Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Antonella Sciaraffia Estrada
- Edmundo Salas De La Fuente
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Hosain Sabag Castillo
- Ignacio Perez Walker
- Carlos Cantero Ojeda
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Eugenio Tuma Zedan
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DESARCHIVO DE PROYECTO QUE DEROGA EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO LEY Nº 480, DE 1974.
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- V. FÁCIL DESPACHO
- MODIFICACIÓN DE CUANTÍAS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- DEBATE
- TRATAMIENTO DE MODIFICACIONES EN FÁCIL DESPACHO.
- EXIGENCIA PARA AUTORIZACIÓN NOTARIAL DE PROMESAS DE COMPRAVENTA DE VIVIENDAS SERVIU. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Eliana Caraball Martinez
- DEBATE
- CUMPLIMIENTO DE SOLEMNIDADES EN ENAJENACIÓN DE BIENES DERIVADOS DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Ricardo Rincon Gonzalez
- DEBATE
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Gutenberg Martinez Ocamica
- Patricio Melero Abaroa
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Exequiel Silva Ortiz
- Edgardo Riveros Marin
- INTEGRACIÓN
- MODIFICACIÓN DE CUANTÍAS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Tercer trámite constitucional.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS SOBRE LIBERTAD PROVISIONAL. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Anibal Perez Lobos
- INTERVENCIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN : Aldo Cornejo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Dario Paya Mira
- INTERVENCIÓN : Ignacio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Maria Victoria Ovalle Ovalle
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Fanny Pollarolo Villa
- DEBATE
- PAREO
- Laura Soto Gonzalez
- Antonella Sciaraffia Estrada
- Juan Antonio Coloma Correa
- Andres Palma Irarrazaval
- PAREO
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jaime Rocha Manrique
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Juan Antonio Coloma Correa
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jaime Orpis Bouchon
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Enrique Van Rysselberghe Varela
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Victoria Ovalle Ovalle
- Jaime Orpis Bouchon
- Pablo Longueira Montes
- Enrique Krauss Rusque
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Victoria Ovalle Ovalle
- Dario Paya Mira
- Enrique Krauss Rusque
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Pablo Longueira Montes
- Jaime Orpis Bouchon
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Victoria Ovalle Ovalle
- Dario Paya Mira
- Enrique Krauss Rusque
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Juan Antonio Coloma Correa
- Pablo Longueira Montes
- INDICACIÓN
- DEBATE
- PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS SOBRE LIBERTAD PROVISIONAL. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- INVESTIGACIÓN SOBRE BIENES FISCALES EN DESTINACIÓN Y USO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Exequiel Silva Ortiz
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- Alejandro Navarro Brain
- Nelson Jaime Avila Contreras
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Ricardo Rincon Gonzalez
- Felipe Valenzuela Herrera
- Edmundo Villouta Concha
- Eugenio Tuma Zedan
- Jaime Naranjo Ortiz
- Jose Perez Arriagada
- Felipe Letelier Norambuena
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Laura Soto Gonzalez
- Adriana Munoz D'albora
- Salvador Urrutia Cardenas
- Juan Pablo Letelier Morel
- Pedro Hector Munoz Aburto
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Jorge Ulloa Aguillon
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CONSTITUCIONALIDAD DE CONVENIO SUSCRITO POR CHILE Y ALEMANIA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alfonso Vargas Lyng
- Jorge Soria Macchiavello
- Carlos Caminondo Saez
- Sergio Correa De La Cerda
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Laura Soto Gonzalez
- Anibal Perez Lobos
- Mario Bertolino Rendic
- Alejandro Navarro Brain
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Haroldo Fossa Rojas
- Juan Masferrer Pellizzari
- Ivan Moreira Barros
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Sergio Ojeda Uribe
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Exequiel Silva Ortiz
- Baldo Prokurica Prokurica
- Lily Perez San Martin
- Rodolfo Seguel Molina
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Marina Prochelle Aguilar
- Waldo Mora Longa
- Eduardo Diaz Del Rio
- Jaime Naranjo Ortiz
- Jose Perez Arriagada
- Pablo Galilea Carrillo
- Roberto Delmastro Naso
- Felipe Letelier Norambuena
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Juan Antonio Coloma Correa
- Juan Pablo Letelier Morel
- Pedro Hector Munoz Aburto
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alfonso Vargas Lyng
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PLAN DE EMERGENCIA PARA EVITAR COLAPSO EN LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Osvaldo Palma Flores
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Juan Nunez Valenzuela
- Felipe Valenzuela Herrera
- Adriana Munoz D'albora
- Eduardo Diaz Del Rio
- Edmundo Villouta Concha
- Eugenio Tuma Zedan
- Jaime Mulet Martinez
- Jaime Naranjo Ortiz
- Jose Perez Arriagada
- Roberto Delmastro Naso
- Felipe Letelier Norambuena
- Ricardo Rincon Gonzalez
- Eliana Caraball Martinez
- Luis Pareto Gonzalez
- Alfonso Vargas Lyng
- Pablo Lorenzini Basso
- Sergio Correa De La Cerda
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Leopoldo Sanchez Grunert
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- ANTECEDENTE
- INVESTIGACIÓN SOBRE BIENES FISCALES EN DESTINACIÓN Y USO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN.
- VIII. INCIDENTES
- INVESTIGACIÓN DE MEDIDAS ADOPTADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE LOTA EN RELACIÓN CON LA EMPRESA INGEMET LIMITADA. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE PROPIETARIOS AFECTADOS POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA RALCO. Oficio.
- COMPENSACIÓN A REGIONES POR EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NO RENOVABLES. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE CONSTRUCCIÓN DE LA COSTANERA NORTE. Oficios.
- ANTECEDENTES SOBRE SUBSIDIOS PAGADOS Y VIVIENDAS SOCIALES ENTREGADAS DURANTE 1997. Oficio.
- APLICACIÓN DE MEDIDAS DE DESARROLLO PARA SOLUCIONAR PROBLEMAS DE ARICA. Oficio.
- ADHESION
- Roberto Delmastro Naso
- Luis Monge Sanchez
- Sergio Correa De La Cerda
- Leopoldo Sanchez Grunert
- ADHESION
- PAGO DE ASIGNACIÓN PROFESIONAL A TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Oficios.
-
IRREGULARIDADES EN EMPRESA ELÉCTRICA DE AISÉN S.A. Oficios.
- ADHESION
- Rosa Gonzalez Roman
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Roberto Delmastro Naso
- Samuel Venegas Rubio
- ADHESION
- TRATAMIENTO JUSTO A LA AGRICULTURA EN APLICACIÓN DE REBAJA ARANCELARIA.
- RECONSIDERACIÓN DE MEDIDA QUE IMPIDE ACCESO A PLAYAS EN VEHÍCULOS. Oficio.
-
ANTECEDENTES SOBRE ENAJENACIÓN DE SALTOS DEL PETROHUÉ Y LEGISLACIÓN RELATIVA A PESCA DEPORTIVA EN LAGO LLANQUIHUE. Oficios.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- Jaime Mulet Martinez
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Joaquin Palma Irarrazaval
- Miguel Hernandez Saffirio
- Pablo Lorenzini Basso
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Jaime Naranjo Ortiz
- ADHESION
- ALCANCES SOBRE CRÍTICAS AL COLEGIO MÉDICO Y A DIPUTADOS DE LA CONCERTACIÓN.
- CREACIÓN DE NOTARÍA EN COMUNAS DE CONSTITUCIÓN Y EMPEDRADO. Oficio.
- APROBACIÓN DE FINANCIAMIENTO DE REAJUSTE DE PENSIONES.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gustavo Alessandri Valdes
- Roberto Delmastro Naso
- Guido Girardi Lavin
- Edgardo Riveros Marin
- Ricardo Rincon Gonzalez
- Luis Pareto Gonzalez
- Julio Dittborn Cordua
- Rosauro Martinez Labbe
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 338ª, ORDINARIA
Sesión 17ª, en miércoles 15 de julio de 1998
(Ordinaria, de 16.08 a 19.50 horas)
Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg y Naranjo Ortiz, don Jaime
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Permiso constitucional 12
- Desarchivo de proyecto que deroga el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974 12
V. Fácil Despacho 13
- Modificación de cuantías del Código de Procedimiento Civil. Tercer trámite constitucional 13
- Tratamiento de modificaciones en Fácil Despacho 14
- Exigencia para autorización notarial de promesas de compraventa de viviendas Serviu. Tercer trámite constitucional 15
- Cumplimiento de solemnidades en enajenación de bienes derivados del proceso de reforma agraria. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión mixta 16
VI. Orden del Día.
- Perfeccionamiento de normas sobre libertad provisional. Primer trámite constitucional. (Continuación) 19
VII. Proyectos de acuerdo.
- Investigación sobre bienes fiscales en destinación y uso de las Fuerzas Armadas y de Orden 44
- Constitucionalidad de convenio suscrito por Chile y Alemania 47
- Plan de emergencia para evitar colapso en los sistemas de alcantarillado 50
VIII. Incidentes.
- Investigación de medidas adoptadas por la Municipalidad de Lota en relación con la Empresa Ingemet Limitada. Oficio 52
- Información sobre propietarios afectados por la construcción de la represa Ralco. Oficio 52
- Compensación a regiones por explotación de recursos no renovables. Oficio 54
- Antecedentes sobre construcción de la Costanera Norte. Oficios 56
- Antecedentes sobre subsidios pagados y viviendas sociales entregadas durante 1997. Oficio 56
Pág.
- Aplicación de medidas de desarrollo para solucionar problemas de Arica. Oficio 56
- Pago de asignación profesional a técnicos de la administración pública. Oficios 58
- Irregularidades en Empresa Eléctrica de Aisén S.A. Oficios 60
- Tratamiento justo a la agricultura en aplicación de rebaja arancelaria 61
- Reconsideración de medida que impide acceso a playas en vehículos. Oficio 62
- Antecedentes sobre enajenación de Saltos del Petrohué y legislación relativa a pesca deportiva en Lago Llanquihue. Oficios 63
- Alcances sobre críticas al Colegio Médico y a diputados de la Concertación 65
- Creación de notaría en comunas de Constitución y Empedrado. Oficio 66
- Aprobación de financiamiento de reajuste de pensiones 67
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho del proyecto que perfecciona normas del área de la salud (Fonasa) (boletín N° 2132-11) 69
2. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto sobre probidad administrativa de los órganos de la Administración del Estado (boletín N° 1510-07) 69
- Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, recaídos en los siguientes proyectos de acuerdo:
3. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, denominada Convención de Belém Do Pará (boletín N° 2202-10) 86
4. Acuerdo relativo al Convenio N° 42, de la OIT, relativo a la indemnización por enfermedades profesionales (boletín N° 2203-10) 87
5. Moción de los Diputados señores Alessandri, Delmastro, Girardi, Riveros, Rincón, Pareto, Dittborn y Martínez, don Rosauro, que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados estableciendo la prohibición de fumar en la Sala de Sesiones y en Comisiones (boletín N° 2204-16) 88
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
-Del Diputado señor Tuma, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 16 de julio en curso para dirigirse a Estados Unidos de Norteamérica.
-Del Jefe de Bancada del Partido Demócrata Cristiano por la cual informa que se reemplaza en forma permanente, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, al Diputado señor Krauss por la Diputada señora Sciaraffia, doña Antonella, y en la Comisión especial investigadora de los créditos otorgados para retornados bajo el amparo del Convenio de cooperación financiera con Alemania, el Diputado señor Salas reemplazará en igual forma al Diputado señor Palma, don Andrés.
2. Oficios:
-Del Diputado señor Palma, don Andrés, por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para proceder al desarchivo del proyecto que deroga el artículo 2°, del decreto ley N° 480, de 1974, con el objeto de someter los pertrechos de propiedad del Estado, consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, a las normas comunes sobre desaduanamiento de mercancías (boletín N° 635-05).
Contraloría General de la República
-Del Diputado señor Kuschel, proyecto de pavimentación asfáltica de Maullín a Carelmapu, Décima Región.
Ministerio del Interior
-Del Diputado señor Ibáñez, número de permisos y patentes concedidos para instalación de comercio en la vía pública, comuna de Viña del Mar.
-De los Diputados señores Melero, Masferrer, Fossa, Díaz, Van Rysselberghe, Rojas y Delmastro, radicación definitiva de 32 familias en terrenos ubicados en el ex predio Laguna Carén de la comuna de Pudahuel.
-Del Diputado señor José García, proyectos educacionales que postulan a financiamiento en la Novena Región.
Ministerio de Relaciones Exteriores
-Del Diputado señor Caminondo, atraso en la apertura al público del Pabellón de Chile en la Exposición de Lisboa.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
-Del Diputado señor Venegas, crisis pesquera en la provincia de San Antonio.
Ministerio de Hacienda
-Del Diputado señor Kuschel, monto de créditos y débitos generados por concepto del Impuesto al Valor Agregado.
-Del Diputado señor Mora, cumplimiento de legislación laboral.
-De la Corporación, prórroga por un año de nuevo régimen de tributación de los pescadores artesanales.
Ministerio de Educación
-Del Diputado señor José García, reglamentación del Ministerio relativa a alumnas embarazadas.
-De los Diputados señores Felipe Letelier, Velasco, Juan Pablo Letelier, Pedro Muñoz, Ávila, Hales, Ojeda, Recondo e Ibáñez, medidas para impedir matrícula de alumnos nuevos en la Universidad Mariscal Sucre.
-Del Diputado señor Elgueta, no dictación de decreto de traslado del Ministro de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt a la Corte de Apelaciones de Chillán.
Ministerio de Defensa Nacional
-Del Diputado señor Montes, creación de Libro de Sugerencias y Reclamos.
-Del Diputado señor Prokurica, Subcomisaría de Carabineros Huasco.
-Del Diputado señor José García, lesionados en accidentes de tránsito años 1994 a 1997.
Ministerio de Obras Públicas
-Del Diputado señor Krauss, nómina de agentes públicos en ese Ministerio.
-Del Diputado señor Paya, Cuarta Etapa Avenida España, Quinta Región y proceso de expropiación Canal de Regadío Faja Maisán y Ruta Costera Novena Región.
-De la Corporación, proyecto Cuarta Etapa de la Avenida España, Valparaíso.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
-Del Diputado señor Pedro Muñoz, trabajadores chilenos que laboran en Yacimientos Carboníferos Río Turbio en Argentina.
-De la Corporación, cotizaciones de salud para pensionados del antiguo sistema previsional.
Ministerio de Salud
-Del Diputado señor Kuschel, recursos para algunos establecimientos dependientes del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del Diputado señor Kuschel, situación de aguas servidas de algunos lugares de la comuna de Calbuco.
-Del Diputado señor Navarro, avance de obras en la Octava Región.
-Del Diputado señor José García, plan regulador de Temuco.
-Del Diputado señor Aldo Cornejo, rehabilitación urbana en Valparaíso.
-Del Diputado señor Sánchez, listado de subsidios habitacionales en la Región de Aisén.
-Del Diputado señor Moreira, plan descongestión zona sur de Santiago.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
-Del Diputado señor Navarro, impacto ambiental por transporte de ácido sulfúrico en Caletones.
-De los Diputados señores Melero, Masferrer, Fossa, Díaz, Van Rysselberghe, Rojas y Delmastro, instalación de laguna de decantación para el tratamiento de aguas servidas en la comuna de Lampa.
-Del Diputado señor Arratia, contaminación en Santiago, causada por El Teniente.
-Diputadas señoras Soto, doña Laura, y Sciaraffia, doña Antonella, y Diputados señores Ojeda, Arratia, Vilches, Rosauro Martínez, Fossa, Prokurica y Gutiérrez, fiscalización de las empresas de servicios sanitarios en el país.
Ministerio de Planificación y Cooperación
-Del Diputado señor Pedro Muñoz, factores regionales de IPC y sueldo mínimo.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (109)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes las Diputadas señoras Adriana Muñoz y Marina Prochelle.
-Asistieron, además, los Senadores señores Hosaín Sabag, Ignacio Pérez, Carlos Cantero y Andrés Chadwick
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 16.08 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 12ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 13ª queda a disposición de los honorables diputados y diputadas.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Sobre la Cuenta, tiene la palabra el Diputado señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , en la Cuenta figura una moción que establece la prohibición de fumar en la Sala y comisiones. Al respecto, quiero recordar que el 16 de mayo de 1996 presenté a la Comisión de Régimen Interno un proyecto de igual naturaleza, con el mismo objetivo. Han transcurrido más de dos años y no he logrado que sea puesto en discusión por dicha Comisión.
No creo que la idea sea acumular proyectos de ley con un mismo objetivo. No sé si procede ingresar una nueva iniciativa sobre la materia, existiendo otra en la Comisión de Régimen Interno que apunta a igual prohibición, o si ésta se tratará en la medida en que se acumulen proyectos.
Pido un pronunciamiento de la Mesa al respecto; de lo contrario, objetaría, si fuese posible reglamentariamente, el ingreso de este nuevo proyecto.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , la objeción no procede. Los señores diputados pueden presentar cuantas mociones estimen conveniente, aun sobre materias similares, y las comisiones están facultadas para acumularlas, si así lo determinan.
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente , el Senado introdujo una modificación que distorsiona significativamente el proyecto que figura en el número 3 de la tabla del Orden del Día, originado en una moción, que establece la obligación de que las parcelas, sitios y bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria sean enajenados por escrituras públicas separadas. Por lo tanto, sugiero su rechazo para que la divergencia se resuelva en Comisión mixta. También propongo que la iniciativa se incluya en la tabla de Fácil Despacho con el objeto de no dilatar el despacho de una iniciativa que, en verdad, es muy esperada. La modificación, aparentemente menor, es muy significativa. Por ello, cuanto antes se constituya la Comisión mixta para despejar las discrepancias respecto del espíritu de un proyecto patrocinado por parlamentarios de todas las bancadas, más rápido contaremos con él.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , ¿propone incluir el proyecto en la tabla de Fácil Despacho de esta sesión o de la próxima?
El señor LONGUEIRA.-
De ésta, si es posible.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Solicito el acuerdo de la Sala para incluir en la tabla de Fácil Despacho el proyecto que figura en el número 3 del Orden del Día.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
No, señor Presidente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
Señores diputados, debo informar que los Comités, en su última reunión, acordaron que el proyecto de ley que modifica el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, para perfeccionar las normas sobre libertad provisional y proteger a las personas de los delincuentes, signado con el número 1 del Orden del Día, sea tratado hasta su total despacho en la sesión de hoy.
Tiene la palabra el Diputado señor Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente , el acuerdo de los Comités fue, efectivamente, tratar ese proyecto hasta su total despacho, pero sin suspender la discusión de proyectos de acuerdos ni suprimir Incidentes.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Sí, señor diputado.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se concederá el permiso constitucional solicitado por el Diputado señor Tuma para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 16 de julio en curso.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
DESARCHIVO DE PROYECTO QUE DEROGA EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO LEY Nº 480, DE 1974.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Solicito el acuerdo de la Sala para acceder a la petición del Diputado señor Andrés Palma en el sentido de desarchivar el proyecto que deroga el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, con el objeto de someter los pertrechos de propiedad del Estado, consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, a las normas comunes sobre desaduanamiento de mercancías, individualizado en la Cuenta.
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado el desarchivo.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Allende (doña Isabel), Ascencio, Bertolino, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Elgueta, García (don René Manuel), García (don José), Girardi, Guzmán (doña Pía), Jaramillo, Kuschel, León, Letelier (don Juan Pablo), Mesías, Mulet, Muñoz (don Pedro), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pollarolo (doña Fanny), Rincón, Riveros, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia (doña Antonella), Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Valenzuela, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Álvarez, Bartolucci, Coloma, Dittborn, Fossa, González (doña Rosa), Ibáñez, Paya, Pérez (don Víctor), Rojas y Ulloa.
-Se abstuvieron los Diputados señores:
Galilea (don José Antonio) y Monge.
V. FÁCIL DESPACHO
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Por acuerdo de la Sala, el tiempo destinado a Fácil Despacho se ampliará hasta 45 minutos, si fuere necesario.
Por tanto, como hay dos proyectos de esta naturaleza, si le parece a la Sala, ese tiempo se dividirá por mitades.
Acordado.
MODIFICACIÓN DE CUANTÍAS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Tercer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que modifica el Código de Procedimiento Civil, fijando las cuantías que indica en unidades tributarias mensuales.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Elgueta.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1935-07, sesión 10ª, en 18 de junio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Constitución, sesión 13ª, en 7 de julio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 7.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , en el primer trámite constitucional, el proyecto fue concordado casi en su totalidad en la Cámara. Sin embargo, se plantearon dos dudas.
En la relativa al umbral que deben tener los juicios de menor cuantía -en la actualidad, 19.988 pesos y 399.876 pesos-, la Cámara propuso que la última cifra no superara las 100 unidades tributarias, pero el Senado la elevó a 500 unidades tributarias.
Discutida esta modificación, la Comisión acordó mantener el criterio del Senado, atendidas las siguientes razones:
En primer lugar, durante la discusión del proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, la Ministra de Justicia se declaró partidaria de adoptar modalidades similares a las del derecho español, donde, como norma general en el procedimiento civil se aplican los trámites de menor cuantía, y los de mayor cuantía se dejan sólo para juicios excepcionales, que requieren más estudio.
Por ejemplo, se citó el artículo 484 de la ley de enjuiciamiento civil español que dispone que las demandas ordinarias cuyo interés económico oscila entre 800 mil y 160 millones de pesetas -cantidades que en pesos chilenos significan 2 millones 400 mil y 480 millones de pesos, respectivamente- se deciden según las reglas del juicio de menor cuantía.
En consecuencia, la Ministra de Justicia estuvo de acuerdo en que el umbral máximo de los juicios de menor cuantía sea de 500 unidades tributarias, lo que equivale, en la actualidad, atendido el valor de la unidad tributaria de julio de 1998 -25.156 pesos-, a 12.578.000 pesos.
Además, la Comisión estuvo de acuerdo en aceptar el criterio del Senado en atención a que se disipó la duda en cuanto a que en estos juicios se restringía la apelación y la casación y no se admitía, incluso, la tramitación de incidentes o ellos eran considerados inapelables.
Esas observaciones, como se dice en el informe, sólo se refieren a los juicios de mínima cuantía y no a los de menor cuantía.
La segunda modificación se refiere a los juicios de hacienda. El Senado adoptó el criterio de que sólo en aquellos que superen las 500 unidades tributarias se aceptarán los trámites de réplica y dúplica.
Las observaciones hechas en la Sala fueron despejadas y, en consecuencia, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia solicita a los señores diputados que aprueben las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, al igual que la Diputada señora Guzmán , en la oportunidad anterior expresé los argumentos por los cuales estábamos a favor de las modificaciones del Senado, sin perjuicio de lo cual se remitió el proyecto a la Comisión de Constitución para los efectos de aclarar algunas dudas.
Como la argumentación se dio y las dudas han sido suficientemente explicadas por el Diputado señor Elgueta , aprobaremos las modificaciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
¿Habría acuerdo para votar las modificaciones en un solo acto?
Acordado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
TRATAMIENTO DE MODIFICACIONES EN FÁCIL DESPACHO.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Solicito nuevamente el acuerdo de la Sala para tratar en Fácil Despacho las modificaciones al proyecto que establece la obligación de que las parcelas, sitios y bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria sean enajenados por escrituras públicas separadas, que figuran en el número 3 del Orden del Día.
Acordado.
EXIGENCIA PARA AUTORIZACIÓN NOTARIAL DE PROMESAS DE COMPRAVENTA DE VIVIENDAS SERVIU. Tercer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse de las modificaciones al proyecto de ley que prohíbe a los notarios públicos autorizar contratos de promesa de compraventa de viviendas adquiridas de los Servicios de Vivienda y Urbanización que no estuvieren pagadas.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1677-14, sesión 15ª, en 9 de julio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, sin duda, cada día se comprueba que una gran cantidad de viviendas que han sido cedidas mediante el proceso de subsidio público se encuentran sin habitar o han sido arrendadas por sus propietarios. Además, muchas personas que han adquirido una vivienda a través del subsidio son dueñas de otra.
Sin embargo, el Ministro se ha comprometido a sacar adelante un proyecto que facilite el proceso de venta y traspaso en esta materia, a fin de permitir el desarrollo de la vivienda básica y evitar situaciones que son altamente negativas y que pueden destruir el sistema.
En este sentido, cabe hacer presente que si bien el proyecto contribuirá a despejar el proceso de venta de viviendas sociales, habrá ámbitos que requerirán urgente legislación, especialmente en aquellos que dicen relación con beneficiarios que hacen uso del subsidio a pesar de tener vivienda o aquellos que muchas veces las arriendan y ni siquiera pagan el dividendo.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, el proyecto pretende evitar las transacciones fraudulentas de viviendas. Se vende una vivienda Serviu sin cumplir con las formalidades para hacerlo y, por tanto, la persona que paga pierde su dinero. Simplemente, se ponen ciertas exigencias a los notarios.
A mi juicio, la modificación del Senado lo mejora, pues permite expresar mejor su espíritu. En consecuencia, solicito que se apruebe.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora Eliana Caraball, con cuya intervención se cumplen las tres que dispone el Reglamento en Fácil Despacho.
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señor Presidente , como dijo el Diputado señor Montes, se produce gran cantidad de transacciones fraudulentas de viviendas -muchas veces escrituradas en hojas de cuaderno-, y se engaña a la gente. Se inscriben como propiedad de terceros sin siquiera el conocimiento de sus verdaderos propietarios, que son echados a la calle.
Por eso, el proyecto, con la modificación del Senado, al procurar terminar con tales irregularidades, va en resguardo del derecho de las personas que adquirieron una propiedad.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votó por la negativa el Diputado señor
CUMPLIMIENTO DE SOLEMNIDADES EN ENAJENACIÓN DE BIENES DERIVADOS DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión mixta.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde conocer las modificaciones al proyecto de ley que establece la obligación de que las parcelas, sitios y bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria sean enajenados por escrituras públicas separadas.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletines Nºs 1496-01 y 1572-01, sesión 16ª, en 14 de julio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 6.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, en nombre de los parlamentarios que presentamos la moción, quiero fundamentar el rechazo de la modificación del Senado.
De alguna forma, el objetivo del proyecto es doble: uno, evitar que aquellos parceleros que vendan propiedades derivadas del proceso de reforma agraria, deban hacerlo con tres escrituras, en la medida en que exista una parcela, un sitio y derecho en los bienes comunes respectivos.
Como en el pasado, algunos excluyeron el sitio y el bien común, muchas veces ha habido estafas, precisamente por incorporar, en una sola escritura, las tres propiedades.
Por lo tanto, es evidente que la redacción del Senado conserva ese espíritu. Pero, advierto a los señores parlamentarios que una ley, cuyo proyecto fue presentado por parlamentarios de todas las bancadas, establece una nueva forma de enajenar bienes de la reforma agraria.
Sin embargo, la voluntad del Congreso, en especial de la Cámara -en Comisión mixta-, fue conservar el ciento por ciento de los derechos comunes. Esto es, para destruir una cancha de fútbol se requiere el ciento por ciento de los derechos sobre los bienes comunes; de lo contrario, la cancha debe conservarse como tal. Por eso, los clubes deportivos necesitan urgentemente tener, al menos, parte de esos derechos, a fin de que nunca exista unanimidad para destruir una cancha.
Lo que pretende el proyecto es, precisamente, permitir que algunas personas, aun cuando no sean los parceleros originales, puedan donar a los clubes al menos un derecho. ¿Para qué? Para que cuando el juez de letras respectivo -como lo señala la ley- cite a las partes, porque alguien quiere destruir una cancha de fútbol o cambiar su uso -es la otra forma de hacerlo-, los clubes deportivos con personalidad jurídica -tal como lo señala la ley, pueden recibir los derechos a título gratuito-, puedan participar y ser citados por los conservadores -que llevan los registros- y no den la unanimidad.
