Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Cristian Antonio Leay Moran
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Carlos Ominami Pascual
- Jorge Pizarro Soto
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PERMISOS CONSTITUCIONALES.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Maria Isabel Allende Bussi
- Ignacio Perez Walker
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- PERMISOS CONSTITUCIONALES.
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- RÉPLICAS A EXPRESIONES VERTIDAS POR MEDIO DE LA PRENSA. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento).
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Enrique Van Rysselberghe Varela
- INTERVENCIÓN : Jorge Ulloa Aguillon
- VI. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE FILIACIÓN. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Jose Francisco Encina Moriamez
- INTERVENCIÓN : Victor Barrueto
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Felipe Valenzuela Herrera
- INTERVENCIÓN : Arturo Longton Guerrero
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE FILIACIÓN. Tercer trámite constitucional.
- VII. HOMENAJE
- HOMENAJE EN MEMORIA DE LA EX DIPUTADA INÉS ENRÍQUEZ FRöDDEN.
- HOMENAJE : Maria Antonieta Saa Diaz
- HOMENAJE : Jose Perez Arriagada
- HOMENAJE EN MEMORIA DE LA EX DIPUTADA INÉS ENRÍQUEZ FRöDDEN.
- DEBATE
- VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
- FOCALIZACIÓN DE SUBSIDIO DIRECTO EN FAMILIAS RURALES POBRES. (Votación).
- DEBATE
- MANDATO A LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR PARA EVALUAR EFECTIVIDAD DE MECANISMOS, MEDIDAS Y NORMATIVA LEGAL APLICABLES ANTE EMERGENCIAS TELÚRICAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Mario Bertolino Rendic
- Baldo Prokurica Prokurica
- Roberto Delmastro Naso
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CUMPLIMIENTO DE DECRETO SUPREMO SOBRE EX DEUDORES MOROSOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rosa Gonzalez Roman
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Rosa Gonzalez Roman
- INTERVENCIÓN : Fanny Pollarolo Villa
- INTERVENCIÓN : Jaime Mulet Martinez
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- FOCALIZACIÓN DE SUBSIDIO DIRECTO EN FAMILIAS RURALES POBRES. (Votación).
- IX. INCIDENTES
- SUSPENSIÓN DE MISIÓN EN EL EXTERIOR DE OFICIAL DE EJÉRCITO. Oficios.
- ANOMALÍAS EN PROYECTOS ASIGNADOS A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE LA SÉPTIMA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Juan Pablo Letelier Morel
- Fanny Pollarolo Villa
- ADHESION
- HOMENAJE A LA UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE EN SU 44º ANIVERSARIO.
- RECHAZO A NEGATIVA DE GOBIERNO SUIZO SOBRE PETICIÓN DE EXTRADICIÓN DE CIUDADANO CHILENO.
- FISCALIZACIÓN A CODELCO RESPECTO DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE TRANSPORTE DE GAS.
- FISCALIZACIÓN A EMPRESA SANITARIA DE ATACAMA. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE EMPRESAS PÚBLICAS. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE MEDIDAS ADOPTADAS EN HOSPITAL FÉLIX BULNES Y SOBRE DEUDA HOSPITALARIA EN EL PAÍS. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE PUBLICACIONES DE ORGANISMOS PÚBLICOS CON APORTES DE EMPRESAS PRIVADAS Y PARTICULARES. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS EN FAVOR DE ARICA Y PARINACOTA. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE ACCIONES DE ORGANISMOS PÚBLICOS RESPECTO DE PROCESO POR ASESINATO DE MENOR EN CONCEPCIÓN. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE FALLECIMIENTOS POR LEUCEMIA EN COMUNAS DE LA NOVENA REGIÓN. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE NEGOCIACIONES EFECTUADAS ENTRE EMPRESA CAVE S.A. Y CODELCO U OTRAS EMPRESAS ESTATALES. Oficios.
- ANTECEDENTES SOBRE PARTICIPACIÓN DE AUTORIDADES EN SOCIEDADES QUE NEGOCIAN CON ORGANISMOS O EMPRESAS DEL ESTADO. Oficio.
- CENSURA A LA MESA
- ANTECEDENTES SOBRE MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN Nº 735, DE LA SUBSECRETARÍA DE PESCA. Oficio.
- MEDIDAS PARA EVITAR AUMENTO DE DESEMPLEO.
- IMPLEMENTACIÓN DE MÓDULOS ZOFRI DE VENTA AL DETALLE EN ARICA. Oficios.
- ADHESION
- Roberto Delmastro Naso
- ADHESION
- MEDIDAS EN FAVOR DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE TALAGANTE Y MELIPILLA. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Informe de la Comisión Especial Investigadora encargada de analizar las presuntas irregularidades detectadas en la Coordinadora Provincial de Deportes y Recreación de Santiago.
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Cristian Antonio Leay Moran
- Juan Pablo Letelier Morel
- Felipe Letelier Norambuena
- Zarko Luksic Sandoval
- Dario Molina Sanhueza
- Marina Prochelle Aguilar
- Enrique Seguel Morel
- Jorge Soria Macchiavello
- Felipe Valenzuela Herrera
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- Rafael Arratia Valdebenito
- Francisco Bartolucci Johnston
- Mario Bertolino Rendic
- Miguel Hernandez Saffirio
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Guido Girardi Lavin
- Rosauro Martinez Labbe
- Gaspar Mora
- Jaime Mulet Martinez
- Carlos Olivares Zepeda
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Luis Pareto Gonzalez
- Baldo Prokurica Prokurica
- Ricardo Rincon Gonzalez
- Edmundo Salas De La Fuente
- Exequiel Silva Ortiz
- Alfonso Vargas Lyng
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Homero Gutierrez Roman
- Enrique Krauss Rusque
- Sergio Velasco De La Cerda
- Jorge Ulloa Aguillon
- Edmundo Villouta Concha
- Nelson Jaime Avila Contreras
- Felipe Valenzuela Herrera
- Rosauro Martinez Labbe
- Jose Perez Arriagada
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Informe de la Comisión Especial Investigadora encargada de analizar las presuntas irregularidades detectadas en la Coordinadora Provincial de Deportes y Recreación de Santiago.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 338ª, ORDINARIA
Sesión 32ª, en martes 8 de septiembre de 1998
(Ordinaria, de 11.11 a 15.43 horas)
Presidencia del señor Martínez Ocamica, don Gutenberg; de la señora Muñoz D'Albora, doña Adriana, y del señor Naranjo Ortiz, don Jaime.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario accidental, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- HOMENAJE
VIII.- PROYECTOS DE ACUERDO
IX.- INCIDENTES
X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 10
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
-o-
Permisos constitucionales 13
-o-
V. Acuerdos de los Comités 13
-o-
Réplicas a expresiones vertidas por medio de la prensa. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento) 14
VI. Orden del Día.
Modificación de normas sobre filiación. Tercer trámite constitucional 18
VII. Homenaje.
Homenaje en memoria de la ex Diputada Inés Enríquez Frödden 49
VIII. Proyectos de acuerdo.
- Focalización de subsidio directo en familias rurales pobres. (Votación) 53
- Mandato a la Comisión de Gobierno Interior para evaluar efectividad de mecanismos, medidas y normativa legal aplicables ante emergencias telú-ricas 54
- Cumplimiento de decreto supremo sobre ex deudores morosos 56
IX. Incidentes.
- Suspensión de misión en el exterior de oficial del Ejército. Oficios 59
- Anomalías en proyectos asignados a organizaciones no gubernamentales de la Séptima Región. Oficios 61
- Homenaje a la Universidad Austral de Chile en su 44º aniversario 62
- Rechazo a negativa de Gobierno suizo sobre petición de extradición de ciudadano chileno 63
Pág.
- Fiscalización a Codelco respecto de contratos de suministro de transporte de gas 63
- Fiscalización a Empresa Sanitaria de Atacama. Oficio 64
- Información sobre empresas públicas. Oficio 65
- Antecedentes sobre medidas adoptadas en Hospital Félix Bulnes y sobre deuda hospitalaria en el país. Oficio 67
- Antecedentes sobre publicaciones de organismos públicos con aportes de empresas privadas y particulares. Oficio 68
- Información sobre medidas en favor de Arica y Parinacota. Oficio 69
- Antecedentes sobre acciones de organismos públicos respecto de proceso por asesinato de menor en Concepción. Oficios 69
- Información sobre fallecimientos por leucemia en comunas de la Novena Región. Oficio 69
- Antecedentes sobre negociaciones efectuadas entre empresa Cave S.A. y Codelco y otras empresas estatales. Oficios 70
- Antecedentes sobre participación de autoridades en sociedades que negocian con organismos o empresas del Estado. Oficio 70
-o-
Censura a la Mesa 73
-o-
- Antecedentes sobre modificación de resolución Nº 735, de la Subsecretaría de Pesca. Oficio 74
- Medidas para evitar aumento de desempleo 76
- Implementación de módulos Zofri de venta al detalle en Arica. Oficios 77
- Medidas en favor de pequeños agricultores de Talagante y Melipilla. Oficios 78
X. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República mediante el cual inicia la tramitación de un proyecto que modifica aspectos relativos al fondo de contingencia de las mutualidades de empleadores (boletín Nº 2233-13) 80
- Mensajes de S.E. el Presidente de la República mediante los cuales inicia la tramitación de los siguientes proyectos de acuerdo:
2. Aprueba el Convenio básico de cooperación técnica y científica, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Panamá, el 5 de junio de 1996, en la ciudad de Panamá (boletín Nº 2235-10) 81
3. Aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la República de Panamá para la promoción y protección recíproca de las inversiones y su protocolo, suscritos en Santiago, el 8 de noviembre de 1996 (boletín Nº 2236-10) 87
Pág.
4. Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá referente a la exención del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales y especiales, suscrito en Santiago el 21 de octubre de 1997 (boletín Nº 2237-10) 95
5. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que modifica y adecua disposiciones del Código del Trabajo en la forma que indica (boletín Nº 1745-13) 97
- Oficios del Senado, por los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos de acuerdo:
6. Convenio de transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Jamaica, sobre servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios (boletín Nº 1377-10) 98
7. Convenio de seguridad social entre la República de Chile y el Gran Ducado de Luxemburgo, suscrito en Luxemburgo el 3 de junio de 1997 (boletín Nº 2075-10) 99
8. Convenio de seguridad social entre la República de Chile y la República de Austria, suscrito en Viena el 19 de junio de 1997 (boletín Nº 2076-10) 99
9. Convenio de seguridad social entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, suscrito en Montevideo el 1° de agosto de 1997 (boletín Nº 2082-10) 100
10. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, también denominada Convención de Belem do Pará (boletín Nº 2202-10) 100
11. Convenio Nº 42, relativo a la indemnización por enfermedades profesionales, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 21 de junio de 1934 (boletín Nº 2203-10) 101
12. Acuerdo sobre transporte aéreo internacional entre la República de Chile y la República de Bolivia, suscrito en Santiago el 15 de marzo de 1993 (boletín Nº 1261-10) 101
13. Acuerdo entre los Gobiernos de Chile y de los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, suscrito en Washington el 26 de febrero de 1997 (boletín Nº 2143-10) 102
14. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado el proyecto de acuerdo sobre aprobación del Convenio referido a servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia (boletín Nº 1615-10)(S) 102
15. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en las observaciones del Presidente de la República al proyecto que modifica el Código de Procedimiento Civil, fijando las cuantías que indica en unidades tributarias (boletín Nº 1935-07) 112
Pág.
16. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en las observaciones del Presidente de la República al proyecto que modifica el artículo 46 del Código de Justicia Militar (boletín Nº 85-07) 116
17. Informe de la Comisión de Defensa Nacional, recaído en el proyecto de plantas de la Policía de Investigaciones de Chile (boletín Nº 2130-02)(S) 120
18. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de plantas de la Policía de Investigaciones de Chile (boletín Nº 2130-02)(S) 152
19. Informe de la Comisión de Defensa Nacional, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “simple”, que deroga el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, con el objeto de someter los pertrechos de propiedad del Estado, consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, a las normas comunes de desaduanamiento de mercancías (boletín Nº 635-05) 154
20. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “simple”, que deroga el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, con el objeto de someter los pertrechos de propiedad del Estado, consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, a las normas comunes de desaduanamiento de mercancías (boletín Nº 635-05) 159
21. Informe de la Comisión Especial Investigadora encargada de analizar las presuntas irregularidades detectadas en la Coordinadora Provincial de Deportes y Recreación de Santiago 162
22. Moción de los Diputados señores Krauss, Velasco, Gutiérrez, Ulloa, Villouta, Ávila, Valenzuela, Martínez, don Rosauro, y Pérez, don José, que regula la utilización del emblema nacional (boletín Nº 2234-04) 192
XI. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
-De la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana por la cual informa que procedió a constituir el Grupo Interparlamentario Chileno-Mexicano y eligió como Presidente al Diputado señor Leay.
-De la Comisión Especial Investigadora de la administración que hace la Empresa Metropolitana de Residuos Sólidos del vertedero ubicado en el Fundo Lepanto, (Emeres), por la cual informa que procedió a elegir nuevo Presidente , recayendo dicha designación en el Diputado señor Lorenzini.
-De la Diputada señora Allende, doña Isabel, y de los Diputados señores Walker, don Ignacio, y Cornejo, don Patricio, quienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicitan autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 9, 10 y 19 de septiembre en curso, para dirigirse a España, México y Estados Unidos, respectivamente.
2. Oficios:
Contraloría General de la República
-De los Diputados señores Sánchez, Girardi, Jaramillo y Felipe Letelier, uso de asignación de zona por Carabineros.
-Del Diputado señor René García, situación que afecta a ex funcionario de la Inspección del Trabajo de Villarrica.
-Del Diputado señor Alvarado, reintegros en Transmarchilay S.A.
Ministerio del Interior
-Del Diputado señor Delmastro, medidas adoptadas en relación a los barrios bajos de Valdivia.
-Del Diputado señor Navarro, situación respecto a obtención de agua y eliminación de residuos industriales en el Parque Escuadrón I y II, de Coronel; residuos tóxicos provenientes del derrame en Lago Lanalhue; evacuación aguas servidas en Poblaciones Villas Universitaria y Concepción.
-De los Diputados señores Villouta, Ortiz, Ascencio, Andrés Palma, Joaquín Palma y Olivares, parámetros Beca Presidente de la República .
-De los Diputados señores Recondo, Ascencio, Ulloa y Masferrer, estado de avance obras Villa Panorámica de Osorno.
-De los Diputados señores Kuschel y Delmastro, proyectos absorción mano de obra de comunas de la Décima Región.
-De la Diputada señora Laura Soto, propiedad fiscal ubicada en la comuna de Quintero.
Ministerio de Relaciones Exteriores
-Del Diputado señor René García, aporte internacional al Programa de Adquisición de Maquinaria Agrícola y crédito para pequeños agricultores, especialmente de comunidades mapuches de la Araucanía.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
-Del Diputado señor Alvarado, traslado de dependencias de Transmarchilay S.A. de Ancud a Puerto Montt.
-Del Diputado señor Lorenzini, obras alcantarillado y agua potable rural con financiamiento del Fndr.
-Del Diputado señor Navarro, accidente ambiental en el estero El Peral, comuna de Contulmo.
-Del Diputado señor Pablo Galilea, presupuesto para promoción de Sernatur y dotación en regiones.
-Del Diputado señor Mulet, informe de compensación de tarifas eléctricas.
-Del Diputado señor Recondo, sistema de alcantarillado de la ciudad de Frutillar.
Ministerio de Hacienda
-Del Diputado señores José Pérez, Fossa, Rojas, Víctor Pérez, Sánchez y Errázuriz, contratación de créditos para construcción de planta de tratamiento de aguas servidas en la ciudad de Los Ángeles.
-De los Diputados señores José García, Prokurica, Vilches, Bertolino, Mulet, Mora y Van Rysselberghe, asignación profesional a funcionarios que indica.
-Del Diputado señor Ortiz, incremento Programa Pavimentación Participativa.
-Del Diputado señor Leal, asignación profesional a funcionarios que indica.
-De los Diputados señores José Pérez y Arratia, gasto público en salud.
-De los Diputados señores Ortiz, Salas, Fossa y los Comités Parlamentarios de los Partidos Demócrata Cristiano y Socialista, recursos y construcción Prefectura y 5ª Comisaría de Carabineros de Talcahuano.
-De los Diputados señores Hernández y Moreira, rebajas presupuestarias anunciadas por el Gobierno.
-De los Diputados señores Aníbal Pérez, Aguiló, Joaquín Palma, Felipe Letelier, ex Diputado señor Bayo y Diputada señora Saa, doña María Antonieta, situación tributaria de gastos de cobranza.
-De los Diputados señores José García, Mora, Mulet, Ojeda, Ortiz y Comités Parlamentarios de los Partidos Renovación Nacional y Unión Demócrata Independiente, seguro obligatorio de accidentes personal ley Nº 18.490.
-De la Corporación, asignación para funcionario del Instituto Médico Legal.
-De la Corporación, utilización de mayores ingresos en la licitación de la concesión del tramo Santiago-Talca de la Ruta 5.
-De la Corporación, cambio sujeto parcial IVA a ventas de ganado vivo.
Ministerio de Educación
-Del Diputado señor Kuschel, matrícula en comunas de la Décima Región.
-Del Diputado señor Pablo Galilea, diversas materias relacionadas con la educación en la Undécima Región.
Ministerio de Justicia
-Del Diputado señor Kuschel, arancel de los receptores judiciales.
Ministerio de Defensa Nacional
-Del Diputado señor Patricio Walker, inspecciones permanentes a fin de conocer situación de los soldados conscriptos.
-Del Diputado señor Venegas, prohibición de ingreso de vehículos a las playas.
-De los Diputados señores Alessandri y Vega, aumento de plazas de Carabineros en comuna de Retiro.
-Del Diputado señor José García, niveles de mendicidad y prostitución infantil en Temuco y Padre Las Casas.
Ministerio de Obras Públicas
-Del Diputado señor Felipe Letelier, construcción puente alternativo para unir Chillán con Ranquil y Coelemu y mejoramiento camino que une Parral con puente El Ala, provincia de Ñuble.
-Del Diputado señor Kuschel, mejoramiento, mantención y ampliación de la red vial comuna Puerto Montt; mejoramiento en varios caminos de la comuna de Maullín.
-Del Diputado señor Jiménez, Rutas 5, 79 y G-34, Regiones Quinta, Sexta y Metropolitana.
-Del Diputado señor Huenchumilla, construcción de nuevo terminal aéreo en la ciudad de Temuco; inversión ejecutada, comuna Padre Las Casas, durante los años 1996 y 1997.
-Del Diputado señor Melero, proyecto Santiago-Colina-Los Andes.
-Del Diputado señor Ortiz, licitación de aeropuerto Carriel Sur, Octava Región.
-Del Diputado señor Caminondo, proyectos viales en la Décima Región.
-Del Diputado señor Coloma, antecedentes contrato de concesión autopista Santiago-San Antonio.
-Del Diputado señor Núñez, camino El Carmen-El Manzano y Las Cabras-El Manzano, Sexta Región.
-Del Diputado señor Urrutia, complejos fronterizos Chacalluta y Chungará, Primera Región .
-Del Diputado señor Pedro Muñoz, proyectos de inversión en ejecución, Undécima Región.
-Del Diputado señor Correa, situación de peaje Río Claro en la concesión de la Ruta 5, tramo Talca-Chillán.
Ministerio de Agricultura
-De la Corporación, reestructuración de la institucionalidad forestal.
Ministerio de Bienes Nacionales
-Del Diputado señor Jaramillo, regularización de terrenos fiscales de la localidad de Puerto Fuy, comuna de Panguipulli.
Ministerio de Minería
-Del Diputado señor Pedro Muñoz, presupuesto de empresas, servicios, secretarías y oficinas dependientes de ese Ministerio con asiento en la Duodécima Región.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del Diputado señor Rojas, aplicación de Programa de Pavimentación Participativa en Antofagasta.
-De los Diputados señores Manuel Bustos y Delmastro y Diputada señora María Antonieta Saa, proyecto Manvu en la comuna de Conchalí.
-De la Diputada señora Laura Soto, proyecto mejoramiento eje Avda. Chile-Barros Luco, de San Antonio.
Ministerio de Planificación y Cooperación
-Del Diputado señor Orpis, cumplimiento de la ley Nº 19.284, sobre discapacidad.
Consejo Nacional de Televisión
-Del Diputado señor Orpis, cumplimiento artículo 19º de la ley Nº 19.284, sobre discapacidad.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (104)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los Diputados señores Gustavo Alessandri, Juan Masferrer, Rafael Arratia y Rodolfo Seguel.
-Asistieron, además, la Ministra Directora del Sernam , señora Josefina Bilbao, y
los Senadores señores Carlos Ominami y Jorge Pizarro.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.11 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 26ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 27ª se encuentra a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
PERMISOS CONSTITUCIONALES.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Solicito el asentimiento de la Sala para conceder permiso constitucional a la Diputada señora Allende, doña Isabel, para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 9 del mes en curso, y a los Diputados señores Walker, don Ignacio, y Cornejo, don Patricio, para ausentarse del país por el mismo plazo, a contar del 10 y 19 del presente mes, respectivamente.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Gutenberg Martínez, adoptaron los siguientes acuerdos:
1º Destinar dos horas de la presente sesión al despacho del proyecto que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación.
2º Constituir la tabla de la sesión ordinaria de mañana miércoles 9 con los siguientes proyectos, que se tratarán hasta su total despacho:
a) El que modifica la planta de la Policía de Investigaciones, con tratamiento de Fácil Despacho.
b) El que crea un fondo para la modernización de las relaciones laborales y desarrollo sindical.
c) El que autoriza la importación de vehículos destinados a personas lisiadas.
Para el despacho de los dos últimos proyectos, se destinará un tiempo de una hora para el primero, y media hora para el segundo.
3º Integrar la tabla de la sesión ordinaria del jueves 10 de septiembre con el proyecto que otorga la titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años.
4º Constituir la tabla del martes 15 con los siguientes proyectos, que se discutirán hasta su total despacho.
a) El que modifica el Código de Justicia Militar, que deroga, conforme a la Constitución Política, la integración de la Corte Suprema por el auditor general del Ejército, para cuyo efecto se dispondrá de media hora.
b) El que elimina las sanciones asociadas al incumplimiento de la obligación de sufragar.
c) Reforma constitucional que suprime el sufragio obligatorio.
Para estos dos últimos proyectos se destinarán 45 minutos para cada uno.
5º Celebrar sesión especial el martes 15, de 20 a 21.30 horas, para considerar y despachar los siguientes proyectos:
a) El que reforma la Constitución, estableciendo el reconocimiento de la educación parvularia.
b) El que reconoce la educación parvularia en la ley orgánica de Enseñanza.
Para este efecto, cada diputado informante dispondrá de 15 minutos, y para la discusión de ambos proyectos se destinará una hora, distribuida proporcionalmente.
6º Rendir homenaje en memoria del ex Presidente de la República , señor Salvador Allende Gossens, el próximo martes 15, inmediatamente después de la Cuenta, para cuyo efecto el Comité Socialista dispondrá de 10 minutos y de 5 minutos cada una de las restantes bancadas que se sumen a este homenaje.
7º Considerar en la sesión del próximo miércoles 16 el proyecto que elimina el 11 de septiembre como feriado legal.
RÉPLICAS A EXPRESIONES VERTIDAS POR MEDIO DE LA PRENSA. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento).
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
De conformidad con el artículo 34 del Reglamento, ha solicitado la palabra el Diputado señor Víctor Pérez .
Tiene la palabra su señoría, hasta por cinco minutos.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , a raíz de las denuncias que formulamos en conjunto con la Diputada señora Lily Pérez , en el sentido de que la empresa Cave S.A., de propiedad de altos funcionarios de Gobierno, es proveedora de Codelco-Chile en sus divisiones de Chuquicamata y Andina, uno de sus dueños, el Subsecretario del Interior , don Belisario Velasco , entregó un comunicado escrito que pretende desmentir nuestras afirmaciones y trata de probar, por cierto, infructuosamente, que ellas son falsas.
En verdad, después de leer atentamente el comunicado, fuera de algunas descalificaciones de carácter personal, podemos afirmar que no existe ningún desmentido a nuestras afirmaciones y sólo hay referencias que la confirman en toda su extensión.
Vamos por parte.
1º El Subsecretario del Interior afirma que no ha sido ni es ejecutivo ni miembro del directorio de productos Cave, Sociedad Anónima. Coincidimos plenamente con el señor Subsecretario , pues afirmamos que es dueño de productos Cave, Sociedad Anónima; no ejecutivo ni miembro del directorio, sino dueño, lo que confirma al decir que posee un porcentaje de acciones de la misma. No dice cuánto, pero sabemos que es bastante. ¿Cuál es el desmentido? Ninguno. Además, creemos preciso expresar que los ejecutivos y directores de una empresa hacen lo que los dueños mandan, y el señor Velasco es uno de los dueños de Cave, Sociedad Anónima. Eso es un hecho absolutamente irrefutable.
2º Sobre la base del contenido de un oficio del Ministro de Minería , que remitió a la Cámara, afirmamos que productos Cave, Sociedad Anónima, es proveedora de Codelco, a través de sus divisiones de Chuquicamata y Andina . En el supuesto “desmentido” del señor Velasco , nada dice al respecto; por el contrario, amplía a la división El Teniente como contraparte de una negociación. Por lo tanto, le vamos a preguntar al Ministro de Minería ¿por qué no incorporó también a la división El Teniente? Según la información oficial, Cave no habría tenido negociaciones con dicha división.
Desde esta Sala, queremos decir al señor Velasco que la empresa de su propiedad, Cave S.A., es proveedora de Codelco Chile. Él no lo desmiente y lo confirma en toda su extensión. En realidad, lo que hace no es desmentir ni negar nada, sino tratar de justificar y explicar lo inexplicable. El vender poca cantidad, como es su argumento, no quita en nada el hecho de que no es aceptable que una empresa de propiedad de altos funcionarios de Gobierno sea proveedora de una empresa estatal de la importancia y significación de Codeldo Chile.
Señor Velasco , la ética no está relacionada con los números, sino con las actitudes.
Por otro lado, en cuanto a las cifras y montos en que se negoció entre las divisiones de Codelco Chile y la empresa de propiedad del señor Velasco , en verdad, nos atendremos a la respuesta de la información que solicitaremos al Ministerio de Minería, porque nos merece mayor credibilidad que la de un dueño que dice no tener idea de lo que hace su empresa. Por último, reitera sus amenazas e intenta amedrentarnos con impedir que llevemos adelante nuestra función fiscalizadora en un tema tan trascendental como es la necesaria separación de los negocios privados y las funciones públicas. No lo logrará y la opinión pública debe tener presente que las atribuciones fiscalizadoras de los diputados son para fiscalizar los actos del Gobierno y, por ende, los funcionarios del Gobierno son los únicos que no deben dar consejos sobre cómo ejercer esa función.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En virtud de la misma disposición reglamentaria, artículo 34, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el Diputado señor Enrique van Rysselberghe .
El señor VAN RYSSELBERGHE .-
Señor Presidente, el viernes recién pasado, el Ministerio de Justicia, a través del Seremi de la Octava Región, don Pedro Muñoz, me acusó por la prensa de politizar un delicado proceso judicial que se ventila en la Corte de Apelaciones de Concepción.
Al señor Pedro Muñoz lo conozco desde hace muchos años y lo siento mi amigo, por lo que lamento tener que decir ante esta Cámara que la verdad está muy lejana de sus aseveraciones, ya que fue el propio señor Muñoz quien politizó la situación por las presiones indebidas ejercidas a los organismos bajo su dependencia, como son el Sename y la Corporación de Asistencia Judicial de Concepción, manipulando el resultado de un fallo judicial que pudo ser políticamente inconveniente para el Gobierno.
La injusticia es una de las realidades que más indignación causa. No sólo indignan los atropellos de que personalmente podamos ser víctimas, sino los que se cometen, especialmente, contra aquellos que no tienen cómo defenderse; pero más indignante aún es cuando la falta de justicia se promueve por entidades del Estado que entre todos financiamos, para apoyar a aquellos que no tienen los recursos, los medios, ni el conocimiento para lograr acceder a la justicia, pues con ello, además, socavan las bases esenciales de nuestra institucionalidad constituida para proteger a la ciudadanía y no para agredirla.
Digo lo anterior, a propósito del caso de Elenita Yáñez, una niña de sólo seis años, violada y asesinada por un antisocial reincidente como violador y prófugo de la justicia quien, en esta ocasión, no sólo contó con un abogado defensor, sino, además, con el apoyo de organismos gubernamentales que, debiendo defender a la víctima, en esta ocasión se confabularon para actuar en favor de un victimario reincidente y asesino, consiguiendo, en definitiva, una rebaja de la pena impuesta por la sentencia de primera instancia. Acuso a la Corporación de Asistencia Judicial y al Sename de la Octava Región de haber actuado en contra de lo que la ley les encomienda, por razones políticas.
Honorable Cámara, todos sabemos que la Corporación de Asistencia Judicial es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia, cuya razón de existir es la defensa de las personas de escasos recursos, es ser la voz de los sin voz frente a los tribunales. Es, en definitiva, quien debe asegurar que la ley sea igual para todos los chilenos por sobre las diferencias económicas o de influencia. Sin embargo, con una serie de actos injustificados, la Corporación de Asistencia Judicial se encargó de que los familiares de la víctima no recibieran una defensa eficaz. Para ello cambió al abogado patrocinante que había conseguido en primera instancia la pena máxima del violador, reincidente y despiadado asesino, Juan Soto Campos ; pero más grave aún es que la Corporación de Asistencia Judicial no sólo cambie al abogado patrocinante, sino que permita que se presione a la nueva profesional encargada de la defensa de la familia de la víctima para que no pidiera la pena de muerte por el asesinato y violación de Elenita Yáñez, según versiones de la abogada, Eliana Valenzuela , que, valientemente, defendió los derechos de la familia de la víctima, a pesar de las presiones de las que fue objeto.
Como si lo anterior fuera poco, más tarde el Director de la Corporación de Asistencia Judicial , abusando de la confianza que la familia de Elenita Yáñez había depositado en él, le hizo firmar una carta renunciando al patrocinio de esta corporación, sin explicar los efectos de esta medida que significó que, en la práctica, por 17 días, esa familia de escasos recursos estuviera sin defensa, esto es desde el 11 de agosto hasta el 28 del mismo mes, haciendo perder un tiempo precioso mientras corría el plazo fatal para la presentación del correspondiente recurso de casación. Coronando esta actuación que involucra una terrible falta de ética, la Corporación se negó a colaborar, a entregar los datos del expediente al abogado que mi oficina parlamentaria consiguió para que la familia de Elenita Yáñez no quedara en la más completa indefensión. Acuso a la Corporación de Asistencia Judicial de obstaculizar la presentación del recurso de casación que ellos debieron haber presentado ante la Corte Suprema de Justicia y que no lo hicieron por razones políticas, para evitar que el Presidente Frei se viera en la disyuntiva de indultar nuevamente a un asesino y violador de menores, reincidente. Todos sabemos que es costumbre de nuestro Presidente amenazar con la aplicación del máximo rigor de la ley y del uso de la mano dura, pero llegado el momento de actuar, opta por eludir el problema, evitando la sanción y aplicando una mano cariñosa como la de una madre.
A todo lo anterior se suma la incomprensible actitud del Servicio Nacional de Menores, organismo también dependiente del Ministerio de Justicia, el que se hace parte en la causa pidiendo en principio, con la abogada Paquita Cabrera , la pena de muerte para el homicida de Elenita Yáñez ; pero en el momento de la apelación, al igual que la Corporación de Asistencia Judicial, cambia de abogado y el nuevo profesional, en su alegato, coincide con la defensa de Soto Campos, transformándose el Sename en un defensor más de un asesino y violador de niños.
Lo verdaderamente inexplicable es que el Sename, por definición, debe cautelar los derechos de los menores, pero en esta oportunidad terminó defendiendo al asesino y violador de una pequeña de tan sólo 6 años de edad. Para justificar lo injustificable, el Sename de la Octava Región manifestó que es política de esa institución la defensa de la vida y que no son partidarios de la pena de muerte. Si de verdad la gente del Sename hubiera tenido objeciones de conciencia sobre la pena de muerte, lo moralmente correcto hubiera sido que se abstuviera de participar en este caso, en el que nadie lo obligaba a hacerse parte, pero permítaseme poner en duda la verdadera posición del Sename en esta materia y preguntarme si es lícito que un organismo del Estado pueda tener objeciones al ordenamiento jurídico vigente, especialmente si consideramos que, al principio, este mismo organismo pidió y obtuvo la pena máxima para Juan Zenón Soto . Más grave aún es que al abogado del Sename...
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiempo, señor diputado .
El señor VAN RYSSELBERGHE .-
...que participó en esta apelación -voy a redondear- se le condicionó su permanencia en este servicio público, si no pedía el presidio perpetuo en lugar de la pena de muerte para el asesino de Elenita Yáñez.
En lo personal, estoy disponible para discutir si la pena de muerte debe existir o no en nuestro ordenamiento jurídico, pero si existe, lo menos que se puede exigir a un organismo público es que la aplique.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , está sumamente excedido en el tiempo. Le corresponden cinco minutos y va para los siete.
El señor VAN RYSSELBERGHE .-
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Por aplicación de la misma disposición reglamentaria, tiene la palabra hasta por cinco minutos el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente, respecto de la situación a que se ha referido el Diputado señor Enrique van Rysselberghe, tengo en mi poder publicaciones de prensa del viernes 4 de septiembre pasado, en los que el seremi de justicia acusa a diputados. En una de sus partes, el funcionario señala: “Creo que sí, una materia que era netamente judicial fue politizada por la actuación de dos Diputados: Enrique van Rysselberghe y Jorge Ulloa. Estos parlamentarios, primero, contrataron a un abogado para la familia de la menor Elena Yáñez y después los presionaron para hacer una denuncia ante el Colegio de Abogados”.
A diferencia del Diputado señor Enrique van Rysselberghe , no conozco al Seremi don Pedro Muñoz . No es mi amigo. Sin embargo, puedo calificarlo de una sola forma: es un mentiroso. Y lo es, primero que todo, porque él afirma, sin ninguna prueba, que mi colega y yo habríamos contratado a un abogado, en circunstancias de que no ha sido así; y también lo es porque, además, ha señalado que he presionado a la familia de la víctima, a la cual ni siquiera conozco.
Quiero señalar que sí es verdad que hay una serie de anomalías en la presentación que hicieran, tanto el Sename como la Corporación de Asistencia Judicial de nuestra región, respecto de no pedir la pena máxima, cuando existían todos los antecedentes para que así fuera.
Lo que sí he hecho, en una conferencia de prensa anterior a la dictación del fallo, es solicitar en este caso la aplicación del máximo rigor de la ley, precisamente para defender a la ciudadanía de la delincuencia. Si nuestro ordenamiento jurídico establece que, existiendo determinadas circunstancias y situaciones, hay que aplicar tales o cuales penas, sin ninguna duda que así se debe proceder para proteger a la sociedad. Para eso estamos en esta posición.
Lo que no puedo aceptar a este funcionario, ni a nadie, es que mienta a diestro y a siniestro.
Es vergonzoso lo que ha ocurrido en este caso, pues la abogada, señora Eliana Valenzuela , a quien tampoco conozco -sólo a través de la prensa me he enterado de sus gestos de honestidad- ha debido renuciar a la corporación, puesto que ella denunció una serie de irregularidades. A causa de ellas, se ha solicitado al Colegio de Abogados efectuar un juicio ético.
Siento que no estamos preocupados de lo que le inquieta a la gente: la seguridad de la ciudadanía, porque la gran mayoría de los chilenos somos gente decente que queremos vivir tranquilos.
Por lo expuesto, tanto por el Diputado señor Enrique van Rysselberghe como por mí, solicito -lo voy a formalizar en el minuto correspondiente- que la Contraloría General de la República inicie una investigación respecto de estos dos servicios: la Corporación de Asistencia Judicial y el Sename de la región, frente a esta situación de carácter administrativo.
He dicho.
VI. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE FILIACIÓN. Tercer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse de las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1060-07, sesión 26ª, en 12 de agosto de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 3.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Solicito el asentimiento de los señores diputados para que pueda ingresar a la Sala la asesora jurídica del Sename, profesora señora Andrea Muñoz.
Acordado.
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora BILBAO, doña Josefina ( Ministra del Servicio Nacional de la Mujer ).-
Señor Presidente , señores diputados, hoy quiero destacar que el proyecto de ley de filiación es la reforma civil más importante de este fin de siglo. Todos los presentes conocen muy bien su texto y, por lo tanto, estoy segura de que aquilatan su enorme trascendencia.
El proyecto, sobre el cual hemos trabajado durante más de cuatro años en forma conjunta, reafirma un derecho esencial de millones de chilenos, cual es la igualdad ante la ley.
Los señores diputados conocen la labor legislativa y están en condiciones de asumir que no siempre es posible lograr la aprobación de todos los aspectos contenidos en la iniciativa original. En este caso, en nombre del Gobierno, puedo decir responsablemente que nos sentimos muy satisfechos con el resultado logrado en el Senado, sin perjuicio de las cuestiones específicas que quedaron en el camino. Lo clave es que conseguimos una regulación legal, que otorga plena igualdad de derechos ante la ley a todos los ciudadanos del país, devolviéndoles la dignidad que les niega la actual legislación. Lo que quedó en el camino es menor y lo verdaderamente importante es que primó el bien común.
A continuación, explicaré los principales puntos aprobados por el Senado. Es válido destacar que se trata de un cuerpo legal técnicamente sólido y que guarda perfecta armonía con el marco constitucional vigente.
En primer lugar, se eliminaron en forma definitiva las distinciones que contempla la actual legislación entre los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio. Si bien el proyecto elimina de manera total la nomenclatura que distingue entre hijos legítimos e ilegítimos, existe la necesidad técnica de mantener una diferenciación entre la filiación matrimonial y no matrimonial para efectos meramente probatorios. Ello no implica una discriminación entre los hijos. Sólo permite otorgar un elemento de certeza acerca de la paternidad que se encuentra presente en la filiación matrimonial. Es decir, se trata de una diferencia que atañe a la filiación y no a los hijos.
En segundo término, el proyecto consagra el principio de libre investigación de la paternidad a través de cualquier medio de prueba, incluidas las biológicas. El Senado se inclinó por mantener la norma propuesta por la Cámara respecto al punto; esto es, considerar como constitutivo de una presunción grave la negativa injustificada de someterse a una prueba biológica.
En el mismo ámbito, el Senado introdujo algunos ajustes tendientes a otorgar mayor equilibrio entre la prueba biológica y la posición notoria del estado civil cuando ambas circunstancias estuvieren en pugna. La posición notoria es una fuente del estado civil que constata los lazos afectivos y sociales que reconoce el derecho y que en determinadas oportunidades puede primar, incluso, sobre la verdad biológica, salvo que el interés del niño aconseje otra cosa.
Considerando los avances médicos y tecnológicos, el Senado estimó oportuno introducir una norma para solucionar los eventuales conflictos de maternidad o paternidad, generados por la utilización de mecanismos de fertilización asistida. Así, los padres del hijo concebido mediante la aplicación de estas técnicas específicamente son quienes se sometieron a ellas y no pueden ser impugnados por nadie más.
En tercer lugar, respecto de las sanciones de reclamación de filiación, si bien el Senado ha reducido el plazo para entablar la acción en contra de los herederos del supuesto padre o madre, se ha producido un avance respecto de la actual legislación.
En cuarto término, en materia de patria potestad, el Senado no acogió la propuesta del proyecto original que establecía una titularidad compartida entre padre y madre sobre la base de un sistema de autorizaciones tácitas y recíprocas. Temiendo que esta modalidad generara conflicto respecto de terceros, optó por la autonomía de la voluntad, esto es, respetar el acuerdo de los cónyuges en este aspecto y, en caso de desacuerdo, la patria potestad quedaría en manos del padre.
En quinto lugar, con respecto al cuidado de los hijos, la norma aprobada por la Cámara se mantiene, salvo en cuanto elimina la posibilidad de que sean los padres los que, en primer término, decidan quién cuidará de los hijos en caso de separación. El Senado prefirió establecer la norma supletoria como regla general; es decir, que a la madre le corresponde tener el cuidado de los hijos, salvo que se acuerde algo distinto.
Sin embargo, el derecho de visita ha quedado reforzado. Es un derecho y un deber del padre o de la madre que no tiene el cuidado del hijo. El juez sólo puede limitar o restringir este derecho, mediante resolución fundada cuando las visitas afecten manifiestamente el bienestar del niño.
En sexto término, en materia hereditaria, se ha logrado establecer la plena igualdad de los hijos con relación a los derechos que puedan tener en la sucesión de sus padres, sin que se vean afectados por las circunstancias de su nacimiento. Esto significa, además, que los hijos de filiación no matrimonial pueden representar a sus padres en la sucesión de sus abuelos; el parentesco de los hijos no matrimoniales se extiende en la línea de ascendientes, con lo que no queda sólo reducido al padre que lo reconoció.
En séptimo término, si bien la iniciativa de mejorar al cónyuge sobreviviente surge de esta Cámara por la vía de la eliminación de la porción conyugal, convirtiéndolo en legitimario y confiriéndole un derecho preferente para adjudicarse la residencia familiar, el Senado fue más allá. Estableció que el cónyuge nunca puede heredar menos de la cuarta parte de la herencia o de la mitad legitimaria. Paralelamente, transformó el derecho de usufructo, en caso de que el valor del inmueble fuera superior a la cuota hereditaria del cónyuge sobreviviente, en un uso de derecho y habitación gratuito y vitalicio, sin sujeción a que se mantenga en estado de viudez.
También se introdujo a los ascendientes como potenciales beneficiarios de la cuarta de mejora, considerando que en la actualidad el promedio de vida se prolonga cada vez más.
Como podrán apreciar, los ajustes y modificaciones introducidos por el Senado en nada alteran el espíritu original del proyecto de filiación.
Tras una larga y acuciosa tramitación puedo presentarles con orgullo y optimismo este proyecto que cimienta una futura ley que cambiará la historia y el destino de los hijos de nuestro país.
Nuestra sociedad se merece un futuro en igualdad de oportunidades. Es el legado que el Gobierno del Presidente Eduardo Frei quiere dejar a las nuevas generaciones de chilenos y chilenas.
Estoy convencida de que el proyecto es un gran aporte en la construcción de este país que todos queremos: moderno, democrático, justo y solidario, pero, por sobre todo, humano.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Exequiel Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , con la aprobación del proyecto, Chile paga una deuda que mantenía con más del 40 por ciento de los niños y niñas que nacen en el país, los cuales quedaban en una situación que vulneraba, a mi juicio, los derechos constitucionales relativos a la igualdad ante la ley, y, además, se cumple con un compromiso de los gobiernos de la Concertación, a través del Servicio Nacional de la Mujer, en el sentido de modificar esta situación mediante una reforma legal presentada en el Congreso, que ya lleva largo tiempo en estudio. Lamentablemente, esto se dificultó, porque en el Senado se presentaron más de 170 indicaciones, que distorsionaban completamente el espíritu de una iniciativa regida por el principio de la no discriminación. Esto, la ciudadanía debe tenerlo muy claro.
Hay sectores que aún tienen miedo de avanzar en estos temas, que han sostenido argumentos sin mucho sentido. Bajo el escudo de intentar proteger a la familia, se insistió una y otra vez en mantener, a través de distintas palabras, las diferencias entre hijos de primera y de segunda categoría.
Quiero dar lectura a parte de una carta que me hizo llegar un ciudadano, que refleja claramente la posición que han sostenido aquí algunos colegas.
Un señor, que dice ser católico, que va todos los domingos y días de guardar a misa, en respuesta a un artículo que escribí en el diario sobre el tema, me dice que, a lo mejor, puedo tener razón sobre lo que expreso en torno a la ley de filiación y a mi voluntad de aprobar el término de la discriminación entre hijos legítimos e ilegítimos. Me invita a leer la carta con otras personas y con otros colegas, y a formularme las siguientes preguntas: “¿Ha pensado usted en el grave daño moral que va a ocasionar en los hogares bien constituidos cuando se presente en la puerta de una casa una mujer, sea del nivel económico que sea, con un niño en sus brazos junto a ella, y le diga a la esposa que el niño que está frente a ella es de su esposo? ¿Ha pensado el odio que los hijos del matrimonio van a tener contra el padre, al conocer de boca de su madre, que su padre tiene un hermano fuera del matrimonio de sus padres? ¿Se ha figurado el odio que tendrán estos niños, primero contra el padre, y luego contra el presunto hermano? ¿Ha pensado en el número de matrimonios que se van a separar cuando conozcan estas situaciones?” Me pregunta si conozco la oposición de la Iglesia Católica sobre este tema e, incluso, si he pensado en el número de suicidios que se podrán provocar. Dice: “Señor diputado , piense muy bien lo que estamos insinuando. Coméntelo en una reunión donde haya varios matrimonios bien constituidos, y se dará cuenta de que esta filiación es un cuchillo de doble filo. Si usted fuera mujer, ¿aceptaría que su esposo tenga un hijo en estas condiciones? Creo que ninguna mujer va a aceptar que su esposo esté bajo esta situación.” En seguida, señala: “Yo no estoy en contra de esto; tampoco soy mojigato, pero le escribo esta carta para que medite bien todo, y perdone lo extenso de ella”.
¿Qué hay detrás de esta carta? Que no importa lo que uno haga, la conducta que uno tenga, sino que no se sepa. Las preguntas y argumentaciones de esta carta son las mismas que he escuchado a algunos colegas, tal vez mejor expresadas, con más adornos; pero, en el fondo del discurso, está el mismo tema: la excusa de proteger a la familia, por sobre la cual, más allá de la importancia que todos le atribuimos, están los derechos irrenunciables y personalísimos de cada persona, que reconoce nuestra Constitución y, por lo tanto, la igualdad que merecen los hijos en nuestro país.
Me alegro profundamente de que hayamos logrado un acuerdo, que no fue fácil. Se necesitaron cinco años de largas sesiones y discusiones para llegar a este momento.
Pienso que la fuerza de la opinión pública, que hizo sentir su voz respecto de esta materia, dio una lección a quienes no entendían el verdadero sentido de la democracia. En Chile hoy vuelve a ganar la gente que aspira a un país moderno, justo y, sobre todo, humano.
Esperamos que la discusión termine hoy y que podamos dictar una ley de la República que rinda homenaje a los niños y niñas que nacen en el país, que son nuestro futuro, y respecto de quienes nuestra obligación consiste en crearles las condiciones para su desarrollo pleno.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señora Presidenta , nos aprestamos a concluir la última etapa de lo que, considero, constituye la modificación más importante que experimentará nuestra legislación civil en lo que va transcurrido de este siglo.
Estoy cierto de que esta victoria por los derechos humanos de tantos niños, niñas y madres solteras, discriminadas por su origen y condición, abre una nueva puerta hacia la reconstrucción de nuestra sociedad por tanto tiempo intolerante, pero que hoy, con madurez, busca deshacerse de los pasos de indignidad, maltrato y segregación que han imprimido su sello a miles de chilenos.
Hemos sido testigos de un largo debate sobre el tema en esta Corporación, desde que en 1993 el Ejecutivo envió a trámite legislativo el proyecto. Lo hacemos con gusto, pues estamos ciertos de que vamos por el camino correcto en la construcción de una sociedad más solidaria y respetuosa de las virtudes democráticas.
Pese a ello, hay quienes, en una supuesta defensa de estos mismos ideales, se han opuesto con increíble fervor a esta ansiada reforma al aducir, como estandarte de lucha, una equivocada e irreal protección hacia la familia, cuando en realidad los resguardos que señalan no van dirigidos al núcleo de personas que la componen, sino, más bien, a los bienes materiales que dicho grupo ha logrado acumular.
Quiero pensar que quienes dicen proteger a la familia por sobre todas las cosas y, sin embargo, se oponen a concretar esta iniciativa, pese al sentir mayoritario de los chilenos -las encuestas señalan que el 84 por ciento de nuestro población quiere terminar con las diferenciaciones entre hijos legítimos e ilegítimos-, han recapacitado y comprendido finalmente la letra y el espíritu de esta legislación y de los diversos instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Chile, en los cuales se apoya. Basta sólo recordar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que expresa que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros, o nuestra Carta Fundamental, que dice: “Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Sin embargo, esto que parece tan claro e imposible de rebatir a la luz de la razón, inexplicablemente no lo ha sido. Por eso, quienes durante tanto tiempo hemos luchado incansablemente por la eliminación de toda discriminación, hemos abogado por que esta reforma tardía pueda concretarse finalmente. Quienes durante este largo proceso han señalado con vehemencia que a través de la aprobación de esta reforma se está mermando o propiciando la destrucción consciente del núcleo familiar, parecen ignorar que, segregando y pisoteando la dignidad de quienes no pueden defenderse, como son los hijos estigmatizados aun antes de nacer, no se protege a la familia. Mantener esa situación injusta no puede sustentarse sobre la base de la destrucción y discriminación de quienes son inimputables por las decisiones que, consciente o inconscientemente, han tomado sus padres, lo cual, para perjuicio de ellos, los coloca en una situación de indefensión y de marginalidad que, tal vez, hubiese influido en que no nacieran.
A quienes han sostenido tal falacia, quiero decirles, en nombre de ese 42 por ciento de niños y niñas que nacen cada año en nuestro país bajo el estigma de ser hijos ilegítimos, que no se protege a la familia ocultando la verdad de la existencia de un hijo, que no se protege a la familia cuando se aboga por una paternidad irresponsable, que no se protege a la familia cuando se estigmatiza a quienes no pueden defenderse, que no se protege a la familia cuando una madre debe afrontar en absoluta soledad la mantención y educación de sus hijos y, en definitiva, que no se protege a la familia cuando se inculcan valores equívocos, cuando se le dice a la sociedad que la protección de su patrimonio vale más que la dignidad de un ser humano.
Hoy nos encontramos en la etapa final del proceso que ha debido soslayar esta esencial pero compleja reforma jurídico-social. Luego de largos debates y disputas, de haber escuchado a amplios sectores de la sociedad chilena, de interminables horas de trabajo, tanto en la Cámara como en el Senado, hemos logrado plasmar un texto que, si bien no es exactamente el que aprobamos en esta Sala, mantiene en lo medular el fruto de nuestros acuerdos.
Para tranquilidad de la ciudadanía, podemos señalar que el mensaje enviado por el Ejecutivo no se desnaturalizó, pese a que en un primer momento la Derecha, a través de una nueva terminología, con otro nombre, pretendió mantener las desigualdades, el odioso distingo entre hijos legítimos e ilegítimos. Hoy queremos dejar constancia de que eso no ocurrió y que la diferenciación contenida en el proyecto entre hijos matrimoniales y no matrimoniales se circunscribió al hecho de precisar el régimen de determinación de la filiación, sin que ello implicara diferencias entre los hijos que ante esta nueva legislación gozarán de los mismos derechos y obligaciones, cualquiera sea su origen filiativo.
Como se ha señalado reiteradamente en esta honorable Sala, el proyecto gira sobre la base de cinco ideas matrices:
La primera, a la cual me he referido, destinada a dar una consagración legal al precepto constitucional que dispone la igualdad de todas las personas ante la ley y que prohíbe el establecimiento de discriminaciones arbitrarias. El proyecto gira sobre la base de la igualdad, en el reconocimiento de iguales prerrogativas y cargas para quienes nacen fuera y dentro del matrimonio. Sin mayores cambios, se ha procedido a la sustitución del régimen que distingue entre hijos legítimos e ilegítimos, y a la búsqueda de una fórmula común que concede iguales derechos a los hijos, cualquiera sea el estado o situación de sus padres al momento de su concepción o a la fecha de su nacimiento.
La segunda, gira sobre la base de la consagración legal del principio de la libre investigación de la paternidad y maternidad, ampliándose para ello los medios de prueba al ejercicio por parte del hijo de la acción de reclamación del estado filiativo, incluso a las pruebas biológicas como la del ADN, que permiten tener casi el ciento por ciento de certeza científica.
La tercera, extiende la patria potestad a todos los hijos no emancipados y entrega su ejercicio en interés del hijo, en forma conjunta al padre y a la madre, de existir acuerdo. Sin embargo, y éste es uno de los aspectos en que disentimos con el honorable Senado, en caso de desacuerdo se confiere la patria potestad al padre, situación que puede ser alterada por el juez a petición de alguno de los padres cuando en interés del hijo lo haga indispensable. Por cierto, creemos que este aspecto es perfectible, más aún cuando no altera lo sustancial del proyecto que hoy debatimos.
La cuarta, consagra la situación del cónyuge sobreviviente, quien, por primera vez, queda resguardado en debida forma al considerársele en todos los órdenes sucesorios como heredero forzoso o legitimario.
La quinta, aborda un aspecto no contemplado por nuestro texto y constituye un gran avance y contribución por parte del Senado al tema de la filiación, relacionado con la fertilización, al establecer un justo y racional límite a la investigación de la paternidad en pro de un objetivo aun mayor, cual es dar la posibilidad de que en aquellas parejas que opten por tener descendencia gracias al mecanismo de la fertilización asistida, no se vean enfrentadas al riesgo de que el padre biológico o el hijo puedan reclamar la paternidad respecto de esa pareja.
Finalmente, estoy plenamente convencido de que hemos dado un gigantesco paso en el fortalecimiento de la familia, ya que, a través de la adopción de conductas responsables, de una paternidad asumida, de la dignificación y respeto de todos los miembros, en especial de todos sus hijos, daremos herramientas suficientes a nuestro país para afrontar los desafíos que depara el mañana.
La familia no es un concepto abstracto ni es del dominio exclusivo de las relaciones que emanan del vínculo matrimonial. Su ámbito de acción es más complejo; su existencia depende de la existencia del amor, de la fidelidad en la pareja, así como del respeto y valoración irrestricta de la dignidad y de los derechos de todos quienes la componen.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Solicito la unanimidad de la Sala para que la Diputada señora Pía Guzmán, quien ya intervino en la sesión anterior, haga uso de la palabra en el tiempo de la Diputada señora María Victoria Ovalle.
¿Habría acuerdo?
Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señora Presidenta , solicito que la Mesa nos informe en virtud de qué disposición reglamentaria pide la unanimidad para que los diputados vuelvan a hacer uso de la palabra. Tengo entendido que no hay ningún acuerdo en ese sentido.
Estoy dispuesto a dar la unanimidad a todos los diputados; pero, de acuerdo con el Reglamento, todos tenemos derecho a volver a intervenir en la sesión.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
El acuerdo fue que los diputados hablaran dos veces, y la Diputada señora María Pía Guzmán hizo uso de todo su tiempo en la sesión anterior.
Ésa es la razón por la que solicito la unanimidad de la Sala para que ella pueda hacer uso de la palabra nuevamente.
Por una cuestión reglamentaria, tiene la palabra el Diputado señor Coloma.
El señor COLOMA .-
Señora Presidenta ,
lo que planteó el Diputado señor Víctor Pérez es muy importante. En la discusión particular de un proyecto existe la posibilidad de hablar dos veces por artículo, a menos que haya un acuerdo especial al respecto.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
El acuerdo de la sesión pasada fue que los diputados intervinieran dos veces, por cinco minutos cada uno.
En consecuencia, reitero la solicitud de unanimidad para que la Diputada señora María Pía Guzmán haga uso de la palabra.
El señor PROKURICA.-
Señora Presidenta , usted ya había solicitado la unanimidad.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Pero como hubo tantos reparos reglamentarios, quedé confusa respecto de la determinación de la Sala.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra la Diputada señora Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señora Presidenta , para mí es muy importante hacer uso de la palabra hoy, porque, cuando intervine la semana antepasada, estábamos debatiendo el proyecto en general, el cual, hoy, se está tratando en particular.
He estudiado meticulosamente todos los artículos que fueron objeto de revisión en el Senado y debo señalar que estamos ante un muy buen proyecto, ya que contiene disposiciones realmente positivas, dado que, más allá de la igualación de los derechos patrimoniales y de la patria potestad en relación con los hijos, el o la cónyuge se benefician como nunca se había hecho anteriormente, ya que su condición de heredero o heredera queda muy protegida.
Quiero referirme en forma breve a los artículos 182, 197 a 201, 206, 244 y 6º transitorio, para los cuales hemos pedido votación separada.
En primer lugar, el artículo 182, nuevo, del Senado señala: “El padre y la madre del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida son el hombre y la mujer que se sometieron a ella.” Se refiere a la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida heteróloga, porque cuando es con gametos propios no se produce el problema.
En consecuencia, cuando se trata de reproducción asistida heteróloga, serán padre y madre aquellos que se sometieron al mecanismo de reproducción asistida.
En concreto, no opino respecto de si la norma es buena o mala; pero debo señalar que ésta es una disposición extrapolada, sacada del proyecto de fecundación asistida, respecto de la cual no tenemos un pronunciamiento de fondo; no hemos hecho la discusión de fondo, de si queremos reconocer y legitimar tácitamente la fecundación asistida heteróloga. Por esa razón, votaré en contra del artículo Nº 182.
En segundo lugar, se plantea votar separadamente los artículos Nºs 197 a 201, que se refieren a la libre investigación de la paternidad, al valor probatorio de las pruebas biológicas y a la posesión notoria de estado civil.
Al respecto, el Senado introdujo una modificación, en el sentido de que cuando un niño ha poseído el estado civil de filiación matrimonial por cinco años, prevalece esa voluntad de acogida de los padres por sobre cualquier reclamación del padre o madre biológicos.
Me parece una sana norma de resguardo de la familia y de la voluntad de acogida de los padres, por lo que manifiesto mi disposición a votar favorablemente los artículos Nºs 197 a 201, tal como los despachó el Senado.
En tercer lugar, el artículo 206 establece que las acciones de reclamación no podrán dirigirse en contra de los herederos del supuesto padre o madre; es decir, no se puede reclamar el estado civil de hijo de una persona fallecida, respecto de sus herederos, salvo que sea un hijo póstumo o que su padre o madre hubiere fallecido dentro de los ciento ochenta días siguientes al parto.
Algunas personas estiman que estos plazos no deberían existir y que se podría reclamar el estado filiativo cualquiera fuera el plazo posterior de muerte del padre, dejándolo sin ninguna certeza jurídica.
Con esta prevención, votaré favorablemente el artículo Nº 206, por la siguiente razón: el actual artículo Nº 272 del Código Civil señala: “...la calidad de hijo natural sólo podrá establecerse en juicio ordinario seguido contra legítimo contradictor, y siempre que la demanda se haya notificado en vida del supuesto padre o madre.” Es decir, el Código Civil es restringido, mientras que la norma del proyecto del Senado establece un plazo para reclamar el estado filiativo de hijo con, obviamente, limitaciones de tiempo, que considero prudentes y que corresponden a la certeza jurídica que se debe establecer en estas materias.
Por lo anterior, votaré favorablemente el artículo referido.
En cuarto lugar, se ha pedido votar separadamente el artículo 244, que se refiere a la patria potestad.
Sé que no es una cuestión respecto de la cual podamos dar una batalla, no es un asunto absolutamente obligatorio ni esencial del proyecto; pero considero un descriterio cómo quedó la patria potestad en esta iniciativa. Por tratar de dar mayor determinación respecto de quiénes podrían ser los deudores del hijo y contra quién tendrían que dirigirse, si al padre o a la madre, el Senado dejó la norma en una indeterminación mucho mayor.
La norma que aprobó la Cámara de Diputados dispone que la patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre; que se presumirá que los actos realizados por uno de ellos cuentan con el consentimiento del otro, salvo para los casos de gran envergadura: gravámenes, cauciones personales, enajenaciones, en los cuales actuarán expresamente los dos juntos.
Esa norma, que en principio aparece como indeterminada, en los hechos, en la práctica, es de mucho mayor determinación respecto de quiénes son los deudores o contra quiénes se tienen que dirigir los acreedores.
Votaré en contra esta norma de la patria potestad, porque creo que, aparte de formar una maraña muy enredada, deja las normas como están. Nadie firmará una escritura pública para definir quién tiene la patria potestad. Y si no hay escritura pública, la tendrá el padre. Por lo tanto, la norma general es que queda tal cual como está hoy: la madre fuera.
