Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN INVESTIGADORA.
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL DE ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL.
- INTEGRACIÓN
- Lily Perez San Martin
- Maria Victoria Ovalle Ovalle
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Edmundo Villouta Concha
- INTEGRACIÓN
- V. ORDEN DEL DÍA
- CREACIÓN DE SEGUNDO FONDO EN EL SISTEMA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Dario Paya Mira
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- CREACIÓN DE SEGUNDO FONDO EN EL SISTEMA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- MEDIDAS EN FAVOR DEL SECTOR PESQUERO DEL LITORAL NORTE.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jorge Ulloa Aguillon
- Baldo Prokurica Prokurica
- Manuel Rojas Molina
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Fanny Pollarolo Villa
- Fanny Pollarolo Villa
- Jaime Mulet Martinez
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Salvador Urrutia Cardenas
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- URGENCIA PARA PROYECTO DE LEY DEL DEPORTE.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Enrique Krauss Rusque
- Roberto Delmastro Naso
- Gustavo Alessandri Valdes
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Mario Bertolino Rendic
- Pablo Galilea Carrillo
- Manuel Rojas Molina
- Samuel Venegas Rubio
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- AUMENTO DE ASIGNACIÓN DE ZONA PARA EL PERSONAL DE SALUD MUNICIPAL DE LA PRIMERA REGIÓN.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Antonella Sciaraffia Estrada
- Salvador Urrutia Cardenas
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Salvador Urrutia Cardenas
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MEDIDAS EN FAVOR DEL SECTOR PESQUERO DEL LITORAL NORTE.
- VII. INCIDENTES
- FUNDAMENTOS DE RECURSO DE PROTECCIÓN EN FAVOR DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO DE DIPUTADO ERRÁZURIZ. Oficio.
- ADHESION
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- ADHESION
- CONTAMINACIÓN EN LAS COMUNAS DE PUENTE ALTO Y LA FLORIDA. Oficios.
- ADHESION
- Laura Soto Gonzalez
- Roberto Delmastro Naso
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Osvaldo Vega Vera
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Edgardo Riveros Marin
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Salvador Urrutia Cardenas
- ADHESION
- ENCUENTRO CONTINENTAL DE JÓVENES. Oficios.
- CREACIÓN DE JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL EN COMUNAS DE VIÑA DEL MAR Y CONCÓN. Oficio.
- ADHESION
- Laura Soto Gonzalez
- Roberto Delmastro Naso
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Antonio Leal Labrin
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE ASIGNACIÓN DE TERRENOS FISCALES EN ANTOFAGASTA. Oficio.
- ADHESION
- Roberto Delmastro Naso
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Laura Soto Gonzalez
- Juan Pablo Letelier Morel
- ADHESION
- HABILITACIÓN DE VÍA ALTERNATIVA A RUTA 68. Oficio.
- ADHESION
- Roberto Delmastro Naso
- Manuel Rojas Molina
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Laura Soto Gonzalez
- Leopoldo Sanchez Grunert
- ADHESION
- MAYOR FISCALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES POR LAS DIRECCIONES DE OBRAS MUNICIPALES. Oficios.
- ADHESION
- Victor Barrueto
- Eugenio Tuma Zedan
- Enrique Jaramillo Becker
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Juan Pablo Letelier Morel
- Fanny Pollarolo Villa
- ADHESION
- HOMENAJE A LA CIUDAD DE COIHAIQUE EN SU 69º ANIVERSARIO.
- IMPORTANCIA DE PRIMERA CUMBRE DE LAS REGIONES. Oficios.
- EJERCICIO DEL DERECHO A EXAMEN PREVENTIVO DE SALUD. Oficio.
- CLASIFICACIÓN DE TRABAJO PESADO DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS. Oficio.
- ADHESION
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Ricardo Rincon Gonzalez
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- ADHESION
- INFRACCIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VEHÍCULO DE LA EMPRESA “EL MERCURIO”. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE ACCIÓN DE CONAF EN INCENDIO EN SECTOR DE LAGUNA DE ACULEO. Oficios.
- HOMENAJE A MELIPILLA EN SU 256º ANIVERSARIO. Oficios.
- HOMENAJE A ESPAÑA EN EL DÍA DE LA HISPANIDAD. Oficios.
- INICIACIÓN DE TRABAJOS DE REPARACIÓN DE PUENTE EN COMUNA DE HUASCO. Oficio.
- FUNDAMENTOS DE RECURSO DE PROTECCIÓN EN FAVOR DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO DE DIPUTADO ERRÁZURIZ. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Acusación constitucional en contra del ex Ministro de Obras Públicas, don Ricardo Lagos Escobar.
- AUTOR ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL
- Eduardo Diaz Del Rio
- Rosa Gonzalez Roman
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Luis Monge Sanchez
- Claudio Alvarado Andrade
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Carlos Recondo Lavanderos
- Jaime Orpis Bouchon
- Enrique Van Rysselberghe Varela
- Manuel Rojas Molina
- AUTOR ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Van Rysselberghe Varela
- Sergio Correa De La Cerda
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Acusación constitucional en contra del ex Ministro de Obras Públicas, don Ricardo Lagos Escobar.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 339ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 4ª, en martes 13 de octubre de 1998
(Ordinaria, de 11.06 a 14.33 horas)
Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg, y Pérez Lobos, don Aníbal
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 8
III. Actas 8
IV. Cuenta 8
- Prórroga de plazo a Comisión Investigadora 8
- Integración de Comisión Especial de Acusación Constitucional 8
V. Orden del Día.
Creación de segundo fondo en el sistema de administradoras de fondos de pensiones. Primer trámite constitucional 9
VI. Proyectos de acuerdo.
- Medidas en favor del sector pesquero del litoral norte 36
- Urgencia para proyecto de ley del deporte 39
- Aumento de asignación de zona para el personal de salud municipal de la Primera Región 41
VII. Incidentes.
- Fundamentos de recurso de protección en favor de ejercicio de la profesión de abogado de Diputado Errázuriz. Oficio 43
- Contaminación en las comunas de Puente Alto y La Florida. Oficios 45
- Encuentro Continental de Jóvenes. Oficios 45
- Creación de juzgados de policía local en comunas de Viña del Mar y Concón. Oficio 46
- Información sobre asignación de terrenos fiscales en Antofagasta. Oficio 47
- Habilitación de vía alternativa a Ruta 68. Oficio 47
- Mayor fiscalización de construcciones por las direcciones de obras municipales. Oficios 48
- Homenaje a la ciudad de Coihaique en su 69º aniversario 49
- Importancia de Primera Cumbre de las Regiones. Oficios 50
- Ejercicio del derecho a examen preventivo de salud. Oficio 50
- Clasificación de trabajo pesado de actividades agrícolas. Oficio 51
- Infracción de la ley de Tránsito por vehículo de la empresa “El Mercurio”. Oficio 52
- Antecedentes sobre acción de Conaf en incendio en sector de laguna de Aculeo. Oficios 53
- Homenaje a Melipilla en su 256º aniversario. Oficios 53
Pág.
- Homenaje a España en el Día de la Hispanidad. Oficios 56
- Iniciación de trabajos de reparación de puente en comuna de Huasco. Oficio 58
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Acusación constitucional interpuesta en contra del ex Ministro de Obras Públicas, don Ricardo Lagos Escobar, por los Diputados señores Díaz, García, don René Manuel; Monge, Alvarado, Vilches, Recondo, Orpis, Van Rysselberghe, Rojas y la Diputada señora González, doña Rosa, en virtud de lo dispuesto en los artículos 48, Nº 2, de la Constitución Política de la República, y 37 y siguientes, de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional 60
2. Moción de los Diputados señores Van Rysselberghe y Correa, que modifica el artículo 81, del decreto Nº 458, ley General de Urbanismo y Construcciones, estableciendo que la municipalidad podrá efectuar el cierre de los sitios eriazos con cargo a sus propietarios (boletín Nº 2251-06) 75
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficio:
-De la Comisión Especial Investigadora de la administración que hace la Empresa Metropolitana de Residuos Sólidos (Emeres), del vertedero ubicado en el Fundo Lepanto, por el cual solicita ampliación del plazo fijado para su cometido, hasta el 30 de noviembre próximo.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (108)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvo ausente el Diputado señor Alejandro Navarro.
-Asistió, además, el Ministro del Trabajo y Previsión Social , señor Germán Molina.'
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.06 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 37ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 38ª se encuentra a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN INVESTIGADORA.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
La Comisión Especial Investigadora de la administración que hace la Empresa Metropolitana de Residuos Sólidos, Emeres, del vertedero ubicado en el fundo Lepanto, solicita ampliación del plazo fijado para su cometido, hasta el 30 de noviembre próximo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL DE ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Conforme con lo preceptuado en los artículos 38 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y 305 del Reglamento de la Corporación, corresponde designar, por sorteo, a los cinco diputados que integrarán la Comisión encargada de conocer e informar a la Sala sobre la procedencia de la acusación constitucional entablada por diez señores diputados en contra del ex Ministro de Obras Públicas , señor Ricardo Lagos Escobar.
El señor Secretario procederá a efectuar el sorteo.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Con la venia de la Sala, me permito informar a los honorables diputados que, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, se excluyen del sorteo a los diputados que se indican, por las razones que en cada caso se señalan.
Por ser patrocinantes del libelo acusatorio: don Claudio Alvarado Andrade, Nº 4; don Eduardo Díaz del Río, Nº 25; don René Manuel García García, Nº 34; doña Rosa González Román, Nº 38; don Luis Monge Sánchez, Nº 67; don Jaime Orpis Bouchón, Nº 79; don Carlos Recondo Lavanderos, Nº 94; don Manuel Rojas Molina, Nº 99; don Enrique Van Rysselberghe Varela, Nº 112, y don Carlos Vilches Guzmán, Nº 117.
Por encontrarse con permiso constitucional vigente, don Alejandro Navarro Brain, Nº 75.
Por ser miembros de la Mesa de la Corporación, don Gutenberg Martínez Ocamica, Nº 72; don Iván Mesías Lehu, Nº 65, y don Aníbal Pérez Lobos, Nº 88.
-Efectuado el sorteo en la forma prescrita por el Reglamento, resultaron designados para integrar la Comisión de Acusación el Diputado señor Patricio Hales Dib, Nº41; la Diputada señora Lily Pérez San Martín, Nº 89; los Diputados señores José Miguel Ortiz Novoa, Nº 80; Edmundo Villouta Concha, Nº 118, y la Diputada señora María Victoria Ovalle Ovalle, Nº 81.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En consecuencia, la Comisión encargada de conocer e informar la procedencia de la acusación constitucional contra el ex Ministro de Obras Públicas señor Ricardo Lagos, la integrarán las Diputadas señoras Lily Pérez y Victoria Ovalle y los Diputados señores Patricio Hales, José Miguel Ortiz y Edmundo Villouta.
V. ORDEN DEL DÍA
CREACIÓN DE SEGUNDO FONDO EN EL SISTEMA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES. Primer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a fin de crear un segundo fondo de pensiones en las administradoras de fondos de pensiones y perfeccionar el mecanismo de medición de la rentabilidad mínima que deben obtener los fondos de pensiones.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Edgardo Riveros, y de la Comisión de Hacienda, el señor Rodrigo Álvarez.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2162-13, sesión 13ª, en 22 de abril de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda, sesión 1ª, en 6 de octubre de 1998. Documentos de la Cuenta Nºs 14 y 15, respectivamente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Los diputados miembros de las subcomisiones mixtas de Presupuestos solicitan fijar una hora de votación para los proyectos.
Por lo tanto, ¿habría acuerdo para practicar al término del Orden del Día todas las votaciones que eventualmente se produzcan?
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, don Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , la Comisión de Trabajo y Seguridad Social me ha encomendado informar a la Sala, en primer trámite reglamentario y constitucional, sobre el proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, cuya idea matriz o fundamental es crear un segundo fondo de pensiones en las administradoras de fondos de pensiones y perfeccionar el mecanismo de medición de la rentabilidad mínima que deben obtener los fondos de pensiones.
La iniciativa legal, que se inserta en un conjunto de otras necesarias e impostergables modificaciones al nuevo sistema de pensiones creados por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, representa un cambio importante en la estructura de dicho sistema, al mismo tiempo que perfecciona las actuales normas sobre rentabilidad mínima.
No agotaré a mis estimados colegas con una relación minuciosa del trabajo y de los acuerdos de la Comisión, pues están plenamente expuestos en el informe que sus Señorías tienen en su poder. Sin embargo, haré una pormenorización de los antecedentes generales.
En la actualidad, cada administradora de fondos de pensiones puede administrar sólo un fondo, cuya cartera está constituida por instrumentos de renta variable y de renta fija.
Con el propósito de proteger de las fluctuaciones en la rentabilidad del fondo de pensiones a los afiliados pensionados y a quienes están próximos a pensionarse, el mensaje propone, como hemos señalado, crear un segundo fondo, llamado “Fondo Tipo 2”, cuyos recursos se invertirán en títulos de renta fija, con un plazo promedio acotado, esto es, entre dos y medio y cuatro años. De este modo, su rentabilidad esperada será menos fluctuante que la del fondo actual.
El Ejecutivo ha propuesto que la creación del fondo tipo 2 sea obligatoria para las administradoras de fondos de pensiones, pudiendo ingresar a este nuevo tipo de fondo tres clases de afiliados:
En primer lugar, los afiliados pensionados por retiro programado y renta temporal.
En segundo lugar, los declarados inválidos por primer dictamen.
En tercer lugar, los afiliados activos próximos a pensionarse por vejez. En el mensaje se establecía como estos últimos a quienes les falten cinco años o menos para dicho efecto. En la Comisión se aprobó una indicación que amplía dicho plazo a diez años, cuya justificación daré más adelante.
Debemos hacer presente que esta modificación incide en la indicación que el Ejecutivo presentó en la Comisión de Hacienda para flexibilizar la opción por el segundo fondo, dando al afiliado la posibilidad de retornar por una vez al fondo tipo 1, en los términos que será explicado por el Diputado informante de la Comisión de Hacienda , don Rodrigo Álvarez .
Los afiliados que pertenezcan al segundo fondo, en el momento de pensionarse, podrán elegir entre las modalidades de pensión de retiro programado o renta temporal, en cualquiera de los dos fondos, o renta vitalicia.
Si el afiliado opta por pensionarse en el segundo fondo, posteriormente sólo podrá traspasarse a la modalidad de renta vitalicia.
El proyecto propuesto no considera la posibilidad de ingreso para todos los afiliados y, paralelamente, acota las posibilidades de traspaso entre fondos.
Con ambas medidas se busca minimizar eventuales efectos sobre el mercado de capitales y los costos de administración que implicaría el traspaso masivo de afiliados entre fondos. Además, al definir la cobertura del nuevo fondo, asume que los afiliados de menor edad tienen mayor tiempo para recuperarse de fluctuaciones temporales negativas en la rentabilidad de sus fondos.
La autoridad ministerial calcula que el universo acotado puede ascender a 800 mil personas al quinto año de creado este fondo.
Considerando que las fuentes más significativas de fluctuaciones en la rentabilidad son los títulos de renta variable y, en menor medida, los de renta fija de largo plazo, el fondo tipo 2 no podrá invertir en los primeros, mientras que para los segundos, el plazo promedio máximo será fijado por el Banco Central de Chile dentro del rango que va desde dos años y medio a cuatro años.
De este modo, los pensionados que elijan el segundo fondo podrán reducir muy significativamente las fluctuaciones de su pensión derivadas de las oscilaciones de la rentabilidad y de la tasa de descuento.
El mensaje hace presente que en la elaboración de las normas que regirán el funcionamiento del fondo tipo 2 se ha procurado adoptar las alternativas más simples y con menores costos de operación para las administradoras.
Con este fin, todas las cuentas individuales de un trabajador deberán mantenerse en el mismo fondo de pensiones. Asimismo, se han simplificado los límites de inversión y, en general, se han hecho extensivas al nuevo fondo las regulaciones vigentes para el fondo actual.
Con el propósito de evitar el eventual impacto del traspaso de afiliados entre un fondo y otro en el mercado de capitales y en los valores de los instrumentos financieros que poseen los fondos de pensiones, el proyecto establece un período de transición, caracterizado por un traspaso gradual de afiliados al segundo fondo y límites de inversión especiales para este período.
Respecto del perfeccionamiento del mecanismo de medición de la rentabilidad mínima, segundo objetivo del proyecto, el mensaje hace presente que las administradoras son responsables, en cada mes, de que la rentabilidad real de los últimos doce meses del fondo que administran, no sea menor a un valor mínimo determinado con relación al promedio de todos los fondos.
Para resguardar el cumplimiento de la rentabilidad mínima exigida, existe un triple seguro, compuesto por: primero, una reserva formada con recursos del fondo de pensiones, denominada “Reserva de Fluctuación de Rentabilidad”; segundo, un activo, equivalente a un 1 por ciento del valor del fondo administrado, denominado “Encaje” y constituido por la administradora con recursos propios; y, tercero, para el caso de que, una vez aplicados los recursos de la reserva y del encaje, no se alcance la rentabilidad mínima y la administradora de fondos de pensiones no entere los recursos necesarios para cubrirla, la obligación del Estado de completar la diferencia y proceder a liquidar la administradora.
En consecuencia, con la presentación del presente proyecto, el Ejecutivo mantiene el esquema básico de rentabilidad mínima y busca hacer frente a algunas deficiencias que este mecanismo presenta en los aspectos que a continuación se señalan:
En primer lugar, la evaluación de la administración de cartera en períodos cortos de tiempo, un año en el caso de rentabilidad mínima, no permite diferenciar adecuadamente la calidad de la administración de factores aleatorios que pudieran afectar las inversiones. Para superar esta desventaja, el proyecto amplía el período de medición de 12 a 36 meses.
En segundo lugar, bajo la actual metodología, es obligatorio que el monto de la reserva de fluctuación de rentabilidad que exceda el 1 por ciento del valor del fondo por más de dos años, sea abonado a las cuentas individuales de los afiliados, pudiendo, en todo caso, la administradora de fondos de pensiones distribuirlo voluntariamente antes de dicho plazo. Esta disposición puede incentivar un uso arbitrario de la distribución por parte de las administradoras, así como transferencias indeseadas de recursos entre los afiliados.
Para corregir o evitar tales destinaciones, se modifica la metodología actual, estableciendo que la reserva de fluctuación de rentabilidad se constituya sólo hasta el 1 por ciento del valor del fondo y se distribuya únicamente por efecto de la caída bajo la rentabilidad mínima, dado que dicho porcentaje se considera suficiente resguardo de ésta.
Debe hacerse presente que en el proyecto en informe existen disposiciones que revisten el carácter de normas orgánicas constitucionales, en virtud de lo dispuesto por el artículo 97 de la Constitución Política del Estado, puesto que otorgan diversas facultades al Banco Central de Chile, como las letras d) y k) del número 19 del artículo 1º, artículos 3º y 3º transitorio del proyecto. Asimismo, todo su articulado dice relación con el derecho a la seguridad social establecido en el Nº 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que dispone que las leyes que lo regulen serán de quórum calificado.
En la discusión del proyecto surgieron variadas inquietudes, algunas de las cuales se materializaron en indicaciones aprobadas por la Comisión o sujetas a discusión con el Ejecutivo para producir agregados o modificaciones en el curso del trámite del proyecto.
En este sentido se planteó la interrogante acerca de la restricción de la alternativa de afiliación al segundo fondo sólo a quienes estuvieran próximos a afiliarse, entendiendo por tales a aquellas personas que estuvieran a cinco años o menos de pensionarse por vejez.
Como consecuencia de este debate surgió la indicación presentada por los Diputados señores Manuel Bustos , Rodolfo Seguel y Juan Pablo Letelier , que busca ampliar el universo de sujetos de la opción en los términos ya señalados en el informe, vale decir, entender por próximos a pensionarse por vejez a aquellas personas que estén a diez años o menos de esa situación.
Por otra parte, en relación con el eje del proyecto, la rentabilidad, surgieron diversos puntos de vista, en particular aquel que mira la situación de baja rentabilidad no como coyuntural, sino como una tendencia que se observa desde hace casi cuatro años. En efecto, la rentabilidad de las cuentas individuales muestran un comportamiento negativo en 1995 que, con las bajas rentabilidades de 1996 y 1997 no logra recuperarse y que se agudiza en el presente año. Estoy hablando de la rentabilidad de las cuentas, no de las cuotas, porque la rentabilidad de las cuentas es la que interesa mayormente a los afiliados, porque está despejada de costos en el sistema.
A este respecto, especial preocupación merece el comportamiento uniforme de los fondos administrados, conocido como efecto “manada”. El proyecto adopta una línea de acción para enfrentar este fenómeno, cual es la ampliación del período de cálculo de la rentabilidad mínima a 36 meses.
La norma actual establece que las administradoras son responsables de alcanzar, en los doce meses anteriores, una rentabilidad real del fondo que administra no menor de un valor mínimo, que se determina en relación con el promedio de rentabilidad de los fondos de todas las AFP. Sin embargo, esta medida puede resultar insuficiente para enfrentar la tendencia de las administradoras de fondos de pensiones de no apartarse del promedio del sistema, para no caer en la causal que las obligue a recurrir al encaje. Entonces, es preciso pensar cómo complementar esta medida y considerarlo en éste o en un futuro proyecto.
Por otra parte, parece necesario -ésta es una petición que formulamos al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social- revisar de manera urgente, por estar ligado al objetivo del presente proyecto, el sistema de valorización de los instrumentos, de acuerdo con el actual artículo 35 del decreto ley Nº 3.500, particularmente los de renta fija, a fin de no caer en efectos contables que pudieran estar dando un resultado distorsionado.
Asimismo, el efecto combinado de una baja, o más exactamente de rentabilidad negativa de los fondos; los altos costos del sistema que inciden, entre otros aspectos, en las apreciables utilidades de las empresas administradoras, y los menores costos de administración del Fondo tipo 2, motivaron la indicación presentada por los Diputados señores León, Aníbal Pérez, Juan Pablo Letelier , Seguel y por quien les habla, para dejar exentos del pago de comisiones a los afiliados que optaran por el segundo fondo.
Esa proposición, aprobada en la Comisión de Trabajo, fue modificada mediante indicación del Ejecutivo, formulada en la Comisión de Hacienda con el acuerdo de los diputados que impulsaron la original, a fin de establecer comisiones variables para los afiliados al Fondo tipo 2, que serán menores que las del Fondo tipo 1. De ello informará el Diputado señor Álvarez en su cuenta sobre el trabajo de la Comisión de Hacienda.
Por último, debemos dejar constancia, en especial, de dos aspectos agregados al proyecto y de los cuales conoció la Comisión de Hacienda, los que se tuvieron presentes también en la discusión de nuestra Comisión.
En primer lugar, lo referente a la transparencia en la información sobre costos y, en particular, de la cotización adicional.
En segundo lugar, lo relativo a la subcontratación de las inversiones de los recursos de los fondos de pensiones, con el objeto de introducir mayor competencia en el sistema y poder incidir en una baja en la administración de éste.
Es cuanto puedo informar a la Sala.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
A continuación, corresponde conocer el informe de la Comisión de Hacienda.
Tiene la palabra el Diputado informante, don Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tuvo su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , y su urgencia fue calificada de “simple” para su tramitación legislativa.
Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, los señores Germán Molina , Ministro del Trabajo y Previsión Social ; Patricio Tombolini , subsecretario de Previsión Social ; Julio Bustamante , superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones ; Osvaldo Macías y Álvaro Contreras , jefe del Departamento de Estudios y asesor de la Superintendencia, respectivamente.
Concurrieron también los señores Pedro Corona y Francisco Margozzini , presidente y gerente general de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones; Raimundo Espinoza , Héctor Fernández , José Barraza , Guillermo Lemeitre , Manuel Rodríguez y la señora Mirta Moreno , presidente y directores de la Federación de Trabajadores del Cobre, respectivamente, y los señores Alberto Barrios y Héctor Olivares , asesores previsionales de esta última.
El propósito de la iniciativa es incorporar al sistema de Fondos de Pensiones un segundo fondo, denominado Fondo tipo 2, de carácter obligatorio, cuyos recursos se invertirán por las administradoras en títulos de renta fija, con un plazo promedio acotado, y cuya rentabilidad esperada sería menos fluctuante que la del actual Fondo. El mecanismo propuesto no considera la posibilidad de ingreso al segundo Fondo de todos los afiliados al sistema, sino sólo de los afiliados próximos a pensionarse, o aquellos que sean declarados inválidos por un primer dictamen o pensionados por retiro programado y renta temporal.
Asimismo se perfecciona el mecanismo de medición de la rentabilidad mínima de las inversiones de los Fondos, aumentando el período de medición de doce a treinta y seis meses, lo que sería concordante con las inversiones de largo plazo que caracteriza al sistema de Fondos de Pensiones.
El señor superintendente de las AFP sostuvo en la Comisión que los dos grandes cambios propuestos por el Ejecutivo al sistema de las AFP dicen relación con los costos del sistema -comisiones y ventas- y con la flexibilidad de los fondos.
Expresó que, actualmente, cada AFP puede administrar sólo un fondo de pensiones. Al respecto, estimó que la escasez de carteras alternativas afecta principalmente a los afiliados pensionados por retiro programado y renta temporal, y a aquellos próximos a pensionarse, quienes podrían preferir fondos con menor riesgo, es decir, con una rentabilidad menos fluctuante que la del fondo actual.
Señaló que, en consecuencia, con el propósito de proteger a los afiliados pensionados antes referidos, y a los próximos a pensionarse, de las fluctuaciones en la rentabilidad de los fondos de pensiones, el proyecto de ley en estudio propone crear un segundo fondo, cuyos recursos se invertirán en títulos de renta fija con un plazo promedio acotado; de este modo, su rentabilidad esperada sería menos fluctuante que la del fondo actual. Dicho plazo promedio máximo fluctuaría entre 2,5 a 4 años. Agregó que podrán ingresar a este nuevo tipo de fondo, en general, los afiliados a quienes les falten cinco años o menos para cumplir la edad legal que permite pensionarse por vejez. Esto fue modificado con posterioridad durante la discusión en la Comisión.
