Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Laura Soto Gonzalez
- Salvador Urrutia Cardenas
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- CÓDIGO DE CONDUCTAS PARLAMENTARIAS.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gutenberg Martinez Ocamica
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Molina
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Gutenberg Martinez Ocamica
- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA CORPORACIÓN PARA ESTABLECER LA PROHIBICIÓN DE FUMAR EN LA SALA DE SESIONES.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- INTERVENCIÓN : Gustavo Alessandri Valdes
- INTERVENCIÓN : Tomas Jocelyn Holt Letelier
- INTERVENCIÓN : Guido Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN : Manuel Antonio Bustos Huerta
- INTERVENCIÓN : Salvador Urrutia Cardenas
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- INTERVENCIÓN : Rosa Gonzalez Roman
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Luis Ferrada Perez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Evelyn Matthei Fornet
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Pablo Longueira Montes
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Raul Urrutia Avila
- Luis Valentin Ferrada Valenzuela
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Pablo Longueira Montes
- Jorge Ulloa Aguillon
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Pablo Longueira Montes
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Andres Palma Irarrazaval
- INDICACIÓN
- INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA EXPULSIÓN Y POSTERIOR MUERTE DEL EMPRESARIO ESTADOUNIDENSE HAROLD GILBERT LIEBERMAN FORBSTEIN.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Roberto Leon Ramirez
- INTERVENCIÓN : Roberto Leon Ramirez
- INTERVENCIÓN : Antonella Sciaraffia Estrada
- INTERVENCIÓN : Arturo Longton Guerrero
- INTERVENCIÓN : Arturo Longton Guerrero
- CÓDIGO DE CONDUCTAS PARLAMENTARIAS.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- AUMENTO DE ASIGNACIÓN DE ZONA PARA EL PERSONAL DE SALUD MUNICIPAL. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Salvador Urrutia Cardenas
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Jaime Mulet Martinez
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Antonella Sciaraffia Estrada
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MANTENCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE CHILE.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Dario Molina Sanhueza
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- DEBATE
- AUMENTO DE ASIGNACIÓN DE ZONA PARA EL PERSONAL DE SALUD MUNICIPAL. (Continuación).
- VII. INCIDENTES
- RENOVACIÓN ANTICIPADA DE CONCESIÓN DE ZONA FRANCA DE PUNTA ARENAS. Oficios.
- HOMENAJE A LA REPÚBLICA DE POLONIA EN EL DÍA DE SU INDEPENDENCIA NACIONAL. Oficio.
- PROGRAMAS IMPLEMENTADOS POR LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, CONADI.
- ROL INDUSTRIAL DE LA COMUNA DE TALCAHUANO. Oficios.
- SITUACIÓN QUE AFECTA A VECINOS DEL SECTOR MARÍA ELENA, DE LA COMUNA DE LA FLORIDA, REGIÓN METROPOLITANA. Oficios
- CATEGORÍA DE POSTA RURAL A ESTACIÓN RURAL DE LOCALIDAD DE CHUNGUNGO, EN LA CUARTA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Haroldo Fossa Rojas
- Sergio Correa De La Cerda
- Roberto Delmastro Naso
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Sergio Ojeda Uribe
- Enrique Jaramillo Becker
- Leopoldo Sanchez Grunert
- ADHESION
- EVALUACIÓN DE COLEGIOS MUNICIPALIZADOS PARA ASIGNACIÓN DE ÍTEM DE EXCELENCIA ACADÉMICA. Oficio.
- ADHESION
- Haroldo Fossa Rojas
- Sergio Correa De La Cerda
- Roberto Delmastro Naso
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Sergio Ojeda Uribe
- Enrique Jaramillo Becker
- Leopoldo Sanchez Grunert
- ADHESION
- CAMBIO DE LUGAR DE PEAJE EN LA RUTA 5, LA SERENA-LOS VILOS. Oficio.
- ADHESION
- Haroldo Fossa Rojas
- Sergio Correa De La Cerda
- Roberto Delmastro Naso
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Sergio Ojeda Uribe
- Enrique Jaramillo Becker
- Leopoldo Sanchez Grunert
- ADHESION
- FELICITACIONES A LA CORPORACIÓN CHILENA DE LA MADERA POR OCTAVA EXPOSICIÓN EN LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN
- RECHAZO A DESCONOCIMIENTO DE INMUNIDAD DIPLOMÁTICA DE SENADOR VITALICIO DON AUGUSTO PINOCHET UGARTE.
- INCONSECUENCIA DE GOBIERNO ESPAÑOL EN EL CASO PINOCHET.
- DISMINUCIÓN DE INVERSIÓN PÚBLICA EN LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Roberto Delmastro Naso
- Haroldo Fossa Rojas
- ADHESION
- PESCA ILEGAL DE MERLUZA AUSTRAL. Oficios.
- ADHESION
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Pablo Galilea Carrillo
- Haroldo Fossa Rojas
- Carlos Montes Cisternas
- Antonio Leal Labrin
- Adriana Munoz D'albora
- ADHESION
- INCONSECUENCIA DE LA DERECHA EN SU DEFENSA DEL SENADOR PINOCHET.
- CONFORMACIÓN DE FONDO DE COMPENSACIÓN PARA SUBVENCIONES A PEQUEÑA MINERÍA DEL COBRE.
- VII. INCIDENTES
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Informe del Grupo Parlamentario chileno que participó en la 100ª Conferencia Interparlamentaria de la U.I.P.
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- Sergio Paez Verdugo
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Roberto Munoz Barra
- Sergio Romero Pizarro
- Gustavo Alessandri Valdes
- Rafael Arratia Valdebenito
- Jose Garcia Ruminot
- Enrique Jaramillo Becker
- Juan Masferrer Pellizzari
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- Informe del Grupo Parlamentario chileno que participó en la 100ª Conferencia Interparlamentaria de la U.I.P.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 339ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 15ª, en miércoles 11 de noviembre de 1998
(Ordinaria, de 16.04 a 20.05 horas)
Presidencia de los señores Pérez Lobos, don Aníbal,y Mesías Lehu, don Iván.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
V.Orden del Día.
- Código de conductas parlamentarias 11
- Modificación del Reglamento de la Corporación para establecer la prohibición de fumar en la Sala de sesiones 21
- Informe de la Comisión Especial Investigadora de la expulsión y posterior muerte del empresario estadounidense Harold Gilbert Lieberman Forbstein 31
VI.Proyectos de acuerdo.
- Aumento de asignación de zona para el personal de salud municipal. (Continuación) 46
- Mantención del presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Chile 47
VII.Incidentes.
- Renovación anticipada de concesión de zona franca de Punta Arenas. Oficios 50
- Homenaje a la República de Polonia en el día de su independencia nacional. Oficio 51
- Programas implementados por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi 52
- Rol industrial de la comuna de Talcahuano. Oficios 53
- Situación que afecta a vecinos del sector María Elena, de la comuna de La Florida, Región Metropolitana. Oficios 54
- Categoría de posta rural a estación rural de localidad de Chungungo, en la Cuarta Región. Oficio 55
- Evaluación de colegios municipalizados para asignación de ítem de excelencia académica. Oficio 56
- Cambio de lugar de peaje en la ruta 5, La Serena-Los Vilos. Oficio 56
- Felicitaciones a la Corporación Chilena de la Madera por Octava Exposición en la ciudad de Concepción 56
- Rechazo a desconocimiento de inmunidad diplomática de Senador vitalicio don Augusto Pinochet Ugarte 57
- Inconsecuencia de Gobierno Español en el caso Pinochet 58
- Disminución de inversión pública en la Décima Región. Oficios 59
Pág.
- Pesca ilegal de merluza austral. Oficios 60
- Inconsecuencia de la Derecha en su defensa del Senador Pinochet 61
- Conformación de fondo de compensación para subvenciones a pequeña minería del cobre 62
VIII.Documentos de la Cuenta.
- Mensaje de S.E. el Presidente de la República, por el cual inicia la tramitación de los siguientes proyectos, incluidos en la actual convocatoria:
1. Autoriza el pago del undécimo aumento de cuotas del Fondo Monetario Internacional (boletín N° 2262-05) 64
2. Reforma el Código Orgánico de Tribunales (boletín N° 2263-07) 65
- Oficios del Senado, por los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos:
3. Modifica el Código de Procedimiento Civil, fijando cuantías que indica en unidades tributarias mensuales (boletín N° 1935-07) 105
4. Acuerdo sobre aprobación del Convenio N° 87, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la libertad sindical y la protección del derecho a sindicación (boletín N° 2138-10) 105
5. Oficio del Senado, por el cual solicita a la Cámara de Diputados, si lo tiene a bien, se sirva adoptar medidas fiscalizadoras pertinentes acerca de situaciones que estarían ocurriendo en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena 106
6. Oficio del Tribunal Constitucional, por el cual remite copia autorizada de la sentencia recaída en el proyecto que crea juzgados y cargos que indica, divide la competencia en las jurisdicciones que señala, modifica la composición de la Corte de Apelaciones de San Miguel, modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley N° 18.776 (boletín N° 2135-07) 108
7. Informe del Grupo Parlamentario Chileno que participó en la 100ª Conferencia Interparlamentaria de la U.I.P. efectuada en Moscú, del 6 al 12 de septiembre próximo pasado, y que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Corporación, remite el informe de su cometido 110
IX.Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
-Del Jefe de Bancada del Partido por la Democracia, mediante la cual informa que han asumido como nuevos Jefes de Comité la Diputada señora Laura Soto, en calidad de Jefa de Bancada, y el Diputado señor Urrutia, como Jefe del Segundo Comité .
2. Oficios:
Contraloría General de la República
-Del Diputado señor Orpis, visita de control efectuada a la Municipalidad de Viña del Mar con motivo de la licitación del Hotel Miramar.
-Del Diputado señor Sánchez, investigación de contratos suscritos por Empresa Eléctrica Aisén S.A. con Cía. Euroamérica de Seguros.
-De los Diputados señores Prokurica, Vilches, Bertolino, Mora y Van Rysselberghe, investigación de expropiaciones realizadas por el MOP en la comuna de Padre Las Casas.
-Del Diputado señor Seguel, investigación en Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda relativa al pago de horas extraordinarias, viáticos y uso de vehículos.
Ministerio del Interior
-Del Diputado señor Vilches, actuación de diversos funcionarios públicos durante paralización de actividades en la ciudad de Iquique.
-Del Diputado señor Bertolino, prórrogas de decreto que declara zona de emergencia a la Cuarta Región.
-De los Diputados señores Navarro, Ortiz, Patricio Walker, Rocha, Sánchez, Delmastro, Rosauro Martínez y Mulet, atraso en ejecución de las obras de reposición de la Escuela N° 1 de Coronel.
-Del Diputado señor Pablo Galilea, número de funcionarios que dependen de ese Ministerio en la Undécima Región.
Ministerio de Relaciones Exteriores
-Del Diputado señor Kuschel, iniciativa de complejos fronterizos integrados.
-Del Diputado señor Moreira y Comités Parlamentarios de los Partidos Unión Demócrata Independiente, Renovación Nacional y Por la Democracia, contenido alusivo a Campos de Hielo Sur en documentos oficiales de la Provincia de Santa Cruz, Argentina.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
-Del Diputado señor Prokurica, servicios sanitarios.
-De los Diputados señores Mora, Gutiérrez, Encina, Fossa, Joaquín Palma, Pedro Muñoz, Ojeda, Velasco, Jiménez, Mulet y Patricio Cornejo, creación de fondo de estabilización laboral para trabajadores de pesca industrial, durante períodos de veda.
-Del Diputado señor Víctor Pérez, cuadro estadístico de fallecimientos por leucemia; servicios dependientes y Subsecretaría de Pesca.
-Del Diputado señor Navarro, uso eficiente de energía en los hogares; encuesta nacional del empleo; sistema de aguas servidas de Villa Concepción y Villa Universitaria de la Octava Región y abastecimiento de agua potable de Parque Escuadrón I y II.
-De la Corporación, adquisición de insumos a las empresas regionales.
-De la Corporación, fiscalización del Sernac respecto a las listas de útiles escolares.
Ministerio de Educación
-Del Diputado señor Orpis, atención de alumnos con discapacidad.
-Del Diputado señor Pablo Galilea, ampliación de escuela de localidad de Murta, comuna de Río Ibáñez.
Ministerio de Defensa Nacional
-De los Diputados señores Mulet, Sánchez, Patricio Walker, Villouta y Mora, situación de personal de Carbineros eliminado luego de las protestas de sus cónyuges.
Ministerio de Obras Públicas
-Del Diputado señor Navarro, camino acceso norte a Concepción, Octava Región.
-Del Diputado señor Felipe Letelier, postergación de pago de peajes Talca-Chillán, de la Concesión Internacional de la Ruta 5 Sur, hasta que las obras estén totalmente concluidas.
-Del Diputado señor Bertolino, publicaciones con publicidad de empresas particulares.
-De la Diputada señorita Antonella Sciaraffia, medidas tendientes a conciliar la actividad agrícola con la minería, al momento de conceder derechos de agua, en el llamado Oasis de Pica, Primera Región .
Ministerio de Agricultura
-Del Diputado señor Kuschel, pronunciamiento relativo a proyecto Cascada Chile de Bahía Iquique.
Ministerio de Bienes Nacionales
-Del Diputado señor Alvarado, proyectos para construir viviendas a pescadores artesanales del sector Quetalmahué, comuna de Ancud.
-Del Diputado señor Patricio Cornejo, situación campesinos que ocupan la reserva Cooperativa N° 1 sector de Cerrillos, comuna de Catemu.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
-Del Diputado señor Bertolino, realización de publicaciones con aportes de particulares.
Ministerio de Minería
-Del Diputado señor Prokurica, nombres de directores de todas las empresas públicas.
-Del Diputado señor Navarro, depósitos de residuos industriales en la ex mina Schwager, comuna de Coronel.
-De la Diputada señora Rosa González y Diputados señores Urrutia, Delmastro, Ávila y Moreira, informe referente a medidas anunciadas para el desarrollo de la ciudad de Arica.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-De la Diputada señorita Antonella Sciaraffia, pavimentación calles de la localidad de Pisagua.
-Del Diputado señor Hales, ejecución proyecto Parque Público Las Américas.
-De los Diputados señores Fossa, Delmastro, Molina, Recondo, Rosauro Martínez, Bertolino, Víctor Pérez, Urrutia, Pedro Muñoz, Sánchez y Patricio Walker, medidas tendientes a enfrentar la denominada crisis asiática.
-Del Diputado señor Ortiz, proyectos de vialidad urbana en la Octava Región.
Ministerio de Planificación y Cooperación
-Del Diputado señor José García, contratos del Programa de apoyo a la microempresa.
-Del Diputado señor Osvaldo Palma, cantidades de dinero que pagan a empresas que ejecutan programa Fosis Entre Todos.
Intendencia de la Décima Región Los Lagos
-Del Diputado señor Kuschel, proyecto de electrificación rural.
Servicio Nacional de la Mujer
-Del Diputado señor Pablo Galilea, número de funcionarios dependientes de la Dirección Regional de la Undécima Región.
Municipalidad de Calera de Tango
-Solicita pronto despacho de proyecto que modifica la ley N° 18.695, sobre municipalidades.
Municipalidad de San José de Maipo
-Solicita pronto despacho de proyecto que modifica la ley N° 18.695, sobre municipalidades.
Municipalidad de Lago Verde
-Del Diputado señor Pablo Galilea, proyecto de construcción de senda y pasarelas en la comuna de Cisnes.
Corporación de Fomento de la Producción
-Del Diputado señor Pablo Galilea, número de funcionarios que mantiene en la Undécima Región.
Consejo de Defensa del Estado
-Del Diputado señor Urrutia, supuestas irregularidades en la Municipalidad de General Lagos.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (102)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los Diputados señores Jaime Mulet y Alejandro Navarro.
-Asistió, además, el Senador señor José Antonio Viera-Gallo.'
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 16.04 horas.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
El acta de la sesión 8ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 9ª queda a disposición de los señores diputados.
IV CUENTA
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor José García, para referirse a la Cuenta.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente , en la Cuenta no se señala que haya ingresado el proyecto de ley de reajuste. Quiero saber si llegó y si se incorporará a la Cuenta después.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , todavía no se ha recibido.
V. ORDEN DEL DÍA
CÓDIGO DE CONDUCTAS PARLAMENTARIAS.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En el Orden del Día, corresponde iniciar la discusión en particular del proyecto de acuerdo que establece un Código de Conductas Parlamentarias.
Diputado informante de la Comisión de Régimen Interno , Administración y Reglamento, es el señor Gutenberg Martínez.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Especial, sesión 36ª, en 2 de septiembre de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 16.
-Segundo informe de la Comisión Especial, sesión 11ª, en 3 de noviembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 4.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el señor diputado informante .
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente , vengo en dar cuenta, en nombre de la Comisión de Régimen Interno, de la modificación reglamentaria a partir de la cual se genera el texto del Código de Conductas Parlamentarias de la Corporación. En caso de ser aprobado, se entendería que este texto entraría a formar parte del Reglamento.
Este proyecto se originó en una iniciativa de varios parlamentarios, encabezados por el ex Diputado señor Luis Valentín Ferrada , presentada en lo que se denominó “Jornadas de Algarrobo”, en enero de 1997.
La Corporación acordó crear una comisión especial para que se abocara al estudio del tema, presidida por el ex Diputado señor Ferrada . En el área de asesoría externa de la Cámara, se solicitó un informe al Instituto de Ciencias Políticas de la Universidad de Chile, el cual hizo una propuesta sobre la base de un estudio del derecho comparado en países latinoamericanos y de Europa occidental. Ese proyecto fue trabajado por la comisión y luego se presentó para su discusión a la Sala. En el transcurso de ella, se sometieron a votación dos ideas generales: primero, la existencia de un Código de Conductas Parlamentarias y, segundo, la creación de una Comisión de Ética. Después de un arduo debate, ambas propuestas fueron aprobadas en general por la Sala, y se determinó que el proyecto siguiera el curso normal de una propuesta reglamentaria, esto es, que se sometiera a la consideración en particular de la Comisión de Régimen Interno, que destinó varias sesiones a su estudio.
Antes de entrar en el análisis particular de sus disposiciones, la Comisión llegó al consenso de que esta iniciativa había que entenderla como un proceso y que, en esa idea, sería una primera etapa, perfectible después de futuras evaluaciones que se pudieran hacer en la Corporación. Sobre esa base, la Comisión adoptó el criterio de que se trataba de contar con un Código de Conductas Parlamentarias, cuya aplicación estaría a cargo de una comisión, con mandato restringido, a la cual se le otorga la competencia señalada en el artículo 10 del citado código:
a) Responder sólo a pronunciamientos solicitados por un diputado , que diga relación a su inquietud o quehacer.
b) Proponer a la Mesa, a la Comisión de Régimen Interno o en su caso a la Sala, políticas o propuestas de conductas sobre temática de carácter general.
Explícitamente, se acordó excluir que la Comisión tuviera facultades para analizar denuncias y/o sancionar a miembros de la Corporación, porque eso está claramente fuera del procedimiento que estaríamos generando. Por lo tanto, insisto en que la competencia de la Comisión de Conductas estaría centrada en estos dos ámbitos. Sobre esa base, la idea es que una propuesta de este tipo requiere consenso mayoritario e idealmente unanimidad. A ese acuerdo llegamos al respecto.
Del mismo modo, para dilucidar cualquier tipo de suspicacia o desconfianza en cuanto a que una comisión de este carácter pudiera prestarse para alguna clase de maniobra política al interior de la Corporación, se adoptó un segundo acuerdo, en el sentido de que la comisión cuente con una representación que asegure la presencia de todas las bancadas y, junto con ello, adopte sus decisiones por un quórum diferente. Se propone que sea los dos tercios de sus miembros, a fin de asegurar que la comisión no pueda ser objeto de alineamientos políticos en los actuales términos existentes en la Sala, sino que, muy por el contrario, que sea de alto nivel y tenga en vista otro tipo de consideraciones en sus resoluciones.
Asimismo se propone que la Comisión de Conductas se constituya para cada período parlamentario y que, una vez que se genere, sus miembros sean permanentes para ese período.
Para los efectos del período comprendido entre lo que resta de 1998 y el año 2002, el artículo 1º transitorio establece que la Comisión de Conductas estará constituida por nueve miembros, que deberán pertenecer a las bancadas que se indican.
El artículo 2º transitorio dispone que esa Comisión deberá constituirse 30 días después de aprobado este Código.
En cuanto al articulado general del Código de Conductas Parlamentarias, la Comisión fue bastante acuciosa en revisar varias veces el mismo texto, analizando todas sus implicancias, de modo de responder a la necesidad de contar con un Código sobre la materia, pero que, a su vez, fuera bien pensado y equilibrado, de modo que constituya un aporte al trabajo presente y futuro de la Corporación.
Ése es el contenido del articulado. Los señores diputados lo conocen desde que se formuló la propuesta, la cual fue aprobada en general por la Sala. En particular, si mal no recuerdo, en la práctica sus disposiciones fueron aceptadas unánimemente.
Quiero resaltar la buena disposición de todas las bancadas de la Comisión de Régimen Interno, lo que nos permitió llegar a este saludable acuerdo, que implica un avance real y ejemplar en el trabajo de la Corporación. Algunos parlamentos latinoamericanos ya nos están solicitando el envío de las actas y de la iniciativa que estamos presentando a la Sala, en reconocimiento de que ella está basada en una larga reflexión y tiene un sustento académico invaluable, como es el del Instituto de Ciencias Políticas de la Universidad de Chile.
Por dicha razón, vuestra Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento propone a la Sala la aprobación del Código de Conductas y la constitución de la Comisión en comento.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Recuerdo a la Sala que el acuerdo de los Comités es destinar 45 minutos para el informe y discusión del proyecto.
El diputado informante ha usado cinco minutos; en consecuencia, quedan 40 para el debate de la iniciativa.
Tiene la palabra el Diputado señor Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , en el día de hoy he leído y estudiado el proyecto y, aunque con anterioridad no he participado en su discusión ni menos en una votación de él en la Sala, deseo comentar cuatro cosas que me han llamado la atención.
En primer lugar, como un comentario de carácter general, me parece que hay una cantidad de artículos en el Código de Conductas francamente irrelevantes, que no agregan nada. Tiene muchos artículos francamente inútiles, que desprestigian el valor de un código que debe ser preciso en las exigencias de carácter ético y moral que demanda a quienes se sujetan a él.
Es evidente que los miembros de la Corporación no serán mejores ni peores después de aprobado o rechazado el Código.
Hacer exigencias concretas, específicas, me parece razonable, pero no plantearlas en forma tan amplia como, por ejemplo, en el artículo 5º, que dice textualmente: “El ejercicio de la función de los Diputados debe orientarse siempre a la satisfacción del bien común, que es el deber esencial del Estado. Para ello, se propenderá a los valores de la seguridad jurídica, la justicia, la solidaridad, la paz, la libertad y la democracia,...”; en el artículo 7º, en su letra a) establece: “a) Obrar con honradez y buena fe. No han de realizar actos fraudulentos,...”; o en su letra b), que dice: “Actuar con fraternidad frente a sus colegas”. Al respecto, algunos colegas podrían incorporar el contenido de esta norma en su actuar diario. La letra c) del mismo precepto, expresa: “Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo...”.
Me parece que aquí hay mucha paja molida, y realmente no tiene sentido incorporarla en un código de esta naturaleza.
En segundo lugar, quiero referirme específicamente a una disposición vaga y difícil de cumplir en la práctica. Me refiero al artículo 7º, letra i), que dice textualmente: “Presentar una declaración jurada simple de intereses económicos, dentro de los treinta días siguientes a la asunción del cargo, la que se registrará en la Presidencia de la Corporación , debiendo actualizarse dentro de los 60 días de ocurrido algún hecho o circunstancia que implique la modificación de la declaración”.
Al no especificar la norma de qué hecho o circunstancia se trata, y no cuantificarla, la verdad es que, de aprobarse un artículo tan general como éste, todos los diputados estaríamos violando este Código de Conductas ante el más mínimo cambio que tengan nuestros patrimonios, lo cual parece absurdo.
Estoy de acuerdo en que hagamos una declaración jurada sobre nuestros patrimonios cuando asumamos el cargo, y, probablemente, otra cuando lo finalicemos, o, si hay cambios muy sustanciales en ellos durante el ejercicio del cargo, también se deba dar una explicación, pero no me parece razonable la redacción del artículo tal como está.
En tercer lugar, las letras d) y e) del artículo 8º me parecen de dudosa constitucionalidad, por decir lo menos.
La letra e) dice a la letra: “Recibir, en términos personales exclusivos, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la Administración del Estado”.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , le resta un minuto de su primer discurso.
El señor DITTBORN .-
Esa letra es francamente absurda, porque si soy dueño de acciones de una sociedad anónima abierta, por ejemplo, de Endesa, y ésta le presta servicios al Estado, como probablemente lo hace al venderle energía eléctrica, si yo recibiera dividendos de esa compañía estaría violando esta disposición.
Por lo demás, tener acciones de sociedades anónimas que tengan relación con el Estado está permitido, de acuerdo con las inhabilidades parlamentarias que contiene el artículo 57 de la Constitución Política de la República.
Reitero mi preocupación de que las letras d) y e) del artículo 8º del proyecto son de muy dudosa constitucionalidad.
Finalmente, crear una Comisión que se conforme de acuerdo con la importancia de cada partido dentro de la Cámara para juzgar este tipo de conductas, me parece también fuera de lugar. Mucho más razonable me parecería que, por sorteo, un conjunto de diputados se preocupara de estos asuntos.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Antonio Coloma.
El señor COLOMA .-
Señor Presidente , en primer lugar, comparto plenamente todos los puntos de vista planteados por el Diputado señor Dittborn , que reflejan un gran signo de interrogación respecto del efecto práctico de un código de esta naturaleza, que suele contener temas no menores.
A partir de una reunión que trate un tema relativamente simple, es fácil establecer un código de normas a “respetar” por los parlamentarios, pero que, por su forma de redacción, pueda tener el día de mañana efectos tremendamente inesperados, como cambiar cuadros de composición de poder por la mera interposición de recursos o reclamos respecto de conductas de parlamentarios.
Quiero hacer referencia a un punto específico que para mí es crucial y es el más delicado de todos. Básicamente se trata de la modificación del artículo 9º del proyecto original del Código de Conductas.
¿Cuál era la redacción del artículo 9º primitivo que, a mi juicio, salvaba en parte muchos de los defectos que este Código puede tener? Entiendo que nadie ha hecho un esfuerzo muy grande en la Comisión de Régimen Interno como para lograr un código perfecto, pero la norma tenía el mérito de elegir a los integrantes de la Comisión por medio de un sistema más despolitizado. Decía: “Una vez al año, con motivo de la inauguración de la legislatura ordinaria de sesiones de la Cámara de Diputados, la Sala de la Corporación elegirá entre sus miembros, en votación directa y secreta, sin relación alguna con la representación de los Partidos Políticos, a cinco Diputados...”.
Planteamos que este tipo de elección, así y todo, tenía un riesgo de politización, de manera que era preferible establecer un sistema distinto. Voy a pedir la unanimidad de la Sala para presentar una indicación sobre este punto, en orden a establecer la elección de esos diputados por sorteo, porque frente a la existencia de un código de conducta, lo razonable es tratar de eliminar cualquier interés político-partidista por mayorías que se formen en relación con la sanción, resolución o exculpación que esa misma comisión establecerá respecto de la actitud de un parlamentario.
Si el artículo 9º original presentaba un problema, éste se aumenta con su actual redacción, pues señala que la comisión estará conformada en relación al número de miembros de cada bancada. Incluso, el artículo 1º transitorio dice textualmente: “La Comisión de Conducta para el período comprendido entre 1998 y 2002 estará constituida por 9 miembros, que deberán pertenecer a las bancadas que se indican, en la cantidad que se expresa a continuación: PDC 2, RN 2, UDI 2, PPD 1, PS 1 y PRSD 1”.
Me parece inaceptable una comisión de conducta donde las personas que van a resolver estén cuoteadas por partidos. Lo digo porque si bien hoy somos minoría, cuando dejemos de serlo en una fecha no muy lejana -son aspiraciones loables y meritorias de todo aquel que se dedica a la política-, podría darse el caso de que un colega de Oposición sea enjuiciado por nosotros, donde se sabrá que las resoluciones las adoptan cinco partidarios de Gobierno y cuatro de Oposición. ¿Cuál es la credibilidad que puede tener una norma de ese tipo?
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).
Señor diputado , le queda un minuto de su primer discurso.
El señor COLOMA.-
Ocuparé con entusiasmo el tiempo de mi segundo discurso.
Realmente lo digo: no estoy dispuesto a sujetarme nunca a una comisión donde sé de antemano -no puedo decir con seguridad, porque eso es imposible- que habrá cierta predisposición. Me parece que si esta norma permanece, la credibilidad de la comisión de conducta o de ética será absolutamente igual a cero. Y al revés, me temo que cuando un parlamentario de la Concertación sea llevado a la comisión, lo más probable es que resulte exculpado de sus cargos por cinco a cuatro.
¿Es lo que buscamos y esperamos? Me parece que está muy lejano del espíritu planteado por el Presidente de la Corporación y de todos los involucrados en este caso.
Es obvio que debemos avanzar lo más posible en generar reglas de conducta adecuadas, pero me parece fundamental pedir la unanimidad de la Corporación para establecer que la elección de las personas que van a constituir la comisión sea, a lo menos, por sorteo.
¿Por qué en la acusación constitucional se establece un sorteo para conformar la comisión? Porque se da una opción para que no esté predispuesto el resultado en uno u otro sentido. Si bien el sistema no es perfecto, me parecería más razonable someter la juridicidad de las normas internas a un esquema donde los resultados no estén predeterminados.
Encuentro peligroso que la elección de las personas esté relacionada con la representación del partido, porque si soy elegido por la UDI como miembro de la comisión, no lo seré en cuanto parlamentario, sino por pertenecer a un partido político.
Asimismo, se puede observar en la norma propuesta que los partidos minoritarios, como la UCC, o los independientes, no tienen derecho a representación en la comisión. ¿Dónde está la posibilidad de una persona independiente, que acceda al Parlamento, pueda tener algún grado de representatividad?
Por eso, sumándome al planteamiento del Diputado señor Dittborn , estimo fundamental -solicito desde ya la unanimidad para ello- considerar una indicación que establezca en el artículo 9º y en el 1º transitorio que el número de miembros de la comisión podrá ser de nueve, como propone el Presidente , o de cinco, que es la norma más tradicional, pero que éstos sean elegidos a todo evento por sorteo, a fin de darle un grado mayor de transparencia y no de necesaria politización a un mecanismo que, estoy seguro, no estuvo en el espíritu de la iniciativa ni nadie desea que al final obedezca a cuoteos políticos.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , además de reconocer las virtudes de esta modificación al Reglamento, que tiene fuerza de ley, quiero referirme a lo expresado por el Diputado señor Coloma .
A primera vista, parece razonable que la integración de la Comisión de Conducta mediante la representación de los distintos Comités puede resultar fruto del cuoteo político o de la representación parlamentaria. Sin embargo, ese argumento queda destruido por el hecho de que sus acuerdos deben adoptarse por los dos tercios de sus miembros. En efecto, según lo establecido en el artículo 1º transitorio, a la comisión, para adoptar cualquier decisión en el ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos pertinentes, no le bastará la mayoría contingente representada en la Cámara, sino que, además, deberá requerir el concurso de, al menos, un diputado que, en este caso, corresponde a la Oposición. Por consiguiente, el argumento de que la determinación de los acuerdos en la Comisión de Conducta se produce en virtud de la mayoría contingente que hoy existe en la Cámara, queda absolutamente destruido, toda vez que se requiere de un quórum de dos tercios y, por lo tanto, de la participación y el consenso de representantes de la Oposición.
El sistema propuesto en la modificación al Reglamento es razonable porque considera no sólo una mayoría ocasional, sino también un acuerdo tanto de la mayoría como de la minoría que integran esta Cámara.
He dicho.
La señora PROCHELLE (doña Marina).-
Pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra su Señoría.
La señora PROCHELLE (doña Marina).-
Señor Presidente , solicito que recabe la unanimidad de la Sala para votar estos proyectos al término del Orden del Día. Entiendo que ello no alteraría el resultado de las votaciones.
Muchas gracias.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para votar todos los proyectos al término del Orden del Día, es decir, a las l8.10 horas?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , creo que éste es un tema realmente importante: estamos estableciendo normas de conducta y eventuales prohibiciones a las cuales tendremos que someternos. Incluso, el texto de estas disposiciones pasará a formar parte de nuestro Reglamento y se tendrá como norma complementaria para la interpretación de la ley orgánica constitucional del Congreso.
Algunas normas son incomprensibles o de difícil aplicación, como el inciso primero del artículo 4º, que tiene una redacción muy alambicada. Otras son netamente de moral o de buena educación, que con el Reglamento no lograremos optimizar, porque forman parte del patrimonio personal de cada uno, y por muchas instrucciones que introduzcamos en el Reglamento no se cumplirán.
Por otra parte, el texto repite definiciones ya contenidas en otros cuerpos legales.
Quiero referirme a tres materias concretas, sobre las cuales llamo la atención. No me cabe la menor duda de que se analizaron muy bien en la Comisión respectiva, pero su redacción es equivocada o quedó en términos muy amplios, pues establece prohibiciones, diría, insólitas. Por ejemplo, el artículo 8º señala: “En el ejercicio de su cargo, a los Diputados les está prohibido:
“d) Dirigir, administrar, patrocinar o prestar servicios, remunerados o no remunerados, a personas naturales o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración del Estado, o que fueren sus proveedores o contratistas”.
Analicemos la frase “...prestar servicios a personas naturales que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración del Estado”.
Aquí hay diputados de diversas profesiones. Son médicos la Diputada señora Fanny Pollarolo , los Diputados señores Patricio Cornejo , Osvaldo Palma y otros. Supongamos que ellos prestan atención médica a una persona natural sin tener la menor idea de que es proveedora del Serviu, que tiene una concesión o una empresa que presta servicios al ministerio de Economía, etcétera.
De acuerdo con la redacción del inciso -a la que me opongo- estarían cayendo en las prohibiciones.
También hay diputados economistas que prestan servicio a personas naturales o jurídicas que gestionan o explotan concesiones o privilegios.
No hay relación entre la prestación del servicio y el privilegio de la persona que lo recibe. No me refiero a que un economista de la Cámara preste servicios de análisis de mercado precisamente a la empresa que se relacionará con el Estado. Dado que la redacción es absolutamente amplia, me opongo a ella, y creo que deberíamos concordar en una mucho mejor.
La letra e) del mismo artículo dice: “Recibir, en términos personales exclusivos, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la Administración del Estado”.
La Constitución Política no nos prohíbe ser accionistas de sociedades anónimas cerradas o abiertas. Supongamos que uno es accionista de una sociedad anónima cerrada, la que celebra un contrato con el Estado, cosa que es plenamente válida. Luego, reparte dividendos y yo voy a recibir, en términos personales y exclusivos, un beneficio cuyo origen está en un contrato, concesión o franquicia de dicha sociedad anónima cerrada con el Estado. Supongamos que es el único negocio de esa sociedad, caso en el cual hay una total identificación entre ella, sus utilidades y la repartición de beneficios en términos personales.
Estas normas son válidas; pero mi impresión es que su redacción está en términos absolutamente amplios, sin verdadera vinculación con la prestación del servicio, pues, en el fondo, se le está pagando algún tipo de atención o servicio de una empresa que tiene una relación con el Estado.
Insisto en la redacción de la letra d): “Dirigir, administrar, patrocinar o prestar servicios, remunerados o no remunerados,” -ésa es la figura típica para uno como diputado - “a personas naturales o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración del Estado, o que fueren sus proveedores o contratistas”.
La figura típica, por decirlo de alguna manera, la prohibición para cada uno de nosotros es prestar el servicio, remunerado o no, a una empresa. No es que por ese servicio se obtenga el privilegio o la ganancia; no. Sencillamente se trata de la prestación del servicio.
Repito: un médico, un abogado, un empresario, un economista, no tiene por qué saber que el cliente al que le está prestando el servicio tiene alguna concesión, prebenda o contrato con el Estado. Y no existe razón para preguntárselo.
Por otra parte, la letra i) del artículo 7º nos obliga a “Presentar una declaración jurada simple de intereses económicos, dentro de los 30 días siguientes a la asunción del cargo, la que se registrará en la Presidencia de la Corporación , debiendo actualizarse dentro de los 60 días de ocurrido algún hecho o circunstancia que implique la modificación de la declaración”.
Esta norma, que parece interesante -muchos de nosotros hemos hecho una declaración jurada mediante escritura o declaración pública-, queda consignada en términos absolutamente amplios.
Por eso, el Diputado señor Palma, don Andrés , presentó una indicación para precisarla.
Me parece necesario elaborar una norma más precisa para saber a cuánto se extiende ese interés económico, a qué nos referimos. ¿Es, como se dijo por ahí, una cantidad de UTM o de UF en algún tipo de negocio; es cualquier cosa; es cualquier variación del patrimonio personal, como cambiar de casa o comprar una más grande; es variación de los intereses económicos?
Sin duda, las normas son correctas en su origen o adecuadas en su espíritu; pero su redacción es tan amplia que las figuras típicas, por así decirlo, a las cuales vamos a estar obligados, como prohibiciones, quedan absolutamente desvirtuadas.
Insisto también en el punto mencionado por el Diputado señor Coloma . En mi opinión, es muy poco adecuado que la integración de la Comisión de Conducta, la cual establecerá cierto grado de sanciones morales, se haga con criterios políticos. Habría que pensar si estamos dispuestos a conformar un sistema judicial -tribunales, una Corte Suprema-, cuoteado de esa forma. Creo que no estaríamos dispuestos a ello. Y la norma no cambia con los dos tercios, pues establecerá sanciones o un grado de acusación moral. Por mucho que uno sea eximido, siempre estará el comentario o el elemento pendiente: “me salvé o perdí”, porque había una mayoría política. Por eso no considero adecuada esa forma de composición.
