Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Fanny Pollarolo Villa
- Maria Isabel Allende Bussi
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- SESIÓN ESPECIAL PARA TRATAR REAJUSTE DEL SECTOR PÚBLICO. ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE TRABAJO.
- ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIONES AL FONDO DE CONTINGENCIA DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTEGRACIÓN : Dario Paya Mira
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- PERFECCIONAMIENTO DE LA LEGISLACIÓN SOBRE SOCIEDADES SECURITIZADORAS Y DE DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VALORES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- PLAZO A CORTE SUPREMA PARA INFORMAR PROYECTOS. Veto.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- MODIFICACIONES AL FONDO DE CONTINGENCIA DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- MANTENCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE CHILE. (Continuación).
- SOLUCIÓN A DEUDAS HABITACIONALES EN LAS COMUNAS DE TOCOPILLA Y VALLENAR.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Waldo Mora Longa
- Jaime Mulet Martinez
- Edmundo Villouta Concha
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Victor Reyes Alvarado
- Salvador Urrutia Cardenas
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Ignacio Walker Prieto
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- ANTECEDENTE
- VII. INCIDENTES
- APOYO A GESTIÓN DEL GOBIERNO EN CASO PINOCHET.
- ELIMINACIÓN DE BONIFICACIÓN A MANO DE OBRA EN IQUIQUE. Oficios.
- ADHESION
- Laura Soto Gonzalez
- ADHESION
- DESPACHO DE MODIFICACIÓN A LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES.
- COBRO INDEBIDO DE DERECHOS DE RECEPCIÓN MUNICIPAL. Oficio.
- EXCLUSIÓN DE PERSONAL A CONTRATA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN EL PRESUPUESTO PARA 1999. Oficio.
- DESGLOSE DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y VIVIENDA. Oficios
- CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS DE TÉRMINO DE PARO DEL MAGISTERIO. Oficio.
- ADHESION
- Cristian Antonio Leay Moran
- ADHESION
- AMPLIACIÓN DEL INFORME RETTIG.
- ALCANCES SOBRE PLANTEAMIENTOS JURÍDICOS DE ABOGADO HERNÁN MONTEALEGRE KLENNER.
- ANTECEDENTES SOBRE DETERMINACIÓN DE NUEVA LÍNEA DEL METRO. Oficio.
- ADHESION
- Gustavo Alessandri Valdes
- Lily Perez San Martin
- ADHESION
- PAVIMENTACION DE BORDE COSTERO DEL LAGO LLANQUIHUE. Oficio.
- ADHESION
- Roberto Delmastro Naso
- Cristian Antonio Leay Moran
- ADHESION
- MONOPOLIO DE LÍNEAS AÉREAS NACIONALES. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Juan Nunez Valenzuela
- Salvador Urrutia Cardenas
- Roberto Delmastro Naso
- ADHESION
- ALCANCES SOBRE DETENCIÓN DE SENADOR PINOCHET.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 339ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 16ª, en jueves 12 de noviembre de 1998
(Ordinaria, de 10.41 a 13.04 horas)
Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg, y Pérez Lobos, don Anibal.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 7
III. Actas 7
IV. Cuenta 7
-o-
Sesión especial para tratar reajuste del sector público. Envío de proyecto a Comisión de Trabajo 8
-o-
V.Orden del Día.
- Modificaciones al fondo de contingencia de las mutualidades de empleadores. Primer trámite constitucional 8
- Perfeccionamiento de la legislación sobre sociedades securitizadoras y de depósito y custodia de valores. Primer trámite constitucional 13
- Plazo a Corte Suprema para informar proyectos. Veto 21
VI.Proyectos de acuerdo.
- Mantención del presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Chile. (Continuación) 23
- Solución a deudas habitacionales en las comunas de Tocopilla y Vallenar 23
VII.Incidentes.
- Apoyo a gestión del Gobierno en caso Pinochet 25
- Eliminación de bonificación a mano de obra en Iquique. Oficios 27
- Despacho de modificación a la ley orgánica constitucional de Municipalidades 28
- Cobro indebido de derechos de recepción municipal. Oficio 29
- Exclusión de personal a contrata de servicios públicos en el presupuesto para 1999. Oficio 29
- Desglose de los recursos presupuestarios de los Ministerios de Salud y Vivienda. Oficios 30
- Cumplimiento de acuerdos de término de paro del Magisterio. Oficio 31
- Ampliación del informe Rettig 32
Pág.
- Alcances sobre planteamientos jurídicos de abogado Hernán Montealegre Klenner 32
- Antecedentes sobre determinación de nueva línea del metro. Oficio 33
- Pavimentación de borde costero del lago Llanquihue. Oficio 34
- Monopolio de líneas aéreas nacionales. Oficio 35
- Alcances sobre detención de senador Pinochet 35
VIII.Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República , por el cual inicia la tramitación de un proyecto, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. (boletín Nº 2264-05) 38
2. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto que suspende la inscripción de taxis en el Registro nacional de servicios de transporte de pasajeros. (boletín Nº 2074-15) 53
IX.Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
Del jefe del Comité del Partido Socialista, por la cual informa que la Diputada señora Pollarolo, doña Fanny, asumió como jefa de Comité, en carácter de titular, y la Diputada señora Allende , doña Isabel, como jefa de Comité suplente.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (66)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García Ruminot, José RN IX 50
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los Diputados señores Jaime Mulet y Alejandro Navarro.'
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.41 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 9ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 10ª se encuentra a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Sobre la Cuenta, tiene la palabra el Diputado señor Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , quiero solicitar a la Mesa que me informe por qué el proyecto de reajuste de las remuneraciones del sector público, que aparece en el punto 1 de la Cuenta, no fue enviado a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, como se acostumbra en iniciativas de esta naturaleza.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En primer lugar, la razón básica radica en que no es costumbre hacerlo, porque normalmente estos proyectos han ido a la Comisión de Hacienda.
En segundo lugar, de acuerdo con el Reglamento, debe ir a la Comisión que, de conformidad con el contenido del proyecto e intención de los firmantes, corresponde. Por eso, al igual que el año pasado, proveímos que fuera sólo a la Comisión de Hacienda.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , la Comisión de Conadi, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, está citada el próximo miércoles para analizar sus conclusiones, de manera que requiere la autorización de la Sala para funcionar simultáneamente con ella.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para proceder en los términos planteados?
No hay acuerdo.
El punto podría analizarse en la reunión que los Comités realizarán el martes en la mañana.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , ayer solicité la unanimidad de la Sala para que en la misma sesión se terminara de analizar el informe de la Comisión Investigadora del caso Lieberman. Como eso no fue posible, quedó la idea de despacharlo en la sesión de hoy. ¿Es eso posible?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , el informe no fue incluido en la sesión de hoy porque la tabla ya había sido despachada, en conformidad con el acuerdo de los Comités.
En el curso del día tendremos una reunión de Comités para incluirlo en la tabla de la sesión del martes próximo.
SESIÓN ESPECIAL PARA TRATAR REAJUSTE DEL SECTOR PÚBLICO. ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE TRABAJO.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El proyecto que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y otros beneficios tiene urgencia calificada de “discusión inmediata”, lo cual implica que la Cámara debe despacharlo dentro de los próximos tres días y, por lo tanto, deberíamos sesionar para ese efecto el próximo domingo.
Hemos conversado el punto con el señor Ministro de Hacienda y le hemos planteado que, para un mejor desarrollo de la iniciativa, sería más lógico retirar la urgencia por el momento sobre la base de que la Corporación se comprometa a despacharlo el próximo miércoles 18.
Por lo expuesto, solicito el acuerdo de la Sala para sesionar ese día en la mañana y despachar el proyecto de reajuste sobre la base de retirarle la urgencia, dado que el martes la Cámara debe tratar el proyecto de Presupuestos de la Nación para 1999.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Propongo, además, si se retira la urgencia del proyecto y lo tratamos en la sesión del próximo miércoles, como una excepción, que sea conocido por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y el próximo viernes, indefectiblemente, pase a la Comisión de Hacienda, con su informe o sin él.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIONES AL FONDO DE CONTINGENCIA DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES. Primer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica aspectos relativos al fondo de contingencia de las mutualidades de empleadores.
Diputados informantes de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda son los señores Darío Paya y Pablo Lorenzini, respectivamente.
El acuerdo de los Comités consiste en que los proyectos en tabla para la sesión de hoy sólo sean objeto de informe y discusión y sus votaciones se lleven a cabo la próxima semana.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2233-13, sesión 32ª, en 8 de septiembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones de Trabajo y Hacienda, sesión 14ª, en 10 de noviembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nºs 7 y 8, respectivamente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, señor Darío Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente , con este proyecto se soluciona la situación que generaban a las mutualidades los frecuentes -aunque no suficientes-, reajustes de pensiones aprobados por el Parlamento, en cuanto a asumir la obligación de pagarlas sin disponer de los recursos correspondientes.
La ley Nº 19.578, que concedió un aumento a las pensiones y estableció su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias, creó también el Fondo de Contingencias de las mutualidades de empleadores, destinado a solventar mejoramientos extraordinarios de pensiones y beneficios pecuniarios del mismo carácter para los pensionados. Para su formación y mantención, cada mutualidad debe destinar ciertos recursos, como los ingresos mensuales por concepto de cotización extraordinaria.
El proyecto busca establecer un plazo, a contar del 1 de octubre del presente año, a partir del cual cada mutualidad debe constituir dicho fondo.
Con ello se logra compatibilizar la creación del Fondo de Contingencias con la fecha en la cual las mutualidades de empleadores reciben ingresos por concepto de cotizaciones extraordinarias.
También es objetivo de la iniciativa incorporar un aspecto a la ley Nº 19.578, que se desechó durante su tramitación legislativa para no retrasarla. En efecto, durante su discusión en el Senado, se pensó incluir en ella un procedimiento de reclamación y cobro de las multas que se apliquen conforme al inciso primero de la letra E del artículo 22, lo que finalmente fue rechazado, con el objeto mencionado.
En estas circunstancias, resulta necesario modificar el inciso segundo de la letra E del artículo 22 de la ley Nº 19.578.
Cabe recordar que el inciso primero de dicho precepto establece que la presentación maliciosa de antecedentes de cálculo o estados financieros de una mutualidad que contenga información falsa o errónea que cause la determinación de contribuciones del Estado mayores que las que en derecho correspondan, debe ser sancionada con una multa a la mutualidad respectiva, de hasta un doscientos por ciento del monto de la diferencia indebida.
El proyecto dispone que respecto de las sanciones que aplica la Superintendencia de Seguridad Social, regirá el procedimiento que señalan los artículos 58 y 60 de la ley Nº 16.395. Estas disposiciones preceptúan, por una parte, que contra las medidas disciplinarias de la Superintendencia de Seguridad Social puede reclamarse ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde su notificación por carta certificada; por la otra, que las multas no pagadas oportunamente se cobran mediante el procedimiento ejecutivo.
El proyecto consta de un artículo único, que modifica el artículo 21, letra A, Nº 1, de la ley Nº 19.578, reemplazando la expresión “Cada Mutualidad” por la frase “A partir del 1º de octubre de 1998, cada Mutualidad” e incorpora un inciso segundo a la letra E del artículo 22 de la misma con los propósitos ya explicados.
En conformidad con el Nº 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política y los artículos respectivos de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, cabe puntualizar que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en establecer un plazo a partir del cual cada mutualidad de empleadores debe constituir el Fondo de Contingencias, creado por medio de la ley Nº 19.578, plazo que se fija en el 1 de octubre del presente año.
No obstante consagrarse el derecho a reclamar ante la corte de apelaciones de Santiago por las multas que imponga la Superintendencia de Seguridad Social, el proyecto no contiene normas que deban ser calificadas como de carácter orgánico-constitucional, en virtud de lo cual necesitan de un quórum especial para su aprobación, en atención a que la facultad de conocer dichas reclamaciones por parte de la Corte se encuentra ya consagrada en el artículo 58 de la ley Nº 16.395.
En la tramitación de la iniciativa se escuchó al subsecretario de Previsión Social , señor Patricio Tombolini, quien manifestó que en el Nº 1 del artículo único del proyecto establece un plazo con el objeto de solventar mejoramientos extraordinarios de pensiones y beneficios pecuniarios extraordinarios para los pensionados, plazo que se fijó en el 1 de octubre del año en curso, coincidente con la fecha en la cual las mutualidades de empleadores reciben ingresos por concepto de cotizaciones extraordinarias.
