Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jorge Pizarro Soto
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- RETIRO DE LA SESIÓN DE DIPUTADOS DE RENOVACIÓN NACIONAL Y DE LA UNIÓN DEMÓCRATA INDEPENDIENTE.
- VOTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE LA TABLA.
- V. ORDEN DEL DÍA
- LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Aldo Cornejo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- RECHAZO A DECISIÓN DE GOBIERNO SUIZO SOBRE NEGATIVA DE EXTRADICIÓN. (Votación).
- REMISIÓN DE ANTECEDENTES RELACIONADOS CON OPERACIÓN ENERSIS ENDESA-ESPAÑA, A CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Y SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Andres Palma Irarrazaval
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- Edmundo Salas De La Fuente
- Juan Nunez Valenzuela
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Edgardo Riveros Marin
- Sergio Velasco De La Cerda
- Luis Pareto Gonzalez
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- VII. INCIDENTES
- RETENCIÓN EN INGLATERRA DE SENADOR AUGUSTO PINOCHET UGARTE. Oficio.
- INTERVENCIÓN : Fanny Pollarolo Villa
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- HOMENAJE A JUAN PABLO II EN SU VIGÉSIMO ANIVERSARIO DE PONTIFICADO. Oficio.
- HOMENAJE : Victor Reyes Alvarado
- ALCANCES SOBRE RETENCIÓN EN INGLATERRA DE SENADOR AUGUSTO PINOCHET. Oficios.
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- ADHESION
- Laura Soto Gonzalez
- Felipe Letelier Norambuena
- ADHESION
- INTERVENCIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- CIERRE DE LA SESIÓN
- RETENCIÓN EN INGLATERRA DE SENADOR AUGUSTO PINOCHET UGARTE. Oficio.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 339ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 7ª, en martes 20 de octubre de 1998
(Ordinaria, de 11.05 a 14.10 horas)
Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg;Pérez Lobos, don Aníbal, y Mesías Lehu, don Iván.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia5
II. Apertura de la sesión8
III. Actas8
IV. Cuenta8
Retiro de la sesión de Diputados de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente8
Votación de los proyectos de la tabla9
V.Orden del Día.
Ley orgánica constitucional del ministerio público. Primer trámite constitucional9
VI.Proyectos de acuerdo.
Rechazo a decisión de Gobierno suizo sobre negativa de extradición. (Votación)31
Remisión de antecedentes relacionados con operación Enersis-Endesa-España, a Consejo de Defensa del Estado y Superintendencia de Valores y Seguros31
VII.Incidentes.
Retención en Inglaterra de Senador Augusto Pinochet Ugarte. Oficio33
Homenaje a Juan Pablo II en su vigésimo aniversario de pontificado. Oficio34
Alcances sobre retención en Inglaterra de Senador Augusto Pinochet. Oficios35
VIII.Documentos de la Cuenta.
1.Mensaje de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual inicia la tramitación de un proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educación que indica (boletín Nº 225304)40
2.Mensaje de S.E. el Presidente de la República, por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que permite efectuar anticipos del fondo común municipal en casos que indica (boletín Nº 225406)48
Pág.
3.Oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que modifica la legislación del mercado de valores, fondos de inversión, administración de fondos mutuos, de fondos de pensiones, de compañías de seguros y normas tributarias que indica (boletín Nº 200505)52
4.Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho del proyecto sobre ley orgánica constitucional del Ministerio Público (boletín Nº 215207)53
IX.Otros documentos de la Cuenta.
1.Oficio:
De la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, por el cual solicita la reiteración del oficio Nº 114, de 19 de agosto próximo pasado, en el sentido de colocar en tabla el informe sobre la investigación de las denuncias sobre maltrato a soldados conscriptos que cumplen con su servicio militar obligatorio.
I.ASISTENCIA
Asistieron los siguientes señores Diputados: (104)
NOMBRE
--Acuña Cisternas, Mario
--Aguiló Melo, Sergio
--Alvarado Andrade, Claudio
--Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
--Álvarez Zenteno, Rodrigo
--Allende Bussi, Isabel
--Arratia Valdebenito, Rafael
--Ascencio Mansilla, Gabriel
--Ávila Contreras, Nelson
--Bartolucci Johnston, Francisco
--Bertolino Rendic, Mario
--Bustos Ramírez, Juan
--Caminondo Sáez, Carlos
--Cardemil Herrera, Alberto
--Ceroni Fuentes, Guillermo
--Cornejo González, Aldo
--Cornejo Vidaurrazaga, Patricio
--Correa De la Cerda, Sergio
--Delmastro Naso, Roberto
--Díaz Del Río, Eduardo
--Dittborn Cordua, Julio
--Elgueta Barrientos, Sergio
--Encina Moriamez, Francisco
--Errázuriz Eguiguren, Maximiano
--Fossa Rojas, Haroldo
--Galilea Carrillo, Pablo
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García García, René Manuel
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Hales Dib, Patricio
--Huenchumilla Jaramillo, Francisco
--Ibáñez Santa María, Gonzalo
--Jarpa Wevar, Carlos Abel
--Jiménez Villavicencio, Jaime
--Jocelyn-Holt Letelier, Tomás
--Krauss Rusque, Enrique
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Leal Labrín, Antonio
--Leay Morán, Cristián
--León Ramírez, Roberto
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Letelier Norambuena, Felipe
--Lorenzini Basso, Pablo
--Luksic Sandoval, Zarko
--Martínez Labbé, Rosauro
--Martínez Ocamica, Gutenberg
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Melero Abaroa, Patricio
--Mesías Lehu, Iván
--Molina Sanhueza, Darío
--Monge Sánchez, Luis
--Montes Cisternas, Carlos
--Mora Longa, Waldo
--Moreira Barros, Iván
--Mulet Martínez, Jaime
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz D'Albora, Adriana
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Núñez Valenzuela, Juan
--Ojeda Uribe, Sergio
--Olivares Zepeda, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Ovalle Ovalle, María Victoria
--Palma Flores, Osvaldo
--Palma Irarrázaval, Andrés
--Palma Irarrázaval, Joaquín
--Pareto González, Luis
--Paya Mira, Darío
--Pérez Arriagada, José
--Pérez Lobos, Aníbal
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pollarolo Villa, Fanny
--Prochelle Aguilar, Marina
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Recondo Lavanderos, Carlos
--Reyes Alvarado, Víctor
--Rincón González, Ricardo
--Riveros Marín, Edgardo
--Rocha Manrique, Jaime
--Rojas Molina, Manuel
--Saa Díaz, María Antonieta
--Salas De la Fuente, Edmundo
--Sánchez Grunert, Leopoldo
--Sciaraffia Estrada, Antonella
--Seguel Molina, Rodolfo
--Silva Ortiz, Exequiel
--Soto González, Laura
--Tuma Zedan, Eugenio
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Urrutia Cárdenas, Salvador
--Valenzuela Herrera, Felipe
--Van Rysselberghe Varela, Enrique
--Vargas Lyng, Alfonso
--Vega Vera, Osvaldo
--Velasco De la Cerda, Sergio
--Venegas Rubio, Samuel
--Vilches Guzmán, Carlos
--Villouta Concha, Edmundo
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
Con permiso constitucional estuvo ausente el Diputado señor Alejandro Navarro.
Asistieron, además, los Ministros de Justicia, señora Soledad Alvear, y de Salud, señor Álex Figueroa; y los Senadores señores Jorge Pizarro y José Antonio Viera-Gallo.'
II.APERTURA DE LA SESIÓN
Se abrió la sesión a las 11.05 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
El acta de la sesión 1ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 2ª queda a disposición de los señores diputados.
Solicito a los señores diputados que han instalado textos y retratos en sus escaños, que, por favor, los bajen, con el objeto de mantener el orden que establece el Reglamento para realizar las sesiones.
El señor PÉREZ (don Víctor) .- ¿De la misma manera que lo solicitó el 11 de marzo, señor Presidente?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Llamo al orden al Diputado señor Víctor Pérez .
Insisto en el requerimiento de bajar dichos carteles y retratos, con el objeto de acatar las disposiciones reglamentarias y de colaborar con la Mesa.
Se suspende la sesión, y cito a reunión de los Comités en la Sala de Lectura.
Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Continúa la sesión.
La Mesa, al inicio de la sesión, con el mismo criterio que aplicó a comienzos de este año en la sesión de constitución de la Cámara, ante una actitud similar de otros colegas parlamentarios, solicitó a los señores diputados que retiraran los carteles que estaban sobre sus escaños.
Citamos a una reunión de Comités para insistir en dicha petición, pero se nos señaló que no hay disposición reglamentaria sobre la materia. De manera que repito, con el mismo criterio de la vez pasada, en cuanto a que lo que debe primar es la normalidad del funcionamiento de la Cámara, vamos a seguir con la sesión.
El señor MELERO .- No hay normalidad con un senador detenido.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Llamo al orden al Diputado señor Melero .
IV.CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
El señor ZÚÑIGA (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
RETIRO DE LA SESIÓN DE DIPUTADOS DE RENOVACIÓN NACIONAL Y DE LA UNIÓN DEMÓCRATA INDEPENDIENTE.
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Pido la palabra.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Señor Presidente, queremos informar a la Sala y a la Mesa que, en razón de la detención arbitraria del General Pinochet en Londres, por ser un atentado contra nuestra soberanía nacional, por encontrarse secuestrado un senador de la República, nos retiraremos de la Sala.
He dicho.
El señor HALES.-
¿Lo detuvo la Mesa de la Cámara?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Llamo al orden al Diputado señor Hales .
Tiene la palabra el Diputado señor José Antonio Galilea .
El señor GALILEA (don José Antonio).-
Señor Presidente, en nombre de la bancada de Renovación Nacional, quiero decir que nos es imposible asistir a esta sesión, porque el Parlamento se ha visto afectado por el secuestro de uno de sus miembros. Creemos que el más mínimo respeto entre nosotros debe llevarnos a abandonar la sesión de hoy hasta que se encuentre un acuerdo respecto de esta situación que permita que el trabajo de la Cámara pueda desarrollarse con normalidad.
He dicho.
Hablan varios señores diputados a la vez.
Los diputados de los partidos Unión Demócrata Independiente y Renovación Nacional se retiran de la Sala.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear una cuestión de Reglamento.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, para el normal desarrollo de la sesión y al margen del incumplimiento de responsabilidades por parte de los colegas de Oposición, le pido que disponga que los oficiales de Sala, a lo menos, retiren los papeles que están sobre sus bancas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
La Mesa lo decidirá en su oportunidad.
Señores diputados, la obligación de la Mesa es garantizar el desarrollo normal de esta sesión, por lo que les pido colaboración en ese sentido.
VOTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE LA TABLA.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma por una cuestión de Reglamento.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, como la Comisión de Presupuestos está funcionando en forma simultánea con la Sala, le agradeceré consultar a los señores diputados presentes si habría acuerdo para fijar una hora de votación de los proyectos en tabla, de manera que podamos concurrir quienes debemos integrarnos a dicha Comisión.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Señor diputado, haré la petición en otro sentido
Solicito a la Sala facultar a la Mesa para someter a votación los proyectos de la tabla de hoy en las siguientes sesiones de esta semana, cuando lo estime oportuno.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En todo caso, al término del Orden del Día se resolverá cuándo se votará el proyecto sobre el ministerio público.
V.ORDEN DEL DÍA
LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Primer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley orgánica constitucional del ministerio público.
Diputados informantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda, son los señores Aldo Cornejo y Francisco Huenchumilla , respectivamente.
Antecedentes:
Mensaje, boletín Nº 2152-07, sesión 5ª, en 25 de marzo de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.
Informes de las Comisiones de Constitución y de Hacienda, sesión 5ª, en 14 de octubre de 1998. Documentos de la Cuenta Nºs 1 y 2, respectivamente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Aldo Cornejo , Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor CORNEJO (don Aldo).-
Señor Presidente, solicito que recabe el acuerdo de los señores diputados para que ingresen a la Sala los asesores de la Ministra de Justicia que han participado en la discusión de este proyecto.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Señor diputado, ¿incluye al coordinador general sobre el tema?
El señor CORNEJO (don Aldo).-
Desde luego, me parece que es fundamental.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
¿Habría acuerdo de la Sala para acceder a lo solicitado?
Acordado.
El señor CORNEJO (don Aldo).-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia me corresponde informar sobre el proyecto de ley orgánica constitucional del ministerio público.
La configuración de un proceso penal moderno supone necesariamente reconocer que deben existir, al menos, tres partes o intervinientes. En primer lugar, un acusador; en segundo lugar, un imputado o acusado y su correspondiente defensor, y, en tercer lugar, por sobre ambos, imparcial, un tribunal. Esto, por cuanto está suficientemente establecido que un juicio o proceso jurisdiccional es siempre actus trium personarum, es decir, requiere de la concurrencia de tres sujetos. En nuestro actual proceso penal esa concurrencia de tres sujetos no se produce, porque en él sólo intervienen dos sujetos: el juez y el imputado, a veces, asistido por un defensor. Parece obvio, en consecuencia, que nuestro procedimiento de aplicación de sanciones penales no cumple con la exigencia elemental para dar por configurado un verdadero proceso, como es la existencia de un órgano acusador distinto al jurisdiccional.
