Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- SOLIDARIDAD CON EX DIPUTADA DOÑA MARTITA WÖRNER.
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Victor Barrueto
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE RACIONAMIENTO DE ELECTRICIDAD.
- INTEGRACIÓN
- Alberto Espina Otero
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Felipe Valenzuela Herrera
- Juan Pablo Letelier Morel
- Victor Perez Varela
- Dario Molina Sanhueza
- Jaime Mulet Martinez
- Zarko Luksic Sandoval
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Antonio Leal Labrin
- Guillermo Ceroni Fuentes
- INTEGRACIÓN
- CAMBIO EN LA TABLA.
- V. ORDEN DEL DÍA
- NORMAS ESPECIALES PARA PROFESIONALES FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 15.076. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Tomas Jocelyn Holt Letelier
- INTERVENCIÓN : Tomas Jocelyn Holt Letelier
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Palma Flores
- INTERVENCIÓN : Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Salvador Urrutia Cardenas
- INTERVENCIÓN : Ignacio Walker Prieto
- NORMAS ESPECIALES PARA PROFESIONALES FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 15.076. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 62, DE 1984, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN LO RELATIVO A BENEFICIOS HABITACIONALES PARA ADULTOS MAYORES. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 62, DE 1984, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN LO RELATIVO A BENEFICIOS HABITACIONALES PARA ADULTOS MAYORES. (Continuación).
- VII. INCIDENTES
- PROYECTO PARA PRORROGAR LA VIGENCIA DE LAS BANDAS DE PRECIOS.
- RESPALDO AL GOBIERNO POR MANTENCIÓN DE BANDAS DE PRECIO.
- INFORMACIÓN SOBRE CONTRATO ENTRE LA EMPRESA ARENAS BIOBÍO LTDA. Y ESSBÍO. Oficios.
- MEDIDAS EN FAVOR DE CODEUDORES DE CRÉDITOS INDAP. Oficio.
- SUPUESTAS IRREGULARIDADES EN LA ASOCIACIÓN DE CANALISTAS DEL MAULE. Oficios.
- PROYECTO DE ACUERDO PARA COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE MISIÓN DIPLOMÁTICA DEL SENADOR VITALICIO AUGUSTO PINOCHET UGARTE.
- APROBACIÓN DE PROYECTO SOBRE EMPRESAS ELÉCTRICAS EN EL SENADO.
- ENTREVISTAS DE MEDIOS PERIODÍSTICOS A PERSONAS LESIONADAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Oficios.
- OTORGAMIENTO DE PASANTÍAS PARA 1999.
- ESPECIFICACIÓN DEL LUGAR EN AVISOS SOBRE DERECHOS DE AGUA. Oficio.
- PROYECTO DE ASISTENCIA JURÍDICA MÓVIL PARA ZONAS RURALES DE LLANQUIHUE Y OSORNO, DÉCIMA REGIÓN. Oficio
- ADHESION
- Jaime Mulet Martinez
- Edmundo Villouta Concha
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- ENVÍO DE INTERVENCIÓN A AUTORIDADES. Oficios.
- FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS INFANTILES EN LA TELEVISIÓN ABIERTA. Oficio.
- ADHESION
- Baldo Prokurica Prokurica
- Marina Prochelle Aguilar
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- SOLUCIONES A CRISIS DE PEQUEÑA Y MEDIANA MINERÍAS. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 339ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 68ª, en miércoles 19 de mayo de 1999
(Ordinaria, de 16.03 a 18.54 horas)
Presidencia de los señores Montes Cisternas, don Carlos, y Acuña Cisternas, don Mario.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
REPÚBLICA DE CHILE
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
-o-
- Solidaridad con ex Diputada doña Martita Wörner 9
- Permiso constitucional 10
- Integración de Comisión Especial Investigadora sobre racionamiento de electricidad 10
- Cambio en la Tabla 10
-o-
V.Orden del Día.
- Normas especiales para profesionales funcionarios de los servicios de salud y modificación de la ley Nº 15.076. Primer trámite constitucional. (Continuación) 11
VI.Proyectos de acuerdo.
- Modificación del decreto supremo Nº 62, de 1984, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en lo relativo a beneficios habitacionales para adultos mayores. (Continuación) 46
VII.Incidentes.
- Proyecto para prorrogar la vigencia de las bandas de precios 47
- Respaldo al Gobierno por mantención de bandas de precio 48
- Información sobre contrato entre la empresa Arenas Biobío Ltda. y Essbío. Oficios 48
- Medidas en favor de codeudores de créditos Indap. Oficio 49
- Supuestas irregularidades en la Asociación de Canalistas del Maule. Oficios 49
- Proyecto de acuerdo para Comisión Investigadora sobre misión diplomática del Senador vitalicio Augusto Pinochet Ugarte 50
- Aprobación de proyecto sobre empresas eléctricas en el Senado 51
- Entrevistas de medios periodísticos a personas lesionadas en accidentes de tránsito. Oficios 52
- Otorgamiento de pasantías para 1999 52
Pág.
- Especificación del lugar en avisos sobre derechos de agua. Oficio 52
- Proyecto de asistencia jurídica móvil para zonas rurales de Llanquihue y Osorno, Décima Región. Oficio 53
- Envío de intervención a autoridades. Oficios 53
- Financiamiento de proyectos infantiles en la televisión abierta. Oficio 55
- Soluciones a crisis de pequeña y mediana minerías. Oficios 56
VIII.Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial (boletín Nº 2339-06) 59
2. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto de acuerdo relativo al Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina para precisar el recorrido del límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, y sus Anexos I y II (boletín Nº 2285-10)(S) 72
3. Segundo Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, recaído en el proyecto que modifica el D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, con el objeto de regular los cobros por servicios asociados al suministro eléctrico que no se encuentran sujetos a fijación de precios (boletín Nº 2280-03) 80
4. Oficio de la Excma. Corte Suprema, por el cual remite su opinión respecto del proyecto que introduce modificaciones a la ley Nº 19.325, sobre violencia intrafamiliar (boletín Nº 2318-18) 83
IX.Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
-Del Diputado señor Jeame Barrueto, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 4 de junio, para dirigirse a los Estados Unidos de América.
2. Oficios:
Ministerio de Obras Públicas
-Del Diputado señor Urrutia, desbordes de los ríos Lluta y San José provocados por el invierno altiplánico en la Primera Región .
Ministerio de Agricultura
-Del Diputado señor José García, sociedad de Servicios Rehue Ltda.
-Del Diputado señor Kuschel, acuerdos comerciales sobre los productos agropecuarios.
-De la Corporación, situación de quienes pidieron créditos al Indap.
Ministerio de Minería
-Del Diputado señor Mulet, contratos celebrados con Enami para abastecer de concentrados a fundiciones de su propiedad; facultades que le asisten a Sernageomin para evaluar y sancionar en relación con descarrilamiento de trenes en la Empresa de Ferrocarriles del Norte S.A.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
-De la Corporación, inclusión de proyectos en la legislatura extraordinaria.
Municipalidad de Penco
-Del Diputado señor Navarro, difusión de ley y reglamentos sobre personas discapacitadas.
Municipalidad de Curanilahue
-De los Diputados señores Rocha, Ortiz, Acuña y de la Diputada señora Laura Soto, destrucción del recurso turístico río Trongol.
Empresa de Ferrocarriles del Estado
-Del Diputado señor Kuschel, recuperación del ferrocarril a Puerto Montt.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (95)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
-Asistieron, además, el Ministro de Salud , señor Álex Figueroa, y el Senador señor José Antonio Viera-Gallo.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 16.03 horas.
El señor MONTES (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONTES (Presidente).-
El acta de la sesión 61ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 62ª se encuentra a disposición de los señores diputados y señoras diputadas.
IV. CUENTA
El señor MONTES (Presidente).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci, sobre la Cuenta.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente , en las Cuentas de las sesiones 66ª, 67ª y 68ª -la presente- no ha aparecido un oficio que habría enviado a la Cámara el Consejo de Defensa del Estado, con motivo de una demanda de certeza que ha interpuesto el Banco del Estado contra el Estado de Chile y la Contraloría General de la República, en razón de que esta Corporación, a través de su Oficina de Informaciones, solicitó a la entidad financiera información respecto del uso de vehículos, a lo que contestó que no le corresponde darla, puesto que se rige por normas de la Superintendencia y no está sujeta a fiscalización.
La Contraloría General de la República le señaló al Banco del Estado que está sujeto a fiscalización de la Cámara y que debe responder el oficio que le envió a través de su Oficina de Informaciones.
El Banco del Estado, en vez de contestar lo que la Coporación le solicitó, tuvo una respuesta inusitada e increíble: demandó al Estado de Chile y a la Contraloría General de la República mediante un juicio de certeza, para lo cual contrató al abogado externo don Juan Agustín Figueroa. No entiendo por qué, pues tiene abogados.
Quiero saber si ha llegado a la Corporación ese oficio del Consejo de Defensa del Estado, y si es así, cuándo figurará en la Cuenta.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Se averiguará en qué estado está dicho oficio.
Terminada la Cuenta.
SOLIDARIDAD CON EX DIPUTADA DOÑA MARTITA WÖRNER.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , quiero dar cuenta de un hecho doloroso que afecta a la ex Diputada señora Martita Wörner.
El viernes recién pasado, la casa de su madre fue asaltada y resultó asesinado un tío directo de ella. Su madre se halla herida de gravedad, por lo que se encuentra en crítico estado en el hospital.
Por eso pido que, por unanimidad, la Cámara le exprese nuestra solidaridad y afecto.
El señor MONTES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se procederá en ese sentido.
Acordado.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
El señor MONTES ( Presidente ).-El Diputado señor Jeame Barrueto Si le parece a la Sala, se concederá.
Acordado.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE RACIONAMIENTO DE ELECTRICIDAD.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, la Comisión especial investigadora del racionamiento eléctrico se constituirá con los Diputados señores Alberto Espina, José Antonio Galilea, Carlos Vilches, Felipe Valenzuela, Juan Pablo Letelier, Víctor Pérez, Darío Molina, Jaime Mulet, Zarko Luksic, Aldo Cornejo, Jaime Jiménez, Antonio Leal y Guillermo Ceroni.
Acordado.
CAMBIO EN LA TABLA.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Durante la mañana, el Ejecutivo retiró la “suma” urgencia al proyecto que modifica la ley Nº 18.556, para permitir el funcionamiento, en doble jornada, de las juntas inscriptoras y en lugares distintos de su sede.
Por lo tanto, podría modificarse el Orden del Día, a fin de tratar de inmediato el proyecto que figura en segundo lugar, que establece normas especiales para profesionales funcionarios de los servicios de salud y modifica la ley Nº 15.076, pues el que estaba primero ha quedado con “simple” urgencia.
Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , al respecto, he estudiado el proyecto que permite el funcionamiento en doble jornada de las juntas inscriptoras a la luz de los artículos 286 y 287 del Reglamento, y me he encontrado con una situación que quiero plantear, para corregir el error que se puede producir.
El artículo 287 del Reglamento establece el contenido de los informes de las comisiones. Consigna una lata descripción, dentro de la cual los números más importantes son el 7º, que dice: “Los artículos e indicaciones rechazados por la Comisión.”, y el 8º, que expresa: “Texto del proyecto, tal como la Comisión lo haya aprobado o rechazado.”.
Según el informe de la Comisión de Gobierno Interior, en su página seis, al final, cuando fue sometida a votación la idea de legislar, fue rechazada por seis votos contra cinco. Por lo tanto, como es obvio, no se votó en particular.
Sin embargo, en su informe, página dos, la Comisión de Hacienda dice: “La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los dos artículos aprobados por ella”. En consecuencia, claramente hay un error, sin duda involuntario, en términos que la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad una disposición, en el entendido de que la Comisión de Gobierno Interior había aprobado la norma.
Esto contraviene la tramitación del proyecto, en conformidad con el artículo señalado y los artículos 22 y 23 de la ley orgánica del Congreso Nacional.
Para superar este error y ya que se ha cambiado la urgencia, propongo que este proyecto vuelva a la Comisión de Hacienda, con el objeto de que la Comisión de Gobierno Interior emita un nuevo informe que se ajuste exactamente a lo sucedido.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
¿Habría acuerdo en acceder a lo solicitado?
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente , como bien señala el Diputado señor Coloma, estamos ante un problema reglamentario, pero el proyecto no tiene por qué ir a la Comisión de Hacienda, porque si la Comisión de Gobierno Interior no es partidaria de la idea de legislar, qué sentido tiene que lo vea la Comisión de Hacienda.
Por lo tanto, debiéramos definir en la Sala, con el informe de la Comisión de Gobierno Interior, si ratificamos o rechazamos su opinión, en cuyo caso aprobaríamos o rechazaríamos la idea de legislar. Pero siguiendo el análisis del Diputado señor Coloma, no tendría mucho sentido que vaya a la Comisión de Hacienda un proyecto que se rechazó en la Comisión técnica.
En ese caso podría ocurrir que el informe de la Comisión de Hacienda no sea reglamentariamente relevante. Es decir, debiéramos considerar sólo el informe de la Comisión de Gobierno Interior. Como digo, si lo aprobamos, quiere decir que rechazamos la idea de legislar, y si lo rechazamos, que aprobamos la idea de legislar.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Como no lo vamos a ver hoy, sugiero que lo analicemos en reunión de Comités, para fijar el procedimiento a seguir, atendiendo las razones que se han dado en ambos planteamientos.
Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , entiendo el argumento del Diputado señor Andrés Palma, pero creo que no está en lo correcto, porque esto ha pasado en otras ocasiones. Siempre un proyecto, sea aprobado o rechazado por la Comisión técnica, tiene que ir a Hacienda, porque como no es vinculante, la Sala podría aprobar el informe, pero sin el informe de la Comisión de Hacienda sería imposible.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene razón. Así se ha hecho en otras ocasiones.
Sugiero decidir el procedimiento a seguir en reunión de Comités.
V. ORDEN DEL DÍA
NORMAS ESPECIALES PARA PROFESIONALES FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 15.076. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor MONTES (Presidente).-
Corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional, que establece normas especiales para profesionales funcionarios de los servicios de salud y modifica la ley Nº 15.076.
Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Ojeda, y de la de Hacienda, el señor Jocelyn-Holt.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jocelyn-Holt, informante de la Comisión de Hacienda.
El señor JOCELYN-HOLT .-
Señor Presidente , en cumplimiento de la ley y del reglamento del Congreso, en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar sobre el proyecto que modifica la ley Nº 15.076, que regula el recurso médico de los servicios de salud.
Es una iniciativa del Presidente de la República y, para hacer más fácil su presentación, voy a referirme a ella como el “proyecto de ley médica”.
Informar respecto de este proyecto no es fácil: es complejo y su trámite legislativo ha sido largo. Complejo, porque en el sector público de salud inciden tres estatutos que dependen del tipo de funciones.
De las 90 mil personas que trabajan en el sector salud casi el 70 por ciento (59 mil personas) es personal no médico, afecto al Estatuto Administrativo; otro 20 por ciento (casi 20 mil personas) está en el sector municipal. Sean o no médicos están regulados por el Estatuto de Atención Primaria y divididos en cinco categorías. El otro 10 por ciento es el recurso médico de los servicios de salud, quienes están afectos a la ley Nº 15.076, de 1963, y, por último, cerca de 12 mil cirujanos, químicos y dentistas, a los que me voy a referir como el “recurso médico” o “los médicos” para hacer más fácil su comprensión.
El proyecto de ley se refiere a estos profesionales, pero no a todos ellos. Cuando en 1993 legislamos sobre el personal médico de los servicios de urgencia, lo hicimos con motivo de las renuncias masivas que se fueron produciendo en los servicios de urgencia, lo que motivó la salida del Ministro Jorge Jiménez . Aumentamos sus remuneraciones e hicimos efectiva la exención de guardias a los que tenían más de 20 años de servicio. Ahora bien, cerca de 3 mil profesionales son el personal de urgencia y éstos seguirán afectos a la ley Nº 15.076.
En síntesis, esta iniciativa genera un nuevo marco para el recurso médico de los servicios de salud, excluidos los servicios de urgencia. En total, favorece a cerca de 9 mil personas o un 10 por ciento del total que labora en el sistema público de salud.
Ya señalé que informar este proyecto era difícil debido a su larga tramitación. Está en la agenda de la Cámara de Diputados desde hace cinco años. Desde el comienzo de la Administración Frei, tratamos de reformular el recurso médico de los servicios de salud. Un ingrediente importante en la política de salud de este Gobierno han sido los cambios al estatuto de Atención Primaria en 1995 y la reformulación de Fonasa y la eliminación de los subsidios públicos al sistema privado de isapres, que esta Cámara aprobó el año pasado y que hoy está en el Senado.
Si tuviéramos que identificar los hitos de la salud pública chilena habría que mencionar, primero, los seguros de salud para el sector obrero y la ley de medicina preventiva con el doctor Eduardo Cruz Coke en los años 40; segundo, la creación del Servicio Nacional de Salud en 1952; tercero, la ley Nº 15.076, que rige a los médicos del sector, y cuarto, el Servicio Médico de Empleados, Sermena , a fines del año 1960, que era un subsidio a la demanda para pagar contraprestaciones médicas. Un antecedente al Fonasa de libre elección.
Hasta la década de 1980 no existía un sector privado relevante de salud. Todos trabajaban en el sector público. La ley Nº 15.076 regulaba sus condiciones de trabajo. En un comienzo fue un gran avance para el sector, porque pasó a gozar de una estructura de remuneraciones calculada sobre el sueldo vital, lo que era considerable en ese entonces.
Pero esto cambió. Durante el gobierno militar no hubo grandes cambios a la ley Nº 15.076, pero, paralelamente, se fueron desvalorizando los sueldos vitales. Por esa vía se fue desvaneciendo buena parte del marco económico de esta ley. En la década del 70 se sacaron de la ley Nº 15.076 todos los hospitales privados, convirtiéndose con los años en un marco inadecuado y de difícil aplicación.
Los motivos son los siguientes: actualmente, hay un mercado privado de salud que no existía antes; o sea, hay competencia por los recursos humanos del sector. En las remuneraciones, esta ley tiene, a lo menos, 47 rubros distintos: algunos permanentes, otros transitorios y diferentes bases de cálculo. Es muy difícil de seguir. Es el régimen de remuneraciones más engorroso de todo el sector público y con una carrera funcionaria que sólo descansa en la antigüedad. Tanto es así que todos los intentos por computarizar el sistema de remuneraciones en los servicios de salud han fracasado rotundamente. El sistema no permite el desarrollo profesional, no reconoce la promoción por mérito, no estimula el desempeño personal o grupal y no entrega elementos de gestión local. Además, la indexación de todas las asignaciones produce un efecto perverso de “cascada”, que dificulta toda nueva negociación para futuros mejoramientos económicos. Cada mejoría impacta sobre esta variedad de rubros y hace imposible focalizar recursos o los hace tan caros que cada negociación se transforma en una guerra mundial entre los médicos y el gobierno.
Por lo demás, hay problemas en los hospitales que claman por un nuevo marco. Especialmente, la falta de especialistas en las ciudades más pequeñas; el aumento del gasto y congestión de los grandes, producto de la derivación de los chicos; para qué decir el desánimo y deserción de los profesionales, la falta de estímulo; la subutilización de la infraestructura hospitalaria y la delegación de funciones en los internos y en funcionarios de más bajo nivel. El sistema tiene 452 casos que podrían jubilar y no lo hacen. No tienen los estímulos adecuados. Hace falta un tiraje de la chimenea que estimule la llegada de gente más joven.
Cualquier política de personal en un servicio público debe estar supeditada al logro de objetivos asistenciales. Por lo mismo, hay que hacer una adecuada definición y planificación de esos objetivos y traducirlos en una pauta que tenga la fisonomía de una carrera profesional, en este caso del sector salud. Eso es lo que supone una reforma a la ley Nº 15.076, que estamos discutiendo.
Se trata de flexibilizar la administración del recurso médico, de descentralizar las responsabilidades, la toma de decisiones al nivel local, la fijación de remuneraciones, la capacitación y el perfeccionamiento de los profesionales, y de flexibilizar la gestión de los servicios de salud.
De promover un recurso humano altamente calificado al que se le exija y estimule un constante perfeccionamiento, un desarrollo y aprendizaje continuo, y que tenga apertura ante nuevas realidades, intereses y motivaciones.
De innovar tecnológicamente y de tener nuevas formas de organización de trabajo. Una administración simple, flexible y descentralizada, que se adapte al desarrollo social del país y a su perfil epidemiológico.
De tener profesionales que permanezcan en el sistema público de salud, que se estimule su destinación en las diferentes localidades del país -por apartadas que estén- y se les incentive para que asuman labores de gestión.
De dar un régimen de remuneraciones que fortalezca y perfeccione la carrera funcionaria, la antigüedad en el servicio, pero también el desempeño individual y de grupo, la responsabilidad, la capacitación y la experiencia calificada.
De aprobar una ley que reconozca el mérito, que premie la construcción de compromisos y satisfaga las expectativas de desarrollo ante el buen desempeño y habilidades personales y profesionales.
El señor MELERO.-
Punto de Reglamento, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente).-
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , con todo respeto, el Diputado Jocelyn-Holt lleva más de cinco minutos hablando y todavía no entra al contenido del informe. Me parece absolutamente legítima su visión sobre el tema de la salud en Chile y los interesantes antecedentes que está entregando, pero eso es competencia de la Comisión de Salud, por lo que debe limitarse a lo que le compete a la Comisión de Hacienda y después -desde luego- puede hacer uso de la palabra, como cualquier parlamentario, para fijar su posición.
En mi opinión, se está excediendo de lo que corresponde en su calidad de diputado informante y pido a la Mesa que lo llame a informar sobre el proyecto.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
El diputado informante tiene la posibilidad de enfocar el problema en forma amplia o restringida, además de informar sobre el debate y la posición de la mayoría de los diputados que concurren al informe.
Continúe con su informe, señor diputado .
El señor JOCELYN-HOLT .-
En síntesis, se trata de tener un régimen de remuneraciones que refleje el valor que la gente tiene en mente respecto de los médicos, que no se premie sólo por lo que se es, sino por lo que se hace y cómo y cuánto se hace.
Remuneraciones simples con componentes asociados a la naturaleza de la función y otros vinculados al logro de objetivos dirigidos a mejorar los rendimientos, la organización y la calidad del servicio.
Una reforma que logre desindexar el cúmulo de asignaciones actualmente existentes y canalice el grueso de los recursos frescos, sobre todo asignaciones variables.
Ahora bien, en una primera fase, a finales de 1994, funcionó una comisión mixta, integrada por el Gobierno y los colegios profesionales acogidos a la ley Nº 15.076, para convenir un nuevo estatuto médico. Finalmente, el Gobierno presentó el proyecto de ley clínico asistencial, que fue despachado por las Comisiones de Salud y de Hacienda de la Cámara, y aprobado en general, por unanimidad, en esta Sala, en agosto de 1996. Sin embargo, su tramitación se suspendió durante el segundo informe y finalmente quedó archivado.
En mi opinión, debería haber por lo menos una explicación de qué pasó en el intertanto; qué llevó a reformularlo y que movió a esta Cámara a olvidarse de lo que unánimemente aprobó en comisiones y en esta Sala, para cambiarlo sustancialmente a partir de ese momento. Algo debe haber pasado para archivar un proyecto aprobado por unanimidad sin que siquiera se zanjaran las diferencias durante el trámite legislativo. No hubo acuerdo con el gremio médico en aspectos importantes. Tal vez, en lo único en que sí lo hubo fue en un eventual temario de reforma de la ley Nº 15.076, referido a las jornadas de trabajo, a la carrera funcionaria y a las remuneraciones; pero existieron diferencias relativas a quiénes quedaban comprendidos en la reforma, a las modalidades de la carrera funcionaria, a la estabilidad laboral, a las dotaciones expresadas en horas de trabajo, al sistema de concursos, a la manera de evaluar los desempeños y a ciertos aspectos de las remuneraciones.
En junio de 1997, dos años atrás, se alcanza un acuerdo entre el Gobierno y el Colegio Médico tendiente a reformular el proyecto, y en noviembre de ese año se presenta la actual iniciativa legal.
Desde el comienzo, el proyecto supuso un incremento de 22 por ciento en promedio para todos. El reajuste quedaría incorporado al nuevo esquema de remuneraciones cuando la reforma de la ley Nº 15.076 estuviera totalmente despachada. Simultáneamente, por ley especial dictada en diciembre de 1995, se anticipó parte del incremento por vía de un reajuste especial del 5 por ciento a todas las remuneraciones, más un 3 por ciento por estímulo por desempeño en las jornadas prioritarias. Esta ley ya representa un gasto total, actual, de 5.5 millones de dólares al año, y se hace con cargo al 22 por ciento de incremento prometido.
El resto quedó pendiente para esta reforma, pero como la tramitación se complicó, una ley especial, dictada en enero de 1998, estableció un bono, por una sola vez, equivalente al 7 por ciento para todo el sector diurno. La reforma definitiva incorporaría este 7 por ciento en el resto hasta completar el aumento del 22 por ciento prometido, según el esquema definitivo. Esto hace que el proyecto de ley médica tenga un costo propio, tanto para el reajuste del remanente del 22 por ciento no previsto en el reajuste especial de 1995 como por el programa de retiros forzosos de 450 funcionarios. El proyecto supone tres años para entrar en régimen. Así, el mayor gasto proyectado en julio del año pasado -como consta en el informe financiero que los diputados tienen en su poder- es de 5 millones de dólares el primer año; de 15 millones de dólares el segundo, y de 21 millones de dólares el tercero. Además, el plan de retiro tiene un costo total de 4 millones de dólares adicionales.
Para entender la magnitud de las cantidades que estamos destinando a los médicos, basta señalar que, si la ley entrara a regir en el 2002 -se supone que su tramitación demorará tres años- se gastarían cerca de 45 millones de dólares por este proyecto, más los 40 millones que representa el incremento del 5 por ciento, más el 3 por ciento por jornadas prioritarias desde 1995 hasta el 2002, más 80 millones de dólares de gasto mayor en personal médico, más otros 26 millones de dólares de mayor gasto por año a contar del 2002, producto de la entrada en régimen de todos los incrementos proyectados. La idea es que de todos esos recursos, un 25 por ciento vaya a gastos permanentes y el 75 por ciento restante, a remuneraciones variables.
La iniciativa se elaboró sobre la base de tres garantías que velaran por la transición y el respeto de los derechos adquiridos. No habrá despidos ni disminución de remuneraciones -todo lo contrario- y los actuales profesionales pasarán a ocupar los ciclos y niveles nuevos, según su antigüedad en el sistema antiguo.
El año pasado, la Cámara aprobó una norma en el marco de la discusión de la reforma de la ley sobre Fonasa, que tenía por objeto establecer un modelo experimental de gestión en el hospital Padre Alberto Hurtado y en los Centros de Referencia de Salud de Peñalolén y Maipú. Se trataba de explorar un esquema de gestión distinto a la estructura vigente. De modo que, además de la reforma a la ley Nº 15.076, habrá otros esquemas que, aunque experimentales, tratarán de innovar en el sistema público de salud para mejorar la gestión y administrar el recurso humano.
Las principales diferencias entre el proyecto de ley clínico asistencial -que está archivado- y el proyecto de ley médica que discutimos, tiene que ver con la flexibilización de la planta y de la carrera profesional, con el plan de retiro forzoso, a fin de provocar un tiraje de la chimenea y generar vacantes que permitan renovar el sistema; con las remuneraciones, con la capacitación, perfeccionamiento y especialización; con el ámbito de aplicación del proyecto y con el régimen de transición que regula el traspaso del viejo al nuevo sistema.
En lo que se refiere a la flexibilización de la planta y la carrera profesional, cabe decir que desde el comienzo el Gobierno quiso flexibilizar una planta tan rígida de cargos fijos. Se perdían horas nominalmente disponibles y no se podían adecuar a las necesidades del servicio, y reformular la carrera.
Si uno tuviera que describir crudamente las diferencias entre el proyecto clínico asistencial y el de ley médica, sin enredarse en detalles, debería decir, en síntesis, que el primitivo proponía una dotación de horas con jornadas variables, según las necesidades del servicio, y una duración definida en el tiempo -9 años en cada nivel-, plazo al cabo del cual la persona ascendía o se iba. Éste fue el corazón del debate de ese proyecto y también la médula de la discusión sobre éste.
Los médicos objetaron la inestabilidad laboral y el poder de los directores de servicios para fijar la planta. Para ellos, la obligatoriedad de los concursos, el ascenso según disponibilidad financiera y el hecho de tener que retirarse en caso de que les fuera mal en los concursos, significaba sacrificar, en favor del sistema privado, una inversión hecha en recursos humanos durante largo tiempo. Decían que, en vez de quedarse, el resultado sería todo lo contrario.
El proyecto en informe propone una dotación de horas con jornadas de cuatro categorías fijas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, y una duración indefinida en el tiempo. En este caso, la carrera está asociada a un premio económico por experiencia calificada, y no determina las condiciones de permanencia o salida del servicio. El ascenso se da por acreditaciones obligatorias, pero las personas que fracasan en ese proceso no saldrán del servicio, como ocurría en el proyecto primitivo, sino que se quedarán en el nivel de origen, percibiendo la asignación de experiencia asociada a ese nivel y sólo estarán obligadas a presentarse cada año a sucesivas acreditaciones hasta que finalmente puedan ascender.
