Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Pedro Hector Munoz Aburto
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Carlos Cantero Ojeda
- Jaime Gazmuri Mujica
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AMPLIACIÓN DE PLAZO A COMISIONES UNIDAS.
- ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN.
- ACUERDO DE LOS COMITÉS PARA RENDIR HOMENAJE A PABLO NERUDA.
- RÉPLICA A DECLARACIONES DE PRENSA. Aplicación del artículo 34 del Reglamento.
- INTERVENCIÓN : Enrique Krauss Rusque
- V. FÁCIL DESPACHO
- CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y URUGUAY. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Caminondo Saez
- DEBATE
- CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y URUGUAY. Primer trámite constitucional.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN : Pablo Galilea Carrillo
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Sanchez Grunert
- INTERVENCIÓN : Pablo Galilea Carrillo
- INTERVENCIÓN : Felipe Valenzuela Herrera
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Felipe Valenzuela Herrera
- INTERVENCIÓN : Anibal Perez Lobos
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Anibal Perez Lobos
- INDICACIÓN
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA EN PROYECTO QUE SANCIONA LOS PROCEDIMIENTOS ILEGALES O ABUSIVOS EN LA COBRANZA DE CRÉDITOS.
- INTEGRACIÓN
- Anibal Perez Lobos
- Sergio Velasco De La Cerda
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Victor Perez Varela
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTEGRACIÓN
- MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Primer trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Sergio Velasco De La Cerda
- Felipe Valenzuela Herrera
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Jaime Rocha Manrique
- Antonella Sciaraffia Estrada
- Rosauro Martinez Labbe
- Joaquin Palma Irarrazaval
- Edmundo Villouta Concha
- Victor Reyes Alvarado
- Ricardo Rincon Gonzalez
- Roberto Delmastro Naso
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Gustavo Alessandri Valdes
- Marina Prochelle Aguilar
- Enrique Jaramillo Becker
- Sergio Ojeda Uribe
- Jaime Orpis Bouchon
- Exequiel Silva Ortiz
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- Mario Bertolino Rendic
- Miguel Hernandez Saffirio
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Homero Gutierrez Roman
- Eduardo Diaz Del Rio
- Eugenio Tuma Zedan
- Sergio Correa De La Cerda
- Jose Perez Arriagada
- Pablo Galilea Carrillo
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Juan Nunez Valenzuela
- Eliana Caraball Martinez
- Luis Pareto Gonzalez
- Edmundo Salas De La Fuente
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Rene Manuel Garcia Garcia
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Sergio Velasco De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Miguel Hernandez Saffirio
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- BENEFICIOS DE LA LEY Nº 19.464 PARA ESCUELAS AGRÍCOLAS ADMINISTRADAS POR CORPORACIONES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Sergio Correa De La Cerda
- Luis Monge Sanchez
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Haroldo Fossa Rojas
- Eduardo Diaz Del Rio
- Jorge Ulloa Aguillon
- Roberto Delmastro Naso
- Manuel Rojas Molina
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Victor Perez Varela
- Pablo Galilea Carrillo
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Eliana Caraball Martinez
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Alfonso Vargas Lyng
- Jaime Naranjo Ortiz
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Edmundo Salas De La Fuente
- Carlos Caminondo Saez
- Edmundo Villouta Concha
- Claudio Alvarado Andrade
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Homero Gutierrez Roman
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.
- VIII. INCIDENTES
- CREACIÓN DE JUZGADO DE LETRAS EN IQUIQUE. Oficios.
-
FACILIDADES EN CONCHALÍ A LOS ADULTOS MAYORES Y REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA COMUNA. Oficios.
- ADHESION
- Maria Antonieta Saa Diaz
- ADHESION
- RECONSIDERACIÓN DE AJUSTE PRESUPUESTARIO. INCONSECUENCIA ANTE MEDIDAS GUBERNAMENTALES. Oficio.
- ADHESION
- Ivan Moreira Barros
- ADHESION
- ANTECEDENTES SOBRE RESTRICCIÓN DE ACTIVIDADES RECREATIVAS EN VÍA PÚBLICA DE VIÑA DEL MAR. Oficios.
- ANTECEDENTES SOBRE OPERACIÓN DE FINANCIERA EN TEMUCO. Oficio.
-
REITERACIÓN DE OFICIOS SOBRE DECLARACIÓN DE DUNAS DE CONCÓN COMO SANTUARIO DE LA NATURALEZA E INSTALACIÓN DE CONTENEDORES DE BASURAS EN COMUNA DE LA FLORIDA.
- ADHESION
- Waldo Mora Longa
- ADHESION
- RECHAZO A EXPRESIONES DE DIPUTADO MIGUEL HERNÁNDEZ.
- RADICACIÓN DE POBLADORES DE GORBEA Y LONCOCHE. Oficio.
- DRENAJE DE LAS VEGAS DE BOTACURA, COMUNA DE GORBEA. Oficio.
- REINTEGRO DE FUNCIONARIO DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE VILLARRICA. Oficio.
- NAVEGABILIDAD DEL RÍO VALDIVIA. Oficio.
- ALCANCES SOBRE CONTINGENCIA POLÍTICA Y RECORTE PRESUPUESTARIO. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE INVESTIGACIÓN TRIBUTARIA Y RELACIÓN DE EMPRESAS CON CODELCO. Oficios
- INFORMACIÓN SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO EN AUTOPISTA DEL SOL Y TARIFICACIÓN VIAL EN RUTA 78. Oficios.
- ALCANCES SOBRE INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO MOREIRA ACERCA DEL RECORTE PRESUPUESTARIO.
- REDEFINICIÓN DE POLÍTICA MIGRATORIA. Oficios.
- ADHESION
- Felipe Letelier Norambuena
- Alejandro Navarro Brain
- Roberto Delmastro Naso
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
-
INFORMACIÓN SOBRE INSTITUCIONES PÚBLICAS AFECTADAS POR EL RECORTE PRESUPUESTARIO. Oficio.
- ADHESION
- Roberto Delmastro Naso
- Salvador Urrutia Cardenas
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- RÉPLICA A INTERVENCIONES DE DIPUTADOS MOREIRA Y HERNÁNDEZ.
-
INVESTIGACIÓN DE LA EMPRESA INGEMET LIMITADA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS. Oficio.
- ADHESION
- Salvador Urrutia Cardenas
- Felipe Letelier Norambuena
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Arturo Longton Guerrero
- Alfonso Vargas Lyng
- Guido Girardi Lavin
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Francisco Bartolucci Johnston
- Jorge Ulloa Aguillon
- Aldo Cornejo Gonzalez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Mario Bertolino Rendic
- Alberto Espina Otero
- Maria Pia Guzman Mena
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 338ª, ORDINARIA
Sesión 16ª, en martes 14 de julio de 1998
(Ordinaria, de 11.12 a 14.36 horas)
Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg, y Naranjo Ortiz, don Jaime.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- OBJETO DE LA SESIÓN
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Ampliación de plazo a Comisiones Unidas 9
- Envío de proyecto a Comisión 9
- Acuerdo de los Comités para rendir homenaje a Pablo Neruda 9
- Réplica a declaraciones de prensa. Aplicación del artículo 34 del Reglamento 9
V. Fácil Despacho.
Convenio de seguridad social entre Chile y Uruguay. Primer trámite constitucional 10
VI. Orden del Día.
- Mejoramiento de la administración de justicia. Primer trámite constitucional 12
-o-
- Integración de Comisión mixta en proyecto que sanciona los procedimientos ilegales o abusivos en la cobranza de créditos 35
-o-
VII. Proyectos de acuerdo.
- Cambio de denominación del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción 35
- Beneficios de la ley Nº 19.464 para escuelas agrícolas administradas por corporaciones 38
VIII. Incidentes.
- Creación de juzgado de letras en Iquique. Oficios 40
- Facilidades en Conchalí a los adultos mayores y repavimentación de calles en la comuna. Oficios 41
- Reconsideración de ajuste presupuestario. Inconsecuencia ante medidas gubernamentales. Oficio 42
- Antecedentes sobre restricción de actividades recreativas en vía pública de Viña del Mar. Oficios 43
Pág.
- Antecedentes sobre operación de financiera en Temuco. Oficio 43
- Reiteración de oficios sobre declaración de dunas de Concón como santuario de la naturaleza. e instalación de contenedores de basura en comuna de La Florida. Oficios 44
- Rechazo a expresiones de Diputado Miguel Hernández 45
- Radicación de pobladores de Gorbea y Loncoche. Oficio 46
- Drenaje de las vegas de Botacura, comuna de Gorbea. Oficio 46
- Reintegro de funcionario de la Inspección del Trabajo en Villarrica. Oficio 46
- Navegabilidad del río Valdivia. Oficio 47
- Alcances sobre contingencia política y recorte presupuestario. Oficio 48
- Antecedentes sobre investigación tributaria y relación de empresas con Codelco. Oficios 50
- Información sobre accidentes de tránsito en autopista del Sol y tarificación vial en la ruta 78. Oficios 50
- Alcances sobre intervención del Diputado Moreira acerca del recorte presupuestario 51
- Redefinición de política migratoria. Oficios 52
- Información sobre instituciones públicas afectadas por el recorte presupuestario. Oficio 52
- Réplica a intervenciones de Diputados Moreira y Hernández 53
- Investigación de la empresa Ingemet limitada por incumplimiento de contratos. Oficio 53
IX. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S.E. el Presidente de la República, mediante los cuales inicia la tramitación de los siguientes proyectos de acuerdo:
1. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, denominada Convención de Belem do Pará (boletín Nº 2202-10) 55
2. Convenio Nº 42 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la indemnización por enfermedades profesionales (boletín Nº 2203-10) 63
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho del proyecto que modifica el D.L. Nº 3.500, de 1980, en lo relativo al costo de los servicios que prestan las Administradoras de Fondos de Pensiones (boletín Nº 1656-13)(S) 68
- Oficios del Senado, por los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos:
4. Prorroga la vigencia de avalúos de bienes raíces agrícolas (boletín Nº 2175-01) 68
5. Modifica el artículo 31 de la ley sobre Registro Civil, con la finalidad de permitir la inscripción de los recién nacidos en el domicilio de la madre (boletín Nº 585-07) 69
Pág.
- Oficios del Senado, por los cuales comunica que ha aprobado, con modificación, los siguientes proyectos:
6. Establece la obligación de que las parcelas, sitios y bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria sean enajenados por escrituras públicas separadas. (boletines Nºs 1496-01 y 1572-01) 69
7. Condona el pago de la patente única de acuicultura a pequeños acuicultores en los casos que señala (boletín Nº 1927-05) 70
8. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en moción, que modifica el artículo 158, de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, excluyendo a las zonas marítimas del Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (boletín Nº 1625-03)(S) 70
9. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo a gestión municipal (boletín Nº 1598-06) 71
Anexo Proyecto de Ley que modifica Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (boletín 1598-06) 103
10. Moción de los Diputados señores Longton, Vargas, Girardi, Ceroni, Juan Bustos, Bartolucci, Ulloa y Aldo Cornejo, que concede nacionalidad por gracia a don Adolfo Arata Andreani (boletín Nº 2200-17) 264
11. Moción de los Diputados señores Errázuriz, Galilea, don José Antonio; Cardemil, Bertolino, Espina y Guzmán, doña Pía, que reduce plazo de declaración de candidaturas (boletín Nº 2201-06) 265
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
-De las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, y de Familia por la cual solicitan el asentimiento de la Corporación para ampliar en 30 días el plazo para estudiar y fiscalizar la manera en que los órganos públicos han colaborado para el éxito de las investigaciones judiciales relativas a la ex Colonia Dignidad.
-De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por la cual solicita que se le remita el proyecto que elimina las sanciones asociadas al incumplimiento de la obligación de sufragar, actualmente radicado en la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social (boletín Nº 2196-06).
-Del jefe de la bancada del Partido Socialista por la cual informa que el Diputado señor Naranjo será reemplazado en forma permanente por el Diputado señor Muñoz en la Comisión Investigadora de los créditos otorgados a retornados por convenios celebrados entre la República Federal Alemana y Chile.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (106)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soria Macchiavello, Jorge PPD Y 2
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvo ausente el Diputado señor Jaime Naranjo Ortiz.
-Asistieron, además, el Ministro de Salud , señor Alex Figueroa; el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones subrogante, señor Andrés Wallis, y los Senadores señores Carlos Cantero y Jaime Gazmuri. Concurrió, también, el Director de la Conama de la Región Metropolitana , señor Clemente Pérez.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.12 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 11ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 12ª queda a disposición de los señores diputados y señoras diputadas.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
AMPLIACIÓN DE PLAZO A COMISIONES UNIDAS.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, y de Familia, solicitan el asentimiento de la Sala para prorrogar en 30 días el plazo para estudiar y fiscalizar la manera en que los órganos públicos han colaborado para el éxito de las investigaciones judiciales relativas a la ex Colonia Dignidad.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia solicita que se le remita el proyecto que elimina las sanciones asociadas al incumplimiento de la obligación de sufragar, actualmente radicado en la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
ACUERDO DE LOS COMITÉS PARA RENDIR HOMENAJE A PABLO NERUDA.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En el día de hoy, a solicitud de la Diputada señora Laura Soto y con motivo de conmemorarse un año más del natalicio del poeta Pablo Neruda, los Comités Parlamentarios acordaron rendirle homenaje el próximo miércoles 22, al término del Orden del Día, para cuyo efecto se otorgarán hasta cinco minutos por Comité.
RÉPLICA A DECLARACIONES DE PRENSA. Aplicación del artículo 34 del Reglamento.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En virtud del artículo 34 del Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Enrique Krauss, por cinco minutos.
El señor KRAUSS.-
Señor Presidente , hago uso de la disposición reglamentaria que permite impugnar las expresiones vertidas en los medios de comunicación y que afecten la corrección de procedimientos de algún diputado. En este caso, haré referencia a dos situaciones que han afectado la dignidad y consideración que merece la Cámara de Diputados.
Por una parte, en declaraciones aparecidas en el diario “El Mercurio”, la señora presidenta del Consejo Nacional de Televisión , en respuesta a un comentario periodístico respecto de la intervención que me cupo en Incidentes, en que me referí al tema de la televisión chilena, señala que no ha leído “las declaraciones del Diputado Krauss”.
Tratar de declaraciones una intervención hecha en la hora de Incidentes, etapa de una sesión en la que se ejerce una de las potestades de que están investidos los diputados es, desde luego, una ligereza.
Además, la señora presidenta del Consejo dice que le va a contestar al diputado como le responde a cualquier ciudadano. Ahí no sólo hay una desconsideración respecto del diputado que habla, pues ocurre que los planteamientos formulados en la ocasión referida fueron respaldados por la totalidad de los Comités representados en la Cámara.
Es importante que una funcionaria de ese nivel tenga consideración respecto de uno de los roles y prerrogativas del Congreso.
Por otro lado, con ocasión del despacho de un proyecto que, ciertamente, despierta divergencias entre nosotros -la derogación del feriado del 11 de septiembre-, el Senador señor Sergio Romero ha señalado que no hay que preocuparse del tema, porque el Senado es una institución seria y responsable. Si bien en la tradición bicameral es cierto que el senado, desde la época romana, incluso desde los areópagos griegos, estaba integrado por la gente de más edad, que se suponía mayormente responsable, la tendencia moderna establece que ambas cámaras tienen el mismo nivel.
Por lo tanto, resulta inaceptable que un senador que ha sido Presidente de una rama del Congreso se exprese en esos términos, con tales calificativos, respecto de definiciones que pueden ser estimadas erróneas, pero que se formulan en el ejercicio de la soberanía popular, que en esta rama del Congreso sí existe.
Por las razones expuestas, reclamo por el tratamiento dado no al diputado que habla, sino a la Cámara entera a través de estas dos versiones periodísticas.
He dicho.
V. FÁCIL DESPACHO
CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y URUGUAY. Primer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto relativo al Convenio de seguridad social entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Caminondo.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2082-10, sesión 36ª, en 2 de septiembre de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 11ª, en 30 de junio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 13.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor CAMINONDO .-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre el Convenio de seguridad social entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, suscrito en Montevideo el 1º de agosto de 1997.
Como ha podido comprobar la honorable Cámara a raíz de los diversos informes que la Comisión ha entregado a la Sala en convenios de este tipo, el tratado bilateral con Uruguay se encuadra en la política seguida por el Gobierno de suscribir acuerdos internacionales de seguridad social que permitan a los trabajadores migrantes, en este caso chilenos y uruguayos, obtener el reconocimiento de las cotizaciones previsionales que hayan efectuado en ambos países y, consiguientemente, posibilitarles el goce de los beneficios que les otorga la seguridad social en cada uno de los Estados.
Para no ser repetitivo en materia de antecedentes, sólo quiero destacar que, de esta forma, nuestro país trata de proteger los derechos previsionales de aproximadamente 700 mil chilenos que en algún momento de su vida laboral han efectuado cotizaciones en el extranjero, específicamente en los 34 países con los cuales se han celebrado o se están negociando dichos tratados, según lo informa el cuadro de negociaciones que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social entregó a la Corporación y que se adjunta al final del informe puesto a disposición de los señores diputados.
Tampoco creo oportuno hacer una reseña del articulado del tratado, pues el informe de la Comisión es lato en sus explicaciones. Sin embargo, estimo de interés destacar que los beneficios concretos que permitirá la aplicación de este convenio son los siguientes:
-Derecho a tramitar pensiones a través de los organismos de enlace, cuando no se reside en el país de la parte contratante en que se está efectuando el requerimiento del beneficio.
-Derecho a percibir las pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia fuera del país otorgante, sin exigencia de residencia ni disminución del beneficio.
-Derecho a la totalización de períodos de seguro para la adquisición de beneficios previsionales.
-Derecho a pensionarse en cualquiera de los Estados contratantes.
-Realización de exámenes médicos en el país de residencia, para acceder a las pensiones de invalidez en el otro país.
-Derecho a considerar la pensión obtenida según la legislación de Uruguay, en el cumplimiento de los requisitos de pensión de vejez anticipada en el nuevo sistema previsional chileno.
-Derecho a ser considerados como imponentes activos en el Instituto de Normalización Previsional, cuando los afiliados a dicho régimen perciben pensión uruguaya.
-Derecho a aportar voluntariamente en el sistema de capitalización individual chileno, sin estar obligado a efectuar la cotización de salud en Chile, cuando los afiliados a dicho régimen residan en Uruguay.
-Derecho a incorporarse a los regímenes de salud chilenos, en las mismas condiciones que los nacionales, para las personas que reciben pensión conforme a la legislación uruguaya y residen en Chile.
Durante el estudio del convenio, la Comisión escuchó al Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante, señor Patricio Tombolini Véliz , y al Subsecretario de Previsión Social subrogante , señor Lautaro Pérez .
El Ministro subrogante explicó, en lo fundamental, que éste forma parte de un conjunto de convenios celebrados con gobiernos de países en los cuales residen trabajadores chilenos, y que el objetivo fundamental que se persigue es hacer compatibles los requisitos exigidos por los diferentes regímenes sociales para otorgar las prestaciones económicas y de salud que se contemplan en ellos, como el sistema de capitalización individual vigente en Chile y los sistemas de reparto de otros países.
El Subsecretario subrogante señaló, en lo esencial, que los convenios permiten sumar los años cotizados en uno y otro país y acumularlos teóricamente, a fin de dar lugar a un derecho, de acuerdo con los requisitos internos del país en que se reclama el beneficio previsional.
Agregó que el principio denominado de la “exportación de prestaciones” permite trasladar la pensión desde el país que la generó al lugar de residencia del beneficiario, lo que es muy importante convenirlo con países que exigen la residencia como condición para acceder al beneficio previsional. Sin esta cláusula, el trabajador que cambia de país de residencia vería suspendido o congelado su beneficio.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana comparte los propósitos que llevaron a la República de Chile y a la República Oriental del Uruguay a celebrar este convenio internacional y decidió, por unanimidad, recomendar su aprobación.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Solicito el acuerdo de la Sala para realizar la votación del proyecto al término del Orden del Día, junto con el que figura en el Nº 1 de la tabla.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En virtud de lo acordado, la votación se efectuará a las 13.00 horas.
-Posteriormente, se votó el proyecto en los siguientes términos:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
De conformidad con el acuerdo adoptado por la Sala, corresponde votar, en primer lugar, el proyecto de acuerdo que figura en la tabla de Fácil Despacho, relativo al Convenio sobre seguridad social entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, que contiene normas de quórum calificado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
Se deja constancia de que se reunió el quórum necesario.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
VI. ORDEN DEL DÍA
MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Primer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto que crea juzgados y cargos que indica; divide la competencia en las jurisdicciones que señala; modifica la composición de la Corte de Apelaciones de San Miguel, modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es la señora Laura Soto, y de la de Hacienda, el señor Rodrigo Álvarez.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2135-07, sesión 31ª, en 3 de marzo de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informes de las Comisiones de Constitución y de Hacienda, sesión 11ª, en 30 de junio de 1998. Documentos de la Cuenta Nºs 9 y 10, respectivamente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Me permito recordar a los señores diputados que el debate durará hasta una hora y media, al término del cual se procederá a despachar el proyecto en su totalidad. Por lo tanto, las votaciones se efectuarán a las 13.00 horas.
El Ministro de Justicia subrogante , señor José Antonio Gómez, solicita autorización para que pueda ingresar a la Sala la señora Consuelo Gazmuri, Subsecretaria de Justicia subrogante.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra la Diputada informante de la Comisión de Constitución, señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , paso a informar sobre este proyecto, iniciado en un mensaje del Presidente de la República , y enviado a la comisión respectiva el 3 de marzo de este año. En esa misma oportunidad, se acordó remitir su texto a la Excelentísima Corte Suprema para los efectos previstos en el inciso final del artículo 76 de la Carta Fundamental y 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, que obliga a oírla cuando se modifica la ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales.
Hago presente que durante la tramitación en comisiones no llegó la respuesta de la Corte Suprema, pero que ahora la acompañamos y nos referiremos a ella.
La iniciativa consta de 15 artículos permanentes y 6 transitorios y se inscribe en la política de modernización de la administración de justicia en que está empeñado el Gobierno, de manera de hacerla llegar a todos los chilenos, en particular a los más pobres -concepto muy noble-, sobre la base de un sistema riguroso para hacer valer las pretensiones que aquí se señalan.
El proyecto tiene por finalidad crear un quinto y un sexto Juzgados de Letras con asiento en la comuna de Antofagasta; un cuarto Juzgado de Letras en lo Civil y un Juzgado de Letras de Menores , ambos con asiento en Puente Alto; un quinto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Rancagua; un tercer Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Temuco, y un cuarto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Puerto Montt.
Hago presente que tanto la creación de los juzgados como de la Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel están respaldadas por estudios efectuados por el Ministerio de Justicia, con la colaboración del Departamento de Ingeniería Industrial de la Universidad Católica, producto de un examen exhaustivo, basados aquéllos en criterios de equidad, eficiencia y economía, conjuntamente con el ideal de tener un juez en cada comuna, a fin de hacer accesible la administración de justicia a todos los chilenos. Dicho estudio considera también la conveniencia de que los juzgados tramiten un máximo de 5 mil causas, lo que daría un resultado eficaz, por lo que en los lugares donde se han superado las 10 mil causas, específicamente Antofagasta, se crean dos juzgados.
En cuanto al juzgado de menores de Puente Alto, debo señalar que fue reiteradamente solicitado por la Corte de Apelaciones de San Miguel.
En buenas cuentas, estas creaciones están absolutamente respaldadas por la Asociación de Magistrados, por el Ministerio de Justicia y por este estudio sistemático de los juzgados.
Ahora, pensando en el sentido social del proyecto, se crean cargos de receptor laboral en el primero y segundo juzgados de Puente Alto, primer juzgado de Chillán, primero y segundo juzgados de Talcahuano, segundo y tercer juzgados de Temuco, primer juzgado de Valdivia y segundo juzgado de Puerto Montt. También se crea el cargo en el primero, segundo, tercero y cuarto juzgados de Letras de Copiapó, y primero y segundo juzgados de Talca.
En la Comisión se preguntó por qué se creaban estos receptores y no más juzgados del trabajo. La explicación que dio la señora Consuelo Gazmuri respecto de esta consulta fue que los trabajadores no tienen dinero suficiente para pagar a los receptores que notifican las causas. De manera que estos nuevos cargos tienen por finalidad resolver el problema de falta de accesibilidad a la justicia e instar por una mayor equidad social. También se ha visto que los juzgados del trabajo prácticamente se dedican a cobranzas previsionales y no se abocan a los conflictos de los trabajadores.
También se dividió la competencia de los juzgados de Talca, Puente Alto , Rancagua , Chillán , Valdivia y Puerto Montt, los cuales dejaron de tener competencia común, ya que pasan a ser juzgados civiles o del crimen. Esto está inserto en el tema de la especialización, en lugar de la administración común.
Como dije, en la Corte de Apelaciones de San Miguel se crean tres cargos de ministro , uno de fiscal, uno de relator, uno de oficial de fiscal, uno de oficial tercero y uno de oficial de sala.
También se modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776, que dispuso la adecuación del Poder Judicial a la regionalización del país, con la sola finalidad de actualizarlos, en concordancia con la creación de los nuevos tribunales.
Se establece perentoriamente que la instalación de los tribunales que se crean -con-sidero importante este tema- y la presentación de las ternas correspondientes se efectuarán en la medida en que el presupuesto del Poder Judicial contemple el gasto pertinente y la Corporación Administrativa de este Poder ponga a disposición de las respectivas cortes de apelaciones los locales destinados a su funcionamiento.
Esto se debe a que durante la presidencia de don Patricio Aylwin se crearon 44 nuevos juzgados, atendidas estas mismas inquietudes, pero algunos no se han instalado por falta de apoyo financiero.
Finalmente, el proyecto establece que se radican en los tribunales existentes el conocimiento de las causas en tramitación a la fecha de la publicación y se mantiene la jurisdicción del juzgado de menores de Quillota sobre las comunas de Puchuncaví y Quintero, mientras no entre en funciones el juzgado de Letras de Quintero .
Aquí hay una situación que ha sido expuesta reiteradamente, cual es que se reconoce a los jueces letrados de comuna o de agrupación de comunas y a los secretarios de juzgados de letras el derecho a ser considerados en la categoría superior para los efectos de ascenso y a mantener los grados y antigüedades de los funcionarios que, en virtud de la ley, pasan a desempeñarse en tribunales de otra denominación o competencia, los que no requieren de nuevos nombramientos.
Asimismo, se acordó imputar el mayor gasto que irrogue el proyecto a los recursos asignados al Poder Judicial en el Presupuesto de la Nación.
Constancias reglamentarias del proyecto.
Los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 11, 12, letras a), b) y c); 13, 14 y 15 permanentes, y 1º, 2º, 3º y 4º transitorios tienen el carácter de normas orgánico-constitucionales.
Acordes con la jurisprudencia, son normas orgánicas constitucionales las que crean juzgados o cortes y fijan su territorio jurisdiccional; las que crean cargos de ministros, jueces, fiscales, relatores o secretarios de los referidos tribunales; las que modifican el Código Orgánico de Tribunales para señalar los juzgados de letras que existirán en sus respectivos territorios jurisdiccionales.
El proyecto fue aprobado por unanimidad, con la asistencia de los Diputados señores Aldo Cornejo , Presidente ; Juan Bustos , Alberto Cardemil, Juan Antonio Coloma , Sergio Elgueta y Alberto Espina , de la Diputada señora Pía Guzmán , y de los Diputados señores Krauss , Luksic , Pérez, don Aníbal ; Walker, don Ignacio ; de la Diputada señora Laura Soto; y al inicio del estudio, también estuvieron presentes los ahora ex Diputados señor Rubén Gajardo y señora Martita Wörner .
Hago presente que varios diputados de la Comisión plantearon casos específicos, que fueron recogidos por el Ministerio, de los cuales a los más urgente se les ha dado solución, mediante la creación de estos juzgados. Una de las cuestiones prioritarias presentadas por el Diputado señor Elgueta fue la de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que tiene número par de ministros y está en inferioridad numérica con la de Valdivia, la cual se subroga, como señaló el Diputado señor Aníbal Pérez , con la de Puerto Montt, encareciendo notablemente la administración de justicia y haciendo extensiva esta circunstancia en un lugar geográfico muy amplio, si se toma en cuenta que hay recusaciones, licencias, suspensiones, etcétera.
También se pusieron de relieve los casos de Talagante, San Antonio y Melipilla , que deben recurrir, en segunda instancia, a la Corte de Apelaciones de San Miguel. Este es un tema que también estudia el Ministerio de Justicia conjuntamente con la Asociación de Magistrados, al igual que el de Curacaví, cuyos habitantes deben trasladarse varios kilómetros, “pagar peaje”, para acceder a la justicia, lo que encarece notablemente los procesos.
Se ha llegado a la conclusión de crear sólo estos tribunales, aunque el ideal es que exista un juez en cada comuna, porque este proyecto se inscribe en un tema mayor, cual es el de desjudicializar ciertas materias y tener en cuenta los nuevos procedimientos de mediación y de conciliación.