Por otro lado, en nuestro actual sistema de convivencia, la mayoría de los delitos son de acción pública; es decir, su persecución no sólo interesa al particular ofendido directamente, sino a toda la sociedad.
Podemos concluir en la necesidad imprescindible de crear un órgano público que, precisamente, en representación de la sociedad, se haga cargo de reunir los elementos necesarios para fundar la acusación; posteriormente en el momento oportuno, de formularla y, ya en el juicio oral, presentar los elementos de prueba necesarios para que ella sea acogida y en definitiva el tribunal imponga la sanción penal correspondiente.
Ese organismo, cuya ausencia es tan notoria como inexplicable en nuestro proceso penal, no es otro que el ministerio público, presente hoy en prácticamente todos los sistemas procesales penales del mundo. En efecto, aunque sus orígenes no son nada claros, si bien su denominación española lo vincula con la defensa de los intereses económicos del Estado, lo cierto es que la verdadera justificación de su existencia es la representación en el juicio penal de los intereses públicos, en la persecución y castigo de conductas definidas previamente como reprochables y merecedoras de una sanción penal, denominadas delitos. Por lo tanto, resulta imprescindible proceder a la brevedad a la implementación de este importante organismo dicho sea de paso, ya fue creado por medio de la reforma constitucional aprobada unánimemente el año pasado, ya que su vigencia es esencial en la eficiente persecución penal.
Entonces, lo primero que debe dejarse en claro es la importancia esencial que adquiere el ministerio público para completar nuestra institucionalidad, lo cual nos debe motivar a hacer los esfuerzos necesarios para que pueda entrar en funciones lo antes posible.
Luego, ha de dejarse constancia también de la acuciosa labor desplegada hasta ahora por los diferentes organismos que han intervenido en el tratamiento del presente proyecto de ley, debiendo destacarse, en particular, la tarea desarrollada por la Ministra de Justicia y sus asesores, como también por los señores diputados integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Corporación, gracias a cuyo aporte ha sido posible mejorar sustancialmente el mensaje original del Ejecutivo.
También debemos llamar la atención sobre el hecho de que merced a esta labor legislativa se ha logrado un diseño muy completo del organismo que no responde necesariamente a ningún modelo foráneo, sino que ha recogido aspectos diversos de los vigentes en países más avanzados, especialmente europeos y los Estados Unidos.
Nos referimos, por ejemplo, a la circunstancia de que al ministerio público no se le concede el monopolio en el ejercicio de la acción penal, sino que se admite la intervención simultánea de la víctima, en calidad de querellante particular, quien puede deducir acusación por separado o adherirse a la del fiscal y además exigir la reparación de los perjuicios causados, pudiendo hacer valer dicha pretensión, incluso, cuando se pretenda la implementación de las salidas alternativas al proceso penal que tanta relevancia adquiere en el nuevo código procesal penal.
Asimismo, la intervención de los tres Poderes del Estado en la designación del fiscal nacional y la intervención de la Excelentísima Corte Suprema en los procedimientos para remover, a través del juicio político, a los fiscales superiores, constituyen características propias de nuestra institucionalidad, que dotan al organismo de originalidad en relación con los de otros países.
Mayor importancia tiene su ubicación institucional como órgano del Estado ni siquiera de la administración del Estado reconocido constitucionalmente, que lo dota de la necesaria e indispensable autonomía para desenvolver eficazmente su tarea, lo que en muchas oportunidades podrá llevarlo a tener que enfrentarse a los poderes constituidos o a personas influyentes dentro de los mismos.
Para los efectos de ilustrar mejor a los señores diputados, me referiré en particular a las normas más importantes de la iniciativa.
En primer lugar, formularé algunas consideraciones respecto de la naturaleza jurídica del ministerio público. Tiene importantes efectos el carácter autónomo y jerarquizado que le otorga la Constitución Política de la República. La autonomía de otros Poderes del Estado le da la facultad de dirigirse a sí mismo, resguardando con ello la imparcialidad e independencia para investigar, sin perjuicio de estar sometido a un adecuado sistema de control y responsabilidades sobre su actuación.
La jerarquía dice relación con una característica que debe marcar la organización de este nuevo órgano, de manera de asegurar la responsabilidad de sus actuaciones y la eficiencia y desburocratización de su funcionamiento, entregando en este caso la dirección máxima al Fiscal Nacional.
De acuerdo con esto, se puede agregar que el ministerio público sólo se encuentra sujeto a nuestra Carta Fundamental, a su propia ley orgánica y a las normas internas que dicte en el futuro el propio Fiscal Nacional, en el ejercicio del poder de organización.
El objetivo del proyecto es la aprobación de la ley orgánica constitucional del ministerio público, a fin de dar contenido y eficacia a la reforma constitucional que le dio vida. Su aprobación definitiva es de tal importancia, que permitirá que entre a regir el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, cuya principal característica es que le entrega la investigación de los delitos, con lo que se asegura el principio de imparcialidad que debe sustentar todo proceso penal que responda a las exigencias de un debido proceso, esto es, la separación de las funciones de investigar y acusar respecto de la de juzgar.
Principales contenidos del proyecto en estudio.
La propuesta consta de 80 artículos permanentes y 6 transitorios. El título I dice relación con las funciones y principios que orientan la actuación del ministerio público. En gran medida, aquí se replica el mandato de nuestra Constitución Política de la República respecto de la materia. Sin embargo, cabe destacar que en su artículo 2º se manifiesta la exigencia del criterio de objetividad con que debe funcionar. Se consagra que éste debe investigar, con igual celo, no sólo los hechos o circunstancias que configuren el delito o agraven la responsabilidad del imputado, sino también los que la eximen de ella, los que la extinguen o, eventualmente, la atenúen.
El título II se refiere a la organización y atribuciones del ministerio público. Desarrolla cada uno de los distintos actores que lo conforman y la manera como son nombrados los fiscales y sus respectivas facultades.
El título III está dedicado a establecer las responsabilidades de los fiscales nacional, regional y adjunto, llamados a cumplir con el mandato constitucional de perseguir el delito y sostener la acusación, así como de proteger a las víctimas y a los testigos.
Esto es, sin duda, una necesaria contrapartida a la autonomía que se ha otorgado al ministerio público y que vendrá a equilibrar las amplias facultades que se le entregan para el cumplimiento de sus tareas.
El título IV regula las inhabilidades que afectan a los fiscales del ministerio público. El código procesal penal preceptúa que a estos fiscales se les aplicarán las causales de implicancia y recusación de los jueces. De esta manera, el proyecto regula pormenorizadamente el procedimiento en que se harán efectivas estas inhabilidades.
El título V establece las incapacidades para acceder a los cargos de fiscal, las incompatibilidades para ejercerlos y las prohibiciones que afectan a quienes se desempeñen como tales. Además, el procedimiento y las sanciones para quienes incurran en alguna de estas causales.
Por último, se hace aplicable a todo el personal que se desempeñe en el ministerio público las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones, en cuanto les resulten aplicables.
El título VI da cuenta de las normas del personal, sus relaciones estatutarias, sistemas de remuneraciones, evaluaciones y términos de los contratos de trabajo que los vinculan con el ministerio público.
El título VII, referido a la capacitación, impone al ministerio público la obligación de establecer programas de capacitación a sus integrantes y establece los criterios para acceder a ellos, así como las formas de entrega.
En lo referente a la forma de entregar la capacitación se ha tomado el exitoso modelo de la Academia Judicial, el que nos ha parecido adecuado en cuanto permite la participación de distintas instituciones que, en forma especializada, ofrecen los cursos necesarios para perfeccionar tanto a profesionales como al personal administrativo llamado a desempeñar tareas institucionales.
Por último, el título VIII, relativo al presupuesto, establece que el ministerio público se sujetará a las normas de la ley de administración financiera del Estado, debiendo la ley de Presupuestos consultar anualmente los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.
También me parece importante destacar otros aspectos.
En primer lugar, ¿quiénes componen el ministerio público? Este órgano, autónomo y jerarquizado, estará compuesto por el Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos.
Como ya lo expresáramos, el Fiscal Nacional es la máxima autoridad del ministerio público y el responsable de su funcionamiento. La Constitución Política del Estado establece que esta autoridad unipersonal es quien dirige a la institución y la que deberá responder por las actividades que se realicen en ella, así como por la eficacia de su funcionamiento.
Para ser fiscal se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener a lo menos diez años el título de abogado y haber cumplido cuarenta años de edad, exigencias todas contempladas en la Constitución.
Para el nombramiento del Fiscal Nacional se hace necesario la conformación de una quina que deberá elaborar la Corte Suprema y que será presentada al Presidente de la República para la selección de un candidato, el que deberá ser aprobado por los dos tercios de los miembros del Senado en ejercicio.
El proyecto establece especialmente la forma de elaboración de la quina, así como la selección del candidato a través de un concurso público de antecedentes.
Nos ha parecido adecuada la forma de nombramiento de esta nueva autoridad, que gozará de amplia autonomía en el ejercicio de sus tareas. La participación de los tres Poderes del Estado asegura un mayor compromiso de todos y una mejor elección y selección del candidato.
Sobre este punto, quiero detenerme un minuto, motivado por algunos comentarios que, a propósito de la forma de designar al Fiscal Nacional, emitieron algunos medios de comunicación.
En efecto, la propuesta original del Gobierno contemplaba la existencia de una comisión integrada, a lo menos, por cinco miembros de la Corte Suprema, la que debería citar a audiencia pública, a la cual concurrirían los candidatos. Su objeto era entrevistarlos y evaluar su idoneidad e informar al Pleno.
En lo que dice relación con la audiencia pública, se hizo saber que la Corte Suprema no tiene un procedimiento para entrevistar y recibir a los candidatos, por lo que los miembros del alto tribunal no tienen forma de enterarse de los antecedentes de cada una de las personas que postulan, lo cual trae como consecuencia que los candidatos se vean en la obligación de entrevistarse individualmente con los ministros que estén disponibles o dispuestos a recibirlos.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara consideró que esta audiencia pública era inconstitucional, porque, en la práctica, transformaba un concurso público de antecedentes, que es lo que exige la Constitución, en un concurso público de antecedentes y oposición. Por tal razón, suprimió la norma. En ningún caso lo hizo con el objeto de restarle transparencia a un proceso de selección de un cargo tan importante, como es el de Fiscal Nacional.
Hecha la aclaración, continúo con el informe que me corresponde entregar.
Entre las facultades que se proponen para el Fiscal Nacional, es importante destacar la de fijar la política de persecución penal. Para el cumplimiento de esta facultad, se señala que deberá oír al Consejo General, del cual hablaré más adelante.
Se trata, entonces, de que como autoridad máxima encargada de la persecución penal, fije los criterios generales, en conformidad a los cuales se llevará adelante esta función y que orientarán el trabajo de los respectivos fiscales regionales y de los fiscales adjuntos.
Congruente con su calidad de autoridad máxima del ministerio público, se le entrega también la facultad de fijar, oyendo al Consejo General, las políticas de recursos humanos, de remuneraciones, de inversión, de gastos, de planificación del desarrollo de la institución y de administración y finanzas.
Asimismo, es necesario destacar la facultad que se concede al Fiscal Nacional para crear unidades especializadas para la persecución de determinados delitos.
La avanzada especialización en la ejecución de delitos, tales como tráfico de drogas, lavado de dinero y, en general, de los de tipo económico, hace necesaria también la especialización en la persecución de estos ilícitos. De esta manera, la creación de unidades y equipos especializados que adquieran destreza y utilicen nuevas técnicas en la investigación de estos hechos delictivos contribuirá a su oportuna y eficiente intervención y persecución penal. En otras palabras, sólo para los efectos de precisar, estamos convencidos de que la investigación y persecución de delitos de común ocurrencia y gravedad como el tráfico de drogas y el lavado de dinero adquirirá mayor relevancia y especialización lo cual demandará mayores recursos y más eficacia, a través de la creación de estas unidades especializadas del ministerio público.
Se faculta también al Fiscal Nacional para asumir directamente la persecución penal de determinados hechos que se consideran constitutivos de delitos en los casos especiales que señala el proyecto. La idea que fundamenta esta intervención directa que sólo podrá darse en casos calificados es que, en ocasiones, es necesario dar una señal nítida de la voluntad que existe de investigar de manera especial un delito, a fin de entregar certeza y tranquilidad a la sociedad y a la opinión pública en general.
Por otra parte, merece especial atención el hecho de que el proyecto impone al Fiscal Nacional la obligación de entregar una cuenta pública de las actividades que ha realizado, en la cual debe dar a conocer los avances y dificultades que ha encontrado para desarrollar su labor en forma eficiente. Esta obligación se fundamenta en el hecho de que la comunidad tiene derecho a conocer, controlar y evaluar el funcionamiento del ministerio público en su conjunto y los resultados de su actuación, como una forma de ejercicio democrático.
