Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Edgardo Riveros Marin
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- ARCHIVO DE PROYECTO.
- VI. FÁCIL DESPACHO
- CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- CONVENIO SOBRE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDADES PROFESIONALES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- CONDONACIÓN DE PAGO DE PATENTE A PEQUEÑOS ACUICULTORES. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- DEBATE
- CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Primer trámite constitucional.
- VII. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Rosauro Martinez Labbe
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Cristian Antonio Leay Moran
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Victor Barrueto
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. Tercer trámite constitucional.
- VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
- SUSPENSIÓN DE APLICACIÓN DE RESOLUCIÓN EXENTA Nº 2.379, DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Jaime Naranjo Ortiz
- Luis Monge Sanchez
- Roberto Delmastro Naso
- Mario Bertolino Rendic
- Miguel Hernandez Saffirio
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Enrique Jaramillo Becker
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Galilea Vidaurre
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- REVOCACIÓN DE AUTO ACORDADO DE LA CORTE SUPREMA MODIFICATORIO DE LA TRAMITACIÓN Y FALLO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rosa Gonzalez Roman
- Lily Perez San Martin
- Arturo Longton Guerrero
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Arturo Longton Guerrero
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- SUSPENSIÓN DE APLICACIÓN DE RESOLUCIÓN EXENTA Nº 2.379, DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
- IX. INCIDENTES
- INVESTIGACIÓN SOBRE EXCESIVO COSTO DEL COLECTOR DE ESVAL. Oficio.
- IRREGULARIDADES EN PROGRAMAS DE VIVIENDAS SOCIALES EN LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Jorge Ulloa Aguillon
- Juan Masferrer Pellizzari
- ADHESION
- EXTENSIÓN DE ZONA FRANCA EN PRIMERA REGIÓN.
- DESPIDO DE FUNCIONARIOS DEL SERVIU EN LA SEXTA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Anibal Perez Lobos
- Edmundo Villouta Concha
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- ADHESION
- EXTENSIÓN DE ZONA FRANCA EN PRIMERA REGIÓN. Oficio.
- REPUDIO A AFIRMACIONES CONTENIDAS EN LIBRO DE SENADOR INSTITUCIONAL.
- CREACIÓN DE TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL. Oficios.
- ANTECEDENTES SOBRE EJECUCIÓN DE PROYECTO EN ILQUE, DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
- INCONSTITUCIONALIDAD DE ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA SUSCRITO ENTRE CHILE Y PERÚ.
- INFORMACIÓN SOBRE FUNCIONARIO DE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Oficio.
- ADHESION
- Pablo Lorenzini Basso
- Victor Reyes Alvarado
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE TALCAHUANO Y TERMINACIÓN DE EDIFICIO PARA LA PREFECTURA DE CARABINEROS. Oficios.
- ADHESION
- Alejandro Navarro Brain
- Haroldo Fossa Rojas
- ADHESION
- COSTOS DE CONSTRUCCIÓN DE NUEVO EDIFICIO CORPORATIVO DE EMOS. Oficio.
- CONDOLENCIAS POR FALLECIMIENTO DE DON ELEODORO RODRÍGUEZ MATTE Y SOLIDARIDAD CON VÍCTIMAS DE PAPÚA, NUEVA GUINEA. Notas de condolencia y oficio.
- REACTIVACIÓN DE PROYECTO DE LEY SOBRE MIGRACIONES. Oficio.
- ADHESION
- Lily Perez San Martin
- Osvaldo Palma Flores
- Haroldo Fossa Rojas
- ADHESION
- REGULARIZACIÓN DE PASO POR CAMINOS PRECORDILLERANOS Y CORDILLERANOS DE LINARES. Oficios.
- ADHESION
- Lily Perez San Martin
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Haroldo Fossa Rojas
- Jaime Naranjo Ortiz
- ADHESION
- ANTECEDENTES SOBRE LA ZONA DE EXCLUSIÓN DEL SECTOR ALTO DE LA COMUNA DE LA FLORIDA. Oficios.
- ADHESION
- Osvaldo Palma Flores
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Haroldo Fossa Rojas
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Miguel Hernandez Saffirio
- Exequiel Silva Ortiz
- Homero Gutierrez Roman
- Sergio Ojeda Uribe
- Juan Nunez Valenzuela
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Mario Bertolino Rendic
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 338ª, ORDINARIA
Sesión 19ª, en martes 21 de julio de 1998
(Ordinaria, de 11.11 a 14.50 horas)
Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg, y Naranjo Ortiz, don Jaime.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- FÁCIL DESPACHO
VII.- ORDEN DEL DÍA
VIII.- PROYECTOS DE ACUERDO
IX.- INCIDENTES
X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Acuerdos de los Comités 9
Archivo de proyecto 9
VI. Fácil Despacho.
- Convención Interamericana sobre prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer. Primer trámite constitucional 9
- Convenio sobre indemnización por enfermedades profesionales. Primer trámite constitucional 10
- Condonación de pago de patente a pequeños agricultores. Tercer trámite constitucional 10
VII. Orden del Día.
Modificación de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades. Tercer trámite constitucional 12
VIII. Proyectos de acuerdo.
- Suspensión de aplicación de resolución exenta Nº 2.379, del Servicio de Impuesto Internos 33
- Revocación de auto acordado de la Corte Suprema modificatorio de la tramitación y fallo del recurso de protección 36
IX. Incidentes.
- Investigación sobre excesivo costo del colector de Esval. Oficio 40
- Irregularidades en programas de viviendas sociales en la Décima Región. Oficios 42
- Extensión de zona franca en Primera Región 44
- Despido de funcionarios del Serviu en la Sexta Región. Oficios 44
- Extensión de zona franca en Primera Región. Oficio 45
- Repudio a afirmaciones contenidas en libro de senador institucional 46
- Creación de Tribunal Penal Internacional. Oficios 47
- Antecedentes sobre ejecución de proyecto en Ilque, Décima Región. Oficios 47
- Inconstitucionalidad de acuerdo de complementación económica suscrito entre Chile y Perú 48
- Información sobre funcionario de Servicio de Impuestos Internos. Oficio 49
Pág.
- Recuperación ambiental de Talcahuano y terminación de edificio para la prefectura de Carabineros. Oficios 50
- Costos de construcción de nuevo edificio corporativo de Emos. Oficio 51
- Condolencias por fallecimiento de don Eleodoro Rodríguez Matte y solidaridad con víctimas de Papúa, Nueva Guinea. Notas de condolencia y oficio 51
- Reactivación de proyecto de ley sobre migraciones. Oficio 51
- Regularización de paso por caminos precordilleranos y cordilleranos de Linares. Oficios 53
- Antecedentes sobre la zona de exclusión del sector alto de la comuna de La Florida. Oficios 53
X. Documentos de la Cuenta.
1. Segundo informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, recaído en los proyectos que eliminan el cobro de cargo fijo en el servicio de teléfonos y establece las obligaciones que se indican a las empresas telefónicas, y el que autoriza al usuario de teléfono para optar por los servicios que considere necesarios (boletines N°s 1793 y 1869-03) 55
2. Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, recaído en el proyecto que amplía a tribunales de ciudades que indica, la competencia para conocer de infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura (boletín N° 2180-01) 61
3. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto de reforma constitucional que suprime el sufragio obligatorio (boletín N° 2049-07) 64
4. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto que elimina las sanciones asociadas al incumplimiento de la obligación de sufragar (boletín N° 2196-06) 85
- Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamen-tarios e Integración Latinoamericana, recaídos en los siguientes proyectos de acuerdo:
5. Aprueba la Enmienda al artículo XIII del Convenio Constitutivo de la Unión Latina, adoptado por la Resolución N° 11 del XVI Congreso de la Organización, reunido en París, entre los días 6 y 7 de diciembre de 1994 (boletín N° 1679-10) 91
6. Tratado sobre transferencia de presos condenados, entre las Repúblicas de Chile y Federativa del Brasil (boletín N° 2190-10) 94
7. Convención Interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero (boletín N° 1570-10)(S) 100
8. Moción de los Diputados señores Hernández, Silva, Gutiérrez, Ojeda, Núñez, Ceroni, Bertolino y Galilea, don José Antonio, que modifica el decreto ley N° 3.557, de 1980, en materia de venta de fertilizantes a granel (boletín N° 2207-01) 109
XI. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
-Del Grupo Interparlamentario Chileno-Peruano por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir Presidente al Diputado señor Riveros.
2. Oficios:
Contraloría General de la República
-Del Diputado señor Girardi, Empresa Metropolitana de Residuos Sólidos Limitada .
Ministerio del Interior
-De los Diputados señores Alessandri, Urrutia, Mora y Hales, situación de contaminación ambiental en el sector cordillerano de la comuna de Puente Alto.
Ministerio de Educación
-De la Corporación, iniciativas legales con relación a situación que afectaría a trabajadores del Estado que han realizado determinados estudios de educación superior.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del Diputado señor Huenchumilla, situación legal de terreno en la Novena Región.
-Del Diputado señor Juan Pablo Letelier, distribución de subsidios habitacionales de viviendas progresivas en la Sexta Región.
-Del Diputado señor Naranjo, créditos hipotecarios otorgados por el Serviu.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
-De los Diputados señores Patricio Walker, Ortiz, Mora, Salas, Mulet y Diputada señora Lily Pérez, urgencia al proyecto de ley que suprime la censura previa en materia cinematográfica.
Ministerio de Planificación y Cooperación
-Del Diputado señor Paya, terrenos adquiridos por Conadi con recursos del Fondo de Tierras Indígenas.
Municipalidad de Teodoro Schmidt
-Del Diputado señor José García, funcionarios no docentes.
Municipalidad de Camarones
-Del Diputado señor José García, funcionarios no docentes.
Municipalidad de Nueva Imperial
-Del Diputado señor José García, funcionarios no docentes.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (114)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2
Soto González, Laura PPD V 14
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvo ausente el Diputado señor Eugenio Tuma.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.11 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 14ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 15ª se encuentra a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Gutenberg Martínez, adoptaron los siguientes acuerdos:
1) Remitir, para informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el proyecto que establece normas sobre probidad.
2) Concurrir con el Senado a la formación de una Comisión mixta que analice el tema de las nacionalidades por gracia.
3) Rendir homenaje al ex Diputado señor Pedro Videla el miércoles 5 de agosto, al término del Orden del Día.
4) Considerar el próximo jueves el proyecto que amplía a tribunales de ciudades que indica la competencia para conocer de infracciones a la ley general de Pesca y Acuicultura, para cuyo efecto se destinará hasta una hora.
En esa misma sesión ordinaria se tratará la iniciativa, informada por las Comisiones Unidas de Agricultura y de Recursos Naturales, sobre la situación que afecta al recurso jurel, todo ello si mañana, miércoles, se despacha por la Cámara el proyecto sobre reajuste de pensiones.
5) Discutir en el primer lugar de los proyectos de acuerdo de hoy, el Nº 84, que solicita suspender la resolución Nº 2379 del Servicio de Impuestos Internos, en reemplazo del proyecto Nº 76, que se verá mañana.
ARCHIVO DE PROYECTO.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El honorable Senado solicita el acuerdo de la Corporación para proceder al archivo, pedido por su Excelencia el Presidente de la República , del proyecto de ley que establece la obligación de entregar a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos la documentación oficial que indica.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
VI. FÁCIL DESPACHO
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Primer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En Fácil Despacho, corresponde tratar el proyecto de acuerdo relativo a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, denominada Convención de Belém do Pará.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Reyes, don Víctor.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2202-10, sesión 16ª, en 14 de julio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 17ª, en 15 de julio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 3.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Como se ha dado cuenta, hay un acuerdo de los Comités para votar el proyecto sin discusión, porque se trata simplemente de enmendar un error de fecha: dice 9 de julio en vez de 9 de junio.
¿Habría acuerdo para aprobar por unanimidad el proyecto con la enmienda indicada?
Aprobado.
CONVENIO SOBRE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDADES PROFESIONALES. Primer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En el segundo lugar de la tabla de Fácil Despacho, corresponde tratar el proyecto de acuerdo relativo al Convenio Nº 42, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la indemnización por enfermedades profesionales.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Edgardo Riveros.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2203-10, sesión 16ª, en 14 de julio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 17ª, en 15 de julio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 4.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acuerdo adoptado por los Comités autorizó votar sin debate sólo el primer proyecto de acuerdo comprendido en la tabla de Fácil Despacho, pero me permito proponer a la Sala que utilicemos el mismo criterio para el que ahora se encuentra en discusión.
Se trata de solucionar una cuestión absolutamente menor, porque se individualizó el convenio como relativo a la indemnización por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuando sólo debía referirse a estas últimas.
Por lo tanto, solicito el acuerdo de la Sala para despachar también este proyecto sin discusión.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
¿Habría asentimiento para aprobarlo por unanimidad, con la enmienda indicada?
Aprobado.
CONDONACIÓN DE PAGO DE PATENTE A PEQUEÑOS ACUICULTORES. Tercer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
A continuación, corresponde pronunciarse respecto de las modificaciones del honorable Senado al proyecto de ley que condona el pago de la patente única de acuicultura a pequeños acuicultores en los casos que señala.
Antecedentes.
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1927-05, sesión 16ª, en 14 de julio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 7.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , el proyecto interesa fundamentalmente a alrededor de mil doscientas a mil trecientas personas, de las cuales doscientas cincuenta y una explotan una pradera de algas del río Maullín, perteneciente a mi distrito; cuarenta y cinco laboran en Piedra Azul, lugar cercano a Puerto Montt; setecientas setenta que se agrupan en veinte organizaciones ubicadas en distintos lugares de la Décima Región; cien se agrupan en dos organizaciones de la Octava Región, y cincuenta y seis de una organización de la Quinta Región.
Cabe recordar que el proyecto condona las rentas, tarifas y patentes únicas de acuicultura, como, asimismo, sus intereses y multas en beneficio de pescadores artesanales, cuyas organizaciones tengan una cantidad de hectáreas que, dividida por el número de afiliados, no exceda de 0,5 hectárea. Igualmente, a los acuicultores que sean poseedores o titulares, definitivos o provisorios, de 0,5 hectárea.
Esta ley soluciona un problema ocurrido, sobre todo, en Piedra Azul, donde se otorgaron concesiones que, físicamente, tienen 0,5 hectárea y que, sin embargo, en las resoluciones aparecen con una extensión mayor.
Todas estas personas serán beneficiadas con estas condonaciones y exenciones de sus patentes de acuicultura con efecto retroactivo.
El Senado ha agregado una norma para abordar la situación de aquellas personas que hubieren pagado esas obligaciones. En el mismo precepto, se faculta al Tesorero General de la República para que, previo informe, esos pagos se abonen a las patentes de acuicultura o de cualquiera otra obligación fiscal que afecte a las personas mencionadas.
Por esas razones, estamos de acuerdo en despachar este proyecto, que fue presentado en 1996 y que ha requerido una especial dedicación y urgencia por parte del Ejecutivo.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , como bancada, vamos a aprobar el proyecto que condona el pago de patentes de acuicultura con efecto retroactivo, lamentando que en su tramitación no se haya acogido el planteamiento que formuló en la Comisión de Hacienda, en su oportunidad, el Ministro del ramo, en orden a ampliar el número de beneficiarios de la condonación, porque el concepto de pequeño acuicultor o de pescador artesanal no está reducido sólo a quien tiene media hectárea de concesión. Hay personas que tienen una extensión un poco mayor, que enfrentan exactamente el mismo problema y que no se verán beneficiadas, por lo que se generará una suerte de discriminación.
No obstante, nos parece que se avanza en una situación que aqueja a numerosas organizaciones de pescadores artesanales que hoy están recibiendo notificaciones de cobro a las que se les están embargando sus praderas. Cabe hacer presente que el problema no lo generaron ellos, sino el trámite burocrático que implica obtener una concesión.
No obstante las limitaciones del proyecto, reitero que como bancada vamos a darle nuestra aprobación.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Se agregan a la opción afirmativa los votos de los Diputados señores Ibáñez y Vega.
Aprobado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
VII. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. Tercer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto que modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1598-06, sesión 3ª, en 4 de junio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 6.
-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, sesión 16ª, en 14 de julio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 9.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Los Comités acordaron realizar la discusión del proyecto en el día de hoy y votarlo el martes subsiguiente, al término del Orden del Día.
El Diputado señor Montes me indica que la Comisión de Gobierno Interior plantea que no se justificaba efectuar hoy una presentación y eventual discusión del proyecto y posponer su votación. Por lo expuesto, sugiere, si hubiese acuerdo de la Sala, postergar no tan sólo la votación del proyecto, sino el conocimiento del informe de la Comisión de Gobierno Interior para el martes subsiguiente.
El señor SILVA.-
Pido la palabra.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , la Comisión aprobó algunas modificaciones del Senado y rechazó otras, en general por unanimidad, por lo que sugiero conocer el proyecto y votar las enmiendas sin discusión, de manera de generar debate cuando se traten las proposiciones de la Comisión mixta.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , he indicado que hay un acuerdo de los Comités para votar las modificaciones el martes subsiguiente, al término del Orden del Día. Sobre esa base, corresponde conocer el proyecto ahora, pero si existe unanimidad de la Sala para tratarlo completo en dos horas, como asegura su Señoría, tendría sentido conocerlo completo el martes subsiguiente.
Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI .-
Señor Presidente , hay acuerdo, pero en otros boletines comparados se nos ha indicado cuál es la proposición de la comisión. ¿Sería posible que se agregara una cuarta columna con esa proposición?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , si el proyecto queda pendiente, se procederá en los términos solicitados.
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, me cuesta entender el procedimiento adoptado, porque la Cámara no tiene que resolver absolutamente nada.
A estas alturas del trámite, no corresponde formular indicaciones, sino votar favorable o desfavorablemente sobre la base de un informe. Entonces, me cuesta entender que el proyecto se coloque en tabla, que no se discuta y que no se vote, cuando la que debe resolver es la Comisión mixta.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , hubo acuerdo de enviar las modificaciones del Senado a la Comisión de Gobierno Interior. Ella las analizó y emitió informe. Por lo mismo, el procedimiento es conocer ese informe, después hacer la discusión y, luego, realizar la votación. Hay acuerdo unánime de los Comités para llevar a cabo la votación el martes subsiguiente. Esto último, ya no es objeto de discusión, sino si se discute hoy o se trata por completo el proyecto el día de la votación, lo que requiere la unanimidad de la Sala.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , estoy en una posición similar a la del Diputado señor Orpis , en el entendido de que las modificaciones se tratan y se votan hoy sin discusión; pero si se votará el proyecto el martes subsiguiente, por acuerdo de los Comités, sugiero hacer todo el trámite en esa oportunidad y pido reconsiderar el acuerdo de los Comités en esa parte.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , pido la suspensión de la sesión por cinco minutos para reunir a los Comités con los miembros de la Comisión, porque hay antecedentes contradictorios que sería útil procesar.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , no quiero objetar la decisión que toman los Comités, sino la improvisación.
Uno llama por teléfono, analiza la tabla, se preocupa de saber qué proyectos se tratarán, y resulta que, al llegar a la Sala, en el primer proyecto se quiere postergar la votación y la discusión para el martes subsiguiente.
Entonces, no objeto que los Comités y las comisiones tengan un procedimiento, sino que pido que lo hagan con orden y con la antelación debida.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , los Comités han actuado de acuerdo con el procedimiento normal, cual es efectuar su reunión los días martes, a las diez de la mañana, donde se toman acuerdos respecto de la tabla de toda la semana. Por lo tanto, el procedimiento es absolutamente correcto y conocido.
Por cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Ávila.
El señor ÁVILA .-
Señor Presidente , debemos respetar los acuerdos de los Comités, ya que, por algo, todos formamos parte de algunos de ellos.
En verdad, ya está resultando molesta la intervención sistemática del tábano reglamentario en que se ha convertido el Diputado señor Orpis . Debemos respetar las estructuras que nosotros mismos nos hemos dado.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Se suspende la sesión por cinco minutos y se llama a reunión de Comités.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señores diputados, el acuerdo adoptado por los Comités hoy en la mañana consiste en informar y discutir el proyecto en esta sesión y votarlo, sin discusión, el próximo martes, al término del Orden del Día.
Tiene la palabra el Diputado señor Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , hay un error. La votación no sería el próximo martes, sino mañana, pues la semana que viene es distrital.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Se efectuará el martes, de vuelta de la semana distrital.
El señor MOREIRA.-
Disculpe, señor Presidente ; pero no lo entendí así.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Se suspende la sesión por dos minutos para que el señor diputado vea los acuerdos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
El acuerdo es el que estoy indicando: conocer el informe y discutir hoy el proyecto y dejar la votación para el martes de la semana subsiguiente.
Para modificar ese acuerdo se requiere unanimidad.
El Diputado señor Montes ha solicitado que recabe nuevamente la unanimidad de la Sala para que el informe y el debate se realicen el mismo día.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Entonces, se procederá según los acuerdos de los Comités.
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social me ha designado para informar sobre las enmiendas introducidas por el honorable Senado al proyecto que modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades.
En el Nº l), la modificación consiste en suprimir la propuesta de la Cámara de Diputados para eliminar en el artículo 2º la referencia al carácter consultivo del consejo económico y social comunal. Aunque aparentemente se ha suprimido sólo esa frase, si se analiza el artículo 5º vigente, que enumera las atribuciones de dicho consejo, se puede colegir que el Senado ha suprimido casi todo. Al parecer, hay una falla de redacción y lo que pretende el Senado es eliminar dicho consejo.
La Comisión propone rechazar la modificación del Senado y persistir en el criterio de la Cámara.
En el Nº 2), la principal modificación se refiere al ámbito territorial de la acción municipal y su relación urbano-rural, aspecto que el Senado circunscribe sólo al ámbito urbano.
La Comisión acordó, por 9 votos contra 1, rechazar la propuesta del Senado.
En el Nº 3), que sustituye el artículo 4º de la ley, relacionado con las funciones que pueden desarrollar los municipios, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado y en el cual se enumera una serie de estas acciones, el Senado ha eliminado un punto que nos parece importante, propuesto por el Servicio Nacional de la Mujer: velar por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Si bien la redacción de la Cámara no es la más adecuada, rechazamos lo propuesto por el Senado, a fin de buscar en la Comisión mixta alguna redacción que permitiera incorporar dicho concepto.
Según el texto aprobado por la Cámara, “la articulación de acciones a que dé lugar el ejercicio de las funciones mencionadas en este artículo, se efectuará mediante la celebración de convenios entre las municipalidades y los otros órganos de la Administración del Estado...”, inciso que el Senado ha suprimido. Por lo tanto, también proponemos rechazar la modificación del Senado recaída en el número 3).
En el Nº 4), el Senado mantiene que los aportes o subvenciones a personas jurídicas sin fines de lucro, ya sea de carácter público o privado, se destinen a “fines específicos”, lo que acota los aportes que pueda hacer el municipio. Además, elimina la oración que la Cámara había agregado al final, la que, en realidad, no tiene razón de ser, porque está consignada en un artículo específico del proyecto.
Por lo tanto, en el número 4), proponemos aprobar las modificaciones del Senado.
En relación con el Nº 5), la Cámara había definido latamente el plan de desarrollo comunal y sus programas, el plan regulador y el presupuesto municipal anual.
El Senado rechazó estas largas definiciones, las que, aunque deben acotarse, también consideramos que han de mantenerse. En consecuencia, estimamos que se deben rechazar las modificaciones del Senado señaladas en este número.
El Senado propone un Nº 5), nuevo, que obliga al alcalde a informar al concejo sobre las contrataciones de personal que se realicen en el municipio. Dado que esta agregación no estaba en el informe de la Cámara, sugerimos aprobarla.
El Nº 6), consignado en el proyecto original del Ejecutivo y que la Cámara perfeccionó, describe las funciones de las unidades de línea y de las unidades de apoyo con que se dota a los municipios, amplía la esfera de competencia de las primeras e indica cuáles son las de apoyo, dejando la posibilidad de crear otras.
El Senado ha suprimido la norma. Nosotros concordamos con la percepción de esa rama legislativa, puesto que lo aprobado por la Cámara le restaba flexibilidad a la autonomía municipal en su planificación y administración interna. En artículos posteriores, esto se deja al reglamento que debe dictar cada municipio. En consecuencia, proponemos aprobar la modificación del Senado.
Los números 7) y 8) van en el mismo sentido: tratan de las atribuciones que se entregan a las unidades de apoyo y a las unidades de líneas, sugeridas en el articulado original de la Cámara. Concordamos con el Senado en la conveniencia de suprimir ambos números.
El Nº 9) incorpora un artículo 15 bis, nuevo, a la ley, el que faculta a los municipios para compartir entre sí una misma unidad, excluidas la secretaría municipal, el administrador municipal y la unidad de control. El Senado sustituye dicho artículo por una norma similar, pero adecuándola a su postulado de suprimir la distinción entre unidades de línea y de apoyo. Proponemos aprobar la modificación introducida por el Senado.
El Nº 10) aprobado por la Cámara incorporaba un artículo 16 bis, nuevo, defendido por la Asociación de Funcionarios Municipales, que establecía que los alcaldes, con el acuerdo de los dos tercios del concejo, podía modificar y fijar la organización interna del municipio. Dejaba claramente establecido que las modificaciones que introdujera el alcalde no podían “constituir un menoscabo en las remuneraciones del funcionario...”. Dicha norma fue eliminada por el Senado, criterio aceptado por mayoría de votos en la Comisión de Gobierno Interior, luego de una discusión significativa e importante, puesto que el Ejecutivo también era partidario de mantener el criterio de la Cámara.
En el Nº 11) no hay enmiendas por parte del Senado.
El Nº 12) introduce diversas modificaciones al artículo 18, mediante las cuales se redefinen las funciones de la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación y se crea el cargo de asesor urbanista, consignado en la letra f), adscrito a dicha unidad. Ello tiene como finalidad dividir las funciones que hasta el día de hoy tiene la Dirección de Obras, que son la de ejecutar y de planificar. Dicha letra fue rechazada por el Senado.
Además, aquí se ha dado una situación compleja, porque la Cámara había traspasado funciones del director de obras al asesor urbanista; pero, al rechazar el Senado la creación de dicho cargo, no se han recuperado las funciones del director de obras, lo que crea un vacío legal importante. En consecuencia, sugerimos rechazar las modificaciones del Senado en relación con el Nº 12).
En el Nº 13) se modifican varios aspectos del artículo 19 de la ley, con el objeto de precisar, por una parte, que las funciones de la unidad encargada del desarrollo comunitario que se señalan son las más relevantes, pero no las únicas que le corresponden, y, por otra, que le compete desarrollar con mayor amplitud la función concerniente a la prestación de asesoría técnica a las organizaciones comunitarias.
El Senado modificó este número, con el objeto de fijar la redacción de este artículo en forma casi idéntica al texto vigente, en circunstancias de que la Cámara mantiene su criterio de la prestación de asesoría a las organizaciones comunitarias, mediante un acápite que señala claramente el respeto a su independencia y autonomía “y promoviendo su efectiva participación en el municipio a través, entre otros, del consejo económico social comunal;”, lo que ha sido eliminado por el Senado, por lo cual proponemos rechazar dicha modificación.
El Senado incorpora un Nº 10), nuevo, que crea la unidad de servicios de salud, educación y demás asignados a su gestión.
Nosotros queremos que este artículo sea mejorado en la Comisión mixta y, por consiguiente, hemos propuesto rechazar esta agregación del honorable Senado.
El Nº 14) sustituye el artículo 20, que regla la unidad de obras municipales. En virtud de lo mencionado anteriormente sobre la creación del cargo de asesor urbanista, al cual se le traspasaban funciones del encargado de obras municipales, y dado que el Senado no ha restablecido la eliminación de dicho cargo, proponemos también rechazar la modificación del Senado, con el objeto de que en la Comisión mixta se solucione este vacío legal.
En el número en comento, el Senado determina, a la luz de la Ley General de Vivienda y Urbanismo, cuáles son las funciones de la unidad encargada de obras municipales. Como queremos reponer las funciones del asesor urbanista, proponemos aprobar la modificación introducida por el Senado, a fin de mantener restringidas las funciones del director de obras e incorporar las demás a las del asesor urbanista.
En el Nº 15) se modifica el artículo 23 de la ley para precisar que las funciones que se asignan a la unidad encargada de administración y finanzas tienen un carácter meramente enunciativo.
Por otra parte, reemplaza el Nº 2 de la letra b) del artículo mencionado por una norma que entrega a la unidad de administración y finanzas, en su rol de asesora del alcalde en el manejo financiero de los bienes municipales, la facultad de coordinarse con la secretaría comunal de planificación en la elaboración del presupuesto municipal.
El Senado mantiene la primera modificación, pero suprime la segunda, dado que estima que, en lugar de mejorar la gestión municipal, dicha enmienda puede crear condiciones para futuros conflictos de competencia entre unidades municipales.
La Comisión propone aprobar el criterio del Senado.
El Nº 16), que dice relación con la asesoría jurídica, fue eliminado por el Senado. La modificación introducida por la Cámara tenía por objeto incorporar que la asesoría jurídica prestase apoyo legal no sólo al alcalde , sino también al concejo, consecuente con las nuevas atribuciones entregadas a dicho cuerpo colegiado en todo el texto y, a su vez, modificar el sistema de los sumarios internos, a fin de que puedan ser realizados no tan sólo por el asesor legal, sino también, bajo su supervigilancia, por funcionarios de cualquier unidad municipal, por lo cual proponemos rechazar la modificación del Senado.
En el Nº 17), que dice relación con la unidad de control, hay dos grandes diferencias. La primera se refiere a la colaboración y a la información detallada que esta unidad debe entregar no sólo al alcalde , sino también al concejo, consecuente con el texto aprobado por la Cámara, de darle mayores atribuciones; y, la segunda, a la remoción del jefe de la unidad de control que, a juicio de la Cámara, podrá ser removido por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio.
La Comisión propone también rechazar la proposición del Senado.
En el Nº 18), relativo al administrador municipal, concordamos con el criterio del Senado, por estar en el espíritu del texto original la creación de este cargo en las comunas que así lo decidan. En efecto, resguarda la autonomía municipal, mantiene la condición del administrador municipal como funcionario de confianza del alcalde y modifica los requisitos de especialización profesional para acceder al cargo. Por lo tanto, la Comisión propone aprobar esta modificación.
En el Nº 19), como el Senado, en el número anterior, define en general las funciones del administrador municipal, suprime el artículo 26 bis, que detalla las funciones que éste debía cumplir. Dado que el criterio imperante es que estos elementos se dejen al reglamento que, de acuerdo con la ley, debe elaborar el alcalde con el concejo, también hemos acogido el criterio del Senado de suprimir el referido artículo 26 bis.
El Senado incorporó un Nº 15), nuevo, sustitutivo del actual artículo 27 de la ley, que obliga a dictar un reglamento municipal, al igual que el texto vigente. Sin embargo, dispone que el reglamento dictado por el alcalde debe contar con el acuerdo del concejo, razón por la cual señalamos a esta honorable Sala nuestra intención de que se apruebe la modificación del artículo nuevo incorporado por el Senado.
No hay diferencias entre la Cámara y el Senado respecto de los numerales 20 al 25.
El numeral 26 presenta sólo una modificación de forma en relación con la expresión “exclusiva confianza”, por lo cual la Comisión decidió que se apruebe lo obrado por el Senado a fin de avanzar en el trámite de la ley.
En el numeral 27, el Senado introdujo algunas modificaciones referidas a las incompatibilidades y a los diversos casos de cesación del cargo de alcalde. La diferencia fundamental radica en el quórum que se exige al concejo para hacer las presentaciones ante el tribunal electoral regional en relación con la remoción del alcalde por impedimento grave o notable abandono de sus deberes. El Senado lo elevó a dos tercios y la Comisión de Gobierno Interior recomienda su rechazo, pues cree necesario mantenerlo en un tercio, ya que sólo se trata de una presentación, y, además, la causal de notable abandono de deberes será declarada por dicho tribunal.
El numeral 28 dice relación con la subrogancia del alcalde. La Comisión insiste en su criterio de que el administrador municipal sea quien necesariamente subrogue al alcalde , dadas las funciones “de gerente municipal”, de persona de exclusiva confianza del alcalde. Por lo tanto, propone rechazar la modificación del Senado.
El numeral 29, modifica el artículo 56 de la ley, que señala las atribuciones del alcalde. El Senado le introdujo una serie de enmiendas. Una se refiere a los reglamentos acordados, tanto por el alcalde como por el concejo -ya relatado en un artículo anterior-; otra es la letra e), que nos parece muy importante, porque representa un reclamo permanente de las juntas de vecinos. El texto de la Cámara obliga al alcalde a consultarles acerca del otorgamiento o la caducidad de patentes de bebidas alcohólicas, cuestión que suprimió el Senado.
En consecuencia, la Comisión propone rechazar esas modificaciones del Senado.
Asimismo, el Senado intercaló un Nº 26), nuevo, que sustituye el artículo 57, por una norma que sólo dispone que el alcalde deberá consultar al concejo para designar delegados municipales. La Comisión recomienda a la Sala aprobar dicha proposición.
El numeral 30 modifica el artículo 58, que indica las materias sobre las cuales el alcalde requerirá acuerdo del concejo. La Comisión resolvió rechazar las modificaciones del Senado, puesto que eliminó una serie de asuntos, referidos, fundamentalmente, al plan comunal de desarrollo, al presupuesto municipal, a los programas de inversión y al detalle de los temas que el alcalde debe poner a disposición del concejo para su aprobación. Por lo tanto, aconseja el rechazo de esas modificaciones.
El numeral 31 incorpora el artículo 58 bis, nuevo, sobre la existencia en cada municipio de un reglamento de contrataciones y adquisiciones, propuesto por el alcalde y aprobado por el concejo. El Senado condensa ese artículo en algo bastante más pedagógico; la Comisión recoge esa proposición debido a que, a su juicio, el resto de los temas señalados deben estar contemplados en el reglamento que establecerá cada municipio con el acuerdo de su concejo.
El honorable Senado ha suprimido el numeral 32, que modificaba el artículo 59, sobre la cuenta pública que el alcalde debe dar año a año. Si bien durante el primer trámite, la Cámara de Diputados pretendió señalar claramente cuál era la cuenta que el alcalde debería dar a la comunidad, sin que ello se transforme en lo que es hoy: una relación de las obras que ha realizado -lo que en la práctica constituye una cuenta de propaganda de su gestión-, no hay avance sobre el balance de la ejecución presupuestaria, sobre las inversiones, sobre el resumen de los informes o reparos, sobre las sugerencias de los concejales, etcétera. Nuestra Comisión decidió hacer una enumeración o un marco sobre el cual se debería dar esta cuenta. Sin embargo, a nuestro juicio, a la Comisión de Hacienda se le pasó un poco la mano en la discusión del artículo y el detalle fue extremadamente exagerado. Queremos insistir en el criterio de la Cámara en el sentido de que la cuenta del alcalde tenga un marco entendible por la ciudadanía y recoja los elementos pertinentes.
Por lo tanto, la Comisión rechaza la modificación propuesta.
El numeral 33 contiene modificaciones meramente formales del Senado respecto de las asignaciones inherentes a su cargo que el alcalde pudiera recibir. La Comisión propicia su aprobación.
