Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Manuel Antonio Matta Aragay
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PERMISO CONSTITUCIONAL
- V. OBJETO DE LA SESIÓN
- FORTALECIMIENTO DEL MARCO REGULADOR DEL SECTOR ELÉCTRICO. Proposiciones de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Waldo Mora Longa
- INTERVENCIÓN : Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Dario Molina Sanhueza
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Felipe Valenzuela Herrera
- INTERVENCIÓN : Tomas Jocelyn Holt Letelier
- INTERVENCIÓN : Cristian Antonio Leay Moran
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Ricardo Rincon Gonzalez
- DEBATE
- FORTALECIMIENTO DEL MARCO REGULADOR DEL SECTOR ELÉCTRICO. Proposiciones de la Comisión Mixta.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 339ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 67ª, en miércoles 19 de mayo de 1999
(Especial, de 12.05 a 13.17 horas)
Presidencia del señor Montes Cisternas, don Carlos.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- OBJETO DE LA SESIÓN
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 10
III. Actas 10
IV. Cuenta 10
-o-
Permiso constitucional 10
-o-
V.Objeto de la sesión.
Fortalecimiento del marco regulador del sector eléctrico. Proposiciones de la Comisión Mixta 10
VI.Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho del proyecto que modifica la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral (boletín Nº 2315-06) 24
2. Oficio del Senado, por el cual comunica que tomó conocimiento del rechazo de la Cámara de Diputados a algunas modificaciones propuestas al proyecto que modifica la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector, y del nombre de los señores diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República (boletín Nº 2279-08) 24
3. Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector (boletín Nº 2279-08) 25
VII.Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
-Del Diputado señor Lorenzini, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 31 de mayo en curso, para dirigirse a Canadá.
2. Oficios:
Contraloría General de la República
-Del Diputado señor Urrutia, gestión administrativa y financiera de la Municipalidad de General Lagos.
-De los Diputados señores Velasco, Villouta, Acuña, Delmastro, Ortiz, Fossa, Jiménez y Kuschel, camino alternativo en la Ruta 78, Autopista del Sol, entre las comunas de San Antonio y Melipilla.
Ministerio del Interior
-De los Diputados señores Fossa, Andrés Palma, Vega, René García, García-Huidobro y Diputada señora Rosa González, situación de violencia que se vive en las Regiones Octava y Novena por levantamiento de etnias mapuches.
-Del Diputado señor Jiménez, convenio suscrito por la Gobernación Provincial de Melipilla y la Universidad de Los Lagos, para impartir educación superior a jóvenes del sector rural de la Región Metropolitana.
-De las Diputadas señoras Laura Soto y María Victoria Ovalle y Diputados señores Felipe Letelier, Sánchez, Delmastro, Fossa, Kuschel y Vega, alejamiento de Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía.
-De los Diputados señores Errázuriz, Kuschel, Pablo Galilea, Vega, Osvaldo Palma y Diputada señora Lily Pérez, defensa del Sindicato Independiente de Propietarios y Trabajadores Agrícolas, Ganaderos y Ladrilleros Artesanales de cerro La Ballena, comuna de Puente Alto.
-Del Diputado señor Kuschel, proyectos de electrificación rural considerados para ejecutar en 1999 en comunas de provincias de la Décima Región; plena utilización durante el presente año escolar de la nueva escuela La Paloma.
-Del Diputado señor Errázuriz, suspensión de lanzamiento de 340 familias de escasos recursos que viven en campamento del sector Cañamera, comuna de Puente Alto.
-Del Diputado señor Sánchez, irregularidades en adjudicación de proyecto de construcción de sala uso múltiple escuela F-6 de Puerto Chacabuco; instalación y ejecución de faenas de extracción de la mina Lo Aguirre, comuna de Pudahuel; contrato de consultoría suscrito para estudio de construcción de defensas fluviales en diversas localidades de la Undécima Región.
-De los Diputados señores Hales y Navarro, medidas complementarias sobre seguridad ciudadana y combate a la delincuencia.
-Del Diputado señor Venegas, desmedrada situación laboral en que se encuentra la comuna de San Antonio.
-Del Diputado señor Encina, instalación de planta de cal en localidad de Tongoy, comuna de Coquimbo.
-Del Diputado señor Pablo Galilea, diversas materias relacionadas con la Intendencia de la Undécima Región ; inversión en defensas del río Avilés, sector de Fachinal, comuna de Chile Chico.
-De los Diputados señores José García, Ulloa y Kuschel, designación de ministro en visita para investigar hechos de violencia ocurridos en las zonas de conflicto con las comunidades mapuches.
-Del Diputado señor Sánchez y Comités Parlamentarios de los Partidos Socialista, Por la Democracia y Demócrata Cristiano, origen de medios de transporte privado utilizado por Carabineros de Chile en represión de miembros de comunidades mapuches.
-Del Diputado señor Alvarado, proyecto de instalación de energía rural para la localidad de Inio, sector más aislado de la comuna de Quellón.
-De los Diputados señores Alessandri y Vilches y Diputadas señoras Rosa González y Lily Pérez, situación económica en que se encuentran Carabineros y el Magisterio.
-De los Diputados señores Prokurica, Kuschel, Bertolino y Delmastro, solución radical al problema de las aguas servidas que afecta a los habitantes de la localidad de Los Loros, comuna de Tierra Amarilla.
-De los Diputado señor Fossa, inversiones en período 1998-1999 en comunas de Séptima Región.
-De los Diputados señores Mulet, Juan Pablo Letelier, Navarro, Velasco, Joaquín Palma, Acuña y Jiménez, programa de absorción de mano de obra en la Tercera Región.
-Del Diputado señor Jiménez, actuación del Intendente Regional Metropolitano ante problema de sequía que afecta a las provincias de Talagante y Melipilla.
-Del Diputado señor Hales, construcción de próxima línea del Metro hacia sector norte de la Región Metropolitana.
-De los Diputados señores Melero, Prokurica y Masferrer, virtual materialización de emplazamiento de segundo vertedero de basura en la comuna de Tiltil.
-De los Diputados señores Jiménez, Ortiz, Joaquín Palma, Seguel, Acuña, Encina y Diputada señorita Antonella Sciaraffia, imposibilidad de ocupar obras de ampliación del internado Juan Troncoso, comuna de Alhué.
-De los Diputados señores Ulloa y Van Rysselberghe, hechos de violencia ocurridos en las Regiones Octava y Novena con comunidades mapuches.
-De los Diputados señores Mulet, Pablo Galilea, Rosauro Martínez, Kuschel, Prokurica, Jaramillo, Sánchez y Acuña, estado de programas nuevos relacionados con el Fondo de Desarrollo de Obras Comunales.
-De los Diputados señores Mulet, René García, Osvaldo Palma, Vega y Fossa, solución completa para dotar de casetas sanitarias, alcantarillado y sistema de evacuación de aguas servidas a la localidad de Los Loros, comuna de Tierra Amarilla.
Ministerio de Hacienda
-Del Diputado señor Ortiz, situación subcomisarías de Chiguayante y San Pedro de La Paz; adopción de medidas para cancelar deuda de Fonasa.
Ministerio de Educación
-Del Diputado señor Kuschel, monumentos nacionales en provincias de la Décima Región y situación del sitio arqueológico de Monte Verde en comuna de Puerto Montt.
Ministerio de Defensa Nacional
-Del Diputado señor Errázuriz, lanzamiento de 340 familias.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (96)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Asistieron, además, los Ministros Secretario General de la Presidencia , señor John Biehl, y Presidente de la Comisión Nacional de Energía , señor Óscar Landerretche. También concurrió el Senador señor Manuel Antonio Matta.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 12.05 horas.
El señor MONTES (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONTES (Presidente).-
El acta de la sesión 60ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 61ª se encuentra a disposición de los señores diputados y señoras diputadas.
IV. CUENTA
El señor MONTES (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
PERMISO CONSTITUCIONAL
El señor MONTES ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se concederá el permiso constitucional solicitado por el Diputado señor Lorenzini para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. OBJETO DE LA SESIÓN
FORTALECIMIENTO DEL MARCO REGULADOR DEL SECTOR ELÉCTRICO. Proposiciones de la Comisión Mixta.
El señor MONTES ( Presidente ).-
La presente sesión tiene por objeto ocuparse del informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, ley general de Servicios Eléctricos, con el objeto de fortalecer el régimen fiscalizador del sector.
Reglamentariamente, corresponde que hagan uso de la palabra tres diputados, por un máximo de 10 minutos cada uno. Están inscritos los Diputados señores Leay, Leal y Andrés Palma.
Solicito el acuerdo de la Sala para que, además de los tres discursos que establece el Reglamento, pueda intervenir un diputado de cada una de las bancadas restantes, concediéndoles el mismo tiempo. Es decir, adicionalmente, podría hacer uso de la palabra el Diputado señor Vilches, de Renovación Nacional, que acaba de inscribirse, y el Diputado señor Felipe Valenzuela, del Partido Socialista.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 2279-08. Documentos de la Cuenta Nº 3, de esta sesión.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente , considero que su proposición no respeta la proporcionalidad que normalmente existe en la Cámara.
El señor MONTES ( Presidente ).-
De acuerdo con el artículo 124 del Reglamento sólo pueden efectuarse tres discursos de diez minutos cada uno, y he propuesto una fórmula para que intervenga un diputado por bancada.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente , en verdad, hay que respetar el Reglamento ¿En qué sentido? En que todas las corrientes políticas tengan la posibilidad de expresarse. Por último, podría excluirse a un diputado de la Concertación , a fin de que podamos opinar los de Oposición, porque esta materia no debe tratarse en forma unilateral.
Ojalá que la proporcionalidad que señaló el Diputado señor Huenchumilla se tome en cuenta siempre en las comisiones y en la Sala.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
En todo caso, aquí se aplica el artículo 124 del Reglamento, que dice:
“El debate sobre esta clase de proyectos se reducirá a tres discursos de diez minutos cada uno, y no se admitirán indicaciones de ninguna especie.
“Cerrado el debate, la Cámara se pronunciará en conjunto sobre el proyecto, sometiéndolo a votación”.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , ¿podría citar a una reunión de Comités para discutir un problema reglamentario?
El señor MONTES (Presidente).-
Muy bien.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MONTES (Presidente).-
Continúa la sesión.
Los Comités acordaron, por unanimidad, que haga uso de la palabra un parlamentario por cada una de las bancadas.
Solicito el acuerdo de los señores diputados para que puedan ingresar a la Sala el subsecretario de Economía y el superintendente de Electricidad y Combustibles.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente , ayer, la Comisión Mixta trató la iniciativa que modifica la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, ley general de Servicios Eléctricos, con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector.
Quiero manifestar mi satisfacción por los acuerdos alcanzados en la Comisión Mixta respecto de los dos temas más relevantes en discusión. El primero, se refiere a la consignación, respecto del cual la Oposición tenía un criterio y una propuesta en el sentido de que se debe depositar el 25 por ciento de la multa para poder apelar ante la corte de apelaciones respectiva.
El objeto de la consignación es muy claro: da seriedad al proceso de reclamación. Además, hay precedentes respecto de otras superintendencias y organismos donde también es necesario consignar para apelar.
Por eso, hemos creído necesario establecerla, a diferencia del Senado, que estaba por eliminarla, criterio éste que permitiría que todas las sanciones y multas por infracciones cursadas en el sector se reclamaran ante la corte de apelaciones, donde permanecerían largo tiempo sin tener resultados para el objetivo que se persigue, que es recomponer las conductas y que el abastecimiento eléctrico funcione sin déficit ni cortes.
Estimamos que la norma ha quedado bastante equilibrada en ese sentido y por eso, mayoritariamente, la votamos a favor.
El segundo tema más discutido se refiere a las compensaciones.
La Cámara había aprobado compensaciones a los usuarios a todo evento, lo que se reafirmó en la Comisión Mixta, pero enriqueciendo la norma con una indicación del Diputado señor Leay, en el sentido de que el ejercicio de acciones jurisdiccionales no obstará al pago de las compensaciones.
La norma así redactada le da claridad al precepto, transparencia al proceso y, lo más importante, es que las personas involucradas en la responsabilidad de tomar decisiones en las empresas generadoras, distribuidoras y transmisoras tratarán de evitar cualquier sanción de este tipo.
Respecto de las compensaciones, hay una duda razonable: ¿A partir de cuándo entra en vigor plenamente la ley una vez aprobado el proyecto en el Parlamento?
En la actualidad, a raíz del déficit de agua se ha aplicado un racionamiento que obliga a cortes del suministro eléctrico sin compensaciones, de acuerdo con la legislación vigente.