Agregó que el Nº 2 del artículo único del proyecto en informe, obedece a un acuerdo de las Comisiones conjuntas de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social del honorable Senado, durante la tramitación, en dicha Corporación, del proyecto que aprobó el texto de la ley Nº 19.578, ocasión en la que se dejó pendiente una indicación referida a esta materia para subsanar este aspecto.
El proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, teniendo a la vista también el testimonio y la opinión de las mutualidades directamente afectadas, las que manifestaron su plena conformidad con su contenido, porque obedece justamente a un planteamiento y a una objeción que a raíz de la tramitación del último reajuste de pensiones formularon las mutualidades, pues dicho reajuste les generaba la obligación legal de incurrir en nuevos desembolsos de dinero, para lo cual no contaban con los recursos necesarios.
Por las razones expuestas, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a esta Sala la aprobación unánime del proyecto.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda , señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente , la Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto en análisis, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa se origina en mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , calificada de “simple” urgencia para su tramitación legislativa.
El propósito, como ya se ha expresado, consiste en establecer un plazo a partir del cual cada mutualidad debe constituir un fondo de contingencias y se dispone que sea el 1º de octubre de 1998. Al respecto, cabe recordar que dichos fondos se contemplan en la ley Nº 19.578, que concede aumento de pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias, con el objeto de solventar los mejoramientos extraordinarios de pensiones y beneficios pecuniarios para los pensionados del sistema en comento.
Mediante la modificación que se propone, se compatibiliza la creación del Fondo de Compensación con la fecha en la cual las mutualidades de empleadores reciben ingresos por concepto de cotizaciones extraordinarias.
Asimismo, se propone incluir un procedimiento de reclamación y cobro de multas que se apliquen conforme al inciso primero, letra E, del artículo 22 de la mencionada ley, materia que, aunque incorporada en el Senado mediante indicación del Ejecutivo , fue excluida de tramitación para no retrasar la aprobación del proyecto.
Se dispone que, respecto de las sanciones que aplica la Superintendencia de Seguridad Social por la presentación maliciosa de antecedentes de cálculo o estados financieros de una mutualidad, en la cual se contenga información falsa o errónea que lleve a la determinación de contribuciones mayores de las que en derecho procedan -sanción que corresponde a una multa, a la mutualidad respectiva, de hasta un doscientos por ciento del monto de la diferencia indebida-, regirá el procedimiento previsto en los artículos 58 y 60 de la ley Nº 16.395, los cuales disponen, respectivamente, que contra las medidas disciplinarias de la Superintendencia de Seguridad Social podrá reclamarse ante la Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación por carta certificada, y que las multas no pagadas en su oportunidad se cobrarán ejecutivamente.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que la de Hacienda tomara conocimiento del artículo único aprobado por ella.
En relación con la discusión en particular del proyecto, cabe señalar que consta de un artículo único, por el cual se modifica la ley Nº 19.578 en la siguiente forma:
Por el numeral 1) se modifica el Nº 1, letra A, del artículo 21, reemplazándose la expresión “Cada Mutualidad” por la frase “A partir del 1° de octubre de 1998, cada Mutualidad”.
Por el numeral 2), se incorpora un inciso segundo a la letra E del artículo 22, referido al procedimiento señalado en los artículos 58 y 60 de la ley Nº 16.395.
La Comisión resolvió someter a votación el artículo único del proyecto, sin mayor discusión, aprobándose por unanimidad.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , el proyecto en debate tuvo su origen en la dictación de la ley Nº 19.578, que concedió un aumento a las pensiones, estableció su financiamiento y creó también el Fondo de Contingencia de las mutualidades, tema largamente debatido y con posiciones absolutamente diferentes.
Quiero hacer presente a los colegas que en el presupuesto de la nación para l999 hay tres gastos mayoritarios: educación, salud y previsión. En previsión, significará al erario cien mil millones de pesos, incluido el famoso reajuste de 8 mil pesos mensuales para los pensionados.
Cuando discutimos el mejoramiento para los pensionados y jubilados, tema recurrente en esta Cámara y en el Senado de la República, el mensaje del Ejecutivo disponía, como había sucedido en años anteriores, que las mutualidades financiaran estos reajustes de manera importante.
Por otra parte, los representantes sindicales nos expresaron que la ley de mutualidades está operando en forma eficiente, ya que otorga beneficios reales y efectivos a nuestros trabajadores cuando se deteriora su salud.
Debido a eso, algunos parlamentarios de Gobierno, entre quienes se contaba quien habla, estuvimos en desacuerdo con el mensaje de nuestro Gobierno respecto del financiamiento de las pensiones.
Además, en la discusión de la Comisión de Hacienda quedó absolutamente claro que no había uniformidad respecto del costo que significaba para las mutualidades el financiamiento de este reajuste. Así lo confirma el hecho de que, ante una pregunta que le formulé al Presidente de la Asociación Chilena de Seguridad , reconoció que no tenía las cifras oficiales al respecto.
Después de largas discusiones y de entregarnos diferentes informes, también quedó meridianamente claro que si aprobábamos el mensaje, no se podrían construir nuevas instalaciones hospitalarias para dar cumplimiento a la ley de mutualidades, las cuales tienen por finalidad dar una mejor atención a los trabajadores adscritos a este sistema.
Comencé haciendo esa reflexión, porque es bueno dejar sentado en la historia fidedigna de las leyes las razones por las cuales se toman acuerdos en determinados momentos que significan ir mejorando y perfeccionando la normativa actual.
Durante la discusión de la ley Nº 19.578, en la Comisión de Hacienda aprobamos una disminución de este financiamiento de las mutualidades, pero también quedó claro que nos enviarían una información actualizada de la forma como estaba operando la ley respectiva.
Con el fin de no demorar el trámite legislativo de esa iniciativa, consideramos conveniente solicitar al Ejecutivo que nos enviara un proyecto de ley -el que discutimos en este instante-, con el objeto de dar un plazo para la conformación del fondo de contingencias de las mutualidades de empleadores, destinado a solventar mejoramientos extraordinarios de pensiones y beneficios pecuniarios del mismo carácter para los pensionados.
Reitero, con el envío de este proyecto, el Ejecutivo cumplió con la petición que le hicimos un grupo de parlamentarios para no demorar la tramitación de la ley Nº 19.578.
Quiero dejar establecido que las mutualidades tomaron la responsabilidad de informarnos periódicamente respecto de la forma como están operando las respectivas leyes, para que cuando tengamos que discutir los reajustes a las pensiones de los jubilados no nos empiecen a llegar informaciones que debieron habernos enviado con la debida antelación.
La bancada democratacristiana votará favorablemente esta iniciativa, pues con ella el Poder Legislativo está demostrando que cumple, como Poder del Estado, con el papel de mejorar y perfeccionar los cuerpos legales.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Recondo.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente , el proyecto que nos ocupa tiene su origen en un acuerdo amplio del Parlamento, del Gobierno y de las mutualidades, suscrito cuando se discutía en el Congreso la ley Nº 19.578, sobre reajuste de pensiones y que incorporaba en él aquéllas de la ley de accidentes del trabajo, administradas, a su vez, por las mutualidades.
El acuerdo consistió en la forma de financiar el reajuste de las pensiones que las mutualidades tenían que otorgar.
Recordemos que las mutualidades que administran los fondos de la citada ley tienen un compromiso con todos los pensionados por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. La obligación de incremento para esas pensiones provenía de la ley general que reajusta las pensiones una vez al año o cuando el IPC alcanza el 15 por ciento.
Sin embargo, ha sido una práctica habitual, que hemos compartido, que el Gobierno reajuste las pensiones en términos reales. Pero ¿cuál fue el problema que se produjo cada vez que el Gobierno planteó un proyecto de ley con esa finalidad? Que esos proyectos fijaban un reajuste para las pensiones que administran las mutualidades, pero no les otorgaba los recursos para financiarlo. Con ello el Ejecutivo estaba obligando a las mutualidades, que jurídicamente son administraciones privadas, a hacer uso de su patrimonio para dar el reajuste a las pensiones de los accidentados del trabajo. Estas entidades siempre hicieron presente y discutieron que había una intervención ilegal del Gobierno al imponerles una obligación que debían cubrir con su patrimonio y, en muchas oportunidades, alegaron la inconstitucionalidad de estas iniciativas e, incluso, acudieron a los tribunales para hacerla presente.
A través de la ley Nº 19.578 nuevamente se otorgó un reajuste en las mismas condiciones que provocaron los problemas anteriores, pero finalmente se llegó a un acuerdo que soluciona la situación: la creación de un fondo de contingencias con el fin de que las mutualidades acumulen recursos para cumplir con los reajustes de pensiones.
Este fondo de contingencias se formaría con el aumento del 0,05 por ciento de la cotización que el empleador tiene que hacer para cumplir con la ley de accidentes del trabajo, lo que permitirá financiar el reajuste de las pensiones derivadas de la ley de accidentes del trabajo que administran estas mutualidades.
El proyecto está confirmando ese fondo de contingencia, al fijar su inicio, puesto que el aumento de la cotización a la ley de accidentes del trabajo ha empezado a regir desde esta fecha.
Además, cuando se discutió la ley de reajuste de pensiones, se hizo ver en esta Sala que las multas que establecía para las mutualidades que falsearan los datos contables de cómo se iba a conformar este fondo de contingencias, no eran concordantes con el sistema de sanciones de la propia ley de accidentes del trabajo que los rige. Este proyecto de ley las hace concordantes y dispone una instancia de apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago, que no estaba considerada en el proyecto anterior.
De manera que este proyecto complementa la solución a un problema que venía arrastrándose desde 1990, ya que, como dije, cada vez que el Gobierno disponía un reajuste a las pensiones y no entregaba su financiamiento, las mutualidades sentían que se les estaba interviniendo su patrimonio, lo que amenazaba la viabilidad del propio sistema de mutualidades y de la ley de accidentes del trabajo, reconocido internacionalmente como muy exitoso, además de ser, tal como lo ha planteado el Diputado señor Ortiz, ampliamente aceptado y apreciado por los trabajadores, por lo que era necesario mantenerlo y consolidarlo definitivamente.
En mi opinión, esta solución de aumentar el monto de la cotización de cargo del empleador para constituir el fondo de contingencias, es muy poco creativa, porque aumenta el costo de la contratación de mano de obra; a mi juicio, se podría haber recurrido a otra forma para disponer de los fondos que permitan seguir reajustando las pensiones, lo que es de toda justicia.
Reitero, si bien este sistema resuelve el problema de las mutualidades, le da viabilidad al sistema, permite que siga manteniéndose en forma exitosa como se ha desarrollado hasta ahora, en mi opinión no es todo lo creativo que hubiésemos querido para dar una solución definitiva al tema de las pensiones. No obstante, vamos a aprobar este proyecto de ley.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En conformidad con los acuerdos de los Comités, informados al comienzo de la sesión, queda pendiente la votación de todos los proyectos de hoy para la próxima semana. Se indicará en la tabla respectiva que la votación se realizará al término del Orden del Día, en alguna de las sesiones de la próxima semana.
PERFECCIONAMIENTO DE LA LEGISLACIÓN SOBRE SOCIEDADES SECURITIZADORAS Y DE DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VALORES. Primer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley sobre securitización y depósito de valores.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Álvarez.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2216-05, sesión 24ª, en 11 de agosto de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 14ª, en 10 de noviembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 9.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente , como dijo el Diputado señor Montes, el proyecto influirá positivamente en la operatoria del leasing habitacional. Sin embargo, su objetivo es mucho más amplio, porque, en definitiva, perfeccionará el mercado de capitales mediante diversas modificaciones que se introducen a la ley de mercado de valores, fundamentalmente al título que dice relación con las sociedades de securitización.
Es probable que muchos abogados y economistas no tengan claro de qué trata la securitización. Es una institución jurídica y financiera relativamente nueva, introducida en Chile en 1994, mediante la ley Nº 19.301. Por lo tanto, es de reciente data y el proceso de aplicación ha sido lento por la complejidad de los términos en que opera. En Estados Unidos, sin embargo, lleva bastantes décadas.
