Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- RÉPLICA A ALUSIÓN PERSONAL. Aplicación del artículo 34 del Reglamento.
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE VIVIENDA PARA SESIONAR EN FORMA SIMULTÁNEA CON LA SALA.
- ACUERDO SOBRE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO MODIFICATORIO DEL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
- RÉPLICA A ALUSIÓN PERSONAL. Aplicación del artículo 34 del Reglamento.
- V. TABLA
- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD. Tercer trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Fanny Pollarolo Villa
- INTERVENCIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- DEBATE
- DEBATE
- APLICACIÓN DE NORMAS COMUNES SOBRE DESADUANAMIENTO A PERTRECHOS CONSIGNADOS A FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Francisco Encina Moriamez
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Jose Francisco Encina Moriamez
- INDICACIÓN
- REINCORPORACIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR MANUEL BUSTOS AL TRABAJO LEGISLATIVO.
- INTERVENCIÓN : Manuel Antonio Bustos Huerta
- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD. Tercer trámite constitucional. (Continuación).
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 339ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 8ª, en miércoles 21 de octubre de 1998
(Especial, de 10.35 a 12.45 horas)
Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg, y Pérez Lobos, don Anibal.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- TABLA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 10
III. Actas 10
IV. Cuenta 10
-o-
- Réplica a alusión personal. Aplicación del artículo 34 del Reglamento 10
- Autorización a Comisión de Vivienda para sesionar en forma simultánea con la Sala 12
- Acuerdo sobre discusión y votación del proyecto modificatorio del artículo 194 del Código del Trabajo 12
-o-
V.Tabla.
- Modificación del artículo 194 del Código del Trabajo, en materia de protección a la maternidad. Tercer trámite constitucional. (Continuación) 13
- Aplicación de normas comunes sobre desaduanamiento a pertrechos consignados a Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. Primer trámite constitucional 19
-o-
Reincorporación del Diputado señor Manuel Bustos al trabajo legislativo 27
VI.Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República, por el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educación que indica (boletín Nº 2253-04) 30
2. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, recaído en el proyecto que otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educación que indica (boletín Nº 2253-04) 30
3. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educación que indica (boletín Nº 2253-04) 41
Pág.
4. Informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento recaído en las mociones que modifican el Reglamento de la Cámara de Diputados con el objeto de establecer la prohibición de fumar en la Sala de Sesiones (boletines Nºs 1841-16 y 2204-16) 45
5. Oficio de la Corte Suprema, por el cual remite su opinión respecto del proyecto que modifica el Código de Justicia Militar derogando, conforme a la Constitución Política de la República, la integración de la Corte Suprema por el Auditor General del Ejército (boletín Nº 2215-07) 47
VII.Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Contraloría General de la República
-Del Diputado señor Navarro, situación de las Municipalidades frente a la obligación de prestar servicio de sala cuna.
Ministerio del Interior
-De la Diputada señorita Antonella Sciaraffia, estudio recursos hidrobiológicos Oasis de Pica.
-Del Diputado señor Molina, informe relativo a renovación patentes y programa prevención de incendios.
-De los Diputados señores Kuschel y Delmastro, proyectos de absorción mano de obra en comuna de la Décima Región.
-De los Diputados señores Krauss, Masferrer, Naranjo, Mesías y Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, disponibilidad de viviendas fiscales en Carabineros de Chile.
-Del Diputado señor Navarro, programa PMB cerro Estanque-El Santo, comuna de Tomé.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
-De los Diputados señores Osvaldo Palma, Delmastro, Urrutia, Gutiérrez, Naranjo y Lily Pérez, sistema tarifario distribución de energía eléctrica.
-De la Diputada señorita Antonella Sciaraffia, suministro de agua potable en la comuna de Huara, Primera Región.
-De los Diputados señores Ignacio Walker, Mulet, Navarro y Patricio Walker, efecto de lobos marinos en pesca artesanal.
-Del Diputado señor Molina, desarrollo de áreas de manejo Cuarta Región en relación a los recursos bentónicos.
-Del Diputado señor Huenchumilla, extensión red de alcantarillado comuna de la Novena Región; reposición tapa de alcantarillado comuna de Temuco; inversiones efectuadas por Essar en la Novena Región.
-Del Diputado señor José García, tarifas aplicadas por Essar S.A.; extensión red de alcantarillado, comuna de la Novena Región.
-De los Diputados señores Hales, Delmastro, Núñez, Jaramillo, Felipe Letelier, Valenzuela y Pedro Muñoz, evacuación de aguas lluvias por parte de Emos S.A.
-De los Diputados señor Vilches, Diputada señora Rosa González y Comités Parlamentarios de los Partidos Renovación Nacional y Unión Demócrata Independiente, situación pequeña y mediana minería de la Región de Atacama.
Ministerio de Educación
-Del Diputado señor Gutenberg Martínez y de la Corporación, proyecto de ley que modifica el artículo 8º de la ley Nº 18.985.
Ministerio de Justicia
-Del Diputado señor Víctor Pérez, aclara diversos aspectos relativos a actuación de la Corporación de Asistencia Judicial en proceso seguido contra Zenón Soto C.
-De los Diputados señores Ceroni, Urrutia, Núñez, Ojeda, Velasco, Jiménez y Mulet, creación 2º Juzgado de Letras en Parral.
-Del Diputado señor Sánchez, creación Juzgado de Letras en Puerto Cisnes.
-De los Diputados señores Gutiérrez, Encina, Pedro Muñoz, Patricio Cornejo, Ojeda, Velasco y Mulet, creación Tribunales de Justicia en Región del Maule.
-Oficio informativo relativo a acuerdo de la Cámara de Diputados sobre tratamiento preferencial de los temas de la infancia.
Ministerio de Obras Públicas
-Cuadro resumen de oficios emitidos en el mes de septiembre de 1998 a autoridades en general.
Ministerio de Bienes Nacionales
-De la Diputada señora Laura Soto, concesión de uso gratuito de inmueble fiscal ubicado en Población Granadillas, Miraflores Alto, Viña del Mar.
-De la Diputada señora Laura Soto, investigación sumaria en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Quinta Región.
Ministerio de Salud
-De los Diputados señores Ojeda, Fossa, Mulet, Navarro, Ortiz y Vilches, situación de insanos sobreseídos, recluidos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santiago.
-De los Diputados señores Jarpa, Fossa, García-Huidobro, Gutiérrez, Reyes, Patricio Walker, Ortiz, Jaramillo y Urrutia, situación proyecto de normalización Hospital Herminda Martín de Chillán.
Ministerio de Minería
-De los Diputados señores Mora, Gutiérrez, Encina, Fossa, Joaquín Palma, Pedro Muñoz, Ojeda, Velasco, Jiménez, Mulet, Patricio Cornejo, ayuda a pequeña minería frente a crisis económica.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del Diputado señor Navarro, asfaltado calle Central, localidad de Rafael, comuna de Tomé.
-Del Diputado señor Molina, planes de subsidio habitacional en localidades pertenecientes a la comuna de Montepatria.
-Del Diputado señor Alvarado, situación deudores hipotecarios Población Las Araucarias, ciudad de Ancud.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
-Del Diputado señor Víctor Pérez, ministerio y empresas del Estado que han contratado con Empresa Cave S.A.
-Del Diputado señor Navarro, instalación de semáforos en la ciudad de Tomé.
-Del Diputado señor Ojeda, habilitación cruce público sector La Trinchera, de Ovejería, en la ciudad de Osorno.
-Del Diputado señor Bertolino, publicidad a informaciones realizadas con aportes de privados.
-De los Diputados señores Navarro y Ortiz, fondo de desarrollo de las telecomunicaciones.
-De la Corporación, inclusión de pensionados y montepiadas Emporchi en plan habitacional
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (81)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvo ausente el Diputado señor Alejandro Navarro.
-Asistió, además, el Ministro de Vivienda y Urbanismo , señor Sergio Henríquez.'
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.35 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 2ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 3ª se encuentra a disposición de las señoras diputadas y señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
RÉPLICA A ALUSIÓN PERSONAL. Aplicación del artículo 34 del Reglamento.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En virtud del artículo 34 del Reglamento, ha solicitado la palabra el Diputado señor José García, quien tiene la palabra hasta por cinco minutos.
El señor GARCÍA (don José).-
Señor Presidente, deseo protestar, de la manera más enérgica, por la forma tendenciosa con que diversos medios de comunicación social se han referido a la actitud asumida por senadores y diputados de Oposición, más algunos institucionales, de no asistir a las Comisiones en el día de ayer. Ello es particularmente grave en el caso de Televisión Nacional de Chile, organismo que, por su carácter de empresa pública, debe garantizar una información objetiva y veraz.
Televisión Nacional de Chile se ha caracterizado en estos días por tratarnos en la forma más insultante y despectiva que le es posible. Ello, en un abierto atropello a nuestra condición de representantes elegidos por la ciudadanía. Televisión Nacional tiene dos parámetros absolutamente distintos: uno para tratar a parlamentarios de la Concertación, quienes son entrevistados en forma reiterada y sistemática para referirse precisamente a nuestras actitudes, y otro en el sentido de que no transmite en forma objetiva y veraz las conferencias de prensa que los representantes de la Oposición efectúan para explicar a la ciudadanía el porqué de nuestras actitudes.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
¡Está con la palabra Diputado señor García!
El señor GARCÍA (don José ).-
Sí, señor Presidente ; pero no gano nada con hablar si usted, en su condición de Presidente de la Corporación , no escucha y además da lugar para que la Sala se llene de rumores y ruidos que no permiten que uno se exprese debidamente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , las obligaciones del Presidente es saber cumplirlas sin reclamo de los señores diputados. A su vez, la Mesa debe recoger las consultas de los diputados respecto de temas paralelos.
Le ruego hacer uso de la palabra. Lleva dos minutos y medio.
El señor GARCÍA (don José).-
Gracias, señor Presidente.
Por otra parte, no es enteramente cierto que el fracaso de las Comisiones en el día de ayer y, particularmente en el caso de las Comisiones de Presupuestos, se haya debido única y exclusivamente a la actitud de la Oposición de no concurrir a ellas.
Contraviniendo acuerdos expresos de mi bancada concurrí a dar quórum a la primera subcomisión de Presupuestos. Concurrí a trabajar, como le consta a su Presidente, Diputado Andrés Palma. Dimos quórum y ¿qué ocurrió? Apenas se constituyó, el Senador Edgardo Boeninger, integrante de dicha subcomisión, y el Diputado señor Rincón, que reemplaza al titular, Diputado Tomás Jocelyn-Holt, abandonaron la sala. Finalmente, quedamos trabajando su Presidente , Diputado señor Andrés Palma , y el Diputado que habla.
Eso se silencia, se calla.
No pretendo que me rindan ningún honor por estar cumpliendo con mi deber de trabajar; pero tampoco me parece serio que se nos sindique como responsables del fracaso de las subcomisiones, en circunstancias de que los propios parlamentarios de la Concertación tampoco concurren a cumplir con sus obligaciones.
Es bueno que, de una vez por todas, la opinión pública lo sepa, y que Televisión Nacional de Chile, empresa pública que pertenece a todos los chilenos, diga la verdad con objetividad y, por un lado, no esté caricaturizando a las señoras que defienden al ex general Pinochet y, por otro, presentando como verdaderos héroes a los jóvenes que manifiestan su adhesión a la situación que hoy enfrenta el Senador Pinochet.
He dicho.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear una cuestión de Reglamento.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , me extraña que se haya concedido la palabra al Diputado José García , porque el artículo 34 del Reglamento de la Cámara dice “El Diputado cuya reputación...” En estos días, en ningún caso, los medios de comunicación han dado nombres específicos de diputados. Se ha hablado en términos generales.
Por consiguiente, creo que su Señoría, para la próxima vez, debe aplicar correctamente el Reglamento, porque el día de mañana, si un partido político es ofendido, cualquiera de nosotros, como representantes de él, puede pedir la palabra porque siente que su reputación ha sido dañada.
Cuando hay referencias en términos generales y no específicos, no corresponde que el Diputado José García diga que su reputación ha sido afectada. Yo, en ningún momento, escuché a algún medio de comunicación referirse en forma particular al señor diputado , por quien tengo mucho respeto. Insisto en que ningún medio -televisión, diarios o radios- señaló en forma particular que el Diputado José García era un irresponsable.
Entonces -repito-, dado que no se ha señalado a nadie en forma individual, sino que se ha hablado en términos generales, no corresponde, de acuerdo con nuestro Reglamento, que cualquier diputado sostenga que su reputación ha sido dañada. Porque si fuese así, cada vez que en el futuro el Partido Socialista sea ofendido, yo, como miembro de él, pediré la palabra porque mi reputación ha sido dañada.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , tendremos presente su consideración.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE VIVIENDA PARA SESIONAR EN FORMA SIMULTÁNEA CON LA SALA.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
La Comisión de Vivienda, por haber citado a reunión con anterioridad a esta sesión especial legislativa convocada por la Mesa, nos solicita que se la autorice para sesionar en forma simultánea con la Sala.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
ACUERDO SOBRE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO MODIFICATORIO DEL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma por una cuestión reglamentaria.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, tal como ha expresado el Diputado García, don José, hace algunos minutos, estamos abocados al trabajo presupuestario en forma simultánea con la Sala. Ello no requiere acuerdo de la Sala; pero como en la tabla hay dos proyectos en discusión y uno de ellos proviene directamente de la Comisión de Hacienda de la Cámara, quiero solicitar que se considere un horario de funcionamiento de esta sesión con el objeto de concurrir a la Comisión de Presupuestos y, asimismo, regresar para votar y participar en el debate de dicho proyecto.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Me parece lógico lo que plantea su Señoría; pero, en el caso de las modificaciones del Senado al proyecto de protección a la maternidad, cuya discusión quedó pendiente de la sesión anterior, hay inscritos 13 diputados, y, eventualmente, podrían inscribirse otros.
