Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Hosain Sabag Castillo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- MEJORAMIENTO ESPECIAL PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Velasco De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Felipe Valenzuela Herrera
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Homero Gutierrez Roman
- INTERVENCIÓN : Marina Prochelle Aguilar
- DEBATE
- MEJORAMIENTO ESPECIAL PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- REMISIÓN DE ANTECEDENTES RELACIONADOS CON OPERACIÓN ENERSIS ENDESA-ESPAÑA, AL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Y A LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS. (Votación).
- DEBATE
- RECHAZO A PARTICIPACIÓN DE PERSONA ACUSADA DE ACTOS CONTRARIOS A LOS DERECHOS HUMANOS EN MISIÓN DE PAZ DE LAS NACIONES UNIDAS EN PAKISTÁN.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Fanny Pollarolo Villa
- Maria Isabel Allende Bussi
- Sergio Aguilo Melo
- Antonio Leal Labrin
- Felipe Valenzuela Herrera
- Juan Pablo Letelier Morel
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- FACULTADES INVESTIGADORAS A COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS POR ACTUACIONES IRREGULARES DE LA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL Y DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES DE LA OCTAVA REGIÓN.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rosauro Martinez Labbe
- Baldo Prokurica Prokurica
- Haroldo Fossa Rojas
- Victor Barrueto
- Jaime Orpis Bouchon
- Enrique Van Rysselberghe Varela
- Mario Bertolino Rendic
- Maria Victoria Ovalle Ovalle
- Jorge Ulloa Aguillon
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Aldo Cornejo Gonzalez
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- COMISIÓN ESPECIAL PARA ANALIZAR PROBLEMAS DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Salvador Urrutia Cardenas
- Sergio Aguilo Melo
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Juan Nunez Valenzuela
- Pablo Galilea Carrillo
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- NOMINACIÓN DE EX CAMPAMENTO MINERO SEWELL COMO MONUMENTO NACIONAL, PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD Y MUSEO NACIONAL.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Ricardo Rincon Gonzalez
- Sergio Velasco De La Cerda
- Sergio Ojeda Uribe
- Felipe Valenzuela Herrera
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Edmundo Villouta Concha
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Homero Gutierrez Roman
- Roberto Delmastro Naso
- Sergio Correa De La Cerda
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DICTACIÓN DE REGLAMENTO DE LEYES NºS 18.883 Y 19.410.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Sergio Velasco De La Cerda
- Homero Gutierrez Roman
- Sergio Ojeda Uribe
- Waldo Mora Longa
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Roberto Delmastro Naso
- Patricio Melero Abaroa
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Jaime Rocha Manrique
- Edmundo Villouta Concha
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ENVÍO DE PROYECTO MODIFICATORIO DE LA LEY RESERVADA DEL COBRE. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre la materia.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Felipe Letelier Norambuena
- Maria Pia Guzman Mena
- Roberto Delmastro Naso
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Osvaldo Vega Vera
- Ivan Mesias Lehu
- Joaquin Palma Irarrazaval
- Edmundo Villouta Concha
- Miguel Hernandez Saffirio
- Lily Perez San Martin
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- REMISIÓN DE ANTECEDENTES RELACIONADOS CON OPERACIÓN ENERSIS ENDESA-ESPAÑA, AL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Y A LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS. (Votación).
- VII. INCIDENTES
- RECHAZO A REPORTAJE TELEVISIVO SOBRE CALAMA. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE LA “OPERACIÓN CHISPAS”. Oficios.
- MEDIDAS ANTE INCUMPLIMIENTO DE PROYECTO SANITARIO EN COMUNA DE MARÍA PINTO. Oficios.
- MEJORAMIENTO DE CONEXIÓN VIAL ENTRE TALCA Y SAN CLEMENTE. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE VERDADERO ESTADO DE SALUD DE GENERAL PINOCHET. Oficio.
- ADHESION
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- ADHESION
- FISCALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE ALCALDE DE PROVIDENCIA. Oficio.
- RÉPLICA A EXPRESIONES DE DIPUTADO CARDEMIL.
- ALCANCES SOBRE RETENCIÓN EN LONDRES DE GENERAL PINOCHET. Oficios.
- RÉPLICA A INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO MANUEL BUSTOS.
- RETENCIÓN EN LONDRES DEL GENERAL AUGUSTO PINOCHET UGARTE.
- RETENCIÓN EN LONDRES DEL GENERAL AUGUSTO PINOCHET UGARTE.
- RETENCIÓN EN LONDRES DEL GENERAL AUGUSTO PINOCHET UGARTE.
- RETENCIÓN EN LONDRES DEL GENERAL AUGUSTO PINOCHET UGARTE.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 339ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 9ª, en miércoles 21 de octubre de 1998
(Ordinaria, de 16.08 a 19.50 horas)
Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg, y Pérez Lobos, don Anibal.
Presidencia accidental de la señora Caraball Martínez, doña Eliana.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 8
III. Actas 8
IV. Cuenta 8
V.Orden del Día.
Mejoramiento especial para profesionales de la educación. Primer trámite constitucional 8
VI.Proyectos de acuerdo.
- Remisión de antecedentes relacionados con operación Enersis Endesa-España, al Consejo de Defensa del Estado y a la Superintendencia de Valores y Seguros. (Votación) 30
- Rechazo a participación de persona acusada de actos contrarios a los derechos humanos en misión de paz de las Naciones Unidas en Pakistán 31
- Facultades investigadoras a Comisión de Derechos Humanos por actuaciones irregulares de la Corporación de Asistencia Judicial y del Servicio de Menores de la Octava Región 33
- Comisión Especial para analizar problemas de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena 35
- Nominación de ex campamento minero Sewell como monumento nacional, patrimonio de la humanidad y museo nacional 37
- Dictación de reglamento de leyes Nºs 18.883 y 19.410 38
- Envío de proyecto modificatorio de la ley reservada del cobre. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre la materia 39
VII.Incidentes.
- Rechazo a reportaje televisivo sobre Calama. Oficio 43
- Antecedentes sobre la “Operación Chispas”. Oficios 44
- Medidas ante incumplimiento de proyecto sanitario en comuna de María Pinto. Oficios 44
- Mejoramiento de conexión vial entre Talca y San Clemente. Oficio 45
- Información sobre verdadero estado de salud de general Pinochet. Oficio 46
- Fiscalización de actuaciones de alcalde de Providencia. Oficio 46
- Réplica a expresiones de Diputado Cardemil 47
- Alcances sobre retención en Londres de general Pinochet. Oficios 47
- Réplica a intervención del Diputado Manuel Bustos 50
- Retención en Londres del general Augusto Pinochet Ugarte 51
Pág.
VIII.Documentos de la Cuenta.
1. Informe de la Comisión de Salud, recaído en el proyecto que perfecciona normas del área de la salud (boletín Nº 2132-11) 57
2. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que perfecciona normas del área de la salud (boletín Nº 2132-11) 120
3. Oficio de la Corte Suprema, mediante el cual remite su informe respecto del proyecto que modifica el Código de Justicia Militar derogando, conforme a la Constitución Política de la República, la integración de la Corte Suprema por el Auditor General del Ejército (boletín Nº 2215-07) 136
4. Oficio del Tribunal Constitucional, por el cual remite copia autorizada de la sentencia recaída en el requerimiento de inconstitucionalidad formulado en contra del proyecto que rebaja la tasa de los aranceles a las importaciones e introduce modificaciones a otras normas tributarias y económicas (boletín Nº 2218-05) 138
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (87)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soria Macchiavello, Jorge PPD Y 2
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvo ausente el Diputado señor Alejandro Navarro.
-Asistieron, además, el Ministro de Educación , señor José Pablo Arellano; el subsecretario de Educación , señor Jaime Pérez de Arce, y el Senador Hosaín Sabag.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 16.08 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 3ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 4ª queda a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
-o-
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Informo a la Sala que el presidente de la Comisión de acusación constitucional contra el ex Ministro de Obras Públicas don Ricardo Lagos, nos ha señalado que la Comisión está citada para el día de hoy y que espera terminar y entregar su informe en la noche.
Por ello, anticipo que podría citarse a la Sala para conocer dicho informe mañana jueves a las 16.00 horas.
V. ORDEN DEL DÍA
MEJORAMIENTO ESPECIAL PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN. Primer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto que otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos de enseñanza municipal y particular subvencionada.
Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación es el señor Velasco.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2253-04, sesión 7ª, en 20 de octubre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones de Educación y de Hacienda, sesión 8ª, en 21 de octubre de 1998. Documentos de la Cuenta Nºs 2 y 3, respectivamente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Hago presente que la urgencia del proyecto ha sido calificada de discusión inmediata. Por lo tanto, debe despacharse en la sesión de hoy.
Si le parece a la Sala, las votaciones se efectuarán al término del Orden del Día.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Solicito el acuerdo de los señores diputados para que pueda ingresar a la Sala el subsecretario de Educación, señor Jaime Pérez de Arce .
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Velasco.
El señor VELASCO .-
Señor Presidente , la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, integrada por la Diputada señora María Antonieta Saa Díaz y por los Diputados señores Nelson Ávila Contreras , Homero Gutiérrez Román , Felipe Valenzuela Herrera , Edmundo Villouta Concha y Patricio Walker Prieto , me encomendó informar sobre este proyecto, originado en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República .
Para su despacho, el jefe del Estado habría hecho presente la urgencia, calificándola de “suma” para todos sus trámites constitucionales. En consecuencia, habiéndose dado cuenta de la urgencia en la Sala, en la sesión del 20 de octubre en curso, la Cámara contaba con diez días corridos para su tramitación y despacho, plazo que vence el 30 de octubre de 1998. Posteriormente, se dio cuenta de la recalificación de “despacho inmediato”.
Durante el análisis del proyecto, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: don José Pablo Arellano Marín , Ministro de Educación ; don Jaime Pérez de Arce , subsecretario de Educación ; don Joaquín Vial Ruiz-Tagle , Director de Presupuesto del Ministerio de Hacienda ; don Juan Vilches Jiménez , Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación; doña Manuela Pérez Vargas , abogada, integrante del Departamento mencionado.
Antecedentes.
1. El mensaje de su Excelencia el Presidente de la República señala que el Gobierno que preside, en el marco de la reforma educacional, ha venido realizando un conjunto de iniciativas dirigidas al fortalecimiento de la profesión docente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
¿Me permite, señor diputado ?
Llamo al orden al Diputado señor Girardi .
Llamo al orden por segunda vez al Diputado señor Girardi .
Puede continuar el Diputado señor Velasco .
El señor VELASCO.-
Asimismo, hace presente que durante su mandato se han otorgado dos reajustes extraordinarios al profesorado mediante las leyes Nºs 19.410 y 19.504, y que si ellos se agregan a los otorgados desde 1990, se acumula un aumento promedio real de 120 por ciento en las remuneraciones docentes.
En esta oportunidad -afirma-, propone un nuevo mejoramiento extraordinario, independiente del que les corresponderá como consecuencia del próximo reajuste general de remuneraciones del sector público, a pesar de las condiciones de mayor estrechez económica que vive el país.
A continuación, expresa que, atendiendo a peticiones reiteradas de los docentes y de muchos señores parlamentarios y teniendo presente la experiencia extraída de los tres últimos proyectos de mejoramiento especial de este sector, el Gobierno ha resuelto enviar este proyecto de ley, con un contenido similar al de la ley Nº 19.410. Así se asegura que la totalidad de los recursos se distribuirán entre los profesionales de la educación de los establecimientos subvencionados y de los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980. Asimismo, igual que en la ley Nº 19.410, se fija una nueva remuneración total mínima para quienes desempeñen cuarenta y cuatro horas cronológicas semanales o la proporción correspondiente si el horario fuere menor.
Finalmente, enfatiza que el aumento de remuneraciones dispuesto en este proyecto incrementará en la misma proporción la renta imponible de los beneficiarios.
2. La ley Nº 19.410, que modificó el Estatuto de la Profesión de Docente y la ley de subvenciones.
Su artículo 7º establece para los profesionales de la educación dependientes tanto del sector municipalizado como del particular subvencionado, un ingreso mínimo nacional, a partir de enero de 1995, de 130 mil pesos para una jornada de 30 horas semanales y de 150.000 pesos, a partir de enero de 1996.
Su artículo 8º concede a los docentes dependientes del sector municipalizado y a los del sector particular subvencionado, el derecho a percibir mensualmente, a partir de 1995, una bonificación proporcional a sus horas de designación o contrato, cuyo monto es determinado por cada sostenedor, ciñéndose al procedimiento del artículo 10, una vez deducido el costo de la planilla complementaria del artículo 9º.
Su artículo 9º dispone, en beneficio de los profesionales de la educación que perciban una remuneración total inferior a dicho ingreso mínimo nacional señalado en el artículo 7º, “que tendrán derecho a percibir la diferencia como planilla complementaria para alcanzar las cantidades indicadas”. Esta planilla es imponible, tributable y será absorbida por futuros reajustes e incrementos de remuneraciones.
Su artículo 10 establece el procedimiento que deberán aplicar los sostenedores para efectos de determinar el monto de la bonificación proporcional, la planilla suplementaria y el bono proporcional, a saber:
a) Determinarán la bonificación proporcional, distribuyendo entre los docentes con derecho a ello, en proporción a sus horas de designación o contrato, el 80 por ciento de la totalidad de los recursos que les corresponda recibir en enero de cada año por concepto de la subvención adicional especial del artículo 13.
b) Si aplicado lo anterior aún existiesen docentes con una remuneración total inferior a los montos mensuales expresados en el artículo 7º -actualizados por la ley Nº 19.504, esto es de 309.907 pesos, a contar del 1 de febrero de 1998, para quienes tengan una designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales-, deberán determinar una planilla complementaria según la situación individual de cada uno de ellos, de acuerdo a los artículos 7º y 9º, destinando a su financiamiento el 20 por ciento no comprometido en el cálculo dispuesto por la letra a). Si dichos recursos fueren insuficientes para cubrir el pago de la totalidad de esta planilla, se rebajará el porcentaje referido en la letra a) en la proporción necesaria para financiarla totalmente.
c) Dispone que en los meses de diciembre de cada año, el sostenedor efectuará una comparación entre los ingresos recibidos en el respectivo año por concepto de la subvención adicional especial del artículo 13 y los montos efectivamente pagados durante el mismo por concepto de bonificación proporcional y planilla complementaria. El excedente que resulte lo distribuirá entre todos los docentes, en proporción a sus horas de designación o contrato. Este beneficio no será imponible ni tributable.
Su artículo 11 dispone que la bonificación proporcional no se considerará como base para el cálculo de ninguna otra remuneración que perciban los docentes.
Su artículo 12 dispone que el procedimiento referido en los artículos anteriores, 7º y 11, sólo se aplicará en el sector municipal a los profesionales de la educación incorporados en la dotación comunal docente, aprobada según el Estatuto Docente.
Su artículo 14 hace extensivos a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos de educación técnico-profesional, los mismos beneficios de remuneración mínima y bonificación proporcional a las horas contratadas.
Ideas matrices o fundamentales del proyecto y síntesis de su contenido.
La idea central o matriz del proyecto se orienta a otorgar un mejoramiento especial a las remuneraciones de los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos de los sectores municipal y particular subvencionado, comprendiendo también en el beneficio a quienes trabajan en los establecimientos de educación técnico-profesional afectos al decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Tal idea, materia de ley de la exclusiva iniciativa del Presidente de la República , al tenor de lo establecido en los artículos 60, números 2), 8) y 14) de la Constitución Política, en relación con su artículo 62, incisos tercero y cuarto, y Nº 4º, el proyecto la concreta por medio de doce artículos.
Discusión y votación en general.
Vuestra Comisión procedió a aprobar la idea de legislar, por unanimidad, sin debate.
Discusión y votación en particular.
Durante la discusión pormenorizada de la iniciativa, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
El artículo 1º se aprobó en los mismos términos, por unanimidad.
El artículo 2º se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.
El artículo 3º sustituye los valores de la remuneración total mínima, que reemplazará la vigente a partir del 1 de febrero de 1999 y que será de 341 mil pesos mensuales para una designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales y de 374.880 pesos mensuales a partir del 1 de febrero del 2000 para igual designación o contrato, o la proporción correspondiente para quienes tengan una designación o contratación diferente a dicha cantidad de horas.
El Ejecutivo presentó indicación a este artículo, la que fue aprobada por unanimidad.
El artículo 4º también fue aprobado en los mismos términos, por unanimidad.
El artículo 5º establece el valor de la subvención adicional especial para la educación básica, para la educación básica especial diferencial y para la educación media humanístico-científica, técnico-profesional, agrícola y marítima, industrial y comercial y técnica.
Los artículos 8º y 9º fueron aprobados por unanimidad.
El artículo 10 establece similares beneficios a los anteriores para los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980. Para ello, otorga un incremento de los aportes a las instituciones administradoras y fija los procedimientos de cálculo de mayor aporte y de las pautas de entrega de los mismos.
Este artículo se aprobó en los mismos términos, por unanimidad.
Los artículos 11 y 12 fueron aprobados por unanimidad.
Constancias.
Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1º Que no hay disposiciones que tengan el carácter de ley orgánica constitucional o de quórum calificado.
2º Que todas las disposiciones del proyecto son de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3º Que el proyecto fue aprobado en general, por unanimidad.
4º Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.
Además, aprovecho la oportunidad de leer, a fin de que quede registrado en el boletín de sesiones, el protocolo de acuerdo suscrito por el Mineduc y los parlamentarios de la Concertación.
“1. Reafirmando la prioridad que reviste la educación y la necesidad de mejorar su calidad y equidad para el desarrollo del país y para dar efectiva igualdad de oportunidades.
2. Recogiendo el rol central que el profesorado juega en la educación y la necesidad de mejorar sus condiciones de trabajo, largamente postergadas.
3. Así como, entendiendo que la actual coyuntura económica impide disponer de recursos para avanzar más aceleradamente en la solución de este problema.
4. Considerando la excesiva prolongación de la paralización del gremio docente con los consiguientes perjuicios a las familias, estudiantes y a los propios profesores, obliga a todos los actores a realizar los máximos esfuerzos para una pronta solución.
5. El Gobierno, los senadores y diputados de la Concertación han acordado lo siguiente:
a) El Gobierno se compromete a enviar al Senado una indicación que aumente los recursos destinados al mejoramiento de las remuneraciones, de tal manera de alcanzar a $ 53.000 millones, distribuidos en $ 17.000 millones en 1999 y a $ 36.000 millones en el año 2000. Los firmantes entienden que dichos montos constituyen el máximo posible de alcanzar. Estos recursos serán distribuidos de manera de lograr el mayor impacto directo en remuneraciones.
b) Crear a contar de 1999 un sistema especial de becas estudiantiles para los hijos de los profesores que ingresen a la educación superior. Podrán postular los alumnos que ingresen a estudios superiores el próximo año. Los recursos de este fondo llegarán a $ 2.500 millones cuando el sistema esté en régimen.
c) El Gobierno pondrá urgencia al proyecto de ley ingresado al Congreso, que permite solucionar el pago de las deudas previsionales de los profesores, y que sancionará penalmente a los sostenedores por estos atrasos.
d) El Gobierno acoge la petición de los parlamentarios de la Concertación con el fin de estudiar la situación de los profesores a contrata, proyecto que ya se tramitó en primer trámite constitucional en esta Cámara.
e) Los recursos adicionales a la propuesta original del Gobierno serán reasignados desde el proyecto de presupuestos del Mineduc para el año 1999.
f) Los firmantes y las bancadas que ellos representan se comprometen a despachar en la Cámara de Diputados, a la brevedad el proyecto del Ejecutivo en los términos en que se encuentra hoy.
6. Este mejoramiento extraordinario de remuneraciones para los profesores es un paso más en el esfuerzo sostenido que han realizado los Gobiernos de la Concertación y que deberá continuar de manera sostenida en los próximos años.
7. Quienes firman este documento comprometen su voluntad para dar su apoyo permanente a los profesores”.
Señor Presidente , por las razones expuestas y las que en su oportunidad dará a conocer el diputado informante de la Comisión de Hacienda , se recomienda aprobar el proyecto, al que se le han introducido algunas modificaciones de forma, que no se detallan, y que se incluyen en el texto que se somete a consideración de la Sala.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Lorenzini , Diputado informante de la Comisión de Hacienda .
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente , por encargo de la Comisión de Hacienda paso a informar sobre el proyecto de ley que otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educación que indica, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , calificado de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores José Pablo Arellano , Ministro de Educación ; Jaime Pérez de Arce , subsecretario de Educación ;...
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor LORENZINI .-
...Joaquín Vial, Director de Presupuestos ; Ramón Figueroa , Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, y Eduardo Azócar , asesor de la Dirección de Presupuestos.
El propósito de la iniciativa consiste en otorgar un mejoramiento extraordinario de remuneraciones al profesorado para ser aplicado en los próximos dos años.
El informe financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 20 de octubre de 1998, estima que el proyecto de ley tiene un costo total anual de 15.000 millones de pesos para 1999 y de 42.642 millones de pesos para el 2000. Por lo tanto, el costo total en régimen sería de 44.938 millones de pesos.
Los principales acápites del informe financiero se remiten a los beneficios que otorga el artículo 5º, que sustituye, a partir del 1 de febrero del próximo año, los valores unitarios mensuales de la subvención adicional especial para los establecimientos subvencionados con doble jornada como para los de régimen de jornada escolar completa diurna, con un costo anual de 14.628 millones de pesos para 1999 y de 1.330 millones de pesos para el 2000.
Por el artículo 6º se sustituyen los valores de la subvención adicional especial, a partir del 1 de febrero del año 2000, cuyo costo anual asciende a 39.262 millones de pesos para dicho año y que en régimen ascendería a 42.831 millones de pesos.
En el artículo 7º se señala el monto de la subvención adicional especial para los establecimientos educacionales rurales que indica, a partir del 1 de febrero de 1999 y del 1 de febrero del 2000, cuyo costo anual sería de 52 millones de pesos para el primer año y de 170 millones de pesos para el segundo. El costo en régimen de este beneficio sería de 180 millones de pesos.
Por el artículo 9º se aumenta el valor de la subvención por desempeño de excelencia de los establecimientos educacionales en 111 pesos mensuales, a contar del 1 de enero del año 2000, lo que representa un monto de mil millones de pesos para ese año y siguientes.
En el artículo 10 se extienden los beneficios a los establecimientos del decreto ley Nº 3.166, con un costo de 320 millones de pesos para 1999, 880 millones de pesos para el 2000 y 927 millones de pesos en régimen.
El señor José Pablo Arellano , Ministro de Educación , entregó a la Comisión...
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Me permito recordar a nuestras visitas que las reglas de la Sala son válidas para todos, lo que implica que no hay derecho a hacer demostraciones a favor ni en contra.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Si no se hace caso de la advertencia de la Mesa, me veré en la obligación de ordenar el desalojo de las tribunas.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Me permito hacer la advertencia por segunda vez.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Me permito hacer la advertencia por tercera vez.
Indico a los asistentes a las tribunas que, ante nuevas manifestaciones, me veré en la obligación de ordenar su desalojo.
Tiene la palabra el Diputado señor Lorenzini.
El señor LORENZINI .-
Decía que el señor Ministro entregó a la Comisión una información detallada de los beneficios que comprende la iniciativa. Entre éstos destacó el aumento porcentual de 10 por ciento cada año al ingreso mínimo docente, la asignación complementaria al reajuste para todos los profesores y el aumento de la asignación de excelencia docente, los cuales se especifican en los respectivos cuadros que se adjuntan a este informe.
Asimismo, el señor Ministro hizo mención al protocolo de acuerdo entre el Ministerio de Educación y los parlamentarios de la Concertación que se acompaña a este informe y que significa un monto equivalente a 8 mil millones de pesos en mayores beneficios.
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de todo el proyecto aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1º se sustituye la bonificación proporcional establecida en el artículo 8º de la ley Nº 19.410, a partir del 1 de febrero de 1999, que beneficia a todos los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos educacionales de los sectores municipal y particular subvencionado. El monto de la bonificación será sustituido, a su vez, a partir de febrero del 2000. Además, se señala que la nueva bonificación será reajustada en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajuste la unidad de subvención educacional.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señores diputados, les ruego guardar orden en la Sala.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Ruego a los señores diputados guardar orden en la Sala.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Llamo al orden a los señores diputados.
-Manifestaciones en la Sala.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señores diputados, les recuerdo que cualquiera sea su ubicación en la Sala están sometidos a las mismas normas reglamentarias.
Ruego al Diputado señor Ulloa tomar asiento.
-Manifestaciones en la Sala.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Llamo al orden al Diputado señor Ulloa .
-Manifestaciones en la Sala.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Amonesto al Diputado señor Ulloa .
Ruego al Diputado señor Lorenzini continuar con su informe.
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente , continuando con mi exposición, tanto para los diputados que se encuentran en la Sala como en las tribunas, en el artículo 2º se establece que, a partir de diciembre de 1998, los sostenedores deberán aplicar en diciembre de cada año lo dispuesto en la letra c) del artículo 10 de la ley Nº 19.410.
En los artículos 3º y 4º se sustituyen los valores de la remuneración total mínima de los profesionales de la educación que señala, a partir del 1 de febrero de 1999, siendo de 341 mil pesos mensuales para un contrato o designación de 44 horas cronológicas semanales, y de 374.880 pesos mensuales, a partir del 1 de febrero del 2000, para igual designación o contrato, o la proporción correspondiente, y se aplicarán las normas sobre planilla complementaria, definición de remuneraciones y excepciones establecidas en los artículos 7º al 10 de la ley Nº 19.410, cuando corresponda.
En el artículo 5º se sustituyen los valores unitarios mensuales de la subvención adicional especial fijados en el artículo 13 de la ley Nº 19.410, a partir del 1 de febrero de 1999, y de aquéllos aplicables a quienes funcionen en régimen de jornada escolar completa diurna, conforme a las tablas correspondientes.
En el artículo 6º se sustituyen los valores de la subvención adicional especial con jornada escolar completa diurna y sin ella, conforme a las tablas correspondientes.
En el artículo 7º se fijan normas sobre los establecimientos subvencionados rurales ubicados en zonas fronterizas aisladas geográficamente, otorgándoles una subvención adicional especial que reemplaza la de la ley Nº 19.410.
En el artículo 8º se precisa que todos los recursos que emanen del proyecto deberán destinarse exclusivamente al pago de los beneficios que establece.
En el artículo 9º se eleva el monto mensual a pagar por alumno, tratándose de la subvención por desempeño de excelencia de los establecimientos educacionales.
En el artículo 10 se otorgan los beneficios del proyecto a los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, esto es, de educación técnico-profesional de carácter fiscal.
En el artículo 11 se dispone el beneficio del artículo 2º del proyecto respecto de recursos excedentes que deben ser distribuidos en diciembre de cada año, para los profesionales mencionados en el artículo anterior.
En el artículo 12 se hace referencia al financiamiento del proyecto.
El Diputado señor Juan Pablo Letelier , asistente a la Comisión, presentó una indicación para agregar el siguiente artículo nuevo:
“En ningún caso aquellas personas sin título profesional que sean autorizadas para ejercer la profesión docente podrán percibir un ingreso mensual superior a un docente con el título profesional correspondiente con un contrato similar en igualdad de condiciones y con el mismo sostenedor”.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible esa indicación por ser materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , conforme a los numerales 2 y 4 del artículo 64 de la Constitución Política.
Sometido a votación el articulado del proyecto fue aprobado en forma unánime.
Fue acordado en sesión de fecha 20 de octubre de 1998, con la asistencia de los Diputados señores Andrés Palma , Presidente ; Enrique Jaramillo , Diputada señora María Antonieta Saa , Diputados señores Tomás Jocelyn-Holt , Juan Pablo Letelier , Pablo Lorenzini , Ricardo Rincón , Diputada señora Antonella Sciaraffia y Diputado señor Sergio Velasco . Asistieron también a la sesión el Senador señor Hosaín Sabag y el Diputado señor Jaime Rocha .
Es cuanto debo informar a la Sala.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Recuerdo a los señores diputados inscritos que el lapso máximo de sus intervenciones puede sumar diez minutos entre el primero y el segundo discurso.
En ese contexto, tiene la palabra, en primer lugar, el Diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , la verdad sea dicha. Mucho más fácil hubiera sido quedarse callado -por lo demás, en la Sala sólo estamos presentes los diputados de la Concertación; las demás bancadas brillan por su ausencia-; pero creo que el instante en que juramos respetar la Constitución, juramos también cumplir con nuestros deberes u obligaciones de parlamentarios.
En marzo de 1990, el más perjudicado del país era mi gremio, el magisterio. Un grupo importante de parlamentarios, algunos docentes y otros no, fuimos capaces de entender que teníamos que buscar un gran acuerdo, en primer lugar con el Gobierno y después con el país, para hacer un reconocimiento de esta noble profesión.
En estas tribunas están los dirigentes del Colegio de Profesores, que estuvieron antes y después, y ellos, más que nadie, saben cuál es la realidad del magisterio. Se quiso privatizar la educación en el país y no se logró por la crisis económica de los años 1981 y 1982.
¿Qué encontramos en 1990? Un gremio que había perdido todas las garantías ganadas por grandes dirigentes sindicales y gremiales del magisterio chileno.
Por eso, convencimos a las autoridades pertinentes para hacer un gran esfuerzo y demostrar con hechos que el primer gremio que tendría un cuerpo legal sería el magisterio chileno.
Se había perdido el sistema trienal en Chile, la gran garantía económica en que pensábamos los profesores al ingresar a las aulas. Fuimos capaces de conseguir una asignación de antigüedad, que se transformó en el sistema bienal.
Se había perdido el piso de ingreso de un maestro con 30 horas de clases. Creamos el ingreso mínimo docente mediante la ley Nº 19.070 -las elecciones del Colegio de profesores pasaron y debemos hablar con seriedad y con documentos en mano-, que significó, especialmente para los colegios particulares subvencionados y los recién ingresados al sistema municipal, el doble de lo que estaban ganando.
Es cierto que no fueron beneficiados los que tenían más de 15 años de servicio, pero se creó la asignación para los directivos docentes, la asignación de desempeño en lugares difíciles.
Fuimos capaces de hacer entender al Gobierno que había que cambiar el sistema de jubilación, algo que nunca habían reclamado los profesores. Era injusto e increíble que, en el instante de cumplir los requisitos para jubilar, bajaran su renta al 48 por ciento, según el promedio de sus últimas 60 mensualidades. Se dictó la ley Nº 19.200, de diciembre de 1993, y ahora se consideran las 36 últimas rentas. El 48 por ciento subió al 82 por ciento.
Después, con la ley Nº 19.410, en un artículo transitorio, permitimos que maestras y maestros chilenos que habían entregado su vida a la educación, jubilaran con la última renta y con 16 meses de indemnización.
La vigencia de esa disposición se prorrogó por seis meses, y venció en noviembre del año pasado.
Posibilitó que no menos de 7.500 maestros chilenos jubilaran, a lo menos, con la renta en actividad y -repito- con 16 meses de indemnización.
¿Cuál es la realidad de hoy? Que estamos metidos en un zapato chino, porque hay compromisos firmados, tanto por autoridades de éste, mi Gobierno, como por dirigentes del Colegio de Profesores.
Muchos parlamentarios fuimos garantes de un primer escrito, pero, lamentablemente, las gestiones que hicimos ni siquiera se informaron por los boletines oficiales del Colegio de Profesores.
Fuimos capaces de convencer a nuestro Gobierno que debía avanzarse en materia de pasantía y en acciones de reconocimiento al magisterio.
De allí se deriva la realidad de hoy. Hay un paro del magisterio. Gran respeto a las organizaciones sociales, pero, con dolor lo decimos, el país está perdiendo.
Miles de jóvenes de cuarto medio tendrán problemas con la prueba de aptitud académica. Otros tantos sufren porque su única alimentación son las raciones que les da el Estado, a través de la Junta de Auxilio Escolar y Becas.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ORTIZ .-
Por eso, éste es un momento de reflexión y no de pasión. Debemos sentarnos a conversar. El Gobierno ya dio una señal en ese sentido.
Los dirigentes del Colegio de Profesores, a nivel nacional, solicitaron que la Comisión de Educación de la Corporación sirviera de puente para la firma de un compromiso de acuerdo. Se dieron los pasos del caso, pero después expresaron que no se contaba con el acuerdo de las bases.
Al firmar ayer, el Gobierno demostró que tiene la disposición y la voluntad para aumentar los sueldos entre 15 mil y 30 mil, en los años 1999 y 2000. ¿Cuál fue la respuesta que se divulgó por todos los medios de comunicación?: “No es suficiente”.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ORTIZ.-
Tengo en mis manos las declaraciones del presidente nacional del Colegio de Profesores. Reconoce que quiere buscar un acuerdo. Demuéstrelo con hechos.
Pienso que es el instante de hacer gestos en beneficio de la formación de los jóvenes. El gran drama de la educación chilena radica en que tenemos ingresos variables y gastos fijos.
Hemos avanzado, por ejemplo, con los profesores de los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, y, a petición de un grupo de parlamentarios de la Concertación, fuimos capaces de decirles a las corporaciones del mundo empresarial, que los ingresos deben gastarlos en las remuneraciones del magisterio.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ORTIZ .-
Lamentablemente, algunos colegas se equivocaron de escenario.
En consecuencia, votaré favorablemente el proyecto, porque implica un paso adelante en la dignidad del magisterio chileno.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Hago presente a las señoras y señores que nos acompañan en las tribunas, que me corresponde cautelar el derecho de todos los diputados a usar de la palabra y el orden en la Corporación, y no puedo permitir manifestaciones.
Por lo tanto, les ruego encarecidamente, por última vez, que respeten las normas que rigen nuestro funcionamiento. En su defecto, suspenderé la sesión por cinco minutos para ordenar el desalojo de las tribunas.
Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente , éste es un momento de reflexión y de pasión, pero, como profesores, ambos sentimientos deben ser asumidos.
Hablo con la moral y la formación que me entregó una escuela normal, y con la tranquilidad de haber llegado a la Cámara en mi calidad de antiguo presidente regional del Colegio de Profesores de Antofagasta , el primero elegido en forma democrática después de la dictadura militar.
En ese sentido, les guste o no lo que voy a decir, pido a mis distinguidos colegas que mantengan -la compostura no, porque siempre la tienen- la tranquilidad de la reflexión con la pasión. De lo contrario, el Presidente de la Cámara podría hacer ejercicio de su facultad, y creo que sería peor si se hicieran desalojar las tribunas.
En primer lugar, conozco el magisterio desde 1961, cuando no existía un presidente Pavez , sino que un Mario y un Sergio Astorga . En la época del Colegio de Profesores y del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación, Sute ; del profesor Elgueta , que guió a la federación de profesores en el gran acuerdo magisterial, en el período de Frei padre.
En 1974, se eliminó el gran Sute y nos quedamos sin ninguna organización -todas en el exilio-, y por mandato de la escala única se perdieron todos los beneficios económicos que se habían logrado a través de años.
Hablo, incluso, recordando al dirigente designado Waldemar Cortés , que por mucho tiempo -durante la dictadura- dirigió el comienzo de la municipalización, que nos dejó con 18 mil pesos, en la época del ingreso mínimo y en que eran alcaldes algunos de los parlamentarios que están sentados en las tribunas, junto con ustedes, y les hacen cariño no sé con qué condición.
Hablo desde el lugar que me corresponde, y no desde donde no debiera estar. Hablo en nombre del profesor Verdugo, que reasumió como presidente del Colegio de Profesores en forma democrática, y también en el de todos los dirigentes que lo acompañaron.
El magisterio es uno, y si ayer los profesores fuimos capaces de obtener resultados, quiero decirles que estamos en buen camino.
En los nueve años que llevo en la Cámara, jamás se había analizado un proyecto de esta índole con suma urgencia, cuando no la hay. Sin embargo, tampoco se había hecho un análisis laboral en las condiciones actuales, es decir, que no se escucha por uno ni por otro lado.
Los miembros de la Concertación hemos actuado, en la búsqueda de soluciones, con reflexión y pasión. Puedo hacer cualquier cosa, menos dejar de apoyar al magisterio, y eso lo saben Jorge Pavez , Pedro Echulaz y los demás dirigentes.
Ayer, no analizamos el proyecto -por eso algunos no salimos a saludarlos- porque estábamos en la búsqueda de acuerdos. Sólo estudiamos el protocolo, y a algunos de sus puntos me voy a referir. Los otros los expuso el diputado informante.
Por ejemplo, la recuperación. En todo movimiento que han efectuado el Colegio de Profesores, el Sute o la federación de profesores, se ha concluido que se deben recuperar las labores no efectuadas.
Se lo hemos solicitado al Gobierno, pero éste no ha dicho nada. No obstante, por las miradas de los funcionarios, estamos total y absolutamente convencidos de que la solución definitiva para el magisterio debe ser sobre la base de la recuperación de las horas no trabajadas.
Eso no es demagogia, sino preservar la historia.
También se ha planteado como un estudio la titularidad, en contraste con la situación en que se encuentran los profesores a contrata; no se consideró la incorporación del proyecto del cual algunos somos autores, por cuanto existe oposición de la Asociación de Empleadores Municipales. Sin embargo, creemos que es un punto esencial dentro de la solución del conflicto, respecto de lo cual también hay acuerdo.
Tampoco se pone énfasis en el perfeccionamiento; pero concordamos plena-mente con el Colegio de Profesores en cuanto a que ese aspecto debe estar contemplado.
En cuanto al tema de las becas, se consiguió que, durante el primer año, 1.500 alumnos hijos de profesores y, dentro de cinco años más, 7.500 hijos de maestros, tengan acceso gratuito a la educación mediante un sistema de becas. Creo que eso es tan importante como las pasantías.
Por otra parte, se estableció la importancia de fijar urgencia al proyecto de ley sobre destinación de los fondos necesarios para pagar las cotizaciones previsionales adeudadas, el cual, por primera vez, incluye una cláusula -planteada por mi bancada desde el primer día que asumimos como parlamentarios, en 1990- que contempla la prisión para los sostenedores que, en lugar de utilizar los fondos recibidos para el pago de remuneraciones y previsión de los profesores, los destinan a su beneficio personal.
No está incluida en el acuerdo la deuda pendiente por aplicación del decreto ley Nº 3.551.
Finalmente, en lo relativo a las remuneraciones, hasta el momento han resultado infructuosos los esfuerzos de los parlamentarios de la Concertación para conseguir que el Gobierno otorgue un aumento por lo menos similar al concedido hace dos años.
Ayer firmamos un documento en que nos comprometemos a respetar este acuerdo si se incluye en el Senado. Debo decir que, por primera vez, uno firma un documento con la mano derecha, pensando que con la izquierda se puede corregir en las próximas conversaciones que se realicen en el Senado. Me preocupa muchísimo sí que la inexistencia allí de un trabajo normal pueda demorar la tramitación de este proyecto. Me preocupa el paro, tanto por la situación de los profesores como por la de los alumnos; pero también me preocupa que este proceso que debe culminar en el Senado se detenga por la inactividad legislativa acordada por los senadores de la Derecha.
Quiero pedir a los estimados colegas parlamentarios y profesores que tengan fe, que reflexionen sin pasión,...
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor VALENZUELA .-
...que tengan mucha confianza, porque los dirigentes del magisterio jamás han dado la espalda a sus representados. Ello, unido a la labor del Parlamento y de quienes en el Gobierno son responsables en materia de educación, permitirá lograr los objetivos finales, teniendo en cuenta que no habrá reforma posible si paralelamente no existe bienestar para el magisterio nacional.
He dicho.
-Aplausos.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , considero que la situación es complicada, en especial por la huelga. Ahora, el hecho de que algunos parlamentarios firmáramos ayer un protocolo de acuerdo con el Gobierno como una forma de seguir buscando fórmulas para mejorar la situación de los profesores, tal como lo dijeron los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, demuestra nuestra preocupación -que venimos demostrando desde 1990- por conseguir tal objetivo.
Nuestra preocupación e interés quedaron demostrados el viernes pasado, cuando realizamos una reunión especial con el Colegio de Profesores, precisamente para conocer el proyecto que en esos momentos había ingresado a la Cámara. Pero, así como a veces uno duda de la opinión de algunos personeros de Gobierno, también tiene que dudar de los deseos e interés de los dirigentes de dicho colegio.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor VILLOUTA.-
Y digo esto porque todos los parlamentarios que participamos en esa reunión teníamos el convencimiento de que sería acogida nuestra petición de suspensión del paro, dando la seguridad de que buscaríamos las medidas conducentes a mejorar el proyecto inicial. Sin embargo, no se cumplió el compromiso informal adquirido en esa oportunidad en cuanto a que se haría una consulta.
Aquí tengo parte de la entrevista concedida por el señor Pavez , en que vuelve a decir prácticamente lo mismo que planteó el viernes: “La consulta -lo dijimos ayer- estaríamos en disposición de hacerla lo antes posible -mañana o el viernes-, y, por lo tanto, tener certeza de tener normalizada la actividad docente a partir del lunes”.
Hay una pequeña variación, porque teníamos interés en que el paro se suspendiera a contar del martes -es decir, ayer-, con el fin de retrasar la tramitación del proyecto para mejorarlo.
De todas maneras, ayer se obtuvieron logros. Lo que comentaba el colega Valenzuela , relacionado con el beneficio que podrían recibir más de 1.500 hijos de profesores el próximo año, y 7.500, en cinco años más, es un logro. Nosotros tenemos la seguridad de que, materializada la suspensión del paro, se llegará a un acuerdo con los municipios, a fin de que solucionen el problema que tendrán los profesores debido a la merma de sus rentas por los días no trabajados.
Sin embargo, la declaración termina así. Al preguntársele cuál es el porcentaje de profesores en paro, contesta: “Esos datos pregúnteselos al Ministro ”.
“-Pero usted es el presidente del gremio.
“-Exactamente, soy el presidente del gremio, pero no me dedico a contar cuántos están en paro o no; lo que sí le puedo decir es que el paro continúa y que el paro va a continuar hasta que este presidente del Colegio diga que vuelvan a clases”.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Reitero a los profesores que están en las tribunas que el Reglamento no permite hacer manifestaciones. Si ellas persisten, me veré en la obligación de hacerlas desalojar.
Puede continuar el Diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , creo que el cariño que guardamos en nuestros corazones por los profesores que nos enseñaron y que nos forjaron como hombres y ciudadanos, en realidad, no tiene parangón con los improperios y gritos que no nos dejan intervenir debidamente. Pido disculpas a esos profesores, hoy fallecidos, que me enseñaron a ser hombre de bien.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, votaré a favor del proyecto, porque creo que es lo adecuado para este momento.
Lamentablemente, los profesores se ven enfrentados a una situación de crisis que no sólo los afecta a ellos, sino también a otros gremios; pero debemos pensar que en diciembre nuevamente recibirán un reajuste, al igual que todos los funcionarios públicos de Chile. De manera que esta iniciativa es una demostración fiel, potente y patente, de que se les está considerando en forma especial.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Nelson Ávila.
El señor ÁVILA .-
Señor Presidente , mientras la Derecha gime y llora a los pies de su símbolo viviente, nosotros debemos asumir las responsabilidades que nos imponen la ley y el compromiso moral con un sector de la ciudadanía que vive momentos difíciles y expectantes.
Quizás, lo fácil esta tarde sería dirigirse en un tono demagógico a quienes se encuentran en las tribunas. Sin embargo, implicaría una falta de respeto para ellos mismos no ser absolutamente sinceros, dando la genuina versión que emana de los hechos estrictamente analizados.
En la Cámara recibimos el proyecto del Gobierno una vez que se agotó toda posibilidad de avance en las negociaciones efectuadas entre el Ministerio de Educación y la directiva del Colegio de Profesores. Allí se produjo un choque de intransigencias absolutas entre ambas partes y, por lo tanto, no dio cabida a avance alguno.
Señalé en su momento que no me parecía adecuado dramatizar la circunstancia de que el proyecto, sin un consenso previo, hubiere derivado a la consideración de la Cámara de Diputados. Ello, porque éste es un escenario de análisis y de reflexión. Aquí están representados todos los matices de la soberanía popular que, desde luego, permite este bendito sistema binominal.
En la reunión que sostuvimos en una sala de comisiones con los directivos del Colegio, señalamos que todos teníamos la responsabilidad de construir una atmósfera de diálogo, un clima de entendimiento. Para ello, era completamente indispensable que surgieran gestos, aunque fueran mínimos, que apuntaran al logro del propósito que a todos, sin excepción, nos anima. Tampoco tuvimos éxito. No hubo expresión de voluntad para empezar a construir un acuerdo sustentable en el tiempo.
Vistas así las cosas y sólo estando los diputados de la Concertación cumpliendo con sus obligaciones en la Cámara, tomamos responsablemente la decisión de pasar a ser nosotros los interlocutores de los profesores en este cuadro y en estas circunstancias. Ello, porque no habíamos conseguido expresión de voluntad alguna en tal sentido por parte de la directiva del Colegio.
En vista del cuadro que describo, iniciamos unas trabajosas y duras negociaciones con el Ministerio.
Después de reuniones muy largas, muy agotadoras, culminamos con el resultado que se expresa, entre otros elementos importantes, en el punto 5, letra a), del protocolo.
Quiero señalar responsablemente que los 53.000 millones de pesos que aquí figuran, más los 2.500 millones a que llegaría lo relativo a las becas estudiantiles, constituyen el límite máximo a que el Gobierno llegará al cabo de todas estas negociaciones. Por lo tanto, es aquí, en el Parlamento, donde se agotaron todas las posibilidades hasta el límite máximo de entrega de recursos al magisterio nacional.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁVILA .-
No digo esto para suscitar reacciones en ningún sentido. Simplemente, creo un deber ético elemental señalar que esto es así, y el Ministro de Educación , en la Comisión respectiva,...
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
¿Me permite interrumpir su discurso, señor diputado ?
El señor ÁVILA .-
Sí, señor Presidente .
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tengo que hacer respetar las prerrogativas del Reglamento.
Hemos dicho reiteradas veces que por última vez se van a permitir manifestaciones. No puedo quedar como un prometedor de esta circunstancia, por lo cual apelo, por última vez, a la dirigencia del Colegio, pues a la próxima manifestación suspendo la sesión por cinco minutos y desalojo la Sala.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Si no hay silencio, aplico la medida inmediatamente.
Tiene la palabra el señor diputado.
El señor ÁVILA .-
Repito, no estoy señalando esta parte del protocolo con la intención de suscitar aclamaciones, pifias ni manifestaciones de ninguna especie. Creo que constituye un deber moral transmitir a las decenas de profesores que están aquí y a los miles y miles que esperan, ya sea en sus casas o en sus aulas que, de aquí en adelante, cualquier decisión que tomen los dirigentes nacionales en términos de la prolongación del paro, será, lisa y llanamente, someter a todo el magisterio nacional a transitar un camino absolutamente sin salida. Y eso es preciso que se sepa y conozca ahora para no abrir ni una sola expectativa falsa.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁVILA.-
Quiero decirles, con todo el respeto que ustedes me merecen, y me dirijo directamente a los profesores: no hay en mis palabras asomo de amenaza alguna, porque no acostumbro a usar ese tipo de argumento.
-Manifestaciones en las tribunas.
-Suenan los timbres silenciadores.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Se suspende la sesión y se ordena el desalojo de las tribunas.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Se reanuda la sesión.
Tiene la palabra el Diputado señor Ávila, por un minuto.
El señor ÁVILA .-
Señor Presidente , si la verdad para algunos resulta provocativa, lo lamento; pero había que atenerse estrictamente a los hechos y sentí un deber hacerlo.
La disyuntiva, y esto ojalá quedara muy claro en la conciencia de todos los profesores de Chile, era aprobar la propuesta primitiva del Gobierno o rechazar el proyecto, impidiendo así todo incremento de remuneraciones hasta un año más. Ésa es la estricta realidad.
Por lo tanto, la actuación que en este conflicto ha correspondido a la Cámara de Diputados y en particular a los parlamentarios de la Concertación, es de la más alta responsabilidad patriótica.
El hecho de asumir el riesgo de estas incomprensiones transitorias no disminuye el enorme peso ético que tiene el haber afrontado el problema con una solución que, en mi concepto, lleva al límite de las posibilidades al Gobierno en materia de entrega de recursos para el magisterio.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente , represento en la Cámara a un partido de larga tradición en la educación chilena, y sé que la posición que hemos adoptado, que estimamos leal y patriótica, como la hemos visto en otros sectores de la Concertación, no será comprendida por muchos de los profesores que militan en nuestro partido.
Ser diputado de Gobierno implica asumir responsabilidades insoslayables. Sin embargo, nuestra reflexión nos exige, con angustia, ser consecuentes. Por ejemplo, pensar que el magisterio es el más importante de los gremios de Chile, el que merece nuestro más grande apoyo, al que debemos nuestra propia formación.
Por eso, permanentemente estamos preocupados de los profesores. El tema de la deuda previsional, por ejemplo, nos ha quitado mucho tiempo, y hoy tiene un camino de solución. Bajo el liderazgo del Diputado señor Felipe Valenzuela, aprobamos en esta Corporación un proyecto destinado a dar titularidad a los cientos o miles de profesores a contrata, materias que, seguramente, ellos no estiman suficientes como para que tengamos el reconocimiento del magisterio, pero nosotros sabemos que son muy importantes.
Por su parte, los profesores deben saber también que no son el único gremio del país y que, cuando legislamos, necesitamos tener una mirada de Nación, pensar en todos los sectores que hoy están esperando respaldo o apoyo económico a sus demandas.
Hoy se aprueba un proyecto que implica un mejoramiento sustancial de las rentas de los profesores. Quiero manifestar mi alegría, porque se mejora el piso de la educación rural, que ha sufrido tantos altibajos y que hoy tiene un reconocimiento importante en la iniciativa en estudio.