Puntualizó que la iniciativa no considera la posibilidad de ingreso al segundo fondo para todos los afiliados, acotándose también las posibilidades de traspaso entre fondos, lo que busca minimizar los eventuales efectos negativos que implicaría el traspaso masivo de afiliados entre fondos sobre el mercado de capitales y en cuanto a los costos de administración de tales recursos.
Destacó que se mantiene el esquema básico de rentabilidad mínima, de tal manera de preservar sus ventajas, pero se perfeccionan algunas deficiencias que presenta este mecanismo, ampliándose el período de medición de doce a treinta y seis meses. Al respecto, sostuvo que un corto período de medición produce el denominado efecto “manada”, en el cual las AFP pequeñas copian las políticas de inversión de aquellas más grandes y que cuentan con equipos de estudio de mercado.
El señor Julio Bustamante , superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones , sostuvo que, a mediano plazo, el sistema privado de pensiones requerirá de diversas modificaciones tendientes a diversificar los fondos hoy existentes, abriendo aún más las posibilidades de inversión. Sin embargo, afirmó que existen aproximadamente 250 mil personas en condiciones de jubilar o próximas a estarlo, cuyos fondos de pensiones ascenderían a 3.500 millones de dólares. Aseguró que, si todos los afiliados aludidos traspasaran sus ahorros previsionales al segundo Fondo, las AFP deberían vender un alto número de títulos accionarios, produciéndose una baja en la cotización de éstos y afectando, en consecuencia, al actual fondo de pensiones. Por ello, entonces, en los artículos transitorios del proyecto se establece un sistema gradual de traspaso que evitaría tales efectos.
El señor Pedro Corona , presidente de la Asociación de AFP , manifestó que, en términos generales, la organización que representa valora positivamente la iniciativa en informe. Sin perjuicio de lo anterior, planteó las siguientes observaciones al proyecto:
En cuanto a los límites de inversión, opinó que parece ser deseable que los límites máximos de inversión para el Fondo tipo 2 sean superiores al Fondo tipo 1, considerando el hecho de que en el primero no se puede invertir en instrumentos de renta variable. A su juicio, no sería recomendable dejar tan ajustados los límites de inversión, tomando en cuenta que al existir límites con poca holgura puede afectarse la rentabilidad de las inversiones.
También estimó necesario aumentar los límites de inversión a grupos de instrumentos para el Fondo tipo 2 por categoría de riesgo, de 15 por ciento a 20 por ciento, tanto para los instrumentos bancarios como para las empresas.
Destacó que no todos los afiliados próximos a pensionarse en forma anticipada podrán traspasarse al Fondo tipo 2. Al respecto, sostuvo que, según estadísticas oficiales, los hombres, en promedio, se pensionan en forma anticipada 8,3 años antes de la edad legal (a los 56,7 años) y las mujeres, 5,8 años antes de la edad legal (54,2 años). Lo anterior significaría que, aproximadamente, el 70 por ciento de los actuales pensionados por vejez anticipada no habrían podido acceder al Fondo tipo 2.
Los representantes de la Federación de Trabajadores del Cobre manifestaron diversas aprensiones acerca de la actual situación que afecta al sistema de Fondos de Pensiones, puesto que la rentabilidad ha caído fuertemente y el futuro cercano para quienes piensan pensionarse no parece promisorio. Plantearon su sorpresa frente a las utilidades obtenidas por las administradoras mientras los Fondos sufren pérdidas en sus patrimonios.
En la Comisión se efectuó un amplio debate sobre la conveniencia de aprobar el sistema de traspasos como viene propuesto o hacerlo más flexible, ampliando el plazo de referencia.
Especial consideración mereció también a la Comisión la propuesta de la Comisión de Trabajo de eliminar o, mejor dicho, flexibilizar el derecho a cobrar comisión a los afiliados por la administración del Fondo tipo 2.
En cuanto a la discusión del proyecto, en la Comisión de Hacienda hubo total unanimidad en un alto número de artículos y de incisos. Por eso me referiré sólo a aquéllas normas a las que, durante su tramitación, el Ejecutivo introdujo indicaciones, a aquéllas en que no hubo acuerdo con la Comisión técnica o a aquéllas en que no hubo unanimidad en su votación.
En el artículo 1º del proyecto se introducen 39 modificaciones al decreto ley Nº 3.500, de 1980.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente número: “1. Intercálase en la segunda oración del inciso segundo del artículo 17, entre las expresiones “Adminis-tradora,” y “sin perjuicio”, lo siguiente: “adscritos a un mismo tipo de Fondo,”. Esta indicación, obviamente, sólo tiene una razón de concordancia. Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad.
Por el numeral 2), que pasa a ser 3), se modifica en la letra a) el artículo 23 que señala, en su inciso primero, como objeto exclusivo de las administradoras la administración de un fondo, el cual se denominará Fondo de Pensiones, reemplazando tal mención por la siguiente: “dos Fondos, que se denominarán Fondo de Pensiones Tipo 1 y Fondo de Pensiones Tipo 2, respectivamente. Cada Administradora deberá administrar ambos tipos de Fondos”, estableciendo la norma que permite la creación de esta segunda alternativa, pero, al mismo tiempo, haciéndola obligatoria.
En la letra b), se reemplaza el inciso segundo del artículo 23, que dispone que cada Administradora podrá administrar sólo un Fondo, por una norma que expresa qué se entiende por Fondo tipo 1 o Fondo tipo 2, debiendo todas las cuentas de un afiliado permanecer en el mismo Fondo en que se encuentra su capitalización individual.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar a este numeral las siguientes letras c), d) y e), nuevas:
“c) Agrégase al final de su inciso cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Con todo, dicho servicio no podrá comprender la inversión de los recursos previsionales de otras Administradoras”.
“d) Intercálanse entre sus incisos quinto y sexto, los actuales incisos octavo, décimo y undécimo, que pasan a ser incisos sexto, séptimo y octavo, respectivamente. Asimismo, agrégase a continuación de este último, el siguiente inciso noveno, nuevo, pasando los actuales incisos sexto, séptimo, noveno y duodécimo a decimocuarto, a ser incisos décimo a decimoquinto, respectivamente:
“A su vez, las Administradoras podrán constituir en el país sociedades anónimas filiales, previa autorización de existencia otorgada mediante resolución dictada por el Superintendente , cuyo objeto exclusivo sea la administración de carteras de recursos previsionales de ésa u otras Administradoras de Fondos de Pensiones. Estas sociedades filiales se regirán por lo dispuesto en esta ley y por lo que establezca una norma de carácter general que dictará el Superintendente.” y
“e) Reemplázase en la primera oración de su inciso sexto, que pasa a ser décimo, la expresión “la solicitud” por la frase “las solicitudes de autorización de existencia a que se refieren los incisos quinto y noveno” -para efectos de concordar la anterior normativa-.
La norma propuesta -de gran relevancia en este proyecto- contiene la subcontratación de cartera que exige a las administradoras constituir sociedades anónimas filiales para el efecto, estableciéndose los requisitos de la entidad subcontratada y el procedimiento de autorización de existencia de ésta, entre otras materias.
Puesto en votación este numeral con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar los siguientes números nuevos:
“4. Intercálanse, entre los artículos 23 y 24, el siguiente artículo 23 bis, nuevo:
“Las Administradoras de Fondos de Pensiones podrán encargar la función de administración de cartera de los recursos que componen el Fondo de Pensiones a sociedades anónimas de duración indefinida, cuyo objeto exclusivo sea la administración de cartera de recursos previsionales, las que deberán cumplir con los requisitos que se señalan en la presente ley y en una norma de carácter general que dictará la Superintendencia. El costo de la subcontratación será siempre de cargo de la Administradora.
“Estas sociedades deberán acreditar un capital mínimo de veinte mil unidades de fomento, el que deberá encontrarse suscrito y pagado al tiempo de otorgarse la escritura social. Además, deberán mantener permanentemente un patrimonio al menos igual al capital mínimo exigido.
“Si el patrimonio de esta sociedad se redujere de hecho a una cantidad inferior al mínimo exigido, ella estará obligada, cada vez que esto ocurra, a completarlo dentro del plazo de seis meses. Si así no lo hiciere, se le revocará la autorización de existencia y se procederá a la liquidación de la sociedad por la Superintendencia Administradora de Fondos de Pensiones . Asimismo, la Superintendencia podrá revocar dicha autorización por infracción grave de ley, de reglamento o de las normas que les sean aplicables a estas sociedades.
“En estas sociedades existirá separación patrimonial entre los recursos propios y los administrados. Los bienes y derechos que componen el patrimonio de los Fondos administrados por estas sociedades, serán inembargables, salvo en la parte originada por los depósitos a que se refiere el artículo 21 y por lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 34.
“La suma de los recursos previsionales administrados por una sociedad administradora de cartera de recursos previsionales y sus personas relacionadas, no podrá ser superior al mayor valor entre un tercio del total de los Fondos de Pensiones y el Fondo de Pensiones de mayor tamaño.
“En cuanto a su funcionamiento, dichas sociedades quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, la que tendrá respecto de ellas las mismas atribuciones que tiene en relación a las Administradoras de Fondos de Pensiones, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de otras instituciones.
“Con todo, las sociedades administradoras de carteras de recursos previsionales quedarán sujetas a las mismas restricciones, prohibiciones y en general a las mismas normas que rigen a las Administradoras de Fondos de Pensiones, especialmente en lo que respecta a la adquisición, mantención, custodia y enajenación de instrumentos financieros pertenecientes a los Fondos de Pensiones.
“Con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 69 Nº 26 de la Ley General de Bancos, los bancos y sociedades financieras podrán constituir sociedades regidas por este artículo”.
En esta norma, como he señalado, se establece la posibilidad de subcontratar el servicio de administración de cartera.
Puestos en votación estos numerales, fueron aprobados en general por unanimidad, excepto el inciso quinto de artículo 23, que fue aprobado por 3 votos a favor y 2 votos en contra.
El Ejecutivo formuló la siguiente indicación, agregando un número 7, nuevo: “Reemplázanse los números 3, 4, 6 y 7 del inciso cuarto del artículo 26, por los siguientes:”, etcétera.
Se alude a una serie de referencias de concordancia y se establece el monto del capital de los fondos de pensiones, de las reservas de fluctuaciones de rentabilidad y los encajes.
Este número, con la indicación del Gobierno, fue aprobado por unanimidad.
El número 4, que pasó a ser número 7, sustituye el artículo 27, obligando a la administradora a llevar contabilidad separada del patrimonio de cada uno de los fondos de pensiones, lo que es de gran importancia.
Este numeral fue aprobado por unanimidad.
En el numeral 5, el Ejecutivo formuló una indicación sustitutiva de sus letras a) y b), contenidas inicialmente en el proyecto del Gobierno.
Se establece una norma bastante importante, que centralmente señala que la Superintendencia deberá presentar un estudio de los costos de la administración de los fondos de pensiones, el que deberá contener un desglose de los costos correspondientes a los distintos tipos de fondos de pensiones, un desglose del costo de seguros al que se refiere el artículo 59 y de las fuentes de ingreso de las administradoras, así como de los principales usos de éstos. El estudio se realizará a lo menos una vez al año y será presentado ante las Comisiones de Hacienda y de Trabajo de la honorable Cámara de Diputados y puesto a disposición del público en general.
Además, la Superintendencia será responsable de elaborar y difundir anualmente un informe sobre el costo previsional comparativo, correspondiente a cada una de las administradoras para afiliados con distintos niveles de remuneración y renta imponible. Para este fin, se entenderá por costo previsional el resultado de sumar a la comisión fija por depósito de cotizaciones, el valor de cotización adicional, multiplicado por la remuneración y renta imponible correspondiente.
Hubo una indicación en la Comisión, de los Diputados señores Álvarez , Dittborn , Ortiz , Montes, Palma, don Andrés , y Villouta , para eliminar, en el inciso cuarto recién referido, la frase “presentado ante las Comisiones de Hacienda y Trabajo de la honorable Cámara de Diputados”, ya que bastaría, a nuestro juicio, con que la información sea entregada al público en general.
Puestas en votación ambas indicaciones, fueron aprobadas por unanimidad.
El Ejecutivo formuló una nueva indicación para intercalar un numeral nuevo.
Sobre este particular, se expresó en la Comisión que existirían estudios que indican que la administración de cartera de renta fija tiene un costo inferior al instrumento de renta variable. De ahí que se propone que la comisión del Fondo tipo 2 deba ser menor que la del Fondo tipo 1.
En esto hubo una modificación a lo presentado inicialmente por la Comisión técnica. Básicamente, la indicación señalaría en este punto que las comisiones por depósito de cotizaciones y retiros establecidas para los afiliados adscritos al Fondo tipo 2, deberán ser menores a las comisiones respectivas del Fondo tipo 1.
Sometida a votación esta indicación, la letra ii), en concreto, fue aprobada por 6 votos a favor y 5 votos en contra. Las demás indicaciones fueron aprobadas por unanimidad.
En el numeral 6, el Ejecutivo presentó una indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Conjuntamente con lo anterior, la administradora deberá enviar al afiliado información sobre las comisiones y sobre la rentabilidad de la cuenta de capitalización individual y de la cuota del fondo de pensiones al que el afiliado esté adscrito. En ambos casos, se informarán los guarismos referidos a ella misma y a las restantes administradoras para el o los períodos que determine la Superintendencia. Además, deberá informar respecto de la cotización adicional establecida en el artículo 17, separadamente, la parte que se destina al financiamiento de la administradora y aquella que se destina al pago del seguro a que se refiere al artículo 59. Esta última, deberá ser expresada como porcentaje de la remuneración imponible del afiliado, considerando los ajustes por siniestralidad”.
Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por unanimidad.
El Ejecutivo presentó indicación para modificar la letra b) del numeral 7, la que señala, en lo central:
“A su vez, los afiliados próximos a pensionarse por vejez y los declarados inválidos mediante un primer dictamen, que hayan optado por transferir el valor de sus cuotas a un Fondo tipo 2, podrán retornarlas a un Fondo tipo 1 al momento de pensionarse. Además, a los afiliados a quienes les falten no menos de seis y no más de diez años para pensionarse por vejez, podrán retornar sus cuotas a un Fondo tipo 1, sólo por una vez, cumplido un período de permanencia mínima de 24 meses consecutivos en un Fondo tipo 2”.
Como señaló el diputado informante de la Comisión de Trabajo, con esta indicación se busca flexibilizar las posibilidades de retornar o ir a los Fondos tipo 1 o tipo 2 de las AFP.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
En el numeral 19 se formularon una serie de indicaciones que fueron aprobadas por unanimidad. Básicamente, tienen por objeto establecer los distintos instrumentos sobre los cuales se puede invertir en los Fondos tipo 2 y sus respectivos límites.
El Ejecutivo formuló indicación para intercalar, como número 24, el siguiente: “Intercálase en la primera oración del inciso primero del artículo 45 bis, entre las expresiones “financieras” y “ni de sociedades deportivas”, la siguiente expresión: “de sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales”.
En el fondo, esta modificación, muy importante, prohíbe la inversión de recursos de los fondos de pensiones, entre otras acciones, en aquellas de las sociedades que señala.
Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad.
Por el número 21, que pasa a ser número 26, se modifica el artículo 47. Todas las indicaciones fueron aprobadas por unanimidad.
Una que presentó el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda es para agregar en este numeral la siguiente frase: “No obstante lo señalado en este inciso, tratándose de las inversiones con recursos de un Fondo tipo 2 y de la suma de las inversiones con recursos de los Fondos de Pensiones tipo 1 y tipo 2, el rango del múltiple único y el valor determinado por el Banco Central de Chile se incrementará en un 10 por ciento”.
Otra es para reemplazar su inciso segundo por el siguiente: “La suma de las inversiones directas e indirectas que se efectúen con recursos del Fondo tipo 1, en acciones, depósitos en cuentas corrientes y a plazo y otros títulos de deudas emitidos por un mismo banco o institución financiera o garantizados por ellos, no podrán representar más del 7 por ciento del valor total del respectivo Fondo. Igual límite se aplicará a la suma de las inversiones que se efectúen con recursos del Fondo tipo 2 en depósitos en cuentas corrientes y a plazo y otros títulos de deuda emitidos por un mismo banco o institución financiera o garantizados por ellos”.
Puesto en votación este número, el cual contiene, además, indicaciones menores o de concordancia, fue aprobado por unanimidad por la Comisión de Hacienda, con ciertas modificaciones formales en la letra ñ), debido a las expresiones “de el, del u y/o”.
Por el número 22, que pasó a ser 27, se modifica el artículo 47 bis, que permite al Fondo de Pensiones invertir en acciones emitidas por empresas relacionadas a la Administradora, en las condiciones que señala.
Fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda, pero el Ejecutivo presentó indicación para agregar la siguiente letra e), nueva: “Asimismo, cuando una Administradora encargue a otra sociedad la administración de todo o parte de la cartera del Fondo de Pensiones, se entenderá que los límites señalados en el artículo 47 rigen para la suma de las inversiones efectuadas por la Administradora y por las sociedades administradoras de cartera, por cuenta del Fondo de Pensiones correspondiente.
“Para efectos de las inversiones que se efectúen a través de una sociedad administradora de cartera de recursos previsionales, en títulos emitidos o garantizados por ella o por una persona relacionada con dicha sociedad, se aplicarán las mismas restricciones y rebaja de límites que se aplica a los Fondos de Pensiones en el caso de inversiones en títulos emitidos o garantizados por la respectiva Administradora o por personas relacionadas a ésta. Al administrador de cartera de recursos previsionales le estará prohibido invertir los recursos de un Fondo de Pensiones que administre, en acciones emitidas por una sociedad que sea accionista de esa sociedad administradora de cartera de recursos previsionales y que posea más de un cinco por ciento del total de las acciones suscritas, ya sea en forma directa o indirecta”.
Se explicó en la Comisión que esta norma tiene por objeto regular situaciones de posibles conflictos de interés, evitando que se produzcan inversiones en empresas o compañías relacionadas.
Puesto en votación el número con la indicación del Ejecutivo , fue aprobado por unanimidad.
El Ejecutivo formuló indicación para intercalar el siguiente número 30:
“30. Modifícase el artículo 94 de la siguiente forma:
“a) Intercálase en el numeral 1, entre el vocablo “Pensiones” y la conjunción “y”, la siguiente frase: “de las sociedades filiales a que se refiere el inciso quinto del artículo 23 y de las sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales,” precedida por una coma (,).
Esta indicación es relevante, por cuanto hace concordar este aspecto con otros aprobados o con la normativa vigente.
En su número 8, bastante importante, precisa: “Aplicar sanciones y disponer la revocación de la autorización de existencia de conformidad a la ley, de las Administradoras de Fondos de Pensiones, de sus sociedades filiales y de las sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales. Asimismo, podrá disponer la enajenación de las inversiones efectuadas en o a través de las sociedades filiales establecidas en el artículo 23, cuando no cumplan con lo establecido en el inciso quinto de dicho artículo. El ejercicio de estas atribuciones y funciones deberá efectuarse mediante resoluciones fundadas, las que se notificarán por un ministro de fe ”.
En definitiva, todas estas indicaciones buscan dar, para el Fondo tipo 2, similares atribuciones a las que tiene la Superintendencia en relación con el Fondo tipo 1, en cuanto a posibles sanciones a las distintas administradoras.
En la indicación precedente, se solicitó votación separada para la letra e), la que fue aprobada por 9 votos a favor y 2 abstenciones. El resto fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 29, que pasa a ser 35, se modifica el artículo 37. El Ejecutivo formuló indicación para agregar la siguiente letra d): “Las administradoras serán responsables por los perjuicios causados a cualquiera de los fondos de pensiones con ocasión del encargo de administración de cartera”.
Obviamente, dice relación con la nueva posibilidad de subcontratar carteras con las instituciones o sociedades especialmente creadas para dicho efecto.
Puesto en votación este número con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 2º del proyecto se establece la vigencia de las modificaciones dispuestas a contar del primer día del cuarto mes siguiente al de la publicación de la ley.
Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 3º faculta a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y al Banco Central de Chile para dictar las normas necesarias, según corresponda, antes de la entrada en vigencia de la ley.
En la Comisión se debatió el alcance de la norma propuesta y se estimó dudosa su justificación.
Puesto en votación este artículo, fue rechazado por 3 votos a favor y 5 en contra.
En el artículo 1º transitorio se establece una ampliación paulatina del plazo de medición de la rentabilidad mínima y constitución de la reserva de fluctuación de rentabilidad, incrementando cada vez la medición en un mes.
Se explicó que ello permitirá a las AFP ajustar en forma gradual sus decisiones al nuevo período de medición, al que ya hemos aludido, que aumenta de doce a treinta y seis meses, manteniendo el seguro de rentabilidad para los afiliados en el período previo a la completa aplicación de la norma.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 2º transitorio se establece el traspaso paulatino de los afiliados al segundo fondo, lo que permite minimizar los efectos de dicho proceso en el mercado de capitales en la etapa de transición, que, como ya hemos señalado, podrían ser peligrosos en caso de producirse un desplazamiento masivo de acciones o instrumentos o que debieran venderse acciones o instrumentos a las AFP.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar la segunda oración, por la siguiente: “Durante el segundo, tercero, cuarto y quinto año de vigencia de esas modificaciones, podrán ingresar, además, aquellos afiliados a quienes les resten cuatro años o menos, siete años o menos, nueve años o menos y diez años o menos, respectivamente, para cumplir la edad legal para pensionarse por vejez”.
Puesto en votación este artículo con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.
Con esto se establece una periodicidad o una etapa transitoria y paulatina para que las personas con diez años del período para pensionarse, puedan ir traspasando sus fondos al Fondo tipo 2.
En el artículo tercero transitorio, se establece que durante la etapa de transición de tres años se permitirá el traspaso de títulos entre Fondos sin recurrir a mercados formales, disminuyendo el efecto en el mercado de capitales, dado que, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo de este artículo, en la etapa de transición el límite para la inversión en acciones puede ser mayor que 0 por ciento. Por lo tanto, al traspasar acciones entre Fondos, el número de acciones a transar en las bolsas será menor.
Además, cabe tener presente que la transacción de instrumentos en bolsas conlleva costos por corretaje y los costos de regulación son menores en caso de transacciones entre Fondos versus transacciones por bolsas, debiendo traspasarse a los precios que determine la Superintendencia.
Por otra parte, se planteó que durante la etapa de transición el nuevo Fondo quedaría sujeto a límites de inversión provisorios que le otorguen mayor flexibilidad, lo que permitirá disminuir los efectos de creación del segundo Fondo sobre el mercado de capitales.
El Ejecutivo formuló indicación al artículo 3º transitorio, para reemplazar, en el inciso primero, la expresión “tres” por “cinco”, y a fin de intercalar, entre los actuales incisos segundo y tercero, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:
“En todo momento, el porcentaje de un Fondo de Pensiones tipo 2 invertido en los instrumentos a que se refiere el número 10 del inciso noveno del artículo 45, no podrá ser inferior al menor valor entre el porcentaje del Fondo de Pensiones tipo 1 invertido en dichos instrumentos y un porcentaje de valor del Fondo tipo 2, que corresponderá a un 10 por ciento, un 6 por ciento, un 4 por ciento y un 2 por ciento del valor de este último durante el primer, segundo, tercer y cuarto años de funcionamiento del Fondo tipo 2, respectivamente”.
Puesto en votación este artículo con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.
Es todo cuanto puedo informar.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , estamos abocados a un proyecto de gran importancia, puesto que es el primero que nos permite adentrarnos en uno de los debates más importantes que están pendientes en nuestra sociedad, como es el relacionado con nuestro sistema previsional.
Ésta es la primera de las muchas modificaciones que deberán introducirse al decreto ley Nº 3.500, de 1980, que regula el nuevo sistema previsional existente, específicamente, a las administradoras de fondos de pensiones. Este debate es sólo el inicio de una larga y necesaria discusión que deberemos llevar a cabo en esta materia. Somos, quizás, el país del mundo donde el nuevo sistema lleva más años de aplicación; pero, en este lapso, ha quedado demostrado que existe una tendencia a la rentabilidad decreciente de los fondos depositados obligatoriamente por los trabajadores afiliados. Estamos frente a un problema de proporciones que, curiosamente, va acompañado de otro fenómeno: mientras durante los últimos cinco años, por un lado, hay una clara tendencia a la rentabilidad negativa de los fondos, existe, por otro, una clara tendencia a la rentabilidad positiva para los empresarios dueños de las administradoras de fondos de pensiones.
Respecto de la rentabilidad decreciente de los miles de millones de dólares acumulados en las AFP en los últimos 15 años, el proyecto pretende ser un parche -si bien es sano, no deja de serlo- para mantener el poder adquisitivo de las personas que actualmente están jubiladas y de las que están próximas a jubilar.
El proyecto crea un Fondo tipo 2 para quienes están a punto de jubilar, de manera que puedan sacar sus fondos y librarlos de los vaivenes de las bolsas de valores y de las excesivas comisiones que cobran las empresas que los administran. En otras palabras, se les da la posibilidad de depositar su dinero en un fondo de renta fija; en buen chileno, en un fondo que ofrezca una tasa similar a la de los depósitos a plazo -es decir, algo seguro-, para que no ocurra lo que sucedió en septiembre -quizás el mes más negro en la historia de las AFP-, cuando los fondos experimentaron pérdidas superiores a los seis puntos, según algunos especialistas. Durante estos últimos años, al recibir su cartola, cada cuatrimestre, muchos trabajadores comprueban que tienen menos plata de la que deberían haber acumulado después de enterar mensual y obligatoriamente un porcentaje de sus ingresos para su jubilación.
