Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PRESIDENTE ACCIDENTAL DE LA SESIÓN
- Jaime Rocha Manrique
- PRESIDENTE ACCIDENTAL DE LA SESIÓN
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. TABLA
- REFORMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Anibal Perez Lobos
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- INTERVENCIÓN : Ricardo Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Pablo Galilea Carrillo
- INTERVENCIÓN : Antonella Sciaraffia Estrada
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- REFORMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 340ª, ORDINARIA
Sesión 7ª, en martes 15 de junio de 1999
(Especial, de 16.06 a 18.11 horas)
Presidencia de los señores Acuña Cisternas, don Mario,y Tuma Zedan, don Eugenio.
Presidencia accidental del señor Rocha Manrique, don Jaime.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- TABLA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 4
II. Apertura de la sesión 7
III. Actas 7
IV. Cuenta 7
V. Tabla.
Reforma del Código Orgánico de Tribunales. Primer trámite constitucional. (Continuación) 7
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, recaído en el proyecto que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados para establecer sanciones por inasistencia en la votación de proyectos de acuerdo (boletín Nº 2312-16) 32
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (100)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvo ausente el diputado señor Felipe Valenzuela.
-Asistió, además, la Ministra de Justicia , señora Soledad Alvear.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 16.06 horas.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
El acta de la sesión 68ª de la legislatura extraordinaria 339ª, se declara aprobada.
El acta de la sesión 1ª de la legislatura ordinaria 340ª se encuentra a disposición de los señores diputados y señoras diputadas.
IV. CUENTA
El señor TUMA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
V. TABLA
REFORMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Corresponde continuar con el tratamiento, en primer trámite constitucional, del proyecto de reforma del Código Orgánico de Tribunales.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , como esta sesión no se empalmó con la de la mañana, su Señoría debe recabar nuevamente el asentimiento de los señores diputados para que ingresen a la Sala los asesores de la señora Ministra de Justicia .
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
En estricto rigor, el señor diputado tiene razón.
¿Habría acuerdo para que ingresen a la Sala los asesores de la señora Ministra?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , como se ha reiterado en el transcurso del debate, este proyecto es parte importante de una de las reformas legislativas más trascendentes de estos últimos años -sin duda, la más importante del actual período legislativo-: la reforma procesal penal.
En el fondo, permite establecer un sistema judicial penal de verdad; un proceso judicial penal genuino, en el que va a existir plena igualdad de derechos y obligaciones entre el Estado, por una parte, y el inculpado, por la otra, y cuyas características son la oralidad, la publicidad, la contradictoriedad, la oportunidad y la inmediación.
Pero para que lo anterior funcione con eficiencia y eficacia, se requieren no sólo nuevos tribunales, no sólo una nueva organización de la justicia, sino que, además, ésta debe complementarse con otras tareas, en especial con una nueva orientación del trabajo policial y, fundamentalmente, con un cambio estructural en nuestro sistema penitenciario, no sólo dotándolo de una nueva estructura, sino que también se hace necesario crear un sistema que permita la rehabilitación de los condenados, posibilitando su reinsersión en la sociedad.
Este nuevo proceso penal, como aquí se ha dicho, termina con lo que se ha denominado sistema inquisitivo, en el cual el juez asume las funciones de investigar, acusar y fallar.
Asimismo, conlleva algo muy importante: se pone término a los actuarios judiciales como intermediarios entre un inculpado y el juez, eliminando un factor permanentemente cuestionado por los abogados y la ciudadanía. En efecto, al asumir los actuarios funciones en materias judiciales que les competen a los secretarios y a los magistrados, de alguna manera se empañaba la imagen de la justicia.
El proyecto establece las bases orgánicas que posibilitarán el funcionamiento de los tribunales en este nuevo sistema procesal penal, avanzando fundamentalmente desde el punto de vista del acceso a la justicia, planteando la presencia territorial de los tribunales de justicia en todo el país.
En este sentido, se ha aplicado un esquema innovador, que ha privilegiado el criterio de población, comunicaciones, calidad de los caminos, agrupación de comunas y, por cierto, la carga de trabajo que puede soportar un tribunal en forma eficiente y eficaz.
El sistema contará con 91 juzgados de garantías, que serán servidos por 347 jueces de garantías; 59 juzgados de letras y 42 tribunales orales penales, con un total de 368 jueces. Además, la reforma establece 625 fiscales adjuntos y 550 ayudantes de fiscal que tendrán como misión recibir las denuncias y perseguir los delitos en representación de la comunidad.
Este aumento de recursos humanos y administrativos, de una magnitud jamás vista, originará un cambio substancial en el ámbito de la justicia penal.
La aprobación de esta iniciativa es fundamental para el establecimiento de un sistema judicial al que la gente tendrá un acceso fácil e igualitario, y que permitirá, en consecuencia, que gradualmente vaya de nuevo confiando en la justicia, aspecto básico y fundamental para un sistema democrático y moderno.
Esperamos que este importante proyecto de ley sea aprobado por la Cámara.
Asimismo, felicitamos a la Ministra de Justicia por su dedicación, empeño y trabajo para sacar adelante esta importante reforma procesal penal.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , sin lugar a dudas, este proyecto es de gran importancia para la reforma procesal penal, pues al establecer la ubicación geográfica de los tribunales tiene un efecto práctico inmediato: definir la oportunidad y equidad en el acceso a la justicia.
Si bien es cierto que se contó con estudios técnicos serios para la localización de los tribunales, insistiré sobre un punto que hice presente en la Comisión de Hacienda, relacionado fundamentalmente con quienes representamos zonas aisladas, donde la configuración geográfica es muy difícil, las dificultades de comunicación son permanentes y los medios de transportes, escasos y caros, lo que, en definitiva, impide moverse a las personas cuando la oportunidad lo requiere.
En el caso del distrito Nº 58, que comprende las provincias de Chiloé y Palena , quiero destacar la iniciativa del Ejecutivo en cuanto a establecer un tribunal en la comuna de Hualaihué, comuna cordillerana. Actualmente los habitantes de esas provincias tienen dificultades para efectuar trámites o acceder a la justicia puesto que, a nivel administrativo, éstas dependen de Chaitén, y a nivel judicial, de Puerto Montt. Ése es un punto que debo destacar, reconocer y agradecer.
Asimismo, agradezco que a los juzgados de letras que existen en Quinchao y en Quellón, este último recién inaugurado, se les haya facultado jurisdiccionalmente para actuar como tribunales de garantía. Pero creo que aún es posible optimizar la localización de los tribunales.
Al respecto, me refiero específicamente a la provincia de Palena, en el caso de Chaitén, que actualmente tiene juzgado de letras, pero su jurisdicción en lo penal radicaría en Puerto Montt. El tribunal de Chaitén atiende comunas fronterizas en extremo aisladas como Alto Palena y Futaleufú.
En ese sentido, me gustaría que quedara claramente establecido de qué forma se atenderá a una provincia completa en materia penal, porque, insisto, hoy día realizar un trámite administrativo de cualquier naturaleza y mañana buscar justicia oportuna, indudablemente será muy complicado por lo caro de los medios de transporte y por las dificultades climáticas y geográficas. Creo que esta materia se debería revisar y modificar. La respuesta que se nos dio es que la actual legislación contempla la visita de los tribunales. Pero en una provincia que hoy tiene acceso a la justicia a través de los juzgados de letras, tal vez se produciría un efecto negativo en sus habitantes al sentir que están perdiendo algo que tienen en la mano y que después les cueste acceder a ellos. Pienso que debería darse una señal clara, importante y oportuna en el sentido de que dicha atención será debidamente cubierta con estas visitas a los tribunales; pero, a mi juicio, debería quedar claramente establecida la oportunidad en que ello ocurrirá, a fin de tener una respuesta para esas personas.
También quiero insistir respecto de la ubicación de los tribunales en lo penal en la provincia de Chiloé.
En los estudios realizados sobre el particular se señala que uno de los criterios es minimizar la distancia. Se habla de criterios de equidad y de optimización al disminuir el traslado y desplazamiento de las personas. Creo que la ubicación de los tribunales en Chiloé apunta exactamente a lo contrario, porque existen otros puntos geográficos que son mucho más centrales y a los cuales se accede más fácilmente.
En esa perspectiva, junto con reconocer los avances que significan para esta zona contar con nuevos tribunales y dar jurisdicción de tribunales de garantía a los juzgados del crimen de las de comunas de Quinchao y Quellón , quiero hacer presente que esta necesidad de optimizar la atención en lo penal para la provincia de Palena debería acompañarse de una autorización definitiva de los tribunales en la provincia de Chiloé, porque conociendo la zona, las distancias, la cantidad de islas, las dificultades comunicacionales y de medios de transporte y el costo que involucra, en la forma que se establece en el proyecto de ley, puede generar más de alguna dificultad que obligará a dar muchas explicaciones a la opinión pública.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán .
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señor Presidente , asistimos al tercero de los grandes proyectos de modernización de la justicia criminal, pues ya se aprobó el del Código de Procedimiento Penal y también el que creó el Ministerio Público. Hoy nos corresponde la reforma al Código Orgánico de Tribunales.
Éste es un paso muy importante, porque aunque la piedra angular que cambia el sistema de justicia criminal está dada por el propio Código de Procedimiento Penal, aquello que hace tangible la modernización del sistema judicial, aquello que permite que la administración de la justicia, al dar a cada uno lo que corresponde, se vea, se toque y se oiga, está dado por esta iniciativa, porque justamente permite la creación de nuevos tribunales totalmente alejados de aquellos que hoy conocemos en materia del crimen. En definitiva, se trata de concretar la modernización de la justicia.
Ahora, más que describir el proyecto, lo cual ya se realizó en los informes y en anteriores intervenciones, me referiré a dos grandes áreas de materias: en primer lugar, a importantes innovaciones en materia administrativa; y en segundo lugar, a aquellos principios que orientaron la localización de los tribunales en aquellos lugares señalados en el proyecto, aspecto que causa mayor inquietud en los parlamentarios.
En materia de innovación a la administración de justicia, quiero recalcar que esta iniciativa es un cambio absoluto en la forma en que se lleva la administración, el día a día de un tribunal. Así como el Código de Procedimiento Penal cambia la forma del procedimiento judicial, este proyecto cambia la forma de la vida cotidiana de cada tribunal. Para esa administración, ¿qué trae el proyecto?
En primer lugar, debemos señalar que crea unidades administrativas de apoyo a la labor jurisdiccional, que hasta la llevan los propios jueces del crimen y sus secretarios y abogados letrados, que son los que llevan la parte administrativa del tribunal. En cambio, este proyecto crea una unidad administrativa especializada, que incluso tendrá labores de contabilidad y de todo lo que tenga que ver con abastecimiento.