Pero, más allá de las buenas intenciones y del buen trabajo de la Comisión, las figuras típicas en las que debemos fijarnos -qué se nos está prohibiendo- quedan de tal manera amplias, abiertas, que resulta prácticamente imposible no incurrir en ellas.
Insisto en que veamos las letras d) y e) del artículo 8º.
No tendría inconveniente en que se retirara el proyecto para volver a revisarlo y buscar mayor precisión en su redacción.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gutenberg Martínez.
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente , la primera salvedad radica en que se trata de un tema opinable, en el cual la dificultad estriba en que debemos tomar alguna decisión.
En mi exposición señalé que lo primero que dijimos en la Comisión fue que no podemos aspirar a adoptar una decisión que nos deje absolutamente convencidos de que estamos en las mejores condiciones para dictar un Código de Conductas que establezca situaciones objeto de sanción y una Comisión que sancione.
Cuando informé el proyecto, precisé que la primera conclusión fue que se trata de una primera etapa y que, por lo tanto, íbamos a constituir una Comisión que no tiene facultad de sancionar a nadie. Lo hicimos así con el fin de generarnos una garantía que nos permitiera instaurar un sistema, evaluar su buen funcionamiento y, al mismo tiempo, crear un mecanismo confiable para todos nosotros.
Eso es bien importante para todos los colegas. Estamos hablando de un Reglamento que obliga a los diputados en conciencia y de una Comisión que no tiene facultades para calificar si el diputado obró bien o mal. Eso está explícitamente dicho y ratificado. Estamos creando una Comisión para que cuando el diputado tenga una duda personal respecto de su propio quehacer, sólo en relación a temas personales que lo involucren a él, pueda consultarla para un mejor discernir y actuar.
En la práctica -así lo avala mi experiencia en la testera-, muchas veces los colegas preguntan si la votación de un determinado proyecto implica que debe inhabilitarse. No hay norma que obligue a la Mesa ni al diputado a pronunciarse, salvo una evaluación genérica, sobre si obra bien o mal en la inhabilitación. Eso ha sucedido. Podría relatar casos específicos de colegas que van a la Mesa a formular esa pregunta.
¿Qué estamos buscando? Que respecto de ciertos temas, cuando el diputado deba tomar una decisión, consulte a la Comisión qué debe hacer. Y lo que ésta le indique no es un mandato, sino una sugerencia que el parlamentario evaluará si la acepta. Pero si lo hace, tiene una medida protectora que justifica su decisión: “No me inhabilité, porque consulté a la Comisión y ella me indicó que no debía hacerlo. Por tanto, cualquiera que me enjuicie mañana porque voté A, B o C, entenderá que no lo hice por una cuestión de pretendidos intereses personales, sino sobre la base de que cuento con un dictamen que pedí a la Comisión, en el cual se me manifestó que no debía inhabilitarme”. Ése es el espíritu de la norma.
La segunda competencia que damos a la Comisión consiste en proponer políticas -no las puede adoptar- a la Sala o a la Comisión de Régimen Interno.
Ya discutimos cuáles pueden ser temas de política. Por ejemplo, en el tema de viajes, invitaciones y regalos, hay que fijar una política de la Corporación. Cuando venga la propuesta de esa comisión, la Corporación verá si la acepta.
Sobre esa base determinamos, en primer lugar, qué tipo de comisión generábamos. No excluyo la idea de un sorteo, porque tiene fundamentos y lógica. Pero debemos concebir una comisión que se especialice en este tema, que tenga permanencia durante un período y representación de la Corporación no para sancionar, porque no tiene facultades para ello, sino para emitir un buen dictamen o formular una buena propuesta.
Entonces, establecimos un mecanismo flexible, porque esta norma tiene la característica de que la Corporación fija el número de miembros al comienzo de cada período, porque depende de las correlaciones que se generen.
En segundo lugar, dispusimos una salvaguardia: “Ahora partimos con una comisión de nueve, cuya composición no es necesariamente proporcional, sino entre proporcional y representativa”. Además, nos aseguramos de que los acuerdos se adopten por los dos tercios, hecho desconocido en el trabajo de nuestras comisiones, para tener una segunda salvaguardia, con el objeto de que sus informes o propuestas tengan una garantía.
También debo plantear con franqueza una segunda observación: nosotros precisamos más nuestras prohibiciones o inhabilidades que la Constitución o la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
Siempre podemos seguir perfeccionando las normas propuestas. El problema es que no podemos aplicarnos durante dos años a perfeccionar algo sin llegar a nada.
Con el objeto de analizar alguna de las observaciones de los colegas, me referiré a la letra i) del artículo 7º, relacionada con los intereses económicos.
Al respecto, queremos pautar internamente que cada diputado sepa que tiene la obligación de entregar una declaración acerca de sus intereses económicos. Discutimos los montos, porque el texto anterior los consignaba; pero después nos dimos cuenta de que no era un problema de cuantía. La disposición sólo lo obliga a que él la entregue. No es más que un autocontrol: yo señalo cuáles son mis acciones y dónde las tengo; lo estamos invitando a que declare que tiene esos intereses, lo cual debe tener presente en su comportamiento, y a que, respecto de determinada votación, podrá consultar a la comisión si, por el hecho de tener esos intereses, puede o no participar en aquélla.
En términos prácticos, en la letra d) del artículo 8º queremos decir que no se justifica ninguna tarea relacionada con lo que se denomina el gestor. Con su redacción, deseamos que el colega sepa que hay una prohibición entregada a su conciencia, porque no hay capacidad de sanción por tareas de “gestoreo” en favor de otra entidad ante el Estado. Obviamente, así nos precavemos de situaciones de corrupción, con lo cual, además, estamos precisando esta materia, porque la Constitución nos prohíbe hasta mandar una carta a las instituciones públicas. Aquí estamos avanzando, no retrocediendo, en puntualizar esta cuestión.
Por su parte, la letra e) señala: “Recibir, en términos personales exclusivos, beneficios...”. Creo que todos nos damos cuenta de lo que estamos hablando: que nadie puede participar en una decisión que implique recibir, en términos personales, una franquicia del Estado.
El ejemplo de la sociedad anónima es malo, porque uno posee acciones de la misma, pero no es parte de ella. Distinto es tener derechos personales en una sociedad o ser socio de una empresa de responsabilidad limitada. Los dividendos que se obtienen anualmente por ser accionista, a mi juicio, no entran en esta precisión. Si alguien tiene dudas, precisamente ésa es la invitación que se establece en la norma para consultar: “Yo tengo tal situación y le pido a esta comisión que me precise, en un informe privado, si un acto que pretendo realizar está dentro del espíritu de lo permitido o no”. Pero el punto es que debe haber algún tipo de avance.
Ahora bien, el espíritu es que hoy aprobemos esta normativa. En lo personal, compartiré cualquier iniciativa para enviar de inmediato a la Comisión de Régimen Interno una, dos o tres propuestas de modificación.
Formulo un llamado a los colegas que no han participado en esto más activamente, pues pensamos que hemos logrado una muy buena norma. Tanto es así que si ustedes la comparan con nuestra propuesta anterior, verán que hemos logrado la redacción más juiciosa. Pero lo más juicioso es la decisión de no generar un código ni crear una comisión para sancionar a nadie; simplemente estamos creando un mecanismo que nos permita precavernos para que nadie pretenda enjuiciarnos sin una base objetiva que nosotros mismos nos fijamos, así como una comisión que nos ayude, no para sancionarnos, sino para precaver o fundar mejor nuestras propias y personales decisiones, de las cuales sólo nosotros daremos cuenta.
Ése es el espíritu de esta iniciativa
He dicho.
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Señor Presidente , ¿cuántos diputados están inscritos?
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Nueve, señor diputado .
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Señor Presidente , solicito que recabe el acuerdo de la Sala para que prolonguemos la discusión de esta iniciativa o destinemos cierto tiempo de otra sesión para continuar con el debate, en caso de que se estime que los proyectos que figuran en esta tabla son muy importantes, ya que, como muchos diputados tenemos aprensiones sobre algunas de las normas propuestas, quisiéramos hacer uso de la palabra para referirnos a este proyecto.
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente , pido la palabra para plantear una cuestión de Reglamento.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente, lo mejor es que se manifiesten todas las opiniones para definir esta materia.
Considerando la propuesta del Diputado señor José Antonio Galilea , sugiero lo siguiente: acordar la realización de una sesión especial dentro del mes, facultando a la Mesa para fijar día y hora, y establecer como plazo hasta el próximo martes para presentar indicaciones a este proyecto en Secretaría, con el compromiso de que en esa sesión votaríamos artículo por artículo, con las indicaciones que se hayan presentado; porque se trata de que mejoremos el proyecto hasta donde podamos, pero fijándonos un plazo, pues, de lo contrario, no terminaríamos nunca.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra señor diputado.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente , sugiero que, junto con acoger la petición del Diputado señor Gutenberg Martínez , se concedan ahora cinco minutos a cada uno de los nueve diputados inscritos para concluir la discusión hoy día.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
No hay acuerdo.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , considero excelente la proposición del Diputado señor Gutenberg Martínez , pero propongo ampliar hasta el viernes de la próxima semana el plazo para presentar indicaciones, porque el martes tenemos que abocarnos al estudio de la Ley de Presupuestos, lo que tendrá ocupados a gran cantidad de diputados, dada la relevancia de esa materia.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para proceder de esa manera.
Acordado.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA CORPORACIÓN PARA ESTABLECER LA PROHIBICIÓN DE FUMAR EN LA SALA DE SESIONES.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar las mociones destinadas a modificar el Reglamento de la Cámara de Diputados con el objeto de establecer la prohibición de fumar en la Sala de sesiones.
Diputado informante es el señor Jaime Rocha.
Antecedentes:
-Moción, boletines Nºs 1841 y 2204-16, sesión 17ª, en 15 de julio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 5.
-Informe de la Comisión de Régimen Interno, sesión 8ª, en 21 de octubre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 4.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente , informo sobre las dos mociones presentadas sobre la materia. Una fue suscrita por el Diputado señor Alessandri , y la otra, por el Diputado señor Navarro .
Después de un estudio pormenorizado de ambas, hemos concluido -en esto cuento con el apoyo de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento- que tiene mayor viabilidad la presentada por el Diputado el señor Navarro , ya que la del Diputado señor Alessandri propone modificar artículos que no tienen relación alguna con esta materia, como el artículo 33 del Reglamento, que se refiere a la prohibición de entrar con armas a la Sala de sesiones, o el artículo 201, que establece la misma prohibición en el caso de las salas de comisiones. La moción del Diputado señor Navarro , modificatoria del artículo 90, tipifica como una falta al orden en que incurrirían los diputados, ministros, subsecretarios o cualquiera otra persona que haya sido autorizada para ingresar a la Sala, al fumar dentro de ella.
Por ahora, hemos descartado la prohibición de fumar en las salas de comisiones, ya que la moción estaría dirigida a prohibir fumar dentro de la Sala.
Estimamos que los fundamentos de la moción son válidos, ya que éste debe ser considerado un lugar público, en el cual muchas personas, que no son parlamentarios, observan la sesión. En consecuencia, no parece lógico que habiendo dictado nosotros una ley que prohíbe fumar en lugares públicos, no hayamos prohibido también fumar en la Sala de sesiones. Además, dentro de ese público, deberíamos considerar la presencia de escolares, que no entienden esta inconsecuencia.
No quiero entrar en razones de tipo científico y médico que señalan los riesgos y peligros de fumar pasivamente.
En consecuencia, pido a la Corporación que se sirva acoger la moción presentada por el Diputado señor Navarro , en los términos expresados.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , sin duda es interesante la exposición del señor diputado informante ; pero quiero aclarar varias situaciones.
La primera de ellas es que el proyecto que él ha llamado “del Diputado Alessandri”, en verdad fue suscrito por los Diputados señores Roberto Delmastro , Guido Girardi , Edgardo Riveros , Ricardo Rincón , Rosauro Martínez , Luis Pareto y Julio Dittborn . En consecuencia, todos los sectores de la Cámara han copatrocinado el proyecto.
En segundo lugar, se extraña el señor diputado informante de que esta norma se haya incluido en el artículo que prohíbe cargar armas dentro de la Sala, lo cual tiene una razón muy clara: se trata de un título que se refiere a las prohibiciones, las cuales son diferenciadas, no copulativas, como que el no cargar armas inhiba fumar o viceversa. No, señor. Nada de eso. Aquí se recurrió a un expediente muy inteligente. Si aquellos que defienden el cigarrillo, desgraciadamente, están carcomiendo su salud, pero no su cerebro. Eso sí que les funciona muy bien en oportunidades. Y, entonces, se llegó a la aprobación del proyecto de mi distinguido colega que establecía agregar el Nº 7º al artículo 90. Dicho artículo -para que tenga un claro conocimiento esta honorable Cámara- figura en el título exclusivo de las sesiones plenarias, de manera que la Comisión de Régimen Interno, al aceptar agregar sólo un número en el artículo 90, excluye, desde ya, cualquier posibilidad de aplicar la norma en la sala de comisiones. El sentido común nos indica que es mucho más grave respirar en una atmósfera tremendamente enrarecida como la de comisiones, porque los espacios son muy pequeños. Allí no solamente trabajan parlamentarios, sino también personal de la Cámara y concurren invitados, y verdaderamente se les ahúma. En esta Sala no es tan grave la situación, porque es más grande, hay corrientes de aire, etcétera.
Con todo, los que no somos fumadores y creemos realmente en la necesidad de no sólo salvar nuestra propia salud, sino de colaborar para que los demás no sigan cayendo en esta situación tan riesgosa, hemos presentado nuevamente una indicación, pero ahora al artículo 201, del título “De las Normas Reglamentarias Aplicables en Comisiones”, para que por ningún expediente nos puedan decir: “Señor, ésta no va a tener vigencia”.
En materia de prohibiciones reglamentarias en las comisiones, sólo encontramos una: la de cargar armas. Si esta honorable Cámara acepta la indicación que hemos formulado diputados de todas las bancadas, ojalá sea así, habrá dos prohibiciones: la de cargar armas y la de fumar al interior de las comisiones.
Me parece que ésta no es una materia baladí, sino de la mayor gravedad, y quiero insistir sobre algunos antecedentes que ya he explicado muchas veces.
En Chile, más de 11 mil chilenos mueren al año por efectos del tabaco. La Organización Mundial de la Salud nos señala que, cada día, más de 8 mil personas mueren en el mundo a causa de enfermedades relacionadas con la aspiración directa o indirecta del humo del cigarrillo.
A los colegas que se molestan tanto y que los escucho detrás de mí, les voy a señalar que, como persona de bien, no puedo comprender que el vicio se imponga sobre el respeto mutuo y la sana convivencia que debe imperar al interior de la Cámara. Ese es recado para esos señores diputados.
Finalmente, no conozco otro parlamento del mundo civilizado donde esté permitido fumar en la sala de sesiones o en las de comisiones. En ellos se establecen lugares especiales para que los adictos puedan retirarse a quemar su tabaco y no hagan daño a sus pares, a sus colegas, a los funcionarios ni a quienes visitan la Corporación.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ALESSANDRI.-
Por eso, termino rogándoles a mis honorables colegas que mediten sobre este asunto en vez de gritar tanto; que en vez de usar la garganta para fumar, usen la cabeza y luego voten de acuerdo con lo que su conciencia les dicte.
He dicho
-Aplausos.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jocelyn-Holt .
El señor JOCELYN-HOLT .-
Señor Presidente , no hay nada peor que los excesos. Vale la pena hablar sobre ellos, pues de un tiempo a esta parte la Cámara se ha visto plagada de llamadas al orden, porque parlamentarios hablan entre sí o por el uso del celular. Y quiero, justamente, recolocar, sobre todo en el marco de esta discusión, qué significa el orden dentro de una cámara de diputados -que no es una sala de clases de un colegio-, en un lugar donde es natural que las personas conversen, donde se puede discutir, donde hay adultos, personas con criterio formado. Al respecto, quiero recordar a algunos -que tal vez salieron hace demasiado tiempo de la facultad de derecho y los han olvidado- viejos principios acerca de la distinción entre moral y derecho.
Sobre el consumo de tabaco, se pueden abordar diferentes temas: publicidad de las compañías tabacaleras en espectáculos deportivos, consumo por niños o impuestos especiales al tabaco para -eventualmente- compensar aranceles o pagar pensiones. Es correcto sostener esas observaciones y hay que darles su justa dimensión; pero es muy distinto meterse en lo que se refiere al consumo personal, que ha sido considerado lícito entre adultos que consienten en hacerlo; en acciones que corresponden a la esfera privada.
Aquí podríamos discutir todo el día acerca de si éste es un lugar público o no, de si atiende público o no, de si se le hacen extensivas a esta Sala las normas que hemos aprobado para prohibir el consumo de cigarrillos en espacios donde se atiende público; pero, ¿por qué no entramos al tema de fondo? Ésta es una actividad lícita. Hace más de 500 años se descubrió el tabaco, curiosamente, en América. No es un invento europeo. Colón lo llevó a Europa y desde ahí se socializó. Hasta hoy ha sido considerada una actividad lícita que, de alguna manera, ni siquiera toda la discusión habida hasta hoy puede eclipsar.
A mi juicio, podemos discutir sobre un código ético, de conductas parlamentarias, pero, por favor, no sé cuál es el drama, la necesidad de algunos de tratar de imponer su forma peculiar de vivir a personas que están en una sala de gran volumen como ésta. ¿Hasta qué punto fumar afectará la calidad de vida de determinadas personas a las que les molesta el consumo de tabaco en una sala como ésta? En comisiones, lo acepto. Si el día de mañana, alguien que está a mi lado me dice que le molesta el humo del cigarrillo, jamás se me ocurriría imponerle el consumo personal de una pipa, un puro o de un cigarrillo, por una mínima norma de urbanidad. Pero quiero recordarles a algunos que acá se dicen liberales que, cada vez que -de repente- quieran proyectar sus formas personales de vivir o de ver la moral, que no se necesita una norma reglamentaria para ello, por ejemplo, que diga que tenemos que venir con corbata. Sería ridículo que la impusieran, como también normar cada una de nuestras acciones.
Lo digo con toda lealtad. La mayoría venimos tres veces a la semana desde Santiago o de regiones y sabemos las dificultades para llegar y funcionar en este edificio. Ello ha sido de larga discusión. Si queremos seguir fregándonos la vida, haciéndonosla más deteriorada entre nosotros, ¡hagámosla!; pero es extraordinariamente odioso.
Lo que puede estar en la esfera de la educación mínima entre adultos para no imponer a otros algo que les pueda desagradar, se está convirtiendo progresiva-mente en una especie de fanatismo que es inadecuado. De alguna manera, lo que queremos aquí es conservar las características que han hecho de este Congreso uno de los de más antigua data en América Latina; un lugar donde podamos seguir conviviendo entre hombres libres, decentes, personas que de alguna manera se pueden entender; pero no se metan hasta en el último detalle de sus vidas para colocarlo en un código.
Fumar sigue siendo una actividad lícita. Lo único que quiero plantear es que nos dejen en paz. Nos parece absolutamente correcto que las personas digan que tienen un derecho legítimo, como fumadores pasivos, a no ser molestados; pero que los demás, por favor, no entremos en una sicosis al respecto. Éste no es un lugar para proyectar las visiones ecológicas de la vida, porque con ese criterio ¡plantemos un árbol aquí en la Sala y reguémoslo todos los días! Hablemos en términos serios. Esto tiene que ver, justamente, con convivir.
Quiero decir que muchos de nosotros vamos a votar en contra de esta modificación, porque ésta no es una sala de clases. Y no sólo queremos discutir este tema, sino también hacer mención a otros sobre los cuales ya es tiempo de enfrentarlos.
Por ejemplo, es normal que se converse en esta Sala. No es una falta al orden que en la Cámara de Diputados se hable parado y que de alguna manera conversemos personas de distintas bancadas. Lo contrario es ridículo.
En estas materias hay que cuidarse de los “macarthistas”, de aquellos que quieren apuntar con el dedo a todo, prácticamente, para proyectar sus inseguridades personales. Al respecto, pido que nos tomemos más tiempo para discutir este tema.
Aun cuando algunos vamos a votar en contra, se han formulado algunas indicaciones para hacer la norma más humana, menos fanática, y que deberán tener el trámite que el Reglamento indica para ellas.
Lo único que planteo es que volvamos a centrar la vida de esta Cámara en un correcto sentido. Es bueno que la actividad pública empiece a ser más transparente, con mayor debate público; pero hagámoslo entre personas, como seres humanos. No somos perfectos; tenemos defectos, taras, pero, por favor, somos humanos y, por lo menos, comportémonos dentro del patrón cultural que nos ha regido desde que somos niños; normalmente, sin excesos, porque no le hacen bien a nadie.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado Guido Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , no había pensado intervenir en la discusión del proyecto, pero son esas cosas que parecen intranscendentes las que al final reflejan de verdad el espíritu profundo que anima a las personas.
Creo que éste no es un proyecto menor y que lo que está detrás no es algo cómico ni irónico. Tal vez las palabras del Diputado señor Alessandri fueron un poco festivas para algunos, pero aquí hay un tema de fondo al cual me quiero referir.
No comparto la opinión del Diputado Tomás Jocelyn-Holt en el sentido de que hay un conjunto de principios que estarían siendo vulnerados, pues, a diferencia de que un diputado pueda hablar de pie, de lo que se trata acá -eso está establecido en todas la convenciones internacionales- es que el tabaquismo es una enfermedad. El hablar de pie en cualquier parte no lo es. Bueno, algunos, como me acota la Diputada Saa , pueden tener esa enfermedad, pero en general, estamos hablando de un problema de salud, de una adicción.
La segunda diferencia es que aquí, efectivamente, hay un problema de libertades individuales que está detrás del tema. Yo no me opongo. Creo que nadie puede censurar a otro que, si quiere fumar, ser adicto o enfrentarse a un problema de toxicidad, ya sea por cigarrillos o drogas, lo pueda hacer en su casa. Lo puede hacer de manera privada y eso es, en verdad, plantearse que hay una ciudadanía que respeta las libertades individuales. La falta de tolerancia no es de quienes hemos optado por no fumar y dar una señal de vida. No, en cierta manera, intentamos no ser afectados como fumadores pasivos.
La señal de intolerancia es de aquellos que agreden a los que no fumamos, de aquellos que están dispuestos a agraviar nuestra salud, nuestra vida, nuestras convicciones, que nos obligan a una exposición que no queremos.
Quien ha elegido la opción de fumar, debe salir afuera. Nosotros no queremos ser expuestos por ellos.
El Diputado Tomás Jocelyn-Holt está equivocado si piensa que el volumen de dispersión de la Sala hace inocua la contaminación. No es así. El humo se dispersa homogéneamente, y si hay varios fumadores, el daño que generará la carga de la exposición dependerá del tiempo y de su intensidad.
Quiero reafirmar, tal vez desde la perspectiva de médico salubrista, lo que dijo el Diputado señor Alessandri: el principal problema de salud en Chile es el tabaquismo. Genera los mayores costos y es responsable de diez mil muertos por enfermedades cardiovasculares y de una cantidad similar de pacientes con cáncer.
El tabaquismo es responsable del gasto de más de dos mil millones de dólares al año, que el país podría evitarse e invertir en otros fines.
Me da vergüenza que el Parlamento no haya sido capaz de adoptar legislaciones que existen en casi todas las sociedades del planeta, como la que prohíbe la propaganda del tabaco en los lugares deportivos. Hace alrededor de dos años se votó un proyecto en este sentido, pero no fue aprobado. Chile es feudal en materia de regulación de problemas que tienen que ver con la salud.
Por último, el problema de fondo tiene que ver con el respeto a la vida. Es lo más esencial, primordial y fundamental de los seres humanos.
Si se encontrara vida o vestigios de ella en el planeta Marte, sería el hecho más trascendente de la civilización humana.
De este debate se colige un escaso respeto a la vida. Primero, a la propia. Quien no es capaz de respetar la suya, tendrá dificultades para cuidar la de otros. Es un problema de afecto consigo mismo.
Pero también es un problema de afecto con los demás. Quien no tiene afecto consigo mismo, nunca podrá tenerlo con los demás.
Nosotros debemos generar señales adecuadas. No es bueno para la sociedad planetaria del futuro una enfermedad que genera adicción y toxicidad y que es responsable de las peores lacras en salud.
El cigarrillo es parte del exceso de la visión tecnocrática y hedonista de la sociedad de consumo, pero eso no implica que no debamos enfrentar el desafío.
Si alguien quiere fumar en forma privada, en su auto o en su casa, que lo haga, pero no tiene por qué agraviar al resto. Si el Diputado Jocelyn-Holt quiere fumar su habano, que lo haga, pero que no haga daño a quienes, libremente, hemos decidido no fumar. La intolerencia es de los que fuman, no de los que no fuman.
Por último, si alguien quiere seguir el ejemplo del Presidente de Estados Unidos y necesita un complemento erótico, porque no es capaz de conseguirlo con sus propios medios, que utilice el habano. Es un problema suyo, pero no de quienes hemos decidido no fumar.
Gracias.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Manuel Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señor Presidente , no me molesta el humo, en general, porque por años lo he soportado. Lo que me preocupa es el énfasis que han puesto algunos parlamentarios para coartar la libertad de otros colegas que tienen el vicio o el gusto, como alguien dijo. Además, en el mundo hay millones de fumadores.
Es posible que médicamente esté comprobado que el tabaco enferma a la gente, pero es bueno mirar el problema desde otra perspectiva. No me gusta la idea de que mayorías circunstanciales coarten la libertad de colegas respecto de lo que pueden o deben hacer. No es expresión de libertad, y subrayo esto.
En segundo lugar, el proyecto es incoherente. Se pretende evitar el smog dentro de la Sala, pero en la Cámara nos llaman a sesión o a votación mediante unos timbres realmente enfermantes para los parlamentarios y funcionarios. Me recuerdan la bocina que aparece en las películas de la época de Hitler, que se tocaba todas las mañanas para despertar a los presos que dormían en las barracas.
Aquí se altera el ambiente a los parlamentarios y funcionarios. La bocina es horrible. Tal vez, sería recomendable que a nosotros se nos avisara a través de una luz con algún suave pito en nuestras oficinas. Que no se moleste a los parlamentarios, menos a los funcionarios, que son los que me preocupan, porque están más expuestos a ese ruido tan desagradable.
Quizás podría presentarse una indicación en ese sentido, a pesar de que creo que el proyecto va a ser rechazado. Es posible que ganen los que fuman. A lo mejor me equivoco, pero, cualquiera que sea el resultado, sería bueno revisar el asunto de la bocina que me recuerda a los nazis.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , los parlamentarios debemos ser coherentes con lo que legislamos. Durante cuatro años, la Cámara tramitó un proyecto sobre el tabaco. Finalmente, la Sala lo votó a favor, cosa que luego también ocurrió en el Senado, y hoy es ley de la República.
Sus disposiciones imponen grandes restricciones al tabaquismo, por las razones que se dieron in extenso en su momento. La principal: el grave problema de salud pública que genera el hecho de fumar, en Chile y en todo el mundo, que afecta al que lo hace de modo activo y a todos los que respiran el aire contaminado por los fumadores.
Una corriente mundial llevó a aceptar la realidad científica y a disponer la prohibición de fumar en lugares públicos -se hizo una larga lista-, a fin de proteger la salud de la población.
También se adoptaron medidas para limitar la propaganda y evitar que los niños y jóvenes se inicien en el vicio de los cigarrillos, por cuanto está probado que el alcohol y el tabaco son la antesala del consumo de drogas más peligrosas. Es más probable que fume marihuana o pasta base de cocaína alguien que ha fumado tabaco, que aquel que no lo ha hecho.
Por lo tanto, es de primera importancia dar un ejemplo, sobre todo a la juventud chilena, en el sentido de que el tabaco es un riesgo para la salud y legislamos para combatirlo.
En ese esquema, la medida de prohibir que se fume en la Sala, que para mí es claramente un lugar público, es coherente con lo que legislamos hace poco tiempo y protegerá a los no fumadores, tanto parlamentarios como funcionarios.
Además, será un mensaje claro a los visitantes y a quienes ven nuestro trabajo a través de la televisión, en cuanto a que el cigarrillo es peligroso y debe evitarse que se promueva su consumo.
No se impide al adicto que fume; podrá seguir con su mal hábito, pero en privado. No queremos que nuestro ejemplo sirva para promover el consumo del cigarrillo, quizás con más fuerza que un aviso publicitario en la prensa o en la televisión.
Por eso, nuestra responsabilidad nos llevará a votar favorablemente.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily) .-
Señor Presidente , el debate no puede plantearse en términos de buenos y de malos, entre personas que tienen la razón y otras que están equivocadas, ya que ésa es, precisamente, la fuente de intolerancia que debemos evitar. Pero, quiero apuntar mi intervención hacia dos cosas distintas.
En primer lugar, respecto de la coherencia. La legislación de hace algunos años es para impedir que se fume en lugares con afluencia de público, como hospitales, consultorios y otros. Ahora, es cierto que en la Sala no se lo recibe, pero hay parlamentarios, funcionarios y visitantes, la mayoría de las veces niños escolares. En este sentido, el Congreso tiene que servir de ejemplo, en términos de que las leyes deben tener efectos en sus recintos.
En segundo lugar, no comparto lo que dijo el colega Tomás Jocelyn-Holt, en el sentido de que algunos violentarían el derecho de otros. Tampoco veo el tema desde el punto de vista de la autoridad moral para impedir determinada conducta. Obviamente, cada cual sabe lo que hace con su vida privada y sus vicios, porque caen dentro del ámbito de las libertades individuales. Sin embargo, es importante decir algo que no se ha mencionado.
A muchos les ha costado dejar de fumar -a veces han debido hacerlo por motivos de salud-, por lo que les resulta duro sentarse al lado de personas que lo hacen y que, de alguna forma, les producen un daño tremendo.
Varios parlamentarios me han expresado que dejaron de fumar porque les hacía mal. Entonces, de quienes lo hacen es una falta de solidaridad y de afecto, como dijo el Diputado Guido Girardi, y esto es muy importante.
Estoy de acuerdo en que se respete la libertad de los demás, pero la mía termina donde comienza la de mi vecino. Esto tiene que ver con el concepto de responsabilidad. Por lo tanto, la libertad de cada cual llega hasta donde comienza la de su vecino. Así, el que fuma afecta claramente a quien no fuma y está a su alrededor.
Quiero recordar que cuando se discutió el problema de la contaminación en la Región Metropolitana y en otros sectores, sobre todo en cabeceras de regiones, tuvimos informes médicos que aseguraban que las niñitas, a partir de los 11 años, desarrollaban al interior de sus ovarios algunas sustancias perjudiciales, debido al exceso de contaminación por smog y de nicotina por consumo de tabaco, que van a traer consecuencias tremendas, a lo mejor no en nuestros hijos, pero sí en nuestros nietos.
Por eso, debemos tomar conciencia de que nuestras actividades son un ejemplo para el resto del país. Por lo tanto, si hay personas que quieren fumar, no se trata de aplicarles un código de conducta ni de expulsarlas a ninguna parte, sino de que tengan algún lugar donde hacerlo. Aquí hay salas para ello, está la salita del teléfono y otras.
Sinceramente, creo que debemos ser solidarios con las personas a las cuales les afecta el humo del cigarrillo y que ven coartada su libertad por esta acción que algunos ejercen, en forma contradictoria, en nombre de esa misma libertad. Hay un asunto de solidaridad y de respeto entre nosotros que debemos rescatar.
Si me tomo un vaso de agua o un café, no le afecta al parlamentario que se sienta a mi lado; si converso de pie, si suena un celular, a nadie le afecta; pero si fumo, sí.
Por último, quiero decir que si seguimos en este debate, al final vamos a tener que establecer un sector de fumadores y otro de no fumadores. Hoy es así en los lugares públicos y uno puede elegir donde quiere estar. Pero como eso aquí crearía probablemente una bancada transversal, creo que debemos hacer algo en esa línea.
Finalmente, es muy contradictorio discutir algo que ya fue aprobado en la Sala, como el prohibir fumar en lugares públicos.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora Rosa González .
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente , me parece increíble este debate, en momentos que en Chile hay problemas tan serios, como un ex jefe de Estado retenido, la violación de la soberanía, los problemas de la salud y de los profesores, una cesantía creciente, una tremenda delincuencia y tantos otros.
Si esta sesión estuviera siendo televisada, honestamente les digo, me daría mucha vergüenza. Llevamos horas debatiendo qué normas de conducta debemos tener los parlamentarios. ¿Se nos olvida acaso que a lo mejor, por esas normas de conducta somos uno de los 120 elegidos por el pueblo? ¿Se nos olvida que a lo mejor nuestras normas de conducta fueron una de las causales que se originaron para que votaran por nosotros?
Una hora hemos perdido, discutiendo si podemos o no fumar en la Sala. ¿Usted cree, señor Presidente , que eso le interesa a la gente en este minuto? ¿No es posible que se pregunten por qué no dedicamos este tiempo a todos y cada uno de los proyectos que duermen en el sueño del olvido?
En este momento, ¿dónde está el proyecto que deberíamos debatir -que estamos esperando por años- sobre la ley Arica, por ejemplo? ¿Cómo es posible que sigamos perdiendo el tiempo en este debate?
La Cámara ya aprobó una ley que prohíbe fumar en lugares públicos. Yo no era parlamentaria cuando se aprobó. Soy tremendamente fumadora, pero prometo no fumar más en la Sala si eso permite que se termine la discusión y volvamos realmente a preocuparnos de los problemas que interesan a la gente y al país.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Nelson Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente, la nicotina, como el alcohol y otras drogas, ha pasado a ser una especie de lubricante psicosocial de una sociedad completamente neurotizada. Forma parte de la vida actual, y en ese aspecto es preciso cultivar la tolerancia.
Francamente, siempre reacciono con fuerza ante cualquier intento prohibicionista. Lamento que el “macarthismo” ahora invada nuestros bronquios, que se asigne a la Corporación, y eventualmente al Estado, la facultad de determinar qué nos metemos por la boca. El día de mañana, si eso así ocurre, estas entidades se sentirán autorizadas a vigilar qué metemos en nuestras mentes. Y, poco a poco, nos iremos convirtiendo en una sociedad cautiva de sus propios elementos prohibicionistas, expresados en una normativa enrarecida que no cumple para nada con la finalidad que pretenden sus autores.
Desde luego, con estas prohibiciones no se abolirá el deseo de fumar, sino que se conseguirá que quienes tienen el hábito, en un momento determinado deban salir de la Sala o de la comisión respectiva a fumar en un pasillo y, por lo tanto, se pierda parte de la discusión que se está llevando a cabo.
Por lo demás, no está claro aquello de que los fumadores pasivos pueden sufrir efectos muy notables en su salud. Recientemente, ha salido a la luz pública el estudio de unos médicos norteamericanos que desmiente por completo las tesis enarboladas por los terroristas ecológicos -y aquí al frente va pasando uno, el Diputado señor Girardi - que, en definitiva, han pretendido someternos a sus concepciones integristas sobre la base de mencionarnos, cada vez que sale humo de nuestra boca, el cáncer a los bronquios.
Entonces, pienso que lo razonable es, si la presidencia lo estima adecuado, que se solicite a los colegas que fuman en un momento determinado, si la atmósfera está muy enrarecida, que tengan la bondad de dejar de hacerlo, o bien salgan al pasillo. Pero elaborar un reglamento lleno de prohibiciones, me parece ir a contrapelo de lo que las sociedades reclaman, que son más espacios de libertad en donde la tutela del Estado, en definitiva, quede reducida a los ámbitos que le son propios exclusivamente.
Y como no podía faltar, para completar bien esta torta, tuvimos hace un momento esa guinda demagógica que nos puso la “ Diputada de Aric ”, en términos de lamentarse del hecho de que no estamos ocupándonos de aquellos supuestos proyectos que la mantienen en un interés muy profundo.
Quiero decirle a la colega que estos debates son comunes en todo el mundo. Y si ella acudiere o tuviere noticias de lo que se discute en los parlamentos de países más desarrollados, vería con espanto que, muchas veces, hay legisladores que para cubrir el tiempo e impedir que otro intervenga en una materia que no desea que se trate en ese momento, incluso, leen novelas en voz alta.
Termino señalando que rechazo rotundamente esta oleada prohibicionista que hoy nos llega al Congreso. ¡Y para expresar claramente mi molestia en este sentido, por primera vez, esta tarde voy a fumarme un cigarrillo.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa , para plantear un asunto de Reglamento.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , solicito que se retiren del acta ciertas expresiones que el Diputado señor Ávila , como terrorista de la lengua, ha manifestado respecto de otros diputados.
El señor ÁVILA .-
Le van a poner morado el otro ojo.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Aprobado en general el proyecto y pasa a segundo informe.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
Bustos (
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Artículo único
Letra b Artículo 35 bis
1. Del Diputado señor Ferrada, reemplazando el vocablo “candidatos” por “candidaturas”, en ambos incisos.
2. Del Diputado señor Ferrada, en el inciso segundo para reemplazar la expresión “quien será responsable del mantenimiento del libro y de la documentación contable” por la oración “quien será responsable de llevar, conservar y administrar el libro y la documentación contable”.
3. Del Diputado señor Ferrada, en que ordena añadir el siguiente inciso tercero, nuevo:
“La contabilidad a que se refieren estas disposiciones deberá ser llevada en los mismos términos y bajo los mismos preceptos técnicos generales que la legislación dispone a toda clase de contabilidades.”.
