Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- VI. ORDEN DEL DÍA
- PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA DEL ÁREA DE LA SALUD. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Rafael Arratia Valdebenito
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Palma Flores
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Salvador Urrutia Cardenas
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- ACUERDO DE LOS COMITÉS SOBRE DISCUSIÓN DE PROYECTOS.
- MODIFICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE MERCADO DE VALORES. Tercer trámite constitucional. (Votación).
- DEBATE
- PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA DEL ÁREA DE LA SALUD. Primer trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- ENVÍO DE PROYECTO MODIFICATORIO DE LA LEY RESERVADA DEL COBRE (Votación).
- DEBATE
- OTORGAMIENTO ANUAL DEL PREMIO NACIONAL DE LITERATURA E INCLUSIÓN EN JURADO DE REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD DE ESCRITORES DE CHILE.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Sergio Velasco De La Cerda
- Exequiel Silva Ortiz
- Felipe Valenzuela Herrera
- Ivan Mesias Lehu
- Edmundo Villouta Concha
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Antonio Leal Labrin
- Patricio Walker Prieto
- Jaime Naranjo Ortiz
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Gutenberg Martinez Ocamica
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- RECONOCIMIENTO A FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Exequiel Silva Ortiz
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Maria Isabel Allende Bussi
- Adriana Munoz D'albora
- Fanny Pollarolo Villa
- Rodolfo Seguel Molina
- Sergio Aguilo Melo
- Patricio Alejandro Hales Dib
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Jorge Ulloa Aguillon
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- RECONOCIMIENTO DE APORTE DE VÍCTOR JARA A LA CULTURA NACIONAL.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jaime Naranjo Ortiz
- Sergio Velasco De La Cerda
- Andres Palma Irarrazaval
- Antonio Leal Labrin
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN : Manuel Antonio Bustos Huerta
- INTERVENCIÓN : Gustavo Alessandri Valdes
- ANTECEDENTE
- ENVÍO DE PROYECTO MODIFICATORIO DE LA LEY RESERVADA DEL COBRE (Votación).
- VIII. INCIDENTES
- CONSIDERACIONES Y PRECISIONES A PROPÓSITO DE DETENCIÓN EN LONDRES DEL SENADOR VITALICIO AUGUSTO PINOCHET UGARTE. Oficio.
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Francisco Bartolucci Johnston
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Guillermo Ceroni Fuentes
- ADHESION
- Rodolfo Seguel Molina
- Sergio Ojeda Uribe
- Antonella Sciaraffia Estrada
- Patricio Walker Prieto
- Exequiel Silva Ortiz
- Sergio Velasco De La Cerda
- Edgardo Riveros Marin
- Tomas Jocelyn Holt Letelier
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Zarko Luksic Sandoval
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Manuel Antonio Bustos Huerta
- ADHESION
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- INTERVENCIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN : Enrique Krauss Rusque
- SOLIDARIDAD CON PAÍSES CENTROAMERICANOS. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- CONSIDERACIONES Y PRECISIONES A PROPÓSITO DE DETENCIÓN EN LONDRES DEL SENADOR VITALICIO AUGUSTO PINOCHET UGARTE. Oficio.
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento recaído en el proyecto de acuerdo que establece un código de conductas parlamentarias. (Comisión investigadora Nº 29)
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Juan Pablo Letelier Morel
- Gutenberg Martinez Ocamica
- Waldo Mora Longa
- Ivan Moreira Barros
- Adriana Munoz D'albora
- Jaime Naranjo Ortiz
- Victor Perez Varela
- Marina Prochelle Aguilar
- Jaime Rocha Manrique
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Edmundo Salas De La Fuente
- Felipe Valenzuela Herrera
- Alfonso Vargas Lyng
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Edmundo Villouta Concha
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- Informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento recaído en el proyecto de acuerdo que establece un código de conductas parlamentarias. (Comisión investigadora Nº 29)
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 339ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 11ª, en martes 3 de noviembre de 1998
(Ordinaria, de 11.07 a 14.33 horas)
Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg; Pérez Lobos, don Anibal, y Mesías Lehu, don Iván.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 8
III. Actas 8
IV. Cuenta 8
V.Acuerdos de los Comités 8
VI.Orden del Día.
Perfeccionamiento de normativa del área de la salud. Primer trámite constitucional 8
-o-
Acuerdo de los Comités sobre discusión de proyectos 34
-o-
Modificación de la legislación sobre mercado de valores. Tercer trámite constitucional. (Votación) 35
VII.Proyectos de acuerdo.
- Envío de proyecto modificatorio de la ley reservada del cobre. (Votación) 35
- Otorgamiento anual del Premio Nacional de Literatura e inclusión en jurado de representante de la Sociedad de Escritores de Chile 36
- Reconocimiento a funcionarios de la Policía de Investigaciones 37
- Reconocimiento de aporte de Víctor Jara a la cultura nacional 40
VIII.Incidentes.
- Consideraciones y precisiones a propósito de detención en Londres del Senador vitalicio Augusto Pinochet Ugarte. Oficio 42
- Solidaridad con países centroamericanos. Oficios 54
IX.Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, por el cual inicia la tramitación de un proyecto de acuerdo, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones, que aprueba la Cuarta Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, adoptada en Washington D.C. el 23 de septiembre de 1997 (boletín Nº 2258-10) 55
Pág.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que modifica la legislación del mercado de valores, fondos de inversión, administración de fondos mutuos, de fondos de pensiones, de compañías de seguros y normas tributarias que indica (boletín Nº 2005-05) 60
3. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto que establece normas adecuatorias del sistema legal chileno al proyecto de Código Procesal Penal y a la ley orgánica constitucional del Ministerio Público (boletín Nº 2217-07) 60
4. Informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, recaído en el proyecto de acuerdo que establece un Código de Conductas Parlamentarias. (Com. Invest. Nº 29) 104
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (102)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los Diputados señores Jaime Mulet y Alejandro Navarro.
-Asistió, además, el Ministro de Salud , señor Álex Figueroa.'
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.07 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 5ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 6ª queda a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos adoptados por los Comités parlamentarios.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Martínez, don Gutenberg, adoptaron los siguientes acuerdos:
1º. Votar a las 13.00 horas las enmiendas introducidas por el honorable Senado al proyecto que modifica la legislación del mercado de valores, fondos de inversión, administración de fondos mutuos, fondos de pensiones, compañías de seguros y normas tributarias que indica.
2º. Destinar el Orden del Día de la sesión ordinaria del próximo jueves a considerar los siguientes informes:
El de la Comisión de Derechos Humanos, sobre investigación de las denuncias por maltratos a soldados conscriptos que cumplen con su servicio militar obligatorio.
El de la Comisión Investigadora de la actuación de funcionarios públicos en el caso Lieberman.
Para dicho efecto cada señor diputado informante dispondrá de hasta 20 minutos. El debate será de 40 minutos, distribuidos proporcionalmente entre las distintas bancadas para cada una de las materias señaladas.
3º. Rendir homenaje a la Universidad de Chile al término del Orden del Día de la sesión del próximo jueves 19, para cuyo efecto cada bancada dispondrá de hasta cinco minutos.
VI. ORDEN DEL DÍA
PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA DEL ÁREA DE LA SALUD. Primer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto que perfecciona normas del área de la salud.
Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Patricio Cornejo, y de la de Hacienda, el señor Montes.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2132-11, sesión 31ª, en 3 de marzo de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones de Salud y de Hacienda, sesión 9ª, en 21 de octubre de 1998. Documentos de la Cuenta Nºs 1 y 2, respectivamente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Varios señores diputados, integrantes de las subcomisiones de Presupuesto que están sesionando en forma simultánea con la Sala, me han solicitado informarles la hora de votación, en caso de haberla.
Propongo efectuarla al término del Orden del Día. O sea, a las 13.10 horas se votará el proyecto sobre mercado de valores y, a continuación, dependiendo del debate, la iniciativa en estudio.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el señor diputado informante de la Comisión de Salud.
El señor CORNEJO (don Patricio) .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Salud me corresponde informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto iniciado en mensaje, que modifica el régimen legal aplicable al Fondo Nacional de Salud y elimina gradualmente la cotización adicional del 2 por ciento, contemplada en el artículo 8º de la ley Nº 18.566.
En el estudio de la materia, la Comisión escuchó la opinión del Ministro de Salud , del director del Fondo Nacional de Salud , de su fiscal, del Superintendente de Isapres , de otros asesores del Ministerio y de una importante cantidad de organizaciones gremiales, usuarios del sistema público de salud, alcaldes, concejales, colegios profesionales, representantes de la Asociación de Isapres, prestadores privados, asociaciones de pacientes, organizaciones no gubernamentales, funcionarios del sector público y otras personas vinculadas al tema, que concurrieron a una sesión ampliada de la Comisión el jueves 2 de julio, cuya nómina y opiniones se detallan en el informe entregado a los señores diputados.
El proyecto, que consta de cinco artículos permanentes y uno transitorio, modifica disposiciones contenidas en tres cuerpos legales:
a) El decreto ley Nº 2.763, del 3 de agosto de 1979, que reorganizó el Ministerio de Salud, eliminó el Servicio Nacional de Salud y creó los Servicios de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Instituto de Salud Pública y la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
b) La ley Nº 18.469, del 23 de noviembre de 1985, que regula el derecho constitucional a la protección de la salud y crea el denominado régimen de prestaciones de salud.
c) La ley Nº 18.566, del 30 de octubre de 1986, que incrementa remuneraciones y cotizaciones de salud y regula créditos tributarios.
La idea matriz de la iniciativa está orientada a aumentar la equidad en el sector salud, tanto público como privado. Para ello se busca:
a) Garantizar los derechos de los beneficiarios del sistema público de salud.
Fonasa deberá explicitar a todos sus beneficiarios las prestaciones a las que tienen derecho y las condiciones de acceso, a través de la dictación de normas que para tales efectos deberá elaborar el Ministerio de Salud. Ningún beneficiario del Fonasa quedará excluido de prestaciones a las que tenga derecho por motivos de insuficiencia o ausencia de oferta de los prestadores públicos.
Se facultará al Fonasa para realizar convenios con prestadores distintos a los servicios de salud por hasta el 10 por ciento del presupuesto de la modalidad institucional, con el único objeto de satisfacer requerimientos ausentes en el sector público.
b) Resguardar los recursos que se destinan al financiamiento de las prestaciones.
Se establece que el Fondo, entre otros recursos, se financiará con las cotizaciones de sus afiliados.
El proyecto también faculta al Fonasa para velar por el correcto y oportuno entero de las cotizaciones.
Asimismo, se dispone que el aporte fiscal favorecerá en forma prioritaria a las personas carentes de recursos o indigentes, y en cuanto a las acciones de salud pública, como vacunas, campañas sanitarias, programa nacional de alimentación complementaria, vigilancias epidemiológicas, programas ambientales y otros, el proyecto determina que la Subsecretaría de Salud se hace responsable de dichas acciones y, concretamente, de la administración de dichos aportes fiscales.
Por una parte, se conoce y focaliza mejor el aporte de la cotización de los afiliados al sistema público y, por otra, se acota el aporte fiscal preferentemente hacia los indigentes y los programas de cobertura nacional.
c) Reducir el gasto familiar en prestaciones de salud.
Se reclasifica a los beneficiarios de acuerdo con su capacidad de pago, estableciéndose que, en lo sucesivo, la renta mínima limitará el tramo B, y 1,46 veces esa misma renta limitará el tramo C, de la actual clasificación de los beneficiarios del sistema público de salud.
Los afiliados que tengan más cargas familiares podrán pasar al tramo inmediatamente inferior.
Se reducen los copagos en la modalidad de libre elección en varias situaciones.
d) Lograr una mejor equidad en el uso de los recursos aportados por los cotizantes y el Estado.
El proyecto de ley busca reorientar los aportes estatales asociados al subsidio del 2 por ciento hacia los sectores más necesitados y vulnerables en materia de salud, eliminando progresivamente su aplicación en personas de ingresos medios, que no justifican su asignación en la actualidad.
Habrá una mayor transparencia y objetividad en la transferencia de los recursos que el Fonasa haga a los servicios de salud, cuya asignación se hará cada vez más por conjuntos de prestaciones y procedimientos asociados a diagnósticos o resolución de problemas de salud, más que a actividades aisladas.
Durante el desarrollo de la audiencia pública, hubo opiniones generales y particulares sobre el proyecto de ley. La mayoría de los participantes valoró las iniciativas tendientes a fortalecer el sistema público de salud, a conocer y a administrar mejor los recursos del Fonasa, la reclasificación de los tramos a que se ven afectos los afiliados al sistema público. Del mismo modo, la mayoría estuvo de acuerdo en la eliminación de la cotización adicional del 2 por ciento a las Isapres.
Otras consideraciones hicieron ver que se otorga al Fonasa un poder excesivo, que lo coloca por sobre los organismos técnicos del Ministerio de Salud y a considerarlo como un seguro público en competencia con los seguros privados, lo que se contradice con la necesaria visión integral de la salud.
Asimismo hubo opiniones contrarias a la supresión del subsidio estatal que beneficiaría a los trabajadores de menores rentas afiliados al sistema de Isapre. También se manifestó que los cambios y las modificaciones del Fonasa no serían una real solución al sistema público de salud y que el papel de comprador de prestaciones del Fondo debería haber ido más allá del 10 por ciento que establece el proyecto de ley, debiendo radicar esta función en los servicios de salud para acercarla al usuario.
La puntualización de éstas y otras observaciones hechas por las personas y entidades participantes en la audiencia pública, se encuentran registradas en el completo informe preparado por la Secretaría de la Comisión, que está en poder de todos los señores diputados.
En la discusión y votación en general del proyecto de ley se contó con la participación del señor Ministro de Salud , quien expuso sobre los conceptos generales de la iniciativa y diversas consideraciones que hacen necesario legislar sobre la materia.
En lo principal, la importancia del sector público de salud, que se hace cargo del 65 por ciento de la población en materia de medicina curativa y del ciento por ciento, en los temas de prevención y fomento de la salud. También el correspondiente a la atención del 77 por ciento de los adultos mayores, del 90 por ciento de los pacientes en diálisis, la totalidad de los programas ambientales y de control de alimentos, y una parte sustantiva de la salud ocupacional. Además, tiene un rol preponderante en el control de la atención primaria municipalizada y en la mantención de una red de atención de urgencia en todo el territorio del país.
Todos estos antecedentes permiten reconocer la necesidad de fortalecer y modernizar al Fonasa como el ente administrador de los recursos de la salud pública.
Dentro de muchas consideraciones efectuadas por el señor Ministro para fundamentar el proyecto, concluyó expresando que éste perfecciona el papel del Fondo Nacional de Salud con dos propósitos fundamentales: contribuir a resolver las inequidades en el acceso a la salud y a mejorar las condiciones de oportunidad y calidad de las prestaciones a los beneficiarios del sistema público de salud.
Por último, declaró que la importancia de este proyecto de ley no excluye el necesario debate hacia la reforma integral de la salud en Chile.
La mayoría de los integrantes de la Comisión reconoció que el proyecto de ley avanza en la idea de tener un sistema público de salud más equitativo y eficiente, mejora la administración de Fonasa, en el sentido de otorgarle mayor capacidad para controlar sus ingresos y los pagos que realiza, y para administrar los fondos, pudiendo celebrar convenios con el sector privado.
Igualmente, hubo una apreciación mayoritaria en relación a que la supresión del subsidio del 2 por ciento a las Isapres no ocasionará grandes perjuicios al sector privado, y que, por otra parte, se otorgan facultades al sector público para celebrar convenios con privados hasta por el 10 por ciento del presupuesto de la modalidad institucional.
Se hizo ver también que el traspaso de los fondos correspondientes al 2 por ciento -que se quiere eliminar-, representa alrededor de 12 mil millones de pesos y que con ello no se solucionan los graves problemas que enfrenta el sector público.
El proyecto de ley fue aprobado en general por 8 votos a favor y 4 abstenciones.
Discusión y votación en particular.
El artículo 1º modifica el decreto ley Nº 2.763.
Su numeral 1 modifica el artículo 8º, relacionado con las atribuciones del Subsecretario de Salud, agregando una nueva letra d), mediante la cual podrá administrar el financiamiento de las prestaciones y actividades destinadas a dar cumplimiento a programas de cobertura nacional.
En este número se aprobaron dos indicaciones que se añaden al texto anterior:
a) Para el cumplimiento de lo señalado, la ley de Presupuestos deberá contemplar los montos parciales y totales que se destinarán a cada una de ellas, y
b) Las instituciones de salud previsional deberán reembolsar al Estado el gasto por las prestaciones y actividades que den cumplimiento a programas de cobertura nacional y aquellas a que la ley obligue.
Este numeral fue aprobado por mayoría de votos, con las indicaciones antes señaladas.
El numeral 2, que modifica el artículo 24, relacionado con los recursos de los servicios de salud, señala que éstos se financiarán, además, con las tarifas que cobren por los servicios y atenciones que presten y con aquellos pagos que les efectúe el Fondo Nacional de Salud por las prestaciones que otorgaren a los beneficiarios de la ley Nº 18.469.
Se agregó una indicación en el sentido de que los servicios de salud también se financiarán mediante presentación de proyectos a fondos concursables y a instituciones u organismos solidarios.
Este numeral se aprobó con la mayoría de los votos, con la indicación señalada.
El numeral 3, que sustituye el artículo 27, sobre las funciones del Fondo Nacional de Salud, incorpora nuevas funciones, en el sentido de explicitar que le corresponde financiar, de acuerdo con las políticas y prioridades que defina el Ministerio de Salud y lo dispuesto en el régimen de prestaciones de la ley Nº 18.469, a través de pagos directos, convenios o aportes, las prestaciones a los beneficiarios de dicha ley, en cualquiera de sus modalidades, por entes públicos o privados. Se contempla la posibilidad de celebrar convenios con organismos públicos y privados para proveer prestaciones en la modalidad institucional. Esta facultad la ejercerá el Fondo Nacional de Salud a través del Subsecretario de Salud , y por un monto máximo del 10 por ciento del presupuesto de aquella modalidad de atención.
También otorga atribuciones al Fondo para cuidar que se cumplan las prestaciones cobradas.
El Fondo Nacional de Salud deberá velar por el acceso, la calidad y la oportunidad de las prestaciones a los beneficiarios de la ley Nº 18.469; colaborará con el Subsecretario en la administración del financiamiento de las acciones de los programas de cobertura nacional. Además, señala su obligación a proporcionar toda la información necesaria al fondo por parte de los beneficiarios, afiliados, empleadores públicos y privados, y demás servicios públicos.
En este numeral, se aprobó una indicación para que esa información sea “la necesaria que tenga relación directa con sus funciones y”. Asimismo, le confiere al Fondo Nacional todas las atribuciones establecidas en la ley Nº 17.322 para las entidades previsionales, aun cuando no sea considerada una de ellas.
Este numeral se aprobó por mayoría de votos, con la indicación aludida.
En el numeral 4, que modifica el artículo 30, sobre las atribuciones del director del Fondo Nacional de Salud , se señala que podrá celebrar convenios con empresas, sindicatos, asociaciones gremiales de empleadores y trabajadores, con toda clase de personas, organismos o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
También otorga a los funcionarios del Fondo labores de fiscalización de la recaudación de cotizaciones, de conformidad a la ley Nº 17.322, quienes, para estos efectos, estarán investidos de la calidad de ministros de fe.
Se propuso eliminar la letra c) del artículo, indicación que fue aprobada por la unanimidad de la Comisión, al igual que todo el numeral 4.
El numeral 5, que sustituye el artículo 31, relacionado con la organización interna del Fondo, señala que el Fonasa estará organizado en departamentos y que deberá desconcentrarse territorialmente.
El director del Fondo determinará la estructura y organización interna de la institución, los cometidos de cada departamento, de las direcciones regionales o zonales, para el ejercicio de las funciones asignadas al Fonasa.
Este numeral fue aprobado por unanimidad.
El numeral 6 deroga el artículo 32, sobre la desconcentración del Fondo Nacional de Salud, por estar contenido en el numeral anterior.
También fue aprobado por unanimidad.
En el numeral 7, que modifica el artículo 33, sobre los recursos del Fondo, se agrega que serán recursos de Fonasa “los ingresos por concepto de cotizaciones de salud que corresponda efectuar a los afiliados del régimen de la ley Nº 18.469...”.
Puesto en votación, fue aprobado por mayoría de votos.
El artículo 2º del proyecto modifica la ley Nº 18.469.
En el numeral 1, que modifica el artículo 11, señala que las prestaciones se concederán por organismos dependientes del Ministerio de Salud, con sus recursos físicos y humanos, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar los servicios de salud o el Fondo con otros organismos públicos o privados.
Establece que el Ministerio de Salud fijará normas de acceso, calidad y oportunidad de las prestaciones a los beneficiarios.
Además, amplía la facultad de opción que tendrán los beneficiarios para elegir el establecimiento en que serán atendidos, y dentro de éste, al profesional que deba atenderlos.
Este numeral fue aprobado por mayoría de votos.
El numeral 2, que modifica el artículo 13, dispone que los profesionales y establecimientos que otorgan prestaciones en la modalidad de libre elección deberán suscribir un convenio con el Fondo Nacional de Salud e inscribirse en alguno de los grupos del rol que para estos efectos llevará el Fondo.
Agrega que la modalidad de libre elección se aplicará a prestaciones tales como consultas médicas, exámenes, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y obstétricas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos y demás que determine el Ministerio de Salud, formen o no parte de un conjunto de prestaciones asociadas a un diagnóstico.
Añade que la bonificación que efectúe el Fondo Nacional de Salud no excederá del 60 por ciento del valor del arancel de prestaciones del Fondo, salvo en las siguientes circunstancias:
a) Las prestaciones de emergencia, que podrán ser bonificadas hasta en 90 por ciento, certificadas por médico cirujano y hasta que el paciente esté estabilizado.
b) Los exámenes de laboratorio ambulatorios, incluidos sus procedimientos y las consultas ambulatorias de especialidades en falencia, podrán ser bonificados hasta en 80 por ciento, por decreto supremo de los Ministerios de Salud y de Hacienda.
c) Las consultas generales ambulatorias podrán ser bonificadas en 80 por ciento, siempre que formen parte de un conjunto estandarizado de prestaciones ambulatorias. El monto total para ello no podrá exceder del 20 por ciento del presupuesto de la modalidad de libre elección.
Además, se mantiene la bonificación del 75 por ciento para el parto.
Faculta al Ministerio de Salud para que, mediante decreto supremo, autorice aumentar el valor de retribución respecto de una o más prestaciones.
Las infracciones al reglamento de libre elección serán sancionadas, por resolución fundada, con amonestación, suspensión de hasta 180 días, cancelación de la inscripción o multa de hasta 500 unidades de fomento.
El afectado por la cancelación de la inscripción o por las multas aplicadas, podrá recurrir ante el Ministro de Salud , quien resolverá, en única instancia, en el lapso de 30 días.
Se aprobó una indicación que señala: “Un extracto de la resolución a firme será publicada en un diario de circulación nacional cuando haya cancelación de la inscripción”.
Este numeral fue aprobado por mayoría de votos.
El numeral 3, que sustituye el artículo 29, sobre clasificación de los afiliados según su nivel de ingresos, establece que los beneficiarios de la ley se clasificarán en:
Grupo A: Personas indigentes o carentes de recursos, beneficiarios de pensiones asistenciales y causantes de subsidio familiar de la ley Nº 18.020.
Grupo B: Afiliados cuyo ingreso mensual no exceda el ingreso mínimo mensual.
Grupo C: Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior al ingreso mínimo mensual y no exceda de 1,46 veces dicho monto, salvo que de él dependan tres o más beneficiarios, los cuales pasarán a ser grupo B, y
Grupo D: Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior en l,46 el ingreso mínimo mensual, salvo que de él dependan tres o más beneficiarios, quienes pasarán a ser grupo C.
Este numeral fue aprobado por unanimidad.
El numeral 4, que modifica el artículo 30, sobre contribución del Estado al financiamiento de las prestaciones de sus afiliados, establece que, respecto de las prestaciones que deriven de patologías o estados de salud que se consideren catastróficos, la bonificación podrá ser superior a 80 por ciento para el grupo C y a 90 por ciento para el grupo D.
Además, contiene otra modificación en el sentido de que la condonación total o parcial de estos copagos, por parte de los directores de servicios de salud, deberá contar con criterios previamente definidos por el Fonasa.
Este numeral fue aprobado por unanimidad.
El numeral 5 modifica el artículo 31, relacionado con los préstamos para financiar prestaciones de libre elección. El nuevo inciso que se agrega señala que los préstamos médicos que resulten incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro, podrán castigarse en la contabilidad del Fondo.
Este numeral fue aprobado por unanimidad.
El numeral 6 sustituye el artículo 32, sobre identificación de los beneficiarios. Se otorga al Fondo Nacional de Salud la facultad de determinar los documentos e instrumentos que acrediten la identificación de los beneficiarios y su clasificación en los grupos A, B, C o D. Establece que el Fondo Nacional de Salud podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas para otorgar las credenciales de identificación de los afiliados, la venta, emisión y pago de los instrumentos, las acciones relacionadas con el otorgamiento y cobro de las prestaciones médicas, y también podrá poner a disposición de esas entidades bienes muebles e inmuebles de su propiedad para estos cometidos.
Para acreditar a los beneficiarios del tramo A se establecerán circunstancias de hecho y mecanismos en un decreto supremo de los Ministerios de Salud y de Hacienda a proposición del Fonasa. Agrega que no será necesario que el cambio de clasificación del beneficiario sea hecho durante la vigencia de su credencial cuando los ingresos del afiliado experimenten alguna variación.
Estas disposiciones fueron aprobadas por unanimidad.
El artículo 3º modifica la ley Nº 18.566, que establece en su artículo 8º la cotización adicional del 2 por ciento para salud que será deducible de impuestos al empleador. Señala que al entrar en vigencia esta ley no podrán solicitar esta cotización adicional los trabajadores que se incorporen al sistema de salud regulado por la ley Nº 18.933, como asimismo quienes no estén recibiendo tal cotización. Los afiliados que estén recibiendo el subsidio aludido dejarán de percibirlo en el plazo de cuatro años en la forma que establece el articulado de la ley que se informa. Ello también es válido para aquellos beneficiarios del subsidio que opten por cambiarse de isapre, al igual que aquellos que cambien de empleador.
Este artículo fue aprobado por mayoría de votos.
El artículo 4º deroga el artículo 8º de la ley Nº 18.566 al quinto año de entrar en vigencia esta ley.
Dicho artículo fue aprobado por mayoría de votos.
El artículo 5º establece que el mayor gasto que represente la aplicación de los artículos 1º y 2º de esta ley se financiará con recursos del presupuesto del Fonasa.
Este artículo fue aprobado por unanimidad.
Finalmente, el artículo transitorio establece que, después del quinto año de entrada en vigencia esta ley, cualquier empleador que tuviera créditos pendientes en contra del Fisco, por concepto de la cotización adicional establecida en el artículo 8º de la ley Nº 18.566 que se deroga, podrá descontarlos de los pagos provisionales del impuesto a la renta. Asimismo, cualquier diferencia podrá descontarla del pago de otros impuestos, como los señala el texto del artículo informado.
Puesto en votación el artículo, se aprobó por mayoría de votos.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Ministro ha solicitado autorización de la Sala para los efectos de que ingresen a ella los señores Subsecretario de Salud y el Director del Fonasa .
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Montes, informante de la Comisión de Hacienda.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , la Comisión de Hacienda me ha encomendado entregar un informe sobre el proyecto de ley. Fueron invitados a ella y participaron autoridades de Gobierno, dirigentes del Colegio Médico y de la Asociación de Isapres.
La Comisión técnica estableció que la Comisión de Hacienda debía revisar el conjunto del proyecto. El informe de la Comisión de Salud ha sido muy completo y no me extenderé más allá de las enmiendas principales incorporadas durante el trámite en la Comisión de Hacienda, las cuales podríamos resumir en seis modificaciones que fueron concordadas con el Ejecutivo , tres de las cuales tienen que ver con el derecho a reclamo de los usuarios del sistema y las otras con una fórmula de solución al cheque en garantía en los servicios de urgencia y con los hospitales experimentales.
El informe no refleja todo el debate de la Comisión; más bien contiene los aspectos más formales, pero me limitaré a exponer en forma resumida las seis modificaciones planteadas.
La primera se refiere a la propuesta del Ejecutivo , en el sentido de transferir al Subsecretario de Salud la responsabilidad de administrar los programas de cobertura nacional. Respecto de dichos programas, la Comisión de Salud señaló que las isapres debían reembolsar al Estado el gasto que por este concepto efectúen con sus afiliados.
La Comisión de Hacienda evaluó esta indicación y estimó que no era procedente porque la cobertura nacional constituye un beneficio para el conjunto de la población y que hay un conjunto de otros aspectos en los cuales las isapres son bastante abusivas y, por tanto, el sistema requiere distintos tipos de modificaciones y rectificaciones.
Señor Presidente, me indican que hay unanimidad para que ingresen a la Sala el Subsecretario de Salud y el Director del Fonasa.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para autorizar el ingreso a la Sala del Subsecretario de Salud, don Álvaro Erazo Latorre, y del Director del Fonasa , don Rony Lenz Alcayaga?
Acordado.
Puede continuar el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , hay un conjunto de otros aspectos, como el hecho de que las isapres no asuman ninguna responsabilidad en la salud preventiva; los temas de las urgencias y el cheque en garantía, el dos por ciento, las enfermedades catastróficas y las preexistencias.
En definitiva, la Comisión de Hacienda estimó que dichos temas no eran procedentes y los rechazó por unanimidad.
No obstante, ante estos programas de cobertura nacional, consideró muy importante la existencia de algún mecanismo mediante el cual la población pudiera establecer sus reclamos y observaciones respecto al desarrollo de tales programas, sus características, calidad, cobertura, oportunidad, etcétera. Por eso se estableció que la población debe reclamar ante el Subsecretario de Salud . Aquí se incorpora, por lo tanto, el derecho a reclamo de los usuarios de los servicios de salud.
La segunda modificación dice relación con las funciones del Fonasa y, como el diputado informante de la Comisión de Salud explicó en detalle los cambios, me referiré solamente a las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda.
Se estimó -de acuerdo con el Ejecutivo, que presentó la indicación- la importancia de fortalecer las facultades fiscalizadoras del Fonasa, con el objeto de cuidar que el financiamiento corresponda a las prestaciones que se otorgan a los beneficiarios y, a su vez, velar por que las normas que el Ministerio dicte sobre acceso, calidad y oportunidad de las prestaciones efectivamente se cumplan. En consecuencia, lo primero que se fortalece es la facultad fiscalizadora.
Se reafirma que, para poder hacer efectiva esa fiscalización, el Fonasa tiene facultades -de oficio o a petición de alguien- para descontar, exigir devolución de recursos transferidos, eximirse del pago, etcétera.
Para todo ello, concordamos en que el Ministerio debe determinar un procedimiento ante el Fonasa -no sólo ante el Subsecretario para los efectos de programas de cobertura nacional- respecto de los programas financiados por éste, para que los usuarios puedan efectuar los reclamos que estimen pertinentes; es decir, generar un procedimiento institucional para que los usuarios puedan reclamar efectivamente. Creemos que hoy el sistema carece de ese procedimiento y esperamos que esta norma se traduzca en algún decreto o resolución del Ministerio que lo establezca.
La tercera modificación se relaciona con la facultad del Ministerio -que se reafirma en el mensaje y en la Comisión de Salud- para fijar normas de acceso, calidad y oportunidad de las prestaciones a los beneficiarios. Aquí también se reforzó la idea del derecho a reclamo por la vía de que el Ministerio debe definir procedimientos para que los usuarios puedan efectuar en forma desconcentrada sus reclamos pertinentes a lo largo del país, y el plazo y la forma en que las autoridades de salud deben responder y resolver esos reclamos.
Esas tres primeras modificaciones insisten en un aspecto fundamental, cual es el derecho a reclamo. En general, en nuestra legislación existen pocas instancias, en cuanto a aspectos sociales, para que los usuarios y los beneficiarios puedan reclamar, y aquí se ha abierto un procedimiento para esos efectos.
La cuarta modificación que introduce la Comisión de Hacienda se refiere a la modalidad de libre elección y, en particular, al rango de las bonificaciones que, a lo menos, deben ser de un 60 por ciento y hasta de un 90 por ciento en atenciones de emergencia debidamente certificadas por un médico cirujano.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Me permite, señor diputado . Llamo al orden al Diputado señor Manuel Bustos.
Puede continuar, su Señoría.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , me desconcertó con su amonestación. Deberíamos aplaudir al Diputado Manuel Bustos por asistir a esta sesión.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
También es cierto.
-Aplausos.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , decía que en la modalidad de definición del arancel han de establecerse los requisitos y las condiciones que deben ser observadas por los médicos cirujanos para calificar la emergencia, frente a lo cual el Fonasa también tiene facultades fiscalizadoras.
La quinta modificación surgió de una indicación del Ejecutivo, concordada con la Comisión de Hacienda -entiendo que fue muy discutida también en la Comisión de Salud-, que tiene por objeto dar solución al problema que se presenta en los servicios de urgencia en relación con la exigencia del cheque en garantía que plantean los servicios en resguardo de las prestaciones.
Aquí, en lo principal, se define que, respecto de una persona que es atendida en un servicio de urgencia, la isapre debe responsabilizarse por el total del gasto que ello implique y que, a su vez, después debe cobrar al afiliado la parte pertinente. Con esta medida se pretende resolver, de una vez por todas, el tema del cheque en garantía respecto de las atenciones de emergencia. Hay otros aspectos que tienen que ver con dicho cheque y que aquí no están tocados; sólo se concentra en las atenciones de emergencia.
En el artículo 2º transitorio se señala que todos los contratos nuevos o las adecuaciones de contratos deben ir incorporando las normas de esta ley y, en particular, esta forma de enfrentar el tema de las emergencias.
La sexta y última modificación dice relación con la idea de que existan hospitales experimentales.
Éste es un tema que viene discutiéndose, por lo menos, desde hace tres años, en cuanto a que es importante tener estrategias globales de cambios sistémicos de la salud pública, de forma de hacerla más eficiente y que haya mejor atención a los usuarios; pero, paralelamente, era necesario introducir ciertos cambios parciales que ayudaran a diseñar un sistema mejor.
Se solicitó al Ministerio de Salud que estableciera un artículo en el cual el Presidente tuviera facultades para definir una modalidad experimental de gestión y de relación con la red asistencial, a lo menos, de parte del Hospital Padre Hurtado, que es el primer hospital nuevo que existe en la Región Metropolitana en los últimos cincuenta años.
De esta discusión, el Ejecutivo llegó con una indicación bastante completa respecto de algo nuevo y tremendamente importante, porque, hasta ahora, siempre se ha dicho que la rigidez y la dificultad impiden innovar y hacer mejor las cosas, para atender a los usuarios, y que no ha habido una modalidad para probar de otra manera.