Por lo tanto, este proyecto es complementario a otro que aprobamos en el Congreso y que ha sido vital para conservar las canchas en los sectores rurales del país. Esta iniciativa le dará dinamismo a la ley vigente, por cuanto habrá escrituras de los derechos sobre los bienes comunes, y basta con que los clubes tengan uno -no es necesario que tengan el ciento por ciento- para que puedan oponerse cuando alguien quiera destruir una cancha.
Es necesario que este proyecto entre en vigencia a la brevedad, porque hay muchas canchas de fútbol en peligro de ser destruidas, precisamente porque se generan mayorías. Incluso, hay gente que en algunas asignaciones de la reforma agraria ni siquiera tiene el ciento por ciento y, finalmente, terminan por destruirlas. Los clubes deportivos, que existen en diversas partes del país, están esperando este proyecto que les permitirá escriturar e inscribir uno o varios de esos derechos. En la medida en que obtengan más del 50 por ciento de ellos, podrán ser propietarios; pero, frente a una realidad más dramática, basta con uno, y esta iniciativa impide que un tercer comprador o una persona no originaria del proceso de reforma agraria obtenga una escritura separada.
Por lo tanto, este cambio no es menor y, recogiendo la voluntad de todos quienes patrocinamos la iniciativa anterior y ésta, solicito a la Sala que rechace la modificación del Senado, a fin de que vaya a Comisión mixta y permitamos que una persona que en la actualidad tiene derechos en bienes comunes y que no es parcelero original, a través de una escritura, pueda transferir sus derechos a un club.
A lo mejor, no se entiende, porque, obviamente, el espíritu general del proyecto es defender al pequeño parcelero que aún conserva la parcela, pero también tiene un efecto -que no es menor- sobre la ley existente, a fin de que ésta tenga sentido, logremos salvar las canchas de fútbol y los clubes puedan escriturar e inscribir en los conservadores los derechos que muchas personas están dispuestas a traspasarles.
Por lo tanto, propongo rechazar la modificación del Senado para que el proyecto vaya a Comisión mixta lo antes posible, y agradezco la buena disposición de la Sala de tratarlo en Fácil Despacho.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, esta iniciativa es consecuencia del sucesivo proceso de enajenación que ha afectado a las cerca de 40 mil parcelas que surgieron del proceso de la reforma agraria, llevado a cabo a fines de los años 60 y principios de los 70.
Lo que está en discusión es cómo corregir los problemas que surgieron en la década de los 70 y a principios de los 80, cuando se enajenaron parcelas y también otros bienes comunes y sitios, causando grandes perjuicios, no a los compradores, sino a las comunidades campesinas de esos poblados. En particular, de la Quinta Región a la Octava hay una enorme cantidad de localidades que están fuera de las cabeceras de provincias y de regiones, donde vive mucha gente en sitios y donde no siempre se han podido regularizar los títulos de dominio; es más, existe un grave problema relativo a los bienes comunes y que afecta -como dijo el colega Longueira - a los campos deportivos. Un proyecto despachado por el Congreso estableció la prohibición del cambio de uso de las canchas deportivas, precisamente para evitar que un parcelero o una empresa agrícola que haya comprado varias parcelas termine arándolas. Asimismo, se regularizaron otros casos como sedes sociales, templos de iglesias evangélicas y otras organizaciones comunitarias, que muchas veces se encuentran ubicados en bienes comunes.
La finalidad del proyecto es garantizar la protección de los intereses de las comunidades campesinas que viven en los lugares donde se efectuaron procesos de parcelación. Se trata de personas que no son dueñas de parcelas, sino de los sitios, y su uso sobre los bienes comunes depende del tipo de vida comunitaria que tengan.
La modificación del Senado incluye una frase nociva para este propósito: “la primera enajenación”, puesto que estas propiedades han sido objeto de diversas enajenaciones y, por ende, se puede dejar afuera a mucha gente que queremos proteger. Por otra parte, al eliminarse la prohibición de que los notarios y los conservadores puedan inscribir las ventas de derechos, de bienes comunes, de sitios o de parcelas sin que existan escrituras separadas, también puede debilitar el propósito del proyecto.
Para asegurar que el proyecto salga de buena forma -algo que toda la Cámara comparte-, consideramos necesario rechazar la modificación del Senado, a fin de que el proyecto vaya a Comisión mixta.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Solicito el acuerdo de la Sala para cerrar el debate con los dos diputados que están inscritos a continuación, otorgando tres minutos a cada uno.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, sin duda, la modificación del Senado cambia el sentido del artículo 1°, al introducir la idea de la primera enajenación, desvirtuando el espíritu con que se planteó el proyecto.
Un aspecto específico que se observa en los ámbitos urbano y rural -particularmente en el rural- es la escasez de campos deportivos, y que la mayoría de ellos están ubicados en los bienes comunes. Si no se establece un ordenamiento en esta materia, exigiendo claramente en cualquier tipo de transacción -la primera o las que vengan posteriormente- que las escrituras consten por separado, estaríamos frustrando el objetivo del proyecto.
Por lo tanto, estamos de acuerdo con rechazar la modificación introducida por el Senado, para que el proyecto vaya a Comisión mixta, con el objeto de hacer prevalecer el criterio de la Cámara.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rincón.
El señor RINCÓN.-
Señor Presidente, quiero sumarme a las palabras de mis colegas y rechazar esta modificación del Senado, puesto que con ello no se cumpliría el objetivo del proyecto.
Todo lo que se haga por proteger los campos deportivos que existen en el mundo rural resulta fundamental para conservar el gran espacio de recreación que existe allí: los campos deportivos, que no sólo congregan a los futbolistas, sino también a sus familias. Es necesario proteger los campos deportivos y, por esa vía, ir desarrollando las instituciones deportivas existentes que, con mucho esfuerzo, aún se mantienen en actividad.
Por eso, me sumo a este rechazo y pido a la Sala que lo haga de igual forma.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En votación la modificación del Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 68 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
Aguiló, Bustos (
El señor MARTÍNEZ, don GutenbergPropongo a la Sala integrar la Comisión mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas en la tramitación de este proyecto de Ley, con los Diputados señores Melero, Ceroni, Álvarez-Salamanca, Silva y Riveros ¿Habría acuerdo? Acordado.
VI. ORDEN DEL DÍA
PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS SOBRE LIBERTAD PROVISIONAL. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde seguir ocupándose del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal para perfeccionar las normas sobre libertad provisional y proteger a las personas de los delincuentes.
El proyecto se discutirá hasta el final del Orden del Día, momento en el cual se votará en general.
Se encuentran inscritos de la sesión anterior los Diputados señores Orpis, Bartolucci, Aníbal Pérez, Huenchumilla, Aldo Cornejo y Espina, y se han inscrito hasta el momento el Diputado señor Ignacio Walker, la Diputada señora María Victoria Ovalle y los Diputados señores Coloma, Paya y Elgueta.
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , el proyecto en discusión, iniciado en moción, modifica el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, con el objeto de establecer mayores exigencias para el otorgamiento de la libertad provisional a quienes se encuentran procesados. Esta modificación se hacía necesaria y evidente al constatarse que, después de obtener dicha libertad, muchas personas vuelven a delinquir.
Desde mi punto de vista, el proyecto aborda un aspecto: el relativo a las personas que se encuentran procesadas. Sin embargo, hay otro de igual o mayor relevancia que no es abordado por el proyecto y que, a mi juicio, debe perfeccionarse.
Todos sabemos que, una vez condenada la persona, ésta debe cumplir la pena, y que, mientras está cumpliéndola, tiene la posibilidad de obtener una serie de beneficios carcelarios: libertad condicional, reclusión nocturna, salida los domingos, etcétera. A propósito de las condenas, muchas veces se ha señalado en distintos medios de comunicación que cuando una persona es condenada a cadena perpetua, no cumple la condena porque no existe esa pena; por otro lado, las penas graves tampoco se cumplen en la práctica.
De acuerdo con el artículo 15 del decreto Nº 2.442, una persona que está cumpliendo cadena perpetua, puede obtener la libertad condicional después de 20 años. Las personas condenadas a más de 20 años, pueden obtener la libertad condicional a los 10 años. Y así, sucesivamente, el artículo 15 de dicho decreto va estableciendo en forma escalonada la posibilidad de obtener diversos tipos de beneficios.
No tengo las estadísticas a la mano, pero muchos de los cuestionamientos efectuados no se refieren sólo a las personas procesadas que han obtenido la libertad provisional, sino también a aquéllas que han obtenido determinados beneficios carcelarios.
A raíz de lo anterior, si se quiere abordar en serio el tema, para evitar que algunas personas tengan problemas judiciales, se debe tener más cuidado cuando se les otorga algún tipo de libertad, teniendo en cuenta necesariamente este segundo aspecto. El procedimiento para obtener la libertad condicional es someterse a un tribunal de conducta -contemplado en el artículo 5º del referido decreto-, que emite un informe, y es el Ministerio de Justicia el que otorga los beneficios.
Creo que hay que restringir, limitar y tener más cuidado con los beneficios que se otorgan a quienes cumplen condenas y obtienen alguno de estos beneficios.
El artículo 5º del decreto Nº 2.442, que establece el beneficio de la libertad condicional, dispone que, básicamente, el tribunal está compuesto por personas que forman parte de Gendarmería, pero, en general, está ausente otro tipo de instancias, que es fundamental que lo integren y sean responsables también de esa decisión.
Aquí voy a plantear un tema nuevo, que a lo mejor es necesario considerar en esta legislación. Derechamente hay que incorporar a las municipalidades en alguna de estas instancias, porque cada vez van adquiriendo mayor importancia en el tema de la seguridad ciudadana. Normalmente, Gendarmería está muy ausente de los delitos que se cometen en la sociedad y, sobre todo, de las consecuencias. Por eso, algunos parlamentarios hemos presentado una modificación al artículo 5º del decreto supremo Nº 2.442, para agregar un numeral 9, con el objeto de incorporar en el tribunal de conducta al alcalde o algún representante de la municipalidad. De esta manera, cuando se otorga una libertad condicional, la sociedad será parte y el Ministerio de Justicia tendrá mayor responsabilidad en las decisiones que adopta.
En síntesis, el contenido del proyecto -como lo señalaba al comienzo- es sólo un aspecto del problema relacionado con aquellas personas que se encuentran procesadas. No aborda el tema de los beneficios carcelarios y de la libertad condicional. Por eso, la indicación apunta a complementar la idea matriz, en el sentido de incorporar en el artículo 5º del decreto Nº 2.442 un numeral 9, para que no sea sólo Gendarmería la que adopte la decisión de otorgar, en forma privativa, la libertad condicional, sino que también participen las municipalidades, que cada vez tienen mayor injerencia en todo el tema de la seguridad ciudadana.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, he oído con mucha atención la intervención del Diputado señor Orpis y coincido plenamente con el fondo de lo que plantea. Cuando se habla de la seguridad de un país, de las personas, en definitiva, de la seguridad ciudadana, obviamente los temas en referencia no se limitan sólo a los requisitos para otorgar una determinada libertad provisional, sino que a todo el cuadro que está detrás del cumplimiento de la sentencia y de la garantía que tienen las personas.
Con todo, tengo una duda de fondo, respecto de si la idea matriz de este proyecto en especial se relaciona con la indicación que ha planteado. Es un tema que, en todo caso, no siendo menor, se podría obviar, en el evento de que no esté comprendido en la idea matriz, a través de la presentación de un proyecto paralelo equivalente. Él nos plantea un punto de reflexión importante para entender todo el tema de la seguridad ciudadana en el contexto de lo que hoy estamos viviendo.
Por lo tanto, compartiendo plenamente sus comentarios y si no fuera procedente incorporar las modificaciones que plantea por la vía de la indicación, hay un tema que surge respecto de los perfeccionamientos de la legislación penal que hoy existe en el país, que por cierto sería importante abordar.
En cuanto al proyecto específico, quiero señalar mi absoluto acuerdo con su idea matriz. No cabe duda de que hoy uno de los problemas reales más importantes de Chile es la inseguridad ciudadana. Se ha dado con la clave de uno de los elementos que más perturba la convivencia nacional y que da mayor sensación de inseguridad a las personas, las que tienen el derecho de que sus autoridades les den la tranquilidad de ser ciudadanos que, al cumplir con sus deberes, también puedan exigir paz. Es indudable que el tema de la seguridad ciudadana se ha ido deteriorando en los últimos años.
En la Cámara de Diputados se han planteado muchos argumentos en decenas de ocasiones de por qué ocurre. Muchas veces tiene que ver con señales públicas, que se pueden dar; otras, con la existencia de normas que quizás resultan anacrónicas, o con tendencias legislativas que no siempre resultan adecuadas. Pero dentro de ellas, no cabe duda de que una ha generado particular irritación en los últimos años, que tiene directa vinculación con la inseguridad ciudadana, cual es el grado de facilidad con el que personas que han delinquido en forma reiterada, en delitos graves, obtienen su libertad provisional.
Hay dos formas de enfrentar la materia. Creo que tendremos que seguir discutiéndolas. En todo caso, una es respecto de las causales del juez para otorgar la libertad provisional. El tema se ha discutido y se han enmendado los criterios de la Corporación. Quizás también tiene que ver con los tiempos. De repente se va hacia una mayor “blandura” y de repente hacia una mayor “rigidez”. Depende un poco de cómo va funcionando el país, lo que no debe escandalizar a nadie, porque la ley debe recoger la sensación ciudadana. Es decir, ése es un camino de acción, que no es el que el legislador intenta abordar por esa vía, sino que hacerlo por la mayor exigencia en los mecanismos de control de la decisión del juez, que es a través de la resolución de las cortes de apelaciones.
No estoy tan claro de que se hayan abordado las dos líneas. Pero habiéndose abordado ésta por parte de los autores del proyecto, me parece que apunta, aunque sea en forma parcial, en la línea correcta. Es razonable y perfectamente legítimo que, en caso de reincidencia en un delito que merezca pena aflictiva, la persona que impetra ese derecho tenga por lo menos la ratificación, sea en consulta o en apelación, de la unanimidad de la corte de apelaciones. Lo digo porque en el ejercicio de la profesión es común -la Constitución y el informe lo explican muy bien- ver fallos divididos, muchas veces con abogados integrantes. Son muy comunes las tendencias a los dos a uno en las votaciones que se dan respecto de las libertades, con el consiguiente perjuicio que ello irroga.
Así es que desde un punto de vista conceptual, me parece que es perfectamente legítimo y apunta en el sentido adecuado.
Con todo, debo confesar que me gusta más el proyecto original que el modificado. Al respecto, presentaré indicación para reponer la idea matriz de sus autores. El que se aplique respecto de los procesados, no necesariamente de los detenidos -entiendo la argumentación-, no va en el sentido correcto, porque muchas de estas libertades, sobre todo las que más irritan, que son las obtenidas en forma rápida, están en función del detenido más que del procesado. Por tanto, la separación de la idea original que hizo la Cámara, por los argumentos que aquí se expresan, me parece que no aciertan en el sentido correcto.
En lo particular, soy partidario de reponer la iniciativa original y que la exigencia de la unanimidad de la corte de apelaciones para otorgar la libertad provisional a un rein-cidente por delito grave, no sólo se dé en función de un procesado, sino también de un detenido.
Si tiene argumentos razonables, si no hay mérito alguno para que la persona haya sido detenida, existirá la unanimidad de las cortes de apelaciones. No desconfiemos de los jueces. Es obvio que ellos entenderán el proceso en su exacto mérito. Y si es evidente que una persona involucrada no tiene nada que ver, por unanimidad se le dará la libertad provisional. Pero tampoco hagamos esta exigencia o división, que debilita la naturaleza de la institución, a mi juicio, especialmente positiva.
El tema da para mucho, tiene distintas perspectivas, pero respecto de la iniciativa en concreto la idea es aprobarla, sin perjuicio de las indicaciones que se van a presentar. El Diputado señor Orpis va a formular una; seguramente presentaré otra, que podrían en un segundo trámite mejorar evidentemente el sentido de lo que los legisladores buscan: lograr una mayor tranquilidad y seguridad para Chile.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal).-
Señor Presidente , ha quedado en evidencia que aquí, más allá de la implicancia procesal que obviamente tendrá la moción parlamentaria, se ha abierto una discusión sobre dos visiones distintas, dos maneras diferentes de abordar el tema de la delincuencia en el país.
Los diputados hoy polemizamos entre dos posturas que no son del todo contrapuestas, en teoría, respecto del derecho penal, pero sí son contradictorias en su metodología, en la forma de abordarlo y básicamente en la práctica social.
Algunos consideran que el aumento y el cambio cualitativo en la forma de delinquir; es decir, la mayor violencia que existe en la acción delictual, sólo puede ser tratada y combatida por medio de una mayor dureza en la aplicación de sanciones o penas, con medidas represivas en el interior de las cárceles o bien restringiendo o eliminando los derechos establecidos en la Constitución.
Otros creemos que las medidas no apuntan a resolver el tema de fondo, cual es generar las condiciones para que la gente, y particularmente los más jóvenes, no caigan en la acción delictual. La falta de educación, la drogadicción, la cesantía, la inestabilidad en el trabajo, los hogares mal constituidos, la violencia intrafamiliar, son factores de mayor incidencia en la conducta delictual y, como decía anteriormente, particularmente de los más jóvenes.
El lunes recién pasado en “El Mercurio” salió un artículo titulado “Violencia delictual es provocada por jóvenes”. Voy a leer algunos párrafos, porque son atinentes a la materia que estamos tratando.
“El abrupto aumento de los delitos violentos es atribuido al crecimiento de la delincuencia juvenil, según coincidieron expertos en el tema pertenecientes a instituciones como Fundación Paz Ciudadana, Carabineros y asesores en seguridad.
“Los autores de estos hechos, en su mayoría sin antecedentes delictuales, actúan con inusitada violencia al enfrentarse a estos actos con temor y nerviosismo.
“Muchos de ellos, usan las armas a la menor provocación o simplemente porque no estudian los delitos, sino que actúan bajo la necesidad de obtener recursos inmediatos, con proyecciones cortoplacistas, según opinaron los entendidos.
“Todos coincidieron en que estos elementos delictuales provienen de hogares donde existe una alta tasa de violencia intrafamiliar debido al abuso del alcohol y las drogas que, aunque para ellos es normal, para la sociedad representa una distorsión grave, con consecuencias dañinas para los afectados”.
¿Qué más dice Paz Ciudadana, cuya gerenta era hasta hace poco nuestra querida colega María Pía Guzmán?
“Los delincuentes juveniles generalmente han desertado del sistema educacional formal, por lo mismo tienen pocas posibilidades de obtener un buen empleo en el mercado laboral legal”.
El actual gerente de Paz Ciudadana, señor Carlos Valdivieso , explicó que este segmento de jóvenes está enfrentado a la vida callejera con problemas tales como drogadicción, prostitución y alcoholismo.
Dijo: “Estamos hablando de la calle dura, donde se establecen parámetros de violencia como métodos de subsistencia”.
Y agregó: “La procedencia de los jóvenes, la mayoría oriundos de hogares mal avenidos, donde existen serios problemas de violencia intrafamiliar, drogadicción, alcoholismo”.
Es decir, todos los expertos consideran la falta de trabajo, la drogadicción, el alcoholismo, la violencia intrafamiliar como situaciones donde es más fácil caer en la delincuencia.
Diría que en el último tiempo, y quizás motivado por esta alarma pública que ha generado el problema de la seguridad ciudadana, diversos parlamentarios, con una trans-versalidad digna de elogio, han presentado diversas iniciativas de ley tendientes a limitar, y en algunos casos derechamente a eliminar, la garantía que establece la Constitución en el artículo 19 Nº7, cual es el derecho a la libertad provisional.
Los autores de la iniciativa por cierto que están bien inspirados. Ellos no pueden olvidar, porque muchos son abogados destacados, que la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional, que busca asegurar el resultado del juicio criminal, que coarta la libertad ambulatoria del inculpado. Ello, porque se presume que su libertad pondría en peligro el resultado del juicio criminal. Es decir, su razón deriva de la necesidad imperiosa de conseguir un buen resultado en ese juicio. Sin embargo, tampoco se puede olvidar que la prisión preventiva nunca debe ser considerada como un castigo anterior al juicio, ni mucho menos como un mecanismo coactivo para forzar las declaraciones del procesado o inculpado.
El Poder Legislativo está dispuesto a colaborar con los tribunales de justicia para una aplicación más certera de esta garantía o privilegio procesal; por ejemplo, mediante la asignación de recursos al Registro Civil para que los magistrados, al resolver la libertad provisional, tengan en sus manos el prontuario del procesado o detenido y los antecedentes a la vista: si tiene una vida delictual anterior, los delitos cometidos, su frecuencia y violencia de los mismos, y la peligrosidad del delincuente.
En eso podríamos trabajar para ayudar al Registro Civil y a la justicia a resolver estos casos, pero no me parece conveniente que la Cámara de Diputados pretenda que los tribunales de justicia ejerzan su facultad, en este aspecto, en un sentido más duro o más blando. Eso no nos corresponde, sino que está dentro de las atribuciones del Poder Judicial.
Los abogados y los diputados sabemos que uno de los pilares del Estado de Derecho es, justamente, la separación de los Poderes del Estado. Nosotros concurrimos a la formación de las ley, pero su aplicación compete a los tribunales de justicia, es decir, a los jueces y magistrados.
Desde ese punto de vista, de alguna manera, la moción parlamentaria pretende guiar el accionar de los jueces o de los ministros de corte.
Nosotros fijamos las condiciones bajo las cuales los jueces pueden restringir esta libertad, pero allí concluye la facultad del Congreso y comienza la autonomía e independencia de los jueces.
La moción no sólo introduce un parámetro que guía al juez, sino que -y esto es lo grave- establece la prohibición de otorgar libertad aunque haya mayoría de votos para ello. ¡Vean sus Señorías qué contradicción! Aunque exista mayoría de votos en la Corte de Apelaciones, se prohíbe otorgar la libertad.
En este aspecto, la moción atenta claramente en contra de la garantía constitucional consagrada en la letra e) del número 7º del artículo l9, que establece la libertad provisional como un derecho de todo detenido o reo. Esa disposición contiene, además, una norma similar a la que se quiere imponer, en cuanto a que para otorgar la libertad se requiere la unanimidad de los ministros titulares de la Corte de Apelaciones, pero sólo para el caso de los delitos terroristas.
Al intentar hacer extensivo el proyecto a otros delitos comunes que merecen pena aflictiva, se vulnera otra norma constitucional, la del número 26º del artículo 19, que garantiza el derecho a la certeza jurídica y la seguridad de que se cumplan los preceptos que contempla la Carta Fundamental, los cuales no pueden ser vulnerados en su esencia ni tampoco imponer condiciones que limiten su libre ejercicio.
Desde ese punto de vista, estamos atentando contra una garantía. Si la Constitución ha señalado con claridad y certeza cuáles son los delitos que requieren unanimidad para conceder la libertad provisional, el legislador no puede intentar, por la vía de modificar la norma de procedimiento, restringir un derecho establecido en ella. Por ello, considero que la moción podría ser inconstitucional.
¿Cuál es el problema con las penas? La moción señala que en los delitos sancionados en la ley con pena aflictiva, para que el procesado pueda obtener su libertad requerirá la unanimidad de la Corte de Apelaciones. Sin embargo -debo manifestarlo para los que no son abogados-, nuestro Código Penal establece muchas penas que tienen carácter de divisibles, es decir, van de un grado inferior a uno superior. Muchos delitos menores con penalidades que van desde presidio menor, en sus grados medio a menor, hasta su grado máximo, tienen pena aflictiva: tres años y un día; en otros, como los de lesiones, defraudación, alzamiento de bienes, incluso bigamia, puede ser aplicada esta penalidad. O sea, muchos procesados por estos delitos menores podrían ver restringida su posibilidad de obtener libertad bajo fianza.
Con esta moción parlamentaria también se pueden provocar situaciones complicadas, como aumento de dotación en los recintos penales. Todos sabemos que las cárceles están sobrepobladas y que los reos viven en condiciones de hacinamiento, con problemas de salubridad, higiene, capacitación, igualdad de oportunidades, en fin. Si se aprobara la moción, vamos a llenar las cárceles, con muchas personas, por el solo hecho de estar procesadas, no condenadas aún por un delito, y a crear condiciones de degradación humana que no corresponden a un país civilizado.
No debemos olvidar que todos los procesados, incluso por los delitos más graves, siempre gozan de la presunción de inocencia, que hoy muchos pretenden desconocer, hasta que se dicta el fallo que los condena. Por eso digo que podríamos tener graves problemas en las cárceles, más aun cuando el recorte presupuestario al Ministerio de Justicia afectará el funcionamiento de las mismas. En definitiva, me parece que nuestra actitud, como legisladores, no debe estar orientada ni interesada en incrementar la situación cruel y nefasta de los establecimientos penales del país, y masificarla hacia quienes no pueden obtener su libertad provisional bajo fianza.
Como parlamentarios, la medida más importante que podemos adoptar para ayudar a la justicia en este aspecto, es agilizar la tramitación del proyecto que modifica el Código de Procedimiento Penal. De esa manera ayudaríamos a combatir la delincuencia.
Por las razones señaladas, votaré en contra de la moción parlamentaria.
He dicho.
El señor PAYA.-
Pido la palabra, por un asunto reglamentario.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor PAYA.-
Señor Presidente , no se puede poner en duda el derecho de los diputados de hacer uso de la palabra con la extensión con que lo están haciendo, pero quiero pedir a la Mesa que los exhorte a reducir sus discursos, puesto que existe el acuerdo de votar a las 18 horas. Lo sugiero no sólo porque varios diputados se encuentran inscritos para intervenir, sino porque se han presentado indicaciones y es importante que sean explicadas.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo de la Sala para reducir las intervenciones a cinco minutos?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, trataré de ser muy breve.
Considero muy interesante el proyecto y que sus autores persiguen una finalidad noble; pero es bueno hacer algunas reflexiones, después de haberlo leído someramente, y plantear tres problemas: el primero, de política criminal; el segundo, de constitucionalidad y, el tercero, sobre efectuar un análisis más en detalle de su texto.
Respecto del primero, no sé si el tema de la libertad provisional puede ser considerado como una herramienta para formular una política criminal.
En el informe de la Comisión de Constitución no hay ningún elemento de juicio que me permita establecer si los autores de la moción tuvieron en vista las estadísticas del Poder Judicial y cómo incide la libertad provisional en ellas. Me refiero a lo siguiente: ¿Cuántas excarcelaciones se conceden por la vía de la apelación, de la consulta, por la unanimidad de los miembros del tribunal superior y cuántas por mayoría de votos? Sería conveniente saber si eso incide o no en este aspecto y tener a la vista tales antecedentes. También sería conveniente analizar de qué manera, si esas estadísticas son muy numerosas o poco abundantes, incidirán en una política carcelaria.
No sé si este proyecto contribuirá a que nuestras cárceles se llenen de más procesados con prisión preventiva o cómo incidirá al interior de las cárceles, desde el punto de vista de una política criminal. Entiendo que todo ser humano, cuando cae preso, tiene la secreta esperanza de salir pronto en libertad. No sé si se producirán problemas de convivencia, sicológicos, o de otra naturaleza, que algunos de los señores diputados que participaron en la Comisión de Constitución, como la Diputada señora Pía Guzmán , el señor Juan Bustos y otros, plantearon en la discusión del proyecto. No podemos legislar sin disponer de un cuadro de diagnóstico real y efectivo acerca de lo que está pasando con la libertad provisional y cómo un proyecto de esta naturaleza incidirá en la situación de los presos en las cárceles, en general, desde el punto de vista de la política criminal. Ésa es la primera duda que planteo a la Sala, sobre todo a los miembros de la Comisión de Constitución.