Artículo 31 bis b
4. De los Diputados señora Matthei, señores Chadwick y Longueira, intercalando el siguiente inciso segundo, pasando a ser tercero el actual segundo:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio Electoral podrá aumentar o disminuir dicha cifra en consideración, entre otros factores, a las condiciones territoriales, dispersión poblacional y características de los medios de comunicación de la respectiva circunscripción regional, distrito o comuna.”.
Letra c
5. De los Diputados Señores Urrutia, don Raúl y Ferrada, eliminando la letra C, que modifica el artículo 126.
Letra d Artículo 141 bis
6. De los Diputados señores Chadwick, Longueira y Ulloa, eliminando el inciso segundo.
7. De los Diputados señores Chadwick y Longueira, agregando el siguiente nuevo inciso, final:
“Transcurridos sesenta días de efectuada la elección que corresponda y sin que se haya presentado reclamo por infracciones a la presente Ley, prescribirán las acciones respectivas.”.
8. Del Diputado señor Palma, don Andrés, agregando el siguiente nuevo inciso, final:
“Sin perjuicio de lo anterior, el candidato que resultare electo y que fuese sancionado judicialmente de conformidad a lo establecido en este artículo cesará en sus funciones y deberá restarse el total de sus votos de la lista que integrare, procediéndose a un nuevo escrutinio por parte del Tribunal Electoral correspondiente.”.
-o-
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
¿Cuál será la sanción si un diputado fuma?
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
No hay sanción, señora diputada .
El señor ÁVILA .-
Un melanoma, señor Presidente .
INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA EXPULSIÓN Y POSTERIOR MUERTE DEL EMPRESARIO ESTADOUNIDENSE HAROLD GILBERT LIEBERMAN FORBSTEIN.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Corresponde conocer el informe de la Comisión Especial encargada de investigar sobre la medida de expulsión y posterior muerte del empresario estadounidense señor Harold Gilbert Lieberman.
Diputado informante es el señor Roberto León.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Especial, sesión 38ª, en 16 de septiembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 3.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor León .
El señor LEÓN .-
Señor Presidente , paso a informar a esta Corporación acerca de la investigación realizada respecto de la actuación que eventualmente les cupo a funcionarios públicos en la medida de expulsión y posterior muerte del empresario estadounidense señor Harold Lieberman Forbstein .
¿Cuál es el acuerdo que dio origen a esta Comisión Investigadora?
En la sesión celebrada el 18 de marzo de 1998, nuestra Corporación aprobó un proyecto de acuerdo patrocinado por varios diputados y diputadas, por el cual se constituyó una Comisión Especial para investigar las actuaciones que eventualmente funcionarios públicos pudieron haber tenido en la expulsión y posterior muerte del señor Lieberman .
Labor desarrollada por la Comisión.
La Comisión abordó su tarea sobre la base de un plan de trabajo que definimos en nuestra primera sesión, en la que participaron los Diputados señores Aldo Cornejo , Patricio Hales , Arturo Longton , Alejandro Navarro , Juan Ramón Núñez , Osvaldo Palma , Víctor Pérez , Jaime Rocha , Eugenio Tuma , Jorge Ulloa , Patricio Walker , las Diputadas Antonella Sciaraffia y Lily Pérez , y el Diputado que informa, en calidad de Presidente .
En cumplimiento de dicho plan de trabajo durante su funcionamiento, la Comisión citó y escuchó a diversos personeros, tanto del ambiente público como del privado, quienes nos ilustraron sobre aspectos legales, técnicos y administrativos relacionados con el tema que nos preocupaba.
En atención al escaso tiempo de que dispongo para informar, no me referiré en detalle a las declaraciones de las personas que concurrieron a la Comisión a dar su opinión, que aparecen en el informe y que fueron: el señor Hernán Montealegre , páginas 28 a 41; el señor Nelson Mery , páginas 41 a 46; el señor Héctor Mayorga , páginas 46 a 52; el señor Juan Sánchez , páginas 52 y 53; el señor Raymond Erices , página 54; el señor Belisario Velasco , páginas 55 a 59; y los señores Fernando García y Mario Quezada , páginas 59 a 65.
Durante su desempeño, la Comisión solicitó y recibió diversos documentos de distintas autoridades y organismos, los que también se detallan en el informe. Asimismo, constan en él los antecedentes solicitados por la Comisión que no fueron recibidos por ella y las causas de ello.
Legislación aplicada en la materia.
I. Legislación sobre extranjeros.
1. Generalidades.
Las normas jurídicas de carácter general relativas a extranjeros se encuentran en los ámbitos constitucional, legal y reglamentario. Las normas de carácter especial, obviamente, se aplican mediante decretos y resoluciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Civil, “Son chilenos los que la Constitución del Estado declara como tales. Los demás son extranjeros”.
La doctrina jurídica, considerando a los habitantes del territorio de un Estado, señala que extranjero es la persona que, transitoria o permanentemente, se encuentra en un país distinto del suyo de origen o de adopción, o que es apátrida. No se califican como extranjeros aquellos que se naturalizan o se nacionalizan en el Estado en que residen; es decir, que adoptan formalmente la nacionalidad de dicho Estado o que éste se las atribuye.
2. Ámbito constitucional.
Las normas que destacan son los artículos 10, 11 y 12 de la Constitución Política de la República, que establecen quiénes son chilenos, las formas y causales por las que la nacionalidad chilena se pierde y el reclamo ante la Corte Suprema por privación o desconocimiento de la nacionalidad chilena.
3. Ámbito legal.
La regulación más relevante está contenida en el decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile. Este texto rige el ingreso al país, la residencia, la permanencia definitiva, el egreso, el reingreso, la expulsión y el control de los extranjeros en Chile.
Este decreto ley viene a culminar un proceso evolutivo que en Chile comenzó aproximadamente en 1918, con la dictación de diversas leyes sobre extranjeros, las que en el tiempo fueron siendo objeto de modificaciones y refundiciones, todas destinadas al perfeccionamiento de la situación que experimentaban los extranjeros en nuestro país, como respuesta a la necesidad que generaba el creciente ingreso de extranjeros al territorio nacional.
En el informe se mencionan los cuerpos legislativos que precedieron al decreto ley Nº 1.094, con el objeto de dar una visión global de la evolución legislativa. Asimismo, se explica el contenido de este decreto ley.
Otros cuerpos normativos de rango legal sobre la materia los señores diputados los encontrarán en el informe.
Además, se reproducen disposiciones sobre extradición contempladas en el Código de Procedimiento Penal y en el Código de Derecho Internacional Privado, junto a distintos tratados de extradición suscritos por nuestro país, contenidos en las páginas 6 a 26 del informe.
4. Ámbito reglamentario.
El Reglamento de Extranjería -regla-mentario del decreto ley Nº 1.094, de 1975- está contenido en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, y ha sido recientemente modificado mediante el decreto supremo Nº 2.518, de febrero de 1998.
Existe también el decreto supremo Nº 521, de 1953, del Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamento para la aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 69, de 1953, del mismo Ministerio.
Reseña del caso Lieberman.
El señor Harold Lieberman , de 71 años de edad, falleció a las 10.30 horas del lunes 23 de febrero de 1998, luego de lanzarse al vacío desde el dormitorio de su departamento, ubicado en el 6º piso de calle Las Dalias 2831 , comuna de Providencia, Santiago .
Los hermanos Harold y Alan Lieberman, empresarios norteamericanos del rubro de la construcción, cuya empresa era una de las más importantes en los Estados Unidos, llegaron a Chile tras la quiebra de su inmobiliaria, Lieberman Corp., el 19 de mayo de 1992.
El 20 de mayo de ese año, en la Corte del Distrito de Saint Louis, Estados Unidos, se presentó una querella en contra de los hermanos Lieberman , acusándoseles de haber estafado a un grupo de jubilados que habían invertido sus ahorros en proyectos inmobiliarios de su empresa. El monto de las operaciones fraudulentas habría alcanzado los 30 millones de dólares.
Con fecha 12 de agosto de 1992, el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, a través de su Embajada en Chile, pidió la extradición de los hermanos Lieberman , la que fue rechazada por la Corte Suprema de Justicia el 17 de octubre de 1996, fecha hasta la cual permanecieron bajo arresto domiciliario, con un servicio especial de gendarmería.
El 14 de enero de 1997, el señor Harold Lieberman solicitó permiso de residencia al Ministerio del Interior, adjuntando contrato de trabajo en el que figuraba como empleador el abogado Álvaro Gómez Katz , administrador de sus bienes. Mediante resolución dictada por la autoridad chilena, esa petición fue rechazada, disponiéndose que el ciudadano norteamericano fuera notificado de esa decisión por la Policía de Investigaciones, luego de lo cual debía abandonar el país en un plazo de 72 horas. No fue posible efectuar la notificación, puesto que su paradero era desconocido. Entonces, el Gobierno optó por publicar en el Diario Oficial la notificación de rechazo de la visa, con fecha 2 de junio de 1997, y el 7 de agosto de ese mismo año se dictó un decreto de expulsión que imprimió prioridad a la policía para ubicarlo. El 7 de agosto se dictó el decreto Nº 1.894, que determinó la expulsión del señor Lieberman .
El 6 de febrero del presente año, el señor Lieberman fue detenido por la Policía de Investigaciones de Chile y al día siguiente, 7 de febrero, su abogado, señor Hernán Montealegre , presentó un recurso de reclamación en el que planteó que “el Ministerio del Interior contravino la resolución de la Corte Suprema, la que en 1996 había denegado la extradición de los hermanos Lieberman ” y que, además, la autoridad había fundamentado el decreto en la calidad de prófugo de la justicia del señor Lieberman , señalando que éste ingresó a Chile antes que se levantaran cargos en su contra en los Estados Unidos. El 19 de febrero de 1998, la Corte Suprema rechazó el recurso interpuesto por la defensa del señor Lieberman .
El artículo 89 de la ley de Extranjería consagra que, una vez decidida la expulsión del país, la persona debe permanecer detenida y bajo custodia en un recinto carcelario o donde el Ministerio del Interior lo determine.
El señor Lieberman permaneció detenido desde el 6 de febrero de 1998 en el Cuartel de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, unidad que no cuenta con calabozos. Mediante gestiones que hizo su abogado, señor Montealegre , ante el Jefe subrogante de Extranjería y Policía Internacional, subprefecto Héctor Mayorga , se accedió a que pasara la noche en un lugar fuera del cuartel. Primero lo hizo en el hotel Foresta y, luego, en su propio departamento de calle Las Dalias. Ese trato especial fue objeto de una investigación sumaria por parte de la policía civil.
El jueves 19 de febrero, luego de notificarse de la sentencia de la Corte Suprema -ya dije que rechazó el recurso de reclamación del señor Lieberman , por entender que el Ministerio del Interior había actuado ajustado a derecho-, el abogado Montealegre se dirigió al cuartel de extranjería para hablar con su cliente. Desde allí llamó al Ministro del Interior subrogante , señor Belisario Velasco , a quien le solicitó respetar el deseo de su cliente de viajar al país de su elección, a lo que el Ministro le habría respondido que no le podía garantizar el viaje a Cuba, que era el país elegido.
El viernes 20 de febrero, el abogado Montealegre fue notificado personalmente por la Cónsul de Cuba en Chile, señora Marta Fajardo , que ese país no estaba dispuesto a aceptar el ingreso del señor Lieberman , a pesar de tener visa de turista y los pasajes de ida y de regreso para viajar a esa isla.
El sábado 21 de febrero, el señor Lieberman fue trasladado al aeropuerto Arturo Merino Benítez , con el objeto de materializar la medida de expulsión dispuesta en su contra, pero la línea aérea Cubana de Aviación se negó a embarcarlo, aparentemente por el hecho de que, por tratarse de una persona que había sido expulsada del país y que tenía pasaje de ida y de regreso, sería imposible traerla de regreso, lo que le crearía problemas a la compañía aérea.
El lunes 23 de febrero, el señor Lieberman se lanzó al vacío desde el sexto piso de su departamento, ubicado en la comuna de Providencia.
Luego de su muerte, surgieron algunas versiones sobre las causas que habrían desencadenado su muerte y sobre las responsabilidades que tendrían algunos personeros encargados de su custodia.
Al parecer, la primera persona que lo atendió luego de su caída, habría sido el conserje del edificio de Las Dalias, señor Carlos Dejeas , quien habría manifestado que los detectives le tuvieron que pedir las llaves para entrar al departamento 601, luego de que constataran, después de 15 minutos, que el señor Lieberman se había lanzado al vacío. Por otra parte, surgen otras opiniones que indican que los detectives que pidieron las llaves fueron los de la Brigada de Homicidios, quienes habrían llegado alertados por sus compañeros.
Un preinforme elaborado por la Brigada de Homicidios de Investigaciones de Chile reconstituyó las últimas horas de vida del empresario estadounidense. En el documento policial constan las declaraciones de los cuatro detectives de la dotación de la Jefatura de Extranjería que tenían la misión de custodiarlo. Dichos funcionarios, que tienen el grado de detectives, indicaron que en todo momento vigilaron al señor Lieberman , dando a entender que no se les podía culpar de negligencia o abandono de deberes. Sobre el suicidio, aseguraron que todos se encontraban junto al señor Lieberman dentro de su dormitorio.
Por otra parte, se conoció una versión que señalaba que en un momento todos los detectives salieron del edificio sin percatarse de que no portaban las llaves, por lo que los detectives de la Brigada de Homicidios debieron entrar por el balcón de otro departamento.
Otra información indicó que alrededor de las siete de la mañana del 23 de febrero, los detectives despertaron al señor Lieberman , quien había dormido plácidamente. Luego de levantarse y ponerse una bata, les pidió abrir el ventanal del dormitorio que da a la terraza, argumentando que deseaba respirar aire puro. En seguida, se dirigió al baño, tomó desayuno con cereales, regresó a su dormitorio, se vistió y ordenó sus artículos personales. En un momento, el señor Lieberman habría salido rápidamente a la terraza, arrojándose al vacío después de impulsarse en la baranda del balcón, ante lo cual los detectives reconocieron haber quedado paralizados por la acción del ciudadano norteamericano. Alegaron que transcurrieron algunos instantes antes de asomarse al balcón para ver lo sucedido. Posteriormente, dos de los detectives decidieron bajar y uno recordó haber llamado al número 131 para conseguir una ambulancia, pero ese teléfono estaba ocupado, por lo cual llamó directamente a la Jefatura de Extranjería para pedir ayuda y dar cuenta de lo ocurrido.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , le restan tres minutos para concluir su informe.
El señor LEÓN .-
Señor Presidente , en la práctica, estoy concluyendo el informe. Me falta agregar que después que la Comisión terminó el trabajo, se encargó a los Diputados señores Longton y Aldo Cornejo formular propuestas de conclusiones. Las dos fueron sometidas a votación y la Comisión aprobó la del Diputado señor Aldo Cornejo , que quiero leer a continuación. Entre las páginas 65 a 71 figuran las conclusiones del Diputado señor Longton , que fueron rechazadas por la Comisión.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , el Orden del Día termina a las 18.30, hora en que debe votarse el informe. su Señoría dispone de 20 minutos para emitir su informe. Si se demora más tiempo, el proyecto no alcanzará a ser votado en esta sesión. Por eso le solicito que se adecue el tiempo acordado por los Comités. Le quedan tres minutos.
El señor LEÓN .-
Señor Presidente , he sido bastante breve al emitir el informe, y creo que a la Sala le interesará conocer las conclusiones a que arribó la Comisión. De manera que solicito la unanimidad de los señores diputados sólo para leer las conclusiones, ya que sobre ellas debe pronunciarse la Cámara.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado por el diputado informante ?
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, no tengo inconveniente, pero pido la misma reciprocidad con el voto de minoría, porque nueve minutos son insuficientes.
Ahora, no nos parece equitativo si sólo se conceden a él los minutos que le faltan. Creo que deberían aumentarnos cuatro o cinco minutos por lado.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , eso es condicionar el acuerdo.
¿Hay acuerdo para acceder a lo solicitado por el señor diputado informante ?
Acordado.
El señor LEÓN.-
Gracias a la Sala.
Señor Presidente , por su intermedio, quiero decir al Diputado señor Longton que en este tipo de Comisiones no hay voto de minoría y que las conclusiones deben ser aprobadas por la Comisión.
Debido a la escasez de tiempo, leeré sólo las conclusiones que la Comisión propone a la Corporación:
“I. Expulsión del señor Lieberman .
“1. De acuerdo con los antecedentes de hecho y de derecho considerados por esta Comisión, el Ministerio del Interior hizo uso legítimo de las normas jurídicas de extranjería que lo habilitan para dictar los actos administrativos en el caso en comento, toda vez que la extradición denegada a las autoridades norteamericanas no importaba un impedimento para que la autoridad político-administrativa ya mencionada ejerciera sus atribuciones. En todo caso, resulta necesario reiterar que el actual ordenamiento jurídico garantiza debidamente el adecuado ejercicio de los mecanismos de reclamación por los eventuales abusos de actos de autoridad, al consignar recursos jurisdiccionales de defensa de los derechos. Esto ocurrió en el caso objeto de esta investigación, cuyos recursos y resoluciones judiciales se presentaron debidamente.
“A fin de precisar la extensión de la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados, es menester tener presente lo que dispone el artículo 73 de la Constitución Política, en el sentido de que el Congreso Nacional no puede, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.
“En la especie, la Comisión o parte de ella, puede discrepar del contenido de un fallo de los tribunales; pero, a la luz del artículo citado, no puede fiscalizarlo, so pena de infringir la Carta Fundamental.
“En esta investigación, las actuaciones del Ministerio del Interior fueron objeto de reclamación ante los tribunales y no cabe otra actitud que su irrestricto respeto.
“2. Debe expresarse que la ley de Extranjería -el ya citado decreto ley 1.094- es un cuerpo especial que regula la situación de los extranjeros en Chile y, en lo substancial, lo relativo a la estadía, permanencia y salida del territorio nacional y sus efectos. A todo Estado se le exige un tratamiento humanitario al extranjero en cuanto persona, debiendo, entonces, respetar los derechos inherentes a la condición de persona de ese extranjero.
“Por otro lado, no existe ninguna fuente material en el Derecho Internacional que imponga límites operativos a la libertad que tiene todo Estado de legislar en materia de extranjería. Razones de orden y seguridad pública hacen actuar al Estado como contrapeso o límite para el tratamiento plenamente igualitario del extranjero en relación con un nacional.
“Todos los ordenamientos constitucionales establecen limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos y garantías de los nacionales y extranjeros. La diferencia de ambas condiciones conlleva necesariamente que los extranjeros no puedan ejercer todos los derechos que a un nacional se le conceden. Así, todo cuerpo especial relativo a extranjería respetará un estándar suficiente en el reconocimiento de las libertades y derechos fundamentales que sólo podrán estar sujetos a las restricciones previstas en este tipo de leyes en interés de la seguridad nacional, seguridad u orden público.
“Habida consideración también de que la legislación en esta materia contiene normas imperativas y prohibitivas, las relativas a incumplimiento establecen correlativamente sanciones. Es la autoridad que aplica esta legislación la que debe establecer la o las infracciones cometidas por el extranjero; que la conducta esté tipificada en ese mismo cuerpo legal e indicar, por último, la sanción impuesta.
“3. La defensa del extranjero en cuestión argumentó que una sentencia judicial, consistente en una negativa de extradición, lo beneficiaba para permanecer en el país.
“La extradición -activa y pasiva- es una institución de Derecho Internacional con caracteres público y privado, procesal y penal. En el caso que ocupa a la Comisión, se trata de una extradición pasiva, donde se solicita al Estado de Chile (Poder Judicial), la entrega de una persona requerida por la justicia de un estado extranjero.
“Algunos tratadistas señalan que la extradición pasiva es un proceso penal que debe clasificarse entre los antejuicios o procesamientos previos, pero que supone el ejercicio de una facultad jurisdiccional. Los efectos del fallo definitivo en un proceso de extradición, como en todo proceso afinado, tiene efectos relativos sólo para el caso de que se trata y para las personas involucradas.
“En el caso del señor Lieberman , la Corte Suprema determinó que no estaban suficientemente acreditados los hechos por los cuales se acusaba a esta persona (entre la falta de requisitos también se mencionó que el Estado requirente no acompañó los textos positivos donde se encontraban tipificados los ilícitos del acusado). Esto es, que el señor Lieberman no podía ser entregado a la justicia norteamericana para el juzgamiento de los delitos por los cuales se estaba pidiendo la extradición.
“Por efecto de lo anterior, el señor Lieberman , por mantener su situación pendiente con la autoridad migratoria, mientras duró el proceso, debía esperar la resolución de su solicitud de visa, pues no cabe suponer que una sentencia judicial iba a significar la no aplicación de la ley de Extranjería a esa persona.
“Consecuencialmente, la autoridad migratoria consideró que el señor Lieberman ingresó a Chile huyendo de la justicia norteamericana y luego de ello solicitó visa laboral adjuntando documentación que más tarde se demostró que adolecía de falsedad ideológica. La medida de expulsión aplicada en la forma y tiempo contemplada en la ley, implicaba que el extranjero debía abandonar el país. Esta medida es reconocida por la totalidad de los Estados como garantía de seguridad frente a extranjeros de conductas transgresoras del orden público y del ordenamiento jurídico sobre la misma materia.
“Dada la gravedad y entidad de la medida de expulsión, se contempla por nuestro ordenamiento jurídico la intervención de los órganos jurisdiccionales que, ante el ejercicio de la acción del afectado, revisarán la legalidad de la sanción.
“Queda claro, entonces, que en este caso no ha habido desconocimiento de sentencias judiciales ni quebrantamiento del estado de derecho, toda vez que las resoluciones administrativas fueron revisadas por los tribunales de justicia.
“Es menester recordar que uno de los pilares fundamentales de la vigencia del derecho es el respeto a las resoluciones judiciales.
“II. Actuación de la Policía de Investigaciones.
“4. De acuerdo a los antecedentes que conoció la Comisión, respecto de la actuación de los policías custodios del señor Lieberman , puede concluirse que éstos actuaron con descuido grave, que pudo haber posibilitado el suicidio del mencionado ciudadano norteamericano.
“Procede, a nuestro juicio, la aplicación de las sanciones correspondientes por la autoridad policial, conforme al sumario interno que ésta instruye, a requerimiento del Ministerio del Interior.
“En esta materia, la Comisión acuerda que, una vez concluido el sumario y ejecutoriadas sus resoluciones, la Policía de Investigaciones remita a la Corporación la información referente a las sanciones aplicadas a los custodios del señor Lieberman.
“III. Actuaciones o antecedentes diversos.
“5. En cuanto a las supuestas presiones del Gobierno de los Estados Unidos ante autoridades chilenas para lograr la expulsión del mencionado ciudadano norteamericano, no existen antecedentes ni pruebas concluyentes e inequívocas de que este hecho haya ocurrido, limitándose sólo a comentarios o especulaciones, que no constituyen mérito ni garantía de seriedad en un asunto que puede comprometer las relaciones bilaterales entre estados independientes y soberanos.
“No obstante lo anterior, esta Comisión estima necesario que el Ministerio del Interior informe a la Corporación respecto de la presencia y actividades que desarrollan en Chile agentes del FBI, toda vez que el Director de la Policía de Investigaciones en la Comisión reconoció la presencia de un agente de esa agencia en dependencias de dicha policía.
“6. En cuanto a la supuesta existencia de un frasco que contenía medio kilo de cianuro y que había estado en el inmueble del señor Lieberman , esta Comisión estima que, habida consideración de las diferentes versiones que sobre el particular existen y no habiendo pruebas precisas y concordantes, resulta preferible esperar el resultado del sumario de la Policía de Investigaciones y del Tribunal que conoce la muerte del ya referido ciudadano norteamericano”.
Éste es el informe que vuestra Comisión ha aprobado por mayoría de votos y que somete a la consideración de la honorable Corporación.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En discusión el informe.
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra la Diputada señorita Antonella Sciaraffia.
La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-
Señor Presidente , tuvimos una ardua tarea en la Comisión Investigadora, pero lo más importante es precisar algunos conceptos, que finalmente se tradujeron en el voto de mayoría de la Comisión, en el siguiente sentido.
El señor Harold Lieberman y su hermano ingresaron al país como turistas en mayo, pero durante el mismo mes estas personas fueron acusadas por la Corte de Saint Louis, Estados Unidos, por 37 cargos, entre ellos, fraude bancario, lavado de dinero, fraude telegráfico y postal.
Por esas razones, el gobierno norteamericano le pidió al Estado chileno la extradición -conocida como pasiva- del señor Lieberman para ser juzgado en Estados Unidos. Se conoció de este proceso y, finalmente, la extradición fue rechazada por estimarse que los antecedentes y delitos por los cuales había sido acusado el señor Lieberman no constituían delito en nuestro país y, fundamentalmente, por cuanto no existían los textos en los cuales se basaba esta argumentación. Por lo tanto, la Corte Suprema determinó no dar lugar a la extradición y no entregar al señor Lieberman para ser juzgado en Norteamérica.
Sin embargo, como el señor Lieberman no tenía residencia, porque había entrado al país en calidad de turista y su visa ya se encontraba vencida, solicitó, el 14 de enero de 1997, residencia con visa laboral, para quedarse en Chile, la cual le fue denegada por el Ministerio del Interior, mediante la resolución de 21 de marzo de 1997, basándose en el número 3 del artículo 15 y en el artículo 63 del decreto ley Nº 1.094.
En la Comisión se argumentó que, eventualmente, el rechazo de la residencia del señor Lieberman produciría los mismos efectos que si se hubiese acogido la solicitud de extradición.
Al respecto, es importante precisar que el rechazo de una residencia implica que la persona no se puede quedar en Chile, pero sí puede trasladarse a cualquier otro país del mundo. La extradición, en cambio, habría significado entregarlo a Estados Unidos para su juzgamiento, motivo que nunca tuvo en vista la disposición administrativa del Ministerio del Interior.
Dado que una vez notificado el señor Lieberman no hizo abandono del país en forma voluntaria dentro del plazo de 72 horas, el 7 de agosto de 1997 se dictó un decreto de expulsión.
El señor Lieberman , frente a esta disposición administrativa del Ministerio del Interior, como lo dispone nuestro ordenamiento jurídico, tenía la posibilidad de oponerse pidiendo la revisión de su legalidad. En verdad, interpuso dos recursos. Primero, uno de protección, que fue rechazado, porque la extradición y la solicitud de residencia son dos materias sustancialmente diferentes.
En efecto, la actuación del Poder Judicial tiene por finalidad analizar si, conforme a los tratados suscritos con el país solicitante de la extradición, es procedente detener a un extranjero que ha delinquido en su país para proceder a entregarlo a la justicia de ese país. En cambio, para la decisión del Ministerio del Interior que niega el otorgamiento de una visa, basta con que el extranjero que la solicita no cumpla con los requisitos establecidos en el país. Por eso no se dio lugar a la solicitud del señor Lieberman , dejando a firme la decisión de expulsión.
No conforme con eso, el 7 de febrero de 1998, el señor Lieberman interpuso un recurso de reclamación. La Corte Suprema, al resolver este recurso, también llegó a la misma conclusión de que la autoridad administrativa tiene facultades para decidir si un extranjero puede o no seguir residiendo en nuestro país, con lo cual volvió a quedar a firme la expulsión del señor Lieberman .
Por esa razón, en la Comisión se concluyó que esta Corporación tiene facultades fiscalizadoras para analizar estas materias, pero, por mucho que no le guste un fallo de los tribunales de justicia, de acuerdo al artículo 73 de la Constitución Política, no puede modificar sus efectos.
En dos oportunidades se revisó la decisión del Ministerio del Interior y en ambas fue ratificada por encontrarse conforme a derecho.
En la Comisión no quedó claro cómo el señor Lieberman pudo suicidarse estando custodiado en su departamento por cuatro detectives, razón por la cual pidió que, una vez finalizado el sumario, se remitan los antecedentes a la Cámara.
Lo que no se puede argumentar es que en este caso se hayan transgredido tratados internacionales y no se hayan respetado los derechos del señor Lieberman , porque él tuvo la oportunidad de revisar, en dos sentencias judiciales, la decisión del Ministerio del Interior que dispuso su expulsión.
Sólo quería hacer alusión a estos aspectos y decir que nuestra Comisión actuó con mucha responsabilidad.
Finalmente, la Comisión concluyó que el señor Lieberman tuvo todas las oportunidades procesales y que, sin perjuicio de que se negó la extradición para ser juzgado en Estados Unidos, el Gobierno de Chile tenía todo el derecho para disponer su expulsión del país al negarle la visa de residencia.
He dicho.
-o-
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En la tribuna de honor se encuentra una delegación de diputados de la República de El Salvador en visita oficial a la Cámara de Diputados de Chile, a quienes saludo en nombre de la Corporación.
-Aplausos.
-o-
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Arturo Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente , para variar, esta Comisión tampoco llegó a conclusiones claras y concretas respecto de responsabilidades de altas autoridades de Gobierno, como ha sido la costumbre durante casi nueve años en esta Cámara. No obstante, la minoría hace presente sus conclusiones.
La expulsión del señor Harold Lieberman del país ha constituido un caso especial, ya que no puede asimilarse a las expulsiones que regularmente decide el Ministerio del Interior, facultado por la ley de Extranjería. La especialidad de este caso consiste en que su decreto de expulsión estuvo precedido de una sentencia ejecutoriada de la Corte Suprema de Chile que, luego de un proceso que duró cuatro años, negó la entrega del mencionado ciudadano norteamericano ante la solicitud del gobierno de Estados Unidos.
Si bien es cierto que, frente al decreto de expulsión, el señor Lieberman interpuso ante la Excelentísima Corte Suprema el recurso previsto en el artículo 89 de la ley de Extranjería, reclamo que fue denegado por la Corte, debe dejarse constancia de que la expulsión del país de un ciudadano cuya extradición ha sido negada previamente por la Corte Suprema es una situación que se produce por primera vez en Chile. En efecto, jamás, repito, jamás un ciudadano cuya extradición ha sido negada por la Corte Suprema ha sido posteriormente objeto de expulsión del país.
Más allá del problema de si el Ministerio del Interior estuvo o no estuvo facultado por la ley de Extranjería para dictar el decreto de expulsión en contra del señor Lieberman o, incluso, más allá de la circunstancia de que la Corte Suprema haya admitido la legalidad de dicha medida administrativa en cuanto tal, esto es, en cuanto estaría prevista en la ley de Extranjería, se mantiene el problema de si al procederse de esta manera, se ha incurrido en la transgresión de un tratado internacional, como es el Tratado de Extradición existente entre Chile y Estados Unidos, que data de 1902.
El problema de la transgresión de un tratado internacional no fue discutido ni fallado por la Corte Suprema en la sentencia en que confirmó la legalidad de la medida administrativa adoptada por el Ejecutivo.
De las diversas intervenciones que hubo en las sesiones de esta Cámara y, en particular, del análisis detallado que hizo el abogado del señor Lieberman, don Hernán Montealegre , resulta incuestionable que la conducción de las relaciones internacionales de Chile las lleva a cabo el Ejecutivo y que esta Cámara, que tiene facultad constitucional para fiscalizar los actos del Ejecutivo , incluye dentro de su competencia el examen de una eventual conducción de las relaciones internacionales de Chile por parte del Poder Ejecutivo que pudiera ser atentatoria a las leyes o dañar el prestigio o la palabra internacional comprometida por el Estado de Chile.
Es absolutamente claro para la Comisión Investigadora que la decisión última, relativa a la expulsión de un extranjero, que se basa en la ley de Extranjería, no corresponde al Ministerio del Interior, sino a la Corte Suprema. Esto no merece la menor duda, desde el momento en que la ley de Extranjería, en su artículo 89, prevé la facultad de un extranjero a quien se le exhibe un decreto de expulsión del país dictado por el Ministerio del Interior para reclamar ante la Excelentísima Corte Suprema. Si ésta examina el caso y resuelve que no ha lugar a la expulsión del extranjero por las razones jurídicas que ella determine, no merece duda alguna a esta Comisión investigadora que tal decisión debe ser acatada por el Ministerio del Interior.
Cuando el Poder Ejecutivo dicta un decreto supremo y en él señala el fundamento de su decisión administrativa, es incuestionable para esta Comisión investigadora que, a fin de que el decreto tenga validez, el fundamento debe ser verdadero.
En el caso del decreto de expulsión, éste se remite a una resolución dictada por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior o de la Intendencia Metropolitana . De esta remisión y de las alegaciones hechas por el Ministerio del Interior ante la Corte Suprema, el fundamento para expulsar del país al señor Lieberman , que se cita en el decreto, consistiría en la transgresión del Nº 1 del artículo 137 del Reglamento de Extranjería, en relación con el Nº 3º del artículo 26 del mismo cuerpo reglamentario.
En efecto, el decreto de expulsión, así como la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema cuando rechazó el recurso de reclamación deducido por el señor Lieberman , indican que se le expulsa del país porque se le ha negado la visa para residir en Chile.
Ahora bien, la negativa de la visa se basa en que el señor Lieberman habría incurrido en la transgresión de las disposiciones legales recién citadas.
Según el Nº 1 del artículo 137 del reglamento de Extranjería, se puede negar la visa a aquellos extranjeros “que ingresen a Chile, no obstante hallarse comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 26”.
Por su parte, el Nº 3º del artículo 26, que es el que invoca el Ministerio del Interior para rechazar la visa del señor Lieberman y dictar el consiguiente decreto de expulsión, señala que “se prohíbe el ingreso al país a los siguientes extranjeros: 3º.- Los prófugos de la justicia por delitos no políticos”.
En otras palabras, el Ministerio del Interior no ha acusado al señor Lieberman de cometer ilegalidad ni irregularidad alguna durante su permanencia en Chile, sino que el cargo que le hace habría ocurrido en el momento de su ingreso, que consiste en haber ingresado al país siendo prófugo de la justicia norteamericana. Esta circunstancia es inexacta, hasta el punto de que la Excelentísima Corte Suprema prefirió soslayarla en su fallo y lo basó en consideraciones diferentes.
Siendo así las cosas y puesto que en el voto de mayoría de la Excelentísima Corte Suprema no se entra en consideraciones sobre el particular, la Comisión investigadora de la Cámara, cuyo deber en este caso es fiscalizar los actos del Poder Ejecutivo , considera, sin dejar margen en esta materia a duda alguna, que al Ejecutivo le está prohibido dictar decretos supremos con fundamentos falsos. La falsedad del fundamento anula el decreto administrativo que pretende basarse en él.
Parece un principio jurídico demasiado elemental tener que dejar sentado por la minoría de la Comisión investigadora que los fundamentos que cite el Poder Ejecutivo en sus decretos deben ser verdaderos. Es el fundamento, precisamente, el que justifica un decreto ante el derecho. Si él es falso, el decreto carece de justificación y, en consecuencia, se trata de un acto administrativo arbitrario.
La Comisión tampoco puede desconocer que el fallo dictado por la Excelentísima Corte Suprema, aunque elude pronunciarse sobre el fundamento del decreto de expulsión reclamado, tuvo un voto de minoría.
Si bien es cierto que los votos de minoría en un fallo no tienen consecuencias legales para impedir su cumplimiento, revisten importancia doctrinaria y jurisprudencial -bien lo saben los abogados- y precisamente por ello se emiten. Un voto de minoría, en primer lugar, demuestra que la posición de la Corte no es unánime ante el problema que tiene por delante. Entonces, no cabe desconocer la calidad jurídica con que está redactado el presente voto de minoría.
Hay que destacar esto, precisamente porque el mencionado voto de minoría expresa que la expulsión del país de un extranjero cuya extradición ha sido rechazada previamente por la Corte Suprema, deja, en la práctica, sin efecto alguno el fallo de extradición.
Por otra parte, el voto de minoría -que, como se dijo, no es desmentido por el voto de mayoría- deja claramente establecido que el único fundamento en el cual se apoya el decreto de expulsión del Ministerio del Interior era inexistente o falso, como se probó en la Corte.
Son demasiados los antecedentes verbales y escritos recopilados durante las sesiones de la Comisión como para no concluir que en la expulsión del país decretada por el Ministerio del Interior se produjo una intervención indebida del gobierno de Estados Unidos. Esto no sólo emana del testimonio del abogado señor Montealegre , quien ha aseverado, tanto en la Comisión como públicamente y en reiteradas oportunidades, que el subsecretario del Interior , señor Belisario Velasco , le declaró, en reunión en su gabinete en el Palacio de La Moneda, que la expulsión del país del señor Lieberman se debía a una petición de un Gobierno amigo, como era el de los Estados Unidos de América.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
¿Me permite, señor diputado ? Ha concluido su tiempo y, además, ha terminado el Orden del Día. Le ruego redondear su idea.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, es muy difícil redondear las ideas. Lo que corresponde es concluir el informe.
Al igual que el Diputado señor León, solicito una prórroga para terminar mi informe.
El señor ULLOA.-
Pido la palabra, por una cuestión de Reglamento.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , solicito que recabe el asentimiento unánime de la Sala para concluir este informe, pues me parece necesario que pueda terminar no sólo el Diputado señor Longton , sino también finalizar su tratamiento, en cumplimiento del acuerdo de los Comités.
Creo que es la manera de ir avanzando en el trámite legislativo.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Informo a la Sala que como ha terminado la prórroga, por media hora, del Orden del Día, corresponde dejar pendientes para la próxima semana la discusión y votación del informe.
Recabo el acuerdo de la Sala para prorrogar sólo el tiempo que le correspondería al Diputado Longton.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Puede continuar Diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Gracias, señor Presidente.
Por otra parte, el entonces embajador de los Estados Unidos, señor Gabriel Guerra Mondragón , declaró en la ciudad de Concepción, según apareció en los medios de prensa de esa ciudad y de Santiago, que luego del fallo adverso para su país en relación con la extradición del señor Lieberman , emitido por la Corte Suprema, se acercó personalmente a hacer gestiones ante las autoridades gubernativas, respecto de las cuales dice textualmente: “Estas autoridades fueron siempre muy positivas hacia mis peticiones”.