En este punto quiero formular mi primera consulta acerca de la constitucionalidad del proyecto. Lo dije en la Comisión y reitero aquí lo que la propia Central Unitaria de Trabajadores nos ha pedido plantear: ¿por qué sólo algunos y no todos los trabajadores que están obligados a destinar parte de sus ingresos para la jubilación, administrados por estas empresas privadas, van a tener derecho a acceder a un Fondo tipo 2 de renta fija? Ésta es una interrogante que no podemos eludir. Por ello, algunos parlamentarios estamos analizando si en esta solución de parche corresponde dejar establecido que sólo las personas que se encuentren a dos años de jubilar podrán trasladar gradualmente sus recursos al Fondo tipo 2, o si este derecho debe regir para todos.
Sin duda, es positiva la creación de este segundo fondo; sin embargo, genera otros temas, necesarios, por lo menos, de esbozar.
Sin duda, la transparencia de los cobros es un problema por considerar. Algunos aducirán que esta discusión es propia de otro proyecto de ley y no de éste; que sólo pretende ser una solución de parche, a fin de que las personas que estén a punto de jubilar no sigan perdiendo su dinero y puedan trasladarlo a un fondo de rentabilidad fija. La cuantía de las comisiones que se cobran por depositar los recursos, y explica por qué, a pesar de que los trabajadores -que son los que imponen- pierden, las administradoras de fondos de pensiones -es decir, los privados, los dueños de estas empresas- siguen ganando. El diferencial de ganancias es enorme: mientras, en promedio, las empresas obtienen rentabilidades por sobre el 20 por ciento -algunas llegan hasta el 50 por ciento sobre su patrimonio- los trabajadores pierden parte de sus recursos.
Sin pretender solucionar el problema en su globalidad, algunos diputados de la Concertación hemos sugerido aplicar el siguiente criterio: que la comisión cobrada a quienes trasladan sus ingresos a este Fondo tipo 2, como una forma de protegerse de los vaivenes del mercado de valores, sea menor -porque se trata de recursos depositados a plazo fijo- que la que se cobra por los fondos depositados en el Fondo tipo 1.
Con esto queda en evidencia un debate en cierne, porque mientras la Concertación vota en un sentido respecto de este tema, la Oposición tiende a hacerlo en otro. Me parece que esto corresponde a la esencia de la reflexión que deberemos hacer.
Por cierto, somos partidarios de que existan comisiones diferenciadas; lo ideal sería que no se cobrara comisión por administrar los recursos depositados en este segundo Fondo.
Pero hay más. En el análisis de esta iniciativa quedó en evidencia que hay muy poca transparencia respecto de las comisiones que están cobrando las AFP por la administración del Fondo tipo 1. Doy sólo un ejemplo: a todos los afiliados, las AFP les cobran la prima que corresponde por un seguro de vida supuestamente contratado por cada uno de nosotros. Tal como quedó en evidencia en el debate en la Comisión, cuando el colega Edgardo Riveros se lo preguntó en forma reiterada al Presidente de la Asociación de AFP , señor Pedro Corona , quien fue muy transparente al responder, lo curioso es que las AFP no contratan los seguros uno a uno, sino, como es evidente, en paquetes. Sin embargo, el menor costo por paquete no se traspasa a los afiliados.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
¿Me permite, señor diputado ? Le resta sólo un minuto de sus dos discursos.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Muchas gracias, señor Presidente .
Pues bien, a pesar de que no pudimos precisar la cuantía, quedó demostrado que se cobra más de lo que corresponde por concepto de comisión. En todo caso, estamos hablando de recursos muy significativos.
Por eso, también planteamos que este proyecto debería contener una norma -no era su propósito principal- que garantice mayor transparencia e información clara, de manera que los trabajadores no sigan perdiendo por la desvalorización del dinero que destinan, mes a mes, para su futura jubilación, mientras las empresas que administran sus fondos -los chilenos no tenemos otra opción que este sistema privado- siguen obteniendo cuantiosas ganancias.
Varios parlamentarios tenemos dudas acerca de la constitucionalidad de la creación de este fondo porque sólo algunos trabajadores pueden acceder a él. Estamos contentos de que se haya aceptado ampliar el plazo de cinco a diez años, pero la duda es si podrán beneficiarse todos.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , ha concluido el tiempo de sus dos discursos. Le ruego concluir su idea.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Se necesita una diferenciación de las comisiones y mayor transparencia en la gestión de las administradoras, y espero que se acepte el criterio de permitir que terceros cumplan algunas de estas funciones que se asignan al segundo fondo.
Por lo tanto, con las reservas planteadas, aprobaremos la idea de crear este segundo fondo.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Darío Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente , en relación con este proyecto, nuestra opinión se resume en pocas palabras: es bueno y positivo; sin embargo, resulta tardío e insuficiente.
Es bueno y positivo, porque resulta evidente la lógica y el buen sentido de crear un espacio dentro del sistema para que las personas que se acercan a la edad de jubilar puedan protegerse de fluctuaciones negativas, de caídas, como las que están experimentando hoy el mercado accionario y los fondos, y de accidentes de rentabilidad en momentos muy próximos a su jubilación.
De manera que es muy razonable crear este espacio de protección -se podrá discutir sobre los términos exactos en que se hace-, pero ésa es la esencia del proyecto y la compartimos. Sin embargo, resulta evidente que es tardío. Quienes han seguido el desarrollo del sistema chileno de pensiones durante estos años -se podría decir que lleva ya décadas de vigencia- sienten la necesidad de crear espacios de mayor flexibilidad y alternativas dentro del sistema. Y uno tiene la seria sospecha de que esta iniciativa -que fue presentada en esta Cámara hace varios años- se reactivó recientemente sólo como una manera de disponer de algo semicosmético para responder en términos comunicacionales a la crisis de rentabilidad que están sufriendo los fondos de pensiones, puesto que no servirá de paliativo para todas las personas que hoy día están en vías de sufrir menoscabo en el monto de su jubilación. En cambio, habría servido si, cuando el proyecto llegó al Congreso, hubiera tenido una tramitación más acelerada, lo que le habría permitido ser una realidad legislativa desde hace rato.
Como digo, a pesar de ser bueno, el proyecto llegó bastante tarde y es de esperar que no sea utilizado comunicacionalmente. Como consecuencia de la situación actual de los fondos, creo que constituiría un verdadero engaño hacer creer a las personas que van a jubilar, que esta iniciativa les ayudará.
Pero aparte de ser razonable y tardío, sostengo que es insuficiente. A nuestro juicio -aunque la creación de este segundo fondo implica renunciar al beneficio de mayor rentabilidad a cambio de una más segura, precaviéndose de caídas-, el sistema de pensiones requiere urgentemente crear espacios, a fin de que el afiliado pueda aspirar a rentabilidades mayores, a cambio, por supuesto, de correr también mayores riesgos.
Esto resulta particularmente relevante y obvio si, a la luz de la discusión suscitada durante meses por la enorme cantidad de traspasos de afiliados de una AFP a otra, llegamos a la conclusión de que dichos traspasos no obedecen a ninguna lógica sana, no han producido rentabilidades mayores, ni siquiera han promovido un mejor servicio por parte de una AFP, sino que -como se ha explicado tantas veces- han respondido a la acción de un vendedor que ofrece un regalo o estímulo. Y no hay que escarbar mucho para darse cuenta de que este enorme número de cambios irracionales se debe a que no existen muchas razones que distingan a una AFP de otras. Esto es, no existe una razón de fondo que estimule a las AFP a buscar mayor rentabilidad. El servicio que brindan está absolutamente regulado, y no existe la posibilidad de ofrecer una mejor rentabilidad, justamente por efectos de la estructuración del sistema -en este minuto, no tiene sentido entrar a explicarlo porque todos lo conocen perfectamente-, puesto que ello es en función de rentabilidades mínimas, además de la necesidad de las AFP de no caer por debajo del promedio de rentabilidad, so pena de incurrir en pérdidas patrimoniales. Esto produce lo que se ha caracterizado como el efecto “manada”: al final, todas las AFP terminan haciendo exactamente lo mismo. Prácticamente, ofrecen a los afiliados la misma rentabilidad y, por último, no hay ninguna otra razón de peso que justifique quedarse en una AFP cuando se ofrece un incentivo por cambiarse a otra que ofrece la misma rentabilidad.
Es de toda lógica y, a nuestro juicio, un complemento indispensable a iniciativas como ésta, crear, dentro del sistema, espacios para que, cuando los cotizantes tengan en su cuenta los fondos necesarios para asegurarse no sólo la pensión mínima, sino dos, tres o cuatro veces mayor, se les permita invertir una parte de sus fondos, con mayor riesgo, pero en busca de mejores rentabilidades. Creo razonable poner exigencias mucho más altas.
Por eso expliqué que el proyecto es tardío y, a nuestro juicio, insuficiente. Los cambios que le introdujo la Comisión de Hacienda nos parecen positivos, y tengo pendiente uno que no hice presente oportunamente en la Comisión de Trabajo; pero como no tengo intención de entrabar la remisión de la iniciativa al Senado, haré presente esta observación en el segundo trámite constitucional. Ella se funda en que no parece razonable que los fondos que el cotizante tenga en la cuenta de ahorro voluntario corran la misma suerte que los de cotización obligatoria. Resulta evidente que si una persona -en una decisión absolutamente individual respecto de fondos que no está obligada a cotizar por ley- decide hacer una cotización previsional adicional, debe tener el legítimo derecho a disponer libremente de su ahorro voluntario, toda vez que ya tiene garantizada una pensión equis y está dispuesta a correr el riesgo para obtener una rentabilidad mayor. Creo que es una distinción absolutamente justificada, que haré presente a quienes participen en su análisis en el Senado.
Como lo expresé, no obstante ser una iniciativa tardía y, quizás, bastante insuficiente, nos parece razonable y por ello concurriremos con nuestro voto a su aprobación.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , no obstante haber sido diputado informante , me tomaré la libertad de formular algunas precisiones adicionales, de carácter personal.
La primera reflexión es mirar con optimismo, a raíz de lo expresado por el Diputado señor Darío Paya , la posibilidad de introducir modificaciones más profundas al actual sistema previsional, porque, en el fondo, lo que ha señalado también configura un cuadro de disconformidad con lo que ocurre. Pero cabe una precisión: la administración del sistema está en manos de privados, y el Estado, en esta materia, sólo tiene el rol de superintendencia, de tal manera que para hacer un análisis justo en este cuadro, es necesario y básico atender a las causas que están motivando la preocupante situación que hoy observamos.
Existe un punto esencial que no podemos olvidar: en la perspectiva deberíamos tener siempre la defensa del interés de los afiliados, de los millones de trabajadores afiliados al sistema previsional, para proteger las contingencias de vejez, invalidez y sobrevivencia, aspectos que han de estar presentes en la gestión de las administradoras de fondos de pensiones.
En este cuadro quiero plantear tres preocupaciones. La primera dice relación con la rentabilidad de los fondos; la segunda, con los costos del sistema, y la tercera, con la transparencia de la información.
Respecto de la rentabilidad de los fondos, obviamente, existe una preocupación generalizada por lo que ocurre en la actualidad; pero quiero reiterar que mirar esto como un elemento coyuntural es un error. Esto no es algo que, en definitiva, podamos atribuirlo de manera directa a la llamada crisis asiática. Este fenómeno se viene observando desde hace, por lo menos, tres años y medio, y los administradores no han introducido los factores correctivos que aseguren mejor rentabilidad que la que puede obtenerse en otros ámbitos del sistema financiero del país. Este punto debe preocuparnos, porque, desde 1995 a la fecha -tres años en que el sistema económico del país creció en términos bastante notables, con signos esenciales muy positivos-, los fondos administrados por las AFP muestran una rentabilidad negativa, como la de 1995, o una tan baja en 1996 y 1997 que el sistema no logra recuperarse de la negativa de 1995. Si sumamos diferentes rangos de ingresos en los tres años, observaremos que en las cuentas individuales existe rentabilidad negativa en el resultado, la que se ve agudizada en 1998. Creo que debemos ser claros en esta materia; algo ha ocurrido con la administración de los fondos, y ese algo no se lo achaquemos al Gobierno. No digamos que es culpa de la situación económica del país, porque éste muestra en 1995, 1996 y 1997 -insisto- un crecimiento bastante notable y, sin embargo, tenemos misérrimos resultados en los fondos administrados. Esto debemos decirlo con claridad. ¿Por qué y dónde podríamos encontrar algunas de las causas de esta situación? Por supuesto, en la administración, en el efecto “manada”; pero hay que ver cuáles son esas causas. ¿De qué se cuidan las AFP? De no tener que recurrir a los fondos del encaje, que son de su patrimonio. Efectivamente, allí se introdujo una corrección para ayudar a una mejor administración: que el 1 por ciento que las AFP deben mantener en encaje esté en instrumentos similares a aquellos en que está el fondo; pero de todas maneras, las AFP, para no verse obligadas a recurrir al encaje, se miran unas a otras y mantienen un portafolio muy similar, lo que implica, en definitiva, que si hay un mal resultado, éste afecta a la totalidad del sistema y a todas las administradoras. Esta causa hay que observarla, verla, discutirla y, por supuesto, introducir modificaciones que no están reflejadas en este proyecto, pero que muy pronto deberían ser materia de alguno que disponga obligaciones mayores en la administración de los fondos y mejoramiento de las rentabilidades.
Por otra parte, las AFP gastan muchos recursos en comercialización y publicidad; prácticamente, el 40 por ciento de todos los gastos operacionales se destina a estas actividades. Por cierto, eso también nos debe preocupar, y no tiene que ver tan sólo con el tema de los vendedores, sino también con todo lo que se utiliza en publicidad más que en información acerca del sistema. En esto también tienen que ver las instrucciones que reciben los vendedores, no del Gobierno, por cierto, sino de los dueños de las administradoras de fondos de pensiones. De tal manera que el punto de la rentabilidad debemos observarlo con mayor profundidad. Podríamos explayarnos aún más sobre la materia, pero, desgraciadamente, estamos limitados por el tiempo.
En cuanto al costo del sistema, es otro tema de mucha preocupación, porque, obviamente, resulta irritante que mientras se obtienen resultados bajísimos en la rentabilidad del fondo por un período que no es coyuntural, sino apreciable, las administradoras de fondos de pensiones cobran caro, y las siete empresas más estables del sistema, ofrecen rentabilidades bastante considerables: 30 por ciento de utilidad promedio por año. Algunas de ellas, en tres años acumulados, por un lado, superan el 190 por ciento de utilidades y, por otro, exhiben un resultado tan magro en el fondo que administran. Hay que decirlo: existe un elemento de costo importante que observar, porque más de un quinto de lo que cotiza cada afiliado mes a mes, se destina a gastos de operación; es decir, para la administración del sistema, y de eso, gran parte es utilidad. Pensemos sólo en la comisión adicional: 2,8 por ciento en promedio, del cual sólo un 0,6, en promedio, va para solventar el seguro de invalidez y sobrevivencia. En otras palabras, un 2,2 en promedio, lo que significa que más del 20 por ciento de lo que se cotiza queda para la administradora como utilidad. Esto es oneroso comparado, incluso, con el sistema previsional que fue reemplazado por el actual; porque en los sistemas de reparto -si se analizan los datos entregados por algunos estudiosos del tema, como el asesor de la OIT señor Jaime Ruiz-Tagle - los costos administrativos fluctúan entre un 5 y un 10 por ciento. En Alemania, es de un 7 por ciento, para tomar un país de referencia, y en otras partes donde se administran fondos de aportes voluntarios, como en Brasil, los costos están entre un 7 y un 8 por ciento. En Chile, estamos sobre un 20 por ciento respecto de la cotización. Esto se debe corregir.
Por eso, esperamos la pronta agilización del proyecto sobre costos, que ya está en el Parlamento, y a la luz de lo que hemos escuchado, sobre todo de boca de un connotado diputado de Oposición , tendremos mayoría para enfrentar estas correcciones, que son profundas y no superficiales.
Finalmente, respecto del tema de la transparencia de la información, es necesario introducir elementos para conseguirla, y ha sido positiva la indicación presentada por el Ejecutivo en esta materia, porque se debe entregar una clara información a los afiliados, que, en definitiva, somos quienes financiamos el sistema, en cuanto a despejar fuentes y uso de recursos, y, sobre todo, a hacer claridad en lo que pagan las administradoras a las compañías de seguros para ampararnos en las contingencias de sobrevivencia y de invalidez, y acerca de cuánto, en definitiva, cobran al afiliado, porque allí hay una diferencia, cuyo monto es necesario precisar.
Por eso, aunque miramos como positivo el proyecto y lo consideramos insuficiente para el objetivo central de mejorar este sistema previsional, votaremos favorablemente la idea de legislar y el articulado en particular, que ya ha sido objeto de modificaciones en las Comisiones de Trabajo y de Hacienda.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Ministro del Trabajo , don Germán Molina.
El señor MOLINA ( Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , los informes de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda, entregados por los Diputados señores Riveros y Álvarez, respectivamente, me evitan entrar al detalle del proyecto, porque ambos fueron muy específicos y contundentes en relatar su tramitación en las correspondientes comisiones.
Quiero destacar, en primer lugar, el alto nivel de consenso logrado en la mayoría de las disposiciones aprobadas en las dos comisiones. Ello indica la existencia de una conciencia generalizada de todos los sectores del Congreso sobre la necesidad de introducir rectificaciones urgentes al sistema para proteger, en este caso, de modo particular, a quienes están prontos a dejar de ser cotizantes activos, a fin de asegurarles que sus fondos de pensiones serán suficientemente garantizados en un período de tiempo, para evitar los efectos negativos de las fluctuaciones del mercado.
Sin embargo, es evidente que el proyecto no pretende resolver el fondo de las cuestiones planteadas en la Cámara y que el Ejecutivo comparte.
En este momento, existe una gran inquietud respecto del sistema de fondo de pensiones, expresada todos los días no sólo por los distintos sectores políticos, sino por los propios afiliados, que ven, con preocupación, que sus recursos obtienen rentabilidades bajas; que la información recibida de las AFP no siempre es completa, lo que les impide discernir en forma adecuada dónde están las mejores ventajas, y, por último, que a una rentabilidad muy alta sobre el patrimonio de las propias administradoras, se agrega el hecho preocupante de que se está produciendo una cierta concentración de AFP, que es un mal indicador de la transparencia y necesidad de que haya competitividad en el sector.
Me alegro de que el Diputado señor Paya haya mencionado la buena disposición de su bancada para examinar varios aspectos del sistema, entre ellos, los costos de las administradoras.
Respecto del sistema, es importante destacar que el Estado no tiene sino una función fiscalizadora, dado que el propio decreto ley Nº 3.500 concibe administradoras independientes y propias del sector privado. Sin embargo, no cabe duda que el proyecto presentado hace un par de años en el Congreso, y que contiene un conjunto de ideas específicas para rectificar las materias relacionadas con los costos de las administradoras, será -lo anuncio formalmente- preocupación especial del Ejecutivo tan pronto sea aprobada en la Cámara la iniciativa en debate.
Entendemos que ésta es una rectificación urgente, porque lo peor para el sistema sería una incredulidad generalizada sobre él, que pusiera en duda la existencia misma de un sistema respecto del cual el Gobierno sigue pensando que es bueno. La forma de evitar que esta situación nos conduzca a decisiones precipitadas o equivocadas es enfrentar las rectificaciones urgentes planteadas por el Ejecutivo .
Hoy, con una norma de transparencia especial incluida en el proyecto, está en juego el anuncio de una voluntad de rectificación, que todos consideramos urgente y que hay que enfrentar.
Cuando tratemos el proyecto de costo, me gustaría mucho escuchar las mismas opiniones planteadas ahora, porque me llama la atención que la única norma de protección que hemos incorporado en favor de los afiliados, aquella que establece que el Fondo 2 sólo podría invertir en instrumentos de renta fija, con lo que las AFP se evitan un conjunto de gastos, como son los brokers, los análisis, en fin, esto es, tengan un costo menor en su administración, sea objeto de una dura oposición por quienes precisamente hoy reclaman que tendríamos que rectificar el sistema para hacerlo más protector de los derechos de los cotizantes.
Nosotros insistiremos en esta norma, porque lo menos que hoy se puede pedir es que, en materia de costo, el Fondo 2 tenga uno menor que el del Fondo 1. Ello constituye el anuncio de la voluntad del Gobierno de dar una mayor protección a los afiliados, que ven con preocupación lo que aquí se ha señalado con tanta claridad por algunos señores diputados, en el sentido de que las rentabilidades son bajas, que la gestión no parece ser eficiente y que, en tercer lugar, aun cuando esto no tenga, desde el punto de vista contable, un efecto sobre las rentas de los fondos, es preocupante que la rentabilidad de las propias administradoras sea tan alta.
En definitiva, junto con reiterar la complacencia del Ejecutivo por los grados de consenso que el proyecto tiene, quiero anunciar su voluntad de continuar con estas rectificaciones e insistir en que la iniciativa relacionada con los costos de las administradoras, que esperamos impulsar tan pronto el proyecto en análisis sea tramitado, constituirá un momento muy importante para poner a prueba nuestra voluntad colectiva de rectificar el sistema y perfeccionarlo.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal , ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor José García.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente , el proyecto que se nos propone, en esencia, elimina el riesgo de la fluctuación en el valor de los instrumentos de renta variable; concretamente, la inversión en acciones.
Sin embargo, no debemos engañarnos. En esto hay que ser especialmente cuidadosos, por los efectos que el Fondo 2 puede tener respecto de su rentabilidad una vez que comience a operar, porque frente a alzas en las tasas de interés, como ocurre hoy en el mercado doméstico, se verá afectado y también arrojará cifras contables negativas.
Subrayo el concepto contable, porque financieramente estos fondos siempre tendrán una rentabilidad positiva. ¿Cómo se explica esto? Porque la normativa vigente obliga a las administradoras de fondos de pensiones a actualizar el valor de sus depósitos a la tasa de interés vigente. Y cuando éstas suben, contablemente se produce una rentabilidad negativa en los fondos de pensiones. Pero, reitero, esta rentabilidad no es real, sino sólo la cuantificación de lo que los fondos dejan de percibir si pudieran invertir a las nuevas tasas de interés más altas.
Tal vez con un ejemplo numérico podamos hacer mayor claridad sobre los efectos de un alza de las tasas de interés sobre los fondos de pensiones. Si hoy un fondo de pensiones tiene invertido, por ejemplo, en pagarés reajustables del Banco Central, a UF más 8,5 de interés real anual por diez años, al cumplirse el plazo, este fondo generará un 8,5 por ciento real anual, lo que, sin duda, es una buena rentabilidad. Sin embargo, por disposición legal, este mismo instrumento, que -reitero- tiene una rentabilidad positiva importante, debe descontar sus flujos a la actual tasa de interés. Por ejemplo, asumamos que sea de un 12 por ciento; por lo tanto, contablemente, este segundo fondo de pensiones registrará una pérdida contable equivalente a la diferencia entre la tasa del instrumento de ahorro al 8,5 por ciento de interés real anual, y lo que sería la rentabilidad si estos fondos se hubieren podido invertir al 12 por ciento.
En pocas palabras, este segundo fondo de pensiones asegura a quienes opten por él, que siempre tendrán una rentabilidad positiva al liquidarse los instrumentos de renta fija en que se encuentren invertidos estos recursos, aun cuando transitoriamente -insisto- frente a alzas en las tasas de interés, reflejen una pérdida de su valor contable.
Ésta es una opción válida e importante en un cambio que, como Renovación Nacional, hemos pedido en reiteradas oportunidades, por lo que anunciamos nuestro voto favorable al proyecto.
Sin embargo, se ha hablado de perfeccionar todo el sistema de administradoras de fondos de pensiones. Nosotros estamos completamente de acuerdo y estaremos llanos a concurrir con nuestros votos para ese efecto. Pero si en algo nos interesa que se perfeccione, y pronto, es que a los pensionados de las AFP se les otorgue, al igual que a los del antiguo sistema, algo tan justo como son los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad. No hay ninguna razón que justifique una injusticia tan grande con 250 mil pensionados del nuevo sistema, a los cuales, año a año, sistemáticamente, en las vísperas de la fiesta de aniversario de nuestra Independencia nacional y de la fiesta más grande del mundo cristiano, como es la Navidad, les neguemos el derecho a un aguinaldo. No es justo, no es humano ni se condice tampoco con el nivel de las pensiones, particularmente de las pensiones mínimas garantizadas por el Estado, que reciben muchos de estos pensionados del nuevo sistema.
Por lo tanto, señor Presidente, por su intermedio le digo al señor Ministro que tenemos que mejorar urgentemente el sistema y dar igual trato a los pensionados del nuevo sistema, en materia de aguinaldo de Fiestas Patrias, de Navidad y bono de invierno. Eso es de elemental justicia.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL .-
Señor Presidente , la asistencia al debate del proyecto en discusión, obviamente, debería ser acorde a la importancia del tema, ya que a todos los parlamentarios permanentemente nos consultan sobre la situación de los imponentes de las AFP. Preocupa la poca asistencia cuando se trata esta materia, al igual como ocurrió en las comisiones.
No quiero ser pitoniso en nada, pero creo que estamos en el comienzo dramático de una catástrofe en el tema de las AFP. Tengo esta preocupación, y lo digo muy seriamente, por la forma en que se han ido desarrollando algunos proyectos relacionados con el DL Nº 3.500, y que nos han llevado a nosotros, como parlamentarios, a tomar conocimiento de distintas situaciones.
Estudiamos durante varios meses los costos de las AFP. Teníamos prácticamente un proyecto acordado con todos los parlamentarios de Gobierno y de Oposición, y de la noche a la mañana se publicaron las circulares Nºs 998 y 999 de la Superintendencia, que paralizaron la discusión de esa iniciativa, prácticamente aprobada en las Comisiones de Hacienda y de Trabajo. Cuando hicimos ver nuestra preocupación por dicha medida, se nos dijo que el proyecto se seguiría estudiando. Aceptamos a regañadientes la explicación del Superintendente. Pasó el tiempo, comenzó la baja en la bolsa y, como en los juegos rápidos, ahora se nos dice que debemos apurar el despacho de la iniciativa sobre el segundo fondo de pensiones. Muy bien. Hay que apurarlo -dijimos-, y comenzamos a estudiarlo.