Por otro lado, esta iniciativa profesionaliza también la gestión del despacho judicial. Establece y crea el cargo de administradores de tribunal, cargo que corresponderá a una persona titulada en administración, para llevar a cabo en forma efectiva y profesional el despacho judicial.
También el proyecto establece una unidad de atención al público, cuya primera y más importante función será la de orientar e informar a las víctimas de los delitos, al imputado, a su abogado defensor y a todas aquellas personas que quieran conocer o informarse de la marcha de un proceso que, además, es público.
Otro aspecto muy importante es la organización de la planta funcionaria, absolutamente flexible, lo que implica un manejo distinto del personal administrativo al interior del tribunal. El proyecto no hace lo que otras iniciativas en estas materias: no detalla los cargos específicos que integrarán cada una de las personas que cumplirán un servicio en un tribunal, sino que, por el contrario, define un número determinado de funcionarios, que servirán en los cargos que les asigne el llamado juez coordinador, a proposición del propio administrador del tribunal. De esa forma, los profesionales se podrán remover o cambiar según las necesidades del servicio. Eso es lo que me parece más novedoso en materia administrativa.
¿Cuáles son los principios que orientan la creación de estos tribunales? Debo destacar que el proyecto racionaliza la localización de los juzgados criminales, utilizando parámetros objetivos. Ya no se trata de cuál alcalde o diputado “pecha” más por obtener un tribunal en su comuna o distrito, sino que se aplica un criterio objetivo que determina en forma óptima el número de tribunales orales en lo penal, de juzgados de garantía y las fiscalías necesarias a lo largo del país. Este método define también el lugar geográfico donde se ubicarán y el territorio jurisdiccional que servirán.
¿Cuáles son estos principios que son importantes considerar para tener presente todo el trabajo que hay tras la localización de los tribunales?
Primero, la satisfacción de la demanda de justicia, sobre la base del total de la población que se espera servir.
Segundo, la optimización de los recursos, considerando el costo de instalación y operación del sistema así como el de desplazamiento de los usuarios.
Tercero, la equidad en la distribución geográfica de los tribunales, tomando en cuenta las distancias por recorrer, el transporte disponible y las vías de comunicación expeditas y al alcance de todos los usuarios.
Cuarto, la eficiencia en la distribución de las causas, pues cada juzgado debe tener una cantidad proporcional en relación con los recursos asignados y su capacidad de atención. El nivel de causas debe ser relativamente homogéneo a lo largo del país.
Quinto, la regionalización, estimándose que cada causa originada en una región debe resolverse ahí. Tratándose de comunas o agrupación de comunas, se trata de preservar también este mismo principio.
Sexto, la competencia, se debe determinar por comuna o agrupación de comunas donde localizar los tribunales, considerando el número histórico de causas que ingresan, su proyección en el largo plazo, el incremento de la demanda por la mayor eficacia de la aplicación de la ley y también factores de ponderación de aumento de ingreso por aumento de población.
Séptimo, la estabilidad territorial, es decir, la certeza de que se contará con tribunales en el largo plazo en un determinado lugar.
En definitiva, con estos parámetros objetivos, empíricos, medibles, transparentes, se localizaron los 91 juzgados de garantía y los 42 tribunales orales en lo penal. Obviamente, es un paso gigantesco en materia de acceso a la justicia. Permítanme recordar que en la actualidad existen sólo 65 tribunales con especialización criminal. Por lo tanto, se está dando un acceso a la justicia que hoy no se tiene.
También es importante señalar que el 80 por ciento de los delitos de mayor connotación social se producen entre la Región Metropolitana y las regiones Quinta y Octava. Hay casos en los cuales existen menos ingresos de causas, pero que tienen una gran extensión territorial. A eso se han referido algunos colegas al manifestar su preocupación porque el acceso a la justicia no sería todo lo eficiente que se esperaba. Por ejemplo, cuando alguien sea víctima de un delito en San Pedro de Atacama, sabrá que en Calama existe un fiscal que se podrá movilizar hasta ese lugar para investigar; que el juez de garantía está en Calama y que allí hay un tribunal de juicio oral. De San Pedro a Calama hay 100 kilómetros de distancia y una ruta absolutamente expedita. Por supuesto, gana el vecino de San Pedro de Atacama. Hoy sólo cuenta con un tribunal mixto, que distribuye su quehacer entre juicios civiles y criminales.
Pero la pregunta que debo formular a la Ministra de Justicia es qué resulta más costoso: ¿que las víctimas, los testigos, eventualmente el propio imputado, las policías, se trasladen en micro a Calama o que el tribunal, que en este caso debería tener un medio de movilización operativo, traslade a los tres jueces y a un auxiliar a San Pedro de Atacama? ¿Qué es menos costoso: trasladar a todas esas personas, incluso los interesados en asistir al juicio, o al tribunal? ¿Cómo se cumple mejor el efecto ejemplarizador de la justicia? Éstas son las dudas que justifican nuestra petición de que la señora Ministra realice un estudio de factibilidad técnica y financiera sobre la posibilidad de establecer salas itinerantes de tribunales penales orales en aquellas regiones en que por su extensión geográfica el desplazamiento de los actores del proceso resulta muy difícil y costoso.
Me parece que de esta forma la imagen de la justicia ganará en transparencia y prestigio, valores intangibles que también están en juego.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , el proyecto en estudio, revolucionario en el ámbito judicial, con toda seguridad será considerado la ley de la década.
Sin embargo, quiero expresar mi preocupación y, creo, el sentir de la inmensa mayoría del personal del Poder Judicial que cumple funciones en los juzgados del crimen y de letras.
Cuando se nos entrega la redacción del articulado, es materia nuestra precisarla. En el número 9) del artículo 2º transitorio se establece el derecho de los empleados u oficiales de secretaría de los juzgados del crimen y de los juzgados de letras que son suprimidos por el proyecto, a postular a los tribunales orales en lo penal y a los juzgados de garantías, siempre que hayan aprobado el examen habilitante que al efecto les tomará la Academia Judicial, y otras frases no muy precisas, a mi juicio, caso en el cual preferirán a los postulantes externos a la carrera judicial.
Tratado este tema en la Comisión de Hacienda, el diputado José Miguel Ortiz y el que habla solicitamos una modificación. Y la propuesta es bastante diferente. Los funcionarios tendrán que concordar en que también se provoca un cambio. En una redacción, que es más precisa, hemos insertado el siguiente artículo 9º: “Los empleados u oficiales de secretaría del juzgado del crimen y de los juzgados de letras que son suprimidos por esta ley...” -una palabra interesante- “... ingresarán a cumplir funciones en los tribunales orales en lo penal y en los juzgados de garantía, siempre que hayan aprobado el examen habilitante que al efecto les deberá tomar la Academia Judicial”.
Con esta indicación la carrera funcionaria está siendo respetada. La experiencia de los funcionarios del Poder Judicial se hace valer.
Ojalá que esta indicación, que me parece importante, ayude a los trabajadores del Poder Judicial en la tranquilidad con que esta revolucionaria iniciativa llega al Congreso Nacional.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , concuerdo con quienes me han antecedido, en que estamos debatiendo un proyecto verdaderamente trascendente en toda la historia judicial de Chile.
Todos conocemos los problemas de acceso a la justicia, su lentitud y los altos costos que acarrea a gran parte de la población, particularmente a los sectores más modestos.
Por ende, la Cámara de Diputados ha sido convocada para analizar estos temas sobre los nuevos tribunales, los que, a mi juicio, la diputada señora Pía Guzmán ha reseñado con mucha claridad: sus características, sus nuevas funciones y la distinta funcionalidad que tendrán en relación con los actuales juzgados del crimen.
Desde luego, cabe destacar que tendremos un número de jueces dedicados a estudiar y fallar materias penales, sustantivamente superior al que hay en la actualidad. Por cierto, una de las razones de la lentidud de nuestros tribunales está en que sólo existen 75 jueces del crimen, con todo el recargo de trabajo que ello significa.
Por otra parte, la organización que se le da a los tribunales, tanto a los jueces de garantía como a los tribunales orales en lo penal, refleja un avance sustantivo en su modernización administrativa. La presencia del comité de jueces, la incorporación del juez coordinador y del administrador, implican la incorporación de elementos administrativos nuevos, casi gerenciales, en la gestión misma del tribunal.
Sin duda, eso va a coadyuvar a que nuestros jueces estén dedicados a su función específica para la cual están verdaderamente preparados: conocer y fallar las causas sometidas a su consideración.
En la actualidad, nuestros jueces están agobiados por el cúmulo de procesos y expedientes que abundan en sus escritorios, y por el sinnúmero de otras materias que hacen que su tarea se vea entrampada.
Por lo tanto, para no reiterar lo que aquí se ha dicho, quiero señalar que estamos frente a un proyecto de ley verdaderamente trascendente en nuestra vida jurídica y judicial.
Con relación al debate de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda, el Ministerio ha respondido adecuadamente a las iniciativas de algunos parlamentarios con respecto a la ubicación de algunos tribunales, particularmente los penales. Es decir, en el trámite del proyecto ha existido la suficiente flexibilidad ante las iniciativas de los diputados para incorporar tribunales en lo penal, que no los había en el proyecto original. Esa misma flexibilidad estará ante esta propuesta de tribunales, salas o jueces itinerantes, para acercar verdaderamente la justicia a la gente, porque, como alguien dijo en la mañana, el proyecto está encaminado hacia uno de los aspectos esenciales que más reclama la gente: el acceso a la justicia.
Cuando uno revisa las distintas disposiciones del proyecto, puede constatar que tanto los Ministerios como las instituciones que han participado en su estudio han realizado un trabajo serio y profesional, y la labor de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda ha enriquecido un proyecto que verdaderamente recibirá, a mi juicio, un respaldo unánime o de la gran mayoría de la Cámara.
Ahora bien, quiero abocarme a dos temas que, si bien no forman parte de la sustancia de la iniciativa, pueden ser preocupantes. El primero es básicamente una consulta que deseo hacer a la Ministra de Justicia con respecto a la situación de los jueces.
En las normas transitorias, los jueces que en la actualidad son titulares de los juzgados del crimen que se eliminan, tienen un derecho de opción. Si nada dicen, quedan como jueces de garantía; si optan, pueden postular a los tribunales en lo penal.
Conversé del tema con la señora Ministra , quien tuvo la gentileza de responderme en privado. De la letra de las normas transitorias no queda clara la situación del juez que opta. Me parece que si éste no queda en el tribunal en lo penal, a lo menos, por haber quedado en la terna que establece la corte de apelaciones respectiva, debe verificarse que se le mantenga como juez de garantía. Sería un riesgo -que yo eliminaría- que un actual juez del crimen que opta por quedar en un tribunal en lo penal y la corte de apelaciones lo deja en la terna, pero no lo designa, quedara fuera del Poder Judicial , habiendo tenido la posibilidad, quedándose callado, de quedar como juez de garantía.