Las modificaciones que se introducen permitirán dar mayor dinamismo al mercado de capitales, como lo demuestra, por ejemplo, la ampliación del objeto de las sociedades de securitización, las cuales, además de mutuos y letras hipotecarios y mutuos hipotecarios endosables, dos variables muy importantes, a mi juicio, podrán adquirir créditos y derechos sobre flujos de pago, referidos, fundamentalmente, a los créditos y derechos que da la concesión de obras públicas para los efectos de la infraestructura, materia que requiere de gran capital; y de manera adicional, derechos y obligaciones que emanan de viviendas arrendadas mediante promesa de compraventa o, en otros términos, a través del leasing habitacional.
Se da una cobertura muy amplia y completa a estas sociedades intermediarias entre los bancos y las empresas que requieren hacer líquidas sus carteras para los efectos de tener mayores recursos frescos. A su vez, posibilitan a los inversionistas institucionales, como intermediarios, para que coloquen sus flujos de dinero en instrumentos sólidos, garantizados y con una rentabilidad adecuada.
Esto traería como consecuencia un adecuado manejo de las tasas de interés, por la vía de las sociedades de origen, que serían los bancos y las empresas que necesitan capital, las sociedades securitizadoras y los inversionistas institucionales.
En el seno de la Comisión de Hacienda surgió una cuestión jurídica que, según mi opinión, fue bien contestada por los asesores que concurrieron, en relación con el concepto que utiliza el proyecto de créditos, derechos y obligaciones. ¿Es posible hablar de obligaciones que forman parte del activo del patrimonio separado a que da lugar el proceso de securitización? A mi juicio, jurídicamente es difícil adquirir deudas, por así decirlo, en circunstancias de que la inversión se hace fundamentalmente sobre derechos y créditos y nunca sobre obligaciones. Sin embargo, el asesor señaló que el concepto de obligación que se usa, desde el punto de vista jurídico, es sinónimo de título de deuda.
Para la historia de la ley, debo señalar que no compartía el concepto de obligación en el sentido clásico usado en el derecho civil y comercial; pero, si se lo utiliza en el sentido de título de deuda, creo que es mucho más entendible el concepto que establece el proyecto. Por lo menos, en este sentido le doy la connotación correspondiente: la obligación sería sinónimo de título de deuda.
En consecuencia, la ampliación del objeto, los mecanismos de flexibilización que se utilizan para los efectos de la formación de los patrimonios separados; el otorgamiento de las escrituras públicas respecto de los contratos de emisión, donde los enteros de los activos tendrán mayor flexibilización para aportarse al patrimonio separado a que dan lugar las distintas emisiones, y las facultades de la superintendencia, entre otras razones, creo que posibilitarán que el leasing habitacional tenga el despegue que pensamos en los inicios de la discusión del proyecto.
De igual forma, potenciarán el mercado de capitales -bastante potente en nuestro país-, por cuanto se adecua de manera correcta un instrumento tan importante como es la ley de mercado de valores, específicamente lo relativo a sociedades de securitización.
Por lo tanto, la bancada de la Democracia Cristiana votará favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente , estamos ante modificaciones importantes a la legislación sobre el mercado de valores, dentro del cual tiene especial relevancia el sistema de securitización, en general, pues es uno de los canales de financiamiento más conveniente y barato para muchas actividades.
Recordemos que esta operación requiere de tres partes: una empresa dispuesta a securitizar sus valores; otra, a actuar como sociedad securitizadora y, por tanto, a adquirir los diversos e ilíquidos créditos y a emitir bonos o instrumentos a corto, mediano o largo plazo, con la característica de ser líquidos y homogéneos, y, por último, interesados en comprarlos y en beneficiarse mediante los flujos de inversión. Se trata de una de las formas de financiamiento más exitosas en Europa, en los últimos diez años, y, sobre todo, en Estados Unidos, en los últimos treinta o treinta y cinco años.
Por lo tanto, el proyecto es importante. Busca mejorar una legislación que se dictó en 1994, es decir, hace cuatro años, que representa el primer avance hacia un mercado de capitales moderno y técnico.
Lamentablemente, la ley no tuvo el éxito esperado y, prácticamente, no ha funcionado como sistema. Son muy pocas las operaciones de securitización que han tenido éxito en Chile; sólo pueden recordarse dos o tres, de relativa importancia.
La securitización ha tenido éxito en países tan importantes como Estados Unidos, como bien señaló el Diputado señor Huenchumilla, pero no ha logrado relevancia en Chile.
El proyecto tiene cosas buenas e interesantes: se amplían algunos instrumentos, se liberan ciertas restricciones. Algunas fueron propiciadas en 1994 por diputados de mi bancada, pero ahora se liberan porque se comprobó que durante estos cuatro años, en el fondo, han detenido el crecimiento del negocio.
Las modificaciones surtirán un buen efecto en instituciones tan relevantes como las compañías de seguros y las AFP. Ojalá sea tan beneficioso como el que acertadamente explicó el Diputado señor Montes, en cuanto a que impulsarán de nuevo el leasing habitacional. Comparto plenamente -aunque con esto me aparto del debate- su opinión de que la futura evaluación del leasing habitacional habrá que hacerla en relación con el costo de acceso a los programas y no tanto respecto del pago de la cuota mensual. Ése es el punto relevante para mucha gente en esta materia.
Espero que el proyecto ayude. Aunque tengo mis dudas, es un buen avance, pero no suficiente.
Se mantienen ciertas restricciones. Por ejemplo, me hace fuerza la crítica de que las sociedades relacionadas no tienen tanta relevancia. El margen del 15 por ciento, incluso, podría eliminarse; no es tan relevante en operaciones que están garantizadas de forma distinta y que tienen flujos de inversión bien analizados.
Podrían eliminarse las restricciones respecto de instrumentos a sociedades relacionadas con la sociedad securitizadora y ampliarse otras.
En todo caso, el proyecto constituye un avance. Además, constituye un primer paso hacia la gran reforma que esperamos en el mercado de capitales y de valores.
La ley Nº 18.045, de principios de los años 80, fue muy moderna e importante en su época. Cuenta con instrumentos novedosos dentro de Sudamérica, pero ha quedado atrás.
El objetivo es bueno: convertir a Santiago en la capital financiera de Sudamérica. Si se considera que su producto geográfico es menor, Chile puede lograr en nuestro continente lo mismo que Inglaterra en Europa, donde constituye el centro financiero, aunque Alemania es la gran potencia. Esto sólo se podrá conseguir si se inicia un proceso mucho más vasto de reforma de la legislación sobre el mercado de valores y de capitales.
No obstante que es un primer paso importante, pero, en mi opinión, insuficiente tanto para las sociedades securitizadoras como para la reforma del mercado de valores y de capitales, anuncio que votaré a favor del proyecto.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Tal como acordaron los Comités, la votación de este proyecto se realizará en una sesión posterior.
PLAZO A CORTE SUPREMA PARA INFORMAR PROYECTOS. Veto.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
A continuación, corresponde conocer las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 74 de la Carta Fundamental, en lo relativo a la oportunidad para solicitar la opinión de la Corte Suprema.
Diputado informante es el señor Elgueta.
Antecedentes:
-Oficio del Senado, boletín Nº 1602-07 (S), sesión 11ª, en 6 de octubre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Constitución, sesión 13ª, en 4 de noviembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , quiero recordar el tema de fondo que aborda este proyecto de reforma constitucional, que ya ha pasado prácticamente todos los trámites legislativos, puesto que el Congreso Pleno lo aprobó y en la actualidad estamos conociendo las observaciones del Presidente de la República .
Esta materia está reglamentada en el artículo 16 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, que señala los momentos en que el proyecto de ley, cuando versa sobre la organización y atribuciones de la Corte Suprema, debe remitirse a ese alto tribunal para la consulta. En primer lugar, cuando llega al Parlamento el mensaje o moción, en que se puede acompañar previamente de la opinión de la Corte Suprema. Si no fuera así, al momento de darse cuenta o posteriormente por el Presidente de la Corporación o Comisión respectiva, si las disposiciones hubieren sido incorporadas en otra oportunidad u objeto de modificaciones sustanciales respecto de las conocidas por la Corte Suprema.
Cabe señalar que respecto de la forma en que está contemplado por la Carta Fundamental en el artículo 74 y en el 16, recientemente descrito, se ha preguntado qué sucede en caso de que la Corte Suprema no emita opinión o la difiera indefinidamente, como ha ocurrido, paralizándose la dictación del proyecto de ley, lo cual se agrava por la circunstancia de que, según la propia Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, se estaría infringiendo la Constitución al no oírse a la Corte Suprema.
Esta situación se complica si se toma en cuenta que a la Corte Suprema hay que consultarla respecto de los proyectos que modifican la competencia, las atribuciones y la organización de los tribunales cada vez que sea objeto de modificaciones sustanciales respecto de los conocidos por ella, lo que es propio de la naturaleza del trabajo legislativo cada vez que se presenta una indicación, lo cual origina múltiples y sucesivas consultas.
Sin embargo, aprobada por el Congreso Pleno, esta reforma constitucional fue objetada en su oportunidad, debido a que no resolvía el problema de las urgencias. Por eso, en las observaciones del Presidente de la República se señala que la ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema, de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.
Esta remisión es muy importante, pues permite mantener la pulcritud, la sobriedad y la brevedad de nuestra Carta Fundamental, haciendo un reenvío a la ley orgánica constitucional para que en ella se puedan reglamentar más en detalle todas las situaciones que pueden producirse.
En seguida, la observación del Presidente de la República se refiere a los plazos. Mientras el Congreso Pleno hablaba de treinta días, prorrogables por otros treinta, dando cuenta a la Cámara respectiva, el veto del Presidente de la República establece que este plazo debe ser de treinta días y “contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.” O sea, un momento cierto, desde el cual se cuenta el plazo de treinta días.
Se resuelve también el caso de las urgencias, puesto que, al abordar este tema, en el veto se dice: “Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.
“En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva”.
Al analizar este punto al interior de la Comisión, se estimó que, en esta circunstancia, el plazo debía contarse igualmente desde la recepción del oficio respectivo por parte de la Corte Suprema.
Ahora bien, si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.
En consecuencia, quedan resueltos los distintos problemas que se mencionaron en el Congreso Pleno, por lo que se le pidió al Presidente de la República que vetara este proyecto de reforma constitucional en la forma que se ha señalado.
Por estas razones, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia lo aprobó por unanimidad y recomienda su aprobación.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
La votación de este proyecto quedará pendiente para una próxima sesión.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
MANTENCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE CHILE. (Continuación).
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento, corresponde poner en votación, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 159, relativo a modificar el presupuesto destinado a Bomberos de Chile.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
Rechazado el proyecto de acuerdo.
SOLUCIÓN A DEUDAS HABITACIONALES EN LAS COMUNAS DE TOCOPILLA Y VALLENAR.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 160, de los Diputados señores Mora, Mulet, Villouta, Cornejo, don Aldo; Ortiz, Jiménez, Reyes, Urrutia, Jarpa y Walker, don Ignacio.
“Considerando:
1. Que en la actualidad el sistema de viviendas sociales y los subsidios habitacionales se han transformado en una muy buena herramienta para lograr el sueño de la casa propia, fundamentalmente para los sectores más pobres del país.
2. Que el artículo 19, Nº 22, inciso segundo, de la Constitución de la República de Chile dispone: “Que sólo en virtud de una ley se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos a favor de un determinado sector, actividad o zona geográfica, y siempre que ello no signifique una discriminación arbitraria”.
3. Que diversas disposiciones legales facultan a su Excelencia para disponer de medidas especiales en lugares del país donde existen situaciones de emergencia o gravedad.
4. Que la comuna de Tocopilla hoy atraviesa una profunda crisis, donde existe un alto nivel de cesantía y un nivel de pobreza e indigencia del orden del 60%, y un gran deterioro de la actividad económica, ocurriendo una situación similar en la comuna de Vallenar, dado que tiene uno de los índices de cesantía más altos de Atacama.
5. A raíz de lo anterior, muchos trabajadores y trabajadoras de Tocopilla y de Vallenar, especialmente gente de clase media y baja no han podido cumplir con el pago de sus dividendos, por sus deudas habitacionales y se exponen a perder su casa habitación.
6. Muchos, incluso, ven como día a día no sólo aumentan sus deudas por dividendos impagos, sino que también por las cobranzas que se ejecutan en su contra y, por ende, la posibilidad de solucionar sus deudas se aleja.