Como puntos finales, quiero señalar a los señores diputados -a menos que deseen formular alguna consulta- que esto ha venido acompañado del respectivo informe financiero, del que dará cuenta el diputado informante la Comisión de Hacienda y que, en general, la Corte Suprema ha dicho que la unanimidad del tribunal pleno estimó conveniente que, en vez de aprobar la norma propuesta -se refiere a aquella que concede el derecho a ascenso a los jueces de comunas o de agrupación de comunas y a los secretarios-, se restituya la vigencia del artículo 268 del Código Orgánico de Tribunales, que fue derogado por la ley Nº 19.390, del 30 de mayo de 1995, de manera que solicito que los honorables diputados tengan presente esta recomendación al momento de votar. El Diputado señor Krauss formuló indicación en el sentido de que los receptores también quedaran afectos a una situación análoga. Si existe alguna duda sobre la materia, podremos resolverla durante la discusión.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , me corresponde dar a conocer el informe de la Comisión de Hacienda.
Como se ha señalado, el proyecto de ley en estudio tiene su origen en un mensaje del Presidente de la República.
Asistieron a la Comisión la señora Consuelo Gazmuri , jefa de la División Judicial del Ministerio de Justicia; la señora Sereli Pardo, jefa del Sector Administración General, y el señor Eduardo Azócar , asesor jurídico de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Especialmente invitados concurrieron los señores Luis Manríquez y Carlos González , director y subdirector, respectivamente, de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
El propósito de la iniciativa consiste en adoptar una serie de medidas para optimizar el acceso a la justicia de los ciudadanos mediante la creación de nuevos tribunales de letras en lo civil y de menores, una nueva sala en la Corte de Apelaciones de San Miguel, cargos de receptores laborales en los tribunales que se indican; la división de competencia en los tribunales que señala y las modificaciones correspondientes al Código Orgánico de Tribunales y a la ley Nº 18.776.
El informe financiero -de especial interés para la Comisión de Hacienda- elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 22 de enero de 1998, estimó el costo total del proyecto en 3.323.986.000 pesos, desglosado en 983.251.000 pesos en remuneraciones, 176.985.000 pesos en gastos operacionales y 2.163.750.000 pesos en gastos de inversión.
El financiamiento de este proyecto se hará con los recursos que consulte el presupuesto del Poder Judicial.
Dicho informe fue complementado con cifras sobre gastos en personal, operacionales y de inversión por cada uno de los órganos y cargos que se crean, lo cual se adjunta como anexo al presente informe.
El debate de la Comisión de Hacienda tuvo presente que la iniciativa se enmarca en la política de modernización de la justicia a que el Gobierno se encuentra abocado. Asimismo, la creación de cargos de receptor laboral en juzgados de letras con competencia laboral tiene por objeto incidir en la agilización de las causas. También se planteó como fundamento de la iniciativa el recargo de trabajo que afecta a los actuales juzgados de aquellas ciudades en que se crean nuevos tribunales, ya que el promedio anual de ingreso de causas es muy superior a lo considerado aceptable, que sería cercano a las 5 mil.
Frente a la inquietud de algunos señores diputados por la postergación que ha tenido la creación de juzgados en zonas de necesidad que figuraban en programas del Ministerio de Justicia con carácter prioritario, se adujo que el proyecto en informe contempla crear tribunales que puedan instalarse en un plazo razonable y que la reforma procesal penal en trámite legislativo va a significar un permanente reestudio de dichas prioridades.
También se manifestaron algunas inquietudes sobre la utilización y destinación de los recursos en materia de infraestructura y bienes raíces, y sobre la modernización técnica de los tribunales.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1º al 12 permanentes y 1º y 6º transitorios.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo 1º del proyecto se crea un quinto y un sexto juzgados de letras en la ciudad de Antofagasta, con jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.
Por el artículo 2º se crea un cuarto juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.
Por el artículo 3º se crea un juzgado de letras de menores con asiento en la Comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.
Por el artículo 4º se crea un quinto juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua y jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, San Francisco de Mostazal , Codegua, Machalí , Coltauco , Doñihue, Coínco y Olivar .
Por el artículo 5º se crea un tercer juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Temuco y jurisdicción sobre las comunas de Temuco, Vilcún , Melipeuco, Cunco , Freire y Padre Las Casas.
Por el artículo 6º se crea un cuarto juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Puerto Montt y jurisdicción sobre las comunas de Puerto Montt, Cochamó y Hualaihué.
Puestos en votación los artículo 1º al 6º, fueron aprobados por 9 votos a favor y 1 en contra.
En los artículos 7º y 8º se establecen las plantas de personal de los tribunales que se crean en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º, respectivamente.
Puestos en votación los artículos 7º y 8º, fueron aprobados por 9 votos a favor y 1 en contra.
Por los artículos 9º y 10 se crea un cargo de receptor judicial en las plantas de personal de los siguientes juzgados: primero y segundo juzgados de letras en lo civil de Puente Alto; primer juzgado de letras en lo civil de Chillán; primero y segundo juzgados de letras en lo civil de Talcahuano; segundo y tercero juzgados de letras en lo civil de Temuco; primer juzgado de letras en lo civil de Valdivia; segundo juzgado de letras en lo civil de Puerto Montt, primero, segundo, tercero y cuarto juzgados de letras de Copiapó y primero y segundo juzgados de letras de Talca.
Puestos en votación los artículos precedentes, el primero fue aprobado por 9 votos a favor y 1 abstención, y el segundo, por unanimidad.
Por el artículo 11 se divide la competencia de los juzgados de Antofagasta, Puente Alto , Rancagua , Chillán , Valdivia y Puerto Montt en la forma señalada. La Comisión consideró que este artículo no es materia de su competencia.
Por el artículo 12 se crean los siguientes cargos en la Corte de Apelaciones de San Miguel -posibilitando su funcionamiento ordinario en cinco salas-: tres de ministros, uno de fiscal, uno de relator, uno de oficial del fiscal, uno de oficial tercero y uno de oficial de sala.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 15 se introducen diversas modificaciones al artículo 10 de la ley Nº 18.776, que dispone adecuaciones y fija territorios jurisdiccionales de los tribunales y demás servicios judiciales.
El Diputado señor Sergio Elgueta formuló una indicación para agregar un nuevo número al artículo 15 y modificar el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales. Pero, en vista de que este artículo no fue puesto en conocimiento de la Comisión, por no ser materia de su competencia, dicha indicación fue declarada inadmisible.
En el artículo 1º transitorio se señala que la instalación de los tribunales a que se refiere el proyecto, así como la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán en la medida en que el presupuesto del Poder Judicial contemple el gasto pertinente y la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las respectivas cortes de apelaciones los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales. Puesto en votación fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 6º transitorio se dispone que el mayor gasto que signifique la aplicación del proyecto se financiará con los recursos asignados al Poder Judicial en la ley de presupuestos del sector público del año correspondiente. Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad.
Es todo cuanto tengo que informar, señor Presidente.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Ministro de Justicia subrogante , señor José Antonio Gómez.
El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia subrogante ).-
Señor Presidente , señores diputados, el proyecto de ley que presentamos a la consideración de esta honorable Corporación responde al anhelo -que estoy cierto compartimos todos los aquí presentes- de mejorar el acceso a la justicia, uno de los aspectos principales con que se concreta la gran reforma en que se encuentra empeñado el Supremo Gobierno, pues la justicia, aun siendo intangible, es un bien social de primera magnitud que todo estado genuinamente democrático debe esforzarse por garantizar a sus ciudadanos.
Contar con una justicia ágil, confiable y eficiente es un imperativo del desarrollo económico, aunque, obviamente, la creación de más tribunales no es por sí sola suficiente. Para garantizar una real posibilidad de acceso a la justicia, es necesario aumentar el número de tribunales por habitantes en Chile, que es de alrededor de uno por cada 38 mil habitantes, porcentaje que resulta sumamente bajo en relación con el que presentan otros países latinoamericanos, aun cuando durante el gobierno del ex Presidente don Patricio Aylwin se hizo un significativo esfuerzo en este sentido. Así, desde 1991, se han creado por ley 44 juzgados de primera instancia, de los cuales 33 se encuentran construidos, inaugurados y en funcionamiento. De los faltantes, que son el segundo de letras de Coronel, que se inaugura mañana; el de menores de Castro; el séptimo y octavo juzgados de menores de Santiago; el cuarto de letras de Copiapó, y el de letras de Quintero, deberán quedar inaugurados en lo que resta del presente año.
Junto al esfuerzo por crear más tribunales, es necesario -como se ha venido estudiando y realizando en los últimos años-, desjudicializar materias que razonablemente deben resolverse en sedes administrativas, potenciar el uso de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, modernizar antiguos y engorrosos procedimientos y mejorar la administración del despacho judicial.
Como ustedes saben, hemos puesto nuestros mayores esfuerzos en llevar adelante la trascendente reforma de nuestro sistema de enjuiciamiento criminal, transitando desde un inquisitivo y escriturado, abandonado hace ya largos años en casi todos los países del mundo, a otro oral y acusatorio.
Estamos asimismo empeñados en la creación de tribunales de familia que puedan hacer una mirada sistémica e integral sobre los conflictos que afecten a esta institución y, a la vez, proporcionar medios idóneos para lograr soluciones consensuadas entre las partes. Sin embargo, estas reformas mayores sólo entrarán a regir plenamente en algunos años más, por lo que es indispensable, junto con ocuparse de impulsarlas, abocarse a cuestiones más puntuales que pueden solucionarse en un plazo más breve y que el país requiere con premura, como es la creación y especialización de tribunales que esta iniciativa contempla.
Para su elaboración fue necesario realizar una delicada priorización de necesidades, seleccionando las ciudades del país que, de acuerdo con su carga de trabajo, precisaban con mayor urgencia contar con más tribunales. Para la realización de esta labor se tuvieron en consideración estudios hechos por el propio Ministerio de Justicia y por el Departamento de Ingeniería Industrial de la Universidad Católica de Valparaíso, por encargo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Estamos ciertos de que los siete nuevos tribunales que se crean son insuficientes para llenar las necesidades del país, pero se consideró que no resultaba prudente crear más que los que cuenten con financiamiento para su instalación en el presupuesto de la Nación para el presente año.
Otro factor que se tuvo en consideración, ciertamente no menos importante que el anterior, es que los tribunales que se creen con posterioridad a éstos tienen que serlo en el contexto de las grandes reformas venideras, sobre todo, la del procedimiento penal que implica la creación de un número considerable de tribunales de garantía y de juicio oral en las diversas regiones.
La presente iniciativa legal, por otra parte, representa un gasto ascendente a 3.323.986 pesos que se financian con cargo a los recursos que para estos efectos consulta el presupuesto del Poder Judicial .
Este esfuerzo económico se inscribe en el sostenido aumento del gasto en justicia que se ha venido haciendo en los últimos años, el que, entre otras cosas, ha permitido reajustar significativamente las remuneraciones de los miembros de todos los escalafones del Poder Judicial . Al respecto, es preciso tener en cuenta que la creación del Ministerio Público, y los demás aspectos de las grandes reformas venideras, significarán más que duplicar este gasto.
Por ello, me parece conveniente recalcar que, en pos de lograr una justicia mejor, más eficiente y oportuna para nuestro país, se está haciendo este esfuerzo gigantesco en materia de justicia.
El proyecto que hoy se somete a vuestra consideración crea, en primer lugar, siete tribunales nuevos: dos de letras en lo civil en la ciudad de Antofagasta, uno civil y otro de menores en Puente Alto, uno de letras en lo civil en Rancagua, uno de letras en lo civil en Temuco y uno de letras en lo civil en Puerto Montt.
Adicionalmente, se crea una quinta sala para la Corte de Apelaciones de San Miguel.
También se especializan las jurisdicciones en las ciudades de Antofagasta, Puente Alto , Rancagua, Chillán, Valdivia y Puerto Montt. En algunas de ellas fue posible esta especialización, a que tienden las legislaciones más modernas, contando con los mismos tribunales que ya existen y sin que se desequilibrara notoriamente la carga de trabajo civil y criminal. En otras, dicha especialización sólo fue posible con la creación de los nuevos tribunales, los cuales permitirán bajar sensiblemente los índices de causas por tribunal en cada una de las ciudades en que se crean. Por ejemplo, en Antofagasta, que presenta la situación más complicada, cuyos cuatro juzgados de letras actuales tienen un promedio de más de diez mil causas anuales cada uno, quedarán, en promedio, con cinco mil causas, los del crimen, y cuatro mil causas, los civiles.
Asimismo, en las demás ciudades en que esta iniciativa crea nuevos tribunales, los índices de ingreso de causas bajan a aquéllos que se consideran normales o al menos se acercan a ellos.
En cuanto a la quinta sala de la Corte de San Miguel, a nuestro juicio, resulta imprescindible su creación, por cuanto cada una de sus actuales cuatro salas atiende un promedio de más de diez mil causas anuales, en circunstancias de que los más serios estudios sobre estas materias señalan que una sala de corte puede atender eficientemente cinco mil causas.
Esta nueva sala permitirá, en el futuro inmediato, reducir significativamente el notable atraso que hoy existe en la vista de las causas y, en un mediano plazo, reducir el ingreso de recursos a uno más cercano del considerado normal.
Otro punto que cabe destacar al presentar este proyecto de ley es la creación de quince nuevas plazas de receptores laborales en diversos juzgados de letras y civiles que hoy conocen de materias laborales en distintas ciudades del país, lo que incidirá en la agilización de las causas en que los trabajadores reclaman derechos derivados de sus contratos de trabajo, uno de cuyos principales motivos de retraso es la dificultad para notificar oportunamente las demandas y diversas diligencias.
Por otra parte, el proyecto regulariza la situación de aquellos tribunales que han visto alterados sus territorios jurisdiccionales con la creación de nuevas comunas.
Asimismo, en algunos casos se han alterado jurisdicciones, atendiendo solicitudes en ese sentido de diversas cortes de apelaciones, de parlamentarios de las respectivas zonas y de otras autoridades. En todos los casos en que esto se ha hecho se facilita, sin duda, el acceso de las personas a los tribunales.
Por último, el Ejecutivo ha considerado de justicia reinsertar en el proyecto una norma que ya se había propuesto en la iniciativa sobre remuneraciones del Poder Judicial , que se tramitó durante 1997 y que contó con la aprobación unánime de la Cámara, pero no así con la del Senado. Esta disposición es la que reconoce a los jueces de comunas y a todos los secretarios de juzgados de letras el derecho que tenían hasta el 30 de mayo de 1995 -fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 19.030, sobre carrera funcionaria- en el sentido de que si contaban con ciertos requisitos de permanencia en su categoría podían ser considerados como de la categoría inmediatamente superior para efecto de los ascensos. Se reconoce además el mismo derecho a quienes estaban a esa fecha en la categoría respectiva, a partir del momento en que cumplan el requisito de permanencia en ella.
La presente iniciativa, como lo señalé al iniciar mi intervención, tiene como propósito esencial dotar a los habitantes de diversas ciudades del país de una justicia más eficiente y oportuna, al crear nuevos tribunales y especializar competencias, y, asimismo, favorecer una tramitación más expedita de las causas laborales en los juzgados no especializados en esta materia.
Por ello, me permito solicitar encarecidamente a sus Señorías -a quienes les cabe la más absoluta certeza respecto de los propósitos que esta iniciativa convoca-, que presten una rápida aprobación al proyecto a fin de que pase a su segundo trámite constitucional.
Muchas gracias.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente , en verdad, no quisiera pensar que aquí hay una persecución a la Séptima Región.
Hace algunos días planteábamos acá que cuando nuestra zona era una de las privilegiadas para ser piloto en el proceso de la reforma al Ministerio Público, se nos dejó fuera.
La semana pasada escuchábamos las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud sobre cuatro hospitales que se postergaban, dos de la Séptima Región -50 por ciento- y uno de Curicó y otro de San Javier, y la declaración del Ministro de Obras Públicas , en el sentido de que, con el recorte de 13 mil millones de pesos, se afecta la construcción de un puente sobre el río Maule, en Constitución, una comuna pequeña. El viernes pasado se anunció la postergación de la habilitación del paso fronterizo de Pehuenche, que toca a San Clemente, provincia de Talca.
Hoy, con motivo de la creación de nuevos juzgados, una vez más la Séptima Región es dejada de lado, no obstante que entre los fundamentos del proyecto se da “la optimización del acceso a la justicia de todos los ciudadanos y, en especial, de los más pobres,”.
Como lo dijo el señor Ministro subrogante, se ha considerado a todos aquellos juzgados en los que las causas son superiores a cinco mil.
Por último, es importante contar con juzgados en comunas alejadas de los centros urbanos.
Con estos antecedentes, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que fue encargada de hacer un estudio -estudio que nunca llegó a mis manos, a pesar de haberlo solicitado en la Comisión de Hacienda-, recomendó la creación de 26 juzgados, cinco de los cuales, o sea, el 20 por ciento, deberían estar en la Séptima Región.
Lo dice el estudio: Corte de Apelaciones de Talca, crear un juzgado de letras en Talca, en Constitución, en Curicó, en Parral y en San Clemente, priorizando el de la ciudad de Parral.
De ese 20 por ciento -5 de 26-, ¿cuántos de los siete juzgados que establece el proyecto se crean en la Séptima Región? Ninguno.
Esto se manejó con cifras de 1991 y 1992, pero, según las de 1997, proporcionadas por la propia Corporación, los juzgados de Talca, de Curicó, de Parral y de Constitución tienen sobre cinco mil causas, incluso están por encima de los promedios de algunas de las ciudades seleccionadas.
La Séptima Región, una vez más, ha sido afectada, discriminada. Sus comunas son chicas, evidentemente, alejadas de los centros urbanos, pero todos conocemos el crecimiento que ha tenido Parral . El de Constitución ha sido el más explosivo de nuestro país en los últimos cinco años y hoy tiene casi 50 mil habitantes. Sin embargo, se ha preferido crear juzgados en otras ciudades importantes, sin desmerecerlas.
Siete juzgados todavía es un número inadecuado, y no se han aplicado criterios objetivos. Desgraciadamente, el proyecto se propuso en una legislatura anterior. De todos modos, es evidente que no hay justicia en el Ministerio de Justicia.
Solicito que se estudie para un próximo proyecto de ley, con prioridad número uno, tal como lo dice la Corporación, la creación de los juzgados de Parral y de Constitución, que son absolutamente necesarios.
La descentralización debe comenzar en el mundo rural, que es donde tenemos los problemas; como dice el informe, por los más pobres, por las comunas más alejadas, al margen del número de habitantes, considerando el número de causas actualizado.
Como protesta, aunque sea en forma simbólica, votaré en contra del proyecto.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , en mi doble condición de abogado y de diputado , durante mucho tiempo he sido un luchador infatigable por mejorar la administración de justicia en Puente Alto, La Pintana, Pirque y San José de Maipo . Tiempo atrás, entre otras gestiones, visité a la Ministra del ramo para pedirle un juzgado de menores para Puente Alto. Se creó un tercer juzgado, pero fue de letras.
Seguimos trabajando, pues cada año se incorporan más de cuarenta mil personas a Puente Alto, que se ha transformado en la comuna con mayor crecimiento del país.
Por eso, esta mañana deseo expresar no sólo mi alegría, sino también mi apoyo al anhelado proyecto de ley que crea, entre otras cosas, un cuarto juzgado de letras en lo civil en Puente Alto, un juzgado de letras de menores, también en Puente Alto, y los cargos y grados necesarios para que la Corte de Apelaciones de San Miguel pueda funcionar con una quinta sala permanente y una sexta sala extraordinaria.
En el mismo proyecto se establece que en Puente Alto el primero y segundo juzgados de letras pasan a ser juzgados del crimen, y el tercero y cuarto juzgados de letras, primero y segundo juzgados de letras en lo civil.
En lo referente a la Corte de Apelaciones de San Miguel, hay que decir que en la actualidad funciona con cuatro salas permanentes y una extraordinaria. Dicha corte cuenta con trece ministros titulares y nueve abogados integrantes, a partir de este año, porque hasta el año pasado eran siete.
En 1997, cada sala falló entre 6 mil y 7 mil causas, incluyendo la sala extraordinaria. A la fecha, hoy 14 de julio de 1998, en lo que va corrido de este año, cada sala ha fallado ya sobre 3.400 causas.
El exceso de trabajo no puede ser absorbido por el personal que la Corte de Apelaciones de San Miguel tiene en la actualidad.
La demora en verse causas con reos excarcelados es hasta de un año. Lo que agrava el retraso es que dichas causas deben verse en tabla y no en cuenta, lo que significa que las ochenta excarcelaciones que deben verse en forma diaria hacen muy difícil que las salas puedan tener su propia tabla. La tabla casi completa se destina a excarcelaciones.
La creación de dos tribunales más en Puente Alto, en especial el tan esperado juzgado de menores, y el aumento de la planta en la Corte de Apelaciones de San Miguel, que permitirá el establecimiento de una quinta sala ordinaria, constituyen elementos fundamentales para mejorar la calidad de la justicia.
Puente Alto, Pirque y San José de Maipo , sobre las cuales tendrán jurisdicción los nuevos juzgados de Puente Alto, son comunas donde viven personas de escasos recursos, como también lo son las que dependen de la Corte de San Miguel.
Por lo expuesto, anuncio mi voto favorable al proyecto de ley.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , en parte, el proyecto trata de hacer realidad lo que se escribió en el artículo 27 del Código Orgánico de Tribunales durante el gobierno militar. Esa disposición señala que en cada comuna habrá, a lo menos, un juzgado de letras. Si así fuera, deberían existir, por lo menos, 334 juzgados. Sin embargo, esto no se ha cumplido, no obstante que, como bien se ha dicho, a partir de 1990 se han creado 44 juzgados de letras.
Creemos que en materia judicial, la sociedad chilena cada día está más en conflicto; en consecuencia, crecen los pleitos y las personas no confían mucho en las negociaciones, en la mediación, en el avenimiento y en la transacción. Prefieren que un profesional, un abogado en calidad de juez, con imperio, decida sus conflictos.
En el informe se señala que en 1990, cien habitantes generaron siete causas; o sea, por cada cien chilenos adultos se generaron siete pleitos. En 1996, los mismos cien habitantes generaron diez causas. Esto indica que han aumentado los conflictos. En consecuencia, el problema debe ser abordado desde distintos puntos de vista: del mejoramiento de la infraestructura, de las remuneraciones de los jueces, de los procedimientos, de la creación de más tribunales y de la innovación en el procedimiento penal, como lo está proponiendo el Gobierno.
En la actualidad, la Primera Región tiene nueve juzgados; la Segunda, diez; igual número la Tercera; la Cuarta, 14; la Quinta, 35, de los cuales ocho son civiles y 27 del crimen; la Sexta, 15; la Séptima, 17; la Octava, 35; la Novena, 18; la Décima, 28; la Undécima, 5, y la Duodécima, 6. La Región Metropolitana tiene 95 tribunales.
Pero, frente al crecimiento de las causas, como bien se ha dicho, es imposible que con dicho número de tribunales las personas tengan acceso a la justicia y que ella pueda ser pronta, expedita, acabada, seria y, además, responsable.
Por eso, se tramitan en el Parlamento los proyectos del Gobierno para crear un sistema penal nuevo, porque frente a los 233 juzgados que atienden en materia penal, de los cuales 170 son de jurisdicción común y 63 en lo penal, vamos a tener, con el nuevo sistema, 378 jueces de control y, además, 620 fiscales para investigar y deducir la acción pública en materia penal.
Si a eso agregamos el fiscal nacional, los cuatro fiscales regionales de la Zona Metropolitana y un fiscal regional por cada una de las regiones, 637 fiscales actuarán en el país.
Si comparamos los jueces de control con los que hoy ejercen jurisdicción en lo penal, habrá 145 jueces más. De manera que, en conjunto, en la justicia, en lo criminal, prácticamente se triplicará el número de magistrados y personal profesional que atenderán estas causas, que producen los atochamientos actuales.
En la propia tabla de hoy figura una modificación substancial al procedimiento civil, con la finalidad de aumentar considerablemente la cuantía en los juicios de menor cuantía, lo que significa una reducción, prácticamente a la mitad, de los plazos, la ejecución de la sentencia en términos más breves y, en general, dejar los procedimientos de lato conocimiento para aquellas cosas que realmente tengan importancia.
Agrega el informe que en Chile existen pocos jueces, casi uno por 38 mil habitantes. Como ya lo señalé, y lo comprobamos día a día, en la sociedad chilena es recurrente el litigio, debido a lo cual los jueces adquieren un protagonismo mucho más allá de lo razonable. De ahí, entonces, que la Corte Suprema hoy deba resolver toda clase de cuestiones, civiles, comerciales, penales y con no poca frecuencia asuntos constitucionales y administrativos, a través del recurso de protección.
El proyecto crea seis juzgados de primera instancia -el séptimo es una nueva sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel-, entre los cuales está el de letras de Puerto Montt, ciudad que represento en la Cámara. Como ocurre con la creación de los otros tribunales, en este caso también se incide en materia de competencia, porque, aunque Puerto Montt tiene tres juzgados, se hacía indispensable dar mejor atención a las causas laborales. Por ese motivo, se divide la competencia entre los cuatro tribunales que existirán allí, dos de los cuales se dedicarán exclusivamente a atender causas penales, y los otros dos, a ver causas civiles y laborales. De esa manera, se satisfarán las inquietudes de miles de trabajadores que hoy no son escuchados, debido a que los jueces tienen competencia común para conocer causas civiles, comerciales, laborales y penales.
Por eso, el proyecto representa un gran paliativo para el déficit de jueces. Es cierto lo que señaló nuestro colega Lorenzini ; nos afecta su crítica. Seguramente, él no conoció el proyecto original, ya que su estudio se inició a comienzos de enero del presente año, y recién ahora -pasada la mitad del año- lo estamos tratando en su primer trámite constitucional.
¿Por qué este proyecto es más realista que los anteriores? Una ley dictada hace un tiempo creó más de una treintena de juzgados a lo largo del país; sin embargo, por falta de locales, muchos no han podido comenzar a funcionar. En consecuencia, nada se saca con citar el artículo 27 del Código Orgánico de Tribunales, y decir que en cada comuna debe haber un juzgado, si el Estado no construye los locales requeridos para tal efecto. Es más, debido a la pereza de la Corporación Administrativa del Poder Judicial -a lo mejor el Diputado señor Lorenzini lo ignora, porque ello se trató en la legislatura pasada- dejaron de invertirse más de 3 mil millones de pesos durante 1996 y la misma suma en 1997 en la construcción de locales, dándose diversas excusas: que no se consiguieron terrenos baratos, que no existían terrenos fiscales en determinados lugares, etcétera.
De manera que no se puede presentar un proyecto que cree todos los juzgados que faltan cuando existen estas limitaciones, conocidas por quienes hemos sido parlamentarios en varios períodos. En consecuencia, podemos hablar de un proyecto realista cuando propone la creación de seis tribunales y de una sala en la Corte de Apelaciones de San Miguel, puesto que, convertido en ley, dichos tribunales podrán entrar en funciones de inmediato.
Por esas razones, aprobaremos el proyecto.
Pero, antes de terminar, quiero señalar que existe un grave problema respecto de la subrogación de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Para solucionarlo, he presentado una indicación que modifica el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales. En este momento, está siendo subrogada por la de Punta Arenas, la cual, a su vez, es subrogada por la de Coihaique, con la cual prácticamente no existe comunicación. Proponemos que sea subrogada por la de Valdivia, ciudad que está mucho más cerca y a la cual se puede llegar en una hora y media por tierra. Para llegar a Punta Arenas sólo existe el medio aéreo, viaje que demora prácticamente dos horas, con la agravante de que cuando se suspende la vista de la causa y los colegas abogados no son informados oportunamente, deben hacer un nuevo viaje.
Para terminar con esta situación, en su oportunidad, la Comisión pidió el asentimiento del Ministerio de Justicia sobre este punto, el cual respondió mediante oficio Nº 2.244, de 25 de junio de 1998, dando su aprobación a la modificación del Código Orgánico de Tribunales, a fin de cambiar dicha subrogación en la forma señalada en la indicación. Además, se solicita un informe de la Excelentísima Corte Suprema por tratarse de un asunto relacionado con la organización y competencia de los tribunales. Por lo tanto, por intermedio de la Mesa, pido el asentimiento de la Sala para votarla de inmediato.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , sin duda, la presentación de un proyecto que crea juzgados y diversos cargos en la administración de justicia, que divide la competencia de algunas jurisdicciones y que modifica la composición de una corte de apelaciones, necesariamente genera el debate que hoy hemos tenido en esta Cámara.
No cabe duda de que uno de los problemas fundamentales que afecta a nuestra administración de justicia es la existencia de muy pocos tribunales, la mayoría de ellos atochados por un sinnúmero de causas que, de una u otra manera, les impide responder adecuadamente a los requerimientos de la ciudadanía en materia de justicia.