Así, la Comisión aprobó por unanimidad un artículo 6º que se incorporará en la ley y que facultará al Presidente de la República , por el plazo de un año, desde su publicación, para crear, mediante decreto con fuerza de ley, unidades de gestión asistencial con tales características.
El Presidente deberá dictar normas que aseguren que se cumpla el objetivo de ser experimental, de ser piloto. Por lo tanto, el sistema de gestión deberá ser específico, con responsabilidad de las jefaturas y mecanismos que procuren formas creativas para que haya participación y control de la unidad respectiva; con régimen también piloto o experimental de administración de personal y remuneraciones, para buscar formas de incentivo y de trabajo.
Todo el sistema de organización del servicio deberá estar definido de manera de asegurar flexibilidad en la estructura y en el funcionamiento, con periódicas auditorías externas con carácter integral y con facultades para celebrar convenios.
El penúltimo inciso del artículo 6º establece que sólo podrán constituirse como servicios públicos e incorporarse al régimen experimental que se establecerá, aquellos establecimientos asistenciales secundarios o terciarios puestos en operación a partir del 1 de enero de 1997. O sea, sólo respecto de éstos el Presidente de la República podría aplicar estas normas especiales.
En la Comisión se consultó cuáles eran. La verdad es que aparte del de Padre Hurtado, no se mencionaron otros. Entiendo que del debate posterior, surgieron un Centro de Readaptación Social, CRS, y un Centro de Diagnóstico Terapéutico, CDT, a los que también se podría aplicar dicha norma. A lo mejor, el señor Ministro puede precisar e informar al respecto.
El ánimo de fondo de quienes impulsamos esta iniciativa es aprovechar un hospital nuevo para hacer una gestión experimental, y, a través de ella, contribuir a la gestión del resto del sistema y a ayudar a la reforma y transformación que necesita la salud.
Como siempre, se sospecha de que el esfuerzo sería privatizador. No lo es, y su fin apunta a fortalecer la salud pública. Por eso, se ha planteado para este hospital y por un período de tiempo. El Presidente de la República , por medio del Ministerio de Salud, tendrá la facultad de proponer el modelo de gestión y de mejorarlo, si no resulta.
Este artículo fue aprobado por unanimidad, con la excepción del penúltimo inciso, que acota la posibilidad sólo a aquellos establecimientos puestos en operación a partir del 1 de enero de 1997.
Algunos parlamentarios de Oposición se manifestaron partidarios de conceder la facultad al Presidente de la República para todo tipo de unidades asistenciales y no sólo para las nuevas. El punto provocó cierto debate, pero, en definitiva, se acotó de la manera que señalé.
Finalmente, el informe financiero, que elaboró la Dirección de Presupuestos, con fecha 21 de julio, considera que una vez eliminado completamente el subsidio correspondiente a la cotización adicional del 2 por ciento, es decir, transcurridos cuatro años y medio desde la publicación de la ley, se dispondría de mayores ingresos por 11.180.000.000 anuales, que es la cifra equivalente al monto utilizado como crédito por los empleadores en 1997.
Además, señala que la eliminación del 2 por ciento provocará traslado de beneficiarios desde las isapres hacia Fonasa , lo que implicará mayores cotizaciones para Fonasa, pero también mayores gastos por más atenciones de salud, no pudiéndose prever con certeza el efecto neto que ello tendría.
Enseguida, establece que por concepto de redefinición del sistema de calificación en grupos de salud -como lo explicó el diputado informante de la comisión técnica-, que se establece en la ley N° 18.469, el proyecto no generará mayor gasto en 1998.
No obstante, se estimó un mayor gasto de 318 millones, para 1999, y de 635 millones, para el año 2000 y siguientes.
Es todo cuanto puedo informar.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Recuerdo a los señores diputados que, según los términos acordados, los discursos son de hasta 15 minutos, para el primero, y de hasta cinco, para el segundo. Es decir, el total de ambos es de 20 minutos.
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , sin duda, éste es el proyecto del área de salud más importante que la Cámara de Diputados ha estudiado desde 1990 hasta la fecha, no obstante que la Comisión de Salud ha tramitado y despachado una veintena.
La mayoría de ellos ha tenido que ver con mejoras de remuneraciones de los servidores públicos del sector, con la definición de plantas y de carreras funcionarias, con la elaboración del estatuto de atención primaria.
Por primera vez se analiza uno que dice relación directa con el esfuerzo que se realiza para mejorar sustancialmente la atención a los usuarios del sistema público, particularmente de la gente más carente de recursos. Desde este punto de vista, los diputados del Partido Socialista adelantamos, desde ya, que lo votaremos favorablemente, pues estimamos que establece un conjunto de disposiciones que la favorecerán enormemente.
¿Cuáles son sus objetivos principales? Me referiré brevemente a ellos, aun cuando los informes, tanto del Diputado señor Patricio Cornejo , de la Comisión de Salud, como del Diputado señor Carlos Montes , de la Comisión de Hacienda, han sido extraordinariamente completos e ilustrativos para los miembros de la Corporación.
El primero es garantizar los derechos que tienen los cotizantes y beneficiarios del sistema público de salud. Dos son las disposiciones principales relacionadas con su garantía.
Por primera vez se establece, por ley, una explicitación de las prestaciones y condiciones de atención de los beneficiarios. Es decir, todos los beneficiarios del Fonasa conocerán las condiciones de oportunidad y de calidad de dichas prestaciones.
Creo que la indicación de la Comisión de Hacienda para establecer un procedimiento institucional de reclamo de los usuarios cuando eventualmente sus derechos no se respeten, es extraordinariamente coherente con los propósitos del proyecto y, desde ya, adelantamos que la votaremos a favor.
La segunda, que apunta a garantizar los derechos de los beneficiarios, se refiere al acceso a las prestaciones. Faculta al Fonasa para establecer convenios, incluso con instituciones privadas, con el propósito de darles cobertura especial, en alguna institución extrasistema, cuando la red asistencial del sector público excepcionalmente no pueda realizarlas.
Desde luego, la indicación introducida en la Comisión de Hacienda da una cobertura especial a los usuarios que presenten urgencias vitales, pues elimina el flagelo del cheque en garantía.
Por lo tanto, el primer gran objetivo es garantizar los derechos de los beneficiarios del sistema público de salud.
El segundo objetivo es resguardar los recursos que se destinan al financiamiento de las prestaciones. Al respecto, hay disposiciones muy precisas.
En primer lugar, se faculta al Fonasa para recaudar y fiscalizar directamente el pronto y oportuno pago del 7 por ciento de las cotizaciones que van al sector público, a fin de evitar la morosidad y la evasión.
Por las estimaciones del Ministerio de Salud, los ingresos adicionales con que podría contar el sector público a partir de 1999, sólo con evitar la morosidad y la evasión, ascenderían a diez mil millones, cifra extraordinariamente importante porque implica recursos frescos.
La segunda disposición en la línea de resguardar los recursos que se destinan al financiamiento de las prestaciones, apunta a establecer una mayor transparencia y focalización del aporte fiscal.
No olvidemos que en la salud, a diferencia de los demás sectores incluidos en el presupuesto nacional, los fondos que año a año aprueba el Parlamento provienen, prácticamente, en poco menos del 50 por ciento del aporte fiscal, y el resto, de las cotizaciones directas y copagos que realizan los usuarios. De manera que establecer una clara transparencia del gasto del aporte fiscal que proviene de tributos de la nación, es extraordinariamente relevante para asegurar que las cotizaciones y copagos de los cotizantes del Fonasa financien las prestaciones.
Como lo indicó el Diputado señor Patricio Cornejo , acciones de salud pública como vacunas, campañas sanitarias, programa nacional de alimentación complementaria, etcétera, serán financiadas con aporte fiscal. Desde el punto de vista financiero, la responsabilidad recaerá en la Subsecretaría. El Fonasa estará dedicado a velar por la prestación directa a los usuarios.
Sin embargo, quiero hacer dos consideraciones. Algunos parlamentarios de la Concertación y el Diputado doctor Osvaldo Palma , de la Oposición, propusimos en la Comisión de Salud una indicación que señala que las acciones de salud pública que, por su naturaleza y características, abarquen a todos los chilenos, en lo que corresponde a los usuarios de las isapres, sean financiadas directamente por ellas, en atención a que, en adelante, el conjunto de actividades del sector público será financiado, al menos en un 50 por ciento, con aportes directos de los cotizantes de Fonasa. En consecuencia, no parece razonable ni comprensible que las vacunas, por ejemplo, que reciban los beneficiarios de las isapres deban ser financiadas por los cotizantes del Fonasa, que son, de acuerdo con el perfil socioeconómico, de los quintiles de más bajos ingresos. Es decir, la gente de más bajos ingresos financiaría, a través de sus cotizaciones, además de sus prestaciones, un conjunto de acciones públicas en salud que beneficiarían a los usuarios o cotizantes del sistema isapres.
Respecto del resguardo de los recursos que se destinan al financiamiento de las prestaciones, en el presupuesto de salud hay un ítem que permite financiar íntegramente el subsidio prenatal y posnatal maternal de las chilenas que trabajan. Dicho ítem alcanza a 50 mil millones de pesos.
Las chilenas que cotizan, tanto en isapres como en Fonasa -que son, de hecho, objeto de este beneficio- suman, en cifras gruesas, 2 millones. Pues bien, el 90 por ciento de esos 50 mil millones va a financiar el prenatal y posnatal de las mujeres que están en las isapres, que sólo suman 500 mil, y apenas el 5 por ciento de esos 50 mil millones, va a financiar el prenatal y posnatal de las mujeres que están en el Fonasa, que suman 1 millón y medio de mujeres. La verdad es que éste es uno de los subsidios cruzados más irritantes de nuestro país, porque aunque es justo que toda mujer, esté en el Fonasa o en las isapres, reciba un aporte que resguarde su rol maternal prenatal y posnatal, no se entiende por qué las mujeres afiliadas al Fonasa reciben ese aporte con financiamiento público, y que lo mismo ocurra con las afiliadas a las isapres, en circunstancias de que el aporte a estas últimas debería ser financiado por las isapres. De hecho, la ley original dictada por el gobierno militar en 1981 estableció, como primera obligación, que el prenatal y posnatal de las mujeres afiliadas a las isapres fuera financiado por éstas, disposición que fue modificada por una ley posterior de 1983. De manera que, incluso en aquella época, cuando las leyes no se discutían democráticamente como lo hacemos hoy, existía una disposición que contemplaba el principio correcto, en cuanto a que quien está afiliada a una entidad aseguradora como las isapres debe recibir el financiamiento de su prenatal y posnatal de esa entidad.
El tercer objetivo del proyecto apunta a reducir el gasto familiar directo en salud; es decir, beneficiar a las personas que están en el sistema público y que deben realizar copagos. Aquí hay dos disposiciones extraordinariamente importantes. La primera hace una reclasificación de los beneficiarios, de acuerdo con su capacidad de pago. Así, se establece la gratuidad para los beneficiarios del sector público o del Fonasa que se atienden en modalidad institucional y que reciban el salario mínimo o menos; es decir, si reciben ese salario estarán en la categoría B y, por lo tanto, gozarán de plena gratuidad.
La segunda disposición señala que se debe considerar no sólo la renta del cotizante, sino la cantidad de integrantes del grupo familiar. Si la persona tiene tres cargas familiares, es reclasificada: si estaba en el grupo D, pasa al C, disminuyendo su copago, y si estaba en el grupo C, pasa al B, obteniendo de inmediato la gratuidad.
Pero este tercer objetivo, que apunta a reducir los gastos de la familia, no está dirigido solamente a las personas que se atienden en la modalidad institucional; también hay una reducción de los copagos en la modalidad de libre elección; o sea, de aquellos cotizantes y beneficiarios del Fonasa que eventualmente pueden atenderse en el extrasistema con algún médico particular o en alguna clínica privada. En estos casos, pasamos, en términos gruesos, de una bonificación que hoy es, en promedio, del 60 por ciento a una de 80 por ciento, y -tal como lo explicaron los Diputados Montes y Patricio Cornejo - en los casos de emergencia, a una bonificación del 90 por ciento. De manera que disminuyen sustancialmente los copagos que están obligadas a realizar las personas que se atienden en el sector público. Creo que éste es un beneficio extraordinariamente importante que entrega el proyecto en discusión y que beneficia a una población de ocho millones y medio de chilenos.
El cuarto objetivo dice relación con lograr más equidad en la distribución de los recursos que aporta el Estado. Esto tiene que ver con la esencia y naturaleza del proyecto de ley, incluso con su título. Aquí se propone derechamente eliminar el subsidio del 2 por ciento que va a las isapres.
Quiero detenerme algunos minutos en esta materia porque ha sido particularmente controvertida. En general, las disposiciones mencionadas con anterioridad fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión de Salud y, con excepción de la que comentaré a continuación, tuvieron el visto bueno de todos los sectores políticos representados en ella. Pero esta materia fue muy controvertida y, naturalmente, rechazada por los parlamentarios de la Oposición, con la excepción del doctor Osvaldo Palma .
En primer lugar, ¿qué es un subsidio? Es una cantidad de recursos que el Estado destina a un segmento de la población que sufre de carencias y que, como consecuencia de ellas y de sus limitaciones económicas, no puede acceder a un determinado bien o servicio. De manera que sería ilógico, absurdo y un contrasentido absoluto destinar un subsidio a personas que tienen condiciones económicas para acceder a un determinado bien o servicio de la economía. Examinemos, entonces, desde un punto de vista conceptual, el subsidio del 2 por ciento, y veamos a quién va dirigido.
Hay una línea argumental extraordinariamente rigurosa, no sólo de los parlamentarios de la Concertación, sino que también -como veremos a continuación- de destacados académicos de la Oposición, en particular de la UDI, que han señalado en sus estudios que es pertinente eliminar dicho subsidio por ser contradictorio con el concepto mismo.
En primer lugar, está mal focalizado, puesto que el 45 por ciento va a beneficiar a personas con rentas superiores a los 310 mil pesos. Al respecto, quiero dar las siguientes cifras. Mensualmente, 125 millones de pesos -más de mil millones de pesos al año- benefician a personas con rentas entre 410 y 510 mil pesos; 75 millones mensuales -sobre 850 millones de pesos al año- benefician a personas con rentas entre 510 y 610 mil pesos; 25 millones mensuales -algo así como 350 millones de pesos al año- benefician a personas con rentas entre 810 y 850 mil pesos. ¿Alguien puede decir que éste es un subsidio focalizado hacia los pobres del país? En verdad, su focalización no merece mayor análisis, según los antecedentes que estoy proporcionando.
Pongo estos datos a disposición -desde luego, del colega Víctor Pérez - de la Corporación, y solicito que este documento oficial de la Superintendencia de Isapres quede incorporado en el acta de la sesión.
En segundo lugar, este subsidio es absolutamente regresivo. Como se trata de un porcentaje de la renta de su receptor, una persona que gana 100 mil pesos recibe dos mil pesos de subsidio; pero una que gana 800 mil, recibe 16 mil pesos mensuales. Es decir, mientras más dinero gana la persona, mayor subsidio recibe, lo que implica un contrasentido. Mientras la persona es más rica, tiene menos problemas económicos o percibe mayores remuneraciones, recibe un mayor subsidio. Por eso digo que es completamente regresivo.
En tercer término, es absolutamente discriminatorio, puesto que lo reciben sólo los trabajadores dependientes que optan por las isapres; no tienen derecho a él los pensionados afiliados al Fonasa o a las isapres. Nadie entiende por qué los pensionados no tienen derecho a un aporte, a pesar de ser las personas que requieren mayor atención de salud. Pero tampoco reciben el subsidio los trabajadores que optan por el Fonasa. Entonces, es absolutamente discriminatorio. Si hoy se propusiera un subsidio similar, podríamos impugnarlo perfectamente por ser inconstitucional, porque una disposición de esta naturaleza implica una desigualdad flagrante ante la ley.
En cuarto lugar, se trata de un subsidio que aumenta las utilidades de las isapres, pero que no mejora los planes de los usuarios.
Sobre esta materia quiero decir que los beneficiarios de las isapres con rentas inferiores a los 200 mil pesos terminan por atenderse -éste es un punto central en la operación del subsidio- en la red asistencial pública. Por lo tanto, la isapre se ahorra no sólo el 2 por ciento correspondiente al subsidio, sino el 7 por ciento de la cotización que ha estado ingresando.
Pongo a disposición de la Mesa este documento de la Unidad de Gestión de Servicios, del Ministerio de Salud, que tengo en mi poder.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
¿Me permite, señor diputado ? Ha terminado el tiempo de sus dos discursos.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, quiero terminar entregando los siguientes antecedentes.
Entre los meses de enero y junio de 1998, sólo con el Hospital San José , las isapres tienen una deuda de 190 millones de pesos; con el Hospital Félix Bulnes, 79 millones; con el Hospital Barros Luco Trudeau , 400 millones -pacientes de las isapres que se atendieron en esos hospitales-; con el Hospital Pedro Aguirre Cerda , 3 mil millones de pesos, etcétera. Estamos hablando de una enorme cantidad de recursos.
Por último, respecto del sector público se ha dicho que atiende mal y que es ineficiente. Aparte de los datos objetivos, que no tengo tiempo para entregar ahora, quiero decir, subjetivamente, que, según una encuesta importante de opinión pública como la Cerc, realizada hace un mes, la institución más prestigiosa del sector público es el Fonasa. Además, a esta institución, que convoca a personas de los sectores público y privado, se le ha entregado el premio a la calidad de la atención.
Creo que ha sido muy importante el esfuerzo hecho por el Ministro de Salud , el subsecretario y el director de Fonasa -aquí presente-, por mejorar la atención de los beneficiarios del sector público y elevar el prestigio y la calidad de la atención; no obstante, aún tenemos por delante muchos desafíos.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Arratia.
El señor ARRATIA .-
Señor Presidente , no quiero abundar en los elementos de juicio entregados por el Presidente de la Comisión de Salud , Diputado Sergio Aguiló .
En representación de la Democracia Cristiana, sólo quiero hacer hincapié en que este proyecto de ley, que perfecciona normas del área de salud, tiene como fundamento básico la equidad. Si analizamos cada una de las modificaciones que aquí se hacen, veremos que todas están orientadas, precisamente, en ese sentido: justicia y equidad.
Me referiré a algunos puntos concretos.
Por ejemplo, el inciso segundo de la letra b) del artículo 27 del decreto ley Nº 2.763, que sustituye la actual disposición, dice: “La ley de Presupuestos contemplará en el presupuesto del Fondo Nacional de Salud, los recursos que éste podrá destinar al financiamiento de los convenios que celebre con organismos, entidades y personas que no pertenezcan al Sistema Nacional de Servicios de Salud , privados y/o públicos, para proveer determinadas prestaciones en la Modalidad de Atención Institucional, a que se refiere la Ley Nº 18.469, por petición expresa del Subsecretario de Salud , y, prioritariamente, de acuerdo con las necesidades y oportunidad que manifiesten uno o más Servicios de Salud. Las prestaciones susceptibles de incluir en estos convenios quedarán taxativamente establecidas en una resolución anual del Ministerio de Salud, la que podrá ser modificada si las circunstancias así lo ameritan. Los convenios deberán celebrarse a precios no superiores a los contenidos en el arancel y normas señaladas en la Ley Nº 18.469. En todo caso, el monto de los recursos que el Fondo podrá destinar al financiamiento de dichos convenios no podrá exceder el equivalente al 10% del presupuesto total de la modalidad institucional”. Primer elemento importante.
En este artículo se permite que los servicios de salud puedan celebrar convenios, precisamente para dar más eficiencia al sistema, modificación que consideramos importante porque le da flexibilidad. ¿Por qué el 10 por ciento? Porque había que establecer una cantidad, ya que los recursos son limitados y debemos ver la forma más eficiente de distribuirlos.
En el artículo 13 de la ley Nº 18.469, que se sustituye, dice la letra a):
“Podrán ser bonificadas hasta en el 90% las que deriven de atenciones de emergencia debidamente certificadas por un médico cirujano, hasta que el paciente se encuentre estabilizado de modo que pueda ser derivado a un establecimiento asistencial perteneciente al Sistema Nacional de Servicios de Salud ...”.
Éste es un elemento muy importante, porque en el último tiempo hemos tenido problemas en las atenciones de todos los servicios de urgencia. En primer lugar, porque éstos están recargados y, en segundo lugar, por cuanto, muchas veces, los pacientes que acuden a esos servicios no cuentan con los recursos necesarios para pagar las atenciones, lo cual redunda en que los servicios, en ocasiones, no reciben el pago correspondiente, o bien deben rechazar a los pacientes.
La letra b) de este mismo artículo dice:
“Por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Salud y de Hacienda se podrá establecer otras prestaciones cuya bonificación no exceda el 80% del valor que se fije en el arancel. Para estos efectos, el decreto respectivo sólo podrá considerar prestaciones correspondientes a exámenes de laboratorio ambulatorios, incluidos sus procedimientos, y las consultas ambulatorias de especialidades en falencia”.
No está de más destacar que, en este momento, en el país no existe una, sino varias especialidades en falencia: otorrinolaringología, dermatología, oftalmología, neurocirugía y otras, y, lógicamente, es obligación nuestra, del Estado en este caso, preocuparse de alguna forma de que exista un tratamiento especial para que estas atenciones puedan ser cubiertas.
Por lo tanto, esta modificación del inciso b) del artículo 13, sin lugar a dudas, contribuye, de alguna manera, a dar solución a este problema de las atenciones en las especialidades en falencia.
Del mismo modo, la letra c) de ese artículo hace referencia a lo relativo a las consultas generales ambulatorias, al establecer para ellas una bonificación de hasta el 80 por ciento.
Todas estas normas que amplían las bonificaciones, lógicamente, van en beneficio de los pacientes atendidos.
El artículo 29 define los grupos de atención en A, B, C y D.
Es importante mencionar que la calificación y el tratamiento de estos grupos se modifica para beneficiar a mayor número de personas con menores recursos.
Este artículo establece lo siguiente:
“Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las personas afectas a esta ley, se clasificarán, según su nivel de ingreso, en los siguientes grupos:
“Grupo A: Personas indigentes o carentes de recursos, beneficiarios de pensiones asistenciales a que se refiere el decreto ley Nº 869, de 1975, y causantes de subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020”. No hay modificaciones al respecto.
“Grupo B: Afiliados cuyo ingreso mensual no exceda del ingreso mínimo mensual aplicable a los trabajadores mayores de 18 años de edad y menores de 65 años de edad”. Básicamente, aquí tampoco se producen cambios.
“Grupo C: Afiliados cuyo ingreso mensual no sea superior al ingreso mínimo mensual -la ley anterior hablaba de 71.400 pesos para ese efecto y, lógicamente, hoy ese ingreso es superior a esa cantidad- aplicable a los trabajadores mayores de 18 años y menores de 65 años de edad y no exceda de 1,46 veces dicho monto, salvo que los beneficiarios que de ellos dependan sean tres o más, caso en el cual serán considerados en el Grupo B”.
Esta es una modificación importante. Las familias de menores ingresos tienen un índice de natalidad más alto y su costo de salud es mucho más elevado para ellas. Con esta enmienda, los beneficiarios que pertenecen al Grupo C, pero tienen tres o más cargas, podrán acogerse a los beneficios del segmento anterior, Grupo B, lo cual significa incorporar más personas a dicho beneficio.
“Grupo D: Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior en 1,46 veces el ingreso mínimo mensual -ya no se trata de 71.400 pesos, sino del ingreso mínimo aplicable en la actualidad, superior a 80 mil pesos- aplicable a los trabajadores mayores de 18 años y menores de 65 años de edad, siempre que los beneficiarios que de ellos dependan no sean más de dos. Si los beneficiarios que de ellos dependan son tres o más, serán considerados en el Grupo C”.
Es lo mismo que sucedía con el grupo C. Es decir, aquellos beneficiarios antiguos del Grupo D, que han visto aumentadas sus familias, pasan a percibir los beneficios del grupo anterior, lo cual les significa pagar menos en la atención de salud. Esto refleja el compromiso social que ha tenido la autoridad al presentar este proyecto que perfecciona normas en el área de salud.
La letra a) del artículo 30 dice: “Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente:
“Sin embargo, por resolución conjunta de los Ministerios de Salud y de Hacienda, podrán establecerse, para los medicamentos, prótesis y atenciones odontológicas, porcentajes diferentes a los señalados en el inciso precedente. Respecto de las prestaciones que deriven de patologías o estados de salud que se consideren catastróficos, dicha bonificación no podrá ser inferior a los indicados porcentajes”.
Nuevamente llegamos a un tratamiento especial cuando se trata de enfermedades o de situaciones también especiales. De la misma manera como se hizo en las especialidades en falencia, donde se daba un trato especial para favorecer la atención de esos pacientes, cuando se trate de enfermedades catastróficas también se hace una discriminación positiva, en términos de favorecer a las personas que no reciben una atención eficiente.
El artículo 8º de la ley Nº 18.566, que establece una cotización adicional del 2 por ciento para salud, deducible del impuesto del empleador, señala que al entrar en vigencia esta ley no podrán solicitar esta cotización adicional los trabajadores que se incorporen al sistema de salud regulado por la ley Nº 18.933, al igual que los que no estén recibiendo tal cotización.
Menciono este artículo, porque el Diputado señor Aguiló explicó, en forma extensa y clara, que la norma vigente es discriminatoria, perjudica la atención de la gente más humilde y, de alguna forma, distrae recursos que deseamos que queden orientados hacia los beneficiarios de Fonasa por no ser, precisamente, los que tienen ingresos más altos. Para la Democracia Cristiana, esta enmienda se transforma en un principio emblemático dentro de las modificaciones de la ley Nº 18.566, por cuanto la considera de justicia.
De la misma forma, pensamos que al distribuirse estos recursos entre los pacientes de Fonasa solucionaremos uno de los problemas más importantes que se está generando -lógicamente, en el grado porcentual que corresponde- en las atenciones primarias de salud y de urgencia.
Se han formulado algunas objeciones sobre la modificación al artículo 3º de la ley Nº 18.933, que dice:
“a) Agréguese al artículo 22 los incisos cuarto, quinto y sexto”:
“Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de atenciones de emergencia debidamente certificadas por un médico cirujano, las instituciones deberán pagar directamente a los Servicios de Salud el valor por las prestaciones que hayan otorgado a sus afiliados, hasta que el paciente se encuentre estabilizado de modo que esté en condiciones de ser derivado a otro establecimiento asistencial. Si no existiere convenio, el valor será el que corresponda al arancel para personas no beneficiarias de la ley Nº 18.469 a que se refiere el artículo 24 de la ley Nº 18.681, y se aplicará sobre todas las prestaciones efectivamente otorgadas”.
Sobre este punto se ha hecho cuestión. He escuchado algunos comentarios sobre por qué las isapres se harán cargo de cobrar ellas y de pagar los servicios de salud las atenciones dadas a sus usuarios. Hay un argumento complementario a lo que dijo el presidente de la Comisión de Salud , Sergio Aguiló , que es necesario puntualizar.
El sistema de isapres, en su resultado anual para 1997, consulta sólo por gastos de administración 105.491 millones de pesos. Los mismos gastos, respecto de los operacionales de Fonasa versus isapres, para 1995, son de 0,9 por ciento en cuanto a las isapres que utilizan un 20 por ciento; en 1996, para Fonasa, fueron de 0,8 por ciento respecto de las isapres que gastan un 19,2 por ciento; y en 1997, Fonasa 0,8 por ciento y las isapres un 19 por ciento. Fuente: balance presupuestario de Fonasa de diciembre de cada año, de la Superintendencia de Isapres y de boletines varios que adjunto, para que quede constancia.
Si las isapres tienen un gasto de administración de 105.491 millones de pesos y el porcentaje comparado con lo que gasta Fonasa resulta tan brutalmente alto, no podemos menos que defender el sistema de atención de Fonasa porque, con el sistema actual, se ve recargado su costo operacional en beneficio de las isapres, que multiplican muchas veces los recursos destinados a gastos de administración.
Con estas palabras, quiero significar básicamente las siguientes cosas -insisto en lo que partí diciendo al principio-: compromiso social, equidad social y justicia.
Por eso, la Democracia Cristiana apoya este proyecto de ley que perfecciona las normas del área de salud, tal como lo aprobaron las comisiones respectivas.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Osvaldo Palma.
El señor PALMA (don Osvaldo).-
Señor Presidente, quiero fundamentar ante todos la razón de mi voto en este proyecto de salud.
Repetir cifras y beneficios es inoficioso, porque todos ya las habrán estudiado. Voto a favor por principios, por trayectoria profesional, porque soy médico. Aparentemente, para algunos, por no serlo, es difícil entender las verdaderas necesidades de salud de la mayoría de los chilenos.
Para un médico es muy difícil votar en contra del proyecto, que si bien no soluciona todos los problemas de salud, mejora muchos.
Argumentar en contra, por alguien que entiende la medicina y sabe y vive dentro de ella, nos parece débil, ingenuo y de muy poco peso académico, por decir lo menos y ser generoso. Las cosas en medicina, para los que saben, son demasiado evidentes.
Es muy importante dejar claramente establecido que no soy un voto aislado en mi sector. Muchas son las personas de mi sector -entre ellas parlamentarios de mi partido, como las Diputadas señoras Lily Pérez y Marina Prochelle y el Diputado señor Arturo Longton , como también independientes, funcionarios del gremio de la salud y muchos pacientes-, que solidarizan con mi posición ante el proyecto, lo que me da un gran respaldo y reafirma aún más mis argumentos.
Creo, como siempre, en los principios y en el peso de los argumentos. Respeto las diferencias y la disidencia en las ideas y no descalifico a nadie por pensar diferente.
No estoy en contra de la salud privada. Es más, creo que pueden y deben coexistir ambos sistemas, en un sistema mixto de salud. Pero también estimo que el sistema privado debe, junto con perseguir ganancias, ser solidario con quienes posibilitan su negocio.
Todas las partes deben pretender beneficios y lograrlos, mediante normas y reglas claras, que resguarden con transparencia los derechos de las personas.
Estoy seguro de que el sistema público de salud, que atiende casi al 80 por ciento de la población en lo curativo y al ciento por ciento en el fomento, prevención, vacunación, programas especiales, enfermedades infecciosas, atención materno-infantil, etcétera, hace posible los excelentes índices de salud en Chile, que nos asemejan, en esto, a países desarrollados, aun cuando nuestro presupuesto de salud es menor que el del promedio de los países subdesarrollados.
Es iluso y muy ingenuo sostener, con argumentos tan débiles, que la salud en Chile se mantiene gracias a las isapres, cuando éstas sólo atienden aproximadamente a un 20 por ciento de los chilenos y sólo desde hace pocos años, lo cual se logra gracias al equipo de salud y a las instalaciones del sector público.
En Santiago y en otras pocas ciudades existen clínicas privadas. En el resto de Chile, las personas se atienden en los servicios de urgencia, en los hospitales y en las policlínicas del sistema público de salud y en consultas privadas, por el sistema de Fonasa institucional o de libre elección, en el que eligen dónde, cuándo y con quién se atienden, prácticamente sin diferencias con una isapre, lo cual favorece a las personas, porque resulta ser más solidario, de menor costo y de contrato permanente.
La salud en Chile no nació con las isapres y no morirá con ellas. Debemos pensar en la salud de todo Chile y no sólo en la de algunos. Y cuando legislamos, tenemos la obligación de pensar y votar en conciencia, por quienes y para quienes nos eligieron.
La salud es un tema muy diferente de otros. Quienes somos médicos, lo entendemos claramente; quienes se han enfermado alguna vez, también así lo comprenden.
Los invito, por algunos instantes, a colocarse en el lugar de los más necesitados y de la clase media, que tiene grandes problemas económicos para vivir, para educarse, y más para mejorarse cuando enferman.
La salud es bastante más que un buen negocio y un medio para enriquecerse; la salud es, más bien, una necesidad social.
Los invito a legislar por ello y, en conciencia, a votar favorablemente este importante proyecto que mejora la salud de la gran mayoría de Chile, que aún espera.
Señor Presidente, votaré a favor del proyecto y de las modificaciones que le hemos introducido en la Comisión de Salud.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , el proyecto en discusión tiene un noble propósito: perfeccionar normas en el área de la salud. A partir de esta definición, nos formamos grandes expectativas, pues grandes son también las necesidades que los chilenos tienen a este respecto. Baste analizar cualquier estudio de opinión pública para comprobar la recurrencia con que aparecen los problemas de las amanecidas para alcanzar un número de atención, de las esperas para intervenciones quirúrgicas o de la realización de exámenes.
En definitiva, el país sigue sin resolver un tema crucial a la hora de entregar una real igualdad de oportunidades: que los chilenos, sin importar su situación socioeconómica, tengan acceso a un sistema de salud eficiente.
Lamentablemente, en el último tiempo hemos visto una actitud ideologizada que ha llevado a la Concertación a transformar toda la discusión pública sobre este importante tema en una crítica acerba, parcial y destructiva de las isapres. O sea, en lugar de intentar nivelar hacia arriba, lo está haciendo hacia abajo, en términos muy simples.
Se trata entonces de mejorar lo público y corregir lo privado en aquello que sea perfectible, pero sin perder el sentido de las proporciones ni desconocer que hay una diferencia abismante entre uno y otro sistema.
Por eso, las autoridades de la Concertación tienen una deuda enorme con los diez millones de chilenos que se atienden en el sistema público, pues en ocho años se ha triplicado el gasto y hasta ahora no se han visto resultados acordes con este esfuerzo que, dicho sea de paso, lo ha hecho todo el país y no el Gobierno, como ligera y demagógicamente se afirma.
El estudio de esta iniciativa legal, que nos prometía perfeccionar las normas del área de la salud, nos ha dejado una sensación de frustración, de haber perdido la gran oportunidad de entrar al fondo de los problemas y de que el Gobierno se ha contentado con una tímida, superficial, más bien maquillada reforma, que no perfecciona realmente las normas del área de la salud.
La posibilidad de que el sistema público de salud compre servicios entre prestadores privados es una vía extraordinariamente eficiente para optimizar el uso de recursos existentes en el país. Sin embargo, ella se ha regulado de manera que sea el subsecretario de Salud quien deba disponerlo para cada caso. En la práctica, con esto se consagra una centralización que, inevitablemente, se transformará en burocracia.
Como si esto no fuera suficiente, es obvio que al centralizar se crean las condiciones para ejercer todas las presiones políticas imaginables a fin de impedir el uso de la atribución.
Como parlamentario de región, le pregunto al señor Ministro ¿por qué no descentralizamos de verdad? ¿Qué razón justifica que no se entregue a los directores de los distintos servicios la facultad de administrar libremente y decidir cuándo necesitan comprar servicios entre prestadores privados?