Me llama la atención la agilidad dada a este proyecto. Espero que después de todo el trabajo que estamos realizando, su estudio no quede paralizado con otra carta o memorándum de la Superintendencia, que provoque un nuevo remezón.
Junto con lo anterior, se han ido originando algunos problemas -en su oportunidad los expliqué muy lealmente tanto al anterior como al nuevo Ministro -, con los trabajadores de las AFP. Si bien es cierto estamos tratando el proyecto relativo al segundo fondo de pensiones, no lo es menos que para la gente que está preocupada del tema, el decreto ley Nº 3.500 es un conjunto, no un solo aspecto. Ahí estamos involucrados los cotizantes del sistema de AFP, la Superintendencia, el Gobierno, el negocio de las administradoras y sus trabajadores, respecto de los cuales se nos ha dicho, a través de una nueva circular, que se pretende despedir a lo menos 5 mil trabajadores más.
Uno dice somos Gobierno, vamos a ayudar en todo lo que esté a nuestro alcance, pero eso no significa hacer la vista gorda o permitir que se siga cometiendo este tipo de injusticia con algunos trabajadores.
Como dije, este segundo fondo de pensiones es el inicio de la hecatombe del sistema previsional chileno. A raíz de la fuerte caída en la bolsa, se recomienda no jubilar hasta que se solucione ese problema. La gente tiene que jubilar en algún minuto y culminar su proceso natural como trabajadores, pero tenemos a todo el mundo paralizado hasta que se arregle la situación que afecta a la bolsa y aprobemos el segundo fondo, al que le hemos introducido modificaciones, como lo dieron a conocer los señores parlamentarios.
En efecto, con el Diputado señor Manuel Bustos presentamos una indicación para que la gente que esté en condiciones de jubilar dentro de los próximos diez años pueda acceder al segundo fondo en un período que se determinará de acuerdo con una tabla de procedimiento. Acepté la indicación acordada con el Gobierno, pero me queda la preocupación sobre su efectividad en el Senado.
Mi otra gran preocupación se refiere a algo que mencionó el señor Ministro : el costo del segundo fondo, aspecto que los economistas y los miembros de la Comisión de Hacienda han señalado en forma bastante clara.
El Diputado informante de la Comisión de Trabajo, señor Riveros , es el autor de una indicación -aprobada en la Comisión- que, lamentablemente, no fue acogida por el Ejecutivo , en la cual se planteaba que el segundo fondo tuviese costo cero.
Cuando planteamos eso al Gobierno, según se nos informó, las AFP efectuaron un lobby impresionante y formularon críticas a esa indicación que llevaron de inmediato al Gobierno a suspender la modificación que significaba costo cero para el segundo fondo de pensiones.
Si no se da un beneficio inmediato al trabajador, ¿qué importancia tiene la creación de un segundo fondo? Ésa es mi preocupación y también la de los trabajadores y de la gente que paga sus imposiciones.
El Diputado señor José García dijo que va a tener una rentabilidad fija. En tal caso, sería interesante; pero ni el Ministro ni ningún parlamentario han dicho quiénes serán los trabajadores beneficiados y cuándo tendrán acceso a jubilar con una renta fija.
Resulta que está claramente establecido, y no se ha dicho todavía, que aunque se arregle mañana, durante este año o el próximo la situación de la bolsa o de donde están los instrumentos de los trabajadores, ninguno de los que tiene edad para jubilar podrá acceder a eso ni obtendrá beneficio alguno. Para ello se requiere, a lo menos, cinco años. O sea, quienes hoy tienen 60 años de edad y durante cinco paguen su cotización en el segundo fondo, recién después de los 65 años tendrán la posibilidad de acceder a una jubilación con renta fija de los últimos cinco años. Por lo tanto, creo necesario y oportuno expresar a los trabajadores que durante los próximos cuatro años ninguno tiene posibilidades reales de contar con una jubilación con renta fija. Eso es clarito como el agua y es bueno decírselo. No es conveniente informarles sólo que estamos próximos a despachar un proyecto sobre creación de un segundo fondo de pensiones para que puedan jubilar con una renta fija, de acuerdo con lo que depositó en los últimos cinco o diez años.
Creo que es bueno abordar en forma más decidida el tema relacionado con el decreto ley Nº 3.500. Ha habido posturas de los trabajadores, en especial de la CUT, que ha señalado la importancia de reestudiar la posibilidad de que los trabajadores vuelvan al sistema antiguo, del INP. Otras organizaciones sindicales han pedido la renuncia del superintendente de AFP y del subsecretario. Hay preocupación en el ambiente, pero no creo que el problema se solucione con la renuncia de nadie, sino en la medida en que enfrentemos de verdad el tema.
No estoy conforme con la idea de legislar sobre la modificación del decreto ley Nº 3.500 por partes. Creo que eso le hará daño al país, a los trabajadores, y en dos, tres, cuatro años más vamos a estar criticándonos por no haber sido capaces de abordar a fondo el tema hoy, cuando estamos en una crisis.
Sé que estas reflexiones pueden molestar a algún sector, pero si no las hago hoy, será incómodo hacerlas después.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , en mi opinión, estamos ante un muy buen proyecto, que pretende mejorar un buen sistema.
A mi juicio, el sistema de las AFP es exitoso y debemos perfeccionarlo. Concuerdo con el ministro en que es el sistema adecuado.
En ningún caso creo que estemos, como dijo el Diputado Seguel, ante el inicio de una catástrofe o de una hecatombe. Es bueno recordar el sentido de la palabra hecatombe, que eran los sacrificios propiciatorios pidiendo cosas buenas o disculpas. Me parece que el proyecto implica una de las formas de pedir cosas buenas para un sistema que, en estricto rigor, constituye una de nuestras mejores exportaciones no tradicionales.
El año pasado, en las universidades de Harvard y Georgetown, en Estados Unidos, se estaba estudiando precisamente el sistema chileno, y destacadísimos profesores del área de impuestos y de pensiones hablaban de que en la reforma a su régimen de pensiones, Estados Unidos debía seguir exactamente el modelo chileno.
Creo que el sistema es bueno, pero requiere perfecciones, las que parten de la base de reconocer lo que el proyecto indica: que para ciertas personas exista la posibilidad de preferir un mecanismo basado en instrumentos de renta fija, el cual, por de pronto, no necesariamente será más beneficioso; puede ser menos fluctuante en el tiempo, pero ello no indica que se garanticen rentabilidades buenas o mejores que el promedio, a largo plazo, de los instrumentos de renta variable.
En todo caso, en épocas como la actual, de crisis económica, es adecuado que las personas tengan la opción, la posibilidad, de escoger instrumentos de renta fija, como el Fondo de Pensiones tipo 2, para efectos de jubilar.
En una perspectiva de largo plazo, de bastantes años en el sistema, los que apuestan por instrumentos de renta variable, como las acciones y otros, son los que se benefician y, a la larga, obtienen rentabilidades muy superiores y mucho mejores que las que dan instrumentos de renta fija.
En ese sentido, el proyecto introduce una modernización que nos parece correcta. Concuerdo en que se trata del primer paso, pero no en una línea de mayor intervención estatal, sino de modernización y diversificación del sistema. Así como ahora existirá un Fondo tipo 2, y las personas podrán optar a cierta edad por instrumentos de renta fija, deben existir tres, cuatro o cinco fondos más a fin de que puedan optar para que el todo o parte de sus ingresos previsionales vaya a fondos de otras características. Por ejemplo, si un joven ingresa al sistema de AFP, sería acertado tomar la decisión de que se invierta la mayor parte de sus fondos en instrumentos de renta variable, que tienen una rentabilidad mayor, lo que le llevará a obtener mejores ingresos. Como es joven, en caso de verse afectado por alguna crisis, podrá recuperarse en el tiempo. Es decir, sería conveniente que existieran varios fondos junto con el tipo 2, como ya nos anunció que estaba en estudio el Superintendente , señor Julio Bustamante .
El proyecto tiene cosas buenas. En primer lugar, establece adecuados preceptos en materia de información, obligación de emitir estudios de costos y dar a conocer la información al público en general.
En la Comisión de Hacienda preferimos borrar la obligatoriedad de enviar la información tanto a nuestra Comisión como a la de Trabajo, porque consideramos suficiente con que fuera pública. De ahí las Comisiones decidirán si citan al Superintendente para evaluar tales documentos, pero nos parece que es una norma correcta, como también la contabilidad separada.
También son adecuados los montos y las estructuras de las posibles inversiones que se harán en el Fondo tipo 2; los montos máximos de inversión en las distintas categorías de instrumentos y de compañías, y el cambio del concepto de rentabilidad mínima de 12 a 36 meses.
Además, nos parece correcta la nueva posibilidad, que beneficiará la mantención en el mercado de AFP pequeñas, de poder subcontratar la administración de parte de su cartera, con las adecuadas normas establecidas en materia de relación, de evitar el conflicto de intereses y, sobre todo, de las responsabilidades de las administradoras de fondos de pensiones que subcontraten su cartera.
Dos aspectos nos parecen discutibles: en primer lugar, la norma consignada por la Comisión de Trabajo para no cobrar comisiones nos parece absolutamente errada. Sin duda, esto involucra un costo a la administración. Puede ser bajo, puede ser menor, pero es un costo y nos parece, incluso, inconstitucional establecer que no pueden cobrar por la prestación de sus servicios, al menos, el costo mínimo de mantención de la nueva cuenta.
La solución planteada por el Ejecutivo , en términos de dejar establecido en la ley que es necesariamente un costo menor, tampoco nos parece adecuada, porque puede ir en contra de la realidad económica, no de hoy, sino de la de algunos meses o años.
En segundo lugar -y para que quede claro en la historia fidedigna de la ley-, debemos destacar la importancia de que se haya establecido un régimen transitorio que permitirá que las personas se vayan traspasando gradualmente al nuevo sistema, al Fondo tipo 2, durante los próximos diez años, a fin de evitar que, de un momento a otro, 500 mil personas digan “Quiero estar en el Fondo tipo 2.”, con la consecuente pérdida de valor de las acciones y perjuicio para el Fondo tipo 1, dado que las administradoras de fondos de pensiones tendrán que vender las acciones en ese momento.
Se ha tomado una buena medida al permitir que puedan mantener acciones durante un tiempo, incluso, en el Fondo tipo 2; pero cuando el sistema esté funcionando plenamente, es decir, de aquí a diez años más, una crisis como la actual podría llevar a que 500 mil, 600 mil ó 700 mil personas desearan traspasarse al Fondo tipo 2, con las consecuencias negativas para el Fondo tipo 1 y para el valor de las acciones.
La respuesta del Gobierno, a través del Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones , es que éste es el primer paso de diversificación, por lo que, cuando se produzca esa hipótesis, o sea, cuando haya terminado el régimen transitorio, ya van a existir dos, tres, cuatro o más fondos que permitirán diversificar adecuadamente la inversión y las cotizaciones.
Me parece absolutamente imprescindible, para que no estemos conllevando un grave problema a la bolsa, a los accionistas y a los cotizantes del Fondo tipo 1 dentro de diez años más, que en el tiempo que queda se establezcan las nuevas normas de modernización y tengamos uno, dos, tres o cuatro nuevos fondos alternativos, como en renta variable, sólo en acciones, en fondos de capital de riesgo, etcétera.
Por último, solicito votación separada para el inciso quinto del artículo 23 bis; para la letra ii), que intercala un inciso quinto nuevo en el artículo 29 y para la letra e), que reemplaza el inciso primero del número 8 del artículo 94.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , le ruego que haga llegar su petición por escrito a la Mesa.
Está cerrado el debate, porque estamos en la hora de la votación. Sin embargo, en virtud de las disposiciones reglamentarias, corresponde que haga uso de la palabra, como lo ha solicitado, el Comité del Partido Radical.
En consecuencia, tiene la palabra el Diputado señor Carlos Abel Jarpa hasta por diez minutos.
El señor JARPA .-
Señor Presidente , seré muy breve para señalar que nos parece muy importante que hoy se esté discutiendo este proyecto en la Cámara.
La sociedad chilena ha tomado conciencia de que, gracias al sistema de salud, su población ha ido prolongando el promedio de vida, lo que ha producido un cambio demográfico importante, que nos obliga a buscar mecanismos de protección para los sectores de mayor edad.
Por ese motivo, me parecen muy importantes las modificaciones que se introducen al decreto ley Nº 3.500, de 1980, que estableció un nuevo sistema de pensiones.
Al respecto, consideramos que hay tres puntos de especial relevancia.
En primer lugar, debemos preocuparnos de la rentabilidad y sustentabilidad de los fondos de pensiones.
En segundo lugar, hay que buscar los mecanismos de renta variable que puedan hacer sustentable la rentabilidad de que hablábamos en el punto anterior.
Y, en tercer lugar, es necesario democratizar el sistema, con el objeto de que estén verdaderamente representados quienes cotizan en las administradoras de fondos de pensiones.
Por este motivo, el proyecto que hoy debatimos busca, por un lado, establecer un nuevo mecanismo, un nuevo tipo de fondo de pensiones, el tipo 2, y además, que las inversiones de las personas que se acojan o que opten por este mecanismo se realicen acotadas en pesos y en plazos, lo que les asegurará esta rentabilidad.
Como aquí se ha expresado, hemos visto que las pensiones de los afiliados han ido disminuyendo desde 1995. Esto sucedió antes de que el país fuera afectado por la crisis asiática. Por lo tanto, podemos decir, sin temor a equivocarnos, que éste no es un problema sólo del Estado y del Gobierno, sino que está relacionado con el sistema administrativo de los fondos de pensiones.
En ese sentido, nos parece que el proyecto es el inicio de la búsqueda del perfeccionamiento del mecanismo de los fondos de pensiones para asegurar una rentabilidad a sus afiliados.
Por ese motivo, los diputados que integramos la bancada del Partido Radical Social Demócrata vemos el proyecto con mucho optimismo y lo votaremos favorablemente.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señores diputados, por cuestiones de tiempo, un señor diputado no pudo hacer uso de la palabra. Por lo tanto, solicito el acuerdo de la Sala para darle la palabra por cinco minutos.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
Se deja constancia de haberse reunido el quórum requerido.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señores diputados, la Mesa propone que para las votaciones siguientes tomemos como referencia el texto de la Comisión de Hacienda.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Algunos señores diputados han solicitado división de la votación respecto de tres normas. Si le parece a la Sala, se votará el resto de las normas en una sola votación.
Acordado.
En votación particular el resto de las disposiciones, con excepción del inciso quinto del artículo 23 bis; la letra ii, que intercala un inciso quinto nuevo al artículo 29, y la letra e), que reemplaza el inciso primero del número 8 del artículo 94.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobadas.
Se deja constancia de haberse reunido el quórum requerido.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación el inciso quinto del artículo 23 bis.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Se abstuvo el Diputado señor
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación la letra ii, que introduce un inciso nuevo al artículo 29.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 19 votos. No hubo abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Allende (
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación la letra e), que reemplaza el inciso primero del número 8 del artículo 94.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobada.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Allende (
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvo el Diputado señor
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
MEDIDAS EN FAVOR DEL SECTOR PESQUERO DEL LITORAL NORTE.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
A continuación, el señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-Proyecto de acuerdo Nº 120, de los Diputados señores Ulloa, Prokurica, Rojas, Ibáñez, García, don René Manuel; de la Diputada señora Pollarolo, doña Fanny, y de los Diputados señores Mulet y Vilches
“Considerando:
1º Que la actividad pesquera pelágica extractiva y de acuicultura de la Zona Norte, y en especial de la Tercera Región, ha experimentado una brusca caída en las capturas, del orden del 43%, en relación a un año normal.
2º Que esta crisis, que se ha constituido en la más grande de la historia de la actividad pesquera en nuestro país, se ha originado fundamentalmente por la sucesiva aparición de los fenómenos ambientales, denominados “El Niño” y “La Niña”, que están afectando al Litoral Norte, desde el año 1996.
3º Que la referida crisis ha causado serios problemas a todo el sector vinculado a la pesca industrial y artesanal.
4º Que, en efecto, se deben seguir pagando las patentes comerciales, pesqueras, los impuestos y derechos que gravan esta actividad, como los compromisos adquiridos con empresas comerciales, y, por otra parte, existen grandes dificultades para renovar las líneas de crédito en las entidades bancarias.
5º Que, asimismo, los trabajadores han debido soportar bajas en sus remuneraciones, dada la falta de producción, y la pérdida de sus empleos, al no tener las empresas las disponibilidades suficientes para asegurar el pago de sus remuneraciones. En la actualidad, se ha reducido en un 30% el personal que labora en este sector, y existe el peligro latente de que el porcentaje de cesantía aumente rápidamente.
6º Que la situación antes descrita se ha traducido en que los trabajadores de esta actividad han debido afrontar apremios judiciales por parte de entidades bancarias y financieras, como Banco del Estado, Corfo, y otros organismos, ante la falta de pago de sus obligaciones, con el evidente riesgo de pérdida de sus bienes muebles e inmuebles, y de verse imposibilitados de solventar las matrículas escolares de sus hijos estudiantes.
7º Que ante esta dramática realidad se hace indispensable que el Supremo Gobierno adopte soluciones urgentes que permitan paliar esta grave situación y posibilite asegurar la sobrevivencia de este importante sector productivo.
En virtud de lo expuesto, esta Cámara acuerda:
Oficiar a su Excelencia el Presidente de la República , solicitando:
1. Que instruya a los organismos estatales pertinentes, para que estudie la posibilidad de suspender por el plazo mínimo de un año, el pago de patentes pesqueras, comerciales y de acuicultura, por parte del sector pesquero del Litoral Norte.
2. Que disponga el establecimiento de mecanismos de financiamiento a través de la Corfo, Banco del Estado u otros organismos financieros estatales, con el objeto de estudiar soluciones caso a caso, suspendiendo los apremios (embar-gos, remates, etc.), que permitan al sector pesquero del Litoral Norte, sortear esta crisis, en espera de mejores tiempos.
3. Que instruya a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, con el objeto de que evalúe, en conjunto con las entidades bajo su dependencia, la factibilidad de suspender los juicios ejecutivos seguidos en contra de trabajadores del sector pesquero del Litoral Norte, estudiando soluciones alternativas de pago, caso a caso”.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , este proyecto, referido a la actividad pesquera, pelágica extractiva y de acuicultura del país, tiene por objeto buscar algún tipo de solución para un sector que ha sido afectado por una seria crisis como consecuencia, primero, de la corriente de “El Niño” y, después, de la corriente de “La Niña”.
La realidad actual de muchas comunas del país, que viven exclusiva o preferentemente de la actividad pelágica extractiva y de la acuicultura, es francamente dramática y, de hecho, muchos pescadores artesanales y empresas pesqueras están despidiendo personal y su existencia es muy dura debido a los embargos y remates de sus propiedades.
En un principio, el proyecto de acuerdo estaba orientado sólo a pedir medidas para la zona norte y la Tercera Región, especialmente, donde la caída de las capturas es de alrededor del 43 por ciento -en el caso de la Segunda Región bordea el 80 por ciento-; pero nos han requerido que solicitemos a su Excelencia el Presidente de la República que estudie la posibilidad de hacerlo extensivo también al resto del país, esto es, que se instruya a los organismos estatales pertinentes para que estudien la posibilidad de suspender, por el plazo mínimo de un año, el pago de patentes pesqueras, comerciales y de acuicultura al sector pesquero del litoral norte -como se ha hecho con otros como el minero-, y que se disponga el establecimiento de mecanismos de financiamiento a través de la Corfo, del Banco del Estado u otros organismos financieros estatales, con el objeto de estudiar soluciones caso a caso, especialmente para los pescadores artesanales.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el Diputado señor Urrutia .
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , compartimos plenamente la argumentación del Diputado señor Prokurica en el sentido de que la medida debe hacerse extensiva a todo el sector pesquero nacional. Desde luego, la crisis ha golpeado más al sector pesquero del norte, que conocemos muy de cerca, porque todos los diputados de la bancada norte nos reunimos en Mejillones con pescadores de las cuatro primeras regiones y sabemos que lo que se pide representará gran alivio para la situación de endeudamiento en que se encuentra gran parte de ellos, los artesanales, pero también los industriales, ya que, no obstante que en el período previo a la corriente de “El Niño” tuvieron un gran ingreso, debido al endeudamiento -que es la nueva plaga que afecta al país-, a los sistemas fáciles de crédito que se les otorgaron, muchos de ellos hoy no tienen entradas suficientes para pagar la enorme cantidad de compromisos adquiridos en el pasado.
Por eso, la petición al Presidente de la República en cuanto a otorgarles facilidades para enfrentar este período de crisis, representa un apoyo social muy requerido por ellos.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvo la Diputada señora
URGENCIA PARA PROYECTO DE LEY DEL DEPORTE.
El señor BERTOLINO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , quiero solicitar a la Mesa la posibilidad de que se incluya en esta sesión el proyecto de acuerdo Nº 152, firmado por 67 señores diputados de todas las bancadas, que versa sobre la calificación de urgencia, por parte de su Excelencia el Presidente de la República , para la tramitación del proyecto de ley del deporte. Aun cuando el Gobierno le dará esa calificación, es importante que la pidamos todos, porque el proyecto está “durmiendo” hace años y es necesario que se apruebe lo antes posible.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para tratar el proyecto de acuerdo que se menciona.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor Prosecretario le dará lectura.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 152 de los Diputados señores Espina, Krauss, Delmastro, Alessandri, García, don René Manuel; Galilea, don José Antonio; Bertolino, Galilea, don Pablo; Rojas y Venegas.
“Antecedentes:
El proyecto de ley del deporte, a pesar de su reconocida importancia, ha tenido una lentísima tramitación legislativa.
Sus orígenes están en el Decreto Supremo Nº 21 del Ministerio de Defensa, de mayo de 1994 que creó el Consejo Asesor Presidencial para el Deporte, Consejo que entregó su informe en enero de 1995.
Un año después, es decir, en enero de 1996, el proyecto de ley inicia su tramitación en el Senado, remitiéndose a la Comisión de Defensa y de Hacienda. Despachado por la Comisión de Defensa, el proyecto se encuentra pendiente en la Comisión de Hacienda, debido a que la autoridad no ha definido los aspectos relativos a su financiamiento.
No obstante que el proyecto ha tenido algunas calificaciones de urgencia y ha sido incorporado en la legislatura extraordinaria de los años 1997 y 1998, su estado sigue siendo el mismo: el proyecto ni siquiera ha sido votado por la Sala del Senado.
Esta inexplicable demora impide cumplir con el objetivo del proyecto, que en expresiones del propio Mensaje “es el mejoramiento de la calidad de vida y la salud de la población chilena mediante el desarrollo y fomento de la actividad física y la práctica de los deportes. Lo anterior, en el entendido que el cumplimiento del mismo contribuye y posibilita la integración, la convivencia familiar y el desarrollo comunitario a través de la sana utilización del tiempo libre de las personas”.
En base a los fundamentos precedentes, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:
Proyecto de acuerdo:
Que se oficie a su Excelencia el Presidente de la República , con el objeto de que se califique con urgencia, la tramitación del proyecto de ley del Deporte (boletín Nº 1787-02), defina los mecanismos de financiamiento para su aprobación por el Senado, su despacho a la Cámara de Diputados y su pronta transformación en ley de la República”.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , este proyecto de acuerdo, suscrito por 67 diputados de todas las bancadas, tiene por objeto solicitar al Presidente de la República que califique con urgencia la tramitación del proyecto de ley del deporte y defina los mecanismos de su financiamiento para que pueda ser despachado por el Senado, remitido a esta Cámara y transformado en ley de la República.
Ese proyecto se originó en decreto supremo del Ministerio de Defensa, de mayo de 1994, que creó el Consejo Asesor Presidencial para el Deporte y que entregó su informe en enero de 1995. Un año después, en enero de 1996, el proyecto inició su tramitación en el Senado, remitiéndose a las Comisiones de Defensa y de Hacienda, y hasta esta fecha no ha sido votado por la Sala del Senado. He conversado con parlamentarios y en la Cámara existe el mayor interés para que el Gobierno lo califique con urgencia y pueda transformarse en ley en un plazo razonable.
El Gobierno ha expresado su voluntad de calificar con urgencia el proyecto de ley; de igual forma los miembros de la Comisión de Hacienda del Senado, en el sentido de permitir clarificar su financiamiento, de establecer toda la autonomía para el desarrollo del deporte, y creo que la Cámara de Diputados daría una muy buena señal al país si en un proyecto de esta naturaleza pudiésemos proponer al Presidente de la República que -repito- califique con urgencia el proyecto de ley y pueda transformarse en ley a la brevedad.
Ésos son los fundamentos del proyecto de acuerdo y agradezco a los señores parlamentarios que permitieron que se viera en esta oportunidad.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el Diputado señor Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, el proyecto de acuerdo cuenta con apoyo amplio de los miembros de esta Sala.
Hemos conversado también con el Ministro Secretario General de la Presidencia y el Gobierno está dispuesto a dar la urgencia que el caso requiera, de manera que ello se suma al amplio apoyo que una iniciativa de esta naturaleza debe tener para poder ser tratada por el Congreso con la máxima rapidez.
Señor Presidente, pido que recabe la unanimidad de la Sala para aprobar este proyecto y ahorrarnos así el proceso de votación.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
AUMENTO DE ASIGNACIÓN DE ZONA PARA EL PERSONAL DE SALUD MUNICIPAL DE LA PRIMERA REGIÓN.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 125 de la Diputada señorita Antonella Sciaraffia y del Diputado señor Urrutia.
“Considerando:
1. Que la ley Nº 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, establece en su artículo 26 una asignación de zona para los funcionarios que se desempeñan en ese sector de la Administración, ascendente a un porcentaje sobre el sueldo base equivalente al establecido para los funcionarios públicos que se desempeñan en los respectivos lugares del país.