Respecto de esta cuenta pública del Fiscal Nacional, cabe destacar que ella será conocida en sesión especial por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, que emitirá un informe, y remitirá copia al Fiscal Nacional del debate realizado por la Sala respecto del informe. A mi juicio, éste es un hecho digno de destacar, por cuanto no sólo permitirá que nuestra Corporación tenga mayor incidencia en el funcionamiento del ministerio público, sino que, además, dará mayor transparencia, ejercerá mayor control y le permitirá evaluar la cuenta que rinda el Fiscal Nacional.
El Consejo General es una instancia compuesta por los fiscales regionales, y su función esencial es la de actuar como organismo asesor del Fiscal Nacional. Se determinan los casos en que éste está obligado a escuchar al Consejo antes de tomar una decisión. Tal es el caso, por ejemplo, de las políticas de persecución penal, de remuneraciones y otras, consagradas específicamente en el proyecto. El Consejo General apoyará al Fiscal Nacional en las definiciones esenciales del ministerio público; sin embargo, él podrá tomar una decisión distinta de la sugerida por dicho organismo colegiado. En otras palabras, las opiniones del Consejo General no resultan vinculantes para el Fiscal Nacional.
Por otro lado, los fiscales regionales, que forman parte de esta organización y estructuran el ministerio público, ejercerán las funciones y atribuciones del ministerio en cada región por sí o por medio de los fiscales adjuntos que se encuentran bajo su dependencia. Los fiscales regionales, según lo establece la Constitución Política del Estado, son nombrados por el Fiscal Nacional de una terna elaborada por la respectiva corte de apelaciones de la región. La incorporación en la terna se efectúa previo concurso público de antecedentes. Los requisitos para su nombramiento son: ser ciudadano con derecho a sufragio, tener a lo menos durante cinco años el título de abogado y haber cumplido 30 años de edad; además, no estar afecto a las incompatibilidades e incapacidades que la propia ley orgánica establece.
Las facultades que se le otorgan dicen relación con su calidad de autoridad regional del ministerio público, pudiendo, por lo tanto, impartir instrucciones generales y particulares, supervisar el buen funcionamiento del ministerio público de la región respectiva, determinar el número de personal necesario, así como la ubicación de las fiscalías locales y la destinación de cada uno de los fiscales adjuntos de su región. Además, debe informar al Fiscal Nacional sobre las dificultades e inconvenientes que enfrente en su región y opinar sobre el mejoramiento o formulación de las políticas de persecución penal del ministerio público.
Por otra parte, al ministerio público también se le impone la obligación de rendir una cuenta anual de la gestión realizada en la respectiva región, siguiendo los mismos principios que orientan la cuenta anual del Fiscal Nacional.
Fiscales adjuntos.
Los fiscales adjuntos del ministerio público son los encargados de ejercer directamente las funciones y atribuciones del ministerio público en las causas de que conozca. Son nombrados por el Fiscal Nacional a propuesta en terna del fiscal regional. La regulación de la conformación de las ternas y el concurso público respectivo se encuentran regulados pormenorizadamente en el proyecto que informo.
De esta manera, el Fiscal Nacional, como máxima autoridad del ministerio público, es quien nombra y remueve a los fiscales adjuntos, sin perjuicio de lo cual trabajan bajo las órdenes directas del fiscal regional, de quien reciben las instrucciones generales y particulares para el desarrollo y cumplimiento de sus labores y funciones.
En la normativa se establecen los requisitos para ser nombrado fiscal adjunto: ser ciudadano con derecho a sufragio, tener título de abogado y no estar afecto a las incompatibilidades e incapacidades establecidas en la ley.
Resulta interesante e importante destacar que la ley regula la situación que puede producirse en caso de que existan objeciones del fiscal adjunto a instrucciones impartidas por el fiscal regional. De esta manera se establece la obligación del fiscal adjunto de obedecer las instrucciones de quien es su superior jerárquico. Sin embargo, se le otorga la facultad de objetarlas, en caso de manifiesta arbitrariedad o en caso de que dichas instrucciones atenten contra la ética profesional. El fiscal regional podrá acoger o rechazar la objeción; en este último caso, el fiscal regional podrá relevar al fiscal adjunto del conocimiento del caso u obligarlo a acatar la instrucción, asumiendo él la plena responsabilidad en la materia.
Diseño orgánico del proyecto.
El diseño propuesto cuenta con una Fiscalía Nacional, y en esta materia conviene destacar una importante innovación que se introduce en este diseño orgánico: la incorporación de una gerencia nacional a cargo de un gerente nacional, quien será responsable del funcionamiento de las distintas divisiones administrativas que conformarán el ministerio público. Esperamos que la incorporación del gerente nacional en este proyecto específico que crea el ministerio público se constituya en un precedente a considerar en lo sucesivo en el resto de la Administración del Estado.
Entre las unidades administrativas que contempla el proyecto cabe mencionar, especialmente, la División de Atención a las Víctimas y Testigos, a la que se ha entregado la tarea de evaluar la atención de las víctimas a nivel nacional y de promover políticas de mejoramiento de los servicios, ampliación de la cobertura y promoción de acceso de la ciudadanía al sistema de justicia criminal, así como la elaboración de instrucciones destinadas a implementar tales políticas.
Las actividades de la Fiscalía Nacional y sus distintas divisiones estarán a cargo de profesionales abogados, ingenieros comerciales, economistas, relacionadores públicos, ingenieros informáticos, contadores auditores y técnicos administrativos, ratificando, de este modo, la idea de un trabajo interdisciplinario que ha resultado tan exitoso en la elaboración de la reforma al sistema de enjuiciamiento criminal y de las diferentes propuestas legales complementarias.
El proyecto establece la estructura de las fiscalías regionales: una en cada región, con excepción de la Región Metropolitana, en la cual existirán cuatro. Para el caso de las fiscalías regionales se ha contemplado, también, la existencia de unidades de apoyo, entre las que se cuentan las unidades de administración y finanzas, de control de gestión y desarrollo, de recursos humanos, de informática y de atención de víctimas y testigos.
Especial atención brinda el proyecto a esta última unidad, indicando que deberá cumplir, al menos, las siguientes funciones: informar a las víctimas de sus derechos, del curso del procedimiento y de sus resultados y brindarles una atención adecuada a su carácter de tales, procurando evitarles molestias innecesarias y facilitando el ejercicio de las facultades que la ley les reconoce.
Asimismo, dentro de este diseño orgánico, el proyecto establece que las fiscalías locales son las unidades operativas a cargo de un fiscal adjunto. Es en estas unidades donde se desarrollará, aunque no en forma exclusiva, el trabajo de los profesionales y personal de apoyo de los diversos fiscales adjuntos. La ubicación de estas unidades operativas se entrega al fiscal regional, previo acuerdo del Fiscal Nacional.
En este marco, el trabajo de diseño de ubicación de las fiscalías locales permite que ellas se ubiquen en sectores de fácil acceso a la población, teniendo, además, la ventaja de ser profesionales activos que puedan trasladarse a los distintos puntos del territorio nacional para cumplir con eficacia sus funciones. De esta manera, el proyecto de ley orgánica constitucional del ministerio público pretende darles un diseño orgánico, liviano y flexible que permita efectuar de manera ágil, y, por cierto, oportuna, las modificaciones que el desarrollo social exigirá.
Hemos dicho que el ministerio público se sitúa como un órgano constitucional autónomo, poniendo reitero de relieve la importancia del sistema de control y responsabilidades al que se encuentra sujeto. La iniciativa establece un conjunto de controles que dicen relación con sus responsabilidades penales, civiles y disciplinarias, salvo en el caso del Fiscal Nacional, quien, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, no tiene la última de ellas. La falta de responsabilidad administrativa se compensa con la posibilidad de remoción, que también consagra nuestra Carta Fundamental.
En cuanto a delitos ministeriales en que pudieren incurrir los fiscales, se encuentra en tramitación en esta Cámara la creación de tipos delictivos propios, que serán incorporados en nuestro Código Penal.
En todo caso, el proyecto regula el procedimiento para perseguir las responsabilidades de los fiscales, estableciendo ante quién se hacen valer, quién la persigue y quién dispone la sanción que corresponda aplicar en cada caso particular.
Las medidas disciplinarias que considera el proyecto son: amonestación privada, censura por escrito, multa, suspensión de funciones. Interesante es destacar que estas sanciones no pueden ser impuestas sin haber escuchado previamente al fiscal, a fin de garantizar su derecho a la defensa, garantía que ha sido uno de los principales motivos de la reforma procesal penal que, en conjunto, hemos venido impulsando.
Un objetivo importante es la definición del sistema por el cual se regirán quienes desempeñen funciones en el ministerio público, tanto en tareas profesionales como administrativas. Está inserta en la propuesta legal la idea de contar con un régimen laboral flexible, que permita movilidad basada en evaluaciones y calificaciones permanentes y un sistema de remuneraciones al que se sumen incentivos por desempeño laboral. Esto se logra ampliamente en el proyecto, que contempla remuneraciones diferenciadas para los fiscales y demás funcionarios del ministerio público, homologadas a determinados grados del Poder Judicial.
Sin embargo, lo que resulta interesante destacar es que estas homologaciones constituyen topes máximos para los distintos profesionales y personal. Esto permitirá al Fiscal Nacional la contratación de su personal, con una remuneración que luego podrá variar en base a los resultados de las evaluaciones que se realicen en su caso.
La ley determina los criterios sobre los cuales se deberán realizar las evaluaciones, señalando que las deficientes permiten la remoción de los fiscales, y el término del contrato para el resto del personal.
De esta manera, se contará con una institución moderna, que pueda establecer procesos de trabajo acordes con los requerimientos de las funciones, a fin de que su personal responda adecuadamente, con eficacia y dinamismo.
Señor Presidente, la Constitución Política del Estado estableció que la ley orgánica constitucional del ministerio público debía señalar la gradualidad de la entrada en vigencia. De esta manera, las normas transitorias indican las fechas en que se comenzará a aplicar el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal.
El Ejecutivo propuso iniciar esta etapa en las Regiones Cuarta y Novena. Los criterios de selección de ellas fueron la distancia, la facilidad de inversión conforme a la realidad de las regiones y la facilidad de las comunicaciones. Asimismo, la existencia de tribunales especializados, de universidades que impartan la carrera de Derecho, la percepción y buena disposición de los actores regionales respecto de la reforma judicial; la existencia de programas de asistencia jurídica, de corporaciones de asistencia judicial y, por último, de núcleos urbanos importantes.
El análisis de cada uno de estos criterios en las distintas regiones del país determinó que el Ejecutivo eligiera las dos mencionadas como pilotos para iniciar la reforma.
Me consta, y es bueno dejarlo establecido en este informe, la gran acogida y compromiso que cada una de estas regiones ha demostrado. Eso nos hace pensar que hay una elección adecuada para poner en marcha el sistema, junto al hecho de que en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se han ratificado los criterios de selección y aprobación de las regiones propuestas.
Conviene destacar, pues también considero que es un hecho relevante, que la Comisión de Constitución supeditó los plazos de entrada en vigencia propuestos a la dictación de la ley de defensoría penal pública, resguardando, de este modo, los derechos del imputado y la igualdad que sustenta el proceso penal acusatorio que regirá en nuestro país. Es así como existe gran interés, tanto del Poder Ejecutivo, en particular del Ministerio de Justicia, como de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de nuestra Cámara en comenzar prontamente la discusión del proyecto de ley que crea la defensoría penal pública, que nos parece indispensable para generar el necesario equilibrio frente al ministerio público.
Señor Presidente, sin lugar a dudas, las opiniones vertidas por los expertos del Ministerio de Justicia, así como el debate de los parlamentarios integrantes de la Comisión de Constitución, han sido un importante aporte al mejoramiento del proyecto presentado por el Ejecutivo, lo que ha dado como resultado el marco legal organizacional del ministerio público.
Por todas estas razones, invito a la honorable Cámara a aprobar el proyecto de ley orgánica constitucional del ministerio público, cuyo informe hemos presentado, convencidos de que significa un nuevo avance en el proceso de modernización del sistema de justicia criminal de nuestro país, que la ciudadanía reclama con la mayor urgencia posible.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
A continuación, corresponde conocer el informe de la Comisión de Hacienda.
Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Huenchumilla .
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, esta sesión es muy importante para la reforma de la justicia en nuestro país. Ya hemos escuchado, con mucho detenimiento, el informe sustantivo del Diputado señor Aldo Cornejo . En consecuencia, ahora corresponde examinar el trabajo que realizó la Comisión de Hacienda dentro de la esfera de su competencia, que dice relación con los aspectos presupuestarios y financieros del proyecto en el marco del gasto que el Estado debe efectuar, en este caso específico, en un bien tan preciado para la sociedad como es la justicia.
A nuestra Comisión concurrió la Ministra de Justicia, señora Soledad Alvear , junto con don Rafael Blanco y don Ricardo del Canto, que se desempeñan como coordinador general y jefe de la Unidad de Estudios de la Reforma Procesal Penal del Ministerio de Justicia, respectivamente; también concurrió don Carlos Valdivieso , gerente general de la Fundación Paz Ciudadana, y la señorita Carolina Morán , jefa de Proyectos Judiciales de dicha Fundación.