Por otra parte, la apertura de esta puerta de real modernización no sólo queda supeditada al uso de una llave que se entrega en exclusiva al subsecretario, sino que, además, se limita en un 10 por ciento anual. A cada paso se evidencia que el fondo del problema radica en que la Concertación no cree realmente en la descentralización; no quiere entregar verdadera capacidad de decisión a las autoridades locales y sigue apostando por las soluciones centralistas; no propugna la sana competencia que, finalmente, beneficia al usuario.
Tampoco se ha corregido la idea, promovida por técnicos de distintos sectores, de incorporar al proyecto el concepto de plan único de prestaciones, que posibilitaría que el Fonasa se comprometiera a otorgar a sus beneficiarios un listado de prestaciones claramente determinado para permitir al usuario y al mercado conocer exactamente los servicios que se entregan y el valor de ellos.
Al no considerar este concepto, se consolidará la actual situación de falta de compromiso, ineficiencia, listas de espera e indefensión del usuario.
Por su parte, la eliminación del 2 por ciento perjudicará a cerca de 300 mil familias de ingresos medios y medios bajos, las que tendrán que renunciar a la atención privada de salud, quitándoles un derecho fundamental: su libertad de elegir. ¿Hasta cuándo tratamos a las personas de menos ingresos como si fueran incapaces de saber qué les conviene y pretendemos que el Estado resuelva por ellos, llevándolos como borregos?
Se ha insistido majaderamente en que éste es un subsidio a las isapres y en crear una verdadera campaña de publicidad para convencer a la gente de la verdad de esta afirmación. Con esta lógica, el subsidio habitacional sería para las empresas constructoras. Una vez más, es la excesiva ideologización la que lleva a cegarse frente a la realidad y a preocuparse de cualquier consideración subjetiva o política, pero se olvida el único aspecto que importa: ¿Cómo conseguimos que se entregue la mejor atención posible a los usuarios?
El sistema del subsidio del 2 por ciento es absolutamente perfectible. Por lo demás, así lo hemos planteado en la Comisión de Salud, con una propuesta que elimina los factores de regresividad y que lo focaliza en aquellos que realmente lo necesitan. No fuimos escuchados.
Hasta el momento, nadie ha podido responder con certeza una cuestión central. Si el sistema público no es capaz de entregar hoy una atención como la que la gente espera, ¿podrá hacerlo después, con cientos de miles de cotizantes más que se verán obligados, junto a sus respectivas cargas familiares, a ingresar en él?
El 2 por ciento representa el 1,6 por ciento del presupuesto en salud. No hay que ser adivino para percatarse de lo que ocurrirá: más listas de espera, más amanecidas, más indignidad.
Finalmente, no puedo dejar de referirme a las indicaciones, que considero realmente lamentables. Una hace de cargo de los cotizantes de las isapres los programas públicos de salud, como el de vacunación y el de alimentación complementaria. Es increíble que se pretenda modificar, contra todos los criterios técnicos, uno de los pilares del avance de los indicadores de salud de nuestro país. Una vez más, la ideologización y los prejuicios estatistas permanecen en algunos colegas parlamentarios.
Del mismo modo, otra indicación obliga a las isapres a pagar hasta un 90 por ciento del valor de las prestaciones de urgencias que sus afiliados requieran en cualquier centro de salud, sin importar el plan del afiliado, ni el límite del valor de las prestaciones. Esto es una irracionalidad económica que no resiste el menor análisis y cuyos resultados, si llegara a aprobarse, sería encarecer nuevamente todos los planes de las isapres, restringir aún más su cobertura y retroceder por lo menos una década en lo que se ha avanzado en este sector.
Más de alguien dirá que a la medicina no se le puede aplicar la racionalidad económica, como si bastara esa simple consigna para ocultar la más evidente.
En definitiva, aprobaremos en general el proyecto, porque, aunque tímida y pobremente, al menos entorna algunas puertas que es indispensable abrir, definitivamente y con verdadera decisión.
Sin embargo, si prosperan las indicaciones a que me he referido y se aprueba la eliminación del subsidio del dos por ciento, el resultado será, lamentablemente, un triste retroceso para la salud de los chilenos.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , en la actualidad, el tema de la salud es la principal preocupación en vastos sectores de la ciudadanía, en especial de aquellos que dependen del sistema público, cuyas carencias conocemos y es necesario mejorar.
Por ello, vemos con mucho entusiasmo que el proyecto apunta a corregir debilidades de nuestro sistema de salud público. Consideramos vital, en el sentido literal de la palabra, responder a las necesidades de la comunidad.
Aunque algunos de sus puntos pueden ser controvertidos, la iniciativa en análisis corrige aspectos claramente señalados por la ciudadanía. Por ejemplo, la exigencia de cheques en garantía por parte de instituciones privadas de salud, ha llevado a situaciones dramáticas, incluso a la muerte, a algunos pacientes.
Ante esta absoluta rigidez, ineficiencia e incapacidad de nuestro sistema de salud, lo que corresponde es adoptar en forma urgente acciones de corrección.
La modificación del artículo 22 de la ley Nº 18.933 permitirá, mediante tres incisos, nuevos, evitar el riesgo de vida, no sólo de salud, a muchos ciudadanos que, al verse repentinamente enfermos o ante una emergencia, deben acudir al centro de salud más cercano, el que muchas veces es privado, sobre todo en las ciudades grandes.
Ahora, las isapres pagarán el costo de la atención de sus afiliados que lleguen a un centro de salud privado, pues sabemos muy bien que los centros públicos no rechazan a los pacientes por falta de dinero, porque las instrucciones a los servicios de urgencia son recibir a todos los pacientes. En caso de emergencia, los pacientes podrán ser tratados en cualquier centro de salud público o privado, y los prestadores sabrán que el costo de la atención lo absorberá la institución o seguro de salud al cual esté afiliado el paciente, sea el Fonasa o una Isapre.
Aquí hay una respuesta adecuada a un profundo problema que afecta la salud de la población.
Está también el tema de la carencia enorme de especialistas, sobre todo en las regiones.
Mediante algunas modificaciones propuestas por esta iniciativa, se aumenta hasta 80 por ciento la bonificación del Fonasa a los pacientes para atenderse con especialistas, por carencia de estos profesionales o por tener éstos diferentes problemas de horario o de equipamiento. Esto, al significar un incentivo o un honorario mayor para el profesional, sin duda permitirá aumentar las horas dedicadas a los pacientes del Fonasa, pues muchos especialistas se retiran de esta institución exclusivamente porque les paga muy poco en relación con lo que pueden obtener por cobros particulares o a través de las isapres.
Aquí reconocemos una realidad: el afán de lucro existe en todas partes, y la profesión médica no es la excepción. Por ello, al aumentar la bonificación que otorga el Estado a los honorarios de Fonasa para determinadas especialidades, ayudaremos a los más débiles, que son los pacientes que necesitan ser atendidos por especialistas.
Quiero también referirme a cómo mejorar la gestión en salud. Un mecanismo muy eficaz en todo orden de cosas es que los afiliados, los interesados, los clientes -en este caso los usuarios-, cuenten con mecanismos de reclamos y participación en la toma de decisiones en el sistema de salud.
Fue una muy buena idea -felicito a los diputados de la Comisión de Hacienda que propusieron y aprobaron la indicación- establecer que el Ministerio de Salud determinará la forma, plazos y personas que deben responder por los reclamos de los usuarios de los sistemas de salud. Esto permitirá que la ciudadanía exprese en forma conveniente y eficaz todas las falencias que detecte dentro de la atención de salud, en cualquiera de sus áreas.
Otro tema importante es la gestión de los establecimientos como un todo. Sabemos perfectamente que la gran discusión consiste en si el problema se debe a la falta de dinero para que funcionen bien los hospitales que están endeudados o si tienen una administración deficiente. En mi opinión, ambas cosas están muy imbricadas, o sea, junto con requerir más recursos -que los necesita el sistema público de salud- es necesario también mejorar la gestión administrativa.
Al respecto, se presentó una indicación para intercalar un artículo 6º, que faculta al Presidente de la República por el plazo de un año para disponer que todos los establecimientos de atención secundaria y terciaria que operen a partir del 1º de enero de 1999, participen en un nuevo sistema organizativo, el cual responsabiliza a los directivos superiores de los resultados de su gestión. También crea sistemas de participación ciudadana en la gestión de estos establecimientos; de obtención y administración de nuevos recursos; de contratación de servicios con prestadores privados o públicos, y de mecanismos y reglamentos de adquisición de bienes y servicios para evitar cualquiera falta de probidad en la materia.
Para mí es clave -y debiera extenderse en el futuro a los establecimientos que hoy están trabajando, no sólo a los que se pondrán en operación desde el 1º de enero del próximo año- establecer la obligatoriedad de las auditorías externas, tanto clínicas como administrativas. Esto es, desde luego, una revolución dentro de los actuales sistemas públicos burocráticos. El hecho de que sean auditados, escrutados o analizados por sistemas externos especializados, los obligará a corregir muchos de sus defectos. Asimismo, la extensión de las auditorías no sólo al tema administrativo o financiero, sino al clínico, permitirá que la calidad de la atención a los pacientes también mejore, porque habrá un escrutador, un auditor externo que velará para que así ocurra. Esto se aplica en otros países, como Inglaterra y Estados Unidos, y ha significado que la calidad de la atención mejore mucho y que todas las acusaciones de negligencia -algunas de las cuales están justificadas- disminuyan, y los pacientes restablezcan su salud, aumentando sus expectativas de vida.
La eliminación del 2 por ciento implica un gran avance en el mediano y largo plazo. Dado que estamos tratando de mejorar la salud pública, resulta absurdo que todos los trabajadores, en especial los más humildes, que aportan un 7 por ciento, coticen para subsidiar a las Isapres.
Esos 11.180 millones de pesos que dentro de cuatro años empezarán a quedar en manos del Fisco para ser destinados a la salud, significarán la construcción de un gran hospital clase A, como los de Iquique, Talca, Chillán o Concepción. Ese es el valor de un gran hospital para atender a nuestra población. Si lo multiplicamos, en el largo plazo implica una suma gigantesca, y me parece muy bien que este subsidio a las Isapres pueda ser recuperado para el bien común, mediante la eliminación gradual del 2 por ciento.
Otro punto favorable para la familia chilena es la obtención de 635 millones de pesos al año, que también tendrá un efecto sumatorio enorme en el largo plazo, al modificar la clasificación de los grupos C y D. Ahora se tomará en cuenta el número de cargas familiares, de manera que un paciente que pertenece al grupo C y paga un 25 por ciento del costo, si tiene tres cargas podrá pasar al grupo B y, por lo tanto, atenderse sin costo. Igualmente, los del grupo D, que en la actualidad pagan el 50 por ciento, si tienen más de tres cargas familiares podrán pasar al grupo C y pagar sólo el 25 por ciento. Es decir, se trata de una medida que ayuda a los más pobres en forma focalizada, inteligente, y no al bulto, como sucede ahora.
En suma, el proyecto apunta a mejorar un sistema de salud, tanto público como privado, que todavía tiene muchas deficiencias y que es necesario corregir. En ese sentido, implica un paso muy importante.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Se cita a reunión de Comités en la Sala de Lectura.
Tiene la palabra la Diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , el proyecto en estudio, que modifica el Fondo Nacional de Salud, ha creado enormes expectativas en la ciudadanía, porque se ha presentado como la solución a todos los problemas pendientes en esta materia. Sin embargo, creemos que se ha perdido la gran oportunidad de resolver los problemas pendientes que afectan a nuestro país en salud, que por tanto tiempo ha sido la primera preocupación de los chilenos.
El proyecto establece algunos beneficios, como se ha dicho; pero no apunta a lo más importante: iniciar el sistema con la prevención. La salud primaria en nuestro país, que es la herramienta para evitar problemas posteriores, está tremendamente debilitada. Sin acentuar el énfasis en la salud preventiva, no se podrá jamás mejorar la salud en el país.
Hasta hoy se mantienen la crisis hospitalaria, las listas de espera, la falta de remedios, la carencia de medios para que la gente se pueda atender, la crisis de las postas de urgencias y de tantos hospitales.
Hace poco tiempo estuvimos en el hospital Félix Bulnes, donde pudimos comprobar que los recursos no alcanzan para pagar a los funcionarios, no hay cómo atender a los pacientes ni manera de mejorar su eficiencia.
Conocemos el caso del hospital San Martín , de Quillota, el que, de acuerdo con informaciones del Colegio Médico, con mucho esfuerzo logró un superávit de 300 millones de pesos, los que le fueron retraídos a través del Fondo Nacional de Salud y no se los reembolsaron; además, se le descontaron 25 millones de pesos cuando se reajustó el gasto de salud. Por lo tanto, ese hospital, que tenía la posibilidad de mejorar y de brindar una mejor atención a sus pacientes, más bien fue castigado. Es decir, los problemas de la salud son permanentes y patentes.
Sin embargo, este proyecto se ha concentrado en forma exagerada en modificar el sistema de las isapres, lo que no tiene sentido, porque se trataba de mejorar el Fondo Nacional de Salud en lo que respecta a su distribución, administración, etcétera.
En consecuencia, nos preguntamos por qué estamos estudiando el Fondo Nacional de Salud, que tiene que ver con la salud pública y, al mismo tiempo, nos preocupamos de modificar el sistema de las Isapres.
Aquí hay una evidente contradicción. Debemos decidir si analizamos la salud pública o la privada; pero no podemos modificar el sistema privado de salud en un proyecto relacionado con la salud pública.
Por desgracia, hemos concentrado nuestra atención en lo que he llamado una “guerrilla de desprestigio en contra de la salud privada”.
No estoy aquí para defender a las isapres. Mi mayor deseo es que el país tenga la mejor atención de salud para todos los chilenos. Si 8 millones de chilenos se atienden en el sistema público, que tengan la mejor atención posible; y si 4 millones de chilenos se atienden en el sistema privado, que también tengan la mejor atención posible. Que más que librar una guerra por la salud estatal o la privada, haya coexistencia entre los dos sistemas, en que exista colaboración, proyección y apoyo solidario a los chilenos que más lo necesitan. No puede ser que concentremos la lucha en contra de la salud privada.
¿Por qué digo que no estoy por defender la salud privada? Porque creo necesario mejorar varios aspectos del sistema de las isapres. De hecho, hay isapres buenas, regulares y malas. Se da el caso de que la mayor parte de los diputados están adscritos a las isapres buenas y tienen buenos planes de salud. Entonces, es una incongruencia que aquí se desate esta guerrilla, especialmente por un diputado que no está presente, que no nombraré, que tiene un buen plan de salud y que ha sido el que más ha atacado a las isapres.
A continuación, paso a referirme al tema puntual de la eliminación del 2 por ciento que reciben los trabajadores de menores ingresos para optar a planes de salud privada. Muchas personas no saben qué significa. Es un 2 por ciento adicional al 7 por ciento de la cotización, que les permite tener un plan de salud individual o incorporarse a uno colectivo.
Estoy muy de acuerdo en que el subsidio está mal focalizado. De hecho, hemos calculado que de los 700 mil trabajadores inscritos en el plan, 40 mil tienen rentas sobre los 400 mil pesos. ¿Por qué pasa eso? Porque cuando esas personas empezaron en un trabajo, se les asignó ese 2 por ciento, el cual se les mantuvo. Es decir, ha fallado la fiscalización, tanto del sistema central de salud como del sistema público. Muchos de los problemas de las isapres se deben a una falta de fiscalización, lo que es muy fácil de subsanar.
Estoy plenamente de acuerdo con la indicación del Diputado señor Walker para impedir que el subsidio sea recibido por personas que ganan más de 400 mil pesos. Creo que nadie de Renovación Nacional ni de la UDI lo podría contradecir, pero lo que queremos -hemos presentado indicación al respecto con los Diputados señores Melero , Masferrer , señora Ovalle y varios otros diputados- es que el subsidio sea progresivo y no regresivo. O sea, que las personas con ingresos menores reciban un subsidio mayor y no al revés, como podría ocurrir en este caso.
También debemos dejar en claro que las isapres no se constituyeron para atender a personas indigentes, como se dijo por la televisión hace algunos días. Para eso está el sistema público, el cual debe atender a los más necesitados del país, quienes no van a tener la posibilidad de adscribirse en una isapre.
Si es cierto, reclamo por el caso que se planteó a través de la televisión, relacionado con una persona que vive en una mediagua y que gana 100 mil pesos, la cual fue engañada para ingresar a una isapre, y que no pudo pagar la atención que recibió cuando sufrió un infarto. Se trata de un abuso que todos repudiamos. La afiliación a una Isapre debe ser voluntaria.
Hemos conversado con autoridades de estos institutos y nos han manifestado su predisposición a mejorar el servicio de acuerdo con las críticas que se les hacen. Por ejemplo, la incorporación de las personas de la tercera edad, la exigencia de los cheques en garantía, las emergencias, las preexistencias. Las isapres están en buena disposición para mejorar los planes de atención básica, pero plantean que, para ello, tendrían que conversar con el Ministro , quien, según ellas, no los ha recibido desde hace un año.
Lo más importante es que el sistema de isapres eleve la calidad de su atención. Eliminar el 2 por ciento podría afectar a muchas personas a las cuales hoy les es útil, ya que pueden tener un buen plan básico en una buena isapre. Los que están en una mala isapre y no reciben una buena atención, evidentemente se cambiarán al sistema público, al Fonasa; pero no dictemos una ley para quitar a los chilenos la posibilidad de elegir. Hay muchas personas felices con sus isapres y otras que están descontentas. En consecuencia, en este último caso será obligación de las isapres mejorar sus planes básicos o las personas deberán cambiarse de sistema.
Por otra parte, debemos preguntarnos lo siguiente: si este subsidio asciende a 12 mil millones de pesos, lo que equivale a menos del 2 por ciento del presupuesto de salud, que hoy con 945 mil millones de pesos es incapaz de atender bien a 8 millones de chilenos, ¿cómo con 15 mil millones adicionales va a atender mejor a estas aproximadamente 700 mil personas que deberán traspasarse al sistema público de salud, debido a esta supresión del 2 por ciento? Estamos convencidos de que habrá una sobrecarga de usuarios, a los que el sistema público no podrá otorgar la atención que pretende. Sin duda, con 15 mil millones de pesos no se mejorará el sistema de salud público, el cual no podrá atender mejor a los 8 millones de usuarios con que cuenta actualmente, más los 700 mil que se acogerían a él. Sólo se crearán mayores problemas.
Citaré las palabras del doctor Cornejo en la Comisión de Salud. Él dijo que había que mejorar los dos sistemas y que la salud privada debía coexistir con la pública. No se trata de estatizar la salud o centralizar todo. Lo importante es buscar una mejor atención para los chilenos.
La salud es un tema de vida o muerte, por lo que no se puede jugar con ella. No podemos arriesgarnos a tomar decisiones irresponsables que, el día de mañana, pueden costar muy caro al país, que ha alcanzado buenos niveles e indicadores de salud.
Presentaremos algunas indicaciones y repondremos otras para impedir la supresión del 2 por ciento.
Además, queremos manifestar que nuestro partido ha estudiado bien la situación que se plantea y, tanto la comisión política, el Instituto Libertad, Sebastián Piñera , el candidato presidencial, y la Mesa de Renovación Nacional hemos acordado plantear la no eliminación del subsidio, pero ser muy estrictos para lograr que los dos sistemas sean lo más eficiente posible, para lo cual se realizarán todas las coordinaciones y conversaciones destinadas a obtener dicho fin.
Respecto de las dos indicaciones que se hicieron en la Comisión de Hacienda, destaco que me parece bien la existencia de un sistema de reclamos, tanto en el ámbito de la salud pública como de la privada, para denunciar por escrito las irregularidades y las ineficiencias. Por lo tanto, las apoyaremos, ya que consideramos que son muy buenas.
También es interesante lo de los hospitales experimentales, especialmente si se trata del hospital Padre Hurtado, que se encuentra abandonado desde hace mucho tiempo, pues fue construido, pero no habilitado.
Sin embargo, respecto del copago por las atenciones de emergencia,...
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Perdóneme por interrumpirla, señora diputada .
Llamo al orden al Diputado señor Ávila.
Puede continuar su Señoría.
La señora CRISTI (doña María Angélica ).-
Como decía, respecto del sistema de copago por las atenciones de emergencia, me gustaría destacar que es increíble que la Comisión de Salud se haya abocado a estudiar durante dos años un proyecto presentado por un grupo de diputados que intentaba resolver este problema, y nunca se pronunció.
Sin embargo, en este proyecto se incluye una disposición que obliga a las isapres a hacerse parte del copago de las emergencias, con el objeto de terminar con el problema que se producía con la exigencia de entregar un cheque en garantía.
Estamos preocupados por la situación que se produce con el cheque en garantía y por la necesidad de resolver el asunto de las urgencias, pero creemos que no corresponde solucionar estos puntos en la forma planteada, porque sólo afecta a las isapres, además de que les da la posibilidad de cobrar esos servicios a los usuarios, por lo que esto recaerá de igual manera en las personas afectadas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señora diputada , ha terminado el Orden del Día. En consecuencia, puede continuar mañana con su discurso.
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , sólo quiero señalar la inconstitucionalidad por la forma en que esto ha sido planteado, pero no estamos en desacuerdo con seguir estudiando una manera de resolver la exigencia del cheque en garantía, porque esto puede afectar definitivamente a los usuarios.
Señor Presidente , tomo su palabra para terminar mi intervención en la próxima sesión.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señora diputada , quedará inscrita para intervenir, por cinco minutos, en el primer lugar en la sesión de mañana.
Queda pendiente la discusión.
ACUERDO DE LOS COMITÉS SOBRE DISCUSIÓN DE PROYECTOS.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señores diputados, en la reunión de Comités efectuada simultáneamente con la sesión, hemos acordado unánimemente lo siguiente:
Dado que ha terminado el Orden del Día y que hay varios señores diputados inscritos para seguir interviniendo sobre el proyecto de la salud, éste continuará figurando en tabla de la sesión de mañana, con el compromiso de que se votará ese día en general y, dado que se le han formulado indicaciones, volverá a Comisión.
En segundo lugar, se acordó poner el proyecto sobre el Ministerio Público en la tabla de la sesión del próximo martes, extendiéndose el Orden del Día en una hora, es decir, comprenderá tres horas más de debate, y, al término del mismo, se vota el proyecto en general.
Los Comités verán, según las eventuales indicaciones que se presenten, si hay acuerdo para que sean tratadas en esa sesión.
MODIFICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE MERCADO DE VALORES. Tercer trámite constitucional. (Votación).
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Según lo acordado, corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto que modifica la legislación del mercado de valores, fondos de inversión, administración de fondos mutuos, fondos de pensiones, compañías de seguros y normas tributarias.
Varias disposiciones requieren quórum de ley orgánica constitucional para su aprobación, lo que en esta ocasión significa 67 votos a favor, y otras, quórum calificado, es decir, 60 votos a favor.
Solicito el acuerdo de la Sala para practicar una sola votación.
Acordado.
En votación las modificaciones aprobadas por el Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobadas.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
ENVÍO DE PROYECTO MODIFICATORIO DE LA LEY RESERVADA DEL COBRE (Votación).
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo Nº 145, relacionado con la ley reservada del cobre, corresponde votarlo por última vez.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
OTORGAMIENTO ANUAL DEL PREMIO NACIONAL DE LITERATURA E INCLUSIÓN EN JURADO DE REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD DE ESCRITORES DE CHILE.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 147, de los señores Velasco, Silva, Valenzuela, Mesías, Villouta, García, don René Manuel; Hales, Leal, Walker, don Patricio, y Naranjo.
“Considerando:
1. Que el Premio Nacional de Literatura fue instituido por ley Nº 7.368 del 20 de noviembre de 1942.
2. Que el Premio se otorgará cada año en forma indivisible, “por una vida entera entregada al ejercicio de las letras”, y establecía la composición del jurado encargado de discernirlo: el Rector de la Universidad de Chile, quien la presidía; un representante de Mineduc y un delegado de la Sociedad de Escritores de Chile.
3. Que la ley Nº 19.169 publicada en el Diario Oficial del 26 de septiembre de 1992 estableció que los premios nacionales se otorgarán cada dos años.
4. Que el jurado establecido para el Premio Nacional de Literatura estará compuesto por el señor Ministro de Educación , quien lo preside; el Rector de la Universidad de Chile, el último galardonado con el respectivo Premio Nacional, un académico designado por el Consejo de Rectores elegido entre el resto de las universidades que la integran, dejando fuera a la sociedad de escritores de Chile (SECH).
5. Que la ley señalada establece que se otorgará el Premio Nacional en los “años pares” cambiando drásticamente la disposición legal anterior que otorgaba este premio cada año.
6. Que siendo Chile el único país latinoamericano con dos Premios Nobel en Literatura, máximo galardón mundial otorgado a los escritores.
Vengo en proponer el siguiente proyecto de acuerdo:
Solicitar al señor Ministro de Educación que en uso de sus facultades privativas, envíe una indicación a la ley Nº 19.169 que permita restituir el otorgamiento anual del Premio Nacional de Literatura .
Además, establecer claramente la inclusión en el jurado integrando a un representante de la Sociedad de Escritores de Chile como lo estableció históricamente la ley Nº 7.368”.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto. Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Velasco.
El señor VELASCO .-
Señor Presidente , el Premio Nacional de Literatura fue instituido por la ley Nº 7.368, del 20 de noviembre de 1942. Se otorgaba cada año, en forma indivisible, “por una vida entera entregada al ejercicio de las letras” y establecía la composición del jurado encargado de discernirlo: el Rector de la Universidad de Chile, quien lo presidía; un representante del Mineduc y un delegado de la Sociedad de Escritores de Chile.
La ley Nº 19.169, publicada en el Diario Oficial del 26 de septiembre de 1992, estableció que los premios nacionales se otorgarán cada dos años y que el jurado para el Premio Nacional de Literatura estará compuesto por el señor Ministro de Educación , quien lo preside; el rector de la Universidad de Chile, el último galardonado con el respectivo Premio Nacional y un académico designado por el Consejo de Rectores elegido entre el resto de las universidades que lo integran, dejando fuera a la Sociedad de Escritores de Chile, Sech .
La ley señalada dispone que el Premio Nacional se entregará los “años pares”, es decir, cambió drásticamente la disposición legal anterior que lo otorgaba cada año.
Puesto que Chile es el único país latinoamericano con dos premios Nobel en Literatura, máximo galardón mundial otorgado a los escritores, solicito el apoyo de la Cámara de Diputados para que se apruebe este proyecto de acuerdo, que plantea que de una vez por todas se establezca que el jurado estará también integrado por un miembro de la Sech y que el Premio Nacional de Literatura se otorgará todos los años.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
RECONOCIMIENTO A FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Se dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 148, de los señores Silva, Ascencio, señoras Allende, Muñoz, Pollarolo; y señores Seguel, Aguiló y Hales.
“Considerando:
1. Que han transcurrido ya veinticinco años desde el quebrantamiento de nuestro sistema democrático, el día 11 de septiembre de 1973.
2. Que es un hecho que forma parte de la historia de nuestro país, el intenso bombardeo que sufrió el Palacio de La Moneda aquel día.
3. Que el Presidente Allende , para evitar el sacrificio inútil de vidas humanas, dejó en libertad de acción a los Carabineros pertenecientes a la guardia presidencial y a los funcionarios de la Policía de Investigaciones que integraban la sección Presidencia de la República .
4. Pese a ello, los funcionarios de la Policía de Investigaciones que a continuación se nombran decidieron permanecer junto al Presidente de la República , en defensa del Gobierno constitucional: Juan Seoane Miranda, Orlando del Pino Abarca, Carlos Espinoza Pérez, Quintín Romero Morán, David Garrido Gajardo, Eduardo Ellis Belmar, Pedro Valverde Quiñones, Erasmo Torrealba Aliaga, Douglas Gallegos Todd, Carlos San Martín Zúñiga, José Sotomayor Llano, Juan Romero Morán, Luis Henríquez Seguel, Reinaldo Hernández Tarifeño, Héctor Acosta Rey, Gustavo Basaure Barrera y Juan Collio Huenuman.
5. Que el único fin que movía a dichos funcionarios era la irrestricta observancia de la ley y de la Constitución que habían jurado respetar.
6. Que, independientemente de la opinión que cada uno tenga respecto de lo que estaba sucediendo en el país, no se puede dejar de reconocer que con esta decisión, los funcionarios de Investigaciones ponían en grave peligro su vida y su posterior carrera funcionaria, pese a lo cual, primó en ellos su inquebrantable defensa del sistema democrático.
7. Que habiendo transcurrido más de dos décadas desde el golpe de Estado, no se les ha brindado el reconocimiento y homenaje que se merecen estos detectives por el coraje y profesionalismo con que actuaron ese día.
En virtud de lo expuesto, la honorable Cámara de Diputados acuerda:
Manifestar su público reconocimiento a los funcionarios de la Policía de Investigaciones que permanecieron en el Palacio de La Moneda el día 11 de septiembre de 1973, junto al Presidente de la República , en defensa del gobierno constitucional y del sistema democrático”.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el Diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , desde hace muchos años la policía civil de nuestro país tenía una sección denominada “ Presidencia de la República ” compuesta por un número determinado de funcionarios. El 11 de septiembre de 1973, diecisiete de ellos, por razones estricta y exclusivamente profesionales e institucionales, tomaron la decisión de permanecer en el palacio de La Moneda hasta que culminaron los hechos que el país conoce y recuerda. Su decisión no tuvo nada que ver con alguna suerte de adhesión ideológica al gobierno de ese momento; tanto es así que la mayoría permaneció en la institución hasta muchos años después. Algunos todavía son miembros de ella y lo fueron durante todo el gobierno militar.
Se trata, simplemente, de un reconocimiento tardío, pero importante de la Cámara de Diputados a quienes, jóvenes funcionarios de la Policía de Investigaciones, por su concepción de apego a la ley y a la Constitución, decidieron arriesgar sus vidas y permanecer -en función del juramento realizado y del mandato recibido- en el palacio de La Moneda aquel 11 de septiembre de 1973.
Creo que, independientemente de nuestro punto de vista respecto de aquellos acontecimientos y de cualquier otra consideración, por tal valor, por tal concepto del honor, de su apego a la Constitución y a las leyes, aun a costa de importantes sacrificios personales, bien vale la pena que esta Corporación, en representación del pueblo chileno, les rinda el homenaje que se merecen.
Ésa es la argumentación que hemos tenido en consideración los parlamentarios que presentamos el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra a algún señor diputado que quiera hablar a favor del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Para hablar en contra del proyecto, tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , es necesario reconocer que a esos funcionarios les correspondió estar en su unidad, el palacio de La Moneda, el 11 de septiembre de 1973. Sin embargo, son varias las razones que me llevan a votar en contra del proyecto. Desde mi perspectiva, no presenta ningún mayor grado de heroísmo el hecho de que permanecieran en su puesto de trabajo en aquella fecha, como lo estuvieron también tantos otros chilenos en los distintos servicios públicos del país. Hoy, muchos de ellos siguen siendo funcionarios, lo que prueba que durante el gobierno militar se les respetó toda su carrera, así como a la mayoría de los chilenos que trabajaban en los servicios públicos; de manera que, sinceramente, no veo cuál es la característica tan especial de esos detectives, que en dicha oportunidad permanecieron en su lugar de trabajo, como era su deber, sobre todo si se considera que durante el gobierno militar se desempeñaron con el mismo criterio.
Tampoco veo el equilibrio de quienes presentaron el proyecto de acuerdo, ya que ni siquiera se menciona, por ejemplo, a los policías o escoltas ametrallados cobardemente durante el atentado al ex presidente Pinochet en el Cajón del Maipo.
En definitiva, no veo una actuación tan particular que amerite votar a favor del proyecto, porque, insisto, esos policías permanecieron en su puesto como lo han hecho varios de ellos durante larguísimo tiempo después, incluso hasta hoy.
Por lo expuesto, no tiene mucho sentido el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
RECONOCIMIENTO DE APORTE DE VÍCTOR JARA A LA CULTURA NACIONAL.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 149, de los Diputados señores Naranjo, Velasco, Palma, don Andrés, y Leal.
“Considerando:
1. Que recientemente se cumplieron 25 años de la muerte del gran compositor, cantante, actor y director de teatro Víctor Jara.
2. Que su obra ha trascendido nuestras fronteras, transformándolo en uno de los compositores y cantantes más importantes que ha producido nuestro país.
3. Que en todo el mundo, como forma de reconocer su aporte a la cultura universal, numerosas plazas, parques y centros culturales llevan su nombre.
4. Que en nuestro país no existe ningún lugar en que la sociedad en su conjunto y principalmente el Estado chileno reconozca públicamente el gran aporte realizado por Víctor Jara no sólo a nuestro desarrollo cultural, sino también a la promoción de los valores humanistas.
5. Que su legado cultural se encuentra por encima de las legítimas opciones políticas a las cuales cada uno adscribe, siendo su aporte patrimonio de todos los chilenos.
6. Que hoy en día nadie en nuestro país puede objetivamente desconocer el valor universal de las obras y de las numerosas creaciones de Víctor Jara.
7. Que actualmente el lugar donde murió Víctor Jara, lleva el nombre de Estadio “Chile”.
8. Por lo anteriormente expuesto, la honorable Cámara de Diputados presenta el siguiente proyecto de acuerdo:
La honorable Cámara de Diputados solicita al Presidente de la República , don Eduardo Frei Ruiz-Tagle, que instruya al Ministro de Defensa , con el fin de que estudie la posibilidad de que el estadio “Chile” pase a denominarse estadio “ Víctor Jara”, como una forma de reconocer el gran aporte de dicho autor y compositor a la cultura de nuestro país”.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , para nadie es un misterio -y la honorable Cámara debe tenerlo en consideración- que transcurridos ya 25 años de la muerte de Víctor Jara, las heridas de nuestro país deberían estar cicatrizando. Una forma de ayudar a ello es, justamente, realizando actos de reparación hacia aquellas personas con las cuales no se tuvo la conducta correspondiente.
En ese sentido, la figura de Víctor Jara ha sobrepasado absolutamente nuestras fronteras. Hoy, en distintos lugares del mundo es habitual ver plazas y calles que llevan su nombre. Sin embargo, en nuestro país, teniendo todos plena conciencia de lo que representa Víctor Jara , desde el punto de vista cultural, el Estado aún no ha hecho la reparación moral adecuada.
Junto con el Presidente de la Comisión de Educación , Diputado señor Sergio Velasco , con el Diputado señor Andrés Palma y otros parlamentarios que se sumaron a este proyecto, estimamos conveniente hacerle una reparación a Víctor Jara y creemos que la manera más digna es que el estadio “Chile”, donde fue brutalmente asesinado, lleve su nombre. De esa forma reconoceremos su legado y contribuiremos verdaderamente a la reconciliación entre los chilenos.