El debate que hoy estamos llevando adelante me recuerda otro -si mi memoria no me engaña- realizado en 199l ó 1992. En esa oportunidad, el Ministerio de Justicia también propuso a esta honorable Cámara la creación de una serie de tribunales, cuya instalación se ha ido produciendo a través del tiempo. Asimismo, escuchamos a diversos parlamentarios que legítimamente solicitaban la urgente creación de tribunales en algunas comunas del distrito que representaban en esta Corporación.
De manera que no estamos frente a un debate novedoso, y, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias del país, creo que debe tenderse -así se ha estado haciendo- a la creación de nuevos tribunales, y a todos nos gustaría que ello ocurriera de la forma más rápida posible. Por lo tanto, el debate debería centrarse en si estamos haciendo verdaderamente el esfuerzo necesario en este sentido.
En este orden de cosas -habría que darle el crédito al Ministerio de Justicia-, se ha establecido un mecanismo adecuado para decidir dónde se crearán nuevos tribunales, y la participación de la Corporación de Asistencia Judicial y los estudios técnicos nos van indicando los lugares en que debemos contar con ellos. Basados en esos estudios, algunos señores diputados reclaman la instalación de tribunales en sus zonas.
Por eso, considero importante destacar que la propuesta que analizó y aprobó en forma unánime la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia está basada en un estudio técnico, principio que deberíamos mantener en el tiempo; es decir, que la creación de tribunales de justicia obedezca siempre a criterios técnicos, jurídicos y de real necesidad, sin que se vean alterados por consideraciones políticas. Nadie podría decir que en la creación de algún tribunal, en la modificación de jurisdicción o en la creación de salas de cortes de apelaciones se han usado criterios políticos. Aquí han primado criterios técnicos, que debemos celebrar y respaldar, a fin de que se siga en esa línea. Siempre se podrá decir que podríamos haber hecho un esfuerzo mayor y haber creado todos los tribunales mencionados en las propuestas técnicas; pero, en ese aspecto, vendrá una segunda discusión de tipo presupuestario sobre las prioridades del Gobierno en materia de justicia.
A continuación, quiero referirme a dos modificaciones menores que resuelven dos problemas de jurisdicción muy importantes en la provincia de Biobío.
La primera está contenida en el artículo 13, en el acápite relativo a los juzgados del crimen, que mejora la jurisdicción de los tribunales con asiento en las comunas de Laja y Yumbel, estableciendo que la jurisdicción del de Laja es sobre las comunas de Laja y San Rosendo, y el de Yumbel, sobre las de Yumbel y Cabrero . La situación que hoy existe provoca serias dificultades a las personas que viven en San Rosendo y Cabrero , las que para asuntos judiciales tienen que viajar a ciudades muy alejadas de su residencia.
La segunda modificación está contenida en el artículo 15 y resuelve un problema técnico generado durante la discusión de un proyecto similar al que nos ocupa -la Cámara lo debatió en 1991- y que también creó nuevos tribunales. Dicha iniciativa creó el juzgado de letras de Santa Bárbara, pero no le dio competencia en materia de menores, de modo que la gente interesada en ese tipo de causas debía recurrir al juzgado de letras de Los Ángeles , lo que era un despropósito. Crear en esa comuna un juzgado y por una omisión de carácter técnico obligar a las personas a concurrir a una ciudad lejana, para llegar a la cual en micro o bus demoran sobre los 45 minutos, nos parecía que no estaban resolviendo integralmente los problemas de fondo en materia de acceso a la justicia en Santa Bárbara.
Por lo tanto, la propuesta del proyecto, en el sentido de ordenar la jurisdicción del juzgado de letras de menores de Los Ángeles, hace viable que el juzgado de letras de Santa Bárbara tenga también competencia de menores, salvando la dificultad que tenían sus habitantes.
Nos hubiera gustado -como a cualquiera de los que estamos en la Sala- la creación de un mayor número de tribunales, pero ello implica un problema presupuestario.
Por las razones expuestas, votaremos a favor de la proposición, además de que básicamente estamos frente a una propuesta de carácter técnico que soluciona problemas de jurisdicción, lo que es justo destacar. He mencionado sólo dos, y, sin duda, hay otras creaciones que apuntan a optimizar la actividad y la labor de los tribunales en las respectivas comunas y, por lo tanto, el acceso de las personas, particularmente las más modestas, a la justicia.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Guillermo Ceroni .
El señor CERONI .-
Señor Presidente , no hay duda de que el proyecto tiene por objeto solucionar un problema muy importante, como lo es impartir justicia en forma más eficiente. Y una de las formas de lograrlo es, precisamente, teniendo tribunales y jueces en cantidades suficientes para atender la demanda de la gente, especialmente de los sectores más postergados.
Desde ese punto de vista, nadie puede dejar de apoyar un proyecto de esta naturaleza, no obstante hacer presente que participo plenamente de la crítica formulada, en cuanto a que no se han atendido adecuadamente los requerimientos de la Región Séptima, que tenían prioridad, pues la propia Corte de Apelaciones de Talca , en varias oportunidades, ha señalado en forma clara la necesidad de que se cree el juzgado de Constitución y, particularmente, el de Parral. Sin embargo, hasta el momento el Ejecutivo no ha atendido esas demandas.
Los fundamentos del proyecto están elaborados sobre bases muy objetivas, particularmente cuando uno lee que se consideran los ingresos de causas en los tribunales. Pero ese elemento no parece ser muy científico, máxime si es muy fácil alterarlo, de manera que habría que estudiarlo junto con el trabajo efectivo de cada tribunal.
Lamento -como dije- que no se haya incorporado en el proyecto la creación de los dos tribunales mencionados, en especial el de Parral, puesto que el que existe está recargado, entre otras, con causas tan importantes como la que conoce el país entero: la de ex Colonia Dignidad, que le ha impedido otorgar justicia más expedita.
Don Rafael Retamal , cuando ejerció como Presidente de la Corte Suprema , planteó la necesidad de crear un nuevo tribunal en la ciudad de Parral. Lamentablemente, en aquel tiempo el Ejecutivo no lo escuchó y, a pesar de haberlo expresado como presidente de ese alto tribunal, no se acogió su petición.
Los antecedentes objetivos en relación con la creación del tribunal existen, de manera que lo menos que podríamos haber esperado del Ejecutivo es un gesto mínimo de preocupación por el tema, tan delicado, de atender bien en materia de justicia, y haber creado ahora el segundo juzgado de Parral .
No puedo dejar de expresar mi malestar, porque, a pesar de haber hecho presentes tales fundamentos, en diversas ocasiones, al Ministerio de Justicia, no se ha atendido dicho requerimiento.
Es cierto que se han realizado los estudios para crear un tribunal de aquí al 2000. Esperamos que el Ejecutivo tenga un poco más de real preocupación y la materialice cuanto antes en los primeros proyectos que elabore sobre la materia.
Obviamente, uno quisiera que ahora formulara la indicación pertinente -y podría ser realidad si realmente hubiera interés- como un gesto de que realmente hay preocupación en el tema de la justicia, de manera que ésta sea impartida con gran eficacia. Hemos analizado en esta Sala muchas causas, por ejemplo, de adopciones irregulares y relacionadas con otros temas, que evidencian la necesidad de crear un tribunal en Parral.
No obstante, el proyecto es tremendamente importante para el país y hay que apoyarlo, porque demuestra la preocupación de que la justicia sea más eficiente y expedita.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Huenchumilla .
El señor HUENCHUMILLA .-
Señor Presidente , votaremos favorablemente el proyecto.
Cuando el Gobierno y el país están abocados a una reforma de la justicia, con tan buenos aprontes en el plano de la justicia criminal, no obstante estar plenamente de acuerdo con el contenido de la iniciativa, es ésta la oportunidad propicia para hacer un par de reflexiones sobre los fundamentos que hay tanto detrás de este proyecto de ley como de la creación de juzgados de letras en lo civil.
Estaba leyendo el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para analizar las razones que justifican la creación de estos juzgados. De lo que he escuchado al señor Ministro subrogante y de las intervenciones de los señores diputados, colijo que uno de los fundamentos para crear más juzgados civiles es el número de causas. Naturalmente, el otro debe ser la disponibilidad de recursos, porque la creación de un juzgado implica gastos para el Fisco, lo que es una seria limitante en la creación de más tribunales.
Pero me parece que esos solos elementos de juicio, es decir, número de causas y el tema económico, son insuficientes como para que el Estado determine, a través de un proyecto de ley, la creación, en este caso, de juzgados de letras en lo civil.
Según el informe, esta creación se enmarca en la política de modernización de la justicia, la que reconoce como una de sus prioridades principales la optimización del acceso a la justicia de todos los ciudadanos. Lo considero un fundamento correcto y adecuado, pero quiero hacer las siguientes reflexiones.
Cuando hablamos de aumento de número de causas en los tribunales civiles, más allá de los criterios matemático y formal, me gustaría tener uno sustantivo, para saber de qué causas civiles estamos hablando y si estamos posibilitando efectivamente el acceso de la gente a la justicia.
En el caso de Temuco, se habla de que tiene un promedio de más o menos 7.500 causas civiles al año. Sería interesante saber cómo se compone esa cifra. ¿Por qué digo esto? Porque podría ser -y es probable que así sea; me lo dice la experiencia que tuve cuando ejercí la profesión de abogado- que las causas civiles estén compuestas mayoritariamente por causas comerciales, donde la mayoría de los litigantes, de los actores, probablemente sean los bancos, las instituciones financieras y las empresas.
Por lo tanto, no estamos en presencia de conflictos que se originen mayoritariamente en el ámbito de las relaciones personales o vecinales o en el ámbito de cosas que realmente afecten directamente a la gente. El informe no lo dice y no hemos establecido un criterio sobre esa materia. En consecuencia, estamos legislando para una superestructura económica, como -me acota muy bien el Diputado señor Elgueta -, los cobros que hacen las AFP, los bancos, las instituciones financieras y las casas comerciales.
A lo mejor es necesario que cuando creemos juzgados civiles pensemos también en un marco general, y, tal vez, es bueno que las causas comerciales de esta naturaleza se encaucen por el lado del arbitraje, dado que estamos en una economía social de mercado y el Estado les está proporcionando a estos grupos económicos o a estas entidades la base para ejercer el cobro de sus créditos respecto de la gente.
Resulta conveniente tener ese elemento de juicio para optimizar el arbitraje en las causas comerciales y en este tipo de materias. De hacerlo, quizás nos vamos a encontrar con que las 7.500 causas mencionadas no son tales, sino que a lo mejor bajan a dos mil o a tres mil, que son realmente los conflictos de justicia entre los ciudadanos.
Siguiendo esa línea y tomando como ejemplo lo que el artículo 5º señala respecto de la creación del juzgado de letras en lo civil en Temuco, pienso que un criterio mucho más racional hubiera sido que el Estado propendiera, dentro de la región, a una efectiva descentralización, porque este tercer juzgado de letras en lo civil tendrá jurisdicción, por ejemplo, en la comuna de Melipeuco.
Preguntas:
Como Melipeuco queda a más de cien kilómetros de Temuco, ¿podemos decir que la gente que trabaja ahí y que tiene conflictos civiles, efectivamente tiene acceso a la justicia civil para ir a Temuco a llevar sus causas, contratar a abogados y todo lo demás? ¿No hubiera sido mejor haber creado un juzgado de letras de jurisdicción común en la comuna de Cunco, la que podría haber agrupado a todas esas comunas menores y no seguir concentrando todo en Temuco? ¿O haber creado un juzgado de letras en Toltén, por ejemplo, para haber concentrado a los que están en esas comunas alejadas del centro?
¿No estamos, con esta creación de ley, aunque con muy buenas intenciones, provocando un efecto perverso, y quizás concentrando todo y dificultando el acceso a la justicia de las comunas más alejadas?
En consecuencia, ponderando la bondad que conlleva este proyecto, en lo futuro sería conveniente tener elementos de juicio sustantivos respecto de la composición de las causas y de la efectiva descentralización, para que se cumpla con el propósito de facilitar un efectivo acceso a la justicia, sobre todo de los sectores más alejados y de la gente más pobre de este país.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Pablo Galilea.
El señor GALILEA (don Pablo).-
Señor Presidente , en realidad, quiero adherirme al gesto simbólico de mi colega el Diputado señor Lorenzini votando en contra del proyecto, pues con preocupación y molestia hemos comprobado que, una vez más, no se incorpora la creación del juzgado de letras de la comuna de Puerto Cisnes, a pesar de que desde hace más de diez años se viene insistiendo sobre su necesidad.
Mientras se mantengan los criterios tradicionales de asignar los recursos públicos sobre la base del número de usuarios -en este caso número de causas tramitadas-, nunca regiones como Aisén o comunas como Puerto Cisnes podrán contar con una estructura base para desarrollarlas; y el Estado, con este tipo de decisiones, no estimula la descentralización y el desarrollo armónico del país.
Este proyecto tiene como justificación entregar un acceso más equitativo a la justicia. Sin embargo, al no contar con este juzgado, largamente solicitado, hay miles de chilenos que simplemente hoy no tienen acceso a la justicia.
Existe plena coincidencia entre los distintos actores del Poder Judicial sobre la materia.
El Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial señala: “Es prioritario crear este tribunal. Su finalidad es facilitar el acceso a la justicia a los habitantes de la XI Región, considerando criterios orientadores de equidad, eficiencia y económicos, unidos a la pobreza, desarrollo regional, realidad geográfica y de comunicaciones”.
Por otro lado, el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema ha indicado que “después de la visita realizada por el suscrito con autoridades de la XI Región y ese Ministerio, se permite reiterar la necesidad de crear a la brevedad el juzgado de letras de Puerto Cisnes ”.
Ésas son razones más que suficientes para solicitar que en un futuro cercano pueda crearse dicho juzgado.
Señor Presidente , por su intermedio le concedo una interrupción al Diputado señor Leopoldo Sánchez .
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Sánchez .
El señor SÁNCHEZ .-
Señor Presidente , es para sumarme a la protesta formulada por el Diputado señor Pablo Galilea . Ambos somos diputados por Aisén, y me satisface plenamente su argumentación, muy bien planteada, en cuanto a la equidad. Aquí se habla de equidad, eficiencia y economía, pero para Aisén la equidad sigue estando ausente.
Por ello, votaré en contra.
Gracias Diputado Pablo Galilea .
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Galilea.
El señor GALILEA (don Pablo).-
Señor Presidente , sólo para reiterar que si se considera lo antes señalado, en un plazo breve se puede crear el juzgado de letras de Puerto Cisnes y el juzgado de menores de Coihaique, que debiera ser la antesala de los futuros tribunales de familia, los cuales también se han requerido insistentemente desde hace más de diez años por las diversas autoridades del Poder Judicial y de la región de Aisén.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente , no todos los problemas de la justicia en Chile se arreglarán con la presentación y aprobación de un proyecto, ni siquiera con la aplicación de la reforma al procedimiento penal. Sin embargo, se adelantará y mejorará bastante si se aprueban tales iniciativas.
No quiero ni pensar en una votación en contra del proyecto, porque lo considero buenísimo. Cada paso que se da en materia de creación de tribunales y de ampliación de plazas es conveniente para el país. Me parece mezquino votar en contra o abstenerse porque no se da satisfacción directa a las necesidades de una zona en especial, sobre todo si consideramos que no somos parlamentarios de un distrito determinado, sino diputados de la República.
Creo que el proyecto coincide con el objetivo principal de optimizar el acceso a la justicia a todos los ciudadanos y, en especial, a los más pobres. Es bueno, porque perfecciona el principio de la especialidad, lo que significa mejor atención de justicia a los chilenos. Por ejemplo, en Antofagasta había cuatro juzgados, en los cuales el mismo juez conocía de asuntos penales y civiles. Ahora se reorganiza el sistema: se crean dos tribunales; se dejan tres para que se especialicen sólo en asuntos civiles, y tres en materia penal.
El solo hecho de reorganizar en mejor forma, atendida la especialidad de las materias, hará que los actuarios, el personal técnico, letrado o no letrado, se especialice en el tratamiento de los temas, con lo cual los ciudadanos de la región tendrán mejor atención, no sólo en cantidad, sino en profundización de los temas, lo que es positivo y a eso contribuye el proyecto. Negarse a su aprobación significa hacer retroceder el sistema.
Agradezco al Ejecutivo haber considerado el caso de Antofagasta y escuchado a la representación de los magistrados, abogados y parlamentarios que actuamos en el período anterior.
Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción a la Diputada señora Allende.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , quiero manifestar mi acuerdo con lo que se ha expresado, por cuanto en este proceso, que involucra a todo el país, es muy importante lograr que la justicia sea más eficiente, más equitativa y, sobre todo, que llegue a los sectores de menores recursos.
Sin lugar a dudas, uno de los temas más cruciales era el atochamiento que se generaba en San Miguel por falta de salas de apelaciones. Una de las demandas más sentidas por su Corte de Apelaciones era tener una sala más. Hoy, con satisfacción, vemos que se crea, como se crean un cuarto juzgado de letras en lo civil y un juzgado de letras de menores, ambos con asiento en Puente Alto, en respuesta a una de las demandas más sentidas de la población, ya que mucha falta hacían en una comuna tan poblada.
No puedo menos que mostrar mi satisfacción, compartir el criterio sustentado y exhortar a los colegas a que comprendan que el problema no se puede solucionar a lo largo de todo el país de inmediato y entiendan que, al menos, se beneficia a sectores muy populosos, donde claramente existe enorme concentración de población y hacen mucha falta estos nuevos juzgados.
Por lo tanto, les pido que voten a favor el proyecto.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente , quiero hacer presente la preocupación de que la justicia no se perfecciona sólo con la creación de tribunales, sino con su buen funcionamiento en locales adecuados.
Hay tribunales creados hace ya algún tiempo, pero pasan los años y no pueden funcionar por falta de local. Espero que, en forma paralela a su creación, todos los tribunales cuenten con los recintos adecuados para cumplir su labor.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , lo peor que puede ocurrir es que algunos honorables colegas voten en contra el proyecto, porque en su distrito, provincia o región no se creó un juzgado que atienda los requerimientos de la comunidad.
En primer lugar, la justicia hay que analizarla en su globalidad, en su conjunto, y nadie puede desconocer que en los últimos años ha habido un evidente mejoramiento en esta materia. Se creó la Academia Judicial, paso importante en la justicia chilena; se mejoraron las remuneraciones del sector; se modificó la composición de la Corte Suprema, y hoy se crean juzgados. Todas estas medidas apuntan en el sentido correcto: que la justicia sea asequible a la mayoría de los chilenos y, por cierto, a los más pobres. Quienes acuden a los tribunales de justicia -lo sabemos los abogados- es la gente más pobre, pues la de mayores recursos dirime sus conflictos a través del arbitraje u otras soluciones. En consecuencia, al crear tribunales acercamos la justicia a la gente.
En segundo lugar, en este proyecto se han empleado criterios buenos, reales, como la equidad, la eficiencia y el sentido económico. Hago un llamado a reconsiderar su actitud a los colegas que piensen votar en contra, porque -reitero- en el último tiempo ha habido un mejoramiento importante en la justicia.
En tercer lugar, quiero referirme a la situación de Rancagua, donde se creará un quinto juzgado. Allí los tribunales tenían un promedio de siete mil causas cada uno, con un atochamiento impresionante. La creación de juzgados permite acceder con más facilidad a la justicia y que los tribunales trabajen con mayor normalidad.
En consecuencia, anuncio que votaré favorablemente.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , mi distrito -Concepción, Chiguayante y San Pedro de la Paz- no está contemplado en el proyecto; pero eso no obsta a que en forma decidida y totalmente convencido lo vote a favor. Es indiscutible que tanto la creación de nuevos tribunales como la especialización de la jurisdicción en diversas ciudades del país se enmarcan en la política de modernización de la justicia en que se encuentra empeñado este Gobierno, al igual como lo estuvo el de don Patricio Aylwin .
Estoy convencido de que este avance permitirá que la justicia llegue a los más pobres, a los ciudadanos comunes. Debo señalar que, en la Comisión de Hacienda, la señora Consuelo Gazmuri , ante la inquietud planteada por varios parlamentarios sobre la postergación de crear algunos juzgados, dio una explicación muy clara y precisa: recordó que cuando finalice la tramitación de la reforma procesal penal, esto significará un permanente reestudio de dichas prioridades.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable.
Señor Presidente , por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Rodolfo Seguel .
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor SEGUEL .-
Señor Presidente , también votaré a favor el proyecto, sin pensar sólo en la creación de una nueva sala en la Corte de Apelaciones de San Miguel, sino en los beneficios que conlleva para la justicia y la comunidad en general.
La Corte de San Miguel atiende a la mayor cantidad de gente en el país: toda la zona sur de Santiago, incluido San Antonio , lo que representa alrededor de 2 millones de personas. Si con cuatro salas se atendía un promedio de 10 mil causas, con cinco la cifra bajará a 6 mil ó 7 mil, es decir, aun así seguirá atendiendo muchas más que otras ciudades, como Rancagua, en el ejemplo señalado por el Diputado señor Aníbal Pérez .
Hace más de tres años hablé con la Ministra de Justicia sobre el particular y le di a conocer la petición de la comunidad en cuanto a contar, en lo posible, con dos nuevas salas en la Corte de Apelaciones de San Miguel. Me alegro de que, por lo menos, se proponga una.
Hago un llamado a todos los parlamentarios, tanto de Gobierno como de Oposición, a no mirar si en su ciudad, comuna o distrito se creó o no una sala, sino que actuemos con sentido de nación y aprobemos la creación de salas en otros lugares del país, porque eso permitirá mejor justicia, más equidad y prontitud en las causas que se están llevando adelante.
Me parece de egoísmo extremo plantear que se votará en contra “porque en mi ciudad no se creó una sala” o aducir “que el Ministro de Hacienda no me dio un camino o no me solucionó el problema que le presenté”. El tema de la justicia no debería dividir la votación de esta Sala.
Por ello, feliz y gustoso votaré a favor el proyecto, y espero que así lo haga la mayoría de los diputados.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , sólo para recordar que el aporte del Estado será superior a 3.300 millones de pesos al año.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aunque ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día, como no ha intervenido ningún representante del Comité Mixto, tiene la palabra el Diputado señor Rocha, jefe de dicho Comité.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente , no cometería la audacia de señalar en el hemiciclo que votaré en contra del proyecto porque no se ha creado un juzgado en mi distrito, pues apunta al sentido correcto; debemos considerar como un hecho positivo el que existan más tribunales en el país.
En consecuencia, los diputados del Partido Radical Social Demócrata apoyaremos el proyecto.
Sin embargo, es útil hacer algunas precisiones. En efecto, se plantea aquí una paradoja que deberíamos tener presente. Estamos creando tribunales con dotaciones completas; sin embargo, los tribunales antiguos sufren una gran carencia de personal, hecho que es grave, sobre todo si consideramos que hay nuevas leyes, muy importantes, que los juzgados deben aplicar, entre ellas, la de violencia intrafamiliar.
Al respecto, quiero decir que en la provincia de Arauco sólo el juzgado de Lebu tiene asistente social. Ninguno de los demás cuenta con este tipo de profesionales -como sucede en Curanilahue, donde hay una población numerosa, con una gran cantidad de problemas de este tipo- y mucho menos con sicólogos, lo que sería casi un sueño. Es un tema que realmente nos preocupa.
También deseo corregir a algunos señores diputados que han objetado la creación de juzgados civiles, argumentando que ellos sólo tienen que ver con problemas de tipo patrimonial, en circunstancias de que los casos de violencia intrafamiliar, muy numerosos, son tramitados precisamente por los juzgados civiles. En consecuencia, no podemos considerar su creación como algo negativo.
Además, el funcionamiento de los tribunales de las comunas de Arauco y de Lota, del distrito que represento, y creo que ello se repite a través de todo el país, se ve afectado gravemente por las licencias y permisos, ya sean prenatales o puerperales. Cada vez que alguien falta, se produce un trastorno importante, porque no hay personal suficiente en condiciones de asumir esas responsabilidades.
Quiero hacer una pequeña sugerencia. Se han eliminado los supernumerarios, personas que trabajaban a méritos en los tribunales y que recibían ingresos por realizar algunas diligencias específicas que se les encomendaban. La situación, indiscutiblemente es irregular, pero quiero decir con firmeza en esta oportunidad que, no obstante la prohibición que hoy existe para contratar supernumerarios, los tribunales tienen personal de esta índole, con el objeto de mantener un adecuado nivel de administración de justicia, con lo que le tuercen la nariz a la ley, lo que considero realmente grave.
Deberíamos abordar el tema y darle una solución mediante algún sistema de práctica, por ejemplo, para que ese personal preste algún servicio útil en los tribunales.
Los diputados del Partido Radical Social Demócrata vamos a apoyar el proyecto.
Señor Presidente , por su intermedio y siempre que corresponda, le otorgo una interrupción al Diputado señor José Pérez .
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor José Pérez, ya que es de la misma bancada.
El señor PÉREZ (don José) .-
Señor Presidente , agradezco la interrupción que me ha concedido mi colega el Diputado señor Jaime Rocha .
Los habitantes de la provincia de Biobío tienen una antigua aspiración: que se cree allí una Corte de Apelaciones. Lo hemos conversado con el ministerio respectivo; pero, lamentablemente, no es posible por ahora.
Sin embargo, cuando tratamos un proyecto que crea nuevos juzgados, que permitirán más acceso y mejor justicia para todos, especialmente para los sectores más necesitados, no podemos sino estar conformes, felices y satisfechos por ello.
Por consiguiente, sería lamentable que los parlamentarios se abstengan o voten en contra de un proyecto de esta naturaleza, que tiene un alto costo para el Gobierno, cuya finalidad no es otra que hacer justicia y acercarla a la gente de menores recursos.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Jaime Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente , los diputados del Partido Radical Social Demócrata, junto con apoyar el proyecto, queremos señalar que nos parece insoslayable pedir al señor Ministro que considere las necesidades de personal de los tribunales antiguos, más alejados del centro, donde hay sectores humanos muy pobres, chilenos que, con la misma angustia, reclaman también justicia.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Tiene la palabra el Ministro de Justicia subrogante , señor José Antonio Gómez.
El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia subrogante ).-
Señor Presidente , quiero hacer algunas pequeñas precisiones, que son importantes.
En materia de justicia, las necesidades son casi ilimitadas. Durante muchos años, en este período, se han incorporado recursos al Poder Judicial , con el fin de cumplir un objetivo que nos hemos impuesto: que la gente acceda realmente a la justicia y tenga ese bien intangible lo más cercano posible.
Para la creación de estos juzgados no sólo se tomó en consideración el número de causas, sino también la cantidad de personas que debe acceder a ese tribunal, las distancias y una serie de elementos que ha aportado un estudio serio de la Universidad Católica de Valparaíso, el Ministerio de Justicia y la Corporación.
Desde ese punto de vista, la presentación del proyecto está enmarcado en uno global y mayor, que es la transformación del sistema de justicia.
Siempre hemos obtenido la unanimidad de los parlamentarios en favor de los proyectos de justicia.
Se debe tener presente que la creación de tribunales implica la transformación del procedimiento penal, lo cual significa contar con fiscales y un cuadro completo de nuevos tribunales, con procedimientos orales, que darán garantía y que permitirán tomar decisiones técnicamente correctas y que favorezcan a la gente.
En el proyecto proponemos la creación de siete tribunales y una sala en la Corte de Apelaciones de San Miguel, pues el análisis global se está efectuando en función de las transformaciones más generales que se van a hacer.
Por lo tanto, debo señalar que es indispensable resolver los problemas de estas regiones en la forma como lo estamos planteando en el proyecto, para que, eventualmente, no se vote en su contra, porque en alguna región no se tomó en consideración ciertos elementos, ya que se trata de una iniciativa que, como ya señalé, favorece el acceso a la justicia, necesidad de la cual todos estamos conscientes.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Cerrado el debate.
En votación en general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvo el Diputado señor
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Se ha presentado sólo una indicación al proyecto, por lo que solicito el acuerdo de la Sala para votarla de inmediato, con el objeto de despachar el proyecto.
Acordado.
Los Diputados señores Elgueta y Pérez, don Aníbal, presentaron indicación para agregar una letra nueva al artículo 13 del proyecto. Dice: “Para modificar el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales:
1º En el inciso segundo:
a) Después de “Concepción”, sustituir el punto y coma por la conjunción “y”;
b) Sustituir el punto y coma, luego de ?Valdivia?, por punto aparte, suprimiendo las expresiones ?y la de Puerto Montt con la de Punta Arenas?.
2º Intercalar, luego del inciso segundo, dos nuevos incisos, pasando el tercero a ser quinto y así sucesivamente:
“La Corte de Apelaciones de Puerto Montt será subrogada por la de Valdivia.
“La Corte de Apelaciones de Punta Arenas lo será por la de Puerto Montt”.