La solución sería fijar un plazo para la discusión de las modificaciones, y sobre esa base, programar el tiempo de tratamiento del proyecto que figura en segundo lugar del Orden del Día. De lo contrario, debería aplicar el Reglamento.
Tiene la palabra el Diputado señor Pareto.
El señor PARETO.-
Señor Presidente, respecto de las modificaciones introducidas por el Senado, se ha conversado con los diferentes Comités, incluso con los que han abandonado la Sala, a fin de aprobarlas, con una salvedad que han promovido las Diputadas señoras Saa y Muñoz para que el proyecto vaya a Comisión mixta. Creo que es una buena salida.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Llamo al orden al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo.
En virtud de lo señalado por el Diputado señor Pareto, correspondería limitar la discusión de las modificaciones hasta las 11.50 horas y distribuir ese tiempo -una hora- entre los diputados inscritos hasta el momento, y después proceder a votar la propuesta genérica -consistiría en aprobar las modificaciones del Senado, salvo una, de detalle- que han promovido las Diputadas señoras Saa y Muñoz, a la que quizás podría incorporarse la Diputada señora Pollarolo.
El procedimiento de votación se discutiría oportunamente.
¿Habría acuerdo en tal sentido?
Acordado.
Se me informa que de los 13 diputados inscritos, sólo hay cuatro presentes en la Sala.
Por lo tanto, sugiero acortar el tiempo de discusión de las modificaciones hasta las 11.20 horas y conceder la palabra a cada uno por siete minutos.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. TABLA
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD. Tercer trámite constitucional. (Continuación).
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En consecuencia, corresponde seguir ocupándose de las modificaciones al proyecto que modifica el artículo 194 del Código del Trabajo, en materia de protección a la maternidad.
Solicito la autorización de los señores diputados para que ingresen a la Sala la señora Claudia Donaire y otras asesoras del Sernam.
Acordado.
Tiene la palabra la señora Pollarolo hasta por 7 minutos.
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Señor Presidente, en primer lugar, al igual como lo han hecho otros colegas, quiero destacar la enorme importancia de la iniciativa, porque nos enmarca en la maternidad y en la protección que seamos capaces de brindarle. Además, nos confronta con los valores que declaramos defender y con el grado de coherencia entre nuestros discursos y los hechos, entre lo que se dice y el texto de las leyes.
Es una verdadera radiografía de nosotros, que nos obliga a mirarnos a la cara y a preguntarnos si somos capaces de hacer efectivos los derechos cuya protección proclamamos.
En los discursos, la maternidad siempre es un gran valor. Todos los sectores políticos y sociales se refieren a ella y hacen resaltar su papel; incluso, se tiende a considerar que constituye la esencia de la mujer.
Los discursos son muy frondosos en expresiones de esa índole; pero, en la práctica, en la realidad -y se ha repetido de nuevo en esta oportunidad-, la maternidad sigue desprotegida, lo que se evidencia en hechos bastante dramáticos.
La tasa de interrupción del embarazo es muy alta. La desprotección no es el único factor, pero sí un elemento importante. ¡Cuántas mujeres nos dicen: “No puedo tener un nuevo hijo. Carezco de recursos y condiciones. Debo trabajar y no hay guardería ni cuento con la ayuda de mi pareja!”.
Demostración de la desprotección -no cabe duda de que la mayor se da en el ámbito del trabajo- es la fuerte disminución de la natalidad en el país.
Se ha dicho que la mujer joven, que tiene la posibilidad de ser madre, es considerada en el mercado del trabajo como un ser poco atractivo y riesgoso. ¡La maternidad es una desventaja!
Por eso, es importante terminar con la vergüenza de la exigencia del test del embarazo y con el hecho de considerar la maternidad como un riesgo y un elemento poco atractivo para el mercado del trabajo.
Dicha exigencia es una verdadera agresión a la maternidad. Aunque se ha dicho, quiero repetir que es muy importante evitar el riesgo de su desnaturalización que supone una modificación del Senado -siempre se corre ese riesgo en la Cámara Alta-.
Ahora aprobaremos lo que corresponde. Pero, sin duda, la discusión se suscitó a raíz de la iniciativa de senadores de la Democracia Cristiana en cuanto a la concesión de fuero maternal a la trabajadora de casa particular. En esta oportunidad, aprovecho de felicitar a los senadores que han posibilitado la apertura de un nuevo debate. En razón de ello, discrepo de afirmaciones formuladas por algunos parlamentarios de la Oposición.
Me parece que no se trata de una utopía, como dijo la Diputada señora Cristi , sino de una discriminación que debe terminar.
Son insostenibles los argumentos en contra de la reincorporación del fuero maternal -se tenía y se perdió en la década del 80- para la empleada de casa particular.
Su trabajo es especial. Sostener que forma parte de la familia, me parece, a esta altura del desarrollo de la sociedad y de la economía, realmente absurdo.
Hay dos absurdos. Por una parte, la Derecha, que se considera tan moderna y elogia tanto las modernizaciones, en este caso sigue apegada a relaciones premodernas, propiamente serviles; a relaciones, por lo demás, que hoy no son propias en la sociedad.
Cada vez se profesionaliza más la empleada de casa particular. Terminó el trabajo puertas adentro y ella tiene su propia familia, su propio hogar. Eso es muy bueno, es muy sano.
La imagen de la trabajadora de casa particular como parte de la familia y que se la quiere -es cierto-, pertenece al pasado; entonces, no tenía identidad ni su propia familia, lo cual no era nada de bueno. Es una rémora del trabajo servil y no encuadra con una época de plena dignidad.
En consecuencia, me parece que tales argumentos no pueden seguir aduciéndose. Son ridículos y deben dejarse de lado.
Por otra parte, si realmente se diera esa relación tan familiar, ¿cuál sería el problema para otorgar el fuero de que se trata?
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
Ha concluido el tiempo de siete minutos que acordó la Sala, señora diputada.
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Trataré de redondear la idea, señor Presidente.
Me parece que tales argumentos son débiles y falaces y no corresponden a la realidad. Nadie puede pretender que una mujer trabaje en su familia sobre la base de no asegurarle su derecho a ser madre. Nada justifica esta discriminación.
Nuestra obligación es avanzar en el ejercicio de los derechos de todos, lo cual hará que la sociedad sea más humana, más justa y más honesta, respecto de los valores que decimos proteger.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Villouta, hasta por siete minutos.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, por un compromiso del Diputado señor Mulet, le concedo una interrupción.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
Con la venia de su Señoría, tiene la palabra el Diputado señor Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente, en la sesión anterior, la Diputada señora Pía Guzmán hizo presente que aquí habría un problema de justicia, que, como todos sabemos, es una virtud definida como la voluntad constante de dar a cada uno lo suyo, lo que no significa dar a todos lo mismo.
Pero, desde el punto de vista del fuero a las trabajadoras de casa particular, la justicia distributiva es la que determina la proporción que debe observar la autoridad para dar, precisamente, a las personas que se encuentran en condiciones de desigualdad.
Entonces, desde el punto de vista de la justicia, el proyecto es absolutamente procedente, porque, si bien es cierto que justicia es dar a cada uno lo suyo, también debemos pensar en el concepto de la justicia distributiva, que es donde interviene la autoridad para dar la proporción que corresponde a quienes no están en condiciones de autoabastecerse, como puede ser en el ámbito de la justicia conmutativa.
Además de esto, quiero referirme a otro aspecto. Se está llegando a un acuerdo con el propósito de modificar las enmiendas introducidas por el Senado, lo que me parece un retroceso. Creo que, de alguna manera, con el proyecto que se pretende presentar se estaría desvirtuando el objetivo de otorgar a las empleadas de casa particular el fuero maternal, tal como lo tiene el resto de las mujeres de nuestro país, lo que, a mi juicio, constituye un avance importante, pero también una desigualdad. Considero que no es posible que haya parlamentarios que no quieran “avanzar” en una legislación relativa al fuero maternal -que las empleadas de casa particular tenían hasta antes de 1981-, ese que, por distintas razones, fundamentalmente de orden económico, fue modificado durante la dictadura militar con la aplicación del llamado Plan Laboral.
Entonces, oponerse a una legislación que, además, como Concertación nos comprometimos a restablecer, me parece un retroceso, afirmación que hago con mucha responsabilidad.
A mi juicio, hay que hacer un esfuerzo para aprobar las modificaciones introducidas por el Senado en relación con el otorgamiento del fuero maternal, porque creemos que las mujeres, que de alguna manera han sido y siguen siendo discriminadas en nuestro país, son todas iguales, y no puede haber mujeres de primera con fuero completo, otras que no lo tienen -como sucede hoy- y las que tendrán fuero a medias, como lo plantea el proyecto que se propone ahora.
De manera que estoy por aprobar la modificación del Senado tal como viene redactada.
Le devuelvo la palabra al Diputado señor Villouta, agradeciéndole su gentileza.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, abordaré un asunto respecto del cual algunas personas me habían expresado su preocupación, pero en conversaciones sostenidas con el Diputado señor Mulet, me dijo que esa situación no estaba prevista en el proyecto aprobado por el Senado.
Quiero saber, concretamente, si la empleadora estaría obligada a recibir a la asesora del hogar con contrato puertas afuera, con su hijo, después de tenerlo. A pesar de que, como dije, el Diputado señor Mulet me explicó que no era así, me gustaría que la Ministra subrogante lo señalara taxativamente, para tranquilidad de las personas que tienen esa preocupación.
Quiero hacer presente que -por lo menos, en lo que a mí se refiere-, siempre he aceptado esa situación, porque tanto en Santiago como en Angol, he recibido a las asesoras con su familia. Sin embargo, entendemos que hay hogares que no están en condiciones de hacerlo por no contar con el espacio físico suficiente.
De no ser así, no tengo inconveniente alguno en apoyar el proyecto, por estimar que debemos dar a las asesoras del hogar la misma protección, las mismas garantías que tenían anteriormente, tal como lo señaló el Diputado señor Mulet.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, este proyecto se fundamenta en una vocación mínimamente civilizada -no más que eso-: evitar la discriminación en el acceso al empleo de las mujeres de nuestro país.
Ahora bien, una de las formas de evitar dicha discriminación es prohibiendo el test de embarazo. Para plantear la situación de una manera algo cómica, cabría preguntarse si a un hombre, antes de contratarlo, alguna vez se le ha practicado un examen para saber si ha dejado embarazada a una mujer.
Por desgracia, la discriminación por género en el acceso al empleo es una realidad, y entre los actores de nuestra sociedad, en particular algunos empresarios, existe una lógica profundamente decimonónica, al hacer recaer sobre la mujer, en forma absolutamente unilateral, la responsabilidad de la familia y de la maternidad. El objetivo del proyecto es establecer que la maternidad no es un delito y que tampoco puede ser motivo de discriminación en el trabajo.
Lo segundo que quiero decir es que la maternidad no es una enfermedad. Sin embargo, en lenguaje popular, muchas veces se aplica ese concepto. Es habitual decir que una mujer “se mejora”, como si el embarazo fuera una enfermedad. Deseo reiterar que el objetivo del proyecto es evitar el test de embarazo.
En cuanto a su redacción, se puede discutir si es mejor la de la Cámara o la del Senado. Personalmente, pienso que la propuesta del Senado es más amplia y da más garantías. Sé que hay diferentes opiniones sobre el particular, pero tiendo a pensar que la iniciativa representa un gran avance en esta materia.
En el Senado se incorporaron al proyecto dos temas. El primero dice relación con las cerca de 350 ó 400 mil mujeres -no hay cifras exactas debido a la informalidad de esta actividad- trabajadoras de casa particular. Llama la atención que este tema haya sido tratado con tanto miedo, como ocurrió en la Comisión y tras bambalinas; ello, porque implícitamente existía la voluntad de mantener una discriminación contra un grupo muy amplio de mujeres, a quienes se les entrega el cuidado de la casa y la educación de los hijos -incorporándolas a la familia-, pero que siguen siendo trabajadoras de segunda clase, a quienes no se les garantiza el fuero maternal. Lo que hizo el Senado fue reivindicar su derecho al fuero maternal.
Aquí se han construido algunas ficciones que resultan impropias. Por ejemplo, a ningún empleador se le obligará a recibir en sus casas a la mujer que trabaja, sea puertas adentro o puertas afuera, con sus hijos. Ése no es el tema. Nadie estará obligado a asumir otras cargas económicas como empleador. Se trata de que la sociedad ampare el derecho de las mujeres a tener sus hijos, a amamantarlos durante los primeros meses de su vida y a asegurarles que no serán despedidas cuando les corresponda retomar su trabajo, de manera de no dejar en el abandono o en situación precaria a las familias, y, en particular, a los hijos de esas trabajadoras.
La aprobación de esta norma tiene consecuencias adicionales que es bueno señalar. Lamentablemente, tengo la convicción de que muchas trabajadoras, incluso en contra de sus convicciones religiosas, para no perder los empleos que les permiten mantener a sus familias -en nuestro país, el 20 ó 25 por ciento de ellas están encabezadas por mujeres jefas de hogar, tendencia que es más fuerte entre las trabajadoras de casa particular-, tienden a optar por el aborto. Creo que la norma propuesta por el Senado para eliminar esta discriminación existente en nuestro Código del Trabajo representa un tremendo avance democrático.
Sin duda, es posible prever otras consecuencias de esta norma. Por ejemplo, hay que ponerse en el caso de pérdida del fuero maternal de las trabajadoras de casa particular cuando el empleador o empleadora pierden su trabajo. Resulta difícil pensar que la persona que la contrató y que queda cesante estará obligada a seguir pagando un fuero cuando las reglas del juego o las condiciones que permitieron contratarla han cambiado. Creo que esta materia debería ser discutida en una Comisión mixta.