En consecuencia, reitero que votaré en contra de este artículo.
Por último, se ha pedido votación separada para el artículo 6 transitorio.
Llamo la atención respecto de la importancia de este artículo, porque es otra norma que da certeza jurídica a este proyecto. Señala el Senado: “La presente ley no alterará el efecto de cosa juzgada de las sentencias ejecutoriadas con anterioridad a su entrada en vigencia, aunque resolvieren sobre acciones de estado civil, de desconocimiento, impugnación o reclamación de la filiación, paternidad o maternidad, atribución y suspensión de patria potestad o emancipación del hijo”.
¿Qué preceptúa el artículo 6º transitorio? Que si hoy existe una sentencia ejecutoriada que ha denegado el reconocimiento de una paternidad natural, cuando estas normas entren en vigencia no se podrá volver a iniciar una acción de reconocimiento de paternidad alegando las pruebas biológicas.
Cuando nos reunimos con la señora ministra, ella nos expresó que entre 1985 y 1992 sólo existían 22 sentencias en este caso, y la verdad es que si son sólo 22 personas las afectadas, tenemos que dar mayor primacía a la seguridad jurídica.
En concreto, apoyo el artículo 6º transitorio.
En resumen, para dejar muy clara mi posición acerca de los artículos que se votarán por separado, votaré en contra del artículo 182, respecto de la fecundación asistida heteróloga, por las razones dadas, y del artículo 244, que se refiere a la patria potestad, por los fundamentos aducidos.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Encina.
El señor ENCINA .-
Señora Presidenta , sin lugar a dudas, el proyecto en trámite constituye una importante modificación al Código Civil y, además, un avance en la igualdad en la sociedad chilena.
Uno de los aspectos centrales del proyecto es el establecimiento de la filiación matrimonial y de la no matrimonial, lo que significa que se reconoce la realidad del matrimonio, pero no por ello importará una minusvalía el no pertenecer a la categoría matrimonial. Ello no sólo significa una corrección lingüística, sino respetar a las personas en cuanto tales.
En ese sentido, respecto de los hijos se eliminan las expresiones “ilegítimos”, “na-turales o simplemente ilegítimos” e, incluso, “matrimoniales” y “no matrimoniales”, lo cual se traduce en que todos ellos tienen los mismos derechos hereditarios. Se eliminan así discriminaciones en contra del hijo natural, por cuanto, de acuerdo con la legislación vigente, éste sólo hereda la mitad de lo que le corresponde al hijo legítimo, sancionándose una conducta de la que no se es responsable.
A la vez, se mejora sustancialmente la situación del cónyuge sobreviviente, el cual pasa a ser heredero en una porción del doble de lo que le corresponde a cada hijo. Se establece como límite mínimo una cuarta parte de la herencia, sustituyendo la actual porción conyugal, en la que la herencia puede alcanzar la mitad, siempre que ese cónyuge sea pobre, descontándole los bienes, si no lo es. De esta manera, existe mayor certidumbre en cuanto a sus derechos de cónyuge y su relación con los hijos. Así, se mantienen, en forma subsidiaria, los siguientes órdenes de sucesión: los ascendientes y los hermanos, según el caso, sin distinguir si son legítimos o no.
Por tanto, en los órdenes sucesorios, se eliminan discriminaciones que, según la legislación vigente, afectan gravemente a las personas que han nacido dentro del matrimonio y que no tienen determinado parentesco.
Es importante destacar que el proyecto otorga una efectiva investigación de la paternidad, por cuanto, además de las pruebas legales, permite que se lleven a cabo también las de carácter biológico por parte del Servicio Médico Legal o laboratorios idóneos designados por el juez. En caso de negativa injustificada por parte del supuesto padre a someterse a un peritaje biológico, se configura una presunción grave en su contra, situación muy distinta de la actual, en que sólo procede el reconocimiento voluntario. A la vez, se mantiene la prueba por posesión notoria -o sea, haber sido una persona tratada como hijo-, que, en vez de diez, se rebaja a cinco años, lo cual también constituye un avance significativo en favor de una paternidad responsable.
Con la modificación del caso de la injuria atroz -o sea, atentar en contra de la vida, honor o bienes de las personas-, no necesariamente cesa en forma automática la obligación de prestar alimentos, por cuanto dicha disposición se atenúa según la conducta del alimentante, caso que ocurre tratándose de violencia intrafamiliar. Apunta a reconocer una situación mucho más real, que podría haber beneficiado, por ejemplo, a una persona o a una familia y, a la vez, que no pueda el padre o la madre pedir alimentos al hijo que hubiese abandonado durante la infancia y cuya filiación se establece mediante sentencia judicial. Significa que si antes no tuvo interés en él, no tiene por qué beneficiarse de un hijo que no quiso reconocer. La norma tiende a fomentar una maternidad muy responsable.
Es importante destacar asimismo, como positivo, el hecho de que si el hijo es póstumo o si fallece alguno de los padres, dentro de los ciento ochenta días siguientes al parto, se pueda entablar la acción de filiación en contra de los herederos del padre o de la madre fallecido, dentro del plazo de tres años, contado desde su muerte o, siendo el hijo incapaz, desde que éste hubiese alcanzado la capacidad. Si han fallecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley en tramitación, el plazo es de un año contado desde la publicación. No obstante, no hay razón alguna para establecer un límite arbitrario en el sentido de que proceda la acción siempre que el padre o la madre hayan fallecido dentro de los 180 siguientes al parto -ahí coincido con la Diputada señora Pía Guzmán -, lo que generaría un vacío legal, desde ese punto de vista, respecto de aquellos que fallezcan en un plazo posterior.
Sin embargo, es importante destacar algunas diferencias entre los textos que aprobaron la Cámara de Diputados y el Senado, las cuales tienen que ver, fundamentalmente, respecto del problema de la patria potestad.
Originalmente, el proyecto establecía el ejercicio conjunto de la patria potestad, tal como ocurre en todos los países occidentales. Así fue aprobado por la Cámara de Diputados. Sin embargo, el Senado lo limitó únicamente a casos donde ambos padres lo acuerdan por escritura pública o en acta extendida ante el Registro Civil , lo cual hace evidente que esta norma generalmente no tendrá aplicación práctica. Sí la tendrá aquella según la cual si las partes nada dicen, tendrá la patria potestad el padre, impidiendo el ejercicio de ese derecho a la madre. Considerando la participación que hoy tiene la mujer, ella puede estar igual o mejor capacitada, muchas veces, para ejercer la patria potestad. Por ello, es falaz el argumento de que sólo uno de los padres pueda serlo, por cuanto, entonces, podría plantearse que únicamente la tenga la madre. Esta norma, sumada a la incapacidad de la mujer casada en sociedad conyugal para administrar sus bienes, y otras como la perpetuación exclusiva del apellido paterno, constituyen todas una flagrante discriminación en contra de la mujer.
Asimismo, debe tenerse presente que, si bien se modifica la norma sobre tuición, también por escritura pública o acta extendida ante el Registro Civil , ella puede ser ejercida de común acuerdo, lo cual no tendrá mayor aplicación práctica. Habría sido preferible lo señalado por la Cámara de Diputados, de que la tendrá la madre, salvo que el padre fuera más apto y no si éste fuera más calificado en atención a ciertas circunstancias.
Adicionalmente, se agrega que la persona casada que tenga a su cuidado personal un hijo que no ha nacido de ese matrimonio, sólo podrá tenerlo en el hogar común con el consentimiento de su cónyuge. Esto significa que, eventualmente, ese hijo podría encontrarse en una situación muy precaria al no poder habitar en el lugar de cualquiera de sus padres y, en definitiva, probablemente en ninguno.
En consecuencia, el proyecto constituye un avance sustantivo desde el punto de vista estructural, pero puntualmente adolece de falencias que requieren ser corregidas por dos mecanismos: por una Comisión mixta o mediante una nueva moción.
Me parece importante hacer notar que el plazo de entrada en vigencia de la ley después de un año de su publicación en el Diario Oficial, es excesivo; pero, en definitiva, su tramitación ha demorado tanto en el Congreso que quizás habría que hacer un acto de voluntad para aprobarlo hoy y que fuera publicado en el Diario Oficial, aunque entiendo que es posible, a través de otra moción, mejorarlo o, en su defecto, discutirlo en la Comisión mixta.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Ofrezco la palabra al Diputado señor Víctor Jeame Barrueto .
El señor JEAME BARRUETO.-
Señora Presidenta, me siento bastante realizado por el hecho de que estemos llegando al final de un largo proceso legislativo respecto de la igualdad de los hijos.
Quiero recordar que la primera moción ante esta Cámara la presentamos junto con la Presidenta -que encabeza en este momento la sesión-, señora Adriana Muñoz ; la recordada ex Diputada señora Laura Rodríguez y los ex Diputados señores Octavio Jara y Vladislav Kuzmicic .
Habría que recordar también que poco tiempo después, en el Senado, la actual Diputada señora Laura Soto , siendo Senadora en ese tiempo, también presentó una moción muy completa que buscaba igualar la condición de los hijos. Posteriormente, todas estas mociones fueron recogidas ampliamente en el mensaje del Ejecutivo ; entre ellas, también una de los Diputados señores Aguiló y Naranjo referida a un tema más específico pero complementario del objetivo.
Cuando presentamos esa moción, nos imaginamos que por ser tan lógica, tan de sentido común, nadie con el corazón bien puesto se podría negar a terminar con una discriminación tan aberrante contra niños inocentes que pagaban las consecuencias de los actos de sus padres. Sin embargo, las cosas no fueron tan simples, y lo que me pareció obvio, indispensable, mínimo, de una sociedad civilizada, finalmente encontró en el camino múltiples argumentos en contra, muchos de ellos referidos básicamente al tema de la herencia, anteponiendo razones materiales por sobre valores. Otros, en mi opinión equivocadamente, señalaron que con esto se defendía a la familia. A mi juicio, oponerse a un proyecto de estas características más bien apunta a fortalecer la irresponsabilidad, el ocultamiento y la desprotección de los más débiles, en vez de proteger a la familia, aparte de desconocer el hecho de que la familia chilena es muy diversa y de que un porcentaje muy alto de ellas, que no ha podido constituirse legalmente en matrimonio, presenta todas las características de aquélla y sus hijos están reconocidos por ambos padres.
Me alegro mucho de que estemos llegando a la etapa final de este proceso, en que vamos a terminar con una de las discriminaciones más odiosas -de entre muchas otras más- que existen en nuestro país. Recuerdo en este momento la necesidad de reponer la reforma constitucional que buscaba terminar con todo tipo de discriminaciones. Creo que la supresión de esta discriminación -que establecía personas de primera y de segunda clase, inocentes obligados a llevar el estigma de ser hijos ilegítimos por el resto de sus días, perdiendo con ello protección, seguridad económica, una familia amplia-, es un acto básicamente humanista, de reafirmación de los valores más básicos que deben inspirar nuestra convivencia.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra la Diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señora Presidenta , ya varias voces se han unido para reiterar la importancia y significación del proyecto que acaba con una de las discriminaciones que, a juicio de muchos, era una de las más odiosas que tenía nuestra sociedad. En ese sentido, el proyecto, por fin, después de tantos años de larga tramitación, logra terminar efectivamente con dicha discriminación contra aquellos que son absolutamente inocentes respecto de la conducta de sus padres; y, además, nos enfrenta al hecho de que en 1960, aproximadamente el 15 por ciento de los hijos eran nacidos fuera de matrimonio. En 1990, ese porcentaje se elevó a cerca del 34 por ciento. Hoy estamos hablando, más o menos, del 40 por ciento.
¿Qué significa esto como elemento importante de tener en cuenta en el marco de la discusión? Algo que más de alguna vez también hemos expresado en esta Sala. Al no existir en nuestro país el divorcio vincular, son muchas las parejas estables con hijos que no pueden regularizar su situación. Es una realidad. Pero no sólo es eso. Existen familias que no están constituidas por padre y madre, pero sí son familias; porque si les negamos esa condición a las madres solteras, estaremos incurriendo en una grave irresponsabilidad o discriminación. Por eso, hemos señalado que es importante dar protección y derecho a esas familias que -repito- muchas veces están constituidas sólo por uno de los progenitores.
Con este proyecto -que, al tener la fuerza de la libre investigación y las pruebas biológicas, con lo cual, naturalmente, no sólo representa un tema de dignidad e igualdad de derechos- estamos dando un paso hacia la responsabilidad. Nos parece un tema esencial, porque es grave el hecho de que los hijos inocentes paguen las consecuencias de las conductas irresponsables de sus padres. Pero también es importante que razonemos acerca de lo que, en forma equivocada, se sostiene en artículos de prensa: que con este proyecto debilitamos la familia. Queremos decir lo contrario. Creo que la señora ministra ha sido muy explícita. Al respecto, hemos elevado muchas veces nuestras voces en esta Sala. La familia se debilita cuando el país no quiere asumir la gravedad que reviste el tener una de las tasas más altas de violencia intrafamiliar, de maltrato infantil, de violaciones que ocurren al interior de la familia. Por eso, decimos que protegemos a la familia si somos capaces de darnos cuenta de qué estamos hablando.
Con este proyecto estamos avanzando. Nos ha dolido que su tramitación fuera larga; que en el Senado se haya pretendido mantener las odiosas diferencias -hay que decir las cosas como son-. Por fin hemos vuelto al espíritu original y se ha producido acuerdo. Sin embargo, no podemos dejar de mencionar que discrepamos -coincido con las palabras de la Diputada señora Guzmán - de la patria potestad contenida en el artículo 244 del Senado. Es lamentable que nuevamente se separe lo que es estrictamente el aspecto patrimonial del cuidado integral de los niños y, además, que se pretenda con este mecanismo llegar a lo que ha sido hasta ahora. Es decir, no hemos logrado avanzar. Muchas veces lo dijimos: la patria potestad debe ser compartida, y no podemos ahora volver hacia atrás como implica la enmienda del Senado. Por lo tanto, espero que esta Cámara tome conciencia y no apruebe el artículo del Senado, porque, a nuestro juicio, claramente no se subsana ese vacío sobre la patria potestad, y es bastante absurdo que deba hacerse por instrumento público, lo cual, además, la torna irrealizable.
Asimismo, es fundamental considerar el valor probatorio de la prueba ADN, en cuya realización habrá más sentido de responsabilidad. En efecto, sabemos muy bien que si ésta llegara a ser de mala fe o se intentara con el propósito de injuriar o lesionar la honra de la persona demandada, la demandante, evidentemente, tendrá que hacerse cargo de la indemnización de perjuicios que ello implique. Es decir, la apelación de la prueba del ADN, que nos da certeza, debe ser hecha con absoluta responsabilidad y sin que exista ninguna intención de dañar.
Por eso, no me equivoco al afirmar que, en esta Sala, todos estamos de acuerdo en que éste es un paso final largamente anhelado, respecto del cual sentíamos la responsabilidad de avanzar.
Lamentamos lo sucedido con la patria potestad y la relativización de la fertilización asistida. En realidad, está en trámite un proyecto. Sin embargo, era importante su mantención.
De todos modos, si la prudencia lo aconseja, aceptamos la relativización del valor probatorio, en tanto se reconozca como fundamental la prueba del ADN.
En definitiva, si bien es cierto que compartimos en plenitud algunas modificaciones del Senado, no necesariamente en sus detalles, queremos rescatar, una vez más, la idea esencial y original del proyecto: significa un paso muy importante para poner término a una discriminación y la obligación de los adultos de ser más responsables en sus conductas.
Además, como se ha señalado, por primera vez el cónyuge sobreviviente será considerado heredero a todo evento. Como contrapartida, se elimina la porción conyugal. Esto también es un avance en la legislación.
Como lo ha expresado la señora Ministra , se ajusta a la Convención de los Derechos del Niño, a los principios más elementales de la igualdad y no discriminación.
Por último, reiteramos nuestras felicitaciones al Gobierno por la pelea constante que ha dado para sacar adelante el proyecto, cuya aprobación esperamos de la inmensa mayoría de nuestros colegas.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS (don Juan) .-
Señora Presidenta , el proyecto que reforma el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación, aprobado con algunas modificaciones por el honorable Senado, sobre la base del texto aprobado por nuestra Corporación, constituye un cambio de trascendencia histórica en el orden jurídico nacional, pues modifica la relación más básica en cualquier asociación de personas, que es precisamente el vínculo que une a un hijo o hija con su padre o madre.
Queremos modificar el estatuto de filiación tal como ha sido comprendido por nuestra sociedad desde hace siglos, eliminando aquella odiosa y anacrónica distinción entre hijos legítimos e ilegítimos, en tanto que es resabio de un pretérito ya superado en las naciones más modernas.
Sin embargo, no es la fuerza incontenible de las nuevas realidades lo que nos obliga a reformar la filiación, sino el hecho de que un 40 por ciento de nuestros hijos son señalados como ilegítimos, porque lo fáctico no obliga. Antes bien, lo que nos obliga es la comprensión que tenemos como legisladores, cual es ser representantes de una República que se asienta sobre el principio de la igualdad ante la ley.
Nuestra Constitución Política señala en el artículo 1º, como fundamento de las bases de nuestra institucionalidad, que los hombres y mujeres nacen libres e iguales. ¿Cómo, entonces, seguir distinguiendo a los hijos con diferentes derechos y deberes de acuerdo con las condiciones de su nacimiento?
Quienes buscamos la aprobación definitiva del proyecto, deseamos extender el principio de la igualdad y desarrollarlo a través de todo el orden jurídico y social. Además, tratándose de la situación de los niños, dar cumplimiento a lo prescrito en los artículos 2º, Nº 1, y 4º de la Convención sobre los Derechos del Niño, que impiden distinguir por motivos de nacimiento y que obligan a los Estados firmantes a adoptar las medidas legislativas y de otra índole para hacer efectivos los derechos de los niños.
De allí que nos parece que no deben reconocerse diferentes derechos sucesorios, de alimentación, de cuidado, etcétera, debido a circunstancias simplemente adscritas; vale decir, que escapan a la voluntad libre de las personas, puesto que vienen con ellas al comienzo de su vida y corresponden a situaciones en que no tienen ninguna responsabilidad. La presencia del valor moral y jurídico de la igualdad en la condición de los hijos es lo que nos lleva a respaldar este proyecto.
Destacamos, en primer lugar, la supresión de la distinción entre filiación legítima e ilegítima y el claro establecimiento del principio de igualdad entre los hijos en el nuevo artículo 33 del proyecto. Así, el matrimonio de los padres ya no es relevante para determinar la condición jurídica de los hijos.
Por otra parte, uno de los elementos que hace posible el acceso a un estatuto de filiación no discriminatorio y a una responsabilidad en la paternidad, es la amplia investigación de la paternidad y maternidad, incluyendo los métodos más modernos de las pruebas biológicas, aun la de ADN, que pueden solicitarse en general para determinar la filiación. Así se indica en los artículos 198 y 199 del proyecto senatorial. Según esta última norma, la prueba pericial de carácter biológico podrá ser decretada, incluso, de oficio por el tribunal.
Por otro lado, cualquier incertidumbre que puedan tener las partes en un juicio de filiación respecto de la prueba biológica, puede superarse con el derecho que le concede el nuevo artículo 199 a pedir, por una sola vez, el informe pericial.
La introducción de este tipo de medios probatorios en el procedimiento civil es una de las más necesarias innovaciones que estamos incorporando; lo trascendental es asegurar los derechos de los hijos, sin que dependan, en lo sucesivo, de la mera voluntad de acogida de los padres.
Pero, como es lógico y necesario, se establecen algunos controles para evitar cualquier abuso. Así, en el nuevo artículo l94, se establece la posibilidad de que el juez no dé curso a una demanda en que se ejerza una acción de filiación en la cual no se presentan antecedentes que hagan plausible los hechos en que se fundan.
Una segunda forma de control consiste en el carácter de secreto relativo que se otorga al expediente de un juicio de filiación hasta que se dicte sentencia de término, según lo adiciona el Senado en el nuevo artículo 197, precaviendo el derecho fundamental a la vida privada consagrado por nuestra Carta Suprema.
Una tercera forma de control constituye la responsabilidad que prescribe el proyecto por los perjuicios causados por quien ejerza una acción de mala fe o con el propósito de lesionar la honra de una persona, cautelando así el derecho constitucional a la honra de las personas.
Por último, está resguardado el interés superior del niño en concordancia con el artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuanto se da preferencia a la posesión notoria del estado civil de hijo con que el niño ha sido tratado y bajo el cual ha construido su personalidad e identidad en caso de contradicción con pruebas periciales biológicas.
Otra de las adiciones importantes del proyecto senatorial es la inclusión de una norma en el nuevo artículo 182, que determina la filiación de los hijos nacidos en virtud de programas de reproducción asistida, radicándola en los padres que se someten a ellos y, por tanto, excluyendo cualquiera posibilidad de impugnación respecto del padre o madre biológica.
Concuerda con el sentido igualitario que trasunta el proyecto aprobado por el Senado que no se haga distinción por el origen de la filiación para otorgar los derechos sucesorios a los hijos, sea la sucesión testada o intestada. Además, según el nuevo artículo 1.182, todos los hijos, sin discriminar por el origen de filiación, son legitimarios en la sucesión de su padre o madre.
Por otra parte, todos los hijos tienen derechos alimentarios idénticos. Además, se señala que la preocupación fundamental de los padres en sus relaciones con los hijos será la mayor realización espiritual y material posible, especialmente de los derechos esenciales de los hijos, sin distinguir la ley entre ellos por las condiciones de su concepción.
Es también importante, como ya se ha señalado, el término de la porción conyugal -que implicaba una discriminación arbitraria- y el reconocimiento del cónyuge como legitimario, de acuerdo con lo que establece el artículo 998.
Sin embargo, tenemos algunas objeciones, que en modo alguno implican que no aprobaremos totalmente el proyecto.
En primer lugar, no se respeta el principio de igualdad de género en su plenitud, ya sea cuando se trata de la patria potestad como en el caso de la tuición: artículos 225, 243 y 244. Además, y esto es muy importante, no se cumple con la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la que, claramente, establece la integración afectiva del niño en la familia y, por lo tanto, el derecho del niño a ser escuchado, no simplemente a ser oído.
En ese sentido, también -y es una objeción nuestra- el largo tiempo de tramitación del proyecto perjudica, en relación con el inciso tercero del artículo 5º transitorio, respecto de la tramitación de las reclamaciones.
En definitiva, el valor que adjudicamos a la igualdad entre los seres humanos es lo que nos motiva a apoyar el proyecto, porque creemos firmemente que sólo en una sociedad de hombres y mujeres que sean tratados con igual consideración y respeto, se puede vivir en libertad. Es, precisamente, en la familia donde primero debemos aprender a convivir con esos valores.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señora Presidenta , quiero manifestar mi alegría de que estemos a punto de aprobar un proyecto que apunta a modificar, quizás, lo más anacrónico que tenemos en nuestro ordenamiento jurídico.
En mi memoria para titularme de abogado -“Régimen jurídico del menor”-, estudié cada una de las disposiciones que había en derecho de menores. Además, en ese tiempo ocupaba la dirección de una escuela en Santiago, y pude constatar la realidad cruel que se vive entre los alumnos cuando unos se enteran de que otros pertenecen a una familia que no es del tipo tradicional.
Me alegra mucho el término de la diferencia entre hijos legítimos, nacidos dentro del matrimonio, e ilegítimos, nacidos fuera de él y que, además, se dividen en hijos naturales y simplemente ilegítimos. Todo esto, porque tienen diferentes características.
Pero lo que más me llamó la atención en esa época -y con mayor razón después, con el transcurso del tiempo-, es que la familia -y nadie lo ha mencionado- no sólo contempla los hijos, sino que también los nietos.
En la legislación que se derogará, los hijos legítimos se caracterizan porque tienen padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, etcétera. En cambio, los hijos ilegítimos tienen una familia muy reducida: hermanos y padres. No tienen abuelos.
Entonces, una cosa importante para el núcleo familiar y para la sociedad chilena es que con el proyecto, los hijos que hoy son naturales o simplemente ilegítimos, pasarán a ser nietos de sus abuelos, cualquiera que sea su calidad. Esto tiene bastante importancia con la herencia.
El proyecto regulariza, entonces, una situación que está no sólo contra la lógica y el derecho, sino también contra natura. Me alegro por ello.
En segundo lugar, quiero señalar -con el temor de ser repetitivo- que es una lástima que no se haya corregido la institución de la patria potestad, que es la representación que el padre tiene de su hijo.
La patria potestad queda trunca, porque, en la actualidad, los hijos que sólo han sido reconocidos por su madre, enfrentan el gran problema de que cuando quieren conseguir un derecho -por ejemplo, una indemnización por contaminación con plomo, producida por determinada empresa-, antes de solicitarlo al tribunal, deben pedir la designación de un curador especial, trámite de suyo engorroso.
De manera que algunos parlamentarios hemos asumido el compromiso de votar favorablemente este proyecto, por su naturaleza y porque rompe el anacronismo legislativo. Pero con la misma fuerza con que lo votaremos a favor, nos comprometemos a seguir insistiendo en la regularización de la patria potestad porque, en una realidad como la nuestra, la representación del niño debe ser asumida indistintamente por el padre o por la madre, en especial por esta última cuando el padre no cumple normalmente con sus obligaciones.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Arturo Longton.
El señor LONGTON.-
Señora Presidenta , también quiero sumarme a la mayoría de la Cámara, en cuanto a la manifestación de alegría de concurrir con nuestro voto favorable a la aprobación de un proyecto tan trascendente e importante para nuestra sociedad. Es bueno que después de un siglo y medio de la promulgación del Código Civil, cerremos este siglo con un proyecto de esta índole. Ello nos hace bien a todos los chilenos.
Creo que se está poniendo fin a la inapropiada conducta de nuestra sociedad de estigmatizar a los hijos nacidos fuera del matrimonio, castigándolos por algo que ellos no eligieron. Por su parte, el padre se ha escudado en una aparente sólida familia para justificar una conducta irresponsable.
Desde luego, hay situaciones que deberán resolverse ahora o a continuación de esta iniciativa sobre filiación. Me refiero, por ejemplo, al divorcio, respecto del cual hay un proyecto pendiente en el Senado. Y es importante apurarlo, porque constituye un verdadero tapón para regularizar algunas situaciones. Por ejemplo, la de personas que se han separado -a la espera de una ley de divorcio-, que no se han anulado recurriendo a la farsa existente, y que han formado nuevos hogares. Obviamente, los hijos nacidos en él no tienen la misma categoría que los legítimos.
Hay que resolver estas situaciones, pero sin llegar a extremos como los de ciertos periodistas. Por ejemplo, en un artículo de un diario leí que este proyecto puede desmantelar la sociedad. Así lo decía un señor apellidado Corral . Anunciaba poco menos que las penas del infierno, y que nuestra sociedad se va a descomponer y a desmoronar con la aprobación de esta iniciativa.
Pero esta persona va mucho más allá, al decir que después seguiremos despenalizando el aborto y, luego, regulando la unión entre homosexuales. Eso me parece una exageración y una verdadera campaña del terror para que no se termine con situaciones tan injustas, como las relativas a los hijos ilegítimos.
Por otra parte, es importante que no se le dé la connotación que se le ha pretendido dar en la discusión del proyecto, en particular en el Senado, en cuanto a privilegiar más al dinero -me refiero a las herencias- que a la persona en sí. Entiendo que eso ha sido superado gracias a conversaciones sostenidas en las últimas semanas. Es necesario clarificar que quien pone en peligro a la familia no es el hijo nacido en esa situación, sino el padre irresponsable. Nuestra sociedad ha vivido un tabú -diría, de siempre-, en cuanto a que quien comete la falta se escuda, pero quien ha nacido fruto de esa unión que no es legítima es quien paga definitivamente las consecuencias de esa irresponsabilidad. Cada vez que se discute un proyecto de ley de divorcio o, como en este caso, sobre filiación, se recurre a la protección de la familia como argumento para oponerse. Pero protegerla es muy fácil, puesto que depende de la pareja, del hombre y de la mujer. Me refiero, por ejemplo, a la fidelidad, que está dentro del ámbito de las libertades de la pareja; de manera que cuando el marido tiene un hijo fuera del matrimonio, es obvio que no está respetando ni protegiendo a la familia. Ahí hay un problema derivado de una irresponsabilidad, que no se resuelve rechazando este proyecto, sino que aprobándolo y, de alguna manera, utilizando el mecanismo que se pondrá en práctica para la determinación de la paternidad.
Entramos a una etapa distinta, y siguiendo la línea de la familia, quiero decir que el matrimonio se vive día a día, que no se pregona, que no se antepone a nada ni sirve como escudo contra las hipocresías de nuestra sociedad.
Quiero citar algunas estadísticas. Por ejemplo, en Valparaíso -de la Quinta Región, a la que pertenece el distrito que represento-, en 1997, se habla de un total de 11.667 hijos ilegítimos, y de 13.653 legítimos. Es decir, hay una escasa diferencia de dos mil. En la Región Metropolitana, se habla de 44.200 hijos ilegítimos, y de 62.000 legítimos. Ahora, en todo el país, de 114.718 ilegítimos y de 146.399 legítimos. Creo importante conocer estas cifras, porque ellas nos demuestran la magnitud del problema. Por lo tanto, debemos alegrarnos doblemente por el importante núcleo de personas que podrán resolver una situación difícil.
También quiero señalar que uno de los fundamentos principales del proyecto es el respeto al principio de igualdad ante la ley, consagrado en el número 2 del artículo 19, de la Constitución Política, y a los derechos esenciales que derivan de la naturaleza humana, establecidos en tratados internacionales ratificados por Chile, que tienen reconocimiento constitucional en virtud del artículo 5º de la Carta Fundamental.
Asimismo, es importante destacar que el proyecto mejora la posición jurídica de los hijos ilegítimos, que hoy carecen de representación legal; amplía las acciones para obtener reconocimiento de paternidad e iguala los derechos económicos de alimentos y sucesorios; en este último caso reciben sólo la mitad de lo que les corresponde a los hijos legítimos.
Por último, creo que estamos dando pasos importantes hacia una sociedad más igualitaria, en la cual exista menos discriminación y menos diferencias y se privilegie a las personas, de manera que no se clasifiquen en distintas categorías. Es tremendo el daño -difícil de calcular y no hay estadísticas al respecto- que se ocasiona a las personas que hoy se ven estigmatizadas por ser hijos naturales. Tal vez el día de mañana sufrirán un trauma que, de algún modo, se reflejará en nuestra sociedad, que no será -como lo deseamos- más feliz y más justa. Creo que el derecho a la felicidad y a la igualdad es un clamor de mucha gente, que debemos acoger.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señora Presidenta , con dos palabras podríamos graficar lo que significa este proyecto: simplemente hijos, sin ninguna otra calificación que el reconocimiento de tales.
Ése es el criterio y el espíritu que prima en el proyecto en discusión, que modifica un Código Civil que data de 1857 -con disposiciones bastante atrasadas y desfasadas en el tiempo-, así como también otros cuerpos legales en materia de filiación.
Las ideas matrices o fundamentales están dirigidas, precisamente, a sustituir el régimen de filiación vigente por otro que termine con las diferencias existentes entre hijos legítimos e ilegítimos, estableciendo un estatuto igualitario para toda clase de hijos, cualquiera sea la situación jurídica de los padres al momento de la concepción o del nacimiento.
Con esto, se materializan legalmente los principios constitucionales que reconocen y aseguran la plena igualdad de todas las personas ante la ley, prohibiéndose, en consecuencia, el establecimiento de diferencias arbitrarias por ley o por autoridad. Este proyecto significa ser consecuentes y estar de acuerdo con los estatutos legales y con la Carta Fundamental, que establece que en Chile no hay diferencias de ningún tipo.
Los fundamentos constitucionales sobre la materia suponen que todos nacen iguales en dignidad y derechos. Si se trata de derechos humanos, el artículo 24 del Pacto de San José de Costa Rica prescribe que todas las personas son iguales ante la ley y, en consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. Su artículo 17, que es mucho más concreto, indica que la ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera del matrimonio como a los nacidos dentro de él.
Esta iniciativa, entonces, termina con las diferencias y discriminaciones existentes entre los hijos -de por sí arbitrarias e inconstitucionales-, que ocasionan graves efectos a los hijos naturales y a los simplemente ilegítimos, situación que -como se ha dicho- no les es reprochable, por cuanto es consecuencia del comportamiento moral y sexual de sus padres. Quiero reiterar algo que se ha dicho aquí en repetidas oportunidades: ellos no tienen la culpa de haber nacido en condiciones de ilegitimidad. Su condición irregular en materia de filiación les resta oportunidades y beneficios, creándose una marginalidad social perjudicial para ellos y para el país.
Veamos las estadísticas que nos indican el número de hijos ilegítimos existentes en Chile. Según el anuario demográfico de 1992, ese año nacieron 279.098 niños, de los cuales 176.359 fueron legítimos y 102.739, ilegítimos. Podemos apreciar una tendencia creciente que cada vez da a estos últimos mayor importancia, precisamente por su volumen.
De manera que con este proyecto se da respuesta a una realidad social que requiere una solución legal: otorga el derecho al nombre, incorporando nuevas técnicas para determinar la paternidad; establece la igualdad para los efectos de la sucesión por causa de muerte; distingue, para el solo efecto de su determinación, entre filiación matrimonial y extramatrimonial, basada únicamente en la certeza que otorga el matrimonio para presumir la paternidad del marido; extiende la patria potestad a todos los hijos no emancipados, sea que la filiación tenga o no su origen en el matrimonio, y establece normas sobre la tuición de los hijos de padres separados.
Todo esto implica un tratamiento nuevo para los hijos ilegítimos y naturales, y nuevas fórmulas para una paternidad y una maternidad responsables. Los argumentos dados por quienes se oponen al proyecto, de que estas nuevas disposiciones pueden introducir distorsiones en la armonía del Código Civil y que no contribuyen al fortalecimiento de la familia, elemento fundamental de la sociedad, no constituyen un fundamento que tenga veracidad o cierta certidumbre respecto de la iniciativa en trámite, ya que no lesiona ni distorsiona la ley en materia de filiación o de familia. Es un mal argumento porque, precisamente, la ley sigue protegiendo a la familia.
Sea como fuere, el profesor de Derecho de la Universidad de Concepción, Ramón Domínguez , manifiesta que Chile debe ser uno de los pocos países del mundo que sigue manteniendo diferencia de derechos civiles entre los hijos, según su filiación, y que el problema que plantea la Constitución Política no es que se llame a todas las personas iguales, sino que, jurídicamente, se les trate del mismo modo. “No porque se eliminen los calificativos de legítimos, ilegítimos y naturales, por ese solo hecho todos los hijos van a ser iguales -dice-, las condiciones jurídicas deben ser iguales”.
Me alegro por el proyecto, porque creo que con él termina una época de oscuridad para una parte de la sociedad chilena, de discriminación, desprecio y marginalidad; termina una época propia de la Edad Media, de descalificación y oprobio de los hijos: “huacho” y tantas otras discriminaciones ultrajantes que se emplean; termina una época de errores y menosprecio a la persona por su condición civil.
Creemos que con esta modificación, que introduce una serie de otras alternativas, estamos entrando al siglo XXI con dignidad y un verdadero espíritu de modernización en lo que se refiere a la justicia social y, concretamente, a los hijos que, afortunadamente, ya no serán ilegítimos, sino que, simplemente, hijos.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señora Presidenta , esta iniciativa es, tal vez, una de las más sensibles sobre la que nos ha correspondido legislar y que realmente toca las bases fundamentales de la sociedad chilena. Es muy difícil encontrar en otro proyecto situaciones como ésta, que afecta tanto a las personas, que haya sido motivo de que tantas instituciones se hayan pronunciado, incluso la Iglesia. Por eso, creo que hoy es un día muy importante para esta Cámara de Diputados, ya que se va a votar un proyecto de filiación, que tiene tan directa relación con las familias chilenas.
Los parlamentarios de la bancada de Renovación Nacional ya han fundamentado las indicaciones presentadas en el transcurso del debate y, con mucha claridad, debo manifestar que comparto plenamente la mayoría de las disposiciones aportadas por el Senado de la República. En suma, el proyecto de filiación contiene muchos temas en los que estamos de acuerdo, y en la Sala hemos escuchado opiniones y argumentos que compartimos; como asimismo hay indicaciones que serán aprobadas y que no comparto, porque debilitan la organización de la familia chilena. Así, tradicionalmente, sólo los hijos nacidos en el matrimonio fueron calificados de legítimos. Pero, desde la formación de la sociedad chilena -aunque esta situación se ha visto incrementada durante las últimas décadas- ha habido personas que, por no existir leyes de divorcio, han formado una familia fuera del matrimonio, conviviendo con otra persona, y los hijos nacidos de estas relaciones son considerados ilegítimos. Esto ha determinado que haya muchos niños que han sido objeto de discriminaciones, situación que se ha dado, incluso, en instituciones tan serias e importantes como las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y colegios de gran renombre. Por eso, muchos han manifestado su alegría por la aprobación del proyecto.
Por mi parte, quiero manifestar que para mí este proyecto es trascendental y es consecuente, incluso, con lo contenido en los convenios internacionales sobre los derechos del niño. La propia Constitución Política de 1980, actualmente vigente, reconoce igualdad de derechos a todos los nacidos en el territorio nacional. Entonces, nosotros, hombres que representamos la Derecha -porque éste no es privilegio de ningún sector del país-, queremos decir que vamos a aprobar el proyecto, tal vez con ciertas reservas en algunas disposiciones, pero lo haremos conscientes de que es una necesidad que en el país, todos los hijos tengan igualdad de derechos. Esta discriminación entre hijos legítimos, ilegítimos y naturales pasará a ser parte de la historia.
Señora Presidenta , me alegro mucho de que me haya otorgado el uso de la palabra para decir que votaré favorablemente las modificaciones del Senado, y creo que hoy la Cámara de Diputados se viste de gala para aprobar un proyecto que beneficiará a todos los hijos de esta tierra.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Rocha.
El señor ROCHA.-
Señora Presidenta , como ya se ha dicho en reiteradas oportunidades, estamos en presencia de uno de los proyectos más importantes que hemos discutido en la Corporación. Algunos no han dudado en considerarlo uno de los más trascendentes del siglo, y alegra advertir -luego de escuchar al Diputado señor Vilches y a otros de su sector- que en su contenido básico hay consenso, lo que revela que la renovación de las ideas ha tenido acogida entre nosotros. Los países crecen y se consolidan en la medida en que los que más tienen son capaces también de aportar más, y esta expresión, que podría aplicarse al ámbito económico, también tiene validez en lo personal y familiar. El hijo que nace en el matrimonio lo tiene todo, aun cuando su hogar sea humilde; el que nace fuera, desde siempre ha recibido el menosprecio, el desdén y el trato infamante, que comienza cuando el niño concurre a pedir o implorar que se reconozca la paternidad. En nuestra vida como país, fue una constante -y quién sabe si hasta una demostración de superioridad- el procrear hijos fuera del matrimonio y, simplemente, nacían sin que el padre asumiera siquiera la obligación de alimentarlos. Sin embargo, debemos reconocer que en otros tiempos, no tan lejanos, la legislación se fue suavizando en beneficio de los hijos nacidos fuera del matrimonio. Tuvieron derecho a pedir alimentos y también derechos hereditarios; sin embargo, subsistieron diferencias no deseables, por ejemplo -como ya lo he insinuado-, el sistema vigente de la ley para el hijo que reclamaba ser reconocido por el presunto padre, que, claramente, dejaba la decisión sólo en sus manos. Bastaba con que lo negara y el trámite terminaba, por supuesto, en desmedro del hijo. En cambio, ahora, a través del avance de la ciencia, los hijos no matrimoniales cuentan con apoyo, y la negativa a reconocerlos tendrá una barrera probatoria que será infranqueable para quien ha pretendido eludir su obligación de reconocerlos.
Igualdad en los alimentos.
Termina la diferencia entre aquellos que recibían alimentos congruos o necesarios, lo que también es un progreso que, sin duda, debemos celebrar. Como tanto se ha dicho, el proyecto afecta favorablemente la dignidad del hombre y, especialmente, del nacido fuera del matrimonio. Lo ubica junto a los otros, a sus hermanos, en un lugar semejante. Decir igual sería una ilusión, pero, repito, junto a sus hermanos en la carrera de la vida y sin soportar el peso de la mochila de la diferencia injusta y dolorosa. Por ello lo aprobamos, lo celebramos y quedamos con la sensación de que, como no tantas veces, hemos hecho un trabajo responsable y serio en beneficio de la familia chilena, a la que también pertenecen los hijos nacidos fuera del matrimonio.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra por una cuestión de Reglamento, el Diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señora Presidenta , solicito que las intervenciones se inserten en extenso en el acta. Es sólo por una cuestión técnica, ya que no se dispone de mucho tiempo para hablar.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Señor diputado , tenemos tiempo hasta las 13.40 horas para debatir.
Por lo tanto, si usted desea hacer uso de la palabra, puede hacerlo; de lo contrario, la Mesa no tendrá dificultad en insertar su intervención.
Tiene la palabra su Señoría.
Ruego silencio a las señoras diputadas y señores diputados para poder escuchar la intervención del Diputado señor Cardemil .
Llamo al orden a los Diputados señores Naranjo , Ceroni y Tuma .
Puede continuar señor Cardemil .
El señor CARDEMIL .-
Señora Presidenta , no resulta exagerado señalar que todo el derecho y orden cultural cristiano-occidental se han construido sobre dos conceptos fundamentales: el de patrimonio -derivado de pater munis u oficio del padre- y el de matrimonio -de mater munis u oficio de la madre-. Del primero derivan los derechos y deberes de propiedad y libre iniciativa; del segundo, los derechos y deberes o prestaciones mutuas entre cónyuges, progenitores e hijos, reunidos en el consorcio natural y jurídico de la familia inserta en el mundo que, al decir de San Pablo, es el vivero de la sociedad.
No puedo dejar de expresar que la ley de filiación que está siendo despachada por el Congreso Nacional se plantea en un contexto general de negación o, a lo menos, de menosprecio del matrimonio como fundamento de la familia. Así lo comprueba una serie de iniciativas tales como la despenalización del adulterio y la sodomía privada entre adultos, amén del proyecto de divorcio vincular. El punto es que siempre puede haber -y de hecho hay- buenas razones legales y de eficacia práctica para votar favorablemente estas normas, pero, en definitiva, su globalidad envía al país la consistente, metódica, clara y potente señal pública de que el Derecho chileno renuncia a proponer el matrimonio heterosexual, monógamo y estable como forma ideal de constituir la familia.
Nadie puede negar que la situación de los hijos ilegítimos es injusta. Un impulso natural hace dirigir nuestra preocupación y encauzar la inteligencia y voluntad a tratar de corregir su desmedrada posición jurídica. Igual preocupación suscitan los problemas de los hogares monoparentales, especialmente los de las madres solteras o abandonadas a su suerte, o los conformados por uniones de hecho, en particular los que no pueden regularizarse por existencia de vínculos conyugales anteriores.
Entiendo que el problema de decisión para el legislador -ha sido, es y será siempre así- no resulta fácil. Debe asignar un valor jurídico susceptible de ser protegido a todos esos casos, muchas veces dramáticos; pero debe, a su vez, conjugarlos con los bienes jurídicos de todos los demás involucrados en el problema, especialmente los terceros inocentes, y con el bien jurídico de toda la sociedad, que necesariamente se afecta por cualquier norma legal. Pero eso no excusa de tomar posición y argumentarla, y mi posición es que las expectativas tan loables, y declaraciones de justicia tan líricas no responden a la realidad.
En primer lugar, pienso que, en la práctica, contribuirá, más que nada, a mejorar a los parientes del hijo extramatrimonial, sin ganar porciones significativas de justicia para el mismo y produciendo una minusvaloración social de la constitución legal de la familia mediante matrimonio. Hasta hoy las relaciones ideales de paternidad o maternidad ilegítima se circunscriben sólo al padre o madre e hijo. Igualado el parentesco, los derechos corresponden a todos los parientes, sea que sus vínculos se funden o no en la unión matrimonial, reemplazándose las actuales filiaciones legítimas o naturales por otras, matrimoniales o no matrimoniales y admitiéndose una matrimonialización de la filiación por el matrimonio posterior de los padres. Si se sigue el criterio de igualdad absoluta de derechos no se advierte por qué querrían los padres casarse para legitimar al hijo. Si se fuera coherente, debiera derogarse el artículo 51 de la ley de Registro Civil, que manda a los oficiales procurar que los que conviven y tienen hijos, se casen.
La segunda razón es que, en su propuesta y discusión, este proyecto de ley no puede desprenderse de una connotación demagógica que me parece francamente repugnante. Algunos sectores están afirmando y voceando a la gente afectada, especialmente a la más ingenua y modesta, la falsía de que, a partir de la aprobación de la norma, todos los hijos serán iguales, sabiendo que esto no es efectivo, por cuanto el hecho de la existencia o inexistencia del matrimonio seguirá siendo, como hecho y acto jurídico que es, un insoslayable diferenciador cultural y legal.
Habiéndose aprobado en general la ley, me parece al menos un deber de Estado dejar establecidos los aspectos principales que deberán corregirse en tercer trámite, en comisión mixta, o por otra norma posterior, para evitar perjuicios mayores a las instituciones y a las personas.
En lo que se refiere al derecho de los padres y ascendientes para autorizar el matrimonio de los hijos menores -artículos 107 y siguientes- en el proyecto aprobado por el Senado no se distingue entre abuelos matrimoniales o extramatrimoniales, y todos concurren con su voto. Esto es criticable, ya que cuando hay familia legítima se presume la cercanía o familiaridad entre los ascendientes y el hijo, pero ello no sucede siempre así cuando se trata de descendientes o abuelos no matrimoniales. La ley llamará a pronunciarse a todos los ascendientes, abuelos o bisabuelos, sean matrimoniales o extramatrimoniales, aunque no tengan ningún grado de cercanía física con el descendiente que quiere contraer matrimonio.
En lo que respecta a la determinación de la filiación en caso de técnicas de procreación asistida -artículos 182 y siguientes- el proyecto es incoherente con su misma finalidad, cual es facilitar la investigación de la paternidad, puesto que niega al hijo concebido la posibilidad de reclamar el establecimiento de la paternidad del verdadero progenitor biológico -donante de semen u óvulos-. Así, le está vedando el derecho fundamental a conocer su propia identidad. (El artículo 7 de la Convención de Derechos del Niño establece su derecho a conocer quiénes son sus verdaderos padres).
En materia de examen biológico de ADN, post mortem para determinar la filiación -artículos 198 y siguientes- el proyecto autorizará a un juez para disponer la exhumación del cadáver del supuesto padre, para efectos de hacerle practicar el examen. La familia del difunto no tiene derecho a oponerse a esta medida. Curiosamente, la ley respetaría la libertad del demandado de no hacerse estos exámenes -asumiendo la posible presunción de paternidad en su contra-, pero, una vez fallecido, no tiene en cuenta ni su voluntad ni la de sus parientes.
En lo que respecta a la impugnación de la paternidad matrimonial -artículos 204 y siguientes- el proyecto la permite por parte de la misma mujer -como representante del hijo menor- o incluso por parte del tercero que reclame el establecimiento de su presunta paternidad no matrimonial. Esto es altamente inconveniente porque introduce un factor de perturbación de la familia, de eventuales extorsiones para el marido y de daño a una persona que, de ser hijo matrimonial, puede pasar a ser hijo extramatrimonial, sin contar con su voluntad. Sólo el niño debiera poder impugnar la paternidad matrimonial y reclamar la paternidad del tercero.
Respecto de la patria potestad -artículos 244 y siguientes-, a la cual se ha referido muy ilustradamente la Diputada señora Pía Guzmán , la atribución que de ella hace el proyecto es tan engorrosa e incierta, que los terceros no sabrán con quién tratar y pedirán siempre la concurrencia de ambos padres, aunque no estén casados o estén separados. En efecto, primero se dice que tendrá la patria potestad el que se acuerde entre los padres; si nada se acuerda, la tiene el padre, pero si viven separados, la tiene el que tenga la tuición de los niños, es decir, en principio, la madre, salvo que el juez la haya otorgado al padre. Por cierto, ningún tercero tendrá la paciencia y el tiempo para enterarse cuál de todas estas posibles situaciones se aplica en el caso concreto a un hijo, y exigirá siempre -para cualquier trámite, incluso menor, como, por ejemplo, giros de cuentas de ahorro-, el consentimiento de ambos. Es la única forma en que va realmente a la segura y se evita que después se pida la nulidad del acto por no haber concurrido el progenitor que tenía oficialmente en ese momento la patria potestad. En este caso, claramente se ha privilegiado un criterio de igualación entre los cónyuges, más que el interés del hijo en tener un administrador de sus bienes claro e indubitado para terceros.
En lo relativo a alimentos -artículos 323 y siguientes-, se suprime el derecho de la madre y de los hijos extramatrimoniales a reclamarlos por un medio más expedito y sencillo que incoar un juicio ordinario de investigación de la paternidad. Lo anterior parece dañino y regresivo. Se ha preferido sacrificar la realidad -las pensiones alimenticias es justamente lo que más interesa a los hijos- al forzamiento de la declaración judicial de paternidad.
Referente a las guardas -artículos 359 y siguientes- el proyecto llama a ellas a todos los descendientes, sean legítimos o ilegítimos, y, en segundo lugar, a todos los ascendientes, salvo el padre o madre que esté casado con un tercero. Finalmente, se llama a los hermanos y a todos los colaterales, sean matrimoniales o no matrimoniales. Al insistirse en la igualación absoluta del parentesco, la ley termina llamando por igual a personas que forman parte de la familia matrimonial del pupilo y a aquellos que sólo tienen lazos de sangre con él.
En lo que respecta al derecho sucesorio, en el proyecto se igualan no sólo los derechos de los hijos matrimoniales o no matrimoniales, sino de todos los parientes, otorgándose derecho de representación a todos los descendientes sin distinguir. Tampoco se otorga a los hijos matrimoniales la posibilidad de pagar en dinero la parte del hijo no matrimonial para evitar así la partición. Además, se sustituye la porción conyugal por una legítima que es el doble de la que corresponde a un hijo. El cónyuge excluye a los hermanos en la sucesión, estableciéndose que debe llevar siempre a lo menos una cuarta parte, sea de la herencia, sea de la mitad de los legitimarios (si el testador ha asignado el resto). El cónyuge, además, puede solicitar que se le asigne a cuenta de su porción, la casa y los muebles o un derecho real de habitación y uso vitalicios sobre ellos. Por otro lado, se incorporan como asignatarios posibles de la cuarta de mejoras, los ascendientes, tanto matrimoniales como no matrimoniales.
En suma, se otorgan a los hijos y parientes extramaritales los mismos derechos que a los matrimoniales, negándose así la influencia de la familia conyugal en la formación del caudal hereditario. Para compensar, se acrecientan exageradamente los derechos del cónyuge, con lo cual el teórico aumento de derechos de los hijos matrimoniales es, en la realidad, insignificante. Se prepara así, además, el camino para una futura iniciativa legal en la que se equipararán, aduciendo también supuestas razones de igualdad, la situación del cónyuge con la de la conviviente. Debe tenerse presente que en el informe de la Comisión Nacional de la Familia, que lideró el Sernam, junto con propiciarse la igualación de los hijos, se recomendó regular las uniones de hecho no matrimoniales, entre otros aspectos, en lo relativo a la cuestión sucesoria
No basta con reclamar el respeto y la necesidad de fortalecer a la familia. Las decisiones públicas, legislativas y administrativas deben guardar coherencia con lo que se proclama a la hora de los discursos. Por ahora, lejos de estar cumpliendo el artículo primero del capítulo primero de la Constitución, que establece a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y el deber del Estado de reconocer y amparar a los grupos intermedios, a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad, y de garantizarle la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos, los poderes colegisladores están vulnerando esta base de la institucionalidad, sorda y sistemáticamente.
Votaré en contra de la proposición del Senado, con el objeto de que el proyecto vaya a Comisión mixta y ahí tengamos la oportunidad de corregir aspectos esenciales, porque después de aprobar y publicar la ley, vamos a tener que presentar mociones para corregir estos aspectos que van a producir daño a la sociedad y a los hijos.
En general, soy escéptico respecto de los beneficios concretos que esta ley va a dar a quienes dice proteger, que son los hijos concebidos fuera del matrimonio.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señora Presidenta , estamos frente a un proyecto de ley que, más allá de la discusión y el cuestionamiento, como lo ha señalado el Diputado señor Cardemil , provoca un gran impacto humano. Se enmarca dentro de las disposiciones básicas de la Constitución: la protección a la familia, especialmente de sus integrantes más débiles: los hijos.
Este es un proyecto que tiene muchas cualidades y fundamentos, pero quiero destacar dos:
Por un lado, revoluciona el derecho de familia, en especial las materias ligadas a la filiación, poniéndolo a la altura de la época; incorpora una serie de mecanismos y métodos innovadores, como las pruebas biológicas para el reconocimiento de la paternidad; innova en materia de tuición, en derecho de visita, poniendo siempre como principio preclaro la protección y el mejor bienestar para el hijo.
Por otro lado, la iniciativa se armoniza en forma absoluta con la garantía constitucional de la igualdad jurídica ante la ley, en el sentido de que ninguna autoridad, ni ley, podrá establecer diferencias arbitrarias, como ocurre hoy al existir hijos legítimos, naturales e ilegítimos. Al eliminar esta diferencia discriminatoria y aberrante, desde un punto de vista jurídico, estamos igualando la situación de los niños que, sin tener responsabilidad alguna, sufren como efecto menoscabo y debilidades.
En el poco tiempo de que dispongo, deseo destacar algunas de las normas que, sin duda, tendrán gran efecto en el derecho y en la sociedad.
Las cifras actuales nos indican que de cada dos niños que nacen, uno lo hace fuera del matrimonio. Y más allá de consideraciones de carácter moral, la situación de que cerca del 50 por ciento de los niños nazca fuera del matrimonio, donde la cuarta parte no es reconocida por el padre o, en jerga común, “el padre se hace el leso”, trae consigo una familia monoparental, en que la madre debe trabajar y educar al hijo, con gran sacrificio y esfuerzo, muchas veces en el desamparo y a la sombra de la pobreza.
Es muy difícil e intrincado con la actual legislación probar la paternidad del padre que no quiere reconocer a su hijo. De allí la enorme importancia de consagrar el principio de la libre investigación en el reconocimiento de la paternidad, incorporando las pruebas biológicas, que tienen un alto grado de certeza en sus resultados. Además, la norma establece que si el presunto padre o madre se niega a efectuarse la prueba del ADN, el juez podrá consignar el hecho como una presunción grave en su contra, lo que, unido a otras pruebas, servirá para acreditar la filiación. Por ello, creo que esta norma va dirigida precisamente a fortalecer la paternidad responsable, el derecho del niño a tener padre.
En cuanto al cuidado de los hijos de padres separados, se mantiene el principio que otorga a la madre su tuición en forma preferencial. Sin embargo, el proyecto flexibiliza la posibilidad de que el cuidado de ellos también lo pueda ejercer el padre, cuando el interés del hijo lo haga indispensable por maltrato, descuido u otra causa calificada.
De esta manera se elimina una causal muy irritante y extrema de probar, cual es la depravación de la madre y la perversión del hijo, como fundamento plausible para que el cuidado de los hijos lo ejerza el padre.
Esta norma también tiene como principio rector que el hijo tenga el cuidado del padre o de la madre que lo quiere por su voluntad y, por lo tanto, le otorga afecto y cariño.
En esa misma línea están también las innovaciones en materia de derecho de visita al hijo.
Me causan ciertas dudas las normas que establecen la posesión notoria de cinco años para acreditar la filiación, decisión o resolución que debe tomar el juez. Quizás, a primera vista el plazo debiera ser mayor, tal vez de diez años; pero lo importante al determinar la filiación, y en ese sentido me parece un acierto, es que se privilegia el afecto, la preocupación y el bienestar del presunto padre o madre sobre la vinculación o relación sanguínea.
En este aspecto, se innova en favor de la protección y beneficio del niño, para que sienta la seguridad y la certeza de que quien lo cuida y protege es su padre o su madre.
Respecto de la norma que establece la filiación de quien ha sido concebido mediante técnicas de reproducción asistida, que indica que el hombre y la mujer que se sometieron a este tipo de técnica son el padre y la madre, tengo dudas en cuanto a si era necesario legislar sobre el tema. Desde mi punto de vista, habría sido más conveniente consagrar una norma especial, que se refiriera de manera más profunda a este tema tan espinudo y de gran actualidad.
Quiero nuevamente destacar los objetivos básicos del proyecto que votaremos en breves momentos:
Terminar la discriminación arbitraria de los hijos, lo cual implica un cambio notable en nuestra sociedad, una opción por el afecto, por lo humano; otorgar una mayor protección a los niños, a la familia. Quizás, cada diputado tiene una posición respecto de cuál debe ser el mejor modelo de familia; estoy claramente por una heteroparental. En todo caso, sin lugar a dudas, el proyecto da respuesta a una situación indigna, de clara injusticia, y pone el acento en la protección y beneficio de los más débiles: los niños.
He dicho.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala.
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , sin duda, la aprobación definitiva del proyecto de filiación de los hijos constituye un paso importante para nuestra legislación y para terminar con la discriminación legal entre hijos legítimos e ilegítimos, fórmula que, contrariamente a lo que el sentido común nos indica, castiga a la víctima y libera de toda obligación a lo menos a una de las dos personas responsables de su nacimiento.
Si bien estamos conscientes de que el proyecto constituye un avance para la solución de situaciones legales que afectan a una cantidad considerable de niños chilenos, es necesario dejar claramente sentado que la nueva ley no solucionará por sí sola los innumerables problemas prácticos que tienen lugar hoy en nuestro país para acceder a los derechos que la ley consagra. De allí, entonces, la urgente necesidad de modificar otros aspectos del Código Civil.
En términos concretos, la verdadera importancia de la nueva ley de filiación es precisamente que permite que los hijos nacidos fuera del matrimonio puedan acceder a los derechos que la ley demanda a sus padres, especialmente los derechos de alimentos, que la actual legislación contempla en los artículos 321 al 337 del Código Civil, y en la ley Nº 14.908, y que adolece de graves deficiencias.
En efecto, una de las situaciones legales más conflictivas es la tramitación para la obtención de una pensión de alimentos, derecho que favorece a los hijos, cualquiera sea la condición legal de éstos, y que, en la práctica, es solicitado por las madres que se encuentran solas o abandonadas. Sin embargo, esta obligación es permanentemente burlada, y son miles las mujeres que buscan desesperadamente respuestas a través de la justicia, muchas veces a través de juicios interminables para lograr el pago de la pensión, la cual es cancelada frecuentemente después de años, o interrumpidamente o, peor aún, sólo cuando el padre de los hijos es detenido.
De hecho, el 70 por ciento de los usuarios de las Corporaciones de Asistencia Judicial son mujeres abandonadas o separadas, que acuden para buscar ayuda legal que les permita obtener el pago de esta pensión. Cabe señalar que, en Chile, el 21 por ciento de los hogares es mantenido por una jefa de hogar, y 500 mil mujeres deben ser al mismo tiempo madre y padre y enfrentar solas el cuidado y mantención de los hijos.
La actual legislación en materia de pensiones alimenticias es deficiente; su tramitación es lenta y burocrática. Pese a que este derecho favorece a los hijos, en el 75 por ciento de las ocasiones no se cumple. Cabe entonces señalar que si el pago de la pensión de alimentos es ya un trámite engorroso y difícil para los hijos reconocidos, sean éstos legítimos o naturales, de acuerdo a la actual denominación, es de imaginar que la situación no será nada fácil para quienes, en virtud de la nueva ley de filiación, serán reconocidos y legitimados por sus padres. Previo a la demanda para la obtención de una pensión de alimentos, una cantidad importante de hijos no matrimoniales deberá someterse a otro proceso judicial para demostrar su filiación con el alimentante.
