Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- Sergio Romero Pizarro
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA
- INTEGRACIÓN
- Juan Antonio Coloma Correa
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Laura Soto Gonzalez
- INTEGRACIÓN
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL SOBRE TELEVISIÓN.
- INTEGRACIÓN
- Luis Pareto Gonzalez
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Edmundo Salas De La Fuente
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Gustavo Alessandri Valdes
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Ivan Moreira Barros
- Victor Perez Varela
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Juan Pablo Letelier Morel
- Jaime Rocha Manrique
- INTEGRACIÓN
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA
- V. OBJETO DE LA SESIÓN
- ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA ENTRE CHILE Y PERÚ. Proyecto de acuerdo.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Tomas Jocelyn Holt Letelier
- INTERVENCIÓN : Aldo Cornejo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Gustavo Alessandri Valdes
- PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Salvador Urrutia Cardenas
- Jaime Rocha Manrique
- Enrique Jaramillo Becker
- Felipe Valenzuela Herrera
- Felipe Letelier Norambuena
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA ENTRE CHILE Y PERÚ. Proyecto de acuerdo.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 338ª, ORDINARIA
Sesión 28ª, en martes 18 de agosto de 1998
(Especial, de 16.03 a 18.41 horas)
Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg, y Naranjo Ortiz, don Jaime.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- OBJETO DE LA SESIÓN
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
& Parte de esta Sesión fue declarada secreta.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 4
II. Apertura de la sesión 7
III. Actas 7
IV. Cuenta 7
-o-
- Integración de Comisión mixta 7
- Integración de Comisión especial sobre televisión 7
-o-
V. Objeto de la sesión.
Acuerdo de complementación económica entre Chile y Perú. Proyecto de acuerdo 7
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en moción, que modifica el artículo 2° de la ley N° 19.386, que establece normas para la enajenación de bienes comunes provenientes de la reforma agraria (boletín N° 2189-01)(S) 22
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
-Del Diputado señor Bustos, don Manuel, quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Corporación, remite informe relativo a su participación en la 86ª Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo, realizada en Ginebra, Suiza, el mes de junio próximo pasado.
2. Oficio:
-De la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, por el cual comunica que acordó crear el Grupo Interparlamentario Chileno-Tailandés, para que los señores diputados que lo deseen se incorporen a él.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (108)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
González Román, Rosa IND I 1
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Asistieron, además, los Ministros de Relaciones Exteriores, señor José Miguel Insulza, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor John Biehl del Río. Y los Senadores señores José Antonio Viera-Gallo y Sergio Romero.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 16.03 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).- El acta de la sesión 22ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 23ª queda a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).- El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señores diputados, propongo integrar la Comisión mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto sobre protección de la vida privada, por los Diputados señores Juan Antonio Coloma, Sergio Elgueta Zarko Luksic, Alberto Cardemil y señora Laura Soto.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL SOBRE TELEVISIÓN.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Por acuerdo de los Comités, adoptado hoy en la mañana, la Comisión especial sobre televisión quedará integrada con los representantes designados por las respectivas bancadas hasta el momento de la Cuenta de la presente sesión. En caso de no hacerlo, serán nominados por los jefes de Comités, sin perjuicio de sus facultades para ser reemplazados.
El señor Secretario dará cuenta de quienes han sido designados para integrarla.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La Comisión quedaría integrada por los Diputados señores Pareto, Jiménez, Salas, Ascencio, Alessandri, Cardemil, Vilches, Moreira, Pérez, don Víctor; Ceroni, señora Saa, doña María Antonieta; señores Letelier, don Juan Pablo, y Rocha.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
La Comisión queda citada para constituirse mañana a las 12.30 horas.
V. OBJETO DE LA SESIÓN
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA ENTRE CHILE Y PERÚ. Proyecto de acuerdo.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
La presente sesión, motivada en una presentación suscrita por 48 honorables diputados, tiene por objeto tratar el Acuerdo de complementación económica entre Chile y Perú, suscrito el 22 de julio recién pasado.
Solicito el asentimiento de los señores diputados para que pueda ingresar a la Sala el Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Mariano Fernández.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente , ¿quién se opone al ingreso del Subsecretario a la Sala?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , no le corresponde a la Mesa individualizar a quien se opone.
Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , entiendo que cuando no asiste a la sesión el Ministro hay que pedir asentimiento para que ingrese a la Sala el Subsecretario. Como ahora está presente el Canciller, puede ingresar el señor Fernández.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Solicito nuevamente el asentimiento de la Sala para que ingrese el Subsecretario.
No hay acuerdo.
El tiempo previo de 15 minutos previsto en el artículo 74 del Reglamento, corresponde al Comité de la Democracia Cristiana, que ha designado para hacer uso de la palabra al Diputado señor Tomás Jocelyn-Holt.
Tiene la palabra su Señoría.
El señor JOCELYN-HOLT .-
Señor Presidente , este acuerdo ha sido motivo de sucesivas explicaciones mediante documentos y minutas que algunos diputados hemos distribuido en la Cámara y en el Senado, y también ha motivado una presentación a la Contraloría General de la República.
Para nosotros, la Constitución es clara. Establece, en general, un requisito que no mueve a engaño, por así decirlo. Todos los acuerdos internacionales que se celebren entre Chile y otro Estado deben ser aprobados por el Congreso. Es tan simple como eso. Sólo establece una excepción, en la medida en que se cumplan dos requisitos copulativos: primero, que haya un tratado marco en virtud del cual se esté celebrando el acuerdo entre Estados y, segundo, que éste no incurra o no invada dominio legal.
Si no se cumplen ambos requisitos debe enviarse al Congreso y seguir la regla general. Esto significa, primero, que aun cuando el acuerdo se haya celebrado en virtud de un tratado en vigor, si invade dominio legal, debe tratarlo el Congreso; segundo -que es mucho más audaz-, que en el evento de ser un acuerdo que no invade dominio legal -incluso, se puede referir a materias de potestad reglamentaria-, pero que no tiene el respaldo de un tratado vigente, también debe conocerlo el Congreso.