Por los motivos expuestos es que presentamos el siguiente proyecto de acuerdo:
La Cámara de Diputados acuerda oficiar a su Excelencia el Presidente de la República a fin de que instruya al señor Ministro de la Vivienda con el objeto de que los deudores morosos de deudas habitacionales, provenientes de los programas de viviendas sociales del señalado Ministerio de las comunas de Tocopilla y Vallenar, puedan pagar sus dividendos morosos, al final del plazo de la deuda que hoy tienen vigente, haciéndose las modificaciones pertinentes y condonando derechamente los gastos de cobranza y cobro de honorarios o estableciendo como un límite máximo que éstos no puedan superar el 8 por ciento de la deuda y que se congelen las cobranzas, hasta el 1 de enero del año 2000”.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , el Diputado señor Waldo Mora -uno de los patrocinantes del proyecto de acuerdo- me pidió que lo defendiera, puesto que él se encuentra en Calama acompañando al Ministro de Educación .
Esta iniciativa tiene por finalidad solucionar los problemas que tienen los deudores morosos de las comunas de Tocopilla y Vallenar para pagar los dividendos habitacionales, debido a la baja del cobre y al cierre de una serie de pequeñas minas ubicadas en los distritos que representan los Diputados señores Mora y Mulet. Como digo, los deudores se encuentran en una situación muy difícil para cumplir esos compromisos, aparte de lo cual los costos correspondientes a honorarios y cobranza hacen más difícil aún el cumplimiento de esas obligaciones.
De manera que, tal como lo dice el proyecto de acuerdo, se solicita oficiar a su Excelencia el Presidente de la República, a fin de que instruya al Ministro de Vivienda y Urbanismo con el objeto de que los deudores morosos de deudas habitacionales provenientes de los programas de viviendas sociales del señalado Ministerio, de las comunas de Tocopilla y Vallenar, puedan pagar esos dividendos pendientes al finalizar el plazo de la deuda.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Para argumentar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , el Diputado señor Mora me pidió defender este proyecto de acuerdo que, además, tiene gran interés para el parlamentario que habla, puesto que significa un beneficio para una de las comunas de mi distrito, Vallenar.
En verdad, tanto ésta, como Tocopilla y otras comunas del norte, están viviendo una situación muy dramática debido al bajo precio internacional del cobre y a la realidad de la pequeña y mediana minería. Además, dichas comunas presentan los más altos índices de cesantía, por lo que trabajadoras y trabajadores no han podido cumplir con el pago de los dividendos del subsidio habitacional.
Como ya se dijo, esta situación se ve agravada porque a los dividendos impagos se le agregan los gastos de cobranza y los correspondientes a honorarios de abogados y receptores, lo que, en la práctica, no hace más difícil, sino imposible, que los afectados puedan remontar la realidad que están viviendo.
Con ese objeto, pedimos que se oficie a su Excelencia el Presidente de la República para que los deudores morosos de los programas de viviendas sociales de Tocopilla y Vallenar puedan pagar sus dividendos al final del plazo de la deuda que hoy tienen vigente, haciéndose las modificaciones pertinentes y condonando derechamente los gastos de cobranza y cobro de honorarios o estableciendo un límite máximo, que puede ser el 8 por ciento de la deuda, y que se congelen las cobranzas hasta el año 2000. Creo que esto debería hacerse efectivo no sólo en las comunas señaladas, sino también en la Segunda y Tercera Regiones.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Nuevamente no hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Por lo tanto, la votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión.
VII. INCIDENTES
APOYO A GESTIÓN DEL GOBIERNO EN CASO PINOCHET.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el Diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , para los demócratas, los derechos de las personas son esenciales; respetar las normas jurídicas vigentes, incluso aquellas que deseamos cambiar o derogar, es un deber.
Es preciso tener presente que el 5 de octubre pasado, el Presidente Frei recordó, una vez más, que la Constitución de 1980 contiene instituciones y normas que se apartan de nuestra tradición democrática y contradicen la visión occidental sobre la materia.
Pues bien, hemos tratado de eliminar esas normas. Incluso, en este propósito, hemos contado con el voto de algunos parlamentarios opositores. Sin embargo, siempre se ha impuesto la presión y el peso de la noche dictatorial y seguimos con asignaturas democráticas pendientes.
Nuestro Gobierno, por encima de las incomprensiones puntuales, ha defendido los derechos que este ordenamiento jurídico injusto le confiere al señor Pinochet, por el hecho de haber jurado respetarlo. Además, es preciso considerar que mientras los demócratas defendemos los derechos de todos, los déspotas los desconocen. En este contexto, el Gobierno ha defendido el principio de territorialidad y la inmunidad diplomática de Pinochet.
Estimados colegas, no obstante, en materia de derechos humanos, por una parte, hay una discusión válida sobre este principio y, por otra, una diferencia de concepción jurídica.
A estas alturas del desarrollo de la humanidad y después de tantos atropellos a la dignidad de las personas, ¿quién puede discutir que luego de la Segunda Guerra Mundial se ha abierto paso una concepción de protección universal de los derechos humanos y que éstos no están abandonados a su suerte, fronteras adentro de cada Estado?
En conocimiento de esta realidad de pluralidad y globalidad que vive el mundo, ¿puede alguien sostener que se está afectando la soberanía nacional cuando surgen principios de jurisdicción, como el de universalidad, basados en este avance de la convivencia entre los seres racionales que habitan el planeta?
Por cierto, buscamos que esta perspectiva tenga la mayor certeza, transparencia y no discrecionalidad por parte de Estados individuales. Por ello, nuestro país, a través de su Gobierno, ha suscrito el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que esperamos sea ratificado prontamente.
Somos claros, además, en señalar que el caso Pinochet tiene complejidades jurídicas específicas, que no se aclaran con reacciones destempladas y poco reflexivas. Es un hecho que el principio de personalidad pasiva estará presente en la discusión substantiva, en el marco de la extradición solicitada por España, si no se acogiera la inmunidad, porque, por una parte, entre las víctimas del período dictatorial no hay sólo ciudadanos chilenos y, por otra, los actos producidos no sólo ocurrieron en nuestro territorio. A este debate se debe estar dispuesto en el país, no con amenazas, sino con argumentos.
Hacemos un llamado a la reflexión, en especial a nuestros colegas de la Derecha. Entiendo que se sientan afectados por lo que le ocurre al Senador Pinochet, pero ¿por qué no tratar de entender a quienes fueron sus víctimas y opositores? ¿Qué nos pueden exigir? Respetar la Constitución y las leyes. Lo hemos hecho. ¿Qué más? ¿Nuestra solidaridad con él? Imposible. Clara y directamente, no podemos ni queremos hacerlo.
Hoy gobiernan en muchos países europeos personas que, siendo jóvenes, conocieron la situación chilena. Ellas solidarizaron con quienes fueron perseguidos y nos ayudaron en esos años, cuando se negaban nuestros derechos básicos. ¿Quieren que les digamos ahora que lo que pasó, pasó, y que en el gobierno de Pinochet no se hizo lo que se hizo? No podemos hacerlo, sería engañarnos a nosotros mismos. ¿Podemos decir que se arrepintió y que ha ayudado a cerrar las heridas del pasado? No, porque no sería cierto y, en realidad, seguimos escuchando expresiones de soberbia y de casi orgullo por lo que hicieron.
¡Qué paradoja! Su Santidad Juan Pablo II pide perdón por la Inquisición, de cuyas acciones él no es responsable, pero el general (r) Pinochet no ha tenido la voluntad para pedir perdón por lo que hizo bajo su régimen, lo cual ha causado tanto dolor y pena.
Sostienen que en nuestras propias filas debemos reconocer errores. Hay cientos de testimonios en tal sentido; del señor Pinochet y de los representantes de la Derecha, nada, excepto soberbia y amenazas, como lo hemos comprobado en estos días.
Reitero, entiendo que estén preocupados por Pinochet; pero ¿por qué no entender a los que sufren por sus seres queridos, que fueron asesinados y torturados, dado que más de mil chilenos continúan desaparecidos?
¿No le parece valioso a la Derecha que exista el recurso de amparo y que Pinochet, que nunca permitió acoger alguno bajo su gobierno, sea beneficiado con tal recurso?
El país donde se originó el hábeas corpus, en 1215, es fiel a su tradición y lo hace valer incluso para quien, cuando tuvo en sus manos el poder total, nunca lo reconoció. ¡Así se diferencian los demócratas de los que no lo son!
Acepto que para Pinochet no sea este un momento cómodo; pero él es el único responsable de la situación por la cual atraviesa. Creyó que podía viajar por el mundo sin restricciones, a sabiendas de que había procesos en su contra. Sus asesores y él mismo pensaron que podían imponerle al mundo su presencia con normalidad. Se equivocaron.
Estimados colegas, nuestro desafío es construir un futuro compartido. Para ello, respaldemos lo actuado por el Gobierno; pongamos fin a las amenazas contra chilenos y extranjeros; discutamos con otros gobiernos, con serenidad, los puntos de vista diferentes y hagamos valer las tesis jurídicas que estimamos deben aplicarse. Hagamos que la justicia funcione en nuestro país y no seamos cómplices de la impunidad de quienes deben ser juzgados por nuestros tribunales.
Esto no es venganza, sino construir el futuro con bases sólidas y no sobre el dolor de tantos compatriotas.
He dicho.
ELIMINACIÓN DE BONIFICACIÓN A MANO DE OBRA EN IQUIQUE. Oficios.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señorita Sciaraffia, doña Antonella, hasta por tres minutos.
La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-
Señor Presidente , un tema preocupante que afecta a la provincia que represento dice relación con la iniciativa del Gobierno en el sentido de eliminar la bonificación a la mano de obra, establecida por el decreto ley Nº 889, instrumento que ha permitido generar gran cantidad de inversión y ocupación de mano de obra. Si se termina con él, no sabemos cuál será el efecto negativo que pueda producir.
Se ha discutido en esta misma Sala la gran discriminación en beneficio de los empresarios, y ahora se pretende eximir del pago de impuesto sólo a las industrias instaladas en la provincia de Arica.
Hemos apoyado todo lo relacionado con el segundo Plan Arica, pero no queremos que se produzcan situaciones odiosas, que generarán desequilibrio en una actividad económica que ha costado muchos años construir en Iquique. Por este afán muy entendible, que apoyamos, de sacar adelante a una ciudad que ha estado deprimida, vecina nuestra, no deseamos que se desvista a un santo para vestir a otro.
Hemos sostenido ese criterio con mucha fuerza. Voy a realizar una comparación, en cifras, de lo que significa la eliminación de la bonificación a la mano de obra, otro golpe más para toda la comunidad iquiqueña. El Fondo de Desarrollo Regional para Iquique, normalmente, es de 4.200 millones, y la bonificación a la mano de obra, que se suprimirá de una plumada al término de este año, representa 8 mil millones, o sea, casi el doble de dicha bonificación.
Por este motivo, solicito que se oficie a los Ministros del Interior , de Economía y de Hacienda para que recapaciten y no tomen esta decisión, que afectará a mucha gente de nuestra provincia. No queremos generar más focos de cesantía de los que, en forma normal y natural, se están produciendo en muchas partes del país ni ahondar aún más la crisis en ciudades que han logrado cierta estabilidad y que queremos defender.
Por tal razón, también pido que se oficie al Presidente de la República , acompañándole copia de mi intervención, porque es importante que sepa que los iquiqueños necesitan mantener, por lo menos, lo que tienen hasta hoy.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con copia de su intervención, con la adhesión de las bancadas de la Democracia Cristiana, de Renovación Nacional y de la Diputada señora Laura Soto.
DESPACHO DE MODIFICACIÓN A LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el Diputado señor Víctor Reyes.
El señor REYES.-
Señor Presidente , brevemente quiero referirme al trámite -ya extremadamente largo e injustificado- de que ha sido objeto el proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional de municipalidades.
Esta iniciativa lleva años discutiéndose en el Congreso. La Cámara ha aportado todos los elementos necesarios para contribuir a que esa ley sea verdaderamente eficiente. En el Senado ha sufrido una larga tramitación, y desde hace por lo menos dos meses, de fines de agosto o comienzos de septiembre, el proyecto está radicado, para su despacho, en Comisión mixta.
Francamente, esperaba que figurara en tabla esta semana, pero ello no ha ocurrido. De esta manera, seguimos causando grave perjuicio al adecuado funcionamiento de los municipios que, reiteradamente y a través de distintas instancias, están reclamando las modificaciones correspondientes a su legislación.