No existe nada en el proyecto que discutimos semejante a la idea de ascender o de salir como en el anterior. Habrá una lista de espera en caso de no haber disponibilidad financiera para los acreditados en cada nivel.
La Comisión de Salud de la Cámara modificó la iniciativa y exigió la salida del servicio a quienes no acreditaran, con lo cual repuso la idea del proyecto clínico asistencial.
El proyecto también permite cargos a contrata. Toda la etapa de destinación y formación, equivalente al 45 por ciento del total, más un máximo de 20 por ciento en la etapa superior, y sin perjuicio de los consultores de llamada para reforzar las actividades clínicas del servicio, representa una herramienta que permite, en teoría, que cerca del 60 por ciento de los cargos diurnos puedan ser provistos por esta vía.
Plan de retiros forzosos.
El artículo 11 transitorio contempla un plan de retiros forzosos, con el objeto de estimular el tiraje de la chimenea en el sector, posibilidad que no existía en el proyecto clínico asistencial. Hay 458 personas del sistema diurno que están en condiciones de jubilar, pero no lo han hecho por falta de estímulo.
El plan de retiro dura tres años y supone el pago de una indemnización equivalente a ocho meses de la última remuneración. Estas personas podrán seguir como consultores de llamada y serán considerados en forma privilegiada en la hora de proveer plazas a contrata.
La indemnización es nueva. El proyecto primitivo producía vacantes como consecuencia de las personas que fracasaban en los concursos para ascender. Las personas con requisitos para jubilar se exponían a que los directores les declararan vacantes sus cargos. No había una indemnización especial, no era automático y se requería de una resolución del director del servicio.
En total, el plan de retiros tiene un costo fiscal aproximado de 4 millones de dólares, que se devengarán en tanto se produzcan los retiros y dentro del plazo máximo de tres años. Aunque el informe financiero lo intenta, no resulta posible especular cómo se seguirá devengando este gasto más allá de calcularse su costo total. Es más, parece probable que el grueso del gasto se concentre al final.
Remuneraciones.
El régimen de remuneraciones del proyecto clínico asistencial y el de éste, relativo a la ley médica, son idénticos, tanto en los montos como en las atribuciones de los directores de los servicios de salud en su determinación.
Lo único nuevo de esta iniciativa -no aparece en el proyecto primitivo clínico asistencial-, es que incorpora a los directivos, quienes actualmente ganan una miseria.
Aparte de simplificar el régimen, la idea es desindexar el cúmulo de asignaciones existentes -cuarenta y siete, entre permanentes y transitorias- en la ley Nº 15.076 y canalizar el grueso del mayor gasto que esta ley representa para asignaciones variables que premian el desempeño.
De este modo, la reforma contempla un régimen de remuneraciones con siete componentes: tres permanentes y cuatro transitorios.
Para que se entienda la magnitud del cambio, vale la pena repetir que este proyecto de ley, al tercer año, cuando la reforma esté en régimen, supone un gasto mayor anual del orden de los 10 mil quinientos millones de pesos o de 21 millones de dólares. El 25 por ciento de ese mayor gasto irá a componentes permanentes, y el otro 75 por ciento, a asignaciones variables.
Las asignaciones permanentes equivalen a 5 millones de dólares al tercer año, cuando el proyecto esté en régimen, y son: sueldo base, que resulta de la consolidación de una serie de asignaciones de la ley Nº 15.076, de modo de llegar de los aproximadamente 70 mil pesos a que asciende hoy, a los 400 mil pesos del nuevo diseño; los trienios corresponden a una asignación por antigüedad que establece este proyecto, donde los períodos de tiempo son los mismos que establece la ley Nº 15.076, pero se modifican los porcentajes y la base de cálculo. Se expresa en un porcentaje del sueldo base.
La asignación de experiencia calificada, dirigida a los profesionales de la etapa superior que aprueben la acreditación para ascender de nivel, consiste en un porcentaje sobre el sueldo base. No se paga a los profesionales en etapa de formación y de destinación.
Las asignaciones transitorias están asociadas al desempeño. Su otorgamiento se hace caso a caso, de manera descentralizada, mediante resolución de los directores de los servicios de salud y dentro de los rangos establecidos en el proyecto.
Son remuneraciones transitorias la asignación de responsabilidad, por el ejercicio de funciones de responsabilidad, ya sea como directivo o por la jefatura de equipos. Representa un mayor gasto anual del orden de los 5 millones de dólares cuando la reforma esté en régimen, o sea, al tercer año. Además, supone un incremento de 428 cargos de jefatura, en los 28 servicios de salud.
La asignación de estímulo es para premiar el desempeño en jornadas prioritarias o por desempeño de determinadas competencias profesionales requeridas en cada servicio, o por las condiciones y lugares en que se deben desempeñar. Esta asignación, junto a los consultores de llamadas, en conjunto, representan un mayor gasto anual de 11 millones de dólares, cuando la reforma esté en régimen.
La bonificación por desempeño individual, que se distribuye según sus calificaciones, consiste en un porcentaje sobre todas las remuneraciones permanentes, incluyendo el sueldo base, los trienios y la asignación por experiencia calificada. Beneficia al 30 por ciento mejor calificado. Esta bonificación se comienza a pagar al segundo año, después de aprobada la reforma, porque hay que evaluar al personal. Representa un mayor gasto del orden de los 25 millones de dólares por año, cuando la reforma esté en régimen.
La bonificación por desempeño colectivo se otorga por establecimiento o por unidades al interior de los establecimientos. Está asociada al cumplimiento de las metas convenidas entre los directores de los servicios de salud y los de los establecimientos hospitalarios. Se expresa en un porcentaje sobre la totalidad de las remuneraciones permanentes, incluyendo el sueldo base, los trienios y la asignación por experiencia calificada. Esta bonificación se empieza a pagar al tercer año de implementada la reforma, cuando se hayan realizado las evaluaciones del cumplimiento de los convenios suscritos entre los directores de los servicios y los establecimientos hospitalarios. Representa un mayor gasto del orden de los 43 millones de dólares al año, con una reforma en régimen.
La reforma plantea dos cambios a ciertas asignaciones. Se mantiene la asignación de zona, pero cambia su base de cálculo, sin llegar a representar un mayor gasto. Además, se autorizan las horas extraordinarias en el sistema diurno, al igual que en el Estatuto Administrativo, lo que no ocurre actualmente en la ley Nº 15.076. Se hacen con cargo a los turnos de noche, de modo que tampoco representa un mayor gasto global.
Capacitación, perfeccionamiento y especialización.
Este proyecto permite que los directores de los servicios puedan dar becas, del mismo modo que hoy lo puede hacer el Ministerio de Salud.
En Chile no es necesario tener una formación universitaria para lograr la certificación de una determinada especialidad. No existen restricciones legales para ejercer especialidades médicas. Casi el 60 por ciento de los 6 mil especialistas del país que han sido certificados por la Comisión Nacional de Certificación de Especialidades Médicas, Conacem , son por formación en servicio, más el cumplimiento de determinados requisitos que los habilitan para dar un examen, y no por estudios universitarios específicos.
¿Quién financia la formación de estos especialistas?
En mayor proporción, el Fisco. Sin embargo los especialistas no se quedan en el sistema público y hay una enorme inequidad en la distribución de competencias médicas. Algunas cifras nos indican que si hay cuatrocientos cincuenta oftalmólogos, ciento veinte están en el sistema público, ni siquiera de tiempo completo. Cerca del 85 por ciento de las horas médicas de especialidades derivadas están fuera del sistema público, mientras un 15 por ciento están dentro de él. El 64 por ciento de los especialistas está en Santiago.
Una de las causas de este problema es que las becas de especialización se usan como un premio para mantener la provisión de médicos generales que demanda el sistema público, sobre todo, en lugares apartados. No busca formar especialistas propiamente tales, sino sólo en subsidio. Por ser un sistema muy centralizado, las personas están de paso, cumplen sus destinaciones, y luego, se van.
Se requiere reforzar el sistema público para formar especialistas y retenerlos; descentralizar la provisión de becas de especialidades a nivel menor, porque, a partir de esta reforma, cada servicio tendrá su propio ciclo de destinación. Podrá identificar sus necesidades, definir las capacidades profesionales que le hagan falta, y manejar un programa que le permita formar especialistas, según el requerimiento de competencia que se le presente.
En total, la etapa de destinación y formación del proyecto de ley médica estará constituida por casi la mitad del personal diurno de los servicios de salud -45 por ciento del total-, y será enteramente a contrata. Asimismo, el proyecto pretende comprometer a las municipalidades con un mayor aporte a la provisión de becas para la atención primaria; a los directores de salud, para dar comisiones de estudio al extranjero por períodos cortos.
Ámbito de aplicación del proyecto.
Este proyecto de ley médica incorpora a los directivos que, como he dicho, ganan muy poca plata.
El Colegio Médico quiso que el proyecto incluyera las universidades, ámbito actual de la ley Nº 15.076. Sin embargo, tanto éste como el proyecto de ley clínico asistencial, están centrados sólo en los servicios de salud, quedando fuera las universidades, los hospitales de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Gendarmería y cualquier otro servicio médico de una repartición pública.
El régimen de transición tiene por objeto dar garantías de que no habrá cambios en el estado jurídico de los actuales funcionarios, no habrá despidos y los cambios no representarán una merma en las remuneraciones actuales.
Durante diez meses, en diez sesiones de la Comisión de Hacienda, entre los meses de junio del 98 y abril del 99, se trató este proyecto. A eso hay que agregar cerca de veinte sesiones de la Comisión sobre el primitivo proyecto clínico asistencial, con lo cual, la Comisión celebró más de cuarenta sesiones en cinco años, para analizar el recurso médico de salud.
Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión los señores Álex Figueroa , Ministro de Salud ; Álvaro Erazo , Subsecretario de Salud ; la señora María Soledad Barría , jefa de la División de Recursos Humanos del Ministerio de Salud -a quien aprovecho de agradecer su ayuda en este informe-; los señores Leonel Ojeda y Milenko Mihovilovic , asesores jurídicos del Ministerio de Salud; la señora Clelia Beltrán , jefa del sector salud, y los asesores de la Dirección de Presupuestos señores Carlos Pardo y Marcelo Tokman . Asimismo, se escuchó a los dirigentes nacionales del Colegio Médico, representados por su presidente y primer vicepresidente, señores Enrique Accorsi y Juan Luis Castro , respectivamente.
El Colegio Médico valoró la iniciativa que, por lo demás, obedece a un acuerdo con el Gobierno.
En la discusión particular, la Comisión de Hacienda conoció casi la totalidad del proyecto, tanto de las normas provenientes de la Comisión de Salud como las que decidimos examinar por nuestra cuenta, las que se encuentran en el informe.
Prácticamente, se aprobaron todas las normas del proyecto.
En seguida, me voy a centrar en los cambios efectuados por la Comisión de Hacienda al proyecto aprobado por la Comisión de Salud.
Hubo dos paquetes de indicaciones del Ejecutivo, de noviembre de 1998 y de abril de 1999, en respuesta al debate habido al interior de la Comisión.
Al tenor de la discusión habida en la Comisión, se introdujeron cambios en las siguientes materias:
Modificaciones menores en los artículos 11 y 23, sobre los programas de especialización de la atención primaria y el límite del 20 por ciento para el personal a contrata de la planta superior.
En el artículo 24, se estipuló la obligación de los directores de los servicios de salud de informar a los directores de establecimientos hospitalarios, sobre la utilización de recursos asignados a honorarios, de los consultores de llamadas al término de cada ejercicio presupuestario.
Se otorga responsabilidad al Ministerio de Salud en el contenido de los convenios entre los directores de los servicios de salud y los directores de los hospitales, para la bonificación por desempeño colectivo, establecida en el artículo 36 del proyecto, y se otorga poder al Subsecretario de Salud para regular la capacidad formadora de especialistas, establecido en el artículo 47.
Se flexibilizan las comisiones al exterior que puedan conceder los directores de los servicios de salud, respecto de lo que estaba primitivamente propuesto en el artículo 46 del proyecto.
Se restablecen los seis años de castigo para quienes, beneficiados con una beca de perfeccionamiento, no cumplan con las obligaciones de retribución impuestas por ley. Se consideró excesivo el plazo de diez años, propuesto por la Comisión de Salud. Por lo demás, se faculta al Subsecretario de Salud para rehabilitar a estas personas, una vez que haya transcurrido cierto lapso y reunidos los requisitos establecidos en el artículo 12 del proyecto.
Se pidieron ciertas reformulaciones en dos temas importantes.
El artículo 11, transitorio, relativo a la jubilación forzosa, fue aprobado por mayoría de votos. Sin embargo, hubo dudas sobre su constitucionalidad.
El Diputado señor Longueira hizo expresa reserva de constitucionalidad, no obstante estar de acuerdo con el fondo. Se adujo que la jubilación es un derecho y no una obligación.
Finalmente, la mayoría de la Comisión no quiso rechazar la norma para no generar una impresión equivocada, en orden a promover un tiraje de la chimenea, generando los estímulos necesarios para que jubilen quienes hayan cumplido los requisitos. Sin embargo, la fórmula exacta merece una segunda revisión. Se sugirió que era mejor usar la fórmula empleada en el proyecto de ley que modernizó el Servicio Nacional de Aduanas, donde están aprobados y salvados los problemas antes mencionados.
Financiamiento del proyecto.
Está establecido en el artículo 13 transitorio.
La Comisión, por unanimidad, resolvió rechazar el financiamiento del proyecto. Ésta es una vieja discusión con el Ministerio de Hacienda.
En múltiples proyectos, sobre todo en salud, no se establece un esquema de financiamiento preciso, sino residual, en este caso asumido por los servicios de salud y, en la parte no cubierta por esos presupuestos, por el Tesoro Público. Hasta ahora, Hacienda nunca ha acogido una mayor precisión respecto de la fuente de los recursos.
En la Comisión se planteó que el texto anterior no reflejaba a cabalidad la fuente de financiamiento real del proyecto, dado que el mayor gasto sería financiado casi exclusivamente con recursos del Tesoro Público. Por lo demás, el Ejecutivo comprometió correcciones que nunca llegaron. Por eso, se resolvió rechazar la norma e instar a su reformulación en el segundo informe.
En general, no hubo desacuerdos sobre el régimen de remuneraciones propuesto por el proyecto. En algunos casos, las votaciones se resolvieron por mayoría, pero el sistema propuesto en el primitivo proyecto clínico asistencial no sufrió modificaciones ni respecto de los montos ni de las facultades de los directores de los servicios de salud en su determinación.
El debate se centró en los servicios que deben ser considerados para el cómputo de la asignación de antigüedad de que trata el inciso segundo del artículo 31. Todos aceptaron considerar el tiempo servido en la atención primaria de salud para el cálculo de dicha asignación, que según el proyecto se hace sobre la base de trienios: un sistema de salud considerado como un todo, con atención primaria, y un sistema asistencial secundario y terciario.
El problema surgió con los otros elementos considerados para calcular la asignación de antigüedad. La amplitud de la norma produjo rechazo en la Comisión, ya que incorpora tiempo servido en instituciones que no son de salud y de una manera que nadie más puede hacerlo en el sector público. Existe interés por realizar un debate sobre la conveniencia de mantener a futuro un privilegio médico que discrimina en favor de una universidad en perjuicio del resto del sistema universitario, que no existe en el resto del sector público. Si se quiere privilegiar la antigüedad considerando el tiempo servido en cátedras universitarias, la pregunta es por qué se considera el tiempo servido en una universidad y no en el resto. Ésta y otras consideraciones llevaron a la Comisión a rechazar por mayoría de votos esta norma del inciso segundo del artículo 31, y a aprobar el resto del artículo con una indicación menor.
En cuanto a la asignación por experiencia calificada, me referiré a lo que hizo la Comisión respecto del sistema de ascensos y carrera funcionaria.
Los temas de fondo más debatidos por la Comisión fueron los siguientes:
En primer lugar, las dotaciones y jornadas de trabajo. La Comisión polemizó sobre el régimen de dotaciones y cuestionó el diseño de una dotación expresada en horas semanales de trabajo que debe ser encasillada por los directores de los servicios de salud en cargos con jornadas fijas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales. Todo el debate giró en torno a la conveniencia de reponer la idea del primitivo proyecto clínico asistencial, en cuanto a la posibilidad de que dichos jefes de servicios tuvieran libertad para proveer los cargos con una duración variable, entre un rango de 11 a 44 horas semanales, sin quedar amarrados a las cuatro categorías fijadas en el proyecto médico y hasta completar la disponibilidad de horas médicas que tuviera el servicio.
También se discutieron los casos que permiten reconfigurar, fraccionar o fusionar cargos dentro de la disponibilidad de horas médicas asignadas a cada servicio de salud. El debate fue el mismo, y recayó en los artículos 2º, 3º y 4º. La Comisión rechazó por mayoría de votos la proposición del Diputado señor Dittborn , que significaba reponer el diseño del primitivo proyecto, que daba libertad a los directores de los servicios de salud para disponer de cargos con una duración distinta a las cuatro categorías mencionadas. Las indicaciones a los artículos 3º y 4º fueron más bien formales.
En segundo lugar, el tema más discutido y que produjo mayor demora fue el relativo a la carrera funcionaria y ascensos a que se refieren los artículos 16, 18, 32 permanentes y 5º y 6º transitorios.
Las dos comisiones que estudiaron el proyecto rechazaron, por una u otra razón, el régimen de acreditaciones para el ascenso de la carrera, tal como venía en el mensaje, después del acuerdo a que se llegó con el Colegio Médico.
La Comisión de Salud aprobó indicaciones que reformulan el primitivo proyecto, en cuanto a consagrar el principio de ascender o salir del servicio. Se aprobó la indicación que establecía que saldrían de sus cargos todos aquellos a quienes no les fuera bien en el proceso de acreditación en cada nivel.
Por su parte, la Comisión de Hacienda rechazó derechamente todas las normas relativas al sistema de acreditaciones a que se refieren los artículos antes mencionados. Las dos objeciones dicen relación con el carácter indefinido del beneficio y con las listas de espera cuando no hay cupo financiero para los ascensos.
No es lógico -en eso se centró el debate de la Comisión- darle el carácter de indefinida a una asignación que premia la calidad lograda en un momento determinado. Si se pretende estimular la superación profesional o el aporte a la calidad del servicio prestado a la población, no puede ser indefinida ni estar desvinculada del desempeño posterior del funcionario. ¿Quién nos asegura que esa calidad perdurará indefinidamente? Si se premia el desempeño profesional, debería ser transitoria; de lo contrario, se trataría de una asignación de antigüedad disfrazada de otra cosa. Ya me referí a lo limitada que resulta la variable antigüedad como para convertirse en la base de estímulo del régimen de ascensos. Además, la antigüedad ya existe como criterio permanente y no parece lógico usarla dos veces. Es más, su carácter indefinido genera una nueva cascada con todos los beneficiarios, que se convierten en un verdadero tapón para que nuevos funcionarios, dinámicos y necesarios para los servicios de salud, puedan gozar de los estímulos de un premio que, al principio, puede ser atractivo, pero sólo para los afortunados que ingresan al comienzo; después, hay que esperar que se vayan abriendo vacantes lentamente, y todos sabemos que eso puede demorar mucho tiempo.
Se necesita una matriz neutra de beneficios acorde a las necesidades de los servicios de salud en un momento determinado; que puedan reconcursarse no los cargos, sino los beneficios económicos en horizontes de tiempo razonables. Nadie puede decir que nueve años es un tiempo corto o que se genera inestabilidad funcionaria.
Por otro lado, se cuestionó la lista de espera cuando no hay cupo financiero para los ascensos. Todas las asignaciones variables dependen del cupo financiero, menos ésta. La lista de espera termina por hipotecar las disponibilidades financieras futuras de un servicio que necesita gente, según los requerimientos que vayan surgiendo. No se puede confeccionar una lista de ascensos con criterios tan anticipados al momento en que se hacen exigibles, a menos que el único criterio aplicado para los ascensos sea la antigüedad.
Todas las objeciones del Colegio Médico al principio de ascender o salir, consagrado en el proyecto de ley clínico asistencial, tienen que ver con la estabilidad funcionaria. Entonces, ¿por qué no independizar la estabilidad laboral del hecho de pertenecer a tal o cual nivel de la etapa superior? ¿Por qué no dejar los ascensos y la carrera funcionaria como un mero beneficio económico, sin consecuencias en la permanencia o retiro del funcionario del servicio? Démosle estabilidad en el empleo, pero no ascensos. ¿Por qué no hacerlo voluntario? ¿Por qué no dirigirlo hacia aquellas personas que deseen competir por un beneficio económico, según las necesidades de un servicio en un momento determinado? Hay que hacerlo voluntario para los mejores; así, los que no quieran acreditarlo tendrían asegurados su sueldo y antigüedad, pero no el premio que califica calidad.
Como se puede ver, la Comisión fue desarrollando reservas a un esquema de acreditación obligatorio, con impacto sobre el cargo, que gatilla un beneficio económico indefinido y que, de no haber recursos, genera una lista de espera. Poco a poco, fuimos introduciendo un criterio ideal, esperable, de tener una asignación con plazo fijo, de no más de nueve años, que se entregue sólo según las disponibilidades financieras, igual que el resto, producto de una competencia voluntaria y sin efecto sobre la estabilidad laboral.
Sin embargo, no llegamos a acuerdo con el Gobierno ni con los médicos. Después de seis meses de conversaciones y reuniones, el Gobierno insistió en el diseño primitivo. Por su parte, los médicos no estuvieron dispuestos a aceptar otro esquema. La Comisión rechazó la idea de volver al diseño de ascender o salir, establecida en el proyecto de ley clínico asistencial, y la propuesta de la Comisión de Salud; pero también rechazó el esquema acordado con el gremio para este proyecto. Queremos reformular la propuesta en el segundo informe, a fin de que el asunto sea zanjado en el trámite legislativo pertinente.
Ante las preguntas de si valió la pena el esfuerzo y la demora, en qué se avanzó y qué falta, en la Comisión existe acuerdo general sobre las remuneraciones y la necesidad de introducir cambios al plan de retiro forzoso y al financiamiento del proyecto. Las dotaciones generan un debate sobre cuán variable puede ser la jornada, aunque la mayoría se inclinó por apoyar el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y el Colegio Médico. Respecto de la carrera funcionaria, existe una importante polémica sobre el sistema de ascensos y los tres niveles de la planta superior.
El proyecto quedó sin asignación por experiencia calificada y sin un sistema de ascensos en la planta superior. Rechazamos las normas que regulan la carrera funcionaria y la transición de un sistema a otro. Tampoco tiene financiamiento, ya que la norma se rechazó por las razones que indiqué.
En síntesis, se introdujeron cambios formales a los artículos 11, 23, 24, 36, 46 y 47 del proyecto. También hay modificaciones menores al artículo 12, relativo al castigo a los beneficiarios de becas que no retribuyan el beneficio recibido, y al artículo 13 transitorio, sobre financiamiento del proyecto. Los artículos 3º, 4º y 32 permanentes y 5º y 6º transitorios forman parte de una controversia menor que afecta principalmente a otras normas más de fondo y siguen la suerte de las mismas.
El debate de fondo del proyecto se centró en cinco artículos: el 2º, sobre dotación con horas fijas o variables; los artículos 16 y 18, relativos a ascensos y carrera funcionaria; el artículo 31, inciso segundo, sobre cómputo de los trienios, y el artículo 11 transitorio, relacionado con el plan de retiro forzoso.
Esperamos que el proyecto sea despachado este año por el Parlamento. Mientras ello no ocurra, no habrá remanente de reajuste del 22 por ciento promedio prometido, se seguirán perdiendo horas médicas disponibles, no se contará con una herramienta que permita corregir la falta de especialistas, se tendrá que vivir con un recurso humano al que sólo se le premia con el reconocimiento de la antigüedad y se retrasará la innovación.
Según la Comisión de Hacienda, el proyecto amerita cambios, pero es una iniciativa emblemática del sector de la salud y, por lo mismo, merece ser apoyada.
Por lo tanto, la Comisión recomienda aprobarlo en general, dejando para segundo informe las materias que fueron objeto de indicaciones. Asimismo, somos partidarios de que vuelva a la Comisión de Hacienda para segundo informe. Ojalá que no quede en una aprobación general y podamos concluir su tramitación definitiva.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Su Señoría ocupó exactamente los 36 minutos que había anunciado.
Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , ayer me correspondió rendir el informe de la Comisión de Salud, debido a lo cual aparecerá en una sesión distinta. Quienes deseen informarse sobre la materia no lo encontrarán en la versión oficial que corresponda.
Por lo tanto, solicito que el informe que rendí en la sesión de ayer se inserte en la versión de sesiones de hoy como una manera de que el tema sea abordado en forma global.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado por el Diputado señor Ojeda?
Acordado.
-El texto del informe que se acordó insertar es el siguiente:
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que establece normas especiales para profesionales funcionarios de horario diurno de los servicios de salud, y modifica la ley Nº 15.076.
Previamente, debo recordar que con fecha 4 de octubre de 1995 se presentó otro proyecto que modificaba dicha ley, el cual fue aprobado por la Comisión de Salud y por la Sala en primer trámite constitucional y primero reglamentario, volviendo a segundo informe.
No obstante, con fecha 4 de noviembre del mismo año, el Gobierno lo sustituyó, enviando a la Cámara otra iniciativa en su reemplazo, en virtud de un acuerdo suscrito con el Colegio Médico, descrito en una acta que contiene la voluntad del Ejecutivo de legislar sobre la materia, a fin de establecer normas especiales para profesionales funcionarios que se desempeñan en los servicios de salud y, a la vez, modificar la ley Nº 15.076, decisión que se materializó en el proyecto en discusión.
Entre las ideas matrices o fundamentales del proyecto están la de propiciar una mejor atención de salud y satisfacer a la población usuaria de la red asistencial de los servicios de salud y perfeccionar los instrumentos de gestión local en materia de recursos humanos, de tal manera que las decisiones sean asumidas por los servicios de salud, fortaleciendo, de ese modo, la institución pública de salud.
Otro de sus objetivos es fortalecer y perfeccionar la carrera funcionaria, prácticamente inexistente en la actual ley, como instrumento eficaz para lograr una salud pública moderna, eficiente, solidaria y equitativa. Asimismo, persigue generar incentivos pecuniarios y no pecuniarios que contribuyan a atraer y mantener en el sistema público de salud a los profesionales de mayor calificación, desempeño e idoneidad.
Finalmente, el proyecto introduce reformas a la ley Nº 15.076, que signifiquen para los profesionales funcionarios un real impulso a sus expectativas laborales, mejorando su actual condición laboral y sus derechos remuneratorios.
Aspectos generales de la estructura y contenido de la iniciativa legal.
El proyecto de ley consta de 48 artículos permanentes y 13 transitorios. Su articulado se encuentra dividido en dos títulos, divididos, a su vez, en párrafos.
El Título I se refiere a las normas especiales para los profesionales funcionarios que desempeñan cargos de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en los establecimientos de los servicios de salud, y consta de cinco párrafos. El Título II introduce modificaciones a la ley Nº 15.076.
Ámbito de aplicación de la iniciativa legal contenida en el Párrafo 1º, Título I.
Las normas especiales contenidas en este Título se aplicarán exclusivamente a los profesionales funcionarios, médicos cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas que desempeñen cargos en jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales de trabajo en los establecimientos de los servicios de salud, incluidos los cargos directivos, con jornada establecida según la ley Nº 15.076, en los aspectos que corresponda. Para los profesionales no comprendidos en la situación anterior, continuará rigiendo el citado cuerpo legal.
Por lo tanto, quedan excluidos del proyecto, entre otros, los profesionales funcionarios de otros servicios de la Administración del Estado, los que presten servicios a empleadores del sector privado, municipalidades y Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, rigiéndose estos últimos por el estatuto legal respectivo. Asimismo, se excluye a los profesionales funcionarios de los servicios de salud que cumplen jornadas nocturnas de trabajo, en especial, los que tienen jornadas de 28 horas semanales.
Las dotaciones de las plantas profesionales están indicadas en el Párrafo 2º del Título I, de los artículos 2º al 4º. Las dotaciones de personal asignadas al conjunto de los servicios de salud, en lo que se refiere a los profesionales funcionarios no directivos regidos por esta ley, serán fijadas por la Ley de Presupuestos, en la cual se expresarán en cargos, de conformidad con las actuales jornadas de trabajo: 11, 22, 33 y 44 horas semanales, que serán distribuidas entre los distintos servicios de salud, por resolución del Ministerio del ramo. La adecuación de las actuales jornadas en cada servicio con la dotación correspondiente, será función del respectivo director. Las plantas profesionales también serán fijadas y expresadas en horas semanales de trabajo.
Mediante una disposición transitoria, se faculta al Presidente de la República para dictar los decretos con fuerza de ley correspondientes. Los directores de los servicios, mediante resolución, organizarán, distribuirán y estructurarán las plantas de horas en cargos de funcionarios de 11, 22, 33 y 44 horas semanales. Para ello, deberán respetar el número de empleos existentes, según las distintas profesiones y con las jornadas que se requieran para el cumplimiento de las finalidades de los respectivos servicios.