Esta duda se ha aclarado, en el sentido de que aun cuando se apruebe el proyecto, el decreto de racionamiento continuará vigente en los mismos términos, porque estamos convencidos de que la situación se normalizará en los próximos meses. Ahora, si se vuelve a producir el escenario de déficit, habría que dictar un nuevo decreto de racionamiento, sobre la base de la nueva ley, con las compensaciones establecidas en favor de los usuarios y las posibles multas a las generadoras o distribuidoras por fallas en el sistema.
Estamos absolutamente convencidos de que la ley será un buen instrumento para inhibir la entrega de información falsa, los errores en la programación, planificación y en la señal de precio, que es fundamental en el sistema. En el nuevo artículo 99 bis queda establecido claramente que el costo de falla, que es la diferencia entre el precio de nudo y el precio de generación más barata o más cara, en el caso de ser con costo de falla, se aplicará también para pagar por la energía que debe suplementar los déficit del sistema interconectado.
No puedo dejar pasar esta ocasión para recalcar, una vez más, que estamos satisfechos de que el Ejecutivo haya recogido nuestras indicaciones en defensa de los usuarios. Esta es una norma que nos permite, con bastante orgullo, decir que, por primera vez, se aplica una compensación automática a los usuarios. En otras palabras, cuando se corte la energía, el costo no suministrado será abonado en las futuras facturas del usuario, y no como antes, en que era necesario presentar una querella ante los tribunales para tener recién una compensación o indemnización por los daños que provocan los cortes del suministro.
En las otras materias, como la referida al personal de la Superintendencia y a la nueva planta, se aprobó la propuesta hecha por la Cá-mara, que apoyamos, y se rechazó la del Senado, porque entraba en un tema que no correspondía a las ideas matrices del proyecto.
El Gobierno cometió un error al incluir en esta iniciativa normas para establecer una nueva planta y realizar un encasillamiento que, incluso, podría perjudicar a los funcionarios de la Superintendencia.
En la forma aprobada, la norma permite a la Superintendencia disponer de nuevos puestos de trabajo para emplear a funcionarios idóneos, a contrata, con el objeto de cumplir con su función fiscalizadora en forma moderna y en el mejor nivel.
Esos son los puntos fundamentales que hemos aprobado.
Los Diputados de Renovación Nacional votaremos favorablemente las proposiciones de la Comisión Mixta, con el objeto de que, en el más breve plazo, el proyecto sea ley de la República.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Mora.
El señor MORA.-
Señor Presidente , la aprobación del proyecto viene a llenar un vacío de la legislación que regía el sistema eléctrico chileno tanto en su generación como en su distribución. Si no es por la sequía del año pasado, nadie habría advertido la falencia del sistema.
Recordemos que la Comisión Especial de la Cámara, que llevó a cabo una investigación para precisar quiénes eran los responsables de la crisis energética por la que atravesaba el país, llegó a importantes conclusiones y proposiciones que hoy, en alguna medida, se incorporan al proyecto. No es suficiente, pero constituye un instrumento positivo y válido, que permitirá que las empresas den cumplimiento a los requerimientos de la autoridad, que debe velar por el bien común y no sólo por los intereses de aquéllas.
Sólo lamento que un tema tan trascendental y tan de país haya sido utilizado políticamente por algunos, sin tener generosidad y altura de miras frente a las discrepancias.
Quiero dejar constancia de la voluntad y la capacidad de colaboración de casi todos los parlamentarios de la Comisión de Minería y de varios otros aquí presentes, que velaron por resolver un tema de tanta trascendencia, sobreponiéndose a intereses pequeños y mezquinos que tensionaron a este Parlamento.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente , sólo quiero hacer resaltar la importancia de la nueva normativa que aprobaremos en la Cámara de Diputados y hacer un reconocimiento a la labor realizada por algunos funcionarios públicos y de gobierno, en particular del Ministro Biehl , no sólo para concordar los puntos de vista, sino que avanzar en la búsqueda de una solución a los problemas de las eléctricas y de la gente.
En ese sentido -nobleza obliga-, quiero destacar la coherencia del Diputado señor Leay, quien, pese a la presión de los senadores de su partido y, anoche lo veíamos, de la ejercida por la Senadora señora Evelyn Matthei , ha sido capaz de mantenerse en la posición que habíamos concordado por unanimidad en la Comisión de Minería y Energía, en cuanto a las multas que se debieran aplicar a las empresas generadoras, a las consignaciones y, en definitiva, a resguardar y privilegiar el derecho de los consumidores por sobre el de los empresarios, por sobre la voracidad del mercado, que ha tenido sumido en la oscuridad al país por tanto días, poniendo en peligro no sólo el aspecto energético, sino también la seguridad ciudadana y el desarrollo de la nación. Gestos como los del Ministro Biehl y del Diputado Leay deben destacarse y hacerse constar en la historia de la ley, para que el país sepa quiénes se han mantenido comprometidos con el servicio a la gente, con los consumidores y con sus derechos.
Así como ayer rechazamos la posición de un senador designado que había echado por tierra el tema de las multas, hoy es imperioso hacer resaltar esta actitud y, sobre todo, felicitarnos porque en la Comisión resolvimos, en la mayoría de los casos por unanimidad, lo que demuestra que teníamos razón a la hora de velar por el derecho de todos los chilenos.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Patricio Hales hasta por cinco minutos.
El señor HALES.-
Señor Presidente , en relación con la crisis energética, hemos señalado reiteradamente que el comportamiento abusivo de las empresas eléctricas, en particular Endesa , ha producido un daño escandaloso al país.
En mi opinión, ha fracasado el modelo privatizador sin regulación. No creemos que hayan fracasado las privatizaciones, pero sí la posibilidad de que existan modelos privados de servicio de utilidad pública sin las regulaciones adecuadas.
Votaremos a favor del proyecto de la Comisión Mixta, a diferencia de nuestra decisión del sábado pasado cuando esta iniciativa incluía un conjunto de disposiciones que consideramos improcedentes.
El abuso con que se han comportado estas empresas ha sido indignante, situación que se planteó en la discusión del sábado. Sin duda, la ciudadanía se vio francamente sorprendida por la discusión habida en esta Corporación sobre la proposición del Senado para eliminar la consignación exigida a las empresas para interponer reclamación judicial contra las sanciones que impongan multa por el incumplimiento en la entrega del servicio contratado; sobre todo si se considera que por una pequeña infracción -por ejemplo, en el campo, por no cumplir con las condiciones requeridas para que circule una carreta-, si el afectado quiere reclamar de la multa, debe consignar su valor. El ciudadano común y corriente sabía, entonces, que lo que se estaba planteando era que cuando se multara a la Endesa o a la empresa que no cumpliera con la entrega de servicio, ésta no iba a tener la obligación de consignar, porque una ley -“promulgada” por Neruda en 1951, en el Canto General-, la del “embudo”, le permitiría cumplir lo que le pareciera adecuado cumplir. Es decir, si son multados los chilenos comunes y corrientes y quieren reclamar, deben consignar; los otros “chilenos”, los especiales, las empresas, no tendrían que consignar para reclamar. Incluso llegaron a expresar en el debate -por eso digo que ha sido escandaloso-, que no debían hacer consignación alguna.
Luego dijeron que no, que aceptaban la consignación, pero apenas una parte. Lamento que la solución de la Comisión Mixta al tema de la consignación haya llegado al 25 por ciento de la multa.
Pensamos que es otro, distinto, el tratamiento que deben tener empresas tan gigantescas como éstas, que tienen grandes utilidades, que además le venden al consumidor un servicio que ni siquiera necesitan publicitar y respecto del cual el ciudadano carece de alternativas para comprar en otro lado. Ningún chileno puede decir: “No me gustó cómo me trata Endesa , voy a apagar el interruptor y voy a encender el de otra empresa para que me venda la electricidad”. No puede ser eso posible. Y lo que el ciudadano vio esta semana fue una definición escandalosa de algunos en defensa de la existencia del abuso, mientras que para el resto de la ciudadanía hay un tratamiento distinto.
Por otra parte, hemos valorado el hecho de que en esta iniciativa no sólo se establecen con claridad las sanciones, sino, sobre todo, las compensaciones que recibirán los usuarios.
Por último, la consignación del 25 por ciento naturalmente es baja si consideramos que el ciudadano común, como digo, paga el ciento por ciento en casos análogos.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Molina, hasta por tres minutos.
El señor MOLINA.-
Señor Presidente , felizmente estamos concordando un proyecto que tiende a precaver situaciones de crisis, como la que nos ha tocado vivir. Digo felizmente, porque hemos acordado con parlamentarios de la Concertación y junto al Gobierno un proyecto de ley que ha sido sistemáticamente mejorado en su tratamiento, tanto en esta Corporación como en el Senado.
Creemos que aquellas cuestiones que impedían a la autoridad desarrollar una conducción eficiente de la crisis han sido mejoradas. Se ha fortalecido la facultad reguladora y fiscalizadora de los órganos competentes en esta materia y, por otra parte, se han establecido las multas y sanciones de las que adolece la legislación vigente. Las multas, los plazos para reclamar y una consignación razonable -que deja tranquila a la autoridad para actuar- constituyen una garantía de que el sistema de reclamación será bien usado.
En la sesión anterior discutíamos que los plazos no se iban a cumplir, pero ayer, en la Comisión Mixta, se acordó un plazo probatorio de hasta seis o siete días, lo que nos permitirá saber exactamente cuánto se va a demorar la dictación de una sentencia.
Por lo tanto, creo que esta iniciativa ha sido mejorada por todos los actores que han participado, sobre todo por los integrantes de esta Corporación, donde se trabajó en forma seria en las Comisiones y en la Sala. Se llegó a importantes acuerdos, con una participación leal y activa de la Oposición, que hizo proposiciones concretas que el Ejecutivo supo valorar e incorporar a esta iniciativa, como es el capítulo de las compensaciones. Desde un comienzo, desde diciembre, cuando ingresó el proyecto -que se comenzó a tratar en marzo-, nos dimos cuenta de que no había pago de compensaciones a los usuarios; y hoy, como ya se señaló, gracias a una indicación formulada por el Diputado Cristián Leay en la Comisión Mixta, tendremos compensaciones a todo evento y en forma automática en una futura crisis.
En consecuencia, me siento feliz de haber participado en la discusión de este proyecto, y espero que cuando corresponda analizar otras cuestiones de igual importancia, actuemos con la misma seriedad para responder al país y a sus requerimientos.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Riveros, hasta por tres minutos.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , con este proyecto, sin duda, llenaremos un vacío, como aquí se ha dicho, para una necesaria regulación.
Algunas disposiciones de la Comisión Mixta no nos satisfacen plenamente, como la relacionada con el monto de las consignaciones en el caso de multas; pero, en aras de despachar este proyecto de ley, las hemos aprobado en ella y procederemos de la misma manera aquí en la Sala.
Sin embargo, quiero ser claro y categórico en señalar un hecho. Me refiero específicamente a la situación que, luego de nuestra aprobación en la Sala, debe ocurrir en la otra rama del Congreso. Sería letra muerta y no tendría ningún sentido todo lo que aquí hemos escuchado si en el Senado de la República no hay un comportamiento acorde con lo que aquí se ha señalado. Si por alguna vía es boicoteado o rechazado el proyecto, que no busca otra cosa que defender el interés de los usuarios, el interés de la gente, quedará claro que lo que se desea es no cumplir con ese objetivo y que se ha cedido a los intereses que aquí están comprometidos. Aquí no hay resultados neutros: o se favorece el interés de la gente o el interés económico de empresas que, por cierto, no están de acuerdo en que se les aplique un marco regulador más estricto.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rocha hasta por cuatro minutos.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, luego de estudiar el informe de la Comisión Mixta, se puede deducir claramente una imagen positiva, ya que se ha logra-do el objetivo que se tuvo en cuenta al presentar este proyecto de ley, que era fortalecer las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
En el caso de reclamaciones judiciales por multas, nuestro deseo era que se fijara una consignación mayor, pero esperamos que el 25 por ciento aprobado por la Comisión Mixta constituya un disuasivo para ejercer acciones judiciales destinadas sólo a dilatar el pago de las multas.
Estimamos positivo que se haya aprobado el monto de las multas sancionado por esta Cámara y que se haya considerado la capacidad económica del infractor para su determinación, especialmente si esa capacidad económica compromete la continuidad del servicio prestado por el afectado, ya que de esa manera se privilegia la mantención del servicio, es decir, se protege al consumidor, que es la tónica que observamos permanentemente en este proyecto.