En el estudio de los aspectos financieros, la unidad coordinadora de la reforma procesal del Ministerio de Justicia hizo entrega a la Comisión de una serie de estudios que fundamentan las decisiones que, en su momento, determinaron el texto del proyecto de ley enviado al Parlamento.
Estos estudios se refieren a un sistema de simulación de la reforma judicial con distintos escenarios: un análisis costo-beneficio de la reforma procesal penal en relación con los derivados de la mantención y ampliación del sistema vigente; un informe final del estudio de formulación y aplicación de un modelo de localización de tribunales y fiscalías de justicia criminal oral, realizado por la Escuela de Ingeniería Industrial de la Universidad Católica de Valparaíso, y un informe técnico de costos del ministerio público, de agosto de 1998. Todos ellos se encuentran a disposición de los señores diputados en la Comisión de Hacienda, por si alguien quiere profundizar sobre estos temas, y también, como diría un apreciado colega nuestro, para el estudio de la historia fidedigna del establecimiento de la ley.
El informe financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, establece una distinción entre gastos de operación, por un lado, y gastos de inversión, por otro. En términos globales, estima por gastos de operación 45 mil millones de pesos, que se desglosan, también en cifras globales, en unos 37 mil millones de pesos por concepto de remuneraciones y en 5.615 millones de pesos por bienes y servicios de consumo.
Para inversiones, se considera un monto global de, más o menos, 46 mil millones de pesos, correspondiendo 1.439 millones de pesos a equipamiento; a infraestructura, 35 mil millones de pesos, y a computación, 9.700 millones de pesos. Reitero que estoy hablando de cifras globales. El informe de la Comisión de Hacienda señala con exactitud los montos que corresponden a estos gastos de operación y de inversión.
La Ministra de Justicia hizo una presentación general del proyecto, que responde a los criterios sustantivos expuestos en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, entregado por el Diputado señor Aldo Cornejo , al cual me remito en este aspecto. Sin embargo, me referiré a algunas cuestiones más atingentes a nuestra competencia.
La señora Alvear precisó que el futuro sistema representa un aumento considerable de los participantes, al intervenir un total de 642 fiscales, 400 jueces de garantía y 378 jueces de tribunales en lo penal. La opinión pública podrá apreciar que sólo en ese aspecto hay una diferencia sustancial si se compara con lo que existe en la actualidad: 64 jueces del crimen especializados y 187 de competencia común. Ellos pasarán a ser funcionarios del Estado, a disposición de la sociedad, para resolver los conflictos de tipo penal que se presenten. Esto significa que el Estado tendrá una presencia territorial con la capacidad necesaria para atender los requerimientos que se necesitan para que la justicia sea una realidad.
Como se trata de un proceso innovador revolucionario, diría, del sistema de justicia, su puesta en ejecución será gradual, y se inicia con el nombramiento del Fiscal Nacional en el primer año, para luego, en los años siguientes, contratar a los fiscales regionales y al personal de las fiscalías, procediendo a su instalación a través de un proceso que culmina en el plazo de nueve años. La reforma se inicia mediante su implementación en dos regiones pilotos, la de Coquimbo y la de la Araucanía, elegidas sobre la base de criterios técnicos, objetivos, reales.
Para mí es un honor que se haya elegido una de las regiones en la cual se encuentra el distrito que represento en el Parlamento.
También se precisó la secuencia de las diferentes etapas en la implementación de la reforma y se señaló, por otra parte, que se pretende homologar las remuneraciones del personal del ministerio público con las del Poder Judicial.
En la Comisión de Hacienda hubo una exposición en detalle de todos los aspectos: administración del sistema, infraestructura, contrataciones, régimen jurídico laboral aplicable al personal, rol que tendrá la Corporación Administrativa del Poder Judicial, autonomía de las fiscalías regionales, tipo de recursos con los cuales se contará, programas de capacitación del personal; es decir, se produjo un amplio debate y hubo una información detallada de todos los aspectos presupuestarios, financieros, operativos y de inversión que un proyecto de esta naturaleza amerita, por la envergadura de la reforma al Poder Judicial.
El debate se centró en determinar la consistencia de los modelos utilizados en la ubicación de las fiscalías en las distintas comunas, en precisar el gasto fiscal que representa la defensoría penal, los tribunales orales y el ministerio público, y en la factibilidad de reciclar la infraestructura existente utilizada por el actual sistema penal.
En lo que a nosotros respecta, hemos hecho un trabajo acucioso sobre la materia. Si a ello se suma la labor sustantiva de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, podemos decir al país que el Parlamento le ha dado un tratamiento profundo, consistente y adecuado al proyecto que reforma la justicia al crear este organismo constitucional autónomo, que será el encargado de sostener la acción penal y de efectuar las investigaciones necesarias para el adecuado funcionamiento de la justicia.
Como saben los señores diputados, la Comisión de Hacienda tiene una competencia especializada, razón por la cual no ve la totalidad del proyecto, sino sólo aquellos artículos propios de su competencia que, en este caso, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia puso en su conocimiento.
Por lo tanto, tomó conocimiento de los artículos 6º, 13, 21, 26, 27, 32, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 80, y 1º, 2º, 3º y 4º transitorios.
Por su parte, la Comisión de Hacienda, en uso del artículo 220 del Reglamento de la Corporación, acordó incorporar a su estudio los artículos 25, 31, 40, letra c); 65, nuevo; 78 y 79.
De los artículos sometidos a nuestro conocimiento, me referiré sólo a los que sufrieron modificaciones, pues el resto fue aprobado en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
En consecuencia, los artículos que sufrieron modificaciones son los siguientes:
El 6º, que señala que el ministerio público se organizará en una Fiscalía Nacional, dieciséis fiscalías regionales y en las fiscalías locales que se determinen por el Fiscal Nacional.
En la Comisión se observó como impropio que el proyecto mencione a las fiscalías locales sin dar una definición de ellas, y se sostuvo que si forman parte de un organismo público debieran ser creadas por ley y no mediante un acto administrativo.
Por otra parte, parecería contradictorio que la ley hablase indistintamente de fiscalías locales y de adjuntas, por lo cual se consideró conveniente uniformar el lenguaje a este respecto.
En virtud de lo anterior, haciéndose eco de esta discusión y de la petición que formulamos como Comisión de Hacienda, el Ejecutivo presentó una indicación para agregar un nuevo inciso segundo al artículo 6º, pasando el actual a ser 3º, que señala lo siguiente:
“Las fiscalías locales son unidades operativas a cargo de un fiscal jefe. Para el cumplimiento de las tareas de persecución y ejercicio de la acción penal, contarán con los fiscales adjuntos, profesionales y personal de apoyo que se determine”.
Puesto en votación el artículo 6º, con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 13, que establece la estructura orgánica con que contará la Fiscalía Nacional, también fue modificado. Se habla de una Gerencia Nacional y de varias divisiones: de Evaluación, de Control de Gestión y Desarrollo, de Contraloría Interna, de Recursos Humanos, de Administración y Finanzas, de Informática, de Atención a las Víctimas y de Estudios Legales y Criminológicos.
En la Comisión se estimó que esta norma introducía ciertas rigideces al proponer Divisiones que, con el tiempo, podían quedar obsoletas, pero entendimos que por razones constitucionales debía quedar tal como venía propuesta. Sin embargo, hicimos una modificación formal, con el objeto de que la División consignada en la letra f), de Atención a las Víctimas, se denomine “División de Atención a las Víctimas y Testigos”, con el fin de hacerlo coherente con otros artículos del proyecto.
El artículo 25, que fue modificado, establece las facultades del fiscal regional. Es muy importante, porque se refiere a dieciséis fiscales regionales, con amplias facultades. La consignada en la letra i), que sufrió el cambio, determina la ubicación de las oficinas locales de la fiscalía regional, el número de fiscales adjuntos y el personal administrativo correspondiente. Solicitamos al Ejecutivo la presentación de una indicación complementaria a este artículo, para reemplazar la letra i) por la siguiente:
“i) Determinar, previa aprobación del Fiscal Nacional, la ubicación de las fiscalías locales, la distribución de los fiscales adjuntos en cada una de ellas y su personal administrativo”.
Ésta es una facultad muy importante del fiscal regional, quien, con el visto bueno del Fiscal Nacional, determinará la ubicación de las fiscalías locales en las respectivas regiones y distribuirá los fiscales adjuntos en cada una de ellas y su personal administrativo.
Con esto también estamos dando una señal de descentralización, pues el fiscal regional, con el conocimiento que tiene de la realidad de su región, podrá determinar la ubicación de las fiscalías locales y distribuir los fiscales adjuntos en cada una de ellas, con el correspondiente personal de apoyo.
Se trata de una buena indicación, por cuanto precisa la letra i), que determina las facultades de los fiscales regionales. Naturalmente, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Hacienda.
El artículo 31 establece que las funciones y atribuciones del ministerio público se ejercerán por los fiscales adjuntos. El Ejecutivo, atendiendo a un compromiso con la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, contraído a través de la Ministra de Justicia, formuló indicación para agregarle un nuevo inciso segundo, que señala lo siguiente: “Existirán, para el desempeño de sus funciones, un número de fiscales adjuntos, que no podrá exceder de seiscientos veinticinco. Todos tendrán competencia a nivel nacional”.
Esta indicación tiene gran importancia, por cuanto fija un techo respecto del número de fiscales adjuntos, lo que significa que se irán nombrando en la medida en que se vaya aplicando este proceso gradual y del requerimiento de las necesidades.
Cabe destacar la frase final de la indicación, que dice: “Todos tendrán competencia a nivel nacional”. Entendemos, en consecuencia, que el fiscal adjunto de una fiscalía local de un determinado sector del país, podrá trabajar en todo el territorio nacional.
El compromiso del Ejecutivo se cumplió formalmente a través de la indicación, la que contó con el apoyo unánime de la Comisión de Hacienda.
El artículo 59, que también fue objeto de modificación en la Comisión de Hacienda, dispone que “el Fiscal Nacional tendrá una remuneración equivalente al ingreso bruto, incluidas todas las asignaciones que correspondan al cargo de Presidente de la Corte Suprema”. Si bien fue aprobado por la Comisión, se redactó de manera diferente: “El Fiscal Nacional tendrá una remuneración equivalente al ingreso bruto correspondiente al Presidente de la Corte Suprema, incluidas todas las asignaciones de dicho cargo”. Esta redacción, clara y sencilla, implica una mejor comprensión de la ley. Una ley clara y precisa es mucho más fácil de aplicar y, por lo tanto, no procede interpretarla; si es oscura por su redacción o intrincada en sus términos, se producen dificultades. Con esta redacción simple establecimos cuál era la remuneración a que tiene derecho el Fiscal Nacional y hemos clarificado en forma conveniente este tema, tan importante para una autoridad del Estado relevante como será el Fiscal Nacional.
El artículo 60 consigna la remuneración de los fiscales regionales y, por lo tanto, también es un tema de gran importancia. Sufrió modificaciones en su redacción, basadas en los conceptos que señalé al hablar del artículo 59. Quedó redactado de la siguiente manera: “Los fiscales regionales tendrán una remuneración equivalente al ingreso bruto que corresponda al Presidente de la Corte de Apelaciones de la Región en que se desempeñen, incluidas todas las asignaciones de dicho cargo”.
Redacción clara, sencilla, entendible. Además, desde el punto de vista de lo que el Estado está dispuesto a pagar a este funcionario público para que ejerza tan altas funciones, equipara, en el caso del Fiscal Nacional, al presidente de la Corte Suprema, y en el del fiscal regional, al presidente de la corte de apelaciones de la región respectiva, incluidas todas las asignaciones de dichos cargos.
Dado que la filosofía que inspira esta norma es la correcta, la Comisión de Hacienda la aprobó por 7 votos a favor y 1 en contra.
El artículo 62 fija los cinco niveles de cargo que determinan la remuneración del personal del ministerio público: nivel 1: ejecutivos; nivel 2: profesionales; nivel 3: técnicos; nivel 4: administrativos, y nivel 5: auxiliares. Aunque este artículo no sufrió modificaciones, lo he mencionado para los efectos de completar las normas relacionadas con las remuneraciones. Ya me referí a las del Fiscal Nacional, de los fiscales regionales y ahora lo haré respecto del resto de los distintos niveles de personal que conformarán este importante organismo del Estado.
El artículo 64 preceptúa que “el sistema de remuneraciones deberá contemplar bonos por desempeño individual basados en los resultados de la evaluación del personal y bonos de gestión institucional por el cumplimiento de las metas establecidas por el Fiscal Nacional, de acuerdo con el reglamento”.
Hemos estudiado algunos proyectos de ley que introducen este importante concepto de la gestión, o sea, del desempeño óptimo al servicio de la gente, dicho en términos simples y sencillos. Desde el punto de vista político, significa la gestión del Estado: optimizar los recursos, ser eficaces, eficientes y estar al servicio de los objetivos que persigue este organismo del Estado.