Los cargos así estructurados sólo podrán ser reconfigurados o fusionados por los directores de los servicios, en caso que se encuentren vacantes o cuando un profesional solicite rebaja horaria por razones fundadas. Los cargos resultantes sólo podrán proveerse a través de concurso público.
Estas medidas buscan mayor flexibilidad en la gestión de recursos humanos requeridos para cumplir la finalidad de los servicios de salud sin afectar la estabilidad laboral de los profesionales en funciones y respetando las actuales jornadas en horas semanales previstas en el artículo 12 de la ley Nº 15.076. Asimismo, se fortalece el ámbito de atribuciones de la autoridad del servicio.
La carrera funcionaria, uno de los aspectos más importantes del proyecto, está contemplada en el párrafo 3º, en los artículos 5º al 24, para los profesionales que ocupan cargos no directivos en jornadas diurnas, en cualquiera de los horarios estipulados en la ley Nº 15.076. La carrera funcionaria comprende dos etapas: la de destinación y formación y la de planta superior. La primera, comprende a los profesionales funcionarios que se encuentran en período de perfeccionamiento y desarrollo de sus competencias. Se ingresa a ella mediante un proceso de selección a nivel nacional, con criterios técnicos, objetivos e imparciales. Su desempeño será a contrata, preferentemente para ejercer funciones de carácter asistencial, y su permanencia en ella no puede exceder de nueve años.
A partir del sexto año, los profesionales pueden postular a cargos de la etapa de planta superior. Durante su permanencia en esta etapa gozarán de igualdad de oportunidades para optar a programas de perfeccionamiento o especialización. En caso de obtener financiamiento institucional o ministerial para ello, estarán obligados a desempeñarse en los organismos a que pertenecen, a lo menos, por un tiempo similar al de duración de los programas, y en caso de incumplimiento, deberán reembolsar los gastos originados con motivo de la ejecución de los programas y aquellos derivados del incumplimiento, para lo cual constituirán una garantía equivalente más el 50 por ciento, cuando corresponda. Esto último forma parte de una indicación presentada en la Comisión de Salud, aprobada por mayoría, de los Diputados señores Girardi , Masferrer , Melero y Moreira . A través de sendas indicaciones, la Comisión estableció que el profesional que no cumpla su obligación deberá indemnizar los perjuicios causados por su incumplimiento. Además, quedará impedido de reingresar a la Administración del Estado hasta por un lapso de diez años. Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales funcionarios podrán solicitar cambio de servicio con otro profesional funcionario que se encuentre coetáneamente en obligación similar, lo que se regulará en el reglamento correspondiente.
También mediante indicación de las Diputadas señoras María Angélica Cristi y María Victoria Ovalle , y de los Diputados señores Aguiló, Cornejo, don Patricio ; Girardi , Masferrer , Melero , Moreira , Ojeda, Olivares y Urrutia , se estableció que, excepcionalmente, por razones fundadas, los directores de los servicios podrán contratar directamente profesionales en esta etapa de formación transitoria.
La etapa de planta superior estará integrada por profesionales que posean una alta competencia y calificación técnica y que, en función de su excelencia, puedan desempeñar labores de coordinación, supervisión y formación. La conforman tres niveles, asociados a la percepción de la asignación de experiencia calificada. A esta etapa se ingresa previo concurso público, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 19.198, por nombramiento en calidad de titular de un cargo de planta en el nivel I. En forma excepcional, se podrá llamar a concurso para cargos vacantes en otro nivel, siempre que en el respectivo organismo no existan profesionales acreditados para desempeñarse en ese nivel y haya cupos financieros disponibles de asignación de experiencia calificada.
Para pasar progresivamente de un nivel a otro, se establece que los profesionales deberán someterse a un sistema de acreditación en el o los cargos que sirvan, cada nueve años. Mediante dicho sistema se evaluarán cualitativa y cuantitativamente los logros alcanzados durante el período por los profesionales funcionarios, lo que se determinará mediante un conjunto de criterios técnicos, clínicos y organizacionales y comprenderá tanto la superación profesional como el aporte de su gestión a la calidad de los servicios proporcionados a la población usuaria.
Durante el noveno año de permanencia en un cargo de planta en los niveles I y II, dichos profesionales estarán obligados a presentar sus antecedentes para la acreditación, bajo la pena de incurrir en causal de cesación en el cargo. Si no aprueban la acreditación, quedarán en el mismo nivel y cargo, y estarán obligados a presentar anualmente sus antecedentes para nuevas acreditaciones. Quienes las aprueben, accederán al respectivo cargo de nivel inmediatamente superior. La no presentación de antecedentes cuando corresponda hacerlo o la no aprobación de la acreditación -esta última frase obedece a una indicación de los Diputados señores Masferrer , Melero , Moreira y señora María Angélica Cristi , aprobada en la Comisión de Salud por mayoría-, hará incurrir al profesional en la pérdida de requisitos para continuar ejerciendo la función y se le declarará vacante el respectivo cargo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que debió someterse a la acreditación.
Transcurridos cinco años de permanencia en un cargo de planta, en los niveles I o II, los profesionales podrán presentar sus antecedentes para acreditación de excelencia, siempre que cumplan con los requisitos que establezca el reglamento. Los profesionales que aprueben la acreditación accederán en el respectivo cargo al nivel inmediatamente siguiente, siempre que exista cupo financiero para ello, lo que deberá ser reconocido por resolución del director. De no existir cupo, pasarán a integrar, por orden de precedencia, una nómina que para esos efectos llevará el servicio, en espera de cupo financiero.
La Comisión de Salud eliminó el inciso tercero del artículo 18, que disponía que los profesionales que no aprueben la acreditación a que deban someterse mantendrán su cargo y el nivel en que se encontraren, pero deberán presentar anualmente sus antecedentes para nuevas acreditaciones en ese cargo en la forma que determine el reglamento. Ello, porque en el inciso primero del artículo 16, por indicación de la Comisión de Salud, se declara vacante el cargo por esa misma causal.
A los profesionales que hubieren aprobado la acreditación en un servicio de salud y postulen a otro cargo en el mismo u otro servicio, se les considerará favorablemente dicho antecedente en el respectivo concurso.
Los directores de los servicios de salud podrán, en ejercicio de sus atribuciones, contratar profesionales asimilados al nivel I de la etapa de planta superior, siempre que tengan más de seis años de ejercicio profesional y que se difundan públicamente las plazas a proveer. Esto último se agrega por indicación aprobada en la Comisión de Salud.
Los cargos a contrata de profesionales funcionarios asimilados a la etapa de planta superior no podrán exceder, en el respectivo servicio, de una cantidad equivalente al 20 por ciento del total de la planta profesional de horas a que se refiere el artículo 3º.
Todo lo anterior se refiere a los niveles de la carrera funcionaria de destinación y formación y de la planta superior.
El Párrafo 4º del Título I, “De las remuneraciones”, que va del artículo 25 en adelante, contiene el nuevo sistema de remuneraciones para los profesionales funcionarios que laboran en jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, incluidos quienes desempeñan cargos directivos.
Las remuneraciones podrán ser permanentes y transitorias. La definición de cada una de ellas está contenida en el proyecto -artículo 25 en adelante-, y por su extensión omitiré su lectura.
Las remuneraciones permanentes están constituidas por sueldo base, asignación de antigüedad, asignación de experiencia calificada y bonificación por desempeño colectivo.
Las transitorias, a su vez, por asignación de responsabilidad, asignación de estímulo, bonificación por desempeño individual y bonificación por desempeño colectivo, y serán fijadas y concedidas por el director del servicio de salud correspondiente.
Las remuneraciones permanentes y transitorias no estarán afectas a la limitación máxima de rentas establecida en el inciso final del artículo 11 de la ley Nº 15.076 y serán imponibles para los efectos de cotizaciones legales de salud y pensiones, con excepción de la bonificación por desempeño individual.
El sueldo base mensual, que es la retribución pecuniaria de carácter fijo y por períodos iguales, para la jornada de 44 horas semanales de trabajo será de 359.243 pesos, en valores vigentes al 31 de diciembre de 1996, y se reajustará de la misma forma que para el sector público.
El sueldo base mensual para las jornadas de 11, 22 y 33 horas semanales será proporcional al sueldo base establecido para la jornada de 44 horas.
Se establece para los profesionales funcionarios una asignación de antigüedad que se otorga cada tres años de servicios y cuyo monto se determinará aplicando sobre el sueldo base los porcentajes señalados en el artículo 30. La asignación se devengará desde el día en que se hubiere cumplido el trienio respectivo.
Serán válidos para el reconocimiento de la asignación de antigüedad los servicios que hayan sido prestados como profesional funcionario, en cualquier calidad jurídica, en los servicios de salud o en sus antecesores legales o en cargos directivos regidos por el decreto ley Nº 249, de 1973.
También serán válidos, por una sola vez, los tiempos servidos como profesional funcionario, en cualquier calidad jurídica, en otros organismos de la Administración del Estado.
No serán útiles para el reconocimiento de este beneficio los períodos servidos ad honorem.
La asignación de experiencia calificada se concederá a los profesionales funcionarios que pertenezcan a la etapa de planta superior, en los porcentajes calculados sobre el sueldo base y condiciones señaladas en el artículo 32.
La asignación de responsabilidad consistirá en un porcentaje, dentro de la remuneración transitoria, sobre el sueldo base de esos cargos o de las horas dedicadas a las funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando. Dicho porcentaje no podrá ser inferior al 10 por ciento ni superior al 130 por ciento.
El director de cada servicio de salud, mediante resolución fundada, de acuerdo con las disponibilidades de recursos y las necesidades de los establecimientos de su dependencia, determinará los porcentajes de la asignación de responsabilidad dentro de los rangos que establezca el reglamento.
La asignación de estímulo se concede por jornadas prioritarias, por competencias profesionales y por condiciones y lugares de trabajo descritos en el artículo 34. Consistirá en un porcentaje que no podrá exceder del 180 por ciento del sueldo base y se pagará por las horas de la jornada semanal que el profesional tenga efectivamente asignadas a la función objeto de este estímulo.
La asignación se otorgará mientras se mantengan las circunstancias que le dieron origen y se pagará como una sola. Se evaluará su mantención, a lo menos cada tres años, por el director del servicio de salud.
La bonificación por desempeño individual se pagará anualmente al 30 por ciento de los profesionales funcionarios de cada establecimiento mejor evaluados durante el año inmediatamente anterior a aquél en que se efectúe el pago, siempre que hayan sido calificados en lista 1, de distinción, o en lista 2, buena, y su monto será de 10 por ciento para el 15 por ciento de los profesionales mejor evaluados, y de 5 por ciento para los profesionales que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 30 por ciento.
Esta bonificación se pagará en dos cuotas en los meses de julio y diciembre de cada año.
La bonificación por desempeño colectivo tiene por objeto reconocer el cumplimiento de las metas establecidas en el programa de trabajo elaborado por cada establecimiento y que haya sido acordado con la dirección del respectivo servicio de salud. Será de hasta un 10 por ciento del total anual de remuneraciones pagadas por concepto de la suma del sueldo base, asignación de antigüedad y asignación de experiencia calificada, cuando correspondan, y que los profesionales hubiesen percibido durante el año en que cumplieron el programa de trabajo referido anteriormente.
La bonificación por desempeño individual no será imponible para efecto legal alguno.
Las asignaciones de experiencia calificada, de antigüedad, de responsabilidad y de estímulo y las bonificaciones por desempeño serán compatibles entre sí.
El proyecto en análisis es fruto de las conversaciones y estudio conjunto del Ministerio de Salud y representantes de los colegios profesionales afectos a la ley Nº 15.076. Estos últimos ya habían hecho observaciones al proyecto primitivo.
También la Comisión de Salud de la Cámara presentó las observaciones pertinentes para instar al Ejecutivo a buscar acuerdos globales con dichos colegios respecto de las materias que eran objeto de rechazo.
Podemos decir entonces que, por lo menos, en el proyecto están contenidas las aspiraciones de los profesionales, en aras de la modernización del sector y de una mejor atención de salud para los usuarios.
Es importante señalar la participación en las sesiones de la Comisión de los representantes de los colegios profesionales y del Ejecutivo , a través del Ministerio de Salud y sus asesores.
Los profesionales presentaron una serie de 16 indicaciones, muchas de las cuales fueron acogidas, haciéndose parte de ellas los diputados y el Ejecutivo en los casos en que eran procedentes.
Se destacó que la iniciativa legal tendrá efectos importantes en la descentralización administrativa, puesto que otorga facultades a los directores de servicios de salud para el manejo de la dotación, de la determinación de las remuneraciones variables y de las posibilidades de capacitación y perfeccionamiento del personal.
Un aspecto relevante, al margen de los ya señalados, dice relación con los consultores o tratantes que actúan en situaciones específicas de apoyo al trabajo asistencial de los respectivos servicios, a través de una modalidad de llamada. Ellos constituyen un elemento fundamental para cubrir las necesidades de salud de la población. Sus servicios serán requeridos en forma ocasional y transitoria por los directores de servicio, de oficio o a petición de los directores de establecimientos. Se trata de médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos o químicos farmacéuticos y bioquímicos, con la debida calificación técnica y experiencia.
Con esto se refuerzan las actividades clínicas de los establecimientos asistenciales cuando no existan recursos humanos propios.
Los servicios profesionales así convenidos serán retribuidos mediante honorarios que se pactarán con cada profesional por el director del respectivo servicio de salud, según el monto del arancel determinado para cada tipo de prestación.
Estos profesionales no estarán sujetos a las normas estatutarias que rijan para los funcionarios públicos, sino a las reglas que establezca el respectivo contrato. Estos servicios serán incompatibles con cualquier empleo o función que se desempeñe en el servicio de salud con el cual se convenga. Sin embargo, se puede celebrar este tipo de convenios con visación del secretario regional ministerial de salud correspondiente, en casos debidamente justificados ante la imposibilidad material de disponer oportunamente de profesionales externos al servicio.
Esta norma corresponde a una indicación del Ejecutivo aprobada por mayoría en la Comisión.
La facultad mencionada le corresponde al director del servicio de salud. Para financiar dichos contratos, los servicios de salud deberán contar con la disponibilidad presupuestaria suficiente.
En todo caso, el monto máximo no podrá ser superior al 10 por ciento del total de las remuneraciones permanentes de la dotación de horas semanales de profesionales funcionarios regidos por el título correspondiente, asignadas al servicio. Como no pueden tener contratos con el servicio, no constituyen dotación.
Se discutió ampliamente la necesidad de vincular a los profesionales de la atención primaria de salud con el proyecto en estudio, ampliando su ámbito de competencia.
Se reconoció que aunque los sueldos de estos profesionales en algunos casos son mejores que los que perciben los de los servicios de salud, el problema principal que desmotiva a quienes trabajan en la atención primaria dice relación con la carrera funcionaria y el perfeccionamiento.
En todo caso, se señaló que se estaba en la búsqueda de incentivos a los profesionales médicos y no médicos de la atención primaria, a través de mayores estímulos para su capacitación. Se hizo notar, además, que el proyecto ofrece puntaje adicional y cupos preferentes a estos profesionales para acceder a las becas.
Después de discutir los principales aspectos del proyecto, dado que se había hecho un estudio acucioso de la idea de legislar y atendiendo lo señalado tanto por los representantes del Ministerio de Salud como por las directivas de los colegios profesionales de la ley Nº 15.076, los integrantes de la Comisión concluyeron que se daban las condiciones para votar en general el proyecto, más aún cuando se veía un progreso evidente en cuanto a lograr un acercamiento de las posiciones entre las aspiraciones de los profesionales y las proposiciones de las autoridades de Salud. Hubo consenso en la necesidad de modernizar la carrera funcionaria del sector salud y de conciliar la estabilidad funcionaria con la correspondiente flexibilidad para atender los requerimientos de los servicios.
Asimismo, se tuvo en cuenta que la iniciativa en informe comparte las ideas matrices y los objetivos fundamentales del proyecto anterior, todo lo cual determinó que se aprobara en general por la unanimidad de los señores diputados presentes en la sesión del 13 de enero de 1998.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de que el artículo 11 transitorio tiene el carácter de orgánico constitucional, pues modifica tácitamente lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases de la Administración del Estado, en razón de que para los efectos de esta ley establece una nueva causal de vacancia del cargo.
En el proyecto no existen disposiciones de quórum calificado.
Las normas que deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda son las siguientes: los artículos permanentes 2º, 14, 18, 24 al 44 inclusive, 46, 47 y 48, número 16), letra b); y los artículos transitorios 1º, 2º, 5º, 6º, 8º y 10 al 13, inclusive.
De conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la honorable Cámara, se introdujeron diversas modificaciones formales que, debido a su extensión, se ha estimado del caso omitir. Hago notar a los señores diputados que están claramente establecidas en el proyecto.
La iniciativa contiene un título especial, que modifica la ley Nº 15.076 y que, en detalle, tiende a adecuar sus disposiciones a las exigencias y a los nuevos derechos que se establecen.
Los artículos transitorios 1º al 13, inclusive, se refieren a la forma de aplicar el proyecto. Se señala que la ley entrará en vigencia a contar del día 1 del sexto mes siguiente al de su publicación. Este articulado contiene una serie de disposiciones tendientes a complementar y poner en ejecución, de acuerdo con la forma en que se señala, los diferentes sistemas de remuneraciones.
Se trata de un proyecto amplio, complejo, muy meticuloso, que ha permanecido en el Congreso desde 1995, razón por la cual omitiré entrar en detalles respecto de las disposiciones transitorias y de las modificaciones específicas del mismo.
Por lo expuesto y en virtud de las opiniones, de la participación de la Comisión de Salud y de todos los antecedentes entregados, solicito a la honorable Cámara la aprobación del proyecto en los términos señalados.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero felicitar a los colegas señores Sergio Ojeda y Tomás Jocelyn-Holt por los excelentes informes entregados. No obstante, comparto la objeción planteada por el Diputado señor Melero al diputado informante de la Comisión de Hacienda , por dos razones: en primer lugar, porque al menos un tercio de su informe contiene opiniones estrictamente personales que, por supuesto, tiene todo el derecho a expresar en el momento en que, reglamentariamente, como un miembro más de esta Corporación, participe en el debate.
En segundo lugar, y lo someto a consideración, para que en el momento oportuno se vea en reunión de Comités y en la Comisión de Régimen Interno, porque a todas luces, del análisis hecho por la Comisión de Hacienda, resulta evidente que un proyecto que fue sometido a la consideración y estudio de la Comisión técnica respectiva, en este caso de la de Salud, contiene una importante cantidad de materias que nada tienen que ver con lo financiero, ni con las que el Reglamento, de manera estricta, le asigna como materias de estudio a la Comisión de Hacienda. Entonces, ocurre que en la Corporación se está haciendo una costumbre que cada proyecto tenga tres trámites: el de la comisión técnica; el de la Comisión de Hacienda, que se atribuye el rol de revisarlo total y completamente y no sólo en los aspectos financieros, y el de la Sala.
Me gustaría que la Mesa de la Corporación realizara un estudio, porque, en promedio, demora seis meses la tramitación de cada proyecto, para ver nada más que los aspectos financieros de un proyecto que está financiado. Tanto es así, que esa parte no ha sido objeto de revisión por la Comisión de Hacienda, y el proyecto estuvo allí siete meses sólo para ver si estaba financiado; si la carrera funcionaria, que consta de dos ciclos, el de formación y el de planta superior, contaba con los recursos suficientes para la dotación de personal que se establece. Sin embargo, a la Comisión de Hacienda le pareció interesante estudiar los criterios de desempeño, incluso técnico profesionales, en virtud de los cuales los médicos deben o no ascender. Por cierto, como diputados de sus distritos -y el que representa el Diputado Jocelyn-Holt merece mucha atención y preocupación por sus diversos problemas-, tienen todo el derecho a emitir una opinión, pero ocurre que no está hablando a título personal, sino del trabajo de una comisión. Así, perfectamente, la Comisión de Agricultura tendría todo el derecho a revisarlo, porque sus miembros tienen una opinión sobre los problemas de salud de sus distritos.
Dejo planteado el tema respecto de cuántas atribuciones se toma la Comisión de Hacienda, más allá de las disposiciones reglamentarias, en la revisión de temas que no son de su competencia.
Como se ha dicho, el proyecto en debate regula la carrera funcionaria de cuatro tipos de profesionales -médicos, dentistas, químicos farmacéuticos y bioquímicos- que se desempeñan en las jornadas diurnas de todos los servicios de salud del país. Concretamente, establece normas en materias de dotación de plantas, evolución y desarrollo de la carrera funcionaria y de remuneraciones.
Afecta a un número aproximado de 8.800 profesionales regidos por la ley Nº 15.076, dictada en enero de 1963, aproximadamente una década después de la creación del Servicio Nacional de Salud, a fines de 1952. Como se sabe, Chile fue pionero en el desarrollo de un sistema de salud pública que, entre otras cosas, es el gran responsable de que tengamos indicadores biomédicos y de salud de la población -más allá de las críticas por la atención que todos los parlamentarios presentes hemos escuchado- que, en verdad, son un orgullo para el país, por lo menos, en el concierto latinoamericano. Una década después de la creación del Servicio Nacional de Salud se dictó la ley que regulaba la contratación, la carrera funcionaria y el desempeño de los funcionarios que se desempeñaban en el sistema nacional de salud.
¿Por qué es necesario modificar una ley que ha regido relativamente bien desde l963? En primer lugar, porque desde hace veinticinco años a esta parte, han cambiado muchas cosas en Chile y en el mundo y, desde luego, en nuestro sistema público de salud.
Antes existía un solo Servicio Nacional de Salud; hoy existen 29 servicios regionalizados a lo largo del país, con patrimonio y prerrogativas propios, de acuerdo con la ley, y un grado importante de autonomía. Pero la ley fue dejando obsoleto un conjunto de materias que en la actualidad rigen la carrera de estos funcionarios. Por ejemplo, la contratación extraordinariamente rígida de profesionales en módulos de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales, pues al renunciar o quedar vacantes estos cargos, no hay otra posibilidad que reemplazarlos por jornadas o cargos de igual tamaño. O sea, ningún director de servicio puede reemplazar a un médico que tenía un contrato de 44 horas por dos con contratos de 22 horas cada uno, a fin de que uno de ellos atienda en la tarde. Así, un especialista, un oftalmólogo, un hematólogo, en fin, no puede ser reemplazado por dos especialistas distintos, porque la ley actual lo hace imposible.
Desde luego, la ley vigente consagra un centralismo excesivo. Las autoridades máximas del Ministerio, antes del Servicio Nacional de Salud, determinan todas las materias relacionadas con la contratación, ciclos de destinación, número de profesionales que debe desempeñarse en cada uno de los lugares del país y el tipo de especialidades.
La ley Nº 15.076 tampoco incluye dentro de sus disposiciones -porque fue promulgada hace 25 años- la municipalización de la salud que se produjo en la década del 80. Entonces, no están adscritos a algunas de sus disposiciones más importantes los médicos que se desempeñan en los consultorios y policlínicas de atención primaria municipalizada.
Como bien lo han recordado los diputados informantes, existía y aún existe una completa anarquía en el pago de remuneraciones. Baste decir que la remuneración de un médico o de un dentista que se desempeña en un servicio de salud, consta de 47 acápites. Según las propias autoridades, si el día de mañana jubilaran los encargados de pagar los sueldos en el Ministerio de Salud, no habría nadie en condiciones de saber, efectivamente, cuál es la remuneración de estos nueve mil funcionarios, porque hay 47 variables distintas. Por supuesto, no todos los médicos están afectos a cada una de ellas y en la misma proporción, sino a 30, 15, 28, 41, 42, en fin. Es una completa anarquía. Incluso, sólo por esta razón habría sido indispensable revisar la ley y modernizarla.
Además, la ley adolece de una falta absoluta de incentivos. Tal como se ha dicho, sólo remunera, no obstante la cantidad de ítem distintos, básicamente el factor de antigüedad. El desempeño individual, el esfuerzo por atender bien a los pacientes, el empeño de un profesional por mejorar su servicio, organizar de una manera un servicio clínico de cualquier tipo dentro de un hospital, está completamente fuera de las posibilidades de la remuneración. Por lo tanto, también consagra un concepto bastante antiguo.
Por todas estas razones y por muchas otras, fue necesario modificar la ley Nº 15.076.
Aquí se ha dicho, de manera muy ilustrada por los Diputados señores Ojeda y Jocelyn-Holt , cuáles son los principales contenidos del proyecto.
Sólo quiero recordar que se crea una carrera funcionaria de dos ciclos: uno de formación, que dura 9 años; otro superior, que dura hasta 27 y, a su vez, se subdivide en tres etapas de 9 años cada una.
Se flexibiliza la organización de la dotación profesional y se le entregan facultades a los directores de los servicios. Si en esta carrera funcionaria un médico contratado por 44 horas renuncia, el director del servicio puede perfectamente contratar 4 médicos por 11 horas cada uno, de diversas especialidades, para atender las distintas necesidades de los servicios y hospitales donde ellos se desempeñan.
Se descentralizan muchas decisiones y los directores de servicios asumen un conjunto de facultades que hoy están concentradas en la Subsecretaría de Salud.
Se racionaliza el pago de remuneraciones. Las 47 variables que influyen en la remuneración de los profesionales se reducen a siete: tres factores fijos y cuatro variables. Entonces, queda algo enteramente racional desde el punto de vista de la gestión. Además, se crean estímulos modernos extraordinariamente importantes, aprobados en otros proyectos, que premian el desempeño tanto colectivo como individual de los profesionales; se establecen estímulos especiales para que los directores de servicios puedan, por ejemplo, contratar profesionales con una remuneración mayor en las jornadas de la tarde, a la que los médicos son bastante reacios a concurrir, debido a que atienden su consulta privada; o para alguna especialidad falente en alguna región del país, dado su perfil epidemiológico.
De manera que se trata de un proyecto que parte de la constatación de un conjunto de anomalías y falta de modernización de la ley vigente y se propone resolverlas. La bancada socialista piensa que lo hace bien.
Teniendo en vista estos contenidos, han surgido dos discusiones planteadas en los informes que acabamos de conocer. Una, al pasar, un poco elípticamente; y otra, derechamente.
La primera es por qué la Cámara lleva cinco años en este trámite, por qué aprobó pro unanimidad una primera versión del proyecto de ley clínico asistencial y después discute de nuevo estas materias.
Los parlamentarios que manifestaron esta preocupación no han recordado que la responsabilidad principal de la Cámara de Diputados, como rama del Poder Legislativo, y del Ministerio de Salud, como miembro del Poder Ejecutivo y colegislador, es ir generando iniciativas jurídicas en un clima democrático, sobre la base de un diálogo, de una conversación con los principales actores involucrados en el proceso.
A lo mejor, el procedimiento que le gustaría a algunos colegas es el que alguien anunció respecto de las legítimas demandas del pueblo mapuche, calificarlos de infiltrados; o bien, estimar que da lo mismo la opinión de los usuarios, de los gremios, de los trabajadores y que lo que hay que hacer es imponer, con un criterio iluminista, una determinada visión de las cosas.
Tanto el Ministerio de Salud como la Comisión de Salud de la Cámara estimaron prudente pedir a ambas partes, al Ejecutivo y a los colegios profesionales involucrados, que tuvieran una discusión, un acercamiento de posiciones, aunque nos demoráramos algo más en la tramitación del proyecto, en aras de que en el sector salud los cambios no se hicieran sobre la base de la imposición de un criterio desde arriba hacia abajo, sino de una conversación, de un diálogo, de un involucramiento sustantivo de las partes. Y creo que se ha hecho bien.
En verdad, en todos los países del mundo -y también en Chile, por cierto- uno de los sectores más conflictivos es el de la salud. Sin embargo, hemos tenido con él un ambiente de diálogo, de conversación, de estímulo, que ha redundado en una mejor atención a la gente, aunque ciertamente, por un conjunto de razones estructurales, todavía falta mucho por hacer.
Pero aquí se ha planteado un segundo punto. Se refiere al tema de los artículos que con los votos de la Oposición y del Diputado señor Jocelyn-Holt ...
El señor MONTES (Presidente).-
Señor diputado, terminó su primer discurso de 15 minutos. Se inicia el tiempo de 5 minutos correspondiente a su segundo discurso.
El señor AGUILÓ.-
Decía que con los votos de la UDI, Renovación Nacional y del Diputado señor Jocelyn-Holt se rechazaron en la Comisión de Hacienda los artículos que tenían que ver con la acreditación de los médicos. En mi opinión, esto ocurre por una falta -espero de buena fe- de comprensión de la naturaleza del tema.
Como decía, la carrera funcionaria está considerada en dos ciclos: uno de formación y otro superior. La idea es que quienes asciendan por concurso del ciclo de formación al ciclo superior, pasen de la primera, a la segunda y a la tercera etapa del ciclo superior en virtud de un proceso de acreditación.