El numeral 34, que sustituye la letra b) del artículo 63, fue suprimido por el Senado, modificación que fue aprobada por mayoría de votos en la Comisión de Gobierno Interior y reproduce una discusión que hace pocos días se dio aquí en la Sala en relación con los requisitos que debe tener un ciudadano para ser elegido. La Cámara, en el primer trámite, determinó incorporar el requisito de tener la enseñanza básica aprobada para ser elegido concejal. La Comisión, por mayoría de votos, acordó mantenerlo.
El Senado incluye el numeral 30, nuevo, que agrega el artículo 60 ter, nuevo, que prohíbe al alcalde tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él y sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interés. La Comisión rechazó este artículo, no porque no compartamos el fondo del artículo -nos parece una medida de probidad mínima-, sino porque no considera el grado de afinidad por adopción -común en la actualidad- y queremos que la Comisión mixta acuerde contemplarlo.
El Senado también agrega el numeral 31, nuevo, que reemplaza en el inciso primero del artículo 65, la frase “con los de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales” por la de “con el de miembro del consejo económico y social provincial,”. La Comisión propone rechazar este numeral para que en la Comisión mixta podamos mejorarlo.
En los numerales 35 y 36 no hay diferencias con el Senado.
En el numeral 37, que modifica el artículo 69, que en su letra d) se refiere a las facultades fiscalizadoras del concejo, la Comisión acordó rechazar las modificaciones del Senado para que en la Comisión mixta pueda perfeccionarse.
En la letra h) de este numeral aprobamos que los concejales puedan pedir informes a organismos y funcionarios municipales; pero, durante la tramitación del proyecto, nos hemos dado cuenta de que será una dificultad para los municipios que cada concejal ejerza acciones fiscalizadoras de este tipo. Por lo tanto, la Comisión resolvió proponer a la Sala que el tema se discuta en la Comisión mixta para volver a recoger el espíritu de que la fiscalización sea a través del cuerpo colegiado y no en forma individual.
En el numeral 38, que agregaba el artículo 69 bis, nuevo, la Comisión propone rechazar las modificaciones del Senado. Esta disposición también dice relación con las facultades fiscalizadoras del concejo. A nuestro juicio, dichas modificaciones limitan o restringen esas facultades fiscalizadoras establecidas por la Cámara.
No hay diferencias en los numerales 39 y 40.
En el numeral 41, que modifica el artículo 76, sólo hay un cambio del plazo en que el alcalde debe responder a las solicitudes realizadas por los concejales y, desde ese punto de vista, a la Comisión no le parece relevante la disminución del plazo de 20 días a 15 días, por lo que acordó proponer a la Sala que apruebe la modificación.
En el numeral 42, que incorpora el artículo 76 bis, nuevo, que dice relación con las asignaciones mensuales o dietas de los concejales, el Senado propone no sujetar su monto al número de habitantes de la comuna y deja abierta la posibilidad de que los concejales tengan derecho a percibir una asignación mensual de entre cuatro y ocho unidades tributarias, según determine anualmente cada concejo.
Nos parece un buen aporte del Senado y proponemos su aprobación.
No hay enmiendas en el número 43.
En el número 44, que agrega el artículo 77 bis, el Senado ha introducido una enmienda pequeña, pero no por eso menos importante. Este artículo dice relación con los permisos que deben otorgarse a los concejales para ausentarse de sus labores habituales, con el fin de asistir a las sesiones del concejo.
La Cámara consideró que la obligación de dar permisos sólo era para los empleadores públicos o municipales. El Senado la ha ampliado para todo tipo de empleadores, lo cual nos parece correcto, a fin de permitir la adecuada gestión de los concejales en el municipio.
Por lo tanto, se propone aprobar lo resuelto por el Senado en relación con este artículo.
Además, incorporó un artículo 77 ter, nuevo, que dice relación con la previsión de los concejales, para permitir que éstos puedan afiliarse al sistema de pensiones de vejez, de invalidez o supervivencia, de acuerdo con lo establecido en el decreto ley Nº 3.500, por el solo hecho de asumir las funciones de tales.
Nos parece que es una buena modificación, a fin de resguardar previsionalmente a personas que hasta el día de hoy, en muchos casos, no lo están.
Por lo tanto, se propone aprobar este artículo nuevo.
El numeral 45, agrega dos incisos al artículo 78, que dice relación con el reglamento interno del concejo para las audiencias públicas. El Senado restringe una serie de requisitos que estableció la Cámara para su realización. Por lo tanto, se propone rechazar las modificaciones que introdujo el Senado.
Los numerales 46 al 55 se refieren a la integración, las atribuciones y la forma de participar de los consejos económicos y sociales; comprenden el título IV de la ley Nº 18.695. El Senado propone suprimirlos, en concordancia con el artículo 2º.
La Comisión recomienda rechazar estas modificaciones.
En los numerales 56, 57 y 58 no hay modificaciones.
Sin embargo, ha intercalado un Nº 49, nuevo, que sustituye el artículo 118 de la ley. Con esta disposición, se rebaja del 15 al 10 por ciento el porcentaje de ciudadanos inscritos en los registros electorales, que deberá concurrir con su firma, ante notario público, para requerir la realización de un plebiscito.
Se propone aprobar esta modificación.
En los numerales 59, 60 y 61 no hay modificaciones.
En el numeral 62, que incorpora el artículo 123 bis, hay sólo una modificación de forma: se precisa que queda incluida dentro de una eventual convocatoria plebiscitaria la población de 18 y más años de edad, en atención a que el límite no estaba claro en el texto de la Cámara.
Por lo tanto, se sugiere su aprobación.
En el numeral 63 no hay modificaciones.
El numeral 64 reemplaza el artículo 130, que dice relación con la fiscalización de las corporaciones y fundaciones respecto de aportes que les sean entregados. El Senado ha precisado que han de ser municipales.
Se propone aprobar esta modificación.
En el numeral 65 no hay modificaciones.
El numeral 66 incorpora el artículo 137 bis, que se refiere al funcionamiento de una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general. Establece también que el alcalde fijará un procedimiento público para el tratamiento de éstos y los plazos en que el municipio deberá responderlos. El Senado propone 30 días.
Se recomienda aprobar esta modificación.
En el numeral 67 no hay modificaciones.
El artículo 2º entrega una serie de facultades a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
Fue aprobado por el Senado, sin modificaciones, al igual que los artículos 3º, 4º y 5º.
El artículo 7º crea el cargo de administrador municipal. El Senado lo aprobó, pero le agregó un inciso tercero, según el cual, en aquellas municipalidades en que tuviera un grado inferior, se entiende modificado por el solo ministerio de la ley.
Es una modificación de forma, absolutamente pertinente para los efectos de la subrogancia, y la Comisión propone aprobarla.
En el artículo lº transitorio, el Senado ha eliminado el plazo que establece, lo que nos parece conveniente. Se propone aprobar la modificación.
El Senado suprime el artículo 2º transitorio, pues dice relación con el inciso tercero, nuevo, del artículo 7º, sobre el cargo de administrador municipal.
Se propone aprobar esta modificación.
En los artículos 3º y 4º transitorios no hay modificaciones.
El artículo 5º transitorio dice relación con la imputación del gasto fiscal, que se financiará con cargo a determinado ítem. Se aprobó por unanimidad su supresión, ya que está desfasado, y la incorporación de su objetivo en el artículo transitorio final, con la fecha que corresponda a la aprobación del proyecto.
En el artículo 6º transitorio no hay modificaciones.
El Senado ha incorporado cuatro artículos transitorios nuevos, que se propone aprobar.
El artículo 5º transitorio dice relación con la indemnización que deben recibir quienes, a la fecha de la publicación de la ley, sean administradores municipales encargados de la unidad de control y deban hacer abandono del cargo.
Los artículos 6º y 7º transitorios se refieren al sistema previsional de los concejales.
El artículo 8º transitorio contempla el financiamiento del mayor gasto fiscal que represente en 1998 la creación de los nuevos cargos establecidos en el artículo 5º.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , deseo referirme, particularmente, a las modificaciones relacionadas con el título IV de la ley Nº 18.695, que trata del consejo económico y social comunal, cuya existencia, en la práctica, el Senado ha eliminado.
Si se pretende fortalecer la participación de la comunidad organizada en el quehacer de los municipios, habría que reforzar y no eliminar la actuación, competencia y funciones de los consejos económicos sociales comunales. Por eso, debe mantenerse el criterio establecido por esta Corporación y dejar que una Comisión mixta dirima las discrepancias entre el Senado y la Cámara.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ ( don Rosauro).-
Señor Presidente , el proyecto en debate trasciende a los alcaldes, concejales y funcionarios; tiene importancia nacional, pues sus disposiciones, de una u otra forma, incidirán en la vida de todos los chilenos, debido a que el municipio es el eslabón más cercano que tiene la comunidad para plantear sus problemas e inquietudes.
De esa particularidad emana la necesidad de perfeccionar y de hacer cada día más moderno, expedito y eficaz al municipio, para que dé servicios y respuestas a las inquietudes, problemas y sugerencias de las personas que viven en el territorio comunal que administra.
Atrás queda aquél cuyas tareas esenciales eran el aseo y ornato de la ciudad, responsabilidades importantes, sin duda, pero de un país distinto. El Chile de hoy y el mundo son diferentes. La respuesta y la reacción deben ser inmediatas, oportunas, profesionales y efectivas. Sólo el municipio puede atender de este modo las demandas de la comunidad.
Con frecuencia, en este mismo lugar, se ha analizado la pérdida de interés de la comunidad, en particular de la juventud, por la cosa pública. Se ha dicho que hay una crisis de participación, que no hay interés por la política; que la democracia no responde a las expectativas de las personas. Todo ello es real. Pero las causas, en mi opinión, necesariamente pasan por la ausencia de espacios donde la gente pueda entregar su opinión, para que se sienta parte de su propio destino y responsable y solidaria de la marcha de la comunidad.
Para ello es básico -y lo hemos señalado en múltiples oportunidades- perfeccionar nuestra democracia, en cuanto a que responda de manera eficiente y eficaz a las demandas de la gente, objetivo que exige tanto modernizar el municipio a través de una legislación que garantice la participación de la comunidad local, como permitir a las autoridades dirigir el proceso de gestión participativa, cuya orientación lógica es el mejoramiento de la calidad de vida de todos sus habitantes.
Para el propósito de acercar la decisión a la gente, es necesario involucrar en la marcha del gobierno comunal a más personas, por intermedio de sus principales instituciones. De ahí que no comparta el criterio de suprimir el Consejo Económico y Social Comunal, porque es un organismo que, con más atribuciones y con las disposiciones del proyecto original, está llamado a cumplir un rol muy importante en la conducción de la comuna.
Dado el carácter consultivo que le habíamos otorgado, soy de los que creen que no todo debe estar en manos de los partidos políticos, y -querámoslo o no- los concejos, en particular los concejales, responden a esa lógica, que no critico, pero exijo la participación de quienes tienen la experiencia de ver los problemas desde una óptica distinta.
Iguales reparos me merece la supresión de la letra e) del artículo 4º, en el marco de las funciones a desarrollar por las municipalidades, y que alude a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Considero que su inclusión es un reconocimiento explícito y taxativo al rol de la mujer en nuestra sociedad y a la necesidad de desarrollar en todos los ámbitos -en este caso, en el local- acciones e iniciativas que propendan a ese objetivo. De ahí que sea partidario de su reposición.
Coincidente con el objetivo de hacer más real el concepto de gobierno comunal, es la idea de coordinar la actividad de los distintos servicios públicos con el municipio, de modo de hacer más efectivo el trabajo y la aplicación de políticas y programas. Igualmente trascendente es la posibilidad de transferir, mediante convenios, nuevas facultades a los gobiernos locales, ya sea desde los servicios públicos o desde los gobiernos regionales. Ello de acuerdo con las características y posibilidades de cada municipio, lo que responde a los propósitos descentralizadores que deseamos para nuestro país.
No puedo dejar de referirme al tema de la estabilidad de los funcionarios municipales, que preocupa -es natural que así sea-, porque, lamentablemente, la experiencia indica que se han producido abusos en diferentes períodos.
La aplicación del artículo 110 de la Constitución Política, que entrega a los alcaldes y concejales la facultad para establecer o suprimir empleos, si bien queda un poco más resguardada con la redacción que se le ha dado, no deja de ser materia de inquietud. Y no es porque los funcionarios quieran inamovilidad en sus empleos -como pudiera pensarse-, sino un tratamiento justo que sea reflejo exclusivo de su desempeño, y no consecuencia de factores políticos o de otra naturaleza. Para ello, estaremos atentos y seremos particularmente celosos en resguardarlo, cuando éste sea presentado por el Ejecutivo como una nueva modificación a la ley orgánica constitucional de Municipalidades, conforme lo exige el artículo 110.
También hemos dicho en el debate y en cada una de las reuniones de la Comisión, que nos inspira el loable objetivo de fortalecer la gestión municipal. Ello, en mi opinión, se logra de varias maneras, una de las cuales -tal vez la principal- es a través de lo que denomino fortalecimiento funcionario, básico para un país que pretende avanzar hacia una mayor descentralización y autonomía, de manera que el funcionario esté preparado para administrar mayores recursos y desarrollar nuevos planes y programas. Dicho fortalecimiento involucra, por ejemplo, las remuneraciones e incentivos e incluye la evaluación y desempeño funcionario, insertos en el tema del artículo 110 de la Constitución Política del Estado a que hacía alusión, porque pienso que, previo al ejercicio de la facultad que se le otorga a los alcaldes y concejales, debe existir una evaluación objetiva del cargo.
He señalado que los funcionarios no le temen a la evaluación, porque la gran mayoría desarrolla sus funciones con conocimiento y responsabilidad; sin embargo, sienten temor cuando ella se hace mediante instrumentos o pautas que contienen elementos subjetivos. La evaluación debe ser motivo de estímulos e incentivos económicos y, por cierto, también para acceder a cursos o para postular a concursos en la administración municipal. Soy partidario de premiar al funcionario, pero, aunque de acuerdo con la actual legislación es posible, en la práctica no se produce. Todo ello exige modernizar el Estatuto Administrativo, de modo que se transforme en una herramienta de estímulo para el trabajo funcionario, asegure transparencia, establezca incentivos de gestión y programas de capacitación y garantice una real carrera funcionaria.
Con los reparos que he señalado, termino manifestando mi apoyo al informe de la Comisión de Gobierno Interior, porque responde a los requerimientos de un municipio moderno y efectivo en su gestión.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , el amplio informe entregado por el Diputado señor Silva fue discutido por la Comisión de Gobierno Interior. Fueron analizados cada uno de los artículos, casi todas las materias que se propone que vayan a Comisión mixta fueron acordadas por unanimidad, y se prefirió que las diferencias con el Senado fueran tratadas con más profundidad en Comisión mixta. No entiendo la razón que se tuvo en consideración para separar el debate de la votación, porque la Comisión ya había acordado lo que debería perfeccionarse en esa instancia. Lamento que aquí no haya habido unanimidad para que todo fuera visto en conjunto en la próxima sesión. Desde ya, quiero plantear que si surgen nuevas ideas, será necesario reabrir el debate, porque ellas no podrán tratarse así no más. Por lo tanto, hay una decisión inconsistente de la Sala.
Este proyecto es importante; lleva mucho tiempo en el Parlamento. Hay varios ejes que se han ido perfeccionando durante su discusión en la Cámara y en el Senado, y se plantea una serie de materias que deben ser perfeccionadas y precisadas en Comisión mixta.
En primer lugar, se planteó la idea de traspasar nuevas competencias a las municipalidades y la posibilidad de que existan competencias no homogéneas, cuestión que hicimos posible en la última reforma constitucional: que no hubiera competencias similares para todos los municipios, sino que éstas dependieran de sus propias capacidades. Ése es un primer eje en el cual avanza el proyecto.
Un segundo eje es el relativo al fortalecimiento de la gestión municipal. Desde su discusión en la Cámara hasta hoy ha habido cambios muy importantes, como consecuencia de la reforma del artículo 110 de la Constitución Política, que generó bases mucho más flexibles, tanto en la configuración de la estructura como de la planta. Está pendiente un proyecto de ley orgánica que recoja las decisiones que se tomaron en esa reforma constitucional y el acuerdo existente entre el Gobierno y la Asociación de Empleados Municipales de Chile, Asemuch. Por lo tanto, todos los artículos que se referían a esa materia -considerada en la reforma constitucional- perdieron la fuerza y el significado que tuvieron originalmente, a la espera de la iniciativa en discusión.
La Comisión de la Cámara estableció en forma muy amplia y flexible las funciones y tareas del administrador municipal, de manera que en la nueva ley o en el marco de reglamento que cada municipio deba tener, se precisen mejor.
En este punto, reitero que la gestión tiene que ver fundamentalmente con la forma en que los municipios pueden llevar adelante ciertas tareas. Lamentablemente, la Oposición ha tenido una posición muy rígida para acoger el marco de modernización que han aplicado otros municipios en el mundo, que tiene que ver con su posibilidad de formar empresas municipales o empresas mixtas, que se asocien con otros para llevar a cabo un conjunto de tareas, como, por ejemplo, administrar la planta de agua potable en Maipú, el cementerio de Recoleta u otros cementerios; en fin, administrar distintas cosas. Se trata de que tengan una alternativa de gestión más flexible. Se ha demostrado que ello da más modernidad y capacidad a los municipios para llevar adelante sus tareas, cosa que no tiene sentido en aquellos casos en que se requiere que los funcionarios municipales cumplan funciones de ministros de fe.
El tercer eje del debate ha sido la ampliación de los espacios de participación de los vecinos en las municipalidades. El Diputado señor Riveros ya se refirió al debate que existe sobre la necesidad de tomar decisiones sobre los Consejos Económicos y Sociales Comunales, cescos, y los plebiscitos.
En la Cámara se incorporaron tres temas respecto de los cuales, lamentablemente, el Senado disminuyó su fuerza.
En primer lugar, sobre la base del diagnóstico de que los municipios estaban muy cerrados en sí mismos y poco abiertos a la comunidad, recibiendo poco aire desde afuera y, muchas veces, con dificultad para vincularse más dinámicamente con la gente, la Cámara estableció la necesidad de efectuar audiencias públicas, a fin de que cien vecinos pudieran definir una materia, para lo cual el alcalde y los concejales tenían obligatoriamente que recibirlos. Esto, según la modificación del Senado, pierde fuerza. De partida, no está predefinida la materia ni ciertas características de la audiencia.
En segundo lugar, la Cámara estableció la necesidad de que el alcalde rinda una cuenta, no meramente protocolar, en la cual se haga una comparación entre los objetivos planteados, los recursos usados, los logros alcanzados y un desarrollo de la materia. Lamentablemente, esto pierde fuerza con la modificación del Senado, puesto que ya no se trata de una cuenta que permita abrir un debate sobre cómo van las cosas en cada municipio.
En tercer lugar, la Cámara incorporó la idea de efectuar auditorías anuales de gestión en los municipios más grandes, y con menor periodicidad en los municipios medianos y pequeños. ¿Cuál es la idea? Que entes expertos externos analicen en forma periódica si lo que se está haciendo responde a las necesidades de la comuna, si se están usando los mejores recursos y medios para lograrlo, de manera que el debate social y político tenga como fundamento un análisis objetivo. Esta idea fue sacada de la experiencia inglesa -la audit commission-, la cual va configurando un cúmulo de análisis, reflexiones y experiencias que sirven de base para que un municipio pueda recoger experiencias de otros, y el conjunto del sistema se vaya enriqueciendo. Pues bien, los términos en que el Senado corrige esta idea le restan fuerza, alcance y profundidad.
El cuarto eje del proyecto se refiere al perfeccionamiento de los mecanismos de fiscalización, probidad y transparencia.
En primer lugar, se señalan ciertos mecanismos para perfeccionar la fiscalización por parte del concejo: que haya un mayor equilibrio, que los concejales tengan capacidad efectiva para hacerla. Asimismo, se fortalece la unidad de control interno de las municipalidades, de manera que ésta tenga mayor capacidad de seguimiento sobre lo que está ocurriendo en la institución; se persigue que haya mayor transparencia de toda la gestión municipal, que todo el mundo sepa más sobre lo que ocurre y que el municipio sea efectivamente un organismo de la comunidad local, como ocurrió desde el origen de los municipios en el Imperio Romano, cuando eran de la comunidad local, y no una institución de quienes circunstancialmente las gobiernan y trabajan en ella. Por lo tanto, son necesarias mayor apertura y amplitud.
Respecto de todas estas materias, el Senado introdujo modificaciones, algunas de las cuales fueron aprobadas por la Comisión de Gobierno Interior, considerando que otras materias deben ser precisadas, por cuanto han perdido su alcance original y es necesario discutirlas y perfeccionarlas.
Apoyamos plenamente el informe de la Comisión de Gobierno Interior en relación con las materias que deberán ser tratadas en Comisión mixta; algunas muy profundas, y otras más bien de perfeccionamiento, para pulir y desarrollar su alcance, de tal forma que el proyecto represente un efectivo paso adelante en el funcionamiento de nuestros municipios.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cristián Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente , seré muy breve por cuanto ya el diputado informante relató en forma muy clara las materias de que conoció la Comisión de Gobierno Interior, tanto las que aprobó y rechazó como aquellas que estimó que requieren mayor estudio y profundización y que, por lo tanto, deben pasar a Comisión mixta y en lo que ha habido pleno acuerdo, prácticamente respecto a todos los numerales.
Quiero ratificar algunos conceptos que nos interesa consignar en la discusión del proyecto de ley orgánica municipal, a fin de que el trabajo de los municipios sea cada día más eficiente, exista mayor flexibilidad, mejor organización interna, mejor fiscalización por parte del concejo y mayor participación ciudadana, que dé por resultado que los municipios tengan las herramientas necesarias para cumplir su importante función de canalizar las inquietudes y la participación de la ciudadanía.
En general, estamos prácticamente de acuerdo con materias que, según nuestro parecer, son extremadamente importantes. Por ejemplo, en el nuevo proyecto se dispone que cualquiera nueva atribución que se entregue a los municipios debe ser traspasada con un financiamiento adecuado, dada la situación producida con ocasión de otros traspasos que les han provocado un serio déficit, en términos de inversión en personas y en proyectos locales.
En materia de funciones, atribuciones y organización interna, estamos dando la posibilidad -sobre todo en los municipios más pequeños y rurales- de compartir una misma unidad, de forma de permitir a dos o tres municipios suscribir convenios para contratar servicios, ya que en muchos no hay una buena unidad de la Secretaría Regional de Planificación y Cooperación, Serplac, porque no existe la planta adecuada de profesionales a ese nivel. De este modo, Serplac, por ejemplo, el día de mañana podrá tener un banco de proyectos, ser parte de los concursos, tanto de los fondos regionales como nacionales, tener participación y percibir recursos que les permitan generar desarrollo en las distintas actividades del municipio.
También nos interesa precisar lo de los servicios de educación y salud, porque parece poco claro que, en la actualidad, dependan del departamento comunitario. El Senado propuso una modificación, pero igualmente dejó esta atribución en el mismo organismo. Es un tema que interesa aclarar para una mejor gestión de los departamentos administrativos de empleados municipales, Daem, o de las unidades de salud.
Con respecto a la fiscalización, como Cámara y como partido estamos de acuerdo en entregarle más herramientas al concejo, no para ser cogobierno, sino para ejercer una fiscalización que permita tanto al concejo como al concejal tener la información en forma adecuada y en el momento oportuno, a fin de participar activamente en la definición de las grandes políticas aprobadas por el concejo.
Del mismo modo, aunque no es el parecer de la Comisión, porque en ese momento no estaban presentes todos los miembros, nos interesa definir los requisitos que debe cumplir un concejal.
Aunque el Senado lo eliminó, somos partidarios de lo que aprobó la Cámara de Diputados en cuanto a que las personas que se postulen al cargo de concejal, al menos, tengan cumplida la enseñanza básica. Nos parece un requisito fundamental para lo que es una empresa municipal que, sin duda, en muchas comunas es la principal, en términos de gestión, de desarrollo y de expectativas de sus habitantes.
Obviamente, es concordante con el funcionamiento de un municipio en que a cualquier funcionario que ingrese a la planta más baja, se le exige el cuarto medio; por lo tanto, me parece la mínima exigencia el que un integrante del concejo, al menos, cuente con el octavo básico. Se dice que es discriminatorio, pero si analizamos el promedio actual de escolaridad de Chile, es obvio que en los últimos años ha crecido, y hoy está bordeando casi la enseñanza básica completa. En consecuencia, no habría tal discriminación.
Nos interesa seguir reafirmando el concepto de participación que, como bien señaló el Diputado señor Montes, también comprende una mejora en la cuenta anual que, en la actualidad, es un cúmulo de informaciones imposible de analizar en profundidad y comparar con las metas programadas por el propio concejo. De esa manera todos tendremos claro si la acción municipal es eficiente y se encamina a las demandas y necesidades de la comunidad, o bien, es una acción lejana a ella. Creo que en la medida en que le entreguemos a la comunidad el máximo de herramientas, ésta podrá ejercer una evaluación positiva o negativa frente a esa gestión para determinar, en el futuro, su voto de forma más informada respecto de la gestión de las personas que están a su cargo.
Asimismo, nos interesa favorecer la audiencia pública. Como bien se señalaba, hay una serie de problemas puntuales, ya que cada comuna o sector puede tener una realidad o una problemática distinta. Incluso, en una misma unidad vecinal se generan problemas distintos, sobre todo en las grandes urbes, como Santiago, Concepción, Valparaíso donde, en pequeños puntos, existen distintas realidades y pueden darse audiencias públicas, a fin de que los vecinos canalicen sus acciones en forma ordenada y orgánica a través del municipio.
Del mismo modo, nos parece interesante lo de los plebiscitos, ya que las modificaciones y las mayores facilidades permitirán ejercer esa facultad establecida en la ley orgánica, para que se concrete y la gente participe.
Nos interesa estudiar en profundidad el consejo económico social. No somos partidario de eliminarlo, pero sí creemos que debemos perfeccionarlo, ya que como se establece en la ley, es algo bastante inoficioso. Pensamos que debería pasar a Comisión mixta, donde podríamos estudiarlo y canalizarlo para que verdaderamente se produzca una acción real de participación ciudadana que, hoy, se da muy poco. En esa instancia podríamos llegar a un acuerdo para que pase a ser una herramienta eficaz.
En general, estamos en total acuerdo con los numerales que la Comisión nos propondrá pasar a Comisión mixta, a fin de seguir estudiando y profundizando estas materias que aúnen nuestro concepto de que en la actualidad, un municipio debe tener atribuciones claras, una gestión flexible y una fiscalización al alcalde , que nos permita, tanto a la comunidad como al concejo, ser un verdadero contrapeso a esa gestión y así lograr una participación eficiente de la comunidad para lograr, en conjunto, el polo de desarrollo del municipio al que todos aspiramos.
Es todo cuanto puedo informar.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , me alegro mucho del tratamiento que se dio al proyecto en su tercer trámite en la Comisión de Gobierno Interior, Planificación y Desarrollo Social, por cuanto, tal como se ha señalado, las enmiendas del Senado que se rechazaron y aquellas que se acogieron, lo fueron por unanimidad. Muchas se rechazaron, pero se acordó insistir en el planteamiento de la Cámara, para buscar adecuaciones a la redacción del Senado, más que por discrepancias de fondo,
Concretamente, quiero referirme a cuatro puntos: al consejo económico y social, a la asignación mensual que se establece para los concejales, a la situación de los permisos para concurrir a las sesiones y a la previsión a que tendrán derecho.
En cuanto al consejo económico y social, estimo que hay que darle más poder y atribuciones, porque hay algunos que funcionan exclusivamente, sobre la base de la buena voluntad del alcalde. Y se han producido situaciones dramáticas como, por ejemplo, en Puente Alto, donde el consejo, sencillamente, renunció porque no tenía ninguna participación.
Es en el consejo económico y social donde están representadas las juntas de vecinos, las organizaciones comunitarias, las fuerzas vivas de la comunidad, y es a ellas donde recurren los concejales que pertenecen a partidos políticos para obtener sus votos. Sin embargo, los mismos tienen facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras, en circunstancias de que el consejo económico y social, que representa a la gran masa de la comunidad, tiene facultades meramente de carácter consultivo. Por eso, estimo indispensable fortalecerlo, en lugar de eliminarlo, como se había pretendido por el Senado.
En segundo lugar, en lo de la asignación mensual de los concejales, es evidente que las modificaciones del Senado constituyen un gran avance, porque uno de los problemas más serios que hoy existe para encontrar buenos candidatos a concejales, es la pésima remuneración que perciben y la extraordinaria dedicación que deben poner en el municipio. Y ya no se trata de que éste sea grande, porque, incluso, en comunas pequeñas, como Pirque o San José de Maipo , los concejales deben destinarle tiempo, porque en la actualidad la municipalidad es una verdadera empresa. Basta ver la cantidad de materias que requieren acuerdo del concejo, para darse cuenta del trabajo que demanda el ser concejal. Hasta ahora, para que tuvieran derecho al ciento por ciento de su remuneración, debían asistir, a lo menos, al 50 por ciento de las sesiones. Esto ahora se ha modificado, en el sentido de que el concejal tenga derecho al ciento por ciento de su remuneración asistiendo, a lo menos, a dos sesiones, ya sea del concejo o de una comisión dentro del mismo, se trate de una comisión de salud o social, porque, en el fondo, ella será la que evacuará el informe para que el concejo resuelva, como ocurre, muchas veces, en esta misma Sala, con las comisiones que estudian los proyectos; además, al concejal que asista a más del 50 por ciento de las sesiones de Sala anualmente, se le dará una remuneración adicional al final de cada año.
También es importante que el concejo determine cuál será la remuneración entre cuatro y ocho unidades tributarias mensuales que percibirán sus concejales, porque puede haber una comuna grande, importante, como Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea u otras, en que, sencillamente, atendida la situación económica de los propios concejales, el concejo esté de acuerdo con que el ingreso sea menor que el de otras comunas más pequeñas, como Nogales, San José de Maipo , Lota o Calama . Sin embargo, atendida la situación socioeconómica de la comuna, los concejales necesitan un mayor estímulo; de otra manera, sencillamente, no se interesan por el cargo. A pesar de todo, creo que en esa materia también se ha logrado un avance importante.
Asimismo, considero fundamental lo que establece el artículo 77 bis, en cuanto a otorgar permisos para que los concejales se ausenten de sus labores habituales.
Al respecto, envié un oficio al Ministro de Obras Públicas , porque al concejal de San José de Maipo , don Humberto Espinoza -que no es de mi partido, sino del PPD-, como funcionario del Departamento de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, se le descuentan los días que falta al trabajo para concurrir a las sesiones de concejo. Eso no puede ser.
Evidentemente, esta modificación, que hace extensiva la obligación a los empleadores que no sean empresas del Estado de dar permiso, también es importante.
Hay un punto que me preocupa y que se refiere a la previsión de los concejales. Lo planteo, porque en la actualidad el alcalde es funcionario municipal, razón por la cual, si tiene un accidente, está cubierto por su previsión.
Los concejales no gozan de este beneficio. El proyecto propone que puedan afiliarse al sistema de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia, de acuerdo con el decreto ley Nº 3.500. Lo que no dice el artículo 77 -en eso hay que tener cuidado- es que actualmente la previsión es de cargo del trabajador. ¿Por qué se estableció en la ley que así fuera? Para impedir que hubiera leyes posteriores que aumentaran la carga de la cotización previsional, porque de esa forma los trabajadores iban a oponerse. Sin embargo, en el inciso segundo se dice: “Las obligaciones que las leyes pertinentes sobre seguridad social imponen a los empleadores, se radicarán para estos efectos en las respectivas municipalidades”. Pero ocurre que el aporte del empleador es mínimo, en circunstancias de que el grueso de la cotización previsional es del trabajador. Esto significará que a los concejales se les descontará de su remuneración lo necesario para la previsión.
Si bien el artículo 77 establece como una opción que los concejales puedan afiliarse al sistema de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia, esa posibilidad puede transformarse en automática, caso en el cual los concejales, al asumir, de inmediato quedan afiliados al sistema y sujetos a descuentos mensuales, lo que redundará en una rebaja de sus ingresos.
Hago esta observación porque, hasta ahora, cuando un empleador contrata a un trabajador, siempre le fija la remuneración en una suma determinada y le agrega las imposiciones, las que, jurídicamente, son de cargo del trabajador. Por lo tanto, al establecerse esa norma, esos valores se le descontarán al concejal de la remuneración que corresponda pagarle.
Aunque aprobaremos el precepto, hago esta observación para que quede constancia de ello en el establecimiento de la historia fidedigna de la ley.
Aprobaremos el proyecto porque, después de tanto tiempo, permitirá a las municipalidades funcionar con criterio moderno. Asimismo otorgará a los concejales una participación mayor en la gestión municipal de la que han tenido al amparo de la ley Nº 18.695, actualmente vigente.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la honorable Diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily) .-
Señor Presidente , sin duda, las modificaciones de la ley orgánica municipal, después de varios años de discusión, constituyen una muy sentida aspiración del mundo municipal, de sus funcionarios y de las personas, en general, de conformidad con los distintos aspectos que se han solucionado, como se ha podido advertir en las intervenciones realizadas por los honorables diputados de las distintas bancadas.
Concretamente, quiero referirme a cosas muy puntales.
En primer lugar, no es casualidad que la mayoría de los artículos en discusión estén relacionados con dos aspectos muy importantes de la gestión municipal: la probidad y la transparencia. Voy a dar algunos ejemplos.
Primero, el alcalde tendrá que informar al concejo sobre la contratación de personas para labores del municipio. Es trascendente la modificación, porque hoy no existe norma sobre la materia.
Segundo, se ha establecido que los sumarios tengan mayor celeridad, en aras de la transparencia.
En materia de transparencia, la asesoría jurídica tendrá que prestar apoyo legal no solamente al alcalde , sino también al concejo, que tiene muy poca asistencia técnica y para qué decir, nula asistencia jurídica.
En materia de gestión, es importante la existencia del administrador municipal, que es una especie de gerente del municipio. Es decir, el alcalde tendrá, más bien, un rol y un protagonismo político en la municipalidad, pero quien llevará todas las materias de gestión será este gerente, denominado administrador municipal. Incluso, la ley lo faculta para que subrogue al alcalde en lugar de que lo haga el funcionario de mayor antigüedad.
También nos parece importante que, una vez despachada esta ley, el alcalde deba someter a la consideración del concejo todos los permisos y las licitaciones, cosa que hoy no ocurre.
Otro ítem importante en materia de gestión, probidad y transparencia se relaciona con un reglamento de contrataciones y adquisiciones aprobado por el concejo, que existirá en cada uno de los 341 municipios del país, el cual hoy tampoco existe.
Y suma y sigue. En el proyecto se establece que el alcalde no podrá intervenir en asuntos en que él o sus parientes estén interesados. ¿Por qué es tan importante esta materia? Porque a diario hay noticias de alcaldes sancionados o puestos a disposición de los tribunales por haber entregado concesiones, hecho negocios o tener vínculos comerciales con sus familiares.
Otro aspecto interesante. Hoy los concejales, a través del concejo, aprueban recursos para fundaciones, corporaciones y asociaciones, pero no tienen ninguna posibilidad de fiscalizar qué sucede en esas organizaciones con los dineros entregados.