La segunda reflexión es desde el punto de vista constitucional. Entiendo que, en definitiva, la libertad provisional no quedó estrictamente como un derecho, de acuerdo con la última versión que recogió la Constitución de 1980, del Consejo de Estado. Sin embargo, se establece como norma general, al disponerse que la libertad provisional “procederá”. Por lo tanto, las excepciones son solamente restrictivas. A continuación, el propio número 7 del artículo 19 establece una restricción en el inciso siguiente, pero sólo para los delitos terroristas, cuando la libertad provisional requiere la unanimidad del tribunal superior, adoptada por miembros titulares. Entonces, me surge la duda: si la propia Constitución consagra la norma general de la procedencia, y a renglón seguido establece la restricción y la excepción, ¿no será que quiso elevar a la categoría de constitucional la norma excepcional de la unanimidad y que nosotros lo estamos haciendo por la vía de la ley? Planteo esa duda a los miembros de la Comisión de Constitución.
Por otra parte, si estamos colocando tal exigencia -de alguna manera lo señalaba el Diputado señor Aníbal Pérez - a este requisito, ¿no estaremos limitando el derecho en su esencia y, por lo tanto, vulnerando el número 26 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental? Ésa es mi otra duda.
En consecuencia, estaría dispuesto a votar a favor el proyecto, en general, en la medida en que vuelva a la Comisión y sea examinado en detalle por sus miembros. Si lo dejamos tal como está redactado, lo votaré en contra.
Por último, desde el punto de vista constitucional, quiero plantear otra duda.
Nosotros estamos modificando la forma como se adoptan los acuerdos en los tribunales de justicia, norma establecida en el Código Orgánico de Tribunales y que, por lo tanto, se refiere a las atribuciones del Poder Judicial. Me pregunto: ¿no sería necesario escuchar a la Corte Suprema, de acuerdo con el artículo 74 de la Constitución, cuando hablamos de atribuciones del Poder Judicial? Entiendo que en este proyecto no se consultó a la Corte Suprema, de acuerdo con lo que dispone ese artículo de la Carta, puesto que estamos modificando una atribución de los tribunales superiores de justicia, precisamente en materia de acuerdos en segunda instancia.
Por último, respecto del proyecto mismo, debo señalar que el Código de Procedimiento Penal tiene una base fundamental cuando atribuye al juez la facultad de ponderar los antecedentes.
Aquí hay antecedentes objetivos, que dicen relación con la seguridad de la sociedad, y antecedentes subjetivos, vinculados a la gravedad del delito. Por lo tanto, a pesar de que en el actual inciso primero del artículo 363 le damos la facultad, ya que dispone que “el juez podrá”, después le estamos diciendo que, no obstante que él tenga esa facultad y haya ponderado que no concurren en el caso las causales subjetivas y concedido la libertad provisional, su resolución judicial será revisada por la unanimidad del tribunal superior. Me parece que ahí estamos cayendo en una cuestión que no se aviene bien con la mecánica con que funciona el sistema de la libertad provisional en nuestro país.
Por otro lado, entiendo que si el juez concede la libertad provisional a pesar de estas circunstancias, ¿de qué manera la Corte de Apelaciones podría conocer de esa resolución? Lógicamente que si se concede la libertad provisional, el reo no apelará, a menos que el delito sea de pena aflictiva y vaya en consulta; pero si no tuviere pena aflictiva, obviamente éste no apelará, por lo que la Corte no conocerá la materia, y en consecuencia, no se dará la hipótesis que se establece en el artículo único, a menos que el querellante apele.
Por lo tanto, a la luz de estas reflexiones y aun cuando comparto las ideas matrices y las intenciones de los autores de la iniciativa, considero necesario dar una revisión a este proyecto. En consecuencia, solicito que lo enviemos de nuevo a la Comisión para que, una vez revisado, tengamos una iniciativa que realmente pueda concordar la gran mayoría de la Sala para los efectos que se persiguen, cual es velar por la seguridad de la sociedad, que es el concepto implícito en el fondo de este proyecto.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Debo recordar a la Sala que el proyecto se votará en general a las 18 horas, por lo que deberá volver para su reestudio a la Comisión respectiva.
Tiene la palabra el Diputado señor Aldo Cornejo.
El señor CORNEJO (don Aldo).-
Señor Presidente, quiero partir reconociendo que éste es un proyecto que se refiere a una materia compleja, quizás no de fácil y rápida discusión, y que, de acuerdo a lo expresado por los señores diputados que me precedieron en el uso de la palabra, no es la respuesta a la necesidad de que exista una política criminal en un Estado como el nuestro.
Naturalmente, éste fue un tema de discusión en la Comisión, y todos coincidimos en que restringir la libertad provisional, evidentemente, no era la herramienta más eficaz en términos globales, dentro del concepto de una política criminal de Estado.
El proyecto tampoco tiene la pretensión de responder, por sí solo, a un conjunto de factores que puedan generar delincuencia. Sería pretensioso de nuestra parte y estaríamos engañándonos si, con el hecho de restringir el beneficio de la libertad provisional en determinados delitos que revisten gravedad, intentáramos poner término, eliminar, atenuar o disminuir factores sociales, económicos, de conducta, de familia, etcétera, que son fuente de la delincuencia o que generan condiciones fértiles para que se produzca este tipo de conductas.
De modo que yo partiría situando el proyecto en el lugar que le corresponde, porque no es la primera vez que surge una idea de esta naturaleza. Hace algún tiempo, la Cámara modificó el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, y en ese momento estimamos necesario -y así se acordó- que el Poder Legislativo le entregara la siguiente señal al Poder Judicial , la que expresaré en un lenguaje no jurídico: “Señores magistrados, tengan más cuidado, consideren más elementos y situaciones al momento de otorgar la libertad provisional”.
¿Qué ha ocurrido en el último tiempo? Que el propio Poder Judicial , a propósito de hechos delictuales que han causado conmoción pública, ha señalado, en más de alguna oportunidad, que el Poder Legislativo es el que debe entregarle normas y directrices para poder proceder de una u otra forma. Eso es lo que estamos haciendo en este momento; es decir, estamos reiterando determinada señal -por segunda vez, en poco más de un año- a los tribunales para los efectos de otorgar la libertad provisional en algunos delitos que, en nuestra opinión, revisten extrema gravedad. Para hablar con franqueza, hay una cuestión inentendible. En los últimos tiempos han ocurrido delitos, particularmente violaciones y robos con violencia, en que se da la casualidad de que sus autores son, en general, personas que gozan del beneficio de la libertad provisional.
Entonces, si uno dice que no podemos restringir la libertad provisional porque, de ese modo, se llenarán las cárceles o estaremos dando una señal de mayor rigidez, la pregunta que uno debe hacerse hoy, en la realidad que tenemos en el país, es: ¿qué hacemos, entonces, dado que actualmente optamos por dar el beneficio de la libertad provisional a determinadas personas que lo único que hacen es volver a reincidir, debido a que no contamos con una infraestructura carcelaria adecuada? Y la pregunta de la gente común y corriente, de la opinión pública, es: ¿qué se hace frente a un hecho de esta naturaleza?
El proyecto, reitero, no tiene otra pretensión que establecer lo que el Poder Judicial ha reclamado en el último tiempo: “Indíquenos cómo proceder en esta materia”.
En segundo lugar, no es primera vez que discutimos el tema de la constitucionalidad de esta norma. Me quiero quedar -porque ésa ha sido la argumentación que siempre hemos sostenido al interior de la Comisión de Constitución- con lo que señala la propia Carta Fundamental: “La libertad provisional procederá a menos que la detención o la prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad”. Pero, a continuación, la propia Carta Fundamental prescribe: “La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla”.
Por lo tanto, aquí no estamos hablando de un derecho absoluto. Por mandato constitucional, es obligación del legislador regular o establecer modalidades para acceder al derecho de la libertad provisional. Dentro de esa línea de razonamiento y desde el punto de vista constitucional, resulta coherente que si la ley es la llamada a establecer las modalidades, entre otras, para obtener la libertad provisional, disponga precisamente que se otorgue por la unanimidad de los miembros de la sala de un tribunal de alzada. Como no se trata de delitos terroristas, estamos hablando de la unanimidad de los miembros de una sala, de la cual no todos deben ser titulares, porque puede haber abogados integrantes. En mi opinión, en esa forma no estaríamos vulnerando la garantía constitucional, porque no se ha establecido un derecho absoluto, sino que se ha entregado al legislador la posibilidad de establecer alguna modalidad, como es la exigencia de la unanimidad de los miembros de determinada sala de un tribunal de alzada.
En la misma dirección, pienso que no estamos frente a una norma que nos obligue a consultar a la Corte Suprema, pues esta disposición es de procedimiento, como muchas otras que hemos aprobado en la Cámara. No estamos afectando la organización ni la competencia de los tribunales. Simplemente, estamos modificando una norma de procedimiento, a la cual no se refiere nuestra Carta Fundamental.
Finalmente, quiero recapitular, en primer lugar, que este proyecto no tiene la pretensión de convertirse en el instrumento de una política criminal, que todavía no hemos sido capaces de construir en el país.
En segundo lugar, estimo que constituye una señal muy importante para el tema de la delincuencia, de la reincidencia o del quebrantamiento de la libertad provisional.
Por esas razones, y sin perjuicio de que la Sala estime pertinente que la Comisión pudiera seguir conociendo este proyecto, pienso que se han adoptado las medidas suficientes en la iniciativa para no impedir la procedencia de una garantía constitucional, para regularla y, al mismo tiempo, a fin de entregar una señal clara al Poder Judicial , sobre todo en un momento en que la opinión pública pareciera sentirse prácticamente en la indefensión frente a un tema de esta naturaleza.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alberto Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero señalar que éste ha sido un debate muy interesante, pero con un énfasis, a mi juicio, puesto en un punto equivocado. Sin duda, es una discusión en la cual todos estamos tratando de expresar nuestros puntos de vista sobre la base de admitir un hecho real: Chile es un país que tiene un nivel de delincuencia altamente preocupante.
Quiero contestar a los Diputados señores Huenchumilla y García-Huidobro , quienes formularon algunas aprensiones sobre éste y otros proyectos de similar naturaleza, iniciativas que abren debate sobre un tema. Nadie puede enamorarse del tenor literal de un proyecto de ley. Por las aprensiones que aquí se han formulado, resulta evidente que lo que corresponde es que este proyecto se vote en general y vuelva a la Comisión, para lo cual existen muchas indicaciones, con el objeto de que, entre cosas, se refunda con otros proyectos que puedan estar en la misma Comisión o tramitándose en otras instancias y con las propuestas que se han hecho, que es la forma habitual en que la Cámara ha despachado los proyectos de ley sobre estas materias, más aun cuando se trata de mociones.
Nadie pretende sacar una ventaja de que un proyecto haya sido presentado antes que otro, ni mucho menos no abrirse a las inquietudes que han expresado algunos señores diputados en relación con el contenido del mismo.
Lo importante es no detener la marcha del proyecto y que la Comisión pueda -como no será despachado en esta oportunidad- recoger todas las aprensiones formuladas en esa instancia e, incluso, cambiar su texto completo, como lo hicimos con la iniciativa relacionada con la legítima defensa.
Quiero poner sobre la mesa algunas reflexiones.
En la Comisión de Seguridad Ciudadana, que contó con la presencia del Subsecretario del Interior, veíamos hoy que hay dos hechos que en Chile no son controvertidos.
Tengo en mi mano el informe que entregó hoy el Gobierno a dicha Comisión, en el que se señala que los delitos de robo con violencia o intimidación han aumentado en 39,6 por ciento durante los cinco meses de este año, en relación a igual período de 1997. Es un hecho muy positivo que el Gobierno admita esto, pues, a mi juicio, demuestra una posición no de reacción frente al tema, sino más bien de admitir un hecho -el incremento en la delincuencia- con el objeto de que busquemos la manera de remediarlo. Lo regular ha sido que las autoridades siempre desconozcan aumentos de delincuencia y que la Oposición diga que los hay. Me parece muy constructivo que se admita que la delincuencia aumenta, porque eso nos ayuda a todos a evitar discutir ese tema y a considerar su solución más que su diagnóstico.
También es un hecho irredargüible que el 58 por ciento de los autores de delitos de robo son reincidentes. Es decir, prácticamente dos de cada tres autores han delinquido con anterioridad. ¿ Y en qué calidad o categoría con anterioridad? En la de procesados sujetos a libertad provisional. Hay casos dramáticos que difunden los medios de comunicación sobre el particular. El proyecto anterior que esta Cámara aprobó sobre libertad provisional, que hoy es ley, se originó precisamente en el asesinato de un menor de ocho años de edad en la comuna de La Reina o en la de Peñalolén, perpetrado por un delincuente reincidente en robos con homicidio que estaba en libertad provisional y con una fianza de dos mil pesos. Entonces, los dos hechos que he señalado: 40 por ciento de aumento de los delitos y que dos de cada tres delincuentes son reincidentes, nos obligan, como Parlamento -porque es nuestro deber-, a estudiar esta situación.
La primera reflexión general al respecto es la siguiente:
¿Por qué aumenta la delincuencia en Chile? Porque todos los factores conexos funcionan mal, es decir, todos los organismos e instituciones que deben ayudar a garantizar la seguridad ciudadana, la que es el derecho más importante consagrado en nuestra Constitución, junto con el derecho a la vida y a la libertad, el cual, en la práctica, significa el derecho a la seguridad que ha de tener toda persona en un estado democrático.
¿Por qué funcionan mal los distintos organismos? En primer lugar, la policía funcionará mal mientras realice en el país labores burocráticas ajenas a los servicios de población, esto es, al control preventivo o represivo en las calles, dependiendo de si se trata de prevenir o de capturar a un delincuente que ha sido sorprendido in fraganti en la comisión del delito. ¿Cómo va a ser razonable que la policía haga un millón de notificaciones judiciales, transformándose sus funcionarios en verdaderos carteros? ¿Cómo va a ser normal que en un cuartel policial las denuncias las registre un oficial con 3 años de instrucción en la escuela institucional, y no una secretaria profesional contratada para esos efectos, y que ese policía no esté en servicio de la población?
Entiendo que la Comisión de Seguridad Ciudadana, que preside el Diputado señor Juan Bustos , estudiará una iniciativa que firmaron todos los diputados hace algún tiempo.
En segundo lugar, ¿cómo va a ser normal que en un país el sistema carcelario tenga un estigma que se remonta a muchos años atrás? Creo que lo peor en esto es pretender establecer segmentos de realidad, es decir, que todo ocurrió a contar de 1989, por ejemplo. No; estos problemas se arrastran desde hace mucho tiempo. ¿Alguien no ha escuchado decir que las cárceles en Chile son “la universidad de los delincuentes”; que un joven detenido que ha cometido un delito menor entra a una de ellas y sale convertido en un delincuente mayor?
Entonces, objetivamente, tenemos un segundo factor: que el sistema penitenciario funciona mal y que contribuye a que haya más delincuentes.
En tercer lugar, debemos considerar el funcionamiento de nuestros tribunales.
¿Saben sus Señorías cuántas causas atiende, en promedio, un tribunal en materia penal? Tres mil quinientas. ¿Creen ustedes que un juez pueda ver tres mil quinientos expedientes solo?
¿Saben qué ocurre con las libertades provisionales? Que muchas veces las otorgan los actuarios, como asimismo las prisiones preventivas.
Entonces, cuando abordamos el tema de la delincuencia en su conjunto, es evidente que la razón de su aumento radica en que hay un verdadero círculo de impunidad, porque un sujeto comete un delito, es detenido, pasan los días, se decreta su libertad provisional, vuelve a delinquir, vuelve a ser detenido, vuelve a decretarse su libertad provisional, y se argumenta que ello es así porque las cárceles están llenas y que debe haber una mayor política de Estado. Pero la realidad es que ese conjunto de instituciones, que debe funcionar bien, funciona mal por distintos factores que están analizando la Comisión de Seguridad Ciudadana y la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y ellos corresponden a políticas de Estado. En efecto, según se nos señaló hoy, el Presidente de la República esbozará próximamente un conjunto de propuestas en un plazo breve, decisión que celebramos.
Pero, ¿qué siente hoy la ciudadanía? Un hecho objetivo: que los delincuentes se tomaron las calles, se pasean impunes y gran parte de ellos gozan de libertad provisional, porque los jueces la otorgan con demasiada facilidad.
¿Y qué ha hecho la Cámara de Diputados sobre la materia? En 1989 modificamos, mediante las “leyes Cumplido”, la ley que establecía que el juez debía ser extraordinariamente riguroso en el otorgamiento de la libertad provisional. En efecto, lo obligaba a dejar a una persona en prisión preventiva cuando se había perpetrado una serie de delitos graves. Recordemos que, de acuerdo con la Constitución, la libertad provisional es una garantía que el juez puede dejar sin efecto; es decir, mantener a una persona en prisión preventiva en tres circunstancias: cuando ello es necesario para el éxito de la investigación; cuando tiene por objeto garantizar la seguridad de la víctima y cuando su propósito es salvaguardar la seguridad de la sociedad. O sea, hay tres circunstancias por las cuales un juez debe, necesariamente, considerar si procede o no conceder la libertad provisional a una persona.
Hasta 1989, la ley, ante una serie de delitos, señalaba: “Señor juez, frente a esos casos debe considerar que la persona es un peligro para la sociedad y, por lo tanto, mantenerla en prisión preventiva.” ¿Qué dijimos nosotros en las “leyes Cumplido”? Que no. Demos al juez mayores facultades, la posibilidad de aplicar un criterio más amplio, porque la realidad es que es él quien resolverá si una persona, considerando las circunstancias particulares, constituye peligro para la sociedad o no. ¿Cuáles fueron los resultados? Se duplicó, a lo menos, el otorgamiento de las libertades provisionales y el tema de la delincuencia se agravó. ¿Qué hizo esta Cámara? Estudió los antecedentes, se entrevistó con la Corte Suprema y, a sugerencia de algunos de sus ministros, modificó la ley en el sentido de entregar al juez criterios orientadores para que, frente a ciertas circunstancias, como, reincidencias, delitos graves, prontuario penal, etcétera, estimara que el delincuente debía estar en prisión. Esa ley se aprobó; pero, ¿qué ocurrió? Las libertades provisionales se siguen otorgando -están los ejemplos- con extraordinaria facilidad. Es un hecho real que constatamos todos los días.
¿Qué pretende el proyecto? Puede que su objetivo se plasme en un texto que debe ser perfeccionado o cambiado, porque no hay que enamorarse del tenor literal de las ideas, sino que abrir debate, y el proyecto lo hace frente a un tema que necesita perfeccionarse. ¿Qué dice? Que la obtención de la libertad provisional de una persona que está en prisión preventiva, cuando su expediente se encuentre en la Corte de Apelaciones, requiere el acuerdo unánime de los ministros. Es decir, si esa persona pide dicha libertad, para que el juez resuelva al respecto debe existir acuerdo unánime de los ministros de la sala en cuanto a que no constituye peligro para la sociedad. ¿Y cuáles son los criterios? Son dos. En primer lugar, hay un precedente. La propia Constitución Política preceptúa, para una categoría de delitos graves como los terroristas, una norma igual. Dice que, tratándose de delitos terroristas, la Corte de Apelaciones podrá otorgar la libertad siempre y cuando “sea acordada por unanimidad”. Por lo tanto, hay un precedente que orienta en una dirección que la Comisión de Constitución ha estimado correcta.
Pero, además, con esa orientación, buscamos que se cumpla objetivamente lo dispuesto en la letra e) del artículo 19, Nº 7º, de la Constitución, que se debe leer de dos maneras. Una, que la libertad provisional es una garantía -lo que creo- y que el juez, en los casos que ahí se enumeran, la puede denegar: en casos de representar peligro para la sociedad, para la seguridad de la víctima y para el éxito de la investigación. Pero, leído a la inversa significa que el juez tiene la obligación de garantizar que, cuando un delincuente es un peligro para la sociedad, no va a quedar en libertad, porque le dice al juez: “Usted tiene la obligación -no la facultad- de impedir que un delincuente con prontuario penal, que ha cometido delitos en forma permanente, quede en libertad; por consiguiente, debe decretar su prisión preventiva por representar un peligro para la sociedad”.
Repito que la norma presenta dos lecturas: una referida a la libertad provisional, y otra, a la prisión preventiva. ¿Qué debe hacer un juez si mañana un delincuente comete delito y amenaza la vida de la víctima por razones de venganza? ¿Tiene la facultad de dejarlo libre o detenido? Tiene la obligación de dejarlo detenido para garantizar la seguridad de la víctima. Y ocurre lo mismo cuando representa un peligro para la sociedad, puesto que debe garantizar a todos los chilenos que los delincuentes habituales -el 58 por ciento de los autores de robos- no se paseen impunes por las calles.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , ha finalizado el tiempo de su primer discurso.
El señor ESPINA.-
Termino, señor Presidente.
Los parlamentarios que hablamos hoy en la Comisión de Seguridad Ciudadana pertenecemos a todas las corrientes políticas: democratacristianos, socialistas, pepedés, etcétera, y todos coincidimos en la reflexión de la Comisión de que, objetivamente, no puede ser que en un país las personas delincan, queden en libertad y se paseen riéndose en la cara de la gente decente, ante lo cual no podemos hacer oídos sordos. Eso fue unánime -ni se habló de este proyecto de ley- y gran parte de la preocupación de la Comisión.
Entonces, es importantísimo tratar este tema y resolverlo bien. Para ello, es evidente, por las inquietudes que aquí se han explicitado, que se debe perfeccionar la normativa del proyecto. El camino para hacerlo es que se apruebe, vuelva a la Comisión, se refunda y si hay otras iniciativas -como decía el Diputado señor García-Huidobro en la sesión anterior-, se complemente con todas esas nuevas ideas. Se trata de que, finalmente, demos una orientación clara de que, como legisladores, no queremos que los delincuentes anden impunes por las calles del país.
Por esa razón, estimo que el proyecto debe aprobarse.
Señor Presidente, el Diputado Darío Paya me ha solicitado una interrupción que, por su intermedio, se la concedo.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, hasta por dos minutos, el Diputado señor Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente , en el trasfondo de esta iniciativa -razón por la cual le doy mi apoyo- está el desafío de enfrentar el abuso que los delincuentes profesionales hacen de las normas actuales. Se toman grandes molestias y toda clase de precauciones para evitar que, en nuestro ordenamiento jurídico -en la Constitución y las leyes-, un inocente sea inculpado injustamente de un delito, o para impedir que una persona que, habiendo delinquido, pero que está empeñada en enmendar su vida, en salir adelante y reinsertarse en la sociedad, termine convertida en un delincuente común. Por eso, tenemos un conjunto de normas que, hoy, al final, lamentablemente, son motivo de abuso por delincuentes profesionales. Entonces, en concreto, creo que debemos asumir, enfrentar y resolver el hecho de que, cuando nos encontramos frente a casos en que sabemos, fehacientemente, que se trata de un delincuente profesional, no corresponde permanecer impávidos. Debemos evitar que esa persona utilice los instrumentos legales creados para prevenir que un inocente sea sancionado.
Por eso, sin perjuicio de apoyar el proyecto, propondré una indicación relativa a la institución denominada libertad condicional, beneficio que se otorga al reo que tiene buena conducta en la cárcel.
Sin embargo, el delincuente profesional, que abusa del sistema; que está condenado, se porta bien en la cárcel y obtiene la libertad condicional, pero que sale y delinque de nuevo, una vez detenido y procesado, no debe tener derecho a la libertad condicional.
Quien se porta bien en la cárcel y sale y delinque nuevamente, está abusando de las instituciones. Por eso, propongo que la libertad condicional se elimine para el delincuente reincidente.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ignacio Walker.
El señor WALKER (don Ignacio).-
Señor Presidente, celebro que se discuta, a propósito de la libertad provisional, una cuestión más de fondo, de la delincuencia y, en general, de la seguridad ciudadana.
Comparto, asimismo, la motivación de los autores de la moción de encarar el problema de la mejor forma posible. Sin embargo, adhiero a las aprensiones y dudas que han planteado los Diputados señores Huenchumilla y Aníbal Pérez.
Creo que en la Cámara no hay posturas duras o blandas, en relación con la seguridad ciudadana. Hay una búsqueda legítima acerca de cuáles son los mecanismos más eficientes y eficaces para combatir la delincuencia.
En ese contexto, ¿hasta qué punto la prisión preventiva, las normas, los procedimientos y los requisitos pueden ser una forma eficiente y eficaz para combatir la delincuencia?
En primer lugar, quiero aclarar, especialmente en relación con la intervención del Diputado señor Orpis , el comentario que hizo, primero, el Diputado señor Coloma y recién el Diputado señor Paya.
No se discute el cumplimiento de la condena ni la libertad condicional, aspectos importantes y legítimos, pero que, obviamente, son harina de otro costal, así como también los beneficios de la ley Nº 18.216, la remisión condicional de la pena, la salida diaria, la reclusión nocturna, etcétera. Es decir, el proyecto no se refiere a la forma en que se cumple la condena o la pena.
En ese contexto, no comparto los argumentos que dan los autores de la moción, especialmente el consignado en la página 6 del informe, en cuanto a que, por ejemplo, “el 80 por ciento de las causas se sobreseen temporalmente...y sólo el 2 por ciento tiene fallos condenatorios”. No se trata de eso, que se refiere al proceso penal en general. Exclusivamente, se trata de reglamentar la prisión preventiva, para que se constituya en una forma eficaz de combatir la delincuencia.
En ese sentido, para no ser reiterativo, quiero añadir a lo dicho por los Diputados señores Huenchumilla y Aníbal Pérez , tres o cuatro consideraciones, muy breves, que me hacen plantearme todo tipo de dudas y aprensiones sobre el proyecto, que, tal como está -y ésa va a ser mi conclusión-, me llevarían a votar en contra.
Si no se exige unanimidad para condenar a una persona, que es una resolución definitiva, ¿cómo puede, entonces, pedirse unanimidad cuando se va a aplicar una medida esencialmente cautelar o transitoria, como es la prisión preventiva?
Hay penas que son gravísimas: presidio mayor, presidio perpetuo. En ésas, que son definitivas, no se exige unanimidad. Basta con la mayoría, en este caso, de las cortes de apelaciones y de la Corte Suprema.
Sin embargo, tratándose de una medida absolutamente cautelar, transitoria, como la prisión preventiva, que, además, es una medida excepcional, se propone que exista unanimidad por parte de la corte de apelaciones.
Me parece desproporcionado que no se exija unanimidad para la condena definitiva y sí para una medida tan transitoria y excepcional como es la prisión preventiva.
En segundo lugar, de alguna manera, la aplicación de lo que se sugiere supondría que lo normal es la prisión preventiva. Tan excepcionalísimo sería conceder la libertad provisional, que se requieriría, adicionalmente, además de todo lo que ahora se exige, unanimidad de la corte de apelaciones, en circunstancias de que, como se sabe, en nuestro sistema procesal ocurre exactamente lo contrario. O sea, lo normal es la libertad provisional por la presunción de inocencia.
Es más, en la duda, hay que favorecer al reo. Es decir, se invierte la lógica que inspira todo el sistema procesal penal, incluido, por cierto, el de la prisión preventiva, frente a las exigencias mayores que se proponen.
En tercer lugar, si se requirió de una reforma constitucional para establecer la unanimidad en los delitos de carácter terrorista, de que trata el artículo 9º de la Constitución, mal puede establecerse, por la simple vía legal, frente a delitos de menor envergadura.
Si bien es cierto que los delitos que merecen pena aflictiva se elevan en consulta necesariamente, también pueden conocerse por la vía de la apelación, y es posible apelar de alguna resolución que trate de un delito que no merezca pena aflictiva. Entonces, aquí hay otro contrasentido.
Tratándose de delitos terroristas, se exigió reforma constitucional: artículo 19, Nº 7º, letra e), inciso segundo. Tanto por la gravedad del delito de terrorismo como para establecer la unanimidad, se requirió reforma constitucional, y aquí, por la vía simplemente legal, se pretende establecer el requisito de la unanimidad para delitos de mucho menor envergadura, aunque merecieren pena aflictiva.