En 1994 presentamos a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que regula el pago de pensiones de alimentos, para lograr que quienes tienen derecho a solicitar alimentos de otras personas los obtengan en forma digna, oportuna y ágil, evitando mayores conflictos familiares. La iniciativa fue aprobada en marzo de 1997, y desde entonces permanece en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
Los problemas más comunes en torno al procedimiento para acceder a este derecho están relacionados con el acuerdo al que deben llegar las partes respecto del monto de la pensión, y con los montos excesivamente bajos de la mayoría de las pensiones, cuyo máximo corresponde al 50 por ciento de la renta del demandado.
En la práctica, resulta difícil comprobar esa renta; de hecho hay quienes prefieren declararse cesantes e incorporarse a la economía informal, que alcanza al 20,4 por ciento de la fuerza laboral del país, con el propósito de evadir la obligación de pagar este beneficio, especialmente en los sectores de menores ingresos. Y en los sectores socioeconómicos acomodados se incurre muchas veces en la subdeclaración de renta y de bienes.
Las modificaciones que el proyecto introduce a la ley son las siguientes:
1) Todos los casos van a ser llevados por juez de menores y, posteriormente, a través de los tribunales de familia.
2) Se fija como pensión mínima de alimentos el 40 por ciento de un ingreso mínimo.
3) Se le otorga mérito ejecutivo a los avenimientos o acuerdos entre las partes que recaigan sobre las pensiones alimenticias, esto es, la nueva ley permitirá que, ante la sola presentación al juez de este acuerdo, se puedan embargar de inmediato los bienes del padre deudor para pagar la pensión correspondiente.
4) Se faculta al tribunal para determinar una pensión que exceda el 50 por ciento de las rentas del alimentante en casos calificados.
5) Ante la presentación de la demanda, se faculta al juez para otorgar alimentos provisorios.
Para garantizar el pago de los alimentos se proponen algunas medidas de apremio -entre otras, el pago de una indemnización-, además del arresto, en caso de ser necesario un segundo apremio por no pago de una pensión; la dictación de una orden de arraigo en contra del alimentante que no cumpla con su obligación, y la pérdida del derecho a autorizar o denegar al menor permiso para salir del país.
Entonces es urgente e impostergable que la tramitación del proyecto que modifica el sistema de pago de pensiones de alimentos sea paralela a la ley de filiación de los hijos. La modernización de la ley de pensiones de alimentos no sólo vendrá a solucionar uno de los problemas más dramáticos que afecta a las mujeres solas, sea por abandono o por otras razones, sino que garantizará que la nueva ley de filiación sea, más que una mera declaración de principios, una herramienta para garantizar la paternidad responsable y, por ende, para otorgar a los hijos sus legítimos derechos.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Cerrado el debate.
Corresponde votar.
Ha llegado a la Mesa una propuesta de los distintos diputados que participaron en el análisis de la iniciativa en la Comisión de Familia y en la de Constitución, Legislación y Justicia, entre otros, de los Diputados señor Elgueta, señora Pía Guzmán, señores Bartolucci e Ignacio Walker.
Ellos proponen dividir la votación de las modificaciones del Senado para votar en forma separada, primero, el artículo 182; segundo, en un grupo los artículos 197, 198, 199, 200 y 201; tercero, el artículo 206; cuarto, el artículo 244, y quinto, el artículo 6º transitorio. O sea, en primer lugar se vota el total de los artículos no mencionados y, luego, en la forma planteada.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier, por una cuestión de Reglamento.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , sólo para saber quiénes solicitaron que se vote en la forma señalada.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Los diputados que estudiaron el proyecto; entre otros, la Diputada señora Pía Guzmán, los señores Elgueta, Bartolucci y Walker, don Ignacio.
Como no hay acuerdo, reglamentariamente corresponde votar una a una las modificaciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez, por una cuestión de Reglamento.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , sólo para que se nos informe si existen pareos vigentes.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Se encuentra vigente el pareo del Diputado señor Paya con el Diputado señor Seguel.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora María Antonieta Saa, por una cuestión de Reglamento.
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , le pido que recabe nuevamente el acuerdo de la Sala para efectuar la votación en la forma propuesta por los señores diputados, pues con posterioridad se llevará a efecto un homenaje.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Solicito nuevamente el acuerdo de la Sala para acoger la propuesta hecha en su oportunidad.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente , ¿cuántas veces se recaba la anuencia de la Sala?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
No le he dado la palabra, señor diputado . La costumbre es hacerlo cada vez que un diputado lo solicita.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Un señor DIPUTADO.-
Hay acuerdo, señor Presidente. Le ruego que pida nuevamente el acuerdo de la Sala.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Sé muy bien quiénes no dan el acuerdo, señor diputado .
Ahora, se me señala que habría unanimidad.
Por última vez, recabo el acuerdo de la Sala para efectuar la votación en los términos planteados.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Por tanto, la primera votación abarcará todos las modificaciones del Senado, excepto las que corresponden a los artículos 182, 197, 198, 199, 200, 201, 206, 244 y 6º transitorio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvo el Diputado señor
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación las tres modificaciones del Senado al artículo 182.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvo el Diputado señor Rojas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación las modificaciones del Senado a los artículos 197, 198, 199, 200 y 201.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvo el Diputado señor
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación las modificaciones del Senado al artículo 206.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvo el Diputado señor
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación las modificaciones del Senado al artículo 244.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 34 votos. No hubo abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación el artículo 6º transitorio, nuevo, propuesto por el Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 8 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputado señores:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora BILBAO (Ministra del Servicio Nacional de la Mujer).-
Señor Presidente, no puedo negar que en este momento me embarga una profunda emoción.
Durante cuatro años y medio hemos estado trabajando en este proyecto de ley, que se inició en el gobierno del Presidente Aylwin y que culmina ahora con la participación muy importante tanto del Senado de la República como de la Cámara de Diputados.
Los niños y las familias de Chile van a estar de fiesta hoy, porque lo que aquí se pretende es que la maternidad y la paternidad se ejerzan de manera responsable, para dar a nuestros niños, a nuestros hijos, las mejores posibilidades para enfrentar la vida. En esta ocasión, hemos logrado la aprobación de un proyecto que corrige una discriminación violenta y muy grave para el desarrollo de nuestra sociedad.
Sé que han sido grandes y numerosos los esfuerzos que hemos hecho para conseguir esta votación tan significativa. Estos cuatro años y medio no han sido en vano. Hemos sido capaces, senadores, diputados, Gobierno, Concertación, y también, por qué no decirlo, Oposición, de tomar en cuenta lo que necesitan el país y los niños chilenos.
Por eso me siento muy emocionada y les agradezco a cada uno de los señores diputados y señoras diputadas el apoyo que han brindado a la iniciativa.
Éste es un día de mucha felicidad para nuestro país.
Muchas gracias.
-Aplausos.
VII. HOMENAJE
HOMENAJE EN MEMORIA DE LA EX DIPUTADA INÉS ENRÍQUEZ FRöDDEN.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Por acuerdo de los Comités, la Cámara de Diputados, en sesión solemne, rinde homenaje en memoria de la ex Diputada señora Inés Enríquez Frödden, recientemente fallecida, quien fue la primera mujer diputada de la República , cargo que ejerció durante cuatro períodos legislativos.
Agradecemos la presencia de los familiares, como asimismo de las dirigentas del Partido Radical, quienes están presentes en las tribunas.
Por acuerdo de los Comités, tiene la palabra la Diputada señora María Antonieta Saa, quien rendirá este homenaje en representación de la Cámara de Diputados.
La señora SAA , doña María Antonieta (de pie).-
Señor Presidente , hace exactamente 41 años, el 11 de enero de 1957, la recepción de un hospital neoyorquino se llenaba de periodistas y de delegados oficiales de los más importantes Estados del mundo, mientras la planta telefónica se colapsaba de llamados preguntando por el fallecimiento de una enferma que había padecido allí por largos días, sin que nadie se percatara de quién se trataba. De ella simplemente se sabía que era una anciana, enferma y pobre. Entonces, al momento de su muerte, la convulsión del mundo hizo que la enfermera de turno del hospital se preguntase: ·¿Quién es, pues, esta mujer que muere?” Al escuchar la pregunta, un periodista, mirándola, le dijo: “Es Gabriela Mistral , Premio Nobel de Literatura, la poetisa”.
Traigo el recuerdo de esta historia en este momento solemne, porque tengo la seguridad de que el pasado 15 de agosto, al darse a conocer la noticia del fallecimiento de Inés Enríquez Frödden , algunos compatriotas deben haberse preguntado, al igual que aquella enfermera: ¿Quién es esta mujer que muere?
La respuesta no es fácil. Podríamos ensayar muchas alternativas, todas verdaderas, todas precisas y convocantes de una trayectoria brillante, todas diversas y unificadas en una vida, todas con rostro y piel de mujer. Por ejemplo, podríamos decir que fue militante de un partido político y abogada y, quizás, que fue madre y hermana de personas notables, o también que fue intendenta y diputada .
Todas estas respuestas son Inés, y cada una le abre espacio a la expresión de toda ella, a su persona, a sus ideas, a su palabra, a su dignidad y a sus luchas.
Pero Inés Enríquez tuvo la predestinación de ser ungida la primera; la de convertirse en un icono en nuestra historia republicana, la de ser la bandera y el símbolo vivo de una clausura y un comienzo, la de ser el final de un pasado de intolerancia y el inicio de la ruta que se abre. Sí, porque Inés fue la primera mujer intendenta en nuestro país y la primera mujer parlamentaria en el Congreso.
Esto, que podría considerarse un simple dato anecdótico en la efeméride, trasciende a la concepción del hecho para transportarse en la bitácora del viaje de la historia hacia la compleja relación de las mujeres y el Estado.
Inés implica la ruptura o, al menos, la primera fractura a la concepción patriarcal de la política, asumiendo un rol social que, hasta entonces, estaba reservado sólo para el sexo masculino; a su vez, en sí misma, representa un nuevo rol de lo femenino, descentralizándolo de su hasta entonces carácter doméstico y marginal.
Inés Enríquez Frödden representa al nuevo tipo de mujer en nuestra historia; ya no es Paula Jaraquemada , que refugia a los soldados patriotas; ni Javiera Carrera, bordando la bandera; ni Catalina de los Ríos, la pelirroja hechicera. Inés son las mujeres sufragistas de San Felipe, que a finales del siglo XIX se fueron a inscribir al Registro Electoral , pidiendo acceso a la educación y al trabajo. Es Elena Doll , Adela Edwards y Natalia Rubio , las primeras regidoras; es Graciela Contreras , la primera alcaldesa; es el Movimiento pro Emancipación de las Mujeres de Chile y la Federación Chilena de Instituciones Femeninas, que lideraron el movimiento para obtener la igualdad de derechos políticos para la mujer en 1949 y del cual Inés Enríquez es hija y constructora.
Sin embargo, Inés Enríquez , que es inicio de la etapa que comenzó a escribirse mucho antes, pero que tuvo su primera conclusión en 1949, es, a su vez, clausura de la misma y principio de una nueva. Terminada la jornada en que se reconoció la igualdad de derechos políticos y la plena participación de la mujer en la vida pública, se comienza a desarrollar la discusión acerca de las funciones que las mujeres desempeñaban y la valoración de su presencia social. En esta nueva etapa, Inés se reconoce, más allá de su militancia partidista, como vocera y portadora de las luchas e ideales de las mujeres. De ahí su defensa furibunda de los fondos asignados por el gobierno para la Asamblea Interamericana de Mujeres en 1951, el pago directo de la asignación familiar para la mujer y los hijos, de su controvertido proyecto de divorcio vincular, de sus constantes apelaciones en una Cámara, en que era la única de su sexo, para que se valorara el doble peso de la jornada femenina, de trabajadora y dueña de casa, que dificultaba su acceso al trabajo.
Inés Enríquez fue, entre 1951 y 1953, diputada por su tierra natal, Concepción, y entre 1957 y 1969 fue Diputada por Valdivia, La Unión y Río Bueno.
La nueva destinación no correspondió, como podría pensarse, a una decisión estratégica de partido, sino, muy por el contrario, a una relación de amistad existente entre ella y la que fuere la primera gobernadora en Chile, Olga Boettcher , a quien Inés consideró importante apoyar para fortalecer el rol femenino en la política.
La simbiosis de mujer y política, tan tremendamente resistida en su momento que llevó a algunos hasta a la agresión física, fue correctamente administrada por el exquisito intelecto de Inés, con la perspicacia que sólo entregan la sabiduría y el conocimiento de sí misma, con la convincente explosión de su palabra solitaria, con la firmeza del temperamento de sostener lo cotidiano con convicción de futuro, con la frescura que sólo entrega el compromiso del comienzo y el afán de lo imposible, con ese estar siempre alerta de ser la única, la llevaron a elevar su convicción y su promesa de no estar ausente, precisamente por eso, de saber que nadie más lo diría por todas.
Estimadas y estimados colegas, estimadas familia y mujeres del Partido Radical, para las mujeres que hoy representamos el sentir ciudadano en esta Corporación, Inés Enríquez es una especie de hilo conductor, como el hilo de Ariadna, que nos guía en el camino hacia la salida de la discordancia. Sabemos que la ruta no es la misma, sino mucho más ancha que hace poco, pero menos que mañana; mucho más ecuánime, pero no siempre más igualitaria; nos hemos ganado los espacios trabajando y no sollozando, realizando y no acompañando, construyendo y no compitiendo.
El destino ha querido que Eliana, Marina , Adriana y quien habla también hayamos abierto senderos desde la Mesa de la Cámara de Diputados. Somos simplemente instrumentos y herramientas de construcción de nuestro género. Nos ha tocado vivir el momento histórico que se determinó en nuestras vidas y, al igual que Inés, representamos la esperanza y el sentir de nuestro pueblo.
Señor Presidente, estimados colegas, el momento que hoy nos convoca para honrar a esta mujer del sur es un espacio abierto a la palabra sobre la compañera, la amiga y la pionera.
Entre tanto, al caminar por su biografía y empapar el corazón con su vida, descubrimos al ser maravilloso que se nos queda en la historia y que al igual que nuestra Gabriela, tuvo el privilegio de ser llamada la primera.
He dicho.
-Aplausos en la Sala y en las tribunas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Por acuerdo de los Comités, tiene la palabra el Diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ, don José (de pie).-
Señor Presidente , desde hace varias décadas, la mujer en Chile ha ido ocupando posiciones cada vez más destacadas en la sociedad y casi no hay actividad donde no esté presente con talento, prestancia y eficiencia.
Hoy nos corresponde rendir un póstumo tributo a una profesional que demostró que una mujer no sólo es útil y eficaz en el hogar, en su doble rol de esposa y madre, sino también que puede, con brillo y eficacia, desempeñar cualquier cargo, dignidad u ocupación que tradicionalmente se reservaban los hombres.
Doña Inés Enríquez Frödden fue la primera mujer intendenta y la primera mujer parlamentaria del país. Ambas funciones las cumplió a cabalidad.
Recibida de abogada en 1938, ingresa a la intendencia de Concepción en calidad de secretaria abogada. Diez años más tarde es nombrada intendenta de esa pujante ciudad, y en 1951 es elegida, en una elección complementaria, diputada por Concepción. Posteriormente, en 1957, la eligen diputada por Valdivia, La Unión y Río Bueno, cargo que ocupa por tres períodos consecutivos.
En su dilatada trayectoria parlamentaria, destacamos las leyes de fuero maternal, subsidio maternal y permiso de amamantamiento de las mujeres empleadas de casas particulares. Fue autora de la ley que permitió a la mujer jubilar a los 25 años de servicio y presentó un proyecto de ley sobre divorcio vincular, cuyas ideas matrices están recogidas en el proyecto aprobado por esta honorable Cámara y que aún espera su tratamiento en el Senado.
Al igual que sus hermanos, ingresó al Partido Radical siendo todavía estudiante universitaria. Desplegó siempre una actividad digna de admiración y encomio.
Fue presidenta del Departamento Femenino en la provincia de Concepción durante varios períodos; presidenta nacional del mismo Departamento también en repetidas ocasiones; vicepresidenta de tres convenciones nacionales; integrante de la Dirección Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional por más de 15 años.
El voto femenino, consagrado el 8 de febrero de 1949, hito de la mayor relevancia para la mujer chilena, tanto en el plano político como cultural, se debió, en gran parte, al esfuerzo de doña Inés junto a otras notables y destacadas militantes radicales, como Amanda Labarca , Marta Brunet , Adriana Olguín de Baltra , Flora Doolan de Aguirre , Ana Eugenia Ugalde , entre muchas otras.
Hay tantas realizaciones de doña Inés que quedan sin mencionarse, pero, sobre todo, las de su natal Concepción, que tanto amó y la que tanto le debe. Sin embargo, en homenaje a la brevedad, mencionaremos solamente la fundación de la Asociación de Mujeres Universitarias que presidió por muchos períodos; su ingente y sacrificada actividad puesta en la reconstrucción de la ciudad, parcialmente destruida en el terremoto de 1939; y su cátedra de economía en la Universidad de Concepción.
Como bien se puede apreciar, nuestra homenajeada fue una figura señera en nuestra sociedad. Su cultura, su extraordinaria capacidad de trabajo, su inquebrantable voluntad, su férrea personalidad, nos hablan de una mujer de real excepción que abrió el camino por donde después han transitado y transitan, cada vez en mayor número, mujeres que, tal vez sin saberlo, son dignas herederas de su talento, de su energía y generosidad.
Nuestro partido, el Partido Radical Social Demócrata, se siente orgulloso de haberla tenido como una de sus más ilustres militantes, ya que su ejemplo vitalizó a varias generaciones de mujeres notables que dieron gloria y grandeza al radicalismo.
En esta hora, en que la recordamos con tristeza, porque ha partido hace sólo algunos días, al evocar su paso por esta honorable Cámara, donde dejó la evidencia de su vocación de servicio público, el país entero está reconocido. Sin embargo, su ciudad natal, Concepción, además de Valdivia, La Unión y Río Bueno, no olvidarán nunca a la primera mujer parlamentaria que tan honesta, responsable e inteligentemente las representó.
En nombre de la bancada Radical Social Democrata, rindo este justiciero y necesario homenaje a la más fiel exponente de la gracia, del talento, de la delicadeza y de la belleza de la mujer chilena.
Para perpetuar su ilustre memoria, anuncio a mis estimadas colegas que presentaremos un proyecto de acuerdo para que alguna importante sala de esta honorable Cámara lleve su nombre.
Reciban sus familiares las expresiones de nuestros sentimientos de más profundo y sincero pesar.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señores diputados, la Mesa deja constancia de que hay otros colegas a los cuales les habría interesado participar en este homenaje, pero hay una resolución formal de los Comités en el sentido de que los homenajes comienzan con las personas que los solicitan y sobre qué comités hablan en representación de la Cámara. Por eso, no se ofrece más la palabra.
La Cámara ha rendido homenaje a la señora Inés Enríquez Frödden y expresa sus condolencias y sentimientos a su familia, como también a las dirigentes del Partido Radical que nos han acompañado.
Muchas gracias.
-Aplausos.
Un señor DIPUTADO.-
Señor Presidente, ¿se puede insertar el discurso?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , eso lo vamos a discutir en Comités; yo soy partidario de ello, pero hay otros diputados que no fueron advertidos. Se lo explicaremos después, personalmente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra, por una cuestión de Reglamento, el Diputado señor Melero .
El señor MELERO .-
Señor Presidente , quiero solicitar a la Mesa que recabe la unanimidad de la Sala para que se pueda tratar un proyecto de acuerdo que presentaron varios diputados de distintas bancadas -entre ellos, usted, señor Presidente - respecto de la negativa de extradición del señor Patricio Ortiz Montenegro por parte del gobierno suizo.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para dar prioridad a ese proyecto y despacharlo hoy.
No hay acuerdo.
VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
FOCALIZACIÓN DE SUBSIDIO DIRECTO EN FAMILIAS RURALES POBRES. (Votación).
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de acuerdo Nº 109, cuya votación está pendiente.
El señor Prosecretario dará lectura a la parte resolutiva del proyecto para recordárselo a los colegas.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 109:
“La Cámara de Diputados solicita al Presidente de la República que convoque a los Ministerios de Agricultura, de Educación, a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y al Consejo Nacional para la Superación de la Pobreza, para que estudien los antecedentes que se acompañan junto a este proyecto y evalúen la conveniencia y factibilidad de establecer un nuevo programa de subsidio monetario directo focalizado en las familias rurales pobres, distribuido a través de las municipalidades con incentivos progresivos tendientes a aumentar el grado de escolaridad en la enseñanza media y técnico profesional en estos segmentos de jóvenes campesinos e indígenas que reemplace a otros subsidios análogos en actual aplicación”.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votó por la negativa el Diputado señor
-Se abstuvo el Diputado señor
MANDATO A LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR PARA EVALUAR EFECTIVIDAD DE MECANISMOS, MEDIDAS Y NORMATIVA LEGAL APLICABLES ANTE EMERGENCIAS TELÚRICAS.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ).-Proyecto de acuerdo Nº 110, de los Diputados señores Bertolino, Prokurica y Delmastro “Considerando que: 1) Distintas comunas de la Cuarta Región fueron afectadas con un terremoto en octubre del año 1997; 2) Producto del fenómeno telúrico, un gran porcentaje de las construcciones fueron seriamente dañadas, estimándose en 15.000 (quince mil) las destruidas casi totalmente y afectando a una gran cantidad de personas, que índices oficiales señalan en alrededor de 55.000 (cincuenta y cinco mil). 3) Alcaldes de las comunas afectadas han declarado públicamente la existencia de distintos problemas en el proceso de ayuda a la comunidad, caracterizado por la lentitud, ineficiencia y falta de racionalización en el uso de los recursos. 4) Nuestro país es considerado entre uno de los que estos fenómenos se presentan con mayor frecuencia; 5) Resulta indispensable evaluar el proceso ocurrido, las medidas implementadas y la coordinación de los distintos órganos de Gobierno y municipales en la Cuarta Región, para obtener de este análisis los elementos de juicio que permitan corregir y mejorar en el futuro el proceder ante desastres de esta misma índole evitando los errores.
La Cámara acuerda:
Encomendar a la Comisión de Gobierno Interior constituirse en Comisión Especial Investigadora, a fin de:
a) Evaluar la efectividad de los mecanismos de emergencia establecidos para ir en pronta ayuda de los afectados por el fenómeno telúrico.
b) Analizar la coordinación con que actuaron los distintos organismos del Estado y civiles.
c) Analizar la efectividad, rapidez y focalización de la ayuda distribuida.
d) Hacer un análisis de la ley Nº 16.282 y demás disposiciones legales y reglamentarias que rigen en la ocurrencia de sismos y/o catástrofes con la finalidad de actualizarlas y hacerlas más efectivas y aplicables”.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Bertolino.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , para nadie es una novedad que nuestro país está acostumbrado a sufrir una serie de inclemencias, ya sea climáticas o sísmicas. Es así como el 14 de octubre de 1997, hace casi un año, la Cuarta Región se vio asolada por un terremoto.
El proyecto de acuerdo pretende aprovechar la triste y lamentable experiencia que le tocó vivir a nuestra región para poder, con la tranquilidad y perspectiva que da el año transcurrido, analizar, evaluar, hacer un estudio técnico lo más acotado posible, para ver de qué forma las autoridades pudieron enfrentar esa situación.
Es así como nos damos cuenta, por ejemplo -y, hoy, seguramente, la zona centro sur, que está siendo afectada por la sequía, lo podrá apreciar-, de que existe la ley Nº 16.282, de sismos y catástrofes, dictada bajo la Constitución de 1925. Es una normativa añeja, y la gente que sufre esas inclemencias no sabe en qué la beneficia; no se nota la diferencia. Es el momento de actualizarla, analizarla y hacerla acorde con los tiempos que corren.
Como decía, para nadie constituye una novedad que nuestro país sea uno de los más sísmicos del mundo. Tengo antecedentes que señalan que desde 1906 a 1997, o sea, durante el siglo veinte, se han producido 24 terremotos, de los cuales 14, o sea, el 58 por ciento, han sido sobre grado 10.
Hace 3 ó 4 semanas, se vivió un cuasiterremoto, de grado 6, en mi región. Me pregunto qué habría pasado si en esa zona -que es de catástrofes y que incluso las autoridades regionales quieren postergarla, ya que se fijó un plazo de tres años para su reconstrucción-, acontece un terremoto. ¿Por qué lo pregunto? Porque no tenemos un sistema para enfrentar las calamidades. Estamos acostumbrados a improvisar, y creo que ha llegado el momento de que nosotros, como Cámara, demos señales claras a la población para su tranquilidad; porque, en estos últimos días, dos programas de televisión y varios medios de comunicación enfocaron este caso. Para nadie es una novedad que la placa oceánica está superpuesta con la continental, lo que significa que, según estadísticas, de aquí a diez años nos debería asolar un terremoto bastante grande. Baste recordar el de Chillán, donde hubo 1 millón 700 mil damnificados, con dos mil millones de dólares de costo. ¿Qué pasaría hoy si se repite esa situación? ¿Están las herramientas implementadas? Todos sabemos que después de una catástrofe quedan muchas secuelas y las más importantes son las síquicas. Hoy en mi región los niños no quieren ir a clases. Los padres los entregan con temor. ¿Por qué? Porque hubo destrucción de colegios, de hospitales; 17 mil viviendas, 60 mil damnificados. Se produce una seria alteración y el Estado no sabe cómo enfrentarla claramente.
Si recordamos los 24 terremotos ocurridos durante el siglo XX, nos damos cuenta de que su frecuencia es cada tres años y, peor aún, que es habitual que cada vez que asume un gobierno se enfrente una calamidad. Ello significa que si el último gran sismo fue en 1997, nos estaría tocando otro el 2000.
Creo de justicia que la honorable Cámara se aboque a analizar esta situación para que la autoridad del futuro, sea quien fuere, cuente con un elemento para enfrentar estas emergencias; más aún, si tomamos en cuenta que ninguna autoridad sabe lo que es una catástrofe hasta que no la vive y es entonces cuando se presentan los problemas.
Además, nuestro país no tiene un sistema de monitoreo confiable para detectar la actividad sísmica en tiempo real. Aproximadamente, sólo el diez por ciento del territorio puede ser evaluado.
Por ello, es importante tener una política de Estado para enfrentar las catástrofes, tanto las derivadas de la sequía como las de los movimientos telúricos. Para ello, es menester modificar la obsoleta ley Nº 16.282.
Así, queremos evitar la improvisación. Es más fácil programar que improvisar; además, es más barato, sobre todo cuando es necesario focalizar de la mejor forma posible los recursos.
Ojalá mi explicación predisponga a los honorables diputados a votar favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
No se ha reunido el quórum. Corresponde repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
De nuevo no se ha reunido el quórum.
Por consiguiente, se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Recuerdo a los señores diputados que, de acuerdo con el artículo 113 del Reglamento, si no se reúne el quórum, se pasará de inmediato a Incidentes.
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
CUMPLIMIENTO DE DECRETO SUPREMO SOBRE EX DEUDORES MOROSOS.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Se dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 111, de la Diputada señora Rosa González.
“Considerando:
1. Que actualmente, debido al crecimiento económico del país, han aumentado los negocios y transacciones comerciales.
2. Que además se ha producido un aumento del préstamo como forma de realizar negocios o bien para poder aumentar los niveles de consumo de las personas.
3. Que aquellos que solicitando un préstamo o efectuando pagos con títulos de créditos, no pagan a tiempo su deuda, además de las acciones civiles o criminales que se inician en su contra para obtener el pago de la deuda, ésta se publica en el boletín de informaciones comerciales.
4. Que los deudores que aclaran totalmente su situación y así lo acreditan e informan adecuadamente, no son borrados del boletín de informaciones comerciales una vez transcurrido el plazo legal de cinco años para su eliminación del señalado boletín.
5. Que lo anterior, además de injusto, vulnera disposiciones legales existentes sobre la materia, en especial el Decreto Supremo Nº 516, de 7 de junio de 1988, publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1988.
6. Que esta situación impide, a quienes habiendo pagado sus deudas o prescribiendo éstas, acceder a otros créditos, incluso a la posibilidad de abrir una cuenta corriente bancaria, con lo cual quien en algún momento de su vida no tuvo capacidad de pago, y a pesar de pagar posteriormente el total de su deuda, queda para siempre con el estigma de ser una especie de “deudor crónico”.
Por tanto, la honorable Cámara de Diputados presenta el siguiente proyecto de acuerdo:
Solicitar al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda , para que dispongan de las medidas necesarias para dar efectivo cumplimiento al Decreto Supremo Nº 516, de 7 de junio de 1988 y de acuerdo a dicho Decreto, poner fin a la situación de aquellas personas que aparecen publicadas eternamente en el boletín de informaciones comerciales, como deudores, no obstante haber pagado su deuda o haber transcurrido el plazo señalado en el referido Decreto Supremo”.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la Diputada señora Rosa González.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo que sometemos a consideración de la Cámara tiene por objeto hacer justicia a miles de chilenos, en especial a los habitantes de la Primera Región .
En efecto, el decreto supremo Nº 516, de 7 de junio de 1988, establece el plazo de cinco años para que quienes han pagado sus deudas sean borrados del boletín de informaciones comerciales. Sin embargo, en la práctica, la norma no se cumple por la existencia de los llamados boletines históricos, en virtud de los cuales a personas que han pagado, después de transcurridos cinco años, a pesar de no aparecer con deudas pendientes en el boletín actualizado, se les indaga su historia comercial hacia atrás. Por el hecho de figurar en dichos boletines, se les impide acceder a créditos, incluso a abrir cuenta corriente.
Lo anterior se contradice con la más elemental justicia.
Estamos plenamente conscientes de que las instituciones bancarias y crediticias tienen todo el derecho a pedir antecedentes de quienes solicitan créditos o desean abrir cuenta corriente. Incluso, pueden exigir garantías para asegurar el pago íntegro de las obligaciones. Pero no es aceptable que se condene con el estigma de deudor crónico a quien, en algún momento de su vida, estuvo imposibilitado de cumplir sus compromisos y, con posterioridad, con mucho esfuerzo, los pagó íntegramente, además de las costas por acciones civiles o criminales.
Cualquiera de nosotros puede verse enfrentado a una situación de este tipo luego de haber solicitado un crédito para solventar un imprevisto, como la enfermedad de un hijo, accidente, etcétera, por la imposibilidad de pagar en el plazo convenido.
Obviamente, las deudas hay que pagarlas, y dentro del plazo; pero si por algún imprevisto no se puede, se debe reparar el incumplimiento cuanto antes.
Lo que no se entiende es que, a pesar de haber dado cumplimiento íntegro a su obligación y de ser borrado del boletín de informaciones comerciales, el deudor aparezca en un boletín histórico.
Conocida es la situación que existe en la Primera Región , especialmente en Arica, donde sus habitantes necesitan crear negocios y, por lo tanto, acceder a créditos. Estoy segura de que ellos cumplirán con sus compromisos, y si no lo hacen, deberán pagar por el capital e intereses. Pero no puede permitirse que quienes han cumplido sean condenados para siempre como “deudores profesionales”.
Incluso, si se están llevando a cabo programas de inserción en la sociedad de personas que cometieron delitos graves -es decir, la sociedad les está dando una nueva oportunidad-, ¿por qué no hacer lo mismo con aquellos que se vieron imposibilitados de pagar sus deudas y que, con posterioridad, además, lo hicieron, sobre todo si en este último caso tenemos la solución a mano?
Por otro lado, hay que considerar que la mayoría de quienes soportan este verdadero estigma contrajo deudas por cantidades muy pequeñas.
Por eso, llamo a todos mis colegas a aprobar el proyecto de acuerdo, que no tiene otro objeto que solicitar al Presidente de la República que tome las medidas necesarias para dar cumplimiento al decreto supremo Nº 516, publicado en el Diario Oficial el 11 de junio de 1988; es decir, que transcurridos los cinco años a contar desde que el deudor ha cumplido su compromiso, sea borrado del boletín de informaciones comerciales. Con ello, se hará justicia a quienes hoy no pueden insertarse en la vida comercial del país.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI .-
Señor Presidente , deseo agregar...
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Perdón, señor diputado , como su Señoría es de la misma bancada, no le corresponde intervenir.
El señor BARTOLUCCI .-
No necesariamente de la misma bancada, pero acepto su indicación.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Pollarolo para apoyar el proyecto de acuerdo.
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Señor Presidente , me sumo a los argumentos que ha dado la Diputada señora González , porque el problema se plantea permanentemente.
Se trata de una situación muy injusta. Es una forma de discriminación que perjudica directamente la posibilidad de desarrollar los planes de vida por situaciones que muchas veces son lógicas y comprensibles.
La iniciativa es muy importante, la valoro y, por lo tanto, anuncio mi voto favorable.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente , si bien es cierto que, en general, comparto lo señalado en el proyecto de acuerdo, creo que los parlamentarios de Derecha que lo proponen incurren en una contradicción.
Cuando hace algún tiempo en la Cámara se discutieron algunas modificaciones a la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, no se pretendió eliminar el delito de giro doloso de cheques, sino establecer algunas flexibilizaciones, sobre todo, respecto de la libertad provisional bajo fianza de las personas procesadas por ese delito, rebajar el monto de la fianza y otras materias que se debatieron arduamente, y que de algún modo coinciden con la filosofía del proyecto de acuerdo que nos ocupa.
En el fondo, estoy de acuerdo con que las personas que han figurado en el boletín comercial durante más de cinco años sean borradas de él; de manera que existe mayor razón aún para que se otorgue la libertad provisional a las personas sometidas a proceso por giro doloso de cheques, de acuerdo con las normas generales y no especiales de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, que exigen el pago de la totalidad de la deuda: monto del cheque, intereses y costas, para otorgar la libertad provisional.
Reitero que se ha incurrido en una contradicción. Aquí se quiere ser flexible con quienes, después de haber pagado el cheque, son sobreseídos; sin embargo, no se quiere aplicar la misma flexibilidad a las personas que están sometidas a proceso o han tenido que cumplir una pena privativa de libertad.
Como esta contradicción refleja cierta ambigüedad del proyecto de acuerdo, anuncio que me abstendré, porque, de lo contrario, me estaría contradiciendo con lo que sostuve en su oportunidad, cuando discutimos las modificaciones a la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Ha concluido el tiempo destinado a los proyectos de acuerdo.
Por lo tanto, solicito la unanimidad de la Sala para votar este proyecto de acuerdo; en caso contrario, quedaría pendiente para la próxima sesión.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votó por la negativa el Diputado señor
-Se abstuvieron los Diputados señores:
IX. INCIDENTES
SUSPENSIÓN DE MISIÓN EN EL EXTERIOR DE OFICIAL DE EJÉRCITO. Oficios.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra, por cinco minutos, la Diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , agradezco el gesto del Comité Demócrata Cristiano de permitirme hacer uso de la palabra en su tiempo.
En nombre de los diputados del Partido Socialista quiero decir lo siguiente:
En el diario “La Tercera” del 25 de agosto, aparece una información, aparentemente inocente, a la que nuestra bancada le atribuye suma gravedad. Allí se expresa que el jefe de la misión de paz de las Naciones Unidas en Pakistán, brigadier general del Ejército de Chile, Sergio Espinoza Davis , aparece despidiendo los restos de un oficial italiano.
El Gobierno chileno y el Congreso saben -o deberían saber- que el oficial Espinoza participó en diversos consejos de guerra realizados en Pisagua durante los meses siguientes al 11 de septiembre de 1973.
Pues bien, en el consejo de guerra cuya causa lleva el rol Nº 473 se decretó la pena de muerte contra Freddy Taberna , Rodolfo Fuenzalida , Juan Antonio Ruz y José Sampson : cuatro miembros de la directiva regional del Partido Socialista de Iquique.
Desde luego, dicho consejo de guerra fue ilegal e irregular. Al respecto, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación dice que no hubo unanimidad de los jueces que concurrieron al fallo. En la sentencia se deja especial constancia de que el auditor ad hoc estuvo por imponer a los citados reos la pena de diez años de presidio en su grado medio, estimando que cabía hacer aplicación de las normas del artículo 107 del Código Penal, en su grado tentativa, y que, además, les favorece la atenuante de su conducta anterior irreprochable.
De manera que dicho consejo no cumplió con un principio básico establecido en la legislación: la pena de muerte sólo puede ser aplicada cuando concurren a ella la unanimidad o la totalidad de los sentenciadores.
Hay otros elementos que no mencionaré, pero es evidente que se condenó a cuatro personas por delitos que nunca fueron debidamente probados y que legalmente no procedía imputárseles. Cabe precisar, además, que las conductas por las cuales se condenó a dichos procesados -de haber sido efectivas- fueron cometidas con anterioridad al 11 de septiembre de 1973, lo que contraría la exigencia de la conducta jurídica imputada, cual es que ocurran en tiempos de guerra.
Testimonios recientes, como el del auditor del consejo de guerra, Juan Bruno Sinn , confirman que se trató -tenemos que decirlo- de un auténtico asesinato. El consejo recibió la orden de cambiar una sentencia, que imponía diez años de presidio, por la pena de muerte. El auditor se negó a tal abuso, pero otros consejeros cedieron a la presión y fallaron, contrariando el mérito del proceso y sus propias convicciones.
Por eso, no podemos menos que manifestar nuestra indignación al informarnos de que este connotado violador de los derechos humanos haya sido propuesto por el Gobierno de Chile para encabezar la delicada misión de mantener la paz en una región tan conflictiva como lo es la frontera de la India con Pakistán. Creo que resulta un tanto grotesca la imagen de Espinoza despidiendo a las víctimas del terrorismo, gesto humanitario que no tuvo con sus propias víctimas.
Hasta hoy, los restos de esos cuatro dirigentes socialistas no han sido encontrados, entre otras cosas, porque según el testimonio de un ex cabo del Ejército, dichos restos fueron dinamitados. Por lo tanto, sus familias no han logrado obtenerlos.
Por lo tanto, estamos completamente de acuerdo con las expresiones de la viuda de Freddy Taberna -presidente regional del Partido Socialista de entonces- y amiga personal nuestra, publicadas en “El Mercurio”, rebatiendo las declaraciones del Ejército que justifican la intervención del consejo de guerra. Jinny Arancibia expresa que “puedo afirmar enfáticamente que este consejo de guerra, del 29 de octubre, fecha en que se fusiló a esas personas, no sólo fue ilegal e irregular; de la sola lectura de su sentencia se desprende que este tribunal violó las propias normas del Código de Justicia Militar; ninguno de los delitos imputados a los procesados correspondía a las figuras penales que se aplicaron y, más aún, tenemos los antecedentes irrebatibles de que esta sentencia inicial de diez años fue revocada bajo amenaza a los miembros del tribunal. Sin duda, como dice el comunicado del Ejército, los oficiales no podían negarse a constituir consejos de guera; pero nada impedía, como lo hizo el propio auditor de guerra ad hoc, Enrique Bruno Sinn , que el General Sergio Espinoza Davis se negara a hacerse cómplice de un asesinato, revocando una sentencia y aceptara aplicar una condena de muerte sin fundamento jurídico”.
Por estas razones, solicitamos que se oficie a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa, con el objeto de que con la mayor celeridad y transparencia se ponga fin a la misión del mencionado oficial, como una mínima reparación a los familiares de estos dirigentes socialistas.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, en nombre de la bancada socialista, con la adhesión del Diputado señor Mulet y de la bancada del Partido por la Democracia.
ANOMALÍAS EN PROYECTOS ASIGNADOS A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE LA SÉPTIMA REGIÓN. Oficios.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Dentro del tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra, por tres minutos, el Diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente , en realidad, uno no termina de sorprenderse.
La Diputada señora Allende hablaba recién acerca de importantes temas aparecidos en la prensa. Por mi parte, quiero referirme a una denuncia sobre presuntas acciones anormales e irregulares realizadas contra la Intendente de la Séptima Región por un compañero de su propio partido.
Don Waldo Fuentes -entiendo que se encuentra suspendido-, presidente regional del PPD y presidente de la Concertación regional, dice textualmente: “Denuncio anomalías en proyectos asignados a las ONG, iniciativas que han sido focalizadas a organizaciones no gubernamentales vinculadas al PPD y a algunos sectores del Partido Socialista”.
El señor Fuentes hace una enumeración de una serie de presuntas irregularidades cometidas por el gobierno regional. Una de ellas -tengo antecedentes que podrían avalarla- se refiere a licitaciones realizadas hace algún tiempo con la Universidad de Chile, por ejemplo, donde el propio gobernador -intendente subrogante en ese minuto-, en un oficio que tengo en mi poder, dice lo siguiente: “Por lo expuesto, resulta procedente declarar nula la licitación, por cuanto ninguno de los oferentes se ajusta a las bases administrativas y, en consecuencia, llamar a una nueva licitación”. A continuación, instruye al Seremi de Agricultura de la Séptima Región para que le envíe nuevos términos de referencia y propuestas de calendario para una nueva licitación.
A los pocos días de esto, nuevamente asume la intendenta, se le encarga la licitación a la Universidad de Chile, se pagan los montos y hay algunos estudios que aparentemente no habrían sido terminados hasta la fecha, no obstante haber sido pagados en su totalidad.
Otra de las denuncias que hace el señor Fuentes se refiere a manejos que se habrían hecho, incluso, en el Conace. El propio coordinador del Conace hizo una reclamación en su oportunidad al Ministro del Interior sobre proyectos y asignación de proyectos que favorecían a organizaciones no gubernamentales vinculadas al Partido Socialista y al propio PPD. No se respetaron las prioridades regionales, sino que se estaban entregando algunos proyectos de ONG de la región a quienes estaban vinculados a nuestro partido e, incluso,...
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado .
El señor LORENZINI .-
Voy a ocupar dos minutos más del tiempo de mi Comité, señor Presidente .
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Si su Comité se lo permite, la Mesa no tiene inconveniente alguno, señor diputado .
El señor LORENZINI.-
Decía que dichos proyectos se estaban entregando a quienes aparecían vinculados a nuestro partido e, incluso, a familiares directos de quien asignaba, por ser director regional de las ONG.
Tenemos un Gobierno que ha tratado de ser transparente y de que todas sus actuaciones sean decorosas. Este tipo de denuncias realizadas al interior del propio gobierno regional, obviamente no pueden quedar en la impunidad, como dice un señor diputado.
Por eso, quiero pedir que se oficie al Ministro del Interior, a fin de que se investiguen a la brevedad los hechos denunciados por el señor Fuentes, y al Contralor General de la República, con el objeto de que se revisen los antecedentes que están sobre la mesa. El gobierno regional no puede estar dirigido por alguien que, presuntamente, no tiene la transparencia adecuada.
Asimismo, pido que el Ministro del Interior proceda a suspender a la intendenta de la Séptima Región, mientras no conozcamos los resultados de la investigación de estas denuncias que, por transparencia y lealtad a nuestro Gobierno, deben quedar aclaradas a la brevedad posible.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de su bancada.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , adhiero a todos los oficios, menos al último.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Entonces, con la adhesión del Diputado Juan Pablo Letelier, de la Diputada señora Fanny Pollarolo, y de las bancadas socialista, del PPD, de Renovación Nacional y de la UDI.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , adherimos al oficio, pero creo que es impropio pedir la suspensión de la intendenta, porque hay una investigación en curso.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Ha sido muy precisa su intervención, señor diputado .
HOMENAJE A LA UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE EN SU 44º ANIVERSARIO.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Exequiel Silva.
El señor SILVA (de pie).-
Señor Presidente , en esta oportunidad, al cumplirse 44 años de su fundación, quiero rendir homenaje a la Universidad Austral de Chile.
Hace 44 años un grupo de hombres, entre los que se encontraban Federico Saelzer , Nicanor Allende , Federico Anwandter , Mario Carrasco , Teodoro Henzi , Alfredo Schüler , Fernando Santibán , Enrique Hevia y Ernesto Martens , encabezados por el doctor Eduardo Morales, iniciaron lo que por muchos años fue un sueño: una casa de estudios superiores que sirviera no tan sólo a los ideales de Valdivia, sino al progreso de todo el sur de Chile.
En mi nombre y en el de varios colegas ex alumnos, como los Diputados señores Mario Acuña, José Antonio Galilea , Roberto Delmastro y Carlos Recondo , quiero rendir un sentido homenaje a esos hombres que, con el mismo esfuerzo de los habitantes originarios de la zona, los huilliches, de los conquistadores españoles que llegaron a la zona, y que, con posterioridad, tuvieron los colonos alemanes, que tal como señala el escudo de la universidad, “libertas capitur” -la libertad se conquista-, crearon la universidad, que durante 44 años ha formado a cientos de jóvenes que, como señala su himno, tienen como ideal un Chile grande y dichoso, y ha inculcado a la juventud de esa tierra austral que siga siendo generosa con nuestra patria. ¡Bendito el fruto de nuestro afán si el saber no nos seca el corazón! Esos versos de nuestro himno han golpeado los oídos de miles de estudiantes que, con estos elementos, salen a servir a la patria y a generar progreso, principalmente en el sur de Chile.
Rindo un homenaje sincero a esta institución, a mi alma mater, pero de modo fundamental a los cientos de hombres y mujeres, académicos, trabajadores y estudiantes, que han hecho carne los ideales que estuvieron siempre presentes en el sueño de sus fundadores.
He dicho.
-Aplausos.
RECHAZO A NEGATIVA DE GOBIERNO SUIZO SOBRE PETICIÓN DE EXTRADICIÓN DE CIUDADANO CHILENO.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el Diputado señor Waldo Mora.
El señor MORA .-
Señor Presidente , me referiré a un hecho que me parece de suma gravedad y que dice relación con el rechazo del gobierno suizo a la petición de extradición del terrorista Patricio Ortiz -quien se fugó de una cárcel de alta seguridad-, hecha por el Poder Judicial chileno.
Me parece grave y merece la condena de la Cámara que un gobierno no respete el Estado de Derecho ni nuestro proceso judicial, amparando terroristas que la justicia chilena, a través de un debido proceso, ha juzgado y condenado.
Solidarizo con las palabras del presidente de la Corte Suprema , señor Dávila , al no aceptar el fallo del gobierno suizo, como también resalto las palabras del Senador don Andrés Zaldívar , quien condenó este hecho, porque se trata de un terrorista que debe cumplir la pena impuesta por haber dado muerte a un carabinero.
He dicho.
-Aplausos.
FISCALIZACIÓN A CODELCO RESPECTO DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE TRANSPORTE DE GAS.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
En el tiempo de la bancada de Renovación Nacional, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el Diputado señor Baldo Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , de acuerdo con el inciso primero del Nº 1 del artículo 48 de la Constitución Política, solicito que se envíe oficio de fiscalización al Ministro de Minería y al Vicepresidente de Codelco . En este caso, específicamente, se remitió un oficio por la Oficina de Informaciones en julio de este año. Sin embargo, ha tenido una respuesta que, a nuestro juicio, no sólo es ilegal, sino inaceptable para la Cámara de Diputados, ya que dice: “Atendido lo expresado, no corresponde a la Corporación Codelco informar al tenor de lo solicitado en su oficio”. En consecuencia, solicitamos enviar oficio de fiscalización para que Codelco informe:
1. Sobre la efectividad de haberse celebrado contratos de suministro de transporte de gas entre la Sociedad Electroandina S.A., de la cual Codelco es accionista mayoritario, y la Empresa Gasoducto Norandino indicando la fecha, el precio, las modalidades y las demás condiciones generales de los mismos.
2. Los elementos de juicio que Codelco tuvo en cuenta al momento en que se decidió que Electroandina S.A. suscribiera los mencionados contratos con Norandino S.A., en lo relativo a los precios, condiciones y modalidades generales, individualizando a los ejecutivos de Codelco que participaron en esta decisión y el procedimiento que se siguió durante la negociación que antecedió la celebración de dichos contratos.
3. Nombre de las personas que representan a Codelco en el Directorio de Electroandina S.A. y el rol que desempeñaron en la negociación y firma de los referidos contratos. Específicamente, que se informe qué elementos de juicio tuvo en consideración el Directorio de Electroandina o, eventualmente, los representantes de Codelco en él para concluir que el precio y demás condiciones de los contratos suscritos con Gasoducto Norandino S.A. resultaban beneficiosos para la empresa.
4. Si previo a la celebración de dichos contratos Electroandina S.A. licitó entre los distintos oferentes del mencionado servicio, sus requerimientos de transporte de gas.
5. Las providencias jurídicas que se adoptaron por Electroandina S.A. al suscribir los contratos mencionados con el objeto de precaver, en el futuro, una eventual baja en las tarifas del transporte de gas y si cuenta con las cláusulas que permitan, ya sea desahuciar, en un caso, o poder bajar este valor con el contrato ya celebrado, que se ha denominado cláusula de la nación más favorecida.
6. Si Electroandina S.A. ha recibido de Gasoducto Gas Atacama S.A. una oferta para el transporte de gas por un monto de 0.85 dólares por millón de BTU, según se desprendería de algunas declaraciones de prensa.
7. De ser efectiva la oferta formulada por Gasoducto Gas Atacama S.A. a Electroandina S.A., que indique qué diferencia económica tendría con la tarifa pactada por Gasoducto Norandino S.A..
8. Que señale si en virtud del contrato de transporte de gas suscrito entre Electroandina S.A. y Gasoducto Norandino S.A., se estaría pagando una tarifa superior en un 24 por ciento, aproximadamente la tarifa ofrecida, o que podría cancelar a Gas Atacama S.A. por el mismo servicio.
9. Que remita copia de los contratos de transporte de gas suscritos por Electroandina S.A. con Gasoducto Norandino S.A., a los que se ha hecho mención anteriormente.
He dicho.
-Posteriormente, se votó la petición.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , como su Señoría ha solicitado el envío de estos oficios de acuerdo con el artículo 48, Nº 1, de la Constitución, deberán someterse a votación uno por uno.
El señor COLOMA .-
Votémoslos todos de una vez.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
No. A ustedes les encantan las votaciones.
En votación la petición de envío de oficio al Ministro de Minería .
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado al Ministro de Minería .
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Alvarado , Álvarez , Bartolucci , Bertolino , Caminondo , Cardemil , Coloma , Correa, Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Espina, Fossa , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Ibáñez , Kuschel , Leay, Longton , Martínez ( don Rosauro) , Melero , Molina , Monge , Orpis , Palma (don Osvaldo) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prokurica, Recondo , Rojas , Ulloa , Urrutia , Van Rysselberghe , Vargas , Vega y Vilches .
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En votación la petición de envío de oficio al Vicepresidente de Codelco .
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se repetirá la votación por no haberse reunido el quórum suficiente.
En votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Se llamará a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, estoy aplicando estrictamente el Reglamento para que el día de mañana cualquier diputado , en una situación contraria a ésta, pueda sostener una posición discrepante en torno a la Mesa.
Por consiguiente, en votación para constatar la asistencia de 39 diputados en la Sala.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio al Vicepresidente de Codelco.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Alvarado , Álvarez , Álvarez-Salamanca , Bartolucci , Bertolino , Caminondo , Cardemil , Coloma , Correa, Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Espina, Fossa , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Ibáñez , Kuschel , Leay, Longton , Martínez ( don Rosauro) , Melero , Molina , Monge , Orpis , Palma (don Osvaldo) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prokurica, Recondo , Rojas , Ulloa , Urrutia , Van Rysselberghe , Vargas , Vega y Vilches .
FISCALIZACIÓN A EMPRESA SANITARIA DE ATACAMA. Oficio.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , también de acuerdo con el inciso primero del Nº 1 del artículo 48 de la Carta Fundamental, solicito que se oficie al Vicepresidente de la Corfo , para que informe si Emsat, Empresa Sanitaria de Atacama , ha financiado pasajes y estadía de Directores o funcionarios y sus familias en el extranjero en 1996, 1997 y 1998, indicando sus nombres, país, objetivo y montos totales involucrados que financió dicha empresa.
-Posteriormente, se votó la petición.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En votación el oficio al Ministro de Economía , no a la Vicepresidencia de la Corfo por la categoría que tiene esa Corporación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, no hubo quórum.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se repetirá la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
El tablero electrónico constata la votación de 38 señores diputados.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , hay un problema en el tablero electrónico.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se va a repetir la votación.
Si no funciona el tablero, se repetirá la votación por el sistema de mano alzada.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Por consiguiente, se enviará el oficio al Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, en nombre de la Corporación.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Alvarado , Álvarez , Álvarez-Salamanca , Bartolucci , Bertolino , Caminondo , Cardemil , Coloma , Correa, Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Espina, Fossa , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Ibáñez , Kuschel , Leay, Longton , Martínez ( don Rosauro) , Melero , Molina , Monge , Orpis , Palma (don Osvaldo) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prokurica, Recondo , Rojas , Ulloa , Urrutia , Van Rysselberghe , Vargas , Vega y Vilches .
INFORMACIÓN SOBRE EMPRESAS PÚBLICAS. Oficio.
El señor PROKURICA.-
Finalmente, la fórmula comprobadamente eficiente para que un Estado pueda ser claro y transparente es abocarse a la solución de los problemas urgentes y prioritarios para la población y no malgastar sus energías sino cuando resulte imperioso hacerlo. En tal sentido, y aplicando la misma disposición constitucional ya citada, solicitamos el nombre de cada uno de los directores de todas las empresas públicas, tanto de las creadas por ley como sociedades anónimas, la fecha de su nombramiento y las remuneraciones percibidas por el desempeño de dichos cargos.
He dicho.
-Posteriormente, se votó la petición.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Por consiguiente, se enviará el oficio al Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, en nombre de la Corporación.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Alvarado , Álvarez , Álvarez-Salamanca , Bartolucci , Bertolino , Caminondo , Cardemil , Coloma , Correa, Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Espina, Fossa , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Ibáñez , Kuschel , Leay, Longton , Martínez ( don Rosauro) , Melero , Molina , Monge , Orpis , Palma (don Osvaldo) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prokurica, Recondo , Rojas , Ulloa , Urrutia , Van Rysselberghe , Vargas , Vega y Vilches .
ANTECEDENTES SOBRE MEDIDAS ADOPTADAS EN HOSPITAL FÉLIX BULNES Y SOBRE DEUDA HOSPITALARIA EN EL PAÍS. Oficio.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra la Diputada señora María Angélica Cristi , por tres minutos.
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , durante una reciente visita al hospital Félix Bulnes , ubicado en la circunscripción poniente de la Región Metropolitana, se nos dieron a conocer detalles de la crisis financiera por la que atraviesa ese establecimiento de salud.
De acuerdo con la información entregada en esa oportunidad, la deuda del hospital Félix Bulnes asciende a unos mil millones de pesos y se estima que a fines de este año podría alcanzar a 1.630 millones de pesos.
Las exigencias financieras del hospital han obligado a sus autoridades a adquirir nuevos compromisos. Entre ellos, un préstamo por Fonasa, de alrededor de 400 millones de pesos, poniendo en riesgo la satisfacción de las necesidades básicas de dicho establecimiento e, incluso, el pago de los salarios de sus funcionarios.
Cabe señalar que este hospital atiende a los habitantes de cinco comunas del área poniente de la Región Metropolitana , con una población que asciende a más de 700 mil personas. La cobertura de la atención infantil comprende 10 comunas rurales, con una población de niños de hasta 14 años que llega a casi 95 mil menores.
La situación que afecta a este hospital no es aislada, sino que está dentro del contexto en que el sistema de salud pública de Chile se ha ido deteriorando paulatinamente a raíz de la escasa inversión y de la aplicación de políticas erradas, lo que ha generado una deuda en prácticamente todos los hospitales del país.
Por lo anterior, solicito que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48, número 1 de la Constitución Política, se oficie al Presidente de la República para que, a través del Ministerio de Salud, señale lo siguiente:
1. Medidas que ha previsto el Ministerio de Salud para resolver el problema que afecta al hospital Félix Bulnes, puesto que corresponde a esa Secretaría la responsabilidad de velar por el normal funcionamiento de los establecimientos dependientes del Estado que otorga el servicio de la salud;
2. En cuanto a la situación que afecta al hospital Félix Bulnes , que se ha hecho extensiva a los establecimientos hospitalarios del país, que se nos informe respecto de los siguientes ítemes:
-Monto total a que asciende la deuda de todos los hospitales del país, y
-Desglose del déficit financiero y de las áreas afectadas en cada establecimiento.
Por otra parte, y ante las reiteradas denuncias que se nos ha hecho llegar en relación con las contrataciones a honorarios en los hospitales, solicitamos que se nos den antecedentes respecto del personal contratado bajo esta modalidad, el monto de las remuneraciones y la determinación de las funciones que cumplen en cada centro hospitalario del país.
Por último, que se nos informe sobre las medidas que adoptará el Supremo Gobierno con el propósito de enfrentar la situación de la deuda hospitalaria en el país.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado en nombre de la Corporación.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Alvarado , Álvarez , Álvarez-Salamanca , Bartolucci , Bertolino , Caminondo , Cardemil , Coloma , Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro , Díaz , Dittborn , Espina, Fossa , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Ibáñez , Kuschel , Leay, Longton , Martínez ( don Rosauro) , Melero , Molina , Monge , Orpis , Palma (don Osvaldo) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prokurica , Recondo , Rojas , Ulloa , Urrutia , Van Rysselberghe , Vargas , Vega y Vilches .
ANTECEDENTES SOBRE PUBLICACIONES DE ORGANISMOS PÚBLICOS CON APORTES DE EMPRESAS PRIVADAS Y PARTICULARES. Oficio.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Dentro del tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Bertolino , por tres minutos.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , ya es habitual conocer casos de malos manejos, oscuros tratamientos en asuntos públicos, negocios en que se ve envuelta la fe del Estado y -por qué no decirlo- de abierta corrupción y tráfico de influencias.
Las formas que adopta la corrupción, a veces, no parecen a simple vista escandalosas, pero un examen más detenido y realista permite advertir cómo los inescrupulosos de siempre que, además, desempeñan cargos públicos, hacen uso y abuso de múltiples artimañas para obtener dineros o recursos, valiéndose del poder que detentan.
Los casos son múltiples y variados.
En esta oportunidad, me detendré en una forma en especial y es aquella en que los funcionarios públicos obtienen de particulares, donaciones o aportes para desarrollar tareas propias del organismo público, como lo es la difusión de su acción.
Una prueba de ello está a simple vista en muchas de nuestras oficinas, cuando vemos que se nos hacen llegar publicaciones de organismos públicos con publicidad e inserciones de empresas privadas.
El mecanismo utilizado es siempre el mismo: la visita o el llamado telefónico de un funcionario público que, directa o veladamente, coloca a la empresa o a la persona contra la espada y la pared, al solicitar un aporte para la revista o folleto institucional, que -de más está señalarlo- tiene incidencia en la actividad que el particular desarrolla, el cual se ve presionado a efectuar la donación o el aporte para no indisponerse con la autoridad.
Lo anterior resulta inaceptable y esta Cámara debiera en el futuro estudiar la manera de implementar legalmente una mejor defensa frente a estos abusos de la autoridad.
En uso de las atribuciones exclusivas de la Cámara, artículo 48, inciso primero del número 1) de la Constitución Política, solicito que se oficie al Presidente de la República para que responda lo siguiente.
Ministerios, intendencias y gobernaciones que han realizado publicaciones con publicidad o aportes de empresas o particulares para difundir informaciones de acciones propias de dichos organismos y funcionarios responsables de dichas publicaciones.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría en nombre de la Corporación.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Alvarado , Álvarez , Álvarez-Salamanca , Bartolucci , Bertolino , Caminondo , Cardemil , Coloma , Correa, Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Espina, Fossa , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Ibáñez , Kuschel , Leay, Longton , Martínez ( don Rosauro) , Melero , Molina , Monge , Orpis , Palma (don Osvaldo) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prokurica , Recondo , Rojas , Ulloa , Urrutia , Van Rysselberghe , Vargas , Vega y Vilches .
INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS EN FAVOR DE ARICA Y PARINACOTA. Oficio.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , de acuerdo con las normas del artículo 48, inciso primero del número 1), quiero solicitar que someta a votación los siguientes oficios.
El primero, dirigido al Ministro del Interior, a fin de que informe qué medidas de las anunciadas por el Gobierno se han llevado a cabo para la reactivación de Arica y Parinacota.
