Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PRESIDENTE DE LA SESIÓN
- Victor Barrueto
- Waldo Mora Longa
- PRESIDENTE DE LA SESIÓN
- IX. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jaime Rocha Manrique
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ENVÍO DE PROYECTO SOBRE BOMBEROS A COMISIÓN ESPECIAL.
- RECONOCIMIENTO A INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS POR COLABORACIÓN DURANTE LAS RECIENTES EMERGENCIAS. Oficios.
- V. ORDEN DEL DÍA
- PERFECCIONAMIENTO DE LA SANCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO DE MINERÍA. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Dario Molina Sanhueza
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- PROHIBICIÓN DE PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Homero Gutierrez Roman
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Jorge Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- INTERVENCIÓN : Homero Gutierrez Roman
- INTERVENCIÓN : Fanny Pollarolo Villa
- PERFECCIONAMIENTO DE LA SANCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO DE MINERÍA. Tercer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- INVESTIGACIÓN DE OPERACIONES DE LAVADO DE DINERO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Laura Soto Gonzalez
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Carlos Montes Cisternas
- Jose Perez Arriagada
- Sergio Ojeda Uribe
- Anibal Perez Lobos
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- SISTEMA ALTERNATIVO DE INDEMNIZACIONES POR ACTOS U OMISIONES DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Antonella Sciaraffia Estrada
- Luis Monge Sanchez
- Claudio Alvarado Andrade
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Jose Garcia Ruminot
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Luis Monge Sanchez
- INTERVENCIÓN : Felipe Valenzuela Herrera
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- TARIFAS ESPECIALES DE AGUA POTABLE PARA UNDÉCIMA REGIÓN.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Pablo Galilea Carrillo
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Salvador Urrutia Cardenas
- Jose Garcia Ruminot
- Claudio Alvarado Andrade
- Patricio Walker Prieto
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Pablo Lorenzini Basso
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Pablo Galilea Carrillo
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INVESTIGACIÓN DE OPERACIONES DE LAVADO DE DINERO.
- VII. INCIDENTES
- INVESTIGACIÓN SOBRE PATENTES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS. Oficios.
- ADHESION
- Rosauro Martinez Labbe
- Osvaldo Vega Vera
- Roberto Delmastro Naso
- Pablo Galilea Carrillo
- Haroldo Fossa Rojas
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Sergio Correa De La Cerda
- Victor Perez Varela
- Jorge Ulloa Aguillon
- Waldo Mora Longa
- ADHESION
- ADOPCIÓN DE MEDIDAS EN FAVOR DE AGRICULTORES. Oficio.
- ADHESION
- Rosauro Martinez Labbe
- Osvaldo Vega Vera
- Roberto Delmastro Naso
- Pablo Galilea Carrillo
- Haroldo Fossa Rojas
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Sergio Correa De La Cerda
- Victor Perez Varela
- Jorge Ulloa Aguillon
- Waldo Mora Longa
- ADHESION
- ANTECEDENTES SOBRE DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA EN MANIFESTACIONES INDÍGENAS. Oficios.[O7]
- ADHESION
- Rosauro Martinez Labbe
- Osvaldo Vega Vera
- Roberto Delmastro Naso
- Pablo Galilea Carrillo
- Haroldo Fossa Rojas
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Sergio Correa De La Cerda
- Victor Perez Varela
- Jorge Ulloa Aguillon
- Waldo Mora Longa
- ADHESION
- INSTALACIÓN DE PEAJE EN SALTO DEL LAJA. Oficios.
- ADHESION
- Rosauro Martinez Labbe
- Pablo Galilea Carrillo
- Roberto Delmastro Naso
- Jorge Ulloa Aguillon
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Dario Paya Mira
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Jose Perez Arriagada
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Waldo Mora Longa
- ADHESION
- INCIDENCIA DE ANTENA DE TELEFONÍA CELULAR EN CAÍDA DE RAYO EN POBLACIÓN LAS GAVIOTAS, DE CONCÓN. Oficio.
- ADHESION
- Jorge Ulloa Aguillon
- Roberto Delmastro Naso
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- ADHESION
- INCORPORACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICOARQUITECTÓNICO DE COMUNAS DE RECOLETA E INDEPENDENCIA EN PLAN MAESTRO DE EDIFICACIÓN PÚBLICA DEL CENTRO DE SANTIAGO. Oficio.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Homero Gutierrez Roman
- Felipe Letelier Norambuena
- Alejandro Navarro Brain
- Waldo Mora Longa
- ADHESION
- PROBLEMAS VIALES EN COMUNAS DE SAN CARLOS Y ÑIQUÉN, Y REINSTALACIÓN DE AGUA POTABLE EN RIBERA DEL RÍO ÑUBLE Y EN TREGUACO. Oficios.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Jose Perez Arriagada
- Homero Gutierrez Roman
- Waldo Mora Longa
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- RESPALDO A DIRECTORA NACIONAL DE CONAMA, ADRIANA HOFFMANN , POR INHABILITARSE EN PROYECTO CASCADA CHILE.
- RECONSIDERACIÓN DE INCLUSIÓN DE AGRICULTORES MOROSOS EN BOLETÍN DE INFORMACIONES COMERCIALES. Oficio.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Homero Gutierrez Roman
- Felipe Letelier Norambuena
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Waldo Mora Longa
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMA CHILEBARRIO EN LA PROVINCIA DE TALCA. Oficio.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Jaime Mulet Martinez
- ADHESION
- CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL EN OSORNO. Oficio.
- MEDIDAS PARA DISMINUIR DESEMPLEO EN LA REGIÓN DE ATACAMA. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE FALLECIMIENTO DE TRABAJADORES EN HUASCO. Oficios.
- ADHESION
- Homero Gutierrez Roman
- Sergio Ojeda Uribe
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- INVESTIGACIÓN SOBRE PATENTES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS. Oficios.
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Informe de la Comisión de Minería y Energía sobre la investigación encomendada en relación con el proyecto de construcción de la central hidroeléctrica “Alto Cachapoal”.
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- Antonio Leal Labrin
- Rosa Gonzalez Roman
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Antonio Leal Labrin
- Waldo Mora Longa
- Jaime Mulet Martinez
- Baldo Prokurica Prokurica
- Ricardo Rincon Gonzalez
- Jaime Rocha Manrique
- Manuel Rojas Molina
- Rosa Gonzalez Roman
- Felipe Valenzuela Herrera
- Carlos Del Rio
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Lily Perez San Martin
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Victor Perez Varela
- Julio Dittborn Cordua
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Juan Pablo Letelier Morel
- Carlos Montes Cisternas
- Luis Pareto Gonzalez
- Felipe Letelier Norambuena
- Gustavo Alessandri Valdes
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Jaime Naranjo Ortiz
- Exequiel Silva Ortiz
- Jorge Ulloa Aguillon
- Eliana Caraball Martinez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente relativo a “La investigación sobre el tráfico de desechos o residuos tóxicos peligrosos para la salud humana que se está produciendo hacia Chile”.
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- Rafael Arratia Valdebenito
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Alejandro Navarro Brain
- Guido Girardi Lavin
- Carlos Olivares Zepeda
- Manuel Rojas Molina
- Arturo Longton Guerrero
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- Sergio Aguilo Melo
- Eduardo Diaz Del Rio
- Maria Isabel Allende Bussi
- Waldo Mora Longa
- Anibal Perez Lobos
- Luis Pareto Gonzalez
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- Informe de la Comisión de Minería y Energía sobre la investigación encomendada en relación con el proyecto de construcción de la central hidroeléctrica “Alto Cachapoal”.
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 342ª, ORDINARIA
Sesión 9ª, en martes 4 de julio de 2000
(Ordinaria, de 11.25 a 14.45 horas)
Presidencia de los señores Jeame Barrueto, don Víctor,y Mora Longa, don Waldo.
Presidencia accidental del señor Pérez Arriagada, don José.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia9
II. Apertura de la sesión12
III.Actas12
IV.Cuenta12
Envío de proyecto sobre bomberos a Comisión Especial12
Reconocimiento a instituciones públicas y privadas por colaboración durante las recientes emergencias. Oficios12
V.Orden del Día.
Perfeccionamiento de la sanción establecida en el artículo 73 del Código de Minería. Tercer trámite constitucional13
Prohibición de prácticas discriminatorias en establecimientos educacionales. Primer trámite constitucional15
VI.Proyectos de acuerdo.
Investigación de operaciones de lavado de dinero33
Sistema alternativo de indemnizaciones por actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado35
Tarifas especiales de agua potable para Undécima Región38
VII.Incidentes.
Investigación sobre patentes de vehículos motorizados. Oficios40
Adopción de medidas en favor de agricultores. Oficio40
Antecedentes sobre daños a la propiedad pública en manifestaciones indígenas. Oficios41
Instalación de peaje en Salto del Laja. Oficios41
Incidencia de antena de telefonía celular en caída de rayo en población Las Gaviotas de Concón. Oficio43
Incorporación de patrimonio histórico-arquitectónico de comunas de Recoleta e Independencia en plan maestro de edificación pública del centro de Santiago. Oficio43
Problemas viales en comunas de San Carlos y Ñiquén, y reinstalación de agua potable en ribera del río Ñuble y en Treguaco. Oficios48
Respaldo a directora nacional de Conama, Adriana Hoffmann, por inhabilitarse en proyecto Cascada Chile48
Reconsideración de inclusión de agricultores morosos en boletín de informaciones comerciales. Oficio50
Pág.
Información sobre programa Chile-Barrio en la provincia de Talca. Oficio51
Construcción de edificio del servicio médico legal en Osorno. Oficio52
Medidas para disminuir desempleo en la Región de Atacama. Oficio53
Antecedentes sobre fallecimiento de trabajadores en Huasco. Oficios53
VIII.Documentos de la Cuenta.
1.Oficio de S.E. el Presidente de la República mediante el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto que establece la obligación de secreto para quienes remitan información conducente a la ubicación de los detenidos desaparecidos (boletín Nº 2520-07)55
2.Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso segundo del artículo 68 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto sobre libertades de opinión e información y el ejercicio del periodismo (boletín Nº 1035-07)55
3.Oficio de S.E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia, con calificación de “discusión inmediata” para el despacho del proyecto, iniciado en moción, que determina fecha de elecciones de alcaldes y concejales (boletín Nº 2465-06)55
4.Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado las enmiendas que introdujo la Cámara de Diputados al proyecto que modifica el artículo 158 de la ley General de Pesca y Acuicultura, excluyendo las zonas marítimas del Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (boletín Nº 1625-03) (S)56
5.Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto iniciado en moción, que establece una reforma constitucional que suprime la legislatura extraordinaria del Congreso Nacional (boletín Nº 1930-07) (S)56
6.Oficio del Senado por el cual comunica que acordó disponer el archivo, previo acuerdo de la Cámara de Diputados, de los siguientes proyectos:59
a)Modifica el artículo 139 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley general de Urbanismo y Construcciones, por cuanto dicha materia será incluida en un nuevo proyecto (boletín Nº 484-14) y
b)Modifica el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, incorporando a los ingenieros constructores como profesionales que pueden ejercer cargos que indica, debido a que dicha materia fue incorporada en la ley Nº 19.472 (boletín Nº 1713-09)
7.Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, recaído en el proyecto que establece un régimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería, en la comuna de Tocopilla, Segunda Región (boletín Nº 2463-03)60
Pág.
8.Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que establece un régimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería, en la comuna de Tocopilla, Segunda Región (boletín Nº 2463-03)79
9.Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, recaído en el proyecto que regulariza la situación de inmuebles de propiedad estatal con el objeto de otorgar reconocimiento legal a su destinación (boletín Nº 2427-12)83
10.Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente relativo a la investigación sobre el tráfico de desechos o residuos tóxicos peligrosos para la salud humana que se está produciendo hacia Chile92
11.Informe de la Comisión de Minería y Energía recaído en la investigación encomendada en relación con el proyecto de construcción de la Central Hidroeléctrica “Alto Cachapoal”142
12.Moción de la diputada señora Pérez, doña Lily, y de los diputados señores Ibáñez, Pérez, don Víctor, y Dittborn, que modifica la ley Nº 18.168, general de Telecomunicaciones, para regular instalación de antenas emisoras y receptoras y tendido de cables aéreos de suministro de señales y energía (boletín Nº 2533-15)168
13.Moción de los diputados señores Letelier, don Juan Pablo; Montes, Pareto, Letelier, don Felipe; Alessandri, García, don René Manuel; Naranjo, Silva, Ulloa y de la diputada señora Caraball, doña Eliana, que regula la instalación de antenas de telefonía móvil (boletín Nº 2532-15)171
14.Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia autorizada de la sentencia recaída en el proyecto que establece la obligación de secreto para quienes remitan información conducente a la ubicación de detenidos desaparecidos (boletín Nº 2520-07)174
IX. Otros documentos de la Cuenta.
Comunicación:
Del diputado señor Rocha, quien informa que ha sido elegido jefe de bancada de los diputados del Partido Radical Social Demócrata y miembro de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento de esta Corporación.
2.Oficios:
De la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, por el cual solicita que el proyecto que establece normas para proteger la seguridad de los voluntarios de los cuerpos de bomberos en actos de servicio, y que actualmente se encuentra en esta Comisión, sea destinado a la Comisión Especial encargada de estudiar medidas legales y administrativas en favor del Cuerpo de Bomberos de Chile (boletín Nº 2471-06).
Contraloría General de la República
Del diputado señor Seguel, fiscalización en la municipalidad de Peñalolén.
Del diputado señor Joaquín Palma, uso de fondos destinados a los programas de generación de empleos a través de la municipalidad de La Serena.
Del diputado señor Longton, impedimento de deterioro de obras y avance de la erosión producida en laderas de los cerros aledaños al nudo vial construido en la intersección de la Ruta 68 con la variante Agua Santa, en la Quinta Región.
De los diputados señores Felipe Letelier, Olivares, García-Huidobro, Jarpa, Reyes, Patricio Walker, Ortiz, Gutiérrez y diputada señora Caraball, desarrollo del Programa Chile Barrio en la localidad de Lo de Cuevas, comuna de Coltauco.
Ministerio del Interior
Del diputado señor Navarro, proyectos y programas que han sido ejecutados a través del Fndr por la Octava Región del Biobío, comuna de Ranquil.
De los diputados señores Jiménez, Navarro, Jaramillo y Mora, hechos de violencia ocurridos con ocasión de una diligencia judicial de retiro de especies en la ciudad de Melipilla.
De los diputados señores Jaramillo, Jeame Barrueto, Mulet y Ortiz, crítica situación en que ha quedado la comuna de Los Lagos, a raíz de los recientes temporales ocurridos en la zona.
Del diputado señor Van Rysselberghe, medida en contra de alarmante aumento de ataques contra conductores de la locomoción colectiva en las comunas de Chiguayante, San Pedro de la Paz y Concepción.
De la Corporación, revisión de los procedimientos aplicados por los cuerpos de seguridad privados en los establecimientos comerciales, prohibiendo las prácticas vejatorias y abusivas.
Ministerio de Relaciones Exteriores
De los diputados señores Urrutia, Gutiérrez, Hernández, Lorenzini, Jaramillo, Ortiz y Rincón, acciones necesarias para normalizar las exportaciones de fruta desde Arica hacia el sur del Perú.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
De los diputados señores Urrutia, Gutiérrez, Hernández, Lorenzini, Jaramillo, Ortiz y Rincón, exportaciones de fruta desde Arica al Perú.
Del diputado señor Navarro, factibilidad técnica para la extensión de la red de agua potable para la localidad de Coliumo, Tomé; desarrollo de la planta reductora de aluminio considerada en el proyecto Alumysa, en la VI Región; deficiencias más comunes detectadas durante el proceso de inserción periódica de las instalaciones de gas.
De los diputados señores Tuma y Hales, proceso de adjudicación del contrato de transmisión por señal abierta de los partidos de las eliminatorias al Mundial de Fútbol 2002.
De la diputada señora Lily Pérez, nómina de beneficiados con subsidios de agua potable y listado de convenios de pago sin interés.
Del diputado señor Fossa, encuesta nacional del empleo.
Ministerio de Educación
Del diputado señor Navarro, inversiones en la comuna de Ranquil.
Ministerio de Defensa Nacional
Del diputado señor Recondo, construcción de retén de Carabineros en la localidad de Hueyusca.
De los diputados señores Ascencio, Andrés Palma, Gutiérrez, Jaramillo, Ojeda, Reyes, Lorenzini, Pedro Muñoz, Navarro, Mora y diputada señora Caraball, licenciamiento del Servicio Militar Obligatorio en favor del SLC Juan Agustín Tavie Mella.
Del diputado señor Navarro, varazón de peces muertos registrados en la bahía de Iquique.
Del diputado señor Espina, sitio eriazo en sector Reñaca; incremento de vigilancia policial en villa El Piamonte, comuna de Renca; vigilancia policial en villa La Florida.
De los diputados señores Mulet, Velasco, Ojeda, Soria, Lorenzini y Gutiérrez, detención de Cristián Marcelo Rojas Vallejos.
De los diputados señores Jiménez, Navarro, Jaramillo y Mora, procedimiento policial en retiro de especies.
De la Corporación, fiscalización de sistemas de seguridad en establecimientos comerciales.
Ministerio de Obras Públicas
Del diputado señor Navarro, multas cursadas a empresas telefónicas.
Cuadro resumen de oficios emitidos en el mes de mayo a parlamentarios.
Ministerio de Agricultura
Del diputado señor Recondo, condonación deudas agricultores comuna de Purranque, Décima Región.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
De los diputados señores Rocha, Jarpa, Mora, Ortiz, Velasco, Ascencio, Ojeda, Acuña, Jocelyn-Holt y diputada señora Caraball, situación de deudores Población Miraflores, VIII Región.
Ministerio de Planificación y Cooperación
Del diputado señor Bertolino, investigación efectuada a la Dirección Regional de la IV Región del Instituto Nacional de la Juventud.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
De los diputados señores Delmastro, Caminondo, Cardemil, Jaramillo, Rosauro Martínez, Sánchez, Silva, Díaz y Ojeda, declaración de zona de catástrofe a diversas comunas del sur del país.
De los diputados señores Felipe Letelier, Jaramillo, Elgueta, Pareto, Ojeda, Navarro y diputada señora Caraball, informe técnico y resolución de calificación ambiental del proyecto Complejo Forestal e Industrial Itata.
Centro de Información de Recursos Naturales
De los diputados señores José García y Kuschel, costos con motivo de adopción de nueva imagen corporativa del Gobierno.
Comisión Chilena de Energía Nuclear
De los diputados señores José García y Kuschel, costos con motivo de adopción de nueva imagen corporativa del Gobierno.
Consejo de Rectores Universidades Chilenas
De los diputados señores José García y Kuschel, costos con motivo de adopción de nueva imagen corporativa del Gobierno.
Fiscalía Nacional Económica
De los diputados señores José García y Kuschel, costos con motivo de adopción de nueva imagen corporativa del Gobierno.
Instituto de Investigaciones Agropecuarias
De los diputados señores José García y Kuschel, costos con motivo de adopción de nueva imagen corporativa del Gobierno.
Comité de Inversiones Extranjeras
De los diputados señores José García y Kuschel, costos con motivo de adopción de nueva imagen corporativa del Gobierno.
Registro Civil e Identificación
De los diputados señores José García y Kuschel, costos con motivo de adopción de nueva imagen corporativa del Gobierno.
Servicio de Impuestos Internos
De los diputados señores José García y Kuschel, costos con motivo de adopción de nueva imagen corporativa del Gobierno.
Dirección de Aprovisionamiento del Estado
De los diputados señores José García y Kuschel, costos con motivo de adopción de nueva imagen corporativa del Gobierno.
I.ASISTENCIA
Asistieron los siguientes señores diputados: (111)
NOMBRE
--Acuña Cisternas, Mario
--Aguiló Melo, Sergio
--Alessandri Valdés, Gustavo
--Alvarado Andrade, Claudio
--Álvarez Zenteno, Rodrigo
--Allende Bussi, Isabel
--Arratia Valdebenito, Rafael
--Ascencio Mansilla, Gabriel
--Ávila Contreras, Nelson
--Bartolucci Johnston, Francisco
--Bertolino Rendic, Mario
--Rozas Velásquez, María
--Bustos Ramírez, Juan
--Caminondo Sáez, Carlos
--Cardemil Herrera, Alberto
--Ceroni Fuentes, Guillermo
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cornejo González, Aldo
--Cornejo Vidaurrazaga, Patricio
--Correa De la Cerda, Sergio
--Cristi Marfil, María Angélica
--Delmastro Naso, Roberto
--Díaz Del Río, Eduardo
--Dittborn Cordua, Julio
--Elgueta Barrientos, Sergio
--Encina Moriamez, Francisco
--Errázuriz Eguiguren, Maximiano
--Espina Otero, Alberto
--Fossa Rojas, Haroldo
--Galilea Carrillo, Pablo
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García García, René Manuel
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Gutiérrez Román, Homero
--Guzmán Mena, Pía
--Hales Dib, Patricio
--Hernández Saffirio, Miguel
--Huenchumilla Jaramillo, Francisco
--Ibáñez Santa María, Gonzalo
--Jaramillo Becker, Enrique
--Jarpa Wevar, Carlos Abel
--Jeame Barrueto, Víctor
--Jocelyn-Holt Letelier, Tomás
--Krauss Rusque, Enrique
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Leal Labrín, Antonio
--Leay Morán, Cristián
--León Ramírez, Roberto
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Letelier Norambuena, Felipe
--Longton Guerrero, Arturo
--Longueira Montes, Pablo
--Lorenzini Basso, Pablo
--Luksic Sandoval, Zarko
--Martínez Labbé, Rosauro
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Melero Abaroa, Patricio
--Mesías Lehu, Iván
--Molina Sanhueza, Darío
--Monge Sánchez, Luis
--Montes Cisternas, Carlos
--Mora Longa, Waldo
--Moreira Barros, Iván
--Mulet Martínez, Jaime
--Muñoz Aburto, Pedro
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarro Brain, Alejandro
--Núñez Valenzuela, Juan
--Ojeda Uribe, Sergio
--Olivares Zepeda, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Ovalle Ovalle, María Victoria
--Palma Flores, Osvaldo
--Palma Irarrázaval, Andrés
--Pareto González, Luis
--Paya Mira, Darío
--Pérez Arriagada, José
--Pérez Lobos, Aníbal
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pollarolo Villa, Fanny
--Prochelle Aguilar, Marina
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Reyes Alvarado, Víctor
--Rincón González, Ricardo
--Riveros Marín, Edgardo
--Rocha Manrique, Jaime
--Rojas Molina, Manuel
--Saa Díaz, María Antonieta
--Salas De la Fuente, Edmundo
--Sánchez Grunert, Leopoldo
--Sciaraffia Estrada, Antonella
--Seguel Molina, Rodolfo
--Silva Ortiz, Exequiel
--Soto González, Laura
--Tuma Zedan, Eugenio
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Urrutia Cárdenas, Salvador
--Valenzuela Herrera, Felipe
--Van Rysselberghe Varela, Enrique
--Vargas Lyng, Alfonso
--Vega Vera, Osvaldo
--Velasco De la Cerda, Sergio
--Venegas Rubio, Samuel
--Vilches Guzmán, Carlos
--Villouta Concha, Edmundo
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
II.APERTURA DE LA SESIÓN
Se abrió la sesión a las 11.25 horas.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
El acta de la sesión 4ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 5ª queda a disposición de los señores diputados y señoras diputadas.
IV.CUENTA
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Se va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ZÚÑIGA (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
ENVÍO DE PROYECTO SOBRE BOMBEROS A COMISIÓN ESPECIAL.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Gobierno Interior, en orden a remitir a la Comisión Especial encargada de estudiar medidas legales y administrativas en favor del Cuerpo de Bomberos de Chile el proyecto que establece normas para proteger la seguridad de los voluntarios de dicho cuerpo en actos de servicio.
Sobre el tema, tiene la palabra el diputado señor Ulloa .
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, sólo para señalar que la Comisión incorporó, de hecho, a su estudio el proyecto mencionado por su Señoría y forma parte de las soluciones que entregará a la Sala relacionadas con Bomberos de Chile.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
RECONOCIMIENTO A INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS POR COLABORACIÓN DURANTE LAS RECIENTES EMERGENCIAS. Oficios.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Seguel .
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, solicito que la Cámara de Diputados envíe una nota de felicitaciones a Carabineros de Chile y a Bomberos por su colaboración prestada durante las emergencias generadas por los recientes temporales.
El señor CAMINONDO.-
Señor Presidente, solicito incluir también al Ejército, que colaboró intensamente, en especial en el sur.
El señor OJEDA.-
Y también a la Cruz Roja chilena, señor Presidente.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Se enviarán las felicitaciones de la Cámara de Diputados a las instituciones que más colaboraron en la situación de emergencia que hemos vivido.
Acordado.
V.ORDEN DEL DÍA
PERFECCIONAMIENTO DE LA SANCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO DE MINERÍA. Tercer trámite constitucional.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Corresponde ocuparse de las enmiendas del Senado al proyecto que modifica el artículo 73 del Código de Minería.
Antecedentes:
Modificaciones del Senado, boletín Nº 2294-08, sesión 8ª, en 22 de junio de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 3.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Prokurica .
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, a juicio de los diputados autores de la moción, las modificaciones que le introdujo el honorable Senado son de fondo y varían en alguna medida el objetivo original que se tuvo al presentarla.
Así, por ejemplo, la idea inicial fue modificar el inciso segundo del artículo 73 del Código de Minería para imponer al perito infractor la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público o profesión titular, en lugar de la inhabilitación especial temporal de tres años y un día a cinco años para cargos y oficios públicos y profesiones titulares, idea aprobada por esta Corporación. Consideramos que esta pena es la correcta, pues el espíritu del proyecto consiste, precisamente, en aplicar una sanción especial, ejemplificadora, a los profesionales que al ejercer el cargo de perito infrinjan dolosamente el cumplimiento cabal de su deber. Según mi interpretación, con la modificación del Senado dicha pena se transformaría en la principal y no en la accesoria.
Por último, el Senado propone reemplazar el inciso final del citado artículo 73, manteniendo el concepto de acción penal privada para el juzgamiento de ese delito, pero circunscribiéndola sólo al titular de la concesión que soporte directamente la superposición, lo cual implica excluir a su representante legal, tal como lo habíamos aprobado en la Cámara.
Para aclarar y perfeccionar tales modificaciones, somos partidarios de rechazar la proposición del Senado e ir a comisión mixta.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Molina.
El señor MOLINA.-
Señor Presidente, al igual que el diputado señor Prokurica , estimamos conveniente, para resolver en el sentido original del proyecto, tipificar una pena coincidente con el espíritu que tenía la modificación al artículo 73 y establecer una referencia implícita en relación con la sanción consagrada en el inciso tercero del artículo 25 del Código Penal. Si se acordara ir a comisión mixta, habría que precisar que la pena accesoria se refiere a ese artículo, porque, aparentemente, como una norma especial, la suspensión quedaría sin plazo.
Rechazaremos las modificaciones del Senado, con el objeto de ir a comisión mixta y así volver, en lo posible, a las penas que consagraba el texto original, o bien, dejar clara constancia a la referencia que hace la modificación del Senado.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, comparto los planteamientos de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra.
En la letra a) propuesta por el Senado, que sustituye el inciso segundo del artículo 73 del Código de Minería, me llama la atención que se establezca como pena accesoria la suspensión de cargo u oficio público o profesión titular, sin señalar “por el tiempo que dure la condena”, cuestión que me parece fundamental. En mi opinión, el artículo [O2]queda trunco sin esa mención expresa.
En cambio, comparto lo señalado por el Senado en la letra b), pues la redacción de la Cámara es negativa, lo cual, desde el punto de vista gramatical, resulta inadecuado, y el tema queda perfectamente resuelto al señalar que la acción penal correspondiente tiene el carácter de privado.
Adhiero a la idea de que el proyecto debe ir a comisión mixta.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Elgueta .
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, me parece que el Senado procedió correctamente respecto del inciso primero, pues a una pena de reclusión menor en su grado mínimo le corresponde la accesoria de suspensión y no la de inhabilitación. Se entiende que tal suspensión rige por el tiempo que le aplique el magistrado en su sentencia. En consecuencia, técnicamente, el Senado hizo un ajuste correcto en la letra a).
También es correcta la enmienda del Senado en relación con el carácter privado de la acción, la que sólo podrá ser ejercida por el titular de la concesión que soporte directamente la superposición. Para mayor claridad, debemos entender que el titular no es sólo la persona natural o jurídica actual, sino también los que los sucedan. Puede ocurrir que la superposición se produzca cuando la persona natural haya fallecido, en cuyo caso corresponderá a los herederos ejercer la acción penal correspondiente.
Con esa observación, creo que el criterio del Senado es correcto respecto de la letra b).
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, la modificación del Senado contiene el concepto básico de que las personas sancionadas puedan ser suspendidas del cargo, pero no fija el plazo de esta suspensión, lo que hace que esta norma quede poco clara e indefinida. Por eso, vamos a rechazarla para aclarar la disposición en Comisión Mixta.
En todo caso, en muchas oportunidades la superposición y mensura no quedan claras por el atraso que hay en la no entrega de la información por la institución competente, el Servicio Nacional de Geología y Minería. Ese hecho puede significar una atenuante para el perito mensurador o el profesional que ejerza como tal. Entonces, ante la suspensión en el ejercicio del cargo sin indicación de plazo, insistiremos en el criterio de la Cámara de Diputados.
Por las razones expuestas, los diputados de Renovación Nacional vamos a rechazar la propuesta del Senado.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se votarán los proyectos en discusión al final del Orden del Día.
No hay acuerdo.
En votación las modificaciones del Senado.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 47 votos. Hubo 1 abstención.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Rechazadas.
Votó por la afirmativa el diputado señor Ortiz .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez, Allende (doña Isabel), Caminondo, Ceroni, Correa, Delmastro, Díaz, Dittborn, Encina, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, León, Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Melero, Mesías, Molina, Montes, Mora, Navarro, Palma (don Osvaldo), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Prokurica, Reyes, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vega, Velasco, Venegas, Vilches y Walker (don Ignacio).
Se abstuvo el diputado señor Elgueta .
Posteriormente, la Sala adoptó el siguiente acuerdo:
El señor MORA (Vicepresidente).-
Propongo a la Sala integrar la Comisión Mixta, encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica el artículo 73 del Código de Minería (boletín Nº 2294-08), [O3]con los siguientes señores diputados: Baldo Prokurica , Jaime Mulet , Enrique Krauss , Darío Molina y Antonio Leal .
¿Habría acuerdo?
Acordado.
PROHIBICIÓN DE PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. Primer trámite constitucional.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional de Enseñanza y otras normas, prohibiendo prácticas discriminatorias.
Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación es el señor Gutiérrez .
Antecedentes:
Segundo informe de la Comisión de Educación, boletín Nº 2252-04[O4], sesión 5ª, en 20 de junio de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 11.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor GUTIÉRREZ.-
Señor Presidente, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley que prohíbe prácticas discriminatorias en establecimientos educacionales, originado en moción de los diputados señor Juan Pablo Letelier , señora María Antonieta Saa y señores Juan Bustos , Antonio Leal , Carlos Montes y Andrés Palma .
De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en su sesión de 14 de octubre de 1999, con todas las indicaciones presentadas y admitidas a tramitación en la Sala, las que constan en la respectiva “hoja de tramitación” elaborada por la Secretaría de la Corporación, y sobre las indicaciones presentadas durante el transcurso de la discusión en particular en el seno de la Comisión.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, en este informe debe dejarse constancia de los siguientes aspectos:
Disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo en la Comisión:
No hay ninguna disposición que se encuentre en esta situación.
Disposiciones que tienen rango de ley orgánica constitucional o que deben aprobarse con quórum calificado:
No existen en este proyecto disposiciones que tengan tal naturaleza.
Sin embargo, la Comisión reiteró su parecer vertido en el primer informe, en el sentido de que, no obstante modificar el artículo 1º una norma de la ley orgánica constitucional de Enseñanza, no comparte su mismo rango, por cuanto las materias de que trata no son de aquellas que el artículo 19, Nº 11º, párrafo quinto de la Constitución Política, señala como de tal naturaleza ni tienen tampoco el carácter de elementos complementarios indispensables de estas últimas.
Por consiguiente, no hay normas de este tipo.
Disposiciones suprimidas:
No las hubo.
Disposiciones modificadas:
En esta situación se encuentra solamente el artículo 1º del proyecto.
a)Respecto de esta norma, la Comisión acordó por unanimidad intercalar en el nuevo inciso segundo que se propone para el artículo 6º de la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, entre sus expresiones “en perjuicio de sus alumnos” y el punto seguido que las sigue, la frase “ya sea en el ingreso o durante el proceso de enseñanza.”.
La Comisión, a sugerencia del diputado señor Villouta , tomó esta frase de una de las indicaciones que rechazó, por considerar que explicitaba mejor la prohibición de discriminar citando las oportunidades en que ésta puede producirse.
b)Las diputadas señoras Rozas y Saa y los diputados señores Gutiérrez , Letelier Morel y Villouta formularon una segunda indicación para sustituir el nuevo inciso tercero propuesto en el primer informe para el artículo 6º de la ley citada, por el siguiente:
“No obstante, no se considerarán discriminatorios en los establecimientos que no perciben subvención del Estado, los cobros por concepto de matrícula y por derechos de escolaridad o colegiatura”.
Fundaron los parlamentarios su indicación en que la disposición suprimida carecía de sentido y resultaba repetitiva en la medida en que el nuevo inciso segundo propuesto establecía, en términos generales, la prohibición de discriminar, como asimismo que resultaba necesario fijar en la ley los casos que, dada la naturaleza de la educación particular pagada, no podrían ser considerados como actos discriminatorios.
Se aprobó la indicación en forma unánime.
c)El diputado señor Gutiérrez , con el copatrocinio de los señores Correa, Valenzuela y Velasco , presentó una indicación para agregar el siguiente inciso nuevo al texto propuesto en el primer informe:
“En el reglamento interno de cada colegio se contemplarán las normas no discriminatorias de esta ley, las que serán públicas para alumnos y apoderados”.
La indicación se fundó en la necesidad de dar la debida publicidad en los establecimientos educacionales a la prohibición de no discriminar contemplada en este artículo.
Se aprobó la indicación por unanimidad.
Artículos nuevos:
No se introdujo ningún artículo nuevo en la Sala ni en la Comisión.
No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
La Comisión de Educación rechazó numerosas indicaciones al artículo 1º.
Una de ellas, formulada por el diputado señor Ignacio Walker para sustituirlo completamente, fue rechazada por unanimidad.
Otra, de los diputados señores Sergio Correa , Francisco Bartolucci , Gonzalo Ibáñez y de la diputada señora María Victoria Ovalle , con el objeto de sustituir los dos incisos nuevos que se propone incorporar al artículo 6º de la ley Nº 18.962, también fue rechazada por unanimidad.
Los diputados señores Enrique van Rysselberghe , Manuel Rojas , Francisco Bartolucci , Jorge Ulloa y la diputada señora María Victoria Ovalle presentaron una indicación para reemplazar el inciso segundo que se propone incorporar al artículo 6º de la ley Nº 18.962, la cual se rechazó por unanimidad.
Otra, del diputado señor Carlos Vilches y de la diputada señora María Victoria Ovalle para agregar una frase a los incisos nuevos que se proponen incorporar en el artículo 6º de la ley Nº 18.962, se rechazó por unanimidad.
El diputado señor Luis Monge propuso sustituir el texto del artículo 1º por el que se indica en el informe. Esa indicación se rechazó en forma unánime.
Artículo 2º:
Los diputados señores Enrique van Rysselberghe , Manuel Rojas , Francisco Bartolucci , Jorge Ulloa y la diputada señora María Victoria Ovalle formularon indicación para suprimir el artículo 2º, la que se rechazó por mayoría de votos.
Otra indicación del diputado señor Ignacio Walker para sustituir el mismo artículo 2º, también se rechazó por unanimidad.
Los diputados señores Sergio Correa , Francisco Bartolucci , Gonzalo Ibáñez y la diputada señora María Victoria Ovalle proponían modificar el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 2, sobre subvenciones, indicación que se rechazó por unanimidad.
Finalmente, se rechazó por unanimidad una modificación propuesta por el diputado señor Luis Monge .
En resumidas cuentas, el proyecto modifica los siguientes cuerpos legales:
En primer lugar, el artículo 6º de la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, que señala: “La enseñanza que se imparta en los establecimientos o instituciones educacionales no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
“Los establecimientos o instituciones educacionales, cuya enseñanza sea reconocida oficialmente, no podrán orientarse a propagar tendencia político partidista alguna”.
Básicamente, éste es el artículo que prohíbe prácticas discriminatorias.
En segundo lugar, se modifica la letra d) del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, sobre subvenciones, del Ministerio de Educación, que dispone: “Para que los establecimientos de enseñanza puedan impetrar el beneficio de la subvención, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
“d) Que cuenten con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento y los alumnos, en el cual deberán estar indicadas las causales de suspensión de los alumnos y de cancelación de matrícula.
“Durante la vigencia del respectivo año escolar, los sostenedores y/o directores de establecimientos no podrán cancelar la matrícula o suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven, exclusivamente de la situación socioeconómica o del rendimiento académico de estos;”.
Finalmente, se modifica el artículo 43 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que expresa:
“En caso de infracción a las disposiciones de la presente ley o de su reglamento y sin perjuicio de la responsabilidad penal que proceda, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación podrán aplicar sanciones administrativas.
“Se considerarán infracciones graves:
“a) Adulterar dolosamente cualquier documento exigido para obtener la subvención;
“b) Alterar la asistencia media o matrícula;
“c) El cobro indebido de derechos de escolaridad, o de valores superiores a los establecidos;
“d) Exigir cobros o aportes económicos a través de terceros, prohibidos en el artículo 6º;
“e) Prestar declaración jurada falsa;
“f) Incurrir en atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud de su personal, y
“g) Cualquier otra maquinación dolosa destinada a obtener la subvención”.
Se agregó la siguiente letra g) en el inciso segundo del artículo 43, pasando la actual a ser letra h):
“g) Incurrir en algún acto o prácticas discriminatorios como los descritos en la letra d) del artículo 6º”.
Estas son las modificaciones que se introdujeron al proyecto de ley que prohíbe prácticas discriminatorias.
El documento que tienen en su poder los señores diputados contiene el texto del proyecto de ley en discusión, que consta de dos artículos permanentes, los cuales, como señalé, modifican la ley orgánica constitucional de Enseñanza y el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, este proyecto es sumamente importante, porque en todos nuestros colegios - municipales, particulares subvencionados y particulares pagados - se producen frecuentemente actos de discriminación. Es evidente que si queremos una real democracia, deberemos evitar que continúen produciéndose.
Como muy bien se señala en el proyecto de ley, estas discriminaciones se producen tanto al momento del ingreso del alumno como durante todo el período escolar. Por ejemplo, una de las formas de discriminación que ocurren durante el ingreso de un alumno es rechazarlo por su aspecto físico. Hace muy poco apareció en todos los canales de televisión y se publicó en los diarios que a un niño se le impidió el ingreso a un liceo técnico profesional de carácter municipal por el hecho de tener su rostro quemado.
De la misma manera, algunos colegios no permiten el ingreso de niños que presentan cualquier tipo de discapacidad, porque, según ellos, eso crearía mala fama o una mala valoración al colegio.
También se discrimina desde el punto de vista económico, a través de las denominadas “cuotas voluntarias”, que son de diverso orden: las destinadas a comprar determinados elementos o materiales para el colegio, o las correspondientes a padres y apoderados. A los niños cuyos padres no pueden pagar esas cuotas se les impide el ingreso al colegio, porque aparece como un requisito. Esto sucede en colegios municipales y subvencionados.
De modo que tenemos un conjunto de casos de discriminación desde primero básico, es decir, cuando el niño apenas tiene 6 años.
Por otra parte, durante el proceso escolar se producen expulsiones de niños, también por razones discriminatorias, por ejemplo, en casos de niños hiperactivos. Al respecto, todos los canales de televisión mostraron a un niño de siete años, que se paraba de su asiento y se sentaba por ser intranquilo e hiperactivo, y como ese hecho lo repetía varias veces durante las clases, fue expulsado.
Lo mismo ocurre respecto de niños que aparecen con mayor agresividad, ya que, por ese solo hecho, son expulsados del colegio.
De igual modo, la discriminación sigue ocurriendo en el caso de las adolescentes embarazadas. Ayer recibí la denuncia sobre una niña que, a pesar de la ley pertinente de no discriminación, fue expulsada de un colegio particular subvencionado de Puente Alto por el hecho de haber quedado embarazada, lo cual fue considerado como una ofensa a la moral.
También, por tener alguna enfermedad grave, como cáncer u otra, los niños son expulsados del colegio durante el proceso escolar.
Otra forma de discriminación se produce, ya no a mitad de año, sino - a veces - a los seis meses de iniciadas las clases o durante el primer semestre. Me refiero a la expulsión del colegio de niños de ocho a nueve años por agresividad o mala conducta. Y no sólo eso, sino que, a finales de año, también acontecen las llamadas cancelaciones de matrícula, que, por ejemplo, ocurren porque padres demasiado activos dentro del colegio o de las asociaciones de padres y apoderados, no están de acuerdo con la forma en que se imparte la enseñanza. Por el solo hecho de que un padre sumamente activo asista a todas las reuniones del colegio y exponga sus ideas y críticas sobre la forma en que se imparte la enseñanza, al final de año se cancela la matrícula del niño, como una especie de sanción hereditaria, ya que, como no se puede sancionar al padre, se castiga al niño.
A los niños que tienen malas calificaciones, también se les cancela la matrícula al final del año, a pesar de que se trata de escolares de educación básica y no obstante que la ley dispone que ella es obligatoria. Sin embargo, en forma discriminatoria así se hace.
Cuando los padres cesantes no pagan durante el año las cuotas del centro de padres y apoderados o de los materiales, de carácter voluntario, también se cancela la matrícula de los niños al final del año.
Otra forma discriminatoria, también sumamente grave para los niños, en especial en la educación media, ocurre al no permitirles graduarse. Esta situación se produce respecto de las niñas embarazadas, que quedan estigmatizadas, y de los niños conflictivos, a quienes no se les permite estar presentes en la ceremonia de graduación.
Otra discriminación grave se refiere a las formas de maltrato sicológico por motivos étnicos, lo que especialmente sucede con los niños mapuches dentro del colegio.
En suma, hay un conjunto de discriminaciones graves para la convivencia futura de nosotros y de los niños. Son graves, desde el punto de vista de la autovaloración y de la afección que implica en el comportamiento de los niños; graves por la violencia posterior que se conlleva dentro de los colegios y que, después, provoca asombro; graves, porque esta importante forma de violencia discriminatoria provoca violencia en nuestros colegios.
De allí la importancia del proyecto, porque la discriminación no sólo provoca violencia en los mayores, sino que con mucha mayor razón en los niños, y crea una actitud y un comportamiento de violencia dentro de la escuela. Además, genera un clima que no es el mejor para la formación de ciudadanos, sino, más bien, de personas que parecen parias, marginadas de la ciudadanía escolar.
Por eso apoyamos decididamente el proyecto y pensamos que es una manera importante de señalar a nuestra sociedad, colegios, educadores, directores de colegios y a los padres y apoderados de los niños, cuál es el camino democrático por seguir dentro de una escuela.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, indudablemente, frente a este tipo de proyectos, uno no puede sino estar de acuerdo, porque la discriminación en los niños no es buena. Sin embargo, es conveniente aclarar a los colegas que tampoco es bueno pensar sólo como diputados, y que también debemos hacerlo un poco como profesores.
Imagino un curso de treinta alumnos, en que uno de ellos se para, se sienta, va para adelante, bota la tiza y no deja hacer la clase al profesor. Lo discriminatorio, en ese caso, sería dejar a ese estudiante dentro de la sala, en perjuicio de los treinta que están poniendo atención a lo que dice el profesor. En consecuencia, el tema tiene sus pro y sus contra.
Hay padres que se amparan en la ley para plantear la teoría de que a sus niños no se les puede decir nada, por cuanto tienen todos los derechos del mundo, lo que va en desmedro de los que quieren estudiar.
Sin duda, estamos absolutamente de acuerdo en que no se puede discriminar a un niño que tenga determinada incapacidad física o algún problema para pagar sus estudios.
En relación con las adolescentes embarazadas, para ser más preciso, la semana pasada despachamos una ley en su favor para que no hubiera discriminación. Podrá decirse “lo que abunda no daña”, pero ya está funcionando una ley de la República sobre este punto.
También me sorprende y molesta que a un alumno con malas notas y que repite curso, el colegio le cancele la matrícula. Eso es una injusticia tremenda porque allí se está discriminando sobre la capacidad. A lo mejor, el niño repitió con un promedio de 5.8, pero como salió mal en dos ramos, matemáticas y castellano, lo hacen repetir de curso y el colegio lo considera un paria, le cancela la matrícula y le dice que se busque matrícula dondequiera; pero resulta que los otros colegios se la niegan por ser repitiente. ¿Qué hace ese niño? Al final, termina en esos colegios “dos en uno”, porque no tiene la oportunidad de ingresar a un establecimiento donde se imparta una buena educación, como quisieran los padres.
Por eso, me gustan estas leyes, pero también, repito, pensemos como profesores.
En relación con un niño violento, que les pega a sus compañeros, pregunto: ¿por qué los otros alumnos deben soportarlo? ¿Acaso no es una discriminación contra los no violentos mantener a ese niño que no le hace caso a nadie y, más encima, cuando el profesor lo castiga y los padres reclaman, al educador le dan las penas del infierno?
Entonces, cuando elaboramos leyes y vemos todos estos aspectos, también debemos pensar un poco en el profesorado. Entiendo que es mucho más agradable legislar para los niños problema, por una razón muy sencilla. A lo mejor, son muchos más los niños problema - y los padres que se amparan en eso - que los profesores que hacen clases; pero también debo pensar en la inmensa mayoría de niños que concurren al colegio para estudiar. Por lo tanto, cuando un profesor toma una determinación, justificada en esos casos, pienso que no es discriminación porque favorecerá a los niños que realmente quieren estudiar, y veinticinco alumnos no tienen por qué soportar a uno que no los deja atender, que echa tallas en la sala y no permite al profesor dictar su clase.
En lo demás estoy absolutamente de acuerdo. Por el aspecto físico no se puede discriminar. Los colegios no están hechos para niños bonitos de ojos azules, sino para todos los alumnos que quieran estudiar y progresar. Hemos dicho aquí, en la Sala, y en todas nuestras campañas políticas, que el primer paso para salir del subdesarrollo es la educación. Por lo tanto, estoy absolutamente de acuerdo con esto; pero quería dejar en claro que respecto de niños con algunos problemas también deben tomarse medidas para evitar que su accionar vaya en desmedro de todo el resto, que realmente quiere aprender.
Voy a votar favorablemente este proyecto de ley.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
A continuación, tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, para quienes somos autores de la iniciativa, hoy es una fecha importante.
Quiero comenzar haciéndome cargo de la reflexión del colega René Manuel García . No se trata de legislar para quienes tienen problemas ni de aprobar una ley para “niños problema”, sino de construir un país donde se reconozca la diversidad, que somos distintos los unos de los otros, que tenemos derecho a nuestras propias identidades y que la diferencia no debe ser causa para la discriminación.
En el Ministerio de Educación se habla de un concepto tremendo: del niño ideal. En primer lugar, se deja de lado a la mitad de la población del país, porque se piensa en los hombres ideales y no en las mujeres. Se reflexiona sobre cuál es el niño ideal que se debe educar, en si es alto o flaco, si está alimentado de una forma u otra, si tiene una apariencia u otra, si camina bien o tiene algún problema de motricidad, si presenta un ritmo de aprendizaje determinado o dificultad al respecto. No se toma en cuenta que los niños son reflejo de nuestra sociedad, que es diversa, y que no se debe discriminar en su selección, ingreso y permanencia en establecimientos educacionales. Eso, que es tan obvio, por desgracia requiere de una ley. Por cierto, esto es más conveniente callarlo que decirlo, porque algunos directores y educadores de muchos establecimientos educacionales del país al contrario de lo que piense mi colega Ibáñez , con quien he conversado sobre el tema en la Comisión de Educación tienen un criterio, que para otros es descriterio, puesto que estiman que todos los niños deben ser iguales, que hay que homogeneizar en su forma, presencia y ritmo de aprendizaje cómo abordan la vida.
Por tanto, la primera razón de este proyecto es un llamado a la tolerancia y al respeto de la diversidad de lo que somos como país: hombres y mujeres con credos religiosos, discapacidades, situaciones de enfermedad, etcétera. Por ejemplo, aquí se sigue discriminando por tener hemofilia o leucemia, razón por la cual echan a los enfermos de los establecimientos escolares. Los niños discapacitados, con problemas de motricidad, aún tienen problemas de acceso a los colegios. Alguien dirá que esos casos son marginales, pero también existen problemas por aspecto físico. Sé que algunos, de boca, dicen: “No tenemos que discriminar por aspecto físico”. Sin embargo, cuando uno va a los colegios y pregunta a los niños si quieren tener el pelo largo o corto y deciden dejárselo largo, los mandan a cortárselo. Los profesores creen tener el derecho de decirles cómo deben ser y parecer, pero no se dan cuenta de que su rol es impulsar valores, instruir, entregar capacidades y no condicionar su apariencia física en ningún momento.