El cuidado de los niños -con esto termino-, tercer tema incorporado en este proyecto, apunta a evitar las mañas de algunos empleadores que no respetan el derecho al cuidado de los niños en aquellas empresas donde hay más de 20 mujeres. Personalmente, tengo un juicio muy crítico respecto de esta norma, porque considero que la disposición del Código del Trabajo contiene una distorsión, por cuanto no se inspira en un derecho de los niños, sino de los trabajadores. Pienso que tiene un vicio de origen que hace muy difícil que en nuestra sociedad se respete lo que es el cuidado de los niños. Entiendo que, históricamente, en el Código del Trabajo, el principio parte del derecho a la lactancia, y lo que corresponde discutir es a quién corresponde ese derecho: si al niño o a la madre. Yo me inclino por la tesis que sostiene que es un derecho de los lactantes. Sin perjuicio de ello, la exigencia imperante es que donde no hay 20 mujeres, muchas veces se genera una discriminación. ¿Y veinte mujeres dónde? Ahí entramos al debate sobre si el concepto es establecimiento o empresa.
El Senado quiso mejorar la actual situación de abuso de algunas empresas que tienen varias sucursales: al existir una dispersión territorial, aunque trabajen en ellas más de veinte mujeres -puede ser un banco u otro tipo de establecimiento-, en tanto no todas trabajen en el mismo lugar, se produce una discriminación.
Soy partidario de revisar la legislación sobre esta materia, pero creo que la propuesta del Senado también puede prestarse para abusos.
Por eso, algunos diputados somos partidarios de enviar a Comisión mixta las normas relativas a este punto, de manera de ampliar o mejorar la redacción que contemple los diferentes casos, en tanto la voluntad que debe existir en el Congreso es que en esta materia avancemos para garantizar mejor el cuidado de los niños.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la señora Natacha Molina, Ministra subrogante del Sernam.
La señora MOLINA, doña Natacha (Ministra subrogante del Sernam).-
Señor Presidente, quiero responder la pregunta formulada por el Diputado señor Villouta.
Tal como lo señaló el Diputado señor Juan Pablo Letelier, efectivamente, la trabajadora de casa particular, sea puertas adentro o puertas afuera, no tiene el derecho de llevar a sus hijos a su lugar de trabajo, así como tampoco lo tiene ningún otro trabajador o trabajadora.
De aprobarse la modificación del Senado, su derecho sería contar con el fuero que tiene la mayoría de las trabajadoras, según al artículo 201 del Código del Trabajo, y que se traduce en que no pueden ser despedidas o removidas de su trabajo, pero eso es independiente de la mantención de sus hijos.
Ahora, lo cierto es que el Servicio Nacional de la Mujer planteó en otro proyecto de ley el establecimiento de un subsidio maternal para las trabajadoras de casa particular, atendiendo a las circunstancias especiales y problemas que puede ocasionar este tipo de trabajo. Sin embargo, la modificación del Senado les amplía mucho más sus derechos e incorpora el fuero maternal. Por lo tanto, corresponde a esta Sala decidir en consecuencia.
En nombre del Sernam, quiero destacar que lo que interesa específicamente al Ejecutivo, de acuerdo con el proyecto original, es eliminar los obstáculos que impiden a una mujer acceder a un trabajo en igualdad de condiciones que los hombres. De ahí la prohibición del test de embarazo.
Estamos muy claros que el fuero maternal de las trabajadoras de casa particular es una reivindicación y una demanda muy sentida de las propias trabajadoras; pero los señores parlamentarios deben pronunciarse.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
Se llama a los señores diputados a votar a las 11.20 horas.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión y se suspende por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Continúa la sesión.
Corresponde practicar las votaciones del proyecto en referencia.
Las modificaciones del Senado son cinco.
Solicito el acuerdo de la Sala para practicar dos votaciones: en primer lugar, el total de las modificaciones, excluida la letra a) del artículo 1º; y ésta, en segundo lugar.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Entonces, corresponde aplicar el Reglamento.
En votación la modificación signada con la letra a).
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Allende (
-Votó por la negativa el Diputado señor
-Se abstuvieron los Diputados señores:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En votación la modificación propuesta por la letra b).
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Allende (
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En votación la modificación que incorpora los números 2 y 3 nuevos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Allende (
-Se abstuvo el Diputado señor
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
La modificación del número 2, que dice “Ha pasado a ser número 4, sin enmiendas”, es simplemente una adecuación de los numerales, razón por la cual no requiere de aprobación.
En consecuencia, se declaran aprobadas las modificaciones del Senado.
Queda despachado el proyecto.
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente, sólo deseo manifestar que mientras los parlamentarios de la Concertación trabajamos y votamos proyectos que favorecen a las mujeres, los de la Derecha no lo hacen.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Eso no corresponde a materias de Reglamento, señor diputado.
El señor NARANJO.-
Quiero dejar constancia de la irresponsabilidad de la Derecha, que no lucha por los derechos de las mujeres.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
No corresponde su intervención, señor diputado.
Llamo al orden a su Señoría.
Tiene la palabra la Ministra subrogante del Sernam.
La señora MOLINA, doña Natacha (Ministra subrogante del Sernam).-
Señor Presidente, en nombre del Sernam y del Ejecutivo, agradezco a los parlamentarios de la Concertación la aprobación del proyecto. Creo que se ha dado un paso sustantivo para ir superando las barreras de discriminación de las mujeres.
Muchas gracias.
-Aplausos.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
De acuerdo con lo indicado por el Presidente de la Comisión encargada de estudiar la acusación constitucional en contra del ex Ministro de Obras Públicas, señor Ricardo Lagos, informo a la Sala que se ha ampliado el contenido de las citaciones, con el objeto de despachar hoy su informe, lo cual significa que se citará a sesión de Sala mañana, a las 16.00 horas, o el viernes en la mañana.
Como se trata de disposiciones orgánicas constitucionales que indican cómo proceder, cumplo con informar a los señores diputados para que programen su tiempo.
APLICACIÓN DE NORMAS COMUNES SOBRE DESADUANAMIENTO A PERTRECHOS CONSIGNADOS A FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE. Primer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto que deroga el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, con el objeto de someter los pertrechos de propiedad del Estado, consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, a las normas comunes sobre desaduanamiento de mercancías.
Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Prokurica.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 635-05, sesión 57ª, en 19 de marzo de 1992. Documentos de la Cuenta Nº 8.
-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 16ª, en 5 de julio de 1994. Documentos de la Cuenta Nº 11.
-Informe de la Comisión de Defensa y de la de Hacienda (adicional), sesión 32ª, en 8 de septiembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nºs 19 y 20, respectivamente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En ausencia del señor Prokurica, solicito al Presidente de la Comisión de Defensa , Diputado señor Encina, dar a conocer el informe de esa Comisión.
¿Habría acuerdo para cerrar el debate, votar y despachar el proyecto al término del Orden del Día?
Acordado.
El Orden del Día termina a las 12.30 horas. Por lo tanto, la votación se efectuará a esa hora.
Tiene la palabra el Diputado señor Encina.
El señor ENCINA.-
Señor Presidente , quiero aclarar que el proyecto en debate es absolutamente distinto del que presentaron sus autores en 1994, y que el informe original de la Comisión, emitido en julio de ese año, rechazaba la moción. Pero, como el proyecto fue reactivado este año y no pasó por la Comisión de Defensa, entendemos que el informe que tienen en la mesa los señores parlamentarios no refleja la opinión de la Comisión.
A pesar de que reglamentariamente la Comisión de Defensa no debía conocerlo, la semana pasada lo analizamos y concordamos en que efectivamente apunta a solucionar un problema que nos parecía muy importante. En tal sentido, la Comisión estuvo de acuerdo en aprobar el proyecto como lo propone la Comisión de Hacienda, pues solucionará los problemas que generó la aplicación del decreto ley Nº 480, de 1974, que ha sido usado para otros fines, situación que la opinión pública y todos conocemos.
Sin embargo, quiero hacer notar que existe un vacío en el texto original y que vamos a presentar una indicación para subsanarlo, con el objeto de especificar las sanciones a los funcionarios que dejan el Servicio de Aduanas y que deben mantener el secreto respecto de las materias de que conozcan en su ejercicio, por un período determinado una vez que se retiran.
En ese sentido, hay un vacío en el proyecto. El Diputado señor Elgueta presentó indicación, a la cual me adherí, para solucionar el problema. Por ese mecanismo, debería volver a las Comisiones de Defensa y de Hacienda, en las que tendría un rápido despacho.
A pesar de que el informe escrito que se encuentra en los pupitres de los señores diputados es negativo, estamos de acuerdo con el proyecto y lo votaremos a favor, porque va en la dirección de solucionar el problema de la importación de pertrechos. Entendemos que se trata de una materia de enorme trascendencia, que requiere de cierta seguridad desde el punto de vista del interés del país.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda , señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, como señalaba el Diputado señor Encina , presidente de la Comisión de Defensa Nacional, el proyecto ingresó a trámite a la Cámara de Diputados hace más de cuatro años. En esa oportunidad fue visto por la Comisión de Hacienda, la que rechazó la idea de legislar. Sin embargo, cuando llegó a la Sala, ésta tuvo una posición discordante, aprobó la idea de legislar sobre la materia y acordó enviarlo en segunda discusión a la Comisión de Defensa Nacional, cuestión que ocurrió en 1994, el mismo año en que la Sala tomó el acuerdo. La Comisión de Defensa insistió en el rechazo de la iniciativa, destinada a derogar el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, disposición que permite a las Fuerzas Armadas y de Orden importar y, por extensión, exportar mercancías denominadas como pertrechos, sin mayor control que el de la gente de la misma institución que actúa en la operación.
El contenido del artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, está vigente, contrariamente a lo sostenido en la primera discusión por los representantes de las Fuerzas Armadas y de Orden en las Comisiones de Hacienda y de Defensa, posición arduamente defendida por los diputados de la Oposición de entonces y de ahora.
Con posterioridad, esta disposición se incorporó al arancel aduanero. Eso forma parte del contenido de la indicación sustitutiva, aprobada por unanimidad en la segunda discusión de la Comisión de Hacienda, y acogida ahora en un trámite complementario, según lo que acaba de señalar el presidente de la Comisión de Defensa , en cuanto a que ésta tomó conocimiento y acordó acoger la proposición de la de Hacienda.
Quiero recordar que éste es el último trámite legislativo del proyecto en esta Corporación y que después de la votación, que resolverá su destino, en caso de ser aprobado, como lo esperan las Comisiones de Hacienda y de Defensa, debiera pasar al Senado para continuar con su tramitación.
En 1994, con motivo de la discusión del proyecto, el brigadier general Carlos Krumm y el mayor Ricardo Latorre , por el Ejército; el capitán de navío José Miguel García y el capitán de fragata José Antonio Galván , por la Armada, y el coronel Pablo Canals y el comandante Felipe Contardo , por la Fuerza Aérea, afirmaron que no era necesario establecer mecanismos de control extrainstitucionales respecto de este tipo de operaciones. Así también lo hicieron ver el general inspector Luis Godoy Rodríguez y el general de intendencia Jorge Contreras , por Carabineros.
En esos mismos días, un medio de comunicación de la capital señalaba que el proyecto constituía una parodia de lo que debiera ser el trabajo legislativo, expresándose de una manera incluso soez respecto del trabajo parlamentario, respecto de lo cual hubo un amplio debate en la Corporación.
Al ser rechazado el proyecto por la Comisión de Defensa Nacional, pese a la discusión habida en la Sala, pasó a la Comisión de Hacienda, la cual recomendó, dada la contradicción existente, no continuar con su tramitación.
Después de las denuncias formuladas por el Diputado señor Ávila, presente en la Sala, el tema ha vuelto a la palestra de una manera, en mi opinión, más sensata para su discusión en la Corporación.
Cuando se discutió en la Comisión de Defensa, hubo un compromiso del Ministerio de Defensa Nacional para presentar una indicación, la cual fue convenida con el Ministerio de Defensa Nacional sólo después de las denuncias del Diputado señor Ávila respecto de operaciones de la Fuerza Aérea y de las que presentamos el mismo señor diputado, otros parlamentarios y algunos medios de comunicación sobre operaciones de Carabineros de Chile.
Debo informar que el proyecto en debate acoge los contenidos de la discusión habida hace cuatro años, los que señalaré a continuación. Además, este texto de la iniciativa fue discutido por los diputados que mencionaré más adelante, conjuntamente con el Ministro de Defensa Nacional, señor José Florencio Guzmán. También participaron en el debate de la Comisión de Hacienda los señores Ángel Flisfisch, Subsecretario de Aviación; Enrique Fanta, director del Servicio de Aduanas, y Rolando Fuentes, fiscal del mismo servicio.
El contenido explícito del proyecto que conoceremos a continuación, reemplaza en dos sentidos el texto que había conocido la Sala.
En l994, el proyecto proponía simplemente derogar el artículo 2º del decreto ley Nº 480. Lo que ahora se propone es derogar, pero por la vía de la substitución; es decir, al substituir el texto del decreto ley Nº 480, lo que ocurre en la práctica es que se deroga su texto actual y se propone uno nuevo. Quiero hacer la salvedad de que en el informe de la Comisión de Hacienda hay un error de transcripción en el primer inciso del artículo único, ya que expresa: “Reemplázase el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1994...”, en circunstancias de que debiera decir “1974”, tal como figura en el resto del informe del proyecto; sólo es un error de transcripción. También se propone el reemplazo de la nota legal de la partida 00.01, del capítulo 0, sección 0, del arancel aduanero. Es decir, se reemplaza la disposición que estamos por derogar en los dos textos legales a los cuales se había incorporado.
Lo que se hace con el texto que se incluye, que los señores diputados tienen en el informe, es que las mercancías comprendidas en esta posición del arancel aduanero, o sea, las calificadas como “pertrechos de carácter reservado”, serán desaduanadas e internadas al país, cumpliendo los trámites que normalmente deben cumplir las mercaderías, pero bajo secreto de los funcionarios de Aduanas que deben tomar conocimiento de la internación de mercaderías.
