Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- DEBATE
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
BENEFICIO PARA DEUDORES MOROSOS DE PEQUEÑA MINERÍA
- ANTECEDENTE
-
PAGO DE COTIZACIONES ATRASADAS ANTES DE TÉRMINO DE RELACIÓN LABORAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francisco Prat Alemparte
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Francisco Prat Alemparte
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- DEBATE
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Hernan Larrain Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Hernan Larrain Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- CIERRE DE LA SESIÓN
-
BENEFICIO PARA DEUDORES MOROSOS DE PEQUEÑA MINERÍA
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS HONORABLE SENADORES SEÑORES GAZMURI Y VIERA-GALLO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO A FIN DE EVITAR LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD Y SEXO EN LA POSTULACIÓN A EMPLEOS (2377-13)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- Jaime Gazmuri Mujica
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLE SENADORES SEÑORES GAZMURI Y VIERA-GALLO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO A FIN DE EVITAR LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD Y SEXO EN LA POSTULACIÓN A EMPLEOS (2377-13)
Notas aclaratorias
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- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 340ª, ORDINARIA
Sesión 21ª, en miércoles 11 de agosto de 1999
Ordinaria
(De 16:18 a 18:34)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, TITULAR
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
I. ASISTENCIA
II. APERTURA DE LA SESIÓN
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
IV. CUENTA
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, que suspende por una vez, para pequeños mineros o mineros artesanales, la aplicación del inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería (2299-08) (se aprueba en general y particular)
Proyecto de ley, en segundo trámite, que impone pago de imposiciones previsionales atrasadas como requisito previo al término de relación laboral por parte del empleador (2317-13) (se aprueba en general y particular)
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Cordero Rusque, Fernando
--Díez Urzúa, Sergio
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pérez Walker, Ignacio
--Pizarro Soto, Jorge
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros Secretario General de la Presidencia ; del Trabajo y Previsión Social y de Minería, y el señor Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario , el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:18, en presencia de 28 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se da por aprobada el acta de la sesión 14ª, especial, de 14 de julio del presente año, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 15ª, ordinaria, de 14 de julio del año en curso, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
(Véase en los Anexos el acta aprobada).
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor HOFFMANN ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Dos de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero retira la urgencia, y la hace presente nuevamente con el carácter de "suma", al proyecto de ley que concede beneficios económicos al personal de Impuestos Internos , del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas. (Boletín Nº 2.298-05).
--Queda retirada la urgencia, se tiene presente la nueva calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con el segundo retira la urgencia, y la hace presente nuevamente con el carácter de "simple", al proyecto de ley que crea la Subsecretaría Forestal y el Servicio Nacional Forestal. (Boletín Nº 2.265-01).
--Queda retirada la urgencia, se tiene presente la nueva calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Oficios
Cuatro de la Honorable Cámara de Diputados:
Con los dos primeros comunica que ha dado su aprobación a los siguientes proyectos de acuerdo:
1) El que aprueba el Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos a la renta y al patrimonio, y su Protocolo, suscritos en Santiago el 17 de abril de 1998, con urgencia calificada de "simple". (Boletín Nº 2.302-10) (Véase en los Anexos, documento 1).
2) El que aprueba el Convenio entre la República de Chile y Canadá para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio, y su Protocolo, suscritos en Santiago el 21 de enero de 1998, con urgencia calificada de "simple". (Boletín Nº 2.303-10) (Véase en los Anexos, documento 2).
--Pasan a las Comisiones de Relaciones Exteriores y a la de Hacienda, en su caso.
Con el tercero comunica que ha dado su aprobación al proyecto que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 18.290, en materia de tránsito terrestre. (Boletín Nº 999-15) (Véase en los Anexos, documento 3).
--Pasa a las Comisiones de Transportes y Telecomunicaciones y a la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con el cuarto comunica que ha dado su aprobación, con la enmienda que indica, al proyecto de reforma constitucional que modifica los artículos 26, 27 y 84 de la Constitución Política de la República, sobre calificación de la elección de Presidente de la República y Tribunal Calificador de Elecciones, con urgencia calificada de "suma". (Boletín Nº 2.314-07) (Véase en los Anexos, documento 4).
--Queda para tabla.
Del señor Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Romero, relativo a los proyectos presentados en dicha comuna para enfrentar los problemas derivados de la cesantía.
--Queda a disposición de los señores Senadores.
Informes
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece sanciones a procedimientos de cobranzas ilegales, con urgencia calificada de "suma". (Boletín Nº 1.990-03) (Véase en los Anexos, documento 5).
Dos de la Comisión de Relaciones Exteriores recaídos en los siguientes proyectos de acuerdo, en segundo trámite constitucional:
1) El que aprueba el Convenio entre las Repúblicas de Chile y de Panamá para la promoción y protección recíproca de las inversiones, y su Protocolo, suscritos en Santiago el 8 de noviembre de 1996. (Boletín Nº 2.236-10) (Véase en los Anexos, documento 6).
2) El referido al Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Cuba para la promoción y protección recíproca de las inversiones, y su Protocolo, suscritos en La Habana el 10 de enero de 1996. (Boletín Nº 1.820-10) (Véase en los Anexos, documento 7).
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que impone la obligación del pago de cotizaciones previsionales atrasadas como requisito previo al término de la relación laboral por parte del empleador, con urgencia calificada de "discusión inmediata". (Boletín Nº 2.317-13) (Véase en los Anexos, documento 8).
--Quedan para tabla.
Moción
De los Senadores señores Gazmuri y Viera-Gallo, con la que inician un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo a fin de evitar la discriminación por edad y sexo en la postulación a empleos. (Boletín Nº 2.377-13) (Véase en los Anexos, documento 9).
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Comunicaciones
De la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, con la que reitera la solicitud de archivo del proyecto de ley que crea la Comuna de Hualpencillo en la Provincia de Concepción, Región del Biobío. (Boletín Nº 1.764-06).
La Comisión hace presente que el mencionado proyecto, en trámite de Comisión Mixta, se inició en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , y que el mismo Ejecutivo solicitó el archivo mediante oficio de fecha 3 de junio de 1998.
--Se accede al archivo solicitado, previo acuerdo de la Cámara de Diputados.
De la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, con la que solicita el archivo del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, con el objeto de promover el conocimiento de los derechos humanos. (Boletín Nº 1.238-04).
--Se accede al archivo solicitado, previo acuerdo de la Cámara de Diputados.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la Cuenta.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite el uso de la palabra sobre la Cuenta, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor HAMILTON.-
Deseo sugerir que el proyecto signado con el número 4 de la tabla sea tratado como asunto de fácil despacho. Se trata de una iniciativa muy breve, fue aprobada por la Cámara de Diputados, se encuentra informada favorablemente por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Minería y Energía, y su propósito es suspender por una vez, para los pequeños mineros o mineros artesanales, la aplicación de multas en materia de patentes mineras.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sobre la base de la sugerencia del Senador señor Hamilton, propongo a la Sala dejar para la sesión del martes próximo la tabla de Fácil Despacho y entrar de inmediato al Orden del Día, a fin de tratar el proyecto signado con el número 4,relativo a las patentes mineras, respecto del cual se pide su pronto despacho por los potenciales beneficiarios, para seguir con el que figura en primer lugar, con urgencia calificada de "discusión inmediata".
¿Habría acuerdo para proceder en esa forma?
Acordado.
Recuerdo a Sus Señorías que esta sesión concluirá a las 18:30, con el objeto de dar paso a la especial convocada para abordar los problemas derivados de la producción de cobre.
V. ORDEN DEL DÍA
BENEFICIO PARA DEUDORES MOROSOS DE PEQUEÑA MINERÍA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que suspende por una vez, para los pequeños mineros o mineros artesanales, la aplicación del inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería, con informes de las Comisiones de Minería y Energía y de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2299-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 12ª, en 7 de julio de 1999.
Informes de Comisión:
Minería y Hacienda, sesión 20ª, en 10 de agosto de 1999.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , ya en alguna oportunidad hemos discutido la materia a que se refiere este proyecto. Básicamente, se trata de postergar el pago de deudas por patentes mineras de 1997, 1998 y 1999 y, por lo tanto, suspender la aplicación del artículo 149 del Código de Minería por el no pago de dichas patentes durante los años indicados.
Sin embargo, hago presente que existe una cantidad importante de pequeños y medianos mineros que todavía adeudan algunas patentes de años anteriores, determinados claramente en el proyecto,.
En consecuencia, me gustaría que en nombre de la Comisión de Minería, o por lo menos en el mío, se oficiara al señor Ministro del ramo para que informe al Senado, y en particular a la Comisión de Minería, respecto al quantum de deudores de patentes mineras anteriores a los años mencionados en el proyecto.
--Se aprueba el proyecto en general y en particular a la vez, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se pronunciaron favorablemente 31 señores Senadores, y queda despachado en este trámite.
PAGO DE COTIZACIONES ATRASADAS ANTES DE TÉRMINO DE RELACIÓN LABORAL
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional e iniciado en mensaje, que impone la obligación de pago de las cotizaciones previsionales atrasadas como requisito previo al término de la relación laboral por parte del empleador. Se halla informado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y calificado de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (2317-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 40ª, en 18 de mayo de 1999.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 21ª, en 11 de agosto de 1999.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Acogiendo una solicitud del señor Ministro del Trabajo , don Germán Molina, solicito autorización para que ingrese a la Sala el asesor de esa Cartera, don Patricio Novoa.
--Se accede.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Los principales objetivos del proyecto son estatuir que "el empleador deberá informar las cotizaciones previsionales impagas en el aviso de término de contrato, del cual deberá enviarse copia a la Inspección del Trabajo respectiva y a todas las entidades previsionales que corresponda, para generar así un procedimiento inmediato para su cobro judicial.".
El informe señala que la Comisión aprobó en general el proyecto por unanimidad y, después de hacer una reseña de las disposiciones contenidas en su artículo único, deja constancia de la discusión y los acuerdos recaídos en ellas.
En la parte resolutiva se propone aprobar la iniciativa, sustituyendo su artículo único por el que se indica.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En la discusión general y particular del proyecto, tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , el proyecto que tenemos para nuestra resolución se originó en una moción de los Diputados señores Bustos, Seguel y otros. Tiene fundamento en la existencia de imposiciones impagas en el sistema previsional y la consideración del efecto que dicha condición de morosidad provoca al momento de producirse un despido.
Cabe destacar que desde 1990 hasta 1999 existe un promedio de 0,5 por ciento de imposiciones impagas con relación a la totalidad de los fondos de pensiones. Éste ha evolucionado desde niveles de 0,66 por ciento, en 1990, hasta reducirse paulatinamente a 0,44 por ciento, en 1994, y hoy día ha subido a 0,68 por ciento.