Reitero, si esa persona queda en la terna, pero no es elegido, debiera permitírsele quedar como juez de garantía. Si no queda en la terna, yo no tendría mayor objeción en que no estuviera en los tribunales orales en lo penal ni como juez de garantía. Pero el hecho de quedar en la terna significa que la corte de apelaciones respectiva ha tenido antecedentes del mérito de ese juez y que, por ende, hacen aconsejable que no se pierda como una persona útil a los distintos tribunales del país, en este caso, particularmente como juez de garantía.
Si bien es cierto que se necesitarán tantos jueces que no existe la posibilidad de ese riesgo, sería bueno explicitarlo adecuadamente en las normas transitorias que regulan esta materia con respecto al proceso de transición entre los actuales jueces del crimen y los juzgados de garantía y los tribunales en lo penal.
El segundo tema, que ya tocó el diputado señor Jaramillo , se refiere al personal que en la actualidad trabaja en los juzgados del crimen. A mi juicio, la indicación que la Comisión de Hacienda aprobó mejora sustancialmente el primitivo Nº 9 del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Es importante que el Ministerio de Justicia estudie una norma adicional.
Es posible que todos los funcionarios que trabajan actualmente en los juzgados del crimen queden como funcionarios de los jugados de garantía o de los tribunales en lo penal. Pero también es posible, por la estructura que disponen las normas y por la estructura administrativa que van a tener los tribunales, que no queden todos. Ante situaciones similares y para quienes no queden como funcionarios debido a procesos de transición, la Cámara siempre ha aprobado disposiciones con el fin de que tengan un sistema de jubilación especial.
¿Qué pasará con el funcionario que no rinde el examen de manera satisfactoria? Tengo entendido que procede la caducidad de su cargo y una indemnización de seis meses. En otros casos, repito, se ha legislado en beneficio de los afectados. Así sucedió, por ejemplo, cuando se modificó toda la estructura de Ferrocarriles, que era una empresa del Estado, para privatizar la parte de carga, con el objeto de que quienes no quedaran como funcionarios, tuvieran un sistema indemnizatorio especial; para qué hablar de la Empresa Nacional del Carbón, o del sistema indemnizatorio establecido en la Corporación del Cobre, Codelco , o lo aprobado para los ministros de la Corte Suprema en relación con la edad.
Por lo tanto, dado que existe la posibilidad de que no todos los funcionarios sean traspasados al nuevo sistema, es necesario establecer una norma que permita jubilar a quienes no queden como funcionarios o, a lo mejor, una indemnización distinta a la de la regla general -que, según entiendo, en este caso es sólo de seis meses de sueldo-, porque sería coherente con otras decisiones adoptadas por la Cámara con respecto a personal que por razones distintas a su propio interés, quedan fuera de determinados servicios. No hay duda de que aquí se da, por una razón absolutamente ajena a su voluntad, ya que se debe a un cambio de sistema y a ese examen, por lo cual no tienen ninguna posibilidad de quedar en los juzgados de garantías o en los tribunales orales en lo penal.
Al margen de estas dos observaciones, que considero que son mínimas con respecto a lo relevante y trascendente del proyecto, no hay duda de que va a tener el apoyo unánime en la Cámara de Diputados en el día de hoy.
He dicho.
El señor ROCHA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Cornejo.
El señor CORNEJO (don Patricio) .-
Señor Presidente , tal como se ha dicho aquí latamente por los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, éste es un proyecto de ley que reforma sustancialmente la justicia penal chilena. Frente a eso, estimo que debemos actuar en consecuencia.
Por tratarse de una iniciativa de enorme magnitud, se deben tomar todas las providencias con el objeto de que sea lo más completa posible y abarque realmente y en profundidad el espíritu esencial hacia el cual está orientada: que la justicia pueda llegar a todos los sectores y a toda la gente.
En ese sentido, quiero señalar algo muy concreto y específico que compete a mi distrito. En el artículo 18 del párrafo 2º se establecen los tribunales orales en lo penal para la Quinta Región. Allí se señala que San Felipe cuenta con seis jueces, radicados exclusivamente en la cabecera provincial, que es la ciudad de San Felipe, y ninguno en Los Andes, vasta provincia que limita con Argentina, en donde hay una dispersión geográfica notoria y sectores bastante importantes, por lo que considero que se hace necesario que también se radique allí un juzgado oral en lo penal.
Hago esta observación, por cuanto también se ha dispuesto la creación de estos juzgados en otras provincias en situación similar. Incluso, se ha hablado de la posibilidad de que existan juzgados itinerantes que recorran ciertas zonas, con el objeto de que lleven la justicia hasta los últimos confines de nuestra Patria.
Estimo que el espíritu de esta iniciativa debe ir en ese sentido, razón por la cual apoyo las ideas globales que aquí se han presentado.
También quiero hacer presente la necesidad de que existan salas, en forma separada, en San Felipe y Los Andes, que presten sus servicios a la gente de esas dos provincias.
Asimismo, aprovecho la oportunidad para señalar que en el artículo 1º del proyecto, se dispone la creación de los juzgados de garantías de San Felipe, “con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Felipe, Catemu, Santa María , Panquehue y Llaillay.”; es decir, no se considera a Putaendo, una de las seis comunas de la provincia de San Felipe.
Estas observaciones apuntan a la mejor atención de las necesidades de justicia de los habitantes de San Felipe y Los Andes, a lo que también aspira el proyecto.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Ricardo Rincón .
El señor RINCÓN .-
Señor Presidente , estamos siguiendo el itinerario trazado por el Gobierno del Presidente Frei, que ha ido cumpliendo con toda rigurosidad la Ministra de Justicia , y que ha contado en esta Sala -también hay que decirlo- con el respaldo de todos los partidos, en el entendido de la necesidad de la reforma procesal-penal.
Como consecuencia de ello, hemos tramitado distintos cuerpos legales. Hoy la Sala se aboca -como antes lo hizo la Comisión- al relativo a la modificación del Código Orgánico de Tribunales, que, en lo esencial, establece un nuevo ordenamiento de los tribunales. Por eso, gran parte de la discusión versó sobre su ubicación, pero también sobre los nuevos criterios para implementar esa ubicación, puesto que estamos rompiendo los esquemas tradicionales.
Antes un juzgado -y es bueno decirlo- conocía de todo, lo resolvía todo y generaba los sesgos pertinentes que no hacían viable una buena justicia, una óptima justicia. En cambio, hoy hemos separado estas funciones en tres partes: la fiscalía, para investigar; los juzgados de garantías, para dar las garantías necesarias a las partes intervinientes en el proceso mismo, y los juzgados en lo penal, que, en definitiva, resuelven sobre lo que se ha investigado.
Lo anterior obliga a establecer la localización de cada uno de estos componentes de la nueva administración de justicia en lo penal, lo que, obviamente, no es fácil ni sencillo, puesto que implica una reforma profunda.
En ese sentido, es prácticamente imposible pretender lo óptimo mediante la iniciativa. Lo que hemos hecho en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es buscar, sobre la base de determinados criterios, de qué manera podemos acercar la justicia a la gente mediante esta localización de los tribunales.
He querido centrar mi intervención precisamente en eso y en otros puntos que contempla esta reforma al Código Orgánico de Tribunales, de suyo importantes, porque éste es un tema que, obviamente, dice relación con todos los diputados de esta Corporación y con todos aquellos a quienes representamos en nuestros distritos. Considero que hemos dado satisfacción a ese gran principio rector que es acercar la justicia a la gente, con base en esta nueva trilogía de composición de la judicatura penal.
Los criterios orientadores utilizados sobre el particular están claramente esbozados en el proyecto: la demanda, la optimización, la equidad, la eficiencia, la competencia, la estabilidad territorial y, sobre todo, la regionalización, que implica -y es importante también establecerlo- que todas las causas que se generen en una región serán atendidas en ella.
Además, hemos logrado establecer una forma de comunicación con el Ejecutivo , que quiero resaltar en esta Sala, porque el trabajo ha sido posible debido a que el Ministerio de Justicia, dirigido por la señora Soledad Alvear , ha reconocido el aporte de los diputados, quienes, gracias al conocimiento de sus distritos y de los desplazamientos territoriales de sus poblaciones, podemos establecer en mejor forma, en conjunto con dicho Ministerio, los criterios para la distribución geográfica. Es decir, ha habido una mancomunión legislativa que no siempre -seamos claros- se da, sobre todo cuando abordamos una reforma tan compleja y de la envergadura de la que estamos tratando.
Sobre el particular, quiero destacar la acogida de la presentación que hicimos con el diputado señor Aníbal Pérez para pedir salas en lo penal en la comuna de Santa Cruz. El objetivo es que no se centren sólo en la cabecera regional -Rancagua, en lo que dice relación con la Sexta Región- y puedan, en consecuencia, también existir descentralizadamente salas en lo penal en la comuna de Santa Cruz, lo que permitirá abarcar y atender en mejor forma nuestra Sexta Región.
Eso lo consideramos muy importante, al igual que la mejoría en la distribución de los juzgados de garantías en la provincia del Cachapoal, donde también han sido acogidos nuestros criterios para una mucho más armónica distribución en las distintas comunas.
En consecuencia, pido el respaldo total al proyecto y una aprobación lo más rápida posible para que pase luego al Senado y así seguir con la tramitación de cada uno de los proyectos que componen la reforma procesal penal.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Ministra de Justicia , señora Soledad Alvear.
La señora ALVEAR, doña Soledad ( Ministra de Justicia ).-
Señor Presidente , quiero partir señalando que para el Gobierno del Presidente Frei es motivo de gran satisfacción discutir hoy el proyecto que reforma el Código Orgánico de Tribunales, iniciativa que se inserta dentro de la gran reforma a la justicia que estamos emprendiendo en materia procesal penal, como otros proyectos que ya han pasado por la honorable Cámara de Diputados.
Quiero destacar -como se ha señalado- el criterio de Estado, la enorme coincidencia de los intereses y de los objetivos del Ejecutivo con todos los sectores representados en el Congreso Nacional y el Poder Judicial, y el gran respaldo de la comunidad jurídica en relación con esta reforma.
Si los ritmos de tramitación en el Congreso Nacional se mantienen, Chile enfrentará el próximo siglo con un nuevo sistema de enjuiciamiento criminal para hacer frente de una manera adecuada a la comisión de los delitos en el país. Se transforma nuestro actual procedimiento inquisitivo en uno acusatorio, con separación de funciones, las que se verificarán a través de nuevas instituciones que precisamente estamos creando mediante esta iniciativa legal.
