Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Guillermo Ceroni Fuentes
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jorge Pizarro Soto
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- RÉPLICA A ALUSIONES PERSONALES. Aplicación del artículo 34 del Reglamento.
- INTERVENCIÓN : Ivan Mesias Lehu
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- RÉPLICA A ALUSIONES PERSONALES. Aplicación del artículo 34 del Reglamento.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- FORTALECIMIENTO DEL MARCO REGULADOR DEL SECTOR ELÉCTRICO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Waldo Mora Longa
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Dario Molina Sanhueza
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Gustavo Alessandri Valdes
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- INTERVENCIÓN : Cristian Antonio Leay Moran
- INTERVENCIÓN : Felipe Valenzuela Herrera
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN : Luis Pareto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- FORTALECIMIENTO DEL MARCO REGULADOR DEL SECTOR ELÉCTRICO. Primer trámite constitucional.
- VII. HOMENAJE
- HOMENAJE EN MEMORIA DE DON TUCAPEL JIMÉNEZ ALFARO.
- HOMENAJE : Carlos Abel Jarpa Wevar
- HOMENAJE : Pedro Hector Munoz Aburto
- HOMENAJE : Victor Perez Varela
- HOMENAJE : Felipe Letelier Norambuena
- HOMENAJE : Haroldo Fossa Rojas
- HOMENAJE : Manuel Antonio Bustos Huerta
- HOMENAJE EN MEMORIA DE DON TUCAPEL JIMÉNEZ ALFARO.
- VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
- ORGANIZACIÓN DE FERIAS REGIONALES DE EDUCACIÓN. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- DONACIÓN DE MERCADERÍAS DECOMISADAS EN PROCESOS POR INFRACCIÓN A LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Antonella Sciaraffia Estrada
- Ricardo Rincon Gonzalez
- Exequiel Silva Ortiz
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- ELIMINACIÓN DE DESCUENTO ADICIONAL A PENSIONADOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Enrique Krauss Rusque
- Eduardo Salas Pereira
- Juan Nunez Valenzuela
- Roberto Leon Ramirez
- Gutenberg Martinez Ocamica
- Luis Pareto Gonzalez
- Aldo Cornejo Gonzalez
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ORGANIZACIÓN DE FERIAS REGIONALES DE EDUCACIÓN. (Continuación).
- IX. INCIDENTES
- EVENTUAL VINCULACIÓN DE EX AUDITOR GENERAL DEL EJÉRCITO CON LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA NACIONAL. Oficios.
- ADHESION
- Laura Soto Gonzalez
- Victor Barrueto
- Eugenio Tuma Zedan
- ADHESION
- EVENTUAL VINCULACIÓN DE EX AUDITOR GENERAL DEL EJÉRCITO CON LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA NACIONAL. Oficios.
- LICITACIÓN DE PUERTOS ESTATALES. Oficio.
-
USO DE CINTURÓN DE SEGURIDAD EN LOCOMOCIÓN COLECTIVA E INTERURBANA. Oficio.
- ADHESION
- Eugenio Tuma Zedan
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES EN PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE SUELOS. Oficios.
- ADHESION
- Eugenio Tuma Zedan
- ADHESION
- INCUMPLIMIENTO DE LEY Nº 19.521, SOBRE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO DE NAVES PESQUERAS. Oficios.
- ADHESION
- Waldo Mora Longa
- Rafael Arratia Valdebenito
- ADHESION
- PRECISIONES SOBRE RESPONSABILIDADES EN CRISIS ENERGÉTICA. Oficio.
- ADHESION
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Rafael Arratia Valdebenito
- ADHESION
- ALCANCES SOBRE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA RESPECTO DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN DE SANTIAGO.
- EXPANSIÓN DE LA DIVISIÓN ANDINA DE CODELCO-CHILE. Oficios.
- INTERVENCIÓN ELECTORAL EN ELECCIONES PRIMARIAS DE LA CONCERTACIÓN. Oficios.
- OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL A TÉCNICOS UNIVERSITARIOS. Oficio.
- RECONSTRUCCIÓN DE COMPLEJO EDUCACIONAL LA GRANJA, DE CAJÓN, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Oficio.
- EVENTUAL VINCULACIÓN DE EX AUDITOR GENERAL DEL EJÉRCITO CON LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA NACIONAL. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 339ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 58ª, en martes 4 de mayo de 1999
(Ordinaria, de 11.11 a 15.37 horas) Presidencia de los señores Montes Cisternas, don Carlos Acuña Cisternas, don Mario, y Tuma Zedan, don Eugenio
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- HOMENAJE
VIII.- PROYECTOS DE ACUERDO
IX.- INCIDENTES
X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
-o-
Réplica a alusiones personales. Aplicación del artículo 34 del Reglamento 11
-o-
V.Acuerdos de los Comités 12
VI.Orden del Día.
Fortalecimiento del marco regulador del sector eléctrico. Primer trámite constitucional 14
VII.Homenaje.
Homenaje en memoria de don Tucapel Jiménez Alfaro 51
VIII.Proyectos de acuerdo.
- Organización de ferias regionales de educación. (Continuación) 60
- Donación de mercaderías decomisadas en procesos por infracción a la ley de propiedad industrial 61
- Eliminación de descuento adicional a pensionados 62
IX.Incidentes.
- Eventual vinculación de ex auditor general del Ejército con la Dirección de Inteligencia Nacional. Oficios 63
- Licitación de puertos estatales. Oficio 65
- Uso de cinturón de seguridad en locomoción colectiva e interurbana. Oficio 65
- Información sobre inversiones en programa de recuperación de suelos. Oficios 66
- Incumplimiento de ley Nº 19.521, sobre sistemas de posicionamiento de naves pesqueras. Oficios 66
- Precisiones sobre responsabilidades en crisis energética. Oficio 68
- Alcances sobre informe de Comisión investigadora respecto del plan de descontaminación de Santiago 70
Pág.
- Expansión de la división Andina de Codelco-Chile. Oficios 72
- Intervención electoral en elecciones primarias de la Concertación. Oficios 73
- Otorgamiento de la asignación profesional a técnicos universitarios. Oficio 73
- Reconstrucción de complejo educacional La Granja, de Cajón, Región de La Araucanía. Oficio 74
X.Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que modifica la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector (boletín Nº 2279-08) 75
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota (boletín Nº 2282-03) 75
3. Informe de la Comisión de Minería y Energía, recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector (boletín Nº 2279-08) 76
4. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector (boletín Nº 2279-08) 110
5. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado entre la República de Chile y la República de Argentina sobre controles integrados de frontera, suscrito en Santiago, el 6 de agosto de 1997 (boletín Nº 2271-10) 115
6. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado entre la República de Chile y la República de Argentina sobre controles integrados de frontera, suscrito en Santiago, el 6 de agosto de 1997 (boletín Nº 2271-10) 124
7. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, recaído en el proyecto que modifica el D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, ley general de los Servicios Eléctricos, con el objeto de regular los cobros por servicios asociados al suministro eléctrico que no se encuentran sujetos a fijación de precios (boletín Nº 2280-03) 126
8 Informe de la Comisión Especial de drogas, sobre la aplicación y eficacia de los instrumentos legales que proporciona la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, relativos a la represión del consumo y tráfico de drogas y del lavado de dinero 143
XI.Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
-Del Comité del Partido por la Democracia, por la cual informa que el Diputado señor Ceroni reemplazará en forma permanente al Diputado señor Soria en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
2. Oficios:
Contraloría General de la República
-De los Diputados señores Molina, Prokurica, Fossa, Bertolino, Vilches y Tuma, investigación y auditoría respecto de gestión de directores del Instituto de Salud Pública, período 1994-1997.
-Del Diputado señor Reyes, licitación de servicio de aseo de calles, parques y otros de la comuna de Frutillar.
Ministerio del Interior
-Del Diputado señor Sánchez, proyectos de mini-central hidroeléctrica de Lago Verde, Undécima Región.
Ministerio de Relaciones Exteriores
-De la Corporación, consternación por acontecimientos ocurridos en Paraguay.
-De los Diputados señores Gutiérrez, Ojeda, Urrutia y Núñez, situación del paso Vergara en la provincia de Curicó, como alternativa al Paso Pehuenche en la provincia de Talca.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
-Del Diputado señor Kuschel, programa piloto señalización turística Décima Región.
-Del Diputado señor Ojeda, empresas de la Región de Los Lagos.
-Del Diputado señor Jiménez, contaminación de agua en las localidades de Loncha y Santa María de Pincha, comuna de Alhué.
-Del Diputado señor Soria, número de estanques agua potable y proyecto El Carmelo de Iquique.
Ministerio de Hacienda
-Del Diputado señor Fossa, inversiones en comunas de la Octava Región.
Ministerio de Educación
-De los Diputados señores Joaquín Palma, Silva, Ortiz, Rincón, Villouta, Vilches, Urrutia y Jiménez, creación de Centro Astronómico en la ciudad de La Serena.
-De los Diputados señores Navarro, Velasco, Rosauro Martínez, Sánchez, José Pérez, Delmastro, Pablo Galilea y Ortiz, diversas materias relacionadas con el seguro escolar.
-Del Diputado señor Gutiérrez, violencia juvenil en colegios del país.
-Del Diputado señor Ibáñez, construcción liceo y escuela básica en comuna de Concón.
-Del Diputado señor Masferrer, autorización para trabajos arqueológicos en Archipiélago de Juan Fernández.
Ministerio de Justicia
-Del Diputado señor Navarro, funcionamiento de las Corporaciones de Asistencia Judicial.
-Del Diputado señor Sánchez, visitas a terreno de equipo móvil del Registro Civil a localidades de la Décima Región.
-De los Diputados señores Ojeda, Ibáñez, Jaramillo y Urrutia, problema de funcionarios públicos que han suscrito convenios de estudio con universidades.
-De los Diputados señores Mora, Mulet, Núñez, Ortiz, Ojeda y Diputada señora Eliana Caraball, aplicación operativa de la ley Nº 19.567.
Ministerio de Agricultura
-Del Diputado señor Navarro, trazado del gasoducto en la Octava Región; procedimientos para acceder a recursos gubernamentales para paliar efectos de la sequía.
-Del Diputado señor Tuma, determinación por la situación de sequía.
-Del Diputado señor José García, costo edición memoria 1997 del Minagri.
Ministerio de Salud
-Del Diputado señor Kuschel, trato otorgado a empresas nacionales en las licitaciones de obras físicas.
-Del Diputado señor Patricio Cornejo, denuncia sobre irregularidades ocurridas en el Instituto de Salud Pública.
Ministerio de Minería
-De la Diputada Soto, doña Laura, cambios introducidos en las empresas filiales de Enap, RPC y Petrox S.A.
-Del Diputado señor Leal, medidas para lograr que se cumpla compromiso contraído con Enami.
-Del Diputado señor Joaquín Palma, planes de Codelco- Chile con relación a Talleres Teniente.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del Diputado señor Reyes, agilización de trámites para plan habitacional familias campamento Saraos y Comités de Viviendas Progresivas, comuna de Llanquihue; estado de avance entrega de viviendas en Puerto Octay; solución a necesidades habitacionales de la comuna de Puyehue.
-De la Diputada señora Cristi, doña María Angélica, pavimentación nudo vial Príncipe de Gales con Salvador Izquierdo , comuna La Reina.
-De la Diputada señora Guzmán, doña Pía, situación que afecta al conjunto habitacional La Ermita de San Antonio, comuna Lo Barnechea.
-De la Corporación, aplicación de Programa de Pavimentos Participativos en el área rural.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
-De los Diputados señores Kuschel, Ojeda, Ascencio y Delmastro, prestación de servicios de telefonía rural en la Décima Región.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
-Del Diputado señor Pareto, medidas tendientes a que los Ministros de Estado respondan los oficios de esta Corporación.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (111)
NOMBRE (Partido Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Asistieron, además, los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Jorge Leiva; de la Secretaría General de la Presidencia , señor John Biehl, y el Presidente de la Comisión Nacional de Energía , señor Óscar Landerretche. También concurrió el Senador señor Jorge Pizarro Soto.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.11 horas.
El señor MONTES (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONTES (Presidente).-
El acta de la sesión 51ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 52ª queda a disposición de los señores diputados y señoras diputadas.
IV. CUENTA
El señor MONTES (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
RÉPLICA A ALUSIONES PERSONALES. Aplicación del artículo 34 del Reglamento.
El señor MONTES ( Presidente ).-
En virtud del artículo 34 del Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Mesías por cinco minutos.
El señor MESÍAS.-
Señor Presidente , hace algunos días y mientras me encontraba en el extranjero, una revista nacional publicó una entrevista efectuada al señor Manuel Contreras Valdebenito , en la cual me alude respecto de eventuales relaciones comerciales con una empresa de propiedad de su padre.
Rechazo absoluta y enfáticamente la forma y el contenido de lo ahí expresado por no ajustarse a la verdad. Sin embargo, como una especial deferencia a mis estimados colegas, a mis electores y a la ciudadanía toda, puntualizo lo siguiente:
Al promediar 1984, nuestra industria, de propiedad familiar, instalada en la comuna de Quinta Normal, había estado siendo víctima de muchos robos.
Ante esa situación, planteé el tema al alcalde de la época, señor Juan Deichler , quien, luego de expresarme que el municipio carecía de recursos para establecer vigilancia en la comuna y que la dotación de Carabineros era muy reducida, me sugirió que contratara una empresa de vigilancia privada, para lo cual me recomendó que acudiera a Omega, una de las pocas que se dedicaban a esta actividad en ese tiempo.
Instruí a los ejecutivos de mi industria para que tomaran contacto con esa empresa, y posteriormente, cuando estuvo listo el contrato respectivo, concurrí a firmarlo a las oficinas de Omega.
Al cabo de poco más de un año, se puso término a esta relación, por cuanto mi empresa formó su propio equipo de vigilancia.
Ésta y no otra es la realidad de los hechos. Jamás existió ningún otro tipo de relación comercial o de cualquier otra índole con la empresa Omega o con su dueño.
Señor Presidente , nada más tengo que agregar y espero que con lo señalado se ponga término a este molesto incidente.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
El Diputado señor Víctor Pérez también ha solicitado hacer uso de los cinco minutos que dispone el artículo 34 del Reglamento.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , en la sesión especial del jueves 22 de abril, destinada a tratar el tema de la vivienda, el Ministro señor Sergio Henríquez evadió el debate -punto sobre el cual no deseo expresar mi opinión en este momento-; pero -aquí tengo la versión taquigráfica de esa sesión-, como siempre lo hace, me aludió en términos descalificatorios al referirse a una de las objeciones que yo planteé en esa oportunidad y que hoy reitero: la errada focalización de la política habitacional, es decir, tal como lo manifesté en esa sesión, que los subsidios habitacionales y los distintos programas habitacionales no están beneficiando a los sectores más pobres.
Debo recordar que incluso el Presidente de la Cámara planteó en esa sesión que una de las debilidades de la política habitacional del Gobierno hacia los sectores más necesitados, el quintil más bajo de capacidad económica y social, radicaba en que no estaba logrando su objetivo, ya que éstos no tenían acceso a la vivienda.
Señor Presidente , reitero aquí que, a pesar de las descalificaciones, de las burlas, de la mofa del señor Ministro de Vivienda y de su actitud de eludir el debate, las cifras que entrega su propio Ministerio demuestran con claridad que tenemos un grave problema de desfocalización, ya que, sobre la base de ellas, se puede determinar que las personas individuales captan casi el doble de los subsidios que obtienen los grupos familiares de un promedio de cuatro personas, y cuatro veces más subsidios que los grupos familiares de más de cuatro personas. Es decir, no obstante que en nuestro país son muchísimos los grupos familiares compuestos por cuatro, cinco o más personas, tal como lo establece el censo y como los señores diputados lo constatan a diario, los grupos familiares unipersonales son los más beneficiados por la política habitacional del Gobierno.
Esto es ejemplificador de que aquí estamos frente a una política habitacional que se ha desfocalizado fuertemente.