Por eso, de modo invariable, la Contraloría ha rechazado la celebración de acuerdos en función de la potestad reglamentaria del Presidente de la República , práctica consagrada en la Constitución de 1925, pero no en la de 1980.
A mi juicio, esta norma es intencional, y fue correcto diseñarla de ese modo, porque es muy distinto pedir responsabilidad ministerial por la firma de un decreto supremo o recurrir contra éste ante los tribunales, que impugnar la legalidad de un acuerdo celebrado con otro Estado. Por eso digo que la Constitución está bien diseñada en este aspecto, y para muchos de nosotros el sentido natural y obvio de esas palabras nos hace concluir que el acuerdo con Perú debió someterse a la consideración del Congreso Nacional.
Quiero dejar constancia de que no tenemos nada en contra de Perú. Lo digo claramente y desde el comienzo de la sesión para que no nos engañemos ni confundamos. Quisiéramos tener un acuerdo de libre comercio que abarque no sólo los temas de este acuerdo, sino muchos más: integración financiera, protección de inversiones, doble tributación, en fin, materias que están en la agenda y que por distintas causas no se ha podido avanzar en ellas.
El acuerdo con Perú se ha celebrado en el marco de la Aladi, el tratado de Montevideo de 1980.
Se nos dice que, por esa razón, del mismo modo que el acuerdo con Uruguay, el inicial con Argentina, anterior al del Mercosur; con Ecuador , Colombia , Venezuela o México, éste no debe enviarse al Congreso. Es decir, por estar celebrado dentro del marco de la Aladi cae en la excepción y, por ende, no requeriría ser aprobado por el Congreso.
Sin embargo, nuestro problema con este acuerdo y nuestro reclamo de que sea enviado al Congreso obedece al hecho de que estipula cosas distintas y se mete en nuevas disciplinas. Es un acuerdo como de segunda generación, que no sólo se refiere a la desgravación de bienes, sino que va mucho más allá.
Hay acuerdos con la Aladi que también se han enviado al Congreso, como el de Complementación Económica con el Mercosur, lo que nos lleva a concluir que para juzgar si debe o no ser aprobado por el Congreso, no es necesario atenerse a la denominación del acuerdo, sino a lo que estipula. Debemos hacer un ejercicio forzado para ver si este acuerdo va más allá de lo que debe haber y determinar si estamos haciendo cosas nuevas.
Se nos ha dicho que este acuerdo hace lo mismo que los otros, lo cual no es cierto. Ninguno de los anteriores que no se enviaron al Congreso tocó el tema de la zona franca para excluirla de los beneficios de las preferencias.
Ninguno estableció reintegros simplificados, exigiendo que para gozar de los beneficios del acuerdo, al ingresar sus productos en otro país, las personas deben renunciar a un beneficio consagrado por ley en Chile. Y, menos aún, ninguno estipuló esta exigencia de manera diferenciada entre productos, es decir, sólo para algunos productos se obligará a renunciar al reintegro simplificado. Ninguno se atrevió a hacer eso. Esto es nuevo.
Ninguno de los otros acuerdos estableció gravámenes al comercio exterior. Ninguno estipuló -en palabras de la propia Cancillería, en una respuesta a la Contraloría- un nuevo régimen de salvaguardia, un nuevo régimen de origen, distinto de los considerados en las dos resoluciones de la Aladi que rigen esta materia.
Ninguno otorgó a una asociación gremial, el Instituto Textil de Chile, potestades públicas con el objeto de definir producción suficiente o intervenir en el proceso de determinación del origen de las mercancías, en lo que se refiere a los productos o insumos de terceros países que se usen en el sector textil. Además, es muy cuestionable que la Constitución permita hacer esto, porque implica delegación de potestades públicas a órganos que ni siquiera tienen esa condición. En gran medida, se trata de modificaciones a la ley de bases generales de la Administración del Estado que, por lo demás, es ley orgánica constitucional. Y este punto no es menor. Es más, resulta curioso que en la negociación, la Cancillería haya estado dispuesta a entregar al Instituto Textil mayores potestades y atribuciones que las que se están tratando de conceder al Congreso Nacional, lo cual nos parece inadecuado.
Ninguno de los otros acuerdos se metió en bandas de precios o consagró un compromiso en virtud del cual este Congreso no podría incorporar nuevos productos o cambiar el mecanismo estipulado en la ley Nº 18.525, sobre bandas de precios.
Ninguno de los otros acuerdos supeditó a Aduanas a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería. En palabras de la propia Cancillería, en respuesta al Contralor General de la República , expresamente se nos dice que en esta materia se siguió la suerte de la ley peruana. Más claro, echarle agua.
Hacer una remisión a una ley extranjera es algo que corresponde a esta Sala y al Senado y no a potestades del Ejecutivo.
En la actualidad, en el marco de la discusión arancelaria, debatimos la posibilidad de aprobar una ley de salvaguardias. ¿Hasta qué punto el Ejecutivo puede dictarla sin concurso parlamentario, en un acuerdo bilateral con un país como Perú?
Ésas son las innovaciones de este acuerdo en relación con los casos anteriores.
¿Por qué se solicitó la sesión? Porque nos encontramos con un acuerdo que entró en vigor mediante toma de razón por el Contralor General de la República, a pesar de una presentación hecha por nosotros.
Nos habría gustado que el Contralor nos hubiese respondido, por lo menos, el fondo de las preguntas formuladas en la presentación y no que contestara 20 ó 25 páginas de una segunda minuta, con dos páginas que, en términos generales, simplemente dice que este acuerdo es parecido a los anteriores.
Consideramos que, a lo menos, hay un planteamiento que merece una respuesta, sobre todo por el precedente que esto significa, pues muchos de nosotros creemos indispensable ir al Tribunal Constitucional para despejar esta duda.
Pero antes queremos pedir que se recurra al Tribunal Constitucional por una causal que es sólo resorte de esta Sala: la del Nº 2º del artículo 82. Nosotros no hemos pedido esta sesión para supeditar a ella el ejercicio de nuestras atribuciones contempladas en la Constitución. Que se entienda bien, muy bien. Estamos aquí para pedir el uso de una atribución contenida en la Constitución para esta Sala, sin perjuicio de las que individualmente nos corresponden como parlamentarios.