Por eso podemos afirmar que la reforma procesal penal consolida un juicio genuino, con igualdad de armas jurídicas entre el Estado y el inculpado, y con plena vigencia de principios que hemos buscado, como el de la oralidad, la publicidad, la contradictoriedad, la oportunidad y la inmediación.
Para ello, junto con nuevos procedimientos que ya han sido aprobados por la Cámara de Diputados, requerimos nuevos tribunales que, inspirados en los principios señalados, permitan cambiar fundamentalmente el procedimiento penal, proyectando este cambio también hacia el trabajo en los organismos policiales, hacia el funcionamiento del sistema penitenciario y, en general, al conjunto de las actividades estatales que constituyen la respuesta represiva a la criminalidad en el país.
Se ha sostenido -y con toda razón- que, como articulador de decisiones jurídicas, el juez ha perdido visibilidad dentro de la sociedad para resolver los problemas de la gente. Lo que el ciudadano común y corriente percibe en los hechos es un complejo e incomprensible sistema de administración de justicia, mediado por funcionarios administrativos a los que siente dotados de poder de decisión y que aparecen como los representantes omnipotentes del Poder Judicial en el contacto diario con las personas que recurren al sistema.
Precisamente, el cuerpo jurídico que hoy nos ocupa organiza y desarrolla el funcionamiento de nuevos tribunales que implican acentuar las trascendentales tareas que tiene el juez del crimen: por una parte, velar por el cumplimiento de los principios que iluminan el nuevo proceso, asegurar las garantías de las partes y, por otra, juzgar.
En el contexto de la reforma procesal penal, el proyecto que modifica el Código Orgánico de Tribunales devuelve a las decisiones judiciales y, en especial, a la sentencia judicial su plena centralidad como forma de resolución de los conflictos de los individuos. Se busca de esta manera, entonces, reordenar las oportunidades y los supuestos de las actuaciones de los diversos órganos, con miras a enfatizar el carácter principal de las decisiones judiciales y, en consecuencia, el rol relevante del juez.
Este proyecto establece las bases orgánicas que harán posible el funcionamiento de los tribunales en el nuevo sistema procesal penal, abandonando, como ya decíamos, el modelo inquisitivo, secreto y escrito, para avanzar hacia otro, con una orientación de carácter acusatorio, oral y público.
Es en esta perspectiva que el proyecto debe ser analizado, comprendido y aprobado. Las reformas al Código Orgánico de Tribunales que se proponen han sido diseñadas con estas orientaciones y deberían ser evaluadas a partir de su idoneidad para darles cumplimiento.
Del análisis del sistema de enjuiciamiento criminal que se contiene en el nuevo código procesal penal, se desprende que existen nuevas entidades, cada una de las cuales, como se ha señalado, cumplen funciones específicas en el futuro proceso: el Ministerio Público, a través de la Fiscalía; los juzgados de garantías y los tribunales orales en lo penal, y la defensoría penal pública.
Esta iniciativa se encuentra estructurada sobre la base de doce artículos permanentes y siete transitorios.
En las disposiciones permanentes quiero llamar la atención sobre la creación en el país de 91 juzgados de garantías, con un total de 345 jueces de garantías, a los que debemos agregar la existencia de 59 juzgados de letras que ejercerán competencia de garantía, dentro de los que se encuentran 8 juzgados de letras, creados precisamente en el proyecto. Asimismo, se crean 42 tribunales orales en lo penal, con un total de 378 jueces. Podemos expresar que con este nuevo Código Orgánico de Tribunales, que esperamos hoy se apruebe, incorporamos 782 jueces al sistema.
Sin duda, en los primeros artículos del proyecto sometido al conocimiento de los señores diputados, queda palmariamente expresado el tremendo esfuerzo presupuestario que está haciendo el Gobierno para hacer realidad la reforma procesal penal, del que se dio cuenta esta mañana en el informe del diputado informante de la Comisión de Hacienda .
¿Qué es el juzgado de garantías? Está definido en este código como aquel que estará conformado por uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional, que actúan y resuelven unipersonalmente y cuya finalidad esencial es asegurar los derechos de los intervinientes durante la investigación.
Por su parte, los tribunales orales en lo penal se definen como aquellos integrados por una o más salas de tres jueces, que conocerán y juzgarán los juicios por crimen o simple delito.
Es decir, se incorporan dos tipos nuevos de juzgados que tendrán competencia en materia criminal, con funciones determinadas en el proyecto, de modo tal de hacer claramente inteligibles las normas que lo regulan, incluidas aquellas que localizan los tribunales a lo largo del país, sobre la base -y quiero así explicitarlo- de un estudio desarrollado por la Escuela de Ingeniería Industrial de la Universidad Católica de Valparaíso, denominado “Formulación y aplicación de un modelo de localización de tribunales y fiscalías de la justicia criminal oral”, por encargo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Con esto quiero expresar que la localización no obedeció de manera alguna a criterios arbitrarios, sino que a un conjunto de parámetros que permitieron su determinación objetiva. La materia fue objeto de un acucioso estudio, tanto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia como en la de Hacienda de la Cámara.
Quiero hacer resaltar la importancia que este proyecto de ley da al nuevo diseño organizacional. Con la finalidad de potenciar la función jurisdiccional del juez se establece un diseño organizacional de los juzgados de garantías y en lo penal con unidades y personal especializado en materia administrativa.
Sobre el particular, permítanme tan sólo destacar algunos elementos importantes.
Lo primero dice relación con el diseño de los juzgados de garantías. En cada uno de ellos existirá una dirección superior integrada por el juez coordinador, el administrador general y el subadministrador general, en aquellos juzgados en que, como consecuencia de la magnitud de la planta administrativa, se justifique su presencia.
La función del juez coordinador será velar por el buen funcionamiento del juzgado. Se elegirá por la mayoría de los jueces que componen el juzgado, durará en el cargo dos años y podrá ser reelecto.
Este juez coordinador, en conjunto con el administrador general, deberá tomar las decisiones relativas a la organización de la función jurisdiccional del juzgado.
Por otra parte, existirá un administrador general que deberá velar por el buen funcionamiento administrativo del juzgado. Él, entonces, se encargará de realizar y coordinar la gestión administrativa para permitir que las audiencias tengan lugar oportunamente.
El administrador general no dependerá funcionariamente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Quiero destacar la relevancia de separar en esta iniciativa legal las funciones judiciales y las administrativas. El recurso humano juez se destina única y exclusivamente a tareas de carácter jurisdiccional, dejando las administrativas en manos de un administrador especializado, como muy bien se ha explicitado en esta sesión.
Quiero destacar, además, que esta iniciativa legal contempla distintas unidades para su funcionamiento.
La unidad de sala se encargará de optimizar el recurso audiencia disponible. Para ello debe colaborar con el juez en la administración de la agenda de las audiencias y desarrollar las funciones de preparación, registro y ejecución de las mismas.
La unidad de sala contempla los siguientes cargos: un ejecutivo de sala, un ayudante de audiencias y un encargado de toma de actas.
Habrá, a su vez, una unidad de servicios que tiene por objeto prestar apoyo a las distintas unidades del tribunal para desarrollar sus funciones, contemplándose, entre otras, las labores de bodega, por lo que tendrá la responsabilidad de custodiar las especies incautadas, elementos que constituyen las pruebas, los materiales de oficina y los equipos del tribunal.
La administración contable realizará las funciones de recepción de dineros, emisión de egresos y registro de operaciones; y las labores auxiliares del tribunal, como las de mensajería, aseo, conducción, etcétera.
En los tribunales de menor tamaño, en los cuales no va a existir el subadministrador general, esta unidad dependerá directamente del administrador general y considera los cargos de jefe de unidad, encargado contable, bodeguero y auxiliar.
Existirá, asimismo, una unidad de administración de causas, por cuanto el nuevo proceso considera un registro resumido de las actividades asociadas a una causa y de las decisiones tomadas por el tribunal.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Mientras la señora Ministra supera el inconveniente que la afecta, continuaremos con el debate sobre este proyecto tan interesante para la ciudadanía.
Tiene la palabra el honorable diputado señor Pablo Galilea.
El señor GALILEA (don Pablo).-
Señor Presidente , quiero reiterar en esta Sala lo solicitado durante la discusión del proyecto en la Comisión: la necesidad de que quede expresamente señalado en la ley el establecimiento de los juzgados itinerantes. Si bien los criterios utilizados para la localización de los tribunales responden a juicios generales aplicables a prácticamente todo el país, no se condicen con la situación de las zonas extremas como las regiones Primera, Undécima y Duodécima.
En el caso de Aisén, de no establecerse mecanismos para que operen los juzgados itinerantes, se estaría atentando contra el derecho constitucional que tienen todos los chilenos de acceder a la justicia. La equidad, uno de los criterios orientadores en la localización de los nuevos tribunales, no se cumple. Una región como Aisén, con cerca de mil kilómetros de largo, con difíciles comunicaciones, con comunas en que la única forma de salir de ellas es en avioneta, no permite a muchos de sus habitantes, por razones de costo y de tiempo, acceder a la justicia.
En este proyecto, de no establecerse lo anteriormente señalado, en vez de avanzar en descentralizar la administración de justicia, retrocederemos, concentrando en la comuna de Coihaique un solo tribunal en lo penal. Hoy existen cinco tribunales de jurisdicción común distribuidos de la siguiente manera: dos en Coihaique, uno en Aisén, uno en Cochrane y uno en Chile Chico.
Finalmente, debo valorar la creación del juzgado de Cisnes , pero, de igual manera, debo criticar el desconocimiento geográfico sobre la región, y aunque se repararon los errores del proyecto original -contemplaba la jurisdicción del juzgado de garantías de Coihaique sobre comunas que nunca han existido, como la de Las Minas, Lago Lapparent y Cerro Cajón- revelan que la nueva propuesta no satisface el equitativo acceso a la justicia, objetivo del proyecto, y ratifica nuestra crítica sobre la centralización que se produce a nivel regional respecto de los juzgados en lo penal.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la honorable diputada Antonella Sciaraffia.
La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-
Señor Presidente , en el mismo orden de ideas del diputado Pablo Galilea . Formulé una indicación en las Comisiones de Constitución y de Hacienda -que, por supuesto, requería el patrocinio del Ejecutivo- para crear en la comuna de Pozo Almonte -localidad rural de la provincia de Iquique- un juzgado en lo penal.