A un niño o niña podrá gustarle o no los aros o los tatuajes; pero el hecho de portarlos o de usarlos como quiera es un derecho de toda persona y ningún director o profesor de colegio debe tener la facultad de decirle cómo tiene que andar en cuanto a su aspecto físico. Nos guste o no, son elementos intrínsecos de su identidad.
Recuerdo que a algunos les molestó cuando se dijo que, probablemente, si Jesucristo hubiese estado hoy en la tierra no habría encontrado muchos colegios que lo hubiesen aceptado. Lo habrían echado por el pelo largo.
Si nos acercamos más en el tiempo, a Andrés Bello también lo habrían echado de los colegios porque usaba un aro.
El problema tiene que ver con la tolerancia, con la diversidad de nuestra sociedad.
Reitero que tenemos la práctica de la discriminación por razones físicas, por problemas de discapacidad o de niñas embarazadas. A algunos les causa risa cuando se pregunta a cuántos hombres echan del colegio por dejar embarazada a una mujer, lo que demuestra el descriterio de aquellos que castigan la maternidad de adolescentes.
Quiero referirme a una de las discriminaciones más odiosas de las cuales el Congreso Nacional ha sido corresponsable: las económicas. Hay un tema que, sin estar directamente vinculado, dice relación con el financiamiento compartido. A través de este método, que tiene otro propósito, hemos creado un monstruo, una causal de discriminación que existe en muchos establecimientos que reciben recursos fiscales: liceos municipales y colegios particulares subvencionados. Así, tenemos colegios de 5 mil, de 10 mil y de 20 mil pesos, que van segregando a la sociedad por la capacidad económica de los niños. No me opongo por eso creo que el proyecto de ley es un acierto que se separen los colegios privados de los particulares subvencionados y de los municipales en cuanto al hecho de que los primeros, para su acceso, puedan cobrar. Entiendo que eso no es discriminación, porque si todos quieren comprar educación privada deben pagar por parejo una misma tarifa. Lo odioso es que en el sistema público, donde la educación es un derecho, se discrimine. Por ejemplo, en la enseñanza media, se cobra una matrícula de 15 mil pesos, cantidad que algunas familias no pueden pagar porque ganan un sueldo de 100 mil o de 150 mil pesos y tienen cuatro hijos. Si se cobra esa cantidad a cada niño sólo por la matrícula, se les irá casi un mes de sueldo.
También, cuando en los centros de padres y apoderados se impone, a través de la dirección del establecimiento, un financiamiento compartido, se comienza a “corretear” a ciertos alumnos.
El año recién pasado, en medio de la crisis económica, muchos padres perdieron su trabajo y no pudieron pagar ciertas cuotas del colegio, algunas supuestamente voluntarias, motivo por el cual echaron a sus hijos. Es más, en marzo de este año, cuando esos niños trataron de ingresar a un nuevo colegio, los anteriores establecimientos donde estudiaban, no quisieron entregar los antecedentes correspondientes porque no habían pagado las referidas cuotas voluntarias.
El propósito de este proyecto es establecer un marco para evitar la discriminación que por razones económicas se da en el sistema público educacional, en aquellos establecimientos que cumplen una función pública con recursos públicos.
Por último, quiero indicar que, sin duda, hay un debate simultáneo a éste que trata de establecer normas básicas, mínimas, en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, para asegurar, por reglamento, que no puede haber prácticas discriminatorias.
Pero, además de éstos, tenemos otros fenómenos. Si uno habla con la Asociación de Municipalidades o con los departamentos de educación municipal, nos daremos cuenta de que hay muchas escuelas y liceos “basureros” a los que son enviados los niños con problemas conductuales, de aprendizaje, de lenguaje; al “niño problema” que necesita apoyo psicológico para suplir su falta de afectividad o solucionar su problema familiar y a quien el sistema educacional ha relegado a un segundo plano, en circunstancias que, con el refuerzo necesario, podría estar plenamente integrado al sistema educacional.
Esta iniciativa se hace cargo sólo de una parte de las prácticas discriminatorias. Si queremos un país que dé un paso firme hacia el respeto a nuestra diversidad, un país tolerante en todas sus dimensiones religiosa, política, de género, de etnia, etcétera, y no sólo en el discurso, estamos obligados a abordar el resto de dichas prácticas.
La discusión no es sobre los valores. La libertad radica en que todos tenemos ciertos valores y creemos en ellos, y el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a una educación dentro de cierto marco valórico. Si a alguien no le gusta, tiene derecho a comprar educación.
Algunos conciben la libertad de la enseñanza como el derecho de obligar a que todos piensen igual que ellos. A mi juicio, sólo ahora nos asomamos a un debate sobre los valores que deben ser promovidos por nuestro sistema educacional. Mientras se mantenga el concepto de niño tipo el niño ideal por educar; la Prueba de Aptitud Académica como meta del sistema educativo; una lógica de competencia y ciertos parámetros de medición, tales como el Simce, estaremos haciendo un flaco favor al debate de fondo: que la educación sea un instrumento de un proceso educativo, que es permanente en la vida y no un fin en sí mismo, para acceder a más bienes materiales.
Creo que el sistema educacional tiene otro propósito, al cual apunta esta iniciativa, como es la tolerancia y el respeto a la diversidad en nuestra sociedad.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, desde luego, a nadie le gustan las discriminaciones, sobre todo cuando éstas apuntan negativamente al desarrollo de un modelo que se busca instaurar. Sin perjuicio de ello, es necesario señalar que existen discriminaciones positivas y negativas, y que éstas últimas son las que deseamos erradicar.
Someter a los alumnos a una evaluación, es una discriminación, más aún cuando ésta va acompañada de una calificación. Desde esa perspectiva, es importante precisar que la voluntad de los parlamentarios, básicamente, ha sido eliminar las prácticas discriminatorias, en especial las fundadas en el aspecto o condición física del alumno, en la situación de embarazo, en la longitud del cabello, en la enfermedad o discapacidad. Miradas desde ese punto de vista, estoy de acuerdo en que tales prácticas no deben existir.
Sin perjuicio de ello, el diputado señor Juan Pablo Letelier insiste en un modelo caduco, en el que el Estado se entromete en el desarrollo de los cuerpos sociales intermedios. Una unidad educativa, sin importar si es municipal, fiscal, particular o particular subvencionada, tiene el perfecto derecho de establecer condiciones. Lo que pretendemos es posibilitar el desarrollo individual, pero no por ello entrar a regular de tal forma el comportamiento que, incluso, puede atentar contra disposiciones de orden superior, como son las constitucionales.
Desde esa perspectiva, en general estamos de acuerdo con el artículo 1º del proyecto. Sin embargo, su inciso segundo puede significar un grave traspié aquí se da una discrepancia frontal con el colega Juan
Pablo Letelier respecto de los colegios en cuyo financiamiento participan los apoderados.
Cuando hablamos de los colegios con financiamiento compartido, muchas veces puede suceder que la estructura presupuestaria del colegio se funde precisamente en parte de dicho financiamiento, y si dejamos abierta la posibilidad para que, sin justificación ni expresión de causa, las personas no entreguen su aporte, estaremos provocando un problema presupuestario muy grave en el colegio, llegando incluso a generar problemas económicos en el pago de remuneraciones de los profesionales que laboran allí.
En razón de lo anterior, dejo planteada la dudosa constitucionalidad del referido inciso segundo. Por ello, pido votación separada, porque, aun cuando comparto su fondo, el inciso es pernicioso. Es más, habíamos presentado indicación en el sentido de que ningún establecimiento pueda realizar actos o prácticas discriminatorios en perjuicio de sus alumnos. Y se consideraban como tales cualesquiera disposiciones que no estuvieran contempladas en el reglamento del establecimiento. Al respecto, pensamos que los colegios deben gozar de libertad para establecer un reglamento y si sus reglas son aceptadas desde un principio, no vemos motivo alguno para que aquel no sea compatible con el establecimiento de las prácticas antidiscriminatorias perseguidas mediante este proyecto, y que nosotros compartimos.
Si no modificamos la iniciativa, estaremos nivelando conductas, lo que en la práctica es malo, pernicioso. Ello no hace posible el sano desarrollo de los establecimientos como entes, como núcleos, ya que lo que se pretende es nivelar hacia arriba, no hacia abajo. Establecer criterios de comportamiento personal por ley, no es válido ni positivo.
Desde esa perspectiva, estamos de acuerdo con el fondo del proyecto; pero creemos que está mal enfocado. Es más, debieran definirse las que constituyen prácticas discriminatorias, de modo que los diferentes establecimientos tengan claras las exigencias que pueden establecer para imprimir un sello personal, individual o único a su funcionamiento.
Los colegios son subsistemas que deben estar integrados a la sociedad con características propias, que perfectamente pueden establecerse en los respectivos reglamentos, sin que ellas signifiquen actos discriminatorios.
Por eso, aunque en el fondo es bueno, creemos que el proyecto adolece del problema señalado.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, ayer obtuvo el visto bueno del Tribunal Constitucional el proyecto que posibilita la continuación de sus estudios en el caso de las alumnas embarazadas, del cual fue autor mi colega de bancada y diputado por diez años don Sergio Elgueta y que contó con mi suscripción.
Así, el que ahora se ve en segundo trámite reglamentario, es decir, en particular, apunta, precisamente, a la no discriminación, perfecciona el artículo 1º de la ley orgánica constitucional de Enseñanza y modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Por eso, votaré a favor del proyecto, que consta sólo de dos artículos, en primer lugar, porque tuvo su origen en una moción parlamentaria, y se sabe que es difícil que iniciativas de esta naturaleza salgan adelante en un régimen presidencial como el que existe.
En segundo lugar, porque soluciona problemas reales y efectivos. Creo que todos los colegas han debido escuchar reclamos de discriminación por no pago de una cuota “voluntaria”, como lo planteó el diputado señor Juan Bustos , por ejemplo, a través de la colocación de malas notas.
Es posible que en hogares de determinados alumnos no se puedan cumplir algunos compromisos económicos. Por ello, es positivo el primer inciso que se agrega al artículo 6º de la ley Nº 18.962, pues su primera parte dice: “Ningún establecimiento educacional podrá realizar actos o prácticas discriminatorios en perjuicio de sus alumnos, ya sea en el ingreso o durante el proceso de enseñanza”.
Tal norma deberá aplicarse en los diez mil establecimientos del país y beneficiará a tres millones de educandos.
En el artículo 2º se especifican con claridad las posibles prácticas discriminatorias: el aspecto físico del alumno o alumna, el embarazo de ésta, alguna enfermedad o discapacidad que éste o ésta padezcan, el rendimiento académico o la capacidad económica de sus familias.
Además, el inciso tercero que se agrega al artículo 6º de la ley orgánica constitucional de Enseñanza es bastante bueno, porque alrededor de ochocientos establecimientos particulares se financian a través de la escolaridad o colegiatura; pero, en este caso, se trata de padres o apoderados que están en condiciones de financiar la educación de sus hijos o pupilos. Sin embargo, tengo una duda. Respecto de las cuotas voluntarias, vale la pena reflexionar sobre la forma en que se financia la educación chilena. Los municipios no solicitaron el traspaso de los establecimientos fiscales. Aún más, eso se hizo en un período en que no existía el Poder Legislativo. Por lo tanto, de un día para otro, del nivel central, vale decir, del Ministerio de Educación, se les traspasaron cien mil funcionarios, que eran los docentes en 1981, y dos millones doscientos mil alumnos.
¿Qué pasó? Algo muy especial. Cuando se les traspasó la educación, el sistema de financiamiento era rentable para los municipios y mucho más para quienes tenían a cargo los colegios particulares. Pero, después, cambiaron las reglas del juego, y la realidad nadie la puede negar: la inmensa mayoría de las municipalidades deben aportar todo su esfuerzo a los departamentos de educación y subsiste una gran deuda con la sociedad.
El Estado debe hacer lo suyo para que la educación municipal y la particular subvencionada tengan el presupuesto necesario y no sea necesario exigir las cuotas voluntarias para mejorar los establecimientos educacionales.
En este aspecto, debo recordar que la ministra de Educación, la señora Mariana Aylwin , ex colega nuestra, creó una comisión de estudio y solución de la discriminación estudiantil, que integran colegios, profesores y parlamentarios. Esperamos que sus conclusiones impulsen el proyecto de reforma de la ley orgánica constitucional de Enseñanza, detenido desde hace muchos años en la Comisión de Educación de nuestra Corporación.
Por otro lado, el artículo 2º, que modifica el DFL Nº 2, está en el camino que corresponde, porque guarda simetría entre la modificación al artículo 1º de la ley orgánica constitucional de Educación y los reglamentos de los establecimientos educacionales del país.
Felicito a los colegas que presentaron el proyecto, por cuanto, a mi juicio, está en el camino correcto y ayuda a un mejor desarrollo de nuestros educandos, lo cual les significará el día de mañana mejores beneficios como persona, como ciudadano, como padre de familia y, seguramente, como profesionales o trabajadores.
Por lo anteriormente señalado, votaré favorablemente los dos artículos que conforman el proyecto.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, felicito a los autores del proyecto, aun cuando estoy seguro de que, por muy buenas que sean las leyes, por muy perfectas que tratemos de hacerlas, si no hay conciencia acerca de las conductas que debemos observar, no sólo en esta materia, sino que en cualquiera otra en que se legisle, ninguna logrará superar los problemas.
En mi opinión, más importante que este proyecto es ser capaces de inculcar en los pocos establecimientos educacionales que no actúan con un criterio de verdadera vocación de servicio, lo que significa la educación. Digo “pocos” porque, afortunadamente, en comparación con la enorme cantidad de establecimientos educacionales que hay y los millones de niños que existen educándose, los reclamos que se reciben constituyen una minoría. Me habría gustado, en todo caso, que en la discusión de esta iniciativa hubiera estado representado, en la Sala, el Ministerio de Educación. Tengo entendido que la ministra llegaba hoy de madrugada y que el subsecretario está invitado a la Comisión de Educación esta tarde; pero no hay nadie aquí que represente esa cartera, lo cual habría sido bueno.
Nuestra bancada votará favorablemente el proyecto, aun cuando tengo algunas aprensiones a su respecto.
El diputado señor Bustos señaló aquí el problema que se producía con la suspensión o expulsión del estudiante durante el curso del año. Eso está resuelto en otra ley, que consigna expresamente la prohibición de que un alumno sea suspendido o expulsado durante el curso del año por razones económicas o académicas.
Por otro lado, en lo que se refiere a la cuota del centro de padres, lo grave no es el cobro de la misma, sino el hecho de que, muchas veces, el colegio presiona a los alumnos, a través de los profesores me ha tocado vivirlo en Puente Alto y en La Pintana, para que los padres la paguen, y eso sí que es inaceptable.
Ahora, es evidente que, si un colegio, libremente, establece una cuota del centro de padres, por ejemplo, para un viaje, y algunos no la pagan, no sería discriminatorio que viajaran sólo aquellos alumnos que han pagado.
Quiero hacer hincapié en la modificación que agrega a la letra d) del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, lo siguiente: “Dicho reglamento no podrá contener normas que autoricen o permitan la realización de actos o prácticas discriminatorios en perjuicio de los alumnos”.
Conversaba hace algunos minutos con el diputado Juan Pablo Letelier uno de los autores del proyecto, y le decía que la Constitución no prohíbe la discriminación, sino la discriminación arbitraria. Así, por ejemplo, establecer en las calles estacionamientos reservados para embajadores, alcaldes o determinadas autoridades no es discriminatorio, porque no son reservas en beneficio de personas, sino de cargos. Lo que la ley prohíbe es la discriminación arbitraria, y eso sí que no puede hacerse. Por ejemplo, si un establecimiento decide aceptar sólo niñitas en el colegio, no habría discriminación si se impide entrar a un niño, pero es evidente que habría discriminación arbitraria si ese colegio hace una excepción con un varón y le permite el ingreso a él y no a otros.
Por otra parte, comparto la preocupación de los autores del proyecto por algunas prácticas discriminatorias; por ejemplo, que se prohíba a niñas embarazadas continuar estudiando. El año pasado me tocó asistir en Puente Alto a algunas graduaciones en un liceo de la comuna donde, precisamente, uno de los discursos de término del año lectivo lo pronunció una niña que estaba embarazada. Entonces, no se puede permitir que una estudiante, por el solo hecho de haber quedado embarazada, sea suspendida o expulsada del colegio, o que por malas notas no se renueve su matrícula a un alumno, como señalaba el diputado René Manuel García .
Hay otra práctica discriminatoria que debería haber estado colocada expresamente aquí, aun cuando podría desprenderse de la frase “entre otros”. Es muy frecuente lo he visto en La Pintana y en Puente Alto que en algunos establecimientos digan a los estudiantes: “Si su papá no paga lo que está adeudando, no le entregaré su certificado de notas”. Sin ese documento el niño no puede ingresar a otro colegio. En estos casos los he mandado a la Dirección Provincial de Educación. Incluso, algunos establecimientos de La Pintana tienen un documento impreso donde se dice que si el niño no paga lo que adeuda, no se le entregará su certificado de notas ni sus documentos. De esa forma los presionan y les impiden ingresar a otro colegio. Evidentemente, eso es discriminatorio.
En lo personal, me preocupa una expresión respecto de la cual conversé ayer con el subsecretario de Educación, actualmente ministro subrogante, señor José Weinstein . En ambos artículos del proyecto se mencionan son prácticamente iguales, algunas formas de discriminación. La segunda parte del inciso segundo del artículo 1º dice: “Se considerarán como tales, entre otros, los que se funden en el aspecto físico del alumno o alumna, en el embarazo de ésta,...”.
Me preocupa la expresión “entre otros”, porque puede ser cualquier cosa. Cuando me ha correspondido patrocinar solicitudes de personalidad jurídica ante el Ministerio de Justicia, invariablemente el Consejo de Defensa del Estado rechaza los objetivos de la corporación o fundación cuando dicen cuáles son y se agrega “entre otros”. Es decir, se quiere una enumeración taxativa para evitar que por la vía de “entre otros” esa corporación o fundación persiga fines de cualquier naturaleza.
El subsecretario estaba de acuerdo en que dicha expresión puede prestarse para que, en un momento dado, los tribunales determinen si tal caso cabe o no dentro de la discriminación. El criterio fundamental debe ser el que establece la Constitución, es decir, la discriminación arbitraria. Es ahí donde está la clave.
En consecuencia, aunque el reglamento o la ley prohíban una discriminación, si no es arbitraria, será muy difícil que prospere la acusación, porque el colegio afectado puede recurrir a los tribunales para que se determine que esa normativa no se ajusta a la Constitución, pues lo que ella prohíbe es la discriminación arbitraria.
Entiendo el alcance y la intención de los autores del proyecto, incluso Renovación Nacional lo votará favorablemente, aun cuando tiene ciertas aprensiones que no dicen relación con el fundamento ni con el objetivo que persigue, sino con evitar que a los colegios se les impida establecer sus propias normas. Ningún establecimiento puede impedir arbitrariamente estudiar a un niño ni dar tratamiento arbitrario a sus estudiantes; pero, por cierto, dentro de lo que es la autonomía educacional y de lo que son sus normas, puede perfectamente bien fijar las reglas del juego que lo regirán.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Señor diputado, ha terminado su tiempo.
El señor ERRÁZURIZ.-
Así sólo entrarán quienes cumplan con ciertos requisitos, siempre que no signifiquen una discriminación arbitraria. Por ejemplo, si un colegio es de una congregación religiosa ¿puede ingresar alguien que pertenece a una familia que practica el agnosticismo o el ateísmo? Aun cuando son casos extremos, de todos modos el tema es muy complicado.
Espero que el Senado perfeccione el proyecto a fin de lograr el objetivo de los autores, en orden a impedir las discriminaciones arbitrarias que ejercen ciertos colegios en contra de algunos niños o niñas.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Señor Presidente, este proyecto es de la mayor trascendencia, porque responde a un fenómeno que se está dando continuamente y de diversas maneras en nuestros establecimientos educacionales.
Son causales de discriminación que impiden la matrícula de un alumno, por ejemplo, la repitencia o fracaso del año escolar. Para seleccionar a un alumno se le exige un rendimiento académico determinado. Otra causal de discriminación son las características psicológicas o conductuales de los alumnos, la conformación de la familia, ya sea porque los padres se han separado o la tuición la tiene otra persona y no los padres; muchas veces también es factor de no selección, el bajo nivel económico, el credo religioso, las enfermedades o discapacidad, tanto del niño o niña como de los padres. En fin, hay un número indeterminado de discriminaciones que impiden el ingreso de muchos niños a los establecimientos educacionales o permiten su expulsión en el transcurso del año escolar ya sea por apariencia física, por embarazo, etcétera. Son problemas recurrentes en nuestra educación.
Muchas veces se da como excusa de estas discriminaciones el hecho de que el colegio tiene un proyecto educativo determinado. Pero, ¿puede un proyecto educativo se supone que significa educar en el más amplio sentido de la palabra, democrático, pluralista, de valores humanistas, atentar contra el derecho a la educación de un niño o de una niña? Si un proyecto educativo es atentatorio contra el derecho a la educación de un niño, deja de ser un proyecto educativo.
Es necesario discutir y reflexionar respecto de la educación chilena, ya que en nuestro sistema educacional existe una serie de perversidades que no se consideran como tales. Si el Estado chileno financia el 90 por ciento de la educación, ¿por qué dicho financiamiento se usa para discriminar alumnos? Es un punto importante por considerar.
¿Qué dice la ley orgánica constitucional de Enseñanza? Que se pretende una educación pluralista, humanista, con contenidos cristiano-occidentales, que son absolutamente contrarios a las discriminaciones de que son objeto los niños.
Otro problema que afecta la educación y tiene que ver con estas discriminaciones es la competitividad en términos educacionales en establecimientos de excelencia o de elite.
Por ejemplo lo digo con todas sus letras, el Instituto Nacional entrega una muy buena educación, pero existe una profunda discriminación para el ingreso de los alumnos, ya que sólo se admite a los alumnos excelentes. Aun cuando ello permite mantener un sistema de excelencia, ¿no sería parte de un proceso educativo que dicho colegio de excelencia trabajara con niños no tan excelentes?
¿Cuál sería el criterio de selección más adecuado para el ingreso de los alumnos a los establecimientos educacionales? En el Ministerio de Educación se discutió ayer ese punto. ¿Podría ser un criterio de selección la excelencia en las notas?
El otro día conversaba con unos canadienses que se fueron a vivir a Santiago. Para ellos era inaudito que el niño no fuera al colegio del barrio. Es importante considerar en el criterio de selección, el lugar donde se vive; pero esta educación competitiva, la publicidad de los triunfos en el Simce que a mi juicio, no debería ser legal, muchas veces atenta contra niños normales que no tienen una conducta de excelencia y los deja fuera del acceso a los colegios más cercanos o más adecuados para ellos. Por eso, tenemos mucho que reflexionar sobre nuestra educación.
Aquí se plantea una contradicción que no es tal y hay una discusión pendiente en nuestra sociedad. Debemos reflexionar sobre las perversidades a que hoy está sometida la educación chilena, con una lógica absolutamente competitiva, donde, como decía el colega Juan Pablo Letelier , la diversidad es vista como amenaza, donde queremos que todos nuestros niños y niñas sean iguales, que tengan los mismos parámetros, ojalá los mismos uniformes, que no se distinga un niño de otro. En verdad, con principios como los que hoy existen, la educación no va por muy buen camino.
Por otro lado, debemos reflexionar sobre la aparente contradicción que existe entre el principio de la libertad de enseñanza, muy importante, y el derecho a la educación. Si existe contradicción en estos dos principios, significa que no están funcionando, porque la libertad de enseñanza de ninguna manera puede atentar contra la libertad de educación de un menor. Considero que se trata de materias que ameritan un profundo debate, y este proyecto contribuirá a evitar casos muy concretos de discriminaciones injustas que impiden a los niños continuar con sus estudios y que atentan contra el derecho a la educación.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, las leyes se deben ir adecuando a la realidad y este proyecto apunta a tal objetivo al abordar el delicado caso de las alumnas embarazadas que, normalmente, quedan en una situación muy difícil. A veces, muchas de ellas concretan un matrimonio que fracasa a poco andar, con los consiguientes problemas que debe afrontar no sólo la madre, sino también su hijo.
Al respecto, debo señalar que el problema de la violencia intrafamiliar, que cada día llega a niveles más extremos, se debe, en parte, a que estas parejas simplemente no pueden permanecer unidas porque el lazo que crea el hijo no es suficiente.
De manera que el hecho de que mediante la aprobación de este proyecto estemos evitando ciertas discriminaciones, entre las cuales se incluye la de que son objeto las alumnas embarazadas, no significa que estemos fomentando la poca preocupación de los jóvenes por el tema; por el contrario, es para que los profesores y los directores de los establecimientos educacionales se preocupen en forma permanente de advertir a sus alumnos sobre el cuidado que deben tener en sus relaciones amorosas, a fin de evitar el problema en cuestión, de manera que los padres no se vean enfrentados a expulsiones, a la cancelación de la matrícula y a la forma en que sus hijos continuarán con sus estudios. No hay que olvidar que anhelamos para ellos todas las cosas que nosotros no tuvimos. Por lo tanto, hay que crear las condiciones para que los directores y las personas encargadas de la materia tomen las precauciones del caso para que no se piense que se está fomentando un ambiente de promiscuidad.
Considero que el proyecto está bien encaminado porque permitirá resolver situaciones cada día más dramáticas. Asimismo, es necesario que exista coordinación entre el Ministerio de Educación y directivos docentes y profesores, en general, y también con los padres, que deben actuar a través de los centros de padres y apoderados, porque el problema no se terminará con este proyecto.
Por otra parte, hay que mencionar los dramáticos casos de discriminación conocidos a través de la prensa, que suceden cada año al comenzar las clases, cuando los alumnos no consiguen matrícula, a pesar de deambular de un establecimiento educacional a otro, a fin de materializar su aspiración de completar sus estudios, anhelo que todos los padres compartimos.
En consecuencia, votaremos favorablemente esta iniciativa para que se convierta en ley lo antes posible, con el objeto de evitar, a fines de este año o a principios del próximo, todos los problemas tan dramáticos que se producen, y de los cuales nos enteramos a través de las mismas personas afectadas.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Homero Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ.-
Señor Presidente, quiero expresar algunas ideas en favor de esta moción que consideramos de gran importancia y que es necesario incorporar en la normativa legal que regula nuestro sistema educacional.
Estamos conscientes de que durante el último tiempo se han venido produciendo diversos problemas de discriminación en algunos establecimientos educacionales del país. De hecho, entre 1996 y 1997, se denunciaron ante el Ministerio de Educación 8 mil casos de alumnos que han sido objeto de discriminaciones de distinta naturaleza, tales como denegación de matrícula por puntaje insuficiente, retención de documentos a los alumnos que, por una u otra razón, no cumplen rigurosamente con algunas exigencias reglamentarias, cancelación de la matrícula, expulsiones, suspensiones, impedimento de ingreso a algunos colegios debido a embarazo de las alumnas, expulsión o suspensión por motivos económicos, etcétera.
Una situación que gatilló el problema fue la relacionada con las alumnas embarazadas. Estadísticas entregadas por el Ministerio de Educación indican que, por lo menos, el 16 por ciento de los niños nacidos en 1989 a ese año corresponden las estadísticas son hijos de padres menores de 19 años. Ese mismo año había 15 mil madres menores de 18 años. El 70 por ciento de esas jóvenes madres estaba en el colegio, pero después del parto no más del 5 por ciento continuaba sus estudios, debido al rechazo de los colegios o por propia voluntad de las jóvenes, que preferían ingresar al mundo laboral, cerrándose así un círculo de la pobreza muy negativo para la afectada y para el país: la joven no podía terminar sus estudios, tenía a su hijo, salía a trabajar y obtenía un trabajo de muy mala calidad.
En consecuencia, el tema que estamos tratando no es menor; por el contrario, tenía una gran dimensión, porque condenaba a las personas que no podían acceder a los establecimientos educacionales a una situación que afectaba el desarrollo de su vida personal y a falta de educación.
Pero esta situación no ha sido tratada sólo a nivel parlamentario. Hay otros aspectos por ejemplo, la presentación física de los alumnos respecto de los cuales los padres tuvieron que recurrir ante los tribunales de justicia. Por ejemplo, un alumno de un colegio de Valdivia fue expulsado por usar el pelo largo. Después de que los padres recurrieron a la Corte de Apelaciones de esa ciudad, ésta acogió la petición de los padres del joven. En uno de sus considerandos señala que el colegio recurrido, al imponer las prohibiciones objeto de este recurso, consistentes en, primero, el uso del cabello largo por los varones, el uso de aros por los alumnos, tomarse o darse caricias entre los jóvenes que fueron pololos, transgredió la disposición constitucional del artículo 19, número 4º, que dispone el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia, teniendo en cuenta que la normativa impuesta ingresó en la vida privada de los alumnos en relación con sus familias y transgredió, en el área en que fue impuesta, la disposición de las declaraciones de los derechos del niño, contenidas en el principio 7, que entrega la responsabilidad de la educación y orientación de los niños, en primer lugar, a sus padres, norma esta última que, de conformidad con el artículo 5º de la Constitución, tiene rango constitucional.
Las causales de discriminación, como hemos señalado, son múltiples, y éstas han aumentado en los distintos establecimientos creando verdaderos problemas tanto para los alumnos como para sus padres.
Nuestro sistema educacional público, de amplia cobertura que nos enorgullecía, de una fuerte vida democrática interior, de respeto a las distintas culturas y a los distintos modos de vida, ha venido derrumbándose por disposiciones recientes y que son abiertamente discriminatorias.
Una de ellas, además de las mencionadas, relacionadas con la moda, el embarazo y el problema económico, se refiere al aspecto académico. Por ejemplo, exigir determinadas notas para ingresar a un colegio. De esta manera, resulta fácil para el establecimiento educacional vanagloriarse posteriormente de ser de excelencia. Ello es lógico desde el momento en que se le impone al postulante tener nota sobre 6, o sobre 5,8 ó 6,5. Si se selecciona de ese modo a los alumnos, es obvio que el colegio tendrá un alto rendimiento. Pero esa no debe ser la meta del establecimiento ni es el objetivo de la educación, sino atender a todos los estudiantes por igual y, especialmente, a los que tienen mayores problemas o dificultades de aprendizaje.
Por eso, apoyaremos con mucha fuerza este proyecto, porque incorpora a nuestra reglamentación educacional un elemento que permitirá una vida al interior de los colegios más de acuerdo con los tiempos, que respetará la dignidad de los alumnos y, además, favorecerá de una forma más integral el desarrollo de los educandos.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Quiero recordarles a los señores diputados que el Orden del Día termina a las 13.20 horas. Como hay varios inscritos, el debate de este proyecto continuará en la sesión de mañana.
Tiene la palabra la diputada señora Fanny Pollarolo.
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Señor Presidente, me sumo a quienes han planteado que estamos ante una moción de enorme importancia; por ello, felicito a sus autores. La iniciativa busca resolver problemas concretos que han sido planteados aquí, y nos ha abierto a un debate mucho más profundo y a grandes preguntas. En primer lugar, cuál es el modelo y el enfoque de nuestra educación, tema que, además, ha sido ampliamente compartido en nuestra sociedad en el sentido de que la educación es un instrumento fundamental para avanzar en democracia, justicia social y equidad.
A propósito de este debate, nos preguntamos también sobre qué tipo de sociedad estamos construyendo, en la perspectiva de qué valores, democráticos, de solidaridad y de equidad, gobiernan nuestro marco de acción y de intervención.
Nos preguntamos también cómo entendemos la libertad de enseñanza, y quienes han sido críticos de este proyecto han puesto allí su foco de argumentación. De algún modo, inevitablemente, surge también el tema de los grandes acuerdos internacionales.
Quienes trabajamos en la Comisión de Familia y hemos tenido una especial preocupación hacia la infancia, hemos hablado reiteradamente y catalogado como nuevo paradigma todo lo que ha significado la Convención Internacional de los derechos del niño, que ya forma parte de nuestra legislación.
Éstas constituyen grandes preguntas que nos obligan nuevamente, en un proyecto de esta naturaleza, a mirarnos y a reflexionar sobre nosotros mismos, lo que es de especial importancia para quienes, como parlamentarios, asumimos tareas normativas. En ese sentido, inevitablemente, somos agentes valóricos. Lo que definamos en ese plano, tiene ese sentido. Por eso, la iniciativa en discusión es tan trascendente.
En este marco, el proyecto pone el dedo en la llaga, en el sentido de que somos una sociedad con problemas serios, de los cuales no tenemos plena conciencia. Las denuncias existen. El diputado señor Bustos y otros colegas han expuesto el tema con detalle. Yo también lo he conocido.
Acerca del embarazo de las adolescentes estudiantes, hubo que promulgar una ley para que no fueran marginadas de sus establecimientos, lo cual constituye, en cierto modo, una señal vergonzosa. Ante una actitud de este tipo, hemos tenido que legislar, normar, decir ¡basta! Recuerdo a ese muchacho que hace algunos meses fue capaz de mostrar y decirle a la comunidad chilena cómo la cicatriz de quemadura en el rostro había sido un factor de discriminación en su contra; también a ese niño que por no tener nota suficiente fue rechazado de una escuela a la cual postulaba o al niño repitiente. En lugar de recibir allí la acogida, la preocupación, el camino y la ayuda que requieren, son rechazados, se les cierra la puerta; reciben un no desvalorizador, sin duda.
Sobre lo que estamos hablando, en la reunión que se realizó ayer en el Ministerio de Educación, a la que tuve oportunidad de asistir, se manifestó la preocupación por estas actitudes de discriminación que restringen las posibilidades de la libertad de elección de los padres.
El problema es mucho más grave que eso. La discriminación a la que alude y busca resolver este proyecto da señales absolutamente contradictorias con el marco valórico de solidaridad, de tolerancia y de los propósitos generales que nos hemos planteado como sociedad respecto de la igualdad de oportunidades para nuestros educandos. No hay igualdad de oportunidades para nuestros niños si no existen instrumentos igualitarios para todos. Que un niño sea rechazado en una escuela de más calidad, porque no tiene la nota suficiente, indica inequidad y que la igualdad de oportunidades es sólo una frase.
Este principio, que decimos compartir todos, también la Oposición, la Derecha, en la práctica, se está negando con este sistema y no se da igualdad de oportunidades a nuestros niños y niñas. Este tipo de problemas son los más graves. No es tanto que los padres no puedan elegir libremente, sino qué pasa con los niños, qué pasa con nuestras políticas, qué pasa con nuestros discursos que después, en la práctica, no son coherentes. Ése es el problema.
El diagnóstico que se hace de nuestra sociedad incluye dos aspectos, y ya los he mencionado: uno cultural y otro que tiene que ver con el modelo de educación, con la trampa que significa un modelo de educación que funciona con la lógica del mercado, es decir, con la lógica del negocio.
Respecto del problema cultural, que se ha planteado muchísimo, ¿somos una sociedad intolerante? ¿Somos una sociedad autoritaria?
La respuesta está en los problemas que hemos diagnosticado, que busca solucionar esta moción, y también en algunas de las intervenciones contrarias al proyecto, que he escuchado y leído.
Aquí se aspira a un modelo de joven, que es bastante formal; hay señales de dificultad para aceptar la diversidad con tranquilidad, sin colocarse fantasmas, y una manera de concebir la autoridad, sobre la cual tenemos que debatir mucho más. Hay estudios muy importantes a los que se ha hecho referencia en otras sesiones, que señalan que un porcentaje muy alto de chilenos dice que ha sido muy bueno que no hayamos tenido población negra y que nuestro clima no sea favorable a esa raza. Somos una sociedad que debe hablar de este problema, porque eso nos hace daño y no mejores, como queremos.
Cuando ayer, en el Ministerio de Educación, un director de un establecimiento preguntaba qué hacer frente a quinientos alumnos que postulaban a ingresar a ese colegio, en circunstancias que disponía sólo de 80 vacantes, y agregaba que eso se debía a la educación de alta calidad que allí se impartía, entonces yo pensaba que estábamos metidos en una trampa, porque la educación debe ser pareja, ya que, si no es así, no hay igualdad de oportunidades y estamos preconizando una inequidad.
Con este proyecto se busca resolver los problemas, pero hay otros ideológicos, de política económica, de concepción de las cosas, que la iniciativa deja al desnudo y que también debemos solucionar.
En definitiva, insisto en que estamos ante un proyecto extraordinariamente importante, sobre todo porque se considera al maestro y a la escuela como modelos de identificación; pero la escuela educa, pero no informa. Eso lo sabemos todos. Entonces, educar en disvalores, en “ene” actitudes y conductas contradictorias que sostenemos que son nuestro marco valórico y político, de justicia social y de igualdad, es gravísimo, porque, cuando la autoridad es incoherente, no podemos pedirle coherencia al niño y al adolescente. Y esto, aunque parezca mentira, tiene que ver con cuestiones tan graves como la violencia juvenil, la drogadicción y los problemas conductuales que hoy nos abruman.
El proyecto es relevante porque es justo y, además, porque nos obliga a efectuar reflexiones indispensables.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
El debate continuará mañana, ocasión en que se votará el proyecto.
El señor VALENZUELA.-
¿Es posible conocer la lista de los diputados inscritos para intervenir cuando se reanude el debate de esta materia?
El señor MORA (Vicepresidente).-
Los diputados inscritos son: Julio Dittborn , Jaime Rocha, doña María Victoria Ovalle , Gonzalo Ibáñez , Carlos Abel Jarpa , Felipe Valenzuela , Carlos Montes , Sergio Correa , Sergio Velasco , Rasauro Martínez , Enrique van Rysselberghe , Enrique Jaramillo y María Rozas .
El señor BARTOLUCCI.-
¿Está abierta la inscripción?
El señor MORA (Vicepresidente).-
Puede solicitar la palabra en la sesión de mañana, pero si se quiere inscribir ahora, no hay ningún inconveniente.
El señor BARTOLUCCI.-
Prefiero inscribirme ahora.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Cómo no, señor diputado.
VI.PROYECTOS DE ACUERDO
INVESTIGACIÓN DE OPERACIONES DE LAVADO DE DINERO.
El señor MORA (Vicepresidente).-
En el tiempo destinado a tratar los proyectos de acuerdo, el señor Prosecretario dará lectura al primero de ellos.
El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo Nº 427, de la señora Soto, doña Laura ; señores Encina , Montes, Pérez, don José ; Ojeda y Pérez, don Aníbal .
“Considerando:
1.Las múltiples denuncias aparecidas en los medios de comunicación relativas a que los organismos encargados de autorizar la inversión de capitales extranjeros en nuestro país, habrían tenido una actitud negligente y no habrían tomado los resguardos necesarios para impedir el ingreso de divisas provenientes del narcotráfico.
2.Que hoy en nuestro país la mayor parte de los dineros destinados a inversión extranjera son operados previamente por medio de la banca privada, la cual no tiene la obligación de denunciar o informar operaciones sospechosas y se encuentra protegida por el secreto bancario.
3.Que debido a que en nuestro país no existe una unidad de inteligencia financiera; que los bancos, casas de cambio e incluso los casinos no tienen la obligación de denunciar operaciones sospechosas y pueden ampararse en el secreto bancario. La mayoría de las grandes operaciones de narcotráfico que se han abortado en Chile se ha logrado hacerlo en base a informaciones que han entregado organismos internacionales y policías extranjeras.
4.Que se hace necesario reformar nuestra legislación en materia de represión a las operaciones de lavado de dinero y para modernizar los mecanismos de detección e información de operaciones sospechosas en el sistema financiero.
Por tanto,
Los diputados abajo firmantes venimos a presentar el siguiente proyecto de acuerdo:
La Cámara de Diputados acuerda encomendar a la Comisión Especial de Drogas investigar:
a.Posibles negligencias o falta de resguardos por parte de los organismos estatales y bancos privados que hubieren permitido la inversión de dineros provenientes del narcotráfico.
b.Posibles modificaciones a nuestra legislación, en especial en lo relativo a:
Creación de una unidad de inteligencia financiera;
Establecimiento de la obligación de bancos, instituciones financieras y casas de cambio de informar sobre la ocurrencia de operaciones sospechosas;
Levantamiento del secreto bancario para la investigación de delitos de narcotráfico y lavado de dinero”.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Jaime Orpis .
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, en la Comisión de Drogas se está estudiando una sustitución a la actual ley de drogas, que comprende la materia considerada en la letra b) del proyecto de acuerdo; es decir, la creación de una unidad de análisis e inteligencia financiera.
En segundo lugar, también se establece la obligación de informar sobre operaciones sospechosas, de manera que lo único pertinente de investigar serían las posibles negligencias o falta de resguardos.
No tengo ningún inconveniente en aprobar el punto a), pero el b) está absolutamente de más, porque precisamente se está tratando en un proyecto de ley. Por lo tanto, sugiero a los autores del proyecto, para aprobarlo, considerar en la propuesta sólo la letra a).
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor.
Ofrezco la palabra para hablar en contra.
Ofrezco la palabra.
¿Se encuentran en la Sala los autores del proyecto para que se pronuncien acerca de la proposición del diputado señor Orpis?
Varios señores DIPUTADOS.-
No están.
El señor MORA (Vicepresidente).-
En votación.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Votó por la negativa el diputado señor
Se abstuvieron los diputados señores:
SISTEMA ALTERNATIVO DE INDEMNIZACIONES POR ACTOS U OMISIONES DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
El señor MORA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo Nº 428, de las señoritas Saa y Sciaraffia y de los señores Monge , Alvarado , García, don René Manuel , y García, don José .
“Considerando:
1. Que, el Estado y su administración están al servicio de la persona humana y deben tener por finalidad promover el bien común. (Artículo 1 inciso 4 C.P.E.).
2. Que al ser Chile una república democrática, toda persona debe responder de sus acciones y por consiguiente quedar expuesto a ser juzgado por los tribunales por aquellos actos u omisiones que perjudican, dañan o infringen el ordenamiento jurídico. (Artículo 4 C.P.E.).
3. Que, precisamente, el ejercicio del poder público tiene como límite el respeto a los derechos esenciales que emanan de la persona humana. (Artículo 5 inciso 2 C.P.E.).
4. Que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella y todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades da lugar a las acciones y recursos correspondientes. (Artículo 6 C.P.E. y artículo 2 de la ley Nº 18.575 L.O.C. Bases generales de la administración del Estado).
5. Que los preceptos de la Constitución “obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo”. Asimismo, la infracción de esta norma genera las responsabilidades y sanciones que determina la ley. (Artículo 6 C.P.E.).
6. Que el Estado es responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que las hubiere ocasionado. (Artículo 4 L.O.C. Bases generales de la administración del Estado).
7. Que “los órganos de la administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio. No obstante, el Estado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal”. (Artículo 44 L.O.C. Bases generales de la administración del Estado).
8. Que el Estado, en cuanto persona jurídica y en su aspecto organizativo funcional está compuesto de un conjunto de personas jurídicas, de cuyas acciones u omisiones debe responder.
9. Que no obstante existir en nuestra legislación mecanismos destinados a hacer efectiva la responsabilidad civil del Estado, particularmente con motivo de perjuicios comprobados ocasionados por sus agentes, hacerlos efectivos requiere contar con recursos económicos de los cuales carece gran parte de la población y someterse a largos procesos judiciales, situación que no está en condiciones de afrontar el segmento más vulnerable de la población, que coincidentemente es el que se encuentra más expuesto a estas acciones u omisiones, producto de que con mayor frecuencia deben recurrir a los servicios que brinda el Estado.
Esto en la práctica impide que los afectados con estos actos u omisiones del Estado y sus agentes puedan resarcirse, al menos en parte, adecuada y oportunamente de los perjuicios ocasionados.
10. Que en razón de lo anterior, es necesario establecer un sistema simplificado y alternativo al actual, que permita a todas aquellas personas de escasos recursos, afectados por estos actos u omisiones, optar entre solicitar judicialmente la indemnización de los perjuicios por las vías tradicionales que contempla la ley o bien acceder en forma expedita a una indemnización a todo evento, mensual y vitalicia, cuyo monto se encuentre determinado previamente por la propia autoridad, según la gravedad de los perjuicios producidos, y que puede expresarse por ejemplo en el equivalente a un número o porcentaje de pensiones asistenciales y que se pague bajo esa modalidad.
Proyecto de acuerdo:
La Cámara de Diputados acuerda solicitar al Ejecutivo envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que permita que las personas afectadas por un acto u omisión de algún órgano de la administración del Estado o de sus agentes que genere daño, perjuicio o menoscabo físico o moral, puedan, una vez acreditada la responsabilidad de éste en un sumario administrativo, en una sentencia judicial o en otra instancia equivalente, optar por solicitar judicialmente la indemnización de los perjuicios por las vías tradicionales que contempla la ley o bien acceder en forma expedita e inmediata a una indemnización, mensual y vitalicia, y a todo evento, equivalente a un número o porcentaje de pensiones asistenciales determinada previamente por la propia autoridad, según la gravedad de los perjuicios producidos e incompatible con otro tipo de indemnización”.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Monge .
El señor MONGE.-
Señor Presidente, quiero llamar la atención de la Sala en cuanto a que el proyecto de acuerdo en debate, que cuenta con el respaldo unánime de la Comisión de Familia, ya fue votado en una oportunidad; sin embargo, desgraciadamente, faltaron dos votos para que fuera aprobado.
El mecanismo que se propone consiste en que el Ejecutivo diseñe un sistema para que personas afectadas por acciones u omisiones de los órganos del Estado o cualquiera de sus agentes, puedan acceder a una indemnización. Sabemos que son muy pocos los privilegiados que pueden obtener una sentencia favorable de los tribunales de justicia y, por ende, indemnización por perjuicios. Por lo general, esto se logra luego de un largo proceso judicial, para lo cual se necesitan recursos y la participación de abogados. Dadas esas condiciones, para un ciudadano común y corriente, en especial para aquellos que pertenecen a los sectores más vulnerables de la sociedad, lograr un resultado favorable constituye una ilusión. Por ello se busca un sistema que permita hacer justicia a muchos ciudadanos que son víctimas de estos actos u omisiones, los que merecen una adecuada recompensa.
Por lo anterior, pido a la Sala que apruebe el proyecto en comento, por cuanto soluciona un problema muy serio que afecta a gran cantidad de ciudadanos de nuestro país.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Felipe Valenzuela .
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, lo que debemos hacer es presentar proyectos de acuerdo para solicitar la dictación de leyes en materias en que no existen procedimientos determinados. En este caso, se han estipulado procedimientos para subsanar los problemas a que alude la iniciativa, como los consignados en el Código Civil, que establecen que el daño se paga a todo evento, incluso el daño moral. En tal situación, el Estado también puede ser demandado. De modo que no encuentro razón alguna para crear un procedimiento especial para pagar indemnización por perjuicios con ocasión de los daños en que haya incurrido el Estado por acción u omisión. Por lo demás, los procesos son demorosos, tanto cuando se promueve una acción contra una persona natural o contra una persona jurídica. Si la persona perjudicada es diligente, puede recurrir a los procedimientos que hoy existen para solicitar la indemnización que persigue.
Por lo anterior, no considero pertinente establecer una regla especial en esta materia. Incluso, podemos quedar mal ante la opinión pública al solicitar procedimientos que no existen, por lo cual pido votar en contra de la iniciativa. Insisto, los mecanismos para recurrir ante los tribunales para el pago de indemnización por perjuicios están claramente establecidos en la ley.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Nelson Ávila .
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente, se trata de un proyecto que no se justifica. Las razones expuestas por mi colega señor Felipe Valenzuela son perfectamente atendibles.
En la legislación actual, existen mecanismos para defenderse ante situaciones de menoscabo que, en razón de la actuación de algún ente público, pueda sufrir un ciudadano. Por otra parte y concebida en los términos tan genéricos en que se presenta, una disposición legal como ésta puede representar la posibilidad de “ordeñar” al Estado. Con esto quiero decir que quienes tienen mayor capacidad de ejercer acciones judiciales ante situaciones que pudieran lesionar el interés de un particular, normalmente son quienes disponen de mayores recursos. En este sentido, existen “prestigiosos” estudios jurídicos que se ocupan en perseguir millonarias indemnizaciones por eventuales perjuicios que pueda sufrir algún cliente. En cambio, las personas más modestas normalmente acceden a defensas jurídicas de una precariedad abismante. Así lo vemos a diario en nuestros respectivos distritos. Ésa es la razón que explica que el proyecto en debate no favorezca a la gran mayoría de los chilenos. Lejos de ello, concede la posibilidad de que quienes tienen mayor poder para contratar defensas jurídicas poderosas obtengan ganancias ilegítimas.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Se abstuvo el diputado señor
TARIFAS ESPECIALES DE AGUA POTABLE PARA UNDÉCIMA REGIÓN.
El señor MORA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo Nº 429, de la señora Soto y los señores Galilea, don Pablo ; Sánchez , Urrutia , García, don José ; Alvarado , Walker, don Patricio ; Muñoz, don Pedro ; Álvarez y Lorenzini .
“Considerando que:
1. Las tarifas de agua potable en la comuna de Coihaique en particular, y en la XI Región en general, se encuentran entre las más altas del país.
2. La XI Región, rodeada de ríos y lagos, posee importantes recursos hídricos y, sin embargo, tiene costos de agua potable similares a Iquique y La Tirana, y tarifas superiores a Arica, Calama e Illapel, entre otras localidades del país que se encuentran en pleno desierto de Atacama.