El señor ESPINA.-
Pido la palabra para plantear un punto reglamentario.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , si bien su Señoría leyó el texto de la indicación, sus autores no han dado ninguna fundamentación. Como se autorizó para votarla en este momento, agradeceré a la Mesa pedir que alguno de los diputados patrocinantes la explique y, si ella consiste en aumentar tribunales, que declare su inadmisibilidad constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , durante el debate, el señor Elgueta explicó la indicación y pidió que se votara. No implica creación de nuevos tribunales.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobada la indicación.
Se da por aprobado en particular el resto del proyecto, con la misma votación con que se aprobó en general.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votó por la negativa el Diputado señor
-Se abstuvo el Diputado señor
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro subrogante.
El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia subrogante ).-
Señor Presidente , quiero agradecer a los honorables diputados la votación favorable al proyecto y manifestar nuestro propósito de analizar cada uno de los planteamientos que han hecho durante su discusión, para los efectos del análisis sobre la creación de nuevos tribunales.
Muchas gracias.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA EN PROYECTO QUE SANCIONA LOS PROCEDIMIENTOS ILEGALES O ABUSIVOS EN LA COBRANZA DE CRÉDITOS.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señores diputados, propongo integrar la Comisión mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que establece sanciones penales a los procedimientos ilegales o abusivos en cobranza de créditos, con los Diputados señores Aníbal Pérez, Sergio Velasco, Gabriel Ascencio, Víctor Pérez y Alberto Cardemil.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 72, de los señores Velasco, Valenzuela, Ortiz, Rocha, señorita Antonella Sciaraffia; señores Martínez, don Rosauro; Palma, don Joaquín; Villouta, Reyes, Rincón, Delmastro, Jarpa, Alessandri, señora Marina Prochelle; señores Jaramillo, Ojeda, Orpis, Silva, Acuña, Bertolino, Hernández, Jiménez, Gutiérrez, Díaz, Tuma, Correa, Pérez, don José; Galilea, don Pablo; Kuschel, Núñez, señora Eliana Caraball; señores Pareto, Salas, Sanchez y García, don René Manuel, que dice:
“Considerando:
1. Que el fuerte aumento que ha experimentado el turismo en el país, tanto de nacionales como de extranjeros.
2. Que esta actividad mueve alrededor de 1.200 millones de dólares en su desarrollo, lo que representa un ingreso importante, tanto para los sectores comerciales vinculados como para el Fisco, el que percibe una parte de ese dinero por concepto de impuestos.
3. Que es una preocupación prioritaria de todos los países de Latinoamérica como de otros continentes, el incentivar el turismo, en razón de ser una importante herramienta de intercambio cultural, económica y social entre los pueblos.
4. Que es el momento que nuestro país entregue una señal tanto interna como externa, de que el Supremo Gobierno se interesa por fomentar la actividad turística en el territorio nacional, ofreciendo las condiciones necesarias para tal efecto.
5. Que entre las medidas que son aconsejables al respecto, se destaca aquella que se debe dar otro rango al ente encargado del turismo en Chile, sacando al Servicio Nacional de Turismo (Sernatur) de la ubicación que tiene en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de un simple servicio a otra categoría más importante.
La honorable Cámara de Diputados acuerda:
Dirigir oficio a su Excelencia el Presidente de la República para que, en uso de sus atribuciones constitucionales, remita a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley que sustituya la denominación de Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción por la de Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el Diputado señor Sergio Velasco.
El señor VELASCO .-
Señor Presidente , durante la última década la actividad turística en el país ha tenido gran expansión y se ha convertido en un eje de desarrollo para sus distintas regiones. De ahí que éste sea un momento propicio para dar forma a la intención o voluntad del Estado chileno y asignar importancia en forma explícita a dicho sector.
El dinamismo observado en la última década se une a las auspiciosas proyecciones, tanto a nivel nacional como internacional. Sin embargo, para aprovechar el potencial que nuestro país presenta en este campo, se requiere de una acción decidida del Estado, reflejada en hechos y que genere el ambiente más favorable para el incremento de la actividad, en especial para que los privados desarrollen su creatividad a través de iniciativas e inversiones concretas.
En los próximos días, el Servicio Nacional de Turismo propondrá a un comité de ministros y, posteriormente, a su Excelencia el Presidente de la República , una política nacional de turismo. Ella contiene los elementos y planes de acción del Estado en este campo, incluyendo una reorganización del Servicio Nacional de Turismo que apunte a una mayor vinculación y participación de esta actividad en los órganos del Estado a nivel regional y que necesariamente debe llevar a revisar la institucionalidad que a nivel nacional debe tener el turismo.
Por último, dicha política debe abordar la forma de trabajo conjunto entre los sectores público y privado, que el desarrollo de esta actividad requiere.
Por todo ello, parece especialmente oportuno que el Supremo Gobierno otorgue respaldo explícito al incremento del turismo con una modificación que más bien es una actualización del nombre del Ministerio a cargo de la temática turística.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el tiempo que resta para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el Diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , es de suma importancia racionalizar la acción y función del Estado en la actividad del turismo, aprovechando la infraestructura de un ministerio que tiene gran relación con dicha actividad, porque sería ilógico crear uno nuevo para ello. Elevar la institución encargada del turismo -actividad productiva que genera grandes ingresos, sobre los 1.050 millones de dólares, según palabras de su director César Gómez en una reunión sostenida el jueves pasado- al rango de ministerio, permitirá que las regiones, cuya potencialidad turística está de manifiesto -como la Cuarta Región, que represento-, puedan presentar proyectos que, sumados a los de otras, constituyan una forma general de enfrentar esta actividad en nuestro país, la cual será una de las grandes palancas del desarrollo.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , si uno cree que el turismo es una actividad económica y de servicios importante para el desarrollo del país -como así lo creo- el peor favor que se le podría hacer es colocar a las autoridades encargadas de su regulación en un ministerio que está en desaparición de nuestra estructura pública desde hace varios años. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción no tiene hoy una razón verdadera para existir. De hecho, sólo hay que pensar en el nombre que tiene. Hoy, todo lo que se refiera a economía propiamente tal: el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería, Aduanas, está radicado en el Ministerio de Hacienda o en organismos independientes como el Banco Central.
En cuanto a fomento, en la actualidad hay bastante escepticismo sobre lo que debe hacer el Estado para fomentar la actividad, en general, y lo que hay de fomento existe en institutos ligados a la Corfo o en otras instituciones públicas.
Y reconstrucción, quedó del terremoto de 1960, en que se encargó a ese Ministerio -me imagino- acometer algunas tareas para enfrentar las consecuencias que produjo; pero esa labor es más propia de una Oficina Nacional de Emergencia que de un Ministerio.
Por lo tanto -reitero-, me parece que se hace un flaco favor al turismo al colocar a su más alta autoridad en este paraguas y, más bien, recomendaría la creación de una Subsecretaría en un ministerio más relevante, para que realmente el turismo tenga la regulación que se merece.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Para hablar en contra del proyecto, tiene la palabra el Diputado señor Miguel Hernández.
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , si bien el proyecto de acuerdo encierra una buena intención, quiero recordar que la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo ha propuesto, en reiteradas oportunidades, la creación de la Subsecretaría de Turismo, atendida la necesidad de que el Estado asuma un rol más definido, más directo y más ejecutivo en relación con las proyecciones y la importancia de este sector económico en el país.
Por tal motivo, creo que no es un aporte la presentación del proyecto y la Cámara debe insistir ante el Ejecutivo sobre el acuerdo suscrito por la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo, a fin de que, reconociendo la importancia del turismo, se cree la subsecretaría respectiva.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Cerrado el debate.
En votación.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
BENEFICIOS DE LA LEY Nº 19.464 PARA ESCUELAS AGRÍCOLAS ADMINISTRADAS POR CORPORACIONES.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 73, de los señores Correa, Monge, García, don René Manuel; Fossa, Díaz, Ulloa, Delmastro, Rojas, Galilea, don José Antonio; Pérez, don Víctor; Galilea, don Pablo; Kuschel, señora Eliana Caraball; señores Ortiz, Vargas, Naranjo, Jarpa, Salas, Caminondo, Villouta, Alvarado y Álvarez.
“Considerando:
Que la ley Nº 19.464, publicada con fecha 5 de agosto de 1996, entregó una subvención adicional para mejorar las remuneraciones del personal no docente de la enseñanza municipalizada, incluyéndose en el beneficio a las corporaciones administradoras de colegios bajo el D.L. Nº 3166.
Que la distribución de dicha subvención fue hecha considerando la asistencia promedio y su relación con la cantidad de personal no docente existente en cada establecimiento.
Que dicho criterio de distribución favorece a funcionarios de colegios de alta densidad educacional y perjudica a aquellos no docentes que trabajan en colegios que por una u otra razón tienen baja matrícula. Lo cual se subsanó permitiendo el artículo 12 inciso primero de la ley, que dichos empleados percibieran una remuneración especial a contar de enero de 1996, para el caso específico de los colegios municipalizados.
Que no fue considerada la especial situación de las escuelas agrícolas administradas por corporaciones, dentro de la excepción mencionada en el párrafo anterior y que por sus propias características como tipo de educación, ruralidad, manejo de internados, etc., tiene una matrícula baja con la agravante de que por trabajar predios agrícolas y economato requieren de una dotación de personal no docente, bastante más numerosa que otros establecimientos educacionales.
Por las razones expuestas venimos en presentar el siguiente proyecto de acuerdo:
Solicitar al Presidente de la República incluya dentro del artículo 12 inciso primero de la ley Nº 19.464 a las escuelas agrícolas administradas por corporaciones decreto ley Nº 3166, que cumplan con los requisitos establecidos en la norma”.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el Diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , con fecha 5 de agosto de 1996 se publicó la ley Nº 19.464 por la que el Ministerio de Educación entregó una subvención adicional para mejorar las remuneraciones del personal no docente de la enseñanza municipalizada, incluyéndose en el beneficio a las corporaciones que administran colegios reguladas por el decreto ley Nº 3.166, como es el caso de muchas escuelas en el país.
La subvención fue distribuida entre los colegios considerando la asistencia promedio y su relación con la cantidad de personal no docente existente en cada establecimiento. Esta forma de distribución del monto de la subvención favorece a funcionarios de colegios de alta densidad estudiantil y perjudica a aquellos no docentes de colegios que por una u otra razón tienen baja matrícula.
Con el fin de corregir lo indicado, la ley dispone específicamente que el personal no docente de los colegios municipalizados o de corporaciones municipales con baja matrícula tendrán derecho a una remuneración especial a contar del 1º de enero de 1996. Lamentablemente, en el inciso primero del artículo 12 no se consideró la situación de las escuelas agrícolas administradas por corporaciones reguladas por el decreto ley Nº 3.166, las cuales, por sus propias características -tipo de educación, condición, ruralidad, internados, etcétera-, tienen una matrícula baja, con la agravante de que, por trabajar predios agrícolas y economatos, requieren de una dotación de personal no docente más numerosa que otros establecimientos de educación.
El aumento de sueldos que significó la ley Nº 1.464 para los funcionarios de los colegios municipalizados superó los 16 mil pesos, en tanto que para los funcionarios no docentes de los colegios de enseñanza agrícola administrados por corporaciones, decreto ley Nº 3.166, el aumento fue de 1.080 pesos, lo que evidencia una situación inequitativa, que, proyectada en el tiempo, significa un deterioro importante en el poder adquisitivo de estos últimos funcionarios.
Al Ejecutivo compete corregir la situación antes descrita, mediante una modificación al inciso primero del artículo 12 de la citada ley, para agregar lo siguiente: “Educación municipal de las corporaciones municipales y de las escuelas agrícolas administradas por corporaciones, decreto ley Nº 3.166, que presenten condiciones”, etcétera.
Por eso, se solicita que el Presidente de la República envíe una modificación a esta ley, para corregir la distorsión que se produce en las escuelas administradas por corporaciones agrícolas.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra, por dos minutos, el Diputado señor Gutiérrez .
El señor GUTIÉRREZ.-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo expresa una situación absolutamente real y objetiva, por lo que creo que es muy importante, para los numerosos no docentes que trabajan en las escuelas agrícolas, que la Cámara le dé su aprobación.
La situación se ha tratado, de una u otra forma, en la hora de Incidentes. Incluso, se ha conversado con el Ministro de Educación para que la corrija, pero nada ha ocurrido hasta el momento.
Los no docentes de las escuelas agrícolas que dependen de corporaciones no han recibido el reajuste de esa ley, porque las cantidades que se han repartido han sido ínfimas.
El Diputado señor Correa mencionó mil y tantos pesos. En realidad, en la escuela agrícola de Duao, por ejemplo, son 800 pesos, y la situación se prolonga por más de dos años.
Por lo tanto, el proyecto de acuerdo es de absoluta justicia y lo votaré a favor.
Felicito al Diputado señor Correa por haberlo presentado, pues refleja la orfandad en que se encuentran los no docentes de las escuelas agrícolas administradas por corporaciones.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señores diputados, sólo resta tiempo para leer el siguiente proyecto de acuerdo.
¿Habría acuerdo para leerlo y despacharlo?
No hay acuerdo.
VIII. INCIDENTES
CREACIÓN DE JUZGADO DE LETRAS EN IQUIQUE. Oficios.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra la Diputada señorita Antonella Sciaraffia.
La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-
Señor Presidente , en primer lugar, se ha aprobado un proyecto muy importante para la mejor administración de justicia. Crea juzgados y cargos, divide la competencia en las jurisdicciones que indica y modifica la composición de la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Sin perjuicio de expresar mi satisfacción por este hecho, quiero señalar que en Iquique es necesario y urgente crear un nuevo juzgado de letras, porque sumadas a las directas las que llegan por exhorto, el número de causas bordea las ocho mil por tribunal, lo que impide una administración de justicia correcta. Incluso, en el informe técnico se recomendó incorporar, particularmente, a la comuna de Iquique.
Por lo tanto, pido que se oficie al Presidente de la República , para pedir su apoyo a la creación de un nuevo juzgado de letras en la comuna de Iquique; a la Ministra de Justicia , para que al respecto mande una indicación al proyecto aprobado por la Cámara -en camino al Senado-, y al Ministro de Hacienda , para que autorice el aporte de los recursos necesarios.
Sé que las autoridades entenderán y valorarán la importancia de crear este nuevo tribunal y que la comunidad de Iquique lo agradecerá. Es indispensable que se imparta justicia en mejores condiciones y que los jueces analicen con tranquilidad los expedientes, sobre todo, considerando que las causas de drogas absorben mucho tiempo.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
FACILIDADES EN CONCHALÍ A LOS ADULTOS MAYORES Y REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA COMUNA. Oficios.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra, por cuatro minutos, el Diputado señor Manuel Bustos.
El señor BUSTOS (don Manuel) .-
Señor Presidente , primero quiero saludar a un grupo de electores de Conchalí que está en las tribunas, y que han llegado hasta acá para conocer el Parlamento. Me parece muy importante que la gente de nuestro pueblo presencie el debate y escuche a sus parlamentarios, para que vea la seriedad con que se trabaja en el Congreso.
Desde luego, entrando en materia, con el fin de ser atendido con facilidad en los consultorios, sin necesidad de hacer cola, y no incurrir en los costos que significa viajar en bus, valdría la pena estudiar la creación de una tarjeta verde para los mayores de 55, si son mujeres, y de 60, si son hombres. Por cierto, sería para hacer uso gratuito de esos servicios.
En Conchalí vive mucha gente adulta de limitados recursos que necesita facilidades en los consultorios médicos y en los medios de transporte.
Por lo tanto, pido que se oficie a los ministros de Salud y de Transportes y Telecomunicaciones, para que, en conjunto, estudien la creación de la tarjeta verde.
Asimismo, Conchalí es una comuna llena de hoyos y pareciera que nadie escucha cuando se pide repavimentar sus calles. Se arreglan algunas, pero otras quedan pendientes.
Por esta razón, aprovechando que un grupo de vecinos está presente, solicito que se envíe un oficio al Ministro de Vivienda y Urbanismo, para que se inicie el estudio y se repavimenten las calles en Conchalí.
Agradezco a mis colegas que me han escuchado, pero muy especialmente saludo a mis compañeros de Conchalí, que se encuentran en las tribunas.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con el texto de su intervención y la adhesión particular de la Diputada del distrito, señora María Antonieta Saa , y de las bancadas del Partido Demócrata Cristiano, del PPD, de Renovación Nacional y del Partido Socialista.
RECONSIDERACIÓN DE AJUSTE PRESUPUESTARIO. INCONSECUENCIA ANTE MEDIDAS GUBERNAMENTALES. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Hernández , hasta por cinco minutos.
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , el ajuste presupuestario anunciado por el Gobierno, producto de la crisis asiática, ha estado en el debate público en los últimos días. Reconozco la seriedad con que se ha abordado la materia.
Algunas regiones, en el último tiempo, han mostrado un sostenido crecimiento, pero otras han seguido debatiéndose en la pobreza y marginalidad, y sería injusto que el costo del ajuste presupuestario lo pagaran precisamente las regiones con signos de pobreza.
Por eso, solicito que se oficie al Ministro de Hacienda , a fin de que estudie las rebajas presupuestarias de manera que no afecten los programas de inversión en infraestructura que el Gobierno hará en las regiones pobres, concretamente, de manera especial, en la de la Araucanía. Por eso, repito, sería de absoluta injusticia que el costo del ajuste presupuestario fuera pagado, precisamente, por las regiones pobres.
Sin embargo, deben hacer el esfuerzo aquellas que han tenido un crecimiento sostenido en el último tiempo. Ahí es donde deben efectuarse las rebajas presupuestarias con mayor fuerza.
Sobre los efectos de la rebaja presupuestaria en el ámbito de la salud, me quiero referir a dos aspectos.
Llama poderosamente la atención que el Colegio Médico haya querido tomar el liderazgo, y lo digo con mucha fuerza, porque soy un convencido -otros parlamentarios también lo han expresado públicamente-, de que, a pesar de los esfuerzos de los gobiernos de la Concertación por aumentar sustantivamente los recursos en salud, no se ven los mayores beneficios alcanzados.
¿Por qué? Creo que al Ministerio de Salud le ha faltado hincarle el diente a la gestión intrahospitalaria, fundamentalmente al rol que cumplen los médicos.
En ellos descansa, principalmente, la calidad de la salud que se entrega, pero hay discriminaciones lamentables respecto de la forma en que se comportan como funcionarios públicos.
Los médicos no marcan tarjeta de ingreso ni de salida de los hospitales; han sido contratados para dar cumplimiento a un horario de ocho o cuatro horas; suscriben convenios -aquí tengo una resolución- según los cuales pueden utilizar las instalaciones médicas sin costo propio para efectuar consultas privadas. O sea, hay una discriminación odiosa. Me pregunto ¿qué pasaría si los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos ocuparan los equipos computacionales para desarrollar actividades privadas?
Por eso, denuncio aquí la falta de responsabilidad del Colegio Médico, que pretende asumir, en forma demagógica, la defensa de la salud de la gente, cuando lamentablemente son ellos -con algunas excepciones- los que no cumplen a cabalidad con el imperativo moral de atender en debida forma a la población, en particular a la gente más pobre.
Asimismo, reclamo por la actuación de algunos parlamentarios que se pasearon por las calles de Santiago con un ataúd, simulando con ello enterrar a la salud y culpando al Gobierno. No lo digo por los parlamentarios de Oposición que, en último caso, están haciendo su trabajo; pero sí lamento haber visto al Diputado Aguiló, a la Diputada señora Fanny Pollarolo y al Diputado Girardi en semejante acto. Yo pregunto, ¿qué es la Concertación? ¿Cuál es la lealtad de los diputados del Partido Socialista y del PPD hacia el Gobierno? Constituye una falta de respeto hacia la gente del país asumir posturas que son absolutamente demagógicas; para mejorar la credibilidad del Parlamento deberíamos asumir conductas mucho más serias.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de las bancadas de la Democracia Cristiana, de Renovación Nacional y del Diputado señor Moreira .
ANTECEDENTES SOBRE RESTRICCIÓN DE ACTIVIDADES RECREATIVAS EN VÍA PÚBLICA DE VIÑA DEL MAR. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el Diputado señor Aldo Cornejo.
El señor CORNEJO (don Aldo).-
Señor Presidente , quiero referirme en forma muy breve a una información que escuché anoche por Televisión Nacional, referente a que Carabineros de Viña del Mar estaría deteniendo a jóvenes y niños por promover “desórdenes” en la vía pública, en la avenida San Martín que como seguramente los señores diputados saben, fue construida no hace mucho tiempo, precisamente para permitir que los niños puedan andar en patines o en “skates”.
En el mismo reportaje, diversas personas entrevistadas que pasean habitualmente por esa arteria señalaron que esa actividad deportiva o de entretención no les produce ninguna molestia. En consecuencia, me parece -para decirlo con todas sus letras- un descriterio de la autoridad policial detener a jóvenes y niños “por promover desórdenes en la vía pública”, en circunstancias de que estos mismos podrían estar en otros lugares, desarrollando actividades más perjudiciales.
Como cualquier ciudadano, cabe preguntarse si, en resguardo del orden público, Carabineros de Viña del Mar no tiene otra actividad más importante que detener a niños y jóvenes por realizar actividades recreativas en una arteria principal.
Por lo tanto, pido que se oficie al alcalde de Viña del Mar , a fin de que nos informe si existe alguna ordenanza municipal que prohíba llevar a cabo dicha actividad en la Avenida San Martín o en otras arterias importantes de la ciudad.
Asimismo, que se oficie al General Director de Carabineros de Chile , a fin de que nos informe si la medida corresponde a una nueva política de la institución destinada a resguardar la seguridad ciudadana o a mantener el orden público. De ser así, francamente, me parecería -por decir lo menos- un error.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, adjuntando el texto completo de su intervención, con la adhesión de los Comités Demócrata Cristiano, Socialista, del Partido por la Democracia y de Renovación Nacional.
ANTECEDENTES SOBRE OPERACIÓN DE FINANCIERA EN TEMUCO. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA .-
Señor Presidente , he recibido una carta de don Juan Enrique Acuña Muñoz , Rut 5.295.010-4, domiciliado en San Cristóbal 0718, Temuco. A pesar de que se trata de una carta privada, la daré a conocer porque plantea un problema de orden público.
Esta persona me comunica que en noviembre de 1996 contrató un préstamo en la financiera Condell de Temuco, ofreciéndosele con él un seguro de cesantía. Como lamentablemente el 17 de diciembre de 1997 quedó cesante, se dirigió a la financiera para acogerse a dicho beneficio. Allí se le informó que se fuera tranquilo, porque los meses de febrero, marzo, abril y mayo serían cubiertos por el seguro.
Como es lógico, esta persona, de una impecable hoja de vida, sin informes negativos de ninguna naturaleza, sobre la marcha empezó a buscar un nuevo trabajo. Presentó sus antecedentes en diferentes empresas, pero fue rechazado en todas, porque en Dicom aparecía con malos informes comerciales, debido a que el préstamo que había pedido a la financiera Condell figuraba como impago durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo.
¿Qué ocurrió? Que la financiera, no obstante haber operado el subsidio de cesantía, informó a Dicom que la persona tenía malos informes y que aparecía en el listado de deudores comerciales. Así, al solicitar trabajo, se le decía que tenía muy buenos informes profesionales, pero que aparecía como deudor. Recién el 22 de junio la financiera trató de aclarar la situación; sin embargo, esta persona ha resultado muy perjudicada por la negligencia inexcusable de dicha institución financiera.
Por lo tanto, solicito que se oficie al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, con el objeto de que efectúe la investigación correspondiente, aplique, si fuere menester, las sanciones pertinentes e informe al afectado sobre las operaciones de las instituciones financieras, en las cuales muchas veces el ciudadano común y corriente no tiene posibilidades de que se le respeten sus derechos como persona y como cliente.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se oficiará al Ministro de Hacienda , a fin de que haga llegar al Superintendente su planteamiento y su inquietud, con la adhesión de la bancada de la Democracia Cristiana, de Renovación Nacional, del Partido por la Democracia y de los diputados que así lo soliciten.
REITERACIÓN DE OFICIOS SOBRE DECLARACIÓN DE DUNAS DE CONCÓN COMO SANTUARIO DE LA NATURALEZA E INSTALACIÓN DE CONTENEDORES DE BASURAS EN COMUNA DE LA FLORIDA.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el turno del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra, por tres minutos, la Diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily) .-
Señor Presidente , con fecha 12 de mayo de 1994 -es decir, hace más de cuatro años-, el ex Diputado señor Raúl Urrutia Ávila pidió el envío de un oficio al Consejo de Monumentos Nacionales, con el objeto de que informara a la Cámara si esa institución había declarado efectivamente como santuario de la naturaleza a las dunas de Concón, comuna de Viña del Mar, Quinta Región, y al Ministro de Educación la dictación del correspondiente decreto supremo y el envío de los antecedentes que se tuvieron en cuenta para tomar tal decisión.
Pues bien, han pasado más de cuatro años y no ha habido respuesta a ese oficio de fiscalización. Es de conocimiento público que en dichas dunas se ha ido construyendo parcialmente, y queremos que se haga claridad sobre ello, porque existen muchos rumores acerca de quiénes son los propietarios de esos terrenos.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de las bancadas de Renovación Nacional y de la UDI y del Diputado señor Waldo Mora .
La señora PÉREZ ( doña Lily) .-
Señor Presidente , con fecha 11 de mayo del presente año, ante reiterados reclamos de vecinos de la comuna de La Florida, solicité el envío de un oficio al Contralor General de la República , señor Arturo Aylwin , a fin de que informara sobre una decisión inconsulta del municipio que afecta a dichos habitantes y que dice relación con la instalación de contenedores de basura.
La diputada que habla pidió una respuesta al alcalde de esa comuna con dos meses de anticipación. Hoy día reclamo porque, a dos meses del envío del oficio a la Contraloría, aún no recibo respuesta alguna.
El contrato suscrito con la empresa Omnium representa para la municipalidad un costo anual de 408 millones de pesos. Acabo de saber que dicho contrato se amplió, y que como consecuencia de ello en septiembre llegará desde Francia un total de dos mil nuevos contenedores de basura, lo que eleva el costo a 504 millones de pesos al año, en una decisión absolutamente inconsulta.
Formulo las siguientes preguntas. Primero: ¿Es necesaria esa gran inversión de más de un millón de dólares al año, tomando en cuenta el déficit municipal -aún no se resuelve-, los graves problemas de salud y de educación de esa comuna y el hecho de que el propio alcalde haya dicho públicamente que no tiene recursos para invertir en salud y en educación? Además, se trata de una medida inconsulta, porque los vecinos han reclamado en forma reiterada que dichos contenedores de basura se instalaron sin que pudieran emitir opinión alguna al respecto.
Segundo: ¿Ha significado un ahorro para la Municipalidad de La Florida esta forma de recolección de basura que -insisto- no ha dejado satisfecha a gran parte de los habitantes de la comuna?
Por lo tanto, pido que se oficie al Contralor General de la República , reiterándole mi oficio de fiscalización de fecha 11 de mayo de 1998.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de las bancadas de Renovación Nacional, de la UDI y del Diputado señor Waldo Mora .
RECHAZO A EXPRESIONES DE DIPUTADO MIGUEL HERNÁNDEZ.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra, por dos minutos, el Diputado señor Osvaldo Palma.
El señor PALMA (don Osvaldo) .-
Señor Presidente , en realidad, iba a plantear otro tema, pero después de lo manifestado por el Diputado señor Hernández creo que debo decir algo.
En mi calidad de médico, de diputado , de persona y de chileno, me llama la atención que personas que se supone bien informadas, serias y criteriosas como los diputados, emitan opiniones políticas tan livianas, estrechas y mezquinas en contra de gremios tan importantes y sacrificados como el de los médicos del sistema público de salud. Conociendo sus sueldos, nadie podría pensar que trabajan por dinero.
Sólo quería decir eso.
RADICACIÓN DE POBLADORES DE GORBEA Y LONCOCHE. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra, por tres minutos, el Diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , hoy he recibido diversas llamadas de las comunas de Loncoche y Gorbea , por un problema que, probablemente, conocen todos los parlamentarios de la zona.
Con la construcción de la doble vía en la Panamericana, desde La Serena hasta Puerto Montt, se requerirá efectuar muchas expropiaciones. Eso lo sabemos todos, pero hay un problema que me han planteado vecinos de Gorbea y de Loncoche, relacionado con las personas que viven a orillas de la carretera, pero no son propietarias, quienes deberán hacer abandono del terreno que ocupan.
Por la razón expuesta, pido que se oficie al Ministro de Obras Públicas , a fin de que informe qué medidas se adoptarán respecto de esas personas y dónde se las reubicará, por cuanto no se las puede lanzar a la calle sin que tengan un lugar donde vivir con sus familias.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
DRENAJE DE LAS VEGAS DE BOTACURA, COMUNA DE GORBEA. Oficio.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , hace mucho tiempo se ha postergado el drenaje de las vegas de Botacura, comuna de Gorbea.