¿Qué se decía en el proyecto del Gobierno? Que quien presenta el expediente de acreditación para pasar de la primera a la segunda etapa en una segunda oportunidad y no lo logra -se trata de un médico bien calificado, que ganó un concurso, que tiene todas sus calificaciones al día; de lo contrario, el propio proyecto establece en otras de sus disposiciones la calificación en lista 4, que lo deja fuera del servicio-, no está en condiciones de acceder a la etapa siguiente, porque no ha reunido los requisitos. Por lo tanto, se queda en la etapa anterior, sin las ventajas remunerativas que significa el ascenso de una etapa a otra.
Pero ¿qué plantearon el Diputado señor Jocelyn-Holt y sus colegas de la UDI y de Renovación Nacional? Que quien no logre acreditar para la referida etapa después de haber pasado el concurso, se vaya del servicio.
El señor JOCELYN-HOLT .-
¡No!
El señor AGUILÓ.-
¡Sí, señor! Se vaya del servicio. Es decir, si por segunda vez un profesional presenta su expediente de acreditación y la comisión que lo estudia no lo considera suficiente para pasar a la etapa superior, queda fuera del servicio.
Nosotros decimos que no puede ascender, porque no ha reunido los requisitos de acreditación, pero puede quedarse, porque cumple con todos los requisitos para seguir en el servicio público.
¿Significa esto que estamos defendiendo a los malos profesionales? ¿Que estamos permitiendo, a través de esta disposición, que se quede en el servicio público un conjunto de profesionales ineficientes? Por cierto que no. Aquí se trata de aprobar un conjunto de disposiciones para establecer la asignación por desempeño individual, la asignación de desempeño colectivo por servicio clínico, la asignación de estímulo, que es distinta a la de desempeño, y más encima acreditación. Si no acredita, no asciende a la etapa superior del ciclo que estamos hablando.
Pero decirle a una persona que ha ganado un concurso, que está bien calificada, aunque no amerite para ascender, que tiene que irse del servicio, es un absurdo que nadie comprendería.
Sin embargo, estimo que se trata de un gran proyecto, que debemos aprobar, porque efectivamente ayuda a fortalecer la salud pública en un país donde la salud debe ser considerada un derecho, un bien esencial y no una mercancía sometida a las condiciones socioeconómicas de los demandantes. En definitiva, un derecho que tiene que garantizar el Estado. Para que sea el mejor subsistema, la salud pública debe fortalecerse, cuidarse y hay que fomentar su desarrollo.
La ley del Fonasa, que aprobamos hace seis meses, y esta iniciativa constituyen grandes refuerzos en esa dirección, y ojalá, lo antes posible, la salud sea efectivamente un derecho para todos los chilenos.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Osvaldo Palma.
El señor PALMA (don Osvaldo) .-
Señor Presidente , éste es un buen proyecto, porque mejora en gran medida la ley Nº 15.076, de los profesionales funcionarios del Servicio de Salud. De ahí la unanimidad de las opiniones de los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra.
Ahora, si bien es cierto 8.800 profesionales de la salud -entre médicos, dentistas y químicos farmacéuticos- están relacionados con este proyecto como decía el Diputado Aguiló, habría que agregar algunas personas más, a los 15 millones de chilenos, porque esta iniciativa beneficia a la salud pública con la cual todos estamos comprometidos.
La salud es algo difícil de manejar por los múltiples factores a que está sujeta, pero no pensemos en la perfección, sino en mejorarla, y este proyecto sin duda avanza en ese sentido. Con esa idea debemos legislar.
Este es un trabajo conjunto del Ejecutivo , de los colegios profesionales, de la Comisión de Salud de esta Corporación y de todos los sectores comprometidos, con el que se logran verdaderos, efectivos, buenos y útiles caminos. Felicitamos a la Comisión de Salud por el excelente ánimo -agilizó el trámite de este importante proyecto- y el resultado obtenido en la discusión de este proyecto, cuyo objetivo es la salud pública chilena, que es la más importante, porque no sólo atiende permanentemente al 80 por ciento de los chilenos, sino que, circunstancialmente, a todos. En casos de accidentes, debemos pensar que en cualquier hospital de Chile mejoraremos porque está en condiciones para ello, aunque podamos atendernos en la mejor clínica del país o del mundo; pero si ese hospital no puede hacerlo, será por ineficacia del sistema.
Entre sus normas especiales, posibilita el mejor uso de las horas disponibles, permitiendo contratos parciales y optimizando el recurso humano, como bien se dijo. Habrá contratos de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, los que podrán reconfigurarse en caso de renuncia, según la necesidad del servicio, lo cual asegura el buen uso permanente de las horas, sin perderlas, como sucede actualmente, por la rigidez de las normas vigentes. En este momento, si un profesional con 44 horas renuncia y toma un cargo por seis o 36 horas, las restantes se pierden, porque la ley no permite usarlas, es decir, impide fraccionar estos cargos. Además, posibilita la contratación de algunos profesionales por días; esto es, lunes en un hospital; martes en otro, y no en horario completo, lo que maximizará el uso de subespecialidades, tan necesarias sobre todo en regiones.
También flexibiliza el manejo de las jornadas, las que podrán cumplirse en menos días. Por ejemplo, un oftalmólogo, como acabo de decir, se puede contratar por cuatro horas en diferentes lugares. Desliga los cargos de 22 y 28 horas diurnos con los de urgencia.
Mejora períodos de destinación y formación. Para ello, se procederá mediante un proceso de selección.
Los profesionales deberán someterse a un sistema de acreditación en los cargos que sirvan, cada nueve años, lo que asegurará su calidad y evitará los cuestionamientos que se formulan por esa razón.
Otro punto importante es la posibilidad de contar oficialmente con consultores de llamadas. Actualmente acuden en ayuda del colega de turno por un enfermo complicado, por situaciones de mayor complejidad o de urgente resolución, en muchos casos, sólo por buena voluntad, lo cual es grave sobre todo en regiones donde algunas especialidades son escasas y los médicos de turno no las tienen o hay un solo profesional.
Por otra parte, la iniciativa mejora el sueldo base, la asignación de antigüedad, crea la asignación de experiencia calificada y de responsabilidad, aspectos que hacen grandes diferencias en las personas y en los resultados de la gestión.
Asigna una remuneración especial para cargos directivos y de responsabilidad -actualmente es difícil llenar cargos de jefatura, por ser éstas de más responsabilidad administrativa y con mayores problemas-, las cuales ahora son ad honorem.
Crea asignaciones de estímulo colectivo para lograr mejoras en los servicios, incentivando el trabajo en equipo.
Faculta a directores para conceder comisiones de estudio de posgrado, becas, con el fin de estimular el perfeccionamiento profesional.
Con todo esto se hará más atractivo trabajar en el sistema nacional de salud. Habrá incentivos económicos y académicos; estos últimos, trascendentes. Al respecto, a la hora de decidir, la mayoría opta por el servicio donde existe mejor nivel académico formador, sacrificando, incluso, el mayor ingreso. Notorio es el caso de las municipalidades a las cuales les es difícil encontrar médicos, por lo que normalmente deben subir sus sueldos para atraerlos, ya que éstos prefieren trabajar en hospitales del servicio por el mayor nivel académico, aun cuando perciban la mitad o menos de sueldo.
En definitiva, este proyecto mejora interesantes aspectos administrativos, financieros y académicos; optimiza el uso de los recursos humanos, mejorando en mucho la gestión en salud.
Como médico cirujano y parte del sistema de salud en nuestro país durante muchos años, conociendo sus necesidades, sus falencias y su potencialidad, creo que esta iniciativa es un buen aporte para elevar el nivel de la salud.
La bancada de Renovación Nacional, buscando beneficiar a las personas en un aspecto tan importante como la salud, votará a favor del proyecto, y recomiendo a las señoras diputadas y a los señores diputados hacer lo mismo.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Patricio Cornejo.
El señor CORNEJO (don Patricio) .-
Señor Presidente , este proyecto de ley, que modifica la ley Nº 15.076, de 1963, contiene disposiciones que cambian considerablemente este cuerpo legal. Como se ha dicho, regula el trabajo de los profesionales médicos cirujanos, los cirujanos odontólogos, químicos farmacéuticos y bioquímicos.
Razones históricas dieron origen a esta ley, que junto con la creación del Servicio Nacional de Salud sentaron las bases de lo que sería el sistema público de salud en Chile, que tantas satisfacciones diera a nuestro país: los sistemas y programas de protección a la madre y al niño; el combate a las enfermedades infecciosas como el paludismo, la tuberculosis, la difteria, las infecciones entéricas, el sarampión y, más recientemente, el cólera; el enorme impacto de las acciones de salud preventiva y curativa sobre la mortalidad infantil, la desnutrición, la tasa de inmunizaciones y la sustantiva mejoría de las expectativas de vida de los chilenos.
Una red nacional de hospitales, consultorios, postas y estaciones médico-rurales para atender la demanda de las personas portadoras de enfermedades, tanto de patologías selectivas como de urgencia, y el apoyo de este sistema en la formación de la gran mayoría de los cuadros sanitarios de nuestro país, a través de convenios con las universidades, ha servido de campo clínico para la formación de pregrado y posgrado de los profesionales del sector.
La ley Nº 15.076 y todas sus modificaciones posteriores, incluida ésta que nos ocupa, han mantenido la condición de estatuto propio para los principales funcionarios que señalamos, los médicos cirujanos, los químicos farmacéuticos, los odontólogos y los bioquímicos, persistiendo en la diferenciación estatutaria con los demás profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares del área de la salud, que se rigen por el Estatuto Administrativo, consagrando así una diferencia odiosa entre estos estamentos, la que sí fue corregida con la ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de la Atención Primaria de la Salud Municipal, recogiendo tal inquietud en su artículo 5º, donde clasifica a todo el personal sanitario de la atención primaria de salud en seis categorías, todas afectas al mismo cuerpo legal.
Es altamente deseable la creación de un estatuto general para todos los trabajadores de la salud, dada su especial forma de trabajo, con modalidades de turnos rotatorios durante las 24 horas del día. Sin embargo, este proyecto de ley avanza considerablemente en lo que constituye el trabajo diurno de los profesionales funcionarios afectos a la ley Nº 15.076, al establecer, entre otras cosas, una mejoría notable en la definición de las dotaciones de cargos de los servicios de salud. Tal como aquí se ha dicho, se flexibiliza notablemente la posibilidad de manejo de los cargos por parte de los directores de los servicios de salud, quienes pueden elaborar las plantas de acuerdo con sus necesidades.
También crea los cargos de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en forma independiente, lo que no existía hasta ahora, por cuanto estos cargos eran indivisibles y muchos de ellos estaban ligados a los cargos de 28 horas, asistencia pública, es decir, eran vinculantes y no se podían separar unos de otros.
Asimismo, dispone un diseño más racional de la carrera funcionaria de estos profesionales, al contemplar una etapa de destinación y formación de no más de 9 años de duración, orientada a los profesionales que comienzan la carrera después de recibidos. Además, regula la forma de acceso a los programas de perfeccionamiento o especialización. Es decir, junto con empezar sus carreras funcionarias, estos servidores públicos van a tener un sistema de formación que hoy sólo rige para los médicos cirujanos y, en parte, para los odontólogos, lo que les permitirá acceder a las becas que se dan en todas las universidades chilenas y también en el extranjero.
Los profesionales regidos por el estatuto de atención primaria municipal también tendrán acceso a esta especial modalidad. Es decir, en este punto se cruzan tanto los profesionales de la salud del Ministerio como los del sistema de atención municipalizada, pudiendo estos últimos participar en los programas de perfeccionamiento del Ministerio, con lo cual se resuelve un problema muy importante: el perfeccionamiento de los profesionales de la atención primaria, incentivo relevante para la permanencia de estos profesionales en el sector.
También dispone una etapa de planta superior, con calidad de titular, con tres niveles: I, II y III. Se llega al I nivel mediante concurso público, debidamente informado, y a los niveles II y III, a través de un sistema de acreditación, también debidamente informado, que se efectuará cada 9 años.
Además, se define un sistema contractual distinto, denominado “modalidad de llamada”, para contratar servicios profesionales transitorios, ocasionales y especiales.
Esto también se constituirá en una herramienta muy importante para los directores de servicios de salud, quienes podrán contratar profesionales en forma ocasional para resolver problemas puntuales y específicos de sus servicios, por ejemplo, las listas de espera o la resolución de algunos problemas en los cuales ellos tienen particulares falencias de especialistas en cada una de las diferentes materias de la salud y de la medicina.
En materia de remuneraciones, se crea el concepto de “remuneraciones transitorias”, las que pueden ser asociadas a los cargos de responsabilidad, a las jornadas prioritarias, a la competencia profesional o a las condiciones o lugares de trabajo.
Este concepto, que no existía hasta este momento, es de la mayor importancia, porque permite flexibilizar esta norma para entregar incentivos a los profesionales para que sirvan cargos directivos de directores de hospitales, de subdirectores médicos y de jefes de servicios, ya que en este momento no existe interés en ejercerlos.
En los hospitales públicos algunas jornadas de trabajo son realmente falentes. Con esta bonificación se podrá incentivar a los profesionales para que trabajen en ellas.
Lo mismo pasa con competencias profesionales. Es necesario incentivar a algunos profesionales de especial relevancia técnica o académica para mantenerlos en el sistema público. A través de este ítem de remuneraciones transitorias se va a tener el privilegio de contar con destacados profesionales en ese sector.
Por último, estas remuneraciones transitorias también están asociadas a las condiciones y lugares de trabajo. Hay labores que son extraordinariamente complejas y difíciles, por lo que los profesionales no están interesados en ocupar esos cargos, ya que se trabaja en condiciones de mucha dureza o son muy poco atractivos, como sucede con las denominadas “especialidades en falencia”. A través de esto se incentiva a los profesionales para que trabajen en ellas.
Lo mismo pasa con algunas ubicaciones geográficas, pueblos o sectores de nuestro país, en los cuales los médicos, odontólogos, químicos farmacéuticos o bioquímicos no tienen interés en trabajar. A través de esta remuneración transitoria se les podrá incentivar para que se vayan a trabajar a esos sectores.
También se agrega la asignación de zona, que no siempre estuvo contemplada.
Por último, señor Presidente , este proyecto de ley, que es el resultado de un trabajo exhaustivo y consensuado de los técnicos del Ministerio de Salud, de los directivos del sistema nacional de servicios de salud y de los gremios involucrados, hecho a la luz de la oferta y de la demanda de estos recursos humanos de salud, constituye un cuerpo legal coherente y consistentemente adecuado a las necesidades actuales de los directores de servicios de salud para prestar una atención oportuna y eficaz a la población a su cargo.
Por lo anterior, mi bancada votará favorablemente este proyecto de ley.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , este proyecto de ley ingresó a trámite en el Congreso Nacional el 4 de noviembre de 1997, bajo el título “Proyecto de ley que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley Nº 15.076”.
Entiendo que dicha iniciativa -digo “entiendo”, porque no lo tengo claro-, como ya se ha señalado, pero es importante aclararlo, reemplaza a otra de similar naturaleza que ingresó el 4 de octubre de 1995 a trámite en el Congreso Nacional, bajo el título “Proyecto de ley que fija nuevo estatuto para los médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos y bioquímicos que se desempeñen en los establecimientos asistenciales de los servicios de salud”. Es decir, hay dos años de diferencia entre uno y otro proyecto.
Solicito esta precisión, porque es importante saber qué sucedió con el primer proyecto, en especial porque fue aprobado en general y por unanimidad por la Cámara de Diputados.
Como consecuencia de las presiones que ejerció el Colegio Médico en el Gobierno, se realizaron negociaciones que permitieron incorporar modificaciones por la vía, al parecer, de reemplazar el proyecto anterior por éste que persigue similar objetivo, pero que deja a la Cámara de Diputados en una suerte de situación irresoluta, ya que, a pesar de que aprobó la idea de legislar en una dirección, después el Ejecutivo lo sustituye por otro similar, que tendríamos que volver a votar en general.
Por lo tanto, pido una aclaración a la Mesa en relación con el procedimiento a que se sometió esa iniciativa, con el objeto de no sentar precedentes respecto de proyectos de ley que se aprueban en general, pero que después se reemplazan por otros muy similares, lo que nos obliga a realizar una segunda votación en general para su aprobación o rechazo.
Se ha hecho hincapié en la larga tramitación -casi cinco años- del estatuto de los profesionales de la salud en un sistema que no ha estado exento de polémica, que se ha postergado durante más de cuatro años y que apunta a muchas dificultades de la salud pública -que se expresan, especialmente, en estos días-, cuyas rigideces, inflexibilidades laborales y falta de incentivos se traducen en lo que considero es la cuestión fundamental que nos debe preocupar: cómo mejoramos el acceso de la gente a la atención de salud.
Llama la atención que un Gobierno que ha señalado que su énfasis está en la salud, demore cinco años en sacar adelante una iniciativa de ley -y digo cinco en la etapa de hoy; quizás van a ser seis por la tramitación que aún falta en la Cámara y en el Senado- en una materia sustancial para mejorar la atención de la salud de la gente.
Entonces, una vez más queda demostrado que las prioridades del Gobierno están bien en el verbo y en los discursos, pero están mal en las prioridades legislativas y en los financiamientos, y no quiero pensar en que esta larga dilación puede explicarse por no tener los recursos para implementar la ley o por no querer gastarlos en ello.
Sin perjuicio de estos aspectos previos, la bancada de diputados de la UDI cree, en términos generales, que el proyecto avanza en la dirección correcta. En primer lugar, porque establece un nuevo sistema de relaciones laborales y de remuneraciones en el sector público de salud, que va a otorgar una mayor flexibilidad a los establecimientos y a los directores de salud, con el objeto de que estos profesionales presten una mejor atención de salud a los usuarios.
También avanza en la dirección correcta, porque, además de flexibilidades en las relaciones laborales, incorpora incentivos razonables -tema que hemos discutido largamente- para quienes tengan un mejor desempeño, materia que en otros cuerpos legales también se ha incorporado.
Estas tres grandes columnas vertebrales: flexibilidad laboral, flexibilidad de las remuneraciones e incentivos razonables van, sin lugar a dudas, dentro de un esquema moderno, más competitivo, en el cual se ha ido desarrollando la participación de un sector privado -Isapres- que ya recoge a 3 millones 700 mil chilenos. Ello ha descongestionado más al sector público, ha permitido compartir más la función de entregar salud, que hace casi veinte años recaía fundamentalmente en el sector público o en un sector privado enteramente financiado por los privados, sin ningún tipo de mecanismos, como lo dispone la ley de isapres dictada durante el gobierno de las Fuerzas Armadas.
Otras cosas importantes y positivas que, a mi juicio, perfeccionó la Comisión, se refieren a una mayor descentralización en los procesos de establecimiento de las dotaciones máximas, puesto que ahora ya no será centralizadamente el Ministerio de Salud, sino que los directores de salud, a nivel de cada servicio del país, los que determinarán las plantas, los contratos a honorarios, las asignaciones de estímulo, los trabajos extraordinarios, y algo muy relevante: los denominados médicos de llamada. Esta es una innovación que va a tener un efecto interesante, especialmente en aquellas regiones que, dentro de las plantas o dotaciones del sistema público, muchas veces no cuentan con algunas especialidades médicas. Por ejemplo, supongamos que el servicio de salud de una zona alejada no cuenta con oftalmólogo, pero en esa ciudad trabaja particularmente un profesional con esa especialidad, ese médico podrá, por el sistema de llamada, desempeñar a honorarios una determinada cantidad de horas y atender a pacientes del sector público.
Esas son las flexibilidades laborales que hoy tenemos y que también apuntan en la dirección correcta: atender en buena forma los requerimientos de salud de la gente.
Sin embargo, es importante también ir analizando y hacernos cargo de algunos efectos de esto, y algo ya mencionó el Diputado señor Jocelyn-Holt .
Hemos ido configurando un verdadero puzzle de relaciones laborales al interior del sistema público de salud.
En primer lugar, están fuera del proyecto los servicios de salud de las Fuerzas Armadas y de Orden y los de urgencia. Los profesionales del sistema municipal pueden ser contratados según las definiciones del Código del Trabajo o de acuerdo con este sistema.
En verdad, habríamos preferido un régimen laboral más común, porque, en el fondo, la obtención de estatutos específicos se ha ido gestando por presiones de determinados grupos del sector público de salud.
Producto de la crisis generada en los sistemas de urgencia hace cuatro o cinco años, sus profesionales presionaron -recordemos-, pararon todos los servicios de urgencia del país y lograron un régimen laboral propio, distinto, con remuneraciones diferentes.
Igual cosa consignó el Gobierno cuando estableció un Estatuto de Atención Primaria: un régimen laboral especial para los trabajadores de los consultorios municipalizados.
Además, hay otro régimen para los profesionales que siguen bajo el amparo de la ley Nº 15.076 y otro para los que trabajan en el sistema de las Fuerzas Armadas.
Esto va configurando una situación que alentará a grupos de profesionales, de otras reparticiones públicas y con el mismo sistema de salud, a tratar de lograr determinados beneficios que no se compadecen con los de los otros. Entonces, vamos generando un sistema desequilibrado, donde no hay una política laboral común por la mala forma en que se ha procedido.
Quiero ahora entrar de lleno a algunas modificaciones específicas introducidas y que han sido obra del trabajo de la Comisión de Salud, y algunas, de la Comisión de Hacienda.
En el artículo 4º del proyecto, donde se establecía que, mediante resolución, los directores de los servicios de salud organizarán, distribuirán y estructurarán las plantas de horas, varios diputados presentamos una indicación para establecer que ello tendrá que hacerse previa consulta a los directores de los establecimientos bajo su dependencia.
Esto me parece importante. Muchas veces hablamos de descentralización, pero creo que en materia de salud, ésta debería significar la autonomía de los hospitales para resolver muchas cosas. El candidato presidencial señor Andrés Zaldívar , sorprendentemente hoy preocupado por los temas de salud, viene planteando la autonomía de los hospitales.
Allí está el eje de la decisión y del problema. Conservamos todavía una suerte de centralización y burocracia, por lo que tendrá que decidir el director de salud de la zona. Pero, en fin, al menos se obtuvo que tendrá que consultar a los directores de los establecimientos antes de fijar las plantas y una serie de otras cosas.
También quiero llamar la atención sobre el tratamiento de la Comisión de Salud respecto de los artículos 11 y 12, que se refieren al tema de las becas: sistema de perfeccionamiento y especialización.
Con bastante razón, muchos señores parlamentarios, en especial médicos, que lo han vivido más directamente, veían cómo el Estado, con recursos de todos los chilenos, fomentaba la especialización y el perfeccionamiento de los profesionales de la salud. Obtenían excelentes becas, el financiamiento correspondiente y después se iban al sector privado, quedando en nada todo el esfuerzo del Estado. Pues bien, hoy podrán hacerlo, pero el profesional que no cumpla con la obligación de desempeñarse en los organismos a que pertenecen, a lo menos por un tiempo similar a la duración del programa, tendrá que devolver al Estado lo que recibió. De ahora en adelante y producto de las indicaciones que aprobamos en la Comisión de Salud, el profesional va a tener que constituir una garantía equivalente a más del 50 por ciento del costo de su beca por si no cumple con lo establecido, es decir, eso representa un desincentivo para los profesionales que se quieren ir, porque no es lógico que con el esfuerzo de todos sigamos financiando especializaciones que después no redundan en beneficio de la atención de la gente.
Un tema polémico, sin lugar a dudas, es la acreditación que disponen los artículos 16 y 18, fundamentalmente, y también el inciso segundo del artículo 31, y el artículo 32. En ella, las etapas de destinación y formación que hemos señalado son ciclos de 9 años.
Junto a algunos diputados y con la aprobación por mayoría, incorporé una indicación en el artículo 16, que señala que la no presentación de los antecedentes a que se refiere el artículo 16, para pasar de un nivel a otro, como también la no aprobación de esta acreditación, hará incurrir al profesional en la pérdida de requisitos para continuar ejerciendo la función y se declarará vacante el respectivo cargo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que debió someterse a la acreditación.
La Comisión de Hacienda hizo un análisis un poco diferente en cuanto a señalar el inconveniente de que se obligue a repostular todos los años si el funcionario no tiene interés en ascender, por lo que sugirió que la acreditación debía ser voluntaria. Asimismo, hizo notar la presión que se puede generar por mayores recursos en vista de que los cupos de funcionarios son limitados.
El Diputado señor Jocelyn-Holt planteó una precisión, en cuanto a que no fue en la misma dirección respecto de lo que nosotros quisimos en el tema de la acreditación. A su juicio, y de otro diputado de la Comisión de Hacienda , la no aprobación de los requisitos de la acreditación no implicaba la salida del servicio.
El Diputado señor Sergió Aguiló se refirió a esta materia en propiedad y expresó que no le parecía justo que continuara quien no aprobara la acreditación.
Me parece que el tema es discutible. Yo solamente me planteo si es conveniente que sigamos manteniendo dentro de un servicio a un profesional que ha tenido nueve años -no uno ni dos- para demostrar si cumple o no con los requisitos para aprobar esta acreditación. Mi criterio es que eso tiene un incentivo a la mediocridad. Puede ir en esa dirección y generar que, al final, sigamos manteniendo dentro del servicio a personas que si durante nueve años no acreditaron, ¿por qué lo podrán hacer en los ciclos superiores? Seguimos manteniendo allí un tipo de profesional que no se acomoda a un esquema más modernizador y flexible.
Pero, en fin, es válido que quizás el tema puede ser discutible. Por eso, en el momento oportuno, cuando el proyecto se vote en particular, pediré para este artículo división de la votación, con el objeto de que tengamos una discusión en la Comisión Mixta, tanto respecto de los antecedentes que ha planteado el Diputado señor Jocelyn-Holt como sobre lo que he expuesto yo y otros diputados, como el señor Aguiló -con los cuales debatimos bastante al interior de la Comisión de Salud-, porque me parece que el tema de la acreditación, en cuanto a lo establecido en los artículos 16 y 18, tenga a lo menos una segunda revisión.
Quiero hacer especial mención a lo establecido en el artículo 11 transitorio, sólo para recordar a las señoras diputadas y señores diputados que dicho artículo dispone, básicamente, que los profesionales funcionarios que tengan cumplidos los requisitos para acogerse a jubilación deberán ejercer ese derecho dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia del proyecto.
Se nos señala que el objetivo de esta disposición transitoria es provocar una cierta renovación de los médicos o profesionales más antiguos, en el sentido de que puedan acogerse a una jubilación anticipada -si se quiere- o que, si no es anticipada, la concreten -porque muchas veces permanecen en los servicios dado que los recursos que obtendrían de la jubilación son muy bajos- durante los próximos tres años.
Comparto ese criterio. En otras iniciativas legales también hemos incentivado, mediante dinero, a quienes puedan jubilar. Pero lo que no me gusta en esta norma es que diga: “deberán ejercer ese derecho”. Estimo que debería establecer: “podrán ejercer ese derecho” El derecho a jubilar corresponde a una decisión absolutamente personal y no puede ser determinada por ley, porque a nadie se le puede obligar a jubilar. Pongamos los incentivos, digámosles a esos profesionales que tienen esa facultad, hagamos toda la normativa para que así sea, pero que ellos decidan. No que esta Cámara imponga la obligación o que ello se haga en virtud de una ley. Me parece, sin lugar a dudas, que la aprensión de constitucionalidad planteada por el Diputado señor Longueira al respecto es acertada. En su momento, también pediremos división de la votación sobre este artículo, porque, insisto, a nadie se le puede obligar a jubilar si no quiere hacerlo. Podemos incentivarlo a ello, pero debemos dejar que decida en conciencia, en una decisión exclusiva, si quiere o no hacerlo.
Finalmente, el financiamiento indicado en el artículo 13 transitorio -bien lo dijo el diputado informante -, figura en todos los proyectos de ley, en cuanto a que el mayor gasto se financiará con recursos propios, salvo que se pueda echar mano a la partida Tesoro Público. A los diputados siempre nos surge una inquietud sobre la materia, una pregunta de fondo cada vez que nos encontramos con este artículo, que se repite en prácticamente todas las inciativas legales: ¿Qué debiéramos hacer en el sector salud si no alcanzara el financiamiento con estos recursos? Pocas veces se echa mano a la partida Tesoro Público, porque normalmente el Ministerio de Hacienda es muy restrictivo en esta materia.
Creo que la Comisión de Hacienda ha hecho bien en rechazar dicho artículo y en generar una discusión más de fondo sobre el particular.
En resumen, vamos a votar favorablemente la idea del legislar de este proyecto por las razones que he expuesto, por las orientaciones que tiene, por la flexibilidad que incorpora y por los incentivos que genera. Esperamos corregir, en su segunda discusión, algunos de los aspectos que he indicado.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
A continuación, hará uso de la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , este proyecto de ley recoge una profunda necesidad y deseo de los profesionales de la salud de Chile, especialmente del gremio médico, en el sentido de crear una nueva ley que rija su actividad funcionaria, mejorada en relación con la excelente ley Nº 15.076, que en su tiempo permitió muchos avances en la medicina y en la salud pública nacional. Sin embargo, con el tiempo, los cambios que han experimentado el país y el mundo hacen necesario que dicha ley sea perfeccionada y el elemento clave en ella es el proceso de crear niveles funcionarios de excelencia mediante los cuales se premie y se reconozca la capacidad, el conocimiento y la eficiencia de los profesionales de la salud.