Por eso, solicito a la honorable Cámara que apoye con entusiasmo el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Manuel Bustos.
El señor BUSTOS (don Manuel) .-
Señor Presidente , porque estuve preso en el estadio “Chile”, deseo decir un par de frases, aunque no quería hacerlo, porque seguramente me voy a emocionar mucho.
Con Víctor Jara conviví algunas horas, un par de días; después lo sacaron del estadio y lo mataron. No obstante que no simpatizamos en nuestras ideologías, ojalá descanse en paz.
Lo mataron por ser comunista. No creo que haya cometido otro delito. No había robado a nadie. El tipo cantaba muy bonito. A mí me gusta su canto y aprecio sus canciones. Incluso, aún compro versiones grabadas de ellas.
Estuve preso con Víctor Jara , y eso me ha invitado a hablar hoy. A los dos nos golpearon. En ese tiempo no había tortura, sólo golpes brutales del milico al preso. Nos dieron harto fuerte.
Gracias a Dios, estoy aquí para rendirle un homenaje, y muy emocionado, porque, reitero, no tengo ninguna simpatía con su pensamiento -de repente, tal vez su canto tampoco me interesaría-, pero sí me interesa la persona, y no acepto que el crimen la elimine. Y a él lo asesinaron.
Por eso, me da mucha rabia escuchar en estos días que se habla de un personaje que está preso en Londres; pero, ¿qué pasa con los derechos humanos? Permítanme recordar algunas cosas.
Estuve preso con Víctor Jara y muchos más. El mismo día que llegué al estadio “Chile”, un joven se sentó a mi lado y nos pusimos a conversar en voz baja, porque no se podía hablar. Pasó un militar con su metralleta y le pegó en la cara. El cabro reaccionó y le dijo: “¡fascista!”. ¿Cuál fue la respuesta del militar? Un balazo en el pecho. Pudo haber sido a mí.
Estoy muy agradecido de Dios. Me ha salvado de muchas, y estoy convencido de que me va a salvar del problema que ahora me afecta, pese a que muchos quieren que muera. Es muy duro, pero me voy a salvar con la ayuda de muchos de mis compañeros, de mis amigos. Ha sido impresionante el apoyo que he tenido.
La transmisión de buenas “vibras” me tiene de pie. Estoy contento y creo que me mejoraré más rápido de lo que en algún momento pensé.
Al comienzo del problema, con mi mujer llorábamos, porque pensábamos que nos habíamos acabado. Gracias a Dios, estoy bastante bien, con un poco de emoción.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiempo, señor diputado .
El señor BUSTOS (don Manuel) .-
Termino mi homenaje a Víctor Jara y mi repudio a quienes lo torturaron y mataron.
He dicho.
-Aplausos en la Sala y en las tribunas.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Gustavo Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente, no cabe duda que siempre es conveniente rendir homenaje a quienes han tenido una actuación meritoria en los diferentes campos de la vida nacional.
Víctor Jara , por muchas razones, va a ser siempre recordado por un grupo importante de chilenos. Pero, fundamentalmente, no es el caso si se trata de poner su nombre a un estadio destinado al deporte.
Si estuviéramos en deuda con algunos deportistas, en primer término, habría que recordar a Anita Lizana , única tenista -desde esos viejos tiempos hasta el “chino” Ríos-, digna de ser recordada.
Si nos fuéramos a otro deporte, en el boxeo habría que mencionar a Arturo Godoy , nacido en Iquique, brillante boxeador chileno que tampoco ha tenido algún reconocimiento.
Además, lo más fundamental, desde mi punto de vista, es que en un momento tan álgido como el que se está viviendo en nuestra patria, en que nuevamente han recrudecido las pasiones, ésas que creíamos olvidadas, se pretenda, en cierta medida, inmortalizar una situación tan triste de la vida nacional, porque allí, en el estadio “Chile”, fueron detenidas muchas personas con ocasión del pronunciamiento militar.
Si queremos reencontrarnos, si queremos mirarnos una vez más como verdaderos hermanos, inmortalizar un hecho de esta naturaleza me parece altamente inconveniente.
Por la vía de la anécdota, podría decir que hubo un hombre, que fue intendente de Santiago, que se preocupó en forma muy especial de la remodelación del estadio “Chile”, y logró que se cambiara todo su sistema eléctrico. Fue Carol Urzúa , alevosamente asesinado por los violentistas de siempre. Pero no me parecería bien pedir a la Cámara que aprobara una iniciativa para que el estadio “Chile” llevara su nombre. No, señor Presidente .
Si verdaderamente anhelamos reencontrarnos, debemos evitar la confrontación y sortear con éxito este tipo de dificultades, que son muy serias, porque emanan del corazón mismo.
Por esta razón, votaré en contra del proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, ha terminado el tiempo que se destina a los proyectos de acuerdo.
La votación quedará pendiente para la próxima sesión ordinaria.
VIII. INCIDENTES
CONSIDERACIONES Y PRECISIONES A PROPÓSITO DE DETENCIÓN EN LONDRES DEL SENADOR VITALICIO AUGUSTO PINOCHET UGARTE. Oficio.
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente , muy desde el fondo de mi alma, invoco luces para expresar adecuadamente el sentimiento de legítima indignación y de impotencia peligrosa y tensionante, que ha sacudido y recorrido a gran parte del país y a la mayoría de sus ciudadanos, por la detención arbitraria e injusta, que todavía se hace efectiva en Londres, del ex Presidente de la República y actual Senador Augusto Pinochet .
A la vez, pido tener serenidad para enfocar este problema con objetividad y plantear nuestros puntos de vista de una manera que sirvan de nota de esperanza a un camino de reencuentro, transición y consolidación de la democracia, recorrido que se ha interrumpido de manera torpe, imprudente e impuesta desde afuera.
No nos engañemos: para una enorme mayoría de chilenos, al margen de sus posiciones, incluso respecto de la vida y obra del Senador Pinochet, o de si fueron partidarios o adversarios del gobierno militar, hay una sensación de atropello, de injusticia. De atropello a Chile, a su soberanía, a su dignidad. De injusticia respecto de la torpeza e imprudencia de torcerle la nariz a la ley y al derecho y de proceder a detener, de manera arbitraria, a un destacado ciudadano chileno.
El señor ÁVILA.-
No confunda a la patria con Pinochet.
El señor CARDEMIL .-
¡Cállese, de una vez por todas, diputado ! ¡No sea imprudente! ¡Usted confunde la democracia con la ordinariez! ¡Si quiere una interrupción, pídala como hombre y como caballero!
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , diríjase a la Mesa.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor CARDEMIL.-
En primer lugar, en este problema hay una cuestión de Estado, de dignidad y de soberanía nacional.
La soberanía es la facultad que tiene una nación para darse sus propias leyes, para regirse por sus propias autoridades, para que sus tribunales juzguen sus cuestiones internas, y es la única defensa que tiene un pueblo que quiere autodeterminarse para que lo respeten en el concierto internacional.
No hay peor ciego que el que no quiere ver. La peor ceguera es la de la pasión política.
A estas alturas, el Gobierno, el Presidente de la República ; un canciller con el que he tenido muchas controversias, pero que verdaderamente ha honrado su cargo; el presidente de la Corte Suprema ; el presidente de la comisión Rettig ; el arzobispo de Santiago ; las dirigencias y los militantes de los partidos de centro derecha; la dirigencia del partido Demócrata Cristiano y gran parte de sus miembros, con la sola excepción de sectores socialistas y PPD, cegados por el revanchismo y por su pasión política, entienden que hay una cuestión de soberanía y de dignidad que debe restaurarse.
Distinguidos colegas, hay una cuestión de verdad y de justicia.
En estos días hemos oído líricas importantes y -lo diré de una vez por todas- sentidas y auténticas alusiones a temas que son importantes. Los derechos humanos, la cuestión de la vida y de la muerte; la verdad, la historia, la verdad histórica, la memoria histórica, y la justicia, grandes y valiosos principios, y así los entendemos y los reconocemos. Pero, simplemente, ¡por favor, oigámonos un momento! Éste es nuestro punto. Lo digo con firmeza, pero con respeto.
¡Por favor, entendámonos! Cuando se extrapolan esos valiosos principios y se pretende que sirvan de vestimenta y de ariete, simplemente, a una maniobra política, pierden sentido y eficacia y la gente advierte que se está actuando por otros móviles y por otras razones, ya sea de hegemonía y de predominio político o por falsificación histórica.
¿Es posible que en aras de la defensa de estos principios se organice, dentro y fuera del país, una política comunicacional repleta de obvias falsedades?
¿Es posible que se sostenga que en Chile hubo genocidio, que está descrito en todos los tratados internacionales y en todos los códigos penales del mundo, inclusive en el de España?
¿Es posible que se sostenga que aquí hubo una tortura sistemática de Estado contra la opinión expresa del presidente de la comisión Rettig , que está revestido de la más alta investidura moral y que dice que no fue así?
¿Es posible que se le diga y se acuse al Senador Pinochet que cometió delitos entre 1989 y 1992, en pleno Gobierno de don Patricio Aylwin?
¿Quién resiste esa falsedad? ¿Cómo se resiste esa falsedad?
¿Es posible que Joan Garcés diga en los diarios y en la justicia española que el Senador Pinochet y los partidarios del gobierno militar conspiraron para exterminar al cincuenta por ciento de los chilenos entre 1973 y 1989?
Siquiera el respeto por los propios muertos, por los de ustedes y por los nuestros, a uno lo obliga a ser veraz.
Quizás el respeto por los propios muertos obligue a no ventilar afuera nuestras historias, aciertos, errores, violencias, pacificaciones y hasta nuestros traumas, con respeto al proyecto chileno, al itinerario de transición institucional chileno y con respeto al pasado, al presente y al futuro.
Estimados colegas, señor Presidente : somos legisladores y fiscalizadores; somos diputados de la República y tenemos que velar por la ley; nos debemos al derecho. Si el derecho se justifica para algo es de ser un instrumento para la paz, y la paz es certeza jurídica, seguridad jurídica.
No es posible que haya muchos de ustedes alentando -¡alentando!- en el exterior procesos que invaden nuestra jurisdicción, que siembran la inseguridad, que establecen la ley de la selva, la ley del más fuerte, para hacer justicia, y que nada tienen que ver con el derecho y la justicia, que es certeza jurídica.
Ustedes nos acusaban -algunos ministros se hacían eco de ello- de que estábamos boicoteando la acción legislativa. Eso no es cierto. Estábamos trabajando en la defensa del primer principio que un diputado tiene obligación de respetar: la soberanía.
Mañana estamos convocados para discutir la nueva ley de procedimiento penal. ¿Qué sentido tiene un código de procedimiento penal chileno cuando se alienta la jurisdicción procesal penal de jueces extranjeros? ¿Deberíamos dedicarnos, entonces, a estudiar los códigos de procedimiento penal español, inglés o mozambiqueño, porque ello nos permitirá juzgar, conocer y fallar las causas chilenas?
En esta paradoja brutal se advierte que el primer trabajo de un diputado es recuperar una soberanía perdida. ¡A eso estábamos dedicados! ¡En eso vamos a seguir trabajando!
La transición chilena -no lo digo yo, sino un embajador del Partido Socialista- ha sido verdaderamente un mecanismo de relojería que hoy ha sufrido el impacto de una llave inglesa metida entre sus rodamientos. ¡Gran frase del embajador Artaza ! Es un proceso delicado; es un pacto social que ha exigido renunciamiento y aporte de todos los sectores. Es una transición negociada; no fue rupturista ni institucional.
La democracia no es falsificación, no es avasallamiento, no es revancha; no es escribir la historia con la mano izquierda o con la mano derecha.
El candidato socialista se ha autointitulado el “líder de una mayoría moral”. ¿Quién le ha dado al señor Lagos y a la Izquierda chilena el rol de árbitro de la moral y de la ética en Chile? ¿No es esta una soberbia satánica, que augura polarización, problemas de convivencia y atropellos? ¿Quién les dio a los socialistas el dominio y la propiedad de la democracia, de la justicia, de la verdad? ¿No es esto un patrimonio de todos? Como muy bien lo planteó el Senador Andrés Zaldívar , ¿acaso los demás, todos los que no somos socialistas, somos inmorales? ¿Qué se ha imaginado un ministro que ha preferido ponerse la camiseta del socialismo y no la de Chile, al plantear que la centroderecha tiene secuestrada la democracia?
El señor ÁVILA .-
¡Derecha, no centroderecha!
El señor CARDEMIL .-
¡La centroderecha! Una nueva mayoría, en la que está el Gobierno y gran parte de la Democracia Cristiana, tiene claras las cosas; tiene claro que la democracia chilena ha sufrido, debido a una maniobra desde el interior -con trenzas desde el exterior-, un verdadero atropello, que es lo que la tiene secues-trada.
Vamos a seguir trabajando por la transición, por la democracia y por la solución de los problemas relacionados con los derechos humanos. Tenemos muy claro que en Chile han sucedido hechos delictuosos. Estamos por que se juzguen, por que se resuelvan sin presiones.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Le resta un minuto, señor diputado .
El señor CARDEMIL .-
Estoy por terminar, señor Presidente . No vamos a aceptar que la justicia sea presionada por intereses políticos ilegítimos.
Estamos trabajando en todo eso; vamos a seguir trabajando -porque así se restablece la dignidad de Chile y nuestra soberanía- por el pronto regreso a Chile del Senador Pinochet, hoy injustamente detenido en Londres. Vamos a mantenernos movilizados con respeto y con tranquilidad. Aquí ha surgido una centroderecha asertiva, que tiene una causa superior a sus votos, ligada a la dignidad, al orden y al respeto a la transición chilena.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , ha concluido el tiempo de su Comité.
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente , termino.
En el momento oportuno vamos a presentar un proyecto de acuerdo a esta honorable Cámara en el cual plantearemos cuáles son los principios violados en este caso y cómo debemos respaldar al Gobierno -que lo ha hecho bien-, y entonces veremos quién es quién; veremos quiénes están realmente con Chile y con su progreso o quienes están con posiciones político-partidistas subalternas.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Diputado señor Cardemil.
-Aplausos.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la UDI, tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , en los últimos días, el Presidente de la República ha dado muestras muy claras de comprender el alcance y la importancia de su misión constitucional de resguardar la seguridad externa de la República y de conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y los organismos internacionales.
Sin embargo, esa actitud presidencial, aunque firme en la defensa de nuestra soberanía y dignidad como país independiente, no ha tenido toda la eficacia deseada, básicamente por dos factores.
En primer lugar, por la actitud incalificable de algunos parlamentarios, abogados y dirigentes políticos chilenos que justifican la intromisión de otros estados en nuestros asuntos internos. Ello es especialmente grave e intolerable, porque se trata de militantes activos de la coalición política gobernante a la que pertenece don Eduardo Frei Ruiz-Tagle .
En segundo lugar, porque el Congreso Nacional, órgano fundamental depositario de la soberanía de nuestra Patria, ha guardado un injustificable silencio, actitud pobre y débil que lo empequeñece, más aún cuando resulta evidente que contrasta con la que han tenido las demás instituciones fundamentales del país: la Excelentísima Corte Suprema, a través de las declaraciones de su presidente ; el Contralor General de la República , las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, que han defendido, sin excepción ni vacilaciones, la postura presidencial sobre la materia.
Es obvio que constituye un deber básico para el Congreso Nacional la defensa de la autoridad de la ley nacional en el ámbito de nuestro poder soberano. Si nuestra ley pierde eficacia jurídica, carece de todo sentido que sigamos concurriendo a su formación. ¿Para qué? ¿Para observar después cómo ella es modificada en su sentido, efectos y alcances por las decisiones de los congresos de otros países? Este silencio no puede mantenerse porque con él no sólo estamos debilitando los cimientos de las instituciones nacionales, sino que horadando las bases de la chilenidad; incluso, menoscabando el propio sistema democrático, a través del desprestigio del órgano que constituye su principal expresión: el Congreso Nacional.
En definitiva, cómo negar lo que para todo Chile es evidente: que este silencio tiene su causa en que la pasión política de algunos diputados y senadores y el incontenible rencor de otros ha prevalecido por sobre toda otra consideración. Es curioso, pero los mismos que en los últimos diez años han exigido permanentemente gestos a sus adversarios políticos, no han sido capaces en estos días de tener ellos un solo gesto de apoyo al Presidente de la República , a quien sí se lo deben, si no por patriotismo, al menos por lealtad política.
España se ha autoatribuido jurisdicción para conocer hechos ocurridos en Chile y, eventualmente, ejecutados por chilenos. Y lo ha hecho sin que lo autorice tratado internacional alguno, en contra de la voluntad expresa de nuestro Gobierno, fundada en la aplicación vaga e inexacta del principio de que el respeto a los derechos humanos no admite fronteras.
Es efectivo que los derechos humanos no admiten fronteras, pero su juzgamiento sí. Por eso, la comunidad internacional ha entendido como principio básico, para que su defensa se haga fortaleciendo la convivencia civilizada y no a costa de ella, que cuando las jurisdicciones nacionales no operan, sólo puede hacerlo un tribunal internacional.
Este principio tan simple es el que en estos días hemos defendido muchos chilenos. Algunos lo hemos hecho teniendo el aliciente de nuestro reconocimiento, afecto y respeto al ex presidente Pinochet ; otros, como el Presidente de la República , el Canciller y el Embajador ante el Reino Unido, lo han hecho a pesar de haber sido fervientes opositores a su gobierno. Pero todos quienes hemos estado en esta causa -con más o menos gusto-, lo hemos hecho entendiendo que hay una consideración final: si aceptamos que hoy se haga porque se trata del general Pinochet, mañana no tendremos autoridad moral ni jurídica para impedir que se aplique a cualquier otro chileno, o por cualquiera otra razón.
En definitiva, el ex Presidente Pinochet pasará y también el Presidente Frei , así como todos los que hemos actuado en este triste episodio, pero Chile permanecerá. De todos nosotros depende que lo haga libre, independiente y soberano, tal como lo recibimos de quienes nos antecedieron.
Los que así lo han entendido y han sabido sobrellevar sus sentimientos personales, merecen la confianza que el Estado les ha brindado. Los que como el Congreso Nacional han guardado silencio, se han debilitado como institución, y los responsables de ello se han debilitado como verdaderos políticos.
Una vez más, hemos comprobado que estadistas no son aquellos capaces de enfrentar con aire seguro y discurso golpeado una cámara de televisión, sino los que, llegado el momento, responden con generosidad al llamado que les formula la patria, sin avisar el momento ni permitirles elegir la causa que más agrade a sus sentimientos personales.
He dicho.
-Aplausos.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci .
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, considero muy importante dejar constancia de que lo que nos preocupa y está ocurriendo no es, como se ha tratado de demostrar, un tema de derecho internacional, sino un tema de derecho local y nacional.
La justicia española está invocando una disposición contenida en su código de organización judicial, denominada extensión de jurisdicción, la cual contraviene el derecho internacional. La justicia española se arroga por sí, en su propia legislación, el derecho de juzgar a cualquier ciudadano del mundo por los delitos que señala, aunque ellos se hubieran cometido en países extranjeros.
Dicha extensión de jurisdicción es, por lo tanto, una cuestión exclusiva de derecho nacional, de derecho local español, absolutamente controvertida y rechazada por la comunidad internacional. No hay aquí una cuestión de derecho internacional a la que esté sujeto el Senador Pinochet; sólo existe una cuestión de derecho local y nacional, controvertida y rechazada por la comunidad internacional, que no acepta esta extensión de jurisdicción. Si no me equivoco, hay sólo tres o cuatro países que han incorporado en sus códigos una disposición de esta naturaleza.
¿Cuáles serán, entonces, los verdaderos motivos en que se inspiran quienes están realizando estas acciones desde España? Desde luego -como lo he demostrado-, no es una cuestión de derecho internacional; son otras las motivaciones de odiosidad allí presentes, que hoy están causando este problema y que ponen en jaque a la legislación chilena.
Es importante decirlo, y que quede claro ante el país que no hay justicia internacional respecto del ex General Pinochet, que no hay derecho internacional que se esté aplicando, que no hay tribunal internacional, sino que, exclusivamente, se trata de una situación que tiene todos sus antecedentes en la odiosidad de un socialismo en España que busca una revancha.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
En el tiempo de la UDI, restan cinco minutos.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El tiempo siguiente corresponde al Comité del Partido por la Democracia.
Tiene la palabra el Diputado señor Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente, con mucha atención hemos escuchado los argumentos dados por los representantes de la Derecha.
Se habla mucho de principios, en especial de defensa de la soberanía del país, de nuestras normas jurídicas y de la no extraterritorialidad de la ley penal. Pero, lo más preocupante es que, entre esos razonamientos escuchemos argumentos que, en el fondo, significan convertir el país en un antro de violadores de los derechos humanos. ¡Eso no puede ser! No debemos escudarnos en el tema de la defensa de principios jurídicos valederos para dejar impunes a quienes han violado los derechos humanos.
A raíz de estos hechos, nuevamente surge el dolor de heridas que no se han podido cerrar y vemos que ha sido un profundo error no haber tenido el coraje de enfrentar, con real justicia, todas las violaciones a los derechos humanos. En efecto, hemos sido partícipes y protagonistas de una transición inconclusa, donde la justicia ha sido negada a las principales víctimas de esos hechos. Al Partido por la Democracia le asiste la convicción ética y moral de que sin verdad y sin justicia será imposible reconstruir la integridad nacional que nos arrebató la dictadura. Esta certeza ha chocado, una y otra vez, con la ley de amnistía de 1978, que ha impedido que los responsables de tales atropellos sean juzgados y castigados. Sin embargo, hoy más que nunca, creemos que la justicia es indispensable, por lo cual expresamos nuestra firme y unánime voluntad de buscar todos los caminos para que esta impunidad termine.
No nos mueve el ánimo de venganza ni de persecución. Simplemente, creemos que un país donde el crimen no se sanciona deja abiertas las puertas para que, en el futuro, el drama que vivimos se repita.
Como se ha dicho, queremos que el problema sea enfrentado y resuelto en el país. Lamentablemente, los parlamentarios que se identifican con Pinochet y su obra, no conocen de razones humanitarias para las víctimas del régimen militar y, en definitiva, no dan los elementos necesarios para poder colaborar en una verdadera justicia.
Por eso, en estos momentos los interpelamos para que, de una vez por todas, contribuyan abiertamente al camino que el país necesita, a fin de que se haga real justicia.
Los tribunales chilenos, hoy más que nunca, tienen la obligación de investigar y determinar la verdad. Los parlamentarios debemos apoyar esta acción y, si es necesario, generar nuevos instrumentos legales, con el objeto de cumplir con el cometido esencial de hacer justicia.
También nos preocupa otro tema que ha salido a la luz pública últimamente, a raíz de la detención de Pinochet. Hemos visto cómo en versiones de prensa, a raíz de la controversia sobre la real naturaleza de la visita de Pinochet, se ha afirmado que su misión era la de actuar como intermediario en la compra de material bélico, por cuya gestión percibiría, incluso, un porcentaje de esta negociación.
El papel que habría cumplido en esta misión ha sido confirmado por el Senador de la UDI Sergio Fernández, quien ha señalado que es efectivo que el ex Comandante en Jefe del Ejército viajó invitado por una empresa inglesa, a fin de comprar equipos para las unidades militares de ingenieros.
Esto debe ser aclarado, porque no nos podemos quedar en la oscuridad sobre la real misión que supuestamente habría cumplido en relación con la compra de material bélico para nuestro país.
Es posible que si él realmente ha cumplido ese papel, como se afirma en los diversos medios de comunicación extranjeros, haya incurrido en algún tipo de inhabilidad establecida en nuestra Constitución Política respecto de su cargo de senador. Eso debemos investigarlo.
Por eso, el PPD solicita que se proporcionen a esta Cámara todos los antecedentes sobre cuál fue la misión que cumplió el ex general Augusto Pinochet en relación con la posible compra de material bélico para nuestro país, y pide que se oficie al Ministro de Defensa a fin de que informe a esta Corporación acerca de todos los antecedentes que posee al respecto.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de la bancada socialista, de los Diputados señores Seguel , Ojeda , señorita Sciaraffia , señores Patricio Walker , Silva , Velasco , Riveros , Jocelyn-Holt , Elgueta , Luksic , Ascencio y Manuel Bustos .
En el tiempo del PPD, tiene la palabra, por un minuto, el Diputado señor Nelson Ávila.
El señor ÁVILA .-
Señor Presidente , la Derecha mató el tigre y ahora se asusta de la piel.
Durante años avaló la extraterritorialidad del crimen. Fueron cómplices de muchos asesinatos que se cometieron más allá de nuestras fronteras. Ahí están los testimonios lacerantes de Bernardo Leighton , del general Prats , de Orlando Letelier.
Hoy, se asustan por el hecho de que fuera de Chile surge un sentimiento solidario con las víctimas nuestras y en un hito fundamental para el derecho internacional se acepta el principio de la extraterritorialidad.
En este sentido, la Derecha ha empezado a sufrir lo que jamás pensó que pudiere ocurrir...
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Ha concluido el tiempo del Comité del PPD.
Le ruego redondear la idea final.
El señor ÁVILA .-
...a partir del manto de impunidad que se creó con la ley de amnistía. Desde ahora en adelante, ha de saberse que los crímenes de lesa humanidad no quedarán reducidos...
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Ha concluido el tiempo del Comité del PPD.
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Jaime Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , ante los hechos ocurridos en Chile durante la última semana, no sólo nuestro país, sino también la comunidad internacional, se han preguntado si nuestro proceso de transición a la democracia ha concluido; aún más, si ella ha estado legitimada.
Por estimar que el tema hay que tomarlo en serio, quiero hacer algunas precisiones que apuntan, justamente, al proceso de reconciliación dentro de un Estado democrático. Todos los países que han pasado por una dictadura y experimentado graves violaciones a los derechos humanos, se han enfrentado a la dificultad de resolver ese grave problema para volver a la plenitud democrática; esto es, cómo hacer justicia sin poner en riesgo la paz.
Históricamente, los gobiernos militares han ejercido su poder con métodos de fuerza. No saben hacerlo de otra forma, porque ellos se preparan para la guerra y todas las guerras son violentas. En nuestro país, nadie pone en duda que sobrepasaron la crueldad con la tortura, las desapariciones, los asesinatos. Ante estos hechos, deben ser juzgados por tribunales imparciales.
Los familiares de las víctimas tienen derecho a que se les haga justicia -¿quién podría negarlo?-; pero el problema es que quienes cometieron tales excesos no eran delincuentes comunes, sino funcionarios de un gobierno que amparó y toleró sus excesos, principalmente pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden, los cuales, aun en democracia, conservan su poder.
A raíz de los hechos ocurridos con el general Pinochet, algunos dicen, una vez más, que no se debe mirar al pasado, sino hacia el futuro si se quiere lograr la ansiada reconciliación. ¿Puede convencer esta lógica a las víctimas de dichos excesos, abusos y atropellos? ¿Hay que sacrificar unos pocos por el bien de la mayoría? ¿Es justo y moral esto? ¿Mirar hacia el futuro, como se dice tan ligeramente, significa -para quienes sostienen esta lógica- dejar en la impunidad crímenes de extrema gravedad? ¿Se puede poner punto final a lo ocurrido cuando no se ha establecido toda la verdad y, en consecuencia, no se ha hecho justicia? ¿Se puede pedir a los parientes de las víctimas que perdonen cuando sienten que se están burlando de ellos? ¿Se puede alcanzar así una paz definitiva?
Es cierto que algunos desearían olvidar el pasado, pero así no se construye la paz. Pensar así es producto de una lógica egoísta que sólo nos lleva a la politización y a la división de la gente. La paz, para que sea verdadera y perdure en el tiempo, requiere como condición que se construya sobre la verdad y la justicia. Sólo así puede venir el perdón y la reconciliación. Pero este perdón exige otra condición: que sea producto de un acto libre. A nadie se puede obligar a perdonar, porque el perdón es un acto de amor.
Los militares tienen un gran sentido de cuerpo. Y eso es bueno, porque es la base de la unidad y de la disciplina. Pero esta unidad ¿debe llegar hasta desconocer los abusos cometidos? ¿Se pretende construir la unidad sobre la base de una institución prestigiosa que no quiere conocer la verdad? ¿Obliga el compañerismo a hacerse cómplice de una injusticia? ¿Qué es más importante en este momento: la justicia o la paz? Ése es el tremendo dilema que, en el fondo, está en una decisión que debemos tomar los chilenos.
Quienes hemos luchado por la reconstrucción de un Chile democrático sabemos que la justicia no puede disociarse de la paz y que, sin ella, ésta se vuelve ilusoria, efímera. La paz sin justicia no es paz, y por ello nuestro país debe hacer un gran esfuerzo para lograrla. En pos de ella -también lo señalo con claridad-, el mayor aporte que pueden hacer para la reconciliación quienes enarbolan demagógicamente su bandera, si realmente creen en ella, es colaborar en la búsqueda de la verdad y la justicia que los chilenos, mayoritariamente, reclamamos.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Resta un minuto al Comité del Partido Socialista.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el turno del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Enrique Krauss.
El señor KRAUSS.-
Señor Presidente , la noticia de la detención preventiva del Senador Augusto Pinochet, dispuesta por un tribunal británico a requerimiento de un juez español, introdujo un evidente elemento de tensión en toda nuestra sociedad.
Tal acontecimiento, que ciertamente cabe calificar como inédito en los ejercicios jurisdiccionales de la humanidad, nos ha obligado a tomar posiciones, a definir actitudes, a reaccionar frente a esta especie de palitroque de nivel mundial, en que entran en conflicto principios jurídicos, prácticas diplomáticas y enjuiciamientos éticos.
Y todo esto ha derivado en que, casi como producto de hechicería maléfica, entre nosotros se hayan reeditado las polarizaciones y extremismos que tanto mal nos provocaron en el pasado reciente.
Frente a estos hechos, la Democracia Cristiana definió oportunamente criterios y, realizando un seguimiento constante de la situación, se ha mantenido coherente y consecuente con la línea establecida.
A menos de 48 horas de iniciada la larga secuela de hechos que han configurado este evento, primero nuestra directiva, y luego nuestro consejo nacional, señalaron que era comprensible la reacción de hasta alegría que en importantes sectores de la sociedad chilena había provocado la detención de Pinochet. Ella se explica, en nuestro concepto, por el hecho de que en Chile, no obstante los evidentes avances logrados en la materia, positivamente comparables con lo sucedido en otros países que padecieron dictaduras homologables con la que nos afectó, el tema de los derechos humanos sigue pendiente.
Explicándonos cabalmente esa reacción, que veía en el posible enjuiciamiento de Pinochet una esperanza de justicia, no podíamos menos que respaldar, sin titubeos ni condicionamientos, lo dicho y actuado por nuestro Gobierno, por el Presidente Frei , por el Ministro Insulza , por el Presidente del Senado , Andrés Zaldívar , ratificado luego, entre otros, por el Presidente de la Corte Suprema , don Roberto Dávila , y por el ex Presidente Aylwin , en cuanto a sostener como tesis del Estado chileno los principios de la territorialidad de la ley y de la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos. Su actuar corresponde a quienes, por mandato popular, tienen el encargo de defender el bien común.
El Gobierno de Chile ha enfrentado esta difícil situación jurídica y diplomática por las vías que corresponden. Con acierto ha sustentado que el Senador vitalicio Pinochet , por su condición de integrante -cualquiera fuere su título- de un poder del Estado, a la cual se le adicionó una misión especial, se encontraba amparado por las normas de protección procesal que los tratados y prácticas internacionales reconocen a los ciudadanos extranjeros, a quienes soberanamente se les asigna esta categoría, que el Estado receptor, cumplidos los trámites de rigor -que en este caso se cumplieron- debe respetar.
Adicionalmente, la causa que ha motivado la detención preventiva del Senador Pinochet radica en un decreto librado por un tribunal español abocado a conocer hechos acaecidos, entre otros países, en Chile, y en los cuales fueron víctimas ciudadanos españoles. La legislación española da sustento a la tramitación del procedimiento y ella se ha aplicado, en este caso, cumpliendo el aforismo latino “De hacer justicia, aunque perezca el mundo” o, a lo menos, una parte de él, que es Chile.
Las resoluciones del juez Garzón podrían ajustarse al derecho positivo español y hasta podrían interpretar, desde su punto de vista, un sentido de justicia inmanente, pero ellas ciertamente colisionan con el Estado de derecho chileno, al cual nos corresponde defender.
En nuestro Estado de derecho, el principio de territorialidad, es decir, que los delitos cometidos, sea por nacionales o extranjeros, dentro de nuestro territorio, deben ser juzgados y sancionados por nuestros tribunales, constituye un criterio esencial y básico de nuestra juridicidad. Así lo dispone inequívocamente, y de modo general, el artículo 1º del Código de Procedimiento Penal, que señala que los tribunales de la República ejercen jurisdicción sobre los chilenos y los extranjeros para el efecto de juzgar los delitos que se cometan en su territorio, salvo los casos exceptuados por las reglas generalmente reconocidas del derecho internacional, criterio que de algún modo también reiteran, respectivamente, los artículos 5º del Código Penal y del Código Orgánico de Tribunales.
Es cierto que lenta, si bien imperceptiblemente desde la declaración de los derechos del ciudadano de la Revolución Francesa, se ha ido abriendo paso a un derecho penal internacional que en la actualidad tipifica como delito conductas como el genocidio y el terrorismo, que constituyen graves crímenes que amenazan la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad.
En la actualidad se considera que tales crímenes afectan a la comunidad internacional en su conjunto y no deben quedar sin castigo, por lo que corresponde intensificar la cooperación internacional para asegurar que sus autores sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia.
Sin embargo, la verdad es que este sistema punitivo de alcances globales carece de organismos jurisdiccionales permanentes que lo hagan factible, al punto de que recién en julio pasado se reunió en Roma una conferencia plenipotenciaria de miembros de las Naciones Unidas que acordó el estatuto de una Corte Penal Internacional, el cual, dicho sea de paso, como expresión de nuestro compromiso leal y eficiente con la causa de los derechos humanos, debería ser aprobado y ratificado por nuestro país, que contribuyó con fuerza a su aprobación.
En ese propósito, con otros diputados de la Concertación hemos presentado un proyecto de acuerdo, que esperamos sea aprobado por la Corporación en su oportunidad.
Es evidente que los hechos desencadenados con la detención del Senador Pinochet han producido efectos y consecuencias políticas que es necesario enfrentar con realismo. Desde luego, se ha demostrado la apreciación que el régimen militar, simbolizado en la figura actualmente senil y debilitada del ex general Pinochet, merece a la opinión pública mundial, particularmente a la europea.
En el retorno triunfante de los sistemas democráticos en la mayoría de los países del mundo, el juicio que merecen las dictaduras es de total rechazo, en particular por lo que dice relación con la violación de los derechos humanos, que invariablemente caracteriza a esos regímenes.