De esta manera, se seguirá manteniendo el secreto, que es importante resguardar en el caso de los pertrechos de carácter reservado. No sólo los funcionarios de las Fuerzas Armadas estarán obligados a guardar secreto con esta disposición, sino también los funcionarios del Servicio de Aduanas. Así se impedirá que se mal use -como ha sido denunciado y comprobado que ha ocurrido en fecha reciente y también en el pasado remoto- esta disposición, ya que habrá un control ajeno al de la propia institución, que es lo que establece la legislación vigente.
No se altera la disposición de la ley en materia de derechos ni de impuestos; es decir, los pertrechos importados por cuenta de las Fuerzas Armadas y de Orden no se verán afectados desde el punto de vista económico, pues no pagarán arancel ni impuesto al valor agregado; o sea, se mantiene la disposición que pretende facilitar una operación. Podremos discutir en otra oportunidad, con motivo de otro proyecto de ley, si corresponde o no a una buena asignación de recursos, pero lo que se pretende con el no pago de estos impuestos de internación e IVA es que no se pase la plata del Estado de un bolsillo a otro, lo que no se altera por esta disposición legal. Lo que se modifica es que, además del control interno de las instituciones respecto de estas operaciones, se establece el control del Servicio de Aduanas, cuyos funcionarios deben guardar secreto en relación con estas operaciones.
Lo único que se mantiene de la disposición vigente es que, en el caso de guerra externa o interna, o conmoción interior, estados que, según se señala, deben ser decretados constitucionalmente por el Presidente de la República , y mientras duren dichos estados excepcionales, las mercaderías normalmente internadas bajo secreto, pero con control de Aduanas, podrán ser internadas sin dicho control en esos estados, que son extremos y de muy escasa ocurrencia en nuestro país, ¡gracias a Dios!, sólo con el propósito de facilitar la internación de los pertrechos.
Por último, se ha preferido establecer una sanción particular para el funcionario de Aduanas que viole el secreto -después de consultar, incluso, a colegas de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y a los auditores de las instituciones armadas-, con el propósito de no dejar dudas del tipo y del margen de sanción al cual puede estar sujeto un funcionario del Servicio de Aduanas que viole estas disposiciones, ya que le serían aplicables las normas generales del Código de Procedimiento Penal o del Código de Justicia Militar, en su caso, que contienen sanciones similares a las establecidas en esta disposición.
Tal vez en respuesta a la duda planteada por la Comisión de Defensa Nacional, se señaló en el debate de la Comisión de Hacienda que el secreto a que está obligado el funcionario de Aduanas en virtud de esta disposición, de acuerdo con las normas generales de nuestra legislación, no sólo opera mientras está en desempeño de su función. Es un secreto absoluto y, por lo tanto, es obligatorio aun cuando deje de ejercer su función, al igual como ocurre con los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden, y con los parlamentarios, que estamos obligados a guardar secreto de lo que conocemos en sesión secreta.
Desde esta perspectiva, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados acordó solicitar a la Sala la aprobación del proyecto, dejando constancia de que ella aprobó por unanimidad la generalidad de sus disposiciones, pero que sus incisos tercero y cuarto fueron aprobados por simple mayoría, debido a que algunos de sus miembros consideraron que bastan las penas generales del Código de Procedimiento Penal o del Código de Justicia Militar, en su caso, por lo que estimaron innecesario aludir en esta legislación a la sanción relativa a la violación del secreto; otros, en cambio, consideraron que, aun en caso de guerra interna o de conmoción interior, las disposiciones propuestas eran lo suficientemente fluidas como para no tener que dictar una legislación especial para esas situaciones.
Por último, el texto que estamos conociendo corresponde a una indicación presentada hace mucho tiempo a la Comisión de Hacienda por el diputado informante y autor del proyecto original, más los Diputados señores Ascencio , Huenchumilla , Jocelyn-Holt , Lorenzini y Ortiz , con la cual se desarchivó el proyecto primitivo y se reinició su discusión.
El texto definitivo aprobado por la Comisión corresponde a una indicación de los Diputados señores Álvarez , Dittborn , García, don José ; Galilea, don Pablo ; Jaramillo , Jocelyn-Holt , Longueira , Montes, Ortiz y quien habla.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, en primer lugar, declaro que estoy de acuerdo con el proyecto. No obstante, quiero formular algunas observaciones que se resumen en la indicación que hemos presentado con el Diputado señor Encina.
Antes, a modo de observación general, debo señalar que la expresión “pertrechos militares” ha ido cambiando a través de los tiempos, porque no significaba lo mismo al comienzo de la humanidad, cuando se usaban piedras, flechas u otros elementos bélicos, que ahora, cuando poseemos una tecnología bastante compleja.
No sólo este concepto ha variado en el campo de los instrumentos bélicos, sino también lo ha hecho el de la función militar. Quién puede dudar hoy que las operaciones de inteligencia, de espionaje y de contraespionaje, así como la aparición de la guerrilla y de la subversión al interior de los países han transformado a las Fuerzas Armadas en una especie de órgano del Estado destinado a resguardar nuestra soberanía externa y a solucionar los conflictos subversivos al interior del país, lo cual origina que gran cantidad de los bienes que importa puedan estar incluidos dentro del concepto de “pertre-chos”. De manera que ya no se trata sólo de armamento, sea un misil, una ametralladora u otros artefactos para destruir o matar, sino de aparatos electrónicos, de espionaje y contraespionaje o de aquellos que sirven a la inteligencia militar, los cuales no tienen las características de los armamentos. Desde ese punto de vista, ha cambiado la naturaleza del pertrecho.
Quiero decir -aun cuando se trate del caso de una guerra-, que a veces es interesante leer documentos del siglo pasado. Por ejemplo, en una publicación, el boletín de la guerra del Pacífico, figuran solicitudes de donativos a los ciudadanos para las tropas; y uno, cuando analiza las erogaciones, comprueba que ellos van desde el caballo hasta el azúcar, harina, frijoles, arroz, aguardiente, ron, coñac, vino y distintos bienes, por lo que no cabe la menor duda de que el significado de ese vocablo ha sufrido sensibles modificaciones.
El proyecto establece -estamos de acuerdo con él- que “los funcionarios que intervengan en la operación deberán mantener la reserva de la misma y de su contenido”. Entonces, la primera pregunta es a qué funcionarios se refiere, porque al emplear esa expresión puede ser cualquier empleado de la Administración del Estado, tanto del Servicio de Aduanas o militares. En consecuencia, la obligación de guardar el secreto o sigilo afectaría a ambos estamentos.
Mi otra observación se refiere a la duración de la mantención de este secreto. Aquí el Diputado Andrés Palma afirmó que en la discusión habida en la Comisión de Hacienda se dejó constancia de que duraba toda la vida. Yo discrepo de esa opinión, aun cuando la respeto, porque es sabido que en materia de derecho penal opera el principio de que no hay pena si no existe una conducta expresamente descrita en la ley y sancionada. El principio “nulla poena sine lege” está firme, es categórico y lo establece incluso nuestra propia Carta Fundamental, mediante texto expreso. Dice: “Ninguna ley podrá establecer pena sin que la conducta que se sancione esté expresamente descrita en ella”. Por lo tanto, aun cuando se dejó constancia en la Comisión de que esto durará toda la vida, ¿qué puede ocurrir? Que un funcionario sea destituido a raíz de haber develado una parte del secreto. Sin embargo, al otro día puede estar publicando un libro sobre todos los secretos que conoció, y no hay tribunal que lo pueda condenar, porque, si bien se impuso de ese secreto siendo funcionario, la disposición punitiva sólo afecta a la persona cuando está en servicio.
Por lo demás, quiero recordar que en el párrafo 8. “Violación de secretos”, del Código Penal, que trata de esta materia, en su artículo 246 dice: “El empleado público que revelare los secretos de que tenga conocimiento por razón de su oficio...”. O sea, para que una persona pueda ser sancionada tiene que tratarse de un empleado público. Ése es el afectado. Aún más, este párrafo se encuentra entre los delitos cometidos sólo por empleados públicos. En consecuencia, cuando el inciso del artículo único expresa que los funcionarios públicos tienen que guardar el secreto, quiere decir que es un delito que sólo ellos pueden cometer. Naturalmente, mientras sean funcionarios no pueden revelar el secreto.
Sin embargo, hemos sido testigos de que funcionarios de Investigaciones, alejados del Servicio, publican libros, documentos, dan entrevistas, conferencias de prensa e, incluso, vienen al Congreso a revelar toda la información secreta que habían conocido y, que yo sepa, ninguno de ellos ha sido procesado. Por eso reitero que esta obligación sólo le asiste al funcionario público mientras tiene la calidad de tal y que quien ha dejado de serlo puede revelar los secretos. Como eso no está descrito en el tipo penal que se configura en el artículo único, inciso cuarto, del proyecto, la indicación propone que el secreto se deba mantener aun cuando dejen de ser funcionarios públicos. En ese caso, si lo revelaren, la pena será rebajada en un grado, porque, desde luego, es mucho más grave que la cometa un funcionario público que está en el empleo, cargo o función, que aquel que ya haya dejado de prestar servicios.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , le queda un minuto de su segundo discurso.
El señor ELGUETA.-
Por otra parte, la indicación propone una pena accesoria de inhabilitación especial temporal para desempeñar cargos u oficios públicos, porque, de lo contrario, un funcionario que fuere condenado por esta figura podría, posteriormente, aspirar a cargos, funciones u oficios públicos sin ningún problema si no está sancionado por la pena que la indicación señala.
Por todo lo expuesto, es conveniente que la Sala, atendido el trámite del proyecto, apruebe por unanimidad la indicación, con el objeto de perfeccionar su contenido.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , la Derecha, abrazada a su símbolo viviente, se ha sustraído por completo de todos estos debates. Pero no es tan malo que haya decidido marginarse. En realidad, nunca contamos con ella para poner un poco de orden en el manejo de los recursos que ha de hacerse al interior de las distintas ramas de nuestras Fuerzas Armadas.
Quiero señalar que vamos a concurrir con nuestro voto favorable a la aprobación de este proyecto. Creo que es un paso positivo en cuanto a constreñir algo la enorme amplitud de facultades con que se investían las autoridades del campo de la Defensa para incorporar toda clase de mercancías en calidad de pertrechos, burlando, muchas veces, no sólo principios de buena administración, sino normas expresas contenidas en nuestra Ordenanza de Aduanas.
Considero, eso sí, que el proyecto deberá complementarse necesariamente con otro que está en trámite en las Comisiones respectivas y que apunta a hacer una definición más rigurosa de la expresión “pertrechos”. Es cierto lo que señala el Diputado señor Elgueta , en cuanto a que, a lo largo de la historia, el vocablo ha experimentado múltiples modificaciones en su significado, un poco por la evolución que han tenido las instituciones armadas y, además, por los implementos que utilizan. Sin embargo, es muy peligroso mantener en nuestra legislación conceptos a los cuales se les da una interpretación demasiado laxa, donde es posible que quepan desde las municiones y armas hasta muebles de ratán, como fue el caso acontecido con el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. En verdad, eso marcó un verdadero escándalo, y en virtud de él es posible que hayamos revivido un proyecto que, en su oportunidad, fue sepultado por los mismos sectores que hoy no están participando del trabajo legislativo.
Es fundamental que convengamos en fijar, como criterio para la interpretación de las normas aprobadas por el Parlamento, que el concepto “pertrechos” se remita al significado que le da la Real Academia de la Lengua, porque resulta peligroso, incluso, el intento de regulación que hizo la propia Aduana, mediante resolución dictada recientemente, que en la parte pertinente señala que serían considerados “pertrechos” los vehículos, equipos, componentes, repuestos; equipos y aparatos médicos; equipos, partes, piezas, repuestos de armamentos, municiones, textos, manuales y también vestuarios y víveres. Al respecto, deberíamos hacer todos los esfuerzos por eliminar esta última parte de la interpretación del concepto.
Desde luego, el Fisco ha sufrido daños cuantiosos a raíz de que se han mantenido, como parte del concepto “pertrechos”, algunas mercancías que esta resolución menciona: vestuarios y víveres.
Por una parte, tenemos las gigantescas importaciones de carne en calidad de pertrecho, internada al país por particulares que han actuado como intermediarios de Carabineros de Chile.
Por otro lado, con igual mecanismo, según antecedentes muy fundados que están siendo objeto de estudio por parte de la Contraloría, ha habido internación de carne por parte de la Fuerza Aérea de Chile, en cantidades que sobrepasan largamente las necesidades de consumo de esa institución.
Con la interpretación del vocablo “pertrechos”, se han beneficiado particulares, lo cual ha producido una sensación de deterioro de ciertos procedimientos empleados al interior de las diferentes ramas de la Defensa Nacional.
Esto deriva en que la fe pública también sufra menoscabo.
Crearemos un clima bastante complejo si persistimos en mantener interpretaciones amplias de conceptos que deben estar perfectamente definidos en la legislación. Por ello, aun cuando mediante el proyecto se produce un cierto ordenamiento de algo que carecía por completo de normativas adecuadas, queda siempre la sensación de que debemos ir a una definición más precisa. Ésta vendrá por una iniciativa que ya ha sido tramitada, para su estudio, a la Comisión de Defensa. Espero que encuentre la acogida que merece en la Sala.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se suspende la sesión hasta las 12.30 horas.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar el proyecto de ley que deroga el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, y que se encuentra en el segundo lugar de la tabla de esta sesión.
Los Diputados señores Elgueta y Encina han formulado una indicación.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para darle lectura.