En cuarto lugar, en el fondo, se establece un derecho de veto de la minoría. Seamos claros. De prosperar esta reforma procesal, el voto de un ministro de la corte de apelaciones vale más que el de dos. Ése es el efecto práctico a que conduce la aplicación de este precepto. Claramente. No estoy caricaturizando ni exagerando.
Basta que un ministro , de tres, se oponga, para que no proceda la libertad provisional, la libertad bajo fianza. Es decir, en el tribunal de alzada -la corte de apelaciones-, un voto vale más que dos, la minoría vale más que la mayoría.
Eso es un despropósito que, una vez más, afecta y revierte nuestro sistema procesal penal.
En fin, esos cuatro puntos, a mi juicio, determinan que estas aprensiones, estas dudas, que creo fundadas, nos lleven a afirmar que el proyecto, tal como está, no contribuye para los efectos de política criminal, como lo han expuesto el Diputado señor Huenchumilla y la Diputada señora Pía Guzmán. Además, está en el informe y no me remitiré a él. Pero son contrasentidos que ponen en serio cuestionamiento materias muy medulares de nuestro sistema.
Finalmente, los fundamentos del proyecto ya han sido recogidos, de alguna manera importante, en la reforma que se introdujo hace menos de un año. En junio de 1997, se publicó la ley Nº 19.503, de artículo único, cuyo inciso segundo recoge los criterios que los autores señalan como fundamentos. Por ejemplo, la gravedad de los delitos, la reincidencia, la libertad condicional, los beneficios de la ley Nº 18.216.
Obviamente, suponen que existe una condena previa y es cierto que se omitió incluir, en dicho inciso segundo, un tipo de reincidencia muy importante: del que cumplió la pena con privación de libertad.
En definitiva, la motivación que anima a los autores de la moción, que todos compartimos, no se aviene con el instrumento que han ideado, que es desproporcionado en relación con las condenas, respecto de las cuales no se exige unanimidad, salvo en la aplicación de la pena de muerte; con la naturaleza jurídica de la prisión preventiva, esencialmente excepcional, frente al derecho o beneficio, como quiera llamarse, de la libertad provisional, y con lo que nosotros mismos nos exigimos en materia de terrorismo: unanimidad y reforma constitucional. Finalmente, establece el absurdo derecho del voto de minoría, que prevalece por sobre el voto de mayoría.
Por todas estas razones, anuncio mi voto en contra del proyecto.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, por tres minutos, la Diputada señora María Victoria Ovalle.
La señora OVALLE (doña María Victoria).-
Señor Presidente, la delincuencia y la seguridad ciudadana constituyen dos de los problemas que más preocupan a nuestra población. Son de los más graves, dado que se ha convertido en un hecho reiterativo que los delincuentes detenidos por delitos graves, como homicidio, robo, asalto a mano armada y violaciones, entre otros, son sujetos reincidentes, que han delinquido nuevamente cuando gozan de libertad provisional.
También se ha constatado, durante este último tiempo, la poca confianza que existe en la sociedad en relación con la imposición y el cumplimiento de una pena, que deja muy mal parada a la administración de justicia.
Además, existe gran temor de la población frente al aumento de la criminalidad, que en estos últimos meses ha subido a casi un 40 por ciento.
Hasta aquí, creo que todos concordamos en que hay algo que no está funcionando bien. Entonces, debemos abocarnos a la tarea de estudiar cómo enfrentar este gran problema.
Con el propósito de revertir esta grave situación, se debe restringir de alguna forma la libertad provisional y analizar a fondo cómo hacerlo.
Primero, la Constitución consagra, en el artículo 19, Nº 7, letra e), la libertad provisional como un derecho del detenido o del sujeto a prisión preventiva, que procederá siempre cuando sea considerada por el juez como estrictamente necesaria para las investigaciones del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. En este sentido, el legislador ha determinado los criterios orientadores que permiten al juez ejercer la facultad de aceptarla o dene-garla.
Es aquí, a nuestro juicio -y concordamos plenamente con el Diputado señor Huenchumilla -, donde las facultades del juez son, tal vez, demasiado amplias. Los jueces otorgan la libertad provisional con mucha facilidad y, por lo tanto, debemos darles lineamientos claros sobre cómo y cuándo una persona puede ser considerada peligrosa para la sociedad y, por ende, no se le debe conceder la libertad provisional.
No creemos que la corte de apelaciones deba concederla por unanimidad de sus miembros, ya que de esta forma estaríamos cercenando un derecho que garantiza nuestra Constitución.
Por otra parte, tampoco vemos como conveniente el hacinamiento que se produciría en las cárceles, que ya no dan más. Asimismo, consideramos mucho más adecuado y prudente el proyecto de ley patrocinado por los Diputados señores Krauss , Longueira , señora Lily Pérez , y señores Vilches , Ulloa y Errázuriz , entre muchos otros, en el cual describimos cuándo el procesado es peligroso para la sociedad y que, por lo tanto, sea el juez quien le deniegue o le conceda la libertad provisional. Al efecto, se indica lo siguiente: “El procesado será considerado peligroso, cuando el número y carácter de los delitos cumplan con una o más de las siguientes agravantes: que se trate de delitos de acción pública; que el delito esté sancionado con presidio o reclusión mayor en su grado máximo u otra pena superior; que la pena asignada en conjunto o separadamente sea superior a cinco años; que en la comisión de los delitos el procesado haya utilizado armas de fuego, cortopunzantes o contundentes; que en la comisión del delito se haya utilizado violencia o intimidación de la persona o víctima y en su grupo familiar, que sea peligrosa para su vida o integridad corporal”.
Este proyecto que hemos presentado lo formulamos como una indicación sustitutiva del que se está tratando.
En consideración de las indicaciones señaladas, solicitamos que el proyecto vuelva a Comisión, a fin de que lo vuelva a estudiar.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , quiero saber cuántos diputados no podrán intervenir en este importante debate.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
De acuerdo con las inscripciones de hoy, falta que intervengan los Diputados señores Bartolucci, Paya, Elgueta, Juan Bustos, Ibáñez, Luksic, Ávila, Rocha, Van Rysselberghe y la señora Fanny Pollarolo.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , dada la importancia del debate y su impacto en la opinión pública, le solicito que prorroguemos el Orden del Día, a fin de tener mayores elementos de juicio al momento de realizar la votación.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo de la Sala en tal sentido?
No hay acuerdo.
Antes de efectuar la votación, deben intervenir un diputado del Comité Mixto y otro del Comité Socialista.
Por el Comité Mixto, tiene la palabra el Diputado señor Jaime Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, en atención al tiempo, procuraré ser breve.
Después de haber tenido el privilegio de escuchar un debate tan elevado, quedo con la sensación de que este proyecto de ley, más que agravar las condiciones para conceder la libertad provisional, repara las fallas cometidas por los jueces al otorgarla.
Cuando un señor diputado se refería al caso de un asesino de un menor que se encontraba en libertad bajo fianza de 2 mil pesos, uno debe pensar necesariamente que ese juez no aplicó debidamente las normas ya establecidas en el Código de Procedimiento Penal.
Creo, entonces, que éste no es el mejor camino, y corremos el grave riesgo -a lo mejor, más temprano que tarde- de que tengamos que legislar para volver al sistema antiguo, con el fin de cambiar la exigencia de la unanimidad. ¿Y cuándo lo haríamos? Cuando las cárceles estén absolutamente hacinadas; cuando se esté creando una bomba de tiempo que explotará por otro lado; cuando el problema no se centre en la seguridad en las calles, sino en los motines de las cárceles. Al actuar como lo estamos haciendo, estaremos privando a los presos, incluso, de su esperanza de salir en libertad algún día.
Esto que he dicho malamente, corresponde a las expresiones de la Diputada señora María Pía Guzmán en la Comisión, y me parecen muy atingentes a la materia que estamos debatiendo.
Me parece que el camino no ha sido el más adecuado, y me alegro de haber encontrado esta verdadera inspiración para adoptar una decisión respecto de una materia tan importante. No debemos olvidar que la libertad provisional ha tenido una vida sumamente escabrosa en nuestra legislación.
No quiero dejar de mencionar en esta intervención un hecho que me marcó mucho, porque comenzaba a hacer mis armas como abogado, cuando en este país el delito de abigeato era inexcarcelable. Resultaba curioso que, mientras se concedía la libertad provisional a los homicidas, no tenían el mismo derecho quienes habían robado un animal. Ello nos provocaba a los abogados un grave conflicto frente a nuestros clientes. ¿Cómo les explicábamos que no éramos capaces de obtener la libertad del hombre que había robado un novillo, cuando otro abogado sí la había obtenido respecto de quien había cometido un homicidio? Con posterioridad, esta prohibición se eliminó y se establecieron distintas normas que hicieron mucho más liberal la posición de la ley frente a la libertad provisional.
Hoy queremos regresar al máximo rigor. Insisto en que no es lo más adecuado, porque -como dije- corremos el riesgo de que algún día nuevamente seamos más liberales en la concesión de este beneficio.
Termino señalando que el artículo único del proyecto tiene graves errores de redacción. Por esa razón, presentaré una indicación que deseo fundamentar en forma muy breve. No parece lógico que en un artículo de cinco líneas se diga tres veces lo mismo: empieza hablando de “libertad provisional”; después, de “excarcelación” -su sinónimo-, para terminar refiriéndose nuevamente a la “libertad provisional”. Creo que esta redacción es deficiente y confío en que podamos corregirla.
No sería inadecuado -me sumo a la petición del Diputado señor Huenchumilla - que el proyecto volviera a Comisión, para que haga un estudio más profundo de él.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Por el Comité Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS (don Juan).-
Señor Presidente, ciertamente estamos frente a un problema bastante complejo y con ribetes contradictorios.
En todo caso, creo que la cuestión fundamental se refiere a cuáles deben ser las restricciones adecuadas para otorgar la libertad provisional. Ése es el tema de fondo que está en discusión.
En ese sentido, la idea de legislar resulta adecuada, porque hay una realidad: el aumento de determinados delitos. Además, está el hecho de que en los delitos de violencia contra las personas aparecen involucrados individuos reincidentes o reiterantes.
Por último, en la actualidad, los juzgados deben dedicar especial atención a los procesos con reo preso, y como por esa circunstancia son revisados por los tribunales superiores, para evitar ese problema los juzgados tienden a otorgar las libertades provisionales con cierta facilidad.
Sin embargo, es cierto que la libertad es un derecho y que la libertad provisional debe tener restricciones de carácter excepcional, a fin de no negar esa libertad ni el principio de que la persona es inocente hasta que es condenada. Además, hay que considerar que en este momento las cárceles albergan un 50 por ciento de procesados; es decir, existe un enorme hacinamiento, debido precisamente a los procesados y no a los condenados. Al mismo tiempo, dada la forma en que está establecido nuestro procedimiento penal, con la prisión preventiva se produce, a menudo, una condena anticipada. Así, en muchos casos, hay personas que están en prisión preventiva dos o tres años, en circunstancias de que la condena podría ser inferior.
Por lo tanto, estamos frente a un problema evidentemente complejo, con múltiples contradicciones, que provienen especialmente de nuestro actual sistema procesal penal, que es fundamentalmente lo que nos obliga a esta discusión sobre la libertad provisional y la prisión preventiva. Si existiera el nuevo procedimiento, no sería necesario este debate; pero estamos ante una determinada realidad.
Por eso, debería plantearse la aprobación de la idea de legislar, sobre la base de una revisión de las restricciones a la libertad provisional, para lo cual el proyecto debería volver a Comisión, con el objeto de reestudiarlo, especialmente en relación con determinados delitos. Tal como está redactado, se refiere a todos los delitos que merezcan pena aflictiva, y si miramos nuestro actual Código Penal -es del siglo pasado y, por lo tanto, tiene penas sumamente rigurosas-, el 90 por ciento de los delitos tiene pena aflictiva, por lo cual esta reforma también produce un problema grave.
De ahí que, después de oír las apreciaciones de los diferentes diputados, parece que lo más conveniente es que la iniciativa vuelva a la Comisión, con el objeto de reestudiar las restricciones más adecuadas para otorgar la libertad provisional, en especial respecto de determinados delitos que afectan a la sociedad y provocan conmoción: los de violencia contra las personas y, en forma específica, de robo con violencia o intimidación.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Ovalle por una cuestión de Reglamento.
La señora OVALLE (doña María Victoria).-
Señor Presidente , soy partidaria de que el proyecto no se vote y vuelva a Comisión, con el fin de que se estudien las proposiciones que se han formulado. De esa manera, estaremos en condiciones de aprobar una idea consensuada y buena.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Ignacio Walker.
El señor WALKER (don Ignacio).-
Señor Presidente , el tema reglamentario es bien importante, pues la única forma posible de que el proyecto vuelva a Comisión, con el fin de rediscutirlo en base al acuerdo que aquí existiría, en el sentido de perfeccionar el régimen de libertad provisional, es que no se vote en general.
Entonces, si los propios autores de esta moción están de acuerdo, como aquí hemos conversado, que de lo que se trata es de perfeccionar el estatuto jurídico de la prisión preventiva o la libertad provisional, obviamente tendríamos que requerir el asentimiento de la Sala para que vuelva a la Comisión, cuestión que considero loable y que comparto, siempre que no votemos la idea de legislar. De lo contrario, como la idea matriz es única -introducir el concepto de unanimidad-, quedamos atrapados con el mecanismo establecido en el proyecto.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Espina por un asunto reglamentario.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, en primer lugar, la idea matriz del proyecto no es el concepto de la unanimidad, sino que el de perfeccionar las normas sobre libertad provisional. El mecanismo que se utiliza para perfeccionarlas consiste en requerir la unanimidad de la cortes de apelaciones para otorgar las libertades provisionales.
En segundo lugar, si se presentara cualquier indicación en el proyecto que variara ese criterio, tendría que ser declarada inadmisible por ser contraria a las ideas matrices.
De manera que es evidente que el concepto del proyecto -como asiente el propio Diputado señor Bustos y así se discutió en la comisión- es perfeccionar las normas sobre libertad provisional. Si se rechaza, no se puede volver a presentar, sino después de un año.
A mi juicio, ¿qué debería hacer la Cámara? Aprobar la idea de legislar -como lo ha hecho muchas veces- y en la Comisión realizar los cambios y perfecciones que ella estime conveniente, que es exactamente lo que dijo el Diputado señor Huenchumilla. Él dijo: “yo apruebo la idea de legislar si el proyecto se perfecciona”.
Ése es el camino que consideramos razonable porque, primero, no atrasamos el debate del proyecto en un trámite y, segundo, como consta de un artículo, en la práctica se pueden incorporar todas las indicaciones. Así se ha hecho siempre en la tramitación de estos proyectos.
He dicho.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala:
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Señor Presidente , en esencia, este proyecto se limita a intercalar un inciso (un tercer inciso, nuevo) al artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, añadiendo un requisito para el caso en que se conceda la libertad provisional a personas procesadas por delitos que merezcan pena aflictiva (más de tres años de presidio): la necesaria unanimidad de los miembros de la sala de la Corte de Apelaciones que conceda este beneficio.
El sistema que este proyecto propone consiste en que si concurre alguna de las circunstancias señaladas en el inciso segundo del artículo 363 en virtud de las cuales el juez “puede” denegar la libertad provisional, la Corte sólo puede aprobar la libertad provisional otorgada en primera instancia, o revocar la resolución que en primera instancia había denegado la libertad provisional solicitada, en virtud de la unanimidad de votos de la sala respectiva.
Este proyecto -como lo planteó el Diputado Aníbal Pérez en el debate- coloca en discusión la forma como en democracia se enfrenta el problema delictual. Si con recursos institucionales restrictivos de derechos o con una visión que, valorando las necesidades de la seguridad ciudadana, se juega por ampliar y fortalecer la vigencia de la dignidad humana en toda su rica expresión: en la vigencia de los derechos sociales, económicos y culturales. Si enfrentamos las causas de la delincuencia, como la falta de trabajo, de oportunidades, drogadicción, alcoholismo, violencia intrafamiliar, todo ello en medio del consumismo exacerbado por nuestra sociedad con represión o con soluciones.
Por ello, este proyecto así formulado, me merece una serie de dudas:
En efecto, no tengo dudas acerca de la buena intención del proyecto, al tratar de abordar el problema de delitos graves que han llamado la atención de la opinión pública recientemente y que han sido cometidos por personas que se encontraban en libertad provisional bajo fianza respecto de delitos de igual gravedad.
Sin embargo, no puede olvidarse que se está legislando sobre una materia muy delicada, que dice relación con un derecho humano fundamental y reconocido por los tratados internacionales de derechos humanos vigentes, cual es que todo procesado tiene derecho a la libertad provisional, como una consecuencia directa de que se presume su inocencia mientras no se establezca su culpabilidad.
Por este motivo es que la Constitución consagra como facultad exclusiva y excluyente de los jueces evaluar las muy estrictas circunstancias que autorizan a hacer excepción de dicha situación normal: la libertad personal y la presunción de inocencia de las personas.
Para la adecuada vigencia de los derechos humanos, resulta muy riesgoso legislar a su respecto sin atender a las causas reales que generan las situaciones que han alarmado a la población recientemente. La causa reside en jueces que o no han cumplido adecuadamente la labor que la Constitución les ha conferido para evaluar la peligrosidad del procesado o que no han podido prever que la peligrosidad era tal, sea por falta de elementos probatorios, sea por deficiencias de nuestro sistema procesal penal -que estamos reformando-.
Si es por negligencia judicial, lo que corresponde es llamar la atención del Poder Judicial a un cumplimiento más estricto de sus funciones y legislar para que se sancione disciplinariamente a este tipo de jueces que, pudiendo, no han ejercido adecuadamente la función tan delicada que les ha sido encomendada.
Si es por falta de antecedentes, lo que corresponde es reformar los procedimientos penales, como se está haciendo desde hace unos años, o sancionar a aquéllos funcionarios auxiliares de la administración de justicia que no han aportado los elementos al juez (registro civil o policías).
Pero establecer el criterio de la unanimidad de los ministros de una sala para conceder la libertad en todos los delitos que merezcan pena aflictiva constituye un mecanismo muy peligroso para la real vigencia del derecho humano de la libertad provisional. Los delitos que merecen pena aflictiva son, en su gran mayoría, aquellos que contempla el Código Penal y son de la más variada entidad, refiriéndose a la protección de toda clase de bienes jurídicos, desde delitos contra las personas y sus bienes, hasta delitos contra bienes jurídicos tan imprecisos como la honra, la seguridad del Estado, el orden público o las buenas costumbres.
Es muy peligroso que un solo ministro que, por variadas razones, legítimas o no, pueda tener un determinado criterio valórico respecto de delitos que involucran -como siempre lo hacen- valores que siempre tienen un componente subjetivo, pueda tener derecho indefinido de veto a la libertad provisional de una persona. Ello podría frustrar la vigencia de un derecho humano fundamental como es la libertad provisional y la presunción de inocencia.
Se dice -el honorable Diputado Coloma lo decía- “no se puede desconfiar de los jueces”. Pero ¿quién es el que está desconfiando del buen criterio de los jueces? ¿Los que confían en el buen criterio de la mayoría de los jueces del país -como significa la mantención de la situación actual-, o los que, desconfiando de esa mayoría, hacen exigir la unanimidad, a fin de que prevalezca el criterio de la minoría de ellos?
Hoy este resorte de la unanimidad se reserva para la pena de muerte y para la libertad provisional de delitos terroristas. No me parece racional ni proporcionado que semejante instrumento se aplique a todos los delitos que merecen pena aflictiva, que son muchos y de la más variada naturaleza, lo que, además, se ve agravado por el desorden de penalidades que hoy se observa en el sistema penal chileno, en el cual, como lo han observado los más importantes penalistas de este país, no existe un sistema ordenado y piramidal que racionalmente asigne las penas más graves a los delitos más graves.
Los argumentos de inconstitucionalidad señalados por los Diputados Aníbal Pérez y Huenchumilla son claros y contundentes. Sólo cabe agregar que en nuestro sistema no cabe duda que la libertad provisional es un derecho de rango constitucional. Porque la Constitución lo señala implícitamente, pero los tratados internacionales de derechos humanos -como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos- lo consagran expresamente, lo cual, en relación al artículo 5º de la Constitución determina que se trata de un derecho con rango constitucional.
En materia de derechos humanos, creo que hay que ser muy estrictos y deben abordarse los verdaderos problemas de fondo de nuestro sistema procesal.
Creo que la intencionalidad del proyecto es buena -proteger la seguridad ciudadana-, pero el medio -afectar un derecho humano- es incorrecto.
Los jueces deben asumir, a cabalidad, toda su real responsabilidad y deberes en la defensa social frente a los delincuentes peligrosos socialmente. No debemos legislar peligrosa y gruesamente en una materia tan delicada, con lo que se puede afectar gravemente la vigencia de los derechos humanos de la gran mayoría de los ciudadanos y generar otros efectos colaterales perniciosos, ya señalados por otros colegas, que no permiten cumplir el objetivo loable de la seguridad ciudadana, pues ésta no puede entenderse en contraposición a la vigencia de los derechos humanos, sino, por el contrario, la supone.
Considerando lo expuesto y la buena intención del proyecto, pero, a su vez, la necesidad de un fuerte perfeccionamiento del mismo, anuncio mi voto de abstención, a fin de posibilitar que el proyecto pase de nuevo al estudio de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, como no hay acuerdo en que el proyecto vuelva a Comisión sin que se haya votado antes, corresponde ponerlo en votación.
Antes, el señor Secretario dará lectura a los pareos.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-Se encuentran pareados la Diputada señora Soto, doña Laura, con la señorita Sciaraffia, doña Antonella, y los Diputados señores Coloma, don Juan Antonio, con el Diputado señor Palma, don Andrés
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa por un asunto reglamentario.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, es sólo para consultar si efectivamente hay indicaciones, porque eso hace la diferencia en la discusión que se está llevando a cabo.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Hay un número bastante apreciable de indicaciones.
Tiene la palabra el señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, hemos presenciado un debate con mucha altura sobre un tema trascendente para el Parlamento y para el país. Entonces, es muy importante que los diputados realicemos la votación sabiendo exactamente cuáles son sus efectos.
Si la idea matriz del proyecto es la unanimidad y, por lo tanto, no es posible presentar una indicación porque se declararía inadmisible, lógicamente nos veríamos obligados a votar por la negativa. En cambio, si la idea matriz es perfeccionar las normas sobre libertad provisional, no habría inconveniente en votar favorablemente la idea de legislar. Creo que aclarando ese aspecto, podemos resolver el tema.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta por una cuestión reglamentaria.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , en este tema no se puede hablar de una idea matriz, porque aquí hay una restricción, en primer lugar, hacia los procesados. El proyecto decía: para los detenidos y procesados. Entonces, uno puede pensar que, si fuera así, esa primera idea ya se habría reformado. Se aceptó una indicación y se transformó el proyecto.
La segunda idea dice relación con la pena aflictiva que se aplica a esos delitos.
Y la tercera idea se refiere a la unanimidad.
En consecuencia, lo que dice el Diputado señor Ignacio Walker no es efectivo. Concuerdo con el Diputado señor Juan Bustos y con lo que ha dicho el Diputado señor Espina, en el sentido de que el proyecto se vote y se presenten las indicaciones que correspondan.
En el fondo, aquí se trata de fijar las medidas restrictivas respecto de la libertad provisional, sobre lo cual puede haber distintos pensamientos. Ésta fue una de las propuestas.
Nada más.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
La idea matriz del proyecto es bastante clara y amplia: perfeccionar las normas sobre libertad provisional, de manera que estamos en una discusión que puede ser muy larga respecto de algo que es bastante simple.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto pasa a segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Artículo único 1. Del señor Rocha “Artículo único.- Si a pesar de concurrir alguna de las circunstancias previstas en el inciso anterior se otorgare la libertad provisional, las Cortes de Apelaciones, al conocer de ella, sea por la vía de la apelación o por la de la consulta, sólo podrán concederla por la unanimidad de la Sala.”.
2. Del señor Coloma para intercalar en el inciso tercero nuevo, que se propone para el artículo 363, nuevo, antes de la expresión “procesados”, la frase “detenidos y”.
3. Del señor Orpis “El beneficio de la libertad dominical bajo palabra, deberá solicitarse a la Corte de Apelaciones quien podrá otorgarla previo informe favorable de la Dirección de Gendarmería.”.
4. Del señor Van Rysselberghe “La libertad provisional no podrá ser concedida a los reincidentes.”.
Artículo nuevos
5. De la señora Ovalle y de los señores Orpis, Longueira, Krauss y García-Huidobro “Artículo 363 bis.- El juez entenderá que la pena asignada a uno o más delitos es grave, si: a) sancionan el delito con presidio o reclusión mayores en su grado máximo u otra pena superior. b) si éstas en conjunto o separadamente son superiores a cinco años de presidio o reclusión.”.
6. De la señora Ovalle y de los señores Paya, Krauss, García-Huidobro, Longueira, Orpis y Vilches “Artículo 363 bis A.- El juez deberá denegar la libertad provisional del procesado, por ser peligrosa para la sociedad, cuando el número y carácter de los delitos, cumplan algunos de los siguientes requisitos: a) que se trate de delitos de acción pública; b) que el delito de que se trate esté sancionado con presidio o reclusión mayores en su grado máximo u otra pena superior; c) que la pena asignada en conjunto o separadamente a éstos, sea superior a cinco años de presidio; d) que en la comisión de los delitos, el procesado haya utilizado armas de fuego o cortopunzantes o contundentes, corrosivas, asfixiantes, o cualquier artificio mecánico que facilitó la comisión del ilícito penal, ya sea por el daño orgánico que eventualmente pudiere producir en la víctima o el temor sicológico que la amenaza de su utilización pueda implicar para el ofendido; e) que en la comisión del delito se haya utilizado violencia o intimidación en la persona de la víctima, y/o en su grupo familiar, y f) peligro para la vida o integridad corporal de las personas.”.
7. De la señora Ovalle y de los señores Paya, Krauss, García-Huidobro, Coloma, Longueira “Artículo 363 bis B.- El juez al determinar la existencia de condenas anteriores, cuyo cumplimiento se encontrare pendiente atendida la gravedad de los delitos de que se tratare, deberá no sólo considerar las circunstancias descritas en los artículos precedentes, sino también la habitualidad o profesionalidad que revelen los antecedentes del proceso en la comisión de los hechos delictuosos.”.
8. De los señores Dittborn, Orpis, Rodrigo Álvarez y Masferrer para agregar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo... Agrégase en el artículo 5 del decreto Nº 2442, del Ministerio de Justicia, de 1926, el siguiente número 9.:
“9. El Alcalde de la comuna donde se cometió el delito.”.
9. De los señores Paya y Masferrer para agregar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo... Incorpórase en el inciso primero del artículo 2º del decreto ley Nº 321, de 1925, sobre libertad condicional, después de la coma (,), que sigue a la palabra “duración”, la expresión “y que no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito.”.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
INVESTIGACIÓN SOBRE BIENES FISCALES EN DESTINACIÓN Y USO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
El señor Secretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 74, de los Diputados señores Silva, Acuña, Navarro, Ávila, Ceroni, Jarpa, Ascencio, Rincón, Valenzuela, Villouta, Tuma, Naranjo, Pérez, don José; Letelier, don Felipe; Ortiz, señoras Soto, doña Laura, y Muñoz, doña Adriana; señores Urrutia, Letelier, don Juan Pablo, y señor Pedro Muñoz:
“Considerando:
1. Que el artículo 24 de la Constitución Política de la República señala que el Gobierno y la Administración del Estado corresponden al Presidente de la República.
2. Que el artículo 1º del DL Nº 1939 de 1977, dispone: “Las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales que corresponden al Presidente de la República , las ejercerá por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales, sin perjuicio de las legales”.