Más allá de eso, el precedente que esto va a generar a largo plazo es grave, porque hace pocas semanas la Cancillería dijo en la Comisión de Relaciones Exteriores que los avances en la negociación que se están teniendo con Panamá, con el Caribe y con Cuba, se quieren hacer en el marco de la Aladi, sea por la vía de incorporar estos países a la Aladi o por hacer un convenio o una asociación con terceros países dentro de un artículo que contempla el Tratado de Montevideo para este efecto. Entendámoslo bien: si este acuerdo con Perú no viene al Congreso, tampoco vendrán el de Panamá, el del Caribe, el de Cuba, ni la actual negociación con Bolivia, por lo que este Congreso se va a quedar con exenciones de visa, con acuerdos sobre intercambio cultural, acuerdos menores, convenios consulares. O sea, se le van a sustraer los acuerdos más importantes que eventualmente debiera conocer.
Aunque la Cancillería diga algo distinto, quienes participaron en las discusiones anteriores sobre la Unión Europea recordarán que hubo personas que plantearon que, dada la naturaleza del acuerdo con dicha Unión, los acuerdos que se hacían dentro de su marco podían no necesitar o contar con el requisito parlamentario.
A pesar de que nos digan lo contrario, así se discutió en su momento y esa duda todavía está abierta.
Entonces, cuando uno ve esta clase de polémicas con algunos de estos acuerdos pendientes, como el de Panamá, por las triangulaciones que se produjeron en la década de los 80 -¡por Dios que algunos recordamos esa etapa!-, se da cuenta de que el único lugar donde habrá posibilidad de discutir el mérito de un acuerdo como ése será en el gabinete, y no en esta Sala.
Si alguien quiere discutir de política, discutamos de política, del bien común, de un diseño adecuado. Y si alguien quiere discutir sobre qué es más adecuado, si alguien quiere esgrimir una razón de Estado para no ir al Tribunal Constitucional en esta materia, algunos de nosotros quisiéramos señalar alguna razón de Estado para empezar a sustraer del conocimiento del Congreso a un conjunto de convenios, lo que, en la práctica, podría tener enorme repercusión hacia el futuro.
Por lo demás, hemos aprobado todos los convenios que se han enviado para acá, sin excepción, hasta el de la Unión Latina, que aprobamos después de algunos años, pero lo sancionamos. Así es que nadie puede decir que el Congreso ha sido un estorbo para celebrar acuerdos comerciales de esta especie.
Cuando escucho al director general de la Direcom decir por los diarios que debemos tener un diseño más ágil en el futuro, porque no todos los acuerdos deben venir al Congreso, comienzo a preocuparme, porque hay mentalidades que empiezan a cultivar un autoritarismo cultural muy inadecuado, independientemente de cómo piensan, y generan diseños muy peligrosos en el mediano y largo plazo.
Por eso, uno debe hacerse la pregunta de dónde queremos negociar estos acuerdos. Tengo diferencias de fondo con el acuerdo con Perú, a pesar de que creo que eso es secundario. Me parece peculiar dejar los vinos fuera del acuerdo por quince años, en circunstancias de que Perú ni siquiera los produce; me parece peculiar dejar los buses fuera del acuerdo por diez años; me parece peculiar dejar el hierro o algunos productos fuera del convenio, en circunstancias de que ni siquiera se producen en Perú.
Pero, más allá de eso, no estoy planteando esta inquietud por Perú ni por este acuerdo. Uno puede esgrimir la razón de Estado para aprobarlo en el Congreso cuando lo envíen. Hasta ahora hemos tenido acuerdos simples y sencillos con Canadá, Mercosur, con pocos productos sensibles, y una liberalización del comercio adecuada y simple, sin mucho tironeo. Pero la pregunta es muy elemental: ¿cómo vamos a empezar a operar cuando, de la noche a la mañana, vamos a tener una oficina sin control político y legal, o diferente del que tenemos los demás, sujeta a suscribir convenios que son prácticamente un camello, donde un grupo tiene diez años para algo, cinco para otra cosa y sin explicación plausible? Tiene que existir un lugar donde se pueda hacer un balance de esto y ese lugar es éste. No conozco otro con la legitimidad adecuada para hacer eso. Si existe, por favor díganme cuál es.
Por eso, el precedente en este caso es grave. No estoy dispuesto a respaldar la hechura de trajes a la medida basados en razones que ni siquiera se pueden ventilar ni discutir.
Cuando se nos dice que hay una razón de Estado, empiezo a recordar que, cuando discutimos la ley del piso, hace unos años, nos dijeron que no importaba ir a la OMC. Ahora estamos enfrentados a dicho organismo; otros dijeron “tenemos la discusión sobre la ley de pesca”, y fueron al Tribunal Constitucional; otros quisieron discutir sobre Paranal -se trataba de una transacción extrajudicial-, respecto de la necesidad de que la ESO suscribiera un nuevo acuerdo con el Gobierno, pues se estaba polemizando en los tribunales la eventual inmunidad de jurisdicción de esta persona jurídica internacional.
¡Por Dios, aquí ya se han ejercido este tipo de atribuciones legales, y es hora de empezar a ejercerlas!
Soy el más partidario de que el Gobierno negocie los acuerdos, porque no tengo ningún interés en que nos metamos en las negociaciones, pero sí deseo que las apruebe o rechace en el balance final, por lo que me parece ilógico que nos lo quiten.
La Cancillería nos ofrece modificar la norma. ¿Para qué? Para lograr la potestad reglamentaria, para que vengan menos acuerdos y no más. Estimamos que la norma es correcta, y que quien la quiere entender bien, quien no se quiere confundir, puede aplicarla.