Acordado.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La indicación es de los honorables Diputados señores Elgueta y Encina Para intercalar en el inciso segundo, entre la palabra “contenido” y la coma (,) que la sigue, la siguiente oración: “aun cuando dejaren de serlo”. De manera que dicho inciso quedaría redactado de la siguiente manera: “Tratándose de las mercancías de la subposición 00.01.01, los funcionarios que intervengan en la operación deberán mantener secreto de la misma y de su contenido, aun cuando dejaren de serlo, sin perjuicio de su aceptación o rechazo por el Servicio Nacional de Aduanas”. La segunda enmienda es al inciso tercero para reemplazar la expresión “dieren lugar a la divulgación del”, por “divulgaren el”. En seguida, después del punto aparte (.), que se sustituye por una coma (,), agregar la frase “e inhabilitación especial temporal de cargos y oficios públicos”. En consecuencia, la oración quedaría redactada en la siguiente forma: “serán castigados con la pena de reclusión menor, en su grado medio, a reclusión mayor, en su grado mínimo, e inhabilitación especial temporal de cargos y oficios públicos”. Por último, se agrega, en el mismo inciso, la siguiente oración: “Si no estuvieren en servicio, la pena será rebajada en un grado”.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo unánime de la Sala para votar el articulado con la indicación?
Acordado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
Aprobado el texto de la Comisión de Hacienda con la indicación leída por el señor Secretario.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Allende (
REINCORPORACIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR MANUEL BUSTOS AL TRABAJO LEGISLATIVO.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, se encuentra en la Sala nuestro colega Manuel Bustos.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Mientras la Oposición boicotea el trabajo de la Cámara.
-Aplausos.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Diputado Manuel Bustos, en nombre de la Mesa y de la Corporación, le damos la más cordial bienvenida a nuestra Sala, que también es suya.
Ofrezco la palabra a su Señoría.
El señor BUSTOS (don Manuel).-
Gracias, señor Presidente.
Estimados colegas, ustedes son muy generosos con mi persona. He pasado por momentos muy difíciles; pero, a estas alturas, después de haber conversado ayer con el médico, me dijo que sería positivo que retomara mis actividades, pues ello ayudaría a mi mejoramiento, y mis actividades son éstas: hablar con ustedes, intercambiar ideas y enfrentar los temas que puedan ir surgiendo, dentro de lo difíciles que pueden ser, sobre todo en estos momentos en que, al parecer, estamos más tranquilos porque estamos más solos.
Ayer hablaba con mi mujer y le decía que preguntaría a los diputados antiguos si con estos quórum sería posible despachar algunos proyectos que están atascados en la Cámara. Si es así, no nos hagamos zancadillas entre nosotros. Pongámonos de acuerdo y agilicemos los proyectos que podamos despachar. Si los demás diputados no vienen, hay un incumplimiento suyo a la Constitución, a su electorado, una falta -diría- grave a la disciplina parlamentaria y -lo que es peor- una falta de lealtad para con sus colegas.
Entonces, desde ese punto de vista, creo que la Derecha está cometiendo un fraude, porque, además, les están pagando para que lo realicen. Eso no está bien.
He estado ausente de la Cámara durante casi tres meses, pero debido a mi enfermedad, y una de las cosas que más me dolía y afligía era no poder asistir. Alguien podría decir: “Este tipo se está aprovechando”. He estado bastante mal, estimados colegas, y ahora me siento con más ánimo, y por eso vine. Aunque con un poco de dificultad, gracias a Dios estoy andando. Voy recuperando la memoria -problema muy complicado que me afectaba-, y estoy como para hacer las cosas lo más cuerdamente posible.
Un millón de gracias, colegas. Por cierto, no le desearía ni a mi peor enemigo la sensación y el golpe que uno siente cuando le dicen: “Señor, usted tiene cáncer”. Ése es el golpe principal; no la enfermedad propiamente tal. Ésa es la parte dura, pues nos complica con nuestra mujer, con nuestra familia. Pero, después de una o dos semanas, uno se da cuenta de que no es el único y que hay que enfrentar la enfermedad. Y en eso estamos.
El momento político que vivimos es difícil, complicado para el Gobierno; pero deberíamos asumir la política con la mayor altura de miras posible y resolver cosas al margen de la Derecha, que ha sido escandalosamente llorona. Va a Londres, porque cree que allí será bien recibida. Pero no es así. Pinochet está acusado por crímenes, y para demostrar que no es un criminal, debe ir a declarar. Ésa es la ley de la vida.
¡Cuántas veces debí declarar ante los tribunales y jamás me escondí! Sólo una vez, no sé por qué, con mi colega Seguel se nos ocurrió escondernos. Creo que fue porque nuestro amigo Matus nos dijo que esa tarde tenía en su casa un asado y que no lo podíamos perder, y esa misma tarde debíamos entregarnos a la policía. Entonces, le dije a Seguel: “¡Qué nos vamos a entregar, vamos a comernos el asado!” Al final, estuvimos escondidos como tres días y engañamos a la policía. Estábamos felices con eso. Entonces, Ernesto Gutiérrez , nuestro abogado, nos dijo que debíamos entregarnos, que no pasaría nada, y que a las dos de la tarde nos tendría libres. No le creímos, pero confiamos en que nos sacaría en el momento oportuno. Le dijimos que a las 8 de la mañana siguiente estaríamos en el tribunal.
Nuestro amigo nos puso en un furgón cerrado con una colchoneta en el piso. Al llegar al tribunal, vimos que estaba lleno de policías: alrededor de cincuenta policías para dos “pinganillas”. Entonces, le dije a Seguel: “¡Qué vamos a bajarnos. Vámonos!” Como aquéllos no sabían en qué vehículo estábamos, nos fuimos. Para qué les digo el “cuello” con que quedaron, y le reclamaban a nuestro abogado que estaba mintiendo, que estaba jugando. Entonces, él les dijo: “Mis clientes son dueños de entregarse en el momento en que lo estimen conveniente”. Dos días después nos entregamos. Cuando llegamos no había nadie; cinco minutos después el tribunal estaba lleno de policías, pero nosotros ya estábamos con el juez. Ahí quedaron todos con “cuello”.
Ésa es nuestra historia. De ahí nos llevaron detenidos, y a mí me dejaron incomunicado. No recuerdo qué más hicieron. No me llevaron a ninguna clínica, sino a una celda muy fea de la Penitenciaría. En cambio, Pinochet está en una clínica, bien tratado y no da la cara. A estas alturas, yo habría ido a declarar; el que nada hace, nada teme. Yo no soy de mármol, no soy ningún personaje; soy una persona y punto. Él ya fue general de la República, ahora es Senador vitalicio -más falso que Judas-, pero debe responder. Así habría evitado todos los problemas que le está creando al Gobierno y los peores que está teniendo él ahora, porque puede terminar retenido en esa clínica durante cuarenta días.
Entonces, hay que ser muy estúpido para hacer lo que está haciendo. Creo que sus asesores han sido pésimos, y él está complicado por una razón muy simple: por su soberbia, porque cree que es un personaje en cualquier parte del mundo. Y eso no es verdad. Uno puede ser un personaje en su país; pero al otro lado de la frontera, nadie lo conoce, ni nadie sabe quién es. Este señor es conocido como un criminal, no como gran personaje de la historia; es un personaje histórico, pero por ser causante de tantas penas a millones de chilenos.
-Aplausos.
El señor BUSTOS (don Manuel).-
Desde ese punto de vista, creo que hay que estar “clarito” en este asunto de Pinochet. Les agradezco profundamente su gesto; creo que eso me ayudará mucho, porque tengo para mucho tiempo más. Gracias a Dios, estoy mejorando.
Muchas gracias, colegas.
-Aplausos.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
Muchas gracias, señor diputado. Creo que sus palabras y su gesto constituyen un ejemplo para muchas personas de este país.
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente, quiero que me permita decir sólo una frase, porque me nace del alma hacerlo.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
Señor diputado, estoy obligado a aplicar el Reglamento.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente, quiero expresar mi testimonio en dos frases: Manuel nos dio a todos los chilenos una lección de compromiso social y político durante muchos años. Hoy nos dio otra: una lección de compromiso con la vida.
Muchas gracias, Manuel.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , ésa no es una cuestión de Reglamento.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 12.45 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educación que indica. (Boletín Nº 2253-04).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley antes aludido, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere en el honorable Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RAÚL TRONCOSO CASTILLO, Vicepresidente de la República ; JOHN BIEHL DEL RÍO, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación recaído en el proyecto de ley que otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la Educación que indica. (boletín Nº 2253-04)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes, y Recreación viene en informar el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República.
Para el despacho de esta iniciativa, el Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de “suma” para todos sus trámites constitucionales. En consecuencia, habiéndose dado cuenta de la urgencia en la Sala en la sesión del día 20 de octubre en curso, la Cámara cuenta con un plazo de 10 días corridos para su tramitación y despacho, plazo que vence el 30 de octubre de 1998.
Durante el análisis de este proyecto, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:
Don José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.
Don Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.
Don Joaquín Vial Ruiz-Tagle, Director de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Don Juan Vilches Jiménez, Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
Doña Manuela Pérez Vargas, abogado, integrante del Departamento mencionado.
ANTECEDENTES
1. El Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República señala que el Gobierno que preside, en el marco de la Reforma Educacional, ha venido realizando un conjunto de iniciativas dirigidas al fortalecimiento de la profesión docente. Hace presente, asimismo, que durante su mandato, se han otorgado dos reajustes extraordinarios al profesorado (leyes Nºs 19.410 y 19.504), y que, si ellos se agregan a los otorgados desde 1990, se acumula un aumento promedio real del 120% en las remuneraciones docentes.
En esta oportunidad, afirma, viene en proponer un nuevo mejoramiento extraordinario, independiente de aquel que les corresponderá como consecuencia del próximo reajuste general de remuneraciones del Sector Público, a pesar de las condiciones de mayor estrechez económica que vive el país.
A continuación, expresa que, atendiendo a peticiones reiteradas de los docentes y de muchos señores parlamentarios y teniendo presente la experiencia extraída de los tres últimos proyectos de mejoramiento especial de este sector, el Gobierno ha resuelto enviar este proyecto de ley, en informe, con un contenido similar al de la ley Nº 19.410. Así, se asegura que la totalidad de los recursos se distribuirán entre los profesionales de la educación de los establecimientos subvencionados y de los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980. Asimismo, igual que en la ley Nº 19.410, se fija una nueva remuneración total mínima para quienes desempeñen cuarenta y cuatro horas cronológicas semanales o la proporción correspondiente si el horario fuere menor.
Finalmente, enfatiza que el aumento de remuneraciones dispuesto en este proyecto incrementará en la misma proporción la renta imponible de los beneficiarios.
2. La ley Nº 19.410, que modificó el Estatuto de la Profesión de Docente y la Ley de Subvenciones.
Su artículo 7º establece para los profesionales de la educación dependientes tanto del sector municipalizado como del sector particular subvencionado, un ingreso mínimo nacional, a partir desde enero de 1995, de $ 130.000.-, para una jornada de 30 horas semanales, y de $ 150.000.-, a partir desde enero de 1996.
Su artículo 8º concede, a los docentes dependientes del sector municipalizado y a los del sector particular subvencionado, el derecho a percibir mensualmente a partir de 1995, una bonificación proporcional a sus horas de designación o contrato, cuyo monto es determinado por cada sostenedor, ciñéndose al procedimiento del artículo 10, una vez deducido el costo de la planilla complementaria del artículo 9º.
Su artículo 9º dispone, en beneficio de los profesionales de la educación que perciban una remuneración total inferior a dicho ingreso mínimo nacional señalado en el artículo 7º, “que tendrán derecho a percibir la diferencia como planilla complementaria para alcanzar las cantidades indicadas.”. Esta planilla es imponible y tributable y será absorbida por futuros reajustes e incrementos de remuneraciones.
Su artículo 10 establece el procedimiento que deberán aplicar los sostenedores para efectos de determinar el monto de la bonificación proporcional, la planilla suplementaria y el bono proporcional, a saber:
a) Determinarán la bonificación proporcional, distribuyendo entre los docentes con derecho a ello, en proporción a sus horas de designación o contrato, el 80% de la totalidad de los recursos que les corresponda recibir en enero de cada año por concepto de la subvención adicional especial del artículo 13.
b) Si aplicado lo anterior aún existieren docentes con una remuneración total inferior a los montos mensuales expresados en el artículo 7º (actualizados por la ley Nº 19.504, esto es de $ 309.907.- a contar del 1 de febrero de 1998, para quienes tengan una designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales), deberán determinar una planilla complementaria según la situación individual de cada uno de ellos, de acuerdo a los artículos 7º y 9º, destinando a su financiamiento el 20% no comprometido en el cálculo dispuesto por la letra a). Si dichos recursos fueren insuficientes para cubrir el pago de la totalidad de esta planilla, se rebajará el porcentaje referido en la letra a) en la proporción necesaria para financiarla totalmente.
c) Dispone que en los meses de diciembre de cada año el sostenedor efectuará una comparación entre los ingresos recibidos en el respectivo año por concepto de la subvención adicional especial del artículo 13 y los montos efectivamente pagados durante el mismo, por concepto de bonificación proporcional y planilla complementaria. El excedente que resulte lo distribuirá entre todos los docentes, en proporción a sus horas de designación o contrato. Este beneficio no será imponible ni tributable.
Su artículo 11 dispone que la bonificación proporcional no se considerará como base para el cálculo de ninguna otra remuneración que perciban los docentes.
Su artículo 12 dispone que el procedimiento referido en los artículos anteriores (7º al 11) sólo se aplicará en el sector municipal a los profesionales de la educación incorporados en la dotación comunal docente, aprobada según el Estatuto Docente.
Su artículo 13 fija, a partir del 1 de enero de los años 1995 y 1996, respectivamente, los montos unitarios mensuales, aplicables para cada uno de ellos, de la subvención adicional especial, por alumno para cada nivel y modalidad de enseñanza, que se pagará a los establecimientos educacionales subvencionados. Los montos se expresarán en un porcentaje de los valores de la respectiva subvención vigente a enero de cada año. Esta subvención adicional deberá ser destinada al pago de los beneficios remuneratorios establecidos en los artículos 8º y 9º.