En la época contemporánea, las secuelas de las dictaduras siempre son motivo de recriminaciones, reclamos y demandas, en términos que a Vaclav Havel , el presidente checo, lo llevaron a sostener que con la incorporación de los países de la dictaduras al club de las democracias, se abrió repentinamente un cráter ante los ojos atónitos del mundo, un cráter que ahora vomita la lava de las sorpresas.
Así nos ha ocurrido en Chile: vivimos soportando sorpresas y no son ellas agradables.
El juicio de las mayorías europeas revela, por cierto, un desconocimiento de los modos y formas cómo se verificó entre nosotros la transición de la dictadura a la democracia. Todos sabemos que se trató de un proceso singular y atípico. Las dictaduras usualmente no concluyen como terminó el régimen militar que encabezó Pinochet, el cual, por lo demás, nos había impuesto una normativa con una institucionalidad decretada.
Nos involucramos en la legalidad de la dictadura para vencerla con sus propias armas, hasta que logramos romper, progresivamente, la claustrofobia en que nos debatíamos los opositores del régimen militar.
Con razón a los extranjeros les cuesta entender esta transición singular y atípica y, desde luego, a los europeos, uno de los cuales decía en 1987, algo escéptico, que los chilenos creíamos haber inventado la transición indolora.
Eso fue, precisamente. Transitamos de la dictadura plenipotenciaria al autoritarismo autorregulado y, de allí, a una democracia con limitaciones, sin dolores adicionales a los muchos que nos había infligido la dictadura.
Creamos, por cierto, un producto chileno, y hasta donde se sabe, no exportable, razón por la cual no figura en los esclarecidos catálogos de la ciencia política universal.
Con todo, lo que resulta sorprendente es que algunos chilenos que fueron no sólo testigos, sino protagonistas de la transición, hoy la descalifican y le atribuyen errores o carencias que jamás fueron comprometidas y le imputan hasta traiciones por supuestos compromisos que se imaginan.
La transición, imperfecta pero exitosa, con situaciones pendientes, pero innegables avances, tuvo un sentido y un carácter que resulta cómodo criticar ahora respecto de materias sobre las que se guardó prudente silencio hace diez años, cuando Chile se debatía en la frase de Arciniegas: entre la libertad y el miedo.
Rafael Otano , un lúcido cronista de la transición, la describe acertadamente: por medio de negociaciones, acuerdos marcos y alianzas varias, los solventes politólogos aderezaron un guión sin vencedores ni vencidos. O mejor aún, un guión en que los antiguos adversarios de uno y otro bando asumían un mágico protocolo, según el cual todos terminaban repartiéndose beneficios con el cambio de régimen. Un difícil ejercicio político de cuerda floja.
Los términos de la descripción evidentemente tienen un rasgo mordaz, pero Otano tiene razón en cuanto a que no se solucionó cabalmente un conflicto de fondo, el relativo al enjuiciamiento de los atropellos a los derechos humanos, lo que constituye -lo hemos dicho en forma reiterada- una cuestión pendiente, una herida abierta que interesa cerrar.
Sin embargo, es menester dejar constancia, para la historia documental de esta honorable Cámara, que los términos de la transición fueron públicos y transparentes. No existió, como ahora se inventa, un pacto secreto. Las condiciones, circunstancias y alcances con los que la voluntad popular accedió al restablecimiento democrático, simplemente constan en el propio instrumental institucional aprobado por la mayoría ciudadana: las modificaciones a la Constitución de 1980, respaldadas por el pronunciamiento plebiscitado en agosto de 1989.
Eso está allí, en los textos que nos rigen y que dan cuenta de un acuerdo implícito para transitar a la democracia, a la democracia de perfiles que también son conocidos, un escenario al cual accedimos todos los chilenos por el solo hecho de involucrarnos como ciudadanos en un modelo que no tuvo, por cierto, el sentido épico de las revoluciones, que son siempre traumáticas, pero que, luego de diecisiete años de implacable autoritarismo, nos permitió la paz y, con ella, las posibilidades del crecimiento, que es desarrollo con justicia social.
Como hemos dicho, la señal más potente que cabe deducir de lo ocurrido al Senador Pinochet es que el más que discutible acoso procesal foráneo de que ha sido objeto ha puesto en evidencia, a ratos dramática, siempre consistente, que entre nosotros, en materia de derechos humanos, existe un lastre que botar por la borda, una pesada carga en la mochila, un dolor no superado, que es el dolor de Chile, como alguna vez lo señalara Tencha Bussi.
No se trata de una demanda en contra de la transición ni menos de quienes la han conducido, sino que es un requerimiento que se dirige en contra de nosotros, de los que tenemos responsabilidades políticas en el Chile de hoy, de quienes tienen autoridad en los territorios del espíritu, de quienes mandan las instituciones -algunos de cuyos miembros son mencionados como imputados-, de las agrupaciones de familiares de las víctimas. Es, en definitiva, una demanda que nos involucra a todos.
No se puede simplemente, como expresan sectores de la Derecha, decir que aquí estamos defendiendo sólo situaciones de carácter jurídico. Esas situaciones de carácter jurídico constituyen un desafío que nos obliga a encarar el tema de los derechos humanos.
Los democratacristianos no tenemos dudas respecto de nuestro compromiso. Hemos defendido a las víctimas y también hemos sido objeto de los atropellos. Y entendemos, como nos enseñó nuestro maestro, Jaime Castillo , que nuestro deber es ser portadores de la defensa de los derechos del hombre, que debemos asumir las lecciones que surgen de las dictaduras atroces de nuestro tiempo, de nuestra propia dictadura. De esa realidad trágica debemos hacer surgir la posibilidad de rehacer la convivencia y lograr que no sea usada para el odio, la destrucción y la muerte.
Un cristiano sabe que la liberación humana nunca será total, nunca será perfecta, siempre tendrá defectos; pero sabe también que su más precioso ser consiste en luchar por siempre, aproximándose a ese objetivo a la mayor altura posible. Así lo hacemos los democratacristianos y en este momento crucial en la historia del país.
Concluyo, leyendo un comentario de la revista “Mensaje”, que empieza a circular: “Lo ocurrido puede ayudarnos a buscar definitivamente formas de avanzar en la solución de nuestros problemas pendientes”. Monseñor Javier Prado , lo expresó de este modo: “Pedimos como cristianos perdonarnos mutuamente, pero, al mismo tiempo, no desconocer el derecho que las víctimas tienen de buscar la justicia y, a lo menos, saber dónde están enterrados los desaparecidos”.
Para lograr encontrar caminos adecuados que esclarezcan los hechos y hagan justicia en la mayor medida posible, es fundamental un verdadero encuentro de la clase dirigente del país, sobre la base de principios éticos que están en el corazón no sólo de los más afectados por violaciones a sus derechos y de sus familiares, sino de toda la comunidad nacional.
Si nuestro país está sabiendo solventar una crisis económica que viene de afuera, ¡cómo no va a poder asumir la demanda internacional de mayor desarrollo humano, sobre todo, si ésta coincide con una fuerte exigencia interna de verdad y de justicia!
No es necesario realizar encuestas para saber que eso es lo que espera y necesita Chile. Escuchemos las voces del silencio.
He dicho.
-Aplausos.
SOLIDARIDAD CON PAÍSES CENTROAMERICANOS. Oficios.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Velasco .
El señor VELASCO .-
Señor Presidente , como es de conocimiento de todo el mundo, cuatro países hermanos -Honduras, El Salvador , Guatemala y Nicaragua- han sufrido una tragedia enorme a raíz del huracán Mitch , que ha dejado más de siete mil víctimas.
Solicito que, en mi nombre y en el del Comité de la Democracia Cristiana, se envíe un oficio a los Presidentes de esos países para expresarles nuestra solidaridad por las víctimas y los daños causados por el huracán que está asolando a dichas regiones de Centroamérica.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del Comité Demócrata Cristiano y del Diputado señor Delmastro .
Por haberse cumplido el objetivo de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 14.33 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de acuerdo mediante el cual se aprueba la cuarta enmienda al convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional, adoptada en Washington D.C., el 23 de septiembre de 1997. (boletín Nº 2258-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración la Cuarta Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional .
La Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) adoptó el 23 de septiembre de 1997 la Resolución Nº 52-4, que contiene el texto de la Cuarta Enmienda al Convenio Constitutivo de dicho organismo internacional.
La enmienda antes señalada modifica el Convenio Constitutivo, añadiendo nuevas disposiciones a la sección 1 del artículo XV y un nuevo anexo, el anexo M, conforme al cual todos los países miembros, al 19 de septiembre de 1997, recibirán una asignación especial, y por una sola vez, de Derechos Especiales de Giro (DEGs) en una cantidad que permita que sus asignaciones acumulativas alcancen una proporción igual al 29,315788813% de su cuota a septiembre de 1997.
En el caso de Chile, ello implicará una asignación de DEGs de 60,332259 millones, con lo cual el total asignado llegaría a DEGs 182,3 millones.
Los países que ingresen al FMI con posterioridad al 19 de septiembre de 1997, si esta enmienda se aprueba, recibirán una asignación similar a la señalada en el párrafo segundo, sin necesidad de una decisión adicional de los órganos de gobierno del Fondo.
Si al momento de realizar la asignación existen países con compromisos en mora, la asignación correspondiente se depositará en una cuenta de custodia, hasta que el país normalice su situación con el FMI.
Esta asignación especial y única requiere modificar el Convenio Constitutivo, por cuanto el FMI sólo puede realizar asignaciones de DEGs cuando existe una necesidad de suplementar la liquidez global de largo plazo del sistema monetario internacional, lo cual no ha contado con el consenso necesario desde 1981, fecha de la última asignación de DEGs. Con esto, todo los países que ingresaron al FMI con posterioridad a 1981 se encuentran en una situación desmejorada con respecto a los miembros que habían recibido asignaciones.
Sin embargo, en los hechos, la asignación general beneficiará a todos los países y especialmente a aquellos con necesidades de financiamiento de su balanza de pagos.
Si bien en la actual situación de Chile, y en particular dado su nivel de reservas internacionales, un aumento en sus asignaciones de DEGs no representa en el corto plazo un mayor beneficio, en caso alguno le genera un costo. La asignación le ofrece al país una fuente de financiamiento potencial e incondicional, que puede ser utilizada según su necesidad. En la práctica, los DEGs se pueden utilizar como una línea de crédito del FMI, en caso de necesidad, y sólo después de utilizados se paga interés por ellos. Mientras se mantiene la cantidad asignada, los DEGs forman parte de las reservas, pero no generan un ingreso ni pagos por intereses.
Por otra parte, el representante chileno en el FMI ha apoyado esta moción por razones de coherencia, ya que todos los países que la integran hicieron uso de los DEGs asignados en los momentos de crisis durante los años 80. Adicionalmente, dadas las recientes turbulencias financieras internacionales que han afectado seriamente a algunos países, esta nueva asignación genera beneficios inmediatos. Varios países en desarrollo dentro y fuera de la región han enfrentado problemas cambiarios que amplían la necesidad de mantener activos de reserva.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la Cuarta Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, contenida en la Resolución Nº 52-4, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional el 23 de septiembre de 1997.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RAÚL TRONCOSO CASTILLO; Vicepresidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro de Relaciones Exteriores ; EDUARDO ANINAT URETA , Ministro de Hacienda ”.
TRADUCCIÓN AUTÉNTICA
I-873/97
FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
Washington, D.C. 20431
22 de octubre de 1997
Señor:
Tengo el honor de informarle que la Junta de Gobernadores ha aprobado el proyecto de Cuarta Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional mediante la adopción de la Resolución que está consignada en la Parte IV del Informe del Directorio Ejecutivo a la Junta de Gobernadores contenido en la comunicación que le envié con fecha 20 de septiembre de 1997 (Reunión Anual de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional de 1997: Documentos del Fondo Nº 9). La Resolución adoptada se conocerá con el nombre de “Resolución Nº 52-A-Asignación Especial de DEG realizada una sola vez- Proyecto de Cuarta Enmienda del Convenio Constitutivo”.
En cumplimiento del artículo XXVIII del Convenio Constitutivo del Fondo y la Resolución Nº 52-4, se me ha ordenado preguntar a su gobierno si, como miembro del Fondo, acepta el proyecto de Cuarta Enmienda que le fue comunicado en el mencionado Informe (El proyecto de Cuarta Enmienda está consignado en el Documento Anexo I).
De acuerdo con el Artículo XXVIII y los términos de la Resolución Nº 52-A, el proyecto de Cuarta Enmienda entrará en vigor, para todos los miembros, en la fecha en que el Fondo certifique, mediante una comunicación formal dirigida a todos los miembros, que tres quintas partes de los miembros, que reúnen un ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos, han aceptado el proyecto de Cuarta Enmienda , tal como lo exige dicho artículo.
Adjunto a la presente, para su información, una Nota sobre el Procedimiento de Adopción del Proyecto de Cuarta Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, preparada por el Departamento Jurídico, que aparece consignada en el Documento Anexo II.
Saluda atentamente a Ud.,
(Firma ilegible)
Reinhard Munzberg
Secretario
Anexos
Sr. Carlos A. Massad .
Presidente
Banco Central de Chile
Casilla 967
Agustinas 1180
Santiago
Chile
DOCUMENTO ANEXO I
Proyecto de Cuarta Enmienda del Convenio Constitutivo
del Fondo Monetario Internacional.
Los Gobiernos en cuyo nombre se firma el presente Acuerdo convienen en lo siguiente:
1. Modifícase el texto de la Sección 1 del Artículo XV, la cual quedará como sigue:
a) Para hacer frente a la necesidad de aumentar los activos de reserva actualmente existentes, según y cuando ésta se presente, el Fondo está autorizado para asignar derechos especiales de giro a los miembros que son participantes en el Departamento de Derechos Especiales de Giro, en conformidad con las disposiciones del artículo XVIII.
b) Además, el Fondo asignará derechos especiales de giro a los miembros que son participantes en el Departamento de Derechos Especiales de Giro en conformidad con las disposiciones del Anexo M.
2. Agrégase al Convenio el siguiente nuevo Anexo M:
ANEXO M
Asignación especial de Derechos Especiales de Giro realizado una sola vez
1. Con sujeción a lo dispuesto más adelante en el punto 4, cada miembro que al 19 de septiembre de 1997 sea participante en el Departamento de Derechos Especiales de Giro recibirá, al cumplirse 30 días de la fecha de entrada en vigor de la cuarta enmienda de este Convenio, una asignación de derechos especiales de giro de un valor tal, que su asignación acumulativa neta de derechos especiales de giro sea igual al 29,315788813 por ciento de su cuota al 19 de septiembre de 1997; estipulándose que en el caso de los participantes cuyas cuotas no hayan sido reajustadas según se propone en la Resolución Nº 45-2 de la Junta de Gobernadores, los cálculos se efectuarán sobre la base de las cuotas propuestas en dicha resolución.
2. a) Con sujeción a lo dispuesto más adelante en el punto 4, cada país que llegue a ser participante en el Departamento de Derechos Especiales de Giro después del 19 de septiembre de 1997, pero dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su ingreso al Fondo, recibirá una asignación de derechos especiales de giro cuyo monto se calculará en conformidad con lo dispuesto en las letras b) y c) siguientes, 30 días después de: i) la fecha en que el nuevo miembro se convierta en participante en el Departamento de Derechos Especiales de Giro o ii) la fecha de entrada en vigor de la cuarta enmienda de este Convenio, si esta última fecha fuere posterior.
b) Para efectos de la letra al precedente, cada participante recibirá una cantidad de derechos especiales de giro tal, que la asignación acumulativa neta de derechos especiales de giro del participante sea igual al 29,315788813 por ciento de su cuota a la fecha en que el miembro se convierta en participante en el Departamento de Derechos Especiales de Giro, reajustado de la siguiente manera:
i) primero, multiplicando 29,315788813 por ciento por la razón entre el total de cuotas de los participantes descritos más adelante en la letra c), calculado conforme al párrafo 1 precedente, y el total de cuotas de dichos participantes a la fecha en que el miembro se haya convertido en participante en el Departamento de Derechos Especiales de Giro, y
ii) segundo, multiplicando el producto obtenido en i) por la razón entre el total de la suma de las asignaciones acumulativas netas de derechos especiales de giros recibidos en virtud del artículo XVIII de los participantes descritos en la letra c) a continuación, a la fecha en que el miembro se convirtió en participante en el Departamento de Derechos Especiales de Giro, más las asignaciones recibidas por dichos participantes conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 precedente, y el total de la suma de las asignaciones acumulativas netas de derechos especiales de giro recibido en virtud del artículo XVIII de dichos participantes al 19 de septiembre de 1997, más las asignaciones recibidas por dichos participantes conforme al párrafo 1 precedente.
c) Para efectos de los ajustes a efectuarse en conformidad con la letra b) que antecede, los participantes en el Departamento de Derechos Especiales de Giro serán los miembros que sean participantes al 19 de septiembre de 1997 e i) continúen siendo participantes en el Departamento de Derechos Especiales de Giro a la fecha en que el miembro se convierta en participante de dicho Departamento, y ii) hayan recibido todas las asignaciones efectuadas por el Fondo después del 19 de septiembre de 1997.
3. a) Con sujeción a lo dispuesto más adelante en el punto 4, si la República Federal de Yugoslavia (Serbia/Montenegro) sucediere, en lo que respecta a la afiliación al Fondo y la participación en el Departamento de Derechos Especiales de Giro, a la ex República Socialista Federativa de Yugoslavia, en conformidad con los términos y condiciones establecidos en Acuerdo del Directorio Ejecutivo Nº 10237-(92/150) adoptado el 14 de diciembre de 1992, recibirá una asignación de derechos especiales de giro por un monto que se calculará en conformidad con la letra b) a continuación, 30 días después de: i) la fecha en que la República Federal de Yugoslavia (Serbia/Montenegro) suceda en la afiliación al Fondo y la participación en el Departamento de Derechos Especiales de Giro, en conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo del Directorio Ejecutivo Nº 10237-(92/150), o ii) la fecha de entrada en vigor de la cuarta enmienda de este Convenio, si esta última fecha fuere posterior.
b) Para efectos de lo dispuesto en la letra a) precedente, la República Federal de Yugoslavia (Serbia/Montenegro) recibirá una cantidad de derechos especiales de giro tal, que su asignación acumulativa neta sea igual a 29,315788813 por ciento de la cuota propuesta para ella en conformidad con la letra c) del párrafo 3 del Acuerdo del Directorio Ejecutivo Nº 10237-(92/150), reajustado en conformidad con el inciso ii) de la letra b) del párrafo 2 y la letra c) precedentes a la fecha en que la República Federal de Yugoslavia (Serbia/Montenegro) reúna los requisitos para tener derecho a una asignación conforme a la letra a) precedente.
4. El Fondo no asignará derechos especiales de giro conforme a este Anexo a aquellos participantes que, antes de la fecha de la asignación, notifiquen por escrito al Fondo su deseo de no recibir la asignación.
5. a) Si, a la fecha en que se efectúe una asignación a un participante conforme a los párrafos 1, 2 ó 3 precedentes, el participante tuviere obligaciones vencidas y en mora con el Fondo, los derechos especiales de giro que fueren asignados en tales condiciones serán depositados y mantenidos en una cuenta de garantía bloqueada dentro del Departamento de Derechos Especiales de Giro y serán liberados al participante en cuanto éste salde todas sus obligaciones vencidas y en mora con el Fondo.
b) Los derechos especiales de giro que sean mantenidos en una cuenta de garantía bloqueada no podrán ser utilizados de manera alguna y no se incluirán en los cálculos de las asignaciones o tenencias de derechos especiales de giro para los efectos del presente Convenio Constitutivo, excepto los cálculos contemplados en este Anexo. Si los derechos especiales de giro asignados a un participante estuvieren depositados en una cuenta de garantía bloqueada cuando el participante termine su participación en el Departamento de Derechos Especiales de Giro o cuando se decida liquidar el Departamento de Derechos Especiales de Giro, tales derechos especiales de giro serán cancelados.
c) Para efectos de este párrafo, las obligaciones vencidas y en mora con el Fondo comprenden recompras y cargos en la Cuenta de Recursos Generales, capital e intereses vencidos y en mora sobre préstamos en la Cuenta Especial de Desembolsos, cargos y contribuciones vencidos y en mora en el Departamento de Derechos Especiales de Giro, y compromisos vencidos y en mora con el Fondo en calidad de fiduciario.
d) Con excepción de lo dispuesto en este párrafo, se mantendrá el principio de separación entre el Departamento General y el Departamento de Derechos Especiales de Giro, y el carácter incondicional de los derechos especiales de giro como activos de reserva.
Santiago , Chile, a 5 de diciembre de 1997.
La traductora oficial.
Conforme con su original.
(Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Secretario de Relaciones Exteriores ”.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que modifica la legislación de mercado de valores, fondos de inversión, administración de fondos mutuos, de fondos de pensiones, de compañías de seguros y normas tributarias que indica. (Boletín Nº 2005-05).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley antes aludido, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere en el honorable Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOHN BIEHL DEL RÍO, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de ley que establece normas adecuatorias del sistema legal chileno a los proyectos de Código Procesal Penal y de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público. (boletín Nº 2217-07)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República .
-o-
La entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, de la reforma constitucional que creara el Ministerio Público y de la ley orgánica constitucional que la complementa, así como la de los demás cuerpos legales anexos que forman parte de la reforma procesal penal que en estos momentos se impulsa, habrá de tener importantes repercusiones en el resto del ordenamiento jurídico del país.
Primero, por el carácter sistémico del ordenamiento jurídico de un Estado, la reforma procesal penal producirá, necesariamente, efectos en otros cuerpos legales, que inicialmente no fueron objeto de la nueva regulación, pero que se relacionan con ella.
Segundo, por la correspondencia y armonía que debe haber entre los actos legislativos que se dictan y el ordenamiento jurídico vigente, en el que se incorporan y con el cual deben armonizar y tener correlación.
-o-
Acorde con lo señalado en el mensaje, los efectos por producir habrán de ser tanto mayores cuando, en este caso, la nueva regulación consiste nada menos que en la introducción de un nuevo procedimiento penal, estructurado sobre bases completamente diferentes a las del que existe hasta ahora, cuya normativa se encuentra contenida en el Código de Procedimiento Penal, que será completamente reemplazado por un nuevo Código Procesal Penal, el que, para llegar a ser operativo, requerirá de la dictación de otros cuerpos normativos como son la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, que antes había exigido una modificación constitucional, y reformas sustanciales del Código Orgánico de Tribunales.
Ello obliga a realizar, como lo hace el proyecto, de manera expresa, detallada y concreta, las modificaciones o abrogaciones que dichos cuerpos legales producirán en dicho ordenamiento, especialmente en las leyes cuya aplicación depende del juicio penal o que contienen remisiones al Código que lo reglamenta.
-o-
Estas son, en síntesis, las razones que justifican este proyecto de ley, destinado exclusivamente a hacerse cargo de las modificaciones que se habrán de introducir en los principales cuerpos legales que se verán afectados por la nueva regulación que se dará al proceso penal chileno.
-o-
El mensaje modifica un total de 47 cuerpos legales: el Código Penal; el Código de Procedimiento Civil; la ley de Alcoholes; la ley de Seguridad Interior del Estado; la ley Antiterrorista; la ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado; el D.F.L. Nº 1/95, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.366, modificada por la ley 19.393, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; el Código de Justicia Militar; la ley orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; la ley Antimonopolios; la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; la ley de Quiebras; la ley orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; la ley orgánica de la Policía de Investigaciones; la ley orgánica constitucional sobre Carabineros de Chile; la ley sobre medidas alternativas a las penas privativas de libertad; la ley sobre Libertad Condicional; la ley que suprime los cargos de promotores fiscales; la ley General de Bancos; la ley orgánica constitucional del Banco Central; la ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional; la ley sobre Violencia en los Estadios; la ley sobre Violencia Intrafamiliar; la ley orgánica constitucional de Partidos Políticos; la ley orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la ley orgánica constitucional sobre Municipalidades; el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; la ley general de Pesca y Acuicultura; la ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales; la ley sobre la Superintendencia de Valores y Seguros; la ley que Regula el Establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios; la ley que crea la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones; la ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas; la ley que establece un nuevo estatuto general para las cajas de asignación familiar; el Estatuto Administrativo; la ley sobre producción, elaboración y comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; la ley sobre Control de Armas; la ley General de Telecomunicaciones; la ley sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado; la ley que Establece Normas sobre Extranjeros en Chile; la ley sobre Sociedades Anónimas; la ley de Menores; la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques; la ley sobre Abusos de Publicidad, y la ley que crea la Academia Judicial.
-o-
Este proyecto habrá de ser complementado, más adelante, con las modificaciones del Código Orgánico de Tribunales.
-o-
Durante la discusión del proyecto, el Ejecutivo anunció indicaciones para modificar las leyes orgánicas del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas, las que, en definitiva, no fueron presentadas.
Se hizo saber por los representantes del Ejecutivo que en ambos Servicios existe un sistema antiguo y complejo, que ha permitido que se involucren en persecuciones penales, originalmente de manera provisoria. Incluso, la exacta delimitación de las facultades otorgadas a estos organismos es compleja. El Ministerio de Justicia ha discutido los problemas que existen con los dos organismos y no ha podido llegar a un acuerdo completo, por lo que es posible que en el futuro se presente otro proyecto de ley que solucione el problema de manera adecuada.
-o-
Como puede observarse, la normativa propuesta modifica numerosas leyes cuya aplicación depende del juicio penal o que contienen remisiones al Código que lo reglamenta; adecua otras que deben ser interdependientes con la nueva normativa procesal de orden criminal y que, en cambio, se remiten a la legislación penal y procesal penal actualmente vigente; suprime procedimientos especiales en materia penal, que parcialmente se remiten al actual Código de Procedimiento Penal y que, en el futuro deberían hacerlo al nuevo Código Procesal Penal, si se optare por mantenerlos, e introduce enmiendas en cuerpos legales que en principio no son propiamente penales o procesal penales pero que contienen referencias al actual ministerio público judicial que establece el Código Orgánico de Tribunales, que seguirá interviniendo en materias no penales, ya que en estas últimas sólo le cabe actuar al Ministerio Público consagrado en la Constitución Política de la República.
-o-
La Comisión, atendida la naturaleza del proyecto en informe, procedió a prestarle aprobación en general, sin debate y en forma unánime, con el fin de entrar de lleno al estudio en particular del articulado propuesto.
Para facilitar dicho estudio, acordó crear una subcomisión de trabajo, formada por los diputados María Pía Guzmán y Aldo Cornejo González , la que trabajó directamente con los abogados asesores del Ministerio de Justicia.
La subcomisión revisó todos los artículos y fue proponiendo, a medida que avanzaba en su trabajo, su aprobación o rechazo, o las adiciones o enmiendas del caso, adoptando la Comisión los acuerdos pertinentes para validar esas proposiciones.
Las disposiciones que requerían de mayor análisis o de la adopción de criterios discrecionales fueron dejadas pendientes, con el objeto de que fueran discutidas y resueltas directamente por la Comisión.
Así sucedió, por vía ejemplar, con las normas relativas a la ley de Alcoholes, la ley de Seguridad del Estado, el Código de Justicia Militar, la ley sobre Conductas Terroristas, la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado, la ley que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas y la ley sobre Abusos de Publicidad.
En relación con estos cuerpos normativos, la Comisión acordó excluir del proyecto las disposiciones relativas a la ley de Alcoholes, ley de Seguridad del Estado, Código de Justicia Militar, ley sobre Conductas Terroristas y ley sobre Abusos de Publicidad. Las disposiciones de la ley de Alcoholes y las de la ley sobre Abusos de Publicidad, por encontrarse en tramitación sendos proyectos de ley que reemplazan y derogan orgánicamente esas normativas. El primero (Bol. 1192-07) se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado y el segundo (Bol. 1035-07), en la Corporación, en tercer trámite constitucional. Ambos están incluidos en la actual legislatura extraordinaria de sesiones. La idea de la Comisión es que las adecuaciones que deban efectuarse se hagan en los proyectos de ley en tramitación y no en las leyes respectivas, próximas a quedar derogadas.
Por la misma razón anterior, también fueron excluidas del proyecto las modificaciones relativas a los delitos sexuales, contempladas en su artículo 1º, ya que son abordadas integralmente en un proyecto de ley en tramitación, aprobado ya por la respectiva Comisión Mixta (Bol. 1048-07).
Las modificaciones de la ley de Seguridad del Estado, el Código de Justicia Militar y ley sobre Conductas Terroristas, fueron excluidas por tratarse de textos que requieren de modificaciones substanciales y no de meras adecuaciones. Abordar esas modificaciones en este proyecto de ley generaría una gran demora y una situación inmanejable desde el punto de vista legislativo, que afectaría la entrada en vigencia de la reforma procesal penal.
En relación con los cuerpos legales que se modificaban originalmente, la Comisión acordó rechazar las enmiendas a la ley de Pesca y a la ley que Regula el Establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios, contempladas en los artículos 29 y 33 del proyecto.
En cambio, acordó incluir en el proyecto modificaciones adecuatorias al decreto ley sobre Asociaciones Gremiales, Código Sanitario y Código del Trabajo.
Sin perjuicio de esas exclusiones, la Comisión concordó en la necesidad de establecer normas generales que solucionen problemas puntuales y que permitan hacer extensivas las nuevas normas procesales penales a los procedimientos que se incoen con arreglo a esas leyes de excepción.
La ley sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado sí fueron objeto de modificaciones específicas, las que se analizarán más adelante.
-o-
El proyecto, como se ha expresado, adecua diversos cuerpos legales al nuevo Código Procesal Penal y a la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, esto es, a dos proyectos en actual tramitación, cuyas normas, dada la etapa de discusión en la que se encuentran, es factible que sufran modificaciones.
Ante esa realidad, la Comisión ha optado por hacer las referencias que han sido necesarias a los artículos pertinentes del Código Procesal Penal aprobado por la Cámara de Diputados, lo que obligará a revisarlas, una vez que se conozca el texto que el Congreso Nacional apruebe, para ver si siguen guardando la debida correspondencia y armonía con las disposiciones de dicho Código.
-o-
Otra situación digna de destacar, por sus implicancias, dice relación con la aplicabilidad de las disposiciones relativas al Ministerio Público y al nuevo Código Procesal Penal, así como con las de las leyes que las complementen, exclusivamente a los hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de tales disposiciones, como lo señala la disposición trigésimo sexta transitoria de la Constitución Política de la República, principio que reitera el Código Procesal Penal en su disposición segunda transitoria, al establecer que sus disposiciones sólo se aplicarán a los delitos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia.
Esto significa, en síntesis, que durante un tiempo, muy difícil de cuantificar, coexistirán en el país dos procedimientos penales ordinarios diferentes.
El antiguo, de carácter inquisitorio, consagrado en el Código de Procedimiento Penal, a cargo de un juez de letras con competencia en lo criminal, que investiga, acusa y condena, con el cual ese magistrado seguirá conociendo de los procesos en tramitación y los que se incoen hasta el momento en que entre en vigencia el nuevo ordenamiento penal.
En él, el procedimiento penal gira alrededor del auto de procesamiento, hasta el punto de que el proceso no puede ser elevado a plenario si no se lo ha dictado. Se trata de una resolución judicial, esencialmente provisoria, que somete a proceso al inculpado, convirtiéndolo en parte en el proceso penal, cuando de los antecedentes del sumario resulta que está justificada la existencia del delito que se investiga y aparecen, a lo menos, presunciones fundadas de su participación en él como autor, cómplice o encubridor.
El nuevo, en cambio, consagrado en el Código Procesal Penal y destinado a ser aplicado a los delitos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia, es de carácter acusatorio y en él participan los fiscales del Ministerio Público a cargo de la investigación de los hechos constitutivos de delito; los jueces de garantías y los jueces del juicio oral.
En este nuevo Código no existe auto de procesamiento ni procesados.
En el informe respectivo, de esta misma Comisión, se hizo presente que las medidas cautelares -ésas que coartan la libertad de las personas, que afectan sus derechos- merecen en este Código un tratamiento de absoluta excepcionalidad. La libertad de la persona no debe vulnerarse en tanto está siendo investigada; sus derechos, en general, no deben ser avasallados por la investigación y, para eso, se termina con el “procesamiento”, que se reemplaza, mutatis mutandi, por la formalización de la instrucción.
Las diferencias fundamentales entre la formalización de la instrucción y el actual auto de procesamiento son, básicamente, dos. El auto de procesamiento es una decisión judicial, lo cual compromete la imparcialidad judicial y proscribe a la persona. La formalización de la instrucción, en cambio, es una declaración unilateral del fiscal del Ministerio Público y no compromete al juez ni proscribe a la persona. Por lo general, la persona mantendrá sus niveles de libertad en tanto la investigación continúa.
Se dice, en el mensaje, que en gran parte de las modificaciones que se proponen en este proyecto se procede a reemplazar una serie de expresiones propias del actual procedimiento que será derogado, por lo que quedarán caducas en la nueva regulación.
Es lo que acontece principalmente con los conceptos de “inculpado”, “reo”, “procesado”, que deberán ser reemplazados por los de “imputado” o “acusado”, según corresponda.
Tal afirmación no puede ser tomada en términos absolutos.
Ella resulta válida sólo respecto de las causas nuevas que se incoen con arreglo al nuevo Código Procesal Penal, pero no lo es para las antiguas que deban seguir tramitándose conforme con el Código de Procedimiento Penal, en las cuales los términos “inculpado”, “reo” o “procesado” -que ya no figurarán en los textos legales que el proyecto modifica- continuarán teniendo validez y vigencia.
Lo anterior obligará a declarar, mediante disposiciones transitorias, la pervivencia de la ley antigua -y específicamente de esos términos- para regular las situaciones jurídicas iniciadas -y que habrán de terminarse- con arreglo a ellas, pese a la existencia de la nueva legislación penal, la cual, como ya se ha dicho, sólo se aplicará a los hechos delictivos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia.
-o-
Ha de hacerse constar que la Comisión, atendida la particular naturaleza del proyecto, acordó omitir las menciones reglamentarias del informe, motivo por el cual sólo se consigna en él, cuando corresponda, la discusión y el debate de aquellas disposiciones que experimentan cambios de mayor profundidad y extensión, que van más allá de las simples adecuaciones, las que se analizarán siguiendo el orden del articulado.
-o-
De las 248 modificaciones que contiene el proyecto aprobado por la Comisión, hay un número significativo que sólo contienen meros reemplazos de una expresión por otra.
Así, por vía ejemplar, puede indicarse que: 18 reemplazan “procesado” por “acusado”; 5 “procesado” por “imputado”; 7 “procesado” por “responsable”; 5 “procesado” por “condenado”; 7 “inculpado” por “imputado”; 3 “procesado” por “imputado o acusado”; 1 “procesado” por “autor”; 1 “procesadas” por “acusadas o condenadas”, y 1 “acusado” por “imputado”. En total, son 48.