Todos estamos contestes respecto de la importancia de mejorar la gestión municipal; de dotar a las autoridades correspondientes de los instrumentos necesarios para mejorar la eficacia de su gestión; de entregar a los concejales las facultades normativas y fiscalizadoras que reclaman; de posibilitar, de mejor manera, la participación ciudadana a nivel comunal. Todo esto está establecido en la modificación de la ley orgánica constitucional; pero hasta el momento no hemos sido capaces de despacharla.
Quiero pedir que la Mesa interponga sus buenos oficios en la Corporación, en el Senado o en la Comisión mixta para que, ojalá, la próxima semana este proyecto sea incluido en tabla y podamos despacharlo. Esto sería muy bien recibido y estaríamos cumpliendo un requerimiento reiterado de las comunas, municipalidades y de sus integrantes.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Su sugerencia se planteará en la reunión de Comités, con la adhesión de los Comités de Renovación Nacional, Demócrata Cristiano y del PPD.
COBRO INDEBIDO DE DERECHOS DE RECEPCIÓN MUNICIPAL. Oficio.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora Eliana Caraball.
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señor Presidente , el 14 de septiembre de 1998 se publicó la ley Nº 19.583, que contiene disposiciones que permiten regularizar la construcción de bienes raíces urbanos con o sin permiso de edificación, que no cuentan con recepción definitiva o que hayan cambiado el destino de las edificaciones existentes en forma discordante con los usos de suelo permitidos en los planos reguladores.
Esta ley sobre construcciones sin recepción municipal, como la llamaremos, beneficia a los propietarios que construyeron una casa, ampliación, taller, galpón, etcétera, sin haber tramitado antes el permiso municipal ni pagado los derechos que correspondían en la Dirección de Obras de su municipio. Hay construcciones respecto de las cuales se tramitó oportunamente el permiso municipal, pero no cuentan con la recepción definitiva otorgada por la municipalidad.
El referido cuerpo legal permite, en estos casos, obtener la mencionada recepción. Sin embargo, las instrucciones que el Ministerio de Vivienda ha impartido a los municipios sobre la cobranza de estos derechos están produciendo, al menos, confusión en las direcciones de obras, y ni qué decir en las personas que han acudido a regularizar su situación.
En el caso específico de las personas que tienen permiso de edificación, pero no la recepción municipal, se les están cobrando los derechos municipales como si nunca los hubieran pagado, lo cual no tiene sentido, porque incluyen los de recepción final de la obra, que normalmente las personas no utilizan, salvo que necesiten presentar el comprobante a fin de tramitar créditos en los bancos o para algún objeto específico, como la venta de la propiedad.
En general, las recepciones municipales siempre se dejan para el final. En este caso específico, el espíritu de la ley era que cuando la gente tuviera el permiso de edificación original, pudiera obtener la recepción sin necesidad de pagar los derechos.
Pido que se oficie al Ministro de Vivienda, con el objeto de que, a través de los Seremi respectivos, instruya a los directores de obras para que, en el caso de construcciones con permisos de edificación vigente, pero que no han obtenido la recepción, no se cobren nuevos derechos.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de las bancadas de Renovación Nacional, de la UDI, de la Democracia Cristiana y del PPD.
EXCLUSIÓN DE PERSONAL A CONTRATA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN EL PRESUPUESTO PARA 1999. Oficio.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra, hasta por tres minutos, el Diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , anteayer pusimos término al trabajo de la Comisión Mixta de Presupuestos. Fue una discusión muy constructiva, desde el punto de vista del diálogo y de una mayor profundización en la información del Presupuesto de la Nación para el próximo año.
El Presupuesto para 1999 es de 18 mil millones de dólares, de los cuales el 70 por ciento está destinado a gasto social. Se prioriza la salud, la educación y la previsión en general, pero hubo algo que me llamó profundamente la atención cuando escuchamos los informes de las respectivas subcomisiones, en especial de la Nº 3, en la cual la Oposición cuenta con mayoría.
Todos estamos conscientes de que debemos hacer un gran esfuerzo de unidad para que en nuestra patria no siga aumentando algo tan cruel como es la cesantía; pero nos encontramos con una indicación -aprobada en dicha Subcomisión por tres votos contra dos- que tiene por objeto reducir los gastos de operación de los presupuestos de vivienda, salud y justicia, lo cual significa, lisa y llanamente, en el caso de Gendarmería, que más de 1.600 funcionarios quedarán cesantes; en el Servicio Médico Legal, más de 130, y así sucesivamente en los otros servicios de salud, de justicia y de vivienda.
En la Comisión especial rechazamos las indicaciones de la tercera subcomisión.
Los colegas parlamentarios de Oposición plantearon que, con las indicaciones, se pretendía solucionar definitivamente la situación de servicios del país con más de un 20 por ciento de trabajadores a contrata.
Entonces, como estaban dispuestos a solucionar el tema, solicito que se oficie al Ministro de Hacienda, para que remita, en los próximos meses, un proyecto de ley al Congreso, a fin de que el personal a contrata sea incorporado a la planta de los respectivos ministerios.
Así lo expresaron los senadores y diputados de la Oposición en esa subcomisión, pues estarían dispuestos a legislar para solucionar una situación laboral que afecta a destacados y esforzados trabajadores de servicios públicos de nuestra patria.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de las bancadas del PPD, Democracia Cristiana y Renovación Nacional.
DESGLOSE DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y VIVIENDA. Oficios
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Carlos Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , desde que integramos esta Cámara, hemos venido trabajando para avanzar en materia de regionalización.
En nuestro país existen aproximadamente 150 servicios públicos, y el Diputado señor Ortiz nos ha ilustrado sobre la gran cantidad de recursos que se manejan en el Presupuesto.
En el trámite de la Ley de Presupuestos para 1999, una vez más, hemos insistido en desglosar la distribución de los recursos del Ministerio de Vivienda en cada uno de los trece servicios que existen en las regiones y, en el caso del Ministerio de Salud, en cada uno de sus 27 servicios existentes a lo largo del país, porque hoy se ha vuelto a presentar una especie de caja negra o una bolsa cerrada, en que no se sabe cuánto se asigna a un servicio regional en vivienda o en salud.
También hemos reiterado la arbitrariedad que se produce en los servicios de salud regionales, al no financiarles las atenciones adicionales. No sucede lo mismo, por ejemplo, en la Región Metropolitana, donde servicios de salud disminuyen sus atenciones y, como se utiliza un criterio histórico de pago, tienen superávit.
En el caso de los servicios regionales de vivienda y urbanismo, la entrega de recursos en forma regional y pormenorizada a cada uno de ellos permitiría satisfacer otro anhelo que muchas veces también hemos hecho presente: que haya una diferencia en el diseño de las viviendas, de las poblaciones, del mobiliario urbano y del equipamiento, porque las viviendas de Arica deben ser distintas de las de Puerto Montt, Chiloé o Punta Arenas.
Hoy, se construye prácticamente lo mismo en todo Chile -hablo del territorio continental americano, porque tenemos un país tricontinental-.
Por lo tanto, insisto, una vez más, en que se oficie al Presidente de la República y a los Ministros de Hacienda , de Salud y de Vivienda para que consideren la conveniencia -aunque ya se habían comprometido, pero se les olvidó-, de enviar presupuestos separados para los 27 servicios de salud y de los 13 de vivienda y urbanismo que tenemos en el país.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados, con la adhesión de la bancada de su Señoría.
CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS DE TÉRMINO DE PARO DEL MAGISTERIO. Oficio.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Roberto Delmastro.
El señor DELMASTRO.-
Señor Presidente , el directorio nacional del Colegio de Profesores de Chile, con la participación de los presidentes regionales del gremio, aprobaron un acuerdo que puso término a la paralización de actividades realizadas durante 27 días por el magisterio.
En su punto 4 se establece la formación de una comisión tripartita, integrada por el Ministerio de Educación, la Asociación Chilena de Municipalidades y el Colegio de Profesores. Dicha comisión diseñó los criterios generales para aplicar los mecanismos que permitirán el cumplimiento del calendario escolar y la situación remuneracional de los docentes.
El acuerdo suscrito por los integrantes de la comisión tripartita aludida hacen claramente relevantes, en pro de la normalización efectiva del período escolar y el término armónico del conflicto, los siguientes criterios: recuperar en su totalidad las clases no realizadas; reducir a su mínima expresión el descuento a los profesores que adhirieron al paro; dar espacios y aplicación a la autonomía de las comunas y a las situaciones particulares de su realidad, para arbitrar las mejores medidas destinadas a superar las dificultades en la recuperación de clases; evitar a los municipios costos financieros por la paralización de los docentes y, finalmente, consagrar otros derechos de los docentes, que estuvieron presentes en el diálogo y en el espíritu de la comisión.
No obstante lo anterior, la actitud inflexible del Ministerio de Educación ha dificultado una dinámica y armoniosa solución del conflicto al interpretar, en forma unilateral, la aplicación de los criterios conversados, y al mantener la decisión y espíritu sancionador hacia el profesorado.
Tal es la posición del Ministerio, que ha suscitado discrepancias entre la disposición amplia de los sostenedores municipales y las seremis respectivas; es decir, desconoce las características particulares de cada comuna e, incluso, de cada establecimiento, y mantiene un espíritu represivo y un excesivo control de recursos.
El profesorado recuperará la totalidad de las clases no realizadas, minimizando el perjuicio a los alumnos; no obstante ello, sufrirá la sanción de descuento de, a lo menos, 9 días de sus remuneraciones.
Acuerdos consensuados entre la directiva del Colegio de Profesores y las municipalidades han sido rechazados por las seremis del Ministerio de Educación.
El espíritu de armonía se ha visto menoscabado por reales actitudes de chantaje financiero hacia los municipios, criterio absolutamente divorciado del discurso oficial, que expresa preocupación por mejorar el servicio educativo y superar el conflicto contingente.
De no flexibilizar el Ministerio de Educación su actitud hacia el profesorado, sumada a la constante desinformación de la real situación del magisterio por parte del señor Ministro , se pone en serio peligro el éxito de la reforma educacional, al incentivar la desmotivación, maltrato y desconfianza del maestro chileno.
La materialización exitosa del proyecto educativo nacional pasa obligadamente por el aula, la cual precisa de un maestro reconocido profesionalmente, incentivado en lo remuneracional y fortalecido en la consideración social.
Por lo anterior, solicito que se oficie al Ministro de Educación para que nos informe en qué forma y términos se ha dado cumplimiento al acuerdo de fin de paralización de actividades del magisterio y cómo se ha ido cumpliendo, paso a paso, el acuerdo firmado por las partes.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Leay y de la bancada de Renovación Nacional.
AMPLIACIÓN DEL INFORME RETTIG.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ (doña Lily).-
Señor Presidente , quiero referirme a las expresiones formuladas en la Sala por el Diputado señor Edgardo Riveros -por quien tengo un gran aprecio- no para rebatirlas, sino para entrar en una materia fundamental que él ha señalado: los derechos humanos.
Ayer, el Senador señor Carlos Cantero ha hecho una propuesta, a juicio de muchos de nosotros muy interesante, y hoy quiero abundar en ella.
Sin duda alguna, el Informe Rettig fue un aporte valioso respecto de la vulneración de los derechos humanos. Pero para que la verdad sea completa y para que la historia, cuando se escriba, sea imparcial, es muy importante, en una relación de causa-efecto, apoyar la propuesta de abrir el Informe Rettig para complementarlo con un análisis y estudio jurídico de los hechos acaecidos en el período comprendido entre fines de la década de los 60 y 1973.
Consideramos muy relevante tener antecedentes para que la historia no vuelva a repetirse. Sin duda, los pueblos o países que no conocen a cabalidad su verdad, su historia, generalmente están condenados a repetirla.
De una vez por todas debemos cerrar este círculo tan importante y sensible, como es el de los derechos humanos, en el cual hoy estamos sumergidos a raíz de la detención del Senador Pinochet en Londres. Pero debemos hacerlo con una verdad completa, imparcial, con una historia contada desde los últimos treinta años.
Nos parece relevante, porque si queremos mejorar algo tan fundamental, como es la convivencia nacional, hay que cerrar los círculos, como dicen los psiquiatras y los psicólogos. No podemos dejar las verdades a medias, la justicia sin hacerla y la historia sin contarla.