3. Las abusivas tarifas son rechazadas por toda la población, en especial los más pobres, lo que ha llevado, según informes de la Empresa de Servicios Sanitarios de Aysén, a un aumento inusual de las conexiones clandestinas, que permiten burlar los cobros.
4. En su reciente visita a Coihaique, el Superintendente de Servicios Sanitarios, don Juan Eduardo Saldivia , afirmó que debido a los altos costos del agua potable se debe “realizar un nuevo estudio de costos para que los actuales valores sean ajustados a la realidad aysenina”, y que “la Superintendencia se encuentra dispuesta a prestar todo el apoyo técnico que sea necesario a fin de adecuar estas tarifas.
5. El Gobierno Regional de Aysén ha traspasado recursos por más de tres mil millones de pesos a la Empresa de Servicios Sanitarios. Recursos que son cobrados a los consumidores por concepto de amortización de las inversiones, a través de las tarifas; lo que significa un doble pago que es abiertamente injusto para los habitantes de la XI Región.
6. El alto costo del agua potable está siendo cancelado por la población de la región y por el Estado de Chile a través de los subsidios al consumo, que teóricamente benefician al 42,29% de los usuarios del grupo tarifario Nº 1 ( Coihaique , Balmaceda y Puerto Ibáñez), y 38,7% de los usuarios del servicio sanitario prestado por Emssa en la región, lo que en realidad está sirviendo como una medida paliativa frente a los altos costos.
Por las razones anteriores la Cámara de Diputados acuerda solicitar a su Excelencia el Presidente de la República:
1. Haga uso de la facultad que le otorga el art. 3 del DFL Nº 70, de suspender temporalmente la aplicación de las fórmulas tarifarias y establecer en su reemplazo valores especiales que den por resultado tarifas inferiores a las que se obtuviere de aplicar las determinadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
2. Ordene a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, analice los antecedentes señalados y determine la causa de los altos costos de los Servicios Sanitarios en la XI Región, especialmente en la ciudad de Coihaique.
3. Determine si las inversiones efectuadas por la empresa correspondían a aquellas con la máxima rentabilidad social (mínimo costo para obtener similares beneficios), o bien si el alto costo de las tarifas de los servicios sanitarios aplicados por Emssa en Coihaique y en la región es consecuencia de malas decisiones de la empresa en sus inversiones.
4. Se realice un nuevo estudio para que las actuales tarifas de agua potable en la XI Región se adecuen a la realidad aysenina y permitan a su población cancelar un costo razonable por este servicio básico, cálculo tarifario que debe efectuarse en el presente año para ser aplicado a fines del 2001 de acuerdo a la normativa legal vigente”.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea .
El señor GALILEA (don Pablo).-
Señor Presidente, por las razones que expondré a continuación, solicito a los colegas presentes que voten favorablemente el proyecto.
La Undécima Región de Aisén, y Coihaique en particular, presentan una gran contradicción: a pesar de que allí se encuentran los recursos hídricos más importantes del país, el agua es la más cara de Chile, la que es pagada por la población y el Estado, que subsidia alrededor del 40 por ciento del consumo. Este alto desembolso en que incurre esa empresa es financiado por el Estado, que es propietario de la misma.
El superintendente de Servicios Sanitarios, don Eduardo Saldivia , en su última visita a la región, manifestó la disposición a realizar un nuevo estudio de costos, a fin de que los actuales valores sean ajustados a la realidad aisenina.
Por otra lado, el artículo 3º del D.F.L. Nº 70 faculta al Presidente de la República para suspender temporalmente el cálculo tarifario hasta que se reestudie el diseño de tarifas. Aisén es una de las regiones más postergadas del país y necesita, al menos, que sus consumos básicos estén en armonía con los del resto de los chilenos.
Por lo expuesto, solicito a la Sala aprobar el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, como integrante de la Comisión de Economía de la Cámara desde l990, me ha correspondido conocer los problemas tarifarios de las empresas de agua potable del país y siempre me ha llamado la atención el costo de ese vital elemento en Coihaique y, en general, en la Undécima Región, pues es superior a los de Antofagasta, por ejemplo, donde existe gran dificultad para la captación y envío del agua a las poblaciones distantes.
Los considerandos del proyecto de acuerdo señalan que la Undécima Región es una de las zonas donde más llueve y donde existe la mayor cantidad de lagos, de manera que no hay una justificación real para el alto costo del agua potable. Estimo que debe haber un error en los estudios, razón por la cual creo conveniente aprobar el proyecto en discusión.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
VII.INCIDENTES
INVESTIGACIÓN SOBRE PATENTES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS. Oficios.
El señor MORA (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, solicito el envío de dos oficios: uno, al juzgado de Freire, en relación con la causa rol Nº 24271, y otro, al de Independencia, por la causa rol Nº 42270.[O6]
Sus Señorías se preguntarán por qué estoy pidiendo información sobre estas infracciones. En verdad, no quiero ser mal pensado, pero creo que en este caso hay falsificación de patentes. Así, el parte de Freire fue cursado a la patente KG-9527, que corresponde a un Peugeot 205, de la señora Verónica Jeanette Vivar Gómez . Curiosamente, esa misma patente la tiene un camión de Villarrica, de la sociedad Paimún Ltda. , a quien le llegó el parte y no a la señora dueña del Peugeot.
El otro caso afecta a un camión Chevrolet , de l980, rojo, patente ER 63-91, de la misma sociedad Paimún , el cual se encuentra desarmado en un taller de Villarrica y aparece con un parte del juzgado de Independencia, en Santiago. La misma patente corresponde a una camioneta Chevrolet , color blanco.
Por ello, solicito enviar esta información al Registro Civil y a los juzgados respectivos para que aclaren la situación, pues me parece de extrema gravedad. Tengo los antecedentes en mi poder.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Martínez, don Rosauro ; Vega , Delmastro , Galilea, don Pablo ; Fossa , Ibáñez , Correa, Pérez, don Víctor ; Ulloa y Mora.
ADOPCIÓN DE MEDIDAS EN FAVOR DE AGRICULTORES. Oficio.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, quiero referirme a un asunto que tiene sabor de miel y de agraz: por fin se anunció la mesa de diálogo para abordar los problemas que enfrenta la agricultura, pero se pide un plazo de 60 días para proponer las medidas pertinentes.
Los que representamos sectores agrícolas sabemos que en 60 días, o sea, en septiembre, no se podrán hacer las siembras de invierno si no hay créditos, semillas y abonos.
Para una política agraria global el plazo de 60, 90 ó 120 días está bien; pero los agricultores a quienes no se les ha condonado la deuda, no podrán optar a nuevos créditos y se les habrá pasado el tiempo para sembrar.
En consecuencia, solicito se oficie a su Excelencia el Presidente de la República a fin de que los problemas de semilla, de abonos y de nuevos créditos se solucionen ahora, porque el plazo está venciendo para los agricultores.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Martínez, don Rosauro ; Vega , Delmastro , Galilea, don Pablo ; Fossa , Ibáñez , Correa, Pérez, don Víctor ; Ulloa y Mora.
ANTECEDENTES SOBRE DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA EN MANIFESTACIONES INDÍGENAS. Oficios.[O7]
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, hace algunos días, con el diputado señor Haroldo Fossa concurrimos al Consejo de Defensa del Estado para dar a conocer el problema indígena, pues se ha llamado a una subversión.
La señora Clara Szczaranski nos dijo que no existía denuncia alguna con respecto a los desmanes que señalamos, razón por la cual no podía intervenir el citado organismo. Conversé con las autoridades de Carabineros de Chile, quienes me señalaron que las denuncias están en la fiscalía militar de la Novena Región y en el juzgado militar de Valdivia. Allí aparecen los vehículos destrozados, las agresiones a carabineros e, incluso, hay documentos con fotografías que muestran los daños provocados. También hay denuncias en la fiscalía y en el juzgado militar de la Octava Región.
Por lo anterior, solicito se oficie en mi nombre y en el del diputado señor Fossa para que tales denuncias sean enviadas a la señora Clara Szczaranski , presidenta del Consejo de Defensa del Estado, porque su compromiso fue que si había denuncias serias con respecto a daños a la propiedad fiscal, tomaría cartas en el asunto. Con las investigaciones que hemos hecho, podemos señalar claramente que los antecedentes se encuentran en los juzgados militares de Valdivia y Concepción. Por ello, pido que el Estado adopte las medidas pertinentes en relación con los daños producidos a la propiedad pública.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Martínez, don Rosauro ; Vega , Delmastro , Galilea, don Pablo ; Fossa , Ibáñez , Correa, Pérez, don Víctor ; Ulloa y Mora.
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
INSTALACIÓN DE PEAJE EN SALTO DEL LAJA. Oficios.
El señor MORA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Señor Presidente, sin duda, uno de los progresos más evidentes que puede mostrar el país en el último tiempo es todo lo que dice relación con infraestructura, particularmente lo realizado a través de las concesiones, a pesar de las objeciones que uno tiene respecto de algunas empresas a las cuales les han sido adjudicadas.
Recorriendo el país de norte a sur, uno ve el impacto de inversiones millonarias y, por lo tanto, con un elemento de progreso y desarrollo claramente indiscutible.
Quiero referirme en particular a la concesión de la ruta 5 sur en el tramo Chillán-Collipulli, entregado primitivamente a Tribasa; pero como todos conocemos lo que es esta empresa, en definitiva, una empresa francesa ha tenido que asumir el control.
En ese tramo se han delineado dos “bypasses”, uno frente a la comuna de Los Ángeles, y otro frente al sector del salto del Laja.
“Sorpresivamente”, el miércoles de la semana pasada, las autoridades del sector y autoridades locales informaron a la comunidad del salto del Laja que, además del “bypass” que se instalará en esa zona, se establecerán plazas de peaje.
En verdad, esto ya era una realidad en las bases, de 1998, de licitación de dicha obra. Por lo tanto, lo primero que me llama la atención es la falta de información en que han incurrido las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y las regionales, provinciales y comunales con la comunidad del salto del Laja. Aquí tengo las bases por las cuales se llamó a la licitación; ahí queda claro que junto con los “bypasses” están considerados los peajes que se denominan “de acceso”, los cuales, en realidad, son de salida, porque cada vez que uno salga de la carretera deberá pagar peaje.
En el salto del Laja se genera una situación muy particular, porque es un patrimonio turístico nacional; no es propiedad de la comunidad del sector, ni de la comuna de Los Ángeles, ni de la de Cabreros, ni menos de la de Yumbel, sino del conjunto del país, toda vez que nuestros compatriotas pasan año a año a ver esa belleza natural.
Por lo tanto, cuesta entender que en un escritorio de Santiago se determine que cada vez que una persona pase al sector del salto del Laja deba pagar peaje. Ésa es la información confirmada por la oficina de concesiones del Ministerio de Obras Públicas.
Por ende, tal decisión genera varios problemas.
En primer lugar, que las personas de cualquier parte del país que quieran visitar dicho salto deberán pagar peaje.
En segundo lugar, que las inversiones efectuadas por personas que confiaron en el desarrollo turístico del área quedarán claramente deterioradas, pues el flujo vehicular disminuirá considerablemente. El conductor del vehículo que viene del sur o del norte preferirá el “bypass” en lugar de entrar a una zona en que deberá pagar peaje.
En tercer lugar, también sufrirán perjuicios los vecinos del área que trabajan en la comuna de Los Ángeles y cuyos hijos estudian en ella, porque cada vez que vayan a la capital de la comuna deberán pagar peaje por el hecho de ir a trabajar o estudiar.
En cuarto lugar, el pequeño agricultor, particularmente el de productos de chacarería, que va al mercado de Los Ángeles para venderlos, deberá pagar peaje.
Sin duda, el progreso de la ruta 5 no puede ser cargado especialmente a esa comunidad.
He tenido conversaciones telefónicas tanto con el coordinador del sistema de concesiones, señor Ricardo Badilla , como con el ministro de Obras Públicas, señor Carlos Cruz , quienes han tomado conocimiento de esta inquietud. De hecho, el ministro nos recibirá el lunes 10 de julio a las 16 horas.
Quisiera que la Cámara tuviera en consideración estos antecedentes.
En las bases de la licitación se establece que es decisión de la empresa concesionaria fijar estos peajes. Por ende, es absolutamente factible una negociación entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa concesionaria para que estos peajes sean ubicados en otros lugares o el costo se determine a través de los troncales o de los plazos de los peajes.
A mi juicio, no se puede castigar a una comunidad. Existen fórmulas como las que he reseñado.
Sin duda, el salto del Laja es un patrimonio de los chilenos, y no puede ser que a la gente se le cobre por ir a admirarlo.
Por lo tanto, solicito que se oficie, en mi nombre - y espero tener el apoyo de la Cámara -, al Ministerio de Obras Públicas, a Sernatur y a la Presidencia de la República para que se reestudie la situación y no se perjudique a una comunidad tan significativa.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Rosauro Martínez , Pablo Galilea , Delmastro , Ulloa , Ibáñez , Paya , Kuschel , José Pérez , Sánchez y Mora.
INCIDENCIA DE ANTENA DE TELEFONÍA CELULAR EN CAÍDA DE RAYO EN POBLACIÓN LAS GAVIOTAS, DE CONCÓN. Oficio.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Ibáñez .
El señor IBÁÑEZ.-
Señor Presidente, el miércoles 28 de junio de la semana recién pasada, en medio del temporal que azotaba al país, especialmente a la Quinta Región, la señora Angélica Hernández Muñoz , vecina de la población Las Gaviotas, de Concón, resultó con diversas lesiones, consecuencia de quemaduras atribuibles a un rayo que ese día cayó en el sector. Asimismo, el resto del vecindario vio destruidos muchos artefactos eléctricos por el golpe de voltaje que se distribuyó a través de las redes eléctricas.
Según testigos oculares, el rayo habría caído en la antena de telefonía celular que en dicho sector mantiene la empresa Smartcom , y desde ahí se habría distribuido hacia las redes eléctricas existentes en el sector, provocando las lesiones y daños señalados.
De ser cierto lo que se vio, se evidencia una seria amenaza a la integridad personal y patrimonial de los vecinos de dicha antena de telefonía celular y de cualquiera otra existente en el país, ya que tales estructuras metálicas, de gran altura, constituyen, sin duda, elemento atractivo para las descargas de la naturaleza, como son los rayos.
Este hecho provocó alarma pública e, incluso, motivó la interposición de un recurso de protección ante los tribunales de justicia.
Esta situación amerita que la Subsecretaría de Telecomunicaciones y la Superintendencia de Servicios Eléctricos investiguen tanto la situación ocurrida en dicho lugar como los niveles de seguridad que presentan estas estructuras a nivel nacional.
Es un hecho conocido que muchas de estas antenas están instaladas a pocos metros de viviendas, con los riesgos evidentes que ello significa, sobre todo cuando, recibiendo impactos de rayos, eliminan la descarga a tierra y dicha energía se deriva a viviendas o redes eléctricas del sector.
Por lo expresado, vengo en solicitar a usted que se envíe oficio al ministro de Transportes y Telecomunicaciones para que informe respecto de las normas de seguridad exigidas a las empresas de telecomunicaciones respecto de la descarga a tierra de energía proveniente de rayos e informe también de las conclusiones de la investigación de los hechos ocurridos el miércoles 28 de junio del presente año en la población Las Gaviotas, de Concón.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Ulloa , Delmastro y Kuschel.
INCORPORACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICOARQUITECTÓNICO DE COMUNAS DE RECOLETA E INDEPENDENCIA EN PLAN MAESTRO DE EDIFICACIÓN PÚBLICA DEL CENTRO DE SANTIAGO. Oficio.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.-
Honorable señor Presidente, con toda razón la gente se queja del deterioro de las ciudades. En algunos barrios, el contrapunto entre daño urbano y belleza histórica se contradicen. La hermosura del paso de la historia en la arquitectura construida, agredida por el abandono de las calles, la desregulación industrial dañina y el desperdicio urbano.
Ximena Vargas vive en el patrimonio histórico de Independencia y se queja de su entorno urbano. Vive en el pasado de la armonía y el presente de problemas urbanos. Sufre, en vez de celebrar, el progreso industrial en su barrio habitacional.
Ella se beneficia a diario de las emanaciones que provoca la belleza de la arquitectura patrimonial que la envuelve en su barrio de Independencia, pero se perjudica porque la necesaria inversión industrial no funciona en forma regulada para facilitar la vida de las viviendas y para fortalecer el patrimonio arquitectónico del barrio histórico.
Entonces, en vez de complementarse potenciándose la industria y las viviendas, hay un conflicto entre ambas y el descuido de daños urbanos afecta la vida de los habitantes y edificios de valor histórico, cultural y arquitectónico, que son atributos de la comuna de Independencia y patrimonio de Chile. Porque al final y al comienzo la arquitectura es el espacio para las personas y no para los libros de arte.
La arquitectura de nuestra historia es parte de la memoria afectiva que fortalece a las personas en sus raíces históricas, en su identidad cultural, en el amor a sus barrios, a su país y a los seres humanos que edifican por siglos espacios que hacen mejor sus vidas. Patrimonio es progreso.
Señor Presidente, a menudo existe la percepción de que hablar de patrimonio arquitectónico y de conservación, significa congelamiento, retroceso, exclusiva mirada hacia el pasado y cerrarse ante el avance y el futuro.
Realmente, es posible asegurar, a partir de los ejemplos concretos que existen en distintas partes del mundo desarrollado, que la idea de patrimonio histórico puede transformarse en una fuente de progreso. Es así como en muchas partes de Europa la conservación, el cuidado por el patrimonio de la historia y, en particular, por el patrimonio arquitectónico, el cuidado de las obras de arquitectura con las que se hace historia, se han transformado en una fuente de interés, que es la posibilidad de contribuir justamente a que haya más riqueza.
Veo con atención cómo en el caso de mi distrito, en las comunas de Recoleta e Independencia, existe una enorme cantidad de obras de arquitectura, de valor histórico, de conservación, de identidad nacional de nuestra edificación, monumentos nacionales que forman parte de la conservación de nuestro patrimonio, que han marcado nuestra historia. Se trata nada menos de la zona que se encuentra al norte del río Mapocho , por donde ingresaron los españoles, por donde salieron los patriotas hacia Mendoza y por donde volvieron en 1817 con el Ejército Libertador, por lo que resultaba absurdo no ocuparla edificando desde la fundación de la ciudad. Sin embargo, como Santiago se desarrollaba por el norte sólo hasta el río Mapocho, costó mucho que se le incorporara más de allá de conventos, cementerios, chacras, iglesias y algunas casas. Pero a la vez, quizás por eso mismo, impidió, siglos después, la demolición de lo que allí se construyó, lo que permitió preservar hasta hoy muchas obras de gran valor arquitectónico. Me enorgullece mi territorio, Independencia y Recoleta .
En este territorio coexisten viviendas en uso con industria de este siglo, progreso, modernidad y obras de conservación. Lo que tenemos que hacer es identificar con fuerza y potenciar esta identidad. Hay que hermanar la protección del pasado arquitectónico con el presente de los habitantes de estas comunas.
Los propios vecinos, a través de una carta que me envió doña Ximena Vargas , vecina de Independencia, me dice que está preocupada por las casas de Picarte, que es una de esas manzanas alargadas que se construyeron a finales del siglo XIX y a principios del XX. En esta zona de este territorio, en los alrededores de la llamada “Cañadilla”, en ese sector, al norte del Mapocho, en los alrededores de Recoleta e Independencia, allí, fíjense que siendo, primero, construcciones de tipo eclesiástico, de la Iglesia Católica, se fue desarrollando una cierta arquitectura que ha quedado, marcando la historia de esta comuna hasta el día de hoy. En ese lugar, donde hoy día existen las viviendas de Picarte, la Sociedad Ovalle, a mediados del siglo XIX, persiguió beneficio económico con la renta de la tierra, haciendo construcciones que pudieran albergar obreros, resolver el problema social y, a la vez, ganar con su propia inversión. Esta Sociedad Ovalle, mezclando su preocupación por ganar dinero y ayudar a la gente, fue capaz de construir en este sector desde la Quinta Zañartu y la zona llamada El Arenal, ahí es donde se encuentra justamente Picarte , fue capaz de construir estas viviendas que existen hasta este instante.
Ximena Vargas , de Independencia, me manda su carta con alrededor de sesenta vecinos, entre ellos Juan Toro , Erika Rubio , Felipe Jofré , Edith Ramírez , César Tosso , Rodrigo Geria , Luis Meza , Marisol Herrera , Consuelo Lara , Edwin Erazo , María Moreno , Ida Prat, Ana Molina , Juan Orellana , Alfonso Erazo , Llara Gana , Ximena Vargas , Roberto Rubio , Elsa Ulrich , Isabel Hidalgo , María Olguín , Nancy Fuenzaliza , Luis Cabrera , Nancy Cabrera , Beatriz González , Martín Savich , Tina Savich , Gina Savich , Patricia Savich , Lucrecia Savich , Esteban Parra , Mario Savich , Victoria Valle, Jimena Llancanao , Jorge Montt , Inés Vallejos , Julia Espinoza, Ricardo Flores , Eduardo Carpaneto , Adela del Carmen de la Paz, quienes reclaman justamente, porque en esta manzana, parte de este patrimonio de principios de siglo, no pueden vivir con tranquilidad por los ruidos molestos, con los destrozos que puede hacer la industria, se quejan del asfalto destruido, de las tapas de alcantarillado bloqueadas por este asfalto, de las veredas, de los problemas que tienen con la humedad que genera la misma industria de la que están reclamando. A la vez, la señora Vargas reconoce el esfuerzo que ha hecho el alcalde de Independencia, y dice: “quiero reconocer lo lindo que quedó la iluminación con los farolitos a la entrada de esta calle”.
Sin embargo, su carta de diez páginas, es una carta dramática de queja sobre este territorio donde ella vive. ¿Qué lugar es éste? Es nada menos que la zona hermosa de estas casas de dos pisos, donde en una sola manzana, en este sector llamado antiguamente El Arenal, entre Picarte , Prieto , Maruri y Lastra , en esta manzana rectangular, se construyeron bloques de viviendas de dos pisos, recorridas interiormente por dos pasajes en forma de cruz, con entradas de zaguanes en el centro de cada uno de sus cuatro costados, de cada una de las fachadas de la manzana. Su elevación está constituida por una fachada continua, sin distanciamiento entre las casas. Las cuatro entradas de zaguán, que están dirigidas a los cuatro puntos cardinales, permiten el ingreso a un patio interior sin techo, descubierto, que es un área de intimidad, donde la arquitectura interior conforma un espacio de habitación para los vecinos, que los aísla del resto del territorio, les da una suerte de patio interior, donde combina dos pisos con un piso, y siente usted el cobijo, a pesar de estar en medio del tráfago de la ciudad; pero, naturalmente, si esto no coexiste de buena manera con el funcionamiento industrial y comercial de ese sector, los vecinos terminan quejándose como lo hacen en su carta.
Nosotros debemos ser capaces de armonizar industrias con habitaciones en las áreas mixtas, y ser capaces no de eliminarlas, sino que de exigirles que tienen que cumplir con todas las reglas adecuadas para la convivencia armoniosa. De lo contrario, esta gente va a terminar abandonando estos territorios hermosos, que forman parte de esta historia. Y el abandono trae deterioro. Yo valoro que nuestra gente viva dentro de nuestro patrimonio arquitectónico de Independencia.
¿Quién ocupaba este territorio llamado El Arenal, donde hoy están las casas de Picarte? La Iglesia construyó varias obras en esa zona. Levantó El Buen Pastor gracias al esfuerzo del arzobispo Valdivieso , hijo del primer administrador del Cementerio General, que fundó O’Higgins; por eso y no por casualidad se dio el nombre de Arzobispo Valdivieso a la avenida que une dicho cementerio con el cerro San Cristóbal . Dicha obra, construida a mediados del siglo XIX por el arquitecto Eusebio Celli , tiene influencia neogótica y sus torres se lucen hasta hoy. Actualmente, en la parte que queda del monasterio, en Independencia, funciona la Fundación Las Rosas, que entrega ayuda fraterna a los ancianos.
Cerca de lo que fue la población Ovalle estoy hablando de la manzana de Picarte, estaba el beaterío de Las Verónicas, mientras que cerca de Rivera, que antes era conocida como calle de El Buen Pastor, la Iglesia construyó la Casa de Ejercicios de San Juan Bautista como recinto para el retiro espiritual de las monjas de La Providencia, en las calles Cruz, López , Colón , Escanilla , todas calles de nuestra comuna. Funcionó ese retiro espiritual religioso hasta 1965. Por eso, la calle se llama Retiro hasta el día de hoy. Es un nombre extraño en medio de estas calles a las que Vicuña Mackenna les coloca nombres de patriotas, en homenaje a la entrada del Ejército Libertador. Esos son alrededores de los barrios donde vive Ximena Vargas y los vecinos que nos escriben.
En esa zona del barrio popular de La Cañadilla, en la esquina donde hoy está Picarte, funcionaba la famosa Fonda de El Arenal, antes de que se construyeran las casas de esa manzana alargada a que hice mención.
Carlos Lavín escribió un libro acerca del lugar de donde me escribe doña Ximena Vargas . Él cuenta que antes de que la Sociedad Ovalle construyera esas habitaciones de Picarte para los obreros, a principios del siglo pasado, este sector lo ocupaba la fonda de la Peta Basaure, a quien Carlos Lavín califica como “una mujer de gran belleza, hembra brava y aguerrida, invencible en la resbalosa y zamacueca. Agrega que a la fonda accedían los poetas Manuel Clavero , Nicasio García , rey del contrapunto. Allí se hizo historia.
Los Ovalle transforman lo que era la Fonda de la Peta Basaure en esta manzana alargada, que va conformando una modalidad urbana, que caracteriza a esta comuna de Independencia. Ese tipo de manzana se repite en otros sitios de la comuna.
Estas obras se encuentran cerca de otros lugares históricos, como el pasaje Capitol , construido por un extraordinario empresario de teatro, quien, a su vez, levantó el teatro del mismo nombre, hoy día abandonado. El Capitol se trata de un patio interior, con balcones estilo neocolonial español, con mosaico, cerámicos y fierro forjado. Se ubica próximo al edificio perteneciente al Ministerio de Salud, que es una obra bauhaus, verdadero monumento de conservación histórica, como son también las casas de Maruri, o la ex escuela de Prieto. Son todas estas obras de patrimonio arquitectónico, que no se pueden dejar abandonadas.
Yo entiendo que estos vecinos no me escriben para preservar la historia, sino para resolver los problemas que viven allí. Quiero decirles a estos vecinos que ellos viven en la historia. Quiero decirles que, por el hecho de luchar por conservar en buenas condiciones sus casas y su barrio, luchan también, a veces sin querer, por hacer una ciudad mejor con respeto a su historia. Quiero decir a la Cámara, al Gobierno y a los vecinos que cuidar la ciudad, su patrimonio y su historia es dar amor al lugar que hemos construido a la tierra y al espacio y entendemos esto, además, como factor de desarrollo. Podemos plantear al Gobierno chileno, ahora especialmente empeñado en la conservación del patrimonio, que tome en consideración las obras que estoy mencionando y ayude a que estos vecinos vivan mejor, cuidando su entorno y sus viviendas.
El plan maestro de edificación pública del centro de Santiago está propuesto por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas para un triángulo en la zona sur del Mapocho desde el sector de La Vega hasta llegar a la Alameda, y por el poniente, la avenida Norte-Sur; y en el otro extremo del vértice, la Plaza Italia constituirá un sector de desarrollo, en el cual tenemos la obligación de pedir que no termine al norte en el río, como ocurrió en 1540. Quiero que se extienda también en la ribera norte siguiente. Conozco del entusiasmo de la directora nacional de Arquitectura, doña Ivania Goles , lo que hizo Sonia Tschorne , actual subsecretaria de la Vivienda, cuando trabajó en el plan maestro, y del conjunto de personas, cuyos nombres voy a mencionar: Miriam Erlij , José Manuel Cortínez , Mariana Salcedo , Raúl Corvalán , Pelagia Rodríguez , Nora de la Maza , Juan Reyes , Jordi Borja , asesor experto internacional; Bérengère Piquemal , Pablo Espinoza , Marta Espinoza , Mireya Danilo , Tita Friedman , Alfredo Rodríguez .
La propuesta respectiva se basó en el estudio encargado por la Dirección de Arquitectura a Sur Profesionales Consultores Ltda., finalizada en mayo de 1999. El equipo estuvo encabezado por Alfredo Rodríguez como jefe de proyecto y contó con la participación de los siguientes consultores permanentes: René Morales, Pedro Gastón Pascal , Olga Segovia y Pablo Trivelli .
Este plan maestro termina en lo que se llama “proyecto plaza Mapocho ”; pero ¡cuidado! si termina sólo en el borde del río de la Estación Mapocho y no incorpora estas dos, tres o cinco cuadras en las que se podrá consolidar el sentido de historia de la arquitectura de las obras que acabo de mencionar, dejaremos a Ximena Vargas y a sus sesenta vecinos nuevamente en el abandono, porque entonces volveremos a decir a este pedazo de ciudad, Independencia y Recoleta , que la ciudad llega sólo hasta el río Mapocho y hacia el norte es La Chimba. ¡No!, señor Presidente.
Pido que se oficie al ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones para felicitarlo por el esfuerzo del plan maestro y decirle que en esos alrededores es necesario desarrollar la actividad cultural y recreativa; el valor del barrio Bellavista , de la historia, el valor de la arquitectura religiosa, el valor de La Vega, la piscina escolar Art Decó, el Monasterio del Carmen Bajo, el conjunto Diego de Almeyda, el edificio de higiene, la iglesia de los Carmelitas y su cúpula vacía de nervadura neogótica, casi símbolo o hito de Independencia, y tantos más que recuerdo al hablar de los vecinos de Picarte; de manera que podemos aplaudir que el plan maestro patrimonial constituya un acicate, un estímulo para el desarrollo emergente de actividades que se están vitalizando cada vez más en Independencia y Recoleta .
Por último, quiero decir que el ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, además de esta iniciativa, hace esfuerzos para construir pasos a nivel en el cordón de Américo Vespucio, por el norte; para extender líneas del Metro, esfuerzos que significan desarrollo en la economía de la pequeña y mediana empresa, de manera que los alcaldes van a entender, así, que el plan maestro del patrimonio va a recoger conjuntamente las inquietudes de estos vecinos, la inquietud de progreso y el valor de la historia. Así transformaremos el patrimonio en un factor de desarrollo, de progreso, de futuro; donde la mirada hacia el pasado no nos sirva para quedarnos atrás, sino para alimentarnos en el progreso que necesita nuestra gente.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Ojeda , Gutiérrez , Felipe Letelier , Navarro y Mora.
PROBLEMAS VIALES EN COMUNAS DE SAN CARLOS Y ÑIQUÉN, Y REINSTALACIÓN DE AGUA POTABLE EN RIBERA DEL RÍO ÑUBLE Y EN TREGUACO. Oficios.
El señor MORA (Vicepresidente).-
En el minuto que resta al Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente, pido oficiar con urgencia al ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones para que solucione las restricciones existentes en el puente Nahueltoro , que une San Carlos con Coihueco , en la comuna San Carlos, por cuanto se cayó con el exceso de lluvias.
Además, dado que en el sector Colvindo se desbordó el río Perquilauquén, lo que ha afectado a la población de San Gregorio, que adopte las medidas necesarias y urgentes para instalar gaviones tanto en el tramo Colvindo-Perquilauquén como en la ribera del río Ñuble.
Asimismo, para solicitarle que se realicen estudios de ingeniería y topografía de los caminos San Carlos-Agua Buena, San Carlos-Torrecilla, San Carlos-Trapiche Paredones y de la Estación Ñiquén, comuna de Ñiquén, Ruta 5, sector Chacay .
Solicito que estos oficios se envíen ahora al ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones para que en las primeras etapas resuelva los problemas de emergencia, como también instruya a los directivos de la Empresa de Servicios Sanitarios de Biobío, Essbío , y de Agua Potable Rural, APR, entidades dependientes de ese Ministerio, para que reinstalen el agua potable en el sector de la ribera del río Ñuble, afectado por su desborde, y en el pueblo Treguaco , comuna del mismo nombre, donde hay problemas de suministro de agua potable, como consecuencia de las inundaciones.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Ojeda , José Pérez , Gutiérrez , Mora y Navarro .
RESPALDO A DIRECTORA NACIONAL DE CONAMA, ADRIANA HOFFMANN , POR INHABILITARSE EN PROYECTO CASCADA CHILE.
El señor MORA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Navarro .
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, desde hace algunos días se ha suscitado un debate respecto de la situación del país en cuanto a la reactivación económica. Además, se ha criticado duramente a la directora nacional de Conama por haberse inhabilitado en la mesa de conversaciones para la cooperación ambiental Chile-Canadá.
Al respecto, quiero manifestar mi absoluto respaldo a la decisión de inhabilitarse, adoptada por la señora Adriana Hoffmann , en el proyecto Cascada Chile, dado que, como es de público conocimiento, en su rol de defensora del bosque nativo, ella ha mantenido una única y permanente línea de defensa.
Habla muy bien de la probidad de la directora nacional de la Conama el hecho de que se distancie de este tipo de decisiones y asuma una actitud que otros no adoptaron en el pasado, quienes, dentro del rol público que ejercieron, usufructuaron y lucraron del ámbito público en el cual se desempeñaban.
La actitud de Adriana Hoffmann , de transparencia y de probidad, rescata y destaca las virtudes de todo servidor público. Este tipo de comportamientos, apegados a la ética y a los principios, permite establecer un nuevo grado de relación positiva en la credibilidad de la gente por la gestión pública.
En la base del servicio público siempre hay intereses que pueden entrar en contradicción con los principios. El que muchas veces el interés haya sido contrario a los principios, es lo que ha llevado a la política y al quehacer público en general, al desprestigio en que hoy se encuentra.
La modernización del Estado debe necesariamente contemplar una normativa que permita la existencia de una cláusula de conciencia, así como los parlamentarios tenemos la posibilidad de inhabilitarnos frente a temas o situaciones que no compartimos, o no votar ni intervenir frente a temas en que tengamos intereses directos en que podemos inhabilitarnos.
A los funcionarios públicos de confianza no les está permitido aquello y aun cuando no hay una cláusula contractual de silencio en los contratos de los administradores públicos de confianza del Estado o del Presidente de la República, claramente se vive y se marca un fuerte verticalismo en un régimen excesivamente presidencial, en que muchas veces esos principios son ocultados o callados. Adriana Hoffmann los ha hecho presentes, los ha mostrado de cara a la gente, de cara al sector empresarial, de cara a los grupos ambientalistas.
La actitud de la directora nacional de Conama debe ser interpretada como excepcional, porque claramente, en un contexto de democracia social que hoy tenemos en el país, la sociedad tolerante debería aceptar que haya muestras y expresión de disidencia.
Nadie puede ser acusado de traidor o de desleal por inhabilitarse para no pronunciarse sobre un tema específico. Nadie puede ser cuestionado en la continuidad de su trabajo o de su cargo por proceder con honestidad.
Además, si Adriana Hoffmann no se hubiera inhabilitado, aquellos que hoy la critican, tras pronunciarse y defender la postura de Chile o de este proyecto que, en mi opinión es absolutamente deshonesto, habrían criticado que no se abstuviera, que no se inhibiera, que era parte interesada; es decir, una vez que hubiera participado, la habrían inhabilitado como portavoz o vocera del Gobierno, por cuanto habría asumido un rol para el cual no estaba preparada. Aquellos que esperaban que interviniera y que querían criticar a posteriori su participación, se decepcionaron por cuanto ahí operó un principio de claridad y transparencia que uno espera de los funcionarios públicos en todos los niveles del Gobierno.
Existe una fuerte campaña de desprestigio y de desautorización en contra de la directora de la Conama por su convicción medioambientalista. Lamentablemente, a ella se suman muchas voces, incluso de la propia Concertación, que señalan que la lenta reactivación económica se debe a las trabas medioambientalistas que una burocracia estatal y grupos medioambientales a los cuales, sin duda, se incluyen los parlamentarios de la bancada verde y otros, han impuesto a la economía del país. Es decir, se pretende culpar al cumplimiento irrestricto de la legislación, el retraso de la inversión en algunos proyectos. Por ejemplo, los proyectos Itata y Cascada de Chile no cumplen con la ley; están cuestionados pues no se ajustan a la legislación nacional que el Congreso aprobó y que la ciudadanía respaldó. Por lo tanto, hay que ser sinceros. Esa es la doctrina de la verdad que ha impuesto el Presidente Ricardo Lagos . Le ha dicho al país que va a hablar con franqueza y Adriana Hoffmann así lo ha hecho: ha comunicado a todos su posición, a empresarios, a grupos ambientalistas, al Congreso, y nadie la desconoce. Creo lo he señalado que el mínimo sentido común establece que esta situación esperamos no sea constante, porque, sin duda, la honestidad y transparencia de Adriana Hoffmann , ante una situación de permanente inhabilidad, no le permitirían proseguir en el cargo. Eso es lo que he dicho. Pero, creo que se ha comprometido con la gestión del Presidente Lagos y ha asumido, desde dentro del Gobierno porque otra cosa es con guitarra, hacer valer los principios medioambientalistas que el gobierno de la Concertación y su programa establecieron.
Quiero terminar señalando que el proyecto Cascada de Chile no sólo está al filo de la ley sino que está fuera de ella, porque de mil hojas que componen el estudio de impacto ambiental, sólo tres las dedicaron al bosque nativo. Hay algunos que se quisieron pasar de listos y contemplaron, para burlar la ley, diferenciar la elaboración del proyecto de la materia prima.
Ese proyecto es de inspiración deshonesta. Afortunadamente para Chile, la directora nacional de Conama, Adriana Hoffmann , es extraordinariamente honesta.
He dicho.
RECONSIDERACIÓN DE INCLUSIÓN DE AGRICULTORES MOROSOS EN BOLETÍN DE INFORMACIONES COMERCIALES. Oficio.
El señor MORA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Mixto, tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José).-
Señor Presidente, en esta oportunidad me referiré a la mesa de trabajo que ayer, por encargo especial de su Excelencia el Presidente de la República, don Ricardo Lagos , se instaló para analizar el tema agrícola que preocupa al país y, especialmente, la situación de nuestra agricultura tradicional. Pareciera que los grandes temas, a través de las mesas de diálogo o de distinta naturaleza, se van encarando pero lo más importante es que los resolvamos.
La situación del sur de Chile, en cuanto a la producción de carne, a la lechería y a los cultivos tradicionales, indudablemente, a través del tiempo, ha sido muy compleja para nuestros agricultores, que han tenido que enfrentar sequías, heladas, inundaciones e intereses de los bancos, a veces, demasiado altos. A lo anterior tenemos que agregar también la burocracia de muchas instituciones que trabajan con los agricultores, especialmente con los más pequeños. Sabemos que no es posible que el Indap alcance a atender a todos los que quisiera, pero sería conveniente que vaya cambiando su metodología para atender más eficientemente a los pequeños agricultores y les entregue conocimientos sobre técnicas modernas a fin de que aumenten el rendimiento de sus cultivos y obtengan mejores ingresos.
Pero me preocupa la situación que afecta a los pequeños agricultores del sur. El Indap sólo atiende a algunos y no todo lo bien que quisiéramos. Pero, más grave aún, estos agricultores pequeños, que trabajan en forma rudimentaria, con una técnica muy pasada de moda porque no siempre los grupos de transferencia tecnológica entregan la asistencia que ellos necesitan y reclaman, cuando las contingencias del tiempo les impiden tener una respuesta aceptable sobre el rendimiento de sus cultivos, están expuestos a que por no pago, de acuerdo con disposiciones muy antiguas, el Indap los envíe, además, a Dicom.
Pienso que aquí estamos absolutamente equivocados. Al pequeño agricultor, especialmente, hay que tenderle la mano y no amarrárselas como lo estaríamos haciendo en este caso, salvo cuando se compruebe fehacientemente que no paga porque no quiere.
Solicito que se envíe un oficio al director nacional del Indap para que reconsidere esta situación que data de muchos años, porque no es posible que hoy los agricultores, que año a año han tenido cada vez más dificultades para enfrentar sus cultivos, toda vez que no es posible que paguen sus deudas, estén siendo enviados a Dicom, con lo cual se les impide seguir trabajando su tierra. Creo que aquí estamos cometiendo un error garrafal que seguramente la mesa de trabajo tendrá que analizar.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Ojeda , Gutiérrez , Letelier, don Felipe ; Hales y Mora.
INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMA CHILEBARRIO EN LA PROVINCIA DE TALCA. Oficio.
El señor MORA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Homero Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ.-
Señor Presidente, los temporales recientes afectaron a muchos sectores de la Séptima Región con enorme violencia y dejaron al desnudo la situación de pobreza que viven algunos sectores urbanos y rurales. Lógicamente, a pesar de la buena voluntad de la intendencia, de la gobernación y de las municipalidades, de la diligencia con que actuaron, los recursos siempre son limitados y no han podido satisfacerse en plenitud las peticiones de mediaguas, alimentos, ropa, abrigo y calefacción que las poblaciones de esos sectores hicieron en su momento.
Los más dañados son los campamentos Maitenhuapi , Lo Garcés y Villa Francia , muy antiguos en la ciudad, y su situación es de fuerte atraso. Prácticamente, sus pobladores no habitan en viviendas, sino en podríamos llamarlos refugios improvisados hechos con restos de zinc, maderas y diversos elementos que, obviamente, no constituyen de ninguna manera una vivienda.
El programa Chile Barrio ha llegado a dichos sectores. Hace por lo menos tres años que se está trabajando en ellos con el fin de erradicar a su población, la cual está en lugares absolutamente inadecuados: a la orilla de ríos o en terrenos bajos que recientemente fueron agrícolas, inundados por los ríos y con humedad permanente. El programa Chile Barrio ha encuestado a las personas y en él se considera su erradicación. Pero ese programa está marchando con extraordinaria lentitud, pues, a pesar de que se inició hace algunos años, no veo que se avecinen soluciones, y temo, con bastante fundamento, que si el próximo invierno es de características similares a éste, con tanta lluvia y desborde de ríos, estas poblaciones de nuevo se encontrarán en la misma situación.
Por eso, solicito que, en mi nombre, se envíe oficio al ministro del Interior para que haga llegar a la Cámara un informe del programa Chile Barrio de la comuna de Talca y, ojalá, de la provincia de Talca, lo más completo posible, con detalles de la situación de los campamentos, señalando el programa para cada uno de ellos, en qué fecha, número de pobladores, personas que se erradicarán, situación de ahorro de los pobladores, tipo de vivienda que se construirá, lugar de la erradicación, etcétera.
Requiero todos estos detalles, porque es frecuente que se nos responda con documentos de no más de dos líneas, donde se expresa que el tema está siendo tratado por el ministerio y está en proceso. No quiero esa respuesta, sino una absolutamente pormenorizada. Deseo saber qué pasa con los campamentos de la comuna de Talca, algunos de los cuales son Villa Francia, Maitenhuapi , Lo Garcés , Las Mercedes, y de la provincia de Talca. Ojalá, con plazos, para saber cuándo estas personas que viven en forma tan precaria verán resuelto su problema de vivienda.
Reitero, mi temor es que llegue el próximo invierno y de nuevo encontremos a esta gente viviendo a orillas de los ríos y en esas improvisadas condiciones.
He dicho.
El señor PÉREZ, don José (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Ojeda y Mulet .
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL EN OSORNO. Oficio.
El señor PÉREZ, don José (Presidente accidental).-
Puede hacer uso de la palabra el diputado señor Ojeda .
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, la modernización del Poder Judicial no sólo implica la existencia de procedimientos ágiles y adecuados, sino también la oportunidad de igualdad ante la justicia y una infraestructura adecuada para tal efecto. También significa la modernización de los organismos que complementan la administración de justicia y que estén a la par con las exigencias del mundo moderno. Es lo que debería suceder, por ejemplo, con los organismos policiales o con el Servicio Médico Legal. Me referiré a este último en particular.
Desde hace más de 50 años, el Servicio Médico Legal de Osorno que, por lo general, llamamos “la morgue” funciona en una vivienda muy antigua y sin las condiciones necesarias para cumplir con su objetivo. La forma precaria en que se encuentra hace el trabajo pericial más dificultoso y desagradable, además de representar un grave atentado a la dignidad humana de quienes deben ser atendidos en dicho lugar.
Hace tres años, como resultado de las diligencias que realizamos a todo nivel en la Cámara y en el Ministerio de Justicia, se anunció la construcción de un nuevo edificio. Existían ciertas situaciones conflictivas que impedían el inicio o avance de los trabajos. Pero los problemas de recuperación del terreno en litigio ya fueron solucionados. Por ello, nos sorprende que todavía no haya informaciones al respecto.
Mediante el oficio Nº 457, del 28 de noviembre de 1996, enviado al suscrito por el Ministerio de Justicia, se informaba que para 1997 se contemplaba la construcción de un edificio de 217,55 metros cuadrados, con capacidad para atender a 200 mil usuarios al año, en el que se llevarían a efecto actuaciones en las áreas de atención clínica y tanatológica y que reemplazaría al centro existente. El establecimiento estaría situado en el terreno que actualmente ocupa el Servicio Médico Legal de esa comuna. El plan de trabajo contemplaba la construcción progresiva de las diversas dependencias de modo de no generar problemas en el funcionamiento del centro.
Transcurrido el tiempo, nos preguntamos qué sucedió, dónde están los recursos, hacia dónde fueron canalizados, si la prioridad la tenía este servicio. Se requiere de un edificio nuevo, con las condiciones adecuadas y dignas también para todo el personal que ahí labora. Hoy la morgue es un punto negro de la ciudad y no habla bien del tratamiento de quienes llegan ahí por diferentes circunstancias.
Junto con reiterar la petición de dar a conocer esta sentida inquietud de la ciudad de Osorno, solicito enviar oficio al Ministerio de Justicia a fin de que se proceda a concretar la construcción del nuevo edificio, conforme a los planos y programas señalados en su oportunidad que, incluso, fueron mostrados a los medios de comunicación.
He dicho.
El señor PÉREZ, don José (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
MEDIDAS PARA DISMINUIR DESEMPLEO EN LA REGIÓN DE ATACAMA. Oficio.
El señor PÉREZ, don José (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente, la muestra de desempleo del país dada a conocer días atrás, de nuevo ubicó a la Región de Atacama en el tercer lugar. Pero lo más grave es que Vallenar, comuna que tengo el gran honor de representar en el Congreso, con el 17,1 por ciento de cesantía, ocupa el lugar más alto de desempleo de todo Chile.
Es evidente que la preocupación del Gobierno y de los sectores público y privado no ha sido suficiente para sacar a esta comuna de la situación en que se encuentra. Son varios meses y trimestres en que el índice de desempleo se ha mantenido en los dos dígitos. Hace un mes, era de un 16,1; hoy es 17,1 y ostenta este triste récord nacional. Es evidente que esta situación nos inquieta, y desde hace mucho tiempo. A través del Congreso, de nuestras facultades e interés permanente por el desarrollo de nuestra región, en particular de las comunas que represento, he formulado una serie de propuestas para reactivar la economía regional. Por ejemplo, en el ámbito de la forma de ejecutar los contratos de obras públicas, a fin de absorber más mano de obra y de generar más proyectos; en el ámbito de la capacitación, para asegurar a los atacameños los trabajos de temporada, ya que en la actualidad son sustituidos por cinco mil afuerinos. Asimismo, nos preocupa lo que sucede con la pequeña y mediana minería, tema que hemos liderado en el Congreso a fin de lograr su reactivación.
Hoy, lo que ocurre en la comuna de Vallenar con el 17,1 por ciento es realmente grave. Hace poco más de un mes, hice doce propuestas concretas, que expuse en la Cámara con posterioridad, para que disminuya la cesantía. Hasta ahora no he tenido respuesta formal de las autoridades regionales.
Por eso, por el sufrimiento que para muchas familias esto implica, en particular de Vallenar, solicito que se oficie al ministro del Interior, a fin de que informe acerca de las medidas especiales que ha tomado el gobierno regional de Atacama para disminuir el desempleo.
El señor PÉREZ, don José (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
ANTECEDENTES SOBRE FALLECIMIENTO DE TRABAJADORES EN HUASCO. Oficios.
El señor PÉREZ, don José (Presidente accidental).-
Puede continuar el diputado señor Mulet .
El señor MULET.-
Señor Presidente, en segundo lugar, quiero referirme a un lamentable hecho que ocurrió en la región de Atacama.
Con motivo de los temporales que también afectaron a la Tercera Región, en el sector de la provincia de Huasco en que se desarrolla el proyecto minero Pascua-Lama, de propiedad de la empresa Barrick , se produjo el deceso de cinco personas que trabajaban en él cuando se desplazaban en una camioneta desde la alta cordillera hacia el valle.
Todavía se desconoce la causa, pero es evidente que sus muertes ocasionaron gran conmoción en la comunidad, en especial en el sector minero, cuyas faenas han tronchado tantas vidas.
Por la vía de un oficio al ministro de Minería y Energía, respecto de esos cinco trabajadores, jóvenes de veintiocho o treinta años, con familias, casi todos atacameños, que laboraban para un contratista de la dueña del mineral, la empresa de perforaciones Meyer desconozco si es de responsabilidad limitada o sociedad anónima, quiero saber si el Servicio Nacional de Geología y Minería ha comenzado la investigación de rigor y si se tomaron las medidas del caso respecto de sus familias; si la decisión de los responsables de la seguridad fue adecuada, desde el punto de vista técnico, al determinar que bajaran, en medio de la nevazón, de un sector alto, donde había refugio, según se me ha informado, hacia el campamento; si al momento del deceso estaban con los implementos de seguridad adecuados, es decir, si tenían la ropa que exige el trabajo en la alta cordillera.