En realidad, el Ministerio del Interior no ha entregado antecedente alguno a la opinión pública, ni el subsecretario del Interior , señor Belisario Velasco , explicitó en forma alguna, durante su participación ante la Comisión Investigadora, cuál era la razón tan poderosa que pudo haber tenido para expulsar del país a un extranjero cuya extradición había sido negada por la Excelentísima Corte Suprema, provocando, de esta manera, una situación única en los anales de la historia jurídica de nuestro país, en particular de nuestro tradicional y vital apego a los tratados internacionales.
A esto se unen muchas circunstancias de hecho, como son, por ejemplo, el reconocimiento del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile , señor Nelson Mery , quien, en la página 16 de la versión taquigráfica de la sesión de la Comisión en la cual le tocó participar, señala textualmente: “En la noche de la detención del señor Lieberman , efectivamente fue a la Jefatura Nacional de Extranjería el señor Kuchen del FBI”. Por otra parte, la negativa formal que la Cónsul de Cuba, doña Marta Gajardo , le expresó al abogado del señor Lieberman , que a este último no se le permitiría ingresar a Cuba, lleva a la presunción inequívoca de que se ejercieron influencias en el Gobierno de Cuba para no dejar ingresar a ese país al señor Lieberman .
Conste que esta negativa carecía de un fundamento objetivo, puesto que, según declaró ante esta Comisión el entonces jefe subrogante del Departamento de Extranjería , subprefecto señor Héctor Mayorga -cuyos conocimientos especiales en esta materia no pueden ponerse en duda, ya que se trata de su trabajo profesional-, el señor Lieberman tenía todos sus papeles y su pasaje en orden para viajar a Cuba. Por ello, precisamente, fue el propio señor Mayorga quien llevó al Aeropuerto de Pudahuel al señor Lieberman para su embarque en la línea aérea Cubana de Aviación. Este suceso tiene como única explicación la voluntad contumaz de representantes del Gobierno de Estados Unidos de que, en cualquier forma, la expulsión de Chile del señor Lieberman significara, en concreto, su envío y detención en los Estados Unidos de América.
En cuanto a la custodia del señor Lieberman por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, no resulta creíble en absoluto lo que aseveraron ante esta Comisión los detectives bajo cuya responsabilidad estuvo aquél el día de su muerte.
Ante todo, si el señor Lieberman hubiese estado detenido en un lugar apropiado para resguardar su seguridad, no se le habría llevado -en la misma noche en que todas las puertas le fueron cerradas, incluyendo su viaje a Cuba, y en circunstancias de que la única posibilidad concebible en ese momento no era sino su detención por la Interpol o por el FBI en cuanto fuese puesto en alguna frontera- a un sexto piso con un balcón al que daba su dormitorio. Además, si los detectives dicen que estuvieron en ese dormitorio permanentemente junto al señor Lieberman , en la forma tan estrecha en que señalan, no es creíble que éste haya podido escaparse de sus manos y saltar por dicho balcón, máxime si se tiene en cuenta que el señor Lieberman recientemente había tenido una intervención quirúrgica en un pie y caminaba con bastón, además de su avanzada edad.
Desde nuestro punto de vista, constituye una imprudencia temeraria y una falta absoluta de profesionalismo el hecho de que los propios detectives hayan reconocido, ante la Comisión, que fueron ellos, a petición del señor Lieberman , quienes abrieron la amplia ventana corrediza que separa el dormitorio del señor Lieberman del balcón y del vacío.
Un apartado especial merece el desmentido sistemático de la totalidad de los detectives que comparecieron ante esta Comisión, incluido el Director Nacional de la Policía de Investigaciones , señor Nelson Mery , de que el frasco que contenía medio kilo de cianuro de potasio y que se encontraba en el closet del dormitorio del señor Harold Lieberman , que todos vimos en televisión -hay que recordar-, cuyo video repetimos en la Comisión Investigadora, haya sido jamás visto en el departamento por Policía de Investigaciones.
Dicho frasco fue fotografiado por todos los medios de comunicación, escritos y audiovisuales, y fue exhibido por el abogado Montealegre , luego de encontrarlo allí, acompañado de su socio profesional, igualmente abogado, luego de que ambos ingresaran por primera vez en dicho departamento desde que conocieron al señor Lieberman .
Sobre este particular, los hechos son los siguientes: luego de la muerte del señor Harold Lieberman , ocurrida el 23 de febrero de 1998, los primeros en ingresar al departamento del señor Lieberman fueron la Brigada de Homicidios de Investigaciones y el señor Montealegre , como abogado y ejecutor testamentario del señor Lieberman , quien se apersonó en el departamento de este último, el martes 24, para examinar los documentos existentes en él.
En dicha oportunidad, los conserjes del edificio le manifestaron que en ese momento había policías de Investigaciones en el departamento. El señor Montealegre subió de inmediato para que este personal lo informase sobre la orden judicial pertinente que tendrían para examinar el departamento. Lo recibió un policía que se presentó como de apellido Piccardo y perteneciente a la Brigada de Homicidios . No exhibió en ese momento orden judicial alguna que le permitiese examinar en privado el departamento. Su explicación consistió en decir al señor Montealegre que estaba levantando un acta de todos los objetos de dicho departamento. El señor Montealegre se retiró y se dirigió al 19º Juzgado del Crimen para informar que el personal de Investigaciones estaba en el interior del departamento del señor Lieberman realizando todo tipo de pesquisas, a lo que el juez subrogante en ese momento le informó que no se había dado facultad alguna a Investigaciones para realizar tales búsquedas.
El hecho es que el señor Montealegre y su socio profesional fueron los primeros que ingresaron al departamento luego de que las llaves de éste fueran devueltas por la Policía de Investigaciones al 19º Juzgado del Crimen, el cual entregó las llaves al mencionado profesional, lo que ocurrió siempre durante las dos semanas en que acontecieron los hechos, hasta que las cenizas del señor Lieberman fueron enviadas por avión a su familia a los Los Estados Unidos.
Todos los medios de comunicación, escritos y audiovisuales, estuvieron presentes en cada una de las gestiones que realizó el abogado. Así, los medios de comunicación filmaron y tomaron fotografías del ingreso al edificio por parte del señor Montealegre y su socio.
Producido el hallazgo del frasco con 500 gramos de cianuro de potasio y con un gran letrero rojo puesto en su anverso, que decía “veneno”, el profesional denunció este hecho a los medios de comunicación que lo esperaban a la salida del edificio e hizo la denuncia correspondiente en el tribunal del crimen.
Frente a las circunstancias señaladas, la Comisión concluye lo siguiente:
No existe motivación, al menos la minoría así lo estima, de ninguna naturaleza para que persona alguna haya puesto tal frasco de medio kilo de cianuro de potasio en el closet del dormitorio del señor Lieberman después de que éste había ya fallecido y, aún más, si se considera que la causa de la muerte no había sido la ingestión del veneno.
No hay que olvidar que precisamente el hallazgo del frasco de veneno, y ninguna otra circunstancia, fue lo que llevó al abogado señor Montealegre a presumir la comisión, en la especie, del delito de incitación al suicidio del señor Lieberman y a la petición consiguiente de un ministro en visita.
De haberse hecho las revisiones pertinentes, como era el deber de Investigaciones y del juez para resguardar la seguridad de la persona que custodiaban, habrían encontrado dicho frasco y seguramente lo habrían retirado del lugar.
El problema para la Policía de Investigaciones consiste en tener que reconocer una falta de profesionalismo tal, que llega a límites extremos.
Frente a esto, la minoría de la Comisión Investigadora no da crédito a lo afirmado por los detectives de haber revisado prolijamente el departamento y el cuarto del señor Lieberman , incluyendo su closet, y que jamás vieron el mencionado frasco de veneno.
En conclusión, consideramos de la más alta gravedad que, ante estos hechos, la Policía de Investigaciones haya optado por negar sistemáticamente la existencia de un elemento mortal que debió haber retirado del lugar. No se puede aceptar esta negativa, que todo hace presumir que fue hecha con el exclusivo propósito de defender el profesionalismo de la Policía de Investigaciones, que, de haber reconocido la existencia de dicho elemento mortal, quedaría radicalmente cuestionada ante la opinión pública, las autoridades de gobierno y esta propia Comisión. Sin embargo, tal profesionalismo ha quedado igualmente herido al defenderse la Policía de Investigaciones, cuya función propia es investigar la verdad, con desmentidos que no resisten el menor análisis.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa , por un asunto reglamentario.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , reitero mi solicitud de que recabe la unanimidad de la Sala para finalizar el informe ahora y dar término a esta situación, que ya se ha alargado por bastante tiempo.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, el acuerdo de los Comités fue prorrogar el Orden del Día por media hora.
En consecuencia, lo que procede ahora es que la discusión que falta, más o menos 25 minutos, y la votación se realicen en una próxima sesión.
El Diputado señor Ulloa ha pedido recabar la unanimidad de la Sala para proseguir la discusión hasta su término y votar el informe.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , tengo entendido que en la sesión de mañana hay proyectos en tabla que requieren de quórum calificado. Como los jueves no hay quórum, no se votan.
Propongo que este informe se vote mañana, porque no requiere quórum, para hacer algo provechoso y sacar un resultado concreto de la sesión.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , en la sesión de mañana tendremos que analizar si se votan o no los dos proyectos que están en tabla, los cuales requieren de quórum calificado para ser aprobados. Uno dice relación con los fondos de contingencia de las mutualidades, y el otro, con la securitización y depósitos de valores.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, solicito la palabra para plantear una cuestión reglamentaria.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra su Señoría.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , dado que no hubo acuerdo para acceder a mi petición, solicito que se acepte la propuesta del Diputado señor Orpis , si lo tienen a bien los señores diputados, de que la Sala se aboque en la sesión de mañana, en primer lugar, a terminar con la tramitación de este informe, para lo cual se debatiría durante los 25 minutos que restan, con el objeto de votarlo de inmediato.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Eso se va a plantear en la sesión de mañana, señor diputado .
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
AUMENTO DE ASIGNACIÓN DE ZONA PARA EL PERSONAL DE SALUD MUNICIPAL. (Continuación).
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo, respecto del cual sólo está pendiente el total del tiempo para hablar en contra.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 158, de los Diputados señores Urrutia, Sánchez, Cornejo, don Patricio; Mulet, Ceroni y señorita Sciaraffia, doña Antonella, que en su parte resolutiva dice:
“Ofíciese al Presidente de la República , al Ministro de Hacienda y al Ministro de Salud , solicitando se estudie la posibilidad de aumentar la asignación de zona establecida para el personal de salud municipal, atención primaria, que se desempeña en las distintas regiones y provincias del país, especialmente en la Primera, Segunda, Undécima y Duodécima, igualando esa asignación con la que reciben los funcionarios públicos de esas regiones y provincias”.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Por no haberse reunido el quórum, se repetirá la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Por no haberse reunido nuevamente el quórum, se llamará a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
-o-
El señor TUMA.-
Señor Presidente, deseo plantear un asunto de Reglamento.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , pido que recabe la unanimidad para autorizar a la Comisión Investigadora de la Conadi sesionar simultáneamente con la Sala durante la hora de Incidentes, dado que debe terminar de redactar hoy su informe, porque el plazo está vencido.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Solicito el acuerdo de la Sala para acceder a la petición formulada por el Diputado señor Tuma.
No hay acuerdo.
MANTENCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE CHILE.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura la siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 159, de los Diputados señores Molina, García, don René Manuel; Ulloa, Ojeda, Van Rysselberghe; de la Diputada señora Guzmán, doña Pía, y de los Diputados señores Díaz, Ibáñez y Coloma.
“Proyecto de acuerdo:
Ante la información de que en el presupuesto de 1999 Bomberos de Chile sufrirá un recorte del 6,6%, la honorable Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al Presidente de la República disponga que se revise el presupuesto destinado a Bomberos de Chile y ordene que éste, al menos, se mantenga respecto del año 1998”.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra a algún señor diputado que apoye el proyecto de acuerdo.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, solicito la palabra para plantear un asunto reglamentario.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, previamente, quiero aclarar a algunos colegas que procede plantear cuestiones de Reglamento cuando se presentan situaciones similares a las que afectan a este proyecto de acuerdo.
Ayer se puso término al trabajo de la Comisión especial mixta de Presupuestos de la Nación . Días antes, a petición de varios señores parlamentarios, el Ejecutivo presentó indicación para aumentar la partida Cuerpo de Bomberos de Chile en 190 millones de pesos.
Por lo tanto, este proyecto de acuerdo debería dejarse sin efecto, pues la situación ya se resolvió.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Molina .
El señor MOLINA .-
Señor Presidente , es efectivo lo señalado por el Diputado señor Ortiz ; pero debo precisar que el proyecto de acuerdo fue presentado el 15 de octubre, por lo que esta situación fue modificada durante el estudio de la Ley de Presupuestos en las subcomisiones, ya que se aumentó la partida correspondiente al Cuerpo de Bomberos.
Sin embargo, he querido hablar ante la Sala para solicitar la aprobación de este proyecto de acuerdo, porque es muy importante dejar como testimonio la importancia que la Cámara asigna a Bomberos de Chile y a su trabajo, sobre todo de las comunas más alejadas y más pobres.
Estoy muy sensibilizado sobre el problema, porque hace algunos meses presencié el incendio más grande que se ha conocido en la comuna de Combarbalá, Cuarta Región. Ese siniestro destruyó una manzana completa, ubicada en pleno centro de esa ciudad, dejando damnificados muchos negocios comerciales y varios heridos.
El incendio se consumó por la falta de medios de los bomberos, reflejada en el estado de sus carros bomba, que tienen más de 30 años de antigüedad. Muchos de ellos, pertenecientes a ciudades y comunas aledañas, no pudieron llegar, dado que quedaron en pana en el camino.
Nos debe llamar la atención esta situación, que todos los señores diputados, con seguridad, viven en sus comunas. Muchas veces, hemos visto por televisión al intendente de la Región Metropolitana entregar gran cantidad de carros bomba nuevos a las comunas del Gran Santiago; pero el material con que cuenta Bomberos de Chile, especialmente en las pequeñas comunas, está muy desgastado, muchas veces fuera del uso normal y de la norma permitida en países más desarrollados.
De manera que, aunque reconozco el esfuerzo del Gobierno por mejorar su presupuesto, quería sentar este precedente, para que, ojalá, la Sala se pronuncie en favor de entregar más recursos a Bomberos de Chile y no menos, como originalmente lo establecía el Presupuesto para 1999.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , deseo manifestar mi satisfacción por la acogida que le ha dado el Ejecutivo al aumento de la partida de Bomberos, en lugar de concretar el recorte que se había mencionado.
Considero que la presentación de este proyecto de acuerdo es una manera de expresar nuestra preocupación respecto del Cuerpo de Bomberos, por la gran labor social que realiza y la seguridad y protección que da a los bienes y personas.
Los nuevos requerimientos, el avance de las ciudades y tantas otras cosas que exigen mayores recursos, nos instan a expresar nuestra preocupación, la que se había manifestado aproximadamente hace un mes cuando, a propósito de las intervenciones de los diputados de nuestra bancada, se envió un oficio al Ejecutivo con el objeto de representarle esta inquietud. Hoy estamos satisfechos con lo ocurrido y creemos que el Cuerpo de Bomberos merece nuestra atención y la preocupación del Estado para otorgarle los recursos que requiere.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Carlos Montes .
El señor MONTES.-
Señor Presidente , ya se ha dicho que la Subcomisión Nº 1 de la Comisión de Hacienda analizó el tema independientemente de este proyecto y consideró la necesidad de incrementar los recursos en favor del Cuerpo de Bomberos. Es así como se concordó en aumentarlos en cien millones de pesos para los efectos de transferencias de gastos corrientes y en otros cien millones de pesos más para inversión real, lo que totaliza doscientos millones de pesos en un presupuesto inicial de alrededor de tres mil novecientos millones de pesos. Por lo tanto, está más que cumplido el planteamiento del proyecto y no creo que tenga sentido aprobarlo, dado que es parte del proyecto de presupuestos que tratará la Sala durante la próxima semana.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Para hablar en contra del proyecto, tiene la palabra el Diputado señor Jaime Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente , en todas las materias que discutimos, no sólo las de proyectos de ley, sino también de proyectos de acuerdo, debemos ser serios.
En ese sentido, creo que ningún diputado se negaría a pedir más recursos para el Cuerpo de Bomberos de Chile, pero ello, como lo han señalado los Diputados señores Ortiz , Ojeda y Montes, ya fue solicitado hace un mes mediante un oficio enviado al Ejecutivo , el cual fue refrendado por diputados de todas las bancadas que se encontraban en la Sala en ese momento. Además, dicha petición fue aprobada positivamente en la Subcomisión abocada al estudio de la ley de presupuestos.
Por lo tanto, no tiene sentido votar a favor o en contra el proyecto, porque no tendrá ningún efecto práctico, sólo testimonial.
Por lo tanto, yo, al menos, no voy a votar en este proyecto.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Por no haberse reunido el quórum de votación nuevamente, se llamará a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En votación.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).- Nuevamente no hay quórum.
Queda pendiente la votación del proyecto de acuerdo para la próxima sesión.
VII. INCIDENTES
RENOVACIÓN ANTICIPADA DE CONCESIÓN DE ZONA FRANCA DE PUNTA ARENAS. Oficios.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Socialista.
Tiene la palabra el Diputado señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ (don Pedro) .-
Señor Presidente , la opinión pública de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha conocido, en los últimos días, la información acerca de que el Intendente, en uso de las facultades delegadas por el decreto ley correspondiente, procedió a renovar anticipadamente la concesión de la zona franca de Punta Arenas.
La zona franca es uno de los principales atractivos económicos de la región y una herramienta valiosa de su desarrollo. Fue creada con el objeto de contribuir a su progreso y compensar con ello el aislamiento geográfico y las dificultades de transporte que éste genera. Su explotación es entregada por el Estado en concesión a organismos privados, los que se obligan a aportar parte de sus utilidades al Fisco.
Desde hace algunos años ha habido una polémica en la región, por cuanto se ha estimado que los aportes del concesionario han sido escasos, teniendo en cuenta las tasas de transferencia alcanzadas. Sirve para ello una lógica comparación con la zona franca de Iquique, aun cuando se tiene perfecto conocimiento de la mayor cuantía de esta última.
Lo anterior ha generado en la comunidad magallánica una inquietud creciente respecto de la renovación del contrato de concesión de su zona franca, cuyo vencimiento ocurriría en los próximos nueve años. Por ello ha causado preocupación la decisión del señor Intendente .
Al respecto, me permito formular los siguientes comentarios:
En primer lugar, resulta cuestionable que en plena vigencia de un régimen democrático, después de haberse dotado a los gobiernos regionales de organismos colegiados representativos, se entregue a la voluntad exclusiva del señor Intendente , como autoridad delegada, una decisión de esta envergadura.
Es cierto que ésta es una atribución del Ejecutivo , pero hubiera sido más transparente que dicha renovación contara con el apoyo o, a lo menos, el conocimiento del Consejo Regional, lo que otorgaría a la decisión mayor respaldo.
En otro sentido, parece cuestionable que una decisión económica de esta importancia se adelante nueve años y se lleve a cabo cuando la zona atraviesa por una difícil situación económica que ha motivado el estudio de una iniciativa legal especial -esperamos su pronta aprobación- para las regiones extremas, en medio de la denominada crisis asiática que afecta al país.
Es evidente que estas condiciones dificultan una buena negociación, restan interés y valor económico a la oferta y, por tanto, hubiera sido más lógico esperar una reactivación de la zona con el objeto de mejorar los términos del contrato; más aún cuando hubiera podido esperarse nueve años para conocer los efectos en dicha zona de las disposiciones legales que se estudien en el Parlamento.
Los mismos argumentos han sido utilizados en otras regiones del país para cuestionar, en este momento, la licitación de empresas sanitarias.
Por eso, estimo que deben existir sólidas y contundentes razones para motivar la decisión que ha adoptado el señor Intendente y que es necesario informar a la ciudadanía sobre ellas.
Por lo anterior, vengo en solicitar que se oficie, en mi nombre, al señor Intendente , con el objeto de que tenga a bien informar a esta Corporación acerca de los recursos recibidos efectivamente por el Fisco durante la vigencia del actual contrato de concesión, de los términos del convenio acordado para la renovación de concesión de la zona franca de Punta Arenas y de los motivos que fundaron su decisión.
Asimismo, pido que se oficie a su Excelencia el Presidente de la República para que ordene estudiar las modificaciones legales que permitan que decisiones de especial importancia para la actividad económica de las regiones, entregadas al ámbito de su competencia, sea que se ejerzan o no en forma delegada, puedan a los menos ser informadas, como trámite previo, al consejo regional, contribuyendo de esa forma a avanzar en el proceso de desconcentración que anima al país y al Supremo Gobierno.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
HOMENAJE A LA REPÚBLICA DE POLONIA EN EL DÍA DE SU INDEPENDENCIA NACIONAL. Oficio.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA (de pie).-
Señor Presidente , justamente hoy, 11 de noviembre, se celebra un nuevo aniversario de la independencia de la República de Polonia . Como presidente del grupo chileno-polaco de esta Cámara, rindo un homenaje a esta gran nación, que tiene una historia milenaria.
El acercamiento con este país se hace más ostensible y el intercambio comercial aumenta anualmente, por lo que nos sentimos cada vez más comprometidos en una acción recíproca de apoyo a nuestra producción y progreso.
Polonia ha debido pasar por momentos de gloria, pero también por instantes críticos y de incertidumbre debido a las constantes guerras y divisiones que han asolado y afectado su territorio. Polonia y Chile, gracias al establecimiento de sus democracias, son nuevamente países hermanos a nivel político, económico y -lo que es esencial en el intercambio de los pueblos- cultural.
Hemos aprendido de muchos polacos, como Nicolás Copérnico , Ignacio Domeyko , Frederick Chopin -que inspira e interpreta la música folclórica como las mazurcas y polonesas-, los intérpretes Ignacy Pederewsky , compositor de talento, y Arthur Rubinstein , y los prosistas ganadores del Premio Nobel, Henryk Sienkiewicz y Wladyslaw Stanislaw Reymont . En pintura nos presenta a Jan Matejko , creador de obras históricas monumentales.
El jefe espiritual de la Iglesia Católica, Juan Pablo II , cuyo nombre es Karol Wojtila , también es polaco, lo que da a esa nación un valor espiritual y cristiano, de raíces y frutos divinos inconmensurables y una gran autoridad religiosa.
Polonia nos fascina, así como ha deslumbrado a Europa y al mundo, con su originalidad y los numerosos contrastes de naturaleza y cultura. Un país de mil años de cultura cristiana, que ha recibido la influencia de dos civilizaciones: la oriental y la occidental. Ello configura una amalgama de culturas, estilos arquitectónicos, religiones y costumbres. Un país que año a año es visitado por millones de turistas, un país lleno de historia y de gran atractivo.
Un país que tiene fuera de sus fronteras a más de 14 millones de polacos, aunque la colonia polaca en Chile no sea numerosa, ya que la integran aproximadamente 300 familias, las cuales se han adaptado a la vida nuestra, con una similar sensibilidad y estructura espiritual en cuanto a la jerarquía de valores asociados a la cultura cristiana.
A una cortina de hierro que nos impedía ver y apreciar Polonia , se ha levantado un fino cristal que nos permite ver la majestad de su paisaje, el esplendor de su historia y su cultura, la sabiduría de su gente.
Chile y Polonia estrechan sus vínculos. Hace unos años, un grupo de parlamentarios chilenos visitó Polonia, invitados por el gobierno de ese país. Recientemente, estuvieron representantes de su Banco Central y la próxima semana nos visitará la Presidenta del Senado , señora Alieja Grzeskowiak .
Conocemos de la educación polaca, del sistema que se emplea, de sus 110 escuelas universitarias, de su cultura. Polonia está en el corazón de Europa, por lo que percibe y proyecta valores y virtudes que el pueblo polaco asimila con prestancia y sabiduría.
La Unesco ha declarado patrimonio cultural de la humanidad los cascos viejos de Cracovia y Varsovia y la mina de sal de Wieheska. Esto indica que Polonia es historia, es cultura que protege y mantiene el testimonio y la obra de quienes han ido construyendo y cimentando esa gran nación.
Saludo, en este día, a la nación polaca, a su embajador, señor Daniel Passent , y al jefe de Estado y Presidente de la República , señor Aleksander Kwasniewski .
Por lo tanto, solicito que se envíen mis saludos por este nuevo aniversario de Polonia al señor embajador, adjuntando copia de mi intervención.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los saludos de su Señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de todas las bancadas de la Cámara de Diputados.
PROGRAMAS IMPLEMENTADOS POR LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, CONADI.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena se creó por ley hace más o menos cinco años. Por tratarse de un organismo nuevo, muchos de los funcionarios nombrados en sus inicios pecaron de poca capacidad administrativa, razón por la cual dicha institución ha sido víctima de una serie de denuncias, que en su mayoría han sido ratificadas en la Contraloría General de la República, la que ha ido dando respuestas oportunamente a las diversas situaciones planteadas.
Como considero que es una institución muy importante para los indígenas de nuestra patria, en alguna medida quiero defenderla.
Deseo informar a los presentes y a la audiencia televisiva que el lunes pasado se firmaron, en Temuco, varios convenios entre la Conadi, el Sernam y el Sence, respecto de proyectos y programas para mejorar las condiciones de los indígenas.
En el programa del fondo de riego, que se efectúa como parte de los programas que por ley debe propiciar y fomentar la Conadi con sus propios presupuestos, mi distrito se ha visto favorecido con importantes proyectos para las comunas de Lumaco, Collipulli, Ercilla, Traiguén y Purén.
En Lumaco, comunidad isla Catrileo, 7 millones y medio; comunidad Juan Raiman y José Pinoleo , 7 millones 409 mil; en Collipulli, comunidad Juan Pichilén , 7 millones y medio; en Ercilla, comunidad Manuel Pichilén , 6 millones 680 mil pesos; en Collipulli, las comunidades Francisco Levipán y Miguel Huentelén , 7 millones y medio; en Traiguén, la asociación indígena El Reno, de la comunidad Contreras, un millón 558 mil pesos; en Purén, la comunidad Juan Maril , de Loncoyán Grande, 7 millones y medio.
Estos proyectos van a resolver una situación que planteamos el año pasado y parte de éste, en el sentido de que no se saca nada con entregarles tierras a los mapuches si ellos no reciben apoyo en diversos programas que mejoren la productividad de las tierras que reciben.
Dentro de los proyectos y programas que se firmaron el lunes pasado en Temuco, hay uno del Sence que se va a efectuar en las siguientes comunas de mi distrito: Collipulli, Ercilla, Lumaco, Purén y Traiguén.
Respecto de la capacitación que se otorgará, se incluye la conservación de recursos naturales, sanidad animal, gestión y administración predial, manejo de bosque nativo, técnicas de riego y drenaje; es decir, se complementa lo señalado en los programas de riego y etnoturismo.
Hay una interrelación de la Conadi con otras instituciones del Estado, elemento necesario para llenar el vacío en la capacitación de nuestras etnias, en especial de la mapuche.
A través del Sence, se van a entregar 40 millones de pesos en diversos programas, que van a favorecer a cinco comunas de mi distrito. Sin duda, nosotros también nos vamos a preocupar de que dichos programas se realicen en forma adecuada a la capacidad de la gente, de manera que constituyan un real provecho para las comunidades mapuches, que requieren de todo nuestro apoyo y comprensión.
Quiero repetir algo que digo con frecuencia a la gente con posibilidades de inscribirse en estos cursos: que tienen la responsabilidad de demostrar que el mapuche, el indígena, posee la capacidad para responder a la inversión del Estado y que deben pensar que, en la medida en que los seminarios se realicen eficientemente, van a justificar que los parlamentarios que nos preocupamos de sus problemas sociales, sigamos insistiendo ante el Gobierno para obtener otras posibilidades de mejoramiento.
De manera que me felicito de haber estado en esa reunión de firma de convenios y de señalar a la comunidad nuestra confianza de que los fondos que se utilizarán en los indígenas de mi distrito van a ser bien aprovechados.
He dicho.
ROL INDUSTRIAL DE LA COMUNA DE TALCAHUANO. Oficios.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , el jueves pasado, 5 de noviembre, Talcahuano celebró 234 años de su fundación.
Tuve la oportunidad de estar presente en la sesión solemne realizada en el Cuerpo de Bomberos, en la cual el alcalde de la comuna, por tantos años, don Leocán Portus Govinden , dio a conocer a la opinión pública las instituciones y las personas que más se habían destacado en 1998.
Estuvieron presentes los dos Diputados del distrito, Víctor Jeame Barrueto y Jorge Ulloa , y el Senador de la circunscripción, Hosaín Sabag Castillo . Pero lo importante fue ver que estaba representada la comunidad, todas las fuerzas vivas, las organizaciones, los jóvenes, las personas de la tercera edad.
En pocos minutos, quiero recordar lo importante que ha sido el rol industrial de la comuna de Talcahuano para el desarrollo de la provincia de Concepción.
Es un complejo económico de importancia nacional, con Huachipato, núcleo central de los complejos siderúrgico metal-mecánico y de cemento, industrias asociadas; Petrox , que lidera la industria petroquímica y sus derivados; el terminal del oleoducto trasandino, que se hizo realidad durante el gobierno de don Patricio Aylwin y del Presidente de Argentina , don Carlos Saúl Menem . Esto constituye un hito relevante, porque viene en camino la construcción del gasoducto.
Los puertos de Talcahuano y San Vicente, que hasta hace poco eran administrados por la empresa portuaria de Chile, y hoy, por la empresa portuaria Talcahuano-San Vicente , han llegado a ser líderes en el mercado portuario regional y nacional, y se aspira a que se transformen en el primer centro de tercera generación de la región y del país.
Por otro lado, se hizo un recuerdo de hijos de la comuna que escribieron en el libro de oro de Talcahuano, en 1964. Es un resumen de su historia, en que se hace especial hincapié, con mucho orgullo, en el hecho de que se les denomina como antepasados talcahueños.
Quiero expresar, a través de seis líneas del libro de oro, un reconocimiento a esa ciudad: “que los campos en donde hace más de un siglo se libraron las grandes batallas de la libertad, son hoy centro de febril trabajo y escenario de acelerado progreso; que al fusil de otrora, ha sucedido el arado; al tronar de los cañones, el trepidar de las máquinas de la industria; al gemir de los heridos, el ulular de las sirenas de los barcos. Todo ello en un proceso de extraordinario relieve, nacional y continental, que hace de la zona de Talcahuano el crisol donde se forja el progreso de Chile”.
Hace algunos meses, los parlamentarios de la Región firmaron un protocolo, en el cual reconocen a esta comuna que, efectivamente, tiene una serie de déficit que esperan terminar en los próximos años, en lo que se llamó “la gran demanda de Talcahuano”.
En este instante, como parlamentario de la provincia de Concepción y habitante de la Octava Región, en especial, con lazos de mi profesión, por muchos años, con la comuna de Talcahuano, quiero adherir públicamente a la demanda de Talcahuano en este 234º aniversario y desearle que continúe por la senda del progreso, del entendimiento y de la unidad e integración de todos sus habitantes, liderados por ese gran hombre público, Leocán Portus Govinden .
Solicito que se envíe copia textual de mi intervención al señor alcalde y a los señores concejales de la comuna.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Se enviará copia de su intervención al señor alcalde y a los señores concejales de la comuna de Talcahuano, con la adhesión de los Diputados señores Jaramillo , Montes, Leal , Diputadas señoras Adriana Muñoz , Eliana Caraball , Lily Pérez , Diputados señores Sánchez , Ojeda , Kuschel y Fossa .
SITUACIÓN QUE AFECTA A VECINOS DEL SECTOR MARÍA ELENA, DE LA COMUNA DE LA FLORIDA, REGIÓN METROPOLITANA. Oficios
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra, hasta por tres minutos, la Diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily) .-
Señor Presidente , me quiero referir a una situación que afecta a vecinos del sector María Elena , paradero 25 de Vicuña Mackenna, del distrito que represento, La Florida.
En la calle Millaray , sector norte, en el número 4675, paradero 25 de Vicuña Mackenna, viven 11 familias que, desde 1979, permanecen en toma de terreno, que, según la unidad vecinal Nº 25 María Elena , son de propiedad privada.
A los vecinos del sector, representados por la unidad vecinal antes referida, les molesta no sólo la forma irregular en que estas familias han permanecido más de una década en esta propiedad, las que han ido rotando, traspasando las mediaguas, en forma de venta o de arrendamiento, a nuevas familias que llegan a vivir al lugar, sino el hecho de que se ha generado una mala convivencia que han demostrado tener algunas de estas personas con familias vecinas que viven en el sector desde hace muchos años, antes de que llegaran las familias al sector en toma. Además, les preocupan las constantes riñas y altercados que provocan, haciendo muy difícil la sana convivencia de todos los vecinos.
También es muy preocupante constatar la existencia de un estanque de agua que instaló el municipio de La Florida y que se ocupa diariamente, por lo que las aguas servidas se evacuan por toda la calle, produciendo no sólo malos olores, sino riesgos de infección para toda la comunidad. De ahí que sea muy necesario regularizar esta situación, por el bien de todas las personas afectadas, tanto de las familias que viven en estas condiciones, como también de las reclamantes por esta incómoda situación.
Por esto, solicito que se envíen los siguientes oficios:
Al Ministerio de Bienes Nacionales, para que informe si el terreno ubicado en Millaray Nº 4675, paradero 25 de Vicuña Mackenna, comuna de La Florida, es o no de propiedad privada.
Al Servicio de Salud del Medio Ambiente, para que nos indique cuáles son las medidas que se piensa implementar en este caso, toda vez que los vecinos ya han denunciado ante este organismo, en forma reiterada, la evacuación indebida de aguas servidas provenientes de la propiedad señalada.
Por último, a la ilustre Municipalidad de La Florida, para que señale qué políticas municipales se han adoptado o se llevarán a cabo para la solución de este problema.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios en la forma solicitada por su Señoría.
CATEGORÍA DE POSTA RURAL A ESTACIÓN RURAL DE LOCALIDAD DE CHUNGUNGO, EN LA CUARTA REGIÓN. Oficio.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el Diputado señor Mario Bertolino .
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , quiero solicitar que se oficie al Ministro de Salud , para que tenga a bien ver la posibilidad de dar categoría de posta rural a la estación que hoy existe como tal en la localidad de Chungungo, comuna de La Higuera, Cuarta Región.
Esta localidad es una caleta pesquera con bastante actividad, que cuenta con una escuela pública y donde viven habitualmente unas 700 personas, pero que en la época de verano aumenta con los turistas hasta llegar a unas siete mil u ocho mil personas.
Por eso, considerando que el establecimiento existe, que pasa cerrado durante 29 días, que la ronda se hace una vez al mes, que cada vez que llega el médico se gasta medio día en limpiar la estación para llevar a cabo la atención médica, que en Chungungo sólo hay dos personas que están capacitadas para dar los primeros auxilios, porque tienen conocimientos de enfermería, pido que se oficie al Ministerio de Salud, a fin de que tenga a bien considerar esta situación, que puede aliviar la entrega de primeros auxilios a los habitantes de dicha localidad.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por el señor diputado , con la adhesión de los Diputados señores Fossa , Correa, Delmastro , Kuschel , Ojeda , Jaramillo y Sánchez .
EVALUACIÓN DE COLEGIOS MUNICIPALIZADOS PARA ASIGNACIÓN DE ÍTEM DE EXCELENCIA ACADÉMICA. Oficio.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , solicito que se oficie al Ministerio de Educación, a fin de que informe sobre los parámetros, las épocas de evaluación y las personas encargadas de evaluar los distintos colegios municipalizados donde se les asigna el ítem de excelencia académica, incentivo en dinero que se entrega a los colegios municipalizados para estimular la calidad de la educación.
En La Serena hay colegios que todos los años cambian el sistema que se aplica para recibir esta asignación, sin dar a conocer a sus profesores y a sus directores los motivos por los que un año son acreedores de esta asignación de excelencia académica y otro año la dejan de percibir, por lo cual los maestros se sienten desmotivados y no ven la forma en que puedan tener una explicación clara y veraz de por qué se les ha quitado este recurso.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Fossa , Correa, Delmastro , Kuschel , Ojeda , Jaramillo y Sánchez .
CAMBIO DE LUGAR DE PEAJE EN LA RUTA 5, LA SERENA-LOS VILOS. Oficio.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , solicito que se oficie al Ministerio de Obras Públicas, a fin de que reconsidere el establecimiento de un peaje en la ruta 5, La Serena-Los Vilos, que se está construyendo a la salida de las localidades de Tongoy y Guanaqueros, dos sectores que habitualmente viven durante el año de la actividad pesquera y los de cultivos pesqueros, pero cuyos habitantes están obligados a ir a Coquimbo, capital de la comuna, a realizar sus trámites de salud, comerciales, incluso de trabajo y de estudios. Con el establecimiento de este peaje, considerado para las épocas estivales, cuando efectivamente hay un gran flujo turístico, esta gente, de esfuerzo y de trabajo, va a tener en esa época un costo adicional que no se merece. No se trata de evitar la instalación de dicho peaje, sino de correr su construcción unos pocos metros.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Fossa ,correa , Delmastro , Kuschel , Ojeda , Jaramillo y Sánchez .
FELICITACIONES A LA CORPORACIÓN CHILENA DE LA MADERA POR OCTAVA EXPOSICIÓN EN LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el Diputado señor Haroldo Fossa.
El señor FOSSA.-
Señor Presidente , quiero rendir nuevamente un homenaje a los pioneros de la Corporación Chilena de la Madera, que ha dado inicio a su Octava Exposición en la ciudad de Concepción, en un clima extraordinariamente complicado en lo económico, que está afectando especialmente al sector forestal. Sin embargo, ellos se han dado el trabajo de reunir a más de 200 expositores y pretenden homologar las cifras comerciales que se lograron el año pasado.