Si eso lo llevamos a los programas de renovación urbana, particularmente en la Región Metropolitana, vemos que los grupos familiares individuales y los grupos familiares de sólo dos integrantes obtuvieron el 73 por ciento de los subsidios.
Dadas estas cifras, avaladas por informes del propio Ministerio de Vivienda, nadie puede negar que existe desfocalización en la política habitacional del Gobierno.
Además, en los sectores más pobres, por ejemplo, de la Región Metropolitana, la oferta de viviendas es considerablemente menor que la demanda de las mismas, lo que perjudica a dichos sectores.
A mi juicio, no puede tener éxito una política habitacional que no identifica claramente el monto de la demanda de los subsidios habitacionales.
Al respecto, deseo entregar un solo ejemplo, señor Presidente: en el sector norponiente de Santiago, que muchos señores diputados conocen muy bien, la oferta total de viviendas sociales durante 1997 fue sólo de 1.506, mientras que el total de los subsidios demandados fue de 5.143.
Podría dar más cifras, pero lo que quiero destacar en esta sesión es que, aunque hemos entregado datos serios, objetivos, la respuesta del Ministro de Vivienda ha sido evadir el debate y descalificarnos personalmente. Esa conducta demuestra la debilidad de los fundamentos y la inconsistencia de la labor y de la gestión del Ministro de Vivienda , don Sergio Henríquez .
He dicho.
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor MONTES (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Montes, adoptaron los siguientes acuerdos:
1. Considerar en la presente sesión, hasta su total despacho, procediendo a su votación al término del Orden del Día, el proyecto que modifica la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, ley general de los Servicios Eléctricos, con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector.
2. Invitar al señor Presidente del Banco Central de Chile para que asista a la sesión especial pedida, destinada a analizar el plan para combatir el desempleo, anunciado por el Gobierno, que se llevará a efecto mañana, a partir de las 10.30 horas.
3. Analizar en la sesión ordinaria de mañana miércoles en la tarde, el informe evacuado por la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, relativo a la investigación sobre el plan de prevención y descontaminación de la Región Metropolitana.
Para este efecto, el diputado informante dispondrá de hasta 20 minutos, y los Comités parlamentarios, de 1 hora 40 minutos, distribuidos proporcionalmente.
4. Invitar para que concurran a la sesión indicada precedentemente a los señores Ministros del Interior , Secretario General de la Presidencia y de Salud , y al señor Intendente de la Región Metropolitana .
5. Fijar la tabla de la sesión ordinaria del próximo jueves 6 con los siguientes proyectos:
a) El que aprueba el Tratado entre las Repúblicas de Chile y Argentina, sobre controles integrados de fronteras, suscrito en Santiago el 6 de agosto de 1997; y
b) El que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, ley general de Servicios Eléctricos, con el objeto de regular los cobros por servicios asociados al suministro eléctrico que no se encuentren sujetos a fijación de precios.
6. Considerar en la sesión ordinaria del martes 11 de mayo los siguientes proyectos:
a) Con tratamiento de Fácil Despacho, el que suspende por una vez para pequeños mineros o mineros artesanales, la aplicación del inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería, y
b) En el Orden del Día, las observaciones de su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otros cuerpos legales en materias relativas al delito de violación.
El señor SEGUEL.-
Pido la palabra por una cuestión reglamentaria.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor SEGUEL .-
Señor Presidente , respecto de los acuerdos de Comités de que ha dado cuenta el señor Secretario , solicito que, si es posible, los relativos al próximo martes no se consideren como acuerdo inmodificable, porque creo que esta semana ingresarán algunos proyectos que se están estudiando en estos momentos, de manera que si se confecciona con mucha antelación la tabla de la próxima semana, esos proyectos quedarían excluidos.
El señor MONTES (Presidente).-
El acuerdo adoptado es sin perjuicio de agregar otro proyecto en la tabla de esa sesión, señor diputado.
VI. ORDEN DEL DÍA
FORTALECIMIENTO DEL MARCO REGULADOR DEL SECTOR ELÉCTRICO. Primer trámite constitucional.
El señor MONTES ( Presidente ).-
En el Orden del Día y por haber sido calificado con “discusión inmediata”, corresponde tratar el proyecto que modifica la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, ley general de Servicios Eléctricos, con el objeto de fortalecer el régimen fiscalizador del sector.
Diputado informante de la Comisión de Minería y Energía es el señor Mora.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2279-08, sesión 28ª, en 16 de diciembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informes de las Comisiones de Minería y Hacienda. Documentos de la cuenta Nºs 3 y 4, de esta sesión.
El señor MONTES (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para el ingreso del subsecretario de Obras Públicas, don Juan Carlos Latorre, no obstante la presencia de los Ministros correspondientes.
Asimismo, el señor Ministro de Economía solicita autorización para el ingreso a la Sala del señor subsecretario subrogante de Economía , don Luis Sánchez Castellón, y del señor Superintendente de Electricidad y Combustibles, don Juan Pablo Lorenzini, cuya presencia es muy importante para el tratamiento del proyecto.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Minería y Energía.
El señor MORA .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Minería y Energía informo a la Sala sobre el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, ley general de Servicios Eléctricos, con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector.
Durante el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del Ministro Secretario General de la Presidencia , don John Biehl , y de la asesora del Ministerio, doña Susana Rioseco ; del Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, don Jorge Leiva ; del subsecretario subrogante de Economía , don Luis Sánchez Castellón ; del jefe de la División Jurídica del Ministerio , don Enrique Sepúlveda ; del Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía , don Óscar Landerretche , y del Superintendente de Electricidad y Combustibles, don Juan Pablo Lorenzini .
Asimismo, solicitó de las empresas fiscalizadas que le hicieran llegar las observaciones que les merecía el proyecto. Así, recibió comentarios por escrito de parte de las empresas Endesa , Gener , Colbún, Pangue, Transelec , Chilectra , Chilquinta e Ingendesa, además de la Asociación de Empresas de Servicio Público.
Del mismo modo, la Comisión recibió al Gerente de la División de Energía y al Fiscal de Endesa , señores Eduardo Vásquez y Carlos Martín ; al Gerente de la División Eléctrica de Gener y al Gerente General de Guacolda, señores Felipe Cerón y Jorge Rodríguez ; al Gerente General subrogante, al Fiscal y al abogado de Chilectra, señores Julio Valenzuela , Gonzalo Vial y Diego Perales ; al Gerente Comercial y al abogado de Chilquinta, señores Alberto Herrmann y Manuel Pfaff , y al Gerente General de la Asociación de Empresas de Servicio Público , don Rafael Salas .
La actividad de generación, transmisión y distribución del sector eléctrico está sujeta a un marco regulador, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, ley general de Servicios Eléctricos, y en su reglamento, aprobado por decreto supremo Nº 327, de 1997, ambos del Ministerio de Minería.
Sólo la distribución de electricidad requiere de un título habilitante otorgado por el Estado, que se denomina “concesión de servicio público de distribución”, sujeta a las características propias de los servicios públicos y a exigencias especiales en su prestación; entre otras, las de continuidad del servicio, que impone a las empresas el deber de mantener las instalaciones en buen estado y de ajustar el servicio que proporcionan a los estándares de calidad previamente fijados.
Si la calidad del servicio público suministrado por un concesionario no corresponde a las exigencias preestablecidas en la ley y su reglamento, o a las condiciones estipuladas en el respectivo contrato de concesión, el Presidente de la República puede declarar caducada la concesión de distribución, a menos que exista caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
En cambio, no se consideran de servicio público las actividades de generación y transporte de energía eléctrica.
En Chile, el organismo encargado de aplicar y velar por el cumplimiento de la ley general de Servicios Eléctricos es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Comisión Nacional de Energía, a las municipalidades y al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La competencia fundamental de la Superintendencia es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad; verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.
Conforme a sus facultades, el organismo fiscalizador puede requerir de los concesionarios la adecuación de la calidad del servicio a las exigencias legales; amonestar, multar e, incluso, administrar provisionalmente el servicio, si la calidad de éste es reiteradamente ineficiente; fiscalizar las instalaciones y servicios eléctricos; requerir los datos técnicos para el cumplimiento de sus funciones, y la comparecencia y exhibición de documentos. Similares atribuciones le competen en relación con las actividades de generación y transmisión eléctrica.
La Superintendencia sólo puede aplicar multas, que van de una a quinientas unidades tributarias mensuales, las que resultan insuficientes para lograr los propósitos de una sanción de esta naturaleza, ni guardan relación con los montos que pueden aplicarse respecto de otros servicios concesionados, como ocurre con los sanitarios, en los que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº 18.902, se establecen multas de hasta 10 mil unidades tributarias anuales.
Desde fines del año pasado, y en especial lo que va corrido de éste, el país ha sido testigo, en varias ocasiones, de la suspensión imprevista del suministro de energía eléctrica con graves consecuencias para la economía, la seguridad de las personas y los bienes. Es verdad que bajo un régimen de racionamiento, como el que actualmente sufre gran parte de la población, las empresas están autorizadas para planificar cortes de suministro a sus usuarios, conforme a la programación que efectúe el respectivo centro de despacho y control, a las proyecciones del déficit, y manteniendo la seguridad global del sistema. Sin embargo, como se dice en el mensaje, bajo las condiciones deficitarias imperantes, se han transmitido señales contradictorias por parte de las empresas involucradas, en cuanto a su déficit real como a quién corresponde asumir el costo del racionamiento.
Adicionalmente, ha resultado enormemente difícil imponer un cierto orden en la actividad del Centro de Despacho Económico de Carga, Cdec, así como en la obtención de información oportuna y veraz de las empresas fiscalizadas, lo que ha implicado un alto costo para la población en general y el sector industrial en particular, cuya compensación por las empresas deficitarias no aparece clara en la actualidad.
En relación con las ideas matrices del proyecto, éstas tienen por objeto fortalecer el régimen de fiscalización y sanción actualmente vigente para el sector eléctrico, por medio del otorgamiento de instrumentos más eficaces que los actuales a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Por lo tanto, se pretende, por un lado, fortalecer el acceso del organismo fiscalizador a una información oportuna y veraz de las empresas encargadas de la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, y, por otro, aumentar la cuantía de las multas que han de disponerse en caso de comprobarse infracciones a la legislación vigente. Para cumplir con este propósito, el mensaje propone introducir modificaciones a la ley Nº 18.410, que creó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley general de Servicios Eléctricos.
Las modificaciones, fundamentalmente, tienen por finalidad:
1º Fortalecer la potestad investigadora de la Superintendencia con el objeto de obtener la información documental y testimonial que ésta requiere en el cumplimiento de sus obligaciones institucionales.
2º Ampliar las facultades inspectivas de la Superintendencia, lo que le permitirá citar a declarar a los representantes legales, administradores y directores de las entidades fiscalizadas.
3º Sancionar el incumplimiento de dichas obligaciones, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, con multas de 1 a 10.000 unidades tributarias anuales.
4º Otorgar a los funcionarios del organismo fiscalizador atribuciones para facilitar su acceso expedito a todo tipo de instalaciones, confiriéndoles la calidad de ministros de fe respecto de los hechos que constataren.
5º Obligar al Centro de Despacho Económico de Carga a establecer sistemas idóneos de registro de operaciones a los cuales tendrán acceso funcionarios de la Superintendencia.
6º Tipificar como infracción específica la interrupción o suspensión del suministro como consecuencia de fallas en la seguridad del sistema.
7º Regular el plazo para la interposición del recurso de reposición.
8º Establecer y regular el recurso de reclamación por ilegalidad que deberá interponerse ante la corte de apelaciones correspondiente, previo pago del 40 por ciento de la multa respectiva -en este caso, a consignación-.
Durante la discusión en general, el Ejecutivo ratificó lo expresado en su iniciativa en cuanto a corregir imperfecciones de redacción de la actual ley orgánica de la Superintendencia, aumentar las actuales atribuciones del organismo fiscalizador e incorporar nuevas facultades con el objeto de permitir una mejor fiscalización.
Se suscitaron dudas en algunos diputados respecto de la conveniencia de legislar parcialmente sobre el sector eléctrico, debido a que los temas debían ser abordados de modo global, como ocurrió respecto de las empresas sanitarias, toda vez que se corría el riesgo de introducir nuevas modificaciones con posterioridad a este proyecto de ley. Así, la Comisión investigadora respectiva concluyó en la necesidad de solicitar del Ejecutivo el envío de un proyecto de ley que modificara la ley general de Servicios Eléctricos con el fin de eliminar las fuentes de conflictos, introducir la preemergencia, asegurar la independencia del Centro de Despacho Económico de Carga, Cdec, y ampliar el marco regulador del Estado en el sistema eléctrico. Tales conclusiones las aprobó la Sala durante la primera semana de marzo.
Asimismo, se formularon observaciones respecto de las siguientes facultades que se proponen otorgar al organismo fiscalizador:
1. Aplicación e interpretación de normas legales.
2. Requerimiento de información.
3. Contratación de auditorías.
4. Tipificación de infracciones y gradualidad de ellas.
5. Recursos de reclamación por ilegalidad, particularmente en cuanto al tribunal competente y al monto de la consignación para impetrarlo.
No obstante lo anterior, hubo unanimidad en el seno de la Comisión respecto de la conveniencia de fortalecer las facultades de la Superintendencia para permitirle a la autoridad el acceso a una información suficiente y el ejercicio de sus facultades sancionadoras, razón por la cual aprobó la idea de legislar con asentimiento unánime.
Su Excelencia el Presidente de la República formuló indicaciones con dos finalidades. Primero recogió la sugerencia precedentemente señalada, y segundo, segregó las siguientes materias:
a) Facultar a la Superintendencia para ordenar, durante la vigencia de un decreto de racionamiento, la reducción de consumo prescindible a los organismos del Estado y a los particulares.
b) Establecer dos tipos de compensación para indemnizar a los usuarios: como consecuencia de cualquier suspensión o interrupción no autorizada del suministro y la obligación de compensarlos de todo evento en el caso de dictación de un decreto de racionamiento como consecuencia de fallas prolongadas de centrales termoeléctricas o de situaciones de sequía, causales que no podrán ser calificadas como de fuerza mayor o caso fortuito.
c) Precisar la posibilidad de dictar un decreto de racionamiento, antes de ocurrido el déficit de generación, que contenga las medidas que la autoridad estime convenientes para enfrentar la situación.
d) Reestructurar la planta de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y otorgar al Superintendente facultades de organización interna.
La discusión en particular del proyecto se contiene en los informes emitidos por la Comisión, que los honorables diputados tienen sobre sus escritorios. En ellos se da una explicación detallada de cada una de sus disposiciones y a las cuales me referiré en el momento oportuno.
Termino este informe señalando a mis honorables colegas que no ha sido fácil la aprobación de este proyecto en la Comisión. Es una materia de suyo difícil, de gran complejidad técnica y de enormes consecuencias sociales para el país; no sólo para la industria y el comercio, sino para la ciudadanía. Sin embargo, estoy seguro de que esta primera aproximación al tema servirá para enriquecer la discusión de esta Sala.
Asimismo, no sería justo dejar de agradecer a los señores diputados miembros de la Comisión -especialmente a aquellos que estudiaron en profundidad la materia-, a las autoridades de Gobierno y a los representantes del sector privado, el gran esfuerzo que desarrollaron para que en un tiempo extremadamente corto se aprobara el proyecto en informe. Las imperfecciones, los vacíos y otras críticas que pudieran formulársele, deben ser entendidas por el poco tiempo y la urgencia para legislar.
Es todo cuanto puedo informar a esta honorable Sala.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Lorenzini, informante de la Comisión de Hacienda.
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente , como dijo el Diputado Waldo Mora , la Comisión de Hacienda trabajó ayer hasta tarde para cumplir con su propósito.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor MONTES (Presidente).-
Ruego a las personas que están haciendo manifestaciones en las tribunas, mantener silencio; en caso contrario, deberé ordenar su desalojo.
-Continúan las manifestaciones en las tribunas.
-Suenan los timbres silenciadores.
El señor MONTES (Presidente).-
Se suspende la sesión.
-Transcurridos dos minutos:
El señor MONTES (Presidente).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el Diputado señor Lorenzini.