Nos esgrimieron razones de Estado cuando alguien nos dijo en la Comisión de Relaciones Exteriores: “Por favor, dense cuenta de que esta es la primera comisión que llega al Perú después de 1929.” Cuatro años demoró negociar este acuerdo, y se quiere celebrar de la noche a la mañana, en circunstancias de que los acuerdos comerciales se celebran con una madurez adecuada y no de esta manera.
Lo que sugiero, más que entrar en el fondo del acuerdo, es que hagamos respetar las atribuciones de esta Sala para que nos traigan el convenio para discutirlo y, por último, aprobarlo acá, pero que ejerzamos una atribución que es nuestra.
Eso queríamos plantear.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Ministro de Relaciones Exteriores , don José Miguel Insulza.
El señor INSULZA ( Ministro de Relaciones Exteriores ).-
Señor Presidente , me he permitido solicitar la palabra en este momento, porque, a pesar de que la sesión estaba citada para tratar el Acuerdo de complementación económica entre Chile y Perú, suscrito el 22 de julio recién pasado, me parece evidente, al margen de las opiniones concretas que ha dado el Diputado señor Jocelyn-Holt sobre el tratado, que aquí hay un tema central. Como se desprende de la forma en que ha planteado las cosas, éste parece ser un debate en marcha desde hace bastante tiempo. Es como si ya hubiese intervenido. Se supone que diré ciertas cosas: que voy a esgrimir la razón de Estado, que le quiero conceder algo al Congreso o que quiero negárselo, etcétera.
En consecuencia, para poder centrar el debate y permitir la participación de otros señores diputados, probablemente no tan involucrados emocionalmente en este asunto, creo que es importante dar ahora la opinión del Gobierno al respecto.
No quiero introducir ningún dramatismo en esta cuestión, pero me parece oportuno pedir que la sesión sea secreta en parte de mi intervención.
El tema aquí no es, como ha señalado el Diputado señor Jocelyn-Holt, que el Ejecutivo no le quiere conceder algo al Congreso.
Quiero declarar que somos profundamente respetuosos de las atribuciones del Congreso Nacional, y no nos parece que tengamos que concederle absolutamente nada. El Congreso Nacional es soberano para actuar en todos los asuntos de su competencia y hemos respetado esa soberanía. Pero ocurre que estamos frente a un acuerdo entre Chile y Perú que, desde el punto de vista nuestro, cumplió con el trámite constitucional pertinente; es decir, fue firmado por el Ejecutivo en el marco del tratado de la Aladi, Tratado de Montevideo, de 1980, sucesor de la Alalc, de 1962, conforme al inciso segundo del artículo 51 de la Constitución Política de la República. Fue suscrito en esa forma, al igual que otros acuerdos de complementación económica. La citación de la Cámara habla de un acuerdo de complementación económica, que tiene número como tal. No sólo los acuerdos ya mencionados con México, Venezuela, Colombia, Ecuador, sino que todos los acuerdos comerciales que suscribió el Gobierno de Chile desde 1980 en el marco de la Aladi. Lo que ocurre es que algunos de esos acuerdos eran de alcance parcial, es decir, cubrían una parte importante del comercio entre Chile y la contraparte, pero no alcanzaban a desgravar tantos productos como para denominarlos “acuer-dos de libre comercio”, que requieren, según la interpretación de la Organización Mundial de Comercio, antes Gatt, que sea un monto sustancial del comercio, algo más del 90 por ciento, pero que son acuerdos de complementación económica.
Recordará la honorable Cámara que cuando discutimos el acuerdo del Mercosur hablamos de que éste modificaba o consolidaba las preferencias arancelarias que había con Paraguay, Uruguay, Argentina y Brasil. ¿De dónde salieron dichas preferencias? Fueron preferencias arancelarias otorgadas en el marco de acuerdos firmados con cada uno de estos cuatro países en el marco de la Aladi, y suscritos por el Ejecutivo y tomados de razón por la Contraloría General de la República.
Por lo tanto, en el acuerdo con Perú estamos en presencia de la continuación de un procedimiento -no voy a hablar de 1962, sino que desde 1980, en que se dictó la actual Constitución, la que nos rige-, basado en los mismos artículos a que ha hecho referencia el señor diputado , en virtud de los cuales se celebró este acuerdo. Se entendió que el tratado de la Aladi facultaba al Ejecutivo para suscribirlo, se dictó el decreto respectivo y se tomó razón.
Por lo tanto, no es un capricho del Ejecutivo no someter esta materia a consideración del Congreso, ya que si el Ejecutivo accede a ello, como lo solicitaba el Diputado señor Jocelyn-Holt, estaría invalidando el procedimiento en torno al cual se han construido todos los acuerdos de complementación económica que se han suscrito con países latinoamericanos desde la vigencia de la Constitución de 1980 hasta la fecha, y sería hasta argumentable que rigieran las mismas disposiciones de 1962, al margen de la Constitución que estaba vigente.
Por lo tanto, no es un capricho. El Ejecutivo no puede decir: “Esto lo someto a la consideración del Congreso y esto no”, porque la pregunta que tendría que hacerse es por qué no se aprobaron de la misma manera los otros convenios, desde 1980 hasta la fecha. La razón es que el tratado de la Aladi, que jurídicamente tiene categoría de tratado marco, otorgó al Ejecutivo atribuciones expresas en materia de desgravación arancelaria y de sus disciplinas comerciales, con el propósito fundamental de cumplir con el objetivo esencial de la Aladi, de conformar un mercado común latinoamericano a través de acuerdos de ejecución. Ése es el objetivo explícito del tratado de la Aladi.
Por esa razón, Chile suscribió todos los acuerdos a los cuales me refería.
El acuerdo -dicho sea de paso- entre Chile y el Mercosur -que ha sido citado-, también por instrumento suscrito en el marco de la Aladi, fue excepcionalmente remitido al Congreso Nacional debido a que se incluyeron en él materias que excedían ese marco, pero ellas fueron identificadas en el mensaje. El mensaje sobre el Mercosur -conocido y aprobado en esta Cámara- no dice que se incluyen porque van las zonas francas o los reintegros simplificados, porque esos temas van, sino que se trae a la aprobación del Congreso porque incluye los compromisos financieros asumidos en el protocolo de integración física y de la cláusula democrática. Por lo tanto, cuando se dice que no hay precedente al respecto, efectivamente lo hay. El Ejecutivo , en su mensaje al Congreso, dice que el tratado del Mercosur, suscrito en el marco de la Aladi, se envía para conocimiento del Congreso en virtud de la cláusula democrática y de los compromisos financieros que incluye el protocolo de integración física.