En niveles absolutos, la morosidad equivale a un mes de cotizaciones. Esto significa que, en promedio, hay un mes pendiente de pago en todo el sistema desde la fecha de inicio del fondo de pensiones hasta la actualidad. Del monto en mora, la estadística de recuperación es de 80 por ciento.
Ésas son las consideraciones generales que fundamentan la iniciativa en debate.
La Comisión de Trabajo, en votación dividida, resolvió modificar su texto ateniéndose al espíritu del proyecto, esto es asegurar el pago de las imposiciones, particularmente al momento del despido, pero sin provocar los efectos inconvenientes que a juicio de la mayoría de la Comisión presentaba la normativa proveniente de la Cámara de Diputados.
La Comisión aprobó una fórmula que establece que el empleador, junto con dar aviso de término de contrato a un trabajador respecto del cual mantenga morosidad en las imposiciones, deberá enviar una comunicación a la AFP correspondiente declarando su situación de morosidad y especificando de cuánto se trata. El no envío de esa comunicación hará nula la notificación de despido. Por su parte, en virtud de la modificación legal propuesta, la AFP respectiva queda obligada a proceder al cobro inmediato de las cotizaciones correspondientes.
Por lo tanto, la Comisión plantea un procedimiento especial de cobro inmediato. Se debe considerar que la norma general otorga a las AFP un plazo de 180 días para proceder a la cobranza de las imposiciones morosas. El mecanismo propuesto, en cambio, contiene un procedimiento especial de cobro inmediato activado por el propio empleador, quien es obligado a declarar y especificar su morosidad a la AFP. Sin esa declaración la carta de despido queda nula por efecto de la ley.
Dicha fórmula es sugerida a la Sala por la mayoría de la Comisión como una manera de atender el objetivo central del proyecto, esto es provocar el pago de las imposiciones morosas al momento del despido del trabajador.
Debo destacar las consideraciones tenidas en cuenta por la Comisión para modificar en el sentido señalado la propuesta originada en la Cámara Baja.
En primer lugar, se debe identificar un hecho esencial: las imposiciones son del trabajador, y esto nunca puede dejar de tenerse presente. Sin embargo, la ley establece ventanas para asegurarse de que los actores se mantengan en la formalidad. Y las leyes siempre deben recoger esta demanda.
Por ejemplo, si vemos las leyes tributarias y analizamos cómo opera la fórmula de recaudación del impuesto al valor agregado (IVA), veremos que quien entera el pago en la Tesorería es un particular, un ente que hace de recaudador, que recoge impuestos y los entera ante la Tesorería. Esos impuestos no son ni siquiera de su propio giro; corresponden a una recaudación que hace el contribuyente, al cual la ley le exige pasar por la ventanilla a declararlos.
Sin embargo, aun cuando se trata de impuestos que no pertenecen al contribuyente, que no salen de su propio giro, la normativa pertinente consagra una modalidad ¿excepcional, naturalmente- consistente en la declaración y no pago del IVA. Porque el legislador ha buscado siempre mantener en el marco de la formalidad incluso la situación extraordinaria e indeseada de la declaración y no pago.
Lo mismo tuvo en vista el legislador respecto de las imposiciones. Consideró más grave que, por la imposibilidad de declarar y no pagar al mismo tiempo, se empujara a la informalidad a muchos actores en los meses en que, por circunstancias ajenas, no pudieran pagar debidamente las imposiciones.
Vale decir, las imposiciones son del trabajador. Todo debe apuntar a que sean pagadas como corresponde. La ley ha buscado ese objetivo y así ha establecido, por ejemplo, hasta penas corporales sobre el particular. Hoy existe una sanción de esa índole, de hasta 15 días, para los empleadores que no enteren debidamente las sumas de que se trata. Sin embargo, nuestro ordenamiento ha mantenido la opción de la declaración y no pago, para asegurar la mayor formalidad de la economía.
La Comisión ha estimado que, de haberse aprobado el proyecto como lo concebía la Cámara de Diputados -esto es, que mediando una imposición impaga el aviso de despido fuera nulo y que, por lo tanto, también se extendiese ese efecto al término de contrato mientras no se enterara la cantidad respectiva-, si bien el espíritu resulta loable y se busca afianzar el pago, produce consecuencias inconvenientes. En especial, se empuja a la informalización y genera un riesgo mayor que el existente respecto del empleador ceñido al contrato formal de trabajo, en el evento de que un hecho ajeno a su voluntad -exógeno a sus acciones- lo lleve a la incapacidad de pago.
En la Comisión consideramos un ejemplo bastante claro. A comienzos de este año, el Ministerio de la Vivienda, por dificultades presupuestarias, demoró los pagos de las obras que había contratado ¿ello llegó a extenderse hasta 90 días- y que se hallaban terminadas y entregadas, y respecto de las que los trabajadores tenían contratos por obra, vale decir, que terminaban junto con ésta. Y nos impusimos de empresas que por esa situación se vieron obligadas, contra su voluntad, a declarar imposiciones pero sin integrarlas sino hasta cuando recibieron los pagos de dicha Secretaría de Estado. De haberse hallado vigente la ley en proyecto, esos empleadores habrían debido prolongar los contratos de trabajo, a pesar de encontrarse terminadas las obras, hasta por 90 días. Es decir, se les habría llevado a una realidad financiera imposible de enfrentar.
Expuesto lo anterior en la Comisión, el señor Ministro planteaba que en ese caso habría que considerar esos riesgos en los costos. Pero es algo que conduciría a subir el costo del metro cuadrado en términos inconvenientes en definitiva para la comunidad.
Cabe tener presente otro tipo de consideraciones. A mediados del año pasado, por la acción del Banco Central de subir la tasa de interés en una forma exorbitante, no se contó con crédito bancario prácticamente por 15 días. Y es muy probable que muchos casos se hayan resuelto en la práctica con declaraciones y no pago. Hechos totalmente ajenos al empleador, en esa circunstancia, habrían provocado situaciones inmanejables.
Entonces, lo que se ha buscado en la Comisión es avanzar en el sentido del espíritu del proyecto: asegurar el cobro de la imposición mediante un procedimiento especial y mediato que parte por la autodenuncia del empleador, sin la cual el aviso de despido queda nulo; pero no provocar, como decía, los efectos de informalización que derivarían indeseadamente del texto en la forma en que venía presentado.
Es cuanto puedo informar a la Sala respecto de la normativa sometida a nuestra consideración.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor MOLINA ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , como lo ha informado el señor Presidente de la Comisión de Trabajo, en el curso de la mañana de hoy, por mayoría de votos, ella aprobó un articulado que, en la práctica, constituye una indicación sustitutiva del proyecto original del Ejecutivo , aprobado este último por unanimidad en la Cámara de Diputados. Es una de las pocas iniciativas en el plano laboral que recuerdo que han contado con un apoyo de esa envergadura.
Pero deseo ser muy preciso y repetir los argumentos que di hoy en la Comisión en el sentido de que la alternativa propuesta y votada por la mayoría de ella resulta incompatible, en esencia, con el propósito del Gobierno y con lo aprobado por la otra rama del Congreso.
Lo que se halla en juego, señor Presidente , es ni más ni menos que lo siguiente. No obstante la claridad de las disposiciones legales que obligan a retener del sueldo del personal las imposiciones, existen empleadores que en momentos de crisis o cuando desean achicar la dotación de la empresa despiden a los trabajadores sin haber aportado las cantidades respectivas a la administradora de fondos de pensiones o al Instituto de Normalización Previsional, según el caso, habiendo usado de los recursos del sector laboral y sin hallarse éste al día en las cotizaciones previsionales.
Ese hecho es francamente inaceptable, sobre todo cuando en el país, por razones que todos conocemos, se registra una alta preocupación, no sólo en las autoridades de Gobierno, sino también en el mismo Parlamento, en los propios empresarios, que así lo han declarado, y, por cierto, en los trabajadores, acerca del riesgo que hoy implica perder el empleo, en circunstancias de que es muy difícil encontrar uno nuevo, producto de la crisis que ha azotado a Chile y a todo el continente.
Y, por lo tanto, el propósito del Gobierno es establecer una sanción clara, tendiente a impedir la validez del despido de un trabajador si no se hallan al día las cotizaciones previsionales. Ello obedece a que los datos disponibles demuestran que, no obstante regir disposiciones que consagran procedimientos ejecutivos y rápidos para el cobro de las imposiciones, la situación descrita se sigue presentando de manera alarmante. Y miles de millones de pesos pertenecientes a los trabajadores no han sido depositados a pesar de haberse descontado de sus remuneraciones, con lo cual la persona se ve sometida a una doble sanción: no sólo la despiden, sino que, además, se va sin tener al día sus cotizaciones, oportunamente deducidas por el empleador.
Lo que deseo consignar, sin perjuicio de que pienso que la buena voluntad de quienes aprobaron la moción alternativa, en el fondo, apunta a provocar el mismo efecto, es que en la práctica se mantiene el mismo sistema actual, con sanciones un poco más fuertes, el cual ha demostrado su ineficacia.
Por lo tanto, recogiendo un llamado muy amplio del sector laboral y ante una moción que -lo destaco- fue presentada por un amplio espectro de Diputados, entre los que figuran los Honorables señores Bustos y Seguel -los nombro por ser antiguos dirigentes sindicales-, el Gobierno hizo suya la iniciativa por entender que nos encontramos precisamente en un momento en que es muy importante dar una señal de respaldo y de resguardo del derecho de los trabajadores.
Deseo hacer ver que, sin perjuicio de examinar en la Sala lo planteado por el Senador señor Prat y que se aprobó, resulta conveniente volver al proyecto original del Ejecutivo , que fue acogido por unanimidad en la Cámara de Diputados. A mi juicio, hoy en día lo propuesto en él es la única forma de cumplir realmente con el espíritu y la letra de la ley, y establecer para el caso de no pago de las imposiciones una traba clara, concisa, que no deje duda alguna en la materia ni permita que un trabajador sea despedido y, por lo tanto, suspendido en su relación laboral.
Efectivamente, se trata de una decisión drástica, pero ella se funda en hechos objetivos y verificables, precisamente en un momento en que se necesita dar una señal clara al país de que se está protegiendo a los trabajadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, por intermedio de la Mesa, deseo formular una pregunta al señor Ministro.
En este momento, ¿a cuánto asciende el dinero que está en rezagos?
"Rezagos" es una palabra técnica para describir aquellos dineros pagados por los empleadores, pero que, por alguna u otra razón, todavía no fueron imputados a las cuentas individuales de los trabajadores, sea porque se produjo un traspaso falso, hubo una operación donde se falsificó la firma, se realizó un traspaso sin aviso o hubo un error en el RUT.