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente , la comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, ley general de Servicios Eléctricos, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y conforme con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , y fue calificada de “simple” urgencia y luego de “discusión inmediata”.
Asistieron a la comisión los señores John Biehl , Ministro Secretario General de la Presidencia ; Jorge Leiva , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción; Manuel Marfán , subsecretario de Hacienda ; Luis Sánchez Castellón , subsecretario de Economía ; Óscar Landerretche , Presidente de la Comisión Nacional de Energía , y Juan Pablo Lorenzini , Superintendente de Electricidad y Combustibles.
El propósito de la iniciativa es otorgar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles herramientas eficaces para ejercer el papel fiscalizador que le entrega la ley, fortaleciendo el acceso a la información y aumentando las multas aplicables a los responsables de la interrupción del suministro eléctrico.
El informe financiero, elaborado el 3 de mayo de 1999 por la Dirección de Presupuestos, se refiere a tres aspectos del proyecto que generan un mayor costo fiscal:
-Aumento en 20 cargos de la planta profesional del personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que alcanza a un monto máximo de 179,1 millones de pesos durante 1999, y en régimen, a partir del 2000, de 358,3 millones de pesos.
-Cesación de servicios por la vía del no encasillamiento para el personal de la referida Superintendencia, que alcanza un monto máximo de 96,7 millones de pesos durante 1999 para efectos de indemnizaciones, que se pagará por una sola vez.
-Incentivo económico al retiro de hasta nueve meses de las remuneraciones devengadas en el mes de abril de 1999, cuyo monto máximo alcanza a 26,4 millones de pesos.
El debate estuvo radicado fundamentalmente en las multas e infracciones contempladas en los artículos 15, 16, 16 A y 16 B de la ley Nº 18.410.
El Ejecutivo hizo presente que las sanciones dispuestas son análogas a las del régimen aplicable a las empresas sanitarias, consignándose una gradualidad, según se trate, de gravísimas, graves o leves. Se destacó que las multas se aplican a todos los sujetos de obligaciones, sean éstos del área de generación o distribución.
Llamó la atención de la comisión la no aplicación de un mecanismo igualmente gradual para compensar a los usuarios por los perjuicios provocados por los cortes de energía. Se lamentó que los aumentos de la cuantía de las multas -a pesar de ser necesarias-, no tendrán efecto en la actual crisis energética, apreciándose desproporción en las multas y vaguedad en la tipificación de las infracciones. En relación con la estructuración de las multas, se sostuvo que al no tener un piso se produce confusión en sus niveles, lo que debería perfeccionarse para guardar la debida coherencia. También se alertó acerca de los peligros de corrupción a que puede llevar una discrecionalidad tan amplia, como la que se otorga a la autoridad para aplicar multas de elevada cuantía.
La Comisión de Minería y Energía dispuso que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 1º, número 2, letra f) y letra g); número 3, en relación con el artículo 3º B, inciso tercero; números 4, 5, 6, 8 y 10, en relación con el inciso segundo del artículo 19; artículos 3º y 6º, y los artículos 1º y 2º transitorios. La Comisión no tomó conocimiento del número 8 del artículo 1º y agregó el número 11) del artículo 1º y el número 2) del artículo 2º, en relación con el inciso primero del artículo 99 bis.
En cuanto a la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo 1º del proyecto de ley, se introducen diversas modificaciones en la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
En el numeral 2), se modifica el artículo 3º desde la letra a) a la letra m). En la letra f), se introducen las siguientes modificaciones en el número 19: por el numeral 1) se sustituye la frase “una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales”, por la palabra “multas”, y por el numeral 2), se elimina la voz “graves”. En la letra g), se suprime, en el número 20, la frase “de hasta diez unidades tributarias mensuales,”, que sigue a la palabra “multa”.
Puestas en votación las letras f) y g) del numeral 2) del artículo 1º, fueron aprobadas por unanimidad.
En el numeral 3), se agregan los artículos 3 A a 3 D, nuevos, tendientes a fortalecer las atribuciones fiscalizadoras de la Superintendencia.
Por el inciso tercero del artículo 3 B se establece que la Superintendencia deberá reembolsar el costo de la auditoría que ésta haya requerido a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización para comprobar la veracidad y exactitud de las informaciones que le hayan proporcionado, en los casos en que las conclusiones de aquélla validaren la información examinada, e indica el plazo dentro del cual deberá efectuarse dicho reembolso.
Los Diputados señores Letelier, don Juan Pablo ; Lorenzini , Palma, don Andrés , y la Diputada señorita Sciaraffia , doña Antonella , formularon indicación para suprimir el inciso tercero del artículo 3 B, la cual fue rechazada por cuatro votos a favor, seis en contra y una abstención.
Puesto en votación el inciso tercero, fue aprobado por seis votos a favor, cuatro en contra y una abstención.
En el numeral 4) se sustituye el artículo 15, que establece los distintos tipos de sanciones aplicables a las empresas, entidades o personas naturales sujetas a la supervisión o fiscalización de la Superintendencia, y que clasifica las infracciones administrativas, según su gravedad, en las categorías siguientes: gravísimas, graves y leves.
Puesto en votación este número, fue aprobado por diez votos a favor y dos en contra.
En la Comisión se planteó que no existe la debida coordinación entre este artículo, que tipifica las infracciones, y los artículos siguientes, relativos a las multas, aspecto que el Ejecutivo quedó de perfeccionar en los próximos trámites del proyecto.
En el numeral 5) se reemplaza el artículo 16, que contempla las sanciones aplicables a las infracciones que señala, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de éstas.
Se establecen las siguientes sanciones:
1. Amonestación por escrito;
2. Multas de una a diez mil unidades tributarias anuales y de cualquier otra cantidad expresamente señaladas por las leyes;
3. Revocación de autorización o licencia;
4. Comiso;
5. Clausura temporal o definitiva, y
6. Caducidad de la concesión provisional.
Para la determinación de las correspondientes sanciones, se considerarán circunstancias tales como importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el número de usuarios afectados por la infracción; el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la infracción y el beneficio económico obtenido; la intencionalidad, reiteración, reincidencia y la capacidad económica del infractor.
El Diputado señor García, don José , formuló indicación para eliminar, en el artículo 16, desde “De acuerdo con la...”, hasta “con-cesión provisional” e iniciar dicho artículo desde la frase “Para la determinación...”, la que fue rechazada por cuatro votos a favor, siete en contra y dos abstenciones.
El Diputado señor Palma, don Andrés , formuló indicación para agregar, en el número 2) del artículo 16, entre las palabras “una” y “a”, la frase “unidad tributaria mensual”, la que fue aprobada por unanimidad.
Puesto en votación el numeral 5) del artículo 1º, fue aprobado por once votos a favor y dos en contra.
En el numeral 6), se intercalan los artículos 16 A y 16 B, que detallan las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas precedentemente.
Por el artículo 16 A, se establecen las siguientes sanciones que, sin perjuicio de aquellas indicadas en leyes especiales, podrán ser aplicadas a las infracciones tipificadas precedentemente:
1. Multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso y/o clausura, tratándose de infracciones gravísimas, conforme a lo establecido en el artículo 15.
2. Multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso y/o clausura, tratándose de infracciones graves, de acuerdo con el artículo antes citado, y
3. Multas de hasta quinientas unidades tributarias anuales y/o amonestación por escrito, tratándose de infracciones leves.
Por el artículo 16 B, se dispone la obligación de los concesionarios de compensar a los usuarios por la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad a la ley y los reglamentos, y dispone su valorización, la que se verá aumentada en caso que el responsable haya obtenido un beneficio cuantificable; además, señala la forma como se efectuará la mencionada compensación.
El Diputado señor Longueira formuló indicación para suprimir, en el número 2) del artículo 16 A, las expresiones “revocación de autorización o licencia, comiso y/o clausura,”, la que fue rechazada por seis votos a favor y siete en contra.
En relación con la utilización que se hará de los recursos recaudados por las multas que establece el proyecto, se propuso que ellos no se destinen en su totalidad a beneficio fiscal, sino que se cree un fondo para premiar a los ahorrantes de energía, entre otros propósitos. Esta materia quedó de ser estudiada por el Ejecutivo , por tratarse de iniciativa exclusiva del Presidente de la República . No obstante, fue declarada inadmisible una indicación de origen parlamentario que se consigna en el párrafo de las constancias.
Puesto en votación el numeral 6) del artículo 1º, fue aprobado por once votos a favor y dos en contra.
En el numeral 10), se sustituye el artículo 19, estableciendo el mecanismo de reclamación en contra de las resoluciones de la Superintendencia que no se ajusten a la ley, reglamentos o demás disposiciones. En el inciso segundo se señala que, en el caso de aquellas reclamaciones que apliquen multas, el recurso deberá acompañarse de boleta de consignación a la orden de la corte de apelaciones respectiva, por el 40 por ciento del monto de la misma.
Los Diputados señores Álvarez , Dittborn y Leay formularon indicación para reemplazar el guarismo “40%” por “20%”, la cual fue rechazada por cinco votos a favor y siete en contra.
Los Diputados señores Jaramillo , Letelier, don Juan Pablo ; Ortiz , Palma, don Andrés ; Lorenzini , Walker, don Patricio , y la Diputada señorita Sciaraffia , doña Antonella , formularon indicación para reemplazar el guarismo “40%” por “50%”, la que fue aprobada por siete votos a favor y cinco en contra.
Puesto en votación el inciso segundo del artículo 19, que reemplaza el numeral 10) del artículo 1º, fue aprobado por siete votos a favor y cinco en contra.
En el numeral 11), se sustituye el inciso segundo del artículo 20, estableciendo que la Superintendencia deberá ordenar la devolución de la multa enterada en arcas fiscales, debidamente reajustada, en caso de que ésta haya sido declarada judicialmente improcedente.
Puesto en votación este número, fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 2º, se introducen modificaciones en el D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, ley general de Servicios Eléctricos.
En el numeral 2), se reemplaza el artículo 99 bis, facultando al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para dictar, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, un decreto de racionamiento, en los casos que señala.
Los Diputados señores Jaramillo , Letelier, don Juan Pablo ; Luksic , Ortiz , Palma, don Andrés ; Lorenzini , Walker, don Patricio , y la Diputada señorita Sciaraffia , doña Antonella , formularon indicación para intercalar, en el inciso primero del artículo 99 bis, entre la expresión “sistema” y la conjunción “y”, la frase “a fomentar, estimular o premiar el ahorro voluntario”, la cual fue aprobada por siete votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones.
Con la votación anterior fue aprobado el numeral 2) del artículo 2º.
Por el numeral 4), se sustituye el artículo 138 sancionando con multa, de conformidad al artículo 16 A, toda infracción al proyecto que no tenga señalada expresamente una sanción.
Puesto en votación, este numeral fue aprobado por diez votos a favor y uno en contra.
En el artículo 3º se fija en 159 cargos la dotación máxima del personal de la Superintendencia para el año 1999.
Puesto en votación, fue aprobado por ocho votos a favor y tres abstenciones.
En el artículo 6º se establece el procedimiento mediante el cual el Superintendente encasillará a los funcionarios.
Puesto en votación, este numeral fue aprobado por 10 votos a favor y 1 en contra.
El artículo 3º fija en 159 cargos la dotación máxima del personal de la Superintendencia en el presente año.
Puesto en votación, fue aprobado por 8 votos a favor y 3 abstenciones.
El artículo 6º, que fija el procedimiento mediante el cual el Superintendente encasillará a los funcionarios de las plantas de profesionales y fiscalizadores, excluye de este trámite a personal en actual servicio, siempre que su número no exceda del 35 por ciento. También establece normas especiales de retiro para los funcionarios que no sean encasillados, y dispone, por último, que los cargos vacantes serán provistos por concurso público, no rigiendo a este respecto las normas sobre ascensos.
Puesto en votación, se aprobó por 7 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones.
El artículo 1º transitorio crea un mecanismo de incentivo monetario para quienes, hasta 90 días contados desde la fecha de encasillamiento y siempre que cumplan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia, dejen voluntariamente sus cargos para acogerse a alguno de estos beneficios. Para tal efecto, se fijan criterios de género, edad y nivel de remuneraciones como factor de mayor incentivo.
Puesto en votación, este artículo fue aprobado por 7 votos a favor y 5 abstenciones.
El artículo 2º transitorio establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante el año 1999, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 del Tesoro Público. Al respecto, el Ejecutivo formuló indicación para sustituir el ítem antes mencionado por el ítem 50-01-03-25-33.104, la cual fue aprobada por unanimidad.
Debo dejar constancia que fue declarada inadmisible la indicación al artículo 9º presentada por los Diputados señores Jaramillo , Lorenzini , Luksic , Ortiz , Palma, don Andrés ; Sciaraffia , señorita Antonella , y Walker, don Patricio , que dice:
“Créase un Fondo de investigación, fomento del ahorro y desarrollo energético, cuyo objeto será la investigación de nuevas formas de generación de energía; compensación de daños a los consumidores originados por acción de generadores o distribuidores de energía, y premio a los ahorrantes finales de energía.
“El Fondo será administrado por la Comisión Nacional de Energía y se constituirá por los recursos generados por las multas originadas en infracciones a la ley Nº 18.410”.
Este trabajo se realizó en el día de ayer por la Comisión de Hacienda, la cual contó con la asistencia de los Diputados señores Lorenzini, don Pablo ( presidente ); Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Jaramillo, don Enrique ; Walker, don Patricio en reemplazo de Jocelyn-Holt, don Tomás ; Letelier, don Juan Pablo ; Longueira, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Palma, don Andrés ; Prochelle, doña Marina , y Sciaraffia , doña Antonella .
Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Economía.
El señor LEIVA ( Ministro de Economía ).-
Señor Presidente , ocuparé sólo unos momentos para resaltar la importancia que tiene para el Ejecutivo la aprobación de este proyecto de ley.
Debo recordar que dicha iniciativa fue presentada en diciembre pasado, semanas después que se produjeron los cortes de energía de noviembre. Surgió porque la Superintendencia requería contar en forma permanente con facultades indispensables para manejar cualquier emergencia y poder actuar con eficiencia en su sector.
La historia nos demuestra que las intervenciones de la SEC para sancionar infracciones y aplicar multas no han tenido resultados positivos. Por lo tanto, ante esta circunstancia, interesa que la Superintendencia cuente con facultades para intervenir en el sector eléctrico y también con instrumentos que la emergencia actual demuestra que son particularmente importantes en este sentido.
No voy a entrar en el detalle del proyecto, pues los diputados informantes de ambas comisiones lo han hecho con precisión, pero quiero señalar algunos aspectos fundamentales.
En primer lugar, se trata de dar facultades a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para acceder a la información que requiera en el cumplimiento de su función legal, por cuanto la experiencia ha demostrado que había serias limitaciones para obtenerla, a fin de poder realizar sus investigaciones. Por eso, el proyecto establece una serie de mecanismos que le permitirán acceder al conocimiento de los hechos que han motivado imperfecciones o simplemente fallas, en el funcionamiento del sistema. En particular, se disponen auditorías, que pueden ser encargadas por la SEC a empresas especializadas, para enfrentar situaciones especiales e informar a dicho organismo.
El segundo aspecto importante se refiere a las facultades de sanción que tendrá la Superintendencia. Al respecto, se plantearon multas con el propósito de ejercer un efecto disuasivo sobre los posibles infractores, las que guarden cierta equivalencia con las del sistema de regulación que rige en el sector sanitario -el cual fue aprobado por el Congreso-, igualándose la relativa a la infracción máxima a la cantidad de 10 mil unidades tributarias anuales.
Estas infracciones quedan tipificadas con el objeto de graduar las sanciones, fijándose éstas en muy graves, graves y leves. También se establecen procedimientos en favor de los afectados, quienes podrán recurrir a la corte de apelaciones si consideran que no han sido respetados sus derechos. De esta forma, queda claramente definida la manera en que la Superintendencia podrá actuar y cómo se evitará la posibilidad de cualquier transgresión a la legalidad vigente.