Estoy de acuerdo en que este proyecto significará un tremendo beneficio para poder responder a la necesidad de hacer justicia en lo criminal de manera mucho más eficiente. Hoy, en la provincia y en la ciudad de Iquique hay cuatro juzgados con competencia común que se encuentran absolutamente colapsados. En un proyecto reciente solicitamos la creación de un nuevo juzgado, y no fue posible lograrlo porque se suponía que a través de esta reforma íbamos a resolver la gran demanda de justicia, particularmente en lo criminal. En Iquique, el 80 por ciento de las causas que se tramitan, discuten y fallan en sus tribunales dicen relación con el narcotráfico y, evidentemente, todas las causas de carácter civil quedan rezagadas y es muy difícil que dichos tribunales se puedan abocar en forma eficiente a su discusión y análisis. Por esa razón, en este proyecto se contemplan nueve jueces que, en definitiva, van a administrar justicia. Ello representa un gran avance en términos de sacar adelante la tremenda labor de los tribunales de Iquique.
Sin embargo, también tenemos aprensiones en cuanto a las distancias, porque aquí se ha aplicado un criterio relacionado fundamentalmente con el número de causas que ingresan al tribunal. Por eso se ha estimado que es suficiente con convertir el actual juzgado de Pozo Almonte en uno de garantías y no crear allí un tribunal en lo penal en la misma localidad.
Sin embargo, a la hora de establecer el número de tribunales, no sólo debe primar ese criterio. Planteamos que a Pozo Almonte deben llegar las personas que tienen problemas de justicia en Colchane, Pica, Huara y Mamiña , lo que cubre una gran extensión de terreno. Como es evidente que hoy a esas personas les cuesta mucho llegar a ese lugar, imaginemos cuánto más les significará ir a Iquique, donde existe un juez, porque sabemos que el juez de garantías no fallará la causa. Por esa razón, presenté una indicación en ese sentido, pero el Ejecutivo argumentó que ella no se justificaba por el bajo número de causas.
También propusimos la existencia de salas itinerantes que se trasladen a administrar justicia a los lugares más alejados y aislados. Ojalá que el Ministerio de Justicia acoja esta sugerencia. En ese sentido, quiero reformular la solicitud, porque sabemos que una norma del actual Código Orgánico de alguna manera recoge esta inquietud, pero nunca se ha aplicado en la práctica. Es decir, hoy existe una norma que permite a los jueces trasladarse cuando son requeridos, pero eso no ocurre en la práctica. Por lo tanto, debe establecerse una disposición expresa que obligue a alguna sala de tribunales orales penales a trasladarse a los lugares más aislados, a fin de que la gente tenga la posibilidad de contar con una administración de justicia más eficiente.
Quiero expresar mi felicitación por la discusión de este proyecto, pues forma parte de una gran reforma histórica que se está introduciendo a la administración de justicia, en particular en lo penal. Pero reitero que debemos legislar de acuerdo con las realidades de las zonas extremas. Por eso, en nombre de la provincia de Iquique, pido que si no se crea especialmente un tribunal en Pozo Almonte, por lo menos existan las salas itinerantes.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , no es un reproche -porque sé que fue un acuerdo de Comités-, pero, aprovechando su buena voluntad como Vicepresidente de la Cámara , quiero decir que en temas tan relevantes como el que está en discusión no es bueno permitir que sesionen comisiones en forma simultánea con la Sala. Algunos diputados, aunque quisieran estar presentes aquí, no lo pueden hacer por las materias de enorme trascendencia que les compete tratar en Comisiones.
En general, el proyecto va en una línea correcta en cuanto a la reforma procesal impulsada por la señora ministra, a quien felicito. Sin embargo, el resultado y las posibilidades de desarrollar una buena administración de justicia se verán en el futuro, pues lo único claro es el diagnósti-co del Ministerio de Justicia, en el sentido de su lentitud, desconfianza hacia el sistema procesal y penal y necesidad de hacer una reforma estructural de estas características.
En ese sentido, en esta iniciativa, que va en la línea de esa gran reforma procesal penal, están muy bien resueltos los temas sobre la fiscalía y los jueces de garantías; pero de nuevo traeré a colación un tópico como el planteado por los diputados señores Claudio Alvarado , Carlos Recondo y la diputada señorita Antonella Sciaraffia , cual es la creación de los tribunales en lo penal.
El proyecto recoge dos criterios en cuanto al lugar donde se establecerán los tribunales penales: por un lado, el número de causas y, por otro, el número de personas. Al respecto, la señora ministra de Justicia expresó en la Comisión de Hacienda que el criterio adoptado para ello fue el de mayor acceso a la justicia a través de la minimización de la distancia entre los centros poblados y los nuevos tribunales. En esa oportunidad, le manifesté que después de analizar esos dos criterios -el número de causas y el número de personas- y de pensar en qué juicio adoptaría para determinar dónde deben quedar los tribunales en el país, objetivamente se percibe que las dos pautas indicadas son las más relevantes. Pero, tal como lo indicaba en su momento, este argumento se nos cae en algunas regiones o no corresponde a la realidad, porque la consecuencia es que no sólo comunas -como se ha planteado-, sino provincias completas quedan sin tribunal en lo criminal. Si bien es cierto que se establecen tribunales de garantías, ellos no resuelven las materias más relevantes. En otros casos, la situación es más grave, porque no sólo no se crea tribunal, en una localidad de su distrito, como señalaba la diputada Antonella Sciaraffia , sino que en otros se suprime, es decir, se quedan sin el tribunal en lo penal con que contaban.
Este hecho lleva a que, si bien en algunas regiones se ha avanzado hacia la descentralización, en otras, como en Magallanes o en la Primera Región -como planteaba el diputado señor Pablo Galilea -, se produce una suerte de centralización regional, en que todo se verá sólo en las capitales de ellas, como ocurre en Coihaique, en el caso de la Undécima Región, y en Punta Arenas, en cuanto a mi región.
A pesar de que efectivamente es bueno el sistema, en el sentido de que muchas cosas van a detenerse a nivel de los jueces de garantías, también es cierto que materias más relevantes como crímenes, simples delitos, hurtos, robos, lesiones, violaciones, homicidios, estafas y un delito que cada vez es más importante en zonas rurales como la nuestra, el abigeato, el robo de animales, terminarán siendo discutidas en una ciudad distinta, lejana. En el caso de mi región, Puerto Natales pierde su tribunal y para cualquier causa criminal de esas características la gente tendrá que desplazarse 240, 250 ó 300 kilómetros, lo que significará mayor costo para Punta Arenas; la de Puerto Williams, otra capital de provincia que hoy carece de tribunal, debe desplazarse 18 horas de navegación; la de Porvenir deberá cruzar el estrecho de Magallanes. A mi juicio, por razones de justicia, de soberanía y para evitar la tentación de que la justicia sea aplicada por su propia mano, no es bueno que ésta sea alejada de las comunas aludidas. Si no responde rápido el sistema penal, es muy posible caer en situaciones de autotutela, que no es lo buscado.
Por eso algunos diputados, como la señora Pía Guzmán y el señor Coloma , plantearon la necesidad de tribunales itinerantes; y otros, como los señores Recondo , Pablo Galilea y la señorita Antonella Sciaraffia , han comentado en forma reiterada que estos problemas también se producen en sus distritos.
El Gobierno nos ha dado una respuesta jurídica adecuada. Dice que, actualmente, el inciso segundo del artículo 312 del Código Orgánico de Tribunales establece que el juez puede desplazarse en la región. Creo que, en la práctica, eso no ha pasado y continuará sin ocurrir, por cuanto el espíritu de pasividad también se puede mantener en la materia. Además, igual sentará cierto sentimiento hacia las personas que ya no verán el tribunal cerca, de manera permanente, lo que sólo ocurrirá eventualmente. Por su sola decisión, se producirá una sensación de lejanía de la justicia, de pérdida de algún elemento tan importante para su soberanía, como es contar con un tribunal, con alguien que resuelva los problemas, lo cual incidirá en una mayor tendencia a una posible autotutela.
Por eso, reitero al Ejecutivo la sugerencia de establecer una norma en la que alguna sala itinerante vaya a las capitales de provincias o a los principales distritos que se han quedado sin tribunal. Si lo desea, podemos buscar una redacción que, en principio, los obligue a ir y después, según los casos, la corte de apelaciones determine la necesidad de visitar esa comuna, provincia o distrito todos los meses o mes por medio, etcétera. Por lo tanto, sólo teniendo presente este detalle, pido división de la votación del artículo 18, que es el que establece estos tribunales en lo penal.
Una vez más felicito a la señora ministra de Justicia por su esfuerzo. Creo que se ha hecho una gran labor en cuanto a reforma del proceso penal, pero respecto de las zonas aisladas, como las Regiones Primera, Segunda o Duodécima, prefiero que se consigne una norma obligatoria sobre las visitas itinerantes de las cortes y, por último, que la corte de apelaciones decida caso a caso, mes a mes, las visitas. Si quedamos sujetos únicamente al artículo 312 del Código Orgánico de Tribunales, me temo que tendremos sólo pasividad y permanecerán sólo en las capitales regionales, en el caso del diputado señor Pablo Galilea , en Coihaique, y en el mío, en Punta Arenas.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , estamos contestes en el avance en la modernización de la justicia, que la sociedad percibe lejana, según el clamor. Incluso, una cita bíblica dice que cuando ella es insuficiente, la soberanía no es más que un bandolerismo organizado. A ese nivel, siente la gente que está dejada de la mano de Dios, del Gobierno y, sobre todo, de los tribunales. De modo que el avance es espectacular y no cabe sino felicitar a la señora Ministra de Justicia , que se ha empeñado con mucho rigor y celo en la modernización del Poder Judicial .
Sin embargo, existe el problema de la sala itinerante, que han hecho presente varios colegas. Nuestra loca geografía amerita que haya una disposición en este sentido, y me sumo al clamor.
Además, hay una situación que subyace en los tribunales a través del país. El Poder Judicial es muy especial. Sus funcionarios hacen carrera y aprenden a amar la justicia y su administración, pero, realmente, se sienten amenazados. Quienes hacen valer su voz mediante las resoluciones, como es el caso de los jueces y secretarios, y los demás funcionarios, que sienten un temor reverencial de decir lo que piensan, tienen la tremenda inquietud de que habrá un despido generalizado.
En el artículo 2º transitorio no se mencionan derechos que les son propios, como la carrera funcionaria. Cuando se expresa que los postulantes “deberán haber aprobado el curso habilitante”, no se hace otra cosa que colocar la espada de Damocles de la incertidumbre a muchísimos funcionarios que son espectaculares desde el punto de vista de la administración de la justicia.
Por eso, la indicación del diputado señor Enrique Jaramillo y de otros que adhirieron, garantiza que se preferirá a los funcionarios de carrera y no a los postulantes externos.