Además, se agrega un elemento fundamental respecto de lo que aquí se discutió en relación con el debido proceso: se abre un término probatorio de no más de siete días, es decir, bastante acotado en el tiempo, y también la posibilidad de escuchar alegatos, lo que le da mayor transparencia a la tramitación judicial.
Por lo tanto, creemos que la Comisión Mixta ha hecho un avance importante en estas materias, así como en lo relativo a las facultades del Superintendente, quien gozará de la más amplia libertad para establecer, mediante resolución fundada, la organización interna de su servicio, con lo que también le damos un grado importante de flexibilidad con el fin de que éste sea idóneo para cumplir las funciones que legalmente le corresponden.
En consecuencia, los diputados del Partido Radical Social Demócrata y el Diputado independiente señor Samuel Venegas, votaremos favorablemente lo propuesto por la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma hasta por cuatro minutos.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente , se han dicho ya muchas cosas en relación con este proyecto, por lo que quiero ocupar la primera parte de estos cuatro minutos en agradecer al Diputado señor Juan Ramón Núñez , ya que por su insistencia se consiguió la urgencia para tratarlo ahora.
Vamos a despachar este proyecto, que va a beneficiar a los consumidores y al desarrollo económico de este país, pero lo haremos en medio de una nueva polémica producida por el comportamiento de las empresas generadoras.
En el día de ayer, la empresa generadora Guacolda , del holding Gener -que hizo lobby en este Congreso Nacional, que vino a presionar para que se aprobara una disposición que la favorecía a ella y a su holding, la que fue aprobada por la Cámara de Diputados y por el Senado, porque parecía una norma razonable sobre la forma de cobrar la energía entre las generadoras, ante la ausencia de una disposición sobre la materia y dado que Endesa había discutido el precio entre generadoras-, ha presentado una demanda en contra el Estado de Chile por el decreto de racionamiento parejo. Es decir, aquí vienen las empresas, entregan sus argumentos, se les acogen; pero, al mismo tiempo, recurren a los tribunales para detener el proceso sobre el cual estamos legislando, para terminar perjudicando a los usuarios de este país.
¿Qué significa esto del racionamiento parejo, señor Presidente? Que Guacolda y el holding Gener pretenden que a aquellos sectores que tengan excedentes de generación, se les entregue suministro eléctrico todo el día, y los que no los tienen, como los servidos por Colbún y por Endesa, no tengan luz todo el día, lo que es una aberración. El comportamiento de Guacolda es antiético e inmoral.
En consecuencia, desde esta tribuna pido al Ejecutivo que vete la disposición, aprobada por la Cámara de Diputados y por el Senado, que establece los precios de la energía, salvo que Guacolda retire esta demanda. No podemos seguir aceptando el chantaje de las empresas eléctricas que se escudan en los tribunales para no prestar un servicio adecuado. Durante días, hemos debatido en el país y en el Parlamento la forma de resolver el problema eléctrico, pero nuevamente se busca ante los tribunales que este tema se resuelva en perjuicio de mucha gente. Las empresas como Guacolda obtienen utilidades en tiempos normales, porque venden su energía a un precio más caro, pero también quieren lograr ganancias en períodos de racionamiento. Eso es inmoral y no lo podemos tolerar; tenemos que denunciarlo aquí y ante el país, porque actitudes como ésta no contribuyen al desarrollo de la nación, del sector eléctrico, ni a la imagen que deben tener los empresarios en Chile, ya que significan que, más que el desarrollo del país, más que el servicio a los usuarios, les interesan los buenos negocios que están llevando a efecto. Tenemos que regular eso también, tenemos que denunciarlo.
Espero la unanimidad de esta Corporación para aprobar las proposiciones de la Comisión Mixta, así como para solicitar al Ejecutivo que vete la disposición a la que me referí, con el fin de que no se repitan estas prácticas, que van en claro perjuicio de los consumidores y de los ciudadanos de este país.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Valenzuela hasta por cinco minutos.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente , es bueno acordarse de las cosas agradables que a uno le han ocurrido en la vida. Una de ellas es recordar al maestro que una vez dijo que para hacer un análisis serio de los grandes hechos, aunque sea breve, hay que considerar, en primer lugar, los elementos positivos; luego, deben mencionarse los negativos, y en seguida, hay que hacer un comentario para ver cómo se corrigen los negativos.
Respecto del proyecto, creo que ha sido buena la corrección -por eso la vamos a aprobar, aunque no me guste del todo- que se hizo al artículo 99 bis, en el sentido de que los consumidores recibirán ahora indemnización a todo evento por los daños causados por las generadoras.
Esto es bien importante, porque se elimina ese elemento extraño, la fuerza mayor, que existía anteriormente, lo que significará -es el motivo de la urgencia- que todos los perjuicios anteriores a la vigencia de la ley serán bastante discutidos. Eso es bueno.
También es positivo que en el proyecto se hayan incluido algunas disposiciones para fortalecer la fiscalización del sector.
Esos dos motivos justifican que los socialistas votemos a favor del proyecto; pero en honor a la verdad, algunos lo hacemos a regañadientes. Porque, por ejemplo, nos ha dolido la actitud de una mayoría de la Cámara, que aprobó el monto de la consignación para presentar un reclamo o una apelación en el 50 por ciento de la multa y después bajó la puntería a un nivel que significó casi lo mismo y que produjo un problema dentro de la Comisión, cuando ésta había rebajado ese porcentaje a un 20 por ciento.
Nos dolió, pero finalmente aceptamos la rebaja pensando en que es un avance y, además, en que la ley no es piedra, y, por lo tanto, es susceptible de modificar en algún instante.
Nos parece poco el monto de la consignación, como se ha repetido anteriormente. Confiamos en que la solución final no va a estar en la variación de la consignación, sino en que definitivamente no existan juicios sobre la materia.
También nos ha dolido tener que aprobar en el proyecto el recurso de apelación del fallo de primera instancia ante la Corte Suprema, aunque se establezca un período breve de discusión, porque esto va a aminorar la posibilidad de defender verdaderamente a los consumidores.
Termino diciendo que las leyes no arreglan todo. Algunos piensan que las leyes pueden arreglar hasta el clima; nosotros creemos que los problemas del hombre los resuelve el hombre, no con leyes, sino con actitudes. Por eso, las empresas deben corregir no tanto su reglamento, sino su ética frente a los negocios.
Quienes estuvimos en las Comisiones investigadora y en la que trabajó el tema, de alguna manera recibimos presiones del lobby de una u otra empresa. Por esa razón, considero que así como analizamos la probidad administrativa, también en algún momento vamos a tener que estudiar la probidad en esta materia.
Por último, repito que los socialistas vamos a aprobar el proyecto porque es un avance, pero confiamos en que el arreglo final llegue cuando se vea la naturaleza de las concesiones y la forma como éstas deben funcionar en Chile, tema aún pendiente en el país.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jocelyn-Holt, hasta por cinco minutos.
El señor JOCELYN-HOLT.-
Señor Presidente , usando los mismos términos del Diputado señor Valenzuela , es cierto que bajamos la puntería en las consignaciones, pero la subimos en las compensaciones a los usuarios.
Hay que entender exactamente lo que la Cámara ha considerado como el tema político fundamental de la Comisión Mixta.
Se ha dicho, por un lado, que las multas deben ser eficaces, porque hoy no lo son, y, por otro, que al decir que los usuarios merecen compensaciones, no sólo lo digamos, sino que lo hagamos, porque someterlas a recursos judiciales eternos hace que las cosas queden en las palabras, aparezcan como que la moral se cumple, pero, en el fondo, a la larga, las cosas siguen como están, y la gente no recibe lo que le corresponde en caso de un racionamiento en el evento de que haya cortes.
¿Por qué no tendríamos que compensar a los usuarios? En el Congreso, nadie piensa así, ni en la Cámara ni en el Senado. Los usuarios merecen compensación; démosle eficacia a eso.
Por eso, agradezco la forma en que el Diputado Leay se entrampó ayer en la Comisión Mixta, y hay que decirlo: lo hizo bien.
(Aplausos).
El señor JOCELYN-HOLT.-
Ahora, espero que le hagan caso en el Senado. ¡No hay ninguna razón para rechazar el informe de la Comisión Mixta, a menos que se quiera anteponer el interés de las empresas por sobre el de la gente!
Digámoslo con toda sinceridad: ¿por qué habría que esperar un fallo para compensar a la gente? ¿Por qué las empresas compensan a los usuarios en épocas normales y no lo van a hacer de manera automática en épocas de racionamiento? Si las empresas tienen una deuda con los usuarios, ya que los costos de racionamiento están en las tarifas, ¿por qué tendría que esperarse un fallo para devolver a la gente lo que le corresponde?
Pedimos a la Sala un acuerdo unánime, que sirva como un gran nivel de opinión de la Cámara -que dé el toque al tema- y que constituya un mensaje al Senado para que acepte el informe y se despache una iniciativa con un buen esquema fiscalizador.
Es una vergüenza lo que dice el Diputado señor Andrés Palma respecto de lo que ha hecho hoy Guacolda: logran algo en costo de falla y tratan de lograr algo más por la vía de los tribunales.
Sería una vergüenza que, después de una discusión tan larga, cuando se ha logrado una buena normativa, el Senado, porque simplemente no quiere ceder en un tema que tiene que ver con las compensaciones, caigan las consignaciones, el recurso judicial y todos los otros avances que hemos obtenido para la Superintendencia.
Hoy en la tarde la opción del Senado es: se está con los usuarios o se está con las empresas. Que no se pierdan y decidan bien. Estos son temas complejos, pero un acuerdo unánime de esta Sala los haría simples, claros y fáciles de entender. Estoy seguro de que, ante eso, nadie en el Senado se podría perder.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Leay, hasta por siete minutos.
El señor LEAY.-
Señor Presidente , el país tuvo que sufrir una gran crisis y soportar un grave daño productivo para que el Gobierno actuara.
Me refiero al artículo 99 bis. Ya en 1996 el país pasó por una profunda sequía y -diría- uno de los temas fundamentales que agravaron el racionamiento y lo que nos ha afectado, fue producto del artículo 99 bis de la ley.
Pero estamos acostumbrados a que el Gobierno actúe cuando el agua ha traspasado todos los niveles y hemos tocado fondo. Allí recién se preocupa de la legislación para saber lo que hay y adopta la actitud de hacer cambios, pero tiene que haber crisis para que enfrente efectivamente el problema.
Ojalá tuviéramos un Ejecutivo que gobernara el país, tratando, primero, de solucionar los problemas, de prevenir para no llegar a la enfermedad. Pero hay que estar en la UTI para que el Gobierno efectivamente actúe y, habitualmente, lo hace mal.
El proyecto tiene un hito muy importante que, vuelvo a repetir, está en el artículo 99 bis. Tal como señala el Diputado señor Jocelyn-Holt -que habla de los consumidores- ojalá hubiera tenido esa actitud desde el principio, porque cuando el Gobierno envió el proyecto, en el artículo 99 bis no se contemplaba ninguna compensación para los usuarios, y gracias a una acción de los parlamentarios de la UDI, hoy estamos hablando del tema en esta Sala. Eso ha sido una consecuencia de la acción de la UDI desde el principio hasta el fin: compensar realmente a los usuarios. Muchos que no han seguido el tema, se extrañan de este comportamiento, pero, en verdad, siempre la UDI va a privilegiar los intereses de la mayoría del país -ha sido su actitud permanente- y no propender, como algunos lo han hecho hasta la fecha, a que no se investigue lo relativo a Nehuenco o a las aguas del Laja, porque hay intereses comprometidos de esa Izquierda económica que hoy hemos conocido nuevamente en el país.
Esta actitud que hemos tenido en la Comisión Mixta, y aquí, en la Cámara, no es mía: la debatimos en el seno de la UDI y todos estamos de acuerdo en que efectivamente exista una compensación a los usuarios. Por eso, las indicaciones que presentamos en la Comisión en un principio apuntaron en ese sentido.
Ahora bien, se nos hablaba de que en el Senado algunos parlamentarios de nuestro partido tienen opiniones diferentes. En los partidos que tienen gobernabilidad hay discusiones técnicas, distintas visiones, y la disparidad que tenemos con la Concertación es que nos respetamos las diferentes posiciones y no actuamos como ovejas de rebaño, como lo hacen mayoritariamente los parlamentarios de la Concertación en esta Sala, quienes, de repente, están en desacuerdo sobre cosas, pero el Gobierno los enmarca y tienen que votar en una sola línea. Nosotros nos respetamos, discutimos las ideas y, en definitiva, impulsamos lo que creemos. Eso es lo que hace un partido grande, que puede aspirar a gobernar el país, y no nos comportamos como ovejas de rebaño, como lo hace habitualmente la Concertación.