También se hace incompatible el ejercicio del cargo de director de alguna corporación con el de miembro del concejo, porque no se puede fiscalizar siendo juez y parte.
Quiero dar tres ejemplos más que avalan la importancia del proyecto, en términos de la transparencia.
Primero, establece la contratación por parte del municipio, una vez al año, de una auditoría externa. La medida es destacable, porque después de las elecciones de los años 92 y 96, muchos alcaldes que asumían, incluso llegaron a ser detenidos por problemas administrativos en las gestiones de sus antecesores. Cuando hubo períodos compartidos de alcaldías -es un triste recuerdo-, hubo alcaldes que tuvieron que pagar los platos rotos por malas administraciones anteriores. Por eso, la facultad de hacer una auditoría externa es un punto realmente importante en aras de la transparencia y la probidad.
Un asunto también relevante, que no quiero dejar pasar, se relaciona con la habilitación de una oficina de partes y reclamos, en la cual el alcalde tendrá un plazo no superior a 30 días para dar respuesta a la comunidad.
¿Cuántos reclamos escuchamos todos los días en nuestros distritos, en orden a que el alcalde o la alcaldesa no responde las cartas o no da audiencias? Por lo tanto, este tema no es menor.
Un asunto digno de mencionar dice relación con la ley de alcoholes, en términos de que el otorgamiento y la caducidad de las patentes de botillerías los resuelve el alcalde.
También se prohíbe el pago de horas extraordinarias a los alcaldes. Entiendo que su trabajo es de full time, de 24 horas, y no veo por qué en el pasado a algunos se les pagaron horas extraordinarias por cumplir su función.
El tema de la participación no es un asunto menor, por lo cual nuestra Comisión de Gobierno Interior, en la que participan diputados de las bancadas de Gobierno y de Oposición, por unanimidad rechazó la propuesta del Senado de eliminar los cescos, los concejos económicos y sociales. Si bien nos parece que hay que perfeccionar su forma de funcionamiento y de integración, es muy importante que funcionen.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Señora diputada , ha terminado el tiempo del Orden del Día, por lo que le pido finalizar su intervención redondeando sus ideas.
La señora PÉREZ ( doña Lily ).-
Así lo haré y entregaré por escrito mi intervención en la Corporación.
Para finalizar, me referiré a los funcionarios, porque me parece muy importante que en el proyecto que enviará el Ejecutivo en el futuro respecto de la modificación del artículo 110, no se vulneren los derechos y estabilidad laboral de los trabajadores.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Ha concluido el Orden del Día, como estaba previsto. Sin embargo, debo aclarar que dos Comités no han hecho uso de la palabra: el Comité Mixto y el del Partido por la Democracia. Por consiguiente, por un lapso máximo de diez minutos, tiene la palabra el presidente del Comité Mixto , Diputado señor Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, voy a tratar un solo asunto que me preocupa en relación con la materia, ya que sabemos que es imposible abordarlos todos.
En la misma perspectiva con que analizaba el tema la Diputada señora Lily Pérez , habría deseado que las normas de este proyecto de ley, tan importante, hubieran apuntado, en forma clara, definitiva y rotunda, a la transparencia. Veo señales equívocas, por lo cual he querido hacer uso de la palabra para dar a conocer mi opinión.
El artículo 53 de la ley vigente establece las causales de cesación del cargo de alcalde. En las más importantes, se exige que concurra al tribunal electoral regional cualquier concejal de la comuna. Sin embargo, en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados se concede acción pública -parece una buena idea que cualquier ciudadano pueda hacer una denuncia en contra del alcalde- sólo en el caso de la letra a) de la ley; es decir, en el de pérdida de la calidad de ciudadano, lo cual ocurre cuando un alcalde ha sido procesado y condenado por un delito que merezca pena aflictiva.
Respecto de aquellas causales contenidas en las letras b) y c), o sea, inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente y remoción por impedimento grave o notable abandono de sus deberes, para hacer esta denuncia la ley exige que la formulen dos concejales, en un caso, y un tercio de los concejales, en el segundo, lo cual significa un retroceso en relación al sistema anterior. De esta manera, se rigidiza la fiscalización y se crea un ámbito en el que ni la Contraloría General de la República ni la Cámara de Diputados, cuya principal función es la fiscalización, pueden denunciar hechos que han sido estimados como constitutivos de la causal de cesación en el cargo por el alcalde. Esto lo considero grave.
En más de una oportunidad he debido recurrir a la Contraloría regional. Debo decir que, como resultado de las denuncias, he recibido informes sustanciosos, importantes, que muchas veces han señalado la responsabilidad de los alcaldes en la mala inversión y fiscalización de las obras encomendadas. Sin embargo, nuestro grave problema radica en que cuando recurrimos al contralor -me refiero al de la Octava Región-, resulta que está impedido por esta ley, que sólo concede la facultad de denunciar a los concejales.
Lo lógico habría sido crear en la iniciativa en estudio acción pública o haber facultado a la Contraloría o a la Cámara de Diputados para formalizar las denuncias ante el tribunal electoral regional y no crear mayores impedimentos para cumplir una función tan importante como la señalada.
Por otra parte, se establece la posibilidad de presentar la denuncia a un tercio o a dos tercios de los concejales. Cuando el alcalde es el acusado, se supone que no debe votar. Entonces, de seis concejales, cinco deberían votar para referirse al alcalde y hacer la denuncia ante el tribunal electoral regional.
¿Cuánto es un tercio de cinco? 1,66 concejales. ¿Cuánto son dos tercios de cinco? 3,33 concejales. ¿Parece lógico? Hago un llamado a los señores diputados integrantes de la Comisión mixta que deberá conocer esta materia para que modifiquen el sistema y eviten uno tan engorroso como éste, que establece porcentajes en vez de señalar el número preciso de concejales que deben formular la denuncia. De lo contrario, aprobaremos una ley que resultará inaplicable o fuente de conflictos, que son perfectamente evitables.
Llamo a los señores diputados a considerar estas modestas observaciones, con el objeto de dar mayor transparencia y claridad a la gestión municipal.
Señor Presidente , con su venia concedo una interrupción al Diputado señor Jarpa .
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jarpa.
El señor JARPA .-
Señor Presidente , es muy grato participar en esta sesión, en la cual se estudia una de las leyes fundamentales para desarrollar un proceso democrático. La verdadera democracia y participación se encuentra, precisamente, en las municipalidades, lugar donde la gente está más cerca de la solución de sus problemas.
Por eso son muy importantes los acuerdos alcanzados en la Sala y en la Comisión, ya que muchas de las enmiendas del Senado serán aprobadas. Una de las diferencias subsistente se refiere al Consejo Económico y Social, que, a mi juicio, es fundamental mantener.
Otro punto de especial relevancia es que haya eficiencia en los municipios y una buena gestión. Junto con dar mayores atribuciones al alcalde , como jefe del gobierno comunal, es necesario que exista una efectiva fiscalización por parte del concejo. Además de esto, es preciso que los funcionarios municipales tengan capacitación y estabilidad para mantener la eficiencia. Hablamos de estabilidad funcionaria y no de inamovilidad. Ésa es la mejor forma de fortalecer el gobierno comunal. Por ello, tal como lo señalaron algunos colegas, estimo muy acertadas las indicaciones introducidas en cuanto a la probidad y la transparencia.
Por lo expresado en la Sala, pienso que hay unanimidad respecto de estas ideas y espero que se realice un muy buen trabajo en la Comisión mixta.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Jaime Rocha.
El señor ROCHA.- Es cuanto quería señalar.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Víctor Jeame Barrueto .
El señor JEAME BARRUETO .-
Señor Presidente , estamos muy satisfechos de que, finalmente, vaya a aprobarse este proyecto, que permitirá a la instancia descentralizada más importante del Estado tener una capacidad de gestión mucho mejor que la actual.
Es bueno resaltar este aspecto, porque hablamos mucho de regionalización y descentralización del Estado y todos sabemos que los gobiernos regionales aún no son reales y que la única instancia descentralizada, con poder y atribuciones, la constituyen los municipios. Por eso, para seguir avanzando en la descentralización del poder y de los recursos, es necesario su fortalecimiento, pues es la empresa más grande que pertenece a todos los ciudadanos integrantes de cada comuna. Debemos seguir destacando que los ciudadanos deben sentirse plenamente dueños de su municipio. Por lo tanto, es fundamental la transparencia y la posibilidad de que influyan y se beneficien de todos los servicios que se otorgan en esa instancia.
Considero lamentable que el Senado haya eliminado la letra que consagraba, en general, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, uno de los objetivos esenciales que la Cámara señaló al municipio. Todos sabemos que es la aspiración más retrasada y la que constituye el cambio más significativo, incluso cultural, por lo cual es muy importante que la Cámara defienda y reitere ese objetivo en la Comisión mixta.
Por último, quiero referirme al tema de la participación. Los consejos económicos y sociales comunales han sido cuestionados con buenas razones, porque han tenido una muy mala experiencia, no se han desarrollado realmente ni han tenido un funcionamiento adecuado ante la comunidad.
Mi conclusión es que no debemos eliminarlos, sino estudiar la forma de mejorarlos, pero en el entendido de que todas las modificaciones de este proyecto apunten a mejorar la transparencia y la participación ciudadana por muchas otras vías. No olvidemos que se han ampliado las posibilidades de plebiscitos y consultas a nivel comunal. En países modernos y desarrollados, los ciudadanos no se limitan a votar de vez en cuando para elegir Presidente de la República o parlamentarios, sino que toman decisiones en forma constante sobre cuestiones que les atingen o preocupan. Estudios efectuados en países como Suiza y otros, aseguran que en diez o veinte años el ciudadano ha participado en alrededor de ochenta decisiones públicas comunales de carácter plebiscitario importantes para su vida.
Medidas como ésas son tan trascendentes como la exigencia impuesta al alcalde sobre la cuenta pública, mucho más efectiva que una cuenta a la comunidad.
Los cescos deben ser ubicados en ese contexto. Sería muy conveniente implementarlos con flexibilidad y que cada municipio determinara sus características y la forma en que deben impulsar su participación.
Por último, quiero señalar que compartimos la mayoría de las decisiones adoptadas por la Comisión de Gobierno Interior.
Señor Presidente , por su intermedio concedo una interrupción al Diputado señor Nelson Ávila .
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ávila.
El señor ÁVILA .-
Señor Presidente , llama la atención que en una crisis muy elocuente de la fiscalización en el país, se haya resentido ese aspecto en el proyecto que nos ocupa.
Exigir que los concejales sólo puedan formular denuncias en bloque restringe las posibilidades de control en el manejo de los recursos municipales por parte de quienes también son representantes de la comunidad. Es indispensable generar las condiciones más amplias posibles para que la fiscalización se ejerza no sólo por los concejales en forma individual, sino también que los propios ciudadanos puedan llevar a cabo el control de la gestión municipal, porque hay recursos públicos comprometidos que inciden, de modo muy directo, en la calidad de vida de sus habitantes.
En estos momentos, ha entrado muy fuerte en todos los municipios el síndrome de la globalización. Los alcaldes se han puesto a viajar en términos que resultan alarmantes. Un solo ejemplo: en un año y medio el alcalde de Llaillay ha gastado más de diez millones de pesos, de una comuna pobrísima, en viajes que han cubierto prácticamente todo el planeta.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Ha concluido el tiempo de su interrupción, señor diputado . Le ruego redondear la idea.
El señor ÁVILA .-
Hay una organización que ha detectado esta debilidad por los viajes de los representantes comunales, quienes han inventado seminarios repartidos en los más diferentes puntos del planeta. Así, por esa vía, se están yendo ingentes recursos que deberían ser destinados a mejorar las condiciones de vida de quienes habitan en las respectivas comunas.
Por eso, el tema de la fiscalización no puede restringirse, porque cada uno de estos alcaldes viajeros lleva a uno o dos concejales en estas peregrinaciones por diversos puntos del planeta y, automáticamente, consigue votos favorables para rechazar cualquier intento de fiscalización. La diablura ha penetrado y campea en este instante en el ámbito municipal y hay que impedir que ella progrese, para lo cual debe haber una fiscalización adecuada.
He dicho.
Un señor DIPUTADO .-
¡Una vez más el Diputado señor Ávila tiene razón! ¡Muy bien!
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Puede continuar con el uso de la palabra el Diputado señor Jeame Barrueto.
El señor JEAME BARRUETO.-
Eso es todo, señor Presidente.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
-Queda pendiente la votación del proyecto.
VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
SUSPENSIÓN DE APLICACIÓN DE RESOLUCIÓN EXENTA Nº 2.379, DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Corresponde tratar los proyectos de acuerdo.
El señor Prosecretario dará lectura al primero de ellos.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 84, de los señores Galilea, don José Antonio; Naranjo, Monge, Delmastro, Bertolino, Hernández, Acuña, García, don René Manuel; Sánchez y Jaramillo.
“Considerando:
1. Que la resolución exenta Nº 2.379 del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 24 de abril del presente año, dispuso el cambio del sujeto de derecho del impuesto al valor agregado (IVA) en las ventas de ganado, que debía entrar en vigencia el 1º de julio recién pasado.
2. Que la señala resolución establece, como resultado del cambio del sujeto del impuesto, que deberán emitir “factura de compra” y recargar separadamente en ella el 8 por ciento del IVA a retener y 10 por ciento sobre la misma base que deberá declarar y pagar el vendedor como débito fiscal.
3. Que tal medida significará en la práctica que a los productores de ganado, muy especialmente a los medianos y pequeños con iniciación de actividades, se le retendrá el 8 por ciento del tributo en las ventas, en circunstancias de que al efectuar sus compras deberán pagar el IVA en su totalidad, lo que con el transcurso del tiempo les producirá una perjudicial descapitalización, complicándoles de paso el manejo económico de sus explotaciones.
4. Que al entrar en vigencia la resolución aludida, en los hechos exitirán tres tipos de vendedores de ganado en relación al IVA. Los más pequeños y sin iniciación de actividades, que al igual que en la actualidad, se les retiene el total del impuesto; los pequeños y medianos con iniciación de actividades, a quienes se les retendrá parte de él, afectándoles del modo señalado en el punto anterior, y los grandes que hayan efectuado ventas anuales de ganado vivo al 31.12.96 o al 31.12.97 o del 01.01.98 al 30.06.99 por un monto de $ 100 millones o más, que conforme a la propia resolución, serán “retenedores”, por lo cual al comercializar su ganado no se les retendrá parte del impuesto.
5. Que según señala el Servicio de Impuestos Internos como justificación de esta determinación, se ha detectado una alta evasión en el sector y la existencia de intermediarios inescrupulosos que operan con facturas falsas, ventas sin documentación y, por lo tanto, sin IVA, por parte de algunos productores de ganado. Siendo esto grave, la medida apunta en la dirección equivocada, pues son justamente los crianceros y ganaderos que cumplen con el deber legal, ético y moral de pagar sus tributos, los que en su enorme mayoría comercializan en ferias de ganado y mercados formales y serán éstos los más afectados por la medida.
6. Que si bien el artículo 3° del D.L. N° 825 le entrega al Servicio la facultad de disponer el cambio del sujeto del impuesto, debe tenerse presente que ella es de carácter excepcional, puesto que la norma general dispone que el sujeto pasivo es el vendedor. Tampoco debe olvidarse que el IVA está basado en la interacción de dos conceptos: el débito fiscal y el crédito fiscal, que en parte se elimina con el cambio del sujeto.
7. Que la mencionada facultad el Servicio de Impuestos Internos la utiliza o la ha utilizado en la comercialización de trigo, madera, especies hidrobiológicas, minerales y otros productos, demostrando una preocupante tendencia a trasladar la obligación fiscalizadora a los agentes privados, convirtiendo en los hechos una norma excepcional y transitoria en general y permanente.
8. Que el sistema establecido en la resolución N° 2.379 es de un enorme grado de complejidad, incluso para personas entendidas en estas materias, razón que seguramente llevó al Servicio a postergar su entrada en vigencia con las resoluciones exentas Nºs 3.784 y 3.785, publicadas en el Diario Oficial el pasado 30 de junio.
La Cámara de Diputados acuerda:
“Oficiar al señor Ministro de Hacienda , solicitando que en atención a las dificultades que enfrenta el sector pecuario, a la discriminación que se generará al existir tres categorías de contribuyentes, resultando especialmente perjudicados los medianos y pequeños ganaderos, se suspenda indefinidamente la aplicación de la resolución N° 2.379”.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor José Antonio Galilea.
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecer a la Mesa y a la honorable Sala por permitir que este proyecto fuera puesto hoy en discusión, debido a que hay un plazo involucrado en la resolución que comentaré a continuación, lo que hacía indispensable que se votara en el transcurso de la semana.
El proyecto de acuerdo está bastante bien explicado en sus considerandos; sin embargo, vale la pena señalar que la aplicación de la resolución Nº 2.379 del Servicio de Impuestos Internos, que debía entrar en vigencia el 1º de julio, se ha postergado por un mes.
Dicha resolución dispone que a quienes vendan ganado vivo se les retendrá el 8 por ciento del impuesto al valor agregado y al comprar pagarán el 18 por ciento. Se exceptúan aquellos que vendan ganado por montos superiores a 100 millones de pesos en el transcurso de un año, quienes tendrán la condición de retenedores del IVA, circunstancia que impedirá que exista retención cuando vendan los retenedores, por ejemplo, una feria ganadera o un productor, por más de 100 millones de pesos al año.
Esto significa que, en los hechos, existirán, a lo menos, tres tipos de contribuyentes distintos en materia del IVA, que es lo más grave de esta resolución. El primero de ellos corresponderá a los pequeños propietarios agrícolas que, no teniendo iniciación de actividades en el futuro, al igual que hoy, se les retiene el ciento por ciento del IVA; una segunda categoría estará constituida por los pequeños y medianos ganaderos que venden menos de 100 millones de pesos en el año, quienes tendrán una retención del 8 por ciento en la comercialización de su ganado, y una tercera categoría será la de quienes vendan por sobre 100 millones de pesos al año, porque a ellos, en su condición de retenedores, no les será retenido ningún porcentaje del IVA.
En segundo lugar, y entendiendo que detrás de esta resolución existe el ánimo del Servicio de Impuestos Internos de mejorar la fiscalización, nosotros creemos que ésta se aplicará, precisamente, en el lugar equivocado, dado que la mayoría de los pequeños y medianos ganaderos comercializan su ganado en mercados formales, como ferias de ganado.
En verdad, el decreto ley Nº 825 faculta al director del Servicio de Impuestos Internos para cambiar el sujeto del IVA; pero no es menos cierto que ya se ha hecho efectivo este tipo de resoluciones en la comercialización de trigo, de madera, de algunas especies hidrobiológicas, de minerales y que, ahora, se incorpora al ganado, con lo cual una norma de carácter excepcional y provisional ha perdido tales características y se ha vuelto permanente, porque se renueva año a año.
En los hechos, el Servicio de Impuestos Internos está trasladando su rol fiscalizador a los privados, lo cual, por lo menos a quienes patrocinamos el proyecto de acuerdo, nos parece inconveniente.
Finalmente, esta retención del IVA significará una merma paulatina al capital de trabajo de los ganaderos que se dedican a la crianza y que venden muy esporádicamente el producto de su trabajo, por la imposibilidad de compensar el ciento por ciento del impuesto.
Por ello, a través del proyecto de acuerdo, solicitamos al Ministro de Hacienda y al director del Servicio de Impuestos Internos suspender la aplicación de esta resolución.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Rodrigo Álvarez hasta por un minuto.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , el Servicio de Impuestos Internos ha ejercido su facultad de cambiar el sujeto de derecho del impuesto al valor agregado en las venta de ganado; pero creo que lo ha hecho de manera equivocada -no podré redondear las ideas por falta de tiempo-, porque vulnera varios principios.
En primer lugar, contraría el delicado mecanismo que existe en nuestra legislación tributaria en cuanto a créditos y débitos fiscales en materia de impuesto al valor agregado.
En segundo lugar, quebranta el principio de igualdad tributaria consagrado en nuestra Constitución.
En tercer lugar, es una medida equivocada porque, si bien busca mayor fiscalización, afecta clara y gravosamente a una actividad económica muy importante.
Por otra parte, equivoca el blanco, como bien lo ha dicho el Diputado señor José Antonio Galilea en su intervención, porque esta norma afectará más a las personas que cumplen sus obligaciones tributarias, pues realizan sus ventas en ferias, como sucede con los pequeños y medianos productores.
Además, es una resolución extremadamente compleja y difícil de aplicar, por lo que sólo traerá mayores complicaciones.
Por las razones señaladas, daremos nuestro apoyo al proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votó por la negativa el Diputado señor
REVOCACIÓN DE AUTO ACORDADO DE LA CORTE SUPREMA MODIFICATORIO DE LA TRAMITACIÓN Y FALLO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 77, de las Diputadas señoras González, doña Rosa, y Pérez, doña Lily, y del Diputado señor Longton.
“Vistos:
Que el pasado martes 9 de junio aparece publicado en el Diario Oficial el auto acordado de la Corte Suprema que modifica el procedimiento de tramitación y fallo del Recurso de Protección, agregando trabas y requisitos formales en el conocimiento y fallo de este recurso, haciendo indispensable la intervención de un letrado, esto es, un abogado, para la correcta interposición y tramitación del recurso, aumentando la competencia de las respectivas Cortes para que en cuenta se resuelva la admisibilidad del recurso, desechando la alternativa de traer los autos en relación, en las apelaciones que se interpongan en contra de las sentencias que los fallan, contraviniéndose así abiertamente el espíritu del constituyente y de la disposición constitucional que consagra el recurso, ésta es el artículo 20 de la Constitución Política, la que, expresamente consagra un recurso exento de toda formalidad y otorgando la mayor expedición posible, para el rápido y eficaz restablecimiento del derecho, frente a la conculcación de las garantías constitucionales amparadas.
En este sentido, tanto la doctrina constitucional existente sobre la materia, como también la historia fidedigna de la Constitución Política, reflejan claramente la correcta interpretación de la norma constitucional, como también lo hace el propio auto acordado que se modifica, el cual se sustentó en la necesidad de otorgar mayor expedición en su tramitación, como asimismo conferir a los agraviados mayor amplitud y facilidad en la defensa de sus garantías constitucionales afectadas.
Lo anterior se ve claramente acogido por el voto de minoría de cuatro Ministros de la Corte Suprema, como asimismo por la opinión hecha pública por destacados juristas y académicos, entre ellos la Asociación Chilena de Derecho Constitucional, presidida por el abogado Guillermo Bruna.
Por otra parte, es necesario además hacer presente que el texto del auto acordado publicado el pasado día 9 de junio no corresponde al texto fidedigno del mismo, ya que no aparecen consignados los votos en contra manifestados por el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema , señor Dávila, y el de los Ministros señores Jordán, Carrasco y Cury, por lo que su publicación adolece de nulidad de derecho público, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República.
Finalmente, de mantenerse este inconstitucional auto acordado, atendida la abierta transgresión al artículo 20 y artículo 19, Nº 26, de la Constitución Política, se configuraría, respecto de los Ministros que sustentan el voto de mayoría, la causal para una acusación constitucional, contemplada en el artículo 48, Nº 2, letra b), por notable abandono de sus deberes, ya que se pretende, a través de la exigencia de formalidades y requisitos contrarios a la acción de protección, entrabar y dificultar su ejercicio, para, en consecuencia, disminuir el número de causas que por dicho objeto conocen los Tribunales de Justicia.
Atendida la gravedad de los hechos que fundan el presente acuerdo, tratándose de materias propias del legislador y que afecten directamente a la normativa consitucional.
La honorable Cámara acuerda:
Oficiar a la Corte Suprema para que revoque el referido auto acordado”.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Para hablar a favor, tiene la palabra el Diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente , uno de los derechos más importantes de los ciudadanos en caso de violación o de amago de alguno de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución es el recurso de protección, cuya tramitación estaba regulada por un ya engorroso auto acordado de la Corte Suprema que, de alguna manera, imposibilitaba el libre acceso a la justicia.
Lamentablemente, la Corte Suprema dictó un nuevo auto acordado en junio recién pasado, que dejó sin efecto el anterior, a fin de no sólo regular su uso, sino también de poner mayores trabas para la tramitación de los mencionados recursos de protección, dado el aumento que han experimentado en este último tiempo.
Los diputados firmantes del proyecto de acuerdo pensamos que la justicia debe ser lo más expedita posible, a fin de que todo ciudadano pueda recurrir ante la Corte Suprema. Sin embargo, ella lo ha hecho al revés, ya que ha puesto mayores trabas.
El proyecto de acuerdo tiene por finalidad solicitar a la Corte Suprema que deje sin efecto el auto acordado y dicte uno que haga más expedita la tramitación de estos recursos para el ciudadano común.
Señor Presidente , por su intermedio, le cedo la palabra al Diputado señor Prokurica , con el objeto de que entregue mayores antecedentes al respecto; pero, al parecer, usted no lo acepta. No sé si es posible hacerlo por la vía de la interrupción.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , no es que yo no acepte, sino que lo impide el Reglamento, al cual usted adhirió y votó favorablemente.
El señor LONGTON.-
Lo voté en contra, señor Presidente.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Señor diputado, tiene la palabra para cerrar su intervención.
El señor LONGTON.-
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , quizás para algunos resulte algo incómodo el hecho de que el Congreso Nacional, en particular la Cámara, emita un juicio sobre el comportamiento de la Corte Suprema; pero lo ocurrido en esta ocasión refleja la necesidad profunda de reformar nuestro sistema legal, dado que la determinación de la Corte Suprema genera trabas y dificultades para que los ciudadanos acudan a los tribunales de justicia con el propósito de exigir que se respeten sus derechos constitucionales. Al mismo tiempo, evidencia la necesidad de que este tema sea resuelto en otra instancia, como el Tribunal Constitucional.
La situación actual no es positiva, no es buena y, por ello, consideramos de fundamental importancia que esta Cámara respalde el proyecto de acuerdo para dar a los miembros de la Excelentísima Corte Suprema la señal de que esta modificación no ha sido acogida por nosotros, por cuanto creemos que el tener que intervenir con un letrado o abogado, lo que, sin duda, es una traba, dificultará el ejercicio de los derechos constitucionales.
Por esas razones, votaremos a favor del proyecto de acuerdo.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente , estoy de acuerdo con la parte resolutiva del proyecto, que dice: “Se solicita se oficie a la Corte Suprema para que se revoque el referido auto acordado.”; pero me parecen extremadamente graves dos considerandos, que creo importante que los colegas los tengan presentes.
Estamos de acuerdo en la inconveniencia del auto acordado, dado que limita el recurso de protección; pero no comparto, en primer lugar, lo que expresa el considerando penúltimo de este proyecto de acuerdo, según el cual “el texto del auto acordado publicado por la Corte Suprema en el Diario Oficial del 9 de junio no corresponde al texto fidedigno del mismo, ya que no aparecen consignados los votos en contra manifestados por el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema , señor Dávila ”, y el de tres ministros, por lo que, supuestamente, “su publicación adolece de nulidad de derecho público, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República”.
En segundo lugar, el último considerando expresa que, de mantenerse la inconstitucionalidad -hace la afirmación de que es inconstitucional el auto acordado atendida la transgresión que habría de la Constitución Política-, se configuraría la causal de acusación constitucional establecida en el artículo 48, Nº 2, letra b), por notable abandono de deberes, respecto de los ministros que sustentan el voto de mayoría, “ya que se pretende, a través de la exigencia de formalidades y de requisitos contrarios a la acción de protección, entrabar y dificultar su ejercicio...”, etcétera.
Podemos discrepar del auto acordado de la Corte Suprema; pero me parece que, al menos, es dudosa la argumentación que se aduce en los párrafos a que he hecho referencia. A mi juicio, no habría inconstitucionalidad en lo publicado en el Diario Oficial y tampoco se constituiría -de mantenerse el actual texto del auto acordado- la causal de notable abandono de deberes.
Debo dejar constancia de que, en general, no estoy de acuerdo con el nuevo auto acordado de tramitación del recurso de protección; pero me parece que este proyecto de acuerdo, por lo menos, no recoge mi impresión ni mi manera de ver, de enfrentar y de resolver este problema.
En consecuencia, votaré en contra.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, aquí debemos conciliar dos ideas.
Entiendo perfectamente y comparto las aprensiones de los autores del proyecto. Quizás la norma que aplicó la Corte Suprema no es la apropiada, por lo que uno tiende a coincidir con el fundamento; pero la argumentación del Diputado Mulet también es muy importante. Una cosa es que a uno pueda no gustarle una decisión; pero, otra, muy distinta, el hecho de plantear que la Corte Suprema podría estar incurriendo en una inconstitucionalidad desde ese punto de vista, en circunstancias de que hay elementos y procedimientos para ese efecto. Entonces, compartiendo el fondo del planteamiento del Diputado señor Longton -que me parece razonable-, no creo que la forma de hacerlo sea mediante un proyecto de acuerdo, porque, personalmente, no aceptaría que mañana la Corte Suprema, por mayoría, estimara que la Cámara de Diputados ha incurrido en algún acto de inconstitucionalidad que no sea motivado por razones legales y acorde con los procedimientos correspondientes. Así, no sé si se podrá rever la redacción del proyecto de acuerdo, porque en los términos en que está concebido no debería admitirse a tramitación. En ese caso, comparto el punto de vista del Diputado señor Mulet , a menos que se pueda concordar algún tipo de declaración.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
-Durante la votación.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, quiero plantear una cuestión de Reglamento.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Estamos en votación, honorable diputado.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente , previamente a la votación, quiero hacer una aclaración.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo de la Sala para permitirle una aclaración al Diputado señor Longton?
Varios señores DIPUTADOS.-
Sí.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Acordado. Tiene la palabra su Señoría.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente , en los proyectos de acuerdo se argumenta y se vota a favor o en contra de la resolución final, no de sus considerandos. Entonces, si alguien no está de acuerdo con éstos, ello no es óbice para que la parte resolutiva se apruebe. Pero quiero hacer presente, además, que lo que se afirma en los considerando es verdad. Creo que el Diputado señor Coloma no debe escandalizarse cuando uno dice que los magistrados pueden caer en una acusación constitucional. Sus Señorías, el año pasado, acusaron constitucionalmente nada menos que al Presidente de la Corte Suprema .
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
Varios señores DIPUTADOS.-
Cuestión de Reglamento, señor Presidente.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Estamos en votación, señores diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear una cuestión de Reglamento.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor VILLOUTA.- Señor Presidente , reglamentariamente, correspondería repetir la votación.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
En efecto, hay un empate entre los votos en contra, a los cuales se suman las abstenciones, y los votos afirmativos. Por consiguiente, corresponde repetir la votación.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Ha concluido la hora de los proyectos de acuerdo.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
IX. INCIDENTES
INVESTIGACIÓN SOBRE EXCESIVO COSTO DEL COLECTOR DE ESVAL. Oficio.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra, por seis minutos, el Diputado señor Iván Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , los parlamentarios de la UDI solicitamos, a través de la Mesa, enviar un oficio de fiscalización directamente al Presidente de la República , don Eduardo Frei , para que investigue y sancione, en serio, las graves irregularidades, negligencias e ineficiencias millonarias de la empresa Esval , que pareciera que no terminan y que han excedido la paciencia de todos los chilenos.
El Gobierno debe informar en forma debida sobre hechos que, legítimamente, se pueden calificar de dudosos, en atención a los antecedentes que obran en nuestro poder relativos a excesivos costos de las obras del colector de Esval y que merecen más de una explicación.
Con documentación, explicaremos detalladamente los hechos sobre los cuales solicitamos una investigación.
¿Por qué razón las obras que inicialmente tendrían un costo de 12 millones de dólares terminan en una clara ineficiencia, al pagarse a distintas empresas contratistas la sorprendente e insólita suma de 53 millones de dólares, la que, a la fecha, según indicaciones de algunos medios de comunicación, superaría los 60 millones de dólares? En palabras simples, un kilómetro de colector original costaba 2,5 millones de dólares, cantidad que se transformó en más de 15 millones de dólares el kilómetro. Esta obra, en su tiempo, se presupuestó en 95 millones de dólares y se concluyó pagando 155 millones de dólares como mínimo.
¿Quién paga esta ineficiencia traducida en despilfarro? ¿Quién paga la negligencia, el tiempo perdido y el retraso de cinco años?
Nuestra denuncia resulta asombrosa por la escasa consecuencia y las reiteradas contradicciones del Presidente Frei , quien, por una parte, ordena recortes presupuestarios en el área social, en circunstancias de que, por otra, al interior de Esval se desata una verdadera competencia acerca de cuál de las administraciones es más ineficiente. Mientras el Presidente Frei , Presidente de la Concertación , recorta la salud, Esval gasta, y el billete se va por un tubo.
Los chilenos dejaron de ser incrédulos; han recibido demasiados golpes en su rostro. Que las autoridades de Esval no intenten convencernos de que no hay responsabilidades e ineficiencias, ni menos con declaraciones exclusivamente técnicas. Falta la otra mitad. ¿Dónde se esconden los culpables?
Afirmaciones de Esval confirman la ejecución de nuevas obras en el colector, las que demuestran que los millonarios estudios de ingeniería anteriores fueron un fiasco, cuyos costos tienen que asumir injustamente los ciudadanos a quienes permanentemente el Gobierno de la Concertación les pide ajustarse los cinturones para financiar elecciones primarias y proyectos políticos electorales.
Aquí no se trata sólo de comparar gastos, sino también de la ineficiencia que no se castiga. Nosotros queremos explicaciones. ¿Por qué algo que, originalmente, costaba 12 millones de dólares terminó costando 53 millones de dólares? No podemos aceptar un error. ¿Y por qué? Porque es inaceptable que una empresa de estas características, que se supone que debe ser seria y que tiene gente experta, incurra en estos errores.
Por eso, tenemos legítimas dudas sobre estos últimos acontecimientos.
En su momento se sugirieron soluciones técnicas por las empresas vinculadas a la construcción del colector. Nada pasó; solamente el costo.
Aquí hubo una comisión investigadora sobre Esval . ¿Dónde están los resultados de su trabajo? Nunca se castiga a los responsables. ¿Cuándo tienen efecto esas comisiones en la Cámara? Solamente cuando aparecen en la prensa. Luego, se terminan.
Por último, algo rescatable -tarde o temprano quizás el Gobierno decidió ordenar la empresa Esval -: hemos podido constatar en algunos matutinos de hoy que el Gobierno se estaría comprometiendo a privatizar las empresas sanitarias de Santiago y del Biobío. Adelantándose a las fechas fijadas, la primera se concretaría durante el primer semestre del próximo año, y, la segunda, en la mitad de 1999. Ése es, verdaderamente, un hecho que rectifica el criterio impuesto.
Por último, me parecen insólitas las declaraciones de las autoridades de Esval, que no quieren atribuir responsabilidades.
No sé quién falló; no puedo pronunciarme sobre una cosa que ya pasó; pero pienso que la causa principal fue el cambio en la concepción del proyecto, y ésta es la respuesta final. Posiblemente, en ese momento se estaba pensando en un horizonte más corto.
Esta ineficiencia y negligencia la pagan todos los chilenos, y lo único que demandamos del Presidente de la República -porque esto escapa a los ministerios, que ya han demostrado más que ineficiencia- es que responda y les dé una explicación.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
IRREGULARIDADES EN PROGRAMAS DE VIVIENDAS SOCIALES EN LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la pala-bra, por seis minutos, el Diputado señor Recondo .