Ahora bien, se ha dicho también una cantidad de cosas específicas que incluiría este tratado y me referiré a ellas puntualmente.
En primer lugar, a la zona franca. El acuerdo de complementación económica entre Chile y Perú no modifica ni deroga la legislación chilena aplicable a la zona franca. En consecuencia, los usuarios de zonas francas mantienen todos los beneficios otorgados por la ley: no pago del arancel aduanero de 11 por ciento, del impuesto a la renta, del 18 por ciento al valor agregado, Iva, etcétera.
Efectivamente, el acuerdo Chile-Perú excluye del programa de liberación nacional a las mercancías elaboradas o provenientes de la zona franca amurallada. Lo limita a la zona franca de extensión, pero excluye también otra cantidad de productos. Desde luego, a todos los productos que no cumplen con la norma de origen, porque -sepan los señores diputados- la zona franca de Iquique envía al Perú un monto ascendente a 166 millones de dólares al año, del cual la mayoría son de reexportaciones. Por lo tanto, lo único que se estaría refiriendo a la exposición del Diputado señor Jocelyn-Holt es el 5 por ciento, 8 millones de dólares, que corresponde a mercancías que han sido transformadas. Todas las demás también se excluyen, pero por la razón de que se le aplican determinadas reglas de origen.
Con la lógica del Diputado señor Jocelyn-Holt uno podría decir que hay una discriminación respecto de productos con 30 ó 25 por ciento de componentes nacionales. No vemos cómo el hecho de excluir a la zona franca de determinados beneficios viole el trato nacional. Podría violar el principio de que se debe otorgar igual trato a los bienes de la otra parte, en la medida en que ella otorgue también el mismo trato a todos los bienes que produce. Ésa es la compensación que, por lo demás, nos da el Perú.
Además, como lo ha dicho muy bien el Diputado señor Jocelyn-Holt, así funcionan estos acuerdos; se negocian, se renegocian, hay una comisión administradora y nuestro objetivo siempre es el mismo: nunca excluir productos, sino obtener desgravaciones en la otra parte. Por lo tanto, el tema de la desgravación de los productos de zona franca está en el primer punto de la tabla para la primera comisión administradora que tengamos con el Perú.
En seguida, se dice que se excluyen las bandas de precio; pero ellas también se han excluido en otros acuerdos, como en los que celebramos con Canadá y México. Nada quisieran nuestros socios comerciales, llámense Perú, Mercosur, Canadá, México, quien sea, que dijéramos: “Muy bien, eliminamos las bandas de precio; no excluimos productos con banda de precio.”, pero eso, aunque lo hubiéramos querido, no lo podemos hacer; la negociación no lo permitió; es autorizar desgravación para productos con banda de precio.
Lo mismo ocurre con el reintegro simplificado. ¿Pierde un industrial su derecho a obtener reintegro simplificado? No. Cualquier persona que exporte a Perú tiene derecho a pedir el reintegro simplificado. Lo que ocurre es que el acuerdo dice que aquellos que recurran al reintegro simplificado no pueden recurrir al otro beneficio, porque, en el fondo, estarían recibiendo una doble desgravación: la que les otorga Perú y Chile.
Pero, todas estas cosas son cuestiones de una negociación normal. No excluimos que puedan ser cambiadas y no vemos ninguna razón para que en el futuro no podamos negociar esos acuerdos. Son parte de la esencia de la negociación. Y no me refiero sólo a este acuerdo, sino a cualquier otro en que haya productos que queden incluidos de manera permanente por tiempos más largos o más cortos. Recordemos que en algunos acuerdos firmados en el marco de la Aladi, de los cuales tomó razón la Contraloría, vigentes en la actualidad, hay excepciones permanentes. Más aún, hay productos que han sido excluidos para siempre. Repito que eso es de la esencia de la negociación. El acuerdo con Perú no tiene ninguna exclusión permanente, como tampoco el acuerdo con el Mercosur.
Por último, no veo cuáles son las objeciones que se hacen a las medidas de salvaguardia y prácticas desleales de comercio. La verdad es que tampoco parece haberlas visto la Contraloría General de la República, porque nunca objetó este asunto.
Entonces, en primer lugar, quiero plantear que no estamos concediendo nada al Congreso Nacional, sino aplicando una ley y la Constitución en la misma forma en que ha sido aplicada desde 1980 hasta la fecha para todos los acuerdos de complementación económica que se han suscrito, sean éstos de alcance parcial o de libre comercio.
Dicho sea de paso, cuando alguien menciona por ahí los acuerdos con la Unión Europea, debo expresar que esos acuerdos no son suscritos en el marco de la Aladi; por lo tanto, nadie podría pensar que esto sienta un precedente para los acuerdos con la Unión Europea. Reitero que hemos aplicado la Constitución y la ley para todos estos acuerdos y, como Ejecutivo , no puedo decir que va a regir, ni más ni menos, para el Perú, una norma distinta de la que rigió para México, Venezuela, Colombia y Ecuador. Me parece que eso sería debilitar la fuerza jurídica de todos estos acuerdos que hemos suscrito desde 1980 -desde hace ya 18 años- y debilitar sustantivamente la política comercial de Chile. Ésa es la argumentación muy sucinta que hemos entregado. Hemos hecho llegar a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara los documentos, las fundamentaciones jurídicas, todos los análisis. Seguramente se pueden pedir también en la Contraloría General de la República, porque éste no es un capricho del Ejecutivo ni del Ministerio de Relaciones Exteriores; es un decreto supremo, firmado por el Presidente de la República y con toma de razón por el Contralor General de la República después de haber estudiado todas las observaciones que ha presentado aquí el Diputado señor Jocelyn-Holt.