Obviamente, ayer en la Comisión impulsamos la idea de que en casos de sequía o de fuerza mayor, la compensación fuera a todo evento, porque era una posición de principios; pero tampoco actuamos con demagogia respecto de una indicación que presentó el Diputado Jocelyn-Holt , en el sentido de que hubiera compensación en casos fortuitos, de fuerza mayor. Eso, realmente, era una barbaridad, era no entender el proyecto de ley, lo cual nos ha molestado, porque, más que aplicar criterios técnicos, ha habido una acción demagógica, política, mezquina frente al interés nacional; es decir, solucionar el problema y tener una buena ley para que el sector eléctrico se siga desarrollando y los usuarios también seamos considerados.
Por eso, la actitud de la UDI ha sido conjunta, de defender lo que corresponde. Aquí, sin lugar a dudas, los más perjudicados han sido los consumidores. En consecuencia, hemos colaborado activamente apoyando la iniciativa nuestra, que surgió de la UDI, y agradecemos al que finalmente nos respaldó, el Gobierno de la Concertación.
Pero quiero referirme a un tema que mencionó el Diputado Andrés Palma. No estoy de acuerdo con el emparejamiento -lo voy a probar hoy- por términos conceptuales. Queremos algo lógico: que exista flexibilización para permitir un mercado de intercambio entre generadoras de cuotas de déficit.
El señor MONTES (Presidente).-
Le queda un minuto, señor diputado.
El señor LEAY.-
De esa forma se solucionan realmente los problemas: utilizando mecanismos de mercado. Parece que al Diputado Andrés Palma le falta estudiar mucho en materia eléctrica para entender el tema.
Por último, hay muchas normas de este proyecto de ley en las cuales estoy en desacuerdo. Me parece un error votar las proposiciones de la Comisión Mixta sin poderlas dividir. Debiera modificarse esta forma de proceder, por lo cual presentaré una indicación para que se puedan discutir y votar las proposiciones artículo por artículo.
No obstante, anuncio el voto favorable de la bancada de la UDI para este proyecto.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el Diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL.-
Señor Presidente , quisiera valorar la señal unitaria, de conjunto, que dieron ayer los parlamentarios designados por esta honorable Cámara para integrar la Comisión Mixta, lo que permitió, en gran medida, contar con el proyecto que hoy votamos.
Sin embargo, no puedo dejar pasar lo que ha señalado mi colega Cristián Leay.
En primer lugar, quiero recordarle que el artículo 99 bis no fue redactado por los gobiernos de la Concertación, sino por el señor Berstein , el hombre de la dictadura en el momento de la privatización.
Además, no olviden que cuando se planteó la discusión sobre el Código de Aguas para determinar el tema de quién tiene los derechos, fueron ustedes los que recurrieron al Tribunal Constitucional. En esa forma permitieron que Endesa siguiera teniendo el monopolio de las aguas.
Aquí estamos desmontando la visión que nos impuso el régimen militar cuando estableció la privatización sin marco regulador, sin usuarios y sin derechos de la gente. Eso que estamos haciendo es la verdad histórica, y me alegro que diputados de la Derecha estén dispuestos a modificar lo que ayer adoraron bajo el régimen militar, amparando el neoliberalismo en el tema eléctrico, como en otros sectores que privatizaron como negociados.
Además, la ley introduce dos elementos esenciales para dar una señal de mercado que permita que funcione un sistema eléctrico que no es sólo un negocio, sino un factor de utilidad pública.
En segundo lugar, pese a lo que dijeron algunos senadores de Derecha, hay multas que, como máximo, alcanzan a 3 mil millones de pesos; es decir, 6 millones de dólares.
En tercer lugar, pese a lo que sostuvieron, hay consignaciones que ascienden a un 25 por ciento de la multa, porque, en caso contrario, con todo el proceso de judicialización establecido en la ley, se transforman en irrisorias y nunca son pagadas. Aquí se ha preservado el principio de que haya consignaciones, y quiero destacar que en este tema hubo colegas de la Derecha que votaron favorablemente para que ellas existieran, de manera que pudiéramos garantizar que se cumplan y se paguen. Me parece que aquí se reconoce un principio importante, como también en cuanto a las indemnizaciones automáticas. Hay un artículo que dice que el ejercicio de acciones jurisdiccionales no obstará al pago de las compensaciones previstas en el artículo 4º.
Con estas disposiciones nos acercamos a las legislaciones modernas, tales como la argentina, norteamericana, boliviana y de otros países que reconocen como factor central al usuario, aun en el marco de la propiedad privada del sistema eléctrico, porque él es quien lo financia.
Aquí se ha hablado del tema de los cortes parejos de energía eléctrica. Permítanme señalar que no hay cortes ni racionamiento de energía eléctrica parejos en el país, pese a que estamos en un sistema interconectado central. Quiero denunciar al país que en la Región de Atacama, Emelat, empresa eléctrica de Endesa, no ha llegado a acuerdo con sus grandes clientes y allí sí que hay racionamiento, en condiciones que no existen en la Región Metropolitana.
El señor MONTES (Presidente).-
Le queda un minuto, señor diputado.
El señor LEAL.-
También me parece impropia la acción de Guacolda, y deseo recordar al país que esa empresa está utilizando el carbón coque, de residuos peligrosos, y por eso hoy está enjuiciada por los servicios de salud y por la Conama. Debemos poner atención en este tema.
Termino valorando este proyecto de ley, que es muy importante para el marco regulador, la fiscalización, las atribuciones, las señales de mercado, los derechos de los usuarios, a fin de que podamos seguir avanzando en la solución de la crisis eléctrica que vive el país y contar con un sistema que dé energía ininterrumpida, tal como lo establecen los contratos de los usuarios.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
Para terminar, tiene la palabra, hasta por tres minutos, el Diputado señor Rincón.
El señor RINCÓN.-
Señor Presidente , a nuestro colega Cristián Leay se le hizo un justo reconocimiento por su aporte tanto en la Comisión como en la Sala y en la Comisión Mixta; pero no se le otorgó potestad de reproche sobre los actos de esta Cámara. Quiero destacar este punto, porque, claramente, lo obrado por esta Corporación y por los diputados de Derecha, de Oposición, difiere de lo hecho por los senadores de Derecha, de Oposición.
Ojalá que la Senadora Evelyn Matthei esté escuchando, porque su actitud hostigante y en contra del proyecto quedó en las actas y en la memoria de cada uno de nosotros, al igual que sus intervenciones en el Senado y en la Comisión Mixta, ayer en la noche.
Es fácil hablar de “borregos” cuando todos estamos detrás del interés común; pero la distinción que se hizo en el Senado de parte de determinados senadores, obviamente no es coherente con lo que se defendió en la Sala de nuestra Corporación, y tanto es así que el Diputado señor Vilches se enfrentó con los senadores de su partido por estas posturas, lo que valoro en su real dimensión. Hoy, en el editorial de un diario, se ataca a la Cámara por lo que se considera “una legislación no apropiada”, porque -ojo- no habla de “diputados de gobierno”, sino de “diputados de gobierno y de oposición”; se está criticando a la Sala y a la Corporación como una entidad en la que fuimos capaces de encontrar acuerdos, de buscar puntos comunes y de velar por el interés de la gente. Con esta crítica, dicho diario acentúa la línea argumental de los senadores de Derecha en el Senado.
Lamentablemente, se ha tejido una disputa con el Senado, pero igual queda reivindicada la Cámara, porque esa disensión aquí no se dio. Aquí defendimos a los usuarios y se establecieron las compensaciones, y en la Comisión Mixta se aprobó lo que en este hemiciclo se acordó discutir y aceptar. La Cámara se reivindica como un espacio de encuentro, de discusión, de búsqueda de consensos y de puntos de interés que van en beneficio del país, lo que, por desgracia, no sucedió en el Senado. Espero que cambien de opinión con el informe de la Comisión Mixta.
Dicho sea de paso, quedan pendientes importantes temas, como el lobby, la ética y la transparencia, la regulación de fondos, materia esta última que debe establecerse en un proyecto enviado por el Ejecutivo. A propósito, aprovecho para decir al Ministro , con todo respeto, que este Poder debe hacer un justo reconocimiento del rol que hemos cumplido como diputados en la discusión de esta iniciativa.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación la proposición de la Comisión Mixta.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia.
El señor BIEHL ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , señoras diputadas y señores diputados, una jornada como la que concluye hoy nos hace sentir muy orgullosos, porque más allá del fragor del debate y de la fuerza de las discrepancias, a través de los días hemos visto cómo la Cámara, que representa la voluntad política genuina del pueblo, de la gente, ha buscado un acuerdo, una solución a un problema apremiante y ha dicho que los instrumentos de ayer eran insuficientes y necesarios de cambiar. He visto también cómo paulatinamente el proyecto presentado por el Ejecutivo ha sido perfeccionado por parlamentarios de todos los partidos, sin distinguir si son de Gobierno o de Oposición.
En esta jornada final, uno siente que en Chile no es necesario renunciar a soñar, y que el órgano político por excelencia puede solucionar los problemas más graves del país, por duro que sea el debate. Aquí se ha dicho que se han dado votaciones por acuerdos de partidos políticos, pero que se respeta la existencia de algunas discrepancias entre ellos.
Espero que esta linda victoria política para el país, en pocas horas más no se transforme en una burla. Aquí se ha hablado de la importancia de la gente, de su defensa, de la relevancia del equilibrio para robustecer la democracia y para mirar el futuro de manera diferente. Ojalá que este resultado no sea burlado por las personas pertenecientes a los mismos partidos.
Hay maneras de engrandecer la democracia, y eso es lo que ha pasado en el debate habido en la Cámara, pero también hay modos de empequeñecerla de manera violenta, cuando las palabras se transforman sólo en palabras y priman los hechos que defienden intereses y no principios. Eso está en juego hoy en Chile.
Confío en que la jornada completa, el día entero, termine en favor de la gente, de un marco distinto, de una manera diferente de mirar las cosas.
Tengo sólo agradecimientos para los miembros de la Cámara y la esperanza de que juntos trabajemos para que el día termine en el sentido que prevaleció en esta sesión.
Muchas gracias, señor Presidente y señores diputados.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
Se levantó la sesión a las 13.17 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. (Boletín Nº 2315-06).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOHN BIEHL DEL RÍO, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 18 de mayo de 1999.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, tomó conocimiento del rechazo de esa honorable Cámara a algunas de las modificaciones propuestas por esta Corporación al proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector, y del nombre de los señores diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República.
Al respecto, el Senado acordó que los honorables senadores miembros de la Comisión de Minería y Energía concurran a la formación de la mencionada Comisión Mixta.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2353, de 15 de mayo de 1999.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
3. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector. (boletín Nº 2279-08)
“honorable Cámara de Diputados,
honorable Senado:
La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro.
Es dable señalar que su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa, en todos sus trámites constitucionales, calificándola de “discusión inmediata”.
El Senado, en sesión de fecha 18 de mayo de 1999, designó como miembros de la referida Comisión Mixta a los honorables Senadores que integran la Comisión de Minería y Energía.
La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión de fecha 15 de mayo de 1999, designó como integrantes de la misma a los honorables Diputados señores Tomás Jocelyn-Holt Letelier ; Antonio Leal Labrín ; Cristián Leay Morán ; Waldo Mora Longa , y Carlos Vilches Guzmán.
Previa citación del señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó el día 18 de mayo de 1999, con la asistencia de sus miembros honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet y señores Sergio Díez Urzúa , Juan Hamilton Depassier , Ricardo Núñez Muñoz y Augusto Parra Muñoz , y honorables Diputados señores Tomás Jocelyn-Holt Letelier , Antonio Leal Labrín , Cristián Leay Morán , Waldo Mora Longa y Carlos Vilches Guzmán. En la oportunidad indicada, por unanimidad eligió como Presidente al honorable Senador señor Juan Hamilton Depassier , quien lo era también a la fecha de la Comisión de Minería y Energía del Senado y, de inmediato, se abocó al cumplimiento de su cometido.
A la sesión en que se consideró este asunto asistieron, además de los miembros de la Comisión, los honorables Senadores señores Edgardo Boeninger Kausel , Marcos Cariola Barroilhet , Jovino Novoa Vásquez , Sergio Páez Verdugo y Francisco Prat Alemparte , y los honorables Diputados señores Pablo Lorenzini Basso , Andrés Palma Irarrázaval y Ricardo Rincón González.
En relación con esta iniciativa de ley se escucharon los planteamientos del señor Ministro Secretario General de la Presidencia , don John Biehl ; del señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía , don Óscar Landerretche ; del señor Subsecretario de Economía , don Luis Sánchez ; del señor Superintendente de Electricidad y Combustibles, don Juan Pablo Lorenzini , y de los abogados del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Susana Rioseco y señor Carlos Carmona.