En consecuencia, el proyecto concede bonos para este personal, con dos variables: uno, repito, por desempeño individual, y otro, por desempeño institucional. El primero deriva de la evaluación del personal, lo que le permitirá a éste percibir un plus en sus ingresos, traducido en un bono por desempeño individual, basado en la evaluación del trabajo que él haya efectuado. El segundo se funda en la gestión institucional, para lo cual se establecerán metas de la misma, las que, si son cumplidas, le significará otro plus, pero esta vez en forma colectiva, comunitaria.
Por lo tanto, nos parece un procedimiento de remuneraciones moderno, que permite, ya que estamos creando ahora este organismo, fijarle un objetivo fundamental para el servicio de la comunidad y de la gente: el cumplimiento de metas y las alternativas de gestión.
En el inciso segundo de este artículo se precisan los criterios en relación con la oportunidad y la eficiencia del desempeño laboral y con la calidad de los servicios prestados a los usuarios para determinar las metas por gestión institucional.
En el inciso tercero se señala que “estos bonos serán considerados en el cálculo de las remuneraciones que se homologan con el Poder Judicial”. En la Comisión se hizo ver la conveniencia de perfeccionar esta disposición por la naturaleza variable de los bonos, razón por la cual el Ejecutivo formuló indicación para sustituirla por el artículo, nuevo, que se consigna a continuación como artículo 65. Puesto en votación el artículo 64 con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
La indicación del Ejecutivo, con la cual se ajusta la numeración de los artículos siguientes, dice: “Artículo 65.- Respecto del ministerio público, las remuneraciones de los grados que se homologan de conformidad a los artículos 59, 60, 61, 62 y 63, incluirán los bonos a que se refieren los artículos precedentes y todas las asignaciones, bonificaciones, bonos y demás beneficios remuneratorios que correspondan a las rentas del Poder Judicial en los respectivos grados.
“Los bonos por desempeño individual y de gestión institucional, se considerarán en su monto máximo para los efectos de esta homologación”.
Esta indicación repito fue aprobada por unanimidad.
En los artículos 65 a 69, que pasan a ser 66 al 70, se regula el sistema de evaluaciones de los funcionarios y fiscales del ministerio público, tema muy importante, porque, como ya vimos, esto servirá, entre otras cosas, para el establecimiento de los bonos por desempeño individual.
Estos artículos fueron aprobados por unanimidad, con una modificación de carácter formal en el artículo 70, para reemplazar la expresión “incentivos” por “bonos”, con el objeto de homologar el lenguaje utilizado en el proyecto.
En los artículos 70 al 73, que pasan a ser 71 al 74, se regla la terminación del contrato de trabajo de los fiscales adjuntos y funcionarios del ministerio público. Ahí se establecen las causales de tipo general y especiales.
Se formuló una indicación para incorporar una letra j) al artículo que pasa a ser 71, del siguiente tenor: “j) Evaluación deficiente, en conformidad al reglamento”, y suprimir la letra a) del artículo 71, ahora 72, pasando las letras b) a d) a ser letras a) a c).
El artículo 72, que pasó a ser 73, establece los casos en que la terminación del contrato de trabajo no dará derecho a indemnización alguna. Como en la Comisión se sugirió modificar su redacción, el artículo queda como sigue:
“Artículo 73.- El contrato de trabajo terminará sin derecho a indemnización alguna en caso de remoción o cuando se le ponga término invocando una o más de las causales de las letras g), h), i) y j) del artículo 71, y letras a) y b) del artículo 72”.
Con esta modificación, que fue aprobada en forma unánime por la Comisión, queda un sistema más coherente entre las distintas disposiciones que conforman los artículos 70 a 73, que regulan la terminación del contrato de trabajo de los fiscales adjuntos y funcionarios del ministerio público.
En los artículos 77 al 79, que pasan a ser 78 al 80, se consigna la capacitación de los integrantes del ministerio público. El Ejecutivo formuló una indicación para agregar, en el inciso segundo del artículo 79 (80), lo siguiente: “Si el fiscal o funcionario se retirare antes del cumplimiento del plazo señalado precedentemente, deberá restituir, reajustadamente, el valor del curso de capacitación”.
Si consideramos que el Estado realiza una inversión en la capacitación de estos funcionarios, lo lógico es que ellos concurran a los cursos dentro de los plazos que establece la ley y, en caso contrario repito, deberán devolver sus valores reajustados.
Puestos en votación los artículos precedentes, con la indicación del Ejecutivo al artículo 80, fueron aprobados por unanimidad, con una modificación formal a la indicación, la que queda como sigue: “Si el fiscal o funcionario se retirare antes del cumplimiento del plazo señalado precedentemente, deberá restituir el valor del curso de capacitación con el reajuste correspondiente”.
El artículo 80, que pasa a ser 81, no sufrió modificaciones; pero me refiero a él por ser una norma general y particular muy importante de consignar, en el sentido de que el ministerio público se sujetará a las normas de la ley de Administración Financiera del Estado y que la ley de Presupuestos deberá consultar anualmente los recursos necesarios para el funcionamiento de dicho organismo.
En los artículos 1º, 2º y 3º transitorios se establece el procedimiento de designación del primer Fiscal Nacional y de los fiscales regionales. Fueron aprobados por unanimidad.
El artículo 4º transitorio el más importante dispone la vigencia de las normas que autorizan al ministerio público para ejercer la acción penal pública, dirigir la investigación, proteger a las víctimas y a los testigos, según el siguiente calendario:
En las regiones Cuarta y Novena, a partir del 1 de marzo del año 2000. Señor Presidente, permítame una licencia, porque deseo felicitar a la gente de la Novena Región. Allí hay una comunidad jurídica que, con una serie de elementos técnicos, estructurales, de reuniones, posibilitaron que la señora Ministra de Justicia y el Ejecutivo a quien también agradecemos hayan escogido a dicha Región conjuntamente con la Cuarta como región piloto para iniciar este proceso de innovación tan importante de la justicia en nuestro país.
En la Región Metropolitana de Santiago, el proceso se iniciará el 1 de marzo del 2001, y en las demás regiones, el 1 de marzo del 2002.
Naturalmente, los plazos anteriores estarán sujetos a la entrada en vigencia de la ley de Defensoría Pública, cuestión que es muy importante. El ministerio público sostiene la acción penal y hace la investigación; pero, al establecer aquí la condicionante de que esté en vigencia la ley de Defensoría Pública, el Gobierno, el Ministerio de Justicia y nosotros tenemos muy presente que tan importante como perseguir la acción de la justicia es consagrar la defensa para todas aquellas personas que no tienen recursos para acceder al debido proceso, y que, por lo tanto, han de estar en igualdad de condiciones para que, existiendo el ministerio público, por un lado, haya también la defensoría pública, por otro. Eso posibilitará que nuestra justicia pueda aplicarse en los términos correspondientes.
Quiero finalizar este informe refiriéndome al tema de la gradualidad de la implementación de la reforma.
La ley Nº 19.519 reformó la Constitución Política introduciendo las normas que crean el ministerio público. En su articulado transitorio, la Carta Fundamental establece que la ley orgánica constitucional “podrá establecer fechas diferentes para la entrada en vigor de sus disposiciones, como también determinar su aplicación gradual en las diversas materias y regiones del país”.
En consecuencia, las normas transitorias de gradualidad que establece este proyecto de ley orgánica constitucional del ministerio público lo son, a su vez, en virtud de las normas transitorias de la ley Nº 19.519, que reformó la Constitución Política creando este órgano autónomo denominado ministerio público.
En cumplimiento de ese mandato constitucional, se ha definido que la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal y sus instituciones comience en algunas regiones del país con el llamado “plan piloto”. Esta reforma, considerando la profunda innovación que significa en la práctica de nuestros jueces y abogados, necesariamente tenía que aplicarse en forma gradual. Por la modernización, lo novedoso y lo complejo del sistema, es imposible una implementación al mismo tiempo en todo el país. Se requiere de este proceso que reitero se ha denominado “plan piloto”. De esta manera, partirá en las dos regiones que he señalado y continuará en la Región Metropolitana y en el resto de las regiones.
El primer año, 1999, es muy importante, pues se designará el Fiscal Nacional y se contratará el personal de la Fiscalía Nacional. Asimismo, se designarán los fiscales regionales del plan piloto y se contratarán sus equipos de trabajo. También se contratarán los fiscales locales de las regiones que participen en el plan piloto, el equipo de apoyo y se designarán los cuatro fiscales regionales de la Región Metropolitana.
Todo eso implica gastos en 1999, y habrá que entregarle al personal la correspondiente capacitación tanto en el país como en el extranjero. En consecuencia, eso también irroga recursos del Estado.
En el 2000 se iniciarán las actividades de la reforma en las regiones piloto; además, se designará el resto de los fiscales regionales del país, lo cual también traerá como consecuencia capacitación, tanto en el país como en el extranjero, y los gastos consiguientes.
Esto continúa en el 2001 con otras etapas graduales, y en el 2002, o sea, en el año número 4, se implementará el inicio del sistema en las diez regiones restantes.
Como Comisión de Hacienda, pensamos que los recursos que el país va a destinar son útiles, convenientes y necesarios para poner en marcha este proyecto, que, como reforma del Estado chileno, es uno de los más ambiciosos y modernizadores. Es un paso adelante para dar cumplimiento a los fines del Gobierno de la Concertación de servir a la gente, de modernizar al Estado, estableciendo metas de gestión para hacer de la justicia en Chile una realidad.
Por eso, hemos aprobado, en los términos expuestos, el presente proyecto de ley en la Comisión de Hacienda.
Es cuanto tengo que informar.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra de Justicia.
La señora ALVEAR, doña Soledad (Ministra de Justicia).-
Señor Presidente, el proyecto de ley orgánica constitucional del ministerio público representa, sin lugar a dudas, una modificación histórica en nuestra evolución constitucional, pues la preservación del procedimiento penal español de fines del siglo XIX, que aún se mantiene en Chile, perpetúa en nuestro sistema un modelo de administración de justicia de naturaleza inquisitiva, donde el órgano jurisdiccional desarrolla simultáneamente roles de investigador, acusador, sostenedor de la pretensión penal y, finalmente, juzgador.
Este sistema y quiero llamar la atención al respecto encuentra sus antecedentes históricos en las Partidas de Alfonso X, las cuales fueron recogidas por la legislación procesal española de fines del siglo XIX, y desde allí llegaron al país.
Puede señalarse, entonces, con razón, que el sistema procesal penal que nos rige formalmente desde el 1º de mayo de 1907 cuyo mensaje, firmado por el Presidente Jorge Montt , data de 1894, encuentra su matriz conceptual en las monarquías absolutas que tomaron del derecho canónico de la época la manera de reconstruir la verdad.
En efecto, tal como lo señala el penalista y profesor Miguel Soto : “Si el santo inquisidor se encuentra animado sólo por buscar la verdad, no se justificaría la presencia de abogados defensores o querellantes”. Ello, en el marco del sistema inquisitivo, justifica el hecho de que el juez realice las funciones de investigación, acusación y juzgamiento.
En la alta Edad Media, los conflictos se estatizan, y los sistemas de enjuiciamiento criminal se convierten en juicio de actas que reproducía la labor del inquisidor en su búsqueda de la verdad.
Este legado conceptual, que responde a una determinada concepción cultural y epistemológica, es lo que Chile heredó del procedimiento español a fines del siglo pasado.
La inserción de este órgano en el sistema de competencias estatales constituye, como resulta evidente, un paso político de profundas repercusiones para la vida institucional de nuestro país, en particular para el sistema de justicia penal.
La creación del ministerio público como órgano de persecución penal, representa uno de los aspectos medulares del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, que ha venido trabajando el Supremo Gobierno con la importante colaboración del Parlamento, que ha analizado los distintos proyectos en forma detenida.
Al mismo tiempo, esto constituye una manifestación y derivación de la reforma constitucional del ministerio público que el Congreso aprobó, por unanimidad, en 1997. En otras palabras, este proyecto viene a complementar y desarrollar, por mandato de la propia Constitución, el nuevo capítulo VI A de nuestra Carta Fundamental, que creó el ministerio público como órgano constitucional autónomo a cargo de las investigaciones criminales.
Sólo como una manera de colocar en contexto esta iniciativa, y a riesgo de repetir conceptos trabajados con anterioridad en la Sala, digamos que la reforma procesal penal constituye un esfuerzo jurídico, institucional, normativo y político por reemplazar nuestro actual procedimiento penal, de corte inquisitivo, por uno acusatorio, auténticamente adversarial que, por tanto, propone separar las funciones de investigar, acusar y juzgar, hoy en manos de un mismo juez del crimen, entregando las dos primeras a los futuros fiscales del ministerio público, y la última, a los jueces, como órganos jurisdiccionales.
La reforma propone, asimismo, reemplazar nuestro actual proceso escrito por uno de carácter oral y público, e introduce a la par las alternativas de resolución de conflictos, garantizando principios tan importantes como los de inmediación, concentración y publicidad, entre otros. Entonces, parece evidente que el salto que supone el sistema acusatorio, desde el punto de vista de la construcción institucional, requiere de un ente, hoy inexistente en el país, que se haga cargo de las investigaciones criminales, en representación de la comunidad, con el objeto de evitar que los jueces realicen tal función, que sólo genera desmedro a su condición objetiva de terceros imparciales en la solución de los conflictos.