El tercer aspecto importante del proyecto tiene que ver con las compensaciones, porque las infracciones en que incurren las empresas que actúan en el sector eléctrico afectan a los usuarios y, por lo tanto, se requiere que éstos sean compensados.
El proyecto establece dos tipos de multas. En el caso de las interrupciones de suministro no autorizadas, se obliga a indemnizar al usuario en el doble del costo de la energía no proporcionada, y a la compensación a todo evento, ya sea que el racionamiento se produzca por sequía o falla de central térmica; es decir, estas razones no podrán ser invocadas como fuerza mayor o caso fortuito y no se considerará la hidrología utilizada en el cálculo de los precios de nudo para exceptuar la necesidad de compensación.
Para aplicar esta última disposición, se modifica el artículo 99 bis de la ley general de Servicios Eléctricos, a fin de facultar a la Superintendencia para establecer la supresión de los consumos prescindibles. También se legisla para que el decreto de racionamiento pueda ser dictado antes de ocurrido el déficit, el cual puede ser parejo en caso de que sea necesario disponer esta medida.
Estas nuevas facultades representan para la Superintendencia mayores responsabilidades; además, requerirá de mayor número de recursos humanos especializados para cumplir con eficacia sus funciones. Por esa razón, se plantea la ampliación de la planta en 20 cargos y se faculta al Superintendente para encasillar al personal existente, a fin de que esté disponible para ejercer sus nuevas funciones.
Ésos son los aspectos fundamentales del proyecto, los cuales, repito, son considerados indispensables para manejar la emergencia actual y permitir que la Superintendencia actúe eficazmente en el ordenamiento del sistema eléctrico nacional.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Recuerdo a la Sala que el proyecto fue calificado de “discusión inmediata”, lo cual quiere decir que el debate se realizará en general y en particular a la vez. Por lo tanto, el tiempo de los respectivos discursos es de cinco minutos.
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , la iniciativa modifica la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, ley general de Servicios Eléctricos, del Ministerio de Minería, con el objeto de fortalecer el régimen fiscalizador del sector.
En la Comisión de Minería pudimos tener un debate muy amplio, porque asistieron a ella representantes de todos los sectores, lo cual nos dio la posibilidad de conocer exactamente la opinión de las generadoras termoeléctricas, de las generadoras hidroeléctricas y de los transmisores de energía eléctrica. Eso nos permitió formarnos un completo escenario acerca de la situación.
Con motivo de la crisis energética que vive el país, señalamos en la Comisión investigadora de la Cámara de Diputados que aquí había responsabilidades compartidas, tanto de la autoridad gubernamental como de las generadoras.
El proyecto en análisis constituye una herramienta eficaz para impedir que vuelvan a ocurrir estas improvisaciones que han derivado en falta de suministro de energía a la población, lo cual ha traído tantos problemas al país.
Hecha esta introducción, es necesario recalcar el aporte hecho por la Oposición en este proyecto. En septiembre del año pasado, después de debatir la iniciativa del Ejecutivo, llegamos a la conclusión de que era muy mala, razón por la cual presentamos varias indicaciones tendientes a corregir sus deficiencias. El Ejecutivo apoyó algunas de ellas, por ejemplo, la referente a una compensación a los usuarios, propuesta por la Comisión de Minería, que lo ha transformado, en mi opinión, en un muy buen proyecto.
Cabe destacar que las facultades fiscalizadoras que se entregan a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles le permitirán actuar ante situaciones como las que hemos vivido. Por ejemplo, todos los consumos prescindibles podrán ser suspendidos mediante decreto de la autoridad. Es decir, la iluminación de ornamentación, como los letreros luminosos, podrán ser apagados ante una situación crítica de abastecimiento. Por su parte, las empresas del Estado deberán informar cuáles son los consumos prescindibles, a fin de cortar el suministro en un momento determinado, lo cual permitirá trabajar en una preemergencia antes de llegar a la crisis y provocar racionamientos y cortes de suministro a la población.
Esta situación se asimila a la restricción vehicular existente en el sector medioambiental, medida que, dependiendo de la gravedad de la contaminación, se extiende hasta la suspensión de actividades de las empresas industriales que contaminan.
En segundo lugar, las multas que establece el proyecto y que fluctúan de una hasta 10 mil unidades tributarias anuales, constituyen una herramienta que obligará a las empresas del sector a ser bastante más cuidadosas para no incurrir en errores. La multa de 10 mil unidades tributarias anuales, tres mil millones de pesos, se aplicará en caso de una infracción gravísima por parte de alguna de las empresas involucradas en el problema.
Con respecto a los cortes no programados, se obliga a las empresas a compensar a los usuarios, lo cual significará devolverles el doble del valor del consumo no suministrado. Esto es muy fácil de hacer, porque cada consumidor tiene una estadística donde quedan debidamente registrados el precio y el monto de su consumo mensual. Esto permite efectuar una compensación.
En el corto tiempo de que dispongo para referirme al proyecto, hablaré sobre el artículo 99 bis, alma de esta modificación, que permite dejar fuera la fuerza mayor por sequía, argumento que las empresas han hecho valer ante los tribunales para protegerse de su ineficiencia en el actuar ante una sequía como la que hemos tenido en 1998. En resumen, una empresa no podrá justificar la no entrega del suministro habitual por efectos de sequía.
El proyecto entrará a regir como ley en el momento en que sea promulgado como ley de la República y no tendrá efecto retroactivo. Pensamos que esto la convertirá en una herramienta muy eficaz.
En cuanto a la modificación a la ley orgánica de la Superintendencia, compartimos plenamente el aumento en veinte cupos de la dotación del personal y el plan de retiro para los funcionarios que no queden encasillados y que voluntariamente manifiesten su deseo de retirarse o de acogerse a jubilación.
En estos términos, aprobamos la idea de legislar. En la discusión particular señalaremos nuestras aprensiones sobre algunas indicaciones presentadas, que, desde ya, rechazamos, como el monto de la consignación para presentar una apelación ante las cortes de apelaciones respectivas. Creemos que un 20 por ciento es más que suficiente para consignar, y no un 50 o un 40 por ciento, como se aprobó en la Comisión de Minería de la Cámara.
Después daremos a conocer nuestras opiniones respecto de las auditorías y de las facultades que se entregarán a la Superintendencia, con el objeto de ampliar su capacidad de fiscalización y hacer así mucho más eficaz su rol en esa materia.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Darío Molina.
El señor MOLINA .-
Señor Presidente , nos encontramos abocados al estudio y aprobación de un proyecto del Ejecutivo cuyo objetivo principal es colaborar en la solución de la profunda crisis energética que hoy vive el país.
Sin embargo, es bueno resaltar -y de alguna manera develar- que con esta gran campaña comunicacional el Gobierno quiere demostrar al país su preocupación por los temas que importan, como la crisis energética, por lo cual nos presenta un proyecto, para su discusión inmediata, que más bien son indicaciones que la propia Comisión de Minería propuso a los señores ministros que estuvieron presentes durante la discusión de una iniciativa que ingresó a esta Corporación en diciembre de 1998.
El proyecto actual no constituye novedad alguna dentro del supuesto plan de contingencia presentado -ante muchas cámaras de televisión- por el Presidente de la República . Es decir, hace cuatro meses y medio, el Ejecutivo envió un proyecto que hoy aparenta ser la gran solución a la crisis que vive el país; pero en ninguna de las discusiones habidas sobre el tema se tuvo la intención de ponerle urgencia. Tampoco se advirtió esa intención cuando la Comisión de Minería y Energía analizó e investigó las causas de la crisis que el 11 de noviembre de 1998 dejó a oscuras el país.
Sin embargo, hoy nos vemos enfrentados a discutir en forma acelerada -y yo diría casi irresponsable- medidas y correcciones a una legislación que, aun en tiempos normales, dejarán al país comprometido por muchos años. Asimismo constituye una irresponsabilidad analizar, en cinco minutos, una legislación tremendamente compleja, cuyos resultados pueden tener consecuencias importantes para el país.
Tan claro es lo que manifiesto, que el Gobierno demoró cuatro años en elaborar un reglamento eléctrico, porque quiso evitar que esa materia se dictara por ley, a fin de no tener, seguramente, complicaciones en su tramitación. Pero ante una crisis como la que se vive actualmente, con esa normativa resulta difícil obtener algún resultado, por lo cual hoy el Gobierno viene a decirnos que es necesario promulgar una ley, por cuanto los mecanismos establecidos en ese reglamento no son suficientes para enfrentar una crisis.
En el pasado, el país vivió similares situaciones de déficit de energía; así ocurrió, por ejemplo, durante las crisis de los años 88, 89 y 90, o en la del año 96, para no ir tan lejos. Los planes de contingencia, las directrices que en ese momento se dieron y la actividad realizada, tanto por el Gobierno de la época como por las empresas eléctricas y las generadoras, permitieron superar la emergencia en momentos en que existían déficit superiores a los que actualmente tenemos, como en la crisis del 89, donde hubo un catorce por ciento de déficit. Sin embargo, no hubo cortes de energía y, con la reglamentación que ahora nos rige, se logró establecer reducción de horario en los canales de televisión, y de consumo en los servicios públicos, en la electrificación pública. También se obtuvo que las generadoras compraran la energía que en ese entonces estaba ociosa en el sistema.
Nada de eso ha ocurrido durante esta crisis, lo cual ha quedado en evidencia en los últimos días, cuando nuevamente se formulan, en forma tardía -como ha sido la actuación permanente del Ejecutivo frente al tema-, las mismas iniciativas. Ayer, el intendente de Santiago se reunió con las municipalidades para definir los cortes de luz que se pueden realizar y los lugares donde se puede ahorrar consumo. En definitiva, acciones que se realizaron en el pasado y que causaron un beneficio importante al país no han sido puestas en práctica ante la nueva crisis energética que se vive.
La Comisión se abocó a trabajar para mejorar o perfeccionar ciertas cosas. Si bien es cierto que el proyecto original contenía algunas cosas rescatables, como el fortalecimiento de la facultad reguladora o fiscalizadora de la Superintendencia, era necesario establecer aquellos aspectos que no permiten discrecionalidad en el trabajo, en las directrices o en las acciones de los fiscalizadores. En esos cambios hubo acuerdo.
Sin embargo, aquellas cosas importantes y de fondo, que le importan a la opinión pública, el proyecto original no las contenía, como es el tema de las compensaciones. Se pensó en elevar las multas, a fin de tenerlas como disuasivos para quienes infringieran la norma, pero nada de eso iba en beneficio de los consumidores.
El Ejecutivo incorporó compensaciones en favor de los usuarios. Sin embargo, lamentamos que no haya acogido la opinión de la Comisión de Minería y Energía -al igual que ayer la de la Comisión de Hacienda- para que estas multas favorecieran también a los usuarios. Estas compensaciones -bastante pequeñas en comparación de lo que puede costar el corte de luz a muchas personas que tienen un negocio, una industria, una empresa, o a muchos particulares que trabajan en sus propios hogares- podrían ser aumentadas bajo distintas fórmulas que ayer fueron propuestas, ya que todas estas multas van al bolsillo fiscal.
Por otra parte, era importante no sólo establecer grandes sanciones y multas, sino también graduarlas, teniendo en consideración si constituyen un hecho grave, si eran causa de una sanción tremenda, como puede ser cancelar una concesión o aplicar multas que van hasta tres mil millones de pesos. Eso se consiguió en forma significativa.
En cuanto al artículo 99 bis, en la Comisión manifesté ciertas aprensiones en cuanto a que se estaba legislando para momentos de crisis, lo que, en el fondo, daña el modelo que hoy tiene el sistema eléctrico. Estamos dispuestos a discutir nuevas fórmulas. Incluso, ayer se le insinuó a los señores Ministros -por parte de otros parlamentarios- la necesidad de discutir otras cosas, por ejemplo, la situación que hoy tienen las distribuidoras, a diferencia de las generadoras, lo que consideramos un tema importante; pero se debe buscar el momento oportuno para debatirlo y no hacerlo en medio de la crisis que se vive actualmente.
Por último, hemos hecho un acto de fe, en orden a decirle al Gobierno que si realmente cree que con este proyecto va a resolver la crisis, lo vamos a aprobar, por lo menos en lo personal, tal como lo hice en la Comisión. Pero, al mismo tiempo, debemos manifestarle que lo consideramos insuficiente frente a las distintas medidas que podría tomar para resolver la grave crisis que hoy tenemos y el perjuicio importante que está significando para miles de chilenos.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , en la discusión de este proyecto, nuestras intervenciones no debieran apartarse de su objetivo central, cual es fortalecer el régimen de fiscalización del sector mediante la entrega de ciertas facultades a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Se trata de solucionar un vacío en el marco regulador del sector -esa es una realidad-, para lo cual se requiere de medidas urgentes que no admiten dilación alguna, ya que han quedado de manifiesto ante la situación que el país está viviendo en los últimos meses.
Esta Corporación conoció un informe de la Comisión de Minería, constituida como Especial, sobre la crisis energética. Allí nos encontramos con párrafos marcados donde se deja de manifiesto que las empresas ocultan y manipulan la información, o que algunas que debieron declararse deficitarias no lo hicieron, incidiendo en forma clara en el proceso de emergencia que se está viviendo.
Sin lugar a dudas, el fortalecimiento de la potestad investigadora de la Superintendencia, la ampliación de sus facultades inspectivas, la aplicación de sanciones por incumplimiento de las obligaciones de las empresas eléctricas y por la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, multándolas, además, en forma adecuada, están en la línea correcta.
Por eso, concurriremos con nuestros votos a la aprobación de este proyecto de ley.
Consideramos adecuado el otorgamiento de nuevas atribuciones a los funcionarios del órgano fiscalizador, a fin de facilitar su acceso a todo tipo de instalaciones asociadas a los servicios eléctricos, incluido el Centro de Despacho Económico de Carga, la obligación de dicho centro de establecer sistemas idóneos de registro de operaciones, la tipificación de las infracciones y, por cierto, el resguardo de normas relativas al debido proceso ante casos de infracción.
En este sentido, pongo especial énfasis en el artículo 15, que dispone multas por infracciones a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con la energía eléctrica, gas y combustibles líquidos, o por incumplimiento de las instrucciones y directrices impartidas por la Superintendencia. Creo que era de vital importancia establecerlo para lograr una reacción acorde con el daño producido cuando no se cumple con la normativa que regula al sector.
Se consigna una adecuada gradualidad y definición, al distinguirse entre infracciones muy graves, graves y leves, y situar las multas de acuerdo con la categorización o gradualización de las infracciones, todo ello dispuesto en el artículo 16 A.
Quiero enfatizar también lo adecuado que resulta el texto del artículo 16 B, al entregar una compensación real a los afectados, equivalente al duplo del valor de la energía no suministrada durante la interrupción o suspensión del servicio, valorizada a costo de racionamiento.
Asimismo, concuerdo en que el artículo 99 bis aborda un aspecto medular, al reglar dos situaciones vitales que quedaron de manifiesto durante la crisis que nos ha correspondido vivir: por una parte, la obligación de las empresas generadoras de responder en caso de déficit que haya obligado a un racionamiento y, por otra, las situaciones que no pueden ser consideradas como de fuerza mayor, tales como sequía o fallas de las centrales termoeléctricas.
Creo que estamos en presencia de un proyecto necesario, oportuno y adecuado, que -insisto- resuelve vacíos existentes en el marco regulador, porque en el momento en que se privatizaron las empresas no se tomaron en consideración los efectos que dicho proceso podía tener para los consumidores, fueran particulares o empresas. Aquí se incorpora un adecuado proceso regulador, medida urgente -y quiero dirigirme especialmente a los representantes del Ejecutivo presentes en la Sala-, que no admite dilación.