Pido que se oficie, por intermedio del Ministro correspondiente , al Director General de Aguas , a fin de que informe cuál ha sido la razón para no ejecutar este proyecto, ya aprobado hace más de dos años, cuya paralización impide seguir avanzando en las obras hacia las comunas aledañas del distrito 51, representado por el Diputado señor Tuma en esta Sala. Asimismo pido que se inicien a la brevedad posible estos trabajos.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
REINTEGRO DE FUNCIONARIO DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE VILLARRICA. Oficio.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , hace poco tiempo un funcionario de la Inspección del Trabajo de Villarrica, don Rubén López , cometió el gran pecado de declarar que no era partidario del Gobierno. Por esta razón, fue calumniando y echado de su “pega” sin ninguna indemnización. Tan cierto es lo que estoy diciendo que ganó en la Corte Suprema el derecho de ser reintegrado y de que se le pagaran los sueldos correspondientes a los meses en que estuvo suspendido de sus funciones.
Luego de que la Corte Suprema dictó su resolución, el Contralor General de la República pidió la revisión del fallo, en circunstancias de que debió haber ordenado el pago inmediato de los sueldos y el reintegro del funcionario a su empleo.
Por lo tanto, pido que se oficie al Contralor General de la República, a fin de que informe las razones que tuvo en vista para pedir la revisión del fallo de la Corte Suprema.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
NAVEGABILIDAD DEL RÍO VALDIVIA. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo que resta al Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Roberto Delmastro .
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente , en tiempos de la Colonia y hasta fines del siglo pasado existían en Chile diversos ríos navegables que permitían el paso de buques de tamaño comercial, los cuales posibilitaban el transporte de carga y pasajeros en forma expedita y a bajo costo.
El mal o ningún cuidado en el manejo de esas cuencas hidrográficas produjo el irreversible embancamiento de ríos navegables, que hoy podrían representar una apreciable red de comunicación transversal, que hemos debido suplir con caminos homólogos de alto costo de construcción y mantención. Entre estos casos podemos citar los ríos Maule , Biobío , Andalién , Toltén , parte del río Bueno y Maullín , sólo por nombrar algunos.
En la actualidad, el único río navegable que queda en nuestro país, de importancia comercial, turística e industrial, es el Valdivia, ubicado en la hermosa provincia que lleva su nombre, que me honro en representar en esta Sala.
El río Valdivia tiene un importante movimiento de embarcaciones, que sirven a gran parte del turismo de la zona, al traslado de productos forestales que van al puerto de Corral, y viceversa; al abastecimiento de ciudades, como Corral mismo, y a la vigilancia y patrullaje de la Armada a través de la Gobernación Marítima de Valdivia.
Además del uso del río para estas actividades, en lugares de la ciudad de Valdivia, aledaños al río, se encuentran astilleros de diversos tamaños y capacidades que construyen todo tipo de embarcaciones, tanto deportivas como comerciales, que requieren de un río seguro y expedito para la navegación.
Entre estos astilleros se encuentra Asenav, el más grande e importante, situado en el segundo lugar en el país después de Asmar, de Talcahuano.
Hace unos días, Asenav realizó la ceremonia de lanzamiento del casco número 121, consistente en un buque de pesca de alta mar para un armador noruego, el segundo barco de este tipo con destino a Noruega, país de gran prestigio y tradición en la construcción naval. Un tercer barco, consistente en un remolcador de gran tamaño, ya está contratado y en construcción para el mismo país mandante.
Desde hace años, el “track” del río Valdivia no ha sido sometido a mantención y dragado, como corresponde, para permitir la navegación de naves de mayor tamaño. Tal es así que hoy está en peligro la continuidad operativa del astillero Asenav , debido a la escasa profundidad que hay en tres o cuatro puntos del “track” de navegación. Esta circunstancia no permite el paso de naves de mayor calado, que sólo pueden desplazarse cuando el caudal del río ha subido y en condiciones muy especiales.
De suspender Asenav sus actividades o tener que trasladarse a otro lugar, sería un nuevo y definitivo golpe mortal para la economía de Valdivia, que hoy presenta uno de los índices de cesantía más altos del país, aumentada por el reciente cierre de industrias de larga trayectoria en la zona o por el traslado de otras tantas empresas y servicios públicos fuera de la región.
Recientemente se ha contratado el estudio batimétrico del río Valdivia, el cual deberá estar listo en un plazo breve. Pero, una vez conseguida esta información, se requerirá del financiamiento para el dragado, que debe ser realizado en forma urgente.
En consecuencia, solicito que se oficie al Ministro de Obras Públicas para que, una vez obtenido el estudio batimétrico, provea los fondos necesarios para ejecutar el dragado en los puntos que se identifiquen y que, además, en el futuro, se elabore un plan permanente de mantención del “track” de navegación del río Valdivia, tan necesario para la economía y el desarrollo del sur del país.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría y, para mayor comprensión del tema, se adjuntará el texto de su intervención.
ALCANCES SOBRE CONTINGENCIA POLÍTICA Y RECORTE PRESUPUESTARIO. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el turno del Comité de la UDI, tiene la palabra el Diputado señor Iván Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , estamos frente a una Concertación que, debido a los últimos acontecimientos, la podríamos calificar como de dos en uno. Muy simple: sus autoridades, parlamentarios y partidarios actúan como gobierno y oposición a la vez: dos en uno.
El Gobierno permite en su interior al señor Lagos, de Troya, que hace daño a la propia coalición de Gobierno y a la futura estabilidad del país, entre otras tantas cosas importantes. Lagos, de Troya, se aprovecha de las debilidades del Gobierno para sacar ventaja en su ya iniciada campaña presidencial. Se desdobla de su condición de ministro , porque es parte del problema, y trata de presentarse al país como alternativa de solución, cuando no lo es, porque representa a un Gobierno que lo ha hecho y lo sigue haciendo mal. Entonces, el señor Lagos no es la solución técnica, ni política, ni ética, pues actúa con deslealtad con su propio Gobierno.
De ahí que el propio Diputado democratacristiano, señor Hernández , con mucha valentía, no se pudo morder la lengua para decir una gran verdad en esta hora de Incidentes: “deslealtad”, porque cuando se trató la acusación constitucional contra el ex Presidente Pinochet él estaba en China, y después de que el señor Aylwin , en un acto de mucha valentía, señaló que “Si fuera diputado, votaría en contra” de la acusación, él planteó que lo haría a favor.
¡Qué fácil es así la vida política!
El país no puede seguir siendo gobernado por una Concertación que actúa con la política, de la esquizofrenia -y discúlpenme la expresión-. Aquí hay dos candidatos y ningún Presidente .
Una coalición normal no juega, al mismo tiempo, los roles de Gobierno y de Oposición. Aquí, las medidas que toman los Ministros del Presidente Frei en la mañana, la rechazan en la tarde los propios parlamentarios de Gobierno, en especial, los socialistas.
Bueno, ¿quién manda aquí? Hay un Ministro Lagos que es autoridad de Gobierno y candidato presidencial, al mismo tiempo. ¿Y quiénes están detrás de su candidatura, que es de una Izquierda que actúa como Oposición, pero que está en el Gobierno. ¿Quién entiende eso?
La Democracia Cristiana no puede volver a equivocarse. Tenemos colegas de ese partido que deben impedir democráticamente la llegada de Lagos y del socialismo al poder. No nos podemos equivocar, porque un gobierno de Lagos no será de la Concertación, sino simplemente socialista. El electorado democratacristiano ha sido contrario históricamente a la Izquierda, porque nunca votará por el socialismo, a pesar de que dirigentes y parlamentarios democratacristianos le siguen haciendo zancadillas a Andrés Zaldívar , su propio candidato presidencial.
Éste es el minuto para que la propia Democracia Cristiana exija a los ministros que sean ministros; a los candidatos, que sean candidatos; a los que están en el Gobierno, que se queden en él; a los que deseen ser Oposición, que se vayan del Gobierno, y que el Presidente Frei ejerza como tal, porque un Gobierno con dos Presidentes y la Oposición dentro de La Moneda es, definitivamente, estar actuando en política con una verdadera esquizofrenia.
Lamentablemente, la Concertación actúa con hipocresía y con una política perversa, pues tenemos un Presidente que anuncia que pondrá énfasis en lo social y se la juega públicamente por algo que denomina “un costo insignificante dentro del contexto económico”, como son las famosas “primarias”, que tienen un costo superior a los 2 mil millones de pesos, impulsadas por la nueva ola socialista, más la competencia de documentos, etcétera.
En la Cumbre de Las Américas, con la presencia de más de treinta y seis Presidentes, se invoca la pobreza. Y Chile actúa como anfitrión, pero, con todos los problemas que tiene, olvida la austeridad y gasta en esta farra 4 mil millones de pesos en un fin de semana. ¿Para qué tanto, si en un acto tan importante como el que se hizo podría haber actuado con mayor austeridad?
Se recorta con firmeza el presupuesto de salud y el Gobierno todavía no suspende la Cumbre de Primeras Damas que se realizará en Chile. ¿Dónde están la señal de austeridad y la coherencia?
Por eso, solicito que se tome nota de estas observaciones y que, en nombre de la bancada de la UDI y de las que quieran adherir, se envíe oficio a su Excelencia el Presidente de la República , don Eduardo Frei , para que, como señal de austeridad, de verdadera transparencia, en virtud del recorte presupuestario, del cual se habla con tanto énfasis, y donde se dio un tijeretazo muy grande al de salud, le pedimos que suspenda, en forma definitiva, la millonaria Cumbre de esposas de Jefes de Gobierno y de Estados de América, con sus treinta y seis delegaciones, que se realizará en Chile en los próximos meses y sobre la cual, hasta hoy, el Gobierno no ha dicho absolutamente nada en cuanto a dejarla sin efecto.
Por último, ¿dónde se había visto que un Presidente acompañe a un Ministro como el señor Lagos? Debiera ser al revés: que fuera con el Primer Mandatario a inaugurar obras de adelanto. Y en Santiago -no se vaya, Diputado señor Hernández -, a esa misma hora, un grupo de parlamentarios socialistas y dirigentes comunistas, denunciados por su Señoría, encabezaban una marcha en contra del Gobierno para entregar un féretro al Presidente en La Moneda. ¿Dónde está el respeto a su propio Presidente ? ¿O será que los gremios de la salud o el Partido Socialista tienen toda la razón? Eso, que lo juzgue la ciudadanía.
Podemos concluir que las decisiones equivocadas del Presidente Frei , muy hábilmente aprovechadas por el señor Lagos, lo convierten, indirectamente, en un eficiente generalísimo de su campaña presidencial, y que a lo único a que puede aspirar el candidato de la Democracia Cristiana es a una foto con el ex Presidente Aylwin , mientras Lagos se pasea por Chile con el Presidente Frei .
Permítanme, colegas democratacristianos, una cuestión de ironía: entre dos incrédulos militantes democratacristianos, uno de ellos le pregunta al otro: “¿Sabes que nuestro Presidente Frei tiene un avión presidencial?” El otro le contesta: “¡Por supuesto; somos jaguares! ¿Cómo no habríamos de tenerlo?” “¿Y sabes qué tipo de avión es?” El otro le responde: “Es un Boeing último modelo”. “Estás equivocado”, le replica: “¡No es un Boeing último modelo; es un hidroavión, especial para Lagos!”
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de las bancadas de Renovación Nacional y de la UDI.
ANTECEDENTES SOBRE INVESTIGACIÓN TRIBUTARIA Y RELACIÓN DE EMPRESAS CON CODELCO. Oficios
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , sólo para pedir dos oficios:
Uno al Ministerio de Hacienda, para que informe si en el Servicio de Impuestos Internos existen investigaciones sobre irregularidades tributarias y si de ellas se han generado querellas por delito tributario que involucren a alguna de las siguientes empresas o sociedades: Productos Cave S.A., Sociedad Comercial Avellaneda Limitada; Productora y Abastecedora de la Construcción, Sociedad Anónima, y Constructora Valle, Sociedad Anónima. Estas sociedades aparecen en la página 7 del Diario Oficial del lunes 10 de septiembre de 1990, por si hay algún problema para individualizarlas.
El otro oficio es para que el Ministerio de Minería informe si alguna de esas empresas son, a su vez, proveedoras de Codelco Chile.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Comités de Renovación Nacional y de la UDI.
INFORMACIÓN SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO EN AUTOPISTA DEL SOL Y TARIFICACIÓN VIAL EN RUTA 78. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Antonio Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, deseo abordar dos temas vinculados con el Ministerio de Obras Públicas y la autopista del Sol.
El primero se refiere a las informaciones recibidas en los últimos días, que hablan de una serie de graves accidentes de tránsito producidos en esa ruta, básicamente por problemas en señalización o de división de la vía, lo que hace que muchos, para escabullir los peajes, viren en “u” y generen accidentes gravísimos que han costado la vida de decenas de chilenos.
Por lo tanto, solicito que se oficie al Ministerio de Obras Públicas para que informe sobre el número de accidentes producidos desde que la autopista está en funcionamiento, cuáles son las causas que los han provocado y las soluciones que se están buscando para impedir la repetición de estas tragedias que afectan a muchos chilenos.
El segundo tema tiene que ver con la falta de tarificación separada por kilómetro recorrido en dicha carretera, lo que ha producido una serie de alteraciones y transformaciones en los hábitos de la gente de la comuna con el grave daño que a continuación señalaré:
Antes de inaugurarse la ruta, se destacó que uno de sus méritos era que se pagaría por kilómetro recorrido. Eso efectivamente se hace, pero tomando como base a Santiago. Por ejemplo, si uno va de Santiago a Talagante paga 600 pesos; de Santiago a Melipilla, 800 pesos; de Santiago a Malloco, 600 pesos, lo cual no ocurre con los trayectos intermedios. O sea, de Talagante a Melipilla o de El Paico a Melipilla, que queda muy cerca, también se pagan 800 pesos. En consecuencia, la segregación por kilómetro, una de las modernizaciones de que nos habló el Ministro de Obras Públicas , se aplica sólo a partir de Santiago, pero no en los tramos intermedios.
Esto ha alterado el tránsito de la gente de la zona, que, para evitar un peaje excesivo por tramos muy cortos, en vez de usar la carretera como lo hacía antes, utiliza las vías interiores, lo que es bastante razonable desde el punto de vista económico.
Todo esto ha producido un atochamiento gigantesco en las rutas interiores, porque si antes transitaban 500 autos al día, hoy lo hacen 4 ó 5 mil.
Por lo tanto, solicito que se oficie al Ministerio de Obras Públicas, primero, para que nos informe por qué no se está aplicando en todos los trayectos intermedios la tarificación por kilómetro recorrido y, segundo, con el objeto de que se modernicen, con urgencia, todas las rutas aledañas a la autopista del Sol, que están en muy mal estado, por lo cual se producen en ellas continuos accidentes.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
ALCANCES SOBRE INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO MOREIRA ACERCA DEL RECORTE PRESUPUESTARIO.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido por la Democracia.
Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente , cuando escucho discursos como los de algunos colegas de Oposición, valorizo mucho más la democracia. A lo mejor, no es la que anhelábamos hace un tiempo, pues estamos perfeccionándola, mejorándola, enriqueciéndola; pero aquí hay tolerancia, respeto y flexibilidad y todos los chilenos ya nos conocemos. Desde 1988 hasta hoy se han efectuado siete procesos eleccionarios, donde las fuerzas democráticas siempre han resultado triunfadoras, lo cual refleja que el pueblo nos conoce a todos.
Eso me ahorra comentarios; pero cuando un país atraviesa por momentos difíciles, derivados de situaciones externas, más allá de la crítica, de la liviandad con que nos expresamos muchas veces, creo firmemente en la unidad del país.
Este gobierno, el siguiente y los que vengan requieren de unidad nacional. Chile experimentó durante muchos años con un país dividido entre buenos y malos, y todos conocemos los resultados de aquellos tiempos. De manera que debemos ser más tolerantes y poner al país en el centro de nuestro discurso.
Es cierto que los efectos de la crisis asiática, en particular el ingreso de Japón a un proceso recesivo, nos ha traído complicaciones.
En la Octava Región tenemos, a lo menos, tres o cuatro tipos de mercancías que son fundamentales para la zona, cuya merma nos significará desempleo y baja en el aparato productivo.
El recorte presupuestario hay que asumirlo con sentido autocrítico y también con cierta modestia.
No puedo estar de acuerdo con nuestro Gobierno cuando -aunque sea una chaucha, un centavo- recorta el presupuesto de la Salud. Hay otros sectores, no estoy mirando hacia atrás ni tengo animosidad contra alguna institución, pero creo que el valor de 30 tanques pueden resolver el problema del recorte.
Hay que tener capacidad, altura y fuerza para plantear las alternativas y creo que aquí nos hemos equivocado. Concuerdo en que se ha manejado mal el anuncio del recorte fiscal, sobre todo con los medios de comunicación. No ser capaz de reconocerlo es caer en lo que tanto se critica a veces: en cierta arrogancia, la que nunca ha sido buena. Los gobiernos prepotentes y arrogantes han terminado muy mal. El nuestro no puede, en ningún momento, caer en ese tipo de situaciones.
Más allá de los efectos concretos y materiales de una crisis económica, me preocupa, porque se maneja mal el asunto, la crisis de carácter sicológico, pues se puede apoderar de la situación y convertirse en el peor enemigo del país, porque nos desanima, nos “bajonea”.
Todavía tenemos tiempo para hacer algunos reparos, rectificar algunos pasos que se han dado y, sobre todo, lo que dije al inicio: Chile en este momento requiere de unidad nacional, y si mañana hay otro gobierno, debe ser de unidad nacional para enfrentar coyunturas como la actual.
He dicho.
REDEFINICIÓN DE POLÍTICA MIGRATORIA. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , deseo plantear el grave problema que tiene nuestro país con los trabajadores extranjeros que ingresan en forma ilegal, indocumentada, y realizan trabajos de diversa índole, especialmente en labores que por distintos motivos son desechadas por los trabajadores chilenos, como el servicio doméstico y empleos de baja calificación.
El problema ha aumentado a tal extremo que es necesario que el país adopte una política migratoria conocida, que pueda ser implementada por todos los actores participantes: por los trabajadores extranjeros, por los empleadores y por las autoridades que controlan el tema de extranjería.
Se ha producido una verdadera invasión incontrolada hacia nuestro país de decenas de miles de trabajadores extranjeros que ya están causando graves problemas de control, de competencia con los trabajadores chilenos. Un proceso que puede ser muy bueno para el país, en el sentido de adquirir nuevas energías, nuevas capacidades de parte de emigrantes, como la hemos recibido muchas veces en el pasado, se hace en forma tan desordenada que, en vez de traer beneficios, está provocando problemas.
En Arica, cada fin de semana, ochocientos peruanos viajan a Tacna y regresan, porque desempeñan labores de distinto tipo, todas ellas sin contrato legal, lo cual se presta para muchos abusos y problemas, para verdaderos dramas humanos cuando se producen enfermedades o accidentes. Además, perjudican notoriamente la mano de obra nacional, por cuanto su misma ilegalidad hace que reciban sueldos mucho menores que los ofrecidos a los trabajadores nacionales, que exigen sus derechos laborales completos.
Por eso, solicito que se oficie al Presidente de la República , al Ministro del Interior y al Canciller , con el objeto de que, a la brevedad, se defina una política migratoria que permita solucionar problemas que ya están provocando consecuencias muy graves que nos obligan, como parlamentarios y ciudadanos, a pedir al Gobierno que dé los pasos para corregirlos, que en las provincias del norte se viven con mayor intensidad, razón por la cual lo planteo en esta Sala.
Además, deseo que se agregue copia de mi intervención a los oficios.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, a los cuales se adjuntará el texto de su intervención, con la adhesión de los Diputados señores Letelier, don Felipe ; Navarro , Delmastro y Ortiz .
INFORMACIÓN SOBRE INSTITUCIONES PÚBLICAS AFECTADAS POR EL RECORTE PRESUPUESTARIO. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Felipe Letelier, a quien el Diputado señor Navarro le ha cedido un minuto.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente , agradezco la gentileza del Diputado señor Navarro .
Solicito que se oficie al Director de Presupuestos , a fin de que informe pormenorizadamente a qué institución de cada ministerio afecta el recorte del presupuesto, ya que en muchas reparticiones, desde la semana pasada, se disculpan diciendo: “No hay esto por el recorte”. “No hay esto otro por el recorte”.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se oficiará al Ministro de Hacienda , para que haga llegar su petición al Director de Presupuestos , con la adhesión de los Diputados señores Delmastro , Urrutia y Navarro .
RÉPLICA A INTERVENCIONES DE DIPUTADOS MOREIRA Y HERNÁNDEZ.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Navarro por cuatro minutos.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , en primer lugar, después de haber escuchado al Diputado señor Moreira en esta Sala, uno no puede sino exclamar: “¡No faltaba más, Moreira defendiendo al Gobierno! ¡Moreira analizando la posibilidad de que la Concertación actúe más conjuntamente!”
“¡No me ayude tanto, compadre!” En verdad, el mejor apoyo que podríamos tener es que el Diputado señor Moreira guardara silencio. Sin duda, su planteamiento de una Concertación “Dos en uno” ha tenido incluso algunos ribetes irreverentes.
Podemos discrepar en la Concertación, porque tenemos ideas. La Concertación no es un regimiento; aquí se reflexiona, no se obedece. Nos costó mucho ganar la democracia para lograr esto.
En realidad, al Diputado señor Moreira le cuesta mucho acostumbrarse a la democracia, a la pluralidad, a la divergencia. En definitiva, parece que la UDI sigue siendo un regimiento.
En ese sentido, sólo lamento esas expresiones, porque, sin duda, reflejan un ánimo belicoso, que no contribuye a un debate político elevado.
En segundo término, hemos escuchado al Diputado señor Hernández criticar duramente al sector médico del país.
Los médicos han levantado su voz frente a un recorte presupuestario que, según estiman, no debiera aplicarse al Ministerio de Salud, y lo hacen con la más absoluta legitimidad.
El Colegio Médico es una entidad respetada, que tiene el apoyo y reconocimiento de millones de chilenos. En ese sentido, la participación de parlamentarios en las manifestaciones a que aquel ha convocado, especialmente de diputados socialistas del área de salud, están dentro del derecho que tienen para expresar libremente sus ideas.
Por otra parte, no corresponde descalificar a los médicos por sus horarios o por las garantías o privilegios, ya que estos profesionales no tienen ni unas ni otros, sino que, por el contrario, están muy mal pagados y carecen de incentivos para desarrollar su noble tarea.
He dicho.
INVESTIGACIÓN DE LA EMPRESA INGEMET LIMITADA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS. Oficio.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , en la práctica, la empresa Ingemet Ltda. , que desarrollaba mejoras sustanciales de construcción en el Liceo A-82, de Coronel, y programas de mejoramiento de barrios en Lota por un monto aproximado de l.200 millones de pesos, ha desaparecido.
Como consecuencia, ha dejado inconclusos esos trabajos y en la más completa indefensión a cientos de trabajadores que laboraban para ella.
Ésa es una situación inaceptable, que requiere una completa y vasta investigación para esclarecer cómo empresas insolventes e irresponsables pueden adjudicarse proyectos tan importantes en comunidades tan sufridas como Lota y Coronel.
Lota vuelve a estar en situación difícil por sus graves problemas económicos, los que se ven agravados porque dicha empresa ha dejado de pagar las remuneraciones de sus trabajadores durante dos meses. En la práctica, ha huido, porque su gerente general o responsable administrativo es inubicable y no se puede saber si les pagará o no lo adeudado a sus trabajadores.
El 9 de julio, la municipalidad de Coronel puso término al contrato con esta empresa por grave incumplimiento, y la municipalidad de Lota se encuentra evaluando una decisión similar; pero, al parecer, la empresa ya desapareció del mapa y hoy no es habida en Lota.
Frente a esta grave situación, pido que se oficie a la Contraloría Regional para que investigue y precise las responsabilidades de la empresa en los hechos que he explicado y determine mecanismos para que los municipios recuperen los dineros y el tiempo perdido con esa empresa tan irresponsable.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente acciden-tal ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Salvador Urrutia y Felipe Letelier .
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
Se levantó la sesión a las 14.36 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo relativo a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belém Do Para". (boletín Nº 2202-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a la consideración de ese honorable Congreso Nacional un proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el Vigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, y suscrita por Chile el 17 de octubre de 1994.
Lo anterior en atención a que, con fecha 17 de enero de 1995, mediante Mensaje Nº 376-330, se sometió a tramitación ante el honorable Congreso Nacional, un proyecto de acuerdo para aprobar esta Convención. Junto con dicho Mensaje, se acompañó un texto autenticado de la referida Convención. Posteriormente, por Oficio Nº 1160 de 24 de junio de 1996, la Honorable Cámara de Diputados comunicó al Ejecutivo , la aprobación del proyecto de acuerdo.
Sin embargo, el artículo único del proyecto de acuerdo remitido al Congreso Nacional para su aprobación contenía un error de transcripción, que señalaba que el instrumento respectivo había sido adoptado el 9 de julio de 1994, en circunstancias de que la verdadera fecha es el 9 de junio de 1994. Ello, no obstante a que en la parte expositiva del Mensaje, se hizo referencia a la data exacta. Por su parte, el Congreso Nacional aprobó en los mismos términos el citado artículo único, esto es, con indicación de una fecha incorrecta.
Por los motivos descritos, vengo en someter a la consideración de ese honorable Congreso Nacional, un nuevo proyecto de acuerdo aprobatorio del referido Convenio. Sobre el particular, hago presente al honorable Congreso Nacional, que se solicita la aprobación parlamentaria a un proyecto de acuerdo formulado apropiadamente, puesto que, por las razones ya expuestas, este Convenio Internacional nunca ha podido ser promulgado y publicado.
Sin perjuicio de lo anterior, me permito recordar a vuestras señorías, el contenido de la mencionada Convención Interamericana:
Sobre la base de reconocer la especial vulnerabilidad de la mujer frente a las diversas formas de violencia, tiene por objeto precisamente prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, protegiendo sus derechos y haciendo posible con ello su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.
En su Capítulo I, relativo a la "Definición y Campo de Aplicación", establece que debe entenderse por violencia contra la mujer, cualquiera acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado (artículo 1º). La violencia a que se refiere incluye tanto la física, como la sexual y la psicológica (artículo 2º).
En el Capítulo II, que se refiere a los "Derechos Protegidos", la Convención estatuye el derecho a una vida libre de violencia, reconociendo el derecho de la mujer al goce, ejercicio y protección de los derechos humanos y libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. El derecho a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
a) el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
b) el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación (artículos 3º, 4º, 5º y 6º).
En su Capítulo III consagra los "Deberes de los Estados". Éstos incluyen la condena de todas las formas de violencia contra la mujer y el compromiso de adoptar un conjunto de medidas (de orden legislativo, jurídico, administrativo y otras) apropiadas para el cumplimiento cabal de la Convención. En cuanto a las medidas específicas, los Estados Partes asumen compromisos en forma progresiva (artículos 7º, 8º, y 9º).
En el Capítulo IV se alude a los "Mecanismos Interamericanos de Protección". Entre ellos, se consideran los informes nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres, la legitimación de los Estados y de la aludida Comisión para requerir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la opinión consultiva sobre la interpretación de la Convención y, asimismo, la legitimación de personas, grupos o entidades no gubernamentales, legalmente reconocidas en uno o más Estados de la Organización, para presentar peticiones a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (artículos 10º, 11º y 12º).
El Capítulo V y final, contiene las "Disposiciones Generales", relativas a la interpretación, firma, ratificación, adhesión, reservas, enmiendas, vigencia, denuncia y depósito de la Convención (artículos 13º al 25º).
Por las razones ya señaladas, y con el fin de concluir su aprobación parlamentaria conforme a lo establecido por la Constitución, vengo en someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
"ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer", también denominada "Convención de Belém do Pará" adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el Vigésimo Cuarto Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.".
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro de Relaciones Exteriores ; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA , Ministra de Justicia ”.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
“CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ”
Los Estados Partes de la presente Convención,
reconociendo que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales;
Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;
Preocupados porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres;
Recordando la declaración sobre la erradicación de la violencia contra la mujer, adoptada por la Vigesimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases;
Convencidos de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida, y
Convencidos de que la adopción de una convención para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, constituye una positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas,
Han convenido en lo siguiente:
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 2
Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimiento de salud o cualquier otro lugar, y
c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.
CAPÍTULO II
DERECHOS PROTEGIDOS
Artículo 3
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 4
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
a. el derecho a que se respete su vida;
b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales;
d. el derecho a no ser sometida a torturas;
e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
h. el derecho a libertad de asociación;
i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y
j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
Artículo 5
Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
Artículo 6
El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
CAPÍTULO III
DEBERES DE LOS ESTADOS
Artículo 7
Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y
h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.
Artículo 8
Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:
a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;
b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;
c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;
d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados;
e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda;
f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;
g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer;
h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y
i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.
Artículo 9
Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.
CAPÍTULO IV
MECANISMOS INTERAMERICANOS DE PROTECCIÓN
Artículo 10
Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los informes nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres, los Estados Partes deberán incluir información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia, así como sobre las dificultades que observen en la aplicación de las mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra la mujer.
Artículo 11
Los Estados Partes en esta Convención y la Comisión Interamericana de Mujeres, podrán requerir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos opinión consultiva sobre la interpretación de esta Convención.