En fin, pido que se haga una prolija investigación de este hecho y que se remita copia de las conclusiones a la Corporación.
Por último, solicito que se dirija un oficio al ministro del Trabajo y Previsión Social, a fin de que ordene que se fiscalice, en el mineral Pascua-Lama, ubicado en la provincia de Huasco, propiedad de la compañía minera Barrick Chile , el cumplimiento por parte de todas las empresas las contratistas y la dueña del proyecto de las normas sobre higiene y seguridad, especialmente, dado el número de trabajadores que laboran en ellas.
He dicho.
El señor PÉREZ, don José (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Homero Gutiérrez y Sergio Ojeda.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión. [O8]
Se levantó la sesión a las 14.45 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Informe de la Comisión de Minería y Energía sobre la investigación encomendada en relación con el proyecto de construcción de la central hidroeléctrica “Alto Cachapoal”.
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Minería y Energía pasa a informaros acerca de la investigación que le fuera encomendada en virtud de un acuerdo adoptado por esa honorable Cámara en sesión 8ª, ordinaria, de la legislatura extraordinaria de sesiones, celebrada el 2 de noviembre de 1999, en relación con la materia singularizada en el epígrafe.
I. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN
Con antelación al mandato otorgado por la Corporación, vuestra Comisión de Minería y Energía tomó conocimiento de los hechos, en sesión 54ª, ordinaria, de martes 1 de junio de 1999. En dicha oportunidad, acordó dirigir oficio al ministro de Minería con objeto de que la Corporación Nacional del Cobre proporcionare información acerca del proyecto de construcción de la central hidroeléctrica “Alto Cachapoal”[1] y dio inicio, de este modo, a la investigación correspondiente.
La honorable Cámara de Diputados, en sesión 8ª, ordinaria, de la legislatura extraordinaria de sesiones, de 2 de noviembre de 1999, acordó acceder a lo solicitado por vuestra Comisión, en orden a otorgarle facultades investigadoras en relación con el proyecto de construcción de la central hidroeléctrica “Alto Cachapoal”, en particular en lo relativo al contrato suscrito por Codelco-Chile, División El Teniente, y la empresa Andrade Gutiérrez S.A., de forma tal de determinar las eventuales responsabilidades que pudieren derivarse de los hechos acaecidos.
II. TRABAJO DE LA COMISIÓN.
Celebró un total de diecinueve sesiones durante el período comprendido entre el 1 de junio de 1999 y el 20 de junio de 2000.
Contó con la participación del ministro de Economía, de Minería y de Energía, don José de Gregorio; del ex ministro de Minería, don Sergio Jiménez; del ex Subsecretario del ramo, don César Díaz-Muñoz; del ex Jefe de Gabinete de dicha Subsecretaría, don René Peragallo; del honorable senador, don Andrés Chadwick; del ex Presidente del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, don Rodrigo Moraga; del Vicepresidente Subrogante de la Comisión Chilena del Cobre, don Patricio Cartagena, y de la Directora de Fiscalización de la mencionada Comisión, doña Sonia Esturillo; del Presidente Ejecutivo de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, don Juan Villarzú; del asesor de dicha Presidencia, don Mario Cabezas; del ex Presidente Ejecutivo de dicha empresa, don Marcos Lima; del Vicepresidente de Asuntos Jurídicos, don Waldo Fortín; del Subgerente de Servicios y Suministro de la División El Teniente-Chile, don Armando Olavarría; del abogado del Servicio Jurídico de aquella División, don Diego Ruidíaz, y de los dirigentes de los sindicatos Coya-Rancagua, Sewell y Minas y Caletones, señores Sergio Quiñinao, Hernán Lillo, Hugo Allan y Guillermo Lemaitre.
Vuestra Comisión, en cumplimiento de diversos acuerdos adoptados en relación con los hechos materia de la investigación, solicitó los siguientes antecedentes
1.Oficio Nº 125, de 2 de junio de 1999, dirigido al ministro de Minería, con objeto de que el Presidente Ejecutivo de Codelco-Chile proporcione información sobre el proyecto de construcción de la central hidroeléctrica “Alto Cachapoal”, que incluya lo referente a la adjudicación del mismo a la empresa Andrade Gutiérrez S.A., los contratos celebrados entre las partes y los anexos, si los hubiera.
2.Oficio Nº 130, de 16 de junio de 1999, dirigido al Presidente Ejecutivo de Codelco-Chile, a fin de recabar los siguientes antecedentes relacionados con la situación derivada del contrato celebrado con la mencionada empresa:
a)Copia del contrato celebrado el 31 de enero de 1994 entre Codelco-Chile y la referida empresa, y de las dos modificaciones introducidas con posterioridad a esa fecha.
b)Si la modificación introducida en el contrato relativa a la compra por parte de Codelco-Chile de los activos de la obra, en el evento de que Andrade Gutiérrez S.A. se desistiera del contratoes un negocio para Codelco-Chile en lo futuro.
c)Copia de la información proporcionada a la Comisión Chilena del Cobre con motivo de la auditoría iniciada por esa Comisión.
d)Copia de la evaluación o del estudio efectuado por Codelco-Chile para arribar a la conclusión de que no era necesario efectuar una nueva licitación.
e)Copia de la evaluación técnico-comercial que tuvo a la vista Codelco-Chile para concluir en la factibilidad de la construcción.
f)Copia del estudio de valorización de los activos, que se habría efectuado antes de la modificación del contrato.
g)Copia del estudio jurídico relativo a los bienes, con especificación de cada uno de los activos involucrados en la negociación.
h)Nombre del o de los abogados contratados por Codelco-Chile que prestaron asesoría en la redacción de ambas modificaciones contractuales,
i)Nombre de la consultora o del ente negociador que participó en las negociaciones antedichas.
3.Oficios números 133, 139 y 147, dirigidos al ministro de Minería, con fechas 23 de junio y 6 de julio de 1999, con objeto de que arbitre las medidas tendientes para que, dentro de la mayor brevedad, el Presidente de Codelco-Chile proporcione los antecedentes requeridos en relación con la situación derivada del contrato celebrado con la empresa Andrade Gutiérrez S.A.
Se hace constar que, en el último de los oficios nombrados, vuestra Comisión hizo presente la necesidad de contar con la información solicitada dentro del más breve plazo posible, por tratarse de una autoridad pública como es el caso del Presidente Ejecutivo de la Corporación Nacional del Cobre que se encuentra obligada a proporcionarle antecedentes que le son indispensables para el desarrollo de su trabajo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9º de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional[2].
En sesión 59ª, ordinaria, celebrada el martes 13 de julio de 1999, vuestra Comisión acordó dirigir oficio al Contralor General de la República[3] con objeto de que diera inicio al procedimiento administrativo contemplado en el artículo 10 de la ley Nº 18.918[4] por haberse configurado la causal allí descrita, en relación con los antecedentes reiteradamente requeridos por la Comisión al Presidente Ejecutivo de la Corporación Nacional del Cobre, por intermedio del ministro de Minería, sin que hasta la fecha haya mediado respuesta sobre el particular.
El organismo contralor, por medio del oficio Nº 41711, de 29 de octubre de 1999, luego de desestimar las alegaciones efectuadas por la citada Corporación, fijó un plazo de quince días contados desde la recepción del mismo oficio, para que el Presidente Ejecutivo de Codelco-Chile proporcionare a vuestra Comisión los antecedentes solicitados por ésta, bajo apercibimiento de aplicarle la medida disciplinaria que establece el artículo 10 del referido cuerpo legal.
Posteriormente, el servicio de control, mediante la resolución Nº 2055, de 17 de diciembre de 1999, atendido el mérito de la certificación emitida por la Abogado Secretaria de la Comisión en el sentido de que Codelco-Chile no proporcionó la totalidad de los antecedentes solicitados, aplicó al Presidente Ejecutivo de la mencionada Corporación una multa equivalente a una remuneración mensual.
Por medio del oficio Nº 4644, de 8 de febrero de 2000, el Contralor General de la República informó que la autoridad sancionada por el servicio de control, es decir, el Presidente Ejecutivo de Codelco-Chile, no ha materializado la obligación de informar a ese organismo contralor acerca del cumplimiento efectivo de la sanción impuesta y que, en todo caso, las disposiciones contenidas en los artículos 9º y 10 del mencionado cuerpo normativo no previenen una regulación especial para obtener la materialización de la sanción.
Asimismo, hizo presente la gravedad que reviste la interposición de la demanda ordinaria de mera certeza por parte de Codelco-Chile, que persigue que un juzgado de letras resuelva, con carácter vinculante, el alcance de las atribuciones que la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional confiere a un Poder del Estado en este caso la honorable Cámara de Diputados y sus organismos internos, sin que éste sea emplazado al efecto.
Finalmente, expresó que el servicio fiscalizador está adoptando las medidas de coordinación correspondientes con el Consejo de Defensa del Estado, al objeto de esgrimir las defensas jurídicas del caso, en orden a que las atribuciones del Congreso Nacional sean debidamente resguardadas.
En virtud de un acuerdo adoptado en sesión 59ª, ordinaria, de 13 de julio de 1999, la Comisión dirigió oficio al Gerente General de la Empresa Eléctrica Alto Cachapoal, don Gustavo de Andrade, con objeto de que tuviera a bien remitir los ejemplares de los contratos suscritos entre la Corporación Nacional del Cobre y la empresa constructora Andrade Gutiérrez S.A., en su carácter de sucesora legal de aquélla[5].
Mediante nota de 21 de julio, el mencionado gerente general se excusó de proporcionar los aludidos instrumentos, por tratarse “de un contrato regido por el Derecho Privado y tiene cláusula expresa que obliga a mantener confidencialidad, salvo autorización escrita de las demás partes firmantes, razón por lo cual hemos solicitado el parecer de Codelco sin que hayamos tenido respuesta. Por otra parte, como también Bechtel Enterprises es parte contratante en la última modificación contractual, será también necesario contar con su autorización”.
En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Comisión, se remitió a la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado[6], el 21 de julio de 1999, los antecedentes que obraban en su poder referentes a la situación derivada del aludido contrato, con objeto de que se sirviera ejercer las correspondientes acciones judiciales en defensa de los intereses económicos del Fisco, si correspondiere.
En relación con la petición anterior, el Presidente subrogante del Consejo de Defensa del Estado, don Gonzalo Vial, con fecha 14 de enero del año en curso[7], respondió que del “análisis de los antecedentes evidencia que la conclusión del contrato de suministro eléctrico y de sus modificaciones corresponde al ejercicio de atribuciones propias de Codelco-Chile, empresa estatal de giro minero, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio[8]. Agregó que “no cabía, en la especie, el ejercicio de refrendar los contratos en análisis ya que ello sólo corresponde tratándose de contratos fiscales y lo requiera un ministerio. Tal no era el caso por cuanto no se trataba de contratos celebrados por el Fisco, sino por una entidad con personalidad jurídica y patrimonio distinto del Fisco y sujeto a un régimen especial de fiscalización”.
Vuestra Comisión, en cumplimiento del acuerdo adoptado en sesión 69ª, ordinaria, celebrada el 17 de noviembre de 1999, dirigió oficio a S.E. el Presidente de la República[9], con el propósito de poner en su conocimiento la reiterada actitud del Presidente Ejecutivo de Codelco-Chile en cuanto a la renuencia a proporcionar información en relación con diversas materias relacionadas con el quehacer de aquélla, como son, entre otras, las relativas a los contratos suscritos con la empresa Andrade Gutiérrez S.A. respecto al proyecto de construcción de la central hidroeléctrica Alto Cachapoal y del informe de auditoría evacuado por la Comisión Chilena del Cobre.
En sesión 71ª, ordinaria, de 7 de marzo de 2000, se recibió copia del escrito de demanda judicial de declaración de mera certeza que Codelco-Chile interpuso con fecha 15 de diciembre de 1999 en contra del Fisco de Chile y de la Contraloría General de la República. Esta demanda, que se encuentra radicada ante el 17º Juzgado Civil de Santiago, incide en un procedimiento ordinario, de lato conocimiento, y persigue que el tribunal declare el sentido y alcance de determinadas disposiciones legales.
III. MARCO REGULATORIO.
En este acápite, se pretende explicar, a través de la normativa vigente, cuál es la relación existente entre los diversos actores que han tenido relación, en mayor o menor medida, con la materia investigada, y cuáles son las principales funciones que a cada uno competen. Los actores aludidos son: la empresa Codelco-Chile; el Ministerio de Minería; la Comisión Chilena del Cobre y el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno.
De conformidad con los artículos 1º y 3º del decreto ley Nº 1350, publicado con fecha 28 de febrero de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco-Chile es una empresa del Estado, minera, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de duración indefinida, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Minería, y cuyo objeto principal es el de ejercer los derechos que adquirió el Estado en las empresas de la Gran Minería del Cobre y en la Compañía Minera Andina, con ocasión de la nacionalización ordenada en la Constitución Política del Estado.
Para materializar el anterior cometido, la ley establece que corresponde a Codelco-Chile, en general, realizar, en el país o en el extranjero, toda clase de actividades civiles, comerciales o de cualquiera otra naturaleza que se relacionen, directa o indirectamente, con la explotación, producción, manufactura, elaboración y comercialización del cobre y otros metales o minerales, productos, subproductos y otras sustancias determinadas o que sean necesarias o convenientes para la empresa.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º del referido cuerpo legal, la dirección superior y administración de la Empresa corresponde a su Directorio y a su Presidente Ejecutivo.
El artículo 10 señala que el Presidente Ejecutivo es nombrado por el Directorio, permanece en el cargo mientras cuente con su confianza y es responsable de ejecutar los acuerdos de aquél y de supervisar todas las actividades productivas, administrativas y financieras de la empresa, en la forma que establece la ley, correspondiéndole, en especial, administrar la empresa, sin perjuicio de las facultades del Directorio.
A su turno, el artículo 8º dispone que el Directorio de la empresa se encuentra compuesto, entre otros, por el ministro de Minería quien ejerce el cargo de Presidentey que sus acuerdos se toman por la mayoría absoluta de los miembros presentes.
Asimismo, prescribe que a los Directores, al Presidente Ejecutivo y a los Gerentes Generales se les aplicarán las incompatibilidades, inhabilidades, responsabilidades y prohibiciones que la ley Nº 18.046 establece para los directores de sociedades anónimas.
El artículo 9º de la ley en comento establece que el Directorio tendrá la conducción superior y la supervigilancia de la marcha de la empresa, correspondiéndole para dicho efecto el ejercicio de las atribuciones que la propia disposición consigna, entre las cuales cabe destacar las siguientes:
fijar las políticas generales de la empresa y las de cada una de las divisiones operativas, de acuerdo con los planes y programas generales aprobados por el Gobierno;
designar y remover al Presidente Ejecutivo;
disponer las enajenaciones de activos y, con sujeción a los presupuestos respectivos, acordar las adquisiciones de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.167, de 1975, atribución que puede ser delegada en el Presidente Ejecutivo.
Cabe destacar que el artículo 25 del decreto ley en análisis dispone que las normas dictadas o que se dicten para las empresas del sector público, empresas del Estado, sociedades con participación estatal u otra denominación semejante, sólo serán aplicables a la Corporación Nacional del Cobre de Chile en caso de que se haga referencia expresa a ella en la norma legal respectiva, exceptuado el caso de las normas de carácter tributario aplicables genéricamente a las empresas o sociedades señaladas.
El decreto con fuerza de ley Nº 302, publicado con fecha 6 de abril de 1960, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería, establece que el ministerio tendrá a su cargo toda la intervención que realiza actualmente el Estado a través de sus diversas reparticiones en las actividades de la minería.
Por su parte, el decreto con fuerza de ley Nº 1, publicado el 28 de abril de 1987, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, señala en el artículo 1º que se trata de un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Minería.
Su objeto es servir de asesor técnico especializado del Gobierno en materias relacionadas con el cobre y desempeñar funciones fiscalizadoras.
De conformidad con el artículo 4º, la Comisión es administrada por un consejo, presidido por el ministro de Minería.
El artículo 12 dispone que la Comisión Chilena del Cobre quedará sujeta a la plena fiscalización de la Contraloría General de la República y que este servicio de control supervigilará, a través de la Comisión, a las sociedades colectivas del Estado o a sus continuadoras legales, y a las sociedades productoras en que el Estado o sus instituciones o empresas tengan aportes, representación o participación mayoritarias, o en igual proporción, en lo referente al cumplimiento de sus objetivos, a la regularidad de sus operaciones, a hacer efectiva la responsabilidad de sus funcionarios y directivos, y a la obtención de los antecedentes necesarios para la confección del Balance Nacional.
Por último, el artículo 13 establece que las empresas del Estado o en que el Estado tenga participación mayoritaria deberán contar con unidades de control interno, encargadas de su fiscalización, las que serán responsables de proporcionar toda la información auténtica que requieran la Comisión Chilena del Cobre o la Contraloría General, en su caso, para el cumplimiento de sus cometidos.
El decreto Nº 12, de 1997, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, estatuye la creación del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno como órgano asesor del Presidente de la República, para prestar asesoría en la materia, efectuando proposiciones en torno a la formulación de políticas, planes, programas y medidas de control interno de la gestión gubernamental, en sus diversas instancias, conforme a las directrices definidas al efecto por el Gobierno y que tiendan a fortalecer la gestión de los organismos que conforman la Administración del Estado y el uso debido de los recursos públicos asignados para el cumplimiento de sus programas y responsabilidades institucionales.
IV. RELACIÓN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.
En marzo de 1991, el Directorio de la Corporación Nacional del Cobre aprobó licitar la construcción de dos centrales hidroeléctricas en la cuenca del Alto Cachapoal, ubicadas aguas arriba de la Central Coya, una en el Cortaderal y la otra en Corrales, Sexta Región. Su objeto fue posibilitar la compra de energía eléctrica, por parte de Codelco, a un precio más bajo que el existente en el mercado, a cambio del aporte de las mercedes y derechos de aguas necesarios para desarrollar dicho proyecto.
En mayo del mismo año, el Directorio de Codelco-Chile acordó delegar en la División El Teniente las condiciones y modalidades de la licitación.
En mayo de 1992, se llevó a cabo la apertura de la licitación internacional, en la que sólo la empresa Andrade Gutiérrez A.G., de Brasil, presentó una oferta, en circunstancias que las bases fueron adquiridas por 15 empresas. La proposición incluía un precio por el suministro de energía eléctrica a Codelco-Chile, con una tarifa igual al precio de nudo incrementada en un 18%, por un plazo de veinte años.
Como la licitación fue declarada desierta, el Comité de Contratos Corporativos, dependiente del referido Directorio, en junio de 1992, acordó autorizar a la División El Teniente para negociar directamente con Andrade Gutiérrez S.A. y para suscribir el respectivo contrato, sobre la base de desarrollar el complejo hidroeléctrico Alto Cachapoal, a través de las centrales Cortaderal y Corrales, con entrega de energía perfilada y con una tarifa del 1% sobre el precio de nudo.
Con fecha 31 de enero de 1994, la Corporación Nacional del Cobre de Chile División El Teniente y la Empresa Constructora Andrade Gutiérrez S.A. celebraron un contrato de suministro de electricidad mediante el desarrollo del proyecto hidroeléctrico denominado “Complejo Hidroeléctrico Alto Cachapoal”. Por medio de dicho contrato la citada empresa se obligó a construir, en una primera etapa, la central Corrales, con una inversión estimada en cuatrocientos treinta millones de pesos, y a suministrar energía eléctrica a Codelco, a “precio de nudo”, por un plazo de veinte años, a partir de una fecha no posterior al 31 de diciembre de 1999. La División El Teniente, por su parte, se obligó a comprar un total de 850 GWH cada año y a adaptar la subestación de Maitenes, con una inversión de US $7.500.000.
La primera modificación del mencionado contrato, de 16 de enero de 1998, consiste, fundamentalmente, en que se construirá primeramente la central Cortaderal; que el plazo pactado para el suministro de energía eléctrica se cambia, desde el 31 de diciembre de 1999, al 31 de marzo del año 2001, que la División El Teniente se exime de la obligación de adaptar la subestación Los Maitenes y que la relativa a la compra de energía eléctrica disminuye a 425 GWH por año.
Asimismo, se incorporan, como infracciones constitutivas de culpa grave, el no pago oportuno a la División El Teniente de las multas previstas en el contrato, por dos períodos consecutivos o tres discontinuos en un año, la quiebra de la empresa constructora, o la cesación de pagos, en cuanto afectare el cumplimiento del citado contrato.
Seguidamente, el 15 de enero de 1999, se suscribió una segunda modificación del contrato, con la Empresa Eléctrica Alto Cachapoal, formada por Andrade Gutiérrez S.A. y Bechtel Enterprises[10], por medio de la cual la División El Teniente recupera los derechos de aguas de la central Corrales; se prorroga la fecha de inicio del suministro de energía eléctrica, del 31 de marzo de 2001 al 30 de noviembre de 2002, y se estipulan multas por incumplimiento del contrato y causales de resolución del mismo.
Se establecen, además, hitos de avance en las faenas de terreno para la construcción de la central hidroeléctrica Cortaderal, los que se indican en el Anexo A del contrato.
Posteriormente, el 31 de marzo de 1999, la Empresa Eléctrica Alto Cachapoal desahució unilateralmente el contrato, aduciendo que dicha “decisión se originó principalmente por la dificultad de cumplir con hitos contractuales a raíz del agravamiento de la crisis financiera internacional a consecuencia de la devaluación en Brasil y a nuevas proyecciones del mercado eléctrico local realizadas por una consultora especializada en marzo de 1999[11]”.
Con fecha 17 de mayo de 1999, el Presidente del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, don Rodrigo Moraga[12], informó al Presidente subrogante del Directorio de Codelco, don Jorge Awad, con copia a los ministros de Hacienda y de Minería y al Presidente Ejecutivo de Codelco-Chile, acerca de la opinión que se había formado de los contratos celebrados para la construcción de la central hidroeléctrica “Alto Cachapoal”.
La Comisión Chilena del Cobre, el 1 de junio de 1999, comunicó al Presidente Ejecutivo de Codelco-Chile el inicio de una auditoría con respecto al contrato celebrado con la empresa Andrade Gutiérrez, y sus posteriores modificaciones.
El 11 de junio de 1999, el honorable senador don Andrés Chadwick solicitó “que todas las autoridades responsables de Codelco aclaren las circunstancias en las cuales dicha empresa se comprometió a pagar una indemnización a la empresa Andrade y Gutiérrez por la no construcción de la central hidroeléctrica de Alto Cachapoal”[13]. Agregó “que insólitamente se autoobligó en una cláusula no estipulada en el contrato original, como ha quedado absolutamente demostrado, a comprar activos de esta empresa”[14].
Por su parte, Codelco-Chile, anunció el 12 de junio de 1999, que “no es efectivo que en el documento la cláusula posterior al contratose estableciera el pago de la indemnización mencionada, y mucho menos que ésta alcance la suma de treinta y cinco millones de dólares”[15]. Agregó que, con la segunda modificación del contrato, adquirió “el derecho de aprobar cambios en los socios del consorcio” y se recuperaron “los derechos de aguas en el tramo inferior de la cuenca, lo que permite desarrollar un negocio eléctrico de mayor valor”; y “se redefinieron hitos físicos para asegurar que el proyecto vaya adelante y sí remitiéndose al texto del contratoquedamos con el derecho de comprar activos en caso de ser ellos de utilidad para la División El Teniente o un tercero que pueda desarrollar el complejo eléctrico”[16].
El ex Presidente del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, don Rodrigo Moraga, señaló al periódico “El Diario”, el 14 de junio de 1999, que “Codelco se expone a un siniestro patrimonial con un contrato como el firmado con la firma brasileña Andrade y Gutiérrez”[17].
Por su parte, el honorable senador don Andrés Chadwick, en la misma publicación aludida, expresó que “Estamos en presencia de una situación jurídica y comercial completamente insólita: han pasado seis años desde la celebración del contrato y no existe ninguna central. Codelco en este tiempo ha incurrido en gastos y resulta que a la empresa se le va a pagar una suerte de indemnización, comprándole activos por cerca de US$ 35 millones”.
De otro lado, el Directorio de Codelco-Chile[18] precisó que el “contrato no establece indemnización alguna”; que entre sus “disposiciones se conviene que aquellos activos que sean efectivamente útiles para el desarrollo de un nuevo proyecto hidroeléctrico en la cuenca del Alto Cachapoal, serán vendidos a Codelco o a la empresa que se adjudique dicho proyecto, a un precio justo que determinará una firma auditora internacional”, y que “respalda lo obrado por la Administración de la Empresa en este tema”.
Con fecha 23 de junio de 1999, Bechtel y la empresa constructora Andrade Gutiérrez S.A. formularon una declaración pública[19], en que hicieron presente que “han cumplido con todas sus obligaciones contractuales”; que el “desarrollo realizado hasta la fecha no ha significado desembolso alguno para Codelco”; que este “contrato no contempla indemnizaciones” y que solamente establece “que aquellos activos que sean de utilidad para el desarrollo de un nuevo proyecto serán vendidos a Codelco o a la empresa que se adjudique dicho proyecto, a un precio justo, el que será determinado por una auditora internacional seleccionada de mutuo acuerdo por las partes”.
V. DECLARACIONES FORMULADAS EN EL SENO DE LA COMISIÓN.
1.Ministro de Economía, de Minería y de Energía.
El ministro de Economía, de Minería y de Energía, don José de Gregorio, asistió a las sesiones 73ª, especial, y 75ª, ordinaria, de 4 y 11 de abril de este año. En la segunda de las sesiones nombradas, que tuvo el carácter de secreta, informó acerca del contenido del informe de auditoría emitido por la Corporación Chilena del Cobre en relación con la situación denunciada por el Presidente del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, don Rodrigo Moraga.
2.Ex ministro de Minería, don Sergio Jiménez.
El ex ministro de Minería, don Sergio Jiménez, concurrió ante la Comisión en tres oportunidades.
En primer lugar, concurrió a la sesión 64ª, de 7 de septiembre de 1999, ocasión en que se refirió al informe de auditoría que recibió de parte de la Comisión Chilena del Cobre, con fecha 2 del mismo mes y año, antecedente que fue puesto a disposición del fiscal del Ministerio y de la oficina de auditoría, al objeto de emitir un pronunciamiento sobre si aquél cumplía con los requerimientos que el Ministerio formulara en su oportunidad a la Comisión informante esto es, al requerir la auditoría, en el sentido de si las modificaciones efectuadas en el contrato de suministro de energía estaban o no estaban ajustadas a la legalidad y acerca de la existencia de un siniestro patrimonial para Codelco.
Atendida la circunstancia de la reciente recepción de tal informe, no se encontraba en condiciones de dar una opinión sobre la materia, pero que, sin embargo, estaba en situación de anticipar las siguientes conclusiones preliminares sobre la misma:
Actuación lícita por parte de Codelco-Chile y de conformidad con las autorizaciones existentes.
Inexistencia de daño patrimonial y de pago de indemnización en favor de la empresa constructora Andrade Gutiérrez S.A.
Estimación de que Codelco-Chile ha de dedicarse exclusivamente al giro principal de su negocio, en aras de salvaguardar el proyecto en cuestión, en el que ha manifestado interés.
Seguidamente, concurrió a la sesión 67ª, de 19 de octubre de 1999, oportunidad en la cual señaló que, con motivo de las dudas surgidas acerca de la modificación introducida en el contrato celebrado entre la División El Teniente de Codelco-Chile y la empresa constructora Andrade Gutiérrez S.A., el Ministerio de Minería instruyó a Cochilco en el sentido de abocarse al análisis del tipo de obligación contractual generada, en lo que dice relación con la adquisición de activos.
El análisis efectuado por Cochilco arribó a las conclusiones siguientes:
Inexistencia de contravenciones de la legalidad y de la reglamentación vigentes.
La cláusula incorporada al contrato de suministro[20] refleja que Codelco-Chile, División El Teniente, ha celebrado un contrato de promesa de compraventa de determinados bienes y derechos, condicionada al desarrollo de un futuro proyecto hidroeléctrico y a la utilidad de aquellos bienes para tal proyecto.
En consideración a que el citado contrato establece el 30 de diciembre del año 2000 como fecha tope para concluir la cancelación de una eventual compra de los activos detallados en el mismo, se concluye que, de no existir proyecto a la fecha señalada, no sería posible determinar la utilidad de los bienes y derechos involucrados y, por consiguiente, Codelco-Chile no estaría obligada a adquirirlos.
Si a la fecha mencionada se hubiese definido un proyecto relevante, pero el proceso de tasación de los bienes involucrados no hubiera terminado aún, Codelco-Chile no tendría obligación de adquirir los bienes mientras un tasador independiente, según lo establecido en el contrato, no haya completado dicho proceso, y
Una vez terminado el proceso de tasación, Codelco-Chile deberá adquirir los activos que se hayan definido de utilidad para el proyecto establecido, en el precio fijado por el tasador.
Sin perjuicio de lo anterior, Cochilco extendió el análisis de la investigación a otras materias ajenas a la determinación de la regularidad de las actuaciones cuestionadas y a los alcances de la cláusula discutida.
En efecto, después de abocarse al análisis de la justificación de incluir la cláusula en cuestión, arribó a la conclusión de que era razonable establecer mecanismos que, en caso de ser necesario, garanticen contar, con determinados activos útiles para un futuro proyecto, como, asimismo, fijar con antelación las pautas para que Codelco-Chile o un tercero procedan en el futuro a la compra de esos activos en condiciones convenientes, ya que con ello se tiende a proteger los intereses de la Corporación.
Se determinó que, de ese modo, se facilita un eventual proceso de licitación, venta o desarrollo del proyecto, en el caso de que la contraparte, hoy Empresa Eléctrica Alto Cachapoal, desistiera del mismo o que Codelco-Chile se viera obligado a dar término al actual contrato, cualesquiera que sean las circunstancias.
No obstante lo anterior, el informe de Cochilco consigna dudas respecto de la conveniencia de haber estipulado una promesa de compraventa de determinados bienes y derechos condicionada al desarrollo de un futuro proyecto hidroeléctrico y a la utilidad de los mismos para tal proyecto, considerando que el objetivo de asegurar una eventual compra de activos en condiciones convenientes para la Corporación se pudo haber alcanzado con la estipulación de una opción preferencial de compra en favor de la empresa cuprífera.
Los representantes de Codelco-Chile, mediante carta de 7 de octubre de 1999, dirigida al Subsecretario del ramo, manifestaron una opinión contraria a la fórmula sugerida, expresando que la opción preferencial de compra podría haber originado en los mismos términos hipotéticos que se adscriben a los posibles efectos de la compraventa condicionalsituaciones desfavorables para Codelco-Chile, que, a su juicio, no hacían aconsejable su utilización[21].
La opinión del órgano fiscalizador Cochilcodescarta la existencia de una posible indemnización en favor de la empresa eléctrica y establece que la obligación condicional de compra que empece a Codelco-Chile se refiere exclusivamente a los activos que sean de utilidad para un futuro proyecto, cuya definición corresponde a dicha Corporación.
Las posibles ventajas o desventajas de las fórmulas que se utilicen, situadas dentro de un marco razonable para el contexto de una negociación entre las partes contratantes, deben quedar confiadas al criterio y ponderación de éstas y, en este sentido, las razones invocadas por Codelco-Chile permiten al Ministerio concluir que su decisión fue adecuada y comercialmente conveniente.
Finalmente, asistió a la sesión 70ª, de 14 de diciembre de 1999, ocasión en que, en sesión secreta[22], hizo entrega de los siguientes documentos:
Copia autorizada ante el notario de Santiago don Hugo Pérez Pousa de una comunicación de 19 de octubre de 1999, del Presidente Ejecutivo de Codelco-Chile a los representantes de la Empresa Eléctrica Alto Cachapoal, por la cual solicita su autorización para que el ministro de Minería entregue en sesión secreta a esta Comisión Investigadora un ejemplar de la cláusula contractual que contiene la obligación de compraventa de obras, especies, derechos o activos de Alto Cachapoal, y de su Anexo B.
Copia autorizada ante el mismo notario de una nota de 20 de octubre de 1999, dirigida por el Gerente General de la Empresa Eléctrica Alto Cachapoal, señor Gustavo de Andrade Botelho, al Presidente Ejecutivo de Codelco, por la cual autoriza que el ministro de Minería entregue, en sesión secreta, a esta Comisión Investigadora, un ejemplar de la cláusula contractual que contiene la obligación de compraventa de obras, especies, derechos o activos de Alto Cachapoal, y de su Anexo B.
Copia autorizada ante el mencionado notario de la cláusula tercera del contrato y del anexo B, que contiene la individualización de las obras, especies, derechos y activos de la Empresa Eléctrica Alto Cachapoal y sus antecesores, clasificados en bienes raíces y derechos constituidos en ellos; obras de ingeniería y construcción y derechos y permisos. Asimismo, contempla un procedimiento para la evaluación de aquéllos y estipulaciones relativas a la compraventa prometida y al pago del precio.
3.Honorable senador Andrés Chadwick.
El honorable senador don Andrés Chadwick, en sesión 60ª, de 20 de julio de 1999, expresó que carecen de sustento jurídico las modificaciones introducidas en el contrato de suministro de energía celebrado entre Codelco y Andrade Gutiérrez S.A.
En 1998 se formalizó la primera modificación del mencionado contrato, con objeto de prorrogar el suministro de energía para el mes de marzo del año 2001, con lo cual, en su opinión, disminuyeron a la mitad las obligaciones contraídas originalmente.
Con ocasión de la segunda modificación contractual, se produjo el problema y, después de cinco años, se estima que debería haberse recurrido al arbitraje. En efecto, se fijaron cinco hitos para que fueran cumplidos por la empresa Andrade Gutiérrez S.A. y se incorporó una cláusula por la cual Codelco-Chile se obligaba a la compra de los activos de aquélla. En los hechos, Andrade Gutiérrez S.A. no dio cumplimiento al primer hito y procedió a desahuciar el contrato.
La cláusula contenida en el anexo B del contrato se refiere a la individualización de los bienes de propiedad de la Empresa Eléctrica Alto Cachapoal, cuya antecesora fuera Andrade Gutiérrez S.A., que serán objeto de evaluación conforme a determinado procedimiento, en aras de establecer el precio de venta del todo o parte de ellos. Dicha venta se formalizaría entre la referida empresa y la División El Teniente, en el evento de verificarse el incumplimiento o la posibilidad de incumplimiento, por parte de aquélla, respecto de cualquiera de los primeros cinco hitos referidos en el anexo del contrato que se investiga.
Se introdujo el factor “en cuanto fuere de utilidad” para que los bienes del activo sean incluidos en la obligación de venta.
Se incorporan procedimientos de evaluación de los referidos bienes y el precio por pagar no es a título de indemnización, sino que persigue buscar el justo precio respecto de bienes o derechos que efectivamente sean de utilidad para la División El Teniente o para un tercero, que, en el futuro próximo, pueda desarrollar el complejo hidroeléctrico “Alto Cachapoal”, con las centrales Cortaderal y Corrales, según reza el tenor de la mencionada cláusula.
En relación con los honorarios establecidos en la cláusula en cuestión, han de ser pagados al tasador de los bienes por partes iguales. En el evento de que no hubiere acuerdo en materia de peritos, se recurriría al arbitraje. En todo caso, el valor estimativo de los bienes en cuestión es del orden de 35 millones de dólares.
La forma de pago del precio de la compraventa prometida se pactó bajo la modalidad del 30% al contado, o sea, pagadero a todo evento, y el 70% restante pagadero a treinta días de efectuada la eventual adjudicación del contrato a un tercero para el desarrollo del proyecto, o, a más tardar, el 30 de diciembre de 2000.
Le llamó la atención el hecho de que el Presidente Ejecutivo de Codelco-Chile hubiera expresado al diario “El Mercurio” que la empresa Andrade Gutiérrez S.A. los “dejó botados” y de que, al mismo tiempo, hubiera hecho operar un mecanismo de suscripción de una promesa de compraventa como el que se ha descrito que, además, hubiera señalado que dicha promesa no generaba obligaciones para Codelco.
Manifestó haber remitido una comunicación al Directorio de Codelco-Chile, que fue contestada mediante una declaración pública aparecida en los diarios en la que se reconoce que los bienes en cuestión serán comprados por Codelco o por la empresa que desarrolle el proyecto.
A su juicio, hay opiniones contradictorias entre el Presidente Ejecutivo de Codelco-Chile y su Directorio, en lo que se refiere a los alcances de la compra de los bienes. En efecto, en el acta de la pertinente reunión del Comité Corporativo de Contratos de la empresa cuprífera integrado por altos ejecutivos, en el acápite en que se explica la procedencia de la prórroga del contrato, se indica que Codelco compra los activos bajo un determinado procedimiento que se señala.
4.Presidente del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno.
El señor Rodrigo Moraga, en su calidad de Presidente del mencionado organismo, informó, en la sesión 59ª, ordinaria, de 13 de julio de 1999, que la declaración formulada en el periódico “El Diario”, de 14 de junio de 1999 que consigna que él había expresado que “Codelco se expone a un siniestro patrimonial” al suscribir una nueva cláusula para el contrato de suministro de energía celebrado con la empresa constructora Andrade Gutiérrez S.A., obedece a una consulta que telefónicamente le formuló una periodista y que versó sobre una opinión que él había emitido con antelación, la que mantiene hasta ahora.
Conoció los hechos en calidad de integrante del Gabinete del cual forma parte y le pareció que la situación era seria, circunstancia que justificaba tomar contacto con el ex Presidente Ejecutivo de Codelco-Chile, don Marcos Lima, a quien le manifestó su preocupación e impresión acerca de los hechos, a pesar de que en su calidad de Presidente del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno carece de facultades para ejercer fiscalización respecto de la empresa referida.
El reparo formulado dice relación con la forma de resolverse el contrato en cuestión, toda vez que una de las partes estaría constreñida a adquirir bienes y derechos con ocasión del término de una relación contractual.
En los primeros días de mayo de 1999, volvió a conversar con el señor Lima, a quien le expresó su diversa y personal apreciación de los hechos, en cuanto a que, si bien Codelco-Chile poseía facultades para resolver una cuestión de negocios, a su juicio faltaba cierto tipo de resguardos en cuanto a la forma de hacer las cosas.
Codelco-Chile podía lograr sus objetivos sin necesidad de perder derechos a favor de un tercero. Si no se tomaban dichos resguardos, la compra que se estaba formalizando con Andrade Gutiérrez S.A. no convenía o no conllevaría a pagar el justo precio, y que en ese sentido se produciría un siniestro patrimonial y un desprestigio para la empresa cuprífera.
Ha encargado una auditoría especializada a la Comisión Chilena del Cobre y no tiene intención de que su opinión, vertida ex ante, influya en el quehacer de ese servicio fiscalizador, instancia que posee la competencia y los recursos humanos para investigar los hechos acaecidos.
La eventualidad de la ocurrencia de un riesgo estriba en el hecho de haberse cedido a un tercero la decisión sobre los bienes que serán objeto de compra y la determinación del precio. Se trata de un riesgo netamente patrimonial y, por ende, su crítica dice relación con los resultados y no con el procedimiento empleado.
Desde el punto de vista del procedimiento, Codelco obró dentro del marco de sus facultades, pero que la diferencia estriba en la apreciación de ese mejor resultado. A su juicio, un tercero no debiera decidir con respecto a qué se debe comprar.
Hasta la fecha no se ha girado suma alguna de dinero por parte de Codelco y, en ese sentido, toda discusión en torno al tema resulta de carácter preventivo, aun cuando las partes contratantes hayan suscrito los respectivos contratos.
5.Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre.
El señor Patricio Cartagena, en su calidad de Vicepresidente Ejecutivo subrogante de Cochilco, en la sesión 63ª, ordinaria, de 15 de junio de 1999, señaló que se efectuó un análisis de la razonabilidad del contrato de suministro de energía celebrado con Andrade Gutiérrez S.A. y de sus posteriores modificaciones, como, asimismo, de la totalidad de los procesos acaecidos desde 1980 hasta agosto de 1999.
Se llevó a cabo una recopilación y análisis de las políticas de control aplicadas al contrato, objeto para el cual contó con el apoyo de una serie de informes jurídicos elaborados por abogados de variados sectores y por la Contraloría General de la República, especialmente en lo que se refiere al contenido, alcance y eficacia de la cláusula relativa a la compra de activos, sin perjuicio de haberse intercambiado opiniones con los trabajadores de los niveles operativos y ejecutivos de Codelco.
En lo que respecta a la naturaleza jurídica del contrato, explicó que se trata de un contrato de suministro, y no de construcción. Es decir, constituye un acto jurídico por el cual una de las partes se obliga a la prestación periódica de cosas materiales la energía eléctrica a favor de otro la División de El Teniente para su consumo o para transferirlas a un tercero, obligándose éste a pagar un precio determinado.
El objeto del contrato celebrado entre Codelco División El Teniente y Andrade Gutiérrez S.A. era el suministro eléctrico y su cumplimiento decía relación con el uso y goce de mercedes de agua, contemplándose la construcción de dos centrales hidroeléctricas. Asimismo, se estipuló un plazo de vigencia de veinte años, renovable, a contar del inicio del suministro, conviniéndose que éste debía verificarse, a más tardar, con fecha 31 de diciembre de 1999. Se aprobó una cláusula de arbitraje de derecho y un sistema de multas y sanciones por incumplimiento de las obligaciones dentro de las fechas señaladas.
La cláusula tercera del contrato, relativa a los hitos de construcción del proyecto, dice relación con el estudio de factibilidad; la información oportuna sobre la modalidad del suministro; el monto de la inversión y la disolución del contrato por determinadas causales.
En relación con la primera modificación del contrato, de 16 de enero de 1998, tuvo lugar en un contexto de importantes cambios que experimentó el mercado eléctrico. Se mantuvo el plazo de vigencia de veinte años renovable, prorrogándose la entrega de suministro de energía eléctrica para marzo del año 2001; se estableció la modalidad de juez árbitro para la resolución de eventuales controversias derivadas del contrato y se estipuló un sistema de multas por incumplimiento de la obligación de suministro.
Se convino un período dentro del cual no se aplicarían las multas por atraso y se estableció la figura de la compensación, por tramos de porcentajes, para el caso de retraso en el suministro.
Se corrigió, asimismo, el control de la determinación de los hitos, reemplazándose el “hito inversional” por el “hito físico”, y se estableció la facultad de desahuciar el contrato, sin derecho a indemnización, en caso de que la empresa Andrade Gutiérrez S.A. no diera inicio a faenas en terreno.
La auditoría efectuada por Cochilco arribó a la conclusión de que, si bien se habían efectuado controles a los hitos, no se habían respetado los plazos convenidos, acaeciendo una suerte de relajo en ese punto.
Se detectó que hubo debilidad en la precisión de los porcentajes que dicen relación con el incumplimiento parcial, es decir, en cuanto a lo que dichos porcentajes representaban, habiendo sido necesario señalar el modo de entender cumplidas las etapas. En suma, el contrato resulta débil en cuanto no se definió el concepto de “inversión real”.
De esta manera, Codelco-Chile recuperó los derechos de aguas de Corrales; se establecieron hitos objetivamente comprobables; se mantuvo el plazo de vigencia originario y la cláusula arbitral y se consagraron multas por incumplimiento de obligaciones a partir del hito seis, por un monto de treinta mil dólares por día de atraso de cada hito. Hizo hincapié en que los cinco hitos anteriores son objeto de desahucio de contrato.
La empresa Andrade Gutiérrez S.A. desahució el contrato el 31 de enero de 1999, suscribiéndose la cancelación del derecho real de usufructo con fecha 28 de abril de igual año, por lo que los derechos de aguas volvieron a propiedad de Codelco-Chile.
De conformidad con las normas establecidas en el Código Civil, se ha estipulado un contrato de promesa de compraventa, sujeto a una doble condición: la existencia efectiva de un proyecto hidroeléctrico de parte de Codelco el cual no se definey el establecimiento de la efectividad real de la utilidad de los bienes señalados en el anexo B del contrato, en el marco del proceso de evaluación de estos últimos.
Las posteriores modificaciones contractuales ponen a Codelco en un mejor cuadro de negociación con respecto a la contraparte y que, al optar por la promesa, la empresa cuprífera tiene la posibilidad de adquirir un conjunto de activos que le permitirán llevar a cabo el proyecto. Sin embargo, la figura podría haberse materializado por el expediente de la acción preferencial de compra, que sólo habría dependido de la voluntad de Codelco. En cambio, la promesa requiere del acuerdo de dos voluntades, que en la especie contempla la existencia de un tercero que determina qué bienes deben comprarse, amén de que se establece la doble condición ya señalada.
El plazo para pagar el precio es de tipo extintivo, pero rige siempre que las obligaciones se encuentren cumplidas, lo que quiere decir que el plazo no obliga a Codelco mientras las condiciones no se hallen verificadas.
En torno a la cláusula en cuestión, se abren temas de interpretación que dejan abierta la posibilidad de iniciar juicios sobre el particular. Agregó que no cuenta con antecedentes sobre la forma en que se originó la cláusula, pero que, en todo caso, es posible colegir que se redactó en forma apresurada.
Como fruto de la auditoría llevada a cabo por Cochilco, se observó que no hubo estudios de apoyo, por ejemplo, de evaluación económica o de financiamiento de mercado. Asimismo, no existe evidencia de cuáles fueron las razones técnicas y financieras que hicieron que Codelco negociara largamente con la empresa Andrade Gutiérrez S.A.
Por otra parte, se detectaron debilidades en el control y en la gestión de la toma de decisiones, registrándose desajustes en los niveles de cumplimiento. A vía ejemplar, señaló que la transferencia del derecho de usufructo debió contar con la aprobación del Directorio de Codelco y que, asimismo, se detectó falta de suficiencia y de oportunidad en el control de los hitos.
Las recomendaciones derivadas de la auditoría llevada a cabo dicen relación con el perfeccionamiento de determinados aspectos del proceso de toma de decisiones; con la elaboración de estudios sustentatorios de decisiones, que marcan el éxito o fracaso de un negocio; la existencia de evaluaciones de conveniencia en el momento de resolver el negocio; el fortalecimiento de negociaciones directas, teniendo en cuenta la razonabilidad y la oportunidad; la definición clara de lo que constituye el giro ordinario de Codelco; el establecimiento de un sistema de control de los hitos, el modo de llevarlo a cabo y la determinación de los diversos ítem.
Codelco se hallaría en un escenario más beneficioso a sus intereses si hubiera optado por una modalidad diversa de la de la cláusula que contiene la promesa de compraventa.
Cochilco carece de facultades sancionatorias y su accionar puede orientarse a determinar responsabilidades administrativas de los funcionarios que correspondan. En el evento de existir figuras de responsabilidad civil o penal, le asiste la obligación de formular la denuncia del caso ante los tribunales de justicia.
6.Presidente Ejecutivo de Codelco-Chile.
El Presidente Ejecutivo de Codelco-Chile, don Juan Villarzú, asistió, en primer lugar, a la sesión 75ª, ordinaria, de 11 de abril de este año, que tuvo el carácter de secreta, oportunidad en la cual hizo entrega de ejemplares del contrato celebrado con Andrade Gutiérrez S.A. y de sus modificaciones posteriores.
Posteriormente, en la sesión 70ª, ordinaria, de 2 de mayo del año en curso, informó que la forma en que Codelco-Chile está abordando el tema apunta más bien a generar las condiciones para enajenar en la mejor forma posible los activos que posee y que dicen relación con el proyecto. Dichos activos son los derechos de aguas, que corresponden a lo que podrían ser las centrales de paso, Cortaderal y Corrales, y los activos de generación que posee Codelco, esto es, las centrales de Coya y Pangal.
La idea es separar ambos activos. Por un lado, están los derechos de aguas, respecto de los cuales Codelco no tiene uso alternativo y, por otro lado, están los activos de generación de vía existentes, que son Coya y Pangal, los que, por lo menos dentro de cierto tiempo, son de utilidad para Codelco y, por lo tanto, tienen un valor importante para la empresa desde el punto de vista operacional.
Desde ese punto de vista, Codelco-Chile no pondrá en licitación un proyecto sino que lo que desea es enajenar activos. A juicio de la empresa, la mejor manera de hacerlo consiste en que, una vez designadas dos o tres empresas competentes, ellas realicen un estudio a fondo y preparen sus propios proyectos, para luego señalar cuánto están dispuestas a pagar por ellos. Añadió que lo que se pretende, como producto de la licitación, es contar con una valorización económica y en función de aquello, tomar la decisión de vender o no vender.
Los activos valen en la medida en que haya un proyecto viable. Se ha constatado que el proyecto no es viable, por cuanto no fue capaz de obtener de la banca internacional el financiamiento necesario para desarrollarse a través de la empresa Andrade Gutiérrez S.A.
En esa perspectiva, las partes entienden que, en la medida en que efectivamente se inicie un proceso de licitación, sujeto a la condición de que como consecuencia de ese proceso exista un proyecto, Andrade Gutiérrez S.A. está dispuesta a modificar el procedimiento, incluso el del anexo B, de manera de hacerlo concordante con la forma que Codelco-Chile estime adecuado para la licitación de los derechos.