Me gustaría que el señor Ministro explicara cuánta plata hay en rezagos y cómo influiría tal situación si un empleador despide a un trabajador. ¿Se declara nulo el acto por no hallarse pagadas todas las imposiciones, no obstante que posteriormente se comprueba que sí lo fueron, pero que no fueron imputadas, tal vez, por causas ajenas a aquél?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor MOLINA ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , daré a conocer algunas cifras que la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones entregó en la Comisión. A marzo de 1999, el monto de las cotizaciones previsionales impagas, declaradas¿
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, la pregunta que hice fue otra. Está referida a los rezagos.
El señor MOLINA ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señora Senadora , ¿me permite terminar mi argumentación?
La señora MATTHEI .-
Encantada.
El señor MOLINA ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Decía que el monto de las cotizaciones declaradas impagas alcanza la suma de 105 mil 690 millones de pesos. Esta cifra se ha incrementado, desde marzo de 1998, en 6 por ciento como promedio trimestral, lo que equivale al 26,39 por ciento anual y representa un aumento de 22 mil 65 millones al año. Ésa es la proyección.
A mi juicio, tal cantidad resulta bastante elocuente. Y, francamente, no creo que una observación respecto de otra cifra tenga mucho que ver con lo que planteé como fundamento en lo que dice relación al proyecto.
La señora MATTHEI .-
Señor Presidente , yo formulé otra pregunta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Su Señoría, en este momento está hablando el señor Ministro y no puede interrumpirlo, a no ser que éste se lo permita.
Si la señora Senadora pide la palabra, no tengo inconveniente en concedérsela.
La señora MATTHEI.-
Hice una pregunta y encuentro increíble que el señor Ministro diga que ella es irrelevante.
El señor MOLINA ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Es posible que la Honorable señora Matthei no esté de acuerdo; pero, desde mi punto de vista, la pregunta es irrelevante en lo que respecta al fondo del proyecto.
Aquí lo importante es tener claro si hay o no hay voluntad para legislar sobre la base de que los dineros de los trabajadores retenidos por el empleador vayan efectivamente donde corresponde y no al bolsillo de este último.
El señor PRAT.-
Eso es lo que propone la Comisión de Trabajo, señor Ministro.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pido a Sus Señorías no interrumpir.
El señor MOLINA ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , he dado a conocer una cifra que, a mi juicio, es muy elocuente y suficiente. Además, la Comisión dispone de un completo informe elaborado por la Superintendencia, el cual fue entregado en su momento.
Por lo tanto, considero que el punto está suficientemente claro.
La señora MATTHEI.-
¿Me permite, señor Presidente?
Deseo saber si el señor Ministro contestará la pregunta que le formulé.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La Mesa no puede exigirle que responda como lo solicita Su Señoría.
La señora MATTHEI .-
Tal vez, el señor Ministro no sabe la respuesta o no la quiere entregar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si Su Señoría quiere intervenir, le pido que se inscriba.
La señora MATTHEI .-
Señor Presidente , hice una pregunta y no ha sido contestada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La señora Senadora la formuló, y fue respondida.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, se ha dicho que lo que se busca es la manera de que los empresarios paguen realmente su deuda previsional. Pero el objetivo del proyecto no apunta a eso, sino a evitar que ellos despidan a los empleados con los cuales mantienen una deuda previsional, lo que no es exactamente lo mismo.
Al respecto, daré lectura a algunos párrafos del mensaje para que entendamos la idea matriz de la iniciativa en estudio.
Los parlamentarios autores de la moción -quienes solicitaron al Presidente de la República hacerla suya- señalan que su objetivo básico es mantener vigente la relación laboral. Por su parte, el Ejecutivo sostiene: "Tal como puede inferirse de la normativa que se propone, la finalidad del proyecto consiste en que el empleador, quien ha descontado de las remuneraciones de sus trabajadores las cotizaciones correspondientes, cumpla con la subsecuente obligación de pago, a la que lo obliga la ley, antes de dar por terminada la relación de trabajo.". Y agrega: "Se estima, pues, que el término del contrato no debe surtir sus plenos efectos jurídicos, mientras el empleador se encuentre en mora en el pago de los compromisos previsionales relativos a los descuentos que para el efecto hizo al trabajador.".
En otras palabras, señor Presidente , se está modificando un artículo del Código del Trabajo con el objeto de poner una limitación al derecho de los empresarios para proceder al despido de los trabajadores sobre la base de determinadas causales. Si uno analiza el asunto desde esa perspectiva -así lo dice el mensaje y, por tanto, debo entender que ése es el propósito de la iniciativa-, puede observar que ha llegado un nuevo proyecto a la Sala, distinto al original.
El nuevo texto señala que para el despido lo único que se exige al empresario es una declaración mediante la cual exprese que se encuentra en mora en el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador. Esta información permite, por ende, la aceleración de los trámites judiciales.
Como muy bien decía el señor Ministro , en verdad, este proyecto no tiene nada que ver con el original. En tal virtud, solicito al señor Presidente de la Corporación que declare inadmisible el texto sustitutivo emanado de la Comisión de Trabajo y que fue aprobado por mayoría, pues se encuentra absolutamente fuera de las ideas matrices primitivas.
En todo caso, quiero agregar algo más: el hecho de que se argumente de que por problemas de carácter económico las empresas no pueden pagar las imposiciones, puede significar, en el mundo tan complicado de las finanzas, que aquéllas no tendrían obligación alguna de pagar salarios a sus trabajadores cuando presenten problemas de solvencia.
Durante la reunión celebrada en la mañana por la Comisión, se preguntó por qué se daban prerrogativas a las empresas a través del IVA, en circunstancias de que el Estado les facilitaba el pago de ese impuesto. Ello es así porque él, como dueño de los tributos, tiene todo el derecho de otorgar garantías en tal sentido. Pero, cuando los dueños del dinero son los trabajadores, son éstos los que deben decir que no están dispuestos a conceder más facilidades.
En todo caso, deseo argumentar más a fondo sobre la materia.
Desde mi punto de vista, eufemísticamente ¿así se acostumbra a expresarse en las leyes y en la juridicidad de nuestro país- se dice que el problema consiste en una apropiación indebida por parte de las empresas. Sin embargo, sostengo que se trata, lisa y llanamente, de un robo a los trabajadores, porque las platas son de ellos, les fueron descontadas de sus sueldos y los empresarios las ocupan sin la autorización de ellos.
¿Hasta dónde podemos llegar con esta forma de enfocar los problemas económico-sociales? Creo que es posible llegar a aberraciones inconcebibles. ¿Vamos a autorizar mañana a un empresario para que asalte un banco porque tiene un problema en su empresa? ¿Es más grave ir robar a un banco, a los empresarios, a los accionistas de las instituciones bancarias que robarle a un trabajador, quien, en el caso de que estamos hablando, además es despedido?
Señor Presidente , me parece que la forma en que estamos enfrentando la discusión de la iniciativa es absolutamente inadecuada. Por lo tanto -y en esto discrepo de algunos Honorables colegas-, lo primero que debemos definir es si el texto que viene de la Comisión es o no es inadmisible, porque, a mi juicio, se aleja absolutamente de las ideas matrices. Si fuera admisible, el debate podría seguir tranquilamente; pero no considero que lo sea, porque es totalmente distinto del proyecto original.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , la verdad es que el texto que inicialmente analizamos en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en definitiva fue votado en contra, desechado por la mayoría existente en ese órgano técnico y sustituido por otro mediante una indicación del Senador señor Prat que, pese a referirse eventualmente al mismo asunto, en la práctica constituye un nuevo proyecto de ley.
Éste es el primer tema, sobre el cual es indispensable que el Senado tenga claridad: el texto que nos ocupa, aprobado por mayoría y propuesto en el informe de la Comisión de Trabajo, es diferente del despachado por la Cámara de Diputados y aprobado por la minoría de los integrantes de dicha Comisión.
Por lo tanto, la discusión de esta tarde recae en el proyecto de mayoría surgido de una indicación del Senador señor Prat y que, a mi juicio, desvirtúa completamente la iniciativa original. El Presidente de la República ha formulado una indicación tendiente a reponer, en lo fundamental, el texto aprobado en la Cámara Baja por unanimidad -como se ha señalado- y votado favorablemente por la minoría de nuestra Comisión de Trabajo.
Junto con el Senador señor Ruiz de Giorgio hemos presentado una indicación que explicaré en su momento. Antes quiero referirme al tema general, que se encuentra comprendido en la indicación del Primer Mandatario, la cual, como dije, repone el texto primitivo.
El proyecto original tiene un objetivo muy simple que nadie puede discutir: que el empleador, al despedir a un trabajador, haya cumplido el mandato de la ley de enterar las cotizaciones previsionales, las que forman parte del sueldo.
Nadie puede discutir ese principio -y me extraña que así lo haya hecho la mayoría de la Comisión de Trabajo-, porque esos dineros son del trabajador y, por lo tanto, la no integración de ellos a la respectiva AFP en la fecha que indica la ley constituye una apropiación indebida. En buen español, es un robo, una apropiación de platas ajenas. Y nada justifica la apropiación indebida.
Cuando alguien se apropia indebidamente de bienes ajenos -una casa, un auto, una cartera en el tranvía-, no se le dice que los declare y no pague, o que se quede con ese bien por mientras ya que tenía motivos para efectuar esa acción.
La apropiación indebida es algo que ni ética ni jurídicamente se puede defender. Además, me sorprende que se pretenda eludir este tema central por gente que muchas veces hace del derecho de propiedad -incluso casi sin límites- una razón de sus defensas políticas.
Aquí pareciera que toda propiedad es inviolable, salvo la de los trabajadores. Porque cuando un bien de ellos es apropiado indebidamente se esgrimen múltiples argumentos para decir que hay que comprender el asunto. Sin embargo, cuando se trata de apropiación indebida de bienes de otras personas no existe la misma comprensión.
Lo propuesto en el proyecto original es muy simple: no será posible despedir a una persona sin haber cumplido el mandato legal elemental de que los dineros de las cotizaciones previsionales -que, repito, no son del empleador- sean enterados en la AFP a la cual se halla afiliado el trabajador. Si tal condición no se cumple, el despido no tendrá efecto jurídico y, por tanto, no operará el despido.
Es evidente que con este proyecto no se resolverá el problema del desempleo (éste tiene causas distintas y se soluciona con otras medidas y políticas); pero al menos se evitará el doble daño de que algunos trabajadores pierdan el empleo y además les queden adeudando las cotizaciones previsionales que les son propias.
Como es muy difícil desvirtuar este principio, durante el debate en la Comisión se esgrimieron dos argumentos a fin de relativizar lo que a mi juicio es evidente: la justeza de la iniciativa. El primero fue de carácter técnico. ¿Cómo acreditará el empleador que al momento del despido efectivamente tiene pagadas las cotizaciones? Obviamente, a través del informe de la AFP a la cual se halla afiliado el trabajador. Pero existe un problema técnico. La Superintendencia de AFP nos informó que dicha información para el empleador está disponible con un plazo hacia atrás de dos meses. O sea, no es inmediata.