Un homenaje y felicitaciones a nuestros amigos forestales de la Octava Región y del país.
RECHAZO A DESCONOCIMIENTO DE INMUNIDAD DIPLOMÁTICA DE SENADOR VITALICIO DON AUGUSTO PINOCHET UGARTE.
El señor FOSSA.-
Señor Presidente , con el asentimiento suyo y de la Sala, quiero expresar el sentimiento que me aqueja por lo que está sucediendo en nuestro país, ya que me siento atropellado.
Efectivamente, el país ha sido víctima, por instancia de países que han desconocido la inmunidad diplomática, la investidura de Senador vitalicio de la República y su calidad de ex Presidente de la República y ex comandante en Jefe del Ejército , del capitán general en retiro señor Augusto Pinochet Ugarte .
Expreso mi más enérgica protesta y exijo de los chilenos bien nacidos su más fuerte rechazo.
Es la nación toda la que, tratada como vulgar colonia, ha sido víctima de una agresión que viola las normas de convivencia entre países soberanos, haciendo prevalecer en las relaciones internacionales la ley del nacional más fuerte.
La situación se ha gestado con ocasión de una muy delicada intervención quirúrgica del directamente afectado, absolutamente inerme, y en circunstancias que hacen presumir fundadamente una conspiración política destinada a satisfacer instintos revanchistas, acunados en el odio a quien frustró proyectos tiránicos y totalitarios al encabezar el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973.
La acción de jueces españoles, cuyas decisiones son amparadas por normas equívocas, y la acelerada acogida por el gobierno británico a través del aparato policial de su indesmentible dependencia, responde a una dilatada y orquestada campaña de desinformación, revisionismo histórico y daño de imagen que ha afectado al gobierno militar y a su principal exponente en la opinión pública internacional. Tal campaña, inducida desde el propio país y apoyada por el aparataje y recursos de los entonces socialismos reales y sus adláteres, ha logrado desvirtuar la gesta libertaria y la defensa de los verdaderos valores democráticos.
La pugna del mundo bipolar que llegó a nuestro país en el clímax de la guerra fría obligó a éste, apoyado por las instituciones castrenses, a luchar por evitar la entronización del totalitarismo estaliniano y castrista, derribando, feliz y exitosamente, los muros que amenazaban la libertad, 16 años antes que lo hiciera el propio Berlín .
La dura tarea por restañar heridas y reorientar el país hacia la democracia, muy debilitada por años de socavamiento de sus instituciones fundamentales por sus conocidos enemigos, se desarrolló en medio de un permanente hostigamiento proveniente, en lo internacional, de las naciones comunistas y sus aliados, y en el frente interno, por la insurgencia armada y el terrorismo. La lucha contra estos obstáculos dilató el esfuerzo y confundió a muchos que sólo han venido a reconocer los éxitos en el campo económico y social, dada su evidencia incontrarrestable.
Finalmente, ante los hechos que afectan al país, reclamo de todas las instancias de la patria una acción extraordinariamente firme en defensa de su soberanía gravemente pisoteada. Estoy cierto que nada dañará la figura histórica del ex presidente y senador vitalicio. Al contrario, este incidente la engrandecerá entre nosotros, pero sí perturbará el normal desenvolvimiento y autonomía, no sólo de nuestro país, en un mundo dominado, con prepotencia, por poderosos intereses económicos y tenebrosos proyectos políticos de largo aliento.
Nuestra patria es libre. Uno de sus senadores no lo está. Es deber de chileno y patriota, contribuir a su libertad. Lo exige la lealtad, el patriotismo y nuestra conciencia de país libre, digno y soberano.
He dicho.
-Aplausos.
INCONSECUENCIA DE GOBIERNO ESPAÑOL EN EL CASO PINOCHET.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la UDI, tiene la palabra el Diputado señor Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , seguramente muchos de los colegas presentes habrán leído el libro de José María Gironella “Los cipreses creen en Dios”, que narra la vida de una familia de Gerona, radicada en el norte de España, en los años previos a la Guerra Civil.
Yo lo leí durante el Gobierno de la Unidad Popular, porque guardaba mucha similitud con el proceso que estaba viviendo nuestro país: las “tomas” de los campos en forma violenta, las expropiaciones que eran verdaderas expoliaciones, el desabastecimiento, el mercado negro y la llegada de numerosos guerrilleros de origen cubano que venían dispuestos a detonar en Chile una guerra civil, similar a la que vivió España, entre 1936 y 1938, y que le costó “Un millón de muertos”, título de la segunda parte de la trilogía de Gironella, que cuenta las atrocidades cometidas entre padres e hijos, característica de las guerras civiles.
En Chile, esa guerra se evitó gracias a la acción de nuestras Fuerzas Armadas. Y esto hay que decirlo, porque tiene mucho que ver con lo que vino después. Fue la Izquierda la que inició la violencia con su acuerdo de Chillán, llamando a la insurrección.
En una entrevista concedida por don Eduardo Frei Montalva al diario español ABC, realizada por el corresponsal Luis Calvo y publicada el 10 de octubre de 1973, señala lo siguiente: “El marxismo, con conocimiento y aprobación de Salvador Allende, había introducido en Chile innumerables arsenales, que se guardaban en viviendas, oficinas, fábricas. El mundo no sabe que el marxismo chileno disponía de armamento superior en calidad y número al del Ejército, un armamento para más de treinta mil hombres. Los militares han salvado a Chile y a todos nosotros...”. Fin de la cita.
Lo que ocurrió en Chile no fue solamente la destrucción de un régimen democrático; hubo una planificación deliberada de una guerra civil con un verdadero ejército irregular, como lo llamó el ex Presidente Frei , formado por miles de extranjeros que ingresaron con abundante armamento, introducido en forma ilegal, que era utilizado clandestinamente en adiestramiento de guerrilleros.
Lo ocurrido a continuación, principalmente entre 1973 y 1974, fue en gran medida inevitable, lo que no implica que sea justificable. El pueblo de Chile llamó a instituciones entrenadas para la guerra para que asumieran el gobierno en un cuadro de guerra interna, y nadie podía dejar de prever lo que eso implicaba. De ahí la grandísima responsabilidad de quienes nos arrastraron a que el pueblo no tuviera otra alternativa que exigir la intervención militar, aun a sabiendas de que ella sería cruenta.
En la última parte de la trilogía, “Ha estallado la paz”, Gironella nos narra el proceso de transición española, desde el término de la Guerra Civil hasta los últimos años del gobierno de Franco. Es aquí donde vemos la similitud que existe entre ambos procesos. Vemos la forma en que España logra -igual que Chile-, a través de una conducción económica acertada, un desarrollo espectacular durante esos años, con el esfuerzo y sacrificio de su gente, acercándose al bienestar del resto de los países europeos. Pues bien, posteriormente, ningún tribunal ha investigado violaciones a los derechos humanos, luego de 40 años de un gobierno de facto y de un millón de muertos como consecuencia de la guerra.
Por eso, nos cuesta aceptar el doble estándar del Presidente español, quien cuando estuvo en esta Cámara, nos felicitó por nuestra transición política, señalando: “Las transiciones son, por definición, graduales, y es justo respetar las particularidades de cada país y es necesario comprender y entender las circunstancias en las cuales los cambios se producen”.
Además, tanto Aznar como el Rey Juan Carlos firmaron junto con Frei, el 18 de octubre, en la Cumbre Iberoamericana de Oporto, Portugal, un texto que sostiene: “Los países iberoamericanos rechazamos enérgicamente la aplicación extraterritorial de las leyes nacionales”.
Está claro que el gobierno español hace gala de una inconsecuencia increíble: mientras condena la extraterritorialidad de la ley cuando perjudica a Cuba -ley Burton-Helms-, luego la acepta cuando daña la soberanía de Chile, considerando lícito que tribunales hispanos juzguen presuntos “crímenes contra la humanidad”, cometidos por un chileno en Chile, o cuando se sienta a conversar con los más grandes criminales de la humanidad, los españoles de la ETA, que han cometido cerca de un millar de asesinatos terroristas en su propio país.
Hoy, da la impresión de que están descargando todo un complejo de culpabilidad, por no haber castigado esos delitos durante su propia transición, en la persona del ex Presidente Pinochet por cargos que se están ventilando en la justicia chilena, respecto de lo cual España carece de moral para darnos lecciones.
Quiero terminar citando al Canciller Insulza , que en estos días ha sido, sin duda, la persona que lejos ha tenido mayor serenidad de espíritu para enfrentar este grave atropello a nuestra soberanía, cuando dice: “El mundo civilizado quiere hacer ahora un escarmiento con Pinochet y nosotros pagaremos la cuenta, continuando divididos por otros veinticinco años”, y que “El Estado democrático de Chile nunca le ha entregado a España jurisdicción ni el derecho a juzgar los delitos que han ocurrido en su territorio. Eso es ilegal y, como tal, el Gobierno no puede aceptarlo sin renunciar, al mismo tiempo, a sus obligaciones fundamentales”.
He dicho.
DISMINUCIÓN DE INVERSIÓN PÚBLICA EN LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En el tiempo de la UDI, tiene la palabra el Diputado señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , quiero referirme a una situación muy preocupante que se está presentando en la Décima Región: la mantención de las bajas remuneraciones -siempre han sido relativas respecto del resto del país- y el aumento de la cesantía, situación que se agravará aún más en 1999, debido a la progresiva disminución que ha experimentado el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, que alcanzó su “peak” en 1997, que luego se bajó en 1998, pero que el correspondiente a 1999 viene más bajo aún.
Situación parecida ocurre con el presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En los 42 municipios se ha estancado la inversión y sólo se aprecia una leve alza en los fondos nacionales de desarrollo regional. No citaré cifras, pero, en general, la inversión pública en la Décima Región está disminuyendo.
A esto se agrega el atraso en la ejecución de los programas habitacionales. En nuestra región todavía no se concluyen los programas habitacionales de 1997, se encuentra atrasada la construcción de 402 viviendas, de las cuales 202 corresponden a la ciudad de Puerto Montt. En cuanto a los programas para 1998, falta por ejecutarse o iniciarse el 60 por ciento.
Pero, en forma simultánea a esta disminución de la inversión pública, se observa una disminución en la inversión privada, debido al alza de las tasas de interés, que han originado un aumento de los costos financieros de la construcción, debido a lo cual la gente no se atreve a adquirir viviendas.
Por tales razones, solicito que se oficie a los Ministros de Obras Públicas, de Vivienda y Urbanismo y del Interior, a fin de manifestarles mi preocupación por la disminución de las inversiones en los respectivos sectores.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Delmastro y Fossa .
PESCA ILEGAL DE MERLUZA AUSTRAL. Oficios.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra, hasta por dos minutos y medio, el Diputado señor Sánchez .
El señor SÁNCHEZ .-
Señor Presidente , en esta oportunidad, me veo en la imperiosa necesidad de poner en conocimiento de la Corporación una serie de hechos muy graves relacionados con transgresiones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, en cuanto al régimen de captura controlada de la especie merluza austral, y con otros serios daños al patrimonio medioambiental de la costa de Aisén, que represento en este hemiciclo.
He sido informado en detalle por los máximos dirigentes de la Federación de Sindicatos de Pescadores Artesanales de Puerto Aisén que algunos dueños de pequeñas y medianas embarcaciones de pesca artesanal se encuentran realizando faenas de captura y almacenamiento de merluza austral por sobre las limitaciones a las cuotas de captura y desembarco de la especie determinada por la Subsecretaría de Pesca, y que son controladas por el Servicio Nacional de Pesca. Los hechos habrían ocurrido el sábado recién pasado, cuando naves de la Armada de Chile y del Servicio Nacional de Pesca detectaron varias embarcaciones en plena faena en las cercanías de las islas Huichas, al sur de Puerto Aguirre, comuna de Puerto Aisén.
Según testimonio de algunos pescadores, al percatarse de dicho control, algunas naves se habrían dirigido mar adentro o se habrían escondido en los fiordos de la zona para proceder a vaciar sus bodegas, mediante el vertimiento del pescado muerto al mar. Se estima que la pesca ilegal es, al menos, de 150 toneladas, pudiendo ser mucho más aún, pues no se han efectuado las investigaciones administrativas y judiciales que el caso amerita.
Debo dejar expresa constancia de que tales extracciones ilegales son claramente inducidas por las grandes empresas pesqueras de la zona -algunas transnacionales-, las que, una vez copada su cuota de captura, se transforman en poder comprador en las caletas de la región. Por otra parte, muchos pescadores artesanales de la Décima Región se trasladan con sus embarcaciones a la costa de Aisén para llevar a cabo faenas de pesca, por lo que a futuro se debería estudiar la posibilidad de establecer cuotas de captura regionalizadas.
El caso es que, mensualmente, la autoridad fija una cuota total de pesca diferenciada para los sectores industrial y artesanal que normalmente es copada en pocos días. Esta situación de restricción forzada se fundamenta en la precariedad de la sustentabilidad del recurso que fue sobreexplotado en los últimos veinte años.
Actualmente, la merluza austral, especie de alta calidad, se exporta preferentemente al mercado español, donde su fina carne es demandada por los establecimientos de alta cocina internacional. Ello justifica que en los anaqueles se observen precios de veinte o más dólares por kilo de merluza fresca.
Debemos considerar que debido a la presencia de la marea roja en prácticamente toda la costa de Aisén la pesca de esta especie y su venta en estado fresco es la única fuente de ingreso para varios miles de pescadores artesanales de la región. Es posible dimensionar, entonces, la importancia socioeconómica que tiene la adecuada administración de este recurso hidrobiológico.
Otro hecho digno de ser considerado es que, luego de la pesca ilegal y como una forma de ocultar su ilícito, los patrones de las lanchas botaron al mar aproximadamente 150 toneladas de merluza muerta. Esto es muy delicado, pues es de conocimiento público que las zonas de aguas interiores, que se encuentran al sur de Puerto Montt, siempre se han caracterizado por sus elevados estándares medioambientales, que superan con creces las exigencias internacionales sobre calidad del agua, ventaja comparativa que resulta muy importante al momento de instalar faenas salmonicultoras.
Sostengo con toda seriedad que estos hechos dan cuenta del ánimo delictual de muchos agentes del mercado que no trepidan en dañar sensibles ecosistemas para aumentar sus pingües ganancias.
Precisamente por eso, resulta fundamental despachar con la mayor urgencia posible el proyecto de ley que tipifica el delito de daño al medio ambiente, que se encuentra pendiente en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, incluyéndolo en la actual legislatura extraordinaria.
Quiero informar a la Sala que presenté un proyecto de acuerdo -lo conversé con mi colega de Aisén, Diputado Pablo Galilea , aquí presente-, mediante el cual se solicita dotar de facultades investigadoras a la Comisión de Recursos Naturales, con el objeto de que determine la existencia de responsabilidades administrativas al interior de los órganos de policía administrativa, y de que analice en detalle la idoneidad de nuestra actual normativa jurídica para defender la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos de los mares australes del país.
Para terminar, sin perjuicio de lo anterior, solicito que, en mi nombre, se oficie al Ministro de Economía , a fin de que informe sobre las medidas adoptadas por la Subsecretaría de Pesca y por el Servicio Nacional de Pesca para esclarecer los hechos denunciados y perseguir las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que haya lugar.
Asimismo, que se oficie al Ministro Secretario General de la Presidencia -en su calidad de máxima autoridad de la Comisión Nacional del Medioambiente-, con el objeto de que informe si la Comisión Regional ha evaluado el impacto a los ecosistemas de la zona que ha producido la pesca ilegal y el vertimiento de gran cantidad de la especie muerta a las aguas.
Por último, que se oficie al Consejo de Defensa del Estado a fin de que estudie el caso y analice la procedencia de entablar acciones penales o civiles por el daño al patrimonio ecológico y, concretamente, a las aguas interiores, que constituyen un bien nacional de uso público.
Pido que a cada uno de estos organismos se les haga llegar copia de mi intervención.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Kuschel , Pablo Galilea , Fossa , Montes, Leal y la Diputada señora Adriana Muñoz .
INCONSECUENCIA DE LA DERECHA EN SU DEFENSA DEL SENADOR PINOCHET.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , ante las intervenciones de los colegas de la Derecha sobre el tema Pinochet, me sorprende que después de tantos días y semanas de aislamiento absoluto en el mundo del ex general Pinochet, todavía no comprenda ese sector que lo que está ocurriendo aquí es un enfrentamiento de la vieja dictadura con el mundo occidental democrático.
En toda Europa occidental no hay ningún hombre de Derecha, ni Lamberto Dini , ni Silvio Berlusconi -y les podría nombrar treinta de los principales dirigentes conservadores de Europa- que haya hecho una declaración a favor de Pinochet. Éste es el aislamiento absoluto de la dictadura. Sin embargo, frente al tema de la violencia, que subrayaba uno de los colegas de la UDI, nunca hay que olvidar que al general Schneider lo mató Patria y Libertad, y al general Prats , la Dina; es decir, la ultraderecha de este país ha asesinado a dos comandantes en jefe del Ejército.
CONFORMACIÓN DE FONDO DE COMPENSACIÓN PARA SUBVENCIONES A PEQUEÑA MINERÍA DEL COBRE.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , el motivo principal de mi intervención tiene que ver con un tema muy importante para mi región: la minería.
Con diversos colegas de todos los partidos, hoy presentamos un proyecto de acuerdo para otorgar recursos adicionales a Enami, a fin de mantener un subsidio y un préstamo a la pequeña y mediana minería durante 1999.
En primer lugar, quiero destacar la delicada situación que enfrenta actualmente la pequeña minería nacional en vastas zonas del norte de Chile debido a la baja cotización registrada en el precio del cobre durante 1998.
En segundo lugar, el impacto de esta actividad, en términos de ingresos y de empleo, es enorme para una zona cuyo sustento se relaciona casi exclusivamente con la minería. Podemos señalar que durante 1998 -y lo mismo ocurrirá en lo que resta del año- cerca de 300 empresas de la pequeña y mediana minería han dejado de trabajar, como consecuencia del precio del cobre, que hoy es de 72 centavos de dólar la libra.
En tercer lugar, deseo dar a conocer los esfuerzos realizados durante 1998 por la Empresa Nacional de Minería para enfrentar esta situación, a través del mantenimiento de un precio de sustentación de 95 centavos por libra de cobre, y la importancia que ha tenido este subsidio y el préstamo a la pequeña minería durante este período de bajo precio para el mantenimiento de esta actividad, que genera el 14,5 por ciento del empleo minero nacional. Eso ha sido extraordinariamente relevante porque ha permitido que sectores muy significativos de la pequeña minería, en particular de la Región de Atacama, hayan podido seguir produciendo, aun en el marco de los precios actuales del cobre.
Estamos muy preocupados por la rebaja establecida en el proyecto de Ley de Presupuestos del Gobierno; la transferencia de recursos del Ministerio de Minería a Enami por 1.784 millones de dólares -cantidad en que se reduce del presupuesto del año anterior- perjudica especialmente al fomento y a los subsidios, a la compra de minerales y al establecimiento de una tarifa sustentada para 1999.
Las dificultades económicas adicionales que enfrenta el país y que continuará afectándolo durante el próximo año, derivadas de las medidas adoptadas por Chile para enfrentar los efectos de la crisis asiática, hacen necesario que para el próximo año reactivemos el fondo de compensación para las tarifas del cobre.
En ese sentido, colegas de todos los partidos hemos presentado un proyecto de acuerdo para que el Presidente de la República y los Ministros de Hacienda y de Minería puedan dar curso a la conformación de un fondo de compensación que permita extender para 1999 la tarifa subvencionada de 95 centavos de dólar la libra de cobre para la pequeña minería, y de 79 centavos para la mediana minería. Es un tema de la mayor relevancia, puesto que la economía chilena ha perdido 1.640 millones de dólares por efectos de la crisis que nos afecta por el precio internacional del cobre.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 20.05 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que autoriza el pago del undécimo aumento de cuotas del Fondo Monetario Internacional. (boletín Nº 2262-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
La Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante Resolución Nº 53-2, adoptada el 30 de enero 1998, resolvió aumentar el total de cuotas del Fondo de 146 billones de Derechos Especiales de Giro (DEGs) a 212 billones de DEGs.
La distribución de este aumento de capital se realizará de la siguiente manera:
a) Un 75% en proporción a la actual participación de los miembros en el capital;
b) Un 15% de acuerdo a la Cuota Calculada, para reflejar de una mejor manera el tamaño económico relativo de los países miembros (basada en las cifras económicas de los países a 1994);
c) El 10% restante, de manera de alinear la participación de aquellos países cuyas cuotas estén muy fuera de su real importancia económica relativa, respecto de los demás miembros.
En el caso de Chile, esto implica aumentar su cuota desde 621,7 millones de DEGs a 856,1 millones de DEGs. Cabe señalar que a pesar de ello, la participación relativa en el capital del fondo disminuirá desde 0.43% a 0.409%.
El Consejo del Banco Central de Chile acordó, con fecha 6 de enero del presente año, votar favorablemente el aumento de las cuotas determinado por el Fondo Monetario Internacional. El Presidente del Banco Central de Chile , en su carácter de Gobernador propietario ante el FMI, votó favorablemente el aumento antes señalado.
De acuerdo a la Resolución Nº 53-2, la cuota de un país miembro sólo se entiende efectivamente aumentada cuando el país respectivo ha consentido en el aumento y pagado la correspondiente suscripción.
Nuestro país debe, a más tardar el 29 de enero de 1999, notificar al FMI su consentimiento al aumento de su cuota y la forma en que se enterará el pago correspondiente.
El pago del aumento de la cuota deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el Gobernador por Chile notifique su consentimiento o en que sea declarada la efectividad del aumento, cualquiera sea la última fecha. Tal efectividad será declarada por el Fondo, cuando países miembros cuyo poder de votación sume no menos del 85% del poder de votación al 23 de diciembre de 1997, hayan consentido en el aumento de capital.
El 25% del aumento de la cuota se efectuará en DEGs u otras monedas que el Fondo determine, y el 75% restante, en la moneda de cada país miembro.
Ahora bien, para dar cumplimiento a la citada Resolución se propone el presente proyecto. Está constituido por un artículo único, que faculta al Banco Central de Chile para emplear su disponibilidad de reservas con el fin de aumentar desde 621,7 millones de DEGs, hasta 856,1 millones de DEGs la cuota que corresponde a Chile en el Fondo Monetario Internacional.
Finalmente, cabe indicar que, con posterioridad a la creación del FMI, se han acordado varios aumentos de las cuotas de los países miembros. En cada oportunidad en que ello ha ocurrido, se ha dictado en nuestro país una disposición de rango legal autorizando al Banco Central para efectuar el correspondiente aporte con cargo a sus propias reservas. Así puede comprobarse por la lectura de los Artículos 92 de la Ley Nº 13.305; 15 de la Ley Nº 14.171; 68 de la Ley Nº 16.735; 130 de la Ley Nº 17.399; los decretos leyes Nºs 1.864, de 1977 y 2.702, de 1979, y, en fin, el artículo 14 de la Ley Nº 19.103 de 1991.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Chile para suscribir, con cargo a su disponibilidad de reservas, el aumento de cuota que le corresponde a Chile en el Fondo Monetario Internacional, hasta completar la cantidad de ochocientos cincuenta y seis millones cien mil Derechos Especiales de Giro, contenido en la Resolución Nº 53-2 “Aumento en las Cuotas de los Miembros del Fondo Undécima Revisión”, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional el 30 de enero de 1998.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; EDUARDO ANINAT URETA , Ministro de Hacienda ”.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que reforma el código orgánico de tribunales. (boletín Nº 2263-07)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que reforma el Código Orgánico de Tribunales.
I. LA MODERNIZACIÓN DE LA JUSTICIA: UNA PAULATINA REALIDAD.
La modernización del sistema de administración de justicia, que ha emprendido el Supremo Gobierno, entendida como una política que tiende a adecuar el conjunto de las instituciones que participan de la administración de justicia a los procesos de desarrollo político y económico que ha experimentado Chile en las dos últimas décadas, tiene en el proyecto de ley que hoy se envía al Congreso uno de sus pilares fundamentales.
Como ya se expresara ante esta honorable Cámara, se hace necesario modernizar el sistema judicial para garantizar la gobernabilidad del sistema político, la integración social y la viabilidad del modelo de desarrollo económico, entendiendo, además que a través de la modernización de la justicia, se contribuye a consolidar el Estado democrático de Derecho, tarea en la que el Gobierno que presido se encuentra comprometido.
La reforma al proceso penal para transformarlo en un juicio genuino, con igualdad de armas entre el Estado y el inculpado y con plena vigencia de la oralidad, la publicidad, la contradictoriedad, la oportunidad y la inmediación, requiere de nuevos tribunales que, inspirados en los principios señalados, permitan cambiar fundamentalmente el modo en que éstos desarrollan el procedimiento penal, proyectando ese cambio hacia el trabajo de los organismos policiales, el funcionamiento del sistema penitenciario y, en general, respecto del conjunto de las actividades estatales que constituyen la respuesta represiva a la criminalidad.
La proyección de la reforma -decíamos ya en el mensaje del proyecto de ley de Código Procesal Penal- hacia el conjunto del sistema penal debe producirse a través de dos mecanismos principales: el primero de ellos es la creación de un Ministerio Público. Este organismo debe, además de cumplir su rol específico como órgano acusador en el procedimiento penal, asumir la función de ordenar la utilización de los recursos represivos del sistema conforme a criterios generales, conocidos y legitimados por medio de la discusión pública y frente a órganos representativos de la comunidad. El segundo consiste en devolver a las decisiones judiciales, y en especial a la sentencia judicial, su plena centralidad como forma de control y legitimación de la utilización de dichos métodos represivos. Se busca, entonces, reordenar las oportunidades y los supuestos de las actuaciones de los diversos órganos, con miras a enfatizar el carácter principal de las decisiones judiciales.
En consecuencia, este proyecto establece las bases orgánicas que harán posible el funcionamiento de los tribunales del nuevo sistema procesal penal, que pretende abandonar el modelo inquisitivo y avanzar hacia otro con una orientación de carácter acusatorio. Es en esta perspectiva que este proyecto debe ser analizado, comprendido y criticado. Las reformas al Código Orgánico de Tribunales que propone han sido diseñadas con estas orientaciones, y debieran ser evaluadas a partir de su idoneidad para darles cumplimiento.
Del análisis del sistema de justicia penal que se contiene en el nuevo Código Procesal Penal, se desprende que existen tres entidades que, actuando coordinadamente y dentro de sus respectivas esferas de atribuciones, participarán directamente en la administración de justicia de carácter criminal en el país. Éstas son: el Ministerio Público a través de las Fiscalías, los Juzgados de Garantías y los Juzgados en lo Penal.
Surge, entonces, el problema de determinar en forma óptima, desde el punto de vista del país, las respectivas competencias territoriales de cada una de dichas entidades, los lugares geográficos donde tendrán sus asientos y el número de ellos que deberá existir en cada uno de los asientos que se determine.
La optimización deseada se expresa a través de la minimización de los costos de construcción, operación y ampliación de la capacidad de atención de las referidas entidades, así como también en la minimización de los gastos incurridos por las personas en su traslado a los lugares de atención de Fiscalías y Juzgados, tomando en consideración el costo de oportunidad del tiempo que éstas deben destinar a los trámites judiciales.
La perspectiva empleada es, por tanto, la de la búsqueda de un óptimo país, en el que se internalice la minimización de los desembolsos efectivos en que incurre el Estado, como de los gastos directos e indirectos que efectúan las personas.
La contrapartida a esta perspectiva está dada por la necesidad de disponer de una capacidad de atención suficiente como para satisfacer adecuadamente la demanda por justicia que en el ámbito criminal el país presenta.
En consecuencia, el problema debe ser resuelto mediante una configuración que minimice los costos totales para el país, que permita una administración de justicia eficaz y que haga un uso eficiente de los recursos.
Para lograr lo anterior se han establecido los siguientes criterios que orientaron la formulación del modelo de localización de las entidades señaladas:
1. Demanda.
Para toda causa que ingrese al sistema judicial, existirá siempre la entidad correspondiente que pueda atenderla, esto es, la demanda por justicia siempre será satisfecha.
2. Optimización.
Dado que los recursos disponibles son escasos, la localización y número de entidades, en este caso, los juzgados de garantía y los juzgados en lo penal, serán óptimos desde la perspectiva de los costos de instalación, operación y ampliación, y del costo total del desplazamiento de las personas. Igualmente, se optimizará el monto de la creación y de la ampliación de las entidades.
3. Equidad.
La distancia que se deba recorrer para acceder a la entidad correspondiente, será similar a lo largo del país, considerando las distancias que normalmente recorren las personas en cada región para realizar actividades de naturaleza semejante.
4. Eficiencia.
Las entidades tendrán una carga de trabajo proporcional a su capacidad de atención y relativamente homogénea en cada una de ellas a lo largo del país.
5. Competencia.
Todas las causas que se originan en una comuna determinada, serán atendidas por la fiscalía, Juzgados de Garantías y Juzgados en lo Penal correspondientes a esa comuna.
6. Estabilidad Territorial.
Las entidades no cambiarán de ubicación geográfica durante el horizonte de planificación, como tampoco cambiará la jurisdicción territorial asignada a cada entidad durante el mismo período, salvo, claro está, que se instale una nueva entidad en la región.
7. Regionalización.
Todas las causas que se generen en una región serán atendidas en la misma sin excepción.
Pero no se trata sólo de satisfacer las exigencias del debido proceso, llevando así a término el desarrollo del Estado Constitucional. Todavía esa reforma resulta exigida por la idea y el principio de los derechos humanos que fundan al sistema político y que constituyen, como es sabido, uno de los compromisos más delicados del Estado ante la comunidad internacional. Se ha dicho, con razón, que los sistemas de enjuiciamiento criminal son los más elocuentes indicadores del grado de respeto por los derechos de las personas que existe en un ordenamiento estatal o, dicho de otro modo, que el autoritarismo se revela en la forma en que los poderes públicos encaran el reproche a las conductas desviadas o a las formas de comportamiento anómico.
Las precedentes consideraciones ponen de manifiesto cómo, dentro del contexto de la reforma procesal penal, al emprender este proyecto de reforma al Código Orgánico de Tribunales invertiremos en eficacia, en legitimidad, en derechos humanos y en seguridad.
II. EL PROYECTO.
A partir de estos puntos de vista el Gobierno que presido, ha formulado el presente proyecto de reforma al Código Orgánico de Tribunales. Se trata de una propuesta destinada a ser analizada ampliamente por la comunidad jurídica, política y por la población en general, con la expectativa de que su conocimiento y análisis pueda suscitar amplios consensos así como permitir su perfeccionamiento.
El proyecto ha sido elaborado con la colaboración de un conjunto de opiniones surgidas de académicos, abogados y magistrados convocados con el criterio de buscar la más amplia representatividad entre los diversos roles al interior del sistema jurídico y las diversas sensibilidades políticas, culturales e ideológicas. Particular importancia ha tenido la participación de la Comisión de Ministros designado por el Pleno de la Corte Suprema para efectuar el seguimiento a la reforma procesal penal, integrada por el Presidente de la Corte Suprema , don Roberto Dávila , y por los Ministros Srs. Marcos Libedinsky , Mario Garrido , Ricardo Gálvez y José Benquis .
El proyecto de ley que remito a vuestro conocimiento, se encuentra estructurado en base a 16 artículos permanentes y seis disposiciones transitorias.
En las disposiciones permanentes se incorporan las modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, que implican incorporar los juzgados de garantías y los juzgados en lo penal al diseño orgánico de nuestros tribunales.
Para ello, se define el juzgado de garantías en el Artículo 14 nuevo, como aquel que estará conformado por uno o más jueces, con competencia en un mismo territorio jurisdiccional, que podrá dividirse en secciones de dos o tres jueces de garantías que actúan y resuelven unipersonalmente, cuya finalidad esencial es asegurar los derechos de los intervinientes durante la investigación.
Por su parte, los juzgados en lo penal se definen en el nuevo artículo 20 del Código Orgánico de Tribunales, como aquellos tribunales que, integrados por una o más salas de tres jueces, conocerán y juzgarán los juicios por crimen o simple delito.
Es decir, se incorporan dos tipos nuevos de juzgados que tendrán competencia en materia criminal, con funciones determinadas en el proyecto de ley, de modo tal de hacer claramente inteligibles las normas que lo regulan, incluidas aquellas que localizan los tribunales a lo largo de todo el país, en base al estudio desarrollado por la Escuela de Ingeniería Industrial de la Universidad Católica de Valparaíso, por encargo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, denominado “Formulación y Aplicación de un modelo de localización de tribunales y fiscalías de la justicia criminal oral”.
Asimismo, en función de la proyección de causas criminales contenida en el mismo estudio antes indicado, se opta por atribuir a 46 juzgados de letras de comunas o agrupación de comunas, la competencia para conocer como juzgados de garantías durante la investigación de un crimen o simple delito, racionalizando y haciendo más eficiente la inversión en justicia que este proyecto involucra.
Por su parte, existen seis juzgados de letras que se crean en el proyecto, en localidades que por su bajo índice anual de causas, no se justifica la creación de un juzgado de garantías en el mismo, pero que por el principio del acceso a la justicia, exige que en dichos lugares se cree un nuevo tribunal, incorporándole la competencia como juzgado de garantías en los términos antes indicado.
Con la finalidad de tener una percepción clara del diseño organizacional de los juzgados de garantía y en lo penal que se crean en la presente ley, parece conveniente resaltar algunos de sus elementos fundamentales:
III. DISEÑO ORGANIZACIONAL DE LOS JUZGADOS DE GARANTÍA.
1. Dirección Administrativa.
A esta unidad pertenecen el Juez Coordinador, el Administrador General y el Subadministrador General (en aquellos juzgados en los cuales, producto de la magnitud de la planta administrativa, se justifica su presencia) cuyas funciones se detallan a continuación.
a. Juez Coordinador.
El Juez Coordinador deberá velar por el buen funcionamiento del Juzgado. Será elegido por la mayoría de los jueces que componen el Juzgado y durará en el cargo dos años, pudiendo ser reelecto. En los Juzgados con dos jueces, la labor de Juez Coordinador rotará anualmente entre ambos.
El Juez Coordinador, en conjunto con el Administrador General, deberá tomar las decisiones relativas a la organización de la función jurisdiccional del Juzgado.
b. Administrador General.
El Administrador General deberá velar por el buen funcionamiento administrativo del Juzgado. Será el encargado de realizar y coordinar la gestión administrativa para permitir que las audiencias tengan lugar oportunamente. El Administrador General no dependerá funcionariamente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial
c. Subadministrador General.
Este funcionario será un apoyo para el Administrador General en el desempeño de sus funciones, con el fin de realizar un mejor manejo administrativo del Juzgado.
Este cargo es eventual, y se contempla sólo en aquellos Juzgados que justifiquen su existencia.
d. Unidad de Sala.
Es la Unidad encargada de optimizar el recurso audiencia disponible. Para ello debe colaborar con el Juez en la administración de la agenda de audiencias y desarrollar las funciones de preparación, registro y ejecución de las audiencias. Esta unidad considera los siguientes cargos:
- Ejecutivo de Sala .
-Ayudante de Audiencias.
-Encargado de Toma de Actas.
e. Unidad de Servicios.
Esta unidad tiene por objeto prestar apoyo a las distintas unidades del tribunal para desarrollar sus funciones. Se contemplan las funciones de Bodega (custodiar las especies incautadas, elementos que constituyan las pruebas, materiales de oficina y equipos del tribunal), administración contable (realizar las funciones de recepción de dineros, emisión de egresos y registro de operaciones) y labores auxiliares (mensajería, aseo, conducción, etc). En los tribunales de menor tamaño, en los cuales no existe Subadministrador General, esta unidad dependerá directamente del Administrador General. Esta unidad considera los siguientes cargos:
-Jefe de Unidad.
-Encargado Contable.
-Bodeguero.
-Auxiliar.
f. Unidad de Administración de Causas y Expedientes.
El nuevo proceso considera la existencia de un expediente que consiste en un registro resumido de las actividades asociadas a una causa y de las decisiones tomadas por el tribunal, lo cual facilitará un registro de la mayoría de las resoluciones en la sala por el Encargado de Actas.
Entre las labores más importantes, que considera el trabajo de esta Unidad, se encuentran el ingreso de las nuevas causas al sistema, la digitación de resoluciones que quedaron pendientes de la audiencia, la preparación de los expedientes para las audiencias y el soporte informático al personal del tribunal. Es importante considerar que se supone la existencia de un soporte informático de alto perfil a nivel de la CAPJ Regional. Esta unidad considera los siguientes cargos:
-Jefe de Unidad.
-Encargado de Causas y Expedientes.
-Encargado Informático.
g. Unidad de Atención de Público.
Realiza las funciones de prestar ayuda e información a las personas que concurran al tribunal, así como apoyo secretarial al personal del mismo. En los tribunales pequeños es apoyada por la secretaria, quien a su vez apoya en las funciones de telefonista.
Esta unidad considera los siguientes cargos:
-Jefe de Unidad.
-Encargado de Atención de Público.
-Secretaria.
-Telefonista.
1. Unidad de manejo de Testigos y Peritos.
Esta unidad se considera sólo para los Juzgados en lo Penal y es la encargada de realizar dos funciones de gran importancia para la ejecución del juicio como son verificar la concurrencia de los testigos y peritos a las audiencias de acuerdo al programa del juicio oral y coordinar la participación en la audiencia de los testigos y peritos una vez presentes en el tribunal. Esta unidad considera los siguientes cargos:
-Jefe de Unidad.
-Encargado de Testigos y Peritos.
IV. DISEÑO ORGANIZACIONAL DE LOS JUZGADOS EN LO PENAL.
La única diferencia que se presenta entre un Juzgado de Garantías y un Juzgado en lo Penal, es que este último tiene en su estructura una unidad dedicada al manejo de testigos y peritos.