El reemplazo de la expresión “ministerio público”, referida a los oficiales del Ministerio Público consagrado en el Código Orgánico de Tribunales y que, como se ha dicho, sólo conservan atribuciones en materias civiles, por el término “fiscal judicial”, se efectúa en 29 ocasiones.
Sobre esta materia, consultada la Corte Suprema al tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución, ha señalado, por oficio Nº 1712, de 25 de septiembre de 1998, que, examinado el proyecto, no ve en él que se introduzcan modificaciones propiamente en la organización y atribuciones de los tribunales, sino sólo la acomodación legislativa a la nueva normativa procesal penal y sobre el Ministerio Público en actual tramitación, así como la supresión de procedimientos penales especiales para reemplazarlos por el nuevo proceso penal que se pretende implantar mediante otra reforma legal en curso. En tal virtud, estima que no le corresponde emitir pronunciamiento al respecto, por tratarse de materias propias de opciones legislativas que han de quedar confiadas al debate parlamentario.
Observó, sin embargo, el lenguaje empleado en el proyecto para distinguir a los actuales fiscales judiciales de aquellos que formarán parte del Ministerio Público creado por la ley Nº 19.519, que consagró a este organismo con rango constitucional. No le parece conveniente que se empleen los términos “ministerio público judicial con competencia en lo civil” para referirse a los actuales “fiscales judiciales”, que deben denominarse de esa manera, como lo hace la citada reforma constitucional, para diferenciarlos de los nuevos fiscales que conformarán el Ministerio Público por dicha ley creado. Por lo mismo, en las enmiendas que se propone introducir en el Código de Procedimiento Civil debe cambiarse ese lenguaje para evitar confusiones. Esta sugerencia fue expresamente acogida por la Comisión.
La sustitución de las expresiones “tribunal de la instancia”, “tribunal”, “tribunales”, “jueces letrados”, “jueces del crimen”, “juez competente”, “tribunales de justicia”, por “jueces con competencia en lo penal”, o “jueces de garantía”, o “tribunal”, o “tribunal competente, o “fiscales del Ministerio Público” o simplemente “Ministerio Público”, según corresponda, se propone en 34 enmiendas.
En resumen, existe un número significativo de enmiendas simplemente adecuatorias, que no requieren de mayor comentario ni explicación.
Respecto de todas ellas, lo destacable es el esfuerzo que ha debido hacer la Comisión para revisar toda esta legislación y ajustar los preceptos en que ellas inciden al nuevo proceso penal y a la normativa propia del Ministerio Público.
Todo lo expresado anteriormente hace inoficioso analizar en particular la mayoría de las disposiciones contenidas en el artículo 1º, así como los artículos 2º , 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43.
Por lo tanto, el análisis se circunscribirá a los artículos que a continuación se indican.
Artículo 1º
Contiene las modificaciones introducidas en el Código Penal.
En primer lugar, se proponen algunas modificaciones que consisten en incorporar a los fiscales del Ministerio Público entre los sujetos pasivos de los delitos contra la administración de justicia que les puedan ser aplicables; además de tipificarse delitos específicos en que podrán incurrir estos mismos funcionarios en el desempeño de sus funciones.
Con este último propósito, se agregan dos artículos en el Código Penal, signados con los números 247 bis y 269 bis.
En el primero, se sanciona al fiscal del Ministerio Público que, por dádiva o promesa hiciere o dejare de hacer algún acto debido, propio de sus funciones.
Por el segundo, se sanciona al fiscal del Ministerio Público que ocultare, alterare o intencionalmente destruyere cualquier antecedente, objeto o documento que permita establecer la existencia o ausencia de un delito, la participación punible en él, o que pueda servir para la determinación de la pena, así como los que configuren circunstancias atenuantes o eximentes de responsabilidad.
En segundo lugar, se procede a reemplazar a lo largo de todo el articulado del Código Penal una serie de expresiones propias del actual procedimiento que será derogado, por lo que quedarán caducas en la nueva regulación. Es lo que acontece, principalmente, con los conceptos de “inculpado”, “reo”, “procesado”, que deberán ser reemplazados por los de “imputado o acusado” u otros, según corresponda.
En tercer lugar, se corrigen en este cuerpo legal preceptos que contienen referencias a disposiciones del antiguo Código de Procedimiento Penal, las que son armonizadas con la terminología que se usa en el nuevo Código Procesal.
Artículo 3º
Modifica la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado.
Acorde con el mensaje, es necesario introducir variadas modificaciones en la ley del Consejo, la que, al no estar del todo ajustada con el actual procedimiento penal, contempla trámites e intervenciones de este organismo que sólo se justifican en la actual reglamentación.
Con el tiempo, a este organismo, como defensor de los intereses del Fisco, se le han ido otorgando algunas atribuciones que, naturalmente, corresponden al Ministerio Público.
Creado este último organismo, al Consejo de Defensa del Estado corresponderá intervenir en todos aquellos procesos en que existan intereses fiscales comprometidos, que siempre ha sido su misión propia.
Dentro de las adecuaciones al nuevo procedimiento, se dispone que sea el Ministerio Público el que, en el plazo de cinco días desde su extensión o recepción en sus oficinas, remita al Consejo de Defensa del Estado las denuncias que reciba y que digan relación con delitos que puedan dar lugar a la intervención de este último.
Se dispone luego que en los procesos penales en que el Fisco tenga interés, el Presidente del Consejo y los abogados procuradores fiscales figurarán como partes, siempre que deduzcan la respectiva querella. Pero, desde luego, la importancia de este privilegio se mitiga, porque al Consejo sólo se le reconocerán los mismos derechos de cualquier querellante de acuerdo al nuevo Código, pudiendo examinar los registros y documentos de la investigación fiscal y policial.
Luego, se elimina la actual disposición que autoriza a los funcionarios del Consejo para hacerse automáticamente de las copias de las declaraciones de las partes y demás piezas del sumario, así como para intervenir e interrogar personas y participar en las diligencias tratándose de delitos sobre tráfico de estupefacientes, en las que deberán aplicarse las reglas generales.
Se establece, entre otras modificaciones menores, que cualquier dificultad que se suscite entre el Consejo y el Ministerio Público en el ejercicio de sus respectivas funciones será resuelta por el respectivo juez de garantías.
Finalmente, se reemplaza la actual obligación de notificar las resoluciones más importantes de los procesos en que intervenga por cédula al representante del Consejo, por la obligación del Ministerio Público de informar al Presidente del Consejo de Defensa del Estado , o a los respectivos abogados procuradores fiscales, sobre el archivo provisional de la causa o la no prosecución de la investigación, cuando se trate de delitos en que, por afectar los intereses económicos del Estado, corresponda al Consejo intervenir.
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La Presidenta del Consejo de Defensa del Estado , señora Clara Szczaranski , señaló que, para distinguir entre las atribuciones del Consejo y las del Ministerio Público, había que resolver cómo un asunto llega a éste para que se inicie la fase criminal.
El Ministerio Público es el investigador en el proceso penal y no lo es en ningún otro tipo de proceso. Por lo tanto, si se denuncia un asunto al Ministerio Público, así se trate de una evasión tributaria o de competencia desleal o de lavado de dinero, la investigación es iniciada desde la perspectiva criminal.
Aclaró que el Consejo tiene varios bienes jurídicos que tutelar, distintos de la más eficiente o mejor administración de justicia. Es el defensor del Estado y le importan los bienes, el patrimonio y la imagen de éste. No analiza los problemas sólo desde el punto de vista penal, sino desde el punto de vista de los intereses del Estado y, en el caso del lavado de dinero, desde el punto de vista del orden público económico vigente.
Sobre la supresión de la letra e) del artículo 5º, que permite al Consejo ejercer y sostener la acción penal en crímenes o simples delitos relativos a hechos que puedan originar grave daño social o cuando sea conveniente para los intereses del Estado o de la sociedad, expresó que los delitos que afectan a la sociedad o que pueden causar grave daño social sólo competen al Ministerio Público, porque él es quien actúa a nombre de la sociedad. Pero, en el caso de los delitos que puedan afectar gravemente los intereses del Estado o cuando la acción sea conveniente para los intereses del Estado, la facultad debería quedar radicada en el Consejo de Defensa del Estado, que existe precisamente para defender los intereses de éste.
A su juicio, no basta con el artículo 2º de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado, que establece que éste defiende en general los intereses del Estado, porque, cuando se efectúa la enumeración de los delitos, ésta se limita a los delitos de carácter patrimonial, en circunstancias de que el Estado tiene bienes culturales, bienes de orden público o de poder de administración o de políticas públicas, temas de imagen, asuntos relativos a materias ambientales, asuntos concernientes a la seguridad nacional, etcétera, que no son avaluables de manera directa en dinero. Se trata de asuntos macrosociales en los que están comprometidos los intereses del Estado, sin relevancia patrimonial.
Propuso establecer, en la letra e) del artículo 5º, una breve disposición que diga “cuando sea conveniente para los intereses patrimoniales o no patrimoniales del Estado”.
Así se distingue al Estado como ente jurídico que se compone de varias personerías distintas, se considera al Estado como administración central y entes descentralizados, incluidos los autónomos, con sus bienes jurídicos propios, pecuniarios y no pecuniarios.
Reconoció que existía una línea difícil de definir para determinar cuándo y por qué no pueden actuar juntos el Estado con el Ministerio Público. Al respecto, dijo haberse hecho la siguiente reflexión. Si toda víctima particular puede nombrar abogado para que actúe junto o en contradicción con el Ministerio Público, por qué el Estado no puede hacer lo mismo. El Estado no tiene por qué tener menos derechos que cualquiera de sus ciudadanos y, cuando está comprometido alguno de sus bienes, debe tener la posibilidad de actuar como querellante particular, como ayudante, como complemento o como contrario del Ministerio Público.
Respondiendo concretamente a una pregunta sobre los efectos que produce la pluralidad de querellantes en el proceso, expresó estar de acuerdo en que esa situación produce lentitud y confusión, pero recordó que conforme a las normas vigentes, la intervención del Consejo de Defensa del Estado excluye a los otros servicios. Siempre actúa un solo servicio.
Fue partidaria de establecer un sistema de exclusiones racionales, que permita actuar en el asunto al servicio que cuente con la información de manera más expedita y más calificada, de manera que, por ejemplo, si el Servicio de Impuestos Internos decide actuar, excluya al Consejo de Defensa del Estado . Lo mismo debería ocurrir con el Servicio de Aduanas.
El Consejo de Defensa del Estado debería actuar en los casos propios de él, esto es, cuando el asunto diga relación con bienes jurídicos del Estado que no tengan un servicio específico que los defienda o cuando el servicio propiamente tal no tenga la infraestructura logística o jurídica para defender al Estado.
Sobre los privilegios procesales de que disfruta actualmente el Consejo, estimó que no debería tenerlos; debería ser un querellante particular más.
Otro tema que mereció su atención fue la sustitución, en el número 1 del artículo 3º de la referida ley orgánica, de la expresión “en las gestiones judiciales y administrativas previas al ejercicio de la acción penal que correspondiera ejercer o sostener al Consejo y cuando, a juicio del mismo, se justifique su intervención” por “a la intervención formal del Consejo en el proceso penal cuando éste así lo decidiere”.
Se elimina la expresión “gestiones judiciales y administrativas previas al ejercicio de la acción penal”, en circunstancias de que el Consejo de Defensa del Estado siempre ha participado en este tipo de gestiones previas, porque de ellas puede surgir otra cosa. Cuando se está en fase aduanera o tributaria, es posible que se determine que es necesario hacer un juicio civil para reclamar que se devuelva lo evadido. Si no puede participar en las gestiones judiciales previas, el Consejo de Defensa del Estado quedará desprovisto de información importante para la defensa de los intereses patrimoniales del Estado.
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Después de escuchar los planteamientos anteriores, la Comisión, por unanimidad, adoptó los siguientes criterios generales en relación con las modificaciones de la ley del Consejo de Defensa del Estado:
-El Consejo de Defensa del Estado tendrá la calidad de querellante particular en materias de orden patrimonial cuando afecten al Fisco.
-En asuntos tributarios y aduaneros, el Consejo de Defensa del Estado actuará subsidiariamente, esto es, cuando no intervenga el Servicio de Impuestos Internos ni el Servicio de Aduanas.
-El Consejo de Defensa del Estado no tendrá la calidad de querellante particular en los asuntos relativos al delito de lavado de dinero y de narcotráfico.
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En definitiva, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos en relación con la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado:
En el artículo 3º, que señala las funciones del Consejo.
-En lo que respecta a la defensa del Fisco (Nº 1), se sustituye la expresión “en las gestiones judiciales y administrativas previas al ejercicio de la acción penal que correspondiera ejercer o sostener al Consejo y cuando, a juicio del mismo, se justifique su intervención” por “a la intervención formal del Consejo en el proceso penal cuando éste así lo decidiere”.
-En lo que se refiere al “ejercicio y sostenimiento de la acción penal” (Nos. 4 y 5), se reemplaza esa expresión por “Intervenir y, en su caso, dar inicio al procedimiento penal”.”
-En cuanto a este último número, se elimina la remisión al artículo 5º y, derechamente, se contemplan en él los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o cargos.
Lo anterior es consecuencia de la supresión de los otros delitos que se indicaban en el artículo 5º.
En el artículo 4º, relativo al ejercicio de la acción penal determinada en el artículo 3º, Nº 4, respecto de delitos patrimoniales tales como malversación o defraudación de caudales públicos, fraudes, sobornos, etc.
-Se reemplaza la oración “El Consejo de Defensa ejercerá la acción penal determinada en el artículo 3º, Nº 4” por “El Consejo de Defensa del Estado intervendrá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, Nº 4”, con lo cual la disposición armoniza con la enmienda introducida en este último precepto.
En relación con el artículo 5º, relativo a delitos contra la fe pública, a delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o cargos, o contra la salud pública, o de elaboración o tráfico de estupefacientes, o que puedan originar grave daño social.
-Se acuerda eliminar todos ellos, con la salvedad de los delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o cargos.
Esto implica la supresión de las letras a), c), d) y e) de este artículo.
Atendido que el artículo 5º sólo contendría la disposición que estaba en la letra b), se acordó que la disposición quedara ubicada derechamente en el número 5 del artículo 3º. Por lo mismo, se deroga el artículo 5º.
En relación con el artículo 6º, que regula la participación del Consejo cuando se trate de delitos que afectan a otros servicios de la Administración del Estado.
-Se reemplaza, en el inciso primero, la oración “el Consejo de Defensa del Estado sostendrá la acción siempre que, en su concepto, haya especial conveniencia en ello” por “el Consejo de Defensa del Estado intervendrá, a petición del organismo correspondiente, siempre que, en su concepto, haya especial conveniencia para ello”.
-Se sustituyen los incisos segundo y tercero por los siguientes:
“En los casos previstos en el artículo 4º, letra d), el Consejo de Defensa del Estado podrá intervenir sólo cuando el Servicio de Impuestos Internos no lo hubiere hecho. Ocurrida dicha intervención, el Consejo deberá cesar en ella.
Salvo lo dispuesto en el inciso anterior, cuando el Consejo de Defensa del Estado intervenga en aquellos casos en que también corresponda la intervención de otros funcionarios distintos del Ministerio Público, cesará la facultad de representación de éstos en el respectivo procedimiento”.
En este caso, se aplica, tal como lo sugirió la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado , una regla de exclusión, de manera que actuará en el asunto el organismo más especializado, excluyendo a los demás.
En relación con el artículo 26, que permite a los abogados procuradores fiscales actuar sin previa consulta al Consejo.
-Se elimina, en el inciso segundo, la frase “las contestaciones de demandas de cobro de honorarios regidas por el artículo 245 del Código de Procedimiento Penal”, por haber perdido su oportunidad.
Se refiere al cobro de horarios de los peritos judiciales, que han sido suprimidos en el nuevo Código Procesal Penal.
En relación con el artículo 41, que obliga a Carabineros y a la Policía de Investigaciones a enviar determinados partes o denuncias al Consejo.
-Se acordó sustituir la disposición, con el objeto de traspasar esta obligación al Ministerio Público, respecto de los partes o denuncias que digan relación con delitos que puedan dar lugar a la intervención del Consejo.
En relación con el artículo 45, que otorga determinados privilegios procesales al Consejo y a los abogados procuradores fiscales.
-Se acuerda conferirles la facultad de hacerse parte y darles los derechos que el Código Procesal Penal concede a los querellantes, pudiendo, en calidad de tales, examinar registros y documentos de la investigación fiscal y policial.
Se les confiere también el derecho de provocar la intervención del juez de garantías, deduciendo la correspondiente querella.
En relación con el artículo 47, que permite al Consejo y a sus funcionarios obtener copia simple de las declaraciones y actuaciones del proceso.
-Se sustituye, con el fin de señalar que las dificultades entre el Consejo y el Ministerio Público, a propósito del ejercicio de los derechos que se reconocen al primero, serán resueltas por el respectivo juez de garantías o por el tribunal del juicio oral.
En relación con el artículo 48, relativo a ciertas facultades del Consejo en los procesos por tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
-Se acuerda su supresión, tal como se proponía en el Mensaje.
En relación con el artículo 52, que se refiere a los juicios en que el Fisco intervenga como demandado por perjuicios ocasionados con motivo de accidentes del tránsito.
-Se reemplaza la expresión “y que no sean de la competencia del Juez del Crimen ” por “y cuyo conocimiento no corresponda a los jueces con competencia en lo penal”.
Se trata de una simple adecuación formal.
En relación con el artículo 58, que dispone la notificación por cédula de determinadas resoluciones judiciales recaídas en los procesos a que se refiere el artículo 3º.
-Se acuerda sustituir este artículo, con el objeto de establecer que en la investigación de los delitos a que se refiere el artículo 3º, el Ministerio Público deberá informar al Presidente del Consejo de Defensa o a los respectivos abogados procuradores fiscales, dentro de los cinco días siguientes y mediante comunicación escrita, la circunstancia de haber archivado provisionalmente la causa o haberse abstenido de proseguir la investigación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 y 242 del Código Procesal Penal.
Si el Consejo estimare injustificada o indebida la medida adoptada, deberá reclamar de dicha decisión ante la autoridad inmediatamente superior del Ministerio Público, la que se deberá pronunciar dentro del plazo de cinco días.”.”
Artículo 4º
Contiene las adiciones y enmiendas a la ley que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Se señala en el mensaje que las modificaciones que se habrán de introducir son importantes, porque a través de estas disposiciones se ha venido a establecer un procedimiento especial para investigar esta clase de delitos, a cargo del Consejo de Defensa del Estado, función que de acuerdo a la reforma constitucional, a la ley orgánica constitucional del Ministerio Público y al nuevo Código Procesal Penal, es exclusiva del Ministerio Público.
Así, entonces, se comienza por establecer que la intervención del Consejo de Defensa del Estado en las causas sobre “lavado de dinero”, que actualmente sólo se pueden iniciar por querella o denuncia de dicho organismo, será la misma que de acuerdo a su ley orgánica le corresponde en los procesos penales en que se afecten intereses fiscales; eliminándose también su actual facultad de recibir denuncias; y, en especial, la de realizar la investigación preliminar, en virtud de la cual actualmente puede recabar toda clase de antecedentes de organismos públicos, e incluso tomar declaraciones e imponerse del contenido de cualquier proceso.
En cambio, se establece la facultad del Fiscal Nacional para designar uno o más fiscales coordinadores especializados para llevar a cabo la investigación de esta clase de delitos, disponiéndose la obligación de todos los organismos públicos y personas que en ellos se desempeñen de colaborar con el Ministerio Público en la persecución de esta clase de delitos.
Luego, se radican en el Ministerio Público la serie de facultades que la ley actualmente confiere al Consejo de Defensa del Estado para recabar la colaboración de toda clase de organismos para investigar delitos sobre “lavado de dinero”, incluida la posibilidad de practicar diligencias en el extranjero y de requerir la entrega de antecedentes o documentos a bancos u organismos financieros aún sujetos a reserva, los que deberán serle entregados en el más breve plazo, entre otras varias otras atribuciones especiales ideadas para combatir esta clase de delitos.
Otras facultades o atribuciones procedimentales que se radicaban en el Consejo de Defensa del Estado, pero que no son congruentes con el nuevo proceso penal, son simplemente eliminadas, por lo que en definitiva este procedimiento especial prácticamente desaparece, lo que parece lógico si se tiene en cuenta que éste siempre tuvo carácter transitorio, mientras se implementaba un verdadero proceso penal eficiente en Chile, lo que acontece con el que instaura el nuevo Código Procesal Penal, pendiente en segundo trámite constitucional en el Senado.
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La Presidenta del Consejo de Defensa del Estado , señora Clara Szczaranski , señaló que ese organismo no propone ni ha imaginado investigar en fase criminal el delito de lavado de dinero. Ésta es una atribución exclusiva del Ministerio Público, que es el único ente que investigará en el proceso penal.
Explicó que el Consejo ha realizado, hasta la fecha, dos funciones en relación con el lavado de dinero. La primera es la investigación preliminar de carácter administrativo, similar al antejuicio aduanero y al antejuicio tributario, que se efectúan con objeto de preparar el material para el juez del crimen, que es el juez instructor que investiga en el sistema vigente.
Lo que produce confusión es que el mismo ente que ha realizado la investigación administrativa preliminar actúa posteriormente como querellante, que es la etapa en la que el Consejo de Defensa del Estado realiza funciones de Ministerio Público.
La fase que realiza el Consejo permite determinar si la denuncia es o no es plausible, distinguir la denuncia seria del acto de competencia desleal. Se han recibido aproximadamente trescientas denuncias falsas y se han interpuesto sólo tres querellas.
Estimó que se debe decidir si la acción la ejerce cualquier persona, en cualquier punto del país, ante cualquier fiscal adjunto y éste se comunica con su superior, o si la acción se canaliza a través de un ente capacitado sobre la materia y de carácter colegiado.
En la actualidad, el Consejo, con un quórum calificado de dos tercios de sus miembros, debe autorizar que se investigue un asunto por lavado de dinero. Esto le parece importante, por el tipo de país y por el tipo de economía de Chile.
El término “investigación” que se utiliza induce a error, porque, en la realidad, se trata de un acopio de antecedentes pertinentes, que permite determinar la existencia de un fundamento plausible para avanzar hacia la investigación penal.
Lo que hace el Consejo tiene menos rasgos de juicio que la actividad que desarrollan el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas.
Expresó que la participación de un organismo colegiado es relevante en función del problema de la corrupción, porque ningún país está libre de ella y menos en casos en que hay tantos recursos en juego, como ocurre en el lavado de dinero. Por lo mismo, no es conveniente que sea una autoridad unipersonal la que decida, en definitiva, si se actúa o no se actúa por el delito de lavado de dinero. Es más adecuada la intervención de un organismo colegiado con un enfoque multidisciplinario, en el que sólo una de sus vertientes sea penal.
Aclaró que sus planteamientos van más allá de la reforma judicial penal y son emitidos desde la perspectiva de un Estado que es atendido en mínima parte en el sentido penal (no supera el 10% del total de la actividad del Consejo de Defensa del Estado, normalmente como defensa y extraordinariamente como persecución), porque la mayor responsabilidad está radicada en las áreas civil, comercial, financiera y en la de los recursos de protección.
En lo que respecta con la ley de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de seguir vigentes las figuras de la cooperación eficaz, de los agentes encubiertos y de los testigos protegidos, cree que debe dotarse al fiscal, como se hace en otros países, de la atribución de transar previamente la persecución penal, para que efectivamente haya cooperadores eficaces.
De lo contrario, no habrá cooperadores dispuestos a ser llevados a una audiencia pública con peligro de su vida. Debe desarrollarse la institución del cooperador eficaz, considerando la posibilidad de que desaparezca, adoptándose todos los resguardos tales como tutela judicial, al objeto de evitar actos de corrupción o arbitrarios, para que se proporcionen los testimonios necesarios sin que se requiera su concurrencia a la audiencia oral. Deberá contarse con un cuaderno secreto. En los países en que la audiencia es pública, el Ministerio Público negocia con el cooperador eficaz acerca de su seguridad. El sistema utilizado por Estados Unidos de Norteamérica dice relación con su poder económico, que le permite mantenerlo bajo custodia, junto a su grupo familiar, por todo el tiempo que sea necesario, hacerlo declarar y, posteriormente, hacerlo desaparecer para el mundo, no siendo posible ni su ubicación ni su individualización.
Los representantes del Ejecutivo , en relación con el tema de la investigación preliminar o indagación previa de antecedentes, arguyeron que la intervención del Consejo de Defensa del Estado en esta materia sería inconstitucional, porque forma parte de lo que la Constitución Política de la República considera como facultades privativas del Ministerio Público, en razón de que constituyen parte de la etapa de preparación de la investigación penal.
En su opinión, el actual texto de la ley de Drogas es claro en perfilar esta actividad como parte de la investigación criminal.
El artículo 14 señala que el objeto de esta indagación es aclarar la imputación de un delito. El Código Procesal Penal progresa, en el sentido de suprimir la idea de las etapas previas o preprocesales o policiales o preinvestigativas, que históricamente se han prestado para los mayores abusos, porque no están sujetas a controles, atendido su carácter de informales.
El Código Procesal Penal ha definido el proceso penal e indica que comienza, igual que los derechos del imputado, cuando se realiza, de cualquier modo, la intervención de la autoridad pública en torno a una imputación delictiva. Cuando se trata de averiguar una imputación criminal, necesariamente se está frente a un proceso criminal y el imputado es objeto de garantías.
Pretender establecer una etapa previa, como la inteligencia financiera, corresponde a una definición distinta, que tiene otros objetivos. Lo que el Consejo de Defensa del Estado averigüe puede, posteriormente, ser acompañado al juicio penal.
Las facultades que tienen otras entidades, como el Servicio de Impuestos Internos, la Contraloría General de la República y el Servicio de Aduanas, las ejercen dentro del marco de una actividad general, que efectúan a propósito de los cometidos que les son propios.
Después de escuchar los planteamientos anteriores, la Comisión, por unanimidad, adoptó los siguientes acuerdos específicos en relación con las modificaciones de esta ley.
En relación con el artículo 2º.
-La rebaja de la pena por sembrar, plantar, cultivar o cosechar especies vegetales prohibidas sin la competente autorización, en un grado, atendida la gravedad de los hechos y las circunstancias personales del inculpado, se establece a favor del “imputado” y no del “inculpado”, como indica el texto vigente.
-Se prohíbe otorgar esta autorización a las personas acusadas o condenadas por cualquiera de los delitos previstos en esta ley.
-Se suspende la autorización acordada si con posterioridad a ésta se presenta la acusación.
En relación con el artículo 10, que sanciona al que suministre a menores hidrocarburos aromáticos en proporción suficiente para producir efectos tóxicos o psicotrópicos, sabiendo o debiendo saber que están destinados a ser consumidos por éstos.
-Se suprime la obligación del tribunal de solicitar del Servicio de Salud correspondiente el análisis químico de la substancia suministrada, su naturaleza, contenido y composición, como, asimismo, un informe acerca de los efectos tóxicos o psicotrópicos que produce.
La razón de esta supresión está en que el Código Procesal Penal establece un proceso de instrucción informal, por lo que se podrá solicitar a cualquier persona un peritaje o un informe en su calidad de perito. El fiscal determina dónde consigue la prueba.
En relación con el artículo 13, que permite al Consejo de Defensa del Estado intervenir en los procesos por lavado de dinero, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de su ley orgánica.
-Se suprime, en concordancia con los acuerdos generales adoptados en orden a suprimir la participación del Consejo en asuntos de narcotráfico.
En relación con el artículo 14, que faculta al Consejo para recibir denuncias e informaciones sobre estos delitos y regula la investigación preliminar que debe llevar a cabo.
-Se reemplaza el artículo por otro que permite al Fiscal Nacional designar uno o más fiscales coordinadores especializados para llevar a cabo, ya no la investigación preliminar, sino la investigación de los delitos a que se refiere el artículo 12.
Por un problema de imagen pública, se señala expresamente la existencia de unidades especializadas.
En relación con el artículo 15, que permite al Consejo de Defensa del Estado imponerse de cualquier sumario si sospecha la existencia de antecedentes relacionados con el lavado de dinero.
-Se deroga la norma.
En relación con el artículo 16, que regula las facultades del Consejo de Defensa del Estado en relación con las atribuciones que le confiere esta ley.
-Se sustituye, con el objeto de radicar en el Ministerio Público tales facultades, sin perjuicio de las investigativas que tienen los fiscales del Ministerio Público con arreglo al artículo 253 del Código Procesal Penal.
En virtud de esta disposición, las autoridades y funcionarios o empleados de cualquiera de los servicios de la Administración del Estado, de las instituciones o servicios descentralizados territorial y funcionalmente o de las entidades de derecho privado en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o participación mayoritarios o igualitarios, deberán colaborar activamente con el Ministerio Público en la investigación de los delitos contemplados en esta ley.
El Ministerio Público podrá efectuar indagaciones y actuaciones en el extranjero, dirigidas a recoger antecedentes acerca de la procedencia u origen de los bienes, valores, dineros, utilidad, provecho o beneficio a que se refiere el artículo 12, pudiendo solicitar directamente asesoría a las representaciones diplomáticas y consulares chilenas.
Del mismo modo, podrá requerir, previa autorización judicial, la entrega de antecedentes o copias de documentos sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos u otras operaciones sujetas a secreto o reserva, de personas naturales o jurídicas, o de comunidades, que sean objeto de la investigación, debiendo los bancos, otras entidades y personas naturales que estén autorizadas o facultadas para operar en los mercados financieros, de valores y seguros y cambiarios, proporcionarlos en el más breve plazo.
Los notarios, conservadores y archiveros deberán entregar al Ministerio Público, en forma expedita y rápida, los informes, documentos, copias de instrumentos y datos que se les soliciten.
El otorgamiento de los antecedentes mencionados en este artículo será gratuito y libre de toda clase e derechos e impuestos.
En relación con el artículo 17, que se refiere a la investigación preliminar, a la que da carácter de secreta, sancionando al que proporcione o difunda información sobre la misma y al que se niegue a entregar los informes y antecedentes solicitados por el Consejo.
-Se sustituye, en el inciso primero, la oración “La investigación preliminar a que se refiere esta ley será secreta” por “La investigación del delito a que se refiere el artículo 12 de esta ley será secreta en los términos que dispone el artículo 262 del Código Procesal Penal”.
-Se reemplaza, en el inciso tercero, la frase “El Consejo de Defensa del Estado deberá perseguir la responsabilidad penal o civil que pudiere emanar” por “El Consejo de Defensa del Estado deberá intervenir en el correspondiente proceso penal o entablar la acción civil que pudiere emanar”.
En relación con el artículo 18, relativo al ejercicio de la acción penal por el Consejo, una vez terminada la investigación preliminar.
-Se deroga.
En relación con el artículo 19, relativo a las diligencias que debe decretar el juez del crimen una vez deducida la querella por el lavado de dinero.
-Se sustituye, en el inciso primero, la oración “Deducida la acción penal por alguno de los delitos contemplados en el artículo 12, el juez del crimen adoptará todas las medidas necesarias” por “Iniciada la persecución penal por alguno de los delitos contemplados en el artículo 12, el Ministerio Público podrá solicitar al juez de garantías que decrete todas las medidas necesarias”.
-Se elimina el inciso final, que establece que, sin perjuicio de prueba en contrario, se presumirá el origen ilícito de los bienes involucrados en el lavado de dinero.
En relación con el artículo 25, sobre el destino de los instrumentos, objetos y efectos de los delitos y su incautación y eventual enajenación.
-Se adecua la remisión que en él se contiene, para referirse concretamente al precepto del Código Procesal Penal relacionado con la incautación de objetos y documentos.
-Se permite que los dineros incautados se depositen en cualquier institución bancaria y no solamente en el Banco del Estado de Chile.
-Se sustituyen las referencias al tribunal y al juez de la causa por una genérica al juez de garantías.
En relación con el artículo 26, sobre las substancias y especies incautadas y sobre las materias primas empleadas en su elaboración.
-En reemplazo de la expresión “incautadas por los tribunales o por la policía”, se hace una referencia genérica a las especies incautadas en conformidad con la ley.
-Se clarifica que el Servicio de Salud debe remitir al Ministerio Público el protocolo de análisis de las substancias estupefacientes o psicotrópicas.
-Se elimina el valor probatorio que se asigna a dicho protocolo.
-Se impone al Servicio la obligación de mantener determinada cantidad de las drogas para el caso de que el Ministerio Público solicite nuevos análisis.
-Se establece que las muestras que haga el Servicio de Salud deben hacerse llegar al Ministerio Público y al juez de garantías.
-Se dispone que la incineración de las drogas las ordenará el juez de garantías, a petición del Ministerio Público.
En relación con el artículo 28, relativo al destino de los productos enajenados.
-Se efectúan adecuaciones formales.
En relación con el artículo 29, que permite al juez del crimen autorizar que los envíos ilícitos o sospechosos de drogas salgan, circulen o ingresen al territorio nacional, con el propósito de individualizar a los delincuentes.
-Se efectúan adecuaciones formales para referirse al Ministerio Público y al juez de garantías.
En relación con el artículo 30, relativo a la colaboración internacional para la investigación de los delitos a que se refiere esta ley.
-Se radican en el Ministerio Público las atribuciones que la ley vigente otorga al juez del crimen.
En relación con el artículo 31, relativo a la intervención, apertura o registro de comunicaciones o documentos, o a la observación de personas.
-Se establece expresamente que las medidas que el juez decrete lo serán a requerimiento de los fiscales del Ministerio Público y no de la policía.
En relación con el los artículos 33 y 33 bis, relativos a la cooperación eficaz.
-Se dispone que el Ministerio Público es el que recibe la declaración y trabaja la información para que, posteriormente, el juez decida.
La responsabilidad de recibir la información y de resolver utilizarla en la investigación será del fiscal, quien deberá expresar, en la formalización de la instrucción o en la acusación, si ella fue eficaz.
-Se define lo que se entiende por cooperación eficaz y se establece una sanción para la persona que falsea los antecedentes que proporciona, al objeto de evitar difamaciones.
-Se establece que los informes o antecedentes proporcionados son secretos, desde el momento mismo en que se entregan a la autoridad. No obstante, el imputado tiene el derecho de conocer todos los antecedentes que puedan servir para producir la condena; no así la identidad del que los suministre.
Así, aunque no se tenga derecho a conocer el nombre del sujeto que proporcionó la información, sí se tiene derecho a saber qué es lo que dijo, lo que permite la defensa. La garantía consiste en conocer el contenido de la acusación y los medios probatorios que la conforman.
Se permite que la declaración del cooperador se reciba anticipadamente.