El sistema, hasta el momento, generaba considerable ineficiencia, puesto que dichos profesionales no ascendían ni asumían nuevas responsabilidades porque no existía ningún incentivo para que ello ocurriera. Así, había excelentes médicos -no diré que “vegetan”- cuyas capacidades no se utilizaban debidamente durante quince, veinte, incluso treinta años, en un mismo cargo funcionario, por cuanto para ellos no había ninguna posibilidad de ascenso en la carrera funcionaria y de que se les reconociera su competencia.
También existía el problema de que, ante este inmovilismo de su posibilidad de ascenso, gran parte de los médicos, una vez que adquirían capacitación, destreza y experiencia en el sistema público, sobre todo en el caso de las especialidades quirúrgicas, proceso que demora normalmente nueve a diez años, sencillamente se trasladaban en su totalidad al sistema privado, con lo cual dejaban al sector público, que atiende a las personas de menos recursos, privado de toda la experiencia que adquirieron gracias a la universidad y a los hospitales públicos. A mi juicio, se producía una enorme inequidad cuando los médicos de mayor calidad y destreza migraban al sector privado, discriminando negativamente a los pacientes de los hospitales y consultorios públicos.
Por eso, la creación de tres niveles de excelencia más un nivel de capacitación y perfeccionamiento inicial, permite que los médicos tengan un incentivo para permanecer en el sistema público y, al mismo tiempo, un estímulo para capacitarse permanentemente, porque, si bien en todas las profesiones es un problema que un profesional no se capacite y vaya perdiendo su habilidad para manejar situaciones propias de su actividad, en medicina el efecto negativo es de mayor repercusión, por cuanto afecta la vida de los pacientes. Un médico que no se perfecciona, por omisión o de manera involuntaria, al no conocer nuevos métodos de diagnóstico o terapéuticos, puede poner en riesgo al paciente o limitar sus posibilidades de curación o de sobrevivencia.
Por eso es importante forzar o estimular el perfeccionamiento constante de los profesionales de la salud. Y este proyecto recoge esa idea al obligar a los médicos a acreditarse cada nueve años; es decir, a mostrar sus capacidades, todo lo que han hecho y aprendido para ascender a un nivel superior. El cumplimiento de ese requisito no sólo es forzoso, sino también premiado, porque -como establece el proyecto- para el primer nivel habrá un 40 por ciento de mayor remuneración en base al sueldo base; para el segundo, un 82 por ciento, y para el tercero, un 102 por ciento. O sea, existirá un premio económico para los profesionales que vayan ascendiendo, lo que en la sociedad actual es una herramienta bastante poderosa de incentivo a la excelencia.
En cuanto a si pueden ser despedidos o deben abandonar el servicio los médicos que no cumplan con el requisito de acreditación, sin duda hay que buscar un camino intermedio; debe otorgárseles un tiempo prudencial para prepararse y salvar dicha valla. Pero tampoco podemos permitir que profesionales incapaces, por razones directas o indirectas, permanezcan en los servicios públicos de salud, porque ello atenta contra los pacientes y contra el objetivo principal de tales servicios, cual es prestar una buena atención a los usuarios.
El otro tema importante es que con la creación de asignaciones transitorias se empieza a premiar a los buenos profesionales de la salud, lo que los incentivará a mejorar su desempeño, pues tendrán una recompensa económica.
Todos confiamos en que sólo los motivos éticos estimularán a las personas a perfeccionarse, pero en el mundo real los incentivos económicos y estas asignaciones transitorias pesan y los impulsarán a ser cada vez más especializados. Con ello, prestarán una mejor atención no sólo al paciente, sino a toda la comunidad, ya que los criterios de acreditación y calificación tomarán en cuenta el conocimiento y la manera cómo se aplican en beneficio de los pacientes.
Asismismo, quiero destacar un punto muy favorable del proyecto. El gasto permanente, a partir del tercer año, es superior a los 10 mil millones de pesos; es decir, el Estado está haciendo un esfuerzo económico notable por privilegiar el gasto en salud. Dicha cantidad, proyectada en el largo plazo, a diez, quince o veinte años, reviste sumas gigantescas. Con ello, el Ejecutivo reconoce la necesidad de incrementar el actual gasto en salud, sobre todo en la pública. Es preciso destacar dicho esfuerzo, por cuanto el Gobierno, al presentar el proyecto con este financiamiento, está respondiendo al mandato dado por la sociedad chilena, al colocar la salud en las primeras prioridades.
El proyecto apunta a satisfacer una sentida aspiración del gremio médico, en el sentido de impedir que los facultativos del sector público carezcan de incentivos para progresar. Al mismo tiempo, asegura el acceso a la salud, una atención de calidad en los tratamientos, en la terapéutica, en el conocimiento de los profesionales que tratarán a los pacientes, que es exactamente lo que buscamos quienes trabajamos en ese medio y en el Poder Legislativo.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
En los cinco minutos que restan del Orden del Día, tiene la palabra el Diputado señor Ignacio Walker.
El señor WALKER (don Ignacio) .-
Señor Presidente , en el tiempo de mi primer discurso, brevemente quiero referirme a este importante proyecto de ley que, como se ha dicho, lleva cinco años de discusión en la Cámara. Me tocó ser parte de ella durante dos años, como miembro de la Comisión de Salud. Sin duda, éste apunta en la dirección correcta, al menos cuando se le compara con el actual estado de cosas en el campo de la salud. Sin embargo, deseo aprovechar la oportunidad para formular dos o tres reflexiones más globales sobre la iniciativa, que me parecen pertinentes.
En primer lugar, este trámite legislativo ha sido bastante anómalo -no soy el primero en decirlo-, pues un proyecto que ingresó hace cinco años, en la forma de una nueva iniciativa que aspiraba a sustituir la ley Nº 15.076, fue aprobado por la unanimidad de la Sala de la Cámara de Diputados. No hubo un solo voto en contra ni abstención en la votación general.
Después de esa demostración de soberanía, como cuerpo colegiado, Poder del Estado o Cámara de Diputados, ante la oposición, legítima por cierto, como también son los intereses que defiende ese gremio a través del Colegio Médico, el proyecto literalmente murió, y se entró en una fase de diálogo entre el Gobierno y ese Colegio, que desde el punto de vista del trámite legislativo nos hizo volver a fojas cero. Es decir, se acabó la discusión, murió el proyecto primitivo que, insisto, fue aprobado por la unanimidad de la Corporación, y empezamos a discutir otro, que no era un reemplazo, una nueva iniciativa de ley que regiría la situación de los médicos del sector público de salud -cerca de nueve mil profesionales-, sino una reforma a la ley Nº 15.076, con importantes modificaciones respecto del proyecto primitivo.
Esta primera reflexión no debe ser soslayada. Va mucho más allá de una cuestión de técnica legislativa y está relacionada con el rol del Congreso, que debe velar por el bien común, más allá de los legítimos intereses particulares que puede representar un gremio, y uno tan respetable como es el Colegio Médico.
En segundo término, aquí hay dos problemas estructurales, de fondo. El primero es que en Chile no existe un sistema de salud, sino, por lo menos, cinco subsistemas, inconexos entre sí, verdaderos compartimentos estancos que no guardan coherencia respecto de lo que debe ser en cualquier país un sistema de salud. Tenemos el sistema público del Fonasa, que atiende a cerca del 75 por ciento de la población; el sistema privado de isapres; el sistema municipal de atención primaria, que no tiene relación directa ni con el Fonasa ni con las isapres, donde hay cerca de dieciocho mil funcionarios; el sistema de salud de las Fuerzas Armadas y de Orden, que tampoco se relaciona orgánica, coherente y sistemáticamente con los otros sistemas; y el sistema de mutuales, bastante olvidado, pero no menos importante, en relación, por su puesto, con las enfermedades profesionales y accidentes del trabajo.
Por lo menos, en Chile hay cinco subsistemas de salud en absoluta desconexión, y ese problema estructural debemos enfrentarlo como Estado, como nación.
El tercer problema estructural dice relación con el sistema de remuneraciones que ha regido tradicionalmente en el sector público y en la salud. Como se sabe, el reajuste de remuneraciones se otorga por ley una vez por año, igual para todos. Esto, obviamente, produce un desincentivo al mérito, porque no hay un reconocimiento, premio o compensación especial para el que lo hace mejor o particularmente bien; por el contrario -pido perdón por la crudeza del lenguaje-, existe un subsidio a la mediocridad, no sólo del sistema de salud, sino, en general, de la Administración Pública.
Si todos reciben el mismo reajuste, por ley, una vez al año, ¿por qué hacerlo mejor? Así, hay un desincentivo al mérito que, por cierto, se trata de corregir, a través del proyecto primitivo o de éste, mediante un sistema de remuneraciones que distingue entre el aumento parejo, por ley, para todos, y un incentivo adicional que reconozca el desempeño individual y colectivo.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiempo, señor diputado.
El señor WALKER (don Ignacio).-
Termino el primer discurso y continúo con el segundo, señor Presidente.
Por lo tanto, es importante rescatar el informe de la comisión de Hacienda, junto con los grandes acuerdos que hubo para la discusión del proyecto.
Insisto en que las dos diferencias deben ser zanjadas en la discusión particular.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiempo, señor diputado
El señor WALKER (don Ignacio) .-
Una, el establecimiento de cargos por horas y de duración definida, que contenía el primer proyecto, versus el de cargos por jornadas fijas, modalidad más rígida, menos flexible, que establece el segundo proyecto; y la otra, el sistema de concursos, que debe corregirse en la Administración Pública respecto de la acreditación.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiempo, Diputado señor Ignacio Walker.
El señor WALKER (don Ignacio) .-
Entendí que tenía diez minutos, señor Presidente .
El señor MONTES ( Presidente ).-
No, señor diputado . Tenía sólo cinco minutos, por cuanto ha terminado el Orden del Día.
Están inscritos los Diputados señores José Miguel Ortiz, Rafael Arratia, Jocelyn-Holt, Carlos Abel Jarpa y Juan Masferrer.
Por lo tanto, queda pendiente el debate del proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Jocelyn-Holt.
El señor JOCELYN-HOLT .-
Señor Presidente , ¿por qué no lo votamos en general? Sólo un artículo exige quórum. Esto nos permitiría contar con el segundo informe la próxima vez, salvo que se quiera continuar la discusión, lo que me parece legítimo. Hay ambiente para aprobarlo.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente , un poco en la línea del Diputado señor Tomás Jocelyn-Holt , propongo que se cierre el debate y se vote la próxima sesión ordinaria, para que no haya problemas de quórum.
El señor MONTES ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para cerrar el debate y votar en general el proyecto durante la próxima sesión ordinaria?
Tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , ¿qué sentido tiene cerrar el debate y votar durante la próxima sesión? O prolonga-mos el debate y votamos entonces, o cerramos el debate y votamos ahora, para que vaya a comisión. Me parece que ésa es la lógica.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , creo que corresponde prolongar el debate y votar en la próxima sesión. Sería la solución más lógica.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Reglamentariamente, salvo que haya unanimidad para cerrar el debate, sin perjuicio de votar o no, corresponde dejar pendiente la discusión para la próxima sesión.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 62, DE 1984, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN LO RELATIVO A BENEFICIOS HABITACIONALES PARA ADULTOS MAYORES. (Continuación).
El señor MONTES ( Presidente ).-
El señor Prosecretario leerá la parte conclusiva del proyecto de acuerdo Nº 232, cuya votación está pendiente.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Dice: “Ofíciese al Presidente de la República y al ministro de Vivienda y Urbanismo , solicitando:
1. Que se modifique el decreto supremo Nº 62, de 1984, ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta el sistema de postulación, asignación y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional en sus artículos 27 y 28, con el objeto de permitir que los adultos mayores, a los que hoy se les otorgan viviendas en comodato o arriendo, adquieran su dominio;
2. Que se adopten las medidas necesarias a fin de que las viviendas que hoy se están asignando, en virtud de los artículos 27 y 28 del decreto supremo Nº 62, se entreguen completamente terminadas, tanto en su estructura como en su equipamiento”.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
Insto a los señores diputados a emitir su voto.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
En votación.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
El proyecto de acuerdo quedará pendiente para la próxima sesión.
VII. INCIDENTES
PROYECTO PARA PRORROGAR LA VIGENCIA DE LAS BANDAS DE PRECIOS.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Jaramillo .
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , he sido informado por el gremio agrícola del sur, especialmente por los dirigentes de la Sociedad Agrícola de Osorno, acerca de los graves problemas por los que una vez más está atravesando la agricultura de esa zona, debido principalmente a la sequía.
La satisfacción ha llegado de alguna manera al saberse la noticia de que el Ejecutivo envió a trámite legislativo un proyecto que prorroga la vigencia de las bandas de precios. Si bien es cierto que las bandas continuarán operando, lo cual dará cierta tranquilidad para que los agricultores puedan preparar sus suelos y sembrar, esperamos que en un futuro cercano, y también en el largo plazo, la Cámara demuestre mayor preocupación por la situación que afecta a la agricultura.
Los gobiernos -hablo de muchos- no han sido capaces de aplicar una política agraria en el país. Algunos técnicos diferirán de esta opinión, pero me pregunto por qué tenemos que estar año tras año sin saber si podemos seguir sembrando lo que teníamos proyectado o si tuvo resultado la siembra que hicimos. La incertidumbre nos invade todos los años.
En otra oportunidad seré un poco más explícito en esta materia, pero creo que debemos lanzar la idea de una vez por todas, porque las políticas agrarias no son como deberían. A mi juicio, la Comisión de Agricultura de la Cámara debería preocuparse también de un sector tan importante como la agricultura tradicional en Chile, que, si no se ajusta a las bandas, entra en quiebra.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Por considerarlo de interés para la Corporación, comunico a los señores diputados que el Senado de la República aprobó el proyecto que modifica la ley orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, ley general de Servicios Eléctricos, por 35 votos a favor y 5 abstenciones.
El señor LORENZINI.-
Nos congratulamos de que el Senado haya recapacitado y adoptado un acuerdo como correspondía. Al final se impusieron la lógica y la defensa del usuario.
RESPALDO AL GOBIERNO POR MANTENCIÓN DE BANDAS DE PRECIO.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Jaime Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , quiero referirme a una situación extraordinariamente delicada que se está produciendo con la determinación de las bandas de precio de ciertos productos agrícolas, lo cual genera un cuadro de incertidumbre, especialmente en las zonas extremas de nuestro país.
Si bien es cierto que el Senado está estudiando esta materia, que ha sido una preocupación muy especial del Congreso, sin lugar a dudas la determinación del Presidente de la República y del Ministro de Agricultura de mantener las bandas de precio, independientemente de la situación que está ocurriendo en los mercados internacionales, específicamente en el caso de la remolacha y el azúcar, ha generado mayor tranquilidad en los productores agrícolas de nuestro país.
El problema de la sequía que ha debido enfrentar la agricultura ha hecho extremadamente difícil y compleja la situación de este sector, por lo que este nuevo elemento que se agregaba en relación con las bandas de precio generaba una mayor incertidumbre.
Considero importante la señal que ha dado el Gobierno del Presidente Frei al manifestar su voluntad y decisión de mantener dichas bandas, pues genera una mayor tranquilidad en los productores agrícolas de nuestro país, lo que permitirá que las siembras de este año se realicen con más seguridad.
A través de esta importante tribuna del Congreso, doy a conocer nuestro apoyo y respaldo a la decisión del Gobierno de mantener las bandas de precio, porque las señales que se estaban dando creaban una situación extremadamente delicada.
Reitero mi firme voluntad de apoyo y respaldo a esta determinación del Gobierno de mantener las bandas de precio, por la certeza y tranquilidad que brinda a nuestro sector.
He dicho.
INFORMACIÓN SOBRE CONTRATO ENTRE LA EMPRESA ARENAS BIOBÍO LTDA. Y ESSBÍO. Oficios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , solicito que se oficie a la Corfo para que nos informe de manera detallada respecto de la relación contractual que tiene la empresa Arenas Biobío Ltda., para la limpieza de la bocamina de la planta La Mochita, ubicada en Sargento Aldea, sin número, Concepción; que se nos envíe copia de los contratos que ha suscrito la empresa para efectuar este trabajo, estableciendo detalladamente las evaluaciones, fiscalizaciones, controles y supervisiones que ha desarrollado Essbío respecto de esa relación contractual y la vigencia de cada uno de los contratos, en caso de que los hubiera; si esta relación ha significado pago de servicio, prestación de implementos u otro tipo de personal por parte de Essbío a la empresa y, a su vez, si ha habido montos involucrados o si existe una autorización de la empresa para la extracción de áridos del río Biobío.
Por su parte, que Essbío nos informe si dichos contratos fueron licitados pública o privadamente, detallando el nombre o razón social de las empresas que se presentaron a competir, en caso de que las hubiere. También si hubo publicación a través de la prensa de esa licitación para encomendarle esa tarea.
Asimismo, pido que se oficie a la Conama y Corema de la Octava Región, a fin de establecer si para esta faena de extracción de áridos del lecho del río Biobío existe algún estudio de impacto ambiental, según lo establece el artículo 10, letra i), de la ley Nº 19.300, de Bases del Medio Ambiente. En caso de que hubiese existido autorización, pido que se nos envíe copia del mismo, copia de las resoluciones de aprobación y que se realice una fiscalización de la actual extracción de áridos por la empresa Arenas Biobío Ltda., que se hace en forma reiterada en el lecho del río.
Por último, que la ilustre municipalidad de Concepción nos informe si la empresa Arenas Biobío Ltda . tiene contrato con Essbío para extraer arena del lecho de ese río y si cuenta con patente municipal. También si ha realizado pagos por este concepto u otro tipo de autorizaciones en los años que lleva trabajando, caso en el cual pido copia detallada de aquéllos.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que lo soliciten en la Secretaría.
MEDIDAS EN FAVOR DE CODEUDORES DE CRÉDITOS INDAP. Oficio.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
El Comité Mixto ha cedido su tiempo al Diputado señor Ceroni .
Tiene la palabra su Señoría.
El señor CERONI .-
Señor Presidente , con gran inquietud he sido informado por los dirigentes del movimiento campesino chileno de la situación por la que están pasando las diversas organizaciones que componen este movimiento.
Con el objeto de acceder a créditos para realizar diversos proyectos por parte de Indap, estos dirigentes tuvieron que avalar sus organizaciones, constituyéndose en fiadores y codeudores solidarios. Lamentablemente, por la situación que hemos vivido este último tiempo, debido a la crisis asiática y la sequía que ha afectado nuestra agricultura, una gran cantidad de proyectos de estas organizaciones campesinas han fracasado. Ante esto, Indap ha demandado ejecutivamente a los dirigentes embargándoles bienes propios e incluso sus casas. No hay duda de que se trata de una situación tremendamente dramática que, como parlamentario, me preocupa enormemente.
Por lo tanto, solicito que se oficie al Ministro de Agricultura para que estudie la situación de los dirigentes de organizaciones campesinas, quienes por haber avalado a sus asociados hoy están siendo víctimas de ejecuciones judiciales. También pido que, en conjunto con el director nacional de Indap , se busquen las soluciones pertinentes.
Por último, hacerles presente que ante esta crisis lo más conveniente es que se suspenda este tipo de remate a todos los campesinos y no sólo a los que están afectados por esta situación.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
SUPUESTAS IRREGULARIDADES EN LA ASOCIACIÓN DE CANALISTAS DEL MAULE. Oficios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el turno correspondiente al Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el Diputado señor Pablo Lorenzini .
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente , quiero referirme a una situación ocurrida en estos días en la Séptima Región.
Un grupo de usuarios de la Asociación de Canalistas del Maule ha hecho saber su inquietud por supuestas irregularidades tanto en su gestión económica como en la distribución de aguas. Esta denuncia causó bastante impacto en la región, ya que afecta a más de 3 mil asociados y pequeños campesinos y agricultores, sobre todo de las comunas rurales.
Tengo en mi poder un completo informe elaborado por la Junta Revisora de Cuentas de la Asociación -fueron nombrados por la Junta de Accionistas- donde se habla de graves anomalías e irregularidades observadas. Entre ellas, hay varias imputaciones relativas a los ingresos y egresos -a las cuales no me referiré, dado que corresponde a los socios ver cómo enjuician la labor de la administración y de la directiva-, a transgresiones a normas tributarias, a gastos no acreditados, a boletas no emitidas, a impuestos de Segunda Categoría mal calculados, a libros de remuneraciones no timbrados.
También se mencionan anomalías de tipo laboral. Incluso, a algunos temporeros se les habría entregado un bono que se hizo no imponible por decisión de la administración, razón por la cual no se efectuaron los descuentos previsionales correspondientes.
Adicionalmente, hay dudas e inquietudes -en otros informes de los asociados se habla de irregularidades de frentón- respecto de la distribución y derechos sobre las aguas del río Maule. No olvidemos que dicha infraestructura fue construida con recursos del Estado y que posteriormente fue asignada a los regantes para su uso sobre la base de las hectáreas de tierras que poseían.
El hecho de utilizar estas aguas en forma no correcta o que se entreguen a terceros sin ser asociados, es problemático. Tenemos que hacer luz -el término está de moda- y dar tranquilidad en esta región, sobre todo a quienes no son miembros de la asociación y usan el agua, pero no tienen conocimiento ni dinero para pagar grandes abogados.
Por lo tanto, pido por intermedio de la Mesa, que se envíen los siguientes oficios:
Al Ministro de Obras Públicas , para que instruya a la Dirección de Aguas, Séptima Región, que ordene fiscalizar la Asociación de Canalistas del Maule con relación a la justa y correcta distribución de las aguas, y establecer si se ha hecho entrega de ellas a terceros con cargo a los derechos de los regantes.
Al Director Nacional de Impuestos Internos, para que fiscalice el cumplimiento tributario al IVA y al Impuesto de Segunda Categoría.
Al Ministro del Trabajo, para que instruya una fiscalización a fin de determinar el cumplimiento de las normas laborales en esta asociación.
Creemos necesario hacer estas fiscalizaciones e investigaciones y dar información pública a la Cámara y a la ciudadanía, para que de una vez por todas tengamos claridad acerca de cómo actúan algunas de estas asociaciones.
Es preciso deslindar responsabilidades, porque de alguna manera estamos protegiendo un bien público como el agua.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo hagan saber en la Secretaría.
PROYECTO DE ACUERDO PARA COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE MISIÓN DIPLOMÁTICA DEL SENADOR VITALICIO AUGUSTO PINOCHET UGARTE.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señor Presidente , el viernes de la semana pasada se conoció una resolución del juez del Segundo Juzgado del Crimen de Santiago , en la que se afirmaba que había un delito de falsificación ideológica en la emisión del pasaporte al Senador vitalicio Augusto Pinochet Ugarte , ex dictador.
Por medio de una declaración, el Ministro de Relaciones Exteriores señaló -dos o tres días después- que, en su opinión, el delito no estaba acreditado, que no había ocurrido, que el Gobierno había emitido el pasaporte en uso de sus atribuciones propias y que, en función de las mismas, había acogido una solicitud del Ejército de Chile, para que el señor Pinochet viajara a Gran Bretaña como embajador, a fin de visitar proyectos militares en la firma Royal Ordenance , de propiedad de British Air Space, por cuya razón, el 2 de septiembre de 1998, había sido designado como agente diplomático. Asimismo, señaló que la única obligación del titular, es decir, del señor Pinochet , consistía en cumplir dicha misión y, una vez retornado al país, dar cuenta de ella a la institución que la había solicitado. Además, aseveró que la resolución del tribunal perjudicaba la acción del Gobierno en un caso tan delicado como el que ha debido enfrentar en los últimos meses, a raíz de la justa -eso lo digo yo- detención del señor Augusto Pinochet .
Este tema requiere muchas explicaciones y gran precisión, para cuyo propósito, un grupo de diez miembros de esta Corporación, los Diputados señores Ascencio , Jocelyn-Holt , Joaquín y Andrés Palma; Jarpa , Gutiérrez y Hernández , y las Diputadas señoras Isabel Allende , Fanny Pollarolo y Laura Soto , hemos presentado un proyecto de acuerdo para pedir a la Comisión de Relaciones Exteriores que, en el plazo de sesenta días, estudie los antecedentes que precisen los hechos relacionados con la emisión del pasaporte y la misión especial del Senador vitalicio don Augusto Pinochet Ugarte ; se realicen las recomendaciones que se estimen convenientes para la corrección de los errores que se pudieren haber cometido, y se entregue la más completa explicación a que tienen derecho todos los habitantes del país, sin perjuicio de fiscalizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales y la aplicación de los convenios internacionales pertinentes al caso señalado.
A mi juicio, la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara debe abocarse a dicho estudio.
He querido intervenir en Incidentes, con el propósito de que se oficie a cada uno de los miembros de esta Corporación, para que, si lo tienen a bien, en una próxima sesión se pueda alterar el orden de los proyectos de acuerdo -acabamos de ver uno presentado el 17 de marzo de este año, y ahora la próxima sesión de Sala se celebrará en junio- para que, por el interés que reviste el que hemos presentado, con la mayor brevedad, la Comisión de Relaciones Exteriores se pueda constituir en comisión investigadora.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , en el tiempo de los proyectos de acuerdo de la próxima sesión, se pedirá a la Sala la unanimidad para proceder en la forma solicitada por su Señoría.
APROBACIÓN DE PROYECTO SOBRE EMPRESAS ELÉCTRICAS EN EL SENADO.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , me ha causado gran alegría la información entregada por usted. Precisamente, me iba a referir al tema, como primer punto de mi intervención.
La aprobación, en el Senado, del proyecto de las empresas eléctricas, originará un mayor control, sanciones, altas multas y la exigencia de una consignación del veinticinco por ciento, lo cual nos causa gran satisfacción y tranquilidad para el futuro, porque se evitarán nuevas crisis, racionamientos y demás dificultades que hemos debido sufrir. Además, es importante el hecho de que, próximamente, el Ejecutivo enviará al Parlamento un proyecto de ley sobre modificación de plantas del personal de servicios eléctricos.
ENTREVISTAS DE MEDIOS PERIODÍSTICOS A PERSONAS LESIONADAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Oficios.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , una solicitud que hice en una intervención anterior -tal vez por hacerla como un alcance- no se consideró debidamente en relación con entrevistas realizadas por medios periodísticos a personas accidentadas en choques.
En reiteradas oportunidades, reporteros de televisión van a los hospitales a entrevistar a las personas accidentadas en choques, sin tomar en cuenta la situación real que enfrentan en su estado de salud.
En consecuencia, pido que se oficie al Consejo Nacional de Televisión, a fin de que recomiende a los reporteros de los canales de televisión tener mayor cuidado y seguridad en las entrevistas a las personas que han sido víctimas de accidentes de tránsito. Asimismo, oficiar al Servicio Nacional de Salud , a fin de que los directores o las personas encargadas de los hospitales y consultorios, sean más estrictos en la autorización para realizar estas entrevistas.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
OTORGAMIENTO DE PASANTÍAS PARA 1999.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , el Ministerio de Educación hizo entrega de las pasantías que se realizarán durante 1999. Por lo tanto, desde el 21 de mayo hasta el 25 de junio próximo, se iniciarán los llamados para que los profesores se preocupen de revisar el amplio listado de cursos que se están ofreciendo en diversos países del mundo, como México, Colombia, España, entre otros.
Es importante que el profesorado tome en consideración esta materia. Según antecedentes que tengo a la vista, el año pasado, de seis mil solicitudes presentadas, se favoreció a novecientos trece profesores.
De manera que, seguramente, en esta oportunidad también puede producirse un alto número de llamados a las pasantías, ya que han causado un gran efecto en el mejoramiento de la educación.
ESPECIFICACIÓN DEL LUGAR EN AVISOS SOBRE DERECHOS DE AGUA. Oficio.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , solicito oficiar al Ministerio de Obras Públicas, ya que, con mayor frecuencia, han salido avisos sobre derechos de agua, los que, normalmente, no hablan de la comuna, sino de coordenadas, terminología absolutamente desconocida para el pequeño agricultor o propietario agrícola. Se habla de un río, de un riachuelo, sin dejar claramente establecido el sector o la comuna en que se va a producir la petición de derechos de agua.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
PROYECTO DE ASISTENCIA JURÍDICA MÓVIL PARA ZONAS RURALES DE LLANQUIHUE Y OSORNO, DÉCIMA REGIÓN. Oficio
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el Diputado señor Reyes.
El señor REYES.-
Señor Presidente , a partir de una iniciativa del diputado que habla y del ex seremi de justicia de la Región de Los Lagos y actual gobernador de Chiloé, don Jaime Morales , se encuentra en marcha un proyecto de asistencia jurídica móvil, dedicado a atender a los habitantes y a las familias de escasos recursos de sectores rurales de diversas comunas de las provincias de Llanquihue y Osorno .
Para ello, sobre la base de lo solicitado por el diputado que habla y del estudio técnico de la Seremi de Justicia, el Consejo Regional de la Décima Región procedió a destinar recursos que permitan contratar profesionales, adquirir vehículos y equipamiento adecuados para la atención en terreno de quienes requieran apoyo jurídico.