De no haberse realizado ninguna, que indique en qué consisten las que se implementarán y en qué fechas se pondrán en práctica.
-Posteriormente, se votó la petición.
ANTECEDENTES SOBRE ACCIONES DE ORGANISMOS PÚBLICOS RESPECTO DE PROCESO POR ASESINATO DE MENOR EN CONCEPCIÓN. Oficios.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
El segundo, a la Ministra de Justicia , con el objeto de que informe las razones por las cuales la Corporación de Asistencia Judicial de Concepción hizo firmar una carta de renuncia del patrocinio de esa corporación a los familiares de la menor Elena Yáñez , cruelmente violada y asesinada el año pasado.
Además, las razones por las cuales renunció a esa corporación la abogada señora Eliana Valenzuela .
El tercero, también a la Ministra de Justicia , para que informe las razones por las cuales el Servicio Nacional de Menores de la Octava Región cambió totalmente su posición en la segunda instancia en el proceso por el asesinato de la menor Elena Yáñez .
-Posteriormente, se votó la petición.
INFORMACIÓN SOBRE FALLECIMIENTOS POR LEUCEMIA EN COMUNAS DE LA NOVENA REGIÓN. Oficio.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
El cuarto, al Ministro de Economía , para que tenga a bien informar acerca del número de fallecimientos por leucemia registrados en las comunas de Lumaco, Galvarino , Traiguén y Lautaro , de la Novena Región.
La información se solicita al Ministro de Economía , ya que según lo señalado por el Subsecretario de Justicia, mediante un convenio celebrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Estadísticas, corresponde a este último organismo, dependiente de la Secretaría de Estado señalada, otorgar la información recopilada por los Servicios de Salud y de Registro Civil e Identificación.
-Posteriormente, se votó la petición.
ANTECEDENTES SOBRE NEGOCIACIONES EFECTUADAS ENTRE EMPRESA CAVE S.A. Y CODELCO U OTRAS EMPRESAS ESTATALES. Oficios.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
El quinto, al Ministro de Minería para preguntarle desde cuándo los señores Villarzú , Pérez Yoma y Velasco hacen negocios con Codelco, a través de la empresa Cave S.A.; si en el período en que el señor Villarzú era Vicepresidente Ejecutivo de Codelco hizo negocios con Cave S.A., empresa privada en que él era uno de los dueños; cuál es el monto de todos los negocios que ha hecho Cave S.A. con Codelco desde 1990 a la fecha.
El sexto, al Ministro del Interior para que informe qué ministerios y empresas del Estado han hecho negocios con Cave S.A. y por qué montos.
-Posteriormente, se votó la petición.
ANTECEDENTES SOBRE PARTICIPACIÓN DE AUTORIDADES EN SOCIEDADES QUE NEGOCIAN CON ORGANISMOS O EMPRESAS DEL ESTADO. Oficio.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Finalmente, al Ministro del Interior para que haga públicos los antecedentes sobre los ministros y subsecretarios que tengan participación, administración o integren directorios en sociedades que hagan negocios con organismos y empresas del Estado.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En votación la solicitud del primer oficio dirigido al Ministro del Interior .
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Todos los oficios van dirigidos al Presidente de la República .
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
No, señor diputado .
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, no hubo quórum.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).- No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
Se enviará el oficio al Ministro del Interior.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Alvarado , Álvarez , Álvarez-Salamanca , Bartolucci , Bertolino , Caminondo , Cardemil , Coloma , Correa, Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Espina, Fossa , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Ibáñez , Kuschel , Leay, Longton , Martínez ( don Rosauro) , Melero , Molina , Monge , Orpis , Palma (don Osvaldo) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prokurica , Recondo , Rojas , Ulloa , Urrutia , Van Rysselberghe , Vargas , Vega y Vilches .
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En votación la solicitud de oficio dirigido a la Ministra de Justicia .
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
Se enviará el oficio a la Ministra de Justicia.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Alvarado , Álvarez , Álvarez-Salamanca , Bartolucci , Bertolino , Cardemil , Coloma , Correa, Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Espina, Fossa , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Ibáñez , Kuschel , Leay, Martínez ( don Rosauro) , Melero , Molina , Monge , Orpis , Palma (don Osvaldo) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prokurica , Recondo , Rojas , Ulloa , Urrutia , Van Rysselberghe , Vargas , Vega y Vilches .
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En votación la segunda petición de oficio a la Ministra de Justicia .
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
Se enviará el oficio a la Ministra de Justicia.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Alvarado , Álvarez , Álvarez-Salamanca , Bartolucci , Bertolino , Caminondo , Cardemil , Coloma , Correa, Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Espina, Fossa , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Ibáñez , Leay, Longton , Martínez ( don Rosauro) , Melero , Molina , Monge , Orpis , Palma (don Osvaldo) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prokurica , Recondo , Rojas , Ulloa , Urrutia , Van Rysselberghe , Vargas , Vega y Vilches .
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En votación la petición de oficio dirigida al Ministro de Economía .
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
Se enviará el oficio al Ministro de Economía.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Alvarado , Álvarez , Álvarez-Salamanca , Bartolucci , Bertolino , Caminondo , Cardemil , Coloma , Correa, Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Espina, Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , González (doña Rosa) , Ibáñez , Kuschel , Leay, Longton , Martínez ( don Rosauro) , Melero , Molina , Monge , Orpis , Palma (don Osvaldo) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prokurica , Recondo , Rojas , Ulloa , Urrutia , Van Rysselberghe , Vargas , Vega y Vilches .
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En votación la petición de oficio dirigida al Ministro de Minería .
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, no hubo quórum.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
Se enviará el oficio al Ministro de Minería .
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Alvarado , Álvarez , Álvarez-Salamanca , Bartolucci , Bertolino , Caminondo , Cardemil , Coloma , Correa, Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Espina, Fossa , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Ibáñez , Kuschel , Leay, Longton , Martínez ( don Rosauro) , Melero , Molina , Monge , Orpis , Palma (don Osvaldo) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prokurica , Recondo , Rojas , Ulloa , Urrutia , Van Rysselberghe , Vargas , Vega y Vilches .
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En votación la segunda solicitud de oficio al Ministro del Interior .
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
Se enviará el oficio al Ministro del Interior.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Alvarado , Álvarez , Álvarez-Salamanca , Bartolucci , Bertolino , Caminondo , Cardemil , Coloma , Correa, Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Espina, Fossa , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Ibáñez , Kuschel , Leay, Longton , Martínez ( don Rosauro) , Melero , Molina , Monge , Orpis , Palma (don Osvaldo) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prokurica , Recondo , Rojas , Ulloa , Urrutia , Van Rysselberghe , Vargas , Vega y Vilches .
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En votación la tercera solicitud de oficio al Ministro del Interior .
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, no hubo quórum.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
Se enviará el oficio al Ministro del Interior.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Alvarado , Álvarez , Álvarez-Salamanca , Bartolucci , Bertolino , Caminondo , Cardemil , Coloma , Correa, Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Espina, Fossa , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Ibáñez , Kuschel , Leay, Longton , Martínez ( don Rosauro) , Melero , Molina , Orpis , Palma (don Osvaldo) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prokurica , Recondo , Rojas , Ulloa , Urrutia , Van Rysselberghe , Vargas , Vega y Vilches .
CENSURA A LA MESA
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , hará uso de la palabra el Diputado señor Víctor Pérez .
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Pido a los Comités respetar el listado de personas que hacen llegar a la Mesa.
Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , sin duda, su comportamiento en esta sesión ha sido arbitrario y ha obstaculizado, y lo sigue haciendo, la acción de la Oposición en el cumplimiento de su función fiscalizadora.
Tal como lo mencionó el Diputado señor Galilea, don José Antonio , cuando pedimos enviar oficios en virtud del inciso primero del Nº 1) del artículo 48 de la Constitución, con claridad hemos dicho que van destinados al Presidente de la República . Ése es el destino de los oficios solicitados, y su Señoría, de manera arbitraria y prepotente, ha buscado obstaculizar el ejercicio de nuestra función.
Por lo tanto, junto con el Diputado señor Galilea, don José Antonio , en uso de las atribuciones que nos confiere el artículo 22 del Reglamento, presentamos una censura en su contra. Lamentablemente, en virtud de dicho artículo debemos censurar a toda la Mesa para que se aplique el Reglamento.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Manuel Rojas.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Estamos en Incidentes, señor diputado . ¿Va a hacer uso de la palabra el Diputado señor Rojas?
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ROJAS.-
Sí, señor Presidente , pero como el Diputado señor Prokurica ha pedido la palabra, por su intermedio le concedo una interrupción.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
¡No!
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Ruego a los señores diputados mantener la cordura, la calma, la tranquilidad necesaria. Estamos en Incidentes. Por consiguiente, les pido que mantengan calma.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , ¿le cede parte de su tiempo al Diputado señor Prokurica o no va a hacer uso de la palabra?
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ROJAS .-
Señor Presidente , voy a hacer uso de la palabra como corresponde, pero con cargo a mi tiempo le concedo una interrupción al Diputado señor Prokurica.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Muy bien, señor diputado .
No tengo inconveniente en que intervenga el Diputado señor Prokurica, pero como previamente le había concedido la palabra a su Señoría, no puedo pasarlo a llevar, por mucho que una persona solicite referirse al Reglamento.
Como el señor diputado ha dicho que antes de intervenir concederá una interrupción, le daré la palabra al Diputado señor Prokurica para referirse a un punto de Reglamento, pero yo debo respetar a cada uno de los señores diputados presentes en la Sala.
Tiene la palabra el Diputado señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , sólo para pedir que aplique el Reglamento. No hay ninguna disposición reglamentaria ni legal que impida referirse a un asunto de Reglamento en Incidentes.
Además, pedí la palabra antes del Diputado señor Rojas , a quien agradezco la gentileza de concederme una interrupción.
También pido que todos los oficios solicitados en esta oportunidad por la UDI y Renovación Nacional sean enviados de acuerdo con el inciso primero del Nº l) del artículo 48 de la Constitución, pues como lo han dicho los jefes de bancadas, todos van destinados al Presidente de la República . De no ser así, su Señoría no estaría cumpliendo con lo que hemos solicitado con 40 votos.
He dicho.
ANTECEDENTES SOBRE MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN Nº 735, DE LA SUBSECRETARÍA DE PESCA. Oficio.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , quiero expresar mi profunda preocupación por la grave crisis que sufren los pescadores artesanales de la Segunda Región, debido a la dictación por la Subsecretaría de Pesca de un decreto que modifica una resolución transitoria de esa misma Subsecretaría, que abre la posibilidad a la pesca industrial en la Segunda Región.
Es importante que la gente sepa que el sector pesquero tiene un problema insostenible, pues estamos ciertos de que los efectos del aumento de la pesca dentro de las cinco millas produce variadas consecuencias como, por ejemplo, afectar seriamente el ecosistema y a otras especies en la cadena natural de reproducción.
Creo que nuestro país no asume con seriedad el grave problema que crea el uso de determinadas técnicas de captura dentro de las cinco millas: causa la destrucción del fondo marino, lo cual técnicamente ya está probado, pues, a medida que los recursos escasean, las flotas industriales se hacen más agresivas y nadie se responsabiliza por evaluar los impactos sobre los recursos pesqueros. Más aún, en los últimos tiempos no existen políticas adecuadas para proteger del desamparo y la impotencia a los pescadores artesanales de la Segunda Región.
Por lo expuesto, solicito que se oficie al Ministro de Economía para que señale los motivos que tuvo la Subsecretaría de Pesca para modificar la resolución Nº 735 del año en curso, en lo relativo a la autorización transitoria de actividad industrial, en el área de reserva artesanal de la Segunda Región.
Solicito que el oficio se envíe en virtud del inciso primero del Nº l) del artículo 48 de la Constitución Política.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En votación la solicitud de envío de oficio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Alvarado , Álvarez , Álvarez-Salamanca , Bartolucci , Bertolino , Caminondo , Cardemil , Coloma , Correa, Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Espina, Fossa , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Ibáñez , Kuschel , Leay, Longton , Martínez ( don Rosauro) , Melero , Molina , Monge , Orpis , Palma (don Osvaldo) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prokurica , Recondo , Rojas, Ulloa , Urrutia , Van Rysselberghe , Vargas , Vega y Vilches .
El señor CARDEMIL.-
Pido la palabra, por una cuestión de Reglamento.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, se ha presentado un planteamiento formal y le pedimos que se pronuncie sobre él.
Todas las peticiones de oficio se han hecho en virtud del inciso primero del Nº 1) del artículo 48 de la Constitución Política, y todos van dirigidos al Presidente de la República por vía del ministerio correspondiente. El Presidente de la República contesta, por vía del ministerio respectivo, pero él es quien asume la responsabilidad política.
Están solicitados y le pido ahora un pronunciamiento sobre la materia.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , no me corresponde pronunciarme al respecto. Sólo quiero señalar lo siguiente: lo conversamos con el señor Secretario , y como son oficios distintos sobre materias diferentes, debo constatar la asistencia de los diputados en la Sala, para acompañar dichos oficios por parte de la Corporación. De manera que he aplicado el Reglamento en su rigor.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor PROKURICA.-
Pido la palabra, por un asunto de Reglamento.
El señor PAYA.-
Pido la palabra, por una cuestión de Reglamento.
MEDIDAS PARA EVITAR AUMENTO DE DESEMPLEO.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , consideramos el aumento de la desocupación y la generación de empleo como el tema principal por abordar en relación con la repercusión social que la crisis asiática, la baja internacional del precio del cobre, la crisis en el sector pesquero artesanal y la sequía están produciendo, con diversa magnitud, en el país.
El aumento al 6,4 por ciento de la desocupación promedio, que en las regiones más afectadas llega al 7,7 por ciento, implica ya muchos despidos de trabajadores y una agudización del desempleo juvenil -entre los 15 y 20 años de edad se sitúa en cerca del 20 por ciento- y de las mujeres jefas de hogar.
Además, hay zonas del país, en especial las mineras, como Chañaral, donde la crisis de la pequeña minería y de la minería artesanal genera índices de desocupación que se aproximan al 20 por ciento.
El dato del deterioro del empleo, que diversas predicciones ubican en torno al 8 por ciento en el trimestre final de este año, puede empeorar aún más la situación, ya que por problemas de ciclos económicos, los verdaderos efectos de la crisis internacional se producirán más hacia el segundo semestre de 1999.
De allí que, a nuestro juicio, el Gobierno debe abordar este tema con un plan especial, que coordine esfuerzos del sector público, privado y del mundo laboral, y focalice recursos hacia la capacitación, el implemento de obras de infraestructura, de mejoramiento urbano y otros proyectos que ya se encuentran financiados, y que pueden absorber mano de obra en breve plazo, como asimismo estimular la ocupación estacional, que en varias regiones aminora los efectos de la población sin trabajo en todo este período.
Semejante focalización hay que realizarla especialmente hacia las regiones más afectadas por los índices de desocupación, y cuyo aumento puede ser de mayor envergadura en los meses venideros. Por eso planteo una especial preocupación por la Región de Atacama, en particular por la provincia de Chañaral.
Ciertamente, en una economía de mercado, la empresa privada, y no el Estado, tiene la función de generar empleo. Debe tenerse presente que en una economía que ha crecido sostenidamente a un ritmo cercano al 7 por ciento en los últimos diez años, los empresarios han obtenido utilidades significativas -las que muchas veces no han sido reinvertidas en el sector originario para mejorar tecnologías y competitividad, lo que es frecuente en el sector minero, el cual ha tenido el cobre a un precio muy elevado por más de un decenio-, por lo que hoy deben hacer un esfuerzo para mantener la actividad productiva sin despedir trabajadores, aprovechándose de la crisis actual.
No todos los sectores se han beneficiado en igual forma del crecimiento económico del país en estos años y, ciertamente, no se puede hacer pagar el ajuste y los efectos de la crisis al mundo laboral, que menos beneficios ha recibido.
Es necesario que el Gobierno convoque a un pacto social, que permita acuerdos estratégicos entre el mundo empresarial, laboral y los órganos del Estado que se ocupan de la capacitación y del fomento de la pequeña y mediana empresa, con el fin de defender el empleo y la competitividad de las empresas. Los acuerdos pueden ligar estabilidad en el empleo con una razonable tratativa en materia salarial, vinculada también a la productividad e impedir así despidos que aumenten la inestabilidad laboral y deterioren en el futuro las perspectivas de la propia empresa.
En la actualidad, el trabajo y la relación laboral son capitales muy importantes para una empresa y deben ser preservados. De paso, se debe decir que si existieran nuevas leyes laborales y negociación colectiva extendida, este acuerdo sería mucho más fácil de construir con interlocutores serios y responsables. Así ocurre en Europa e, incluso, en las grandes empresas estatales chilenas, como Codelco y Enami , que tienen acuerdos estratégicos con sus trabajadores. Esto hay que estimularlo en la empresa privada.
Por ejemplo, es posible que fondos para capacitación, ya existentes, sean canalizados de manera que constituyan un aporte del salario en ciertas actividades y se impida de esta forma que el empleador despida a trabajadores que, en cambio, pueden mantener con una jornada más reducida de trabajo y con la compensación de los recursos de capacitación.
Al respecto, es muy importante aprobar en el Parlamento el proyecto sobre el fondo de aporte a la capacitación sindical, ya que, además de su significado propio, destina el 40 por ciento de sus recursos hacia las pequeña y mediana empresas.
Estimamos que se deben concentrar los recursos de proyectos concretos de la Corfo, del Fosis, del Sence, de las unidades de emergencia del Ministerio de Hacienda, de los fondos de desarrollo regional, en las municipalidades de las zonas del país más afectadas por la desocupación, que están en condiciones de implementar programas concretos de empleo en infraestructura, mejoramiento de barrios, viviendas, capacitación aplicada, servicios, todo lo cual significa empleo fresco que favorece a los sectores que han quedado desocupados.
Especial importancia damos al surgimiento del empleo juvenil y para la mujer jefa de hogar, para lo cual es necesario pensar en algún subsidio que favorezca la ocupación de esos sectores más deprimidos.
A la vez, solicitamos al Gobierno que otorgue urgencia al proyecto sobre Protrac, Protección del Trabajador Cesante , instrumento valioso en el mediano plazo para hacer frente a la movilidad laboral que se vivirá con mayor intensidad, hoy y mañana, en la economía chilena.
De la misma manera, hemos pedido al Ministro del Trabajo una mayor fiscalización en relación con las numerosas denuncias laborales de no pago de indemnizaciones por despido o despidos arbitrarios, o no respeto a la legislación laboral de parte de los empleadores que se aprovechan de la actual situación para despedir arbitrariamente o negar los derechos de los trabajadores.
En síntesis, es necesario un gran esfuerzo solidario de todos los sectores para enfrentar los efectos de la crisis internacional, la cual, una vez superada, que en el sector minero y en otros tiene carácter cíclico, beneficiará a todos los sectores productivos y permitirá una nueva relación laboral.
Finalmente, quiero destacar el significado que tiene la decisión del Gobierno de enviar un proyecto al Parlamento para regular las importaciones excesivas de determinados productos que dañan a la industria nacional, porque deterioran su competitividad y estabilidad.
He dicho.
IMPLEMENTACIÓN DE MÓDULOS ZOFRI DE VENTA AL DETALLE EN ARICA. Oficios.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , el Gobierno del Presidente Frei tiene un compromiso vigente con Arica, cual es entregar medidas y herramientas eficaces de desarrollo, lo que se logrará con creatividad, esfuerzo y, sobre todo, con voluntad política que supere egoísmos provincianos y privilegie la solidaridad entre chilenos.
Digo esto, porque ayer nos enteramos de que el Gobierno ha cometido el grave error de dejar sin efecto la medida de instalar módulos de venta al detalle Zofri en Arica, debido a las presiones de mucha gente de Iquique que, incluso, desfiló portando letreros insultantes contra Arica, reclamando contra la instalación de dichos módulos, lo cual, naturalmente, es un gesto de profundo egoísmo y de absoluta falta de solidaridad en lo que debe ser la relación entre chilenos, más aún cuando viven tan cerca, como los de Arica e Iquique.
Por ello, solicito que el Gobierno, respetando su compromiso, reponga esta medida, de manera tal que garantice que no se afectará a los comerciantes de Arica, quienes están preocupados por esta nueva competencia. Con creatividad, mediante un reglamento que permita que los comerciantes minoristas ariqueños participen en la concesión de estos módulos de venta al detalle Zofri y con listas acotadas de mercaderías a transar en ellos, se protegerá al comercio ariqueño y también se potenciará el turismo y el desarrollo de la Primera Región .
Por lo tanto, solicito que se oficie en este sentido a su Excelencia el Presidente de la República, a los Ministros del Interior, de Hacienda y de Economía, y que se les adjunte el texto de mi intervención.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Delmastro.
MEDIDAS EN FAVOR DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE TALAGANTE Y MELIPILLA. Oficios.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Jaime Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente , voy a hacer uso del tiempo que me correspondía en el de la bancada democratacristiana, que cedimos a petición de la Diputada señora Isabel Allende .
Deseo hacer conciencia respecto de un tema que ya está golpeando seriamente a todos los chilenos, cual es el de la sequía.
A través de los medios de comunicación, el 1° de septiembre, curiosamente el mes de la Patria, me he enterado, con bastante sorpresa, cómo se discrimina a los chilenos, catalogándolos de primera y segunda categoría en el tratamiento de las posibles consecuencias que pudieran afectarlos a raíz de la sequía. Mencionaré sólo uno de los textos publicados en distintos diarios, que dice: “ Ministro Mladinic visita Regiones VI y VII, en estudio de preemergencia agrícola.
“El Ministro de Agricultura , Carlos Mladinic , junto a representantes de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, realizarán hoy un recorrido aéreo y terrestre por diversos sectores de secano de la Sexta y Séptima Regiones, que están más afectados por el agudo déficit de precipitaciones”.
Tal como lo reconoce el propio Ministro , ésta es una de las peores sequías del siglo en términos pluviométricos, por lo cual deseo hacerle presente que las Regiones Sexta y Séptima no son la totalidad de Chile, ya que hay otras regiones, dentro de las cuales está la Metropolitana, que, a veces, por estar tan cerca del Poder Ejecutivo , se encuentra alejada de las preocupaciones de éste. Me refiero al secano costero que integra parte de mi distrito, el 31, que abarca las provincias de Talagante y Melipilla . Por lo tanto, quiero que se tome conciencia de que en este distrito existen comunas que están en la misma situación de emergencia que las ya visitadas por el Ministro .
Por ello, solicito oficiar a tres instancias distintas, con el fin de requerir medidas de atención en favor de los pequeños agricultores del secano costero de las provincias ya señaladas:
En primer lugar, al Ministro de Agricultura , para que tenga a bien recorrer y conocer personalmente los problemas que afectan al distrito 31, y que vaya acompañado por el director Nacional de Indap y por los funcionarios que ejercen sus cargos en las comunas y sectores de esas provincias, es decir, los provinciales de Indap de Talagante y Melipilla , para que así los decretos no se firmen sólo detrás de un escritorio, sino con conocimiento cabal de los problemas que existen en esa zona.
Además, para que instruya al Indap a fin de que proponga, en forma urgente, en un plazo no superior a treinta días, ojalá en septiembre, un plan de emergencia con medidas concretas para auxiliar a la zona señalada, afectada gravemente por la sequía.
Asimismo para que el Ministro declare -basado en un estudio e información que requerirá en terreno- de emergencia agrícola las comunas del distrito 31, en uso de las facultades que posee dicha Cartera.
En segundo lugar, al Consejo Regional, para que, a través del intendente, informe sobre los proyectos y recursos de emergencia a los que se dará prioridad para invertir y auxiliar a las zonas del distrito 31, ya individualizadas, afectadas por la sequía.
En tercer lugar, a los alcaldes de Padre Hurtado , Peñaflor , Isla de Maipo, Talagante, El Monte, Curacaví, María Pinto , San Pedro , Alhué y Melipilla , con el objeto de
pedirles que el tema de la sequía sea debatido en un próximo concejo, con la presencia de los gremios y de los sectores afectados en cada una de sus comunas; que la discusión se haga a tiempo, en forma seria, responsable y constructiva, es decir, que se asuman las responsabilidades que les corresponden.
Además, para que los municipios señalados propongan cinco medidas o proyectos para enfrentar los efectos de la sequía, formalicen sus responsabilidades en el tema y señalen, dentro de los cinco proyectos que prioricen, cuáles pueden ser asumidos por la comunidad y por el municipio, para que, de ese modo y en una visión de conjunto, se logre una solución al problema de sequía que afecta a zonas de la Región Metropolitana, las que también son parte del país y cuyos ciudadanos tienen la misma dignidad.
Por último, solicito que se envíe copia de esta intervención al Ministro de Agricultura , al intendente y a los alcaldes de los municipios señalados, y se les pida que adopten a la brevedad las medidas pertinentes para combatir la sequía, que se agudizará por los efectos de la crisis asiática, que no la hemos provocado, pero cuyas consecuencias las están percibiendo y viviendo todas las familias del país.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 15.43 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, por el cual modifica aspectos relativos al fondo de contingencia de las mutualidades de empleadores. (boletín Nº 2233-13)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar la ley Nº 19.578, que concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias.
La iniciativa tiene un doble propósito. Por una parte, la ley Nº 19.578 creó el Fondo de Contingencias, destinado a solventar mejoramientos extraordinarios de pensiones y beneficios pecuniarios extraordinarios para los pensionados. Para su formación y mantención, cada Mutualidad debe destinar ciertos recursos, como los ingresos mensuales por concepto de cotización extraordinaria.
El proyecto busca establecer un plazo a partir del cual cada Mutualidad debe constituir dicho Fondo. Este plazo es a partir del 1° de octubre del presente año.
Con ello se logra compatibilizar la creación del Fondo de Compensación con la fecha en la cual las Mutualidades de Empleadores reciben ingresos por concepto de cotizaciones extraordinarias.
El otro objetivo de la presente iniciativa apunta a incorporar un aspecto a la ley Nº 19.578 que se desechó durante su tramitación legislativa, para no retrasarla.
En efecto, durante la tramitación legislativa de dicha ley, mediante indicación 57-338, de 8 de julio de 1998, en el honorable Senado, se incluyó un procedimiento de reclamación y cobro de las multas que se apliquen conforme al inciso primero de la letra E del artículo 22.
Radicado en el Senado el mencionado proyecto de ley, por acuerdo de la Comisión Conjunta de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social de esa honorable Corporación, se resolvió dejar esta indicación fuera del texto aludido, con la finalidad de no retrasar con su estudio la aprobación de la mencionada ley Nº 19.578.
En estas circunstancias, resulta procedente modificar el inciso segundo de la letra E del artículo 22, de la ley Nº 19.578.
Cabe recordar que el inciso primero de dicho precepto establece que la presentación maliciosa de antecedentes de cálculo o estados financieros de una Mutualidad conteniendo información falsa o errónea que lleve a la determinación de contribuciones del Estado mayores que las que en derecho correspondan, debe ser sancionada con una multa a la Mutualidad respectiva, de hasta un 200% del monto de la diferencia indebida.
El proyecto establece que respecto de las sanciones que aplica la Superintendencia de Seguridad Social, regirá el procedimiento que señalan los artículos 58 y 60 de la ley Nº 16.395. Estas disposiciones establecen, por una parte, que contra las medidas disciplinarias de la Superintendencia de Seguridad Social, puede reclamarse ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde su notificación por carta certificada. Por la otra, que las multas no pagadas oportunamente, se cobran ejecutivamente.
Finalmente, es necesario señalar que el proyecto consta de un artículo único. En él se modifica el artículo 21, letra A, Nº 1 y se incorpora un inciso segundo a la letra E, del artículo 22, de la ley Nº 19.578, con los propósitos ya señalados.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tramitado en la actual legislatura ordinaria del Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.578:
1) En el artículo 21, letra A, Nº 1, reemplázase la expresión “Cada Mutualidad” por la frase “A partir del 1º de octubre de 1998, cada Mutualidad”, y
2) En el artículo 22, letra E, agrégase el siguiente inciso segundo:
“Respecto de las sanciones que aplique la Superintendencia de Seguridad Social conforme al inciso anterior, regirá lo dispuesto en los artículos 58 y 60 de la ley Nº 16.395.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; EDUARDO ANINAT URETA , Ministro de Hacienda ; GERMÁN MOLINA VALDIVIESO , Ministro del Trabajo y Previsión Social ”.
2. Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República relativo al proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre los gobiernos de las Repúblicas de Chile y Panamá el 5 de junio de 1996, en la ciudad de Panamá. (boletín Nº 2235-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Panamá el 5 de junio de 1996, en la ciudad de Panamá.
Este convenio se inscribe en el marco de la política de mi Gobierno que tiende a fortalecer las relaciones con todos los países del orbe mediante la colaboración y cooperación técnica, científica y de todo orden, con el objeto de promover el conocimiento mutuo de sus pueblos y sus culturas y su desarrollo económico y social.
Para este efecto las Partes podrán elaborar programas y proyectos de cooperación, en cuya ejecución se contempla la participación de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y, cuando corresponda, de las universidades, organismos de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales.
Además, las Partes podrán pactar Acuerdos Complementarios con el objeto de realizar proyectos de cooperación en las áreas que se señalan en los artículos IV y V del Convenio y en cualquier otra materia que estimen conveniente para realizar los postulados del Convenio.
Igualmente, las Partes deberán elaborar Programas Bienales de Cooperación , de acuerdo con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social. En estos programas deberán determinarse sus objetivos, metas, recursos financieros, cronogramas de trabajo, las áreas de cooperación y las obligaciones, incluidas las financieras, que correspondan a cada una de las Partes Contratantes. Igualmente, podrán solicitar la cooperación técnica y financiera de organismos internacionales, universales, regionales y de terceros países para la ejecución de los programas y proyectos que elaboren en cumplimiento del Convenio.
Enseguida, el Convenio dispone que las Partes deberán establecer una Comisión mixta con el objeto de coordinar las acciones tendientes a darle cumplimiento y de obtener las mejores condiciones para su ejecución. Para este efecto, se faculta a la Comisión para evaluar y determinar las áreas prioritarias para la ejecución de proyectos específicos de cooperación; para analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas Bienales y para efectuar las recomendaciones que estime convenientes para estos efectos a las Partes Contratantes.
Asimismo, el Convenio, sin perjuicio de las funciones, obligaciones y facultades que corresponden a las Partes, a la Comisión mixta, y a los organismos competentes en cooperación técnica y científica de ambos países, dispone la creación de un Grupo de Trabajo, que funcionará permanentemente, integrado por representantes del sector público y privado y que será coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes, que tendrá facultades especiales para elaborar diagnósticos globales y sectoriales de cooperación técnica, para formular proposiciones específicas sobre los programas bienales y proyectos y para proporcionar los recursos financieros necesarios para su cumplimiento.
El artículo IX establece las normas que regulan los gastos que irroguen el transporte aéreo y permanencia del personal que una de las Partes envía al territorio de la otra Parte para el cumplimiento de programas de cooperación, sin perjuicio de que esta materia pueda ser considerada en los Acuerdos Complementarios respectivos.
El artículo X hace aplicables a los funcionarios y expertos designados por las Partes para desempeñar labores en el territorio de la otra, las normas sobre privilegios y exenciones de que goza el personal similar de las Naciones Unidas, y el artículo XI dispone que se aplicarán a los equipos y materiales suministrados por una Parte a la otra, las normas que rigen la internación de estas especies por parte de las Naciones Unidas para la ejecución de programas y proyectos de cooperación técnica y científica.
Finalmente, debe hacerse presente que este Convenio reemplazará, una vez que entre en vigencia, al Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica, suscrito el 20 de junio de 1980.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Panamá, en la ciudad de Panamá, el 5 de junio de 1996.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro de Relaciones Exteriores ; GERMÁN QUINTANA PEÑA, Ministro de Planificación ”.
CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá, en adelante denominados las “Partes Contratantes”;
Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos;
Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo;
Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I
1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.
2. Estos programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y, cuando sea necesario, de las universidades, organismos de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo regional integrado.
3. Además, las Partes Contratantes podrán cuando lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.
ARTÍCULO II
1. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, las Partes Contratantes elaborarán conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.
2. Cada programa deberá especificar objetivos, metas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, como asimismo las áreas donde serán ejecutados los proyectos. Deberá igualmente especificar las obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las Partes Contratantes.
3. Cada programa será evaluado periódicamente, mediante solicitud de las entidades coordinadoras mencionadas en el artículo VII.
ARTÍCULO III
En la ejecución de los programas y proyectos realizados en conformidad con el presente Convenio, las Partes Contratantes podrán, siempre que lo estimaren necesario, incentivar y solicitar la participación y financiamiento de organismos internacionales, universales y regionales de cooperación técnica, como asimismo de instituciones de terceros países.
ARTÍCULO IV
Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre los países podrá alcanzar las siguientes formas:
a) Realización conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo.
b) Envío de expertos.
c) Envío del equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos.
d) Elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional.
e) Concesión de becas de estudio para especialización.
f) Creación y operación de instituciones de investigación, laboratorios o centros de perfeccionamiento.
g) Organización de seminarios y conferencias.
h) Prestación de servicios de consultoría.
i) Intercambio de información científica y tecnológica.
j) El desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países.
k) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes Contratantes.
ARTÍCULO V
Sin perjuicio de la posibilidad de extender la Cooperación a todos los ámbitos que las Partes Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas de especial interés mutuo las siguientes:
-Planificación y Desarrollo
-Medio Ambiente y Recursos Naturales
-Innovación Tecnológica y Productiva
-Energía
-Electrónica
-Minería
-Pesca
-Agricultura y Agroindustria
-Puertos
-Transportes y Comunicaciones
-Vivienda y Urbanismo
-Turismo
-Salud y Previsión Social
-Comercio e Inversiones
ARTÍCULO VI
1. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta compuesta por representantes de ambas Partes, que se reunirá, alternadamente cada dos años, en Santiago y en Panamá. Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica.
b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas Bienales de cooperación técnica y científica;
c) Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y efectuar a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este Artículo, cada una de las Partes podrá someter a la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación técnica y científica, para su debido estudio y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta. Asimismo, las Partes Contratantes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones especiales de la Comisión Mixta.
ARTÍCULO VII
1. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior y con el objeto de contar con un mecanismo constante de programación y ejecución, las Partes Contratantes deciden establecer un Grupo de Trabajo de cooperación técnica y científica, coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores e integrado por representantes del sector público y privado de ambos países.
2. Corresponderá a este Grupo de Trabajo:
a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de la cooperación técnica de ambos países;
b) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o modificaciones a éste, identificando los proyectos específicos a ser desarrollados, así como los recursos necesarios para su cumplimiento.
ARTÍCULO VIII
Sin perjuicio de lo anterior, la cooperación internacional materia de este Convenio será ejecutada, coordinada y/o supervisada por los organismos competentes de cada país.
ARTÍCULO IX
Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que implique el envío del personal a que se refiere el Artículo IV del presente Convenio, de una de las Partes al territorio de la otra, se sufragará por la parte que lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación, transporte local, y otros gastos necesarios para la ejecución del programa, se cubrirán por la Parte receptora. Expresamente se podrá especificar de otra manera en los programas o en los Acuerdos Complementarios.
ARTÍCULO X
Se aplicará a los funcionarios y expertos de cada una de las Partes Contratantes, designados para trabajar en el territorio de la otra, las normas sobre los privilegios y exenciones de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO XI
Se aplicará a los equipos y materiales suministrados a cualquier título, por un gobierno u otro, en el marco de proyectos de cooperación técnica y científica, las normas que rigen la internación de equipos y materiales proporcionados por las Naciones Unidas en los proyectos y programas de cooperación técnica y científica.
ARTÍCULO XII
1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a la otra que se ha dado cumplimiento a los trámites jurídicos internos correspondientes.
2. Este Convenio tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita formulada por la vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos seis meses después de la fecha de su notificación.
3. En cualquier caso el término de la vigencia de este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo que las Partes convinieren de algún modo diferente.
4. El presente Convenio sustituirá a partir de su entrada en vigencia al Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica suscrito por las Partes Contratantes el día 20 de junio de 1980.
Hecho en la ciudad de Panamá, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis, en dos ejemplares en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.
José Miguel Insulza , Ministro de Relaciones Exteriores
Por el Gobierno de la República de Panamá.
Ricardo Alberto Arias , Ministro encargado de Relaciones Exteriores
Conforme con su original.
(Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Subsecretario de Relaciones Exteriores ”.
3. Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República relativo al proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la República de Panamá para la promoción y protección recíproca de las inversiones y su protocolo, suscritos en Santiago, el 8 de noviembre de 1996. (boletín Nº 2236-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio entre la República de Chile y la República de Panamá para la promoción y protección recíproca de las Inversiones y su Protocolo, suscritos en Santiago el 8 de noviembre de 1996.
Este Convenio, firmado con dicha nación en el marco de la VI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno que se efectuó en Santiago en mes de noviembre de 1996, encierra un compromiso entre las Partes Contratantes en orden a estimular la efectiva transferencia de capitales y su adecuada protección, todo lo anterior de conformidad a lo establecido en las respectivas legislaciones nacionales.
En consecuencia, el propósito fundamental de este Tratado, así como de los suscritos con otros países sobre la misma materia, es el de establecer un marco jurídico adecuado para regular los derechos y obligaciones del Estado receptor de los capitales como de los inversionistas extranjeros, estatuto en el que se compatibiliza el legítimo interés de éstos con el Estado receptor de las inversiones, favoreciéndose de ese modo la transferencia y movilidad de capitales.
Como es usual en esta clase de instrumentos, se definen, en primer término, ciertos conceptos básicos para la aplicación del Convenio, tales como “inversionista”, “inversión” y “territorio” (Art. I). Luego se consignan el ámbito de aplicación del mismo (Art. II) y, más adelante, el compromiso de cada Parte Contratante en orden a promover, admitir y proteger las inversiones de inversionistas de la otra Parte, sin obstaculizarlas con medidas injustificadas o discriminatorias (Art. III). Seguidamente, se regula el tratamiento que ha de darse a las inversiones de la otra Parte Contratante, que ha de ser justo y equitativo, incluyéndose lo que se conoce como “trato nacional” y “cláusula de la nación más favorecida”. (Art. IV).
Por otro lado, cada Parte Contratante garantiza a los inversionistas de la otra Parte la transferencia de los fondos relacionados con las inversiones en moneda de libre convertibilidad y sin demora. (Art. V).
En lo relativo a la protección de las inversiones, se contempla la obligación de las Partes de abstenerse de tomar medida alguna que prive directa o indirectamente de su inversión a un inversionista de la otra Parte Contratante, a menos que las medidas sean adoptadas por causa de utilidad pública, interés nacional o interés social en conformidad con las leyes de la Parte Contratante que adopte tales medidas, que no sean discriminatorias y vayan acompañadas de disposiciones para el pago de una compensación inmediata, adecuada y efectiva. (Art. VI).
Cuando una Parte Contratante o un organismo autorizado de ésta, hubiera otorgado un contrato de seguro o alguna otra garantía financiera contra riesgos no comerciales con respecto a una inversión de uno de sus inversionistas en el territorio de la otra Parte Contratante, esta última deberá reconocer los derechos de la primera Parte Contratante, en virtud del principio de subrogación. (Art. VII).
En materia de solución de controversias que surjan en el ámbito del Convenio, se distingue entre aquellas que pueden originarse entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante y las que a su vez pueden producirse entre las mismas Partes Contratantes.
Respecto de las primeras, si no pueden ser solucionadas mediante consultas amistosas dentro del plazo de tres meses, contado desde la fecha de la solicitud de arreglo, el inversionista, a su arbitrio, podrá remitir la controversia a los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectuó la inversión o el arbitraje internacional del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), creado por el Convenio de Washington de 18 de marzo de 1965. La elección de uno u otro procedimiento, según el Art. VIII, será definitiva.
A su vez, tratándose de diferencias entre las Partes Contratantes, el Art. IX señala que si éstas no pueden ser resueltas por medio de negociaciones amistosas dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de la notificación de la controversia, ésta podrá ser sometida, a solicitud de cualquiera de ellas, a un tribunal Arbitral Ad hoc, estableciéndose así un arbitraje obligatorio.
Además, según el Artículo X las Partes Contratantes deberán consultarse sobre cualquier materia que se relacione con la aplicación o interpretación de este Convenio.
A su turno, el artículo XI consigna las disposiciones finales relativas a la entrada en vigor y denuncia del mismo.
Por último, cabe señalar que, conjuntamente con la suscripción del presente Convenio, las Partes firmaron un Protocolo Anexo, que constituye parte integrante del mismo, mediante el cual se complementa el artículo V del Convenio.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Apruébanse el Convenio entre la República de Chile y la República de Panamá para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su Protocolo, suscritos en Santiago el 8 de noviembre de 1996.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro de Relaciones Exteriores ; EDUARDO ANINAT URETA , Ministro de Hacienda ”.
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá, en adelante “las Partes Contratantes”;
Deseando intensificar la cooperación económica en beneficio mutuo de ambos Estados;
Con la intención de crear y de mantener condiciones favorables a las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra, que impliquen transferencias de capitales;
Reconociendo la necesidad de promover y de proteger las inversiones extranjeras con miras a favorecer la prosperidad económica de ambos Estados,
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
DEFINICIONES
Para los efectos del presente Convenio:
1. El término “inversionista” designa a los siguientes sujetos que hayan efectuado inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante conforme al presente Convenio:
a) Las personas naturales que, de acuerdo con la legislación de esa Parte Contratante, son consideradas nacionales de la misma;
b) Las entidades jurídicas, incluyendo sociedades, corporaciones, asociaciones comerciales o cualquier otra entidad constituida o debidamente organizada de otra manera según la legislación de esa Parte Contratante, que tengan su sede, así como sus actividades económicas efectivas, en el territorio de dicha Parte Contratante;
2. El término “inversión” se refiere a toda clase de bienes o derechos relacionados con ella, siempre que se haya efectuado de conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó y comprenderá, en particular, aunque no exclusivamente:
a) derechos de propiedad sobre bienes muebles e inmuebles, así como todos los demás derechos reales, tales como servidumbres, hipotecas, usufructos, prendas;
b) acciones, cuotas sociales y cualquier otro tipo de participación económica en sociedades;
c) derechos de crédito o cualquier otra prestación que tenga valor económico;
d) derechos de propiedad intelectual, incluidos derechos de autor y derechos de propiedad industrial, tales como patentes, procesos técnicos, marcas de fábrica o marcas comerciales, nombres comerciales, diseños industriales, “know-how”, razón social y derecho de llave;
e) concesiones otorgadas por la ley, por un acto administrativo o en virtud de un contrato, incluidas concesiones para explorar, cultivar, extraer o explotar recursos naturales.
Cualquier modificación en la forma en que se efectúe la inversión no afectará su carácter de tal. La reinversión de las utilidades producidas por una inversión gozarán del tratamiento que establece este Convenio.
3. El término “territorio” comprende, además del espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo la soberanía de cada Parte Contratante, las zonas marinas y submarinas, en las cuales éstas ejercen derechos soberanos y jurisdicción, conforme a sus respectivas legislaciones y al derecho internacional.
ARTÍCULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Convenio se aplicará a las inversiones efectuadas, antes o después de su entrada en vigor, por inversionistas de una Parte Contratante, conforme a las disposiciones legales de la otra Parte Contratante, en el territorio de esta última. Sin embargo, no se aplicará a divergencias o controversias que hubieran surgido con anterioridad a su vigencia o estén directamente relacionadas con acontecimientos producidos antes de su entrada en vigor.
ARTÍCULO III
PROMOCIÓN, ADMISIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES
1. Cada Parte Contratante, son sujeción a su política general en el campo de las inversiones extranjeras, incentivará en su territorio las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante y las admitirá en conformidad con su legislación y reglamentación.
2. Cada Parte Contratante protegerá dentro de su territorio las inversiones efectuadas de conformidad con sus leyes y reglamentaciones por los inversionistas de la otra Parte Contratante y no obstaculizará la administración, mantenimiento, uso, usufructo, extensión, venta y liquidación de dichas inversiones mediante medidas injustificadas o discriminatorias.
ARTÍCULO IV
TRATAMIENTO DE LAS INVERSIONES
1. Cada Parte Contratante garantizará un tratamiento justo y equitativo dentro de su territorio a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante y asegurará que el ejercicio de los derechos aquí reconocidos no será obstaculizado en la práctica.
2. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante, efectuadas en su territorio, un trato no menos favorable que aquel otorgado a las inversiones de sus propios inversionistas, o a inversionistas de un tercer país, si este último tratamiento fuere más favorable.
3. En caso de que una Parte Contratante otorgare ventajas especiales a los inversionistas de cualquier tercer Estado en virtud de un convenio relativo a la creación de un área de libre comercio, una unión aduanera, un mercado común, una unión económica o cualquier otra forma de organización económica regional o en virtud de un acuerdo relacionado en su totalidad o principalmente con materias tributarias, dicha Parte no estará obligada a conceder las referidas ventajas a los inversionistas de la otra Parte Contratante.
ARTÍCULO V
LIBRE TRANSFERENCIA
1. Cada Parte Contratante autorizará, sin demora, a los inversionistas de la otra Parte Contratante para que realicen la transferencia de los fondos relacionados con las inversiones en moneda de libre convertibilidad, en particular, aunque no exclusivamente:
a) intereses, dividendos, rentas, utilidades y otros rendimientos;
b) amortizaciones de préstamos del exterior relacionadas con una inversión;
c) el capital o el producto de la venta o liquidación total o parcial de una inversión;
d) los fondos producto del arreglo de una controversia y las compensaciones de conformidad con el Artículo VI;
2. Las transferencias se realizarán conforme al tipo de cambio vigente en el mercado a la fecha de la transferencia, de acuerdo a la legislación de la Parte Contratante que haya admitido la inversión.
ARTÍCULO VI
EXPROPIACIÓN Y COMPENSACIÓN
1. Ninguna de las Partes Contratantes adoptará medida alguna que prive, directa o indirectamente de su inversión, a un inversionista de la otra Parte Contratante, a menos que se cumplan las siguientes condiciones:
a) las medidas sean adoptadas por causa de utilidad pública o interés nacional o interés social y en conformidad a la ley;
b) las medidas no sean discriminatorias;
c) las medidas vayan acompañadas de disposiciones para el pago de una compensación inmediata, adecuada y efectiva.
2. La compensación se basará en el valor de mercado de las inversiones afectadas en una fecha inmediatamente anterior a aquella en que la medida adoptada llegue a conocimiento público. Cuando resulte difícil determinar dicho valor, la compensación podrá ser fijada de acuerdo con los principios de avaluación generalmente reconocidos como equitativos, teniendo en cuenta el capital invertido, su depreciación, el capital repatriado hasta esa fecha, el valor de reposición y otros factores relevantes. Ante cualquier atraso en el pago de la compensación se acumularán intereses a una tasa comercial establecida sobre la base del valor de mercado, a contar de la fecha de expropiación o pérdida hasta la fecha de pago.
3. De la legalidad de la nacionalización, expropiación o de cualquiera otra medida que tenga un efecto equivalente y del monto de la compensación se podrá reclamar en procedimiento judicial ordinario.
4. Los inversionistas de cada Parte Contratante cuyas inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante sufrieren pérdidas debido a una guerra o cualquier otro conflicto armado; a un estado de emergencia nacional; disturbios civiles u otros acontecimientos similares en el territorio de la otra Parte Contratante, deberán recibir de esta última, en lo que respecta a reparación, indemnización, compensación u otro arreglo, un tratamiento no menos favorable que el que concede esta Parte Contratante a los inversionistas nacionales o de cualquier tercer Estado.
ARTÍCULO VII
SUBROGACIÓN
1. Cuando una Parte Contratante o un organismo autorizado por ésta hubiere otorgado un contrato de seguro o alguna otra garantía financiera contra riesgos no comerciales, con respecto a alguna inversión de uno de sus inversionistas en el territorio de la otra Parte Contratante, esta última deberá reconocer los derechos de la primera Parte Contratante de subrogarse en los derechos del inversionista, cuando hubiere efectuado un pago en virtud de dicho contrato o garantía.
2. Cuando una Parte Contratante haya pagado a su inversionista y en tal virtud haya asumido sus derechos y prestaciones, dicho inversionista no podrá reclamar tales derechos y prestaciones a la otra Parte Contratante, salvo autorización expresa de la primera Parte Contratante.
ARTÍCULO VIII
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE UNA PARTE CONTRATANTE Y UN INVERSIONISTA DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE
1. Las controversias que surjan en el ámbito de este Convenio, entre una de las Partes Contratantes y un inversionista de la otra Parte Contratante que haya realizado inversiones en el territorio de la primera, serán, en la medida de lo posible, solucionadas por medio de consultas amistosas.
2. Si mediante dichas consultas no se llegare a una solución dentro de tres meses a contar de la fecha de solicitud de arreglo, el inversionista podrá remitir la controversia:
a) a los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectuó la inversión; o
b) a arbitraje internacional del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi), creado por el Convenio Sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, abierto para la firma en Washington el 18 de marzo de 1965. Con este fin, cada Parte Contratante da su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia pueda ser sometida a este arbitraje.
3. Una vez que el inversionista haya remitido la controversia al tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiera efectuado la inversión o al tribunal arbitral, la elección de uno u otro procedimiento será definitiva.
4. Las sentencias arbitrales serán definitivas y obligatorias para las partes en litigio y serán ejecutadas en conformidad con la ley interna de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiere efectuado la inversión.
5. Las Partes Contratantes se abstendrán de tratar, por medio de canales diplomáticos, asuntos relacionados con controversias sometidas a proceso judicial o a arbitraje internacional, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, hasta que los procesos correspondientes estén concluidos, salvo en el caso en que la otra parte en la controversia no haya dado cumplimiento a la sentencia judicial o a la decisión del tribunal arbitral, en los términos establecidos en la respectiva sentencia o decisión.
ARTÍCULO IX
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES
1. Las diferencias que surgieren entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación y aplicación del presente Convenio, deberán ser resueltas, en la medida de lo posible, por medio de negociaciones amistosas.
2. Si no se llegare a un entendimiento en el plazo de seis meses a contar de la fecha de la notificación de la controversia, cualquiera de las Partes Contratantes podrá someterla a un Tribunal Arbitral Ad hoc, en conformidad con las disposiciones de este artículo.
3. El Tribunal Arbitral estará compuesto de tres miembros y será constituido de la siguiente forma: dentro del plazo de dos meses contado desde la fecha de notificación de la solicitud de arbitraje, cada Parte Contratante designará un árbitro. Esos dos árbitros, dentro del plazo de treinta días contado desde la designación del último de ellos, elegirán a un tercer miembro que deberá ser nacional de un tercer Estado, quien presidirá el Tribunal. La designación del Presidente deberá ser aprobada por las Partes Contratantes en el plazo de treinta días, contado desde la fecha de su nominación.
4. Si, dentro de los plazos establecidos en el párrafo 3 de este Artículo, no se ha efectuado la designación, o no se ha otorgado la aprobación requerida, cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que haga la designación. Si el Presidente de la Corte Internacional de Justicia estuviere impedido de desempeñar dicha función o si fuere nacional de alguna de las Partes Contratantes, el Vicepresidente deberá realizar la designación, y si este último se encontrare impedido de hacerlo o fuere nacional de alguna de las Partes Contratantes, el Juez de la Corte que lo siguiere en antigüedad y que no fuere nacional de ninguna de las Partes Contratantes, deberá realizar la designación.
5. El Presidente del Tribunal deberá ser nacional de un tercer Estado con el cual ambas Partes Contratantes mantengan relaciones diplomáticas.
6. El Tribunal Arbitral decidirá sobre la base de las disposiciones de este Convenio, de los principios del Derecho Internacional en la materia y de los principios generales de Derecho reconocidos por las Partes Contratantes. El Tribunal decidirá por mayoría de votos y determinará sus propias reglas procesales.
7. Cada una de las Partes Contratantes sufragará los gastos del árbitro respectivo, así como los relativos a su representación en el proceso arbitral. Los gastos del Presidente y las demás costas del proceso serán solventados en partes iguales por las Partes Contratantes, salvo que éstas acuerden otra modalidad.
8. Las decisiones del Tribunal serán definitivas y obligatorias para ambas Partes Contratantes.
ARTÍCULO X
CONSULTAS
Las Partes Contratantes se consultarán sobre cualquier materia relacionada con la aplicación o interpretación de este Convenio.
ARTÍCULO XI
DISPOSICIONES FINALES
1. Las Partes Contratantes se notificarán entre sí cuando las exigencias constitucionales para la entrada en vigencia del presente Convenio se hayan cumplido. El Convenio entrará en vigencia treinta días después de la fecha de la última notificación.
2. Este Convenio permanecerá en vigor por un período de quince años y se prolongará después por tiempo indefinido. Transcurridos quince años, el Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por cada Parte Contratante, con un preaviso de doce meses, comunicado por la vía diplomática.
3. Con respecto a las inversiones efectuadas con anterioridad a la fecha en que se hiciere efectivo el aviso de terminación de este Convenio, sus disposiciones permanecerán en vigor por un período adicional de quince años a contar de dicha fecha.
4. El presente Convenio será aplicable independientemente de que existan o no relaciones diplomáticas entre ambas Partes Contratantes.
Hecho en Santiago, Chile, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en duplicado, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.
Por el Gobierno de la República de Panamá.
PROTOCOLO
Al firmar el Convenio para la Promoción y Protección Recíproca de las inversiones, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá, convinieron en las siguientes disposiciones que constituyen parte integrante del Convenio referido.
Ad. Artículo V:
1. El capital invertido podrá ser transferido sólo después de un año contado desde su ingreso al territorio de la Parte Contratante, salvo que la legislación de ésta contemple un tratamiento más favorable.
2. Una transferencia se considerará realizada “sin demora” cuando se ha efectuado dentro del plazo normalmente necesario para el cumplimiento de las formalidades de transferencia. El plazo, que en ningún caso podrá exceder de treinta días, comenzará a correr en el momento de entrega de la correspondiente solicitud, debidamente presentada.
Hecho en Santiago, Chile, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en duplicado, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.
Por el Gobierno de la República de Panamá.
Conforme con su original.
(Fdo.): CRISTIÁN BARROS MELET, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante ”.
4. Mensaje de S.E. el Presidente de la República relativo al proyecto de acuerdo que aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá referente a la exención del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales y especiales, suscrito en Santiago el 21 de octubre de 1997. (boletín Nº 2237-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá referente a la exención del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales y especiales, suscrito en Santiago el 21 de octubre de 1997.
El propósito del referido Convenio es el de eximir a los titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales y especiales de ambos países del requisito de obtener visa para ingresar a la República de Chile y a la República de Panamá.
Estos titulares podrán permanecer hasta por tres meses en el territorio chileno o panameño, según corresponda, con reingresos múltiples. Además, aquellos titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales y especiales, que se desempeñan en las correspondientes misiones diplomáticas y representaciones consulares y que hayan sido acreditados como miembros de su personal, podrán ingresar, permanecer y salir libremente del país receptor durante el período de su misión. Se aplicará lo mismo a los familiares de dichas personas, siempre que sean titulares de los aludidos pasaportes.
Con todo, ambos Gobiernos se reservan el derecho de impedir el ingreso, en forma discrecional, de una persona a la que consideren inconveniente.
Por otra parte, este Acuerdo no exime a los titulares de los pasaportes antes referidos de la observación de las leyes y reglamentos en vigor relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.
El presente Acuerdo constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en Chile, contenida en el D.L. Nº 1094 y en el Decreto Nº 587 de 1984 del Ministerio del Interior, que encuentra su plena justificación en el deseo de estrechar los lazos de amistad entre los dos países, que implica este Acuerdo Internacional.
En mérito de lo anteriormente expuesto someto a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá referente a la exención del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales y especiales, suscrito en Santiago el 21 de octubre de 1997.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro de Relaciones Exteriores ”.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REFERENTE A
LA EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, CONSULARES, OFICIALES Y ESPECIALES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Panamá, deseosos de estrechar los lazos de amistad entre los dos países, están dispuestos a celebrar un Acuerdo sobre la exención de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales y especiales, en los términos siguientes:
1. Los titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales y especiales válidos, otorgados por la República de Chile y por la República de Panamá, estarán exentos del requisito de visa para ingresar a la República de Panamá y a la República de Chile, respectivamente.
2. Los titulares de los pasaportes antes mencionados podrán permanecer hasta tres meses en el territorio chileno o panameño según corresponda, con reingresos múltiples.
3. Los titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales y especiales, que presten servicios en las correspondientes misiones diplomáticas y representaciones consulares y que hayan sido acreditados como miembros de su personal, podrán ingresar, permanecer y salir libremente del país receptor, durante el período en que dure su misión. Similares normas se aplicarán a los familiares de dichas personas, siempre que sean titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales o especiales vigentes.
4. La exención del requisito de visa establecida por el presente Acuerdo no exime a los titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.
5. Ambos Gobiernos se reservan el derecho de impedir el ingreso, en forma discrecional, cuando consideren inconveniente la entrada al país de una persona determinada.
6. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Podrá ser denunciado, por cualquiera de las Partes, mediante aviso previo de tres meses, remitido por la vía diplomática.
7. Este Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que el Gobierno de la República de Chile comunique al Gobierno de la República de Panamá, a través de la vía diplomática, el término de los trámites de aprobación interna correspondientes.
En fe de o cual, los infrascritos, siendo plenamente autorizados por sus correspondientes Gobiernos, suscriben este Acuerdo.
Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), en duplicado, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.
José Miguel Insulza , Ministro de Relaciones Exteriores .
Por el Gobierno de la República de Panamá.
Ricardo Alberto Arias Arias , Ministro de Relaciones Exteriores ?.
5. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 2 de septiembre de 1998
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia, que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa honorable Cámara que modifica y adecua disposiciones del Código del Trabajo en la forma que indica, con las siguientes modificaciones:
ARTÍCULO ÚNICO
Letra a)
La ha sustituido por la siguiente:
“a) Modifícase el artículo 14, en la forma siguiente:
1. En el inciso primero, elimínase el vocablo “subterráneos” y la coma (,) que le sigue.
2. En el inciso segundo, sustitúyese la expresión “dieciocho años” por “veintiún años”, e intercálase entre los términos “trabajos” y “subterráneos” la palabra “mineros”.
3. En el inciso tercero, reemplázase la expresión “dieciocho años” por “veintiún años”.”.
Letra c)
La ha suprimido.
Letra d)
Ha pasado a ser letra c), reemplazada por la siguiente:
“c) En el artículo 73, inciso primero, sustitúyese el guarismo “66” por “67”.”.
Letra e)
Ha pasado a ser letra d), sin enmiendas.
Letra f)
Ha pasado a ser letra e), sustituida por la siguiente:
“e) En el artículo 227, inciso segundo, reemplázase la expresión “más del cincuenta por ciento” por “a lo menos el cincuenta por ciento”.”.
Letra g)
Ha pasado a ser letra f), reemplazada por la que sigue:
“f) En el artículo 238, agrégase el siguiente inciso final:
“En una empresa los mismos trabajadores podrán gozar del fuero a que se refiere este artículo sólo dos veces durante cada año calendario.”.”.
Letra h)
Ha pasado a ser letra g).
Ha intercalado la expresión “inciso segundo”, entre la coma (,) que sigue al guarismo “310” y el vocablo “sustitúyese”.
Letra i)
Ha pasado a ser letra h), reemplazada por la siguiente:
“h) Intercálase el siguiente artículo 473 bis, nuevo:
“Artículo 473 bis.- Las causas laborales gozarán de preferencia para su vista y conocimiento en la Corte Suprema.”.”.
-o-
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 1029, de 3 de abril de 1996.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado Subrogante ”.
6. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 2 de septiembre de 1998.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Jamaica sobre servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios” y su anexo, suscrito en Kingston, Jamaica, el 24 de junio de 1994.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 1122, de 13 de junio de 1996.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado Subrogante ”.
7. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 2 de septiembre de 1998.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Gran Ducado de Luxemburgo”, suscrito en Luxemburgo, el 3 de junio de 1997.