Por otra parte, debe señalarse que la erradicación de la facultad de investigar delitos de la sede judicial, no sólo viene exigida por razones de constitucionalidad, sino porque los jueces no resultan ser investigadores profesionales. El aparato estatal no los dota de destrezas para pesquisar delitos, todo lo cual genera en el actual sistema una carga de trabajo para el mundo judicial, frente a la cual no tienen preparación ni tampoco están llamados a hacerlo.
La creación, entonces, del ministerio público, viene a colocar las cosas y las instituciones en su lugar, y delimita competencias y funciones que redundan en una profundización de nuestro Estado constitucional de derecho.
En efecto, la reforma importa dar vida a la garantía del debido proceso y rescata, tanto para los ciudadanos como para los jueces, objetiva y subjetivamente imparciales, juicios concentrados y públicos y un sistema de persecución del delito transparente y eficiente, que acoge las demandas de las víctimas de delitos por tener respuestas oportunas y eficaces.
En resumen, la reforma procesal penal en su conjunto constituye un todo sistemático y coherente, que el país requiere desde los inicios de nuestra historia constitucional y que, por diversas razones, imprecisas y, a nuestro juicio, injustificables, no pudieron en su momento concretarse.
Parte de esa historia se recoge en el propio mensaje del actual Código de Procedimiento Penal, que señala en forma cruda, pero precisa, las falencias del actual sistema que en esa época, vale decir, a fines del siglo pasado, se propuso al Congreso Nacional.
Este conjunto de razones permite concluir que la reforma al proceso penal representa un esfuerzo que intenta colocar nuestras instituciones a tono con los procesos de desarrollo económico y social que Chile experimenta, y que requiere que el sistema de justicia penal no se constituya en un obstáculo para el progreso del país, sino que, por el contrario, sea funcional a los intereses y proyecciones de nuestra patria de cara al siglo XXI.
Quizás por eso hemos logrado tal grado de consenso en la sociedad civil para aprobar prelegislativamente el conjunto de iniciativas legales que ha conocido el Congreso.
Destaco, una vez más, el apoyo y colaboración que, en la etapa prelegislativa, han entregado la fundación Paz Ciudadana y la Corporación de Promoción Universitaria, así como también un conjunto de académicos, quienes, desde las más diversas especialidades y pensamientos, han efectuado su aporte al proceso.
Al mismo tiempo, destaco la colaboración, a partir de este año y en forma sistemática, de la Corte Suprema de Justicia, que ha constituido una comisión permanente de trabajo con el Ministerio de Justicia, a fin de revisar no sólo las diferentes iniciativas legales, sino que las complejidades de lo que significará la implementación de este nuevo proceso penal para el Poder Judicial chileno.
También me parece importante recordar que el proyecto de ley orgánica constitucional del ministerio público forma parte del conjunto de iniciativas legales ya mencionadas, como la reforma constitucional aprobada en el Congreso el año pasado, traducida en la ley Nº 19.519.
Adicionalmente, el nuevo código procesal penal ya fue aprobado en la Cámara de Diputados, y se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado. Asimismo, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia está culminando la tramitación de las leyes adecuatorias que se requieren para poner a tono distintos cuerpos legales al nuevo proceso penal.
Por otra parte, en los próximos días se enviará una reforma al Código Orgánico de Tribunales y, por último, antes de culminar el año, el proyecto que crea la Defensoría Pública.
Con relación al ministerio público, es importante hacer referencia a su función.
Tal como lo señala la Constitución y se repite en la ley orgánica constitucional del ministerio público, este órgano tendrá como función perseguir el delito, en representación de la comunidad, teniendo para ello la facultad de investigar en forma exclusiva los crímenes y simples delitos que se cometan.
Junto con realizar las investigaciones, el ministerio público tendrá la facultad de dirigir y coordinar a las policías para realizar actuaciones tendientes a recabar los antecedentes y pruebas de un delito, y presentar las acusaciones en un determinado caso, cuando exista mérito suficiente para ello.
Dichas acusaciones deberán ser presentadas en el marco de un juicio oral, ante un panel de tres jueces de derecho y en dicha sede el ministerio público deberá sostener la pretensión penal en representación de la víctima y de la comunidad.
Por otra parte, los fiscales del ministerio público estarán llamados a racionalizar la persecución criminal, a través del uso de sistemas alternativos de resolución de conflictos, que se expresan en instituciones que vimos, como recordará la honorable Sala, cuando se trató la modificación al Código de Procedimiento Penal, tales como el juicio abreviado, la suspensión condicional del proceso, el uso del principio de oportunidad, la facultad de archivo provisional, entre otras.
Por último, en el marco de funciones que se asignan al ministerio público, destaca aquélla que le da la de protección a las víctimas y testigos de delitos que deba investigar, lo que resulta coherente con su objetivo general de perseguir el delito, en representación de la comunidad.
Respecto de la estructura y la organización del ministerio público, cabe destacar que la reforma constitucional generó el marco de funciones y la organización de la fiscalía, su ubicación al interior del sistema de competencias estatales, ahondando, a mi juicio, en detalles que representan una técnica legislativa expansiva, lo cual, para estos efectos, tiene la exclusiva ventaja de dejar cerrado el debate sobre la organización y funciones de varios ejes temáticos.
Desde el punto de vista de su ubicación institucional, el ministerio público es un órgano constitucional autónomo, ubicación que refuerza su independencia de los otros Poderes del Estado, y que lo dota de autonomía real para cumplir la función de persecución criminal.
La reforma constitucional estableció, asimismo, que el ministerio público tendría una autoridad unipersonal a su cabeza: el Fiscal Nacional, y que en su generación participarían la Corte Suprema, el Presidente de la República y el Senado. Además, estableció que el ministerio público tendría fiscales regionales, que lo representarían en cada una de las regiones, y que ellos serían apoyados, en sus funciones, por los fiscales adjuntos.
Junto con ello, la Constitución estableció los requisitos para ser fiscal en cada categoría y las causales de remoción y los órganos que participarían en ella.
Por otra parte, detalló las funciones de los fiscales, asignándoles la de investigar en forma exclusiva los crímenes y simples delitos, dirigir y coordinar a las policías con ese objeto y acusar y sostener la pretensión penal en su caso.
Sobre la base de las razones expuestas, podemos señalar con propiedad que el ámbito de discusión que el proyecto posee es, a mi juicio, acotado y preciso, y dice relación fundamentalmente con particularidades de la labor de persecución y, sobre todo, con la estructura de personal y estatuto de que se dotará al ministerio público.
En los siguientes apartados, pasaré revista a los tópicos más importantes de la ley orgánica constitucional del ministerio público.
En relación con el Fiscal Nacional, éste es la cabeza del ministerio público. Es elegido por acuerdo de la Corte Suprema, el Presidente de la República y el Senado. Es el jefe máximo del órgano y posee la potestad directiva, correccional y económica del ministerio público. Está encargado de dictar las instrucciones generales para el funcionamiento de la institución. Asimismo, debe fijar la política de persecución del órgano, oyendo previamente al consejo general de la institución.
Por otra parte, debe señalarse que, de manera excepcional, el Fiscal Nacional puede asumir causas directamente, cuando la investidura de las personas involucradas, como imputados o víctimas, lo haga necesario, o cuando se trate de hechos que hubieren causado tal grado de alarma pública que así lo justifique y que, por otro lado, por su gravedad, o por la complejidad de su investigación, o por la necesidad de operar en varias regiones, haga necesaria su conducción a nivel nacional.
Por último, debe mencionarse que el proyecto dota a la Fiscalía Nacional de órganos de apoyo administrativo, tales como las divisiones de evaluación, de contraloría interna, de recursos humanos, de administración y finanzas, de informática y de atención de víctimas, entre otras, y de estructura para los efectos de aumentar la capacidad técnica de investigación, unidades especializadas para determinados delitos, como las unidades de crimen organizado, narcóticos, delincuencia económica, entre otras.
Fiscal regional y fiscales adjuntos.
El fiscal regional es un órgano clave en el futuro ministerio público, pues es el representante regional de la institución y el verdadero dueño de los casos que se deben investigar en cada región. Bajo su responsabilidad están los fiscales adjuntos, a quienes puede dar instrucciones de carácter general y particular.
Entre otras funciones posee la de dictar, conforme a las instrucciones generales del Fiscal Nacional, las normas e instrucciones generales y particulares necesarias para la organización y funcionamiento de la fiscalía regional, y para el adecuado desempeño de los fiscales adjuntos, en los casos en que deba intervenir.
Debe, a su vez, distribuir las causas entre los distintos fiscales adjuntos de la correspondiente fiscalía regional, de conformidad con los criterios señalados en el reglamento. Por otra parte, debe conocer y resolver las reclamaciones que cualquier interviniente pueda formular en un procedimiento respecto de la actuación de la fiscalía regional y de cualquier fiscal adjunto que en ella se desempeñe, siempre que la ley no reserve su resolución a otro órgano.
El Consejo General estará integrado por el Fiscal Nacional, que lo presidirá, y por los fiscales regionales. Entre otras funciones, le compete proponer al Fiscal Nacional las políticas de persecución penal del ministerio público. Para estos efectos, el proyecto establece que el Consejo General debe realizar, a lo menos, una sesión especial cada año, en la que debe oír al General Director de Carabineros de Chile, al Director de la Policía de Investigaciones, al Director Nacional de Gendarmería, a dos presidentes de colegios de abogados, elegidos por el Consejo entre los que tengan más afiliados; a dos representantes de los departamentos de derecho penal de las facultades de derecho de las universidades reconocidas por el Estado, elegidas por el Consejo; al presidente de la Asociación Nacional de Magistrados y a las demás personas que por su experiencia profesional o su capacidad técnica se estime conveniente invitar.
Entre otras funciones, debe proponer al Fiscal Nacional las políticas de recursos humanos, de planificación del desarrollo y de administración y finanzas.
Me parece importante mencionar un tema ampliamente debatido, relacionado con los controles del ministerio público. Durante su discusión hubo especial preocupación por conocer cuáles son los controles a los cuales deberán someterse los fiscales, puesto que, al dar el poder y las atribuciones que se otorgan a este nuevo órgano autónomo, que incluye la regulación de la facultad estatal de perseguir los delitos, se hace necesario cautelar las eventuales hipótesis de arbitrariedad.
Todo lo anterior se encuentra adecuadamente regulado, pues se ha estructurado un sistema de controles internos y externos, que garantizan a los fiscales que asuman responsablemente sus funciones y, si ello no ocurre, tendrán la adecuada supervisión y eventual sanción. Entre otros, conviene destacar la remoción, por parte de la Corte Suprema, tanto del Fiscal Nacional como de los fiscales regionales, por mal comportamiento, negligencia o incapacidad; las inhabilidades de los fiscales del ministerio público para optar a los cargos de diputado y senador durante un plazo mínimo de dos años, con posterioridad a la dejación del cargo de fiscal. Sin embargo, a nuestro juicio, es importante destacar como el más eficiente, el control judicial, que estará en manos del juez de garantía, quien puede obligar a los fiscales a investigar y a acusar en un determinado caso, como asimismo a revisar cualquier decisión que un fiscal adopte en el marco de las investigaciones.
Se establecen también controles para imponer sanciones disciplinarias, tales como la amonestación verbal, la censura por escrito, la suspensión del sueldo, entre otras. Además, cada fiscal es responsable civil y penalmente por los actos que cometa en el ejercicio de sus funciones.
Por último, se establecen sistemas de reclamo ante la autoridad superior del cargo.
Esta ley orgánica establece un conjunto de prohibiciones que los fiscales del ministerio público están obligados a respetar, estableciéndose, entre otras, por ejemplo, el no ejercicio de la profesión de abogado, salvo que se trate de actuaciones en que estén involucrados intereses propios, o intervenir en razón de sus funciones en asuntos que tengan interés personal, o que los tenga el cónyuge, el hijo,...
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
¿Me permite, señora Ministra? Como ha terminado el Orden del Día, le ruego redondear su exposición.
La señora ALVEAR, doña Soledad (Ministra de Justicia).-
Bien, señor Presidente.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, pida la unanimidad de la Sala para que la Ministra termine su exposición.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
No hay quórum, señor diputado.
Puede continuar la señora Ministra.
La señora ALVEAR, doña Soledad (Ministra de Justicia).-
Señor Presidente, trataré de redondear las ideas centrales en pocos minutos.
Esta misma iniciativa legal regula el estatuto del personal y, al mismo tiempo, establece un sistema moderno y flexible que creo importante destacarlo ha sido explicado en forma muy eficiente por ambos diputados informantes.
Quiero terminar compartiendo con los honorables señores diputados algunas conclusiones relacionadas con este proyecto.
Considero que el conjunto de argumentaciones precedentes nos hacen llegar a la convicción de que es necesario aprobar este proyecto, a fin de permitir que la creación del ministerio público sea una realidad en nuestro orden constitucional en el más breve plazo.
Asimismo, creo indispensable señalar que el debate producido en torno a esta iniciativa enaltece me parece justo señalarlo el trabajo técnico y político realizado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en un plazo muy razonable, puesto que funcionó en sesiones de doble jornada para despachar oportunamente el proyecto, teniendo como criterio central la profundización de nuestro Estado de Derecho.