Artículo 12
Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación del artículo 7 de la presente Convención por un Estado Parte, y la Comisión las considerará de acuerdo con las normas y los requisitos de procedimiento para la presentación y consideración de peticiones estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Estatuto y el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13
Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la legislación interna de los Estados Partes que prevea iguales o mayores protecciones y garantías de los derechos de la mujer y salvaguardias adecuadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.
Artículo 14
Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o a otras convenciones internacionales sobre la materia que prevean iguales o mayores protecciones relacionadas con este tema.
Artículo 15
La presente Convención está abierta a la firma de todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 16
La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 17
La presente Convención queda abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 18
Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención al momento de aprobarla, firmarla, ratificarla o adherir a ella, siempre que:
a. no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención;
b. no sean de carácter general y versen sobre una o más disposiciones específicas.
Artículo 19
Cualquier Estado Parte puede someter a la Asamblea General, por conducto de la Comisión Interamericana de Mujeres, una propuesta de enmienda a esta Convención.
Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los Estados Partes hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación. En cuanto al resto de los Estados Partes, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.
Artículo 20
Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención podrán declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas.
Tales declaraciones podrán ser modificadas en cualquier momento mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la o las unidades territoriales a las que se aplicará la presente Convención. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas.
Artículo 21
La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique o adhiera a la Convención después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.
Artículo 22
El Secretario General informará a todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos de la entrada en vigor de la Convención.
Artículo 23
El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos presentará un informe anual a los Estados miembros de la Organización sobre el estado de esta Convención, inclusive sobre las firmas, depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión declaraciones, así como las reservas que hubieren presentado los Estados Partes y, en su caso, el informe sobre las mismas.
Artículo 24
La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla mediante el depósito de un instrumento con ese fin en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Un año después a partir de la fecha del depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados Partes.
Artículo 25
El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia certificada de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Convenio, que se llamará Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém do Pará”.
Hecha en la ciudad de Belém Do Pará, Brasil, el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro.
Conforme con su original.
(Fdo.): CRISTIÁN BARROS MELET, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante ”.
2. Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo relativo al Convenio Nº 42 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la indemnización por enfermedades profesionales. (boletín Nº 2203-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Con fecha 28 de julio de 1993, se presentó ante la honorable Cámara de Diputados el Mensaje Nº 46-326, mediante el cual se sometió a tramitación legislativa un proyecto de acuerdo relativo a diversos Convenios Internacionales del Trabajo, aprobados por la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.).
Uno de los Convenios Internacionales sometido a aprobación parlamentaria era el "Convenio Nº 42, relativo a la indemnización por enfermedades profesionales (revisado en 1934), adoptado el 21 de junio de 1934, aprobado por la Conferencia General de la O.I.T., en su décimo octava reunión celebrada en Ginebra".
Mediante oficio Nº 6271 del honorable Senado, se comunicó a la honorable Cámara de Diputados la aprobación del proyecto de acuerdo. La honorable Cámara de Diputados, por su parte, mediante oficio Nº 197, de 4 de agosto de 1994, comunicó al Presidente de la República la aprobación por parte del honorable Congreso Nacional del referido Proyecto de acuerdo.
Sin embargo, y por error, tanto en la parte expositiva como en el artículo único del referido Mensaje, se individualizó dicho Convenio como relativo a la "indemnización por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales", situación que no fue advertida durante toda la tramitación del respectivo proyecto de acuerdo en el honorable Congreso Nacional, el que fue aprobado en los mismos términos que el artículo único del Mensaje ya señalado.
Por este motivo, vengo en someter a la consideración de ese honorable Congreso Nacional, un nuevo proyecto de acuerdo aprobatorio del referido Convenio Nº 42. Sobre el particular, hago presente al honorable Congreso Nacional, que se solicita la aprobación parlamentaria a un proyecto de acuerdo formulado apropiadamente, puesto que, por las razones ya expuestas, este Convenio Internacional nunca ha podido ser promulgado y publicado.
En este contexto, a continuación se describe su contenido.
En su artículo 1º dispone que el Estado que lo ratifique se obliga a garantizar a las víctimas de enfermedades profesionales o a sus derechohabientes, una indemnización basada en los principios generales de su legislación nacional sobre indemnización por accidentes del trabajo.
En cuanto a los montos de las indemnizaciones, se dejan entregados al criterio de cada legislación, "basada en los principios generales de su legislación general".
Ahora bien, la ley Nº 16.744 y el Estatuto Administrativo, aplicables en los sectores privado y público, respectivamente, consultan un cuadro general de prestaciones bastante idóneo, que responde al principio de la integridad, y sus tasas de prestaciones se encuentran por sobre la media de la legislación comparada. La atención médica completa, incluida hospitalización, medicamentos, etc., es totalmente gratuita.
Luego, el artículo 2º enumera las enfermedades profesionales y los agentes que puedan producirlas.
Se trata de 10 agentes, número muy inferior a los 30 agentes que contempla el D.S. Nº 109 de 1968, que aprobó el Reglamento para la evaluación y calificación de las enfermedades profesionales, por lo que nuestra normativa cumple satisfactoriamente esta exigencia.
Por las mencionadas razones, y con el fin de poder concluir su aprobación parlamentaria conforme a lo dispuesto por la Constitución Política, vengo en someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
"ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio Nº 42, relativo a la indemnización por enfermedades profesionales (revisado en 1934), adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 21 de junio de 1934, en su décimo octava reunión celebrada en Ginebra.".
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro de Relaciones Exteriores ; JORGE ARRATE MAC NIVEN , Ministro del Trabajo y Previsión Social ”.
CONVENIO 42
Convenio relativo a la indemnización por enfermedades profesionales
(revisado en 1934)
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y consagrada en dicha ciudad el 4 de junio de 1934 en su decimoctava reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la revisión parcial del Convenio adoptado por la Conferencia en su séptima reunión sobre la indemnización de las enfermedades profesionales, cuestión que incluye el quinto punto del orden del día de la reunión, y considerando que dichas proposiciones deben revestir la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintiuno de junio de mil novecientos treinta y cuatro, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934:
Artículo 1
1. Todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a garantizar a las víctimas de enfermedades profesionales o a sus derechohabientes una indemnización basada en los principios generales de su legislación nacional sobre la indemnización por accidentes del trabajo.
2. La tasa de esta indemnización no será inferior a la que establezca la legislación nacional por el daño resultante de los accidentes del trabajo. A reserva de esta disposición, cada miembro quedará en libertad de adoptar las modificaciones y adaptaciones que estime oportunas, al determinar en su legislación nacional las condiciones que han de regular el pago de la indemnización por enfermedades profesionales y al aplicar a las mismas su legislación sobre la indemnización por accidentes del trabajo.
Artículo 2
Todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a considerar como enfermedades profesionales las enfermedades y las intoxicaciones producidas por las sustancias incluidas en el cuadro siguiente, cuando dichas enfermedades o intoxicaciones afecten a los trabajadores pertenecientes a las industrias, profesiones u operaciones correspondientes en dicho cuadro y resulten del trabajo en una empresa sujeta a la legislación nacional.
CUADRO
Lista de enfermedades y sustancias tóxicas:
Lista de profesiones, industrias u operaciones correspondientes:
Intoxicación producida por el plomo, sus aleaciones o sus compuestos, con las consecuencias directas de dicha intoxicación.
Tratamiento de minerales que contengan plomo, incluidas las cenizas plumbíferas de las fábricas en que se obtiene el cinc.
Fusión del cinc viejo y del plomo en galápagos.
Fabricación de objetos de plomo fundido o de aleaciones plumbíferas.
Industrias poligráficas.
Fabricación de los compuestos de plomo.
Fabricación y reparación de acumuladores.
Preparación y empleo de los esmaltes que contengan plomo.
Polimentación por medio de limadoras de plomo o de polvos plumbíferos.
Trabajos de pintura que comprendan la preparación o la manipulación de productos destinados a emplastecer, masilla o tintes que contengan pigmentos de plomo.
Intoxicación producida por el mercurio, sus amalgamas y sus compuestos, con las consecuencias directas de dicha intoxicación.
Tratamiento de minerales de mercurio.
Fabricación de compuestos de mercurio.
Fabricación de aparatos para medir y aparatos de laboratorio.
Preparación de materias primas para sombrerería.
Dorado a fuego.
Empleo de bombas de mercurio para la fabricación de lámparas incandescentes.
Fabricación de pistones con fulminato de mercurio.
Infección carbuncosa.
Obreros que estén en contacto con animales carbuncosos.
Manipulación de despojos de animales.
Carga, descarga o transporte de mercancías.
Silicosis con o sin tuberculosis pulmonar, siempre que la silicosis sea una causa determinada de incapacidad o muerte.
Las industrias u operaciones que la legislación nacional considere están expuestas a los riegos de la silicosis.
Intoxicación producida por el fósforo o sus compuestos, con las consecuencias directas de esta intoxicación.
Todas las operaciones de la producción, desprendimiento o utilización del fósforo o de sus compuestos.
Intoxicación producida por el arsénico o sus compuestos, con las consecuencias directas de esta intoxicación.
Todas las operaciones de la producción, desprendimiento o utilización del arsénico o sus compuestos.
Intoxicación producida por el benceno o sus homólogos, sus derivados nitrosos y amínicos, con las consecuencias directas de esta intoxicación.
Todas las operaciones de la producción, desprendimiento o utilización del benceno o de sus homólogos o de sus derivados nitrosos y amínicos.
Intoxicación producida por los derivados halógenos de los hidrocarburos grasos.
Todas las operaciones de la producción, desprendimiento o utilización de los derivados halógenos de los hidrocarburos grasos, designadas por la legislación nacional.
Trastornos patológicos debidos:
a) al radio y a otras sustancias radiactivas;
b) a los rayos X.
Todas las operaciones que expongan a la acción del radio, de las sustancias radiactivas o de los rayos X.
Epiteliomas primitivos de la piel.
Todas las operaciones de la manipulación o el empleo de alquitrán, brea, betún, aceites minerales, parafina, o de compuestos, productos o residuos de estas sustancias.
Artículo 3
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo .
Artículo 4
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General .
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 5
Tan pronto como se hayan registrado en la Oficina Internacional del Trabajo las ratificaciones de dos miembros de la Organización Internacional del Trabajo, el Director General de la Oficina notificará el hecho a todos los miembros de la Organización Internacional del Trabajo. Igualmente les notificará el registro de las ratificaciones que le comuniquen posteriormente los demás miembros de la organización.
Artículo 6
1. Todo miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de cinco años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo . La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado en la Oficina Internacional del Trabajo.
2. Todo miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de cinco años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de cinco años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de cinco años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 7
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 8
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 6, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 9
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.
-o-
Conforme con su original.
(Fdo.): CRISTIÁN BARROS MELET, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante ”.
3. Oficio de su Excelencia el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica el D.L. Nº 3.500, de 1980, en lo relativo al costo de los Servicios que prestan las Administradoras de Fondos de Pensiones. (Boletín Nº 1656-13) (S)
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JUAN VILLARZÚ ROHDE , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 13 de julio de 1998.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, al proyecto de ley que prorroga la vigencia de avalúos de bienes raíces agrícolas.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2023, de 18 de junio de 1998.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
5. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 13 de julio de 1998.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el artículo 31 de la ley sobre Registro Civil, con la finalidad de permitir la inscripción de los recién nacidos en el domicilio de la madre.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 817, de 5 de octubre 1995.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
6. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 13 de julio de 1998.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa honorable Cámara que establece la obligación de que las parcelas, sitios y bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria sean enajenados por escrituras públicas separadas, con la siguiente modificación:
Artículo 1º
Los ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 1º.- Sin perjuicio de las normas legales vigentes sobre la materia, la primera enajenación, ya sea a título gratuito u oneroso, de parcelas, de sitios y de derechos sobre bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria, deberá hacerse por separado, mediante escrituras públicas diferentes para cada uno de los bienes indicados.”.
-o-
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1927, de 15 de abril de 1998.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
7. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 13 de julio de 1998.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa honorable Cámara que condona el pago de la patente única de acuicultura a pequeños acuicultores en los casos que señala, con la siguiente modificación:
Ha agregado el siguiente artículo 4º, nuevo:
“Artículo 4º.- Facúltase al Tesorero General de la República para que, previo informe de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, abone al pago de las patentes de acuicultura o de cualquiera otra obligación fiscal que afecte a las personas a que se refiere el artículo 1º, los montos enterados en arcas fiscales, por concepto de rentas, tarifas y patentes únicas y sus correspondientes intereses y multas, que por la presente ley se condonan.”.
-o-
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1877, de 19 de marzo de 1998.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
8. Oficio del Senado a través del cual modifica el artículo 158, Ley General de Pesca y Acuicultura, excluyendo a las zonas marítimas del sistema de áreas silvestres protegidas del Estado. (boletín Nº 1625-03)(S)
“Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 158 de la ley Nº 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones posteriores, por el siguiente:
“Artículo 158.- Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que integren el sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.
Excepcionalmente, en las zonas marítimas de las reservas nacionales y forestales se podrán realizar actividades de acuicultura, en los términos, limitaciones y condiciones previstas en el artículo 67 de esta ley. También podrán efectuarse actividades extractivas de pesca artesanal de conformidad con el Título IV de esta ley, previa consulta al o a los organismos competentes.”.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
Moción del honorable Senador señor Horvath , con la que inicia un proyecto de ley que modifica el artículo 158 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, excluyendo a las zonas marítimas del Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del Estado. (boletín Nº 1625-03)
“Considerando:
1º El que Chile en su condición de país tricontinental posee un extenso litoral y muy en especial tiene una porción relevante para desarrollar actividades de acuicultura.
2º El que el país tiene una parte importante del territorio en el Sistema Nacional de Aguas Silvestres Protegidas por el Estado, bajo tuición de la Conaf.
3º El que este Servicio no tiene particulares competencias en el ambiente marino.
4º El que la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones contempla expresamente en sus artículos 2º y 3º la creación de Parques y Reservas Marinas.
5º El que la acuicultura constituye una actividad compatible mediante la definición de Áreas Apropiadas que contempla la ley en su art. 67º, con otras actividades como el turismo y la debida protección de Áreas Silvestres, es que vengo en presentar la siguiente moción:
Artículo único:
Sustitúyense las siguientes palabras del Art. 158º de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones: “Lacustres, fluviales y marítimas” por “Lacustres y fluviales”.
(Fdo.): ANTONIO HORVATH KISS, Senador”.
9. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo a gestión municipal. (boletín Nº 1598-06-3)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, en tercer trámite constitucional, y con urgencia calificada de simple, que trata sobre la materia individualizada en el epígrafe.
Durante el estudio de la iniciativa, esta Comisión contó con la asistencia de los señores Marcelo Schilling , Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo ; Eduardo Pérez , asesor jurídico del Ministerio del Interior; Gonzalo Duarte , Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades ; los señores Ariel Ulloa , Carlos Sottolichio , Mario Olavarría , Sady Melo , Juan Saavedra y Sergio Núñez , de dicha agrupación; Óscar Yáñez , Presidente de la Asociación de Empleados Municipales de Chile (Asemuch) ; los señores Juan Bustamante , Marcelo Quezada , Nilson Rojas y Óscar Silva , en representación de la misma entidad gremial; Pedro García y Octavio Pérez , de la Cámara Chilena de la Construcción; y Jeannette Tapia y Esteban Siqués , asesores del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
-o-
Por acuerdo de fecha 9 de junio del año en curso, y en virtud de lo señalado en el artículo 119 del Reglamento, la Sala de esta Cámara dispuso el envío a esta Comisión del proyecto en informe devuelto por el Senado en tercer trámite constitucional, a fin de que se pronunciara acerca de los alcances de las modificaciones introducidas por aquél, recomendando su aprobación o rechazo.
-o-
Cabe señalar que para una mejor comprensión del tratamiento del artículo 1º del proyecto en informe, se ha tomado como referencia la numeración dada por la Cámara a cada una de las modificaciones que le introdujo durante el primer trámite constitucional.
Sin perjuicio de ello, se hace especial mención de aquellos numerales nuevos introducidos por el Senado, resultantes de modificaciones o reemplazos de disposiciones de la ley que no fueron objeto de enmienda alguna en el referido primer trámite. Se estima también importante consignar que los cambios introducidos a la numeración por el Senado tienen un carácter provisional, toda vez que será la instancia ulterior la que determinará el ordenamiento definitivo de las modificaciones que se le introduzcan a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por tal motivo, en general, sólo se hará mención a tales cambios cuando se considere necesario para una mejor inteligencia del texto.
Por otra parte, y con el propósito enunciado en el párrafo anterior, se ha estimado pertinente anexar a este informe el texto comparado -elaborado por la Secretaría de la Comisión- en el cual se contiene la legislación vigente, el proyecto despachado en primer trámite por esta Cámara y las modificaciones propuestas por el Senado.
Finalmente, debe consignarse, para los fines del caso, que el Senado determinó que todos los numerales del artículo 1º del proyecto tienen el carácter de orgánico constitucional, criterio que fue compartido por Vuestra Comisión.
-o-
Artículo 1º
Nº 1
Éste, que tiene por propósito suprimir en el artículo 2º la referencia al carácter consultivo del Consejo Económico y Social Comunal, sobre la base de que para un mejor ordenamiento de las materias debe, primeramente, enumerarse los órganos municipales -como lo hace el mencionado artículo 2º- y , luego, señalar las funciones correspondientes a cada uno de ellos, fue suprimido por el Senado, conservando esta disposición su texto actual. Sin embargo, de la lectura del Segundo Informe aprobado por la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara Revisora, cabe inferir que se habría incurrido en un error de transcripción en la materia, toda vez que posteriormente se suprime el título IV de la ley, que regula la constitución y funcionamiento de este organismo, lo que aparentemente sería una incongruencia.
En razón de lo anterior, vuestra Comisión, por asentimiento unánime, acordó rechazar la proposición del Senado.
Nº 2
El artículo 3º de la ley señala las funciones de carácter privativo a ser desarrolladas por las municipalidades. Este numeral tiene por propósito introducirle adecuaciones meramente formales y, además, precisar el territorio en el cual habrán de ejercerse aquéllas. La modificación propuesta por el Senado tiende a suprimir este último aspecto, en la medida en que los municipios, en su calidad de entes administrativos territorialmente descentralizados, sólo ejercen sus funciones dentro del ámbito de su territorio, por lo que es redundante señalarlo.
Vuestra Comisión acordó, por simple mayoría de votos -9 contra 1-, rechazar la propuesta del Senado.
Nº 3
Éste, que modifica el artículo 4º de la ley, en orden a incorporar nuevas funciones que pueden ser desarrolladas directamente por los municipios, o con otros órganos de la Administración del Estado, fue sustituido por el Senado, cuyo texto presenta las siguientes principales diferencias con el anterior:
En primer término, se precisa que las aludidas funciones han de cumplirse en el territorio de la comuna. Por otra parte, se reordena la enumeración de algunas de las funciones en comento. Asimismo, se suprime aquella letra -propuesta por esta Cámara- que consagraba la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Por último, se elimina el inciso final de esta disposición, que fuera expresamente agregado por esta Corporación, en virtud del cual se establece que la articulación de las acciones a que dé lugar el ejercicio de las funciones enumeradas en este precepto, se efectuará mediante la celebración de convenios entre las municipalidades y los otros órganos de la Administración del Estado. Para estos efectos, el Senado tuvo en consideración que dicha norma ya se encuentra incorporada en el texto del proyecto.
En este trámite, vuestra Comisión acordó por simple mayoría de votos (7 contra 2) y una abstención insistir en su proposición.
Nº 4
Este numeral introduce dos modificaciones al inciso primero del artículo 5º de la ley, que enumera las atribuciones esenciales de las municipalidades. La primera de aquéllas exige que los aportes o subvenciones a personas jurídicas sin fines de lucro sean para fines específicos; en tanto que la segunda establece que las entidades que accedan a subvenciones o aportes están sujetas a las limitaciones contempladas en el inciso segundo del artículo 126 de esta ley.
El Senado mantuvo la primera de las consignadas y, en cuanto a la otra, la suprimió, considerando que el criterio que la informa está reconocido en la legislación municipal.
Por otra parte, el Senado estimando conveniente separar en dos el inciso segundo de este artículo, de modo de reafirmar la existencia de las atribuciones no esenciales en uno y destacar en el otro la importancia que le asigna el legislador a la atribución municipal de colaborar en la fiscalización y el cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente, propone incorporar sendas letras b) y c) a este numeral, quedando como inciso cuarto de este artículo aquella norma que la Cámara aprobara como letra b) del numeral en análisis, y que dice relación con la exigencia de un debido financiamiento para las nuevas funciones que se encomiende a los municipios.
El texto propuesto por el Senado a este numeral fue aprobado por asentimiento unánime en este tercer trámite.
Nº 5
Éste incorpora los artículos 5º A, 5º B, 5º C, 5º D y 5º E, nuevos.
El artículo 5º A) señala que la gestión municipal deberá ser tecnificada y participativa y que contará con los instrumentos que precisa.
El artículo 5º B) define el plan comunal de desarrollo.
El artículo 5º C) define el programa de ejecución del plan y el programa de inversiones.
El artículo 5º D) da un concepto del plan regulador comunal.
Finalmente, el artículo 5º E) se refiere al presupuesto municipal, el cual debe adecuarse al plan de desarrollo y al plan regulador comunales.
Al respecto, el Senado suprime en el artículo 5º A propuesto la referencia al carácter tecnificado y participativo de la gestión municipal. En cuanto al nuevo artículo 5º B, propone un concepto más simplificado del plan comunal de desarrollo. Finalmente, suprime los restantes artículos, por considerar que se trata de disposiciones que regulan materias propias de reglamento o de instructivos municipales.
Vuestra Comisión acordó, por asentimiento unánime, insistir en su proposición original.
^@#@^Nº Nuevo (Nº 5 propuesto por el Senado)
El artículo 6º , que regula la facultad municipal de celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado, como asimismo lo relativo a la celebración de contratos para ejecutar acciones determinadas, y el otorgamiento de concesiones para las prestaciones que indica, fue objeto de una modificación propuesta por el Senado, en términos de agregar en el inciso séptimo de este artículo la obligación del alcalde de informar al concejo acerca de las contrataciones de personal que se realicen en el municipio.
La incorporación de este numeral fue aprobada por unanimidad.
Nº 6
Este numeral, que sustituye el inciso segundo del artículo 13 de la ley, dando un concepto y describiendo las funciones de las unidades de línea y de las unidades de apoyo de que se dota a los municipios, ampliando la esfera de competencia de las primeras e indicando cuáles son las de apoyo, dejando la posibilidad de crear otras, es suprimido por el Senado, al estimar que las regulaciones propuestas restan flexibilidad a la autonomía municipal en su planificación y administración interna.
Por asentimiento unánime, vuestra Comisión aprobó la supresión de este numeral conforme a lo propuesto por el Senado.
Nº 7
Éste, que reemplaza el artículo 14 de la ley, armonizando su texto con el cambio propuesto precedentemente, haciéndose obligatorio para los municipios de comunas cuya población sea superior a cien mil habitantes el considerar dentro de su estructura interna las unidades de línea y de apoyo mencionadas en el artículo 13, es, asimismo, eliminado por el Senado, por las razones señaladas precedentemente.
Por igual quórum de votación, vuestra Comisión concordó con el Senado acerca de la conveniencia de suprimir este numeral.
Nº 8
Éste, que sustituye el artículo 15 de la ley, por una norma que describe la organización interna de las municipalidades correspondientes a comunas cuya población sea de hasta cien mil habitantes; es, también, suprimido por el Senado, en razón de estar estrechamente vinculado a los anteriores.
La Comisión prestó su asentimiento unánime a lo propuesto por el Senado, en el sentido de eliminar el numeral en referencia.
^@#@^Nº 9
Este numeral, que incorpora un artículo 15 bis, nuevo, a la ley, facultando a los municipios cuya población sea de hasta cien mil habitantes, para que puedan compartir entre sí una misma unidad de línea o de apoyo, salvo la secretaría municipal, el administrador municipal y la unidad de control, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles; es sustituido por el Senado, que propone como texto de reemplazo una norma similar, pero adecuándola a su postulado de suprimir la distinción entre unidades de línea y de apoyo.
En virtud de un acuerdo unánime, vuestra Comisión dio su aprobación a la propuesta del Senado.
Nº 10
Éste, que incorpora un artículo 16 bis, nuevo, que faculta a los alcaldes, con acuerdo de los dos tercios del concejo, para fijar y modificar la organización interna de la municipalidad, es suprimido por el Senado, estimando que la norma en cuestión es innecesaria, toda vez que el sistema vigente establece que el alcalde debe someter a la aprobación del concejo el reglamento que fija la organización interna del municipio.
Por simple mayoría de votos (5 a favor y 3 en contra), vuestra Comisión aprobó la proposición del Senado, en orden a eliminar este número.
Nº 11
Este número, que modifica el encabezamiento del artículo 17, en el sentido de dejar claramente establecido que la enunciación de las funciones del secretario municipal que en él se efectúa no reviste un carácter taxativo, es aprobado en los mismos términos por el Senado, excepción sea hecha de su ubicación vuestra Comisión aprobó dicha adecuación por asentimiento unánime, en el evento que fuere precedente, según lo explicó con anterioridad.
Nº 12
Éste introduce diversas modificaciones al artículo 18, que trata de la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, en términos de redefinir sus funciones, y de crear el cargo de asesor urbanista, adscrito a esta unidad, y encomendándole las tareas que se enuncian. El Senado aprobó las siguientes principales enmiendas al texto despachado por la Cámara: la letra c) del numeral, que modifica la letra a) del inciso segundo de este artículo, en términos de que esta unidad sirva de asesoría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la "estrategia municipal", es objeto de una adecuación por parte del Senado, reemplazando el vocablo "municipal" por la palabra "comunal", estimando que esta última es más acertada, pues denota todo el territorio donde ejerce sus funciones el municipio. En segundo término, la letra f), que incorpora un inciso tercero, relativo al mencionado cargo de asesor urbanista, es suprimido por el Senado, aduciendo que la legislación vigente -artículo 10 de la Ley General de Urbanismo y Construcción- adscribe este funcionario a la Dirección de Obras Municipales.
Por unanimidad, vuestra Comisión acordó insistir en el texto que aprobara en el primer trámite del proyecto en informe para este número, sin perjuicio del cambio de numeración.
Nº 13
Este número modifica varios aspectos del artículo 19 de la ley, que trata de la unidad encargada del desarrollo comunitario, en orden, principalmente, a precisar que las funciones que se mencionan son las más relevantes pero no las únicas que le corresponden; y, por otra parte, desarrollar con mayor amplitud la función concerniente a la prestación de asesoría técnica a las organizaciones comunitarias. Al respecto, el Senado reemplaza la letra b) del numeral, que a su vez sustituye la letra b) del artículo en comento, fijando su redacción en forma idéntica al texto vigente, aunque agregando la función de fomento de las organizaciones comunitarias. Por otra parte, el Senado intercala una letra d), nueva -pasando la actual letra d) a ser e)-, mediante la cual se asigna a la referida unidad la función de asesorar al alcalde y al concejo, en el ámbito de su competencia, en la formulación de las políticas de prestación de servicios municipales.
La señaladas modificaciones propuestas por el Senado, fueron, asimismo, rechazadas por asentimiento unánime.
^@#@^Nº Nuevo (Nº 10 propuesto por el Senado)
El Senado aprobó la incorporación de un artículo 19 bis, nuevo, que crea la unidad de servicios de salud, educación y demás asignados a su gestión. En el mismo precepto se consignan las funciones que corresponden a esta unidad (proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones, planes y programas relacionados con salud pública y educación, y administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración de personal y finanzas).
La incorporación de este numeral por parte del Senado, fue rechazada por unanimidad.
Nº 14
Éste sustituye el artículo 20, que reglamenta la unidad de obras municipales, estableciendo en su encabezamiento que las funciones que se le asignan no son taxativas y disponiendo que la jefatura de la unidad ha de ser desempeñada por alguno de los profesionales que indica. Su letra c), que se refiere a la aplicación de normas ambientales relacionadas con obras de construcción, fue modificada por el Senado, en términos de ampliar la naturaleza de esas obras a aquéllas destinadas a la urbanización.
Dichas modificaciones fueron aprobadas por asentimiento unánime por Vuestra Comisión.
Nº 15
Este numeral modifica el artículo 23 de la ley, en términos de precisar que las funciones que se asignan a la unidad encargada de administración y finanzas tienen un carácter meramente enunciativo, reemplazando por otra parte el Nº 2 de la letra b) del artículo por una norma que entrega a la unidad de administración y finanzas, en su rol de asesora del alcalde en el manejo financiero de los bienes municipales, la facultad de coordinarse -y no sólo colaborar, como expresa el texto vigente- con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal. El Senado mantiene la primera modificación propuesta, suprimiendo la segunda, en razón de estimar que, en lugar de mejorar la gestión municipal, la aludida enmienda puede crear las condiciones para futuros conflictos de competencia entre unidades municipales.