Su artículo 14 hace extensivos a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos de educación técnico-profesional, los mismos beneficios de remuneración mínima y bonificación proporcional a las horas contratadas que se establecen para el sector subvencionado.
Su artículo 15 crea, a partir de 1996, una subvención por desempeño de excelencia, la que corresponderá a un monto de $ 645.- mensuales por alumno y se entregará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año a los sostenedores de establecimientos subvencionados calificados como de desempeño excelente. El monto del beneficio deberá expresarse en unidades de subvención educacional, debiendo seleccionarse a los establecimientos cada dos años.
Su artículo 16 crea un Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño de los Establecimientos Educacionales Subvencionados, el que permitirá efectuar la selección y determinación de los establecimientos educacionales que percibirán la subvención por desempeño de excelencia,
Su artículo 17 reglamenta la forma de cálculo que los sostenedores deberán aplicar para el pago de la subvención por desempeño de excelencia que crea, a partir de 1996, el artículo 15 de esta ley; señala las características de esta bonificación, determinando su imponibilidad y tributabilidad, disponiendo que no servirá de base para el cálculo de ningún otro beneficio, se percibirá mientras el establecimiento reciba la subvención especial y no se considerará para la determinación de la remuneración básica mínima nacional; por último, señala que no podrán ser incluidos en la asignación de la bonificación los profesionales que tengan una calificación deficiente, y aquellos con sumario administrativo pendiente tendrán derecho a ella sólo si son absueltos o sobreseídos.
3. El decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico-profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.
De acuerdo a su artículo 1º, la entrega se refiere a establecimientos de educación técnico-profesional de carácter fiscal que se confían a instituciones del sector público o a personas jurídicas que no persigan fines de lucro, cuyo objetivo diga relación directa con las finalidades perseguidas con la creación del respectivo establecimiento educacional.
Para los efectos anteriores, el Ministerio podrá celebrar contratos que permitan el uso de los correspondientes inmuebles y el uso y goce de los bienes muebles necesarios para el funcionamiento de los establecimientos.
Por su parte, el artículo 4º autoriza al Ministerio de Educación para asignar anualmente recursos a estos establecimientos, destinados a gastos de operación y funcionamiento.
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO
Y SÍNTESIS DE SU CONTENIDO
La idea central o matriz del proyecto se orienta a otorgar un mejoramiento especial a las remuneraciones de los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos tanto del sector municipal como del sector particular subvencionado, comprendiendo también en el beneficio a quienes trabajan en los establecimientos de educación técnico-profesional afectos al decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Tal idea, la que es materia propia de ley de la exclusiva iniciativa del Presidente de la República al tenor de lo establecido en los artículos 60 Nºs 2, 8 y 14 de la Constitución Política, en relación con el artículo 62, incisos tercero y cuarto Nº 4 de la misma Carta Fundamental, el proyecto la concreta por medio de doce artículos.
DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO
Vuestra Comisión procedió a aprobar la idea de legislar por unanimidad, sin debate.
DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO
Durante la discusión pormenorizada del proyecto, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo 1º
Sustituye, a partir del 1 de febrero de 1999, la bonificación proporcional establecida en el artículo 8º de la ley Nº 19.410, haciendo aplicable el mismo sistema de cálculo, condiciones y procedimientos establecidos para aquélla y que corresponderá a todos los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos subvencionados. Igualmente, sustituye el monto que esté vigente al 31 de enero del año 2000 por uno nuevo, conforme al mismo procedimiento, y establece que la nueva bonificación será reajustada en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajuste la Unidad de Subvención Educacional (USE).
Se aprobó en los mismos términos, por unanimidad.
Artículo 2º
Establece que, a partir de diciembre de 1998, los sostenedores deberán aplicar, en el mes de diciembre de cada año, lo dispuesto en la letra c) del artículo 10 de la ley Nº 19.410, en caso de que tengan excedentes derivados de la comparación que se practique entre los recursos recibidos y los recursos pagados en virtud de esta ley.
No se produjo debate, aprobándoselo en los mismos términos, por unanimidad.
Artículo 3º
Sustituye los valores de la remuneración total mínima, que reemplazará la vigente a partir del 1 de febrero de 1999 y que será de $ 341.000 mensuales para una designación o contrato de cuarenta y cuatro horas cronológicas semanales y de $ 374.880 mensuales a partir del 1 de febrero de 2000 para igual designación o contrato, o la proporción correspondiente para quienes tengan una designación o contratación diferente a dicha cantidad de horas.
El Ejecutivo presentó la siguiente indicación a este artículo:
Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “en el artículo anterior” por “en el presente artículo”.
Puesta en votación la indicación precedente, se aprobó por unanimidad.
A continuación, se procedió a aprobar el artículo con la indicación, también en forma unánime.
Artículo 4º
Establece que se aplicarán íntegramente las normas sobre planilla complementaria, definición de remuneración y excepciones establecidas en los artículos 7º al 10 de la ley Nº 19.410, cuando corresponda.
Se aprobó en los mismos términos, por unanimidad.
Artículo 5º
Sustituye, desde el 1 de febrero de 1999, los valores unitarios mensuales de la subvención adicional especial fijados en el artículo 13 de la ley Nº 19.410 vigentes al 31 de enero de 1999.
El Ejecutivo formuló a este artículo la siguiente indicación:
Agrégase el siguiente inciso segundo:
“Desde igual fecha, los valores unitarios mensuales por alumno de esta subvención, según nivel y modalidad de enseñanza para los establecimientos educacionales que funcionan en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, conforme a las normas establecidas en la Ley Nº 19.532, serán los siguientes:
ENSEÑANZA QUE IMPARTE VALOR DE LA SUBVENCIÓN
EL ESTABLECIMIENTO ADICIONAL ESPECIAL $
Educación Básica
(1º a 6º año) 1.333
Educación Básica (7º y 8º) 1.433
Educación Básica
Especial Diferencial 3.832
Educación Media
Humanístico-Científica 1.651
Educación Media Técnico-Profesional
Agrícola y Marítima 2.530
Educación Media Técnico-Profesional
Industrial 1.901
Educación Media Técnico-Profesional
Comercial y Técnica 1.712
La indicación anterior fue aprobada por unanimidad.
Asimismo, el artículo con la indicación se aprobó en forma unánime.
Artículo 6º
Similar al precedente, sustituye los valores de la subvención adicional especial a partir del 1 febrero de 2000.
El Ejecutivo formuló la siguiente indicación con el objeto de:
a) Agregar, al inicio de la tabla establecida en esta disposición, la expresión “sin jornada escolar completa diurna”.
b) Agregar, a continuación de la tabla del inciso primero, la siguiente tabla:
CON JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA
Educación Básica
(1º a 6º año) 2.170
Educación Básica (7º a 8º año) 2.287
Educación Básica
Especial Diferencial 6.060
Educación Media
Humanístico-Científica 2.679
Educación Media Técnico-Profesional
Agrícola y Marítima 4.016
Educación Media Técnico-Profesional
Industrial 3.018
Educación Media Técnico-Profesional
Comercial y Técnica 2.736
Ambas indicaciones se aprobaron por unanimidad, al igual que el artículo con ellas incluidas.
Artículo 7º
Fija normas relativas a los establecimientos subvencionados rurales ubicados en zonas fronterizas o aislados geográficamente. A éstos se les otorga una subvención adicional especial sustitutiva, que reemplaza la de la ley Nº 19.410. A partir del año 2001, los montos en pesos que se fijan en el inciso primero de este artículo se expresarán en factores de Unidad de Subvención Educacional vigente al mes de febrero del año 2000.
Se aprobó en iguales términos, en forma unánime.
Artículo 8º
Establece que todos los recursos que emanen de esta ley deberán destinarse exclusivamente al pago de los beneficios que establece, determinando sanciones graves para aquellos que infrinjan sus normas.
Fue aprobado sin modificaciones, por unanimidad.
Artículo 9º
Eleva el monto mensual a pagar por alumno, por concepto de la subvención por desempeño de excelencia de los establecimientos educacionales, creada mediante el artículo 15 de la ley Nº 19.410, de manera que los docentes de los establecimientos seleccionados reciban un incremento en sus remuneraciones por este concepto.
Se aprobó en los mismos términos, por unanimidad.
Artículo 10
Establece similares beneficios a los anteriores para los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3166, de l980. Para ello, otorga un incremento de los aportes a las instituciones administradoras y fija los procedimientos de cálculo del mayor aporte y de las pautas de entrega de los mismos.
Se aprobó en los mismos términos, por unanimidad.
Artículo 11
Establece para estos profesionales los mismos beneficios que los señalados en el artículo 2º del proyecto, respecto de recursos excedentes que deben ser distribuidos en el mes de diciembre de cada año.
El Ejecutivo presentó una indicación del siguiente tenor:
Reemplázase la frase “del artículo 9º de esta ley,” por “del artículo 10 de esta ley,”.
Puestos en votación, primeramente la indicación, y luego el artículo con ella incluida, se los aprobó unánimemente.
Artículo 12
Establece que el gasto fiscal que demande la aplicación del proyecto se financiará con los recursos que se asignen en los presupuestos anuales que correspondan del sector público.
Se aprobó por unanimidad, en los mismos términos.
CONSTANCIA
Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1º Que no hay disposiciones que tengan el carácter de ley orgánica constitucional o de quórum calificado.
2º Que todas las disposiciones del proyecto son de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3º Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad.
4º Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.
-o-
Por las razones expuestas y las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al cual, además se le han introducido algunas modificaciones de forma que no se detallan y que se incluyen en el siguiente texto:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Sustitúyese la bonificación proporcional establecida en el artículo 8º de la ley Nº 19.410, vigente al 31 de enero de 1999, a partir del 1 de febrero de 1999, por la que resulte de aplicar, en lo concerniente, en las mismas forma, condiciones y procedimientos, lo dispuesto en ese artículo y en los artículos 9º al 12 de la misma ley. Tendrán derecho a su percepción todos los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos educacionales del sector municipal y del sector particular subvencionado.
Asimismo, el monto de la bonificación proporcional vigente al 31 de enero de 2000 será sustituido, a partir desde el mes de febrero de 2000, conforme al mismo procedimiento que se establece en el inciso anterior.
La nueva bonificación proporcional que resulte de este artículo, será reajustada en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajuste la Unidad de Subvención Educacional, U.S.E.
Artículo 2º.- Lo dispuesto en la letra c) del artículo 10 de la ley Nº 19.410 será aplicable, a partir de diciembre de 1998, en el mes de diciembre de cada año.
En esa fecha, cada sostenedor efectuará una comparación entre los recursos recibidos por concepto de subvención adicional especial con los montos efectivamente pagados por bonificación proporcional y planilla complementaria, entre enero y diciembre, ambos meses incluidos. El excedente, si lo hubiere, lo distribuirá entre todos los profesionales de la educación, en proporción a sus horas de designación o contrato.
El bono extraordinario establecido en el inciso anterior no será imponible ni tributable y se pagará por una sola vez en el mes indicado de cada año.
Artículo 3º.- La remuneración total mínima de los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales del sector municipal o particular subvencionado será, a partir del 1 de febrero de 1999, de $ 341.000 mensuales, para una designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales, y de $ 374.880 mensuales, a partir del 1 de febrero de 2000, para una designación o contrato similar.
Las nuevas remuneraciones totales mínimas que se fijan en el presente artículo sustituyen las que se establecieron en las leyes Nºs 19.410 y 19.504, respectivamente.
Asimismo, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato diferente a 44 horas cronológicas semanales, lo dispuesto en el inciso primero se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos.
Artículo 4º.- Para la determinación de la remuneración total mínima señalada en el artículo anterior, se aplicarán íntegramente las normas sobre planilla complementaria, definición de remuneración y excepciones, establecidas en los artículos 7º al 10 de la ley Nº 19.410, cuando ello corresponda.
Artículo 5º.- Sustitúyense, a contar del 1 de febrero de 1999, los valores unitarios mensuales de la subvención adicional especial por alumno para cada nivel y modalidad de enseñanza, establecidos en el artículo 13 de la ley Nº 19.410, vigente al 31 de enero de 1999, por los siguientes, expresados en pesos:
ENSEÑANZA QUE IMPARTE VALOR DE LA SUBVENCIÓN
EL ESTABLECIMIENTO ADICIONAL ESPECIAL $
Educación Parvularia
(2º nivel de transición) 1.105
Educación Básica
(1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º) 1.214
Educación Básica (7º y 8º) 1.345
Educación Básica de Adultos 826
Educación Básica
Especial Diferencial 3.644
Educación Media Humanístico-Científica 1.512
Educación Media Técnico-Profesional
Agrícola y Marítima 2.393
Educación Media Técnico-Profesional Industrial 1.798
Educación Media Técnico-Profesional Comercial
y Técnica 1.580
Educación Media Humanístico-Científica y
Técnico-Profesional de Adultos (con a lo menos
20 y no más de 25 horas semanales presenciales de clases) 1.239
Educación Media Humanístico-Científica y
Técnico-Profesional de Adultos (con a lo menos
26 horas semanales presenciales de clases) 1.239
Desde igual fecha, los valores unitarios mensuales por alumno de esta subvención, según nivel y modalidad de enseñanza para los establecimientos educacionales que funcionan en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, conforme a las normas establecidas en la Ley Nº 19.532, serán los siguientes:
ENSEÑANZA QUE IMPARTE VALOR DE LA SUBVENCIÓN
EL ESTABLECIMIENTO ADICIONAL ESPECIAL $
^@#@^Educación Básica
(1º a 6º año) 1.333
Educación Básica (7º y 8º) 1.433
^@#@^Educación Básica Especial Diferencial 3.832
Educación Media Humanístico-Científica 1.651
Educación Media Técnico-Profesional Agrícola y Marítima 2.530
^@#@^Educación Media Técnico-Profesional Industrial 1.901
^@#@^Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica 1.712
Artículo 6º.- Sustitúyense, a partir del 1 de febrero del año 2000 las tablas señaladas en el artículo anterior por las que a continuación se indican:
ENSEÑANZA QUE IMPARTE VALOR DE LA SUBVENCIÓN
EL ESTABLECIMIENTO ADICIONAL ESPECIAL $
SIN JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA.