Por lo tanto, considero que no debemos acoger las peticiones planteadas por representantes y parlamentarios de la Derecha que, tratando de convencernos de que la urgencia con la cual se ha calificado el proyecto impide su adecuada discusión, pretenden dilatar medidas tan urgentes como las mencionadas. El Ejecutivo debe ser claro al señalar que estas demandas no son aceptables; y así como ahora estamos abocados a un proyecto con calificación de “discusión inmediata” que permitirá tener un marco regulador necesario y claro ante la emergencia que vivimos, dicha urgencia también deberá estar presente en el segundo trámite constitucional en el Senado; de otra manera, la opinión pública no entendería la forma en que el Gobierno y el Poder Legislativo están asumiendo el tratamiento de esta materia. El único elemento que debe estar presente en este proceso legislativo es la defensa del bien común, y cualquier interferencia de intereses debe quedar fuera de lo que debe ser nuestra actitud responsable, a fin de tener un marco regulador adecuado para un servicio público, como es la generación y distribución de la energía eléctrica en nuestro país.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , la crisis de energía eléctrica que continúa viviendo el país demuestra la fragilidad de algunos grupos empresariales privados en la operación del sistema eléctrico frente a una contingencia, como es la sequía.
Estos empresarios han demostrado una enorme incapacidad para responder a los contratos con los usuarios, que son los que, en definitiva, financian el sistema. Esto, porque prima el carácter de negocio por sobre el de servicio de utilidad pública, y prevalecen los intereses comerciales de las empresas por sobre el interés del país.
Estamos frente al evidente agotamiento de una visión neoliberal que se impuso durante el régimen pasado: un sistema eléctrico privado que sólo debía ser regulado por las leyes del mercado. Sin embargo, hoy aparece clara la necesidad -como lo han subrayado los investigadores de la Universidad de Chile que han estudiado el tema- de establecer tanto un riguroso marco regulador, a fin de que el sistema funcione efectivamente y sea capaz de entregar energía eléctrica de manera ininterrumpida, como también considerar los derechos de los usuarios.
Durante semanas, los más altos ejecutivos de Endesa, Colbún y Gener han negado la existencia de energía no ocupada en el mercado, para no tomar decisiones que habrían permitido evitar el racionamiento y superar esta crisis con mucha antelación. Creo que las empresas han utilizado la crisis para presionar por un aumento del precio de nudo y obtener una especie de subsidio estatal, de manera que el Estado se responsabilizara y colocara recursos para enfrentar la crisis, y se han negado a comprar energía al precio de costo de falla.
Durante meses, ningún ejecutivo dio la cara para explicarle al país las razones del colapso del sistema; durante meses el Centro de Despacho Económico de Carga, Cdec, ha seguido ocultando información y entregando información falsa al Gobierno, como ocurrió con la ventana de fines de marzo que indicaba que en el sistema no había déficit; sin embargo, al día siguiente comenzamos a enfrentar un riguroso racionamiento. Durante meses, las empresas han evitado la coordinación para traspasar energía de las excedentarias a las deficitarias.
El país -es bueno que lo sepamos- está en manos de grupos empresariales que han actuado con irresponsabilidad e incapacidad en esta crisis. Sólo después del enérgico llamado del Presidente Frei y de la inminente aprobación de la modificación de la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y de las modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, ley general de Servicios Eléctricos, estos empresarios han comenzado a efectuar lo que siempre debieron hacer para normalizar el sistema: comprar energía a los autoproductores libres. Endesa ha anunciado que colocará en el sistema 200 megavatios; por su parte, Gener informó que está comprando a los autoproductores libres energía que ayer decía que no existía, en circunstancias de que los parlamentarios sosteníamos que era posible comprar más de 400 megavatios disponibles en el sistema, a fin de suplir la restricción causada por la sequía. Quiero subrayar que los únicos ejecutivos que no han asumido su responsabilidad en estas últimas horas son los de Colbún, responsables de la falla técnica de la central Nehuenco, que priva al sistema del 10 a 12 por ciento de energía eléctrica.
De ahí la importancia que reviste este proyecto que hoy debe despachar esta Sala. La iniciativa, aprobada por la Comisión de Minería y Energía con el voto favorable de todos los sectores, es una gran victoria del país, en especial de los ciudadanos, ya que evita la absoluta arbitrariedad con que se han manejado las empresas, las que han antepuesto sus intereses comerciales a los del país, e indemniza a los usuarios por los perjuicios que los cortes de energía eléctrica les provocan, tal como ocurre en Argentina y en todos los países donde existe un marco regulador verdadero.
Hoy, la estrategia de las empresas eléctricas -y quiero denunciarlo a la opinión pública- se vuelca a obtener un aumento del precio de nudo en la fijación de las tarifas del mes de octubre próximo. El Gobierno no debe aceptar las presiones de esas empresas. Tal como lo ha dicho el Presidente de la República , no se puede llegar a ningún compromiso al respecto con las asociaciones de empresarios o con la Derecha económica que presiona en este sentido, porque el precio de nudo no es de fijación política, sino que obedece a un cálculo matemático de muchas variables, que, en términos objetivos, establece el costo de la energía eléctrica en el país.
Me parece francamente increíble el planteamiento expresado ayer por la Sofofa: que el costo de falla que deben pagar las empresas deficitarias al comprar energía en el mercado, debe ser absorbido por el aumento transitorio de las tarifas. Éste es un intento de burlar la ley y una maniobra de este grupo empresarial destinada a que los usuarios paguen lo que deben solventar las empresas para hacer funcionar el sistema eléctrico, que es un negocio altamente rentable. Endesa ha obtenido utilidades por más de 300 millones de dólares en el ejercicio económico de 1997-1998. ¿Por qué, si el negocio no es rentable, Endesa España compra una empresa actualmente deficitaria como Endesa, con intereses y con un valor sobrepreciado en las acciones en la bolsa? En el campo de las distribuidoras, donde las ganancias son muy cuantiosas, Chilectra , en el “ranking” aparecido ayer, encabeza la lista de las empresas que han obtenido las mayores utilidades en el último trimestre; es decir, mientras a los chilenos se les corta la luz y hay racionamiento, Chilectra obtiene las más altas utilidades de todas las empresas chilenas.
Algunas de estas ganancias son ilegítimas. El reglamento eléctrico establece que la empresa distribuidora debe hacer mención de la propiedad del medidor, y muchas que no lo hacen, cobran el arriendo de éste.
Por eso, pido al secretario ejecutivo de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que aplique efectivamente la ley, para hacer cumplir dicho reglamento, en lo referente a la mantención y arriendo de medidores.
Muchos temas quedan pendientes: salvaguardar la independencia y autonomía del Cdec; legislar sobre el tema de la desintegración vertical del sistema, porque -¡es bueno decirlo!- este sistema tiene integración vertical desde mucho antes de que los españoles intentaran comprar Endesa , y eso debe corregirse por ley; y quedan pendientes aspectos muy esenciales de la regulación del sistema. Por tal motivo, pido al Ejecutivo que actúe rápidamente, como lo han dicho otros colegas, para someter estos proyectos de ley a la consideración del Parlamento.
Finalmente, quiero solidarizar y expresar mi apoyo a la organización de los usuarios y a la manifestación de protesta ciudadana que se organiza para el próximo miércoles 12, que dejará en evidencia la indignación ciudadana frente a los cortes de energía eléctrica, frente a la usura y a la irresponsabilidad de las empresas eléctricas; porque la presión ciudadana, democrática, pacífica, es el mejor mecanismo para resolver esta crisis de energía eléctrica que vive nuestro país.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gustavo Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , en forma muy breve, ateniéndome a lo señalado por la Mesa, sólo quiero decir algunas palabras.
En primer término, lamento que a un proyecto de esta importancia el Ejecutivo le haya dado el carácter de “discusión inmediata”. Esta urgencia impide, ciertamente, tratar en forma seria y acuciosa un problema que afecta a toda la ciudadanía.
Al revisar rápidamente el proyecto, observo que se elimina, del marco regulador actual, el caso fortuito. Por razones obvias, esto traerá consecuencias serias y costos muy altos. Desde mi punto de vista, y carente de toda imaginación, el proyecto no establece premios para aquellos que ahorran energía eléctrica ni castiga al que consume más allá de lo aceptable.
Algunos sectores se aprovechan de un momento en que la opinión pública está sensibilizada, para descargar todo tipo de críticas sobre las empresas eléctricas, y parece que el Gobierno no tuviera ninguna responsabilidad en esta materia. El reglamento que las rige es el mismo que existía desde hace muchos años. Por vía de ejemplo, es conveniente recordar qué sucedió en las postrimerías del gobierno del Presidente Frei Montalva, en que toda la ciudadanía tuvo que aceptar racionamientos superiores a las doce horas diarias. En esa época, nadie pensó en multas fabulosas. Sólo se hizo presente la inoperancia absoluta del Estado para administrar este tipo de producción.
En mi opinión, es muy simplista pensar que, con multas expropiatorias, se solucione el problema eléctrico. En una comparación muy libre, podríamos decir que aplicando masivamente la pena de muerte, terminaríamos con la delincuencia.
Pero hay situaciones que deberían preocuparnos. ¿Cuál es el destino de estas multas que son expropiatorias, tal como lo he señalado? Ya en oportunidades anteriores, la honorable Cámara me ha escuchado de cómo siempre he estado en desacuerdo con las multas que aplica el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, Sesma , las que son prácticamente inapelables, y que si no se pagan en cinco días, hay cárcel para los infractores. En iguales términos, hace algunos días hablábamos de las multas y de las sanciones que se aplicarán a los contribuyentes, por parte del Servicio de Impuestos Internos, cuyo monto irá a acrecentar las remuneraciones de los funcionarios de ese Servicio.
Estas multas, a las que se refiere el proyecto en discusión, ingresarán a fondos generales de la República. Si se hubieran propuesto para crear un fondo compensatorio de la pequeña y mediana empresa o de los particulares, tendría más aceptación. Sostengo que es expropiatoria, porque el artículo 16 A preceptúa que “sin perjuicio de las sanciones que establezcan leyes especiales...”, se aplicarán multas “de hasta diez mil unidades tributarias anuales”, lo cual significa más de 3 mil millones de pesos o 6 millones de dólares, sin tomar en cuenta aquellas otras multas que he indicado.
Estoy de acuerdo con el artículo 16 B, que obliga a los concesionarios a compensar a los usuarios por la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada. Este es un precepto lógico porque compensa a los usuarios; pero acrecentar la caja fiscal, es decir, entregarle más recursos a un Estado que ha demostrado ser absolutamente inoperante, junto con algunas empresas eléctricas, porque son solidariamente responsables, me parece del todo descabellado.
En consecuencia, votaré en contra del artículo 16 A y apoyaré el artículo 16 B.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente , le pediría -con mucho respeto, por cierto- al distinguido Diputado y abogado señor Alessandri que no sufriera tanto por las empresas generadoras de electricidad. Está claro que en el país existía una Superintendencia de Servicios Eléctricos carente de facultades, capaz de aplicar multas insignificantes que, naturalmente, no lograban los efectos que el legislador en su oportunidad creyó que debían obtenerse; en cambio, hoy, a través de esta iniciativa, podremos entregar al país una Superintendencia moderna, eficiente y respetable, con jerarquía para actuar mediante facultades precisas y drásticas. Considero que los problemas eléctricos -como su Señoría lo dice con razón- no se solucionan con leyes; pero ¡por Dios que es importante que exista un organismo capaz de salvaguardar el bien común cuando está tan gravemente afectado, como hemos podido apreciar con claridad a través de la tramitación del proyecto!
Comparto lo que se ha sostenido en cuanto a que el artículo 99 bis aprobado por la Comisión, es el corazón de la iniciativa, porque permite actuar no sólo en la contingencia, sino también cuando se proyecta una crisis. Esto significa nada más y nada menos que el Estado, a través de sus organismos, no tendrá excusa para no actuar con prontitud y eficiencia. Además, establece que “las situaciones de sequía o las fallas de centrales termoeléctricas que originen un déficit de generación eléctrica..., en ningún caso podrán ser calificadas como fuerza mayor o caso fortuito”. Esto es un contrapeso que la ley establece en la norma leída precedentemente, porque significa que, en el futuro, las empresas tampoco podrán excusarse de responder por sus fallas, y se acabaron las excusas y alegaciones eximentes de responsabilidad frente a los déficit provocados por causas de tal naturaleza. De esta manera, mediante esta Comisión, que trabajó con sacrificio, esfuerzo y mucha eficiencia, entregaremos al país una ley -así espero que sea- con los elementos necesarios para que el Estado pueda actuar frente a situaciones tan graves como las señaladas.
Quiero destacar un hecho que hasta aquí ha mencionado sólo el señor Ministro de Economía : hemos aprobado facultades para que el Superintendente de Electricidad y Combustibles encasille al personal de ese Servicio. Hemos enfatizado esta delicada materia expresamente, porque creemos necesario que, junto con las facultades que tendrá una vez que se promulgue la ley, el Superintendente disponga, con prontitud y eficiencia, de los recursos humanos indispensables para cumplir sus funciones. Las hemos aprobado también porque confiamos en que estas facultades, que afectarán a su personal, las ejecutará con la altura, ponderación y criterio que es dable exigir a un funcionario de esa categoría.
Finalmente, quiero destacar mi particular reconocimiento al personal de secretaría, que, con especial eficiencia, reprodujo con fidelidad el importante debate suscitado en la Comisión y que se ha traducido en el excelente informe que hemos conocido.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente , comenzaré mi intervención haciendo una afirmación: el racionamiento que estamos viviendo se podría haber evitado. Lamentablemente, se conjugaron tres factores que, a mi juicio, nos han llevado a la situación extrema que hoy vivimos: la sequía, la actitud de algunas empresas generadoras y la actitud del gobierno. Estos tres elementos poco ayudaron a que, efectivamente, mi afirmación fuera incontrovertible. En efecto, la sequía es un ente natural que no depende de ningún estamento, ni del Gobierno, ni de las empresas, ni de nosotros como usuarios, y hay que reconocer, por cierto, que la sequía que vivimos es de gran profundidad. Pero diría que la actitud de las empresas y la del gobierno constituyen dos puntos objetables.
A mi juicio, las empresas cayeron en una situación de apuesta a que habría años hidrológicos pluviosos, lo que ha llevado el problema al límite. Han privilegiado, de una u otra manera, sus intereses por sobre los nacionales. Los gobiernos de la Concertación han tenido nueve años para perfeccionar el artículo 99 bis, y hoy se amparan en criterios de fuerza mayor, con los que, por cierto, no puedo estar de acuerdo. A mayor abundamiento, el Gobierno se ha sumado, inicialmente, a esa misma negligencia de las empresas. Cuando en julio y agosto del año pasado vimos los primeros efectos de esta sequía, las autoridades de la Comisión Nacional de Energía se sumaron a las apuestas de las empresas sobre años hidrológicos pluviosos; incluso, regalaron las aguas a otras, toda vez que favorecieron a una empresa con recursos hídricos calculados en 53 millones de dólares. He escuchado comentarios sobre los intereses que tendría la Derecha económica; pero me gustaría conocer los intereses de la Izquierda económica en el caso de cesión de aguas y en el de la central de Nehuenco. Espero que algún día, con los votos de las bancadas PPD y PS, aprobemos la constitución de una comisión investigadora que aclare estos hechos, en que, sin lugar a dudas, se han involucrado recursos de la Izquierda económica de Chile.
Asimismo, a partir de diciembre, observamos la actitud de absoluta improvisación asumida por el Gobierno; porque cualquier persona que conozca algo del sistema eléctrico sabe que en enero, febrero, marzo, abril y mayo, normalmente, la pluviosidad del país es muy baja y, por cierto, las situaciones límites acontecerían en esos meses; por lo tanto, debería haberse elaborado un programa de contingencias, de acciones concretas, no en abril, sino en diciembre: aumentando la oferta, disminuyendo la demanda, mejorando las leyes pertinentes; en fin, adoptando las medidas necesarias para enfrentar la crisis energética que hoy está viviendo el país, con cuantiosas pérdidas en nuestra economía y efectos negativos en las actividades de los usuarios.
En consecuencia, a mi juicio, tenemos una negligencia de la empresa privada y una actitud poco consecuente con el bien social y común del país. Pero también hay una negligencia del Gobierno; hay una falta de gobernabilidad en materia de crisis y una improvisación total en un tema tan relevante y delicado como el que estamos viviendo.
¿Y qué tenemos que hacer hoy? Legislar en crisis.