A la sesión que celebró la Comisión Mixta concurrieron, asimismo, el Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (Anef), don Raúl de la Puente , y los representantes de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Anfus), señores Luis Alberto Coulon y Álvaro Escobar.
El señor De la Puente hizo presente a los señores parlamentarios miembros de la Comisión Mixta su aspiración en cuanto a que se mantuviera el nuevo artículo 4º aprobado por el Senado en el segundo trámite constitucional, que sustituye la planta de profesionales de la Superintendencia, norma que fue rechazada por la honorable Cámara de Diputados en el tercer trámite, y que permitiría, según expresó, crear en dicho organismo fiscalizador cargos permanentes y no transitorios, respetando la carrera funcionaria de quienes actualmente se desempeñan en la referida entidad, quienes podrían ascender en la planta.
Los representantes de la Asociación de Funcionarios de la Superintendencia hicieron presente, además, la inconveniencia de que proyectos de ley que tratan temas relacionados directamente con los trabajadores se presenten a tramitación legislativa sin que sus normas sean puestas en conocimiento de los interesados y sin escucharlos previamente.
-o-
Cabe dejar constancia que en caso de aprobarse la norma propuesta por la Comisión Mixta para el artículo 19 contenido en el número 9) del artículo 1º, disposición que es materia de ley orgánica constitucional, debe serlo con quórum especial, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
-o-
Es dable mencionar, asimismo, que el referido artículo 19 contenido en el número 9) del artículo 1º del proyecto que os propone la Comisión Mixta, que incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, y que ya había sido consultado en dos oportunidades a la Excma. Corte Suprema, por oficios Nºs 2216 y 93-99, de fechas 16 de diciembre de 1998 y 29 de abril de 1999, respectivamente, fue nuevamente puesto en conocimiento del Excmo. Tribunal por oficio Nº E/3, de fecha 18 de mayo de 1999, por haber sido la disposición objeto de modificaciones sustanciales respecto de la conocida por la Corte Suprema.
-o-
A continuación se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.
ARTÍCULO 1º
El proyecto en informe introduce, en su artículo 1º, diversas modificaciones a la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Número 1)
El número 1) aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional introduce, en sus dos literales, dos modificaciones al artículo 2º de la ley Nº 18.410, que se refiere al objeto de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, estableciendo que éste será fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.
La letra a) del número 1) sustituye la coma (,) que sigue a las palabras “gas y electricidad” por un punto y coma (;).
La letra b) reemplaza la expresión “para”, que antecede a la palabra “verificar”, por la conjunción “y”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, reemplazó este numeral por un precepto que sustituye, en el artículo 2º de la ley Nº 18.410, la parte final que dice “para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.”., por la siguiente: “de conformidad a las atribuciones que le otorga la ley.”.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la sustitución del número 1).
La Comisión Mixta, como forma y modo de solucionar la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó no innovar en la materia, y mantener como objeto de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el que actualmente se contempla como tal en el artículo 2º de la ley Nº 18.410, rechazando las modificaciones efectuadas en ambas Corporaciones. El acuerdo fue adoptado por la unanimidad de sus miembros, honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Díez , Hamilton , Núñez y Parra , y honorables Diputados señores Jocelyn-Holt , Leal , Leay, Mora y Vilches.
Número 2)
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó como número 2) una norma que modifica, en trece literales, el artículo 3º de la ley Nº 18.410, que en treinta y cuatro numerales establece las atribuciones que corresponderán a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
La letra l) del número 2) propuesto por la honorable Cámara de Diputados agrega, a continuación del número 34, los números 35, 36 y 37, nuevos. El número 36 es del siguiente tenor:
“36.- Impartir instrucciones, de carácter general, a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización y adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare, con relación al cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas cuya supervigilancia le corresponde.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, suprimió el número 36 precedentemente transcrito.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la supresión del número 36 contenido en la letra l).
El honorable Diputado señor Jocelyn-Holt señaló que en su opinión no debía privarse a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la atribución, que tienen todas las otras Superintendencias, de adoptar medidas para corregir las deficiencias que pudiere observar.
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida, acordó sustituir el número 36 de la letra l) del artículo 1º aprobado por la Cámara de Diputados, por el siguiente:
“36.- Adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare, con relación al cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas cuya supervigilancia le corresponde.”.
El acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Díez , Hamilton , Núñez y Parra , y honorables Diputados señores Jocelyn-Holt , Leal , Leay y Vilches.
Número 3)
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un número 3) que intercala, a continuación del artículo 3º de la ley Nº 18.410, los artículos 3º A, 3º B, 3º C, 3º D y 3º E, nuevos.
El artículo 3º B propuesto por la Cámara de Diputados es del siguiente tenor:
“Artículo 3º B.- Mediante resolución fundada, la Superintendencia podrá requerir a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, bajo apercibimiento de multa, que efectúen auditorías para comprobar la veracidad y exactitud de las informaciones que le hayan proporcionado.
La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá a la empresa o entidad requerida, previa aprobación del auditor seleccionado por parte de la Superintendencia.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, reemplazó el artículo 3º B por el siguiente:
“Artículo 3º B.- Mediante resolución fundada, la Superintendencia podrá requerir a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, bajo apercibimiento de multa, que efectúen auditorías para comprobar la veracidad y exactitud de las informaciones que le hayan proporcionado.
La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá a la empresa o entidad requerida. El auditor deberá ser aprobado por la Superintendencia.
En los casos en que las conclusiones de una auditoría validaren la información examinada, la Superintendencia deberá reembolsar su costo a la empresa o entidad respectiva, dentro de un plazo no superior a seis meses, contado desde la fecha en que tomó conocimiento del resultado de la auditoría.”.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la incorporación del inciso tercero del artículo 3º B anteriormente transcrito.
El honorable Diputado señor Andrés Palma hizo presente a los miembros de la Comisión Mixta que el rechazo de la Cámara de Diputados al inciso tercero que el Senado agregó al artículo 3º B obedece a la circunstancia de que en los términos en que quedó redactada la norma se dificulta mucho que el Superintendente requiera que se efectúen auditorías a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, porque la autoridad tendría la responsabilidad de una decisión que puede afectar patrimonialmente a la Superintendencia, si en definitiva debe reembolsarse el costo de la auditoría a la empresa o entidad respectiva.
Los representantes del Ejecutivo llamaron la atención, asimismo, sobre el hecho de que existen diversos tipos de auditorías, señalando, a modo ejemplar, que las auditorías técnicas difieren notablemente -por sus matices- de las contables, en cuanto a los resultados a los que se puede llegar, y que no necesariamente pudieran inclinarse a favor de una u otra parte, sino que podrían arribar a un resultado intermedio, razón por la cual consideran conveniente la supresión de la norma.
La Comisión Mixta aprobó el rechazo del inciso tercero del artículo 3º B propuesto por el Senado.
El acuerdo fue adoptado con los votos a favor de los honorables Senadores señores Hamilton , Núñez y Parra , y de los honorables Diputados señores Jocelyn-Holt , Leal y Riveros. Se abstuvieron la honorable Senadora señora Evelyn Matthei y el honorable Senador señor Díez. Votaron en contra de la supresión los honorables Diputados señores Leay y Vilches.
Número 5)
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un numeral 5) que reemplaza el artículo 16 de la ley Nº 18.410, que regula lo referente a las infracciones a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con electricidad, gas y combustibles líquidos y al incumplimiento de las instrucciones y órdenes que imparta la Superintendencia, por el siguiente:
“Artículo 16.- De acuerdo con la naturaleza y gravedad de las infracciones, determinada según lo previsto en las normas del presente Título, éstas podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
1) Amonestación por escrito;
2) Multa de una unidad tributaria mensual a diez mil unidades tributarias anuales y de cualquier otra cantidad expresamente señalada por las leyes;
3) Revocación de autorización o licencia;
4) Comiso;
5) Clausura temporal o definitiva, y
6) Caducidad de la concesión provisional.
Para la determinación de las correspondientes sanciones, se considerarán las siguientes circunstancias:
a) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.
b) El número de usuarios afectados por la infracción.
c) El grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de infracción y el beneficio económico obtenido con motivo de la misma.
d) La intencionalidad en la comisión de la infracción.
e) La reiteración en la misma infracción. Para estos efectos, se entenderá que hay reiteración cuando se cometan dos o más infracciones de la misma naturaleza, entre las cuales no medie un período superior a doce meses.
f) La reincidencia en la comisión de infracciones de la misma categoría en el término de un año.
g) La capacidad económica del infractor.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, introdujo diversas enmiendas a los incisos primero y segundo del artículo 16, y le agregó el siguiente inciso final:
“En ningún caso el monto de la multa que se aplique podrá comprometer la continuidad del servicio prestado por el afectado.”.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda consistente en agregar un inciso final al artículo 16.
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros, honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Díez , Hamilton , Núñez y Parra , y honorables Diputados señores Jocelyn-Holt , Leal , Leay, Riveros y Vilches , acordó, a proposición del honorable Senador señor Hamilton , y como forma y modo de solucionar la discrepancia producida entre ambas Cámaras, consultar en la letra g) del inciso segundo del artículo 16, la idea a que responde la norma que el Senado había agregado como inciso final a tal precepto, en atención a que consideró que la circunstancia de verse comprometida la continuidad del servicio prestado por el afectado debía precisarse en el indicado literal g), donde estaba ya contemplada, en términos genéricos, la capacidad económica del infractor para la determinación de la sanción correspondiente.
El texto aprobado para la letra g) del inciso segundo del artículo 16 es del tenor que se señala a continuación:
“g) La capacidad económica del infractor, especialmente si se compromete la continuidad del servicio prestado por el afectado.”
Número 10)
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un número 10) que reemplaza el artículo 19 de la ley Nº 18.410 por el siguiente:
“Artículo 19.- Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. Si la resolución afectare a más de una persona o entidad, cuyos domicilios correspondieren a territorios jurisdiccionales de diferentes Cortes, será competente para conocer de todas las reclamaciones a que haya lugar aquella que corresponda al domicilio de la autoridad que haya expedido el acto administrativo reclamado.
En el caso de reclamaciones en contra de resoluciones que apliquen multas, el recurso deberá acompañarse de boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 50% del monto de la misma.
La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, por quince días hábiles, notificándole por oficio.
La interposición del recurso no suspenderá los efectos del acto reclamado, salvo en cuanto al pago de la multa, en su caso. La Corte no podrá decretar medida alguna con este objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación, cuando la suspensión de los efectos de la resolución pueda afectar la calidad o la continuidad de servicio.
Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo otorgado, el tribunal ordenará traer los autos en relación y dispondrá agregar extraordinariamente la causa a la tabla del día subsiguiente, previo sorteo.
La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, efectuó las siguientes enmiendas:
-Reemplazó, en el inciso primero, la expresión numérica “quince” por “diez”.
-Sustituyó los incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto por los que se indican a continuación:
“Las sanciones que impongan multa serán siempre reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta.
La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándole por oficio y ésta dispondrá del plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.
La Corte no podrá decretar medida alguna que suspenda los efectos del acto reclamado, cuando la suspensión de los efectos de la resolución pueda afectar la calidad del servicio, la continuidad del mismo o la seguridad de las personas.
Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala, pudiendo la Corte, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio y escuchar los alegatos de las partes. En caso de no acogerse el reclamo, el monto de la consignación se entenderá abonado al pago de la multa y, en caso de acogerse, regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20.
La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones que ratifique las sanciones impuestas se podrá reclamar ante la Corte Suprema, dentro del plazo de 10 días hábiles, la que conocerá en la forma prevista en los incisos anteriores.”.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la modificación que tiene por objeto la sustitución de los incisos segundo, tercero, quinto y sexto del artículo 19.
La Comisión Mixta adoptó los siguientes acuerdos:
-Reemplazó el inciso segundo del artículo 19 por el que se indica a continuación:
“Las sanciones que impongan multa serán siempre reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta. Para interponer la reclamación contra una multa deberá acompañarse boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 25% del monto de la misma.”.
El texto precedentemente transcrito corresponde al que fuera aprobado en el Senado por las Comisiones Unidas de Economía y Minería y Energía, y que la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta estimó regulaba en términos más precisos el tema de las reclamaciones a las sanciones que imponen multas, estableciendo, asimismo, en un 25% el monto que debe consignarse para interponer la reclamación, porcentaje equivalente al que se exige en el Código Tributario como consignación previa.