Sin embargo, el asunto es muy simple. Como la información de la AFP acredita el pago de las imposiciones con dos meses de atraso, el de los dos meses siguientes puede justificarse con el comprobante que se entrega a la empresa al momento de integrarlas. El que una empresa guarde las planillas de imposiciones pagadas de dos meses es sencillo.
En consecuencia, la primera duda de índole técnica queda resuelta claramente.
El segundo argumento expuesto se refirió a la forma de acreditar el pago total de las imposiciones, dado que muchos trabajadores cambian de AFP. Esa "reconstrucción", por así decir, de la hoja de las cotizaciones puede ser más difícil e implicar un procedimiento relativamente complejo.
Los representantes de la Superintendencia de AFP señalaron que dentro de dos años este punto estará resuelto tecnológicamente. La historia previsional y la de las cotizaciones de cada uno de los trabajadores figurará en una base de datos común, no en la individual de las distintas AFP. Por consiguiente, la reconstrucción de la vida de cotizaciones de un trabajador será un trámite fácil.
Con el objeto de resolver este aspecto, junto con el Honorable señor Ruiz de Giorgio hemos presentado una indicación para agregar un artículo transitorio tendiente a establecer que en los dos primeros años de vigencia de la ley el empleador podrá acreditar el pago de cotizaciones sólo de los 24 meses anteriores al despido.
Eso resuelve la segunda objeción técnica.
Con relación al proyecto del Senador señor Prat , aprobado por la mayoría de la Comisión, debo manifestar que no hace sino reiterar el sistema que hoy existe -quizás contemple un cobro más expeditivo, pero no va al fondo del problema-, que de por sí ya es discutible.
En cuanto a la afirmación de que la exigencia de que se cumplan las leyes laborales -que considero importante, porque afecta un patrimonio ajeno- favorecería la informalidad, pienso que tal razonamiento daría pie para desarticular todo el Derecho del Trabajo.
Cada vez que se establece un derecho de los trabajadores se escucha el mismo argumento: que ello favorece la informalidad. La práctica demuestra otra cosa. Cuando hay un derecho del trabajo justo, que considere las condiciones sociales y de la economía, eso va contribuyendo además a formar una cultura laboral más desarrollada tanto en trabajadores como en empresarios. Si habiendo una justicia efectivamente capaz de aplicar la ley, vamos fortaleciendo los mecanismos de fiscalización, iremos teniendo una protección elemental del trabajador, y al mismo tiempo no favoreceremos la informalidad. Porque, con el argumento de la informalidad, habría que destruir desde el salario mínimo hasta el sistema completo de derechos laborales que con tanta dificultad se ha ido construyendo en el mundo y en el país durante los últimos años.
Finalmente, creo que estamos defendiendo un derecho elemental que ya casi no es laboral: es el derecho a que lo perteneciente a cada persona sea usado en beneficio de ella, y que no sea apropiado por un tercero.
Terminaré diciendo que no se pueden aducir como razón las dificultades que afectan a las empresas, sean públicas o privadas. Hay muchos trabajadores municipales a quienes no se les hacen imposiciones. No es que los alcaldes se roben la plata. Tengo conocimiento de casos en mi Región. Con el dinero se construyen veredas y realizan obras de progreso. Pero no deben ejecutarse esas obras con la plata de los trabajadores. ¡Ése es el punto! Entonces, el alcalde tiene que saber que, por muchos que sean los problemas sociales que enfrente, no puede resolverlos, ¡no puede!, con la plata de los profesores, que es de ellos y está destinada a sus imposiciones. Y el empresario no puede resolver sus dificultades de flujo con la plata que no es suya. Ése es todo el asunto.
Pedir comprensión para tales problemas (eso es lo que está haciendo el señor Senador: pedir comprensión para quien se apropia de lo ajeno) creo que es dar una muy mala señal al país.
El señor PRAT.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor GAZMURI .-
No puedo concederla, señor Presidente , porque he terminado mi intervención.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , lo que pasa es que el Honorable señor Gazmuri está haciendo una imputación por cosas que no he dicho, y eso debe rectificarse.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No tengo inconveniente en conceder la palabra al señor Senador si el Honorable señor Gazmuri dice que ha terminado, Pero como seguidamente se encuentra inscrito para intervenir el Senador señor Urenda , si él le concede una interrupción con cargo a su tiempo, tiene la venia de la Mesa.
El señor URENDA.-
Con mucho gusto la concedo, señor Presidente.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , el Honorable señor Gazmuri está poniendo en mi boca palabras que no he dicho. Todos censuramos el no pago de las imposiciones, pero queremos establecer mecanismos que aseguren el pronto pago de ellas, lo cual incluso el proyecto de la Cámara de Diputados no asegura. Porque lo más probable que suceda es que el empleador que está incapacitado de pagarlas va a mantener los contratos vigentes y las imposiciones impagas, y seguramente ni siquiera va a declararlas al mes siguiente. Por lo tanto, se le está empujando a la informalidad, lo cual va en perjuicio del trabajador.
El proyecto, tal como viene de la Cámara de Diputados constituye un caso típico de iniciativa que, por ayudar a los trabajadores, termina perjudicándolos. Eso es lo que ha querido evitar la proposición que presenta la Comisión de Trabajo, junto con asegurar lo que todos queremos dejar garantizado: el pago de las imposiciones adeudadas. Para ello crea un procedimiento de cobro inmediato, gatillado por la autodenuncia del empleador moroso.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , por lo que hemos escuchado, podría presumirse que en la Comisión de Trabajo hubo un debate de naturaleza distinta de la del que realmente se produjo. Aquí se insinúa que la minoría de esa Comisión tiene el propósito de defender los derechos de los trabajadores; en tanto que la mayoría, simplemente el de burlarlos. Por eso es bueno que situemos las cosas en su verdadero lugar, y analicemos las causas de por qué hemos llegado a lo que parece un impasse, del cual creo que estamos bastante más cerca de salir de lo que pudiera presumirse.
En la Comisión todos coincidimos desde un comienzo en que no es propio que el empleador deje de enterar las imposiciones que le descuenta al trabajador sobre su remuneración. Nadie ha discutido ese punto, y, en consecuencia, hubo y sigue existiendo consenso en la necesidad de buscar los medios más adecuados para aminorar el problema y de esa manera defender en mejor forma los derechos de los trabajadores.
La dificultad que se nos presentó tiene distintas facetas. En primer lugar estaba la de determinar si el camino propuesto por el proyecto era el más adecuado para lograr los objetivos que se persiguen, y específicamente, si el texto aprobado unánimemente por la Cámara de Diputados sería siquiera posible de aplicar. Y la verdad es que, al menos en este segundo aspecto, se ha producido coincidencia en el propio Gobierno y en la citada minoría de la Comisión en apreciar que la iniciativa resultaba prácticamente inaplicable y de efectos imprevisibles.
Ahora bien, cuando aquí se habla de retención indebida, de abuso, de robo, etcétera, cabe recordar que el sistema general hoy día establece la posibilidad de que el empleador formule declaración con respecto a las imposiciones que adeuda, y que no las pague de inmediato, lo cual no obsta en absoluto a su obligación de hacerlo, ni mucho menos a la obligación de los organismos encargados de cobrar, de llevar a cabo esa recaudación con la prontitud debida, más intereses y reajustes.
De los debates realizados en las diversas sesiones y de las informaciones recibidas, resulta que esa norma, que en la práctica aparece inadecuada, ha sido estimada prácticamente por todos los concurrentes a la Comisión como una medida que en el hecho facilita enormemente el cobro de las imposiciones. Ello, porque la declaración y no pago crea un título ejecutivo; establece el monto de las obligaciones, y, en consecuencia, hace posible una cobranza expedita. Tanto es así que, si bien las cifras que aparecen como impagas resultan voluminosas consideradas aisladamente, al ser analizadas con relación al conjunto de imposiciones que ha habido desde un comienzo, no alcanzan ni siquiera al medio por ciento. Y nos han dicho los organismos de previsión y las propias autoridades del Trabajo que, si no existiera esa norma, probablemente la mora sería inmensa debido a que resultaría extraordinariamente difícil para las instituciones de previsión cobrar lo que se adeuda, porque previamente tendrían que establecer el monto de las remuneraciones, la cantidad de empleados y una serie de elementos con respecto ¿pensemos- a todos los empleadores de Chile.
Esa norma existe desde antes; no se modifica, y se ha establecido y se ha dicho que, no obstante las objeciones de otro orden que aquí se han planteado, resulta en la práctica conveniente para los fines que se persiguen. Tales fines consisten en que los empleadores cumplan con su obligación de enterar las imposiciones y que el trabajador no sufra perjuicios.
A este respecto, es bueno señalar que el hecho del despido, que tiene otros efectos tremendamente lamentables, no cambia esta situación, porque el trabajador no tiene acceso inmediato a las imposiciones que se hacen. Éstas se van acumulando en un fondo del cual va a salir su jubilación al término de su vida útil. Y el atraso en que se incurra, pero que sin embargo es seguido de un cobro y de un pago con intereses y reajustes, puede en un momento determinado producir un efecto contrario y llegar a favorecer al propio trabajador.
No es que yo esté amparando el atraso o sosteniendo que es bueno que éste se produzca. Simplemente establezco un hecho que se desprende de lo que nos informaron los organismos de previsión y las propias autoridades.
Segundo aspecto. El proyecto de la Cámara de Diputados, aunque haya sido aprobado por unanimidad, tenía, entre otros inconvenientes de orden formal, aquel de que, al exigirse acreditar el pago de las imposiciones al momento de los despidos, ello era prácticamente imposible, porque las imposiciones son cancelables con posterioridad al pago de las remuneraciones. En consecuencia, esa mecánica iba a crear un problema insoluble, porque, al no poder acreditarse la cancelación de aquéllas en el momento del despido y al ser nulo éste, se iban a devengar nuevas imposiciones, que, como tampoco podrían acreditarse en forma inmediata, mantendrían la nulidad.
Afortunadamente, ese problema ha sido reconocido. Y tanto así, que ha dado origen a indicaciones del propio Ejecutivo que tienden a corregirlo, aunque sea en parte.
Por ello, no podemos dividir a los participantes en este debate entre quienes quieren que las imposiciones se paguen y quienes pretenderían lo contrario. No. Debemos enfocar la cuestión desde el punto de vista de cuál es el camino más adecuado para lograr el pago oportuno, más pronto posible, íntegro, con reajustes e intereses, de las imposiciones descontadas a los trabajadores.
La indicación del Senador señor Prat plantea una vía de solución. Tiende, primero, a evitar el problema derivado de la imposibilidad de acreditar un hecho antes de que se produzca; y segundo, a facilitar y activar la cobranza, y de esa manera, a defender mejor los derechos del trabajador.