Por eso, es muy importante apoyar la proposición, formulada en el Senado, de incorporar en el Informe Rettig la historia de los últimos 30 años.
ALCANCES SOBRE PLANTEAMIENTOS JURÍDICOS DE ABOGADO HERNÁN MONTEALEGRE KLENNER.
La señora PÉREZ (doña Lily).-
Señor Presidente , también quiero decir algo que me parece realmente importante para los televidentes.
Generalmente, la gente se impresiona mucho por las opiniones, expresadas en forma muy fuerte y muy adecuada, que, muchas veces, vierten los juristas y los abogados. Me han llamado la atención los conceptos emitidos por el abogado señor Hernán Montealegre, quien hoy se encuentra en Londres, en cuanto a que nunca se puso en tela de juicio la soberanía nacional por la petición de extradición de la justicia española recaída en el Senador señor Pinochet, hoy detenido en Londres. En ellos, hace un alarde muy grande de su conocimiento del derecho internacional.
Cuando uno escucha al abogado señor Montealegre en televisión, no puede dejar de preguntarse que, a lo mejor, sí tiene mucha verdad, mucho criterio y fundamento en sus expresiones, y la gente que no sabe de derecho internacional ni de leyes, se impresiona y cree que, probablemente, este señor tiene mucha razón cuando plantea que procede juzgar extraterritorialmente al Senador Pinochet.
Pero para iluminar e ilustrar no sólo a la Sala, sino también a los chilenos, quiero leer textualmente dos párrafos de lo que nos dijo el mismo abogado señor Montealegre a los miembros de la Comisión que estudió el suicidio del señor Lieberman y respecto de los cuales todos los parlamentarios, al margen de nuestras ideas políticas, no podemos dejar de sorprendernos.
El mismo señor Montealegre, que hoy sostiene que sí se puede juzgar al Senador Pinochet en el extranjero, nos dijo aquí en Chile, enfáticamente, lo siguiente: “No es posible que la soberanía chilena deba estar sometida a la jurisdicción de los tribunales norteamericanos y que se le dé gran importancia a lo que digan esos tribunales, sin tener en cuenta lo que señalen nuestros tribunales. En consecuencia, hubo, sin duda, una intromisión indebida, un quiebre de la soberanía nacional que anuncia pésimas perspectivas futuras si no se toman medidas fiscalizadoras ejemplares”.
¿En qué quedamos, señor Montealegre? Se vulnera la soberanía nacional cuando tribunales extranjeros se entrometen en un caso que se verifica en Chile y no cuando el Senador Pinochet es detenido en Londres.
Ese tipo de contradicciones, de abogados con prestigio, provocan gran confusión en las personas en nuestro país y nos demuestran que, muchas veces y con razón, los abogados son tan cuestionados, porque acomodan sus argumentos según convenga a quien tengan que defender.
He dicho.
ANTECEDENTES SOBRE DETERMINACIÓN DE NUEVA LÍNEA DEL METRO. Oficio.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente , comparto plenamente lo señalado por la Diputada señora Lily Pérez con respecto a las contradicciones de quienes han adoptado una postura que en nada ayuda al respeto y a la dignidad de Chile, como lo ha hecho el señor Hernán Montealegre. Pero, como alguien dijo, “por la boca muere el pez”.
Sus dichos se contradicen, y el señor Montealegre, más que ser un buen jurista, actúa como un buen político, según las circunstancias y sus pasiones, pero, en ningún caso, de acuerdo con los intereses de un principio jurídico real, verdadero y, fundamentalmente, con los intereses de soberanía y dignidad del país, lo que ha quedado meridianamente claro con la intervención de la Diputada señora Lily Pérez.
Pero me referiré a un tema local, que no sólo tiene importancia para el distrito que represento, sino también en lo relativo a la descongestión vehicular de la ciudad de Santiago.
En recientes publicaciones de prensa han aparecido algunos testimonios sobre la construcción de la nueva línea del Metro. Algunos señores parlamentarios han planteado que debería hacerse en la comuna de Maipú; mi colega de distrito, Diputado señor Patricio Hales, ha señalado, con bastante justificación y con muchos más elementos técnicos, que se debería construir en la zona norte de Santiago.
Son muchísimos los antecedentes que indican que la línea del Metro para unir el norte con el sur de Santiago ha sido permanentemente retrasada, pues su ejecución y puesta en marcha estaba contemplada para mucho antes de lo que, al parecer, se hará.
En Santiago, las líneas del Metro unen el oriente con el poniente y parte del sur con el centro. Pero, para resolver el gran problema de congestión, está pendiente la línea que una el norte con el sur, lo que privilegiará no sólo a la gente de la zona norte, sino también la fluidez de la locomoción colectiva. Hoy día, la gran cantidad de recorridos licitados que pasan por el centro de Santiago -muchas veces nos quejamos por ello-, se debe a la desconexión absoluta del norte de la ciudad con el centro, lo que aumenta la congestión de locomoción colectiva y, en general, del parque automotor, tanto de taxis colectivos como de vehículos particulares.
Entonces, los análisis no se deben hacer por presiones, sino con elementos técnicos, con una ponderación que nos permita solucionar un problema que a diario vivimos los santiaguinos.
Por eso, solicito que se oficie al gerente general del Metro S.A., a fin de que me envíen los antecedentes técnicos de la definición de la futura construcción de la línea del Metro que puedan ilustrarnos al respecto, para mirar con objetividad la licitación de esta nueva construcción.
Asimismo, solicito que me envíen antecedentes técnicos sobre las razones por las cuales se priorizó la construcción del tramo estación Baquedano-Plaza de Armas, en desmedro de la línea norte, que, sin lugar a dudas, era y es mucho más necesaria que lo construido en la actualidad, cuyo costo se aproxima a los 500 millones de dólares.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Gustavo Alessandri y de la Diputada señora Lily Pérez.
PAVIMENTACION DE BORDE COSTERO DEL LAGO LLANQUIHUE. Oficio.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente , debo referirme a un proyecto de pavimentación en la ruta del borde costero del lago Llanquihue, que en algunos sectores ha avanzado en forma muy significativa, pero en otros aún falta por completar.
Hay dos proyectos que datan desde hace mucho tiempo: la ruta Interlagos, y el circuito turístico borde costero del lago Llanquihue, factor clave para potenciar el turismo y la economía de nuestra región.
Durante la visita del Ministro de Obras Públicas a la zona, se le planteó la posibilidad de pavimentar la parte que falta para completar el borde costero del lago Llanquihue, en el tramo desde Las Cascadas hasta Ensenada.
Recientemente, el Ministro inauguró el tramo desde Puerto Octay -el sector conocido como Nochaco- hasta Las Cascadas en un proyecto de pavimentación muy importante. Con este último tramo de Las Cascadas hasta Ensenada, alrededor de 20 kilómetros, podría completarse la pavimentación asfáltica de todo el borde costero del lago mencionado.
Por lo tanto, solicito que se oficie al Ministro de Obras Públicas , señor Jaime Tohá, con el objeto de que dicho tramo, de menos de 20 kilómetros, se considere en el Presupuesto de 1999, y así completar la pavimentación del borde costero del lago Llanquihue.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Delmastro y Leay.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
MONOPOLIO DE LÍNEAS AÉREAS NACIONALES. Oficio.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , existe una ley antimonopolios que resguarda, en el papel, las garantías de una libre competencia en el mercado; pero cada vez se hace más difícil su aplicación práctica por las complejidades que representa hoy un mercado extraordinariamente activo.
Esta reflexión me nace al comprobar que dos empresas autónomas, aunque se sabe que pertenecen a un mismo grupo empresarial, están operando con características de verdadero monopolio. Entre otras cosas, esto se comprueba -y se dice- por una cierta racionalización de los sistemas de vuelos, horarios, venta de pasajes, etcétera, que va en beneficio de dichas empresas y no de la gran masa de pasajeros que esperan una atención adecuada y eficiente.
Tales empresas aéreas han suprimido vuelos y sobrevendido algunas salidas, causando muchos problemas e inconvenientes a los que somos usuarios.
Hace algunos meses, por ejemplo, salía de Santiago a Osorno o a Puerto Montt un avión Lan, y después otro de Ladeco, y así sucesivamente, a todas las ciudades del país. Es decir, se daban las premisas de una competencia comercial. Luego de la fusión aparente de capitales, manteniéndose las empresas, se produce la mencionada racionalización de que se habla. Esto es, hay una salida por destino, lo que también afecta, aunque no pudiera parecer así, a otras empresas aéreas que, incluso, estudian la posibilidad de retirarse del mercado por este tipo de prácticas.
He recibido muchas denuncias de personas a las cuales les han ofrecido dos pasajes y alojamiento a cambio de que ceda su cupo en su vuelo, debido a que éste fue sobrevendido.
La situación puede acarrear serios problemas a la libre competencia, ya que si prospera el monopolio formado por estas líneas aéreas, los usuarios no podrán optar a tarifas más económicas y deberán vivir la incertidumbre cada vez que lleguen al aeropuerto.
Por lo anterior, ruego a su Señoría que esta breve intervención, que sin duda es de mucha trascendencia, se envíe con el oficio correspondiente al Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los Diputados señores Ortiz, Núñez, Urrutia, Delmastro y de la bancada de la UDI.
ALCANCES SOBRE DETENCIÓN DE SENADOR PINOCHET.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Hales.
El señor HALES.-
Señor Presidente , el país está viviendo una tensión, producto de la detención del ex general Pinochet. Uno se pregunta qué quiere decir “crear condiciones de paz y trabajo para los chilenos, en relación con nuestro pasado”.
Hay quienes piensan que las condiciones de paz se crean sobre la base del olvido. En verdad, la paz se crea sobre la capacidad de comprender los recuerdos, no de olvidarlos, sino de entender lo que recordamos.
La idea de olvidar, a veces, tiene una inspiración unilateral. Es inadecuado pedir a quien ha sufrido que olvide completamente lo que sufrió, si el causante del daño aduce que no existió tal daño. Es necesario comprender que el nudo de la distancia que tenemos los chilenos en relación con el pasado político y con las atrocidades que se cometieron, reside en no ser capaces de entender al otro.
Es comprensible -y nosotros lo entendemos- que la Derecha tenga una alta valoración del general Pinochet. Lo podemos entender; no me interesa calificar por qué lo valoran. Lo importante es que comprendamos que lo pueden hacer y que tienen derecho a efectuar todas las manifestaciones que les parezcan convenientes en su apoyo. Lo que sí nos cuesta comprender -y, más bien, no nos parece coadyuvante a la paz-, es que la Derecha no sea capaz de percibir que la historia del general Pinochet y sus acciones no pueden ser valoradas de la misma manera por nosotros, víctimas de sus acciones. Más bien, nos parece increíble que puedan pensar que debemos asociar la imagen del general Pinochet a la idea de todos los chilenos, y que él con sus propias acciones representa a la patria toda, y que cuando decimos que su pasado fue doloroso, se nos conteste que no estamos actuando contra lo que él hizo, sino contra la patria, contra Chile.
Eso es incorrecto. Eso no es comprender al otro. Eso no es abrir pasos hacia la reconciliación. Uno de los nudos de nuestra dificultad reside justamente en esto: quien causó el daño pide al que lo sufrió que olvide. Pero no hay un reconocimiento de la responsabilidad. Cuando observo a la Derecha defender con todas sus fuerzas al general Pinochet en temas jurídicos y políticos, veo que no coloca en el mismo nivel sus responsabilidades, las del gobierno que apoyaron y las del propio general. El general responde por sí mismo, no responde en nombre de Chile ni de la Patria.
Si los tratadistas, juristas y especialistas en derecho prueban que efectivamente es incorrecto que se le juzgue en España o en Inglaterra, lo aceptaremos a plenitud. Lo que no podemos aceptar es que no se ponga en la misma altura y con el mismo derecho los dolores que aquí se han sufrido y se pretenda que nosotros los olvidemos.
Cuando decimos que queremos justicia, lo que también señala la Derecha en relación con el general Pinochet, nos gustaría que no haya una visión unilateral, y se les diga también al resto de los chilenos, los que han sufrido injusticias, que también quieren justicia para ellos.