El señor RECONDO .-
Señor Presidente , hace unos días denuncié, a través de distintos medios de comunicación, algunas irregularidades en programas de viviendas en la Décima Región, asociadas, en mi opinión, a influencias políticas.
En 1990, el señor Carlos Mansilla Solís , presidente provincial de la Democracia Cristiana de Osorno , y la señora Magali Ellematore , crean la Cooperativa Lagos del Sur e invitan a pobladores para incorporarse al loteo de sitios denominado “Rodrigo de Quiroga”, de Osorno, para lo cual cada socio debía aportar 130 mil pesos de la época para adquirir el sitio y, posteriormente, postular a la vivienda propia con aporte del subsidio estatal.
Hasta la fecha, aproximadamente 40 personas no han accedido jamás a su sitio, ni tampoco logrado la devolución de los dineros aportados.
En 1993 se constituye la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales Villa Almagro. La componen la gerenta, señora Magali Ellematore ; el asesor técnico, señor Carlos Mansilla Solís ; el asesor jurídico, señor Roberto Cano Cano , y el señor Eugenio Lemain , miembro del Consejo Directivo de la Cooperativa , todos ellos militantes del Partido Demócrata Cristiano. Participan en la construcción de la Villa Almagro, objeto para lo cual fue creada esta cooperativa, proceso que termina en 1996.
Sin embargo, posteriormente, esta Cooperativa participa en forma ilegal, a nuestro juicio, en la formación de un grupo de pobladores, en la comuna de Los Muermos, interesados en resolver su problema habitacional.
En 1996 se inicia el programa PET de 40 viviendas en Los Muermos, y la Cooperativa contrata la construcción de las viviendas a la Constructora del Sur. Como esta empresa no concluye el programa, las casas se entregan sin terminar y son completadas por los propios pobladores.
En este programa existen subsidios comprometidos y dineros retenidos, además de juicios en los tribunales en contra de la Cooperativa Villa Almagro.
El Serviu aprueba la participación de la empresa Constructora del Sur, entrega anticipos de subsidios y emite certificados, en diciembre de 1996, en los cuales acredita que la Constructora del Sur ejecutó las obras, en circunstancias de que a la fecha no existía ni siquiera permiso de edificación por parte de la municipalidad.
Por lo tanto, solicito que se oficie al Ministro de Vivienda para que informe a esta Cámara por qué razón se permitió actuar, como empresa intermediaria, a la Cooperativa Villa Almagro, que, según información del Ministerio de Economía, por haber logrado el objeto de su formación, no podía intervenir en otros programas.
Asimismo, que se oficie al Ministro de Vivienda para que informe a esta Cámara por qué razón el Serviu de la Décima Región emitió un certificado en que acredita que la Constructora del Sur había ejecutado la construcción del Programa PET de viviendas de Los Muermos, en circunstancias de que a esa fecha aún no se concluía. Incluso, el certificado de recepción definitiva de la Dirección de Obras Municipales de Los Muermos data de noviembre de 1997.
En 1995, en la comuna de Purranque, la Cooperativa Villa Almagro organiza cinco comités de pobladores, en que participan 250 personas. Solicita 186 mil pesos por familia para adquirir el sitio y postular al subsidio habitacional. Recauda 58 millones de pesos y paga 19 millones por el cincuenta por ciento del sitio. Transcurren cuatro años y aún no se cubre la diferencia por el sitio.
Al no existir dominio del terreno, los comités de pobladores han estado impedidos de postular al subsidio habitacional.
Dos de los comités han entablado querella criminal en contra de la Cooperativa Villa Almagro por el desconocimiento que los pobladores tienen del destino de los dineros aportados, que alcanzan, aproximadamente, a 38 millones de pesos.
Solicito al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo que informe sobre las medidas que esa Cartera adoptará para ayudar a los pobladores a que se querellen en contra de quienes los han defraudado, como lo anunció, a través de diferentes medios de comunicación, el 7 y 8 de julio.
En 1992, se organizó en Osorno la Villa Panorámica, con 260 socios, aproximadamente, cuyo presidente es el señor Jaime Pinol Cañulef , dirigente del Partido Demócrata Cristiano de esa ciudad.
El 4 de octubre de 1994, el señor Pinol, junto a otras dos personas, constituye la empresa constructora El Roble Limitada, la que participa en la construcción de la Villa Panorámica.
El Serviu de la Décima Régión ha permitido la participación de esta constructora, a pesar de su dudosa experiencia, y se le han anticipado subsidios habitacionales. A la fecha, no se han finalizado las construcciones ni existen loteos aprobados.
Solicito que se oficie al Ministro de Vivienda para que informe a la Cámara sobre la cantidad de subsidios anticipados a la Villa Panorámica y señale cuántos no pueden hacerse efectivos, pues sus plazos se vencieron y los contratos no pudieron perfeccionarse por no existir certificados de recepción definitiva de las obras.
Asimismo, solicito que se oficie al alcalde de la Municipalidad de Osorno , para que informe sobre la situación en que se encuentran las obras de Villa Panorámica, en cuanto a proyectos de loteo, de alcantarillado, agua potable, urbanización y electrificación, y si se encuentran regu-larizados ante la dirección de obras de la municipalidad.
Además de los programas antes mencionados, se conocen públicamente otros en que ha tenido participación la Cooperativa Villa Almagro y que no se han finalizado. Los pobladores han perdido los subsidios otorgados por el Estado al no poder hacerlos efectivos en el plazo legal. Así ha sucedido en el loteo Francisco Pizarro y en el de Pichil, de la comuna de Osorno, entre otros.
La constante en los programas descritos es la participación de las mismas personas.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado .
El señor RECONDO.-
Termino de inmediato.
Todas ellas cercanas, por cierto, al Partido Demócrata Cristiano y a la Dirección Regional del Serviu, la que ha sido condescendiente con estos dirigentes, permitiendo su participación en programas de viviendas, en que, en todos los casos, el subsidio estatal otorgado no ha cumplido su rol e incluso muchas personas lo han perdido.
El Serviu ha cautelado con más fuerza el interés de estos dirigentes y sus empresas que la de los propios pobladores.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Ascencio , Ulloa y Masferrer .
Los demás interesados se pueden inscribir en la Secretaría.
EXTENSIÓN DE ZONA FRANCA EN PRIMERA REGIÓN.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora Rosa González .
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente , desde hace muchos años, Arica ha solicitado igualdad de condiciones con las tres provincias que componen la Primera Región . También ha sido majadera en pedir que sea declarada zona franca, al igual que Tacna, en Perú; Oruro , en Bolivia, e Iquique, en Chile, para no continuar en el aislamiento y en la decadencia, ampliamente conocidos por todos.
Hoy, deseo agradecer públicamente, en nombre de la comunidad del primer distrito, que represento, al señor alcalde de Iquique , don Jorge Soria , por el proyecto que apoya para que la Primera Región completa sea zona franca, hecho que demuestra la legitimidad de la petición que siempre hemos formulado los ariqueños.
El alcalde de Iquique , con una visión de futuro, ha pensado en el porvenir que tendrá la región con la rebaja de los aranceles y tasas que está impulsando el gobierno central...
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Ha terminado su tiempo, señora diputada .
DESPIDO DE FUNCIONARIOS DEL SERVIU EN LA SEXTA REGIÓN. Oficios.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, por tres minutos, tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , en primer lugar, hago presente que con mi intervención también represento al Diputado señor Alejandro García-Huidobro , ambos del distrito 32, de Rancagua.
Ella tiene por objeto manifestar nuestra preocupación y molestia por la conducta asumida por las máximas autoridades de la vivienda, particularmente por el Director Regional del Serviu, don Carlos Araya , por cuanto, en una acción impropia de un sistema de derecho y democrático, ha procedido a despedir a dos funcionarios a contrata, por cierto, sin ninguna indemnización, uno de ellos con más de doce años de servicio.
Según el Director Regional , como consta en un acta pública de la asociación de funcionarios del Serviu, el despido obedece al hecho de haber entregado al Diputado Aníbal Pérez antecedentes públicos para hacer una denuncia que hoy está en la Contraloría General de la República.
Es decir, a un funcionario público se le ha despedido por entregar antecedentes públicos para que un diputado de la República haga una denuncia de acuerdo con las facultades que le otorga la Constitución.
Tal situación nos parece de extrema gravedad, porque, de alguna manera, se está obstruyendo la facultad constitucional de fiscalizar de los diputados.
Lo más grave es que este hecho ha sido avalado por el Ministro de Vivienda . Hace tres semanas, cuando fue a Rancagua, con el señor García-Huidobro pusimos en su conocimiento que se había despedido a dos funcionarios por haber entregado documentos para que un diputado hiciera una denuncia pública. Sin embargo, guardó silencio.
Consta en esa acta, que entregaremos a cada diputado , que se despidió al funcionario porque entregó antecedentes al Diputado Aníbal Pérez para hacer una denuncia.
¿Qué funcionario público estaría en condiciones de entregar antecedentes a un diputado para hacer una denuncia si inmediatamente se va a decidir su despido? En el caso de los funcionarios a contrata o a honorarios, se van para la casa con un solo aviso, que es lo que ocurrió en Rancagua.
En consecuencia, para velar por las facultades que nos competen de acuerdo con la Constitución, pedimos que se oficie, en nombre de la Corporación, al Ministro de Vivienda y al Presidente de la República , con el objeto de que se haga una investigación en el Ministerio de Vivienda respecto de este grave hecho, impropio de un gobierno democrático y de un estado de derecho como el que vivimos.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En votación la petición de envío de oficio en nombre de la Cámara.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
No ha habido quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
De nuevo no ha habido quórum.
Se va a llamar a los señores diputados durante cinco minutos.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , en ese caso, que se envíen los oficios en nombre de los dos diputados que los solicitamos, con la adhesión de aquellos que lo indiquen.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios en nombre de los Diputados señores Alejandro García-Huidobro y Aníbal Pérez, con la adhesión de las bancadas del Partido Socialista, del PPD, de Renovación Nacional y de la UDI, y de los Diputados señores Villouta y Elgueta .
EXTENSIÓN DE ZONA FRANCA EN PRIMERA REGIÓN. Oficio.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra, hasta por dos minutos, el Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , deseo pedir que se envíe un oficio de felicitación al alcalde de Iquique , don Jorge Soria Quiroga , por su gran gesto de integración al proponer que la zona franca se extienda a toda la Primera Región , de manera de asegurar el desarrollo del extremo norte del país.
El cambio en el comercio mundial hace que el sistema de zona franca vaya declinando en forma paulatina, lo que hace imperioso que Arica e Iquique se preparen para servir como centro de integración de ultramar y de la región centro-oeste sudamericana. Eso se realizará mucho mejor si ambas ciudades tienen las mismas condiciones arancelarias, tributarias, etcétera.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
Ha concluido el tiempo del PPD.
REPUDIO A AFIRMACIONES CONTENIDAS EN LIBRO DE SENADOR INSTITUCIONAL.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS (don Juan) .-
Señor Presidente , el Senador designado Julio Canessa ha escrito el libro “Pinochet y la restauración del consenso nacional”, el cual sólo es un cúmulo de mentiras e injurias, que confirman que la dignidad y legitimidad no van a la vera con los senadores designados.
En primer lugar, es necesario señalar que hace una serie de imputaciones difamatorias y un intento vano y perverso de ensuciar la honra de doña Hortensia Bussi , quien, a pesar de su dolor, asumió con fuerza la tarea de denunciar, ante la comunidad internacional, los graves crímenes que estaban ocurriendo en nuestro país.
Su infundio llega a tal punto que, sin citar fuente, en su libro señala: “Su base de operaciones era la ciudad de México. Allí, en el exclusivo barrio El Pedregal del Ángel , compró en octubre de 1973 una mansión por la que pagó 240 mil dólares”.
Al no señalar fuente, ahora el diario “La Segunda” dice que esto lo habría tomado de un pasquín, publicado en Chile entre 1972 y 1973, llamado “La Patria”. Pues bien, la fuente que él cita fue un pasquín infamante, lo que demuestra su irresponsabilidad. En verdad, no es un autor, sino un simple escribidor, como diría Vargas Llosa .
Pero no es solamente eso. Además, se dedica a infamar en forma grosera a una de nuestras instituciones más importantes y significativas durante la dictadura: la Iglesia Católica que, en un extraordinario gesto de consecuencia con sus principios, no dudó en defender a las víctimas de las atrocidades cometidas por la dictadura militar, de la cual fue integrante el Senador Canessa .
Dice en esa infamia: “El clero arrastró a muchos católicos hacia posiciones adversas a un gobierno militar que los había salvado de tener que vivir un sistema no sólo ateo, sino en donde la Iglesia ha sido cruelmente perseguida”. Injuria no sólo a la Iglesia Católica, sino que a sus miembros, que arriesgaron sus vidas y estuvieron presos por defender los derechos humanos en Chile.
Pero hay más. No podía faltar la mentira sobre violaciones a los derechos humanos. Es así como señala: “Es posible que en esta lucha espesa y oscura como ninguna otra pueda haberse incurrido en errores y excesos. Son los costos inevitables de una guerra irregular”.
Sin embargo, Julio Canessa , integrante de la dictadura, olvida que durante ese gobierno se cometieron asesinatos. Basta recordar lo que ocurrió con el recorrido que hiciera Arellano Stark por el norte de Chile. En la ciudad de Calama fueron asesinadas 26 personas que estaban condenadas a penas que oscilaban entre los 61 días -entre ellas figuraban el periodista y abogado Berger Guralnik -, y los 15 años, que era el caso de David Silberman . Todas esas personas ya estaban condenadas; fueron sacadas de la cárcel y asesinadas de la forma más atroz: masacradas con corvos. Por eso, el comandante y juez militar de Calama señaló que no las pudo entregar a sus familiares, porque no tuvo corazón para hacerlo, considerando el estado en que se encontraban. Eso es lo que olvida el Senador designado Julio Canessa .
Este autor y su libro son una vergüenza para nuestro país, puesto que sólo son el símbolo de la mentira de las autoridades de la dictadura para encubrir las atrocidades que se cometieron con nuestro pueblo y con todos los chilenos.
He dicho.
CREACIÓN DE TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL. Oficios.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra, por tres minutos, el Diputado señor Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente , en nombre de la bancada democratacristiana quiero saludar un hecho histórico.
Hace algunos días, en Roma, en una conferencia internacional, 120 países aprobaron la creación del Tribunal Penal Internacional. Dentro de esos países estuvo Chile, y su objetivo es tratar de mantener la justicia como un elemento primordial en la vida de nuestra humanidad.
Hasta hoy, nunca había existido un tribunal internacional que castigara a los genocidas dispersos por el mundo. Los colegas conocen muy bien una enorme cantidad de personas que circulan y circularon libremente por nuestros países, luego de haber cometido crímenes considerados de lesa humanidad: genocidios, crímenes contra la humanidad, violaciones graves a las leyes, métodos aplicados en conflictos armados y tantas otras cosas que, dada nuestra experiencia, conocemos muy bien. Así, personas como Pol Pot o Idi Amín nunca recibieron castigo, porque en sus países no existían los medios para sancionar a esos criminales que se tomaron el poder y asesinaron a muchos de sus conciudadanos.
Hoy, tenemos un Tribunal Penal Internacional, con jurisdicción mundial para procesar a estos individuos por violaciones graves a las leyes humanitarias. Efectivamente, Chile jugó allí un papel extraordinario, a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia.
Junto con saludar la creación de ese gran tribunal que constituye -como dije- un hecho histórico, en el año en que se cumplen 50 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no quiero dejar pasar la oportunidad de felicitar a los funcionarios y al Gobierno de Chile, que estuvo preocupado de este tema durante muchos años.
En nombre de la bancada democratacristiana, pido que se oficie al Ministro de Relaciones Exteriores y a la Ministra de Justicia, con el fin de saludarlos y congratularlos por el esfuerzo que realizaron por incluir a Chile entre los 120 países que trabajaron en la creación del Tribunal Penal Internacional y, obviamente, por los aportes que hizo nuestro país en tal sentido.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de las bancadas democratacristiana, socialista y del PPD.
ANTECEDENTES SOBRE EJECUCIÓN DE PROYECTO EN ILQUE, DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por tres minutos, el Diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , en la apacible bahía de Ilque, a 30 kilómetros al sur de Puerto Montt, se ha anunciado la ejecución, por la empresa Cascada Chile, de un proyecto que comprende la construcción de un puerto y una industria, con una inversión de 180 millones de dólares, lo que ha motivado natural inquietud en el distrito.
Por lo tanto, a fin de contar con más elementos de juicio, solicito que se oficie a la Intendencia Regional, a la Municipalidad de Puerto Montt, al Seremi de Bienes Nacionales, a la Subsecretaría de Marina y al Corema, con el objeto de que se sirvan remitir toda la documentación pertinente que tengan en su poder.
En segundo lugar, solicito que la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente se constituya en la ciudad de Puerto Montt y se entreviste con las autoridades pertinentes, a fin de recabar más antecedentes sobre dicha inversión.
Formulo la petición en nombre de los Diputados señores Reyes, Ascencio y del que habla.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de las bancadas democratacristiana y socialista.
INCONSTITUCIONALIDAD DE ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA SUSCRITO ENTRE CHILE Y PERÚ.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, por ocho minutos, el Diputado señor Tomás Jocelyn-Holt.
El señor JOCELYN-HOLT .-
Señor Presidente , trataré de ser breve, porque tendremos oportunidad de discutir en las próximas sesiones lo que voy a plantear.
Por desgracia, ayer, el Contralor General de la República tomó razón del decreto que promulga el acuerdo de complementación económica suscrito entre Chile y Perú el 22 de junio pasado.
Como lo dije en una sesión pasada, la Diputada señorita Sciaraffia y yo hicimos una presentación a la Contraloría, con el objeto de que se abstuviera de tomar razón de dicho acuerdo porque, a nuestro juicio, invadía materias de ley. Desde luego, lo hacía al inmiscuirse en cuestiones que tienen que ver con el reintegro simplificado de las exportaciones menores, con la ley sobre zona franca, con la ley Arica y con una cantidad de otras normativas como, por ejemplo, la ley Nº 18.525, sobre bandas de precios, sobretasas arancelarias, competencia desleal y derechos específicos.
Ahora, tengo un conjunto de reservas de fondo respecto de este convenio, que no hemos tenido oportunidad de debatir debido a que la discusión se ha centrado básicamente en cuál es el órgano competente que debe conocerlo.
Estoy preocupado porque los plazos de desgravación contemplados en él son excesivamente largos y porque considero inexplicable que en la lista de productos sensibles se incluyan pino, papel y maderas, en los cuales Chile es competitivo y Perú no los produce o no tiene mercado para ellos. Asimismo, el convenio contempla cupos para un solo producto: el cemento, en circunstancias de que Perú tiene excedentes de ese producto, que podría colocar en Chile, a fin de bajar su precio en el país. Sin embargo, los cupos afectos a desgravación ni siquiera alcanzan al 5 por ciento de la demanda interna anual en el país.
Por otra parte, resulta preocupante que, sin consultar al Congreso, los negociadores se hayan sentido con la libertad de establecer una discriminación arbitraria: excluir del acuerdo a la zona franca, en circunstancias de que ésta quiere acceder a sus beneficios. En todos los demás acuerdos suscritos por Chile: OMC, Pacto Andino e, incluso, el Nafta -con Estados Unidos, México y Canadá- ha sido incorporada; en cambio, en este caso, se excluye. Creo necesario que este acuerdo sea conocido por el Congreso.
Si no generamos controversia sobre este punto, crearemos incertidumbre acerca de lo que se puede hacer en el convenio con la Unión Europea, otro convenio marco que dará lugar a sucesivos acuerdos posteriores.
Por eso, estamos pensando derechamente en hacer algo que nunca se ha hecho respecto de un decreto de esta especie: pedir un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, para lo cual aducimos dos causales.
1. Se trata de un decreto inconstitucional, porque afecta garantías constitucionales; concretamente, la igualdad en el trato económico que las autoridades deben dispensar a todos los habitantes del país. En este caso, se han cometido discriminaciones arbitrarias que espero tener la oportunidad de explicar en su momento.
2. Estamos en presencia de un decreto que invade el dominio legal. Por ello, el Tribunal Constitucional está facultado para conocer estas materias.
El decreto entrará en vigor pronto, debido a que fue publicado en el Diario Oficial. La semana pasada tuvimos una ingrata discusión; debimos recurrir a materias básicas de primer año de derecho, a fin de explicar a algunas autoridades que nadie tiene derecho a firmar un convenio -porque se le ocurre- ni llamar al Director de Aduanas para ordenarle que lo empiece a aplicar. Fue necesario explicarle a un director de la División Económica Internacional de la Cancillería que hay un trámite de toma de razón, una publicación en el Diario Oficial, y que nadie está facultado para aplicar las leyes, a metérselas en el bolsillo -por así decirlo-, sin antes cumplir ciertos trámites que tienen por objeto velar por la legalidad de los actos administrativos.
Pues bien, eso fue corregido a través de diversos desmentidos y oficios dirigidos a la Dirección de Aduanas, y me gustaría que alguien se interesara en leerlos, porque de ese modo se daría cuenta hasta qué punto se cometen abusos en este terreno.
Al señalar la necesidad -con esto termino- de que el Tribunal Constitucional estudie el problema, no planteo discrepancias con un gobierno que apoyo. Aquí estamos hablando de atribuciones del Congreso Nacional; éste es un tema propio de sus prerrogativas, y la necesidad de recurrir al Tribunal Constitucional tiene por finalidad protegerlas y evitar que, en el futuro, materias claves escapen a nuestro conocimiento. De esa forma, nos vamos a quedar exclusivamente con convenios consulares relativos a exenciones de visas, mientras que los principales temas serán resueltos por la División de Relaciones Económicas Internacionales -una oficina muy pequeña ubicada en Teatinos-, sin el control de nadie, sin Dios ni ley -por así decirlo- y que, además, terminará entregando facultades a organizaciones gremiales, como la que le confiere al Instituto Textil en este acuerdo, que ni siquiera se atreven a darle al Congreso Nacional. Basta leer ese documento para quedar un poco perplejo y con las cejas arqueadas en signo de preocupación.
Algunos diputados ya hemos puesto en conocimiento de la Cancillería nuestra intención de recurrir al Tribunal Constitucional, para lo cual disponemos de treinta días contados desde la publicación del convenio en el Diario Oficial. Ojalá que el Tribunal reconozca esta prerrogativa básica del Congreso.
He dicho.
INFORMACIÓN SOBRE FUNCIONARIO DE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Oficio.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Exequiel Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , la semana recién pasada, el Diputado señor Víctor Pérez solicitó el envío de una serie de oficios de fiscalización al Servicio de Impuestos Internos, relativos a investigaciones de delitos tributarios que ese Servicio está llevando a cabo.
El Diputado señor Víctor Pérez tiene todo el derecho de investigar; sin embargo, pido que se oficie al Ministro de Hacienda para que, por su intermedio, se recabe al Servicio de Impuestos Internos lo siguiente:
En primer lugar, ¿en qué sección de ese Servicio se desempeña el abogado Claudio Pérez ? En segundo lugar, ¿tiene acceso a la sección de delitos tributarios? En tercer lugar, ¿qué grado de parentesco tiene con el Diputado señor Víctor Pérez ?, porque podría haber un acceso a información privilegiada que, además, pondría en riesgo la confidencialidad que deben tener algunos datos sobre los contribuyentes.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado, con la adhesión de los Diputados señores Lorenzini , Reyes y Navarro .
RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE TALCAHUANO Y TERMINACIÓN DE EDIFICIO PARA LA PREFECTURA DE CARABINEROS. Oficios.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , al intervenir en esta oportunidad también quiero hacerlo en nombre del Diputado señor Edmundo Salas de la Fuente , como los dos diputados democratacristianos de la Octava Región.
En el último tiempo, hemos trabajado coordinadamente con el alcalde de Talcahuano en una serie de actividades relacionadas con el desarrollo de la comuna. Para tal efecto, hace alrededor de unos treinta días, me correspondió intervenir en nombre de los 18 diputados de la bancada como un reconocimiento especial al alcalde , señor Leocán Portus , por su trayectoria pública en la conducción de una comuna que es el primer puerto militar, industrial y pesquero del país.
A raíz de ese homenaje, planteamos lo que significa Talcahuano en el crecimiento del país, especialmente para la Octava Región, y las falencias que han existido, sobre todo, de parte de organismos estatales y otros, para apoyar obras concretas y específicas. Al efecto, en primer lugar, en nombre de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, quiero efectuar un reconocimiento especial al Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle quien, alrededor de quince días atrás, tuvo una larga reunión con el alcalde Leocán Portus , en la cual adquirió el compromiso de ayudar a la comuna de Talcahuano.
En segundo lugar, también queremos agradecer en forma especial al consejo de ministros, que aprobó el proyecto del medio ambiente sobre el Plan de Recuperación Ambiental de Talcahuano, denominado Prat.
Creo que de esa forma el Presidente de la República demostró de inmediato el apoyo real y efectivo a esa comuna, en reconocimiento a la larga trayectoria de entrega pública del alcalde Leocán Portus .
Además, en esta ocasión, aparte de agradecer, pedimos al Presidente de la República que solicite al Ministro de Hacienda y, por su intermedio, al Subsecretario de Carabineros , que en el Presupuesto de la Nación del próximo año, se contemple un financiamiento de 700 millones de pesos para poner término a la obra en construcción de la Prefectura y Quinta Comisaría de Carabineros de Talcahuano.
Hasta hoy, esta obra ha significado ya una inversión de la municipalidad de cien millones de pesos; de Carabineros, de 167 millones, y de otras fuentes, de 34 millones de pesos. El costo total de la obra es cercano a los mil millones de pesos, y como la obra gruesa está terminada, lo que significa efectivamente favorecer toda la jurisdicción que abarca las comunas de Tomé, Penco, Florida y Talcahuano, donde se encuentra el edificio, es necesario, según la bancada democratacristiana, que este presupuesto de 700 millones de pesos se contemple en el Presupuesto de la Nación del próximo año.
Por último, nos alegramos mucho por el proyecto de recuperación ambiental de Talcahuano, el cual está dentro de las normas de lo que significó la decisión del Gobierno, que asumirá un rol protagónico contra todo lo que signifique polución, en este caso, en la Región Metropolitana, que es tan necesario; sin embargo, se debe entender que esto también es vital para resolver la misma situación en el puerto de Talcahuano.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de las bancadas Demócrata Cristiana y del Partido Socialista y en forma particular de los Diputados señores Alejandro Navarro y Haroldo Fossa .
COSTOS DE CONSTRUCCIÓN DE NUEVO EDIFICIO CORPORATIVO DE EMOS. Oficio.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Lorenzini .
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente , en los últimos días nos hemos enterado, a través de la prensa, de la inauguración del nuevo edificio corporativo de la empresa sanitaria Emos.
Según estoy informado, los desembolsos en que se incurrió en la construcción de este edificio, difieren y exceden casi el doble de lo originalmente aprobado en el Ministerio de Hacienda y en los planes de inversión de esta empresa.
Señor Presidente , por su intermedio, solicito que se oficie al presidente del Sistema Administrador de Empresas , SAE, de Corfo, para que nos informe en detalle sobre los gastos en que se incurrió en la construcción de este edificio, la procedencia legal de los excesos, y el control de gestión que se realizó sobre toda su construcción, porque, evidentemente, al revés de lo que sucede con las liquidaciones que dicen: “pague uno y lleve dos”, parece que aquí “pagamos dos y llevamos uno”.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
CONDOLENCIAS POR FALLECIMIENTO DE DON ELEODORO RODRÍGUEZ MATTE Y SOLIDARIDAD CON VÍCTIMAS DE PAPÚA, NUEVA GUINEA. Notas de condolencia y oficio.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Para concluir el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, por un minuto, tiene la palabra el honorable Diputado señor Velasco.
El señor VELASCO .-
Señor Presidente , por su intermedio, solicito que se envíe una nota de condolencia a la viuda y familia de don Eleodoro Rodríguez Matte , al Rector de la Universidad Católica y al Gerente General de la Corporación de Televisión de la Universidad Católica, por el deceso de don Eleodoro Rodríguez , quien fuera Director de esa Corporación.
En segundo lugar, solicito que se envíe un oficio de solidaridad, al Gobernador de Papúa , Nueva Guinea, por las siete mil víctimas del terremoto y posterior maremoto que recientemente asoló la isla.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán el oficio y las notas solicitados por su Señoría, con la adhesión de las bancadas Demócrata Cristiana, de Renovación Nacional y del Partido Socialista.
REACTIVACIÓN DE PROYECTO DE LEY SOBRE MIGRACIONES. Oficio.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , a propósito de la situación ocurrida con los peruanos que se encuentran en situación ilegal en Chile, en esta oportunidad, quiero referirme al proyecto de ley sobre migraciones que el Presidente de la República de la época envió al Congreso Nacional y, concretamente, a la Cámara de Diputados, a comienzos de 1992, y que, luego de cinco años de estudio en la Comisión de Gobierno Interior, Planificación y Desarrollo Social, de la Cámara, fue retirada a comienzos de 1997.
Ayer, el Gobierno resolvió legalizar la situación de los peruanos llegados a Chile hasta el 30 de junio de 1998 y que se encontraban en situación ilegal. Cabe preguntarse: ¿por qué se normaliza y legaliza la situación de los peruanos llegados a Chile hasta el 30 de junio de 1998, y no la de otros extranjeros que se encuentran en Chile en el mismo caso a esa fecha? Pregunto: ¿Y por qué al 30 de junio y no a una fecha distinta? Pregunto aún más: ¿Por qué no se resuelve definitivamente la situación de los extranjeros residentes en Chile, a través de una activación de la ley sobre migraciones?
Ese proyecto de ley, extraordinariamente complejo y voluminoso que, durante cinco años, mantuvo concurriendo semanalmente a la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara, al Ministro del Interior , al Subsecretario del Interior y al Jefe del Departamento de Extranjería del mismo Ministerio, don Jaime Moreno , sorpresivamente, fue retirado de trámite legislativo a comienzos de 1997.
Hechas las investigaciones del caso, se me informó que era un proyecto excesivamente minucioso y que detallaba aspectos que debían considerarse en un reglamento; asimismo, me dijeron que el proyecto, en realidad, no contemplaba situaciones como, por ejemplo, el caso de los empresarios u hombres de negocios que se encuentran en un país extranjero y cuya situación es distinta a la del simple viajero o turista.
Está bien, pero se trata de eliminar de ese proyecto los aspectos reglamentarios e incluir los actuales que no estaban considerados, pero no dejar el proyecto durmiendo, mantener su retiro del Congreso Nacional y estar legislando en forma separada, para tratar puntualmente el caso de los extranjeros de nacionalidad peruana. El día de mañana serán los argentinos o los bolivianos.
Si queremos ser un país serio con los extranjeros, debemos legislar para todos los que se encuentran en Chile, de manera que cada uno de ellos sepa exactamente cuáles son las normas que los rigen, quiénes pueden estar aquí y quiénes deben irse. Hay algunos que traen recursos; otros, capacidad de trabajo, intelecto, conocimientos, cultura, que constituyen un aporte para el país; en cambio, hay otros que no aportan absolutamente nada y no puede quedar entregado a la discrecionalidad de las autoridades determinar quiénes se quedan y quiénes se van.
Más grave aún es el hecho de que este proyecto, con la presencia de representantes del Poder Ejecutivo , se haya estado estudiando durante cinco años en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados para, finalmente, ser retirado y, desde un año a la fecha, nada se ha hecho. He conservado con las personas que lo estudiaron, que son abogados externos del Ministerio del Interior, y me han señalado que, por el momento, no está contemplado volver a enviarlo a la Cámara de Diputados.
Por eso, solicito que se oficie, en mi nombre, al Ministro del Interior , para que envíe a esta Cámara, con la mayor brevedad, el proyecto de ley sobre migraciones, retirado a comienzos de 1997, sin perjuicio de depurarlo en forma que estime y contando, para el resto de su tramitación, con la presencia de representantes del Ministerio del Interior, como ocurrió durante cinco años, y que se le dé la urgencia necesaria para que se despache pronto y no volvamos a caer en la legislación particular para determinados extranjeros, en perjuicio de otros, que no son peruanos y respecto de los cuales, indiscutiblemente, se está discriminando, con lo que se atenta gravemente contra la igualdad que establece la Constitución Política.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de la Diputada señora Lily Pérez y de los Diputados señores Osvaldo Palma y Fossa .
REGULARIZACIÓN DE PASO POR CAMINOS PRECORDILLERANOS Y CORDILLERANOS DE LINARES. Oficios.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Osvaldo Palma, por tres minutos.
El señor PALMA (don Osvaldo) .-
Señor Presidente , algunos campos de precordillera y cordillera de Linares, en los cajones de los ríos Achibueno, Ancoa , Maule y Longaví , han cambiado de dueños, y éstos han olvidado -o no han respetado- la antigua ley de mantener abiertos los caminos y el paso que históricamente ha sido usado por los dueños o arrendatarios de campos más altos, colocando portones y candados, impidiendo su paso por ellos.
Es necesario destacar que la mayoría de estas personas son de escasos recursos como, prácticamente, todos los habitantes de la precordillera de nuestra zona central.
Señor Presidente , por su intermedio, solicito que se oficie al Ministro de Obras Públicas y a la Dirección de Vialidad, con el objeto de investigar y regularizar esta situación tan complicada, a fin de lograr con la mayor brevedad el paso por estos caminos habituales a tantas personas humildes.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de la Diputada señora Lily Pérez y de los Diputados señores Maximiano Errázuriz , Haroldo Fossa y quien habla.
ANTECEDENTES SOBRE LA ZONA DE EXCLUSIÓN DEL SECTOR ALTO DE LA COMUNA DE LA FLORIDA. Oficios.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily) .-
Señor Presidente , en mayo de 1993, un aluvión en la zona precordillerana suroriente de la Región Metropolitana, provocó grandes daños físicos, morales y pérdida de vidas humanas. Como consecuencia de ello, se decretó una zona de exclusión por las autoridades del consejo regional, a través del plan intercomunal de Santiago.
Esta zona de exclusión afecta en La Florida parte del parque La Quebrada de Macul y un sector importante de La Higuera, entre los canales San Carlos y Las Perdices.
Desde mayo de 1993, primero, en mi calidad de concejala en esa época y, luego, como diputada, he sostenido diversas reuniones con vecinos del lugar, quienes sienten muy afectados sus intereses personales, su propiedad y su integridad moral con el establecimiento de esta zona de exclusión.
¿Por qué digo esto? Porque generalmente las imágenes que vemos los chilenos, cuando se habla de la zona de riesgo o de exclusión, muestran lo que corresponde a tomas que hubo en el sector de La Higuera y no se exhibe nunca -sino más bien se caricaturiza- la mayoría de las viviendas sólidas, que tienen entre 100 y 200 metros cuadrados construidos y que pertenecen a personas jubiladas, si bien de escasos recursos, de clase media, pero todas de mucho esfuerzo y trabajo, que llevan entre 20 y 30 años viviendo en el sector alto de La Florida.