Por su parte, tal como lo señaló el diputado informante, la Comisión de Hacienda no sólo se preocupó de estudiar los artículos sometidos a su consideración, sino que el conjunto de estudios aportados por el Ministerio de Justicia, así como una mirada de contexto del sistema procesal penal.
No quiero terminar sin manifestar que el proyecto que nos convoca posee una dimensión muy concreta de beneficios para todos los chilenos, pues la creación del ministerio público permite dar cabida formal en nuestro ordenamiento jurídico a una institución que representará el interés de la comunidad en la persecución del delito y, más concretamente, los intereses de quienes resultan ser víctimas de la criminalidad, que es como todos sabemos una preocupación de toda la ciudadanía.
Con la creación del ministerio público se aumenta la capacidad del Estado para perseguir la criminalidad oportunamente, pues la sola existencia de fiscales con las atribuciones que les entrega la iniciativa, permite especializar la persecución criminal y mejorar la respuesta estatal a todo tipo de delincuencia, en especial a la que hoy queda al margen de sanción.
Por otra parte, el ministerio público viene a racionalizar la labor de persecución penal, por la vía de entregar herramientas tales como los sistemas alternativos de resolución de conflictos. Asimismo, permite radicar la responsabilidad política por el uso del jus puniendi estatal a un órgano concreto y exclusivo, para lo cual se entrega la facultad de dirección de las policías y la obligación de explicitar los criterios de política criminal que utilizará en el cumplimiento de sus funciones.
El conjunto de razones expuestas permite explicar la imperiosa necesidad de avanzar en este proyecto y en el conjunto de temas ligados a la reforma procesal penal, cuestión que, desde ya, podemos decir que las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda han acogido con responsabilidad y que entendemos constituye una responsabilidad de Estado.
Termino expresando que Chile merece un sistema de enjuiciamiento criminal constitucional, acorde con nuestro desarrollo político y con nuestras expectativas de proyecto país. En resumen, queremos un proceso penal que no conspire en contra de nuestros proyectos de país, sino que, por el contrario, nos permita avanzar en la profundización de nuestra democracia.
Gracias, señor Presidente.
Aplausos.
Queda pendiente el proyecto.
VI.PROYECTOS DE ACUERDO
RECHAZO A DECISIÓN DE GOBIERNO SUIZO SOBRE NEGATIVA DE EXTRADICIÓN. (Votación).
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Se encuentra pendiente la votación del proyecto de acuerdo Nº 129, relacionado con la extradición del reo Patricio Ortiz Montenegro , que en la última sesión no reunió el quórum de votación requerido. Si en esta oportunidad nuevamente no se obtiene dicho quórum, se dará por rechazado, de conformidad con el artículo 113, inciso final, del Reglamento de la Corporación.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Rechazado el proyecto de acuerdo por falta de quórum.
REMISIÓN DE ANTECEDENTES RELACIONADOS CON OPERACIÓN ENERSIS ENDESA-ESPAÑA, A CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Y SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo Nº 130, de los Diputados señores Andrés Palma úAcuña , Salas, Núñez, Ortiz, Riveros, Velasco y Pareto.
“Considerando:
1.Que la Cámara de Diputados constituyó una Comisión especial para estudiar el impacto de la oferta pública de acciones mediante la que Endesa España tomó control del Grupo Enersis en lo que se denominó el “negocio” y el “robo” del siglo;
2.Que en el trabajo de dicha Comisión la Cámara de Diputados tuvo oportunidad de conocer numerosos antecedentes sobre la operación de toma de control, y tuvo oportunidad de conocer el testimonio de personas que participaron directamente de las negociaciones, constando sus intervenciones de manera literal en las actas de la Comisión;
3.Que además de las actas de las sesiones de la Comisión y de las actas de las entrevistas de miembros de la Comisión con personas vinculadas a la operación, la Comisión recibió una extensa documentación sobre la forma como se desarrolló la negociación entre Enersis y Endesa España , incluida copia de parte de la correspondencia intercambiada entre los ejecutivos de ambas empresas;
4.Que todos estos antecedentes fueron definidos como documentación pública por la misma Comisión;
5.Que el Consejo de Defensa del Estado ha iniciado una querella pública en contra de seis de los ejecutivos controladores del grupo Enersis a la fecha de la negociación y “en contra de quienes resulten responsables”;
6.Que abogados del Consejo de Defensa del Estado han solicitado al Diputado Andrés Palma , que fue Presidente de la Comisión Especial sobre traspaso de acciones, el acuerdo de la Comisión para disponer de todos los antecedentes que obran en poder de la Cámara de Diputados, y que por haber terminado la Comisión su trabajo, dicho acuerdo corresponde ser adoptado por la Cámara de Diputados;
La Cámara de Diputados acuerda:
Enviar copia de todos los antecedentes, actas y documentos relacionados con la operación de toma de control del grupo Enersis por parte de Endesa-España, contenidos en el trabajo de la Comisión Especial sobre traspaso de acciones, al Consejo de Defensa del Estado y a la Superintendencia de Valores y Seguros”.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Por no haberse reunido el quórum, se repetirá la votación.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Se llamará a votar a los señores diputados por cinco minutos.
Transcurrido el tiempo reglamentario.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
En votación.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
En consecuencia, queda pendiente la votación del proyecto.
VII.INCIDENTES
RETENCIÓN EN INGLATERRA DE SENADOR AUGUSTO PINOCHET UGARTE. Oficio.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
En el turno del Comité Socialista, tiene la palabra la Diputada señora Fanny Pollarolo .
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Señor Presidente, el dictador Pinochet, el que se hizo del poder total, el que encabezó una política de exterminio, el que desarrolló, incluso, acciones de terrorismo internacional, está hoy detenido en Inglaterra acusado por estos crímenes.
Él ha dejado de ser el intocable, porque allá no cuenta con los poderes fácticos ni con las leyes de amarre que lo protegen, pues en el mundo, los valores de los derechos humanos, gracias a los avances civilizatorios de la humanidad, van teniendo preeminencia por sobre cualquier otra ley. Esto es lo que está determinando la actuación de los jueces y ello tiene, sin duda, un inmenso valor para nosotros.
Hoy, los socialistas colocamos esos valores en el centro de este debate nacional e internacional. Colocamos en el centro no cuestiones administrativas ni argumentos de cualquier otro tipo. El problema es ético. Son los valores de la dignidad y de los derechos de las personas. Por lo tanto, el valor que le damos a ellos y a nuestros compromisos internacionales es lo que hoy debe estar y está puesto en el centro.
Señor Presidente, con mucha franqueza quiero decir que hoy, habiendo sido testigo y como médico tratante de las víctimas que fueron tan brutalmente dañadas por el terrorismo de Estado, no puedo sino sentir una gran satisfacción de saber que Pinochet está detenido y que próximamente deberá enfrentar a la justicia.
Es cierto, aún no podemos hacer justicia en nuestro país como lo quisiéramos. No pudimos ni siquiera aplicarle sus propias leyes cuando los socialistas y prácticamente todas las bancadas de la Concertación pensamos que efectivamente él podía ser acusado constitucionalmente. No pudimos hacerlo.
Quizás, lo más grave es tolerarlo en el Senado. Una cohabitación que, sin duda, nos produce dolor y vergüenza. Entonces, saber que está detenido es un acto reparatorio a tanto dolor y vergüenza.
Sin embargo, quiero terminar diciendo que lo más grave es lo que ha ocurrido hoy: que la Derecha nos está mostrando en el país, en las calles y en esta Sala su rostro más feo: el rostro lamentable de quienes aún no creen en la democracia. Espero que no todos piensen igual, pero han actuado así, como si usaran el Parlamento sólo cuando les sirve. Cuando les molesta, no.
¿Qué quieren? ¿Quieren provocar la imagen de caos en este país? Ellos, que hablan de gobernabilidad; ellos, que nos critican a la Izquierda, a los socialistas y contra quienes lanzan permanentemente estas campañas del terror, están desconociendo las instituciones republicanas.
Entonces, elevamos nuestra voz de censura a esta Derecha que se dice democrática y que, lamentablemente, todavía no está aprendiendo a hacerlo de verdad.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Isabel Allende .
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente, debido al escaso tiempo de que dispongo, deseo puntualizar que, obviamente, toda la bancada suscribe las expresiones de la Diputada señora Fanny Pollarolo ; que la posición del Partido Socialista sobre el tema ha quedado bastante clara y que nadie podría dudar de que nos felicitamos de que la humanidad avance en la dirección señalada. Es decir, no puede haber impunidad para aquellos que cometen crímenes contra la humanidad y ése es el caso de Augusto Pinochet Ugarte.
Señor Presidente, quiero referirme a una de las medidas anunciadas por el alcalde de Providencia, en orden a no retirar la basura en la embajada de España.
Como chilena, señalo con vergüenza que, una vez más, nos resulta incomprensible que una autoridad local pretenda ejercer un acto absolutamente ilegal, supuestamente en detrimento de esa embajada. Con vergüenza declaro que no es posible que aceptemos la ilegalidad de semejante medida y anuncio.
Públicamente respaldamos a plenitud la cortesía, deferencia y trato de las legaciones de Inglaterra y de España. Por eso, elevo la voz públicamente, en nombre de la bancada socialista, para decir que no estamos por los agravios que se han cometido y queremos decir al embajador y a la embajadora que representan dignamente esas embajadas, que cuentan con nuestro total respaldo y solidaridad, esperando que el alcalde cambie de actitud o bien que sea el gobierno central el que le indique la ilegalidad de semejante medida, porque nos avergüenza repito una vez más que se llegue a estos extremos e irracionalidades.
Por lo tanto, solicito que se envíe oficio al Intendente de Santiago o al Ministro del Interior, en su caso, para que, de no cambiarse esta decisión ilegal, inmediatamente se proceda en concordancia y se dé el servicio y el respaldo necesarios.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
HOMENAJE A JUAN PABLO II EN SU VIGÉSIMO ANIVERSARIO DE PONTIFICADO. Oficio.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Reyes .
El señor REYES (de pie).-
Señor Presidente, el recién pasado 16 de octubre se cumplieron 20 años de la fecha en que Monseñor Karol Wojtyla , entonces Cardenal de Cracovia, fue escogido por sus pares constituidos en cónclave, como sucesor de su Santidad Juan Pablo I, que repentinamente había fallecido poco antes, después de un brevísimo pontificado.
Como homenaje a su predecesor y como señal de continuidad respecto de los antecesores de éste, Paulo VI y Juan XXIII , el nuevo Papa eligió el nombre de Juan Pablo II , y desde entonces hasta ahora ha cumplido un relevante papel que todo el mundo le reconoce, no sólo como jefe máximo de la Iglesia Católica, sino que también como un Pontífice, cuya palabra, acción y testimonio han irradiado sobre la humanidad entera.
Juan Pablo II emergió, hace 20 años, con características y personalidad singulares: primer Papa polaco, primer pontífice no italiano en casi medio siglo, actor de teatro y deportista, obrero en su juventud y seminarista clandestino durante la ocupación nazi.
Su magisterio se ha distinguido por su infatigable recorrido por todos los rincones del mundo, a los que ha llegado con su mensaje y orientaciones. Los 84 viajes que registra su bitácora; las 117 naciones visitadas, y más de un millón de kilómetros recorridos, son expresión elocuente de la labor de este Papa peregrino, que se traslada por el orbe para reunirse con gobernantes, organizaciones y con la gente que acude a recibirlo con entusiasmo y respeto.
Pero, además, también está el testimonio de sus convicciones, las que tienen un mismo punto de partida: la reafirmación de la palabra de Dios como padre de la creación y de la dignidad de la persona humana, hecha a su imagen y semejanza.
Así, ha pregonado su estigma contra los que él considera los males morales de nuestro tiempo: el consumismo, el aborto, la búsqueda exagerada del placer y de la vida fácil, el individualismo y la falta de solidaridad; ha predicado por la justicia social y por el respeto pleno a los derechos humanos; ha denunciado los totalitarismos, las desigualdades, la pobreza extrema y la falta de oportunidades para los jóvenes; ha sido un luchador incansable por la libertad de los pueblos y por la paz en el mundo.
También ha tenido la valentía y el coraje de reconocer y asumir los errores de la propia Iglesia, en la marginación de la mujer, en la persecución a los judíos, en la condena a Galileo, en las guerras religiosas, en las prácticas integristas y en la Inquisición.
Muchas encíclicas recogen su pensamiento y postulados sobre diversas materias: Redemptor Hominis , en 1979, sobre Cristo Redentor ; Laborem Exercens , en 1981, acerca del trabajo del hombre; Sollicitudo Rei Socialis , en 1987, al cumplirse veinte años de la Populorum Progressio ; Centesimus Annus , en 1991, con ocasión del centenario de la Rerum Novarum ; Veritatis Splendor , en 1993, sobre cuestiones fundamentales de la moral; Evangelium Vitae, en 1995, sobre el valor y la inviolabilidad de la vida humana, y la reciente Fides et Ratio, del año en curso, por nombrar algunas de las más importantes.