Cuando se habla del hábeas corpus para el general Pinochet, nos habría gustado que se recordara la no acogida de los diversos recursos presentados por miles de chilenos, para quienes nunca fue válido ni el hábeas corpus, ni el recurso de amparo, ni el recurso de protección, ni la Carta Magna, invocada desde el año 1215, válida para el general Pinochet.
Esa unilateralidad, esa falta de respeto para mirar y comprender lo que ha pasado el otro, es el nudo de la falta de capacidad de reconciliación.
¿Qué sucede en el Chile de hoy con esta campaña? Entendemos el apoyo al general Pinochet, pero no podemos aceptar que esto se transforme en una agresión al resto de las personas. El origen de su detención no fue causado por nosotros, a pesar de que personeros de la Derecha llegaron a decir que nosotros inventamos esto en una campaña internacional. La verdad es que el general Pinochet va a ser detenido donde vaya, porque es responsable, con su mochila, de su propia historia. Cuando llegó al Parlamento como senador vitalicio, de acuerdo con la Constitución, también lo hizo con sus propias tensiones y generó lo que todos vimos. Cada uno responde por su propia historia, no sólo por lo que dice o lo que quiere decir en nuevos tiempos.
Es inaceptable que la idea de patriotismo sea achacable sólo a los que defienden al general Pinochet; es decir, no son patriotas los que sufrieron por sus propias ideas.
Invocábamos a Arturo Alessandri, quien decía que en el año 91 murieron de un bando y de otro, se fueron hasta la muerte al campo de batalla. En aras de qué, se preguntaba Arturo Alessandri: en aras de la Patria. Arturo Alessandri expresó su respeto a la guerra del 91, porque unos y otros peleaban por su Patria.
Tal como yo entiendo su patriotismo, me gustaría que la Derecha no nos tildara de antipatriotas porque mantenemos nuestros puntos de vista.
Ayer se le dijo al Diputado señor Juan Pablo Letelier que atentaba contra el honor y la seguridad de la Nación porque iba a testimoniar por su padre y por el resto de miles de detenidos desaparecidos. Podría argumentar en sentido contrario respecto de la Derecha, y no me entusiasmo, pero podría hacerlo, diciendo que se atenta contra el honor de la Patria cuando se justifican crímenes y dolores como los que aquí no se quieren reparar.
El nudo de nuestra distancia reside en el respeto mutuo. En estos días, la Derecha ha agregado la amenaza de crisis a la falta de respeto de los dolores de muchos, al promover la idea de que la situación de este país es inestable, en circunstancias de que sólo queremos tranquilidad y que la justicia sea válida para Pinochet, para nosotros y para el país entero, con el objeto de abrir camino a la paz.
He dicho.
-El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.04 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. (boletín Nº 2264-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
Remito a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar las remuneraciones del Sector Público, conceder aguinaldos de Navidad del año 1998 y de Fiestas Patrias del año 1999 para el sector activo y pasivo, reajusta las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y otros beneficios que indica.
El artículo 1º otorga, a contar del 1º de diciembre de 1998, un reajuste general del 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, tales como sueldos bases, asignación profesional, de zona, de fiscalización, municipal, de especialidades y otras similares, según la normativa que les sea aplicable, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado, como al personal afecto a las Escalas de Remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076. A estos últimos, desde 1984, se les ha incluido en los reajustes generales de remuneraciones concedidos a los trabajadores del sector público, en sustitución del mecanismo de reajustabilidad establecido en la citada ley.
Este mismo artículo señala los trabajadores del sector público a los que, no obstante lo anterior, no les es aplicable dicho reajuste, por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones, y que son los siguientes:
1. Aquellos cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias.
2. A los trabajadores cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera.
3. A los trabajadores cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
Asimismo, no se aplicará este reajuste al personal del Poder Judicial , cuyas remuneraciones se rigen por el decreto ley Nº 3.058, de 1971, ya que, en virtud de la ley Nº 19.531, se reajustaron sus remuneraciones para el lapso comprendido entre los años 1997 y 2000 inclusive.
Tampoco se reajustan por este artículo las asignaciones familiares del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, materia que es tratada en un artículo posterior de la presente ley.
Su inciso final hace presente que las remuneraciones adicionales fijadas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos reajustados en conformidad con lo establecido en el inciso primero de este artículo, a contar del 1º de diciembre de 1998.
Su artículo 2º reajusta en un 5%, a contar del 1º de diciembre de 1998, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones otorgadas a las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores en la atención de menores en situación irregular, conforme a lo dispuesto en el cuerpo legal que se cita en dicho precepto y en sus normas complementarias.
Estos montos, que son diferenciados según la modalidad asistencial de que se trate, no están afectos a un sistema automático de reajustabilidad, incrementándose solamente mediante norma legal expresa. Es por ello que en todas las leyes sobre reajustes generales de estos últimos años, se han considerado estas subvenciones del sector Justicia para actualizar sus valores.
Por su parte, el artículo 3º concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nºs 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocian colectivamente y cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
El mismo beneficio otorga el artículo 4º a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
Por su parte, los artículos 6º y 7º conceden el derecho al aguinaldo a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y de los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980 (artículo 6º) y a los de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia y de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia (artículo 7º).
Respecto de los trabajadores señalados en los artículos precedentes, el aguinaldo será de $ 21.900 para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 1998, sea igual o inferior a $ 239.221 y de $ 12.200 para los de remuneración líquida superior a tal cantidad, a esa misma fecha. Para los efectos de calcular la remuneración líquida, se considerarán solamente las que tengan el carácter de permanentes, deduciéndose únicamente los impuestos y las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
También tendrán derecho al citado aguinaldo los trabajadores a que se refiere esta iniciativa que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido (artículo 12).
Este beneficio no se extiende a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera (artículo 10) y no será imponible (artículo 11).
Aquellos trabajadores que puedan impetrar el aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto y se sancionará a quienes perciban maliciosamente dicho beneficio (artículos 12 y 13).
Por el artículo 8º se dispone que el pago del aguinaldo de Navidad se efectuará por el respectivo empleador el que recibirá los fondos pertinentes, cuando corresponda.
Su artículo 5º prescribe que los aguinaldos concedidos por esta ley a los trabajadores, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados y de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º, y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, absorberán el gasto con los recursos de la respectiva entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios.
El artículo 9º concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 1999, a los trabajadores que al 31 de agosto de 1999, desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades a que se refieren los artículos 4º, 6º y 7º de esta ley. El monto del aguinaldo será de $ 28.734 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto de 1999 sea igual o inferior a $ 251.182 y de $ 21.016 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. El financiamiento de este aguinaldo se sujetará a las normas señaladas en el artículo 5º precedente.
El artículo 10 prescribe que los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias no corresponderá a los trabajadores remunerados en moneda extranjera.
El artículo 11 establece que los referidos aguinaldos no serán imponibles.
El artículo 12 dispone que el derecho a aguinaldos se extiende a los trabajadores que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral.
Su artículo 13 sanciona a quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorgan los artículos precedentes.
Su artículo 14 otorga, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley en proyecto, a los del decreto ley Nº 3.058, de 1979, a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de Interior, de 1980, y a los que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, y del decreto ley Nº 3.166, de 1980, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo entre los 5 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza y en los establecimientos educacionales que se indica en esta norma, con el objeto de paliar en parte los mayores gastos en que deben incurrir los funcionarios para financiar la educación de sus hijos. El monto del bono, ascendente a la cantidad de $ 29.726, será pagado en dos cuotas iguales de $ 14.863 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio de 1999. Además, la disposición citada contiene otras normas con el objeto de implementar la concesión de este beneficio. Por razones prácticas, se establece que para su pago podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Su artículo 15 concede a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 1999, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ 10.430 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración bruta igual o inferior a $ 239.221.
Su artículo 16 otorga el bono de escolaridad y la bonificación adicional a este beneficio a que se refieren los artículos anteriores a los trabajadores no docentes que señala esta norma.
Su artículo 17 fija, para 1999, en $ 49.542 el aporte anual para los Servicios de Bienestar.
Su artículo 18 incrementa en $ 975.000 miles, el aporte a los establecimientos de Educación Superior que señala el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación.
Su artículo 19 incrementa la bonificación de nivelación, establecida por los artículos 21 y 22 de la ley Nº 19.429, de modo que los funcionarios regidos por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1973, por los Títulos I y II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y el personal clasificado en las categorías de las letras c), d), e) y f) del artículo 5º de la ley Nº 19.378, reciban a lo menos una remuneración bruta mensual de $ 126.977, $ 143.907 y $154.791, respectivamente, cuyo monto dependerá de las plantas o escalafones correspondientes, a contar del 1º de enero de 1999.
El artículo 20 dispone que sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 3º, 9º y 14 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente en los meses que en cada caso correspondan, sean igual o inferiores a $ 1.000.000, excluidas aquellas asignaciones asociadas a desempeño individual, colectivo o institucional.
El artículo 21 reajusta, a contar del 1º de julio de 1999, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y el artículo 22 reajusta el subsidio familiar para personas de escasos recursos establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020. Dichos reajustes en los años anteriores se hacían en la misma ley que reajustaba el ingreso mínimo. Sin embargo, como en virtud de la ley Nº 19.564 éste se fijó hasta el año 2000, se ha dispuesto efectuar tales reajustes en esta oportunidad.
La necesaria focalización con que las asignaciones familiares deben ser entregadas a sus beneficiarios, justifica mantener la actual diferenciación por tramos. Por tanto, el citado beneficio se fija en $ 3.155 mensuales por carga a los beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 96.390; en $ 3.070 por carga para los beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 96.390 y no exceda los $ 194.777; y en $ 1.043 por carga para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 194.777 y no exceda los $ 312.900.
Su artículo 23 concede, por una sola vez en el año 1999, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto Nº 869 de 1975, un bono de invierno de $ 25.126.
Este bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
Su artículo 24 otorga, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto de 1999, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 1999, de $ 7.930, el que se incrementará en $ 4.082 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto de 1999, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos a que se refiere el decreto ley Nº 869, de 1975; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº 19.123, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129.
Asimismo, se concede un aguinaldo de Navidad del año 1999 a todos estos pensionados, el que ascenderá a $ 9.096 por cada pensionado, incrementándose en $ 5.134 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Estos aguinaldos presentan las mismas características y condiciones establecidas para los aguinaldos de los trabajadores del sector público.
Su artículo 25 da normas sobre el financiamiento concedido por el artículo anterior.
Su artículo 26 extiende el límite que la ley Nº 18.469 dispone para que el Estado cubra el valor total de las prestaciones médicas a que se refiere dicho cuerpo legal, a los afiliados al Régimen de Prestaciones de Salud cuyo ingreso mensual no exceda de $ 90.500. En consecuencia, se eleva dicho límite, que actualmente es de $ 80.500, hasta la cantidad señalada, favoreciendo de este modo a un mayor número de personas de escasos recursos.
Su artículo 27 crea un programa especial de becas Presidente de la República que permita el acceso a estudios de posgrado en universidades chilenas a funcionarios profesionales del sector público, contribuyendo al financiamiento de estudios conducentes a la obtención de grados académicos de doctor o magister a dicho personal que desempeñe cargos de planta en escalafones directivos, profesionales y fiscalizadores de las entidades a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 18.575.
Se excluye expresamente de este programa al personal regido por la ley Nº 15.076, los cuales tienen acceso a otras becas de especialización, de acuerdo a la normativa propia vigente sobre la materia.
Dicho programa será administrado por el Ministerio de Planificación y Cooperación, considerándose los recursos correspondientes en el presupuesto de la Subsecretaría de Planificación y Cooperación.
Mediante un Reglamento aprobado por decreto supremo del Ministerio de Planificación y Cooperación, el que deberá ser suscrito además por los Ministros del Interior y de Hacienda, se establecerá este programa especial de becas, los requisitos y mecanismos de postulación y selección; tipos y duración de los beneficios; condiciones y obligaciones para su otorgamiento, mantención y término de estos beneficios y otras disposiciones necesarias para la cabal implementación de este programa. Los beneficios derivados de la aplicación del programa de que trata este artículo, serán incompatibles con cualesquiera otros que puedan recibirse con el mismo objeto y que sean financiados con recursos públicos.
Su artículo 28 concede por el período de un año, a contar del 1º de enero de 1999, la bonificación extraordinaria trimestral de $ 105.000 a que se refiere la ley Nº 19.536 a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas, que se desempeñan en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turno rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud.