3. En uso de las facultades que otorga el Título III del DL Nº 1939 al Presidente de la República , éste puede destinar bienes fiscales a distintas instituciones, con el objeto de que los empleen en el cumplimiento de sus fines propios.
4. De acuerdo con las disposiciones legales expresas, sólo los bienes pertenecientes al patrimonio de afectación fiscal (PAF) pueden ser enajenados por los respectivos jefes de los servicios de bienestar de las Fuerzas Armadas y de Orden cuando se consideren prescindibles para el cumplimiento de los fines de bienestar social. Ésta es una situación excepcional consagrada por ley.
5. En 1971 se dictó el DFL Nº 1 que en su artículo 19 señala: “Declárase que los bienes y servicios pertenecientes a los Departamentos y Subdepartamentos de bienestar social de las Fuerzas Armadas serán aquellos que dentro de 90 días a contar de la publicación del presente DFL sean asignados a su patrimonio de afectación por decreto o resolución interna”.
6. Pese a la extinción del plazo estipulado en el mencionado decreto, los servicios facultados por el mismo han seguido realizando traspasos de bienes fiscales al amparo de sus normas. Es así como una disposición estrictamente transitoria ha sido transformada en permanente con graves consecuencias para el patrimonio del Estado.
Por lo señalado, proponemos:
1. Que la Comisión de Defensa, con un plazo de 90 días, investigue e informe a la Sala acerca de los siguientes aspectos:
a) Catastro de los bienes fiscales en destinación y uso a las Fuerzas Armadas y de Orden.
b) En virtud del DFL Nº 1 cuántos de los mencionados bienes han sido traspasados a los servicios de bienestar de las distintas ramas de la Defensa Nacional.
c) Qué bienes y de qué forma han sido enajenados por los respectivos servicios de bienestar.
d) Que un informe en derecho evalúe los dictámenes de la Contraloría sobre esta materia”.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el Diputado señor Silva.
El señor SILVA.-
Señor Presidente , éste ha sido un tema de controversias durante mucho tiempo.
A partir de un decreto de 1971, se otorgó un plazo de 90 días para que distintos bienes inmuebles destinados a las Fuerzas Armadas fueran traspasados a sus servicios de bienestar y a partir de allí ser enajenados.
Ha habido una permanente discusión acerca de los dictámenes emanados de la Contraloría sobre la materia, el último de los cuales, de la semana recién pasada, recoge el planteamiento del Ministerio de Bienes Nacionales y de un estudio en derecho realizado por el señor Barros: el plazo de 90 días otorgado en 1971 para que los bienes destinados a las Fuerzas Armadas fueran traspasados a sus servicios de bienestar era fatal.
Sin embargo, nada señala en torno a qué ha sucedido con los bienes traspasados a los servicios de bienestar; cómo se enajenaron y a quiénes; qué ocurrió con los recursos que, por disposición expresa, sólo debían ser utilizados por esos servicios.
Recogiendo las palabras del ex almirante Martínez Busch , que ha señalado expresamente que estos recursos sólo han sido ocupados en los servicios de bienestar, y por la transparencia que requiere este tipo de temas controvertidos, queremos que se aclaren las siguientes interrogantes: ¿Cuáles son los bienes que están en poder de las Fuerzas Armadas, en virtud del DFL Nº 1? ¿Cuántos bienes fueron traspasados a los servicios de bienestar? ¿Qué ha pasado con la enajenación de estos bienes por parte de estos servicios?
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra la Diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, los diputados de esta bancada y los de la Democracia Cristiana nos hemos aproximado a este tema con mucha seriedad y rigor, velando por su objetividad y, sobre todo, por el contenido legal.
Pensamos que, durante veinte años, las Fuerzas Armadas, particularmente los servicios de bienestar, quizás por una interpretación errónea, hicieron uso de bienes fiscales, vendiéndolos a terceros, destinados a sus fines propios.
Un DFL les permitió, en forma excepcional y distinta a la normativa general, hacer uso de esos bienes en el plazo fatal de 90 días. Una ley dictada en 1988 dejó sin efecto ese decreto con fuerza de ley, pero no suprimió el artículo transitorio que contenía esta facultad, razón por la cual se pensó que se mantenía, tanto que la propia Contraloría interpretó que la norma tenía una supervida.
No es posible que a través de este expediente se cercenen las facultades propias del Presidente de la República , establecidas en el artículo 24 de la Constitución Política, que señalan que en su calidad de Jefe de Estado , es el administrador de todos los bienes fiscales por medio del Ministerio de Bienes Nacionales.
Por esa razón, insistimos en el tema con el Ministro de Defensa y con la Ministra de Bienes Nacionales , quien solicitó un nuevo pronunciamiento a la Contraloría, la que hoy ha declarado extinguido el plazo, y con ello aplicado la sana doctrina. Pero nos parece también de sana lógica saber cuáles son los bienes que, durante estos veinte años, han sido traspasados, a lo mejor con desconocimiento de esta situación, y quizás afectando bienes propios de las Fuerzas Armadas.
Por lo tanto, estamos a favor de este proyecto de acuerdo.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, quiero dejar muy en claro que nos interesa fiscalizar, pero este proyecto en particular está fuera de cualquier contexto real.
En primer lugar, su letra d) solicita que un informe en derecho evalúe los dictámenes de la Contraloría. Con ello, estamos transformando a la Cámara en un ente que, en la práctica, quiere fiscalizar en derecho al órgano que la propia ley le concede la facultad de interpretar la norma. O sea, estamos haciendo algo que escapa completamente a nuestras facultades y, lo que es mucho peor, contrariando el espíritu de la ley que creó la Contraloría General de la República, porque, en la práctica, queremos evaluar lo obrado por un organismo cuyas facultades les fueron otorgadas por nosotros.
Si hay señores diputados que consideran que la Contraloría no ha hecho bien su trabajo, el camino es acusar al Contralor General de la República por notable abandono de deberes. Ésa es la única facultad que tenemos frente a la Contraloría, y no otra.
Quiero señalar que nosotros no estamos en esa posición.
Por otra parte, la letra a) del proyecto de acuerdo solicita un catastro de los bienes fiscales en destinación y uso a las Fuerzas Armadas y de Orden. En verdad, es muy fácil obtenerlo. Basta pedirlo vía fiscalización o solicitud individual al Ministerio de Bienes Nacionales.
A este respecto, debo remitirme a lo señalado por el señor Raúl Troncoso , Ministro de Defensa , quien ha dicho que la enajenación hecha por los servicios respectivos de bienestar ha tenido el control suficiente. Incluso, ha señalado que parte de las querellas y de esta iniciativa es una cuestión política, hecha por sectores de Izquierda. Después de revisar la prensa y lo dicho públicamente por el señor Ministro , creemos que él tiene toda la razón y que con esto se busca la manera de atacar a las Fuerzas Armadas por una situación ocurrida hace bastante tiempo.
Por las razones expuestas, rechazamos el proyecto de acuerdo, señalamos expresamente que estamos por fiscalizar, y que si es necesario revisar situaciones puntuales frente a esta materia, estamos dispuestos a hacerlo.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
El señor ÁVILA.-
¿Se puede hacer una acotación, señor Presidente?
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor SILVA.-
Pido la palabra, por una cuestión reglamentaria.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Estamos en votación, señor diputado.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Pido la palabra, por un asunto de Reglamento.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, se me informó que se modificaría la letra d) del proyecto de acuerdo, pues el texto que tenemos sobre la banca es distinto del de la Mesa. Solicito que se aclare el punto, porque es de la esencia de lo que estamos votando.
El señor SILVA.-
Señor Presidente, ése es el tema al cual quería referirme.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Señor diputado, ya está aprobado el proyecto de acuerdo.
El señor ÁVILA.-
Se votó, señor Presidente, y no procede discusión alguna con posterioridad.
CONSTITUCIONALIDAD DE CONVENIO SUSCRITO POR CHILE Y ALEMANIA.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 75, de los Diputados señores Vargas, Soria, Caminondo, Correa, García, don René Manuel; Diputada señora Laura Soto; Diputados señores Pérez, don Aníbal; Bertolino, Navarro, Sánchez, Fossa, Masferrer, Moreira, Vilches, Ojeda, Diputada señora María Angélica Cristi; Diputados señores Silva, Prokurica, Diputada señora Lily Pérez; Diputados señores Seguel, Ascencio, Diputada señora Marina Prochelle; Diputados señores Mora, Díaz, Naranjo, Pérez, don José; Galilea, don Pablo; Delmastro, Letelier, don Felipe; Ortiz, Coloma, Letelier, don Juan Pablo, y Muñoz, don Pedro.
“Honorable Cámara:
El Gobierno de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania, procedieron el 26 de octubre de 1990, a la firma de un convenio para el fomento del establecimiento de pequeñas empresas por parte de ciudadanos chilenos repatriados desde Alemania, y evitando el trámite de ley fue promulgado de conformidad al Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania, publicado en el Diario Oficial de 27 de diciembre de 1969, el cual no tenía relación alguna con los exiliados retornados al país que se pretendió beneficiar.
El citado convenio en su articulado señala que el Gobierno de Chile tiene que hacer un aporte similar al ofrecido por el Gobierno de la República Federal de Alemania, y que además deberá garantizar el préstamo alemán.
Lo anterior ha vulnerado los números 7 y 8 del Artículo 60 de la Constitución Política de la República de Chile y los artículos 6º y 7º de la Carta Fundamental, en razón de que el Gobierno chileno formalizó un convenio que necesariamente, por las materias en que éste incide, debía tener trámite de ley y contar con la ratificación del Congreso Nacional.
Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente proyecto de acuerdo:
Solicitar informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la honorable Cámara sobre la constitucionalidad del citado convenio, y a la Comisión de Relaciones Exteriores, el pronunciamiento acerca de si el convenio en cuestión necesitaba trámite de ley”.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Alfonso Vargas.
El señor VARGAS.-
Señor Presidente, el 26 de octubre de 1990, el Gobierno de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania procedieron a la firma de un convenio para el fomento del establecimiento de pequeñas empresas por parte de ciudadanos chilenos repatriados desde Alemania. Se trata de un crédito por 10 millones de marcos, con un regalo de otros 9 millones por parte del gobierno alemán, con una contraparte igual del Banco del Estado, que luego se amplió.
En la actualidad, funciona una Comisión Especial Investigadora de la Cámara para estudiar posibles irregularidades que se habrían cometido en los créditos otorgados.
Alrededor de 200 casos de retornados, de un total de más o menos 900, han sido ejecutados por dicho banco. Además de las irregularidades puntuales que han denunciado los retornados en la Comisión, a juicio de la mayoría de sus miembros, y de los abogados y constitucionalistas que han acudido a ésta, el convenio en cuestión debió ser materia de ley, pues el Estado de Chile garantiza el pago del crédito alemán.
El citado convenio señala en su articulado que el Gobierno de Chile debe hacer un aporte similar al ofrecido por el Gobierno de la República Federal de Alemania, y que además deberá garantizar el préstamo alemán.
Lo anterior vulnera los números 7 y 8 del artículo 60 de la Constitución Política de la República de Chile, y los artículos 6º y 7º de la misma, en razón de que el Gobierno chileno formalizó un convenio que, necesariamente, por las materias en que éste incide, debía tener trámite de ley y contar con la ratificación del Congreso Nacional.
Por eso, solicitamos que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara informe sobre la constitucionalidad del citado convenio, y que la Comisión de Relaciones Exteriores se pronuncie acerca de si el convenio en cuestión necesitaba trámite de ley.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , en realidad ya se han dado las razones legales, pero quiero agregar que esto afecta a muchos exiliados que tenían una gran ilusión de volver a Chile, a quienes se les concedieron créditos aportados por Alemania, precisamente para facilitarles su regreso. Sin embargo, aquí les ha ido muy mal, han acudido a todas las instancias posibles -ésta es la última-, y creo que convendría, desde el punto de vista humano -incluso-, algunos se han suicidado debido a los problemas que los afectaban-, acceder a esta petición que sólo implica tener un informe más claro respecto de la legalidad.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , una cosa es la investigación que se está realizando, que se debe incentivar, desarrollar y procurar que llegue a un fin, y otra distinta es lo que se pide en el proyecto de acuerdo, principalmente en sus considerandos.
Cuando se plantea un asunto de esta naturaleza, hay que ser muy precisos desde el punto de vista jurídico. Aquí se señala un hecho concreto: que hay contradicción con normas jurídicas, en particular constitucionales y, al final, se dice que “por las materias en que éste incide, debía tener trámite de ley y contar con la ratificación del Congreso Nacional”.
En verdad, al Congreso Nacional no le compete ratificar los tratados. Ésa es una acción netamente del campo internacional que, de acuerdo con el número 17º del artículo 32 de la Constitución Política del Estado, es atribución especial del Presidente de la República. Al Congreso Nacional le corresponde aprobar los tratados internacionales, previo a su ratificación, según el Nº 1) del artículo 50 de la Carta Fundamental. Ese artículo, que debiera ser invocado, ni siquiera se menciona en esta proposición.
Votaré en contra del proyecto de acuerdo, porque creo que en estas materias hay que ser extremadamente precisos y claros en los razonamientos jurídicos.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
PLAN DE EMERGENCIA PARA EVITAR COLAPSO EN LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 76, de los Diputados señores Hales, Palma, don Osvaldo; García, don René Manuel; Núñez, Valenzuela, Diputada señora Adriana Muñoz; Diputados señores Díaz, Villouta, Tuma, Mulet, Naranjo, Pérez, don José; Delmastro, Letelier, don Felipe; Rincón, Diputada señora Eliana Caraball; Diputados señores Pareto, Vargas, Lorenzini, Correa, Muñoz, don Pedro, y Sánchez.
“Considerando:
1. Que son recurrentes y habituales en las grandes ciudades de nuestro país, especialmente en Santiago, las emergencias, en períodos invernales normales, producto del rebase y colapso de los sistemas de alcantarillado que son inundados por las aguas lluvias que no son recogidas por un sistema para ellas;
2. Que a consecuencia de la intrusión de aguas lluvias en el sistema de alcantarillado -en tanto éstos operan por escurrimiento de las aguas y no por presión- emergen en diversos puntos de la ciudad aguas servidas que escurren libremente por la superficie de las calles y que, por el principio de vasos comunicantes, devuelven dichas excretas por las uniones domiciliarias de las viviendas, bloquean la evacuación de los artefactos sanitarios y rebalsan con aguas con materias fecales sobre antejardines, patios y piletas;
3. Que lo anterior constituye un grave riesgo sanitario para la población, más aún cuando no se encuentra advertida de que el agua que escurre por las calles está contaminada con heces fecales y no adopta las medidas de prevención y resguardo correspondientes;
4. Que este problema tiene su origen en la ausencia de una adecuada red de aguas lluvias, así como en la incapacidad de los alcantarillados para recibirlas, por lo cual el D.S. Nº 267 del Minvu de 1980 prohibió -en ese entonces- la conexión de aguas lluvias a las redes de alcantarillado, estableciendo que cuando el alcantarillado público pertenezca a un sistema separado de las aguas pluviales, éstas no podrán disponerse conjuntamente con las aguas servidas;
5. Que, de otro lado, tampoco se establecieron normas respecto a la evacuación de aguas lluvias ni se otorgó competencia sobre esta materia a ninguna autoridad, sin perjuicio de que en caso de colectores unitarios -esto es, los destinados a evacuar conjuntamente aguas lluvias y servidas- la Ley General de Servicios Sanitarios determinó que seguirían siendo explotados por las respectivas empresas sanitarias;
6. Que, en este contexto, y para superar la ausencia de autoridad responsable en este ámbito, en 1997 se dictó la ley Nº 19.525 que dispuso la responsabilidad para una red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de las aguas lluvias a cargo del Ministerio de Obras Públicas, y una red secundaria de responsabilidad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
7. Que esta normativa constituye ciertamente un avance en la solución futura del problema de fondo, no obstante no permite abordar adecuadamente las emergencias que se producen y seguirán ocurriendo hasta que los referidos sistemas estén en operación, lo cual por las inversiones demandadas y la magnitud de la proyección y construcción de las obras dentro de la ciudad no sucederá antes de 7 ó 10 años;
8. Que en este sentido, y para evitar el grave riesgo que significa el libre escurrimiento de aguas servidas, el deterioro de la salud y la degradación de la vida en ciudad, es necesario que el Ministerio de la Vivienda elabore un Plan de Emergencia y disponga la proyección y ejecución de medidas inmediatas de alivianamiento de las aguas lluvias en los lugares donde al llover se produce la intrusión con rebase de los alcantarillados, estableciendo soluciones tales como las indicadas en el estudio encargado por esa Secretaría de Estado denominado “Técnicas alternativas para soluciones de aguas lluvias en sectores urbanos”, de 1996, entre las cuales se pueden señalar, a título ejemplar, construcción de pozos absorbentes, colectores de alivianamiento, zanjas de drenaje o áreas verdes de desahogo;
9. Que, en función de lo anterior, es necesario que ese Ministerio se coordine con las respectivas empresas de obras sanitarias, a objeto de elaborar planos de las zonas y puntos críticos donde las aguas lluvias colapsan los alcantarillados, detectar los sumideros irregulares conectados a ellos e implementar las medidas de alivianamiento.
En atención a las consideraciones antes expuestas los diputados que suscriben vienen en proponer el siguiente proyecto de acuerdo:
Oficiar al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo para que considere y disponga la elaboración de un Plan de Emergencia que prevenga e impida el escurrimiento de aguas servidas por vías públicas y la inundación a nivel domiciliario como consecuencia del colapso de los sistemas de alcantarillados que ocasionan las aguas lluvias, disponiendo la ejecución de medidas de alivianamiento. Asimismo, para que disponga que la elaboración de este plan se realice en coordinación con las respectivas empresas sanitarias -donde corresponda- a objeto de elaborar planos de las zonas críticas donde las aguas lluvias colapsan los alcantarillados y detectar los sumideros irregulares conectados a ellos”.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.-
Señor Presidente, en Santiago y otras ciudades están colapsando las redes de alcantarillado. El 40 por ciento de Santiago tiene una red de tubos que permite recibir aguas servidas y aguas lluvias. Sin embargo, el 60 por ciento restante, y en muchísimas ciudades del país, tienen capacidad para recibir sólo las aguas servidas del alcantarillado y no las aguas lluvias. Es decir, no tienen capacidad suficiente. Por lo tanto, cuando se vierten aguas lluvias, el tubo se llena. Como los alcantarillados no funcionan por presión, sino por escurrimiento, al llenarse el tubo con aguas lluvias entra en presión y devuelve no sólo éstas, sino también aguas servidas a las calles o a los patios de las casas a través de sus cámaras de inspección.
Los señores diputados deben conocer esta situación, pues se presenta en muchísimas ciudades del país.
Como lo dijimos en otra intervención, en Incidentes, se trata de una situación que se da en San Carlos, en Coronel, en Concepción y en distintos lugares del país.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , se ha cumplido el tiempo de los proyectos de acuerdo; por consiguiente, su intervención y la de la Diputada señora Eliana Caraball, que también pidió la palabra para hablar a favor, quedan pendientes para la próxima sesión.
VIII. INCIDENTES
INVESTIGACIÓN DE MEDIDAS ADOPTADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE LOTA EN RELACIÓN CON LA EMPRESA INGEMET LIMITADA. Oficio.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Diputado señor Fossa por tres minutos.
El señor FOSSA.-
Señor Presidente, quiero dar algunas noticias relacionadas con el distrito Nº 46, que represento en esta Cámara, que comprende la ciudad de Lota y la provincia de Arauco.
Los señores diputados han sido testigos de que en los últimos días se produjeron algunos hechos de fuerza por parte de ex trabajadores de las minas de carbón, en busca de la continuidad de sus contratos laborales. Fue tomada la Municipalidad de Lota durante ocho días, y ayer, la de Los Álamos, por un día.
Para cuantificar el problema, cabe señalar que en esta lamentable gestión participaron más de 500 ex trabajadores.
Ambos problemas han sido solucionados temporalmente.
Respecto de la denuncia que hice en esta Sala en relación con los trabajos de la empresa Ingemet Limitada, que está ejecutando obras de mejoramiento de barrios en Lota, se han producido otros hechos bastante curiosos, que han significado la paralización de las obras dentro de la ciudad. Nuevamente fue tomada la Municipalidad por un día completo, pero esta vez por los trabajadores de dicha empresa.
Al parecer, mi zona se caracteriza por buscar este camino como la solución a sus problemas.
Pido que se oficie a la Contraloría General de la República -entregaré el documento respectivo-, a fin de que realice una investigación en la Ilustre Municipalidad de Lota, en particular en la Dirección de Obras, acerca de las distintas medidas que se han tomado para controlar la referida empresa.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
El señor FOSSA.-
Señor Presidente , por último quiero informar a la honorable Cámara que el lunes recién pasado tuve oportunidad de ser recibido, junto al Senador señor Mario Río Santander , por su Excelencia el Presidente de la República , don Eduardo Frei Ruiz-Tagle , con motivo del proyecto que esta Corporación me ayudara a aprobar en relación con la problemática de Lota. Tuvimos una entrevista de 40 minutos, en la cual pudimos exponerle, en forma técnica y profesional, algunas soluciones que consideramos de imperiosa necesidad para la zona.
He salido razonablemente optimista de dicha reunión, y agradezco a todos los diputados que me han ayudado en esta tarea. Espero que con esta entrevista se concreten algunas medidas para solucionar estos problemas en forma definitiva.
He dicho.
INFORMACIÓN SOBRE PROPIETARIOS AFECTADOS POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA RALCO. Oficio.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor José Antonio Galilea por tres minutos y medio.
El señor GALILEA (don José Antonio).-
Señor Presidente, en septiembre del año pasado me referí en esta Sala al problema de más de 20 familias de pequeños propietarios y ganaderos del sector rural de Contraco, comuna de Lonquimay, que se verán afectadas por la construcción de la represa de Ralco.
En esa misma intervención, reclamé que ninguna autoridad pública había concurrido hasta esa fecha al lugar para informarles de la situación y de los derechos que tienen esas familias por la inundación de sus tierras.
A fines de octubre, el Intendente de la Araucanía , por intermedio del Ministro del Interior , informó que en mayo de 1997 visitaron la zona el asesor del Gabinete y el jefe del Departamento Social de la Intendencia y que se contactaron con el auxiliar de la posta y el profesor de la escuela, comprobando que esas personas tenían información adecuada.
La respuesta agrega que son trece las familias afectadas directamente por la obra, indica sus nombres y señala que las familias mostraron buena disposición para dialogar sobre la venta de sus predios a Endesa, preocupados, eso sí, por el precio. Además, indica que el presidente de la junta de vecinos, don Patricio Contreras Mardones , que cumple funciones de auxiliar de la posta, mantiene un completo registro de la situación socioeconómica de las familias del lugar.
Por último, y entre otras informaciones, el intendente agrega que en fecha próxima -que está siendo coordinada con el municipio y, a través de éste, con la Endesa- se efectuará una nueva reunión con la concurrencia de todas las partes, incluyendo al mismo personal que efectuó la visita en mayo, más el asesor jurídico de la intendencia.
Dado que esta información no coincide para nada con lo que personalmente conversé con los afectados, les envié copia de la respuesta del señor intendente. El presidente de la junta de vecinos me hizo llegar una nota en noviembre, en la que señala que el asesor y el jefe del departamento social de la intendencia jamás han conversado con ningún propietario afectado, tampoco con dirigentes locales ni con el profesor de la escuela, y que sólo lo hicieron de modo informal con el auxiliar de la posta.
El dirigente manifiesta desconocer quién proporcionó el dato de las trece familias afectadas, porque los antecedentes que ellos tienen es que serían 27 familias que están en esas condiciones, indicando también sus nombres y, por lo tanto, ignoran cómo se llegó a la conclusión de que había voluntad para negociar con la empresa.
La carta del dirigente vecinal indica que el señor Contreras Mardones jamás ha sido presidente de la junta de vecinos y que el cargo lo ocupa don Juan Contreras Romero desde diciembre de 1996.
La nota finaliza señalando su deseo de que algún representante de Endesa se acerque a conversar con ellos, así como alguna autoridad regional, para informarles del impacto social y cultural que provocará la obra.
Como se puede comprobar, hay versiones contradictorias que, a lo menos, ponen en duda la gestión efectuada por los enviados del intendente y la veracidad de la información que puedan haberles proporcionado.
Claramente, los habitantes del lugar no cuentan con el respaldo y la información suficientes para tomar con seguridad decisiones que les favorezcan.
He dejado pasar algún tiempo, con la esperanza de que la autoridad regional tome cartas en el asunto, y como ignoro si ello ha ocurrido, porque tampoco se ha tenido la deferencia de informarme, debo suponer que las cosas continúan igual que a fines del año pasado.
En atención a lo anterior, solicito que se oficie, en mi nombre, al Ministro del Interior , para que el intendente de La Araucanía informe acerca de lo expuesto, si se ha tomado contacto con Endesa para enviar un representante y, en general, respecto de la asesoría que el gobierno regional ha prestado, está prestando o prestará en adelante a las familias afectadas.
Para mayor claridad, solicito que a ambas autoridades se les envíe copia de mi intervención.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada por su Señoría.
COMPENSACIÓN A REGIONES POR EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NO RENOVABLES. Oficio.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, el Consejo Regional de Atacama convocó a un debate a los parlamentarios de la Tercera Región , con el objeto de analizar el tema de los tributos regionales aplicables a la explotación de recursos mineros no renovables. En este evento participaron senadores y diputados de la región, el señor intendente, consejeros regionales, alcaldes y concejales, secretarios ministeriales, jefes de servicios y representantes de los partidos políticos.
Las ideas matrices del debate fueron expuestas por el consejero regional señor Julio Palma , quien se refirió a la necesidad central de compensar a las regiones que explotan recursos no renovables por los tributos que gravan las ventas de los metales de exportación. Se hizo un extenso análisis de los aportes que hacen las regiones al país por la explotación de estos yacimientos mineros, no recibiendo nada en cambio. De la misma manera, se analizó el régimen jurídico y tributario que rige para la inversión extranjera, el decreto ley Nº 600 y las facilidades que la legislación vigente entrega para tales casos.
También se dieron a conocer las áreas regionales involucradas y comprometidas con el desarrollo de los proyectos privados de la gran minería, generando una economía transitoria en que, una vez agotado el recurso, sólo quedan los despojos, para lo cual se planteó que es una necesidad reconocer una compensación que se traduzca en recursos que desarrollen economías alternativas sustentables.
La normativa conocida como “decreto-ley 600, Estatuto de la Inversión Extranjera”, generó las condiciones para que las personas naturales y jurídicas extranjeras y las chilenas con residencia y domicilio en el exterior que transfieran capitales extranjeros a Chile y que celebren un contrato de inversión extranjera, queden amparadas por sus normas, con ventajas en el sentido de dar el máximo de facilidades para quienes invirtieron en exploración de yacimientos mineros. El contrato que se celebra sobre la base del estatuto señalado, en términos generales, es un acuerdo en forma y tiempo en que se hará la inversión en nuestro país y un compromiso en que la empresa elige la forma de pagar sus impuestos.
Los titulares de inversiones extranjeras acogidas a dicho decreto-ley tendrán derecho a que en sus respectivos contratos se establezcan que las condiciones pactadas se mantendrán invariables por un plazo de diez años, contado desde la puesta en marcha de la respectiva empresa y una tasa de 42 por ciento como carga impositiva efectiva total a la renta a que estarán sujetos, considerando para estos efectos los impuestos de la Ley de Renta que corresponde aplicar conforme a las normativas vigentes a la fecha de celebración del contrato. Aun cuando el inversionista extranjero haya optado por solicitar esa invariabilidad, tendrá el derecho, por una sola vez, a renunciar a ella e integrarse al régimen impositivo común, caso en cual quedará sometido a las alternativas de la legislación impositiva general, con los mismos derechos, opciones y obligaciones que rijan para los inversionistas nacionales, perdiendo, por lo tanto, en forma definitiva, la invariabilidad convenida.