Este tema motivó reacciones de los profesores, como diciendo “de nuevo nos vienen a contar esta historia”; pero resulta que esa historia hoy es real y tiene que ver con las becas para los hijos de los profesores que ingresen a la educación superior. Hemos sido testigos de los sufrimientos de los profesores que no han podido educar a sus hijos, porque las encuestas les asignan una situación económica mejor de la que realmente tienen, y debido al sistema usado en el otorgamiento del crédito universitario, esos niños quedaban fuera del beneficio, sin la posibilidad de continuar sus estudios. Hoy, ese tema queda resuelto.
Ayer le pregunté al Ministro de Educación cuánto representa esta beca para cada niño, y le pedí que la comparara con la beca Presidente de la República . El señor Arellano me respondió que significaba “algo más que la beca Presidente de la República ”. A mi juicio, se trata de una materia importante, y procuraremos que esta arma que se entrega a los hijos de profesores sea bien usada y no vivan esos hogares la angustia de no poder pagar sus compromisos económicos con la universidad.
Mediante este proyecto, asumimos también el compromiso de dar contenido a la gran reforma educacional de este siglo, que está en marcha y que requiere no sólo buenas medidas y mayores recursos, sino voluntad de los profesores para incorporarse a ella y hacerla realmente exitosa.
Por último, confiamos en que la paz llegue a este gremio y que, en conjunto, podamos proseguir la gran tarea educacional que el país nos exige.
Los diputados del Partido Radical votaremos a favor el proyecto.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , sin duda, el gremio del magisterio es uno de los más importantes del país y merece nuestro respeto y reconocimiento. En ese contexto, tal como señaló el Diputado señor Valenzuela , desde hace mucho tiempo los socialistas consideramos absolutamente legítimas las demandas históricas del profesorado, de percibir rentas que tengan alguna relación con el hecho de ser profesionales universitarios responsables de la educación de nuestros hijos.
Hemos sido muy críticos respecto de diversos temas de la agenda de 32 puntos que ellos han planteado, aprobados en el Congreso nacional de educación del Colegio de Profesores, y que nos interpretan en un sinnúmero de materias.
Lamentamos que el proyecto haya llegado al Parlamento sin una mesa de negociación previa.
Quiero explicar por qué he sido crítico de ciertas actitudes y dichos, en particular del dirigente máximo del Colegio de Profesores, en el acto que realizaron en el Parque O’Higgins durante su movilización.
Considero legítimo el derecho de plantear un pliego de peticiones. No nos cabe calificar si son excesivas o pocas, pues en ese momento era una negociación con el Gobierno. Pero, tal como es inaceptable que durante una pelea entre una pareja se pegue al niño que nada tiene que ver con la discusión, no comparto que, por una conducción del Ejecutivo, a mi juicio cuestionable, se amenace con ciertos descuentos en el momento en que se trata de generar una mesa de negociaciones. Así como no concuerdo con esa actitud del Ejecutivo , tampoco considero adecuada y correcta la amenaza de no firmar las actas del año escolar, perjudicando así a los jóvenes estudiantes.
Uno podría ser hipócrita y pronunciar discursos demagógicos señalando que eso es correcto y justificable. Los socialistas -a lo menos, en mi concepto- consideramos que ahí están los límites de lo que es legítimo plantear en una confrontación entre el gremio y el Ejecutivo .
Cuando se nos presentó el proyecto, había un criterio que queríamos defender: la discriminación positiva en favor de los profesores. Entendemos que es necesario fijar un plan gradual, pero comprometido y pactado, para llegar a una meta de ingresos de los profesores que está lejos de lo que hoy perciben.
En ese sentido, compartimos el principio de aumentar los sueldos a los profesores en mayor medida que al resto de los funcionarios del sector público. Pero habría sido oportuno que en esta negociación quedara establecido que el acuerdo por estos dos años es sólo parte de uno mayor, que el próximo gobierno deberá ratificar, cual es mantener una política de discriminación positiva en favor de los profesores.
Cuando el Ejecutivo nos envió un proyecto cuyo costo total llega a 45 mil millones de pesos, desglosados en 15 mil millones para 1999 y 30 mil millones para el 2000, solidarizamos plenamente con el magisterio en cuanto a considerarlo del todo insuficiente. Es más, algunos entendimos que debido a la dinámica de las negociaciones, el costo del proyecto llegaría a una cifra cercana a los 60 mil millones de pesos, y no perdemos la esperanza de que esto sea así antes de dictarse la ley. En todo caso, lamentamos tener la duda de que ese paso no se dará en esta Corporación y que se reserve para el trámite constitucional en el Senado.
Sin perjuicio de ello, expondré algunas de las inquietudes que esperamos se resuelvan en los próximos pasos legislativos, más allá del protocolo que se ha firmado.
Sin duda, es muy importante que se haya aceptado crear un fondo de becas para los hijos de los profesores; no obstante, me gustaría que se revisasen los montos asignados a ese fondo, porque más vale que se establezcan pocas becas que sirvan de algo, que muchas por montos insuficientes que no alcancen ni para pagar las pensiones de los estudiantes universitarios. Se necesita establecer becas que efectivamente permitan a los profesores educar a sus hijos en la enseñanza superior en mejores condiciones.
Asimismo, esperamos que en la discusión que se suscite se clarifique quién tiene la razón en torno de un punto en cuyo análisis, por desgracia, no contamos con la presencia del presidente del gremio. El Ejecutivo plantea el aumento del ingreso mínimo docente en 10 por ciento para 1999 y en igual porcentaje para el 2000. El gremio, no sólo en esta oportunidad, sino también con ocasión del proyecto anterior, planteaba su interés en que se aumentara la renta básica mínima nacional; pero, entre bambalinas, nos dicen que el Colegio de Profesores entiende que ese mecanismo de aumentar el piso de la renta básica mínima nacional no es lo mejor. A nosotros nos gustaría un debate más abierto para ver si la fórmula de aplicación de estos recursos frescos es la más eficaz y mejor para los profesores.
El Ejecutivo nos ha tratado de convencer -y por los datos que nos ha entregado pareciera que fuera cierto- de que la aplicación de ese porcentaje al ingreso mínimo docente beneficia a cerca del 80 por ciento de los profesores del sector municipalizado. Me hubiese gustado tener cifras del Colegio de Profesores y que nos hubiesen propuesto una fórmula distinta, si existiese, más eficaz para aplicar estos mismos recursos en favor de sus ingresos.
Entendemos que en esta ocasión no ocurrirá lo que sucedió en el acuerdo anterior, en que se fijó un monto de 60 mil millones de pesos, los que, en verdad, no llegaron en su totalidad a los docentes, debido a que 11 mil millones de pesos quedaron en manos de los sostenedores del sistema particular subvencionado, según lo estimado por los mismos profesores y dirigentes de ese sector.
Confiamos en que la fórmula consignada en este proyecto garantice que los sostenedores no se quedarán con ningún peso del aumento otorgado.
No obstante, hay otros temas respecto de los cuales, si bien se plantearon en el protocolo y nosotros hemos concurrido a respaldarlos, esperamos que el Ejecutivo cambie su opinión.
Consideramos incomprensible que a raíz de una institución algo anacrónica, como es la división de la legislatura en períodos ordinarios y extraordinarios, tengamos que esperar hasta mayo para incluir una moción relativa a los profesores a contrata, mecanismo que quizás algunos defenderán, en particular los alcaldes, pero que es tremendamente perjudicial para muchos profesores. Respaldamos la necesidad de legislar sobre la materia y creemos que ahora es necesario hacerlo. No entendemos por qué el Ejecutivo no concordó con la Concertación incorporar dicho tema en este debate, sin perjuicio de que pueda estar en desacuerdo con la propuesta elaborada en el Congreso; pero es parte de la democracia que estas materias se puedan discutir en la Corporación.
También somos partidarios de legislar y perfeccionar un tema que es muy odioso en las provincias: hay demasiadas personas ejerciendo la profesión de docente sin tener título universitario, facultadas para cumplir esa labor por los seremis de educación, y quienes a veces ganan tanto o más que los profesores titulados. Creemos que en esta materia hay un vacío que debe ser corregido.
Existen otros temas como éste, pero el tiempo de que dispongo me impide plantearlos.
Ésta no es la solución que hubiésemos deseado. La única razón por la que respaldamos este protocolo es porque entendemos que estamos pasando por estrecheces económicas causadas por situaciones externas.
Se nos ha gritado desde las tribunas que no hemos apoyado al magisterio, y hemos sido testigos de cómo algunos diputados de la Oposición, en particular de la UDI, se paseaban en estos días por el Congreso, en una actitud demagógica, con el presidente del Colegio de Profesores ; pero lo que no se ha dicho es que este problema se puede resolver con gran facilidad si la Oposición accediera a un aumento de impuestos para incrementar la recaudación fiscal, con el objeto de otorgar una mejora integral a los profesores con mayor rapidez.
Sin duda, el aumento de remuneraciones de los profesores es insuficiente, ya que se trata de un profesional universitario con cinco años de estudios, que está trabajando treinta horas y que gana 300 mil pesos como tope. Por ello, seguiremos bregando para que se mantenga la discriminación positiva en favor de los profesores; pero pediremos que, respecto de aquellos temas en los cuales pudiere haber discrepancias, existan la capacidad y la altura de miras para discutirlas en conjunto, porque nuestros propósitos son comunes.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA .-
Señor Presidente , muchos de nosotros no quisiéramos vivir la actual situación de la educación, ya que nos gustaría estar aprobando una ley que diera a los profesores una remuneración como a la que aspiran: cinco ingresos mínimos, y que el país estuviera en condiciones de otorgar a los profesores esta renta, con el objeto de avanzar en forma más rápida en la reforma educacional, en el mejoramiento de la educación en Chile, pues todos estamos convencidos de que es la actividad más noble, más importante y que más aporta al desarrollo de nuestro país.
Sin embargo, hoy esto no es posible. Tanto es así, que el propio presidente del Colegio de Profesores , al inicio del paro, planteaba un reajuste de un 48 por ciento, que significaba un costo de 280 mil millones de pesos; pero, a los pocos días de transcurrido el paro, proponía un reajuste que sólo involucraba un costo de 120 mil millones de pesos. En consecuencia, tanto los profesores como nosotros sabemos que hoy no es posible otorgar reajustes de esa magnitud.
La Concertación ha dado la importancia más grande a la educación y la ha priorizado, lo que es tremendamente importante para nuestro partido y para los demás partidos de la Concertación.
En los años de la dictadura de Pinochet se produjo la situación extremadamente dramática de desmantelamiento de la educación pública, de rebajamiento, de humillación y de persecución del magisterio. Y en ese entendido, la Concertación apoyó de manera muy importante la dictación del Estatuto Docente, que garantiza al magisterio, que es un gremio importante en el país, ciertas reglas del juego en su trabajo y de participación fundamental.
Entonces, cuando uno mira hoy las tribunas y ve ahí a los diputados de la UDI -quienes no han venido a trabajar- haciendo demagogia en circunstancias de que se opusieron decididamente a la dictación del Estatuto Docente y de otros instrumentos legales para la educación, uno piensa que las cosas no son como debieran ser.
Responsablemente, digo que los diputados del PPD concurrimos de manera muy consciente y muy clara al acuerdo que firmamos los parlamentarios de la Concertación con el Ministro de Educación . Hicimos todos los esfuerzos para restablecer el diálogo entre el Colegio de Profesores y el Ministerio de Educación. Estuvimos dos veces en la Comisión de Educación e hicimos una tercera gestión con el Colegio de Profesores; pero, lamentablemente, no se pudo establecer ese diálogo para lograr un acuerdo. Sin embargo, el acuerdo entre el Ministerio y los diputados de la Concertación ha subido en 10.500 millones de pesos el ofrecimiento de los 45 mil millones primitivos del Ministerio de Educación: 8 mil millones de pesos para las remuneraciones y 2.500 millones para el plan de becas, que pensamos que es algo importantísimo, porque sabemos la tremenda injusticia que significa que muchos hijos de profesores no puedan seguir estudios superiores por los problemas económicos que enfrentan.
Valoramos también la urgencia que se ha dispuesto para arreglar el problema previsional; asimismo, destacamos nuestro compromiso y el del Ejecutivo en cuanto a la responsabilidad penal que se ha establecido para los sostenedores que no cumplan con el pago de la previsión de los profesores, puesto que es un dinero del Estado destinado a solventar los derechos establecidos en favor de los profesores, incumplimiento que no puede volver a ocurrir.
También nos parece un avance importante que el Ejecutivo se haya comprometido a estudiar una situación que preocupa a todos los diputados, cual es la de los profesores que están a contrata durante años, sin ingresar a la planta de cada municipio.
Son hechos importantes y fundamentales; son avances. No es la meta; no es lo que queremos, ni lo que quieren los profesores; pero son avances que se deben evaluar dentro del contexto del país.
En ese sentido, estamos muy conscientes de que atravesamos por una crisis económica; pero el reajuste de remuneraciones de los profesores ocupa un lugar importante dentro del crecimiento del Presupuesto de la Nación para 1999.
Cuando uno es responsable de todo el país, es difícil fijar las prioridades; es difícil decir que aquí se necesita más que acá; porque, para nosotros, todos los trabajadores son importantes, entendiendo que, como dijo el Diputado señor Juan Pablo Letelier , hay que hacer una discriminación positiva con respecto al magisterio.
Lo que queda hoy es llamar a los profesores del país a reflexionar. Hago este llamado conscientemente, y lamento que los que estaban en las tribunas se hayan retirado. Les hago un llamado para restablecer el diálogo, a que depongan el paro, a que valoren lo avanzado y a que, con el restablecimiento del diálogo, analicemos los importantes problemas que les preocupan y que también nos preocupan a todos; entre ellos, de qué manera se pueden recuperar las horas de clases perdidas, porque sabemos que los descuentos por la paralización de actividades inciden significativamente en sus remuneraciones.
Una vez depuesto el paro -por eso hacemos este llamado-, ese diálogo se puede restablecer. No ahondemos las diferencias. El propio presidente del Colegio de Profesores ha dicho que, dada la situación que hoy se vive, en los próximos días habrá un mejoramiento, no el que queríamos, pero habrá ley.
Ante ello, el objetivo de mantener una paralización es un hecho que requiere ser revisado. Es importante que el Colegio de Profesores y cada profesor medite sobre él, se restablezca el diálogo y se logre una salida que evite un mayor daño para el proceso educacional chileno, para la reforma educacional, como asimismo para los propios profesores.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal , ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Homero Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ.-
Señor Presidente , distintos señores parlamentarios y otras personas han señalado y pedido que éste sea también un momento de reflexión. Comparto plenamente ese criterio. Pensaba que esta oportunidad, además de tratar este proyecto de mejoramiento que nos presenta el Ejecutivo , podría haber sido una instancia para intercambiar o plantear con los profesores distintos puntos de vista sobre el tema de la educación. Hay muchas señales que advierten que no estamos bien en esta materia. Este paro tan prolongado de los profesores, las difíciles gestiones para llegar a un acuerdo, la agresividad que hemos presenciado en esta Sala y muchos otros hechos, además de mi percepción de que el profesorado está separado del proceso de reforma que lleva adelante el Gobierno, constituyen un conjunto de indicadores que realmente nos convocan a una reflexión más en profundidad sobre la materia.
Para afirmar esto me guío también por el informe del Primer congreso nacional de Educación del Colegio de Profesores de Chile que señala, en su frase inicial, que la educación chilena actual está en crisis -ésta es la opinión de los profesores, del magisterio nacional-. Agrega que parece evidente que los factores principales que la determinan están en los profundos cambios de variada significación y percepciones provocados por la revolución científico-tecnólogica, los consecuentes procesos de globalización y por la apropiación capitalista neoliberal de esos cambios.
Entonces, este paro, que es repetitivo, cíclico -hace dos años los profesores estuvieron en otro movimiento y antes también- no puede continuar. Las autoridades, el Gobierno y muchas organizaciones que están preocupadas del tema de la educación, deben considerar, como elementos fundamentales, las distintas materias que plantea este voluminoso informe -porque es muy extenso y profundo a la vez- del Primer congreso nacional de Educación .
Ahora estamos abocados a analizar un proyecto de reajuste. ¿Qué plantea el magisterio? Una remuneración de cinco ingresos mínimos mensuales. ¿Cuánto significa eso? Aproximadamente, 400 mil pesos, cantidad que, tratándose del profesorado, no es escandalosa. Sin embargo, su otorgamiento es imposible, seguramente, debido a la crisis económica, y al salto tremendo que significaría incrementar sus bajísimas rentas. Pero si queremos entregar a la educación un apoyo sustancial, firme y sólido, en algún momento vamos a tener que enfrentar un ajuste de salarios, concordado con ellos, que les devuelva su dignidad.
Estimo que la sociedad chilena está en deuda con los profesores. Ellos lo han manifestado y tienen su forma de manifestarlo. Lo que ocurre es que a la sociedad le parece escandalosa esa forma de presentación; pero pienso -y esto lo comparten muchas personas- que mientras no haya un tratamiento adecuado a su situación económica, no vamos a dar los pasos apropiados en el proceso de reforma de la educación.
Se podrán construir muchos colegios, entregar muchos textos, equipos de computación y otros elementos a las escuelas, pero mientras el profesorado estime que no es parte o no ha sido considerado en el proceso -y no está participando en él, voluntaria y anímicamente-, lo cierto es que no vamos a avanzar un paso.
He recogido opiniones de muchos sectores sobre la situación de la educación actual, y he comprobado que, a pesar de los enormes esfuerzos del Gobierno en infraestructura, en mejoramiento de la condición de los profesores y en otro orden de cosas, hay disconformidad. Por eso me parece que la frase inicial del informe del Congreso nacional de Educación refleja realmente esa situación.
Respecto del petitorio de los profesores se ha pasado por alto algo que nadie ha mencionado y pienso que debe hacerse. Podría ser una fórmula para avanzar mejor en este proceso -porque creo que vamos a aprobar el proyecto con los valiosísimos elementos aportados en el protocolo, que no es necesario repetirlo pues todos lo han citado. El Colegio de Profesores, en sus cartas dirigidas al Ministro , plantea la posibilidad de llegar a un gran acuerdo magisterial que contemple todos estos temas y las enormes y largas deudas históricas -laboral, estabilidad, salud, perfeccionamiento- con el profesorado.
Habría sido de extraordinaria importancia que, aprovechando esta instancia, se convocara al Colegio de Profesores y a determinadas autoridades, diputados y senadores, para tratar de llegar a un acuerdo, de manera que, en la medida posible, los temas pendientes que plantea dicho Colegio tengan un horizonte de solución y sus asociados puedan participar y ser parte también del gran proceso de reforma educacional.
En otros países, la cuestión educacional es fundamental, central, y cuando se plantea una reforma educacional, no es sólo el sector de la educación quien lo asume y lo lleva adelante, sino que toda la sociedad con mucha abnegación. Eso falta aquí.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Le resta un minuto, señor diputado .
El señor GUTIÉRREZ.-
Me parece que por los movimientos y paros que ha habido nos hemos ido separando de los profesores. Eso hace daño a la educación chilena y al proceso de reforma.
Repito que la lamentable situación vivida recién y durante el largo paro del magisterio puede tener una salida a través de un gran acuerdo magisterial con el Colegio de Profesores. Así lo plantean ellos.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ha terminado el Orden del Día.
La señora PROCHELLE (doña Marina).-
Pido la palabra.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
De acuerdo con el Reglamento, dado que el Comité de Renovación Nacional no ha hecho uso de su tiempo, tiene la palabra su Señoría.
La señora PROCHELLE (doña Marina).-
Señor Presidente , quiero manifestar mi concordancia con lo expresado por el Diputado señor Homero Gutiérrez , en el sentido de que la urgencia con que se calificó este proyecto de ley ha impedido debatir en profundidad los problemas del profesorado. Estimo que hay mucho que hacer al respecto y nuestra obligación es interceder ante las autoridades de Gobierno a fin de poder ampliar el diálogo.
Soy profesora y entiendo perfectamente la situación que viven mis colegas. Veo con mucha preocupación que hoy los jóvenes no ingresan a estudiar pedagogía en las universidades del país y, si lo hacen, es porque no quedaron en otras carreras. Ésa es una realidad. Quiere decir que hay algo que no está funcionando en nuestro sistema educacional y creo que ésta era una oportunidad para realizar un diálogo más profundo. Lamento que así no haya ocurrido, pero siempre hay oportunidades para buscar diálogos y espacios de encuentro con el propósito de solucionar los problemas que nos afectan.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Cerrado el debate.
El señor LEAL.-
Estaba inscrito, señor Presidente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Lo sé, señor diputado , pero terminó el Orden del Día. Hasta el momento estaban inscritos los Diputados señores Leopoldo Sánchez, Antonio Leal, Patricio Walker, Salvador Urrutia y Jaime Jiménez.
Hago presente que se formularon dos indicaciones en la Sala por los señores diputados, pero como es un proyecto con “discusión inmediata”, reglamentariamente no procede la presentación de indicaciones, por lo que fueron declaradas inadmisibles. Además, el contenido del proyecto está sujeto a lo prescrito en el artículo 62 de la Constitución, en cuanto a que corresponde a iniciativa exclusiva del Presidente de la República . Por esas dos razones no se someten a consideración de la Sala.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Aprobado en general y en particular el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Despachado el proyecto.
Tiene la palabra el señor Ministro de Educación.
El señor ARELLANO ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , quiero agradecer a los señores diputados que han concurrido con su voto a la aprobación del proyecto. Estoy seguro de que nadie en esta Sala pone en duda la importancia de la educación y del profesorado para mejorar su calidad y equidad en el país. Nadie tampoco pone en duda la necesidad de continuar elevando las rentas del profesorado. Además, en todos existe conciencia de la real situación presupuestaria del país y de la necesidad de otorgar un reajuste en forma responsable y que se mantenga en el tiempo.
Por eso, el reajuste aprobado por la Cámara se agrega a los alcanzados desde 1990, y estoy seguro de que otros, con los votos de los parlamentarios de la Concertación, seguirán incrementando las rentas de nuestro magisterio.
Gracias.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
REMISIÓN DE ANTECEDENTES RELACIONADOS CON OPERACIÓN ENERSIS ENDESA-ESPAÑA, AL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Y A LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS. (Votación).
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 130, por el cual la Cámara solicita enviar copia de todos los antecedentes, actas y documentos relacionados con la operación de toma de control del grupo Enersis por parte de Endesa-España, contenidos en el trabajo de la Comisión especial sobre traspaso de acciones, al Consejo de Defensa del Estado y a la Superintendencia de Valores y Seguros, presentado por los Diputados señores Andrés Palma, Acuña, Salas y otros.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvo el Diputado señor
RECHAZO A PARTICIPACIÓN DE PERSONA ACUSADA DE ACTOS CONTRARIOS A LOS DERECHOS HUMANOS EN MISIÓN DE PAZ DE LAS NACIONES UNIDAS EN PAKISTÁN.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Número 131, de las señoras Pollarolo y Allende y de los señores Aguiló, Leal, Valenzuela y Juan Pablo Letelier.
“Considerando:
1. Que la opinión pública se ha visto nuevamente conmocionada con el conocimiento reciente de una serie de nuevos hechos que dan cuenta del cúmulo de ilícitos e irregularidades que condujeron a la arbitraria e ilegal ejecución de los ciudadanos Freddy Marcelo Taberna Gallegos, José Sampson Ocaranza, Rodolfo Fuenzalida Fernández y Juan Antonio Ruz Díaz, en el Consejo de Guerra, causa rol 4-73, efectuado el 29 de octubre de 1973;
2. Que a la conmoción natural de la opinión pública por tales ejecuciones ilegales, se ha sumado la vergüenza y preocupación por el prestigio internacional de nuestro país, toda vez que uno de los principales responsables de tan graves hechos, el entonces Capitán y actual Brigadier General de Ejército, señor Sergio Espinoza Davies, se desempeña en la actualidad, en representación de nuestro país, como jefe de la Misión de Paz de las Naciones Unidas en Pakistán ;
3. Que ya en marzo de 1991, por unanimidad, la Comisión Nacional de Reconciliación constató tales graves hechos, concluyendo y declarando solemnemente lo siguiente respecto de este ilegal proceso militar de tiempo de guerra: “no se cumplió con el principio básico establecido en la legislación: que la pena de muerte sólo puede aplicarse cuando concuerdan en ella la unanimidad de los sentenciadores”; que “se condenó a los prisioneros por delitos que no fueron debidamente probados y que legalmente no procedía imputárseles” toda vez que “las conductas por las cuales se les condenó a los procesados, de haber sido efectivas, se cometieron con anterioridad al 11 de septiembre de 1973, contrariando la exigencia que la conducta típica imputada, cual es que ocurran en tiempo de guerra”; “que de haberse cometido estos hechos, ellos no fueron consumados” como la propia sentencia se encarga de establecerlo “en grado de frustración”; que “el único medio de prueba que se cita en la sentencia, para acreditar la participación de los condenados..., es la supuesta confesión de los procesados”; que “respecto de las confesiones debe tenerse presente que los antecedentes recibidos por esta Comisión, permiten afirmar que en los interrogatorios practicados en el Campo de Detenidos de Pisagua se utilizó sistemáticamente la tortura, lo cual invalida en la especie este medio de prueba”;
4. Que tales antecedentes, unidos a recientes testimonios públicamente conocidos, especialmente de quien se desempeñara como auditor de dicho Consejo de Guerra, señor Juan Sinn Bruno, han venido a confirmar que se trató de un auténtico asesinato, toda vez que -como lo declaró judicialmente este último ante el Ministro en Visita Hernán Sánchez Marré, quien instruyó el proceso abierto por el hallazgo de la fosa de 19 cuerpos descubierta en junio de 1990- el Consejo de Guerra, tras haber resuelto sentencias de 10 años de presidio, aceptó órdenes indebidas e ilegales para modificar tal sentencia por la de muerte, a lo que algunos integrantes de dicho Consejo de Guerra se negaron, pero otros vocales, entre ellos el actual brigadier general Espinoza Davies procedieron a cambiar el fallo, disponiendo una ejecución que se cumplió de inmediato;
5. Que existen declaraciones judiciales, como la del ex prisionero Eugenio Vargas Pacasa, en el mismo proceso y ante el mismo Ministro en Visita antes nombrado, en el sentido de que el entonces capitán y actual Brigadier General Sergio Espinoza Davies, participó personalmente en actos de tortura contra los prisioneros del campo de prisioneros de Pisagua;
6. Que los restos de los ejecutados jamás fueron entregados a sus familiares, a pesar de las normas legales que obligan a ello, y que sus familiares sólo pudieron darle debida sepultura y acceder a algo de paz, tras el hallazgo de junio de 1990 de la fosa a un costado del cementerio de Pisagua, en la que se descubrieron 19 cuerpos, todo lo cual aumentó en grado inenarrable el dolor de las familias por casi 17 años;
7. Que, en base a lo concluido por el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, los testimonios antes referidos y a las disposiciones nacionales e internacionales vigentes en la época de las ejecuciones sobre protección a los derechos de los prisioneros en Estado de Guerra, se puede afirmar que estos hechos no sólo son constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos, sino que, incluso, permiten configurar crímenes de lesa humanidad que la comunidad internacional de naciones civilizadas se ha empeñado sistemáticamente de reprobar, condenar y desterrar de la práctica de los Estados desde 1945;
8. Que la destinación del Brigadier General Sergio Espinoza Davies, a nombre y representación de nuestro país en una misión internacional, constituye un hecho inaceptable, no sólo por lo contradictorio que, dados los antecedentes antes referidos, ello significa para el prestigio internacional de Chile, sino que constituye un desconocimiento y sarcasmo, evidentemente involuntario, de parte de nuestro país, pero objetivamente causado, al carácter humanitario que tal Misión Internacional de Paz de Naciones Unidas posee esencialmente;
9. Que tal situación impropia e inconveniente, que ya está irrogando al país un daño en su imagen internacional, debe ser remediada a la brevedad;
10. Que todo lo anterior refuerza la necesidad de hacer un esfuerzo institucional, el que es también un esfuerzo de reparación y, por tanto, también de reconciliación nacional, en orden a desplazar de las Fuerzas Armadas a todos sus integrantes que aparecen involucrados en graves actos de violaciones a los derechos humanos, a fin de que se haga posible el pleno y ansiado reencuentro entre todos los chilenos y estas instituciones necesarias, valoradas y permanentes de la República;
y lo dispuesto en el artículo 5º, inciso segundo, de la Constitución Política del Estado, proponemos a esta honorable Cámara aprobar el siguiente
Proyecto de acuerdo:
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Expresar la consternación y el rechazo que a esta honorable Corporación causa el hecho de que una persona involucrada en actos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos y garantías judiciales de las personas, como es el caso del actual Brigadier General Sergio Espinoza Davies, integre en representación de nuestro país la Misión de Paz de Naciones Unidas en Pakistán; y
2. Oficiar a los señores Ministros de Defensa y de Relaciones Exteriores , a fin de que, si lo tienen a bien, dispongan las medidas pertinentes a fin de disponer el inmediato cese de tal integración y su inmediato retorno al país”.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
No ha habido quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
De nuevo no ha habido quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por 5 minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
FACULTADES INVESTIGADORAS A COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS POR ACTUACIONES IRREGULARES DE LA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL Y DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES DE LA OCTAVA REGIÓN.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Número 132, de los Diputados Martínez, don Rosauro; Prokurica, Fossa, Jeame Barrueto, Orpis, Van Rysselberghe, Bertolino, señora Ovalle, doña María Victoria, y señor Ulloa.
“La Constitución Política de la República asegura a toda persona la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Esta garantía consiste en que toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo puede impedirla, restringirla o perturbarla. Si ello ocurriere estamos frente a un grave atropello a los derechos humanos, además de permitir que los afectados queden en la más absoluta indefensión.
Sobre la base de estos principios y a los hechos que se detallan a continuación, proponemos a esta Cámara su aprobación bajo los siguientes considerandos:
1) Que la menor Elenita Yáñez de sólo 6 años de edad fue cruelmente violada y asesinada por un antisocial reincidente, con el agravante de que además se encontraba prófugo de la justicia, quebrantando la condena que pesaba sobre él, por haber violado a una guagua de sólo 2 años de edad.
2) Que la defensa de la familia de la víctima fue asumida por la corporación de asistencia judicial de Concepción, y se hizo parte el servicio nacional de menores de la Octava Región, en virtud del deber que la ley le impone.
3) Que habiendo sido el asesino condenado en primera instancia a la pena máxima, los dos organismos del Estado que defendían a la familia de la víctima, cambiaron sus posiciones en la corte de apelaciones, llegando incluso el Sename a solicitar la misma rebaja de pena que pedía la defensa del acusado. En el caso de la corporación de asistencia judicial, la abogada que compareció ante la corte de apelaciones mantuvo la posición sostenida en primera instancia. Sin embargo, esta abogada denunció presiones tendientes a cambiar la posición que éticamente le correspondía sostener, presiones que ella no aceptó y que la llevaron a perder su trabajo en la corporación.
4) Que, además de todo lo señalado, el abogado jefe de la Corporación de Asistencia Judicial hizo firmar a los familiares de la víctima una carta mediante la cual renunciaban al patrocinio de esa corporación. Lo anterior lo realizó abusando de la confianza depositada en él por la familia de la víctima, familia que es de escasos recursos y no tienen en consecuencia ninguna posibilidad de contratar un abogado particular, además que nunca se les explicó los efectos que traería el firmar el documento, que no es otro que quedar en la más absoluta indefensión mientras corría el plazo fatal para presentar el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.
Por tanto, sometemos a consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de acuerdo:
Solicitar a la honorable Cámara de Diputados, entregar facultades investigadoras a la Comisión de Derechos Humanos sobre las irregularidades ya señaladas y ocurridas en la Corporación de Asistencia Judicial y en Servicio Nacional de Menores de la Octava Región del Biobío ”.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el Diputado señor Mario Bertolino .
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , hemos creído oportuno presentar el proyecto de acuerdo porque, según las informaciones de prensa, ha habido manipulación de un juicio, en el cual el condenado, por los antecedentes y las disposiciones que debe aplicar la justicia, merece la pena de muerte.
Como el Presidente Frei ha sido claro en manifestarse contrario a la pena de muerte, se ha producido una serie de irregularidades en la designación y relevo de abogados para que la Corte de Apelaciones cambie la pena de muerte por cadena perpetua, con el fin de no someterlo a la situación de tener que conceder el indulto.
Como esto no procede y porque en un estado de derecho debe respetarse la independencia de los poderes, hemos considerado oportuno presentar el proyecto de acuerdo, cuya aprobación pido.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Para argumentar en contra, tiene la palabra el Diputado señor Aldo Cornejo.
El señor CORNEJO (don Aldo).-
Señor Presidente, en mi opinión, debe rechazarse el proyecto de acuerdo, por dos razones fundamentales, una de hecho y otra de derecho.
En primer lugar, debo recordar a los diputados patrocinantes del proyecto que el artículo 73 de la Constitución Política de la República prohíbe expresamente al Congreso Nacional “avocarse causas pendientes” en los tribunales de justicia, y entiendo que sobre la que se menciona deberá pronunciarse la Corte Suprema en estos días. Desde esa perspectiva, no corresponde que la Cámara se inmiscuya en el conocimiento de procesos judiciales pendientes.
En segundo lugar, la argumentación de hecho para sostenerlo son las supuestas presiones que habría recibido una abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Concepción para alegar “suave” ante la Corte de Apelaciones respectiva. Quiero decir que dicha abogada solicitó la pena de muerte en esa instancia.
Sostener que un “alegato suave” sería capaz de hacer cambiar de opinión a un tribunal colegiado -en este caso, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción-, me parece una falta de respeto para el Poder Judicial .
Por estas dos razones, debemos rechazar el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 41 votos. No hubo abstenciones.
El señor VELASCO.-
Señor Presidente , mi voto fue negativo, pero en el tablero electrónico sale afirmativo.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Se dejará constancia en la versión.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
COMISIÓN ESPECIAL PARA ANALIZAR PROBLEMAS DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Número 137, de los señores Muñoz, don Pedro; Álvarez, Urrutia, Aguiló, Kuschel, Núñez y Galilea, don Pablo.
“Considerando:
1. Que la XII Región, de Magallanes y la Antártica chilena, atraviesa por una preocupante situación, atendidas las dificultades que enfrentan sus principales actividades productivas.
2. Que se advierte una pérdida de dinamismo en la actividad económica, representada en una caída de los principales indicadores económicos y en una negativa percepción ciudadana sobre el futuro de la zona.
3. Que ello viene a agudizar los problemas tradicionales de la Región, cuales son su aislamiento geográfico e inclemencias climáticas.
4. Que, con el objeto de revertir este panorama, el Gobierno, luego de un estudio de la situación, propuso un programa de acción, conocido como Plan Austral, el que contempla una iniciativa legislativa que se encuentra en trámite en este Parlamento.
5. Que esta Cámara de Diputados, durante el período legislativo recién pasado, tuvo una especial preocupación por la materia, creando una Comisión Especial que se abocó al análisis de los problemas de la Región, proponiendo alternativas de solución.
6. Que resulta conveniente que dicha Comisión vuelva a constituirse. Ello, pese al avance legislativo del proyecto referido, por cuanto debe entenderse que la preocupación del país por tan estratégica posición geográfica no se agota en aquél, sino que motiva un permanente interés de la comunidad nacional. La existencia de propuestas no recogidas en aquél, como también de otras que escapan al ámbito legislativo, reclaman la atención de esta Corporación.
7. Que, asimismo, cabe a esta Comisión un rol mucho mayor. En efecto, la experiencia de la denominada Ley Arica, obliga a mantener una permanente evaluación acerca del cumplimiento de los objetivos y del funcionamiento del texto legal, una vez puesto en vigencia, de forma de atender oportunamente sus deficiencias.
Por lo anterior, la Cámara de Diputados acuerda:
Constituir una Comisión Especial destinada a analizar los problemas de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, planteando las soluciones que estime más atendibles para éstos y, principalmente, ocupándose de los efectos y deficiencias de los cuerpos legales que en su favor existen o se dictaren en el futuro.
En lo particular, deberá realizar, en el plazo de 90 días, un estudio acerca de las herramientas legales y administrativas que favorecen a la zona, particularmente de aquellas próximas a expirar, proponiendo las enmiendas, prórroga o correcciones que estime convenientes para el futuro de la zona”.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ (don Pedro) .-
Señor Presidente , por su intermedio, pido a la Sala que apruebe este proyecto de acuerdo. La región de Magallanes atraviesa por una situación muy preocupante. Su actividad económica ha perdido dinamismo, lo que se refleja en la caída de los principales indicadores económicos y en una negativa percepción ciudadana sobre el futuro de nuestra zona.
Con el objeto de revertir esta situación negativa, el Gobierno envió al Parlamento un plan austral que incentivara el desarrollo de nuestra región, el que actualmente se encuentra en trámite en el Senado.
Por lo tanto, sería conveniente reconstituir la comisión que ya funcionó en el Parlamento y que analizó las diversas variables y dificultades por las que atravesaba Magallanes , porque una vez que se apruebe dicho plan, la comisión especial podría seguir paso a paso los efectos concretos que él ha de producir en la región de Magallanes.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad el proyecto de acuerdo.
NOMINACIÓN DE EX CAMPAMENTO MINERO SEWELL COMO MONUMENTO NACIONAL, PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD Y MUSEO NACIONAL.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 138, de los Diputados señores Rincón, Velasco, Ojeda, Valenzuela, Ortiz, Villouta, Patricio Cornejo, Gutiérrez, Delmastro y Correa:
“Considerando:
1. El aporte histórico que significó para el desarrollo minero y económico de nuestro país la instalación en la Sexta Región del ex campamento minero Sewell, a principios de siglo.
2. El plan de descontaminación de Caletones que está llevando a cabo la División El Teniente de Codelco Chile, según el cual se contempla el traslado al valle del Cachapoal de los trabajadores que aún pernoctan en el sector de Sewell.
3. Que, de acuerdo a este plan de descontaminación, Codelco Chile no ha considerado la demolición de las construcciones existentes en el ex campamento minero, ya que reconoce el innegable patrimonio cultural y arquitectónico que ellas representan.
4. Que, impulsado por diversas autoridades de la Sexta Región, entre otras, el Intendente don Bernardo Zapata Abarca, actualmente el Ministerio de Educación, a través de su Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, se encuentra estudiando el reconocimiento de Sewell como Monumento Nacional.
5. Que, por otra parte, en el mes de junio del año 1998, el Ministerio de Educación, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, presentó a la Unesco, una nómina de 15 bienes pertenecientes al patrimonio nacional para que se les reconozca como Patrimonio de la Humanidad, entre los cuales se cuenta el ex campamento minero Sewell.
6. Que de reconocerse al ex campamento Sewell como Monumento Nacional, resulta conveniente establecer en dichos terrenos un Museo Nacional de la Minería, toda vez que las construcciones existentes, cuyo valor arquitectónico es innegable, deben ser aprovechadas.
7. Que el establecer un Monumento Nacional de la Minería en el ex campamento Sewell, será un elemento que fomentará el desarrollo turístico en la zona cordillerana de la Sexta Región, lugar donde ya existen centros recreacionales y vacacionales tales como Coya, Termas del Flaco, La Leonera, sólo por mencionar algunos.
Vengo en presentar el siguiente
Proyecto de acuerdo:
Ofíciese al Ministro de Educación , manifestando la importancia de reconocer al ex campamento minero Sewell como Monumento Nacional; a la Unesco, solicitando se reconozca este campamento como Patrimonio de la Humanidad , y al Ministro de Minería solicitando se estudie la posibilidad de establecer en ese lugar un Museo Nacional de la Minería”.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Para argumentar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Rincón .
El señor RINCÓN.-
Señor Presidente, por su intermedio, solicito a la Sala que se apruebe el proyecto de acuerdo por unanimidad.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo unánime de la Sala para aprobar por unanimidad el proyecto de acuerdo?
DICTACIÓN DE REGLAMENTO DE LEYES NºS 18.883 Y 19.410.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 139, de los Diputados señores Velasco, Gutiérrez, Ojeda, Mora, Encina, Delmastro, Melero, Ceroni, Rocha y Villouta:
“Considerando:
1º Que la Reforma Educacional en marcha está significando un mayor esfuerzo personal que recae sobre los profesionales de la educación, y que generalmente conduce a una condición de estrés y deteriora el proceso educativo.
2º Que en la Educación Municipal, el desgaste de los docentes, luego de un trabajo continuo por más de 30 años o más, es aún mayor, ya que la calidad de los alumnos no es seleccionada como en los colegios particulares subvencionados, provocando este factor más estrés y enfermedades en el personal por tratarse generalmente de alumnos con muchos problemas socioculturales, económicos, etcétera.
3º Que el factor edad tiene en la función docente un peso mayor que en cualquier otra actividad, ya que un profesional con más de 60 años, difícilmente puede relacionarse con niños de nivel parvulario o de enseñanza básica, o que no se encuentra en condiciones de hacer gimnasia o de hacer representaciones teatrales, situación que los somete a condiciones a veces humillantes frente a sus alumnos, por las características propias de la edad de la población estudiantil.
4º Que la Reforma Educacional, con sus cambios constantes en los Centros de Educación y la incorporación de nuevas tecnologías, hace aún más difícil el trabajo diario, ya que estas tecnologías producen trabas generacionales difíciles de ocultar y de superar.
5º Que la Reforma Educacional en marcha necesita acelerar los procesos de recambio generacional, y que sea la propia generación que ha emergido junto con la televisión, los celulares, el computador, Internet, la que se enfrente a las nuevas generaciones, que son hijos de esta tecnología.
6º Que la ley Nº 19.410 dio un paso significativo en el sentido de permitir, en condiciones favorables, la salida del sistema de un número apreciable de docentes que estaban sobrepasados en los requisitos de edad para acogerse a jubilación, pero no lo hacían por problemas de desmedro económico.
7º Que la propia ley Nº 19.410, en su Artículo 9º, inciso 4º, señala que los profesionales que sufren de enfermedades que dificultan el desempeño de sus funciones docentes, podrán celebrar acuerdos con sus respectivos empleadores para acogerse a los beneficios de jubilación, y que, en estos casos, las horas docentes que queden vacantes por esta situación, no se suprimirán de la respectiva dotación.
8º Considerando además la ley Nº 18.883, en su artículo 148, que dice que los alcaldes podrán considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a 6 meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Solicitar al Presidente de la República la pronta dictación de un reglamento que coordine las disposiciones pertinentes de la ley Nº 18.883 y la ley Nº 19.410, con el objeto de considerar en sus disposiciones las jubilaciones del personal docente de los establecimientos municipalizados por condiciones de salud incompatible con el desempeño del cargo.
2. Que los funcionarios que se acojan a jubilación mediante las situaciones señaladas, lo hagan en las condiciones contenidas en los artículos 7, 8 y 9 transitorios de la ley Nº 19.410, y que, en el caso del personal femenino, atendidas condiciones médicas de agotamiento y estrés, la edad para jubilar se anticipe a los 58 años”.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Velasco.
El señor VELASCO.-
Señor Presidente, como autor del proyecto de acuerdo, por su intermedio, solicito a la Sala que tenga a bien aprobar este proyecto de acuerdo.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para aprobar el proyecto de acuerdo.
ENVÍO DE PROYECTO MODIFICATORIO DE LA LEY RESERVADA DEL COBRE. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre la materia.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-Proyecto de acuerdo Nº 145, del Diputado señor Felipe Letelier, Diputada señora Pía Guzmán, Diputados señores Delmastro, Ceroni, Vega, Mesías, Joaquín Palma, Villouta, Hernández y Diputada señora Lily Pérez:
“Considerando:
1. Las situaciones que se están produciendo en materia de seguridad ciudadana, en que los elementos antisociales han sofisticado sus métodos de acción, han aumentado el nivel de violencia en su actuar y han adquirido mayores niveles de organización.
2. Que, pese a los esfuerzos realizados por el Gobierno, las empresas privadas y los mismos vecinos, aportando nuevos recursos e implementos para la realización de la labor de las policías, no ha sido suficiente para cubrir los déficits en equipamiento que las actuales circunstancias requieren.
3. Que la Ley reservada del cobre dispone que ciertos porcentajes de las ventas de la Gran Minería del Cobre (10 por ciento) se destinen a un fondo especial de adquisiciones militares, que se divide entre el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
4. Que si este porcentaje de las ventas del cobre está destinado a equipamiento para las instituciones que se ocupan esencialmente de nuestra seguridad exterior, nada justifica que una parte de ese porcentaje no pueda ser destinado a la seguridad interior de la Nación. Más aún, si todas estas ramas de la defensa dependen hoy del mismo ministerio y por ende están incluidas en la misma partida del presupuesto nacional.
5. Que el artículo 24, inciso segundo, de la Constitución Política, establece que la autoridad del Jefe del Estado “se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes”.
Por tanto,
Los(as) diputados(as) abajo firmantes venimos en proponer el siguiente proyecto de acuerdo:
La Cámara de Diputados acuerda solicitar a su Excelencia el Presidente de la República enviar un proyecto modificatorio de la Ley Reservada del Cobre, incorporando como beneficiarios del 10 por ciento de las ventas de cobre a las fuerza de orden y seguridad que componen Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones”.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
No, señor Presidente .
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Pido la palabra por una cuestión de Reglamento.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).- Señor diputado , de acuerdo con el Reglamento, ofrecí la palabra en dos oportunidades y nadie la pidió.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, reglamentariamente, debe ofrecer la palabra para hablar a favor y para argumentar en contra.
No tenemos copia del proyecto de acuerdo, y quiero hablar en contra. Pido que se respete ese derecho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene razón, señor diputado . Ofrecí la palabra en general, para hablar a favor o en contra, pero no tengo inconveniente en revisar ese criterio.
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para hablar en contra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, lo que estoy pidiendo es una copia del proyecto de acuerdo.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , como ya se ha informado en otras oportunidades a la Sala, no existe obligación reglamentaria de proporcionar copia de todos los proyectos de acuerdo. Lo que hace la Secretaría es incluir en las carpetas hasta tres o cuatro copias de los proyectos de acuerdo, porque es el número que habitualmente se despacha. He dado la misma explicación varias veces.
Por eso, el Prosecretario dio lectura a la parte resolutiva y le voy a pedir que lo haga por segunda vez.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
La Cámara de Diputados acuerda:
“Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República enviar un proyecto modificatorio de la Ley Reservada al Cobre, incorporando como beneficiarios del 10 por ciento de las ventas de cobre a las fuerzas de orden y seguridad que componen Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones”.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente , la modificación de esta ley implica para nosotros no sólo un respaldo a la labor de Carabineros de Chile e Investigaciones, sino que compromete nuestro trabajo en pro de la seguridad de las familias de nuestro país.
A los diputados de mi bancada que hemos patrocinado esta presentación nos parece un principio de justicia solicitar que se revise la ley y que se incorpore a Carabineros; pero, sobre todo, lo consideramos un compromiso con la seguridad ciudadana. Creo que debemos dar pasos concretos para demostrar nuestra preocupación por esa tarea que es de todo el país.
Consideramos que votar en contra de este proyecto de acuerdo significa dejar en situación de desmedro a la ciudadanía, lo que no sólo importa dejar de lado a Carabineros e Investigaciones, sino que seguir manteniendo la injusticia que significa entregar sólo a algunas instituciones parte de los recursos del cobre, cuyos frutos corresponden a todos los chilenos.
La bancada democratacristiana y la mayoría de los diputados estamos comprometidos con este principio de equidad en cuanto a extender este beneficio que reciben las otras ramas de las Fuerzas Armadas a Carabineros e Investigaciones, puesto que involucra un compromiso con la seguridad de las familias chilenas.
Por lo tanto, votaremos a favor.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Ha concluido el tiempo destinado a los proyectos de acuerdo, y corresponde pasar a Incidentes.
Si le parece a la Sala, podríamos prorrogarlo por cinco minutos para despachar este proyecto de acuerdo.
Acordado.
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , tengo la impresión de que el hecho de que el colega Jiménez esté aquí por primera vez -espero que ocurra por muchos períodos-, es la causa de que desconozca la posición histórica de la Concertación respecto de la ley reservada del cobre, que ha sido constante y permanentemente contraria a dicha ley. Somos partidarios de que un porcentaje de los recursos del cobre queden en la zona productora -como ocurría antes- para impulsar las inversiones regionales, pero no que se confundan dos temas.
Somos partidarios de que se aumenten los recursos de Carabineros e Investigaciones. Creemos fundamental seguir en la senda iniciada por el ex Presidente Aylwin y reforzada por el Presidente Frei de aumentar los recursos destinados a la seguridad ciudadana. Pero también pensamos que la entrega de recursos a las Fuerzas Armadas debe hacerse de manera transparente y no a través de este mecanismo.
No nos oponemos a que se aumenten los recursos; pero sería una hipocresía que la Concertación mantuviera esta ley reservada, que ha sido rechazada históricamente por el movimiento sindical -en particular, del cobre-, por las regiones productoras de cobre y por todos aquellos que entienden que los ingresos del patrimonio fiscal, como los provenientes del cobre, deben ser destinados, sobre todo, a las políticas de desarrollo social.
Por lo tanto, votaremos en contra de este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Para hablar en contra, tiene la palabra, por dos minutos, el Diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL .-
Señor Presidente , respecto de la ley reservada del cobre, lo dicho por el Diputado señor Juan Pablo Letelier corresponde exactamente a la verdad de lo ocurrido en todo el período parlamentario.
Pero, antes de poner en votación el proyecto de acuerdo, pido que la Mesa se pronuncie sobre su admisibilidad. Creo que es inadmisible, porque el financiamiento de las Fuerzas Armadas está claramente establecido en la Constitución. Esto es para la Defensa Nacional, y nada tienen que ver Carabineros e Investigaciones.
No quiero argumentar en contra de lo dicho por mis camaradas de partido; pero, si me veo obligado, tendré que votar en contra, porque nuestra postura ha sido distinta de la establecida hoy aquí.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , la Mesa no tiene facultades para declarar inadmisibles los proyectos de acuerdo. Esa cuestión ya fue objeto de discusión hace algunas sesiones. Hubo una propuesta para modificar el Reglamento en tal sentido, pero no hubo acuerdo.