Hago presente a vuestra Excelencia que el proyecto ha sido aprobado en el carácter de quórum calificado con el voto afirmativo, en la votación general y particular, de 29 señores senadores, de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63, inciso tercero, de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2038, de 1° de julio de 1998.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado Subrogante ”.
8. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 2 de septiembre de 1998.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Austria”, suscrito en Viena, el 19 de junio de 1997.
Hago presente a vuestra Excelencia que el proyecto ha sido aprobado en el carácter de quórum calificado con el voto afirmativo, en la votación general y particular, de 29 señores senadores, de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63, inciso tercero, de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2047, de 7 de julio de 1996.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado Subrogante ”.
9. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 2 de septiembre de 1998.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay”, suscrito en Montevideo, el 1° de agosto de 1997.
Hago presente a vuestra Excelencia que el proyecto ha sido aprobado en el carácter de quórum calificado con el voto afirmativo, en la votación general y particular, de 29 señores senadores, de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63, inciso tercero, de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2061, de 14 de julio de 1998.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado Subrogante ”.
10. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 2 de septiembre de 1998.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, también denominada “Convención de Belem do Pará”.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2080, de 21 de julio de 1998.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado Subrogante ”.
11. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 2 de septiembre de 1998.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Nº 42, relativo a la indemnización por enfermedades profesionales (revisado en 1934), adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 21 de junio de 1934.
Hago presente a vuestra Excelencia que el proyecto ha sido aprobado en el carácter de quórum calificado con el voto afirmativo, en la votación general y particular, de 29 señores senadores, de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63, inciso tercero, de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2081, de 21 de julio de 1998.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado Subrogante ”.
12. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 2 de septiembre de 1998.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Acuerdo sobre Transporte Aéreo Internacional entre la República de Chile y la República de Bolivia”, suscrito en Santiago, el 15 de marzo de 1993.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 1121, de 13 de junio de 1996.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado Subrogante ”.
13. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 2 de septiembre de 1998.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de Chile y de los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, suscrito en Washington, el 26 de febrero de 1997.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 1931, de 22 de abril de 1998.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado Subrogante ”.
14. Oficio del Senado realtivo al proyecto de acuerdo sobre aprobación del Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia. (boletín Nº 1615-10)(S)
Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Apruébase el “Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia”, suscrito en Moscú, el 14 de febrero de 1995.”.
-o-
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado Subrogante ”.
Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo relativo al Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia
? Santiago , mayo 22 de 1995
Mensaje Nº 12-331
Honorable Senado:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia, suscrito en Moscú el 14 de febrero de 1995.
El propósito fundamental de este Convenio es el de garantizar a las empresas aéreas de ambos países la posibilidad de operar en igualdad de condiciones en las rutas y con los derechos que en el mismo se especifican, de manera de intensificar el intercambio aerocomercial entre ambos países.
Entre otras características el Convenio establece el principio de la múltiple designación de empresas, lo que permitirá la operación de una o más empresas de cada Parte Contratante, norma esencial para asegurar una competencia libre y acorde con la ley aerocomercial nacional. Se otorgan amplios derechos de tráfico: a sobrevolar el territorio de cada Parte Contratante; a realizar escalas técnicas, para operar tráfico de pasajeros, carga y correspondencia entre territorios de ambas Partes Contratantes, así como entre el territorio de la otra Parte Contratante y terceros países, que se denominan tráficos de 3ª, 4ª y 5ª libertades del aire, respectivamente.
En materia de capacidad, el artículo 9 contiene principios generales relacionados con la necesidad de que en la oferta de capacidad para las empresas designadas de ambas Partes haya justas e iguales oportunidades para competir; que no se afecten indebidamente los servicios de una empresa en todo o parte de una ruta respetando los intereses de la otra Parte Contratante y que la capacidad ofrecida debe guardar proporción con la necesidad del transporte entre el país de origen y los países donde va destinado finalmente el tráfico.
Se establece la libertad tarifaria, otorgando injerencia a la autoridad aeronáutica solamente para corregir excesos, lo que está de acuerdo con la legislación chilena (art. 10).
Respecto al Anexo del Convenio, que contiene el cuadro de Rutas, sólo se fija la ruta entre territorios de ambas Partes Contratantes vía puntos intermedios, sin ruta más allá de sus respectivos territorios. Los puntos intermedios y puntos de destino de ambas rutas serán determinados por acuerdo de las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes.
El Anexo contempla, además, dos disposiciones complementarias relacionadas con derechos de tráfico de 5ª libertad, que están sometidos a acuerdos especiales entre autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes. Esta fórmula es conveniente para las empresas chilenas, ya que les permite evaluar y revisar periódicamente estos derechos, de acuerdo a sus reales posibilidades de operación de estos tráficos en Europa. Igualmente el Anexo establece una amplia apertura en los vuelos de fletamento, complementarios y especiales de pasajeros y carga, estableciendo un trámite administrativo mínimo.
Cabe precisar, además, que desde la fecha de la firma del presente instrumento dejó de tener aplicación provisoria el Convenio suscrito entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre la misma materia, de fecha 10 de julio de 1990.
El Convenio es de gran trascendencia para Chile, porque permitirá ir consolidando rutas aéreas hacia un enorme mercado con una gran potencialidad de expansión y de beneficios no sólo en lo económico, sino también en lo cultural y turístico, dándole la posibilidad a las empresas aéreas chilenas de abrir puntos intermedios en la ruta de la Unión Soviética tan importantes como Estados Unidos y Europa Occidental, lo que contribuirá poderosamente al desarrollo futuro de ellas.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Apruébase el Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia, suscrito en Moscú el 14 de febrero de 1995.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro de Relaciones Exteriores ; NARCISO IRURETA ABURTO , Ministro de Transportes y Telecomunicaciones ”.
CONVENIO SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia, denominados en adelante “Partes Contratantes”.
Siendo Partes de la Convención de Aviación Civil Internacional, abierta a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944.
Deseando concluir un Convenio sobre transporte aéreo entre sus respectivos territorios y fuera de ellos, han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
1. Para los efectos del presente Convenio, los términos que siguen a continuación significan lo siguiente:
a) “Autoridades aeronáuticas” significan, en el caso de la República de Chile, la Junta de Aeronáutica Civil o cualquier persona jurídica u organización autorizada para asumir las funciones ejercidas por dicha Junta, y en el caso de la Federación de Rusia, el Ministerio de Transportes, representado por el Departamento de Transporte Aéreo o cualquier persona jurídica u organización autorizada para asumir las funciones ejercidas por dicho Ministerio;
b) “Las Empresas Aéreas” significan la o las empresas de transporte aéreo que, en conformidad con lo prescrito en el Artículo 2, una Parte Contratante designe por escrito ante la otra Parte Contratante, para proporcionar servicios aéreos internacionales en las rutas especificadas en el Anexo al presente Convenio;
c) “Territorio”, con relación a un Estado, significa las áreas terrestres, las aguas interiores y las aguas territoriales, así como el espacio aéreo sobre las mismas, que se encuentran bajo la soberanía del Estado correspondiente;
d) “Convención” significa la Convención de Aviación Civil Internacional, abierta a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, incluyendo cualquier Anexo y enmienda adoptados conforme al artículo 90 de dicha Convención, en la medida en que el Anexo y las enmiendas sean aplicables a las Partes Contratantes, y cualquier modificación de la Convención que haya sido adoptada conforme al Artículo 94 de la misma y ratificada por ambas Partes Contratantes;
e) “Servicio Aéreo”, “servicio aéreo internacional” y “escala para fines no comerciales”, tienen los significados señalados en el artículo 96 de la Convención.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 17, el Anexo al presente Convenio debe entenderse como parte integrante del mismo.
ARTÍCULO 2
Cada Parte Contratante tendrá el derecho a designar por escrito ante la otra Parte Contratante una o más empresas aéreas con el fin de establecer servicios aéreos internacionales sobre las rutas especificadas en el Anexo (Cuadro de Rutas). Los primeros y las segundas se denominarán en adelante “servicios convenidos” y “rutas especificadas”, respectivamente.
ARTÍCULO 3
1. La o las empresas aéreas de cada Parte Contratante gozarán de los siguientes derechos durante la explotación de los servicios convenidos en las rutas especificadas:
a) Sobrevolar sin escalas en el territorio de la otra Parte Contratante;
b) Hacer escalas con fines no comerciales en el territorio de la otra Parte Contratante en los puntos indicados en el Cuadro de Rutas adjunto al presente Convenio;
c) Hacer escalas en el territorio de la otra Parte Contratante en los puntos indicados en el Cuadro de Rutas adjunto al presente Convenio, con el objeto de tomar y/o dejar pasajeros, carga y correo en tráfico internacional.
2. Ninguna estipulación de este artículo podrá ser interpretada en el sentido de que no se confiere a la o las empresas aéreas designadas por una Parte Contratante el derecho de tomar pasajeros, carga y correo para su transporte entre puntos dentro del territorio de la otra Parte Contratante, ya sea por remuneración o arrendamiento.
ARTÍCULO 4
1. Las empresas aéreas de las Partes Contratantes deberán acreditar su capacidad para cumplir las condiciones impuestas en las leyes y reglamentos correspondientes, que sus autoridades aplican normalmente en la explotación de los servicios aéreos internacionales.
2. Cada Parte Contratante podrá impedir el ejercicio de los derechos concedidos en el Artículo 3 de este Convenio a cualquier empresa designada por la otra Parte Contratante, si tal empresa fuese incapaz de probar, cuando se le solicite, que la propiedad sustancial y el control efectivo de dicha empresa pertenecen a la Parte Contratante que la hubiese designado o a sus nacionales.
3. La empresa, una vez recibido el permiso necesario, podrá comenzar a operar los servicios convenidos siempre que en los mismos ya se hayan establecido las tarifas, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 10 del presente Convenio.
ARTÍCULO 5
1. Cada Parte Contratante podrá exigir el cumplimiento de los requisitos que estimen necesarios para el ejercicio de los derechos estipulados en el Artículo 3 del presente Convenio por la empresa aérea de la otra Parte Contratante o suspender y hasta revocar tal ejercicio de derechos, en los siguientes casos:
a) Si la empresa fuere incapaz de probar, cuando se le solicite, que la propiedad sustancial y el control efectivo de la misma pertenecen a la Parte Contratante que la haya designado o a sus nacionales;
b) Si la empresa no se atiene a las leyes y reglamentos de la Parte Contratante que haya concedido estos derechos; y
c) Si la empresa deja de cumplir de alguna otra forma los requisitos estipulados en el presente Convenio.
2. El derecho establecido en el párrafo anterior se ejercerá solamente después de consultar a la otra Parte Contratante, salvo que la inmediata imposición de condiciones, suspensión o revocación del permiso sea esencial para impedir nuevas infracciones de las leyes o reglamentos. Tales consultas deberán verificarse en el plazo de 15 días, a partir del momento de su aviso.
ARTÍCULO 6
1. Las leyes y reglamentos de una Parte Contratante que regulan la entrada y salida en su territorio de las aeronaves empleadas en la navegación aérea internacional o que digan relación con la explotación y navegación de dichas aeronaves, mientras se encuentren dentro de su territorio, serán aplicados a las aeronaves de la o las empresas aéreas de la otra Parte Contratante.
2. Las leyes y reglamentos de una Parte Contratante, referidos a la entrada, permanencia y salida de pasajeros, tripulantes, carga y correo, en particular los reglamentos relativos a formalidades sobre inmigración, pasaportes, aduana, divisas y sanidad, serán aplicados a los pasajeros, tripulantes, carga y correo de las aeronaves de la o las empresas aéreas de la otra Parte Contratante, mientras se encuentren dentro del territorio de aquélla.
ARTÍCULO 7
Las tasas y otros cargos por el uso de cada aeropuerto, incluyendo sus instalaciones, servicios técnicos y de otra índole, así como cualquier cargo por el uso de los medios técnicos de navegación aérea, equipos de telecomunicaciones y otros servicios, se ajustarán a las disposiciones pertinentes de cada Parte Contratante, las que serán justas, razonables y no discriminatorias.
ARTÍCULO 8
Los pasajeros, el equipaje y la carga en tránsito directo a través del territorio de una Parte Contratante y que abandonen la zona del aeropuerto reservada para tal fin, serán objeto de un simple control. El equipaje y la carga en tránsito directo, estarán exentos de derechos aduaneros y de otros impuestos similares.
ARTÍCULO 9
1. Las empresas aéreas de las Partes Contratantes disfrutarán de condiciones justas y equitativas en la explotación de los servicios convenidos sobre las rutas especificadas entre sus respectivos territorios.
2. Durante la explotación de los servicios convenidos, la o las empresas aéreas de una Parte Contratante deberán respetar los intereses de la o las empresas aéreas de la otra Parte Contratante, con el objeto de no afectar indebidamente los servicios que esta última empresa proporcione en todo o parte de las mismas rutas.
3. Los servicios convenidos y explotados por las empresas aéreas de las Partes Contratantes deberán corresponder a las necesidades reales de transporte en las rutas especificadas, y cada empresa aérea tendrá un objetivo prioritario de proporcionar transporte aéreo con capacidad adecuada a las necesidades reales y razonablemente previsibles en el tráfico de pasajeros, carga y correo entre los territorios de ambos países.
4. Los servicios que la o las empresas aéreas presten de acuerdo con el presente Convenio, deberán corresponder, en la determinación de la capacidad ofrecida de transporte aéreo, al principio general que ella habrá de guardar proporción con:
a) Las necesidades de transporte entre el país de origen y los países donde va destinado finalmente el tráfico;
b) Las necesidades de transporte de la región por donde pasa la línea aérea; y
c) Las necesidades de transporte en tránsito hacia otros puntos de destino.
ARTÍCULO 10
1. Cada Parte Contratante permitirá que las tarifas de transporte aéreo sean establecidas por cada empresa aérea designada de acuerdo a consideraciones comerciales de mercado.
La intervención de las Partes Contratantes se limitará a:
a) La protección a los consumidores respecto a tarifas excesivamente altas o restrictivas que se originen del abuso de una posición dominante.
b) La protección de las empresas aéreas respecto a tarifas artificialmente bajas derivadas de un apoyo o subsidio gubernamental directo o indirecto.
2. Ninguna de las Partes Contratantes podrá impedir unilateralmente la introducción o continuación de una tarifa que se proponga cobrar o que cobre una empresa aérea, de cualquiera de las Partes Contratantes. Si cualquiera de las Partes Contratantes considera que estas tarifas son incompatibles con las consideraciones expresadas en el párrafo 1 de este artículo, solicitará consulta entre las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes y notificará a la otra Parte Contratante, a la brevedad posible, de las razones de su insatisfacción. Estas consultas tendrán lugar en un plazo no superior a 30 días desde la recepción de tal solicitud y las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes cooperarán en obtener toda la información necesaria para la debida resolución del problema. Si las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes logran acuerdo sobre una tarifa respecto de la cual hubo una notificación de insatisfacción, las autoridades aeronáuticas de cada Parte Contratante harán su mejor esfuerzo para lograr que tal acuerdo sea implementado. Sin acuerdo mutuo, tal tarifa entrará o continuará en vigencia.
3. Cada Parte Contratante podrá requerir que se registren ante sus autoridades aeronáuticas, en un plazo no superior a 60 días antes de su entrada en vigor, las tarifas que se proponen cobrar las empresas aéreas de la otra Parte Contratante, exceptuados los vuelos de fletamento originados en el territorio de esa otra Parte Contratante, aun cuando los realicen empresas aéreas de terceros países.
ARTÍCULO 11
1. Las aeronaves utilizadas en los servicios convenidos por la o las empresas aéreas de una Parte Contratante, así como los equipos regulares, suministros de combustibles y lubricantes, provisiones de abordo (incluyendo los alimentos, bebidas y tabacos) estarán exentos de aranceles y de otros impuestos y derechos al arribar al territorio de la otra Parte Contratante, siempre que dichos equipos, suministros y provisiones permanezcan a bordo de la aeronave hasta el momento de salida.
2. También estarán exentos de aranceles e impuestos (excepto las tasas o derechos por concepto de prestación de servicios):
a) Las provisiones de abordo embarcadas en el territorio de una Parte Contratante dentro de los cupos establecidos por las autoridades y destinadas al consumo a bordo de la aeronave utilizada en los servicios convenidos por la empresa aérea de la otra Parte Contratante;
b) Las piezas de repuesto introducidas en el territorio de una Parte Contratante para el mantenimiento técnico o la reparación de las aeronaves utilizadas en los servicios convenidos por la empresa aérea de la otra Parte Contratante;
c) El combustible y los lubricantes destinados al abastecimiento de las aeronaves utilizadas en los servicios convenidos por la empresa aérea de la otra Parte Contratante, incluso si dichos suministros deben ser consumidos durante el tramo dentro del territorio de la otra Parte en el cual hayan sido embarcados.
3. Podrá exigirse que las provisiones, piezas de repuesto y suministros consignados en el punto 2 del presente artículo, queden sometidos a vigilancia o control aduanero.
4. El equipo habitual de las aeronaves así como los suministros, aprovisionamientos y piezas de repuesto que permanecen a bordo de las aeronaves utilizadas en los servicios convenidos por la empresa aérea de una Parte Contratante, podrán ser descargados en el territorio de la otra Parte Contratante solamente con permiso de las autoridades aduaneras.
En tal caso, podrán ser almacenados bajo vigilancia de dichas autoridades, mientras no sean reembarcados con nuevo destino, de acuerdo con los reglamentos aduaneros.
ARTÍCULO 12
1. Cada Parte Contratante otorgará a la o las empresas aéreas de la otra Parte Contratante el derecho a transferir libremente el superávit que resulte de la explotación de los servicios convenidos.
2. El procedimiento para tales transferencias, sin embargo, deberá estar de acuerdo con las normas sobre cambio internacional de la Parte Contratante en cuyo territorio se generaron los ingresos.
3. Las liquidaciones entre las empresas se realizarán en divisas convertibles.
ARTÍCULO 13
1. Para asegurar la prestación de los servicios convenidos, la empresa aérea de una Parte Contratante podrá tener en el territorio de la otra Parte Contratante sus representaciones con el necesario personal administrativo, técnico y comercial.
2. El personal mencionado en el punto anterior podrá reclutarse de entre nacionales de cada Parte, cuyo número será establecido de acuerdo con las necesidades de las empresas aéreas y con el consentimiento de las autoridades competentes, cuando sea necesario.
ARTÍCULO 14
1. Conforme a los derechos y obligaciones que emanan del Derecho Internacional, las Partes Contratantes reafirman que su compromiso recíproco de proteger la seguridad de la aviación civil, frente a los ilegítimos actos de intervención, es parte inalienable del presente Convenio. Sin limitar el ámbito de aplicabilidad general de los derechos y obligaciones dimanantes del Derecho Internacional, las Partes Contratantes se ajustarán en su actividad a las cláusulas del Convenio sobre infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963; del Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya, el 16 de diciembre de 1970, y del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal, el 23 de septiembre de 1971, así como a las cláusulas de los acuerdos bilaterales existentes entre las Partes Contratantes y a los Convenios que puedan ser concertados en adelante.
2. Las Partes Contratantes se ayudarán recíprocamente en la prevención de los secuestros de aeronaves y de otros actos ilegítimos que atenten contra la seguridad de las aeronaves, pasajeros, tripulantes, aeropuertos y medios de navegación aérea, así como de cualquier amenaza a la seguridad de la aviación civil.
3. Las Partes Contratantes actuarán conforme a las normas de seguridad aérea y a los requisitos técnicos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional y estipulados en los Anexos a la Convención de Aviación Civil Internacional, en la medida en que dichas normas y requisitos sean aplicables a las Partes Contratantes. Cada una de las mismas exigirá que los usuarios de las aeronaves con matrícula nacional y las aeronaves que operan principalmente en su territorio o tienen en él su base permanente, así como los usuarios de los aeropuertos internacionales que se hallen en su territorio, cumplan estrictamente las normas de seguridad aérea.
4. Cada Parte Contratante conviene en que la otra Parte Contratante deberá exigir que los usuarios de las aeronaves cumplan las normas de seguridad aérea estipuladas en el punto 3 respecto a la entrada, salida y permanencia en el territorio nacional. Cada Parte Contratante adoptará, dentro del territorio nacional, las medidas adecuadas para proteger las aeronaves e inspeccionar a los pasajeros, tripulantes, equipaje, carga de bodega y provisiones de abordo antes y durante el embarque. Asimismo, cada Parte Contratante atenderá con la mejor disposición cualquier petición de la otra Parte, en el sentido de adoptar medidas especiales de seguridad frente a una amenaza concreta.
5. En caso de producirse un incidente o amenaza de incidente relacionado con el secuestro de aeronaves comerciales o con otros actos ilegales que atenten contra la seguridad de las aeronaves, pasajeros, tripulantes, aeropuertos o medios de navegación aérea, las Partes Contratantes se ayudarán recíprocamente a facilitar la comunicación y a adoptar las medidas pertinentes, con el objeto de poner fin al incidente o a la amenaza de incidente, lo antes posible y con la mayor seguridad posible.
ARTÍCULO 15
Las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes celebrarán consultas regulares para asegurar una estrecha colaboración en todas las materias relacionadas con el cumplimiento del presente Convenio.
ARTÍCULO 16
Cualquier diferencia en la interpretación o aplicación del presente Convenio o de su Anexo, se resolverá mediante negociación directa entre las autoridades aeronáuticas. En caso de que dichas autoridades no lleguen a un acuerdo, el asunto se resolverá por medios diplomáticos.
ARTÍCULO 17
Si una de las Partes Contratantes estima conveniente modificar los términos del presente Convenio y del Anexo, podrá solicitar una consulta entre las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes, respecto a la modificación propuesta. La consulta deberá empezar dentro de un plazo de 60 días a partir de la fecha de la petición, a no ser que las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes acuerden prolongar dicho plazo. Las modificaciones al cuerpo del Convenio entrarán en vigor después de cumplidas las exigencias constitucionales de cada Parte Contratante y que sean confirmadas por un intercambio de Notas Diplomáticas. Las modificaciones al Anexo del presente Convenio podrán introducirse por acuerdo entre las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes, y confirmadas por un intercambio de Notas Diplomáticas.
ARTÍCULO 18
El presente Convenio y todas sus modificaciones y enmiendas deberán ser registradas en la Organización de Aviación Civil Internacional.
ARTÍCULO 19
1. El presente Convenio tendrá vigencia indefinida.
2. Cada una de las Partes Contratantes podrá en cualquier momento notificar a la otra Parte su intención de poner término al presente Convenio. En tal caso, el Convenio dejará de tener vigor 12 meses después de la fecha de entrega de la notificación a la otra Parte, a menos que la notificación sobre el término de la vigencia del Convenio sea retirada de común acuerdo, antes de que expire dicho plazo.
ARTÍCULO 20
A partir de la fecha de la firma del presente Convenio, se dará término a la aplicación provisional del Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre Servicios Aéreos, suscrito el 10 de julio de 1990.
ARTÍCULO 21
El presente Convenio se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma y entrará en vigor cuando las Partes Contratantes se hayan notificado recíprocamente el cumplimiento de sus formalidades constitucionales, relativas a la conclusión y entrada en vigor de convenios internacionales.
En fe de lo cual los infrascritos debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman y sellan el presente Convenio.
Hecho en Moscú, Federación de Rusia, a los 14 días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco en dos ejemplares originales, en idiomas español y ruso, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.
Por el Gobierno de la Federación de Rusia”.
ANEXO
CUADRO DE RUTAS
1. Rutas que podrán operar las empresas aéreas de la República de Chile:
Puntos en Chile, vía puntos intermedios a puntos en la Federación de Rusia, en ambas direcciones.
2. Rutas que podrán operar las empresas aéreas de la Federación de Rusia:
Puntos en Federación de Rusia, vía puntos intermedios a puntos en Chile, en ambas direcciones.
3. Los puntos intermedios y puntos de destinos, tanto de las rutas chilenas como de las rutas rusas serán determinados por acuerdo entre las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes.
4. Salvo los puntos de salida y destino final, cada empresa aérea podrá omitir a su discreción uno o todos los puntos intermedios en las rutas especificadas en cualquiera de los servicios convenidos o en todos a la vez, u operarlos en un orden diferente.
Disposiciones complementarias
a) El derecho de la empresa aérea de una Parte Contratante a efectuar el transporte de pasajeros, carga y correo entre puntos ubicados en el territorio de la otra Parte y puntos en terceros países, será objeto de acuerdo especial entre las Autoridades Aeronáuticas de las Partes Contratantes.
b) Vuelos de fletamento así como vuelos complementarios y especiales podrán efectuarse por solicitud previa de la empresa aérea; dicha solicitud deberá formalizarse con un mínimo de 48 horas de antelación al vuelo de la aeronave, sin contar los fines de semana y días festivos.
Conforme con su original.
(Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Subsecretario de Relaciones Exteriores ”.
15. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre las observaciones del Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Civil, fijando las cuantías que indica en unidades tributarias mensuales. (boletín Nº 1935-07-3)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros sobre las observaciones del Presidente de la República al proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en moción del señor Elgueta, don Sergio ; señora Wörner , doña Martita ; señores Aylwin, don Andrés ; Gajardo, don Rubén , y Ojeda, don Sergio .
-o-
La decisión de enviar las observaciones en informe a esta Comisión fue adoptada por la Corporación en su sesión 30ª, ordinaria, del 1° de septiembre de 1998, en el momento de su cuenta.
-o-
Acorde con lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación, corresponde a la Comisión indicar a la Sala el alcance de las observaciones formuladas y proponer su aceptación o rechazo.
-o-
El sentido y alcance de las observaciones formuladas al proyecto no es otro que corregir los errores de referencia que se contienen en el proyecto aprobado por el Congreso Nacional, actualizando las cifras en pesos indicadas en los artículos 445, 698, 703 y 749 del Código de Procedimiento Civil, que se vienen modificando por los números 1º, 2º, 3º y 5º del artículo único del proyecto, en conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema en su auto acordado del 16 de enero de 1998.
En el artículo 445, la cifra de $ 632.089 se cambia por $ 670.015.
En el artículo 698, las cifras $ 18.856 y $ 377.241 se cambian por $ 19.998 y $ 399.876, respectivamente.
En el artículo 703, la cifra $ 18.856 se cambia por $ 19.998.
En el artículo 749, la cifra $ 377.241 se cambia por $ 399.876.
Las cifras que se sustituyen son las vigentes a la fecha de emisión de este informe, como se comprueba con la lectura de los respectivos artículos, contenidos en la última edición del Código de Procedimiento Civil.
-o-
La necesidad de enmendar las cifras indicadas por la vía del veto se funda en las siguientes consideraciones.
Después de señalarse en el veto que el objeto que se tuvo en cuenta en la correspondiente moción parlamentaria fue otorgar mayor competencia y expedita tramitación a los juicios de menor y de mínima cuantía, así como aumentar la cantidad de bienes inembargables, se indica que el Parlamento ha decidido modificar los guarismos a los cuales se ha hecho referencia, convirtiéndolos en unidades tributarias mensuales. Sin embargo, al modificar los guarismos, la modificación se ha referido a cantidades que no se encuentran vigentes.
Se agrega que, “De ese modo, la moción incurre en un error de hecho, porque modifica medidas monetarias que fueron modificadas a principios del presente año...”, usando como fuente para hacer tal afirmación el último auto acordado de la Corte Suprema, de 1998, que reproduce en lo pertinente.
Se termina concluyendo en que, “En consecuencia, la modificación aprobada por el honorable Congreso Nacional queda inútil, pues no corresponde a los guarismos a sustituir”.
Junto con lo anterior, se hace “presente la necesidad de despachar prontamente las observaciones que se formulan; si no, en enero del año siguiente, estaremos en idéntico conflicto al que hoy se nos presenta.”
-o-
En mérito de las consideraciones indicadas, que comparte, vuestra Comisión tiene a bien recomendaros que prestéis aprobación a las observaciones de su Excelencia el Presidente de la República , en los mismos términos en que han sido propuestas.
-o-
Se hace constar que tanto el proyecto como las observaciones no contienen normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.
-o-
Sin perjuicio de cumplir con su cometido específico, la Comisión ha estimado pertinente dar a conocer a la Sala qué pasó con el proyecto durante su tramitación y cuáles fueron las razones que obligaron a vetarlo.
-El proyecto en que incide este informe modificó, por su artículo único, entre otras disposiciones, los artículos 445, 698, 703 y 749 del Código de Procedimiento Civil, que son los que se observan.
-El propósito de las modificaciones fue reemplazar las cantidades indicadas en esos preceptos, expresadas en pesos -y actualizadas una vez al año por la Corte Suprema mediante la dictación de un auto acordado, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 6º del decreto ley Nº 1.417, de 1976-, por otras fijadas en unidades tributarias mensuales.
-Las cantidades en pesos que la Corporación reemplazó por unidades tributarias mensuales fueron las fijadas por la Corte Suprema en su auto acordado del 16 de enero de 1997, esto es, las que estaban vigentes cuando esta Comisión informó el proyecto y la Sala le prestó aprobación, el 3 y el 18 de junio de 1997, respectivamente.
-La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado informó esta iniciativa el 25 de noviembre de 1997, mientras se encontraban vigentes las mismas cantidades que la Cámara de Diputados tuvo en consideración y que reemplazó por otras expresadas en unidades tributarias mensuales.
-El honorable Senado prestó aprobación al proyecto el 7 de junio de 1998, limitándose a modificar y a aumentar la conversión a unidades tributarias mensuales, sin emitir pronunciamiento sobre las cantidades en pesos que se reemplazaban, que no modificó, pese a que a esa fecha se encontraba vigente el auto acordado de la Corte Suprema de 16 de enero de 1998, publicado en el Diario Oficial del 3 de febrero de 1998, que las había actualizado.
-Cuando el proyecto volvió a la Corporación, en tercer trámite constitucional, se acordó enviarlo a la Comisión para que se pronunciara sobre el sentido y alcance de determinadas enmiendas del Senado.
-En el informe emitido (boletín 1935-07-2), se dejó expresa constancia de que las cifras indicadas en el proyecto no eran las vigentes y se indicó cuáles lo eran, de acuerdo con el citado auto acordado. Se señaló, además, que tal situación obligaría a efectuar la actualización y corrección respectiva, para enmendar el error de referencia, antes de comunicar el proyecto a su Excelencia el Presidente de la República , con arreglo al artículo 15 del Reglamento.
-Ha de hacerse notar que el cambio sugerido no afectaba para nada las nuevas cuantías que se proponían en unidades tributarias mensuales, las que se mantenían inalterables y, por ende, tampoco importaba modificación de los acuerdos sustantivos adoptados en relación con el proyecto.
-En la sesión 17ª, en miércoles 15 de julio de 1998, en que se despachó el proyecto en tercer trámite constitucional, en los términos propuestos por el Senado, no se hizo alusión alguna a la recomendación de la Comisión, la que, aparentemente, no fue analizada ni tomada en consideración, como se desprende de la simple lectura del debate en la Sala.
-En tal virtud, por oficio Nº 2.070, de 15 de julio de 1998, la Cámara de Diputados comunicó a su Excelencia el Presidente de la República que el Congreso Nacional había prestado aprobación al proyecto individualizado en el epígrafe, sin efectuar ninguna actualización ni corrección, lo que obligó a éste a enmendar esa situación por la vía del veto.
-o-
Al tenor de las observaciones anteriores, la Comisión ha estimado oportuno sugerir que se abra un debate en la Sala, para evitar que situaciones como las que dieron origen a estas observaciones vuelvan a producirse.
El debate, a juicio de esta Comisión, debería servir para dilucidar las siguientes interrogantes.
Si se estimare que el mecanismo del artículo 15 del Reglamento permitía dar una solución al problema, ¿por qué no se utilizó?
Si se estimare que no correspondía aplicar el artículo 15 sin consultar al Senado, ¿por qué no se pusieron los hechos en su conocimiento para que esa Corporación autorizara los cambios?
Si se estimare que el artículo 15 del Reglamento no permitía dar una solución al problema generado, ¿por qué no se hizo presente esa circunstancia a la Sala y se sugirió el rechazo de las adiciones y enmiendas del honorable Senado, para el solo efecto de efectuar las actualizaciones y correcciones ya mencionadas y así poder comunicar un proyecto sin errores, y evitar el veto?
Si se estimare que no existen soluciones reglamentarias para resolver situaciones como la descrita, ¿no sería conveniente estudiar una modificación del Reglamento e invitar al Senado para encontrar una solución consensuada a este problema y a otros similares que pudieran presentarse en el futuro?
Una reflexión final. ¿Se tuvo conocimiento del problema antes de que su Excelencia hiciera uso de sus facultades constitucionales y observara el proyecto?
Para terminar, es obvio concluir que, cualquiera que sea la solución a la que se arribe, se obtendrá, como resultado, un mejoramiento en la calidad de los procesos legislativos y en las leyes que se aprueben por el Congreso Nacional.
-o-
Se designó Diputado informante al señor Elgueta Barrientos, don Sergio .
Sala de la Comisión, a 2 de septiembre de 1998.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los Diputados Aldo Cornejo González ( Presidente ), Francisco Bartolucci Johnston , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera, Juan Antonio Coloma Correa , Sergio Elgueta Barrientos , Pía Guzmán Mena , Zarko Luksic Sandoval , Aníbal Pérez Lobos , Laura Soto González e Ignacio Walker Prieto .
(Fdo.): ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ , Secretario de la Comisión ”.
16. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre las observaciones del Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el artículo 46 del Código de Justicia Militar. (boletín Nº 85-07-1)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros sobre las observaciones del Presidente de la República al proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de los Diputados Sergio Elgueta Barrientos , Hernán Bosselin Correa y Rubén Gajardo Chacón .
-o-
La decisión de enviar las observaciones en informe a esta Comisión fue adoptada por la Corporación en su sesión 22ª, ordinaria, del 4 de agosto de 1998, en el momento de su cuenta.
-o-
Acorde con lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación, corresponde a la Comisión indicar a la Sala el alcance de las observaciones formuladas y proponer su aceptación o rechazo.
-o-
Como ha de recordarse, la idea matriz o fundamental del proyecto es establecer normas relativas a la conservación, custodia y archivo de los expedientes afinados incoados por los tribunales del fuero militar, así como de los libros y documentos que obren en su poder, que garanticen su autenticidad, integridad y fidelidad.
Lo anterior, con el propósito de que exista un funcionario determinado encargado de su custodia y así impedir su pérdida o extravío.
Para dar solución al problema, en la iniciativa original se proponía modificar el artículo 455 del Código Orgánico de Tribunales, confiando este cometido a los archiveros judiciales.
La Corporación, en definitiva, estimó que el propósito perseguido podía lograrse en mejor forma modificando el artículo 46 del Código de Justicia Militar para aumentar las funciones de los secretarios de los juzgados y fiscalías militares y encomendarles, además, en su carácter de ministros de fe pública, la custodia de los procesos y de los libros y documentos que existan en los tribunales regidos por ese Código, con las mismas facultades, atribuciones y responsabilidades que los artículos 455 y 456 del Código Orgánico de Tribunales otorgan a los archiveros judiciales.
En el fondo, amén de sus facultades como secretarios -que se amplían-, adquieren las propias de los archiveros judiciales respecto de la custodia de los procesos afinados, sea en tiempo de paz o de guerra, y de los libros y documentos que existan en los tribunales regidos por este Código”.
Con tal propósito, se agregó, en el artículo 46 del Código de Justicia Militar, el siguiente inciso:
“Asimismo, tendrán las facultades, atribuciones y responsabilidades que los artículos 455 y 456 del Código Orgánico de Tribunales asignan a los archiveros, en cuanto les fueren aplicables, respecto de los procesos afinados, sea en tiempo de paz o de guerra, y sobre los libros y documentos que existan en los tribunales regidos por este Código”.
El referido artículo 46 dispone que los secretarios de juzgados y de las fiscalías tienen las facultades y atribuciones que se señalan en los artículos 380 y 475, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales.
El artículo 380 fija las funciones de los secretarios de los tribunales de justicia.
El artículo 475 les impone a los mismos la obligación de asistir todos los días a la sala de su despacho durante las horas de funcionamiento de los tribunales.
El artículo 455 señala las funciones de los archiveros judiciales.
El artículo 456 dispone que las funciones de los archiveros, en cuanto ministros de fe, se limitan a dar, conforme a derecho, los testimonios y certificados que se les pidan; y a poner, a petición de parte, las respectivas notas marginales en las escrituras públicas.
De igual forma, les compete dar copia autorizada de las escrituras contenidas en los protocolos de su archivo.
-o-
El honorable Senado reemplazó el texto aprobado por la Cámara de Diputados, agregando, en el mismo artículo 46 del Código de Justicia Militar, el siguiente inciso:
“Los Secretarios de Juzgados, además, tendrán las atribuciones y responsabilidades señaladas en los números 1º, letras a) y c); 2º, 3º y 4º del artículo 455, e inciso primero del artículo 456, ambos del Código Orgánico de Tribunales, respecto de los procesos afinados y sobre los libros y documentos que existan en los tribunales regidos por este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, inciso final, del decreto con fuerza de ley Nº 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación.”
El Senado hizo aplicables a los secretarios de juzgados aquellas atribuciones de los archiveros que dicen relación con los procesos judiciales, consignadas en el artículo 455, y las del inciso primero del artículo 456, respecto de los procesos afinados y sobre los libros que existan en los tribunales regidos por el Código de Justicia Militar, precisando y acotando la norma aprobada por la Cámara de Diputados.
La verdadera innovación entre el proyecto de la Cámara de Diputados y el del Senado se produce cuando este último señala que la aplicabilidad de estos preceptos es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, inciso final, del decreto con fuerza de ley Nº 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación, lo que en la práctica constituye un contrasentido pues, en el fondo, se estarían estableciendo dos normativas diferentes para el archivo de los procesos afinados de la justicia militar.
Una, la del Código Orgánico de Tribunales, que se hace extensiva a los secretarios de los juzgados y fiscalías militares. Otra, la establecida en la legislación de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, relativa al archivo de la documentación del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad y demás organismos dependientes de esa Secretaría de Estado o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio.
El decreto con fuerza de ley mencionado, que contiene la ley orgánica de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, indica, en su artículo 14, los documentos que ingresarán anualmente al Archivo Nacional.
Su inciso final, agregado por la ley Nº 18.771, de 1989, señala que, no obstante, la documentación del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de los demás organismos dependientes de esa Secretaría de Estado o que se relacionen con el Supremo Gobierno por su intermedio, se archivará y eliminará conforme a lo que disponga la reglamentación ministerial e institucional respectiva.
Agrega este inciso que no será aplicable a dicho Ministerio ni a las instituciones y organismos referidos en ese inciso el artículo 18 de la ley de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, que faculta al Conservador del Archivo Nacional para visitar los diferentes archivos públicos, para obtener uniformidad en las normas de conservación y ordenación de los documentos.
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El Presidente de la República ha observado el texto aprobado por el Congreso Nacional, porque, a su juicio, la excepción contemplada en el texto aprobado por el Senado no se debe aplicar a los secretarios de los juzgados institucionales, que en cuanto órganos de jurisdicción no son organismos del Ministerio de Defensa Nacional o dependientes o relacionados con él, sino que están sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema y sus fallos son conocidos por este máximo tribunal por la vía de los recursos correspondientes.
Los juzgados militares son órganos que ejercen esta función esencial del Estado. Por tanto, deben ser tratados como órganos jurisdiccionales y no como entes administrativos. Por consiguiente, los documentos que emanan del cumplimiento de sus funciones deben tener esta naturaleza y sujetarse a la normativa que les es aplicable.
Sin embargo, con el objeto de resguardar la reserva que necesitan ciertas materias donde está involucrada la seguridad nacional, el Gobierno propone reemplazar la frase cuestionada por otra que literalmente expresa: “Tratándose de documentos secretos, se aplicará lo establecido en el artículo 144 bis de este Código”.
Esta disposición obliga al fiscal a disponer la formación de un cuaderno separado para agregar los documentos secretos que le sean remitidos. Al mismo cuaderno se incorporan las declaraciones de testigos que se requiera mantener en reserva para preservar secretos que interesen a la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas.
De los antecedentes que obren en dicho cuaderno se dará conocimiento a los abogados de las partes sólo cuando sirvan de fundamento de la acusación, del sobreseimiento o de la sentencia definitiva. Si se quisiere hacerles valer ante los tribunales superiores, ello se comunicará previamente al presidente del tribunal respectivo, quien dispondrá, en tal caso, que la audiencia pertinente no sea pública.
Todos los que hubieren tomado conocimiento de tales antecedentes estarán obligados a mantener el secreto de su existencia y contenido.
Las disposiciones anteriores son aplicables aun cuando se hubiere cerrado el sumario o se hubiere dictado sentencia firme o ejecutoriada en el proceso.
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Los alcances del veto sustitutivo son dos.
Se elimina toda remisión al procedimiento de archivo de la documentación del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad y demás organismos dependientes de esa Secretaría de Estado o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, con lo cual queda plenamente vigente el procedimiento propuesto en el proyecto.
Se hace aplicable a los documentos secretos el procedimiento establecido en el artículo 144 bis del Código de Justicia Militar, lo que significa, en la práctica, mantener el carácter de reservado o secreto del cuaderno formado a su amparo, aun cuando la causa a la cual acceda hubiere terminado por sentencia firme o ejecutoriada o hubiere sido archivada.
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En mérito de las consideraciones indicadas y a los alcances que tiene la observación, vuestra Comisión tiene a bien recomendaros que prestéis aprobación al veto de su Excelencia el Presidente de la República , en los mismos términos en que ha sido propuesto.
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Se hace constar que tanto el proyecto como las observaciones no contienen normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.
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Se designó Diputado informante al señor Elgueta Barrientos, don Sergio .
Sala de la Comisión, a 2 de septiembre de 1998.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los Diputados Aldo Cornejo González ( Presidente ), Francisco Bartolucci Johnston , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera, Juan Antonio Coloma Correa , Sergio Elgueta Barrientos , Pía Guzmán Mena , Zarko Luksic Sandoval , Aníbal Pérez Lobos , Laura Soto González e Ignacio Walker Prieto .
(Fdo.): ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ , Secretario de la Comisión ”.
17. Informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto de ley de plantas de la Policía de Investigaciones de Chile. (boletín Nº 2130–02) (S)-1
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Defensa Nacional pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en un Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de suma, relativo a la materia enunciada en el epígrafe.
Durante el estudio y discusión del proyecto, Vuestra Comisión contó con la asistencia y colaboración de don Jorge Pantoja , Subsecretario de Investigaciones .
I. ANTECEDENTES GENERALES.
El artículo 90, inciso primero, de la Constitución Política dispone que las Fuerzas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por las Fuerzas Armadas y por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Agrega el inciso tercero de este mismo artículo que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas.
El artículo 94, inciso segundo, de la Carta Fundamental, a su vez prescribe que el ingreso, los nombramientos, ascensos y retiros en Investigaciones se efectuarán en conformidad a su ley orgánica.
En otro plano, el decreto ley Nº 1.147, de 1975, fijó las siguientes Plantas de Funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile: Oficiales, Servicios Generales, Empleados Civiles, con sus respectivos Escalafones, y la Planta Escuela.
Por otra parte, el decreto ley Nº 2.460, de 1979 -Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile- define a ésta como una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden y dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, cuya misión fundamental es investigar los delitos, sin perjuicio de la facultad que la ley entrega a los jueces con jurisdicción en lo criminal y salvo las excepciones previstas por la ley. Agrega, que su personal estará sometido a un régimen disciplinario estricto; su organización, misión y funciones específicas; normas especiales de procedimiento; normas relativas a la Dirección General y disposiciones generales.
Finalmente, el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1980, que contiene el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, regula aquellas materias que son propias de un estatuto de personal, esto es, la carrera profesional, con su clasificación y grados; ingreso; ascensos, antigüedad, mando y sucesión de mando; calificaciones, escalafón de complemento y lista anual de retiros; accidentes y enfermedades derivadas del servicio; término de la carrera y causales de retiro. Igualmente, regula los derechos funcionarios; las comisiones en el extranjero; las obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades, responsabilidades y cauciones, etc.
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Según explicó en el seno de la Comisión el Subsecretario de Investigaciones, señor Jorge Pantoja , el Supremo Gobierno ha impulsado diversas iniciativas tendientes al logro de una modernización del Estado y, en particular, de aquellas instituciones y servicios públicos que tienen una relación directa con las personas.
En esta perspectiva, se han ido implementando determinadas políticas y proyectos para el necesario desarrollo de la Policía de Investigaciones de Chile, acciones y esfuerzos del Estado que esencialmente pretenden el logro de objetivos políticos específicos prefijados para la citada institución policial y entre los cuales cabe destacar:
1. Reconocimiento de una identidad propia, para lo cual se privilegia su rol de policía civil científico-técnica y de carácter eminentemente investigativa.
2. Fortalecimiento de su capacidad profesional y de la conducta ética de su personal.
3. Modernización y reforzamiento de sus medios humanos y materiales.
Hizo presente que las tareas diseñadas y encomendadas para el logro de tales objetivos no han sido fáciles, debiéndose enfrentar diversas limitaciones y vulnerabilidades existentes, en el marco de la legalidad vigente y conforme a las disponibilidades financieras del Estado.
Agregó que, sin perjuicio de tales restricciones, podría afirmar que se ha avanzado en el logro de los objetivos fijados; es así como:
-El aporte fiscal a la policía civil ha sido incrementado en términos reales, entre 1990 y 1998, en un 120%, con el consiguiente beneficio en la modernización y refuerzo de sus medios.
-Se ha apoyado el perfeccionamiento profesional de los funcionarios, mediante un significativo aumento de los cursos ya sea en el país o en el extranjero.
-La conducta ética y moral de su personal se encuentra permanentemente evaluada, adoptándose las medidas administrativas que han sido necesarias, con oportunidad y transparencia.
-Se ha promovido la modernización de la gestión interna de la Institución. Para ello, se contrataron consultoras externas, que evacuaron un conjunto de proposiciones en materias tales como logística, recursos humanos, bienestar y salud, informática y clima organizacional, que se encuentran en etapa de implementación.
Sin embargo, para continuar avanzando en este proceso de modernización, entre otras medidas que consulta el Supremo Gobierno, se hace indispensable reformular la estructura de las plantas de personal de la Policía de Investigaciones, y que fuera fijada por D.L. Nº 1.147, de 1975, con una dotación legal máxima de 6.514 plazas. Habiendo transcurrido ya 23 años sin haber tenido modificación alguna que haya significado incremento de personal o un mayor gasto fiscal.
Dicha reformulación, a juicio del Gobierno, es relevante y urgente, ya que el aumento de la población, la transformación socioeconómica del país y la consecuente mayor complejidad de los delitos, señalan que la dotación hoy existente, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, es incompatible con las responsabilidades y exigencias de una labor investigativa moderna.
Asimismo, debe tenerse a la vista la profunda transformación que operará la justicia penal chilena, en virtud de diversas iniciativas legales cuya tramitación pende ante el Congreso Nacional, tales como el nuevo Código de Procedimiento Penal, la creación del Ministerio Público y el establecimiento de un sistema de defensa penal pública.
El proyecto de ley que nos preocupa pretende, según lo expresado por el alto funcionario en mención, además de lograr un racional aumento y profesionalización de la dotación, subsanar diversas vulnerabilidades que están generando dificultades en la administración del personal y en la carrera funcionaria, siendo en consecuencia sus objetivos generales los siguientes:
1. Racionalizar y fusionar escalafones, con el objeto de permitir una mayor flexibilidad en el manejo del personal; destacándose entre las modificaciones propuestas, la fusión de los escalafones de Oficiales Policiales Masculino y Femenino en uno solo; y la radical reducción de escalafones, los cuales pasan de 56 a 13.
2. Subsanar un grave problema que presenta la carrera funcionaria y que se traduce en ausencia de reales expectativas de ascenso por falta de vacantes. Sólo a manera de ejemplo, debemos señalar que hoy existen Oficiales Policiales con 19 años de servicio y que no han experimentado ascenso alguno.
Para subsanar esta delicada situación, la iniciativa propone:
a) Redistribuir grados en los distintos escalafones que están mal conformados; aumentando las plazas, esencialmente, en los grados altos y medios, produciéndose el reencasillamiento de la totalidad del personal.
b) Extender la carrera funcionaria en 5 años, mediante una reforma a los requisitos de ascenso; lográndose, de esta forma, además, un mayor aprovechamiento del personal.
3. Encasillar en la Planta al personal que hoy se encuentra bajo el régimen de “a contrata”; incorporándose aproximadamente 580 funcionarios que están bajo dicho régimen administrativo.
4. Dotar a la Institución, en el mediano plazo, de 1.539 nuevas plazas, alcanzándose una dotación máxima legal de 8.053 funcionarios. Las 1.539 nuevas plazas, corresponden a 597 Oficiales Policiales, 182 Oficiales de los Servicios, 300 Aspirantes, 132 Profesionales y Técnicos y 328 Asistentes.
Asimismo, se aumentan las horas de clases alcanzándose una disponibilidad de 6.000 horas, hecho que permitirá cubrir las necesidades pedagógicas de los centros de formación y de perfeccionamiento de la Institución.
5. Reforzar la disponibilidad de profesionales e iniciar la externalización de algunos servicios. Es así como este proyecto de ley considera, además de un racional aumento de las plazas de profesionales, la extinción paulatina de los 592 funcionarios que integran el escalafón de Auxiliares y cuyas funciones perfectamente pueden ser externalizadas.
6. Flexibilizar y ampliar la capacidad institucional para la realización de pericias policiales y fortalecer el Laboratorio de Criminalística.
Finalmente, en cuanto al mayor gasto que irrogará este proyecto de ley, expresó que él será imputado en el presupuesto anual de la Subsecretaría de Investigaciones, conforme a las siguientes etapas:
-A partir de la publicación de la ley se consultan 285 millones de pesos mensuales, que corresponden a 3.410 millones anuales, por reencasillamiento y encasillamiento de los funcionarios.
-A contar de 1999, conforme a la capacidad de formación de personal de la Institución y a la asignación presupuestaria anual que se determine, se prevén 5.611 millones de pesos, adicionales, para solventar el mayor gasto que demandará completar la planta autorizada en esta iniciativa.
II. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
La idea matriz del proyecto en informe es fijar las nuevas Plantas de la Policía de Investigaciones de Chile, con el propósito de adecuarlas a los requerimientos que debe enfrentar la institución.
III. ANÁLISIS DEL PROYECTO.
El proyecto consta de nueve artículos permanentes y ocho transitorios, que obtuvieron el tratamiento a que se refiere el capítulo siguiente.
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
De acuerdo al artículo 188 del Reglamento, se procedió a su discusión en general y en particular a la vez.
Artículo Primero
Éste, que fija las cuatro Plantas de la Policía de Investigaciones de Chile, a saber: la de Oficiales (que se subdivide en Oficiales Policiales, Oficiales de los Servicios, Oficiales de Complemento y Aspirantes), la de Apoyo Científico-Técnico, la Planta de Apoyo General y la de Docencia, fue aprobado por asentimiento unánime, sin modificaciones.
Artículo Segundo
Este artículo, que obedece a una indicación presentada en el honorable Senado por su Excelencia el Presidente de la República , en cuya virtud se declara en extinción el Escalafón de Auxiliares de la Planta de Apoyo General; agregando que, no obstante ello, los empleos y los ascensos de dicho Escalafón continuarán sirviéndose y cursándose, respectivamente, bajo las modalidades que ahí se indican, fue, asimismo, aprobado por unanimidad en los términos propuestos.
Artículo Tercero
Esta disposición, que deroga el decreto ley Nº 1.147, de 1975, que fijó la Planta de Funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, fue aprobado en idénticos términos que el anterior.
Artículo Cuarto
Éste, que consta de 43 numerales que pasan a consignarse, introduce numerosas modificaciones al D.F.L. Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile:
Nº 1
Este número, que sustituye la definición de la letra j) de su artículo 5º, relativa al Oficial Policial, por un concepto más amplio, fue aprobado por unanimidad, sin enmiendas.
Nº 2
El artículo 7º del D.F.L. en referencia establece los escalafones del personal de nombramiento supremo.
El texto de reemplazo de dicha norma, que efectúa una reestructuración de los Escalafones, sustituyendo el de empleados civiles por el de Oficiales de Complemento, fue, también, aprobado por análogo quórum de votación.
Nº 3
El artículo 8º consagra una clasificación de los grados y jerarquías de los Oficiales de Investigaciones.
La norma sustitutiva que readecua esa clasificación, cambiando el grado de Subdirector por el de Prefecto General, sin perjuicio de otras modificaciones; e incorpora un inciso segundo, nuevo, que establece para la Planta de Apoyo Científico-Técnico, y con el objetivo que se precisa, el cuadro de grados jerárquicos que se consigna, fue aprobado por asentimiento unánime.
Nº 4
Éste, que introduce una adecuación al artículo 9º, que dispone que la Ley de Presupuestos determinará anualmente el número de plazas que corresponderá a cada uno de los grados de Inspector y de Detective de la Planta de Oficiales Policiales , fue objeto de la aprobación unánime de los miembros de la Comisión.
Nº 5
El artículo 10 del D.F.L. en referencia menciona las Plantas del personal de Nombramiento Institucional, de acuerdo a su procedencia y funciones.
El texto sustitutivo de esa disposición, que reestructura el agrupamiento del personal en comento sobre la base de los escalafones -en vez de Plantas- que indica, fue aprobado por unanimidad en los mismos términos.
Nº 6
Este numeral, que deroga el artículo 13, conforme al cual los empleos que contemplen los escalafones correspondientes a la Planta de Empleados Civiles no podrán tener un encasillamiento superior al grado 7 ni inferior al grado 14 de la Escala de Sueldos aplicable a la Policía de Investigaciones de Chile, fue aprobado en idénticos términos que el anterior.
Nº 7
El inciso primero del artículo 15 del D.F.L. dispone que el nombramiento de los Oficiales y Empleados Civiles se hará por decreto supremo, de acuerdo con las leyes vigentes, a solicitud de la Dirección General de Investigaciones.
La modificación propuesta a este inciso, consistente en reemplazar las palabras “Empleados Civiles” por las expresiones “Personal de Apoyo Científico-Técnico”, contó con la aprobación unánime de los miembros de la Comisión.
Nº 8
Éste, que modifica el artículo 16, en el sentido de precisar que el Escalafón de Oficiales Policiales a que se refiere la norma es uno solo, fue aprobado por asentimiento unánime, sin modificaciones.
^@#@^Nº 9
Este número, que sustituye el artículo 17, sobre el nombramiento de los Oficiales de los Servicios, por una norma que establece que aquél se hará previo concurso público de antecedentes, prescribiendo a continuación los requisitos específicos que deben reunir los interesados, atendiendo al Escalafón de que se trate, fue, también, aprobado por unanimidad.
Nº 10
Éste, que agrega un artículo 17 bis A, nuevo, en cuya virtud el nombramiento del personal de la Planta de Apoyo Científico-Técnico se hará previo concurso público de antecedentes, debiendo reunir los interesados los requisitos que ahí se contemplan, según el Escalafón de que se trate, fue aprobado sin enmiendas por idéntico quórum de votación.
Nº 11
Este numeral, que incorpora un artículo 17 bis B, nuevo, estableciendo que el nombramiento del personal de la Planta de Apoyo General se hará por el Director General, y conforme a los requisitos que detalla para cada Escalafón, contó con la aprobación unánime de los integrantes de la Comisión.
Nº 12
Éste, que sustituye el artículo 18, relativo al nombramiento del Personal del Laboratorio de Criminalística, por una norma que prescribe que los peritos serán designados por el Director General, cumplidos que sean los requisitos específicos que se establecen en cada caso, atendido el tipo de perito, fue, asimismo, aprobado por asentimiento unánime.
Nº 13
El inciso segundo del artículo 20 prescribe que no se podrá nombrar funcionarios en calidad de interinos o suplentes en los cargos de la Planta de Oficiales o de los Escalafones de Apoyo Policial de la Planta de los Servicios Generales.
La modificación propuesta a este inciso, que adecua la terminología de los referidos Escalafones al resto del proyecto, fue aprobada por unanimidad, sin modificaciones.
Nº 14
Este numeral, nuevo, que modifica el artículo 23 del D.F.L. que consigna el mecanismo de subrogación, en el sentido de suprimir su oración final según la cual se entenderá que los Oficiales Policiales integran un mismo Escalafón para el efecto señalado, fue objeto de la aprobación unánime de los miembros de la Comisión.
Nº 15
Éste, que reemplaza el artículo 24, relativo a la subrogación del Director General y de los Subdirectores, por una norma que establece que aquél será subrogado por el Prefecto General más antiguo, indicando en el inciso segundo por quién han de ser subrogados los Prefectos Generales, fue aprobado por idéntico quórum de votación que el precedente.
Nº 16
El inciso segundo del artículo 30 del D.F.L. en comento estipula que los ascensos del personal de la Policía de Investigaciones se efectuarán únicamente en conformidad al Escalafón de Antigüedad.
Las modificaciones propuestas a este artículo, que hacen una diferenciación entre los distintos Oficiales Policiales y demás cargos para determinar si el ascenso procede por antigüedad, por mérito o por ambos a la vez, fue aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos.
Nº 17
Éste, que sustituye el artículo 31, incorporando dentro de las causales de inhabilidad para ascender la inclusión en la Lista Anual de Retiros, encontrándose en trámite el decreto o resolución correspondiente, fue aprobado sin enmiendas por asentimiento unánime.
Nº 18
Este número, que reemplaza el artículo 32, ampliando el tiempo mínimo de permanencia en los grados del personal de las Plantas de Oficiales de Apoyo Científico-Técnico y de Apoyo General, para el ascenso correspondiente, fue aprobado por idéntico quórum de votación que el precedente.
Nº 19
Éste, que introduce dos adecuaciones de nomenclatura al artículo 33, que contempla normas especiales para el cómputo del tiempo de permanencia en el grado como requisito de ascenso, contó con la aprobación unánime, sin modificaciones.
Nº 20
El artículo 35 del D.F.L. señala que los funcionarios de la Planta de Oficiales Policiales deberán aprobar el curso que indica para ascender al grado de Subprefecto.
El texto de reemplazo propuesto, que establece, en armonía con el proyecto, que los funcionarios del Escalafón de Oficiales Policiales han de estar en posesión del título que precisa para poder ascender al grado de Prefecto , fue aprobado por unanimidad.
Nº 21
El inciso primero del artículo 36 estipula que para ascender al grado de Prefecto Inspector, el personal de la Planta de Oficiales Policiales debe aprobar el curso que indica.
La norma de reemplazo de dicho inciso, en cuya virtud para ascender al grado de Prefecto Inspector , los Oficiales Policiales y Oficiales de los Servicios de los Escalafones que consigna, deberán aprobar el Curso de Alto Mando en la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile, recibió el asentimiento unánime de los miembros de la Comisión.
Nº 22
Éste, que reemplaza el artículo 37, que trata del requisito de ascenso al grado de Prefecto del Escalafón de Oficiales de Intendencia , por una disposición según la cual para ascender al grado de Subprefecto en los Escalafones de la Planta de Oficiales de los Servicios, se deberá aprobar el curso de perfeccionamiento correspondiente, fue aprobado por análogo quórum de votación que el anterior.
Nº 23
El artículo 39 faculta al Director General para eximir al Personal de Oficiales Policiales del cumplimiento de uno o más requisitos de ascenso, excepto el de tiempo de permanencia en el grado.
El texto sustitutivo de dicha disposición, que confiere al Director General la atribución de dispensar a los Oficiales Policiales y de los Servicios del requisito académico que contempla, pero en ningún caso de los demás requisitos de ascenso, fue aprobado por asentimiento unánime, sin modificaciones.
Nº 24
Éste, que reemplaza el artículo 43, relativo a la forma de determinar la antigüedad de los Oficiales entre los diferentes Escalafones, por un precepto en cuya virtud aquélla se decidirá por el grado y, a igualdad de grado, por el orden de precedencia fijado en el artículo 7º, fue, también, aprobado por unanimidad.