El acuerdo de sustituir el inciso segundo fue adoptado con los votos favorables de los honorables Senadores señores Díez , Hamilton , Núñez y Parra , y de los honorables Diputados señores Jocelyn-Holt , Leal , Mora y Vilches. Se pronunciaron en contra la honorable Senadora señora Evelyn Matthei y el honorable Diputado señor Leay, quienes señalaron ser partidarios de no establecer consignación alguna.
-Desechó el rechazo de la sustitución del inciso tercero propuesto por el Senado, por la unanimidad de sus miembros, honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Díez , Hamilton , Núñez y Parra , y honorables Diputados señores Jocelyn-Holt , Leal , Leay, Mora y Vilches.
-Respecto de los incisos quinto y sexto del artículo 19, acogiendo una proposición en tal sentido del honorable Diputado señor Jocelyn-Holt , aprobó para tales incisos un texto que responde básicamente al aprobado por el Senado, al que se introdujeron diversas enmiendas encaminadas a establecer plazos más acotados, para lo cual se precisó, en el inciso quinto, que la Corte podrá abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y a perfeccionar la redacción de la norma, para lo cual se dispuso, en el inciso sexto, que contra la resolución de la Corte de Apelaciones se podrá apelar ante la Corte Suprema dentro del plazo de diez días, eliminando la mención que antes se hacía a la resolución “que ratifique las sanciones impuestas”, a fin de posibilitar que también pueda apelar la Superintendencia. Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Díez , Hamilton , Núñez y Parra , y honorables Diputados señores Jocelyn-Holt , Leal , Leay, Mora y Vilches.
ARTÍCULO 2º
El artículo 2º introduce diversas enmiendas al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un numeral que reemplaza el artículo 99 bis del aludido D.F.L. Nº 1 por el siguiente:
“Artículo 99 bis.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, podrá dictar un decreto de racionamiento, en caso de producirse o proyectarse un déficit de generación en un sistema eléctrico, a consecuencia de fallas prolongadas de centrales termoeléctricas o de situaciones de sequía. El decreto que se dicte, además de establecer los cálculos, valores y procedimientos a que se refiere el inciso final de este artículo, dispondrá las medidas que la autoridad estime conducentes y necesarias para administrar y superar el déficit, en el más breve plazo. Dichas medidas se orientarán, principalmente, a reducir los impactos del déficit para los usuarios, a incentivar, fomentar o disponer el aumento de capacidad de generación en el respectivo sistema, a fomentar, estimular o premiar el ahorro voluntario y a aminorar los costos económicos que dicho déficit pueda ocasionar al país.
El déficit registrado en el sistema deberá distribuirse proporcionalmente y sin discriminación de ninguna especie entre todas las empresas generadoras, tomando como base la globalidad de sus compromisos. Éstas, por su parte, deberán pagar a sus clientes distribuidores o finales sometidos a regulación de precios, cada kilowatt-hora de déficit que los haya afectado, determinado sobre la base de sus consumos normales, a un valor igual a la diferencia entre el costo de racionamiento y el precio básico de la energía, a los que se refiere el artículo anterior.
Para estos efectos, se entenderá como consumo normal de un cliente en un período aquel que resulte de considerar el consumo de energía facturado por el generador en el mismo período del año anterior, incrementado en la tasa anual de crecimiento del consumo que se hubiere considerado en la previsión de demandas de energía para el sistema eléctrico, en la última fijación de precios de nudo. Los clientes distribuidores, a su vez, deberán traspasar íntegramente el monto recibido a sus clientes finales sometidos a regulación de precios.
Para los efectos de este artículo, las situaciones de sequía o las fallas de centrales termoeléctricas que originen un déficit de generación eléctrica que determine la dictación de un decreto de racionamiento, en ningún caso podrán ser calificadas como fuerza mayor o caso fortuito. En particular, los aportes de generación hidroeléctrica que correspondan a años hidrológicos más secos que aquellos utilizados en el cálculo de precios de nudo, no constituirán límite para el cálculo de los déficit, ni serán consideradas como circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito. El déficit que las empresas generadoras están obligadas a pagar, de conformidad a este artículo, no estará limitado a aquel que se calcule para el primer año hidrológico de la sequía. Por año hidrológico se entiende un período de doce meses que comienza en abril.
El decreto de racionamiento previsto en este artículo, además de las medidas y estipulaciones descritas en los incisos anteriores, explicitará, basándose en un informe previo de la Comisión Nacional de Energía, el monto del pago por cada kilowatt-hora de déficit, como asimismo las demás condiciones que deberán aplicar las empresas generadoras para el cálculo o registro de los déficit, y los montos y procedimientos que aplicarán las empresas distribuidoras para traspasar a su vez los montos recibidos a sus clientes finales. Todos los cálculos deberán basarse en los valores utilizados en la última fijación de precios de nudo para el sistema eléctrico en cuestión. No obstante, el valor a utilizar para el costo de racionamiento no podrá superar, expresado en unidades de fomento, el promedio de los costos de racionamiento utilizados en las últimas seis fijaciones de precios de nudo.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, efectuó diversas enmiendas al texto del artículo 99 bis anteriormente descrito, una de las cuales consiste en intercalar un inciso sexto, nuevo, del siguiente tenor:
“La impugnación judicial se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ley Nº 18.410.”.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda del Senado para intercalar un inciso sexto, nuevo, al artículo 99 bis.
El honorable Diputado señor Jocelyn-Holt efectuó una proposición para sustituir el inciso sexto del artículo 99 bis, por los siguientes:
“En todo caso, el ejercicio de acciones jurisdiccionales para invocar caso fortuito o fuerza mayor, así como las deudas entre generadores por el precio de las transferencias en horas de racionamiento, no obstará al pago de las compensaciones previstas en este artículo.
La impugnación judicial se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ley Nº 18.410. En los casos que el tribunal declare la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, las empresas respectivas tendrán derecho a cargar a la cuenta de los usuarios las cantidades que hubieren abonado a título de compensación. Las reliquidaciones que sean procedentes serán reajustadas de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, entre el mes anterior al abono efectivo de la compensación y el mes anterior al descuento a que haya lugar.
Las devoluciones a que se refiere el inciso anterior deberán cargarse en las boletas o facturas emitidas con posterioridad a la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia respectiva, en el plazo, forma y condiciones que determine la Superintendencia.”.
El honorable Senador señor Díez planteó la inadmisibilidad de la antedicha proposición, señalando que no dice relación con la impugnación judicial ni con el procedimiento establecido, que es la materia que se encuentra sometida a la decisión de la Comisión Mixta, por lo cual adolece de inconstitucionalidad de forma y de fondo.
Sometida a votación la admisibilidad de la proposición, se pronunciaron a favor de la admisibilidad los honorables Senadores señores Hamilton , Núñez y Parra , y los honorables Diputados señores Jocelyn Holt , Leal y Mora. Votaron por la inadmisibilidad los honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señor Díez , y los honorables Diputados señores Leay y Vilches.
El honorable Diputado señor Leay fundó su voto en la circunstancia de referirse la proposición del honorable Diputado señor Jocelyn-Holt a la fuerza mayor y caso fortuito, en circunstancias de que, en su opinión, debería aplicarse sólo al inciso cuarto del artículo 99 bis, razón por la cual propuso agregar, a continuación del inciso cuarto, la siguiente norma:
“En todo caso, el ejercicio de acciones jurisdiccionales no obstará al pago de las compensaciones previstas en los incisos anteriores.”.
La Comisión Mixta, como forma y modo de solucionar la discrepancia entre ambas Cámaras, acogió esta proposición del honorable Diputado señor Leay por mayoría de votos, ubicando la norma como inciso quinto, nuevo del artículo 99 bis. El acuerdo fue adoptado con los votos de los honorables Senadores señores Hamilton , Núñez y Parra , y de los honorables Diputados señores Jocelyn-Holt , Leal , Leay, Mora y Vilches. Se pronunciaron en contra los honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señor Díez , en atención a las prevenciones manifestadas por este último señor senador respecto de la constitucionalidad de la proposición.
La Comisión Mixta acordó, además, como forma y modo de resolver la divergencia entre ambas Cámaras, rechazar la eliminación que la Cámara de Diputados hace del inciso sexto, nuevo, que el Senado incorporó al artículo 99 bis, agregando la norma contenida en dicho inciso, después de un punto seguido (.), al final del que esta Corporación había intercalado como inciso quinto en el segundo trámite constitucional. Este acuerdo fue adoptado por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta, honorables Senadores señores Hamilton , Núñez y Parra , y honorables Diputados señores Jocelyn-Holt , Leal , Leay, Mora y Vilches. Se abstuvieron los honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señor Díez.
Es dable señalar, asimismo, que como una forma de precisar lo que se había acordado en ambas Cámaras, se introdujo una enmienda en la norma que el Senado proponía como inciso quinto en el segundo trámite constitucional, sustituyendo la referencia que allí se hace a “los incisos anteriores” por otra al “inciso cuarto”. La Comisión Mixta adoptó este acuerdo por la unanimidad de sus miembros, honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Díez , Hamilton , Núñez y Parra , y honorables Diputados señores Jocelyn-Holt , Leal , Leay, Mora y Vilches. Del mismo modo, y por igual unanimidad, acordó corregir un error de referencia que existía en el inciso primero del artículo 99 bis, norma que aludía al “inciso final”, debiendo referirse al “inciso séptimo”.
-o-
ARTÍCULO 4º, NUEVO
El Senado, en segundo trámite constitucional, consultó el siguiente artículo 4º, nuevo:
“ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese la Planta de Profesionales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, fijada por el artículo 1º de la ley Nº 19.148, por la siguiente:
PLANTA DE PROFESIONALES
Grado E.F. Nº de Cargos
Profesionales 4 9
Profesionales 5 7
Profesionales 6 4
Profesionales 8 4
Profesionales 9 4
Profesionales 10 4
Profesionales 11 6
Profesionales 12 6
Subtotal 44 ”.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la inclusión del artículo 4º, nuevo.
El honorable Senador señor Núñez expresó que, en su opinión, las normas del proyecto de ley relativas a personal deberían ser materia de una iniciativa legal separada y debieran, además, haber sido discutidas previamente con los trabajadores.
Los representantes del Ejecutivo , por su parte, manifestaron a la Comisión Mixta que a su juicio es preferible la supresión de la norma aprobada por el Senado como artículo 4º, porque los términos en que ha quedado planteada la norma no los satisfacen, dado que se produce una promoción automática en la planta de los profesionales que se desempeñan actualmente en ella, lo que justifica que las mismas personas que en el segundo trámite constitucional en el Senado concurrieron a hacer saber que aspiraban al rechazo de todas las normas referentes a personal acudan ahora, en el trámite de Comisión Mixta, a solicitar la aprobación del artículo 4º, que les significaría ascensos inmediatos.
Los representantes del Ejecutivo señalaron, además, estar dispuestos a asumir el compromiso de enviar en el futuro próximo a tramitación en el Congreso Nacional un proyecto de ley sobre materias de personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
La Comisión Mixta aprobó el rechazo de la Cámara de Diputados al artículo 4º, nuevo, introducido por el Senado en el segundo trámite constitucional. El acuerdo fue adoptado por nueve votos favorables al rechazo del artículo y una abstención. Votaron aprobando la supresión del artículo los honorables Senadores señora Evelyn Matthei y señores Díez , Hamilton , Núñez y Parra , y los honorables Diputados señores Jocelyn-Holt , Leal , Riveros y Vilches. Se abstuvo el honorable Diputado señor Leay.
-o-
En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de efectuaros la siguiente proposición como forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional:
ARTÍCULO 1º
Número 1)
Suprimirlo.
Número 2)
Pasa a ser número 1).
Letra l
Consultar como número 36, el siguiente:
36.- Adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare, con relación al cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas cuya supervigilancia le corresponde.
Número 37 texto Cámara de Diputados
(Número 36 texto del Senado)
Considerarlo como número 37, sin otra enmienda.
Número 38 texto Cámara de Diputados
(Número 37 texto del Senado)
Considerarlo como número 38, sin otra enmienda.
Número 39 texto Cámara de Diputados
(Número 38 texto Senado)
Considerarlo como número 39, sin otra enmienda.
Número 3)
Ha pasado a ser número 2).
Artículo 3º B
Suprimir el último inciso de este artículo, aprobado por el Senado.
Número 4)
Ha pasado a ser número 3), sin otra enmienda.
Número 5)
Ha pasado a ser número 4).
Artículo 16
Letra g) texto Cámara de Diputados
Letra f) texto del Senado
Considerarla como letra f), con el siguiente texto:
“f) La capacidad económica del infractor, especialmente si se compromete la continuidad del servicio prestado por el afectado. “.