Por lo tanto, corresponde votar el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Aldo Cornejo por un asunto de Reglamento.
El señor CORNEJO (don Aldo).-
Señor Presidente , sólo para requerir una opinión de la Mesa.
¿Puede ser público el debate de un proyecto de acuerdo relacionado con una ley secreta?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
No cabe ninguna duda de que todos los debates de la Cámara son públicos.
El señor CORNEJO (don Aldo).-
No todos, señor Presidente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
No hay quórum.
Se llamará a los señores diputados por cinco minutos.
-o-
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El Diputado señor Aldo Cornejo ha planteado una duda.
Solicito el acuerdo de la Sala para encargar a la Comisión que él preside realizar un informe al respecto.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-o-
-Transcurrido el tiempo reglamentario.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Se reanuda la sesión.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 10 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En consecuencia, queda pendiente la votación del proyecto de acuerdo.
El señor CORNEJO (don Aldo).-
Pido la palabra por una cuestión reglamentaria.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cornejo.
El señor CORNEJO (don Aldo).-
Su Señoría tomó el acuerdo de la Sala para encargar un informe a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, si no me equivoco, mientras la sesión estaba suspendida; de manera que tengo la impresión de que no es válido.
Por lo expuesto, hay un vicio en el procedimiento.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, podríamos ratificarlo para evitar las dudas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Varios señores diputados desean saber si hay sesión mañana.
El Diputado señor Tuma se aproximó a la Mesa a explicarme, informalmente, que la Comisión de Acusación Constitucional no terminaría hoy su informe, porque tiene diligencias pendientes, para lo cual debe esperar el cumplimiento del plazo constitucional, que expira el sábado. En consecuencia, de acuerdo con la ley orgánica del Congreso Nacional y el Reglamento de la Corporación, tendríamos que citar al siguiente día hábil, esto es, el lunes. En ese caso, la citación la estaríamos haciendo para el lunes a las 4 de la tarde, sin perjuicio de lo cual ruego a los señores diputados informarse oportunamente en la Secretaría.
VII. INCIDENTES
RECHAZO A REPORTAJE TELEVISIVO SOBRE CALAMA. Oficio.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Waldo Mora.
El señor MORA .-
Señor Presidente , quiero manifestar el malestar que ha provocado en la comunidad de Calama un reportaje especial a la ciudad realizado el viernes 16 pasado en el programa “Informe Especial”, de Canal 7.
Fue tan grande el malestar y el dolor que provocó, que la propia comunidad, a través del Concejo de Calama y del alcalde, don Erwin Rowe, así lo manifestaron. Se sienten heridos y ofendidos en su dignidad, especialmente las mujeres, porque quienes conocen la ciudad de Calama saben lo que ha significado como aporte a la sociedad chilena.
En ese reportaje no se destacó absolutamente nada de los valores que aporta esa ciudad y la zona norte, con su potencial en riqueza y turismo, especialmente la zona de San Pedro de Atacama, donde llegan turistas extranjeros y nacionales. Tampoco, lo que significa el aporte del yacimiento de cobre más grande que existe en el mundo, como Chuquicamata, así como los nuevos yacimientos y toda la riqueza minera que se está desarrollando en la Segunda Región. Asimismo, nada se dijo de las cosas positivas que tiene el norte, especialmente esa ciudad.
Tanta es la ofensa, que Calama está organizando una manifestación de protesta contra el canal estatal, que sólo se dedicó a destacar cosas negativas, ofendiendo la dignidad de las mujeres calameñas, al abordar la prostitución existente en la ciudad, y la de los varones, al hacer lo propio respecto de temas como el alcoholismo y la drogadicción.
La gente de Calama me ha pedido que en representación suya haga esta intervención, la que también realizo en mi nombre, para rechazar enérgicamente este reportaje del canal 7.
Por lo expuesto, pido que se oficie al jefe de prensa de Canal 7, don Jaime Moreno Laval , para que, por lo menos, traten de rectificar esta ofensa con otro reportaje sobre los valores del norte grande y, especialmente, lo que ofrece la ciudad de Calama para la comunidad chilena y el mundo entero.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado, con la adhesión de la bancada democratacristiana.
ANTECEDENTES SOBRE LA “OPERACIÓN CHISPAS”. Oficios.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jiménez .
El señor JIMÉNEZ .-
Voy a intercambiar el uso de la palabra con el Diputado señor Andrés Palma.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señora Presidenta , deseo solicitar que se oficie al Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones , al Superintendente de Valores y Seguros y a la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado para que tengan a bien informar a esta Corporación, circunstanciadamente, acerca de los pormenores de intercambio de comunicaciones que ha tenido lugar entre ellos, en el marco de la denominada “operación Chispas”.
Eso es todo.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por el señor diputado , con la adhesión de los diputados que lo soliciten.
MEDIDAS ANTE INCUMPLIMIENTO DE PROYECTO SANITARIO EN COMUNA DE MARÍA PINTO. Oficios.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.-
Señora Presidenta , en esta oportunidad, quiero exponer un caso que afecta a la comuna de María Pinto.
En efecto, los gobiernos de los Presidentes Aylwin y Frei, a través del programa Mejoramiento de Barrios, han tratado de dar respuesta a necesidades básicas de la población del país, en especial de localidades rurales pobres y urbanas de escasos recursos, donde los municipios son pequeños y carecen de recursos. Así es como se ha focalizado la acción para dar respuesta a las necesidades de alcantarillado, agua potable y, en algunos casos, de electrificación.
La situación particular de la comuna de María Pinto, de la provincia de Melipilla, tiene relación con una inversión de más de 1.500 millones de pesos, que deberían beneficiar a más de 5 mil familias, al invertirse en un colector de 23 kilómetros, con 522 casetas sanitarias, con dos plantas de tratamiento, dos plantas elevadoras y 350 unidades domiciliarias.
El proyecto inicial, que se adjudicó la empresa constructora Polaris , se aprobó por 1.386.000.871 pesos; luego hubo un aumento de presupuesto de 66.874.000 pesos; con posterioridad se volvió a aumentar el presupuesto en 61.500.000 pesos, dando la suma total de 1.515.000.245 pesos. Pues bien, cuando todavía queda más del 25 ó 30 por ciento por construir, la empresa ha abandonado la obra -aparentemente en quiebra-, con lo cual ha generado una situación desoladora en la mano de obra que se genera con estos proyectos.
En dicha obra trabajaban 120 obreros, a los que incluso se les adeuda el mes de septiembre. En forma adicional, se les debe más de 55 millones de pesos en imposiciones.
Por la gravedad de la situación, solicito enviar oficio al Ministro del Interior para que efectúe la auditoría correspondiente y remita su resultado a la Corporación; y al Ministro del Trabajo para que la Dirección Provincial del Trabajo de la provincia de Melipilla actúe con la máxima rigurosidad y apego a las leyes para velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales de la empresa con los trabajadores perjudicados, la mayoría de los cuales pertenece a la zona.
Asimismo, solicito que la Contraloría General de la República también investigue el desarrollo del proyecto, cuyo resultado final no guarda relación con las ampliaciones de obras y de recursos.
Por último, pido oficiar a la alcaldesa y al honorable concejo de la comuna de María Pinto, a fin de que hagan efectiva la boleta de garantía y adopten todas las medidas judiciales que correspondan para resguardar los intereses del programa mismo, los recursos que se están invirtiendo en las familias que se han visto perjudicadas con la no terminación de las obras y, principalmente, de los trabajadores que han sido dañados en su patrimonio, al no contar aún con los recursos de su salario mensual e imposiciones, con lo que se han visto perjudicadas en forma grave sus familias.
Solicito que todas estas peticiones sean acompañadas con copia de mi intervención, para mejor comprensión del problema y aplicación de todas las medidas pertinentes.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
MEJORAMIENTO DE CONEXIÓN VIAL ENTRE TALCA Y SAN CLEMENTE. Oficio.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Homero Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ.-
Señora Presidenta , solicito enviar oficio al Ministro de Obras Públicas , con el objeto de que informe sobre estudios de construcción de caminos en el trazado comprendido entre Talca y Las Rastras hasta San Clemente . Éste es un sector de parceleros, de pequeños y medianos agricultores, cuya única fuente de sustento es su propia producción agrícola.
Esta ruta posee un tráfico muy intenso de todo tipo de vehículos, desde tracción animal hasta camiones de gran tonelaje, movimiento que se acrecienta a medida que se acerca a Talca, más aún en las temporadas de verano, a raíz de la cosecha. Ésta es la única conexión entre el sector de Las Rastras, el camino internacional Paso Pehuenche y la Ruta 5 Sur. En el último tiempo, el sector de Las Rastras se ha desarrollado notablemente en la aspecto agrícola y en la construcción de viviendas de todo tipo, sobre todo de agrado, debido a las parcelaciones de tierras que allí se han efectuado.
Sin embargo, el camino, cuya construcción solicito, no ha sido objeto de ninguna iniciativa que signifique un mejoramiento, a pesar de las reiteradas peticiones de los vecinos, al reunirse en distintos lugares y consultar a varias autoridades.
Últimamente, ha tomado la representación de la junta de vecinos San Vicente-Purísima, que corresponde al sector, el señor Enrique Bravo , abogado que ejerce en Santiago y que está realizando diversas gestiones para sacar el camino adelante.
Se han desarrollado muchas otras rutas, como las de Talca-Pencahue, Curepto , Talca-Pelarco y Talca-Duao, que no presentan las condiciones y necesidades de urgencia del camino a que me refiero.
Por lo tanto, solicito se oficie al Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que informe si existen estudios al respecto o la fecha en que se efectuarán para que el camino sea licitado y construido a la brevedad.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
INFORMACIÓN SOBRE VERDADERO ESTADO DE SALUD DE GENERAL PINOCHET. Oficio.
La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jocelyn-Holt.
El señor JOCELYN-HOLT.-
Señora Presidenta, desde ayer se viene especulando respecto de la salud del general Pinochet en Londres. Sin embargo, las informaciones que se han entregado emanan exclusivamente de personas como parlamentarios y otras, que no son médicos y que, por lo tanto, no constituyen fuentes formales respecto de su verdadero estado de salud.
Estuvimos conversando el asunto con los Diputados señores Palma y Ascencio , y queremos solicitar se oficie a la Cancillería para que, a su vez, por intermedio de nuestra Embajada en Londres, se pida una pericia judicial formal para conocer exactamente el estado de salud del general Pinochet en forma periódica. Él se encuentra bajo el cuidado de las autoridades que lo custodian y en esas condiciones debería emanar formalmente de parte de ellas un informe acerca del estado de su salud, de modo de evitar cualquier tipo de especulación por los impactos políticos de orden interno que, inevitablemente, se producen.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de las bancadas del Partido Socialista, del PPD, de la Democracia Cristiana y del Diputado señor Kuschel .
FISCALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE ALCALDE DE PROVIDENCIA. Oficio.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra la Diputada señora Pollarolo.
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Señora Presidenta , agradezco al Comité de la Democracia Cristiana por concederme parte de su tiempo.
En primer lugar, suscribo totalmente lo dicho por el Diputado señor Mora respecto del lamentable reportaje de Televisión Nacional. Soy diputada por el tercer distrito y sé que la comunidad de Calama está realmente herida y ofendida por ese hecho.
En segundo lugar, pido oficiar a la Contraloría General de la República para que fiscalice la conducta del alcalde de Providencia , señor Cristián Labbé .
Como la opinión pública sabe, ha suspendido el retiro de basura de los recintos de las embajadas y de las casas de los representantes del Reino Unido y de España, en un comportamiento que no sólo es absurdo y ridículo, sino también arbitrario e ilegal.
Esta conducta está prohibida expresamente en los artículos 6º, 7º y 19 de la Constitución; es contraria al Código Sanitario e infringe el artículo 137 de la ley orgánica de municipalidades. Él está arriesgando ser destituido de su cargo por notable abandono de deberes, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 53 de la ley orgánica constitucional de municipalidades.
Solicito que se oficie a la Contraloría para que ejerza la facultad fiscalizadora que el artículo 44 de la ley orgánica de municipalidades le asigna, y emita el correspondiente dictamen jurídico respecto de la conducta del alcalde Labbé .
Invito a que se adhieran a este oficio los colegas parlamentarios que así lo estimen conveniente, al margen de las soluciones dadas por alcaldes solidarios, como bien lo dicen los colegas de la Oposición.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Comités Socialista, Demócrata Cristiano y del PPD.
RÉPLICA A EXPRESIONES DE DIPUTADO CARDEMIL.
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Por último, quiero referirme a las amenazas que el Diputado señor Cardemil ha formulado hoy, de querellarse en contra no sólo de mi persona, sino de otros diputados y dirigentes socialistas, y de la señora Fabiola Letelier .
Por su intermedio, señora Presidenta , quiero decir al Diputado señor Cardemil , si es que está escuchando en algún lugar, que sus acusaciones son francamente ridículas, pero, además, lamentables de parte de quien ostenta un cargo de dignidad pública.
Al parecer, al Diputado señor Cardemil le vino una regresión paranoica, y se olvidó de que ya no es el Subsecretario del Interior de Pinochet .
La primerísima conquista democrática de la transición es que se puede, legal y legítimamente, emitir toda clase de opiniones y juicios políticos, sin que ello implique injuria o calumnia.
La imputación de confabulación del socialismo internacional es suficientemente ridícula como para que los primeros ministros Blair y Aznar , conservador este último, lo hayan dejado así en claro ante el mundo.
Señora Presidenta , por su intermedio, quiero pedir al Diputado señor Cardemil y a otros que se serenen, que asuman adultamente la realidad de la situación. El general Pinochet está recibiendo todas las garantías del debido proceso acerca de su propia y personal responsabilidad respecto de hechos gravísimos que toda la humanidad conoce.
Por último, le digo que debiera hacerle caso al secretario general de la Conferencia Episcopal, monseñor Javier Prado , y dejar de actuar como un niño taimado.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Restan dos minutos al Comité Demócrata Cristiano.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
ALCANCES SOBRE RETENCIÓN EN LONDRES DE GENERAL PINOCHET. Oficios.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
El turno siguiente corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Diputado señor José García.
El señor GARCÍA (don José ).-
Señora Presidenta , interpretando el sentir de vastos sectores de la ciudadanía, protesto de la forma más enérgica por el atropello al general Pinochet en Inglaterra.
Ya todos sabemos que lo sucedido ha contado con la colaboración del gobierno laborista-socialista de Tony Blair; es la conjura de los socialistas y comunistas del mundo para encerrar al hombre que mostró el camino de la libertad a todas las naciones que cayeron bajo la opresión del yugo marxista.
Qué coincidencia más fortuita, mientras en Chile el ex Senador socialista Carlos Altamirano , en el diario “El Mercurio” del domingo recién pasado, páginas D-32 y D-33, interpela al jerarca comunista chileno Volodia Teitelboim , preguntándole: “¿Fue muy responsable haber ingresado una cantidad considerable de armas para pretender iniciar una guerra civil?” “¿Fue de gran responsabilidad haber intentado el asesinato de Pinochet?”.
Es decir, Carlos Altamirano , para lavar sus propias responsabilidades en torno al fracaso político, económico e institucional que derivó en el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, encabezado por el general Pinochet, reconoce directamente la acción del Partido Comunista para iniciar una guerra civil en Chile. Mientras, los comunistas desfilaban por las calles del país gritando “No a la guerra civil” durante 1972 y en los primeros meses de 1973. ¡Qué falsedad más grande! ¡Qué hipocresía más grande!
Altamirano reconoce también la participación de los comunistas en el atentado al general Pinochet, que costó la vida a cinco de sus escoltas y donde el propio general resultara herido.
Sin embargo -ironías del destino-, al hombre que nos salvó de la guerra fratricida, al hombre contra cuya vida se atentó y cuyos autores están todos libres al amparo de gobiernos extranjeros, los países más desarrollados y supuestamente más civilizados del mundo lo persiguen, le niegan el derecho humano fundamental a la salud, lo retienen, atropellan su inmunidad diplomática, mientras los verdaderos causantes de la tragedia política de Chile entre 1970 y 1973 gozan todos de buena salud y de buenos ingresos económicos en virtud de la ley de reparación y la ayuda “humanitaria” internacional.
La verdad tarda pero llega, y más temprano que tarde los líderes mundiales comprenderán que el general Pinochet es un verdadero patriota, que salvó a su país y a su pueblo, y no el dictador, no el violador de los derechos humanos que la Izquierda, en una campaña sistemática por más de 25 años, ha sembrado en el mundo entero.
Carlos Altamirano deja en claro que el odio, la violencia, la internación de armas para equipar milicias populares y enfrentar a chilenos contra chilenos; el intento de asesinato al general Pinochet, fueron todas obras del Partido Comunista.
¿Qué dirán ahora los comunistas? ¿Hasta cuándo sostendrán sus mentiras? ¿Hasta cuándo negarán lo que sus propios aliados reconocen públicamente?
El licenciado en ciencias sociales, ex Diputado por el primer distrito de Santiago y militante del Partido Demócrata Cristiano, don Claudio Orrego Vicuña , que en paz descanse, en su libro “1970-1973, la lucha por la juridicidad en Chile”, señala textualmente: “Lo ocurrido en Chile desde el ascenso al poder de don Salvador Allende hasta el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, será necesaria e inevitablemente un tema de larga polémica, de investigaciones cuantiosas, de confrontaciones apasionadas, de recriminaciones odiosas y, por sobre todo, de “verdades estratégicas”, que es el moderno nombre para designar el engaño.
“Por esta razón, es un deber de los chilenos hacer todos los esfuerzos necesarios para que el restablecimiento de la verdad histórica haga imposible la prolongación de mitos basados en el subjetivismo o la pasión.
“Una generación entera de chilenos vivió, sufrió y luchó en Chile durante aquellos tres años. Por lo tanto, sus palabras, sus actos, sus principios, sus intenciones y sus lealtades son hechos concretos que se pueden y se deben recopilar como fundamento de una historia objetiva”.
Agrega Claudio Orrego : “El gobierno de Salvador Allende significó una etapa de nuestra historia, donde se desarrolló una estrategia particular para implantar un sistema socialista-marxista recubierto de valores democráticos, pero basado en los cánones clásicos del marxismo-leninismo.
“El fenómeno del marxismo chileno no sólo respondía a una experiencia nacional, sino implicaba una táctica para reivindicar la imagen de los partidos comunistas en las naciones occidentales, en las cuales querían conquistar el poder.
“Se deseaba probar ante el mundo que la vía violenta no era la única forma de establecer un sistema socialista-marxista, sino que por los métodos democráticos comúnmente aceptados, también podía llegarse a implantar un sistema planteado como de mayor justicia social.
“Sin embargo, el caso chileno demostró que las intenciones expresas o encubiertas estaban muy lejos de la práctica. El método usado en nuestra experiencia terminó no difiriendo mayormente de los tradicionalmente utilizados para la implantación de las dictaduras totalitarias marxistas”.
Orrego Vicuña continúa señalando: “Desde los primeros días de su gestión, el Gobierno de Allende realiza innumerables actos al margen de la legalidad. Surgen actitudes del Ejecutivo que van minando la confianza de los ciudadanos en el mantenimiento de sus derechos y de la seguridad interna del Estado.
“Tal ocurre, por ejemplo, con la dictación de varios decretos por los cuales el gobierno indulta a extremistas de izquierda procesados por la justicia ordinaria por delitos comunes, sin cumplir con los requisitos mínimos establecidos en nuestra legislación para el ejercicio de esta facultad presidencial.
“Hasta tal punto llegó el abuso en la dictación ilegal de indultos por medio de decretos de insistencia, que trajo como consecuencia el hecho de que el ex Ministro del Interior y ex Vicepresidente de la República , don Edmundo Pérez Zujovic , fuera vilmente asesinado por uno de los indultados que formaba parte de un comando extremista, posteriormente masacrado y acallado por una desmedida represión ordenada por el Gobierno de la Unidad Popular.
“La violencia y el odio tenían indiscutiblemente su origen en las más altas esferas del Gobierno. Desde allí se promovía un sinnúmero de actos delictuales, como las “tomas”, que llegaron a convertirse en una verdadera institución nacional, dirigida por extremistas entrenados y protegidos desde el Gobierno”.
Señora Presidenta , he creído conveniente recordar ese testimonio que no proviene de un hombre de Derecha, sino de un destacado político intelectual de la Democracia Cristiana. Don Claudio Orrego ya no está entre nosotros para defender su obra literaria de tres volúmenes, ni su visión sobre los acontecimientos políticos, económicos y sociales que llevaron a que una inmensa mayoría del país le pidiera a sus Fuerzas Armadas y Carabineros asumir el mando supremo de la Nación.
Hoy, cuando el conductor de ese proceso pretende ser juzgado por tribunales ajenos al derecho chileno, en el contexto de una campaña sistemática de mentiras y desinformación en el mundo entero, promovida por una Izquierda que no perdona que en este confín del mundo se haya iniciado el proceso de liberación de muchas otras naciones que cayeron bajo el dominio marxista, es necesario reconstruir la verdadera historia para que las naciones no cometan la injusticia de mantener detenido al hombre, al soldado que no hizo más que cumplir el sagrado deber de salvar a su patria de la tiranía comunista.
Por lo tanto, agradeceré que se oficie al Ministro de Relaciones Exteriores , con el propósito de adjuntarle la presente intervención y solicitarle que la haga llegar por los conductos diplomáticos correspondientes a los gobiernos de España y de Inglaterra.
Asimismo pido que se oficie al señor Ministro del Interior , con el propósito de que informe a esta Cámara las medidas procesales que adoptará para exigir la concurrencia a los tribunales de justicia del ex Senador Carlos Altamirano, con el fin de conocer las medidas judiciales que se adoptarán ante sus graves acusaciones en relación con la responsabilidad del Partido Comunista en la internación de armas, el intento de asesinato del general Pinochet y los ofrecimientos que, según sus declaraciones, le formularon grupos de Izquierda para intentar asesinar a dicho general. El país necesita saber cuáles fueron esos grupos de Izquierda, cuál fue la verdadera relación entre éstos y el ex Senador Altamirano, quiénes integraban estos grupos, quiénes eran sus autores intelectuales, quiénes eran sus financistas, en fin, todos los antecedentes que les permitan al país y al mundo formarse cabal comprensión de la guerra que el terrorismo internacional libró contra el general Pinochet .
He dicho.
-Aplausos.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Comités de Renovación Nacional y de la UDI.
RÉPLICA A INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO MANUEL BUSTOS.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Haroldo Fossa.
El señor FOSSA.-
Señora Presidenta , antes que todo, queremos excusarnos por haber estado ausentes de algunas sesiones; pero es necesario entender el momento que vive nuestro país cuando un senador de la República, un hombre que, además de ser diplomático, tiene la calidad de parlamentario de la Cámara Alta de este país y una gran trayectoria, ha sido detenido, retenido o secuestrado en un país extranjero donde había ido a cumplir una misión especial.
Esta situación tan irregular, tan terrible y tan repentina no hace más que producir mucha zozobra, congoja y tristeza en el ánimo de las personas, incluyéndonos a nosotros, por lo que damos excusas por no estar en algún momento en la Sala, pero no se debe olvidar que, aunque los diputados no estén presentes en el hemiciclo, eso no quiere decir que dejamos de trabajar.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).- Resta medio minuto de su tiempo, señor diputado .
El señor FOSSA.-
Solicito un minuto al Comité de la UDI.
Varios señores DIPUTADOS.-
Sí, señora Presidenta.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Puede continuar, señor diputado .
El señor FOSSA.-
En efecto, nos sentimos, como tanta gente en este país, heridos en nuestra dignidad y en nuestra soberanía, al ver pisoteada nuestra Patria. Es así como se siente todo el pueblo chileno, lo que se va expresando a través de múltiples llamados, de cómo vemos la situación en nuestros distritos y cómo se va expresando el país.
Sin embargo, debo referirme a un punto que hoy me causó alegría y tristeza a la vez.
Me causó alegría ver en esta Sala al colega Manuel Bustos , porque, sabiendo que lo aqueja una enfermedad terrible y se encuentra en una situación tan delicada, no me cabe duda de que ha hecho un esfuerzo extraordinario para llegar a ésta, su Sala, su escritorio y su tribuna.
Sin embargo, me causó tristeza escuchar tanta grosería para expresarse no sólo de nosotros, la gente de la Derecha, sino de quien en este momento se encuentra en una situación tan delicada, como es el Senador Pinochet.
Estoy de acuerdo, lo hemos dicho ene veces, en que no todos podemos pensar igual; pero, ¡por favor!, debemos tener el mínimo de respeto. Y me avergüenza mucho más y siento pena que la Mesa haya aplaudido al término de la intervención del colega, como si el Reglamento de esta Cámara admitiera que alguien puede llegar aquí e insultar y expresarse groseramente de los otros.
Nuevamente hago un llamado, porque palabras traen palabras y acciones traen acciones. Y si queremos retrotraer la historia y tratar de tergiversarla y mentir, vamos a encontrarnos en situaciones como las que vivimos anteriormente.
Aun así, y con esto término, ruego a Dios por la pronta mejoría de todos quienes están sufriendo y, en particular, del señor Manuel Bustos y del ex general, actual Senador Augusto Pinochet Ugarte .
He dicho.
-Aplausos.
RETENCIÓN EN LONDRES DEL GENERAL AUGUSTO PINOCHET UGARTE.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señora Presidenta , mis primeras palabras son para expresar el sentimiento de la bancada de diputados de la Unión Demócrata Independiente, tanto de aquellos que militan en nuestro partido como de los que tienen la condición de independientes.
El sentimiento que nos embarga es de fuerte dolor: dolor por el país, dolor por Chile, dolor por quien consideramos que es el hombre que salvó a nuestra Nación de caer en las garras de la dictadura marxista.
Este dolor también nos hace llegar a algunas reflexiones que quisiéramos compartir con ustedes.
Desde que supimos la noticia del secuestro de Estado que sufría el Senador Pinochet, ha vuelto a estar en el medio político de nuestro país la presencia de algo que creíamos absolutamente desterrado; la presencia de algo que creíamos que el país había superado; la presencia de un factor que nos hizo mucho daño como Nación: el odio.
Hemos escuchado odio en esta Sala y a través de los medios de comunicación, ese mismo odio con que, en un momento dado de la historia de Latinoamérica, el terrorista Che Guevara llamó a los que él llamaba los revolucionarios de entonces. En la Internacional Socialista, en una carta que él remite, dice que el odio es la más formidable arma de los revolucionarios, más fuerte que un carro de asalto, más fuerte que un tanque, que hace absolutamente indestructible a la revolución. Es ese mismo odio que en 1966, en Chillán, el Partido Socialista redondeó cuando dijo que su objetivo era tomar el poder por las armas en nuestro país, y todos sabemos lo que eso causó, las divisiones que provocó en nuestro país. Todos vivimos y sufrimos los antagonismos que se crearon, a lo largo del territorio, en todas nuestras familias, en las universidades, en las fábricas, en los colegios, en las juntas de vecinos, a través de toda nuestra vida como sociedad.
Ante la situación que vive el Senador Pinochet, ha vuelto a renacer el odio, y uno verdaderamente no ve un sentido de justicia en quienes están expresando palabras injuriosas, calumniosas y de profunda odiosidad. Sería comprensible que ése fuera el objetivo que buscaran; pero, en verdad, lo que buscan, lo que quieren, lo que anhelan, lo que se les nota en el rostro es la venganza, es no perdonar jamás a quien los derrotó, es no perdonar jamás a quien demostró al mundo que la revolución que ellos planteaban hace 30 años no era irreversible. Es el odio y la venganza para humillar a quien demostró a todas las sociedades del mundo libre que era posible encauzar una sociedad, desde sus cimientos, desde su destrucción, hacia una democracia sólida y estable; es para tratar de humillar a quien, incluso, construyó este edificio en el cual ejercemos nuestra actividad política, como un símbolo de que ese hombre, junto con las Fuerzas Armadas, restituyó la democracia y la convivencia pacífica en nuestro país.
El odio y la venganza constituyen, en verdad, el espíritu que los anima y, ante eso, habrá un pueblo altivo que se va a poner de pie una vez más, porque la gran mayoría de los chilenos quiere una convivencia racional, pacífica y progresar y desarrollarse en paz.
Además, hoy enfrentamos otro gran dilema: Chile tiene una controversia con dos potencias extranjeras, ante la cual, por un lado, el jefe de Estado , responsable de todos los chilenos en materia de relaciones internacionales, ha fijado una posición que todos debiéramos respaldar; pero, por otro, hemos visto que dirigentes políticos, que se sientan en los escaños de esta Sala, han preferido asumir las posturas de esas potencias. Eso, a nuestro juicio, es de extraordinaria gravedad, porque atenta contra el interés nacional, la dignidad nacional, nuestro orgullo y nuestra soberanía. El tema del Senador Pinochet es de soberanía, y nosotros estamos y estaremos detrás del jefe de Estado en la defensa de ella. Por lo tanto, es dable exigir que todos los chilenos, con el corazón bien puesto, defendamos también eso que es tan importante como la soberanía: el honor y la dignidad de todos y cada uno de nosotros.
Desde esta Sala, rindo un homenaje al general Pinochet y espero que, como soldado, logre pasar este duro trance que Dios le ha puesto en su camino.
He dicho.
-Aplausos.
RETENCIÓN EN LONDRES DEL GENERAL AUGUSTO PINOCHET UGARTE.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señora Presidenta , en primer lugar, el arresto del general Pinochet en Londres, no solicitado por el Primer Ministro de centro-derecha de España , José María Aznar , sino por los tribunales de justicia de ese país, es un tema judicial que compete al general Pinochet y no al Estado chileno. Las acusaciones por las cuales hoy está arrestado tienen que ver con crímenes contra ciudadanos españoles: cuatro sacerdotes asesinados, un diplomático de las Naciones Unidas asesinado, y todos los antecedentes que obran en mano del magistrado español que ha pedido la detención del general Pinochet han sido entregados por el general Manuel Contreras . Se trata, por tanto, de una documentación de primera mano de quien fue jefe de la Dina , de quien trabajó directamente con el general Pinochet, la cual se encuentra hoy en manos de la justicia española y demuestra la responsabilidad directa del general Pinochet en los crímenes de ciudadanos españoles.
Además, el general Pinochet está involucrado en crímenes de lesa humanidad, como son los secuestros de personas perpetrados en Argentina -no en territorio chileno- en contra de más de 100 personas chilenas y extranjeras. Una de ellas -debiera motivar la preocupación del colega Víctor Pérez - es el joven estudiante de Economía de la Universidad de Concepción, Alexis Jacard , quien fue asesinado precisamente por el jefe político de aquel entonces: el general Pinochet . Es decir, aquí se trata de gente que ayer se dedicaba, como el Diputado Víctor Pérez , a perseguir ciudadanos en Concepción, a servir de soplón de la Dina, quien hoy se permite emitir este tipo de opiniones en la Cámara de Diputados.
La detención del general Pinochet se está planteando también debido a una situación de extranjeros que -repito- fueron secuestrados en Argentina -no en territorio chileno-, y muy probablemente también la justicia italiana recurrirá a la posibilidad de interrogar al general Pinochet, porque se cometió otro atentado en su territorio -no en territorio chileno- contra Bernardo Leighton . Es decir, aquí estamos hablando de violaciones, de graves transgresiones a los derechos humanos, de secuestros, de muertes perpetradas en territorio chileno y fuera de él, donde se aplican todos los principios del derecho internacional contra ciudadanos extranjeros.
Monseñor Francisco Javier Errázuriz , Arzobispo de Santiago , ha dicho ayer claramente que si en Chile hubiera habido justicia, petición de perdón a las víctimas; si se hubieran investigado los múltiples crímenes que se cometieron, los recientes acontecimientos internacionales probablemente no habrían ocurrido.
Francamente, mucha gente honesta de las bancadas de la Derecha, que efectivamente están hoy acongojados por la detención de Pinochet, desconocen el hecho de que 17 resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre la base de sendas resoluciones de su Comisión de Derechos Humanos, y 17 resoluciones de la Ecosoc Crime Commission por violación de derechos humanos, establecieron la perpetración de genocidio. Si bien el general goza de impunidad en Chile, en virtud de la ley de amnistía, ello no compromete la voluntad del derecho internacional ni de los tribunales de justicia, que son autónomos en España y en Inglaterra, para determinar la suerte de sus ciudadanos que han sido asesinados en Chile por la Dina y los órganos de seguridad que dirigía el general Pinochet .
He dicho.
RETENCIÓN EN LONDRES DEL GENERAL AUGUSTO PINOCHET UGARTE.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Enrique Jaramillo , por un minuto y medio, en el tiempo del Comité del Partido por la Democracia.
El señor JARAMILLO .-
Señora Presidenta , cedo mi tiempo al Diputado Felipe Letelier .
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Como el tiempo del Comité Mixto -que autorizó al Diputado señor Letelier, don Felipe , para usarlo- está al final de la hora de Incidentes, tiene la palabra, en el turno del Comité Socialista, el Diputado señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señora Presidenta , quiero llamar la atención sobre un hecho que, en mi opinión, reviste la mayor gravedad.
Esta semana, a raíz de los graves disturbios provocados por manifestantes de la UDI y de Renovación Nacional, y por otros grupúsculos ultraderechistas, en defensa del ex dictador Augusto Pinochet , frente a las embajadas de Inglaterra y de España, el jefe de la bancada de la UDI, Diputado Víctor Pérez , y otros parlamentarios han señalado públicamente, en diversos medios de comunicación, que llamarán a la gente a manifestarse en las calles con autorización de las autoridades pertinentes o sin ella.
Considero que dichas expresiones constituyen una flagrante violación a nuestra ley sobre Seguridad del Estado, que, además, sufrió diversas e importantes modificaciones durante el gobierno militar.
Resulta insólito que quienes en reiteradas ocasiones se han arrogado el rol de garantes del estado de derecho y de la legalidad vigente que lo sustenta, hoy, en una actitud desproporcionada e histérica, llamen a desconocer a las autoridades y el deber que tiene el Gobierno de resguardar el orden público y la integridad de todos los chilenos.
Esta actitud, asumida por los parlamentarios y dirigentes de la Derecha, demuestra el doble estándar con que actúan. Cuando las organizaciones sociales o de Izquierda se han manifestado públicamente, sin contar con la debida autorización, ellos no han dudado en alzar su voz para exigir al Gobierno la máxima dureza en el mantenimiento del orden público. Más aún, han criticado al Gobierno por haber actuado supuestamente con debilidad. Sin embargo, hoy, cuando el ex dictador se encuentra por primera vez enfrentando la acción de la justicia debido a los graves delitos cometidos contra la humanidad, como son el terrorismo y el genocidio, no vacilan en llamar a la población a realizar acciones al margen de la legalidad, lo cual conlleva una grave violación a nuestras normas legales y constitucionales.
Repito que este hecho reviste la máxima gravedad, toda vez que quienes lo hacen no son ciudadanos comunes, sino diputados y senadores de la República. Recuerdo a la honorable Sala y a los parlamentarios que un diputado de la República no puede incitar o inducir a la subversión; por lo tanto, nadie puede ignorar que llamar a desconocer el rol de la autoridad en la mantención del orden público es, en la práctica, llamar a la subversión. Es más, considero que estos llamados caen justamente en las causales por las que un parlamentario puede quedar sujeto a la inhabilidad de sus funciones, de acuerdo con el artículo 57, inciso quinto, de la Carta Fundamental.
Sin lugar a dudas, esta actuación histérica se debe a que el compromiso de algunos parlamentarios de Derecha con la democracia es muy débil, y más todavía, a que sus intenciones no son realmente defender la institucionalidad vigente. Ellos se encuentran preocupados por la escasa masividad que han tenido sus llamados a manifestarse a favor de Pinochet y, por tanto, en un afán desesperado, reemplazan su escasa convocatoria con actos de violencia, desenfreno y odio, como ha quedado demostrado en las penosas imágenes que la comunidad nacional e internacional ha conocido, donde se ha visto actuar al fascismo contra embajadas de dos naciones amigas, como son Inglaterra y España.
No me cabe ninguna duda de que las palabras de los parlamentarios de Derecha no encontrarán eco en nuestra población, ya que la inmensa mayoría de los chilenos comprende que la detención de que ha sido objeto el ex dictador no es una casualidad, sino que ella nos demuestra una vez más que la comunidad internacional no olvida ni olvidará jamás los crímenes que se cometieron durante el gobierno del general Pinochet.
Quiero terminar señalando lo que dijo de manera muy clara el Arzobispo de Santiago , en cuanto a que si realmente en nuestro país se hubiera colaborado con la justicia en forma muy abierta, se hubieran juzgado determinados actos de ciudadanos chilenos -respecto, en este caso concreto, de ciudadanos de otros países-, y la justicia hubiera aplicado el castigo correspondiente, nunca se habría producido un hecho como el que estamos viviendo.
¡Qué palabras más sabias al recordarnos que, justamente, porque no hubo justicia en el pasado, estamos viviendo esta situación en el campo internacional!
He dicho.
RETENCIÓN EN LONDRES DEL GENERAL AUGUSTO PINOCHET UGARTE.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
En el tiempo del Comité Mixto, tiene la palabra, por seis minutos más un minuto y medio cedido por el Diputado señor Jaramillo , el Diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).- Señora Presidenta , entiendo que, cuando se producen situaciones como las que está viviendo nuestro país frente a la comunidad internacional, se desaten todas estas pasiones y volvamos nuevamente a hacer un recuento sobre lo que ha pasado en Chile durante los últimos 28 años.
En 1973, la mayor parte de quienes estamos en la Corporación éramos menores de edad. Yo reconozco que, políticamente hablando, se cometieron muchos errores entre 1968 y 1973; pero también hay que aceptar, con sentido autocrítico, los muchos errores que se cometieron durante los 17 años del gobierno militar. Si no somos capaces de hablar en forma autocrítica, entonces, de nuevo preconizamos esos dogmas y postulados que tanto daño causaron al país. El exceso ideológico y la lucha de clases mataron al país. Hacer abstracción de los graves delitos que se cometieron durante diecisiete años, es como querer tapar el sol con un dedo, lo que resulta imposible.
Por último, sin perjuicio de reconocer los errores que se cometieron en el pasado, no es aceptable que algunos sectores de la Oposición quieran culpar al Gobierno, en circunstancias de que la responsabilidad la tiene, como lo dije en reciente ocasión y ahora lo repetiré, el auditor general del Ejército, señor Fernando Torres Silva , quien aseguró al general Pinochet que, como no había ningún conflicto, podía viajar por el mundo libremente. Lo han manifestado algunos asesores. El auditor Torres Silva debe asumir su responsabilidad y no buscar otros culpables.
El Gobierno no ha creado el conflicto. Por ello, valorizo los esfuerzos que ha hecho para solucionarlo y las declaraciones del Presidente de la República y del Canciller, ambas en el mismo sentido. Sin embargo, en otros sectores se han proferido términos sueltos, amenazantes y ligeros.
Al respecto, debo expresar que la transición a la democracia es sólida, pese a lo que muchos creen, de allá y de acullá.
No estamos viviendo en 1973, en el período de la guerra fría, de los polos de la Unión Soviética y Estados Unidos, en que algunos chilenos miraban para Washington y otros para Moscú, y ninguno para Chile.
Yo los invito a mirar el país. Nada pierden los británicos ni los españoles con la ausencia de la Derecha en la Cámara de Diputados y en el Senado, pero sí los chilenos, que eligieron a sus parlamentarios, entre otras funciones, para legislar, y eso me da pena.
Ayer y hoy se han despachado varios proyectos, y si los representantes de la Derecha siguen ausentes, continuarán defraudando a las personas que los eligieron.
En esta sesión se analizó la delicada situación de los profesores, y me habría gustado la presencia en la Sala, de los diputados de la Oposición, aun cuando se hubieran abstenido en la votación.
Los parlamentarios de la Concertación, en cambio, asumimos, con sentido positivo, una actitud para ayudar a encontrar la solución del conflicto.
Sabemos que Chile tiene muchas deudas sociales y humanas con los profesores, los jubilados, los discapacitados, los campesinos, la juventud. Por lo tanto, me habría gustado que los diputados de la Derecha hubieran ayudado a solucionar el problema de los profesores, por la vía legislativa, con el mismo énfasis que ponen para alentar a nuestro Gobierno en sus esfuerzos, frente a los gobiernos británico y español, por revertir una situación que, por lo demás, es más judicial que política.
No corresponde buscar culpables. ¡Si Tony Blair es del ala derecha del labour party, del partido social demócrata británico! Pintarlo como comunista o socialista nos parece muy ligero. Es una actitud provinciana que francamente no se entiende, como diría el senador Gabriel Valdés .
Por otra parte, pintar de naranja o de rojo, en fin, al señor José María Aznar , presidente del gobierno español, me parece realmente ilógico.
Creo que de esa manera no se ayuda a resolver un conflicto que el gobierno chileno no ha creado y cuyos responsables son los asesores del general Pinochet, que deben asumir su incapacidad.
No pueden aceptarse los discursos ligeros y las amenazas. El pueblo chileno, según el plebiscito del 5 de octubre de 1988, mayoritariamente es democrático y minoritariamente pinochetista. Eso hay que asumirlo, porque son hechos indesmentibles de su voluntad, ratificada en todos los actos eleccionarios del país.
He dicho.
La señora CARABALL, doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 19.50 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Informe de la Comisión de Salud sobre el proyecto de ley que perfecciona normas del área de la salud. (boletín Nº 2132-11-1)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Salud pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el régimen legal aplicable al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y elimina gradualmente la cotización adicional del 2% contemplado en el artículo 8º de la ley Nº 18.566, con urgencia calificada de “simple”.
Para el análisis de la iniciativa, la Comisión contó con la participación del señor Ministro de Salud , del Superintendente de Isapres y del Director y del Fiscal del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y con la colaboración del equipo técnico de dicho Ministerio.
Asimismo, con objeto de escuchar las opiniones y planteamientos de diversas organizaciones gremiales y de personas vinculadas con el tema, se celebró el jueves 2 de julio del presente, en el marco del artículo 211 del Reglamento de la Corporación, una sesión ampliada en la Sala de la honorable Cámara, con participación de más de 107 personas.
ORGANIZACIONES Y ENTIDADES PARTICIPANTES:
Alcaldesa de la I. Municipalidad de Chépica
Alcalde y Concejales de la I. Municipalidad de Paredones
Alcalde I. Municipalidad de Pichilemu
Alcalde I. Municipalidad de Placilla
Alcalde I. Municipalidad de San Fernando
Alcalde I. Municipalidad de Yerbas Buenas
Asociación Chilena de Lisiados
Asociación de Clínicas Privadas
Asociación de Diabéticos de Chile
Asociación de Funcionarios del Fondo Nacional de Salud de la Quinta Región
Asociación de Isapres
Asociación Nacional de Municipalidades (Comité Usuarios de Fonasa)
Asociación de Dializados
Colegio de Dentistas de Chile A.G.
Colegio de Químicos Farmacéuticos de Chile A.G.
Colegio de Técnicos Paramédicos de Chile A.G.
Colegio Médico de Chile A.G.
Comisión Nacional de Defensa a La Libertad de Elegir Salud
Comité de Usuarios del Fondo Nacional de Salud
Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud, Confenats
Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipal, Confusam
Concejal de la I. Municipalidad de Las Cabras
Consejo Nacional de Consumidores y Usuarios
Consejo Regional Valparaíso Colegio de Dentistas de Chile A.G.
Consfetema
Cupemchi
Departamento Técnico Cupym V Región
Director del Hospital de Santa Cruz
Federación de (E) C.F.V
Federación Nacional Capremer
Federación de Paramédicos V Región
Fenats Base Hospital de La Calera
Fenats Base Hospital Barros Luco Trudeau
Fenats Base Hospital El Salvador
Fenats Base Hospital Félix Bulnes
Fenats Base Hospital Juan Noé Arica
Fenats Base Hospital Lucio Córdova
Fenats Base Hospital Psiquiátrico Isidoro Horwiozt
Fenats Base Hospital San Borja Arriarán
Fenats Base Hospital Psiquiátrico Isidoro Horwitz
Fenats Base Maternidad Hospital El Salvador
Fenats Base Hospital Pedro Aguirre Cerda
Fenats Base Hospital de Talca
Fenats V Región
Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud, Fenpruss
Fentess
Frente Unitario Gremial Pensionados y Montepiadas de Chile
Funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Norte
Instituto Libertad y Desarrollo
Organización Social Poblacional
Sindicato Clínica Las Lilas
^@#@^Sindicato Nº 2 Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones Tissue S.A.
^@#@^Sindicato Nº 2 Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones S.A.
Subdirectora Médica del Hospital de San Fernando
ANTECEDENTES DE HECHO.
El Fonasa fue creado por el decreto ley Nº 2.763, de 1978, e inició su funcionamiento en agosto de 1980. Es un servicio público funcionalmente descentralizado, continuador legal del Servicio Médico Nacional de Empleados.
De conformidad a la ley Nº 18.469, el Fonasa brinda cobertura de salud en dos modalidades: institucional, a través de hospitales y consultorios públicos, y de libre elección, mediante convenios que suscribe con prestadores privados. Según se indica en el proyecto, estas dos modalidades presentan dificultades en su operación.
El Gobierno ha focalizado sus esfuerzos en la recuperación del sistema público de salud, que -a decir del mensaje- estaba seriamente deteriorado y con graves deficiencias en la atención de casi 9 millones de chilenos. Es deber del Estado atender con prontitud y eficiencia a las personas usuarias de los servicios públicos, en especial a las personas de menores recursos, lo que, según se expresa, supone la modernización de la gestión estatal.
Se dice también que el sistema de salud, no obstante haber generado excelentes indicadores biomédicos, propios de países desarrollados, necesita una reorganización, toda vez que la realidad demográfica y epidemiológica del país ha cambiado notablemente. El mensaje señala que el cambio ha significado que las demandas sobre el sistema público de salud se acrecientan y, por ende, es necesario el uso más eficiente y equitativo de los recursos.
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
En el mensaje, se señala que el proyecto de ley “perfecciona el rol de Fonasa para mejorar las condiciones de acceso, oportunidad y calidad de las prestaciones de salud para sus beneficiarios, en el marco de las políticas y normas que defina el Ministerio de Salud.”
La iniciativa legal persigue “resolver las iniquidades existentes en el acceso a la atención de salud, tanto aquellas que se manifiestan entre los subsistemas público y privado, y entre las distintas regiones y Servicios de Salud del país; como entre los diversos grupos etarios, estratos socioeconómicos y asentamientos poblacionales a los cuales cubre el subsistema público de salud.”
El proyecto pretende que se utilicen con mayor eficiencia los recursos aportados por los cotizantes y el Estado para garantizar los derechos de los beneficiarios del sector público de salud.
Persigue, además -según indica el mensaje-, reorientar hacia los más necesitados los aportes estatales asociados al subsidio del 2%, contemplado en el artículo 8º de la ley Nº 18.566, que entre otras materias incrementa remuneraciones y cotizaciones para efectos de salud.
ASPECTOS GENERALES DE LA ESTRUCTURA, CONTENIDO Y OBJETIVOS DE LA INICIATIVA.
El proyecto de ley consta de cinco artículos permanentes y uno transitorio.
El artículo 1º modifica siete disposiciones del decreto ley Nº 2.763, de 1978, que, entre otras materias, creó el Fondo Nacional de Salud, Fonasa .
Principales modificaciones:
-Se establece que será función del Subsecretario de Salud administrar el financiamiento de las acciones de salud pública que se otorguen a la población sin considerar la calidad previsional de la persona.
-Se modifican las normas relativas a los recursos con que el Fonasa cuenta para cumplir las funciones que se le encomiendan, indicándose que los recursos del Fondo estarán constituidos por los aportes que contemple anualmente la ley de presupuestos, los ingresos por concepto de cotizaciones y las contribuciones que deban efectuar los afiliados en la Modalidad Institucional.
-Se reformulan las funciones del Fonasa, otorgándole atribuciones en materias de recaudación, administración y distribución de las cotizaciones de salud, de los copagos y del aporte fiscal.
-Se amplían los mecanismos de financiamiento que se pueden utilizar y los prestadores con los cuales el Fonasa puede convenir para el cumplimiento de las políticas y prioridades de salud establecidas expresamente por el Ministerio de Salud.
-Se dispone que el Fonasa debe cautelar que el financiamiento que proporcione corresponda a las prestaciones otorgadas a los beneficiarios, concediéndole las facultades necesarias para ello. Asimismo, se le encomienda la función de velar por la calidad y oportunidad de las prestaciones de salud que se le otorguen a sus afiliados y beneficiarios.
-Se le otorga una nueva función al Fondo Nacional de Salud, que es la de colaborar con el Ministerio de Salud en materia presupuestaria y con el Subsecretario de Salud en la administración del financiamiento de las acciones de salud.
-Se establece la obligación de que beneficiarios, afiliados, empleadores, entidades de previsión y demás servicios públicos proporcionen la información que el Fonasa requiera para el cumplimiento de sus funciones.
-Además, se dispone que, en lo que dice relación con la cobranza judicial de imposiciones, el Fonasa tendrá las mismas facultades y atribuciones que cualquier entidad de previsión, aun cuando no tendrá este carácter para ningún otro efecto.
-Se flexibiliza la facultad para celebrar convenios para el cumplimiento de las funciones que la ley le encomienda, pudiendo el Director conferir la calidad de ministros de fe a algunos funcionarios del Fondo para fiscalizar el pago de las cotizaciones.
-Se señala que el Fonasa estará organizado en departamentos y podrá desconcentrarse territorialmente. Dispone que la estructura y organización de este organismo será determinada por el Director, así como los cometidos que les competan a los departamentos y a las direcciones regionales o zonales.
El artículo 2º introduce modificaciones en la ley Nº 18.469, que, entre otras materias, rige el accionar del Fonasa en diversos aspectos.
Las principales modificaciones son las siguientes:
-Establece, expresamente, que las prestaciones pueden ser convenidas por el Fonasa con prestadores públicos y privados.
-Dispone que el Ministerio de Salud fijará las normas de acceso, calidad y oportunidad de las prestaciones a los beneficiarios.