No sé si ése es o no el mejor camino. Sin embargo, no se puede rechazar aduciendo que busca un fin torcido. No. Él va en la misma dirección del proyecto, pero por una vía distinta, que, según se cree, en la práctica puede llegar a ser más efectiva que aquél mismo. Porque se teme que, aplicada la ley en proyecto tal como llegó de la Cámara de Diputados, al ser imposible su aplicación, en primer lugar, influya en futuras contrataciones, por crear a los empleadores un problema insoluble si el día de mañana se ven en la necesidad de proceder a despidos; y segundo (como aquí se ha dicho), que aumente la informalidad.
Señor Presidente, la circunstancia de que nos refiramos a un hecho real no quiere decir que lo consideremos correcto ni adecuado, sino, simplemente, que deseamos tener en vista las diversas situaciones en que puede encontrarse un empleador.
Ahora, las posiciones en torno al proyecto en debate se han acercado mucho más de lo que aquí se supone. Probablemente, no se pudo llegar a un texto definitivo porque se exigió la "discusión inmediata" y, en consecuencia, no hubo la posibilidad de tener un contacto final que permitiera al Gobierno, que ha ido reconociendo diversos errores de la iniciativa, arribar a una indicación que los corrigiera en su totalidad -es lo deseable-, a fin de alcanzar un texto que satisfaga los deseos de todos nosotros.
Obviamente, aunque el trabajador no pueda disponer de sus imposiciones en el momento del despido y no signifique un cambio, yo recojo lo que expresó en la mañana la representante de la CUT, doña María Rozas , en el sentido de que ésa puede ser una indicación positiva para inducir a los empleadores a cumplir con más fidelidad su obligación de enterar aquéllas oportunamente. Pero tal circunstancia no debe, de por sí, llevarnos a rechazar la posibilidad, elaborada por el Senador señor Prat y que la Comisión presenta, de buscar medios que, aunque menos efectistas, podrían ser más prácticos para obtener lo que deseamos: que las imposiciones se paguen. Y todo lo que tienda a facilitar ese pago o la cobranza, cuando él no se efectúa, es adecuado.
Señor Presidente , quisiera que en el ánimo del Senado no quedara flotando el debate tan extremo que aquí se ha suscitado -porque en la Comisión no sucedió así- y que ojalá hubiere la oportunidad de afinar un acuerdo final, cuya finiquitación fue impedida precisamente por la "discusión inmediata" con que se calificó el proyecto, la cual nos imposibilitó analizar con debida profundidad las indicaciones del Ejecutivo , y a éste, estudiar en detalle las enmiendas que nosotros proponíamos a ellas.
A mi juicio, el proyecto propuesto por la Comisión tiende a cumplir el objetivo. Y, según veo, en la indicación reiterada por el Ejecutivo se introduce una corrección muy importante al texto de la Cámara de Diputados, que lo hace viable y lo acerca al cumplimiento del fin perseguido.
Al respecto, no sé si sería factible suspender la sesión por algunos minutos para ver manera de llegar a un acuerdo final en la materia, ya que, como digo, todos los integrantes de la Comisión coincidimos en que se trata de lograr el máximo cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y de que éstos tengan presentes de manera muy marcada sus deberes para con quienes les prestan servicios, pero también, al mismo tiempo, en que es necesario pensar en las situaciones prácticas que pueden ocurrir, para que al final el proyecto sea verdaderamente útil y no constituya una declaración meramente académica o que produzca resultados negativos.
Por tales razones, señor Presidente , insinúo analizar la posibilidad de que, frente a la indicación presentada por el Ejecutivo , a la formulada por los Senadores señores Ruiz De Giorgio y Gazmuri y a la que sobre el mismo tópico redacté yo, lleguemos a un acuerdo que conduzca al resultado que todos buscamos.
He dicho.
El señor SILVA.-
Pido la palabra.
El señor GAZMURI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señores Senadores, estamos enfrentados a una "discusión inmediata". Además, hay una sesión especial citada a continuación, a las 18:30, sobre el tema del cobre. Si hemos de votar, debo pedir que lo hagamos de inmediato. Porque se han presentado tres indicaciones y tenemos cinco inscritos, lo cual nos podría tomar una hora y media más. De lo contrario, me veré en la necesidad de citar a sesión especial para hoy, a las 22.
La señora MATTHEI.-
De acuerdo, señor Presidente.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , ¿por qué no fundamentamos el voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tercera fórmula (seguramente la más difícil, por la intención que manifiesta el Ejecutivo al pedir "discusión inmediata") es comprometernos a despachar la iniciativa el próximo martes. Sin embargo, el señor Ministro Secretario General de la Presidencia me hizo presente que el Gobierno insiste en la "discusión inmediata".
No tengo otras opciones para cumplir con los plazos reglamentarios.
Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , sólo quiero proponer que votemos, comenzando con quienes están inscritos, para que fundamenten su voto. De esa manera, a mi entender, cumplimos con el objetivo que nos anima a todos los Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Debo hacer presente a Su Señoría que, si fundamentaran el voto por cinco minutos quince señores Senadores -seguramente, así va a ocurrir-, ocuparíamos el mismo tiempo que las intervenciones de todos los oradores inscritos. Por lo tanto, esa sugerencia no soluciona el problema.
El señor NOVOA.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, señor Senador.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente , el hecho de poner en votación el proyecto impediría que esta tarde se lograra una solución de mayor consenso.
Me parece que sobre estos temas, por muy urgentes que sean o aparenten ser, debemos tener por lo menos la disposición de oír las distintas argumentaciones y ver si podemos¿
El señor GAZMURI.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor NOVOA.-
Sí, Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Gazmuri.
En todo caso, ruego a los señores Senadores ordenar la discusión.
El señor GAZMURI.-
No deseo seguir el debate. Por lo demás, ya expuse mis argumentos.
El señor NOVOA.-
Nosotros queremos contestar algunos de ellos, Honorable colega.
El señor GAZMURI.-
He revisado una indicación presentada por el Senador señor Urenda, y la verdad es que se plantean dos diferencias con la indicación sustitutiva formulada por el Gobierno. Pero tengo la impresión de que podemos llegar a acuerdo si se suspende la sesión por cinco a diez minutos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Suspenderé la sesión con el fin de que se busque una fórmula de acuerdo.
Se suspende la sesión por diez minutos.
______________
--Se suspendió a las 17:26.
--Se reanudó a las 17:41.
______________
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Se me ha informado que los señores Senadores que se hallan reunidos para buscar un acuerdo sobre la materia estarían en condiciones de entregarnos un texto consensuado en media hora más.
Propongo a la Sala continuar el debate y comenzar la votación a las 18:15 sobre la base de la proposición que nos formulará ese comité de trabajo. En el evento de que no haya sido presentada a esa hora, veremos qué curso de acción tomamos.
El señor NOVOA .-
Conforme.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Acordado.
El señor HAMILTON.-
Excúseme, señor Presidente , deseo hacer presente un problema reglamentario.
Vamos a proseguir el debate sobre dos textos que eventualmente¿
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El proyecto se halla en discusión general, señor Senador. Por lo tanto, no estamos debatiendo un texto determinado, sino la idea de legislar.
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, el problema es que el proyecto debe ser discutido en general y particular a la vez, y, en realidad, los argumentos son distintos según el texto de que se trate.
En cuanto al tema de fondo, esto es, que los empleadores deben pagar las cotizaciones, todos estamos de acuerdo. El asunto es cómo se lleva a la práctica la imposibilidad de despedir a un trabajador si es que el empleados no ha cumplido esa obligación.
En ese sentido, hice una pregunta al señor Ministro , quien la calificó de irrelevante y no quiso contestármela. Al respecto, deseo señalarle que, si observa las páginas 4 y 13 del informe, se dará cuenta de que no era nada irrelevante mi consulta, que es la siguiente: ¿a cuánto ascienden en este momento los rezagos? ¿Qué significa rezago? Se trata de dinero pagado por el empleador y recepcionado por un banco, pero que no se ha podido imputar, por problemas técnicos o de otra índole, a la cuenta individual del trabajador. Asimismo, puede observarse en esas mismas páginas del informe que la mora representa el uno por ciento de los fondos de pensiones, y el rezago, 0,5 por ciento. La mora incluye todo el rezago. Es decir, la mitad del problema de la mora no es sino rezagos, esto es, plata que se pagó y que por alguna razón no ha podido ser imputada.
En tal virtud, deseo señalar, en primer lugar, que, si el señor Ministro no sabe la respuesta a una pregunta, me parece que no habría problema alguno en decir: "Lo ignoro, voy a averiguarlo y le contestaré en media hora más". Ello sería bastante más honesto.
En segundo término, la consulta no es irrelevante. En efecto, puede darse el caso de que a un empleador no le sea posible poner término a un contrato de trabajo, dado que aparece como que estuviese en mora, y después de dos o tres meses se constate que en realidad no era mora sino rezago, es decir, que la plata estaba pagada y que, a lo mejor, el empleador no tuvo culpa alguna en ello. ¿De quién es la responsabilidad? ¿Quién paga esos dos meses de remuneración al trabajador, que es el tiempo transcurrido hasta que se aclaró la situación? Ésa es mi consulta. Ni siquiera me estoy pronunciando en general a favor o en contra del proyecto, pues no podría hacerlo mientras no sepa cómo se resolverá ese problema. En la mitad de los casos en que se rechace un despido por presunta mora, después se comprobará que no era mora sino rezago. Al respecto, deseo saber quién se hará cargo de las remuneraciones del trabajador durante esos meses.
Por lo tanto, es absolutamente imposible seguir discutiendo el proyecto mientras no lo conozcamos en detalle.
Aquí ha quedado claro que todos estamos de acuerdo en solucionar el problema. Por algo establecimos un sistema previsional obligatorio. En efecto, como los trabajadores -sobre todo los más jóvenes- ven muy remota la posibilidad de llegar a 65 años (pues creen que la juventud es eterna) y de que se puedan morir o invalidar, existe un claro incentivo para empleadores y trabajadores de ponerse de acuerdo en subir la remuneración líquida y no pagar las imposiciones. Esto siempre lo hemos observado. Por eso, se estableció, en primer lugar, que la cotización era obligatoria; en segundo término, que si se paga con atrasos hay que agregar multas, reajustes e intereses, que van mucho más allá de lo que en el fondo se haya ganado; y por último, que las cotizaciones eran de cargo del trabajador. Cuando se implementó este sistema se aumentó la renta bruta y después se dispuso que las cotizaciones fueran de cargo de los trabajadores. Pero ello se hizo para dejar muy en claro que, aun cuando hubiese un acuerdo con el trabajador, el empleador seguía siendo el responsable de enterar esas platas. Por lo tanto, todos los incentivos se establecieron para que se cumpliera este último objetivo.