Me imagino que la autoridad de gobierno, lo primero que hace en materia electiva es estudiar si las leyes están bien o mal. El Gobierno de la Concertación se ha dado cuenta, después de 9 años, cuando hay una crisis y estamos siendo afectados por racionamientos, de que se deben mejorar las leyes. Me parece que ahí hay una negligencia absoluta de quienes ocupan cargos que se relacionan con la materia.
Se politiza incluso un tema que debiera ser eminentemente técnico. Aquí ha habido un problema político, porque, sin lugar a dudas, se ha afectado la credibilidad del Gobierno. Entonces, en lugar de buscar soluciones técnicas al problema, se ha optado por las de carácter político, lo que no es nada positivo.
El proyecto apunta en la dirección correcta, pero quiero decir a los usuarios que no soluciona los problemas de racionamiento y no apunta al tema de fondo. Me hubiera gustado estar estudiando hoy temas de cómo premiamos los consumos más bajos, que son las herramientas que debieran servir para evitar esta verdadera crisis que estamos viviendo.
Quiero probar la improvisación del Gobierno teniendo en vista el proyecto que envió en diciembre pasado. Al cabo de dos meses prácticamente lo cambia en un 50 ó 60 por ciento, porque era un mal proyecto.
Estoy de acuerdo con subir las multas, incluso que sean altas, de manera que ellas permitan pagar el daño producido, pero me parece que debieran tener tipificaciones, gradualidad e ir en beneficio de los usuarios, aspectos que el proyecto original no consideraba.
¡Tanto que el Gobierno habla de los usuarios y resulta que el proyecto original ni los mencionaba! Gracias a una acción de los parlamentarios de todos los sectores de la Comisión de Minería y Energía, que colocamos como condición sine qua non para aprobar el proyecto el que se les compensara, fueron incluidos.
¿Y el Gobierno dónde estaba? Como siempre, en su improvisación completa.
Partimos con un mal proyecto, pero debo reconocer, con la misma hidalguía, que el Gobierno tuvo la capacidad de acoger las distintas indicaciones formuladas en la Comisión, con lo cual hoy disponemos de una iniciativa bastante mejor y acorde con la situación que nosotros esperábamos.
Soy partidario, como he dicho, de establecer multas altas y de entregar herramientas al ente fiscalizador. Espero que tenga la capacidad de emplear estas últimas.
Soy partidario de establecer una compensación a los usuarios. Más aún, soy partidario -ojalá se pueda establecer en el segundo trámite del proyecto en el Senado- de que la totalidad de las multas vayan en beneficio de los usuarios o a premiar, en épocas de crisis, a los sectores de menores consumos. De esta manera, las multas no ingresarán a una caja sin fondo del fisco que contribuyan a su enriquecimiento, sino que irán en beneficio de los usuarios, que hemos sido los más perjudicados con esta situación.
Soy partidario de eliminar la fuerza mayor en sequía y que se elimine la fuerza mayor en términos de desabastecimiento de centrales en períodos prolongados. Sin lugar a dudas, ése ha sido un resorte negativo que la ley eléctrica ha tenido en su artículo 99 bis.
Pero también creo que el proyecto puede ser mejorado en el Senado. Se debe mejorar de alguna forma la tipificación de los delitos, para que no se preste ni a arbitrariedades ni discrecionalidades, manteniendo el nivel de las multas.
El artículo 99 bis aborda temas bien de fondo, quizás de carácter técnico. Por su parte, el Gobierno ha tendido básicamente a que, en épocas de crisis, se sociabilice el déficit. Si bien es factible sociabilizarlo, creo que la responsabilidad de las empresas deficitarias se puede individualizar y, por lo tanto, no debiera distribuirse el pago del error, sino que debiera enfrentarlo la empresa deficitaria.
Finalmente, espero que con el nuevo reglamento se terminen las excusas, eso de echarse la culpa unos a otros, las deficiencias y se termine el racionamiento, como lo ha pedido el Gobierno.
Por las razones expuestas, vamos a votar favorablemente.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente , hoy en la mañana, en un noticiero de la televisión, escuché que un representante de una generadora señalaba que no es adecuado legislar en período de crisis y también, a continuación, a un distinguido senador de la República que decía que, por la naturaleza del tema, no es razonable legislar con discusión inmediata, argumentos que se han repetido obviamente por parte de representantes de las bancadas de la Derecha.
Estas afirmaciones me hacen llegar a dos conclusiones. Una, que el Gobierno debiera haber enviado un proyecto para modificar la actual ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, mucho tiempo atrás y antes de la crisis, la que, en gran medida, se produjo por no haber invertido en generación térmica, privilegiando la producción hidráulica, que otorga más utilidades, que la necesidad de otorgar un eficiente servicio público.
Y la otra, que la misma voz del referido senador, escuchada también en parte de lo mismos sectores que él representa en el Parlamento, ha sido para criticar la rapidez con que el Ejecutivo solicita al Legislativo el tratamiento del proyecto de ley.
Quiero señalar que los socialistas no concordamos con la segunda conclusión por no existir la retroactividad de la ley. Mientras no se apruebe el proyecto, rige en su plenitud la ley vigente, que ha permitido a las empresas no ser objeto de una adecuada legislación ni de aplicárseles multas que realmente sancionen las deficiencias o irregularidades que hubieren cometido en el otorgamiento del buen servicio público a que se comprometieron en un instante en que se le entregaron las concesiones.
Aceptar a tramitación de igual manera como ha ocurrido, por ejemplo, con el proyecto de ley del deporte o el proyecto de ley marco de las universidades, que se encuentran en el Senado desde hace más de dos o tres años, respectivamente, implicaría aceptar que no tendríamos corregidas las deficiencias de las normas actuales hasta por un par de años más, para felicidad de las empresas concesionarias o de quienes hoy postulan el no legislar con prontitud.
Del mismo modo, tampoco estamos de acuerdo con no legislar en período de crisis, porque si no lo hacemos ahora sólo la acrecentamos.
Refiriéndome a su contenido, manifestamos que vamos a aprobar el proyecto de ley, en razón a que se da autorización para que laboratorios privados inspeccionen instalaciones y realicen pruebas de ensayos y otorgamiento de certificados para constatar que se cumplen las normas.
Se faculta a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, para impartir instrucciones generales sobre cumplimiento de la normativa del sector; que los formatos de entrega de información que establezca la SEC, no afecten la validez de la información entregada con anterioridad o la definición del hecho esencial sobre el cual las empresas están obligadas a informar.
También aprobaremos el proyecto porque en las auditorías, primero, paga la empresa y la SEC reembolsa si se valida la información aportada por la empresa y que ha sido auditada y, además, porque se establece la obligación de los funcionarios de la SEC de guardar reserva de la información tipificada, que también vamos a aprobar, fundamentalmente por la tipificación de las infracciones y la gradualidad de las sanciones ya referidas. Al respecto, tuvimos un fuerte incidente en comisiones, a raíz del procedimiento establecido para regular el valor de la consignación en los procesos.
Quienes hemos ejercido labores en los tribunales, sabemos que cuando se quiere demorar la sentencia es dable presentar cuanta cantidad de incidentes o de recursos se puedan ubicar para retrasar el proceso. Y eso lo hacen continuamente las empresas, especialmente cuando se han objetado algunos precios o sobreprecios en sus tarifas, lo que consta muy bien a nuestro amigo ex parlamentario y colega, hoy Subsecretario de Obras Públicas, que siempre fue contrario a que las empresas abusaran de las tarifas al demorar el pronunciamiento de los tribunales por la interposición de variados recursos. Hoy, eso se pretende paralizar por la vía de interponer la consignación, y no cualquier consignación.
No es nuevo en el sistema procesal chileno establecer una consignación igual a la multa que se ha aplicado al condenado. Por ello, nos interesó bastante cuando en el proyecto original se estableció que para apelar a una sanción la empresa debía pagar el ciento por ciento de la multa.
Los representantes de las personas que mencioné al principio de mi intervención alegaron que esto era muy elevado, y el Gobierno, con el ánimo de asegurar un acuerdo en el tema, contra la opinión de algunos, rebajó la multa del ciento por ciento al 50 por ciento. Sin embargo, en la Comisión se produjo una votación extraña que en su momento critiqué, y la multa se rebajó a un 20 por ciento. En números reales, esto significa que para presentar un recurso de apelación ante los tribunales pretendiendo, a lo mejor, demorar una tramitación, había que consignar 3.000 millones de pesos, lo que se bajó a 1.500 millones de pesos, y que se pretendió dejar en 600 millones de pesos, lo que habría significado que los usuarios y el Gobierno habrían perdido por cada reclamación ante los tribunales la suma de 900 millones o 2.400 millones de pesos.
Es obvio constatar que a lo mejor quienes pretenden eliminar esta consignación en el Senado, están por dejar las cosas como están; esto es, dejar un proyecto que al final represente una norma que no producirá el efecto que se desea, cual es regular convenientemente el sistema.
Como conclusión de esta breve exposición, quiero señalar que la crisis energética no se evitará sólo con la aprobación de este proyecto de ley o con los planes de disminución del consumo, aunque ayuden bastante a frenarla momentáneamente. La crisis se superará en forma definitiva en la medida en que las empresas generadoras inviertan en generación térmica o adquieran energía a productores libres o generadores excedentarios al precio a que están obligados por la aplicación del actual artículo 99 bis, que establece el costo de falla que deben moral y legalmente cancelar. En caso de que ello no ocurriera, el Gobierno debiera llegar hasta la caducidad de sus respectivas concesiones.
La presencia de capitales españoles y norteamericanos demuestra que hay otros que aceptan estas nuevas reglas del juego para asegurar un servicio público. Además, el Gobierno debiera analizar la posibilidad pronta de conectar el sistema interconectado central con el sistema interconectado norte, no sólo porque Chile es uno solo, sino porque pronto terminará la instalación de dos gasoductos en el norte chileno y argentino y de una línea transmisora de energía que vendrá desde Salta a Mejillones, la cual permitirá duplicar la cantidad de energía que la minería del norte necesita. Es decir, si el sistema interconectado norte hoy requiere 2.400 megas, existirán otros 2.400 megas más que podrán interconectarse también al sistema interconectado central, y que equivalen a cinco veces la cantidad de la crisis actual.
Finalmente, esta crisis ha demostrado que fue un error privatizar la termoeléctrica de Codelco en Tocopilla, porque habría servido para regular la situación deficitaria en que nos encontramos hoy.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente, sin lugar a dudas esta sequía, la más devastadora del siglo, ha puesto al desnudo una serie de situaciones.
En primer lugar, una institucionalidad sumamente débil, con una legislación que impide al Estado regular materias tan importantes como el otorgamiento de la energía eléctrica, lo cual es materia de servicio público.
En este aspecto no me queda otra cosa que alegrarme con los dichos del Diputado Leay, que demuestran que hay ciertos aires estatistas en la UDI. Me parece muy bien ese avance, y lo señalo, en el sentido de definir y relevar el rol de un Estado regulador, que es tan importante, especialmente cuando empresas privadas cumplen servicio público.
Por otra parte, hemos observado que a través de esta legislación las empresas generadoras que con gran entusiasmo invierten y capitalizan sus utilidades no sólo a nivel nacional, sino también a nivel internacional, no tienen la misma premura y son bastante reacias a asumir las pérdidas. En este sentido, me sumo plenamente a las palabras del Diputado Leay, en cuanto a criticar a las empresas generadoras que, como dice el vulgo, han sido incapaces de echar mano al bolsillo para tratar de ayudar a resolver la crisis energética.
También quiero sumarme a las críticas respecto de la falta de rapidez en la toma de decisiones por parte de las autoridades del ramo. Cuatro meses demoró la fijación del costo-falla. Estoy de acuerdo en que la institucionalidad y la legislación quizás ponían en cuestión o generaban una cierta incertidumbre sobre la decisión del costo-falla; sin embargo, quizás faltó mayor audacia y fuerza en determinar la fijación de ese costo-falla.
Asimismo, frente a antecedentes bastante potentes y no obstante haberse declarado esta crisis en noviembre del año pasado, hay una cuestión realmente paradojal porque, a pesar de la crisis, ha aumentado el consumo de energía. Por ejemplo, en enero aumentó un 6.5 por ciento; en febrero, un 7.5; en marzo, un 7 por ciento. Tengo la impresión de que hasta ahora ha variado, pero no mucho. En este aspecto faltó una mano más dura en desatar y llevar a cabo una campaña de ahorro energético. Hay experiencias exitosas en nuestro país. Tanto en 1989 como en 1990, durante el gobierno del Presidente Aylwin, se logró rebajar hasta en un 10 por ciento el consumo de energía. En esa línea, junto con otros diputados, ayer hemos presentado una indicación mediante la cual complementamos el decreto de racionamiento señalando también la idea de fomentar, estimular o premiar el ahorro voluntario.
En esa misma línea propusimos -lamen-tablemente no obtuvimos el patrocinio del Ejecutivo- la creación de un fondo destinado a premiar el ahorro voluntario, tanto de los particulares como de empresas e instituciones públicas. A nuestro juicio, el fondo debería integrarse con lo que se consigue a través de las multas que establece el proyecto, con el monto del ahorro llevado a cabo por los usuarios y con el castigo impuesto a quienes han sobreconsumido, en especial en los horarios de mayor demanda.
Esta crisis debe servirnos como una oportunidad para que el Estado no sólo regule con mayor fuerza, sino que también cree un clima de mayor austeridad en nuestro país. Quiero insistir en la campaña de ahorro y de compensación a los que hacen el esfuerzo, pues me parece que las autoridades han sido lentas en este punto, ya que todavía no se inicia. Me han informado que se designó como encargado de la campaña al subsecretario del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Claudio Huepe , a quien felicito, pero si se hubiese llevado a cabo antes por las autoridades del rubro, tal vez se habría evitado o disminuido la crisis a la que nos vemos enfrentado.
Señor Presidente , por su intermedio concedo una interrupción al Diputado señor Andrés Palma .
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría hasta por dos minutos.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señor Presidente, como estamos en la discusión en general y en particular a la vez, quiero referirme al artículo 3º B que se introduce a la ley de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por el cual se establece que ésta podrá requerir a las empresas y entidades sujetas a fiscalización, bajo apercibimiento de multa, que efectúen auditorías para verificar la información que han entregado.
Esta norma es muy importante, pero debe ser coherente con la posibilidad de que la Superintendencia, en caso de dudas, pueda actuar mediante la petición de tales auditorías. Señalo que basta el caso de dudas, porque el tercer inciso del mismo artículo -entiendo que fue introducido en la Comisión de Minería y Energía- señala que en los casos en que las conclusiones de la auditoría validen la información examinada, la Superintendencia deberá pagar la auditoría. Creo que esa disposición altera totalmente el sentido de la facultad otorgada al organismo fiscalizador, por cuanto si tiene sólo dudas razonables y no pruebas de que la información no es válida, se inhibirá de pedir la auditoría, porque deberá financiarla. Es decir, sólo cuando tenga certeza de que le han entregado información falsa o incompleta hará uso de dicha facultad, en cuyo caso no requiere auditoría. Tal como está la disposición, en la práctica no se aplicará nunca, pues cuando se tiene certeza de algo se sanciona, sin pedir una investigación.
Por tal motivo, presentamos una indicación, que fue rechazada en la Comisión de Hacienda, pero solicito a la Sala que la apruebe, con el objeto de eliminar el último inciso del artículo 3º B.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Ha concluido el tiempo del Diputado señor Luksic.
Tiene la palabra el Diputado señor Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , no puedo dejar pasar la situación denunciada, una vez más, por un diputado del PPD . Me refiero al Diputado señor Antonio Leal , quien ha señalado ser testigo de que la Derecha y las generadoras están presionando para subir el precio de nudo. Eso es absolutamente falso. Creo que la Sala no puede permitirse recoger opiniones no ajustadas a la verdad.