Debido al decreto de zona de exclusión, toda esta gente ha visto afectados los avalúos fiscales de sus viviendas, que hoy bordean entre un millón y tres millones de pesos, con lo cual no tienen ninguna posibilidad de adquirir un bien raíz, ni siquiera remotamente, de características similares, en términos de solidez y amplitud, en los que habitan, incluso, con nietos, sobrinos y otros allegados.
Por lo tanto, señor Presidente , por su intermedio, quiero solicitar los siguientes oficios de fiscalización:
Uno al Serviu y al Ministerio de Vivienda, para saber si el decreto tiene alguna posibilidad de modificación y cuál es la opinión de ellos respecto de esta zona de exclusión.
A la municipalidad de La Florida, para que me envíe un plano físico de toda la comuna y, en especial, de la zona de exclusión.
Lamento tener que utilizar este expediente para solicitar esa información, pero la he requerido durante los últimos dos meses, por carta y llamadas telefónicas a la directora de Obras de la Municipalidad , quien no ha tenido la gentileza de enviármela. Por lo tanto, aprovecho esta oportunidad para pedirla, junto a la zona de exclusión correspondiente, con el fin de informarles a los vecinos, ya que ellos tampoco han tenido acceso a los planos que el municipio tiene del sector.
También quiero pedir que se oficie a la Intendencia de la Región Metropolitana para requerir su opinión administrativa respecto de esta zona de exclusión, con el objeto de informar a los vecinos, quienes se sienten hostigados, toda vez que el parque Quebrada de Macul -estuve el viernes pasado en ese sector- se ha convertido prácticamente en un vertedero y no en el parque que toda la gente soñó, de acuerdo con el ofrecimiento formulado por las autoridades.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Osvaldo Palma , Maximiano Errázuriz y Haroldo Fossa .
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
Se levantó la sesión a las 14.50 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Segundo informe reglamentario de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en dos proyectos de ley: el primero, que elimina el cobro de cargo fijo en el servicio de teléfonos y establece las obligaciones que se indican a las empresas telefónicas, y el segundo, que autoriza al usuario de teléfono para optar por los servicios que considere necesarios. (boletines Nºs 1793-03-02) (1869-03-02)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informaros conjuntamente, en segundo trámite reglamentario, dos proyectos de ley: el primero, iniciado en una moción de los señores Diputados Maximiano Errázuriz Eguiguren y Eugenio Tuma Zedan , que elimina el cobro de cargo fijo en el servicio de teléfonos y establece las obligaciones que se indican a las empresas telefónicas (Boletín Nº 1.793-03), y el segundo, iniciado en una moción del señor Diputado Maximiano Errázuriz Eguiguren , que autoriza al usuario del servicio telefónico a optar por aquellos que considere necesarios. (Boletín Nº 1.869-03).
En esta oportunidad, la Comisión contó con la presencia de la señora Juanita Gana , Subsecretaria de Telecomunicaciones y de los señores Leonardo Mena , Jefe de la División de Planificación Estratégica y Estudios de la Subsecretaria de Telecomunicaciones y Jaime Prado , Abogado de la División Jurídica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones , quienes entregaron la opinión del Ejecutivo respecto de ambas iniciativas legales y, asimismo, dieron respuesta a diversas consultas que se les formularon en el debate habido al respecto.
Conforme lo dispone el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, corresponde hacer mención expresa de lo siguiente:
I. ARTÍCULOS QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES, PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 131.
El proyecto de ley consta de dos artículos, a los cuales se les formularon indicaciones por señores diputados durante la indicación general en la Sala, por lo que no corresponde aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 131, esto es, declarar aprobado ipso jure, sin votación, al inicio de la discusión en particular por la Cámara, aquellos artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.
II. MENCIÓN DE LOS ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
El inciso quinto nuevo y final signado con la letra b) que se propone en el artículo 2º del proyecto de ley en informe, deberá ser votado con quórum especial por ser norma de carácter orgánico constitucional, en razón de que modifica la competencia de los juzgados de Policía Local, al entregar a su conocimiento la denuncia que formule el abonado que se sienta afectado por el incumplimiento en que hubiere incurrido una empresa concesionaria de servicio telefónico respecto de sus obligaciones para con éste.
III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
No existen en este trámite reglamentario artículos que hayan sido suprimidos.
IV. ARTÍCULOS MODIFICADOS.
Artículo 1º
En virtud de este artículo, se introducen diversas modificaciones a la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
Nº 1
La Comisión conoció de una indicación de los señores Diputados Andrés Palma y Carlos Vilches , que propone sustituir en el número 2, que agrega un párrafo y cuatro incisos al artículo 30-K, en el nuevo inciso cuarto, la letra iii), por la siguiente:
“iii) Monto del cargo fijo que deberá pagar el usuario de una línea telefónica, con la opción para el usuario de pagar dicho monto en proporción al consumo mensual.”.
El señor Diputado Jaime Orpis formuló indicación, a su vez, para sustituir el texto de la letra iii) propuesto por la Comisión en su primer trámite reglamentario, por el siguiente:
“El costo de reposición de la línea telefónica, el usuario podrá cancelarla al contado o en cuotas.”
La señora Gana (Subsecretaria de Telecomunicaciones) señaló que las modificaciones propuestas al artículo 30-K tienen un objetivo bien determinado, cual es dar una mayor transparencia a la relación existente entre el concesionario del servicio y el usuario respecto de lo contratado por éste.
Agregó la señora Subsecretaria de Telecomunicaciones que las exigencias que impone el texto legal en cuanto a que en la fijación de las tarifas, se deberán considerar expresamente los siguientes puntos:
i) Costo de instalación de una red telefónica.
ii) Plazo de obsolescencia de la red.
iii) Monto del cargo fijo que deberá pagar el usuario de una línea telefónica y el derecho de éste, para pagar dicho monto ya sea al contado o en cuotas mensuales.
En cuanto a lo establecido en esta última letra, informó que el concepto de cargo fijo esta referido a los costos derivados de prestaciones que dependen del número de líneas (densidad de abonados) y no del tráfico. Agregó que este cargo refleja los costos en que incurre el concesionario asociados a la existencia de la planta externa.
Precisó la señora Gana (Subsecretaria de Telecomunicaciones) que debe tenerse presente que la ley exige que la empresa tenga a disposición del suscriptor una línea telefónica durante las 24 horas del día habilitada para recibir llamadas y, a su vez, generarlas cuando lo desee, por lo que no significa que el suscriptor adquiera parte de la planta externa, que es de propiedad de la concesionaria y forma parte del servicio que ésta debe estar dispuesta a ofrecer al usuario en cualquier momento.
En cuanto a la norma que establece que dentro de los conceptos que deben considerarse para la fijación de tarifas, debe incluirse uno que señale el monto del cargo fijo que deberá pagar el usuario de una línea telefónica y el derecho de que dispone de pagar dicho monto de contado o en cuotas mensuales, o como se propone en la indicación de los señores Diputados Andrés Palma y Carlos Vilches , de que el pago se haga en proporción al consumo mensual, estima la señora Gana (Subsecretaria de Telecomunicaciones) que ambos textos generan confusión y que se podría considerar que tendrían implicancias sobre el derecho de propiedad y las tarifas finales aplicadas a los usuarios.
Agregó que se debe tener presente que es el servicio el que la empresa tarifica mensualmente y no la inversión. Expresó que la metodología que se utiliza para calcular el costo de ofrecer el derecho a uso toma en cuenta el costo de la proyección de expansión, denominado costo incremental de desarrollo. En definitiva, el usuario paga indefinidamente por el servicio que la concesionaria tiene en forma permanente a disposición de éste.
Finalmente sugirió que, con el propósito de evitar confusiones respecto de los conceptos empleados, podría separarse el costo por servicio de planta externa del referido al derecho a uso.
El señor Diputado Orpis estimó oportuno que quede precisado en el texto legal lo relativo al cobro del cargo fijo mensual debido a que si ello implica pagar la instalación de la línea telefónica, no se justifica que dicho pago sea permanente.
Insistió el señor diputado en que considera inexplicable que se cobre indefinidamente por la empresa el costo de la inversión en que ésta haya incurrido por una conexión telefónica que va del poste que recibe el cable de acometida hasta la planta central telefónica. Estimó el señor Diputado Orpis que este cobro debiera terminar en un momento ya que, de lo contrario, se estaría pagando la inversión por expansión de la empresa concesionaria.
La Comisión rechazó por simple mayoría de votos la indicación del señor Diputado Jaime Orpis .
Luego, se aprobó la indicación de los señores Diputados Andrés Palma y Carlos Vilches por mayoría de votos.
Nº 2
Indicación de los señores Diputados Jaime Orpis y Carlos Montes para suprimir el inciso quinto, del siguiente tenor:
“Un reglamento regulará los procedimientos que se emplearán para determinar el cálculo de los valores de operación, mantención y rentabilidad.”.
Respecto de esta indicación, la señora Gana (Subsecretaria de Telecomunicaciones) señaló que, en su opinión, la existencia de un reglamento que regule los procedimientos que se empleen para determinar el cálculo de los valores de operación, mantención y rentabilidad, no tienen mayor impacto sobre el sistema de fijación de tarifas a pesar de que cree conveniente de que a futuro se disponga de un reglamento tarifario que considere la totalidad de las materias.
La Comisión aprobó por asentimiento unánime esta indicación.
Artículo 2º
Nº 3
Indicación del señor Diputado Eugenio Tuma , para sustituir en el inciso quinto que se propone, la frase inicial “El abonado que se sienta afectado por el incumplimiento por parte de una empresa concesionaria de las obligaciones establecidas en este artículo, podrá” por “Los usuarios a que se refieren las leyes Nºs 18.168 y 19.302, que se sientan afectados por el incumplimiento por parte de una empresa concesionaria podrán”.
El artículo 2º del proyecto de ley en informe modifica la ley Nº 19.302, que a su vez modificó la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
En virtud de esta proposición, se sugieren dos incisos nuevos, como tercero y quinto del artículo 2º de la ley Nº 19.302.
El inciso tercero propuesto y aprobado en primer trámite reglamentario, regula el procedimiento a seguir por el abonado a un servicio para optar por un servicio opcional adicional en el momento de firmar el contrato.
La señora Gana (Subsecretaria de Telecomunicaciones) opinó que considera conveniente su texto ya que entrega una mayor transparencia en el sistema de contratación de un servicio telefónico por parte del usuario.
Agregó que el reglamento de servicio público telefónico contempla la misma materia, pero opina que es conveniente que la norma quede establecida en la ley.
En relación al inciso quinto y final que se propone incorporar contiene, fundamentalmente, dos ideas nuevas a saber:
a) Reclamo por parte del abonado que se sienta afectado por incumplimiento de la empresa concesionaria de las respectivas obligaciones ante el Juzgado de Policía Local que corresponda; y
b) Facultad para suspender el pago de las llamadas que emanen de dicha infracción.
La señora Gana (Subsecretaria de Telecomunicaciones) se manifestó contraria a la disposición que entrega a los Juzgados de Policía Local la competencia para conocer denuncias por incumplimiento de la empresa concesionaria de servicio telefónico, dado que hoy es la Subsecretaría de Telecomunicaciones la que tiene esta misión, la que se encuentra regulada por el reglamento respectivo.
Diversos señores diputados se manifestaron de acuerdo con el texto legal propuesto, en razón de que la Subsecretaría de Telecomunicaciones tiene por misión conocer materias más importantes y globales.
El señor Diputado Jaime Orpis hizo presente la conveniencia de otorgar al usuario la posibilidad de pedir al Tribunal que disponga la suspensión del pago de las llamadas que emanen de la infracción denunciada hasta que se resuelva, en Derecho, el reclamo.
La señora Gana (Subsecretaria de Telecomunicaciones) apoyó este texto legal, agregando que similar materia se consideró en su oportunidad en el reglamento respectivo pero la Contraloría General de la República objetó su procedencia en razón de que ella no se ajustaba a Derecho.
La Comisión aprobó por asentimiento unánime esta indicación, con la abstención del señor Diputado Francisco Encina .
Nº 4
Indicación del señor Diputado Jaime Orpis para agregar en el inciso quinto propuesto a continuación de la expresión: “A su vez”, las palabras “el juez”.
Se explicó en la Comisión que ésta sólo tiene por objeto aclarar el alcance del texto legal.
La Comisión aprobó esta indicación por asentimiento unánime.
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V. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
No existen artículos en esta situación reglamentaria.
VI. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE LEY QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
En este trámite no corresponde que la Comisión de Hacienda conozca del proyecto de ley en informe.
VII. INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
La Comisión rechazó una indicación del señor Diputado Orpis , para sustituir el texto signado con la letra iii) de número 2) del artículo 1º del proyecto de ley en informe, por el siguiente:
“iii) El costo de reposición de la línea telefónica, el usuario podrá cancelarla al contado o en cuotas.”
VIII. PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LOS Nºs 2, 3, 4, 5 Y 7 DEL ARTÍCULO 288 DEL REGLAMENTO DE LA CORPORACIÓN, SE CONSIGNA EN ESTE NÚMERO LO SIGUIENTE:
Nº 2) Se aprobó por unanimidad la norma propuesta para entregar a los Juzgados de Policía Local la competencia de conocer los reclamos de usuarios contra las empresas concesionarias.
Nº 3) No existen artículos suprimidos.
Nº 4) Conforme se expresó en cada caso, las indicaciones aprobadas lo fueron conforme se consigna en el acápite respectivo.
Nº 5) No se introdujeron artículos nuevos.
Nº 7) La indicación del señor Diputado Orpis fue rechazada por mayoría de votos.
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Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo os propone que en este trámite reglamentario, aprobéis el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones:
1. Intercálase, en el inciso primero del artículo 30-F, a continuación de la palabra “eficientes”, antecedida de una coma, la frase siguiente:
“, con excepción de los cargos fijos por línea telefónica,”.
2. Agrégase en el inciso segundo del artículo 30-K, a continuación del punto aparte (.) que sigue a la palabra “pública”, lo siguiente:
“En todo caso, el concesionario deberá informar por escrito a los suscriptores y a los interesados en líneas telefónicas sobre el valor de los siguientes servicios:
a) Conexión telefónica entre la red pública y la instalación telefónica interior del suscriptor;
b) Instalación telefónica interior y su mantenimiento, opcionales para el cliente;
c) Equipo telefónico proporcionado por la compañía y su valor mensual en el caso del arriendo, opcional para el cliente.
El concesionario no podrá condicionar la contratación de la conexión telefónica a la contratación de la instalación telefónica interior o a la compra o arriendo del equipo telefónico. Asimismo, el concesionario no podrá cobrar al suscriptor por visitas de diagnóstico a domicilio, si éste no las ha solicitado.
En la fijación de tarifas se deberán considerar expresamente los siguientes puntos:
i) Costo de instalación de una red telefónica.
ii) Plazo de obsolescencia de la red.
iii) Monto del cargo fijo que deberá pagar el usuario de una línea telefónica, con la opción para el usuario de pagar dicho monto en proporción al consumo mensual.
Las empresas concesionarias de servicio telefónico sólo podrán establecer como cargo fijo los valores de operación y mantención que se encuentren asociados al servicio que se le proporcione al usuario. En estos valores se incluirá la rentabilidad del concesionario.
Artículo 2º.- Intercálanse, en el artículo segundo de la ley Nº 19.302 que introduce modificaciones a la Ley General de Telecomunicaciones, los siguientes incisos tercero y quinto, nuevos, pasando el actual tercero a ser cuarto:
a) Inciso tercero:
“Si el abonado no se pronuncia expresamente por algún servicio opcional adicional al firmar el contrato, se presumirá que sólo contrata el servicio telefónico local medido.”.
b) Inciso quinto y final:
“Los usuarios a que se refieren las leyes Nºs 18.168 y 19.302, que se sientan afectados por el incumplimiento por parte de una empresa concesionaria podrán hacer la denuncia ante el Juzgado de Policía Local que corresponda al domicilio del abonado. A su vez, el juez quedará facultado para suspender el pago de las llamadas que emanen de dicha infracción sólo una vez presentado el reclamo respectivo. El procedimiento de reclamación a que dé lugar el incumplimiento de lo preceptuado en este artículo, se regirá por lo dispuesto en el párrafo “Del Procedimiento Judicial ”, establecido en la ley Nº 19.496 sobre Derechos de los Consumidores. El tribunal aplicará una multa entre dos y cinco veces el valor del servicio indebidamente cobrado.”.
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La Comisión designó por unanimidad al señor Jaime Orpis Bouchon como Diputado informante .
Sala de la Comisión, a 7 de julio de 1998.
Acordado en sesión de fecha 7 de julio de 1998, con la asistencia de los diputados señores: Tuma, don Eugenio ( Presidente ); Ascencio, don Gabriel ; Caminondo, don Carlos ; Delmastro, don Roberto ; Encina, don Francisco ; Hales, don Patricio ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Mesías, don Iván ; Núñez, don Juan ; Orpis, don Jaime ; Recondo, don Carlos ; Velasco, don Sergio y Villouta, don Edmundo .
(Fdo.): LUIS PINTO LEIGHTON, Secretario de la Comisión ”.
2. Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca acerca del proyecto de ley que amplía a tribunales de ciudades que indica, la competencia para conocer de infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura. (boletín Nº 2180-01)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca pasa a informaros acerca del proyecto de ley, ingresado a tramitación legislativa con fecha 9 de julio de 1998 y originado en moción de los Diputados señores Prokurica , Bertolino , Álvarez-Salamanca , Longton , Rojas y Mora.
Durante el estudio de este proyecto, vuestra Comisión contó con la asistencia y participación del Subsecretario de Pesca , don Juan Manuel Cruz Sánchez y de la Jefa del Departamento de Desarrollo Pesquero, doña Edith Saa Collantes .
I. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.
La idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa legal tiene por objeto incluir a los tribunales de justicia de las ciudades puertos de Tocopilla, Caldera y Constitución, dentro de los señalados en el inciso segundo del artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que tienen competencia para conocer de las infracciones a los tratados internacionales sobre protección y conservación de recursos hidrobiológicos, ratificados por nuestro país, cometidos en alta mar, por naves chilenas.
Fundamentos
Según expresan los autores del proyecto, la ley Nº 19.520, que introdujo dos modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, incurrió en una omisión con respecto a las ciudades-puertos cuyos tribunales serán competentes para conocer de las infracciones descritas en la letra H) del artículo 110, cometidas o que tuvieren principio de ejecución en el mar territorial, zona económica exclusiva o en alta mar, otorgando competencia al juez civil de las ciudades de Arica, Iquique , Antofagasta, Chañaral , Coquimbo, Valparaíso , San Antonio , Talcahuano, Valdivia , Puerto Montt, Castro , Puerto Aysén, Punta Arenas o el de Isla de Pascua.
Como se puede apreciar, no han sido incluidos en este listado los puertos de Tocopilla, Caldera y Constitución, en los que también hay juzgados civiles y en cuyo entorno existe bastante actividad pesquera, que se extiende a su alta mar y zona económica exclusiva.
De esta forma, si una de las infracciones que contempla la letra H) del artículo 110 se cometiere en la zona económica exclusiva o en alta mar de la cuadra de Tocopilla, su juzgamiento correspondería al tribunal pertinente de Antofagasta. Por su parte, si una infracción se cometiere en iguales sectores de la cuadra de Caldera, su conocimiento le correspondería al juzgado de Chañaral . A su vez, si una infracción de la misma índole se perpetrare en los mismos sectores adyacentes a Constitución correspondería al juzgado civil pertinente de Talcahuano su juzgamiento.
Este proyecto nace como una aspiración de los pescadores artesanales y gente de la Comuna de Caldera en donde permanentemente se ha planteado lo problemático que resulta para aquellas personas que, producto de alguna infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura deben dirigirse al tribunal de Chañaral y no al que corresponde. La misma dificultad la presentan los pescadores de las localidades de Tocopilla y Constitución.
Se considera como un serio problema para aquellas personas que no cuentan con educación ni con los medios necesarios para atender un proceso ante un tribunal, generando un problema desde el punto de vista del beneficio al cual queda la multa aplicada que corresponde en un 50% al fondo de pesca artesanal y un 50% en la Municipalidad del Tribunal competente.
Es indispensable acercar a la justicia a nuestros compatriotas y una de las formas de lograrlo es, precisamente, evitar su encarecimiento, de modo que todos los habitantes del país, cualquiera sea su condición socioeconómica y en sus diversas actividades tengan acceso a una administración de justicia eficiente, moderna y expedita y, fundamentalmente, gratuita, o, a lo menos, de costo mínimo.
Texto de las disposiciones legales que el proyecto de ley modifica o deroga.
Se transcriben, en esta parte, las disposiciones legales que inciden en el proyecto de ley en informe.
La ley Nº 19.520, introdujo las siguientes modificaciones en los artículos 110 y 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
1. Agrégase la siguiente letra h) en el artículo 110:
“h) Realizar faenas de pesca en alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales ratificados por Chile vigentes, que tengan por objeto la protección, conservación o uso racional de las especies hidrobiológicas. Si no hubiere resultado de captura o ésta fuera arrojada al mar, la sanción será de dos unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción”.
2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 124 por el siguiente:
“Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en la alta mar en el caso de la letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique , Antofagasta, Chañaral , Coquimbo, Valparaíso , San Antonio , Talcahuano, Valdivia , Puerto Montt, Castro , Puerto Aysén, Punta Arenas o el de Isla de Pascua”.
Comentario del Articulado del Proyecto
El Proyecto consta de un artículo único cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo único: Sustitúyese el inciso segundo del artículo 124 la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el Decreto Supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente:
“Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en la alta mar, en el caso de la letra H) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique , Tocopilla , Antofagasta, Chañaral , Caldera , Coquimbo, Valparaíso , San Antonio , Constitución, Talcahuano, Valdivia , Puerto Montt, Castro , Puerto Aysén, Punta Arenas, o el de Isla de Pascua”.
Se hace presente que este proyecto fue informado favorablemente por la Excelentísima Corte Suprema, mediante oficio Nº 1.112, de fecha 30 de junio de 1998.
II. MENCIÓN DE LOS ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
La Comisión determinó, por unanimidad, que el artículo único de este proyecto es de rango orgánico-constitucional.
III. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.
Consultado acerca del contenido de esta iniciativa, el Subsecretario de Pesca señaló que el proyecto en estudio plantea la posibilidad de acercar la justicia a los afectados.
Destacó que, respecto de los temas de fiscalización pesquera, es necesario conocer si en todos estos lugares existe personal del organismo fiscalizador, es decir, el Servicio Nacional de Pesca, que pueda seguir las causas, ya que, si se estableciera jurisdicción en un tribunal donde no se cuenta con oficinas del Sernap, se estaría corriendo el riesgo de que una denuncia cayera en un tribunal en que no hay un funcionario público responsable del caso. De tal modo que existen dos posibilidades: la primera, es continuar con la lógica de la ley actual en que se enumeran los tribunales competentes y, desde ese punto de vista, agregar los que faltan. Parece del todo razonable por cuanto en los tres casos que se proponen existen oficinas del Sernap. La segunda opción sería innovar de manera general y dejar de tener en la ley un listado de tribunales, lo que requeriría de una decisión más compleja. En lo inmediato, existen tribunales nuevos en lugares donde se cuenta con oficinas del Sernap, por lo que este proyecto es plenamente justificable.
IV. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
En relación con lo preceptuado en el artículo 220 del Reglamento, el Presidente de la Comisión , en uso de sus atribuciones reglamentarias y con el asentimiento unánime de la misma, determinó que esta iniciativa legal no contiene normas que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.
V. DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
Vuestra Comisión, luego de conocer los fundamentos de esta iniciativa expuestos en la moción y conocer la opinión favorable de la Subsecretaría de Pesca respecto de la conveniencia de legislar sobre la materia, consideró oportuno dar por finalizada la discusión general.
Cerrado el debate y puesto en votación en general el proyecto, se aprobó por unanimidad.
VI. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS DIPUTADOS CUYO VOTO HUBIERE SIDO DISIDENTE DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
No hubo opinión disidente durante la votación en general del proyecto.
VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
Sin discusión, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, procedió a aprobarlo en particular, en los mismos términos propuestos, por unanimidad.
VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor diputado informante , vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca os recomienda aprobar el siguiente.
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: Sustitúyese el inciso segundo del artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el Decreto Supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente:
“Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en la alta mar, en el caso de la letra H) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique , Tocopilla , Antofagasta, Chañaral , Caldera , Coquimbo, Valparaíso , San Antonio , Constitución, Talcahuano, Valdivia , Puerto Montt, Castro , Puerto Aysén, Punta Arenas, o el de Isla de Pascua”.
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Se designó Diputado informante al señor Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Buchi .
Sala de la Comisión, a 14 de julio de 1998.
Acordado en sesión de fecha 14 de julio de 1998, con la asistencia de los Diputados señores Hernández, don Miguel ( Presidente ); Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo ; Bertolino, don Mario ; Galilea, don José Antonio ; Melero, don Patricio ; Monge, don Luis ; Núñez, don Juan ; Pérez, don José y Silva, don Exequiel .
Asistieron, adémas, los Diputados señores Prokurica, don Baldo y Sánchez, don Leopoldo .
(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisión ”.
3. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de reforma constitucional que suprime el sufragio obligatorio. (boletín Nº 2049-07-1)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros sobre el proyecto de reforma constitucional individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de los Diputados Iván Moreira Barros , Víctor Pérez Varela , Pablo Longueira Montes , Patricio Melero Abaroa , Francisco Bartolucci Johnston , Darío Paya Mira , Juan Masferrer Pellizzari , Jaime Orpis Bouchon , Cristián Leay Morán y Sergio Correa de la Cerda.
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Para los efectos del estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión estimó conveniente invitar al Director del Servicio Electoral , don Juan Ignacio García Rodríguez , quien concurrió y expuso latamente sobre el particular.
Sin perjuicio de lo anterior, hizo entrega a la Comisión de un estudio elaborado por el Servicio Electoral relativo al régimen de sufragio en Iberoamérica.
El señor Ministro del Interior , don Carlos Figueroa Serrano , también invitado, excusó su inasistencia por tener que participar en el Consejo de Política Exterior. Sin perjuicio de ello, formuló sus observaciones por escrito, por oficio A 0342, de 7 de julio de 1998, que figura anexo entre los antecedentes del proyecto.
En la segunda oportunidad en que fuera invitado, se hizo representar por el abogado de ese Ministerio, don Juan Manuel Valle Gutiérrez .
En forma complementaria y accediendo a una petición expresa de la Comisión, la recibió en audiencia el día lunes 13 de julio de 1998, ocasión en la cual se trataron diversos temas relacionados con esta iniciativa y sobre la factibilidad de establecer un mecanismo que permita la inscripción automática en los registros electorales.
La Comisión también estimó pertinente conocer la opinión de constitucionalistas y de cientistas políticos sobre la materia a que se refiere el proyecto.
El profesor Humberto Nogueira Alcalá , Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, quien no pudo asistir por obligaciones académicas en la referida Facultad, emitió un informe escrito.
El profesor Ricardo Israel Zipper , Director del Instituto de Ciencia Política de la Universidad de Chile, además de exponer en el seno de la Comisión, aportó un ensayo sobre “La apatía política en los jóvenes chilenos: Una aproximación teórica y empírica”, del cual es autor junto con la Magíster en Ciencia Política, doña María Eugenia Morales .
El profesor Raúl Bertelsen Repetto, Rector de la Universidad de Los Andes, excusó su inasistencia por estar participando en reuniones fuera de la ciudad de Santiago.
El profesor Óscar Godoy , del Instituto de Ciencia Política de la Pontifica Universidad Católica de Santiago, excusó su inasistencia por tener que asistir como expositor a un seminario internacional en Europa.
La Directora del Servicio de Registro Civil e Identificación , doña María Alejandra Sepúlveda Toro, quien no pudo asistir por tener actividades que realizar en relación con el Servicio a su cargo, se hizo representar por su Jefe de Gabinete , don Héctor Salomó Sáenz y por doña Eliana Belmar .
I. Fundamentos del proyecto.
Expresan los autores de la moción que el artículo 15 de la Constitución Política de la República establece la obligatoriedad del sufragio, lo que resulta contradictorio con los principios de una sociedad libre e, incluso, con las bases del sistema democrático.
La posibilidad de los ciudadanos de participar en la elección de las autoridades del país debe entenderse siempre como un derecho y no como una carga pública impuesta en forma coactiva.
Es evidente, además, que este sistema importa una contradicción de las propias normas constitucionales ya que, por una parte, el artículo 13 señala que: “La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio...” y por otra, dos artículos después, le confiere carácter obligatorio, al establecer en forma perentoria que “En las votaciones populares el sufragio será personal, igualitario y secreto. Para los ciudadanos será, además, obligatorio”.
Un sistema democrático sano no requiere obligar a las personas a participar en los procesos electorales, así como tampoco esta participación es, en sí misma, una garantía de estabilidad política o de madurez social, si se consigue sólo sobre la base del apremio y la coerción punitiva del Estado. Conocidas democracias occidentales muestran una enorme solidez a pesar de que el porcentaje de participación electoral no alcanza al cincuenta por ciento de los potenciales electores.
Ello se explica porque lo que verdaderamente otorga estabilidad es la percepción de legitimidad que las personas tienen respecto de sus autoridades, a partir de la forma en que éstas accedieron al poder y de la manera en que lo ejercen.
Por esto, un Estado que entrega mayores espacios de libertad a sus habitantes y mayores posibilidades de participación en las decisiones que les afectan, en la medida en que ella sea espontánea y libre, tendrá autoridades con mayor grado de legitimidad ante los gobernados.
Tan evidente es esto que el propio legislador ha debido buscar un resquicio para no imponer el voto en forma absoluta, haciéndolo obligatorio sólo para aquellos que se hubieren inscrito en los Registros Electorales. Se ha adoptado así la peor opción, tanto desde el punto de vista conceptual, como desde una perspectiva práctica.
Es razonable que se imponga a las personas la obligación de inscribirse en los Registros Electorales, primero, porque esto se hace sólo una vez y no en forma periódica -salvo el cambio de domicilio, pero ello se supone que es algo eventual- y, segundo, porque para tener un sistema electoral público, transparente y eficiente, es necesario tener determinado el cuerpo de electores.
Vale decir, la inscripción en los registros se puede imponer, porque efectivamente de ella deriva un beneficio social, pero una vez efectuada y, por lo tanto, estando cumplido el deber individual que permite a todos tener la opción real de participar en elecciones transparentes, no hay razón para imponer el hecho mismo de votar.
II. Minuta de las ideas matrices y contenido del proyecto.
Con el ánimo de subsanar los problemas denunciados, se propone un proyecto de ley cuya idea matriz o fundamental es, a juicio de sus propios autores, suprimir la obligación de los ciudadanos de participar en las votaciones populares.
Para materializar esa idea, se propone un proyecto de reforma constitucional, estructurado en un artículo único, por el cual se suprime el párrafo segundo del inciso primero del artículo 15 de la Constitución que, a la letra expresa: “Para los ciudadanos será, además, obligatorio”.
III. Antecedentes relacionados con el proyecto.
Para una más adecuada comprensión de la iniciativa en informe, cabe tener en consideración los siguientes antecedentes relacionados con la materia a que se refiere el proyecto.
-La Constitución Política de la República.
Su artículo 13 dispone que son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.
Su artículo 15, que consagra el derecho a sufragio, dispone que en las votaciones populares el sufragio será personal, igualitario y secreto. Para los ciudadanos será, además, obligatorio.
Este derecho cívico se expresa en las elecciones y plebiscitos contemplados en el ordenamiento constitucional.
Su artículo 18, que establece la existencia de un sistema electoral público. Al tenor del mismo, una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución, y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en la participación en los señalados procesos.
-Ley Nº 18.566, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
Su artículo 2º, en concordancia con los artículos 13 y 14 de la Constitución, dispone que para acreditar los requisitos a que ellos se refieren, los ciudadanos y extranjeros con derecho a sufragio deben cumplir con el trámite de inscripción en los Registros Electorales.
Su artículo 37 previene que “Se inscribirán en los Registros Electorales los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad”.
La imperatividad de la fórmula empleada no se condice con la falta de sanción legal para quienes, estando calificados para hacerlo, no se inscriban.
En la práctica, es imposible exigir la inscripción en los registros electorales, pero una vez que una persona se ha inscrito, asume la obligación de sufragar, so pena de incurrir en sanción.
-La Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Regula los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de los plebiscitos y de las elecciones de Presidente de la República y Parlamentarias.
Su artículo 60 dispone que son electores “los ciudadanos y extranjeros que figuren con inscripción vigente en los Registros Electorales y que tengan cumplidos dieciocho años de edad el día de la votación.
Todo ciudadano está obligado a sufragar, y el que no lo hiciere sufrirá la pena que señala el artículo 139, con las excepciones que prevé el mismo artículo.”
Su artículo 139 sanciona al ciudadano que no votare con la pena de multa a beneficio municipal de media a tres unidades tributarias mensuales. (Valor U.T.M. a julio de 1998: $ 21.156).
Este mismo artículo establece que no incurren en esta sanción los individuos que hayan dejado de cumplir esta obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día de la elección o plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare inscrito o por otro impedimento grave debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
Las personas que durante la realización de una elección o plebiscito desempeñen funciones que encomienda la ley, se eximirán de la sanción remitiendo al juez competente un certificado que acredite esta circunstancia.
-Tratados internacionales.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo XX, asegura a toda persona legalmente capacitada, el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, dispone que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” garantiza, en su artículo 23, los derechos políticos de las personas, debiendo los ciudadanos gozar de los siguientes derechos y oportunidades: de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
-Legislación comparada.
En Argentina, de acuerdo con el Código Electoral Nacional, decreto 2.135/83, todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito, salvo las excepciones legales (mayores de 70 años, jueces, ausentes, enfermos y otros), bajo sanción de multa en caso de no emisión del voto.
En Brasil, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, la inscripción electoral y el voto son obligatorios para los mayores de 18 años, y facultativo para los analfabetos, los mayores de 70 años y los mayores de 16 y menores de 18 años. La inscripción y voto son obligatorios para los brasileños de uno y otro sexo, salvo excepciones legales (inválidos, mayores de 70 años, ausentes, enfermos, etc.).
En Bolivia (artículo 219 de la Constitución), el sufragio es universal, directo e igual, individual y secreto, libre y obligatorio.
En Colombia, el voto es un derecho y un deber ciudadano (art. 258 de la Constitución) y no hay sanción si no se sufraga.
En Costa Rica, de acuerdo con el artículo 93 de la Carta Fundamental, el sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el registro civil.
En Ecuador, según el artículo 52 de la Constitución, el voto es universal, igual, directo y secreto, obligatorio para los que sepan leer y escribir y facultativo para los analfabetos. Tendrán derecho a voto los ecuatorianos que hubieren cumplido 18 años de edad y se hallaren en goce de los derechos políticos.
Los miembros de la fuerza política en servicio activo no harán uso de este derecho.
De acuerdo con la Ley de Elecciones, el voto es acto personal, obligatorio y secreto. Para los ciudadanos mayores de 75 años, el voto es facultativo.
Los ciudadanos que no sufragaren y no tuvieren excusa legal, son sancionados con multa del 2 al 25% del salario mínimo vital general.
En España, según el artículo 23 de la Constitución, los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
La Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en su artículo 5º precisa que nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho a sufragio, ni revelar su voto.