Nº 25
Este número, nuevo, que modifica el artículo 45 del D.F.L. en mención, relativo a la determinación de la antigüedad del personal de los Servicios Generales, en el sentido de adecuar su nomenclatura al resto del articulado, fue objeto de la aprobación unánime de los integrantes de la Comisión.
Nº 26
Éste, que modifica el inciso segundo del artículo 46, que dispone que los funcionarios de la Planta de Empleados Civiles tendrán mayor antigüedad que los pertenecientes a los Escalafones de la Planta de los Servicios Generales, en términos asimismo de ajustar su redacción a la nueva terminología empleada por el proyecto en materia de Plantas, fue aprobado por idéntico quórum de votación, sin enmiendas.
Nº 27
El artículo 56 del D.F.L. Nº 1 prescribe que el funcionario que no desempeñe efectivamente su cargo, por cualquier causa, por un lapso superior al que indica en el período a calificar, no será calificado y conservará la del año precedente.
La modificación propuesta, según la cual la regla en comento no regirá cuando en la hoja de vida existan anotaciones relevantes que conduzcan a la Junta Calificadora a modificar su pronunciamiento, fue aprobada por unanimidad.
Nº 28
Este número, nuevo, que introduce una adecuación al artículo 57, relativa a la calificación de los Oficiales y del personal que especifica, ajustando su terminología a las orientaciones del proyecto, fue, también, aprobado por asentimiento unánime.
Nº 29
Éste, nuevo también, que modifica en términos similares a los expresados precedentemente el artículo 60, que se refiere a la integración y ámbito de competencia de las Juntas Calificadoras, fue aprobado por el mismo quórum de votación.
Nº 30
Este numeral, nuevo, que incorpora una enmienda de nomenclatura al artículo 61, que trata de la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes, contó con la aprobación unánime de los miembros de la Comisión.
Nº 31
Este número, nuevo, que modifica en análogo sentido el artículo 62, concerniente a la conformación de la Junta de Apelaciones del personal de la Policía de Investigaciones, fue aprobado por unanimidad, en los términos propuestos.
Nº 32
El artículo 65 determina la existencia de una Junta Extraordinaria de Oficiales Policiales, su composición y funciones, agregando en el inciso segundo que el Director General podrá convocarla en cualquier momento tratándose de las situaciones que indica.
Las modificaciones propuestas a dicha disposición, relativas a cuestiones de nomenclatura, como asimismo tendientes a autorizar en casos calificados a los Prefectos del Escalafón de Oficiales Policiales que, encontrándose en condiciones de ascender no fueren promovidos al grado superior, permanecer en el respectivo Escalafón por el período que se indica, fueron aprobadas por asentimiento unánime.
Nº 33
Éste, que introduce una adecuación de nomenclatura al artículo 68, relativo al ingreso al Escalafón de Complemento de los Oficiales Superiores y Oficiales Jefes Policiales, fue aprobado por idéntico quórum de votación, sin enmiendas.
Nº 34
Este numeral, nuevo, que modifica el artículo 87, que establece que el personal acogido a retiro en alguno de los grados que menciona de la Planta de Oficiales mantendrá su rango en el retiro, en cuanto a incorporar dentro de dichos grados el de Prefecto General, fue aprobado por unanimidad.
Nº 35
Éste, nuevo, que modifica el artículo 88, sobre los decretos supremos que concedan o dispongan el retiro de Oficiales, con el mero propósito de adecuar las denominaciones que señala, fue votado favorablemente por la unanimidad de los integrantes de la Comisión.
Nº 36
Este número, nuevo, que modifica con análogo propósito el artículo 90, que trata del retiro temporal de los Oficiales y personal que se encuentren en alguna de las situaciones que detalla, fue aprobado por asentimiento unánime.
Nº 37
Este numeral, nuevo, que introduce una enmienda con idéntico fin al artículo 91, relativo al retiro absoluto de los Oficiales y personal que se hallen en los casos que enuncia, contó, asimismo, con la aprobación unánime.
Nº 38
El artículo 92 del D.F.L. Nº 1 prescribe que los Subdirectores y los Prefectos, al cumplir 2 años como Oficiales Generales, e igualmente los Oficiales Superiores, al cumplir 30 años de servicios efectivos, deberán elevar solicitud de retiro, siendo facultativo para el Director General darle curso.
Agrega la norma, en su inciso segundo, que la misma obligación rige para los Empleados Civiles que hubiesen cumplido 30 años de servicios efectivos.
El texto sustitutivo de este precepto, conforme al cual todo el personal de la institución debe, al cumplir 30 años de servicios, elevar solicitud de retiro, siendo facultativo para el Director General darle curso; y agregando, en su inciso segundo, que dicha obligación se renovará cada vez que el funcionario que se encuentra en esta situación ascienda, fue aprobado por idéntico quórum que el numeral que antecede.
Nº 39
Este número, nuevo, que modifica el artículo 94, concerniente a las causales de retiro absoluto del personal de Nombramiento Institucional, en términos de adecuar su nomenclatura, recibió la aprobación unánime de los miembros de la Comisión.
Nº 40
Éste, nuevo, que modifica el artículo 101, que hace aplicable al personal afecto al Estatuto diversos cuerpos legales, con el propósito de efectuar una mera concordancia, fue aprobado por unanimidad.
Nº 41
Este numeral, nuevo, que agrega un artículo 102 bis, que establece la correspondencia o equivalencia de denominaciones de las plantas, escalafones o grado jerárquico entre la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile, en la forma que se señala, fue, asimismo, aprobado por asentimiento unánime.
Nº 42
Este número, que modifica el artículo 106, relativo a las licencias médicas, en términos de que la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile debe actuar o informar respecto del personal del Servicio en todos aquellos casos en que las leyes o reglamentos requieren la intervención de una Comisión Médica, fue aprobado por idéntico quórum de votación.
Nº 43
El artículo 151 del D.F.L. Nº 1 preceptúa que para los efectos penales, disciplinarios y económicos, la equivalencia de grados entre el Personal de la Policía de Investigaciones y el de las Fuerzas Armadas y de Carabineros será la que indica.
Las modificaciones propuestas a dicho artículo, que le introducen adecuaciones de nomenclatura, contaron con la aquiescencia de la unanimidad de los integrantes de la Comisión.
Artículo Quinto
Éste, que efectúa adecuaciones de nomenclatura y concordancia de normas legales y reglamentarias, acorde con la nueva normativa que se propone, fue aprobado por asentimiento unánime, sin modificaciones.
Artículo Sexto
Esta disposición, que concede a los profesionales de los grados y Planta que especifica el derecho a percibir una bonificación regulada en el decreto ley Nº 2.546, de 1979, fue, también, aprobada por unanimidad.
Artículo Séptimo
Este artículo, que otorga a los profesionales de los grados y Planta que señala el derecho a percibir la asignación mensual de especialidad al grado efectivo, regulada en el decreto ley Nº 3.551, de 1980, fue aprobado en idénticos términos que el anterior.
Artículo Octavo
Éste, que asimila el personal de la Planta de la Subsecretaría de Investigaciones , contemplado en el decreto ley Nº 1.487, de 1976, a la Planta de la Policía de Investigaciones de Chile, en la forma que la norma indica, contó con la aprobación unánime, sin enmiendas.
Artículo Noveno
Este precepto, que prescribe que el mayor gasto que irrogue la ley en proyecto se financiará con cargo al presupuesto anual de la Subsecretaría de Investigaciones, fue aprobado por unanimidad.
Artículos Transitorios
Artículo Primero
Éste, que fija el cronograma para la provisión de los cargos y el número de horas de docencia contemplados en el artículo 1º de la ley en proyecto, fue, asimismo, aprobado por asentimiento unánime.
Artículo Segundo
Este artículo, que faculta al Presidente de la República para encasillar o reencasillar, dentro del plazo que indica, a los funcionarios de Nombramiento Supremo que se desempeñan en las actuales plantas o a contrata, mediante uno o más decretos supremos; que, asimismo, otorga al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile la atribución de encasillar o reencasillar en el mismo plazo a los funcionarios de Nombramiento Institucional mediante resolución; y que, especifica las reglas conforme a las cuales los funcionarios pertenecientes a los escalafones que se suprimen y los a contrata han de ser encasillados o reencasillados en las nuevas Plantas, recibió la aprobación de la unanimidad de los integrantes de la Comisión.
Artículo Tercero
Esta disposición, que dispone que los efectos económicos que se deriven del encasillamiento o reencasillamiento antes mencionado, beneficiarán a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de la total tramitación del acto administrativo correspondiente, y hace aplicables dichos beneficios a los funcionarios que fallezcan o se invaliden a causa o con ocasión de un acto de servicio, en el período que consigna, fue aprobada en análogos términos que la precedente.
Artículo Cuarto
Éste, que prescribe que el encasillamiento o reencasillamiento del personal no importará disminución de sus remuneraciones y las diferencias que se produjeren se pagarán por planillas suplementarias, que serán imponibles y reajustables en la forma que señala, y estableciendo finalmente que dichas planillas suplementarias serán absorbidas por los ascensos o sueldos superiores que se obtengan en el futuro, fue aprobado por asentimiento unánime.
Artículo Quinto
Este artículo, según el cual los plazos relativos al beneficio del sueldo de grado superior aplicable al personal de la institución hasta la fecha en que se produzca el encasillamiento o reencasillamiento, y cuyo cómputo esté pendiente a esa fecha, serán útiles para todos los efectos del sueldo superior, de acuerdo con las reglas que enuncia, fue aprobado por unanimidad, en la forma propuesta.
Artículo Sexto
Este precepto, que faculta al Presidente de la República para nombrar en forma directa y previo concurso público de antecedentes, a los funcionarios que indica, quienes integrarán el Escalafón de Finanzas perteneciente a la Planta de Oficiales, contó con la aprobación unánime.
Artículo Séptimo
Éste, que otorga al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile la atribución para que, dentro del plazo que especifica, confiera la calidad de perito al actual personal del Laboratorio de Criminalística que cumpla con los requisitos legales, fue, también, aprobado por asentimiento unánime.
Artículo Octavo
Esta disposición, en cuya virtud a los actuales Subprefectos de la Planta de Oficiales Policiales que para el ascenso a dicho grado hayan sido eximidos del requisito de estar en posesión del título “Oficial Policial Graduado”, no les será aplicable la exigencia contemplada en el precepto que individualiza, fue aprobada por idéntico quórum de votación que la anterior.
V. NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
Vuestra Comisión estimó que ninguno de los artículos del proyecto en informe se encuentra en una u otra hipótesis.
VI. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
Al respecto, se determinó que los artículos 1º, 2º, 6º, 7º y 9º permanentes; 1º, 2º, 3º, 4º y 5º transitorios del proyecto, deben cumplir trámite de Hacienda.
-o-
Por las razones expuestas, y las que os dará a conocer el señor diputado informante , vuestra Comisión de Defensa Nacional os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Fíjanse las siguientes Plantas de Funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile:
Grado Nombre del Empleo Nº de Cargos
I. PLANTA DE OFICIALES.
A. Oficiales Policiales:
1 Director General 1
2 Prefecto General 3
3 Prefecto Inspector 11
5 Prefecto 47
7 Subprefecto 246
8 Comisario 402
9 Subcomisario 853
11 Inspector 1.240
12 Subinspector 900
13 Detective 300
B. Oficiales de los Servicios:
^@#@^Justicia
3 Prefecto Inspector 1
5 Prefecto 2
7 Subprefecto 6
8 Comisario 7
9 Subcomisario 6
Sanidad
3 Prefecto Inspector 1
5 Prefecto 5
7 Subprefecto 18
8 Comisario 32
9 Subcomisario 30
Finanzas
3 Prefecto Inspector 1
5 Prefecto 2
7 Subprefecto 6
8 Comisario 7
9 Subcomisario 6
Administración
5 Prefecto 3
7 Subprefecto 10
8 Comisario 15
9 Subcomisario 32
11 Inspector 60
12 Subinspector 60
C. Oficiales de Complemento:
5 Prefecto 4
7 Subprefecto 12
8 Comisario 22
D. Aspirantes:
17 Aspirante 900
II. PLANTA DE APOYO CIENTÍFICO-TÉCNICO.
A. Profesionales
4 Profesional 6
5 Profesional 20
6 Profesional 30
7 Profesional 40
8 Profesional 49
9 Profesional 55
B. Técnicos
7 Técnico 6
8 Técnico 15
9 Técnico 20
10 Técnico 24
11 Técnico 25
12 Técnico 30
III. PLANTA DE APOYO GENERAL.
A. Asistentes Policiales
11 Asistente Policial 38
12 Asistente Policial 75
13 Asistente Policial 103
14 Asistente Policial 130
15 Asistente Policial 164
16 Asistente Policial 240
18 Asistente Policial 200
B. Asistentes Técnicos
11 Asistente Técnico 10
12 Asistente Técnico 30
13 Asistente Técnico 33
14 Asistente Técnico 40
15 Asistente Técnico 46
16 Asistente Técnico 51
18 Asistente Técnico 50
C. Asistentes Administrativos
11 Asistente Administrativo 24
12 Asistente Administrativo 44
13 Asistente Administrativo 70
14 Asistente Administrativo 92
15 Asistente Administrativo 110
16 Asistente Administrativo 184
18 Asistente Administrativo 156
D. Auxiliares
11 Auxiliar 16
12 Auxiliar 33
13 Auxiliar 49
14 Auxiliar 65
15 Auxiliar 99
16 Auxiliar 164
18 Auxiliar 166
IV. PLANTA DOCENCIA 6.000 horas.
Artículo 2º.- Declárase en extinción el Escalafón de Auxiliares de la Planta de Apoyo General.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los empleos de este escalafón continuarán servidos por sus titulares una vez efectuado el reencasillamiento o el encasillamiento a que se refiere el artículo 2º transitorio de la presente ley.
Los ascensos en este escalafón se cursarán cuando se produzcan vacantes, ocasión en que se suprimirán, por el solo ministerio de la ley, la última o las últimas plazas inferiores.
Artículo 3º.- Derógase el decreto ley Nº 1.147, de 1975.
Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile:
1) Sustitúyese la letra j) del artículo 5º, por la siguiente:
“j) Oficial Policial: Funcionario perteneciente al Escalafón de Oficiales Policiales.”.
2) Reemplázase el artículo 7º, por el que sigue:
“Artículo 7º.- El personal de Nombramiento Supremo, de acuerdo a su procedencia y funciones, integrará los siguientes escalafones:
I. PLANTA DE OFICIALES.
A. Escalafón de Oficiales Policiales.
B. Escalafón de Oficiales de los Servicios:
-Justicia.
-Sanidad.
-Finanzas.
-Administración.
C. Escalafón de Oficiales de Complemento.
II. PLANTA DE APOYO CIENTÍFICO-TÉCNICO:
A. Escalafón de Profesionales.
B. Escalafón de Técnicos.”.
3) Sustitúyese el artículo 8º, por el que sigue:
“Artículo 8º.- Los grados y jerarquías de los Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, para los efectos de este Estatuto, son los siguientes:
OFICIALES GENERALES
- Director General
-Prefecto General
-Prefecto Inspector
OFICIALES SUPERIORES
-Prefecto
OFICIALES JEFES
-Subprefecto
-Comisario
OFICIALES SUBALTERNOS
-Subcomisario
-Inspector
-Subinspector
-Detective.
Para el solo efecto de rango y jerarquía, el personal de la Planta de Apoyo Científico-Técnico utilizará, sin que les sean aplicables las normas que establecen derechos económicos para los Oficiales, los grados jerárquicos que a continuación se indican:
Grados 4 y 5 Prefecto
Grados 6 y 7 Subprefecto
Grado 8 Comisario
Grado 9 Subcomisario
Grados 10 y 11 Inspector
Grado 12 Subinspector.?.
4) En el artículo 9º, intercálase entre las locuciones “de Inspector” y “y de Detective” la expresión “, de Subinspector”, y reemplázase la palabra “ambos” por “dichos”.
5) Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:
“Artículo 10.- El personal de Nombramiento Institucional, de acuerdo a su procedencia y funciones, integrará los siguientes escalafones:
I. PLANTA DE OFICIALES
D. Aspirantes.
III. PLANTA DE APOYO GENERAL:
A. Asistentes Policiales.
B. Asistentes Técnicos.
C. Asistentes Administrativos.
D. Auxiliares.”.
6) Derógase el artículo 13.
7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 15, la expresión “Empleados Civiles” por “del personal de Apoyo Científico-Técnico”.
8) Reemplázase en el artículo 16, la expresión “de los Escalafones” por “del Escalafón”.
9) Sustitúyese el artículo 17, por el que sigue:
“Artículo 17.- El nombramiento de los Oficiales de los Servicios se hará previo concurso público de antecedentes, y los interesados deberán reunir, según corresponda, los siguientes requisitos específicos:
a) Escalafón de Justicia: Título de Abogado;
b) Escalafón de Sanidad: Título de Médico Cirujano o de Cirujano Dentista;
c) Escalafón de Finanzas: Título de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial o Contador Auditor , y
d) Escalafón de Administración: Título de una carrera con una duración de a lo menos 4 semestres, en las áreas de contabilidad, administración pública o de empresas, administración de personal, comunicación o relaciones públicas, estadísticas, secretariado ejecutivo u otras análogas, otorgados por una Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o reconocidos por éste, o un título equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Además, podrán ingresar a este Escalafón los funcionarios de la Planta de Apoyo General, que hayan aprobado un Curso de Perfeccionamiento en las mismas áreas de, a lo menos, dos semestres de duración, impartido por la Policía de Investigaciones de Chile o por un establecimiento de educación superior que tenga convenio con ésta.”.
10) Agrégase el siguiente artículo 17 bis A:
“Artículo 17 bis A.- El nombramiento del personal de la Planta de Apoyo Científico-Técnico se hará previo concurso público de antecedentes, y los interesados deberán reunir, según corresponda, los siguientes requisitos específicos:
a) Escalafón de Profesionales: Título profesional de una carrera con una duración de a lo menos 8 semestres, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, o un título equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y
b) Escalafón de Técnicos: Título de una carrera con una duración de a lo menos 4 semestres, otorgado por una Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o reconocidos por éste, o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.”.
11) Agrégase el siguiente artículo 17 bis B:
“Artículo 17 bis B.- El nombramiento del personal de la Planta de Apoyo General se hará por el Director General, previa selección de antecedentes, conforme a los siguientes requisitos generales de ingreso y otros específicos:
a) Para ingresar al Escalafón de Asistentes Policiales se deberá haber aprobado segundo año de enseñanza media y un curso de formación en el Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile;
b) Para ingresar al Escalafón de Asistentes Técnicos se deberá haber aprobado segundo año de enseñanza media y estar en posesión de un certificado que acredite su capacitación para cumplir las labores atingentes a este escalafón, otorgado por un Centro de Formación Técnica del Estado o reconocido por éste, o su equivalente otorgado por un establecimiento educacional de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública;
c) Para ingresar al Escalafón de Asistentes Administrativos se deberá haber aprobado cuarto año de enseñanza media y estar en posesión de un certificado que acredite su capacitación para cumplir las labores atingentes a este escalafón, otorgado por un Centro de Formación Técnica del Estado o reconocido por éste, o su equivalente otorgado por un establecimiento educacional de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y
d) Para ingresar al Escalafón de Auxiliares se deberá tener aprobada la enseñanza básica completa.”.
12) Sustitúyese el artículo 18, por el que sigue:
“Artículo 18.- Los peritos serán designados por el Director General entre quienes reúnan, los siguientes requisitos específicos, según corresponda:
a) Perito Contador: Título de Contador Público, Contador Auditor o Ingeniero Comercial;
b) Perito Balístico: Título de Ingeniero Politécnico Militar especialista en Armamento u otro título universitario con formación en Matemáticas o Física, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste, cuyas carreras tengan un plan de estudio no inferior a diez semestres o cinco años;
c) Perito Químico: Título de Ingeniero Civil Químico, Químico Farmacéutico u otro título universitario que habilite para efectuar pericias químicas, calificadas por el reglamento;
d) Perito Documental: Título de Abogado u otros otorgados por una Universidad del Estado o reconocida por éste, cuyas carreras tengan un plan de estudios no inferior a diez semestres o cinco años;
e) Perito Mecánico: Título con especialidad en Mecánica, otorgado por una Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o reconocidos por éste, con un plan de estudios de ocho semestres o cuatro años;
f) Perito Dibujante y Planimetrista: Título Profesional de Artes Plásticas, de Dibujante Técnico u otro relacionado con la especialidad, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, con un plan de estudios de ocho semestres o cuatro años;
g) Perito Fotógrafo: Título Profesional de Artes Plásticas con mención en Fotografía, Artes de la Comunicación con mención en Cine o Televisión, u otro título profesional, cuya carrera no sea inferior a cuatro años u ocho semestres, relacionada con esta especialidad, calificada por el reglamento respectivo;
h) Perito Armero Artificiero: Haber aprobado curso de la especialidad en la Policía de Investigaciones de Chile o en otra institución dependiente del Ministerio de Defensa Nacional;
i) Perito Informático: Título Profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración en el área de sistemas o informática;
j) Perito en Telecomunicaciones: Título de Ingeniero Civil Electrónico u otros títulos profesionales relacionados con la especialidad, otorgados por una Universidad del Estado o reconocida por éste, cuyas carreras tengan un plan de estudios no inferior a ocho semestres o cuatro años;
k) Perito en Ecología: Título de Ingeniero Civil, Ingeniero Forestal, Biólogo , Biólogo Marino u otros análogos, otorgados por una Universidad del Estado o reconocida por éste, cuyas carreras tengan un plan de estudios no inferior a ocho semestres o cuatro años;
l) Perito en Sonido: Título de Ingeniero en Sonido u otros títulos profesionales relacionados con la especialidad, otorgados por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, cuyas carreras tengan un plan de estudios no inferior a ocho semestres o cuatro años, y
m) Perito Paisajista: Título de Arquitecto u otros relacionados con la especialidad, otorgados por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, cuyas carreras tengan un plan de estudios no inferior a diez semestres o cinco años.
Facúltase a la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile para disponer la realización de cursos de formación de Peritos en aquellas especialidades en que no existan títulos universitarios o concedidos por establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.
Los requisitos de ingreso, duración de los cursos y programas de estudio, se fijarán en el reglamento que se dictará para este efecto.”.
13) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 20, la expresión “de los Escalafones de Apoyo Policial de la Planta de Servicios Generales” por “del Escalafón de Asistentes Policiales de la Planta de Apoyo General”.
14) Suprímese en el artículo 23, la oración final que dice: “Para los efectos de este inciso, se entenderá que los Oficiales Policiales integran un mismo escalafón.”.
15) Sustitúyese el artículo 24, por el siguiente:
“Artículo 24.- El Director General será subrogado por el Prefecto General más antiguo y, a falta de éste, por el Oficial General del Escalafón de Oficiales Policiales que siga en antigüedad.
Los Prefectos Generales serán subrogados por el Oficial General del Escalafón de Oficiales Policiales que le siga en antigüedad.”.
16) Modifícase el artículo 30, en los siguientes términos:
a) Sustitúyese el inciso segundo, por los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“Los Prefectos Inspectores sólo ascenderán por antigüedad; los Prefectos y Subprefectos, sólo por mérito, y los demás Oficiales y personal de las Plantas de Apoyo Científico-Técnico y de Apoyo General, por mérito y por antigüedad.
No obstante, los funcionarios de las Plantas de Apoyo Científico-Técnico y de Apoyo General ascenderán al grado más alto de sus respectivos escalafones sólo por mérito.”, y
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“Los ascensos sólo por mérito y por antigüedad se efectuarán de conformidad con lo prescrito en el reglamento respectivo.”.
17) Sustitúyese el artículo 31, por el que sigue:
“Artículo 31.- Ningún funcionario podrá ascender en los siguientes casos:
a) Cuando se ausente de la Institución por más de tres meses con permiso sin goce de remuneraciones y mientras se encuentre en esta situación. El reintegro al servicio será en el mismo grado, conservando la ubicación que tenía al momento de hacer uso del permiso, en el orden de antigüedad de ese mismo grado;
b) Cuando sea clasificado en Lista Nº 3 y mientras dure esta clasificación;
c) Cuando se encuentre incluido en Lista Anual de Retiros y el decreto o resolución correspondiente no haya sido tramitado por encontrarse pendiente algún recurso, y
d) Cuando se encuentre procesado por delito que merezca pena aflictiva o suspendido en sumario administrativo. Respecto del funcionario procesado por delito que no merezca pena aflictiva, será facultad discrecional de la autoridad llamada a cursarlo, disponer o no su promoción.
En el evento de que al funcionario que encontrándose en alguna de las situaciones previstas en las letras c) y d), le sea acogido favorablemente el recurso, significando su exclusión de la lista de retiros; sea absuelto o sobreseído definitivamente, por sentencia ejecutoriada, en el proceso criminal respectivo; o sea absuelto en el sumario administrativo, se le restituirá en su lugar en el escalafón, ascendiendo con la misma fecha en que le habría correspondido hacerlo. Si no existiere vacante para su ascenso, se aumentará transitoriamente la planta del grado correspondiente. Para este efecto, se le darán por cumplidos todos aquellos requisitos que le faltaren por alguna de las causas señaladas.”.
18) Sustitúyese el artículo 32, por el siguiente:
“Artículo 32.- El personal de las siguientes Plantas, para poder ascender al grado inmediatamente superior, deberá permanecer en cada grado el tiempo mínimo que se indica a continuación:
I. PLANTA DE OFICIALES.
A. OFICIALES POLICIALES
Grado 13 Detective 1 año
Grado 12 Subinspector 3 años
Grado 11 Inspector 5 años
Grado 9 Subcomisario 6 años
Grado 8 Comisario 5 años
Grado 7 Subprefecto 5 años
Grado 5 Prefecto 5 años
Grado 3 Prefecto Inspector 2 años
B. OFICIALES DE LOS SERVICIOS
Escalafones de Justicia, Sanidad y Finanzas
Grado 9 Subcomisario 5 años
Grado 8 Comisario 7 años
Grado 7 Subprefecto 7 años
Grado 5 Prefecto 6 años
Grado 3 Prefecto Inspector 5 años
Escalafón de Administración
Grado 12 Subinspector 4 años
Grado 11 Inspector 6 años
Grado 9 Subcomisario 5 años
Grado 8 Comisario 5 años
Grado 7 Subprefecto 5 años
Grado 5 Prefecto 5 años
II. PLANTA DE APOYO CIENTÍFICO-TÉCNICO.
Escalafón de Profesionales
Grado 9 Profesional 4 años
Grado 8 Profesional 6 años
Grado 7 Profesional 5 años
Grado 6 Profesional 5 años
Grado 5 Profesional 5 años
Grado 4 Profesional 5 años
Escalafón de Técnicos
Grado 12 Técnicos 4 años
Grado 11 Técnicos 6 años
Grado 10 Técnicos 5 años
Grado 9 Técnicos 5 años
Grado 8 Técnicos 5 años
Grado 7 Técnicos 5 años
III. PLANTA DE APOYO GENERAL
Grado 18 Asistente o Auxiliar 3 años
Grado 16 Asistente o Auxiliar 5 años
Grado 15 Asistente o Auxiliar 4 años
Grado 14 Asistente o Auxiliar 4 años
Grado 13 Asistente o Auxiliar 5 años
Grado 12 Asistente o Auxiliar 4 años
Grado 11 Asistente o Auxiliar 5 años.”.
19) Modifícase el artículo 33, en los siguientes términos:
a) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión “A los Empleados Civiles” por “Al personal de la Planta de Apoyo Científico-Técnico”, y
b) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión “el Oficial o el Empleado Civil” por “el Oficial o el personal de la Planta de Apoyo Científico-Técnico”.
20) Sustitúyese el artículo 35, por el que sigue:
“Artículo 35.- Los funcionarios del Escalafón de Oficiales Policiales, para ascender al grado de Prefecto , deberán estar en posesión del título de “Oficial Graduado en Investigación Criminalística”, otorgado por la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile.
El curso que confiere este título no podrá repetirse durante la carrera funcionaria y los Oficiales que fueren reprobados en él, no podrán figurar en Lista Nº 1, de Mérito, en la calificación siguiente a su reprobación.”.
21) Reemplázase el inciso primero del artículo 36, por el siguiente:
“Artículo 36.- Para ascender al grado de Prefecto Inspector, los Oficiales Policiales y Oficiales de los Servicios de los Escalafones de Justicia, Sanidad y Finanzas, deberán aprobar el Curso de Alto Mando, en la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile.”.
22) Sustitúyese el artículo 37, por el que sigue:
“Artículo 37.- Para ascender al grado de Subprefecto en los Escalafones de la Planta de Oficiales de los Servicios, se deberá aprobar el curso de perfeccionamiento correspondiente en la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile.”.
23) Reemplázase el artículo 39, por el siguiente:
“Artículo 39.- El Director General podrá dispensar a los Oficiales Policiales y de los Servicios del requisito de Curso de Alto Mando para ascender a Prefecto Inspector.
Asimismo, podrá eximir a los Oficiales de los Servicios del requisito de aprobación del curso de perfeccionamiento para ascender a Subprefecto.
En ningún caso el Director General , podrá eximir a los oficiales respectivos, de los demás requisitos de ascenso.”.
24) Sustitúyese el artículo 43, por el que sigue:
“Artículo 43.- La antigüedad de los Oficiales entre los diferentes escalafones será determinada por el grado y, a igualdad de grado, por el orden de precedencia determinado en el artículo 7º.
Los Oficiales del Escalafón de Complemento tendrán menos antigüedad que los Oficiales de su mismo grado. Dentro de su escalafón y grado, su antigüedad se determinará por la que tenían en su Escalafón de origen. En todo caso, los Oficiales provenientes del Escalafón de Oficiales Policiales, tendrán mayor antigüedad que los demás.
La antigüedad de los funcionarios entre los escalafones de la Planta de Apoyo Científico-Técnico será determinada, a igualdad de grado, por el orden de precedencia de los mismos.”.
25) Sustitúyense en el artículo 45, las expresiones “los Servicios Generales” y “Planta de los Servicios Generales”, por “Apoyo General” y “Planta de Apoyo General”, respectivamente.
26) Reemplázanse, en el inciso segundo del artículo 46, las expresiones “Empleados Civiles” y “los Servicios Generales”, por “Apoyo Científico-Técnico” y “Apoyo General”, respectivamente.
27) Sustitúyese el punto final (.) del artículo 56 por una coma (,), y agrégase a continuación de ésta, la siguiente oración: “salvo que en su hoja de vida anual existan anotaciones relevantes en el período trabajado que conduzcan a la Junta Calificadora respectiva a modificar su calificación, lo que deberá hacerse mediante resolución fundada.”.
28) Modifícase el artículo 57, en los siguientes términos:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “Empleados Civiles” por “Apoyo Científico-Técnico”, y
b) Sustitúyese en el inciso cuarto la expresión “Servicios Generales” por “Apoyo General”.
29) Reemplázanse en el inciso tercero del artículo 60, las expresiones “Empleados Civiles” y “los Servicios Generales”, por “del personal de Apoyo Científico-Técnico” y “Apoyo General”, respectivamente.
30) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 61, la expresión “de los Empleados Civiles” por “del personal de Apoyo Científico-Técnico”.
31) Modifícase el artículo 62, del modo siguiente:
a) Reemplázanse en el inciso segundo, las expresiones “Empleados Civiles” y “personal de los Servicios Generales”, por “personal de Apoyo Científico-Técnico” y “personal de Apoyo General”, respectivamente, y
b) Sustitúyense en el inciso tercero las expresiones “Subdirectores” y “Empleados Civiles”, por “Prefectos Generales” y “personal de Apoyo Científico-Técnico”, respectivamente.
32) Modifícase el artículo 65, en los siguientes términos:
a) Reemplázanse en el inciso primero los términos “Oficiales Policiales” por el de “Oficiales” y el de “Subdirectores” por “Prefectos Generales”, y
b) Sustitúyese la letra a) del inciso segundo, por la que sigue:
?a) Cada vez que se produzcan vacantes en el grado de Prefecto Inspector y sea necesario seleccionar al o a los Prefectos que deban ascender a dicho cargo.
Los Prefectos que, encontrándose en condiciones de ascender, no fueren considerados para el ascenso, podrán ser llamados a retiro o se dispondrá su ingreso al Escalafón de Complemento.
No obstante, en casos calificados por disposición del Director General, los Prefectos del Escalafón de Oficiales Policiales que, encontrándose en condiciones de ascender, no fueren promovidos al grado superior ni ingresaren al Escalafón de Complemento podrán permanecer en su respectivo escalafón hasta por dos años más, pudiendo en este caso volver a ser considerados para el ascenso.”.
33) Reemplázanse, en los incisos primero y tercero del artículo 68, la expresión “Oficiales Jefes Policiales” por la de “Oficiales Jefes”.
34) Intercálase en el artículo 87, entre el vocablo “Subdirector” y la coma (,) que le sigue, la expresión “o Prefecto General”.
35) Reemplázase en el artículo 88, la expresión “personal de Empleados Civiles” por “personal de Apoyo Científico-Técnico”.
36) Sustitúyese en el artículo 90, la expresión “Personal Civil” por “personal de Apoyo Científico-Técnico”.
37) Reemplázanse en el artículo 91, las palabras “Personal Civil” por “personal de Apoyo Científico-Técnico”.
38) Sustitúyese el artículo 92, por el siguiente:
“Artículo 92.- El personal de las Plantas de la Policía de Investigaciones de Chile al cumplir treinta años de servicios efectivos, deberá elevar solicitud de retiro y será facultativo del Director General darle curso.
La obligación señalada en el inciso anterior se renovará cada vez que el funcionario que se encuentre en esta situación ascienda.”.
39) Sustitúyese en el artículo 94, inciso primero, letra d), la expresión “a los escalafones de Apoyo Policial” por “al Escalafón de Asistentes Policiales”.
40) Suprímense en el inciso primero del artículo 101, la frase “artículos 3º y 6º del D.L. Nº 1.147, de 1975” y el punto y coma (;) que la precede.
41) Agrégase el siguiente artículo 102 bis:
“Artículo 102 bis.- Para los efectos del artículo 101º, establécese la siguiente correspondencia o equivalencia de denominaciones de las plantas, escalafones o grado jerárquico entre la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile:
POLICÍA DE INVESTIGACIONES CARABINEROS DE CHILE
DE CHILE
PERSONAL DE NOMBRAMIENTO
SUPREMO
Oficiales Policiales Oficiales de Orden y Seguridad
Oficiales de los Servicios Oficiales de los Servicios
Oficiales de Complemento Oficiales de Complemento
Planta de Apoyo Científico-Técnico Personal Civil
PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL
Asistentes y Auxiliares de la Planta Personal de Orden y Seguridad y de los
de Apoyo General. Servicios, respectivamente.
Personal grados 11 y 12 de la Planta de Suboficial Mayor y Suboficial,
Apoyo General. respectivamente.”.
42) Agréganse al artículo 106, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
“La Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile debe actuar o informar respecto del personal del Servicio en todos aquellos casos en que las leyes o reglamentos requieren la intervención de una Comisión Médica.
Para tales efectos, se declara que donde se exprese “Comisión Médica de Carabineros”, la referencia debe entenderse hecha a la “Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile.”.
43) Modifícase el artículo 151, de la forma siguiente:
a) Sustitúyese en la letra a), “Oficiales Generales”, frente a la letra “I.”, el vocablo “Subdirector” por “Prefecto General”;
b) Reemplázase en la letra d), “Oficiales Subalternos”, la última equivalencia de grado, por las siguientes:
“E. Subteniente 12
A. Subteniente
F.A. Subteniente
C. Subteniente
I. Subinspector
E. Alférez 13
A. Guardiamarina
F.A. Alférez
I. Detective.”, y
c) Sustitúyense en la letra B, “Servicios Generales”, las siete veces que aparece, la expresión “Personal de Servicios Generales de igual grado” por “Personal de Apoyo General de igual grado”.
Artículo 5º.- Toda vez que en una norma legal o reglamentaria se haga alusión a los cargos de “Subdirector” o “Subdirectores” de la Policía de Investigaciones de Chile, ésta se entenderá efectuada a los cargos de “Prefecto General” o “Prefectos Generales”, respectivamente, que por esta ley se crean.
Las referencias legales o reglamentarias que hagan alusión al Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile, deberán entenderse efectuadas a la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile.
Del mismo modo, el título de Oficial Policial Graduado tendrá la misma equivalencia, reconocimiento y efectos que el título de “Oficial Graduado en Investigación Criminalística”, que por esta ley se crea.
Asimismo, toda vez que una disposición legal aluda a la “Planta de Empleados Civiles” o a la “Planta de los Servicios Generales” de la Policía de Investigaciones de Chile, se entenderá que ella se realiza a las Plantas “de Apoyo Científico-Técnico” y “de Apoyo General”, respectivamente, que por la presente ley se crean.
Artículo 6º.- Concédese a los Profesionales Grados 4 a 6 de la Planta de Apoyo Científico-Técnico el derecho a percibir la Bonificación de Mando y Administración, regulada en el artículo 2º del decreto ley Nº 2.546, de 1979, equivalente al porcentaje aplicado sobre el sueldo del grado de encasillamiento respectivo:
Grado 4 de encasillamiento 35%
Grado 5 de encasillamiento 32%
Grado 6 de encasillamiento 29%.
Artículo 7º.- Concédese a los Profesionales Grados 4 a 6 de la Planta de Apoyo Científico-Técnico el derecho a percibir la asignación mensual de “especialidad al grado efectivo”, regulada en el artículo 41 del decreto ley Nº 3.551, de 1980, la que se pagará de acuerdo con el grado de encasillamiento respectivo:
Grado 4 de encasillamiento $ 258.498
Grado 5 de encasillamiento $ 238.357
Grado 6 de encasillamiento $ 223.390.
Estas sumas se reajustarán anualmente de acuerdo al reajuste de remuneraciones que se conceda a los funcionarios del sector público.
Artículo 8º.- El personal de la Planta de la Subsecretaría de Investigaciones , contemplado en el decreto ley Nº 1.487, de 1976, quedará asimilado a la Planta de la Policía de Investigaciones de Chile en la forma que se indica:
PLANTA SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIONES
a) Personal de Empleados Civiles que no forma Escalafón.
b) Escalafón de Empleados Civiles.
c) Escalafón de Servicios Generales.
PLANTA POLICÍA DE INVESTIGACIONES
a) Escalafón de Profesionales de la Planta de Apoyo Científico-Técnico.
b) Escalafón de Técnicos de la Planta de Apoyo Científico-Técnico.
c) Planta de Apoyo General.
Artículo 9º.- El mayor gasto que irrogue esta ley se financiará con cargo al presupuesto anual de la Subsecretaría de Investigaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º.- La provisión de los cargos señalados en el artículo 1º de la presente ley se realizará de acuerdo al siguiente cronograma:
1) En el año 1998 se reencasillará a los funcionarios que se desempeñan en las actuales plantas, se encasillará en la planta a los funcionarios a contrata y se nombrarán dos Subprefectos y cuatro Comisarios pertenecientes al Escalafón de Finanzas que mediante esta ley se crea, y
2) A contar del año 1999, de acuerdo con los recursos que se aprueben en las respectivas leyes anuales de presupuestos, se terminarán de proveer los cargos contemplados en la Planta de Funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile y el número de horas de docencia autorizadas en el artículo 1º de esta ley.
Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para encasillar o reencasillar dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, a los funcionarios de Nombramiento Supremo que se desempeñan en las actuales plantas o a contrata, mediante uno o más decretos supremos, firmados también por el Ministro de Defensa Nacional .
Asimismo, facúltase al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile para que, en el mismo plazo, encasille o reencasille a los funcionarios de Nombramiento Institucional, mediante una o más resoluciones.
Dicho encasillamiento o reencasillamiento, para todos los efectos legales, se hará efectivo a contar de la vigencia de la presente ley.
Además de los requisitos de ingreso y ascenso fijados en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, y sus modificaciones establecidas en esta ley, los funcionarios pertenecientes a los escalafones que se suprimen y los a contrata se reencasillarán o encasillarán en las nuevas Plantas, de acuerdo a las siguientes reglas:
1) En el Escalafón de Oficiales Policiales, los actuales funcionarios de los Escalafones Policial Masculino (P.M.) y Policial Femenino (P.F.), considerando primeramente la fecha de ingreso al respectivo escalafón, masculino o femenino; y, a igualdad de fecha de ingreso a los referidos escalafones, la precedencia se determinará por la antigüedad obtenida dentro de la respectiva promoción al egresar de la Escuela de Investigaciones Policiales.
Los funcionarios que por cualquier causa hayan perdido su orden jerárquico dentro de su respectivo Escalafón, mantendrán la antigüedad que tengan a la fecha en que se produzca el encasillamiento.
2) Los Oficiales de los Servicios se encasillarán del modo que sigue:
a) Justicia.- Los actuales Oficiales de Justicia en el mismo orden jerárquico que contempla el respectivo Escalafón.
b) Sanidad.- Los actuales Oficiales de Medicina Criminalística, de Sanidad y de Sanidad Dental, determinándose el ingreso al Escalafón en la forma siguiente:
-Por el grado.
-A igualdad de grado el orden de precedencia se determinará sucesivamente por la fecha del último ascenso o nombramiento, la antigüedad en la Institución y el orden de precedencia de los Escalafones precitados.
c) Administración.- Los actuales Oficiales de Intendencia y el personal de la Planta de los Servicios Generales que haya aprobado el curso de perfeccionamiento reconocido por la Institución.
El orden de ingreso se determinará de la forma siguiente:
-Por el grado.
-A igualdad de grado, por el siguiente orden de precedencia: Oficiales de Intendencia y el Personal de la Planta de los Servicios Generales.
La precedencia del personal de la Planta de los Servicios Generales proveniente de distintos escalafones, se determinará sucesivamente por la fecha de ingreso al respectivo escalafón, la antigüedad en la Institución y el orden de precedencia de los Escalafones fijado en el decreto ley Nº 1.147, de 1975.
3) En el Escalafón de Oficiales de Complemento se encasillarán los actuales Oficiales de Complemento en los mismos grados en que éstos se encuentren, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo 40º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional.
4) Los Aspirantes se encasillarán en el mismo orden, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
5) En la Planta de Apoyo Científico-Técnico se encasillará el siguiente personal:
a) En el Escalafón de Profesionales, los Empleados Civiles que cumplan los requisitos establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, determinándose el orden de ingreso de la forma siguiente:
-Por el grado.
-A igualdad de grado la precedencia se determinará sucesivamente por la antigüedad en la Institución y el orden de precedencia de los Escalafones fijado en el decreto ley Nº 1.147, de 1975.
b) En el Escalafón de Técnicos, los funcionarios que pertenezcan a la actual Planta de Empleados Civiles que cumplan con los requisitos legales, determinándose el orden de ingreso de la forma siguiente:
-Por el grado.
-A igualdad de grado la precedencia se determinará sucesivamente por la antigüedad en la Institución y el orden de precedencia de los escalafones fijado en el decreto ley Nº 1.147, de 1975.
6) En la Planta de Apoyo General se encasillará el siguiente personal:
a) En el Escalafón de “Asistentes Policiales”, los funcionarios de los actuales Escalafones de Conductores de Vehículos Policiales y de Seguridad, determinándose el orden de ingreso de la forma siguiente:
-Por el grado.
-A igualdad de grado el orden de precedencia se determinará sucesivamente por la fecha de ingreso al respectivo escalafón, la antigüedad en la Institución y el orden de precedencia de los Escalafones precitados.
b) En el Escalafón de “Asistentes Técnicos”, los funcionarios de la actual planta de los Servicios Generales pertenecientes a los Escalafones de Telecomunicaciones, Armeros , Practicantes, Enfermeros, Maestranza y Mecánicos de Vehículos Motorizados, determinándose el orden de ingreso de la forma siguiente:
-Por el grado.
-A igualdad de grado el orden de precedencia se determinará sucesivamente por la fecha de ingreso al respectivo escalafón, la antigüedad en la Institución y el orden de precedencia de los Escalafones precitados.
c) En el Escalafón de “Asistentes Administrativos”, los funcionarios de los actuales Escalafones de Dactilógrafos de Administración de Fondos y Dactilógrafos de Ayudantía, determinándose el orden de ingreso de la forma siguiente:
-Por el grado.
-A igualdad de grado el orden de precedencia se determinará sucesivamente por la fecha de ingreso al respectivo escalafón, la antigüedad en la Institución y el orden de precedencia de los Escalafones precitados.
d) En el Escalafón de “Auxiliares”, los funcionarios de los actuales Escalafones de Mantenimiento y Reparación, Atención del Personal y Auxiliares de Conserjería, determinándose el orden de ingreso de la forma siguiente:
-Por el grado.
-A igualdad de grado el orden de precedencia se determinará sucesivamente por la fecha de ingreso al respectivo escalafón, la antigüedad en la Institución y el orden de precedencia de los Escalafones precitados.
7) Los funcionarios de la actual Planta de Empleados Civiles que no reúnan los requisitos legales establecidos para la nueva Planta de Apoyo Científico-Técnico, serán encasillados en los escalafones de Asistentes Técnicos o Asistentes Administrativos de la Planta de Apoyo General, teniendo el primer orden de precedencia dentro del respectivo grado.
Asimismo, en casos debidamente calificados por el Director General , el personal de la actual Planta de los Servicios Generales podrá ser reencasillado en cualquier Escalafón de la Planta de Apoyo General, aplicándosele el orden de ingreso determinado para el respectivo escalafón.
8) El personal a contrata que cumpla con los requisitos establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, se encasillará en los respectivos escalafones de las Plantas de Apoyo Científico-Técnico y de Apoyo General, a continuación del personal de planta, en el grado que le corresponda y conforme al orden de precedencia registrado en la Jefatura del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.
9) La Junta Calificadora Extraordinaria de Oficiales a que se refiere el artículo 65º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, seleccionará y designará a los Prefectos que serán reencasillados como Prefectos Inspectores en las plazas que se crean o que estén vacantes en los Escalafones de Oficiales Policiales y de Oficiales de los Servicios.
10) Los requisitos específicos de ingreso a los escalafones de la Planta de Apoyo General establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, no serán aplicables a los funcionarios en actual servicio, para los efectos de su encasillamiento o reencasillamiento y de ascenso.
11) Los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 31º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, serán reencasillados en el mismo grado que tenían al 1º de enero de 1998. Si con posterioridad les son aplicables las disposiciones contenidas en el inciso final de dicho artículo, se les restituirá al lugar en que les hubiere correspondido ser reencasillados.
Artículo 3º.- Los efectos económicos que se deriven del encasillamiento o reencasillamiento, de conformidad con el artículo precedente, beneficiarán a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de la total tramitación del acto administrativo correspondiente. Asimismo, también se acogerán a dichos beneficios los beneficiarios de los funcionarios que fallezcan y los funcionarios que se invaliden a causa o con ocasión de un acto de servicio entre la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la total tramitación del decreto o resolución de encasillamiento o reencasillamiento.
Artículo 4º.- El encasillamiento o reencasillamiento del personal no importará disminución de sus remuneraciones y las diferencias que se produjeren se pagarán por planillas suplementarias, teniendo éstas el carácter de imponibles, en la medida que corresponda, y de reajustables en los mismos montos y oportunidades en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del Sector Público. Las planillas suplementarias referidas serán absorbidas por los ascensos o sueldos superiores que se obtengan en el futuro.
Artículo 5º.- Los plazos relativos al beneficio del sueldo de grado superior aplicable al personal de la Policía de Investigaciones de Chile, hasta la fecha en que se produzca el encasillamiento o reencasillamiento y cuyo cómputo esté pendiente a esa fecha, serán útiles para todos los efectos de sueldo superior, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se entenderá que el tiempo por completar será el que señala la presente ley, a contar de la fecha en que primitivamente se empezó a cumplir el plazo, y
b) Si un plazo resultare cumplido, el funcionario tendrá derecho a beneficio sólo a contar de la fecha del reencasillamiento respectivo, conservando, sin embargo, el exceso para el reconocimiento del nuevo sueldo superior.
Los funcionarios que estén disfrutando de uno, dos o tres sueldos superiores, los mantendrán siempre y cuando sean encasillados o reencasillados en el mismo grado, cargo y Planta que tenían antes del encasillamiento o reencasillamiento. Asimismo, si con motivo del reencasillamiento ascienden de grado, los funcionarios seguirán disfrutando del número de sueldos superiores que no se compensen con el ascenso.
Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para nombrar en forma directa y previo concurso público de antecedentes, dos Subprefectos y cuatro Comisarios que integrarán el Escalafón de Finanzas, perteneciente a la Planta de Oficiales , Oficiales de los Servicios, que se crea mediante esta ley, conforme a los requisitos de ingreso.
Artículo 7º.- Facúltase al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile para que, dentro de un plazo de treinta días contados desde la publicación de la presente ley, confiera la calidad de perito al actual personal del Laboratorio de Criminalística que cumpla con los requisitos legales.
Artículo 8º.- A los actuales Subprefectos de la Planta de Oficiales Policiales que para el ascenso a dicho grado hayan sido eximidos del requisito de estar en posesión del título “Oficial Policial Graduado”, no les será aplicable el requisito contemplado en el inciso primero del artículo 35º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional.”.
Se designó Diputado informante al señor Mora, don Waldo.
Sala de la Comisión, a 2 de septiembre de 1998
Acordado en sesiones de fechas 19 de agosto y 2 de septiembre de 1998, con la asistencia de los señores Encina, don Francisco ( Presidente ); Ávila, don Nelson ; Huenchumilla, don Francisco ; Mora, don Waldo ; Pérez, don José ; Prokurica, don Baldo ; Ulloa, don Jorge ; Vega, don Osvaldo , y Walker, don Ignacio .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario Accidental de la Comisión ”.
18. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley de plantas de la Policía de Investigaciones de Chile. (boletín Nº 2130-02)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Jorge Pantoja, Subsecretario de Investigaciones y Guilfor Aracena, Comisario de la Policía de Investigaciones.
El propósito de la iniciativa consiste en racionalizar las plantas de la Policía de Investigaciones de Chile con el propósito de adecuarlas a los nuevos requerimientos institucionales y permitir el ascenso dentro de la carrera funcionaria, reforzando de este modo el carácter profesional de la Institución.
El señor Subsecretario de Investigación en su intervención precisó los objetivos del proyecto. En relación con la racionalización y fusión de los escalafones de Oficiales Policiales Masculino y Femenino en uno solo y la radical reducción de escalafones, los cuales pasan de 56 a 13, sostuvo que ello permitirá una mayor flexibilidad en el manejo del personal.
Agregó el señor Pantoja que se propone en el proyecto subsanar la falta de oportunidades de ascenso para el personal por falta de vacantes en los escalafones mediante la redistribución de grados y aumentos de plazas, especialmente en los grados altos y medios, produciéndose el reencasillamiento de la totalidad del personal.
Se dota a la institución de 1.539 nuevas plazas, en el mediano plazo y se aumentan en 5.250 las horas de clases, lo que permitirá cubrir las necesidades pedagógicas de los centros de formación y de perfeccionamiento de la Institución.
Además, se externalizan algunos servicios, permitiendo la extinción paulatina de los 592 cargos que integran el escalafón de Auxiliares.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos estima que el proyecto tiene un costo de $ 285 millones mensuales para el primer año de su entrada en vigencia, en el cual se desarrollará la reestructuración y encasillamiento de la dotación vigente. En relación con las otras modificaciones asociadas principalmente a incrementos de dotaciones de personal, se calculó un costo total de $ 5.611 millones, cantidad sujeta a la asignación expresa de recursos para estos fines que haga la Ley de Presupuestos de cada año.
La Comisión de Defensa Nacional dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1º, 2º, 6º, 7º y 9º permanentes; 1º, 2º, 3º, 4º y 5º transitorios, aprobados por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1º del proyecto, se fijan las plantas de Oficiales (que se subdivide en Oficiales Policiales, Oficiales de los Servicios, Oficiales de Complemento y Aspirantes), de Apoyo Científico-Técnico, de Apoyo General y de Docencia.
Por el artículo 2º, se declara en extinción el Escalafón de Auxiliares de la planta de Apoyo General, sin perjuicio de contemplar que los empleos y ascensos continuarán sirviéndose y cursándose bajo las modalidades que ahí se indican.
En el artículo 6º, se concede a los profesionales que señala el derecho a percibir la bonificación de Mando y Administración, en los porcentajes que indica.
En el artículo 7º, se concede a los profesionales que señala el derecho a percibir la asignación mensual de especialidad al grado efectivo, que se pagará de acuerdo con el grado de encasillamiento respectivo.
En el artículo 9º, se establece que el mayor gasto que irrogue el proyecto se financiará con cargo al presupuesto anual de la Subsecretaría de Investigaciones.
En el artículo 1º transitorio, se dispone el cronograma de reencasillamiento de los funcionarios durante el año 1998 y, a contar de 1999, conforme a los recursos que se aprueben en las respectivas leyes anuales de presupuestos.
En el artículo 2º transitorio, se faculta al Presidente de la República para encasillar o reencasillar dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación del proyecto a los funcionarios de nombramiento supremo y al Director General de la Policía de Investigaciones para que en igual plazo proceda con los nombramientos institucionales. Los encasillamientos o reencasillamientos se harán efectivos desde la vigencia del proyecto. Se establecen, asimismo, los requisitos y reglas correspondientes a cada escalafón.
En el artículo 3º transitorio, se señala que los efectos económicos derivados del encasillamiento o reencasillamiento beneficiarán a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de la total tramitación del acto administrativo correspondiente, así como a los beneficiarios de los funcionarios que fallezcan y los funcionarios que se invaliden por un acto de servicio.
En el artículo 4º transitorio, se establece que el encasillamiento o reencasillamiento no importará disminución de las remuneraciones y las diferencias que se produzcan se pagarán por planillas suplementarias, las que serán imponibles en lo que corresponda y reajustables en los mismos montos y oportunidades que las remuneraciones de los trabajadores del sector público. Dichas planillas serán absorbidas por los ascensos o sueldos superiores que se obtengan en el futuro.
En el artículo 5º transitorio, se dispone que los plazos relativos al beneficio del sueldo de grado superior aplicable al personal de la Policía de Investigaciones que indica, serán útiles para los efectos de sueldo superior, conforme a las reglas que señala.
Sometidos a votación los artículos antes mencionados fueron aprobados por unanimidad, sin mayor debate.
Sala de la Comisión, a 4 de septiembre de 1998.
Acordado en sesión de fecha 3 de septiembre de 1998, con la asistencia de los Diputados señores Palma, don Andrés ( Presidente ); Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don Pablo ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Longueira, don Pablo ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Prokurica, don Baldo ( Cristi , señora María Angélica) ; Soto , señora Laura y Villouta, don Edmundo . Concurrieron también a la sesión de la Comisión durante la tramitación del proyecto los Diputados señores Cornejo y Olivares.
Se designó Diputado informante al señor Kuschel, don Carlos Ignacio .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
19. Informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto de ley que deroga el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, con el objeto de someter los pertrechos de propiedad del Estado, consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, a las normas comunes sobre desaduanamiento de mercancías. (boletín Nº 635-05)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Defensa Nacional pasa a informar el proyecto de la referencia, originado en una Moción del Diputado señor Andrés Palma Irarrázaval .
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:
En representación del Ejército, el Brigadier General don Carlos Krum , Director de Logística y el Mayor (J) don Ricardo Latorre .
En representación de la Marina, el Capitán de Navío don José Miguel García Palma , Subdirector de los Servicios de la Armada y el Capitán de Fragata (JT) don José Antonio Galván , Auditor de la Dirección General de los Servicios.
En representación de la Fuerza Aérea, el Coronel (J) don Pablo Canals Balwin , auditor y el Comandante don Felipe Contardo .
En representación de Carabineros, el General Inspector don Luis Godoy Rodríguez , Director de Logística y el General (I) don Jorge Contreras Mella , Director de Intendencia .
ESTRUCTURA DEL INFORME
Como cuestión previa al análisis mismo de la iniciativa, cabe consignar que este proyecto fue remitido originalmente a la Comisión de Hacienda para que lo estudiara como técnica. Dicha Comisión propuso el rechazo de la idea de legislar, pero la Sala no acogió tal sugerencia, aprobando en general el proyecto y remitiéndolo, en segundo trámite reglamentario, a esta Comisión para que lo analizara como técnica y a la señalada Comisión de Hacienda.
En consecuencia, la Comisión de Defensa Nacional no se ha pronunciado sobre la idea de legislar ni procede que lo haga ya en atención al estado de tramitación de la iniciativa, pero como es primera vez que la analiza, el informe se estructurará, en lo que corresponda, sobre la base de las disposiciones que reglan los dos trámites reglamentarios, vale decir, los artículos 287 y 288 del Reglamento de la Corporación.
ANTECEDENTES
1. El decreto Nº 926, del Ministerio de Hacienda, de 1967, complementó el Arancel Aduanero para agregarle una Sección 0, con un Capítulo 0 sobre Tratamientos Arancelarios Especiales. Entre estos tratamientos especiales, figuran las mercancías señaladas en la Partida 00.01, que se refiere a “Pertrechos de propiedad del Estado que vengan por su cuenta y consignados a él y para el Servicio oficial de las Fuerzas Armadas y Carabineros, con excepción expresa de los que importen para transferirlos a otra persona.”, liberándolas de derechos específicos, pero no de las normas generales de procedimientos para su desaduanamiento.
2. El decreto ley Nº 480, de 1974 reemplazó, en su artículo 1º, la glosa de la Partida 00.01 recién mencionada por la siguiente: “Pertrechos de propiedad del Estado, consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Dirección General de Investigaciones.”. Además, agregó dos subpartidas: la 00.01.01 que se refiere a las “importaciones de carácter reservado”, y la 00.01.99 a “otros”.
Su artículo 2º estableció que las mercancías comprendidas en la subpartida 00.01.01, es decir, las “importaciones de carácter reservado”, serían desaduanadas sin sujeción a determinados trámites contemplados en la Ordenanza de Aduanas que, de acuerdo a las normas que cita, actualizadas al texto vigente, corresponden, en general, a las destinaciones, aforos, aforos por examen y necesidad de requerir los servicios de despachadores o agentes de aduanas, reemplazando todo ello por una simple petición escrita de la institución correspondiente.
Con respecto a las mercancías comprendidas en la subpartida 00.01.99, dispuso que deberían presentarse los documentos que respaldaran la importación y, en tal caso, el administrador de aduanas podría autorizar su despacho en los mismos términos anteriores.
3. El decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Hacienda, de 1989, dictado en uso de las facultades conferidas al Jefe del Estado por el artículo 42 de la ley Nº 18.768, aprobó un nuevo Arancel Aduanero, vigente a partir del 1° de enero de 1990, incorporando el contenido del artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, debidamente actualizado, a la glosa arancelaria comentada en el número anterior, es decir, la agregada por el artículo 1º del citado decreto ley.
4. El fundamento de la moción.
El patrocinante de la moción fundamenta su proposición señalando que para la correcta administración del Estado y para asegurar a todos los ciudadanos la equidad que la Constitución garantiza, resulta necesario que todos estén sometidos a la ley y que no existan discriminaciones arbitrarias. De lo anterior se desprende que los actos administrativos de los funcionarios públicos y de las instituciones deben estar sometidos a la ley y, específicamente, a control administrativo por un organismo ajeno e independiente.
Hace presente que como consecuencia de la frustrada exportación de armas a Croacia, se evidenciaron ciertos vacíos jurídicos, entre los que se encontraría el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, disposición que permitió desaduanar los pertrechos de propiedad del Estado sin sujeción a los trámites dispuestos en la Ordenanza de Aduanas tales como la exigencia de formalizar la destinación aduanera mediante una declaración; el aforo, el aforo por examen y la necesidad de recurrir a personas que tramiten el despacho como es el caso de los agentes. Asimismo, se les liberó de todo otro trámite aduanero o portuario, bastando para producir todos estos efectos la simple petición escrita de la institución correspondiente.