También se dio el lujo, con el Diputado señor Valenzuela , de acusar al Diputado señor Waldo Mora de estar coludido con la Derecha y con las generadoras, en circunstancias de que en el debate del proyecto jamás se discutió el tema de los precios ni de las tarifas. Por eso quise intervenir nuevamente, pues utilizar estas herramientas no es adecuado ni corresponde a diputados honorables.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente, en nombre de los diputados de la Democracia Cristiana quiero hacer resaltar dos o tres puntos del proyecto, entre una serie de medidas y modificaciones que establece.
En primer lugar, hace mucho tiempo, desde que empezó la crisis y se realizó una investigación por la Comisión de Minería y Energía, a raíz de la crisis del 11 de noviembre del año pasado, los parlamentarios democratacristianos planteamos el tema de las compensaciones. Creemos que el proyecto en debate recoge de alguna manera las que deben otorgarse en caso de racionamiento.
En segundo lugar, el hecho de aumentar las sanciones hasta l0 mil unidades tributarias anuales para las infracciones gravísimas, hasta 5 mil para las graves y hasta 500 para las leves, también obedece al planteamiento formulado en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre, cuando la Comisión de Minería y Energía se transformó en comisión investigadora para este efecto.
Pero lo más importante es dejar en claro que, en el fondo, el actual sistema regulador permite que a las empresas les convenga el racionamiento. Hoy, a las empresas deficitarias les conviene cortar la energía eléctrica durante una, dos, tres o seis horas, porque no pagan por el racionamiento. La idea matriz del proyecto consiste, precisamente, en dar las señales e incentivos correctos para que hagan las inversiones con sus propias utilidades -las que han obtenido y las futuras, porque hay un sistema de tarifas reguladas-, no con recursos del Estado, cosa que en ningún caso aceptaríamos, con el fin de evitar los racionamientos.
Ésa es la señal: que las empresas eviten el racionamiento. En tal sentido, por la vía de las compensaciones y de la modificación del artículo 99 bis, estamos dando en el punto correcto.
Por ello, la bancada de la Democracia Cristiana apoyará la iniciativa en discusión.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
Habían pedido la palabra los Diputados señores Patricio Hales, Nelson Ávila, Aníbal Pérez, Julio Dittborn, Diputada señora Rosa González, Diputados señores José Miguel Ortiz, Pablo Lorenzini, Jaime Jiménez, Ricardo Rincón, Sergio Elgueta, Luis Pareto, Waldo Mora, Diputadas señorita Antonella Sciaraffia y señora Isabel Allende, Diputados señores Juan Pablo Letelier y Francisco Encina.
Solicito el acuerdo de la Sala para insertar sus discursos en la versión de sesiones.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-Los textos de los discursos que se acordó insertar son los siguientes:
El señor PARETO .-
Señor Presidente, las privatizaciones que se realizaron en el pasado constituyeron una aberración, un abuso incalificable, pues los precios en que fueron vendidas las empresas, constituyeron un verdadero “regalo”.
Esto sucedió con las eléctricas, en las que se privilegiaron a los mismos que se designaron como interventores. En el pasado, lo mismo sucedió con la Compañía de Teléfonos, Lan-Chile y otras, cuyo patrimonio pertenecía a todos los chilenos.
La actual crisis energética es de exclusiva responsabilidad del sector privado, que controla las empresas generadoras y distribuidoras, el cual se ha negado a invertir y mejorar los servicios. A ellas sólo les interesa ganar dinero, con absoluto desprecio por los usuarios, fundamentalmente por los sectores populares y la clase media chilena.
Hoy día, los mayores trastornos los sufre la población de trabajadores, quienes se ven obligados a trabajar horas extraordinarias; también aumenta la delincuencia, se producen atochamientos vehiculares. Sin embargo, los privados, que explotan estos servicios, ven aumentadas sus áreas económicas, con desprecio por millones de chilenos.
El Gobierno debe ponerse los pantalones y aplicar sanciones ejemplares para quienes, en forma irresponsable, han llevado al país casi al caos.
Los chilenos deben saber y conocer quiénes son los que defienden a estas empresas negligentes; deben conocer a los parlamentarios que con su voto avalan los abusos que el país está presenciando.
Señor Presidente, en este debate queda demostrada la inconveniencia de que servicios de utilidad pública queden en manos del sector privado.
Yo no estoy en contra de los privados; los respeto porque han hecho aportes y siguen aportando al país; pero rechazo categóricamente a los privados cuando éstos se preocupan sólo de lucrar sin ningún sentido ético.
Se hace imperativo que el Gobierno no siga privatizando las empresas sanitarias, fundamentalmente Emos, que atiende a sobre 5.800.000 usuarios en la Región Metropolitana, de los cuales un alto porcentaje pertenece a los sectores populares de escasos recursos. En manos de privados, las tarifas subirán sin ningún sentido social.
Espero que con esta ley que hoy aprobamos esto se corrija, y mi voto será, por supuesto, dar mayores facultades al Gobierno, y que las aplique con todo rigor, y que las autoridades del sector actúen con más diligencia.
Hay que terminar con los abusos que cometen algunos inescrupulosos, que siempre afectan a los que no tienen voz, a los pobres de Chile.
He dicho.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , en el libro “La privatización en Chile” de Dominique Hachette y Rolf Lüders, de 1992, se contienen duras críticas a la forma en que se privatizó Endesa , por su falta de transparencia, su tendencia a una integración vertical, su operación de reducir su deuda con Corfo mediante una dudosa novación, por la continuación de la práctica de aducir tarifas más altas mientras más bajos fueron los niveles de agua del Lago Laja, contradiciendo así niveles de eficiencia con los criterios sociales, por las presiones ejercidas a las autorizadas y por la ausencia de un marco regulador adecuado.
El proyecto actual tiende a superar esta ausencia de regulación a la que se han referido detalladamente otros opositores. Por mi parte me limitaré a enunciar algunas observaciones que merece su articulado.
La ley actual Nº 18.410, en su artículo 3º Nº 11 faculta amonestar y multar, pero en esta ley no se estableció un debido proceso para aplicar dichas sanciones. De igual modo el artículo 16 establece las sanciones y el artículo 17 sólo señala que ellas serán aplicadas por resolución del Superintendente , pudiendo reclamarse de ellas ante el juez de letras.
El proyecto de ley mantiene esta facultad y sólo la modifica en cuanto puede reclamarse ante una corte de apelaciones. Esta facultad sin un procedimiento legal no se ajusta al artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política del Estado, que exige “fundarse en un proceso legalmente tramitado a toda resolución que emane de un órgano que ejerza jurisdicción”.
En segundo término, el inciso final del artículo 3º A) del proyecto señala que “el incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquél, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, serán sancionados en conformidad a esta ley y sus reglamentos”, no constituye delito, sino una simple infracción administrativa, ya que el proyecto de ley ni la ley vigente contiene delito. Conforme a nuestro Código Penal tales conductas encuadran entre los tipos penales de la falsificación o de la estafa. Como tampoco en el proyecto se tipifica con una figura precisa, se castigará con la multa residual. Además, el representante legal de la infractora o si se tratare de un director de una sociedad anónima, debiera ser inhabilitado para desempeñar tales cargos en directorios de cualquier sociedad anónima.
En tercer lugar, el artículo 3 E), que sanciona la revelación por parte de los funcionarios de la Superintendencia de la reserva que se castiga con las penas del artículo 247 del Código Penal. Se agrega que la prohibición de revelar en beneficio propio o de terceros se extiende por un año más después de dejar el cargo. La ubicación de esta oración es errónea, pues induce a creer que tales personas no serán sancionadas penalmente. Lo mejor sería agregarla después del punto seguido, detrás de la expresión de “públicos”.
En cuarto lugar, el artículo 15, que establece un catálogo de infracciones gravísimas, graves o leves, las que serán sancionadas sin perjuicio de lo establecido en la ley o en otros cuerpos legales o reglamentarios, debió haber prescrito que tales penas son aplicables si no hubiera delitos con penas mayores, puesto que aquí rige el principio non bis in ídem, esto es, que un mismo hecho no puede ser sancionado dos o más veces. Por otra parte, un catálogo de esta especie debió haber incluido delitos específicos como falsificación de informaciones, uso de información privilegiada, engaño o simulación de hechos; ausencia o interrupción de servicios en forma dolosa; actos u omisiones que causen perjuicio a la economía nacional o a las empresas o personas naturales usuarias del sistema eléctrico; demoras en las reposiciones del servicio, incumplimiento de los racionamientos o alteraciones arbitrarias de los mismos, etc.
Las penas privativas de libertad tienen el mérito disuasivo, preventivo e intimidativo del que carecen las multas, las que en definitiva o las pagan todos los usuarios o bien no representan una sanción que afecte personalmente al representante de la infractora.
En quinto término, el artículo 16 B) habla de una “compensación”, expresión jurídica que importa un modo de extinguir las obligaciones en que las partes son deudoras una de otra con los requisitos del artículo 1655 y artículo 1656 del Código Civil. Como se comprende aquí no existe compensación, sino una reparación a un daño causado o a un incumplimiento, conforme a una medida preestablecida. Nacido así este crédito contra la concesionaria, la obligación de ésta se extingue por la compensación. En sexto lugar, el artículo 19 propone una consignación para reclamar de un 40% (Comisión Minería) o un 50% (Hacienda). Las consignaciones como requisito para acceder a la justicia han ido perdiendo terreno en la última década como consecuencia de la Carta Fundamental de 1980 (artículo 19 Nºs 3 y 26) en orden a que toda persona tiene derecho a la defensa jurídica, a garantías de un racional y justo procedimiento, a que la ley no afecte los derechos en su esencia, ni que imponga condiciones, requisitos, tributos que impidan su libre ejercicio; y al Pacto de San José de Costa Rica (artículo 8 Nº 2 h) sobre el derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior.
Así, la ley Nº 19.374 suprimió las consignaciones en la casación y queja; la ley Nº 19.574, sobre multas a consignar para apelar de los fallos de Policía Local; la ley Nº 19.549, sobre regulación de las Sanitarias; el DFL Nº 3, sobre bancos; la ley Nº 18.045 sobre mercados de valores, etc.
Además, contraría el Pacto Internacional citado que contra la sentencia de la Corte no procede recurso alguno.
Hago estas precisiones no para favorecer a las empresas eléctricas, sino para que las sanciones sean legítimas e incuestionables. De lo contrario, estaremos expuestos a recursos de protección, de inaplicabilidad o de queja que sólo permitirán dilaciones y aprovechamiento a quien puede pagar una defensa eficiente, preparada y fundada en los errores y equívocos que este proyecto representa.
Atendido que no hubo oportunidad de presentar indicaciones, aprobaré el proyecto dejando constancia de mis aprensiones.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto, dejándose constancia del quórum.
(Aplausos).
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
El señor MONTES ( Presidente ).-
Por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, se declaran aprobados el artículo 1º, Nº 1; Nº 2, letras a), c), d), g), h) y j), y Nº 11, y el artículo 2º, Nºs 1, 3 y 5.
Propongo a la Sala dar por aprobados todos los artículos aprobados unánimemente por ambas Comisiones. Son el artículo 1º, Nº 2, letras e), f), i), l), m); y Nºs 7, 8 y 9; y los artículos 4º, 5º, 7º y 8º.
Tiene la palabra el Diputado señor Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente , sobre procedimiento. Para entender bien, ¿en qué nivel está el artículo 99 bis? Solicito que se vote aparte, independientemente de otros que su Señoría proponga.
El señor MONTES (Presidente).-
Corresponde votarlo, porque fue aprobado por mayoría de votos.
También sugiero que el resto de las modificaciones aprobadas por mayoría sean sometidas a votación con excepción de tres, respecto de las cuales se ha pedido votación separada. El Diputado señor Alessandri la pidió respecto de los artículos 16 A y 16 B; el Diputado señor Leay, sobre el 99 bis, y el Diputado señor Palma, don Andrés, en cuanto al 3º B.
Tiene la palabra el Diputado señor Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , entiendo que su Señoría dijo que todos los artículos que no habían sido aprobados por unanimidad en las Comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda, iban a ser votados individualmente. ¿Eso incluye los artículos 15, 19, 16, 16 A y 16 B, entre otros?
El señor MONTES (Presidente).-
Efectivamente.
¿Hay acuerdo para dar por aprobados todos los artículos aprobados por unanimidad en las Comisiones?
Aprobados.
En votación el artículo 1º, Nº 2, letra k).
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación el artículo 1º, Nº 2, letra b). Se trata de una modificación menor.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señor Presidente , solicité votación separada del inciso tercero del artículo 3º B.
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación el Nº 3, con excepción del inciso tercero del artículo 3º B, que votaremos a continuación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
El señor MONTES ( Presidente ).-
Corresponde votar el inciso tercero del artículo 3º B. El señor Secretario le dará lectura.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Dice así: “En los casos en que las conclusiones de una auditoría validaren la información examinada, la Superintendencia deberá reembolsar su costo a la empresa o entidad respectiva dentro de un plazo no superior a los seis meses, contado desde la fecha en que tome conocimiento del resultado de la auditoría”.
El señor MONTES (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 51 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
El señor ÁVILA .-
Señor Presidente , por favor, haga corregir mi votación, que es negativa y no positiva, como figuró en el tablero.
El señor MONTES (Presidente).-
Ya no tiene efecto, señor diputado, pero se dejará constancia de ello en el acta.
Corresponde votar el Nº 4.
Tiene la palabra el Diputado señor Leay, por un asunto reglamentario.
El señor LEAY.-
Señor Presidente , solicito que indique el número de los artículos, porque, por ejemplo, en el Nº 4 hay varios: el 15, el 16, el 16 A. ¿O sólo se votará el Nº 15 del numeral 4?
El señor MONTES (Presidente).-
Se vota todo el Nº 4, salvo que alguien solicite votación separada.
En votación el Nº 4.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación el número 5), al cual se le formuló indicación en la Comisión de Hacienda para agregar la frase “unidad tributaria mensual”, la que fue aprobada por unanimidad.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
El señor MONTES (Presidente).-
En votación el número 6.
El Diputado señor Alessandri ha pedido votación separada de los artículos 16 A y 16 B.
En votación el artículo 16 A.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 10 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
El señor MONTES (Presidente).-
En votación el artículo 16 B.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación el número 10, al cual se le formuló indicación en la Comisión de Hacienda.
Tiene la palabra el Diputado señor Mora para plantear una cuestión reglamentaria.
El señor MORA .-
Estamos votando la norma sobre las reclamaciones por resoluciones de la Superintendencia que apliquen multas, caso en el cual el recurso deberá acompañarse de boleta de consignación a la orden de la corte de apelaciones respectiva, por el 40 por ciento del monto de la misma.
La Comisión de Minería y Energía aprobó esta disposición por unanimidad, por lo que sólo cabe votar la indicación de la Comisión de Hacienda, que aumenta el monto de dicha boleta al 50 por ciento del valor de la multa.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Solicito el acuerdo de la Sala para votar sólo la indicación de la Comisión de Hacienda.
Acordado.
En votación la indicación de la Comisión de Hacienda, que sube la consignación al 50 por ciento de la multa.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 39 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
(Aplausos).
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvo el Diputado señor
El señor MONTES ( Presidente ).-
Corresponde votar el resto del artículo, que tiene carácter de ley orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votó por la negativa el Diputado señor
-Se abstuvo el Diputado señor
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación el número 2) del artículo 2º. Existe indicación de la Comisión de Hacienda.
El señor ORTIZ .-
¿Se votaría con esa indicación?
El señor MONTES (Presidente).-
Exactamente.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación el número 4) del artículo 2º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación el artículo 3º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación el artículo 6º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación el artículo 1º transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación el artículo 2º transitorio, con la indicación de la Comisión de Hacienda, que fue aprobada por unanimidad.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
El señor MONTES (Presidente).-
Queda aprobado en particular el proyecto.
Despachado el proyecto.
(Aplausos).
Tiene la palabra el Ministro John Biehl.
El señor BIEHL ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , agradezco muy sinceramente esta votación y el proceso de legislación hecho con tanta diligencia y urgencia.