En El Salvador, el artículo 78 de su Constitución Política previene que el voto será libre, directo, igualitario y secreto.
El artículo 3 del Código Electoral dispone que el sufragio es un derecho y un deber de los ciudadanos, su ejercicio es indelegable e irrenunciable.
El voto es libre, directo, igualitario y secreto.
En Guatemala, la Ley Electoral establece, en su artículo 13, la libertad de voto. Los ciudadanos gozan de absoluta libertad para emitir su voto y nadie podrá, directa o indirectamente, obligarlos a votar, o a hacerlo por determinado candidato, planilla o partido político y, en el caso del procedimiento consultivo contemplado en el artículo 173 de la Constitución, a pronunciarse en determinado sentido.
En Honduras, según el artículo 44 de la Constitución, el sufragio es un derecho y una función pública.
El voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto.
El que dejare de votar sin justa causa se le impone una multa de 20 lempiras.
En México, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone, en su artículo 4º, que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación del ciudadano que se ejerce para integrar los órganos del Estado de elección popular.
El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
En Nicaragua, de acuerdo con el artículo 2º de la Constitución, el sufragio es universal, igual, directo, libre y secreto.
En Panamá, el artículo 129 de la Constitución dispone que el sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo.
De acuerdo con el Código Electoral, todos los ciudadanos que sean electores deberán votar en las elecciones populares, pero no hay sanción si no lo hacen.
En Paraguay, el artículo 118 de la Constitución señala que el sufragio es derecho, deber y función pública del elector. Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional.
De acuerdo con el artículo 4º del Código Electoral, el voto es universal, libre, directo, igual, secreto, personal e intransferible.
En Perú, el artículo 31 de la Constitución establece que el voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los 70 años. Es facultativo después de esa edad.
No hay sanción si no se sufraga.
En Puerto Rico, el artículo 1002 de la Ley Electoral consagra el derecho al sufragio universal, igual, secreto, directo y libre, a través del cual cada ciudadano puede emitir el voto con arreglo a los dictados de su conciencia.
En la República Dominicana, el artículo 9º de la Constitución dispone que todo ciudadano dominicano tiene el deber de votar, siempre que esté legalmente capacitado para hacerlo.
No hay sanción si no lo hace.
En Venezuela, el artículo 110 de la Constitución dispone que el voto es un derecho y una función pública. Su ejercicio será obligatorio, dentro de los límites y condiciones que establezca la ley.
No hay sanción si no se sufraga.
IV. Discusión y votación en general del proyecto.
Durante la discusión en general del proyecto hubo un amplio intercambio de ideas acerca de su contenido y alcance, a la luz de los antecedentes escritos recopilados, a los cuales se hará mención en primer lugar.
Para el señor Ministro del Interior , si bien el sufragio es obligatorio para los ciudadanos, en la práctica no existe una obligatoriedad automática, ya que para que esa obligación constitucional se materialice resulta indispensable una actuación previa y voluntaria del ciudadano, consistente en su inscripción en los registros electorales.
De esa forma, debe estimarse que la regla general en materia de sufragio es su voluntariedad, a la que el ciudadano renuncia irrevocablemente en el momento en que opta por inscribirse en los registros electorales.
Tienen razón, entonces, los autores de la moción, cuando sostienen que el legislador ha buscado un resquicio para alterar la obligatoriedad impuesta por la Constitución, como también al conceptualizar el sufragio como un derecho, lo que, además, concuerda plenamente con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Constitución.
Ahora bien, entendido el sufragio como derecho, no es irrelevante analizar si es posible su renuncia.
Tratándose de un derecho político, de cuyo ejercicio o no ejercicio pueden resultar consecuencias diversas para la sociedad entera, resulta que, desde un punto de vista puramente doctrinario, su renuncia debiera entenderse prohibida; aun más, entendidos los derechos políticos como de la naturaleza de las personas, resulta posible afirmar, doctrinariamente también, su irrenunciabilidad, característica común de los derechos personalísimos.
La conclusión, entonces, resulta obvia. No obstante estar considerado constitucionalmente como un derecho, el sufragio es, entre nosotros, irrenunciable, lo que no obsta a su no ejercicio.
Esta irrenunciabilidad del derecho a sufragio debería estar materializada en la obligatoriedad de la inscripción en los registros electorales, que habilitaría al ciudadano para ejercer o no su derecho.
Entonces, si bien el principio que inspira a los autores es correcto, en la medida que conceptualiza al sufragio en su verdadera dimensión de voluntariedad, el proyecto en sí no satisface íntegramente a la coherencia del sistema.
Para ello, resultaría indispensable el establecimiento de una regulación del sufragio que asuma cabalmente las dos dimensiones anotadas: irrenunciabilidad del derecho, que se materializaría en la obligatoriedad de la inscripción en los registros electorales, incluida aquí la posibilidad de inscribir automáticamente a los ciudadanos, y voluntariedad en su ejercicio, para lo cual le parece idónea la forma planteada en la moción, esto es, mediante la derogación del párrafo final del inciso primero del artículo 15 de la Constitución.
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Para el profesor Humberto Nogueira Alcalá , el sufragio es la expresión del poder electoral que fija la orientación política del Estado y que tiene por función la selección y determinación de los ciudadanos que han de ejercer las funciones estatales que tienen el carácter de órganos cuyos agentes son electos por la ciudadanía, como, asimismo, tomar decisiones normativas en los casos que la Constitución determina.
El sufragio permite concretar el principio de que el pueblo, como titular concreto de la soberanía, es la fuente originaria de todas las potestades públicas y del ordenamiento jurídico, ambos elementos derivados de la Carta Fundamental del Estado, la que establece las normas jurídicas fundamentales y la forma en que las demás deben ser producidas en forma válida, como, asimismo, determina los órganos del Estado que desarrollarán las funciones públicas, como los agentes de ejercicio de tales órganos, dentro del ámbito competencial delimitado por la propia Constitución.
El sufragio cumple tres funciones dentro de un régimen democrático representativo: legitima las decisiones políticas y los agentes de ejercicio del poder estatal, permite la representación y produce autoridades políticas gubernamentales o administrativas.
A su juicio, el tema del sufragio voluntario u obligatorio constituye un aspecto secundario de regulación discrecional por cada sociedad política, sin que ello incida en la naturaleza democrática del sistema político.
Un sistema político es democrático cuando, implícita o explícitamente, tiene como valores superiores de su ordenamiento la dignidad de la persona humana, como, asimismo, la libertad esencial de las personas junto a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida nacional, lo que se concreta en los principios de autodeterminación del cuerpo político de la sociedad en el respeto, garantía y promoción de los derechos humanos y cuyas reglas de procesamiento determinan el gobierno de la mayoría en el respeto de los derechos de las minorías, el pluralismo político e ideológico, la resolución pacífica de los conflictos a través de elecciones libres, competitivas y limpias; la autonomía relativa de los cuerpos intermedios de la sociedad y la práctica efectiva del Estado de Derecho.
El carácter de voluntariedad u obligatoriedad del sufragio depende de la naturaleza jurídica que se asigne al sufragio.
La concepción del sufragio obligatorio se conecta con la perspectiva del sufragio como función y deber en la cual la Nación asume como un ente distinto de los ciudadanos que la componen, ya que ella es la única soberana. De allí deriva la separación entre el derecho de ser ciudadano y el derecho a ser elector. De acuerdo a esta concepción, son titulares del sufragio los ciudadanos que reúnan las condiciones determinadas por el legislador, que los coloca en la situación de elegir a los gobernantes. En tal perspectiva, no se ejerce ningún derecho personal, sino que actúan en nombre y por cuenta de la Nación o el Estado. El sufragio es un deber jurídico estricto, no un derecho disponible por el individuo, sino una obligación jurídica impuesta al ciudadano en beneficio del funcionamiento de la sociedad política.
Una Constitución que afirme la concepción de la soberanía popular es aquella que más coherentemente afirma el sufragio voluntario.
La opción por el sufragio voluntario es legítima y válida dentro de un sistema constitucional democrático, siendo necesario evaluar si ella estimulará o no el hábito político de la participación o de la apatía, como, asimismo, reflexionar sobre si el electorado, luego de un largo período autoritario, ha adquirido suficiente conciencia de sus funciones y responsabilidades en una sociedad democrática.
En todo caso, cualquiera sea la decisión del constituyente derivado, desde el punto de vista de la legitimidad democrática, basta con posibilitar el derecho de participación de todos los ciudadanos a través del sufragio igualitario, para que el proceso electoral en sí y sus resultados no puedan ser objeto de tacha de legitimidad.
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Para el Instituto Libertad y Desarrollo, la obligación de sufragar se apoya en concepciones políticas relativamente recientes, más teóricas que prácticas, que han señalado que el sufragio constituye un “derecho-deber”.
Esta dimensión del deber del sufragio constituye un aspecto secundario e ignorado en la práctica en gran parte del mundo.
La participación política a través del voto es, en lo esencial, un derecho de los ciudadanos y, como tal, puede ser o no ejercido.
La obligatoriedad formal que existe para ejercer el derecho de sufragio no es consistente con la práctica reiterada en la historia nacional, puesto que cada vez que ha existido una elección en que sea obligatorio votar, se dicta posteriormente una ley de amnistía para los infractores de la obligación. De ahí que no se justifique contar con una norma constitucional que obligue a sufragar, si sistemáticamente es vulnerada y dejada sin aplicación práctica.
Sin embargo, la razón última para convenir en la voluntariedad del sufragio no es solamente la reiterada dictación de leyes de amnistía sino, principalmente, la esencia del concepto de libertad aplicado a una democracia.
Sufragar es una alternativa frente a no sufragar. Esta alternativa es válida en la medida que se crea en la capacidad de las personas para decidir por sí mismas. Cuando el Estado subroga a las personas en esta decisión, se invade un aspecto personalísimo de la libertad del individuo. A éste -y no al Estado- compete decidir si participa o no en un acto eleccionario.
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Para el Instituto Libertad, la obligatoriedad del sufragio contradice los fundamentos esenciales de un régimen auténticamente democrático y de una sociedad integralmente libre.
La naturaleza propia del sufragio es la de un derecho, al igual que la opción a cargos públicos de elección popular.
La obligatoriedad constitucional del sufragio, complementada legalmente con una sanción para quienes no concurren a votar en los procesos electorales, convierte a los ciudadanos en entes cautivos de un sistema que se agota en la mera formalidad.
El derecho a sufragio no es tal, sino una obligación que se impone por la vía de sanciones legales. Lo que otrora fuera una conquista del pueblo, fundamentalmente para aquellas personas de estratos económicos más humildes, hoy constituye una pesada carga que afecta con mayor rigor precisamente a los ciudadanos de ingresos más modestos, ya que es en éstos en quienes verdaderamente hace fuerza intimidatoria la amenaza de multa para quien no concurra a votar.
Por otra parte, la obligatoriedad del sufragio para todos los ciudadanos es más aparente que real, pues sólo se sanciona legalmente a quienes, estando inscritos en los registros electorales, no concurren a votar sin causa justificada.
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El profesor Ricardo Israel , Director del Instituto de Ciencias Políticas de la Universidad de Chile, manifestó su opinión favorable al proyecto.
El acto de inscripción debe ser automático y la votación facultativa.
En una sociedad democrática, la obligatoriedad del voto no corresponde. Para que esto tenga sentido en Chile, debe ser vinculado con otra iniciativas, tales como la educación cívica, porque existe una deuda enorme de la democracia con los jóvenes chilenos desde la perspectiva de la educación cívica, no como ramo, sino como objetivo educacional.
El objetivo del sistema educacional, desde los primeros años de enseñanza hasta la educación universitaria, debe ser, como lo fue en la antigüedad clásica, producir buenos ciudadanos. Esto no ocurre en Chile.
Dio a conocer que, en el año 1996, se comenzó la realización de un estudio permanente sobre juventud y política.
La evidencia empírica, extraída de una encuesta realizada en el año 1997, en términos probabilísticos, hecha a individuos entre quince y treinta años, con representación del 64,6% del universo y con dos mil doscientos noventa y dos entrevistas que correspondían a un equivalente de seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro personas con residencia en la Región Metropolitana de Santiago, demostró los siguientes hechos:
1. El 56,44% vive con sus padres.
2. El 68,8% no habla nunca de política con su padre.
3. El 70,91% no habla nunca de política con su madre.
4. El 82,59% declara no referirse jamás al tema.
5. El 35,65% conversa de política con sus amigos una vez al mes.
6. El 60,92% nunca conversa de política con sus amigos.
7. El 15,67% conversa de política una vez al mes o más con sus compañeros de trabajo o compañeros de estudios.
8. El 84,32% no conversa nunca de política con sus compañeros de trabajo o compañeros de estudios.
9. Respecto de la participación política y social, el 5,83% de los jóvenes declara tener participación o simpatía respecto de algún partido político, sindicato o asociación de otro tipo. El 55,92% no participa en ninguna organización.
10. En lo relativo a las elecciones, están desinteresados mayoritariamente, y los muy desinteresados alcanzan al 57,65%. Si el voto no fuera obligatorio, el 49,02 declara que no concurriría a votar en las próximas elecciones, el 46,28 sí lo haría y el 3,7% no sabe o no responde.
11. El 64,66% estaba inscrito en los registros electorales y el 35,34% no lo estaba.
Esta medición se hizo en el año 1997, momento en el que se produjeron en el país huelgas masivas de los estudiantes universitarios. Había diez mil estudiantes agitados y movilizados.
Los dirigentes estudiantiles que organizaron las “tomas” de la Universidad de Chile en su mayoría no estaban inscritos en los registros electorales, no obstante su interés en los temas públicos.
Hay apatía política. Éste no es un problema local chileno, sino que es un problema mundial. Hay falta de socialización política en cuanto a la cultura democrática. Hay elementos, como el individualismo y el consumismo, que están presentes.
El proyecto de reforma constitucional en discusión es el inicio de un proceso.
Existe una situación del entorno político, no sólo de la política, sino de lo político, que se está modificando como estado de cambio en la sociedad chilena.
El proyecto es parte de un proceso de modificación de instrumentos legales.
Para que tenga el mejor sentido y cumpla con los objetivos que se plantean, debe ser acompañado por una serie de iniciativas, tales como:
1. La educación cívica que incluya el nivel universitario.
2. La promoción de la votación de los chilenos residentes en el extranjero. Ésta es una situación muy especial, porque muchos chilenos que están en el país no quieren votar y decenas de miles de chilenos que viven en el extranjero quieren mantener vínculos con el país y no tienen la posibilidad de hacerlo.
3. Señales importantes de democratización profunda para evitar la caída del interés. Frente a una merma en las votaciones, debe tenerse presente el caso de Estados Unidos de Norteamérica, en el que el voto es facultativo, y se presenta gran desinterés por las votaciones nacionales y gran interés por las votaciones locales. Esto otorga un poder desusado en algunas elecciones a algunos grupos de interés y de presión.
4. Para aumentar el interés en la política, también es importante el establecimiento de las elecciones complementarias y que se modifiquen las normas en virtud de las cuales ocupan los cargos vacantes los compañeros de lista.
5. Otra institución que permitiría profundizar la democracia es la iniciativa legal ciudadana, el “recall” y otros.
Las campañas publicitarias significan pérdida de dinero cuando van dirigidas a los jóvenes de dieciséis o diecisiete años, porque el problema de fondo es que se ha perdido la capacidad de hablar de política en forma normal dentro de la familia.
El año pasado, se organizó una experiencia de votación infantil en aproximadamente dieciocho comunas de Santiago, en la que participaron más de veinte mil niños. Los niños votaron por la misma alternativa que los adultos.
Muchos niños invitaron a los candidatos a parlamentarios y fueron los votantes mejor informados, en el sentido de que siguieron rigurosamente la franja política.
Gracias a la colaboración del Servicio Electoral se realizó educación cívica, se capacitó a los niños y a los estudiantes como monitores y se les entregó un carné cívico infantil.
Votaron con la aprobación de la municipalidad respectiva, de los centros de padres y de los profesores.
Esta experiencia demostró las dificultades que existen en la sociedad chilena en muchos sentidos.
La actitud masiva de los chilenos frente a la política y lo político es de desinterés, de desprecio.
Esto se presentó no sólo en los centros de padres, sino también en los grupos de profesores. El Colegio de Profesores se opuso activamente, con el argumento de que se manipularía a los niños. Los resultados de la experiencia no se proporcionaron públicamente, pero se confirmó que este país tiene capacidad para cambiar de opinión bruscamente.
Los niños, en general, dieron resultados muy distintos de los resultados que se produjeron después en las respectivas comunas. Esto confirmó una tendencia que se ha dado desde el año 1932.
Lo más preocupante fue el autoritarismo presente en la sociedad. La actitud de los padres y de los profesores. El difícil convencimiento de cada una de las personas y, al mismo tiempo, la riqueza notable de algunos proyectos educativos que no reciben el apoyo del sistema.
De ahí la necesidad de que el proyecto deba ser acompañado por medidas que apunten hacia la democratización.
Chile es una sociedad que históricamente ha sido débil. Es una sociedad poco participativa, lo que se observa en las elecciones internas de los partidos, en la participación de los feligreses de una iglesia, etcétera. Esto coincide con las nuevas formas de participación que existen.
Es defensor de la actitud de los jóvenes frente a la política, porque son nuevas formas de expresión y de interés. La generación de jóvenes actual no es menos politizada que la generación de la década del sesenta. Tienen una actitud frente a lo público más sana que la generación del sesenta. Están interesados en otras materias.
Se debe producir la apertura del sistema de información del país para incentivar mayoritariamente a las personas en los temas públicos. Para evitar el desinterés se deben producir medidas de democratización profundas y darle relevancia al tema ético.
Toda la información de que se dispone indica que el problema de imagen que experimenta la política y los problemas de su relación con la ciudadanía y los votantes son problemas que se están generalizando y universalizando. En ninguna parte del mundo la obligatoriedad del voto está deteniendo este proceso, porque se manifiesta a través de otras formas, como, por ejemplo, la legitimidad o la imagen de algunos problemas de corrupción.
Éste es el punto de partida de un proceso de adaptación de la actitud de la política y de la legislación chilena a un cambio que refleje las modificaciones de la sociedad chilena. Mirados desde este punto de vista, los cambios deben apuntar a reforzar el concepto de ciudadano, no formal sino real, en un país en que la gente se limita a tener una participación formal y no real.
Es cierto que el problema de la inscripción en relación con el domicilio es grave, si se piensa en términos de la representación y en el hecho de la división de las circunscripciones. Se puede tener gran cantidad de personas que votan en circunscripciones que no les corresponden, distorsionando la voluntad de las mayorías. Desde otro punto de vista, ese hecho pierde importancia, porque la gente normalmente vota en los lugares donde vive, reside o trabaja, por lo que puede ser un hecho secundario, reflejando de manera estricta el verdadero interés de la gente por votar en el lugar donde reside realmente.
Le impresionó en la última elección que las personas fueran a marcar en el voto un mensaje. No votaban por las alternativas, que eran buenas, sino que las personas expresaron agresividad mediante la transmisión de mensajes concretos. Es una actitud de rebeldía, que es más preocupante que cualquier otro indicador que se haya tenido desde el retorno a la democracia.
Con el sufragio voluntario podría producirse un nivel bajo de participación en las votaciones, pero se trataría de un proceso de ajuste y constituiría el piso a partir del cual se podría construir una nueva actitud y una nueva relación de la ciudadanía con la política. En otros países, el ajuste se produce por la participación y por el interés de los votantes.
A su juicio, los jóvenes están cometiendo un grave error. En las parlamentarias del año 1997, sólo el 6% de los candidatos tuvo menos de treinta y cinco años de edad, esto es, treinta de cuatrocientos cincuenta postulantes. Uno tenía veintiún años, otro veintidós. Esto es bastante menos de lo que existía en el año 1973. También es bastante menor la diversidad étnica, social, económica, cultural y de origen regional de quienes constituyen el Parlamento.
Los jóvenes son los más perjudicados por su falta de presencia en la política nacional.
La legitimidad del sistema y la estabilidad que esto proporciona está explicada por cuatro conjuntos de teorías que se preocupan de la relación entre legitimidad y estabilidad. La primera es la de la educación cívica. La segunda es la de los bienes y servicios que otorga el proceso decisional de una sociedad a quienes son parte de ella. La tercera es la calidad en el proceso de la toma de decisiones. La cuarta es la posibilidad del sistema político de encauzar las demandas. Por último, debe considerarse que los incentivos se dan por el interés de la gente y por la respuesta que vean en la calidad del funcionamiento del sistema político.
Le impresiona el interés que tienen por Chile los chilenos radicados en el extranjero, así como el interés de los niños. Esto contrasta con el desinterés de la mayor parte de los chilenos adultos que viven en el país.
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El señor Juan Ignacio García Rodríguez , Director del Servicio Electoral , señaló que sólo hay 24 países en el mundo en donde existe el sufragio obligatorio.
Recordó que la Constitución de 1925 exigía como requisito de la ciudadanía estar inscrito en los registros electorales. Actualmente se tiene la calidad de ciudadano al cumplir mayoría de edad, sin que sea requisito estar inscrito.
Por esta razón, un millón y medio de personas, que tienen los requisitos para ser ciudadano, no están inscritas en el registro electoral.
Como el registro electoral es un registro domiciliario, es imposible ubicarlas en un lugar específico en donde deberían votar, por cuanto se desconoce su domicilio, lo que no sucede con los ocho millones de personas inscritas, que ya están incorporadas en un padrón domiciliario.
Hizo saber que existen muy pocas diferencias en el porcentaje de votantes entre los países que tienen un sufragio libre y aquéllos que tienen un sufragio obligatorio.
El problema mayor, a su juicio, está en resolver el caso de los vocales de mesa. Si el sufragio es voluntario, ¿cómo obligar a los vocales a cumplir con su deber cívico de participar en un proceso electoral en el cual pueden, libremente, abstenerse de votar como electores?
Fue partidario de incentivar la participación ciudadana. Al efecto, recordó el caso de Costa Rica, país en el cual hay una educación cívica intensa, en donde el niño crece votando.
Lo ideal sería tener un padrón electoral con todas las personas que reúnan las calidades para ser ciudadano, en lo posible con inscripciones automáticas.
El problema está en que la cédula de identidad se otorga a cualquier edad y no registra, entre sus menciones obligadas, el domicilio de la persona.
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El Diputado señor Moreira dijo estar plenamente de acuerdo con lo expresado por el señor Ministro del Interior.
Explicó que los autores de la moción pretendían emitir una señal. No incursionaron ni en la ley de votaciones populares ni en el tema de la inscripción electoral automática, precisamente, por la existencia de una serie de inconvenientes.
La primera señal es la reforma constitucional. Hay consenso en que esta iniciativa debe ser votada favorablemente y también respecto a que se deben considerar los aspectos vinculados.
Expresó su deseo de que se aprobara el proyecto de reforma constitucional, sin perjuicio de trabajar en los otros temas, para lo cual se hace necesario saber si el Servicio de Registro Civil e Identificación está en condiciones de proporcionar el domicilio de todas las personas que no figuran inscritas en los registros electorales, si se desea llegar a una inscripción automática, que necesariamente irrogará gastos.
En relación con el proyecto mismo, el punto de discusión es si el voto es un deber o constituye un derecho. Señaló que se había entrevistado con diversos personeros que participaron en la redacción de la Constitución Política de la República a quienes consultó sobre la materia. Ellos, en su respuesta, utilizaron la palabra “tradición” y dijeron que se trataba de emitir una señal pública al establecer la obligatoriedad del sufragio para los ciudadanos, por cuanto estimaron que el voto era un deber y un derecho.
Sobre la eventualidad de una baja electoral, le parece que se debe legislar en torno a ideas y no en base a conveniencias circunstanciales. Este tema no debe discutirse pensando en quién hace el mejor negocio.
Debe existir en las nuevas generaciones de políticos un espíritu de superación para incentivar a la gente a votar por ellos.
Es partidario de dar una señal de que el voto debe ser libre o voluntario. Las otras ideas que la complementen se pueden tratar después.
A la gente le resulta molesto y repulsivo votar. Votan bajo apercibimiento judicial. Los que no van a votar son los más valientes y poco les importa que los cite el tribunal para pagar la multa respectiva.
La alta abstención sería una evaluación para el mundo político. Sería un castigo. En la actualidad, no se castiga la ineficiencia. La cantidad de gente que vota sería un mecanismo de evaluación de la política y de incentivo para los políticos.
Si el voto se concibe como un derecho, se emite una señal de libertad, porque se tiene la legítima libertad de ejercer la facultad que la Constitución Política de la República otorga. Hoy se obliga a la gente a hacer algo que no quiere hacer.
En un momento en que la imagen pública de la democracia es conflictiva, es bueno que se emita la señal de que el voto es voluntario. No se obliga a nadie a votar por los parlamentarios.
Cree que la voluntariedad del voto prestigiará e incentivará la política.
Estimó factible la inscripción automática, debiendo aprovecharse que el Ministerio del Interior está buscando métodos de votación más modernos que el vigente.
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Sobre el tema de la inscripción automática, el señor Héctor Salomó Sáenz , del Servicio de Registro Civil e Identificación, señaló que han sostenido conversaciones con el Ministerio del Interior y con el Servicio del Registro Electoral sobre el tema.
Al Servicio le corresponde informar sobre el domicilio de las personas, las defunciones y las condenas. El domicilio no es un dato obligatorio. Las personas proporcionan su domicilio en el momento de sacar su cédula de identidad, pero no existe la certeza de que el domicilio proporcionado sea real, por múltiples razones, como, por ejemplo, la creencia de las personas de que si acuden a una determinada oficina deben estar domiciliados en ese mismo lugar, por lo que inventan un domicilio. También puede ocurrir que la persona no desee que su domicilio sea conocido. Lo más común es la variación del domicilio. La conclusión es que el domicilio no es un dato fidedigno.
El problema que se presenta es en qué lugar se inscribe la persona. Una alternativa es que la ley considere como domicilio el que la persona proporcione en el momento de sacar su cédula de identidad.
De ninguna manera el Servicio de Registro Civil e Identificación llevaría el padrón electoral, sino que, simplemente, informaría al Servicio Electoral sobre el domicilio de las personas que en el momento de sacar su cédula de identidad lo declararan.
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El Diputado señor Elgueta manifestó que se podría aprovechar la renovación de la cédula de identidad que se realizará de acuerdo con las nuevas reglas que ha establecido el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Sobre el tema del domicilio, opinó que las declaraciones para obtener la cédula de identidad ante agentes públicos deberían ser realizadas bajo juramento. Así, quien perjura ante los funcionarios o agentes del Estado incurre en el delito establecido en el artículo 210 del Código Penal, tal como ocurre con la declaración de impuesto a la renta. Esto obliga a las personas a señalar su real y verdadero domicilio.
El voto obligatorio lo comparó con la inscripción obligatoria para efectuar el servicio militar. En el caso del voto obligatorio, la infracción se sanciona con multa y la no inscripción para hacer el servicio militar se sanciona con penas privativas de libertad. De todo esto resulta en que nadie deja de inscribirse para cumplir con el servicio militar, pero sí se infringe la obligación de votar.
Expresó sus dudas respecto a la conveniencia de derogar la obligatoriedad del voto, porque es conocida la práctica del “acarreo” y transporte de los votantes. En su distrito electoral hay catorce islas, por lo que es fácil suponer que las simpatías electorales del dueño de la lancha influirán sobre las personas que transporte en ella. Esta situación no tiene que ver con las ideas o las propuestas, por lo que se puede producir una situación corrupta.
Es posible que aumente el cohecho para que la gente vote de determinada manera o simplemente no vote.
Otro problema histórico que se ha dado en Chile es el producido en la elección del año 1970. Mucha gente que creyó que todo estaba decidido tomó vacaciones. Cuando haya definiciones críticas en las elecciones, la abstención cercana al 50% hará discutible la legitimidad del candidato vencedor. En estas situaciones extremas, la voluntariedad del voto significará crisis peligrosas para el sistema.
Otro aspecto es el relativo a los gastos electorales. En nuestro país no se ha abordado el problema. Junto con el ex Diputado señor Andrés Aylwin , presentaron un proyecto de ley sobre gastos electorales, que la Cámara de Diputados rechazó por un voto. No prosperará el financiamiento de los partidos políticos, porque el país tiene muchos otros problemas en los cuales invertir sus recursos, pero sí es posible el financiamiento de los gastos electorales. Esto es muy necesario para evitar la plutocracia, ya que tendrá la representación de los pocos electores que voten sólo quien cuente con recursos económicos.
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El Diputado señor Cornejo , con el fin de hacer factible la inscripción automática propuso que se estableciera la obligatoriedad de renovar la cédula de identidad dentro de un determinado plazo.
Lo que interesa es determinar la viabilidad práctica y técnica que tiene el tema de la inscripción automática.
En la Comisión se ha ido avanzando en dos grandes ideas. La primera es la relativa a la voluntariedad del voto. La segunda es la relativa a la inscripción automática.
Si el voto es voluntario, es probable que vote una cantidad baja de electores, lo que podría poner en duda la legitimidad de quienes resulten elegidos con escasa participación ciudadana. Sin embargo, hay experiencias comparadas, como, por ejemplo, la de Estados Unidos de Norteamérica, en donde la votación es muy baja y nadie pone en duda la legitimidad del Presidente del país o del Congreso de los Estados Unidos.
Es evidente que hay una desidia electoral y una desconfianza hacia la política.
Expresó que estos problemas debían abordarse como un todo, con la adopción de una serie de medidas en temas tales como el sufragio como derecho y, por lo tanto, libre; la inscripción y votación automáticas; las primarias; la regulación y financiamiento de las campañas electorales; la propaganda política; las inhabilidades parlamentarias, etc.
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El Diputado señor Walker, don Ignacio , señaló que el problema tenía tres dimensiones: una dimensión filosófica, una dimensión cultural y una dimensión práctica.
El tema a dilucidar es si el sufragio ¿es un derecho?, ¿es un deber? o ¿es un derecho y un deber?
Entiende que el sufragio es tanto un derecho ciudadano como un deber; es un compromiso de la comunidad política con su propio destino. Desde el punto de vista de las libertades, no le satisface el argumento de los derechos individuales sólo en el sentido del derecho a sufragio; éste es un deber ciudadano.
La segunda dimensión es cultural. Se está frente a una cultura muy consciente de sus derechos, pero no así de sus deberes. Esto es una realidad.
En todo caso, se debe aprovechar la tramitación del proyecto de ley en discusión para tratar de responder a una situación compleja de manera coherente, porque no basta con eliminar la obligatoriedad del voto dispuesta en el artículo 15 de la Constitución Política de la República.
Se debe compatibilizar esta reforma con otras iniciativas legislativas y administrativas.
Al parecer, existe consenso respecto a invertir la situación vigente, que consiste en la inscripción voluntaria y el voto obligatorio.
Se quiere la inscripción obligatoria y el voto voluntario. La inscripción debe ser obligatoria, si es que se desea crear un cuerpo de ciudadanos. La señal de la existencia de un cuerpo de ciudadanos universal es el requisito para aprobar el término de la obligatoriedad del sufragio.
Tiene que haber una forma de resolver el problema práctico. Por eso se habla de inscripción automática, que es lo más lógico, porque se quiere facilitar la vida de las personas por la vía de evitar la realización de nuevos trámites.
La ciudadanía está dada por la inscripción en los registros electorales. Es lo que corresponde a la doctrina tradicional chilena sobre la materia. La inscripción es lo que confiere la calidad de ciudadano. Cuando se habla de convertir a todos los chilenos mayores de dieciocho años que viven en Chile o en el extranjero en ciudadanos, se está hablando de la obligatoriedad de la inscripción o de la inscripción automática.
Debe producirse una reforma constitucional, siguiendo la experiencia del derecho comparado, en el que se utiliza la expresión “voto libre”, más que “voto voluntario”.
Junto con la reforma constitucional, es factible aprobar el proyecto de ley que elimina las sanciones a los que no votan, que es complementario de la reforma constitucional, porque, si se elimina la obligatoriedad, el acto voluntario no puede ser sancionado.
La otra alternativa es no eliminar la obligatoriedad del sufragio sino las sanciones por no votar.
Además, se debe reeditar la reforma legal que permitiría votar a los chilenos domiciliados en el extranjero.
También se debe legislar sobre la inscripción automática, efecto para el cual sugiere que se solicite del Servicio Electoral y del Servicio de Registro Civil e Identificación que elaboren una fórmula para solucionar el problema del millón y medio de personas no inscritas en los registros electorales.
Y, por último, se deben dictar normas sobre educación cívica. Es partidario de que se trate el tema como objetivo educacional, destinado a formar la conciencia cívica de los jóvenes.
Si se hace todo lo dicho, se conseguirá dar una señal potente.
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La Diputada señora Guzmán observó que el Registro Civil dará cédulas por decenio, según la edad de las personas. Planteó la posibilidad de entregar la cédula de identidad hasta los dieciocho años. Que se tenga una sola mientras se es niño; después de esta edad, cuando es obligatorio, que se cambie la cédula con el registro del domicilio. Lo único que quedaría pendiente sería el caso de aquellas personas que modifiquen su domicilio y no deseen reinscribirse domiciliariamente en el Registro Electoral .
Señaló que la línea de pensamiento del Diputado señor Elgueta la confundía, porque, para cumplir lo que aparece como su objetivo, sería necesario establecer la inscripción automática u obligatoria, el voto obligatorio y la sanción de su infracción.
No cree que sea el camino adecuado para dar solución a la apatía y la abstención de los jóvenes. Lo que hoy existe es una especie de abstención encubierta a través de la no inscripción.
En cambio, estuvo de acuerdo con el Diputado señor Walker respecto de que se debe tener un proyecto completo.
La reforma constitucional hay que aprobarla, mejorando su texto.
Fue partidaria de avanzar en el tema de la inscripción automática. Hoy existe un voto voluntario solapado.
Le preocupó especialmente cómo puede incentivarse la participación ciudadana, posiblemente mediante una educación cívica intensa, como se hace en Costa Rica.
Le pareció que era un problema incorporar el voto de quienes viven en el extranjero, porque enturbia el tratamiento del tema.
Hizo saber que había sostenido una entrevista con el Presidente del Centro Cívico Chileno con sede en la ciudad de Nueva York. Esta organización agrupa a cien mil chilenos que residen en Estados Unidos de Norteamérica, que se han visto privados de la nacionalidad chilena, en razón de haberse nacionalizado como norteamericanos para obtener los beneficios sociales de ese país. En Chile se ha interpretado, erróneamente, que este hecho hace perder de manera automática su nacionalidad chilena. La Constitución Política de la República establece la pérdida de la nacionalidad chilena cuando se ha adoptado voluntariamente otra, y no cuando se han visto obligados a ello. Hay cerca de setecientos mil chilenos fuera de Chile, que se reúnen y realizan convenciones para analizar precisamente el tema de que se reconozca que ellos no han perdido la nacionalidad chilena, por lo que no es necesaria su rehabilitación. En consecuencia, primero tiene que acogerse la idea de que estas personas siguen siendo ciudadanos chilenos y, posteriormente, permitirles votar en el extranjero.
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El Diputado señor Bartolucci señaló que cómo se podía discurrir sobre la legitimidad de ser parte de un sistema cívico si se tiene el derecho a no comprometerse votando. Todo se exige, pero, si se quiere, no se vota.