Tengo amigos en el Poder Judicial y sé que los funcionarios temen que ocurra algo muy serio, como ha acontecido en el pasado. Así, si se legisla en favor de la gente, debe considerarse este aspecto.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente , me preocupa que se cree un juzgado de garantías para Arauco, con un juez, con competencia sobre la comuna, y otro en Cañete, también con un juez, con competencia sobre las comunas de Cañete, Contulmo y Tirúa , y uno mixto, para Lebu y Curanilahue. Me parece que en su distribución se ha considerado más el número de los delitos que su cuantía, y esto me intranquiliza, porque en Curanilahue, si bien hay una cantidad de delitos inferior a la de otras comunas, son de mayor gravedad. Estimo que este punto deberá resolverse más adelante, quizás cuando el proyecto se haya transformado en ley y se esté aplicando.
Sin embargo, me satisface llegar a esta etapa de la discusión, porque hemos hecho una apuesta importante al futuro de la justicia penal.
Si se destinarán 140 mil millones de pesos a un proyecto de esta especie; sin duda, el esfuerzo es espectacular. Pudo haberse continuado con el sistema tradicional, donde el inculpado no conoce al juez, donde el juicio queda en manos del actuario, donde el juez investiga y falla; una de las grandes perversiones de nuestro sistema procesal-penal, en que se cosen por los funcionarios menores los inmensos y numerosos expedientes, que muchas veces quedan guardados en anaqueles y, cuando ya no caben en ellos, en las escaleras y en los servicios higiénicos, incluso.
Se optó por el cambio para tener una justicia más ágil, más justa, -aunque sea una redundancia- y más moderna. Las fiscalías colarán las causas y sólo llegarán aquellas que realmente tienen importancia. Se desechará la denominada bagatela, es decir, los juicios menores que ocupan el mismo tiempo que una investigación mayor.
Gracias a una invitación que recibí de la señora Ministra , tuve el privilegio y la oportunidad de conocer el sistema en Berlín. Tengo la sensación de que se logrará una justicia de mejor nivel, más ágil. Se presentarán las pruebas en la misma audiencia, sin esas largas y farragosas declaraciones. Los testimonios serán más breves y debidamente contrapuestos.
En Alemania, hay un juez de derecho y dos son vecinos calificados de la comunidad.
Al margen de las grandes dudas que han surgido, como es lógico, como respecto de las pruebas que deberán rendirse en una audiencia, por ejemplo, luego de varios meses de iniciada una causa, cuando no es posible ubicar a los testigos, hay un problema cultural que deberá ser materia de un ajuste, de una revalorización, que no terminará con motivo de este proyecto, sino con muchas modificaciones posteriores, para obtener una justicia procesal-penal como todos deseamos.
Quiero destacar algo que me ha sorprendido. Las modificaciones al artículo 312 del Código Orgánico de Tribunales establecen: “Los jueces integrantes de tribunales orales en lo penal tendrán obligación de asistir a su despacho por 44 horas semanales.
“Los jueces de garantías deberán asistir a su despacho por 44 horas semanales, debiendo establecerse un sistema o turno que permita la disponibilidad de un juez de garantías en la jurisdicción fuera del horario normal de atención de los tribunales”.
Eso significa, nada menos, que en adelante no habrá detenciones larguísimas, a vía de ejemplo, la del individuo que es detenido el viernes en la tarde y no tiene posibilidad de acceder a la justicia o a una petición de libertad provisional sino hasta el día lunes, y a veces también en la tarde. Con las normas que hoy se aprobarán, ese agravio se evitará.
Para terminar, evitaré la fórmula tradicional “los diputados del Partido Radical apoyarán el proyecto”, porque tengo la certeza de que toda la Cámara lo aprobará, por cuanto representa un gran avance en el sistema penal chileno.
Señor Presidente , el diputado señor Elgueta me pidió una interrupción. Con su venia, se la concedo.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Agradezco la interrupción al diputado señor Rocha .
Señor Presidente, quiero tocar un punto que ha sido constante a través del debate. Se refiere a la presunta lejanía de los tribunales orales en lo penal respecto de los que funcionan actualmente.
Al parecer, esa argumentación desconoce el texto del Código Procesal Penal actualmente en trámite en el Senado. Hoy, si una persona es condenada en el juzgado de Castro , por ejemplo, presenta un recurso de apelación y, en definitiva, su problema se resuelve en Puerto Montt. Con esa norma, esa misma persona que vive en Castro, Ancud o Quellón, resolverá su problema en única instancia, porque ya no existirá el recurso de apelación.
Contesto con una pregunta: ¿Qué resulta más cerca? ¿Cuando el proceso viaja a una corte de apelaciones o cuando se resuelve, en única instancia, en la misma ciudad? Eso responde a muchas de las interrogantes planteadas con respecto a la distancia de los tribunales.
En segundo lugar, también olvidan que en el país seguirán existiendo los jueces de letras, independientemente de los de garantías, de los fiscales del Ministerio Público y de los tribunales orales penales. Así, funcionarán los juzgados de menores, que más tarde se transformarán en tribunales de familia; los juzgados del trabajo, los con competencia común, es decir, civil y laboral, y los juzgados civiles, especializados. En consecuencia, está prácticamente resuelta la situación del personal que está inquieto ante la posibilidad de postular o de rendir exámenes en la Academia Judicial, porque un porcentaje enorme permanecerá al interior del Poder Judicial .
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la ministra de Justicia , señora Soledad Alvear.
La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-
Señor Presidente , me estaba refiriendo a las diferentes unidades que existen en los tribunales de garantías y en los tribunales orales en lo penal, y quisiera terminar señalando que, a diferencia de los tribunales de garantías, los orales en lo penal cuentan con una unidad especializada para el manejo de testigos y peritos, y ello por una razón muy obvia: allí se desarrollarán los juicios orales. Esa unidad, sólo considerada para los juzgados en lo penal, será la encargada de realizar dos funciones de gran importancia para la ejecución de los juicios: verificar la concurrencia de los testigos y de los peritos -con esto contesto una inquietud planteada con antelación-; ella verá en qué momento será necesario fijar la audiencia, una vez reunidos los peritos y los testigos necesarios para fundamentar la causa pertinente. Esta unidad tendrá también la responsabilidad de coordinar la participación en la audiencia de los testigos y peritos, una vez presentes en los tribunales.
Quiero hacer una reflexión respecto de un tema planteado con bastante frecuencia por los señores diputados tanto en sus intervenciones de esta tarde como en las de la mañana. Me refiero a la localización geográfica de los tribunales.
Hace un rato señalé que la fundamentación de la localización de los tribunales se basó en un estudio realizado por la Universidad Católica de Valparaíso, que consideró distintos criterios. Desde luego, el óptimo deseado se expresa a través de la minimización de los costos de construcción, operación y ampliación de la capacidad de atención de las referidas entidades, así como también en la reducción de los gastos en que incurran las personas en sus traslados a los lugares donde funcionarán los juzgados. Se tomó también en cuenta el costo de oportunidades y el tiempo que estas personas deben destinar a los trámites judiciales. La perspectiva empleada es la búsqueda del óptimo-país, es decir, se desea que los desembolsos efectivos en que incurre el Estado y los gastos directos e indirectos que efectúan las personas sean los menores posibles.
Al mismo tiempo, se busca disponer de una capacidad de atención suficiente para satisfacer adecuadamente la demanda de justicia que, en el ámbito criminal, presenta el país. En consecuencia, el problema debe ser resuelto mediante una configuración que minimice los costos totales para el país, permita una administración de justicia eficaz y haga un uso eficiente de los recursos. Para estos efectos, se tuvieron en vista diversos criterios. Primero, la demanda, vale decir, la cantidad de causas que ingresan actualmente al sistema; segundo, la optimización de los recursos. Desde luego, éstos son siempre escasos y por eso los juzgados de garantías y en lo penal serán óptimos desde la perspectiva de los costos de instalación, operación y ampliación, y del costo total del desplazamiento de las personas. Se consideraron también la eficiencia, la estabilidad territorial y la regionalización, criterio muy relevante, destacado en esta Sala.
Me parece importante recordar que al momento de tramitar esta iniciativa legal en la Comisión de Hacienda, varios parlamentarios manifestaron su inquietud acerca del funcionamiento de estos tribunales en lugares apartados al de su ubicación.
Planteada la inquietud, se recordó la existencia del inciso segundo del artículo 312 del Código Orgánico de Tribunales, inserto dentro del párrafo referido a los deberes y prohibiciones a que están sujetos los jueces. Dicha norma explicita que los jueces están obligados a asistir todos los días a la sala de su despacho, “...sin perjuicio de que el juez, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, se constituya una vez a la semana, a lo menos, en poblados que estén fuera de los límites urbanos de la ciudad en que tenga su asiento el tribunal, ...”.
Con esto quiero recordar que en el Código se contempla una norma expresa que habilita a los jueces para desplazarse a las localidades apartadas, situación que resulta extraordinariamente importante desde el punto de vista del acceso a la justicia. Se me dirá que esta norma no se ha aplicado o no se ha puesto en práctica, en forma eficiente; pero quiero hacer presente que hay cortes de apelaciones que están haciendo esfuerzos para hacerla realidad. Por ejemplo, en la Séptima Región están funcionando los juzgados itinerantes con instrucciones especiales de la corte de apelaciones de esa ciudad. Bastaría esta disposición y una reglamentación adecuada por parte de la Corte Suprema o de las cortes de apelaciones para fijar el desplazamiento, por cuanto no será necesario que siempre sea con un ritmo de una vez a la semana o cada quince días. Si lamentablemente ocurre un hecho extremadamente grave, como un accidente o un atentado que implique la comisión de muchos hechos delictivos en una localidad donde no existe un tribunal penal, es probable que en ese caso se estipule por la propia corte de apelaciones que, atendidas esas circunstancias especiales, será necesario constituir en tal localidad un tribunal penal, una vez realizado el proceso de investigación.
Reitero, en la actualidad las cortes de apelaciones están haciendo esfuerzos para hacer realidad esta norma, sin perjuicio de dejar abierta la posibilidad de que en el segundo trámite del proyecto, en el Senado, se explicite con mayor precisión esta materia para hacerla obligatoria y, de alguna manera, obligar a las cortes de apelaciones respectivas, atendidas las circunstancias en cada región.
Finalmente, me haré cargo de las normas relativas a la transición.
En el proyecto se incluye un régimen sobre transición extraordinariamente importante. Cuando se ha revisado la implementación de normas de este tipo en otros países, mediante juicios acusatorios, muchas de las dificultades se han generado, precisamente, en la no regulación con normas de transición.
El hecho de haber recogido esa experiencia ha permitido regular un sistema que se ha considerado coherente y que se ha enriquecido con el trabajo de dos comisiones de esta Cámara.