2. Que la referencia hecha por la norma transcrita debe entenderse al artículo 26 del DL Nº 450 del año 1974; lo señalado se ratifica por el dictamen Nº 15.443 de la Contraloría General de la República, de fecha 22 de mayo de 1995.
3. Que la ley Nº 19.354, modificó el régimen de asignación de zona establecido en el DL Nº 249 (sustituido por el DL Nº 450 del año 1974), incrementando en un 40% los porcentajes vigentes a la fecha de su promulgación.
4. Que de acuerdo a los dictámenes de la Contraloría General de la República Nº 2.544 (24-01-95), 15.443 (22-05-95) y 36.805 (20-11-96), al personal de salud traspasado a las Municipalidades se les aplica exclusivamente el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
5. En virtud de lo anterior, los incrementos señalados en la ley Nº 19.354, no son aplicables al sector de salud municipal.
6. Que de acuerdo al criterio señalado, el personal de salud municipal de la Primera Región dejó de percibir un 16% de asignación de zona, toda vez que el artículo 26 del DL Nº 450 establece para la Provincia de Tarapacá una asignación de zona ascendente a un 40%.
Vengo en presentar el siguiente:
Proyecto de acuerdo:
Ofíciese al Presidente de la República , al Ministro de Hacienda y al Ministro de Salud , solicitando se estudie la posibilidad de aumentar la asignación de zona establecida para el personal de salud municipal, atención primaria, que se desempeña en la Primera Región de nuestro país, atendido el hecho de que se trata de una zona extrema”.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Urrutia .
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , a través de esta petición al Presidente de la República se pretende corregir una grave inequidad e injusticia que existe contra los funcionarios de la salud pública del sector municipal, los cuales, en su totalidad, en 1981, pertenecían al Ministerio de Salud y eran beneficiados con todos los cambios a sus remuneraciones que se impartían desde dicho Ministerio. Sin embargo, en el caso específico de la Primera Región , en 1994, la asignación de zona de 40 por ciento fue mejorada para todos los empleados públicos, sin excepción, en un 16 por ciento; pero, debido a la existencia del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, no se aumentó en ese porcentaje de reajuste extraordinario a los funcionarios del servicio municipal de salud, ya que, según la Contraloría, no están incluidos en él, de manera que, hoy, los funcionarios de salud del sector ministerial reciben un 56 por ciento de zona; en cambio, los de atención primaria de salud municipal, sólo un 40 por ciento.
Se han hecho muchas peticiones para que la Contraloría corrija esta inequidad, pero su respuesta ha sido reiterativa en el sentido de que debe ser a través de una ley. Por eso presentamos este proyecto de acuerdo, a fin de que a los funcionarios de atención primaria de salud se les devuelva ese beneficio de asignación de zona semejante a la de todos los demás empleados públicos de las zonas extremas.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo se justifica plenamente, porque empareja al sector salud del país, lo que es muy importante. Pero me asiste la siguiente duda: creo que debiera haber dicho “para las zonas extremas del país”, porque, indudablemente, todas las zonas tienen problemas y, según las condiciones geográficas, también hay zonas extremas dentro de algunas regiones, que deberían considerarse porque sufren el mismo proceso discriminatorio que ha explicado el Diputado señor Urrutia con respecto a salud.
Lamentablemente, la Diputada señorita Antonella Sciaraffia está ausente, pero si el Diputado señor Urrutia accediera a poner a todas las zonas extremas del país que se encuentren en esa condición, creo que se haría mucha más justicia y tendríamos un proyecto no discriminatorio sólo para la zona norte, que es muy loable, pero insuficiente, porque todo el país presenta las mismas condiciones de salud y también merece iguales remuneraciones con respecto a la Primera Región .
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , quiero expresar que la Constitución establece la prohibición de toda discriminación arbitraria. Creo que el Diputado señor Urrutia , con toda razón, quiere favorecer a las personas que trabajan en la Primera Región , pero estoy pensando, por ejemplo, no sólo en la Duodécima Región, sino también en la Undécima Región, que tiene sectores muy apartados, lejanos, y que, con toda justicia, merecen la misma asignación. De manera que si hubiera acuerdo de los firmantes del proyecto para incorporar a esas dos regiones, votaría a favor. En caso contrario, votaría en contra para lograr un proyecto que incorpore a la Primera, Undécima y Duodécima regiones.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , de acuerdo con el Reglamento, no es posible acceder a su petición, porque cualquier modificación a un proyecto de acuerdo debe hacerse antes de su lectura en la Sala. En consecuencia, es imposible acceder a su petición.
En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, no hubo quórum.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
No ha habido quórum. Se va a repetir la votación.
El señor ULLOA.-
Pido la palabra para referirme a un asunto de Reglamento.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , sólo para pedir la revisión de la situación, porque, según me ha indicado el Diputado señor Longueira , el proyecto de acuerdo había sido votado en una sesión anterior. Es decir, corresponde aplicar el Reglamento.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene razón, señor diputado : fue votado anteriormente.
En consecuencia, se rechazaría el proyecto de acuerdo.
El señor NARANJO.-
Pido la palabra para referirme a un problema reglamentario.
El señor PÉREZ, don Aníbal , ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , no procede rechazarlo. No se ha reunido el quórum -si no me equivoco, el tablero marcó 15 votos por la afirmativa-, ha concluido el tiempo destinado a tratar los proyectos de acuerdo y corresponde dar paso a Incidentes. Por consiguiente, deberá votarse de nuevo en la próxima sesión ordinaria.
El señor PÉREZ, don Aníbal, ( Vicepresidente ).-
En efecto, el proyecto ha sido votado dos veces, y en la última no se reunió el quórum necesario. Por lo tanto, se votará en la próxima sesión.
VII. INCIDENTES
FUNDAMENTOS DE RECURSO DE PROTECCIÓN EN FAVOR DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO DE DIPUTADO ERRÁZURIZ. Oficio.
El señor PÉREZ, don Aníbal , ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde a Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz, hasta por siete minutos.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , mañana, a las 13.30 horas, alegaré, en la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago , un recurso de protección en contra de la Ministra de Justicia y de la presidenta del Consejo de Defensa del Estado , que, en forma absolutamente arbitraria, pretenden inhibirme de la posibilidad de ejercer mi profesión de abogado.
En efecto, durante los últimos años he patrocinado solicitudes de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, sin cobrar un centavo por dichas gestiones.
Pues bien, el Ministerio de Justicia y el Consejo de Defensa del Estado, desde hace unos meses, han paralizado la tramitación de solicitudes de personalidad jurídica so pretexto de que, de acuerdo con el artículo 57 de la Constitución Política, cesará en el cargo el diputado o senador que realice gestiones administrativas de carácter particular. En consecuencia, a juicio de dichos organismos, estaría incurriendo en una causal de cesación en el cargo por el delito de patrocinar a corporaciones y fundaciones.
Recurrí de protección porque considero, en primer lugar, que quien debe resolver si ceso o no en el cargo por patrocinar solicitudes de personalidad jurídica, como abogado, y si ello constituye o no una gestión administrativa de carácter particular, es el Tribunal Constitucional y a solicitud de diez diputados. No le corresponde intervenir en esta materia ni a la Ministra de Justicia ni a la presidenta del Consejo de Defensa del Estado , más aún, cuando tales corporaciones y fundaciones están constituidas por personas de escasos recursos, y la Corporación de Asistencia Judicial no tramita personalidades jurídicas.
Al Diputado señor Bartolucci le tienen retenidas tres solicitudes de personalidad jurídica; a mí, nueve. Lo curioso es que de los cuatro años que llevo como diputado , sólo en éste me han puesto problemas. ¿Por qué durante los tres anteriores se me ha permitido, sin problemas, patrocinar solicitudes de personalidad jurídica, especialmente de iglesias evangélicas?
Ahora, se ha bloqueado la solicitud destinada a dar personalidad jurídica a una fundación de desarrollo social de San Alfonso, cuyo objetivo es recibir los aportes que la empresa Gas Andes hará para compensar el daño que se producirá con el paso del gasoducto.
En el día de ayer recibí una comunicación de la municipalidad de Paihuano, en la que por la unanimidad de sus concejales se me solicita que patrocine a una fundación destinada a administrar el legado de Gabriela Mistral , que consiste en los dineros que provengan de la venta de sus obras, cuya administración han delegado en el municipio los franciscanos.
La municipalidad, luego de consultar a la Contraloría, sostiene que debe constituirse una fundación aparte. Como yo inicié las gestiones, me han hecho la petición.
¿Como va a ser lógico que la municipalidad destine parte de los cinco millones y tantos de pesos, que entregan los franciscanos para los niños pobres de Monte Grande, a contratar a un abogado para patrocinar la personalidad jurídica de esta fundación?
Ningún organismo público puede impedir que un diputado ejerza su profesión de abogado. Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales. Aquí, el Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio de Justicia se están transformando en una comisión especial que impide el ejercicio de mi profesión de abogado.
Hace bastante tiempo hice la consulta a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, en orden a si podía patrocinar una solicitud de personalidad jurídica, y todavía no tengo respuesta.
Lo que el legislador quiso evitar es que un parlamentario, aprovechando su condición de tal, pudiera realizar gestiones administrativas para favorecerse.
Por ejemplo, si patrocino la personalidad jurídica y voy al Consejo de Defensa del Estado y pido que no me hagan ninguna observación, estaría incurriendo en causal de cesación en el cargo, pero no en inhabilidad para realizar la presentación de personalidad jurídica. Sin embargo, tengo pruebas de que en todas las solicitudes de personalidad jurídica que he patrocinado, el Consejo de Defensa del Estado me ha hecho las mismas observaciones que le formula a un abogado común y corriente, observaciones que después he tenido que corregir con una escritura complementaria.
La Ministra de Justicia y la presidenta del Consejo de Defensa del Estado cometen una arbitrariedad al impedirme el ejercicio de mi profesión de abogado.
Mañana alegaré personalmente en la Quinta Sala. El recurso de protección ha sido acogido por la Corte de Apelaciones y espero ganarlo, porque sé que estoy actuando conforme a derecho.
Pido que, en mi nombre, y ojalá en el de parlamentarios de distintas bancadas que se encuentran en la Sala, se transcriba copia de mi intervención al presidente de la Corte Suprema, de manera que tenga antecedentes respecto de este recurso, para el evento de que deba llegarse a una segunda instancia.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Comités del PPD, de Renovación Nacional y de la UDI y del Diputado señor García-Huidobro .
CONTAMINACIÓN EN LAS COMUNAS DE PUENTE ALTO Y LA FLORIDA. Oficios.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, por cuatro minutos, el Diputado señor Gustavo Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , nuevamente, aunque en forma muy breve, deseo ocupar la atención de la Cámara con un serio problema de contaminación que afecta a las comunas de Puente Alto y La Florida.
A los hornos de ladrillos, que siguen funcionando en la zona de El Peñón, Las Vizcachas, comuna de Puente Alto, debe agregarse el establecimiento de vertederos clandestinos, es decir, botaderos de basura que apestan en el sector y agravan el problema.
Debo reconocer que los ministros del Interior y de Salud , con gran gentileza, dieron respuesta a los oficios que se les envió con anterioridad. Me hicieron llegar el decreto dictado por el alcalde de Puente Alto, en el cual se establece que se debe proceder de inmediato a la clausura de este tipo de hornos y se señala el procedimiento: dar cuenta de la infracción al juzgado de policía local de la comuna, poner el decreto en conocimiento de Carabineros de Chile y practicar la clausura a través de funcionarios de la dirección de inspección.
Me une una muy antigua amistad con el alcalde de Puente Alto. Hace muchos años, él era alcalde de esa comuna, en representación del Partido Socialista, y yo, de La Florida, en representación del Partido Liberal. De manera que no se vea intencionalidad en lo que voy a decir.
No basta dar una orden. La autoridad debe preocuparse de que ella se cumpla, lo cual no ha sucedido en el caso de marras.
De ahí que, interpretando a sectores vastos de las comunas de Puente Alto y de La Florida, solicito que se oficie nuevamente a los ministros del Interior -y a través de él, al intendente de Santiago -, de Agricultura y de Salud, para que se les dé cuenta de lo que acontece.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con copia de su intervención y la adhesión de la señora Laura Soto , y de los señores Delmastro , García, don René Manuel ; Vega , Ibáñez , Riveros , Sánchez y Urrutia .
ENCUENTRO CONTINENTAL DE JÓVENES. Oficios.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , el fin de semana pasado Chile vivió una gran experiencia. La juventud, motivada como corresponde, tuvo oportunidad de expresarse en relación con Cristo y el bien común que representa. Me refiero al Encuentro continental de jóvenes, que realmente me llegó muy profundo.
Sinceramente, creía que la juventud no estaba comprometida con los destinos del país, pero me ha vuelto la esperanza. Ese evento ha hecho enorgullecernos. Tenemos Chile para rato.
¡Qué grandioso fue ver a los jóvenes! Concurrieron a la cita con fe, con mística y con entusiasmo. Se expresaron libremente, sin provocar desorden.
Hace años que no veía una concentración tan grande. Ella demuestra que la juventud va por el buen camino y que se ha ganado su espacio. Por lo tanto, debemos seguir apoyándola.
Ha dado un ejemplo de madurez a los adultos, que muchas veces estamos comprometidos con cosas que no interesan a nadie o que van en beneficio propio.
Muy sinceramente, desde el fondo de mi corazón, pido que se envíe una nota de reconocimiento al reverendo padre Rodrigo Tupper, quien motivó el encuentro. No tengo el gusto de conocerlo, pero se lo merece, pues hizo un bien a Chile al sacar a la juventud de sus tareas cotidianas y encauzarla por el camino correcto.
Ojalá que se repita este ejemplo, con el apoyo de los parlamentarios, en las comunas, en los distritos, en las provincias, en las regiones, siempre en aras del bien común y pensando en un objetivo superior.
No quiero extenderme más, pero este encuentro me tocó muy profundamente porque tengo tres hijos adolescentes, y espero que les haya impactado de igual forma a mis colegas.
Por eso, pido que, en mi nombre, se mande una nota de felicitación al padre Rodrigo Tupper por el gran bien y esperanza que le devolvió al país.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Se enviará la nota de felicitación solicitada por su Señoría, con la adhesión de los diputados presentes en la Sala.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , pido que las felicitaciones se hagan extensivas a la Conferencia Episcopal y al Nuncio Apostólico .
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Así se procederá, señor diputado .
Restan dos minutos al Comité de Renovación Nacional.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
CREACIÓN DE JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL EN COMUNAS DE VIÑA DEL MAR Y CONCÓN. Oficio.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
El turno siguiente corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el Diputado señor Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , la población, el comercio y el parque automotor de la comuna de Viña del Mar han crecido sustancialmente en las últimas décadas. Asimismo, la población y los vehículos aumentan cada día, debido al desplazamiento de personas de las comunas adyacentes y a la periódica llegada de turistas.
Sin embargo, la comuna aún cuenta sólo con dos juzgados de policía local, que son insuficientes para atender la inmensa cantidad de causas generadas por tamaña población. A ello se suma la creación de la comuna de Concón, sin haberla dotado de la infraestructura adecuada y, por lo tanto, de un juzgado de policía local que conozca las causas que afectan a sus habitantes. Dicha comuna también ha visto aumentados su población y parque automotor en cantidades sustanciales los fines de semana y períodos de vacaciones.
Hoy, los dos juzgados de policía local de Viña del Mar -uno de los cuales debe atender, además, a la comuna de Concón- están abarrotados de causas, que en 1997 alcanzaron a más de 30 mil, y las proyecciones para este año indican que sólo en uno de los juzgados pueden llegar a las 20 mil causas.
Con todo, el Gobierno no ha evidenciado voluntad para autorizar la creación de nuevos juzgados de policía local en Viña del Mar y Concón, pese a que éstos podrían financiarse perfectamente -de hecho, lo lograrían- con los ingresos propios de cada municipalidad.
Por lo indicado, pido que se oficie al Ministro del Interior, a fin de que desarrolle con urgencia un proyecto conducente a establecer un tercer juzgado de policía local en la comuna de Viña del Mar y otro en Concón. Esto, en el evento -como es previsible- de que no exista un proyecto al respecto.
Asimismo, solicito que se adjunte al oficio copia de mi intervención.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, adjuntando el texto de su intervención, con la adhesión de la Diputada señora Laura Soto y de los Diputados señores Delmastro , René Manuel García , García-Huidobro y Leal.
INFORMACIÓN SOBRE ASIGNACIÓN DE TERRENOS FISCALES EN ANTOFAGASTA. Oficio.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , en esta oportunidad quiero referirme a una situación que preocupa sobremanera a la Segunda Región, relacionada con la venta de terrenos, en la cual aparecen involucradas personas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y de la Intendencia.
Se trata de denuncias planteadas en su oportunidad y que se refieren al uso privilegiado de información y a negociación incompatible con la asignación de terrenos. Asimismo, debo señalar que ante esta denuncia se ha designado un ministro en visita para que esclarezca tan graves irregularidades.
No obstante, mi preocupación no sólo alcanza a la materia que hoy investiga el ministro , sino que quiero hacerla extensiva a la preasignación y asignación de terrenos en otros sectores y localidades de mi región. Además, con fecha 7 de julio del presente año, le envié una carta a la Ministra de Bienes Nacionales en la que le pido información al respecto, sin que a la fecha haya tenido respuesta sobre el particular, lo que acentúa aún más mi preocupación.
Por los motivos señalados precedentemente y con el único propósito de esclarecer tal situación, solicito que se oficie a la Ministra de Bienes Nacionales , señora Adriana Delpiano , a fin de que informe sobre lo siguiente:
1. ¿A qué persona natural o jurídica se le han entregado terrenos en el sector norte de Antofagasta, conocido como La Chimba, específicamente en los sectores del aeródromo y de la cancha de golf?
2. ¿A qué persona natural o jurídica se le han entregado o preasignado terrenos en el barrio denominado semiindustrial de Mejillones?
3. ¿A qué persona natural o jurídica se le han entregado terrenos en la zona alta, donde se desarrollará el megapuerto de Mejillones; es decir, en el sector sur de ese puerto?
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Delmastro , Ibáñez , Jarpa , García-Huidobro , de la señora Laura Soto y del señor Juan Pablo Letelier .
HABILITACIÓN DE VÍA ALTERNATIVA A RUTA 68. Oficio.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Restan cinco minutos al tiempo de la Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra el Diputado señor Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , quiero volver a un viejo tema que afecta a la Quinta Región, en especial a la ciudad de Viña del Mar, relacionado con la Ruta 68, que une a dicha ciudad con Santiago.
Como se sabe, dicha ruta ha sido objeto de licitación, pero no hemos tenido noticias acerca del estado en que se encuentran los proyectos, los estudios o, eventualmente, el inicio de las obras.
Por eso, atendida la importancia de esa obra, pido que se oficie al Ministro de Obras Públicas para que nos informe al respecto. Además, en el evento -espero que sea una realidad muy pronto- de que se inicien los trabajos en dicha ruta, a fin de convertirla en una autopista, es menester tener en cuenta que el tránsito entre Viña del Mar y Santiago se verá seriamente dificultado, por lo que sería necesario habilitar una ruta alternativa. La más plausible es la que va por la cuesta La Dormida, lo que, además, beneficiaría a la provincia de Quillota, en particular a las comunas de Quillota, La Calera, Limache y Olmué , que están experimentando un acelerado desarrollo inmobiliario, agroindustrial y turístico. Todo hace aconsejable iniciar los estudios, si no para hacer el túnel de La Dormida -como estaba previsto-, por lo menos para reparar y pavimentar dicha cuesta, de modo que sea una vía alternativa plausible entre Viña del Mar y Santiago .
Asimismo, que dentro del mismo oficio se pida al Ministro que considere a la brevedad posible la ejecución del proyecto de asfaltar la vía denominada cuesta La Dormida, ya sea con fondos del Ministerio o a través de licitación.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Delmastro , Rojas, García-Huidobro , señora Laura Soto y señor Sánchez .
Restan dos minutos al Comité de la UDI.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
MAYOR FISCALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES POR LAS DIRECCIONES DE OBRAS MUNICIPALES. Oficios.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido por la Democracia.
Tiene la palabra, por cuatro minutos, la Diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , asociamos la seguridad de las personas con la delincuencia, la ley y los organismos policiales. Sin embargo, casi nadie repara en el hecho de que, al otorgarse los permisos de construcción, en particular cuando se efectúa la recepción de las obras, no se fiscaliza el cumplimiento de lo ordenado por las respectivas Direcciones de Obras Municipales, DOM, como ocurrió en el caso Copeva y en los de fallecimiento por emanaciones de gas.
En los últimos días, hemos tenido conocimiento de que, al parecer, la Municipalidad de Viña del Mar se apresta a otorgar la recepción del edificio Puerto de Palos, lo que nos ha causado enorme preocupación, porque la historia de esa construcción ha estado jalonada de irregularidades, que van desde la construcción de un piso 13 no autorizado y la falsificación de documentos -hecho denunciado ante la justicia del crimen-, hasta argucias de toda naturaleza desplegadas por el segundo adquirente, a fin de dejar sin efecto la orden de demolición del piso suplementario, obteniendo con ello que la Secretaría de Vivienda le permitiera buscar una solución técnica, que fue resistida por la Municipalidad de Viña del Mar, negándose -según propia confesión- a aceptar la entrega del referido sitio para recibir visitas ilustres.
Al considerar lesionados sus derechos, la empresa intentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de cuyo fallo el director de Obras recurrió ante la Corte Suprema. Fue precisamente ese alto tribunal el que, con fecha 18 de junio, determina que al autorizar la modificación del permiso de edificación pedido por Invorcha S.A., el director de Obras Municipales deberá comprobar que la empresa haya subsanado las observaciones representadas en el Oficio Nº 476 de esa Dirección, sin perjuicio de verificar cabalmente las condiciones de seguridad del edificio y de proceder, posteriormente, a una recepción definitiva, de acuerdo con las normas que rigen la materia.
Dada la historia de irregularidades que hemos detectado, tenemos sospechas de que el edificio cuestionado carece de las medidas que cautelen la evacuación oportuna en caso de incendio, y de que los ductos de gas no cuentan con los resguardos técnicos que los hagan seguros para la integridad y la vida de los usuarios.
Por esta razón, pido que se oficie al Ministro de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que fiscalice a las DOM de todo el país y, en particular, para que cautele que la de la Municipalidad de Viña del Mar haga cumplir estrictamente el fallo de la Corte Suprema.
Asimismo, pido que estos antecedentes se pongan a disposición de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados, y que se envíen oficios al Cuerpo de Bomberos y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a fin de que verifiquen la seguridad de ese edificio.
Por último, que se oficie al director de Obras Municipales , para advertirle que no otorgue la recepción definitiva mientras no se cumplan las medidas observadas por la Corte Suprema en su fallo del 18 de junio del año en curso.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los Diputados señores Jeame Barrueto , Tuma , Jaramillo , Sánchez , Jarpa , Juan Pablo Letelier y señora Fanny Pollarolo .
HOMENAJE A LA CIUDAD DE COIHAIQUE EN SU 69º ANIVERSARIO.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, por dos minutos, el Diputado señor Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ (de pie).-
Señor Presidente , me he puesto de pie para rendir un pequeño homenaje a la ciudad de Coihaique, al celebrarse ayer el sexagésimo noveno aniversario de su fundación.
Asimismo, he pedido la palabra en nombre del Diputado señor Pablo Galilea , nacido en dicha ciudad, razón por la cual creo que le llegará al corazón lo que voy a decir.
El acta de fundación de Coihaique dice textualmente:
“A doce días del mes de octubre del año 1929, bajo la Presidencia del Excelentísimo señor Carlos Ibáñez del Campo, en el lugar denominado “La Cancha”, de la comuna de Aisén, del territorio del mismo nombre, se reunieron los siguientes funcionarios: Intendente de la Provincia, Coronel de Carabineros, don Luis Marchant González ; Alcalde, don Ciro Arredondo Lillo ; Vocal de la Junta de Vecinos, don Konstantino Kalström ; Delegado de la Ilustre Municipalidad , don Thomas Anderson ; Subdelegado de la Comuna, Teniente de Carabineros don Pedro Zúñiga Gaete , y Abogado Secretario de la Intendencia , don Roberto Butrón Firpo ”. (Justo es hacer resaltar el importante rol que jugó y cumplió Carabineros en la fundación de esa nueva región).
“Acto seguido, el Intendente declara fundado el pueblo con el nombre de Baquedano, denominado así en homenaje a uno de los más grandes defensores de la Patria, y luego encabeza la comitiva para recorrer parte del sector en que los agrimensores efectuaban el replanteo del plano hasta llegar a la futura plaza.
“A continuación, la delegación que venía de Puerto Aisén se dirige hacia la administración de la Sociedad Ganadera de Aisén, donde el señor Anderson los esperaba con un ágape, en el cual participan también los señores Fenández Reyes , Jefe Provincial de Caminos , y Sepúlveda Veloso , Jefe Provincial de Tierras ”.
La humildad y sencillez con que se relata el acto de fundación de la ciudad de Coihaique -la ciudad capital más joven de todas las regiones del país-, viene a demostrar lo que es Aisén en su conjunto: una región muy joven y, por ende, con muchas carencias, ausencias, y cómo se ha ido forjando con el temple de la gente que hizo posible ese acto con que ayer se celebró -repito- su sexagésimo noveno aniversario.
En estos días en que se reabre el tema de Campo de Hielo Sur, que pertenece a la Undécima Región casi en su totalidad, -debido a su importancia estratégica se está discutiendo en el Parlamento un “plan austral” que entrega condiciones e instrumentos especiales, que se espera que representen realmente una posibilidad de despegue económico y a escala humana de toda esta región-, es digno de destacar el significado de la fundación de Coihaique y sus 69 años de vida, con todo el esfuerzo y temple de la gente que ha hecho posible su existencia.
He dicho.
-Aplausos.