Hizo alusión a las manifestaciones estudiantiles y gremiales por reivindicaciones sectoriales o generales y las relacionó con la actitud de abstención en los procesos electorales.
Al parecer, cuando se habla de inscripción obligatoria, no se la concibe como sinónima de inscripción automática. La gente se preguntará para qué se tiene que inscribir, obligatoriamente, si no tiene la obligación de votar. La figura se considerará como absurda, por lo que la inscripción obligatoria debe ser sinónima de la inscripción automática.
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El Diputado señor Cardemil opinó que existía coincidencia respecto a avanzar hacia un sistema de inscripción obligatoria, preferiblemente automática, y de voto libre, acompañado del objetivo, que debe ser considerado en una norma del mayor rango posible, de interesar a la gente en la participación cívica. Cualquiera de estos elementos, considerado individualmente, puede resultar distorsionador.
En todo esto existe un problema práctico, porque al Poder Legislativo le corresponde realizar las modificaciones legales y constitucionales, pero es al Poder Ejecutivo al que le corresponde efectuar las reformas administrativas y las que generan gastos.
Tampoco el Legislativo es competente en lo relativo a la educación cívica.
Mientras se construye el sistema de la inscripción automática, lo que se puede reforzar, desde la perspectiva legislativa, es la idea de la obligatoriedad de la inscripción, conjuntamente con la libertad del voto, por la vía de que la inscripción electoral deba ser acreditada para efectuar determinados trámites.
Para esto, no hay que modificar el sistema vigente de inscripción electoral y lo único que hay que hacer es incentivar la inscripción.
Habría que agregar una norma de rango constitucional, ubicada entre las bases de la institucionalidad o entre las garantías constitucionales, que establezca la educación cívica como objetivo del Estado.
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La Diputada señorita Sciaraffia estuvo de acuerdo en que las señales que deben ser emitidas son la inscripción obligatoria, el voto libre y la educación cívica. Lo determinante es cómo se puede exigir en la práctica que se acredite la inscripción electoral.
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El diputado señor Luksic planteó la posibilidad de poner como requisito el ser ciudadano para aquellas personas que postulan a ciertos beneficios públicos.
Dado que existen diversos factores en juego, fue partidario de dar señales claras que permitan revertir esta mirada ciudadana hostil a la política.
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El diputado señor Pérez, don Víctor , reiteró lo expresado por el diputado señor Moreira en cuanto al objetivo del proyecto de reforma constitucional, que no es otro que suprimir el sufragio obligatorio.
El tema de la inscripción obligatoria o automática es un tema diferente, que debe abordarse por la vía legal.
Si a consecuencia del voto libre o voluntario hubiera una merma en la participación ciudadana, no debe olvidarse que la participación masiva no es sinónimo de una democracia estable.
Le parece que el sufragio es un derecho, no una carga coactiva del Estado.
Concordó en la necesidad de efectuar otros cambios en materias electorales, como el tema de los vocales, la votación electrónica, etc.
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El diputado señor Bustos, don Juan , señaló que el sufragio era un derecho, pero no absoluto, que puede ser objeto de restricciones, como el de la inscripción obligatoria, pero sin sanción.
Es deber del Estado dar las facilidades del caso para que este derecho se ejerza.
Hay que dar un mensaje ético social sobre la importancia del sufragio para el Estado y la sociedad.
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Cerrado el debate y puesto en votación en general el proyecto, se aprobó la idea de legislar por cinco votos a favor, cero en contra y una abstención.
Los votos a favor fueron de los Diputados Aldo Cornejo González , Sergio Elgueta Barrientos, Iván Moreira Barros , Zarko Luksic Sandoval y Laura Soto González .
El voto de abstención fue del Diputado Francisco Bartolucci Johnston .
V. Discusión y votación en particular del proyecto.
Durante la discusión en particular, el proyecto fue objeto de diversas indicaciones destinadas a precisar sus términos, en concordancia con las diversas opiniones vertidas durante la discusión en general.
En definitiva, vuestra Comisión aprobó, en reemplazo del articulado propuesto en la moción, un proyecto de ley que consta de un artículo único por el cual se introducen las siguientes modificaciones a la Constitución Política del Estado:
Por la letra a), se agrega, como inciso final del artículo 1º, el siguiente:
“Asimismo, el Estado deberá promover la formación y la participación ciudadana.”
El Diputado señor Elgueta señaló estar de acuerdo con la disposición porque al promover la participación ciudadana en las decisiones públicas se abordan una serie de temas en los cuales debe participar de manera íntegra el cuerpo electoral, como, por ejemplo, la elección completa del Senado por la decisión popular.
La Diputada señora Soto manifestó que votaría favorablemente si esta disposición favoreciera la realización de los plebiscitos y las consultas a la ciudadanía.
El Diputado señor Cornejo dijo entender que el sentido de la indicación, atendida su ubicación, era recoger lo discutido por la Comisión en cuanto a que el Estado debe promover la educación cívica.
El Diputado señor Moreira señaló que lo que se pretendía era emitir una señal sobre la importancia que tiene el promover los valores cívicos y que el Estado debe comprometerse a ello, pero no necesariamente mediante la figura de los plebiscitos.
El Diputado señor Luksic consideró que si lo que se buscaba era difundir y otorgar pedagogía cívica a los chilenos, la norma debería indicarlo de esa manera.
El Diputado señor Walker, don Ignacio , estimó que la disposición debería ser incorporada en el artículo 13, ya que es a propósito de la ciudadanía que se quiere establecer el incentivo de la participación.
La materia de la que se habla se relaciona con el tema electoral y la ciudadanía. No es una cuestión menor promover la participación ciudadana, considerando que el cuerpo electoral, compuesto por los mayores de dieciocho años, no estará obligado a emitir su voto.
La Diputada señora Soto , en cambio, fue de parecer que si la norma tiene un fin pedagógico no debe ser restringida a los ciudadanos, porque la educación cívica también debe comprender y preocuparse por los menores de dieciocho años, que en algún momento serán electores.
El Diputado señor Cornejo estuvo de acuerdo con la Diputada señora Soto , en cuanto a establecer la norma en el artículo 1º, relativo a los deberes del Estado.
Puesta en votación la disposición, se la aprobó por la unanimidad de los señores diputados presentes.
Por la letra b), se intercala en el artículo 13, después de la palabra “edad”, precedida de coma (,), la frase “que estén inscritos en los registros electorales”.
Puesta en votación, se la aprobó por la unanimidad de los señores diputados presentes.
Por la letra c), se sustituye el inciso primero del artículo 15, por el siguiente:
“Artículo 15.- En las votaciones populares el sufragio será personal, igualitario, libre, secreto e informado.”
El Diputado señor Luksic estuvo de acuerdo con la disposición, porque es acorde con la doctrina sobre la materia. Indicó que la aprobaba en el entendido de que se establecerá un sistema de inscripción electoral automático.
El Diputado señor Bartolucci anunció que se abstendría en la votación.
Puesta en votación la disposición, fue aprobada por siete votos a favor y una abstención.
VI. Constancias reglamentarias.
Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar:
1º Que el proyecto de reforma constitucional requiere, para su aprobación, de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio, con la salvedad de la letra a) de su artículo único, que necesita de las dos terceras partes para su aprobación, por recaer en el Capítulo I de la Constitución Política del Estado.
Todo ello, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 116 de la Carta Fundamental.
2º Que no hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
3º Que el texto del proyecto que figura al final de este informe fue aprobado por mayoría de votos.
4º Que no hay artículos ni indicaciones rechazados.
VII. Texto del proyecto aprobado.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que os pueda dar a conocer en su oportunidad el señor diputado informante , vuestra Comisión tiene a bien proponeros que prestéis aprobación al siguiente
Proyecto de Reforma Constitucional:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República:
a) Agrégase, en el artículo 1º, el siguiente inciso final:
“Asimismo, el Estado deberá promover la formación y la participación ciudadana”.
b) Intercálase, en el inciso primero del artículo 13, entre la palabra “edad” y la conjunción “y”, la frase “que estén inscritos en los registros electorales”, precedida de coma (,).
c) Sustitúyese el inciso primero del artículo 15 por el siguiente:
“En las votaciones populares el sufragio será personal, igualitario, libre, secreto e informado”.
VIII. Diputado informante .
Se designó Diputado informante al señor Moreira Barros, don Iván .
Sala de la Comisión, a 16 de julio de 1998.
Acordado en sesión de fechas 2, 9 y 16 de julio de 1998, con asistencia de los Diputados Aldo Cornejo González ( Presidente ), Francisco Bartolucci Johnston , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera , Sergio Elgueta Barrientos, Alberto Espina Otero , Pía Guzmán Mena , Zarko Luksic Sandoval, Iván Moreira Barros , José Miguel Ortiz Novoa y Laura Soto González .
(Fdo.): ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ , Secretario de la Comisión ”.
4. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de ley que elimina las sanciones asociadas al incumplimiento de la obligación de sufragar. (boletín Nº 2196-06)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señores Ignacio Walker , Aldo Cornejo, José Miguel Ortiz , Exequiel Silva , Eliana Caraball , Sergio Elgueta , Rodolfo Seguel , Antonella Sciaraffia y Patricio Walker .
I. FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN.
Los autores de la moción fundan la iniciativa en que el sistema vigente desincentiva y no logra su objetivo de lograr el mayor número de inscritos en los registros electorales y de sufragantes, porque quien no se inscribe nada teme en razón de que no hay una sanción asociada a la no inscripción, que es voluntaria. En cambio, el inscrito en los registros electorales está en una situación desmedrada, ya que está expuesto a las sanciones legales en el caso de no cumplir con su obligación de votar. De esta manera, quien hizo el esfuerzo de inscribirse puede verse sometido a una acción judicial, que puede concluir en una sanción o castigo. La conclusión es que una de las vías para evitar ser objeto de la sanción es no inscribirse en los registros electorales.
Los autores de la iniciativa legislativa estiman que esta situación produce efectos perversos que son el desincentivo para inscribirse, contrariando los propósitos del constituyente y del legislador, y el resentimiento de la ciudadanía democrática en relación con su participación electoral. Estos efectos desaparecen si se derogan las disposiciones que sancionan a quienes teniendo la obligación de votar no lo hicieren.
Valoran el sentido pedagógico y programático de la obligación de votar, consagrada en la Constitución Política de la República, por considerar que el sufragio es un derecho y, a la vez, un deber cívico.
Hacen referencia a la elección de parlamentarios celebrada el año 1997. Afirman que lo ocurrido en ella es demostrativo de lo dicho, ya que un millón de personas, aproximadamente, dejaron de inscribirse en los registros electorales. La mayoría de ellos son jóvenes. Esto es preocupante en lo relativo a los hábitos cívicos y a la posibilidad de participación en los asuntos de interés público. También debe considerarse el número de ciudadanos que no votó, estando inscritos, que alcanzaron la cifra aproximada de novecientas mil personas, o que se abstuvo, anuló su voto o votó en blanco.
Las sanciones que se propone suprimir son de dudosa eficacia ya que la experiencia histórica demuestra que no tienen aplicación práctica, principalmente en virtud de la dictación de indultos generales o amnistías. Asimismo, tienen presentes los trámites burocráticos, los costos financieros y la pérdida de tiempo asociados a procedimientos administrativos y judiciales que, en definitiva, no tienen ningún efecto.
Concluyen que la tarea de persuadir a los potenciales electores, y particularmente a los más jóvenes, sobre la necesidad y la conveniencia de inscribirse en los registros electorales y cumplir con el deber de sufragar, corresponde a los actores políticos y sociales, al Parlamento, a los partidos políticos, al Gobierno, a los educadores, a los padres, a los apoderados y a los medios de comunicación, entre otros.
Así, la obligatoriedad del sufragio no se relacionará con la capacidad coercitiva del Estado y la imposición de castigos y sanciones, lo que es percibido como una amenaza, especialmente por los jóvenes, sino con la capacidad de convencer, educar y crear hábitos cívicos que sean consistentes con el objetivo de la efectiva participación democrática en los asuntos de interés público.
II. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.
Consiste en derogar o modificar todas las disposiciones consideradas en la ley Nº 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, destinadas a sancionar a quienes no hayan cumplido con la obligación de votar, debiendo haberlo hecho.
III. ANTECEDENTES.
Disposiciones vigentes, consideradas en la ley Nº 18.700, que se propone derogar o modificar.
1. Con el artículo 60 se inicia el párrafo 2º, relativo a la Votación, del Título II, del Acto Electoral. En su inciso primero define qué se entiende por electores para los efectos de la ley, estableciendo que son tales los ciudadanos y extranjeros que figuren con inscripción vigente en los Registros Electorales y que tengan cumplidos dieciocho años de edad el día de la votación.
En su inciso segundo establece la obligación de sufragar y asigna la pena de multa a beneficio municipal de media a tres unidades tributarias mensuales, consagrada en el artículo 139, a quien infringiere esta obligación.
El inciso segundo del artículo 60 es del siguiente tenor:
“Todo ciudadano está obligado a sufragar, y el que no lo hiciere sufrirá la pena que señala el artículo 139, con las excepciones que prevé el mismo artículo.”
2. El artículo 139 está ubicado en el párrafo 1º, relativo a las Faltas y Delitos, del Título VII, de las Sanciones y Procedimientos Judiciales. En su inciso primero establece la pena de multa a beneficio municipal de media a tres unidades tributarias mensuales al ciudadano que no hubiere votado.
El inciso segundo regula las situaciones que eximen al ciudadano de la sanción expuesta, esto es, enumera los casos en que un ciudadano, no obstante no haber votado, no paga la multa. Estas situaciones dicen relación con la enfermedad del elector, su ausencia del país, el que se encuentre en un lugar distante el día de la elección, y, por último, la causal genérica que consiste en el impedimento grave, que será apreciado conforme a las reglas de la sana crítica. El inciso final también considera una excepción al inciso primero relativa a las personas que desempeñan en una elección funciones encomendadas por la ley.
El artículo 139 es del siguiente tenor:
“Artículo 139.- El ciudadano que no votare será penado con multa a beneficio municipal de media a tres unidades tributarias mensuales.
No incurrirá en esta sanción el individuo que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día de la elección o plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare inscrito o por otro impedimento grave debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba, de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
Las personas que durante la realización de una elección o plebiscito desempeñen funciones que encomienda esta ley, se eximirán de la sanción establecida en el presente artículo remitiendo al juez competente un certificado que acredite esta circunstancia.”
3. El artículo 140 tiene la misma ubicación que el artículo precedente y establece la sanción para quien otorgue o utilice un certificado falso a fin de evitar determinadas obligaciones electorales. Es del siguiente tenor:
“Artículo 140.- El que otorgare o utilizare certificado falso para acreditar impedimentos para el desempeño de la función de Vocal de Mesa, para no sufragar o para eludir el cumplimiento de cualquier función contemplada en esta ley, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio.”
4. El artículo 144 es el que otorga competencia para conocer de diversas infracciones, sancionadas en los artículos de la ley Nº 18.700 que señala, al juez de policía local de la comuna en que se cometieron las infracciones.
Es del siguiente tenor:
“Artículo 144.- El conocimiento de las infracciones sancionadas en los artículos 124, 125, 126, 127, 138, 139 y 142, corresponderá al Juez de Policía Local de la comuna donde se cometieron tales infracciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Nº 18.287, y siempre que éste fuere abogado. En caso contrario deberá ocurrirse al Juez de Policía Local abogado de la comuna más cercana.
Las infracciones sancionadas en el artículo 124 se entenderán cometidas en la comuna en que el órgano de prensa, radioemisora o canal de televisión tuviere su domicilio legal.”
5. El artículo 153 es el último artículo del párrafo 2º, relativo a los Procedimientos Judiciales, del Título VII, de las Sanciones y Procedimientos Judiciales. En su inciso primero establece la obligación del Director del Servicio Electoral de denunciar a los ciudadanos que no hubieren sufragado, una vez terminado el proceso de calificación de una elección. Asimismo, regula el contenido de tal denuncia. El inciso segundo se refiere a la obligación de denunciar las omisiones cometidas por los integrantes de las Juntas Electorales, Mesas Receptoras, Colegios Escrutadores y delegados de las Juntas Electorales. Es del siguiente tenor:
“Artículo 153.- Terminado el proceso de calificación de una elección o plebiscito, el director del Servicio Electoral denunciará ante los jueces de policía local de la comuna correspondiente a la respectiva inscripción electoral, a los ciudadanos que no hubieren sufragado. La denuncia indicará el Registro y número de inscripción, los nombres y apellidos, domicilio y cédula nacional de identidad del infractor, y será acompañada del cuaderno de firmas en que conste el hecho de no haber votado.
Igualmente, deberá formular denuncia contra los miembros de las Juntas Electorales, Mesas Receptoras, Colegios Escrutadores y delegados de las primeras que hubieren incurrido en omisiones en el cumplimiento de las funciones que establece esta ley.”
IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
La Comisión, atendido el carácter simple de la moción, procedió a realizar su discusión general y particular a la vez. Durante la discusión, la mayoría de la Comisión coincidió plenamente con la justeza de las ideas que la inspiran y, procedió, sin mayor debate, a aprobar la idea de legislar.
Siete señores diputados votaron por la aprobación, ninguno voto en contra y un señor diputado se abstuvo.
La discusión se realizó inmediatamente después de que la Comisión se pronunciara afirmativamente respecto del proyecto de reforma constitucional destinado a suprimir el sufragio obligatorio (boletín Nº 2049-07), en el entendido de que el proyecto de ley es complementario a la reforma de la Carta Fundamental, sin perjuicio de que la reforma constitucional no constituye un requisito para la tramitación de esta iniciativa legislativa.
La Comisión tuvo presente la circunstancia de que, desde el año 1990, se han dictado las leyes números 18.991 y 19.416, destinadas a conceder amnistía a los infractores del artículo 139 de la ley orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios. Esto es, que se ha concedido amnistía a los ciudadanos que no han cumplido su obligación de votar, debiendo hacerlo.
En la tramitación del primer cuerpo legal se consideró que la transgresión de no votar, siendo ciudadano, era cometida de buena fe porque era producto de la confusión que existe en cuanto al efecto que produce la inscripción en los registros electorales. La Constitución Política de la República no la hace obligatoria, pero, quien se inscribe, debe votar. Al iniciarse el sistema, las personas entendían, con una lógica errónea, que si no estaban obligadas a inscribirse, tampoco estaban obligadas a votar.
En la tramitación de la segunda ley citada, entre otras razones, se consideró la existencia de razones de orden práctico que aconsejaron la aprobación de la amnistía, consistentes en la necesidad de evitar la substanciación de miles de procesos, de notificaciones que tendrían que haberse practicado, en su mayor parte por Carabineros, de apremios que tendrían que haberse cursado, etcétera.
La Comisión efectuó un detallado estudio respecto del contenido de los diversos números del artículo único del proyecto de ley, destinado a determinar los alcances formales de las modificaciones propuestas, en los siguientes términos:
1. El número 1 del artículo único, propone la derogación del inciso segundo del artículo 60. Esta disposición establece para los ciudadanos la obligación de sufragar y asigna, a quien infringiere esta obligación, la pena de multa a beneficio municipal de media a tres unidades tributarias mensuales, consagrada en el artículo 139.
2. El número 2 del artículo único, propone la derogación del artículo 139. Este artículo, en su inciso primero, establece la pena de multa a beneficio municipal de media a tres unidades tributarias mensuales al ciudadano que no hubiere votado. Los incisos segundo y tercero se refieren a los casos en que un ciudadano, no obstante no haber votado, no es sancionado.
3. El número 3 del artículo único elimina, en el artículo 140, la expresión “para no sufragar” y la coma (,) que la antecede, que siguen a la expresión “función de vocal de Mesa”.
El artículo 140 es del siguiente tenor:
“Artículo 140.- El que otorgare o utilizare certificado falso para acreditar impedimentos para el desempeño de la función de vocal de Mesa, para no sufragar o para eludir el cumplimiento de cualquier función contemplada en esta ley, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio.”
Con la modificación propuesta el artículo 140 quedaría como sigue:
“Artículo 140.- El que otorgare o utilizare certificado falso para acreditar impedimentos para el desempeño de la función de vocal de Mesa o para eludir el cumplimiento de cualquier función contemplada en esta ley, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio.”
4. El número 4 del artículo único elimina, en el inciso primero del artículo 144, la referencia al artículo 139 que se propone derogar. Es una norma de concordancia. El artículo 144 es el que otorga competencia para conocer de diversas infracciones sancionadas en diversos artículos de la ley Nº 18.700 al juez de policía local de la comuna en que se cometieron las infracciones.
5. El número 5 del artículo único, propone derogar el inciso primero del artículo 153 y sustituir, en el inciso segundo, la palabra “Igualmente” y la coma (,) que la sigue” por la expresión “Terminado el proceso de calificación de una elección o plebiscito, el Director del Servicio Electoral ”.
Como se explicó precedentemente, esta norma en su inciso primero establece la obligación del Director del Servicio Electoral de denunciar a los ciudadanos que no hubieren sufragado, una vez terminado el proceso de calificación de una elección. Asimismo, regula el contenido de tal denuncia. El inciso segundo se refiere a la obligación de denunciar las omisiones cometidas por los integrantes de las Juntas Electorales, Mesas Receptoras, Colegios Escrutadores y delegados de las Juntas Electorales.
Con la modificación propuesta, el artículo 153 quedaría como sigue:
“Artículo 153.- Terminado el proceso de calificación de una elección o plebiscito, el Director del Servicio Electoral deberá formular denuncia contra los miembros de las Juntas Electorales, Mesas Receptoras, Colegios Escrutadores y delegados de las primeras que hubieren incurrido en omisiones en el cumplimiento de las funciones que establece esta ley.”.
Preocupó a la Comisión guardar la debida concordancia con la ley sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, particularmente con las disposiciones que pudieren otorgarles competencia.
Se determinó que el juez de policía local sigue siendo competente para conocer de las otras infracciones sancionadas en la ley de Votaciones Populares y Escrutinios, ya que la modificación al artículo 144 sólo elimina la referencia al artículo 139. De manera que el juez de policía local sigue siendo competente para conocer de las otras infracciones conforme al artículo 144. Además, la ley sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local no establece una referencia específica a la ley de Votaciones Populares y Escrutinios.
Todos los números del artículo único fueron aprobados por siete votos a favor y una abstención.
V. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los Nºs 2º, 3º, 4º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1º Vuestra Comisión ha calificado como normas orgánicas constitucionales todos los artículos del proyecto. Tuvo presente que el Tribunal Constitucional, al tomar conocimiento de la ley Nº 18.700, determinó que todas las disposiciones de esta ley tenían el carácter de orgánico constitucionales
2º Que la Comisión ejerció la facultad que le otorga el inciso segundo del artículo 257, atendido el carácter obvio y sencillo del proyecto.
3º Que ninguno de los artículos del proyecto de ley es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
4º Que no hubo artículos ni indicaciones rechazados por la Comisión.
VI. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que os pueda dar a conocer el señor diputado informante , vuestra Comisión os recomienda que prestéis aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios:
1. Derógase el inciso segundo del artículo 60.
2. Derógase el artículo 139.
3. Suprímense, en el artículo 140, la expresión “para no sufragar” y la coma (,) que la antecede.
4. Suprímense, en el inciso primero del artículo 144, el guarismo “139” y la coma (,) que lo antecede.
5. Derógase el inciso primero del artículo 153 y sustitúyese, en su inciso segundo, que pasa a ser primero, la palabra “Igualmente” y la coma (,) que la sigue, por la expresión “Terminado el proceso de calificación de una elección o plebiscito, el Director del Servicio Electoral .”
-o-
Se designó Diputado informante al señor Ignacio Walker Prieto .
Sala de la Comisión, a 16 de julio de 1998.
Aprobado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los Diputados señores Cornejo, don Aldo ( Presidente ); Bartolucci, don Francisco ; Moreira, don Iván , en reemplazo del señor Coloma, don Juan Antonio ; Elgueta, don Sergio ; Luksic, don Zarko ; Ortiz, don José Miguel , en reemplazo de la señorita Sciaraffia , doña Antonella ; Soto , doña Laura , y Walker, don Ignacio .
(Fdo.): ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ , Secretario de la Comisión ”.
5. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio de la Enmienda al artículo XIII del Convenio Constitutivo de la Unión Latina, adoptada por la resolución Nº 11 del XVI congreso de la organización, reunido en París, entre los días 6 y 7 de diciembre de 1994. (boletín Nº 1679-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio de la “Enmienda al artículo XIII del Convenio Constitutivo de la Unión Latina”, adoptada por la resolución Nº 11 del XVI Congreso de la Organización, reunido en París, entre los días 6 y 7 de diciembre de 1994, sometido a la consideración de la honorable Corporación en primer trámite constitucional, sin urgencia.
I. ANTECEDENTES GENERALES SOBRE LA UNIÓN LATINA Y ALCANCE DE LA ENMIENDA QUE SE INTRODUCE A SU CONVENIO CONSTITUTIVO.
Como se os ha informado a propósito del proyecto de acuerdo relativo a la sede de la Unión Latina en Chile (boletín Nº 1.229-10 (S)), esta organización intergubernamental está integrada por 30 Estados de lengua y cultura de origen latino, cuyos fines son:
a) Promover la máxima cooperación intelectual entre los países adheridos y reforzar los vínculos espirituales y morales que los unen.
b) Fomentar y difundir los valores de su común patrimonio cultural.
c) Procurar el mejor conocimiento recíproco de las características, instituciones y necesidades específicas de cada uno de los pueblos latinos, y
d) Poner los valores morales y espirituales de la latinidad al servicio de las relaciones internacionales, como medio de lograr la mayor comprensión y cooperación entre los países y la prosperidad de los pueblos.
Sus Estados Miembros son: Argentina, Bolivia , Brasil , Cabo Verde, Chile, Cuba, Ecuador , España , Filipinas, Francia, Guatemala, Guinea Bisseau , Haití , Honduras , Italia , México , Moldavia , Mónaco , Mozambique, Nicaragua, Paraguay , Perú, Portugal , República Dominicana, Rumania, San Marino, Santa Sede, Santo Tomás y Príncipe, Uruguay y Venezuela. Participan como observadores: Angola, El Salvador y Panamá .
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Cultura (UNESCO) también tiene acreditado un delegado en la Unión Latina, en calidad de observador.
Su estatuto jurídico lo establece su Convenio Constitutivo, suscrito por nuestro país el 16 de mayo de 1954, promulgado en el orden jurídico interno por el decreto supremo Nº 356, de 1987, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial del 14 de julio de 1987.
El órgano de la Unión facultado para modificar dicho Convenio es el Congreso, que reúne cada dos años a los representantes de los Estados Miembros, según lo dispone la letra d) de su artículo X.
Es así como el XIV Congreso de la Unión, reunido en los locales de la UNESCO, en París, entre los días 6 y 7 de diciembre de 1994, aprobó por la unanimidad de las delegaciones presentes y votantes una propuesta de Portugal y Uruguay para introducir dos modificaciones al artículo XIII del Convenio Constitutivo. Con la primera, se aumenta de diez a doce el número de miembros del Consejo Ejecutivo y con la segunda se faculta al Congreso para modificar dicha cantidad si se llegare a producir un cambio substancial en el número de los Estados Miembros de la Unión.
II. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Aprobación del Acuerdo de Sede y del proyecto de acuerdo.
La participación que nuestro país ha mantenido en la Unión Latina, desde su constitución en 1954, en Madrid, España , y la suscripción con ella, en 1994, de un acuerdo para permitir que establezca una Delegación General permanente en el territorio nacional, justifican que también se haga parte de las enmiendas al Convenio Constitutivo ya señaladas.
En consecuencia, vuestra Comisión decidió, por unanimidad, recomendaros su aprobación, para lo cual os propone que adoptéis el artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad que no se estima necesario detallaros, ya que se salvan en el texto siguiente:
“Artículo único.- Apruébanse las enmiendas al artículo XIII del Convenio Constitutivo de la Unión Latina, adoptadas por la resolución Nº 11 del XIV Congreso de la Organización, reunido en París, entre los días 6 y 7 de diciembre de 1994.”.
B) Menciones reglamentarias.
Para los efectos de los Nos 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara, procede consignaros que las enmiendas en tramitación no contienen normas que se encuentren en las situaciones previstas en dichos preceptos.
C) Designación de diputado informante .
Vuestra Comisión designó, por unanimidad, Diputado informante al honorable Diputado don Joaquín Palma Irarrázaval .
-o-
Acordado en sesiones de fechas 3 de junio de 1997 y 3 de marzo de 1998, correspondientes al período legislativo 1994-1998, con la asistencia de los Diputados señores Fuentealba Vildósola , Renán ( Presidente de la Comisión ); Caminondo Sáez, Carlos ; Dupré Silva, Carlos ; Jocelyn-Holt Letelier, Tomás ; Letelier Morel, Juan Pablo ; Longton Guerrero, Arturo ; Moreira Barros, Iván ; Munizaga Rodríguez, Eugenio ; Pizarro Soto , Jorge , y Ribera Neumann, Teodoro ; y en las sesiones de fechas 24 de marzo y 14 de julio de 1998, correspondientes al período legislativo 1998-2002, con la asistencia de los Diputados señores Riveros Marín , Edgardo ( Presidente de la Comisión ); Alessandri Valdés, Gustavo ; Allende Bussi, Isabel ; Caminondo Sáez, Carlos ; González Román, Rosa ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Leay Morán, Cristián ; Longton Guerrero , Arturo ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Palma Irarrázaval, Joaquín ; Pérez Varela Víctor ; Reyes Alvarado, Víctor ; Sciaraffia Estrada , Antonella , y Urrutia Cárdenas , Salvador .
Sala de la Comisión, a 14 de julio de 1998.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión”.
RESOLUCIÓN Nº 11
El XIV Congreso de la Unión Latina, reunido en los locales de la Unesco, los días 6 y 7 de diciembre de 1994,
-En vista de adaptar la composición del Consejo Ejecutivo a la evolución de la Unión Latina.
-Bajo propuesta de Portugal y de Uruguay, consignada ante el Consejo Ejecutivo del 23 de noviembre de 1993.
DECIDE
-proponer a la ratificación de los Estados, la nueva redacción del artículo XIII del Convenio Constitutivo de la Unión Latina, que figura en anexo.
Resolución adoptada por unanimidad de las delegaciones presentes y votantes. Estaban ausentes: Guatemala, Haití , Honduras , Mozambique, Nicaragua y Paraguay.
Enmienda al artículo XIII del Convenio Constituto de la Unión Latina
EL CONSEJO EJECUTIVO
Artículo XIII
1) El Consejo Ejecutivo se compondrá de doce Estados Miembros de la Unión Latina electos por un período de cuatro años.
2) El Consejo Ejecutivo renovará la mitad de sus miembros cada dos años.
3) Por propuesta del Consejo, el Congreso podrá modificar el número de miembros del Consejo previsto en el párrafo 1, si se verifica una modificación sustancial del número de Estados miembros de la Unión Latina.
4) El Congreso elegirá a los países que formarán parte del Consejo Ejecutivo, respetando en la medida de lo posible, una repartición geográfica y lingüística equitativa.
5) Los Estados miembros del Consejo Ejecutivo serán reelegibles.
6) Será de la competencia de los países electos el designar a sus representantes ante el Consejo.
7) Cada dos años el Consejo procederá, por rotación entre sus miembros, a la elección de un Presidente , el cual tendrá el voto decisivo en caso de que haya igualdad en el número de votos.
8) El Secretario General de la Unión Latina asumirá las funciones de Secretario General del Consejo .
Conforme con su original.
(Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Subsecretario de Relaciones Exteriores ”.
6. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana relativo al proyecto de acuerdo aprobatorio del “Tratado sobre transferencia de presos condenados entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil”. (boletín Nº 2.190-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Tratado sobre transferencia de presos condenados entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil”, suscrito en Brasilia, el 29 de abril de 1998, y sometido a la consideración de la honorable Corporación en primer trámite constitucional.
I. ANTECEDENTES GENERALES Y RESEÑA DEL TRATADO EN TRAMITACIÓN.
Al tenor del mensaje, este tratado se inscribe en el marco de la política de cooperación del Gobierno con todos los países de mundo, y en este caso específico se regula la cooperación entre Chile y Brasil en el campo del derecho penal, con el objeto de permitir que los presos condenados, en cualquiera de los dos Estados, puedan cumplir condenas en el país del cual son nacionales con el fin de promover y facilitar su rehabilitación social.
Por su objeto y contenido normativo, este tratado bilateral es concordante con los propósitos y principios que orientan el Derecho Internacional de los Derechos Humanos del cual Chile es parte y con la Convención sobre Traslado de Personas Condenadas, adoptada el 21 de marzo de 1993, en Estrasburgo, por los Estados miembros del Consejo de Europa, a la que nuestro país se adherirá, próximamente, después de haber sido aprobada por el Congreso Nacional, acogiendo de ese modo una invitación que le ha hecho el Consejo de Europa.
Pero es con la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, suscrita el 9 de junio de 1993, por los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), actualmente en tramitación parlamentaria (boletín Nº 1.570-10 (S)), con la cual este tratado chileno-brasileño guarda especial relación.
En la Convención Interamericana los Estados miembros de la OEA se comprometen a permitir que las personas condenadas a penas privativas de libertad, nacionales de Estados de la Región , puedan cumplirlas en el Estado de su nacionalidad, para lo cual convienen en prestarse las más amplia cooperación en la transferencia de dichas personas, inclusive mediante la celebración de los tratados bilaterales que sean necesarios.
En este contexto normativo internacional, Chile y Brasil han celebrado el tratado bilateral sometido a vuestra consideración, inspirados en el deseo común, según lo expresado en su preámbulo, de promover la rehabilitación social de los condenados, permitiendo que sus nacionales puedan cumplir sus sentencias en su país de origen.
En lo sustancial, los 10 artículos de este tratado disponen lo siguiente:
1) Los chilenos condenados en Brasil y los brasileños condenados en Chile podrán cumplir en sus países de origen las penas privativas de libertad que se les haya impuesto por sentencia definitiva, firme y ejecutoriada por hechos constitutivos de delitos en ambos Estados.
El traslado debe ser consentido por el condenado y deberá restar por cumplir, a lo menos, seis meses de la pena privativa de libertad (artículos I, II y III).
2) Las autoridades centrales competentes para la aplicación del tratado serán los respectivos Ministerios de Justicia, sin perjuicio de que las decisiones de aprobación o rechazo que las Partes adopten sobre las solicitudes de traslado del condenado sean notificadas al otro Estado por conducto diplomático (artículos IV y V).
3) El Estado remitente deberá trasladar al condenado al lugar convenido y el Estado receptor será responsable de su custodia y transporte hasta la institución penitenciaria o lugar donde debe cumplir la pena, inclusive de los gastos correspondientes a partir del momento en que el condenado pase a su custodia (Nos 1, 2 y 3 del artículo VI).
4) En la ejecución de la pena deberá observarse la legislación y los procedimientos del Estado receptor; pero el derecho a indultar, amnistiar o conmutar la pena se mantendrá radicado en el Estado remitente. El Estado receptor podrá, sin embargo, solicitar al Estado remitente la concesión del indulto o la conmutación.
El Estado receptor no podrá, en ningún caso, aumentar, prolongar, disminuir o revisar la pena impuesta por el Estado remitente, y tampoco detener, juzgar o sentenciar al condenado trasladado, por el mismo delito que hubiera dado lugar a la pena en el Estado remitente (artículos VI, Nos 4 y 5; VII y VIII).