Hace unos días, en la Sala, el Diputado señor Antonio Leal planteó su tesis respecto del tema de imponer “una nueva política tributaria que permita que la utilización del recurso minero deje mayores beneficios al país”.
A mi juicio, este planteamiento es inadecuado, por cuanto propone nuevos tributos regionales, lo que, además, es inconstitucional, porque no existen tributos de beneficio regional, ya que todos son de carácter nacional y van a la caja del Tesoro Público.
Mi propuesta en este debate se basó en la revisión de la normativa vigente y en el decreto-ley 600, para los nuevos proyectos, con el objeto de buscar la legislación necesaria que reconozca a las regiones la explotación de los recursos no renovables mediante la compensación en la redistribución de los recursos fiscales a las regiones y en las inversiones sectoriales de éstas.
El mecanismo más adecuado que podría redistribuir los recursos a las regiones es el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, donde se aplique un factor de compensación a las regiones que explotan recursos mineros no renovables; pero en ningún caso aumentar las tasas tributarias.
la revisión de la normativa para el inversionista extranjero debemos plantearla libre de complejos y compromisos, ya que el debate conducirá a decisiones que comprometen al país para los próximos 20 ó 30 años. Negarse a discutir la revisión de las actuales condiciones del inversionista extranjero es provocar un daño irreparable, ya que las actuales condiciones del país son absolutamente distintas de las que había cuando se legisló el decreto-ley 600, de 1974. Si por falta de voluntad política se mantiene la situación actual, Chile arriesga verse enfrentado a un escenario conocido, como fue el de las salitreras o el de los antiguos yacimientos de oro y plata, con localidades abandonadas, extrema pobreza y nula esperanza de desarrollo.
En cuanto a las disposiciones contempladas en el decreto-ley 600, está el hecho de recuperar la inversión total y, posteriormente, comenzar a pagar tributos sobre las utilidades. A mi juicio, éste es un hecho relevante, que permite que las empresas puedan pasar de seis a ocho años sin pagar impuestos, dependiendo de la cotización internacional de los metales. Ésta es una buena razón que justifica plenamente la iniciativa de efectuar una revisión a la normativa señalada, debido a que cuando fue desarrollada, Chile requería con urgencia de ingreso de capitales para la economía nacional.
Ahora bien, en mi opinión, la inversión extranjera en la explotación de recursos mineros no renovables se justificó plenamente, por cuanto:
1. El monto de las inversiones era sólo posible por capitales extranjeros, por la cuantía de éstos y porque en Chile no existían los recursos para este tipo de proyectos.
2. La baja ley de los minerales hizo factible proyectos de grandes volúmenes, por su economía de escala y por la tecnología de punta que se utilizó.
3. El desarrollo de la minería nacional privada se limitó a la pequeña y mediana minerías.
Sin embargo, actualmente es razonable dar los incentivos para continuar con la inversión extranjera en la explotación de recursos mineros no renovables, de manera que se mantenga el desarrollo de teconologías de última generación y el liderazgo en la producción de cobre, oro, plata y otros metales.
Finalmente, reiterando la conveniencia de debatir abiertamente los beneficios de la explotación de los recursos no renovables y en el entendido de que las regiones deberían recoger parte de esos ingresos, estoy dispuesto a discutir mi propuesta de compensación mediante la redistribución de los fondos fiscales que las regiones aportan al país.
Solicito que se oficie al Ministro de Minería, señor Sergio Jiménez, adjuntándole copia de mi intervención, para que conozca esta posición que estamos buscando en Atacama para compensar nuestras regiones.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada por su Señoría, con la adhesión de diputados de la bancada de Renovación Nacional y de quienes se inscriban en Secretaría para estos efectos.
ANTECEDENTES SOBRE CONSTRUCCIÓN DE LA COSTANERA NORTE. Oficios.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Leay por cinco minutos.
El señor LEAY.-
Señor Presidente , solicito que se envíe un oficio al Ministro de Hacienda , en relación con el tema de la Costanera Norte, la primera concesión vial que se realizaría en la Región Metropolitana.
Me preocupa extremadamente el anuncio del Ministerio de Obras Públicas de pedir garantía estatal para el desarrollo del proyecto, la cual consistiría en que si no se cumpliera con cierto nivel de paso de vehículos, habría que subsidiar a la empresa privada, en circunstancias de que lo lógico, para descontaminar Santiago y contar con un servicio de transporte público adecuado, es que cualquier subsidio debiera orientarse hacia el servicio público.
Por eso, pido oficiar, en mi nombre, al Ministro de Hacienda para que nos explique cuál es su posición en esta materia y a fin de que tome en consideración estos antecedentes, que me parecen extremadamente importantes dentro de lo que debe ser el manejo de las finanzas públicas del país.
Además, solicito enviar oficio a la Corema, porque el proyecto Costanera Norte produciría alta cantidad de óxido de nitrógeno. Quisiera saber a cuánto asciende ese porcentaje en la Región Metropolitana y cuáles compensaciones se exigirán para mantener los estándares actuales, ya que esa Región está saturada por dicho contaminante.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
ANTECEDENTES SOBRE SUBSIDIOS PAGADOS Y VIVIENDAS SOCIALES ENTREGADAS DURANTE 1997. Oficio.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, solicito que se oficie, en mi nombre, al Ministro de Vivienda para que nos proporcione relaciones separadas, con cifras exactas, de las viviendas construidas y entregadas y de los subsidios pagados a los interesados en 1997, que no se materializaron en soluciones habitacionales reales, porque las cantidades conocidas son dispares. Cabe destacar que para la ejecución de las soluciones mediante subsidios, las personas disponen de un plazo de 21 meses.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE DESARROLLO PARA SOLUCIONAR PROBLEMAS DE ARICA. Oficio.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
A continuación, en el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la honorable Diputada señora Rosa González.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-
Señor Presidente, hoy leeré una carta que envié en su oportunidad al Ministro de Planificación y Cooperación Nacional, señor Sergio Molina.
Dice: “Señor Ministro , he decidido enviar esta carta abierta a todos los ministros involucrados en el caso Arica, especialmente a usted, que tiene toda la confianza del Presidente y fue el último en dar a conocer públicamente las medidas de reactivación de Arica y afirmó que ahora sí se cumplirían los plazos y los proyectos.
“Arica no espera más. Esto, que sólo parece una frase, se transforma en una cruda realidad para miles de ariqueños que, día a día, ven disminuir sus fuentes de trabajo y también las expectativas de mejorar su calidad de vida, que se empobrecen sistemáticamente y que han perdido toda ilusión, dado que les han ofrecido mucho -tanto en este Gobierno como en los anteriores- y les han cumplido muy poco.
“Arica no espera más, señor Ministro. Las soluciones ofrecidas, que no se concretan, han minado la confianza de la comunidad ariqueña, que no cree más en nuevas promesas. La credibilidad en este sentido, otorgada inicialmente a este Gobierno, ya no existe y por eso las mujeres y los hombres de Arica dicen: “Basta; Arica no espera más”.
“Los pobladores, normalmente, piensan en un horizonte de algunos días; los gobiernos regionales, en unos pocos años; pero creo que es obligación de los gobiernos nacionales pensar en el largo plazo y, de esta manera, tomar en forma oportuna las medidas que impidan la degradación y el retroceso de las regiones y sus provincias y comunas. En este contexto, es inconcebible, por ejemplo, que su colega de Relaciones Exteriores manifieste en Santiago que la entrega a Bolivia, por parte de Perú, de 163 hectáreas -denominadas “Bolivia Mar”-, y la creación de la zona franca de Tacna no afectarán a Chile. Y tiene algo de razón, ya que esta medida afectará principalmente a nuestra fronteriza ciudad; pero sería lógico que pensara que Arica es una ciudad de Chile y, por lo tanto, es un problema del país. ¿Habrá captado el señor Ministro que tanto el puerto de Ilo como el balneario será lo único que tiene Bolivia y no será uno más dentro de los treinta puertos, como lo es el de Arica en Chile? ¿Estará consciente de que toda la inversión de Bolivia se centrará en Ilo y que Perú potenciará este puerto y la Zotac en Tacna?
“Hemos repetido hasta el cansancio que no es lo mismo opinar y dictar medidas a miles de kilómetros de Santiago que opinar de Arica en Arica o en cualquier otra región extrema de Chile, donde la chilenidad se siente en el alma y en el bolsillo. En este momento, la emigración, la cesantía, la drogadicción y la burocracia, como al menos ha reconocido el Gobierno, son realmente alarmantes.
“Hace un año, una comunidad entusiasta e ilusionada recibió las medidas para el desarrollo de Arica y Parinacota y su compromiso de reactivarlas en el plazo de un año. Dijimos que estábamos dispuestos a la formación de una corporación de desarrollo privado que estaría lista en quince días y que sería el motor del desarrollo. La aceptamos y creímos. ¿Cómo estamos hoy? ¿Cómo explicamos a la comunidad ariqueña los motivos por los que el país crece y se desarrolla desde Iquique hacia el sur?
“Señor Ministro , le ruego que considere la presente como la comunicación amistosa que es. No es una carta contra el gobierno actual; es sólo en favor de Arica, la ciudad que le está diciendo a Chile, cuando ya ha transcurrido largo tiempo, que la frontera está muy lejos del resto del país desde todo punto de vista: geográfico, cultural, folclórico, social, laboral, económico, administrativo, político y que, además, nos separa la formidable barrera de Iquique, con su zona franca, su centralismo administrativo y creciente desarrollo; que la poca preocupación del centralismo está generando problemas tan grandes como grande es el progreso del resto de Chile y cuyas repercusiones futuras, en lo que a Arica se refiere, no podemos predecir, pero sí creer que pueden ser muy nefastas.
“El aislamiento y la desesperanza generan desilusión. No hay interés por inscribirse en los registros electorales y se les está pidiendo a los pobladores anular su voto; aparecen negras banderas en el horizonte. Pero el mismo aislamiento y la desilusión colectiva generan solidaridad y los ariqueños unidos solicitamos la más pronta respuesta sobre las medidas que está tomando el gobierno central para frenar esta continua decadencia”.
Señor Presidente , ¿sabe qué es lo terrible de esta carta que acabo de leer? Fue publicada en La Estrella, de Arica, el 7 de marzo de 1992. Aquí está a disposición de los señores diputados y quiero que sea insertada en la versión. Han pasado seis años, hemos hecho tres paros, tenemos una ley para Arica y, lamentablemente, su situación sigue exactamente igual.
La gente de Arica está cansada de las visitas de cuatro horas de altos personeros gubernamentales que toman decisiones en un terreno que no conocen; cansada de ver el crecimiento del resto de Chile y que a ella no le llega; cansada de seguir emigrando; cansada de ministros mal informados sobre la realidad de Arica y de las zonas extremas que necesitan de la especial preocupación del gobierno central, y de resolver problemas cuya solución no está en manos de su comunidad.
Arica, específicamente, necesita respuestas a sus propuestas y explicaciones sobre temas de desarrollo que se han anunciado por largos años y que aún no se concretan. Pedimos respuesta al planteamiento de la Corfo en el sentido de llevar a cabo 48 proyectos que generarían casi tres mil empleos, pero, en realidad, sólo han generado 116 empleos.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Señora diputada, ha terminado el tiempo del Comité de la UDI.
Redondee su idea para poder concluir su intervención.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-
Señor Presidente, solicito que se oficie al Ministro Carlos Figueroa , como encargado y responsable directo del Presidente de la República, para impulsar el plan Arica, la ley Arica, los planes de desarrollo de fecha 31 de marzo de 1991, las medidas anunciadas por él el 12 de octubre de 1994 y las mencionadas en la ley Arica el 12 de octubre de 1995.
Reitero que Arica está cansada y agotada de esperar.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Delmastro, Monge, Correa y Sánchez.
PAGO DE ASIGNACIÓN PROFESIONAL A TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Oficios.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
En el turno siguiente, correspondiente al Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra, por cinco minutos, el Diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL.-
lealSeñor Presidente, la Corte Suprema ha confirmado el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual resolvió que a los empleados públicos con título de técnico-profesional no les corresponde recibir en la Administración Pública la asignación de título profesional. Este fallo afecta, al menos, a cinco mil funcionarios que ya han obtenido títulos de técnicos universitarios o se encuentran en la actualidad cursando estos programas, quienes han sido víctimas del desconocimiento de la ley, de las ofertas equívocas realizadas por diversas universidades que imparten estas carreras y de las propias informaciones entregadas, incluso, en diversas reparticiones públicas, las cuales prometían que dichos títulos y diplomas permitían acceder al beneficio de la asignación profesional.
Esta convicción fue reforzada por los dictámenes de la Contraloría General de la República de 1974, 1993 y 1994, que reconoció la validez de varios títulos técnicos para recibir dicha asignación. Por cierto, el artículo 31 de la ley orgánica constitucional de Enseñanza distingue claramente entre las características del título de técnico de nivel superior de quien ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de 1.600 horas de clases y cuyos conocimientos lo capacitan para desempeñarse en una especialidad de apoyo en el ámbito profesional, y las del título profesional propiamente tal de un egresado de instituto profesional o de universidad, que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.
La confusión de la cual han sido víctimas los funcionarios públicos que han participado y cursan actualmente estas carreras, dice relación con el hecho de que muchas universidades cerraron sus institutos profesionales y crearon carreras técnico-profesionales vespertinas, asegurando que a través de ellas se entregaba un título universitario, pero sin explicar que éste, no reuniendo los requisitos establecidos por la ley, no era equivalente al título profesional.
Es más. Varias de estas universidades recurrieron a formas de publicidad engañosa, ya que en los materiales de difusión de las carreras afirman explícitamente que ellas son “válidas para obtener la asignación de título profesional”, afirmación que, junto con ser falsa, es usurpatoria de funciones que sólo puede calificar la Contraloría General de la República. Es decir, estos funcionarios han sido víctimas del marketing y del mercado educacional de estudios superiores, que ha operado, de alguna manera, con el beneplácito de las autoridades del Ministerio de Educación respectivas, que no clarificaron en el tiempo adecuado esta situación.
En efecto, correspondía, a mi juicio, que ya en las primeras consultas formuladas por la Contraloría el Ministerio de Educación hubiera clarificado el alcance de la ley orgánica de Enseñanza e impartido estrictas instrucciones a las universidades que formulaban promesas al margen de lo que esa ley establece. A ello se suma que diversos dictámenes de la Contraloría admitieron que estos diplomas permitían acceder a los beneficios de la asignación profesional. Posteriormente, y en especial a partir del dictamen Nº 35.741, de octubre de 1997, que establece que varias carreras de nivel técnico entregadas por la Universidad Arturo Prat no son habilitantes para percibir el beneficio de la asignación profesional, el organismo contralor debió desmentir, corregir y cambiar el dictamen anterior.
A partir de esa fecha, la Contraloría, en diversos dictámenes, ha negado sistemáticamente el beneficio de la asignación profesional a las carreras de nivel técnico y es esta resolución la que aparece hoy consolidada por el reciente fallo de la Corte Suprema.
Sin embargo, la contradicción entre los primeros dictámenes de la Contraloría y aquellos emitidos a partir de 1997, han contribuido a que estos funcionarios queden en una especie de limbo, de indefinición, ya que cuando muchos de ellos comenzaron sus carreras, las universidades que las crearon y ofrecieron título universitario, las entidades públicas que estimularon esta formación técnico-profesional y la propia Contraloría, que falló favorablemente el reconocimiento de ella, les dieron la seguridad de que iban a acceder al beneficio de la asignación profesional.
Es evidente, por tanto, que nos encontramos frente a una situación de hecho, de la cual no son responsables quienes se han esforzado personal y económicamente, para estudiar estas carreras impartidas por universidades, que hoy aparecen como completamente insuficientes para acceder a los beneficios que la ley otorga a la profesionalización.
Por ello, es necesario, en primer lugar, que el Ministerio de Educación gestione con las universidades, que imparten dichas carreras, que puedan ser terminadas por los funcionarios públicos, a fin de que obtengan los títulos profesionales respectivos.
Al mismo tiempo, es conveniente que se estudie la posibilidad de presentar un proyecto de ley destinado a crear, en la Administración Pública, la asignación de técnico profesional, que sería una solución justa para ellos.
Por lo tanto, pido que se envíen oficios sobre la materia a los ministros de Hacienda y de Educación, con copia de mi intervención.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, a los que adhieren las bancadas del Partido Demócrata Cristiano, del PPD, de la UDI, del Partido Socialista, de Renovación Nacional y del Comité Mixto.
IRREGULARIDADES EN EMPRESA ELÉCTRICA DE AISÉN S.A. Oficios.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Sánchez.
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente, deseo expresar mi preocupación por algunos hechos acontecidos en la Empresa Eléctrica de Aisén S.A., próxima a licitarse, relativos al pago de honorarios y celebración de contratos de personas vinculadas, directa o indirectamente, con su dirección superior.
En primer lugar, quiero manifestar mi rechazo al hecho de que el señor director regional de la Corporación de Fomento de la Undécima Región, el abogado Aldo Signorelli Guerra , haya recibido pagos regulares, durante muchos meses, por prestación de servicios profesionales por parte de la empresa eléctrica estatal, que pertenece al sistema administrador de empresas de la Corfo, entidad que él mismo dirige en la región.
Más allá de la calificación jurídica de estos hechos, que he dejado en manos de la Contraloría General de la República, a la cual le he suministrado antecedentes documentales que acreditan el pago de sumas que ascienden a más de 200 mil pesos mensuales, durante períodos importantes, no puedo sino manifestar mi profundo rechazo a este tipo de prácticas, que califico responsablemente como contrarias a la ética, razón por la cual deben ser erradicadas del servicio público chileno.
Pero, al parecer, en Edelaisén, los conflictos de intereses y las incompatibilidades no constituyen óbice a sus autoridades, por cuanto uno de sus directores, don Jorge Holberg Barrientos , quien es, además, representante en la región de la Compañía de Seguros Euroamérica, ha vendido al menos 15 seguros por daños para automóviles de la Empresa Eléctrica de Aisén, por lo cual ha percibido la suma de cuatro millones y medio de pesos en el último período.
Al igual que en el caso anterior, he solicitado la intervención de la Contraloría General de la República, a fin de que efectúe una profunda investigación sobre la juridicidad de estas actuaciones, acompañando instrumentos comerciales probatorios de los hechos.
La Región de Aisén, que represento en la honorable Cámara, se caracteriza por el alto número de personas vinculadas laboralmente a la administración del Estado, incluyendo sus empresas, por la escasa población. Esto provoca, en los hechos, un conocimiento personal entre los distintos actores de la comunidad local. Como suele decirse en provincia: “todos nos conocemos”.
Pero la distancia y la estrechez de lazos entre los residentes en Aisén no pueden constituirse en caldo de cultivo del “amigazgo” y el compadrazgo, ni mucho menos de prácticas reñidas con la ética pública. Por estas razones, y por el hecho de representar a mucha gente honesta, que debe enfrentar a diario la rudeza del clima y de la geografía patagónica, para lo cual confía en el apoyo del Estado, sus empresas y sus servicios, seré particularmente estricto en denunciar cualquier falta a la probidad funcionaria en la zona.
En mérito de los expuesto, solicito que se oficie, acompañando copia de mi intervención, a la autoridad superior de la Corporación de Fomento y al Ministro del Interior , a fin de que se inicien las investigaciones de rigor.
Para ilustrar a las autoridades, me permito acompañar copia de los documentos en que se funda mi denuncia.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señora Rosa González y señores Ascencio, Delmastro, Venegas y de los comités del Partido por la Democracia y del Partido Socialista.
Ha terminado el tiempo del PPD.
TRATAMIENTO JUSTO A LA AGRICULTURA EN APLICACIÓN DE REBAJA ARANCELARIA.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, en las últimas semanas hemos asistido a un amplio debate sobre las consecuencias que tiene y tendrá a futuro la situación de crisis por la que atraviesan los países asiáticos, así como las distintas medidas tomadas por el Gobierno para paliar sus efectos en nuestra economía.
Una de las anunciadas dice relación con la rebaja arancelaria, la cual será debatida próximamente por la Cámara. Si bien es cierto que no podemos sino apoyar una medida que pretenda dar mayor dinamismo al sector exportador, mejorando la competitividad y nuestra economía, es imperativo pedir que cuando se adopte este tipo de decisiones, se tengan en cuenta las distintas realidades existentes a lo largo del país. En ese sentido, el sector agrícola representa una particularidad que debe ser considerada a la hora de establecer una política arancelaria, a fin de otorgarle el tratamiento especial que se merece.
En este marco, es indispensable aplicar una rebaja arancelaria que respete los criterios y plazos adoptados durante la negociación para la asociación de Chile con el Mercosur. En el acuerdo debatido y aprobado por el propio Congreso, se estableció un tratamiento especial para los productos agrícolas calificados como más sensibles, desde el punto de vista de su incorporación a un esquema de libre competencia con los productores externos. Más aún, cuando se sabe por todos que la mayoría de los países dan importantes subsidios a los productores agrícolas, con lo cual distorsionan en los hechos dicho mercado.
Al otorgar la calificación de “sensibles” a productos como la leche, la carne, el trigo y establecer plazos especiales para su desgravación, se está entregando la oportunidad para que los productores tengan el tiempo suficiente para realizar las inversiones y cambios necesarios para enfrentar, en igualdad de condiciones, la competencia externa.
Daré un solo ejemplo para graficar lo que estoy señalando. Los productores de leche, para producir un litro, deben cubrir gastos equivalentes a 80 pesos, y perciben, a lo más, 100 pesos por su venta en el mercado. Es decir, estamos hablando de un margen de ganancia de 20 pesos por litro. Al competir con los productores argentinos, el precio de venta bajaría a 90 pesos, por supuesto disminuyendo a 10 pesos la ganancia; o sea, estamos hablando de una rebaja, en su margen de utilidad, de un 50 por ciento.
Estos estudios son muy personales, pero creo estar cerca de lo real. Como comprenderá la Cámara, todo ello en precios con el máximo de la tecnología aplicada. Otra es la realidad de quien no tiene acceso al desarrollo tecnológico, por supuesto, por medios económicos. En estas condiciones, en el largo plazo es imposible la sobrevivencia de dicha actividad. Y eso que me estoy refiriendo a los grandes productores. En el caso del pequeño, la situación es más que crítica.
Señor Presidente , deseo hacer hincapié en que no estoy planteando que se aplique una política nacional arancelaria diferenciada, que signifique un efecto contrario a lo deseado para el país. Se trata de pedir que se mantengan las líneas trazadas por el Gobierno, con la aprobación del Congreso, en el acuerdo con el Mercosur, que marcaban la firme voluntad de establecer las condiciones y plazos necesarios para que el sector pueda adecuarse a los cambios que le imponen los procesos de apertura.
Desechar esta política significaría provocar un drástico cambio en las reglas establecidas con anterioridad y llevar a la agricultura a una situación más difícil aún que la que enfrenta en la actualidad. Por el contrario, mantener una posición consecuente con la voluntad manifestada en anteriores negociaciones, es una señal clara para los miles de agricultores que estamos respetando reglas claras que permitirán desarrollar sin contratiempo la actividad, incorporando los cambios necesarios para su futura inserción a las nuevas condiciones que les impone la libre competencia.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Ha terminado el tiempo del Comité Socialista.
RECONSIDERACIÓN DE MEDIDA QUE IMPIDE ACCESO A PLAYAS EN VEHÍCULOS. Oficio.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Mixto, tiene la palabra, hasta por cuatro minutos y medio, el Diputado señor Samuel Venegas.
El señor VENEGAS.-
Señor Presidente, hace un tiempo, mediante la orden ministerial Nº 2, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, se prohibió el ingreso y tránsito de vehículos motorizados a las áreas de playa, debido fundamentalmente al aumento excesivo de arriendos de cuatrimotos y tricimotos y al uso de la superficie para la competencia de vehículos motorizados, lo que, por una parte, generaba contaminación acústica y, por otra, vulneraba el derecho de las personas a un descanso tranquilo y a disfrutar de las playas a quienes buscan, durante la época estival, liberar las tensiones acumuladas en el año y compartir con sus familias un día de sano esparcimiento y merecido descanso y tranquilidad.
Mas, esta decisión no sólo afectó a quienes realizaban estas molestas actividades y a los que lucraban con dicho negocio, sino que también, lamentablemente, alteró la vida de quienes siempre han obtenido del mar la fuente del sustento familiar, como son los pescadores artesanales y los mariscadores. Hasta la aplicación de tal medida, podían acceder a las zonas de pesca y a las áreas de manejo con sus vehículos, lo cual les permitía transportar sus artes de pesca, botes y aparejos y, posteriormente, recoger el fruto de su esfuerzo para llevarlo a los mercados para su comercialización. Eso hoy no es posible y la prohibición ha significado un fuerte menoscabo en sus economías familiares, ya afectadas por las vedas establecidas, el fenómeno de El Niño y la prohibición que existe para los artesanales de pescar en regiones distintas a las que están inscritos.
Asimismo, ella afecta, particularmente en la zona que represento, a quienes realizan la pesca deportiva y la caza submarina, actividades que tienen un sinnúmero de cultores entre Quintay y Santo Domingo, los que han participado, con bastante éxito, en muchos torneos nacionales e internacionales, donde han obtenido para nuestra zona, incluso para el país, excelentes galardones, hecho importante si consideramos lo poco acostumbrados que estamos a destacar en las competencias deportivas internacionales. En este caso, por carecer en la zona de carreteras o vías públicas terrestres adecuadas, que permitan acceder a las zonas privilegiadas para la pesca deportiva y la caza submarina, tanto para las competencias como para la práctica y perfeccionamiento de sus actividades, deben hacerlo a través de la playa, situación que hoy les está prohibida y, por ende, los ha obligado a marginarse de muchas competencias.
Esto último ha significado un perjuicio económico para las comunas balnearios de nuestro litoral, como son Santo Domingo, Cartagena , El Tabo, El Quisco, Algarrobo y las playas de Tunquén y Quintay, en la comuna de Casablanca, que viven únicamente del turismo estival y de las actividades citadas. La pesca artesanal y la actividad de los mariscadores, de los cultores de la pesca deportiva -de ribera- y de la caza submarina generan una fuente extra de ingresos a través de las personas que se sienten atraídas por conocer cómo se realizan.
A pesar de que reconozco que las razones que motivaron la medida son correctas, estimo necesario que la Subsecretaría de Marina la adecue y permita que, en forma muy regulada, en época estival y en el período que transcurre entre los meses de marzo a diciembre, los pescadores artesanales, los mariscadores y los pescadores deportivos, pertenecientes todos ellos a organizaciones reconocidas, con personalidad jurídica, cuyo comportamiento, corrección y acciones están garantizados por las normas disciplinarias impuestas por sus organizaciones, puedan acceder a las zonas de pesca, áreas de manejo, lugares de práctica deportiva o donde se realizan torneos de estas disciplinas.
Por lo tanto, en uso de la facultad que me confiere el artículo 294 del Reglamento de la Cámara, pido que se solicite al Subsecretario de Marina que tenga a bien tomar las medidas correspondientes para que pido que se oficie al Subsecretario de Marina, a fin de que tenga a bien tomar las medidas correspondientes, para que puedan acceder a esa zona los pescadores artesanales, los competidores de pesca deportiva y las personas que practican caza submarina.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
ANTECEDENTES SOBRE ENAJENACIÓN DE SALTOS DEL PETROHUÉ Y LEGISLACIÓN RELATIVA A PESCA DEPORTIVA EN LAGO LLANQUIHUE. Oficios.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra, por cinco minutos, el Diputado señor Víctor Reyes.
El señor REYES.-
Señor Presidente, por estos días, hay dos temas que han sido objeto de preocupación en la provincia de Llanquihue, particularmente en la comuna de Puerto Varas, ya que pueden afectar el patrimonio natural y la proyección turística de la región, dos pilares fundamentales para el actual nivel de desarrollo que ella está experimentando.