Ahora, en segundo lugar, creo que hay una tergiversación muy fuerte de lo que hemos dicho respecto del tema de la aprobación de los tratados. Me llama profundamente la atención que en el Senado y en la Cámara se diga exactamente lo contrario a lo manifestado por el Diputado Jocelyn-Holt. Hemos sostenido que si el Congreso Nacional, en su potestad, considera justo incluir otros acuerdos, estima necesario clarificar qué se puede hacer dentro de un acuerdo marco y modificar o reinterpretar la Constitución al respecto, bienvenido sea. El hecho de que hayamos dicho que, en realidad, parece un poco absurdo tener que aprobar en el Congreso Nacional algún acuerdo cultural con un lejano país, que no implica ninguna obligación para el Estado de Chile, no puede ser esgrimido aquí para decir que queremos aligerar esto y sacar al Congreso Nacional de estas cosas. Esta mañana me reuní con la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, como antes lo había hecho con el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara , para convenir una forma de discutir la normativa constitucional sobre la aprobación de los tratados, porque, evidentemente, hay cosas que aclarar ahí. Muchas veces hemos entrado en contradicción con la Contraloría General de la República respecto de lo que debemos traer o no al Congreso. El punto es muy interesante, porque el Ejecutivo ha tenido diferencias importantes con la Contraloría en cuanto a qué asuntos traer al Congreso; pero jamás ha tenido alguna con estos acuerdos; jamás la Contraloría ha puesto una sola objeción al procedimiento utilizado para promulgar todos los acuerdos comerciales suscritos por Chile en el marco de la Aladi.
Ahora, señor Presidente, le pido que constituya sesión secreta durante diez minutos para plantear algunas otras consideraciones que me parecen importantes.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Suspendo la sesión por cinco minutos para los efectos de facilitar la desocupación de las tribunas y declarar sesión secreta.
-Se suspendió la sesión.
-Se constituyó la Sala en sesión pública.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Continúa la sesión pública.
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , le ruego que solicite la unanimidad de la Sala para que pueda ingresar a ella el Subsecretario de Relaciones Exteriores , más aún después de la información que hemos escuchado.
El señor ALESSANDRI.-
No hay acuerdo.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
Corresponde iniciar el debate.
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano tiene la palabra, hasta por ocho minutos, el Diputado señor Aldo Cornejo.
El señor CORNEJO (don Aldo).-
Señor Presidente , para abordar el tema que motivó esta sesión especial hay que distinguir dos situaciones: la primera dice relación con la razón que los solicitantes de esta convocatoria han esgrimido en torno al análisis de este acuerdo en particular y si para la aprobación del mismo debió enviarse al Congreso Nacional; la segunda -que es donde creemos que debería centrarse el debate-, se refiere a la participación de los distintos órganos del Estado, y específicamente del Congreso Nacional, en la aprobación de los tratados internacionales.
En primer lugar, respecto del acuerdo de alcance parcial entre Chile y Perú, conviene tener presente lo siguiente:
Primero, dicho acuerdo fue negociado entre ambos Estados en el marco del tratado de la Aladi. Luego de su firma, ambos Estados dieron cumplimiento a los trámites internos para su entrada en vigor, los que no consideraron que fueran sometidos a la aprobación de los Congresos de ambos países, pues se entendía que el tratado se suscribía en el marco de uno en vigor. Por lo tanto, entró en vigor internacional para ambos Estados con el canje de notas respectivo, interno para Chile con la publicación del decreto promulgatorio en el Diario Oficial.
En segundo lugar, la Constitución Política del Estado señala en el número 1) de su artículo 50 que son atribuciones exclusivas del Congreso Nacional “Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República , antes de su ratificación. La aprobación de un tratado se someterá a los trámites de una ley”. Pero, en seguida, en el inciso segundo de dicha disposición señala que “Las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley”.
De esta disposición se concluye que los tratados celebrados para el cumplimiento de uno en vigor no requieren de aprobación del Congreso, salvo que se trate de materias propias de ley.
Ahora, cabe preguntarse cuáles son los órganos del Estado que deben efectuar esta evaluación. En primer lugar, el Poder Ejecutivo , esto es, el Presidente de la República , quien deberá decidir frente a cada tratado en particular la tramitación que deba dársele para que se cumplan los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico interno. En segundo lugar, la Contraloría General de la República, al efectuar el control de legalidad y constitucionalidad del decreto promulgatorio del respectivo tratado.
En efecto, si el Ejecutivo estima que la tramitación interna de un tratado no exige que sea enviado al Congreso, procede a dictar el decreto promulgatorio del mismo para la toma de razón de la Contraloría. En dicho trámite, el órgano contralor autónomo examina si el decreto promulgatorio se ajusta a la ley y a la Constitución. En caso contrario, lo devolverá al Presidente para que rectifique los aspectos que representó.
Por lo tanto, no es sólo el Presidente quien ante sí determina si un tratado debe ir o no al Congreso, por cuanto existe un examen de un órgano constitucional autónomo, como es la Contraloría General de la República, que debe pronunciarse sobre lo mismo; y si estima que el tratado debe ser sometido al Congreso, el Presidente debe someterlo a la aprobación legislativa. Este procedimiento, previsto en la Constitución Política, es el que se empleó en este caso y, por lo demás, de acuerdo con él, se han ratificado muchos otros acuerdos de alcance parcial, en materia económica, entre los países miembros de Aladi.
Me referiré a la participación de los Órganos del Estado, y específicamente del Congreso Nacional, en la aprobación de los tratados. De acuerdo con lo señalado por el propio señor Canciller , éste es el punto en que deberíamos centrar el debate esta tarde: cuál es el rol de los distintos Órganos del Estado en la tramitación y aprobación de los distintos tratados internacionales. Como bien se sabe, la celebración en los trámites siguientes a la entrada en vigor de un tratado internacional, es un proceso complejo, compuesto por actos que se desarrollan en el derecho internacional, como también en el ordenamiento jurídico interno de los distintos países.