Recuerda, a continuación, que con anterioridad a la dictación del decreto ley Nº 480, de 1974, las mercaderías incluidas en la Partida 00.01 del Arancel, eran susceptibles de ser reconocidas como también aforadas, estimando que el hecho de tratarse de pertrechos del Estado consignados por cuenta de las Fuerzas Armadas, no justifica se les excluya de todo procedimiento de control administrativo por parte del Servicio de Aduanas, más aún si existe la posibilidad de que el Director del Servicio determine la aplicación de un procedimiento especial para el desaduanamiento.
SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL
PROYECTO Y DESCRIPCIÓN DE SU CONTENIDO
La idea central del proyecto se orienta a derogar el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974 con el objeto de hacer aplicables los controles aduaneros a las operaciones de desaduanamiento de las mercancías comprendidas en la Partida 00.01 del Arancel Aduanero, es decir, los pertrechos del Estado consignados por cuenta de las Fuerzas Armadas y de Orden.
Tal idea que de conformidad al principio de la jerarquía de las normas de derecho, es materia propia de ley, el proyecto la concreta por medio de un artículo único que expresa la finalidad descrita.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
a) Opinión de los representantes de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile.
Los representantes de las tres instituciones de la Defensa Nacional y de Carabineros coincidieron en que la disposición que se pretende derogar, busca, fundamentalmente, proteger la seguridad nacional por cuanto dentro del concepto de pertrechos se comprende no sólo el material de uso bélico sino que todos los abastecimientos que requieren las tropas para el cumplimiento de su misión propia. Añadieron que, precisamente, la especial naturaleza de estas importaciones y el riesgo que implica su información o divulgación por parte de personas no obligadas a guardar secreto, era lo que determinaba su carácter reservado.
Por otra parte, sostuvieron que funcionario público alguno podría pretender, sin transgredir el principio de la legalidad administrativa, enterarse o conocer aquello que la ley declara secreto, tal como lo hace el artículo 436 del Código de Justicia Militar que define como secretos los documentos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas, entre los que incluye a los concernientes a las armas de fuego, partes y piezas de las mismas, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley sobre control de armas, usados por las Fuerzas Armadas y por Carabineros como también a los equipos y pertrechos militares o policiales.
Recordaron, asimismo, que la propia ley orgánica constitucional del Congreso dispensa un tratamiento especial a las materias relacionadas con la seguridad nacional e hicieron presente que la sumisión del desaduanamiento de los pertrechos a las normas comunes de la Ordenanza de Aduanas, significaría no sólo un riesgo para la seguridad nacional sino que, además, afectaría la agilidad y eficiencia en los trámites aduaneros.
Señalaron, además, que las disposiciones del decreto ley Nº 480, de 1974 se aplican sólo a las importaciones de pertrechos aun cuando los representantes de la Fuerza Aérea reconocieron que la práctica aduanera las ha extendido también a las exportaciones, por lo que se estaría permitiendo la salida del país de especies que no tienen el carácter de reservadas. No obstante, estos mismos representantes señalaron que en lo que se refiere a la exportación de armas, se creó, mediante el decreto supremo Nº 80, de la Subsecretaría de Guerra, de 1991, una Comisión Asesora del Ministerio de Defensa Nacional, integrada por los Subsecretarios de las Fuerzas Armadas, el Subsecretario de Relaciones Exteriores y el Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, la que tiene como funciones: a) la de conocer de todas las solicitudes de exportación de armas y material de uso bélico a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 17.798, sobre control de armas, debiendo analizar y verificar la documentación que acompañen los solicitantes; b) velar por que en estas operaciones se dé cumplimiento a los compromisos que haya contraído el país en materia de exportación de armas y elementos de uso bélico, y c) proponer al Ministro de Defensa Nacional una resolución fundada sobre cada solicitud de exportación. Para los efectos anteriores, la Comisión está facultada para requerir toda la información adicional que estime necesaria, ya sea a los solicitantes como a los organismos administrativos o técnicos que considere procedentes.
Por último, hicieron hincapié en que las Fuerzas Armadas no exportan estos elementos ni ningún otro porque ello no está dentro de sus finalidades propias y que disposiciones semejantes a la que se pretende derogar rigen en otros países, por lo que su supresión colocaría a las instituciones armadas nacionales en una situación desmedrada, circunstancia que también afectaría la seguridad nacional.
b. Discusión en particular.
Durante la discusión del proyecto, el Diputado señor Prokurica estimó, en un principio, improcedente debatirlo en atención a que la disposición que se pretende derogar ya lo habría sido en forma orgánica por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Hacienda, de 1989, actual Arancel Aduanero, que incorporó su texto a la glosa arancelaria pertinente.
No obstante, luego de escuchar a los representantes de las instituciones armadas, la Comisión coincidió en la necesidad de la reserva para la realización de este tipo de operaciones y por acuerdo unánime acordó votar la iniciativa, procediendo a rechazar el artículo único con igual consenso.
CONSTANCIA
Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 9º del artículo 288 del Reglamento, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1. Que el proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
2. Que su artículo único fue suprimido por acuerdo unánime.
3. Que no hay artículos modificados.
4. Que no se introdujeron nuevos artículos.
5. Que el artículo único del proyecto es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
6. Que no hay indicaciones rechazadas.
7. Que el proyecto deroga el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, el que es del siguiente tenor:
“Artículo 2º.- Las mercancías comprendidas en la posición 00.01 serán clasificadas en ella cualesquiera otras sean las posiciones del Arancel Aduanero que las especifiquen. Sin embargo, las de la subposición 00.01.01 serán desaduanadas sin sujeción a lo dispuesto en los artículos 149, 150, 154, 159, 160 y 234, de la Ordenanza de Aduanas u otro trámite aduanero o portuario, bastando para ello la simple petición escrita de la Institución correspondiente.
Con respecto a las mercaderías de la subposición 00.01.99, deberán presentarse los respectivos documentos de importación, pudiendo el Administrador de Aduana autorizar su despacho con aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior.”.
Nota: Los artículos de la Ordenanza que menciona esta disposición, corresponden hoy día a los artículos 93, 108, 110 y 223.
-o-
Por las razones expuestas y las que en su oportunidad dará a conocer el señor diputado informante, esta Comisión recomienda rechazar el proyecto cuyo texto es el siguiente:
“Artículo único.- Derógase el artículo 2º del Decreto Ley Nº 480 de 1974.”.
Sala de la Comisión, a 13 de julio de 1994.
Se designó Diputado informante al señor Baldo Prokurica Prokurica .
Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los señores Diputados Mario Hamuy Berr ( Presidente ), Armando Arancibia Calderón , Francisco Bartolucci Johnson, Luis Valentín Ferrada Valenzuela , Baldo Prokurica Prokurica , Claudio Rodríguez Cataldo , Salvador Urrutia Cárdenas e Ignacio Walker Prieto .
En reemplazo del señor Andrés Palma Irarrázaval asistió el Diputado don Hosaín Sabag Castillo .
Asistió también a la sesión el Diputado don Raúl Urrutia Ávila .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario ?.
20. Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que deroga el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, con el objeto de someter los pertrechos de propiedad del Estado, consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, a las normas comunes sobre desaduanamiento de mercancías. (boletín Nº 635-05)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a emitir este segundo informe relativo al proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del segundo informe los señores Ángel Flisfisch , Subsecretario de Aviación ; Enrique Fanta , Director del Servicio de Aduanas , y Rolando Fuentes , Fiscal de dicho Servicio.
ANTECEDENTES
La moción del Diputado señor Andrés Palma , de 11 de marzo de 1992, consiste en un artículo único por el cual se deroga el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, con el objeto de someter a las normas comunes sobre desaduanamiento de mercancías a los pertrechos que comprende la Partida 00.01 del Arancel Aduanero. Esta iniciativa fue remitida originalmente para su tramitación a la Comisión de Hacienda, órgano que debatió en general la iniciativa durante el mes de junio de 1994, proponiendo su rechazo por mayoría de votos, haciendo presente la conveniencia de recibir la opinión del señor Ministro de Defensa y de la Comisión de Defensa de la Corporación sobre el particular.
La Sala, en sesión 18ª, de 7 de julio de 1994, rechazó el informe de la Comisión de Hacienda, aprobando en general el proyecto y lo remitió para segundo informe de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda. Con fecha 13 de julio de 1994, la Comisión de Defensa Nacional recomendó por unanimidad rechazar el proyecto, luego de escuchar a los representantes de las instituciones armadas, radicándose el proyecto en la Comisión de Hacienda. Por oficio de 9 de julio de 1997, esta Comisión propuso a la Sala el archivo de algunos proyectos, entre los cuales se incluyó el Boletín Nº 635-05, acogiéndose su archivo el 16 de julio del mismo año.
El 15 de julio de 1998, la honorable Cámara de Diputados acordó desarchivar el proyecto de ley referido y enviarlo a la Comisión de Hacienda, ya que se le formuló la siguiente indicación suscrita por los Diputados señores Ascencio , Huenchumilla , Jocelyn-Holt , Lorenzini , Ortiz y Palma, don Andrés , que sirvió de base en el análisis del proyecto por esta Comisión durante su segundo trámite reglamentario:
Sustitúyese el artículo único del proyecto de ley que deroga el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, por el siguiente:
“Artículo único.- Reemplázase el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, y la Nota Legal de la Partida 00.01 del Capítulo 0, Sección 0 del Arancel Aduanero, por el siguiente:
“Las mercancías de la posición 00.01, serán clasificadas en ella cualesquiera otras sean las posiciones del Arancel Aduanero que las especifiquen.
Tratándose de las mercancías de la subposición 00.01.01, los funcionarios que intervengan en la operación deberán mantener reserva de la misma y de su contenido, sin perjuicio de su aceptación o rechazo por el Servicio Nacional de Aduanas.
Para el caso de guerra externa o interna o conmoción interior, estados decretados por el Presidente de la República , y mientras duren dichos estados excepcionales, las mercancías de la subposición 00.01.01, serán desaduanadas sin sujeción a trámite aduanero o portuario alguno, bastando para ello la simple petición escrita de la persona autorizada de la institución correspondiente.”.
Entre los antecedentes proporcionados a la Comisión por el señor Ángel Flisfisch , Subsecretario de Aviación , se señaló que el señor Ministro de Defensa estaría de acuerdo con la indicación antes referida, puesto que viene a perfeccionar la normativa vigente en la materia, dejando los pertrechos de propiedad del Estado, consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Dirección General de Investigaciones bajo el régimen de desaduanamiento general, sin perjuicio que las mercancías de la posición 00.01 serían clasificadas en ella cualesquiera otras sean las posiciones del Arancel Aduanero que las especifiquen.
No obstante lo anterior, en relación con la reserva que deberían mantener los funcionarios que intervengan en las operaciones de desaduanamiento de importaciones de carácter reservado (subposición 00.01.01), se recogió en el debate de la Comisión la observación del Ministro de Defensa en orden a reemplazar el carácter reservado de la operación por mantener “secreto de la misma y de su contenido”. También, se sugirió que la infracción por no guardar el respectivo secreto tuviera una determinada sanción.
Las observaciones precedentes dieron lugar a que fuera retirada la indicación anterior y reemplazada por la siguiente indicación de los Diputados señores Álvarez , Dittborn , García, don José ; Galilea, don Pablo ; Jaramillo , Jocelyn-Holt , Longueira , Montes, Ortiz y Palma, don Andrés :
“Artículo único.- Reemplázase el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1994, y la Nota Legal de la Partida 00.01 del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, por el siguiente texto:
Las mercancías comprendidas en la posición 00.01 serán clasificadas en ella cualesquiera otras sean las posiciones del Arancel Aduanero que las especifiquen.
Tratándose de las mercancías de la subposición 00.01.01 los funcionarios que intervengan en la operación deberán mantener secreto de la misma y de su contenido, sin perjuicio de su aceptación o rechazo por el Servicio Nacional de Aduanas.
Los funcionarios de aduanas que con ocasión de las operaciones referidas a la subposición 00.01.01, revelaren o dieren lugar a la divulgación del secreto a que alude el inciso anterior, serán castigados con la pena de reclusión menor en su grado medio.
Para el caso de guerra externa o interna o conmoción interior, estados decretados por el Presidente de la República , y mientras duren dichos estados excepcionales, las mercancías de la subposición 00.01.01 serán desaduanadas sin sujeción a trámite aduanero o portuario alguno, bastando para ello la simple petición escrita de la persona autorizada de la institución correspondiente.”.
El señor Enrique Fanta , Director del Servicio de Aduanas , manifestó su opinión favorable respecto a la indicación antes propuesta dado que se estarían precisando las facultades de fiscalización de Aduanas, tratándose de importaciones de pertrechos de propiedad del Estado, concepto que se ha definido recientemente en la resolución Nº 4.090, de 6 de agosto de 1998, manteniéndose el actual tratamiento de excepción que se da a los pertrechos de carácter reservado, en caso de guerra externa o interna o conmoción interior.
El Diputado Ávila, don Nelson , planteó sus discrepancias respecto de las interpretaciones administrativas que efectúa la Dirección de Aduanas en dicha resolución, ya que el sentido natural y obvio de la norma, según el artículo 20 del Código Civil, se remite a la definición de “pertrechos” del Diccionario de la Real Academia. Afirmó que legislar en términos amplios o darle una interpretación extensiva al referido concepto no evitará que se manifiesten indicios de corrupción. Precisó que las importaciones de víveres o carne para las Fuerzas Armadas debían regirse por la legislación general. No consideró adecuado que en tiempos de paz ellas se beneficien de importaciones que no pagan el arancel, situación que además se prestaría para abusos.
El señor Ángel Flisfisch , Subsecretario de Aviación , atribuyó lo anterior a consideraciones históricas, y a una falta de modernización en las adquisiciones de las Fuerzas Armadas. Resaltó que pagar derechos de importación por elementos de rancho y otros implicaría un gasto público mayor que habría que considerar a nivel presupuestario.
El señor Fiscal del Servicio de Aduanas sostuvo que el artículo 21 del Código Civil dispone que las palabras técnicas se interpretarán en el sentido que le den aquéllos que profesen la misma ciencia o arte y que, en ese sentido, los diccionarios logísticos que describen esta materia coinciden en los términos expuestos. No obstante ello, el concepto aludido sigue siendo amplio, por lo que el Director Nacional de Aduanas habría acotado el tema en uso de las facultades conferidas en la ley orgánica del Servicio.
A propósito de la pena propuesta en el inciso tercero de la indicación, se debatió en la Comisión si era conveniente mantener la sanción de reclusión menor en su grado medio, esto es, de 541 días a tres años o la prevista en el artículo 255 del Código de Justicia Militar, o sea, presidido mayor en cualquiera de sus grados.
Por último, el Diputado Longueira, don Pablo , formuló una indicación para agregar en el inciso tercero, a continuación de la palabra “medio”, la frase “a reclusión mayor en su grado mínimo”, lo que contempla una pena no superior a 10 años.
VOTACIÓN
Solicitada votación separada de los distintos incisos de la indicación precedente, los incisos primero y segundo fueron aprobados por unanimidad; el inciso tercero con la indicación última fue aprobado por 8 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciones; y el inciso cuarto fue aprobado por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 3 abstenciones.
CONSTANCIAS
1. El artículo único del proyecto ha sido reemplazado por las indicaciones sometidas a votación precedentemente.
2. No se ha introducido ningún nuevo artículo.
-o-
Por las consideraciones anteriormente expuestas y las que os dará a conocer el señor diputado informante , vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Reemplázase el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1994, y la Nota Legal de la Partida 00.01 del Capítulo 0, Sección 0 del Arancel Aduanero, por el siguiente texto:
“Las mercancías comprendidas en la posición 00.01 serán clasificadas en ella cualesquiera otras sean las posiciones del Arancel Aduanero que las especifiquen.
Tratándose de las mercancías de la subposición 00.01.01 los funcionarios que intervengan en la operación deberán mantener secreto de la misma y de su contenido, sin perjuicio de su aceptación o rechazo por el Servicio Nacional de Aduanas.
Los funcionarios de aduanas que con ocasión de las operaciones referidas a la subposición 00.01.01, revelaren o dieren lugar a la divulgación del secreto a que alude el inciso anterior, serán castigados con la pena de reclusión menor en su grado medio a reclusión mayor en su grado mínimo.
Para el caso de guerra externa o interna o conmoción interior, estados decretados por el Presidente de la República , y mientras duren dichos estados excepcionales, las mercancías de la subposición 00.01.01 serán desaduanadas sin sujeción a trámite aduanero o portuario algunos, bastando para ello la simple petición escrita de la persona autorizada de la institución correspondiente.”.”.
Sala de la Comisión, a 21 de agosto de 1998.
Acordado en sesión de fecha 18 de agosto de 1998, con la asistencia de los Diputados señores Palma, don Andrés ( Presidente ); Álvarez, don Rodrigo (Monge, don Luis) ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Huenchumilla, don Francisco (Ascencio, don Gabriel) ; Jaramillo, don Enrique ; Jocelyn-Holt, don Tomás (Olivares, don Carlos) ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Longueira, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ojeda, don Sergio ; y Ortiz, don José Miguel . Además, concurrió a la Comisión durante la tramitación del proyecto el Diputado Ávila, don Nelson .
Se designó Diputado informante al señor Palma, don Andrés .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Informe de la Comisión Especial Investigadora encargada de analizar las presuntas irregularidades detectadas en la Coordinadora Provincial de Deportes y Recreación de Santiago.
“I. ORIGEN Y CONSTITUCIÓN.
La Comisión Especial Investigadora encargada de analizar las presuntas irregularidades detectadas en la Coordinadora Provincial de Deportes y Recreación de Santiago, se originó en un acuerdo adoptado por la Cámara de Diputados en sesión 4ª ordinaria, de fecha 4 de junio de 1997, a proposición de los Diputados señores García, don René ; Ulloa , Chadwick , Pérez, don Víctor ; Tuma , Moreira , Alvarado , Leay, Letelier, don Juan Pablo ; Letelier, don Felipe ; Kuschel , Vargas , Martínez, don Rosauro ; Caminondo , Errázuriz , Masferrer y Prokurica y los ex Diputados señores Taladriz , Ribera , Pérez, don Ramón ; Morales , Munizaga , Bombal , González , Valcarce , Jürgensen y Karelovic .
“PROYECTO DE ACUERDO Nº 522
Considerando:
Que, las denuncias formuladas por el señor Diputado don Ramón Elizalde Hevia en relación a las irregularidades detectadas en la Coordinación Provincial de Deportes y Recreación de Santiago, según las cuales se verificaría el uso indebido de fondos provenientes de la Dirección General de Deportes y Recreación, para el financiamiento de actividades de carácter partidista.
Que, dichos hechos comprometen la transparencia y probidad de un servicio público vinculado directamente a los intereses de las organizaciones deportivas del país, y ponen en tela de juicio el destino de los fondos fiscales asignados a dicha Coordinación.
Que, a su vez, a la referida denuncia deja de manifiesto la intromisión e interferencia de funcionarios públicos en procesos político-partidistas, haciendo uso de recursos fiscales e, inclusive, incurriendo en presuntos actos delictivos.
Que, para el Congreso Nacional, tal tipo de acciones y denuncias revisten la mayor gravedad, toda vez que se vinculan a procesos electorales, donde se designan los candidatos que postularán a él. Además, se involucra a organismos públicos, y se daña, irreparablemente desde su inicio, el proceso de selección de quienes accederán al Congreso Nacional, sea cual sea el partido al que pertenezcan los involucrados en esos lamentables hechos.
Tal efecto en la imagen de un poder del Estado hace indispensable una acuciosa e inmediata fiscalización, el total esclarecimiento de los hechos y la aplicación de las sanciones administrativas y penales que correspondan para los responsables.
La Cámara de Diputados acuerda:
Constituir una Comisión Especial Investigadora destinada a conocer las denuncias sobre las irregularidades detectadas en la Coordinación Provincial de Deportes y Recreación de Santiago, relativas al uso indebido de recursos fiscales provenientes de la Dirección General de Deportes y Recreación (Digeder), para que en el plazo de sesenta días efectúe el estudio de las materias de su competencia y evacue un informe sobre las mismas.
Integración de la Comisión
Quedó integrada por 13 Diputados, a saber, los señores Acuña , Cardemil , Coloma , Elgueta , Errázuriz , Espina, Jiménez , Leay, Letelier, don Juan Pablo ; Letelier, don Felipe ; Luksic , Soria y Valenzuela .
Se deja constancia de que los Diputados señores Coloma, Elgueta y Espina fueron reemplazados, en forma permanente, por los Diputados señores Molina, Seguel y Prochelle, doña Marina, respectivamente.
Trabajo de la Comisión
La Comisión celebró su primera sesión el 15 de abril de 1998, constituyéndose y eligiendo como su Presidente al señor Mario Acuña Cisternas . En esta primera sesión se fijó el procedimiento de trabajo. Acordó, asimismo, fijar los días miércoles de 14:00 a 16:00 horas, para la celebración de sus sesiones.
Se hace constar que, el Proyecto de Acuerdo Nº 522, que dio origen a esta Comisión Especial Investigadora, fue aprobado por la honorable Cámara de Diputados, con fecha 4 de junio de 1997.
II. COMPETENCIA.
Según los fundamentos del Proyecto de Acuerdo, la Comisión Especial Investigadora se formó con el objeto de conocer las denuncias sobre las irregularidades detectadas en la Coordinación Provincial de Deportes y Recreación de Santiago, relacionadas con el uso indebido de recursos fiscales provenientes de la Dirección General de Deportes y Recreación (Digeder).
Conforme con lo señalado en el mencionado acuerdo, para dar cumplimiento a los objetivos reseñados, la Comisión debería efectuar el estudio de estas materias y lograr el total esclarecimiento de los hechos.
Sobre la base de lo anterior, la Comisión, en su primera sesión, consideró que, en lo relativo a la investigación, su competencia debería abordar, preferentemente, lo relacionado con la denuncia del ex Diputado don Ramón Elizalde Hevia efectuada en la sesión 63ª, de fecha 29 de abril de 1997, de la honorable Cámara de Diputados, sobre uso indebido de recursos del Consejo Provincial de la Dirección General de Deportes y Recreación en la confección de propaganda política del actual Diputado don Manuel Bustos Huerta . La denuncia del ex Diputado dejaría de manifiesto la intromisión e interferencia de funcionarios públicos en procesos político-partidistas, haciendo uso de recursos fiscales e, inclusive, incurriendo en presuntos actos delictivos.
III. PLAZO PARA EVACUAR EL INFORME.
Conforme a los términos del proyecto de acuerdo que originó a esta Comisión, el plazo concedido para la entrega del informe final fue de 60 días, el que, de acuerdo a las reglas generales, debe entenderse de días hábiles, es decir, no se consideran los días sábados y los domingos ni las semanas distritales.
En consecuencia, habiéndose cumplido el plazo dispuesto por la honorable Cámara el día 19 de agosto de 1998, según lo preceptuado en el artículo 297 de Reglamento, el informe debería estar a disposición de la Sala, el día 16 de septiembre de 1998.
IV. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
La Comisión realizó su trabajo fijando pautas que le permitieran conocer a fondo los hechos denunciados.
V. ACTUACIONES REALIZADAS POR LA COMISIÓN.
a) Sesiones.
La Comisión celebró un total de quince sesiones, cinco en el período extraordinario y diez sesiones en el período ordinario. En el transcurso de ellas se acordó citar e invitar a diversas personas.
b) Visita de representantes de la Comisión al 20º Juzgado del Crimen de Santiago.
La Comisión con objeto de agilizar su trabajo designó a los Diputados señores Valenzuela y Prokurica para que se constituyeran en el 20º Juzgado del Crimen de Santiago , a fin de conocer el estado de la causa. Al respecto, informaron lo siguiente:
“Que el magistrado de turno se encontraba con licencia, razón por la cual conversaron con la Secretaria titular de dicho tribunal, que subrogaba al juez, quien les señaló lo siguiente:
1. Que en dicho tribunal había un proceso iniciado a requerimiento del Director General de la Digeder.
2. Que el Consejo de Defensa del Estado se había hecho parte el 3 de julio de 1997.
3. Que se habían pedido una serie de diligencias, a algunas de las cuales se accedió y a otras no.
4. Que se dio orden de investigar, y se evacuó el trámite por parte de Investigaciones.
5. Que no había ninguna resolución tomada en cuanto a un eventual sometimiento a proceso.
La Secretaria titular se comprometió a estudiar la causa, porque no la conocía mayormente, y a disponer los medios para resolver pronto algo pertinente y sustancial.
Señalaron, además, que el principal denunciante en los medios de comunicación y uno de los actores en este caso, el ex Diputado señor Ramón Elizalde , después de un año del proceso aún no ha sido citado a declarar.
Al peritaje solicitado por el Director General de Digeder no se dio lugar, porque no era parte en el juicio, tampoco se llevó a cabo a iniciativa del tribunal pasado un año de ocurridos los hechos”.
c) Personas citadas por la Comisión.
1. Concurrieron a prestar declaraciones ante la Comisión las siguientes personas:
-Señor Ramón Elizalde Hevia , ex Diputado .
-Señor Julio Riutort Barrenechea , Director Nacional de Digeder .
-Señor Gabriel Rodríguez Vega , Director Regional Área Norte de Digeder .
-Señor Richard Romero Antiquera , Presidente Club Deportivo de Conchalí .
-Señora Lucrecia Olguín , Jefa del Departamento de Administración y Finanzas del Área Norte de Digeder.
-Señor Eduardo Urrejola, Presidente subrogante del Consejo de Defensa del Estado.
-Señor Pedro Bueno, Abogado del Consejo de Defensa del Estado, patrocinante de la causa rol Nº 42955-7.
2. Igualmente fueron invitadas por la Comisión pero no concurrieron a sus sesiones, las personas que se señalan:
-Señor Jorge Echeverría León , Propietario Imprenta Generación .
-Señora Jane Echeverría , Dueña Imprenta Generación.
-Señor Juan Alberto Fuentes Fuentes, ex Funcionario de Digeder.
-Señor Héctor Aravena Méndez , Concejal de la Comuna de Conchalí .
-Señora Marianela Castillo Penaglia , Jefe del Departamento de Adquisiciones-Área Norte de Digeder .
-Señor Roberto Alarcón Gómez , Presidente Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores (envió representante).
-Señor Diputado don Manuel Bustos Huerta .
Se excusaron de asistir y emitieron opinión por escrito las siguientes personas:
-Señor Jorge Echeverría León , Propietario de Imprenta Generación .
-Señor Juan Alberto Fuentes Fuentes, ex Funcionario de Digeder.
-Señora Clara Szczaranski Cerda, Presidenta del Consejo de Defensa del Estado.
-Señor Héctor Aravena Méndez , Concejal de la Comuna de Conchalí .
-Señor Roberto Alarcón Gómez, Presidente Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores.
Se deja expresa constancia:
1. Que, la Dirección General de Deportes y Recreación no remitió a esta Comisión el resultado del sumario interno efectuado por el Departamento de Auditoría y Control de Gestión de Digeder.
2. Que no concurrieron a prestar su testimonio ante la Comisión, el Diputado señor Manuel Bustos , el señor Jorge Echeverría , dueño de la Imprenta Generación, su hija doña Jane Echeverría , el señor Juan Alberto Fuentes , ex funcionario de Digeder y el señor Héctor Aravena , Concejal de la Comuna de Conchalí , pese a haber sido formalmente invitados.
3. Que durante la investigación realizada no fue posible contar con la copia de la factura objeto del presunto fraude al Fisco.
Oficios Remitidos
Como consecuencia de la denuncia formulada en la Sesión 63ª de fecha 29 de abril de 1997, por el ex Diputado señor Elizalde , la Honorable Cámara de Diputados remitió los siguientes oficios:
Oficio Nº 10032, de fecha 30 de abril de 1997, al Ministro del Interior , por el que solicita informe sobre cuáles han sido las medidas dispuestas para esclarecer la situación en carta que se adjunta, que guarda atingencia con acciones irregulares que habrían sido constatadas para la confección de propaganda política de Manuel Bustos Huerta en su campaña interna del Partido Demócrata Cristiano.
Oficio Nº 10033, de fecha 30 de abril de 1997, al Contralor General de la República , por el que solicita disponer una investigación tendiente a esclarecer los hechos denunciados que guardan atingencia con acciones de tipo irregular que habrían sido constatadas para la confección de la propaganda política de Manuel Bustos Huerta en su campaña interna del Partido Demócrata Cristiano.
Oficio Nº 10034, de fecha 30 de Abril de 1997, a la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado , por el que solicita se sirva adoptar las medidas que sean del caso tendientes a resguardar el interés fiscal que ha podido verse afectado por la ocurrencia de los hechos que se denuncian y que guardan atingencia con acciones de tipo irregular que habrían sido constatadas para la confección de la propaganda política de Manuel Bustos Huerta en su campaña interna del Partido Demócrata Cristiano.
Oficio Nº 10482 de fecha 5 de junio de 1997, enviado al Ministro de Defensa Nacional , solicitando se informe acerca de los motivos por los cuales la CUT, entre los años 1991 y 1996, no ha recepcionado los recursos que según el convenio, suscrito el día 11 de abril de 1991, entre el señor Director General de la Dirección de Deportes y Recreación y el señor Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores de la época, debían proporcionársele para los efectos de promover el deporte y la recreación de los trabajadores afiliados, habiéndose destinado tales recursos, en cambio, a una persona natural, según se denuncia en la intervención.
Por su parte la Comisión acordó remitir nuevos oficios, entre los que cabe destacar, por su relación con la investigación, los siguientes:
-El remitido al señor Julio Riutort Barrenechea , Director General de Digeder , solicitando envío de antecedentes que indiquen el tribunal ante el cual fue presentada dicha acusación.
-El remitido al señor Gabriel González Vega , solicitando remitir copia de la factura Nº 0491 de fecha 04/04/97 por un monto de $ 129.800.-
-El remitido al Juez Suplente del 20º Juzgado del Crimen de Santiago, solicitando información sobre estado de causa bajo el rol Nº 42955-7.
-El remitido al Presidente de la Corte de Apelaciones , solicitándole arbitrar las medidas que estime conveniente a fin de que el 20º Juzgado del Crimen de Santiago remita información relativa al estado en que se encuentra la causa rol Nº 42955-7.
-El remitido al Presidente de la Corte Suprema, solicitándole que se sirva tener a bien, ordenar al señalado Tribunal dar cumplimiento a lo solicitado.
-El remitido al señor Javier Etcheverry Celhay , Director del Servicio de Impuestos Internos solicitando envío de copia legalizada de factura Nº 0491 de fecha 04/04/97 emitida por Imprenta Generación. (reiterado)
-El remitido al señor Julio Riutort Barrenechea , Director Nacional de Digeder , solicitando enviar copia de los siguientes documentos:
a) Resolución emanada de la auditoría y control de gestión de Digeder.
b) Si existen acuerdos o convenios de Digeder con la CUT e Instituto Textil.
c) Antecedentes sobre destitución del funcionario don Juan Alberto Fuentes .
d) Normas de financiamiento. Resolución correspondiente al año 1997.
e) Proyectos presentados por el Instituto Textil y recursos aportados a éste.
f) Resolución que pone en marcha el reglamento interno de la Digeder y copia de éste.
g) Cuadro comparativo con las medidas que se han ido tomando para mejorar el sistema, tanto de contratación como de pagos.
-El remitido al señor Arturo Aylwin Azócar , Contralor General de la República , solicitando información sobre la denuncia formulada por el señor Elizalde .
-El remitido a la señora Clara Szczaranski Cerda, Presidenta del Consejo de Defensa del Estado solicitando antecedentes de que disponga sobre la actuación de ese Consejo en la causa rol Nº 42955-7.
-El remitido al señor Jorge Echeverría , dueño de la imprenta Generación, para que envíe copia autorizada de la factura o boleta emitida respecto del trabajo encargado con ocasión de la campaña del actual Diputado señor Manuel Bustos .
-El remitido al ex Diputado señor Andrés Allamand , a fin de que informe si existió un compromiso político con el ex Diputado señor Elizalde relativo a crear conflictos en los lugares donde se presentaran candidatos del Partido Popular Cristiano, presidido por el señor Elizalde .
-El remitido al señor Juan Ulloa , Jefe del Departamento de Personal del Área Norte de Digeder , consultando respecto de la fecha en que la señora Marianela Castillo habría hecho uso de licencias médicas, durante el año 1997, y respecto de la persona que la habría reemplazado durante ese período.
-Al señor Magistrado del 20º Juzgado del Crimen de Santiago , remite antecedentes recopilados hasta la fecha en relación con la materia de investigación.
-Al Jefe de la Secretaría de la Cámara de Diputados, solicitando copia de los oficios Nº 10033-97 y Nº 10034-97 con sus respectivas respuestas dirigidos a la Contraloría General de la República y al Consejo de Defensa del Estado, respectivamente.
-Al Director Regional Área Norte de Digeder solicitando los siguientes documentos :
a) Registro de imprentas y de trabajos realizados para Digeder, especialmente los de la Imprenta Generación.
b) Relación de todos los funcionarios de la planta de esa área indicando año de ingreso.
c) Fotocopia de la orden de compra y del cheque girado por el trabajo realizado por la Imprenta Generación.
d) Resultado del sumario interno realizado con motivo de la denuncia efectuada por don Ramón Elizalde.
-El remitido al Ministro de Defensa Nacional reiterando lo solicitado según oficio de la Corporación Nº 10842 de fecha 5 de junio de 1997 en relación con los motivos por los cuales la Cut entre los años 1991-1996 no habría recepcionado los recursos que señala el ex diputado Elizalde .
-El remitido al Contralor General de la República solicitando información acerca de la subrogancia legal en la autorización de egresos de recursos en el área norte de Digeder.
VI. INFORMES Y ANTECEDENTES RECIBIDOS.
Durante el transcurso de su cometido, la Comisión recibió la siguiente documentación:
1. Copia de la Ley Nº 17.276 que aprueba las normas para el fomento del deporte y crea la Dirección General de Deportes y Recreación, publicada en el Diario Oficial Nº 27.546 el 15 de enero de 1970.
2. Dictámenes de la Contraloría General de la República respecto de la calidad jurídica de los trabajadores de la Coordinadora Provincial de la Digeder , contenidos en los Oficios Nº 42217 de fecha 12 de diciembre de 1994 y Nº 5413 de fecha 13 de febrero de 1995.
3. Copia de la versión oficial de la Sesión 63ª de la Cámara de Diputados celebrada en martes 29 de abril de 1997 con la intervención del señor Elizalde .
4. Recortes de prensa con antecedentes sobre la materia.
5. ORD Nº 600/02/98 de fecha 28 de abril de 1998, enviado por el Coordinador de la Región Metropolitana Área Norte de Digeder adjuntando copia de la Factura Nº 0491 por un monto de $ 129.800.- emitida por la Imprenta Generación.
6. Copia del Oficio Nº 0238 del Ministerio del Interior, de fecha 13 de mayo de 1997 por el que da respuesta a Oficio Nº 10032 de la Corporación, de fecha 30 de abril de 1997, a petición del ex diputado Ramón Elizalde y de los diputados señores Álvarez-Salamanca ; Palma, don Joaquín ; Ascencio ; Longueira ; Tuma y los ex diputados Taladriz , Hurtado , Chadwick , Bombal y Munizaga .
7. Copia del Oficio Nº 053598 de la Contraloría General de la República de fecha 3 de septiembre de 1979 por el que remite rectificación al dictamen Nº 1012 de 1979.
8. Información contenida en el Oficio Nº 010904 de la Contraloría General de la República, de fecha 30 de abril de 1993, dirigido al Director General de la Dirección General de Deportes y Recreación, respecto de la situación de las Coordinadoras Regionales de Digeder, las que, por tratarse de organismos del sector privado, la Contraloría no tenía, hasta el 31 de diciembre de 1992, facultades para fiscalizarlas directamente, por lo tanto se efectuaban controles a través de la Dirección General. Sólo a contar de la vigencia de la ley Nº 19.182 de presupuestos del sector público para el año 1993, que incorporó dentro del ámbito de fiscalización de esta Contraloría a las organizaciones no gubernamentales que perciban ingresos de la citada ley, se procedió a examinar, directamente en las citadas coordinadoras, la inversión de las transferencias recibidas del Presupuesto al sector público, en la medida que se cuente con los recursos necesarios y de acuerdo con los criterios de selectividad, aprobados por la Contraloría, para la fiscalización.
9. Copia del Oficio Nº 20211 de la Contraloría General de la República, de fecha 6 de agosto de 1993, por el que atiende consulta de la Comisión Especial Investigadora de Digeder, de la Cámara de Diputados.
10. Memorándum Nº 50-A fechado el 4 de abril de 1997, enviado por el Jefe del Departamento de Planificación , don Marco Zúñiga Valenzuela , al señor Coordinador de Digeder Área Metropolitana Norte , solicitando la cancelación de la factura Nº 0491 por un monto de $ 129.800.
11. Copia de la carta enviada por el Presidente del Consejo Local de Deportes de Maipú , de fecha 8 de mayo de 1997, al Coordinador del Área Norte de Digeder , informando la recepción de 2 paquetes de trípticos de promoción para encuesta nacional del deporte.
12. Copia de la carta enviada por la directiva del Club Deportivo Hernán Solis, de fecha 19 de marzo de 1998, al Coordinador Regional Área Norte de Digeder , solicitando colaboración económica para terminación de construcción de la futura sede social de dicho Club ubicado en pasaje Tupungato Nº 5783 Población Juanita Aguirre de Conchalí.
13. Copia de la Factura Nº 0029587, de fecha 21 de marzo de 1998 por un monto de $ 438.120.- perteneciente a Distribuidora y Liquidadora de Materiales de Construcción S. A. (Limatco), por compra efectuada por el Club Deportivo 18 de Septiembre.
14. Copia de la Factura Nº 0029588, de fecha 21 de marzo de 1998 por un monto de $ 166.825.- perteneciente a Distribuidora y Liquidadora de Materiales de Construcción S. A. (Limatco), por compra efectuada por el Club Deportivo 18 de Septiembre.
15. Nota de Crédito Nº 000551 de fecha 24 de marzo de 1998 perteneciente a Limatco, la cual corrige error a la Factura Nº 29587 de fecha 21 de marzo de 1998: Donde dice giro Club Deportivo 18 de Septiembre , Debe decir Club Deportivo Hernán Solís .
16. Copia de la carta Nº 155/6/2 de fecha 13 de mayo de 1998, enviada por el Director General de Digeder en respuesta a Oficio de la Comisión Nº 10/98, del 6 de mayo de 1998, adjuntando los siguientes documentos:
a) Fotocopia de la denuncia presentada al Juzgado del Crimen de Santiago , rol causa 42.955-7 por el Director General de Digeder, que incluye el resultado de la auditoría dispuesta por la Digeder a través del Departamento de Auditoría y Control de Gestión de Digeder.
b) Convenio Digeder-CUT suscrito el 11 de abril de 1991.
Dicho antecedente es un convenio de intenciones que no compromete asignación de recursos, ya que Digeder conforme a normas asigna los recursos a través del proceso de formulación y evaluación de proyectos.
c) Copia del comentario breve Nº 191/96 de fecha 18 de abril de 1997, y Resolución Exenta Nº 1656 del 8 de agosto de 1997 con los antecedentes de la destitución del funcionario don Juan Alberto Fuentes Fuentes .
d) Copia de los detalles de los proyectos y montos transferidos a la Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Textiles a través del Consejo Provincial de Deportes de Santiago.
17. Copia Oficio Nº 016772, de fecha 2 de Junio de 1997, enviado por la Contraloría General de la República. Responde Oficio Nº 10033/97 de la honorable Cámara de Diputados.
18. Copia de la Ordenanza Nº 03511 de fecha 27 de mayo de 1997, enviada por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, en respuesta a Oficio Nº 10034 de 30 de abril de 1997, de la honorable Cámara de Diputados.
19. ORD Nº 042/98 del Presidente del Consejo Provincial de Deportes de Santiago de fecha 3 de junio de 1998, con el que informa respecto de la licencia médica de la Sra. Marianela Castillo, Encargada de Adquisiciones de esa repartición.
20. Documentos entregados en sesión del 17 de junio de 1998 por dirigentes de la Central Unitaria de Trabajadores:
a) Convenio Digeder-CUT.
b) Carta de fecha 20 de noviembre de 1995 enviada al Director General de Digeder por el Presidente de la CUT remitiendo programa de actividades deportivas para la temporada 1996-1997.
c) Oficio Nº 410/61/8 de fecha 11 de abril de 1996 enviado al Presidente de la CUT por el Subdirector General Departamento de Auditoría y Control de Gestión de Digeder informando sobre aceptación de presupuesto para temporada 1995.
d) Carta de fecha 1° de agosto de 1996, enviada al Director General de Digeder por el Departamento de Cultura, Recreación y Deportes de la CUT, informando sobre el desarrollo de las actividades de la temporada 1996-1997, del convenio CUT-Digeder.
e) Carta de fecha 17 de octubre de 1996, enviada por el departamento de Cultura, Recreación y Deportes de la CUT al Director General de Digeder reformulando proyecto temporada 1996-1997, Convenio CUT-Digeder.
f) Carta de fecha 30 de mayo de 1997, enviada al Director General de Digeder por la Central Unitaria de trabajadores solicitando audiencia para tratar Proyecto Convenio de la temporada 1997-1998.
g) Carta de fecha 14 de noviembre de 1997 enviada por la Central Unitaria de Trabajadores al Director General de Digeder remitiendo programa de actividades deportivas de la CUT temporada 1998.
h) Carta de fecha 28 de enero de 1998, enviada por la CUT al Ministro de Defensa Nacional solicitando audiencia con el propósito de tratar la relación existente convenio Digeder-CUT desde 1991.
21. Oficio Nº 155/10/2 de fecha 22 de julio de 1998, enviado por el Director General de Digeder, adjuntando minuta relativa a los montos y destinos de los recursos aprobados y entregados a la Contevech y CUT, entre los años 1991 y 1996.
22. Resolución Nº 79, de fecha 5 de junio de 1998, enviado por el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos. Adjunta copia legalizada de la Factura Nº 0491 del 04 de abril de 1997 emitida por Imprenta Generación, por un monto de $ 129.800.-, además, copia del libro de compra y ventas folio Nº 14 mes de abril de 1997 e impuesto cancelado según folio 719017161 del 12/05/97.
23. Oficio Nº 02161 de fecha 26 de junio de 1998, enviado por el 20º Juzgado del Crimen de Santiago , informando estado de la causa rol Nº 42955-7 interpuesta por don Julio Riutort Barrenechea , Director Nacional de Digeder por el delito de defraudación, iniciada el 7 de mayo de 1997.
24. ORD Nº 02708 de fecha 3 de junio de 1998, enviado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado informando estado actual de la causa rol Nº 42955-7, seguida ante el 20º Juzgado del Crimen de Santiago , por el presunto delito de fraude al Fisco, derivado de la supuesta utilización indebida de fondos fiscales asignados a Digeder.
25. Oficio Nº 018658 de fecha 27 de mayo de 1998, enviado por la División de Auditoría Administrativa Subdivisión de Administración General y Defensa Nacional de la Contraloría General de la República informando acerca de la investigación realizada a raíz de presuntas irregularidades en la Coordinación Provincial de Deportes y Recreación de Santiago, relacionadas con la confección de propaganda política del señor Manuel Bustos Huerta , en campaña interna del Partido Demócrata Cristiano.
26. Oficio Nº 1887, de fecha 24 de junio de 1998, enviado por el Subsecretario de Guerra-Ministerio de Defensa, por el que remite los siguientes documentos:
a) Oficio Nº 2671 de fecha 18 de julio de 1998, adjunta copia del oficio e informe enviado a este Ministerio por el Director General de Digeder.
b) Oficio Nº 137/79/8 de fecha 15 de julio de 1997, adjunta antecedentes en relación con los recursos emitidos a la CUT y Contevech.
c) Resolución Exenta Nº 787 de fecha 4 de mayo de 1990, adjunta copia de la aprobación del proyecto correspondiente al Programa de Actividades y Competencias de la Dirección Nacional-Plan Anual Digeder 1990.
d) Resolución Exenta Nº 2002 de fecha 10 de octubre de 1996, adjunta copia de las Normas Técnicas y Metodológicas para la Ejecución de Proyectos del Programa 2 Deporte Recreativo para el Plan y Presupuesto Anual del Servicio para el año 1997.
27. Oficio Nº 048/98 de fecha 10 de junio de 1998, enviado por la Coordinación Regional Metropolitana Área Norte de Digeder adjuntando los siguientes documentos:
a) Nómina de empresas que en forma permanente cotizan para este Consejo.
b) Nómina de funcionarios del Consejo indicando su año de ingreso.
c) Copia del comprobante Nº 953 de fecha 04/04/97.
d) Copia del Memo de Digeder Nº 56-A, documento en el que solicita la cancelación de factura que indica.
e) Copia de Factura Nº 0491 de Imprenta Generación.
28. Oficio enviado por la Contraloría General de la República, División de Auditoría Administrativa Subdivisión de Administración General y Defensa Nacional.
“Por el oficio de la referencia, la honorable Cámara de Diputados solicitó a este Organismo Contralor informar acerca de la investigación realizada a raíz de presuntas irregularidades en la Coordinación Provincial de Deportes y Recreación de Santiago (Coordy Norte), relacionadas con la confección de propaganda política del señor Manuel Bustos Huerta , en su campaña interna en el Partido Demócrata Cristiano.
Al respecto, cumplo con informar que la Dirección General de Deportes y Recreación, mediante oficio Nº 119/99/8 de 9 de mayo de 1997, envió a esta Contraloría copia de la denuncia efectuada ante el Vigésimo Juzgado del Crimen de Santiago ; copia del informe de la auditoría realizada en dicha Coordinación y copia del oficio remitido al Consejo de Defensa del Estado .
En relación con la misma materia, este Organismo Contralor dio respuesta al oficio Nº 10033/97 de esa honorable Cámara de Diputados, por oficio Nº 16772 de 2 de junio de 1997, en el que se manifestó que, atendido el carácter presuntamente delictual de los hechos denunciados ante la Justicia del Crimen, puestos en conocimiento del Consejo de Defensa del Estado, a esta Contraloría General no le corresponde intervenir ni informar sobre la materia, conforme lo previsto en el inciso 3º del artículo 6º de la Ley 10.336.
Sobre el particular se remiten fotocopias de los oficios Nº 10033 de la honorable Cámara de Diputados, Nº 119/99/8 de la Dirección General de Deportes y Recreación y Nº 16.772 de Contraloría General”.
OPINIONES
Opiniones emitidas en el Seno de la Comisión.
El señor Ramón Elizalde Hevia , ex Diputado , con motivo de su invitación para ratificar sus denuncias efectuadas en la sesión 63ª de la honorable Cámara de Diputados, de fecha 4 de junio de 1997, sobre presuntas irregularidades ocurridas en Digeder, afirmó que éstas no son tales, por cuanto existe un oficio de Digeder en el cual se señala que ha remitido los antecedentes a la justicia del crimen. Si así no fuera, podríamos hablar de “presuntas irregularidades”, pero la situación es bastante clara toda vez que es la misma institución la que remite los antecedentes al juzgado del crimen.
Comenta que el Presidente de esta Comisión es un diputado de la Democracia Cristiana . Por lo tanto, él debería estar al tanto de la denuncia presentada al Partido en forma oportuna. Durante la lucha interna para las postulaciones a parlamentarios se habrían destinado recursos de Digeder a la confección de propaganda política. Eso se puede comprobar con una factura, cuyo monto es intrascendente. No obstante, el fondo del asunto es que aquí hubo corrupción.
Con respecto a los hechos, dice que, por oídas, tuvo conocimiento de que había propaganda política confeccionada en una imprenta de su comuna, de propiedad de gente vinculada a la Democracia Cristiana. Al concurrir al lugar para verificar la efectividad de lo que se le había planteado, el dueño le señaló que los señores Manuel Bustos y Héctor Aravena habían concurrido a su casa con el propósito de solicitarle apoyo para la lucha interna y para mandarle confeccionar propaganda. Una vez confeccionada ésta, se le pidió facturarla a nombre de la Dirección Provincial de Deportes del Área Norte.
Una vez hecha la factura, ésta quedó en poder del señor Héctor Aravena , Concejal de la Comuna de Conchalí , y se llevó a cobrar a Digeder, donde, primero, se conversó con los funcionarios que normalmente llevan la parte administrativa, quienes señalaron que estas cosas se demoraban, por lo que había que volver en tres o cuatro días más para el pago. Sin embargo, en el momento en que la persona que había ido a hacer la gestión se retiraba, apareció el señor Gabriel Rodríguez , Director Regional del Área Norte , quien, al enterarse de la razón por la cual había ido, le extendió, de su puño y letra y en forma inmediata, el cheque pertinente por el pago de la factura.
Afirmó que, en el mes de agosto, se mandó confeccionar la propaganda; gestionó la factura el señor Héctor Aravena , Concejal de la comuna de Conchalí, y la pagó el señor Gabriel Rodríguez , Director Coordinador del Área Norte de Digeder . Destacó que todos estos hechos están en conocimiento de la directiva de la Democracia Cristiana, así como de la Comisión de Ética y de la Bancada del mismo partido. Ellos hicieron vista gorda y esquivaron el bulto. En definitiva, nadie hizo absolutamente nada.
Dice haber informado, el mismo día en que sucedieron los hechos, al Ministro del Interior . Su respuesta fue por oficio informándole que había puesto todos los antecedentes en poder de don Julio Riutort Barrenechea , Director General de Digeder . Posteriormente, hubo una respuesta del señor Riutort respecto de la situación, en cuyo acápite final se menciona que la denuncia se haría efectiva en los tribunales de justicia el lunes 5 de mayo, después de haber hecho la investigación correspondiente. Hay constancia de que los hechos efectivamente ocurrieron; se hicieron los análisis, los estudios, se tomó declaración a las personas, y en esa virtud se ponen los antecedentes a disposición de los Tribunales del Crimen.
Análogamente a lo que ha señalado, dice que, al inicio del gobierno del Presidente Aylwin, se firma un convenio entre Digeder y la CUT, mediante el cual Digeder pone recursos a disposición de la CUT, para el desarrollo del deporte, la cultura, etc. Estos dineros se entregan anualmente, en forma oportuna hasta 1996, año en que don Manuel Bustos deja de ser Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores . En ese momento, cuando asume el nuevo Presidente de la CUT, los recursos no se siguen entregando a la CUT, sino que se traspasan directamente a la Contevech, que es donde sigue presidiendo don Manuel Bustos . Si los recursos siguen a las personas, dependiendo de a dónde vayan, entonces, en ese caso, hoy los recursos deberían llegar a la Cámara de Diputados, para que don Manuel Bustos pudiese aquí desarrollar esas actividades de carácter cultural y deportiva. Existe una situación absolutamente anómala. Es decir, cómo es posible que recursos que una institución del Estado destina, por la vía de un convenio, a la agrupación de trabajadores más grande del país, la CUT, lisa y llanamente, sigan al dirigente, que hasta entonces era su Presidente , y no queden en la institución que administraba esos recursos.
En su momento, dice haber solicitado a Digeder que hiciera llegar esos montos y no hubo respuesta. En todo caso, lo respalda con su intervención en la Cámara acerca de Contevech, la cual pone a disposición de la Secretaría.
Dice tener la respuesta definitiva de don Carlos Figueroa, de fecha 13 de mayo de 1997 mediante la cual le manifestó que el 5 de mayo de 1997 se presentó una denuncia al juzgado del crimen.
Afirma que esta Comisión está operando extemporáneamente. Su integración se acordó tan pronto él hizo la denuncia y, por diferentes motivos que no atina a explicarse, nunca se constituyó. En definitiva, todas aquellas cosas que se pudieron haber hecho en su momento, como recurrir al Consejo de Defensa del Estado o haberse hecho parte de la denuncia pertinente, no se hicieron. No sabe qué es lo que ha hecho Digeder respecto de la denuncia que ella formalmente envió a los tribunales del crimen.
Sobre su denuncia relativa a programas para viviendas sociales de Digeder para ciertos funcionarios relacionados con el Serviu, comenta que eso no dice relación con esta Comisión, que está revisando los temas de Digeder. El otro dice relación con temas de Vivienda, que espera que, en algún momento, se le invite para aportar los antecedentes de que dispone.
Dice haber tenido presiones de la bancada de su Partido, el Demócrata Cristiano, para no denunciar la situación. Esto lo ha manifestado públicamente. Dice tener una carta -que salió en todos los medios de prensa- por la que informó de esta situación al Presidente de la Comisión de Ética del Partido Demócrata Cristiano. Él se entrevistó varias veces con los máximos dirigentes de la Democracia Cristiana para plantear esta situación y la verdad es que hubo oídos absolutamente sordos. Nadie quiere investigar una situación en la que se están proporcionando antecedentes fidedignos, por escrito y con respuesta, tanto por parte del Director de Digeder como del Ministro del Interior , en el sentido de que se han pasado los antecedentes al juzgado del crimen. Qué mayor claridad que las cartas remitidas por estas dos autoridades, en el sentido de que corroboran que hubo una investigación interna, lo cual debió haber hecho reaccionar a la dirigencia política que corresponde, esto es, a la mesa directiva completa del momento: a don Alejandro Foxley , a don Patricio Santa María , al Secretario General de la época y a cada uno de los miembros de la Mesa, y a la bancada de la Democracia Cristiana. Señala que al Presidente de la Comisión , don Mario Acuña , le consta esta denuncia.
Afirma que el documento de denuncias está en el acta pertinente, que fue entregado en la Secretaría de la Redacción para insertarlo en la versión. Otra denuncia, pero que no dice relación con el caso, es la relativa al programa especial de trabajadores con el Ministerio de la Vivienda, la cual también la hizo pública y cuyos antecedentes los entregó en la sesión pertinente.
Respecto a otras irregularidades, dice haber recibido una carta -que está en el acta de la sesión pertinente- de dirigentes de la Central Unitaria de Trabajadores, en la que le hicieron llegar denuncias acerca del convenio con Digeder, el cual no se estaba cumpliendo y los recursos no se estaban entregando, sino que habían seguido al Presidente saliente.
Respecto a las declaraciones aparecidas en la prensa, felicita a la persona que, en su momento, se negó a hacer la factura a nombre de una institución fiscal, porque no era el trabajo que había hecho. Sin embargo, como es gente modesta, que a fin de cuentas necesitaba el dinero por el trabajo realizado, se vieron obligados a emitir dicha factura. Sin embargo, al parecer, se busca sancionar a las personas que querían recuperar la plata de su trabajo, y al final se les va a terminar culpando a ellas de haber falsificado una factura, la cual les fue expresamente exigida por el señor Héctor Aravena . Deja establecida dicha situación, porque le parece que, cuando las personas ven irregularidades y son capaces de hacer las denuncias pertinentes, merecen más alabanzas y elogios, en lugar de ser perseguidas.
Frente a este hecho, que era público, el cual dio a conocer, se debió haber reaccionado, y no se hizo. Hay responsables de ello, así como hay responsables de que esta Comisión no funcionara durante casi un año, en circunstancias de que se estaba ante situaciones que eran claras y concretas. Por el contrario, esto se trató de acallar o hacer desaparecer, a fin de que no existiera ninguna responsabilidad y de que se diluyera en el tiempo.
Ésos son los indicios ante los cuales la Comisión debe sacar sus propias conclusiones. Entonces, cabe preguntarse, ¿por qué una Comisión acordada por la Cámara de Diputados, que designó a trece miembros, no funcionó durante casi un año? Las presiones las pueden ver desde allí mismo. Por lo tanto, un gran responsable de esta situación es quien impidió que esta Comisión funcionara durante todo este tiempo, concluyó.
Don Julio Riutort Barrenechea , Director General de la Dirección de Deportes y Recreación señala que, en relación con los hechos que se investigan, en el mes de abril del año 1997, recibió un llamado telefónico del Ministro del Interior , don Carlos Figueroa , manifestándole que había sido visitado por el ex diputado señor Elizalde , en relación con una factura pagada por el Consejo Provincial de Deportes de Santiago a una imprenta por un producto destinado a la candidatura de don Manuel Bustos. Lo que le pareció extremadamente grave es que recursos públicos fueran destinados para financiar campañas políticas.
Afirma que el lunes siguiente instruyó al Departamento de Auditoría y Control de Gestión de la Dirección General de Deportes para que se constituyera en el Consejo Provincial, con el objeto de realizar una auditoría a la factura en cuestión. Al mismo tiempo, tomó contacto con el ex diputado señor Elizalde para que le hiciera entrega de los antecedentes de que dispusiere, donde le planteó dos hechos que comprometían al Consejo Provincial de Deportes. Uno fue la factura en comento. El otro dice relación con un té con motivo del Día de la Mujer , realizado en el hotel Tupahue, en una proclamación de Manuel Bustos donde el Consejo Provincial habría pagado para esa candidatura. Dice que la misión del Departamento de Auditoría y Control de Gestión se remitiría básicamente a dos hechos puntuales: al té del Tupahue y a la factura pagada a la imprenta Generación.
Comenta que le manifestó al ex diputado señor Elizalde toda su disposición a esclarecer los hechos lo más pronto posible, que la Dirección General de Deportes no ampararía hechos de la naturaleza que él estaba denunciando y que lo mantendría al tanto del avance de la investigación. La reunión con el ex diputado señor Elizalde se realizó el 21 de abril de 1997.
El día 28 de abril, pudo constatar que, de acuerdo con la auditoría del Consejo Provincial, no existía ninguna factura pagada al hotel Tupahue por concepto de un té con fondos provenientes de la Coordinación. La otra factura, la de la imprenta sí constaba en la Coordinación. Se auditaron los procedimientos de compra, de pago y de recepción de la mercadería encargada. Los resultados de ésta fueron entregados al juzgado. La auditoría comprobó que existía la factura, que en el Consejo Provincial de Deportes se entregó el producto de la factura, que eran dípticos encargados para la encuesta nacional del deporte y, con posterioridad, la Coordinación entregó un listado donde habían sido distribuidos los ejemplares del trabajo solicitado.
Digeder quiso comprobar con la imprenta la veracidad de que el trabajo había sido el de la encuesta nacional para el deporte. Se trató de tomar contacto con el dueño de la imprenta, pero no fue posible. En esa eventualidad, se habló con su hija, que era la misma persona que había retirado el cheque de pago. Ella manifestó que no se había hecho un díptico para la encuesta nacional del deporte, sino que la imprenta había hecho un trabajo para la candidatura de Manuel Bustos. Esto era insólito y absolutamente contradictorio. Había dos versiones y, por lo tanto, no se podía seguir avanzando, por cuanto Digeder no tenía capacidad para llegar al fondo del problema. No se trataba de verificar si la factura había seguido el procedimiento administrativo, sino de establecer si el producto elaborado era el díptico para la encuesta nacional del deporte o un trabajo para una candidatura interna del Partido Demócrata Cristiano.
En consecuencia, se hizo la denuncia ante el 20º Juzgado del Crimen y, posteriormente se ratificó, con todos los antecedentes. Asimismo, se solicitó del Consejo de Defensa del Estado que se hiciera parte. En la misma denuncia se pedía que el juzgado hiciera una pericia a fin de comprobar que en la imprenta Generación se hubiera hecho el tríptico que la Coordinación de Deportes decía haber obtenido, como producto del encargo.
Por lo tanto, desde el punto de vista de la Dirección General de Deportes se actuó con absoluta diligencia para constatar que había fondos públicos comprometidos y que, ante la realidad de no poder llegar al fondo del problema, se entregaron todos los antecedentes a la justicia. En este momento, el juzgado está recibiendo declaraciones, tanto de las personas que participaron en la misma auditoría, la que acompañamos como antecedente al tribunal, como de las que tuvieron relación, tanto en la Coordinación como en la Dirección General de Deportes, con el hecho, así como de la persona a quien el ex Diputado señor Elizalde atribuye alguna participación.
Digeder no puede querellarse, porque no tiene personalidad jurídica. Por ello, se solicitó del Consejo de Defensa del Estado que se hiciera parte. Digeder hizo la denuncia y el Consejo de Defensa del Estado se hizo parte.
Manifiesta que lo primero que ordenó fue una auditoría al Consejo Provincial de Deportes, antecedente que fue acompañado al tribunal.
Después de la auditoría, se entregaron los antecedentes a la justicia y se informó al Ministro del Interior.