-Suprime la norma que impide a los beneficiarios elegir libremente el prestador de las atenciones materno-infantiles.
-Otorga al Fonasa la potestad de administrar la Modalidad de Libre Elección, para lo cual se le otorgan mayores funciones.
-Establece el concepto de prestaciones asociadas a diagnóstico, lo cual permitirá al beneficiario conocer anticipadamente la diferencia con la que tiene que contribuir.
-Dispone que, en caso de atención de urgencia, entendida ésta como la estabilización del paciente, la bonificación podrá ser del 60% hasta el 90% y de hasta el 80% para algunas consultas médicas ambulatorias y ciertos exámenes de diagnóstico de laboratorio que también tengan el carácter de ambulatorios. A decir del mensaje, esta medida, unida a la que permite celebrar convenios, “busca dotar de una solución a los problemas que se presentan para la atención de emergencia de los beneficiarios a través de los establecimientos privados, específicamente asociados a garantías previas exigidas y al costo con que los beneficiarios deben concurrir a su financiamiento”.
-Suprime la obligación que tienen los establecimientos de los Servicios de Salud de inscribirse en el nivel más bajo de la modalidad de “libre elección”, ello con objeto de permitirles un cobro de prestaciones acorde con el costo real.
-Eleva el monto de las multas, a fin de hacer más efectiva la facultad sancionadora del Fonasa.
-Permite la devolución de las sumas cobradas en exceso por los prestadores o las que digan relación con prestaciones no otorgadas.
-Readecua la determinación de los grupos de salud para la atención institucional, considerando no sólo el ingreso del afiliado, sino que también el número de personas que constituyen el grupo familiar.
-Establece que la identificación de los beneficiarios y la clasificación en cada uno de los grupos de salud le compete al Fonasa.
-Señala que el porcentaje con que se contribuirá a financiar las prestaciones que se otorguen en la Modalidad de Atención Institucional será fijado por los Ministerios de Salud y de Hacienda. Asimismo, expresa que la condonación que puede efectuar el Director del Fonasa de la suma que debe pagar el beneficiario en la Modalidad Institucional deberá ceñirse a criterios previamente definidos.
-Otorga facultades para castigar los créditos por conceptos de préstamos médicos que concede y que se declaren incobrables, siempre que exista previa autorización de los Ministerios de Salud y de Hacienda.
El artículo 3º establece normas que disminuyen gradualmente el subsidio establecido en el artículo 8º de la ley Nº 18.566, hasta su eliminación total.
El artículo 8º de la ley citada establece que los trabajadores dependientes tendrán derecho a solicitar a sus empleadores que les efectúen, de cargo de éstos, una cotización adicional de hasta 2% de sus remuneraciones imponibles, a la institución de salud previsional (Isapre) en que estén afiliados o a que se vayan a afiliar, siempre que se cumplan algunos requisitos que la disposición impone.
El mismo precepto dispone que los empleadores del sector privado tendrán derecho a deducir las cantidades mensuales que paguen por cotización adicional del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la ley sobre Impuesto a la Renta.
El artículo 4º fija la fecha a partir de la cual se entenderá derogado el artículo 8º de la ley Nº 18.566, estableciendo que a contar del primer día del mes quincuagésimo cuarto siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley se entenderá derogada esta disposición.
El artículo 5º dispone que el mayor gasto que irrogue la aplicación de los artículos 1º y 2º de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente para el Fondo Nacional de Salud.
Por último, el artículo transitorio reglamenta la situación que eventualmente pudiera producirse una vez que deje de aplicarse la disposición contenida en el artículo 8º de la ley Nº 18.566, en relación con los créditos tributarios pendientes que no pudieron hacerse efectivos en el momento de pagar los impuestos aludidos en la misma norma.
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Como ya se ha dicho, el proyecto de ley apunta al perfeccionamiento del régimen de prestaciones de salud de la ley Nº 18.469, mediante los siguientes objetivos, señalados por el Ministerio de Salud:
a) Garantizar los derechos de los beneficiarios del sistema público de salud.
Todos los beneficiarios de Fonasa deberán conocer las prestaciones a que tienen derecho y las condiciones de acceso, calidad y oportunidad en que éstas serán otorgadas. El proyecto establece que el Ministerio de Salud deberá dictar normas de acceso, calidad y oportunidad para las prestaciones de salud a los beneficiarios.
Asimismo, ningún beneficiario del Fonasa quedará excluido de prestaciones a las que tenga derecho por motivos de insuficiencia o ausencia de oferta de los prestadores.
En la modalidad de atención institucional, el proyecto incluye una facultad para que el Fonasa realice convenios con entidades prestadoras que no pertenezcan al Sistema Nacional de Servicios de Salud , con lo cual se permitirá aumentar la disponibilidad de prestaciones que el sistema público de salud ofrece mediante el aprovechamiento de la infraestructura sanitaria con que cuenta el país.
b) Resguardar los recursos que se destinan al financiamiento de las prestaciones.
Hay una mayor recaudación de cotizaciones, terminándose con la morosidad y evasión que hacen los empleadores a los trabajadores afiliados al Fonasa. Se establece que el Fondo, entre otros recursos, se financia con las cotizaciones de sus afiliados.
El proyecto de ley faculta al Fonasa para velar por el correcto y oportuno entero de las cotizaciones.
Asimismo, en cuanto a las prestaciones de salud, dispone que el aporte fiscal favorecerá prioritariamente a aquellas personas que no tienen recursos para salud, y en cuanto a las acciones de salud pública -vacunas, campañas sanitarias, Programa Nacional de Alimentación Complementaria- el proyecto determina que la Subsecretaría de Salud se hace responsable de dichas acciones y, consecuentemente, de la administración de dichos aportes fiscales.
Hay una mayor transparencia y focalización del aporte fiscal.
c) Reducir el gasto familiar en prestaciones de salud.
Se reclasifica a los beneficiarios de acuerdo con su capacidad de pago, estableciéndose que el número de cargas familiares del afiliado permitirán clasificarlo y reclasificarlo en tramos de menor copago.
También se reducen los copagos en la modalidad de libre elección.
d) Lograr más equidad en el uso de los recursos aportados por los cotizantes y por el Estado.
El proyecto persigue reorientar hacia los más necesitados los aportes estatales asociados al subsidio del 2%, que en la mayoría de los casos lo aprovechan personas que por sus niveles de ingresos no se justificaría que lo hicieran.
Se señala, además, que existirá una mayor transparencia y objetividad en la transferencia de recursos a los Servicios de Salud, ya que serán asignados en relación con las prestaciones efectuadas en cada Servicio.
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Por otra parte, respecto del financiamiento de la iniciativa, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda señala que el mayor gasto que signifique este proyecto de ley se financiará con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Salud. Agrega que, una vez que transcurran los cuatro años y medio después de publicada la ley y se elimine completamente el subsidio de la cotización adicional del 2%, contemplado en el artículo 8º de la ley Nº 18.566, se dispondría de mayores ingresos por $ 11.180 millones anuales. (Esta última cifra corresponde al monto utilizado como crédito por los empleadores en 1997).
Señala, por otra parte, que la eliminación del 2%, provocará traslados de beneficiarios desde las Isapres hacia Fonasa , lo que implica mayores ingresos por cotizaciones y mayores gastos por atención de salud, no pudiéndose prever con certeza el efecto neto que ello tendrá.
Por último, expresa que, por concepto de redefinición del sistema de clasificación en grupos de salud, establecidos por la ley Nº 18.469, el proyecto no genera mayor gasto en 1998. Se estima un mayor gasto de $ 318 millones para el año 1999 y de $ 635 millones para el año 2000 y siguientes.
Leyes que se modifican
El proyecto de ley modifica el decreto ley Nº 2.763, de 1979, en los aspectos referidos a la organización del Fondo Nacional de Salud; la ley Nº 18.469, en cuanto dice relación con los beneficios del Régimen de Salud, y la ley Nº 18.566, que regula algunos créditos tributarios.
Breve síntesis de algunas de las opiniones vertidas en el seno
de la Comisión durante el desarrollo de la audiencia pública.
Cabe hacer presente que, sin perjuicio de que casi la totalidad de las personas que hicieron uso de la palabra vertieron opiniones generales sobre el sistema de salud en nuestro país, la síntesis que se ha intentado realizar trata de reflejar sólo lo concerniente a la iniciativa legal en estudio.
Asimismo, no obstante que la totalidad de los participantes en la audiencia pública expresaron objeciones generales o puntuales respecto del proyecto de ley, principalmente en lo que respecta a su formulación, la mayoría de ellos valoró diversos aspectos de su contenido, reconociendo la necesidad de legislar en la materia para fortalecer el sistema público de salud. Del mismo modo, la mayoría estuvo de acuerdo en la eliminación de la cotización adicional del 2% a las Isapres.
1. Colegio Médico de Chile A.G.
Entre otras consideraciones, manifestaron que:
1. Se otorga tal preeminencia al Fonasa, como organismo financiero y administrativo, sobre el legítimo organismo técnico que es el Ministerio de Salud, que inevitablemente trae consigo la priorización económico-financiera sobre la epidemiológica. Es decir, Fonasa decidirá el cuánto, el qué y el cómo hacer, mientras que el Servicio Nacional de Salud deberá adecuar su accionar a dicha disposición.
En opinión del Colegio, la situación debe ser completamente a la inversa: Fonasa debe recaudar y gestionar los ingresos que recibe para pagar, oportuna y adecuadamente, los gastos de una política integral, sistémica y coordinada que determine el Gobierno. Dicha política, basada en la solidaridad y teniendo como objetivo la equidad del sistema, debe simultáneamente desarrollar e incrementar mecanismos de gestión que signifiquen aumentar la eficacia y la eficiencia de los recursos utilizados.
2. Se insiste en la tendencia de considerar a Fonasa en el seno de un mercado de seguros competitivo, que se contradice con la necesaria visión integral de salud, única manera, a juicio del Colegio, de corregir la creciente iniquidad del sistema.
3. El proyecto retira, sin razón evidente, a los servicios de salud la facultad que hoy tienen de establecer convenios para compra de servicios en el sector privado y los transfiere directamente a Fonasa. O sea, con esto se está evitando la descentralización.
4. Insiste en la idea de un plan de salud funcional al concepto de seguros, que ya ha sido rechazado por los partidos políticos, gremios y usuarios.
5. Introduce delicadas disposiciones accesorias al término del subsidio del 2% al sistema de Isapres, que perjudican claramente a los cotizantes de más bajos ingresos.
Finalmente, un proyecto de esta naturaleza está fuera de contexto y aparece precipitado e innecesario, en circunstancias de que la ciudadanía entera demanda del Gobierno una definición en el sector que signifique su clara priorización y, de una vez por todas, la elaboración, a través de una discusión nacional, de un proyecto de salud a largo plazo.
Se hace necesario un proyecto que refuerce y modernice el sistema público de salud, con asignación adecuada de recursos y financiamiento solidario a través de un fondo único, reestructuración de la red asistencial y una adecuada política de recursos humanos y de remuneraciones. Al mismo tiempo, hay que avanzar hacia una real reforma del sistema privado de Isapres, definiéndolo como un seguro individual al cual se accede por pago directo y voluntario de una prima.
Piensan que hay dos temas fundamentales, que no están citados en el proyecto de ley, como es el tema de los medicamentos, que quedan completamente fuera de un reforma financiera, como la que se está pretendiendo. Además, nada se dice sobre los costos reales. Los costos del Fonasa irán desfinanciando cada día más al sistema, porque no son costos reales y no revelan la verdadera operatividad del sistema de salud chileno.
2. Asociación de Isapres.
Estiman, en términos generales, que los cambios y aumento de facultades que se pretenden introducir en el Fonasa no constituyen una real solución a los problemas que enfrenta el sistema público de salud. Rechazan abiertamente la propuesta de eliminación del 2% de la ley Nº 18.566, que beneficia a los trabajadores de rentas más bajas afiliados al sistema de Isapres.
Comparten el propósito general señalado en el mensaje de la iniciativa de ley de mejorar la equidad en el acceso a las prestaciones de salud e incrementar la eficiencia del sistema, pero estiman que el proyecto en cuestión no es concordante con dicho mensaje.
El proyecto sólo se limita a otorgar algunas facultades al Fonasa, las que en ningún caso serán suficientes para modernizar el sistema público de salud. Al eliminar el único subsidio que existe a los trabajadores de bajos ingresos, se limita abiertamente la posibilidad de los individuos de optar por el sistema de su preferencia, tal como lo garantiza la Carta Fundamental de la República , que señala que las personas podrán ejercer su derecho de opción por el sistema público o privado, según sean sus preferencias.
Piensan que se debe asegurar un plan de salud universal para todos los individuos, que garantice las prestaciones y la oportunidad en que éstas deben ser otorgadas. Los beneficiarios accederían a este plan a través de los aseguradores públicos o privados. Para que ello sea posible, el Estado deberá asignar subsidios a las personas más pobres, de forma de permitir que ejerzan su derecho a optar por el sistema de su preferencia. En el caso de los prestadores públicos y privados, deberán actuar proveyendo los servicios médicos en forma eficiente, autónoma y competitiva. Esta alternativa permitirá mayor equidad social, focalizar los subsidios en los más pobres y un papel activo del Estado en sus funciones de regulador y fiscalizador del sistema en este esquema subsidiario, con lo cual mejorarían definitivamente los estándares de salud de la población.
3. Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud.
Expresan su reclamo por la poca participación real y concreta que tuvieron los trabajadores en la redacción del proyecto.
Después de hacer una serie de consideraciones en que se califica al proyecto como híbrido e impreciso y estimar que su redacción da lugar a diferentes interpretaciones, señalan que comparten tres de los elementos contenidos en el proyecto.
El primero, consistente en quitar el 2% a las Isapres -medida que vienen planteando desde hace muchos años-, pero no en un plazo diferido de cuatro años, sino de inmediato, tal como ocurrió hace algunos años cuando se les otorgó dicho porcentaje a las Isapres. Son recursos del Estado que deben destinarse a aumentar el presupuesto para la salud pública.
Asimismo, valoran la idea de que el 7% pase directamente al Fonasa. Es un avance que la Confenats venía planteando y un sentir de hace muchos años.
Valoran, también, la fiscalización del pago de cotización por parte del Fonasa, para evitar la evasión de impuestos de las grandes empresas y para que queden obligadas a cotizar oportunamente el 7% a los trabajadores.
Proponen, también, que en el proyecto se contemple la constitución de una comisión bipartita entre trabajadores y el Gobierno, puesto que, si se convierte en ley, quieren estar presentes en el estudio del reglamento interpretativo de ella. Asimismo. plantean que se permita que esta comisión bipartita fiscalice al nuevo director de Fonasa . Estiman que debe existir una comisión resolutiva que esté instalada al lado del director de Fonasa , a fin de saber en qué se invierten los fondos.
4. Confederación de Funcionarios de la Salud Municipalizada.
Recordaron que el texto primitivo respecto del cual se intentó legislar contó con el rechazo generalizado de los gremios de la salud y de amplios sectores políticos de nuestro país, lo que motivó que el Ejecutivo le introdujera una serie de modificaciones. El resultado final es un proyecto cuyo calificativo más cercano -según expresan- es tímido e insuficiente, puesto que no permite avanzar de manera clara en la solución de los problemas de salud que afectan al país.
Se dijo que legislar sobre este proyecto de reforma del Fonasa es pretender arreglar la puerta de entrada de un edificio cuyos cimientos están quebrados. Objetivamente hablando, ésta es una materia que cruza transversalmente a todas las opiniones políticas, a los gremios y a la gente, porque la salud es un problema que sigue estando pendiente y frente al cual consideran que legislar sobre una pequeña parte aparece como una insuficiencia, que, incluso, puede ser hasta cierto punto peligrosa.
Señalan que ciertamente están plenamente de acuerdo, en el marco de los hechos que han heredado, con la necesidad de otorgar al Fonasa la misión de recaudar las cotizaciones de sus afiliados, que sea capaz de administrarlas y de conocer a sus propios afiliados. Asimismo, están absolutamente de acuerdo con que el Fonasa tenga facultades para evitar la evasión del pago de las cotizaciones de parte de quienes están obligados a hacerlo y que pueda sancionarlos.
Del mismo modo, están de acuerdo con que se pueda flexibilizar la estructura de los copagos, de manera que ello sirva de estímulo para aumentar el número de afiliados al sistema e incrementar el fondo y la disponibilidad presupuestaria para financiar el sistema público de salud. Coinciden con mejorar el papel de la Superintendencia de Isapres.
Por último, respecto del subsidio del 2% de cotización adicional, ratifican la opinión que han manifestado en el sentido de que es necesario suprimirlo.
5. Consejo Nacional de Consumidores y Usuarios.
Señalaron que, en la ley de los derechos de los consumidores, quedaron fuera todas las leyes especiales, entre ellas, todo lo relacionado con la salud. Por lo tanto, el Servicio Nacional del Consumidor se inhibe de tratar estos temas. Expresan que, a través de sus teléfonos y de su sede, están tratando continuamente de aportar alguna solución a la gente que tiene problemas. No les llegan reclamos por atención de mala calidad; tampoco por los abusos administrativos, ni por las largas esperas.
Los problemas a los que hacen referencia las personas dicen relación con la exigencia del cheque en garantía para la atención en hospitales y clínicas, las negligencias médicas, los abusos en los cobros de clínicas y hospitales, el hecho de que algunas Isapres no respetan los contratos firmados y de que Fonasa no cubre los medicamentos, la limitación del formulario nacional farmacéutico y el deficiente control en la calidad de los medicamentos.
Representan el punto de vista del usuario y no están interiorizados en el mecanismo interno de los hospitales, de las clínicas y de las Isapres. Sólo reciben el reclamo del usuario, que debería ser el destinatario final de este proyecto. Esta ley de Fonasa tiene buenas intenciones, pero coinciden en que no solucionará todos los problemas.
6. Instituto Libertad y Desarrollo.
Se señaló que el proyecto debería haber dispuesto que Fonasa se comprometiera a proporcionar un plan de salud a sus usuarios. Junto con ese compromiso, se debería haber fortalecido el papel de compra del Fonasa, mucho más allá de esa autorización de gastar hasta un 10% sólo a solicitud del Subsecretario y, a saber, de los servicios de salud.
Para responder a sus usuarios, Fonasa debería decidir la compra de prestaciones de salud entre instituciones públicas y privadas en función sólo de las mejores condiciones de precios, calidad y oportunidad. Las transferencias de recursos hoy se hacen a los establecimientos públicos, pagando por los factores, o sea, por remuneraciones, inversiones y bienes de consumo. En realidad, se deberían otorgar recursos sólo para comprar prestaciones y no para pagar factores. Al Fonasa se le deberían otorgar atribuciones para administrar el seguro público de salud, determinando derechos y obligaciones de los usuarios. Al revés, el proyecto mantiene la situación actual. Los establecimientos públicos no compiten entre sí; tienen ingresos seguros, sin importar cómo atienden a los usuarios, quienes, a su vez, logran obtener las prestaciones sólo en la oportunidad y calidad que los establecimientos públicos están dispuestos a ofrecer.
Por lo tanto, el proyecto de ley en comento pierde la posibilidad de hacer cambios importantes en el sector salud. Los pocos logros esperados se verán opacados por sus múltiples desventajas.
7. Colegio de Químicos Farmacéuticos de Chile A.G.
Desean hacer observaciones puntuales sobre el proyecto.
1. Es positivo lo relativo a la mayor eficiencia de Fonasa como ente financiero del sector salud en lo relativo a la administración de recursos y mejoramiento de la recaudación de cotizaciones, entre otros.
2. Cuestionan el hecho de que el Ministerio de Salud asuma con cargo a los fondos públicos las acciones de salud pública para toda la población. Debería incentivarse al sistema privado de salud para que asumiera ampliamente la responsabilidad integral en salud de sus usuarios.
3. En cuanto a los recursos del Fondo Nacional de Salud, si bien se trata de un fondo solidario, el Estado debería aportar por quienes no cotizan, por ejemplo, a lo menos un 7 por ciento del salario mínimo.
4. La atención de emergencia que considera el proyecto y no la urgencia, puede ser altamente peligrosa para la población, ya que el término estabilización, como criterio de atención en salud, quedaría en manos de establecimientos prestadores de la atención. Desde ese punto de vista, pareciera más seguro referirse a la atención de urgencia como aquella destinada a sacar al paciente del estado agudo en que se encuentra.
5. La mejoría en la sanificación, tratándose de prestaciones ambulatorias, de especialidades en falencia, parece conveniente. No ocurre lo mismo con las prestaciones asociadas a diagnóstico que pudieran más bien implicar un nuevo factor de discriminación respecto de pacientes crónicos.
6. Sería conveniente precisar el porcentaje de bonificación de los medicamentos, prótesis y atención oncológica en el número 4 del artículo 2º del proyecto. Incluso, creen que una participación con una seguridad social en medicamentos por parte de los sectores público y privado sería, a lo menos, un gran aporte a la salud pública del país.
7. Nada se señala en el proyecto ni en el mensaje respecto de la trascendencia que los cambios o modificaciones propuestas producirán en el sistema privado de salud, del cual el sistema público es un referente necesario. Así, la modificación del arancel o, en estos casos, del porcentaje aportado por el Fonasa, traerá como consecuencia necesaria, si fuese menor, un menor pago de las Isapres a sus afiliados por concepto de sanificación.
8. Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile A.G.
Señalan que el proyecto no especifica el porcentaje de bonificación de Fonasa referido a prestaciones odontológicas. Tampoco aclara la compra de servicios odontológicos a particulares, no obstante que la atención primaria no ha sido capaz de solucionar los problemas odontológicos básicos en los adultos.
Por otra parte, acotan que la odontología está fuera de Fonasa, y no porque los profesionales del área deseen marginarse del sistema, sino porque no existe la voluntad política para integrarlos.
9. Central Unitaria de Jubilados Pensionados y Montepiadas de Chile.
Manifiestan que, cuando se trata este tema, no se menciona a más de 1.400.000 personas que conforman el segmento de jubilados, pensionadas y montepiadas que rasguñan la salud.
Reconocen lo positivo, pero puntualizan:
1. En lo positivo, apoyan en su contexto original el término del subsidio del 2% que se les otorga a las Isapres, lo que contribuiría a obtener una nueva entrada económica para mejorar el sistema público de salud. Esperan que esta medida, de ser aprobada, entre de inmediato en vigencia y no a largo plazo. En eso coinciden con la Confenats. Dicho 2% debe ser reintegrado totalmente a Fonasa y no derivarse a otras instancias que no sean para financiar la infraestructura de los consultorios, postas y hospitales de todo el país, aumentar la dotación de médicos, paramédicos, auxiliares, etcétera, y entregar en forma gratuita medicamentos a las personas de menores ingresos. Muchas veces, en los hospitales, ni siquiera hay una aspirina.
2. Reiteran su apoyo al citado proyecto, en el sentido de aumentar la capacidad de fiscalización de la Superintendencia de Isapres.
3. Ante la evasión reiterada del 7% por los empleadores y que los trabajadores cotizan a Fonasa, apoyan la iniciativa para que las recaudaciones de esas cotizaciones sean controladas directamente por ese organismo y, de esa forma, vigilar y cautelar el aporte del 7% que todos hacen para salud.
Reconocen y valoran la disposición de Fonasa de disminuir los montos en el copago, baja considerable de porcentaje en los grupos C y D.
En cuanto a lo negativo, tienen serias aprensiones respecto del sistema que crea un plan básico de salud, conocido también como canasta básica, ya que en él se establece la idea de un paquete limitado y predefinido de prestaciones, dejando de lado otras prestaciones que deberá pagar el afectado directa e íntegramente.
Señalan que su incondicional defensa del sistema público de salud se contradice con lo expresado en el proyecto, cuando establece que se autoriza a Fonasa para comprar y vender prestaciones a establecimientos de salud privados con fines de lucro.
10. Colegio de Técnicos Paramédicos de Chile.
Señalan que les parece interesante y bueno que se fortalezca Fonasa, que se elimine el subsidio a las Isapres y que se den otras garantías a la Superintendencia de Isapres.
En general, consideran que este proyecto mejorará ampliamente la salud de casi el 80% de los chilenos afiliados a Fonasa, al implementar el nuevo sistema de fiscalización de las cotizaciones, al modificar la clasificación de los beneficiarios y afiliados, al desconcentrar los departamentos que posee para hacer más prontas y expeditas sus funciones, al poseer información fidedigna de sus afiliados y sus cotizaciones, por el autofinanciamiento que proyectará con la venta de servicios, etcétera.
A su vez, están temerosos de las consecuencias que para los técnicos paramédicos que trabajan en el Sistema Nacional de Servicios de Salud pueda significar. Así es como puntualizan sus aprensiones:
1. Mayor fiscalización implica aumento de recursos económicos; por lo tanto, generará la libre elección de atención por los usuarios y pago a este derecho por Fonasa.
2. Fonasa tendrá mayores funciones: recaudar, administrar, distribuir.
La potestad conferida lo faculta para el pago de servicios según el cumplimiento de metas propuestas. Por lo tanto, las metas no cumplidas harán readecuar la oferta según la demanda (planta de personal, honorarios, recontratados, número de contratas, etcétera).
3. El concepto de plan de salud no explicita los elementos para su ejecución; por tanto, sólo conocen los cambios que se generarán.
4. Contempla el autofinanciamiento. Por tanto, el lema será: eficiencia y eficacia, para el logro de éste. ¿Cumplir sus funciones, según la ley?
5. ¿Incentivará la cobertura a través de mejores bonificaciones para sus afiliados y beneficiarios y otorgará incentivos para que los prestadores se inscriban en esta modalidad de más y mejor salud para sus afiliados?
6. El proyecto no especifica en qué clasificación serán designados los funcionarios de la salud.
7. Al suprimir el 2% asignado a las Isapres, la iniciativa no indica si éste vuelve al Estado o ingresa a Fonasa, o si ya está destinado. Habrá que solicitar cómo cautelar este porcentaje, que es para la salud de sus usuarios, siendo ésta la idea principal del proyecto presentado.
8. ¿Los sistemas de salud están preparados para atender al millón de personas que se desafiliarán de las Isapres? ¿Existe algún plan? ¿Los funcionarios están contemplados en esto?
11. Asociación Gremial de Hospitales y Clínicas Privadas.
Les parece positivo que Fonasa pase a recaudar directamente sus ingresos por cotizaciones. En principio, se trata de una medida de buena administración, que debería permitir mejorar los ingresos del Fondo. Sin embargo, es posible contratar servicios y evitar la creación de una máquina burocrática que podría tener un alto costo para la entidad y significar un deterioro en sus ingresos.
Para esta Organización, la facultad de convenir con el sector privado está, en los hechos, restringida, por cuanto deben cumplirse diversos requisitos, que estiman que, en los términos actuales en que aparecen en el proyecto, la harán absolutamente inoperante.
Respecto de las atenciones de emergencia, se determina que estas prestaciones serán retribuidas de acuerdo con el arancel de Fonasa, en circunstancias de que el costo en el establecimiento asistencial puede ser muy superior. Para las clínicas privadas, esta situación puede significar una verdadera expropiación si no se deja absolutamente claro que los establecimientos privados pueden cobrar las diferencias entre el arancel Fonasa y los valores de cada clínica.
Por último, creen que la derogación de la cotización del 2% puede significar un traspaso importante de pacientes de Isapres al sector público, a Fonasa y, por tanto, un recargo de los establecimientos públicos, que ya están siendo superados en sus cupos hospitalarios, lo que sólo servirá para agravar la ya crítica situación que existe en el sector público.
12. Federación Nacional de Profesionales de la Salud.
Señalan coincidir con el proyecto en la eliminación del 2% a las Isapres, en el fortalecimiento de la Superintendencia de Isapres, en la autorización que se da al Fonasa para recaudar las cotizaciones de los afiliados y en la disminución de los copagos.
Están de acuerdo en que a Fonasa se le otorguen atribuciones para fiscalizar y comprobar la morosidad y pago de cotizaciones previsionales.
En relación con el cheque en garantía, les parece indispensable explicitar el mecanismo para llevarlo a cabo.
Les satisface la incorporación de factores no economicistas para efectuar la clasificación según nivel de ingreso establecida en la ley Nº 18.469.
Están totalmente en desacuerdo respecto de la facultad de compra que el proyecto asigna a Fonasa. La estiman como una actitud que va en contra de la descentralización.
Consideran de suma gravedad la facultad que se le otorga al Fonasa para establecer los criterios de condonación de deudas a sus beneficiarios, porque las realidades socioeconómicas, etarias, demográficas y culturales varían notablemente de una región a otra y, más aún, de una persona a otra.
Manifiestan su desacuerdo en cuanto a permitir a los hospitales inscribirse en cualquiera de los niveles del Fonasa como forma de posibilitarles un cobro de prestaciones más acorde con el monto real, porque consideran que esto genera la creación de hospitales de primera, segunda y tercera clase, tanto en el financiamiento como en la calidad de atención, y opinan que el mejoramiento del sistema debe estar dado por una real política de financiamiento de las prestaciones de salud, lo que necesariamente pasa por un aumento de, a lo menos, el 1% del PGB.
Finalmente, hacen dos propuestas que no están planteadas en el proyecto:
a) Rebajar la cotización de salud de los jubilados y pensionados del 7% actual a un 4%, considerando que en el régimen actual se contempla que la cotización da derecho, por una parte, a un sistema de salud, y por la otra, al pago de subsidio por enfermedad, que reemplaza el sueldo del trabajador activo, situación que no se da en los jubilados, los que solamente tienen derecho a la atención de salud.
b) Estudiar la factibilidad de establecer el sistema de reintegro por pago de prestación, que consiste en que Fonasa pagaría un porcentaje del costo de una atención médica cuando ésta fuera realizada por un médico no adscrito a Fonasa, situación que se da con bastante frecuencia, especialmente con médicos especialistas, cuyos aranceles están fuera del alcance de muchos de los beneficiarios del sistema.
13. Asociación de Dializados y Trasplantados de Chile.
Les parecen de toda lógica las modificaciones propuestas, sobre todo aquellas que significan agilizar las prestaciones y permitir que la población tenga acceso a la salud a precios razonables.
Estiman de suma importancia que Fonasa tenga facultades para identificar a sus beneficiarios, administrar sus recursos y financiar las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. Por lo tanto, es imprescindible que tenga las potestades suficientes para requerir de los empleadores, entidades de previsión y demás organismos públicos y privados la información necesaria de sus afiliados. También es importante que tenga facultades para velar por el correcto y oportuno entero de las cotizaciones, ya que, de otra forma, los únicos perjudicados son los beneficiarios.
Relevantes son todas aquellas modificaciones que permiten que el sistema de salud sea cada vez más solidario. Por eso, la modificación propuesta respecto de la transparencia y discrecionalidad con que Fonasa puede hacer las transferencias de los recursos a los servicios de salud es de suma importancia. En este contexto, tiene relevancia incorporar la facultad de Fonasa para celebrar convenios en la modalidad de atención institucional con prestadores que no pertenezcan al Sistema Nacional de Servicios de Salud . Sin duda, esta modificación hará que los servicios públicos tengan mayor preocupación por contar con prestaciones especializadas y hará más eficientes sus servicios.
Tema recurrente ha sido el aporte que los beneficiarios hacen a la modalidad de libre elección. Consideran importante el hecho de que Fonasa tenga flexibilidad para modificar esta contribución en casos calificados y siempre que los recursos disponibles lo permitan.
Muy significativo es el tema que dice relación con los ingresos de las personas y su clasificación por tramos, además de considerar un nuevo factor de clasificación, el número de beneficiarios dependientes del afiliado, de manera que la clasificación final refleje la efectiva capacidad de las familias para solventar sus gastos de salud.
Señalan que la equidad en la asignación de los recursos públicos constituye un fundamento básico en las prestaciones de salud. Por ello, les parece de suma importancia la proposición que se hace sobre la derogación del 2% de cotización adicional que el Estado hace a las Isapres. En la medida en que este aporte sea en beneficio de los cotizantes de menores recursos e incremente sus posibilidades de atención, les parece bien que se elimine, siempre y cuando no afecte a los que hoy son beneficiados.
14. Sindicato Nº 2 de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones.
Manifestaron que el 80% de la población chilena que se atiende en el Servicio Nacional de Salud y en los servicios secundarios, que corresponden a las municipalidades pasa hoy por muchas dificultades, las que se comprueban viendo las largas listas de espera, las colas y la gente que no encuentra solución a sus problemas de salud, situación que consideran un atentado a la persona.
Señalan estar convencidos de que el 2% no es un subsidio a las Isapres y que, después de participar durante una década en el sistema, han podido ver que ese subsidio lo recaudan las Isapres y se transforma en beneficios reales para los trabajadores.
Acotan que se han preocupado de aglutinar al sector industrial, y muchos trabajadores de este sector hoy están afiliados a las Isapres y tienen planes colectivos que les garantizan la libre elección, con bonificaciones hasta del 80%. Más aún, hay hospitales y clínicas privados en que, en casos de parto, sea normal o por cesárea, la bonificación alcanza al ciento por ciento.
Según dicen, tienen la firme voluntad de defender el derecho adquirido otorgado por el artículo 8º de la ley Nº 18.566.
15. Alcalde de la I. Municipalidad de San Fernando.
Señala que el problema de la salud es de una complejidad tal, que la discusión de este proyecto abarca sólo una parte de los temas que agobian a la salud en el país.
El sistema público de salud necesita, en forma urgente, un uso eficiente desde el punto de vista presupuestario. En el ámbito de su gestión, debe mejorar la calidad de sus prestaciones. En términos generales, la nueva ley de Fonasa propone una serie de modificaciones legales, tendientes a dar más libertad a ese servicio, con el propósito de hacerlo más eficiente. Sin embargo, las modificaciones propuestas establecen criterios generales poco claros en cuanto a los mecanismos que se emplearán, a fin de llevar la ley a buen término.
No obstante que el mensaje señala que su intención es mejorar las condiciones de acceso, oportunidad y calidad de las atenciones de salud, en un sentido inverso, el proyecto propone eliminar el subsidio del 2% para quienes, precisamente, buscando mejores alternativas, pueden acceder con esta ayuda a los planes privados de salud. Lo que corresponde es que el Estado busque los mecanismos para subsidiar también a la gente que se atiende en los servicios públicos.
16. Alcaldesa de la I. Municipalidad de Chépica.
Expresa la necesidad de que se legisle realmente en favor de las comunas rurales, que son la mayoría en el país, y aboga por un aumento real del ingreso per cápita. Señala que no están diciendo que van a entregar los consultorios; pero están pidiendo que den los recursos reales, los que se necesitan. La Municipalidad de Santiago tiene 131 médicos municipales, más los del Servicio Nacional de Salud.
El proyecto de Fonasa es bueno porque, según dice, posibilita una instancia de diálogo y permite plantear las inquietudes. Está de acuerdo que el 2% se les quite a las Isapres y se le entregue a la gente más pobre, que son las de las municipalidades.
Quiere dejar en claro que la salud debe ser para todos y que desea que la gente más pobre tenga una atención de salud digna, como merece todo ser humano.
17. Director del Hospital de Santa Cruz.
Destaca que lo que se pretende plantear como un seguro público, no lo es, porque no reúne los requisitos para serlo. Advierte que, siendo parte de aquellos a los cuales les corresponde administrar el déficit o estos recursos siempre escasos en salud, le preocupa que Fonasa, que es el financista, les fije los precios. Es decir, Fonasa dice cuánto va a pagar por las prestaciones que, como servicio público, deben entregarse a los usuarios. Piensa que la forma es incorrecta. Asegura que los gestores y trabajadores de los hospitales públicos no les tienen miedo a la competencia ni a los conceptos de eficiencia, eficacia ni tampoco a los económico-financieros.
Cree que, dentro del proyecto, la diferenciación que se efectúa en los tramos A, B, C y D no corresponde. Considera que en los ingresos de los usuarios de los tramos A y D no existen diferencias importantes: tan pobre es el que representa el tramo A como el que se ubica en el D.
Hace mucho tiempo que escuchan el tema de la descentralización. Sin embargo, tanto los que administran la salud, como es el caso de ellos, como los trabajadores y usuarios, ven que realmente no existe y está muy limitado. Por lo tanto, mal se les puede pedir que gestionen la salud, que hagan un buen uso de los recursos si no se les permite a ellos -que conocen la realidad local- negociar con Fonasa, con el Ministerio o con privados. Desean que la descentralización esté inserta en el proyecto de Fonasa.
18. Asociación Regional de Funcionarios del Fondo Nacional de Salud Valparaíso.
Manifiestan su preocupación e inquietud, puesto que el proyecto en ninguna de sus partes se refiere al recurso humano. Sólo fortalece a la Superintendencia de Isapres.
Señala que se les ha dicho que por la vía de un proyecto separado o a través de una indicación a esta iniciativa, se planteará una reestructuración de las plantas del Fonasa, con el fin de crear un escalafón de fiscalizadores.
DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY.
La discusión en general del proyecto se inició con la exposición del señor Ministro de Salud , quien explicó en general la iniciativa y expuso diversas consideraciones que fundamentan, según señaló, la necesidad de legislar sobre la materia.
Entre ellas, indicó que la importancia del sector público de salud queda en evidencia al observar la organización del sistema de financiamiento y provisión en salud que existe en Chile. Respecto del aseguramiento, se puede ver que el Fondo Nacional de Salud cubre, aproximadamente, al 65% de la población y las Isapres al 25%. El financiamiento del sistema proviene principalmente del aporte fiscal y del aporte directo de las personas, cotizaciones y copagos.
A su vez, la oferta institucional proviene fundamentalmente del sector público, alrededor del 65% del total de camas, además de la red pública de atención ambulatoria. En esta red queda en evidencia cómo se organiza la fuente de financiamiento y la provisión en salud, que corresponde al aporte fiscal, cotización del 7% del afiliado y un aporte de las empresas que asciende al 0,9%.
La importancia del Fondo Nacional de Salud como seguro solidario de salud para la gran mayoría de los chilenos es innegable, ya que Fonasa atiende a 8,5 millones de chilenos, más del 60% de la población que se concentra en los tres quintiles de más bajos ingresos. Asimismo, si se analiza por categorías, según la encuesta CASEN, el grupo A representa el 52,9% de los beneficiarios, si se incluye a aquellos que no saben o no conocen su previsión, que pertenecen a los 3 primeros quintiles de ingreso. Los grupos D y E representan al resto de los usuarios.
Por otra parte, Fonasa cubre al 77% de los adultos mayores del país, con una proyección de 82% para el año 2025, es decir, 1,75 millones de chilenos más dentro de 30 años. Asimismo, no se puede olvidar que el costo de atender a un adulto mayor es 2,4 veces el de una persona menor de 60 años.
En lo que respecta a grupos altamente vulnerables, por ejemplo, los pacientes en diálisis, el Fonasa cubre el tratamiento de 5.565 personas en la actualidad, de un total de 5.892 pacientes.
Todos estos antecedentes permiten reconocer la importancia de fortalecer y modernizar el Fondo Nacional de Salud que, de acuerdo a las encuestas realizadas acerca del papel de las instituciones públicas, constituye una de las instituciones que es bien evaluada por la opinión pública de manera creciente, ya que es percibida como una institución que satisface necesidades de salud de la mayoría de la gente, en especial de los que tienen menores ingresos, de los mayores adultos y, también, de los más vulnerables a las enfermedades.
Proporcionó diversa información que -según señaló- muestra con absoluta claridad que Chile tiene aún un desafío importante en relación a la disminución de la morbilidad y la mortalidad por enfermedades infecciosas transmisibles que están asociadas a la pobreza, a la educación insuficiente, a la vivienda insalubre y a un saneamiento ambiental deficiente.
Asimismo, el país debe hacer frente también a los problemas de salud vinculados al envejecimiento de la gente, los que empezaron a emerger hace más de dos décadas y, asimismo, a los más recientemente aparecidos o incrementados y vinculados al deterioro del medio ambiente.
Dentro de muchas otras consideraciones efectuadas por el Ministro para fundamentar el proyecto, concluyó expresando que éste perfecciona el papel del Fondo Nacional de Salud, con dos propósitos fundamentales: contribuir a resolver las iniquidades en el acceso a la salud y mejorar las condiciones de oportunidad y calidad de las prestaciones de los beneficiarios del sistema público de salud. Inherentes a estos propósitos, el proyecto de ley apunta a utilizar con mayor eficiencia los recursos aportados por los cotizantes y por el Estado. Complementariamente, se refuerza el papel que le compete al Ministerio de Salud como garante del derecho constitucional, al radicar en la Subsecretaría de Salud la administración de las acciones de salud pública que benefician a toda la gente, independientemente de la calidad previsional de las personas.
Adicionalmente y en beneficio del propósito de equidad -agregó-, el proyecto propone reorientar hacia los más necesitados los considerables aportes estatales asociados al subsidio del 2%, que en la mayoría de los casos está siendo aprovechado por personas cuyos niveles de ingresos no justifican que se les conceda este subsidio.
Estos dos propósitos se complementan con el hecho de tener la seguridad de que esta iniciativa contribuirá a crear condiciones para un sector de salud más eficiente y equitativo, garantizando los derechos de los beneficiarios del Fonasa y, en general, de todos los chilenos a los que conciernen las acciones de salud pública.
Indicó que el proyecto es la oportunidad para que el Gobierno dé un paso adelante en respuesta a las necesidades de salud, lo cual implica asumir la nueva epidemiología de Chile.
Señala, por último, que es importante destacar, respecto de la iniciativa legal, los siguientes puntos:
1. La ampliación de beneficios para las personas afiliadas al Fonasa y para las personas que eventualmente opten por afiliarse al Fondo.
2. Fortalecer al sector público de salud como el que da respuestas oportunas y de calidad a las demandas de la población.
3. Avanzar hacia la construcción de un sistema de salud más solidario y equitativo.
4. Reconocer y fortalecer la idea de un sistema mixto de salud, con participación “colaborativa” entre lo público y lo privado para resolver los problemas y necesidades de salud de la gente.
5. Avanzar en la adaptación del sistema de salud, tanto en su organización como en el financiamiento, para responder de mejor forma a los nuevos desafíos que enfrenta la salud de la población chilena: más adultos mayores, mayores tasas de accidentes vasculares cerebrales, de enfermedades cardiovasculares, de cánceres, enfermedades degenerativas, traumatismos y violencia.
6. Avanzar en el reconocimiento de la salud y el acceso a la misma como un derecho de las personas, independientemente de su condición económica, social, de sexo y edad, y
7. Abrir el debate acerca de la necesaria reforma integral de la salud en Chile. Se necesita contar con el mejor sistema de salud para los chilenos y que sea un ejemplo para el mundo entero.
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A su vez, la mayoría de los integrantes de la Comisión expresaron la necesidad de aprobar la iniciativa en informe, aun cuando reconocen que ella efectivamente no resuelve todos los problemas de la salud, pero sí genera un conjunto de condiciones para mejorar la capacidad de los servicios.
El proyecto avanza en la dirección correcta para tener un sistema de salud público más equitativo y más eficiente. Piensan que representa un paso importante en la búsqueda de soluciones para superar las deficiencias de salud, ya que no existe un ambiente propicio para impulsar una reforma más profunda, especialmente, si se tiene en cuenta que ella implicaría no sólo cambiar la estructura, sino que asignar mayores recursos.
Estiman que el proyecto en estudio mejora la administración del Fonasa, otorgándole capacidad para controlar de mejor forma sus ingresos, los pagos que realiza y para administrar los fondos, pudiendo celebrar convenios con el sector privado.
En relación con la supresión de la cotización del 2% adicional, creen que ello no ocasionará grandes perjuicios al sector privado, puesto que, por otra parte, se otorgan facultades al sector público para celebrar convenios con los privados por montos que no pueden exceder del 10% de los recursos asignados a la Modalidad Institucional, con lo cual se está no sólo beneficiando a los usuarios del sistema público, sino que también a las entidades privadas, ya que existirá una fuerte interrelación que permitirá mejorar la atención de los usuarios.
Defender la continuidad del otorgamiento de este subsidio del 2% para las Isapres, según dijeron, es estar en contra no sólo de la equidad, sino también de la eficiencia del sistema privado.
Es indudable, dicen, que se debe aprobar la idea de legislar sobre ideas matrices claras y concretas, como es el caso de la iniciativa en que el Fondo Nacional de Salud pueda identificar adecuada y directamente a sus cotizantes y beneficiarios, pueda cobrar en forma directa el monto de las cotizaciones, pueda ampliar las bonificaciones que concede a sus beneficiarios que optan por atenderse en la modalidad de libre elección, que permite pasar a un grupo importante de sus beneficiarios de una categoría que implica asumir copagos a otra que le proporcionará atención gratuita, que faculta contratar servicios en el sector privado para entregar mejor atención y agilizarla, y que elimina el subsidio del 2% de cotización adicional, que favorece en muchos casos a personas que no lo necesitan y, por ende, está mal focalizado.
Por otra parte, algunos integrantes de la Comisión expresaron que este proyecto deja pendiente la reforma estructural que la salud chilena necesita y que, más allá de la eliminación del 2% de cotización adicional y de los 15 mil millones de pesos que podrían significar para la salud del país, está en juego la libertad de las personas para elegir el sistema de salud que desean.
Precisan que la crítica que se hace al sector privado de salud, que en su concepto funciona bien, debe hacerse al sector público, que presenta graves problemas de funcionamiento y de atención a sus usuarios. Aseguran que el proyecto no incorpora gestiones económicas racionales.
Hacen constar, por último, que la iniciativa en comento no resuelve los problemas que tiene el sector público de salud.
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Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por 8 votos a favor y 4 abstenciones.
DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DE LA INICIATIVA.
ARTÍCULO 1º
Esta disposición introduce diversas modificaciones en el decreto ley Nº 2.763, de 1979, que reorganiza el Ministerio de Salud y crea los Servicios de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile y la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
La Comisión adoptó el acuerdo de discutir y votar en forma separada cada una de las modificaciones contenidas en los números que comprende este artículo.
Nº 1, modifica el artículo 8º, agregando una nueva letra d).
Este artículo otorga al Subsecretario una serie de atribuciones y funciones y la letra d), nueva, que se agrega, le concede la atribución de administrar el financiamiento de las prestaciones y actividades destinadas a dar cumplimiento a programas de cobertura nacional y aquellas que la ley obligue a que sean financiadas por el Estado, sin importar la calidad previsional del individuo o institución que beneficie.
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Se explicó en la Comisión que el Fonasa está traspasando la administración de los programas Nacional de Alimentación Complementaria, Ampliado de Inmunizaciones, prestaciones de fiscalización ambiental y prestaciones de salud ocupacional, a la Subsecretaría de Salud, lo que se justifica, porque el Fonasa se financia con los aportes fiscales y las cotizaciones de sus afiliados, y los programas antes mencionados deben financiarse exclusivamente con aporte fiscal, toda vez que corresponden a acciones que proporciona el Estado no sólo a los beneficiarios de la ley 18.469, sino que a toda la población.
Se indicó, además, la inconveniencia de dejar expresamente señalados en la ley los programas de cobertura nacional, porque ellos están directamente relacionados con la evolución epidemiológica del país y, por lo tanto, no sería bueno establecer rigideces legales innecesarias. En todo caso, los temas correspondientes a los programas que existirán son determinados en la ley de Presupuestos.
A este respecto, se presentó una indicación, que se consignará más adelante y cuyo propósito es dejar establecidos en la ley de Presupuestos cuáles serán los montos que se destinarán al financiamiento de los programas de cobertura nacional o actividades que la ley obligue a financiar, sin considerar la calidad previsional de la persona que los recibe.
Por otra parte, algunos señores diputados estimaron que en esta materia existiría un tema pendiente, que el proyecto no aborda y que dice relación con el hecho de que el Estado está financiando prestaciones de cobertura nacional de personas que se encuentran afiliadas a Isapres, las que seguirán percibiendo subsidios con dineros que pueden ser destinados a los sectores de menores ingresos.
Asimismo, se señaló también que en estos programas de cobertura nacional lo que se salvaguarda, en primer lugar, es el impacto que tienen. Es decir, lo que se cautela es la cobertura nacional de los mismos, que ha sido justamente lo que ha dado los resultados positivos que nuestro país exhibe en materia de salud, como, por ejemplo, en la erradicación del sarampión.
En todo caso, se insistió en que este tipo de programas, que son de alto interés para la población y no postergables, no pueden quedar en otras manos que no sean las de las autoridades de salud, ya que son las únicas que pueden garantizar que ellos tengan la cobertura nacional necesaria, lo que no obsta -se dijo- a que de alguna manera las Isapres deban pagar por estas prestaciones que reciban sus afiliados, puesto que es obvio que tienen un costo que está siendo pagado por todos.
En este número se aprobaron dos indicaciones signadas con las letras a) y b).
a) Del señor Melero , para agregar en la letra d) del artículo 8º que se modifica, el siguiente párrafo final, pasando el punto (.) aparte a ser punto (.) seguido: “Para el cumplimiento de lo señalado, la ley de Presupuestos deberá contemplar los montos parciales y totales que se destinarán a cada una de ellas.”
Como ya se dijo, esta indicación sólo tiene por objeto dejar claramente establecido en la ley de Presupuestos los montos que se destinarán al financiamiento de los programas de cobertura nacional y no una enumeración detallada de cada uno de ellos.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
b) De los Diputados señores Aguiló, Arratia , Cornejo, don Patricio ; Girardi , Letelier, don Juan Pablo ; Ojeda, Olivares ; Palma, don Osvaldo , y Urrutia , para agregar el siguiente párrafo a la letra d) del artículo 8º que se modifica:
“Las instituciones de salud previsional deberán reembolsar al Estado el gasto por las prestaciones y actividades que den cumplimiento a programas de cobertura nacional y aquellas a que la ley obligue”.