Básicamente, el interés de Codelco es enajenar activos que no son de su giro, particularmente los derechos de aguas, atendido el hecho de que nunca incursionará directamente en la inversión hidroeléctrica. Si tales activos no los enajena, no se están generando rentas. Lo lógico es que esos activos sean enajenados para ayudar a financiar el proyecto en el área minera más rentable.
Para Codelco-Chile el contrato es claro, en el sentido de que se dice que los activos que se obliga a comprar son aquellos que son considerados útiles para el proyecto. Si no es viable el proyecto, de forma tal que permita explotar razonablemente la cuenca, quiere decir que los activos, por lo menos en términos económicos, no tienen valor.
La situación hay que analizarla en la perspectiva del tiempo y ubicarla en el contexto de cuando se inició el proyecto, esto es, a mediados de 1991, en que se llamó a la primera licitación, oportunidad en que aparecía como un proyecto de extraordinaria importancia para la División El Teniente, porque lo que se buscaba era contar con abastecimiento seguro que permitiera el desarrollo de la actividad productiva de la compañía.
Cuando se declaró desierta la licitación, en la que en definitiva participó sólo una empresa, Codelco-Chile rechazó la propuesta de Andrade Gutiérrez S.A, que en esa época era de un precio de nudo más 18%. Posteriormente, dada la importancia que para la empresa tenía el desarrollo del proyecto y considerando que ésa era la única empresa que se había interesado, se inició, en junio de 1992, una negociación directa, extraordinariamente compleja y larga, que en definitiva culminó en enero de 1994 con la suscripción del contrato de suministro de energía.
A fines de 1997, cuando se detectó que Andrade Gutiérrez S.A. no cumplió con lo pactado y siempre en la perspectiva de que a Codelco le interesaba contar con suministro, se formalizó una renegociación en que se fortaleció y mejoró la posición de Codelco, al definirse en mejores términos los hitos y al eliminarse el monto de la obligación de inversión por parte de aquélla.
En la última etapa, la empresa contraparte no cumplió con los hitos de financiamiento de la inversión, razón por la cual, Codelco tuvo que evaluar si exigía el término del contrato, alegando el incumplimiento en materia de inversión lo que derivaría en un juicio prolongado que afectaría directamente el desarrollo del proyectoo si renegociaba el proyecto, como efectivamente ocurrió, estableciendo exigencias más estrictas e introduciendo modificaciones en el anexo del contrato.
Dichas modificaciones fueron acordadas sobre la base de que, si Andrade Gutiérrez S.A. y Bechtel no eran capaces de cumplir con los nuevos hitos, se quería estar en condiciones de volver rápidamente a licitar el proyecto. En ese sentido se explica también la naturaleza de la cláusula tercera, porque se pretendía que existiera un mecanismo mediante el cual rápidamente fuera posible incorporar al proceso una eventual nueva licitación de los activos que fueran útiles.
En cambio, si bien la última modificación tuvo lugar como consecuencia del incumplimiento de los hitos financieros, Codelco en el entendimiento de que por la forma en que estaban definidos esos hitos podrían generar una controversia jurídica optó por replantearse el proyecto, poniendo exigencias más estrictas y difíciles que, como la práctica lo demostró, tornaron inviable el proyecto, desde el punto de vista de los inversionistas.
En el entretanto, la situación del mercado cambió y hoy día, y desde el año 1997, el tema del suministro pierde la importancia que tenía cuando partió originalmente el proyecto.
La última negociación, suscrita en 1998, llevaba implícita una alta posibilidad de que no se pudiera cumplir con las exigencias establecidas. En esa perspectiva, Codelco siempre pensó que la manera de enajenar los activos, en este caso los derechos de aguas y en alguna medida también Coya y Pangal, dependía de la organización económica que hubiera. Desde ese punto de vista, Codelco operó sobre la base de materializar a todo evento el proyecto debido a que éste es bastante competitivo hasta el día de hoy, no por consideraciones que tienen que ver con el abastecimiento, sino por la posibilidad de enajenar los activos involucrados.
Puede tratarse de un proyecto interesante para un inversionista o un operador en el negocio de la energía, pero claramente no lo es para Codelco. Si se le aplicaran las condiciones de exigencia de rentabilidad que ésta establece en sus negocios, lejos no se cumplirían. Es, pues, desde ese punto de vista, un proyecto bastante marginal, que puede ser de interés parece serlo, porque así lo han manifestado inversionistas hasta el día de hoy para operadores que conocen muy bien el negocio y que aceptan tasas de rentabilidad más bajas que la inversión privada en Chile.
Debe aprovecharse el interés de los inversionistas para llevar a cabo el proyecto, por la utilidad que representa para la Sexta Región, ya que se trata de una eventual inversión de 400 ó 500 millones de dólares.
Todas las modificaciones del contrato y las negociaciones del mismo han estado sustentadas en el interés de seguir adelante con el proyecto, y eso explica la forma en que Codelco abordó el tema. Lo que varía en el tiempo son las condiciones objetivas de la situación. En un momento, lo importante era asegurar el abastecimiento; en otro momento, lo importante es tratar de vender los activos, de manera de obtener el financiamiento para proyectos más prioritarios.
No se optó por la opción de compra preferencial, porque la promesa de compraventa está inserta dentro de una lógica en la cual se quería volver lo antes posible a licitar los activos. Lo que se quiso evitar es que, a través de intereses compartidos, un tercero pudiere hacer una oferta y obligar a Codelco a ejercer esa opción, gestión que es absolutamente posible que ocurriera a través de personas de cualquier parte del mundo, ante lo cual Codelco habría estado obligada a igualar la oferta. Desde ese punto de vista, la promesa de compraventa proporciona a Codelco mucho más tranquilidad y seguridad, en la medida en que se defina lo que se requiere para identificar un justo precio para aquellos activos que fueran útiles para el proyecto, en el entendimiento de que la lógica de todo el proceso apunta a que se continúa con el proyecto.
La razón de por qué en este caso el contrato no sigue la lógica de los contratos que en general suscribe Codelco los cuales, efectivamente, son casi contratos de adhesión dice relación con que se está tratando de efectuar cambios en pro de los proveedores y de no dificultar la creación de relaciones más permanentes. En efecto, en el principio, se intentó crear las condiciones para que el negocio funcionara y en el proceso, como consecuencia de otros elementos externos e internos, aquello no se dio. Por ende, se establecieron mayores exigencias para la contraparte y se mejoró la posición relativa de Codelco.
La empresa que representa no ha realizado ninguna inversión en el proyecto y no hay desembolsos directos de inversión vinculados. Lo que hay, efectivamente, son horashombre asociadas a un proceso de negociación y de bienes de Codelco que están incorporados en el proyecto, como son los derechos de aguas. En consecuencia, está en condiciones de garantizar que no ha habido una pérdida patrimonial significativa para Codelco.
7.Ex Presidente Ejecutivo y ejecutivos de la Corporación del Cobre de Chile.
El ex Presidente Ejecutivo de Codelco, señor Marcos Lima; el asesor de dicha Presidencia, señor Mario Cabezas; el Vicepresidente de Asuntos Jurídicos, señor Waldo Fortín; el Subgerente de Servicios y Suministro de la División El Teniente, señor Armando Olavarría, y el abogado del Servicio Jurídico de dicha División, señor Diego Ruidíaz, concurrieron a la sesión 56ª, ordinaria, celebrada el 15 de junio de 1999.
El señor Marcos Lima sostuvo que el origen de lo acontecido dice relación con un contrato que surge en 1991, en que el Directorio de Codelco-Chile aprobó licitar la construcción de la central Corrales, en que dicha empresa aportaría derechos de aguas y trataría de comprar energía a menor costo.
En 1993, el Comité de Contratos Corporativos del Directorio de Codelco-Chile autorizó a la División El Teniente a negociar con uno de los proponentes, esto es, Andrade Gutiérrez S.A.[23].
La mencionada División, con fecha 1 de enero de 1994, presentó los resultados de la negociación y se la autorizó para firmar el contrato correspondiente. Hizo presente que en ese momento se visualizaba un buen negocio, en el sentido de que se pactaba, por un lado, la entrega de los derechos de aguas y, por otro lado, se compraba electricidad a veinte años plazo, a un valor determinado, que resultaba más bajo que el que Codelco estaba pagando en ese momento.
Durante 1997[24], se inició una lata discusión en torno a la primera modificación que experimenta el contrato, a solicitud de la empresa Andrade Gutiérrez S.A. Como fruto de ello, con fecha 16 de enero de 1998, se prorroga la entrega de suministro de energía desde el mes de diciembre de 1999 a marzo del año 2001. A cambio de ello, ni la División El Teniente ni Codelco-Chile tienen que efectuar la inversión de 7,5 millones de dólares en la subestación Maitenes.
En relación con esta modificación, señaló que en esa oportunidad no se había producido causal alguna que Codelco pudiera esgrimir para poner término al contrato y que en lo que aparece beneficiada es en la liberación de una parte de la compra, dejándola condicional, y en el establecimiento de un esquema de multas por atraso a partir de septiembre de 1999, materias que el contrato original no contemplaba[25].
Entre la primera y segunda modificación contractual, se produjo un cambio en el consorcio en formación. Se tuvo conocimiento de que Andrade Gutiérrez S.A. había conseguido dos empresas de nivel mundial que estaban interesadas en la obra: Vattenfall, empresa que controla la energía eléctrica en Suecia, y Bechtel Enterprises, una empresa estadounidense de importancia, que fue la que finalmente se incorporó[26].
En julio de 1997, la empresa Andrade Gutiérrez S.A. informó del estado del proyecto y de los problemas de financiamiento existentes, procediéndose a la paralización de las obras, ante lo cual comenzó una nueva negociación del contrato, la que duró desde agosto a diciembre de 1998. La idea era considerar las dos centrales y poner en marcha un proyecto eléctrico que efectivamente pudiera ser vendido en el mercado, tomando la segunda fase del proyecto de Cortaderal arriba y de Corrales abajo.
Se está trabajando para que no sólo incluya a las centrales de Corrales y de Cortaderal, sino también a centrales de menor envergadura, de modo de concretar un proyecto de 500 GWH en la única cuenca disponible y cercana a Santiago, con el propósito de generar energía hidroeléctrica. Se pretendía cautelar que efectivamente hubiera centrales hidroeléctricas, para lo cual no hubo otro camino si efectivamente se caía el consorcio conformado por la contraparteque la empresa recuperara o comprara los activos necesarios para construir y seguir adelante con el proyecto[27].
En relación con la cláusula en cuestión, la condición consiste en acreditar la utilidad de los bienes para el proyecto de construcción de las centrales y en que el precio sea definido por una entidad independiente a través de la evaluación del justo valor de aquéllos, en este caso la empresa Ernest & Young. Los redactores de la cláusula jamás se pusieron en el escenario de que no se construyera el proyecto, dado que una vez cumplido el primer hito después de haber invertido 60 millones de dólares ninguna empresa abandona esa magnitud de recursos sin operar.
En cuanto a la tasación de los bienes por la empresa auditora, Codelco no tiene una posición acerca de cuáles son los montos involucrados, porque aún no se discute cuáles son esos bienes. En un proceso de carácter comercial, en el cual hay un proyecto de generación de energía eléctrica, ese tipo de activos tienen un valor importante dentro de lo que es el conjunto de activos necesarios para llevar a cabo un proyecto de esta naturaleza.
En lo concerniente al proyecto mismo, se trata de materializar el proyecto hidroeléctrico en la zona y que los activos que consisten en terrenos, estudios, caminos y obras asociadas al proyectoserán comprados sólo en la medida en que sean indispensables para la construcción de las centrales hidroeléctricas. Por lo tanto, si no hay proyecto, no hay valorización posible, y si ésta falta, no resulta posible que pueda verificarse compra alguna. Puntualizó que si, por determinadas circunstancias, el contrato es susceptible de modificaciones en condiciones más ventajosas, Codelco debe actuar en defensa de sus propios intereses.
Codelco-Chile debe definir qué comprar para un proyecto determinado que se llevará a cabo a través de terceros, proyecto que tratará de desarrollar con la mayor rapidez posible, porque la situación energética de Chile así lo requiere.
8.Presidente del Sindicato Coya Rancagua y otros dirigentes.
El señor Jorge Quiñinao, Presidente del Sindicato Coya Rancagua, asistió a la sesión 69ª, ordinaria, celebrada el 16 de noviembre de 1999, conjuntamente con los dirigentes de los sindicatos Sewell Minas y Caletones, señores Hernán Lillo, Hugo Allan y Guillermo Lemaitre.
Puso a disposición de la Comisión un documento titulado “Central Coya. 19111991. 80 años. Codelco ChileDivisión El Teniente”, el que, en lo sustancial, desarrolla una serie de materias que dicen relación con la oposición manifestada por los sindicatos de trabajadores de la División El Teniente a la decisión tomada por la administración de Codelco en cuanto a la pretensión de llevar a cabo un proyecto que en su esencia, contempla la enajenación de las centrales hidroeléctricas Coya y Pangal y de los derechos de aguas para la construcción de una central en Alto Cachapoal.
Las centrales de Coya y Pangal se encuentran en operación desde hace más de ochenta años, suministrando actualmente el 40% de la energía eléctrica utilizada por la División El Teniente en el proceso de producción de cobre. El 60% restante proviene del Sistema Interconectado Central.
En la última década, el sistema eléctrico ha perfeccionado su proceso de generación y ello ha tenido una importante incidencia en la baja del costo de producción de la libra de cobre. Por tanto, de manera alguna se justifica la suspensión de los proyectos eléctricos en consideración a una aparente mejor rentabilidad proporcionada por un tercero la empresa Andrade Gutiérrez S.A.- ni menos aun abandonar, como se ha hecho, un negocio cuya rentabilidad está probada.
Entre 1994 y 1998, Codelco accedió a sucesivas prórrogas del contrato de suministro de energía que el 31 de enero de 1994 suscribiera con Andrade Gutiérrez S.A, sin retribución alguna por parte de ésta.
La polémica se ha generado en torno a las implicancias de una nueva cláusula introducida por las partes, en cuanto establece una fórmula para la venta de determinados bienes y activos de la Empresa Eléctrica Alto Cachapoal, sucesora legal de Andrade Gutiérrez S.A., a Codelco o a la empresa que se adjudique el proyecto en un futuro proceso de licitación.
Desde la celebración del contrato en cuestión, el desarrollo del negocio eléctrico de la División El Teniente ha sido objeto de abandono en los aspectos más elementales, hasta el punto de que hoy día se encuentra en la más absoluta falta de atención, llegándose a la suspensión de la totalidad de los proyectos de desarrollo eléctrico, evidenciándose con ello la intencionalidad de parte de Codelco en cuanto a restringir el desarrollo del mismo, provocándose con ello cuantiosas pérdidas a la División El Teniente.
Alude a una serie de criterios para poner en marcha un proyecto de mejoramiento de las centrales hidroeléctricas de Coya y Pangal, los cuales dicen relación con dejar en manos de la División El Teniente el desarrollo del negocio eléctrico; integrar la totalidad de las unidades generadoras a 50 ciclos; optimizar los recursos hídricos y electromecánicos; aplicar nuevas tecnologías de generación; modernizar las centrales y mejorar la gestión.
VI. CONSIDERACIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN.
1.Desde el punto de vista de la fiscalización, hubo unanimidad en el seno de la Comisión en orden a estimar que constituye un hecho de enorme gravedad que las tareas encomendadas por esa honorable Cámara hayan sido objeto de obstaculización en forma sucesiva y reiterada en razón de la negativa del Presidente Ejecutivo de Codelco-Chile de ese entonces, don Marcos Lima, de proporcionar a la Corporación información que le era solicitada en uso de las facultades fiscalizadoras y, por tanto, de informar acerca de hechos que atañen a la gestión de un patrimonio que pertenece a todos los chilenos, lo que se traduce en un actuar negligente de su parte y en el hecho de haber dejado a la Comisión en la imposibilidad de avanzar en la investigación por un período aproximado de diez meses.
2.Los integrantes de vuestra Comisión fueron testigos de la singular paradoja de que una empresa extranjera tuviera que dar su autorización para que el Poder Legislativo del Estado chileno tomara conocimiento de los contratos suscritos con una empresa perteneciente a ese mismo Estado. Esto, sin contar con que una Comisión asesora del Presidente de la República de Chile en materias de minería del cobre, como es la Comisión Chilena del Cobre, tampoco pudiera exhibir ante la Cámara de Diputados un contrato que formaba parte del núcleo mismo de la materia que se investigaba.
3.La renuencia de Codelco-Chile a proporcionar a esta Comisión la información requerida cobra especial gravedad si se tiene en cuenta el tenor de la cláusula de reserva convenida en el contrato, mediante la cual las propias partes contratantes se pusieron en el supuesto de la procedencia de su publicitación. Dicha circunstancia, a juicio de la Comisión, pone en evidencia la falta de voluntad que asistió al Presidente de Codelco-Chile de ese entonces, don Marcos Lima, en cuanto a no proporcionar los ejemplares del contrato en cuestión.
4.En virtud de lo anterior, la Comisión hace presente la necesidad de que, por la vía legal y en el más breve plazo posible, se precise la forma en que se nos permita, como Poder del Estado, ejercer cabalmente la fiscalización atribuida a la Cámara de Diputados en el texto de la Constitución Política del Estado y de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
5.Particularmente, hubo consenso acerca de legislar en el tema relativo a la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados, por la vía de una norma interpretativa, con respecto a las empresas creadas por ley, como Codelco-Chile. Sin embargo, no la hubo en cuanto al momento en que resulta oportuno ponerla en práctica: desde ya o una vez terminado el juicio ordinario de declaración de mera certeza iniciado por Codelco-Chile.
6.En otro orden de ideas, vuestra Comisión hace presente que, con respecto a la materia investigada en este caso, lo que resulta criticable es la forma cómo Codelco-Chile operó, independientemente del resultado que en definitiva se verifique, respecto del negocio llevado a cabo.
Puestas en votación, fueron votadas separadamente, del modo que a continuación se indica:
Las consideraciones singularizadas con los números 1 al 5 fueron aprobadas por unanimidad.
La consideración individualizada con el número 6 fue aprobada por cinco votos a favor y dos abstenciones.
VII. CONCLUSIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN.
1.La Corporación Nacional del Cobre, desde la celebración del contrato de suministro, esto es, desde el 31 de enero de 1994, y hasta 1999, año en que lo desahucia definitivamente, actuó dentro del marco de facultades que la ley le confiere, no pudiendo colegirse, dentro del contexto de la investigación, la existencia de actos contrarios a derecho en su proceder.
2.El primer contrato suscrito con Andrade Gutiérrez S.A. es evidentemente inadecuado; pero, si Codelco-Chile lo hubiera desahuciado unilateralmente por incumplimiento de Andrade Gutiérrez S.A., habría tenido que enfrentar el inicio de un juicio, con todo lo que ello significa. En ese contexto, resultó preferible que negociara, en vez de entablar una demanda judicial. Como fruto de tal negociación, se formalizó la modificación contractual que, en definitiva, mejora la posición de la empresa cuprífera.
3.Asimismo, las posteriores modificaciones del mencionado contrato fueron mejorando el margen de negociación de Codelco-Chile. Si bien del estudio de la Comisión Chilena del Cobre se deduce que el elegir una formula de opción preferente de compra habría sido más adecuada que la utilizada, esto es, la de promesa de compra de los bienes y activos “útiles” que servirán para la ejecución de un nuevo proyecto hidroeléctrico, ello no implica hasta ahora, en modo alguno, una pérdida patrimonial para Codelco-Chile. Se ha de tener presente que su carácter no es a título de indemnización, sino que busca el justo precio de bienes y derechos que sean de utilidad para Codelco-Chile o un tercero.
A mayor abundamiento, es perfectamente posible colegir que la condición de “activo útil” está condicionada por la existencia de un nuevo proyecto hidroeléctrico. De tal forma que, al no existir proyecto, no habría nada más que la no ejecución de un nuevo proyecto, y no otorgaría a los activos existentes el carácter de “útiles”.
4.En todo caso, resulta inexplicable que, ante el acaecimiento de reiterados incumplimientos contractuales por parte de Andrade Gutiérrez S.A., Codelco-Chile haya renunciado a exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
5.Vuestra Comisión considera importante hacer presente que, en el contexto de la investigación encomendada con motivo de la construcción de la central hidroeléctrica “Alto Cachapoal”, atendida la claridad de los preceptos contenidos en los artículos 9º y 10 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, queda fuera de toda duda que Codelco-Chile debe proporcionar a todo evento la información requerida por la Comisión en ejercicio de sus facultades, criterio que ha sido compartido por la propia Contraloría General de la República, opinión que ha quedado consignada en un sinnúmero de dictámenes que ha emitido en relación con la materia, especialmente en el que evacuara con motivo de esta investigación.
Puestas en votación, fueron votadas separadamente, del modo que a continuación se indica:
Las conclusiones singularizadas con los números 1 y 5 fueron aprobadas por 4 votos a favor, 2 en contra y una abstención.
Las conclusiones individualizadas con los números 2 y 3 fueron aprobadas por 4 votos a favor y 3 en contra.
La conclusión consignada como número 4 fue aprobada por cuatro votos a favor y tres abstenciones.
VIII. PROPOSICIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN.
La Comisión ha podido constatar que, en consideración a que en todo el proceso de licitación y de celebración de este contrato se observa una serie de falencias con respecto a la inexistencia de un adecuado control de los procedimientos y de los acuerdos suscritos; a la elección del mejor instrumento de negociación; así como la falta de estudios que respaldaran e hicieran más certeras las decisiones de inversión, estima procedente formular a Codelco-Chile las siguientes recomendaciones:
1.Necesidad de adoptar medidas que fortalezcan el proceso de control y gestión en la toma de decisiones;
2.En el contexto de todo procedimiento de formalización de negocios, establecer como exigencia sine qua non la elaboración de estudios sustentantes de las decisiones críticas;
3.Efectuar de forma obligatoria evaluaciones de conveniencia en el momento de resolver un negocio, y
4.Establecer un sistema de control de los hitos que se convienen con respecto a un proyecto, sea que se trate de hitos físicos o inversionales.
Además, la Comisión acordó:
5.Remitir este informe al Presidente de la República, para su conocimiento y fines pertinentes, y
6.Enviar este informe al ministro de Minería, a las autoridades de Codelco-Chile, a la Contraloría General de la República y a la Comisión Chilena del Cobre, con objeto de que, en cumplimiento de sus atribuciones, adopten las medidas pertinentes.
Puestas en votación, fueron votadas separadamente, del modo que a continuación se indica:
El encabezado y las proposiciones contenidas en los números 1 al 4, fueron aprobadas por 6 votos a favor y una abstención.
Las proposiciones individualizadas con los números 5 y 6 fueron aprobadas por unanimidad.
IX. CONSTANCIAS.
De acuerdo con lo prevenido en el artículo 301 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:
1.Conclusiones rechazadas.
Del señor Leay, don Cristián:
1.Es jurídicamente sorprendente que, acontecidos incumplimientos reiterados, Codelco-Chile haya convenido una cláusula que deja a la voluntad de la parte que no cumple la determinación de desistirse unilateralmente del contrato, sin que ello signifique costo ni carga alguna. Además, resulta inexplicable que, ante el acaecimiento de reiterados incumplimientos contractuales por parte de Andrade Gutiérrez S.A., Codelco-Chile haya renunciado a exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
2.Resulta aun más grave el hecho de que tal desistimiento unilateral de la parte incumplidora genera una obligación para Codelco-Chile, cual es la de adquirir bienes y activos de la sucesora de Andrade Gutiérrez S.A., respecto de los cuales un tercero determina qué compra y a qué precio, en el contexto de un proyecto inexistente.
Los problemas surgen a raíz de la celebración de la última modificación contractual, porque Codelco-Chile desmejora su situación tomando un compromiso patrimonial, a pesar de haber ocupado una posición de ventaja con respecto a su contraparte. En efecto, contrae una obligación patrimonial de comprar bienes en consideración al supuesto desarrollo de un proyecto, a cambio de recuperar los derechos de aguas, obligación que resulta lesiva para los intereses de la Corporación Nacional del Cobre.
3.Si Codelco-Chile tenía interés en desarrollar un proyecto en lo futuro, lo lógico habría sido que hubiese optado por la alternativa de la opción preferente de compra, como la vía idónea para adquirir bienes útiles para su materialización, ya que con ello se garantizaba la posibilidad de comprar los bienes necesarios para la ejecución del proyecto futuro, a un precio que hubiera sido estimado como razonable para la empresa.
4.Si Codelco-Chile compra los bienes, en la forma y bajo las condiciones que estipula el contrato, se verificará un daño patrimonial, cuestión que, en todo caso, está por verse en diciembre de este año.
El daño patrimonial incide en la circunstancia de que es un tercero quien evalúa, a su criterio, la utilidad de los bienes que Codelco-Chile debe adquirir y el precio que debe pagar por la compra.
Del señor Molina, don Darío:
1.Es necesario tomar en cuenta que no resulta explicable cómo Codelco-Chile, a partir del año 1991, nunca consideró la posibilidad de efectuar los estudios técnicos y comerciales que permitieran evaluar la pertinencia y conveniencia de la celebración del contrato y sus posteriores modificaciones, máxime cuando durante más de dos años, y sin llamar a una nueva licitación, mantuvo negociaciones directas con Andrade Gutiérrez S.A. En ese período debieron ponderarse las circunstancias imperantes en el mercado eléctrico, porque, precisamente, con el transcurso del tiempo, fueron variando. Debido a lo anterior, no puede sostenerse que se tratase de un buen negocio y, en razón de ello, se configura la responsabilidad de los ejecutivos de Codelco-Chile, quienes no adoptaron las providencias necesarias en orden a resguardar los intereses de la empresa.
Del señor Mulet, don Jaime:
1.No obstante lo anterior, es posible concluir que, durante todo el proceso, no se realizaron estudios externos de apoyo que hicieran más oportuna y certera la decisión, en circunstancias que era del todo necesario contar con ellos, como por ejemplo, con aquellos que dicen relación a la evaluación económica o de financiamiento de mercado. Además, no existe evidencia de las razones técnicas y financieras que hicieron que Codelco-Chile negociara tan largamente con la empresa Andrade Gutiérrez S.A. y su sucesora, la Empresa Eléctrica Alto Cachapoal.
Del señor Prokurica, don Baldo:
1.Han sido los propios representantes de la Comisión Chilena del Cobre entidad que por ley está llamada a fiscalizar los actos de Codelco-Chilequienes han declarado ante la Comisión que ella carece de toda posibilidad de ejercer tal fiscalización, porque no cuenta con las atribuciones suficientes ni con los recursos materiales ni humanos necesarios para ello. Con este antecedente, queda en evidencia la gravedad de la situación, máxime tratándose de una empresa que tiene a su cargo recursos que son del Estado.
2.Lo obrado por los abogados de Codelco-Chile no obedece a lógica jurídica alguna, debido a que, en vez de establecer mayores exigencias frente al incumplimiento de Andrade Gutiérrez S.A., por el contrario, fijaron condiciones más favorables para la parte que no cumple el contrato, con la agravante de que nada hacía aconsejable ese proceder.
3.La existencia del daño patrimonial para Codelco-Chile es evidente, porque está claro que el proyecto no se materializará, máxime si a la Empresa Eléctrica Alto Cachapoal le conviene más no cumplir que demorarse en hacerlo. De este modo, se ha verificado un actuar culpable y un relajo en el cuidado del patrimonio de Codelco-Chile.
El autor de esta propuesta de conclusión opinó que el daño patrimonial se produce desde el momento en que la expectativa de celebrar un buen negocio no se cumple, condición que, a su juicio, se verificó cuando se suscribió la primera modificación del contrato, esto es, el 16 de enero de 1998.
2.Proposiciones rechazadas.
Del señor Mulet, don Jaime:
1.Conveniencia de privilegiar las negociaciones directas.
Del señor Prokurica, don Baldo:
1.Remitir este informe y los antecedentes anexos, al Consejo de Defensa del Estado, para que realice un estudio destinado a determinar si con las modificaciones contractuales los abogados resguardaron el interés fiscal del Estado.
Se hace constar que las consideraciones que sirvieron de base a las conclusiones y proposiciones rechazadas fluyen del propio texto de las mismas, sin perjuicio de haberse consignado la opinión de su autor, cuando correspondiere.
Se designó diputado informante al señor Mulet Martínez, don Jaime.
Sala de la Comisión, a 3 de julio de 2000.
Tratado y acordado en las sesiones de fechas 1 y 15 de junio, 13 y 20 de julio; 31 de agosto, 7 de septiembre, 19 de octubre, 16 de noviembre, 14 de diciembre, todas del año 1999, y 7 y 21 de marzo, 4, 11 y 18 de abril; 2 y 16 de mayo, y 6, 13 y 20 de junio de 2000, con la asistencia del honorable diputado señor Leal, don Antonio (Presidente), de la honorable diputada señora González, doña Rosa, y de los honorable diputados GarcíaHuidobro, don Alejandro; Jiménez, don Jaime; Leal, don Antonio; Mora, don Waldo; Mulet, don Jaime; Prokurica, don Baldo; Rincón, don Ricardo; Rocha, don Jaime; Rojas, don Manuel en reemplazo de la señora González, doña Rosa; Valenzuela, don Felipe, y Vilches, don Carlos.
(Fdo.): Elena Meléndez Urenda, Abogado Secretaria de la Comisión”.
Moción de la diputada señora Lily Pérez, y de los diputados señores Ibáñez, Víctor Pérez y Dittborn.
Modifica la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular instalación de antenas emisoras y receptoras y tendido de cables aéreos de suministro de señales y energía. (Boletín Nº 253315)
Fundamentos
Los avances tecnológicos en materia de comunicaciones y la masificación de los servicios que las compañías del rubro prestan a los usuarios están provocando dos serios problemas que es necesario regular, como es la instalación de antenas por parte de emisoras de radiodifusión y de compañías telefónicas celulares, y la congestión de cableados tendidos sobre calles y vías públicas.
Lamentablemente la ley Nº 18.168 de Telecomunicaciones, no contempla regulaciones detalladas, ni acciones de protección a la ciudadanía en caso de excesos en el ejercicio de los derechos por parte de las empresas beneficiarias de concesiones en sistemas de telecomunicaciones.
Hoy nos encontramos con antenas irradiantes de potentes señales de las diversas empresas de telefonía celular ubicadas en patios de escuelas y colegios, áticos de edificios, o en medio de densificadas áreas poblacionales, ante la preocupación e impotencia de alumnos, padres y vecinos.
Asimismo, las autoridades comunales y los vecinos observan sin capacidad de intervenir cómo cuelgan abundantes cables de los postes, soportando los tendidos de empresas de teléfonos, eléctricas, de televisión cable y otras; lo cual ensucia el paisaje urbano, provoca problemas y serias amenazas en caso de caída de postes.
Esta situación de vacío legal, unida a fundados estudios científicos que evidencian potenciales daños o alteraciones en la salud de personas y funcionamiento de artefactos electrónicos, en el caso de cercanía de antenas de emisión de ondas electromagnéticas, ha provocado fundada alarma pública y por el presente proyecto de ley se pretende normas una adecuada solución que resguarde a la población y sea concordante con los derechos de las empresas titulares de concesiones.
El problema radica en que la ley vigente no prevé la natural concurrencia de varias compañías que monten instalaciones similares, lo que genera verdaderos bosques de antenas de telefonía celular, de emisoras de frecuencia modulada, de sistemas de telecomunicaciones privadas o múltiples cableados de las distintas compañías telefónicas, de televisión y otras.
En definitiva se están presentando dos tipos de problemas que es necesario regular: uno es la sobrepoblación de tendidos de cables y montajes de antenas y, en segundo término, la extrema cercanía con la población, en el caso de antenas o equipos generadores de señales electromagnéticas.
Para el caso de instalación de antenas el proyecto propone que éstas no se puedan instalar indiscriminadamente dentro del radio urbano. Así, estimamos que no pueden instalarse en lugares que correspondan a establecimientos educacionales, de salud, religiosos o que sean comunitarios. Tampoco puedan instalarse a menos de 100 metros de alguna vivienda u oficina, salvo que cuenten con la correspondiente autorización escrita de sus propietarios.
Para prever el debido cumplimiento, se plantea que la empresa concesionaria acompañe la información detallada de las ubicaciones de las antenas que pretende emplazar en sectores urbanos, y las autorizaciones correspondientes, junto con la petición de concesión, obras o modificaciones de éstas.
No obstante lo anterior se crea una acción pública para que toda persona natural o jurídica que tenga antecedentes que justifiquen estar o haber sufrido ellos o sus bienes daños, molestias graves o lesiones, o amenazar daños o lesiones producto del funcionamiento de servicios de telecomunicaciones o de instalaciones que generen ondas electromagnéticas, podrán recurrir en cualquier momento y por una sola vez al ministro de Transportes y Telecomunicaciones para que éste disponga fundadamente la modificación o cese del todo o parte de la concesión, u ordene subsanar los problemas producidos, en caso de que así ocurriere. Igual derecho tendrán aquellas personas que sientan transgredidos los derechos establecidos en el inciso 2º del artículo 15, o sea respecto del emplazamiento de antenas y equipos emisores de ondas electromagnéticas.
Además, se establece una ampliación del plazo de reclamo y oposición de 10 a 30 días, en el caso de solicitud o modificación de una concesión, de modo de hacerlo más accesible y factible.
Otra regulación de importancia dice relación con el otorgamiento expreso de facultades a los municipios para regular los tendidos aéreos de cables de empresas concesionarias, pudiendo disponer que sean realizados subterráneamente y en forma conjunta en un mismo ducto, cuando sean 2 o más las empresas concesionarias que operan simultáneamente con dicha modalidad.
Finalmente se corrige una importante omisión del legislador, cuando estableció esta normativa, y por ello se agrega como causal de cese o término de la concesión el hecho de constatarse la muerte o lesiones a personas o daños a bienes debido al mal funcionamiento o uso inadecuado de equipos e instalaciones técnicas que sirven al ejercicio de la concesión o por incumplimiento reiterado y grave de las normas de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias. Asimismo, cuando la salud o seguridad pública esté fundadamente amenazada por los equipos, instalaciones u operación de éstos. Estas graves causales exigirán en forma expresa que los concesionarios deban poner especial cuidado en las operaciones y funcionamiento de su equipamiento.
Tenemos plena conciencia de que las regulaciones que se proponen no deben significar una obstrucción al desarrollo de las comunicaciones, rechazo a nuevos avances tecnológicos o levantamiento de barreras a legítimos derechos de compañías titulares de concesión, pero sin duda que equilibran sus amplias prerrogativas y establecen los correspondientes deberes ante las personas, sean o no usuarios de sus servicios, y ante la comunidad en la cual instalan sus equipamientos.
PROYECTO DE LEY
Modifíquense las siguientes disposiciones de la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones:
a)Agréguense los siguientes incisos al artículo séptimo:
“Las personas naturales o jurídicas que tengan antecedentes que justifiquen haber sufrido, estar sufriendo o que puedan amenazar sufrir molestias graves o lesiones o daños en sus bienes producto del funcionamiento de servicios de telecomunicaciones o de instalaciones que generen ondas electromagnéticas, podrán recurrir en cualquier momento y por una sola vez al ministro de Transportes y Telecomunicaciones para que disponga fundadamente la modificación o cese del todo o parte de la concesión para subsanar los problemas producidos, en caso de que así ocurriere. Igual derecho tendrán aquellas personas que sientan transgredidos los derechos establecidos en el inciso 2º del artículo 15. La presentación se efectuará ante el respectivo Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, correspondiente a la Región en donde resida el reclamante o estén ubicados los bienes.
La autoridad correspondiente, deberá resolver el reclamo en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud, debiendo necesariamente escuchar la opinión de la empresa concesionaria respecto de la cual se reclama.
La decisión de dicha autoridad será apelable para ante la respectiva Corte de Apelaciones, quien conocerá del recurso en cuenta. Asimismo, remitirá los antecedentes a la Corte en el plazo de 10 días siguientes a la fecha de su interposición.
b)Insértese el siguiente inciso 2º al artículo 15:
“En el caso de instalación de antenas o equipos de generación de ondas electromagnéticas, en el radio urbano, dichas instalaciones no podrán estar ubicadas en establecimientos educacionales, de culto, de salud o comunitarios. Tratándose de inmuebles particulares ubicados en una franja circundante de 50 metros en torno al equipamiento o antena, se requerirá el acuerdo unánime de sus propietarios, el que deberá constar por escritura pública. La solicitud de concesión o modificación deberá señalar expresamente, cuando se requiera instalar antenas en radios urbanos, las distancias respecto de los inmuebles vecinos y acompañar las autorizaciones otorgadas por los propietarios respectivos”.
Asimismo ese emplazamiento de antenas y equipos deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo Nº 264 del Decreto 47 de 1992 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
c)Reemplácese en el inciso 4º del artículo 15 el plazo de “10” por “30” días.
d)Modifícase el inciso primero del artículo 16, en el sentido de que la referencia que hace al inciso segundo, debe ser entendida hecha al inciso tercero.
e)Agrégase el siguiente inciso 3º al artículo 18:
“Las municipalidades tendrán derecho a regular los tendidos y cruces de líneas aéreas y subterráneas que se realicen sobre sus comunas, pudiendo disponer que ellos se efectúen exclusivamente en forma subterránea y utilizando ductos conjuntamente, en el todo o parte del territorio comunal, cuando dos o más empresas titulares de concesiones estén prestando servicios que utilicen líneas aéreas”.
f)Agréguese el siguiente Nº 5 al artículo 23:
“5.- Muerte o lesiones a personas o daños a bienes debido al mal funcionamiento o uso inadecuado de equipos e instalaciones técnicas que sirven al ejercicio de la concesión o por incumplimiento reiterado y grave de las normas de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias. Asimismo, cuando la salud o seguridad pública esté comprobadamente amenazada por los equipos, instalaciones u operaciones de éstos”.
Moción de los diputados señores Juan Pablo Letelier, Montes, Pareto, Felipe Letelier, Alessandri, René Manuel García, Naranjo, Silva, Ulloa y la diputada señora Eliana Caraball.
Regula la instalación de antenas de telefonía móvil. (boletín Nº 2532-15)
El presente proyecto tiene por objeto regular la instalación de las antenas correspondientes al servicio público de telefonía móvil, exigiendo a los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones, que dichas antenas se instalen previo permiso de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Asimismo, se propone modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a fin de requerir, además, el permiso de la Municipalidad para proceder a la instalación de estas antenas.
Antecedentes generales
En los últimos años, se ha registrado en nuestro país y en el mundo entero, un explosivo aumento de la telefonía móvil o celular.
A pocos años de haberse implementado en el país este servicio, ya son cientos de miles los chilenos que lo utilizan, convirtiéndose en uno de los rubros de la economía nacional que mayor dinamismo ha demostrado.
Junto con ello, las empresas proveedoras de estos servicios, constituyen una importante fuente de trabajo para muchos compatriotas.
En virtud de lo expuesto, hoy nadie pone en duda la utilidad y los servicios que prestan estos aparatos, que han generado importantes cambios tanto en la vida cotidiana como laboral.
Sin embargo, no todo lo que guarda relación con los teléfonos celulares es positivo. Para implementar la telefonía móvil, se han debido instalar antenas por todo el país, sin considerar el impacto que ellas pueden ocasionar tanto en el paisaje urbanístico de la ciudad como en la salud de las personas.
Es así como hemos visto proliferar estas antenas, las que se han instalado en cualquier lugar que les garantice una buena cobertura, sin remediar la cercanía de éstas a lugares densamente poblados.
En relación a los efectos que ocasionarían estas antenas en la salud de las personas, diversos estudios clínicos y epidemiológicos realizados internacionalmente, han establecido que el campo magnético generado alrededor de ellas puede ser perjudicial para la salud, describiéndose afecciones que van desde simples alteraciones neurofuncionales hasta un aumento en la incidencia de determinados cánceres.
Es de frecuente ocurrencia que quienes viven o trabajan en un lugar cercano a estas antenas presenten síntomas propios de la radiación electromagnética como zumbido de oídos, migrañas, insomnio, cansancio crónico, etc.
Si bien los estudios a los que recién aludíamos no son concluyentes, debido a la multicausalidad de las afecciones descritas, tampoco se puede afirmar con certeza que no sean del todo válidos, ni menos garantizar con seguridad la inocuidad de estas antenas.
Por ello, autoridades del Instituto de Salud Pública de nuestro país, han manifestado que, dadas las condiciones actuales y de manera preventiva, debe evitarse toda exposición innecesaria e injustificada, máxima cuando se trata de una población sensible como lo son los niños y jóvenes, aconsejando de paso, evitar la instalación de estas antenas en lugares densamente poblados.
En virtud de lo expuesto, hemos estimado conveniente regular la instalación de estas antenas, a fin de evitar que se establezcan en zonas de alta densidad poblacional.
Modificaciones que se proponen
Se propone modificar la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, a fin de regular la instalación de las antenas para telefonía móvil o celular, para lo cual se deberá contar con la autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. En su pronunciamiento la Subsecretaría deberá considerar factores como la densidad poblacional del sector en que se instala y la existencia de otras antenas similares.
Asimismo, se propone modificar el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a fin de exigir, que la instalación de Antenas correspondientes al Servicio Público de Telefonía Móvil, sea autorizada por la Municipalidad respectiva.
De esta forma, en la decisión final que se adopte, participarán, además del organismo técnico correspondiente, las autoridades comunales, las que podrán hacer valer los intereses de la comunidad sobre esta materia.
En virtud de las consideraciones señaladas, los diputados abajo firmantes vienen en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 24 A de la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, agregándose el siguiente inciso final:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, para la instalación de las antenas correspondientes al Servicio Público de Telefonía Móvil se requerirá de permiso otorgado por la Subsecretaría, la cual deberá pronunciarse en el mismo lapso señalado en el inciso segundo. En su decisión deberá considerar factores como la ubicación específica de la antena y su cercanía con sectores poblacionales y la existencia de otras antenas de igual o similares características. En ningún caso podrá conceder este permiso cuando la Dirección de Obras Municipales lo hubiere denegado, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”.
Artículo 2º.- Modifícase la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la siguiente forma:
1.Incorpórase en el artículo 116 el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, y así sucesivamente:
“También se requerirá de permiso para la instalación de las antenas correspondientes al Servicio Público de Telefonía Móvil. Éstas deberán ser emplazadas en las zonas expresamente señaladas en una Ordenanza, la que deberá ser aprobada por los dos tercios del Concejo Municipal”.
2.Sustitúyese en el inciso quinto del artículo 116, la expresión “inciso tercero” por “inciso cuarto”.
3.Sustitúyese en el artículo 116 bis A, en sus incisos primero y segundo, la expresión “inciso segundo” por la de “inciso tercero”.
Artículo transitorio.- “Las concesionarias tendrán un plazo de seis meses a contar de la publicación de esta ley, para requerir de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y de las Municipalidades los permisos correspondientes. En caso de no obtenerlos, las concesionarias tendrán un plazo de 3 años a contar de la fecha antes señalada para trasladar las antenas a un lugar autorizado”.
Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente relativo a “La investigación sobre el tráfico de desechos o residuos tóxicos peligrosos para la salud humana que se está produciendo hacia Chile”.
Oficios enviados por la Comisión
Durante el desarrollo de la investigación, la Comisión acordó el envío de diferentes oficios, solicitando antecedentes, nómina que se acompaña a continuación:
1. Oficio Nº 129-99.
Destinatario: Al Jefe de la División de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, señor Roberto Belmar.
Contenido: Solicita información sobre la efectividad del ingreso al país de residuos industriales en los últimos cuatro años, con indicación de la normativa aplicable sobre esta materia.
2. Oficio Nº 154-99.
Destinatario: Al Director de Salud Antofagasta, señor Manuel Zamorano y al Director (S) de Conama II Región, señor Alberto Acuña.
Contenido: Solicita el envío de todos los antecedentes respecto del petcoke y sus efectos en la salud y en el medio ambiente. Asimismo, informar sobre qué tipo de autorización se emplea para su ingreso, acopio o uso.
3. Oficio Nº 167-99.
Destinatario: Al Contralor General de la República, señor Arturo Aylwin.
Contenido: Solicita parecer sobre discrepancias entre la resolución emitida por el Ministerio de Salud y otra de Conama, respecto de la clasificación del coque de petróleo, comúnmente conocido como petcoke, en que por una parte se sostiene que es un producto y en la otra se dice que se trata de un residuo.
4. Oficio Nº 197-99.
Destinatario: Al Director Regional de Conama III Región.
Contenido: Solicita todos los antecedentes sobre contaminación por emisiones de material particulado ferroso, empleo de petcoke y sus consecuencias y sobre la nueva normativa en estudio de normas de emisiones.
5. Oficio Nº 208-99.
Destinatario: Al Director Nacional de Aduanas, señor Enrique Fanta.
Contenido: Solicita el envío del listado de las empresas que han ingresado al país residuos que puedan ser catalogados de peligros o tóxicos, durante los cinco últimos años.
6. Oficio Nº 209-99.
Destinatario: Al ministro de Salud, señor Álex Figueroa.
Contenido: Solicita el envío del estudio final del proyecto de reglamento sobre desechos o residuos tóxicos, a fin de conocer el listado de los productos que han sido o se consideran tóxicos y peligrosos y que eventualmente podrían estar ingresando o haber ingresado al país, atentando contra la salud de la población.
7. Oficio Nº 211-99.
Destinatario: Al Director del Servicio Nacional de Aduanas, señor Enrique Fanta.
Contenido: Solicita complementar el ordinario Nº 872.02.09.1999, en el sentido de incluir el nombre de las empresas, aclaración sobre precios FOB y respecto de algunos datos numéricos que no aparecen suficientemente claros en el fax y que han merecido dudas a los integrantes de la Comisión.
8. Oficio Nº 215-99.
Destinatario: Al Director del Servicio de Salud Antofagasta, doctor Manuel Zamorano.
Contenido: Solicita conocer la fecha en que asumió como Director del Servicio de Salud de Antofagasta, como asimismo, si durante dicho período se efectuaron importaciones de petcoke.
9. Oficio Nº 216-99.
Destinatario: Al Contralor General de la República, señor Arturo Aylwin.
Contenido: Solicita la opinión de la Contraloría General de la República en torno a si el petcoke requiere de autorización sanitaria para ingresar al país.
10. Oficio Nº 217-99.
Destinatario: Al Director del Servicio de Aduanas, señor Enrique Fanta.
Contenido: Solicita antecedentes relativos a la fecha desde la cual estaría ingresando el petcoke al país, cantidad, número de embarques y los lugares por donde ha ingresado, durante los últimos diez años.
11. Oficio Nº 225-99.
Destinatario: Al ministro de Salud, señor Álex Figueroa.
Contenido: Solicita conocer el estado en que se encuentra el Reglamento sobre residuos tóxicos, así como también, respecto del estado de tramitación del decreto que prohíbe el uso de petcoke en Chile.
12. Oficio Nº 226-99.
Destinatario: Al ministro Secretario General de la Presidencia, señor José Miguel Insulza.
Contenido: Solicita información sobre la situación jurídica de los anexos VII, VIII y IX del Convenio de Basileo sobre control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.
13. Oficio Nº 306-2000. Sin respuesta.
Destinatario: Al Contralor General de la República, señor Arturo Aylwin.
Contenido: Solicita informe sobre la legalidad de la siguiente normativa: Ordinario
Nº 3H/3.256, del 19 de junio de 1989, del Subsecretario de Salud; resolución Nº 1.739, del 31 de octubre de 1989, del Director del Servicio de Salud de Antofagasta; Ordinario Nº 1109, del 2 de marzo de 1999, del Director del Servicio de Salud de Antofagasta; circular Nº 9B/13, del 12 de abril de 1999, del Subsecretario de Salud, sus efectos jurídicos y fuerza obligatoria.
14. Oficio Nº 307-2000. Sin respuesta.
Destinatario: Al Jefe de la División Ambiental del Ministerio de Salud, doctor Mauricio Ilabaca.
Contenido: Solicita la emisión de un informe sobre la legalidad de la siguiente normativa: Ordinario Nº 3H/3.256, del 19 de junio de 1989, del Subsecretario de Salud; Resolución Nº 1.739, del 31 de octubre de 1989, del Director del Servicio de Salud de Antofagasta; Ordinario Nº 1109, del 2 de marzo de 1999, del Director del Servicio de Salud de Antofagasta; Circular Nº 9B/13, del 12 de abril de 1999, del Subsecretario de Salud, sus efectos jurídicos y fuerza obligatoria.
15. Oficio Nº 317-2000. Sin respuesta.
Destinatario: A la señora ministra de Salud, doña Michelle Bachelet y al Jefe del Departamento de Programas del Ambienta, señor Julio Monreal.
Contenido: Solicita el envío de la indicación redactada por el Ministerio de Salud, respecto del proyecto que prohíbe el ingreso al territorio nacional de desechos provenientes de terceros países, contenido en el Boletín Nº 150-11. Además manifiesta preocupación debido a que con fecha 4 de enero de este año, el Ejecutivo envió una indicación sustitutiva, pero distinta a los términos acordados con el ministro Secretario General de Gobierno, señor José
Miguel Insulza, quien se había comprometido a enviar otra indicación.
16. Oficio Nº 318-2000.
Destinatario: Al Gerente General de Petropower Ltda., señor Zubizarreta.
Contenido: Solicita información acerca de lugar donde se almacenan las cenizas de incineración provenientes de petcoke.