Dicho proyecto empezó a funcionar en diciembre del año pasado, y hoy dos equipos de profesionales, integrados por abogados y asistentes sociales, se desplazan por distintos lugares de las provincias nombradas, con el objeto de atender y buscar solución a los problemas legales de la gente; estudiar a fondo los asuntos de mayor envergadura, derivándolos, cuando corresponde, a los tribunales, consultorios jurídicos, servicios públicos u otros organismos competentes.
En este momento, el proyecto atiende las comunas de Río Negro y Purranque, en la provincia de Osorno, y de Puerto Varas y Los Muermos, en la de Llanquihue. Mi interés es hacer un seguimiento de la iniciativa, a fin de saber de qué manera se están cumpliendo los objetivos que la inspiraron.
Por lo tanto, pido que se oficie a la Ministra de Justicia, con el objeto de que se sirva informarnos respecto de las atenciones proporcionadas hasta el momento, las materias consultadas preferentemente por los beneficiarios, las dificultades que podrían entrabar de alguna manera el desarrollo del proyecto y las posibilidades de ampliación de su cobertura geográfica.
De esa manera, estaremos cumpliendo con el espíritu de la iniciativa y, por cierto, con el propósito del Gobierno del Presidente Frei de hacer accesible la justicia a todos los sectores, en particular, a los más necesitados.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Mulet , Villouta y de quien habla.
ENVÍO DE INTERVENCIÓN A AUTORIDADES. Oficios.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente, amparado en el artículo 34 del Reglamento, el martes 6 de mayo intervine en esta Sala para vindicarme.
Solicito que ese discurso pase a formar parte de la versión oficial de la presente sesión, a fin de no leerlo nuevamente. En dicha intervención solicité al Presidente de la República que pidiera la renuncia del Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Minería , por las razones que señalé en esa oportunidad.
Asimismo, pido que se envíe copia de esa intervención a su Excelencia el Presidente de la República ; al Ministro de Minería y, por su intermedio, al directorio de la Empresa Nacional de Minería , y a los concejos comunales de las municipalidades de Diego de Almagro, Chañaral , Caldera , Copiapó , Tierra Amarilla, Alto del Carmen, Vallenar , Freirina y Huasco, todas pertenecientes a la Región de Atacama.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo solicitan.
-El texto de la intervención a la que se refiere el acuerdo anterior es el siguiente:
El señor MULET.-
Señor Presidente , estimados colegas: hace algunos días fui aludido en contestación a algunas declaraciones mías por la Empresa Nacional de Minería, la cual, como todos los diputados saben, tiene una enorme importancia en la zona del norte chileno y hoy atraviesa por un momento bastante difícil.
Públicamente se me señaló que estaba equivocado en algunas materias. Yo dije que en la Enami trabajaban 300 personas en Santiago, en circunstancias que todas sus faenas mineras productivas estaban en regiones y eso no se justificaba. Se me contestó que hoy día trabajan 140 personas, pero que hace dos o tres años trabajaban 300 y más.
De alguna manera la Enami ha confesado que durante décadas tuvo una sobredotación de más del 50% de su personal en Santiago, y esa sobredotación de alguna manera la pagaron los mineros de Atacama, los mineros de la IV Región y los pequeños mineros de la III, IV y V región.
Se me dijo que había hecho una referencia equívoca a las tarifas cobradas por Enami. En efecto, me referí a las tarifas del año 1997, en que Enami pagaba 95 centavos de dólar por libra de cobre y no a las de este año, en que paga 88 centavos de dólar por libra al mes de junio y pretende bajar a 84 centavos de dólar a partir de julio.
Se me dice, asimismo, que la planta de tratamiento de Vallenar se reabrirá, como se comprometió el señor vicepresidente de Enami en 1997, pero no se dice cuándo. El año ’97 se dijo que se iba a reabrir en producción por campaña cada tres meses, pero resulta que hasta ahora, a casi un año y medio de su cierre, no se ha reabierto nunca y he sido informado de que se ha cerrado el laboratorio, una parte muy importante de la planta.
Se dice que desconozco los esfuerzos de los trabajadores de la Enami de reducir los costos, y eso es absolutamente falso, porque quienes han hecho ese esfuerzo para reducir los costos en la Enami son los trabajadores, pero los que trabajan en las faenas de tratamiento minero, en las fundiciones, en Copiapó, en Vallenar, en Taltal, y no los que trabajan cómodamente en sus oficinas de Santiago, que son un gran porcentaje. Quisiera agregar, señor Presidente , dos o tres puntos más en relación con esta materia.
Creo que la política de la Enami durante los últimos años ha fracasado. De hecho, se formó hace dos años una Comisión Interministerial, entre el Ministerio y la Sociedad Nacional de Minería, donde se hicieron propuestas al Ejecutivo para tenderle un puente y salvar a pequeños y medianos mineros, y esto fracasó. La Enami no oyó la propuesta que el propio ministerio hizo.
En innumerables oportunidades durante los últimos meses, todos los alcaldes y asociaciones mineras de la región de Atacama le han solicitado a las autoridades del sector que apliquen tarifas de sustentación más reales, para que no se liquide a la pequeña y mediana minería de las regiones del norte. A eso no hemos escuchado ninguna respuesta por parte de la Empresa Nacional de Minería.
Quiero señalar, además, que la política de fomento, que ha permitido invertir más de 15 millones de dólares anuales, en un gran esfuerzo realizado por el Gobierno del Presidente Frei -y lo recalco, un gran esfuerzo que ha hecho durante toda su gestión-, ha sido un fracaso también absoluto. De prácticamente 1.600 productores activos que teníamos el año 1991, hoy quedan alrededor de 300 productores, no obstante haberse invertido más de US$ 15 millones por fomento en este sector.
Por último, el señor vicepresidente Ejecutivo de Enami ha declarado públicamente sobre la posibilidad de gastar 10 ó 15 millones de dólares en la sustentación de tarifas para 2 mil trabajadores que él sostiene que trabajan en la minería, y que nosotros sabemos que son muchos más, y ha dicho: “claro que no”. Ése es el vicepresidente Ejecutivo de Enami que tenemos, que cree que no vale la pena gastar transitoriamente, y digo transitoriamente porque los recursos que se han prestado a los pequeños y medianos productores siempre han sido devueltos, son tarifas de sustentación, son préstamos, que históricamente siempre han sido retornados. Y la gente que queda cesante, ¿a dónde va?: a golpearle las puertas a los municipios y al Gobierno, al mismo gobierno.
El vicepresidente Ejecutivo de Enami está equivocado, porque está sepultando la pequeña y mediana minería, y lo digo con mucha responsabilidad; se ha establecido una política errada en esta materia.
Una cosa más, en todas las asociaciones mineras de Atacama se lee hoy un letrero, que me da vergüenza, y expresa el sentir de todos los mineros, de todos los colores políticos: “Queremos trato de gringo”. ¿Y saben por qué?: porque la Enami le ha cobrado a las empresas extranjeras, a las grandes empresas, por el tratamiento de concentrado de cobre, valores muy inferiores a los que aplica a los pequeños y medianos productores.
Hay, por lo tanto, un fracaso absoluto en la forma en que ha operado la Empresa Nacional de Minería. En tales circunstancias, es que pido al Presidente de la República que proceda a solicitarle la renuncia al vicepresidente Ejecutivo de Enami.
He dicho.
FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS INFANTILES EN LA TELEVISIÓN ABIERTA. Oficio.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , quiero expresar mis sinceros agradecimientos a don Luis Ortiz Quiroga , presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile , y a don Eduardo Gil Merino , director Ejecutivo de la Corporación de Promoción Universitaria , por invitarme a participar en el seminario “Niños y televisión”, realizado en Santiago los días 13 y 14 del mes en curso.
Acepté gustoso participar en dicho seminario, porque me asiste el convencimiento de que nuestro país está lejos de haber reflexionado seriamente acerca de la televisión que quiere tener hoy y en el futuro.
La televisión experimenta procesos de cambios en todo el mundo, y nuestro país debe asumir, desde su propia perspectiva, el papel que le cabe a nuestra televisión abierta en la formación y educación de los niños y, por ende, en la programación infantil. El Consejo Nacional de Televisión y el Ministerio de Educación han venido efectuando un análisis permanente, acorde con los requerimientos de información, entretención y educación de las audiencias, tomando en consideración su diversidad.
Ahora bien, las críticas que recibe nuestra televisión se refieren a su carácter eminentemente comercial, a su interés por capturar grandes audiencias a través de un lenguaje fácil, a su falta de innovación y a su insuficiente contribución a la educación de los niños. Sin embargo, se olvida que el financiamiento de la televisión chilena proviene, única y exclusivamente, de la publicidad y de los patrocinadores, y que la principal característica de los avisadores es buscar medios masivos para comunicarse con los consumidores.
En Chile se ha optado por eliminar las subvenciones directas a la televisión. La ley vigente contempla fondos concursables para financiar proyectos culturales de interés nacional o regional, como una manera de equilibrar ese sesgo comercial de la televisión chilena.
Pero ésos son sólo el espíritu y la letra de nuestra ley. En los hechos, las inversiones publicitarias mueven alrededor de 300 millones de dólares al año, en circunstancias de que el financiamiento concursable sólo supera levemente los 400 mil dólares, lo que, evidentemente, no alcanza para realizar un aporte efectivo a la programación de nuestra televisión.
Se trata, entonces, de un debate pendiente que es necesario reponer en nuestra discusión, y uno de los temas fundamentales cuando hablamos de calidad de la televisión. Según las estadísticas, los niños de nuestro país pasan alrededor de tres horas y media frente al televisor, y sabemos que ella puede ser una excelente contribución a su formación.
Por cierto, hay muchos proyectos e ideas nuevas en tal sentido; pero es necesario contar con el financiamiento adecuado para su realización. Una iniciativa importante sería incorporar a las exenciones tributarias la que establece la “ley Valdés”, a fin de incluir tales aportes a proyectos culturales y de educación infantil de la televisión abierta.
Estos temas y muchos otros surgieron en el debate realizado y forman parte de la agenda de trabajo de las personas interesadas en mejorar las actuales condiciones de nuestra televisión. Sin duda, deben ser debatidos y enriquecidos en un proceso de discusión que no debería hacerse esperar.
Solicito se oficie al Ministro de Educación , a fin de que estudie la posibilidad de concretar la idea involucrada en mi intervención, y así avanzar en la gran oportunidad de financiar, mediante la ley mencionada, programas infantiles en la televisión abierta.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con copia de su intervención y la adhesión del Diputado señor Prokurica , de la señora Marina Prochelle y de quien habla.
SOLUCIONES A CRISIS DE PEQUEÑA Y MEDIANA MINERÍAS. Oficios.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Baldo Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , el lunes pasado, junto con el Diputado señor Waldo Mora y la Diputada señora Adriana Muñoz y 400 dirigentes mineros de las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Atacama , Coquimbo y Valparaíso, protestamos por la actual situación que vive el sector de la pequeña y mediana minerías. Dicho acto fue una reacción de los mineros, que están cansados de tantas promesas, reuniones y compromisos, sin que se llegue a una solución real de los problemas que afectan al sector.
Los dirigentes y los mineros no vinieron a participar en una manifestación política ni mucho menos han sido utilizados, como pretende hacer creer el señor Patricio Artiagoitía , actual vicepresidente Ejecutivo de la Enami .
Las cifras hablan por sí solas y describen con claridad el fracaso de la gestión del vicepresidente de la Enami. No es necesario que él nos diga qué ha ocurrido. En 1990, existían 5.100 productores a lo largo del país, que entregaban su producción a la Enami. Hoy, no superan los 200. Como si esto fuera poco, la empresa carga con el peor endeudamiento de la historia, que alcanza, aproximadamente, a 400 millones de dólares.
Lamentablemente, el señor Artiagoitía , acostumbrado a descalificar, dice lo siguiente en el diario “Chañarcillo”, de Copiapó: “Esta confrontación es una confrontación inútil, en la cual los propios mineros no tienen ninguna claridad, como habría quedado demostrado en la protesta realizada este lunes en el frontis de la empresa en Santiago. Fueron sin saber qué decir, no entregaron ninguna carta, ningún planteamiento”.
Francamente, ¿para qué quiere planteamientos el señor Artiagoitía ? ¿Qué más propuestas necesita, si se las hemos hecho reiteradamente? ¿Cuántas reuniones hemos tenido en la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados? ¿Cuántas propuestas le hemos entregado personalmente? ¿Cuántas le han hecho las asociaciones mineras y la Sonami? Ninguna de ellas ha sido acogida. La última, producto de una comisión entre la Sonami y el Ministerio de Minería, tuvo el mismo destino de las anteriores. La verdad, señor Artiagoitía , es que los mineros son bastante más inteligentes de lo que usted piensa y ya se cansaron de sus atropellos.
Las políticas del Gobierno y de la Enami han destruido a este sector y provocado una severa crisis socioeconómica en las comunidades que viven de la actividad minera. Muchas de nuestras ciudades no tienen alternativa de vida. El año pasado, junto con el Diputado señor Vilches , le planteamos esto al Presidente de la República , don Eduardo Frei , cuando estuvo de visita en la región de Atacama y en la comunidad de Domeyko. Le dijimos que mirara alrededor, pues allí la gente no tiene otra alternativa de vida que la minería. Sin embargo, el vicepresidente de la Enami ha seguido con políticas que han significado una lápida para la empresa, para el sector y le han producido un tremendo daño socioeconómico a nuestras comunidades.
En la región existe gran cantidad de ollas comunes y de cesantes, y la gente está desesperada con su situación económica que es muy apremiante. ¡Ésa es la realidad, señor Artiagoitía ! Pero ya no vamos a discutir más con usted, porque hemos perdido la paciencia. Junto con los Diputados señores Vilches y Mora solicitamos una entrevista al Ministro señor John Biehl , para todos los parlamentarios de la zona norte y los dirigentes de la Sonami y de las asociaciones mineras, a fin de conversar directamente con el Presidente de la República .
Creemos que la renuncia del señor Artiagoitía no producirá efecto alguno, porque ha hecho un mal papel, pero no cambiará mucho la situación con otra persona, porque las políticas son las mismas que se aplican desde hace largos años y que han destruido al sector.
Espero que su Excelencia el Presidente de la República nos pueda escuchar, porque la forma de solucionar el problema es la que se ha usado históricamente. Me refiero a los lavaderos de oro, a los préstamos sobre la tarifa, a una serie de mecanismos que se han usado siempre y que hasta la saciedad se lo hemos planteado al señor Artiagoitía .
Consideramos que el subsidio al transporte, como lo ha planteado el Diputado señor Vilches en reiteradas ocasiones, es una de las formas en que podemos sacar adelante esta actividad tan noble, tan importante, que ha sido histórica en Chile, y que hoy ha quedado reducida a la mínima expresión.
Señor Presidente , solicito que copia de esta intervención se envíe a todas las comunas de Atacama y a las asociaciones mineras, en nombre de los Diputados señores Vilches , Alessandri y de quien habla.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se procederá en la forma solicitada por su Señoría.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
Se levantó la sesión a las 18.54 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial. (boletín Nº 2339-06)
“Honorable Cámara de Diputados:
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA.
1. Importancia creciente de los municipios.
Hoy en día las municipalidades son cada vez más relevantes en la determinación de la vida cotidiana y las condiciones para una mejor calidad de vida de chilenos y chilenas. Ello es consecuencia de que tienen 6 funciones privativas y 13 compartidas con otros organismos de la Administración Estatal, manejan 21 subsidios sociales, son responsables de la educación del 60% de los niños chilenos y de la atención de salud primaria de aproximadamente el 50 % de la población, y son el único ente público presente en las 342 comunas del país. Son la principal “ventanilla” de acceso a los diversos servicios públicos y, en consecuencia, son el principal y más directo medio de relación entre los ciudadanos y el Estado.
Además, de acuerdo a una serie de normas legales vigentes, particularmente en atención a las últimas reformas introducidas a las mismas, los municipios se hacen cargo de cuestiones tan relevantes como el fomento productivo, el apoyo al consumidor, la defensa del medio ambiente y, por convenios con los servicios públicos respectivos, del tema de igualdad de oportunidades de la mujer, del empleo y del desarrollo juvenil.
2. Aumento de exigencias de los ciudadanos.
Sin embargo, esta descripción de nuestra realidad municipal no estaría completa sin graficar la diversidad de las municipalidades chilenas y los contrastes que ella denota. El solo ejemplo de los ingresos propios de cada comuna, pone de manifiesto uno de los principales ámbitos de la disparidad municipal.
Por otra parte, la realidad del país es cada vez más exigente respecto de los servicios municipales, ya sea por cuestiones coyunturales, como catástrofes y emergencias, o por cambios más de fondo, como la creciente exigencia ciudadana de recibir mayores y mejores servicios del municipio en ámbitos como la salud, la educación, la vialidad, el desarrollo urbano, la seguridad pública, el aseo, entre otros.
Este aumento de las exigencias ciudadanas sobre las municipalidades, sin embargo, no siempre está acompañado del esfuerzo de colaborar a su adecuado financiamiento, registrándose, en cambio, un alto grado de excepciones a dicho deber.
II. PROPÓSITO GENERAL DE LA PRESENTE REFORMA.
1. Disminuir las brechas financieras entre los municipios.
Lo descrito anteriormente da por sí mismo fundamento a la dirección de la presente reforma, en el contexto de las finanzas municipales, pues busca estrechar las brechas financieras entre los municipios del país y, por consiguiente, a equiparar la calidad de la oferta de servicios públicos locales entre los chilenos y afianzar la igualdad de oportunidades, contribuyendo a que el anhelo de que cualquiera sea el punto del territorio nacional en donde una persona viva, siempre tendrá acceso a servicios públicos de calidad.
2. Cumplimiento del compromiso asumido por el Gobierno con Asociación de Municipalidades.
También, mediante la presente iniciativa de ley, el Gobierno da cumplimiento al compromiso asumido con la Asociación Chilena de Municipalidades, en orden a impulsar las necesarias reformas en lo que dice relación a las finanzas municipales.
3. Objetivo central de la iniciativa.
Es en este contexto, que se somete a la honorable Cámara de Diputados, un proyecto de enmiendas a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, a la Ley de Rentas Municipales y a la Ley sobre Impuesto Territorial.
Sus objetivos centrales pueden sintetizarse en los siguientes enunciados genéricos: incremento de los ingresos municipales y mayor equidad en la redistribución solidaria de los recursos.
IV. MODIFICACIONES A LA LEY Nº 17.235, SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL.
1. Aplicación efectiva de la tasa permanente del impuesto territorial.
Respecto del Impuesto Territorial, el proyecto propone aumentar la tasa del 1,4% anual que pagan actualmente todas las propiedades con destino no habitacional y las habitacionales con avalúo superior a $ 25.000.000 del 1 de julio de 1995. Esta medida permitirá incrementar los ingresos directos de los municipios y del Fondo Común Municipal, reforma que no hace más que asegurar que la aplicación de la tasa fijada en las normas permanentes de la Ley sobre Impuesto Territorial, efectivamente se aplique a partir del próximo año.
2. Racionalización en la aplicación del avalúo exento del impuesto territorial.
Asimismo, se propone para los efectos de racionalizar las exenciones al impuesto territorial, suprimir la exención general habitacional de $ 7.000.000 al 1 de julio de 1995, respecto de bienes raíces con un avalúo fiscal superior a $ 25.000.000 al 1 de julio de 1995, manteniendo esta franquicia para todos los inmuebles que tengan un avalúo inferior a dicho monto. Con ello se busca cumplir más adecuadamente el principio de esta exención, en cuanto está dirigida a beneficiar a las propiedades de más bajos avalúos, o dicho de otra forma, a focalizar la exención en aquel segmento de la población de menores ingresos.
Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, durante el trámite legislativo de la presente iniciativa, vía indicación, se propondrán mecanismos en orden a que los municipios puedan reducir, al amparo de la ley y dentro de ciertos rangos, los montos exentos de impuesto territorial, por la vía de incentivar la concertación entre los municipios y los vecinos para efectos de aumentar los ingresos municipales que permitan financiar obras de desarrollo local.
V. ENMIENDAS EN MATERIA DE PATENTES COMERCIALES E INDUSTRIALES.
1. Importancia como ingreso municipal y su alta concentración en escasos municipios.
Actualmente, las patentes comerciales e industriales representan el 7% del total de ingresos del sistema presupuestario municipal y son, en importancia, el segundo ingreso propio permanente con el que cuentan los municipios para gestionar el desarrollo económico, social y cultural del territorio que administran. Por su parte, los recursos recaudados por este concepto están altamente concentrados. De hecho, sólo cuatro municipios, esto es, el 1,1% de todos ellos, captan el 37% del total de tales recursos a nivel nacional.
2. Necesidad de mayor equidad en el pago de patentes municipales.
Por otra parte, la recaudación por patentes deriva en un alto porcentaje del tributo que pagan pequeños y medianos comerciantes e industriales y profesionales que ejercen libremente. En las condiciones actuales, el tope máximo para el pago de la patente municipal de 4.000 Unidades Tributarias Mensuales anuales, afecta a todas las empresas cuyo capital propio sea menor o igual a unos 20.600 millones de pesos (según UTM de enero de 1999). Caen en este tramo, todos los contribuyentes enunciados y quedan fuera un potencial de recaudación de unas cuatrocientas grandes empresas con sede en más de una comuna, que demandan servicios municipales sin retribución vía impuestos locales y que representan capitales propios sustancialmente mayores, pagando una patente máxima anual de 103 millones de pesos. Ello evidencia la regresividad del tributo.
Además, cabe tener presente que son precisamente las grandes empresas quienes más demandas de servicios requieren de las municipalidades, tanto en las comunas sede de su casa matriz como en aquéllas en donde funcionan sus sucursales. Sin embargo, no se compadece el costo municipal por tales servicios, con el monto que dichas empresas pagan por concepto de patentes.
En consecuencia, para subsanar la concentración de este impuesto municipal y para propender a una mayor equidad tributaria, es que se propone aumentar a 8.000 UTM el tope máximo anual a cobrar por concepto de patentes municipales.
VI. EL FONDO COMÚN MUNICIPAL.
1. Alta concentración de los recursos financieros municipales.
Los recursos municipales se caracterizan por tener una alta concentración, replicando la alta desigualdad en la distribución del ingreso de nuestro país. Ello se debe, fundamentalmente, a que las bases tributarias están concentradas territorialmente.
En efecto, el 69% de todos los ingresos municipales se concentra sólo en el 10% de los municipios chilenos, mientras que el 72% de la recaudación por impuesto territorial y patentes comerciales, se concentra en el mismo porcentaje de comunas. Incluso, en 1997, sólo 5 comunas representaban el 35% del total de ingresos municipales, el 40% del impuesto territorial, el 37% de las patentes comerciales y el 24% de los permisos de circulación, teniendo un ingreso per cápita 5 veces el promedio nacional y 22 veces superior al del 10% de los municipios de menores ingresos.
2. El Fondo Común Municipal como mecanismo solidario de cooperación intercomunal.
Esta alta concentración de los ingresos municipales explica y justifica la existencia del Fondo Común Municipal. Este es un mecanismo solidario de cooperación intermunicipal, que ha tenido una gran relevancia histórica, en orden a alcanzar mayores grados de equidad en los recursos de que hoy disponen las municipalidades.
3. Necesidad de perfeccionamiento del Fondo Común Municipal.
No obstante lo anterior, este mecanismo perfecciona esta iniciativa legal, con el fin de resolver ciertos problemas vinculados con su equidad, eficiencia y eficacia.
a. El objetivo de mayor equidad.
En efecto, actualmente el objetivo de equidad perseguido con la creación del Fondo Común Municipal, se ha complementado en el tiempo con objetivos de eficiencia y emergencia. La multiplicidad de objetivos que componen el actual diseño del fondo, ha distorsionado el fin principal del instrumento. Incluso, en algunos casos, genera un menor efecto en la búsqueda de equidad. Así, hoy en día un 90% del fondo se distribuye por diversos factores de vulnerabilidad. El 10% restante se entrega por criterios de eficiencia y emergencia.
La propuesta de rediseño del Fondo Común Municipal concentra el objetivo de dicho fondo en el componente de equidad, puesto que reparte casi la totalidad de sus recursos en función de la capacidad de generar ingresos y de la condición de mayor vulnerabilidad de las comunas. Complementariamente, se suprime el componente de emergencia, tal como está concebido actualmente, sustituyéndolo por uno que permita cubrir sólo problemas específicos de liquidez financiera. Al mismo tiempo, se elimina el actual componente de eficiencia del Fondo, reemplazándolo por uno destinado a este objetivo, cuya forma de integración y distribución se determinará en la ley. Los cambios anteriores permitirán mejorar la eficacia del instrumento.
b. Situación de las comunas más pequeñas.
Al mismo tiempo, la propuesta también asume y considera el caso especial de las comunas más pequeñas, las que generalmente presentan una situación de dificultad mayor que el promedio nacional, y para las cuales los recursos obtenidos en forma autónoma no permiten el normal desempeño de sus funciones esenciales.
Para este efecto, se establece que un 2% del Fondo debe ser repartido sólo entre los municipios con menos de 5.000 habitantes, alcanzándose, de esta forma, mayores grados de equidad que la situación actual. Al efecto, cabe hacer notar que casi la totalidad de las comunas favorecidas con este criterio, pertenecen a las regiones extremas de nuestro país o son comunas de una alta complejidad territorial. Por ello, la propuesta resulta, además, congruente con el esfuerzo nacional de fortalecimiento de las zonas aisladas, territorios insulares y comunas de fronteras interiores.
Uno de los impactos de este rediseño es que se alcanzará una mayor redistribución de los recursos del 10% de las municipalidades de mayores ingresos hacia las del 30% de menores ingresos, incrementando la equidad de las finanzas municipales.
c. Desequilibrio en el aporte de los municipios al Fondo.
En la actualidad, el esfuerzo efectivo de los municipios al financiamiento del fondo es bastante heterogéneo, puesto que todos los municipios deben aportar un mismo porcentaje de los recursos obtenidos por permisos de circulación e impuesto territorial, independientemente del nivel de ingresos de cada comuna.
Por otra parte, existen importantes diferencias respecto a los ingresos provenientes por patentes comerciales.
En efecto, en primer lugar, hoy sólo cuatro comunas realizan aportes al Fondo por este concepto y, además, con tasas diferenciadas. En segundo lugar, el aporte efectivo al Fondo, es decir, el aporte que el municipio realiza menos lo que recibe, no siempre está ordenado de acuerdo a un principio de equidad, puesto que los criterios para aportar son diferentes de los existentes para recibir.
Al efecto, la propuesta pretende definir un mismo mecanismo para determinar si un municipio debe ser aportante o receptor del Fondo y para calcular las tasas de aporte para las comunas que resulten aportantes y las tasas de recepción para las que resulten receptoras. En el caso de los municipios aportantes, cada uno de ellos deberá hacer una contribución al Fondo en un mismo porcentaje de los mayores recursos que tiene respecto del promedio de la situación nacional dada su situación de vulnerabilidad específica.
d. Se incrementa esfuerzo redistributivo intercomunal.
De esta forma, el esfuerzo de cada municipio aportante estará relacionado con sus mayores recursos en forma equitativa. La tasa de aporte de cada municipio será igual para cada impuesto que conforma el Fondo. Así, cada municipio aportante realizará aportes provenientes de la recaudación del impuesto territorial, de los permisos de circulación y también de las patentes comerciales. Adicionalmente, todos los municipios aportantes entregarán el 50% de los recursos recaudados por el impuesto a la transferencia de vehículos usados.
En la actualidad, el aporte promedio de los municipios al Fondo alcanza a un 57% de sus ingresos propios. Sin embargo, con el objetivo de incrementar el esfuerzo redistributivo intermunicipal, el cálculo de la tasa de aporte de cada municipio aportante aumenta en una tasa del 60% sobre sus ingresos propios.
En el caso de los municipios que resulten receptores del Fondo, recibirán de éste un monto proporcional a su menor capacidad de generar ingresos y su vulnerabilidad comunal. Habrá, además, por razones de simplificación administrativa, un pequeño rango de comunas que no aportarán ni recibirán recursos del Fondo, pues los montos involucrados son muy escasos.
e. Simplificación en la administración del Fondo.
Esta propuesta permitirá, además, simplificar la administración del Fondo y darles a las municipalidades incentivos similares para la administración de los diferentes tributos locales.
Además, se incorpora una definición de ingresos propios más equitativa respecto al objetivo del Fondo. Ahora sólo se consideran los ingresos provenientes de los impuestos que definan el aporte al Fondo Común Municipal. Éstos dan cuenta de la mayor concentración de los ingresos municipales en pocas comunas del país. La propuesta elimina de esta definición ingresos vinculados a servicios municipales, que sólo financian el costo de prestarlos, tal como el caso de los ingresos por servicios de aseo.
f. Racionalización y rediseño del Fondo.
En la actualidad, uno de los problemas en el diseño del Fondo dice relación con la forma de aportar y recibir recursos de éste.
Resulta altamente ineficiente que sobre un 40% de los recursos del actual Fondo Común Municipal, sea finalmente devuelto a los propios municipios aportantes. Ello genera mayores costos de administración, doble contabilidad y un rezago entre el momento de obtener los recursos y el momento en que efectivamente se dispone de ellos.