-Se mantiene en secreto la identidad del declarante y la de sus parientes cercanos, pudiendo el Ministerio Público o el juez de garantías adoptar las medidas necesarias para su protección.
-Se permite el uso de nombres y apellidos distintos de los propios y el otorgamiento de nuevos documentos de identidad.
-Se garantiza el resguardo y el secreto de las actuaciones administrativas y judiciales que se dispongan.
En relación con el artículo 34, que establece el secreto del sumario y contempla la figura del agente encubierto y del informante.
-No rigen los plazos para mantener en secreto las actuaciones de la investigación, si el Ministerio Público estimare que, si se levantaren, existirían riesgos para la seguridad de los agentes encubiertos, informantes, testigos y peritos que han cooperado eficazmente en el procedimiento.
-Se permite que sus declaraciones se presten anticipadamente.
-Se sanciona la violación del secreto de la investigación y de la identidad.
En relación con los artículos 36, 37 y 38, que se refieren a la apreciación de la prueba, a la participación de los Servicios de Salud y del Consejo de Defensa del Estado y a la tramitación de diferentes procesos para el caso de que se investiguen delitos previstos en esta ley y en otras leyes.
-Se derogan.
En relación con el artículo 41, en lo que respecta a los consumidores de drogas.
-Se concede al tribunal la facultad de determinar la sanción correspondiente, de acuerdo con las circunstancias personales del infractor.
En relación con el artículo 42, que regula el procedimiento aplicable a los consumidores de drogas.
-Se hace aplicable el procedimiento por faltas del nuevo Código Procesal Penal.
En relación con los artículos 43 y 44, que complementan las normas procedimentales por el consumo de drogas.
-Se derogan.
En relación con el artículo 45, que indica los requisitos que debe contener la sentencia condenatoria por consumo de drogas.
-Se elimina la remisión al artículo 562 del actual Código de Procedimiento Penal.
En relación con el artículo 47, que fija el tribunal competente para conocer de estas faltas.
-Se radica esa competencia en el juez de garantías y no en el juez del crimen correspondiente.
En relación con el artículo 48, que establece la existencia de un registro especial para anotar a las personas condenadas por consumo de drogas.
-Se impone al Registro Civil la obligación de informar, a requerimiento del Ministerio Público, acerca de las anotaciones que consten en dicho registro.
En relación con el artículo 56, que crea en el Consejo de Defensa del Estado un Departamento de Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes.
-Se deroga.
Artículos 24 y 25
Introducen tres modificaciones en el Estatuto Administrativo de los Empleados Municipales y en el Estatuto Administrativo.
De ellas merecen destacarse las relativas a la responsabilidad administrativa, contempladas en los artículos 119 y 115 de los referidos Estatutos.
Acorde con ellos, la responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad penal y, en consecuencia, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos.
La Comisión ha considerado que el mismo efecto se debe producir si en el proceso penal se aplican el principio de oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento o los acuerdos reparatorios.
Artículos transitorios
Entre los artículos transitorios que se contemplan en este proyecto de ley, se encuentran disposiciones generales destinadas a derogar preceptos legales dispersos incompatibles con el nuevo Código Procesal Penal.
Sin perjuicio de lo que pueda establecerse en este mismo cuerpo legal, se dispone que, para todos los efectos legales, los efectos que se atribuyan por la actual legislación al “auto de procesamiento” o “auto de reo”, deben entenderse efectuados al “auto de apertura del juicio oral”.
En seguida, se elimina, para todos los efectos legales, el trámite de la consulta en relación con todos los procesos penales, que deberán tramitarse conforme al nuevo Código, puesto que tal trámite es absolutamente incompatible con un moderno proceso oral.
Se establece, expresamente, que cualquier facultad que una ley especial hubiere otorgado a alguna autoridad y que, de acuerdo con la Constitución, correspondiere al Ministerio Público, se entenderá referida a este último.
En la disposición más amplia, se deroga toda norma procesal penal incompatible con el nuevo Código Procesal Penal.
Por último, se dispone que las normas contenidas en esta ley regirán desde la entrada en vigencia del Código Procesal Penal y que sólo se aplicarán a los procedimientos que se tramiten conforme a las normas de ese Código.
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Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar:
1º Que los artículos 7º, 9º, 11, 17, 18, 21, 22, 23 y 30 tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, dado que modifican cuerpos legales de esa naturaleza.
Igual naturaleza tiene el artículo 47, nuevo, que se introduce en la ley sobre tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas por el artículo 4º del proyecto en informe.
El artículo 33, que modifica la Ley sobre Control de Armas tiene el carácter de norma de quórum calificado, atendido lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución Política de la República.
2º Que no hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
3º Que el proyecto de ley fue aprobado en general por unanimidad.
4º Que, durante el estudio de esta iniciativa legal, asistieron a la Comisión la señora Ministra de Justicia , doña María Soledad Alvear Valenzuela ; la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado , doña Clara Szczaranski Cerda ; el Coordinador General de la Unidad Coordinadora de la Reforma Procesal Penal del Ministerio de Justicia, don Rafael Blanco Suárez ; el Jefe de la División Jurídica de ese Ministerio , don Claudio Troncoso , y los abogados asesores de esa Cartera de Estado, señora Mirtha Ulloa y señores Cristián Riego y Álex Caroca .
5º Que, en su oportunidad, se recabó informe de la Excma. Corte Suprema, en conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política de la República, la que respondió en los términos que se han indicado en este informe.
-o-
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que os pueda dar a conocer en su oportunidad el señor diputado informante , vuestra Comisión os recomienda que prestéis aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
Artículo 11
Reemplázase, en la 9ª circunstancia atenuante, la expresión “procesado” por “acusado”.
Artículo 18
Reemplázase, en el inciso tercero, la oración “el tribunal de primera instancia que hubiere pronunciado dicha sentencia deberá modificarla, de oficio o a petición de parte y con consulta a la Corte de Apelaciones respectiva” por “el tribunal que hubiere pronunciado dicha sentencia deberá modificarla de oficio o a petición de parte”.
Artículo 20
Reemplázase la frase “la restricción de libertad de los procesados” por “la restricción o privación de libertad de los detenidos o sometidos a prisión provisional u otras medidas cautelares personales”.
Artículo 26
Reemplázase, la expresión “procesado” por “imputado”.
Artículo 40
Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “procesado” por la expresión “responsable”.
Artículo 52
Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “procesado de” por “condenado por”.
Artículo 76
Reemplázase la expresión “procesado” por “acusado”.
Artículo 91
Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “procesado” por “acusado”.
Artículo 93
Reemplázase, en el número 1º, la expresión “muerte del procesado” por “muerte del responsable”.
Artículo 100
Reemplázase la expresión “inculpado” por “imputado”.
Artículo 102
Reemplázase la expresión “procesado” por “imputado o acusado”.
Artículo 103
Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “inculpado” por “imputado”.
Artículo 150
Reemplázase, en el número 1º, la frase “incomunicación de una persona privada de libertad o usare con ella” por “incomunicación de un detenido o imputado sometido a prisión preventiva o usare con él”.
Artículo 157
Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “culpable será considerado y penado como procesado por estafa” por “será sancionado por el delito de estafa”.
Artículo 159
Reemplázase la expresión “inculpado” por “imputado”.
Artículo 171
Reemplázase la expresión “procesados” por “responsables”.
Artículo 179
Reemplázase la expresión “procesados” por “responsables”.
Artículo 184
Reemplázase la expresión “procesados” por “responsables”.
Artículo 206
Reemplázase la frase “El que en causa criminal diere falso testimonio a favor del procesado” por “El que en causa criminal y en presencia judicial diere falso testimonio a favor del imputado o acusado”.
Artículo 207
Reemplázase la frase “El que diere falso testimonio en contra del procesado” por “El que en causa criminal y en presencia judicial diere falso testimonio en contra del imputado o acusado”.
Artículo 210
Elimínase el inciso segundo.
Reemplázase, en el número 2º del artículo 299, la frase “Con la pena inferior en tres grados a la señalada por la ley al delito por que se halle procesado el fugitivo, si no se le hubiere condenado por ejecutoria” por “Con la pena inferior en tres grados a la señalada por la ley si al fugitivo no se le hubiere condenado por ejecutoria”.
Artículo 212
Reemplázase la expresión “procesado” por “responsable”.
Artículo 223
Reemplázase, en el encabezamiento, la frase “funcionarios que desempeñen el ministerio público” por “fiscales judiciales”.
Reemplázase, en el número 3º, la expresión “mujer procesada” por “una persona imputada”.
Artículo 227
Reemplázase, en el número 1º, la expresión “procesados” por “condenados”.
Artículo 247 bis
Agrégase, en el párrafo 9, el siguiente nuevo artículo 247 bis:
“Artículo 247 bis.- El fiscal del ministerio público que, por dádiva o promesa hiciere o dejare de hacer algún acto debido, propio de sus funciones, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados, inhabilitación especial perpetua para el cargo y multa de la mitad al tanto de la dádiva o promesa aceptada.”
Artículo 250
Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “procesado” por “imputado”.
Artículo 264
Agrégase, en el Nº 2, después de la expresión “dichos tribunales”, la frase “o a los fiscales del ministerio público”.
Artículo 269 bis
Agrégase, como nuevo artículo 269 bis, el siguiente, pasando el actual 269 bis a ser 269 bis A:
“Artículo 269 bis.- El fiscal del ministerio público que ocultare, alterare o intencionalmente destruyere cualquier antecedente, objeto o documento que permita establecer la existencia o ausencia de un delito, la participación punible en él, o que pueda servir para la determinación de la pena, así como los que configuren circunstancias atenuantes o eximentes de responsabilidad, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados e inhabilitación especial perpetua para el cargo.”
Artículo 269 bis A
Reemplázase, en el inciso segundo del actual artículo 269 bis, que ha pasado a ser artículo 269 bis A, la frase “y el artículo 201 del Código de Procedimiento Penal” por la expresión “y los artículos 208 y 209 del Código Procesal Penal”.
Artículo 397
Elimínase, en el encabezamiento, la expresión “como procesado”.
Artículo 423
Reemplázase la expresión “como reo de” por el vocablo “por”.
Artículo 424
^@#@^Derógase.
Artículo 425
Reemplázase la expresión “procesados” por “acusados”.
Artículo 426
Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “entablarse la acción” por “iniciarse una persecución penal”.
Artículo 428
Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 428.- El condenado por calumnia o injuria puede ser relevado de la pena impuesta mediante perdón del acusador; pero la remisión no producirá efecto respecto de la multa una vez que ésta haya sido satisfecha.”
Artículo 431
Reemplázase, en el inciso segundo, la oración “La misma regla se observará en el caso del artículo 424” por “La misma regla se observará respecto de las demás personas enumeradas en el artículo 64 del Código Procesal Penal”.
Artículo 448
Reemplázase, en los incisos primero y segundo, la expresión “procesado por” por “autor de”.
Artículo 449
Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “procesado” por “condenado”.
Artículo 456
Reemplázase la expresión “procesado” por “imputado”.
Artículo 461
Reemplázase la expresión “procesados por” por “responsables de”.
Artículo 483 b
Reemplázase la expresión “inculpado” por “imputado”.
Artículo 484
Reemplázase la expresión “Son procesados por” por la expresión “Cometen”.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 37
Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “oficial del ministerio público” por “fiscal judicial”.
Artículo 54
Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “ministerio público” por “fiscal judicial”.
Artículo 109
Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “ministerio público” por “fiscal judicial”.
Artículo 167
Reemplázase, en el inciso primero, la frase “si en éste se ha dado lugar al procedimiento plenario” por “si en éste se ha dado lugar al juicio oral”.
Artículo 179
Elimínase, en el número 3º del inciso primero, la frase “como partes directas o coadyuvantes”.
Artículo 209
Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “ministerio público” por “fiscal judicial”.
Artículo 248
Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “ministerio público” por “fiscal judicial”.
Artículo 249
Reemplázase la expresión “ministerio público” por “fiscal judicial”.
Artículo 361
Agrégase, en el número 1, después de la expresión “Fiscales”, el vocablo “Judiciales” y, después de la expresión “Jueces Letrados”, la frase “el Fiscal Nacional y los fiscales regionales,”.
Artículo 362
Agrégase, en el inciso primero, a continuación de las expresiones “fiscales” y “fiscal”, en todos los casos en que ellas se emplean, la expresión “judicial”.
Artículo 389
Agrégase, en el número 1, después de la expresión “Fiscales”, el vocablo “Judiciales” y, después de la coma (,) que sigue a la expresión “tribunales”, la frase “el Fiscal Nacional y los fiscales regionales”.
Artículo 683
Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “oficial del ministerio público” por “fiscal judicial”.
Artículo 750
Reemplázase la expresión “ministerio público” por “fiscal judicial”.
Artículo 753
Reemplázase la expresión “ministerio público” por “fiscal judicial”.
Artículo 761
Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “ministerio público” por “fiscal judicial”.
Artículo 803
Deróganse los incisos segundo y tercero.
Artículo 813
4. Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “ministerio público” por “fiscal judicial”.
Artículo 814
Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “ministerio público” por “fiscal judicial”.
Artículo 824
Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “ministerio público” por “fiscal judicial”.
Artículo 825
Reemplázase la expresión “ministerio público” por “fiscal judicial”.
Artículo 849
Reemplázase la expresión “ministerio público” por “fiscal judicial”.
Artículo 876
Reemplázase la expresión “ministerio público” por “fiscal judicial”.
Artículo 886
Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “ministerio público” por “fiscal judicial”.
Artículo 904
Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “ministerio público” por “fiscal judicial”.
Artículo 911
Reemplázase la expresión “ministerio público” por “fiscal judicial”.
Artículo 912
Reemplázase la expresión “ministerio público” por “fiscal judicial”.
Artículo 913
Reemplázase la expresión “ministerio público” por “fiscal judicial”.
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 28 de julio de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado:
Artículo 3º
Sustitúyese, en el número 1, la expresión “en las gestiones judiciales y administrativas previas al ejercicio de la acción penal que correspondiera ejercer o sostener al Consejo y cuando, a juicio del mismo, se justifique su intervención” por “así como su intervención formal en el proceso penal cuando el Consejo así lo decidiere”.
Reemplázase, en el número 4, la frase “El ejercicio y sostenimiento de la acción penal” por “Intervenir y, en su caso, ejercer la acción penal”.
Sustitúyese el número 5 por el siguiente:
“5.- Intervenir y, en su caso, ejercer la acción penal, cuando así lo acuerde el Consejo, tratándose de los crímenes y simples cometidos por funcionarios públicos o empleados de la Administración del Estado, de los gobiernos regionales, de las municipalidades, de las instituciones o servicios descentralizados territorial o funcionalmente, o de las entidades de derecho privado en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o participación mayoritarios o igualitarios, en el desempeño de sus funciones o cargos.
Artículo 4º
Reemplázase la oración “El Consejo de Defensa ejercerá la acción penal determinada en el artículo 3º, Nº 4” por “El Consejo de Defensa del Estado intervendrá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, Nº 4”.
Artículo 5º
^@#@^Derógase.
Artículo 6º
Reemplázase, en el inciso primero, la oración “el Consejo de Defensa del Estado sostendrá la acción siempre que, en su concepto, haya especial conveniencia en ello” por “el Consejo de Defensa del Estado intervendrá, a petición del organismo correspondiente, siempre que en su concepto haya especial conveniencia para ello”.
Sustitúyense los incisos segundo y tercero por los siguientes:
“En los casos previstos en el artículo 4º, letra d), el Consejo de Defensa del Estado podrá intervenir sólo cuando el Servicio de Impuestos Internos no lo hubiere hecho. Ocurrida dicha intervención, el Consejo deberá cesar en ella.
Salvo lo dispuesto en el inciso anterior, cuando el Consejo de Defensa del Estado intervenga en aquellos casos en que también corresponda la intervención de otros funcionarios distintos del Ministerio Público, cesará la facultad de representación de éstos en el respectivo procedimiento.”
Artículo 26
Elimínase, en el inciso segundo, la frase “las contestaciones de demandas de cobro de honorarios regidas por el artículo 245 del Código de Procedimiento Penal”.
Artículo 41
Sustitúyese por el siguiente:
“Artículo 41. El Ministerio Público remitirá al Consejo de Defensa del Estado , a la brevedad posible, los partes o denuncias que digan relación con delitos que puedan dar lugar a su intervención.”
Artículo 45
Sustitúyese por el siguiente:
“Artículo 45.- En los procesos penales de que trata el artículo 3º, el Presidente del Consejo y los abogados procuradores fiscales, dentro de sus respectivos territorios, podrán hacerse parte y tendrán los derechos que el Código Procesal Penal concede a los querellantes. En tal calidad, podrán examinar registros y documentos de la investigación fiscal y policial, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 262 del Código Procesal Penal.
Corresponderá especialmente al Presidente del Consejo y a los abogados procuradores fiscales ejercer la facultad que el artículo 243 del Código Procesal Penal concede a la víctima.”
Artículo 46
Reemplázase por el siguiente:
“Artículo 46.- Tanto el Presidente del Consejo como los abogados procuradores fiscales tendrán derecho al conocimiento de los antecedentes de la investigación en cualquier procedimiento, cuando estimaren, fundadamente, que se ha cometido alguno de los delitos que autorizan la intervención del Consejo de Defensa del Estado y con la sola finalidad de decidir si se interpone o no querella. En caso de rechazo de la solicitud por parte del fiscal investigador, el Consejo podrá ocurrir ante el respectivo juez de garantías, quien decidirá la cuestión mediante resolución fundada.”
Artículo 47
Sustitúyese por el siguiente:
“Artículo 47.- Cualquier dificultad que se suscitare entre el Consejo y el Ministerio Público a propósito del ejercicio de los derechos que al primero reconocen los artículos precedentes, será resuelta por el respectivo juez de garantías o por el tribunal del juicio oral que estuviere conociendo del proceso.”
Artículo 48
^@#@^Derógase.
Artículo 52
Reemplázase la expresión “y que no sean de la competencia del Juez del Crimen ” por “y cuyo conocimiento no corresponda a los jueces con competencia en lo penal”.
Artículo 58
Reemplázase por el siguiente:
“Artículo 58.- En la investigación de los delitos a que se refiere el artículo 3º, el Ministerio Público deberá informar al Presidente del Consejo de Defensa o a los respectivos abogados procuradores fiscales, dentro de los cinco días siguientes y mediante comunicación escrita, la circunstancia de haber archivado provisionalmente la causa o haberse abstenido de proseguir la investigación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 y 242 del Código Procesal Penal.
Si el Consejo estimare injustificada o indebida la medida adoptada, deberá reclamar de dicha decisión ante la autoridad inmediatamente superior del Ministerio Público, la que se deberá pronunciar dentro del plazo de cinco días.”
Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1995, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.366, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas:
Artículo 2º
Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “inculpado” por “imputado”.
Sustitúyese, en el inciso cuarto, la frase “a las personas que se encuentren procesadas” por “a las personas acusadas o condenadas”.
Sustitúyese, en el inciso final la frase “si con posterioridad a ésta se produce el procesamiento de que se trata” por “si con posterioridad a ésta se presenta la acusación”.
Artículo 10
Elimínase el inciso final.
Artículo 13
^@#@^Derógase.
Artículo 14
Sustitúyese por el siguiente:
“Artículo 14.- El Ministerio Público deberá llevar a cabo la investigación de los delitos a que se refiere el artículo 12 a través de las unidades especializadas que al efecto cree, de conformidad a su ley orgánica constitucional.”
Artículo 15
^@#@^Derógase.
Artículo 16
Reemplázase por el siguiente:
“Artículo 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 253 del Código Procesal Penal, las autoridades y funcionarios o empleados de cualquiera de los servicios de la Administración del Estado, de las instituciones o servicios descentralizados territorial y funcionalmente o de las entidades de derecho privado en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o participación mayoritarios o igualitarios, deberán colaborar activamente con el Ministerio Público en la investigación de los delitos contemplados en esta ley.
El Ministerio Público podrá efectuar indagaciones y actuaciones en el extranjero dirigidas a recoger antecedentes acerca de la procedencia u origen de los bienes, valores, dineros, utilidad, provecho o beneficio a que se refiere el artículo 12, pudiendo solicitar directamente asesoría a las representaciones diplomáticas y consulares chilenas.
Del mismo modo, el Ministerio Público podrá requerir, previa autorización judicial, la entrega de antecedentes o copias de documentos sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos u otras operaciones sujetas a secreto o reserva, de personas naturales o jurídicas, o de comunidades, que sean objeto de la investigación, debiendo los bancos, otras entidades y personas naturales que estén autorizadas o facultadas para operar en los mercados financieros, de valores y seguros y cambiarios, proporcionarlos en el más breve plazo.
Los notarios, conservadores y archiveros deberán entregar al Ministerio Público, en forma expedita y rápida, los informes, documentos, copias de instrumentos y datos que se les soliciten.
El otorgamiento de los antecedentes mencionados en este artículo será gratuito y libre de toda clase e derechos e impuestos.”
Artículo 17
Sustitúyese, en el inciso primero, la oración “La investigación preliminar a que se refiere esta ley será secreta” por “La investigación del delito a que se refiere el artículo 12 de esta ley será secreta en los términos que dispone el artículo 262 del Código Procesal Penal”.
Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “El Consejo de Defensa del Estado deberá perseguir la responsabilidad penal o civil que pudiere emanar” por “El Ministerio Público deberá intervenir en el correspondiente proceso penal o entablar la acción civil que pudiere emanar”.
Artículo 18
^@#@^Derógase.
Artículo 19
Sustitúyese, en el inciso primero, la oración “Deducida la acción penal por alguno de los delitos contemplados en el artículo 12, el juez del crimen adoptará todas las medidas necesarias” por “Iniciada la persecución penal por alguno de los delitos contemplados en el ar-tículo 12, el Ministerio Público podrá solicitar al juez de garantías que decrete todas las medidas necesarias”.
Derógase el inciso segundo.
Artículo 20
Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “El Consejo de Defensa del Estado” por “El Ministerio Público”.
Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión “el Consejo de Defensa del Estado” por “el Ministerio Público”.
Artículo 25
Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “artículo 114 del Código de Procedimiento Penal” por “artículo 289 del Código Procesal Penal”.
Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “el Banco del Estado de Chile” por “una institución bancaria”.
Sustitúyese, en el inciso tercero, el vocablo “tribunal” por “juez de garantías”.
Sustitúyense, en el inciso cuarto, la expresión “tribunal” por “juez de garantías”, y la frase “el juez de la causa la” por “lo”.
Artículo 26
Reemplázase, en el inciso primero, la frase “que sean incautadas por los tribunales o por la policía” por “que sean incautadas en conformidad a la ley”.
Sustitúyese, en el inciso quinto, la frase “El servicio aludido deberá emitir” por “El Servicio aludido deberá remitir al Ministerio Público”.
Elimínase, en el mismo inciso, la oración “Dicho protocolo de análisis tendrá el valor probatorio señalado en el artículo 472 del Código de Procedimiento Penal”.
Sustitúyese, en el referido inciso, la frase “el tribunal decrete” por “el Ministerio Público solicite”.
Sustitúyese, en el inciso sexto, la oración “copia de la cual deberá hacerse llegar al tribunal” por “copia de la cual deberá hacerse llegar al Ministerio Público y al juez de garantías”.
Reemplázase, en el inciso octavo, la expresión “el tribunal ordenará” por “el juez de garantías, a petición del Ministerio Público,”.
Artículo 28
Reemplázase, en el inciso primero, la frase “artículo 675 del Código de Procedimiento Penal” por “artículo 530 del Código Procesal Penal”.
Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “Título I del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Penal”, por “párrafo 1º del Título VIII del Libro IV del Código Procesal Penal”.
Artículo 29
Reemplázase, en el inciso primero, las frases “organismo que investigue actos preparatorios, de ejecución o consumados de alguno de los delitos sancionados en esta ley” por “ministerio público”, y “el juez del crimen del territorio jurisdiccional donde aquellos se lleven o hayan sido llevados a cabo, “ por “el juez de garantías que corresponda”.
Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “el correspondiente organismo” por “el Ministerio Público”, y suprímese la frase “denunciar el delito y”.
Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “El juez del crimen estará facultado para decretar” por “A petición del Ministerio Público, el juez de garantías podrá decretar”.
Reemplázase, en el inciso cuarto, la palabra “juez” por “Ministerio Público”.
Artículo 30
Sustitúyese por el siguiente:
“Artículo 30.- El Ministerio Público podrá requerir y otorgar la más amplia cooperación destinada al éxito de las investigaciones de los respectivos procedimientos, de acuerdo con lo pactado en convenciones o tratados internacionales, pudiendo proporcionar antecedentes específicos, aun cuando ellos se encontraren en la situación prevista en el inciso tercero del artículo 262 del Código Procesal Penal.”
Artículo 31
Intercálase, en el inciso primero, entre la palabra “juez” y la letra “a”, la expresión “de garantías”, y reemplázase la expresión “organismo policial” por “fiscal del Ministerio Público”.
Artículo 33
Reemplázase por los siguientes artículos:
“Artículo 33.- Se podrá imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito de que se trate, a aquel sujeto que, durante la investigación, entregue o revele al Ministerio Público informaciones o antecedentes que contribuyan eficazmente a impedir la consumación de los hechos investigados o de otros contemplados en esta ley, pero de mayor gravedad y en que también tenga participación; o bien sirvan para individualizar o capturar a otros responsables con los cuales él hubiere tenido vinculación directa o indirecta, ya sea en una asociación ilícita o en una red ilícita de comercialización, siempre que su papel haya sido de menor importancia y entidad que el de dichos responsables.
Se deberá tomar en especial consideración lo dispuesto en el artículo 122 del Código Procesal Penal.
Se entiende por cooperación eficaz el suministro de datos o informaciones precisos, verídicos y comprobables, que contribuyan necesariamente al esclarecimiento aludido. La falsedad de los dichos, antecedentes o datos proporcionados por el cooperador serán penados conforme con los artículos 206 o 207 del Código Penal, según fuere el caso.
Las informaciones o antecedentes a que aluden los incisos anteriores tendrán el carácter de secretos desde el momento mismo en que se entreguen a la autoridad. Sin perjuicio de ello, y de acuerdo a las reglas generales, el imputado tendrá siempre acceso a dichas informaciones o antecedentes, con prescindencia de la identidad del que los suministre, cuando los mismos se hicieren valer en su contra y, en todo caso, en el momento de la acusación.
El Ministerio Público deberá expresar, en la formalización de la instrucción o en la acusación, si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines señalados en los incisos primero y segundo.
Artículo 33 bis.- La declaración del cooperador, cuando se estimare necesario para su seguridad personal, podrá ser recibida anticipadamente en conformidad con el artículo 259 del Código Procesal Penal.
El Ministerio Público o el juez de garantías, a petición de aquél, deberá disponer de inmediato todas las medidas que sean necesarias para la protección de quienes pudieren quedar comprendidos en algunos de los casos mencionados en el inciso primero, como, asimismo, a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes legítimos o naturales y demás personas que, atendidas las circunstancias del caso, lo requieran.
Concedido alguno de los beneficios señalados, el juez de garantías podrá, además, autorizarlos para usar nombres y apellidos distintos de los propios y el otorgamiento de nuevos documentos de identidad.
La Dirección General del Registro Civil e Identificación adoptará todos los resguardos necesarios para asegurar el carácter secreto de estas medidas.
Quienes hayan sido autorizados para usar nueva identidad sólo podrán emplear ésta en el futuro.
El uso malicioso de los primitivos nombres o apellidos y la utilización fraudulenta de los nuevos serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.”
Las resoluciones que se adopten en el cumplimiento de este artículo se registrarán en forma secreta en los tribunales respectivos.
Todas las actuaciones judiciales y administrativas a que den lugar las medidas a que se refiere este artículo serán secretas.
El empleado público que violare este sigilo será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo”.
Artículo 34
Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 34.- No regirá el plazo a que se refiere el inciso tercero del artículo 262 del Código Procesal Penal cuando se trate de la investigación de los delitos a que se refiere esta ley, si el Ministerio Público estimare que existe riesgo para la seguridad de agentes encubiertos, informantes, testigos, peritos y, en general, de quienes hayan cooperado eficazmente en el procedimiento.”
Intercálase, en el inciso cuarto, entre las palabras “declarar” y “en”, la voz “anticipadamente”, y sustitúyese la expresión “proceso” por “acta respectiva”.
Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:
“La violación del secreto de la investigación y de la identidad de las personas a que se refieren el artículo anterior y el presente será castigada con presidio menor en sus grados medio a máximo.”
Artículos 36, 37 y 38
^@#@^Deróganse.
Artículo 41
Sustitúyese, en el inciso sexto, la expresión “El juez del Crimen” por “El tribunal”.
Artículo 42
Sustitúyese por el siguiente:
“Artículo 42.- Se aplicará, para la persecución de las faltas a que se refiere el artículo anterior, el procedimiento establecido en el título I del Libro IV del Código Procesal Penal.”.
Artículos 43 y 44
^@#@^Deróganse.
Artículo 45
Elimínanse, en el inciso primero, la expresión “, además de contener los requisitos señalados en el artículo 562 del Código de Procedimiento Penal,” y su última frase.
Artículo 47
Sustitúyese por el siguiente:
“Artículo 47.- Las faltas a que alude el artículo 41 serán de conocimiento del juez de garantías de acuerdo con las reglas generales.”
Artículo 48
Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “tribunal” por “Ministerio Público”.
Artículo 51
Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “inculpados o procesados” por “imputados”.
Artículo 56
^@#@^Derógase.
Artículo 5º.- Sustitúyese, en la primera y segunda frases de la letra b) del artículo 34 del decreto con fuerza de ley Nº 292, de 1953, que aprueba la ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la expresión “tribunal” por “Ministerio Público”.
Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el decreto supremo Nº 511, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
Reemplázase, en todos los preceptos en que se utilice, la expresión “Fiscal Nacional” por “Fiscal Nacional Económico”.
Reemplázase, en todos los preceptos en que se utilice, la expresión “Fiscal Regional” por “Fiscal Regional Económico”.
Artículo 24
Incorpórase, en la letra b) del inciso segundo, a continuación de la frase “ante la Comisión Resolutiva”, la frase “el Ministerio Público”, antecedida de una coma (,).
Introdúcense, en el párrafo tercero de la letra h) del inciso segundo, a continuación de la frase “a las Comisiones Preventivas”, una coma (,) y luego las palabras “al Ministerio Público”.
Elimínase el párrafo quinto de la letra h) del inciso segundo.
Reemplázase la letra j) del inciso segundo por la siguiente:
“j) Denunciar o presentar querella por los delitos previstos en este decreto ley, cuando se lo ordene la Comisión Resolutiva de conformidad con el número 5 de la letra a) del artículo 17.”
Elimínase la letra k) del inciso segundo.
Artículo 26
Reemplázase la frase “el ejercicio de la acción penal” por “el ejercicio de la facultad de deducir denuncia o querella” y suprímese la expresión “o en el Consejo de Defensa del Estado”.
Artículos 33, 34, 35 y 37
^@#@^Deróganse.
Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
Artículo 40
Intercálase entre las palabras “Local;” y “los”, la frase “los fiscales del Ministerio Público;”.
Artículo 61
Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “ante el juez del crimen” por “a la respectiva oficina del Ministerio Público.”
Artículo 78
Sustitúyese la frase “Juez del Crimen” por “Ministerio Público”.
Artículo 117
Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Juez del Crimen competente” por “Ministerio Público, el juez de garantías”
Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “y previa formación del acta de iniciación del sumario correspondiente, dispondrán” por la frase “, el juez de garantías dispondrá”
Artículo 119
Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “al juez del crimen competente para que instruya el proceso que haya lugar” por “al Ministerio Público, para los fines a que haya lugar”.
Artículo 120
Sustitúyese la expresión “juez del crimen” por la expresión “Ministerio Público”.
Artículo 121
Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “al juez del crimen competente” por “al Ministerio Público”.
Artículo 122
Sustitúyese la frase “juez competente” por “Ministerio Público”.
Artículo 130
Agrégase, después de la palabra “Estado”, la expresión “del Ministerio Público”, antecedida por una coma (,).
Artículo 139
Elimínase, en el inciso segundo, la oración “quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica”, así como la coma (,) que la antecede.
Artículos 146, 147 148 y 149
^@#@^Deróganse.
Artículo 150
Reemplázase la expresión “acusado” por “imputado”.
Artículo 157
Reemplázase, en el inciso primero, la frase “el juez del crimen que corresponda o al de turno en su caso” por “la oficina correspondiente del Ministerio Público”.
Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.175, de Quiebras:
Reemplázase, en todos los preceptos de esta ley, la expresión “Fiscal Nacional” por “Fiscal Nacional de Quiebras”.
Artículo 222
Reemplázase la expresión “juez del crimen” por “Ministerio Público”.
Artículo 223
Sustitúyese por el siguiente:
“Artículo 223.- El Ministerio Público procederá a investigar con el fin de indagar si el fallido o cualquiera otra persona son responsables de algún delito relacionado con la quiebra.”
Artículo 225
Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “juicio” por “proceso”.
Elimínase el inciso tercero.
Artículos 226 y 227
^@#@^Deróganse.
Artículo 228
Elimínanse los incisos primero y segundo.
Artículo 234
Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“Si la quiebra del deudor no comprendido en el artículo 41 fuere declarada por la causal número 3 del artículo 43, el tribunal, de oficio, lo comunicará al Ministerio Público para que dé curso a la correspondiente investigación.”
Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral:
Artículo 39
Reemplázase, en el número 2, la expresión “hallarse procesado” por “haberse dictado auto de apertura del juicio oral.”
Artículo 50
Reemplázase, en el inciso primero, la frase “juez del crimen competente” por “juez de garantías”.
Elimínase, en el inciso segundo, la oración final que comienza con las expresiones “y hará declaración” hasta “sumario”, reemplazándose la coma (,) después de la palabra “reclamo” por un punto (.), y agrégase, como oración final, la siguiente: “Si diere lugar al mismo, remitirá los antecedentes al Ministerio Público para los fines que correspondan.”
Artículo 63
Reemplázase la frase “juez competente” por “Ministerio Público”.
Artículo 68
Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“Cualquier persona podrá formular denuncia o deducir querella para la investigación de las faltas o delitos sancionados en esta ley”.
Artículos 69 y 72
^@#@^Deróganse.
Artículo 70
Sustitúyese la frase “Título I del Libro III del mismo Código” por “Título I Libro IV del Código Procesal Penal”.
Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.460, Orgánica de la Policía de Investigaciones:
Artículo 4º
Reemplázase por el siguiente:
“Artículo 4º.- La misión fundamental de la Policía de Investigaciones de Chile es investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio Público, salvo las excepciones específicas previstas por la ley.”
Artículo 5º
Intercálase entre los vocablos “emanada” y “de”, la expresión “del Ministerio Público,”.
Artículo 7º
Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la frase “autoridades judiciales con jurisdicción en lo criminal”, la expresión “al Ministerio Público”, antecedida por una coma (,).