IMPORTANCIA DE PRIMERA CUMBRE DE LAS REGIONES. Oficios.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Jeame Barrueto .
El señor JEAME BARRUETO .-
Señor Presidente , quiero hacer resaltar la realización de la Primera Cumbre de las Regiones , durante los días 1 y 2 de octubre en Viña del Mar y Valparaíso, acontecimiento que constituyó un hito histórico, como lo calificó el Presidente de la República .
Creo que es la primera vez que se reúnen líderes de las regiones del país tan representativos, de tanta diversidad social, política y cultural. En la ocasión se ha reafirmado la idea de que la descentralización y la regionalización de Chile son todavía un objetivo pendiente; de que es urgente iniciar una nueva etapa, y de que el principal obstáculo para el desarrollo y la democracia en Chile es el extremo centralismo que aún tienen el Estado, los partidos políticos y la empresa privada. Hemos propuesto una línea de acción que busca concordar una verdadera descentralización política y, sobre todo, una desconcentración económica productiva del sector privado.
Con el fin de que los acuerdos que se tomaron en esta cumbre sean conocidos y, ojalá, logren el respaldo de la totalidad de la Cámara de Diputados, solicito que se hagan llegar, en mi nombre, a cada diputado y a cada senador.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Se procederá en la forma solicitada por su Señoría, con la adhesión de los diputados presentes.
EJERCICIO DEL DERECHO A EXAMEN PREVENTIVO DE SALUD. Oficio.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , quiero plantear dos materias de naturaleza distinta.
La primera dice relación con la necesidad de adecuar nuestra legislación -en particular la laboral- a los cambios que está sufriendo la estructura de empleo en el país y su presunta modernidad.
En la actualidad, las leyes de salud pública establecen el derecho de los trabajadores a un examen preventivo de salud, y, a través de ciertas normas reglamentarias, se especifica el acceso de las personas afiliadas tanto al sistema público como privado de salud. Por desgracia, una de las normas existentes señala que los trabajadores ejercerán este derecho fuera de sus horarios de trabajo -lo cual es letra muerta para tan loable propósito- a fin de que su ausencia no signifique un costo para el país; pero, en la práctica, tal disposición se traduce en miles de horas hombre u horas mujer que el país pierde por licencias médicas y por horas no trabajadas.
La bancada del Partido Socialista ha preparado una moción para establecer, en el Código del Trabajo, que todo trabajador tenga derecho a una jornada de trabajo pagada en el momento que ejerza este derecho de hacerse un examen preventivo de salud. Transformar esta moción en ley significará una gran ventaja no solamente para los trabajadores, sino también para el empresariado, por cuanto garantizará que sus trabajadores podrán mantener y mejorar su estado de salud y, desde el punto de vista de la lógica empresarial, mantener una productividad positiva en el empleo. Por otra parte, para los trabajadores significa el establecimiento de una garantía laboral y ello demostraría que el país avanza hacia una lógica modernizadora con un signo de humanidad.
Esta propuesta no fue un invento de la bancada, sino una proposición del concejal socialista Raúl Marín , de la Sexta Región, específicamente de la comuna de Coltauco, a raíz de una reunión que tuvimos con trabajadores agrícolas, quienes plantearon que como el trabajo agrícola, en la legislación, aún no se considera como pesado, ellos sufren un detrimento y desgaste físico muy fuerte, y a partir de los 55 años, muchos deben perder horas de trabajo por problemas de salud.
En atención a esto, solicitamos, en primer lugar, oficiar al Presidente de la República para que patrocine el proyecto que hemos hecho llegar al Ministro del Trabajo con este propósito, de tal forma que los trabajadores y trabajadoras del país cuenten con el permiso de un día pagado para hacerse los exámenes preventivos de salud y asegurar que los reglamentos que los regulan sean los más exhaustivos posibles, a fin de mejorar la atención preventiva y, por lo tanto, ahorrarle al país un gasto económico y de horas de trabajo muy importantes.
He dicho.
CLASIFICACIÓN DE TRABAJO PESADO DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS. Oficio.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , solicito que se oficie al Ministro del Trabajo , a fin de que envíe a esta Corporación la lista completa de los trabajos considerados pesados, específicamente para ver si se ha hecho realidad algo que se planteó al Seremi del Trabajo de la Sexta Región hace más de un año, y al subsecretario de Previsión : que varias labores agrícolas ameritan la clasificación de trabajos pesados.
En la actualidad, las personas que se dedican al riego, a la cosecha a pleno sol, y a lo que vulgarmente se denomina en el lenguaje campesino “líquidos” -aplicación de herbicidas, pesticidas y otros tipos de agroquímicos-, sufren un desgaste muy serio en su salud, envejecen más rápidamente y, por ende, deberían tener el derecho de que sus actividades se clasifiquen como trabajo pesado.
Esta petición se formalizó ante don Saúl Bravo , Seremi del Trabajo de la Sexta Región , quien la acogió con gran interés. Además, se planteó al Ministro del Trabajo y, hasta el día de hoy, no hemos visto los resultados de este estudio.
Por lo tanto, solicitamos que se oficie al Ministro del Trabajo para que nos informe sobre el resultado de esta petición de clasificación.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-Se enviará el oficio en la forma solicitada por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Leopoldo Sánchez , Ricardo Rincón y Jaime Jiménez
-o-
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Aprovecho la oportunidad para saludar a los campeones mundiales de motociclismo en duro, señores Giorgio Grasso , Stéfano Passeri y Mario Rinaldi , de Italia; don Roman Michalik , de Checoslovaquia, y los campeones nacionales, señores Giorgio De Gavardo , Ruy Barbosa y Jeremías Israel , quienes se encuentran en las tribunas.
-Aplausos.
-o-
INFRACCIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VEHÍCULO DE LA EMPRESA “EL MERCURIO”. Oficio.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En el turno correspondiente al Comité Mixto, tiene la palabra el Diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José) .-
Señor Presidente , cada vez es más difícil y riesgoso transitar por las carreteras del país, especialmente por aquellas que no cuentan con doble vía, porque no se respetan las disposiciones de la ley de Tránsito.
Hace algunos días, con motivo de viajar a mi distrito, provincia de Biobío, alrededor de las doce de la noche y a la altura de Linares, fui sorprendido con dos inmensos focos que alumbraban la parte posterior de mi automóvil, en circunstancias de que iba a una velocidad de 100 kilómetros por hora. Aunque aceleré el vehículo y superé los 120 kilómetros por hora, este camión seguía prácticamente encima de mi automóvil. Cuando pude, me corrí a la berma, le di la pasada, y, para mi sorpresa, era uno de los camiones de alto tonelaje de la empresa “El Mercurio”. Después de algunos kilómetros, cuando iba detrás de él, a la altura de Linares, el conductor hizo un cambio de luces, al que respondió una patrullera de Carabineros, a la cual lanzó un paquete con periódicos. Me detuve allí, hablé con el carabinero y le dije que el chofer de ese camión estaba incurriendo en una actitud criminal por cuanto iba a exceso de velocidad y había hecho una maniobra claramente penada por la ley de Tránsito. Un camión de ese tonelaje no puede acercarse a otro vehículo a 120 ó 130 kilómetros por hora, porque basta con que el que va delante frene por cualquier situación para que, sin duda, el camión lo “planche” pasando por encima.
Le dije que era muy lamentable que Carabineros, so pretexto de recibir un periódico, hiciera vista gorda frente a estas flagrantes infracciones que a diario cometen los camiones de “El Mercurio”. Cierto es que deben distribuir ese periódico, y otros, a lo largo del país, pero eso no faculta en absoluto para que, por una cantidad miserable como es el valor de un diario, Carabineros haga vista gorda en las provincias y regiones del país, y estos conductores se paseen a una velocidad tan alta, poniendo en serio peligro a cuantas personas viajan tranquilamente por las carreteras.
Por consiguiente, solicito que se oficie al General Director de Carabineros para que el personal de su dependencia ponga especial cuidado en la velocidad que permanentemente están utilizando las máquinas de la empresa “El Mercurio”, porque no es posible que se siga manejando en forma tan irresponsable en las carreteras de Chile. No queremos más accidentes; no queremos más muertos.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
ANTECEDENTES SOBRE ACCIÓN DE CONAF EN INCENDIO EN SECTOR DE LAGUNA DE ACULEO. Oficios.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En el turno correspondiente al Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el Diputado señor Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , quiero referirme a la situación que afecta a los cerros de Cantillana en el sector de laguna de Aculeo, perteneciente al distrito que represento en esta honorable Cámara. Allí hay un incendio que está afectando un patrimonio ecológico de envergadura y, por ende, extinguiendo especies naturales de alto valor.
Mi preocupación surge porque, no obstante la pronta reacción del gobernador de la provincia de Maipo y de sus vecinos, no ha existido una acción oportuna y suficiente de la Conaf, y las razones que se han entregado públicamente apuntan a la falta de recursos y al hecho de que el incendio no está dentro del período en el cual ocurren con mayor frecuencia los forestales, vale decir, temporada de verano. Esta respuesta no me parece satisfactoria, de manera que corresponde solicitar una información suficiente y más profunda acerca de la acción que Conaf puede desarrollar ante situaciones de esta naturaleza.
Por esta razón, pido que se oficie a los señores Ministros de Agricultura y del Interior a efecto de obtener una información más acabada de la acción de Conaf ante esta circunstancia y, particularmente, sobre lo ocurrido en los cerros de Cantillana, en el sector de laguna de Aculeo.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios requeridos por su Señoría.
HOMENAJE A MELIPILLA EN SU 256º ANIVERSARIO. Oficios.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En el turno de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el Diputado señor Jiménez.
El señor JIMÉNEZ (de pie).-
Señor Presidente , hoy me pongo de pie para hacer un sentido recuerdo y rendir homenaje a la tierra que me vio nacer, a la tierra de mis padres, y de mis abuelos, a la que me ha visto crecer, y en la que hoy -junto a mi esposa- veo crecer a mis hijos, mi querida Melipilla , que cumple un año más de vida.
En efecto, hace exactamente 256 años, un once de octubre de 1742, respondiendo a la originaria política fundacional del reinado de Felipe V, tomando providencias frente a la creciente acción de corsarios ingleses en el océano Pacífico -considerado hasta esa fecha un mar español- y con el fin de regular distancia de la costa para rechazar una posible invasión británica, don José Antonio Manso de Velasco y Samaniego , presidente de la Real Audiencia de las Filipinas , virrey del Perú y Conde de Superunda, clava su mirada en un estratégico y fértil valle, fundando la hoy histórica y expectante ciudad de Melipilla.
Así, en recuerdo de su ciudad natal y en honor al patrono de ésta, el Conde de Superunda, da origen a la hermosa Villa Logroño de San José . Allí, dice el historiador, hubo levantamiento de planos, mediciones y reparto de 38 chacras para los favoritos, (léanse éstos: el convento de la Benemérita Orden Agustina, los jesuitas, etcétera), con un canon anual de 21 pesos por cuadra para los propios del lugar.
Se utilizó el sistema llamado “damero español” para cuadricular la villa: al centro la plaza mayor -hoy conocida como la plaza de armas-; al poniente de ella, la iglesia, casa parroquial, juzgado, cárcel, cuartel y la municipalidad; al norte y al sur, 2 grandes avenidas o cañadas. Luego, con la organización cívica de la población, la ciudad crece y, poco a poco, a través del tiempo, va tomando cuerpo como tal.
La historia nos da cuenta que durante la Colonia, en más de una ocasión se pensó en convertir a Melipilla en la capital del reino. En tal sentido, se debe destacar que durante dicho período y la mayor parte del siglo XIX, al principio como partido y luego como departamento, Melipilla , en su tamaño geográfico, fue similar a cualquier estado pequeño de Europa. De hecho incluía a las actuales comunas de El Monte, Curacaví, María Pinto , Cartagena , El Tabo, San Antonio , Rocas de Santo Domingo, Navidad, San Pedro , Alhué y la misma actual comuna de Melipilla.
Antes de ello, originariamente y en época de la Conquista, estas tierras fueron densamente pobladas por picunches, quienes bajo el gobierno del cacique Melipillán, y, entre otros, junto a los jefes de Puangue y Pomaire y Michimalongo, osaron atacar la ciudad de Santiago enfrentándose al invencible Alonso de Monroy.
Tal vez sea esta característica heredada del cacique Melipillán, cuyo nombre significa “Cuatro Espíritus Guerreros”, la que más quisiera resaltar en este recuerdo. Ello, por el testimonio histórico de un pueblo que, pese a las dificultades y tragedias de la naturaleza, ha sabido ponerse de pie para enfrentar su futuro. Lo ha hecho en el pasado cuando se han destruido casi totalmente sus viviendas con los intensos temporales que han afectado la zona; con motivo del desolador terremoto del ochenta y cinco. Hoy lo hace con la depresión que sufre la agricultura, producto de las integraciones económicas del país; con la sequía y con la crisis económica que en conjunto golpean inexorablemente, como un feroz látigo que azota, sin piedad, nuestra economía urbano-rural.
Hago esta afirmación porque soy de los que piensan que siempre una dificultad debe ser transformada en oportunidad. Melipilla, otrora apacible zona rural, aparte de las dificultades antes descritas, tal vez enfrenta hoy su más difícil momento, la disyuntiva más profunda que le haya tocado vivir: el gran dilema de ingresar al nuevo milenio con una identidad propia y un desarrollo sustentable, o, definitivamente, transformarse en el patio trasero de la gran capital.
El Melipilla de hoy se encuentra en un punto de desarrollo estratégico para la zona central. Conecta el sur del país, a través del camino de la fruta con el puerto de San Antonio; está equidistante de Santiago y de San Antonio, uniendo a ambos a través de la llamada autopista del Sol, y está conectado con el mediterráneo puerto de Valparaíso -sede de nuestro Poder Legislativo-, a través de una expedita ruta por María Pinto y Curacaví.
Con todas esta ventajas comparativas, ¿cómo no pensar que nuestra zona, unida a otras, por cierto, puede hoy encontrar una respuesta ante la amenaza de un crecimiento metropolitano, que parece arrasar todo lo que encuentra a su paso?
Ése es el clamor que uno, como representante popular, escucha en cada una de sus localidades de norte a sur, y de cordillera al mar. Desde el hermoso valle de Mallarauco, con sus lecherías, cítricos y verdes paltos, pasando por su crecido Bollenar y San José ; en el histórico Huechún y también en los rurales rincones de Cuiliprán, Popeta, Mandinga y Ulmén; en La Vega, Los Cármenes , La Viluma , Pabellón , Manantiales, Cholqui y Paliocabe; también en Codigua y San Manuel con sus quesos y bondades naturales que les son propias; lo mismo en Chiñigüe o Pomaire, con su espíritu alfarero, para terminar en Los Jazmines, con su antiguo y particular sello del no menos significativo que posee todo Puangue. Finalmente, enclavando en cada uno de los sectores urbanos que desde Los Cruceros por el centro hasta El Llano, Huilco , la Población Emos y la Bella Esperanza; y desde la Punta de Diamante , la nueva Padre Hurtado , la Manuel Rodríguez y la Padre Demetrio , con Santa Elvira y todo el centro hasta La Foresta, El Canelo, la Villa El Álamo, la Santa Laura, Los Lagos y Los Poetas, para así culminar en la querida Villa Bernardo Leighton .
En efecto, Melipilla comuna y Melipilla provincia, junto a otras zonas que padecen el mismo síndrome de ser “patios traseros de sus respectivas regiones”, tiene posibilidades de un desarrollo distinto, sólo si es capaz de abrirse y unir sus esfuerzos para conformar una nueva región; tal vez, la “Gran Región del Maipo”. Este camino ya ha sido iniciado por la siempre pionera Iglesia Católica, al conformar hace tan sólo siete años, la joven diócesis San José de Melipilla, separando así de las regiones Metropolitana y Quinta, el trabajo pastoral concerniente a las provincias de Talagante, Melipilla y San Antonio .
Esta posibilidad, más allá de una mera distribución geográfica distinta, constituye la mayor fortaleza a la que hoy puede aspirar nuestra ciudad, para así no sólo tener la posibilidad de concurrir a una más justa distribución de los recursos regionales, sino por sobre todo de establecer una nueva relación de complementación y respeto por cada una de nuestras propias identidades.
A mi juicio, señor Presidente y honorables colegas, ésta parece ser la ecuación que necesitamos para enfrentar nuestro futuro, alcanzando un desarrollo -a veces un tanto esquivo para zonas como la nuestra-, convirtiéndolo en un desarrollo para todos y no sólo para algunos pocos, pero preservando -por sobre todo- lo nuestro; es decir, nuestra identidad local, nuestras tradiciones, nuestras costumbres y usanzas, nuestras riquezas y nuestro medio ambiente libre de la contaminación -ambiental y social- tan propias de las grandes ciudades.
Por eso, en un nuevo cumpleaños de Melipilla, nuevas ideas y metas alientan nuestro caminar. Proyectos como el metrotrén, que me tocó iniciar en su fase del estudio de factibilidad, mientras tuve el alto honor de representar al Presidente Aylwin como gobernador provincial, y que nos unirá con la Estación Central en forma rápida, limpia y más segura. Las tareas pendientes en salud, educación, vivienda, vialidad y en tránsito, la deuda en lograr generar un parque industrial, que como antaño, junto con generar nuevas fuentes de empleo para los hijos de la zona, hacían que sintiéramos un orgullo especial, ufanándonos incluso del hecho de haber llegado a tener una entidad bancaria local: “El Banco de Melipilla”.
Éstos y otros tantos anhelos latentes en cada habitante y en cada familia melipillana, constituyen nuestro compromiso de trabajo cotidiano al que no podemos fallar.
Tal vez este compromiso -que les es propio a quienes sienten en Melipilla sus raíces, su pasado, presente y futuro-, sea el mismo que antes tuvieron otros que han marcado alto su nombre y el de nuestra patria.
Por ello, al finalizar estas palabras, cómo no recordar al menos algunos de los tantos melipillanos ilustres que han hecho historia, como el capitán de marina Policarpo Toro y su actuación para incorporar a nuestro territorio nacional la legendaria Rapa Nui; o al Presidente Balmaceda , nacido en Bucalemu -en ese tiempo parte del departamento de Melipilla-; o los hermanos Rafael y Emilio Sotomayor Baeza , al general José Santiago Aldunate , o a nuestro héroe nacional Ignacio Serrano Montaner , o al maestro de maestros, el excelso pintor Juan Francisco González .
Así ha sido; no exagero al unir nuestra ciudad con el alma y desarrollo de Chile. Si no, baste recordar aquel cabildo del 18 de Septiembre de 1810, cuando en el primer acto soberano de los chilenos -“Nuestra Junta de Gobierno”-, se contó con la participación de las milicias melipillanas, las que sumadas a los patriotas santiaguinos, dieron su respaldo al primer gobierno nacional.
Esta retrospectiva histórica y patriótica es más plena aún si reparamos en el hecho de que un agricultor melipillano, dueño de la hacienda Huechún , fue nuestro primer gobernante: don Mateo de Toro y Zambrano .
En fin, son muchos los hijos ilustres que ha dado a luz esta prolífica tierra, pero son más aún los que anónima, sencilla y generosamente, a diario, templan su espíritu en este rincón de América, para lograr un nuevo tiempo en que, sin perder su enorme riqueza en tradición, leyenda y chilenidad, podamos cultivar un espacio más amable, acogedor, moderno y digno para nuestros hijos, que también son y serán los hijos de Melipilla, esta “tierra huasa”, de rodeo, de carreras a la chilena, de chicha, empanadas y arrollado... ¡Sin el apuro del presente, pero con una fe profunda en Chile y su gente!
En el seno de la Cámara de Diputados de Chile, un hijo de tu tierra, te desea orgulloso y agradecido un “feliz aniversario, querido Melipilla ” y que el buen Dios nos ayude en el futuro que nos une en la fuerza de nuestras raíces.
Solicito, señor Presidente , que se envíe esta intervención al Municipio de Melipilla , para que, a través del señor alcalde , sea puesto en conocimiento de su honorable concejo municipal.
Al mismo tiempo, pido que sea enviada al Secretario de la Corporación para la Salud y Educación de Melipilla, don Hernán Sandoval Córdova , solicitando que por su intermedio sea distribuida a todos los directores y directoras de los colegios y liceos de Melipilla.
Por último, solicito se envíe también a la Dirección de Organizaciones Sociales y Comunitarias de la Municipalidad de Melipilla, con el fin de que esta intervención también sea distribuida a todas las juntas de vecinos y organizaciones sociales, comunitarias y/o funcionales de la comuna.
Todo lo anterior, a cada una de las instancias señaladas, solicitando especialmente que este modesto pero sentido homenaje sea debidamente difundido, reflexionado y enriquecido en el ámbito que corresponda.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Se procederá en la forma solicitada.
HOMENAJE A ESPAÑA EN EL DÍA DE LA HISPANIDAD. Oficios.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ricardo Rincón .
El señor RINCÓN (de pie).-
Señor Presidente , hoy, en el Día de la Hispanidad, quiero rendir un homenaje a España.
De antemano, aprovecho de solicitar el envío de mi intervención a la Embajada de España y a la colonia residente en el país.
“España, madre de pueblos”, como lo señalara certeramente, en la década de los años 20, el gran hispanista Ramiro de Maeztu . ¡Cómo no manifestarlo al conmemorar un nuevo aniversario del 12 de octubre, día de la hispanidad, día nacional de España y feriado nacional, en reconocimiento y homenaje a la fusión de dos pueblos y de dos culturas!
Hoy queremos destacarlo en forma especial, pues el descubrimiento de América constituye un hecho glorioso en la historia de España y del mundo. Muchos otros acontecimientos de gran trascendencia e importancia para la Humanidad han ocurrido desde entonces; pero pensamos que éste, fundacional de las naciones americanas y, en especial, de las iberoamericanas, sigue siendo en el campo de los descubrimientos geográficos y en el de los sociales, el más trascendente por todo lo que implica, por su proyección a lo largo de los últimos cinco siglos y por el encuentro cultural más complejo y hondo que ha protagonizado Europa.
Sería gran responsabilidad la nuestra, miembro de las naciones hispánicas, el poder conmemorar gesta tan extraordinaria como esta de Colón y sus audaces compañeros españoles, como la mayor parte de los navegantes y descubridores, sacerdotes y soldados, cronistas y poetas de esos maravillosos siglos XV y XVI en que España fue nación madre, por sobre todo, trascendiendo Europa, como lo señalara el Rey don Juan Carlos de España , al recibir el Premio Carlomagno, en la ciudad de Aquisgrán, en 1982: “España nació radicalmente europea -decía el Rey-, pero no es sólo europea; es transeuropea”.
Está proyectada desde su mismo nacimiento como nación moderna, más allá de nuestro continente. Es una nación hispánica, uno de los miembros, ciertamente el más antiguo, el originario de una comunidad de naciones hispánicas independientes. España sigue en pleno siglo XX y en los albores del XXI, animada del deseo de proyectarse al futuro, pero en comunidad, acudiendo a los resortes de la pasión, que parece ser la nota distintiva del pueblo español, como lo señalara con claridad Salvador de Madariaga; pero atemperándola con la razón, aprovechando las experiencias de la historia, ayudada ahora por sus hijas, que son sus frutos más queridos y nobles.
No se trata de soñar y permanecer instalados melancólicamente en un pasado lleno de grandezas, estático, sin significación para el presente; muy por el contrario, apoyados en nuestra tradición, nuestra rica tradición, que es expresión de valores permanentes y que por ello fue grande, debemos volver a proyectarnos al porvenir, como lo señalara Ramiro de Maeztu . Hemos caído, en cambio, en la superstición de valorar exageradamente las cosas extranjeras, en detrimento de las nuestras.
Todos los pueblos hispánicos han padecido y siguen padeciendo eso que ahora se llama complejo de inferioridad, que ha constituido positiva amenaza para nuestra independencia. Hemos olvidado que cualquier hombre puede convertirse y disponer de su destino, según el concepto de Cervantes, y que lo más propio de los pueblos de raigambre española y que ha sido uno de sus grandes aportes conceptuales a Occidente, radica en que no hay raza privilegiada; que cualquiera puede realizar lo que cualquiera otra.
Con ocasión de esta celebración, queremos referirnos a dos aspectos que dan proyección y carácter a la fiesta de la hispanidad: al 12 de octubre. En primer lugar, el hecho extraordinario del Descubrimiento de América, en que Cristóbal Colón y un puñado de hombres, en búsqueda de nuevos horizontes, con arrojo y valentía, al amparo y bajo las banderas de España, emprenden la que será la mayor aventura del hombre de todos los tiempos: la búsqueda de una nueva ruta a las Indias, que lo llevará, sin siquiera él sospecharlo, al descubrimiento de un nuevo mundo y a la inmortalidad.
Esta epopeya, en su fecha, marca el nacimiento de la América española y de una unión que va tomando forma a lo largo de estos cinco siglos.
El segundo aspecto que es necesario señalar, consecuencia lógica del anterior, es la importancia de la Fiesta de la Hispanidad, que durante mucho tiempo se llamara Fiesta de la Raza. Nada más alejado del espíritu español que el sentido de raza como una entidad aparte, excluyente de otros pueblos. La inspiración cristiana presente, a lo largo de toda la historia de España, llevó con el Evangelio el ideal de hermandad e igualdad de todos los hombres, que los hace superar diferencias de color, creencias y fronteras, permitiéndoles acometer unidos las más difíciles empresas, principio éste que anima el concepto de hispanidad y que da proyección y calor a estas fiestas de todos nuestros pueblos. Por ello, la recordamos como Fiesta de la Hispanidad.
Junto con recordar la gesta del descubrimiento de América, conmemoramos el día nacional de España, que, desde 1977, por expresa disposición del Rey don Juan Carlos de España , se fijó precisamente en el 12 de octubre, dejando de lado otras fechas de honda significación interna para el pueblo español, pero que no tienen la proyección internacional que el Día de la Hispanidad implica para las naciones iberoamericanas.