En atención a lo señalado, la propuesta plantea una modificación que permita resolver esta situación, sobre la base que sólo aporten al fondo los municipios que tengan mayores recursos disponibles respecto de su grado de vulnerabilidad, mientras que sólo los municipios de mayor vulnerabilidad y menor capacidad de generar ingresos, sean los que reciban aportes del fondo, sin tener que entregar simultáneamente recursos a él.
En la actualidad, el efecto neto del Fondo Común Municipal está dado por los aportes que debe hacer cada municipio a su financiamiento, menos la recepción de recursos de éste.
De esta forma, aunque todos los municipios son aportantes y receptores del Fondo, algunos sólo son receptores netos de éste y otros aportantes netos.
El rediseño propuesto permitirá definir si un municipio debe ser aportante o receptor neto. Para su determinación, se calcula un Índice de Ordenamiento que permite identificar esta condición. El Índice de Ordenamiento se basa en los mismos criterios de aporte y recepción del Fondo Común actual, pues se calcula a partir de la diferencia entre un índice de ingresos propios, muy similar al vigente, y un índice de vulnerabilidad comunal, medido por variables económicas, sociales y de población, todas las cuales se están utilizando en el actual sistema de cálculo del fondo común municipal.
De esta forma, el rediseño propuesto permitirá racionalizar el Fondo Común Municipal de tal forma que no afecte mayormente las finanzas de los municipios chilenos, pues se basa en criterios similares a los contenidos en el actual Fondo Común Municipal.
g. Incentivos a la generación de recursos propios.
La presente iniciativa legislativa simplificará el proceso de asignación de los recursos y, por lo tanto, lo hará más eficiente. En efecto, incorpora fuertes incentivos a la mayor parte de los municipios del país en la generación de recursos propios, puesto que más del 80% de las comunas de Chile no serán aportantes al Fondo Común Municipal, siendo la totalidad de la recaudación de sus impuestos para su propio beneficio. Por otra parte, para el caso de los municipios receptores del fondo, se define que la totalidad de los recursos recaudados por estos municipios sean de beneficio de la propia municipalidad. Con ello se busca mejorar la recaudación de sus recursos tributarios.
Por otro lado, en la mayoría de los municipios aportantes, las tasas de aporte al Fondo del impuesto territorial y de los permisos de circulación, se verán considerablemente reducidas con respecto a la situación actual, generando importantes incentivos a una mayor y más eficiente recaudación de éstos.
h. Necesidad de un mecanismo de Estabilización Financiera para el Fondo.
Finalmente, cabe destacar que en la actualidad, el Fondo Común Municipal no cuenta con un mecanismo adecuado para resolver problemas graves de reducciones de recursos financieros en municipios específicos, ya sea por razones vinculadas a las modificaciones del propio Fondo o atribuibles a otros factores externos. Un ejemplo de ello es la situación presentada con la distribución del Fondo Común Municipal en 1999, que afectó a 139 municipios, sin que el propio Fondo contemplara algún mecanismo efectivo para atenuar esta situación.
Por ello, la propuesta define un componente del Fondo para Estabilización Financiera, que corresponderá anualmente al 3% de los recursos del Fondo Común Municipal, destinado a reducir los impactos coyunturales que se presenten en las finanzas municipales.
En aquellos casos en que estos recursos sean mayores a los necesarios para resolver las situaciones deficitarias, se propone que los recursos excedentarios se incorporen a la parte del 95% del Fondo.
i. El Fondo de Eficiencia en la Gestión Municipal.
Para el Gobierno constituye un objetivo indispensable alcanzar mayores niveles de eficiencia en la gestión municipal. El Gobierno percibe el logro de este objetivo como una tarea que se debe apoyar y fomentar. En tal sentido, el proyecto creará un nuevo Fondo de Eficiencia en la Gestión Municipal, cuya forma de integración y distribución se definirá en la ley.
VII. RESIDUOS SÓLIDOS.
1. Alcance de la función municipal de aseo.
La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece como función privativa del municipio, el aseo y ornato de la comuna, sin diferenciar aspectos comerciales, industriales o domésticos asimilables.
Por otra parte, en el Código Sanitario se establecen las atribuciones y obligaciones sanitarias de las municipalidades. En su párrafo III, artículo 11, letra b), se estipula que “corresponde a las municipalidades recolectar, transportar y eliminar por métodos adecuados, a juicio del Servicio de Salud, las basuras, residuos y desperdicios que se depositen o produzcan en la vía urbana”.
Por último, el Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, cuyo objetivo principal es generar recursos para el financiamiento de los municipios, establece, entre otras materias, el cobro por el servicio de aseo domiciliario que presta el municipio, ya sea en forma directa o a través de terceros, identificándolos como un “derecho de aseo”.
Como se puede apreciar, existe concordancia entre los distintos cuerpos legales que reglamentan esta función privativa del municipio. Al efecto, cabe hacer notar que el municipio es el encargado de la extracción de basuras, residuos y desperdicios que se produzcan o que se depositen en la vía pública.
2. Necesidad de reglamentar función municipal de extracción de residuos.
En consecuencia, dado que los municipios tienen obligación de retirar no sólo los residuos domésticos o asimilables, sino todos los residuos que se depositan en las vías públicas de la respectiva comuna, corresponde reglamentar su extracción y disposición, la forma de cobro del servicio prestado por el municipio, las regulaciones y autorizaciones para que operen terceros en el territorio comunal, entre otras materias.
3. Inserción de función de extracción de residuos en institucionalidad propia de servicios de utilidad pública.
El propósito de la reforma en esta materia, es desarrollar en el largo plazo una institucionalidad del sector, basada en el tratamiento del mismo, como la provisión de un servicio básico de utilidad pública. En este sentido, el sector “Residuos Sólidos” no sería diferente al resto de los servicios de utilidad pública, debiendo evolucionar su institucionalidad hacia la homogeneidad con el resto de los servicios de utilidad pública, como los servicios sanitarios, el sector eléctrico o de la telefonía y las telecomunicaciones.
4. Necesidad financiera de enmiendas al régimen de extracción municipal de residuos sólidos.
Asimismo, en el corto plazo, el objetivo de generar mayores recursos para el financiamiento de los municipios, impone la necesidad de introducir un conjunto de modificaciones en el ámbito de los Residuos Sólidos Domiciliarios, que permitan, entre otras finalidades:
a. Disminución de déficit financiero de municipios en materias de aseo.
Disminuir y eliminar, dentro de lo posible, el déficit que presentan los municipios en el financiamiento de los servicios de aseo.
b. Perfeccionamiento de procedimientos de cobranza.
Perfeccionar el sistema de cobranza implementado por las municipalidades, generando las condiciones que aseguren que los municipios cobren y que los usuarios efectivamente paguen el servicio que se les presta.
c. Conformación de las bases de una futura institucionalidad del sector.
Los dos objetivos de corto plazo enunciados, deben ser compatibles con el sentido de la institucionalidad bosquejada y, simultáneamente, ayudar a la evolución del sector; es decir, deben constituir señales en la dirección que se le quiere imprimir al sector en el largo plazo.
5. Los cambios que se proponen.
En lo concreto, los cambios que se proponen dicen relación con lo siguiente:
a. Definición de “residuos sólidos domiciliarios”.
En primer lugar, se incorpora el concepto de residuos y define qué se entiende, para efectos de esta ley, por “residuos sólidos domiciliarios”.
b. Se obliga asumir costo de contaminación.
A todos los usuarios del servicio se les cobrará, bajo el principio de que “el que contamina paga”.
c. Facultad privativa del municipio para eximir pago de tarifa de aseo.
Sin perjuicio de lo anterior, se propone que sea facultad del municipio otorgar exención parcial o total del pago de la tarifa de acuerdo a condiciones objetivas y generales (por ejemplo, aplicación de la Ficha CAS II) y, por lo tanto, sea el municipio quien subsidie.
d. Monto de la tarifa con relación a costos reales de producción del servicio.
El valor a cobrar por el servicio debe cumplir con condiciones económicas de una tarifa o precio, o tienda a ello, con relación a los costos de producción del servicio. A la vez, la forma de tarificar debe cumplir o tender a cumplir con principios ambientales y económicos, es decir, que las tarifas se conviertan en incentivos y señales para la minimización y la responsabilidad en la generación de residuos. Al efecto, se propone reglamentar las condiciones generales mediante las cuales se fijarán las tarifas, teniendo en consideración la realidad particular de cada comuna.
e. Periodicidad del cobro.
Al igual que el resto de los costos fijos de mantención de una casa, se considera necesario estipular la periodicidad en la fijación de tarifa por parte del municipio, del cobro del servicio y de los pagos de éste. Respecto a la periodicidad de la cobranza, se estima pertinente otorgar facultad al municipio para su fijación.
f. Disminución del volumen de residuos domiciliarios considerado usual y ordinario.
Para efectos de fijar una tarifa “normal”, se propone una disminución en el volumen considerado usual y ordinario de recolección de residuos domiciliarios (actualmente es de 200 litros promedio diario), en función de la generación per cápita y del tamaño medio del grupo familiar, en donde se considere, además, la extracción de residuos domésticos voluminosos.
g. Facultad de sobreproductores para contratar el servicio con terceros.
Respecto de los sobreproductores de residuos (comercio, industria, etc.), se mantiene la posibilidad de que éstos contraten el servicio directamente con terceros. Pero se agrega que estos últimos deben ser recolectores que cumplan con las reglamentaciones sanitarias y ambientales, y las ordenanzas de la municipalidad respectiva.
h. Fiscalización de intervención de terceros en prestación del servicio.
Al mismo tiempo, el municipio debe conocer el lugar específico de depósito final, para evitar la proliferación de basurales clandestinos. Para tal efecto, tanto la empresa recolectora autorizada como el sobreproductor, deberán exhibir al municipio respectivo un contrato notarial con algún sitio de disposición final, autorizado por las autoridades pertinentes. Lo anterior trata de facilitar la labor fiscalizadora del municipio. Por tanto, la empresa autorizada para la recolección, así como la empresa sobreproductora, deberán llevar un registro de sus operaciones con datos de cantidades generadas, periodicidad de recolección, origen y destino de los residuos generados, visados por el receptor de disposición final.
i. Procedimiento efectivo de cobranza de la tarifa de aseo.
Como mecanismo más efectivo para la cobranza del derecho, se obliga al municipio a cobrar, haciendo uso de las mismas herramientas que la ley de Rentas Municipales le otorga en su artículo 47, pudiendo contratar la cobranza con terceros, que puede ser la misma empresa recolectora. Del mismo modo, se mantiene el mecanismo que posibilita el cobro a través del Servicio de Impuestos Internos, en el marco de la aplicación del impuesto territorial. Asimismo, se mantiene la fórmula que permite cobrar a quienes estén afectos a pago de patente municipal, la tarifa de aseo conjuntamente con dicha patente.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones precedentes, vengo en someter a la consideración de esa honorable Corporación, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 12 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por los siguientes:
“Para garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento, existirá un mecanismo de redistribución solidaria de los recursos financieros entre las municipalidades, denominado Fondo Común Municipal.
El fondo se conformará sobre la base del aporte progresivo de aquellas municipalidades, que presenten mayores recursos propios, atendiendo también a su grado de vulnerabilidad. La vulnerabilidad comunal se entenderá como aquellos factores estructurales de las comunas, que afectan su capacidad de generar ingresos y la demanda de bienes y servicios públicos locales. Los municipios con menor capacidad para generar ingresos propios y más vulnerables sólo serán receptores del fondo.
Los recursos que se considerarán para efectos de conformar este fondo, serán establecidos en la Ley de Rentas Municipales. La misma ley establecerá los criterios y normas para determinar la capacidad de generación de ingresos de los municipios, la vulnerabilidad comunal, las comunas que serán aportantes del fondo y la cuantía de dichos aportes; así como los criterios de participación y de distribución de dicho fondo.”.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:
1) Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:
“Artículo 6°.- El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna.
Para efectos de esta ley, se considerará residuos sólidos domiciliarios a las basuras de carácter doméstico generadas en viviendas y en toda otra fuente cuyos residuos presenten composiciones similares a los de las viviendas.”.
2) Reemplázase el artículo 7°, por el siguiente:
“Artículo 7°.- Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo. El alcalde, con acuerdo del concejo municipal, determinará el número de cuotas en que se dividirá dicho cobro, así como las fechas de vencimiento de las mismas.
Cada municipalidad fijará la tarifa sobre la base de un cálculo que considere tanto los costos fijos como los costos variables del servicio. Las condiciones generales mediante las cuales se fijará la tarifa de aseo, se estipularán en el reglamento que al efecto dicte el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, visado por los Ministerios del Interior y Secretaría General de la Presidencia.
Las municipalidades podrán rebajar, a su cargo, una proporción o la totalidad del pago de la tarifa a los usuarios que, en atención a sus condiciones socioeconómicas, lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores estipulados en el reglamento. En todo caso, las tarifas que así se definan, serán de carácter público, según lo establezca la ordenanza municipal respectiva.
El monto real de la tarifa de aseo, calculada en unidades tributarias mensuales al 30 de junio del año anterior a su puesta en vigencia, regirá por un período de tres años. Sin embargo, podrá ser recalculada, conforme a variaciones objetivas en los ítems de costos y según lo establezca el reglamento, antes de finalizar dicho plazo, pero no más de una vez en un lapso de doce meses.”.
3) Reemplázase el artículo 8°, por el siguiente:
“Artículo 8°.- Las tarifas a que se refiere el artículo anterior, corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de residuos sólidos domiciliarios. Se entiende por extracción usual u ordinaria, la que no sobrepasa un volumen de sesenta litros de residuos sólidos domiciliarios de promedio diario.
Para los servicios en que la extracción de residuos sólidos domiciliarios exceda el volumen señalado en el inciso anterior y para otras clases de extracciones de residuos que no se encuentren comprendidas en la definición señalada en el artículo 6°, las municipalidades fijarán el monto especial de los derechos por cobrar, cuando sean éstas quienes provean el servicio. La vigencia de estas tarifas se sujetará también al plazo y condiciones señalados en el inciso final del artículo anterior.
En todo caso, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en la situación prevista en el inciso anterior, podrán optar por contratar con terceros los servicios de extracción y transporte de sus residuos sólidos, en conformidad con las reglamentaciones sanitarias y ambientales, y las ordenanzas municipales. En éstas deberá incluirse la obligatoriedad de presentar a la municipalidad respectiva un contrato privado, autorizado ante notario, para la disposición final de los residuos.”.
4) Modifícase el artículo 9° de la siguiente forma:
a) Sustitúyense los incisos cuarto y quinto, por los siguientes:
“La municipalidad cobrará directamente la tarifa de aseo que corresponda a los propietarios de los establecimientos y negocios en general, gravados con patentes a que se refiere el artículo 23, en conformidad a lo establecido en el artículo 8°, incisos primero y segundo, la que deberá enterarse conjuntamente con la respectiva patente.
Respecto de un mismo usuario, la municipalidad deberá optar, para efectuar el cobro del derecho de aseo, sólo por uno de los conceptos autorizados por esta ley.”.
b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
“En todo caso, habiéndose determinado a los usuarios del servicio afectos al pago de la tarifa de aseo, las autoridades municipales velarán por el cumplimiento diligente de su cobranza”.
5) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 24, la expresión “cuatro” por “ocho”.
6) Reemplázanse los Títulos V y VI, por los siguientes:
“Título V
Del Fondo Común Municipal
Artículo 35.- Los recursos que se considerarán para efectos de conformar el Fondo Común Municipal, serán los provenientes del impuesto territorial, del derecho por permiso de circulación de vehículos, de las patentes municipales de los artículos 23 y 32 de la presente ley, del artículo 140 de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, del impuesto por transferencia de vehículos usados y del aporte fiscal. El reglamento determinará la forma cómo se recaudarán estos recursos, en los casos que corresponda, y el procedimiento que se utilizará para incluirlos en el Fondo.
Para los efectos de determinar la calidad de municipio aportante al Fondo Común Municipal, según se dispone en el artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se aplicará un Índice de Ordenamiento de las comunas, el cual se obtendrá teniendo en cuenta las siguientes variables:
a) Capacidad de Generación de Ingresos Propios. Corresponderá a la razón entre el promedio del ingreso propio de cada municipalidad en los últimos tres años y el promedio del total de ingresos propios percibidos por todas las municipalidades del país durante el mismo período. Para este efecto, se entenderán como ingresos propios los generados por concepto de permisos de circulación, patentes municipales, indicados en el inciso primero de esta norma, impuesto territorial e impuesto por transferencia de vehículos usados.
Los últimos tres años corresponderán a los inmediatamente anteriores al año del cálculo.
b) Vulnerabilidad Comunal. Se entenderá como aquellos factores estructurales de las comunas que afectan su capacidad de generar ingresos, utilizando como indicador los predios exentos de impuesto territorial, el tamaño de la población y la pobreza comunal. Para su cálculo se considerarán las siguientes ponderaciones:
1) Un 20% con relación a la pobreza relativa de las comunas, medida por él o los indicadores que establezca el reglamento.
2) Un 30% con relación directa a la población de cada comuna, considerando para su cálculo la población flotante en aquellas comunas señaladas en el decreto supremo respectivo. En ningún caso podrán considerarse con población flotante aquellos municipios con un ingreso per cápita superior al promedio nacional, para cuyo efecto sólo se considerarán las cifras oficiales de población.
3) Un 50% en proporción directa al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos en el país, ponderado según el número de predios exentos de la comuna con relación al total de predios de ésta.
Para el cálculo de esta variable, se considerarán como predios exentos todos aquellos que estén comprendidos en el monto exento a nivel nacional establecido en la Ley N° 17.235, independientemente de haberse ejercido la facultad municipal de rebajar dicho monto exento.
Para cada comuna del país, el Índice de Ordenamiento se calculará por la diferencia entre la Capacidad de Generación de Ingresos y la Vulnerabilidad Comunal, utilizándose, al efecto, sólo cifras oficiales. Para la construcción del índice resultante, el guarismo final se multiplicará por 10.000.
Artículo 36.- Sólo aportarán al Fondo las comunas que presenten un índice de ordenamiento mayor o igual a la unidad (1), y por los siguientes conceptos:
1) Un 50% del impuesto de transferencia de vehículos usados.
2) La tasa que resulte de aplicar el 60% de la resta entre la unidad (1) y la razón entre la vulnerabilidad comunal y la capacidad de generar ingresos propios. Esta tasa se aplicará sobre el cien por ciento de la recaudación total del impuesto territorial, de las patentes comerciales y de los permisos de circulación de vehículos motorizados.
Para los efectos previstos en el numeral 1), se considerará como mínimo de la venta, salvo prueba en contrario, el precio corriente en plaza, con un mínimo del valor de tasación a que se refiere el artículo 12 de la presente ley. El pago del derecho se efectuará en cualesquiera de los bancos e instituciones financieras autorizados para recaudar tributos. El Servicio de Tesorerías deberá incorporar en el Fondo Común Municipal las cantidades recaudadas por este concepto. Los notarios y oficiales civiles que autoricen e inscriban la transferencia respectiva, deberán exigir previamente la acreditación del pago del último permiso de circulación y estarán facultados para emitir el giro correspondiente.
Artículo 37.- El Fondo Común Municipal se distribuirá sobre la base de la siguiente fórmula:
1) El noventa y cinco por ciento del Fondo se distribuirá sólo entre los municipios que presenten un Índice de Ordenamiento menor o igual a -1, y de manera proporcional a dicho índice.
El coeficiente de distribución correspondiente a cada comuna receptora de esta parte del Fondo, será el valor absoluto de la división entre el Índice de Ordenamiento de la comuna y la suma de todos los índices de ordenamiento de las comunas receptoras de dicho Fondo.
2) El dos por ciento del Fondo se distribuirá por partes iguales entre las comunas con menos de 5.000 habitantes para los efectos de consolidar un rango mínimo de operación de tales municipios. Para el cálculo del número de habitantes por comuna, se considerarán las cifras oficiales.
3) El tres por ciento del Fondo se distribuirá entre aquellas comunas que presenten requerimientos de estabilización financiera de acuerdo a los criterios y normas establecidos en el reglamento respectivo. El cálculo de dichos requerimientos se hará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio del Interior. De resultar el total de dichos requerimientos inferiores al 3% del Fondo, el remanente acrecerá al 95% establecido en el punto 1) del presente artículo.
Mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior, se determinará cada tres años el Índice de Ordenamiento, las tasas de aporte al Fondo Común Municipal, los coeficientes de distribución del 95% del Fondo y las comunas beneficiarias del 2%. En el mismo decreto, se establecerán las ponderaciones para determinar el número de habitantes que corresponda asignar a las comunas por población flotante.
Título VI
Del aporte fiscal
Artículo 38.- El aporte fiscal al Fondo Común Municipal se determinará anualmente como una suma global en la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.
7) Reemplázase en el N° 5 del artículo 41, la conjunción copulativa “y” por la conjunción disyuntiva “o”.”.
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° transitorio de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial:
1) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “catorce por mil anual” por “quince por mil anual”.
2) Agrégase, en el inciso quinto, la siguiente oración final, pasando el actual punto aparte (.) a ser punto seguido (.): “El avalúo exento de $7.000.000.-, antes señalado, se aplicará a todas las propiedades con destino habitacional que tuvieren, al 1 de enero de 1995, un avalúo total de hasta $25.000.000.- Este monto se reajustará a contar del 1 de enero de 1995, en la forma indicada en el artículo 9° de esta ley.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°.- Las deudas existentes a la entrada en vigencia de la presente ley, con sus respectivos reajustes e intereses, por los aportes que deben efectuar las municipalidades al Fondo Común Municipal, y que por efecto de la nueva normativa no les corresponda recibir recursos de dicho Fondo, serán descontadas por la Tesorería General de la República de los montos que les correspondan por recaudación del Impuesto Territorial.
Artículo 2°.- Las modificaciones introducidas por el artículo 3° de la presente ley a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, que se señalan a continuación, sólo entrarán a regir en los plazos que para cada caso se indican:
1) La tasa del quince por mil anual introducida por el numeral 1) del artículo 3°, entrará a regir al año siguiente de publicación de la presente ley.
2) La modificación introducida por el numeral 2) del artículo 3°, entrará regir a contar del 1 de julio del año 2000.
Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República , para que en el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley del Ministerio del Interior, fije los textos refundidos, coordinados, sistematizados y actualizados que llevarán igual número de ley que los actuales, de los preceptos del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, respectivamente. Del mismo modo, pero mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio de Hacienda, se procederá respecto de las normas de la Ley Nº 17.235, Ley sobre Impuesto Territorial.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; RAÚL TRONCOSO CASTILLO , Ministro del Interior ; EDUARDO ANINAT URETA , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.695,
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES,
EL DECRETO LEY Nº 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES Y LA LEY Nº 17.235, SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL. (MENSAJE Nº 318-339)
1. El proyecto de ley en comento modifica los tres cuerpos legales mencionados, con el objeto de incrementar los recursos de las municipalidades y cambiar la forma en que ellos son distribuidos a través del Fondo Común Municipal. Los mayores ingresos municipales, producto de las modificaciones propuestas, se estiman como sigue:
Millones de $
-Tasa impuesto territorial de 1.4% a 1.5% (Art. 3º, número 1) 13.289
-Eliminación monto exento impuesto territoril (Art. 3º, número 2) 5.322
-Tope patentes comerciales de 4.000 a 8.000 UTM (Art. 2º, número 5) 18.296
TOTAL 36.907
2. Las modificaciones legales propuestas no significan un mayor gasto fiscal.
(Fdo.): JOAQUÍN VIAL RUIZ-TAGLE, Director de Presupuestos ”.
2. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo relativo al “Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina para precisar el recorrido del límite desde el monte Fitz Roy hasta el cerro Daudet” y sus anexos I y II. (boletín Nº 2285-10) (S).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado internacional denominado “Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina para precisar el recorrido del límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet” y sus anexos I y II, sometido a vuestra consideración en segundo trámite constitucional, sin urgencia.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
1. El mensaje de su Excelencia el Presidente de la República señala que forman parte integral de este Acuerdo, su texto, el Anexo I, sobre Coordenadas, y el Anexo II, consistente en una imagen satelital Spot (escenas pancromáticas) escala 1:100.000, sobre la cual se han representado, a modo ilustrativo y referencial, las trazas determinadas por el Acuerdo y las coordenadas indicadas en el Anexo I.
Agrega que este Acuerdo, como lo indica su título, tiene por objeto precisar el recorrido del límite entre dos cumbres que constituyen puntos obligatorios de frontera entre Chile y Argentina, el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet e indica que la distancia lineal entre ambos puntos es de aproximadamente 160 kilómetros.
Precisa que, en el proceso de demarcación de la frontera, este sector es el más extenso y que en él no se han realizado trabajos conjuntos por parte de Chile y Argentina. Informa que las especiales condiciones geográficas y la extensión de la frontera, hicieron postergar el tratamiento del tema hasta la presente década, cuando se adoptó la importante Declaración Presidencial de 1991 sobre Límites, que determinó la obligación de ambos países de convenir sobre el sector de Campo de Hielo Sur, en el que se encuentra el límite chileno-argentino.
Con este instrumento, añade, se sustituye el Acuerdo para Precisar el Límite en la Zona Comprendida entre el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet, adoptado con fecha 2 de agosto de 1991, y no ratificado. Asimismo, se deja sin efecto el Protocolo Adicional de dicho Acuerdo, adoptado el 10 de diciembre de 1996, que tampoco entró en vigor.
El Acuerdo determina dos Secciones, A y B, las que se caracterizan por los siguientes elementos:
Sección A. Del Cerro Murallón al Cerro Daudet, la traza queda determinada mediante líneas naturales que siguen el concepto de divisoria de aguas y por segmentos de recta. Para efecto de seguir el recorrido de dicha línea, se determinan las coordenadas de las cumbres cuya identificación se precisa, así como de los vértices que unen los segmentos de recta.
Sección B. Esta Sección comprende desde la cumbre del Monte Fitz Roy , hito natural, hasta el Cerro Murallón. A partir del Monte Fitz Roy , se determina una traza compuesta por dos segmentos con sus correspondientes coordenadas. A partir del último punto, siguiendo el paralelo del lugar, la traza será determinada dando cumplimiento a los instrumentos aplicables por la Comisión Mixta de Límites, creada en 1941, y mediante un procedimiento a cargo de dicho órgano binacional. En esta Sección B se establece un rectángulo dentro del cual se realizará el levantamiento conjunto para preparar la cartografía adecuada.
Por efecto de este Acuerdo, el trazado correspondiente a gran parte de la línea limítrofe de la Sección B, será objeto de actividades ulteriores.
En ambas Secciones, y de manera independiente, deberá realizarse un levantamiento conjunto por las Partes para elaborar la cartografía que servirá para la demarcación en el terreno. Las coordenadas se han definido teniendo en cuenta los métodos generalmente aceptados por ambos países, y son igualmente válidas.
En el marco de este Acuerdo, precisa el mensaje, se declara que todas las aguas que fluyen hacia y desaguan por el río Santa Cruz serán consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República Argentina. Asimismo, las aguas que fluyen hacia los fiordos oceánicos, serán consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República de Chile. En esta materia, las Partes Contratantes confirman un principio general consistente en la obligación de no alterar en calidad y cantidad las aguas que corresponden a la otra Parte.
Por último, como lo señala el mensaje, junto a este Acuerdo, y en la misma fecha, se suscribió una Declaración Presidencial Conjunta que forma parte del contexto de ese instrumento.
2. El Tratado de Límites entre Chile y Argentina, firmado en Buenos Aires el 23 de julio de 1881; aprobado por ley del 26 de octubre de 1881, y publicado en el Diario Oficial el 28 del mismo mes y año.
Su artículo I establece que el límite entre Chile y la República Argentina es, de norte a sur, hasta el paralelo cincuenta y dos de latitud, la Cordillera de Los Andes. La línea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de dichas Cordilleras que dividan las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y otro; las dificultades que pudieran suscitarse por la existencia de ciertos valles formados por la bifurcación de la Cordillera y en que no sea clara la línea divisoria de las aguas, serán resueltas amistosamente por dos peritos nombrados uno de cada Parte. En caso de no arribar éstos a un acuerdo, será llamado a decidirlas un tercer perito designado por ambos Gobiernos. De las operaciones que practiquen se levantará un acta en doble ejemplar, firmados por los dos peritos, en los puntos en que hubieren estado de acuerdo y además, por el tercer perito en los puntos resueltos por éste. Esta acta producirá pleno efecto desde que estuviere suscrita por ellos y se considerará firme y valedera sin necesidad de otras formalidades o trámites. Un ejemplar del acta será elevado a cada uno de los Gobiernos.
3. El Protocolo Adicional del Tratado de Límites de 1881, firmado en Santiago, el 1 de mayo de 1893, aprobado por ley Nº 136, y publicado en el Diario Oficial del 23 de diciembre de 1893.
Por su artículo II, quienes suscriben el instrumento declaran que, a juicio de sus Gobiernos respectivos, y según el espíritu del Tratado de Límites, la República Argentina conserva su dominio y soberanía sobre todo el territorio que se extiende al oriente del encadenamiento principal de Los Andes, hasta las costas del Atlántico, como la República de Chile el territorio occidental hasta las costas del Pacífico, entendiéndose que, por las disposiciones de dicho Tratado, la soberanía de cada Estado sobre el litoral respectivo es absoluta, de tal suerte que Chile no puede pretender punto alguno hacia el Atlántico, como la República Argentina no puede pretenderlo hacia el Pacífico. Si en la parte peninsular del sur, al acercarse al paralelo 52 apareciere la Cordillera internada entre los canales del Pacífico que allí existen, los Peritos dispondrán el estudio del terreno para fijar una línea divisoria que deje a Chile las costas de esos canales, en vista de cuyos estudios, ambos Gobiernos la determinarán amigablemente.