Ahora, todas estas cosas son eventuales, porque, además, el ex Diputado señor Elizalde realizó dos denuncias, una de las cuales se resolvió inmediatamente; respecto de la otra, había dos posibilidades: sí o no.
El fondo del problema es si el producto o la factura era el que provenía de la denuncia del ex diputado señor Elizalde , es decir, si los 110 mil o 130 mil pesos se destinaron a elaborar un díptico para la campaña del señor Bustos , o si correspondían a lo que el Coordinador de Deportes señalaba, es decir, dípticos para difundir la encuesta nacional del deporte. Eran dos versiones realmente contradictorias; una, de quien emitía la factura, que correspondía a dípticos para la encuesta nacional del deporte, y otra, la del señor Elizalde , que decía que eran para Manuel Bustos . Ése era el fondo. No era el monto. Ciento diez mil pesos no es para nadie un monto importante; es el hecho. El hecho fundamental era, en su opinión, ni siquiera el procedimiento de la factura, sino su contenido, esto es, a qué correspondía.
Lamentablemente, el tribunal no acogió el peritaje, el que se consideró relevante para esclarecer los hechos. Lamentablemente no fue acogido, porque la Dirección General de Deportes no era parte, sino denunciante.
Por otra parte, manifestó que la Dirección General de Deportes suscribió un convenio con la CUT antes de asumir su cargo, es decir, antes de 1994. A su juicio, el mejor sistema para asignar los recursos es a través de concursos de proyectos, mediante derechos adquiridos, y así se hace hasta hoy en las distintas modalidades, tanto en deportes formativos como recreativos y competitivos. Ese aporte se mantuvo durante dos años. De hecho, el primer año ya estaba comprometido por la administración anterior y durante 1996 se mantuvo el aporte. Después, se incorporó a Integra, al Sename y a distintos otros servicios que tenían convenios que comprometían recursos de la Digeder en forma automática, a este nuevo sistema de concursabilidad de proyectos, y así ocurre con todos. Hoy, cualquier organización puede solicitar los recursos, participar en los concursos y mediante un puntaje se califica si tiene acceso o no a los recursos puestos a disposición.
En 1997, la CUT no participó en el concurso y, en 1996, son alrededor de 60 millones. Tal como lo hace la Dirección General de Deportes cuando transfiere recursos, son recursos de transferencias a la organización receptora, en este caso, la CUT.
Afirma que estos valores fueron parejos hasta su llegada, por cuanto encontró que no se podía seguir manteniendo una situación de privilegio a una institución que no era meramente deportiva. Por lo tanto, si quería competir por recursos para que su gente practicara deporte tenía que incorporarse a la modalidad que se usaba con todos los demás.
El convenio se terminó, porque se modificó la modalidad de asignación de recursos a las entidades que postulan para recibir subsidios o beneficios de la Digeder. Los criterios anteriores de mantener un cierto privilegio con algunas entidades o recursos por convenios, los cambiamos por un sistema de concursabilidad cada vez más creciente de cada una de las modalidades deportivas. Todos los años actualizamos, en el momento de iniciar la postulación de proyectos, un instrumento que se denomina Normas de Financiamiento de Proyectos de Fomento , donde se especifica de qué manera las organizaciones deportivas pueden tener acceso a los concursos regionales y nacionales de fomento del deporte. Eso se efectúa mediante una resolución interna, que las aprueba el Director de Deportes, a sugerencia de cada una de las unidades involucradas. Además, se contempla un manual de procedimientos, que se entrega a las entidades que lo solicitan, donde se establecen las normas técnicas y metodológicas, es decir, que los recursos solicitados deben canalizarse a través de un proyecto que especifique en forma clara los objetivos, que se establezcan los beneficiarios y la modalidad para supervisar esos proyectos, acto que realiza Digeder en forma periódica a través de un seguimiento de los proyectos, normas todas establecidas en esta resolución, la última de las cuales corresponde al 9 de septiembre de 1997, para todos los proyectos de 1998. A su vez, estas normas de financiamiento corresponden a la actualización de la resolución para el año calendario 1997, pero hecha en 1996.
El Instituto Textil también postuló con proyectos específicos, algunos de los cuales fueron aprobados y otros rechazados.
La Dirección General de Deportes sólo ha intentado, durante este último tiempo, poner al servicio de los deportistas lo mejor de ella. Una institución moderna y ágil no puede verse enredada, porque algunas suposiciones tremendamente mal hechas puedan ensuciar su imagen. Dice no estar dispuesto a avalar ninguna situación irregular. Por lo tanto, cuando se echa a correr un rumor, cuando se manifiesta la duda de una situación, le interesa aclararla de verdad.
Señala que, cuando esto termine, lo lógico sería recibir del dueño de la imprenta la veracidad del asunto. Eso es mucho más simple que estar enredándose en pedir situaciones anteriores. Una verdad es la que nos ha comunicado el Consejo Provincial y la otra, es la versión del ex diputado señor Elizalde ; pero el único que sabe si el trabajo se hizo o no es el dueño de la imprenta.
Existen dos versiones absolutamente contradictorias: una que exhibe un producto y se acompaña la factura y un listado que la hace absolutamente verosímil y, otra, de un ex parlamentario que dice que ése no es el producto.
Insiste en que hay dos versiones y no se puede aseverar que en el Consejo Provincial habría existido una irregularidad. Una comprometía una posible irregularidad, en el caso de que el Consejo Provincial no hubiera efectuado el trabajo solicitado. Esa irregularidad era que la imprenta habría cometido un fraude al Consejo Provincial, reclamando el pago de una factura por un trabajo no efectuado; pero no teníamos certeza de eso. En ningún momento hemos dicho que existe una irregularidad, porque, de haber sido así, el Coordinador de Deportes no estaría en su puesto. Además, la Coordinación de Deportes es una entidad autónoma de la Digeder. El Coordinador es electo por los presidentes de los consejos locales de deportes de la provincia de Santiago.
Señala que el 9 de mayo de 1997 fue remitida la denuncia, el informe de auditoría y copia del oficio enviado por Digeder al Consejo de Defensa del Estado , a la Contraloría General de la República.
La Dirección General de Deportes, de acuerdo con la ley orgánica Nº 17.276, tiene la facultad para crear consejos provinciales de deportes, para que le sirvan de relacionadores entre las entidades privadas y públicas. La manera como los consejos provinciales de deportes llevan a cabo su labor está perfectamente reglada en el decreto Nº 396, del 13 de julio de 1971. Mediante la resolución exenta Nº 2120, del 18 de diciembre de 1991, se establecieron los procedimientos administrativos, financieros y contables de dichos consejos provinciales de deportes en todo el país.
Comenta que no es su ánimo suponer los móviles del señor Elizalde . Ciertamente, el fragor de una campaña interna incomoda. Insiste en que el señor Elizalde hizo dos denuncias. Una, señalando que el Consejo Provincial habría pagado un té en el hotel Tupahue, situación que no existió al quedar claramente demostrado que no había ninguna factura pagada a ese hotel. Respecto de la segunda, habría que preguntarle al dueño de la imprenta si hizo o no el trabajo; pienso que sería lo más fácil para resolver el problema. ¿Qué motivó al ex diputado Elizalde ? Supone que fue el interés de seguir siendo diputado y no tener competencia interna, pero no por ello puede involucrar a la Dirección General de Deportes y Recreación.
Segunda intervención del Sr. Riutort.
La Comisión estimó necesario invitar nuevamente al señor Riutort, con objeto de efectuar algunas precisiones relativas a su primera intervención.
Al respecto, señaló que el resultado de las conclusiones obtenidas por el Departamento de Auditoría y Control de Gestión fueron entregadas por oficio Nº 155-6-2, de la Digeder, con fecha 13 de mayo. Se acompañó el siguiente antecedente: fotocopia de la denuncia presentada al 20º Juzgado del Crimen , rol causa 42955-7, del Director General de Digeder, que incluye el resultado de la auditoría dispuesta por la Dirección General de Deportes a través del Departamento de Auditoría y Control de Gestión.
Se adjuntó, además, a la denuncia, como un antecedente que forma parte del secreto del sumario en el tribunal competente, el resultado y toda la documentación de la indagación administrativa. Por ello, lamentablemente, dicha documentación no puede ser entregada, pero sí el contenido básico que se encuentra en la presentación de la denuncia y que dice relación, en primer lugar, con lo que instruyó para que el Departamento hiciera la indagación administrativa, una vez conocidos los hechos por parte del Ministro del Interior . El personal del Departamento de Auditoría y Control de Gestión se acercó al Consejo Provincial de Deportes para indagar sobre la factura que había sido entregada. Como resultado de la indagación, se concluyó que existían algunas irregularidades administrativas en el proceso de la factura misma.
Menciona que las irregularidades administrativas que presentaba la factura eran, básicamente, que no contenía un detalle del trabajo solicitado ni su precio unitario que, de acuerdo con las normativas que se instruyeron a los consejos provinciales de decir y tener todo ese detalle, no había sido contratada la ejecución del trabajo con las cotizaciones, cosa que también es indispensable para que pueda ser aceptado como una documentación sólida, y había sido pagada el mismo día de la presentación de la factura.
Más allá de esas irregularidades, el tema de fondo, radica en dos versiones contrapuestas. Una, la sustentada por el Presidente del Consejo Provincial de Deportes , que argumenta que los recursos habían sido destinados para la cancelación de un díptico referente a la Encuesta Nacional del Deporte, y una versión radicalmente contrapuesta, la del Diputado señor Elizalde , quien señala que habría sido destinada a la producción de un díptico para la candidatura del señor Manuel Bustos , versión que habría sido ratificada por alguna gente, que no fue el dueño. No hubo oportunidad, a pesar de que se hizo el intento, de acceder al dueño de la imprenta Generación. Sin embargo, gente de la imprenta ratificó lo expresado telefónicamente por el señor Elizalde .
Ante esas versiones contrapuestas, el Departamento de Auditoría no pudo avanzar en la investigación para determinar la veracidad de los juicios del Presidente del Consejo Provincial o de lo expresado por el ex Diputado señor Elizalde . Por esta razón, los antecedentes se enviaron a la justicia y se hizo la denuncia, porque, en el caso de ser cierta la acusación del ex diputado , habría recursos públicos involucrados, que si bien no habrían sido girados por la Digeder, sí lo habrían sido por una entidad que recibió esos recursos y que tiene relación con Digeder, como es el Consejo Provincial de Deportes, con personalidad jurídica de derecho privado y que recibe recursos de esta Institución. Por ello, no se puede desligar el control de esos recursos mientras no se haya logrado el fin para el cual fueron solicitados.
Aclara que en la denuncia se solicitó un peritaje para saber si el díptico presentado por el Consejo Provincial de Deportes correspondía a lo efectuado por la imprenta Generación. Así se estableció en el segundo otrosí. Dice: “Sin perjuicio de las facultades que el ordenamiento procesal entrega a Su Señoría para dirigir la investigación criminal, solicito se disponga practicar pericias a las instalaciones de la imprenta Generación, como a sus tintas, papeles y elementos de trabajo, para verificar si el díptico, de letra b) del otrosí anterior, fue confeccionado en dicha imprenta”. Se da respuesta de esta forma, a la primera inquietud de la Comisión.
La segunda inquietud planteada es sobre los destinos de los recursos entregados por la Digeder a la CUT.
Menciona que, en 1991, fueron 20 millones de pesos, que correspondieron a un proyecto de actividades deportivas y recreativas, implementos deportivos y asesoría técnica. En 1992, se aprobaron dos proyectos: uno por 20 millones, destinados a actividades recreativas, y otro por 30 millones, referido a actividades deportivas, recreativas e implementos deportivos. En 1993, se aprobó un proyecto para actividades deportivas y recreativas, destinados a implementos deportivos y difusión del programa, por 56 millones. En 1994, se aprobó un proyecto para actividades deportivas, recreativas e implementos deportivos, por 60 millones. En 1995, que fue el primer año en que la actual dirección de deportes aprobó proyectos a la CUT, se aprobó un proyecto por 65 millones, llamado “ Proyecto de Deporte Recreativo ”, con clases de gimnasia aeróbica, fomento de actividades de montaña, fomento de la natación, finalización con una muestra deportiva y olimpiadas laborales. En ese mismo año, la Dirección de Deportes había sufrido un cambio en la modalidad de asignación de los recursos, donde se habría querido terminar con los derechos adquiridos y donde se estaba privilegiando el concurso de proyectos. En 1995, se informó a la CUT que, a partir de los años siguientes, se tendrían que amoldar a las nuevas normativas y procedimientos para la aprobación de proyectos, los cuales decían relación con la incorporación de la CUT a la concursabilidad de proyectos. Para ello, durante 1996, se realizaron distintas reuniones con la CUT, con el objeto de que se presentaran, durante 1996, para 1997, proyectos, de acuerdo con las nuevas normas.
Por otro lado, en 1996, se aprobó un proyecto por 65 millones de pesos, igual que en 1995, para talleres de aeróbica, para talleres llamados “Días Recreativos a la Montaña”, realizados en Lagunillas, para campeonatos internos, olimpiadas laborales y muestra de fin de año, y para un pequeño proyecto llamado “Regularización Proyecto año 1995”, relacionado con la normalización de la rendición de cuentas de la CUT de 1995. Para 1997, conocida la nueva normativa, a la cual la CUT debía incorporarse, dicha entidad presentó un proyecto a un concurso nacional, por 119.246.000 pesos, que no fue aprobado, por estar fuera de norma, donde se solicitaban proyectos en talleres de gimnasia, de vóleibol, de natación, actividades recreativas, coordinación de proyectos, competencias internas, olimpiadas laborales, muestras deportivas y competencias provinciales.
Señala que la razón por la cual fue desechado dicho proyecto es porque no reunía los criterios para su aprobación. Asimismo, faltaban numerosos antecedentes, tales como la distribución de los beneficiarios y el aporte de dinero de las instituciones al proyecto, condición indispensable para la aprobación de los proyectos. Tampoco se indicaba la condición socioeconómica de los beneficiarios, y no se focalizaba en las comunas de la Región Metropolitana. Asimismo, faltaban antecedentes de los talleres deportivos, tales como recintos, horarios, profesores. Se solicitaron 43 millones de pesos en implementos, pero no se indicaba qué se compraba, la cantidad, ni a quién se le entregaría. Respecto de los honorarios, se solicitaba, entre otros, honorarios para secretarias, asesores técnicos y dirigentes, lo que no corresponde de acuerdo con los criterios de la Institución, ya que sólo se pagan honorarios a profesores y al coordinador de proyectos. Además, se solicitaban viáticos para dirigentes, lo que no corresponde. En general, había gastos sobredimensionados, por lo cual este proyecto de 119 millones no fue aprobado. En consecuencia, la CUT no obtuvo recursos de la Digeder en 1997.
Expresa que, en 1996, después de la salida de Manuel Bustos, se creó cierta inquietud en relación con la rebaja de dineros aprobados para la CUT y entregados a la Contevech. En 1996, se informó a la CUT de la aprobación de proyectos por un monto de 65 millones, desglosados en 63.364.000 y en 1.646.000, quedando pendiente de rendición de cuenta por parte de ellos la cifra de 42.307.000 pesos, que en este momento están siendo verificados por el Departamento de Auditoría y Control de Gestión.
Por lo tanto, respecto de la materialización o del cumplimiento de las actividades anteriores a esa fecha, no se cuenta con información estadística en relación a qué porcentaje de esas actividades se cumplieron. En el presupuesto de 1995, se incluyeron recursos para contar con supervisores que controlaran el cumplimiento de éstos.
Agrega que Digeder se ha relacionado con la Contevech en tres ocasiones. La primera, en 1990, cuando se aprobó la suma de 1.453.000 pesos, con motivo de la celebración del 1º de mayo, con el fin de realizar un campeonato de fútbol y de babyfútbol. La segunda, en 1996, con ocasión de aprobarse dos proyectos; uno, por 20 millones de pesos, para talleres de gimnasia aeróbica, campeonato de babyfútbol, campeonato de vóleibol damas, olimpiada deportiva sindical y un campeonato de fútbol laboral, y otro, por 6.500.000 de pesos, para competencias de babyfútbol, talleres de aeróbica y vóleibol y juegos tradicionales y recreativos, actividades que fueron supervisadas y cumplidas, lo mismo que la implementación adquirida que fue entregada a sus beneficiarios.
En 1997, Contevech presentó un proyecto por 42.972.000 pesos, el cual no cumplía con las normas. Se solicitó mayor información para que fundamentara la solicitud de los recursos. También se solicitó al coordinador de la Región Metropolitana del área norte una contraparte técnica para el análisis del proyecto. Contevech nombró al señor Alejandro Santander , a quien se le entregaron las bases. Ellos quedaron en entregar un proyecto acondicionado a las bases solicitadas por Digeder, el cual nunca se recibió. Por lo tanto, en 1997 no se le asignaron recursos a la Contevech.
Respecto de por qué se mantuvo en sus funciones a quien podía aparecer como el principal inculpado del Consejo Provincial de Deportes, esto se hizo de acuerdo con la misma doctrina mediante la cual un ex Director General de Carabineros se mantuvo en su cargo durante un tiempo, cuando para mucha gente, todo hacía pensar que había que pedirle la renuncia. En este caso, parecía una imputación tremendamente grave la que se hacía al Presidente del Consejo Provincial , pues se daba por verdadera la versión de una de las partes, en lugar de dejar que los tribunales de justicia fueran los que finalmente resolvieran lo que nosotros no pudimos, lo cual estaba claramente establecido en la denuncia.
Reitera que los consejos provinciales de deportes son entes privados, cuyos presidentes son elegidos por los presidentes de los consejos locales y tienen una relación con Digeder a través de la Coordinación Regional.
El motivo que dio base a la denuncia fue el hecho de no poder avanzar en descubrir el fondo del problema que es el que motiva a esta Comisión investigadora, a saber, si los recursos del Consejo Provincial del Área Metropolitana Norte fueron a dar a la propaganda de una candidatura interna de una partido político o si fueron destinados a propósitos deportivos. Como ése era el fondo del problema que había que resolver, y debido a que no teníamos los antecedentes, encargamos a la justicia que nos ayudara a descubrir la verdad. Respecto del club deportivo Hernán Solís , me enteré de la existencia de ese episodio en la sesión de la Comisión a la cual asistí la vez pasada. No conoce dicho club, y si el Consejo Provincial estimó pertinente hacerle una asignación, estaba dentro de sus atribuciones, por lo que respecto de ese tema no tiene nada más que comentar.
Gabriel Rodríguez Vega , Director Regional Área Norte Digeder . Explica que, en 1996, Digeder encargó a la empresa una encuesta a nivel nacional, con resultados bastante interesantes, acerca del tipo de deportes que se practican a nivel comunal, provincial, etc. En esa virtud, consideró importante hacer un extracto y reducir los resultados de la encuesta a un tríptico. Como el Director General de la época se encontraba de vacaciones, firmaron la autorización el Subdirector y el Jefe de Planificación. Hace entrega de copia del acuso de recibo que hace el Consejo Local de Deportes de Maipú de tres mil trípticos, el producto y la factura.
Es indudable que si el resultado de la auditoría hubiera arrojado anomalías o situaciones, raras no estaría aquí, pues asumió el 2 de enero de 1996.
Explica que hay un área de adquisiciones y otra de administración y finanzas, con profesionales a cargo, quienes le plantean alternativas y la situación para definirla. Ellos cotizaron, entregaron cuadros comparativos, el producto y la factura. Como era algo tan obvio y revisado por mucha gente, hizo fe de lo que se le entregó. Hace presente que, desde 1997 hasta febrero del año en curso, han pasado por ese organismo más o menos 3.500 millones de pesos.
Afirma que él autoriza el pago de facturas, previa autorización de la Jefa de Finanzas.
En la fecha de los hechos, debe haber sido la señorita María Elena Castillo la encargada de cotizar.
La distribución, según el Consejo Local de Deportes de Maipú, fue recibida el 8 de mayo de 1997.
Todas las acciones que lleva a cabo el encargado de un área operativa tiene que ver con eso. No obstante, el servicio les entrega la libertad de hacer cosas innovadoras y llamativas, que permitan que al beneficiario, al usuario, lleguen cosas que realmente le interesen. Por lo tanto, cuando se pesquisa algo interesante, que pueda ser traducido en un folleto, en un díptico o en una revista, junto con elaborarlo se debe pedir autorización al servicio, salvo que se trate de recursos propios. Pero, en este caso, como no los tenía, se pidió la autorización para reproducir 3.000 dípticos.
Dice ser Concejal de la Comuna de Huechuraba y militante de la Democracia Cristiana.
Consulta: ¿Usted recuerda cuántos recursos se transfirieron a la CUT por los proyectos que se concursaban en esos años?
Responde que ésos son proyectos nacionales, de decisión del Director General . Todos esos recursos fueron revisados prolijamente por la Contraloría General de la República, como producto de un problema que hubo hace 6 ó 7 años en el Área Sur. Después de eso, no hubo más recursos para la CUT. Por su parte, puede decir que el Consejo Provincial nunca le ha pasado plata a la CUT. La Digeder es una cosa y el Consejo Provincial es un organismo privado.
Consulta: ¿Y todos los aportes que se hicieron entre los años 1990 a 1995?
Menciona que todos los aportes a la CUT provienen directamente del Director Nacional; el Área Norte no tiene nada que ver con ellos.
Dice tener tres documentos que lo respaldan en su actuación, que son: la autorización del Director del Servicio para mandar confeccionar el trabajo, la factura con la cual se paga y el tríptico recibido y enviado a los consejos locales.
Lo otro es algo aparte, pues se trata de un trabajo político que alguien mandó a hacer para don Manuel Bustos .
De las preguntas que ustedes me han enviado a través de oficios y de las que me formularon cuando concurrí a la sesión de la Comisión, así como de las que le han hecho al Director General , la mayoría de ellas -y es muy legítimo que las planteen- tienen que ver con la relación de la CUT con don Manuel Bustos . En consecuencia, a mi juicio, sería más práctico que hicieran una Comisión Investigadora para ese tema, porque creo que la Digeder escapa de ese ámbito, porque ustedes, en su fuero interno, saben que están los respaldos, el documento con la distribución del trabajo y los dípticos.
Por otra parte, debo decir que todavía no he sido citado al tribunal. Presté declaración ante Investigaciones el año pasado, y se ha citado a mucha gente para lo mismo. Como se trata del 20º juzgado del crimen, no es lógico que dicho tribunal priorice entre crímenes y robos una investigación por 110 mil pesos; creo que es obvio que el juez y los actuarios lo hagan así. Por eso, seguramente, cada tres o cuatro meses están citando a una persona a declarar sobre este caso.
Desde el punto de vista jurídico, una investigación y un sumario son diferentes. La Digeder , no obstante ser un organismo público, no puede hacernos investigaciones. Sólo nuestros pares, los consejos locales, podrían hacerlas. Lo que hizo Digeder fue una auditoría financiera y entiendo que esos antecedentes fueron enviados al 20º juzgado del crimen.
Finalmente, dice tener todos los antecedentes, y comenta que el ex diputado señor Elizalde quedó retratado de cuerpo entero. En consecuencia, la calidad moral de la persona que hizo la denuncia queda absolutamente entrabada con la realidad.
Richard Romero Antiquera , Presidente del Club Deportivo Hernán Solís de Conchalí . Señala que, en el mes de octubre de 1997, solicitaron una subvención al Consejo Regional Metropolitano de Deportes, cuyo encargado es don Gabriel Rodríguez . En esa oportunidad, les dieron una subvención de 300 mil pesos. En marzo, solicitaron nuevamente otra subvención, porque tienen en proyecto la construcción de una sede social, con aportes de todos los socios, incluso con el de algunas empresas. La subvención fue de 600 mil pesos para la compra de todos los artefactos para los baños de hombre y de mujer, que también fue facturada al Consejo Regional Metropolitano de Deportes. Ésas son las dos únicas subvenciones recibidas.
Carlos Hormazábal , Miembro del Club Deportivo Hernán Solís . Señala que la sede social cuenta con un número aproximado de 200 socios. Hay de todo tipo de condición social: empresarios, comerciantes, profesionales, etc. Todos los documentos están refrendados, con carta certificada, de nuestra parte a la Dirección Regional Metropolitana, comenzando por quien encabeza la Institución, el señor Gabriel Rodríguez .
Lucrecia Olguín Madrid , Jefa del Departamento de Administración y Finanzas del Área Norte de Digeder. Dice ser funcionaria del Consejo Provincial de Deportes de Santiago por casi cinco años. Ingresó al Servicio el 1º de agosto de 1993, como Jefa del Departamento de Finanzas de la institución. Posteriormente, como producto de una reestructuración nacional de las Coordinaciones Regionales del Servicio, los departamentos de administración y de finanzas se unificaron en uno solo. Desde esa fecha, tres años y medio, ocupa el cargo y ejerce la función señalada.
Con respecto a su participación en los hechos señala que, lamentablemente, se enteró por la prensa y ya no se acuerda qué día apareció. Llegó auditoría interna del Servicio a pedirle antecedentes de lo que ellos ya sabían y de lo que había aparecido en la prensa ese día en la mañana. Sacamos el proyecto, el movimiento de cuentas del sistema contable, entregamos el comprobante de contabilidad y los antecedentes que lo respaldaban. Eso fue lo que pasó ese día, que debe haber sido a fines de abril o mayo de 1997.
El procedimiento para cualquier giro, pago u obligación que tenga el Consejo Provincial de Deportes, es el siguiente: cuando hablamos de factura, hablamos del pago de una obligación contraída con antelación. La factura ingresa por la Oficina de Partes; pasa al Coordinador Regional , al Presidente del Consejo Provincial , quien destina la correspondencia. En el caso de facturas, se devuelven a la Oficina de Partes, la que las remite al departamento de administración y finanzas, donde la tramita el funcionario correspondiente.
Toda la tramitación se rige por un manual de procedimiento interno que Digeder tiene hace muchos años para todas las coordinaciones regionales. Se trata de una resolución exenta. Este manual establece, por ejemplo, que la atención de cualquier necesidad de alguna coordinación regional, como la compra o adquisición de bienes muebles o la realización de trabajos de impresión, etcétera, que exceda las 50 UTM, debe hacerse por licitación privada. Por ello, invitan a los proveedores a postular. Cuando se trata de cosas inferiores, sobre 5 UTM, deben pedir cotizaciones. Cuando es inferior a esa cantidad, podría no existir cotización. Para todo lo anterior, existe un encargado de adquisiciones.
Sobre su participación, señala que, cuando destinan a administración y finanzas la factura o el pago de la obligación, o cualquiera cosa que tenga que ver con ese departamento, ella ve la correspondencia y la destina, sea para hacer el cheque, para hacer el comprobante o para cumplir con la obligación. Posteriormente, el comprobante contable viene de vuelta, con los antecedentes que lo respaldan. El cheque es firmado por dos personas: el Coordinador Regional que, en este caso, es el Presidente del Consejo Provincial , y la Jefa de Administración y Finanzas.
Señaló que existen proyectos que son propios del marco presupuestario de la región y proyectos que son del nivel nacional, que se administran a través del Consejo Provincial de Deportes. En este caso, la factura que se está investigando corresponde a un proyecto que se llamaba “Encuesta Nacional del Deporte”, que realizó una empresa de éstas que hacen encuestas -no recuerda su nombre. Es una muestra de, más o menos, cinco mil personas. Se trataba de un proyecto de planificación del nivel central.
Cuando corresponde a proyectos de esta naturaleza, que no son propios de la Región, viene un oficio conductor de Digeder central, que dice: adjunto la factura tanto, que corresponde a tal cosa y que debe cargarse a tal proyecto.
Dentro de los procedimientos, explicó que se hacía para el pago, ya sea de imprenta o cuando se compra implementación deportiva, etc. Hay una firma al dorso de la factura por los elementos que se están recibiendo.
En relación con la persona que autorizó o suscribió el memorándum que acompañaba a esa factura, dice que fue el Jefe de Planificación de la época, don Marcos Julio Zúñiga y el Subdirector, don Juan Pablo Repetto .
El presupuesto de inversión para proyectos que tiene el área fue, en 1998, de 1.100 millones de pesos, y el de gastos de remuneraciones, algo más de 110 millones.
Para la confección de los trabajos no se determina la imprenta, sino que se elige a la que pueda responder por el trabajo con la prontitud que necesitamos. Aquella que ofrezca la garantía de que mañana podrá entregar el trabajo oportunamente, con ésa se opera.
Consultada acerca de que si tuvo conocimiento de que el Consejo Regional de Santiago haya pagado una factura de trabajo de campaña al actual Diputado señor Bustos, en ese minuto candidato, señala que, cualquier campaña interna cuesta bastante más de 129 mil pesos. Por lo tanto, no tiene conocimiento de que esa factura haya financiado alguna campaña política del actual diputado .
Respecto de la responsabilidad en el Departamento de Adquisiciones, dependía de la carga de trabajo que tenía cada funcionario, pues no se podía destinar a uno en forma exclusiva a adquisiciones, porque eso habría significado sacar a una persona del departamento de remuneraciones o de contabilidad, con lo cual habríamos dejado cojeando a dicha unidad, que en esos momentos nos pareció que era más importante que funcionara con su dotación completa. La licencia médica de la funcionaria encargada duró desde el 6 de diciembre hasta mayo, y después se reincorporó al servicio por medio día.
La orden de compra va firmada por quien ejerce la función de encargada de adquisiciones, además del visto bueno de la Jefa de Administración y Finanzas y la firma del Coordinador Regional. Éstas son las tres firmas que concurren en una orden de compra.
En el caso de adquisiciones, la función de encargada era ejercida por una persona, de acuerdo con la carga de trabajo que tenía cada funcionario y respetando los procedimientos administrativos. Por lo tanto, firmaba la persona que efectuaba las cotizaciones y hacía la orden de compra, con su visto bueno y la firma del Coordinador Regional.
José Ortiz Arco , Presidente subrogante de la CUT. Comenta que en la Central poco se sabe de un convenio firmado, en 1991, entre la Central Unitaria de Trabajadores y la Digeder, para apoyar un proyecto del Departamento de Cultura y Deportes, cuyo monto fue variando durante los años. El último proyecto, que debía regir en 1996, fue aprobado en 1995. Desde esa época a la fecha, no hemos logrado que la Digeder nos apruebe los últimos dos proyectos siguientes, no obstante haber cumplido con todas las exigencias reglamentarias que ella nos impone.
A pesar de una serie de gestiones que han realizado la Central y el Comité Ejecutivo, incluso ante el Ministro de Defensa Nacional , que es el superior directo de la Digeder, no hemos logrado conocer las razones por las cuales se nos han rechazado los proyectos; ni siquiera hemos recibido una respuesta oficial de la Digeder. A mediados del año pasado, en una reunión, su Director nos manifestó que ellos habían cambiado las reglas del juego. Le pedimos formalmente que esa respuesta nos la diera por escrito, a fin de informar al Comité Ejecutivo y a la Dirección de la Central que en ese entonces se nos estaba exigiendo el cumplimiento de un programa, que, se suponía, era anual en el área de deportes y que involucraba varios ítemes. Sin embargo, jamás hemos podido dar satisfacción a ese requerimiento, porque tampoco conocemos las razones fundadas por las cuales se puso fin a al convenio. Eso es lo que conocemos de la situación. Desconocemos las razones concretas de la suspensión de la colaboración económica para desarrollar programas de la Central en el área de deportes.
Consulta: ¿Ustedes tuvieron conocimiento de la naturaleza de los convenios y del monto que alcanzaron?
Responde que dice tener conocimiento del último, que fue de 65 millones de pesos, aprobado en 1995, para operar con él en 1996. La nueva directiva de la Central asumió en abril de 1996. Por lo tanto, a partir de esa fecha, comenzaron a operar con dicho proyecto. La nueva dirección de la Central procuró que el departamento de cultura creara su propio equipo, a fin de que las actividades que estaban reseñadas en los planes se realizaran, lo cual se llevó a cabo adecuadamente durante todo el año.
Afirma desconocer los montos anteriores, pero para el proyecto que debía desarrollarse en 1996 se solicitaron 75 millones y la Digeder aprobó 65. Por lo tanto, hubo que adecuar las actividades a ese monto, disminuyendo viajes, compras de implementos deportivos, etc.
Consulta: ¿Tampoco han puesto término a ese convenio?
Responde que, oficialmente, Digeder no ha informado, hasta hoy, del término del convenio. Por lo tanto, desde su visión, cree que se ha cometido una irregularidad -por decirlo de alguna forma- con la Central, a partir del cambio de la Presidencia.
Consulta: ¿Conocen alguna rendición de cuentas o han hecho algún seguimiento del resultado de los proyectos?
Afirma que, anteriormente a 1995, ellos no conocen, ya que ninguno de los dos era dirigente de la Central. Sí conocen, porque fue parte del debate del Central, que para el último proyecto, el que les tocó administrar, hubo una fiscalización bastante rigurosa, ya que se debían cumplir ciertas exigencias de la Digeder más otras que fijó la propia Central.
Consulta: ¿Ustedes saben si existen actas de recepción de los recursos o análisis y revisiones de cuentas de esos proyectos?
Dice no tener cabal conocimiento de esa situación.
El de 1995 lo tenemos, porque fue el que administramos. Se compromete a buscar la información en los archivos de la Central y en las revisiones de cuenta de la CUT, porque es probable que pueda haber alguna indicación sobre el tema, toda vez que una vez al año se realiza una revisión de cuentas de todos los recursos que ingresan por tesorería. Por lo tanto, si estos recursos se manejaron por la vía de las finanzas de la Central, cree que debería haber alguna información. De no ser así, también lo sabremos de inmediato, porque no habrían ingresado a la caja de la Central ni habrían pasado por su cuenta.
Creo que será más fácil ver esto a partir de 1992 o 1993, ya que dice tener dudas sobre la información disponible de los períodos anteriores, es decir, 1991 y 1992, pues la CUT se legalizó a mediados de 1992. Antes era un organismo de hecho, que funcionaba en forma bastante artesanal, ya que los recursos no eran muchos y tampoco había a quién dar cuenta.
Así es. Pero los recursos que ingresaban eran prácticamente cero, de modo que era muy poco lo que se escudriñaba de los estados financieros. Sin embargo, a partir de 1993, debe haber alguna referencia en cuanto a si los recursos ingresaron a la cuenta de la CUT y de si fueron administrados por ésta. De hecho, hemos sido bastante rigurosos en ese sentido, a fin de evitar problemas.
Ricardo Maldonado Olivares Encargado de Deportes, Cultura y Recreación de la CUT, Dirigente Nacional de la CUT, responsable del departamento de cultura, deportes y recreación de la misma, y miembro del comité ejecutivo, hace mención de algunos aspectos que ha señalado el Presidente .
Existe un convenio CUT-Digeder, firmado en 1991 por el presidente de la Central , en representación de la CUT, y el señor Iván Navarro Abarzúa , Director General , en ese entonces, de la Digeder. Todos los proyectos de nivel nacional y regional de la Digeder eran concursables, salvo este convenio. La CUT, a través de este convenio, logró que durante 1991, 1992, 1993, 1994 y 1995 se le asignaran recursos, presentando un proyecto. Este convenio, aparte de proporcionar recursos a través de un proyecto, estipula otros acuerdos, que no se han llevado a cabo, y que son parte de su artículo 3º. Pero el artículo 5º, penúltimo de este convenio, establece que si una de las partes quiere poner término al convenio, está obligada a informar con noventa días de anticipación a la otra. Esto venía operando desde 1991 hasta 1995.
A la nueva dirección de la Central le correspondió presentar un proyecto a fines de 1996. Hasta hoy no hemos sido informados oficialmente por la Digeder y por su director de las razones por las cuales no fue aprobado el proyecto y, por ende, no fueron asignados los recursos estipulados. Lo mismo ocurrió con el proyecto que presentamos a fines de 1997, para operar con él este año. En varias oportunidades hemos solicitado audiencias al director de la Digeder y al Ministro de Defensa -tanto al que dejó el cargo como al que asumió hace algunos meses- y tampoco hemos tenido una respuesta sólida, por decirlo de alguna forma, acerca de cuáles son los argumentos para no aprobar el proyecto.
Comenta que, ahora, con esta actitud, han destruido el único canal que existía entre el Gobierno y los trabajadores que podían desarrollar alguna actividad recreativa y deportiva, porque no sólo era para los trabajadores, sino también para los hijos y las esposas, con paseos a la montaña, al mar, etcétera. Es decir, hoy no existe ese canal laboral de recursos que permitan desarrollar alguna actividad, más allá de la sindical que la Central tiene como objetivo.
Asegura tener copia de la documentación presentada a la Digeder y las rendiciones de cuenta del proyecto que les tocó administrar en 1996, que han sido todas aprobadas. Por lo tanto, no podría existir el argumento de que hubo alguna situación irregular de 1996 en adelante para no aprobar los nuevos recursos.
Dice no tener antecedentes de lo que ocurrió entre 1991 y 1994.
De la rendición de cuentas que hizo la dirección anterior del último proyecto que le correspondió administrar, el de 1995, les llegó documentación -que en este momento se está fotocopiando- en la cual la Digeder rechaza unos montos de facturas por compras no correspondientes a los ítemes que especifican, porque la Digeder es muy clara en ese aspecto. De eso sí que tenemos conocimiento; incluso hay copia de lo que estaba pidiendo Digeder .
Comenta que le parece interesante e importante que se esté llevando a cabo una investigación sobre esta situación, respecto de la cual existe una denuncia. No obstante, hay un tema sobre el que le gustaría que los señores diputados presentes les pudieran ayudar de alguna manera.
Como Central, aparte del resultado de la investigación, les preocupa saber qué pasa con los recursos que debieron aprobarse conforme al convenio Digeder - CUT, y que, desde el punto de vista legal, está vigente, independientemente de quién esté dirigiendo la Central. El tema les preocupa, porque ha quedado mucha gente desamparada en relación con las diversas actividades de la CUT. Este proyecto tenía un promedio de cuarenta por ciento de actividades dirigidas a la mujer trabajadora y un treinta por ciento a los hijos de los trabajadores.
Eduardo Urrejola , Presidente subrogante del Consejo de Defensa del Estado , dice que, en primer lugar, se habló con el abogado del proceso, don Pedro Bueno . El Consejo recibió estos antecedentes por dos conductos: si mal no recuerda fue a mediados de julio del año pasado, primeramente, de la Cámara de Diputados y de la Digeder. Digeder acompañó algunos antecedentes, los que ameritaron que el Consejo se hiciera parte en un proceso ya iniciado por denuncia de Digeder ante el juzgado del crimen correspondiente.
El Consejo se hizo parte, lo que significa que asume los intereses de un querellante particular, con algunos privilegios del Consejo, en el sentido de contar con ciertas facilidades procesales. Comenzó una persistente actitud del Consejo de provocar diligencias que se reducen básicamente a interrogatorios. Se han sugerido a tribunales una serie de interrogaciones a varios funcionarios de la institución donde se produce el problema y también a otras personas. Han declarado 12 ó 14 personas hasta este momento. Actualmente se está realizando una pericia. O sea, ha habido una actitud persistente de unas 9 presentaciones en el curso del año que lleva esto a una crisis. No sé si es más que lo normal o si está dentro de lo normal. La policía, a veces, retarda un poco las investigaciones o tiene sus prioridades, pero se han ido desarrollando. O sea, es un avance normal de un proceso.
Hemos avanzado en un 60 ó 70 por ciento. Queda un 30 por ciento de diligencias. Pero hay una bastante importante, que es una pericia decretada, no cumplida aún, que es muy importante para que se decidan los pasos siguientes. Como saben, esta causa está en sumario secreto.
Consulta: ¿Por qué delitos se hace la denuncia?
Contesta que es por fraude al Estado (artículo 239). La querella está abierta y puede variar la calificación.
Consulta: ¿Es denuncia o querella?
Dice que se empieza por denuncia, en el sentido de que el órgano afectado la formula ante el tribunal. Pone en conocimiento un hecho que reviste aparentemente caracteres de delito. El Consejo se hace parte sin formalizar, ya que no necesita hacerlo y no lo hizo, sino que basta con un escrito formal, pero con el ánimo de hacerse parte y de comparecer.
Consulta: ¿Por qué el Consejo no se hace parte en cualquier causa?
Señala que el Consejo se hace parte no sólo cuando estima que los hechos revisten carácter de delito o que merecen ser investigados, sino en todo aquello que lo posibilite su ley orgánica, la cual tiene distintos matices. En ciertos casos, como éste, es imperativa: si hay fondos y funcionarios del Estado comprometidos, se hace parte. El resultado se sabrá después con la sentencia definitiva. Ése es el motivo. Ahora, sin perjuicio de que la ley orgánica establezca que en ese tipo de delitos se puede actuar, el Consejo se puede excusar de hacerlo si no hay méritos para ello.
Afirma, en primer lugar, que hay algunas cosas que se han dicho aquí que no corresponden a la realidad. Para el Consejo, lo que no está en el proceso, no existe. Hay varias cosas, no puede decir cuáles, que son exactas y otras no. Algunas de esas diligencias se han decretado por el tribunal y otras se han cumplido a medias y que forman parte del 40 por ciento restante.
En segundo lugar, la calificación acerca de qué diligencias corresponde efectuar, es materia del juez de la causa. Nosotros somos colaboradores de la justicia, orientadores, y podemos pedir diligencias. Afirma que se han pedido todas las diligencias indispensables para el esclarecimiento de los hechos. Que el tribunal se haya demorado un año, es muy posible que así sea; pero en ningún caso existe irresponsabilidad por parte del Consejo.
Algunas de las cosas que se han mencionado se han hecho con el máximo de diligencia y otras, probablemente, no.
Dice opinar a título personal. Puede que no sea exacto lo que dice, pero su impresión es que aquí hay fraude al Estado o una estafa, y de existir delito nos moveríamos en esos dos terrenos; los dos tienen penalidades muy parecidas. Pero su impresión es estrictamente jurídica, al margen de los hechos.
De parte del tribunal le parece que también hay diligencias. Ahora, en cuanto al cumplimiento policial, preferiría preguntarle al abogado de la causa, el señor Bueno, cuya apreciación es más exacta.
Pedro Bueno , abogado del Consejo de Defensa del Estado que lleva la causa. Señala que el proceso ha tenido la lentitud que caracteriza a nuestro sistema judicial, tanto de parte del tribunal como de las entidades encargadas de intervenir, ya sea en las diligencias y en todo lo demás. No ha tenido una tramitación desusadamente poco diligente, pero tampoco ha tenido una tramitación extremadamente diligente. Dentro del contexto de relevancia de las partes, no tiene la relevancia como en otras circunstancias. Por lo tanto, ha tenido una tramitación normal; pero no ha habido una falta de diligencia anormal ni del tribunal ni de las otras entidades.
OPINIONES RECIBIDAS
Se transcriben, en esta parte, las opiniones escritas de las siguientes personas:
Roberto Alarcón Gómez , Presidente Central Unitaria de Trabajadores .
?En respuesta a su fax de fecha 25 de junio vengo en comunicar a usted lo siguiente:
1. Esta presidencia no cuenta con información respecto de recursos entregados por Digeder a esta Central durante los años 1991, 1992, 1993, 1994 y 1995. Por cuanto los cargos de Tesorero Nacional y del Presidente actual se asumieron a partir de abril de 1996.
2. No obstante lo anterior, estamos a su disposición para informar acerca del proyecto administrado por el Depto. de Deportes y Recreación de esta Central durante el año 1996, cuya cuenta fuera entregada oportunamente a la Digeder.
3. Finalmente aprovecho la oportunidad para comunicar a usted que durante los años 1997 y 1998, se nos suspendió la entrega de recursos por vía del Convenio, exigiéndosenos proyectos concursables, que fueron rechazados en su oportunidad.
En consideración a lo expuesto, agradezco su invitación y manifiesto mi voluntad y entera disposición a informar acerca del Período que me corresponde (año 1996). Sin embargo, considero en estos momentos innecesarios mi presencia a informar sobre los períodos de los cuales no tengo información”.
Héctor Aravena Méndez, Concejal de la Comuna de Conchalí.
“Con relación a una invitación que se me hizo para concurrir a la Comisión, por tener ese día Concejo Municipal en Conchalí me es imposible asistir como hubiera sido mi deseo, no obstante esto quiero informarles lo siguiente:
1. La lucha interna del Partido Demócrata Cristiano para elegir al candidato a diputado determinó que se enfrentaran el en ese momento Diputado Ramón Elizalde y el Sr. Manuel Bustos , triunfando éste por amplia mayoría.
2. Producto de esto el Sr. Elizalde desató una campaña de desprestigio contra todo el mundo, renunciado también al partido que lo convirtió en diputado .
3. Durante la campaña mandé a hacer unos trípticos a la Imprenta Generación de Conchalí, trabajo que se canceló con recursos de algunos militantes.
4. Producto de su odio Elizalde maliciosamente enredó la situación diciendo que estos trípticos se pagaron con recursos públicos.
5. Esperando haber ayudado a lo suyo me despido atentamente”.
Juan Alberto Fuentes Fuentes, ex Funcionario de Digeder.
“He recibido la invitación que por su intermedio han realizado los honorable diputados que forman la Comisión Especial Investigadora Encargada de la Coordinadora Provincial de Deportes y Recreación de Santiago.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., que declino cortésmente dicha invitación, por cuanto la materia en cuestión no tiene relación con la situación que me afectó y no dispongo de antecedentes relativos a ella.
No obstante lo anterior, quisiera indicar, que mi caso, a mi juicio, se relaciona más con formas de legitimar una función extemporánea de control de gestión, y una nula presencia e importancia del orden jurídico en la operación normal de Digeder (Servicio Público) y los Consejos Provinciales de Deportes (organismos de derecho privado), expresados en un Sumario que formalmente cumple los procedimientos y normas y que no resuelve la sanción administrativa máxima. Sigue siendo mi opinión, existiría una suerte de colusión para levantar una sanción ejemplarizadora, a fin que materias y procedimientos de uso habitual en el período de 1991 al 94, dejaran de realizarse ya corrido 1996, procedimientos que no han tenido más sentido que agilizar una operación entre lo público y lo privado, que estuvo en conocimiento de mis superiores (los cuales nunca fueron citados a declarar) y que sólo se han corregido progresivamente desde 1995. Todo ello consta en el expediente de mi sumario, el cual es público una vez ejecutoriado el fallo”.
Jorge Echeverría León , Propietario Imprenta Generación .
“Vengo en declarar que respecto al problema suscitado en el mes de abril de 1997, que dice relación con un trabajo que se me mandó a hacer a mi Imprenta, debo manifestar que efectivamente el Consejo Provincial de Deportes de Santiago cotizó un trabajo por 3.000 trípticos de la Encuesta Nacional del Deporte, trabajo que, en definitiva, se me encargó hacer y que entregué conforme, cancelándome la suma $ 129.800.- (ciento veintinueve mil ochocientos pesos).
También puedo manifestar que el Concejal de Conchalí Sr. Aravena me mandó hacer un trabajo relativo a una Candidatura a Diputado , que se me pagó en efectivo al momento de entregar el producto.
En consecuencia, ambos trabajos fueron encargados por Instituciones y/o personas distintas y no tienen relación la una con la otra”.
-o-
VIII. CAPÍTULO DE CONCLUSIONES.
Vuestra Comisión, luego de finalizado el proceso de audiencias y de recopilación de antecedentes, arribó, por unanimidad, a las siguientes conclusiones:
1. Esta Comisión recibió mandato de la honorable Cámara de Diputados, según su proyecto de acuerdo Nº 522, para conocer las denuncias sobre las irregularidades detectadas en la Coordinación Provincial de Deportes y Recreación de Santiago, relativas al uso indebido de recursos fiscales provenientes de la Dirección General de Deportes y Recreación (Digeder).
Las denuncias formuladas por el ex Diputado don Ramón Elizalde Hevia , cuando aún desempeñaba su cargo, se refirieron a tres temas específicos.
a) Facturación a la Digeder por confección de dípticos de propaganda política para el actual Diputado don Manuel Bustos Huerta , hecho que sería irregular, ya que estaría destinado a encubrir el aporte en dinero, por parte de dicha repartición pública, a una candidatura parlamentaria determinada.
b) Traspaso de aproximadamente ciento cincuenta millones de pesos, por parte de Digeder a la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), con propósitos no establecidos fehacientemente.
c) Irregularidades en un programa de subsidios habitacionales efectuados por el Serviu a través de la CUT.
2. La Comisión se abocó exclusivamente a la investigación de los hechos signados en la letra “a”.
Los hechos signados en las letras b) y c) del Nº 1 de estas conclusiones, no fueron objeto de investigación, por estimar la mayoría, Diputados señores Acuña ( Presidente ), Arratia , Letelier, don Felipe , Luksic , Ortiz y Valenzuela , contra la opinión de la minoría, Diputados señores Cardemil , Bertolino , Molina y Prokurica , que dichos temas no estaban incluidos en el mandato de la Comisión y, por lo tanto, el examen de ellos excedería el cometido de ésta.
A juicio de la minoría, Diputados señores Cardemil , Bertolino , Molina y Prokurica , el excesivo tiempo transcurrido entre la aprobación del proyecto de acuerdo Nº 522, adoptado con fecha 4 de junio de 1997, y el inicio del trabajo, el 15 de abril de 1998, afectó necesariamente el buen funcionamiento y eficacia resolutiva de la Comisión, por cuanto permitió a los involucrados prepararse para afrontar las interrogantes surgidas, evitar comparecencias personales, efectuar retractaciones y en general, preparar antecedentes y coartadas que obstaculizarían la comprobación fehaciente de responsabilidades políticas, cual es la única jurisdicción y competencia de la Comisión.
La minoría, Diputados señores Cardemil , Bertolino , Molina y Prokurica , observó una excesiva lentitud, cuando no, la ausencia de respuestas a los oficios cursados para recabar antecedentes y la negativa a comparecer de involucrados cuyos testimonios resultaban decisivos para esclarecer los hechos.
Con los antecedentes y testimonios recogidos en este informe, la Comisión no ha podido adquirir, hasta ahora, la convicción, mediante comprobación fehaciente, de que en la especie se hayan probado las denuncias investigadas de fraude al Fisco de Chile, para el objeto de hacer efectivas responsabilidades políticas.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión tomó conocimiento de la factura Nº 0491 que, según se desprende de los antecedentes proporcionados por la Digeder y el Servicio de Impuestos Internos, correspondería a la confección de trípticos destinados a la campaña del deporte y no a la campaña parlamentaria del honorable Diputado señor Bustos, lo que, de haber sido probado, materializaría la responsabilidad fraudulenta denunciada. En consecuencia, será el tribunal competente el que, en definitiva, deberá resolver al respecto.
Los testigos que apoyaron los dichos del denunciante, mediante publicaciones de prensa, invitados expresamente a ratificar sus dichos, no asistieron a la Comisión.
El propietario de la imprenta Generación, don Jorge Manuel Echeverría León , se retractó de sus primeros dichos y declaró por escrito que el material de propaganda política que confeccionó para la campaña parlamentaria del Honorable señor Bustos le fue solicitado y pagado por el concejal de la comuna de Conchalí don Héctor Aravena Méndez .
Según el Presidente subrogante del Consejo de Defensa del Estado , que se hizo parte en la causa incoada por Digeder ante el 20º Juzgado del Crimen de Santiago , bajo el Nº 42955-7, la causa actualmente se encuentra con diligencias pendientes y bajo el secreto del sumario. Por este motivo, la Comisión no pudo tener acceso al sumario interno realizado por el Departamento de Auditoría y Control de Gestión de la Digeder. No ha tenido acceso tampoco a las facturas objeto de la investigación, ni a las copias de ellas que se solicitaron oportunamente al Servicio de Impuestos Internos.
Como consta en el presente informe, el honorable Diputado señor Bustos no prestó testimonio ante esta Comisión.
No comparecieron tampoco, habiendo sido invitados, los propietarios de la imprenta Generación, don Jorge Echeverría León y su hija, doña Jane Echeverría , a las sesiones de fechas 6 de mayo, 1° y 8 de julio y 10 de junio, 1° y 8 de julio de 1998, respectivamente. Tampoco lo hizo el señor Héctor Aravena , concejal de la comuna de Conchalí, a las sesiones de fechas 1° y 8 de julio de 1998, ni la funcionaria de Digeder señora Marianela Castillo , a la sesión de fecha 3 de junio de 1998, y el ex funcionario de Digeder señor Juan Alberto Fuentes , a la sesión de fecha 3 de junio de 1998.
La Comisión deja constancia de que, según lo expresado por don Julio Riutort , Director Nacional de la Dirección GeneraI de Deportes y Recreación, existió una irregularidad administrativa en la factura, correspondiente al tríptico presuntamente mandado confeccionar por la Digeder, consistente en que no contenía un detalle del trabajo solicitado ni su precio unitario, no se habían efectuado cotizaciones y en que, el mismo día de emitida, se pagó la factura.
De acuerdo a lo expuesto, esta Comisión no ha podido comprobar hasta ahora la existencia de ilícitos administrativos ni penales.
4. Esta Comisión acuerda remitir todos los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado , a la Contraloría General de la República y al 20º Juzgado del Crimen de Santiago , recabados en relación con las letras “a, b y c”, del Nº 1, con el objeto de que estos organismos, en el transcurso del proceso causa rol Nº 42955-7, cuenten con ellos en la defensa del interés fiscal eventualmente comprometido.
IX. PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN.
En mérito a las conclusiones a que se ha arribado, vuestra Comisión viene en proponer a la honorable Cámara de Diputados dar por cumplido su mandato y dejar a cargo de los tribunales de justicia la investigación relacionada con las irregularidades que dieron origen a esta Comisión Investigadora.
-o-
Se designó Diputado informante al señor Alberto Cardemil Herrera .
Sala de la Comisión, a 19 de agosto de 1998.
Acordado en sesiones de fechas 15 y 22 de abril; 6, 13 y 20 de mayo; 3, 10 y 17 de junio; 1°, 8, 15 y 22 de julio; 5, 12 y 19 de agosto del año en curso, con asistencia de los señores Diputados Acuña ( Presidente ), Cardemil , Errázuriz , Jiménez , Leay, Letelier, don Juan Pablo ; Letelier, don Felipe ; Luksic, Molina ; Prochelle, doña Marina ; Seguel , Soria y Valenzuela .
Asistieron, además, por la vía del reemplazo, los Diputados Arratia , Bartolucci , Bertolino , Hernández ; Galilea, don José ; Girardi , Martínez , Mora , Mulet , Olivares, Ortiz , Pareto , Prokurica , Rincón, Salas , Silva y Vargas .
(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisión ”.
Moción de los Diputados señores Gutiérrez, Krauss, Velasco, Ulloa, Villouta, Ávila, Valenzuela, Rosauro Martínez y José Pérez.
Regula utilización del emblema nacional. (boletín Nº 2234-04)
Los emblemas nacionales, constituidos por la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional, tienen reconocimiento institucional en el artículo 2º de la Constitución Política.
Lamentablemente, este reconocimiento no se reproduce en las prácticas ciudadanas que crecientemente tienden a disminuir su adhesión a estos símbolos de la nacionalidad que debieran importar tanto una señal de reconocimiento hacia el pasado como de identidad con el presente común y el porvenir. Índice de esta tendencia es que en cada una de las festividades patrias se incrementa el número de edificios en los que no se iza el pabellón nacional así como el disminuido fervor con que se interpreta la Canción Nacional.
El uso de los emblemas nacionales se encuentra actualmente reglamentado por el Decreto Supremo del Ministerio del Interior Nº 1.534, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de diciembre de 1967. Dicho texto confiere titularidad a los intendentes o Gobernadores para ordenar el retiro inmediato del emblema utilizado irregularmente, sin perjuicio de las penas que pudieren ser aplicables por infracción a la legislación general, la que, en caso de ultraje, se regirá por las disposiciones de la Ley de Seguridad del Estado o el Código de Justicia Militar.
En el claro entendido de que el patriotismo es un valor del espíritu que no se impone normativamente, es también comprensible que establecer en una ley prácticamente las mismas disposiciones básicas contenidas en un decreto implica, dentro de la prioridad de las normas, una ratificación, profundización y perfeccionamiento de las ideas que se ha tratado de traducir en ellas. Ello es lo que, en primer término, pretende el proyecto que se somete a la consideración de la honorable Cámara, en virtud de lo cual dispone el izamiento obligatorio en los edificios públicos y privados de la bandera nacional los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año. El uso público y el enarbolado de la bandera nacional en días distintos requerirá, como debiera ocurrir ahora y no ocurre, la autorización del Ministerio del Interior y respecto de sus jurisdicciones, de los Intendentes y Gobernadores.
La iniciativa innova en cuanto a proponer que la infracción a estas disposiciones será sancionada con multa a beneficio municipal, cuyo producto las Municipalidades destinarán a la realización de actos patrióticos y la adquisición de banderas nacionales y astas que serán distribuidas entre las Juntas de Vecinos de las respectivas comunas. Dichas multas serán cobradas en conformidad al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287, sobre Juzgados de Policía Local , incremento de competencia respecto del cual corresponde consultar a la Excelentísima Corte Suprema en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política.
Con el objeto de promover la difusión de los valores históricos, geográficos y culturales nacionales las estaciones concesionarias de servicios de telecomunicaciones de recepción libre y directa por el público en general deberán iniciar y poner término a sus transmisiones diarias con espacios destinados a esos propósitos. El cumplimiento de estas normas será regulado y sancionado por el Consejo Nacional de Televisión.
Asimismo, los establecimientos de educación básica y media iniciarán su jornada semanal con un acto de contenido patriótico, conforme las sugerencias que periódicamente les imparta el Ministerio de Educación.
El proyecto de ley que se propone tiene un sentido eminentemente didáctico respecto de sentimientos que sustentan el concepto de nacionalidad con todos los efectos de integración que éste conlleva. Las prácticas que se ratifican o introducen remarcarán ese sentido que es esencial en la realización de los comunes proyectos que nos identifican.
En mérito de lo expuesto, sometemos a la aprobación de la honorable Cámara el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.- Los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año en todos los edificios públicos y privados deberá izarse obligatoriamente y al tope la bandera nacional, cuyas características se encuentran descritas en el artículo 1º del Decreto Supremo del Ministerio del Interior Nº 1.534, publicado en el Diario Oficial el 12 de diciembre de 1967.
Con excepción de las fechas mencionadas ninguna persona ni reunión de personas podrá usar en público y enarbolar en los edificios públicos o privados o particulares la Bandera Nacional sin la correspondiente autorización que deberá ser otorgada por el Ministerio del Interior o, respecto de sus jurisdicciones, por los Intendentes o Gobernadores.
Las banderas enarboladas o colocadas deberán ser proporcionales al asta o al sitio en que se instalen y deberán encontrarse en adecuado estado de conservación y limpieza.
Artículo 2º.- La infracción a las disposiciones del artículo anterior será sancionada con multa a beneficio municipal entre una y cinco unidades tributarias mensuales. Con el producto de dichas multas las Municipalidades constituirán un fondo destinado a la realización de actos patrióticos y a la adquisición de banderas nacionales y astas que serán distribuidas entre las Juntas de Vecinos de la respectiva comuna.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que los emblemas utilizados no cumplan con los requisitos establecidos por las normas vigentes, Carabineros procederá a su inmediato retiro. En caso que existiere ánimo de ultraje la sanción se sujetará a lo dispuesto, según corresponda, en la ley Nº 12.927 o en el Código de Justicia Militar.
Artículo 3º.- Los establecimientos de educación básica y media iniciarán su jornada semanal con un acto de contenido patriótico, conforme las sugerencias que periódicamente les imparta el Ministerio de Educación.
Artículo 4º.- Las estaciones concesionarias de servicios de recepción libre y directa por el público en general deberán iniciar y poner término a sus transmisiones diarias con espacios de difusión y promoción de los valores históricos, geográficos y culturales nacionales.
Artículo 5º.- Las multas establecidas en la presente ley se cobrarán en conformidad al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287, sobre Juzgados de Policía Local .
Artículo 6º.- En lo no modificado por la presente ley se mantienen vigentes los Decretos Supremos del Ministerio del Interior Nºs 1.534, de 1967, y 1.568, de 1984, que reglamentan el uso de emblemas nacionales”.