Notable acierto ha sido éste de reunir en una misma fecha la conmemoración de todas las naciones de raíz hispánica, reuniéndolas en un solo haz de fuerza pacificadora y fecunda. No en vano hay ya más de 300 millones de personas que hablan español, repartidas en varios continentes.
España, orgullo para cada una de las naciones iberoamericanas, enfrenta el porvenir en condiciones de fecundo desarrollo económico y social. Miembro de la Comunidad Económica Europea desde el 1º de enero de 1986, de la que fuera marginada injustamente durante mucho tiempo, hoy enfrenta uno de los desafíos más apasionantes como nación en plena expansión industrial y económica.
Sus productos agrícolas y fabriles han entrado en competencia con los de las demás naciones europeas miembros de la organización, disputando un mercado exigente y difícil.
Pero, más allá de su desarrollo económico y social como pueblo, la importancia de España hoy reside en lograr la forja de la comunidad hispánica de naciones. Desafiante empresa es la que se plantea esa comunidad, formada mayoritariamente por naciones jóvenes, muchas veces injustamente postergadas, pero cuya reserva espiritual y material es decisiva para el mundo actual.
Hoy, nuevamente con pasión, pero sin ninguna visión histórica, se solicita la eliminación del feriado del 12 de octubre. Para aquellos que han olvidado, y pensamos que intencionalmente las más de las veces, a España y a Hispanoamérica, cobran vida, con mayor fuerza y sentido histórico y cultural, los versos de Rubén Darío : “¡Tened cuidado, vive la América española: hay mil cachorros sueltos del león español!”
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
INICIACIÓN DE TRABAJOS DE REPARACIÓN DE PUENTE EN COMUNA DE HUASCO. Oficio.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente , solicito se oficie al Ministro de Obras Públicas , a fin de que me informe la fecha de inicio de las obras de reparación del puente El Pino, en el sector del mismo nombre, ubicado en la comuna de Huasco, ya que las autoridades regionales, tanto el Intendente como de la secretaría regional ministerial de Obras Públicas , habían comprometido públicamente su inicio, con fondos sectoriales, para el 30 de septiembre del año en curso, lo que no ha ocurrido a la fecha, dejando aislados a gran parte de los habitantes de esa zona y obligándolos a recorrer varios kilómetros para llegar a sus lugares de trabajo.
Solicito que se indique en el oficio el hecho de que existía el compromiso de las autoridades regionales, en el sentido de que el inicio de las obras estaba previsto para el 30 de septiembre y que, además, dicho proyecto se había incorporado en los planes de absorción de mano de obra de la Región de Atacama y de la comuna de Huasco, dado el alto índice de cesantía que existe en la zona.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.33 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Acusación constitucional en contra del ex Ministro de Obras Públicas, don Ricardo Lagos Escobar.
“En lo principal: acusan constitucionalmente al ex Ministro de Obras Públicas que se indica. Primer otrosí: acompaña documentos. Segundo otrosí: solicita diligencias que indica.
Honorable Cámara de Diputados:
Los Diputados Eduardo Díaz del Río, Rosa González Román, René Manuel García García , Luis Monge Sánchez , Claudio Alvarado Andrade , Carlos Vilches Guzmán , Carlos Recondo Lavandero , Jaime Orpis Bouchón , Enrique Van Rysselberghe Varela y Manuel Rojas Molina , todos domiciliados para estos efectos en el edificio del Congreso Nacional, Avenida Pedro Montt s/n en Valparaíso, a la honorable Cámara de Diputados, respetuosamente decimos:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Nº 2 letra b) de la Constitución Política del Estado, los artículos 1, 2, 3 y 4, y el Título IV de la Ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y el Libro III Título IV del Reglamento interno de la Cámara de Diputados; y estando dentro de plazo, venimos en deducir fundada acusación constitucional por “infringir la Constitución o las leyes” en contra del ex Ministro de Obras Públicas , Sr. Ricardo Lagos Escobar .
1. Antecedentes generales y de hecho.
El Ministerio de Obras Públicas ha procedido a la expropiación de franjas de terreno de diversas propiedades rurales de la Novena Región, algunas ubicadas en la comuna de Pitrufquén, con el propósito de construir el Proyecto de Regadío Faja Maisán, Canal Matriz, y otras ubicadas en las comunas de Carahue y Teodoro Schmidt , con el fin de construir la Carretera de la Costa en el tramo que une las localidades de Tirúa y Tranapuente.
El propósito de utilidad pública de las obras mencionadas no está aquí en discusión, por cuanto un mejoramiento en la infraestructura vial y de regadío del país, y de la Novena Región en particular, permitirá una mejor integración social y económica de sectores aislados que suelen vivir en condiciones de marginalidad económica. En tal sentido, la construcción de estas obras significa una clara señal de modernización que posibilita abrigar mejores esperanzas en la superación de la pobreza en esa zona.
Sin embargo, el problema de fondo que nos motiva a presentar esta Acusación Constitucional es que en la ejecución de los actos conducentes a la expropiación se ha actuado en detrimento de los derechos constitucionales y legales de los afectados, procediendo el Ministerio de Obras Públicas a infringir gravemente la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley 2186 de 1978, que aprueba la ley orgánica sobre procedimiento de expropiaciones, y la Ley 19.253 de 1993, sobre cuestiones indígenas.
En concreto, la Carta Fundamental, en su artículo 19 Nº 24 inciso 5º, establece que “la toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley”... Pues bien, los agricultores de las zonas mencionadas precedentemente, todos ellos pequeños propietarios agrícolas, de precaria situación socioeconómica y varios pertenecientes, además, al pueblo mapuche, aún no han recibido la correspondiente indemnización a pesar de que el Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas, ya tomó posesión material de los terrenos; por lo tanto, sin cumplir con el requisito constitucional de pagar previamente a aquellos que tienen acreditado su dominio o al menos consignar en el caso que existan dudas sobre quién es el verdadero dueño. Tan evidente es que el Estado ha tomado posesión material de esos terrenos que las obras de construcción del Proyecto de Regadío Faja Maisán y también de la Carretera de la Costa -en el tramo Tirúa-Tranapuente- ya se encuentran bastante avanzadas, lo cual es de público y notorio conocimiento.
En algunos casos, ni siquiera se ha considerado a los propietarios para efectos de negociar el pago de la indemnización, lo cual ha impedido, en los hechos, que los afectados participen directamente en la determinación de los montos indemnizatorios para resarcir el daño patrimonial que efectivamente se les ha causado. En otros casos, incluso, no se les ha noticiado que serán afectados por una expropiación, cuestión de la que se han percatado cuando la maquinaria pesada ha comenzado las obras en el terreno de su propiedad.
Esta situación se arrastra por largos meses y su existencia no ha pasado desapercibida para las autoridades del Ministerio respectivo. Efectivamente, ella ha sido denunciada en la prensa por el diputado Eduardo Díaz del Río -en los diarios “Austral” y “El Mercurio” de Santiago, cuyas copias se acompañan en el primer otrosí-. Y anteriormente lo había sido mediante carta dirigida por la Asociación de Municipios de la Costa con fecha 17 de febrero de 1998, la cual, a su vez, reiteraba cartas enviadas por alcaldes y concejales de la zona el 25 de abril de 1997 y por el alcalde de Toltén el 17 de octubre de 1997, todas ellas dirigidas al Sr. Ministro de Obras Públicas , para dar cuenta de la misma preocupación. Todas estas acciones de denuncia dieron a la autoridad política la posibilidad y el tiempo suficiente para sopesar la situación y enmendar su conducta ajustándose a derecho y adoptando las medidas para resguardar los derechos de los propietarios agraviados.
Nada de eso sucedió, a pesar de que públicamente se ha reconocido la irregularidad de la situación. En efecto, la Secretaria Regional Ministerial de la Novena Región , Sra. Yazmín Balboa Rojas , reconoció la veracidad de las denuncias formuladas al efecto por el Diputado Eduardo Díaz del Río, excusando las demoras en la burocracia de las tramitaciones y en las dificultades de los afectados para acreditar dominio de las tierras expropiadas, prometiendo hacia adelante el pago de las correspondientes indemnizaciones y asegurando que el Ministerio tiene los recursos suficientes para hacerlo.
El propio ex Ministro de la Cartera , Sr. Ricardo Lagos Escobar , también admitió la existencia de estos hechos y con ello la responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas, en declaraciones formuladas al diario “La Tercera”, donde textualmente sostiene: “una vez que sus títulos de dominio estén saneados, se les cancelará de inmediato el valor de la expropiación”. Añadiendo sobre el caso del Proyecto de Regadío Faja Maisán “encargaré al diputado Eugenio Tuma para que vea todo el tema, ya que es política del gobierno y del ministerio que el progreso no se construya a costa de los derechos de las personas y todo debe hacerse en el marco del respeto”.
Sin embargo, estas excusas no son válidas toda vez que muchos de los propietarios afectados tienen sus títulos de dominio en perfecto orden como claramente surge de las inscripciones de dominio en el Registro de Propiedad de los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, que se acompañan en el primer otrosí. Además, para el caso de que el expropiante se encuentre ante derechos de dominio insuficientemente acreditados siempre tiene la posibilidad de consignar a la orden del tribunal para que éste sea quien pague al verdadero dueño una vez que pruebe sus derechos sobre la propiedad expropiada.
A mayor abundamiento, el Diputado Díaz del Río se refirió al asunto en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados de fecha 20 de mayo de 1998 y solicitó se oficiara al entonces Ministro de Obras Públicas a fin de que diera cuenta de la situación, cuestión que se solicitó a través del Oficio Nº 642 de 25 de mayo de 1998. Posteriormente se reiteró esta solicitud, esta vez en uso de la facultad del artículo 48 Nº 1 inciso 2 de la Constitución, enviando el oficio Nº 683 de fecha 3 de junio de 1998, en el cual se solicitaba concretamente que se informara “sobre la fecha de la toma de posesión material de los terrenos expropiados, y si efectivamente se ha producido el pago de las indemnizaciones aludidas, indicando las fechas correspondientes”. Esta transparente actitud otorgó una nueva oportunidad a la autoridad política del Ministerio para que rectificara los procedimientos utilizados y restableciera el imperio del derecho ajustándose a los requisitos y limitaciones que le imponen la Constitución y las leyes. Sin embargo, ello no sucedió. El entonces Ministro de Obras Públicas respondió enviando copia de las explicaciones que sobre el particular, a su vez, le entregara la Seremi de la IX Región. En dicha respuesta se señala que para ingresar a los terrenos a expropiarse se ha contado con la autorización de los propietarios. Estas autorizaciones, que se acompañan en el primer otrosí, están redactadas en términos ambiguos, pero aun así no autorizaban la toma de posesión material, sino que apuntaban a “visitar e iniciar en su predio, los trabajos necesarios para la ejecución de las obras a contar de esta fecha y mientras duren los trámites de expropiación de la referida faja”. Cabe preguntarse: ¿qué se comprende en los trabajos necesarios para la ejecución de las obras? La sola lógica nos indica que éstos se limitan a los estudios preliminares y mediciones preparatorias, siendo flexibles incluso podría aceptarse una instalación de faenas, pero en ningún caso la ejecución misma de las obras. Pues bien, con mérito a esas autorizaciones el MOP procedió a ocupar los predios y a realizar las obras de ejecución, como lo demuestra el público y notorio estado de avance en la construcción del Canal de Regadío Faja Maisán y de la Carretera de la Costa en su tramo Tirúa-Tranapuente.
Más aún, como lo sostienen las declaraciones juradas de varios propietarios afectados, que acompañamos en el primer otrosí, nunca estuvo en su ánimo autorizar la ejecución misma de esas obras, sino tan sólo los trabajos preparatorios necesarios. En consecuencia, como la autoridad dispuso la ejecución de las obras en muchas de las propiedades afectadas, hoy día sus dueños se sienten engañados y defraudados del procedimiento utilizado por la autoridad.
Recientemente, hemos recibido el Oficio 2774 de fecha 11 de agosto, dirigido por el nuevo Ministro de Obras Públicas al Sr. Presidente de la Cámara de Diputados que, dando respuesta a nuestra primera solicitud (oficio Nº 642 de 25 de mayo), adjunta copia del Oficio 620 de fecha 23 de julio, dirigido al Director General de OO .PP. por la Jefa del Departamento de Expropiaciones de la Dirección de Vialidad. En este último, haciendo referencia a la situación que presenta la Ruta Costera IX Región al 30 de junio, se señala que del total de lotes afectos a expropiación: “el 30% se encuentra notificado del valor y se está en espera de los Antecedentes Legales de los expropiados, el otro 70% se encuentra en etapa de Tasación”. Como se deriva fácilmente de esta respuesta, en el 100% de los casos no se ha pagado el monto total de la indemnización compensatoria, a pesar de que el Estado ya ha tomado posesión material de muchos de esos lotes, toda vez que las obras de ejecución se encuentran en un estado importante de avance, como ya se ha señalado.
Posteriormente, a través de documentos aportados por los propios afectados, hemos tomado conocimiento de que, en algunos casos, en fecha reciente: 3 de agosto, se han firmado convenios ad referéndum de precio definitivo de la indemnización entre el Director Regional de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Novena Región y propietarios de fajas de terreno afectadas por la construcción del Proyecto de Regadío Faja Maisán. En una de sus cláusulas dichos convenios establecen: “Por este instrumento el Fisco, Dirección de Obras Hidráulicas, queda facultado para tomar posesión material del terreno, materia de este convenio”. Probablemente estos convenios tienen el mérito de aclarar la ambigüedad de las anteriores autorizaciones, pero resulta curioso que ahora se diga expresamente que se faculta al Estado para tomar posesión material de esos predios antes de pagar las indemnizaciones. Cabría preguntarse: ¿para qué redundar con una segunda autorización? La respuesta es clara: porque la primera no era una autorización para ejecutar obras en esos predios. Por eso, como quien es pillado en falta, la autoridad busca enmendar tardíamente su irregular proceder original.
En efecto, se comprenderá que si sólo recientemente se han celebrado estos convenios es porque hasta esa fecha -a lo menos- aún no se habían pagado las indemnizaciones compensatorias. Y como es público y notorio el avanzado estado en que se encuentran las obras de ejecución de estos proyectos, se sigue que la posesión material de los terrenos objeto de la expropiación se ha realizado con antelación al pago o consignación de la indemnización y, por ende, con abierta infracción del precepto constitucional respectivo, ya que cuando eso sucedió no había renuncia de sus derechos ni expresión de voluntad alguna de los afectados en orden a autorizar la toma de posesión material antes de que se les pagase la indemnización a que tienen derecho.
Por otra parte, al llevarse a cabo las obras de ejecución del Canal de Regadío Faja Maisán se han contravenido las disposiciones de la Ley 19.253 sobre cuestiones indígenas, puesto que entre las propiedades afectas a expropiación se encuentran tierras indígenas protegidas por la legislación especial sobre los pueblos originarios respecto de las cuales no procede indemnización, sino una permuta especial.
El Ministerio de Obras Públicas no ha efectuado ningún trámite ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena -Conadi- para cumplir con los requisitos que la Ley 19.253 impone para la permuta de las tierras indígenas.
Peor aún, las obras allí ejecutadas han afectado los terrenos donde se encuentra ubicado el cementerio indígena “Eputraguén”, sector de Huallisadas, comuna de Pitrufquén. Allí se han realizado excavaciones no autorizadas por la Conadi ni por la Comunidad Indígena respectiva que, en la práctica, han resultado en la profanación de varias tumbas y en la destrucción de un lugar sagrado para la etnia mapuche y de indudable interés de preservación desde el punto de vista científico antropológico.
En suma, los hechos expuestos contrarían todo principio ético, pues se engaña a los afectados para facilitar la ejecución de obras de infraestructura, se violan sus legítimos derechos y se denosta su cultura y lugares sacros. Esta actitud implica una vuelta a las prácticas del gobierno de la Unidad Popular donde el derecho tenía un valor meramente nominal, según lo afirmaron en su época tanto la Cámara de Diputados como la Corte Suprema. En efecto, esta situación reactualiza la funesta práctica del gobierno de la Unidad Popular, cuando para llevar a cabo actos usurpatorios, tales como la toma de industrias, entidades bancarias y de fundos que no podían expropiarse conforme a derecho, se decretaba su intervención, utilizando al efecto una ambigua disposición legal decretada por un gobierno socialista de facto del año 1932, lo que en la práctica constituía un traslado del dominio desde los particulares al Estado. Dicha tesis fue conocida como los “resquicios legales”.
Ahora es un ex Ministro socialista quien ha reproducido la tesis de los “resquicios legales” para tomar posesión material de terrenos afectos a expropiación, pasando por sobre la obligatoriedad del pago previo del total de la indemnización y sin detenerse ante la legislación que ampara a los pueblos originarios. Hace 25 años un gobierno socialista usurpaba tierras para colectivizar la propiedad agrícola. Hoy un ex Ministro socialista ocupa anticipadamente tierras para mostrar eficiencia y agilidad en la construcción de carreteras. En uno y otro caso, los afectados son personas violentadas por la omnipotencia del Estado y en éste, en especial, se trata de campesinos pobres, varios de ellos mapuches, con bajo o nulo nivel educacional, fáciles de engañar y de intimidar.
2. La infracción constitucional.
Durante los años sesenta se produjo en nuestro país un grave desdibujamiento del derecho de propiedad, llegándose a tales extremos que su ejercicio venía a ser, en la práctica, la excepción y no la regla.
En efecto, la reforma constitucional de 1963 que limitó el derecho del propietario en materia de propiedad rústica con el propósito de hacer posible la Reforma Agraria, autorizó al Estado a reservarse “cuando el interés de la comunidad nacional lo exija” (determinado por el Estado) el dominio exclusivo de recursos naturales, bienes de producción u otros que declare de importancia preeminente para la vida económica, social o cultural del país (también determinado por el Estado).
Por su parte, la reforma constitucional de 1967 disponía que en materia de propiedad agrícola la indemnización sería equivalente al avalúo vigente para los efectos de la contribución territorial, más el valor de las mejoras que no estuvieran comprendidas en dicho avalúo, y en cuanto al pago, indicaba “podrá pagarse con una parte al contado y el saldo en cuotas en un plazo no superior a treinta años”. Se eliminaba así la exigencia de indemnización total previa.
A tanto llegó esta situación que la Subcomisión de Derecho de Propiedad, de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, presidida por don Pedro Jesús Rodríguez -ex Ministro de Justicia del gobierno de don Eduardo Frei Montalva - expresaba en un informe: “la garantía fundamental del derecho de propiedad carece hoy día de la prestancia y fuerza que corresponde a normas de tan alta jerarquía, ya que ha ido perdiendo su eficacia hasta el punto que en el campo de acción de los particulares se ha visto disminuido notablemente, configurando un factor de inseguridad económica de primerísimo orden, atentatorio contra los derechos individuales”.
Esta tendencia se revierte claramente en la Constitución Política del Estado de 1980 donde se restablece la real importancia del derecho de propiedad. Esto queda de manifiesto si se atiende a lo expresado en las discusiones de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución: “El señor Ortúzar expresa, respondiendo al señor Guzmán y para que no haya ningún equívoco en la interpretación de sus palabras, que sí está empeñado en acorazar el derecho de propiedad, pero reconociendo al mismo tiempo que cumple una función social. ¿Por qué está empeñado en esto? Porque no le merece ninguna duda que el derecho de propiedad es el fundamento de todas las libertades políticas, y si el estómago de los ciudadanos depende de la voluntad omnímoda del Estado, se acaban en este país y en cualquier país del mundo todas las libertades públicas y políticas. Por eso le atribuye extraordinaria importancia a esta garantía”.
Consagrando este objetivo, el artículo 19 Nº 24 inciso 1º de nuestra Constitución asegura a todas las personas:
“El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”.
Para luego establecer cuidadosamente, en sus incisos 3º, 4º y 5º, el único procedimiento que nuestra institucionalidad permite para privar del dominio a una persona:
“Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de sus atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés general, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.
A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.
La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión”.
Por su parte, nuestra doctrina ha definido la expropiación, diciendo que “es una institución de derecho público, constitucional y administrativo, que se concreta con la dictación de un acto administrativo, emitido en ejercicio de la potestad pública expropiatoria, contenida en la Constitución Política y en la ley autorizante, y destinada a radicar una propiedad de dominio privado en el patrimonio de un órgano público, a título originario, previo el pago de la indemnización convenida con el expropiado o determinada por el juez ordinario”.
En relación a la toma de posesión del bien expropiado, el profesor Urzúa Valenzuela indica que una de las características de la nueva norma constitucional es “exigir en toda expropiación, autorizada por ley siempre, el pago de la indemnización total, al contado y en dinero, como requisito previo y anterior a la toma de posesión material del bien expropiado”. Esta indemnización no sólo debe contemplar el pago del valor fiscal o comercial de los terrenos o propiedades afectadas sino que también incluye: “el daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación, y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma”.
Tan taxativa es esta disposición constitucional que la doctrina uniformemente ha indicado como uno de los casos en que se plantea la inconstitucionalidad de la ley habilitante o expropiatoria cuando ésta faculta para tomar posesión material del bien expropiado antes del pago total de la indemnización.
Incluso podría llegar a sostenerse que lo único que es susceptible de acordar por las partes -expropiante y expropiado- es la forma y plazo en que se pagará la indemnización compensatoria, pero que ellas no podrían alterar el hecho de que la posesión material procede únicamente una vez que se ha pagado el total de la indemnización, aunque para su pago las partes hayan acordado un plazo o aunque su monto se haya fijado provisionalmente por peritos. En consecuencia, el pago de la indemnización siempre debería ser previo a la toma de posesión material y si se ha concedido un plazo para el pago, pues entonces el expropiante deberá esperar el transcurso de ese plazo y realizar el pago total o bien renunciar a ese plazo y pagar anticipadamente el total para luego, y sólo luego, proceder a la posesión material del bien expropiado. Ello en razón de que los derechos que consagran las normas constitucionales sobre expropiación son de derecho público y, por tanto, irrenunciables, ya que, en aras de la función social de la propiedad, más allá del interés individual de los propietarios afectados, también ceden en interés general de la sociedad.
Por otra parte, la Constitución reconoce que los derechos fundamentales de toda persona humana son anteriores al Estado y al ordenamiento jurídico, y establece como un deber del Estado estar al servicio de las personas, reconociendo, amparando y promoviendo esos derechos fundamentales y estimulando su ejercicio. Además, le impone al Estado, para ejercer la autoridad que le haya sido conferida legítimamente, adecuarse a los principios de supremacía constitucional, legalidad, juridicidad, probidad, eficiencia, racionalidad, subsidiariedad y responsabilidad y control de sus actos.
En efecto, los artículos 6 inciso 1º y el artículo 7 inciso 2º de la Constitución establecen respectivamente los principios de supremacía constitucional y de legalidad en los siguientes términos:
“Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella” (artículo 6 inc. 1º).
“Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes” (artículo 7 inc. 2º).
La Constitución es la fuente que da origen a todas las normas que integran nuestro ordenamiento jurídico positivo. Es la norma de derecho preeminente que debe ser observada y acatada en todas y cada una de las actuaciones jurídicas de los órganos del Estado sin que pueda alegarse circunstancia alguna para justificar su incumplimiento.
Además, como las competencias conferidas a los órganos públicos son de derecho estricto, es decir, taxativas y no pueden presumirse, cada vez que la autoridad administrativa desborda los márgenes de la competencia que la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella le han asignado se produce la nulidad del acto, sea cual sea su naturaleza.
Por lo tanto, si el acto expropiatorio no se conforma a la Constitución o a las leyes, entonces habrá un uso torcido e irregular de la potestad expropiatoria. Y de consiguiente, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos contemplados en la Constitución o en esas leyes viciará al acto expropiatorio de nulidad de derecho público, insanable e imprescriptible, y comprometerán la responsabilidad extracontractual del Estado.
De la armónica interacción entre los preceptos constitucionales citados precedentemente, se deduce claramente que un acto administrativo expropiatorio debe siempre conformarse a lo establecido en la Constitución y en la ley expropiatoria o habilitante, así como en la ley orgánica de procedimiento de expropiaciones (DL 2186 de 1978). Cuestión que no ha sucedido en los actos de la autoridad ministerial conducentes a materializar las expropiaciones individualizadas en la exposición de los hechos, toda vez que la posesión material de los bienes inmuebles expropiados ha antecedido al pago total de las indemnizaciones compensatorias, como queda de manifiesto por el estado de adelanto en que se encuentran las obras viales y de regadío involucradas, que es de público conocimiento, sin que hasta ahora -como por lo demás lo ha reconocido públicamente la autoridad política- se haya realizado el pago total de las indemnizaciones correspondientes.
En relación a las excusas esgrimidas en el sentido de que el dominio de los afectados no estaría acreditado y que ellos han autorizado expresamente el ingreso a sus terrenos valga lo siguiente.
Respecto al primer argumento, la excusa no es válida pues muchos de los propietarios afectados tienen su dominio suficientemente acreditado, lo cual consta de las inscripciones en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, que se acompañan en el primer otrosí. Con todo, si fuere el caso, cuando el expropiante tiene dificultades para detectar al verdadero dueño de los predios que le interesa expropiar siempre tiene el expediente de recurrir a los tribunales ordinarios consignando el monto total de la indemnización determinada provisoriamente para que sean éstos quienes entreguen el dinero a quien acredite suficientemente su derecho de dominio sobre la propiedad expropiada.
Respecto al segundo argumento, al examinar el tenor literal de esas autorizaciones, de su redacción se desprende que ellas sólo cubren los actos preparatorios, de estudio y de reconocimiento del inmueble a expropiar y en ningún caso la ejecución misma de esas obras. Si la autoridad sostiene que esas autorizaciones también incluían la toma de posesión material o la renuncia al derecho de indemnización previo a ella, como parece desprenderse de su actitud de ocupar dichos terrenos y proceder a ejecutar las obras, entonces nos encontramos ante un engaño que, por una parte, vicia el consentimiento prestado, puesto que a los propietarios autorizantes se les aseguró que en ningún caso tal facultad implicaba la ejecución de las obras o la renuncia de su derecho a la indemnización, y que, por otra parte, defrauda la confianza pública que la comunidad deposita en sus autoridades al presumir su recto proceder.