Al fundamentar la indicación, se señaló que el tema de fondo era tratar de generar mayor equidad y de focalizar mejor los recursos públicos hacia las personas de menores ingresos. Se dijo que es injusto que el Estado esté transfiriendo recursos a personas que suscribieron un seguro de salud con una entidad privada, como es el caso de las Isapres. Si bien el Estado tiene la obligación de hacer estas acciones de salud pública, el costo de ellas debe ser reembolsado por las Isapres al Estado. Se destacó el hecho de que las acciones de promoción, de prevención y curativas, desde el punto de vista del enfoque de salud, son inseparables, aun cuando desde la perspectiva del mercado se puedan considerar de manera separada, por lo que, si una persona opta por contratar un seguro privado de salud, ese seguro debe financiar estas acciones y programas nacionales.
Respecto de esta indicación, algunos señores diputados objetaron su constitucionalidad, estimándose que vulneraba el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en su número 24, relativo al derecho de propiedad. No obstante haberse votado la indicación, se insistió, argumentando que también vulneraba el número 22 del mismo artículo, que asegura a todas las personas la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica , y -según se dijo- esta garantía se ve afectada, puesto que discriminaría arbitrariamente respecto de los afiliados a Isapres, ya que establece que deben pagar las prestaciones y actividades que den cumplimiento a programas de cobertura nacional, obligación que no se les impone a los particulares o a los afiliados al Fonasa. Asimismo, se dijo que esta materia sería más propia de un proyecto que modificara la ley de Isapres.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por 8 votos a favor y 3 en contra.
En consecuencia el Nº 1 fue aprobado por mayoría de votos, con las dos indicaciones señaladas.
Nº 2, modifica el artículo 24, sustituyendo su letra b).
El artículo 24 establece que los Servicios de Salud se financiarán con los recursos que en cada una de sus letras señala. La letra b), nueva, dispone que se financiarán con las tarifas que cobren por los servicios y atenciones que presten, fijadas en aranceles, convenios u otras fuentes y con aquellos pagos que les efectúe el Fondo Nacional de Salud por las prestaciones que otorguen a los beneficiarios de la ley Nº 18.469.
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Se hizo hincapié en que, con esta nueva disposición, se pone de relieve el hecho de que los recursos que transfiera el Fonasa a los Servicios de Salud pueden tener dos orígenes: el primero, para inversión, y el segundo, ligado a las prestaciones que los Servicios proporcionen a los beneficiarios de la ley Nº 18.469. Se precisó que esta norma cautela los derechos de los afiliados al Fondo.
Actualmente, las transferencias de fondos que efectúa el Fonasa a los Servicios de Salud no tienen ningún condicionamiento. Lo que se pretende, según se señaló, es dejar claramente establecido que algunos aportes deben tener como contrapartida el otorgamiento de prestaciones para los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud.
A propósito del financiamiento de los Servicios de Salud, se señaló que se debería contemplar algún incentivo para que los establecimientos hospitalarios generaran ingresos propios, ya que actualmente estos recursos no quedan en los hospitales que los generan, sino que son redistribuidos por el Servicio respectivo. Sobre este punto, se dijo que la tuición de todos los aspectos relativos a la atención y a la oferta de servicios de la red hospitalaria la tienen las direcciones de los Servicios de Salud, que son las unidades de provisión de servicios que están formadas por redes hospitalarias, por lo que es imposible considerar que los llamados ingresos propios de los hospitales queden en cada establecimiento.
En todo caso, el Ministerio de Salud puede, administrativamente, establecer determinados incentivos para que los establecimientos hospitalarios generen mayores recursos y premiar la gestión eficiente.
-La sustitución de la letra b) del artículo 24 del decreto ley Nº 2763 fue aprobada por 8 votos a favor y 3 abstenciones.
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En la discusión de esta disposición sobre financiamiento de los Servicios de Salud, se planteó la necesidad de considerar el tema de los fondos concursables como otra posibilidad para incrementar el financiamiento. Así es como la Diputada señora Ovalle y los Diputados señores Aguiló, Arratia , Cornejo, don Patricio ; Melero , Ojeda , Olivares y Urrutia formularon indicación para agregar, en el número 2 del artículo 1º, la siguiente letra f) al artículo 24 que se modifica:
“f) Mediante presentación de proyectos a fondos concursables y a instituciones u organismos solidarios.”
La indicación tiene por objeto establecer un incentivo para que los Servicios de Salud puedan concursar mediante la presentación de proyectos financiados con fondos provenientes de otras entidades, como, por ejemplo, el Fondo de Desarrollo Regional, especialmente por el hecho concreto de que en todas las regiones existen recursos para proyectos sectoriales de las mismas. Asimismo, existen otras opciones, como postular al financiamiento de programas especiales, como los que ofrece el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes. Se estimó que dejar establecida esta posibilidad de aumentar el financiamiento de los Servicios incentiva la presentación de estos proyectos a fondos concursables.
-Puesta en votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
En consecuencia, se aprobó por mayoría de votos el Nº 2, con la indicación antes señalada.
Nº 3, sustituye el artículo 27.
El artículo 27 del decreto ley 2.763 establece las funciones del Fondo Nacional de Salud. La sustitución de esta disposición tiene por objeto incorporar nuevas funciones, como son:
-Recaudar, administrar y distribuir las cotizaciones de salud, los copagos y el aporte fiscal.
-Ampliar los mecanismos de financiamiento que se pueden utilizar, como asimismo, los proveedores con los cuales el Fondo puede celebrar convenios.
-El Fondo Nacional de Salud podrá financiar en todo o en parte, a través de aportes, pagos directos, convenios u otros mecanismos, las prestaciones que se otorguen a través de las modalidades de atención institucional o de libre elección, por organismos, entidades y personas, ya sea que pertenezcan o no al Sistema Nacional de Servicios de Salud o dependan de éste.
El financiamiento de las prestaciones que se otorguen a través de la Modalidad de Atención Institucional podrá ser efectuado por convenios con organismos distintos del Sistema Nacional de Servicios de Salud , con un máximo equivalente al 10% del presupuesto asignado a dicha modalidad y siempre que ello esté indicado expresamente en la ley de Presupuestos.
En todo caso, sólo se podrán financiar prestaciones a entidades distintas de los prestadores del Sistema Nacional de Servicios de Salud, de acuerdo a los requerimientos y oportunidades señalados por los Servicios y a solicitud expresa del Subsecretario de Salud , y sólo para aquellas prestaciones establecidas anualmente por resolución del Ministerio de Salud, la que podrá ser modificada si las condiciones así lo ameritan. Los precios que se paguen no podrán ser superiores a los definidos en el arancel, de acuerdo a las normas de la ley Nº 18.469.
Se asigna al Fonasa el deber de cuidar que el financiamiento que otorgue corresponda con las prestaciones que reciban sus beneficiarios, otorgándosele facultades para descontar, eximir del pago o requerir la devolución de lo cobrado o pagado en exceso.
Asimismo, se le encomienda al Fondo Nacional de Salud la función de velar por el acceso, la calidad y la oportunidad de las prestaciones de salud que se otorguen a los beneficiarios de la ley Nº 18.469, de acuerdo a las normas e instrucciones que imparte el Ministerio de Salud para estos efectos.
-Se agrega una nueva función, la que está acorde con la colaboración que el Fondo Nacional de Salud prestará al Subsecretario de Salud para la administración de las acciones de fomento y protección de la salud.
-Se establece la obligación de que los beneficiarios, afiliados, empleadores y entidades previsionales proporcionen al Fonasa la información necesaria que les requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones, siempre que dicha información no tenga el carácter de confidencial o secreta, y
-Dispone que el Fondo Nacional de Salud tendrá las mismas facultades y atribuciones que una entidad de previsión en lo que dice relación con la cobranza judicial de imposiciones, aun cuando no será considerado entidad de previsión para ningún efecto.
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Se indicó que el financiamiento que otorgará el Fondo Nacional de Salud deberá efectuarse de acuerdo a las políticas y prioridades de salud del Ministerio, de tal manera que existe una aclaración específica respecto de cómo se deberá realizar la asignación de recursos.
Asimismo, se precisó que pueden establecerse convenios para el otorgamiento de prestaciones a los beneficiarios de la ley Nº 18.469 en la modalidad institucional y de libre elección, con lo cual se pueden efectuar aportes y pagos directos a establecimientos del Sistema o a entes privados, con mecanismos de asignación de recursos que establece el Fondo mediante resolución y donde el financiamiento de las prestaciones puede incluir el costo de reposición de capital.
Se dijo que actualmente existen Servicios de Salud que pueden acceder al programa sectorial de inversiones que maneja la Subsecretaría. Los programas de inversiones se preparan y formulan por décadas. En razón de la inercia que tiene la formulación de proyectos de inversión a nivel hospitalario, todos aquellos Servicios que no accedieron al programa de inversiones no tienen partidas específicas para reponer su capital, por lo que la opción que contempla esta disposición genera un sistema de financiamiento que permite una operación más normal y a largo plazo de todos los establecimientos del sistema público y de aquellos que tengan convenios con el Fonasa.
Por otra parte, el proyecto también establece que el Fondo Nacional de Salud, por petición expresa del Subsecretario y de acuerdo a las necesidades y oportunidades que manifiesten los Servicios de Salud, podrá celebrar convenios con entidades que no pertenezcan al Sistema Nacional de Servicios de Salud , con la limitación de que el financiamiento no podrá exceder del equivalente al 10% del presupuesto de la modalidad institucional.
Se hizo presente que los convenios se celebrarán por petición del Subsecretario de Salud, en razón de que éste es el que administra el programa sectorial de inversiones de largo plazo, las políticas de formación y capacitación de recursos humanos y, además, administra la incorporación de tecnología en el sistema público de salud, por lo que resulta del todo lógico que exista una coordinación entre el Director del Fonasa y el Subsecretario . Además, se establece que los Servicios podrán manifestar la necesidad y oportunidad respecto de estas prestaciones, principalmente porque en la actualidad todo lo que implica la planificación tecnológica respecto de la población que está bajo la jurisdicción de los Servicios está a cargo de éstos y el Fondo Nacional de Salud no tiene departamentos de epidemiología para determinar cuáles son las necesidades de salud, por lo que se requiere que exista una coordinación con los Servicios de Salud.
Destacan, también, los funcionarios del Ministerio de Salud, que el límite del 10% del presupuesto de la modalidad institucional constituye un referente respecto de los volúmenes de oferta que actualmente existen en el sistema privado. Actualmente, el Fondo Nacional de Salud entrega al Sistema Nacional de Servicios de Salud , en la modalidad de atención institucional, excluyendo la atención primaria, alrededor de 400.000 millones de pesos y, además, existe actividad de proveedores privados en la modalidad de libre elección por más de 100.000 millones de pesos. De tal manera que, cuando se habla del 10% del presupuesto asignado a la modalidad institucional, ello implica referirse a cifras que bordean los 50.000 millones de pesos, lo que significa un crecimiento de la actividad de libre elección de casi el 50%. Agregan que, actualmente, no existe capacidad privada para abastecer una cifra de esta magnitud, por lo que piensan que este porcentaje del 10% tiene una holgura bastante grande.
En el seno de la Comisión fue ampliamente debatida la conveniencia de celebrar convenios con el sector privado para proveer determinadas prestaciones en la modalidad de atención institucional, así como la limitación del 10% del presupuesto de dicha modalidad para el financiamiento de los aludidos convenios.
En opinión de la mayoría de los señores diputados, la norma en comento es positiva, puesto que reconoce una realidad existente. No obstante, para otros, la dinámica y los requisitos que contempla la hacen engorrosa y burocrática, toda vez que, para acceder a la compra de servicios, es necesario que se efectúe a petición del Subsecretario de Salud y respecto de necesidades que uno a más Servicios de Salud manifiesten y, más aún, que las prestaciones que se vayan a otorgar estén establecidas en una resolución del Ministerio de Salud.
Asimismo, algunos señores diputados estimaron inconveniente la limitación presupuestaria del 10%, siendo partidarios de no establecer un porcentaje en el proyecto y fijar anualmente en la ley de Presupuestos el monto de los recursos que puedan destinarse a este objeto.
Respecto de esta norma, también se expresó por algunos señores diputados que ella no se justificaría, si se tiene en cuenta que el objetivo fundamental del proyecto es fortalecer y mejorar el sector público de salud, a menos que se demostrara que en algunas regiones del país existen determinadas patologías que afectan a ciudadanos determinados que pudieran demandar una atención que no es posible brindarla a través del sector público, porque existen problemas de oferta.
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Las Diputadas señoras Cristi y Ovalle y los Diputados señores Masferrer , Melero y Palma, don Osvaldo , formularon indicación al inciso penúltimo para intercalar, entre las palabras “información necesaria” y el vocablo “que”, la frase “que tenga relación directa con sus funciones y”.
Este inciso prescribe que “Los beneficiarios, afiliados y sus empleadores del sector público y privado, entidades de previsión y demás servicios públicos, estarán obligados a proporcionar al Fondo la información necesaria que éste requiera para el mejor cumplimiento de las funciones...”.
Con esta indicación se trata de acotar la norma, precisando sus alcances, a fin de que la información sea atinente a la materia sobre funciones propias del Fondo.
-Puesta en votación la sustitución del artículo 27, fueron aprobadas por unanimidad todas sus letras y su inciso final, y por 7 votos a favor y 3 en contra la frase final del párrafo segundo de la letra b), relativo al monto máximo de recursos (10%) que se podrán destinar al financiamiento de los convenios aludidos en este artículo. Asimismo, se aprobó por 6 votos a favor y 5 en contra el penúltimo inciso que aparece a continuación de la letra e), con la indicación anteriormente señalada.
En consecuencia, se aprobó el Nº 3 con una indicación a su inciso penúltimo y con la votación antes señalada.
Nº 4, modifica el artículo 30.
Este artículo establece las atribuciones del Director del Fondo Nacional de Salud.
Las letras h) y j), que se sustituyen, señalan que el Director del Fondo Nacional de Salud tiene atribuciones para celebrar, con autorización del Ministerio de Salud, y ejecutar, para el solo cumplimiento de los fines y funciones del Fondo, convenios con empresas, sindicatos y asociaciones gremiales y, en general, con otras personas, organismos o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, persigan o no fines de lucro y, delegar, bajo su responsabilidad, algunas de sus atribuciones a jefes del Fondo.
La sustitución de las citadas letras tiene por objeto flexibilizar la facultad que posee el Director del Fonasa para celebrar convenios destinados al cumplimiento de las funciones que por ley se le encomiendan, dentro del marco presupuestario determinado, así como la de otorgarle atribuciones para que confiera la calidad de ministros de fe a algunos de los funcionarios del Fondo para efectos de la fiscalización del correcto pago de las cotizaciones.
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Según se señaló, la sustitución de la letra h) tiene por objeto actualizar la norma correspondiente del artículo 30 del decreto ley Nº 2763, cuya vigencia es anterior a la ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, que consagra la autonomía de los servicios públicos, de tal suerte que ella quedó en este aspecto obsoleta. No obstante ello, la Contraloría General de la República sigue exigiendo la autorización ministerial para la celebración de los convenios a que se refiere la letra h), por lo que se hace necesaria concordar esta disposición con la ley de Bases de la Administración del Estado.
Por su parte, la sustitución de la letra j) tiene por finalidad establecer expresamente la facultad del Director para otorgar la calidad de ministros de fe a funcionarios del Fondo Nacional de Salud, en concordancia con las atribuciones que se le conceden al Fonasa en el artículo 27.
En el curso del debate, algunos señores diputados estimaron que la letra c), que establece que serán atribuciones del Director “Elaborar y proponer el reglamento del Fondo, el que deberá ser aprobado mediante decreto supremo del Ministerio de Salud.”, debería eliminarse en consideración al contenido y nueva redacción del artículo 31 que el proyecto propone.
-Al respecto, la Diputada señora Pollarolo y los Diputados señores Arratia ; Cornejo, don Patricio ; Melero , Ojeda , Olivares y Urrutia , formularon indicación para eliminar la letra c), la que fue aprobada por unanimidad.
-Puesto en votación el Nº 4, fue aprobado por unanimidad de los diputados presentes con la indicación antes referida.
Nº 5, sustituye el artículo 31.
El artículo 31 establece la estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud. La sustitución dispone que este Fondo Nacional de Salud estará organizado en departamentos y podrá desconcentrarse territorialmente. Asimismo, señala que el Director determinará la estructura y organización interna del Fonasa, los cometidos de cada uno de los departamentos y los que les competan a las direcciones regionales o zonales para el ejercicio de las funciones asignadas al Fondo.
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Se indicó que la facultad que se otorga para que el Fonasa pueda desconcentrarse territorialmente mantiene la unidad de la institución, aun cuando se establezcan organizaciones administrativas con bases geográficas distintas. No se está pensando en crear fondos regionales que tengan autonomía de ingresos y de gastos, por cuanto ello rompe los principios de administración de riesgo e identidad que debe tener un seguro público como el del Fonasa.
En atención a que se estimó necesario que el Fondo Nacional de Salud tenga presencia en todo el país, se concordó en establecer la obligación de que el Fondo debe desconcentrarse territorialmente. Para tal efecto, las Diputadas señoras Cristi y Ovalle , y los Diputados señores Cornejo, don Patricio ; Masferrer , Melero ; Palma, don Osvaldo , y Urrutia , formularon indicación al inciso primero del artículo 32 que se sustituye, para reemplazar la palabra “podrá” por “deberá”.
-Puesto en votación el Nº 5 con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
Nº 6, deroga el artículo 32.
Se fundamenta la derogación en el hecho de que esta facultad está incorporada en el nuevo artículo 31.
-Sin debate, fue aprobado por unanimidad.
Nº 7, sustituye la letra a) del artículo 33.
El artículo 33 señala que serán recursos del Fondo, entre otros, los aportes que se consignan en la ley anual de presupuestos.
La sustitución de la letra a) tiene por objeto precisar que serán recursos del Fonasa no sólo los aportes que se consignen en la ley anual de Presupuestos, sino que también los que ingresen por concepto de cotizaciones de salud que corresponda efectuar a los afiliados del Régimen de la ley Nº 18.469 y las contribuciones que los afiliados deban hacer para financiar el monto de las prestaciones y atenciones que ellos soliciten y reciban del citado Régimen.
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Se señaló que la diferencia entre esta disposición y la anterior radica en que actualmente se consagra en la norma vigente el carácter de tributo de las cotizaciones, ya que ellas entran a rentas generales de la nación. La nueva norma propuesta les otorga a los cotizantes y al Fondo la atribución de exigir que la totalidad de estas cotizaciones sean destinadas a financiar prestaciones de salud, objetivo que la legislación actual no contempla.
Asesores del Ministerio, expresaron que el aporte fiscal representa el 45% de los recursos del Fonasa y su monto es de 396.825 millones de pesos.
-Puesto en votación el Nº 7, fue aprobado por 6 votos a favor y una abstención.
ARTÍCULO 2º
Modifica la ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un Régimen de Prestaciones de Salud.
Nº 1, sustituye los incisos segundo y tercero del artículo 11 por tres incisos
El artículo 11 establece que las prestaciones comprendidas en el Régimen de Prestaciones de Salud se otorgarán por los Servicios e Instituciones que dependen el Ministerio de Salud, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.763, de 1979.
El proyecto sustituye los incisos segundo y tercero por otros que tienen por objeto disponer expresamente que las prestaciones del Régimen pueden ser convenidas por el Fonasa con prestadores públicos o privados; que el Ministerio de Salud fijará las normas de acceso, calidad y oportunidad de las prestaciones a los beneficiarios y, por último, que los beneficiarios podrán elegir el establecimiento en que serán atendidos y, dentro de éste, al profesional que deba atenderlos, salvo que ellas sean otorgadas a través de la atención primaria de salud.
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Se formuló una indicación al inciso segundo nuevo, mediante la cual las Diputadas señoras Cristi , Ovalle y Pollarolo y los Diputados señores Arratia , Cornejo, don Patricio ; Masferrer , Ojeda , Olivares, Palma, don Osvaldo , y Urrutia proponen sustituir las palabras “profesionales, técnicos y administrativos” por “físicos y humanos”.
La indicación tiene por objeto evitar la discriminación respecto de los funcionarios de servicios de los establecimiento de salud.
Se hace constar que, respecto de la modificación signada con el Nº 1, se solicitó división de la votación.
-Puesta en votación la sustitución del inciso segundo con la indicación, fue aprobada por unanimidad.
-Sometidos a votación los dos incisos siguientes, fueron aprobados por 10 votos a favor y una abstención.
En consecuencia, fue aprobado el Nº 1, con una indicación a su inciso segundo y con la votación antes señalada.
Nº 2, sustituye el artículo 13
La nueva disposición otorga al Fonasa la potestad de administrar la modalidad de libre elección, concediéndole más atribuciones que las vigentes, puesto que dispone que quedará bajo la tuición y fiscalización del Fondo Nacional de Salud.
Se establece el concepto de prestaciones asociadas a diagnóstico, que, en definitiva, permitirá a los afiliados conocer con anterioridad el monto de su copago.
Las prestaciones serán retribuidas de acuerdo con el arancel a que se refiere el artículo 28 y sus valores serán financiados parcialmente por el afiliado, cuando corresponda, en la forma que determine el Fonasa. La bonificación que efectúe el Fondo no excederá el 60% del valor que se fije en dicho arancel, con excepción de algunas prestaciones que señala este artículo, pudiendo bonificarse hasta el 90% respecto de determinadas prestaciones relacionadas con la atención de emergencia, para la estabilización del paciente, y hasta el 80% para ciertas consultas médicas ambulatorias y algunos exámenes de diagnóstico de laboratorios ambulatorios de especialidades en falencia.
El inciso cuarto establece que, por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Salud y de Hacienda, se determinarán los porcentajes de bonificación que correspondan y que la bonificación para la atención del parto será del 75%.
Se elimina la obligación que pesa sobre los Servicios de Salud de inscribirse en el nivel más bajo.
Además, se eleva el monto de las multas de 100 unidades de fomento a 500, haciendo más efectiva la facultad sancionadora del Fonasa.
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Al explicarse la norma en sus aspectos importantes, se hizo hincapié en que eleva a rango legal la facultad del Fonasa de celebrar convenios con prestadores; introduce el concepto de prestaciones y diagnósticos estandarizados que corresponden a mecanismos que permiten compartir riesgos entre los entes aseguradores y los prestadores, lo que, en definitiva, redunda en beneficio para ambas instituciones y para los beneficiarios.
Asimismo, se flexibiliza el mecanismo de las bonificaciones que dicen relación con aquellas atenciones asociadas a situaciones de emergencia. El objetivo de esta disposición es buscar que no se condicione la atención al pago cuando se trata de la modalidad de libre elección y mejorar la integración entre la red privada y la red pública de urgencias, por lo que se contemplan algunos mecanismos de referencia de pacientes. Se agregó que los aspectos más globales de la atención de urgencia están cautelados con la facultad que tiene el Fonasa de comprar servicios a prestadores privados, privilegiando este aspecto.
Adicionalmente, se señala que se conceden facultades a fin de elevar el monto de la bonificación para aquellas prestaciones que tienen gran demanda y atracción para los beneficiarios y corresponden a especialidades en falencia que se desea privilegiar a nivel del Fondo y que corresponden a las prestaciones más caras.
Además, se establece que las consultas generales tengan una tasa de bonificación mayor a la que contempla la ley siempre y cuando formen parte de un conjunto estandarizado de prestaciones. Esto es, siempre y cuando el médico abandone el esquema curativo tradicional y proponga formas de cuidado del paciente que incentive la promoción, la prevención o se haga cargo de la salud de grupos familiares.
También se contemplan una serie de materias referidas a las actividades de los procesos si alguna de las partes vulnera los convenios con el Fondo, por lo que se establecen multas y se elevan los topes de 100 unidades de fomento a 500, y se cambia la facultad del Fondo Nacional de Salud para generar sanciones que sean superiores en monto a la infracción, con objeto de desincentivar que ellas se sigan cometiendo. Se faculta al Fonasa para exigir la devolución de lo pagado erróneamente por el usuario, sin que éste tenga que recurrir a un juicio ordinario.
Se precisó que las facultades de sancionar, incluso de cancelar el registro, existen en la ley vigente y que, desde 1994 a la fecha, se han cancelado 10 registros de prestadores que han sido contumaces en el cobro de prestaciones que no han otorgado, o por cobro de más de un bono para una misma prestación. Asimismo, se indicó que las sanciones generales suman alrededor de 200 al año.
Por su parte, en la discusión se dijo que el bajo porcentaje de sanciones no significa necesariamente que no se cometan infracciones por parte de los prestadores, sino que ello puede implicar falta de fiscalización, ya que, en algunos casos, no existe médico contralor de Fonasa y los programas médicos no están siendo controlados por un profesional competente.
También se indicó que, tratándose de temas éticos, debe considerarse la participación de los Colegios Profesionales, por lo que sería bueno informar a éstos de las sanciones que se aplican a sus afiliados.
Se discutió latamente el concepto de “emergencia” usado en la disposición, estimándose por algunos que sería más correcto utilizar el de “urgencia”, precisando lo que se entendería por tal, ya que de esta manera podrían acotarse las prestaciones derivadas de una urgencia, evitando las congestiones de los servicios de urgencia de los centros privados de salud.
Sobre este aspecto, se precisó que el episodio de “emergencia” lo califica el equipo de salud. Por lo tanto, no todas las cosas que para las personas son urgentes son calificadas como de emergencia desde el punto de vista médico, ya que éstas están bastante tipificadas y, en general, corresponden a causas que ponen en peligro la vida de la persona. En opinión de los funcionarios del Ministerio de Salud, la redacción contenida en la letra a) de este artículo es, precisamente, la que cautela esta materia, para que no se produzcan abusos.
Se dijo también que la disposición no cumple el objetivo perseguido por el proyecto sobre cobro de prestaciones de salud, por cuanto no elimina el cheque en garantía y sólo lo hace un poco menos necesario.
El principal problema surgido a raíz del tratamiento de esta norma, dice relación con su inciso cuarto. Se explicó por parte de los funcionarios del Ministerio que, según se señala en este inciso, los porcentajes efectivos de bonificación de todas las prestaciones se fijarán por decreto supremo conjunto emanado de los Ministerios de Salud y de Hacienda, ya que la ley sólo contempla los porcentajes máximos de bonificación y la única que tiene un porcentaje que no varía es la atención del parto, cuya bonificación será del 75%.
Se dieron razones por las cuales no se contempla un piso o un porcentaje mínimo de bonificación general. Así es como se señaló que, actualmente, en el sistema de libre elección, la bonificación de las prestaciones es del 60%, salvo en el parto, que tiene fijada su bonificación en 75%. Se agregó, que el proyecto está creando la posibilidad de atención de emergencia en el sistema privado y el tope puede ser de hasta el 90%, igual que las consultas ambulatorias de especialidades en falencia o asociadas a un conjunto estandarizado de prestaciones que tienen un máximo de 80%.
Se dijo, además, que lo único que hace el decreto conjunto aludido es fijar el porcentaje que se pagará para cada prestación, considerando los topes que están fijados en la ley.
Hubo fuerte discrepancia de estas apreciaciones, por cuanto se piensa que se debería fijar un piso superior al que está fijado actualmente en la ley y, además, se argumentó que el proyecto sólo contempla montos máximos pero no bonificaciones mínimas, por lo que, al tenor literal de la norma, cualquier prestación podría ser bonificada en el 1% si así se quisiera.
Se reiteró que no se está modificando lo que establece la ley vigente en esta materia, sino que lo que se está proponiendo es subir los topes para determinadas prestaciones, con lo que se estaría demostrando la intención de hacer uso de la facultad que se otorga.
En todo caso, se solicitó que se estudie la materia con los otros Ministerios que intervienen en la elaboración del proyecto, por si existiera una omisión que debiera resolverse.
Por el momento, sólo se aprobó, en este inciso cuarto, lo concerniente a la bonificación del 75% del parto y se rechazó la primera parte del inciso, que dice relación con la determinación de los porcentajes de bonificación que se fijarían en forma conjunta por los Ministerios de Salud y de Hacienda.
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Cabe hacer presente que se dividió la votación por incisos y que, dentro del inciso tercero, se votó cada letra separadamente.
1. Se rechazó la indicación de las Diputadas señoras Cristi y Ovalle y de los Diputados señores Masferrer y Melero a la letra a), para reemplazar la palabra “emergencia” por “urgencia” y para agregar, a continuación de las palabras “médico cirujano” la frase “y siempre y cuando la persona atendida presente graves alteraciones en su estado de salud,”.
2. Se aprobó la indicación de los Diputados señores Olivares y Urrutia para agregar un inciso décimo, nuevo, del siguiente tenor :
“Un extracto de la resolución a firme será publicada en un diario de circulación nacional cuando haya cancelación de la inscripción”.
-En consecuencia, los incisos primero, segundo, tercero, y sus letras a) y b), séptimo, octavo, noveno, décimo y decimoprimero, fueron aprobados por unanimidad.
-La letra c), del inciso tercero, fue aprobada por 6 votos a favor y 4 abstenciones.
-El inciso quinto fue aprobado por 7 votos a favor y 4 abstenciones, y el sexto, por 7 votos a favor y 2 abstenciones.
-Respecto del inciso cuarto, se rechazó, por 7 votos en contra, uno a favor y 3 abstenciones, su primera parte, que dice: “Por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Salud y de Hacienda, se determinarán los porcentajes de bonificación que corresponden.”, y se aprobó por unanimidad el resto del inciso, referente a la bonificación del 75% para el parto.
-Por último, la indicación signada con el número 2, que se incorpora como inciso décimo, nuevo, fue aprobada por 8 votos a favor y 3 abstenciones.
Consecuentemente con lo anterior, se aprobó el Nº 2 con la eliminación de la primera parte del inciso cuarto, relativa a la determinación del porcentaje de bonificación, con la aprobación de la indicación signada con el número 2 y con la votación antes referida.
Nº 3, sustituye el artículo 29.
Este artículo dispone que las personas afectas a esta ley se clasificarán, según su nivel de ingresos, en grupos.
El nuevo artículo señala que las personas afectas a esta ley se clasificarán en los siguientes grupos:
Grupo A: Personas indigentes o carentes de recursos, beneficiarios de pensiones asistenciales y causantes de subsidio familiar.
Grupo B: Afiliados cuyo ingreso mensual no exceda del ingreso mínimo mensual aplicable a los trabajadores mayores de 18 años y menores de 65 años de edad.
Grupo C: Afiliados cuyo ingreso mensual no sea superior al ingreso mínimo mensual y no exceda de 1,46 veces dicho monto, salvo que tenga tres o más beneficiarios que dependan él, caso en el cual serán considerados en el Grupo B.
Grupo D: afiliados cuyo ingreso mensual sea superior en 1,46 veces el ingreso mínimo mensual, siempre que los beneficiarios que de ellos dependan no sean más de dos, ya que si son tres o más serán considerados en el Grupo C.
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Se informó que esta disposición establece los grupos en los cuales quedarán clasificados los afiliados al Fonasa en consideración a sus ingresos. La norma contempla dos modificaciones respecto a la anterior: la primera es que hace una referencia al ingreso mínimo mensual como criterio para definir los tramos, y la segunda, es la incorporación de las cargas familiares para definir el grupo en que quedará ubicado el afiliado. Así es como aquellas personas con más de tres cargas automáticamente pasan al tramo anterior.
Se dijo que los grupos A y B están exentos de pago en la modalidad institucional.
Respecto de la situación de los cesantes se señaló que ellos quedan clasificados en el Grupo A, ya que carecen de recursos.
En relación con los trabajadores temporeros y los que cotizaban por días, se precisó que hasta hace algunos años en el momento que dejaban de trabajar eran declarados cesantes y, por lo tanto, eran clasificados en el grupo A. Por consiguiente, no tenían acceso al sistema de libre elección. En el año 1995, se dictó la ley 19.350, que estableció que para efectos de la afiliación se iba a considerar que estos trabajadores mantendrían la calidad de afiliados a Fonasa por doce meses contados desde la última cotización, con lo cual seguían siendo beneficiarios de la libre elección.
Al discutir la norma, se valoró el hecho de que se consideren las cargas familiares para la clasificación de los afiliados en los grupos C y D y no sólo el ingreso mensual del afiliado.
-Puesto en votación el número 3, fue aprobado por unanimidad.
Nº 4, modifica el artículo 30
Esta disposición regula la contribución del Estado al financiamiento de las prestaciones médicas y los porcentajes de dicha contribución para cada grupo, el que se determina por resolución conjunta de los Ministerios de Salud y de Hacienda.
El proyecto sustituye el inciso tercero, disponiéndose que, por resolución conjunta de los Ministerios de Salud y de Hacienda, podrán establecerse, para los medicamentos, prótesis y atenciones odontológicas, porcentajes diferentes de los señalados. Asimismo, prescribe que, respecto de las prestaciones que deriven de patologías o estados de salud que se consideren catastróficos, dicha bonificación no podrá ser inferior a los porcentajes indicados.
Además, se modifica el inciso final, para agregar que, en casos excepcionales y por motivos fundados, el Director del Servicio de Salud podrá condonar, total o parcialmente, la diferencia de cargo del afiliado, de acuerdo a criterios definidos previamente mediante resolución fundada del Director del Fondo Nacional de Salud.
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Se hizo ver la necesidad de acotar el vocablo “catastrófico” como concepto, para evitar interpretaciones distintas, pero al respecto se señaló que la definición es efectuada por la autoridad de salud y corresponde a un concepto dinámico, dependiente de situaciones muy diversas.
Los Diputados señores Ojeda y Urrutia formularon una indicación a la letra a) que sustituye el inciso tercero, para reemplazar la frase “dicha bonificación no podrá ser inferior a los indicados porcentajes.” por la siguiente “dicha bonificación podrá ser superior a los indicados porcentajes”.
-Puesto en votación el número 4 con la indicación a su letra a), fue aprobado por unanimidad.
Nº 5, agrega un inciso final, nuevo, al artículo 31
Este artículo dispone que los afiliados del Fondo Nacional de Salud podrán solicitar préstamos al Fonasa para financiar el todo o parte del valor de prestaciones de salud que ellos deban pagar y que dichos préstamos se otorgarán con cargo al Fondo de Préstamos Médicos. Asimismo, establece los requisitos para su otorgamiento, las modalidades de cobro y las sanciones para el empleador o entidad pagadores de pensiones por el no pago de las cuotas correspondientes.
El nuevo inciso final faculta al Director del Fonasa , previa autorización de los Ministerios de Salud y de Hacienda, para castigar en la contabilidad del Fondo los créditos que por concepto de préstamos médicos se otorguen y se declaren incobrables.
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Se hizo constar que el monto de los préstamos que se consideran incobrables por el Fondo Nacional de Salud corresponden al 30% del total de los préstamos médicos otorgados y que en su mayoría son préstamos concedidos a los dializados que mes a mes deben tramitar nuevos programas médicos.
-Sin mayor debate, fue aprobado por unanimidad el Nº 5.
Nº 6, sustituye el artículo 32
La disposición vigente regula la identificación de los beneficiarios y su clasificación y establece que ella deberá constar en una credencial que proporcionará el Fonasa.
La nueva norma establece que la identificación de los beneficiarios y la clasificación en uno de los grupos de salud que existan le corresponderá al Fonasa, eliminándose la obligatoriedad de la credencial de salud como único documento para acreditar la afiliación al sistema público de salud.
Asimismo, se amplía el ámbito de los convenios que puede celebrar el Fonasa para el otorgamiento de los documentos o instrumentos que permitan a los beneficiarios acceder a las prestaciones y se dispone que, mediante decreto supremo conjunto de los Ministerios de Salud y de Hacienda, a proposición del Fonasa, se establecerán los mecanismos que sirvan para acreditar la calidad de indigentes o carentes de recursos.
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Respecto de esta disposición, funcionarios del Ministerio explicaron que se pretende, en el curso del año, tener identificados al 95% de los afiliados a Fonasa.
-Sin mayor debate, fue aprobado por unanimidad el número 6.
Nº 7, modifica el inciso final del artículo 33
Esta disposición define, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 (clasificación de los afiliados en grupos y porcentajes de contribución del Fondo al financiamiento de las prestaciones que reciban los afiliados), el ingreso mensual del afiliado, estableciendo que será la suma de todos los ingresos que reciba en forma habitual cada mes.
El proyecto elimina la referencia a la credencial de salud, por no ser éste el único documento que servirá para acreditar la calidad de afiliado o beneficiario.
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Se informó que se está modificando el sistema de acreditación de los afiliados en base a tarjeta por información computacional.
-Sin mayor debate, fue aprobado por unanimidad el número 7.
ARTÍCULO 3º
Establece normas que disminuyen gradualmente el subsidio establecido en el artículo 8º de la ley Nº 18.566, hasta eliminarlo en su totalidad.
El artículo 8º faculta a los trabajadores dependientes para solicitar a sus empleadores, con cargo a éstos, una cotización adicional para salud de hasta un 2% de sus remuneraciones imponibles, siempre y cuando estén adscritos a una Isapre o se vayan a afiliar a alguna. En caso de hacerse efectiva, esta cotización adicional otorga al empleador un crédito fiscal descontable de impuestos por un monto igual al que haya pagado por la cotización.
El proyecto dispone que, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley, no tendrán derecho a solicitar la cotización adicional los trabajadores dependientes que se incorporen a una Isapre, como, asimismo, los que se encuentren afiliados y no estén percibiendo a esa fecha tal cotización.
Agrega que los que se encuentren gozando de dicho subsidio continuarán percibiéndolo por el plazo y en los términos que a continuación se señalan:
a) Transcurridos seis meses desde la publicación de la ley, el porcentaje de cotización adicional de cada afiliado se convertirá a pesos en moneda corriente y se ajustará dicho monto de modo que la suma de la cotización legal para salud y de la cotización adicional no exceda de dos unidades de fomento, para lo cual las Instituciones de Salud Previsional deberán revisar los contratos de sus afiliados en el mes que corresponda a la anualidad de cada contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la ley Nº 18.933.
b) El monto de cotización adicional ya calculado y ajustado se mantendrá hasta la tercera anualidad siguiente a aquélla en que se practicó la revisión, fecha en que se deberá efectuar un segundo ajuste, que suprimirá definitivamente dicha cotización adicional.
Asimismo, se establece que los cotizantes que opten por cambiar de Isapre después de efectuado el ajuste de la cotización adicional, continuarán percibiéndolo de acuerdo a lo establecido en este artículo, debiendo expresarse el monto de la cotización adicional resultante en el nuevo contrato de salud. Si un afiliado que esté gozando de la cotización adicional cambia de empleador, tendrá derecho a solicitar a éste la mantención del referido beneficio en los términos y por los plazos establecidos.
Por último, se establece que si, por aplicación del nuevo tope o por la eliminación definitiva del subsidio, la cotización legal para salud sea insuficiente para financiar el precio del contrato, la Isapre deberá ofrecer al afiliado planes de salud alternativos y éste tendrá la opción de aceptar algunos de ellos, desafiliarse o mantener el plan vigente, asumiendo el mayor valor que corresponda hasta completar el precio pactado anteriormente.
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En relación con esta disposición, los representantes del Ministerio de Salud señalaron que se propone eliminar el subsidio a la cotización adicional del 2% para lograr más equidad en el uso de los recursos aportados por los cotizantes y por el Estado.
Se dijo que la aplicación de este mecanismo ha derivado en un aporte considerable de recursos estatales, que en la mayoría de los casos están siendo aprovechados por personas cuyos niveles de ingresos no justifican un subsidio estatal.
El sistema de Isapres cubre a 3,8 millones de personas, las que se concentran, principalmente, en los dos quintiles de mayores ingresos. Según la información registrada por el sistema de Isapres en relación al monto efectivamente pagado por los empleadores por concepto del 2%, a enero de 1998, se puede proyectar un subsidio anual para el presente año del orden de los 16.000 millones de pesos. Este monto favorece a 725.265 cotizantes y sus cargas respectivas, lo que representa un 19% del total de beneficiarios del sistema.
Se señaló que, al estar establecida dicha cotización como un porcentaje de la renta imponible, los beneficiarios pertenecientes a grupos familiares con ingresos mensuales inferiores a 300 mil pesos, que representan el 54% de las personas afectas al subsidio, reciben el 46% de los recursos estatales destinados a estos fines. Por lo tanto, se dijo, este subsidio es manifiestamente regresivo. Adicionalmente, la concepción del subsidio lleva implícita una doble discriminación: en primer lugar, respecto de los cotizantes del sistema estatal que están excluidos del subsidio y, en segundo lugar, al interior del sistema de Isapres, respecto de los trabajadores independientes que están marginados del mismo. Por ello, este aporte del 2% que hace el Estado es inequitativo y discriminatorio y, consecuentemente, se propone eliminarlo gradualmente, con el fin de reorientar hacia la gente más necesitada los aportes estatales asociados a este subsidio.
Se indicó que la primera medida lógica de este proceso gradual, paulatino, no abrupto, no violento de eliminación del subsidio es que se pone fin a la entrega de este aporte para las Isapres a partir de la fecha de publicación de la ley. Además, a contar de esa fecha, se reduce el subsidio gradualmente, hasta eliminarlo en el plazo de 4 años y medio.
Asimismo, aquellos planes que a la fecha de publicación de la ley ya tuviesen incorporado el subsidio lo irán reduciendo de acuerdo al esquema gradual que prescribe esta disposición. Se establece, también, que las Isapres deberán ofrecer al afiliado planes alternativos y de su conveniencia cuando su sola cotización legal sea insuficiente.
Informando sobre los alcances de la disposición, se hizo presente que la mayor disponibilidad de recursos fiscales derivados de la progresiva eliminación de esta franquicia permitirá destinar recursos adicionales a financiar programas de alto impacto para la población en general y, especialmente, para los beneficiarios de la atención primaria, formación de especialistas en salud, fundamentalmente, lo relacionado con las especialidades en falencias, el Programa de Oportunidad de la Atención, con todo su aporte a las enfermedades complejas, y el fortalecimiento de los servicios de urgencia de los hospitales públicos del país, tal como se ha establecido en la agenda social del Gobierno.
Sobre el tema, se agregó, además, que una de las debilidades adicionales que tiene el diseño actual de este subsidio, más allá del carácter regresivo y discriminatorio no sólo respecto de los beneficiarios del Fonasa sino que también al interior del segmento de las Isapres, entre los dependientes e independientes y de las dificultades de control y fiscalización que tiene, es que se está frente a un subsidio a la demanda que no tiene condicionamientos por el lado de la oferta. Se dijo que éste es, probablemente, el único caso de subsidio a la demanda que existe en el país en que el Estado pone la plata, pero no fija las condiciones de la oferta que es parcialmente financiada con cargo al subsidio. En consecuencia, existen en comercialización planes de Isapres que francamente no ofrecen una cobertura mínima frente a eventos de frecuencia bastante alta, como, por ejemplo, un parto por cesárea, donde hay planes cuya bonificación no supera, en el Hospital José Joaquín Aguirre , el 30% del costo.
Se señaló que, en el sistema Isapres, existe una relación directamente proporcional entre el monto de la cotización y la cobertura recibida. En cambio, en el ámbito del Fonasa, no existe ninguna relación entre lo que se recibe y lo que se cotiza. Más aún, a mayor aporte, existe menor beneficio, toda vez que los copagos en el Grupo D son mayores que los del Grupo C y B. En consecuencia, se le haría un perjuicio, bajo el actual esquema del Fonasa, al incrementar el aporte por el lado del subsidio a la demanda, ya que muchos empleados, muchas veces, solicitan a sus empleadores que les coticen por el mínimo para pagar menos en el hospital.
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Respecto de esta disposición, hubo dos planteamientos claramente definidos:
Por una parte, los que concuerdan plenamente con ella y, por ende, con la eliminación de la cotización del 2% adicional que se entrega a determinadas personas que pertenecen al sistema Isapres.
Así es como se argumentó que, entre los aspectos que han suscitado mayor polémica desde que se anunció esta iniciativa a través del Ministerio de Salud, se encuentra la proposición de suprimir la cotización adicional del 2%, que, a juicio de los que concuerdan con la supresión, constituye un verdadero subsidio al sistema de Isapres. Piensan que estos recursos pueden ser redistribuidos o ser asignados al Fondo Nacional de Salud , a fin de que ellos verdaderamente lleguen a las personas de menores recursos.
Añaden que, al hablar de subsidios, se cree que ellos sólo benefician a los sectores más pobres y necesitados de la población, como sucede con los subsidios del agua potable, de los pequeños agricultores, del subsidio único familiar, pensiones asistenciales y otros similares, pero que, cuando se estudia el caso del subsidio del 2% de cotización adicional, se concluye que su objetivo inicial se ha distorsionado. Aseguran que discrimina respecto de los cotizantes independientes y también con los afiliados a Fonasa. Éstas son las razones por las que consideran que los recursos que actualmente se destinan a su pago deben ser canalizados a beneficiar a los más pobres, cumpliendo así con la finalidad de los subsidios propiamente tales.
Asimismo, señalan que la supresión dispuesta en esta norma se justifica porque las razones que se tuvieron en vista para su aprobación cuando se crearon las Isapres han perdido su objetivo, por lo que en estos momentos deben destinarse estos recursos a cubrir las necesidades de los afiliados al sistema público de salud, sector que debe ser fortalecido, entregándole mayores recursos y las herramientas para que sea más eficiente.
Expresan, además, que es un subsidio negativo, toda vez que lo reciben incluso personas que perciben rentas superiores a los 500 mil pesos. Nadie lo entendería, ya que los verdaderos subsidios están destinados a beneficiar a las personas más pobres del país. Aseguran que no es cuestión de refocalizar estos recursos, sino que hay que destinarlos a mejorar la estructura y la atención del sistema público de salud que atiende a ocho millones y medio de personas, y no a algunas en particular.
Según dicen, la pregunta que debe hacerse es ¿por qué muchos de estos usuarios de Isapres van a solicitar atención a los servicios de urgencia de los hospitales públicos, si los planes que tienen con ese 2% efectivamente les cubren sus necesidades de salud? o ¿por qué muchas de estas personas están inscritas en los consultorios de atención primaria? En definitiva, señalan, la pregunta básica es ¿cuál es el tema de fondo que existe?
La respuesta debería ser tratar de determinar cuál es la cobertura mínima razonable que el país le va a exigir a las Instituciones de Salud Previsional, a fin de que, finalmente, cuando la persona deje de ser rentable, no sea abandonada. Añaden que el tema de fondo es quiénes le van a responder a la persona que tiene este plan y sufre un infarto agudo al miocardio y no tiene cheque en garantía y su plan no le cubre el ingreso a la clínica. Argumentan que el tema de fondo es ¿cuál es la cobertura mínima aceptable que se va a exigir?
Acotan que la cotización adicional del 2% sólo beneficia a las Isapres y que, desgraciadamente, estas Instituciones tienen la posibilidad de decidir cuándo sus afiliados dejan de ser rentables y, por consiguiente, ponerles término a sus contratos. En esas condiciones, la cotización la habrá recibido la Isapre sólo cuando estas personas o sus grupos familiares eran rentables y podían dejar ganancias. Por ello, aseguran, concuerdan con la proposición de eliminar este subsidio.
Por otra parte, aquellos que no son partidarios de eliminar esta cotización adicional en los términos que propone el proyecto expresan que, en su opinión, este llamado subsidio a las Isapres no es tal, sino que constituye un subsidio a las personas para que puedan afiliarse a ellas y, de esta forma, acceder a una mejor atención de salud, con lo cual, además, se ayuda a la descongestión del sector público de salud. Asimismo, consideran que con la eliminación se priva a un sector importante de la población de la libertad de elegir el sistema de salud que desee.
Señalan que los que optan por la opción de suprimirlo, lo hacen en base a una sobreexpectativa respecto de la aplicación que se podrá realizar con los recursos que actualmente se destinan al pago de este 2% de cotización adicional para determinadas personas que se afilien a una Isapre.
Expresan que se ha dicho que estos recursos pueden ser destinados al fortalecimiento de la atención primaria de salud municipal, a intervenciones quirúrgicas u otros fines de muy variada índole, pero respecto de cuyo monto no existe ninguna claridad, ya que distintas autoridades han proporcionado cifras que oscilan entre los 11.000 y los 20.000 millones de pesos e incluso el organismo que debiera tener precisión sobre la materia, como es el Servicio de Impuestos Internos, no la tiene. Al respecto, se recordó que el subsidio es entregado por los empleadores, los que posteriormente lo descuentan tributariamente en sus declaraciones anuales de impuestos.
Asimismo, estiman que esta materia está siendo analizada con un prisma ideológico más que técnico, ya que los que están a favor de suprimir este subsidio señalan como argumento que se debe fortalecer el sector público, que es el único que practica la solidaridad, y, por consiguiente, hay que quitarle los recursos al sector privado, situación que es extrema y no lleva a tener una visión racional sobre la materia.
Agregan que, en su opinión, el 2% establece un margen de libertad para elegir a un importante número de cotizantes que perciben rentas inferiores a 250.000 pesos, que corresponden al 72% de los que reciben este beneficio. Respecto de las personas a que beneficiaría esta cotización adicional, señalan que la cifra es de más o menos 150.000 cotizantes y cerca de 600.000 beneficiarios, por lo que no comparten lo dicho en el sentido de que emigrará al Fonasa un millón de personas.
Consideran que este 2% fundamentalmente beneficia a los trabajadores que negocian colectivamente y que, por tanto, lo suman al 7% de cotización de salud y, además, en algunas ocasiones, se agregan aportes patronales para el mismo fin, con lo cual pueden alcanzar un mejor plan de salud.
Por otra parte, argumentan que con la cotización adicional aludida la Asociación de Isapres puede ofrecer planes de salud a los trabajadores que tienen bajas cotizaciones en razón de las remuneraciones que perciben.
Se ha podido constatar que existen actualmente algunos planes que otorgan cobertura cerrada respecto de un determinado establecimiento asistencial. Ejemplo de ello, lo constituye el plan de cobertura cerrada celebrado con el Hospital José Joaquín Aguirre o planes cerrados que tienen trabajadores del cobre, profesores, trabajadores de la construcción, etc., que permiten a afiliados con rentas de 100.000 pesos para un soltero y de 300.000 pesos para un grupo familiar de 4 personas alcanzar un plan de cobertura cerrada del 100%, con lo cual podrían tener mejor acceso a la atención de salud, no recargando el sistema público.