Vuestra Comisión aprobó por simple mayoría de votos (6 a favor y 4 en contra) el texto sustitutivo del Senado.
Nº 16
Este numeral sustituye la primera oración del inciso primero del artículo 24, agregando dentro de las funciones de la unidad encargada de la asesoría jurídica la de prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo, y estableciendo en el inciso segundo de dicho artículo que no sólo la unidad encargada de la asesoría jurídica está facultada para efectuar investigaciones y sumarios administrativos, sino que lo pueden hacer, además, los funcionarios de cualquier unidad municipal bajo la supervigilancia de aquélla. Al respecto, el Senado suprime el numeral, por estimar que la actual redacción del inciso primero se aviene mejor con la realidad municipal. En cuanto a la segunda modificación, se tuvo presente que los alcaldes ya están dotados de la potestad de designar a cualquier funcionario, con las formalidades que se prevé, para sustanciar sumarios administrativos, por lo que la enmienda sugerida es redundante.
Por asentimiento unánime, vuestra Comisión acordó insistir en su proposición original.
Nº 17
Éste introduce las siguientes principales modificaciones al artículo 25, sobre la unidad encargada del control. En primer término, se establece la obligación de la aludida unidad de informar al concejo en lo que respecta al ejercicio de la función de control de la ejecución financiera y presupuestaria municipal. Asimismo, se incorpora una letra d), nueva, al artículo 25, acerca de la función de asistencia al concejo para el ejercicio de sus funciones. En tercer lugar, se agrega un nuevo inciso al citado artículo, concerniente a la provisión y remoción del cargo de jefe de la unidad de control. Finalmente, se inserta un inciso nuevo -segundo- en el artículo 25, que señala las pautas técnicas -impartidas por la Contraloría General de la República- a las que debe ceñirse la unidad de control en su accionar.
Al respecto, el Senado suprime este último inciso, por estimar inconveniente imponer la referida obligación al Órgano Contralor, a requerimiento de un funcionario municipal. Además, elimina la norma relativa a la remoción del titular de esta jefatura.
Vuestra Comisión rechazó por unanimidad las modificaciones propuestas por el Senado.
Nº 18
Éste sustituye el artículo 26, relativo al cargo de administrador municipal, estableciendo que el mismo es de exclusiva confianza del alcalde, pudiendo ser removido sólo por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. Agrega la disposición que el nombre del administrador municipal propuesto por el alcalde debe contar con la anuencia de la mayoría del concejo.
El Senado reemplaza el numeral por una disposición que, en lo sustancial, elimina la condición de universitario del título profesional que debe ostentar el postulante a este cargo, o la circunstancia de contar con una especialización de postgrado en administración.
Además, la existencia del administrador municipal queda supeditada a aquellos municipios donde lo decida el concejo a proposición del alcalde, tal cual lo consigna la legislación vigente.
En virtud de un acuerdo unánime, se aprobó el texto sustitutivo propuesto por el Senado.
Nº 19
Éste incorpora un artículo 26 bis, nuevo, donde se especifican las principales funciones del administrador municipal, ampliando aquellas consignadas en los incisos cuarto y quinto del artículo 26 de la ley. El Senado propone eliminar este numeral, manteniendo en un solo artículo todo lo atingente al administrador municipal, como asimismo estableciendo de una forma más genérica las funciones que le corresponde desempeñar a éste.
Por asentimiento unánime se acogió la eliminación de este numeral propuesto por el Senado.
^@#@^Nº Nuevo (Nº 15 del Senado)
Sustituye el actual artículo 27 de la ley, que trata del reglamento de organización interna de la municipalidad y de las funciones que corresponde desempeñar a sus unidades. La norma de reemplazo propuesta consigna que aquél ha de ser dictado por el alcalde con acuerdo del concejo, a diferencia de la ley vigente, que radica dicha facultad en el alcalde. Por otra parte, posibilita subdividir las unidades de gestión municipal.
Vuestra Comisión prestó su asentimiento unánime a la incorporación de este nuevo número.
Nº 20
Este numeral modifica el artículo 31 de la ley, en cuya virtud la donación de los bienes muebles municipales podrá efectuarse, en casos calificados, a las organizaciones de la comuna pertinente que no persigan fines de lucro. El Senado aprobó sin enmiendas el numeral en comento.
Excepción sea hecha de su ubicación final en el proyecto, situación que igualmente se produce respecto de los 5 numerales siguientes.
Vuestra Comisión aprobó dicha adecuación por asentimiento unánime, en la medida en que fuere necesario este ajuste.
Nº 21
Este número incorpora al texto de la ley un artículo 33 bis, que permite al alcalde usar un vehículo municipal en funciones propias del cargo, sin que le sean aplicables las normas restrictivas sobre esta materia ni la obligación de exhibir un disco distintivo. El Senado aprobó en idénticos términos dicha norma.
Nº 22
Éste introduce un artículo 37 bis a la ley, reconociendo el derecho de dos o más municipios de convenir que un mismo funcionario sirva simultáneamente labores análogas en ambos. El acuerdo que al efecto se celebre deberá contar con el asentimiento de los concejos y del funcionario afectado. Agrega que corresponderá al Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales regular esta materia. La Cámara Revisora prestó su asentimiento a este numeral, sin modificaciones.
Nº 23
Este número sustituye el artículo 40 de la ley, relativo a los cargos de exclusiva confianza del alcalde. El Senado aprobó en los mismos términos dicha disposición.
Nº 24
Éste elimina la frase final del artículo 48, por lo que todos los informes que emita la Contraloría serán puestos en conocimiento del concejo correspondiente. El Senado aprobó el numeral en idénticos términos.
Nº 25
Éste modifica el artículo 49 de la ley vigente, que declara que el alcalde es la máxima autoridad del municipio, correspondiéndole su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
Al respecto, se agrega un inciso segundo, que impone al alcalde el deber de presentar a la aprobación del concejo el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios y educación y las relativas a normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. El Senado aprobó este numeral en los términos propuestos.
Nº 26
El artículo 52 de la ley establece en su primer inciso que, sin perjuicio del artículo 113 de la Constitución, el cargo de alcalde será incompatible con cualquier otro empleo o función pública remunerado con fondos estatales, con excepción de la docencia hasta el límite de doce horas semanales. El segundo dispone que los funcionarios afectos a los estatutos administrativo, municipal y docente que fueren electos alcaldes tendrán derecho a permiso sin goce de remuneraciones respecto de los cargos que estuvieren sirviendo por todo el tiempo de su desempeño alcaldicio.
Finalmente, el inciso tercero establece una causal de inhabilidad sobreviniente para ejercer el cargo de alcalde, cual es la de celebrar por sí o por un representante, contratos con el municipio o tengan litigios pendientes con éste, en calidad de demandantes.
Al respecto, la primera modificación introducida por la Cámara suprime la mención que hace el referido inciso primero al artículo 113 de la Constitución.
La segunda modificación agrega como beneficiarios del permiso sin goce de remuneraciones a que se refiere el inciso segundo, al personal no docente en la educación municipal y al regido por la ley Nº 19.378 (Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal), con excepción de los que se desempeñen en cargos de confianza.
El Senado aprobó en los mismos términos el texto propuesto, con la salvedad de precisar en la modificación precedente que su referencia ha de entenderse efectuada a los cargos de exclusiva confianza.
Vuestra Comisión prestó su unanimidad a las modificaciones introducidas por el Senado.
Nº 27
Este numeral introduce las siguientes principales modificaciones al artículo 53 de la ley, que trata de las causales de cesación en el cargo de alcalde. Su letra d) reemplaza los incisos segundo y tercero de este artículo por sendos párrafos. En el primero de ellos se establece que la causal de cesación en el cargo de alcalde, contemplada en la letra a) de este artículo, será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, agregando que se otorgará acción pública para sustanciar el procedimiento correspondiente. Como inciso tercero se consagra una norma que señala que la causal establecida en la letra b) del mismo artículo habrá de ser declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos dos concejales. Por otra parte, se fija como texto del inciso cuarto una disposición en cuya virtud la causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales de la municipalidad correspondiente, salvo el caso que menciona.
Como incisos finales -quinto al séptimo- del artículo 53, fueron aprobados tres párrafos en los que se abordan, en este orden, los siguientes puntos: obligación del alcalde que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad, de darla a conocer a la brevedad; cesación en el cargo, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b) y c) del inciso primero, una vez ejecutoriada la sentencia respectiva; y, forma de proveer la vacante que se produzca por cualquiera de las causales previstas en este artículo.
El Senado sustituyó el inciso tercero de la letra d) propuesta de este numeral, en términos de exigir la concurrencia de los dos tercios de los concejales para que el Tribunal Electoral Regional pueda pronunciarse sobre la causal de cesación de funciones del alcalde por impedimento grave o abandono de deberes. También acordó que, tratándose de la mencionada causal, los concejales puedan recurrir al Tribunal sin el patrocinio de un abogado, por estimar que de esta forma se facilita la persecución de eventuales responsabilidades que puedan afectar a la máxima autoridad del municipio, sin que los interesados deban disponer de sus propios recursos para tal propósito.
Asimismo, el Senado suprime el inciso final que agrega la referida letra d) ya que el inciso 4º del artículo 55 de la ley regula expresamente el procedimiento a seguir en el evento de vacancia del cargo de alcalde.
Por acuerdo unánime, la Comisión rechazó las enmiendas propuestas por el Senado.
Nº 28
Este número introduce las siguientes modificaciones al artículo 55 de la ley, que trata de la subrogación del alcalde, como asimismo de la provisión del cargo en caso de vacancia.
La letra a) del numeral establece que en caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, el alcalde sea subrogado en sus funciones administrativas por el administrador municipal (cuando exista) y, sólo en su defecto, por el funcionario que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad.
Su letra b) sustituye el inciso segundo por otro que señala que la subrogación del alcalde por un funcionario municipal comprenderá también la representación del municipio; la de convocar al concejo y asistir a sus sesiones con derecho a voz. En este caso, la presidencia la ejercerá el concejal presente más votado en la última elección, salvo que opere el mecanismo que prevé el inciso tercero del artículo 98.
La letra c) propone el reemplazo del inciso cuarto por otro precepto, que contempla un nuevo procedimiento para llenar la vacante del cargo de alcalde. Al efecto, dispone que una vez asumido el nuevo concejal que reemplaza al alcalde que produce la vacante -en su condición de miembro del concejo-, este último (el concejo) elegirá a un nuevo alcalde que complete el período del anterior por mayoría absoluta de los concejales, en sesión especialmente convocada. De no lograrse esa mayoría, se repetirá la elección circunscrita, esta vez, a los dos concejales más votados en la elección previa. Si en la segunda elección no se logra mayoría o se produce empate, será designado alcalde el concejal más votado en la última elección ciudadana. Agrega que igual mecanismo se empleará para determinar las dos primeras mayorías en caso de empate en la primera votación.
Finalmente, su letra d) reemplaza en el último inciso de este artículo las expresiones "diez" y "cinco" por "doce" y "tres", respectivamente, con lo cual la elección de alcalde se celebrará doce días después de la fecha en que se produjo la vacante; y el secretario municipal convocará para ese efecto al concejo con tres días de anticipación a la fecha de la elección.
Sobre el numeral en análisis, el Senado propone en primer lugar suprimir su letra a), dejando sin efecto la disposición propuesta por la Cámara, que coloca en primer lugar al administrador municipal en el orden de subrogación del alcalde, pasando a ocupar su lugar aquella norma aprobada como letra b). Las letras c) y d) fueron aprobadas sin modificaciones.
Vuestra Comisión acordó por unanimidad insistir en el texto que propusiera para este numeral en el primer trámite.
Nº 29
Éste introduce las siguientes principales modificaciones al artículo 56 de la ley, relativo a las atribuciones del alcalde. Su letra a) reemplaza parcialmente la letra b) de este artículo, en términos que debe proponer al concejo la organización interna de la municipalidad, y por consiguiente no puede establecerla por sí mismo, como reza el texto vigente. La letra b) del numeral agrega en la letra g) del artículo 56 (relativa al otorgamiento, renovación y terminación de los permisos municipales), la exigencia de que tales actos alcaldicios se ajusten a las políticas y reglamentos acordados por el concejo sobre la materia. Su letra c) incorpora a la letra j) de este artículo (concerniente a la delegación del ejercicio de parte de las atribuciones exclusivas del alcalde), la delegación de la facultad de firma, bajo la fórmula por orden del alcalde, sobre materias específicas. Su letra d) incorpora al texto del artículo 56 una letra ñ), nueva, que le reconoce al alcalde la atribución de autorizar la circulación de vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para cumplir cometidos propios de la función municipal.
Finalmente, la letra e) introduce en este precepto un último inciso que obliga al alcalde a consultar a las juntas de vecinos acerca del otorgamiento o la caducidad de patentes de bebidas alcohólicas.
El Senado aprobó la supresión de las letras a), b) y e) de este numeral, aprobando prácticamente en los mismos términos lo señalado en las letras c) y d). La eliminación de la letra a) obedeció a que estimó que las modificaciones que ella contiene exorbitan las atribuciones del concejo y privan al alcalde de una potestad que le es inherente en su condición de jefe del servicio municipal.
En virtud de un acuerdo unánime, se rechazó el texto sustituido del numeral en referencia propuesto por el Senado.
^@#@^Nº Nuevo (Nº 26 del Senado)
El artículo 57 de la ley dispone la consulta obligatoria al concejo para que el alcalde pueda designar delegados en localidades distintas de la sede municipal, o en cualquier parte de la comuna, como asimismo para designar en calidad de alcalde subrogante a un funcionario distinto al que correspondería dentro del orden jerárquico.
El Senado sustituye este precepto por una norma que sólo mantiene la obligación consignada en la primera parte del artículo en mención, por estimar que, respecto de la segunda, existe otra norma de la ley -el artículo 55- que se ocupa expresamente del punto.
Vuestra Comisión prestó su asentimiento unánime a la proposición del Senado.
Nº 30
Éste incorpora las siguientes principales modificaciones al artículo 58 de la ley en referencia, concerniente a las materias en que el alcalde debe proceder con el acuerdo del concejo.
La letra a) del numeral modifica, a su vez, la letra a) del inciso primero de este artículo, en el sentido de incorporar las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales, y de concesiones, permisos y licitaciones para contrataciones, dentro de aquellas materias que el alcalde debe someter a la consideración del concejo.
Su letra b) reemplaza la letra i) del artículo (relativa al otorgamiento, renovación y término de las concesiones municipales), por una nueva disposición en cuya virtud se establece que los referidos actos deben ajustarse a las políticas y reglamentos sobre la materia, y que las renovaciones sólo pueden acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración.
La letra c) introduce una adecuación formal a la letra j) del citado artículo, concerniente a la dictación de ordenanzas municipales.
Su letra d) incorpora una adecuación meramente formal a la letra h) del artículo, que se refiere a la facultad de transigir judicial y extrajudicialmente.
La letra e) agrega una letra m), nueva, al artículo 58, en virtud de la cual se establece que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para readscribir o destinar a otras unidades al personal que se desempeñe en la unidad de control.
La letra f) introduce una letra n), nueva, al artículo 58, mediante la cual se reconoce al alcalde la facultad de otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes, con acuerdo del concejo.
Su letra g) reemplaza el inciso segundo del artículo 58 por los que señala, precisando su alcance, en términos de que corresponderá al alcalde proponer al concejo el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y los programas de inversión, entre otras materias; así como plantear las modificaciones que procedan.
Su letra h) intercala en el inciso cuarto del artículo en comento una frase en que se especifican las materias aprobadas por el concejo que deben reflejarse en el presupuesto.
Finalmente, la letra i) de este número incorpora un último inciso al artículo 58, prescribiendo que el presupuesto, una vez aprobado, debe ser difundido para conocimiento de la comunidad local.
El Senado aprobó las letras a) y b), sin modificaciones sustanciales. La letra c) es suprimida, por considerar que al introducir modificaciones al artículo 27, otorgó la atribución al concejo de tomar parte en la redacción del reglamento municipal. También rechazó la letra d), al no ser necesarias las adecuaciones formales en ella propuestas. Por otra parte, aprobó la letra e) en similares términos. La letra f), a su vez, fue eliminada, pues primó el criterio de que es conveniente que la materia que ella regula sea tratada con ocasión del estudio de modificaciones a la Ley de Alcoholes.
Respecto a la letra g), mantuvo su inciso primero en los mismos términos. En cuanto al inciso segundo, propone modificar su redacción en el sentido de no considerar imperativamente como causal de abandono de deberes la conducta pertinaz del alcalde de no presentar oportunamente, para la aprobación del concejo, los proyectos, planes y programas a que se refiere dicho inciso. Asimismo, especifica que el abandono de deberes ha de revestir el carácter de "notable", para efectos de poder ser estimado como causal de cesación de funciones del alcalde, en los términos contemplados en el artículo 53 de la ley. Su letra h) fue aprobada sin modificaciones. Finalmente, la letra i) también fue aprobada sin alteración, excepción sea hecha de una adecuación menor.
Por asentimiento unánime se rechazaron las modificaciones propuestas por el Senado a este numeral.
Nº 31
Este numeral incorpora un artículo 58 bis, nuevo, a la ley en referencia, en cuya virtud se consagra la existencia en cada municipio de un reglamento de contrataciones y adquisiciones, propuesto por el alcalde y aprobado por el concejo; señalando a continuación las especificaciones técnicas que aquél ha de contener.
El Senado acogió el inciso primero de la norma propuesta, rechazando los otros incisos, por estimar que su contenido atenta contra la autonomía de los municipios en lo que se refiere al ejercicio de sus facultades normativas.
Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó acoger el nuevo texto propuesto por el Senado para el artículo 58 bis de la ley.
Nº 32
Éste sustituye el artículo 59 de la ley, sobre la cuenta anual del alcalde. En su reemplazo, se propone una norma según la cual dicha cuenta, que debe constar por escrito, ha de contener, a lo menos, los elementos que este numeral consigna a continuación. Sin perjuicio de lo anterior, contempla una serie de formalidades encaminadas a darle la mayor publicidad posible al aludido documento, estableciendo además la obligación del alcalde de divulgar por escrito todo hecho relevante relativo a la administración municipal, confiriendo tal carácter a las situaciones que especifica.
El Senado rechazó esta norma en su totalidad, por estimar que su contenido pertenece al dominio del Reglamento.
Por asentimiento unánime, esta Comisión acordó insistir en las modificaciones que le introdujera al artículo 59 de la ley.
Nº 33
Éste introduce un artículo 60 bis, nuevo, en virtud del cual se establece que los alcaldes tienen derecho a percibir una asignación inherente al cargo, la que será equivalente al 30% del monto de su sueldo base y de la asignación municipal, siendo imponible y tributable. El gasto que represente este beneficio se imputará al presupuesto de la municipalidad. Finalmente, consulta una norma que prohíbe a los alcaldes percibir pago alguno por concepto de horas extraordinarias.
El Senado aprobó en términos muy similares este numeral, introduciéndole adecuaciones meramente formales a su inciso primero.
Al respecto, se acogió por asentimiento unánime la proposición del Senado.
Nº 34
Este número sustituye el texto de la letra b) del artículo 63, que trata de los requisitos para ser electo concejal, estableciendo la exigencia de tener cursada la enseñanza básica.
El Senado suprimió este numeral.
Vuestra Comisión acordó, por simple mayoría de votos (4 a favor y 3 en contra) rechazar la proposición del Senado.
Nº Nuevo (Nº 30 del Senado)
El Senado incorporó un artículo 60 ter, nuevo, que prohíbe al alcalde intervenir en la discusión de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén interesados.
Por asentimiento unánime la Comisión rechazó la incorporación del mencionado artículo.
^@#@^Nº Nuevo (Nº 31 del Senado)
El artículo 65 establece las incompatibilidades que afectan a los cargos de concejales, siendo la primera de ellas la de ser miembro de los Consejos Económicos y Sociales Provinciales y Comunales.
El Senado acordó suprimir la referencia a los Consejos Económicos y Sociales Comunales.
Al respecto, se rechazó por unanimidad la aludida modificación.
Nº 35
Éste propone una adecuación en la letra c) del artículo 66, de manera tal que se incurre en causal de cesación de funciones por el hecho de no concurrir injustificadamente los concejales a más del cincuenta por ciento de las sesiones ordinarias a que se citó en el año calendario.
El Senado aprobó este numeral en idénticos términos.
Nº 36
Este numeral modifica el artículo 68 de la ley -que regula el procedimiento para suplir la vacancia del cargo de concejal-, precisando que en el evento de que el partido político deba proponer al concejo los reemplazantes del que hubiere motivado la vacante, la terna correspondiente deberá presentarse dentro de los diez días hábiles contados desde la notificación del fallo del Tribunal Electoral Regional que declare dicha vacante.
El Senado aprobó la norma propuesta, sin variaciones.
Nº 37
Éste introduce las siguientes modificaciones al artículo 69 de la ley en mención, precepto que señala las atribuciones del concejo.
Su letra a) sustituye la misma letra del artículo citado por una norma conforme a la cual el concejo elegirá al alcalde , en caso de vacancia, según lo preceptuado en el artículo 55, esto es, aplicando en primer término la regla en cuya virtud debe escoger entre los dos concejales que hubieren obtenido las dos más altas mayorías en la votación popular, y, en defecto de lo anterior, ateniéndose a las normas supletorias que fija el mismo artículo.
Su letra b) reemplaza la letra d) del artículo 69 (relativa a la fiscalización de las actuaciones del alcalde), por una norma similar en la primera parte, pero agregando que el alcalde tendrá un plazo máximo de 15 días para responder por escrito las observaciones que en el ejercicio de tal atribución le formule el concejo.
La letra c) sustituye la letra h) del artículo 69, en términos de facultar al concejo y a cualquier concejal individualmente considerado para pedir informe, a través del alcalde, a los organismos del municipio o funcionarios de éste, cuando lo estimen necesario para pronunciarse sobre materias propias de su competencia. Agrega la norma propuesta que cuando un concejal solicite la información deberá hacerlo presente al concejo. Cumplido ese requisito, la secretaría del concejo estará obligada a evacuar la petición. El funcionario requerido tendrá un plazo de 20 días para responder.
Su letra d) propone como nueva letra i) una disposición que faculta al concejo para designar a dos integrantes del directorio de cada corporación o fundación en que tenga participación la municipalidad.
Su letra e) sustituye la letra i) por un precepto que otorga al concejo la facultad de recabar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad, cualquiera sea su carácter.
La letra f) reemplaza la letra k), ampliando la facultad del concejo de fiscalizar las unidades y servicios municipales, a las corporaciones, fundaciones y asociaciones constituidas con arreglo a la ley.
Su letra g) incorpora una nueva letra l) que se refiere a la autorización de las comisiones de servicio del alcalde y los concejales fuera del territorio nacional.
Su letra h) incorpora un inciso tercero al artículo 69, con el objeto de establecer que los concejales pueden emprender iniciativas de decisiones que le incumba adoptar al concejo, exceptuando aquéllas que sólo pueden ser promovidas por el alcalde o que irroguen gastos para el municipio.
Al respecto, el Senado adoptó los siguientes principales acuerdos. La letra a) fue aprobada en los mismos términos propuestos. La letra b) fue reemplazada, estableciéndose que las observaciones que el concejo formule al alcalde deberán ser respondidas por éste dentro del plazo que fije el Reglamento interno de funcionamiento del concejo. La letra c) fue aprobada sin modificaciones. La letra d), que incorpora una nueva letra i) al artículo 69, fue sustituida , aprobándose como texto de reemplazo una disposición que, manteniendo la facultad del concejo de participar en la designación de una parte del directorio de las corporaciones o fundaciones en que tenga interés la municipalidad, agrega que tal designación no puede recaer en concejales, debiendo estos directores informar periódicamente al concejo acerca de su gestión, como asimismo de la marcha de la corporación o fundación que corresponda.
La letra e) fue aprobada en los mismos términos propuestos. A su vez, la letra f), que reemplaza la letra k) del artículo 69 contó, también, con la aprobación del Senado, introduciéndole las adecuaciones formales correspondientes. La letra g) es sustituida por una disposición que precisa que las autorizaciones de cometidos funcionarios del alcalde se otorgarán por el concejo para viajes superiores a siete días cuando tengan por destino el extranjero o quince días cuando impliquen salir del territorio comunal.
La letra h) es reemplazada por una norma que agrega una letra m), nueva, al artículo 69, en cuya virtud se entrega al concejo la facultad de pedir antecedentes a otros organismos públicos que, junto al municipio, efectúan labores vinculadas al plan de desarrollo comunal.
Vuestra Comisión rechazó por simple mayoría de votos (7 a favor y 1 en contra) las modificaciones introducidas por el Senado al texto propuesto por la Cámara.
Nº 38
Éste incorpora un artículo 69 bis, que amplía la fiscalización del concejo a la gestión del alcalde, para evaluar que ésta se ajuste a las políticas, normas y acuerdos adoptados por aquél.
Enseguida, dispone que las acciones de fiscalización se resolverán por no menos de un tercio de los concejales en ejercicio, y faculta a cualquiera de ellos para denunciar a la Contraloría General de la República las ilegalidades que detecte o representarlas a los tribunales si constituyen delito (inciso segundo). El inciso tercero atribuye al concejo la potestad de disponer la contratación, por el alcalde y con cargo al presupuesto municipal, de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y la situación financiera del municipio. Agrega esta norma que en los municipios cuyo ingreso supere las 6.250 unidades tributarias mensuales esta facultad sólo podrá ejercerse una vez al año, y cada dos años en los restantes municipios. El inciso final de este artículo preceptúa que el informe de la auditoría externa es público.
El Senado aprobó este numeral introduciéndole adecuaciones formales a los incisos primero y cuarto. Su inciso segundo fue aprobado en los mismos términos. Finalmente, se modifica el inciso tercero, en el sentido de que la auditoría externa que resuelva contratar el concejo no dependa de la voluntad del alcalde, como asimismo se suprimen las expresiones "ejecución programática", excluyendo esta materia de la auditoría externa.
Las modificaciones propuestas por el Senado a este numeral fueron rechazadas por asentimiento unánime.
Nº 39
Éste introduce diversas modificaciones de carácter formal al artículo 71 de la ley, que contiene una serie de pautas a que debe ceñirse el concejo para pronunciarse sobre las materias en que el alcalde requiere su acuerdo.
El Senado aprobó este numeral en idénticos términos.
Nº 40
Este número sustituye el artículo 72, que trata de la instalación del concejo, por una disposición que establece que tal hecho se llevará a efecto cuarenta días después de la elección respectiva. Agrega que el período de ejercicio en el cargo de alcalde y concejal se computará a partir del cuadragésimo día posterior a la elección. Además, señala que la primera sesión será presidida por el alcalde electo y actuará como ministro de fe el secretario municipal. Finalmente, indica que en la sesión de instalación el concejo fijará los días y horas de las sesiones ordinarias.
El Senado aprobó este numeral sin variaciones.
Nº 41
Este numeral introduce diversas enmiendas al artículo 76 de la ley, que regula lo relacionado con el derecho de los concejales a ser informados sobre el funcionamiento de la corporación, como asimismo las asignaciones que les corresponde percibir por concepto de asistencia a sesiones.
Su letra a) establece el plazo en que el alcalde debe dar respuesta a la solicitud de información formulada por algún concejal.
La letra b), por su parte, elimina los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo en referencia, que tratan de las aludidas asignaciones.
Al respecto, el Senado le introdujo una modificación a la letra a), reduciendo de 20 a 15 días el plazo a que se refiere. La letra b), en tanto, fue aprobada en los mismos términos propuestos.
Vuestra Comisión aprobó por unanimidad la enmienda propuesta por el Senado.
Nº 42
Éste incorpora un nuevo artículo 76 bis a la ley en mención, que regula los beneficios económicos de los concejales. Al efecto, establece una diferenciación del monto de las asignaciones mensuales sobre la base de la población que habita en la comuna o agrupación de comunas.
Agrega la norma que para fijar los tramos referidos se considerará el censo vigente.
Enseguida encarga al alcalde y al concejo disponer el número de sesiones a realizarse mensualmente, prescribiendo que la inasistencia a éstas implicará el descuento que corresponda en la dieta mensual del concejal inasistente. Por otra parte otorga a los concejales el derecho a reembolso de los gastos que sufraguen durante sus cometidos oficiales, el que no podrá exceder del 25% del total de las asignaciones que el municipio paga anualmente a aquéllos. Además, los concejales tienen anualmente derecho a una asignación de cuatro unidades tributarias mensuales, siempre que en el año calendario anterior hayan asistido, al menos, al 50% de las sesiones celebradas por el concejo. Sin perjuicio de lo anterior, se les asigna una unidad tributaria mensual por sesión, hasta un máximo de 6 en el año. Finalmente, la disposición puntualiza que los precedentes serán los únicos beneficios económicos que recibirán los concejales por parte del municipio.