Educación Parvularia (2º nivel de transición) 1.636
Educación Básica (1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º) 1.797
Educación Básica (7º y 8º) 1.991
^@#@^Educación Básica de Adultos 1.222
^@#@^Educación Básica Especial Diferencial 5.393
Educación Media Humanístico-Científica 2.237
Educación Media Técnico-Profesional Agrícola y Marítima 3.541
Educación Media Técnico-Profesional Industrial 2.662
Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica 2.338
Educación Media Humanístico-Científica y
Técnico-Profesional de Adultos (con a lo menos
20 y no más de 25 horas semanales presenciales de clases) 1.834
Educación Media Humanístico-Científica y
Técnico-Profesional de Adultos (con a lo menos
26 horas semanales presenciales de clases) 1.834
CON JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA
Educación Básica (1º a 6º año) 2.170
Educación Básica (7º a 8º año) 2.287
Educación Básica Especial Diferencial 6.060
Educación Media Humanístico-Científica 2.679
Educación Media Técnico-Profesional Agrícola y Marítima 4.016
Educación Media Técnico-Profesional Industrial 3.018
Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica 2.736
Los montos señalados en este artículo serán expresados en factores de Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.), vigentes al mes de febrero del año 2000, según los casos, mediante decreto supremo conjunto de los Ministerios de Educación y de Hacienda y se reajustarán cada vez que experimente variación el monto base de la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.).
Artículo 7º.- El monto de la subvención adicional especial que se fija en el artículo 5º de esta ley no podrá ser, para los establecimientos educacionales rurales a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, de Educación, a partir del 1 de febrero de 1999, y a partir desde el 1 de febrero de 2000, según sea el caso, inferior a $ 41.287 y $ 61.098 para aquellos que estén en régimen de doble jornada y de $ 46.017 y $ 74.120 para los que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna. Estos últimos montos reemplazarán a los fijados a partir del 1 de febrero de 1999.
Los montos señalados en el presente artículo, que regirán a partir del 1 de febrero de 2000, serán expresados en factores de Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.), vigente en ese mes, mediante decreto supremo conjunto de los Ministerios de Educación y de Hacienda y se reajustarán cada vez que experimente variación el monto base de la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.).
Artículo 8º.- Los recursos que reciban los sostenedores por concepto de la subvención adicional especial serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: bonificación proporcional, planilla complementaria y bono extraordinario, establecidos en los artículos 8º, 9º y 10 de la ley Nº 19.410, de la ley Nº 19.504 y en la presente ley.
El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior será considerado infracción grave, para los efectos de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación.
Artículo 9º.- Auméntase en $ 111 mensuales, a contar del 1 de enero de 2000, el valor de la subvención de excelencia a que se refiere el artículo 15 de la ley Nº 19.410, que esté vigente a esa misma fecha. El nuevo monto total resultante se expresará en unidades de subvención educacional (USE), en el mes indicado, mediante un decreto supremo conjunto de los Ministerios de Educación y de Hacienda.
Artículo 10.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos administrados conforme al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho a los beneficios establecidos en los artículos 1º al 4º de esta ley.
Para estos efectos, durante 1999 y 2000, se entregará a las entidades administradoras un aporte por alumno equivalente a la subvención adicional especial establecida en los artículos 5º y 6º de esta ley, que sustituirá al que les fue entregado en virtud de la ley Nº 19.410, en los establecimientos técnico-profesionales subvencionados, por rama de especialidad.
El número de alumnos a considerar por establecimiento se calculará tomando en cuenta la matrícula anual de 1998 o 1999, según corresponda, de todos los establecimientos que administran, multiplicada por el porcentaje promedio nacional de asistencia media de 1998 o 1999, según proceda, de los establecimientos de educación media técnico-profesional regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación.
El Ministerio de Educación fijará los procedimientos de entrega de los recursos destinados a financiar el mayor aporte resultante a las entidades administradoras de estos establecimientos.
Dichos recursos, que serán transferidos por medio de la Subsecretaría de Educación, a contar de febrero de 1999 y desde febrero de 2000, incrementarán los montos permanentes establecidos en los convenios respectivos.
El mayor aporte que reciban los administradores de estas instituciones deberá destinarse exclusivamente al pago de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y de la planilla complementaria, cuando proceda.
Artículo 11.- Los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, a partir del mes de diciembre de 1998, en el mes de diciembre de cada año, al beneficio establecido en la letra c) del artículo 10 de la ley Nº 19.410, el que se calculará y pagará comparando los recursos recibidos por aplicación del artículo 14 de la ley Nº 19.410, con sus reajustes posteriores y los que reciba en virtud del artículo 10 de esta ley, y los montos efectivamente pagados por concepto de bonificación proporcional y planilla complementaria en el año de que se trate.
Artículo 12.- El gasto fiscal originado por la aplicación del presente proyecto de ley se financiará con cargo a los recursos que se asignen en los presupuestos del sector público anuales que correspondan.
Sala de la Comisión, a 20 de octubre de 1998.
Se designó Diputado informante al señor Sergio Velasco de la Cerda.
Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia del Diputado señor Sergio Velasco de la Cerda (Presidente), Diputada señora María Antonieta Saa Díaz y Diputados señores Nelson Ávila Contreras, Homero Gutiérrez Román, Felipe Valenzuela Herrera, Edmundo Villouta Concha y Patricio Walker Prieto.
(Fdo.): ANDRÉS LASO CRICHTON, Secretario de la Comisión”.
3. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la Educación que indica. (boletín Nº 2253-04)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificado de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores José Pablo Arellano , Ministro de Educación ; Jaime Pérez de Arce , Subsecretario de Educación ; Joaquín Vial , Director de Presupuestos ; Ramón Figueroa , Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, y Eduardo Azócar , Asesor de la Dirección de Presupuestos.
El propósito de la iniciativa consiste en otorgar un mejoramiento extraordinario de remuneraciones al profesorado para ser aplicado en los próximos 2 años.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 20 de octubre de 1998, estima que el proyecto de ley tiene un costo total anual de $ 15.000 millones para el año 1999 y de $ 42.642 millones para el año 2000. El costo total en régimen sería de $ 44.938 millones.
Los principales acápites del informe financiero se remiten a los beneficios que otorga el artículo 5° que sustituye a partir del 1 de febrero de 1999 los valores unitarios mensuales de la subvención adicional especial para los establecimientos subvencionados con doble jornada como para los de régimen de jornada escolar completa diurna, por un costo anual de $ 14.628 millones para el año 1999 y de 1.330 millones para el año 2000. Por el artículo 6°, se sustituyen los valores de la subvención adicional especial, a partir del 1 de febrero del año 2000, cuyo costo anual asciende a $ 39.262 millones para el año 2000 y que en régimen ascendería a los $ 42.831 millones.
En el artículo 7° se señala el monto de la subvención adicional especial para los establecimientos educacionales rurales que indica, a partir del 1 de febrero de 1999 y del 1 de febrero del año 2000, cuyo costo anual sería de $ 52 millones para el primer año y de $ 170 millones para el segundo. El costo en régimen de este beneficio sería de $ 180 millones.
Por el artículo 9° se aumenta el valor de la subvención por desempeño de excelencia de los establecimientos educacionales que indica en $ 111 mensuales, a contar del 1 de enero del año 2000, lo que representa un monto de $ 1.000 millones para el año 2000 y siguientes.
En el artículo 10 se extienden los beneficios a los establecimientos del decreto ley N° 3.166, con un costo de $ 320 millones para el año 1999, $ 880 millones para el año 2000 y $ 927 millones en régimen.
El señor José Pablo Arellano , Ministro de Educación , entregó a la Comisión una información detallada de los beneficios que comprende la iniciativa. Entre éstos destacó el aumento porcentual de 10% cada año al ingreso mínimo docente, la asignación complementaria al reajuste para todos los profesores y el aumento de la asignación de excelencia docente, los cuales se especifican en los respectivos cuadros que se adjuntan a este informe.
Asimismo, hizo mención al Protocolo de Acuerdo Mineduc-Parlamentarios de la Concertación que se acompaña a este informe y que significa un monto equivalente a $ 8 mil millones en mayores beneficios.
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de todo el proyecto aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1°, se sustituye la bonificación proporcional establecida en el artículo 8° de la ley N° 19.410, a partir del 1 de febrero de 1999, que beneficia a todos los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos educacionales del sector municipal y del sector particular subvencionado. El monto de la bonificación será sustituido a su vez a partir del mes de febrero del 2000. Además, se señala que la nueva bonificación será reajustada en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajuste la Unidad de Subvención Educacional (USE).
En el artículo 2°, se establece que a partir de diciembre de 1998, los sostenedores deberán aplicar en el mes de diciembre de cada año lo dispuesto en la letra c) del artículo 10 de la ley N° 19.410.
En los artículos 3º y 4º, se sustituyen los valores de la remuneración total mínima de los profesionales de la educación que señala, a partir del 1 de febrero de 1999, siendo de $ 341.000 mensuales para un contrato o designación de 44 horas cronológicas semanales y de $ 374.880 mensuales, a partir del 1 de febrero del 2000, para igual designación o contrato, o la proporción correspondiente y, se aplicarán las normas sobre planilla complementaria, definición de remuneraciones y excepciones establecidas en los artículos 7º al 10 de la ley Nº 19.410, cuando corresponda.
En el artículo 5°, se sustituyen los valores unitarios mensuales de la subvención adicional especial fijados en el artículo 13 de la ley N° 19.410, a partir del 1 de febrero de 1999 y de aquéllos aplicables a quienes funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, conforme a las Tablas correspondientes.
En el artículo 6º, se sustituyen los valores de la subvención adicional especial con Jornada Escolar Completa Diurna y sin ella, conforme a las Tablas correspondientes.
En el artículo 7º, se fijan normas sobre los establecimientos subvencionados rurales ubicados en zonas fronterizas o aisladas geográficamente, otorgándoles una subvención adicional especial que reemplaza la de la ley Nº 19.410.
En el artículo 8º, se precisa que todos los recursos que emanen del proyecto deberán destinarse exclusivamente al pago de los beneficios que establece.
En el artículo 9º, se eleva el monto mensual a pagar por alumno, tratándose de la subvención por desempeño de excelencia de los establecimientos educacionales.
En el artículo 10, se otorgan los beneficios del proyecto a los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, esto es, de educación técnico-profesional de carácter fiscal.
En el artículo 11, se dispone el beneficio del artículo 2º del proyecto respecto de recursos excedentes que deben ser distribuidos en el mes de diciembre de cada año, para los profesionales mencionados en el artículo anterior.
En el artículo 12, se hace referencia al financiamiento del proyecto.
El Diputado Letelier, don Juan Pablo , presentó una indicación para agregar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo.- En ningún caso aquellas personas sin título profesional que sean autorizadas para ejercer la profesión docente podrán percibir un ingreso mensual superior a un docente con el título profesional correspondiente con un contrato similar en igualdad de condiciones y con el mismo sostenedor.”.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación anterior por ser materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , conforme a los numerales 2 y 4 del artículo 64 de la Constitución Política.
Sometido a votación el articulado del proyecto fue aprobado en forma unánime.
Sala de la Comisión, a 20 de agosto de 1996.
Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los Diputados señores Palma, don Andrés (Presidente); Jaramillo, don Enrique (Saa, señora María Antonieta); Jocelyn-Holt, don Tomás; Letelier, don Juan Pablo; Lorenzini, don Pablo; Rincón, don Ricardo; Sciaraffia, doña Antonella, y Velasco, don Sergio. Además, asistieron a la sesión el Senador Sabag, don Hosaín y el Diputado Rocha, don Jaime.
Se designó Diputado informante al señor Lorenzini, don Pablo.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Secretario de la Comisión ”.
ANEXOS
INGRESO MÍNIMO DOCENTE
AÑO 1998 1999 2000
30 horas $ 211.300 $ 232.500 $ 255.600
44 horas $ 309.907 $ 341.000 $ 374.880
Porcentaje variación 10% 10%
INCREMENTO BONIFICACIÓN
(sobre reajustes generales de remuneración)
PROMEDIO AÑOS
MENSUAL 1999 2000
30 horas $ 7.740 $ 21.720
44 horas $ 11.352 $ 31.856
“Valparaíso, 20 de octubre de 1998
PROTOCOLO DE ACUERDO MINEDUC-PARLAMENTARIOS
DE LA CONCERTACIÓN
1. Reafirmando la prioridad que reviste la Educación y la necesidad de mejorar su calidad y equidad para el desarrollo del país y para dar efectiva igualdad de oportunidades.
2. Recogiendo el rol central que el profesorado juega en la educación y la necesidad de mejorar sus condiciones de trabajo, largamente postergadas.
3. Así como, entendiendo que la actual coyuntura económica impide disponer de recursos para avanzar más aceleradamente, en la solución de este problema.
4. Considerando la excesiva prolongación de la paralización del gremio docente con los consiguientes perjuicios a las familias, estudiantes, y a los propios profesores, obliga a todos los actores a realizar los máximos esfuerzos para una pronta solución.