Desde este punto de vista, plantean que es posible consagrar un sistema de salud mixto que permita la existencia de las Isapres y de hospitales públicos.
Sin perjuicio de no estar de acuerdo con la eliminación del 2% de cotización adicional propuesta en este artículo, dan a conocer los problemas que visualizan respecto de él y de sus eventuales soluciones, expresando que:
1. Es una contribución regresiva, puesto que el que gana más recibe más subsidio. Esta situación debe ser corregida, ya que, desde el punto de vista de asegurar la equidad en el acceso a la salud, no se puede consagrar una contribución de esta naturaleza. Dejan constancia de que presentarán una propuesta que corrija esta situación, estableciéndose que a los ganen menos se les otorgue un subsidio mayor y uno menor a los que ganen más, de modo tal que de ser un subsidio regresivo pase a tener la característica de progresivo.
2. Es un subsidio muy difícil de controlar y fiscalizar, por lo que estiman que puede enfrentarse esta situación buscando algunas formas de cambiar su actual imputación a otros mecanismos, como podría ser el utilizado para el pago de las asignaciones familiares que se efectúan a través de las mutuales o del Fondo Único de Prestaciones Familiares.
3. Se hace necesario considerar y buscar la fórmula para una mayor regionalización en la distribución de este subsidio mediante mecanismos que deben ser estudiados y analizados.
Consecuentemente con las consideraciones señaladas, hacen entrega de una proposición que sustituye el actual artículo 3º del proyecto, para estudio y análisis de la Comisión y de los representantes del Ministerio de Salud.
Agregan que, en términos generales, se propone otorgar una cotización adicional a las Instituciones de Salud Previsional o al Fondo Nacional de Salud, que corresponde a un porcentaje del sueldo bruto mensual. Si éste es igual o inferior al equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales, le corresponderá una cotización adicional de 0,15 unidades tributarias mensuales. Si es superior al equivalente a cuatro unidades mensuales e inferior a seis, le corresponderá una cotización equivalente a 0,12 unidades tributarias mensuales, y a los superiores a seis unidades tributarias mensuales e iguales o inferiores a 8, les corresponderá una cotización de 0,10 unidades tributarias mensuales.
Añaden que el cálculo aritmético del costo de esta proposición puede que represente una cifra superior a los 15.000 millones de pesos, por lo que piensan que, si la cifra fuere muy superior a ella, podría focalizarse a través de los instrumentos de evaluación social que existen en los municipios, para que se proporcione a los que más lo necesiten.
Desde otro punto de vista y respecto de una abstención que se anuncia en la votación de esta norma, se dijo que era producto del desacuerdo con la eliminación del 2% y también con su mantención en las condiciones actuales. Se postulaba una redistribución de dicha cotización adicional, de manera tal que aquellos que tengan un sueldo más bajo reciban mayor subsidio y que éste sea otorgado directamente a las personas, las cuales, a través de la libre elección, optaren por ser atendidas por Fonasa o por Isapre.
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-Se presentó una indicación de la Diputada señora Cristi y de los Diputados señores Melero y Masferrer , para eliminar el artículo 3º, la que fue desechada.
-Puesto en votación el artículo 3º, fue aprobado por 7 votos a favor, 3 en contra y una abstención.
ARTÍCULO 4º
Dispone la derogación del artículo 8º de la ley Nº 18.566 a contar del primer día del mes quincuagésimo cuarto siguiente al de entrada en vigencia de la ley.
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El debate de esta disposición se hizo al tratar el artículo 3º del proyecto.
-Se presentó una indicación de la Diputada señora Cristi y de los Diputados señores Melero y Masferrer , para eliminar el artículo 4º, la que fue rechazada.
-Puesto en votación el artículo en su forma original, fue aprobado por 7 votos a favor, 3 en contra y una abstención.
Artículo 5º
Señala que el mayor gasto que represente la aplicación de los artículos 1º y 2º de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Fondo Nacional de Salud.
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-Sin debate, fue aprobado por unanimidad.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Señala el mecanismo de imputación de los créditos en contra del Fisco por concepto de cotización adicional en el evento de que, con posterioridad a la fecha de derogación del artículo 8º de la ley 18.566, subsistieren créditos pendientes.
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En el debate efectuado al tratar el artículo 3º, estuvo implícita la discusión de esta disposición.
-Se presentó una indicación de la Diputada señora Cristi y de los Diputados señores Melero y Masferrer para eliminar esta disposición, la que fue rechazada.
-Puesto en votación el artículo transitorio, fue aprobado por 7 votos a favor, 3 en contra y una abstención.
CONSTANCIAS
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se establecen las siguientes constancias:
a) Normas orgánicas constitucionales y de quórum calificado.
No existen disposiciones de tales características.
b) Normas que deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
Todo el proyecto de ley.
c) Indicaciones rechazadas.
1. Al artículo 2º, Nº 2.
a) De las Diputadas señoras Cristi y Ovalle y de los Diputados señores Masferrer y Melero , a la letra a), para reemplazar la palabra “emergencia” por “urgencia”.
b) De los mismos señores diputados, a la letra a), para intercalar, a continuación de las palabras “médico cirujano” la frase: “y siempre y cuando la persona atendida presente graves alteraciones en su estado de salud”.
2. A los artículos 3º, 4º y transitorio.
De la Diputada señora Cristi y de los Diputados señores Masferrer y Melero, para suprimirlos.
d) Indicaciones inadmisibles.
1. Al artículo 1º, Nº 1.
-De la Diputada señora Ovalle y de los Diputados señores Masferrer y Melero, para agregar la siguiente letra e), nueva:
“e) Administrar el financiamiento de programas de salud orientados a la población de extrema pobreza.”
2. Al artículo 1º, Nº 2.
-De la Diputada señora Ovalle y de los Diputados señores Melero y Masferrer, para sustituirlo por el siguiente:
“2.- Sustituye la letra b) del artículo 24 por la siguiente:
b) Con las contribuciones que los afiliados de la ley Nº 18.469 deben hacer para financiar el valor de las prestaciones y atenciones que ellos y los respectivos beneficiarios soliciten y reciban del Régimen Público de Prestaciones de Salud , y con las tarifas fijadas en aranceles, que cobren por los servicios y atenciones que presten a personas no afiliadas al Régimen.
En cualquier caso, estos recursos constituirán ingresos propios para los establecimientos públicos que hayan efectuado las prestaciones”.
3. Al artículo 1º, Nº 3.
a) De los Diputados señores Cornejo, don Patricio ; Olivares y Urrutia , al segundo párrafo de la letra b) del artículo 27, para sustituir la frase “por petición expresa del Subsecretario de Salud y, prioritariamente, de acuerdo con las necesidades y oportunidad que manifiesten uno o más Servicios de Salud.” por “por petición expresa de los Servicios de Salud, canalizada a través de la Subsecretaría de Salud.”.
b) De las Diputadas señoras Cristi y Ovalle , y de los Diputados señores Masferrer , Melero , Ojeda y Olivares, para reemplazar, en el segundo párrafo de la letra b) del artículo 27, la frase “por petición expresa del Subsecretario de Salud” por “por petición expresa del Director del Servicio de Salud respectivo,”
c) De las Diputadas señoras Cristi y Ovalle y de los Diputados señores Masferrer y Melero , para eliminar, en el párrafo segundo de la letra b), la frase final “En todo caso, el monto...”.
d) De la Diputada señora Ovalle y de los Diputados señores Masferrer; Palma, don Osvaldo, y Urrutia, para agregar un tercer párrafo, nuevo, a la letra b), del siguiente tenor:
“No menos del 50% de ese 10% será destinado al financiamiento de los convenios que celebren para atenciones y acciones de salud a realizar fuera de la Región Metropolitana”.
4. Al artículo 2º, Nº 3.
a) De los Diputados señores Aguiló; Cornejo, don Patricio ; Letelier, don Juan Pablo , y Urrutia , para intercalar, en el Grupo A, entre la expresión “carentes de recursos” y el vocablo “beneficiarios” la siguiente frase: “trabajadores ocasionales que perciban ingresos durante seis meses del año calendario o menos,”.
b) De la Diputada señora Ovalle y de los Diputados señores Ojeda , Olivares, Palma, don Osvaldo , y Urrutia , para incorporar, en el Grupo A, “a los afiliados que quedaren cesantes y mientras lo estén”.
5. Al artículo 3º.
1. De las Diputadas señoras Cristi y Ovalle y de los Diputados señores Masferrer y Melero, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 8º de la ley Nº 18.566:
a) Sustitúyese su inciso primero por los siguientes:
Los trabajadores dependientes tendrán derecho a solicitar a sus empleadores que les efectúen, de cargo de éstos, una cotización adicional a la Institución de Salud Previsional en que esté afiliado o se vaya a afiliar, o al Fondo Nacional de Salud , en su caso, que tendrá el siguiente monto, según el sueldo bruto mensual del trabajador:
Al trabajador cuyo sueldo bruto mensual sea igual o inferior al equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales, le corresponderá una cotización adicional equivalente a cero coma quince (0,15) unidad tributaria mensual;
Al trabajador cuyo sueldo bruto mensual sea superior al equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales e igual o inferior a seis, le corresponderá una cotización adicional equivalente a cero coma doce (0,12) unidad tributaria mensual;
Al trabajador cuyo sueldo bruto mensual sea superior al equivalente a seis unidades tributarias mensuales e igual e inferior a ocho, le corresponderá una cotización adicional equivalente a cero como diez (0,10) unidad tributaria mensual.
Al trabajador cuyo sueldo bruto mensual sea superior al equivalente a ocho unidades tributarias mensuales o inferior a diez, le corresponderá una cotización adicional equivalente a cero coma cero setenta y cinco (0,075) unidad tributaria mensual, y
Al trabajador cuyo sueldo bruto mensual sea superior al equivalente a diez unidades tributarias mensuales e igual o inferior a doce, le corresponderá una cotización adicional al equivalente a cero coma cero cincuenta (0,050) unidad tributaria mensual.
La cantidad que resulte de aplicar la tabla precedente se incrementará en una cantidad igual a la que le corresponde al trabajador, según dicha misma tabla, por cada una de las cargas familiares que tenga acreditadas.”, y
b) Sustitúyese, en el actual inciso segundo, el guarismo “4,2” por “3”.
2. Del Diputado señor Palma, don Osvaldo , para sumar al presupuesto de salud pública lo relacionado con el 2% de subsidio a las Isapres y no al fondo común de los recursos estatales, al retirárselo a éstas.
e) Correcciones formales.
Se hace constar que, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la honorable Cámara, se han introducido en el texto del proyecto diversas modificaciones formales que no se han estimado del caso explicitar.
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En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, dará a conocer el señor diputado informante , la Comisión de Salud recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.763, de 1979:
1. Reemplázase, en la letra c) del inciso tercero del artículo 8º, el punto aparte (.) por la conjunción “y”, antecedida de una coma (,), y agrégase, a continuación, la siguiente letra d), nueva:
“d) Administrar el financiamiento de las prestaciones y actividades que se realicen para dar cumplimiento a programas de cobertura nacional y aquellas que la ley obligue a que sean financiadas por el Estado, sin consideración a la calidad previsional del individuo o institución que se beneficie. Para el cumplimiento de lo señalado, la ley de Presupuestos deberá contemplar los montos parciales y totales que se destinarán a cada una de ellas.
Las instituciones de salud previsional deberán reembolsar al Estado el gasto por las prestaciones y actividades que den cumplimiento a programas de cobertura nacional y aquellas a que la ley obligue.”
2. Modifícase el artículo 24 de la siguiente manera:
a) Sustitúyese la letra b) por la siguiente:
“b) Con las tarifas que cobren, cuando corresponda, por los servicios y atenciones que presten, fijadas en aranceles, convenios u otras fuentes, y con aquellos pagos que les efectúe el Fondo Nacional de Salud por las prestaciones que otorguen a los beneficiarios de la ley Nº 18.469;”.
b) Agrégase la siguiente letra f), nueva:
“f) Mediante presentación de proyectos a fondos concursables y a instituciones u organismos solidarios.”
3. Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:
“Artículo 27.- Serán funciones del Fondo:
a) Recaudar, administrar y distribuir los recursos señalados en el artículo 33 de la presente ley;
b) Financiar, en todo o en parte, de acuerdo a las políticas y prioridades de salud para el país que defina el Ministerio de Salud, y a lo dispuesto en el Régimen de Prestaciones de Salud de la ley Nº 18.469, a través de aportes, pagos directos, convenios u otros mecanismos que establezca mediante resolución, las prestaciones que se otorguen a los beneficiarios del régimen de la ley Nº 18.469 en cualquiera de sus modalidades, por organismos, entidades y personas que pertenezcan o no al Sistema o dependan de éste, sean públicos o privados. Asimismo, financiar, en los mismos términos, la adquisición de los equipos, instrumental, implementos y otros elementos de infraestructura que requieran los establecimientos públicos que integran el Sistema. El financiamiento de las prestaciones podrá incluir el costo de reposición del capital.
La ley de Presupuestos contemplará, en el presupuesto del Fondo Nacional de Salud, los recursos que éste podrá destinar al financiamiento de los convenios que celebre con organismos, entidades y personas que no pertenezcan al Sistema Nacional de Servicios de Salud , privados y/o públicos, para proveer determinadas prestaciones en la Modalidad de Atención Institucional, a que se refiere la ley Nº 18.469, por petición expresa del Subsecretario de Salud , y, prioritariamente, de acuerdo con las necesidades y oportunidad que manifiesten uno o más Servicios de Salud. Las prestaciones susceptibles de incluir en estos convenios quedarán taxativamente establecidas en una resolución anual del Ministerio de Salud, la que podrá ser modificada si las circunstancias así lo ameritan. Los convenios deberán celebrarse a precios no superiores a los contenidos en el arancel y normas señaladas en la ley Nº 18.469. En todo caso, el monto de los recursos que el Fondo podrá destinar al financiamiento de dichos convenios no podrá exceder el equivalente al 10% del presupuesto total de la modalidad institucional.
El Fondo Nacional de Salud deberá cuidar que el financiamiento que otorgue corresponda a las prestaciones otorgadas a sus beneficiarios, estando facultado para descontar, eximir y eximirse del pago o requerir la devolución de lo cobrado o pagado en exceso, según sea el caso.
De acuerdo con las normas e instrucciones que imparta el Ministerio de Salud, corresponderá al Fondo velar por el acceso, la calidad y la oportunidad de las prestaciones de salud que se otorguen a los beneficiarios de la ley Nº 18.469 por parte de los establecimientos y profesionales que, por ley o convenio, estén obligados a efectuarlas;
c) Colaborar con el Ministerio de Salud en la compatibilización y consolidación financiera de los proyectos de presupuesto de los Servicios de Salud y otros organismos vinculados con esa Secretaría de Estado con el presupuesto global de salud;
d) Colaborar con el Subsecretario en la administración del financiamiento de las acciones de salud a que se refiere la letra d) del inciso tercero del artículo 8º de esta ley, y
e) Ejercer las demás funciones y obligaciones que le asignen las leyes y reglamentos.
Los beneficiarios, afiliados y sus empleadores de los sectores público y privado, entidades de previsión y demás servicios públicos, estarán obligados a proporcionar al Fondo la información necesaria que tenga relación directa con sus funciones y que éste requiera para el mejor cumplimiento de las funciones que la ley le asigna. Si los informes o antecedentes que solicite revisten el carácter de secretos o reservados por su naturaleza o por disposición especial que no tenga fuerza de ley, deberán ser mantenidos en reserva. Si tales informes o documentos secretos o reservados deben ser proporcionados por servicios, organismos o entidades públicas, lo harán por intermedio del Ministro del que dependan o mediante el cual se encuentren vinculados con el gobierno.
Para efecto de lo dispuesto en la ley Nº 17.322, el Fondo Nacional de Salud tendrá las mismas atribuciones que esta ley confiere a las entidades o instituciones de previsión, aun cuando no será considerado entidad de previsión para ningún efecto.”
4. Modifícase el artículo 30 de la siguiente manera:
a) Elimínase la letra c).
b) Sustitúyese la letra h) por la siguiente:
“h) Celebrar, para el cumplimiento de los fines y funciones del Fondo, convenios con empresas, sindicatos, asociaciones gremiales, de empleadores o de trabajadores y, en general, con toda clase de personas, organismos o entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras;”, y
c) Sustitúyese la letra j) por la siguiente:
“j) Determinar, de entre los funcionarios del Fondo Nacional de Salud, los encargados de realizar labores de fiscalización de la recaudación de cotizaciones, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 17.322 y en el artículo 2º del decreto ley Nº 1.526, de 1976, quienes, para estos efectos, estarán investidos de la calidad de ministros de fe ;”.
5. Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:
“Artículo 31.- El Fondo Nacional de Salud estará organizado en departamentos; lo anterior es sin perjuicio de que el Fondo deberá desconcentrarse territorialmente.
En conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la ley Nº 18.575 y en la letra a) del artículo 30 de este cuerpo legal, el Director determinará la estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud, así como los cometidos que correspondan a cada uno de los departamentos y las que le competan a las direcciones regionales o zonales, para el ejercicio de las funciones asignadas al Fondo Nacional de Salud.”.
6. Derógase el artículo 32.
7. Sustitúyese la letra a) del artículo 33 por la siguiente:
“a) Los aportes que se consulten en la ley anual de Presupuestos; los ingresos por concepto de cotizaciones de salud que corresponda efectuar a los afiliados del Régimen de la ley Nº 18.469 y las contribuciones que los afiliados deben hacer para financiar el valor de las prestaciones y atenciones que ellos y los respectivos beneficiarios soliciten y reciban del Régimen de la ley Nº 18.469;”.
Artículo 2º.- Modifícase la ley Nº 18.469 de la siguiente manera:
1. Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 11 por los siguientes:
“Las prestaciones se concederán por esos organismos a través de sus establecimientos, con los recursos físicos y humanos de que dispongan, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar al efecto los Servicios de Salud o el Fondo Nacional de Salud con otros organismos públicos o privados.
El Ministerio de Salud fijará las normas de acceso, calidad y oportunidad de las prestaciones a los beneficiarios.
Los beneficiarios podrán elegir el establecimiento en que serán atendidos y, dentro de éste, al profesional que deba atenderlos, excepto en los casos previstos en el artículo 10, a menos que las acciones que establece dicha disposición se otorguen en la atención primaria de salud.”.
2. Sustitúyese el artículo 13 por el siguiente:
“Artículo 13.- Los profesionales y establecimientos o las entidades asistenciales de salud que decidan otorgar prestaciones de salud a los beneficiarios del Régimen, en la modalidad de “libre elección”, deberán suscribir un convenio con el Fondo Nacional de Salud e inscribirse en alguno de los grupos del rol que para estos efectos llevará el Fondo.
Dicha modalidad se aplicará respecto de prestaciones tales como consultas médicas, exámenes, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y obstétricas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos y demás que determine el Ministerio de Salud, formen o no formen parte de un conjunto de prestaciones asociadas a un diagnóstico.
Estas prestaciones serán retribuidas de acuerdo con el arancel a que se refiere el artículo 28, cuyos valores serán financiados parcialmente por el afiliado, cuando corresponda, en la forma que determine el Fondo Nacional de Salud. La bonificación que efectúe el referido Fondo no excederá el 60% del valor que se fije en dicho arancel, salvo para las siguientes prestaciones:
a) Podrán ser bonificadas hasta en el 90% las que deriven de atenciones de emergencia debidamente certificadas por un médico cirujano, hasta que el paciente se encuentre estabilizado, de modo que pueda ser derivado a un establecimiento asistencial perteneciente al Sistema Nacional de Servicios de Salud u otro con el cual haya celebrado un convenio especial bajo la Modalidad de Atención Institucional; sin perjuicio de lo anterior, el beneficiario, o a través de su representante legal, podrá optar por recibir atención en el mismo establecimiento donde recibió la atención de emergencia en la Modalidad de Libre Elección respecto de las prestaciones que se otorguen con posterioridad a su estabilización;
b) Por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Salud y de Hacienda, se podrán establecer otras prestaciones cuya bonificación no exceda el 80% del valor que se fije en el arancel. Para estos efectos, el decreto respectivo sólo podrá considerar prestaciones correspondientes a exámenes de laboratorio ambulatorios, incluidos sus procedimientos, y las consultas ambulatorias de especialidades en falencia, y
c) Tratándose de consultas generales ambulatorias, el decreto supremo conjunto a que se refiere la letra anterior podrá establecer una bonificación de hasta el 80% del valor del arancel, siempre y cuando dichas consultas y sus procedimientos asociados formen parte de un conjunto estandarizado de prestaciones ambulatorias. En todo caso, el monto que se destine al financiamiento de estas prestaciones, no podrá exceder el equivalente al 20% del presupuesto destinado a financiar prestaciones en la Modalidad de Libre Elección.
En el caso del parto, la bonificación será del 75%.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el Ministerio de Salud podrá establecer valores diferenciados superiores al arancel para las distintas prestaciones señaladas en el inciso segundo, de acuerdo con los grupos de profesionales o de entidades asistenciales a que se refiere el inciso primero. En todo caso, la bonificación con que el Fondo Nacional de Salud contribuya al pago de estos valores diferenciados será idéntica en monto a la que resulte de aplicar lo dispuesto en el inciso anterior.
Los profesionales, establecimientos y entidades asistenciales inscritos quedan obligados, por la sola inscripción, a aceptar, como única y máxima retribución por sus servicios, los valores del arancel correspondiente al respectivo grupo, salvo que, para determinadas prestaciones, el Ministerio de Salud, mediante decreto supremo, autorice, respecto de ellas, una retribución mayor a la del arancel.
La modalidad de “libre elección” descrita en este artículo quedará bajo la tuición y fiscalización del Fondo Nacional de Salud.
Las infracciones al reglamento que fija normas sobre la modalidad de libre elección y a las instrucciones que el Fondo Nacional de Salud imparta de acuerdo a sus atribuciones tutelares y de fiscalización serán sancionadas por dicho Fondo, por resolución fundada, con amonestación, suspensión de hasta 180 días de ejercicio en la modalidad, cancelación de la respectiva inscripción o multa a beneficio fiscal que no podrá exceder de 500 unidades de fomento. La sanción de multa podrá acumularse a cualquiera de las otras contempladas en este artículo.
De las resoluciones que cancelen una inscripción o apliquen multas, el afectado podrá recurrir ante el Ministro de Salud , dentro del plazo de 15 días corridos, contados desde su notificación personal o por carta certificada. Si la notificación se efectúa por carta certificada, el plazo señalado empezará a correr desde el tercer día siguiente al despacho de la carta. El Ministro de Salud resolverá en única instancia y sin forma de juicio, en un lapso no superior a 30 días corridos, contados desde la fecha de recepción de la reclamación.
Un extracto de la resolución a firme será publicada en un diario de circulación nacional cuando haya cancelación de la inscripción.
El profesional, establecimiento o entidad sancionada con la cancelación del registro en la modalidad de libre elección sólo podrá solicitar una nueva inscripción al Fondo Nacional de Salud una vez transcurridos 5 años, contados desde la fecha en que la cancelación quedó a firme. El Fondo Nacional de Salud podrá rechazar dicha solicitud mediante resolución fundada. Si el registro fuere cancelado por segunda vez, cualquiera que sea el tiempo que medie entre una y otra cancelación, el profesional, establecimiento o entidad no podrá volver a inscribirse en dicha modalidad.
Sin perjuicio de las sanciones establecidas en este artículo, el Fondo Nacional de Salud estará facultado para ordenar la devolución o eximirse del pago, de aquellas sumas de dinero que hayan sido cobradas por prestaciones, medicamentos o insumos no otorgados, estén o no estén contenidos en el arancel de prestaciones de que trata el artículo 28 de esta ley, como, asimismo, la devolución o exención del pago de lo cobrado en exceso al valor fijado en el referido arancel. En los casos señalados precedentemente, procederá el recurso a que se refiere el inciso noveno de este artículo. Las resoluciones que dicte el Fondo Nacional de Salud en uso de esta facultad tendrán mérito ejecutivo para todos los efectos legales, una vez que se encuentren a firme.”
3. Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:
“Artículo 29.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las personas afectas a esta ley, se clasificarán, según su nivel de ingreso, en los siguientes grupos:
Grupo A: Personas indigentes o carentes de recursos, beneficiarios de pensiones asistenciales a que se refiere el decreto ley Nº 869, de 1975, y causantes del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020.
Grupo B: Afiliados cuyo ingreso mensual no exceda del ingreso mínimo mensual aplicable a los trabajadores mayores de 18 años de edad y menores de 65 años de edad.
Grupo C: Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior al ingreso mínimo mensual aplicable a los trabajadores mayores de 18 años de edad y menores de 65 años de edad y no exceda de 1,46 veces dicho monto, salvo que los beneficiarios que de ellos dependan sean tres o más, caso en el cual serán considerados en el Grupo B.
Grupo D: Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior en 1,46 veces el ingreso mínimo mensual aplicable a los trabajadores mayores de 18 años de edad y menores de 65 años de edad, siempre que los beneficiarios que de ellos dependan no sean más de dos. Si los beneficiarios que de ellos dependan son tres o más, serán considerados en el Grupo C.”.
4. Modifícase el artículo 30 de la siguiente manera:
a) Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente:
“Sin embargo, por resolución conjunta de los Ministerios de Salud y de Hacienda, podrán establecerse, para los medicamentos, prótesis y atenciones odontológicas, porcentajes diferentes de los señalados en el inciso precedente. Respecto de las prestaciones que deriven de patologías o estados de salud que se consideren catastróficos, dicha bonificación podrá ser superior a los indicados porcentajes.”
b) Intercálase, en su inciso final, entre la palabra “afiliado” y el punto aparte (.), la frase “, de acuerdo a criterios previamente definidos mediante resolución fundada del Director del Fondo Nacional de Salud ”.
5. Agrégase al artículo 31 el siguiente inciso final, nuevo:
“Con todo, el Director del Fondo estará facultado, previa autorización del Ministerio de Salud y del Ministerio de Hacienda, para castigar en la contabilidad del servicio a su cargo los créditos que por concepto de préstamos médicos estime incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.”
6. Sustitúyese el artículo 32 por el siguiente:
“Artículo 32.- El Fondo Nacional de Salud determinará los documentos o instrumentos que acrediten la identificación de los beneficiarios y su clasificación en alguno de los grupos a que se refiere el artículo 29.
El Fondo Nacional de Salud podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas para el otorgamiento de los documentos e instrumentos que permitan la identificación de los afiliados y beneficiarios, la venta, emisión y pago de los instrumentos que se utilicen para la atención de los mismos, y las acciones relacionadas con el otorgamiento y cobro de los préstamos a que se refiere el artículo anterior. Para la ejecución de lo estipulado en estos convenios, el Fondo podrá facilitar, a cualquier título, a las entidades referidas, bienes muebles o inmuebles de su uso o propiedad, los que deberán ser utilizados por éstas, directa y exclusivamente, en el cumplimiento de los cometidos contratados.
Las circunstancias de hecho y los mecanismos que sean necesarios para acreditar a las personas como carentes de recursos o indigentes, a que se refiere el artículo 29, se establecerán a través de un decreto supremo conjunto de los Ministerios de Salud y de Hacienda, a proposición del Fondo Nacional de Salud.”.
7. Suprímese, en el inciso final del artículo 33, la siguiente frase: “, durante el período de vigencia de la credencial,”.
Artículo 3º.- A contar de la entrada en vigencia de la presente ley, no tendrán derecho a solicitar la cotización adicional prevista en el artículo 8º de la ley Nº 18.566 los trabajadores dependientes que se incorporen al Sistema de Salud regulado por la ley Nº 18.933, como, asimismo, quienes se encuentren afiliados a dicho sistema y no estén, a esa fecha, recibiendo tal cotización. No obstante, aquellos afiliados a una Institución de Salud Previsional que a la entrada en vigencia de esta ley se encontraren gozando de dicho subsidio, continuarán percibiéndolo por el plazo y en los términos que se establecen en los incisos siguientes.
A contar del primer día del séptimo mes siguiente al que entre en vigencia este cuerpo legal, las Instituciones de Salud Previsional deberán revisar los contratos de sus afiliados, en el mes que corresponda a la anualidad de cada contrato y de conformidad con los plazos y procedimientos previstos para la adecuación de éstos en el artículo 38 de la ley Nº 18.933, con el objeto de convertir el porcentaje de cotización adicional que esté percibiendo el afiliado a moneda corriente y, en su caso, ajustar dicho monto de modo que, sumado al de la cotización legal para salud, no exceda de 2,0 unidades de fomento. El monto de la cotización adicional, así expresado en pesos, deberá constar en cada contrato de salud. Para este fin, se deberá utilizar el valor que tenga la unidad de fomento el último día del mes anterior a aquél en el cual se modifique el contrato.
Una vez ajustada la cotización adicional, del modo expresado, el monto resultante se mantendrá hasta el mes que corresponda a la tercera anualidad siguiente del correspondiente contrato de cada cotizante, no obstante cualquier variación que se produzca en su remuneración imponible o en el número de sus cargas familiares. Cumplidas dichas anualidades, las Instituciones de Salud Previsional deberán revisar los aludidos contratos y suprimir definitivamente la cotización adicional, sujetándose a los plazos y procedimientos previstos para la adecuación de aquéllos en el artículo 38 de la ley Nº 18.933.
Los cotizantes que opten por cambiar de Institución de Salud Previsional, con posterioridad al proceso de conversión y ajuste regulado en el inciso segundo de este artículo continuarán gozando de la cotización adicional, de acuerdo a lo establecido precedentemente, debiendo expresarse el monto de la cotización adicional resultante en el nuevo contrato de salud que se celebre. Asimismo, si el referido cambio se produce antes de la anualidad prevista para efectuar aquel proceso, éste deberá realizarse en el momento de la suscripción del nuevo contrato.
Del mismo modo, en el evento de que el afiliado que estuviere gozando de la cotización adicional contratare con un nuevo empleador, tendrá derecho a solicitar de este último la mantención del referido beneficio, en los términos y por los plazos precedentemente señalados.
Si en virtud del ajuste dispuesto en el inciso segundo o de la revisión mencionada en el inciso tercero, la cotización legal para salud sumada a la adicional del artículo 8º de la ley Nº 18.566 fuere insuficiente para financiar el precio del contrato, la Institución de Salud Previsional deberá ofrecer al afiliado planes de salud alternativos, y éste tendrá la opción de aceptar alguno de ellos, desafiliarse o mantener el plan vigente, asumiendo el mayor valor que corresponda hasta completar el precio anteriormente pactado.
Artículo 4º.- A contar del primer día del mes quincuagésimo cuarto siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, se entenderá derogado el artículo 8º de la ley Nº 18.566.
Artículo 5º.- El mayor gasto que represente la aplicación de los artículos primero y segundo de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente para el Fondo Nacional de Salud.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Artículo transitorio.- Si, con posterioridad a la fecha contemplada en el artículo 4º de este cuerpo legal, conforme al mecanismo tributario previsto en el artículo 8º de la ley Nº 18.566 que se deroga, subsistieren para el empleador créditos pendientes en contra del Fisco por concepto de cotización adicional, éstos podrán descontarse de los pagos provisionales obligatorios sobre impuesto a la renta. El remanente que resultare de esta imputación, por ser inferior el pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha y el saldo que aún quedare podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustado en la forma que prescribe el artículo 27 del decreto ley Nº 825, de 1974.
-o-
Se designó Diputado informante al señor Cornejo, don Patricio .
Sala de la Comisión, a 18 de agosto de 1998.
Acordado en sesiones de fechas 16 de junio; 2, 14, 21 y 22 de julio; 4, 11 y 18 de agosto de 1998, con la asistencia del Diputado señor Aguiló, don Sergio , ( Presidente ) y de las Diputadas señoras Cristi , doña María Angélica ; Ovalle , doña María Victoria , y Pollarolo , doña Fanny ; y de los Diputados señores Arratia, don Rafael ; Cornejo, don Patricio ; Girardi, don Guido ; Gutiérrez, don Homero ; Masferrer, don Juan ; Melero, don Patricio ; Moreira, don Iván ; Ojeda, don Sergio ; Olivares, don Carlos ; Palma, don Osvaldo , y Urrutia, don Salvador .
Asistieron, además, la Diputada señora Pérez , doña Lily , y los Diputados señor Letelier, don Juan Pablo , y Mora, don Waldo .
(Fdo.): ARTURO FIGUEROA HERRERA , Secretario de la Comisión ”.*
ANEXO AL INFORME
TEXTO COMPARADO DEL PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
NORMAS DEL ÁREA DE LA SALUD
(boletín Nº 2132-11)
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2. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que perfecciona normas del área de la Salud. (boletín Nº 2132-11)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “simple” urgencia para su tramitación legislativa.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Álex Figueroa , Ministro de Salud ; Álvaro Erazo , Subsecretario de Salud ; Rony Lenz , Director de Fonasa ; Alejandro Ferreiro , Superintendente de Isapres ; Ulises Nancuante , Fiscal de Fonasa ; Carlos Pardo , Abogado de la Dirección de Presupuestos , y Héctor Hernández y Marcelo Takman , Asesores de la misma Dirección.
Concurrieron especialmente invitados los señores Enrique Accorsi , Juan Luis Castro y Enrique Díaz , Presidente , Vicepresidente y Abogado del Colegio Médico , respectivamente, y Rafael Caviedes y Gonzalo Simón , en representación de la Asociación de Isapres.
El propósito de la iniciativa consiste en modificar el régimen legal aplicable al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), con el objeto de utilizar con mayor eficiencia los recursos aportados por los cotizantes y el Estado al sector público de salud, y eliminar gradualmente la cotización adicional del 2% contemplada en el artículo 8º de la ley Nº 18.566.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 21 de julio de 1998, considera que eliminado completamente el subsidio correspondiente a la cotización adicional del 2%, transcurridos cuatro años y medio después de publicado el proyecto, se dispondría de mayores ingresos por $ 11.180 millones anuales (cifra equivalente al monto utilizado como crédito por los empleadores en 1997).
Por otra parte, se señala en dicho informe que la eliminación del 2% provocará traslados de beneficiarios desde las Isapre hacia Fonasa , lo que implica mayores ingresos por cotizaciones y mayores gastos por atención de salud, no pudiéndose prever con certeza el efecto neto que ello tendrá.
Agrega que, por concepto de redefinición del sistema de clasificación en grupos de salud, establecidos por la ley Nº 18.469, el proyecto no genera mayor gasto en 1998. No obstante, se estima un mayor gasto de $ 318 millones para el año 1999 y de $ 635 millones para el año 2000 y siguientes.
La intervención del señor Álex Figueroa , Ministro de Salud , se inició con una referencia a la encuesta reciente realizada por el Cerc, en la que se aprecia un alto nivel de confianza de los afiliados a Fonasa respecto a los servicios que éste presta. Asimismo, destacó la amplia cobertura que brinda a la población en general, cubriendo más del 80% de las personas mayores de 65 años y gran parte de los que sufren enfermedades llamadas catastróficas.
No obstante lo anterior, reconoció el señor Figueroa que el sistema adolece de rigideces, algunas de las cuales el proyecto en informe pretende corregir. Entre los objetivos propuestos mencionó en especial: garantizar los derechos de los beneficiarios del sistema público de salud mediante una mejor información de las prestaciones a que tienen derecho y de las condiciones de acceso, calidad y oportunidad en que se otorgan; ampliar la cobertura de prestaciones del sistema público de salud, facultando a Fonasa para que realice convenios con entidades prestadoras de servicios que no pertenezcan al sistema nacional de Servicios de Salud ; reclasificar a los beneficiarios discriminando positivamente su capacidad de pago conforme al número de cargas familiares del afiliado, y hacer más solidario el uso de los recursos aportados por los cotizantes y por el Estado, reorientando hacia los más necesitados los aportes asociados al subsidio del 2%.
En el debate de la Comisión, se manifestó por los representantes del Ejecutivo respondiendo a consultas formuladas por los señores diputados que la iniciativa cautela adecuadamente la libertad de elección de los beneficiarios, ya que quienes no puedan optar por la modalidad de libre elección se verán favorecidos por los convenios que Fonasa podrá celebrar con las instituciones del sector público, semipúblico y privado.
Se señaló, en consideración con las diferencias entre el sistema de las Isapres y de Fonasa, que respecto a las tasas de cotización de salud, si bien son fijas en este último, ello hace factible que los jóvenes subsidien a los cotizantes de más edad, situación que no ocurre en los seguros privados, en que la prima fija genera distorsiones.
Respecto a si el proyecto garantiza adecuadamente que la información que los Servicios de Salud entreguen a Fonasa corresponde a la realidad, tanto en materia de prestaciones como costos de ellas, se precisó que el artículo 1º del proyecto establece que Fonasa debe cautelar que el financiamiento que proporcione corresponda a las prestaciones otorgadas a los beneficiarios y velar por la calidad y oportunidad de las prestaciones de salud, correspondiéndole un rol articulador de las redes de salud. Se hizo hincapié en que Fonasa contará gracias al proyecto con mayores facultades en materia de control y fiscalización.
También fue objeto de análisis en la Comisión el impacto que produciría la eliminación del subsidio del 2% en las Isapres y en el sistema público de salud; los medios de fiscalización de las prestaciones y el mejoramiento del acceso a la salud por las vías institucionales; la identificación de los beneficiarios del sector privado que sean atendidos en el sector público, y la regulación de la obtención de excedentes que el proyecto contempla.
Se discutió en la Comisión acerca del gasto en salud, tanto por el sector público como privado, detalle que se consigna en los Cuadros I y II que se adjuntan a este informe.
En representación de la Asociación de Isapres participaron en la Comisión los señores Rafael Caviedes y Gonzalo Simón . Sostuvieron, entre otras consideraciones, que los cambios y las mayores facultades que se otorgan a Fonasa no apuntan al fondo del problema que enfrenta el sistema público de salud y que se oponen a la eliminación del subsidio del 2% de la ley Nº 18.566 que beneficia a los trabajadores de rentas bajas afiliados a las Isapres. Por otra parte, no comparten limitar al 10% del presupuesto total de los Servicios de Salud los convenios que podrán celebrar dichos Servicios. No justifican el cambio en materia de recaudación de cotizaciones, porque el I.N.P. lo estaría haciendo bien y ello no producirá un aumento en la recaudación. Postularon una mayor flexibilidad y autonomía para atender las necesidades de los Servicios de Salud, considerando que en el mercado se pueden encontrar prestaciones de servicios a costos inferiores que en el sector público. Plantearon que la solución al problema del cheque en garantía no constituye una fórmula adecuada puesto que los montos de las prestaciones de urgencia, al menos en la atención privada, superan en varias veces el arancel Fonasa , por tanto aunque se bonifique el 90% del arancel no garantiza a las clínicas privadas el pago del valor total de la prestación brindada. Respecto al castigo del préstamo médico incobrable estimaron que significa un subsidio encubierto que discrimina a las personas afiliadas en las Isapres. Igual situación se presentaría con el cobro a las Isapres de los programas públicos.
En representación del Colegio Médico concurrieron a la Comisión los señores Enrique Accorsi , Juan Luis Castro y Enrique Díaz . El planteamiento de esta entidad gremial tuvo como argumento principal discrepar del proyecto en su esencia. No existiría de parte del Gobierno una definición fundamental, cual es determinar si la solución al problema de la salud es de carácter pública o privada. Postularon que el sistema no es equitativo dado que los aportes al Fondo lo hacen los más pobres y con ello se financia el 50% de la salud de todos los chilenos. Afirmaron que Fonasa tiene un sistema de aranceles falso, ya que los precios no responden a los valores efectivos de las prestaciones, lo que se refleja en la pérdida del poder adquisitivo de los hospitales que explicaría el endeudamiento del sistema público de salud. Si bien consideraron que el sector público de salud tiene un nivel de calidad reconocida ampliamente, sostuvieron que temen que se pueda perder con el sistema de convenios previsto por la iniciativa legal cuya fiscalización se entrega a Fonasa.
Por su parte, afirmaron que el sistema de Isapres ya hizo caja para solventar la disminución de ingresos que producirá el retiro del 2%, mediante cotizaciones adicionales cobradas durante 1997-1998 y agregaron que el sistema es inoperante, puesto que no se hace cargo de una serie de situaciones que afectan la salud mental, los discapacitados, los enfermos crónicos, la tercera edad, etcétera.
Plantearon que el proyecto centraliza en Fonasa la facultad de comprar al sector privado las prestaciones carentes en el sector público, lo que sería un retroceso en relación a la legislación vigente que entrega en forma descentralizada tal facultad a los 29 Servicios de Salud del país.
La Comisión de Salud dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de todo el proyecto aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1º del proyecto, se introducen modificaciones en el decreto ley Nº 2.763, de 1979.
Por el número 1, se reemplaza en la letra c) del inciso tercero del artículo 8º sobre las atribuciones del Subsecretario de Salud , el punto aparte (.) por la conjunción “y”, antecedida de una coma (,), y se agrega, a continuación, la siguiente letra d), nueva:
“d) Administrar el financiamiento de las prestaciones y actividades que se realicen para dar cumplimiento a programas de cobertura nacional y aquellas que la ley obligue a que sean financiadas por el Estado, sin consideración a la calidad previsional del individuo o institución que se beneficie. Para el cumplimiento de lo señalado, la ley de Presupuestos deberá contemplar los montos parciales y totales que se destinarán a cada una de ellas.
Las instituciones de salud previsional deberán reembolsar al Estado el gasto por las prestaciones y actividades que den cumplimiento a programas de cobertura nacional y aquellas a que la ley obligue.”.
Esta modificación traspasa desde Fonasa a la Subsecretaría de Salud la administración de los programas de cobertura nacional que señala, cuyo financiamiento pasa a ser enteramente fiscal, ya que benefician a toda la población.
En la Comisión se debatió acerca de la constitucionalidad y admisibilidad del inciso segundo de la letra d) incorporada al proyecto por indicación parlamentaria en la Comisión Técnica.
Se planteó, asimismo, la necesidad de complementar la norma propuesta consignando un procedimiento de reclamación ante el Subsecretario de Salud .
El Ejecutivo formuló una indicación que recoge el planteamiento anterior, en los términos siguientes:
-Para agregar el siguiente inciso final en la letra d):
“El Subsecretario estará facultado para requerir las correcciones que sean necesarias cuando, de oficio o por presentación de reclamo, detecte incumplimiento de la normativa que rija a las prestaciones y actividades indicadas en el párrafo primero de esta letra;”.
Sometido a votación el numeral 1), se solicitó votación separada para el inciso segundo de la letra d), el cual se rechazó por unanimidad. El resto del número 1 con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.
Por el número 2, se modifica el artículo 24 sobre el financiamiento de los Servicios de Salud, de la siguiente manera:
a) Sustitúyese la letra b) por la siguiente:
“b) Con las tarifas que cobren, cuando corresponda, por los servicios y atenciones que presten, fijadas en aranceles, convenios u otras fuentes, y con aquellos pagos que les efectúe el Fondo Nacional de Salud por las prestaciones que otorguen a los beneficiarios de la ley Nº 18.469;”.
b) Agrégase la siguiente letra f), nueva:
“f) Mediante presentación de proyectos a fondos concursables y a instituciones u organismos solidarios”.
Sobre esta materia se precisó en la Comisión que la nueva letra b) precisa el origen de los recursos y se señala como contrapartida de dichos aportes el otorgamiento de prestaciones para los beneficiarios de Fonasa. Por su parte, la nueva letra f) amplía el financiamiento de los Servicios mediante presentación de proyectos a fondos concursables y a instituciones u organismos solidarios.
Sometido a votación el número 2 fue aprobado por unanimidad.
Por el número 3, se sustituye el artículo 27 sobre las funciones del Fondo, por el siguiente:
“Artículo 27.- Serán funciones del Fondo:
a) Recaudar, administrar y distribuir los recursos señalados en el artículo 33 de la presente ley;
b) Financiar, en todo o en parte, de acuerdo a las políticas y prioridades de salud para el país que defina el Ministerio de Salud, y a lo dispuesto en el Régimen de Prestaciones de Salud de la ley Nº 18.469, a través de aportes, pagos directos, convenios u otros mecanismos que establezca mediante resolución, las prestaciones que se otorguen a los beneficiarios del régimen de la ley Nº 18.469 en cualquiera de sus modalidades, por organismos, entidades y personas que pertenezcan o no al Sistema o dependan de éste, sean públicos o privados. Asimismo, financiar, en los mismos términos, la adquisición de los equipos, instrumental, implementos y otros elementos de infraestructura que requieran los establecimientos públicos que integran el Sistema. El financiamiento de las prestaciones podrá incluir el costo de reposición del capital.
La ley de Presupuestos contemplará, en el presupuesto del Fondo Nacional de Salud, los recursos que éste podrá destinar al financiamiento de los convenios que celebre con organismos, entidades y personas que no pertenezcan al Sistema Nacional de Servicios de Salud , privados y/o públicos, para proveer determinadas prestaciones en la Modalidad de Atención Institucional, a que se refiere la ley Nº 18.469, por petición expresa del Subsecretario de Salud , y, prioritariamente, de acuerdo con las necesidades y oportunidad que manifiesten uno o más Servicios de Salud. Las prestaciones susceptibles de incluir en estos convenios quedarán taxativamente establecidas en una resolución anual del Ministerio de Salud, la que podrá ser modificada si las circunstancias así lo ameritan. Los convenios deberán celebrarse a precios no superiores a los contenidos en el arancel y normas señaladas en la ley Nº 18.469. En todo caso, el monto de los recursos que el Fondo podrá destinar al financiamiento de dichos convenios no podrá exceder el equivalente al 10% del presupuesto total de la modalidad institucional.
El Fondo Nacional de Salud deberá cuidar que el financiamiento que otorgue corresponda a las prestaciones otorgadas a sus beneficiarios, estando facultado para descontar, eximir y eximirse del pago o requerir la devolución de lo cobrado o pagado en exceso, según sea el caso.
De acuerdo con las normas e instrucciones que imparta el Ministerio de Salud, corresponderá al Fondo velar por el acceso, la calidad y la oportunidad de las prestaciones de salud que se otorguen a los beneficiarios de la ley Nº 18.469 por parte de los establecimientos y profesionales que, por ley o convenio, estén obligados a efectuarlas;
c) Colaborar con el Ministerio de Salud en la compatibilización y consolidación financiera de los proyectos de presupuesto de los Servicios de Salud y otros organismos vinculados con esa Secretaría de Estado con el presupuesto global de salud;
d) Colaborar con el Subsecretario en la administración del financiamiento de las acciones de salud a que se refiere la letra d) del inciso tercero del artículo 8º de esta ley, y
e) Ejercer las demás funciones y obligaciones que le asignen las leyes y reglamentos.
Los beneficiarios, afiliados y sus empleadores de los sectores público y privado, entidades de previsión y demás servicios públicos, estarán obligados a proporcionar al Fondo la información necesaria que tenga relación directa con sus funciones y que éste requiera para el mejor cumplimiento de las funciones que la ley le asigna. Si los informes o antecedentes que solicite revisten el carácter de secretos o reservados por su naturaleza o por disposición especial que no tenga fuerza de ley, deberán ser mantenidos en reserva. Si tales informes o documentos secretos o reservados deben ser proporcionados por servicios, organismos o entidades públicas, lo harán por intermedio del Ministro del que dependan o mediante el cual se encuentren vinculados con el gobierno.
Para efecto de lo dispuesto en la ley Nº 17.322, el Fondo Nacional de Salud tendrá las mismas atribuciones que esta ley confiere a las entidades o instituciones de previsión, aun cuando no será considerado entidad de previsión para ningún efecto.”.
A propósito de esta modificación se señaló en la Comisión que el financiamiento que otorgará Fonasa deberá efectuarse de acuerdo a las políticas y prioridades de salud que determine el Ministerio de Salud.
Se explicó que podrán establecerse convenios para el otorgamiento de prestaciones a los beneficiarios de Isapres en la modalidad institucional y de libre elección, permitiendo con ello aportes y pagos directos a los establecimientos de la red. Asimismo, por petición expresa del Subsecretario y de acuerdo a las necesidades que manifiesten los Servicios, podrá Fonasa celebrar los convenios con entidades que no pertenezcan al Sistema Nacional de Servicios de Salud , con la limitación de que el financiamiento no podrá exceder del equivalente al 10% del presupuesto de la modalidad institucional.
En la Comisión se consultó la razón de establecer dicho límite, señalándose que el 10% del presupuesto indicado representa, aproximadamente, 50.000 millones de pesos, lo que significaría un crecimiento de la actividad de libre elección de casi el 50%, y que en la actualidad no existe capacidad privada para abastecer una cifra de esa magnitud.
El Ejecutivo formuló una indicación que establece los procedimientos de reclamo, según el caso, mediante la sustitución de los incisos penúltimo y final de la letra b) del artículo 27, por los siguientes:
“El Fondo Nacional de Salud deberá cuidar que el financiamiento que efectúe corresponda a las prestaciones otorgadas a sus beneficiarios, así como velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones que dicte el Ministerio de Salud sobre acceso, calidad y oportunidad de las prestaciones que se otorguen a los beneficiarios de la ley Nº 18.469 por parte de los establecimientos y profesionales que, por ley o convenio, estén obligados a efectuarlas.
Para dichos efectos, el Fondo Nacional de Salud de oficio o a petición de los beneficiarios, estará facultado para descontar, requerir la devolución, eximir o eximirse de lo cobrado o pagado en exceso o cuyas prestaciones no cumplan con las normas e instrucciones ministeriales mencionadas precedentemente. El Ministerio determinará los procedimientos para que los usuarios efectúen los reclamos que estimen pertinentes.
Tratándose de la Modalidad de Atención Institucional, el afectado podrá recurrir ante el Ministro de Salud dentro del plazo de 15 días contado desde que se le notifique lo resuelto por el Fondo Nacional de Salud. El Ministro resolverá en única instancia y sin forma de juicio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación del reclamo.