Obviamente, sus opiniones tienen partidarios y detractores, pero a nadie dejan indiferente, por lo que se le respeta y reconoce como a una de las personalidades de mayor influencia en esta etapa de desarrollo de la humanidad. Pero junto con el reconocimiento y respeto que se le dispensan, también ha sido objeto de la agresión y el ataque artero, exponiendo su propia vida e integridad, lo que no ha sido obstáculo para que brinde su perdón, previo arrepentimiento de su victimario, en un gesto que lo retrata de cuerpo entero.
Por último, quiero señalar que este mundo, próximo a iniciar un nuevo milenio, no es el mismo de hace veinte años, cuando Monseñor Wojtyla asumió el Papado, pues las profundas transformaciones que se han experimentado están acompañadas, en gran medida, por la acción de este hombre que se ha convertido en el gran referente moral de la humanidad.
Por eso, al finalizar y porque nos convocan, quiero recoger las palabras que dirigió a los jóvenes, y a través de ellos a todos nosotros, en el Estadio Nacional, con motivo de su visita a Chile. Allí nos invitó a levantarnos y a participar en la incansable tarea de anunciar el Evangelio y a buscar la manera de construir un país justo y en paz. Nos dijo que vale la pena trabajar por una sociedad más justa, que vale la pena defender al inocente, al oprimido y al pobre; que vale la pena ser buscadores de la verdad, de la bondad de la santidad, y por eso nos demandó a ser cristianos de verdad.
Señor Presidente, éste ha sido mi homenaje a Su Santidad Juan Pablo II en sus veinte años de pontificado. Ruego hacerlo llegar en mi nombre y en el de la bancada democratacristiana al señor Nuncio Apostólico .
He dicho.
Aplausos.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada, con la adhesión de la bancada democratacristiana, del PPD, del Partido Socialista y del Partido Radical.
ALCANCES SOBRE RETENCIÓN EN INGLATERRA DE SENADOR AUGUSTO PINOCHET. Oficios.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Seguel .
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, los acontecimientos vividos en los últimos días obligan a una reflexión profunda y delicada, pues se mezclan emociones difíciles de coordinar para encontrar cuál es el mejor camino para el país.
Escuchamos con mucha atención a las Diputadas señoras Fanny Pollarolo e Isabel Allende , y en la mañana vimos una acción de los parlamentarios de Derecha por la situación del personaje en cuestión que, por decir lo menos, llama la atención dramáticamente.
Me resulta difícil hablar, porque soy uno de los que sufrí, junto a muchos más. También sé lo que es la cárcel, pero por razones y motivos totalmente distintos. Sé lo que es estar engrillado, pero con orgullo. Conozco los carros celulares y las cárceles, pero me siento feliz y orgulloso por lo que hice y por lo que viví.
Pero tengo obligaciones, como parlamentario y como un miembro más de una coalición política de un partido de Gobierno. Comparto mucho de lo expresado, y con la tranquilidad que me da la experiencia de lo vivido, quiero entregar clara y derechamente, en forma pública, mi respaldo a la acción del Presidente de la República.
Lo que ha hecho el Primer Mandatario en Portugal y en España es un gesto, una acción difícil de efectuar, y un vocabulario difícil de expresar. Pero su grado de estadista, como representante de todos los chilenos, lo deja en un pie muy bueno. Para todos resulta difícil la situación que se está viviendo. Quisiéramos que este personaje hubiera dejado tranquilo al país hace mucho tiempo. Todos lo quisiéramos. Creo que hasta las bancadas de la Derecha, porque habrían trabajado mejor. Pero la realidad nos dice otra cosa: que este personaje está preso en Inglaterra, con muchas posibilidades de ser llevado a España; pero también nos indica que debemos continuar nuestra vida, gobernar, hacer patria, leyes y solucionar los problemas de la gente.
Hace algún tiempo no me habría imaginado que hoy se levantaran fotos y se pidiera libertar para un supuesto preso político, para alguien que encerró y golpeó a tanta gente. Por muy cristianos que seamos, resulta difícil hacerlo. Seguramente, en la mente de todos se cruza en forma permanente la situación de este personaje. A lo mejor, muchos desean que viva peores situaciones que las que sufrimos miles de chilenos. Pero también somos cristianos, y como chileno y cristiano quiero que el Presidente de la República, Eduardo Frei Ruiz-Tagle , lo haga bien por el país, por la Concertación, para que tengamos un tercer Presidente de la Concertación, y que los parlamentarios también lo hagamos bien; que nuestra rabia, malestar y deseo de justicia por todo lo que nos pasó lo ocupemos en trabajar, y esa energía la empleemos en solucionar los problemas de la gente, como es el caso de los profesores, que veremos más adelante.
Me resulta muy difícil expresar lo que estoy diciendo, pero quiero tanto a mi país, a la gente, a lo que estamos haciendo, que no deseo nunca más una dictadura.
Ruego a Dios para que las diferencias, las escenas que vivimos en la mañana y en este último tiempo, lentamente se terminen. No se puede pedir que lleguen a su fin de la noche a la mañana, pero que de a poco se terminen y podamos reconciliar el país, quizás en el próximo gobierno.
Solicito se oficie al Presidente de la República, entregándole todo mi apoyo y respaldo, porque soy cristiano, chileno, democratacristiano, de la Concertación y del Gobierno.
He dicho.
Aplausos.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de la bancada democratacristiana, de la Diputada señora Laura Soto y del Diputado señor Felipe Letelier .
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Mulet .
El señor MULET.-
Señor Presidente, quienes me antecedieron en el uso de la palabra se han referido a la detención del ex general Pinochet en Londres.
Como parlamentario democratacristiano, quiero señalar que durante los últimos treinta años mi partido ha tenido una trayectoria impecable en materia de derechos humanos. Fue nuestro partido y fueron nuestros dirigentes los que, de alguna manera, durante todo el período de la dictadura militar pusieron este tema en primer orden y dirigieron las organizaciones de derechos humanos, junto con otros partidos amigos, como el Radical, que después pasaron a formar parte de la Alianza Democrática.
La Democracia Cristiana es inclaudicable en sus principios en materia de derechos humanos, y su acción durante los últimos 30 años en Chile así lo demuestra.
No somos partidarios de las dictaduras y nunca las hemos defendido, y ello está presente en toda nuestra historia partidaria, desde que se fundó la Falange Nacional, un 12 de octubre de 1935. Aprovecho de celebrar el aniversario de su creación, ya que con posterioridad fue parte fundamental de la Democracia Cristiana.
Hoy nos encontramos en un momento complejo, en que es muy fácil obtener dividendos políticos y ganancias pequeñas, de corto plazo; pero, como democratacristiano creo y hablo a título personal que en política siempre hay que mirar hacia adelante.
En la contingencia no podemos tratar de obtener dividendos pingües, que después pueden traer consecuencias graves para nuestro país.
Por eso y creo que represento a mis colegas presentes, quiero señalar que la Democracia Cristiana da pleno respaldo a la línea seguida en esta materia por el Presidente de la República, Eduardo Frei Ruiz-Tagle ; por el Canciller, del Partido Socialista, parte del gobierno de la Concertación; por el Presidente del Senado, don Andrés Zaldívar Larraín .
En la actualidad, hay que ver a los gobernantes y a los estadistas. Es muy fácil sonreír, reír, alegrarse o gozar por la situación que afecta a quien está pagando las consecuencias de un hecho de su propia responsabilidad qué duda cabe de que lo que hoy está sucediendo es de responsabilidad del general Pinochet, pero también debemos mirar el futuro del país.
Incluso, hasta uno tiene sentimientos encontrados: por un lado, nos alegramos de que se haga justicia, al menos en parte, y por otro, nos preocupamos de lo que sucede con el país y con nuestra transición, tan propia como lo han sido, al menos, las habidas en España, en Portugal o en cualquier otro país, las cuales tienen su sello especial.
Repito, la responsabilidad del general Pinochet es individual, y corresponde a los tribunales de justicia definir la línea a seguir en esa materia; pero reitero también mi apoyo y el de mis camaradas por la actitud asumida por nuestro Gobierno, y por pensar en la justicia porque tenemos que buscarla, y en nuestro país y su futuro, para que Chile sea cada día una Nación y una patria más grande y buena.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el turno del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra la Diputada señora Laura Soto .
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, el bochorno que sufre nuestro país ante la comunidad internacional a causa de la detención del general Pinochet se debe, única y exclusivamente, a que no ha existido voluntad política ni judicial para investigar con rigor las graves violaciones a los derechos humanos durante el régimen militar.
Hoy, la Derecha, a raíz de estos hechos, vuelve a sus orígenes golpistas e intenta entorpecer el libre y democrático ejercicio de nuestras instituciones, en una actitud antipatriótica y chantajista. También, mediante artilugios jurídicos, pretende que el Estado chileno defienda al detenido, aduciendo que estaba desempeñando una misión diplomática especial. Esta alegación resulta inaceptable, porque la inmunidad no es sinónimo de impunidad y, además, porque, a nuestro juicio, la misión especial se le habría otorgado sólo como un instrumento jurídico para dar seguridad al general Pinochet, lo que lo haría ineficaz y nulo.
Es necesario señalar que el detenido, debido a su propio carácter, se expuso imprudentemente al peligro y, con ello, nos ha arrastrado a una situación que nos llena de oprobio y vergüenza, porque compromete tremendamente a toda la patria y porque resulta claro que, ante la comunidad internacional, los crímenes de lesa humanidad, como el genocidio, la tortura y los tratos crueles, dan derecho a una persecución a nivel mundial, y no existe, respecto de ellos, amnistía ni indulto, ni son imprescriptibles.
Por ello, creemos que los jueces españoles están actuando en absoluta concordancia con su orden interno y con el derecho internacional. Tal sería, por ejemplo, el caso de varios españoles que sufrieron torturas o fueron asesinados, como Carmelo Soria , a quien nuestros tribunales le negaron justicia.
Concordamos en que el momento es delicado y complejo, pero no debemos olvidar los grandes principios y el derecho inclaudicable de defender la dignidad humana, que es anterior y superior a todos los Estados. Esto significa que los hechos deben investigarse rigurosamente y que el general Pinochet debiera colaborar con los tribunales en bien de la Patria y por el amor que siente por ella, según sabemos; pero también queremos expresar, con la misma fuerza, que el detenido tiene derecho al debido proceso y a las consideraciones que amerita su estado de salud, que, según se nos ha dicho, es delicado.
En nombre de la bancada del PPD, pido que la Comisión Especial de Derechos Humanos de la Cámara conozca estos antecedentes y vea qué gestiones es necesario hacer. En este sentido estamos actuando con el Diputado Patricio Hales , con todos los presentes y con quienes no se encuentran en la Sala.
Asimismo, pedimos oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informe a la Cámara sobre la razón que se tuvo para encomendarle, según informaciones de prensa, una misión especial al Senador vitalicio Augusto Pinochet en su reciente viaje; al Ministerio de Justicia, con el objeto de que haga llegar nuestra opinión a los magistrados Baltasar Garzón y Manuel García Castellón , de la Audiencia Nacional Española, en el sentido de que los derechos humanos constituyen un valor supranacional y es deber ineludible de los gobiernos colaborar en la investigación y sanción de los delitos contra la humanidad.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Letelier .
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente, quiero puntualizar una cuestión en la misma línea señalada por la colega Laura Soto .
La opinión pública nacional e internacional deben entender que los asesores del señor Augusto Pinochet Ugarte son responsables por el hecho de no haberle informado la situación delicada por la que él atravesaba respecto de la justicia universal. Aquí hay responsables, como la misma ex Ministra de Justicia de su régimen lo señalaba anoche, ya que el fiscal del Ejército, general Torres, habría viajado a España sin consulta previa al Gobierno, como siempre ha ocurrido con personeros del Ejército, y habría entregado información al ex general Pinochet, en el sentido de que todo estaba tranquilo y resuelto en el proceso iniciado en su contra. Por lo tanto, exijo que se busque a los responsables de esta situación al interior del Ejército, para que no se arrastre al país a un problema de esta índole por la negligencia del general Torres y de los asesores del general Pinochet.
En segundo lugar, la Oposición debe entender, de una vez por todas, que el hecho de no estar presente en esta sesión ni en la del Senado no le causa ningún daño a los británicos ni a los españoles; pero sí al pueblo chileno, por cuanto, al no cumplir con su deber, impide que sigamos legislando. Hoy va a quedar pendiente la aprobación de un. Proyecto importante por el solo hecho de que la Oposición se retiró de la Sala. Me refiero a la iniciativa que dice relación con la modernización de la justicia, como es el proyecto de ley orgánica constitucional del ministerio público, que no pudo votarse por la ausencia de los diputados de la Oposición.
Por otra parte, no se trata de echarle la culpa a nuestro Gobierno por lo ocurrido, como lo decía anoche un general en retiro en un medio de comunicación. La responsabilidad es de ellos, y el Gobierno ha hecho lo mejor para tratar de resolver, en beneficio del país, un problema de carácter judicial.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
Se levantó la sesión a las 14.10 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.