Su inciso tercero determina la cantidad máxima de profesionales que podrán tener acceso a ella y su inciso final prescribe que en lo no previsto por este artículo, la concesión del citado beneficio se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.
Su artículo 29 prorroga por el año 1999, las asignaciones concedidas al personal de la Contraloría General de la República por los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº 19.562 (asignación mensual general para todo el personal; asignación mensual de complemento para el personal de las Plantas de Directivos, Profesionales, Fiscalizadores y Jefaturas y asignación por desempeño en Regiones Extremas, localidades aisladas y limítrofes).
Asimismo, se prorroga por el año 1999, en las mismas condiciones, los beneficios contemplados en los artículos 4º y 5º de la ley Nº 19.562 (bonificación adicional al bono de escolaridad y aporte extraordinario a su Servicio de Bienestar).
Su artículo 30 reemplaza el inciso final del artículo 22 de la ley Nº 19.429, a fin de corregir la distorsión que se produce en la norma, al no considerar la planilla suplementaria que establece la letra c) del artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.378, para el cálculo de la remuneración bruta mensual del personal que se desempeña en la atención primaria de salud municipal.
Finalmente, su artículo 31 se refiere al financiamiento del mayor gasto fiscal que represente para el año 1998 y 1999 la aplicación de esta ley en proyecto.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones , con urgencia, en todos sus trámites constitucionales -incluidos los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1º de diciembre de 1998, un reajuste de 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297. El reajuste anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, para aquellos cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera, ni para el personal cuyas remuneraciones se rigen por el decreto ley Nº 3.058, de 1979. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1º de diciembre de 1998.
Artículo 2º.- Reajústanse, a contar del 1º de diciembre de 1998, en 5%, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y en sus normas complementarias.
Artículo 3º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nºs 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
El monto del aguinaldo será de $ 21.900 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 1998 sea igual o inferior a $ 239.221 y de $ 12.200 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Artículo 4º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 5º.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 3º y 4º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios.
Artículo 6º.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de educación técnico profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 3º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.
El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Artículo 7º.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 3º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.
El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.
Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
Artículo 8º.- En los casos a que se refieren los artículos 4º, 6º y 7º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del Ministerio que corresponda.
Artículo 9º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 1999 a los trabajadores que, al 31 de agosto de 1999, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades a que se refiere el artículo 3º, y para los trabajadores de los artículos 4º, 6º y 7º de esta ley.
El monto del aguinaldo será de $ 28.734 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto de 1999 sea igual o inferior a $ 251.182, y de $ 21.016, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º, y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios.
Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 7º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
En los casos a que se refieren los artículos 6º y 7º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del Ministerio que corresponda, cuando procediere.
Artículo 10.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.
Artículo 11.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles.
Artículo 12.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.
Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 3º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado, conforme al inciso 8º del artículo 6º de la ley Nº 19.564. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.
La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.
Artículo 13.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 14.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los del decreto ley Nº 3.058, de 1979; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; y a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación; y el decreto ley Nº 3.166, de 1980, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo de entre cinco y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $ 29.726, el que será pagado en dos cuotas iguales de $ 14.863 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio de 1999. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.
En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.
Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 15.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 1999, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ 10.430, por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración bruta igual o inferior a $ 239.221, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.
Artículo 16.- Concédese, durante el año 1999, a los trabajadores no docentes que se desempeñen en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 14 y la bonificación adicional del artículo 15 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.
Iguales beneficios tendrán los trabajadores no docentes que tengan las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñen en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, y en los establecimientos de educación técnico profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Artículo 17.- Durante el año 1999, el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $ 49.542.
Artículo 18.- Increméntase, en $ 975.000 miles el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para 1998.
La distribución de este incremento entre las Instituciones de Educación Superior, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 1998.
Artículo 19.- Sustitúyese, a partir del 1º de enero de 1999, los montos de “$ 121.742.”; “$ 137.974” y “$ 148.409”, a que se refieren los artículos 21 y 22 de la ley Nº 19.429, por “$ 126.977”, “$143.907” y “$154.791”, respectivamente.
Artículo 20.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 3º, 9º y 14 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $ 1.000.000, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
Artículo 21.- Reemplázase, a contar del 1º de julio de 1999, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente:
“Artículo 1º.- A contar del 1º de julio de 1999, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
a) De $ 3.155 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 96.390;
b) De $ 3.070 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 96.390 y no exceda los $ 194.777;
c) De $ 1.043 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 194.777 y no exceda los $ 312.900; y
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 312.900, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.”.
Artículo 22.- Fíjase en $ 3.155, a contar del 1º de julio de 1999, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Artículo 23.- Concédese por una sola vez en el año 1999, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 70 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $ 25.126.
El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo de 1999, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan en su conjunto del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386 para pensionados de 70 ó más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
Artículo 24.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto de 1999, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 1999, de $ 7.930. Este aguinaldo se incrementará en $ 4.082 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.
Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho a los aguinaldos a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto de 1999, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975; de la ley Nº 19.123 y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 9º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, líquidas.
Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles.
Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga este artículo o el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre de 1999, un aguinaldo de Navidad del año 1999 de $ 9.096. Dicho aguinaldo se incrementará en $ 5.134 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión.
En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero, sexto y séptimo de este artículo.
Artículo 25.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudiere financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.
Artículo 26.- Reemplázase, a contar del 1º de junio de 1999, en el artículo 29 de la ley Nº 18.469, el guarismo “$ 80.500”, las dos veces que figura, por “$ 90.500”.
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 27.- Créase un programa especial de becas Presidente de la República para estudios de posgrado en universidades chilenas, cuyo objeto será financiar los estudios conducentes a la obtención de los grados académicos de doctor o magister, del personal que, teniendo título profesional conforme lo establecido en el inciso octavo del artículo 31 de la ley Nº 18.962, desempeñe cargos de las plantas o escalafones de directivos, profesionales y fiscalizadores de las entidades a que se refiere el inciso primero del artículo 18 de la ley Nº 18.575, excluido el personal regido por la ley Nº 15.076. En todo caso, el Jefe Superior del Servicio autorizará la realización de dichos estudios, siempre que éstos se encuentren relacionados con las funciones que deba cumplir la respectiva institución.
Este programa será administrado por el Ministerio de Planificación y Cooperación, considerándose los recursos correspondientes en el presupuesto de la Subsecretaría de Planificación y Cooperación.
Un Reglamento aprobado por decreto supremo del Ministerio de Planificación y Cooperación, el que deberá ser suscrito además por los Ministros del Interior y de Hacienda, establecerá respecto de este programa especial de becas, los requisitos y mecanismos de postulación y selección; tipos y duración de los beneficios; condiciones y obligaciones para el otorgamiento; mantención y término de los beneficios; compromisos y garantías de los beneficiarios con el Fisco o la institución empleadora, durante los estudios y después de concluidos; y demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de este artículo.
Los beneficios derivados de la aplicación del programa de que trata este artículo, serán incompatibles con cualquiera otros que puedan recibirse con el mismo objeto y que sea financiado con recursos públicos.
Artículo 28.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1º de enero de 1999, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de ciento cinco mil pesos trimestrales.
Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los Servicios de Salud remunerados según el sistema del Decreto Ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto.
La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de dos mil setecientas sesenta personas.
En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.
Artículo 29.- Prorróganse, por el año 1999, las asignaciones concedidas al personal de la Contraloría General de la República, por los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº 19.562.
Asimismo, prorróganse por el año 1999, en las mismas condiciones, los beneficios contemplados en los artículos 4º y 5º de la ley Nº 19.562. Los montos de estos beneficios corresponderán a los valores que la presente ley fija para los similares establecidos en los artículos 12 y 13 de la ley Nº 19.553, respectivamente.
Artículo 30.- Reemplázase el inciso final del artículo 22 de la ley Nº 19.429, por el siguiente:
“Para los efectos de determinar las remuneraciones brutas mensuales, se considerarán las remuneraciones de las letras a) y b) del artículo 23 de la ley Nº 19.378, la bonificación del artículo 6º de la ley Nº 19.200 y la planilla suplementaria que establece la letra c) del artículo 3º transitorio de la ley Nº19.378.”
Artículo 31.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 1998 la aplicación de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a este ítem.
El gasto que irrogue durante el año 1999 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 9º, 14 y 17 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del Ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para 1999, dispuestas por el Ministro de Hacienda , mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, los que podrán ser dictados en el mes de diciembre de 1998.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RAÚL TRONCOSO CASTILLO, Vicepresidente de la República ; EDUARDO ANINAT URETA, Ministro de Hacienda ; GERMÁN MOLINA VALDIVIESO, Ministro del Trabajo y Previsión Social ; ÓSCAR LANDERRETCHE GACITÚA, Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción (S)”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE OTORGA REAJUSTE A LOS FUNCIONARIOS
DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE INDICA
Y OTROS BENEFICIOS PECUNIARIOS
MENSAJE Nº 73.339
Otorga, a contar del 1º de diciembre de 1998, un reajuste general de 5% a los trabajadores del sector público que se indica en el artículo 1º de este Proyecto de Ley.
Reajusta en un 5%, a contar del 1º de diciembre de 1998, los montos correspondientes a las subvenciones otorgadas a las instituciones reconocidas como colaboradoras del Sename. (Art. 2).
Concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores de las entidades a que se refieren los artículos 3, 4, 6 y 7 de este Proyecto de Ley, y a las personas mencionadas en el artículo 9.
Concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 1999 a los trabajadores que se indica en el artículo 9 de este Proyecto de Ley.
Incrementa el aporte fiscal que establece el artículo 2 del DFL Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación. (Art. 16).
Concede, por una sola vez, a los profesionales mencionados en el artículo 14 de este Proyecto de Ley, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo de entre 5 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del DFL Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. (Art. 14).
Incrementa bono de escolaridad establecido en el artículo 12º de la Ley Nº 19.553. (Art. 14).
Incrementa aporte para Servicios de Bienestar D.L. Nº 249, de 1974. (Art. 15).
Incrementa aporte para Servicios de Bienestar a que se refiere el artículo 13º de la Ley Nº 19.553. (Art. 15).
Reajusta la asignación familiar y maternal. (Art. 20).
Fija el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020. (Art. 21).
Concede, por una sola vez, un bono de invierno, en el año 1999, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744. (Art. 22).
Concede, por una sola vez, en el año 1999, un Aguinaldo de Fiestas Patrias, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744. (Art. 23).
Concede, por una sola vez, en el año 1999, un Aguinaldo de Navidad, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744. (Art. 23).
Crea un programa especial de Becas Presidente de la República, para estudio de pos-grado en Universidades chilenas. (Art. 26).
Concede, por el período de un año, a contar del 1º de enero de 1999, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536. (Art. 27).
FINANCIAMIENTO:
El gasto que este proyecto irrogue al Fisco en 1998, será financiado, cuando proceda, con los recursos provisionados en el ítem 50-01-03-25-33.104 del presupuesto vigente del Tesoro Público.
(Fdo.): JOAQUÍN VIAL RUIZ-TAGLE, Director de Presupuestos ”.
ANEXO
PROYECTO DE LEY DE REAJUSTE SECTOR PÚBLICO
Millones de $
1. COSTO FISCAL AÑO 1998
Aguinaldo de Navidad 1998 8.402
Reajuste remuneraciones y subvenciones 10.409
Aporte a instituciones de Educación Superior 967
TOTAL AÑO 1998 19.778
2. COSTO FISCAL AÑO 1999
Asignación familiar y maternal del SUPF 94.164
Subsidio familiar 39.450
Aporte a bienestar 6.242
Incremento bono de escolaridad ley Anef 2.240
Incremento aporte a bienestar Ley Anef 624
Aguinaldo Fiestas Patrias 1999 sector público 12.079
Aguinaldo Fiestas Patrias 1999 sector pasivo 12.645
Bono de escolaridad marzo 1999 11.266
Bono de invierno 15.286
Becas posgrado 230
Asignación por muerte, pensiones de gracia y
aumento beneficiarios grupo B, ley de Salud 2.760
Bonificación extraordinaria ley Nº 19.536 1.159
Aguinaldo de Navidad 1999 sector pasivo 14.693
Reajuste de remuneraciones y subvenciones 124.911
TOTAL AÑO 1999 337.749
3. TOTAL GENERAL 357.527
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 11 de noviembre de 1998.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2.010, de 10 de junio de 1998.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, Secretario del Senado ”.