En el caso de la Modalidad de Libre Elección, será aplicable lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 13 de la ley Nº 18.469.”.
Puesto en votación el número 3 del artículo 1º del proyecto fueron aprobadas por unanimidad las letras a), b), con la indicación precedente, c), d) y e) del inciso primero del artículo 27. Los incisos segundo y tercero de este artículo fueron aprobados por 7 votos a favor y 5 votos en contra, con las modificaciones formales siguientes: para reemplazar en el inciso segundo la palabra “funciones” la primera vez que aparece por “tareas” y agregar entre las expresiones “en” y “reserva” las palabras “secreto o”.
Por el número 4, se modifica el artículo 30 sobre las atribuciones del Director de Fonasa, de la siguiente manera:
a) Elimínase la letra c).
b) Sustitúyese la letra h) por la siguiente:
“h) Celebrar, para el cumplimiento de los fines y funciones del Fondo, convenios con empresas, sindicatos, asociaciones gremiales, de empleadores o de trabajadores y, en general, con toda clase de personas, organismos o entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras;”, y
c) Sustitúyese la letra j) por la siguiente:
“j) Determinar, de entre los funcionarios del Fondo Nacional de Salud, los encargados de realizar labores de fiscalización de la recaudación de cotizaciones, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 17.322 y en el artículo 2º del decreto ley Nº 1.526, de 1976, quienes, para estos efectos, estarán investidos de la calidad de ministros de fe ;”.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir la letra a), por la siguiente:
“a) Sustitúyase la letra c) por la siguiente:
“c) Establecer la estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud en los términos indicados en el artículo 31 de esta ley;”.
Puesto en votación el número 4 con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.
Por el número 5, se sustituye el artículo 31 relativo a la organización interna del Fondo, por el siguiente:
“Artículo 31.- El Fondo Nacional de Salud estará organizado en departamentos; lo anterior es sin perjuicio de que el Fondo deberá desconcentrarse territorialmente.
En conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la ley Nº 18.575 y en la letra a) del artículo 30 de este cuerpo legal, el Director determinará la estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud, así como los cometidos que correspondan a cada uno de los departamentos y las que les competan a las direcciones regionales o zonales, para el ejercicio de las funciones asignadas al Fondo Nacional de Salud.”.
En la Comisión se planteó que la proposición acogida en la Comisión Técnica de reemplazar la palabra “podrá” por “deberá” en relación con la desconcentración territorial del Fondo sería inadmisible, por corresponder a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
Puesto en votación el número 5, se rechazó el texto propuesto por la Comisión Técnica por unanimidad, aprobándose en su reemplazo el texto del Mensaje por igual votación.
Por el número 6, se deroga el artículo 32 que faculta al Fondo para desconcentrarse territorialmente mediante Oficinas Regionales.
Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad.
Por el número 7, se sustituye la letra a) del artículo 33 sobre los recursos del Fondo, por la siguiente:
“a) Los aportes que se consulten en la ley anual de Presupuestos; los ingresos por concepto de cotizaciones de salud que corresponda efectuar a los afiliados del Régimen de la ley Nº 18.469 y las contribuciones que los afiliados deben hacer para financiar el valor de las prestaciones y atenciones que ellos y los respectivos beneficiarios soliciten y reciban del Régimen de la ley Nº 18.469;”.
En la Comisión se hizo presente una observación de redacción al texto que modifica el artículo 33, por lo que el Ejecutivo formuló la siguiente indicación sustitutiva del numeral 7:
7. Modifícase el artículo 33 de la siguiente manera:
a) Sustitúyese la letra a) por la siguiente:
?a) Los aportes que se consulten en la ley anual de Presupuestos;?.
b) Intercálanse las siguientes nuevas letras b) y c), pasando las actuales b), c), d), e), f) y g) a ser d), e), f), g), h) e i), respectivamente:
“b) Los ingresos por concepto de cotizaciones de salud que corresponda efectuar a los afiliados del Régimen de la ley Nº18.469;
c) Las contribuciones que los afiliados deben hacer para financiar el valor de las prestaciones y atenciones que ellos y los respectivos beneficiarios soliciten y reciban del Régimen de la ley Nº 18.469;”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
En el artículo 2º del proyecto, se modifica la ley Nº 18.469, de la siguiente manera:
Por el número 1, se sustituyen los incisos segundo y tercero del artículo 11 sobre el otorgamiento de las prestaciones por los Servicios e Instituciones que señala, por los siguientes:
“Las prestaciones se concederán por esos organismos a través de sus establecimientos, con los recursos físicos y humanos de que dispongan, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar al efecto los Servicios de Salud o el Fondo Nacional de Salud con otros organismos públicos o privados.
El Ministerio de Salud fijará las normas de acceso, calidad y oportunidad de las prestaciones a los beneficiarios.
Los beneficiarios podrán elegir el establecimiento en que serán atendidos y, dentro de éste, al profesional que deba atenderlos, excepto en los casos previstos en el artículo 10, a menos que las acciones que establece dicha disposición se otorguen en la atención primaria de salud.”.
Se explicó en la Comisión que la norma propuesta ratifica el rol normativo del Ministerio de Salud y, además, consagra la libertad de los beneficiarios del Fonasa para elegir el establecimiento en que serán atendidos, cuando ello corresponda.
Se postuló en la Comisión que para que opere correctamente el sistema de libre elección debería establecerse un sistema en que se fijen a los Servicios ciertas metas de carácter cuantitativo, de modo que una vez cumplidas o superadas, el excedente pertenezca al Servicio correspondiente y también se hizo hincapié en que debería revisarse el mecanismo actual de transferencias de recursos desde el Fonasa hacia los Servicios.
Puesto en votación este numeral el Diputado Palma, don Andrés , formuló una indicación al inciso segundo propuesto para reemplazar las expresiones “físicos y humanos” por las palabras “profesionales, técnicos y administrativos”, aprobándose por 6 votos a favor y 2 votos en contra.
Los Diputados señores Álvarez , Cornejo , Dittborn , García, don José ; Huenchumilla , Montes y Palma, don Andrés , formularon una indicación para agregar en el inciso tercero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente texto: “Determinará a su vez los procedimientos para que los usuarios efectúen desconcentradamente los reclamos que estimen pertinentes y, el plazo y la forma en que las autoridades de salud respectivas deben responder y resolver tales reclamos.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
El resto del numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el número 2, se sustituye el artículo 13 sobre la modalidad de libre elección, por el siguiente:
“Artículo 13.- Los profesionales y establecimientos o las entidades asistenciales de salud que decidan otorgar prestaciones de salud a los beneficiarios del Régimen, en la modalidad de “libre elección”, deberán suscribir un convenio con el Fondo Nacional de Salud e inscribirse en alguno de los grupos del rol que para estos efectos llevará el Fondo.
Dicha modalidad se aplicará respecto de prestaciones tales como consultas médicas, exámenes, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y obstétricas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos y demás que determine el Ministerio de Salud, formen o no formen parte de un conjunto de prestaciones asociadas a un diagnóstico.
Estas prestaciones serán retribuidas de acuerdo con el arancel a que se refiere el artículo 28, cuyos valores serán financiados parcialmente por el afiliado, cuando corresponda, en la forma que determine el Fondo Nacional de Salud. La bonificación que efectúe el referido Fondo no excederá el 60% del valor que se fije en dicho arancel, salvo para las siguientes prestaciones:
a) Podrán ser bonificadas hasta en el 90% las que deriven de atenciones de emergencia debidamente certificadas por un médico cirujano, hasta que el paciente se encuentre estabilizado, de modo que pueda ser derivado a un establecimiento asistencial perteneciente al Sistema Nacional de Servicios de Salud u otro con el cual haya celebrado un convenio especial bajo la Modalidad de Atención Institucional; sin perjuicio de lo anterior, el beneficiario, o a través de su representante legal, podrá optar por recibir atención en el mismo establecimiento donde recibió la atención de emergencia en la Modalidad de Libre Elección respecto de las prestaciones que se otorguen con posterioridad a su estabilización;
b) Por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Salud y de Hacienda, se podrán establecer otras prestaciones cuya bonificación no exceda el 80% del valor que se fije en el arancel. Para estos efectos, el decreto respectivo sólo podrá considerar prestaciones correspondientes a exámenes de laboratorio ambulatorios, incluidos sus procedimientos, y las consultas ambulatorias de especialidades en falencia, y
c) Tratándose de consultas generales ambulatorias, el decreto supremo conjunto a que se refiere la letra anterior podrá establecer una bonificación de hasta el 80% del valor del arancel, siempre y cuando dichas consultas y sus procedimientos asociados formen parte de un conjunto estandarizado de prestaciones ambulatorias. En todo caso, el monto que se destine al financiamiento de estas prestaciones, no podrá exceder el equivalente al 20% del presupuesto destinado a financiar prestaciones en la Modalidad de Libre Elección.
En el caso del parto, la bonificación será del 75%.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el Ministerio de Salud podrá establecer valores diferenciados superiores al arancel para las distintas prestaciones señaladas en el inciso segundo, de acuerdo con los grupos de profesionales o de entidades asistenciales a que se refiere el inciso primero. En todo caso, la bonificación con que el Fondo Nacional de Salud contribuya al pago de estos valores diferenciados será idéntica en monto a la que resulte de aplicar lo dispuesto en el inciso anterior.
Los profesionales, establecimientos y entidades asistenciales inscritos quedan obligados, por la sola inscripción, a aceptar, como única y máxima retribución por sus servicios, los valores del arancel correspondiente al respectivo grupo, salvo que, para determinadas prestaciones, el Ministerio de Salud, mediante decreto supremo, autorice, respecto de ellas, una retribución mayor a la del arancel.
La modalidad de “libre elección” descrita en este artículo quedará bajo la tuición y fiscalización del Fondo Nacional de Salud.
Las infracciones al reglamento que fija normas sobre la modalidad de libre elección y a las instrucciones que el Fondo Nacional de Salud imparta de acuerdo a sus atribuciones tutelares y de fiscalización serán sancionadas por dicho Fondo, por resolución fundada, con amonestación, suspensión de hasta 180 días de ejercicio en la modalidad, cancelación de la respectiva inscripción o multa a beneficio fiscal que no podrá exceder de 500 unidades de fomento. La sanción de multa podrá acumularse a cualquiera de las otras contempladas en este artículo.
De las resoluciones que cancelen una inscripción o apliquen multas, el afectado podrá recurrir ante el Ministro de Salud , dentro del plazo de 15 días corridos, contados desde su notificación personal o por carta certificada. Si la notificación se efectúa por carta certificada, el plazo señalado empezará a correr desde el tercer día siguiente al despacho de la carta. El Ministro de Salud resolverá en única instancia y sin forma de juicio, en un lapso no superior a 30 días corridos, contados desde la fecha de recepción de la reclamación.
Un extracto de la resolución a firme será publicada en un diario de circulación nacional cuando haya cancelación de la inscripción.
El profesional, establecimiento o entidad sancionada con la cancelación del registro en la modalidad de libre elección sólo podrá solicitar una nueva inscripción al Fondo Nacional de Salud una vez transcurridos 5 años, contados desde la fecha en que la cancelación quedó a firme. El Fondo Nacional de Salud podrá rechazar dicha solicitud mediante resolución fundada. Si el registro fuere cancelado por segunda vez, cualquiera que sea el tiempo que medie entre una y otra cancelación, el profesional, establecimiento o entidad no podrá volver a inscribirse en dicha modalidad.
Sin perjuicio de las sanciones establecidas en este artículo, el Fondo Nacional de Salud estará facultado para ordenar la devolución o eximirse del pago, de aquellas sumas de dinero que hayan sido cobradas por prestaciones, medicamentos o insumos no otorgados, estén o no estén contenidos en el arancel de prestaciones de que trata el artículo 28 de esta ley, como, asimismo, la devolución o exención del pago de lo cobrado en exceso al valor fijado en el referido arancel. En los casos señalados precedentemente, procederá el recurso a que se refiere el inciso noveno de este artículo. Las resoluciones que dicte el Fondo Nacional de Salud en uso de esta facultad tendrán mérito ejecutivo para todos los efectos legales, una vez que se encuentren a firme.”.
El Ejecutivo formuló una indicación al numeral 2, del siguiente tenor:
1) Para sustituir la letra a) del inciso tercero, por la siguiente:
“a) Podrán ser bonificadas a lo menos en un 60% y hasta un 90%, las que deriven de atenciones de emergencia debidamente certificadas por un médico cirujano, hasta que el paciente se encuentre estabilizado de modo que pueda ser derivado a un establecimiento asistencial perteneciente al Sistema Nacional de Servicios de Salud u otro con el cual haya celebrado un convenio especial bajo la Modalidad de Atención Institucional; sin perjuicio de lo anterior, el beneficiario, o a través de su representante legal, podrá optar por recibir atención en el mismo establecimiento donde recibió la atención de emergencia en la Modalidad de Libre Elección, respecto de las prestaciones que se otorguen con posterioridad a su estabilización. El arancel a que se refiere el artículo 28 de esta Ley señalará los requisitos y condiciones que deberán ser observados por el médico cirujano para calificar la emergencia, todo lo cual será fiscalizado por el Fondo Nacional de Salud en uso de sus atribuciones, especialmente las señaladas en el inciso final del presente artículo;”.
2) Para sustituir el inciso cuarto, por el siguiente:
“Por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Salud y de Hacienda se determinarán los porcentajes específicos de bonificación que correspondan. Sin embargo, para el caso de las consultas médicas, dicha bonificación no será inferior al 60%; para el parto, será del 75%”.
Los Diputados señores Huenchumilla y Montes formularon una indicación para reemplazar en la letra a) las expresiones “o a través de su representante legal” por “o quien asuma su representación”, siendo aprobada por 5 votos a favor y 4 votos en contra.
Los Diputados señores Álvarez , Cornejo, don Patricio ; Dittborn , Huenchumilla , Jocelyn-Holt , Montes, Ortiz y Urrutia formularon una indicación para suprimir en el inciso sexto del artículo 13 las palabras “única y”, por razones de redacción, siendo aprobada por unanimidad.
Puesto en votación el número 2, con la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por unanimidad, con la siguiente modificación formal: en el inciso segundo del artículo 13 reemplazar la última frase por “formen parte o no de un conjunto de prestaciones asociadas a un diagnóstico.”.
Por el número 3, se sustituye el artículo 29 que determina niveles de ingreso para efectos del artículo anterior, por el siguiente:
“Artículo 29.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las personas afectas a esta ley, se clasificarán, según su nivel de ingreso, en los siguientes grupos:
Grupo A: Personas indigentes o carentes de recursos, beneficiarios de pensiones asistenciales a que se refiere el decreto ley Nº 869, de 1975, y causantes del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020.
Grupo B: Afiliados cuyo ingreso mensual no exceda del ingreso mínimo mensual aplicable a los trabajadores mayores de 18 años de edad y menores de 65 años de edad.
Grupo C: Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior al ingreso mínimo mensual aplicable a los trabajadores mayores de 18 años de edad y menores de 65 años de edad y no exceda de 1,46 veces dicho monto, salvo que los beneficiarios que de ellos dependan sean tres o más, caso en el cual serán considerados en el Grupo B.
Grupo D: Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior en 1,46 veces el ingreso mínimo mensual aplicable a los trabajadores mayores de 18 años de edad y menores de 65 años de edad, siempre que los beneficiarios que de ellos dependan no sean más de dos. Si los beneficiarios que de ellos dependan son tres o más, serán considerados en el Grupo C.”.
Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad.
Por el número 4, se modifica el artículo 30 sobre el financiamiento de las prestaciones médicas, de la siguiente manera:
a) Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente:
“Sin embargo, por resolución conjunta de los Ministerios de Salud y de Hacienda, podrán establecerse, para los medicamentos, prótesis y atenciones odontológicas, porcentajes diferentes de los señalados en el inciso precedente. Respecto de las prestaciones que deriven de patologías o estados de salud que se consideren catastróficos, dicha bonificación podrá ser superior a los indicados porcentajes”.
b) Intercálase, en su inciso final, entre la palabra “afiliado” y el punto aparte (.), la frase “, de acuerdo a criterios previamente definidos mediante resolución fundada del Director del Fondo Nacional de Salud ”.
Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad.
Por el número 5, se agrega al artículo 31 sobre el otorgamiento de préstamos para financiar las prestaciones de salud, el siguiente inciso final:
“Con todo, el Director del Fondo estará facultado, previa autorización del Ministerio de Salud y del Ministerio de Hacienda, para castigar en la contabilidad del servicio a su cargo los créditos que por concepto de préstamos médicos estime incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.”
Se explicó en la Comisión que la modificación anterior tiene por objeto evitar el arrastre de deudas incobrables.
Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad.
Por el número 6, se sustituye el artículo 32 sobre la credencial de salud, por el siguiente:
“Artículo 32.- El Fondo Nacional de Salud determinará los documentos o instrumentos que acrediten la identificación de los beneficiarios y su clasificación en alguno de los grupos a que se refiere el artículo 29.
El Fondo Nacional de Salud podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas para el otorgamiento de los documentos e instrumentos que permitan la identificación de los afiliados y beneficiarios, la venta, emisión y pago de los instrumentos que se utilicen para la atención de los mismos, y las acciones relacionadas con el otorgamiento y cobro de los préstamos a que se refiere el artículo anterior. Para la ejecución de lo estipulado en estos convenios, el Fondo podrá facilitar, a cualquier título, a las entidades referidas, bienes muebles o inmuebles de su uso o propiedad, los que deberán ser utilizados por éstas, directa y exclusivamente, en el cumplimiento de los cometidos contratados.
Las circunstancias de hecho y los mecanismos que sean necesarios para acreditar a las personas como carentes de recursos o indigentes, a que se refiere el artículo 29, se establecerán a través de un decreto supremo conjunto de los Ministerios de Salud y de Hacienda, a proposición del Fondo Nacional de Salud.”.
Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad.
Por el número 7, se suprime, en el inciso final del artículo 33, la siguiente frase: “, durante el período de vigencia de la credencial,”, por razones de adecuación, siendo aprobado en forma unánime.
El Ejecutivo formuló la siguiente indicación para agregar un artículo 3º, nuevo, que tiene por objeto dar solución al problema presentado en los Servicios de Urgencia en relación con la exigencia del cheque en garantía en resguardo del pago de las respectivas prestaciones.
“Artículo 3º.- Modifícase la ley Nº 18.933 en la siguiente forma:
a) Agrégase al artículo 22 los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto:
“Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de atenciones de emergencia debidamente certificadas por un médico cirujano, las instituciones deberán pagar directamente a los Servicios de Salud el valor por las prestaciones que hayan otorgado a sus afiliados, hasta que el paciente se encuentre estabilizado de modo que esté en condiciones de ser derivado a otro establecimiento asistencial. Si no existiere convenio, el valor será aquel que corresponda al arancel para personas no beneficiarias de la ley Nº 18.469 a que se refiere el artículo 24 de la ley Nº 18.681 y se aplicará sobre todas las prestaciones efectivamente otorgadas.
Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará también respecto de atenciones de emergencia, debidamente certificadas por un médico cirujano, otorgadas por establecimientos asistenciales del sector privado. El valor a pagar por las instituciones será el que corresponda al pactado; en caso de no existir convenio, se utilizarán los precios establecidos por el establecimiento asistencial que otorgó las atenciones.
En las situaciones indicadas en los incisos cuarto y quinto de este artículo, las instituciones podrán repetir en contra del afiliado el monto que exceda de lo que les corresponda pagar conforme al plan de salud convenido.”.
b) Sustitúyase, en el segundo párrafo del inciso final del artículo 33, la frase que sigue a la mención “de la ley Nº 18.469” hasta el punto seguido (.), por la siguiente: “a menos que se encuentren en la situación prevista en el inciso cuarto y quinto del artículo 22, en que dicho pago deberá efectuarlo directamente la institución correspondiente.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 5 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención.
En el artículo 3º, se establece que a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, no tendrán derecho a solicitar la cotización adicional prevista en el artículo 8º de la ley Nº 18.566 los trabajadores dependientes que se incorporen al Sistema de Salud regulado por la ley Nº 18.933, como, asimismo, quienes se encuentren afiliados a dicho sistema y no estén, a esa fecha, recibiendo tal cotización. No obstante, aquellos afiliados a una Institución de Salud Previsional que a la entrada en vigencia de esta ley se encontraren gozando de dicho subsidio, continuarán percibiéndolo por el plazo y en los términos que se establecen en los incisos siguientes.
A contar del primer día del séptimo mes siguiente al que entre en vigencia este cuerpo legal, las Instituciones de Salud Previsional deberán revisar los contratos de sus afiliados, en el mes que corresponda a la anualidad de cada contrato y de conformidad con los plazos y procedimientos previstos para la adecuación de éstos en el artículo 38 de la ley Nº 18.933, con el objeto de convertir el porcentaje de cotización adicional que esté percibiendo el afiliado a moneda corriente y, en su caso, ajustar dicho monto de modo que, sumado al de la cotización legal para salud, no exceda de 2,0 unidades de fomento. El monto de la cotización adicional, así expresado en pesos, deberá constar en cada contrato de salud. Para este fin, se deberá utilizar el valor que tenga la unidad de fomento el último día del mes anterior a aquél en el cual se modifique el contrato.
Una vez ajustada la cotización adicional, del modo expresado, el monto resultante se mantendrá hasta el mes que corresponda a la tercera anualidad siguiente del correspondiente contrato de cada cotizante, no obstante cualquier variación que se produzca en su remuneración imponible o en el número de sus cargas familiares. Cumplidas dichas anualidades, las Instituciones de Salud Previsional deberán revisar los aludidos contratos y suprimir definitivamente la cotización adicional, sujetándose a los plazos y procedimientos previstos para la adecuación de aquéllos en el artículo 38 de la ley Nº 18.933.
Los cotizantes que opten por cambiar de Institución de Salud Previsional, con posterioridad al proceso de conversión y ajuste regulado en el inciso segundo de este artículo continuarán gozando de la cotización adicional, de acuerdo a lo establecido precedentemente, debiendo expresarse el monto de la cotización adicional resultante en el nuevo contrato de salud que se celebre. Asimismo, si el referido cambio se produce antes de la anualidad prevista para efectuar aquel proceso, éste deberá realizarse en el momento de la suscripción del nuevo contrato.
Del mismo modo, en el evento de que el afiliado que estuviere gozando de la cotización adicional contratare con un nuevo empleador, tendrá derecho a solicitar de este último la mantención del referido beneficio, en los términos y por los plazos precedentemente señalados.
Si en virtud del ajuste dispuesto en el inciso segundo o de la revisión mencionada en el inciso tercero, la cotización legal para salud sumada a la adicional del artículo 8º de la ley Nº 18.566 fuere insuficiente para financiar el precio del contrato, la Institución de Salud Previsional deberá ofrecer al afiliado planes de salud alternativos, y éste tendrá la opción de aceptar alguno de ellos, desafiliarse o mantener el plan vigente, asumiendo el mayor valor que corresponda hasta completar el precio anteriormente pactado.
La norma que establece el mecanismo para eliminar el subsidio fue ampliamente discutida en la Comisión, haciéndose presente que se trata de un proceso gradual que reconoce a aquellos afiliados que gocen de la cotización adicional para que continúen percibiéndola por el plazo y en los términos que se establecen.
Los Diputados señores Álvarez y Dittborn formularon una indicación para eliminar el artículo 3º antes mencionado, la que fue rechazada por 3 votos a favor y 6 votos en contra.
Sometido a votación el artículo 3º fue aprobado por 6 votos a favor y 3 votos en contra.
En el artículo 4º, se establece que a contar del primer día del mes quincuagésimo cuarto siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, se entenderá derogado el artículo 8º de la ley Nº 18.566.
Los Diputados señores Álvarez y Dittborn formularon una indicación para suprimir el artículo 4º referido, la cual fue rechazada por 3 votos a favor y 6 votos en contra.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 6 votos a favor y 3 votos en contra.
El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar, a continuación el siguiente artículo 6º, que persigue avanzar en materia de gestión en los niveles secundario y terciario a nivel de salud.
“Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República por el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para crear, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministerio de Hacienda, unidades de gestión asistencial constituidas por un establecimiento asistencial secundario o terciario, establecidas como servicios públicos descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, distintos de los Servicios de Salud a que se refiere el decreto ley Nº 2.763, de 1979, los que tendrán a su cargo, en el ámbito que se les determine, la ejecución de las acciones de fomento, protección, recuperación y rehabilitación de las personas enfermas. Estos servicios estarán sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Salud y deberán ajustarse a las políticas y normas sanitarias generales que éste determine.
Estos establecimientos deberán orientar su actividad hacia un continuo fortalecimiento y mejoramiento en la calidad, oportunidad y cobertura de las prestaciones que proporcionen a sus usuarios, en especial, mediante el establecimiento de sistemas de gestión apropiados a estos fines y al eficiente empleo de los recursos de todo orden de que dispongan.
Con estos propósitos, el Presidente de la República, en el ejercicio de las facultades que se le delegan, deberá dictar las normas necesarias para el cabal logro de los mismos; entre otras, las relativas a las siguientes materias:
a) Sistema de gestión por resultados de salud, que incluya fijación de objetivos y metas de producción de servicios y de gestión sanitaria y los correspondientes mecanismos de medición y evaluación de los mismos.
b) Responsabilidad del jefe superior y demás jefaturas por el logro de los resultados y el eficiente empleo de los recursos.
c) Mecanismos de participación de la población usuaria del servicio.
d) Establecimiento de niveles de dirección y gerencia adecuados a una eficiente gestión.
e) Régimen de administración de personal aplicable a todos los trabajadores del respectivo servicio, el que podrá ser diferenciado en atención a los estamentos y las funciones involucradas, y fijación de las dotaciones correspondientes.
f) Sistemas de remuneraciones aplicables a los trabajadores, los cuales deberán consultar en todo caso, incentivos económicos y de otra naturaleza asociados al desempeño individual y logro de metas por unidades de gestión e institucionales.
g) Obtención y administración de recursos financieros, físicos y materiales, sujetándose en todo caso a las normas legales de aplicación general sobre la materia.
h) Bases de la organización de los servicios, las que deberán consultar criterios de flexibilidad en la estructura y funcionamiento de los mismos.
i) Mecanismos de adquisiciones y administración de bienes y servicios.
j) Establecimiento obligatorio de periódicas auditorías externas integrales de la gestión clínica y administrativa del servicio.
k) Facultades de celebración de convenios con prestadores públicos o privados de acciones de salud, relativos al objeto y naturaleza del respectivo servicio.
l) Regulaciones para incorporar al régimen de que trata este artículo a aquellos establecimientos que se encuentren en funciones al momento de la creación del servicio correspondiente, en especial en lo relativo a su personal y sus recursos.
Sólo podrán constituirse como servicios públicos e incorporarse al régimen que se establecerá de conformidad a este artículo, a aquellos establecimientos asistenciales secundarios o terciarios puestos en operación a contar del 1 de enero de 1997.
El mayor gasto que represente la aplicación de este artículo, se financiará con cargo a los recursos consultados en el presupuesto de los Servicios de Salud.”.
Solicitada votación separada para el inciso penúltimo fue aprobado por 5 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención. El resto de la indicación fue aprobada por unanimidad.
En el artículo 5º, se señala que el mayor gasto que represente la aplicación de los artículos primero y segundo de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente para el Fondo Nacional de Salud.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo transitorio, se dispone que si, con posterioridad a la fecha contemplada en el artículo 4º de este cuerpo legal, conforme al mecanismo tributario previsto en el artículo 8º de la ley Nº 18.566 que se deroga, subsistieren para el empleador créditos pendientes en contra del Fisco por concepto de cotización adicional, éstos podrán descontarse de los pagos provisionales obligatorios sobre impuesto a la renta. El remanente que resultare de esta imputación, por ser inferior el pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha y el saldo que aún quedare podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustado en la forma que prescribe el artículo 27 del decreto ley Nº 825, de 1974.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 6 votos a favor y 3 votos en contra.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente artículo segundo transitorio.
“Artículo segundo transitorio.- Los nuevos contratos y las renovaciones de los actuales, que se celebren a partir de la vigencia de la presente ley, deberán dar cumplimiento a lo prescrito por ésta.”.
Los Diputados señores Huenchumilla y Montes formularon una indicación para sustituir la palabra “renovaciones” por “adecuaciones” en el texto propuesto, la que fue aprobada por 5 votos a favor y 3 votos en contra, siendo aprobada la indicación del Ejecutivo por la misma votación.
-La indicación de los Diputados señores Huenchumilla y Montes, a la letra a) del inciso tercero del artículo 13 de la ley Nº 18.469, incorporado por el numeral 2) del artículo 2º del proyecto.
Sala de la Comisión, a 19 de octubre de 1998.
Acordado en sesiones de fechas 3, 8, 9, y 14 de septiembre de 1998, con la asistencia de los Diputados señores Palma, don Andrés ( Presidente ); Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don Pablo ; Huenchumilla, don Francisco (Ascencio, don Gabriel ) ( Villouta, don Edmundo) ; Jocelyn-Holt, don Tomás ( Villouta, don Edmundo) ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Longueira, don Pablo ; Lorenzini, don Pablo (Cornejo, don Patricio) ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Prokurica, don Baldo ( Cristi , señora María Angélica ) ( Guzmán , señora Pía) y Soto , señora Laura ( Pérez, don Aníbal) ( Urrutia, don Salvador ). Además, concurrieron a sesiones de la Comisión, durante la tramitación del proyecto, los Diputados señores Cornejo , Letelier, don Juan Pablo y Recondo .
Se designó Diputado informante al señor Montes, don Carlos.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de la Comisión ”.
ANEXOS
CUADRO 1
Gasto sector público de Salud
Ítem Millones de $ 1997
Servicios de Salud
Remuneraciones 325.574
Rs y Serv. 200.126
Per Cápita 69.545
Convenios DFL 36 12.557
Resto 118.024
Prestac .Prev. 20.963
Inv.Sect.Asig.Regional 5.079
Inversión Real 49.619
Subtotal 601.360
Fonasa
Remuneraciones 2.985
Bs. y Serv. 6.711
Prestac .Prev. 114.664
Inversión Real 173
Subtotal 124.533
Aporte Municipal 17.680
Total Gasto Sector Público 743.573
Beneficiarios sector 8.753.407
Gasto Per Cápita Sector Público 84.947
Fuente: Balance Devengado SNSS, Fonasa
Notas:
Aporte municipal es una estimación.
Sólo se consideran partidas de gasto asociables a prestaciones de salud.
Gasto Per Cápita está en pesos de 1997.
CUADRO 2
Gasto Sector privado de Salud
Ítem Millones de $ 1997
Costos de explotación 449.167
Gastos Administración y Venta 105.491
Egresos fuera explotación 16.330
Gasto Privado de Salud 570.988
Beneficiario privados 3.882.572
Gasto per cápita privado 147.064
Fuente: Boletín Superintendencia de Isapre.
Nota:
Gasto per cápita está en pesos de 1997.
3. Oficio de la Corte Suprema.
“Of. Nº 1784
Ant.: AD-14.193
Santiago , 9 de octubre de 1998
Esa honorable Cámara de Diputados, por oficio Nº 1963 de 20 de mayo pasado y de conformidad a lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley Nº 18.916, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ha remitido a esta Corte Suprema, para su informe, copia del proyecto de ley -iniciado en moción- que modifica el Código de Justicia Militar para suprimir al Auditor General del Ejército en la integración de la Excelentísima Corte Suprema.
Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema de la materia consultada acordó informar el proyecto, en cuanto a la materia consultada y que por disposición constitucional y legal le corresponde opinar, de la siguiente forma:
El proyecto de ley en estudio tiene un artículo único, que dispone “Suprímese en la primera parte del inciso primero del artículo 70-A del Código de Justicia Militar la oración “integrada por el Auditor General del Ejército o quien deba subrogarlo”.
En la exposición de motivos se argumenta que la última modificación de la Constitución Política, con el nuevo texto que se dio a su artículo 75, alteró el número de la composición de la Corte Suprema y el sistema y naturaleza de la generación del máximo tribunal, determinando su integración por 21 ministros en cuyo nombramiento intervienen los tres poderes del Estado. Se agrega que esa reforma constitucional ha hecho perder vigor a todas las reglas que aisladamente o en conjunto regían la materia, produciéndose, en consecuencia, una derogación orgánica. Con el objeto de resolver los problemas de interpretación que suscitan las derogaciones orgánicas se estima necesaria y conveniente una ley específica, que por la vía de la derogación expresa, resuelva este tipo de problemas. Añade que la integración de la Corte Suprema con el Auditor General del Ejército, cuando ejerza jurisdicción militar en tiempo de paz, no contradecía el antiguo texto del artículo 75 de la Constitución, porque éste no precisaba el número de integrantes del máximo tribunal, pero que actualmente la regla del artículo 70-A del Código de Justicia Militar es ajena al texto y sentido del nuevo artículo 75 de la Constitución Política de la República.
Respecto de esta derogación planteada cabe recordar que este Tribunal ya manifestó su opinión. En efecto, con motivo del proyecto de ley enviado por su Excelencia el Presidente de la República de la época don Patricio Aylwin Azócar , a esa honorable Cámara de Diputados el 6 de noviembre de 1992, por el que en su artículo 1º se proponen diversas modificaciones al Código de Justicia Militar, y entre ellas, en su numeral 6, la supresión en el inciso primero de su artículo 70-A la frase “integrada por el Auditor General del Ejército o quien deba subrogarlo” este Tribunal en el oficio Nº 000502 de 26 de marzo de 1993, informó a la honorable Cámara de Diputados que se acordó emitir opinión contraria a la modificación propuesta, en atención a “la especialidad de la materia, las funciones de orden judicial, disciplinarias y económicas que el artículo 37 del Código de Justicia Militar entrega al Auditor General y en razón además de que a través del tiempo ha podido advertirse que resulta útil y aconsejable la referida integración, dada la especialidad de la jurisdicción militar”.
En lo relativo a este punto, el Tribunal Pleno mantiene la mencionada apreciación.
Y en cuanto a las argumentaciones que se contienen en las motivaciones del proyecto de ley, referentes a una tácita derogación orgánica de preceptos, no se emitirán juicios, por no ser ello procedente por la vía de este informe.
Se hace presente a V.S. que el presente informe no había podido ser evacuado con anterioridad, porque estaban pendientes de resolución por el Tribunal Pleno recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en los que se hacían argumentaciones en el sentido de las que se enuncian en la expresión de motivos del antedicho proyecto de ley, circunstancia oportunamente comunicada a esa honorable Cámara de Diputados.
Es todo cuanto puede este Tribunal informar en torno al proyecto en examen.
Saluda atentamente a V.S.
(Fdo.): ROBERTO DÁVILA DÍAZ , Presidente ; CARLOS MENESES PIZARRO , Secretario
AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO”.
4. Oficio del Tribunal Constitucional.
“Oficio Nº 1406
Excelentísimo señor Presidente
de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de poner en conocimiento de vuestra Excelencia, copia autorizada de la sentencia dictada, por este Tribunal, con esta fecha, en los autos Rol Nº 280, relativos al requerimiento de inconstitucionalidad formulado en contra del proyecto de ley que rebaja la tasa de los aranceles a las importaciones e introduce modificaciones a otras normas tributarias y económicas.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): OSVALDO FAÚNDEZ VALLEJOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
Santiago , veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos:
Treinta y un señores diputados, que representan a más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, recurren al Tribunal Constitucional, en ejercicio de la facultad que les confiere el inciso cuarto del artículo 82, en relación al Nº 2 del mismo artículo de la Constitución Política de la República, con el objeto de que se resuelva sobre las cuestiones de constitucionalidad que se han planteado durante la tramitación del proyecto de ley que rebaja la tasa de los aranceles a las importaciones e introduce modificaciones a otras normas tributarias y económicas.
La nómina de los Diputados comparecientes es la siguiente:
Rodrigo Álvarez Zenteno , Lily Pérez San Martín , Julio Dittborn Cordua , Carlos Vilches Guzmán , Osvaldo Palma Flores , Enrique Van Rysselberghe Varela , Víctor Pérez Varela , Gonzalo Ibáñez Santa María , Sergio Correa de la Cerda, Carlos Recondo Lavanderos , Claudio Alvarado Andrade , Pablo Longueira Montes , Jaime Orpis Bouchón , Patricio Melero Abaroa , Jorge Ulloa Aguillón , Luis Monge Sánchez , Darío Paya Mira , Darío Molina Sanhueza , María Angélica Cristi Marfil , Francisco Bartolucci Johnston , Carlos Ignacio Kuschel Silva , Pablo Galilea Carrillo , Rosauro Martínez Labbé , Roberto Delmastro Naso , Osvaldo Vega Vera , Mario Bertolino Rendic, Juan Antonio Coloma Correa , Eduardo Díaz del Río , María Pía Guzmán Mena , Haroldo Fossa Rojas e Iván Moreira Barros .
En opinión de los requirentes, dicho proyecto de ley contiene una condición inserta en su idea matriz que desconoce las atribuciones del Congreso Nacional establecidas en los artículos 62, 64 y 66 de la Constitución, como igualmente, que los artículos 2º y 3º del mencionado proyecto de ley atentan contra los artículos 1º y 19, numerales 2º, 20, 21, 22 y 26 de la Constitución, siendo por lo tanto inconstitucionales.
El requerimiento pide, en primer lugar, se declare inconstitucional la condición sobre la que se consagra la idea matriz del proyecto, en cuanto une con carácter esencial una rebaja arancelaria a un aumento tributario, pues desconoce el derecho de los parlamentarios de aceptar, rebajar o rechazar las iniciativas contempladas en cada uno de los artículos sometidos a su conocimiento, en forma individual y en consideración al mérito de cada una.
El apoderado de los requirentes complementó el requerimiento de autos en el sentido que el desconocimiento de las atribuciones del Congreso Nacional y que constituye una transgresión a los artículos 62, 64 y 66 de la Constitución, se expresa no sólo en el Mensaje, sino que consta igualmente en el articulado contenido en dicho proyecto, especialmente en los artículos 1º, 2º y 3º, en la medida que la vigencia de la rebaja de aranceles está íntimamente relacionada con el aumento paralelo de los tributos en que ella se sostiene.
El constituyente de 1980 buscó evitar que se produjeran injusticias tributarias como las ocurridas bajo la vigencia de la Constitución de 1925, donde, utilizando los instrumentos tributarios como elementos de política económica, se limitó o prohibió la existencia o la libre iniciativa respecto de bienes, áreas productivas, etc., atribuyéndose la autoridad la facultad de decidir lo que se podía consumir, producir, importar, etc.
En el caso que motiva el requerimiento, se pretende incrementar nuevamente los impuestos a los cigarrillos como a la gasolina. El impuesto que afecta actualmente al tabaco alcanza al 55,4% y se pretende subirlo al 60,4%, en términos que conducirá con la aplicación de los demás tributos, al 75,65% del precio de venta de una cajetilla respecto del productor, o que aplicado sobre el precio base de una carga tributaria, de un 311% respecto del consumidor. En el caso de la gasolina, por su parte, un 60% del precio de venta al público lo constituyen impuestos.
Los requirentes consideran que los tributos que aplica el proyecto son manifiestamente desproporcionados e injustos, lo que hace que sea el Estado quien se apropie por vía tributaria de una parte considerable de las utilidades de un negocio lícito sometido a las reglas del mercado, ya que el 75,65% del precio de venta al público debe considerarse impuesto, lo que constituye una circunstancia arbitraria y fuera de toda lógica y, por lo tanto, inconstitucional.
En el caso especialmente de la industria y comercialización del tabaco, las actuales tasas de impuesto han trastrocado los roles que competen desempeñar en el campo empresarial al Estado y los individuos. Cuando un conjunto de impuestos implican que el Estado se apropia del 75,65% del precio final de venta, genera que en concreto sea el Estado, y no los industriales o comerciantes, el verdadero propietario de la actividad económica. Esto es tal, pues el Estado a través de los impuestos ha instituido en la práctica un sistema de cogestión, en que a los socios y productores, como verdaderos “socios minoritarios”, les fija los márgenes de utilidad, desconociendo el libre mercado y reglamentando absolutamente una actividad económica lícita. De esta manera, considerando que la utilidad para el comerciante alcanza en esta actividad el 8,3%, el margen disponible con la aplicación de los diversos impuestos (IVA e ITA) para el productor alcanza únicamente el 16,05% con lo que debe asumir el riesgo de la actividad, las inversiones y los costos propios de ella.
Esta situación es manifiestamente contraria a un orden público económico basado en la libre empresa y en la subsidiariedad del Estado. Consecuentemente, una ley que incrementa el umbral de los tributos en términos que implica afectar el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, indudablemente impide su libre ejercicio y es inconstitucional.
Los requirentes sostienen que constituye una discriminación arbitraria hacer recaer el financiamiento de una rebaja de aranceles, que beneficiará a todos los consumidores y a una parte significativa de los productores, exclusivamente en los productores y consumidores o usuarios del tabaco y de la gasolina.
Con fecha 1 de octubre, el Tribunal admitió a tramitación el requerimiento y ordenó ponerlo en conocimiento del Presidente de la República , del Senado y de la Cámara de Diputados, en sus calidades de órganos constitucionales interesados.
El Ejecutivo, en sus observaciones, afirma que, efectivamente, como lo sostienen los requirentes, el proyecto vincula la vigencia de la rebaja arancelaria con el aumento de ciertos tributos, pero lo hace fundado en razones constitucionales, por lo que no se vulnera ningún precepto fundamental.
Expresa que, en esta parte, la cuestión de constitucionalidad no se ha suscitado, porque se busca configurarla en la exposición de motivos del proyecto, y no en su articulado; y, porque no se señala como lo exige la ley la manera concreta en que el proyecto vulneraría los preceptos constitucionales invocados.
La reducción y aumento de tributos están entregados a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República , por lo que no se advierte cómo el proyecto vulneraría las facultades de los parlamentarios, ya que es la Constitución y no el proyecto impugnado quien les priva de iniciativa en esta materias, pudiendo sólo aprobar o rechazar la propuesta.
El Presidente de la República, agrega, que las normas impugnadas cumplen todos los requisitos para que sean constitucionalmente admisibles.
De la simple lectura del proyecto, agrega el Ejecutivo , es posible darse cuenta que desde antiguo tanto el tabaco como la gasolina, han sido calificados por el legislador de manera distinta al resto de las actividades, con un impuesto a la venta diverso al aplicable a la generalidad de los otros bienes y les ha dado un tratamiento tributario particular.
Esta situación no es inconstitucional, pues la Carta Fundamental ha reconocido expresamente la posibilidad de que en materia tributaria, nos encontremos en presencia de situaciones de hecho diversas, regladas de una manera diferente.
La actual regulación del tabaco y de la gasolina son constatación de lo anterior.
El gravamen que se impone cumple todos los requisitos que establece la Constitución, a saber, lo establece la ley; afecta a un sector o actividad, y es especial.
El proyecto presentado por el Presidente de la República a consideración del Congreso, modifica un tributo, aumentando la tasa aplicable al tabaco y a la gasolina. Con ello no se hace más que mantener el equilibrio presupuestario, pues el Estado debe asumir los gastos públicos para satisfacer necesidades públicas de manera regular y continua y para lo cual debe contar con ingresos suficientes.
La legislación vigente ha distinguido al tabaco y a la gasolina, como bienes o actividades susceptibles de ser gravadas de manera diversa a otros bienes.
Los impuestos que gravan estos bienes son impuestos al consumo, que se caracterizan por ser indirectos, diferenciándose de los directos, en que éstos gravan a la renta.
La decisión legislativa de aumentar los impuestos del tabaco y la gasolina, es razonable, porque con ellos se compensan rebajas en los ingresos públicos y, además, porque concurren objetivos adicionales a los meramente recaudatorios.
Reconociendo al tabaco como actividad económica lícita, su naturaleza de bien suntuario, o prescindible, ha generado en torno a él un aumento progresivo de sus imposiciones, y ha hecho imponerle regulaciones prohibitivas que otro tipo de actividades no tienen.
El tabaco tiene un tratamiento jurídico diverso, que entre otras cosas se expresa en su alta carga tributaria.
El aumento de una carga tributaria razonable de 5% en el tabaco y 0,8 UTM/m3 en la gasolina, en relación a hechos ya gravados que históricamente han sido categorizados en niveles de carga tributaria mayor, obedece a la necesidad de mantener el equilibrio presupuestario, que se verá afectado por la menor recaudación por concepto de aranceles.
En la especie, se impugna el alza de determinados impuestos al consumo indisolublemente unida a la rebaja de aranceles, alza que se ha dispuesto con el propósito de compensar los menores ingresos públicos derivados de esa rebaja de gravámenes aduaneros.
Tal propósito no puede ser tildado de inadecuado ya que tiende a mejorar la condición de competitividad de la economía del país, sin que se haya demostrado que el alza tributaria cuestionada provoque algún efecto negativo en relación al objeto último de la iniciativa legislativa de mantener los equilibrios fiscales.
La elección de los tributos específicos que se aumentan no ha sido, en modo alguno, caprichosa o carente de razón, sino que racionalmente justificada, y ha estado inspirada, además, en el menor daño que su alza generará para la generalidad de la población.
Injusto hubiera sido para toda la población que el Presidente de la República , al escoger el medio de compensación de la rebaja arancelaria, hubiera optado por elevar la tasa de un impuesto como el IVA. En cambio, se ha escogido un medio más benigno, como el impuesto al tabaco y a la gasolina, pues afecta a bienes de consumo específicos y prescindibles no esenciales para toda la población.
El sacrificio del impuesto, agrega la respuesta, no lo soportará el contribuyente de derecho, esto es el productor o importador, sino que el consumidor final del mismo, con lo que queda clara la naturaleza indirecta y de traslación del tributo que se impugna.
Es una política económica universal, la de aplicar altos impuestos a la transacción de licores, cigarrillos, joyas y artículos suntuarios, como una manera de que la carga tributaria recaiga en forma especial en las personas que gozan de ingresos que les permiten adquirir bienes prescindibles o de carácter suntuario.
Los productos que el alza del tributo afectan se inscriben claramente dentro del concepto de bienes de carácter suntuario o prescindibles. Nadie se enferma o muere por dejar de comprar o consumir estos productos. Finalmente, los montos de las tasas de los impuestos que se elevan en nada afectan el desarrollo de la actividad económica de las empresas y agentes económicos involucrados en el mercado de los productos afectados por el alza tributaria propuesta, manteniendo la industria una alta rentabilidad.
El tabaco, como se ha dicho, está afecto a un tributo especial que corresponde a la categoría de impuesto indirecto. Éstos son definidos como aquéllos que permiten al contribuyente traspasar la carga tributaria a un tercero, sea que se traslade directamente a éste, o el impuesto se incluya en el precio del producto o servicio, caso en que se recarga en el precio.
El aumento del impuesto referido no impide o dificulta el ejercicio de la actividad tabacalera ya que no grava las utilidades, beneficios o rentas de la empresa productora o distribuidora.
El consumo del tabaco es dañino para la salud humana y en base a esa consideración el legislador estableció un marco regulatorio especial, con mayores exigencias y restricciones, a fin de abordar una política de prevención del tabaquismo.
El alza del tributo que establece el proyecto no hace irrealizable la actividad ni establece una prohibición a la industria tabacalera. Con el alza del impuesto, el Estado, a través del legislador, ejerce una potestad como es la de aumentar los tributos.
Para que un impuesto torne irrealizable una actividad, tendría que producir efectos particulares y tener carácter confiscatorio.
El alza del impuesto que se impugna tiene un carácter general, pues afecta a todos quienes desarrollan actividades económicas gravadas con ese tributo. Tampoco el aumento del impuesto es confiscatorio, pues no afecta en nada la capacidad de pago del contribuyente, como tampoco su patrimonio y capital. La baja en la rentabilidad no obedece al alza del tributo sino a una eventual menor venta. En otras palabras, el alza en modo alguno, es confiscatoria de renta de una empresa.
En suma, concluye la respuesta, el alza del impuesto al tabaco y a la gasolina no afecta la esencia del derecho a desarrollar una actividad económica lícita.
El Presidente de la República solicita al Tribunal que en su sentencia rechace el requerimiento y declare la plena concordancia del proyecto de ley que rebaja aranceles y modifica otras normas tributarias con la Constitución.
Durante la tramitación de esta causa presentaron escritos sobre la materia de autos, el abogado patrocinante de los requirentes don Teodoro Ribera ; el gerente general de la Compañía Chilena de Tabacos don Roberto Freire Castro , y la señora Carmen Domínguez , representante legal de la Sociedad José Domínguez y Cía. Ltda.
Con fecha 9 de octubre el Tribunal prorrogó el plazo de diez días que tiene para resolver este requerimientos y con fecha 13 pasado ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
1º Que el requerimiento contempla dos grupos de infracciones a la Constitución. El primero, se hace consistir en que vulnera las atribuciones del Congreso Nacional, por cuanto el Ejecutivo lo sustenta en una condición básica e ineludible, cual es la de compensar simultáneamente la disminución de algunos ingresos con el incremento de otros, de tal modo que la decisión política al respecto y la viabilidad financiera de la iniciativa sólo es compatible con la aprobación de lo propuesto con tal sentido y alcance. Ello impediría, a juicio de los requirentes, al Congreso Nacional ejercer realmente su función de legislador, desconociéndole así sus atribuciones constitucionales.
El segundo impugna la constitucionalidad de los artículos 2º y 3º del proyecto de ley, en la medida que aumentan las tasas impositivas a los combustibles y al tabaco, lo que entraría en contradicción con lo dispuesto en los artículos 1º y 19 -Nºs 2º, 20º, 21º, 22º y 26º-, de la Constitución Política.