Inciso final artículo 16, en texto del Senado
Suprimirlo.
Número 6)
Ha pasado a ser número 5), sin otra enmienda.
Número 7)
Ha pasado a ser número 6), sin otra enmienda.
Número 8)
Ha pasado a ser número 7), sin otra enmienda.
Número 9)
Ha pasado a ser número 8), sin otra enmienda.
Número 10)
Ha pasado a ser número 9).
Artículo 19
Incisos segundo y tercero
Aprobarlos, con el siguiente texto:
“Las sanciones que impongan multa serán siempre reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta. Para interponer la reclamación contra una multa deberá acompañarse boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 25% del monto de la misma.
La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándola por oficio y ésta dispondrá del plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.”.
Incisos quinto y sexto
Considerarlos con la siguiente redacción:
“Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. En caso de no acogerse el reclamo, el monto de la consignación se entenderá abonado al pago de la multa y, en caso de acogerse, regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20.
La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones se podrá apelar ante la Corte Suprema, dentro del plazo de diez días hábiles, la que conocerá en la forma prevista en los incisos anteriores.”.
Número 11)
Ha pasado a ser número 10), sin otra enmienda.
ARTÍCULO 2º
Número 2)
Artículo 99 bis
Inciso primero
Sustituir la referencia a “inciso final” por otra al “inciso séptimo”.
-o-
Agregar el siguiente inciso quinto, nuevo:
“En todo caso, el ejercicio de acciones jurisdiccionales no obstará al pago de las compensaciones previstas en los incisos anteriores.”.
-o-
Incisos quinto y sexto texto del Senado
Considerarlos como inciso sexto, con la siguiente redacción:
“En los casos no previstos en el inciso cuarto, la empresa generadora respectiva podrá solicitar a la Superintendencia que efectúe la declaración prevista en el Nº 11, del artículo 3º, de la ley orgánica de dicho servicio, para que compruebe si el déficit del sistema se ha debido a caso fortuito o fuerza mayor. La Superintendencia deberá pronunciarse en el plazo máximo de diez días. La impugnación judicial se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ley Nº 18.410.”.
Inciso quinto texto de la Cámara de Diputados
Ha pasado a ser inciso séptimo, sin otra enmienda.
ARTÍCULO 4º
Lo ha rechazado.
ARTÍCULO 5º
Ha pasado a ser artículo 4º, sin otra enmienda.
ARTÍCULO 8º TEXTO CÁMARA DE DIPUTADOS
(ARTÍCULO 6º TEXTO DEL SENADO)
Considerarlo como artículo 5º, sin otra modificación.
-o-
A título meramente informativo, cabe hacer presente que, con la proposición de la Comisión Mixta incorporada, el texto de la iniciativa legal queda como sigue:
“PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles:
1) Modifícase el artículo 3º de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el número 13, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
“La Superintendencia deberá llevar un archivo actualizado de los antecedentes relativos a las concesiones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos.”.
b) Sustitúyese el párrafo segundo del número 14, por los siguientes:
“Las máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que, de conformidad con la normativa vigente, deban sujetarse a la certificación prevista en el párrafo anterior, no podrán comercializarse en el país sin contar con el respectivo certificado de aprobación.
La Superintendencia podrá retirar del comercio, con el auxilio de la fuerza pública, la totalidad de los materiales o productos de cualquier procedencia que, estando obligados a obtener certificado de aprobación, sean comercializados en el país sin contar con éste.
El certificado de aprobación dará derecho al uso de un distintivo en los productos respectivos. El uso indebido de éste será sancionado de conformidad a esta ley.”.
c) Agrégase, en el número 15, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase:
“de conformidad con las normas reglamentarias pertinentes.”.
d) Incorpórase, en el número 16, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
“Las pruebas de los instrumentos de medida serán de cargo de la empresa concesionaria si se comprobare que los instrumentos son inexactos y no se ajustan a la norma respectiva y, por el contrario, serán de cargo del reclamante, si se comprobare que operan dentro de las tolerancias permitidas.”.
e) Reemplázase el párrafo segundo del número 17, por los siguientes:
“Los reclamos serán comunicados por la Superintendencia a los afectados, fijándoles un plazo prudencial para informar. Si dicho informe fuere suficiente para esclarecer la cuestión debatida, dictará resolución inmediata. Si el afectado no contestare en el plazo fijado o si el hecho imputado fuere estimado de gravedad, la Superintendencia deberá disponer que se practique una investigación que le permita formarse juicio completo y dictar la resolución que sea procedente.
En las resoluciones que dicte podrá aplicar multas u otras sanciones, conforme lo autoriza esta ley.
Del mismo modo, aunque no medie reclamo, en los casos en que la Superintendencia compruebe infracciones de las normas cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar, podrá aplicar a los infractores las sanciones referidas.
La forma de tramitación, los plazos, los requisitos que deben cumplir las diligencias y actuaciones y la aplicación de sanciones, así como la interposición de recursos en contra de las referidas resoluciones, se ajustarán a lo dispuesto en el Título IV de esta ley y a lo que disponga el reglamento respectivo.”.
f) Sustitúyese el número 19, por el que a continuación se indica:
“19.- Suspender transitoriamente las autorizaciones o licencias que se hayan otorgado de acuerdo con los números 14, 15 y 26 de este artículo, cuando compruebe que no se cumplen las exigencias técnicas establecidas en la ley, los reglamentos y las normas técnicas de cumplimiento obligatorio para detentar o ejercer tales autorizaciones o licencias. La suspensión regirá hasta que se acredite el cumplimiento de las referidas exigencias.”.
g) Suprímese, en el número 20, la frase “de hasta diez unidades tributarias mensuales,”, que sigue a la palabra “multa”.
h) Sustitúyese el número 21, por el siguiente:
“21.- Verificar y examinar los costos de explotación y el valor nuevo de reemplazo de las empresas concesionarias de servicio público de distribución de electricidad, que le sean comunicados conforme a la ley General de Servicios Eléctricos, y ejercer las facultades que en esta materia le otorga el citado cuerpo legal.
La Superintendencia estará, además, facultada para requerir de las empresas referidas, la información acerca de los ingresos de explotación mensuales.”.
i) Agréganse los siguientes párrafos segundo, tercero y cuarto, nuevos, al número 23:
“Para la fiscalización del cumplimiento de las normas vigentes en las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Superintendencia podrá autorizar a laboratorios, entidades o instaladores, para que efectúen inspección de las mismas y realicen o hagan realizar, bajo su exclusiva responsabilidad, las pruebas y ensayos que dicho organismo estime necesarios, para constatar que cumplen con las especificaciones normales y no constituyen peligro para las personas o cosas.
Las instalaciones inspeccionadas que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior tendrán derecho a un certificado o sello, cuyas características y vigencia serán establecidas por la Superintendencia, de acuerdo con la naturaleza de las mismas.
El procedimiento para la acreditación, autorización y control de las entidades o instaladores inspectores, será establecido por la Superintendencia mediante resolución fundada de carácter general. Las entidades e inspectores así autorizados quedarán sujetos a la permanente fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia.”.
j) Reemplázase, en el número 30, la frase “los reglamentos especiales de servicio que las empresas deban someter a su aprobación” por la expresión “las demás materias de su competencia”.
k) Sustitúyese el número 34, por el siguiente:
“34.- Aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, e impartir instrucciones de carácter general a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización.”.
l) Agréganse, a continuación del número 34, los siguientes números, nuevos:
“35.- Pronunciarse sobre los reglamentos especiales de servicio que las empresas concesionarias de servicio público sometan a su aprobación.
36.- Adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare, con relación al cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas cuya supervigilancia le corresponde.
37.- Fijar normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de la información que las entidades sujetas a su fiscalización deban proporcionarle de conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las nuevas normas que se dicten no afectarán la validez de las informaciones presentadas con anterioridad a su vigencia.
38.- Ordenar, por resolución fundada, durante la vigencia de un decreto de racionamiento y previo informe favorable de la Comisión Nacional de Energía, la reducción de los consumos prescindibles de los particulares y órganos del Estado, y las demás medidas de carácter general que contribuyan a la disminución del déficit de energía.
39.- Ejercer las demás funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico confiera a la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas o a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.”.
m) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 3º:
“En los casos en que se obstaculizare o impidiere el pleno ejercicio de las atribuciones otorgadas a la Superintendencia para la protección y seguridad de las personas, o para evitar un grave daño a la población, ésta podrá solicitar, por razones fundadas, directamente del Intendente que corresponda, el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario.”.
2) Intercálanse, a continuación del artículo 3º, los siguientes artículos nuevos:
“Artículo 3º A.- La Superintendencia podrá requerir, a las personas y empresas sometidas a su fiscalización y a las relacionadas que mantienen transacciones con aquéllas, la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones. Respecto de las empresas relacionadas, sólo podrá solicitar la información referida a las transacciones que hayan realizado con las empresas sujetas a su fiscalización.
Las personas o empresas requeridas por la Superintendencia en uso de la facultad señalada precedentemente, sólo podrán exceptuarse de entregar la información solicitada, invocando una norma legal vigente sobre secreto.
Asimismo, deberán informar a la Superintendencia de cualquier hecho esencial relativo a la actividad fiscalizada, inmediatamente después de ocurrido éste, o desde que se tomó conocimiento del mismo, o a más tardar dentro de los tres días siguientes, aun cuando no hubiere mediado requerimiento del citado organismo. En caso de que el tercer día corresponda a un sábado, domingo o festivo, la información podrá ser proporcionada el siguiente día hábil.
Para los efectos del inciso anterior, se entenderá como esencial todo hecho que pueda afectar gravemente la continuidad, calidad, regularidad y seguridad de los servicios eléctricos, de gas o de combustibles, para un número de usuarios igual o superior al 5% de los abastecidos por la informante.
El incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquél, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, serán sancionados en conformidad a esta ley.
Artículo 3º B.- Mediante resolución fundada, la Superintendencia podrá requerir a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, bajo apercibimiento de multa, que efectúen auditorías para comprobar la veracidad y exactitud de las informaciones que le hayan proporcionado.
La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá a la empresa o entidad requerida. El auditor deberá ser aprobado por la Superintendencia.
Artículo 3º C.- Previa autorización del juez de turno en lo civil competente, el Superintendente podrá citar a declarar a los representantes, directores, administradores, asesores y dependientes de las entidades fiscalizadas, como asimismo a testigos, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones. No estarán obligadas a concurrir a declarar las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, a las cuales la Superintendencia deberá pedir declaración por escrito.
El Superintendente podrá requerir de la justicia ordinaria, en contra de las personas que habiendo sido citadas bajo apercibimiento no concurran sin causa justificada a declarar, la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario.
Artículo 3º D.- Los funcionarios de la Superintendencia pertenecientes o asimilados a sus plantas de Profesionales y Fiscalizadores, designados como fiscalizadores de un servicio o instalación eléctrica, de gas o combustibles líquidos, tendrán la calidad de ministros de fe en la verificación de los hechos constitutivos de infracciones a la normativa vigente.
Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituirán una presunción legal.
Los funcionarios señalados en el inciso primero de esta disposición, debidamente acreditados, tendrán libre acceso a las centrales, subestaciones, talleres, líneas y demás dependencias de los servicios eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, así como a los Centros de Despacho Económico de Carga, para realizar las funciones de inspección y fiscalización que les hayan sido encomendadas. En el ejercicio de su cometido deberán cumplir las normas y procedimientos de seguridad internos vigentes para las mencionadas dependencias.
Artículo 3º E.- El Superintendente , los funcionarios de la Superintendencia y las personas que le presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación, deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes de las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de esta obligación será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan. Esta prohibición, en beneficio propio o de terceros, obliga hasta tres años después de dejar el cargo funcionario o haber prestado servicios.
El Superintendente y los funcionarios de la Superintendencia no podrán, por sí o a través de otras personas naturales o jurídicas, tener negocios ni prestar servicios a las empresas o entidades sujetas a su fiscalización o sus relacionadas. La contravención de esta prohibición acarreará para el infractor la destitución del cargo, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que pudieren imputársele.”.
3) Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente:
“Artículo 15.- Las empresas, entidades o personas naturales, sujetas a la fiscalización o supervisión de la Superintendencia, que incurrieren en infracciones de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con electricidad, gas y combustibles líquidos, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta de las sanciones que se señalan en este Título, sin perjuicio de las establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales.
Para los efectos de la aplicación de las sanciones a que se refiere el inciso anterior, las infracciones administrativas se clasifican en gravísimas, graves y leves.