Sin embargo, aquí hay un problema técnico. Por eso, solicito al Ejecutivo que nos explique la forma como se solucionará, pues la mitad de los rechazos van a ser injustificados.
Me restan diez minutos de mi tiempo y deseo recuperar después la palabra, porque, en verdad, mientras no se dé respuesta a las preguntas es imposible votar. Es una falta de seriedad pedirnos que nos pronunciemos si no sabemos realmente los alcances del proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , en primer lugar, después de analizar el proyecto y escuchar las intervenciones de los señores Senadores, sin duda alguna surge la necesidad de que exista un sistema de control más efectivo y permanente en esta materia.
En segundo término, aquí hay algo sumamente fácil y lógico. La iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados imponía derechamente la obligación del empleador de pagar las cotizaciones previsionales atrasadas como requisito previo para terminar una relación laboral. Ésa era la idea, y con ella -como señalaron algunos señores Senadores- nadie puede estar en desacuerdo, porque, evidentemente, esos son dineros que se descuentan a los trabajadores y el no enterarlos a las instituciones respectivas -por usar un término respetuoso- no es correcto. Este vicio no es correcto en el sistema privado y menos aún en el sector público, como es el caso de las municipalidades. Todo el país sabe que permanente y sistemáticamente se evade el pago normal de las imposiciones en diversos ámbitos de su dependencia. Sin embargo, ésta es una materia que deberá ser debatida en otra oportunidad, pues habrá que analizar si efectivamente las responsabilidades de los municipios en cuanto a educación y salud han dado resultado o hay que modificarlas o corregirlas.
El sistema previsional en Chile es, sin duda, engorroso. En el contacto que los Parlamentarios mantenemos con la gente en nuestras Regiones vemos confusión, desinformación, bonos de traspaso que buscan dramáticamente trabajadores muy modestos y sencillos, quienes no siempre reciben respuestas de los funcionarios que corresponden. Está el caso de trabajadores que, perplejos, recurren a una u otra autoridad para plantear su disconformidad por estar afiliados a determinadas instituciones sin que jamás hayan tomado una decisión en ese sentido.
Consideré pertinente y válida la consulta de la señora Senadora, pero debo reconocer que es imposible que el señor Ministro cuente con toda la información al instante. Y creo que de ninguna manera tuvo la intención de no dar importancia a la pregunta.
Entonces, dejo constancia de esas dos posiciones frente a lo que aquí se planteó.
Hay dos mil juicios pendientes en materia tan delicada como es el pago de cotizaciones previsionales. Muchos de estos juicios se pierden por múltiples razones.
Me llama mucho la atención que en sectores positivamente evaluados en cuanto a resultados o a utilidades las deudas previsionales sean siderales. Por ejemplo, en el de la manufactura lo adeudado supera los 22 millones de dólares, y en el de la construcción, considerado exitoso poco tiempo atrás, excede los 17 millones de dólares. Entonces, aquí hay un vicio; hay una puerta o ventana abierta que permite estas situaciones, sin que se determine una posición marco y definitiva.
Me parece positiva la idea del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, porque de manera fundamental, lógica y justa pone término al contrato de trabajo en empresas que están funcionando y que seguirán haciéndolo, a diferencia de lo que podría ocurrir en otras que entran en quiebra. Pero éste es ya otro caso, que nada tiene que ver con la intención de esta iniciativa. Espero que a su respecto las posiciones se acerquen, porque, si fuera rechazada, no habría respuesta que dar a los trabajadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , en el proyecto hay envueltos dos principios básicos: primero, las imposiciones previsionales, así como cualquier otra obligación, deben ser pagadas; y segundo, el término de la relación laboral supone que el empleador ha cumplido con todas las prestaciones que adeuda, el despedido debe firmar un finiquito para cesar bien el vínculo contractual y se pagan las remuneraciones, las vacaciones y, lógicamente, las imposiciones o aportes previsionales.
Cabe destacar, en forma muy enfática, que ningún Senador de las bancadas de Oposición está en contra de estos dos principios. Por algo la idea de legislar fue aprobada en forma unánime.
El concepto en cuanto a que la cesación de la relación laboral implica el pago de todas las prestaciones es algo que no se había discutido aquí, pero entendemos que así debe ser, y que es lo que corresponde hacer.
Durante la discusión -probablemente debido al nerviosismo que provoca observar que las políticas económicas seguidas por el Gobierno en este último tiempo han generado cerca de un millón de cesantes- se ha dicho que los Senadores de Oposición están amparando el robo que significaría el descuento de aportes previsionales sin enterarlos a las instituciones respectivas.
Deseo señalar que nadie desea amparar el robo. Además, la iniciativa despachada por la Cámara de Diputados no pretende perseguir la responsabilidad penal de quien se apropia de lo ajeno. La ley vigente establece multas, intereses penales, prisión y también el tipo penal de apropiación indebida. El texto aprobado por la Cámara Baja señala que el no pago de las imposiciones impide la terminación del contrato. Por lo tanto, aquí no se está debatiendo si se sancionará con mayor o menor severidad a quienes se apropian de lo ajeno. En consecuencia, todas las imputaciones en cuanto a que poner objeciones a la iniciativa significan amparar robos, están realmente fuera de lugar.
La discusión apuntó a descubrir cómo hacer más efectiva la protección de estas dos obligaciones: la del pago de las cotizaciones previsionales y la de asegurar al empleado despedido que reciba todo lo que legalmente le corresponde. Considero muy legítimo plantear, como una forma de asegurar el cumplimiento tales obligaciones, la imposibilidad de poner fin al contrato de trabajo. Es una señal; un gesto. No creo que vaya a ser muy efectivo en la práctica, pues muchas veces no se pagan las cotizaciones simplemente porque no hubo previsión o precaución suficientes, o porque el empresario es un mal empleador. Y decir: "Este contrato no se puede terminar" tal vez no soluciona el problema. No descarto que sea una buena forma para presionar. Pero esa opción es tan válida como la planteada por el Honorable señor Prat , la cual, más que prohibir el término de la relación contractual, apuntaba a establecer cómo cobrar en forma más rápida lo adeudado, recursos que no van al bolsillo del trabajador, sino a su fondo de pensiones, para que los disfrute al final de su vida laboral.
Durante el debate se plantearon muchas ideas que no guardaban mucha relación con el fondo del proyecto, y se trató de hacer aparecer a quienes procurábamos hallar la mejor fórmula -para, en este espíritu, tratar de mejorar las cosas- como cuidadores de intereses que no son dignos de protección, tanto en el sector privado como en el público. Porque, en realidad, las deudas previsionales de los municipios también son gigantescas. Y los trabajadores municipales o los del sector privado no tienen, en ese caso, sus derechos protegidos.
Estimo que la fórmula de acuerdo que se conversó durante la suspensión de la sesión -que más bien recoge el espíritu del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, con correcciones en ciertos aspectos operativos- es una buena solución.
Yo entiendo -el señor Ministro de alguna forma podría despejar aún más la inquietud de la Senadora señora Matthei - que el mecanismo opera sobre la base de información que se entrega a la Inspección del Trabajo. Si este organismo o el trabajador afectado estiman que no se ha cumplido con los pagos previsionales, cualesquiera que sean las causas -entre ellas la de los rezagos-, se dará origen a un juicio para pedir la nulidad del despido. Ahí habrá tiempo suficiente para corregir la situación o demostrar que ya está hecho el pago de las cotizaciones previsionales. De lo contrario, el trabajador quedará en una especie de limbo, y durante dos, tres o cuatro meses, se sentiría contratado, en circunstancias de que, en realidad, no lo estará. Y después nadie le responde. La situación es distinta cuando intervienen los tribunales, ya que en este caso claramente se entiende que la sentencia puede ser favorable o desfavorable. Y las consecuencias emanan del sentido del fallo.
El señor MOLINA ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, señor Ministro .
El señor MOLINA ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , después de la intervención del Honorable señor Novoa , deseo hacerme cargo de una preocupación. Y en este sentido quiero ser muy claro, no pretendí ser peyorativo en mi respuesta a la Senadora señora Matthei , ni mucho menos. Y voy a explicar por qué me parece que lo referente a los rezagos no es relevante en este proyecto. Al respecto, daré una cifra que he consultado en el intertanto.
En esta enorme cantidad de recursos que hoy día componen esa cartera de imposiciones declaradas y no pagadas ¿que, por desgracia, ha aumentado en el último tiempo-, hay más o menos 200 millones de dólares que corresponden a las denominadas cotizaciones rezagadas, producto muchas veces de errores cometidos en la mención del RUT del trabajador o de su apellido. También puede deberse a que, por equivocación, se envió la planilla a una AFP que no correspondía. Situaciones como éstas son las que producen los rezagos.
Debo decir que en el pasado, cuando el sistema partió, el monto de los recursos en rezago era muy alto. En la actualidad es bastante menor, porque el manejo de la comunidad y de los actores involucrados en el proceso del sistema previsional se ha ido perfeccionando, y estos errores son cada vez menos frecuentes. Pero hay un importante monto de recursos hoy día en el sistema constituido por estos rezagos.
Quiero imaginar que la preocupación de la señora Senadora está dirigida a la siguiente situación. ¿Qué pasa cuando un empleador quiere demostrar que pagó, pero, debido a un error, aparece no cumpliendo con su obligación y, por lo tanto, el despido es inválido? Como se dijo con razón, es evidente que cuando se produzca tal situación el empleador tendrá la posibilidad, en el proceso a que ello da origen ¿y que está consignado en el mismo proyecto de ley-, de aclarar lo sucedido ante la propia Dirección del Trabajo o los tribunales, si es el caso. Por lo tanto, si él hizo un depósito equivocado y no aparece en la cuenta del trabajador, habrá tiempo y espacio legal para aclarar el problema.
Pero estos casos, francamente, hoy día no son relevantes en el conjunto de la situación que nos preocupa. Ella está ligada fundamentalmente a empleadores ¿inescrupulosos muchos de ellos; no la mayoría- que se aprovechan de esta situación, y que mantienen en su poder los recursos deducidos al trabajador y no los depositan en la AFP que corresponda. ¡Ésos son los casos que ataca esta ley en proyecto! No los rezagos, que pueden tener una fórmula de solución, pero no son relevantes para el proyecto.
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , la preocupación de los Senadores de estas bancas en cuanto a que el sistema previsional responda efectivamente a las legítimas esperanzas de sus afiliados, no necesita ser demostrada. El Senado es testigo de las innumerables oportunidades en que hemos estado en desacuerdo con el Ejecutivo por otorgar reajustes sin pago de imposiciones. Acabamos de tratar el proyecto que aumentó los sueldos de las Fuerzas Armadas. De manera que jamás hemos sido de aquellos que creen que, por cualquier razón, es posible omitir el pago de las imposiciones correspondientes.