5. El Gobierno, los senadores y diputados de la Concertación han acordado lo siguiente:
a) El Gobierno se compromete a enviar al Senado una indicación que aumente los recursos destinados al mejoramiento de las remuneraciones, de tal manera de alcanzar a $ 53.000 millones, distribuidos en $ 17.000 millones en 1999 y a $ 36.000 millones en el año 2000. Los firmantes entienden que dichos montos constituyen el máximo posible de alcanzar. Estos recursos serán distribuidos de manera de lograr el mayor impacto directo en remuneraciones.
b) Crear a contar de 1999 un sistema especial de becas estudiantiles para los hijos de los profesores que ingresen a la Educación Superior. Podrán postular los alumnos que ingresen a estudios superiores el próximo año. Los recursos de este fondo llegarán a $ 2.500 millones cuando el sistema esté en régimen.
c) El Gobierno pondrá urgencia al proyecto de ley ingresado al Congreso, que permite solucionar el pago de las deudas previsionales de los profesores, y que sancionará penalmente a los sostenedores por estos atrasos.
d) El Gobierno acoge la petición de los parlamentarios de la Concertación con el fin de estudiar la situación de los profesores a contrata.
e) Los recursos adicionales a la propuesta original del Gobierno, serán reasignados desde el proyecto de presupuestos del Mineduc para el año 1999.
f) Los firmantes y las bancadas que ellos representan se comprometen a despachar en la Cámara de Diputados, a la brevedad el proyecto del Ejecutivo en los términos en que se encuentra hoy.
6. Este mejoramiento extraordinario de remuneraciones para los profesores es un paso más en el esfuerzo sostenido que han realizado los Gobiernos de la Concertación y que deberá continuar de manera sostenida en los próximos años.
7. Quienes firman este documento comprometen su voluntad para dar su apoyo permanente a los profesores”.
4. Informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento recaído en las mociones que modifican el reglamento de la Cámara de Diputados con el objeto de establecer la prohibición de fumar en la sala de sesiones. (boletines Nºs 1841-16 y 2204-16)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento pasa a informar dos mociones tendientes a modificar el Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objeto de evitar el fumar dentro de los recintos de la Corporación.
La primera, es una moción de los Diputados y ex Diputados señores Alejandro Navarro Brain, Fanny Pollarolo Villa, Guillermo Ceroni Fuentes, Martita Wörner Tapia, Guido Girardi Lavín, Sergio Morales Morales, Homero Gutiérrez Román, Erick Villegas González, Carlos Kuschel Silva y José Makluf Campos.
La segunda, pertenece a los Diputados Gustavo Alessandri Valdés, Roberto Delmastro Naso, Guido Girardi Lavín, Edgardo Riveros Marín, Ricardo Rincón González, Rosauro Martínez Labbé, Luis Pareto González y Julio Dittborn Cordua.
Ambas mociones tienen como idea matriz el establecer la prohibición de fumar en la Sala de Sesiones y en las salas de Comisiones. Por lo tanto, al entrar la Comisión al conocimiento de esta materia y por considerar que tienen las mismas ideas y que sólo difieren en el artículo en el cual desean insertar dicha modificación, acordó tratarlas en conjunto e informarlas en igual forma. El tema se trató en forma general en varias oportunidades y se acordó designar al Diputado señor Jaime Rocha Manrique para que estudiara ambas mociones e hiciera una relación de los puntos y emitiera una opinión fundada que pudiera servir a la Comisión para adoptar un pronunciamiento.
El señor Rocha realizó su trabajo e informó que habiendo estudiado ambas mociones, ratifica el hecho de que ambas tuvieran como idea matriz o central el no poder fumar en la Sala de Sesiones o de Comisiones y que la diferencia está en el artículo en el cual se insertaría la modificación. Respecto a la moción mencionada en segundo lugar, si bien ratifica que la idea central es impedir fumar, le parece que la proposición de dónde colocar la modificación propuesta con el objeto de consultar en el Reglamento la modificación, es, en su opinión, inadecuada, ya que pretendía agregar un inciso cuarto o final al artículo 33 que se refiere a la prohibición que tienen los Diputados de entrar con armas a la Sala de Sesiones, razón por la cual estima que no es una buena solución. En cambio la primera moción, contempla la misma prohibición, tiene la misma idea matriz, pero difiere en el sentido de que propone agregar esta prohibición de fumar como un nuevo número 7° en el artículo 90, que se refiere a las faltas al orden, respecto de los Diputados o Ministros, durante la sesión, encauzando de esta manera dicha acción como una falta al orden, puesto que se agregaría “quienes fumen durante las sesiones en la Sala”. Completa el mecanismo de la prohibición mediante una modificación al inciso final en el sentido de agregar después de la palabra “ Ministro ”, “al Subsecretario o quien haya sido autorizado por la Sala para ingresar”, razón por la cual todas las personas que se encuentren dentro de ésta, los Diputados, los Ministros, los Subsecretarios o quienes son expresamente autorizados para dicho ingreso, quedan afectos a la prohibición de fumar y si lo hacen incurrirían en una falta al orden.
El señor Rocha manifiesta que después de estudiar ambas proposiciones, llegó a la conclusión de que es más adecuado incorporar esta prohibición como modificación al artículo 90, por lo que propone que, en primer lugar, se apruebe la idea matriz de prohibir el fumar en la Sala de Sesiones y en lo que respecta a las proposiciones de modificaciones sugiere aceptar la propuesta de la primera moción, en el sentido de modificar el artículo 90. Además, agrega que estudió la materia y que la Cámara Diputados y el Congreso Nacional aprobaron un proyecto que hoy es la ley N° 19.419, en la cual, entre otras cosas, estableció la prohibición de fumar en los medios de transporte de uso público, colectivo, en las aulas escolares, ascensores, hospitales, clínicas, consultorios, postas, teatros, cines y respecto de las oficinas públicas incluidas las municipalidades, los lugares en que se entrega atención al público. Sobre esta materia, la moción hace un análisis que él comparte, en el sentido de que la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados debe considerarse lugar público por el hecho de que asisten personas que no tienen la calidad de Diputado y que ingresan al hemiciclo, y asisten numerosas personas a presenciar la sesión desde las tribunas, especialmente se debe considerar que entre ellos se encuentran escolares, razón por la cual considera que el planteamiento hecho en el sentido de que se debe considerar como un lugar público para los efectos de la normativa establecida en la ley 19.419, que entre otras cosas contempla la prohibición de fumar en los lugares de uso público. Propuso que se aprobara la idea contenida en ambos proyectos y como reforma del Reglamento la moción mencionada en primer lugar, o sea, del Diputado Navarro y otros, que consiste en modificar el artículo 90 del Reglamento.
Terminada esta exposición con algunas aclaraciones a pedido de algunos señores Diputados, se sometió a votación el proyecto, siendo aprobado por mayoría de votos.
En consecuencia la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento viene en proponer a la honorable Cámara una modificación al artículo 90 del Reglamento de la Corporación, en el sentido de que se le agregue un nuevo número 7° que dice lo siguiente:
“7°.- Quienes fumen durante el transcurso de las sesiones en la Sala.”; e intercalar, en el inciso final del mismo artículo 90, a continuación de “ Ministro ” lo siguiente: “o Subsecretario o quien haya sido autorizado por la Sala para ingresar”.
-o-
Se designó Diputado informante al Diputado señor Jaime Rocha Manrique.
Sala de la Comisión, a 13 de octubre de 1998.
Acordado en sesión de fecha 13 de octubre de 1998, con la asistencia de los señores Gutenberg Martínez Ocamica, Aníbal Pérez Lobos, Iván Mesías Lehu, Guillermo Ceroni Fuentes, René Manuel García García, Jaime Jiménez Villavicencio, Juan Pablo Letelier Morel, Iván Moreira Barros, Víctor Pérez Varela, señora Marina Prochelle Aguilar, Jaime Rocha Manrique, Edmundo Salas de la Fuente y Carlos Vilches Guzmán.
(Fdo.): ALFONSO ZÚÑIGA OPAZO , Prosecretario de la Cámara de Diputados”.
5. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio Nº 1783
Ant.: AD-14.435
Santiago , 9 de octubre de 1998
Esa honorable Cámara de Diputados, por oficio Nº 2097 de 11 de agosto pasado y de conformidad a lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley Nº 18.916, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ha remitido a esta Corte Suprema, para su informe, copia del proyecto de ley -iniciado en moción- que modifica el Código de Justicia Militar para suprimir al Auditor General del Ejército en la integración de la Excelentísima Corte Suprema.
Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema de la materia consultada, acordó informar el proyecto, en cuanto a la materia consultada y que por disposición constitucional y legal le corresponde opinar, de la siguiente forma:
El proyecto de ley en estudio tiene un artículo único, que dispone: “Modifícase el Código de Justicia Militar en su artículo 70 de la siguiente forma:
1. En el encabezado de este artículo: Suprímese la oración “Integrada por el Auditor General del Ejército o quien deba subrogarlo”.
2. Agrégase al inciso final:
“Los auditores generales del Ejército, Armada, Aviación y Carabineros deberán ser oídos por la Corte Suprema antes de resolver los asuntos relacionados con su respectiva institución y a que se refieren el párrafo primero de este artículo y los números 5, 6 y 7. Para expedir su informe dispondrán de un plazo de treinta días, contado desde la recepción del oficio que ordene la consulta. Si no se evacuare en el plazo indicado, el trámite se tendrá por cumplido”.
Debemos entender que la modificación que se propone está referida al artículo 70-A del Código de Justicia Militar. La primera enmienda, como se advierte, propone eliminar al Auditor General del Ejército, o de su subrogante, de la integración la Corte Suprema, cuando dicha Corte, actuando como máximo tribunal militar en tiempo de paz, deba ejercer las correspondientes facultades conservadoras, disciplinarias y económicas aludidas en el artículo 4º del Código de Justicia Militar. Y a continuación, aparentemente en reemplazo de la supresión ya apuntada, se propone sustituir la presencia física del Auditor General del Ejército por informes escritos no vinculantes que emanen de los Auditores Generales del Ejército, Armada, Aviación y Carabineros y cuando se refieran a asuntos relacionados con la respectiva institución y estén relacionadas con a) contiendas de competencia entre un Tribunal Militar y otro del fuero común; b) contiendas de competencia entre juzgados institucionales que dependen de diferentes Cortes Marciales y las que se susciten entre ellas, y c) extradición activa en los procesos de la jurisdicción militar.
En la exposición de motivos se argumenta que la modificación de la Constitución Política introducida por la ley Nº 19.541 de 22 de diciembre último, alteró la naturaleza y la extensión de la composición de la Corte Suprema, determinándose en el inciso segundo del artículo 75, que ella se compondrá de veintiún ministros, en cuyo nombramiento participan los tres poderes del Estado. Se agrega que la Corte Suprema -tribunal máximo en quien sigue radicada la superintendencia directiva, correccional y económica de los tribunales de la República, salvo los excluidos por el artículo 79 de la Carta Superior- ya no está integrada sólo por miembros provenientes del Poder Judicial, sino por abogados extraños al Poder Judicial , en número de cinco.
Se sostiene que dicha reforma constitucional al alterar los fundamentos esenciales de la organización de la Corte Suprema, provocó una derogación táctica de las normas legales que reglan su organización. Y se estima necesaria y conveniente una ley específica, que por la vía de la derogación expresa, resuelva la compleja tarea del intérprete en relación con los problemas que conllevan las derogaciones orgánicas de este tipo, en una materia tan importante como la referida.
Se agrega que la integración de la Corte Suprema con el Auditor General del Ejército, cuando ejercía la jurisdicción militar en tiempo de paz, no contradecía el antiguo texto del artículo 75 de la Constitución, porque éste no precisaba el número de integrantes del máximo tribunal, cuya determinación quedaba encomendada al legislador, sin embargo, actualmente la regla del artículo 70-A del Código de Justicia Militar debe entenderse derogada porque es ajena al texto y sentido del nuevo artículo 75 de la Constitución Política de la República. Se propone, según se expresa, para el correcto funcionamiento y desempeño de la Corte Suprema, que los Auditores Generales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros sean consultados sobre asuntos específicos, debido a la investidura que poseen en materias técnicas, reglamentarias y disciplinarias y a que forman parte de la organización jurídica de los cuerpos castrenses, dándoseles un plazo de hasta 30 días, no siendo vinculante esa diligencia.
En lo que se relaciona con la materia sobre la que recae el presente informe, cabe recordar que este Tribunal manifestó opinión con motivo del proyecto de ley enviado por el Presidente de la República de la época, don Patricio Aylwin Azócar , a esa honorable Cámara de Diputados el 6 de noviembre de 1992, y actualmente archivado. En el artículo 1º de ese proyecto se planteaban diversas modificaciones al Código de Justicia Militar, y entre ellas, en su numeral 6, la supresión en el inciso primero de su artículo 70-A -al igual que ahora- de la frase “integrada por el Auditor General del Ejército o quien deba subrogarlo”.
Este Tribunal en el oficio Nº 000502 de 26 de marzo de 1993, informó a esa honorable Cámara de Diputados -luego de aludir al hecho de que en el mensaje que acompañaba al proyecto no se señalaban las motivaciones que aconsejarían la eliminación del Auditor General del Ejército en la integración de la Corte Suprema para las causas de jurisdicción militar-, que se acordó emitir opinión contraria a la modificación propuesta, en atención a la especialidad de la materia, las funciones de orden judicial, disciplinarias y económicas que el artículo 37 del Código de Justicia Militar entrega al Auditor General y en razón además de que a través del tiempo ha podido advertirse que resulta útil y aconsejable la referida integración, dada la especialidad de la jurisdicción militar”.
En lo relativo a este punto, el Tribunal Pleno mantiene la mencionada apreciación.
Y en cuanto a las argumentaciones que se contienen en las motivaciones del proyecto de ley, referentes a una tácita derogación orgánica de preceptos no se emitirán juicios, por no ser ello procedente por la vía de este informe.
Se hace presente a V.S. que la presente respuesta no había podido ser evacuada con anterioridad porque estaban pendientes de resolución por el Tribunal Pleno recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en los que se hacían argumentaciones en el sentido de las que se enuncian en la expresión de motivos del antedicho proyecto de ley.
Es todo cuanto puede este Tribunal informar en torno al proyecto en examen.
Saluda atentamente a V.S.
(Fdo.): ROBERTO DÁVILA DÍAZ, Presidente; CARLOS MENESES PIZARRO, Secretario.
AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO”.