17. Oficio Nº 319-2000. Sin respuesta.
Destinatario: Al Director del Servicio de Salud de Talcahuano, señor Jorge Ramos.
Contenido: Solicita información respecto del lugar donde se almacenan las cenizas de incineración provenientes del petcoke de la empresa Petropower Ltda., así como también, mediciones efectuadas sobre níquel y vanadio en esta misma empresa.
18. Oficio Nº 324-2000. Sin respuesta.
Destinatario: A la Directora del Servicio de Salud de la III Región, doctora Anita Quiroga.
Contenido: Solicita copia del informe emitido por este Servicio, para ser considerado por la Corema, al otorgar autorización para el empleo de petcoke por parte de la empresa Guacolda.
19. Oficio Nº 325-2000. Sin respuesta.
Destinatario: Al Gerente General de la Empresa Petrox S.A., señor Julio Bañados; al Director del Servicio de Salud Talcahuano, señor Jorge Ramos; al Presidente de la Cámara de la Producción y del Comercio de Concepción, señor
Hernán Ascuí; al Director del Centro Eula, señor Óscar Parra; al doctor Tchernitchin, del Colegio Médico; al señor ministro de Agricultura, don Jaime Campos, al Presidente de la Asociación de Industriales de Antofagasta, señor Iván Simunovic; al Presidente de la Cámara de la Construcción de Antofagasta, señor Álex Zepeda; al Gerente General de Edelnor, señor
Ricardo Falabella; al Gerente General de Gas Atacama, señor Rudolf
Araneda; al Gerente General de Gasandes, señor Gabriel León; al Gerente del Medio Ambiente de Codelco-Chile, señor Santiago Torres, y al Director de Conama de la VIII Región, señor Bolívar Ruiz.
Contenido: Solicita opinión respecto del proyecto de reglamento sobre manejo sanitario de residuos peligrosos.
DOCUMENTOS RECIBIDOS POR LA COMISIÓN
Legislación
-Ley Nº 18.164, artículo 1º, sobre internaciones aduaneras.
-Oficio circular Nº 604 DNA (15-10-82), transcribe circular sobre aplicación de la ley Nº 18.164.
-Código Sanitario, artículo 90.
-Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.
-Decreto Nº 745, Reglamento sobre condiciones sanitarios y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
-Decreto Nº 4, de 1992, exento, del Ministerio de Agricultura. Establece normas de calidad del aire para material particulado sedimentable en la cuenca del río Huasco III Región.
-Decreto Nº 185, de 1992, del Ministerio de Minería. Reglamenta funcionamiento de establecimientos emisores del anhídrido sulfuroso, material particulado y arsénico en todo el territorio de la República.
-Indicación sustitutiva del Ejecutivo al boletín Nº 150-11, de 1990, prohíbe el ingreso al territorio nacional de desechos provenientes de terceros países, de enero de 2000.
-Norma oficial de la República NCH 59.
Contraloría General de la República
-Oficio Nº 167-1999, y respuesta. Aplicación del artículo 90 del Código Sanitario.
-Oficio Nº 216-1999, y respuesta relativa a exigencias de autorización sanitaria para el ingreso de petcoke.
-Oficio Nº 306-2000, solicita informe sobre legalidad de diversas instrucciones y circulares emanadas de los servicios de salud. Sin respuesta.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
-Oficio Nº 226-1999, y respuesta, por el cual envía antecedentes sobre el estado del Convenio de Basilea, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.
Servicio Nacional de Aduanas
-Oficio Nº 208-1999, y respuesta, por el cual remite antecedentes relativos a ingreso de residuos que pueden ser catalogados de peligros o tóxicos, durante los últimos cinco años. Se precisa que previo a la importación, Aduanas debe exigir un certificado al Servicio de Salud, tratándose de sustancias tóxicas o peligrosas.
-Oficio Nº 211-1999, solicita complementar ordinario Nº 872, de 02-09-1999.
-Oficio Nº 362, de 11 de marzo de 1999, del Director de Aduana de Antofagasta al Di-rector del Servicio de Salud de la II Región, sobre resolución Nº 1739, de octubre de 1989, de Salud.
-Informe sobre importaciones de petcoke, entre 1995 y 1999.
-Fax Nº 0141, de 04-03-1999, del Director Regional de Aduana de Antofagasta, por el cual remite el oficio ordinario Nº 1109, del 02-03-1999 y la resolución Nº 1739 del 31-10-1989, emanado del Servicio de Salud de Antofagasta.
-Oficio Nº 0471, de 26-03-1999, sobre implementación de sistema de filtro para el petcoke.
-Minuta “Importaciones de petcoke”.
-Oficio Nº 217-2000 y respuesta, fecha desde la cual estaría ingresando petcoke al país, etc.
Ministerio de Salud
-Oficio Nº 129-1999, y respuesta, en el que informa sobre el ingreso al país de residuos industriales en los últimos cuatro años y respecto al avance de una nueva normativa en proyecto sobre dicha materia.
-Oficio Nº 209-2000, solicita reglamento sobre desechos o residuos tóxicos.
-Oficio Nº 225-2000 y respuesta. Reitera oficio anterior.
-Oficio Nº 317-2000, a la ministra de Salud, a través del cual se le solicita copia de la indicación formulada al proyecto, contenido en el boletín Nº 150-12, elaborada por ese Ministerio y que fuera enviada al Ejecutivo. Sin respuesta.
Servicio de Salud de Antofagasta
-Oficio Nº 154-2000 y respuesta, antecedentes sobre petcoke y sus efectos.
-Reservado Nº 431, remite información sobre petcocke.
-Oficio Nº 215-2000 y respuesta sobre fecha de ingreso al servicio por parte del Director.
-Ordinario Nº 6058, de 02-10-1999, por el cual se adjuntan los siguientes documentos:
-Ordinario Nº 3H/3256, de 19 de junio de 1989, del Subsecretario de Salud a los Directores de los Servicios de Salud, relacionados con la internación de cenizas de incineración y otros desechos a territorio nacional.
-Ordinario Nº 3907, de 13 de octubre de 1989, del Director de Salud de Antofagasta a Director de Aduana de Antofagasta, por el cual remite copia del ordinario Nº 3H/3256, de junio de 1989.
-Ordinario Nº 1109, de 02-03-1999, del Director del Servicio de Salud de Antofagasta al Director Regional de Aduana, sobre internación de residuos industriales.
-Circular Nº 9B/13, de 12-04-1999, al señor Subsecretario de Salud, sobre instrucción en relación a la sustitución de combustible en instalaciones termoeléctricas y sobre importación de residuos.
-Recurso de Protección, Rol Nº 12.296, interpuesto por Electroandina S.A.
-Sentencia Corte de Apelaciones, Rol Nº 12.296.
-Sentencia Corte Suprema, Rol Nº 1.836-99.
-Resolución Nº 1739, del 31-10-1989, que prohíbe la importación a la II Región de residuos o desechos industriales.
-Fax Nº 1151, de 18-06-1999, del Departamento de Programas sobre el Ambiente, Servicio de Salud de Antofagasta, informa resultados sobre muestra de petcoke.
-Ordinario Nº 3014, al Contralor Regional de Antofagasta, por el cual informa sobre las medidas adoptadas para el uso de petcoke.
-Ordinario Nº 2210, al Presidente de la I Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el cual informa sobre el recurso de protección interpuesto por Electroandina S.A.
-Oficio Nº 1015, del Presidente de la Corte de Apelaciones de Antofagasta al Director del Servicio de Salud en la cual envía recurso de protección de Electroandina en contra del Servicio de Salud de Antofagasta y fallo.
-Resolución Nº 1632, del 19-04-1999, que aplica multa a la Central Termoeléctrica Nueva Tocopilla de Norgener S.A.
-Ordinario Nº 1469 de 18 de marzo de 1999, al Intendente de la II Región, por el cual informa sobre uso de residuos industriales.
-Resolución Nº 1158, del 16-03-1999, que aplica multa a Electroandina S.A.
-Resolución Nº 1154, del 16-03-1999, que aplica multa a Edelnor S.A.
-Resolución Nº 1058, del 11-03-1999, que autoriza a Edelnor S.A., para descargar petcoke en recintos del Puerto de Mejillones a almacén particular bajo potestad de la Dirección Regional de Aduana.
-Informe Anual (1997-1998) del Servicio.
-Oficio Nº 324-2000, dirigido a la Directora del Servicio de Salud de Antofagasta, solicita copia informe emitido por este servicio para ser considerado por la Corema, para la autorización a Guacolda para el empleo de petcoke. Sin respuesta.
Servicio de Salud de Talcahuano
-Ordinario Nº 2635, del Jefe del Departamento de Programas sobre el Ambiente de Talcahuano al jefe del mismo departamento en Antofagasta, sobre antecedentes del Centro Eula.
-Fax Nº 47, del Jefe del Departamento de Programas sobre el Ambiente de Talcahuano al jefe del mismo Departamento en Antofagasta, sobre antecedentes técnicos y legales relacionados con la quema de coque de petróleo. (Petropower).
-Oficio Nº 319-2000, dirigido al Director del Servicio de Salud de Talcahuano, requiriendo antecedentes sobre el lugar donde se almacenan las cenizas de Petropower. Sin respuesta.
Conama
-Material del Seminario sobre el petcoke, realizado en Antofagasta los días 20 y 21 de septiembre de 1999.
-El petcoke y la Conama.
-Coque de Petróleo-petcoke (minuta enviada por la Dra. Patricia Matus a los directores regionales de la Conama).
-Resolución exenta Nº 007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, de la II Región de Antofagasta, mediante la cual se pronuncia favorablemente sobre el Proyecto “Embarque y descarga de nuevos graneles” de la empresa Puerto de Mejillones S.A.
-Resumen estado de los procesos de evaluación de impacto ambiental de proyectos que pueden utilizar petcoke.
-Oficio Nº 197-2000 y respuesta, antecedentes sobre contaminación por emisiones de material particulado ferroso, empleo de petcoke, sus consecuencias y nueva normativa en estudio sobre emisiones.
Olivicultores de Huasco y Freirina, representante señor Gregorio González, sesión 55ª, en 7 de septiembre de 1999
-Coque de petróleo, combustible disponible para la generación de energía.
-Algunos aspectos sobre la problemática ambiental que afecta al Valle del Huasco.
-Caracterización del carbón.
-Gráficos de mezcla de carbón con petcoke.
-Emisiones y descargas al medio ambiente.
(Corresponde a lo aprobado por las autoridades para el funcionamiento de Unidades I y II de la central termoeléctrica Guacolda).
-Gráfico de la curva de precio petcoke supuesta, en base a información del diario “El Mercurio”, de fecha 14 de marzo de 1999.
-Gráficos de emisiones de anhídrico sulfuroso de Guacolda.
Eula, Universidad de Concepción
-Estado del arte de la información técnica y científica sobre el cocke de petróleo y análisis de su significado ambiental y toxicológico.
Central Termoeléctrica Guacolda
-”Uso de mezcla de carbón y petcoke en la central termoeléctrica Guacolda”.
-Extrapolación de cálculo estimativo anhídrico sulfuroso.
-Programa de trabajo, participación ciudadana, estudio de impacto ambiental, uso de mezcla de carbón y petcoke en la Central Termoeléctrica Guacolda.
-Estudio de impacto ambiental “Proyecto uso de mezclas de carbón y petcoke en la Central Termoeléctrica Guacolda”. (En carpeta aparte).
Gas Atacama
-Viabilidad ambiental del uso del petcoke.
-Carta Gerente Gas Atacama al Director del Servicio de Salud Antofagasta.
-Empleo de petcoke como combustible, Central Termoeléctrica Mejillones.
-Naturaleza y uso de petcoke como combustible en centrales termoeléctricas de Edelnor y Electroandina.
Petrox S.A. y Petropower Energía Ltda.
-Petroleum coke and it use in power generation.
-Documento sobre toxicidad (inglés).
-Uso apropiado del coque de petróleo y residuos.
-Oficio Nº 318-2000 y respuesta, información sobre lugar donde se depositan las cenizas.
-Informe técnico de petcoke, emanado del Servicio de Salud de Talcahuano.
Electroandina S.A.
-Minuta sobre petcoke.
Edelnor
-Carta del Gerente General de Edelnor, de 19-11-1999, que contiene la siguiente infor-mación:
1) Carta de Edelnor a la Corema de la II Región, de 15-11-1999, sobre proyecto “Aumento de potencia de generación y uso de mezclas de carbón y petcoke en las unidades I y II” de Edelnor.
2) Carta de Electroandina y Edelnor al ministro de Salud, de 5-11-1999, sobre combustible carbón/petcoke.
3) Informe de Edelnor sobre uso del combustible petcoke.
4) Informe de Edelnor sobre unidad Nº 1 Mejillones, Edelnor.
5) Registro de importación de petcoke.
6) Resolución Nº 7, de la Corema de la II Región, de 21-01-1999, que pronuncia favorablemente sobre el Proyecto “Embarque y descarga de nuevos graneles” de la empresa Puerto de Mejillones S.A.
7) -Fax Nº 1982, del Director del Servicio de Salud de Antofagasta, de 01-09-1998, que envía informe sectorial sobre proyecto de embarque y descarga de nuevos graneles.
8) Resolución exenta Nº 545, de la Intendencia del Biobío, de 25-07-1995, sobre Petropower.
9) Informativo de la industria, de la Sociedad de Fomento Fabril, de agosto de 1999.
-Carta del Gerente General de Nopel, de 05-02-1999, sobre uso de residuos en centrales térmicas.
-Ordinario Nº 2126, del Directorio del Servicio de Salud de Antofagasta, de 16-04-1999, sobre uso del petcoke.
-Carta de la Capitanía de Puerto de Mejillones, en donde se señala que el Servicio de Salud de Antofagasta ha asistido en forma regular a todas las naves procedentes de puertos extranjeros con destino al terminal del puerto de Mejillones S.A., y con carga de carbón o petcoke.
-Informe denominado “Concawe”.
-Tres volúmenes del “Informe consolidado Nº 1 de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones al estudio de impacto ambiental del proyecto”. (En carpetas aparte).
Codelco-Chile
-Carta del Gerente del Medio Ambiente del Codelco-Chile, de 17-01-2000, en la que envía antecedentes sobre el uso de petcoke de las Divisiones de Chuquicamata y de El Teniente.
SGA Ibersis
-Informe sobre “Evaluación de riesgos de cáncer derivado de la exposición a níquel en aire”.
-Recorte de prensa.
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, pasa a informaros de conformidad con las facultades otorgadas por la Cámara en el Proyecto de Acuerdo Nº 266, aprobado en sesión Nº 20, de fecha 15 de julio de 1999 y mediante oficio Nº 2.532, de fecha 2 de septiembre de 1999, por el cual se dio competencia a esta Comisión para llevar a cabo la investigación sobre la materia del epígrafe.
I. PROYECTO DE ACUERDO Nº 266.
“Considerando:
Que en la mayoría de los países desarrollados el manejo y disposición de residuos tóxicos para la salud humana se encuentra regulado minuciosamente por sus legislaciones, con lo cual, mantenerlos en depósitos resulta caro y las sanciones por el no cumplimiento de las normas que lo regulan son severas.
Que la Convención de Basilea prohíbe el tráfico transfronterizo de residuos tóxicos. No obstante esta norma, las empresas que producen estos residuos los están enviando a países subdesarrollados bajo el subterfugio de que son reciclables y reutilizables.
Que a nivel mundial circulan publicaciones de empresas que ofrecen terrenos en países subdesarrollados para el depósito de residuos tóxicos, en una de ellas, editada por el organismo denominado Pacific Chemical Engineering, Ltda., se ofrecen terrenos en el desierto de Atacama, para depositar estas sustancias altamente tóxicas y dañinas para la salud y el medio ambiente, a valores inferiores a los que implica tratar y almacenar estas sustancias con las exigencias legales de seguridad de sus países de origen.
Que en nuestro país no existe un marco normativo, o el existente resulta insuficiente, en materia de tratamiento de residuos tóxicos, y es el Ministerio de Salud el organismo encargado, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario, de determinar cuándo un residuo es o no peligroso para la salud y permitir o no su ingreso al país.
Que el carbón de petróleo, también denominado petcoke, ha sido declarado por el Ministerio de Salud como residuo peligroso para la salud. No obstante ello, durante los dos últimos años han ingresado ilegalmente al país más de un millón de toneladas de esta sustancia para su uso industrial. Tal es el caso de las importaciones realizadas por Edelnor S. A., en Mejillones, Electroandina S. A., en Tocopilla, Guacolda en Huasco, Polpaico en la Región Metropolitana y aparentemente Ventanas en la V Región, todas ellas empresas que producen energía termoeléctrica y que ocupan el petcoke como combustible, el cual ha sido adquirido al precio simbólico de un dólar la tonelada.
A la importación ilegal del petcoke debe agregarse el hecho de que su manipulación y acopio se ha realizado con clara infracción de los artículos 90 y siguientes del Código Sanitario y de la normativa de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que producto de lo anterior, el Ministerio de Salud a través de la circular Nº 13, de 12 de abril de 1999, ha reiterado la prohibición de ingreso de petcoke, señalando entre otros considerandos que en este residuo “los contenidos de vanadio, níquel y azufre del material sometido a combustión pueden originar emisiones a la atmósfera y/o generación de cenizas que conduzcan a niveles de exposición inaceptables tanto para la población laboral como para la población general involucrada”.
Que dicha circular señala además que “particularmente importante resulta en el análisis sanitario lo referente al níquel dado su potencial carcinogénico comprobado, lo que ha llevado a la Oficina Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud a no establecer ningún límite de concentración segura para el níquel en el aire”.
Que conjuntamente con lo anterior el citado ministerio ha instruido a los señores directores de los Servicios de Salud del país en el sentido que se proceda a detener la utilización de estos productos y a iniciar los respectivos sumarios sanitarios.
Que paradojalmente a lo dictaminado por el Ministerio de Salud, la Comisión Nacional del Medio Ambiente a través de oficio, y sin tener atribución legal para ello, ha señalado a sus directores regionales que luego de avaluar lo expresado por el Ministerio de Salud sólo es posible concluir que el coque de petróleo es un producto, cuyo uso debería ser regulado a través del control de emisiones y residuos. Es decir, este organismo no considera al petcoke como un residuo y por lo mismo, no se debería controlar su ingreso al país, sino que sólo sus emisiones una vez que esté siendo utilizado.
La Cámara de Diputados acuerda:
Constituir una Comisión Investigadora del tráfico de desechos o residuos tóxicos peligrosos para la salud humana que se está produciendo hacia Chile. Asimismo, dicha comisión deberá investigar el cumplimiento de la normativa que protege a la población de estos residuos por parte de los diversos organismos públicos y proponer normas que permitan un control más riguroso y seguro de la producción, importación, manejo, utilización y eliminación de estas sustancias”.
II. ANTECEDENTES.
El marco jurídico chileno sobre residuos peligrosos, se reduce, principalmente, al artículo 90 del Código Sanitario y al Convenio de Basilea, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.
En nuestro país no existe una ley que regule de manera específica y metódica los aspectos relativos a la producción, generación, acumulación, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los denominados residuos peligrosos.
Los residuos son tratados en forma general, sin distinguir entre los industriales, hospitalarios, peligrosos etc. La preocupación por el tema, más bien ha estado centrada hacia los residuos domiciliarios, debido a su alta producción y los problemas que genera su recolección, transporte y disposición, como también el cobro de tarifas a los usuarios.
Dentro de la legislación comparada, se pueden destacar ciertos principios, como “ciclo de vida del residuo”, “de la cuna a la tumba”, “quien contamina paga” o el “principio precautorio”, que deberían ser incorporados en el estudio de la normativa sobre residuos peligrosos.
Para entrar a analizar esta materia, cabe preguntarse, en primer término, qué se entiende por “residuo peligroso”.
La palabra residuo significa “cualquier sustancia, objeto o materia del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse”. Los residuos, básicamente, pueden ser clasificados atendiendo a su origen o fuente de generación, en residuos domiciliarios, urbanos, hospitalarios, industriales y otros.
Los residuos se pueden presentar en tres estados, esto es, líquidos, gaseosos o sólidos. Los residuos líquidos y gaseosos, normalmente, son tratados como “emisiones”, reservándose el término de residuo más bien para los de tipo sólido.
De lo anterior, surge la necesidad de definir el tratamiento final a que deberán ser sometidos, para lo cual se deberá determinar su naturaleza a fin de asegurar su inocuidad. Es por esto que cada tipo de residuo debería contar con una normativa especial, de modo que se pueda resguardar debidamente la vida, la salud de la población y el medio ambiente.
Ahora en cuanto a la peligrosidad que pueden presentar, se clasifican en peligrosos y no peligrosos. Sobre el particular no existe una definición. Los residuos no peligrosos obedecen a un criterio de exclusión y por lo tanto no presentan características de peligrosidad.
Según el Diccionario de la Lengua Española, la palabra residuo tiene tres acepciones:
1. “Parte o porción que queda de un todo”.
2. “Lo que resulta de la descomposición de una cosa”.
3. “Material que queda como inservible después de haber realizado un trabajo u operación”.
A su vez la palabra “peligroso” significa “que tiene riesgo o puede ocasionar daño”.
Desde el punto de vista ambiental, la palabra residuo apunta a la identificación de aquellos elementos o sustancias líquidas, sólidas o gaseosas, que no presentando ninguna utilidad ni valor económico para su generador, son el resultado de un proceso industrial o, en general, de cualquier actividad económica en que una materia prima, insumo o recurso natural, se somete a transformación o intervención, mediante el uso de energía, trabajo, maquinarias o elementos técnicos, para la obtención de un bien intermedio o final. Por lo general, este tipo de residuo es abandonado por no tener valor ni ser un producto necesario dentro del proceso productivo.
La característica de “peligroso” dice relación con el riesgo que presenta para la vida, la salud, el medio ambiente o los recursos naturales. Y es en virtud de estas características que la autoridad debe regular y adoptar las medidas de seguridad que permitan asegurar que no causarán daño.
Dentro del ámbito internacional, el Convenio de Basilea, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación contiene en su Anexo II, un listado de características peligrosas, como las que se indican a continuación:
A) Explosivos.
B) Líquidos inflamables.
C) Sólidos inflamables.
D) Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontánea.
E) Sustancias o desechos que, en contacto con el agua, emiten gases inflamables.
F) Oxidantes.
G) Peróxidos orgánicos.
H) Tóxicos (venenos agudos).
I) Sustancias infecciosas.
J) Corrosivos.
K) Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el agua.
L) Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos).
M) Ecotóxicos.
Ni la legislación chilena ni la internacional contemplan un concepto único e indiscutido de lo que debe entenderse por “residuo peligroso”, de lo cual se puede desprender que tampoco existen criterios de definición e identificación únicos.
Básicamente, para definir el concepto de residuos peligrosos se emplean tres sistemas.
Sistema de confección de listados, en que la autoridad confecciona un listado de residuos que son considerados peligrosos, tomando en cuenta criterios como propiedades físicas, químicas, dificultades para su tratamiento, toxicidad o efectos que producen en la salud humana o en el medio ambiente. Estas listas pueden ser abiertas o cerradas, dependiendo de si aceptan o no la inclusión de otras sustancias.
Sistema de definición general o material, en que el ordenamiento jurídico define lo que es “residuo peligroso” de manera general, o señala ciertas características de peligrosidad, quedando la autoridad facultada para determinar cuales son las sustancias que se ajustan a la definición. Ejemplo, en Estados Unidos. (Ley sobre disposición de residuos sólidos, en que se contempla una definición de residuo peligroso).
Sistema mixto, como su nombre lo indica, en que la autoridad define de un modo general lo que debe entenderse por residuo peligroso, basado en ciertas características de peligrosidad y acompañado de un listado de las sustancias o elementos que presentan tal característica. Es el caso de Chile, en que el Código Sanitario, en su artículo 90, inciso primero, señala que un reglamento fijará las condiciones en que podrá realizarse la producción, importación, expendio, tenencia, transporte, distribución, utilización y eliminación de las sustancias tóxicas y productos peligrosos, sin entrar a definirlos, pero entregando ciertas características de peligrosidad, como corrosivo, irritante, inflamable, comburente, explosivos de uso pirotécnico y en general sustancias que impliquen un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales.
Al respecto, cabe tener también presente el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, contenido en el decreto Nº 745, del Ministerio de Salud, del año 1992, que contiene un listado de residuos peligrosos.
Algunos ejemplos de definiciones en la legislación comparada
España, cuenta con una Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, que al respecto señala “Los materiales sólidos, pastosos, líquidos, así como los gaseosos contenidos en recipientes, que, siendo el resultado de un proceso de producción, transformación, utilización o consumo, su productor destine al abandono y contengan en su composición alguna de las sustancias y materiales que figuran en el anexo de esta ley en cantidades o concentraciones tales que representen un riesgo para la salud humana, recursos naturales y medio ambiente”.
Estados Unidos, contempla en su Ley de Residuos Sólidos una definición que señala que se trata de un residuo sólido o combinación de residuos sólidos, los cuales por su cantidad, concentración o características físicas, químicas o infecciosas pueden:
Causar o significativamente contribuir a aumentar en mortalidad o a aumentar enfermedades serias irreversibles, o incapacitantes reversibles; o
Colocar en un peligro sustancial presente o potencial a la salud humana o el medio ambiente cuando son impropiamente tratados, almacenados, transportados, dispuestos, o dispuestos de otra manera.
Argentina, cuenta con la Ley Nº 24.051, sobre Régimen Legal de los Residuos Peligrosos. Su artículo 2º, establece que “será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos, o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”. Contempla, además, un listado de residuos peligrosos y de características de peligrosidad, como así también, las materias que se encuentran excluidas de su aplicación, como los desechos domiciliarios, radioactivos y derivados de operaciones de buques.
En el Derecho Internacional, el instrumento de mayor relevancia, lo constituye el Convenio de Basilea, sobre el control de los movimientos transfroterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.
Su artículo 1 contiene una definición de desecho peligroso, que en función de sus Anexos I, II y III queda entregada a la legislación interna de cada país.
Dentro de la doctrina nacional, cabe tener presente la definición que contempla el profesor Marcelo Castillo, que señala “que son aquellos que por su toxicidad, corrosividad, combustibilidad, dificultad de tratamiento u otras características similares, constituyen un peligro grave para la salud, la vida, el medio ambiente o la seguridad de la población. Generalmente sus orígenes se remontan a procesos de carácter industrial, pudiendo presentarse en forma líquida, gaseosa o sólida, no siendo posible su utilización posterior”.
Dentro de la legislación nacional, fuera del concepto de residuos peligrosos, también se emplean otros, como “basuras”, “residuos industriales”, “sustancias tóxicas”, “productos peligrosos”, “sustancias peligrosas”, “sustancias contaminantes”, “elementos tóxicos”, “agentes contaminantes”, “sustancias nocivas”, “materias nocivas y peligrosas”, etc.
Otra manera de identificar este tipo de sustancias es refiriéndose a sus características de peligrosidad como “agente químico”, “virales”, “bacterológicos y radioactivos”, “gérmenes patógenos”, “objetos explosivos o inflamables”, “productos químicos”, “sustancias químicas peligrosas”, “elementos explosivos”, “productos peligrosos comburentes, irritantes o inflamables”, “desechos radioactivos”, “aceites usados”, etc.
III. CARBÓN DE PETRÓLEO O PETCOKE.
A continuación, se consignan las principales características del petcoke. [1]
En primer término es necesario tener presente que petroleum coke, petcoke, carbón de petróleo o coque de petróleo, son sinónimos. Para obtener petcoke a partir de hidrocarburos pesados, se necesita de un proceso de fabricación específico. La materia prima en los procesos de obtención de petcoke es el “pitch”, que es el producto de fondo de la torre de fraccionamiento al vacío.
Los métodos de manufactura de petcoke, comúnmente usados, son: la coquificación retardada y la coquificación fluida.
Se denomina coque verde cuando contiene una significativa fracción de compuestos volátiles y coque calcinado cuando ha sido sometido a un proceso de calcinación que elimina los volátiles.
En Chile se produce en el complejo Petropower Energía Ltda., Energía Ltda., ubicado en Talcahuano.
En cuanto a sus características físicas, se puede sostener que se trata de un sólido de color negro o gris oscuro, insoluble en agua, cuya densidad típica es de 0,83 g/cm3.
Respecto de sus características químicas es estable, no reactivo, su poder calorífico es entre 7.500 y 7.800 Kcal/kg, su contenido de carbono fluctúa entre 81 y 91%. Puede llegar a tener alto contenido de azufre (0,26%), humedad 8%, contenido alto de níquel y vanadio pero en forma no biodisponibles.
Es empleado como combustible industrial y doméstico, como fuente de carbono para la obtención de otros productos, electrodo de grafito y como ánodo para la producción de aluminio.
Su precio internacional depende principalmente de su contenido de azufre (mayor precio cuando el contenido de azufre es menor).
El petcoke está experimentando una gran demanda en el mundo (el mercado actual alcanza la cifra de 50 MMTon/año. Para el 2000 se estima en 66MMTon/ año).
El principal exportador es Estados Unidos y el principal importador es Europa. En Chile aparece descrito como producto comercial en los registros de importación aduaneros en la Sección V, 27.13.
Cuando el contenido de compuestos volátiles es bajo, el petcoke genera poca llama por lo que se utiliza mezclándolo con carbones minerales.
Su combustión genera gases y cenizas.
Los gases de combustión contienen CO2, SO2, H2O y CO (cuando la combustión no es completa).
Parte de las cenizas generadas se van con los gases de combustión, como material particulado y otra parte queda como residuo sólido pesado y escorias.
Los metales residuales contenidos en la ceniza se encuentran en la forma de óxidos, sulfatos y silicatos.
Las cenizas y derivados de la combustión del petcoke pueden contener concentraciones altas de sulfatos y sulfuros de níquel que se reconocen como carcinogénicos.
Finalmente algunos, sostienen que existe tecnología adecuada para el control de los gases Sox y para la remoción de material particulado generado por la combustión del petcoke.
IV. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
a) Ministro de Salud, don Álex Figueroa.
Manifestó su preocupación frente al peligro inminente que representa el ingreso continuo de residuos peligrosos por el norte del país, puesto que se pone en peligro la salud y la vida de la población, especialmente de quienes viven alrededor de plantas industriales que emplean este tipo de residuos o bien por la contaminación que producen en el mediano plazo en los cursos de aguas.
A vía ejemplar, citó el caso de la empresa Promel, que según se ha sostenido estaría ofreciendo terrenos en el norte del país para construir vertederos de residuos peligrosos. Esta situación sumada a las exigencias internacionales que, en un plazo cercano a cinco años, solicitarán a los países el cumplimiento de normas que tiendan a desechar el dumping ecológico de productos agropecuarios y mineros.
Dadas las características de la zona norte, la falta de rentabilidad que representa la extracción de minerales, situación que se ve agravada por la incorporación de valor agregado a dicha extracción, es que el tema resulta preocupante, puesto que disponer de terrenos para el depósito de materiales provenientes de otros países resultaría un negocio bastante lucrativo. El problema es que las materias que ingresan al país están normalmente disfrazadas y protegidas dentro del contexto del reciclaje, o como un modo de extraer materias primas, que posteriormente podrían ser utilizadas tanto dentro del país como fuera de él.
El mercado del tráfico de residuos es mundialmente conocido por su alta rentabilidad.
Nuestro país ha tenido experiencias como en el caso de Antofagasta y Arica, en donde han ingresado residuos peligrosos, cuyo destino original era el reciclaje, pero que en definitiva han quedado abandonados en lugares muy cercanos a poblaciones, provocando los consiguientes problemas de salud de todos conocidos.
En relación con el petcoke, señaló que existía la convicción de que se trataba de un residuo, que proviene del refinamiento del petróleo.
Al ser empleado como combustible por su alto poder calorífico en los procesos productivos, ha sido catalogado como producto. En todo caso, el petcoke es un residuo generado o que se genera a partir de un proceso industrial de procesamiento de petróleo.
La Organización Mundial de la Salud ha destinado mucho tiempo a discutir su peligrosidad. En general, se ha concluido que todo producto que contenga níquel y que se procese puede ser considerado peligroso.
El Ministerio de Salud no ha estado al margen de esta discusión, y ha concluido que el petcoke puede ser considerado un residuo peligroso cuando no cumple con ciertas características físico químicas en cuanto a su composición.
La postura del Ministerio es clara en cuanto a considerar que el petcoke es un residuo.
En lo que dice relación con su peligrosidad, se sostuvo que era peligroso en ciertos niveles de composición de níquel y de azufre, fundamentalmente cuando se emplea como combustible, pese a que no existen pruebas fehacientes que demuestren que su sola acumulación en lugares cerrados sea por sí misma peligrosa.
A criterio del Ministerio, la peligrosidad del petcoke estaría definida por el uso como combustible, de acuerdo con la tecnología que se emplee, puesto que existen sistemas que atrapan el níquel y otros que no.
En lo que dice relación con la composición físicoquímica del petcoke quemado mayor composición de níquel también va a generar independiente de la tecnología disponible, una cierta cantidad de emisiones hacia la región.
Si bien es cierto, la Organización Mundial de la Salud ha declarado que el níquel no sería un producto cancerígeno, es un tema que ha ocupado gran parte de la discusión que se ha producido en torno a este material.
Chile ha sostenido una postura discrepante con la Organización Mundial de la Salud respecto de la clasificación del cobre, en cuanto este ha sido calificado junto con el plomo, como elementos que presentan riesgos para la salud humana.
Nuestro país ha sustentado la posición de que el cobre es un elemento esencial en la salud y que no puede faltar en la dieta. Tan esencial como el zinc, el manganeso, etc. Esta argumentación ha sido fundamentada en base a criterios de variados expertos extranjeros y tiene por objeto que la Organización Mundial de la Salud elimine el cobre del listado de sustancias peligrosas para la salud humana.
En lo que dice relación con los aspectos normativos, el señor ministro sostuvo que:
El Ejecutivo estudia el envío de una indicación al proyecto de ley, que prohíbe el ingreso al territorio nacional de desechos provenientes de terceros países, actualmente en el Senado.(Boletín Nº 15011).
El Reglamento sobre manejo sanitario de residuos peligrosos se encuentra en su etapa final, es decir, fue aprobado y validado por todo el Comité de ministros a petición de Conama.
Específicamente en el caso del petcoke, se estudia la posibilidad de regularlo en forma estricta en todo el país.
Recapitulando, el señor ministro expresó que al detectar un producto ilegal los servicios de salud prohíben su ingreso.
En segundo término, precisó que los servicios de salud no podían constituirse en todas las costas o puestos fronterizos, y que para esos efectos existían otros organismos con competencia, como el Servicio Agrícola y Ganadero o el Servicio Nacional de Aduanas.
En relación con el uso que se hace del petcoke en la VIII Región, esto obedece a que en primer lugar la empresa se hace cargo de sus propios residuos y en segundo lugar emplean una tecnología que permite efectuar un tratamiento adecuado del mismo, que se denomina “caldera de lecho fluidizado”, lo cual permite captar los elementos más cancerígenos.
En cuanto al uso del petcoke en el norte del país, se ha señalado que los quemadores utilizados estarían destinados a la quema de carbón.
Para continuar utilizando petcoke, es menester que esto se lleve a cabo bajo ciertas condiciones tecnológicas, de especificación de las características físicoquímicas y de concentraciones de níquel.
Recalcó que el tema presentaba vacíos legales, precisando que frente a casos donde se detecten ganancias ilícitas se deberán iniciar los respectivos sumarios sanitarios.
Por último, en relación con los procesos de quema de petcoke detectados, recalcó que los servicios de salud habían sido instruidos para actuar en consecuencia, lo que en la práctica significó detener todos los procesos, lo que originó que algunas empresas presentaran estudios de impacto ambiental, mientras que otras recurrieron a los tribunales de justicia, basados en que el Ministerio habría vulnerado algunas garantías constitucionales.
La norma vigente que establece el Código Sanitario resulta insuficiente, por lo que se hace necesario la dictación de una normativa específica sobre la materia.
b) Roberto Belmar, jefe de la División Ambiental del Ministerio de Salud.
El doctor Belmar respondió a una serie de interrogantes que formularan los señores diputados, en torno a los siguientes aspectos:
La materia dada su complejidad ha sido objeto de debate en muchos países. Chile no presenta retraso en cuanto a la preocupación y tratamiento del mismo.
Si se analizan los productos que hoy existen, se podrá comprobar que hay un número determinado de moléculas. La naturaleza ha proscrito una gran mayoría de productos y otros se han ido reduciendo en forma natural. La tecnología por otra parte, genera nuevas moléculas. Actualmente se han detectado 70.000 sustancias químicas que presentan incidencia en salud y que guardan relación estricta con el crecimiento exponencial. Ejemplo de lo anterior lo constituye el tema de los pesticidas.
Para entrar a la materia de la investigación, es necesario distinguir claramente entre los productos tóxicos que se producen en el país y los que provienen del exterior, motivo por el cual se ha sostenido que debería existir una doble normativa.
En el orden interno, se ha redactado un reglamento que en este momento se encuentra en su etapa final, que básicamente establece normas relativas a la producción y tratamiento de tales sustancias, puesto que se ha detectado que no siempre existe tecnología suficiente que permita darles un tratamiento adecuado.
La legislación presenta una carencia importante, pues no existe una ley que prohíba el ingreso de este tipo de productos desde el exterior. El proyecto de ley que regula esta materia ingresó a trámite legislativo el año 1990 y fue despachado por la Cámara de Diputados al Senado el año 1992, fecha desde la cual permanece pendiente.
A falta de una normativa sobre la materia, Chile representa una alternativa importante para que los países desarrollados puedan depositar este tipo de material. A modo de ejemplo, se citó el caso de la empresa Promel, en que una empresa chilena recibió un producto proveniente de Suecia, catalogado como materia prima para obtener oro y plata, material que nunca fue utilizado para los fines que se había establecido y que quedó depositado. Posteriormente, se comprobó que esta empresa chilena había percibido dineros por recibir este material.
El Instituto de Salud Pública certificó en dicha oportunidad que “no eran productos tan dañinos y que se trataba de unas tierrecitas medio malas”. En la actualidad el producto fue retirado del lugar donde fue depositado.
De conformidad con el Convenio de Basilea, Chile no podría recibir desechos peligrosos.
Si bien es cierto existe este resguardo internacional, no resulta fácil su aplicación, por cuanto las nuevas tecnologías imperantes presentan un alto costo, y poder determinar si los productos que ingresan presentan características de peligrosidad no resulta siempre factible. Por ejemplo, en el caso de las dioxinas, el equipo tiene un valor de 200 mil dólares, mientras que el laboratorio que se requeriría alcanza un costo de 8 millones de dólares.
En lo que dice relación con la regulación del petcoke en el Convenio de Basilea, sostuvo que constituye el término de un proceso productivo que puede ser riesgoso cuando presenta dos elementos. Al retirársele el vanadio, el níquel y el azufre puede convertirse en un muy buen combustible, pero dado que este proceso tiene un alto costo, el que se comercializa es el que presenta estos elementos, lo que lo hacen presentar características de peligrosidad, motivo por el cual los países industrializados tratan de deshacerse de él. Este tipo de petcoke contiene una sustancia denominada de primera categoría y que no tiene límites. Es decir, un límite ideal y obligatorio es cero, porque sin lugar a dudas produce cáncer a diferencia de otras sustancias que han sido experimentadas en laboratorios o en animales, pero nunca en humanos.
Precisando sobre los casos de Antofagasta y Arica, indicó que se habían retirado los acopios de Antofagasta, mientras que en el caso de Arica, se buscaba un lugar adecuado, lo cual ha presentado ciertas dificultades dadas las condiciones geográficas. Lo más probable es que se deberán destinar dos lugares. Uno para el ferrocarril y otro para el área caminera. Dentro del mismo tema, también se deben considerar las instrucciones que se han dictado para su transporte, es decir, que la carga de cualquier sustancia que pueda ser catalogada de potencialmente peligrosa, debe ser transportada cerrada herméticamente.
La situación con Bolivia es muy compleja, porque cuando los bolivianos exportan a través de Chile, inmediatamente la estructura equivalente a nuestro Banco Central, otorga la mitad del precio, por lo que sacar material contaminante resulta altamente beneficioso. Cabe consignar que Bolivia no ha suscrito el Convenio de Basilea.
c) Julio Monreal, Jefe del Departamento de programas sobre el ambiente del Ministerio de Salud.
En primer lugar hizo una reseña general sobre los residuos peligrosos y los intentos de ingresar ese tipo de residuos a territorios de países que dada su condición de desarrollo normativo escaso o de capacidad analítica insuficiente son blanco preferencial para hacer llegar residuos peligrosos de terceros países que los generan en grandes cantidades.
Como marco de referencia, es necesario establecer que el manejo de los residuos peligrosos demanda gastos importantes a sus generadores.
Para tener una idea de lo anterior, cabe señalar que el costo promedio para tratar una tonelada de residuos peligrosos en un país industrializado es del orden de mil dólares, razón por la cual resulta evidente que los generadores de esos países tratan de ahorrar ese dinero.
Asimismo, existe absoluta claridad en los países de origen en cuanto a que la responsabilidad del manejo del residuo hasta su tratamiento y disposición final es del generador. Por lo tanto, si éste logra transferir ese residuo a un tercer país, que lo acepte y que prácticamente no le cobre por el tratamiento, obviamente le permite ahorrar una cantidad importante. Es lo que ocurre en este momento con algunas empresas de países que contratan con un tercer país para que les reciba sus residuos, incluso pagando a la empresa receptora el flete y una cantidad adicional, lo que en términos generales significa entre flete y pago, alrededor de 300 dólares, con lo cual el ahorro neto es de 700 dólares.
En los países tercermundistas pasa algo similar a lo ocurrido en Chile, donde a partir de una “internación” de material para reciclar, finalmente se descubrió que se trataba del ingreso de residuos peligrosos a una empresa receptora que había recibido pagos por aceptar los residuos y nunca tuvo la intención de tratarlos; en el fondo el negocio fue recibir los residuos y dejarlos abandonados. La empresa sueca que los exportó pagó el flete.
Esta situación se agrava al encubrirse el tráfico internacional de residuos bajo el aspecto de “transacciones de residuos para reciclar”. No se habla de residuos para reciclar, sino de materias primas, que en el fondo son los mismos residuos que antiguamente se importaban como tales. Ésta es una situación vivida por la mayoría de los países, en particular por aquellos que carecen de reglamentación interna y legislación que los proteja. Chile es uno de los pocos países de América Latina, que no tiene una legislación que lo proteja del ingreso de residuos peligrosos. El resto de los países han dictado legislaciones que prohíben el ingreso de residuos peligrosos o, al menos, los restringen fuertemente, dejando pocas excepciones para su ingreso.
En relación con las preguntas formuladas sobre si el petcoke es o no un residuo, señaló que definitivamente, es un residuo, porque es lo que queda de una faena que consiste de manera fundamental en generar petróleo combustible y otros combustibles líquidos o gaseosos a partir de los crudos de petróleo, vale decir, el proceso de refinación u obtención de combustibles líquidos en general deja como residuo final un material carbonáceo, de alto poder calorífico pero que es un residuo. Dado que lo que se produce es petróleo u otros combustibles líquidos o gaseosos, todo el sistema de control de calidad, en términos productivos, está dirigido a obtener combustibles de buena calidad, es decir, que cumplan especificaciones muy precisas. Obviamente, lo que queda, dependerá de la calidad del crudo inicial, del proceso utilizado, lo que no está sujeto a control de calidad, sino que es el remanente del proceso, porque lo que se busca es la calidad de los productos reales del proceso.
De manera entonces que al hablar del petcoke, se entiende que es lo que queda de la refinación del petróleo o de los crudos de petróleo utilizados para hacer combustibles líquidos o gaseosos. Por esta razón, las calidades del petcoke varían enormemente de uno a otro.
Al hablar de un insumo, de un producto propiamente tal, en general su control de calidad, que es muy estricto, está muy bien especificado. Cuando queda un residuo, no hay manera de establecer calidades, porque es lo que resta del proceso y su calidad dependerá mucho de la materia prima que se utilizó y de los procesos de refinamiento. Por lo tanto, al hablar de contaminantes del petcoke, se debe entender que la referencia esta hecha a rangos que van desde 30 a 3 mil. Cuando se habla de azufre, hay rangos que van de 1% hasta un 6, 7 u 8%.
Esta característica de los residuos se debe a que no obedecen a calidades específicas previas, sino que es lo que queda del proceso de refinación. Eso hace que se cumpla con uno de los requisitos básicos de residuo. Se trata de un material cuya composición varía ampliamente, como así también los contaminantes que acompañan al residuo dentro de amplios rangos.
Otra de las características de los residuos es que a raíz de sus composiciones tan diversas, los precios de mercado también son muy variables. De hecho, existe petcoke a 1 ó 0 dólar la tonelada, porque se trata de valores nominales.
Existe también petcoke de 30, 40 ó 60 dólares la tonelada. Incluso algunos mucho más caros que el petróleo. Por ejemplo, hay algunos que han sido sometidos a procesos de refinación, de retiro de ciertos contaminantes, cuya tonelada tiene un precio de 120 dólares o más.
En general los combustibles que se utilizan en Europa del tipo petcoke valen del orden de 40 ó 50 dólares la tonelada, sin embargo, hay algunos más caros que obedecen a requisitos especiales de refinamiento.
El concepto de petcoke implica muchos productos y materiales. El material residual grueso, crudo, y materiales que pueden ser mayormente refinados. El asfalto también es una resina residual, que puede ser procesada y obedecer a ciertas normas de especificaciones técnicas que le permiten cierto uso cuando es sometido a determinados procesos.
Si bien es cierto el asfalto es un residuo, puede ser reaprovechado.
Es importante tener presente que un residuo no pierde su condición de tal por el hecho de ser reaprovechado.
Retomando el tema de los costos del petcoke, hay un tipo que prácticamente carece de valor en el mercado internacional, que es el que vale un dólar. No es que valga un dólar porque a quienes lo generan les guste perder plata; tiene ese precio porque no pueden venderlo a otro. A la inversa, los petcoke que valen cien dólares la tonelada, obedecen a otras especificaciones, han sido refinados y procesados, eso es lo que genera la diferencia en el precio.
De manera entonces, que el petcoke que cuesta un dólar la tonelada, internacionalmente no tiene ningún valor. Por lo mismo, su generador o propietario no tiene más alternativa que deshacerse de él vendiéndolo a quien lo quiera comprar o, en su defecto, tiene que darle clasificación final como residuo.
Cabe señalar que en términos de poder calorífico, todos estos petcoke tienen prácticamente el mismo poder, es decir, la energía que se puede obtener de ellos no varía; el problema es que los petcoke baratos, además de producir la misma energía que producen los caros, generan contaminantes, algunos de ellos de bastante riesgo. A niveles internacionales, se venden a precios irrisorios o nominales, porque no tienen mercado en los países desarrollados, sino sólo en aquellos países que no tienen reglamentaciones que permitan dar cuenta de esos contaminantes o bien en dónde se internan sin mayor aviso de los riesgos que pueden representar.
Los riesgos fundamentales de los petcoke residuales crudos, son fundamentalmente, el alto contenido de azufre, que es un irritante respiratorio importante y el contenido de níquel.
El níquel es un carcinogénico probado por la Agencia Internacional de Investigación en Cáncer, que es la agencia oficial de la Organización Mundial de la Salud. Su labor es evaluar las sustancias químicas y determinar cuáles son carcinogénicas, cuáles son sospechosas de ser carcinogénicas, cuáles son probables de ser carcinogénicas y cuáles en definitiva no son carcinogénicas.
El níquel soluble y sus compuestos, sin lugar a dudas están calificados internacionalmente como carcinogénicos respiratorios. Tanto, es así, que las guías europeas para las normas de calidad del aire, emitidas por la Organización Mundial de la Salud, estiman que no es posible fijar un nivel seguro de níquel y que los países deben normar la forma de bajarlo tanto como sea posible para evitar riesgos a la salud de la población.
Las sustancias carcinogénicas, a diferencia de otros tóxicos, particularmente los tóxicos agudos, tienen un comportamiento radicalmente distinto. No tienen dosis umbral. Esto significa que cualquiera que sea el nivel de exposición, siempre hay un riesgo adicional asociado a esa exposición en relación con el cáncer a las cuales ellas están relacionadas.
Vale decir, si se aumenta la concentración de níquel promedio que una población respira, se debe esperar en esa población de hecho la experiencia así lo demuestra una cierta cantidad de cánceres adicionales atribuibles a ese cancerígeno, por el hecho de haber aumentado la exposición.
Si se aumentan las concentraciones en mayor grado, obviamente los riesgos son mayores y, por lo tanto, la incidencia también es mayor, pero no hay dosis umbral, a diferencia de los tóxicos agudos, donde sí se pueden establecer límites seguros, en los cuales no hay efectos detectables ni conocidos respecto de una sustancia tóxica.
En el caso de los carcinogénicos, siempre van a generar una incidencia adicional atribuible a esa exposición, por pequeña que sea.
En primer lugar, eso es lo que lleva a calificar al petcoke como un residuo, aun cuando de él se pueda obtener cierta energía, lo cual no le resta la característica de residuo y en segundo lugar, contiene un par de sustancias de bastante riesgo para la salud, una en términos agudo y crónico, que es el azufre y, otra, en términos carcinogénicos, que es el níquel.