En primer lugar, quiero referirme a las negociaciones que se estarían efectuando entre la Corporación Nacional Forestal, Conaf , y la Empresa Turística Los Saltos Sociedad Anónima, para entregar a ésta en dominio un terreno de aproximadamente 500 hectáreas de superficie, ubicado en el parque nacional Vicente Pérez Rosales , dentro del cual se incluirían los conocidos Saltos del Petrohué, uno de los atractivos turísticos de mayor jerarquía en la región de Los Lagos.
A raíz de dichas negociaciones, el abogado señor Rafael Campos interpuso un recurso de protección contra la Conaf, el que fue acogido a tramitación por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que dispuso no innovar en la situación actual del terreno pretendido por la Sociedad Los Saltos, paralizando así las gestiones que se estarían llevando a cabo.
El recurso de protección se fundamenta en la condición de propiedad fiscal del área en que se emplaza el parque nacional Vicente Pérez Rosales ; en el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por el cual la Conaf debe velar, que se vería afectado por un eventual proyecto inmobiliario en la zona de los Saltos del Petrohué, y en la improcedencia de la privatización de que sería objeto un bien que es de todos los chilenos y que se encuentra plenamente incorporado a la oferta turística nacional e internacional de la región.
A fin de contar con los antecedentes del caso, pido que, en mi nombre, se oficie al director de la Conaf con el objeto de que se sirva informar respecto de las negociaciones que se estarían realizando, la justificación de las mismas, las razones que las motivan y los resguardos tomados para la conservación y sustentabilidad del parque Pérez Rosales , en especial de los Saltos del Petrohué.
En segundo lugar, deseo dar a conocer la preocupación manifestada por los pescadores deportivos a raíz de los efectos depredatorios de la pesca clandestina en el lago Llanquihue, cuyas especies salmonídeas estarían amenazadas, de no mediar la adopción de un control y fiscalización oportunos y eficientes.
Así se denunció en un seminario recientemente efectuado la semana pasada en la ciudad de Puerto Varas, que tuvo por objeto reunir a entidades públicas y privadas para la realización de un trabajo conjunto en contra de la pesca clandestina y para la búsqueda de soluciones que posibiliten que el recurso tenga un desarrollo sustentable en el tiempo.
A la luz de experiencias negativas en otros lugares, se ha dado una voz de alarma respecto de lo que ocurriría en el lago Llanquihue de no adoptarse medidas conducentes, las que deben pasar por una adecuada legislación y, fundamentalmente, por una adecuada y eficiente fiscalización a cargo de organismos públicos y también del sector privado que tenga interés y preocupación por el tema.
Con el objeto de poder establecer las medidas pertinentes, pido que se oficie, en mi nombre, a las máximas autoridades del Servicio Nacional de Pesca, de Carabineros de Chile, de la Armada de Chile, del Servicio Nacional de Turismo y a la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas , a fin de que informen sobre las disposiciones legales vigentes sobre pesca deportiva y sobre las funciones de fiscalización que a cada entidad correspondan. Asimismo, para que sugieran las medidas por adoptar, con el objeto de evitar la pesca indiscriminada y la depredación de recursos naturales de gran valor, lo que puede incidir de manera decisiva en el potencial turístico de la Región de Los Lagos, particularmente de la zona circundante al lago Llanquihue.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Jaramillo, Huenchumilla, Mulet, Ortiz, Joaquín Palma, Hérnández, Lorenzini, Ascencio y de quien preside la sesión.
ALCANCES SOBRE CRÍTICAS AL COLEGIO MÉDICO Y A DIPUTADOS DE LA CONCERTACIÓN.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, por cinco minutos, el Diputado señor Miguel Hernández.
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, en la hora de Incidentes de ayer intervine para criticar la conducta que han adoptado públicamente los dirigentes del Colegio Médico en relación con los anuncios del Gobierno de rebajar el presupuesto del Ministerio de Salud.
Mis opiniones fueron calificadas por el Diputado señor Osvaldo Palma , de Renovación Nacional, como livianas, estrechas y mezquinas, en contra de un gremio tan importante y sacrificado como el de los médicos del sistema público de salud. Espero que el señor Osvaldo Palma haya vertido sus expresiones en su condición de diputado y no de médico; pero puedo decirle que mis palabras no tienen la intención que él supuso.
Es evidente que el problema de la salud no sólo compete a los médicos; sin embargo, por su calidad, esos profesionales deben jugar un rol fundamental en su solución. ¿Qué reclamo? Que las conductas de los médicos, expresadas a través del Colegio Médico, en el último tiempo no han ayudado a resolver los urgentes problemas de salud. Se han opuesto sistemáticamente a que se reglamente el ejercicio de la profesión en el sistema de salud pública.
¿Cuándo se conoció su máxima expresión? En tiempos del ex Ministro señor Carlos Massad , cuando, a raíz del “informe de Caldera” -así se le denominó-, se dijo que el problema de salud no sólo radicaba en la asignación de más recursos, sino también en un profundo problema de gestión. Ese planteamiento del Ministro de Salud de la época constituyó una fuerte crítica a los dirigentes del Colegio Médico, lo que a la larga significó, entre otras cosas, la salida del Ministro Massad. Creo que es bueno recordar eso.
Además, las cifras ratifican que hay un problema de gestión. En este período del gobierno de la Concertación se ha más que duplicado el presupuesto de salud; sin embargo, no han mejorado las prestaciones médicas. En el mismo período, el gasto per cápita en salud pública aumentó de 40.000 a más de 89.000 pesos.
¿Qué critico al Colegio Médico y, en particular, a los médicos? Que se opongan sistemáticamente a la evaluación y al establecimiento de indicadores de gestión; que se opongan a que se les evalúe y a que se considere la eficiencia; que se opongan a reglamentaciones administrativas existentes en la actualidad -como dije ayer, no marcan tarjeta de ingreso y de salida de los centros hospitalarios-; que tengan beneficios claramente discriminatorios, como utilizar recursos públicos para el ejercicio privado de la profesión; que se opongan a la contratación de médicos extranjeros, aduciendo diversas razones, en circunstancias de que muchos no quieren ingresar al sistema público de salud primaria en regiones, como en el de la Araucanía, donde hay un déficit importante de facultativos.
¡Y qué decir de lo que pasa con las especialidades médicas! El Colegio Médico y sus instituciones definen y deciden cuántos son los cupos de especialización que se dan anualmente, a pesar del clamor de la ciudadanía de contar con mayor cantidad de especialistas.
Respecto de lo expresado por los dirigentes del Colegio Médico en relación con la rebaja presupuestaria, lo he calificado como un hecho demagógico, alarmista y oportunista. Demagógico, porque han magnificado la rebaja, en circunstancias de que ella representa sólo el 1 por ciento del total del presupuesto de salud para 1998. Dicho presupuesto es el mismo de 1997, más 40.000 millones de pesos. ¡Y dicen que la salud será fuertemente afectada! Alarmista, porque han sostenido que la referida rebaja afectará la salud de las personas, en circunstancias de que el propio Presidente de la República ha explicitado que ella sólo afectará a proyectos de inversión en infraestructura. Oportunista, porque -perdónenme que, quizás malamente, suponga eso- me extraña que profesionales de la calidad de los médicos estén entregando públicamente tales opiniones, que, desde mi punto de vista, sólo tienen una intención: aprovecharse de una situación que existe -evidentemente requiere nuestra preocupación-, magnificándola con caracteres alarmistas. ¿No estarán buscando un mejor posicionamiento para reafirmar liderazgos? ¿No será una forma de posicionarse mejor ad portas de una elección de dirigentes del Colegio Médico?
Finalmente, sobre esta materia, en esta Corporación se estudia una modificación de la ley Nº 15.076. Al respecto, se plantea asignar 11.000 millones de pesos anuales para el mejoramiento de remuneraciones e incentivos de los profesionales médicos. Me pregunto, si dicen estar tan preocupados por los efectos que la rebaja presupuestaria tendrá en la salud de las personas, ¿estará dispuesto el Colegio Médico -ojalá lo puedan decir sus dirigentes- a postergar esos beneficios, a fin de que el Estado disponga de los recursos para reponer los 9.000 millones que han sido tan cuestionados? Creo que de esa forma se actuaría con consecuencia, sobre todo cuando se afirma que hay tanta preocupación por los problemas de la salud de la gente.
En la misma intervención de ayer también critiqué la participación que les cupo a parlamentarios de la Concertación en una marcha de protesta contra el Gobierno. ¿Qué dijo nuestro colega Navarro? Textualmente: “La participación de diputados en las manifestaciones que éste ha convocado -el Colegio Médico-, especialmente de los diputados socialistas del área de la salud, sin duda, se encuentra dentro del margen de la libertad, autonomía y del derecho que tienen de expresar libremente sus ideas”. Le contesto al Diputado señor Navarro que no estoy en contra de la libertad, ni de la autonomía, ni del derecho de expresar libremente las ideas; sin embargo, también sé valorar la lealtad y la consecuencia en las actitudes.
Por eso, reclamo por conductas y opiniones demagógicas de nuestros aliados. Se dice que éstas han sido las últimas; pero ya estamos cansados de escucharlas reiteradamente. Y les digo: no se puede ser Gobierno sólo para obtener los beneficios del poder; también hay que asumir los costos que ello implica, aunque muchas veces sean dolorosos. El país reclama y demanda conductas serias y responsables de los políticos. Es ahí donde debemos marcar las diferencias.
He dicho.
CREACIÓN DE NOTARÍA EN COMUNAS DE CONSTITUCIÓN Y EMPEDRADO. Oficio.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Como el Diputado señor Hernández se excedió en el tiempo asignado por su Comité, el Diputado señor Lorenzini, a quien le corresponde intervenir a continuación, sólo dispone de tres minutos.
Tiene la palabra su Señoría.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, en un tema como éste no sólo apoyo al Diputado Hernández , sino que, además, su exposición ameritaba que ocupara todo el tiempo que no le hemos dado.
Por mi parte, quiero referirme a dos temas más locales y más pequeños, pero importantes para las comunas rurales alejadas de los centros urbanos.
El artículo 400 del Código Orgánico de Tribunales establece que “en cada comuna o agrupación de comunas que constituya territorio jurisdiccional de jueces de letras, habrá a lo menos un notario”. Su inciso segundo dispone que “en aquellos territorios jurisdiccionales formados por una agrupación de comunas, el Presidente de la República , previo informe favorable de la Corte de Apelaciones respectiva, podrá crear nuevas notarías disponiendo que los titulares establezcan sus oficios dentro del territorio de una comuna determinada. Estos notarios podrán ejercer sus funciones dentro de todo el territorio del juzgado de letras en lo civil que corresponda”.
En nuestro caso, las comunas de Constitución y de Empedrado son atendidas por una sola notaría. Según el censo de 1992, esas dos comunas estaban compuestas por más de 45 mil habitantes; hoy día son casi 60 mil. La antigua ordenanza del Código Orgánico de Tribunales establecía que por cada más de 40 mil habitantes debía crearse una segunda notaría.
Nosotros la solicitamos para dos comunas que han crecido violentamente, como consecuencia de su desarrollo forestal, pesquero y comercial. Cuando uno asiste a la notaría de Constitución, puede ver las largas filas de gente que espera ser atendida; además, hay miles de causas pendientes. Ayer, con motivo de la creación de tribunales, solicitamos un nuevo juzgado en Constitución -y agregamos a Parral-, pero no se accedió a nuestro requerimiento.
Por lo tanto, en nombre de Empedrado y de Constitución, pido que se oficie a la Ministra de Justicia a fin de que tenga a bien evaluar las condiciones de esas comunas, que, a la brevedad, necesitan contar con una segunda notaría. Además, es la única manera de que existan precios transparentes. Cuando hay monopolio y filas, cada uno cobra lo que quiere.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
APROBACIÓN DE FINANCIAMIENTO DE REAJUSTE DE PENSIONES.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, ayer el Parlamento y el Gobierno dieron una muestra de unidad que beneficia al país y, en especial, a 1.450.000 jubilados de nuestra Patria, al aprobarse el financiamiento para el reajuste de las pensiones de jubilación.
Esa legislación, efectivamente, mejorará las rentas en un plazo no inferior a dos años y significa reafirmar el compromiso no sólo de mi colectividad, el Partido Demócrata Cristiano, sino de toda la Concertación para apoyar a los sectores más vulnerables de nuestro país.
Recuerdo que el 20 de marzo de este año el Presidente de la República , al anunciar la agenda social, recordó que su deseo era potenciar la preocupación constante de su Gobierno en busca de una mayor equidad e igualdad de oportunidades. Al respecto, recuerdo una oración de ese discurso: “El costo de esta iniciativa será financiado mediante un doble esfuerzo público y privado”.
En el caso del esfuerzo público, el Gobierno está haciendo reasignaciones en el Presupuesto de la Nación, focalizando gastos y propendiendo a un mejoramiento de la gestión.
Por otro lado, en ese discurso expresó que iba a solicitar al Parlamento aprobar medidas de racionalización tributaria, destinadas a reducir la evasión y a eliminar franquicias que sólo favorecen a un pequeño grupo de personas. Los recursos obtenidos por esta última vía serán asignados íntegramente a mejorar las pensiones de los adultos mayores. Precisamente ése es el acuerdo logrado hoy en las Comisiones Unidas de Trabajo y Hacienda del Senado.
¿Qué significa esto? Algo muy concreto y preciso. La próxima semana tenemos que aprobar el proyecto, en tercer trámite en la Cámara, que, a contar del 1º de septiembre, mejora los montos de las pensiones asistenciales, que son los más bajos, lo que beneficiará a 350 mil personas. Por otro lado, a contar del 1º de enero de 1999, favorecerá a 570 mil perceptores de pensiones mínimas, con un aumento de ocho mil pesos mensuales; y a contar del 1º de octubre del próximo año, a 460 mil pensionados, con un 6,5 por ciento de aumento promedio.
Dos cifras para terminar. En marzo de 1990, cuando asumió como Presidente de la República don Patricio Aylwin , la pensión asistencial alcanzaba a 19.269 pesos; en enero de 1999 ésta será de 31.416 pesos, con un aumento del 63 por ciento. En marzo de 1990 la pensión mínima era de 36.581; en enero de 1999 será de 63.068, con un incremento del 72,3 por ciento.
Eso significa que, efectivamente, estamos en camino de pagar la gran deuda social que tenemos con nuestras viejas y nuestros viejos, expresado esto en un tono muy cariñoso.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
Se levantó la sesión a las 19.50 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que perfecciona normas del área de la salud (Fonasa). (Boletín Nº 2132-11).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JUAN VILLARZÚ ROHDE , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 14 de julio de 1998.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia, que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa honorable Cámara sobre probidad administrativa de los órganos de la Administración del Estado, con las siguientes modificaciones:
ARTÍCULO 1º
Número 2
Ha reemplazado los dos primeros incisos del artículo 3º contenido en este número, por los siguientes:
“Artículo 3º.- La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.
La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica, en conformidad con la Constitución Política y las leyes”.
Ha suprimido el inciso tercero.
Número 3
Lo ha sustituido por el siguiente:
“3. Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:
“Artículo 4º.- El Estado y los organismos de la Administración del Estado con personalidad jurídica que lesionen derechos de cualquier persona estarán afectos a responsabilidad patrimonial por los daños que causen, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera afectar al funcionario que hubiere causado el daño.”.”.
Número 4
Ha reemplazado, en el inciso primero propuesto del artículo 5º, la palabra “recursos” por “medios” y ha agregado al final del mismo inciso la siguiente frase: “y por el debido cumplimiento de la función pública”.
Número 6
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“6. Intercálase, en el inciso primero del artículo 8º, después de la palabra “reclamo” y reemplazando el punto (.) por una coma (,), la frase “procurando la simplificación y rapidez de los trámites.”.”.
-o-
Ha intercalado, como número 7 del artículo 1º, el siguiente, nuevo:
“7. Agrégase el siguiente artículo 8º bis:
“Artículo 8º bis.- Los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley.
El procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato.
La licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo.”.”.
-o-
Ha consignado como número 8, las disposiciones del artículo 56 incluido en el artículo 2º, formuladas como se señala a continuación:
“8. Agrégase el siguiente artículo 11 bis:
“Artículo 11 bis.- Los funcionarios de la Administración del Estado deberán observar el principio de probidad administrativa y en particular las normas legales generales y especiales que lo regulan.
La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.
Son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos de cualquier naturaleza u origen que les sirvan de sustento o complemento, como también los informes y antecedentes que las empresas privadas que presten servicios de utilidad pública proporcionen a las entidades estatales encargadas de su fiscalización y que sean de interés público. Lo anterior, sin perjuicio de la reserva o secreto que procedan en conformidad a la ley, o en caso de que la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de tales órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.
En caso de que la información no sea proporcionada libremente, el interesado tendrá derecho a requerirla por escrito al jefe de Servicio respectivo. Éste, salvo que dicha información tenga el carácter de reservada o secreta conforme a lo establecido en el inciso precedente, deberá proporcionarla dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida o bien negarse a entregarla dando las razones para ello, también por escrito.
El requirente, vencido el plazo indicado o denegada su petición, tendrá derecho a recurrir al juez de letras en lo civil del domicilio de la autoridad requerida, que se encuentre de turno según las reglas correspondientes, en amparo a este derecho.
El procedimiento se sujetará a las reglas siguientes:
a) La denuncia deberá señalar claramente la infracción cometida, los hechos que la configuran y adjuntar los medios de prueba que los acrediten, en su caso.
b) El tribunal dispondrá que ésta sea notificada por cédula, dejada en la oficina de partes de la repartición pública correspondiente. En igual forma se notificará la sentencia que se dicte.
c) El denunciado deberá presentar sus descargos dentro de quinto día hábil y adjuntar los medios de prueba que acrediten los hechos en que los funda. De no disponer de ellos, expresará esta circunstancia y el tribunal fijará una audiencia, para dentro de quinto día hábil, a fin de recibir la prueba ofrecida y no acompañada.
d) La sentencia definitiva se dictará dentro de tercero día de vencido el plazo a que se refiere la letra anterior, sea que el denunciado haya o no presentado descargos. Si el tribunal decretó una audiencia de prueba, este plazo correrá una vez vencido el plazo fijado para ésta.
e) Las resoluciones se dictarán en única instancia y se notificarán por el estado diario.
f) La sentencia definitiva será apelable en ambos efectos. El recurso deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que lo entabla, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.
Deducida la apelación, el tribunal elevará de inmediato los autos a la Corte de Apelaciones. Ésta resolverá en cuenta, sin esperar la comparecencia de ninguna de las partes, dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha de ingreso del expediente a la secretaría del tribunal.
El tribunal, en la resolución que ordene entregar la información, fijará plazo para ello y, además, podrá aplicar al jefe del Servicio una multa de dos a diez unidades tributarias mensuales. El fallo que recaiga sobre la apelación no será susceptible de los recursos de casación.
La falta de entrega oportuna de la información en la forma que decrete el tribunal será sancionada con suspensión del cargo de cinco a quince días y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales; y, si el jefe de Servicio persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la pena.
El costo del material empleado para entregar la información será siempre de cargo del requirente, salvo las excepciones legales.”.”.
-o-
Número 7
Ha pasado a ser número 9, sustituido por el que se indica a continuación:
“9. Intercálase, en el inciso primero del artículo 13, a continuación de la expresión “el respectivo estatuto”, la frase “y con los que establece el Título III de esta ley”, y agrégase, en el inciso segundo, después de “Administración del Estado”, cambiando el punto aparte (.) por una coma (,), las palabras “previo concurso.”.”.
Número 8
Lo ha eliminado.
Número 9
Ha pasado a ser número 10, reemplazado por el siguiente:
“10. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 18, entre las expresiones “Fuerzas de Orden y Seguridad Pública” y “las Municipalidades”, las palabras “los Gobiernos Regionales,”.”.
-o-
Ha incorporado como número 11, el siguiente, nuevo:
“11. Derógase el artículo 44.”.
-o-
Número 10
Ha pasado a ser número 12, redactado como sigue:
“12. Agrégase en el inciso primero del artículo 45, a continuación de la palabra “siguientes”, la frase “y en el Título III de esta ley”, sustituyendo el punto aparte (.) por un punto seguido (.).”.
Número 11
Lo ha suprimido.
-o-
Ha intercalado los siguientes números 13 y 14, nuevos:
“13. Sustitúyese el inciso tercero del artículo 47, por el siguiente:
“Las promociones deberán efectuarse, según lo disponga el estatuto, por concurso, al que se aplicarán las reglas previstas en el artículo anterior, o por ascenso en el respectivo escalafón.”.
14. Reemplázase, en el artículo 52, la frase “En los sistemas legales de remuneraciones se procurará aplicar el” por la siguiente: “Los regímenes legales de remuneraciones podrán establecer sistemas o modalidades que estimulen el ejercicio de determinadas funciones por parte de los empleados o premien la idoneidad de su desempeño, sin perjuicio de la aplicación de las escalas generales de sueldos y del”.”.
-o-
Número 12
Pasa a ser número 15, reemplazado por el que sigue:
“15. Sustitúyese, en el Título Final, la numeración “54” de su primer artículo, por el guarismo “71”.”.
ARTÍCULO 2º
Artículo 54
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 54.- Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.
El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4º de este Título, en su caso.”.
Artículo 55
Ha reemplazado las palabras “en la razonabilidad e imparcialidad” por “en lo razonable e imparcial” y la expresión “las funciones” por “sus funciones”, y ha agregado al final, precedida de una coma (,), la expresión “en conformidad a la ley”.
-o-
Artículo 56
Como se indicó en su oportunidad, las ideas contenidas en el artículo 56 fueron consignadas en el nuevo número 8 del artículo 1º del proyecto, que agrega un artículo 11 bis a la ley Nº 18.575.
-o-
Artículo 57
Ha pasado a ser artículo 56, con las siguientes modificaciones:
-En el encabezamiento, ha reemplazado las palabras “o permanecer” por “a cargos”.
-En el primer párrafo de la letra a), ha suprimido el adjetivo “naturales” que califica al sustantivo “personas”; ha sustituido la expresión “Administración del Estado” por “Administración Pública”, y ha eliminado la expresión “o los promuevan”, así como las comas (,) escritas antes y después de la misma y la que figura después de la palabra “afinidad”.
-En el segundo párrafo de la letra a), ha agregado las palabras “o más”, a continuación de la expresión “doscientas unidades tributarias mensuales”.
-Ha reemplazado las letras b) y c) por las que siguen:
“b) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.
c) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.”.
Artículo 58
Ha pasado a ser artículo 57.
Ha sustituido el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 57.- Para los efectos del artículo anterior, los postulantes a un cargo público deberán prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentran afectos a alguna de las causales de inhabilidad previstas en ese artículo.”.
Ha eliminado el inciso segundo.
Artículo 59
Ha pasado a ser artículo 58, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 58.- Todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley.
Estas actividades deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados. Son incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada.
Asimismo, son incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan; y la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo de la Administración del Estado, salvo que actúen en favor de alguna de las personas señaladas en la letra b) del artículo 56 o que medie disposición especial de ley que regule dicha representación.
Del mismo modo son incompatibles las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de ese organismo. Esta incompatibilidad se mantendrá hasta seis meses después de haber expirado en funciones.”.
Párrafo 3º
Ha sustituido el epígrafe “De las declaraciones de patrimonio y de intereses” por “De la declaración de intereses”.
Artículo 60
Ha pasado a ser artículo 59, reemplazado por el que sigue:
“Artículo 59.- El Presidente de la República , los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes y Gobernadores, los Secretarios Regionales Ministeriales, los Jefes Superiores de Servicio, los Embajadores, los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado, el Contralor General de la República, los Consejeros del Banco Central, los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Alcaldes, Concejales y Consejeros Regionales, deberán presentar una declaración de intereses, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de asunción del cargo.
Igual obligación recaerá sobre las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, independientemente de la declaración de patrimonio que les impongan leyes especiales.”.
Artículo 61
Ha pasado a ser artículo 60, sustituido por el que se expresa a continuación:
“Artículo 60.- La declaración de intereses deberá contener la individualización de las actividades profesionales y económicas en que participe la autoridad o el funcionario.”.
Artículo 62
Ha pasado a ser artículo 61, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 61.- La declaración será pública y deberá actualizarse cada cuatro años, y cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique.
Se presentará en tres ejemplares, que serán autentificados al momento de su recepción por el ministro de fe del órgano u organismo a que pertenezca el declarante o, en su defecto, ante notario. Uno de ellos será remitido a la Contraloría General de la República o a la Contraloría Regional, según corresponda, para su custodia, archivo y consulta, otro se depositará en la oficina de personal del órgano u organismo que los reciba, y otro se devolverá al interesado.”.
Artículo 63
Ha pasado a ser artículo 62.
Ha rechazado sus cuatro primeros incisos.
En el inciso final, ha suprimido las expresiones “los formularios en que se presentarán” y “de patrimonio y”, lo mismo que la coma (,) que figura a continuación de la palabra “intereses”.
Artículo 64
Ha pasado a ser artículo 63, sustituido por el que sigue:
“Artículo 63.- Las reparticiones encargadas del control interno en los órganos u organismo de la Administración del Estado tendrán la obligación de velar por la observancia de las normas de este Título, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.
La infracción a las conductas exigibles prescritas en este Título hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las sanciones que determine la ley. La responsabilidad administrativa se hará efectiva con sujeción a las normas estatutarias que rijan al órgano u organismo en que se produjo la infracción.”.
-o-
Como artículo 64, ha consignado el artículo 69 de esa honorable Cámara, con las siguientes modificaciones:
-Ha sustituido su encabezamiento por el que se indica a continuación:
“Artículo 64.- Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas:”.
-Ha eliminado el número 1.
-En el número 2, que pasa a ser número 1, ha reemplazado la frase “de las personas indicadas en la letra b) del artículo 57” por “de terceros”, y ha suprimido la palabra “la” que antecede al pronombre relativo “que”.
Los números 3 y 4, pasan a ser 2 y 3, respectivamente, sin enmiendas.
-En el número 5, que pasa a ser 4, ha intercalado, después del sustantivo “organismo”, la expresión “en beneficio propio o”.
-Ha reemplazado el número 6, que pasa a ser 5, por el siguiente:
“5. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquiera naturaleza.
Exceptúanse de esta prohibición los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación.
El millaje u otro beneficio similar que otorguen las líneas aéreas por vuelos nacionales o internacionales a los que viajen como autoridades o funcionarios, y que sean financiados con recursos públicos, no podrán ser utilizados en actividades o viajes particulares;”.
-Ha sustituido el número 7, que pasa a ser 6, por el que sigue:
“6. Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tenga el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad e inclusive.
Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta.”.
-o-
-Ha agregado a este artículo los siguientes números 7.- y 8.-, nuevos:
“7.- Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga.
8.- Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración.”.
-o-
Artículo 65
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 65.- La designación de una persona inhábil será nula. La invalidación no obligará a la restitución de las remuneraciones percibidas por el inhábil, siempre que la inadvertencia de la inhabilidad no le sea imputable.
La nulidad del nombramiento en ningún caso afectará la validez de los actos realizados entre su designación y la fecha en que quede firme la declaración de nulidad.
Incurrirá en responsabilidad administrativa todo funcionario que hubiere intervenido en la tramitación de un nombramiento irregular y que por negligencia inexcusable omitiere advertir el vicio que lo invalidaba.”.
Artículo 66
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 66.- Las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 56. En el mismo acto deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica.
El incumplimiento de esta norma será sancionado con la medida disciplinaria de destitución del infractor.”.
Artículo 67
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 67.- La no presentación oportuna de la declaración de intereses será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, aplicables a la autoridad o funcionario infractor. Transcurridos treinta días desde que la declaración fuere exigible, se presumirá incumplimiento del infractor y será aplicable lo dispuesto en los incisos siguientes.