El proceso de la formación de consentimiento para un tratado internacional comienza con toda una etapa de negociación del mismo, que concluye con la adopción del texto del tratado. Luego, se procede a la firma. Ahora bien, tradicionalmente se exigía que, luego de la firma del tratado, se procediera a su ratificación. Ello tenía sentido en el siglo XVI, para dar la oportunidad al soberano de verificar que sus representantes cumplieron sus instrucciones. En el mundo contemporáneo, el sentido es que la opinión pública, a través del Parlamento, también participe en el proceso de formación del consentimiento del Estado al obligarse en un tratado.
En un mundo moderno, globalizado y con el avance sorprendente de las telecomunicaciones, que requieren la adopción y ejecución de decisiones en breve plazo, no es posible que todos los acuerdos internacionales que se celebren tengan que pasar por tan compleja tramitación, incluida la aprobación legislativa de los mismos. Así, en el derecho internacional comienza a distinguirse entre tratados solemnes que requieren de la ratificación y, por lo tanto, de previa aprobación legislativa, y acuerdos en forma simplificada, que se perfeccionan y nacen a la vida jurídica con la sola firma. Por ello, también la intervención legislativa en la aprobación de los tratados ha debido ser regulada. En la Constitución de 1925, en la que no existían normas expresas sobre la materia, sino sólo una distinción entre tratados y otras convenciones en mención de los instrumentos internacionales que el Presidente de la República podía negociar, se desarrolló una amplia jurisprudencia administrativa y se distinguían diversas situaciones en que un tratado no debía enviarse a tramitación legislativa.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Le queda un minuto, señor diputado .
El señor CORNEJO (don Aldo).-
Para finalizar, en la Carta Fundamental de 1980 sólo se contempló, expresamente, el caso de los acuerdos celebrados en el marco de un tratado en vigor que no contenga materias de ley.
Recuerdo a la Sala que lo relativo a esta materia ha sido objeto de dos proyectos de reforma constitucional, presentados en 1992 y 1994, que fueron rechazados en este Parlamento sin haberse examinado su mérito propio, por constituir un paquete con otro conjunto de reformas a la Constitución.
No nos parece que la mayor participación del Congreso Nacional en el tema de los tratados internacionales se pueda producir en la forma como se ha planteado por algunos señores diputados. Si en el Parlamento existe interés en tener mayor participación en el tema de los tratados internacionales, el camino no es torcer el texto de la Constitución de 1980, que a unos puede gustar más y a otros menos, sino simplemente el camino de un amplio acuerdo para introducir una reforma constitucional en el país, que reivindique las facultades del Parlamento no sólo en esta materia, sino en otras en las cuales, no por causa de quienes hoy estamos en el Gobierno, se encuentran francamente disminuidas.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Debo recordar a los honorables diputados que si algún parlamentario hace referencia a la parte secreta de esta sesión, debe solicitar que su intervención también pase a ser secreta, de acuerdo con el Reglamento, y la Mesa se preocupará de que eso se cumpla estrictamente.
El señor IBÁÑEZ.-
Pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , en ese caso, le sugiero declarar secreta la sesión desde ya, porque entrar en una sesión secreta y salir de ella, de acuerdo con el tema que se vaya planteando, me parece poco prudente.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
No corresponde, honorable diputado . Si su Señoría estima que su intervención corresponde a la parte secreta de la sesión, lo señala a la Mesa y ésta declara secreta la sesión.
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Gustavo Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , tanto el Presidente de la Cámara como el de la Comisión de Relaciones Exteriores conocen mi posición sobre la materia en debate.
Luego de conversar con el Ministro de Relaciones Exteriores, tratamos de llevar este asunto con la mayor prudencia posible, por las implicancias que podría tener en la prensa y en el Parlamento peruanos.
Por estas razones, sugerí al Presidente que constituyera la Sala en sesión secreta, de acuerdo con sus prerrogativas. No obstante, nada de aquello fue posible, hasta que llegó el Ministro de Relaciones Exteriores a esta sesión y solicitó que, parcialmente, se constituyera en secreta. Como metodología, la considero muy mala porque, indudablemente, esta sesión parcialmente secreta atraerá aún más la curiosidad, a veces non sancta, de los sectores interesados. Pero, con todo, si desean o no constituirla en secreta, formularé algunas precisiones.
Es efectivo que desde 1929 no se ha logrado perfeccionar ningún acuerdo importante con Perú. Ahora, el señor Ministro de Relaciones Exteriores nos señala que, no obstante, entre 1940 y 1941 se perfeccionó un par de pequeños convenios. Creo que todo esto es exacto, pero ha sido por la mala conducción del Ejecutivo, en especial del gobierno de don Patricio Aylwin, que no honró la Convención de Lima, porque en esos días el Presidente señor Fujimori...
Si el Presidente desea declarar secreta la sesión, allá usted.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , lo dejo a su criterio; si su Señoría lo estima conveniente por lo que va a señalar, así se procederá.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , me atengo a lo que señala el Reglamento, y como el Presidente lo sabe muy bien, éste entrega la facultad a la Mesa.
Hablaré con mucha libertad, tal vez con más de la que sería deseable para un caso como el que estamos tratando, porque con anterioridad a la realización de esta sesión, concurrí al gabinete del señor Presidente de la Cámara el jueves pasado, y le comenté al presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores que, en mi opinión, dada la conversación con el señor Ministro de Relaciones Exteriores , habría sido mejor conducir la totalidad de esta sesión en forma secreta. Como es la presidencia la que tiene la prerrogativa, no deseo hacer cuestión de esta materia.
Como señalaba, no se perfeccionó la Convención de Lima, porque en esos días el Presidente señor Fujimori dio un golpe de Estado y cerró el Parlamento. Entonces, el Gobierno de la época concretamente dijo...
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , los Comités de los Partidos Demócrata Cristiano, Radical, PPD y Socialista han solicitado que la sesión comience a ser secreta desde este momento.
Por consiguiente, por las facultades que tiene esta Mesa, declaro secreta la sesión.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Se suspendió la sesión.