Cada sala del Juzgado en lo Penal estará compuesta por tres jueces. Uno de ellos será el presidente de la sala, mientras que los otros dos serán vocales.
El presidente de la sala -y sólo él- realizará los preparativos necesarios para el juicio y redactará los fallos y demás resoluciones. Para ello, destinará parte de su tiempo a integrar sala y parte a trabajar en su despacho.
Los jueces en lo penal, en cambio, dedicarán la totalidad de su tiempo a la vista de juicios, y rotación diaria entre las distintas salas.
La calidad de presidente o juez en lo penal rotará semestralmente entre los jueces del Juzgado.
El Juzgado podrá disponer que una o más salas se integren con jueces más permanentes, de manera de poder abocarse al conocimiento de casos cuya duración se espera de varios días.
V. TRANSICIÓN.
En este proyecto se incluye, además, el régimen de transición del sistema vigente al que se contiene en este Proyecto y que se aplicará una vez aprobado el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público.
Cabe señalar sobre este punto, que la experiencia comparada nos enseña que uno de los aspectos más complejos de la reforma procesal penal es el que se relaciona con la entrada en vigencia de las modificaciones que en su oportunidad serán aprobadas por el honorable Congreso Nacional.
Es por esto que incluimos en este Proyecto la regulación necesaria. En todo caso, cabe señalar que el principio que regirá esta entrada en vigencia es la gradualidad, tal como fuera definida en la reforma constitucional que creara el Ministerio Público, de manera tal que se diseña todo un sistema de transición, que tiene por objeto establecer la manera en que se designarán los cargos de jueces y demás personal de los nuevos juzgados que se crean, la instalación de los nuevos tribunales, el traspaso de personal de los juzgados que se suprimen, el traspaso de causas que se mantengan pendientes al cierre de los respectivos tribunales que son suprimidos.
Se ha optado por un sistema sumamente flexible, que amén de fijar algunos criterios de actuación, posibilite que los órganos jurisdiccionales y administrativos dotados de las potestades respectivas, puedan adoptar las decisiones más coherentes con la oportunidad que ofrezca el caso concreto.
En esa misma perspectiva, se ha optado por incorporar dentro de las normas de transición, la creación de una instancia de coordinación interinstitucional, que reúna al Poder Judicial , al Ministerio Público y al Poder Ejecutivo , con la finalidad de monitorear el proceso de transición, otorgándole algunas atribuciones sustantivas tendientes a la implementación de la reforma procesal penal.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
1) Al Título I denominado “Del Poder Judicial y de la Administración de Justicia en General”:
a) En el artículo 5º, sustitúyese el inciso 2º por el siguiente:
“Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los juzgados en lo penal, los juzgados de garantías y los juzgados de letras.”.
b) En el artículo 11, reemplázase la expresión “los actos de instrucción” por “las actuaciones”.
2) Al Título II, cuyos artículos 14 a 16 se encuentran actualmente derogados:
a) El Título II pasa a denominarse “De los juzgados de garantías y de los juzgados en lo penal.”.
b) Agréganse los siguientes párrafos, con los artículos que a continuación se señalan:
“Párrafo 1º
De los juzgados de garantías
Artículo 14.- El juzgado de garantías estará conformado por uno o más jueces, con competencia en un mismo territorio jurisdiccional, que podrá dividirse en secciones de dos o tres jueces de garantías que actúan y resuelven unipersonalmente, cuya finalidad esencial es asegurar los derechos de los intervinientes durante la investigación. Tendrá un solo administrador.
Corresponderá especialmente a los jueces de garantías:
a) Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes durante la investigación y en el procedimiento penal y resolver todas aquellas cuestiones que la ley someta a su decisión;
b) Dirigir personalmente las audiencias que tengan lugar durante la investigación y en la audiencia de preparación del juicio oral;
c) Dictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado que contempla el Código Procesal Penal;
d) Conocer y fallar las faltas penales de conformidad con el procedimiento contenido en el Libro IV, Título I del Código Procesal Penal, y
e) Conocer y resolver de los demás asuntos que otras leyes le encomienden.
Artículo 15.- Existirán en todo el territorio de la República , con asiento en cada una de las comunas y con arreglo a la distribución siguiente, los juzgados de garantías que se indica a continuación:
Primera Región de Tarapacá :
Arica, conformado por cinco jueces, con competencia sobre las provincias de Arica y Parinacota.
Iquique, conformado por cinco jueces, con competencia sobre la misma comuna.
Segunda Región, de Antofagasta:
Tocopilla , conformado por un Juez de garantías, con competencia sobre la misma comuna.
Calama, conformado por tres jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de la provincia de El Loa.
Antofagasta, conformado por siete jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda .
Tercera Región, de Atacama:
Diego de Almagro, conformado por un Juez de garantías, con competencia en la misma comuna.
Copiapó , conformado por cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla.
Vallenar, constituido por dos jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Huasco, Vallenar , Freirina y Alto del Carmen.
Cuarta Región, de Coquimbo:
La Serena, conformado por tres jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de La Serena y La Higuera.
Vicuña, conformado por un Juez de garantías, con competencia sobre las comunas de Paiguano y Vicuña .
Coquimbo, conformado por tres jueces de garantías, con competencia sobre la misma comuna.
^@#@ ^Ovalle , conformado por dos jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Ovalle, Río Hurtado, Monte Patria y Punitaqui.
Illapel, conformado por un Juez de garantías, con competencia sobre las comunas de Combarbalá, Illapel y Salamanca .
Quinta Región, de Valparaíso:
La Ligua, conformado por un Juez de garantías, con competencia sobre las comunas de Zapallar, Papudo y La Ligua.
Cabildo, conformado por un Juez de garantías, con competencia sobre las comunas de Petorca y Cabildo.
La Calera, conformado por dos jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Nogales, La Calera, La Cruz, Catemu e Hijuelas.
San Felipe , conformado por dos jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de San Felipe, Santa María , Panquehue, Llaillai y Putaendo.
Los Andes, conformado por dos jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de la provincia de Los Andes.
Quillota, conformado por dos jueces de garantías, con competencia sobre la misma comuna.
^@#@^Limache, conformado por un Juez de garantías, con competencia sobre las comunas de Limache y Olmué .
Viña del Mar, conformado por seis jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Viña del Mar y Con Con.
Valparaíso, conformado por nueve jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Valparaíso y Juan Fernández .
Quilpué, conformado por dos jueces de garantías, con competencia sobre la misma comuna.
Villa Alemana, conformado por dos jueces de garantías, con competencia sobre la misma comuna.
Casablanca, conformado por un Juez de garantías, con competencia sobre la misma comuna.
San Antonio , conformado por cuatro jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de San Antonio, Cartagena , El Tabo, Santo Domingo , El Quisco y Algarrobo.
Sexta Región, del Libertador General Bernardo O'Higgins:
Graneros, conformado por un Juez de garantías, con competencia sobre las comunas de Mostazal, Graneros y Codegua.
Rancagua , conformado por seis jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Rancagua, Machalí , Doñigue , Requínoa , Coínco y Olivar .
San Vicente , conformado por dos jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Coltauco, San Vicente , Pichidegua y Malloa .
Rengo, conformado por un Juez de garantías, con competencia sobre las comunas de Quinta de Tilcoco y Rengo.
San Fernando , conformado por dos jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.
Santa Cruz, conformado por un Juez de garantías, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Chépica , Nancagua y Lolol .
Peralillo , conformado por un Juez de garantías, con competencia sobre las comunas de Marchihue, Paredones , Pumanque, Palmilla y Peralillo .
Séptima Región, del Maule:
Curicó , conformado por cuatro jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Curicó, Teno, Romeral , Sagrada Familia y Rauco .
Molina , conformado por un Juez de garantías, con competencia sobre las comunas de Molina y Río Claro.
Talca, conformado por cuatro jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Talca, Pelarco , San Clemente , Maule y Pencahue.
San Javier , conformado por un Juez de garantías, con competencia sobre las comunas de San Javier y Villa Alegre.
Linares, conformado por tres jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Linares, Yerbas Buenas, Colbún, Retiro y Longaví.
Parral , conformado por un Juez de garantías, con competencia sobre la misma comuna.
Constitución, conformado por dos jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Constitución y Empedrado.
Cauquenes , conformado por un Juez de garantías, con competencia sobre la misma comuna.
Octava Región, del Bío Bío:
Chillán, conformado por cuatro jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán , Pinto , Coihueco y Chillán Viejo .
San Carlos , conformado por un Juez de garantías, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián .
Yungay, conformado por un Juez de garantías, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco y Yungay.
Los Ángeles, conformado por cuatro jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Los Ángeles y Quilleco.
Concepción, conformado por nueve jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Concepción, Penco y San Pedro.
Tomé, conformado por un Juez de garantías, con competencia sobre la misma comuna.
Coronel, conformado por un Juez de garantías, con competencia sobre la misma comuna.
Talcahuano, conformado por cuatro jueces de garantías, con competencia sobre la misma comuna.
Arauco , conformado por un Juez de garantías, con competencia sobre la misma comuna.
Cañete, conformado por un Juez de garantías, con competencia sobre las comunas de Cañete, Contulmo y Tirúa .
Novena Región, de la Araucanía:
Angol , conformado por un Juez de garantías, con competencia sobre las comunas de Angol y Renaico .
Purén, conformado por un Juez de garantías, con competencia sobre las comunas de Purén y Los Sauces.
Victoria, conformado por un Juez de garantías, con competencia sobre la misma comuna.
Temuco, conformado por seis jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Temuco, Padre Las Casas ; Cunco , Melipeuco y Vilcún .
Nueva Imperial, conformado por un Juez de garantías, con competencia sobre la misma comuna.
Pitrufquén, conformado por dos jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Pitrufquén, Freire y Gorbea .
Lautaro , conformado por un Juez de garantías, con competencia sobre las comunas de Lautaro, Galvarino y Perquenco .
Toltén, conformado por un Juez de garantías, con competencia sobre las comunas de Teodoro Schmidt y Toltén.
^@#@ ^Loncoche , conformado por un Juez de garantías, con competencia sobre la misma comuna.
Villarrica, conformado por dos jueces de garantías, con competencia sobre la misma comuna.
Décima Región, de Los Lagos:
Mariquina , conformado por un Juez de garantías, con competencia sobre las comunas de Mariquina y Lanco .
Valdivia, conformado por tres jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral.
Los Lagos, conformado por un Juez de garantías, con competencia sobre las comunas de Máfil, Los Lagos y Futrono.
Osorno, conformado por cuatro jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Osorno, San Pablo, Entre Lagos y San Juan de la Costa.
Río Negro, conformado por un Juez de garantías, con competencia sobre las comunas de Río Negro, Puerto Octay y Purranque.
Puerto Varas, conformado por un Juez de garantías, con competencia sobre las comunas de Fresia, Frutillar , Puerto Varas y Llanquihue.
Puerto Montt, conformado por cuatro jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Los Muermos, Puerto Montt y Cochamó .
Ancud, conformado por un Juez de garantías, con competencia sobre las comunas de Ancud y Quemchi.
Castro, conformado por un Juez de garantías, con competencia sobre las comunas de Dalcahue, Castro , Chonchi , Puqueldón y Queilén .
Décimo Primera Región de Aisén , del General Carlos Ibáñez del Campo:
^@#@^Coihaique, conformado por dos jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Coihaique, Río Ibáñez, Las Minas, Lago Lapparent y Cerro Cajón .
Décimo Segunda Región, de Magallanes:
Punta Arenas, conformado por cuatro jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Laguna Blanca, Río Verde, Punta Arenas, San Gregorio , Navarino y Antártica.
En la Región Metropolitana de Santiago existirán los siguientes juzgados de garantías:
Santiago , conformado por 9 jueces de garantías, con competencia sobre la misma comuna.
Independencia, conformado por 9 jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Independencia y Recoleta .
Estación Central, conformado por 10 jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Estación Central y Lo Prado.
Maipú , conformado por 15 jueces de garantías, con competencia sobre la misma comuna.
Cerro Navia , conformado por 11 jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Cerro Navia y Quinta Normal.
Pudahuel, conformado por 6 jueces de garantías, con competencia sobre la misma comuna.
Pedro Aguirre Cerda , conformado por 9 jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Pedro Aguirre Cerda, Cerrillos y Lo Espejo.
San Miguel, conformado por 8 jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de San Miguel, La Cisterna y El Bosque.
^@#@ ^Macul , conformado por 10 jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Macul, San Joaquín y La Granja.
La Pintana, conformado por 8 jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de La Pintana y San Ramón.
Peñalolén, conformado por 7 jueces de garantías, con competencia sobre la misma comuna.
La Florida, conformado por 14 jueces de garantías, con competencia sobre la misma comuna.
Conchalí, conformado por 10 jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Conchalí, Huechuraba , Renca y Quilicura.
Ñuñoa , conformado por 10 jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Ñuñoa, Providencia y La Reina.
Las Condes, conformado por 10 jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea.
Puente Alto, conformado por siete jueces de garantías, con competencia en las comunas de San José de Maipo, Puente Alto y Pirque.
Curacaví, conformado por dos jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Curacaví y María Pinto .
Melipilla, conformado por tres jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Melipilla, El Monte, San Pedro y Alhué.
Peñaflor, conformado por tres jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Peñaflor y Calera de Tango.
Talagante, conformado por tres jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Talagante e Isla de Maipo.
San Bernardo, conformado por siete jueces de garantías, con competencia sobre la misma comuna.
Buin, conformado por tres jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Buin y Paine.
Colina, conformado por cuatro jueces de garantías, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa .
Artículo 15 bis.- En los casos que se indican en este artículo, el juez de letras de la jurisdicción respectiva, cumplirá las funciones de juez de garantías, sin que el juzgado sea alterado en su organización y funcionamiento, sino en cuanto sea necesario para ejercer las atribuciones señaladas a dicho juez de garantías en el proceso penal.
En la Primera Región de Tarapacá , el juez de letras de la comuna de Pozo Almonte cumplirá las funciones de juez de garantías en su jurisdicción.
En la Segunda Región de Antofagasta , los jueces de letras de las comunas de María Elena y de Taltal, cumplirán las funciones de juez de garantías en su respectiva jurisdicción.
En la Tercera Región de Atacama , los jueces de letras de las comunas de Chañaral y Caldera cumplirán las funciones de juez de garantías en su respectiva jurisdicción.
En la Cuarta Región de Coquimbo , los jueces de letras de las comunas de Andacollo y Los Vilos, cumplirán las funciones de juez de garantías en su respectiva jurisdicción.
En la Quinta Región de Valparaíso , los jueces de letras de las comunas de Quintero e Isla de Pascua, cumplirán las funciones de juez de garantías en su respectiva jurisdicción.
En la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, los jueces de letras de las comunas de Litueche, Peumo y Pichilemu, cumplirán las funciones de juez de garantías en su respectiva jurisdicción.
En la Séptima Región del Maule, los jueces de letras de las comunas de Chanco y Licantén, cumplirán las funciones de juez de garantías en su respectiva jurisdicción.
En la Octava Región del Bío Bío, los jueces de letras de las comunas de Coelemu, Quirihue, Bulnes , Santa Juana , Hualqui, Florida , Lota, Lebu , Curanilahue, Yumbel, Tucapel , Nacimiento, Mulchén , Santa Bárbara y Laja , cumplirán las funciones de juez de garantías en su respectiva jurisdicción.
En la Novena Región de la Araucanía , los jueces de letras de las comunas de Purén, Curacautín, Carahue , Pucón , Collipulli y Traiguén, cumplirán las funciones de juez de garantías en su respectiva jurisdicción.
En la Décima Región de Los Lagos, los jueces de letras de las comunas de Panguipulli, Paillaco , La Unión, Río Bueno, Maullín , Calbuco , Hualaihué, Chaitén , Quinchao y Quellón , cumplirán las funciones de juez de garantías en su respectiva jurisdicción.
En la Décimo Primera Región del General Carlos Ibáñez del Campo, los jueces de letras de las comunas de Chile Chico, Cisnes, Aisén y Cochrane, cumplirán las funciones de juez de garantías en su respectiva jurisdicción.
En la Décimo Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, los jueces de letras de las comunas de Puerto Natales y Porvenir, cumplirán las funciones de juez de garantías en su respectiva jurisdicción.
Artículo 16.- La distribución de los casos entre los jueces de garantías con competencia en un mismo territorio jurisdiccional, se realizará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general que deberá ser anualmente aprobado por el Juez Coordinador del tribunal, a propuesta del Administrador del mismo, radicándose el conocimiento del proceso en el juez respectivo.
Artículo 17.- En los juzgados de garantías, se designará un Juez Coordinador, quien tendrá los deberes y atribuciones que se indican en el artículo siguiente.
En los juzgados en los que sirvan dos o más jueces de garantías, uno de éstos desempeñará las funciones de Coordinador, será electo por todos los jueces que sirvan en el tribunal y durará dos años en el cargo, pudiendo ser reelecto por los períodos siguientes.
Artículo 18.- Al Juez Coordinador le corresponderá velar por el adecuado funcionamiento del juzgado. En cumplimiento de esta función, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Relacionarse con la Corporación Administrativa del Poder Judicial en todas las materias relativas a la competencia de ésta;
b) Aprobar el procedimiento objetivo y general de distribución de causas entre los jueces miembros del juzgado, que anualmente le deberá presentar el Administrador, en conformidad a los criterios generales que dictamine la Corporación Administrativa del Poder Judicial;
c) Elaborar anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado;
d) Aprobar tanto el diseño de la gestión administrativa del tribunal, como la propuesta de designación, evaluación y calificación del personal que le presente el Administrador del Tribunal;
e) Presentar al Comité de Jueces, una terna para la designación del Administrador del Tribunal, así como la evaluación anual de su gestión;
f) Aprobar la remoción de los funcionarios administrativos del tribunal, a propuesta del Administrador;
g) Resolver la remoción del Administrador del Tribunal;
h) Presidir el Comité de Jueces, e
i) Todas las demás que señale la ley o que sean propias de la naturaleza de sus funciones.
El desempeño de las funciones de Juez Coordinador del juzgado podrá significar una reducción, total o parcial, del trabajo jurisdiccional del respectivo Juez, en proporción al tiempo que deba invertir en el cumplimiento de las tareas propias del cargo, según determine el Comité de Jueces.
c) Agrégase el siguiente párrafo segundo, con los artículos que a continuación se detallan:
Párrafo 2º
De los juzgados en lo penal. Organización, atribuciones y acuerdos
Artículo 19.- Los juzgados en lo penal son aquellos tribunales que, integrados por una o más salas de tres jueces, conocerán y juzgarán los juicios por crimen o simple delito.
Corresponderá a los juzgados en lo penal:
a) Conocer y juzgar, en única instancia, de los juicios por crimen o simple delito;
b) Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral; y,
c) Conocer y resolver los demás asuntos que otras leyes les encomienden.
Artículo 20.- Existirán en todo el territorio de la República , con asiento en cada una de las comunas y con arreglo a la siguiente distribución, los juzgados en lo penal que se indican a continuación:
Primera Región , de Tarapacá:
Arica, integrado por seis jueces, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.
Iquique, integrado por nueve jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Iquique.
Segunda Región, de Antofagasta:
Antofagasta, integrado por dieciséis jueces, con competencia sobre toda la región.
Tercera Región, de Atacama:
Copiapó , integrado por nueve jueces, con competencia sobre toda la región.
Cuarta Región, de Coquimbo:
La Serena, integrado por nueve jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Elqui.
Ovalle, integrado por tres jueces, con competencia sobre las comunas de las provincias del Limarí y Choapa.
Quinta Región, de Valparaíso:
Valparaíso, integrado por veinticuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Puchuncaví, Quintero , Quillota , Limache, Olmué , Viña del Mar, Con Con, Valparaíso , Juan Fernández , Quilpué, Villa Alemana, Casablanca e Isla de Pascua.
San Felipe , integrado por nueve jueces, con competencia sobre las comunas de La Ligua, Papudo , Zapallar , Petorca , Cabildo, San Esteban , Rinconada, Calle Larga, Los Andes , Putaendo, San Felipe , Santa María , Panquehue, Llay-Llay , Catemu, Nogales , La Calera , La Cruz e Hijuelas.
San Antonio , integrado por seis jueces, con competencia sobre las comunas de Algarrobo, El Quisco, El Tabo, Cartagena , San Antonio y Santo Domingo .
Sexta Región, del Libertador General Bernardo O'Higgings:
Rancagua , integrado por quince jueces, con competencia sobre toda la Región.
Séptima Región, del Maule:
Talca, integrado por quince jueces, con competencia en toda la región.
Octava Región, del Bío Bío:
Concepción, integrado por veintiún jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Concepción y la provincia de Arauco.
Chillán, integrado por seis jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia del Ñuble.
Los Ángeles, integrado por seis jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia del Bío Bío.
Novena Región, de la Araucanía:
Temuco, integrado por quince jueces, con competencia sobre todas las comunas de la Novena Región.
Décima Región, de Los Lagos:
Valdivia , integrado por seis jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Valdivia.
Osorno , integrado por seis jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Osorno.
Puerto Montt, integrado por seis jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Llanquihue y la provincia de Palena.
Ancud, integrado por tres jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Chiloé.
Décimo Primera Región de Aisén , del General Carlos Ibáñez del Campo:
Coihaique, integrado por tres jueces, con competencia sobre todas las comunas de la Décimo Primera Región.
Décimo Segunda Región, de Magallanes:
Punta Arenas, integrado por seis jueces, con competencia sobre todas las comunas de la Décimo Segunda Región.
Región Metropolitana de Santiago:
Santiago , integrado por quince jueces, con competencia sobre las comunas de Santiago, Pedro Aguirre Cerda , Cerrillos y Lo Espejo.
Independencia, integrado por dieciocho jueces, con competencia sobre las comunas de Independencia, Recoleta , Quinta Normal y Cerro Navia .
Estación Central, integrado por quince jueces, con competencia sobre las comunas de Estación Central, Lo Prado y Pudahuel.
Maipú , integrado por doce jueces, con competencia sobre la misma comuna.
San Miguel , integrado por quince jueces, con competencia sobre las comunas de San Miguel, La Cisterna, La Pintana, San Ramón y El Bosque.
Macul , integrado por dieciocho jueces, con competencia sobre las comunas de Macul, San Joaquín , La Granja y Peñalolén.
La Florida, integrado por quince jueces, con competencia sobre la misma comuna.
Las Condes, integrado por doce jueces, con competencia sobre las comunas de Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea .
Conchalí, integrado por quince jueces, con competencia sobre las comunas de Conchalí, Huechuraba , Renca y Quilicura.
Ñuñoa , integrado por doce jueces, con competencia sobre las comunas de Ñuñoa, Providencia y La Reina.
Puente Alto, integrado por nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San José de Maipo, Puente Alto y Pirque.
Melipilla , integrado por nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, Talagante, Isla de Maipo, San Pedro , Curacaví, María Pinto , Alhué y El Monte.
San Bernardo, integrado por doce jueces, con competencia sobre las comunas de Peñaflor, Calera de Tango , San Bernardo , Buin y Paine .
Colina, integrado por seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa .
Artículo 21.- Los juzgados en lo penal se organizarán con una administración común y conocerán de los juicios en salas integradas por tres de sus miembros.
La integración de las salas de los tribunales y la distribución de los casos entre ellas, se realizará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general que deberá ser anualmente aprobado por el Comité de Jueces del tribunal, a propuesta del Juez Coordinador.
Artículo 22.- La forma de elección y funciones del Juez Coordinador de los juzgados en lo penal, se regirán por lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de este Código.
Artículo 23.- Se aplicarán, en lo que no resulte contrario a las normas del Código Procesal Penal y a las expresamente contempladas en este párrafo, las normas sobre acuerdos en las Cortes de Apelaciones contenidas en los artículos 72, 81, 83, 84, 85 y 89 de este Código.
Artículo 24.- Sólo podrán concurrir a las decisiones del tribunal, los jueces que hubieren asistido a la totalidad del juicio.
La decisión deberá ser adoptada por la mayoría de los miembros de la sala.
Artículo 25.- Si pronunciada la decisión de condena y antes de la dictación de la sentencia alguno o algunos de los jueces que concurrieron al juicio falleciere, fuere destituido, suspendido de sus funciones o se imposibilitare por enfermedad que se prolongare más allá del plazo a que se refiere el artículo 42 del Código Procesal Penal, se dictará sentencia por los demás jueces que concurrieron al fallo, salvo en el caso de decisión condenatoria que aplique una o más penas privativas de libertad que por sí solas o en conjunto fueren superiores a la pena de crimen, en cuyo caso procederá realizar un nuevo juicio oral.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, todos los jueces que hubieren asistido al juicio deberán concurrir a la dictación de la sentencia, aunque hubieren cesado en sus funciones, salvo que, a juicio de los jueces restantes, se encontraren física o moralmente imposibilitados para intervenir en él.
Artículo 25 bis.- Cuando existiere dispersión de votos en relación a los fundamentos de la sentencia condenatoria y/o a la determinación de la pena, el Juez que sostuviere la opinión más desfavorable al condenado deberá optar por alguna de las otras.
Si se produjere desacuerdo acerca de cuál es la opinión que favorece más al imputado, prevalecerá la que cuente con el voto del Presidente de la sala.
Artículo 25 bis A).- El juzgado en lo penal podrá imponer la pena de muerte sólo si existe acuerdo unánime de todos sus miembros. Cuando resulte simple mayoría, se aplicará la pena inmediatamente inferior en grado.
Si el tribunal pronuncia una condena a muerte procederá inmediatamente a deliberar sobre si el condenado parece digno de indulgencia y qué pena proporcionada a su culpabilidad podría sustituir a la de muerte. El resultado de esta deliberación será consignado en un oficio que el tribunal remitirá oportunamente al Ministerio de Justicia, junto con una copia de la sentencia definitiva. El Ministerio hará llegar los antecedentes al Presidente de la República a fin de que resuelva si ha o no lugar a la conmutación de pena o al indulto.
d) Agrégase el siguiente párrafo tercero, con los títulos que a continuación se señalan:
Párrafo 3º
Del Comité de Jueces
Artículo 26.- Existirá en cada juzgado de garantías, de composición plural, y en cada juzgado en lo penal, un Comité de Jueces, que estará integrado en la forma y con las atribuciones que se indican en las disposiciones siguientes.
En aquellos tribunales compuestos por cinco jueces o menos, el Comité de Jueces se conformará por todos ellos, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto del Juez Coordinador.
En aquellos tribunales conformados por más de cinco jueces, lo compondrán los cinco jueces que sean designados por la mayoría del tribunal, renovándose en forma parcial y cada dos años, mediante un sistema rotativo que promueva la participación de todos ellos en dichas funciones, pudiendo ser reelegidos. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto del Juez Coordinador.
Artículo 26 bis.- Al Comité de Jueces le corresponderá:
a) Designar, de la terna que le presente el Juez Coordinador, al Administrador del Tribunal;
b) Evaluar la gestión del Administrador del Tribunal y calificarlo anualmente;
c) Resolver acerca de la apelación de la remoción del Administrador del Tribunal y de todas aquellas resoluciones que afecten al personal del tribunal, que sean adoptadas por el Juez Coordinador; y,
d) Decidir el proyecto de plan presupuestario anual que le presente el Juez Coordinador, para ser propuesto a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Las atribuciones indicadas precedentemente corresponderán, en relación con los juzgados de garantías integrados por un solo juez, a la Corte de Apelaciones respectiva, con excepción de la letra d), que recaerá en el mismo juez.”.
3) Al Título III del Código Orgánico de Tribunales denominado “De los jueces de letras”:
a) En el artículo 28, reemplázase en sus acápites segundo y cuarto, la expresión “cuatro” por “tres”.
b) En el artículo 29, reemplázase en el acápite cuarto, la expresión “tres” por “un”.
c) En el artículo 30, reemplázase en el acápite cuarto, la expresión “cuatro” por “tres”.
d) En el artículo 31, reemplázase en los acápites segundo y tercero, la expresión “tres” por “dos”.
e) En el artículo 32, elimínase la letra B pasando la actual letra C a ser letra B.
f) En el artículo 33:
i. Reemplázase en el acápite séptimo, la expresión “dos” por “un”.
ii. Reemplázase el último acápite por la siguiente: “Un juzgado con asiento en la comuna de Pichilemu, con jurisdicción sobre las comunas de Pichilemu, Marchihue y Paredones .”.
iii. Agrégase como acápite final nuevo, el siguiente: “Un juzgado con asiento en la comuna de Litueche, con jurisdicción sobre las comunas de Navidad, Litueche y La Estrella.”.
g) Reemplázase en el artículo 34, acápite octavo, la expresión “tres” por “dos”.
h) En el artículo 35:
i. Suprímese en su letra A.-, la expresión “Hualqui”, intercalando la conjunción “y” entre las palabras “Concepción” y “Penco”, eliminando la coma (,) existente entre ambas.
ii. Elimínase la letra B, pasando la actual letra C a ser letra B.
iii. En la actual letra C:
-Modifícase en el acápite 1º, la expresión “cuatro” por “tres”.
-En el acápite 2º, reemplázase la expresión “Dos juzgados” por “Un juzgado”.
-En el acápite 3º, elimínase la expresión “Tucapel” y trasládase la conjunción “y” en reemplazo de la coma (,) existente entre las palabras “Pemuco” y “El Carmen”.
-En el acápite 7º, elimínase la expresión “Antuco”, pasando la conjunción “y” a reemplazar la coma (,) entre “Los Ángeles” y “Quilleco”.
-En el acápite 17º, reemplázase la expresión “Dos juzgados”, por “Un juzgado”.
-En el acápite 19º, la expresión “Dos juzgados”, por “Un juzgado”.
-Agréganse los siguientes acápites finales:
“Un juzgado con asiento en la comuna de Hualqui, con jurisdicción sobre la misma comuna, y
“Un juzgado con asiento en la comuna de Tucapel, con jurisdicción sobre las comunas de Tucapel y Antuco”.
i) En el artículo 36:
i. Elimínase la letra B, pasando la actual letra C a ser letra B.
ii. En la actual letra C:
-Elimínanse, en el primer acápite, las expresiones “Los Sauces y Purén”, reemplazando la coma (,) existente entre “Angol” y “Renaico”, por la conjunción “y”.
-Agrégase un acápite segundo nuevo, del siguiente tenor: “Un juzgado con asiento en la comuna de Purén, con jurisdicción sobre las comunas de Purén y Los Sauces.”
j) En el artículo 37:
i. Reemplázase, en su acápite 2º, la expresión “Cuatro” por “Dos”.
ii. En su acápite 9º, la expresión “Cuatro” por “Dos”.
iii. En su acápite 11º, reemplázase la parte final por la siguiente: “con jurisdicción sobre la misma comuna”.
iv. En su acápite 12º, reemplázase la expresión “Dos juzgados” por “Un juzgado” e intercálase en el mismo acápite antes de la comuna de “Puerto Varas”, la comuna de “Cochamó”.
v. Intercálase un acápite final nuevo, del tenor siguiente: “Un juzgado con asiento en la comuna de Hualaihué, con jurisdicción sobre la misma comuna;”.
k) En el artículo 38:
i. Reemplázanse en el acápite 2º, la expresión “Dos juzgados” por “Un juzgado” y en la parte final del mismo acápite, las expresiones “de la provincia de Coihaique” por “de Coihaique y Río Ibáñez.”.
ii. Reemplázase en el acápite 3º, “las comunas de la provincia de Aisén”, por “la misma comuna”.
iii. Reemplázase en el acápite 4º, las expresiones “las comunas de la provincia General Carrera”, por “de la misma comuna”.
iv. Agrégase el siguiente nuevo acápite final: “Un juzgado con asiento en la comuna de Cisnes, con jurisdicción sobre las comunas de Cisnes, Guaitecas y Lago Verde.”.
l) Reemplázase en el artículo 39, acápite 2º, la expresión “Cuatro” por “Dos”.
m) En el artículo 40:
i. Elimínase la letra B, pasando la actual letra C a ser letra B.
ii. Sustitúyese en la letra C, que pasó a ser B, en el acápite 6º, las expresiones “Dos juzgados” por “Un juzgado”.
n) En el artículo 43:
i. Elimínase el inciso 1º.
ii. Sustitúyese el actual inciso 3º que pasa a ser el segundo, por el siguiente:
“Los tribunales civiles a los cuales se fije un territorio jurisdiccional exclusivo, podrán practicar actuaciones en cualesquiera de las comunas de la Región Metropolitana de Santiago, en los asuntos sometidos a su conocimiento.”.
c. Sustitúyese el inciso 4º, que pasa a ser tercero, por el siguiente:
“Con el acuerdo previo de la Corte de Apelaciones que corresponda, y por no más de una vez al año, el Presidente de la República podrá modificar los límites de la jurisdicción territorial de los juzgados a que se refiere el inciso primero.”
o) Deróganse las letras d), e) y f) del artículo 45.
p) Reemplázase el artículo 46 por el siguiente:
“En las comunas en que no exista jurisdicción criminal especializada por un Juez de Garantías, los juzgados de competencia común tendrán la competencia señalada en el artículo 14 de este Código, para los procesos penales.”.
4) Al Título IV denominado “De los Presidentes y Ministros de Corte como tribunales unipersonales”:
a) En el artículo 50.
i. Elimínase el numeral 1º.
ii. Sustitúyase en el Nº 2, del inciso primero, que pasa a ser número primero, el siguiente:
“De las causas civiles en que sean parte o tengan interés el Presidente de la República , los ex Presidentes de la República , los Ministros de Estado, los Intendentes y Gobernadores, los Agentes Diplomáticos chilenos, los Embajadores y los Ministros Diplomáticos acreditados con el Gobierno de la República o en tránsito por su territorio, los Arzobispos, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios Capitulares .”.
iii. Elimínase el número 3º.
iv. Sustitúyese el número 4º, que pasa a ser segundo, por el siguiente:
“De las demandas civiles que se entablen contra los jueces de letras para hacer efectiva la responsabilidad civil resultante del ejercicio de sus funciones ministeriales.”.
v. El numeral 5º pasa a ser número tercero.
b) En el artículo 51, numeral 2:
i. Elimínase la expresión “acusaciones o”.
ii. Agrégase la expresión “judicial” a continuación de la expresión “fiscal”.
c) En el artículo 52
i. Elimínase el numeral 2.
ii. El número tercero pasa a ser numeral segundo.
d) En el artículo 53 numeral 2:
i. Elimínanse las expresiones “acusaciones o” y “o fiscales”.
ii. Agrégase a continuación de la expresión “Corte de Apelaciones” la expresión “o uno o más Fiscales Judiciales con competencia en lo civil”.
5) Al Título V denominado “De las Cortes de Apelaciones”:
a) En el artículo 58, reemplázase las expresiones “Fiscal” y “fiscales” por “Fiscal Judicial con competencia en lo civil” y “fiscales judiciales con competencia en lo civil”.
b) En el artículo 62, agrégase en el inciso primero a continuación de la expresión “fiscales” la expresión “judiciales con competencia en lo civil”.
c) En el artículo 63:
i. Sustitúyese el número 1º por el siguiente:
“1º En segunda instancia, de las causas civiles y del trabajo y de los actos no contenciosos de que hayan conocido en primera los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o uno de sus ministros.”.
ii. Sustitúyese el numeral 3º por el siguiente “De las consultas de las sentencias civiles dictadas por esos mismos tribunales”
iii. Sustitúyese el texto del número 4º por el siguiente “En segunda instancia:
a) De las apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por el Juez de garantías.”.
iv. Agrégase el siguiente nuevo numeral 5º:
“5º Conocerá también:
a) De las casaciones en materia criminal interpuestas en contra de las sentencias definitivas dictadas por un tribunal unipersonal y de las que corresponda, cuando se las remita la Corte Suprema.?.
v. El texto del actual número 4º pasa a ser el número 6º.
vi. El texto del actual número 5º pasa a ser el número 7º.
vii. Agrégase el siguiente inciso final nuevo:
“Contra las resoluciones que recaigan sobre los recursos a que se refieren los numerales 4 y 5 de este artículo no procederá recurso alguno, salvo el de revisión, en su caso, y el de aclaración, rectificación o enmienda que establece el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil.”.
d) En el artículo 66, inciso 6º, elimínase la expresión “y en las acusaciones y”. Agrégase en el mismo inciso a continuación de la expresión “Fiscal” la expresión “Judicial con competencia en lo civil”.
e) En el artículo 69:
i. Reemplázase el inciso 3º por el siguiente:
“En la tabla deberá designarse un día de la semana, a lo menos, para conocer de las apelaciones y casaciones a que se refieren los numerales 4º y 5º del artículo 63 de este Código, sin perjuicio de la preferencia que la ley o el tribunal les acuerden.”.
ii. Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:
“Sin embargo, los recursos de amparo y las apelaciones relativas a la libertad de los imputados serán de competencia de la sala que haya conocido por primera vez del recurso o de la apelación.”.
iii. Sustitúyese el inciso 5º por el siguiente:
“Serán agregados extraordinariamente a la tabla del día siguiente hábil al de su ingreso al tribunal, o el mismo día, en casos urgentes: 1º las apelaciones relativas a la libertad de los imputados; 2º los recursos de amparo, y 3º las demás que determinen las leyes.”
iv. Elimínase el inciso 6º.
f) Derógase el artículo 73.
g) El artículo 74, sustitúyese por el siguiente:
“Si con ocasión de algún recurso de su competencia, en materia criminal, se produce una dispersión de votos entre los miembros del tribunal, se seguirá la regla señalada en el artículo 25 bis) para los juzgados en lo penal.”.
h) En el artículo 83, agrégase como nuevo inciso final, el siguiente:
“Con todo, tratándose de recursos de casación en materia criminal no serán aplicables las disposiciones precedentes en todo lo que diga relación con el establecimiento de los hechos, salvo en cuanto se trate de hechos constitutivos de la infracción de ley que se alega.”.
i) Derógase el artículo 88.