5) La aplicación del tratado se hace extensiva a personas sujetas a vigilancia y otras medidas relacionadas con delincuentes juveniles. En estos casos, las Partes se comprometen a convenir el tipo de tratamiento que deberá dispensarse a las personas trasladadas (Nº 1 del artículo IX).
6) El tratado tendrá vigencia por tres años, prorrogable por períodos sucesivos de igual duración, a menos que fuere denunciado. En este caso sus efectos se mantendrán respecto de los condenados trasladados hasta el término de sus respectivas condenas (Nos 2, 3 y 4 del artículo X).
Cabe haceros notar que la versión en castellano del tratado contiene diversos errores de texto, que no afectan al fondo de la norma respectiva. Las Partes podrán corregirlos por los procedimientos permitidos por el artículo 79 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que rige en el país como ley de la República, en virtud de su promulgación por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 381, de 1981, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio del mismo año.
Las disposiciones en que inciden dichos errores son:
1) En el Nº 2 del artículo V: “Qualquier” debe ser “Cualquier”;
2) En el Nº 3 del artículo V: “decisón” debe ser “decisión”, y
3) En el Nº 6 del artículo V: en la cuarta línea “tambiém” debe ser “también”, y en la décima línea “cualquer” debe ser “cualquier”.
La aplicabilidad de los procedimientos de la Convención de Viena en situaciones como la descrita, permite que la honorable Cámara pueda pronunciarse sin exigir la corrección previa de errores de menor entidad como lo indicados.
II. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Aprobación del proyecto de acuerdo.
Concluido el examen de esta iniciativa, la Comisión acordó, por unanimidad, recomendaros su aprobación, para lo cual os propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo propone el mensaje; es decir, en los siguientes:
“Artículo único.- Apruébase el Tratado sobre Transferencia de Presos Condenados entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil, suscrito en Brasilia, el 29 de abril de 1998.”.
B) Designación de diputado informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable Diputado Arturo Longton Guerrero .
C) Menciones reglamentarias.
Para los efectos de los Nos 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Corporación, se os hace constar que en esta Convención no hay disposiciones que se encuentren en las situaciones previstas por dichas normas.
-o-
Acordado en sesión de fecha 7 de julio de 1998, con la asistencia de los Diputados señores Riveros Marín, don Edgardo ( Presidente de la Comisión ); Alessandri Valdés, don Gustavo ; Caminondo Sáez, don Carlos ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Palma Irarrázaval, don Joaquín ; Reyes Alvarado, don Víctor ; Sciaraffia Estrada , doña Antonella , y Urrutia Cárdenas, don Salvador .
Sala de la Comisión, a 7 de julio de 1998.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión”.
TRATADO SOBRE TRANSFERENCIA DE PRESOS CONDENADOS ENTRE
LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
La República de Chile y la República Federativa del Brasil (en adelante denominadas las “Partes”, deseosas de promover la rehabilitación social de los condenados permitiendo que cumplan sus sentencias en el país del que son nacionales, convienen lo siguiente:
ARTÍCULO I
1. Las penas privativas de libertad impuestas a nacionales chilenos en la República Federativa del Brasil podrán cumplirse de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado.
ARTÍCULO II
A los efectos del presente Tratado:
a) por “Estado remitente” se entenderá la Parte de la que se traslada el condenado;
b) por “Estado receptor” se entenderá la Parte a la que se traslada el condenado;
c) por “nacional” se entenderá, en el caso de Brasil, un brasileño, según se le define en la Constitución brasileña;
d) por “nacional” se entenderá, en el caso de Chile, un chileno, según se le define en la Constitución Política chilena;
e) por “preso condenado” se entenderá una persona condenada por un delito según sentencia dictada en el territorio de una de las Partes.
ARTÍCULO III
La aplicación del presente Tratado quedará sujeta a las siguientes condiciones:
a) el delito por el que se haya impuesta la pena deberá constituir también delito en el Estado receptor;
b) el condenado deberá ser nacional del Estado receptor;
c) en el momento de la presentación de la solicitud a que se refiere el párrafo tercero del Artículo V, deberán quedar por cumplir por lo menos seis meses de la pena;
d) que la sentencia sea definitiva, firme y ejecutoriada;
e) que el condenado consienta en el traslado, luego de ser informado de las consecuencias legales del mismo.
ARTÍCULO IV
Serán autoridades centrales para la aplicación del presente Tratado:
a) por la República de Chile, el Ministerio de Justicia;
b) por la República Federativa del Brasil, el Ministerio de Justicia.
ARTÍCULO V
1. Cada Parte deberá explicar el contenido del presente Tratado a cualquier condenado al que pueda aplicarse el mismo.
2. Cualquier traslado de condenado en el ámbito del presente Tratado podrá efectuarse por iniciativa de cualquiera de las Partes. Nada de lo dispuesto en el presente Tratado deberá interpretarse como un impedimento para que un condenado presente una solicitud de traslado a cualquiera de los dos Estados.
3. Antes de tomar una decisión relativa a un traslado, cada Parte deberá examinar todos los factores que puedan contribuir a promover la rehabilitación del condenado.
4. El Estado que reciba una solicitud de traslado de la otra Parte podrá comprobar el consentimiento expreso del condenado en relación con el traslado. El consentimiento no podrá ser revocado después de la aceptación del traslado por los dos Estados Partes.
3. El Estado que aprueba la petición del condenado deberá notificar al otro Estado de su decisión por conducto diplomático. Habiendo recibido el consentimiento del otro Estado, serán tomadas las medidas necesarias para efectuar el traslado. La negativa de cualquiera de los Estados deberá ser comunicada sin demora al otro Estado también por el conducto diplomático.
6. El Estado remitente deberá presentar una declaración al Estado receptor en la que se indique el delito por el cual fue sentenciado el condenado, la duración de la pena y el tiempo ya cumplido, indicando, incluso, cualquier período de detención preventiva. La declaración deberá contener también una exposición detallada del comportamiento del condenado en prisión, a efectos de determinar si el mismo puede gozar de los beneficios previstos en la legislación del Estado receptor. El Estado remitente deberá presentar también al Estado receptor una copia autenticada de la sentencia dictada por la autoridad judicial competente, certificando su autenticidad, junto con cualesquiera modificaciones introducidas en la misma. También deberá proporcionar cualquier otra información que pueda ayudar al Estado receptor a determinar el trato más conveniente para el condenado con el fin de promover su rehabilitación social. Los documentos anteriormente citados deberán estar redactados en la lengua del Estado receptor o traducidos a la misma.
7. El Estado receptor podrá solicitar informaciones complementarias si considera que los documentos proporcionados por el Estado remitente no le permiten cumplir lo dispuesto en el presente Tratado e informará al Estado remitente del procedimiento de ejecución que vaya a seguir.
8. Cada Parte deberá tomar las medidas legales pertinentes y, en caso necesario, establecer los procedimientos adecuados con el fin de que, a los efectos del presente Tratado, las sentencias pronunciadas por los tribunales de otra Parte surtan efectos jurídicos dentro de su territorio.
ARTÍCULO VI
1. El Estado remitente deberá trasladar al condenado al Estado receptor en el lugar acordado entre las Partes. El Estado receptor será responsable de la custodia y transporte del condenado hasta la institución penitenciaria o lugar donde deba cumplir la pena; en caso necesario, el Estado receptor solicitará la cooperación de terceros países con el fin de permitir el tránsito de un condenado a través de sus territorios. En casos excepcionales, mediante acuerdo entre ambas Partes, el Estado remitente deberá prestar asistencia en relación con las mencionadas solicitudes hechas por el Estado receptor.
2. En el momento de la entrega del condenado, el Estado remitente proporcionará a los agentes policiales encargados de la misma un certificado auténtico, destinado a las autoridades del Estado receptor, en el que consten, actualizados a la fecha de entrega, el tiempo efectivo de detención del condenado y el tiempo deducido en función de los beneficios penitenciarios, si existieren, así como una fotocopia del expediente penal y penitenciario, que sirva de punto de partida para la prosecución del cumplimiento de la pena.
3. El Estado receptor será responsable de todos los gastos relacionados con un condenado a partir del momento en que éste pase a su custodia.
4. En la ejecución de la pena de un condenado que haya sido trasladado deberán observarse la legislación y los procedimientos del Estado receptor. El Estado remitente podrá conceder indulto, amnistía o conmutación de pena de conformidad con su Constitución u otras disposiciones legales aplicables. No obstante, el Estado receptor podrá solicitar del Estado remitente la concesión del indulto o la conmutación, mediante solicitud motivada que será examinada con benevolencia.
5. La pena impuesta por el Estado remitente no podrá ser aumentada, prolongada o disminuida por el Estado receptor en ninguna circunstancia.
6. A solicitud de una de las Partes, la otra Parte deberá presentar un informe sobre la situación de cumplimiento de la pena de cualquier condenado trasladado en el ámbito del presente Tratado, incluida, en particular, la libertad condicional o excarcelación.
7. Al condenado trasladado de conformidad con las disposiciones de este Tratado no se le privará de ningún derecho en virtud de la legislación del Estado receptor, salvo en lo exigido por la propia imposición de la pena.
ARTÍCULO VII
Únicamente el Estado remitente tendrá competencia para juzgar cualquier recurso de revisión. Una vez recibida la oportuna notificación del Estado remitente, el Estado receptor deberá comprometerse a ejecutar cualesquiera modificaciones introducidas en la pena.
ARTÍCULO VIII
Un condenado trasladado de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado no podrá ser detenido, juzgado o sentenciado en el Estado receptor por el mismo delito que hubiera dado lugar a la pena.
ARTÍCULO IX
1. El presente tratado podrá hacerse extensivo a personas sujetas a vigilancia u otras medidas de conformidad con la legislación de una de las Partes en relación con los delincuentes juveniles. Las Partes deberán, de conformidad con sus legislaciones, convenir el tipo de tratamiento que deberá dispensarse a dichas personas en caso de traslado. El consentimiento para el traslado deberá recabarse de la persona legalmente autorizada.
2. Nada de lo dispuesto en el presente Artículo deberá interpretarse como una limitación de la capacidad que puedan tener las Partes, independientemente del presente Tratado, para otorgar o aceptar el traslado de delincuentes juveniles o de otros condenados.
ARTÍCULO X
1. El presente Tratado estará sujeto a ratificación. El canje de los instrumentos de ratificación deberá efectuarse en Santiago.
2. El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después del canje de los instrumentos de ratificación y permanecerá en vigor durante tres años.
3. En caso de que ninguna de las Partes notifique a la otra su intención en contrario por lo menos noventa (90) días antes de la expiración del período arriba mencionado, el presente Tratado se considerará tácitamente prorrogado por períodos sucesivos de tres años.
4. En caso de denuncia del presente Tratado, sus disposiciones permanecerán en vigor, con respecto a los condenados que hubiesen sido traslados al amparo de las mismas, hasta el término de las penas respectivas.
Hecho en Brasilia, a los 29 días del mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originales, en castellano y en portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República de Chile.
Por la República Federativa del Brasil.
Conforme con su original.
(Fdo.): CRISTIÁN BARROS MELET, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante ”.
7. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo relativo a la “Convención Interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero”. (boletín Nº 1570-10) (S).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros sobre el proyecto de acuerdo relativo a la “Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero”, adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA), el 9 de junio de 1993, y sometido a la consideración de la honorable Corporación en segundo trámite constitucional, sin urgencia.
I. ANTECEDENTES GENERALES Y RESEÑA DEL CONTENIDO DE LA CONVENCIÓN EN TRAMITACIÓN.
Al tenor del mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , el instrumento internacional sometido a vuestra consideración tiende a resolver un problema que se presenta en la mayoría de los Estados a propósito de las condenas o penas privativas o restrictivas de libertad que sus tribunales aplican a personas que no tienen su nacionalidad, pero que han delinquido en su territorio, por lo que deben cumplir las respectivas penas en territorio extranjero.
Agrega que en nuestro país se presentan permanentemente casos de esta índole, en los que los familiares de reos que están cumpliendo penas en otros países solicitan del Estado que se haga parte en acuerdos internacionales que permitan cumplir las penas a que han sido condenados en sus lugares de origen.
Precisa, por una parte, que no se trata de eludir las responsabilidades en que los condenados hayan incurrido o de aminorar las sanciones penales que les hayan sido impuestas en los países donde cometieron delitos, sino, simplemente, de ayudar a nacionales en situaciones difíciles, permitiéndoles, a lo menos, cumplir con su castigo en su propio país. Indica, por otra parte, que estas medidas van en beneficio directo de personas inocentes que sufren las consecuencias de actos ajenos, como es el caso de los familiares de los condenados, quienes se ven privados del derecho de tener alguna clase de contacto con ellos.
Pues bien, la Organización de Estados Americanos (OEA), procurando la solución de los problemas jurídicos que se suscitan entre sus Estados, uno de los propósitos que le asigna su Carta constitutiva, ha elaborado la Convención sometida a vuestra consideración, en la que se contemplan, para tales casos, medidas y beneficios que se encuadran, según el mensaje, en la política del Gobierno chileno, que tiende preferentemente al respeto de la dignidad humana en todas las situaciones en que pueda encontrarse el individuo. En este plano, la Convención permite intensificar la cooperación internacional en una materia que constituye uno de los fundamentos de la política exterior del país.
Informaciones proporcionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores señalan que esta Convención ha sido suscrita por Canadá, Costa Rica , Ecuador , Estados Unidos de América, México , Panamá y Venezuela; y ratificada por Canadá, Costa Rica y Venezuela.
Constituyen precedentes jurídicos de esta Convención Interamericana, la Convención de Estrasburgo sobre Transferencia de Personas Condenadas, suscrita en 1983, por los países miembros del Consejo de Europa, y el Acuerdo Modelo sobre Traslado de Reclusos Extranjeros, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1985. Cabe recordaros que la Convención europea ha sido recientemente aprobada por el Congreso Nacional, en virtud de que Chile ha sido invitado por el Consejo de Europa a incorporarse a sus disposiciones.
Conforme a los principios generales que inspiran esta Convención Interamericana, los Estados Partes se comprometen a permitir que las personas condenadas, nacionales de otro Estado Parte, puedan cumplir sus penas en el Estado del cual son nacionales, para lo cual se comprometen a prestarse la más amplia cooperación en la transferencia de dichas personas (artículo II).
Las condiciones generales establecidas para la aplicación de la Convención son muy semejantes a las que rigen para la extradición, como lo señala el mensaje, en cuanto a que la sentencia condenatoria debe ser firme y definitiva; que el hecho punible lo sea en ambos Estados; que no se trate de una condena a muerte; que reste un lapso mínimo por cumplirse (seis meses) y que la aplicación de la sentencia no sea contraria al ordenamiento jurídico interno del Estado receptor.
Condición determinante para la aplicación de la Convención es el consentimiento expreso del condenado a su traslado, previamente informado de las consecuencias legales del mismo, lo que podrá ser verificado por el Estado receptor antes de efectuarse el traslado (artículos III, IV y V, Nº 5).
Al tomar la decisión relativa al traslado, los Estados Partes podrán considerar, entre otros factores, la posibilidad de contribuir a la rehabilitación social de la persona sentenciada; la gravedad del delito por ella cometido; sus antecedentes penales; su estado de salud, y los vínculos familiares, sociales o de otra índole que tuviere el Estado sentenciador y en el Estado receptor (Nº 6 del artículo V).
Además, el Estado sentenciador deberá proporcionar al Estado receptor cualquier información pertinente sobre la persona condenada, especialmente sobre el tiempo de pena ya cumplido y el que pueda computársele por motivos de trabajo, buena conducta o prisión preventiva (Nº 7 del artículo V).
Los gastos del traslado serán compartidos por ambos Estados. Al Estado sentenciador corresponden los que se produzcan hasta la entrega de la persona condenada y al Estado receptor los que correspondan desde el momento en que asume la custodia de dicha persona (Nos 9 y 10 del artículo V).
En resguardo de los derechos de la persona trasladada, se dispone que ésta no podrá ser detenida, enjuiciada o condenada nuevamente en el Estado receptor por el mismo delito sancionado en el Estado sentenciador, y que ninguna sentencia será ejecutada por el Estado receptor de modo que prolongue su duración más allá de la fecha en que concluiría según los términos de la sentencia del tribunal del Estado sentenciador (Nos 1 y 2 del artículo VII).
Éste conserva su plena jurisdicción para la revisión de las sentencias dictadas por sus tribunales y la facultad de conceder indulto, amnistía o gracia a la persona sentenciada (artículo VIII).
Cabe hacer notar que esta Convención también podrá aplicarse a personas sujetas a vigilancia u otras medidas relacionadas con infractores menores de edad u otras declaradas inimputables (artículo IX).
Cuando para el traslado de una persona sentenciada sea necesario atravesar el territorio de un tercer Estado, éste deberá ser notificado de la resolución que lo permite; sin perjuicio de su derecho a no otorgar su consentimiento al paso de dicha persona por su territorio. No será necesario este trámite cuando el traslado sea por medio de transporte aéreo y no esté previsto ningún aterrizaje regular en el tercer Estado por sobrevolar (artículo X).
Nada de lo estipulado en esta Convención se interpretará en sentido restrictivo de otros tratados bilaterales o multilaterales u otros acuerdos suscritos entre las Partes (artículo XI).
Las cláusulas finales contempladas entre los artículos XIII y XIX son las normas comunes en los tratados multilaterales. Tienen por objeto determinar las materias siguientes:
a) Los Estados que podrán incorporarse a sus disposiciones. En este caso son los Miembros de la OEA los que podrán hacerlo, mediante firma o adhesión (artículos XIII y XV);
b) La procedencia del trámite de ratificación para obligar definitivamente al Estado que se hace parte (artículo XIV);
c) La admisibilidad de las reservas, siempre que no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención (artículo XVI);
d) La vigencia de este instrumento: indefinida, a partir del trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación (artículos XVII y XVIII).
e) La denuncia y el depósito de la Convención (artículos XVIII y XIX).
II. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Informes solicitados por la Comisión.
La Excma. Corte Suprema, en oficio Nº 712, de 28 de abril del presente año, consultada por la Comisión, opinó favorablemente sobre la posibilidad de que Chile adhiera a esta Convención, por estimar conveniente a los intereses del país integrarse de esta forma a la comunidad internacional, permitiendo el beneficio recíproco para las personas que sean afectadas por las circunstancias que en esos instrumentos se contemplan. Hace presente, además, que en el proyecto de Código de Procedimiento Penal se contemplan reglas relativas a la aplicabilidad de los tratados en el procedimiento penal chileno (artículo 9º).
El Ministerio de Justicia, también consultado por la Comisión, informó que este instrumento es una forma de materializar el deseo de cooperar para asegurar una mejor administración de justicia mediante la rehabilitación social de la persona sentenciada y de promover la cooperación internacional en el campo del Derecho Penal.
Además, señala que esta Convención se enmarca dentro de las recomendaciones de las Naciones Unidas tendientes a que los Estados Miembros elaboren acuerdos bilaterales o multilaterales que faciliten el regreso de los reclusos a sus países de origen a cumplir sentencia.
Por otra parte, considera que, con la vigencia de estas normas, el cumplimiento de la pena se ajustaría a las exigencias humanizantes y de prevención especial que la pena privativa de libertad lleva consigo.
Añade que el artículo 5º, Nº 6, del Pacto de San José de Costa Rica dispone que la finalidad esencial de la pena privativa de libertad es la reforma y la readaptación social del condenado, lo que avala que un proceso de reinserción resulta más factible si se implementa en el entorno del penal, en su propio país.
Sin embargo, estima necesario y conveniente tener una visión de la potencial demanda de nuestros connacionales por ser trasladados a Chile a cumplir sus condenas y la de los potenciales traslados desde Chile al extranjero. En este segundo aspecto, Gendarmería de Chile ha señalado que los extranjeros procesados y condenados en nuestros penales, a noviembre de 1997, en cifras globales, son los siguientes: 370 procesados y 309 condenados.
B) Aprobación del proyecto de acuerdo.
Concluido el examen de esta iniciativa, la Comisión acordó, por unanimidad, recomendaros su aprobación, para lo cual os propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo hizo el honorable Senado; es decir, en los siguientes:
“Artículo único.- Apruébase la “Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero”, adoptada por la Organización de Estados Americanos, en Managua, el 9 de junio de 1993.”.
C) Designación de diputado informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable Diputado Cristian Leay Morán .
D) Menciones reglamentarias.
Para los efectos de los Nos 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Corporación, se os hace constar que en esta Convención no hay disposiciones que se encuentren en las situaciones previstas por dichas normas.
-o-
Acordado en sesiones de fechas 13 de agosto de 1996; 3 de junio y 22 de julio de 1997, y 3 de marzo de 1998, correspondientes al período legislativo 1994-1998, con la asistencia de los Diputados señores Fuentealba Vildósola, don Renán ( Presidente de la Comisión ); Caminondo Sáez, don Carlos ; Dupré Silva, don Carlos ; Jocelyn-Holt Letelier, don Tomás ; Letelier Morel, don Juan Pablo ; Longton Guerrero, don Arturo ; Moreira Barros, don Iván ; Munizaga Rodríguez, don Eugenio ; Sota Barros, don Vicente ; Pizarro Soto, don Jorge ; Prochelle Aguilar, doña Marina ; Ribera Neumann, don Teodoro , y Urrutia Cárdenas, don Salvador ; y en las sesiones de fechas 21 de abril y 7 de julio de 1998, correspondientes al período legislativo 1998-2002, con la asistencia de los Diputados señores Riveros Marín, don Edgardo ( Presidente de la Comisión ); Alessandri Valdés, don Gustavo ; Caminondo Sáez, don Carlos ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Leay Morán, don Cristián ; Longton Guerrero, don Arturo ; Lorenzini Basso, don Pablo ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Palma Irarrázaval, don Joaquín ; Pérez Varela, don Víctor ; Reyes Alvarado, don Víctor ; Sciaraffia Estrada , doña Antonella , y Urrutia Cárdenas, don Salvador .
Sala de la Comisión, a 7 de julio de 1998.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión”.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA EL CUMPLIMIENTO
DE CONDENAS PENALES EN EL EXTRANJERO
Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos,
Considerando que uno de los propósitos esenciales de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el Artículo 2, literal de la Carta de la OEA, es “procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos”;
Animados por el deseo de cooperar para asegurar una mejor administración de justicia mediante la rehabilitación social de la persona sentenciada;
Persuadidos de que para el cumplimiento de estos objetivos es conveniente que a la persona sentenciada se le pueda dar la oportunidad de cumplir su condena en el país del cual es nacional; y
Convencidos de que la manera de obtener estos resultados es mediante el traslado de la persona sentenciada,
Resuelven adoptar la siguiente Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero:
ARTÍCULO I DEFINICIONES
Para los fines de la presente Convención:
1. Estado sentenciador: significa el Estado Parte desde el cual la persona sentenciada deba ser trasladada.
2. Estado receptor: significa el Estado Parte al cual la persona sentenciada deba ser trasladada.
3. Sentencia: significa la decisión judicial definitiva en la que se impone a una persona, como pena por la comisión de un delito, la privación de libertad o restricción de la misma, en un régimen de libertad vigilada, condena de ejecución condicional u otras formas de supervisión sin detención. Se entiende que una sentencia es definitiva cuando no esté pendiente recurso legal ordinario contra ella en el Estado sentenciador, y que el término previsto para dicho recurso haya vencido.
4. Persona sentenciada: significa la persona que en el territorio de uno de los Estados Partes, vaya a cumplir o esté cumpliendo una sentencia.
ARTÍCULO II PRINCIPIOS GENERALES
De conformidad con las disposiciones de la presente Convención:
a. Las sentencias impuestas en uno de los Estados Partes, a nacionales de otro Estado Parte, podrán ser cumplidas por la persona sentenciada en el Estado del cual sea nacional; y
b. Los Estados Partes se comprometen a brindarse la más amplia cooperación con respecto a la transferencia de personas sentenciadas.
ARTÍCULO III CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN
La presente Convención se aplicará únicamente bajo las siguientes condiciones:
1. Que exista sentencia firme y definitiva como ha sido definida en el Artículo I, ordinal 3, de la presente Convención.
2. Que la persona sentenciada otorgue expresamente su consentimiento al traslado, habiendo sido informada previamente de las consecuencias legales del mismo.
3. Que el hecho por el que la persona haya sido condenada configure también delito en el Estado receptor. A tal efecto, no se tendrán en cuenta las diferencias de denominación o las que no afecten la naturaleza del delito.
4. Que la persona sentenciada sea nacional del Estado receptor.
5. Que la condena a cumplirse no sea pena de muerte.
6. Que el tiempo de la condena por cumplirse al momento de hacerse la solicitud sea de por lo menos seis meses.
7. Que la aplicación de la sentencia no sea contraria al ordenamiento jurídico interno del Estado receptor.
ARTÍCULO IV. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
1. Cada Estado Parte informará del contenido de esta Convención a cualquier persona sentenciada que estuviere comprendida dentro de lo dispuesto por ella.
2. Los Estados Partes mantendrán informada a la persona sentenciada del trámite de su traslado.
ARTÍCULO V. PROCEDIMIENTO PARA EL TRASLADO
El traslado de la persona sentenciada, de un Estado a otro, se sujetará al procedimiento siguiente:
1. El trámite podrá ser promovido por el Estado sentenciador o por el Estado receptor. En ambos casos se requiere que la persona sentenciada haya expresado su consentimiento o, en su caso, formulado la petición.
2. La solicitud de traslado se gestionará por intermedio de las autoridades centrales indicadas conforme al Artículo XI de la presente Convención o, en su defecto, por la vía diplomática o consular. De conformidad con su derecho interno, cada Estado parte informará a las autoridades que considere necesario, del contenido de la presente Convención. Asimismo, procurará crear mecanismos de cooperación entre la autoridad central y las demás autoridades que deban intervenir en el traslado de la persona sentenciada.
3. Si la sentencia hubiere sido dictada por un estado o provincia con jurisdicción penal independientes del gobierno federal, se requerirá para la aplicación de este procedimiento de traslado la aprobación de las autoridades del respectivo estado o Provincia.
4. En la solicitud de traslado se deberá suministrar la información pertinente que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo III.
5. Antes de efectuarse el traslado, el Estado sentenciador permitirá al Estado receptor verificar, si lo desea y mediante un funcionario designado por éste, que la persona sentenciada haya dado su consentimiento con pleno conocimiento de las consecuencias legales del mismo.
6. Al tomar la decisión relativa al traslado de una persona sentenciada, los Estados Partes podrán considerar, entre otros factores, la posibilidad de contribuir a su rehabilitación social; la gravedad del delito; en su caso, sus antecedentes penales; su estado de salud; y los vínculos familiares, sociales o de otra índole que tuviere en el Estado sentenciador y en el Estado receptor.
7. El Estado sentenciador suministrará al Estado receptor copia autenticada de la sentencia, incluyendo información sobre el tiempo ya cumplido por la persona sentenciada y el que pueda computársele por motivos tales como: trabajo, buena conducta o prisión preventiva. El Estado receptor podrá solicitar cualquier información adicional que considere pertinente.
8. La entrega de la persona sentenciada por el Estado sentenciador al Estado receptor se efectuará en el lugar en que convengan las autoridades centrales. El Estado receptor será responsable de la custodia de la persona sentenciada desde el momento en que le fuere entregada.
9. Todos los gastos relacionados con el traslado de la persona sentenciada hasta la entrega para su custodia al Estado receptor serán por cuenta del Estado sentenciador.
10. El Estado receptor será responsable de todos los gastos ocasionados por el traslado de la persona sentenciada desde el momento en que ésta quede bajo su custodia.
ARTÍCULO VI. NEGATIVA AL TRASLADO
Cuando un Estado Parte no apruebe el traslado de una persona sentenciada, comunicará su decisión de inmediato al Estado solicitante el motivo de su negativa, cuando esto sea posible y conveniente.
ARTÍCULO VII. DERECHOS DE LA PERSONA SENTENCIADA
TRASLADADA Y FORMAS DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
1. La persona sentenciada que fuera trasladada conforme a lo previsto en la presente Convención no podrá ser detenida, enjuiciada o condenada nuevamente en el Estado receptor por el mismo delito que motivó la sentencia impuesta por el Estado sentenciador.
2. Salvo lo dispuesto en el Artículo VIII de la presente Convención, la condena de una persona sentenciada trasladada se cumplirá conforme a las leyes y procedimientos del Estado receptor, inclusive la aplicación de cualesquiera disposiciones relativas a la reducción de períodos de encarcelamiento o de cumplimiento alternativo de las condenas.
Ninguna sentencia será ejecutada por el Estado receptor de modo tal que prolongue la duración de la condena más allá de la fecha en que concluiría según los términos de la sentencia del tribunal del Estado sentenciador.
3. Las autoridades del Estado sentenciador podrán solicitar, por medio de las Autoridades centrales, informes sobre la situación en que se halle el cumplimiento de la condena de cualquier persona sentenciada trasladada al Estado receptor conforme a la presente Convención.
ARTÍCULO VIII. REVISIÓN DE LA SENTENCIA Y EFECTOS
EN EL ESTADO RECEPTOR.
El Estado sentenciador conservará su plena jurisdicción para la revisión de las sentencias dictadas por sus tribunales. Asimismo, conservará la facultad de conceder indulto, amnistía o gracia a la persona sentenciada. El Estado receptor, al recibir notificación de cualquier decisión al respecto, deberá adoptar de inmediato las medidas correspondientes.
ARTÍCULO IX. APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN EN CASOS ESPECIALES.
La presente Convención también podrá aplicarse a personas sujetas a vigilancia u otras medidas de acuerdo con las leyes de uno de los Estados Partes relacionadas con infractores menores de edad. Para el traslado deberá obtenerse el consentimiento de quien esté legalmente facultado para otorgarlo.
Si así lo acordaren las Partes y a efectos de su tratamiento en el Estado Receptor, la presente Convención podrá aplicarse a personas a las cuales la autoridad competente hubiera declarado inimputables. Las Partes acordarán, de conformidad con su derecho interno, el tipo de tratamiento a dar a las personas trasladadas. Para el traslado deberá obtenerse el consentimiento de quien legalmente esté facultado para otorgarlo.
ARTÍCULO X. TRÁNSITO.
Si la persona sentenciada, al ser trasladada, tuviera que atravesar el territorio de un tercer Estado Parte en esta Convención, éste deberá ser notificado mediante envío de la resolución que concedió el traslado por el Estado bajo cuya custodia se efectuará el mismo. En tales casos, el Estado Parte de tránsito podrá o no otorgar su consentimiento al paso de la persona sentenciada por su territorio.
No será necesaria la notificación cuando se haga uso de los medios de transporte aéreo y no se haya previsto ningún aterrizaje regular en el territorio del Estado Parte que se vaya a sobrevolar.
ARTÍCULO XI. AUTORIDAD CENTRAL.
Los Estados Partes al firmar, ratificar o adherir a la presente Convención, notificarán a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la designación de la Autoridad Central encargada de realizar las funciones previstas en esta Convención. La Secretaría General distribuirá entre los Estados Partes de esta Convención una lista que contenga las designaciones que haya recibido.
ARTÍCULO XII. ALCANCE DE LA CONVENCIÓN.
Nada de lo estipulado en la presente Convención se interpretará en sentido restrictivo de otros tratados bilaterales o multilaterales u otros acuerdos suscritos entre las Partes.
CLÁUSULAS FINALES
ARTÍCULO XIII
La presente Convención está abierta a la firma de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos.
ARTÍCULO XIV
La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
ARTÍCULO XV
La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
ARTÍCULO XVI
Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención al momento de aprobarla, firmarla, ratificarla o adherirse a ella, siempre que no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención y versen sobre una o más disposiciones específicas.
ARTÍCULO XVII
La presente Convención entrará en vigor para los Estados ratificantes el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación.
Para cada Estado que ratifique la Convención o adhiera a ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.
ARTÍCULO XVIII
La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla en cualquier momento. La denuncia será comunicada a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año contado a partir de la fecha de la denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante.
No obstante, sus disposiciones continuarán en vigor para el Estado denunciante en lo atinente a las personas condenadas que hubieran sido transferidas, hasta el término de las respectivas condenas, al amparo de dichas disposiciones.
Las solicitudes de traslado que se encuentren en trámite al momento de la denuncia de la presente Convención, serán completadas hasta su total ejecución, a menos que las Partes acuerden lo contrario.
ARTÍCULO XIX
El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia auténtica de su texto, para su registro y publicación, a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados Miembros de dicha Organización y a los Estados que se hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiese.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente convenio, que se llamará “Convención Interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero”.
Hecha en la ciudad de Managua, Nicaragua, el nueve de junio de mil novecientos noventa y tres.
Conforme con su original.
(Fdo.): FABIO VÍO UGARTE, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante ”.
Moción de los Diputados señores Hernández , Silva , Gutiérrez , Ojeda , Núñez , Ceroni , Bertolino y José Antonio Galilea .
Proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1980, en materia de venta de fertilizantes a granel. (boletín Nº 2207-01)
1. En la actualidad el artículo 38 del mencionado cuerpo legal exige que todos los fertilizantes deban venderse únicamente envasados.
2. Esta norma que fue establecida en su oportunidad para garantizar la autenticidad y evitar la adulteración del producto comercializado, ha significado en los hechos un importante encarecimiento de los fertilizantes a nivel de los usuarios.
3. En atención a que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene facultades para controlar la composición de los fertilizantes en cualquier etapa de su comercialización y que tal potestad puede ejercerla tanto respecto de productos envasados como a granel, el presente proyecto postula sustituir la exigencia del envasado y su rotulación para los productos que se vendan a granel, por la obligación de consignar en las boletas, facturas o guías de despacho la composición centesimal de los elementos útiles que el abono contiene. Esta exigencia, además de permitir una adecuada información al consumidor, mantiene la capacidad del Servicio Agrícola y Ganadero para controlar la composición del producto.
4. La iniciativa que se propone se enmarca en la necesidad que tienen los agricultores de bajar al máximo sus costos de producción, ya que permitirá reducir entre un 6 y un 8% los precios de los más importantes fertilizantes que se vendan a granel, al deducir el valor del saco y los gastos inherentes a la ensacadura, a lo que habría que agregar el menor costo por fletes al facilitar los graneles un mejor aprovechamiento de los medios de transporte.
En mérito de lo expuesto anteriormente proponemos a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Modifícase el decreto ley Nº 3.557, de 1980, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola, en la siguiente forma:
a) Reemplázase el artículo 38 por el siguiente:
“Artículo 38.- Los fertilizantes que se vendan envasados deberán indicar en el envase o en un rótulo especial la composición centesimal del producto que contienen. Tratándose de productos que se vendan a granel, la composición centesimal del mismo deberá indicarse en las correspondientes boletas, facturas o guías de despacho”.
b) Intercálase en el artículo 40 entre el término “envase” y la expresión “o incluye” la siguiente frase precedida de una coma (,) “boleta, factura, guía de despacho, cuando corresponda,”
c) Intercálase en el inciso segundo del artículo 41 entre el término “envase” y la expresión “el usuario”, la siguiente frase “boleta, factura o guía de despacho, cuando proceda”.
Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial”.