-Se constituye la Sala en sesión pública.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Finalmente, tiene la palabra el señor Canciller , y luego se dará lectura al proyecto de acuerdo para su votación.
El señor INSULZA ( Ministro de Relaciones Exteriores ).-
Señor Presidente , quiero aprovechar esta parte de la sesión, que me parece importante que sea pública, para reiterar ante todos los señores diputados que tenemos la plena disposición a discutir cualquier reforma constitucional o legal que pueda modificar las normas respecto de la aprobación de los tratados.
En caso alguno nos interesa disminuir las facultades del Congreso. Por lo demás, si este Parlamento estima que las facultades deben ser ampliadas para incluir algunos acuerdos comerciales, incluso suscritos dentro del acuerdo marco, estamos dispuestos a discutir esa reforma. Lo que no podemos hacer es modificar la normativa vigente, porque de la argumentación dada por muchos señores diputados, se desprende que el problema no radica sólo en el acuerdo con Perú, ya que acuerdos anteriores también adolecerían de la misma dificultad.
Sería profundamente equivocado revisar hacia atrás lo que ha sido la política comercial del país desde 1980 hasta la fecha, pero sus Señorías pueden contar con la plena disposición del Ejecutivo para concurrir a las modificaciones que el Congreso estime pertinentes en la materia.
Gracias.
He dicho.
PROYECTO DE ACUERDO
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Secretario dará lectura al proyecto de acuerdo presentado.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Proyecto de acuerdo de los honorables Diputados señores Urrutia, Rocha, Jaramillo, Valenzuela y Letelier, don Felipe.
“Considerando:
1º La necesaria e ineludible obligación del Estado chileno de integrarse en forma creciente a la economía mundial para así lograr mejores niveles de bienestar para los chilenos.
2º La conveniencia de que esta integración se realice en forma prioritaria con los países latinoamericanos, especialmente con nuestros vecinos fronterizos, para así crear un gran bloque regional que pueda potenciarnos ante los mercados mundiales.
3º Chile acaba de firmar con Perú un acuerdo de complementación económica que es favorable para ambos países, y permite avanzar sólidamente en la integración económica bilateral, acuerdo que fue firmado bajo normas del tratado de la Aladi, al igual que los acuerdos con Ecuador, Colombia y otros países que operan desde hace varios años.
4º Que las especiales circunstancias que tienen que ver con las relaciones entre Chile y Perú, con matices históricos, geográficos, culturales y sociales, hacen imperativo dejar en claro que se aplica a Perú el mismo marco Aladi que se aplicó a todos los acuerdos de complementación económica con los otros países sudamericanos.
5º Los reparos formales al Acuerdo de Complementación Económica Chile-Perú expuestos por algunos diputados, muy discutibles y cuestionables en sus fundamentos jurídico-legales no invalidan el fondo del asunto.
El acuerdo es favorable a los intereses de Chile y Perú y se firmó bajo el mismo marco jurídico legal que se ha utilizado en acuerdos con otros países.
La Cámara de Diputados declara:
El Acuerdo de Complementación Económica entre Chile y Perú, recientemente firmado por ambos países, es completamente válido y favorable a la integración con Perú y Latinoamérica, al igual que los otros acuerdos similares firmados con los demás países del área.
Se solicita al Supremo Gobierno que los futuros acuerdos de complementación económica que se preparen entre Chile y otros países bajo el marco Aladi, sean puestos en conocimiento, antes de ser firmados, de las Comisiones de Relaciones Exteriores del Senado y de la Cámara de Diputados, para recibir las observaciones que surjan del análisis parlamentario especializado”.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 18.41 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado con el cual modifica el artículo 2º de la ley Nº 19.386, que establece normas para la enajenación de bienes comunes provenientes de la reforma agraria. (boletín Nº 2189-01)(S)
“Valparaíso, 17 de agosto de 1998.
Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 19.386 la siguiente oración: Igualmente podrán ser cedidos a título gratuito a sostenedores de establecimientos educacionales rurales, con objeto de dar cumplimiento a los fines establecidos en la ley Nº 19.532 y con la obligación de mantener ese destino.”.
-o-
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
Moción del honorable Senador Moreno con la que inicia un proyecto de ley que modifica el artículo 2º de la ley Nº 19.386, que establece normas para la enajenación de bienes comunes provenientes de la reforma agraria.
Valparaíso, 3 de junio de 1998
Moción
Señor Presidente del Senado:
En uso de mis atribuciones constitucionales, vengo en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Considerando:
1) Que, numerosos sostenedores de escuelas o liceos rurales no pueden acceder al aporte por costo suplementario adicional previsto por el artículo 4º de la ley Nº 19.532 (que creó el régimen de jornada escolar completa), aporte destinado a la construcción de nuevos establecimientos, a la adquisición o arriendo de inmuebles construidos, a la habitación, adecuación o ampliación de locales existentes o a la adquisición de equipamiento o mobiliario;
2) Que ello se produce porque estando situados tales establecimientos educacionales en bienes comunes provenientes de la Reforma Agraria, la ley Nº 19.386 no prevé la cesión de retazos de terreno de esos inmuebles destinados en forma permanente a fines educacionales, ni prevé la cesión a personas naturales o a personas jurídicas con fines de lucro, casos en que se encuentran tales sostenedores;
3) Que, por su parte, esa cesión es necesaria para cumplir con los requisitos de la ley de régimen de jornada única, ya que el art. 4º de dicha ley y el artículo 111 de su Reglamento suponen o el dominio sobre el bien raíz o a lo menos la habilitación para un destino educacional por un largo período de años;
4) Que, visto este grave obstáculo aparecido en zonas rurales para el desarrollo educacional y la injusta condición de estos sostenedores, inicio el siguiente proyecto de ley de artículo único:
“Agréguese en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 19.386 la siguiente oración: Igualmente podrán ser cedidos a título gratuito a sostenedores de establecimientos educacionales rurales, con objeto de dar cumplimiento a los fines establecidos en la ley Nº 19.532 y con la finalidad de mantener ese destino”.