6) Al Título VI denominado “La Corte Suprema”:
a) El artículo 97, sustitúyese por el siguiente:
“Las sentencias que dicte la Corte Suprema al fallar los recursos de casación en materia penal, de casación de fondo y forma en las demás materias, de queja, de protección, de amparo y de revisión no son susceptibles de recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación y enmienda que establece el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil.
Toda reposición o reconsideración a las resoluciones a que se refiere este artículo es inadmisible y será rechazada de plano por el Presidente de la Corte , salvo la reposición que se establece en los artículos 778, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil.”.
b) En el artículo 98, sustitúyese su numeral 1º por el siguiente:
“De los recursos de casación interpuestos en contra de las sentencias definitivas dictadas por los tribunales colegiados del juicio oral, y de los recursos de casación en el fondo, en los demás casos;”.
c) En el artículo 102, agrégase en el inciso primero a continuación de la expresión “fiscal” la expresión “judicial con competencia en lo civil” y a continuación de la expresión “fiscales” la expresión “judiciales con competencia en lo civil”.
d) El artículo 103, sustitúyese por el siguiente:
“Es aplicable a la Corte Suprema lo dispuesto para los acuerdos de los juzgados en lo penal, en el artículo 23, y de las Cortes de Apelaciones, en los artículos 72, 74 y siguientes, hasta el 89 inclusive.”.
7) Al Título VII denominado “La competencia”:
a) En el artículo 157:
i. Sustitúyese en el inciso primero la expresión “conocer” por la expresión “juzgar” y agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “Durante la etapa de investigación del Ministerio Público será competente el Juez de garantías del lugar de la comisión del hecho investigado”.
ii. Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
“Esta competencia, así como la de las Cortes de Apelaciones, no se alterará por razón de haber sido comprometidos por el hecho investigado los intereses fiscales.”.
iii. Sustitúyese los incisos tercero y cuarto por el siguiente:
“Si el imputado fuere detenido o aprehendido en un territorio jurisdiccional distinto de aquel en que se hubiere cometido el hecho investigado, el Ministerio Público deberá conducirlo, dentro de los plazos previstos en el Código Procesal Penal, ante el Juez de Garantías del lugar de comisión del hecho. El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución.”.
b) El artículo 158, reemplázase por el siguiente:
“Si no se pudiere establecer con precisión en qué comuna se ha cometido el delito, será competente el tribunal cuya intervención se solicitare en primer término, con tal que lo sea de alguna de las comunas respecto de las cuales se suscitare la duda.”.
c) El artículo 159, reemplázase por el siguiente:
“Si una misma persona hubiere cometido varios delitos en diversos territorios jurisdiccionales, serán competentes para conocer de ellos los tribunales de las comunas en que se cometió cada delito, con independencia de su gravedad.
Con todo, a petición del imputado o del Ministerio Público, el Juez de garantías podrá decretar el juzgamiento conjunto, de todos o parte de ellos, de conformidad al Código Procesal Penal.”.
d) El artículo 160 reemplázase por el siguiente:
“Tratándose de un hecho en el que hubieren intervenido varias personas en calidad de autores o partícipes, el Juez de garantías podrá requerir al Ministerio Público su acusación conjunta, a menos que ello no fuere posible dado el estado de la investigación o cuando ello pudiere provocar graves dificultades en la organización o el desarrollo del juicio.”.
e) El artículo 161 reemplázase por el siguiente:
“Cuando se disponga la acumulación de juicios será competente para su juzgamiento el tribunal del lugar en el cual se hubiere producido la primera formalización de la instrucción.”.
f) El artículo 163 reemplázase por el siguiente:
“Si siendo muchos los imputados de un delito hubiere entre ellos individuos sometidos al fuero militar y otros que no lo estén, serán competentes los tribunales militares para juzgar a los primeros y los ordinarios a los segundos.”.
g) El artículo 164 reemplázase por el siguiente:
“Cuando se dictaren distintas sentencias condenatorias en contra de un mismo imputado, los tribunales que dictaren los fallos posteriores al primero no podrán considerar circunstancias modificatorias que de haberse acumulado los procesos no se hubieren podido tomar en cuenta. Deberán, asimismo, regular la pena de modo tal que el conjunto de penas no pueda exceder de aquella que hubiere correspondido de haberse juzgado conjuntamente los delitos.
El tribunal que dictare la última sentencia en los casos del inciso anterior deberá modificar su sentencia, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarla a lo establecido en el mismo inciso.”.
h) Deróganse los artículos 165, 168, 169, 170 y 170 bis.
i) El artículo 171 reemplázase por el siguiente:
“La acción encaminada a reparar las consecuencias civiles del hecho punible podrá ejercitarse ante el tribunal que conozca del respectivo proceso criminal, de conformidad al Código Procesal Penal.
Una vez deducida la demanda civil ante el tribunal competente en lo criminal, subsistirá la competencia de éste aunque después alguna de las partes sea declarada en quiebra.”.
j) En el artículo 173, sustitúyese en el inciso primero la expresión “Juez del crimen” por “tribunal con competencia en lo criminal”.
k) El epígrafe del párrafo 7º reemplázase por el siguiente:
“Reglas que determinan la distribución de causas en aquellas comunas o agrupaciones de comunas en cuyo territorio existan dos o más tribunales con igual competencia.”.
l) En el artículo 175, agrégase el inciso 1º a continuación de la expresión “más de un Juez de letras”, la frase “con igual competencia, a excepción de lo criminal”.
m) En el artículo 179, elimínase en el inciso primero la frase “proceder de oficio en determinados casos, ni”.
8) Al Título VIII denominado “De la subrogación e integración”:
a) El artículo 206, derogado, reemplázase por el siguiente:
“En todos los casos en que el Juez de garantías falte o no pueda intervenir en determinadas causas, será subrogado por otro Juez de garantías del mismo tribunal.
Si el juzgado de garantías contare con un solo Juez, éste será subrogado por el Juez del juzgado con competencia común de la misma comuna o agrupación de comunas, y a falta de éste, por el secretario letrado de este último.”.
b) El artículo 207, derogado, reemplázase por el siguiente:
“Cuando no pueda tener lugar lo dispuesto en el artículo precedente, la subrogación se hará por un Juez de garantías de la comuna más cercana. A falta de éste, se aplicarán análogamente las reglas previstas en el artículo anterior.”.
c) El artículo 208, derogado, reemplázase por el siguiente:
“En defecto de todos los designados en los artículos 206 y 207, la subrogación se hará por los jueces de garantía de las restantes comunas de la misma jurisdicción de la Corte de Apelaciones a la cual pertenecen, conforme a criterios de cercanía territorial, esto es, con aquellos cuya ciudad de asiento sean más fáciles y rápidas las comunicaciones, según el orden que determine la referida Corte cada dos años.”.
d) El artículo 209, derogado, reemplázase por el siguiente:
“Cuando no resultare aplicable ninguna de las reglas anteriores, actuará como subrogante un Juez de garantías, a falta de éste un Juez con competencia común o, en defecto de ambos, el secretario letrado de este último, que dependan de una Corte de Apelaciones distinta. Regirán con este objeto las reglas previstas por los incisos 2º, 3º y 4º del Artículo 216.”.
e) El artículo 210, derogado, reemplázase por el siguiente:
“En todos los casos previstos en las normas precedentes el Juez de garantías subrogante se constituirá en el juzgado que se subroga.”.
f) Agrégase el siguiente nuevo artículo 210 bis:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 206 a 209, los jueces de garantías no podrán ser llamados a subrogar a otros jueces.”
g) Agrégase el siguiente nuevo artículo 210 bis A:
“En todos los casos en que un tribunal colegiado en lo penal no pudiere constituirse conforme a la ley por falta de jueces pertenecientes al mismo, se convocará por el Presidente de la sala como subrogante a un Juez perteneciente a algún juzgado en lo penal de la misma jurisdicción, para lo cual se aplicarán análogamente los criterios de cercanía territorial previstos en el artículo 208. Para estos fines se considerará el lugar en el que deba realizarse el juicio oral de que se trate.
Cuando ello no resultare posible, sea porque los jueces pertenecientes a otros tribunales no pudieren conocer de la causa respectiva o por razones de funcionamiento de éstos, actuará como subrogante un Juez perteneciente a algún juzgado en lo penal que dependa de una Corte de Apelaciones distinta. Regirán, con tal fin, las reglas previstas en los incisos 2º, 3º y 4º del artículo 216.
En defecto de las reglas precedentes, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 213 de este Código, o si ello no resultare posible, se postergará la realización del juicio oral hasta la oportunidad más próxima en que alguna de tales disposiciones resultare aplicable.”.
h) Agrégase el siguiente nuevo artículo 210 bis B:
“Sin perjuicio de los previsto en el artículo precedente, los jueces pertenecientes a los juzgados en lo penal no podrán ser llamados a subrogar a otros jueces.”.
i) En el artículo 230, reemplázase la expresión “ministerio público” por “fiscal judicial con competencia en lo civil correspondiente”.
9) Al Título X denominado “De los magistrados y del nombramiento y escalafón de los funcionarios judiciales”:
a) El artículo 248, derogado, reemplázase por el siguiente:
“Salvos los casos en que la ley señale expresamente lo contrario, para todos los efectos de este Código se entenderá que las referencias hechas a los jueces letrados o jueces de letras incluyen también a los jueces de garantías y a los jueces de los juzgados en lo penal.”.
b) En el artículo 253, reemplázase en el inciso primero la expresión “fiscal de Corte de Apelaciones” por “fiscal judicial de Corte de Apelaciones”.
c) En el artículo 256, sustitúyese su numeral 5º por el siguiente:
“Aquellos respecto de quien se hubiere dictado auto de apertura en lo penal.”.
d) En el artículo 257, reemplázase la expresión “fiscales” por “fiscales judiciales con competencia en lo civil”.
e) En el artículo 259, agrégase en el inciso primero la expresión “judicial” a continuación de la expresión “fiscal”.
f) En el artículo 260, agrégase en el inciso primero la expresión “judicial” a continuación de la expresión “fiscal”.
g) En el artículo 265:
i. Agréganse en el inciso primero las expresiones “judicial” y “judiciales” a continuación de las expresiones “fiscal” y “fiscales”, respectivamente.
ii. En el inciso 3 agrégase la expresión “judiciales” a continuación de la expresión “fiscales”.
h) El artículo 267, reemplázase por el siguiente:
“El Escalafón Primario tendrá las siguientes categorías:
Primera Categoría: Presidente, Ministros y Fiscal Judicial de la Corte Suprema.
Segunda Categoría: Presidente, Ministros y Fiscales Judiciales de las Cortes de Apelaciones, y relatores y secretario de la Corte Suprema.
Tercera Categoría: Jueces en lo Penal de juzgados de ciudad asiento de Corte de Apelaciones, Jueces de Garantías de juzgados de ciudad asiento de Corte de Apelaciones, Jueces letrados de juzgados de ciudad asiento de Corte de Apelaciones, y relatores y secretarios de Corte de Apelaciones.
Cuarta Categoría: Jueces en lo Penal de juzgados de ciudad asiento de capital de provincia, Jueces de Garantías de juzgados de ciudad asiento de capital de provincia, Jueces letrados de juzgados de ciudad capital de provincia.
Quinta Categoría: Jueces en lo Penal de juzgados de comuna o agrupación de comunas, Jueces de Garantías de juzgados de comuna o agrupación de comunas, Jueces letrados de juzgados de comuna o agrupación de comunas y secretarios de juzgados de letras de ciudad asiento de Corte de Apelaciones.
Sexta Categoría: Secretarios de juzgados de letras de capital de provincia, prosecretario de la Corte Suprema y secretario abogado del fiscal de ese mismo tribunal.
Séptima Categoría: Secretarios de juzgados de letras de comuna o agrupación de comunas.
Los relatores de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones se incorporarán a las categorías que respectivamente se les asignan en los términos del artículo 285.”.
i) En el artículo 269:
i. Agrégase al final del inciso primero, una serie nueva:
“Sexta Serie: Administradores, Subadministradores y Jefes de Unidades de los juzgados de garantías y en lo penal.”.
ii. Agrégase el siguiente inciso final nuevo:
“La sexta serie, tendrá las siguientes categorías:
Primera categoría: Administrador de Juzgados en lo penal y de garantía de ciudad asiento de Corte de Apelaciones.
Segunda Categoría: Administrador de Juzgados en lo penal y de garantías de ciudad asiento de capital de provincia y Subadministrador de Juzgados en lo penal y de garantías de ciudad asiento de Corte de Apelaciones.
Tercera categoría: Administrador de Juzgados en lo penal y de garantías de ciudad asiento de comuna o agrupación de comunas, Subadministrador de Juzgados en lo penal y de garantías de ciudad asiento de capital de provincia y Jefe de Unidad de Juzgados en lo penal y de garantías de ciudad asiento de Corte de Apelaciones.
Cuarta categoría: Subadministrador de Juzgados en lo penal y de garantías de ciudad asiento de comuna o agrupación de comunas y Jefe de Unidad de Juzgados en lo penal y de garantías de ciudad asiento de capital de provincia.
Quinta categoría: Jefe de Unidad de Juzgados en lo penal y de garantías de ciudad asiento de comuna o agrupación de comunas.”.
j) En el artículo 273:
i. Agrégase en el inciso primero la expresión “judicial” a continuación de la expresión “Fiscal”.
ii. Agrégase en la letra c) la expresión “judicial” a continuación de la expresión “Fiscal”.
iii. Agrégase en la letra d) la expresión “judiciales” a continuación de la expresión “fiscales”.
iv. Agrégase en el inciso final a continuación de la expresión “su Coordinador” la frase “o en su defecto el secretario más antiguo de cualquiera de los tribunales cuyos jueces integren la comisión”.
k) En el artículo 276, inciso octavo:
i. Agrégase en la letra a) la expresión “judicial” a continuación de la expresión “Fiscal”.
ii. Agrégase en la letra b) la expresión “judicial” a continuación de la expresión “Fiscal”.
iii. Agrégase en la letra c), inciso 2, la expresión “judicial” a continuación de la expresión “Fiscal”.
l) En el artículo 277:
i. En el inciso 1º, agrégase la expresión “o el Administrador” a continuación de la expresión “Secretario”.
ii. En el inciso 2º, agrégase la expresión “judicial” a continuación de la expresión “Fiscal”.
iii. En el inciso 3º, agrégase la expresión “judicial” a continuación de la expresión “Fiscal”.
m) En el artículo 279:
i. En el inciso 1º, agrégase la expresión “judicial” a continuación de la expresión “Fiscal”.
ii. En el inciso 2º, agrégase la expresión “o el Administrador” a continuación de la expresión “Secretario”.
n) En el artículo 282, agrégase en el inciso 2º la expresión “judicial” a continuación de la expresión “Fiscal”.
ñ) En el artículo 283, agrégase la expresión “judicial” a continuación de la expresión “Fiscal”.
o) En el artículo 284:
i. Agrégase en la letra a) a continuación de la expresión “fiscales” la expresión “judiciales”.
ii. En la letra b), reemplázase la expresión “con el Juez de letras civil o criminal” por la expresión “con el Juez de letras o el Juez de garantías”.
iii. En la letra d), agrégase a continuación de la expresión “fiscal” la expresión “judicial”.
p) En el artículo 285 bis, agrégase en el inciso final a continuación de la expresión “fiscal” la expresión “judicial”.
q) Al artículo 292:
i. Agrégase en la segunda categoría, a continuación de “Corte de Apelaciones”, la frase “Ejecutivo de Sala de Juzgados de Garantía y en lo penal de ciudad asiento de Corte de Apelaciones”.
ii. Agrégase en la tercera categoría, a continuación de las expresiones “mismos tribunales” la frase “Administrativo 1º de Juzgados de Garantía y en lo penal de ciudad asiento de Corte de Apelaciones y Ejecutivo de Sala de Juzgados de Garantía y en lo penal de ciudad asiento de capital de provincia”.
iii. Agrégase, en la cuarta categoría, a continuación de “Valparaíso,”, la frase “Administrativo 2º de Juzgados de Garantía y en lo penal de ciudad asiento de Corte de Apelaciones, Administrativo 1º de Juzgados de Garantía y en lo penal de ciudad asiento de capital de provincia y Ejecutivo de Sala de Juzgados de Garantía y en lo penal de ciudad asiento de comuna o agrupación de comunas,”.
iv. Agrégase, en la quinta categoría, a continuación de los dos puntos, la frase “Administrativo 3º de Juzgados de Garantía y en lo penal de ciudad asiento de Corte de Apelaciones, Administrativo 2º de Juzgados de Garantía y en lo penal de ciudad asiento de capital de provincia y Administrativo 1º de Juzgados de Garantía y en lo penal de ciudad asiento de comuna o agrupación de comunas,”.
v. Agrégase, en la sexta categoría, a continuación de los dos puntos, la frase “Administrativo 3º de Juzgados de Garantía y en lo penal de ciudad asiento de capital de provincia, Administrativo 2º y 3º de Juzgados de Garantía y en lo penal de ciudad asiento de comuna o agrupación de comunas, Ayudante de Audiencia de juzgados de garantía y en lo penal de ciudad asiento de Corte de Apelaciones, telefonista y secretaria ejecutiva de Juzgados de Garantía y en lo penal de ciudad asiento de Corte de Apelaciones,”.
vi. Agrégase, en la séptima categoría, a continuación de la expresión “letras,”, la frase “Ayudante de Audiencia de juzgados de garantía y en lo penal de ciudad asiento de capital de provincia y de comuna o agrupación de comunas, telefonista y secretaria ejecutiva de Juzgados de Garantía y en lo penal de ciudad asiento de capital de provincia y de comuna o agrupación de comunas,”.
r) En el artículo 295, sustitúyese su letra f) por la siguiente:
“f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o haber sido objeto de un auto de apertura en lo penal por crimen o simple delito.”.
s) En el artículo 303, agrégase en el inciso primero a continuación de la expresión “fiscales” la expresión “judiciales”.
t) En el artículo 312, agrégase un nuevo inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:
“Tratándose de los jueces de garantías, éstos deberán asistir a su despacho por 44 horas semanales, debiendo establecerse un sistema o turno que permita que el día sábado funcione al menos un Juez de garantías en la respectiva jurisdicción por el lapso de ocho horas. Los jueces integrantes de juzgados en lo penal tendrán la obligación de asistir a su despacho por 44 horas semanales.”.
u) En el artículo 330, reemplázase en el inciso tercero la expresión “u oficial del ministerio público de orden inferior” por la expresión “o funcionario de los fiscales judiciales con competencia en lo civil de orden inferior”. Reemplázase la expresión “al oficial del ministerio público o al tribunal a quien corresponda” por la expresión “al ministerio público”.
v) En el artículo 332, sustitúyese el Nº 1, inciso segundo, por el siguiente:
“En cuanto a los jueces condenados se estará a lo establecido en el Nº 6 del artículo 256;”.
w) En el artículo 335, sustitúyese el Nº 1 por el siguiente:
“Por encontrarse ejecutoriada la sentencia que declara haber lugar a la querella de capítulos en delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, y tratándose de delitos comunes, desde que se emite el auto de apertura del juicio oral.”.
x) En el artículo 338:
i. En el inciso primero, sustitúyese la expresión “oficial del ministerio público” por “fiscal judicial”.
ii. En el inciso segundo, reemplázanse las expresiones “ministerio público” y “ministerio” por “fiscal judicial con competencia en lo civil” y “fiscal”, respectivamente.
y) En el artículo 399
i. Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Los tribunales procederán en estas causas breve y sumariamente, oyendo al Juez imputado y al fiscal judicial, y las fallarán apreciando la prueba conforme a la sana crítica.”
ii. En el inciso tercero, agrégase a continuación de la expresión “fiscal” la expresión “judicial”.
10) Al Título XI denominado “Los auxiliares de la administración de justicia”:
a) En el párrafo 1º, reemplázase el epígrafe, por el siguiente:
“Fiscalía Judicial con Competencia en lo Civil”.
b) En el artículo 350:
i. Sustitúyese el inciso 1º por el siguiente:
“La Fiscalía Judicial con Competencia en lo Civil será ejercida por el Fiscal Judicial de la Corte Suprema, que será el jefe del servicio, y por los fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones.”.
ii. En el inciso segundo, reemplázase la expresión “los oficiales del ministerio público” por “Los fiscales judiciales”.
iii. En el inciso tercero, sustitúyese la expresión “del ministerio público” por “de la Fiscalía Judicial con competencia en lo civil”.
c) Derógase el artículo 351.
d) En el artículo 352, agrégase a continuación de la expresión “fiscales” la expresión “judiciales”.
e) En el artículo 353:
i. Agréganse las expresiones “judicial” y “judiciales” a continuación de las expresiones “fiscal” y “fiscales”, respectivamente.
ii. Elimínase el numeral 2º.
f) El artículo 354, sustitúyese por el siguiente:
“Los fiscales judiciales obran, según la naturaleza de los negocios, o como parte principal, o como terceros, o como auxiliares del Juez.”.
g) En el artículo 355, sustitúyese en el inciso primero la expresión “ministerio público” por “alguno de los fiscales judiciales con competencia en lo civil”.
h) Derógase el artículo 356.
i) En el artículo 357:
i. Sustitúyese el encabezado por el siguiente:
“Debe ser oída la Fiscalía Judicial con competencia en lo civil:”
ii. Derógase el numeral 1º.
j) En el artículo 358:
i. Sustitúyese el encabezado por el siguiente:
“En segunda instancia no se oirá a la Fiscalía Judicial:”
ii. Elimínanse los numerales 4º y 5º.
k) En el artículo 359, sustitúyese la expresión “oficial del ministerio público” por “fiscal judicial”. Agrégase al final del artículo la frase “a excepción de la competencia en lo criminal”.
l) En el artículo 360, sustitúyese en el inciso primero la expresión “El ministerio público” por “La fiscalía judicial”.
m) En el artículo 361, sustitúyese la expresión “oficiales del ministerio público” por “fiscales judiciales”.
n) En el artículo 362, sustitúyese la expresión “oficiales del ministerio público” por “fiscales judiciales”.
ñ) En el artículo 363, agrégase a continuación de la expresión “fiscal” la palabra “judicial”.
o) En el artículo 364:
i. Sustitúyese en el inciso segundo la expresión “oficiales del ministerio público” por “fiscales judiciales”.
ii. En el inciso tercero, agrégase a continuación de la expresión “fiscales” la expresión “judiciales”.
p) En el artículo 379, agrégase en el artículo 379 a continuación de la expresión “juzgados” la expresión “de letras en lo civil”.
q) En el artículo 380, agrégase a continuación de la expresión “juzgados” la expresión “de letras en lo civil”.
r) En el artículo 382:
i. Derógase su inciso primero.
ii. El inciso 2º sustitúyese por el siguiente:
“Las rebeldías deberán ser declaradas por el Secretario del Juzgado , de conformidad al Código de Procedimiento Civil o a las normas procesales especiales que corresponda.”.
iii. En el inciso 3º, elimínase la siguiente frase “Las órdenes de citación a testigos o a inculpados, las que se den a la prefectura respectiva o a carabineros para que procedan a practicar investigaciones;”. Agrégase a continuación de la expresión “del juzgado” la expresión “civil”.
s) En el artículo 384, elimínase el inciso segundo del numeral 1º.
t) En el artículo 386, sustitúyese la expresión “tribunales colegiados” por la “cortes”.
u) Agrégase el siguiente nuevo párrafo 4 bis, con los artículos que a continuación se señalan:
“Párrafo 4º bis
Los Administradores de Tribunales con competencia en lo criminal
Artículo 389 bis.- Los Administradores de tribunales con competencia en lo criminal son funcionarios auxiliares de la administración de justicia encargados de organizar y controlar la gestión administrativa necesaria para el adecuado funcionamiento de los juzgados en lo penal y de los de garantías.
Artículo 389 bis A.- Corresponde a los Administradores de tribunales:
a) Dirigir las labores administrativas propias del funcionamiento del tribunal.
b) Proponer para la resolución del Juez Coordinador, la designación y remoción de los funcionarios administrativos del tribunal.
c) Evaluar al personal a su cargo,
d) Adquirir, cuando corresponda, y abastecer de los materiales de trabajo necesarios para el buen funcionamiento del tribunal, de conformidad al plan presupuestario aprobado para el año respectivo;
e) Distribuir, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 letra b) del presente Código, los casos a las salas o a los jueces que integran el respectivo tribunal;
f) Llevar la contabilidad y administrar la cuenta corriente del tribunal;
g) Dar cuenta al Juez Coordinador del tribunal acerca de la gestión administrativa del mismo y formular las proposiciones que estime pertinentes;
h) Elaborar un plan presupuestario anual, que deberá ser presentado al Juez Coordinador a más tardar en el mes de mayo del año anterior al ejercicio correspondiente. El plan deberá contener una propuesta detallada de la inversión de los recursos que requerirá el tribunal en el ejercicio siguiente, e
i) Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por el Comité de Jueces o que determinen las leyes.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Administrador del tribunal se atendrá a las políticas generales de selección de personal, de evaluación, de administración de recursos materiales y de personal, de diseño y análisis de la información estadística y demás que dicte el Consejo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en el ejercicio de sus atribuciones propias.
Artículo 389 bis B.- Para ser Administrador de un tribunal con competencia en lo criminal se requiere poseer un título profesional relacionado con las áreas de administración y gestión, otorgado por una universidad, de una carrera con a lo menos 8 semestres de duración. Excepcionalmente, en los juzgados de garantía de asiento de comuna o agrupación de comunas, la Corte de Apelaciones respectiva podrá autorizar el nombramiento de un administrador con un título técnico de nivel superior o título profesional de las mismas áreas, de una carrera con una duración menor a la señalada.
Artículo 389 bis C.- Los Administradores de tribunales con competencia en lo criminal serán designados de una terna que elabore el Juez Coordinador, a través de concurso público de oposición y antecedentes, que será resuelto por un Comité de Jueces del respectivo tribunal.
Artículo 389 bis D.- Las disposiciones contenidas en el Título XII de este Código serán aplicables a los Administradores de los tribunales en cuanto no se opongan a la naturaleza de sus funciones.
Artículo 389 bis E.- El Administrador del tribunal, el subadministrador, los jefes de unidades y el personal, podrán ser removidos de sus funciones cuando, por resolución fundada del Juez Coordinador, se estime en el proceso de calificación respectivo que no han cumplido eficazmente sus funciones o, en cualquier tiempo, que han incurrido en faltas graves al servicio.
En este último caso, el Juez Coordinador, de oficio o a petición del Administrador cuando se trate del resto del personal, iniciará el procedimiento administrativo de remoción, el que contemplará un justo y debido proceso, debiendo en forma previa formular los cargos administrativos en que consistan las faltas graves al servicio, otorgándole al afectado un plazo de cinco días hábiles para formular los descargos respectivos, al término de los cuales el Juez Coordinador resolverá sin más trámite. De la resolución podrá apelarse ante el Comité de Jueces, dentro del término de tres días hábiles y fatales, debiendo éste resolver dentro de los cinco días siguientes. Tratándose de la resolución de jueces que integran un juzgado unipersonal, conocerá de la apelación la Corte de Apelaciones respectiva. Las notificaciones se practicarán personalmente en el lugar de trabajo, o mediante carta certificada dirigida al domicilio que el funcionario tenga registrado en el tribunal, contándose los plazos en este último caso al tercero día de despachada.”.
v) Introdúzcase el siguiente artículo 393 bis, nuevo:
“Sin perjuicio de las disposiciones precedentes, las notificaciones que deban practicarse en los procesos criminales estarán entregadas a los funcionarios de los tribunales y a un cuerpo especial de receptores, de acuerdo a lo que señale el respectivo reglamento, el que en todo caso se sujetará a las disposiciones de este párrafo.”.
w) En el artículo 436, sustitúyese la expresión “a la autoridad judicial de que dependa” por “al Ministerio Público”.
x) En el artículo 455, sustitúyese en el inciso segundo número 1º letra a), la expresión “expediente” por “registro”.
11) Al Título XII denominado “Disposiciones generales aplicables a los auxiliares de la administración de justicia”:
a) En el artículo 458, agrégase en el inciso tercero la expresión “judicial con competencia en lo civil” a continuación de la expresión “fiscal”.
b) En el artículo 459, reemplázase en el inciso primero la expresión “oficiales del ministerio público” por la expresión “fiscales judiciales con competencia en lo civil”.
c) En el artículo 461, agrégase la expresión “judicial” a continuación de la expresión “Fiscal”.
d) En el artículo 464, reemplázase la expresión “oficiales del ministerio público” por “fiscales judiciales con competencia en lo civil”.
e) En el artículo 469, reemplázase en el inciso primero la expresión “oficiales del ministerio público” por “fiscales judiciales con competencia en lo civil”.
f) En el artículo 470, reemplázase en el inciso tercero la expresión “del ministerio público” por “de fiscales judiciales con competencia en lo civil”.
g) En el artículo 471, agrégase en el inciso tercero la expresión “judicial con competencia en lo civil” a continuación de la expresión “fiscal”.
h) En el artículo 472, agrégase la expresión “judicial” a continuación de la expresión “Fiscal”.
i) En el artículo 480, agrégase en el inciso primero la expresión “judiciales con competencia en lo civil” a continuación de la expresión “fiscales”.
j) En el artículo 481, agrégase en el inciso primero la expresión “judiciales con competencia en lo civil” a continuación de la expresión “fiscales”.
k) En el artículo 483, reemplázase la expresión “oficiales del ministerio público” por “fiscales judiciales con competencia en lo civil”.
l) En el artículo 484, reemplázase en el inciso primero la expresión “oficiales del ministerio público” por “fiscales judiciales con competencia en lo civil”.
m) En el artículo 486, reemplázase la expresión “oficiales del ministerio público” por “fiscales judiciales con competencia en lo civil”.
n) En el artículo 494:
i. Agrégase en el inciso segundo la expresión “judiciales con competencia en lo civil” a continuación de la expresión “fiscales”.
ii. En el inciso tercero, reemplázase la expresión “oficiales del ministerio público” por “fiscales judiciales con competencia en lo civil”.
ñ) En el artículo 495, agrégase la expresión “judicial” a continuación de la expresión “Fiscal”.
12) Al Título XIII denominado “De los empleados u oficiales de secretaría”:
a) En el artículo 498, agrégase al inciso primero la expresión “judiciales con competencia en lo civil” a continuación de la expresión “fiscales”.
b) En el artículo 499, agrégase al inciso segundo la expresión “judiciales con competencia en lo civil” a continuación de la expresión “fiscales”.
c) El artículo 501, reemplázase por el siguiente:
“Artículo 501.- Los juzgados de garantías y en lo penal, para el cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones que se les encomiendan, contarán con el personal administrativo que reúna los requisitos por cargo que conforme a las plantas respectivas y a lo dispuesto en el artículo 498 inciso 2º de este Código, la Corporación Administrativa del Poder Judicial determine, de las Unidades que cumplan las funciones siguientes:
1. Unidad de Atención de Público, que tendrá como función otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que concurra al Juzgado , recibir la información que éstos entreguen y manejar la correspondencia del Juzgado.
2. Unidad de Servicios, que asumirá las labores de contabilidad y apoyo a la actividad administrativa del tribunal, entre las que se encuentran la custodia de especies, la mensajería y el aseo, pudiendo contar con personal propio o externalizando dicha función. Contará, además, con funcionarios que se harán cargo de la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales para la realización de las audiencias penales.
3. Unidad de Administración de Causas, que tendrá a su cargo toda la labor relativa al manejo de causas y expedientes del proceso penal en el juzgado, incluidas las relativas al manejo de las fechas y salas para las audiencias, al Archivo judicial básico y al número de rol de las causas nuevas, a la primera audiencia judicial de los detenidos, a la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas del Juzgado, a las estadísticas básicas del Juzgado , al soporte técnico de la red computacional del Juzgado y, en general, asesorar al Administrador General en la adquisición de nuevas tecnologías para el flujo y manejo de la información.
4. Unidad de Sala, que tendrá como función principal el apoyo a la realización de las audiencias. Serán funcionarios de esta Unidad, el ejecutivo de sala, el encargado de toma de actas y el ayudante de audiencia.
El Ejecutivo de Sala es un funcionario administrativo que estará asignado a una sala específica del Juzgado y que, en ella, se ocupará del flujo eficiente de las audiencias, en especial de la agenda de audiencias que allí habrán de verificarse.
5. Unidad de Testigos y Peritos, cuyo objetivo será asumir la adecuada y rápida atención, información y orientación a los testigos y peritos citados a declarar en el transcurso de un juicio oral. Esta unidad se organizará solamente en los juzgados en lo penal.”.
d) El artículo 503, reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“El secretario abogado del fiscal judicial con competencia en lo civil de la Corte Suprema, los oficiales de los fiscales judiciales con competencia en lo civil de las Cortes de Apelaciones y los oficiales de los defensores públicos que tengan título de abogado no podrán ejercer su profesión respecto de los asuntos en que, de conformidad a los artículos 356, 357 y 366, los fiscales judiciales con competencia en lo civil o los defensores públicos deban intervenir, en su caso.”.
13) Al Título XIV denominado “La Corporación Administrativa del Poder Judicial”:
a) Al artículo 506, agrégase el siguiente inciso final nuevo:
“Tratándose de los juzgados con competencia en lo criminal, tendrá especialmente la función de dictar políticas generales de selección de personal, de evaluación, de administración de recursos materiales y de personal, de diseño y análisis de la información estadística y la aprobación de los presupuestos que le presenten dichos tribunales.”.
b) En el artículo 516, agrégase al inciso segundo la expresión “o del Administrador” a continuación de la expresión “secretario”.
c) En el artículo 517, reemplázase en el inciso cuarto la frase “Los secretarios de las Cortes y de los juzgados” por “Los secretarios de las Cortes y los secretarios o Administradores de los tribunales”.
14) Al Título XV denominado “Los abogados”:
En el artículo 523, reemplázase en el numeral 3, la expresión “estar actualmente procesado” por “ni por haberse dictado a su respecto auto de apertura en lo penal”.
15) Al Título XVI denominado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”:
a) En el artículo 539, agrégase al inciso primero la expresión “judiciales con competencia en lo civil” a continuación de la expresión “fiscales”.
b) En el artículo 541, agrégase al inciso primero la expresión “judicial con competencia en lo civil” a continuación de la expresión “Fiscal”.
c) En el artículo 559, reemplázase la expresión “juzgados” por “tribunales”.
d) En el artículo 560:
i. Sustitúyese su numeral 1º por el siguiente:
“1º.- Cuando se tratare de causas civiles que puedan afectar las relaciones internacionales y que sean de competencia de los tribunales de justicia;”
ii. Elimínase el numeral 2º.
iii. El numeral 3º pasa a ser numeral 2º.
e) El artículo 567, sustitúyese por el siguiente:
“El último día hábil de cada semana un Juez de garantías y un Juez designado por el tribunal colegiado en lo penal de la respectiva jurisdicción, visitarán la cárcel o establecimiento en que se encuentren los detenidos o presos a fin de indagar si sufren vejaciones indebidas o si se prolonga ilegalmente la tramitación de su proceso.
La ley orgánica constitucional del ministerio público regulará la intervención de los fiscales en estas visitas judiciales.”.
f) El artículo 569, sustitúyese por el siguiente:
“En el acto de la visita deberán ser presentados todos los presos y detenidos por instrucciones o procesos en sustanciación y aquellos cuya detención no se hubiere comunicado aún al Juez.”.
g) El artículo 570, sustitúyese por el siguiente:
“Iniciada la visita un auxiliar judicial dará lectura al estado que llevará preparado para ese efecto y en que se expresará el nombre de cada uno de los presos y detenidos, el delito que se les imputa, el estado en que se encuentra y la fecha de inicio de la privación de libertad.”.
h) En el artículo 571, sustitúyese en el inciso primero la expresión “para la defensa de sus juicios” por la expresión “en la defensa en la instrucción o juicio en que intervinieren”.
i) En el artículo 572, sustitúyese la expresión “procesados” por “reclusos”.
j) En el artículo 573, sustitúyese la expresión “incompetentemente juzgado” por “preso”.
k) En el artículo 574, sustitúyese la expresión “procesados” por “detenidos o presos” y la expresión “juzgado” por “tribunal”.
l) El artículo 577, reemplázase por el siguiente:
“Todo jefe de establecimientos en que se encuentren individuos detenidos o presos dará cuenta inmediata al fiscal del ministerio público respectivo, de la muerte o fuga de alguno de ellos y de cualquier enfermedad que exija la traslación de un enfermo a un hospital u otro establecimiento.”.
m) En el artículo 578, sustitúyese la expresión “procesados” por “internos”.
n) Al artículo 580:
i. Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“En las comunas asiento de una Corte de Apelaciones constituirán la visita un ministro de la misma, un Juez de juzgado en lo penal y un Juez de garantías. El ministro será designado por turno anual, comenzando por el menos antiguo.”.
ii. Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
“Constituirán las visitas un Juez de garantías, designado por la Corte de Apelaciones de acuerdo a un turno mensual, y el auxiliar judicial más antiguo, si hay más de uno o, por último, el auxiliar del Juez de garantías que se designare, si éste no sirviere un juzgado de letras.”.
iii. En el inciso cuarto, sustitúyese la expresión “Juez del crimen” por “Juez del tribunal colegiado en lo penal”.
ñ) En el artículo 581:
i. En el inciso primero, sustitúyese la expresión “, el ministro que designe y el fiscal de la Corte Suprema” por “y el ministro que designe”.
ii. En el inciso segundo, sustitúyese la expresión “, el ministro y el fiscal de la Corte de Apelaciones” por “y el ministro ”.
o) En el artículo 582, sustitúyanse las expresiones “procesados” por “sometidos a prisión preventiva”.
p) En el artículo 83, sustitúyese la expresión “procesado” por “recluso”.
q) En el artículo 584, sustitúyanse las expresiones “secretario” por “auxiliar”
r) En el artículo 586, elimínase en el numeral 3º la expresión “y los motivos del retardo o paralización que alguna de ellas sufriere,”.
s) En el artículo 587, sustitúyese la expresión “los tribunales colegiados” por “las cortes”.
t) En el artículo 588, sustitúyese en el inciso primero la expresión “los tribunales colegiados” por “las cortes”.