Desde el momento que el petcoke es un residuo, cualquiera sea su utilización desde la internación, como sustancia peligrosa por el hecho de tener un carcinogénico y cualquier utilización que se quiera hacer en el país de un residuo, definitivamente requiere de autorización sanitaria, porque así lo establece el Código Sanitario.
Si alguien quiere importar un combustible, sea carbón, petróleo, bencina o petcoke, no necesita autorización sanitaria, porque es un combustible y no un residuo ni una sustancia peligrosa de acuerdo con la definición de peligrosidad que se da respecto de estas sustancias.
Si se ingresa como combustible, sin declarar que es residuo, la verdad es que la autoridad sanitaria se impone después de mucho tiempo que esto se está ingresando, y eso es lo que ha ocurrido.
La autoridad sanitaria se impuso después de bastante tiempo que se estaba ingresando este residuo, a un costo muy bajo, y de ahí para adelante empieza a hacer todas las averiguaciones respecto de qué se está importando y cuáles son las características de ese material que se ha estado utilizando como residuo.
En la generación de energía de una central termoeléctrica, el cambio de combustible es fundamental, por lo que debería requerir autorización sanitaria y evaluación de impacto ambiental.
El hecho de cambiar un combustible en una faena, (donde el combustible es el insumo principal) requiere de autorización sanitaria, porque de hecho la autorización es para operar con un combustible determinado y se está cambiando por uno distinto que produce emisiones, contaminantes y riesgos diferentes para la salud.
El informe sanitario es emitido por la autoridad sanitaria en función de las características de la faena que se está instalando, el tipo de horno, el combustible que se utilizará, etcétera. A partir de ahí, la autoridad sanitaria evalúa las emisiones que se van a producir y el impacto sobre la salud de la población aledaña a esas emisiones. Otorgadas dichas autorizaciones se puede operar e importar el combustible que corresponde para funcionar. Si el día de mañana, en vez de ingresar los productos autorizados, se cambian por otros, corresponde recabar a la autoridad sanitaria que emitió el informe que permitió que la municipalidad autorizara la respectiva instalación. En ese caso, se deberá hacer una nueva evaluación de los riesgos sanitarios que esto implique y, además, como obedece a un cambio del proyecto, deberá ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental. En la práctica, lo que sucede es que de no comunicarse el cambio, ninguna autoridad tiene posibilidad de saber.
En el caso de la Segunda Región, solamente se recibió una petición para hacer un ensayo de lo que podría significar el uso de un combustible distinto, como el petcoke.
Mucho se ha sostenido que el petcoke no cabría dentro de las enumeraciones que contempla el Convenio de Basilea para los residuos peligrosos. Argumento que no comparte, por cuanto esta Convención opera básicamente con dos anexos: el I y el III. El primero, define corrientes o tipos de residuos por procesos que lo generan o por componentes que hacen que estos residuos sean peligrosos. Las características de peligrosidad se contemplan en el anexo III, de lo cual cabe concluir que este tipo de residuos son del tipo que contempla el Convenio. Al analizar los anexos I y III, cabe sostener que el petcoke definitivamente sí cabe dentro de la definición de residuo peligroso a nivel internacional.
La confusión se genera con la aprobación de una enmienda al Convenio de Basilea, en la cual se hizo una lista para facilitar la aplicación de los anexos I y III. Una de las cláusulas básicas, y que, de hecho, fue una de las cláusulas que Chile defendió a nivel internacional fuertemente, dice relación con el hecho que en ningún caso estas listas sustituían los anexos I y III. Las listas son complementarias para facilitar la aplicación, y hacerla más rápida, pero partiendo de la base de que no son exhaustivas. Todavía falta mucho que ingresar.
Se trata de un trabajo que se continúa efectuando, a modo de completar las listas. Si se trata de residuos, los países solicitan al Technical Working Group, antecedentes para poder calificar si son o no peligrosos. Los anexos VIII y IX se originaron de esta manera.
Nadie ha propuesto que se analice el petcoke. Por eso, no está en la lista del anexo VIII que corresponde a residuos peligrosos. Si se va al marco general, a los criterios básicos que son aceptados, es decir, los anexos I y III, cabe inferir que el petcoke sí cae dentro de las definiciones del Convenio de Basilea, en cuanto a residuos peligrosos. La confusión se ha generado porque las listas que contemplan los anexos VIII y IX se remiten a los anexos I y III.
El Convenio de Basilea, tiene un gran mérito y es bastante general, pero presenta alguna complejidad en su aplicación debido a las remisiones que hace a sus anexos. Lo más importante a considerar es la referencia que hace para definir cuales serán residuos peligrosos, para lo cual se remite al anexo III, prescribiendo, además, que también se deben comprender aquellos que cada país defina como residuos peligrosos internamente.
De esta manera, el concierto internacional se obliga a respetar la reglamentación interna de cualquier país, cuando la hace oficial y la comunica a la Secretaría del Convenio. Es decir, Chile es soberano de definir qué considera peligroso más allá de lo que diga el marco de Basilea, pudiendo ser mucho más riguroso e ir más allá. De hecho, los países europeos han sobrepasado el Convenio, porque hay muchos residuos que no están incorporados. Los países definen dentro de sus legislaciones internas lo que se entiende por residuo peligroso y se notifica a la Secretaría del Convenio de Basilea, la que notifica al resto de los países a fin de que los gobiernos se vean obligados a aplicar las cláusulas, a aquello que cada país definió como peligroso, cuando se trate de un intercambio entre países firmantes.
En la actualidad Chile, no cuenta con una definición de residuo peligroso. En esta materia, cabe reiterar que el reglamento sobre el manejo sanitario de residuos peligrosos, se encuentra en su etapa final y sí contiene una definición al respecto.
Básicamente, esta nueva reglamentación definiría una serie de procesos que generan residuos peligrosos, así como también, residuos que tengan ciertos componentes como arsénico, plomo, etcétera. Para definir residuos peligrosos toma como fundamento a los procesos y componentes, que por definición, son peligrosos. Ahora, el generador tiene la posibilidad de demostrar lo contrario, recurriendo a las características de peligrosidad.
En síntesis, señaló que con este reglamento, más una normativa específica para el petcoke, y una legislación que prohíba el ingreso de residuos peligrosos al territorio nacional, el problema quedaría superado.
Actualmente, se nota una embestida muy fuerte a nivel internacional para desplazar todos los residuos de los países industrializados bajo el rótulo de reciclado, puesto que la única manera de deshacerse de los residuos, es a través del etiquetado de reciclado.
Otro elemento a destacar es el que dice relación con la falta de ratificación de la última enmienda al Convenio de Basilea, que constituye la única disposición restrictiva y que prohíbe a los países industrializados exportar sus residuos peligrosos a países que no pertenecen a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (Ocde). Chile votó favorablemente esta enmienda. Sin embargo, no ha sido ratificada.
d) Hely Loyola, subjefa del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud
Al finalizar la investigación, se estimó necesario citar nuevamente al señor Julio Monreal, y a la señora Hely Loyola, subjefa del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud. quienes en síntesis respondieron a algunas interrogantes que les formularon miembros de esta Comisión, sobre los aspectos que se reseñan a continuación:
La normativa aplicable son el Código Sanitario, artículo 90 y la ley Nº 18.164, artículo 2º. El primero de ellos, establece que los servicios de salud tienen competencia para determinar que sustancias son peligrosas y la ley regula la internación de sustancias peligrosas, estableciendo como requisito previo la autorización del servicio de salud respectivo. En la práctica, lo que ha sucedido, es que muchas sustancias peligrosas han ingresado bajo otras definiciones.
En el caso concreto del petcoke, el señor Monreal, volvió a recalcar que nunca se había señalado que se trataba de un residuo, aun cuando con cierta tecnología pueda ser utilizado en forma segura, pero no deja de ser un residuo. Su ingreso se amparó en una declaración de materia prima, que contenía metales preciosos.
La señora Loyola, precisó respecto del ordinario Nº 1109, del fecha 2 de marzo de 1999, emanado del Director del Salud de Antofagasta, mediante el cual se reiteraba al Director Regional de Aduanas el contenido de la resolución Nº 1739, del año 1989, a través de la cual se hacía presente la situación detectada respecto de la internación de petcoke, durante más de un año, correspondiente a residuos provenientes de la industria de refinación de petróleo, sin la autorización sanitaria pertinente, que la empresa Electroandina S.A. había presentado un recurso de protección, fundado en que estimó amenazado su derecho a importar ese producto. La Corte de Apelaciones de Antofagasta, desechó el recurso en el año 1999 y la Corte Suprema ratificó dicha sentencia, en razón de que en ninguna resolución se prohibió la internación, sólo en una de ellas, se señala que requiere de autorización sanitaria, pero en ningún caso se prohíbe la importación de petcoke. Sin embargo, la Corte Suprema no determinó si se podía usar, teniendo presente para ello, que no le corresponde pronunciarse si de trata o no de un residuo o si es o no tóxico.
Al respecto, cabe tener presente la resolución Nº 1, del año 1994, del Ministerio de Economía, que considera al petcoke un producto del petróleo y en ningún caso lo cataloga como un residuo tóxico. [2]
Desde otro punta de vista, la Contraloría emitió un dictamen, a través del cual, establece que los servicios de salud tienen competencia para prohibir su ingreso al país, de conformidad con lo que señala el artículo 90 del Código Sanitario, y que dichas prerrogativas debieran guardar concordancia con las instrucciones que al respecto emita el Ministerio de Salud.[3]
En relación con la autorización otorgada a la empresa Guacolda, en la Tercera Región, el señor Monreal, aclaró que la aprobación del proyecto por parte de la Corema, había sido con informe en contra de salud, debido a que las distintas opiniones que se tienen en consideración no son vinculantes, ni obligatorias, a menos que encuentren su fundamento en una norma legal. Al no existir normativa sobre níquel, la opinión de salud carece de fundamento y sólo constituye una información técnica, que puede ser desestimada por la Corema, en de otro tipo de consideraciones.
Si bien es cierto, mundialmente, el níquel es reconocido como un agente carcinogénico, la tendencia es reducir su exposición en el aire. Los distintos tipos de petcoke, contienen mayor o menor contenido, lo que en definitiva condiciona su precio y también el mercado en que se comercializan. Su efectos en la contaminación dependen en gran medida del grado de refinación que se les aplique.
Chile no cuenta con normativa para regular las emanaciones de níquel al aire. Las normas de calidad de aire de la Organización Mundial de la Salud para Europa del año 1989, actualizadas al año 1999, declaran que se trata de un carcinogénico. La conclusión fue que no existe ningún nivel seguro, por lo cual es necesario reducir la exposición de las personas y el contenido que emana al aire.
Todos los tipos de petcoke contienen níquel en mayor o menor proporción. Esto es lo que condiciona el precio del mismo, aun cuando todos tienen el mismo poder calorífico. En la actualidad, el Ministerio de Salud estudia la dictación de una reglamentación para el empleo de petcoke. Dentro de este estudio, se han considerado dos variables. Una que se inclina por prohibir el uso de petcoke de mala calidad y la segunda alternativa, permite utilizarlo siempre y cuando se cuenta con la tecnología que permita abatir todas las partículas, de manera tal, que se pueda acreditar que no se expelerá a la atmósfera materiales como níquel, azufre o vanadio.
El Ministerio busca fijar características para el petcoke, de manera que lo que ingrese pueda ser utilizado en estado refinado, para asegurar la calidad y contenidos máximos de níquel y azufre.
En cuanto a las experiencias en Chile, se recordó el caso de Petropower S.A. que usa un sistema especial que abate todas las partículas y que se denomina lecho fluidizado, el que permite una combustión distinta y una emisión más reducida.
e) Gonzalo Aguilar, experto del Ministerio de Salud.
La Oficina Europea de la Organización Mundial de la Salud, en consideración a que el níquel es un cancerígeno, señala que no es posible proponer a los países europeos una norma de calidad ambiental de níquel, porque, cualquier nivel es peligroso. Tanto es así que, por cada microgramo de níquel por metro cúbico de este elemento en el aire, los riesgos aumentan a cuatro nuevas personas con cáncer por cada diez mil habitantes. Entonces, la evaluación que ha hecho el Ministerio de Salud es que este residuo es peligroso, porque su utilización, a través de instalaciones inadecuadas, aumenta los riesgos inherentes al níquel.
Por esa misma razón, de acuerdo al Convenio de Basilea, la característica de peligrosidad H13, debería ser un residuo peligroso, porque su utilización o su eliminación genera compuestos peligrosos.
Se ha sostenido, además, que el tratamiento que se utiliza es la mezcla. Eso no es abatimiento, son diluciones. La dilución, en muchos casos no es aceptable, especialmente cuando se habla de substancias cancerígenas. Simplemente, se está diluyendo para alcanzar una norma o el cumplimiento de una. Al considerar el petcoke como un residuo peligroso las normas que habría que aplicar o con las cuales se debería contactar las emisiones no son las de emisiones para cualquier central hidroeléctrica, sino lo que corresponde es compararlas con las que eliminan residuos peligrosos. Entonces, ahí las emisiones de níquel son inferiores a las de cualquier instalación que quema un combustible normal.
f) Doctor Manuel Zamorano, Director del Servicio de Salud de Antofagasta.
La Constitución Política en su artículo 19, Nº 9º, asegura el derecho a la protección de la salud y a su vez el artículo 90 del Código Sanitario delega en el Director de Salud la facultad para controlar y prohibir en casos calificados el expendio de sustancias tóxicas y productos peligrosos que impliquen un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales, cuyo uso puede dar origen a accidentes o intoxicaciones.
En base a esta normativa, el 31 de octubre de 1989, el Servicio de Salud de Antofagasta prohibió la internación de una sustancia peligrosa que la empresa Refimet intentaba utilizar, lo que dio origen a la presentación de un reclamo ante la Corte de Apelaciones, que terminó con un fallo de la Corte Suprema favorable al servicio. [4].
Aparte de rechazar la petición de reconsideración, la Corte Suprema instruyó a las autoridades competentes de abstenerse de autorizar la internación al país de desechos industriales tóxicos y de toda maquinaria o equipo que pudiera servir a su procesamiento en tanto no se contara con los antecedentes sobre “peligrosidad”. Al respecto, el Doctor Zamorano, sostuvo que en diversas intervenciones se había sostenido que no existirían pruebas de que el petcoke pudiera causar daño, pese a los altos índices de níquel que contendría, en base a lo cual lo que cabría sería “demostrar que no es peligroso”.
Las condiciones particulares de las distintas regiones del país harían necesario que las regulaciones tuvieran cierta flexibilidad.
En el caso de Antofagasta, que estuvo sometida al consumo de aguas con arsénico, se ha detectado un aumento del cáncer pulmonar, tres veces mayor que en otras regiones.
Desde el año 1991, se nota una leve disminución, lo que obedecería a la puesta en marcha de un sistema de eliminación del arsénico con plantas de abatimiento.
Los efectos en la salud sólo son visibles 10 ó 15 años más tarde, lo que motivó que ese Servicio tomará medidas inmediatas, las que fueron puestas en conocimiento de Conama y de las respectivas autoridades de salud.
Ante una pregunta, sobre su fecha de ingreso al servicio, respondió que el 11 de marzo de 1990, y precisó que con anterioridad no había tenido conocimiento de ingreso del petcoke a la II Región.
Respecto del uso de petcoke en otras actividades, señaló que se tenía conocimiento de su empleo en otros lugares, mediante el control de emisiones, pero que no contaban con antecedentes sobre las partículas.
Básicamente, lo que se ha controlado en las empresas energéticas son las partículas totales. La especificación del tipo de partículas es un tema complejo que requiere de laboratorios muy especializados. A continuación, precisó que no se tenía conocimiento del empleo de petcoke hasta que se produjo la denuncia de Gas Atacama. La acción del Servicio se origina en base a denuncias pues no cuentan con una número suficiente de funcionarios para realizar fiscalizaciones en una región tan extensa.
En relación con el petcoke que emplea Codelco, sostuvo que se trataba de uno de un tipo diferente.
Para poder ingresar una sustancia como el petcoke es menester solicitar la respectiva autorización al Servicio de Salud en atención a su grado de peligrosidad.
La misma obligación pesa para las empresas que decidan cambiar un energético, porque esto dependerá en gran medida de la infraestructura. En definitiva, recalcó que la autoridad encargada de resolver los aspectos ambientales es precisamente el Director de Salud de cada región.
Ante la argumentación del representante de Edelnor, de que la empresa había comunicado oficialmente el empleo de petcoke, respondió que solamente se trataba de una manifestación de voluntad y por lo tanto el servicio no tenía obligación de responder.
Por otra parte, Conama tampoco respondió por lo que se ratificó el desconocimiento de la utilización del producto. Recalcó, que un cambio energético está sometido a la obligación de un estudio de impacto ambiental y por lo tanto, requiere de la autorización del Servicio de Salud respectivo, situación que no ocurrió.
A modo de aclaración, indicó que cuando la empresa solicitó autorización a Conama para disponer de un sitio para almacenar petcoke, no se señaló de que tipo se trataba. A su juicio, la petición para depósito no puede entenderse como autorización para su uso.
Frente a otra interrogante, respondió que al no existir normas para el petcoke, se procede a flexibilizar las normas del Código Sanitario.
Recalcó que actualmente el coque de petróleo ha sido tipificado y se ha demostrado que tiene altos contenidos de níquel y azufre, especialmente, en las cenizas en que la acumulación es diez veces mayor.
En cuanto el Servicio de Salud tuvo conocimiento de que se estaba quemando petcoke, requirió antecedentes a Aduanas de por qué había permitido su ingreso. El Servicio de Salud debe determinar si puede ingresar o no petcoke, como lo establece el Código Sanitario respecto de una sustancia peligrosa. No se trata de un residuo ni de un desecho, sino de una sustancia peligrosa. De manera que desde el punto de vista del Servicio de Salud de Antofagasta, el petcoke es una sustancia peligrosa.
En la resolución Nº 1.839 que se envió a Aduanas se establecía claramente que se debían detener las importaciones. Como se señaló, la Corte Suprema determinó que se podía importar esta sustancia si se cumplían con las resoluciones sanitarias. Por lo tanto, cuando se solicita autorización para importar este tipo de petcoke se niega. No se han adoptado otras medidas en espera de la reglamentación correspondiente sobre residuos peligrosos.
El doctor Zamorano, concluyó que la norma había sido transgredida al introducir y utilizar un producto sin pedir permiso y también porque no se han autorizado vertederos de cenizas con petcoke.
Respecto del transporte interno, el problema no existe, por cuanto en estos casos existe la comunicación interservicios. La cantidad de cianuro que ingresa en Antofagasta con destino a la Tercera Región es significativa. Por lo tanto, hay un grado de conocimiento importante. Pero, a su juicio, más importante aún, es el hecho de que un país no tiene por qué hacerse cargo de los desechos de otros países. En consecuencia, en algún momento van a ser permitidos los transportes internos regulados y sobre la base de infraestructura adecuada. Sin embargo, el tema en cuestión se trata de un desecho que ha sido ingresado de otro país a Chile.
g) Carlos Llorente, asesor jurídico del Servicio de Salud de Antofagasta.
Expresó que el Servicio de Salud de Antofagasta intervino tratando de determinar cuál había sido la responsabilidad de Aduanas. Sucede que hay una gran nómina de productos nuevos que anualmente se van generando y el servicio carece de una preparación idónea para entrar a calificar si son o no peligrosos.
En otro orden de materias, sostuvo que nunca se han basado en el Convenio de Basilea. En el caso de Antofagasta, precisó que en 1989 se dictó una resolución atribuyéndose facultades quizás un poco discutibles, en el ámbito jurisdiccional de la Segunda Región, en donde expresamente se prohibió el ingreso de residuos, de sustancias peligrosas.
En 198889, la empresa Engineering Chemical Pacific, intentó ingresar desechos, y al utilizar unos terrenos a la entrada de Antofagasta, zona que se presta para manejar este tipo de planta de reciclaje, se dictó una resolución y se le notificó a Aduanas en 1989. Las razones de por qué se extravió dicha resolución, podrían haberse originado en el cambio de administración, lo concreto es que no la encontraron cuando ocurrió el hecho puntual del petcoke, motivo por el cual se tuvo que reiterar haciendo mención expresa de esta resolución de 1989, cuyo alcance era local.
Desde el punto de vista sanitario interesa que los riesgos que se deriven del uso de un material, en este caso, un residuo combustible, no sean mayores que los actualmente existentes para la salud de la población.
Ahora, el tema es que un petcoke de buena calidad con bajo contenido de azufre y bajo contenido de níquel tiene un costo más alto que el petróleo y más caro que el carbón, entonces nadie va a querer importarlo, salvo que tenga usos muy particulares, como es el caso de Codelco.
Codelco no usa el petcoke como sustituto de un combustible, sino más bien lo usa como un combustible reductor, para mantener las condiciones de proyectividad del ozono.
Por eso, Codelco está utilizando coque de 120 dólares. Es mucho más caro que el petróleo y el carbón. Lo usa no tanto por ser un combustible distinto, sino porque posee propiedades reductoras necesarias para las condiciones que requiere.
Se han detectado varios intentos para ingresar petcoke, debido en gran medida a que no existe un respaldo legal fuerte, en relación con los residuos peligrosos.
La falta de normativa no permite conocer cómo se manejan los residuos peligrosos. Tampoco, se cuenta con capacidad analítica, lo que hace dificultosa la fiscalización de lo que ingresa en determinados momentos y más aún si se trata de ingresar residuos peligrosos.
En Chile no existe ningún laboratorio que pueda analizar dioxinas, que es un residuo altamente peligroso. Los países tratan de deshacerse como pueden de ellos.
En África, por ejemplo, se han dado episodios donde se han mandado materiales con dioxinas y las consecuencias han sido dramáticas. Si el día de mañana alguien envía a Chile un residuo con dioxina, no hay ningún laboratorio que sea capaz de detectarla. Esto se repite con una amplísima gama de sustancias peligrosas donde la incapacidad no sólo se da en términos normativos, sino el los procesos analíticos y administrativos, materias que deberían ser resorte del Ministerio de Salud.
La implementación a nivel de aduanas del Convenio de Basilea, por lo menos, en los países latinoamericanos, está recién comenzando.
h) Doctora Patricia Matus, jefa del Departamento de Descontaminación, Planes y Normas de Conama.
Sostuvo que la primera aproximación con el tema la tuvo en febrero del año pasado, al entrevistarse con representantes de Nopel S. A., quienes le informaron que habían detectado el uso de petcoke por parte de algunas empresas termoeléctricas. En circunstancias de que dichas empresas a esa fecha no contaban con las autorizaciones correspondientes para emplear este tipo de combustible. Conama inició los trámites administrativos pertinentes y aplicó sanciones respecto del uso no permitido del petcoke como combustible.
En esa oportunidad Edelnor S. A., solicitó prohibir el ingreso de ese tipo de combustibles al país, por lo que se les sugirió que ese planteamiento lo efectuara al Ministerio de Salud, organismo con competencia en la materia, es decir, en cuanto a la regulación del uso e internación de sustancias peligrosas al país, como también, sobre su manejo, uso y disposición final, todo ello al tenor de lo preceptuado en el Código Sanitario.
En el mismo orden de materias, la ley de Aduanas, indica que si las sustancias peligrosas tienen relación con aspectos fitosanitarios, es el Servicio Agrícola y Ganadero, quien debe otorgar las autorizaciones correspondientes.
Dentro de las funciones que la ley encomienda a Conama, se cuenta la de efectuar análisis técnicos sobre determinados aspectos. Fue así como el tema se puso en discusión y se elaboraron minutas explicativas sobre el producto.
Los levantamientos técnicos efectuados se realizaron en base a revisiones internacionales, principalmente vía Internet y consultas a expertos internacionales, de lo cual se concluyó que se estaba frente a un tipo distinto de sustancia o compuesto. Producto de lo anterior, se confeccionó una minuta que explica la situación técnica del coque de petróleo, en la cual se señala que se trata de una sustancia que proviene del procesamiento de petróleo y que es un producto igual que el gas natural o el carbón, formado en procesos naturales de millones de años a través de transformación de materia orgánica. Tratándose de una materia prima, el petróleo va sacando por niveles los distintos compuestos, según su característica gaseosa. Uno de los residuales del petróleo es precisamente el coque de petróleo o petroleum coke.
Una estimación para el año 1998, señala que a nivel mundial la producción del coque de petróleo alcanzaría a 27 millones de toneladas, de las cuales 20 millones corresponden a combustible y los 7 millones restantes se utilizan en otro tipo de productos como electrodos. Se distinguen cuatro tipos de petcoke: coque verde, coque calcinado, coque líquido y flexicoque.
Respecto de su impacto ambiental, se pueden destacar los efectos que produce como combustible, básicamente en cuanto a la generación. En lo que respecta a la utilización propiamente tal, cabe tener presente que ellos dicen relación con las emisiones al aire y los residuos que provienen de su empleo, tales como azufre, vanadio y níquel, que queda en las cenizas.
El impacto ambiental del coque de petróleo depende básicamente de las instalaciones que se empleen y del tipo de combustión.
Es así, como se ha detectado que en calderas de lecho fluidizado con caliza se retiene la mayor parte de los contaminantes. En hornos de cemento, ocurre algo similar. Este tipo de instalaciones, como así, también los pliegues del procedimiento retienen los compuestos de vanadio y níquel.
Las calderas convencionales, en cambio expanden dióxido de azufre.
De aquí, que las técnicas de captura de gases, lavado de gases y transformación del dióxido de azufre en sulfato, pasan a ser elementos fundamentales.
Para determinar si el petcoke es un producto o un residuo, se han tomado en cuenta distintos factores.
Una de las interpretaciones señala que se trataría de un residuo de acuerdo con lo que establece el Convenio de Basilea.
Otros interpretan dicho Convenio, señalando que lo que estaría afecto serían los residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o de cualquier otra parte pirolítica del petróleo.
Dentro de los ejemplos de empresas que lo utilizan en nuestro país, se pueden citar los siguientes casos.
Petropower Energía Ltda., viene produciendo esta sustancia en la VIII Región, con autorización ambiental desde el año 1995, y fue catalogado como un producto combustible. Es utilizado en la producción eléctrica.
Edelnor S. A., también lo ha utilizado en sus dos unidades, durante seis meses, como combustible en su central térmica en Mejillones. Actualmente, se encuentra iniciando el proceso de evaluación de impacto ambiental.
Norgener S.A., lo utilizó como combustible en su central térmica en Tocopilla, durante un mes. Inició su proceso de evaluación de impacto ambiental, el cual se encuentra suspendido.
Guacolda, lo empleó como combustible durante seis meses y también se encuentra con su proceso de evaluación ambiental suspendido.
Electroandina S. A., lo utilizó como combustible en su central térmica de Tocopilla.
En el caso de Polpaico, su utilización cesó al surgir la polémica. Lo habían estado utilizando durante bastante tiempo, al igual que la mayoría de las cementeras, debido a su alto valor calorífico y a su precio, que es inferior al del carbón. La composición del tipo empleado es muy similar a la del carbón. Los contenidos de níquel y vanadio son mayores, pero no son emitidos a la atmósfera, puesto que son capturados e incorporados al clinker de cemento.
Conama inició los estudios pertinentes con ocasión de la denuncia efectuada al iniciarse los sumarios sanitarios y decretarse las sanciones a aquellas empresas que no tenían considerado este tipo de combustible al hacer su preimpacto ambiental.
Al no haber declarado que utilizarían este tipo de combustible, tampoco se les exigió abatimiento de azufre, de lo cual cabe inferir que sus plantas no fueron diseñadas con la tecnología que les permita abatir este tipo de impacto.
Frente a estas situaciones, Corema de la II Región, aplicó multas de 500 unidades tributarias mensuales, fundado en la falta de cumplimiento por parte de las empresas de las resoluciones de calificación ambiental. Edelnor S. A. y Norgener S.A., fueron multados con 1.000 unidades tributarias mensuales.
En la Tercera Región, Corema aplicó una amonestación a la empresa Guacolda.
El Servicio de Salud decretó un sumario administrativo a la empresa Electroandina S. A.
De lo anterior, cabe concluir, que el uso de este tipo de combustible en calderas con lecho fluidizado y en hornos de cemento genera impactos ambientales negativos. Su empleo en calderas convencionales incide en las emisiones de azufre y requiere de un adecuado manejo de las cenizas.
La competencia de Conama sobre esta materia, dice relación con dos tipos de normas, las de emisión y las de calidad, de lo cual resulta claro que sus facultades deberán estar encaminadas a fijar los niveles de emisión.
Chile no cuenta con una normativa para emisiones de CO2 para las centrales termoeléctricas con este tipo de especificaciones, por lo cual es una de las materias que se deberán implementar, estimándose que ello podría estar terminado al año 2002.
En la actualidad se está empleando, a vía referencial, la normativa suiza.
El Ministerio de Salud se encuentra afinando un proyecto de reglamento sobre sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, a que alude el artículo 90 del Código Sanitario.
En relación con la polémica que se desató con ocasión de un memorándum enviado por Conama a los directores regionales,[5] precisó que en dicho documento se expresaba claramente cuál era la opinión del Ministerio de Salud sobre el particular, especialmente respecto de la circular Nº 9B/13, de fecha 12 de abril, emanada de la Dirección de Salud Ambiental del Ministerio, en que se fijan los criterios a seguir respecto del uso de petcoke.
A criterio de la doctora Matus, una vía de solución podría ser establecer normas de productos que definan la cantidad del compuesto para que una sustancia pueda ser considerada producto, de manera tal, que las que tengan una calidad inferior puedan ser consideradas residuos.
i) Álvaro Sapag, Jefe del Departamento Jurídico de Conama.
Inició su exposición haciendo un distingo entre el petcoke y el resto de las sustancias que pueden considerarse como residuos tóxicos y las que se encuentran enumeradas en el Convenio de Basilea.
Señaló que Conama sólo había participado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, que enumera las actividades o proyectos que deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental (Seia). En este sentido, aclaró que los proyectos de centrales termoeléctricas con una potencia superior a 3 megawatts, que ingresaron al sistema de evaluación de impacto ambiental (Seia), nunca declararon que emplearían petcoke como combustible. De conformidad con el artículo 64 del mismo cuerpo legal, corresponde aplicar sanciones por emplear un combustible que no fue debidamente informado en el estudio de impacto ambiental y no por toxicidad, lo que tiene incidencia en las emisiones del proceso industrial.
La letra ñ) del artículo 10 de la ley marco, señala expresamente que la producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habitual de sustancias tóxicas, explosivas, radiactivas, inflamables, corrosivas o reactivas, deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Seia).
A mayor abundamiento, la letra o) de esta misma norma, prescribe que también deben ingresar al Seia el tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos, con lo cual no cabe duda que si el petcoke es considerado un residuo, también debería cumplir con esa exigencia.
Respecto de las regulaciones sanitarias, manifestó que Conama no tenía atribuciones para regular la calidad de los productos.
En este sentido, cabe considerar lo dispuesto por el artículo 90 del Código Sanitario, que se remite a un reglamento, que aún no ha sido dictado. La misma disposición, señala que el Director General de Salud, por lo cual debe entenderse referido al ministro de Salud, tiene facultades para controlar y prohibir, en casos calificados el expendio de tales sustancias y productos cuyo uso indiscriminado pueda dar origen a accidentes o intoxicaciones, así como para decomisar si las circunstancias lo aconsejen.
En el caso de la Segunda Región, existe una resolución del Ministerio de Salud de 1989. (sin publicar en el Diario Oficial).
La importación del petcoke se viene realizando con anterioridad al año 1990, dando cumplimiento a la normativa y regulación vigentes, es decir, respecto del registro de importación y del chequeo respectivo.
Conforme a la ley Nº 18.164, sobre destinaciones aduaneras, no se trata de un producto que requiera la intervención del servicio de salud a su llegada a los puertos chilenos o previo a su internación.
De lo anteriormente expuesto cabe concluir que para prohibir su ingreso es menester la dictación de un decreto que así lo establezca.
A criterio del señor Sapag, el petcoke no sería una sustancia de las que contempla el Convenio de Basilea.
La legislación chilena no contempla una definición de residuo. Algunas interpretaciones se han hecho tomando como base lo que dispone el decreto Nº 745, del Ministerio de Salud, del año 1992, que establece el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, normativa que como su nombre lo indica no contempla las operaciones de comercio internacional ni sobre internación de ciertos productos al país.
Recordó una resolución de fecha 6 de octubre de 1989, mediante la cual se prohibió la importación al territorio de la Segunda Región del país de residuos o desechos industriales etc., provenientes del extranjero, por cualquier vía que ello se realice. La contravención a esta resolución está sancionada de conformidad con lo establecido en el Código Sanitario y su reglamento.
Asimismo, la ley Nº18.164, sobre destinaciones aduaneras, señala en su artículo 2º que “Para cursar cualquiera destinación aduanera respecto de productos alimenticios de cualquier tipo, de sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, etc., el Servicio de Aduanas exigirá un certificado emitido por el Servicio de Salud respectivo.
La disposición en comento habla de un certificado, no de una autorización sanitaria. Luego, cabe concluir, que para que opere esta disposición es menester que el Servicio de Salud, como ocurrió en febrero en Antofagasta, informe al Servicio de Aduanas de cuáles son las mercaderías que requieren esta exigencia, situación que no se ha dado en el resto del país.
A su vez, el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, del año 1989, define lo que debe entenderse por autorización sanitaria expresa. Este cuerpo legal enumera 46 actividades que requieren tal autorización y en ninguna parte se contempla que este tipo de sustancias requiera de autorización sanitaria expresa.
Lo que sí requiere de autorización sanitaria expresa es la acumulación y disposición final de residuos dentro de un predio industrial, cuando sean inflamables, explosivos o contengan algún elemento de los que señala el artículo 19 del decreto Nº 745, del Ministerio de Salud, de 1992, sobre condiciones sanitarias y ambientales en lugares de trabajo.
j) Rolando Fuentes, Subdirector jurídico del Servicio Nacional de Aduanas.
Conforme lo establece la Ordenanza de Aduanas, aparte de las funciones propias del servicio, cabe tener presente la relativa a exigir certificaciones o vistos bueno previos al ingreso al país de ciertas mercaderías cuyo control es ejercido por otros organismos estatales.
La ley Nº 18.164, artículo 2º, prescribe que para cursar cualquier destinación aduanera respecto de sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, el Servicio de Aduanas exigirá un certificado emitido por el Servicio de Salud respectivo, en que se señale el lugar donde se depositarán, la ruta y las condiciones de transporte desde los recintos aduaneros hasta el lugar del depósito.
Mediante oficio circular Nº 604, del Ministerio de Salud, de fecha 15 de octubre de 1982, se impartió instrucciones para la aplicación de la ley Nº 18.164, en cuanto al retiro de mercaderías que son objeto de control sanitario de los recintos aduaneros.
El sistema aduanero chileno se basa en el principio de la buena fe, de lo cual cabe inferir que el Servicio de Aduanas confía en que los antecedentes consignados en las declaraciones de destinación aduanera presentadas son fidedignos.
El Ministerio de Salud es el organismo a quien corresponde jurídicamente implementar y velar por el cumplimiento de las normas del Convenio de Basilea. El Servicio de Aduanas no tiene competencia en esta materia.
De acuerdo con lo anterior y en el caso específico del petcoke, es el Ministerio de Salud quien debe decretar la prohibición o el establecimiento de requisitos especiales para el ingreso del mismo, motivo por el cual no compete a Aduanas impedir su importación.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener en consideración, el ordinario Nº 3.256, de fecha 19 de junio de 1989, dirigido a los directores de los servicios de salud del país, mediante el cual se comunica la inconveniencia de otorgar autorizaciones sanitarias para la internación de cenizas u otros al territorio nacional.
El Director de Salud de Antofagasta, por resolución Nº 1.793 de fecha 6 de octubre de 1989, prohibió la importación al territorio de la II Región de residuos o desechos industriales, cenizas o cualquier otro desecho o basura proveniente del extranjero, que ingrese por cualquier vía.
Esta resolución fue comunicada a la Dirección Regional de Aduanas de Antofagasta, a través del Ordinario Nº 3.907, de fecha 13 de octubre de 1989. En el Servicio de Aduanas no existe registro de haberse recibido y sólo fue conocido con fecha 2 de marzo de 1999.
Con la misma fecha, el Director de Salud de Antofagasta comunicó al Servicio de Aduanas respectivo, que se estaba importando petcoke, el cual tenía carácter de residuo de la industria de refinación de petróleo.
En vista de que el petcoke era considerado como insumo en la generación energética y sólo a partir del 2 de marzo empezó a dársele el tratamiento de residuo, el Servicio de Aduanas de Antofagasta con fecha 4 de marzo de este año comunicó la prohibición para petcoke.
En conclusión, los servicios de Aduanas, salvo el de Antofagasta, pueden actualmente permitir la internación de petcoke, porque la prohibición es solamente para Antofagasta.
Precisando sobre el caso concreto, indicó que la mercancía llegó a Antofagasta y fue guardada en un almacén particular, en espera de la presentación de la correspondiente autorización de las autoridades de salud.
Al respecto, aclaró que la prohibición contenida en el oficio Nº 1.169, de 2 de marzo de 1999, mediante la cual el Director del Servicio de Salud de Antofagasta prohibió la internación de petcoke, como así también de residuos industriales, aún permanece vigente.
Como resultado de lo anterior, las empresas eléctricas que internaban esta mercadería, presentaron un recurso de protección en contra de los Servicios Nacional de Salud de Antofagasta y de Aduanas. La Corte de Apelaciones de Antofagasta, falló en favor de ambos servicios, señalando que no existía acto ilegal o arbitrario. Las empresas recurrieron a la Corte Suprema, cuyo fallo fue algo ambiguo. Por una parte, se confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones, fundando en que no existe falta, abuso o ilegalidad de parte de ninguna de las dos autoridades. Por otra parte, el fallo, también, señala que no hay prohibición expresa respecto del recurrente. [6]
Es menester tener presente que los productos que requieren de visto bueno para ingresar al país, no pueden hacerlo de no contar con tal visación. Sin perjuicio, de que el único lugar donde está prohibido el ingreso de petcoke es en la Segunda Región
El Servicio de Aduanas sólo interviene al presentársele una declaración de importación con todos los antecedentes para internar al país esa mercadería que está depositada en almacenes, de lo contrario Aduanas no interviene.
En el caso concreto de Antofagasta, indicó que Aduanas no ha recibido ninguna declaración de importación sobre petcoke, por lo que esta sustancia debería permanecer en almacenamiento, pero no podría salir. Actualmente, se da una situación particular, porque Aduanas no ha otorgado ninguna prórroga, la mercadería se encontraría en condición precaria de abandono, lo que en términos aduaneros significa que como el dueño no ha efectuado los trámites correspondientes, podría pasar a beneficio fiscal y salir a remate y si es dañino para la salud, podría ser destruido.
k) Marcos Lima, Presidente Ejecutivo de CodelcoChile.
El petcoke es utilizado en las fundiciones de Caletones y Chuquicamata. En el caso específico de Chuquicamata y dado que hay una prohibición del Servicio de Salud para su importación, se suspendió su uso. Las características del petcoke que se utilizan difieren del que está siendo utilizado por el proyecto Andino, cuya administración está en manos del consorcio de inversión Eléctrica Andina, en el que concurren las empresas Iberdrola, de España, y Enagas, de Chile. El combustible que se utiliza es bastante más caro y tiene otras características físicoquímicas. Es empleado fundamentalmente como reductor, es decir, disminuye o promueve la reducción de las formas oxidadas de cobre en las escorias. Es un insumo que permite efectivamente manejar desde el punto de vista técnico el proceso de oxidación al interior de una fundición.
El uso de este material o insumo está destinado a mejorar la eficiencia del proceso de fundición y de manejo de las escorias, tanto de Caletones como de Chuquicamata.
Es un subproducto de la refinación del petróleo, o sea, de la descomposición de las moléculas del petróleo y la transformación en otros tipos de materiales y uno de ellos es este subproducto que se llama petcoke. Se utiliza como combustible en la industria del cemento y en las plantas termoeléctricas. Hay distintos tipos. La ventaja respecto de otros combustibles es que tiene un mayor valor calórico y un menor contenido de cenizas.
l) Santiago Torres, Gerente de Medio Ambiente de CodelcoChile.
Indicó que el contenido de azufre del petcoke adquirido por Codelco, está entre 0,97 y 1,2 %, lo que constituye un rango bajo, dentro de los distintos tipos de petcoke.
En cuanto al contenido de níquel, según estimaciones y datos que han arrojado algunos análisis de laboratorio que se han solicitado al Centro de Estudios, Medición y Certificación (Cesmec) empresa que produce el petcoke demuestran que están en 113 partes por millón en contenido de níquel o de 0,02% en óxido de níquel; vanadio, cien partes por millón, como estimación de la empresa argentina Yacimietos Petrolíferos Federales (YPF), empresa que produce el petcoke utilizado y en cuanto a óxido de vanadio, este alcanza un 0,02 %.
El precio promedio del petcoke recientemente adquirido es de 120 dólares la tonelada.
En el tema de los sistemas de abatimiento, señaló que el petcoke utilizado es empleado como reductor y, por lo tanto, su efecto ocurre no como un combustible, sino que en el lecho fluidizado. El níquel y el vanadio quedan contenidos en las escorias y no salen emitidas a la atmósfera. Todos los análisis de escoria que se han hecho, como el test de toxicidad por lixiviación, pasan los test de Toxic Characterization Leaching Procedure (TCPP) y Synthetic Precipitation Leaching Procedure (SPLP), los cuales son utilizados por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos,(EPA) para determinar la toxicidad de los elementos. El contenido de níquel o vanadio que pudiese quedar en la escoria está muy por debajo de los límites que pueden hacer peligrosas las escorias. El nivel de CO2 que tiene este material es bajo. El consumo que hacen las divisiones en Chuquicamata es de alrededor de 4 a 5 toneladas día y, en el caso de El Teniente, de 1 tonelada día. De modo que el consumo es insignificante en comparación con los sistemas de abatimiento del SO2 en el proceso de fundición propiamente tal.
Codelco utiliza petcoke desde 1996 en los mismos volúmenes.
En la actualidad las adquisiciones han sido suspendidas en espera de que el tema sea resuelto.
m) Juan Enrique Morales, Vicepresidente de Desarrollo de CodelcoChile.
Expresó que en Chuquicamata se ha dejado de consumir petcoke teniendo un stock, más allá de que la situación jurídica está pendiente, como medida precautoria, porque hay sustitutos que pueden utilizarse, pero son más caros como el carbón.
Indicó que compartían la decisión de salud de suspender la importación, más aún cuando las cantidades que consume Codelco, son inferiores a las que destinan las termoeléctricas.
Lo importante es considerar el cumplimiento o no de las normas de emisión.
Al respecto, precisó que el plan de descontaminación para Caletones contempla el uso de petcoke en la Fundición del mismo nombre, debido a las innovaciones tecnológicas de que dispone la División El Teniente. Su uso en los hornos de tratamiento de escoria es de reciente data y ha demostrado que es muy eficiente para ese propósito, no como combustible, sino como reductor porque permite entregar cenizas con muy bajo contenido de impurezas.
La situación jurídica se gatilló, a propósito de una decisión del Ministerio de Salud, a través de su dirección regional de impedir la importación.
Esto desencadenó la interposición de un recurso de protección que, posteriormente, prosiguió su tramitación en la Corte de Apelaciones.
n) Pablo Guerrero, asesor jurídico de CodelcoChile.
En relación con el Puerto de Mejillones S.A., recordó que la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Segunda Región en la cual participa el Director del Servicio de Salud de Antofagasta, mediante la Resolución Exenta Nº 7, de fecha 21 de enero de 1999, se pronunció favorablemente sobre el proyecto de embarque y descarga de la Empresa Puerto Mejillones S.A. Al revisar el estudio de impacto ambiental de Mejillones constató que en él se hacia una clasificación de combustibles líquidos y combustibles sólidos. Dentro de estos últimos estaba el petcoke; por lo tanto, este servicio de salud al votar en forma favorable dicho estudio de impacto ambiental se pronunció en torno a que el petcoke es un producto y no un desecho, como se pretende al dictar la resolución Nº 1.109. Pero, lo más curioso, es que la resolución exenta Nº 007, es de 21 de enero 1999, y sólo 37 días después, se dicta la resolución Nº 1.169, en la cual se cambia de criterio, en tan breve plazo.
ñ) Francisco Bernasconi, Jefe del Área de Medio Ambiente de la empresa Petrox S. A.
Petropower Energía Ltda., es una empresa formada por una asociación, entre Petrox S. A. y una empresa norteamericana.
El proyecto que se desarrolló específicamente para la producción y uso de coque de petróleo en la Refinería de Concepción, tuvo una inversión del orden de 280 a 300 millones de dólares. Fue el primer proyecto que se hizo en una empresa pública con asociación de terceros. El problema que generó el desarrollo de este proyecto es la evolución del mercado de combustibles en Chile.
La refinación del petróleo produce una amplia gama de combustibles que van desde el gas licuado, gasolina, petróleo diesel y deja del orden del 40 % del producto que se obtiene del fondo de las torres de ventilación, destinado a la producción de petróleo y combustibles pesados. Son productos negros, llamados productos residuales. Estos combustibles pesados se usan en la generación de energía, en calderas y en termoeléctricas. Con el desarrollo del país y con la llegada del gas natural por distintas vías y mayor disponibilidad de energía eléctrica, la demanda de estos combustibles ha tendido a cerrarse, incluso se prevé que va a decrecer, en circunstancias de que la demanda de los otros combustibles que provienen de la refinación del petróleo, van en aumento. El problema se presenta con la refinación del petróleo.
Por lo tanto, era necesario encontrar un uso para este combustible, cuya demanda está decreciendo en Chile y en todas partes del mundo. De ahí, entonces, nació la idea de Petropower Energía Ltda., el año 1990, previo a la aprobación de un estudio de impacto ambiental. Entró en operaciones a mediados del año pasado. El proyecto Petropower Energía Ltda., transforma los fondos de vacío, la refinación del petróleo en nafta, lo que permite producir gasolina de alto valor, petróleo diesel, cuya demanda en Chile va creciendo y como tercer producto coque. El coque que produce es del orden de 500 toneladas por día. Se quema en una caldera de lecho fluidizado para producir vapor para el complejo petroquímico y energía eléctrica para el consumo de la refinería y a algún tratamiento químico, así como una pequeña cantidad de energía eléctrica que se vende al Sistema Interconectado Central.
Por lo tanto, el problema que tenía la refinería con la venta de su petróleo combustible se solucionó en forma definitiva. Tanto es así que Enap y Foster Wheeler están considerando el desarrollo de un proyecto similar en la refinería de Concón.
Para Petropower Energía Ltda., el petcoke es un combustible, tal como se le considera desde la perspectiva internacional, independientemente de su composición, de la cantidad de metales y azufre que pueda contener.
El carbón de petróleo no es un producto que contenga residuos alquitranosos o alquitranados, tiene un poder calorífico determinado y en su composición, dependiendo del crudo del que proviene, contiene mayores o menores cantidades de metales, como vanadio y níquel, así como mayores o menores concentraciones de azufre.
El coque de petróleo tiene una gran demanda a nivel mundial. En la actualidad ella alcanza aproximadamente a 50 millones de toneladas y probablemente el 2.012 dicha cifra se duplicará, alcanzando a más de 90 millones de toneladas.
Sus usos principales son la calcinación de coque, para producir electrodos y ánodos, en la generación de energía, en la industria de cemento (como combustible), en la calefacción doméstica y otros.
El coque de petróleo es un combustible, porque tiene poder calorífico. Por lo tanto, se puede producir la misma cantidad de energía cuando se quema un coque de petróleo que contenga, por ejemplo, 6 % de azufre o cuando se hace con uno que contenga sólo 0,5% de azufre.
Los precios del coque de petróleo oscilan desde 1 y 2 dólares hasta aproximadamente 140 dólares la tonelada. Su valor en el mercado internacional lo fija principalmente su contenido de azufre. De tal modo que quemar coque de petróleo que contenga muy poco azufre y pocos metales es más barato que quemar uno con características inversas, sin perjuicio de que también influye en su valor la utilización de tecnología adecuada, porque es más cara, como sistemas de mitigación de emisiones y sistemas adecuados de administración de la ceniza que produce.
Un documento emanado por una asociación de refineros de la Comunidad Europea, (donde están agrupadas las empresas refinadoras de petróleo y las principales petroquímicas), señala que no es un residuo y que tampoco es peligroso. Contiene la clasificación y el etiquetado de los productos de petróleo, de acuerdo a las directrices para sustancias peligrosas que da la Comunidad Europea. Esta información sirve para que quienes manipulan y manejan estos productos adopten los debidos resguardos desde el punto de vista del etiquetado, en cuanto a la información de si el producto es tóxico, inflamable y si para su transporte se deben adoptar algunas precauciones especiales, como ocurre con el gas oil.
La Comunidad Europea no considera al coque de petróleo cancerígeno ni tóxico, sin perjuicio de las concentraciones letales que pueda contener.
o) Álex Quevedo, asesor jurídico de Petropower Energía Ltda.
A su parecer tendrían un derecho adquirido para utilizar el producto, porque cuentan con el permiso ambiental para desarrollar el proyecto, aprobado en su oportunidad por el Servicio Nacional de Salud y por los demás servicios públicos competentes.
Petropower Energía Ltda., puede exportar este producto, tiene ofertas de compra desde Estados Unidos. La legislación norteamericana permite ingresar este producto.