El sistema de transición diseñado tiene por objeto establecer cómo se designarán los cargos de jueces y demás personal de los nuevos juzgados que se crean y regular la instalación de los nuevos tribunales, el traspaso del personal de los juzgados que se suprimen y el de las causas que se mantengan pendientes al cierre de los respectivos tribunales, etcétera. Se ha optado por un sistema flexible que, amén de fijar algunos criterios de actuación, posibilite que los órganos jurisdiccionales y administrativos, dotados de las potestades respectivas, adopten las decisiones más coherentes con la oportunidad que ofrezca el caso concreto.
Sin perjuicio de lo anterior y teniendo presente que todo proceso de cambio genera incertidumbre en el personal afectado, se ha estimado necesario regular la situación de los empleados de secretaría de los juzgados del crimen y de los juzgados de letras que se suprimen, con el fin de asegurar su ingreso a los nuevos tribunales, en la medida en que ellos aprueben el curso que deberán efectuar en la Academia Judicial.
El artículo 2º transitorio aprobado en la Comisión de Hacienda despejó las dudas que, en su momento, planteó en la Comisión la Asociación de Empleados del Poder Judicial.
Es importante recordar el número de empleados que eventualmente pueden resultar afectados, sobre la base de un universo de 973 empleados del Poder Judicial . El nuevo sistema requiere 2.589 funcionarios. En consecuencia, en el Poder Judicial se amplía la posibilidad de un número de vacantes para nuevos empleados en los tribunales de garantías y en los tribunales orales penales.
Por otro lado, en la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, ya aprobada, se contempla la existencia de 2.975 empleados, adicionales a los 2.589 que requerirán los tribunales orales en lo penal y los de garantías.
Por ello, en esta iniciativa se explicita algo obvio: toda persona que el día de mañana quiera operar en el futuro sistema, necesariamente tendrá que prepararse. Hoy no existe ninguna persona en condiciones de enfrentar su trabajo diseñado en la nueva legislación que se está tramitando. Desde luego, los jueces tendrán que capacitarse en la Academia Judicial; los fiscales deberán prepararse; aquellos abogados que quieran litigar en juicios orales, también han de prepararse; los defensores públicos tendrán que hacer lo mismo, al igual que los estudiantes de derecho. Éste es un desafío para las facultades de derecho, las cuales tendrán que modificar sus mallas curriculares; los colegios de abogados tendrán que hacer un esfuerzo para capacitar a los actuales abogados, porque no hay nadie preparado para aplicar este sistema.
En esta iniciativa se explicita lo que se les exige a todos quienes deseen ser actores del futuro sistema; por ello, para desempeñar una nueva función deben prepararse en un curso impartido por la Academia Judicial. Espacios habrá muchos -reitero-: 973 empleados afectados, versus un universo de 2.589 cargos que se requieren en los juzgados orales en lo penal y de garantías, y de 2.975 empleados para las fiscalías. De tal manera, no cabe duda de que habrá espacio para muchos más empleados que los actuales del Poder Judicial .
Al mismo tiempo, quiero hacerme cargo de una inquietud manifestada por un señor diputado , en torno de la opción que deben asumir los actuales jueces del crimen. Sobre el particular, cabe analizar con detención el artículo 2º transitorio, que regula en forma adecuada la instalación de los nuevos tribunales orales en lo penal y de los juzgados de garantías, la cual deberá efectuarse “con a lo menos treinta días de antelación a la fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal...”.
A continuación, regula el sistema y lo que pasará respecto de los jueces, inquietud planteada aquí. Señala:
“1) Los jueces del crimen y los jueces de letras con competencia criminal cuyos tribunales son suprimidos por esta ley, podrán optar, con una anticipación de a lo menos ciento ochenta días respecto del momento en que el Código Procesal Penal haya de entrar en vigencia en la región de que se trate, a los cargos de jueces en lo penal o jueces de garantías dentro de su mismo territorio jurisdiccional.
“Si nada dijeren dentro de dicho plazo, pasarán a ejercer, por el solo ministerio de la ley, los cargos de jueces de garantías dentro de su mismo territorio jurisdiccional”.
Los jueces optan: o son jueces en lo penal oral o son jueces de garantías. Si dentro del plazo nada dicen, pasan a ser jueces de garantías y, por supuesto, deberán hacer el curso de perfeccionamiento en la Academia Judicial para el cargo respectivo. Si, por el contrario, optan por ser jueces en lo penal oral, deberán hacer también el curso correspondiente en aquélla.
En consecuencia, ningún juez en lo penal va a quedar sin posibilidad de desempeñarse en el futuro sistema como juez en lo penal o como juez de garantías.
El número 2) dispone:
“2) La Corte de Apelaciones respectiva deberá determinar el juzgado y el momento en que cada juez pasará a ocupar su nueva posición de acuerdo con las necesidades de funcionamiento del sistema”.
Luego, el número 3) establece:
“3) Para proveer los cargos que quedaren sin ocupar en los tribunales orales en lo penal, la Corte de Apelaciones respectiva deberá, con una anticipación de a lo menos ciento cincuenta días respecto del momento en que el Código Procesal Penal haya de entrar en vigencia en la región de que se trate, elaborar las ternas con los postulantes que cumplan los requisitos exigidos por el Código Orgánico de Tribunales para llenar los cargos vacantes, según las categorías respectivas”.
Con esto se despeja toda duda, en cuanto a que todos los actuales jueces en lo criminal tendrán cabida en el futuro sistema.
Por último, en las normas transitorias se regulan todas las relativas a la gradualidad, lo que permite una adecuada implementación.
En esa perspectiva se ha optado por incorporar la creación de una instancia de coordinación interinstitucional, que reúna a los Poderes Ejecutivo y Judicial, al Ministerio Público y a la Defensoría Penal Pública, con la finalidad de ir monitoreando la transición, otorgándoles algunas facultades sustantivas tendientes a la implementación de la reforma procesal penal.
Las precedentes consideraciones ponen de manifiesto cómo -dentro del contexto de la reforma procesal penal estructurada al emprender este proceso de reforma al Código Orgánico de Tribunales- invertiremos, sin lugar a dudas, en eficacia, en legitimidad, en seguridad ciudadana y en derechos humanos.
A partir de estos puntos de vista, el Gobierno, por intermedio del Ministerio de Justicia, formuló el presente proyecto de reforma del Código Orgánico de Tribunales, que se somete a la aprobación de esta Cámara de Diputados y, por su intermedio, a la comunidad nacional.
El proyecto ha sido elaborado con la colaboración de un conjunto de opiniones de académicos, de abogados y magistrados, convocados con el criterio de buscar la más amplia representatividad entre los diversos roles al interior del sistema jurídico y de las distintas sensibilidades existentes.
Particular importancia ha tenido la participación de la Comisión de Ministros que el Pleno de la Corte Suprema determinó para trabajar en forma permanente, semana a semana, en cada uno de estos artículos, antes de su presentación como sugerencia al Código Orgánico de Tribunales. Esta Comisión de ministros de la Corte Suprema estuvo conformada por su Presidente , don Roberto Dávila, y por los ministros señores Marcos Libedinsky, Mario Garrido, Ricardo Gálvez y José Benquis. Asimismo, fue muy importante el aporte de los representantes de la Asociación Nacional de Magistrados.
Por otra parte, quiero destacar la dedicación, preocupación e interés y el trabajo riguroso y de gran calidad técnica, que constituyen el aporte sustantivo de los diputados y diputadas que integran las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda, de la honorable Cámara de Diputados. Quiero destacar también su constante participación en todas y cada una de las iniciativas legales que conforman la gran reforma procesal penal.
La aprobación del proyecto de ley que reforma el Código Orgánico de Tribunales, junto con ser un importante paso en el proceso legislativo de impulso de la reforma procesal penal, constituye un real reconocimiento al esfuerzo desarrollado de consuno por el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo , como asimismo al gran aporte de la sociedad civil y del Poder Judicial , que han contribuido a que este nuevo Código Orgánico de Tribunales sea una realidad. Es un esfuerzo compartido y una ratificación al ánimo de esta Cámara de Diputados de tener en el más breve plazo posible los nuevos tribunales que el país necesita.
Por eso, solicito a la Sala la aprobación de esta iniciativa, que nos ha demandado gran cantidad de horas de trabajo, hecho que nos deja muy complacidos y que nos anima a todos los presentes a decirle al país que estamos trabajando con criterio de Estado, velando por los intereses de las personas, para responder a las necesidades de justicia que chilenas y chilenos nos demandan.
Gracias, señor Presidente.
El señor ACUÑA ( Presidente en ejercicio).-
De acuerdo con el compromiso contraído con anterioridad, suspendo la sesión hasta las 18 horas, con el objeto de votar el proyecto.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la señora Ministra de Justicia.
La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-
Señor Presidente , durante la discusión de esta iniciativa legal, tanto en la sesión de esta mañana como en ésta, se ha planteado la necesidad de la existencia de jueces itinerantes, especialmente en los tribunales en lo penal oral, a fin de puedan trasladarse a distintas localidades apartadas cuando diversas razones así lo justifiquen.
Hace un momento hice mención de la existencia de esta norma en el artículo 312 del Código Orgánico de Tribunales. Sin perjuicio de ello y dada esta inquietud de los diputados, asumo el compromiso de que en el segundo trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, presentaremos una indicación para establecer la obligatoriedad de que las cortes de apelaciones regulen esta situación, y dejar, así, explícitamente considerada esta inquietud. Recogeremos, como Ejecutivo , lo manifestado al respecto en el transcurso de esta sesión.
Gracias, señor Presidente.
(Aplausos).
El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).-
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
Se deja constancia de que se ha reunido el quórum requerido.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ACUÑA ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde votarlo en particular como un solo todo, con excepción de los artículos 18 y 2º transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
Se deja constancia de que se ha reunido el quórum requerido.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor ACUÑA ( Presidente en ejercicio).-
En votación el artículo 18.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
Se deja constancia de que se ha reunido el quórum correspondiente.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ACUÑA ( Presidente en ejercicio).-
El señor Secretario va a dar lectura a una indicación al artículo 2º transitorio presentada por la Comisión de Hacienda.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La indicación de la Comisión de Hacienda es para reemplazar el numeral 9 del artículo 2º transitorio por el siguiente:
“Los empleados u oficiales de secretaría de los juzgados del crimen y de los juzgados de letras que son suprimidos por esta ley, ingresarán a cumplir funciones en los tribunales orales en lo penal y en los juzgados de garantía, siempre que hayan aprobado el examen habilitante que al efecto les deberá tomar la Academia Judicial”.
El señor ACUÑA ( Presidente en ejercicio).-
En votación el artículo 2º transitorio con la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
Se deja constancia de que se ha reunido el quórum requerido.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).-
Despachado el proyecto.
Por haberse cumplido el objeto de la sesión, se levanta.