En consecuencia, cuando la autoridad ha procedido en contra de lo preceptuado por la Constitución se ha arrogado arbitrariamente competencias y atribuciones que no tiene y ha impuesto un agravio jurídicamente injustificable a los intereses privados afectados por la expropiación, a más de hacerlos víctimas de un abuso de poder.
De esta forma la autoridad administrativa ha infringido claramente el artículo 19 Nº 24 de la Constitución en la parte que dispone que la toma de posesión material del bien expropiado sólo procede una vez que se ha pagado el total de la indemnización compensatoria, haya sido ella convencional o fijada por los tribunales ordinarios. Así como también ha infringido el Decreto Ley 2186 de 1978 que aprueba la ley orgánica sobre procedimiento de expropiaciones, particularmente en sus títulos IV y V que regulan el pago de las indemnizaciones y la toma de posesión, respectivamente.
La infracción de este precepto constitucional de la más alta relevancia para la mantención del estado de derecho nos habilita para acusar al ex Ministro de Obras Públicas , Sr. Ricardo Lagos Escobar , fundados en el artículo 48 Nº 2 letra b) de nuestra Carta Fundamental, que al efecto señala:
“Son atribuciones de la Cámara de Diputados:
2. Declarar si ha o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas: ... b) De los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno; ...”
Pues al proceder como se ha descrito, la autoridad político-administrativa se ha colocado al margen de lo dispuesto por la Constitución, infringiendo, a más del artículo 19 Nº 24 inciso 5º, los principios de supremacía constitucional y de legalidad consagrados en nuestro texto fundamental en los artículos 6 inciso 1º y artículo 7 inciso 2º, respectivamente.
3. La infracción de ley.
Al proceder como se ha descrito, la ex autoridad política del Ministerio de Obras Públicas, además, ha infringido el Decreto Ley 2186 de 1978 que aprueba la ley orgánica sobre procedimiento de expropiaciones, particularmente en las disposiciones de sus títulos IV y V que regulan el pago de las indemnizaciones y la toma de posesión, respectivamente.
Por otra parte y a mayor abundamiento, las expropiaciones mencionadas en esta Acusación Constitucional, además, en algunos casos, han contravenido la Ley 19.253 del 10 de octubre de 1993, sobre cuestiones indígenas, dado que entre las propiedades expropiadas se encuentran tierras indígenas afectas a la legislación especial sobre pueblos indígenas y respecto de las cuales ni siquiera cabe la indemnización y sólo procede a su respecto una permuta especial, puesto que una ley de carácter general, como lo es la ley orgánica sobre procedimiento de expropiaciones, bajo ningún pretexto puede dejar sin efecto una ley de carácter especial como es la citada Ley 19.253 sobre cuestiones indígenas.
En efecto, en el caso de las tierras indígenas rige el principio general de que “no podrán ser enajenadas (...) salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia”, salvo el procedimiento de excepción en virtud del cual se pueden permutar “por tierras no indígenas, de similar valor comercial debidamente acreditado, las que se considerarán tierras indígenas, desafectándose las primeras”. De manera conclusiva, la Ley 19.253 dispone que los actos y contratos celebrados en contravención a sus disposiciones “adolecerán de nulidad absoluta”.
Es del caso que el Ministerio de Obras Públicas no ha efectuado operación alguna ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena -Conadi- para cumplir con los requisitos que la ley impone en el caso de permuta de tierras, ya que es el único expediente que podría utilizar el MOP, en este caso, para expropiar terrenos indígenas que serán afectados por obras de infraestructura.
Incluso, entre los terrenos afectados se encuentra el cementerio indígena “Eputraguén” ubicado en el sector de Huallisadas, en la comuna de Pitrufquén, donde se produjeron destrozos en, a lo menos, las sepulturas de las familias de Antonio Lefin y de Agustín Lefin producto de las obras ejecutadas para la construcción del Canal de Regadío Faja Maisán.
Este cementerio fue eliminado por una simple decisión administrativa, lo que va en contra del estatuto especial de los pueblos originarios. Al efecto, la referida ley, establece que respecto de los sitios sagrados ceremoniales, cementerios, canchas de guillatún, apachetas, campos deportivos y otros espacios territoriales, en los casos en que se entorpeciera o no se cumpliere la posibilidad de ejercer actividades propias de su cultura, la Comunidad Indígena es titular de un derecho de reclamación ante los tribunales a fin de que se restablezca el imperio del derecho, cuestión que en este caso se ve dificultada por el hecho de que el cementerio simplemente ya no existe, puesto que fue arrasado, como puede observarse claramente en las fotografías que se acompañan a esta presentación en su primer otrosí.
Los cementerios indígenas merecen un cuidado especial de parte del legislador, al punto que incluso para realizar en ellos excavaciones con fines científicos se requiere, además de cumplir con las normas generales que regulan esas actividades, de una doble autorización: de la Conadi y de la respectiva Comunidad. Evidentemente que en este caso, no se ha dado cumplimiento a esos requisitos legales.
En consecuencia, los diputados que suscribimos este libelo lo hacemos por un profundo imperativo político y ético. Nuestra presentación no sustituye la interposición de las acciones o recursos que las personas afectadas puedan interponer ante los tribunales ordinarios reclamando de la nulidad o arbitrariedad de los actos de la autoridad administrativa y solicitando el pago de las indemnizaciones correspondientes, incrementadas por el agravamiento del daño causado, o que se restablezca el imperio del derecho. Tampoco perseguimos la responsabilidad de los funcionarios directamente involucrados. En efecto, más allá de las lesiones causadas a propietarios específicos de terrenos de la Novena Región, aquí hay involucradas cuestiones de valor permanente que como diputados, en uso de nuestra función fiscalizadora, debemos resguardar y que hacen del todo procedente exigir las responsabilidades políticas involucradas.
En primer lugar, el principio de legalidad ha sido claramente vulnerado al atropellarse de manera deliberada la Constitución, procurando ocultar tal hecho a través de autorizaciones ambiguas y engañosas. Como miembros de un Poder del Estado es algo que no podemos dejar pasar.
En segundo lugar, se está estableciendo un peligroso precedente que potencialmente puede afectar a numerosas otras personas, al dejar incumplidos preceptos constitucionales y legales que garantizan derechos fundamentales de éstas. Hay en ello una clara extralimitación de funciones de parte de una autoridad gubernativa, a lo cual debe ponerse atajo de manera inmediata.
En tercer lugar, sentimos que tenemos el deber de defender a personas pobres a las que precisamente por su condición de marginalidad económica y social se les desconocen sus derechos. Si el ex Ministro de Obras Públicas , Sr. Ricardo Lagos Escobar , encontraba engorrosos los procedimientos expropiatorios establecidos en la Constitución y las disposiciones de la Ley Indígena, lo que atrasaba su anhelo de inaugurar más y más obras de infraestructura, debió proponer las modificaciones pertinentes a la normativa vigente y no actuar de hecho en escenarios en que presumió que las reacciones de los afectados tendrían un bajo o nulo perfil comunicacional.
4. Conclusión
Honorable Cámara de Diputados:
Los fundamentos de la presente Acusación Constitucional son de dos tipos: los argumentos de derecho que muestran la infracción a nuestra Carta Fundamental y a la Ley 19.253 en que ha incurrido el ex Ministro de Obras Públicas , cuestión que ya hemos expuesto latamente en los párrafos precedentes, y la especial gravedad que reviste el atropello a la dignidad de las personas pobres que han sido víctimas de la discrecionalidad gubernativa, al desconocérseles su derecho constitucional a recibir el pago total de la indemnización compensatoria por la expropiación que les afecta en forma previa a la toma de posesión material de los terrenos por el expropiante y, además, por haberse infringido las especiales disposiciones de la Ley Indígena que tutelan los derechos y la cultura de las etnias originarias.
Los afectados por los actos arbitrarios del Ministerio de Obras Públicas son familias campesinas que viven en la pobreza, muchas de ellas con escaso nivel educacional, no siempre informadas lo suficiente acerca de sus derechos, y acostumbras por largas décadas a la despiadada tramitación burocrática y a recibir tratos discriminatorios en razón de su marginalidad social. Además, en varios casos se trata de personas pertenecientes a la etnia mapuche, la misma que el gobierno dice proteger de manera especial.
Nuestra Acusación no se funda en una interpretación particular de los hechos. Ha sido el propio ex Ministro de Obras Públicas , Sr. Ricardo Lagos , quien ha reconocido la existencia de las irregularidades denunciadas, sólo que ha tratado de disminuir su gravedad, prometiendo el pago de lo adeudado y encomendando a un diputado del Partido por la Democracia el manejo del problema, pasando por alto que un parlamentario no tiene competencia alguna para resolver un problema que está en el ámbito de las decisiones del Ejecutivo.
A mayor abundamiento, la Seremi de la Novena Región también ha prometido el pronto pago, aduciendo que la demora no se debe a la falta de recursos para asumir las expropiaciones, sino a que los afectados no han podido probar el dominio correspondiente por cuanto sus títulos no siempre se encuentran al día. De forma tal que en esta situación existe una clara y absoluta premeditación de las autoridades del Ministerio de Obras Públicas en la comisión del ilícito constitucional que denunciamos.
Las tierras expropiadas para la construcción del Canal de Regadío Faja Maisán y de la Carretera de la Costa tienen dueño, así se acredita con los títulos de dominio que se acompañan en el primer otrosí. Con ese dueño, sus herederos o actuales poseedores -o bien consignando a su orden en los tribunales- el Estado debió negociar el precio y pagarlo -como la Constitución lo ordena- antes de tomar posesión material de esas tierras. A esas personas específicas se les atropellaron sus derechos.
Además, se trata de impedir que estas prácticas se transformen en un procedimiento común, sistemático y tácitamente aceptado para adelantar las expropiaciones. Nuestra inquietud surge fundadamente puesto que además de los casos que estamos denunciando, los diputados Sres. José García Ruminot y Roberto Delmastro Naso han denunciado, a través de la prensa, irregularidades similares en la construcción del camino entre Padre Las Casas y Niágara , y el diputado Sr. René Manuel García ha hecho presente lo ocurrido con los trabajos en los caminos Huichahue-Cunco (en Cunco), y Curarrehue- Reigolil (Curarrehue), de iguales características.
Si jurídicamente se ha incurrido en un ilícito constitucional, políticamente esta actuación administrativa importa una pretensión de volver a un pasado marcado por las usurpaciones y éticamente significa un condenable desprecio por los campesinos y mapuches pobres. Toda una paradoja en un gobierno que dice tener gran preocupación por los pobres y en un ex Ministro de Obras Públicas de filiación socialista, perteneciente al mismo partido que en el documento programático de su XXV Congreso, de 1996, sostiene que "el proyecto socialista asume la lucha de los explotados, los oprimidos, los excluidos y los dominados", en función de dar "horizontes de mayor esperanza para todos los que aspiran a condiciones más humanas de vida".
El grave problema que sirve de mérito para interponer esta Acusación Constitucional no ha tenido, empero, la visibilidad comunicacional de otros conflictos sociales del último tiempo que afectan a personas pobres y mapuches. No se conoce hasta ahora que parlamentarios de la Concertación, grupos del radicalismo étnico o entidades ecologistas, siempre dispuestas a plantearse sobre problemas de marginalidad, hayan expresado su preocupación por este atropello.
El problema se desarrolla casi en silencio, frente a la omisión de muchos. El punto es que se trata de familias pobres que, además, por su ubicación geográfica, y por ser quien es el usurpador -el Estado- no representan un foco políticamente atractivo para ser defendido. Es decir, no dan buenos dividendos.
Se repite aquí una línea de fondo en aquellas agrupaciones y personeros que proclaman una proximidad discursiva con los pobres e indígenas. El ex Ministro de Obras Públicas , Sr. Ricardo Lagos , afirmaba en una entrevista de prensa reciente que la baja electoral de la Concertación en las pasadas elecciones parlamentarias los obliga "a poner mayor atención en los temas de equidad, de distribución, de protección de los derechos de los ciudadanos". A continuación describía diversos casos en que, a juicio suyo, existía esa sensación de desprotección. Y enumeraba el caso de la gente que se siente desprotegida frente a la salud, sea porque la Isapre no le cubre cuando tiene una enfermedad seria, sea porque al ámbito público lo ve con un conjunto de deficiencias, el caso de desprotección que la gente siente cuando ve que su hijo es capaz para llegar a la Universidad, pero no tiene los 100 o 150 mil pesos para pagar; agregando "el temor a la vejez desprotegida, a que el hijo quede en la ignorancia, son muy fuertes", para concluir que "la búsqueda de la Concertación en una próxima etapa es cómo hacer para que la sociedad chilena esté libre de esos temores".
El ex Ministro no agregó a su lista la desprotección que sienten los pobres cuando su propiedad, pequeña, de poco valor material, pero de enorme significación personal, es usurpada por la autoridad; cuando su dignidad es atropellada por una burocracia despiadada que les desconoce sus derechos. El ex Ministro Sr. Ricardo Lagos no toma en consideración la sensación de desprotección que siente la gente pobre de la ruta Tirúa-Tranapuente que es víctima de sus irregularidades.
Queda en pie, entonces, un discurso manipulador que hace aparecer como fortaleza comunicacional la defensa de los pobres y desprotegidos, pero que se desmiente en los hechos, evidenciando una profunda instrumentalización de los pobres y de los mapuches, quienes son colocados al servicio de consignas y objetivos políticos subalternos.
Innumerables son las declaraciones y los discursos en que se sostiene que la pobreza y la marginalidad son de responsabilidad de la economía de mercado, como si antes, en la economía de bienestar o planificada por el Estado, estos males no hubieren existido. Este planteamiento radical de imputaciones genéricas, se detiene, sin embargo, cuando es el Estado y un ex Ministro de filiación socialista quien expropia sin pagar previamente las indemnizaciones que corresponden. Entonces toda esta vocería sedicente, defensora de los intereses de los pobres, guarda un cómplice silencio.
Por tanto;
Con el mérito de todo lo expuesto y en virtud del artículo 48 Nº 2 letra b) de la Constitución, los artículos 1, 2, 3 y 4, y el Título IV de la Ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, de 1990, y el Libro III Título IV del Reglamento interno de la Cámara de Diputados; y porque tenemos un muy fuerte compromiso de defender efectivamente a los campesinos pobres y mapuches de nuestra región frente a la omnipotencia discrecional de la autoridad y no estamos dispuestos a dejar pasar la perpetración de atropellos a la Constitución y las leyes;
Solicitamos que se tenga por presentada esta Acusación Constitucional en contra del ex Ministro de Obras Públicas , Sr. Ricardo Lagos Escobar , por infringir el artículo 19 Nº 24 inciso 5º, en relación al artículo 6 inciso 1º y artículo 7 inciso 2º, todos de la Constitución Política del Estado, y las disposiciones de la Ley 19.253 sobre cuestiones indígenas, se acoja a tramitación y, en definitiva, se declare ha lugar esta acusación constitucional, disponiendo que pasen todos los antecedentes con sus cargos respectivos ante el honorable Senado, el que deberá pronunciarse en atención a lo dispuesto en el artículo 49 Nº 1 de la Constitución Política del Estado.
Primer otrosí: Solicitamos se tengan por acompañados los siguientes documentos:
1. Copia de la Intervención del diputado Eduardo Díaz del Río en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados de fecha 20 de mayo de 1998.
2. Copia del Oficio Nº 642 de la Cámara de Diputados, de fecha 25 de mayo de 1998, dirigido al Sr. Ministro de Obras Públicas.
3. Copia del Oficio Nº 683 de la Cámara de Diputados, de fecha 3 de junio de 1998, enviado en uso de la facultad del artículo 48 Nº 1 inciso 2 de la Constitución, al Sr. Ministro de Obras Públicas .
4. Copia de los diarios “Austral” y “El Mercurio” de Santiago que recogen la denuncia formulada por el diputado Eduardo Díaz del Río sobre los hechos que motivan esta acusación.
5. Copia del diario “Austral” de fecha 22 de junio pasado que recoge la respuesta de la Seremi de Obras Públicas de la IX Región, Sra. Yazmín Balboa Rojas , a la denuncia formulada.
6. Copia del diario “La Tercera” de fecha 28 de junio pasado que recoge la respuesta del Sr. Ministro de Obras Públicas sobre la denuncia formulada.
7. Oficio 2774 de fecha 11 de agosto, del Ministro de Obras Públicas al Presidente de la Cámara de Diputados , dando respuesta a nuestro Oficio Nº 642 de 25 de mayo y adjuntando copia del Oficio 620 de fecha 23 de julio, dirigido al Director General de OO .PP. por la Jefa del Departamento de Expropiaciones de la Dirección de Vialidad.
8. Autorizaciones de 57 propietarios afectados para “visitar e iniciar en su predio, los trabajos necesarios para la ejecución de las obras a contar de esta fecha y mientras duren los trámites de expropiación de la referida faja”, acompañadas por el Ministerio de Obras Públicas en su oficio de respuesta.
9. Copias de diversos oficios dirigidos por el Director Regional de Riego o por el Director Regional de Obras Hidráulicas, ambos de la Novena Región, a diversos propietarios cuyos terrenos son afectados por la construcción del “Proyecto de Regadío Faja Maisán, Canal Matriz”, informándoles la tasación de su predio, la indemnización fijada por peritos y solicitándoles un pronunciamiento.
10. Copias de varias cartas de propietarios afectados por la construcción del “Proyecto de Regadío Faja Maisán, Canal Matriz” donde se pronuncian sobre el monto de la indemnización fijada por peritos.
11. Copias de dos convenios ad referéndum de precio definitivo de la indemnización celebrados con fecha 3 de agosto, entre el Director Regional de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Novena Región y propietarios afectados por la construcción del “Proyecto de Regadío Faja Maisán, Canal Matriz”.
12. Copias de diversas inscripciones de dominio de propietarios afectados por la construcción del “Proyecto de Regadío Faja Maisán, Canal Matriz”, del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén.
13. Fotografías que dan cuenta del estado en que se encuentra el Cementerio Indígena Eputraguén luego de realizadas obras de ejecución del Canal de Regadío Faja Maisán.
14. Declaraciones juradas de diversos propietarios afectados por expropiación para la construcción del Canal de Regadío Faja Maisán y de la Carretera de la Costa en el tramo Tirúa-Tranapuente, donde señalan que las autorizaciones de ingreso a sus predios en ningún caso contemplaban la ejecución de las obras.
Segundo otrosí: Solicitamos que, a lo menos, la comisión especialmente designada para el estudio de esta acusación disponga la realización de las siguientes diligencias:
1. Se cite a la Secretaria Regional Ministerial de la Novena Región , Sra. Yazmín Balboa Rojas, para que se pronuncie sobre los hechos.
2. Se cite a los directivos de los comités de propietarios afectados por la construcción del Proyecto de Regadío Faja Maisán, en la comuna de Pitrufquén, Sras. Sebastiana Rodríguez Jaramillo y Alicia Soto Cereceda ; y por la construcción de la Carretera de la Costa en el tramo Tirúa-Tranapuente, en la comunas de Carahue y Teodoro Schmidt, Sras . Remigia Cayumán Liencura , Isabel Ancán Manquián , Margarita Ancán Manquián y Ángela Martínez Oñate , y Sres. José Abelino Lihuencura Huenchuñir , Roberto Marinao Machacán , Fabriciano Rodríguez Carril , Heriberto Muñoz y Hernán Fierro Constanzo .
3. Se cite al Lonco Agustín Llancamán viudo de Isabel Lefín, a fin de que informe sobre los destrozos ocasionados en el cementerio indígena Eputraguén.
4. Se cite al subdirector de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), Sr. Víctor Alonqueo , para que informe sobre la ocurrencia de similares irregularidades en la construcción del camino que une las localidades de Padre Las Casas y Niágara , y para que informe cómo las obras de construcción del Canal de Regadío Faja Maisán han afectado “tierras y cementerios indígenas”.
5. Se invite a los diputados Sres. José García Ruminot y Roberto Delmastro Naso para que aporten los antecedentes que poseen sobre la ocurrencia de situaciones similares en la construcción del camino entre Padre Las Casas y Niágara y al diputado Sr. René Manuel García , para que informe sobre lo sucedido en los caminos Huichahue-Cunco y Curarrehue-Reigolil.
6. Se oficie a la Juez de Pitrufquén, señora María Elena Llanos Morales, para que tenga a bien hacer llegar todos los antecedentes evacuados durante su constitución en el Cementerio Indígena Eputraguén, lugar Huallizadas, comuna de Pitrufquén, en razón de la exhumación ilegal de restos de campesinos mapuches, destrucción de sus canoas con restos (ataúdes indígenas) etc.
7. Se oficie al Mayor de Carabineros señor Fernando Alberto Ramírez Toledo , Jefe de la Comisaría de Pitrufquén , para que tenga a bien hacer llegar todos los antecedentes recogidos por Carabineros en el procedimiento de rigor en el Cementerio Indígena-Eputraguén, lugar Huallizadas, comuna de Pitrufquén, con motivo de la exhumación ilegal de restos de campesinos mapuches, destrucción de sus canoas (ataúdes mapuches), etc.
8. Se oficie a la Empresa Constructora A. Brundl y Cía. Ltda., para que indique la fecha exacta en que comenzaron los trabajos de construcción de la obra Canal de Regadío Pitrufquén-Faja Maisán comuna de Pitrufquén, su estado de avance y cantidad de dinero percibido a la fecha por estos conceptos.
9. Se oficie al Cuerpo Militar del Trabajo para que indique la fecha exacta en que comenzaron los trabajos de construcción de la obras de la Carretera de la Costa en el tramo Tirúa-Tranapuente, en las comunas de Carahue y Teodoro Schmidt.
10. Se disponga la visita de la comisión de la Cámara de Diputados especialmente designada para el estudio de esta acusación a las comunas de Carahue, Teodoro Schmidt y Pitrufquén para realizar una inspección ocular del estado de adelanto de las obras de construcción de la Carretera de la Costa, en el tramo Tirúa-Tranapuente, y del Proyecto de Regadío Faja Maisán, y del estado de destrucción que presenta el cementerio indígena Eputraguén.
11. Se cite a los juristas, Sr. Carlos Peña González, Decano de la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales; Sr. Gustavo Cuevas Farren, director de la Escuela de Derecho de la Universidad Las Condes; Sr. Arturo Fernandois, profesor de derecho constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile, para que ilustren sobre el derecho.
12. Se cite al Presidente de la Asociación de Municipios de la zona Costa de la Novena Región , y Alcalde de Toltén , Eduardo Díaz Herrera , para que informe sobre las gestiones realizadas por esa entidad ante el Ministerio de Obras Públicas, como asimismo de la exhumación ilegal de restos de campesinos mapuches del destruido Cementerio Eputraguén, en el lugar de Huallizadas”.
Moción de los Diputados señores Van Rysselberghe y Correa.
Modifica el artículo 81, del decreto ley 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, estableciendo que la municipalidad podrá efectuar el cierre de los sitios eriazos con cargo a sus propietarios. (boletín Nº 2251-06)
La ley general de urbanismo y construcciones, establece en su artículo 81 que para prevenir el deterioro progresivo de un sector o barrio, la Municipalidad podrá ordenar la construcción de cierros exteriores en los sitios eriazos. En ejercicio de esta facultad las Municipalidades pueden apercibir con el pago de una multa a los propietarios si no cumplieren lo ordenado.
El problema que se presenta, es que muchos propietarios pagan la multa, pero no efectúan el cierre del terreno, con lo cual subsisten las condiciones de deterioro, insalubridad y peligro que acarrean los sitios eriazos, especialmente los ubicados en sectores urbanos. Así, por ejemplo, estos terrenos se convierten en basurales clandestinos, careciendo las Municipalidades de facultades para limpiar estos terrenos, por cuanto son bienes de propiedad privada que las Municipalidades no administran. Además, un sitio eriazo, resulta peligroso para la ciudadanía en general, ya que al estar enteramente abierto se guarecen en él pandillas de delincuentes, personas que ingieren alcohol, drogas, etc.
De esta manera, la presente moción pretende otorgar facultades a las Municipalidades para efectuar por sí mismas los cierros de los sitios eriazos, a cuenta de sus dueños, notificándolos debidamente, debiendo en todo caso hacerlo sobre la base de un presupuesto tipo que anualmente aprobará el Concejo Municipal.
Esta facultad que se pretende otorgar a las Municipalidades, no es extraña en nuestra legislación, ya que la misma Ley General de Urbanismo y Construcciones le otorga en su artículo 148 al Alcalde ordenar, a costa del propietario, la demolición de una obra en los casos que dicha disposición señala.
Por tanto, de acuerdo a lo anterior, los firmantes venimos en someter a consideración del Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY
Agréguese a la letra b del artículo 81 del Decreto Ley Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, a continuación del vocablo “aquellos”, transformándose el punto y coma, en punto, las siguientes expresiones:
“En el caso de predios urbanos, si los propietarios no efectuaren los cierros exteriores, dentro del plazo de sesenta días, contados del pago de la multa que se establece en el inciso final de este artículo, la Municipalidad efectuará el cierre del predio, a costa del propietario. Para estos efectos, el Alcalde dictará una resolución, la que tendrá mérito ejecutivo y deberá ser notificado al propietario, a la que se acompañará el presupuesto del valor total de las obras, presupuesto que deberá elaborarse sobre la base de precios unitarios y de un proyecto tipo, elaborado por la Dirección de Obras municipales, antecedentes que deberán ser aprobados año a año por el Concejo Municipal a proposición del Alcalde , durante el primer trimestre de cada año, acuerdo que deberá publicarse dentro del plazo de 30 días en el diario de mayor circulación de la comuna”.
La presente modificación entrará a regir noventa días después de ser publicada en el Diario Oficial”.