La empresa está en condiciones de usar en forma ambientalmente viable el petcoke que utiliza Edelnor S. A., pero al doble del costo actual. Las emisiones serían las mismas, pero el problema es que se requiere una mayor inversión.
El concepto de residuo o desecho calza muy bien en el caso de las cenizas que se generan a partir de la utilización del petcoke.
En California, Estados Unidos, se promueve la utilización de estas cenizas con fines comerciales, en función de unas determinadas tablas y sus contenidos de metales. Se llega a la situación de que incluso esas cenizas pueden llegar a tener un costo de 12 a 20 dólares por tonelada como producto de venta, como insumo. Es utilizado como cemento, como aditivo e incluso para fertilizar suelos.
Finalmente, se refirió al anuncio de una posible regulación a través de un decreto supremo, que emanaría del Ministerio de Salud, entendiendo que estas facultades sólo son ejercidas por los servicios públicos.
Las otras normas de calidad tendrían que ser dictadas a través del sistema de evaluación de impacto ambiental, por lo que se podría generar una situación de ilegalidad.
p) Jorge Rodríguez, Gerente General de Guacolda.
Indicó que hacía más de veinte años que en Chile se estaba usando petcoke, en especial en la industria del cemento. Históricamente se ha importado desde Argentina, y últimamente desde Estados Unidos. Ahora también, se está produciendo en Chile. Sostuvo que le parecía muy curioso que en febrero del año pasado haya estallado un escándalo por la internación de un elemento que en realidad venía ingresando al país y siendo usado por más de dos décadas. Aparentemente, las autoridades respectivas o no estaban enteradas de que este producto entraba por las aduanas perfectamente bien clasificada, pagando todos sus aranceles, o tampoco estaban en conocimiento de que producía daños a la salud, porque nunca había habido acción alguna al respecto.
Coincide, además, con la entrada en servicio de uno de los gasoductos en el norte grande, el primero, y con la puesta en servicio de una empresa eléctrica llamada Nopel Ltda., que comienza a generar a base de gas natural, y que llevaría gas a la III Región, dónde se instalará una central de ciclo abierto en Taltal.
Señaló que hubo intentos por parte de dicha empresa de hacerse parte de un recurso de protección de Electroandina en contra del Servicio de Aduanas de la II Región y del Servicio de Salud de Antofagasta, con motivo de una prohibición para importar petcoke, intento que fue desestimado por la Corte de Apelaciones. Usar petcoke sería estimado por dicha empresa como competencia desleal por parte de las generadoras a carbón.
El tema económico de fondo que está presente en esta controversia está relacionada con la situación comercial que enfrenta cada empresa, y no solamente con el costo de producción que es relevante para que el Centro de Despacho Económico haga o no producir a una empresa. Puede haber una empresa con buenos contratos de venta eléctrica hacia el futuro que no sea despachada porque circunstancialmente no es la más barata. Esa situación es aparentemente paradójica, puede ser muy rentable para dicha empresa, pese a que no produzca electricidad por un tiempo. A la inversa, una empresa sin o con pocos contratos para el futuro, puede tener que producir y vender a otras generadoras, sin rentar mucho sus inversiones.
Citó a vía ejemplar, del primer caso a la empresa Guacolda, que tiene contratos a firme hasta el año 2.015. El sistema eléctrico funciona en el lado de la generación sobre la base que se hace a las empresas que muestran los menores costos marginales, las cuales venden su producto a los generadores que tienen consumos comprometidos con clientes distribuidores e industriales o mineros grandes. A veces son las mismas empresas las que producen y retiran electricidad del sistema, y a veces no. Cuando se produce más que lo que la propia empresa necesita para abastecer a sus clientes se es excedentario, y lo que no se necesita se vende a otras generadoras en el mercado llamado spot.
Aclaró que el caso de Nopel Ltda., que es una empresa nueva en el mercado del norte grande, hay sobreoferta. El propio gerente general de Endesa, señaló por la prensa que la falta de clientes significará malos resultados por unos años iniciales.
Por lo tanto, si en el mercado del norte grande las tres empresas eléctricas que están solicitando permisos para quemar petcoke mezclado con carbón, lo logran, podrán producir electricidad a un costo igual o menor que las empresas a gas natural, es decir, habrá más competencia. Eso es beneficioso para Chile, porque toda vez que las empresas más caras van a ser ahora más baratas, se producirá una reducción tarifaria para los usuarios, tanto industriales como domiciliarios. Pero, lamentablemente para aquellos que recién llegan y que, por lo tanto se incorporan sin clientes a un mercado sobreofertado, la autorización a las eléctricas a carbón para usar petcoke resulta claramente perjudicial.
Aclaró, además, que la tecnología de las calderas de las tres empresas del norte grande que usan carbón, al igual que las de la eléctrica Guacolda (norte chico), les impediría usar 100% de petcoke y deben usarlo en proporción minoritaria mezclado con carbón. El petcoke tiene muy pocos compuestos volátiles que son los que permiten combustionar este elemento a las temperaturas que se logran en dichas calderas. Eso es diferente en la eléctrica Petropower, que sí puede usar 100% de petcoke. Por lo tanto, en las centrales térmicas que emplean carbón y que están solicitando mezclarlo con petcoke, son las características químicas de las mezclas, y no las particulares del petcoke, las que importan para analizar qué pasará con sus emisiones.
En toda Europa, Japón, Estados Unidos y otros países desarrollados se quema petcoke de distintas calidades, y no es efectivo que en Chile se pretenda comprar aquellos petcoke que en esos países no se usan. Hizo mención de una lista de compañías eléctricas americanas que aparecen publicadas en un libro que emplea petcoke con niveles de azufre cercanos al 6%. Además, destacó de la misma lista a empresas tales como la Northen State Power Corporation que usa petcoke con 5.57% de azufre, la Pennsylvania Power and Light Company usando petcoke con 5.48% de azufre, y la IES Utilities con 5.56% de azufre, que no poseen desulfurizadores. El sistema de abatimiento que se debe usar depende en cada caso de los niveles de saturación de los lugares donde se emplazan las centrales, de los sistemas de abatimiento de partículas disponibles, del régimen de vientos, de la combinación de petcoke con otro tipo de carbones, entre otros elementos. Para ejemplificar cómo el mismo elemento al quemarse da resultados evaluados en forma diferente, puso el caso de la quema de leña, inofensiva en un área rural en el sur de Chile, y tremendamente nociva en pleno Santiago, especialmente, cuando opera la inversión térmica.
Señaló que no veía inconveniente en que las empresas soliciten mezclar carbón con petcoke en forma proporcional, de manera que no se alteren los niveles de emisión autorizados. En el caso de la empresa Guacolda se podría quemar carbones que están autorizados en el Estudio de Impacto Ambiental inicial, con contenidos de azufre mayores a los de la mezcla con petcoke que se está solicitando considerar. Se trataría de asegurar que las emisiones sean vigiladas a fin de que lo prometido se cumpla.
q) Humberto Soto, Gerente General de Norgener S. A.
Señaló que estas plantas en especial Norgener S. A., Edelnor S.A. y algunas de Electroandina S.A. son de tecnología moderna de carbón. La primera planta de Norgener S. A. se construyó en 1995 y la siguiente se terminó en 1996. Se trata de plantas bastante nuevas y que son capaces de combustionar el petcoke, pero, para cumplir con la normativa ambiental, debe ser mezclado con carbón natural. Básicamente hay dos tecnologías que permiten cumplir con la normativa ambiental del país. Una es el lecho fluidizado y la otra es la caldera convencional con precipitadores electrostáticos que es el caso de Norgener S. A., que quema una mezcla de ambos combustibles. El petcoke es un carbón derivado del petróleo con carbón natural y ambas tecnologías son factibles. Hizo presente, que se encuentran haciendo los estudios de impacto ambiental para demostrar que es posible emplearlo dentro de las autorizaciones que actualmente tienen las unidades.
r) Luis Hormazábal, Gerente de Inversiones de la empresa Electroandina S. A.
Edelnor S. A. venía usando petcoke desde mediados de 1997. Su uso fue declarado y comunicado a las autoridades pertinentes.
Para poder utilizar y descargar este petcoke en el Puerto de Mejillones, que le vende servicios de descarga y manejo de los combustibles a la central térmica de Mejillones, de Edelnor S. A., cuentan con una resolución ambiental aprobada por la Corema de la Segunda Región, en donde se autoriza y aprueba expresamente la declaración para la descarga de petcoke, coque de petróleo, en castellano, que está registrado en Aduanas, en la sección V, 27.13.
Desde ese entonces se empezó a usar la mezcla, llegando a diferentes composiciones con carbón hasta que surgió el problema después de prácticamente dos años.
El costo variable que se utiliza para ordenar el mérito económico en el despacho de las unidades para satisfacer la demanda, con una mezcla bastante razonable y que respeta cualquier norma de calidad del aire en Chile, y en las regiones especialmente, produce una reducción de costos de alrededor de 35 % en la generación de energía termoeléctrica en base a carbónpetcoke. Ese costo de 35 % llega a alrededor de 9,4 dólares por megawatts hora, que es el costo variable tomado en cuenta la legislación chilena para despachar una unidad y satisfacer la demanda eléctrica.
Esta unidad a gas, (Nopel Ltda.) declaró su costo variable oficialmente no hace más de un mes y medio, de hecho en septiembre, en 10,24 dólares por megawatts/hora, más caro que con mezcla de carbón/petcoke.
Eso hace que una central que tiene este costo variable para producir una unidad adicional de energía eléctrica, (a carbón/petcoke) que es como funcionan las empresas eléctricas chilenas, quede despachado antes de la unidad a gas. Esa es la razón clara y de fondo en que se basa esta polémica.
La situación de oferta y demanda del Sistema Interconectado Norte Grande hoy se gráfica en los siguientes números aproximados: De aquí al próximo año, deberían quedar funcionando alrededor de unos 1.500 megawatts, en unidades a gas. La potencia instalada actual en unidades a carbón, en Mejillones, Edelnor S.A., Norgener S.A. en Tocopilla, las cuatro de Electroandina S.A., y Celta, filial de Endesa, suman alrededor de 1.300 megawatts. La demanda hoy, y la proyectada para los próximos tres años no superan los 1.400 megawatts. Es decir, sobran megawatts.
En términos de potencia estaría sobrando cuatro veces la planta de Rapel funcionando a plena capacidad y en términos de energía mucho más, porque éstas pueden funcionar permanentemente.
s) Herman Chadwick, asesor legal de Electroandina S. A.
Expresó que la importación de petcoke no estaba prohibida en la Segunda Región. Fue prohibida según un oficio de Aduanas y como abogado de Electroandina S. A., presentó un recurso de protección, el cual fue acogido.
La Corte Suprema resolvió que el petcoke es un producto que se puede importar al país. Lo que se ha reservado es que respecto de su uso, en este caso, para quemar petcoke, hay que estar de acuerdo con las normas medioambientales y con las autoridades de salud. Enfatizó este aspecto, porque se ha sostenido que no se puede importar, porque, si se pudiera hacer, se estaría permitiendo por parte de la autoridad que un residuo tóxico entrara a Chile, sin distinguir si se usa o no se usa.
En lo que dice relación con la situación de la Segunda Región, formuló dos consideraciones.
En primer lugar, la prohibición del Servicio de Salud de la Segunda Región se basó en la resolución Nº 1.739, de 1989, de carácter genérico, mediante la cual se prohibió la importación de determinados productos o sustancias a la Segunda Región, porque se pensó que el desierto se convertiría en un gran botadero de residuos tóxicos. En esas circunstancias, se dictó una resolución amplia y general. Basado en ella, el 2 de marzo del año pasado se dictó la resolución Nº 1.109, que prohíbe el uso del petcoke. La aduana dictó otra resolución similar prohibiendo la importación de dicho producto, basada en la resolución de 1989, que impidió el ingreso de productos tóxicos al desierto de Atacama, no de subproductos del petróleo como el petcoke.
En segundo lugar, recalcó que hay diversas clases de petcoke como también diferentes formas de usarlo. Las empresas eléctricas han mezclado petcoke con coque, es decir, si la cantidad de azufre del petcoke importado por Electroandina S.A., es del 4, 5 ó 6 % no tiene ninguna importancia. Lo importante es saber el resultado del azufre de emanación que da el producto, mezclado en un 75 % por coque normal y corriente y 25 % por petcoke.
Ese porcentaje de azufre, que es menor del que generaría quemar carbón en el sur de Chile, está autorizado por el Servicio de Salud de Antofagasta. Por lo tanto, aquí ha habido una suerte de nube negra, se ha querido crear la imagen de que las personas que generan o emplean petcoke están todas en el mismo caso.
Electroandina S. A., está construyendo una planta de gas, que va a estar lista en dos o tres meses y que puede generar 400 megawatts a gas. El gasoducto en parte también es de ella, vale decir, el negocio de esta empresa puede ser mejor quemando gas que petcoke.
El luchar por el uso del petcoke ha sido por un asunto de principios, porque se vio la forma en que se trataba este producto y cómo se actuó luego de que se dictó la prohibición.
Lo importante es investigar seriamente cuáles son las variedades del petcoke, cómo se usa, cómo se mezcla y cuáles son los daños que podrían producir los metales pesados que quedan en la ceniza o el azufre que se despacha al aire en la población cercana a donde están instaladas las plantas.
Consultado sobre si estimaba que existían presiones de parte de ciertas empresas para que actuaran de una manera determinada como consecuencia del problema económico que ello significa, manifestó textualmente “Absolutamente. Agregó, que incluso en los juicios intentaron hacerse parte. Fueron juicios nuestros, y como el juez no dio lugar a que se hicieran parte, buscaron a una vecina de Tocopilla, que trabajaba en el servicio de salud, para que contratara un abogado de bastante renombre, y logró hacerse parte como vecina de Tocopilla, con el mismo abogado que antes había presentado el recurso.
Sin querer herir a nadie, en el pleito que llevé como abogado, vi actuar a Nopel Ltda., directamente y cuando le falló, con el mismo abogado que había pedido ser parte del proceso, presentaron a una vecina de Tocopilla para ser parte en esto.
Conversé con ejecutivos de Nopel Ltda., que en su momento me señalaron que hasta la muerte iban a impedir que nosotros usáramos petcoke, porque eso les liquidaba su negocio”.
Finalmente, expresó que tenía información, no confirmada del Ministerio de Salud, de que estaría listo para la firma un decreto que clasificaría el coque de petróleo como residuo, dependiendo de sus características físicoquímicas, lo que de ser efectivo produciría un bloqueo automático, sin considerar los efectos ambientales que deben utilizarse para la utilización de un producto, no para la importación.
t) Alejandro Lorenzini, Gerente de Planificación de Edelnor.
Precisó que Corfo, hoy en día no tiene participación, debido a que el año pasado vendió el porcentaje que le restaba en Edelnor.
A continuación, efectuó una reseña histórica en la cual hizo referencia a dos centrales térmicas tipo combustible sólido pulverizado, Mejillones I y II.
En agosto del año 1996, la empresa decidió analizar otras alternativas de combustibles más competitivos que los existentes a esa fecha, y se empezó a emplear a fines de ese año, una mezcla en porcentajes muy bajos, los que se fueron elevando a medida que fue transcurriendo el tiempo, con el objeto de obtener mezclas razonables. Su uso en forma permanente y sistemática, se llevó a cabo al superar el 50%.
Edelnor comunicó por escrito, en agosto de 1996, al Presidente de Corema de la II Región, con copia al Servicio de Salud de Antofagasta, la intención por parte de la empresa de utilizar una mezcla de carbón y petcoke, para lo cual se adjuntaron antecedentes sobre su utilización y de impacto ambiental. Al momento de presentar dicha carta, regía el sistema voluntario de estudio de impacto ambiental. En esa oportunidad, no se obtuvo respuesta, en vista de lo cual la empresa pasado cierto plazo comenzó a utilizar dicha mezcla y a importar petcoke, como consta en los registros aduaneros respectivos bajo el nombre de coque de petróleo o petcoke, por lo que cabría concluir que no hubo tráfico ilícito.
Este registro, de público conocimiento, consta en las partidas B2713, como coque de petróleo, para uso de generación de electricidad. Las distintas empresas conocen los precios a que adquiere la competencia.
Por todo lo anterior, cabe concluir que Aduanas estaba en antecedentes de esta importación puesto que lo clasificó como “coque de petróleo”.
En forma adicional, a principios de 1999, el Puerto de Mejillones (que descarga el combustible sólido) presentó un estudio de impacto ambiental, en virtud del cual fue autorizado para descargar y almacenar combustibles sólidos, entre los cuales se incluye el petcoke.
Sus argumentos para explicar el empleo de petcoke, se basan en tres hechos:
En agosto de 1996, Edelnor comunicó oficialmente al Presidente de Corema, con copia al Servicio de Salud de Antofagasta, su intención de quemar carbón con petcoke.
Desde fines de 1996 hasta principios de 1999, se ha importado petcoke, como consta en los registros aduaneros.
A comienzos de 1999, fue aprobado el estudio de impacto ambiental presentado por el Puerto de Mejillones, en virtud de cual se permite cargar y descargar petcoke.
En relación con la denuncia formulada por la empresa Nopel, data de principios de 1999, en circunstancias de que se tenía conocimiento de esta situación desde 1996. La explicación a lo anterior, obedecería a que Nopel nunca consideró que el empleo de esta mezcla sería tan eficiente como para obtener costos de despacho más económicos que las unidades menos eficientes de ciclo combinado.
Nopel es una empresa de generación de energía eléctrica del norte, que compite con Edelnor y que se encuentra instalando dos centrales de ciclo combinado, que no han estado exentas de problemas y que en conjunto generan 750 megawatts.
En suma, concluyó que las acusaciones tenían su fundamento en razones de tipo económicas.
Citó el caso de Petropower, empresa que genera 100% de petcoke y cuyo proyecto fuera aprobado ambientalmente, por cuanto emplean una caldera del tipo lecho fluidizado, que le permite llevar a cabo un buen sistema de abatimiento.
En el caso de Edelnor, se emplea el sistema de precipitadores estáticos, con eficiencia cercana al 99%, lo que permite retener los metales pesados de conformidad con la norma de la Confederación Suiza imperante.
En lo que dice relación con el precio, sostuvo que Edelnor había partido comprando petcoke desde 35 dólares la tonelada y en la actualidad su precio era de 15 dólares la tonelada. A modo de referencia, indicó que el carbón que se importa tiene un costo inferior a 25 dólares la tonelada.
El precio del petcoke ha sufrido variaciones de acuerdo con la demanda.
El petcoke definido por la Agencia Ambiental de Estados Unidos como un combustible, antes de ser usado, es mucho más seguro que el carbón porque no se autocombustiona, y no es lixiviable; por lo tanto, lo que se debe analizar es todo lo relativo a su uso.
Mucho se ha señalado respecto de los componentes de vanadio y niquel, en circunstancias, de que compañías como Shell, u otras empresas, venden el petróleo Nº 5 ó Nº 6, que sí tienen contenidos de estos dos químicos, de lo cual no puede inferirse que porque contengan níquel y vanadio no pueden usarse.
En relación con lo que sostuvo el señor Rudolf Araneda respecto de que las centrales de ciclo combinado, según la legislación, están hechas para operar en base, indicó que esto era falso, por cuanto, todas las centrales térmicas se despachan de acuerdo a su costo variable. Por lo tanto, no se presume de partida que necesariamente las centrales de ciclo combinado se deban despachar de inmediato.
Gas Atacama fue una empresa que no tenía ningún contrato en el sistema. Hoy, sin considerar las centrales de gas, existe una capacidad instalada del orden de 1.300 megawatts y la demanda no supera los 1.200 megawatts y se están instalando del orden de 2 mil megawatts en centrales de ciclo combinado. Las únicas centrales que se despachan con costo cero, son las centrales hidráulicas, esto es las de pasada.
Por lo tanto, el conflicto es de carácter comercial, por cuanto la central de Nopel queda despachada después de las centrales de vapor carbón, con mezclas de carbón y petcoke y con el consiguiente impacto económico en su contra.
Sostuvo que es factible emplear mezclas, es decir, quemar carbón y petcoke, porque se cumple con todas las normativas. Una central tipo vapor carbón cuesta el doble en plata, en inversión que lo que cuesta una central de ciclo combinado. Por lo tanto, a lo más, las centrales que utilizarían este combustible, es decir, carbón con petcoke, serían las existentes y, por otro lado, esas centrales van a emitir a la atmósfera, cantidades de SO2 iguales o inferiores a las que hoy tiene aprobado en sus estudios de impacto ambiental, quemando carbón.
En relación con la comunicación al CDEC, señaló que esta se había llevado a cabo en el momento en que se habían hecho todas las pruebas correspondientes y al alcanzar la mezcla que se deseaba utilizar.
Respecto de los sistemas de abatimiento, indicó que existen varios sistemas. Edelnor, utiliza precipitadores electrostáticos para abatir el material particulado, y los metales pesados; y en cuanto al azufre, se está solicitando quemar mezclas de carbón y petcoke, que contienen cantidades de azufre en la mezcla menores a los que han sido aprobados por el estudio de impacto ambiental, quemando carbón. Por lo tanto, para el caso del azufre, el sistema de abatimiento empleado consiste en mezclar una cierta cantidad de petcoke con una cierta cantidad de carbón, de manera de estar en los rangos que han sido permitidos en los estudios de impacto ambiental para el caso del carbón.
Consideró positivo que el país se proteja de los residuos peligrosos y que prohíba su importación, pero en el caso concreto, de las mezclas de carbón y de petcoke, respecto de las cuales se está solicitando autorización, tienen contenidos más bajos en azufre que los carbones ya probados. En segundo lugar, no existe una normativa de emisión para el vanadio y el níquel; no obstante que la ley Nº 19.300 establece que en ausencia de dicha normativa, debe tomarse como referencia la norma de emisión suiza. Los petcoke mezclados con carbón, respecto de los cuales se ha solicitado autorización, cumplen de sobra con la normativa suiza. Ello está absolutamente demostrado en el estudio de impacto ambiental. En el caso de Petropower, el sistema de abatimiento del material particulado y de los metales pesados es muy similar al de Edelnor y con porcentajes muy similares. La única diferencia es que ellos pueden abatir más SO2.
Para el caso de las cenizas provenientes de la combustión de carbón o de carbón mezclado con petcoke, que no son lixiviables, pero que sí son residuos, la empresa dispone de un vertedero autorizado, que cumple con las condiciones sanitarias y adicionalmente está ubicado en una zona donde prácticamente no llueve y donde la estructura del suelo es bastante impermeable.
Adicionalmente, las cenizas de la combustión del petcoke no tienen importancia, pues la calidad del terreno donde está instalado el vertedero es muy impermeable, por lo tanto, no percola hacia abajo. En consecuencia, concluye de que no es un desecho peligroso. No solamente se utiliza en Estados Unidos, sino que en muchas partes de Europa. Se ha utilizado en Chile por más de 20 años. Se ha venido importando con el nombre de coque de petróleo y nunca hubo problemas. Es decir, a su juicio, no ha habido tráfico. Es más, si se aprueba el uso de las mezclas de carbón y petcoke, las emisiones de azufre que emitirán en la atmósfera serán menores de las que hoy están autorizadas ambientalmente. En lo que se refiere a abatir los metales pesados de níquel y vanadio, se procede igual que en el resto del mundo. Por lo tanto, se estaría emitiendo un equivalente de azufre menor que los carbones ya aprobados. Cuando se partió quemando puro carbón, se quemó entre un 3 y un 4% de carbón con azufre. La solicitud de autorización para mezclar carbón con petcoke, en conjunto, es menor al 4%. La ley Nº19.300, establece como referencia la norma suiza por ausencia de una norma chilena en la parte del níquel y vanadio, la que se cumple cabalmente.
Entre los beneficios que destacó, citó a modo de ejemplo, que desde marzo del 2000 habrán instalados más de 2.000 megawatts sólo en centrales de ciclo combinado. El costo de despacho de estas centrales sólo considera el costo del gas, no del gasoducto ni del transporte, porque si al costo del gas se agregara el del transporte el costo variable sería más caro que las centrales de carbón.
Por otra parte, indicó que la preocupación de la competencia, dice relación con el hecho de que el único combustible que compite con el gas natural es el carbón petcoke. Por lo tanto, si no se permite su uso que de acuerdo a todos los estudios realizados se dependerá en forma exclusiva del gas natural argentino. Eso significa que las plantas termoeléctricas podrían dejar de funcionar, en circunstancias de que el país ha invertido aproximadamente 1.000 millones de dólares en las centrales construidas en la Primera, Segunda y Tercera Regiones. Eso implica que dichas centrales dejarán de existir, por lo que cualquier problema en el suministro de gas dejará al sistema sin generación de electricidad.
Si bien las centrales a gas son duales, porque también pueden quemar petróleo diesel, sus estanques no tienen la capacidad para operar con dicho combustible más allá de un par de días.
Por lo tanto, en el evento que se produjera una falta de suministro de gas, o se repitieran los problemas del pasado con Argentina, la zona norte del país se quedaría sin electricidad. En ninguna parte del mundo existe un sistema que dependa de un solo combustible, y menos que éste provenga de un país limítrofe.
Por último destacó que su utilización también produce un beneficio ambiental, porque se está solicitando autorizaciones para quemar mezclas que tienen contenidos de azufre considerablemente menores que las que hoy están autorizadas ambientalmente.
u) Rudolf Araneda, Gerente General de Nopel.
Precisó que sólo a fines de 1998, se tomó conocimiento del empleo de petcoke por parte de Edelnor y de Electroandina, al formular ambas empresas un comunicado al Centro de Despacho Económico, que pretendían incorporar petcoke.
Si bien es posible que haya sido importado con anterioridad, no existe información al respecto en el Centro de Despacho Económico en cuanto a su incorporación, modalidad obligatoria para las generadoras en cuanto a otorgar antecedentes sobre el costo de producción.
A su juicio, el uso de petcoke representa claramente un cambio de combustible que no contaba con la autorización ambiental correspondiente.
A nivel mundial, el petcoke ha sido clasificado como residuo y en Chile Enap también registró en esos términos el uso de petcoke en Petropower.
A partir de la información al Centro de Despacho Económico, la empresa accionó haciendo presente su oposición al empleo de petcoke, argumentando que no contaban con un sistema de abatimiento adecuado de emisiones. El bajo costo reflejaría el castigo que imponen los mercados a la cantidad de residuos que contiene el petcoke y que sería necesario abatir para equipararlo al carbón.
En relación con el precio, sostuvo que este variaba entre uno y tres dólares y que el resto correspondía a transporte, como lo demostrarían las facturas de importación desde Estados Unidos.
El argumento de la empresa dice relación fundamentalmente con el rango de emisiones que se producen, pues de lo contrario constituye competencia desleal.
Respecto de Petropower, como filial de Enap, indicó que el petcoke empleado obedecía a una forma correcta en cuanto a su uso.
La inversión que se debe realizar para quemar el petcoke es muy importante. Por eso llama la atención que nunca hayan incorporado en los estudios, informes y solicitudes de permiso ambiental una indicación directa o indirecta de incorporar petcoke en su mezcla.
Por lo tanto, si efectivamente se estaba estudiando el problema desde esa época, cabe preguntarse por qué las solicitudes de permiso para la utilización de combustible no incluían al petcoke entre las distintas opciones.
La respuesta es porque en esa fecha el petcoke tenía niveles de precios muy parecidos al carbón. La caída abrupta desde niveles de 15 a 20 dólares la tonelada a un dólar la tonelada se produjo durante 1998, debido a una simultaneidad de hechos, que guardan relación con la recesión internacional y con un incremento en las exigencias internacionales en cuanto a la utilización de estos residuos de alto contenido de azufre.
Por lo tanto, la imposibilidad de usar petcoke de altos contenidos de azufre por parte de otros usuarios grandes es lo que explica el derrumbe del precio. De hecho, los otros commodities, como el cobre y el petróleo, cuando alcanzaron su precio más bajo cayeron en aproximadamente la mitad de los valores que tenían con anterioridad a la recesión, pero el petcoke cayó de un nivel 20 a 1, es decir, al 5% de su precio.
Eso explica que se pretenda hacer uso del petcoke con niveles de azufre de 6 %. Es decir, con niveles 10 a 12 veces superiores de los que contenía el carbón que estaba siendo importando desde hace más de un año y medio en Chile por todas las generadoras, que oscilaba en torno al 0,5 % de azufre, lo que implica que son carbones con bajo contenido de dicha sustancia.
En cambio, aquí se está hablando de niveles que contienen 10 veces más de azufre y de 10 a 20 veces más de níquel y vanadio, situación que llama mucho la atención que no aparezca mencionada en el informe elaborado por Edelnor.
Estados Unidos es el principal productor de petcoke, cuya oferta mundial está aumentando porque todas las refinerías del mundo están incorporando los procesos de coquetización, pero no para producir petcoke, sino para elaborar refinados limpios que se adecuen a las normas ambientales vigentes en el mundo.
Hoy no se puede quemar en los automóviles y en las fábricas bencina y diesel que contengan altos índices de azufre y de metales pesados. Por lo tanto, la refinería está obligada a retener todo ese desecho indeseable, el cual queda incluido en los distintos tipos de petcoke.
En consecuencia, el petcoke no es el objeto del proceso de coquetización, sino que el subproducto no deseado de un proceso de refinación para hacer más eficiente en el proceso de extracción de los crudos la mayor cantidad de productos verdaderos de las refinerías, como son los diesel y las bencinas. Entonces, a fin de extraer más de esos productos y poder adecuarse a la norma internacional, que exige disminuir la cantidad de azufre y de metales pesados que deben quedar retenidos en el petcoke.
A modo de comparar, el handling en cualquier puerto chileno, es decir, el desembarque, manejo y acopio, puede llegar hasta 7 dólares la tonelada. Por lo tanto, cuando se sostiene que el precio del petcoke es de un dólar la tonelada, se está señalando que sólo es un precio nominal para evitar la figura de la donación, y los consiguientes problemas tributarios.
Entonces, las refinerías no deben seguir acopiando un residuo que tiene 6 a 8 % de azufre y altos contenidos de metales pesados, los cuales se infiltran en las napas cuando llueve, sino que deben deshacerse de dicho material. Eso es lo que explica el bajo precio del petcoke.
En ese sentido, habría que preguntarse por qué Estados Unidos utiliza menos del 10 % del petcoke que produce, en circunstancias de que es tan barato. La respuesta está en que la norma ambiental no lo permite, pues exige invertir en elementos de desulfurización que las compañías chilenas Edelnor, Electroandina, Guacolda y Norgener pretenden no utilizar. Ese es el tema relevante.
También se ha dicho que la regulación internacional en ninguna parte clasifica al petcoke como residuo. Sin embargo, el documento de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA), al cual se ha hecho referencia, si bien en agosto de 1998 lo excluyó de la categoría de peligroso, señala en forma explícita que es un desecho. Con posterioridad, otro documento del mismo organismo, de febrero de 1999, así como el reglamento del Estado de California, lo clasifican como residuo.
A mayor abundamiento, en el Convenio de Basilea aparece en el grupo de los residuos alquitranados provenientes de la refinación del petróleo; el Código de Minería de nuestro país lo incluye en las partidas bajo el encabezado demás residuos de la refinación del petróleo; el estudio de impacto ambiental de Petropower lo define como residuo, y tanto el Ministerio de Salud como el Servicio de Salud de Antofagasta, a los que de acuerdo a la ley les corresponde clasificar qué es o no residuo, lo han catalogado como tal.
La diferencia se está produciendo debido a que la llegada del gas natural se ha hecho viable por la existencia de centrales de generación eléctrica. El proyecto GasAndes, diseñado para traer gas a Santiago y lograr que las industrias dejen de usar combustibles con altos contenidos de partículas y de sulfuros, es viable porque hay dos o tres empresas de generación que dan el volumen para hacer económicamente viable ese proyecto.
Cada uno de los dos gasoductos que hay en el norte están vinculados a centrales de generación. Dichas centrales toman aproximadamente el 80 % del volumen del gas contratado; el otro 20 % es tomado por las residencias e industrias. Resulta esencial que la existencia de la generación eléctrica haga viable la llegada del gas a Chile. Además, dichas centrales, desde el punto de vista económico, se comportan en forma muy parecida a una central hidroeléctrica. Es decir, en el minuto de diseñarse económicamente, presuponen su operación en forma sistemática. Para contar con una central eléctrica es necesario tener un gasoducto que cuesta cientos de millones de dólares, la cual debe suscribir con el gasoducto un contrato por 20 años como lo han hecho Edelnor, Electroandina, Endesa o Gener con sus centrales a gas para la zona central o Nopel para su central en el norte.
A su vez los productores de gas suscriben contratos con estos usuarios a 20 años, por medio de los cuales se obliga a ambas partes, el productor de gas a comprometer un volumen, y la central a tomar ese volumen. De esta forma estas centrales son viables y desplazan a las de carbón, las cuales deben detener su operación. Esta es la forma más eficaz de reducir estructuralmente los niveles de contaminación en el país. Las centrales a carbón consumen el 80 % de la producción del país. Por otra parte, la reducción de su operación contribuye a una disminución estructural en la cantidad de partículas y sulfuros.
Lo que está en pugna es carbón más petcoke contra gas natural y no carbón más petcoke para reemplazar el carbón.
Lo que se pretende es detener las centrales a gas y quemar a cambio petcoke sin control de emisiones. Es decir, cambiar el combustible más limpio del mundo, por el más sucio en un país que quiere avanzar hacia la dirección opuesta.
Recientemente fueron inauguradas las centrales de un nuevo gasoducto por los Presidentes de Argentina y Chile; hace dos meses otra, y en un mes más Norandino. Se está frente a inversiones de miles de millones de dólares que está haciendo el sector privado para traer el gas natural a Chile. En caso de que se autorizara la quema del petcoke, como pretenden hacerlo estas empresas cosa que no se hace en ninguna parte del mundo, la señal que se estaría dando es absolutamente opuesta al avance que se ha propuesto el país, cual es la utilización de combustibles más limpios. Entonces, deberían empezar a utilizarse las centrales Guacolda en vez de las centrales a gas en esa región y las centrales de la Quinta Región a carbón, en lugar de las centrales a gas. Por su parte, las industrias también deberían botar sus quemadores y utilizar otros para quemar petcoke en lugar de usar petróleo 5 y petróleo 6 porque les resultaría mucho más barato.
Si se autoriza a los generadores de carbón que consumen el 80% y emiten el 80 % de partículas, ¿por qué las industrias que en conjunto sólo queman el 20 % van a ser forzadas a quemar otros combustibles más baratos? Entonces, vamos a tener un país que quema en forma masiva petcoke, y quizás otros residuos aún más baratos, que podrían distribuirlos para que otras industrias también los quemen.
La empresa partió del supuesto de que si se participaba en una inversión de mil millones de dólares, es porque el país avanza hacia una situación de nivel de contaminación bajo. Se puede observar que los economics son desastrosos en el escenario de la sobreoferta que se está produciendo en el norte, donde resulta absurdo que teniendo gasoductos en construcción para la Octava Región, disponibles en la Metropolitana, y dobles en el norte, se permitan acciones que detienen el avance del gas natural al utilizar el peor de los combustibles disponibles en el mundo sin la aplicación de la normativa vigente.
En consecuencia, se estima necesario restringir la importación y el uso del petcoke con alto contenido de azufre, níquel y vanadio. La autoridad debe resolver este punto a través de una norma específica con la respectiva instrucción en los listados de residuos.
Los emisores macros de partículas, de sulfuros y de metales pesados deben quedar regulados bajo una norma de emisión, porque se aplican normas de calidad. Esto significa que en la zona de Mejillones, por ejemplo, donde se quiere quemar petcoke, de aprobarse significaría que toda la cuenca quedaría saturada, justamente ahora que se está hablando del desarrollo del megapuerto de Mejillones. Se trata de una oportunidad espléndida para que se establezcan nuevas industrias y nuevas compañías de servicios, pero no podría ser viable si existe una compañía que tiene la pretensión de copar la totalidad admisible de niveles de emisión en esta zona restringiendo completamente la posibilidad de desarrollo, y lo mismo ocurriría en donde están ubicadas las Guacoldas.
Al respecto, cabe preguntarse cómo es posible que esto lo ocasione una industria si hay normativa al respecto. Probablemente cuando se creó no se consideró que una sola industria podría copar todo un valle o una cuenca. Pero ahora eso no es necesario, porque el impacto del gas natural ya se logró.
La quema del petcoke sólo puede ser viable si se controlan estrictamente sus emisiones, como se hace en todos los países del mundo. Los proyectos presentados hoy en la Segunda Región por Edelnor, por Electroandina, por Norgener y por las Guacoldas no permiten situarse en niveles razonables de emisión y tienden a solicitar para sí el copamiento de la capacidad completa de la cuenca, lo que resulta inaceptable desde un punto de vista de la capacidad de desarrollo de las mismas.
A mayor abundamiento, señaló que los excedentes que hay en el norte son tanto de capacidad de generación eléctrica como de disponibilidad de capacidad de transporte de gas. Esos son los excedentes que se produjeron como consecuencia de tener dos gasoductos en vez de uno y por lo tanto, para resolver esta situación de los excedentes de energía se visualizan exportaciones a Perú, Bolivia y a la zona central. Se puede exportar ya sea en forma de energía eléctrica o en forma de gas, con una ventaja muy importante en el caso del gas, porque al llevar un gasoducto a la zona de Taltal no sólo se llevará electricidad al SIC, sino que también gas a la Tercera Región, lo que permitirá que distintas compañías mineras se beneficien con el menor costo y con la capacidad de sustituir combustibles altamente contaminantes por gas natural.
Por lo tanto, se obtiene el beneficio de lograr un nuevo aporte de energía eléctrica para el SIC, pero además la disponibilidad de gas natural para disminuir los costos de las industrias, de las compañías mineras y para mejorar la situación ambiental que generan las mayores emisiones del uso de petróleos pesados y carbones con alto contenido de azufre.
v) Javier Vergara, Abogado de Nopel.
La denuncia que se hizo en el Cdec fue ante el silencio de las empresas, puesto que se les dijo que no se podía quemar petcoke sin las respectivas autorizaciones, lo que origina dos problemas: uno, que existen normas legales que regulan los residuos en este país, independiente de si son peligrosos o no, sea respecto de su internación, uso, almacenamiento y disposición. Pero ninguna de esas normas consideraba que era residuo, y quien tenía la competencia para determinar cuáles eran los residuos, son los servicios de salud respectivos, así lo señala la normativa legal.
En virtud de lo anterior, se acompañaron una serie de antecedentes que acreditan que es un residuo y en la denuncia no se dijo si era peligroso o no. Es un tema que debiera ser analizado y que cabe dentro de uno de los listados del Convenio de Basilea. Pero no se dijo porque precisamente, era parte de la discusión y no se disponía de los antecedentes para sostenerlo.
Segundo, en el eventual caso de que esto no hubiese sido residuo, también requería de una serie de autorizaciones para su uso. Esos fueron los dos temas centrales. Por eso sorprende que se diga que en agosto del 96 se avisó, cuando posteriormente a esa fecha se presentó la evaluación de impacto ambiental de las centrales de Edelnor. En ese estudio se analizó con detalle el ciclo de combustibles que se iba a utilizar. Todas las muestras posibles que se podían definir, pero no se señaló al petcoke y en ninguna parte apareció en ese estudio de impacto ambiental posterior a este eventual anuncio.
Ahora bien, a partir de agosto, que es cuando se anuncia en el Centro de Despacho Económico de Carga (Cdec) que hay una transgresión a la legislación eléctrica, porque si desde el 96 se estaban aumentando los porcentajes de petcoke, y uno de los sistemas centrales dentro del sistema eléctrico es la transparencia respecto de la información acompañada en los costos de los combustibles.
Respecto a que las emisiones no aumentan y son iguales, el estudio de impacto ambiental de Edelnor dice que las emisiones de SO2 pasan de 92 toneladas, dependiendo de los porcentajes de petcoke que se quema, y que van desde 50 a 70, a 153 ó 216 toneladas, lo que equivale a 40 mil toneladas al año de SO2 y que en las reducciones que se han hecho con enormes inversiones en descontaminación como Paipote, Potrerillos son años que ha tomado reducir las emisiones de SO2 y que en varias cuencas de este país se ven de un minuto a otro absolutamente deterioradas.
Tercero, se dice que se cumple con la legislación ambiental, porque la norma chilena de calidad ambiental diaria de SO2, que es de 365 microgramos por metro cúbico y en virtud de estimaciones del estudio de impacto ambiental que no consideraron otras fuentes y autorizaciones de la zona, y que fueron fuertemente cuestionadas en las remodelaciones de este estudio, señalan que se llega a 362 microgramos por metro cúbico. Son estimaciones, pero además de eso se dice también que al cumplir con la norma de calidad ambiental no existe ningún problema y a continuación en el níquel y vanadio se sostiene que se cumplirá con la norma general Suiza.
Tratar de cerrar una cuenca atmosféricamente, es decir que nadie más pueda entrar, significa una barrera de entrada a nuevas actividades en la zona, lo que en derecho se conoce como abuso del derecho, porque nadie más puede entrar y porque las normas de referencia Suiza son un sistema completo. Como en Chile existe una mala calidad ambiental no es recomendable aplicar ninguna norma de referencia Suiza, que tiene normas de emisión y de calidad que funcionan como un todo. Cuando un país tiene un sistema jurídico ambiental coherente y que se utiliza como referencia ese sistema no se va por parte, sino que se regula la calidad como un todo, lo que se pretende evitar, por un lado, son las barreras de entrada, y por otro, que por ejemplo el SO2 que pasa a ser ácido sulfúrico en las cantidades vistas sobre 3 toneladas día, supera la norma. Entonces, como hay una serie de elementos no se puede sostener que se ha cumplido la norma.
Respecto a las partículas también se dice que está acreditado y lo que si está acreditado son las mediciones efectuadas por ElectroAndina, acompañada de un informe de la Corte de Apelaciones, en el sentido de que las emisiones también aumentan. No son números de Edelnor, sino que de ElectroAndina y eso tiene relación con la baja en la eficiencia de los precipitadores. Por lo tanto, al no tener una buena eficiencia y un buen sistema de combustión aumentan las emisiones de partículas. Las partículas y los metales pesados son encapsulados.
V. CONSIDERACIONES, CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES.
Al tenor de todos los antecedentes, opiniones y documentación recibidos, más las consideraciones que podrá agregar el señor diputado informante, la Comisión formula las siguientes consideraciones, conclusiones y propuestas.
Consideraciones generales.
1. Una de las principales causas de los problemas de internación de residuos peligrosos al territorio nacional ha sido la ausencia de legislación que regule su ingreso.
2. El Código Sanitario deja encomendada la regulación de las sustancias tóxicas y productos peligrosos a un reglamento, cuerpo legal que no ha sido dictado, lo cual ha generado una ausencia de normativa en esta materia. Esto, unido a la falta de definición de lo que debe entenderse por desecho o residuo peligroso o tóxico, constituyen factores que han permitido el acceso de este tipo de sustancias.
3. A lo anterior se une la falta de ratificación por parte de nuestro país de las Enmiendas formuladas al Convenio de Basilea, durante la Tercera y Cuarta Conferencias de las Partes, en 1995 y 1998, que establecen la prohibición de exportar desechos desde países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Europeo hacía países no integrantes de dicha Organización, contenida en el Anexo VII, y la que introduce los Anexos VIII y IX, mediante los cuales se incorporan listas de desechos peligrosos elaborados por el Grupo Técnico de trabajo con miras a facilitar la aplicación del Convenio.
4. No obstante lo precedentemente expuesto, las autoridades de salud adoptaron las siguientes medidas:
El Subsecretario de Salud, con fecha 19 de junio de 1989, dictó el ordinario Nº 3H/3.256, mediante el cual instruyó a los directores de los servicios de salud sobre la inconveniencia de otorgar autorizaciones sanitarias para la internación de cenizas de incineración o de otros desechos al territorio nacional. Situación que fue puesta en conocimiento del Director Regional de Aduanas de la II Región, a través del ordinario Nº 3997, de fecha 13 de octubre de 1989.
A mayor abundamiento, el Director del Servicio de Salud de Antofagasta, mediante resolución Nº 1.739, de fecha 31 de octubre de 1989, prohibió la importación al territorio de la Segunda Región de residuos o desechos industriales, radiactivos, cenizas de incineración o cualquier otro tipo de desechos o basuras provenientes del extranjero.
Asimismo, con fecha 2 de marzo de 1999, por el ordinario Nº 1109, el Director de Salud de Antofagasta reiteró al Director Regional de Aduanas, lo dispuesto en la resolución Nº 1739, del año 1989, haciendo presente la situación detectada respecto de la internación durante más de un año de petcoke, correspondiente a un residuo proveniente de la industria de refinación del petróleo, sin la autorización sanitaria pertinente.
Con fecha 12 de abril de 1999, el Subsecretario de Salud dictó la circular Nº 9B/13, por la cual instruyó a los directores de los servicios de salud sobre la internación al país de residuos provenientes de la refinación del petróleo, como el petcoke, para su utilización como combustible alternativo en plantas generadoras termoeléctricas, en donde se precisa que su manejo se encuentra sujeto a la normativa del Código Sanitario, de forma tal que su eliminación, a través de la quema con o sin recuperación de energía o mediante cualquier otro método de disposición de residuos, requiere de la respectiva autorización sanitaria.
5. La internación de desechos se ha amparado en la figura de sustancias reciclables; pero, en realidad, constituyen una forma que utilizan algunos países desarrollados para eliminar a bajo costo sus propios desechos.
6. La Comisión al tenor del cometido entregado para realizar una investigación sobre la internación de residuos tóxicos, ha estimado necesario centrar dicho análisis especialmente en la internación de coque de petróleo, más conocido como petcoke.
Conclusiones
1. La internación de “petcoke” fue ilegal, por cuanto no se dio cumplimiento a la normativa vigente, artículos 90 del Código Sanitario y 2º de la ley Nº 18.164, en lo que dice relación con la autorización sanitaria que al respecto establecen dichos artículos. [7]. Cabe señalar, que la normativa que regula la prohibición de internación de estos productos carece de imperio suficiente para su cumplimiento, lo que unido a la debilidad de las autoridades de salud y de aduanas, ha permitido el ingreso y utilización de petcoke en algunas regiones del país.
2. Dados los distintos tipos de “petcoke” que se comercializan, como también los efectos que puede producir en la salud humana, se hace indispensable regular esta materia. Para ello, se deberá tener presente las concentraciones de sustancias potencialmente tóxicas, que lo definen como peligroso, de conformidad con las concentraciones de sustancias tóxicas inferiores a la definida para la calificación de peligrosas, establecida por el Ministerio de Salud, los cuales no podrán ingresar ni utilizarse en el país, mientras no se dicte la normativa correspondiente.
3. Sin perjuicio de las resoluciones que adopte el organismo ambiental competente respecto de la viabilidad de un proyecto, la autoridad sanitaria podrá aplicar las restricciones que estime necesarias para asegurar la protección de la salud de la población, de conformidad con las facultades que le otorga el Código Sanitario.
4. Las sanciones vigentes no son lo suficientemente eficaces, por lo que cabría crear una figura penal para tipificar como delito el ingreso y utilización de residuos peligrosos y, en consecuencia, aplicar sanciones que guarden relación con el bien tutelado, que en este caso es la salud de la población.
Proposiciones
La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente propone a la Cámara de Diputados la aprobación del siguiente
“Proyecto de Acuerdo.
Teniendo presente lo dispuesto en el proyecto de acuerdo Nº 266, aprobado en sesión Nº 20, de fecha 15 de julio de 1999, y lo dispuesto en el oficio Nº 2.532, de fecha 2 de septiembre de 1999, por el cual se otorgó competencia a esta Comisión para llevar a cabo la investigación sobre el tráfico de desechos o residuos tóxicos peligrosos para la salud humana que se está produciendo hacia Chile.
Visto el informe emitido, en sesión de esta fecha y atendido el debate habido en la Sala acerca del contenido y alcance del mismo,
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Oficiar a su Excelencia el Presidente de la República a fin de que:
Se sirva disponer el pronto envío al Congreso Nacional de las Enmiendas al Convenio de Basilea, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, adoptadas en la Tercera y Cuarta Conferencias de las Partes los años 1995 y 1998.
Haga presente la urgencia para la tramitación del proyecto de ley que prohíbe el ingreso al territorio nacional de desechos provenientes de terceros países, contenido en el boletín Nº 15011.
Ordene el pronto despacho del reglamento sobre el manejo sanitario de residuos peligrosos.
2. Remitir copia de este informe a su Excelencia el Presidente de la República y a los ministros de Relaciones Exteriores y de Salud”.
VI. DIPUTADO INFORMANTE.
Por unanimidad, se acordó designar diputado informante al señor Leopoldo Sánchez Grunert.
Tratado en 12 sesiones, entre el 4 de octubre y el 20 de junio de 2000, con la asistencia de los diputados señores Rafael Arratia Valdebenito, Leopoldo Sánchez Grunert (Presidente), Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi, Alejando Navarro Brain, Guido Girardi Lavín, Carlos Olivares Zepeda, Manuel Rojas Molina, Arturo Longton Guerrero, Mario Acuña Cisternas, Sergio Aguiló Melo, Eduardo Díaz del Río, Isabel Allende Bussi, Waldo Mora Longa, Aníbal Pérez Lobos y Luis Pareto González.
Sala de la Comisión, a 20 de junio de 2000.
(Fdo.): JACQUELINE PEILLARD GARCÍA, Secretaria de la Comisión”.