Me gustaría que esta preocupación del Gobierno por el pago de las imposiciones por parte del sector privado y el financiamiento del sistema previsional privado se transformara, primero, en cumplir su propia obligación, como se lo hemos hecho presente en innumerables ocasiones.
A nuestro juicio, este problema debe ser analizado desde un punto de vista humano. Aquí estamos en una situación de crisis donde, a pesar de las promesas y de los esfuerzos realizados -reconozco que han sido compartidos por los sectores de la sociedad chilena-, seguimos con la amenaza de un índice creciente de cesantía.
En consecuencia, debemos tener muy presentes las modificaciones de las situaciones laborales que contribuyan al aumento de la cesantía o que impidan la reactivación de las faenas, en parte paralizadas, de algunas empresas. Creo que eso no puede escapársenos. Y cualquiera que sea la solución a que lleguemos en definitiva en este proceso, en la indicación presentada por el Honorable señor Prat hay algo que no podemos perder, que es la declaración del monto de las imposiciones que se adeudan en el momento de un finiquito. De alguna manera, esa declaración a que se obliga a los empleadores debe ser incluida en el proyecto para que las AFP dispongan de las cantidades y montos ciertos sobre los cuales hacer efectivos los derechos de sus imponentes.
No creo que aquí podamos juzgar la situación de las empresas que se ven obligadas a despedir como una especie de solución rápida y fácil del problema. Por lo contrario, considero que el despido constituye una última medida. Creo que las que pueden tener problemas de pago de imposiciones no son las grandes empresas, ni los consorcios internacionales ni las sociedades anónimas con millones de accionistas, etcétera.
Pienso más bien que las que pueden verse afectadas son las empresas pequeñas y medianas. Y no podemos mirarlas con el criterio de que siempre va a haber un hecho ilícito. Soy partidario de que se sancione el incumplimiento de obligaciones graves, como el no pago de las imposiciones previsionales, aun con la pérdida de libertad, como no sólo lo hemos predicado, sino que lo hemos votado cada vez que el problema se ha presentado. Y ello ha ocurrido, según mis recuerdos, desde muy antiguo, porque las primeras penas corporales por el no pago de imposiciones nacieron antes de los años 60. De manera que ésa es una tradición que siempre hemos respaldado.
Pero de allí no podemos deducir que quien no paga en tiempo de crisis lo está haciendo porque se está apropiando del dinero ajeno. Puede que sea así, y puede que no lo sea. Es posible que ese empresario, mediano o pequeño, prefiera pagar a sus trabajadores porque viven de sus salarios, y postergar el pago de imposiciones si no tiene caja suficiente. Y la verdad es que, como Parlamentarios, nos consta que muchas veces empresas medianas, pequeñas, industriales o agrícolas, se encuentran en esta situación, que no es buena. Y como dijo aquí un señor Senador, con tal actitud demuestra ser un mal empresario, porque él debió tomar con anterioridad las medidas consecuentes.
Por ello, frente al proyecto -espero que los señores Senadores encargados nos propongan una buena solución-, los Senadores de estas bancas pretendemos exclusivamente que las medidas propuestas no produzcan efectos contraproducentes. Creo que la omisión y el incumplimiento de obligaciones personales debe sancionarse, que el transformar esto en causales que afecten la duración de los contratos y que obliguen a una empresa mediana o pequeña, con serios problemas de funcionamiento, a pagar salarios por meses o períodos de tiempo no trabajados, no va a ayudar a la recuperación de estas empresas. Por ello, debemos ser sumamente cuidadosos. Ni tampoco podemos presumir en general que aquí hay aprovechamiento de dineros indebidamente apropiados, porque puede que no haya capacidad financiera para cumplir el total de la obligación de los sueldos, que se pagan parte directamente a los trabajadores, parte en imposiciones, en descuentos, en impuestos, etcétera.
Por lo tanto, quiero manifestar nuestra buena voluntad y seriedad para enfrentar esta situación, y la inexistencia de una connotación política, en actitudes diferentes. Y al respecto no encuentro ni acertado ni apropiado el que, en un momento cuando enfrentamos juntos una situación que reviste el carácter de problema de Estado, hagamos discursos en que pretendemos sacar dividendos políticos o desprestigiar la actitud de Senadores que contamos con mucha experiencia en materia laboral, que tenemos miedo a la informalidad (mal muy difícil de corregir), que creemos que cuando no hay pago es preferible mantener la formalidad de la declaración y de la confesión de lo que se debe, y no tentar a que no se declare. Esto es algo que debemos tener en cuenta: el respeto al derecho, a la formalidad del contrato y el cumplimiento de la legislación laboral deben ser mantenidos, aun cuando no se tenga con qué cumplir.
Y ésa es otra de las razones por las cuales considero que una de las soluciones propuestas, la del Senador señor Prat, no puede desestimarse tan ligeramente.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se planteó que a las 18:15 podríamos conocer el texto redactado sobre la base de las indicaciones presentadas. Según me informan, éste ya estaría finiquitándose.
Por consiguiente, como estamos citados a una sesión especial a las 18:30, y a fin de poder terminar con el despacho del proyecto que nos ocupa, solicito el acuerdo de la Sala para empalmar esta sesión con la siguiente a que ha sido citada la Corporación.
El señor DÍEZ.-
Por unanimidad podemos hacerlo, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Exactamente, señor Senador.
Si le parece al Senado, se procederá de la forma señalada.
Acordado.
Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , seré muy breve. Sólo quiero recoger el espíritu de acuerdo que se está produciendo en el Senado, lo cual me parece positivo, aun cuando a su vez esto genera una situación muy especial.
Nos encontramos discutiendo un texto que no conocemos, y por eso, en el fondo más bien debemos referirnos al sentido que tiene el proyecto presentado por algunos Diputados de nuestro Partido, y que ahora nos ocupa.
Una primera cosa que estimo razonable es que precisemos que, desde el punto de vista ético más profundo, la previsión, y sobre todo los derechos que ésta genera para la salud, de alguna manera -como alguien señaló- constituyen el capital de los pobres y de los trabajadores. Por lo tanto, nadie puede siquiera discutir que esto debe ser pagado en su momento.
Y la verdad es que uno puede pensar para qué realizamos este debate justo ahora, a propósito del tema de evitar los despidos en estas condiciones. Pero, evidentemente, es una falencia que tenemos desde hace bastante tiempo.
Una segunda cuestión se refiere a la existencia de una realidad objetiva: nadie puede pensar que la situación de un trabajador despedido y a quien, además, no se le integran las imposiciones adeudadas, no es la suma de injurias y agravios a su propia realidad objetiva. De repente usamos ciertos eufemismos. Y a pesar de que tal criterio proviene de un señor Senador a quien respeto mucho, con toda franqueza debo declarar que no puede decirse que esa actitud sea apropiada. Ello constituye una grave falta a los derechos de los trabajadores, cualquiera que sea la razón por la que se haga. Las cotizaciones previsionales son lo último que debe dejar de pagarse en determinado momento.
Ahora, quienes nos encontramos en estas bancas nunca hemos planteado que los señores Senadores de Oposición hayan sostenido que están defendiendo el no pago de esas imposiciones. Lo que sí hay que tener claro es que cuando se dice que se roban las imposiciones de los trabajadores, eso también constituye un hecho objetivo.
Aquí estamos tratando de determinar cuál de las dos fórmulas presentadas parece más adecuada. En lo personal, sin perjuicio del acuerdo a que se llegue, me inclino por la que venía de la Cámara de Diputados, pues me parece mucho más razonable, más efectiva, más seria; y no la que en su momento propuso el Senador señor Prat , la que eventualmente podría encontrar acogida por la vía de la sugerencia del Honorable señor Urenda .
Por otro lado, debo pedir que aclaremos lo siguiente.
Lo planteado por la Honorable señora Matthei ha sido rebatido por el señor Ministro del Trabajo , y me deja tranquilo lo señalado en ausencia de la señora Senadora. Pero también me gustaría que se precisara con claridad al Senado si es efectivo el porcentaje de rezagos, y no de deuda, que la Honorable colega indicó, y no como lo señaló el señor Ministro . En lo personal, estimo que las cifras dadas por éste son más razonables, porque resultaría increíblemente extraño que tuviéramos un 50 por ciento de rezago. ¡Sería demasiado! También sería bueno que precisáramos esto, porque en los documentos y en las diversas exposiciones se han dado cifras distintas. De modo que formulo esa solicitud a fin de saber exactamente qué sucede en este sentido.
Por último, alguien manifestó que existía angustia en los Senadores de la Concertación porque las crisis derivadas del desempleo y originadas, a su vez, en las fallas de la política económica nos han puesto un tanto nerviosos para analizar esta materia.
No, señor Presidente . Estamos nerviosos por el desempleo, por el problema en sí. Además, lo estamos porque hay un número importante de trabajadores -cualquiera que éste sea- que no cuentan con recursos ni siquiera en las AFP ni en sus ISAPRES. De tal manera que esas personas, en un momento dado, deberán recurrir al sector público porque carecen de lo necesario. Y, por último, porque, honestamente, no creo -lo hemos sostenido, y sería bueno que el Senado realizara un debate sobre esta materia, porque no se puede aventurar un juicio de esa forma- que la política del Gobierno sea la causante de un desempleo de tal magnitud.
Debemos reconocer que existe una crisis mundial y debemos saber que hay un modelo que Senadores de estas bancadas hemos denunciado como ineficiente, pues resulta evidente que se producirá la necesidad de actuar de otra manera.
Por ello, tal vez sería bueno, a propósito de lo que señalo, que el Senado pudiera efectuar en alguna otra oportunidad un debate bastante más tranquilo y serio sobre el desempleo y sus causas; acerca de cómo afecta a los trabajadores; de cómo influye en su situación previsional, pues las AFP tampoco son un modelo de eficiencia y, por lo tanto, mucho menos constituyen un sistema que los satisfaga.
Esperamos que exista acuerdo sobre esto, y anuncio que votaremos favorablemente la iniciativa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, participo plenamente de la idea que anima el proyecto en el sentido de que deben resguardarse los derechos de los trabajadores y garantizarse, obviamente, en la mejor forma posible el cumplimiento de las imposiciones previsionales. Todas las cotizaciones previsionales constituyen un derecho del trabajador, se hallan incorporadas en su patrimonio y deben enterarse fiel y oportunamente.
Por ello, comparto plenamente la iniciativa. Pienso que debe ser aprobada, y espero que la fórmula que se proponga ahora signifique, en la práctica, que el sistema pueda funcionar mejor.