4. Las Actas entre Chile y la República Argentina relativas a la línea general de fronteras, suscritas en Santiago, los días 29 de agosto, 3 y 22 de septiembre, y el 1 de octubre de 1898.
5. El Protocolo sobre Reposición y Colocación de Hitos en la Frontera Chileno-Argentina, firmado en Buenos Aires, el 16 de abril de 1941; promulgado por el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 1.794 bis, de 1941, y publicado en el Diario Oficial del 23 de enero de 1942.
Su artículo I señala que los trabajos estarán a cargo de una Comisión Mixta formada por técnicos designados por las Repúblicas de Chile y de Argentina, la que procederá a reponer los hitos desaparecidos o en mal estado, a colocar nuevos hitos intermedios, donde considere necesario hacerlo, a fin de señalar con más claridad y precisión la línea de frontera y a determinar las coordenadas geográficas exactas de todos los hitos existentes y de los que colocará.
6. El Plan de Trabajos y Disposiciones Generales de la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina, adoptado en 1941, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º del Protocolo antes citado.
Su punto 1.21, referido en el inciso tercero de la sección B del artículo I del Acuerdo en informe, señala los documentos oficiales que la Comisión Mixta debe utilizar en sus trabajos.
7. El Tratado sobre Medio Ambiente entre la República de Chile y la República Argentina y su Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos, suscritos en Buenos Aires, con fecha 2 de agosto de 1991; en el marco de la cooperación económica e integración física convenida en el Tratado de Paz y Amistad, de 1984; promulgados en el orden interno conforme al inciso segundo del Nº 1 del artículo 50 de la Constitución Política, mediante el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 67, de 1992, y publicados en el Diario Oficial del 14 de abril de 1993.
En lo fundamental, en estos instrumentos los Gobiernos de Chile y de Argentina se comprometen a emprender acciones coordinadas o conjuntas en materia de protección, preservación, conservación y saneamiento del medio ambiente y a impulsar la utilización racional y equilibrada de los recursos naturales, teniendo en cuenta el vínculo existente entre medio ambiente y desarrollo.
8. Declaración Conjunta Presidencial Chileno-Argentina, de fecha 2 de agosto de 1991, en cuyo punto I, relativo a la consolidación de una frontera de paz, los Presidentes de ambos países se plantean como objetivo prioritario de la relación bilateral la búsqueda de soluciones definitivas a las cuestiones pendientes en la demarcación de sus límites, por considerar que su subsistencia constituye un obstáculo para el progreso de las relaciones entre los dos países.
En este contexto los Gobiernos han suscrito el Acuerdo que se os pasa a reseñar:
II. RESEÑA DEL CONTENIDO DEL ACUERDO INTERNACIONAL EN INFORME.
El instrumento internacional, cuyo texto se adjunta al final de este informe, consta de un breve preámbulo, siete artículos y dos Anexos.
El Anexo I se divide, a su vez, en tres partes.
La parte 1, determina las coordenadas de la Sección A, sector Cerro Murallón-Cerro Daudet;
La parte 2, señala las coordenadas de la Sección B, sector Fitz Roy, y
La parte 3, indica las coordenadas del área de la sección B en la que se realizará el levantamiento cartográfico escala 1:50.000.
El Anexo II consiste en una imagen satelital Spot escala 1:100.000, en la que ha sido descripta la traza determinada desde el Cerro Murallón hasta el Cerro Daudet, a modo ilustrativo y referencial, como lo dispone el inciso octavo de la sección I del artículo I.
En el preámbulo, las Repúblicas de Chile y Argentina, en adelante las Partes, dejan constancia de su deseo de completar la demarcación de la frontera común e intensificar las relaciones de vecindad que se expresan en una auténtica y efectiva integración, teniendo presente al efecto el Tratado de Límites, de fecha 23 de julio de 1881, el Protocolo, de fecha 1 de mayo de 1893 y demás instrumentos aplicables en la materia objeto de este Acuerdo, recordando, además, los propósitos señalados en la Declaración Presidencial, de fecha 2 de agosto de 1991.
En el artículo I, con el fin de precisar el recorrido del límite entre ambos países desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, las Partes establecen dos secciones conforme a lo que se indica a continuación:
Sección A
Desde el Cerro Murallón hasta el Cerro Daudet.
La línea del límite queda determinada de la siguiente manera: partiendo desde el Cerro Murallón la línea sigue la divisoria de aguas que pasa por los cerros Torino Este , Bertrand-Agassiz Norte , Agassiz Sur , Bolados , Onelli Central , Spegazzini Norte y Spegazzini Sur.
A partir del Cerro Spegazzini Sur, la línea prosigue mediante segmentos de recta que unen, sucesivamente, los puntos señalados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I y J.
Entre el punto J y el identificado con la letra K la línea corre por la divisoria de aguas determinada por ambos puntos. Desde el punto K la línea continúa mediante segmentos de recta que unen los puntos identificados con las letras L y M.
Desde el punto M la línea sigue por la divisoria de aguas hasta el punto señalado con la letra N, desde donde continúa por la divisoria de aguas que une este último punto con los cerros Pietrobelli, Gardener , Cacique Casimiro y el punto Ñ. En seguida, mediante un segmento de recta la línea alcanza el punto identificado con la letra O.
Desde el punto O la línea se dirige por medio de un segmento de recta al cerro Teniente Feilberg, desde donde prosigue por la divisoria de aguas que la conduce hasta el punto identificado con la letra P.
Desde el punto P la línea prosigue uniendo, mediante segmentos de recta, el punto Q, el Cerro Stokes, los puntos R, S, T y el Cerro Daudet, donde termina su recorrido.
Las coordenadas de los puntos antes indicados figuran en el Anexo I del presente Acuerdo. La traza antes descrita, que ha sido representada en la imagen satelital Spot (escenas pancromáticas), escala 1:100.000, se incluye a modo ilustrativo y referencial en el Anexo II del presente Acuerdo.
Para la demarcación en el terreno, las Partes encomiendan a la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina, conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Reposición y Colocación de Hitos en la Frontera Chileno-Argentina, de fecha 16 de abril de 1941 y en el Plan de Trabajos y Disposiciones Generales, la realización de los levantamientos a fin de confeccionar conjuntamente una carta a escala 1:50.000 como requisito imprescindible para llevar a cabo la referida demarcación.
Sección B
Desde la cumbre del Monte Fitz Roy hasta el Cerro Murallón.
Desde la cumbre del Monte Fitz Roy la línea descenderá por la divisoria de aguas hasta un punto de coordenadas X=4.541.630, Y=1.424.600. De allí proseguirá en línea recta hasta un punto situado en coordenadas X=4.540.950, Y=1.421.200, siendo la traza descrita representada en la imagen satelital Spot (escenas pancromáticas), escala 1:100.000, que se incluye a modo ilustrativo y referencial en el Anexo II del presente Acuerdo.
Desde el último punto indicado en el párrafo precedente la línea seguirá por el paralelo del lugar hacia el Occidente, y será trazada dando cumplimiento a lo dispuesto en los instrumentos aplicables que se establecen en el Protocolo sobre Reposición y Colocación de Hitos en la Frontera Chileno-Argentina, de fecha 16 de abril de 1941 y en el Plan de Trabajos y Disposiciones Generales que rige a la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina, en particular el Punto 1.21 de este último.
En el área determinada entre los paralelos de Latitud Sur 49º10’00” y 49º47’30” y los meridianos de Longitud Oeste 73º38’00” y 72º59’00”, según sistema de coordenadas geográficas Campo Inchauspe 1969, las Partes encomiendan a la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina la realización del levantamiento a fin de confeccionar conjuntamente la carta a escala 1:50.000, conforme a lo dispuesto en el citado Protocolo de 1941 y en sus documentos conexos. Dicho levantamiento cartográfico en la mencionada escala constituirá un requisito imprescindible para llevar a cabo la demarcación en el terreno.
Las coordenadas señaladas precedentemente figuran en el Anexo I del presente Acuerdo en el sistema WGS 84.
Por último, el artículo subraya que en este sector no será aplicable el Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos, de fecha 2 de agosto de 1991.
El artículo II precisa que las coordenadas de la Sección A indicadas en el Anexo I del presente Acuerdo, corresponden a valores establecidos por los sistemas de proyección Conforme Gauss Krügger ( Datum Geodésico Campo Inchauspe , 1969) y WGS 84.
Agrega que en la Sección B establecida en el artículo I del presente Acuerdo, los valores de las coordenadas a partir del Monte Fitz Roy están referidos al Punto Astronómico Hito 62 de la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina. En el Anexo I se indican estas últimas coordenadas en dicho sistema y en el sistema WGS 84.
En el artículo III las Partes declaran, en el marco del presente Acuerdo, que todas las aguas que fluyen hacia y desaguan por el río Santa Cruz serán consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República Argentina. Asimismo, serán consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República de Chile las aguas que fluyen hacia los fiordos oceánicos.
Cada Parte se compromete a no alterar, en cantidad y calidad, los recursos hídricos exclusivos que corresponden a la otra Parte en virtud del presente Acuerdo.
En el artículo IV las Partes se comprometen a cooperar estrechamente a fin de aplicar estrictas medidas de protección del medio ambiente en el sector objeto del presente Acuerdo y promoverán actividades científicas conjuntas y otros usos susceptibles de realizarse acorde con las características naturales de las áreas protegidas, conforme a las disposiciones del Tratado sobre Medio Ambiente , de fecha 2 de agosto de 1991.
En el artículo V las Partes se comprometen a adoptar medidas eficaces para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia y catástrofes que pudieran sobrevenir y que afecten las actividades que se realicen en el sector objeto del presente Acuerdo. En virtud de estas medidas se facilitarán los medios de auxilio más adecuados disponibles, de acuerdo con los procedimientos vigentes.
El artículo VI declara que forman parte integrante del presente Acuerdo, los Anexos I y II.
Por último, el artículo VII dispone que el presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
En el curso de sus sesiones, celebradas en la forma permitida en el artículo 243 del Reglamento de la honorable Corporación, con asistencia de todos sus honorables diputados miembros, vuestra Comisión tomó conocimiento de los antecedentes técnicos, de hecho y de derecho, que fundamentan el tratado sometido a vuestra consideración, inclusive sobre el alcance de las instrucciones que se darán a la Comisión Chilena de Límites para el cumplimiento de las tareas que le ordena el Acuerdo, materias sobre las cuales os podrá dar cuenta el honorable diputado informante .
A dichas sesiones asistieron, además, los honorables Diputados, no miembros de la Comisión, señores Alessandri Valdés, don Gustavo ; Álvarez Zenteno, don Rodrigo ; Arratia Valdebenito, don Rafael ; Bertolino Rendic, don Mario ; Cardemil Herrera, don Alberto ; Cristi Marfil, doña María Angélica ; Elgueta Barrientos, don Sergio ; Galilea Carrillo, don Pablo ; Jocelyn-Holt Letelier, don Tomás ; Sánchez Grunert, don Leopoldo , y Walker Prieto, don Ignacio .
Cabe consignaros que para tomar conocimiento directo del territorio comprendido en las disposiciones del Acuerdo, la Comisión se constituyó en dos oportunidades en el sector, en agosto de 1996 y en enero de 1999, con el apoyo técnico y logístico, según el caso, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, de la Armada de Chile, de la Fuerza Aérea de Chile, de Carabineros de Chile y del Instituto Geográfico Militar de Chile.
Además, entre los años 1990 y 1998, vuestra Comisión recibió diversas exposiciones sobre materias vinculadas al Acuerdo en informe del Ministro de Relaciones Exteriores (10); de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (3) y del Director del Instituto Geográfico Militar de Chile (1).
A) Personas escuchadas por la Comisión.
En el estudio de esta iniciativa, vuestra Comisión escuchó a las siguientes personas:
-Presidente de la Cámara de Diputados, honorable Diputado Carlos Montes Cisternas;
- Ministro de Relaciones Exteriores , señor José Miguel Insulza Salinas ;
- Ministro de Defensa Nacional , señor José Florencio Guzmán Correa ;
-Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, honorable Senador Jaime Gazmuri Mujica;
-Honorable Senador Enrique Silva Cimma ;
-Honorable Senador Antonio Horvath Kiss ;
-Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, Vicealmirante Hernán Couyoumdjian Bergamali ;
-Directora de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Embajadora señorita María Teresa Infante Caffi ;
-Director del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile, Profesor señor Rodrigo Díaz Albónico ;
-Director del Instituto Geográfico Militar, Brigadier General señor Sergio Matus Martínez-Conde .
-Director del Instituto Libertad, Embajador Pedro Daza Valenzuela ;
-Profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Chile, señor Mario Arnello Romo ;
-Profesor de Derecho Internacional Público y Privado de la Universidad Católica de Chile, señor Helmut Brunner Noerr ;
-Profesor de Derecho Internacional de la Universidad Diego Portales, señor Crisólogo Bustos Valderrama ;
-Jefe del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Geógrafo señor César Gatica Muñoz ;
-Ex Auditor General de la Armada de Chile, Abogado señor Jaime Harris Fernández ;
-Ingeniero Civil, señor Samuel Tupper Correa .
B) Aprobación del proyecto de acuerdo.
En mérito de lo anteriormente expuesto, en sesión celebrada en la forma permitida por el artículo 243 del Reglamento de la honorable Corporación y en votación nominal efectuada en el mismo carácter de la sesión, vuestra Comisión acordó, por siete votos afirmativos, cinco negativos y una abstención, recomendaros aprobar el oriyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo sancionó el honorable Senado; es decir, en los siguientes:
“Artículo único.- Apruébanse el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, suscrito en Buenos Aires, el 16 de diciembre de 1998, y sus Anexos I y II.”.
C) Menciones reglamentarias.
Para los efectos de los Nºs 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara, se os consigna lo siguiente:
1) Que este Acuerdo Internacional no contiene normas que requieran quórum orgánico constitucional ni de quórum calificado.
2) Que no hay normas que deban ser conocidas por la honorable Comisión de Hacienda.
D) Designación de diputado informante .
Vuestra Comisión designó, por unanimidad, Diputado informante al honorable Diputado señor Joaquín Palma Irarrázabal .
-o-
Acordado en sesiones celebradas los días 30 de marzo; 6, 13, 20, y 21 de abril, y 4, 5, 11 y 18 de mayo de 1999, con asistencia de los honorables Diputados miembros de la Comisión, señores Urrutia Cárdenas, don Salvador ( Presidente de la Comisión ); Alessandri Valdés, don Gabriel ; Allende Bussi, doña Isabel ; Ascencio Mansilla, don Gabriel ; Caminondo Sáez, don Carlos ; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano ; Galilea Carrillo, don Pablo ; González Román, doña Rosa ; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Longton Guerrero, don Arturo ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Núñez Valenzuela, don Juan ; Reyes Alvarado, don Víctor , y Riveros Marín, don Edgardo .
Sala de la Comisión, a 18 de mayo de 1999.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión”.
3. Segundo Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto de ley que modifica el D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de regular los cobros por servicios asociados al suministro eléctrico que no se encuentran sujetos a fijación de precios. (boletín Nº 2280-03-2)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informaros el proyecto de ley en segundo informe, que se individualiza en el epígrafe.
A esta iniciativa legal no se le ha formulado, por parte de su Excelencia el Presidente de la República, el trámite de urgencia.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, se hace mención expresa de lo siguiente:
I. ARTÍCULOS QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.
El proyecto de ley consta de un artículo único y se formuló indicación a su Nº 2, letra b).
II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No existe disposición alguna en estas condiciones.
III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
En este trámite reglamentario no hubo artículos suprimidos.
IV. ARTÍCULOS MODIFICADOS.
El Diputado señor Jaime Orpis , había formulado indicación durante la discusión general, en la Corporación, del siguiente tenor:
“Para agregar en el Nº 4, nuevo, a continuación del punto (.), que pasa a ser seguido, la siguiente frase:
“Los concesionarios en forma directa podrán proveer los servicios no consistentes en suministro de energía con excepción del corte y reposición. Para proveer estos servicios anexos las empresas deberán constituirse como sociedades anónimas”.
Luego, al entrar la Comisión a conocer del proyecto de ley, en segundo informe, el Diputado señor Jaime Orpis con el asentimiento unánime de ésta retiró su indicación y la reemplazó por las dos siguientes, las que también fueron patrocinadas por los Diputados señores Núñez , Delmastro , Salas , Hales , Ortiz , Vargas y Ascencio :
“1. Para reemplazar en la letra b) del Nº 2 del Artículo Único, que agrega un numeral 4 al artículo 90 de la Ley General de Servicios Eléctricos, la frase “en virtud de su condición de” por “sean o no”.
2. Para consultar un inciso segundo al numeral 4 nuevo, del siguiente tenor:
“Las empresas de servicios eléctricos no podrán, directa o indirectamente, prestar los servicios anexos a la distribución eléctrica, con excepción de corte y reposición de línea”.
A juicio del autor de la indicación, establecer la prohibición para que las empresas concesionarias de servicio público que distribuyen energía eléctrica puedan prestar, en forma directa o indirecta, los servicios adicionales o anexos al servicio principal, con excepción del corte y reposición de línea, presenta la posibilidad de segmentar el mercado, al menos, en aquellas prestaciones donde se pueden llegar a dar las condiciones suficientes para que exista libre competencia. Se propende a una segmentación total del mercado al prohibir que la empresa concesionaria pueda prestar los servicios anexos, sea en forma directa o indirecta; es decir, no puede hacerlo ni aun a través de empresas que estén relacionadas con ella en algún porcentaje.
Con esta indicación, se refuerza la idea de que, en vez de establecer sólo sistemas de fijación tarifaria, es conveniente crear las condiciones que permitan que otras empresas puedan entrar al mercado y competir en la medida que no tengan la barrera que les puede presentar el hacerlo con empresas de tipo monopólicas.
No obstante lo anterior, en el evento que en determinadas circunstancias la Comisión Resolutiva estime que no se dan las condiciones que permitan una libre complacencia, el texto de la indicación permite que mediante una resolución, a solicitud de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o de cualquier interesado, proceda a efectuar una fijación tarifaria para los servicios adicionales al de suministro de energía eléctrica, expresamente calificados como sujetos a fijación tarifaria, sea que ellos se prestan por empresas concesionarias de servicio público, o por empresas que no lo sean.
Los diputados presentes en la sesión manifestaron su apoyo a las indicaciones presentadas en el entendido que ellas permitirían crear las condiciones necesarias para generar una libre competencia en el mercado de servicios adicionales al de suministro de electricidad, lo que como consecuencia, disminuiría los precios que deben pagar los usuarios de esos servicios, que hoy, al ser prestados en condiciones casi monopólicas, son muy altos. Sin perjuicio de ello, algunos señores diputados manifestaron sus aprensiones en cuanto a la efectividad de que ello ocurra en el corto plazo, pues no es fácil la generación de empresas que puedan prestar dichos servicios en forma inmediata.
La Comisión aprobó, por asentimiento unánime, las dos indicaciones antes formuladas.
-o-
V. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
La Comisión no aprobó artículos nuevos.
VI. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No corresponde que esa Comisión conozca de este proyecto de ley.
VII. INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
La Comisión no rechazó indicación alguna.
-o-
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo os propone que aprobéis el proyecto de ley, en informe, en los siguientes términos:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos:
1) Agrégase en el número 5 del artículo 2º, a continuación del punto (.) que se sustituye por la conjunción “y”, la expresión “demás servicios asociados al suministro de electricidad o que se presten en mérito de la calidad de concesionario de servicio público.”.
2) Modifícase el artículo 90, del Capítulo I, Título IV, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente texto:
“Artículo 90.- Están sujetos a fijación de precios los suministros de energía eléctrica y los servicios que a continuación se indican;”.
b) Agrégase a continuación de su numeral 3, el siguiente número 4, nuevo:
“4.- Los servicios no consistentes en suministro de energía, prestados por las empresas, sean o no concesionarias de servicio público, que mediante resolución de la Comisión Resolutiva, creada por el decreto ley Nº 211, de 1973, dictada a solicitud de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o de cualquier interesado, sean expresamente calificados como sujetos a fijación de precios, en consideración a que las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria.
Las empresas de servicios eléctricos no podrán, directa o indirectamente, prestar los servicios anexos a la distribución eléctrica, con excepción de corte y reposición de línea.”.
c) Agrégase a continuación de su numeral 4, el siguiente numeral 5, nuevo:
“5.- Los servicios no consistentes en suministros de energía, que por su naturaleza sólo puedan ser prestados por las empresas en virtud de su condición de concesionarias de servicio público, calificados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, tales como: corte y reposición de suministro a usuarios morosos, arriendo de medidor, retiro de empalme, retiro de medidor, resellado de cajas, duplicado de boleta y factura”.
3) Agrégase a continuación del artículo 107º, el siguiente artículo 107º bis, nuevo:
“Artículo 107 bis.- Los precios de los servicios a que se refieren los números 4 y 5 del artículo 90 se calcularán sobre la base de los estudios de costos y los criterios de eficiencia a que se refiere el artículo anterior.
Los valores resultantes no formarán parte del valor agregado de distribución, se actualizarán de acuerdo a la variación de los índices de precios u otros que se establezcan en el decreto que los fije.
Los precios así determinados serán sometidos a revisión y determinación de nuevos valores con ocasión del proceso de fijación de tarifas de suministros de distribución sin perjuicio de que, en cualquier momento, cuando la Comisión Resolutiva así lo determine, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante decreto, formalice su descalificación como servicio sujeto a fijación de precios.”.”.
-o-
Se designó Diputado informante al señor Juan Ramón Núñez Valenzuela .
Sala de la Comisión, a 18 de mayo de 1999.
Acordado en sesión de fecha 18 de mayo de 1999, con asistencia de los siguientes señores Diputados: Juan Ramón Núñez ( Presidente ); Gabriel Ascencio ; Roberto Delmastro ; Patricio Hales ; Jaime Orpis ; Carlos Recondo ; Alfonso Vargas ; Edmundo Salas (en reemplazo del señor Sergio Velasco ) y José Miguel Ortiz (en reemplazo del señor Edmundo Villouta ).
(Fdo.): LUIS PINTO LEIGHTON, Secretario de la Comisión ”.
4. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio Nº 0509
Santiago , 10 de mayo de 1999
Esa honorable Cámara de Diputados, por oficio Nº 2295, de 7 de abril pasado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ha remitido a esta Corte Suprema para su informe copia del proyecto de ley presentado por las honorables Diputadas María Antonieta Saa y Adriana Muñoz D’Albora , relativo a diversas modificaciones a la ley Nº 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar.
Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema de la materia consultada, en sesión del día 7 de mayo en curso, presidida por el titular que suscribe y con la asistencia de los Ministros señores Servando Jordán López , Osvaldo Faúndez Vallejos , Hernán Álvarez García , Óscar Carrasco Acuña, Luis Correa Bulo , Mario Garrido Montt , Guillermo Navas Bustamante , Marcos Libedinsky Tschome , Eleodoro Ortiz Sepúlveda , José Benquis Camhi , Enrique Tapia Witting , Ricardo Gálvez Blanco , Alberto Chaigneau del Campo, Jorge Rodríguez Ariztía , Enrique Cury Urzúa , José Luis Pérez Zañartu, Urbano Marín Vallejos , Domingo Yurac Soto y Humberto Espejo Zúñiga , estimó conveniente informar dicho proyecto de ley, en las materias que corresponde, en los siguientes términos:
A) El artículo 2º de la ley Nº 19.325 establece que será Juez competente para conocer de los asuntos de violencia intrafamiliar el juez letrado de turno en lo civil, dentro de cuyo territorio jurisdiccional se encuentre ubicado el hogar donde vive el afectado.
Por el Nº 2 del proyecto en análisis se agregan dos incisos a este artículo, estableciendo en el primero de ellos, que en dicho Juzgado “quedará radicado el conocimiento de las futuras denuncias o demandas que se susciten por violencia intrafamiliar entre las mismas partes”, y en el segundo, que las primeras diligencias hechas por un juez incompetente serán válidas.
Esta Excelentísima Corte estima inconveniente la radicación forzada para las denuncias futuras, pues eventualmente si hubiere un cambio de domicilio de la familia, los afectados tendrían que concurrir a efectuar las denuncias al primitivo tribunal, lo que redundaría en perjuicios evidentes si su nueva residencial fuere de una comuna, provincia o región diferente.
En lo relativo a la validez de las actuaciones del juez incompetente relativamente a las primeras diligencias, esta E. Corte no ve inconveniente en su aprobación, dado que es un principio básico de la legislación procesal penal que se haría extensivo a este tipo de procedimientos.
B) Por el Nº 7 del proyecto, se propone agregar algunos incisos a la letra h) del artículo 3º de la ley Nº 19.325. y en lo que interesa informar a este tribunal, se menciona: 1) En el primer inciso propuesto se establece que “el juez que conoce de la causa será competente para la ejecución y cumplimiento de las medidas precautorias por él dictadas y tendrá facultades para solicitar la comparecencia de las partes con la frecuencia que estime conveniente durante la aplicación de las medidas”. 2) Por el sexto inciso que se propone agregar, se faculta al juez, que normalmente tiene facultad para decretar medidas temporales, que la única medida que puede tomar con el carácter de definitiva será la liquidación de la sociedad conyugal, a petición de parte o de oficio. 3) Por el 7º inciso propuesto agregar, se establece que en los juicios de divorcio, cuya causal sea el maltrato, el juez podrá decretar las medidas precautorias establecidas en esta letra.
Respecto del primer inciso propuesto, esta Excelentísima Corte estima que esta disposición es innecesaria, atendido lo dispuesto en los artículos 73 de la Constitución Política de la República, 1º y 11 del Código Orgánico de Tribunales y 213 del Código de Procedimiento Civil.
En relación con el 6º inciso propuesto, esta Excelentísima Corte lo estima inconveniente y no congruente con la legislación vigente, pues la liquidación de la sociedad conyugal no se puede efectuar sin que previamente se disuelva esta sociedad por alguna de las causales establecidas en el artículo 1.764 del Código Civil.
En lo que se refiere al 7º inciso propuesto, no se observa inconveniente en su aprobación.
C) Por el Nº 8 del proyecto se propone agregar al artículo 6º de la ley el concepto de que si el infractor está gozando de beneficios como la libertad condicional u otros, éstos le serán revocados.
Esta Excelentísima Corte estima inconveniente esta norma, pues los beneficios penitenciarios como la libertad condicional están sujetos a otra normativa, que corresponde aplicar a otras instituciones del Estado.
D) Por el Nº 14 se agrega un inciso 4º al artículo 4º de la ley, por el que se dispone que “toda sentencia en estos juicios tendrá mérito ejecutivo”, etc.
En esta parte esta Corte encuentra inconveniente e innecesaria la disposición propuesta, pues, por los principios generales, toda sentencia firme o ejecutoriada que ordena una prestación tiene mérito ejecutivo, y también pueden cumplirse en esta forma aquéllas respecto de las cuales la apelación se concede en el efecto devolutivo, como ocurre en el procedimiento de la ley Nº 19.325, dado lo dispuesto en la letra k) del artículo 3º de la ley citada.
E) Por el Nº 15 del proyecto se agrega un artículo nuevo, que sería el Nº 11, que establece que “la competencia en materia de violencia intrafamiliar, actualmente asignada a los Tribunales Civiles, corresponderá a los Tribunales de Familia una vez que se creen”.
Esta Excelentísima Corte no ve inconveniente en la aprobación de esta norma.
F) Por el Nº 3 del Texto que requeriría de patrocinio del Ejecutivo, se propone que “la Corte de Apelaciones respectiva confeccionará una lista de profesionales expertos en violencia intrafamiliar para que realicen los informes y peritajes en la materia”.
Sobre esta materia, esta Excelentísima Corte no encuentra inconveniente en su aprobación.
Sin perjuicio de lo informado en relación con la exigencia establecida en la norma del artículo 74 de la Constitución Política de la República, esta Excelentísima Corte estima innecesaria la agregación de una frase que se pone al inciso 2º de la letra c) del artículo 3º, en el sentido que los abogados y procuradores que representen a los menores o discapacitados serán su curador ad litem por el solo ministerio de la ley, “sin necesidad de discernimiento del cargo ni rendición de fianza alguna”, desde el momento que si son curadores ad litem por el solo ministerio de la ley, no requieren discernimiento del cargo, y por tratarse de una curaduría “para un negocio particular, sin administración de bienes”, cuyo es el caso de los curadores ad litem, no están obligados a prestar fianza de acuerdo con el Nº 3 del artículo 375 del Código Civil.
Es cuanto este Tribunal puede informar en torno al proyecto en examen.
Saluda atentamente a V.S.
(Fdo.): ROBERTO DÁVILA DÍAZ , Presidente ; CARLOS MENESES PIZARRO , Secretario .
AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO”.