Artículo 2º.- Los juzgados de garantías que se crean en virtud de la presente ley, individualizados en el artículo 15 nuevo del Código Orgánico de Tribunales, tendrán la planta de personal que corresponda, de acuerdo a la secuencia siguiente:
Juzgados conformados por un Juez de garantías: un juez, un funcionario de la sexta serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial y siete funcionarios del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
Juzgados conformados por dos jueces de garantías: dos jueces, dos funcionarios de la sexta serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial y ocho funcionarios del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
Juzgados conformados por tres jueces de garantías: tres jueces, tres funcionarios de la sexta serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial y ocho funcionarios del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
Juzgados conformados por cuatro jueces de garantías: cuatro jueces, tres funcionarios de la sexta serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial y once funcionarios del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
Juzgados conformados por cinco jueces de garantías: cinco jueces, cuatro funcionarios de la sexta serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial y dieciséis funcionarios del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
Juzgados conformados por seis jueces de garantías: seis jueces, cuatro funcionarios de la sexta serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial y dieciséis funcionarios del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
Juzgados conformados por siete jueces de garantías: siete jueces, cuatro funcionarios de la sexta serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial y diecinueve funcionarios del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
Juzgados conformados por ocho jueces de garantías: ocho jueces, cinco funcionarios de la sexta serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial y veintitrés funcionarios del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
Juzgados conformados por nueve jueces de garantías: nueve jueces, cinco funcionarios de la sexta serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial y veinticuatro funcionarios del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
Juzgados conformados por diez jueces de garantías: diez jueces, cinco funcionarios de la sexta serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial y veintiocho funcionarios del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
Juzgados conformados por once jueces de garantías: once jueces, cinco funcionarios de la sexta serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial y treinta y un funcionarios del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
Juzgados conformados por catorce jueces de garantías: catorce jueces, cinco funcionarios de la sexta serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial y treinta y cuatro funcionarios del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
Juzgados conformados por quince jueces de garantías: quince jueces, cinco funcionarios de la sexta serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial y treinta y siete funcionarios del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
Los juzgados en lo penal que se crean en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 nuevo del Código Orgánico de Tribunales, tendrán la planta de personal que corresponda, de acuerdo a la secuencia siguiente:
Juzgados conformados por una sala: tres jueces, dos funcionarios de la sexta serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial y ocho funcionarios del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
Juzgados conformados por dos salas: seis jueces, cinco funcionarios de la sexta serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial y once funcionarios del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
Juzgados conformados por tres salas: nueve jueces, cinco funcionarios de la sexta serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial y catorce funcionarios del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
Juzgados conformados por cuatro salas: doce jueces, seis funcionarios de la sexta serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial y dieciocho funcionarios del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
Juzgados conformados por cinco salas: quince jueces, seis funcionarios de la sexta serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial y veintisiete funcionarios del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
Juzgados conformados por seis salas: dieciocho jueces, seis funcionarios de la sexta serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial y veintinueve funcionarios del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
Juzgados conformados por siete salas: veintiún jueces, seis funcionarios de la sexta serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial y treinta y tres funcionarios del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
Juzgados conformados por ocho salas: veinticuatro jueces, seis funcionarios de la sexta serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial y treinta y cinco funcionarios del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
Artículo 3º.- La implementación del nuevo proceso penal requerirá de una coordinación interinstitucional que involucre, a lo menos, vinculaciones permanentes entre el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo -a través del Ministerio de Justicia-, a niveles superiores y técnicos, que permita el adecuado funcionamiento de las fiscalías y los nuevos juzgados de garantías y en lo penal, en el marco de la gradualidad que ordena la Constitución Política del Estado en su disposición transitoria Trigesimasexta, y la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, en el artículo quinto transitorio.
Para estos efectos, se constituirá una Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal, la que tendrá como función principal realizar los estudios y proposiciones técnicas que faciliten la puesta en marcha del nuevo sistema procesal penal y la acción mancomunada con tal fin de las instituciones en ella representadas, así como hacer el seguimiento y evaluación del proceso de implementación de la reforma procesal penal. La Comisión de Coordinación se disolverá, por el solo ministerio de la ley, al término del quinto año de funcionamiento.
Dicha Comisión estará integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, por el Fiscal Nacional del Ministerio Público, por el Ministro de Justicia , por un Ministro de la Corte Suprema elegido por el pleno de ese tribunal, por un Fiscal Regional elegido por el Consejo del Ministerio Público, y por el Subsecretario de Justicia.
La Comisión de Coordinación adoptará sus decisiones por unanimidad y sesionará a lo menos una vez al mes.
Podrá delegar parte de sus atribuciones en un Comité Ejecutivo, que tendrá como función administrar los recursos destinados anualmente por la Ley de Presupuestos, para la realización del trabajo técnico, preparar los programas de trabajo, definir los términos de referencia y contratar las asesorías pertinentes, apoyar administrativa y técnicamente a los grupos de trabajo que se constituyan y presentar los antecedentes a la Comisión de Coordinación, para la adopción de las resoluciones que correspondan.
El Comité Ejecutivo tendrá un Secretario Ejecutivo , que será designado por la Comisión y participará en sus reuniones con derecho a voz pero no a voto.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Secretario Ejecutivo podrá contratar hasta cuatro profesionales que se integrarán a dicha Secretaría, sin perjuicio de constituir equipos de trabajo interinstitucionales, integrados por representantes de las diversas instituciones involucradas.
Para regular, en lo no contemplado en la presente ley, su organización y funcionamiento, la Comisión de Coordinación dictará un Reglamento, dentro del plazo de 30 días de constituida.
Artículo 4º.- Los jueces y el personal directivo de los juzgados de garantía y en lo penal que se crean por la presente ley, tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Escalafón Superior del Poder Judicial, que se indica a continuación:
a) Los jueces se ubicarán en el grado correspondiente, según el asiento del tribunal.
b) Administradores de tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado VII.
c) Administradores de tribunales asiento de capital de provincia y Subadministrador de tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado VIII.
d) Administradores de tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, Subadministrador de tribunales asiento de capital de provincia y Jefes de Unidades de tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado IX.
e) Subadministrador de tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas y Jefes de Unidades de tribunales asiento de capital de provincia, grado X.
f) Jefes de Unidades de tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas, grado XI.
Artículo 5º.- El personal administrativo de los tribunales que se crean por la presente ley, tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, siguientes:
a) Ejecutivo de Sala de juzgados asiento de Corte de Apelaciones , grado XI.
b) Ejecutivo de Sala de juzgados asiento de capital de provincia y Administrativos 1º de juzgados asiento de Corte de Apelaciones, grado XII.
c) Ejecutivo de Sala de juzgados asiento de comuna o agrupación de comunas, Administrativos 1º de juzgados asiento de capital de provincia y Administrativos 2º de juzgados asiento de Corte de Apelaciones, grado XIII.
d) Administrativos 1º de juzgados asiento de comuna o agrupación de comunas, Administrativos 2º de juzgados asiento de capital de provincia y Administrativo 3º de juzgado asiento de Corte de Apelaciones, grado XIV.
e) Administrativos 2º de juzgados asiento de comuna o agrupación de comunas y Administrativo 3º de juzgado asiento de capital de provincia, grado XV.
f) Administrativo 3º de juzgado asiento de comuna o agrupación de comunas, Ayudante de Audiencias de juzgados asiento de Corte de Apelaciones, secretaria y telefonista de juzgados asiento de Corte de Apelaciones, grado XVI.
g) Ayudante de Audiencias de juzgados asiento de capital de provincia, secretaria y telefonista de juzgados asiento de capital de provincia y personal auxiliar de juzgados asiento de Corte de Apelaciones, grado XVII.
h) Ayudante de Audiencias de juzgados asiento de comuna o agrupación de comunas, secretaria y telefonista de juzgados asiento de comuna o agrupación de comunas y personal auxiliar de juzgados asiento de capital de provincia y de comuna o agrupación de comunas, grado XVIII.
Artículo 6º.- Créanse los juzgados de letras, con asiento en las comunas y competencia que se indica a continuación:
Litueche, con competencia sobre las comunas de Navidad, Litueche y La Estrella.
Tucapel , con competencia sobre las comunas de Tucapel y Antuco .
Hualqui, con competencia sobre la misma comuna.
Purén, con competencia sobre las comunas de Purén y Los Sauces.
Hualaihué, con competencia sobre las comunas de Cochamó y Hualaihué.
Cisnes, con competencia sobre las comunas de Guaitecas, Cisnes y Lago Verde.
Los tribunales que se crean en virtud de esta disposición, tendrán la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos, dos oficiales terceros y un oficial de sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1.- Durante los dos primeros años de vigencia del Código Procesal Penal, la instalación de los nuevos juzgados y la designación de los jueces en ellos se regirá por las reglas comunes, en lo que no sean modificadas o complementadas por las normas siguientes:
1) Los jueces del crimen y aquellos de letras con competencia criminal cuyos tribunales son suprimidos en este Código, pasarán a ocupar por el solo ministerio de la ley, los cargos de jueces de garantías dentro de su mismo territorio jurisdiccional, conservando la categoría que hasta entonces poseyeran.
La Corte de Apelaciones respectiva deberá determinar el momento en que cada Juez pasará a ocupar su nueva posición de acuerdo con las necesidades de funcionamiento del sistema.
2) Los jueces de letras que sean designados para cumplir funciones en los juzgados en lo penal deberán, cuando la Corte de Apelaciones correspondiente al mismo territorio jurisdiccional así lo ordene, continuar desempeñando sus antiguos cargos en la medida en que ello resulte necesario y por un período que no exceda de dos años. Tratándose de jueces que sean designados en juzgados que pertenezcan al territorio jurisdiccional de una Corte de Apelaciones diversa, dicha resolución la adoptará el Presidente de la Corte Suprema .
3) Para la designación de los jueces de los juzgados en lo penal cuando éstos hayan de ser instalados, la Corte de Apelaciones respectiva deberá, con una anticipación de a lo menos 240 días respecto del momento en que el Código Procesal Penal haya de entrar en vigencia en la región de que se trate, elaborar las ternas con los postulantes que cumplan los requisitos exigidos por este Código para llenar los cargos vacantes, según las categorías respectivas. La Corte podrá elaborar ternas simultáneas, de manera de que el procedimiento respectivo concluya dentro del plazo antes señalado. El Presidente de la República procederá a la designación de los nuevos jueces dentro del plazo de quince días desde que reciba las ternas respectivas.
En casos excepcionales, cuando no hubiere postulantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 284 letra b) de este Código, resultará aplicable la regla contenida en la letra c) de la misma disposición.
4) Una vez producidas las designaciones indicadas en el número anterior, se procederá a llenar las vacantes que se creen en los juzgados de garantías al momento de su instalación. Para ello se procederá de la siguiente manera:
a) Serán destinados aquellos jueces que pasen a serlo de garantías de acuerdo a lo dispuesto en el número uno de este artículo.
b) Los cargos restantes se llenarán de acuerdo con el procedimiento dispuesto para los jueces en lo penal, debiendo la Corte elaborar las ternas a más tardar 210 días antes de que el sistema haya de entrar en vigencia en la región respectiva.
5) En ningún caso el nombramiento en los cargos de jueces de garantías y en lo penal, conforme a las presentes normas, podrá significar descender de categoría dentro del Escalafón Primario del artículo 267 de este Código, o recibir una remuneración inferior a la que el juez o secretario respectivo actualmente perciba.
6) Para postular a los cargos de jueces de garantía y en lo penal, además de los requisitos comunes, los postulantes deberán haber aprobado el curso habilitante que la Academia Judicial impartirá al efecto.
7) Los empleados u oficiales de secretaría de los juzgados del crimen y del área criminal de los juzgados de letras con competencia en lo penal, podrán postular para ingresar a cumplir funciones en los juzgados de garantía y en lo penal, en cuyo caso preferirán a los postulantes externos a la carrera judicial, siempre que hayan aprobado el curso habilitante que al efecto dicte la Academia Judicial.
Artículo 2.- Facúltase a la Corte de Apelaciones respectiva para determinar las fechas de cierre de los antiguos juzgados del crimen y las de apertura de los nuevos, así como para fijar las competencias territoriales de los juzgados del crimen que subsistan, al interior de las regiones, hasta que haya comenzado a regir plenamente el Código Procesal Penal. En la medida que en las causas que dichos tribunales tramitan se vayan dictando sentencias absolutorias o condenatorias o sobreseimientos de cualquier tipo, la Corte de Apelaciones respectiva podrá determinar el traspaso de causas entre ellos, de manera de racionalizar la distribución de causas antiguas y propender, conforme se indica en estas disposiciones transitorias, al cierre paulatino de los tribunales del antiguo sistema. En caso que la Corte de Apelaciones no disponga lo contrario, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Los juzgados del crimen que, en virtud de las disposiciones permanentes de este Código, sean suprimidos, irán siendo cerrados cada vez que el porcentaje total de causas pendientes a la fecha de entrada en vigencia del Código Procesal Penal descienda del 50 %, pasando las causas pendientes al juzgado que subsista en el mismo territorio jurisdiccional.
b) Al término del primer año de vigencia del Código Procesal Penal en la jurisdicción respectiva, se cerrarán los juzgados del crimen impares.
c) Al término del segundo año de vigencia del Código Procesal Penal en la jurisdicción respectiva, se cerrarán todos los juzgados del crimen que se mantengan en funcionamiento y las causas pendientes que subsistan a esa fecha, serán traspasadas al juzgado de garantías de la misma jurisdicción, para que sean asumidas por el juez de garantías que el Comité de Jueces de dicho tribunal designe, quien asumirá en calidad de juez del crimen.
d) Las Cortes de Apelaciones, excepcionalmente, al término de los dos años, podrán mantener subsistente un juzgado del crimen por cada jurisdicción, para que siga conociendo de las causas pendientes, hasta por un período que en ningún caso podrá ser superior a dos años más, al cabo de los cuales se deberá cumplir la regla señalada en la letra anterior.
Artículo 3.- La implementación del nuevo proceso penal requerirá de una coordinación interinstitucional que involucre, a lo menos, vinculaciones permanentes entre el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo -a través del Ministerio de Justicia-, a niveles superiores y técnicos, que permita el adecuado funcionamiento de las fiscalías y los nuevos juzgados de garantías y en lo penal, en el marco de la gradualidad que ordena la Constitución Política del Estado en su disposición transitoria Trigesimasexta, y la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, en el artículo quinto transitorio.
Para estos efectos, se constituirá una Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal, la que tendrá como función principal realizar los estudios y proposiciones técnicas que faciliten la puesta en marcha del nuevo sistema procesal penal y la acción mancomunada con tal fin de las instituciones en ella representadas, así como hacer el seguimiento y evaluación del proceso de implementación de la reforma procesal penal. La Comisión de Coordinación se disolverá, por el solo ministerio de la ley, al término del quinto año de funcionamiento.
Dicha Comisión estará integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, por el Fiscal Nacional del Ministerio Público, por el Ministro de Justicia , por un Ministro de la Corte Suprema elegido por el pleno de ese tribunal, por un Fiscal Regional elegido por el Consejo del Ministerio Público, y por el Subsecretario de Justicia.
La Comisión de Coordinación adoptará sus decisiones por unanimidad y sesionará a lo menos una vez al mes.
Podrá delegar parte de sus atribuciones en un Comité Ejecutivo, que tendrá como función administrar los recursos destinados anualmente por la Ley de Presupuestos, para la realización del trabajo técnico, preparar los programas de trabajo, definir los términos de referencia y contratar las asesorías pertinentes, apoyar administrativa y técnicamente a los grupos de trabajo que se constituyan y presentar los antecedentes a la Comisión de Coordinación, para la adopción de las resoluciones que correspondan.
El Comité Ejecutivo tendrá un Secretario Ejecutivo , que será designado por la Comisión y participará en sus reuniones con derecho a voz pero no a voto.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Secretario Ejecutivo podrá contratar hasta cuatro profesionales que se integrarán a dicha Secretaría, sin perjuicio de constituir equipos de trabajo interinstitucionales, integrados por representantes de las diversas instituciones involucradas.
Para regular, en lo no contemplado en la presente ley, su organización y funcionamiento, la Comisión de Coordinación dictará un Reglamento, dentro del plazo de 30 días de constituida.
Artículo 4.- El Ministerio de Justicia, en conjunto con el Consejo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, se coordinará con los Ministerios de Hacienda, de Planificación y Cooperación y de Obras Públicas, con la finalidad de acordar los procedimientos administrativos más eficaces tendientes a obtener, en los plazos contenidos en el artículo 5º transitorio de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, la aprobación presupuestaria y técnica de los proyectos de inversión y la construcción de los nuevos tribunales que contempla esta ley.
Artículo 5º.- Durante el período en que se encuentren vigentes las normas del antiguo Código de Procedimiento Penal y del Código Procesal Penal, en aquellos casos en que no se pueda establecer con precisión el lugar en que acaeció el o los hechos que fijan la competencia del tribunal y ese hecho pudiere haber ocurrido en un lugar en que rija el nuevo Código Procesal Penal o en uno en que ello no acontezca, serán competentes para investigarlo y juzgarlo los órganos existentes en la región en que ya esté rigiendo el nuevo sistema.
Artículo 6º.- Las comunicaciones de cualquier especie, expedidas por los tribunales del crimen subsistentes, se regirán por lo dispuesto en el párrafo 2º, título III, del Libro Primero del Código Procesal Penal. Lo mismo ocurrirá con las comunicaciones que otras autoridades u organismos deban hacer llegar a dichos tribunales.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA , Ministra de Justicia ; EDUARDO ANINAT URETA , Ministro de Hacienda ”.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 10 de noviembre de 1998
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia, que el Senado ha dado su aprobación a las observaciones formuladas por su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Civil, fijando cuantías que indica en unidades tributarias mensuales.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2139, de 10 de septiembre de 1998.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 10 de noviembre de 1998
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia, que el Senado ha aprobado en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo sobre aprobación del Convenio Nº 87, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la libertad sindical y la protección del derecho a sindicación.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 1.985, de 4 de junio de 1998.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
5. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 10 de noviembre de 1998
En sesión del Senado de 4 del mes en curso, el honorable Senador señor Roberto Muñoz Barra solicitó dirigir oficio, en su nombre, a Usía para que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas fiscalizadoras que estime pertinentes respecto a algunas situaciones que estarían aconteciendo en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Adjunto copia del texto de la intervención de su Señoría.
Envío el presente oficio en nombre del mencionado señor senador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento de la Corporación.
Dios guarde a Usía.
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario (S) del Senado”.
ACLARACIÓN DE SITUACIONES EN CONADI. OFICIOS.
El señor MUÑOZ BARRA .- Señor Presidente , muy a mi pesar solicito que se oficie a los señores Ministro de Mideplan y Director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, para que aclaren situaciones que, a mi juicio, requieren la mayor transparencia.
Durante el Gobierno del Presidente Aylwin se dictó una ley cuya intención era favorecer a las etnias indígenas del país. En Chile hay cerca de un millón de aborígenes, de los cuales alrededor de 300 mil viven en la Novena Región de la Araucanía.
La convivencia permanente del Parlamentario que habla con estos sectores permite observar cómo ellos, en condiciones muy difíciles, han logrado permanecer en el tiempo y cómo, con un esfuerzo increíble, han alcanzado cierta calidad de vida en una sociedad civilizada que debería asegurársela en entornos más normales.
La ley en cuestión establece, por ejemplo, que se avanzaría en la solución de los problemas de adquisición de tierras para estos sectores, las que, si se porcentualiza lo que poseen en la actualidad, no llegarían a una hectárea por persona. De manera que cuando se habló del fondo de tierra, se prendió una luz de esperanza para aproximadamente 58 mil familias campesinas. Se mencionó también el pago de los derechos de ausentes, de las herencias perdidas, de compras de reservas de agua, etcétera. Sin embargo, por la exigua cantidad de recursos entregados, de los cerca de 6 mil campesinos que han pedido la adquisición de una o dos hectáreas de terreno, solamente se les ha entregado a 134. Es decir, esta norma legal adolece de una falta de recursos increíble.
Por eso, como senador de Gobierno, me resulta incomprensible que a dos señores Subdirectores de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena se les esté pagando, aparte de su sueldo, 400 mil pesos de honorarios a cada uno, con la sola presentación de boletas de suma alzada. En una primera investigación que realicé, se me señaló, en forma muy tenue, que esa cantidad pagada aparte del sueldo normal, se debería a la asesoría que estos dos funcionarios prestarían al Director de la Conadi . Esto es digno de Ripley, porque entiendo que los Subdirectores tienen la obligación, por contrato, de prestar ese tipo de apoyo al Director de dicha entidad y, por lo tanto, no les correspondería honorarios aparte.
Señor Presidente , mi preocupación aumenta por el hecho de que en un programa licitado por la Conadi a las Naciones Unidas, conocido como el PNUD, aparece un ítem por pago de dineros a los consejeros de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, lo que evidentemente, para mí al menos, no resulta normal, no encaja. Se trata de recursos destinados al desarrollo de las comunidades indígenas y no hay motivos para que esos consejeros reciban dineros provenientes de un programa que licitó un organismo internacional.
A los dos casos anteriores, cabe agregar otro que también debe aclarar la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena por la vía oficial. Un grupo de pobladores de Lonquimay -donde están afincados los pehuenches- comenzó a hacer trámites para sanear las cerca de 300 hectáreas que estarían involucradas en una propiedad del señor Omar Fressard . Durante tres años, abogados contratados por este pequeño sector de campesinos fue reuniendo antecedentes, y lo hizo en tal magnitud que el Ministerio de Bienes Nacionales siguió todo el proceso, cuidando que se ajustara a la ley. Cuando faltaba sólo un día para que se cumplieran los plazos legales para oponerse al saneamiento del dominio -aquí viene lo de Ripley, lo increíble-, no se presentó el señor Fressard, quien podría aparecer como una persona interesada en hacer presente la oposición, sino la propia Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, a través de su abogado. Posteriormente, la Conadi compró cuatro mil hectáreas al señor Fressard, incluidas esas 300 hectáreas, cuyo saneamiento estaba casi asegurado a través del Ministerio de Bienes Nacionales.
Cuando uno conoce este tipo de decepción de esos campesinos indígenas, por la representatividad que me corresponde -el senador que habla tiene el honor de haber recibido una altísima votación de ese sector, lo que le permitió llegar a este Hemiciclo con la primera mayoría nacional proporcional-, me asiste el deber ético y moral de plantear esta situación que no es clara ni transparente para quienes resultarían beneficiados directamente con los escasos recursos que posee la Conadi.
Por lo tanto, señor Presidente , solicito encarecidamente que tanto el Ministro de Planificación y Cooperación, como el Director de la Conadi , den respuesta oportuna a estos oficios. Y ante una posible demora, quiero subrayar que, si es necesario, abordaré repetidamente el tema en la hora de Incidentes hasta obtener información respecto a las interrogantes que he planteado en esta sesión.
Reitero, entonces, mis peticiones de oficiar al Ministro de Planificación y Cooperación , y al director de la Conadi , a fin de que me informen respecto del pago, por concepto de honorario, a dos subdirectores de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, como también sobre la razón de la oposición de esta entidad a la legalización de terrenos que estaba llevando a cabo el Ministerio de Bienes Nacionales, y por qué se extraen dineros de programas que se licitan de organismos internacionales, como el que señalé, para entregar los recursos, por concepto de honorarios, a representantes de la Conadi, los cuales deben contar con la más absoluta independencia para desempeñar los cargos en que fueron designados.
He dicho.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, en conformidad al Reglamento.
Señor Senador , como parte de su intervención supone claramente una función fiscalizadora, la Mesa desea sugerirle que sus palabras sean transmitidas al señor Presidente de la Cámara de Diputados , a fin de que dicha rama del Parlamento inicie la investigación correspondiente. De esa forma, las inquietudes de su Señoría serían satisfechas con mayor seguridad. Aparte ello, como dije, los oficios solicitados serán despachados a las autoridades mencionadas, en la forma acostumbrada.
El señor MUÑOZ BARRA .- Para los efectos constitucionales, debo precisar que solamente estoy solicitando información sobre los casos señalados, y no pretendo en modo alguno ejercer una facultad fiscalizadora que no me corresponde.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).- Por eso, independientemente de los oficios solicitados, la Mesa recomienda transcribir su intervención al Presidente de la Cámara de Diputados para las acciones fiscalizadoras respectivas.
¿Está de acuerdo su Señoría?
Acordado”.
6. Oficio del Tribunal Constitucional.
Santiago , noviembre 5 de 1998.
“Oficio Nº 1408
Excelentísimo señor Presidente
de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a vuestra Excelencia, copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos Rol Nº 281, relativos al proyecto de ley que crea juzgados y cargos que indica; divide la competencia en las jurisdicciones que señala; modifica la composición de la Corte de Apelaciones de San Miguel; modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776, enviado a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): OSVALDO FAÚNDEZ VALLEJOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario ”.
Santiago , cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos y considerando:
1º Que por oficio Nº 2.177, de 26 de octubre de 1998, la honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea juzgados y cargos que indica; divide la competencia en las jurisdicciones que señala; modifica la composición de la Corte de Apelaciones de San Miguel; modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de la constitucionalidad respecto de sus artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 11, 12 -letras a), b) y c)-, 13, 14 y 15 permanentes y 1º, 2º y 4º transitorios;
2º Que el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
3º Que el artículo 74 de la Carta Fundamental dispone que: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deben tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
“La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema.”;
4º Que, de acuerdo al considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
5º Que, las normas contempladas en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 11, 12 -letras a), b) y c)-, 13, 14 y 15 permanentes y 1º, 2º y 4º transitorios, del proyecto sometido a control, son propias de la ley orgánica constitucional indicada en el artículo 74 de la Constitución Política de la República;
6º Que las disposiciones a que hace referencia el considerando anterior no son contrarias a la Constitución Política de la República;
7º Que, a juicio de este Tribunal se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 74, inciso segundo, de la Constitución Política, en forma suficiente, según se desprende del Informe emitido por la Corte Suprema con fecha 30 de abril del presente año;
8º Que, de los antecedentes de autos consta, asimismo, que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política.
Y, visto, lo dispuesto en los artículos 63, 74 y 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 1981, Orgánica Constitucional de este Tribunal.
Se declara: Que los preceptos contenidos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 11, 12 -letras a), b) y c)-, 13, 14 y 15 permanentes y 1º, 2º y 4º transitorios, del proyecto sometido a control, son constitucionales.
Devuélvase el proyecto a la honorable Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal , oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 281.
Se certifica que el Ministro señor Mario Verdugo Marinkovic , concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, pero no firma por encontrarse ausente.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Osvaldo Faúndez Vallejos , y los Ministros señor Eugenio Valenzuela Somarriva , señora Luz Bulnes Aldunate , señores Mario Verdugo Marinkovic , Servando Jordán López , Juan Colombo Campbell y Hernán Álvarez García .
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz .
Conforme con su original.
AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON GUTENBERG MARTÍNEZ OCAMICA
PRESENTE”.
Informe del Grupo Parlamentario chileno que participó en la 100ª Conferencia Interparlamentaria de la U.I.P.
“Valparaíso, 5 de noviembre de 1998.
El Grupo Parlamentario chileno que participara en la 100ª Conferencia Interparlamentaria de la U.I.P., efectuada en Moscú, Federación Rusa, del 6 al 12 de septiembre próximo pasado, cumple con hacer llegar a vuestra Excelencia el correspondiente informe en el que da cuenta de su cometido, para el conocimiento de esa Corporación.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SERGIO PÁEZ VERDUGO, Presidente del Grupo Parlamentario Chileno ante la U.I.P.; SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Secretario del Grupo Parlamentario Chileno ante la U.I.P.”.
INFORME DE LA DELEGACIÓN PARLAMENTARIA QUE PARTICIPÓ EN LA CENTÉSIMA CONFERENCIA INTERPARLAMENTARIA, CELEBRADA EN MOSCÚ, FEDERACIÓN RUSA, DEL 6 AL 12 DE SEPTIEMBRE DE 1998.
"Honorable Senado,
Honorable Cámara de Diputados:
La delegación de parlamentarios chilenos que participó en la 100ª Conferencia Interparlamentaria, efectuada en Moscú, Federación Rusa del 6 al 12 de septiembre de 1998, pasa a informaros de su cometido.
Esta delegación estuvo integrada por los siguientes señores Senadores: Sergio Páez Verdugo ( Presidente ), Andrés Chadwick Piñera , Roberto Muñoz Barra y Sergio Romero Pizarro , y por los Diputados señores Gustavo Alessandri Valdés , Rafael Arratia Valdebenito , José García Ruminot , Enrique Jaramillo Becker y Juan Masferrer Pellizzari .
Tanto la ceremonia inaugural como las sesiones plenarias de la Conferencia, las reuniones del Consejo Interparlamentario, del Comité Ejecutivo y de las Comisiones de Estudios se llevaron a efecto en dependencias del Palacio del Kremlin.
Este evento mundial fue convocado en conformidad con el artículo 10 de los Estatutos de la Unión Interparlamentaria para debatir, principalmente, las siguientes materias:
1º Necesidad de vigorizar la acción de los parlamentos nacionales, en el año del 50º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, a fin de garantizar la promoción y protección de los derechos humanos en el siglo 21.
2º El agua: medidas de preservación, manejo y llevar a cabo la mejor utilización de este recurso esencial para su desarrollo sustentable.
3º La situación política, económica y social en el mundo.
Cabe destacar que durante la realización del evento fue debatido, como ítem suplementario, y aprobado unánimemente como resolución, aquél relativo a las acciones a ser implementadas por los Estados destinadas a combatir el consumo y el tráfico ilícito de drogas y el crimen organizado.
Participaron en la Conferencia 945 delegados, representantes de 118 Parlamentos de Estados soberanos.
La ceremonia inaugural de la Conferencia tuvo lugar, como se señalara, en el Kremlin, con la intervención del señor Presidente de la Federación Rusa , señor Boris Yeltsin , y del Presidente de la Duma , señor Guennady Selesnev, a las 11.30 horas del día lunes 7 de septiembre próximo pasado, luego del proceso de acreditación de los participantes.
Posteriormente, el Presidente de la Federación Rusa , señor Yeltsin , ofreció una recepción en honor de los Presidentes de las distintas delegaciones presentes, en su residencia ubicada en el Kremlin.
Durante el desarrollo de la Conferencia todos los señores senadores y diputados integrantes del grupo chileno participaron en los debates de la Conferencia, en las Comisiones de Estudio y en el intercambio de opiniones y experiencias con parlamentarios de otras delegaciones o en el seno de las agrupaciones interparlamentarias internacionales que, por afinidades ideológicas o de intereses regionales, funcionan en estos eventos.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar los discursos pronunciados en las instancias que pasan a indicarse, de los siguientes señores parlamentarios:
1. Honorable Diputado Rafael Arratia, en el debate general ante el plenario de la Conferencia, quien se refirió a la polución como uno de los más serios problemas que debe enfrentar la humanidad y que requiere de urgentes medidas a ser implementadas universalmente.
2. Honorable Diputado Gustavo Alessandri , también ante el plenario, quien destacó el desarrollo del proceso de transición chileno y su importancia en el logro de una democracia plena.
3. Honorable Senador Sergio Romero , ante la Comisión encargada de debatir y proponer un proyecto de resolución sobre el tema del agua, quien resaltó el esquema adoptado por Chile en orden a utilizar el mercado como mecanismo principal de asignación del recurso hídrico.
4. Honorable Diputado Enrique Jaramillo , ante la Comisión a cargo del tema de los derechos humanos, quien luego de destacar la importancia del consenso mundial habido hace 50 años atrás al aprobarse la Declaración Universal de éstos, instó a los participantes a luchar, dentro de sus respectivos parlamentos, porque se dicten normas que erradiquen cualquier atisbo de atropello de los mismos.
En cumplimiento de los usos y costumbres de la Unión Interparlamentaria en lo que dice relación con los temas específicos consultados para esta Conferencia, el Grupo Chileno oportunamente hizo llegar a su Secretaría General , con sede en Ginebra, sendos documentos conteniendo los proyectos de resolución que proponía nuestro país para ser considerados en tal evento, como, igualmente, los fundamentos en que éstos se basaban. Ello, con el propósito de que estuvieran impresos y a disposición de los demás parlamentarios participantes antes que se iniciara el debate de cada tema por parte de las respectivas comisiones de estudio, objetivo que se logró con singular éxito en la medida que muchas de sus proposiciones fueron plenamente acogidas en los acuerdos adoptados, en definitiva, por la Conferencia.
Así, en materia de derechos humanos, el proyecto de resolución adoptado consensuadamente por la Comisión de Estudio correspondiente y relatado ante el plenario de la Conferencia por el representante de la India, señor M.S. Swamy , fue ratificado en todas sus partes por la unanimidad de las delegaciones participantes, por entender que las medidas propuestas tendían a reforzar el rol parlamentario en calidad de guardianes institucionales de la observancia de los derechos de la persona humana dentro de sus respectivos países y por parte de la comunidad internacional, en materias tales como luchas por la abolición de la pena de muerte y de la tortura; visitar las cárceles y centros de detención para custodiar el respeto por las personas privadas de libertad; la proscripción de las minas antipersonales; velar por la protección de los refugiados y de las víctimas de conflictos armados; impulsar normas atingentes a proteger a los niños de su enrolamiento para intervenir en luchas armadas, de la violencia psíquica y sexual, y de la pornografía y prostitución; salvaguardar la libertad de pensamiento, conciencia, opinión y religión; impulsar medidas para evitar discriminaciones nacionales, étnicas o de grupos minoritarios; llevar a cabo todas las acciones encaminadas a lograr superar cualquier trato diferente entre hombres y mujeres en lo que respecta a su acceso a la educación, su participación en la vida pública y de asegurarles el pleno disfrute de sus derechos políticos, económicos y sociales conforme a lo establecido en la Declaración de Beijing. Finalmente, cabe destacar, el llamado a los gobernantes y parlamentarios a asegurar el completo respeto a las garantías parlamentarias en orden a salvaguardar la independencia y autonomía del Parlamento que es la base de todo sistema democrático.
En cuanto al segundo tema específico -aquél relativo al agua-, del mismo modo que el anterior fue aprobado su proyecto de resolución por consenso de la Comisión de estudio correspondiente y, luego de ser relatado al plenario de la Conferencia, por el delegado de Suiza, señor P. Günter , fue ratificado por la unanimidad de los Parlamentos representados allí. El contenido de tal resolución, en lo principal, requiere y recomienda de los gobiernos y parlamentos de implementar estándares mínimos de abastecimiento de agua potable y de aquélla destinada a los servicios sanitarios; de establecer etapas para conservar y proteger los ecosistemas acuáticos; fomentar la cooperación internacional, incluyendo la asistencia financiera, la transferencia tecnológica, etc. para abordar y desarrollar soluciones atingentes a la obtención y manejo de recursos hídricos; promover el desarrollo de métodos alternativos para la provisión de agua, tales como aquellos destinados a la purificación, desalinización y el reciclaje de aguas servidas; dar prioridad a las políticas sobre el agua cuyos principios y programas son consistentes con los deseos de la comunidad nacional.
Por su parte, el otro organismo estatutario de la Conferencia, el Consejo Interparlamentario, celebró sendas sesiones, como es habitual, al comienzo y a fines del evento, adoptando los siguientes acuerdos fundamentales:
a) Realizar una Conferencia de Presidentes de Parlamentos del mundo el año 2000, en la sede de las Naciones Unidas. Para efectos de su organización, se dispuso nominar un Comité Preparatorio, formado por algunos Presidentes de Parlamentos y miembros del Comité Ejecutivo de la Unión Interparlamentaria y cuya primera sesión se llevará a efecto en Viena, en el mes de febrero de 1999. Cabe destacar que en la composición de este Comité Preparatorio fue nominado el honorable Diputado señor Gutenberg Martínez Ocamica , Presidente de la Cámara de Diputados de Chile.
b) Aprobó la construcción de la Casa del Parlamento Mundial en Ginebra, Suiza, la que albergará a contar del año 2002 a la Unión Interparlmentaria, en un terreno cedido gratuitamente, por un lapso de sesenta años, por el Estado Suizo de Ginebra para estos efectos.
c) Acordó efectuar la Centésima primera Conferencia de la U.I.P. en Bruselas, entre los días 10 y 16 de abril de 1999, con la siguiente agenda: -Acción parlamentaria para que todos los Estados suscriban y ratifiquen el Tratado de Prohibición Total de ensayos nucleares, y -los grandes problemas de las urbes metropolitanas.
d) A proposición del Grupo de Países Latinoamericanos (Grula) y por asentimiento unánime, fue elegido miembro titular del Comité de Derechos Humanos de los parlamentarios el honorable Diputado señor Juan Pablo Letelier M. Este Comité es uno de los de mayor importancia dentro de la Unión Interparlamentaria y cuya misión es estudiar y recomendar medidas respecto de aquellos atropellos de que son objeto los parlamentarios en los distintos países. El mandato con que fue galardonado el señor Juan Pablo Letelier tiene una duración de cinco años.
Finalmente, debe señalarse que toda aquella documentación aludida, de una u otra forma, en este informe queda a disposición de los señores senadores y diputados en la Secretaría del Grupo Interparlamentario Chileno.
Valparaíso, 5 de noviembre de 1998.
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Secretario del Grupo Interparlamentario Chileno .
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS”.