Ahora, desde el punto de vista estrictamente jurídico, me merece una observación el hecho de que el despido no producirá el efecto de poner término al contrato, si no se han efectuado las imposiciones. Probablemente, la solución pudo haber sido otra, porque es factible que si no se pagan las imposiciones el contrato no terminará nunca, permanecerá indefinidamente celebrado entre las partes, y puede que ello ni siquiera le convenga al trabajador. Se me dirá que éste podrá hacer uso de otras causales de desahucio. Pero eso ya significaría una discusión ante los tribunales, la que puede resultar perjudicial incluso para él mismo.
A mi entender, si quisiéramos aplicar las normas jurídicas en plenitud, el contrato debiera terminar, pero consagrando el derecho a pedir una indemnización de perjuicios equivalente por lo menos a la cantidad adeudada, porque incluso aquélla puede ser aún mucho mayor si no se han hecho las imposiciones. Inclusive puede haberse producido un daño al trabajador, que no se repara con el mero pago de las imposiciones atrasadas.
Probablemente se podría haber explorado con mayor tiempo una fórmula de ese tipo que, junto con resguardar los principios jurídicos, no hubiera establecido una indefinición respecto del plazo del contrato.
En todo caso, participo de la idea y espero que la nueva fórmula que se traiga perfeccione la existente, en el sentido de permitir y facilitar el pago de las imposiciones, que es lo que, en definitiva, interesa al trabajador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ha llegado a la Mesa la proposición elaborada de común acuerdo con el grupo encargado de su redacción.
El señor DÍEZ .-
¿No se puede distribuir, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Voy a explicarla. Sus Señorías pueden seguir el texto de la indicación presentada por el Presidente de la República , pues sobre él discurre la propuesta hecha llegar a la Mesa, que consiste en lo siguiente:
Se modifica el inciso segundo de la letra c) del Nº 1), reemplazando la expresión "de todas las cotizaciones" por "dichas cotizaciones"; es nada más que un cambio de redacción.
En la letra e), inciso primero, se sustituye al final el guarismo "5" por "2".
Se elimina el Nº 2), que se inicia de la siguiente manera: "Intercálase en el artículo 163 del Código del Trabajo¿".
Se mantiene el Nº 3).
Finalmente, el artículo transitorio diría lo siguiente:
"Durante los dos primeros años de vigencia de la presente ley, la acreditación del pago de cotizaciones y la información de dicho pago al trabajador, establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, modificado conforme a la presente ley, podrá comprender sólo el período del último año de vigencia de la relación laboral, contado hacia atrás desde la fecha del despido. Si dicha relación laboral hubiere tenido una duración inferior a un año, la acreditación e información señaladas, deberán referirse a la totalidad de este período.".
Tal es la nueva proposición que se ha hecho llegar a la Mesa.
¿Habría acuerdo para aprobarla y dar por despachado en general y particular el proyecto?
La señora MATTHEI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
La señora MATTHEI .-
No tengo ningún problema en que la aprobemos; pero ¿no sería posible esperar cinco minutos para que se reparta el texto pertinente y ver cómo queda?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La indicación está en poder de Sus Señorías.
La señora MATTHEI .-
Lo sé, pero me gustaría saber exactamente cómo queda el nuevo texto. Tengo la impresión de que constantemente estamos apurando demasiado el tiempo para legislar. Se trata de materias importantes y, por eso, preferiría que nos demoráramos cinco minutos más en adoptar la decisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No tengo inconveniente en ello. Lo único que hice fue requerir el acuerdo de la Sala y no se manifestó observación ni objeción alguna. Si Su Señoría me pide reabrir debate y revisar la decisión, no tengo problema en acceder a ello; reglamentariamente puede hacerse.
La señora MATTHEI.-
No es reabrir debate, sino sencillamente confirmar cómo queda el texto; es para mayor seguridad.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Vamos a volver a discutir el tema, pues veo que se levantan varias manos pidiendo la palabra.
El señor MORENO.-
No, señor Presidente. Creo perfectamente razonable lo solicitado: que se nos entregue el texto. Seguramente lo vamos a aprobar; pero yo suscribo lo solicitado por la señora Senadora.
El señor BOENINGER .-
Creo que lo más simple es reproducir el artículo transitorio solamente, pues todo lo demás figura en la indicación del Ejecutivo , con las correcciones indicadas. Basta distribuir eso y nada más.
El señor MUÑOZ BARRA .-
Nuestro Comité también respalda la posición de la Senadora señora Matthei .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Casi han transcurrido cinco minutos. Podríamos haber despachado el asunto de no mediar todas estas intervenciones.
Reglamentariamente, por los dos tercios de los Senadores presentes puede reabrirse el debate; no tengo inconveniente en ello, y luego procedemos a votar.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
¿Por qué no suspende la sesión por cinco minutos, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Muy bien.
Se suspende la sesión.
______________
--Se suspendió a las 18:25.
--Se reanudó a las 18:29.
______________
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Hago presente que, por razones estadísticas, pero también para diferenciar las dos sesiones a que se citó hoy al Senado ¿por eso procedí a la reanudación antes de las 18:30-, varios señores Senadores me han solicitado que, una vez concluida la votación que se encuentra pendiente (donde seguramente se llegará a un acuerdo), demos por terminada la presente sesión e iniciemos en seguida la especial.
Por los motivos que acabo de señalar, no se empalmarán las dos sesiones.
Como se ha dado suficiente tiempo para imponerse del texto, ¿habría acuerdo de la Sala para aprobar la proposición?
Acordado.
--Se aprueba unánimemente la proposición y el proyecto queda despachado en general y particular a la vez, con las abstenciones de los Senadores señores Prat y Romero.
PETICIONES DE OFICIOS
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
______________
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor HORVATH:
Al señor Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, y al señor Subsecretario de Pesca respecto A VEDA DE JUREL Y DE MERLUZA COMÚN.
Del señor LARRAÍN:
Al señor Ministro de Educación sobre ASIGNACIÓN ESPECIAL A DOCENTES DE LINARES (SÉPTIMA REGIÓN), y
A los señores Ministro de Agricultura e Intendente Regional de la Séptima Región tocante a RECURSOS PARA ESTACIÓN EXPERIMENTAL DEL INIA EN VILLA ALEGRE (SÉPTIMA REGIÓN).
Del señor Ruiz-Esquide:
Al señor Ministro de Educación acerca de ENSEÑANZA DE DERECHOS HUMANOS EN MALLA CURRICULAR DE EDUCACIÓN MEDIA.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:34.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DE LOS HONORABLE SENADORES SEÑORES GAZMURI Y VIERA-GALLO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO A FIN DE EVITAR LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD Y SEXO EN LA POSTULACIÓN A EMPLEOS (2377-13)
HONORABLE SENADO:
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º numerales 2º, 3º y 16º y 60 Nº 3 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
1.-Que en Agosto de 1993, presenté a consideración de la H. Cámara de Diputados una iniciativa legal, destinada a modificar el Código del Trabajo introduciendo normas destinadas a evitar la discriminación por edad y sexo en el ingreso a un empleo.
2.-Que dicha iniciativa fue rechazada, en Mayo de 1994, por motivos más formales que de fondo, por cuanto se argumentó que sólo fue estudiada en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de dicha Corporación y no en la de Trabajo y Previsión Social. Por ello, algunos Sres. Diputados optaron por rechazarla, con el objeto de lograr que fuere, también revisada por ésta, sin que ello ocurriere por no haberse insistido en su presentación.
3.-Que la materia en cuestión resulta de fundamental importancia, por cuanto afecta a la igualdad de oportunidades de que deben disponer todos los habitantes en el ejercicio de sus derechos y, especialmente, si ello se refiere al derecho al trabajo, indispensable para el desarrollo personal y la mantención del individuo y su grupo familiar.
4.-Que lo anterior ha sido recogido en las legislaciones de numerosas naciones, como Italia, Francia y Canadá y en las directrices emanadas de organismos internacionales, entre las que se cuentan la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1980 y en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.
5.-Que, en nuestro país resulta frecuente encontrarse con ofertas de trabajo, publicitadas a través de la prensa, en las que se establecen requisitos arbitrarios referidos al sexo o edad de los postulantes, en tanto éstos no derivan de la naturaleza del empleo policitado, sino de estereotipos ajenos a las capacidades de aquéllos.
6.-Que lo anterior, además de provocar los efectos reseñados, respecto de los afectados, generan paradigmas y estereotipos sociales que se reiteran e incorporan como cláusula de uso común, generando la sensación colectiva de una eventual mayor habilidad de algunas personas para desarrollar determinadas funciones en desmedro de otras que quedan, entonces, en una situación desmedrada, ajenas al mercado laboral y, por tanto, a la satisfacción de sus necesidades más elementales.
7.-Que ello es particularmente grave en lo referido a la edad, por cuanto se ha impuesto una práctica de contratación de personas menores de 35, e incluso 30 años, a la vez que se despide con mayor facilidad a aquellas que superan los 50 y que, por tanto, difícilmente logran reinsertarse en un empleo o bien, deben crear su propia fuente laboral, permanecer en la informalidad o realizar actividades eventuales, con los perjuicios que ello provoca, tanto en su calidad de vida como en sus perspectivas previsionales.
8.-Que, por el contrario, una sociedad moderna y equitativa debe propender a la integración de todos sus miembros, logrando un adecuado equilibrio entre el otorgamiento de máximas oportunidades a los jóvenes que se integran al mundo del trabajo y a aquellos que, con mayor edad que éstos, se encuentran ya en él.
9.-Que en los últimos días, los medios de comunicación han informado de diversos despidos masivos, cuyos afectados han denunciado la aplicación de criterios discriminatorios en los finiquitos, siendo, entonces oportuno reconsiderar esta iniciativa legal.
10.-Que normas como las que vengo en proponer, además de sus importantes alcances prácticos, constituyen una indudable señal a la comunidad, en orden a promover la igualdad en el acceso al empleo y a eliminar discriminaciones odiosas que afectan la dignidad y el desarrollo de muchos chilenos.
Por lo anterior el Senador que suscribe, viene en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifíquese el D.F.L. Nº 1 de 1994, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, de la siguiente forma:
1.-Modifíquese el artículo 2º del siguiente modo:
a)Intercálese, en el inciso segundo, entre la coma (,) que sucede a la palabra “sexo” y la expresión “sindicación, la frase “edad, estado civil,”
b)Incorpórese el siguiente nuevo inciso tercero, pasando el actual a ser cuarto:
“Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son contrarias a dichos principios y constituyen una infracción a aquél, las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso precedente, a menos que se trate del requerimiento de personas de un determinado sexo en particular, cuando ésta exigencia sea indispensable para la actividad de que se trate, tales como modas, artes o espectáculos.
2.-Intercálese, en el inciso primero del artículo 168, entre la coma (,) que sucede a la palabra “improcedente” y la conjunción “o”, lo que sigue:
“se motive en la aplicación de criterios contrarios a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º”
(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Jaime Gazmuri Mujica