Se levantó a las 18.11 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento recaído en el proyecto que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados para establecer sanciones por inasistencia en la votación de proyectos de acuerdo. (boletín Nº 2312-16)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento pasa a informar el proyecto, originado en una moción de los honorables diputados señores Gustavo Alessandri Valdés , Baldo Prokurica Prokurica , Mario Bertolino Rendic , Arturo Longton Guerrero , Pablo Galilea Carrillo , Carlos Vilches Guzmán y Osvaldo Vega Vera que introduce enmiendas en el Reglamento de la Corporación, a fin de establecer sanciones por inasistencia en la votación de proyectos de acuerdo.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
La atribución fiscalizadora de la Cámara de Diputados se encuentra consagrada en el inciso primero del número 1) del artículo 48 de la Constitución Política de la República.
En virtud de esa disposición, se preceptúa que para ejercer dicha atribución, la Cámara Baja, con el voto de la mayoría de los diputados y diputadas presentes, puede adoptar acuerdos o sugerir observaciones sobre los actos del Gobierno que se pondrán por escrito en conocimiento del Presidente de la República , y que éste deberá responder dentro de treinta días por medio del Ministro o Ministra de Estado respectivo.
Por su parte, el Reglamento Interno de la Corporación, en su artículo 295, reconoce también esta facultad, pero no consulta la forma ni el plazo para que el Gobierno responda a los acuerdos u observaciones que se le comuniquen, adoptados por ella.
Esta facultad exclusiva y excluyente de la Cámara de Diputados reviste singular importancia, toda vez que la propia Ley Matriz, en el inciso final de su artículo 49 prohíbe al Senado, a sus Comisiones y demás órganos “fiscalizar los actos del Gobierno ni de las entidades que de él dependan, ni adoptar acuerdos que impliquen fiscalización”, con lo que viene a confirmar a esta Cámara como el ente fiscalizador de los actos del Gobierno.
Para llevar a la práctica el ejercicio de la atribución fiscalizadora, la Cámara de Diputados actúa mediante el instrumento denominado “proyecto de acuerdo”, el que, según el Estatuto Interno, es la proposición que cinco o más diputados o diputadas presentan por escrito a la Sala con el objeto de adoptar acuerdos o sugerir observaciones sobre los actos del Gobierno, o bien, obtener un pronunciamiento de la Corporación sobre temas de interés general, tanto nacionales como internacionales, que expresen la preocupación por ellos de la Cámara.
Conviene recordar en el cuerpo de este informe que los principios fundamentales de las asambleas consultan como facultad exclusiva, derivada de su independencia y autonomía, inherentes a su naturaleza, el acordar el Reglamento Interno que consideren más adecuado y eficiente para su funcionamiento.
Es del caso destacar que la importancia más trascendente de los reglamentos que regulan la vida interna de estas Corporaciones se relaciona con todos las reglas que procuran consagrar un seguro y eficiente mecanismo para la práctica de las facultades de los diputados y diputadas, y, a la vez, asegurar de manera racional y ecuánime la actividad de las mayorías, estructurando un régimen que otorgue resguardos sustantivos a la expresión de las minorías.
En consecuencia, lo importante no radica en que los reglamentos sean cuerpos regulatorios técnicamente irreprochables, sino en que, atendido que cada Congreso es una individualidad irrepetible, debe exigirse a sus miembros tener cabal conciencia de sus propias particularidades, elementos que necesariamente deberán tenerse en cuenta al momento de dictarlos.
A juicio de los autores de esta iniciativa, los proyectos de acuerdo constituyen una herramienta que permite a los diputados formular planteamientos sobre temas de carácter legislativo o de fiscalización. Asimismo, que este mecanismo, dadas las reducidas facultades de que disponen los parlamentarios, tiene cierta eficacia para sugerir al Gobierno enmiendas a determinados cuerpos legales.
Además, puntualizan que, no obstante las modificaciones que la Comisión de Régimen ha introducido al Reglamento en materia de proyectos de acuerdo, lamentablemente no han logrado salvar las dificultades que se producen en su tramitación, especialmente en cuanto a sus mecanismos de tratamiento y aprobación, situación que emana de la circunstancia de no existir preceptos que obliguen a votar a los diputados y diputadas, y que, en caso de no reunirse el quórum necesario, se sancione con una multa a quienes no lo hagan.
A su entender, las últimas modificaciones introducidas al artículo 113 del Reglamento, han fomentado la inasistencia de los diputados y diputadas y han dificultado el tratamiento de los proyectos de acuerdo.
II. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.
La iniciativa en informe, elimina el inciso final del artículo 113, a fin de aplicar las normas generales relativas al fracaso de una sesión por falta de quórum en una votación, con las correspondientes multas a los diputados y diputadas que no se encuentren presentes o que, estándolo, no expresen su preferencia.
III. DISCUSIÓN GENERAL.
Varios señores diputados concordaron en la necesidad de superar el problema que se produce en la hora de proyectos de acuerdo cuando no se reúne el quórum necesario, no obstante haber suficiente número de diputados y diputadas en la Sala.
A su juicio, de darse esa circunstancia, debiera multarse a los diputados y diputadas inasistentes y a los que estando presentes en la Sala se negaran a votar, para lo cual debería aumentarse el valor de las multas y, en caso de no reunirse el quórum exigido, dar por desechada la proposición.
Del mismo modo, se consideró la necesidad de mejorar el contenido de los proyectos de acuerdo para lo cual se estimó necesario exigir mayores requisitos, ya que el problema podría radicar en la excesiva facilidad que existe para su formulación y presentación. Es así como para los efectos de perfeccionarlos, al interior de la Corporación se está haciendo un seguimiento de todos los instrumentos de fiscalización que utilizan los diputados y diputadas.
La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, luego de atender las consideraciones precedentes en este aspecto, aprobó en general la idea de enmendar el Estatuto Interno.
IV. DISCUSIÓN PARTICULAR.
Durante la discusión particular de la iniciativa, se presentó una indicación tendiente a modificar diversas normas atinentes a los proyectos de acuerdo.
En primer lugar, se daba una nueva definición de este instrumento, más rigurosa, al exigirse que se apoyara por tres Jefes de Comité, que los temas tratados fueran de aquellos que realmente demandaren la preocupación de la Corporación y que requirieran de su acuerdo, siempre y cuando las observaciones o proposiciones derivadas de su contenido no tuvieran el carácter de oficio o de peticiones que pudieran hacerse en la Hora de Incidentes, ni que tampoco invadieran el campo jurídico legislativo de las materias propias de ley.
En segundo lugar, establecía dos tipos de sanciones en el caso de que no se reuniera el quórum exigido en la votación de un proyecto de acuerdo: por un lado, daba por desechada la proposición, luego de las votaciones de rigor, y, por el otro, aplicaba una sanción pecuniaria a los diputados y diputadas que no votaren, se encontraren o no en la Sala.
Los diputados señores Alessandri , Prokurica , Pérez, don Víctor, Vargas y Mulet y las diputadas señoras Pollarolo , doña Fanny , y Soto , doña Laura , consideraron, en términos generales, necesario redefinir el concepto de proyectos de acuerdo, a fin de hacer más exigente su formulación, pero estimaron inconveniente consagrar requisitos de tal magnitud que impidieran la presentación de los mismos, atendidas las escasas atribuciones de que disponen los diputados y diputadas.
En tal sentido, presentaron una indicación, la que fue aprobada por mayoría de votos, para mantener la actual definición de proyecto de acuerdo que consulta el número 16 del artículo 1º del Reglamento, con las siguientes enmiendas:
a) Exigir el apoyo de un Jefe de Comité;
b) Incorporar los conceptos de que realmente el tema tratado demande la preocupación de la Cámara y requiera de su acuerdo.
De igual forma, hubo consenso en la Comisión para estimar que, luego de votada tres veces una proposición de acuerdo, sin alcanzarse el quórum requerido, se entendiera ella desechada, lo que implica una suerte de sanción para quienes suscribieron la propuesta y no concurrieron a votarla.
Por último, concordó la Comisión en la necesidad de hacer extensivas las normas que consultan multas a los diputados y diputadas que no voten ya sea que se encuentren o no en la Sala de Sesiones, sin que llegue a fracasar la sesión, es decir que pueda continuar el resto de la misma.
Las dos enmiendas precedentes se incorporan en el artículo 113 del Reglamento.
Finalmente, se hace una adecuación en el artículo 77 del Estatuto Interno para que se aplique la multa respectiva.
Por consiguiente, la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, se declaró partidaria de establecer mayores requisitos para presentar los proyectos de acuerdo, pero sin que ello implique cercenar las atribuciones de que se encuentran investidos los diputados y diputadas.
V. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Atendidas las consideraciones precedentes y las que dará a conocer en la Sala el señor diputado informante , la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento aprobó el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Reglamento de la Cámara de Diputados:
1. Sustitúyese el número 16 de su artículo 1º por el siguiente:
“16. Proyecto de acuerdo es la proposición que cinco o más diputados o diputadas, apoyados por un Jefe de Comité , presentan por escrito a la Mesa, con el objeto de sugerir observaciones sobre los actos del Gobierno, o bien, formular proposiciones sobre temas de interés general, nacionales o internacionales, que realmente demanden la preocupación de la Cámara y requieran de su acuerdo.”.
2. Sustitúyense en el inciso primero de su artículo 77 los términos “el artículo” por las palabras “los artículos 113, inciso final, y...”.
3. En el artículo 113:
a) Sustitúyese en su inciso segundo la frase “Los proyectos de acuerdo, que deberán ser suscritos por diez diputados a lo más,” por la siguiente: “Los proyectos de acuerdo, que deberán ser suscritos por cinco o más diputados o diputadas, apoyados por un Jefe de Comité ,”.
b) Reemplázase en su inciso final desde donde dice “y se votará por última vez...” hasta el punto final, por la siguiente frase: “, dándose, asimismo, por desechada la proposición.”.
c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“En el caso del inciso anterior, los diputados que no voten, se encuentren o no en la Sala, serán sancionados con la deducción sobre su dieta que consulta el artículo 77.”.
VI. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó diputado informante al señor Baldo Prokurica Prokurica .
Sala de la Comisión, a 8 de junio de 1999.
Acordado en sesiones de 11 y 18 de mayo y 1 y 8 de junio, todas del año en curso, con asistencia de los señores Montes ( Presidente de la Cámara de Diputados); Acuña (Primer Vicepresidente ); Tuma (Segundo Vicepresidente ); Aguiló; Alessandri ; Bertolino ; Huenchumilla ; Mesías; Moreira ; Mulet ; Pérez, don Víctor ; Prokurica ; Salas ; Vargas , y Villouta , y de las señoras Pollarolo , doña Fanny , y Soto , doña Laura .
(Fdo.): CARLOS LOYOLA OPAZO, Secretario de la Cámara de Diputados”.