La multa será impuesta administrativamente, por resolución del jefe superior del servicio o de quien haga sus veces. Si el infractor fuere el jefe del servicio, la impondrá el superior jerárquico que corresponda, o en su defecto, el Ministro a cargo de la Secretaría del Estado mediante el cual el servicio se encuentra sometido a la supervigilancia del Presidente de la República. La resolución que imponga la multa tendrá mérito ejecutivo y será impugnable en la forma y plazo prescritos por el artículo 70.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución de multa, para presentar la declaración omitida. Si así lo hiciere, la multa se rebajará a la mitad. Si fuere contumaz en la omisión, procederá la medida disciplinaria de destitución, que será aplicada por la autoridad llamada a extender el nombramiento del funcionario.
El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de intereses se sancionará con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales y, en lo demás, se regirá por lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de este artículo.
El jefe de personal o quien, en razón de sus funciones, debió haber advertido oportunamente la omisión de una declaración o de su renovación y no lo hizo, incurrirá en responsabilidad administrativa.”.
Artículo 68
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 68.- La inclusión de datos relevantes inexactos y la omisión inexcusable de la información relevante requerida por la ley en la declaración de intereses se sancionarán administrativamente con la medida disciplinaria de destitución.”.
Artículo 69
Como se expresó en su oportunidad, pasó a ser artículo 64, con las enmiendas que se señalaron.
Artículo 70 a 74
Los ha eliminado.
-o-
Ha incorporado a continuación, como artículo 69 y 70, los siguientes, nuevos:
“Artículo 69.- Las declaraciones de inhabilidad y de intereses se considerarán documentos públicos o auténticos.
Artículo 70.- Las resoluciones que impongan las multas contempladas en el artículo 67, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones con jurisdicción en el lugar en que debió presentarse la declaración. La reclamación deberá ser fundada, estar acompañada de los documentos probatorios en que se base y ser presentada dentro de quinto día de notificada la resolución. La apelación será interpuesta ante la autoridad que dictó la resolución, la que dentro de dos los dos días hábiles siguientes deberá enviar a la Corte de Apelaciones todos los antecedentes del caso. La Corte de Apelaciones resolverá en cuenta, sin esperar la comparecencia del reclamante, dentro de los seis días hábiles siguientes de recibidos los antecedentes por la secretaría del tribunal. La resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso alguno.”.
-o-
Ha intercalado el siguiente Artículo 3º, nuevo:
“Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido se fijó por decreto Nº 291, de 1993, del Ministerio del Interior:
1. Agrégase al inciso segundo del artículo 14, reemplazando el punto aparte (.) por una coma (,), la siguiente frase: “así como en los principios establecidos por el artículo 3º de la ley Nº 18.575.”.
2. Intercálase la siguiente letra j), nueva, al artículo 24, pasando las actuales letras j) a q) a ser letras m), a r), respectivamente:
“j) Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa contenidas en la ley Nº 18.575, en lo que corresponda;”.
3. Sustitúyese la letra e) del artículo 32, por la siguiente:
“e) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo Gobierno Regional. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con el Gobierno Regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el Gobierno Regional.
Tampoco podrán ser consejeros regionales las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.”.
4. Reemplázase la letra a) del artículo 34, por la siguiente:
“a) Los consejeros respecto de los cuales se configure una de las situaciones descritas en la letra e) del artículo 32.”.
5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 35, antes de la palabra “responsabilidad”, la siguiente expresión: “probidad administrativa y”.
6. Agrégase, a la letra e) del artículo 40, suprimiendo el punto final (.), la frase: “o en una contravención grave al principio de la probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575.”.
7. Agrégase a la primera parte del inciso segundo del artículo 43, reemplazando el punto seguido (.) por una coma (,), la siguiente frase: “sin perjuicio de aplicársele las disposiciones sobre probidad administrativa contenidas en la ley Nº 18.575.”.”.
-o-
ARTÍCULO 3º
Ha pasado a ser artículo 4º, sustituido por el siguiente:
“Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido se fijó por decreto Nº 662, de 1992, del Ministerio del Interior:
1. Modifícase el artículo 17 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en la letra a), la expresión “, y”, por un punto y coma (;).
b) Sustitúyese en la letra b), el punto aparte (.), por la expresión “, y”.
c) Agrégase la siguiente letra c), nueva:
“c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la ley Nº 18.575.”.
2. Agrégase, en el inciso tercero del artículo 34, a continuación del punto (.), la siguiente oración: “Asimismo, al alcalde y a los concejales les serán aplicables las normas sobre probidad administrativa establecidas en la ley Nº 18.575.”.
3. Agrégase como segunda parte del inciso primero del artículo 36, la siguiente oración: “Le serán aplicables las normas sobre probidad administrativa establecidas por el Título III de la ley Nº 18.575, para el personal de la Administración Pública.”.
4. Intercálase en la letra c) del artículo 53, a continuación de la expresión “impedimento grave”, entre comas (,), la siguiente frase: “por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa”.
5. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 56:
a) Sustitúyese en la letra d), el vocablo “Aplicar”, por la siguiente oración: “Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar”.
b) Agrégase la siguiente letra o), nueva:
“o) Remitir oportunamente a la Contraloría General de la República un ejemplar de la declaración de intereses, exigida por el artículo 61 de la ley Nº 18.575.”.
6. Reemplázase la letra c) del artículo 64, por la siguiente:
“c) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con la respectiva Municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la Municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con la Municipalidad.
Tampoco podrán ser candidatos a concejales las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.”.
7. Intercálase en la letra f) del artículo 66, después del verbo “Incurrir”, la siguiente frase: “en una contravención grave al principio de la probidad administrativa o”.”.
ARTÍCULO 4º
Ha pasado a ser artículo 5º, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo:
1. Reemplázase la letra f) del artículo 11 por la siguiente:
“f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.”.
2. Sustitúyese la letra g) del artículo 55, por la siguiente:
“g) Observar estrictamente el principio de la probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575 y demás disposiciones especiales;”.
3. Reemplázase la primera parte de la letra c) del artículo 78, hasta la coma (,) que precede a la palabra “salvo”, por la siguiente:
“c) Actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del Estado o de las instituciones que de él formen parte”.
4. Suprímese en los incisos primero y segundo del artículo 79, la palabra “directa” que sucede a la expresión “relación jerárquica”.
5. Derógase el artículo 87.
6. Intercálase en el inciso primero del artículo 116, la siguiente letra c), nueva, pasando la actual letra c) a ser d), reemplazando en su letra b) la coma (,) que sigue a la palabra “multa” por un punto y coma (;), y eliminando la conjunción “y”:
“c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, y”.
7. Intercálase, a continuación del artículo 118, el siguiente artículo 118 A, nuevo:
“Articulo 118 A.- La suspensión consiste en la privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.
Se dejará constancia de ella en la hoja de vida del funcionario mediante una anotación de demérito de seis puntos en el factor correspondiente.”.
8. Reemplázase el encabezamiento del inciso segundo del artículo 119 por el siguiente:
“La medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, y en los siguientes casos:”.
9. Modifícase el artículo 130 en el siguiente sentido:
a) Suprímese, en el inciso primero, la oración ubicada después del punto seguido (.).
b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes:
“La medida adoptada terminará al dictarse el sobreseimiento, que será notificado personalmente y por escrito por el actuario, o al emitirse el dictamen del fiscal, según corresponda.
En caso de que el fiscal proponga en su dictamen la medida de destitución, podrá decretar que se mantenga la suspensión preventiva o la destinación transitoria, lo que cesará automáticamente si la resolución recaída en el sumario, o en alguno de los recursos que se interponga conforme al artículo 135, absuelve al inculpado o le aplica una medida disciplinaria distinta de la destitución. Cuando la medida prorrogada sea la suspensión preventiva, el inculpado quedará privado del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, que tendrá derecho a percibir retroactivamente si en definitiva fuere absuelto o se le aplicara una sanción inferior a la destitución.”.
10. Sustitúyese en el artículo 152, la expresión “dos” por “cuatro”.”.
ARTÍCULO 5º
Ha pasado a ser Artículo 6º, reemplazado por el que se señala a continuación:
“Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales:
1. Reemplázase la letra f) del artículo 10 por la siguiente:
“f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.”.
2. Sustitúyese la letra g) del artículo 58, por la siguiente:
“g) Observar estrictamente el principio de la probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575 y demás disposiciones especiales;”
3. Reemplázase la primera parte de la letra c) del artículo 82, hasta la coma (,) que precede a la palabra “salvo”, por la siguiente:
“c) Actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del Estado o de las instituciones que de él formen parte”.
4. Suprímese en los incisos primero y segundo del artículo 83, la palabra “directa” que sucede a la expresión “relación jerárquica”.
5. Derógase el artículo 91.
6. Intercálase en el inciso primero del artículo 120, la siguiente letra c), nueva, pasando la actual letra c) a ser d), reemplazando en su letra b) la coma (,) que sigue a la palabra “multa” por un punto y coma (;), y eliminando la conjunción “y”;
“c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, y”.
7. Intercálase, a continuación del artículo 122, el siguiente artículo 122 A, nuevo:
“Artículo 122 A.- La suspensión consiste en la privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.
Se dejará constancia de ella en la hoja de vida del funcionario mediante una anotación de demérito de seis puntos en el factor correspondiente.”.
8. Reemplázase el encabezamiento del inciso segundo del artículo 123 por el siguiente:
“La medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, y en los siguientes casos:”.
9. En el artículo 134, reemplázanse las oraciones ubicadas después del primer punto seguido (.), que pasa a ser punto aparte (.), por los siguientes incisos:
“La medida adoptada terminará al dictarse el sobreseimiento, que será notificado personalmente y por escrito por el actuario, o al emitirse el dictamen del fiscal, según corresponda.
En caso de que el fiscal proponga en su dictamen la medida de destitución, podrá decretar que se mantenga la suspensión preventiva o la destinación transitoria, las que cesarán automáticamente si la resolución recaída en el sumario, o en el recurso de reposición que se interponga conforme al artículo 139, absuelve al inculpado o le aplica una medida disciplinaria distinta de la destitución. Cuando la medida prorrogada sea la suspensión preventiva, el inculpado quedará privado del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, que tendrá derecho a percibir retroactivamente si en definitiva fuere absuelto o se le aplicara una sanción inferior a la destitución.”.
10. Sustitúyese en el artículo 154, la expresión “dos” por “cuatro”.”.
ARTÍCULO 6º
Lo ha suprimido.
-o-
Ha agregado a continuación los siguientes artículos nuevos, a los que corresponden los ordinales 7º, 8º, 9º y 10:
“Artículo 7º.- Agréganse, a continuación del artículo 5º de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, los siguientes artículos:
“Artículo 5º A.- Los diputados y senadores ejercerán sus funciones con pleno respeto de los principios de probidad y transparencia, en los términos que señalen la Constitución Política, esta ley orgánica constitucional y los reglamentos de ambas Cámaras.
El principio de probidad consiste en observar una conducta parlamentaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función, con preeminencia del interés general sobre el particular.
El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten.
Artículo 5º B.- Los miembros de cada una de las Cámaras no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción. Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellas, o las personas mencionadas, tengan en el asunto.
No regirá este impedimento en asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan, en elecciones o en aquellas materias que importen el ejercicio de alguna de las atribuciones exclusivas de la respectiva Cámara.
Artículo 5º C.- Los diputados y senadores deberán efectuar, dentro del plazo de treinta días desde que hubieren asumido el cargo, una declaración jurada de intereses ante un notario de su domicilio o de la ciudad donde celebre sus sesiones el Congreso Nacional.
Se entiende por intereses los que sean exigibles para la declaración a que se refiere el artículo 60 de la ley Nº 18.575.
El original de la declaración será protocolizado en la misma notaría donde fue prestada y, en su caso, en otra correspondiente al domicilio del declarante. Además, dentro de quinto día, se remitirá copia de la protocolización a la secretaría de la respectiva Cámara, donde se mantendrá para su consulta pública. Cualquier persona podrá obtener copia del instrumento protocolizado, a su costa.
Los senadores deberán actualizar la declaración dentro de los treinta días siguientes al inicio de un período legislativo.
Cumplidos los plazos a que se refiere este artículo, el secretario de cada Cámara dará a la publicidad la individualización de los parlamentarios que no hubieren efectuado su declaración.”.
Artículo 8º.- Introdúcese en el Código Orgánico de Tribunales, a continuación del artículo 323, el siguiente artículo 323 bis:
“Artículo 323 bis.- Los miembros del escalafón primario del Poder Judicial , a que se refiere el artículo 267, deberán, dentro del plazo de treinta días desde que hubieren asumido el cargo, efectuar una declaración jurada de intereses ante un notario de la ciudad donde ejerzan su ministerio, o ante el oficial del Registro Civil en aquellas comunas en que no hubiere notario.
Se entiende por intereses los que sean exigibles para la declaración a que se refiere el artículo 60 de la ley Nº 18.575.
El original de la declaración será protocolizado en la misma notaría donde fue prestada o en una notaría con jurisdicción en el territorio del tribunal a que pertenezcan el declarante, y se remitirá copia de la protocolización a la secretaría de la Corte Suprema y de la respectiva Corte de Apelaciones, donde se mantendrá para su consulta pública. Cualquier persona podrá obtener copia del instrumento protocolizado.
La declaración deberá ser actualizada cuando el funcionario fuere nombrado en un nuevo cargo o dentro de los treinta días siguientes al cumplimiento del próximo cuatrienio, si no se hubiere efectuado un nuevo nombramiento.
La omisión de la declaración será sancionada por el superior jerárquico que corresponda, en la forma y con las sanciones que establece el Título XVI.”.
Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 7º de la ley Nº 15.231 por el siguiente:
“Artículo 7º.- Los jueces de policía local prestarán ante el alcalde el juramento prevenido por el artículo 304 del Código Orgánico de Tribunales y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 323 bis del mismo Código. Una copia de la declaración a que se refiere este último artículo será enviada también al secretario municipal respectivo para su custodia, archivo y consulta.”.
Artículo 10.- Agréganse al artículo 37 de la ley Nº 18.046, los siguientes incisos:
“Cuando el Estado o sus organismos fueren titulares de acciones en una sociedad anónima, en un porcentaje tal que les permita nombrar uno o más directores, les será aplicable a éstos lo dispuesto en el Párrafo 3º del Título III de la ley Nº 18.575.
Igual norma se aplicará a los gerentes de sociedades anónimas cuando su nombramiento se hubiere efectuado por un directorio integrado mayoritariamente por directores que representen al Estado o sus organismos.
Asimismo, quedarán sujetos a tales disposiciones los directores y los gerentes de las empresas del Estado que en virtud de leyes especiales se encuentren sometidas a la legislación aplicable a las sociedades anónimas, aun cuando de acuerdo a sus estatutos fuese necesario mencionarlas expresamente.
La omisión de la declaración a que se refieren los incisos anteriores será sancionada por la Superintendencia de Valores y Seguros en conformidad al Título III del Decreto Ley Nº 3.538, de 1980.”.”.
-o-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Ha reemplazado la frase “a que se refieren las normas contenidas en el artículo 2º de” por la que sigue: “a que se refiere”, y ha sustituido el guarismo “180” por las palabras “ciento ochenta”.
Segunda
Ha eliminado las palabras “de patrimonio y”, así como la coma (,) que figura a continuación del vocablo “intereses”, y ha reemplazado la expresión “párrafo III del” por “Párrafo 3º del Título III contenido en el”.
Tercera
-En el inciso primero, ha reemplazado la frase “que a la fecha de ingreso a la Administración del Estado se hubieren encontrado en alguna de las situaciones descritas” por “en actual servicio a quienes afecte la inhabilidad establecida”; ha sustituido la referencia al “artículo 57” por otra al “artículo 56”; ha reemplazado la frase “sus declaraciones de patrimonio y de intereses” y la palabra “presentarlas”, por “su declaración de intereses” y “presentarla”, respectivamente, y ha intercalado luego de la expresión “jefe de personal del servicio” las palabras “o quien haga sus veces”, entre comas (,).
-En el inciso segundo, ha suprimido la coma (,) que figura después del vocablo “situación”.
-En el inciso tercero, ha sustituido las expresiones “Contraloría General” por “Contraloría General de la República” y “a la Presidencia de la República ” por “al Presidente de la República ”.
Cuarta
Ha reemplazado el inciso primero por el siguiente:
“Cuarta.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes Nºs 18.575, 18.695, 18.834, 18.883 y 19.175. Sólo podrá introducirles cambios formales de redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, en la medida en que sean indispensables para la coordinación y sistematización de los textos refundidos.”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que el proyecto se aprobó en general con el voto favorable de 36 señores senadores de un total de 45 en ejercicio, y en la votación particular, los números del Artículo 1º fueron aprobados con las siguientes votaciones: número 1, 28 votos; número 2, 31 votos; número 3, 31 votos; número 4, 31 votos; número 5, 31 votos; número 6, 31 votos; número 7, nuevo, 31 votos; número 8, 31 votos; número 9 (ex número 7), 31 votos; número 10 (ex número 9), 31 votos; número 11, nuevo, 31 votos; número 12 (ex número 10), 33 votos; número 13, nuevo, 37 votos; número 14, nuevo, 33 votos, y número 15 (ex número 12), 33 votos; los artículos contemplados en el Título III que agrega el Artículo 2º fueron aprobados con las siguientes votaciones: artículo 54, 31 votos; artículo 55, 31 votos; artículo 56 (ex artículo 57), 31 votos; artículo 57 (ex artículo 58), 33 votos; artículo 58 (ex artículo 59), 37 votos; artículo 59 (ex artículo 60), 31 votos; artículo 60 (ex artículo 61), 27 votos; artículo 61 (ex artículo 62), 27 votos; artículo 62 (ex artículo 63), 31 votos; artículo 63 (ex artículo 64), 37 votos; el encabezamiento y los números 1, 4, 6 y 8 del artículo 64 (ex artículo 69), 37 votos, los número 2, 3 y 7, por 31 votos, y el número 5, por 32 votos; artículo 65, 37 votos; artículo 66, 37 votos; los incisos primero y final del artículo 67, 31 votos, y los incisos segundo, tercero y cuarto del mismo artículo, 27 votos; artículo 68, 27 votos; artículo 69, nuevo, 36 votos; artículo 70, nuevo, 31 votos; el Artículo 3º, nuevo, por 37 votos; el Artículo 4º (ex Artículo 3º), por 37 votos; los artículos 5º A y 5º C que agrega el Artículo 7º, nuevo, a la ley Nº 18.918, por 27 votos, y el artículo 5º B del mismo, por 33 votos; los incisos primero y segundo del artículo 323 bis contemplado en el Artículo 8º, nuevo, por 27 votos, y los incisos tercero, cuarto y quinto del mismo, por 31 votos, y el Artículo 9º, nuevo, por 37 votos, de un total de 48 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Por su parte, el Artículo 10, nuevo, fue aprobado en general con el voto favorable de 36 señores senadores de un total de 45 en ejercicio, y en particular, en el carácter de norma de quórum calificado, con el voto favorable de 37 senadores, de un total de 48 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 1363, de 21 de enero de 1997.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
3. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo relativo a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém do Pará”. (boletín Nº 2202-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros sobre el proyecto de acuerdo relativo a la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, adoptada el 9 de junio de 1994, en el Vigésimo Cuarto Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos”.
Este instrumento internacional, que reconoce la especial vulnerabilidad de la mujer frente a las diversas formas de violencia que se pueden ejercer, pública o privadamente, en su contra y cuyo objeto es, precisamente, prevenir, sancionar y erradicar esta forma de ofender a la dignidad humana, ya fue aprobado por el Congreso Nacional, como se comunicó, en su oportunidad, a su Excelencia el Presidente de la República mediante el oficio Nº 1.160, de 24 de junio de 1996, de la honorable Cámara; sin embargo, el mensaje que motiva este informe lo somete nuevamente a vuestra consideración, absteniéndose de enviar el decreto supremo promulgatorio a la Contraloría General de la República para los efectos de su toma de razón, mientras no se corrija en el artículo único del proyecto de acuerdo el error en la cita del mes de su adopción.
Efectivamente, como lo señala el actual mensaje, en el artículo único del proyecto de acuerdo que el Ejecutivo propuso el año 1995 al Congreso Nacional, se incurrió en el error de señalar que esta Convención fue adoptada el 9 de julio de 1994, en circunstancias de que la fecha correcta es el 9 de junio del mismo año.
Durante la tramitación parlamentaria, el citado artículo único fue aprobado, tanto por la honorable Cámara como por el honorable Senado, en los mismos términos en que lo propuso el Ejecutivo ; es decir, con dicho error. No obstante ello, en las partes expositivas del mensaje y del informe de vuestra Comisión y en la exposición del señor diputado informante en la Sala, se hicieron referencias a la fecha correcta.
En tales circunstancias, es indubitable que el instrumento internacional aprobado por el Congreso Nacional es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también denominada “Convención de Belém do Pará”.
Vistos estos antecedentes, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana ha acordado proponeros, por razones de economía procesal, que la honorable Cámara y el honorable Senado autoricen reemplazar el mes de julio por el mes de junio en el oficio de la Cámara de Diputados Nº 1.160, de 24 de junio de 1996, que comunicó al Presidente de la República la aprobación de la citada Convención, sin someter a una nueva discusión su aprobación o rechazo, ya que la decisión del Congreso Nacional de sancionarla ya está adoptada.
Diputado informante se designó al honorable Diputado don Víctor Reyes Alvarado.
Acordado en sesión del día 14 de julio de 1998, con asistencia de los señores Diputados Riveros Marín, don Edgardo ( Presidente de la Comisión ); Alessandri Valdés, don Gustavo ; Allende Bussi, doña Isabel ; Caminondo Sáez, don Carlos ; González Román, doña Rosa ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Leay Morán, don Cristián ; Longton Guerrero, don Arturo ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Palma Irarrázaval, don Joaquín ; Reyes Alvarado, don Víctor ; Sciaraffia Estrada , doña Antonella , y Urrutia Cárdenas, don Salvador.
Sala de la Comisión, a 14 de julio de 1998.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión”.
4. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio Internacional del Trabajo Nº 42, relativo a la indemnización por enfermedades profesionales. (Revisado en 1934). (boletín Nº 2203-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio Internacional del Trabajo Nº 42, relativo a la indemnización por enfermedades profesionales (revisado en 1934), adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 21 de junio de 1934.
Este instrumento internacional, que, en lo sustancial, obliga al Estado a garantizar a las víctimas de enfermedades profesionales o a sus derechohabientes una indemnización basada en los principios generales de su legislación nacional sobre la indemnización por accidentes del trabajo, ya fue aprobado por el Congreso Nacional, como se comunicó, en su oportunidad, a S.E. el Presidente de la República mediante el oficio Nº 197, de 4 de agosto de 1994, de la honorable Cámara.
Como lo señala el mensaje actual, en la parte expositiva y en el artículo único del proyecto de acuerdo que en 1994 sometió el Ejecutivo a la consideración de la honorable Cámara, este Convenio fue individualizado, equivocadamente, como relativo a la “indemnización por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”, en circunstancias de que su título correcto indica que es relativo sólo a la “indemnización por enfermedades profesionales”, situación que no fue advertida durante toda la tramitación legislativa del referido proyecto.
Cabe señalaros que, en todo caso, en el mensaje, en los informes de Comisiones y en los debates de Sala quedó uniformemente señalado que el instrumento en tramitación era el Convenio de la OIT Nº 42 (revisado en 1934), adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo el 21 de junio de 1934. Incluso se precisó la fecha de su entrada en vigor: el 17 de junio de 1936.
En tales circunstancias, es indubitable que el instrumento internacional aprobado por el Congreso Nacional es el Convenio Internacional del Trabajo Nº 42, relativo a la indemnización por enfermedades profesionales (revisado en 1934). El mensaje que motiva este informe, lo somete nuevamente a vuestra consideración porque la Contraloría General de la República se ha abstenido de tomar razón del decreto supremo promulgatorio correspondiente, mientras no se corrija el error en la denominación que le da el oficio Nº 197, de 4 de agosto de 1994, de la honorable Cámara.
Vistos estos antecedentes, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana ha acordado proponeros que por razones de economía procesal, la honorable Cámara y el honorable Senado autoricen eliminar la expresión “accidentes del trabajo y” en el oficio Nº 197, de 4 de agosto de 1994, por el cual se comunicó al Presidente de la República la aprobación del citado Convenio Internacional del Trabajo Nº 42, sin someter a una nueva discusión su aprobación o rechazo, ya que la decisión del Congreso Nacional de sancionar este instrumento ya está adoptada.
Diputado informante se designó al honorable Diputado don Edgardo Riveros Marín.
Acordado en sesión del día 14 de julio de 1998, con asistencia de los señores Diputados Riveros Marín, don Edgardo ( Presidente de la Comisión ); Alessandri Valdés, don Gustavo ; Allende Bussi, doña Isabel ; Caminondo Sáez, don Carlos ; González Román, doña Rosa ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Leay Morán, don Cristián ; Longton Guerrero, don Arturo ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Palma Irarrázaval, don Joaquín ; Reyes Alvarado, don Víctor ; Sciaraffia Estrada , doña Antonella , y Urrutia Cárdenas, don Salvador.
Sala de la Comisión, a 14 de julio de 1998.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión”.
Moción de los Diputados señores Alessandri, Delmastro, Girardi, Riveros, Rincón, Pareto, Dittborn y Rosauro Martínez.
Proyecto de reforma del Reglamento de la Cámara de Diputados que establece la prohibición de fumar en la Sala de Sesiones y Comisiones. (boletín Nº 2204-16)
“Considerando que:
1º El Congreso Nacional tramitó y aprobó el proyecto que dio origen a la ley Nº 19.419 que regula actividades relacionadas con el tabaco y prohíbe expresamente su consumo en lugares abiertos al público y restringe la promoción de su consumo.
2º En la discusión del proyecto quedó expresa constancia de la voluntad de esta Cámara en el combate frontal contra el consumo del tabaco.
3º Resulta contradictorio el haber impuesto la prohibición de fumar en los medios de transporte, en hospitales, teatros, cines, etc... y ésta Cámara no contempla, a lo menos, algunas restricciones al consumo de tabaco en sus principales lugares de reunión.
4º La actividad parlamentaria es observada con atención por vastos sectores y sus sesiones masivamente difundidas por los medios de comunicación y actualmente por televisión, y que el consumo del tabaco, representa un grave daño a la salud de las personas.
5º La Cámara debe, además de cumplir sus deberes constitucionales y legales, exhibir una conducta apropiada y respetuosa, como igualmente, ser ejemplo en la orientación de los hábitos de la población.
6º Nuestro reglamento recoge la inspiración señalada y el respeto entre los diputados como un aspecto valioso de nuestra convivencia. Es así como, por ejemplo, el Art. 10 señala que el boletín de sesiones o la versión oficial no consignarán las expresiones antiparlamentarias; el Art. 82 nos obliga a referirnos a un colega en tercera persona o mutuamente darnos el trato de “honorable” o de “señor”.
7º Fumar en la Sala de Sesiones y en las Comisiones constituye una conducta que entrega un pésimo ejemplo a la ciudadanía, y bastante irresponsable, si se tiene presente que sólo en 1997, murieron 11 mil chilenos a causa del tabaco y muchos más contrajeron enfermedades asociadas a su consumo.
8º El consumo del tabaco en las sesiones de Sala y de Comisión es una falta del debido respeto que se debe imponer entre diputados, teniendo presente que estudios científicos evidencian que el humo del tabaco es el mayor contaminante del aire en espacios cerrados, y que provoca el mismo daño a quienes fuman que a aquellos que no lo hacen.
Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente
Proyecto de modificación al Reglamento de la Cámara de Diputados.
1. Incorpórese al artículo 33, el inciso 4º o final siguiente: “Se prohíbe fumar en la Sala de Sesiones”.
2. Incorpórese al artículo 201, el inciso 5º o final siguiente: “Se prohíbe fumar en la Sala de Sesiones de la Comisión”.