Artículo 8º
Reemplázase, en el inciso primero, la frase final “sin perjuicio de las facultades que los artículos 112, 113 y 114 del Código de Procedimiento Penal otorgan al juez que conozca los hechos” por “sin perjuicio de las reglas generales contenidas en el Código Procesal Penal.”
Artículo 20
Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “del juez competente” por “del Ministerio Público o del juez, según sea el caso”.
Elimínase el inciso segundo.
Sustitúyese el actual inciso tercero por el siguiente:
“Una copia del informe médico se enviará al juez de garantías correspondiente y otra al fiscal del Ministerio Público que tramite la causa.”
Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4º de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile:
Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 4º.- Carabineros de Chile deberá dar cumplimiento a las órdenes que imparta el Ministerio Público durante la investigación y prestará a las autoridades judiciales el auxilio de la fuerza pública que éstas soliciten en el ejercicio de sus atribuciones. Al ser requerido por el Ministerio Público o los Tribunales de Justicia para hacer ejecutar sus sentencias y para practicar o hacer practicar los actos de instrucción que decreten, Carabineros deberá prestar dicho auxilio sin que le corresponda calificar el fundamento u oportunidad con que se le pide, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar. Asimismo, Carabineros prestará auxilio al Ministerio Público para la investigación de los delitos de conformidad a lo que dispone el Código Procesal Penal.”.
Agrégase, en el inciso final, a continuación de la expresión “Tribunales de Justicia”, la frase “y el Ministerio Público,”
Artículo 12.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.216, sobre medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad:
Artículo 2º
Reemplázase la frase “artículo 564 del Código de Procedimiento Penal” por “artículo 453 del Código Procesal Penal”.
Artículo 15
Reemplázase, en la letra c), la oración “Si dichos informes no hubieren sido agregados a los autos durante la tramitación del proceso, el juez de la causa o el tribunal de alzada lo solicitarán como medida para mejor resolver” por “Si dichos informes no hubieren sido incorporados al juicio oral, el tribunal podrá solicitarlos en la oportunidad prevista en el artículo 373 del Código Procesal Penal”.
Artículo 16
Reemplázase el inciso final por el siguiente:
“La prórroga y reducción del plazo, y el egreso del condenado se propondrán en un informe fundado que se someterá a la consideración del tribunal. Si éste es unipersonal, su resolución podrá ser apelada para ante la Corte de Apelaciones respectiva.”
Artículo 17
Reemplázase, en la letra e), la expresión “procesado” por “condenado”.
Artículo 25
^@#@^Derógase.
Artículo 29
Reemplázase, en el inciso primero, la frase “dieron origen al auto de procesamiento y la condena” por “diere origen el respectivo procedimiento penal”.
Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4º del decreto ley Nº 321, sobre Libertad Condicional:
Reemplázanse, en el inciso segundo, la expresión “los dos jueces del crimen más antiguos de ese departamento” por “dos jueces con competencia penal elegidos por éstos, si hubiere más de dos en las comunas asientos de las respectivas Cortes”, y la expresión “los diez jueces del crimen más antiguos del departamento”, por “diez jueces con competencia en lo penal elegidos por todos ellos”.
Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:
“Los jueces con competencia penal elegidos serán subrogados, en caso de impedimento o licencia, por otros jueces con competencia en lo penal que los sigan en antigüedad.”
Artículo 14.- Derógase el decreto con fuerza de ley Nº 426, de 1927, que suprime los cargos de promotores fiscales y fija la forma en que serán reemplazados en sus funciones.
Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 196, de 1960, que fija el estatuto orgánico del Servicio Médico Legal:
Artículo 2º
Reemplázase por el siguiente:
“Artículo 2º El Servicio Médico Legal asesorará al Ministerio Público y a los Tribunales de Justicia en materias médico-legales y colaborará con las Cátedras de Medicina Legal de las Universidades del país.”
Artículo 3º
Reemplázase, la letra a) por la siguiente:
a) Emitir informes médico-legales a petición del Ministerio Público y de los Tribunales de Justicia;”
Artículo 8º
^@#@^Derógase.
Artículo 15
^@#@^Derógase.
Artículo 16.- Reemplázase el artículo 143 del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, que fijó el texto refundido, sistematizado y concordado de la ley General de Bancos, por el siguiente:
“Artículo 143.- La Superintendencia, cuando pueda configurarse alguna de las presunciones establecidas en el artículo 141, deberá poner en conocimiento del Ministerio Público la declaración de liquidación forzosa, acompañada de sus antecedentes, al objeto de que éste inicie la investigación correspondiente.
La Superintendencia figurará como parte y tendrá los derechos de tal desde que se apersone al juicio. En ese carácter, solicitará la práctica de todas las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los antecedentes de la liquidación y para la aprehensión de los responsables, cuando proceda esta medida.”
Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 59 de la leyNº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central:
Elimínase la frase “Para ello, el Banco deducirá la denuncia o querella correspondiente”.
Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“El Banco figurará como interviniente en el proceso desde que se apersone en él, sin necesidad de formalizar querella.”
Artículo 18.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional:
Artículo 12
Elimínase, en el inciso segundo, la frase “y Nº 1 del artículo 191 y 192 del Código de Procedimiento Penal”.
Artículo 20
Elimínase la frase “y de las criminales, por crímenes o simples delitos,”.
Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.327, que fija normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional:
Artículo 8º
^@#@^Derógase.
Artículo 10
Reemplázase la frase “Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal” por “Título I Libro IV del Código Procesal Penal”.
Artículo 20.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar:
Artículo 3º
Reemplázase, en la letra a), la frase “siéndoles aplicable lo establecido en los artículos 83 y 86 del Código de Procedimiento Penal” por “siéndoles aplicable el artículo 250 del Código Procesal Penal”.
Artículo 7º
Reemplázase la frase “al Juzgado de Letras en lo Criminal que sea competente para conocer de éste” por “al Ministerio Público para que inicie la investigación respectiva”.
Artículo 21.- Reemplázase, en el artículo 18 de la ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, la expresión “los del Tribunal Calificador de Elecciones y los del Servicio Electoral” por “del Ministerio Público, del Tribunal Calificador de Elecciones y del Servicio Electoral”.
Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto actualizado corresponde al decreto supremo Nº 291, de 1993, del Ministerio del Interior, que fijó su texto refundido:
Artículo 32
Reemplázase, en la letra d), la expresión “los funcionarios que ejerzan el ministerio público” por “los fiscales del Ministerio Público”.
Artículo 102
Intercálase, en la letra g), el vocablo “judicial” entre las palabras “fiscal” y “para”.
Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto actualizado corresponde al decreto supremo Nº 662, de 1992, del Ministerio del Interior, que fijó su texto refundido:
Artículo 64
Intercálase, en la letra b), entre las expresiones “Poder Judicial” y “así como”, la expresión “del Ministerio Público,”.
Artículo 90
Reemplázase la letra d) por la siguiente:
“d) No haber sido acusado ni condenado por delito que merezca pena aflictiva.”
Artículo 136
Intercálase, en la letra g), el vocablo “judicial” entre las palabras “fiscal” y “para”.
Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:
Artículo 10
Reemplázase, en la letra f), la expresión “procesado” por “acusado”.
Artículo 58
Reemplázase, en la letra k), la expresión “Denunciar a la justicia” por “Denunciar ante el Ministerio Público”.
Artículo 119
Intercálase, en el inciso primero, entre la coma (,) que sigue a la palabra “consecuencia” y el vocablo “la”, la frase “la aplicación del principio de oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento, los acuerdos reparatorios,”.
Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo:
Artículo 11
Reemplázase, en la letra f), la expresión “procesado” por “acusado”.
Artículo 55
Reemplázase, en la letra k), la expresión “Denunciar a la justicia” por “Denunciar ante el Ministerio Público”.”
Artículo 155
Intercálase, en el inciso primero, entre la coma (,) que sigue a la palabra “consecuencia” y el vocablo “la”, la frase “la aplicación del principio de oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento, los acuerdos reparatorios,”.
Artículo 26.- Reemplázase la letra d) del artículo 20 del decreto Nº 58, del 20 de marzo de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, derogando la ley Nº 18.893, por la siguiente:
“d) No estar acusado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva, y”
Artículo 27.- Reemplázase la letra a) del artículo 44 bis del decreto con fuerza de ley Nº 251, del año 1931, relativo a la Superintendencia de Valores y Seguros, por la siguiente:
?a) Aquellos acusados o condenados por delito que merezca pena aflictiva o por los delitos a que se refiere esta ley; ?
Artículo 28.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.212, que crea la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones:
Artículo 9º
Reemplázase la frase “artículo 191 del Código de Procedimiento Penal” por “artículo 208 del Código Procesal Penal”, y sustitúyese la expresión “los dos primeros incisos del artículo 192 del mismo Código” por “el artículo 209 del Código Procesal Penal”.
Artículo 23
Reemplázase, en el inciso cuarto, la expresión “los Tribunales de Justicia” por “el Ministerio Público”, y sustitúyese la oración “al tribunal competente, según el caso. Este último deberá disponer la formación de cuaderno separado con los documentos remitidos” por “al fiscal que corresponda. Este último deberá disponer su custodia reservada”.
Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:
“El imputado o acusado y los demás intervinientes en el proceso siempre tendrán acceso a los antecedentes indicados en el inciso anterior. Si se pretendiere hacerlos valer en audiencias orales, el o los jueces a cargo de éstas tomarán las providencias necesarias para mantener su carácter reservado.”.
Elimínase el inciso séptimo.
Reemplázase el actual inciso final por el siguiente:
“Si se tratare de materias civiles, en el proceso respectivo se formará cuaderno separado con los antecedentes reservados, siguiéndose en lo demás las reglas precedentemente expuestas en cuanto resulten aplicables.”
Artículo 29.- Sustitúyese el número 5) del artículo 24 de la ley Nº 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, por el siguiente:
“5) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse acusado ni condenado por crimen o simple delito.”
Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas:
Artículo 54
Reemplázase, en la letra d), la expresión “Oficial procesado” por “Oficial que hubiere sido acusado, tratándose de jurisdicción ordinaria, o en cuya contra se hubiere dictado auto de procesamiento en el caso de la jurisdicción militar”.
Artículo 57
Reemplázase, en la letra d), la expresión “el personal procesado” por “el personal que hubiere sido acusado, tratándose de jurisdicción ordinaria, o en cuya contra se hubiere dictado auto de procesamiento en el caso de la jurisdicción militar”.
Artículo 31.- Modifícase, la letra d) del artículo 36 de la ley Nº 18.833, que establece un nuevo estatuto general para cajas de asignación familiar, por la siguiente:
“d) No haber sido condenado ni hallarse acusado por crimen o simple delito;”.
Artículo 32.- Sustitúyese, en el inciso final del artículo 5º de la ley Nº 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, la expresión “juez del crimen competente” por “juez de garantías que corresponda”, y elimínase la expresión “con conocimiento de causa y”.
Artículo 33.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto Nº 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas:
Artículo 18
Reemplázase la letra a) por la siguiente:
“a) En las comunas que no sean asiento de juzgado militar, el requerimiento podrá ser presentado ante el Ministerio Público, el cual deberá realizar las primeras diligencias de investigación, sin perjuicio de dar inmediato aviso al Juzgado Militar y a la Fiscalía Militar correspondientes.”.
Sustitúyese el párrafo primero de la letra d) por el siguiente:
“Si iniciada la persecución penal por delitos ordinarios se estableciere la comisión de cualquier delito contemplado en esta ley con respecto a los instrumentos para cometer delitos en contra de las personas o delitos contra la propiedad, no procederá la declaración de incompetencia ni el requerimiento respectivo, siendo la justicia ordinaria competente para fallar esta clase de delitos.”.
Reemplázase la letra e) por la siguiente:
“e) Si, durante la investigación de un delito común, se estableciere la comisión de los delitos señalados en los artículos 3º y 8º, se dará cuenta inmediata de ellos a la Comandancia de Guarnición de la jurisdicción para que, de conformidad a las reglas establecidas en esta ley, siga el proceso correspondiente.”.
Artículo 19
Elimínase la frase “Fiscales de la Corte Suprema, Fiscales de la Corte de Apelaciones”.
Artículo 34.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 21 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:
Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “estar procesados” por “ser objeto de acusación”.
Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “El auto de procesamiento” por “La acusación”.
Artículo 35.- Sustitúyese, en el número 1 del artículo 18 de la ley Nº 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, la expresión “ni hallarse procesado” por “ni haber sido acusado”.
Artículo 36.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile:
Artículo 56
Sustitúyese el artículo 56 por el siguiente:
“Artículo 56.- Los extranjeros que se encuentren con prohibición judicial de salir del territorio nacional deberán obtener del tribunal competente la autorización para salir del país, lo cual deberá acreditarse ante la autoridad correspondiente.”
Artículo 94
Reemplázase el artículo 94 por el siguiente:
“Artículo 94.- El Ministerio Público, los tribunales ordinarios de justicia y los tribunales militares, en su caso, deberán comunicar al Servicio de Registro Civil e Identificación y a la Policía de Investigaciones de Chile el hecho de haberse dictado, en los procesos en que aparezcan imputados extranjeros, medidas de prohibición de abandono del territorio nacional, sentencias condenatorias y autos de procesamiento en caso de la jurisdicción militar, dentro de un plazo de 5 días. En las regiones, con excepción de la Metropolitana de Santiago, dichas comunicaciones se dirigirán a las unidades regionales de los aludidos servicios, las que deberán, a su vez, informar en igual plazo a las autoridades centrales.”
Artículo 37.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 35 de la ley Nº 18.046. sobre sociedades anónimas:
Reemplázase, en su número 3, la frase “Las personas encargadas reo o condenadas” por “ Las personas acusadas o que hubieren sido condenadas”.
Sustitúyese, en el párrafo segundo del número 3, la expresión “procesado” por “acusado”.
Artículo 38.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 16.618, de Menores:
Artículo 16
Suprímese, en el inciso quinto, la frase “, en la forma prevista por el artículo 266 del Código de Procedimiento Penal”.
Artículo 28
Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “inculpados” por “imputados”, y agrégase, en su inciso final, a continuación de la expresión “fiscal”, la palabra “judicial”.
Artículo 39.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley Nº 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques:
Reemplázase, en el inciso séptimo, la expresión “juez competente” por “tribunal competente”.
Sustitúyese el inciso octavo por el siguiente:
“El pago que el imputado o condenado hiciere en cualquier tiempo del cheque, los intereses corrientes y las costas judiciales constituirá causal de sobreseimiento definitivo, a menos que de los antecedentes del proceso aparezca en forma clara que el girador de el o los cheques ha actuado con ánimo de defraudar.”
Artículo 40.- Efectúanse las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.346, que crea la Academia Judicial:
Artículo 2º
Intercálase, en la letra d), entre las palabras “Fiscal” y “de”, la expresión “Judicial”.
Artículo 11
Elimínase, en el inciso segundo, la expresión “y del Ministerio Público”.
Artículo 41.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Sanitario:
Artículo 134
Intercálase, en el inciso primero, entre el vocablo “judiciales” y la letra “y” que la sigue, la expresión “del Ministerio Público” antecedida por una coma (,).
Artículo 139
Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 139, la letra “o” ubicada entre los vocablos “científico” y “judicial” por una coma (,), y agrégase, a continuación de la palabra “judicial”, la expresión “o penal”.
Artículo 42.- Elimínase, en el número 2 del artículo 236 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, la frase “ni hallarse procesado”.
Artículo 43.- Elimínase, en la letra d) del artículo 10 del decreto ley Nº 2757, que establece normas sobre asociaciones gremiales, la frase “ni hallarse actualmente procesado”.
Artículos transitorios.
Artículo 1º.- Los efectos que leyes especiales atribuyan al auto de procesamiento deberán entenderse referidos al auto de apertura del juicio oral.
Artículo 2º.- Elimínase, para todos los efectos legales, el trámite de la consulta en los procesos penales.
Artículo 3º.- Cualquier ley especial que hubiere otorgado a alguna autoridad facultades que, de acuerdo con la Constitución Política de la República, correspondieren al Ministerio Público, se entenderán referidas a este último.
Cualquiera mención que leyes especiales hicieren al ejercicio de facultades jurisdiccionales en el ámbito del procedimiento penal, se entenderán referidas a los jueces de garantía, a los tribunales en lo penal o a los órganos de justicia militar, según corresponda.
Deróganse todas las normas procesales penales especiales no modificadas por esta ley en cuanto fueren incompatibles con el Código Procesal Penal.
En substitución de esas normas, deberán aplicarse las reglas establecidas en éste.
Artículo 4º.- Todas las normas contenidas en esta ley regirán desde la entrada en vigencia del Código Procesal Penal y sólo se aplicarán a los procedimientos que se tramiten conforme a las normas de este Código.”
-o-
Se designó Diputado informante al señor Elgueta Barrientos, don Sergio .
Sala de la Comisión, a 20 de octubre de 1998.
Acordado en sesiones de fechas 18 de agosto, 2 , 8, 9, 15 y 16 de septiembre, y 6, 13 y 20 de octubre de 1998, con asistencia de los Diputados Aldo Cornejo González ( Presidente ), Francisco Bartolucci Johnston , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera, Juan Antonio Coloma Correa , Sergio Elgueta Barrientos, Alberto Espina Otero , Pía Guzmán Mena , Zarko Luksic Sandoval , Aníbal Pérez Lobos , Antonella Sciaraffia Estrada , Laura Soto González e Ignacio Walker Prieto .
(Fdo.): ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ , Secretario de la Comisión ”.
Informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento recaído en el proyecto de acuerdo que establece un código de conductas parlamentarias. (Comisión investigadora Nº 29)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento pasa a informar el proyecto de acuerdo en virtud del cual se aprueba un Código de Conductas Parlamentarias, de acuerdo con lo resuelto por la Cámara de Diputados en sesión 27ª, de 20 de enero de 1998. En la sesión 36ª, celebrada el miércoles 8 de enero de 1997, se aprobó un proyecto de acuerdo, el número 479, por el cual se acordó constituir una Comisión Especial redactora de un Código de Conductas Parlamentarias, trabajo que ejecutó dicha Comisión, cuyos estudios constan en el informe, del que se dio cuenta en sesión 6ª, de 14 de octubre de 1997.
La Cámara de Diputados acordó remitir a la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento este informe que fue aprobado, en general, con el objeto de que emitiera un pronunciamiento, sobre la creación del Código de Conductas Parlamentarias, para lo cual se abocó al conocimiento del informe de esta Comisión Especial en sus sesiones de miércoles 19 de agosto, martes 8, y martes 15 de septiembre de 1998.
DE LOS ARTÍCULOS QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES
En primer lugar, se debe dejar constancia que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 12 y 13, constancia que se deja para los efectos del inciso segundo del artículo 131 del Reglamento.
Asimismo, se señala que los artículos 12 y 13 pasaron a ser, en el texto propuesto por la Comisión, 11 y 12.
ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO
Se hace presente que no hay artículos que contengan normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
DE LOS ARTÍCULOS SUPRIMIDOS
Se suprimió el artículo 11, cuyo texto era el siguiente:
“Artículo 11. El Reglamento Interno de la Comisión determinará el procedimiento para la aplicación de sanciones por infracciones de este Código.
En todo caso, deberá contener, a lo menos las etapas de: investigación, formulación de cargos, recepción de descargos, prueba y notificación al inculpado de las medidas adoptadas durante la tramitación.
El reglamento deberá darle al afectado la oportunidad para exponer sus derechos con todas las facilidades del caso; de ser oído en relación con los antecedentes esgrimidos en su contra, de rendir las probanzas necesarias para acreditar sus argumentaciones, y de controvertir aquéllas que, en abono de la acusación en su contra, se produzcan. Toda información que proporcione o pueda proporcionar elementos de prueba debe ser puesta oportunamente en conocimiento del afectado.
Corresponderá a la Comisión proponer al Presidente de la Corporación la aplicación de una determinada sanción, que no será otra que alguna de las que expresamente se encuentran establecidas en los artículos 91 y 92 del Reglamento de la Cámara de Diputados.”.
DE LOS ARTÍCULOS MODIFICADOS
Artículos 1º
inciso tercero
Se modificó en el sentido de agregar entre “jurar” y “constitucionalmente” la expresión “o prometer”, modificación que fue aprobada por mayoría de votos, con el objeto de concordarlo con la fórmula de juramento o promesa consultada en el artículo 32 del Reglamento.
Artículo 6º
inciso segundo
Se acordó, por mayoría de votos, suprimir la expresión “regulados o no regulados de manera directa por ella”, por estimarse innecesaria por ser redundante y demasiado amplia.
Artículo 7º
letra a)
Se aprobó, por mayoría de votos, la supresión de la expresión “hacer citas inexactas o tendenciosas”, por encontrarse la idea comprendida dentro de la redacción del resto de la letra.
letra b)
El señor Palma, don Andrés , presentó una indicación para suprimir “ideológicos”, la que no se votó por haber quedado incluida en una más amplia que suprimió la expresión “ideológicos o de otra naturaleza”, y que fue aprobada por mayoría de votos.
letra c)
Se suprimió, por mayoría de votos, la expresión “acorde con su función”.
letra d)
Se suprimió, por mayoría de votos, “independientemente de que el asunto” y se agregó entre “funciones” y la forma verbal “haya”, “y que”.
letra e)
Se agregó, por mayoría de votos, entre “sexo” y “religión”, “edad” y se suprimió la parte final que dice “ideología o afiliación política”.
letra f)
Fue aprobada en los mismo términos, por mayoría de votos.
letra g)
Fue suprimida, por mayoría de votos.
letra h)
Se suprimió, por mayoría de votos, “cuidadosos” y se agregó, por la misma votación, entre “justos” y “respetuosos”, “y”, asimismo, se suprimió “y corteses”.
letra i)
inciso primero
Se aprobó por mayoría de votos.
inciso segundo
Por mayoría de votos, se aprobó una indicación del señor Martínez, don Gutenberg , por la cual reemplaza su texto por el que figura en el proyecto.
inciso tercero
Se aprobó por mayoría de votos.
inciso cuarto
Se aprobó por mayoría de votos.
letra j)
El señor Martínez, don Gutenberg presentó una indicación para reemplazar esta letra y la letra k) por el texto que consta en el proyecto como letra i).
Se aprobó por mayoría de votos.
letra k)
El señor Palma, don Andrés , presentó una indicación para sustituirla por la siguiente:
“k) Presentar una declaración jurada de intereses económicos, entendiéndose por tales toda aquella actividad en la que se posea inversiones superiores a 3.000 U.T.M., dentro de los treinta días siguientes a la asunción del cargo o de la inversión que genere dicho interés.”.
Puesta en votación, fue rechazada, por mayoría de votos, la indicación, y por igual votación, la supresión de la letra k), por encontrarse la idea contenida en la indicación del señor Martínez, don Gutenberg a la letra j) anterior, que pasó a ser i) en el proyecto.
letra l)
Fue suprimida, por mayoría de votos, al aprobarse una indicación del señor Martínez, don Gutenberg , en tal sentido.
Artículo 8º
letra a)
Se acordó, por mayoría de votos, suprimirla.
letras b) y c)
Fueron aprobadas en los mismos términos.
letra d)
Se acordó intercalar entre la forma verbal “usar” y “el título oficial”, “indebidamente”.
letras e)
Por mayoría de votos, se acordó suprimirla.
letra f)
Se acordó suprimirla por estar contenida en la letra b).
letras g) y h)
Se acordó suprimirlas.
letra i)
El señor Palma, don Andrés , presentó una indicación para agregar a continuación de la expresión “terceros” la palabra “relacionados”. La Comisión acordó, por mayoría de votos, suprimir esta letra, por lo que la indicación se dio por rechazada.
letra j)
Fue aprobada en los mismos términos.
letra k)
Fue aprobada por mayoría de votos, acordando intercalar después de la forma verbal “recibir” las expresiones “en términos personales exclusivos”, suprimiendo los vocablos “directa o indirectamente” y agregando después de “Administración”, la frase “del Estado”.
letra l)
Fue suprimida.
letra m)
Se suprimió “servicios o” y “especiales”.
letra n)
Fue suprimida.
letra ñ)
Fue aprobada reemplazando su texto por el siguiente, y pasó a ser letra g):
“g).- Usar los bienes públicos recibidos en razón del cargo, en asuntos comerciales u otro lucro personal.”.
letras o) y p)
Fueron suprimidas.
Todos los acuerdos anteriores fueron adoptados por mayoría de votos.
Artículos 9º y 10
El señor Palma, don Andrés , presentó una indicación para suprimir ambos artículos, y el señor Martínez, don Gutenberg , otra para reemplazar sus textos por los que constan en el articulado que se consulta al final del presente informe, y que fue aprobado por mayoría de votos. Las redacciones primitivas de los artículos eran las siguientes:
“Artículo 9º.- Una vez al año, con motivo de la inauguración de la legislatura ordinaria de sesiones de la Cámara de Diputados, la Sala de la Corporación elegirá entre sus miembros, en votación directa y secreta, sin relación alguna con la representación de los Partidos Políticos, a cinco diputados.
Ellos integrarán la Comisión de Conducta de la Cámara de Diputados.
No podrán ser elegidos los miembros de la Mesa de la Corporación.
La Comisión de Conducta será presidida por el miembro que ella misma elija en su primera sesión anual, conformará en lo demás sus actuaciones a un reglamento interno que ella misma elaborará, el que deberá ser ratificado por la Sala de la Corporación.”.
“Artículo 10.- Corresponderá a la Comisión de Conducta tomar conocimiento de las denuncias o acusaciones que justifiquen la aplicación de una sanción por contravención de las normas de este Código.”.
La indicación del señor Palma, don Andrés , fue desestimada por referirse a las redacciones primitivas de estos artículos.
DE LOS ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS
Se acuerda consultar dos artículos transitorios en el texto que propone el presente informe, acuerdos que fueron aprobados por mayoría de votos.
ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA
El texto aprobado no contempla artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
DE LAS INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN
Fueron rechazadas las siguientes:
1. De la señora Saa , para agregar en femenino a continuación del término “ Diputado ”, todas las veces que figura en el proyecto.
Artículo 7º
letra b)
2. Del señor Palma, don Andrés , para suprimir el vocablo “ideológicos”.
letra k
3. Del señor Palma, don Andrés , para sustituir la letra “k)”, por la siguiente:
“k) Presentar una declaración jurada de intereses económicos, entendiéndose por tales toda aquella actividad en la que se posea inversiones superiores a 3.000 U.T.M., dentro de los treinta días siguientes a la asunción del cargo o de la inversión que genere dicho interés.”.
Artículos 8º
letra i)
4. Del señor Palma, don Andrés , para agregar a continuación de la expresión “terceros”, la palabra “relacionados”.
5. Del señor Palma, don Andrés , para suprimir el Título IV y sus artículos 9º y 10.
Texto del Código de Conductas Parlamentarias
En mérito de las consideraciones anteriores, y en uso de la facultad que otorga el artículo 13 del Reglamento, la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento somete a vuestra consideración el siguiente Código de Conductas Parlamentarias destinado a establecer preceptos normativos que orienten, fijen y condicionen la actividad de los diputados:
Código de Conductas Parlamentarias
Título I
Normas generales
Artículo 1º. Las normas de este Código de Conductas Parlamentarias serán aplicables a todos los diputados de la República de Chile.
Se entenderá que este Código forma parte del Reglamento de la Cámara de Diputados y, por lo tanto, se aplica, de modo general y sin excepción, en lo pertinente, a todas las actividades de los diputados dentro y fuera de la Corporación.
El diputado , al asumir y jurar o prometer constitucionalmente su cargo, deberá aceptar, conocer y declarar su voluntad de dar cumplimiento fiel a este Código.
Artículo 2º. La actividad parlamentaria es una función pública del Estado, ejercida con miras a la satisfacción del interés general, por medio de la ley y la representación popular.
Se ejercerá siempre con pleno respeto de los principios de probidad y transparencia que sean aplicables a la Administración del Estado.
Artículo 3º. Los diputados deberán permanentemente observar una conducta moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de la función y de su cargo, conpreeminencia del interés general sobre el particular.
Artículo 4º. El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del ordenamiento jurídico, una gestión eficiente y eficaz.
Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público; en la razonabilidad e imparcialidad de las decisiones; en la rectitud en la ejecución de las actuaciones; en la integridad ética y profesional de los diputados; en la expedición en el cumplimiento de las funciones legales y en el acceso de los ciudadanos a la información parlamentaria.
Artículo 5º. El ejercicio de la función de los diputados debe orientarse siempre a la satisfacción del bien común, que es el deber esencial del Estado. Para ello, se propenderá a los valores de la seguridad jurídica, la justicia, la solidaridad, la paz, la libertad y la democracia, con especial atención a la protección y promoción de los derechos fundamentales de las personas.
Artículo 6º. La actividad de los diputados debe inspirar la confianza de los ciudadanos, con el preciso objeto de fortalecer la credibilidad del Congreso Nacional y del Estado.
El diputado debe actuar en forma tal de que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello, no es suficiente la simple observancia de la ley; deben aplicarse también los principios de conducta y ética públicos.
Título II
Deberes
Artículo 7º. Son deberes fundamentales de los diputados:
a) Obrar con honradez y buena fe. No han de realizar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita actividad del Parlamento.
b) Actuar con fraternidad frente a sus colegas. Se abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales de ellos.
c) Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo. Desempeñarse frente al público, en la Corporación y fuera de ella, con una conducta correcta, digna y decorosa, evitando actuaciones que puedan afectar la confianza del público en la integridad del Congreso Nacional.
d) Guardar discreción en relación con los hechos e informaciones de los cuales tengan conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, y que hayan sido calificados o no calificados como confidenciales. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a tener acceso a la información pública.
e) Ejercer el cargo sin discriminar, en cuanto a las formas y condiciones de la función parlamentaria, a ninguna persona por razón de raza, color, sexo, edad, religión o situación económica.
f) Conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidades, inhabilidades, prohibiciones por razón de parentesco, y cualquier otro régimen especial que les sea aplicable, y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar si están o no están comprendidos en algunas de las prohibiciones establecidas en ellas.
g) Ser justos y respetuosos en el trato con los ciudadanos, los demás diputados, el personal de la Corporación y, en general, con cualquier autoridad o funcionario público.
h) Abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio, incluso en su fase previa de consultas e informes que, por su vinculación con actividades externas, de alguna forma puedan ser afectados por una decisión oficial, o puedan comprometer su criterio o dar ocasión a dudas sobre su imparcialidad, a una persona razonablemente objetiva.
Abstenerse de participar, directa o indirectamente, en cualquier proceso decisorio que favorezca, en lo personal, sus intereses o los de su cónyuge, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o de su socio en una empresa.
No es exigible esta obligación cuando se trate de participar en la formulación de normas de carácter general, que sólo de modo indirecto afecten la actividad o vinculación externa del diputado o de las personas enunciadas en el inciso anterior.
Cuando, en virtud de lo anterior, un diputado estimare que hay motivo para separarse del conocimiento de un asunto, deberá comunicárselo al Presidente de la Corporación.
i) Presentar una declaración jurada simple de intereses económicos, dentro de los 30 días siguientes a la asunción del cargo, la que se registrará en la Presidencia de la Corporación , debiendo actualizarse dentro de los 60 días de ocurrido algún hecho o circunstancia que implique la modificación de la declaración.
Título III
Prohibiciones
Artículo 8º. En el ejercicio de su cargo, a los diputados les está prohibido:
a) Usar en beneficio propio, de parientes o de terceros, la información reservada o privilegiada a la que tuvieren acceso en razón de la función que desempeñan.
b) Participar en la dictación de normas en su propio beneficio.
c) Usar indebidamente el título oficial, los distintivos, o el prestigio de la Corporación para asuntos de carácter personal o privado.
d) Dirigir, administrar, patrocinar o prestar servicios, remunerados o no remunerados, a personas naturales o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración del Estado, o que fueren sus proveedores o contratistas.
e) Recibir, en términos personales exclusivos, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la Administración del Estado.
f) Solicitar recursos para la Corporación, cuando dicho aporte comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.
g) Usar los bienes públicos recibidos en razón del cargo, en asuntos comerciales u otro lucro personal.
Título IV
Comisión de Conducta
Artículo 9º. Al comienzo de un período legislativo y antes del 15 de abril, se constituirá la Comisión de Conducta de la Cámara de Diputados, la que estará conformada por el número de miembros que para ese período resuelva la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento.
El procedimiento de designación de los miembros de la Comisión, será el siguiente: la respectiva bancada propondrá el o los nombres para los cargos que le correspondiere y la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento lo ratificará.
Artículo 10. La Comisión de Conducta tendrá la siguiente competencia:
a) Responder sólo a pronunciamientos solicitados por un diputado , que diga relación a su inquietud o quehacer.
b) Proponer a la Mesa, la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento o en su caso a la Sala, políticas o propuestas de conductas sobre temática de carácter general.
Sus acuerdos deberán ser adoptados por los dos tercios de sus miembros.
Título V
Disposiciones finales
Artículo 11. Para todos los efectos legales, se entenderá que este Código es parte integrante del Reglamento de la Cámara de Diputados y se tendrá como norma complementaria de interpretación de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en lo que corresponda.
Artículo 12. La Cámara de Diputados declara que este Código es una manifestación de su solemne voluntad de adecuar su conducta corporativa y la de cada uno de sus miembros al más fiel cumplimiento de un orden ético superior.
La Cámara de Diputados expresa su convicción de que ésta es una forma de servir dignamente las funciones que la Constitución Política de la República le encomienda y de proteger la democracia chilena, que es la vocación insustituible del pueblo chileno, el que, por delegación soberana, confía en misión al Congreso Nacional.
Artículos transitorios
Artículo 1º transitorio. La Comisión de Conducta para el período comprendido entre 1998 y 2002, estará constituida por 9 miembros, que deberán pertenecer a las bancadas que se indican, en la cantidad que se expresa a continuación: PDC 2, RN 2, UDI 2, PPD 1, PS 1 y PRSD 1.
Artículo 2º transitorio. La Comisión de Conducta del período 1998-2002, deberá constituirse 30 días después de aprobado este Código por la Sala de la Corporación.
-o-
Se designó Diputado informante al señor Martínez, don Gutenberg .
Sala de la Comisión, a 1º de octubre de 1998.
Acordado en sesiones de fechas 19 de agosto y 8 y 15 de septiembre de 1998, con asistencia de los señores Ceroni ; Letelier, don Juan Pablo ; Martínez, don Gutenberg ; Mora , Moreira , Muñoz , doña Adriana ; Naranjo , Pérez, don Víctor ; Prochelle, doña Marina ; Rocha , Saa, doña María Antonieta ; Salas , Valenzuela , Vargas , Vilches y Villouta .
(Fdo.): ALFONSO ZÚÑIGA OPAZO , Prosecretario de la Cámara de Diputados”.