Son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente:
1) Hayan producido la muerte o lesión grave a las personas, en los términos del artículo 397 Nº 1º, del Código Penal;
2) Hayan entregado información falseada que pueda afectar el normal funcionamiento del mercado o los procesos de regulación de precios;
3) Hayan afectado a la generalidad de los usuarios o clientes abastecidos por el infractor, en forma significativa;
4) Hayan alterado la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo, más allá de los estándares permitidos por las normas y afecten a lo menos al 5% de los usuarios abastecidos por la infractora;
5) Hayan ocasionado una falla generalizada en el funcionamiento de un sistema eléctrico o de combustibles, o
6) Constituyan reiteración o reincidencia en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.
Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente:
1) Hayan causado lesiones que no sean las señaladas en el número 1) del inciso anterior, o signifiquen peligro para la seguridad o salud de las personas;
2) Hayan causado daño a los bienes de un número significativo de usuarios;
3) Pongan en peligro la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo;
4) Involucren peligro o riesgo de ocasionar una falla generalizada del sistema eléctrico o de combustibles;
5) No acaten las órdenes e instrucciones de la autoridad y, en el caso de un sistema eléctrico, incumplan las órdenes impartidas por el respectivo organismo coordinador de la operación, de lo cual se deriven los riesgos a que se refieren los números anteriores;
6) Constituyan una negativa a entregar información en los casos que la ley autorice a la Superintendencia o a la Comisión Nacional de Energía para exigirla;
7) Conlleven alteración de los precios o de las cantidades suministradas, en perjuicio de los usuarios, u
8) Constituyan persistente reiteración de una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.
Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto obligatorio y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los incisos anteriores.”.
4) Reemplázase el artículo 16, por el siguiente:
“Artículo 16.- De acuerdo con la naturaleza y gravedad de las infracciones, determinada según lo previsto en las normas del presente Título, éstas podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
1) Amonestación por escrito;
2) Multa de una unidad tributaria mensual a diez mil unidades tributarias anuales;
3) Revocación de autorización o licencia;
4) Comiso;
5) Clausura temporal o definitiva, y
6) Caducidad de la concesión provisional.
Para la determinación de las correspondientes sanciones, se considerarán las siguientes circunstancias:
a) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.
b) El porcentaje de usuarios afectados por la infracción.
c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.
d) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.
e) La conducta anterior.
f) La capacidad económica del infractor, especialmente si se compromete la continuidad del servicio prestado por el afectado. “.
5) Intercálanse, a continuación del artículo 16, los siguientes artículos 16 A y 16 B, nuevos:
“Artículo 16 A.- Sin perjuicio de las sanciones que establezcan leyes especiales, las infracciones tipificadas precedentemente podrán ser sancionadas con:
1. Multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso o clausura, tratándose de infracciones gravísimas, conforme a lo establecido en el artículo 15;
2. Multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso o clausura, tratándose de infracciones graves, de acuerdo con el artículo antes citado, y
3. Multa de hasta quinientas unidades tributarias anuales o amonestación por escrito, tratándose de infracciones leves.
Artículo 16 B.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad a la ley y los reglamentos, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de concesión de distribución, dará lugar a una compensación a los usuarios sujetos a regulación de precios afectados, de cargo del concesionario, equivalente al duplo del valor de la energía no suministrada durante la interrupción o suspensión del servicio, valorizada a costo de racionamiento.
La compensación regulada en este artículo se efectuará descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, o en aquellas que determine la Superintendencia a requerimiento del respectivo concesionario.
Las compensaciones a que se refiere este artículo se abonarán al usuario de inmediato, independientemente del derecho que asista al concesionario para repetir en contra de terceros responsables.”.
6) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 17, por los siguientes incisos, nuevos:
“Toda sanción aplicada por la Superintendencia deberá fundarse en un procedimiento que se iniciará con la formulación precisa de los cargos y su notificación al imputado para que presente su defensa. El plazo conferido para presentar los descargos no podrá ser inferior a quince días.
La Superintendencia dará lugar a las medidas probatorias que solicite el imputado en sus descargos, o las rechazará con expresión de causa.
La resolución que se dicte en definitiva deberá pronunciarse sobre las alegaciones y defensas del imputado y contendrá la declaración de la sanción impuesta o la absolución. El pronunciamiento anterior se hará dentro de los 30 días de evacuada la última diligencia ordenada en el expediente.
Los Directores Regionales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tendrán competencia, en su respectiva Región, para instruir, en el marco de las atribuciones que la ley le otorga a la referida Superintendencia, toda clase de investigaciones. No obstante, sólo podrán aplicar aquellas sanciones para las cuales les haya sido delegada la atribución por el Superintendente.
El recurso jerárquico, en su caso, se regirá por las normas que establece el artículo 18 A.”.
7) Incorpórase, en el artículo 18, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“El pago de toda multa aplicada de conformidad a este Título deberá ser acreditado ante la Superintendencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada.”.
8) Intercálase, a continuación del artículo 18, el siguiente artículo 18 A, nuevo:
“Artículo 18 A.- En contra de las resoluciones de la Superintendencia que apliquen sanciones, se podrá interponer el recurso de reposición establecido en el artículo 9º de la ley Nº 18.575, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver.
La interposición de este recurso suspenderá el plazo para reclamar de ilegalidad, siempre que se trate de materias por las cuales procede dicho recurso.”.
9) Reemplázase el artículo 19, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. Si la resolución afectare a más de una persona o entidad, cuyos domicilios correspondieren a territorios jurisdiccionales de diferentes Cortes, será competente para conocer de todas las reclamaciones a que haya lugar aquella que corresponda al domicilio de la autoridad que haya expedido el acto administrativo reclamado.
Las sanciones que impongan multa serán siempre reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta. Para interponer la reclamación contra una multa deberá acompañarse boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 25% del monto de la misma.
La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándole por oficio y ésta dispondrá del plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.
La Corte no podrá decretar medida alguna que suspenda los efectos del acto reclamado, cuando la suspensión de los efectos de la resolución pueda afectar la calidad del servicio, la continuidad del mismo o la seguridad de las personas.
Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. En caso de no acogerse el reclamo, el monto de la consignación se entenderá abonado al pago de la multa y, en caso de acogerse, regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20.
La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones se podrá apelar ante la Corte Suprema, dentro del plazo de diez días hábiles, la que conocerá en la forma prevista en los incisos anteriores.”.
10) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 20 por el siguiente:
“Declarada judicialmente la improcedencia total o parcial de la multa, la Superintendencia o el órgano jurisdiccional respectivo, según corresponda, deberá ordenar su devolución por la Tesorería General de la República, debidamente reajustada en la forma que señalan los artículos 57 y 58 del Código Tributario.”.
ARTÍCULO 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, ley General de Servicios Eléctricos:
1) Sustitúyese el artículo 9º por el siguiente:
“Artículo 9º.- La aplicación de la presente ley corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión; a las Municipalidades y al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.”.
2) Reemplázase el artículo 99 bis, por el siguiente:
“Artículo 99 bis.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, podrá dictar un decreto de racionamiento, en caso de producirse o proyectarse fundadamente un déficit de generación en un sistema eléctrico, a consecuencia de fallas prolongadas de centrales eléctricas o de situaciones de sequía. El decreto que se dicte, además de establecer los cálculos, valores y procedimientos a que se refiere el inciso séptimo de este artículo, dispondrá las medidas que, dentro de sus facultades, la autoridad estime conducentes y necesarias para evitar, manejar, disminuir o superar el déficit, en el más breve plazo prudencial. Dichas medidas se orientarán, principalmente, a reducir los impactos del déficit para los usuarios, a incentivar y fomentar el aumento de capacidad de generación en el respectivo sistema, a estimular o premiar el ahorro voluntario y a aminorar los costos económicos que dicho déficit pueda ocasionar al país.
El déficit registrado en el sistema deberá distribuirse proporcionalmente y sin discriminación de ninguna especie entre todas las empresas generadoras, tomando como base la globalidad de sus compromisos. Éstas, por su parte, deberán pagar a sus clientes distribuidores o finales sometidos a regulación de precios, cada kilowatt-hora de déficit que los haya afectado, determinado sobre la base de sus consumos normales, a un valor igual a la diferencia entre el costo de racionamiento y el precio básico de la energía, a los que se refiere el artículo anterior.
Para estos efectos, se entenderá como consumo normal de un cliente en un período aquel que resulte de considerar el consumo de energía facturado por el generador en el mismo período del último año sin racionamiento, incrementado en la tasa anual de crecimiento del consumo que se hubiere considerado en la previsión de demandas de energía para el sistema eléctrico, en la última fijación de precios de nudo. Los clientes distribuidores, a su vez, deberán traspasar íntegramente el monto recibido a sus clientes finales sometidos a regulación de precios.
Para los efectos de este artículo, las situaciones de sequía o las fallas de centrales eléctricas que originen un déficit de generación eléctrica que determine la dictación de un decreto de racionamiento, en ningún caso podrán ser calificadas como fuerza mayor o caso fortuito. En particular, los aportes de generación hidroeléctrica que correspondan a años hidrológicos más secos que aquellos utilizados en el cálculo de precios de nudo, no constituirán límite para el cálculo de los déficit, ni serán consideradas como circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito. El déficit que las empresas generadoras están obligadas a pagar, de conformidad a este artículo, no estará limitado a aquel que se calcule para el primer año hidrológico de la sequía. Por año hidrológico se entiende un período de doce meses que comienza en abril.
En todo caso, el ejercicio de acciones jurisdiccionales no obstará al pago de las compensaciones previstas en los incisos anteriores.
En los casos no previstos en el inciso cuarto, la empresa generadora respectiva podrá solicitar a la Superintendencia que efectúe la declaración prevista en el Nº 11, del artículo 3º, de la ley orgánica de dicho servicio, para que compruebe si el déficit del sistema se ha debido a caso fortuito o fuerza mayor. La Superintendencia deberá pronunciarse en el plazo máximo de diez días. La impugnación judicial se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 19 de la ley Nº 18.410.
El decreto de racionamiento previsto en este artículo, además de las medidas y estipulaciones descritas en los incisos anteriores, explicitará, basándose en un informe previo de la Comisión Nacional de Energía, el monto del pago por cada kilowatt-hora de déficit, como asimismo las demás condiciones que deberán aplicar las empresas generadoras para el cálculo o registro de los déficit, y los montos y procedimientos que aplicarán las empresas distribuidoras para traspasar a su vez los montos recibidos a sus clientes finales. Todos los cálculos deberán basarse en los valores utilizados en la última fijación de precios de nudo para el sistema eléctrico en cuestión. No obstante, el valor a utilizar para el costo de racionamiento no podrá superar, expresado en unidades de fomento, el promedio de los costos de racionamiento utilizados en las últimas seis fijaciones de precios de nudo.
Las transferencias de energía que se produzcan en un centro de despacho económico de carga, resultantes de la dictación de un decreto de racionamiento, también se valorizarán al costo marginal instantáneo aplicable a las transacciones de energía en el sistema, el que en horas de racionamiento equivale al costo de falla.”.
3) Derógase el Título V, “De la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas”.
4) Sustitúyese el artículo 138, por el siguiente:
“Artículo 138.- Toda infracción de las disposiciones de esta ley que no tenga expresamente señalada una sanción, será castigada con multa aplicada por la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 A de la ley Nº 18.410.”.
5) Deróganse los artículos 139, 140 y 141.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en 174 cargos, para el año 1999.
No regirá, durante el año 1999, la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
Artículo 4º.- Sustitúyense los requisitos establecidos en el artículo 2º de la ley Nº 19.148, para los cargos de la planta de Profesionales, por los siguientes:
“Planta de Profesionales: título profesional universitario, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración.”.
ARTÍCULO 5º.- El Superintendente , con sujeción a la planta y dotación máxima de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, gozará de la más amplia libertad para establecer, mediante resolución fundada, su organización interna.
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que la aplicación de esta ley represente durante el año 1999 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, del Tesoro Público, del presupuesto vigente para 1999.”.
-o-
Acordado en sesión celebrada el día 18 de mayo de 1999, con asistencia de sus miembros honorables Senadores señor Juan Hamilton Depassier ( Presidente ), señora Evelyn Matthei Fornet , y señores Sergio Díez Urzúa , Ricardo Núñez Muñoz y Augusto Parra Muñoz , y honorables Diputados señores Tomás Jocelyn-Holt Letelier , Antonio Leal Labrín , Cristián Leay Morán , Waldo Mora Longa ( Edgardo Riveros Marín ) y Carlos Vilches Guzmán.
Sala de la Comisión, a 19 de mayo de 1999.
(Fdo.): ROBERTO BUSTOS LATORRE, Secretario.