Esta sentencia se referirá separadamente a los dos grupos de infracciones a la Constitución planteados en el requerimiento;
2º Que en cuanto a la primera violación constitucional denunciada, deben tenerse en especial consideración los siguientes antecedentes que resultan útiles para una acertada decisión de lo que se pide:
a. El boletín Nº 2218-05, de la Cámara de Diputados, que contiene el Mensaje con que el Presidente de la República envió al Congreso el proyecto de ley en análisis y el texto del mismo para ser debatido en el Parlamento.
b. El Mensaje contempla cuatro capítulos que destina, el primero, a los fundamentos de las medidas que se proponen; el segundo, a las compensaciones necesarias para que opere la nueva ley; el tercero, a los aspectos centrales del proyecto, y el cuarto, a la vigencia de las modificaciones. Agrega fundamentos de las dos disposiciones transitorias que contiene la iniciativa presidencial y luego incluye el proyecto de ley mismo.
c. El proyecto de ley contiene ocho artículos permanentes y dos transitorios. De los primeros el requerimiento impugna los artículos 2º y 3º.
d. En torno al primer grupo de infracciones, el requerimiento no expresa con precisión ni la cuestión de constitucionalidad que le afecta ni las disposiciones de la Carta Fundamental que se encontrarían infringidas, ni tampoco, por cierto, los preceptos del proyecto impugnados.
e. El abogado patrocinante y mandatario de los requirentes presentó, con fecha 25 de septiembre, un escrito que en su otrosí complementó el requerimiento, dando por infringidos los artículos 62, 64 y 66 de la Constitución Política por los artículos 1º, 2º y 3º del proyecto de ley. Ello significa, en su opinión, que no sólo se estaría infringiendo la Carta Fundamental en la parte expositiva del Mensaje, sino, en el articulado mismo del proyecto -artículos 1º, 2º y 3º-, en la medida que la vigencia de la rebaja de aranceles está íntimamente relacionada con el aumento de los tributos.
Con ello pretende subsanar los defectos de la presentación del requerimiento de 16 de septiembre, en relación a este punto;
3º Que la exposición de motivos del Mensaje es el fundamento, o preámbulo de un proyecto de ley y, por su propia naturaleza, antecede al cuerpo normativo que se propone al Congreso Nacional. El proyecto de ley contiene las proposiciones que se someten a la discusión del Parlamento.
De la lectura de los fundamentos del Mensaje, del proyecto de ley y del propio texto del requerimiento, se desprende inequívocamente que el planteamiento en que se sustenta el primer grupo de infracciones se encuentra en el texto de la exposición de motivos del Mensaje y no en el del proyecto de ley, según se pasa a demostrar.
En efecto, los requirentes afirman que “En la fundamentación del proyecto se sostiene, que el alza de los impuestos es una medida compensatoria de los menores ingresos tributarios por la rebaja de aranceles”, y agregan que, la aprobación no puede estar sujeta a condiciones que, según ellos, se contienen en las ideas matrices del Mensaje, concluyendo que, según su parecer, “las manifestaciones de voluntad efectuadas en los procesos legislativos, como son los mensajes presidenciales, mociones parlamentarias, los votos a favor o en contra de los mismos, las observaciones o vetos, como los actos de aprobación o rechazo de los tratados internacionales por parte del Congreso Nacional, no pueden, bajo circunstancia alguna, formularse sobre la base de condiciones o exigencias que contraríen el legítimo ejercicio de las potestades conferidas a los órganos constitucionales”.
Finalmente, confirman su posición al expresar que el Ejecutivo pretende desconocer estas atribuciones del Congreso en un Mensaje que “condiciona una rebaja arancelaria a las respectivas compensaciones como requisito esencial, en términos que los parlamentarios únicamente podamos aprobar o rechazar, como un todo”.
Del texto del proyecto de ley acompañado al proceso se desprende que ninguno de sus artículos permanentes o transitorios contienen condiciones de la naturaleza de aquellas que se señalan en el requerimiento. Las relativas a vigencia de las normas tampoco configuran materialmente tales condiciones.
Ello permite concluir que la primera infracción invocada como fundante del requerimiento se encuentra contenida en la exposición de motivos del Mensaje y no en el texto del proyecto de ley;
4º Que, en referencia al otrosí del escrito de fojas 50, en que el abogado patrocinante, profesor Teodoro Ribera , amplía el requerimiento, cabe razonar en cuanto a que sólo los requirentes son los titulares de la acción procesal para activar la jurisdicción de este Tribunal. En efecto, en relación al conflicto de constitucionalidad de que se trata, el artículo 82, inciso cuarto, expresa que, en el caso del Nº 2, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia cuando es requerido por una cuarta parte de los miembros en ejercicio de cualquiera de las Cámaras. Esta norma se encuentra complementada por el artículo 38 de la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, que expresa, en su inciso cuarto: “Si el requerimiento emanare de una cuarta parte de los miembros en ejercicio de una de las Cámaras, podrá formularse por conducto del Secretario de la respectiva Corporación o directamente ante el Tribunal. En uno y otro caso, deberán firmar los parlamentarios ocurrentes y autorizarse su firma por el Secretario señalado o por el del Tribunal Constitucional. Siempre deberá acreditarse que los firmantes constituyen a lo menos el número de parlamentarios exigidos por la Constitución. En el respectivo requerimiento deberá designarse a uno de los parlamentarios firmantes como representante de los requirentes en la tramitación de su reclamación”.
Constituye un hecho del proceso que el escrito en que se complementa el requerimiento ampliándolo, sólo aparece firmado por el abogado patrocinante y mandatario, quien a juicio de este Tribunal, carece de titularidad para modificar los términos del requerimiento planteado en lo que se refiere a su objeto y causa.
Esta conclusión se desprende indubitadamente del tenor de la disposición recién citada, que otorga la representación de los requirentes al o a los parlamentarios que ellos mismos designan al efecto, y que en el caso sublite, fueron los Diputados Rodrigo Álvarez y Carlos Kuschel , a quienes los 31 parlamentarios requirentes designaron como “nuestros representantes para todos los efectos legales”;
5º Que, la única exigencia que contiene el artículo 38, de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal, en relación a la comparecencia, es que en el respectivo requerimiento se designe a uno de los parlamentarios firmantes como representantes de los requirentes en la tramitación de su reclamación.
Sin embargo, ha sido una práctica autorizada por este Tribunal la de aceptar, a los parlamentarios requirentes, la designación de un abogado patrocinante y mandatario para que los represente en la tramitación del proceso en que se sustancia la cuestión de constitucionalidad, facilitándoles así su defensa, mas ello no constituye una exigencia ni solemnidad a cumplir, toda vez que el artículo 38 recién citado, en su carácter de norma procesal propia de una ley orgánica constitucional tiene un distinto ámbito de acción que el contenido en el artículo 2º de la ley Nº 18.120, que contiene normas generales sobre comparecencia en juicio, por lo cual, por su naturaleza y especialidad prevalece sobre ella.
Encontrándose precisados por el texto de la Constitución Política y por las normas procesales contenidas en el Título II, Párrafo II, de la ley Nº 17.997, quienes son los titulares de la acción para someter a la decisión de este Tribunal Constitucional, conflictos de constitucionalidad que surjan durante la tramitación de un proyecto de ley, cabe concluir que sólo los requirentes tienen legitimidad procesal para ampliar su requerimiento y que tal facultad no es delegable.
El mandatario judicial, en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, carece de tales atribuciones.
Siendo así, el Tribunal sólo considerará lo expresado en el requerimiento mismo, y desestima la breve complementación contenida en el ya citado escrito de fojas 50.
Si acepta que el mandatario pueda acompañar antecedentes al proceso para darle curso progresivo, lo que en el hecho ocurrió, toda vez que con motivo de lo principal de la referida presentación el requerimiento fue declarado admisible y se acogió a tramitación, más diversa es la situación del citado otrosí en que, como ya se manifestó altera los fundamentos y peticiones del requerimiento, materias que son privativas de los parlamentarios requirentes;
6º Que, precisando la competencia específica del Tribunal para conocer el presente requerimiento y entrando a su análisis debe, en primer término, señalar que la exposición de motivos del Mensaje no tiene valor normativo y sólo es un elemento que sirve para precisar los propósitos del proyecto y las ideas matrices que lo sustentan. El artículo 14 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, exige que los fundamentos de los proyectos se acompañen en el mismo documento en que se presenten, lo que se encuentra regulado, en lo que atañe al impugnado, por el artículo 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados;
7º Que los requirentes, concluyen que “cabe rechazar, por inconstitucional, una condición como ésta, sobre la cual se sostiene la idea matriz, en términos que desconoce nuestros legítimos derechos a aprobar, disminuir o rechazar las iniciativas que sobre materias tributarias proponga el Presidente de la República ”. En consecuencia, resulta claro que en este primer capítulo los requirentes están cuestionando el contenido de la exposición de motivos del Mensaje del Ejecutivo y no las disposiciones del proyecto de ley lo que, además se comprueba con lo expresado en el otrosí del escrito de fojas 50;
8º Que el artículo 82 de la Constitución Política, en su numeral 2º, expresa que son atribuciones del Tribunal Constitucional las de “Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso”. A su turno, dicho precepto, en su inciso sexto, señala “El requerimiento no suspenderá la tramitación del proyecto; pero la parte impugnada de éste no podrá ser promulgada hasta la expiración del plazo referido, salvo que se trate del proyecto de Ley de Presupuestos o del proyecto relativo a la declaración de guerra propuesta por el Presidente de la República ”. Y, en fin, en el artículo 83, inciso segundo, prescribe que “Las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate”.
Por su parte, el artículo 39 de la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, que contempla los requisitos de admisibilidad del requerimiento en casos de conflictos de constitucionalidad, exige que al requerimiento se acompañe “copias íntegras de las actas de sesiones de sala o comisión en las que se hubiere tratado el problema”. El inciso primero del citado artículo exige que el requerimiento contenga una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que le sirvan de apoyo y que se señale en forma precisa la cuestión de constitucionalidad y, en su caso, el vicio o vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación de las normas que se estiman transgredidas. Y, el inciso final del mismo artículo 39 prescribe que “En todo caso se acompañará el proyecto de ley, de reforma constitucional o tratado, con indicación precisa de la parte impugnada”.
A su turno, deben tenerse presente, los artículos 40 y 41, de la ley Nº 17.997, que regulan los efectos de la declaración de admisibilidad del requerimiento. La primera de estas disposiciones expresa que recibido el requerimiento por el Tribunal se comunicará este hecho al Presidente de la República para que se abstenga de promulgar la parte impugnada del respectivo proyecto; y, por su parte, el artículo 41 contempla la situación de que no se subsanen los defectos o no se acompañen antecedentes, en cuyo caso el Tribunal “comunicará este hecho al Presidente de la República para que proceda a la promulgación de la parte del proyecto que fue materia de la impugnación”.
Finalmente, cabe recordar lo dispuesto por los artículos 44 y 45, inciso segundo, de la misma ley, que al expresar, el primero de ellos, que “El Tribunal podrá fundar la declaración de inconstitucionalidad, respecto de las normas cuestionadas, en la infracción de cualquier precepto constitucional, haya sido o no invocado en el requerimiento”, y, el segundo, “También dichas sentencias se comunicarán, en cuanto corresponda, a la Corte Suprema, para el efecto establecido en el inciso final del artículo 82 de la Constitución Política.”;
9º Que, de las normas transcritas en el considerando precedente fluye con nitidez, que este Tribunal sólo puede ejercer la atribución que le confiere el artículo 82, Nº 2, de la Carta, siempre que la desigual interpretación de las normas constitucionales se produzca en relación a un proyecto de ley o a una o más de sus disposiciones, mas no de lo que se diga o pueda expresarse en la exposición de motivos del Mensaje del Ejecutivo el que, a lo sumo, podrá servir para determinar el alcance de una norma del proyecto. En nuestro ordenamiento constitucional sólo se permite que esta Magistratura declare la inconstitucionalidad de proyectos de ley o de normas expresas de él. Así, por lo demás, se ha resuelto en sentencia de 26 de septiembre de 1984, Rol Nº 23, al establecerse que entre los requisitos copulativos que deben concurrir, para que este Tribunal pueda ejercer la atribución en estudio, es necesario que la desigual interpretación de las normas constitucionales se produzca en relación a un proyecto de ley o a una o más de sus disposiciones;
10. Que, corolario de lo expuesto en los considerandos precedentes, es que al Tribunal no le corresponde pronunciarse sobre la primera materia sometida a su conocimiento por el requerimiento de fojas 1, y así se resolverá, rechazándolo en este punto por improcedente;
11º Que, como ya se dijo, el segundo vicio de constitucionalidad lo hacen consistir en que el contenido de los artículos 2º y 3º del proyecto transgreden los artículos 1º y 19º -Nºs 2º, 20º, 21º y 26º-, de la Constitución Política.
En efecto, se solicita la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2º porque eleva, a contar del 1º de enero de 1999, de un 46% a 51% el impuesto que pagan los cigarros puros sobre su precio de venta al consumidor.
Se aumenta, también, del 45,4% al 50,4% el impuesto que pagan los cigarrillos sobre su precio de venta al consumidor y se aumenta del 42,9% al 47,9% el impuesto al tabaco elaborado sobre el precio de venta al consumidor.
El artículo 3º, a su vez, eleva de 4,4084 a 5,2 el impuesto a la gasolina, el que a partir del 1º de enero del año 2001 será de 6 UTM/m3.
Los parlamentarios requirentes consideran que estas alzas son manifiestamente desproporcionadas e injustas, y como tales, afectan a la igual repartición de los tributos.
En apoyo de su pretensión, plantean que las disposiciones citadas son contrarias a las bases fundamentales de nuestro ordenamiento constitucional y a los principios esenciales que regulan el orden público económico, que el Estado debe lógicamente resguardar y promover.
Para resolver se analizarán las infracciones denunciadas a la luz del régimen constitucional del contribuyente ya que allí apunta la solicitud de inconstitucionalidad de los artículos 2º y 3º del proyecto que contendrían los vicios en que se sustenta;
12º Que, en primer término esta sentencia reflexionará acerca de la afirmación de los requirentes en orden a si el contenido de los artículos 2º y 3º del proyecto atenta contra las bases esenciales de nuestro orden constitucional.
Para ello resulta útil traer a colación lo expuesto en sentencia de 21 de diciembre de 1987, Rol Nº 46, en sus considerandos Nºs 19º y 21º, invocados por los requirentes, que expresan:
“Que de lo expuesto en los considerandos anteriores se infiere con nitidez que el ordenamiento institucional estructurado por la Constitución de 1980 descansa sobre ciertos principios y valores básicos, entre los cuales, cabe señalar, por su íntima vinculación con el problema que se analiza, los siguientes: la libertad del hombre, que los derechos fundamentales de la persona humana son anteriores y superiores al Estado y a la Constitución, razón por la cual ésta no los crea sino que los “reconoce y asegura”; que el Estado en cumplimiento de su finalidad propia, cual es promover el bien común, debe darles segura y eficaz protección, debiendo destacarse, en la especie, “la seguridad y certeza jurídica”; que el ejercicio de la soberanía que se realiza por el pueblo y por las autoridades que la Constitución establece reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y, en fin, que nadie puede ser condenado por hechos anteriores a la norma jurídica que establece la pena”.
“Que estos preceptos no son meramente declarativos sino que constituyen disposiciones expresas que obligan a gobernantes y gobernados tanto en sí mismas, como también, en cuanto normas rectoras y vitales que coadyuvan a desentrañar el verdadero sentido y espíritu del resto de las disposiciones de la Constitución”.
Dichos conceptos emanan del texto de la Constitución y han sido reiteradamente empleados como principios sustanciales también en otras sentencias dictadas por este Tribunal Constitucional;
13º Que lo mismo ocurre con los principios generales que sobre orden económico establece nuestra Carta y que han sido objeto, asimismo, de varias resoluciones de este Tribunal, que no es del caso entrar a reproducir por no considerarse pertinentes a la cuestión de constitucionalidad en debate.
Siendo así, en relación a ellos, sólo resulta útil referirse al de la no discriminación arbitraria en materia de impuestos, aplicable en la especie, en concordancia con el artículo 19, Nº 26, de la Carta, que expresa que “La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio”.
Refiriéndose a la materia regulada por este último precepto, este Tribunal, en sentencia de 24 de febrero de 1987, Rol Nº 43, decidió que un derecho es afectado en su esencia cuando se le priva de aquello que le es consustancial de manera que deja de ser reconocible. Agrega que se impide su libre ejercicio en aquellos casos en que el legislador lo somete a exigencias que lo hacen irrealizable, lo entraben más de lo razonable o lo priven de tutela jurídica;
14º Que los requirentes concluyen que “el criterio de razonabilidad en materia legal es esencial para la debida protección de los derechos fundamentales, en términos que el legislador debe, en todo momento, dentro de su ámbito de autonomía para legislar, elegir aquellas opciones que impliquen una limitación menor de los derechos, estándole prohibido constitucionalmente limitar derechos constitucionales, incluso cuando no se afecta su contenido esencial, más allá de lo estrictamente razonable, con relación a los objetivos que se pretenden lograr.”;
15º Que con los antecedentes expuestos corresponde entrar derechamente a considerar acerca de los fundamentos de las inconstitucionalidades que se le imputan a los artículos 2º y 3º del proyecto sub lite.
Sobre el particular cabe recordar que el sistema constitucional chileno autoriza el cobro de impuestos para que el Estado con su producido pueda satisfacer las necesidades comunes a que está obligado por la Constitución Política. Es por ello que representa el medio que genera ingresos para cubrir el gasto público y además lo emplea la autoridad como un elemento para orientar y dirigir su política económica. Al hacerlo puede violentar la Constitución y precisamente por este motivo y con el objeto de evitar abusos en este ámbito, se protegió jurisdiccionalmente facultando a este Tribunal para decidir en caso de conflicto de intereses.
Sobre este punto, resulta útil reproducir la intervención del Comisionado señor Ovalle quien, en la sesión Nº 105, de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, expresó:
“...a su juicio, la repartición de los impuestos necesariamente debe ser igual, pero la igualdad en este aspecto no atiende al monto del tributo en sí mismo, si está vinculada exclusivamente con la proporción que respecto del hecho, renta, ganancia o beneficio gravados debe contemplar la ley, sino que la filosofía tributaria mira, precisamente, al derecho de cada hombre de soportar las cargas, de manera que éstas sean por igual pesadas para todos. Estima que el punto de vista es distinto, ya que con ese criterio cada componente de la sociedad chilena debe asumir los mismos sacrificios y éstos, obviamente, no generan pagos iguales y, a veces, ni siquiera en la misma proporción, porque son mayores respecto de aquel que debe dejar de satisfacer funciones vitales para pagar los tributos que establece la ley, que para quienes deben abandonar otra clase de agrados -no de necesidades- y pagar sus tributos con los fondos que a éstos destinen. Cree que por esta razón, la expresión “igual” no mira al tributo mismo, en su esencia, sino al sacrificio que debe hacer quien lo paga, por lo cual, además de la razón ya anotada, considera que ese término debe conservarse”. (Comisión de Estudio de la Nueva Constitución. Sesión Nº 105, de 11 de marzo de 1975, págs. 17, 18);
No se divisa, entonces, de qué manera, en el caso sub lite los preceptos del proyecto estarían vulnerando el artículo 1º de la Constitución;
16º Que los requirentes afirman que el contenido de los artículos 2º y 3º del proyecto es inconstitucional porque establece un tributo manifiestamente desproporcionado; porque es tributariamente injusto, y porque es confiscatorio. Además señalan que, como resultado de lo anterior, se violenta la Constitución en su artículo 19, Nº 21, ya que impide el ejercicio del derecho a desarrollar una actividad económica lícita y en su Nº 22, porque es discriminatorio en materia económica. Esta sentencia se hará cargo de las infracciones invocadas;
Infracción al artículo 19, Nº 20, de la Constitución Política.
17º Que, lo esencial consiste en determinar si los mencionados aumentos de impuestos que se proponen al Parlamento, infringen el artículo 19, Nº 20, incisos primero y segundo, de la Constitución, que asegura a todas las personas “La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas”, y, agrega que “En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos”.
En el caso que motiva el requerimiento, como ya se recordó, se pretende incrementar nuevamente los impuestos a los cigarrillos como a la gasolina. El impuesto que afecta actualmente al tabaco alcanza al 55,4% y se pretende subirlo al 60,4%, en términos que conducirá, con la aplicación de los demás tributos, al 75,65% del precio de venta de una cajetilla respecto del productor, o que aplicado sobre el precio base de una carga tributaria de un 311% respecto del consumidor. En el caso de la gasolina, por su parte, un 60% del precio de venta al público lo constituyen impuestos.
La inconstitucionalidad puede concurrir, según lo sostienen los requirentes, cuando la suma de impuestos que grava una actividad económica hace que sea el Estado quien se apropie, por vía tributaria, de una parte considerable de las utilidades de un negocio lícito sometido a las reglas del mercado, lo que constituye una circunstancia arbitraria y fuera de toda lógica y, por lo tanto, inconstitucional.
Respecto al carácter confiscatorio de los impuestos señalan que el Fisco no puede apropiarse de una parte sustancial de la propiedad o de la renta, lo que en la especie sucede con respecto a la industria del tabaco y de la gasolina. Por ello, si se acepta que bienes prescindibles o suntuarios pueden ser gravados por la autoridad con tasas tributarias que significan un encarecimiento del precio final en un 311%, en ese mismo momento la sociedad libre, paradigma de nuestra Constitución, no será sino una mera concesión de quienes detenten la mayoría para decidir lo que debe o no consumirse, producirse o hacerse.
Finalmente, los requirentes señalan que el Tribunal Constitucional debe “considerar no sólo el impuesto en particular que se pretende aumentar, sino que también el cúmulo de tributos que recaen sobre él, una persona, actividad o bien, según sea el caso, pues es la totalidad de los impuestos los que conducen a la injusticia o manifiesta desproporcionalidad.”;
18º Que, sobre el particular debe recordarse que una petición similar ya fue resuelta por este Tribunal, en sentencia de 31 de julio de 1995, Rol Nº 219, que a propósito del impuesto al tabaco declaró “en materia de impuestos indirectos que gravan el consumo, el Tribunal se ha pronunciado claramente en cuanto a que “...la desproporcionalidad o injusticia de la tasa del tributo es difícil de determinar, pues existen múltiples factores, todos de hecho, que inciden en su calificación”. Mención expresa hace el Tribunal de estos factores: la capacidad de pago del contribuyente, la calificación del bien como de uso o consumo habitual o de carácter suntuario o prescindible o, si con su imposición se impide el desarrollo de una actividad económica. (Considerando 8º). Complementando lo anterior, ha señalado que en ningún caso, el constituyente fijó un monto o rango para los gravámenes que afectan a las rentas, pero sí le fijó un límite. Éste, impide al legislador establecer desproporciones injustificables o irracionales. En la citada sentencia, este Tribunal reflexionó en su considerando 9º, en torno a que “...no puede dejar de señalar que un impuesto indirecto podría, entre otras situaciones, ser manifiestamente desproporcionado o injusto si con su imposición o monto se impide del todo o se limita de tal manera que hace imposible el libre ejercicio de una actividad económica o impide la adquisición del dominio de los bienes a que afecte el impuesto”. Sin embargo, para el Tribunal, el control de constitucionalidad de un tributo indirecto debe verificarse con relación a la ley objeto de controversia constitucional, esto es, con la que eleva sus tasas.
No obstante que las razones son similares y comunicables, este Tribunal en esta oportunidad reflexiona nuevamente considerando que le corresponde fijar el sentido de la proporcionalidad y decidir que, sin perjuicio de sus atribuciones a futuro, el monto que se propone ahora, por el proyecto, en función del contexto de lo que se pide, no constituye una desproporcionalidad que lo deje fuera del límite constitucional;
19º Que, siempre resulta útil recurrir al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española para precisar el concepto de los vocablos comunes que emplea la Constitución Política.
La palabra “manifiestamente” se define como “Descubierto, patente, claro”, y la expresión “desproporcionado”, significa que no es proporcionado.
El Constituyente prohíbe que el tributo sea “manifiestamente desproporcionado” con lo cual reconoce que la desproporción justificada no violenta el principio de igualdad tributaria.
Por tanto, el Constituyente se guardó de restringir en exceso la autonomía del legislador, y le impuso un límite que sólo impide las desproporciones o injusticias “manifiestas”, esto es, aquellas que resultan burdas, exageradas e injustificables. Las restricciones al legislador en esta materia son, entonces, particularmente excepcionales. Ello implica que la defensa de la supremacía constitucional en este ámbito, ha de circunscribirse a evitar las desproporciones o injusticias tributarias que traspasen todos los límites de lo razonable y prudente.
La desproporción o injusticia tiene que fluir de las propias preceptivas legales, cualesquiera sean los hechos que digan relación con las materias previstas en ellas. Dicho, todavía de otra manera, la desproporción o injusticia tiene que ser tan evidente que, cualesquiera sean los hechos, ella resulte patente y clara en la propia disposición legal.
Cabe tener presente que al no encontrarse contemplado por la Constitución o la ley un concepto de lo que se entiende por manifiestamente desproporcionado o injusto, tal determinación debe quedar entregada a lo que la justicia constitucional, decida, caso a caso, en materia de proyectos de ley o de leyes.
En nuestro país, tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Suprema, dentro de sus respectivas competencias, se han pronunciado sobre el particular.
En opinión del Presidente de la República la elección de los tributos específicos no ha sido, en modo alguno, caprichosa o carente de razón, sino que racionalmente justificada, y ha estado inspirada, además, en el menor daño que su alza generará para la generalidad de la población.
También debe tener en cuenta que este gravamen es trasladado al público consumidor y que, en la medida que éste siga adquiriendo los productos en que incide, no se produce, en principio, perjuicio a la empresa productora o distribuidora. Ello confirma la opinión de muchos autores en torno a que el artículo 19, Nº 20, de la Constitución, se refiere sólo a impuestos directos.
Aunque no lo diga la Constitución, es claro que la protección contenida en el artículo 19, Nº 20, inciso segundo, está dirigida preferentemente a los impuestos personales, esto es, a los que afectan a la renta de las personas, en tal caso, se prohíben los impuestos desproporcionados o injustos.
Esta posición no sólo es lógica, sino que también resulta de la ponderación de las opiniones que se vertieron durante la discusión, en la Comisión Constitucional, de la disposición que comentamos.
Sólo con respecto a estos impuestos personales, entonces, la desproporción o injusticia puede advertirse manifiestamente, pero, con respecto a los tributos indirectos, esta condición pasa a transformarse en una cuestión de hecho.
La aseveración precedente concuerda con lo sostenido por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, que expresó que “la proporción o desproporción de un tributo debe ser ponderada de acuerdo a la capacidad de pago del contribuyente y no en relación con el monto anterior del impuesto que se modifica”. Esta opinión del Senado fue ratificada por el propio Tribunal Constitucional.
Este Tribunal, sin entrar a admitir alguna de las tesis que al respecto se plantean, sí estima que, tratándose de impuestos indirectos, el concepto de desproporcionalidad es mucho más relativo.
Un alza de tributos como los aquí propuestos no cercena fundamentalmente rentas dado el carácter inelástico de su demanda y por no existir sustitutos.
Finalmente los requirentes afirman que el impuesto que propone el proyecto es confiscatorio con lo cual violenta el derecho de propiedad garantizado por el artículo 19, Nº 24, de la Constitución.
Sobre este punto debe recordarse el contenido en el Rol Nº 203, en que en su considerando 9º, expresó lo siguiente: De aceptarse el criterio sustentado por los requirentes podríamos llegar a considerar cualquier alza de un tributo en relación con el anterior como manifiestamente desproporcionada e injusta.
No hay que olvidar, además, los antecedentes de la norma que quiso evitar que se impusieran tributos que vinieran a representar una expropiación o confiscación o impidieran el ejercicio de una actividad.
Las consideraciones que se harán luego en torno a si estos tributos impiden que las empresas cuyo giro es el tabaco y los derivados del petróleo, demostraran que pueden seguir desarrollando su actividad económica, lo que significa que una eventual alza razonable de estos tributos indirectos no afectará su derecho de propiedad;
20º Que, en lo que se refiere a la injusticia tributaria que implica el aumento de este gravamen, los requirentes expresan que por esta vez se pretende modificar conductas humanas, de por sí lícitas, lo que contraría la libertad del individuo y distorsiona el rol subsidiario del Estado.
Resulta indudable que frente al establecimiento de impuestos el Estado pueda distinguir situaciones diferentes dependiendo de los actos gravados. En efecto, desde siempre se ha considerado lo que dijo este Tribunal, en su Rol Nº 219, ya tantas veces citado, que hay bienes de primera necesidad y otros que no tienen tal carácter y estos últimos contemplan a los que comúnmente se denominan suntuarios. Hoy en el mundo es un hecho común que la tributación discrimina por sus efectos entre ellos.
Sobre esta materia cabe tener en cuenta lo expresado por el profesor Mario Verdugo , quien sostiene que: “La repartición de los impuestos necesariamente debe ser igual, pero la igualdad en este aspecto no atiende al monto del tributo en sí mismo, ni está vinculada exclusivamente con la proporción que respecto del hecho, renta, ganancia o beneficio gravados debe contemplar la ley, sino que la filosofía tributaria mira, precisamente, al derecho de cada hombre de soportar las cargas, de manera que éstas sean por igual pesadas para todos”.
Debe también reflexionarse en orden a que la Constitución Política entrega al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para decidir los impuestos que propone y esta Corte Constitucional debe pensar que al hacerlo está inspirado en el bien de la comunidad que limita en la normativa constitucional.
Es por ello que este Tribunal decidirá si los aumentos que se produzcan considerados en el contexto de la legislación vigente y de los bienes gravados, resultan o no injustos.
Los profesores Verdugo, Pfeffer y Nogueira , en el Tomo I de su obra “Derecho Constitucional”, página 226, expresan a este respecto, lo siguiente:
“En el debate de la Comisión de Estudio hubo consenso en el sentido de que no se puede determinar en forma precisa cuándo un tributo deja de ser proporcional y justo, pero en cierta manera prevaleció el criterio de que ello sucedería en el caso de que por su elevado monto se impida el libre ejercicio de una actividad o tuviere un carácter expropiatorio (Sesión Nº 398, pág. 11)”.
Por su parte el Profesor Enrique Evans, en un informe en derecho que ha revisado este Tribunal, expresó:
“La discriminación arbitraria es toda diferenciación o distinción, realizada por el legislador o por cualquier autoridad pública, que aparezca como contraria a la ética elemental o a un proceso normal de análisis intelectual, en otros términos, que no tenga justificación racional o razonable. Para referirse a la justicia en los tributos es necesario recurrir a los casos en que ellos no son justos, es decir, a aquellos mediante los cuales se discrimina arbitrariamente. Existen criterios para determinar qué es discriminación arbitraria y qué no lo es, en materia tributaria y en el orden jurídico chileno”.
En síntesis, las diferencias o discriminaciones entre las personas no tienen, de suyo o per se, inconveniente o contradicción en el texto de la Constitución si es que ellas tienen un sólido fundamento en el bien común, objetivo principal de la existencia del Estado. Es más, en algunos casos tales diferencias, algunas previstas por el propio constituyente, pueden resultar una saludable solución a conflictos, emergencias o requerimientos del bienestar general;
21º Que en la parte en que la impugnación constitucional se sustenta en que el contenido de los artículos 2º y 3º del proyecto es manifiestamente injusto, debe tenerse especialmente presente que el concepto de justicia es valorativo y que este Tribunal se encuentra frente a dos posiciones sobre lo que se considera justo: la de los requirentes y la del Presidente de la República .
La expresión “justicia” implica un juicio de valor, filosófico, subjetivo y mutable de acuerdo a los tiempos y lugares. Demuestra esta afirmación que existen diversas posiciones sobre lo que es justo.
Para lograr realmente la igual repartición de los tributos es necesario que los impuestos se apliquen con generalidad, esto es, abarcando íntegramente a las categorías de personas o de bienes previstas en la ley y no a una parte de ellas.
La ley, no cabe duda, puede establecer gravámenes distintos para una determinada categoría de ciudadanos, según sea la industria o trabajo que realicen, pero dentro de cada categoría es preciso que exista una norma igual para todos quienes se encuentran en idénticas condiciones.
En el caso sub lite la jurisdicción que tiene este Tribunal para decidir el conflicto de constitucionalidad sometido a su decisión en torno a si el alza de los impuestos es manifiestamente injusta, le permitirá resolver de acuerdo a su prudencia si efectivamente, como Juez Constitucional , así lo considera o no, y decidirá por lo motivos expresados que los aumentos que se proponen no son, en su contexto, desproporcionados ni injustos;
Infracción al artículo 19, Nº 21, de la Constitución Política.
22º Que los requirentes también han señalado que los artículos 1º y 2º del proyecto violan el inciso primero del numeral 21 del artículo 19 de la Constitución que establece “El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”.
El profesor Raúl Bertelsen precisa su concepto expresando:
“Este derecho, denominado por la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política de la República “libre iniciativa privada para desarrollar cualquiera actividad económica” y usualmente “derecho a desarrollar cualquiera actividad económica lícita”, significa que toda persona, sea ésta persona natural o jurídica, tiene la facultad de iniciar y mantener con libertad cualquier actividad lucrativa en las diversas esferas de la vida económica, garantizando, por consiguiente, la norma constitucional, entre otras actividades, la realización de actividades productivas, de servicios y de comercialización de todo tipo de bienes, bajo dos grandes condiciones: la primera, que la actividad a realizar no sea, considerada en sí misma, ilícita y lo son sólo las que la propia Constitución menciona genéricamente, esto es, las contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad nacional, y la segunda, que la actividad económica a realizar se ajuste a las normas legales que la regulen”.
Los requirentes hacen consistir el ilícito constitucional en que por la vía de aumentar los tributos se le impone tal carga tributaria a las empresas afectadas que les impide desarrollar su actividad en la forma que les garantiza la Constitución.
Concluyen que esta situación es manifiestamente contraria a un orden público económico basado en la libre empresa y en la subsidiariedad del rol del Estado. En tal medida sería inconstitucional;
23º Que, históricamente los impuestos impugnados y especialmente al tabaco no han impedido de manera alguna el pleno ejercicio de las actividades económicas de las empresas del giro, lo que constituye un hecho público y notorio el que deriva además de la falta de productos que los sustituyan.
La evolución de las tasas de los impuestos a la gasolina, los cigarrillos y los cigarros presentan las siguientes características especiales, tanto en el ámbito nacional como en el internacional que es conveniente tener presente y que se demuestra con los cuadros siguientes, de acuerdo al cuadro informativo del Ministerio de Hacienda, titulado Evolución de las Tasas de Impuestos Indirectos 1974-1998;
GASOLINA
1980
1983
1987
1990
1991
1993
1995
22%
27%
3,48 UTM
2,58 UTM
3,6 UTM
3,48 UTM
4,4 UTM
CIGARRILLOS
1974
1978
1982
1995
57%
42,9%
52,9%
55,4%
CIGARROS
1974
1978
1985
40%
26%
46%
Semejante tratamiento se observa, también, en el derecho comparado, donde el tabaco tiene un alto porcentaje de impuesto sobre el precio final. A saber:
Argentina 70%
Brasil 75%
Costa Rica 75%
Bélgica 75%
Dinamarca 84%
Francia 75%
Grecia 73%
Gran Bretaña 78%
Italia 72,69%
Portugal 81%
Ello no ha afectado la viabilidad de las empresas ya que igualmente, es un hecho público y notorio que, en general, todas ellas han crecido y se encuentran en una buena posición, no obstante los gravámenes discriminados que hasta este momento les afectan.
Por su parte, las distribuciones de petróleo y sus derivados no van a verse afectadas por esta alza de impuesto ya que, en definitiva, serán los usuarios quienes deberán soportarla.
No se ve cómo el inmenso parque automotriz vaya a disminuir o dejar de circular porque se aumente el impuesto a los combustibles. Ello se traduce en que las empresas del giro podrán continuar desarrollando su actividad económica;
Infracción al artículo 19, Nº 22, de la Constitución Política.
24º Que, el artículo 19, Nº 22, inciso primero, asegura: “La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica”.
Los requirentes afirman que “El derecho a no ser discriminado arbitrariamente en materia económica por el Estado o sus organismos es una concreción, en el campo del Orden Público Económico, del principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19, Nº 2º de la Constitución, que por su parte prohíbe que la ley y la autoridad establezcan diferencias arbitrarias”.
Los requirentes sostienen “que constituye una discriminación arbitraria hacer recaer el financiamiento de una rebaja de aranceles, que beneficiará a todos los consumidores y a una parte significativa de los productores, exclusivamente en los productores y consumidores o usuarios de tabaco y de gasolina”.
Este Tribunal Constitucional, en sentencia de 6 de diciembre de 1994, Rol Nº 203, declaró en su considerando 11º, que por discriminación arbitraria se ha entendido siempre una diferencia no razonable o contraria al bien común. Esta sentencia, confirmando el argumento, deduce que del texto del proyecto no se mira cómo éste pueda afectar en su esencia la garantía en estudio.
También en el Rol Nº 53, este Tribunal hizo suyo el pensamiento de Linares Quintana quien expresó en su obra Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional: Argentino y Comparado, Tomo IV, pág. 263, lo siguiente: “La igualdad supone, por lo tanto, la distinción razonable entre quienes no se encuentran en la misma condición; por lo que ella no impide que la legislación contemple en forma distinta situaciones diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria ni responda a un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas, o importe indebido favor o privilegio personal o de grupo”.
En el caso de los tabacos, debe tenerse en cuenta que la ley Nº 19.419, de octubre de 1995, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, reconoció que su consumo genera riesgos específicos para la salud y estableció prohibiciones, restricciones, controles y sanciones, además de una política de prevención contra el tabaquismo, sólo aplicables a este producto.
El tabaco tiene un tratamiento jurídico diverso, que entre otras cosas, se expresa en su alta carga tributaria.
El último criterio para que la discriminación sea legítima es su proporcionalidad.
El aumento de una carga tributaria razonable de 5% en el tabaco y 0,8% UTM/m3 en la gasolina, en relación a hechos ya gravados que históricamente han sido categorizados en niveles de carga tributaria mayor, obedece a la necesidad de mantener el equilibrio presupuestario, que se verá afectado por la menor recaudación por concepto de aranceles;
25º Que, los requirentes parten del supuesto que el proyecto, en sus artículos 2º y 3º, contiene una discriminación arbitraria.
Más allá de lo ya considerado, debe tenerse en cuenta que el principio de la igualdad de trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica puede presentar diferencias racionales tomando en cuenta la concurrencia de elementos subjetivos o supuestos de hecho distintos.
Como ya quedó demostrado en esta sentencia, los impuestos al tabaco y a la gasolina han sido especiales y como tales han sido objeto de una regulación diferente.
La parte expositiva del Mensaje, al referirse a los aspectos centrales del proyecto, justifica el alza de los impuestos expresando:
“a. Impuestos que afectan al tabaco.
El artículo segundo establece, a contar del 1º de enero del año 1999, un alza de cinco puntos porcentuales en las actuales tasas específicas que afectan al tabaco. Cabe señalar que estos impuestos gravan un consumo que tiene efectos colaterales negativos.
b. Impuestos que afectan a las gasolinas.
El artículo tercero establece, a partir del 1º de enero del año 2000, en dos etapas anuales sucesivas, un aumento de los impuestos que afectan a las gasolinas, con la finalidad de allegar mayores recursos para compensar la rebaja arancelaria.
Es preciso señalar que un alza de este impuesto incentivará un uso más racional de los automóviles particulares, al reflejar de mejor manera los costos que debe soportar la sociedad por la contaminación, congestión vehicular y la utilización de la infraestructura pública. De esta forma, se incrementa la eficiencia en la asignación de los recursos con que cuenta el país. Por otra parte, cabe destacar el carácter progresivo de este impuesto.”;
26º Que, de las disposiciones constitucionales enfrentadas al texto que se propone, se pueden deducir, entre otras, las siguientes conclusiones:
a) el tributo se establece por ley;
b) es un impuesto indirecto y como tal se traslada al usuario;
c) es un gravamen especial, y
d) los tributos persiguen compensar la rebaja de aranceles que beneficia a todo los habitantes del país;
27º Que, en mérito de lo razonado precedentemente, este Tribunal considera que existe discriminación en la tributación a que están afectos el tabaco y los combustibles, pero que ella, en los montos que se proponen, no implican una discriminación arbitraria en el trato del Estado con las respectivas empresas, toda vez que la proposición aparece como razonable por lo expuesto y por la situación actual de la economía, que constituye un hecho público y notorio;
Infracción al artículo 19, Nº 26, de la Constitución Política.
28º Que, prescribe este artículo que no se podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
El profesor Bertelsen , en un Informe en Derecho, con motivo del proyecto de ley que otorga facultades a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para obligar a las casas comerciales a proporcionar informes relativos a su cartera de datos de clientes, recordando la historia fundamental del precepto, señala que: “Una de las grandes innovaciones del constitucionalismo posterior a la II Guerra Mundial es la protección de la esencia de los derechos humanos reconocidos y protegidos en las constituciones. Se trata de una garantía establecida frente al legislador, el cual, en virtud del principio de reserva legal tiene competencia en ciertos casos para regular, e incluso en determinados supuestos para limitar derechos constitucionales.
Aunque necesaria, la actividad legislativa de desarrollo de los derechos constitucionales puede generar abusos. La ley, sobre todo al ocuparse de regular un derecho cuya normativa constitucional es incompleta, o al limitarlo porque la Constitución permite hacerlo, puede ir muy lejos y adoptar un conjunto de disposiciones que restrinjan notablemente su reconocimiento, e incluso, que le priven de toda eficacia jurídica. Para defenderse frente a este ejercicio abusivo de la potestad legislativa y facilitar el control de constitucionalidad de las leyes es que algunas constituciones emplean la técnica de la protección de los derechos en su esencia.
Es ésta una figura jurídica que surge en el constitucionalismo europeo posterior a la II Guerra Mundial, concretamente en la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania de 1949 y que luego ha sido recibida en otros países, como es el caso de España en la Constitución de 1978 y de Chile en la Carta de 1980”.
Hacen presente los diputados requirentes que el criterio de la razonabilidad en materia legal es esencial para la debida protección de los derechos fundamentales, en términos que el legislador debe, en todo momento, dentro de su ámbito de autonomía para legislar, elegir aquellas opciones que impliquen una limitación menor de los derechos, estándole prohibido constitucionalmente limitar derechos, incluso cuando no se afecta su contenido esencial, más allá de lo estrictamente razonable, con relación a los objetivos que se pretenden lograr.
De la propia jurisprudencia constitucional se extrae que se “impide su libre ejercicio” cuando el legislador entraba un derecho “más de lo razonable” o lo hace en forma “imprudente”. El Tribunal ha sostenido que si bien el legislador tiene autonomía para reglar el ejercicio de un derecho, debe hacerlo “en forma prudente y dentro de latitudes razonables”.
Los requirentes expresan que el Ejecutivo , con el proyecto vulnera el Nº 26 del artículo 19 de la Constitución, lo que ocurriría respecto del derecho a desarrollar una actividad económica, porque se habría transgredido el criterio de razonabilidad en materia legal, esencial para la debida protección de los derechos fundamentales;
29º Que, el Tribunal Constitucional ha señalado, como también se recuerda en esta sentencia, que un derecho es afectado en su esencia cuando se le priva de aquello que le es consustancial de manera tal que deja de ser reconocible (Rol Nº 43, considerando 21º y Rol Nº 200, considerando 4º).
También el Tribunal ha definido lo que entiende por “impedir el libre ejercicio del derecho”. Ha dicho que ello ocurre en aquellos casos en que el legislador lo somete a exigencias que lo hacen irrealizable, lo entraban más allá de lo razonable o lo privan de tutela jurídica.
Se afecta entonces, el derecho en su esencia cuando se imponen tributos, requisitos o condiciones que hagan absolutamente ilusorio el ejercicio del derecho.
Siguiendo nuestra doctrina constitucional, es posible señalar que para limitar de forma constitucionalmente admisible un derecho fundamental sin impedir su libre ejercicio, tales limitaciones deben, primeramente, encontrarse señaladas de forma precisa por la Carta Fundamental; en seguida, debe respetarse el principio de igualdad, esto es, deben imponerse de manera igual para todos los afectados; además, deben establecerse con indudable determinación, tanto en el momento en que nacen, como en el que cesan y, finalmente, deben estar establecidas con parámetros incuestionables, esto es, razonables y justificadas (Rol Nº 226, considerando 47º).
El derecho se hace impracticable cuando sus facultades no pueden ejecutarse. El derecho se dificulta más allá de lo razonable cuando las limitaciones se convierten en intolerables para su titular. Finalmente, debe averiguarse si el derecho ha sido despojado de su necesaria protección o tutela adecuada a fin de que el derecho no se transforme en una facultad indisponible para su titular.
Estos supuestos deben ser aplicados, en todo caso, con la confluencia de dos elementos irrenunciables. En primer lugar, el momento histórico de cada situación concreta, por el carácter evolutivo del contenido esencial del derecho; y luego, las condiciones inherentes de las sociedades democráticas, lo que alude a determinar el sistema de límites del ordenamiento jurídico general y cómo juega en ella el derecho y la limitación;
30º Que, sin perjuicio de lo considerado precedentemente, debe tenerse en cuenta que una alza sostenida de las tasas puede llegar a violentar la esencia del derecho por esta vía. Ello implica que debe guardarse una proporción adecuada entre los intereses del Estado y la de los contribuyentes afectados por el impuesto.
En mérito de lo razonado, debe concluirse que si las alzas llegaren a ser de tal envergadura que el legítimo derecho de los afectados se convirtiera en algo utópico o ilusorio, ellas serían inconstitucionales por vulneración de las disposiciones que se analizan en este fallo y, en especial, la contenida en el artículo 19, Nº 26, de la Carta Fundamental;
31º Que, el Ejecutivo, contestando, señala que para establecer el contenido esencial, debe examinarse, en consecuencia, en primer lugar, si el derecho se ha hecho impracticable, esto es, cuando pese a permanecer la vinculación con el objeto, esas facultades no pueden ejecutarse.
En segundo lugar, debe establecerse si el derecho está dificultado más allá de lo razonable, a saber, que estas limitaciones no traspasen ciertos límites para convertirse en intolerables para su titular. En este punto, adquiere importancia la necesidad de que las regulaciones, y en especial las limitativas de derechos, sean “razonables”, “prudentes” y/o “sensatas”; que no caigan en el capricho o la arbitrariedad, careciendo de justificación.
Finalmente, agrega que debe averiguarse si el derecho ha sido despojado de la necesaria protección. Los derechos fundamentales tienen validez efectiva y entidad jurídica real en la medida que el ordenamiento les otorgue tutela adecuada. Es decir, si la actividad legislativa no puede ser controlada ni siquiera con posterioridad a su actuación, el derecho en cuestión se transformaría en una facultad indisponible para su titular y, con ello, se afectaría la dignidad humana, al serle impuestas sobre su núcleo de desarrollo personal, todas las decisiones del Estado con carácter de incontrarrestables;
32º Que, en suma, se desprende de las consideraciones precedentes, que ninguno de los derechos invocados han sido violentados en su esencia y, por lo tanto, se tiene la seguridad de que los preceptos legales que se proponen no los afectan, ni imponen condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio;
33º Que en mérito de las consideraciones precedentes deberá decidirse que el alza de las tasas de los Estados y sus organismos en materia económica, no afectan los correlativos derechos en su esencia;
Y, vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 19 -Nºs 2º, 20º, 21º, 22º, 24º y 26º-, 62, 64, 66, 82 -Nº 2º, e incisos cuarto y sexto- y 83, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 38 a 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional,
Se declara:
1. Que en mérito de los considerandos 1º al 10º de esta sentencia y en relación a la inconstitucionalidad que en ellos se analiza, se declara sin lugar por improcedente el requerimiento en esa parte.
2. Que se rechaza el requerimiento respecto de las demás inconstitucionalidades invocadas.
La Ministro señora Luz Bulnes Aldunate previene que si bien concurre al fallo, no comparte las siguientes consideraciones:
1. El considerando Nº 27, en la parte que señala que la proposición aparece razonable por lo expuesto y “por la situación actual de la economía, que constituye un hecho público y notorio”.
El contenido de este considerando, en la parte transcrita, implica hacer un análisis de mérito, de un proyecto sometido al control de constitucionalidad de este Tribunal.
Decidir sobre la razonabilidad de un tributo argumentando que puede sostenerse frente a una determinada situación económica importa entrar a pronunciarse y a emitir juicios de valor, tanto sobre medidas económicas, como el alza de las tasas de tributos, como también sobre la incidencia de ellas en la situación económica del país.
La conveniencia o inconveniencia de estas medidas y el análisis de la situación económica del país es labor propia del Presidente de la República y del Congreso Nacional, y no de un tribunal de derecho al que la Constitución le ha entregado otra misión, cual es la de velar por el cumplimiento del principio de la supremacía constitucional.
2. No comparte, además, lo sostenido en el considerando Nº 19º, en relación a que la prohibición del artículo 19, Nº 20, inciso segundo, de la Constitución Política, en torno a que se referiría sólo a impuestos directos, y agrega más adelante “Este Tribunal, sin entrar a admitir alguna de las tesis que al respecto se plantean, si estima que, tratándose de impuestos indirectos, el concepto de desproporcionalidad es mucho más relativo”.
Estas afirmaciones, que si bien admiten la posibilidad que la disposición constitucional invocada pudiere aplicarse a los impuestos indirectos, pero en forma más relativa, debilita, a juicio de esta Ministro , la prohibición de que “La ley no podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos”.
El Constituyente no hizo distinción alguna entre tributos directos o indirectos y por la vía de admitir la relatividad de la aplicación de esta norma para los impuestos indirectos podría violarse la esencia del derecho, imponer tributos expropiatorios e impedir el desarrollo de importantes actividades.
Redactó la sentencia el Ministro señor Juan Colombo Campbell .
Redactó la prevención la Ministro señora Luz Bulnes Aldunate .
Comuníquese, regístrese y archívese.
Rol Nº 280.
Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente , don Osvaldo Faúndez Vallejos , y los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva , señora Luz Bulnes Aldunate , señores Servando Jordán López , Juan Colombo Campbell y Hernán Álvarez García . Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz .
AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON GUTENBERG MARTÍNEZ OCAMICA
PRESENTE”.