El Senado propone el reemplazo del numeral en análisis -y por ende del artículo 76 bis, nuevo- por un texto conforme al cual los concejales tienen derecho a percibir una asignación mensual de entre cuatro y ocho unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros. Esta asignación puede percibirse por la asistencia tanto a las sesiones formales del concejo como a las sesiones de comisión. Agrega la norma que el alcalde acordará con el concejo el número de sesiones a realizar en el mes, debiendo efectuarse mensualmente a lo menos dos. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cada concejal tiene derecho anualmente al pago de la asignación correspondiente a cuatro unidades tributarias mensuales, siempre que durante el respectivo año calendario asista formalmente, a lo menos, al cincuenta por ciento de las sesiones celebradas por el concejo. El ejercicio de este derecho por cualquier concejal debe ser comunicado previamente al concejo.
Por asentimiento unánime se acogió el texto sustitutivo del numeral en referencia propuesto por el Senado.
Nº 43
Éste agrega un inciso final al artículo 77 que, en general, hace inaplicable a los concejales las normas que rigen a los funcionarios municipales; señalando, a continuación, que ningún concejal puede tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o los parientes que especifica la norma tengan interés, precisando por último cuándo debe entenderse que existe tal interés.
El inciso incorporado por este numeral, determina la sanción pecuniaria que corresponde aplicar en caso de transgredirse la prohibición aludida, sin perjuicio de la nulidad del voto en la adopción del acuerdo de que se trate.
El Senado aprobó sin variaciones el numeral en cuestión.
Nº 44
Este número introduce un artículo 77 bis, nuevo, que impone a los empleadores, públicos o municipales, de quienes ejercen cargos de concejal, a concederles los permisos necesarios para cumplir sus labores de tales. Establece, también, que los que ejerzan estos cargos en la citada condición quedan sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales regulado por la ley Nº 16.744, gozando de los beneficios que correspondan a la naturaleza de ese empleo, cuyo costo será de responsabilidad municipal.
El Senado modificó este numeral, suprimiendo únicamente las expresiones "públicos o municipales", estableciendo implícitamente que la obligación contemplada en este precepto rige para cualquier tipo de empleador.
La Comisión aprobó por unanimidad la proposición del Senado.
^@#@^Nº Nuevo (Nº 42 del Senado)
El Senado propone la incorporación de un artículo 77 ter, nuevo, que declara que los concejales podrán afiliarse al sistema previsional contenido en el decreto ley Nº 3.500, para cuyo efecto se considerarán trabajadores por cuenta ajena. A continuación, se establece que las obligaciones que la legislación social impone a los empleadores se radicarán en los municipios; y que las cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de las asignaciones de que son beneficiarios los concejales de conformidad con el artículo 76 bis.
En virtud de un acuerdo unánime, se acogió la incorporación de este precepto.
Nº 45
Este número incorpora tres incisos al artículo 78, que trata del Reglamento de Funcionamiento interno del concejo.
El primero de ellos señala que en dicho reglamento podrán establecerse comisiones de trabajo para asesorar al concejo, las que serán presididas por un concejal e integradas por concejales y miembros del concejo económico y social comunal. Agrega la norma que deberá invitarse a tales comisiones a vecinos destacados, funcionarios municipales u otras personas de interés para la comisión.
El segundo inciso que se propone incorporar por este numeral, impone al concejo el deber de conocer en audiencia pública los asuntos de interés comunal que no menos de cien ciudadanos de la comuna planteen, la cual deberá ser solicitada por escrito, consignando el asunto a debatir, las firmas de los requirentes y la identificación de las personas que los representarán en la audiencia.
El último inciso propuesto -como cuarto- faculta al concejo, a iniciativa del alcalde, para abrir un período de consultas populares a efecto de adoptar o modificar normas de aplicación general que afecten a la comunidad. En dicho acuerdo deberá establecerse el procedimiento para recibir las opiniones solicitadas.
El Senado sustituye el numeral en comento en los siguientes términos: el inciso segundo propuesto es incorporado a un artículo 78 bis, nuevo, como se verá a continuación. El inciso cuarto, por su parte, es eliminado. Finalmente, mantiene aquél introducido como inciso tercero -que pasa a ser segundo del artículo 78-, con el solo expediente de readecuar su redacción.
Vuestra Comisión rechazó por asentimiento unánime la modificación propuesta por el Senado.
^@#@^Nº Nuevo (Nº 44 del Senado)
El Senado propone la incorporación de un artículo 78 bis, nuevo, cuyo primer inciso corresponde al segundo propuesto por la Cámara para el artículo 78, con adecuaciones menores. Como inciso segundo de este numeral nuevo se aprobó una norma que faculta al concejo para determinar las sesiones de las comisiones de trabajo, agregando que en ellas actuará como ministro de fe el secretario municipal o el funcionario que éste designe.
Por asentimiento unánime la Comisión rechazó la incorporación del aludido artículo 78 bis.
^@#@^Nº Nuevo (Nº 45 del Senado)
El Senado propone la supresión del título IV de la ley Nº 18.695, que trata del Consejo Económico y Social Comunal, concebido como un órgano consultivo y de participación e integrado por representantes de la comunidad local. Fundamentando lo anterior, se señaló durante la discusión del proyecto que, desde su creación, el consejo económico y social comunal -en la mayoría de los municipios- no ha funcionado adecuadamente conforme el propósito que tuvo en vista el constituyente y el legislador al concebirlo. Por otra parte, se estimó que las nuevas formas de participación que surgirán del esquema de administración comunal sancionado en la reciente reforma a la Constitución Política permitirán flexibilizar, ampliar y hacer más eficaz la intervención de los vecinos y de las organizaciones comunales en los asuntos del gobierno local.
Por asentimiento unánime vuestra Comisión rechazó la proposición del Senado. No obstante, y con el propósito de facilitar la comprensión de los alcances de la determinación adoptada por la Cámara Alta, se consigna a continuación el análisis de aquellas disposiciones de este título que fueron modificadas por esta Corporación, en su primer trámite legislativo. (Desde el numeral 46 hasta el 55 inclusive).
Nº 46
El artículo 80 trata de la composición de los consejos económicos y sociales comunales: el alcalde -que los preside- y consejeros electos: diez, en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta treinta mil habitantes; veinte, en aquéllas que superen este último guarismo, y hasta cien mil; y treinta, en aquéllas con más de cien mil habitantes.
El numeral sustituye el artículo, proponiendo mantener al alcalde como integrante, pero sólo con derecho a voz; aumentar la cantidad de miembros, en la siguiente forma: a diez, en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta diez mil habitantes -categoría que es nueva-; a veinte, en las que superen esta cantidad hasta treinta mil; a treinta, en aquéllas que superen esta última cifra, hasta cien mil; y a cincuenta, en las que tengan mayor número. Por último, se prescribe que si el alcalde no está presente, preside el Cesco el concejal que hubiere obtenido la mayor votación o, a falta de éste, el consejero que elijan los miembros presentes conforme al procedimiento reglamentario.
Nº 47
El artículo 81 señala que el 40% de los integrantes del consejo será elegido por las juntas de vecinos; el 30% por las organizaciones comunitarias funcionales y demás organizaciones comunitarias incluyendo las laborales, y el restante 30% por las organizaciones representativas de actividades productivas.
Este numeral suprime la expresión "organizaciones comunitarias funcionales".
Nº 48
El artículo 82 establece lo que ha entenderse, para los efectos de esta ley, como organizaciones comunitarias de carácter funcional, por organizaciones de actividades productivas de bienes y servicios, y por organizaciones laborales.
El numeral incorpora dentro de la enumeración no taxativa de las organizaciones comunitarias de carácter funcional a aquéllas que agrupan a mujeres.
Nº 49
El artículo 89, que trata de la declaración de vacancia, por parte del concejo, de los cargos no provistos del Cesco, establece el plazo de un año para que aquél llame a inscripción a organizaciones o personas destacadas con el objeto de llenar tales vacantes.
El numeral reduce el mencionado plazo a un mes.
Nº 50
Este numeral agrega una norma -como artículo 90 bis, nuevo-, que fija las obligaciones que pesan sobre los consejeros, a saber: asistir a las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, del consejo; participar en las comisiones de trabajo que se formen de acuerdo con la ley; tener conocimiento de la marcha de la municipalidad, de acuerdo a la información que hagan llegar al consejo las autoridades superiores de la misma; motivar a los vecinos para que participen en las organizaciones comunitarias y la vinculación de éstas al consejo; dar cuenta, por lo menos una vez al año, de la marcha del municipio y el quehacer del consejo, al estamento que representa.
Nº 51
El artículo 91 contiene las causales de cesación en el cargo de consejero. Al efecto, se propone su modificación, en términos de que la renuncia -que es la causal señalada en la letra a)- no requiere la aceptación de la mayoría de los consejeros en ejercicio, sino que basta con que sea notificada ella al presidente del consejo; y, por otra parte, en lo relativo a la causal de la letra b), que para el cómputo de las inasistencias se contabilizan aquéllas producidas respecto de las sesiones citadas en el año calendario.
Nº 52
El artículo 92 establece que si un consejero cesare en su cargo, lo reemplazará su suplente por el período que reste para completar el cuadrienio.
La modificación introducida por la Cámara complementa dicho artículo con un nuevo inciso, que dispone el mismo reemplazo en caso de ausencia del titular.
Nº 53
El artículo 93 señala las funciones del consejo económico y social comunal.
Su letra a) habilita al consejo para dar su opinión sobre el plan de desarrollo comunal, las políticas de servicios y el programa anual de acción e inversión.
El numeral agrega dentro de dichas materias el proyecto de presupuesto municipal.
Nº 54
El artículo 95 de la ley en mención habla de los distintos tipos de sesiones que podrá celebrar el consejo, como igualmente, de los quórum requeridos al efecto: la primera modificación propugna que tanto las de carácter ordinario como las de índole extraordinaria, serán públicas -norma que es trasladada desde el artículo siguiente-, y que las ordinarias habrán de verificarse, a lo menos, cada dos meses -actualmente es cada tres-. La segunda modificación rebaja el quórum para adoptar acuerdos a la mayoría de los consejeros presentes -actual-mente es de la mayoría en ejercicio-.
Nº 55
El artículo 96 entrega al consejo económico y social comunal la atribución de fijar las normas necesarias para su funcionamiento interno; agregando, en el inciso segundo, que sus sesiones serán públicas.
El numeral elimina este último inciso, en concordancia con la norma contenida en el número anterior.
-o-
Nº 56
Éste modifica el artículo 97 bis, en el sentido de precisar que las elecciones municipales se efectuarán el día 27 de octubre, cada cuatro años.
El Senado aprobó este numeral en idénticos términos.
Nº 57
Este número agrega un párrafo al inciso tercero del artículo 98, que reglamenta las candidaturas a concejales, estableciendo que durante el período de treinta días en que el alcalde quede suspendido del cargo por postular a su elección como concejal en su propia comuna, la presidencia del concejo sólo podrá ejercerla un concejal que no estuviere repostulando a dicho cargo. Si hubiere más de un concejal en esa situación, la presidencia recaerá en quien haya obtenido individualmente la mayor votación ciudadana en la elección respectiva. En el evento que todos los concejales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.
El Senado aprobó asimismo el numeral en cuestión, sin variaciones.
Nº 58
Este numeral sustituye el artículo 117, que faculta al alcalde para someter a plebiscito las materias de administración comunal que en dicho artículo se señalan, por una norma en cuya virtud el alcalde, con acuerdo del concejo o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan de desarrollo comunal, a la modificación del plan regulador u otras de interés para la comunidad y siempre que se sitúen en la esfera de competencia de la municipalidad respectiva.
El Senado dio su aprobación a este numeral en los términos propuestos.
^@#@^Nº Nuevo (Nº 49 del Senado)
El artículo 118 faculta a los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la respectiva comuna para solicitar al alcalde la realización de un plebiscito sobre las materias que señala la ley, agregando las formalidades que han de cumplirse para tal efecto.
El Senado propone el reemplazo de esta disposición por otra similar en lo sustancial, pero que rebaja del 15 al 10% la exigencia relativa al número de ciudadanos inscritos que puede solicitar la aludida consulta.
Por asentimiento unánime se acogió el nuevo texto propuesto por el Senado para el artículo 118 de la ley.
Nº 59
Éste reemplaza el artículo 120, que se refiere a la periodicidad de los plebiscitos, por una disposición que establece que no puede convocarse a plebiscito comunal durante los ocho meses anteriores a una elección popular y los dos meses siguientes a ella. Agrega la norma, en su inciso segundo, que no pueden celebrarse plebiscitos comunales en el mismo año en que corresponda efectuar elecciones municipales, ni sobre un mismo asunto más de una vez durante el respectivo período alcaldicio. Finalmente, se consigna que el Servicio Electoral y las municipalidades coordinarán la programación y realización de los plebiscitos.
El Senado aprobó el numeral en idénticos términos.
Nº 60
El artículo 121 establece, en su inciso primero, que no puede convocarse a plebiscito dentro del año que preceda a cualquier votación popular, agregando en su inciso segundo que la convocatoria a plebiscito o a elección extraordinaria de Presidente de la República suspende los plazos de realización de los plebiscitos comunales hasta la oportunidad que indica.
El numeral suprime el referido inciso primero, en concordancia con lo aprobado en el número anterior.
El Senado aprobó en los mismos términos dicha proposición.
Nº 61
Éste modifica el artículo 123, según el cual la realización del plebiscito se regirá en lo pertinente por la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en el sentido de no hacer expresamente aplicable el artículo 175 bis de la mencionada ley orgánica.
El Senado dio su aprobación a este numeral en los mismos términos propuestos.
Nº 62
Este numeral incorpora un artículo 123 bis, nuevo, mediante el cual se faculta al alcalde, previo acuerdo del concejo, para convocar a los habitantes mayores de 18 años o a sectores específicos de éstos a participar en consultas no vinculantes sobre materias de interés comunal propias del ámbito de competencia municipal.
El Senado aprobó el numeral en comento con una modificación que precisa que quedan incluidas dentro de una eventual convocatoria las personas de 18 y más años de edad.
Vuestra Comisión aprobó por unanimidad la enmienda aludida.
Nº 63
Éste incorpora un inciso segundo al artículo 126, que trata de las corporaciones y fundaciones municipales, señalando quiénes no pueden desempeñar el cargo de director o realizar alguna función de administración en estas entidades.
El Senado aprobó este numeral en idénticos términos.
Nº 64
El artículo 130 dispone que la Contraloría General de la República fiscalizará a las corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales.
Este numeral preceptúa que la fiscalización de dichas entidades se efectuará por la unidad de control de la municipalidad respecto de los aportes que les sean entregados.
El Senado precisa que los aludidos aportes han de ser municipales, aprobando en lo demás el texto propuesto por el numeral.
Vuestra Comisión aprobó por asentimiento unánime la proposición del Senado.
Nº 65
Éste incorpora un artículo 130 bis, nuevo, en cuya virtud, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6º y 25 de la ley Nº 10.336, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales, y aquéllas constituidas de acuerdo a cualquier disposición legal, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo recabar toda la información que requiera para tal efecto. Agrega la disposición que la unidad de control de la municipalidad respectiva tendrá, en los mismos términos, la facultad fiscalizadora respecto de las entidades antes señaladas.
El Senado aprobó en los mismos términos el numeral en análisis.
Nº 66
Este número incorpora un artículo 137 bis, nuevo, que obliga a los municipios a habilitar una oficina de partes y reclamos. Dispone, además, que el alcalde fijará un procedimiento para el tratamiento de éstos y los plazos en que deben ser evacuadas las respuestas.
El Senado modifica este numeral, estableciendo que los aludidos plazos no podrán ser superiores a treinta días.
Vuestra Comisión acogió por asentimiento unánime la enmienda introducida por el Senado.
Nº 67
Éste introduce los artículos 140 y 141, nuevos.
El primero de ellos preceptúa que cuando se instala una nueva municipalidad, la de origen le traspasará en el plazo de seis meses los servicios municipales y sus establecimientos o sedes ubicados en el territorio del nuevo municipio.
El segundo artículo propuesto dispone que el traspaso de los servicios municipales y sus establecimientos o sedes se materializará mediante un convenio celebrado entre el municipio de origen y el nuevo municipio, el cual ha de contener las menciones que se indican.
Finalmente, el artículo 141 dispone que el convenio será sancionado por decreto de los alcaldes y el traspaso regirá a contar del mes siguiente al de la fecha del decreto del alcalde de la nueva municipalidad.
El Senado aprobó sin enmiendas este numeral.
Artículo 2º
Éste señala que será de competencia de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo recoger, procesar y difundir la información de la actividad municipal, especialmente en lo que se relaciona con la gestión financiera y presupuestaria, administración de personal y prestación de servicios.
El Senado lo aprobó en los mismos términos propuestos.
Artículo 3º
Esta norma señala las atribuciones con que cuenta la Subdere para el cumplimiento de los propósitos mencionados en el artículo precedente, agregando en su inciso segundo que podrá contratar personal que cumpla tareas relacionadas con esos fines específicos, sin perjuicio de poder recurrir a los funcionarios especializados de otras reparticiones públicas bajo la modalidad de comisiones de servicios.
El Senado dio su aprobación a este artículo, sin modificaciones.
Artículo 4º
El inciso primero de esta disposición obliga a los municipios a entregar aquella información solicitada por la Subsecretaría en mención; en tanto que su inciso segundo contempla un aliciente para que las municipalidades den satisfacción oportuna a tales requerimientos, en la medida que establece que esa circunstancia será considerada en el factor que indica en la distribución del fondo común municipal.
Esta disposición fue aprobada por el Senado, sin enmiendas.
Artículo 5º
Este precepto crea la División de Municipalidades en la Subdere, conjuntamente con un cargo directivo grado 3 y otro grado 4 en la planta de la misma.
El Senado aprobó la referida norma en idénticos términos.
Artículo 6º
Esta disposición faculta al Ministerio del Interior para efectuar programas de capacitación de concejales con el objeto de fortalecer la gestión municipal. Agrega que los programas se elaborarán conjuntamente con las municipalidades o con las asociaciones de estas últimas. Concluye que dichos cursos se impartirán en instituciones de educación superior, o por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El Senado dio su aprobación a este artículo, sin introducirle ninguna enmienda.
Artículo 7º
Éste crea el cargo de administrador municipal y altera de pleno derecho las plantas de los municipios en que no existe este cargo. Además, asigna a tal empleo el grado más alto de la planta de directivos de cada municipalidad.
El Senado aprobó dicha norma, sin perjuicio de lo cual le agrega un inciso tercero, en cuya virtud si el cargo de administrador municipal tuviere un grado inferior al señalado en el inciso anterior, debe entenderse modificado por el solo ministerio de la ley.
Vuestra Comisión aprobó por unanimidad la modificación propuesta.
Artículos Transitorios
Artículo 1º
Éste faculta al Presidente de la República para fijar, mediante decreto supremo y en el plazo de un año, el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica constitucional de municipalidades.
El Senado sustituyó esta norma por una que, manteniendo en general la redacción del texto propuesto, elimina las expresiones "coordinado y sistematizado", por considerar que el Ejecutivo , al fijar el texto refundido correspondiente, no puede relacionar normas que eventualmente signifiquen alterar el sentido que les dio el legislador al aprobarlas. Igualmente, suprimió la referencia al plazo en que ha de ejercerse la facultad en comento -1 año-, argumentando que ella no puede estar sometida a una limitación temporal de esa naturaleza.
En virtud de un acuerdo unánime de la Comisión, se acogió el texto sustitutivo propuesto por el Senado.
Artículo 2º
Este artículo dispone que en aquellos casos en que, por efecto de lo señalado en el artículo 7º de la presente ley, el cargo de administrador municipal tuviere un grado diferente, éste ha de entenderse modificado por el solo ministerio de la ley.
El Senado lo suprimió, atendiendo que la norma que él consulta fue incorporada como inciso tercero del aludido artículo 7º.
Vuestra Comisión aprobó por unanimidad la mencionada supresión.
Artículo 3º
Este artículo otorga un plazo de seis meses para que se proceda a la dictación del reglamento de contrataciones y adquisiciones establecido en el nuevo artículo 58 bis propuesto.
El Senado aprobó esta disposición en idénticos términos.
Artículo 4º
Éste señala que el reglamento interno del concejo a que se refiere al artículo 78 deberá ser aprobado en el plazo de 90 días, contado desde la fecha de instalación del concejo.
El Senado aprobó este artículo, sin modificaciones.
Artículo 5º
Éste consigna que el gasto que represente la creación de los cargos contemplados en el artículo 5º durante el año que indica, se financiará con cargo al ítem del Tesoro Público del presupuesto que ahí se especifica.
El Senado suprimió el artículo en referencia. No obstante, repone dicha norma, aunque introduciéndole algunas adecuaciones, como un artículo nuevo transitorio.
Al respecto, se aprobó por asentimiento unánime la proposición del Senado.
Artículo 6º
Éste faculta al Presidente de la República para establecer la planta de personal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, refundiendo en una sola las creadas por los cuerpos legales que la misma norma menciona.
El Senado aprobó esta disposición, sin variaciones.
Artículo Nuevo (Nº 5º Transitorio del Senado)
Éste, introducido por el Senado, otorga al administrador municipal o al encargado de la unidad de control removidos por la autoridad municipal, el derecho a percibir con cargo al presupuesto municipal una indemnización igual a un mes de la última remuneración por cada año servido en el municipio, con un tope de once meses, compatible con el desahucio y la jubilación, en su caso.
Vuestra Comisión prestó su asentimiento unánime al texto propuesto.
Artículo Nuevo (Nº 6º Transitorio del Senado)
Esta disposición, incorporada por el Senado, faculta a los concejales, no afiliados al sistema de pensiones del D.L. Nº 3.500, de 1980, pero que hayan sido imponentes de algún otro distinto del mencionado, para optar entre aquél y el contenido en el D.F.L. Nº 1.340 bis, de 1930.
En virtud de un acuerdo unánime, se aprobó la incorporación del precepto en referencia.
Artículo Nuevo (Nº 7º Transitorio del Senado)
Éste, propuesto por el Senado, preceptúa que sin perjuicio de lo señalado en el artículo 77 ter, los concejales no están obligados a reintegrar las cotizaciones legales correspondientes al período comprendido entre la vigencia de esta ley y la iniciación de funciones en sus cargos.
Por asentimiento unánime se acogió la proposición del Senado de incorporar este artículo.
Artículo Nuevo (Nº 8º Transitorio del Senado)
Esta norma, introducida asimismo por el Senado, contempla el financiamiento del mayor gasto que represente en el año 1998 la creación de los nuevos cargos contemplados en el artículo 5º permanente.
Vuestra Comisión aprobó por unanimidad el texto de este nuevo artículo transitorio.
-o-
Se designó Diputado Informante al señor Silva, don Exequiel .
Sala de la Comisión, a 9 de julio de 1998.
Acordado en sesiones de fechas 30 de junio, 7 y 9 de julio de 1998, con la asistencia de los señores Silva, don Exequiel ( Presidente ); Coloma, don Juan Antonio ; Correa de la Cerda, don Sergio ; Díaz, don Eduardo ; Errázuriz, don Maximiano ; Gutiérrez, con Homero ; Jeame Barrueto, don Víctor ; Leay, don Cristián ; Martínez, don Rosauro ; Molina, don Darío ; Montes, don Carlos ; Palma, don Joaquín ; Pérez, doña Lily ; Reyes, don Víctor , y Rojas, don Manuel .
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción de los Diputados señores Longton , Vargas , Girardi , Ceroni , Juan Bustos , Bartolucci, Ulloa y Aldo Cornejo.
Concede nacionalidad por gracia a don Adolfo Arata Andreani . (boletín Nº 2200-17)
...presentar el siguiente proyecto de ley que tiene por objeto conceder la nacionalidad chilena, por especial gracia, al catedrático y actual Rector de la Universidad Federico Santa María, don Adolfo Arata Andreani , como un reconocimiento a la valiosa obra que ha realizado en el campo de la investigación, organización y gestión en los sectores productivo e industrial de nuestro país.
El señor Adolfo Arata Andreani , nació en Italia el 18 de abril de 1950, en la Provincia de Génova. Llega a Chile en el mismo año 1950 y tiene residencia en Chile desde el año 1972.
Realizó sus estudios primarios y secundarios en la Scuola Italiana de Valparaíso (1957 a 1968), para graduarse como Ingeniero Civil Mecánico , de la Universidad Federico Santa María el año 1974. Perfeccionó sus estudios con un postgrado en pre-ingeniería de Proyectos Industriales y diploma en Ingeniería Industrial.
Se desempeña como profesor titular de la Universidad Federico Santa María, desde el año 1985, y ha ejercido diversos cargos en la misma tales como Director del Departamento de Mecánica , Director General de Asistencia Técnica , Decano de la Facultad de Ingeniería y Miembro del Consejo Superior y ha sido reelegido Rector de dicha Universidad para un segundo período.
En el campo profesional, se destacó nacional e internacionalmente, durante la crisis energética, por el desarrollo y la implementación de plantas industriales y agroindustriales de energía solar, con excelentes resultados, tanto técnicos como económicos y por el desarrollo de sistemas industriales orientados a la conservación energética. Se destaca por el diseño y desarrollo de las plantas solares industriales para calentamiento de agua, las primeras diseñadas en Chile, en la División Salvador Codelco-Chile, y la Planta de Secado Industrial en Panquehue.
En el campo académico, le correspondió la creación de la Dirección General de Asistencia Técnica, orientada a la vinculación de la Universidad con el sector productivo nacional, lo que llevó a celebrar importantes convenios de consultorías, proyectos de desarrollo y proyectos de ingeniería, superando la tradicional vinculación Universidad/Empresa limitada principalmente a servicios de laboratorio y capacitación.
Sus aportes al fomento de la producción son también importantes, es el gestor de un proyecto financiado por la Cooperación Italiana y apoyado por diversas instituciones italianas, orientado a la creación y desarrollo de un centro de excelencia para la asistencia y formación de dirigentes para la pequeña y mediana empresa. Con el apoyo del gobierno regional (V Región) y central, a través de Corfo, este centro actuará como administrador de instrumentos para el fomento de la pequeña y mediana empresa.
Ha sido propuesto por el Consejo de Rectores para ser miembro del Directorio de la Comisión de Energía Nuclear y por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para ser miembro del Directorio de Emporchi. También ha sido invitado a participar como profesor de la Escuela de Ingeniería Naval, todo lo cual no ha podido aceptar por no contar con la nacionalidad chilena.
En su actividad privada es parte activa y miembro de instituciones de la colectividad italiana, actual presidente del Consiglio della Quinta Regione , que reúne y coordina todas las instituciones y sociedades educacionales, culturales, de beneficencia, sociales y deportivas de la V Región.
Creemos que la fecunda labor que este Académico y Científico ha desarrollado por el país, su labor como Rector de la Universidad Federico Santa María que además de incorporar un nuevo estilo de gestión universitaria, está liderando un plan de desarrollo que tiene, entre sus pasos estratégicos, la vinculación con el mundo externo, el liderazgo en las áreas de acción, la innovación como meta y la humanización profesional, revelan un profundo compromiso con nuestra nación y justifica con creces que le sea otorgado el beneficio de la nacionalidad por gracia.
Por consiguiente solicito se sirva aprobar el Proyecto de Ley propuesto, cuyo artículo es el siguiente:
Artículo único.-
Concédese la nacionalidad chilena, por especial gracia a don Adolfo Arata Andreani ”.
Moción de los Diputados señores Errázuriz , José Antonio Galilea , Cardemil , Bertolino , Espina y la Diputada señora Pía Guzmán .
Proyecto de ley que reduce plazo de declaración de candidaturas. (boletín Nº 2201-06)
“Las campañas electorales han ido incrementando sus costos en forma progresiva, en el transcurso del tiempo. Hace no muchos años, la mayor parte de las actividades que hoy deben ser remuneradas se hacían en forma gratuita. Adherentes a las respectivas candidaturas trabajaban sin retribución económica alguna y muchas veces debían aportar recursos de su propio peculio para financiar las actividades partidistas. Hoy, en cambio, hay muchas personas cuyo principal ingreso lo constituyen las campañas electorales, considerando la frecuencia con que se realizan.
El propio Gobierno está empeñado en una ley que permita el pago a los candidatos por cada voto obtenido, como una manera de reducir el enorme costo económico que significa una campaña.
La ley Nº 18.700, en su artículo 6º señala que “las declaraciones de candidaturas a senadores y diputados sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del centésimo quincuagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente...”.
Una forma eficaz de reducir el costo de las campañas consiste en disminuir el plazo para la declaración de las candidaturas y, por otra parte, hacer eficaz la norma contenida en el artículo 32 de la misma ley, referida a los plazos de propaganda electoral y a la prohibición de pintura en los lugares que se indica, prohibición que no opera por falta de sanción de la norma.
Por las consideraciones expuestas, venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.-
Sustitúyese en el inciso primero del artículo 6º de la ley Nº 18.700 la palabra “quincuagésimo” por “nonagésimo” y en el inciso segundo del mismo artículo, la expresión “centésimo vigésimo” por “nonagésimo”.