Pienso que se engrandece la democracia cuando el Congreso legisla con la celeridad que pide la gente. Estamos convencidos de que ésta es una de esas ocasiones en que hay que legislar aceleradamente. Ustedes lo han hecho. Continuaremos pidiendo esta misma urgencia hasta despachar la ley, porque así lo quiere la gente. Creemos que este proceso terminará por engrandecer nuestra democracia.
He dicho.
(Aplausos).
VII. HOMENAJE
HOMENAJE EN MEMORIA DE DON TUCAPEL JIMÉNEZ ALFARO.
El señor MONTES ( Presidente ).-
La Cámara de Diputados ha resuelto rendir hoy homenaje al ex presidente de la Anef, don Tucapel Jiménez Alfaro, cuyo nombre ha quedado inscrito en la historia de nuestro país por haber sido un trabajador ejemplar del sector público, dirigente máximo de una organización que ha sabido permanecer fiel a la causa de los trabajadores públicos y un hombre que fue uno de los principales baluartes de los trabajadores chilenos en la lucha por la recuperación de la democracia.
Rendimos este homenaje con la esperanza de que prontamente sea esclarecida su muerte, la que constituye uno de los crímenes políticos más brutales de nuestra historia.
Se encuentran presentes en la tribuna de honor la señora Haydée Fuentes viuda de Jiménez; sus hijos María Antonieta y Tucapel, y una amplia delegación de representantes de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, Anef, encabezada por su presidente , don Raúl de la Puente Peña .
En representación del Partido Radical Social Demócrata, inicia este homenaje el Diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA (de pie).-
Señor Presidente , estimados colegas, señora Haydée Fuentes , señor presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, queridos amigos:
En nombre de los diputados del Partido Radical Social Demócrata, a 17 años del asesinato de don Tucapel Jiménez , ocurrido el 25 de febrero de 1982, y cuando nuestra Corporación se encuentra en el décimo año de su reapertura, saldamos una deuda con este mártir, a los 60 años de edad, en la lucha por la unidad de los trabajadores, con el objeto de que nuestro país recuperara la democracia.
Tucapel Jiménez nació el 4 de agosto de 1921. Desde muy joven se inició en la vida laboral: lavaderos de oro, en 1938; Comisariato General de Subsistencia y Precios, en 1952; almacenes reguladores de la Dirección de Industria y Comercio, en 1954, en la que, en 1963, ejerció el cargo de director de presupuesto y de la cual fue exonerado en 1980.
Ingresó al Partido Radical siendo aún un adolescente. Militó en la Asamblea de Recoleta y su vocación de servicio la ejerce a través de su labor sindical. Amó a su partido, sobre el cual expresaba que la mejor forma de servirlo era luchando por los trabajadores.
No ambicionó cargos políticos. Su pasión, a la cual se dedicó en cuerpo y alma, era la actividad sindical, y cuando entraban en discrepancia los ideales partidarios con los sindicales, siempre privilegió estos últimos, porque la actitud que tuvo en algunas ocasiones fue fuente de críticas e incomprensiones, pero en él siempre primaron los ideales superiores sindicales, como la única razón de su vida. Por ese motivo, por esta coherencia, ellos nunca fueron mermados.
Su compromiso socialdemócrata con la democracia -que en nuestra opinión es el único sistema de vida y de gobierno en el cual se permite desarrollar nuestros ideales de libertad, igualdad, fraternidad, pluralismo, tolerancia y solidaridad- lo hizo ser un hombre de primera fila cuando él estimó que ella estaba en riesgo y, con mayor razón, cuando se perdió.
Con este férreo propósito, en 1975 fundó el Grupo de los Diez, institución recordada por nosotros con mucho cariño y en la cual ejerció el cargo de vicepresidente. En abril de 1981, formó la Unión Demócrata de Trabajadores, en la que también ejerció el cargo de vicepresidente. Desde esa fecha, su propósito por buscar la unidad de los trabajadores, de luchar por la recuperación de la democracia, lo transformó en un peligro potencial para la dictadura, que hizo que sus servicios secretos lo siguieran e intimidaran para que no continuara en estos propósitos. Sin embargo, al insistir en su empeño, él fue brutalmente asesinado.
Su compromiso partidario de ese período quedó plasmado en su colaboración, en la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Social Demócrata y en su esfuerzo para unir a los militantes bajo el antiguo tronco radical.
Estamos sólo a tres días desde que se cumplió un nuevo aniversario de la gesta de Chicago. Tucapel cayó en la reivindicación de la lucha por los trabajadores, en momentos en que buscaba su tan ansiada unidad.
Los trabajadores chilenos debemos volvernos hacia atrás y ver su figura, con fe de apóstol y abnegación de mártir, que dio su vida por la unidad de los trabajadores. Debemos revisar su vida, buscar sus virtudes para tratar de emularlas, las que hoy siguen tan presentes y son tan necesarias para la unidad de los trabajadores y que le permitieron estar al filo de tener éxito en esa tarea, con el solo objetivo de recuperar la democracia.
Hoy existen instituciones que permiten soslayar la responsabilidad de algunos de sus miembros en actos reñidos con nuestra sociedad. Nos parece altamente inconveniente, porque siempre hemos dicho que las responsabilidades son personales y no institucionales.
Los radicales socialdemócratas lucharemos siempre por la justicia, cuyo fundamento es la igualdad ante la ley, sin excepción de personas, cualquiera que sea el cargo que ejerzan, por importante que éste fuere. Su objetivo es esclarecer los delitos y que se sancione a los responsables. Por este motivo, exigimos a nuestros tribunales de justicia el esclarecimiento de ese siniestro suceso y que se sancione a los responsables lo más pronto posible.
A los trabajadores y dirigentes de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales vaya nuestro más sincero homenaje de reconocimiento, admiración y gratitud por su presidente mártir; a su señora Haydée e hijos, nuestra adhesión, comprensión y solidaridad.
“Don Tuca”, los radicales socialdemócratas nos sentimos orgullosos de haberlo tenido en nuestras filas. Su vida será nuestro ejemplo, muy difícil de igualar. Su figura permanecerá para siempre como la de un hombre que amó la libertad, que ofrendó su vida en pos de ella, como mártir de los trabajadores.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES ( Presidente ).-
A continuación, el Diputado señor Pedro Muñoz rendirá homenaje por la bancada del Partido Socialista.
El señor MUÑOZ, don Pedro (de pie).-
Señor Presidente , honorables colegas, señora Haydée Fuentes , hijos de don Tucapel Jiménez , señores dirigentes de la Anef y de la Central Unitaria de Trabajadores:
La cruda represión ejercida contra los opositores durante la dictadura militar, además de las fatales consecuencias que tuvo para muchos chilenos, y la persecución, tortura y exilio de muchos otros, trajeron también consigo un efecto sociológico que fue definido como la pérdida de la capacidad de asombro de la ciudadanía ante hechos de hondo dramatismo. Así, la frecuencia con que se conocían hechos de violencia contra opositores y la crueldad con que se perpetraban muchos de ellos, hacían para cientos de chilenos inimaginable, increíble, la posibilidad de tales sucesos, propios de una sinrazón ilimitada y enfermiza odiosidad. Sin embargo, ello no impidió que algunos casos especialmente dolorosos de violaciones a los derechos humanos, tanto por la connotación de sus víctimas como por su cruenta realización, ocasionaran un profundo impacto y sean recordados con singular pesar, transformándose en casos emblemáticos, cuyo recuerdo enluta a la nación toda.
Uno de ellos es, sin duda, el asesinato de Tucapel Jiménez Alfaro , precedido por una larga cadena de seguimientos, hostigamientos y amenazas que concluyen en su muerte, pero cuya trama delictiva no se detiene y se involucra, además, en crímenes distractivos, confabulaciones y en una empecinada obstrucción a la acción de la justicia.
Hombre amable, luchador, capaz y esforzado, Tucapel Jiménez fue un trabajador incansable y un dirigente sindical de toda una vida. De origen humilde, la necesidad de obtener un trabajo le impidió culminar sus estudios en la Escuela Normal “ José Abelardo Núñez ”. Fue así como se enfrentó de bruces al rigor de las labores mineras y se desempeñó en lavaderos de oro hasta que consiguió un empleo en la Dirección de Abastecimiento y Petróleo, organismo surgido como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, que asolaba el orbe y ocasionaba serias distorsiones en las economías del Tercer Mundo. Es allí donde, en 1944, logra su primera responsabilidad gremial, al ser elegido presidente del sindicato. Disuelta dicha entidad, en 1952 ingresa al Comisariato General de Subsistencia y Precios, que posteriormente fue la Dirinco, donde no tarda en mostrar sus condiciones de liderazgo y capacidad personal que lo convierten en presidente de su asociación de empleados. Luego es elegido delegado ante la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, Anef, entidad a la que dedica toda su vida y en la cual asume diversas responsabilidades que complementa con nominaciones en organismos gremiales internacionales.
Precisamente durante su período como Presidente de la Anef -organización que mañana cumple el 56º aniversario de su fundación- fue brutalmente asesinado. Ese hecho conmocionó al país y no logra aún ser judicialmente esclarecido, pese a existir muchos antecedentes inculpatorios. En verdad, cuesta buscar una explicación a un suceso tan inexplicable y cruento. Lamentable y dramáticamente, ella la encontramos en la propia capacidad y entrega personal de Tucapel Jiménez a sus ideales. Fueron, sin duda, sus condiciones de líder, propósitos unitarios, afabilidad y decidido empeño en la recuperación de la democracia y defensa de los derechos de los trabajadores, los factores que detonaron la odiosidad en su contra y que le significaron la muerte.
En efecto, Tucapel Jiménez comprendió, mucho antes que los propios sectores políticos de oposición, que sólo la unidad permitía avanzar en la democratización del país y que ello implicaba abandonar sectarismos o posiciones extremas. A ese fin entregó sus últimos esfuerzos.
En la dramática mañana del 25 de febrero de 1982, en aquel taxi camino a Lampa, no sólo se tronchó la vida de Tucapel Jiménez, sino también un poco de la historia del sindicalismo chileno, que murió con él, y quizás también algunas esperanzas de un pronto tránsito a la democracia. Afortunadamente, estas últimas no perecieron del todo, y sus compañeros, amigos y miles de chilenos pudieron ver cumplido su anhelo de vivir nuevamente en un país en libertad, con respeto a los derechos de los trabajadores y al mundo sindical.
La semilla de este valioso dirigente gremial quedó sembrada y marcada a fuego en el recuerdo de los chilenos que hoy le tributamos un público y merecido homenaje, aunque tardío, en esta Cámara; en el mismo testimonio reflejado en la calle de Santiago y en la sede de la Anef que llevan su nombre, desde donde entregó sus mejores esfuerzos para nuestra Patria y su gente.
Tucapel Jiménez , si bien hemos cumplido con la tarea de democratizar el país, y el movimiento sindical chileno logró aglutinarse con ese objeto luego de tu muerte, aún está pendiente la justicia para tu alevoso crimen y tantos casos de atrocidades cometidas impunemente sin otra justificación que el odio irracional y la necesidad de fundar un régimen político basado en el temor y la represión de la disidencia.
En nombre de la bancada socialista, rindo en esta ocasión un público homenaje en memoria de este noble dirigente sindical, comprometiendo nuestros mejores empeños en perseverar en el logro del completo esclarecimiento de los hechos que motivaron su asesinato y la identificación de los responsables de tan brutal crimen. Esperamos que el reciente nombramiento de un nuevo ministro en visita a cargo del caso, sea el impulso definitivo para este objetivo.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES ( Presidente ).-
En nombre de la bancada de la UDI, rinde homenaje el Diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ, don Víctor (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la bancada de la UDI, rindo homenaje a don Tucapel Jiménez Alfaro .
No conocí a don Tucapel Jiménez. Creo que no compartí con él la mayoría de sus posiciones políticas. Tampoco estuve de acuerdo con muchas de sus visiones sobre la organización sindical y la legislación laboral, mundo en el que se desarrolló en su calidad de dirigente sindical. Asimismo, no compartí su posición respecto de la forma en que Chile debía volver a un sistema democrático. Sin embargo, a pesar de no haberlo conocido y de provenir de una vertiente ideológica tan distante a la de él, he podido formarme una opinión respecto de una serie de hechos dignos de reflexión y de recuerdo en este hemiciclo.
Don Tucapel Jiménez era un hombre valiente, rasgo que, por sí solo, vuelve a cualquier ser humano digno de respeto. Nunca escondió lo que pensaba. Se opuso primero al gobierno socialista de la Unidad Popular y luego, cuando su visión de la realidad lo llevó a formarse una convicción negativa sobre el gobierno de las Fuerzas Armadas, se planteó también abiertamente como un opositor a él. No hizo cálculos; no pensó en su comodidad ni en su bienestar. Si percibió que su actuación lo llevaba a correr algún riesgo personal, decidió a favor de su integridad moral antes que de su integridad física.
Sin duda alguna, su familia ha debido sufrir mucho en estos 17 años por su ausencia, por las circunstancias atroces en que murió, porque hasta ahora no se ha condenado a quienes cometieron la felonía de su asesinato. No obstante, a pesar de todo eso, creo que ha podido encontrar el más importante de los consuelos: la satisfacción de guardar el recuerdo y la memoria de esa integridad moral, que es lo único incorruptible, que es lo único que el tiempo no destruirá jamás.
Tucapel Jiménez tuvo la oportunidad de tomar el camino fácil, de acallar su conciencia, de ser un espectador de la historia y de ver, desde la comodidad del “living” de su casa, por televisión, el devenir de su país. Si así lo hubiera hecho, es probable que hoy estuviese vivo físicamente; pero no existiría para la historia, y para sus hijos y su mujer no sería el motivo de orgullo y de ejemplo que hoy representa.
Por todas estas razones -hayamos compartido su visión política o no-, este dirigente gremial merece un verdadero y profundo respeto. Más aún, honrar la memoria de personas como él no sólo es el dictado de cualquier conciencia que actúa rectamente, sino también un imperativo ético de nuestra sociedad y de nuestro futuro.
Por ello, como país, debemos hacer dos cosas para cumplir con ese imperativo ético. Primero, alcanzar la justicia respecto de su asesinato. Quienesquiera que hayan planificado y ejecutado el crimen, deben recibir todo el peso de la justicia. Y, en segundo término, no debemos pretender incorporar como capital político el dolor causado por su muerte para obtener ventajas pequeñas o enlodar la honra de personas inocentes.
Los diputados de la UDI no queremos polemizar en este homenaje; pero no seríamos honestos si no expresáramos nuestra profunda indignación hacia quienes, hace algunos días, pretendieron enlodar la imagen de dos distinguidos senadores de nuestro partido, vinculándolos de alguna manera con el asesinato de don Tucapel Jiménez . Eso no está a la altura de la memoria de un hombre valiente y digno, como fue este dirigente sindical. No se compensa una felonía con una infamia.
En 1963, en medio de la lucha por la reivindicación de los derechos civiles de la gente de raza negra, el reverendo Martin Luther King pronunció, tal vez, el discurso más famoso del siglo XX. En esa ocasión, dijo: “Yo tengo un sueño”. Sólo esa frase representaba la inmensa contradicción entre su mensaje, en el que pedía el respeto de los derechos más básicos, y la realidad, en la que su solo planteamiento sería en la práctica un sueño.
A mi juicio, desde hace bastante tiempo a los chilenos nos ocurre algo semejante. Ansiamos el momento de ser capaces de enfrentar de manera respetuosa y madura nuestro pasado; de honrar a nuestros muertos sin distinguir si son de un bando o de otro; de mirarlos sólo como chilenos que lucharon por un país mejor; en resumen, de vivir en un país civilizado. Lamentablemente, ello parece sólo un sueño.
Quizás, el mejor homenaje que los diputados de la UDI podamos rendir a don Tucapel Jiménez y a su familia, que tanto ha sufrido, es expresar nuestro propio sueño: la llegada del día en el que el perdón se anide en el corazón de los chilenos; en el que nos hayamos reconciliado con nuestro pasado; en el que la justicia sea un valor al servicio de las personas y no de la política; en el que tengamos la posibilidad de confrontar nuestras ideas con ideas y no con descalificaciones, menos a través de las brutalidades que nos degradan como país y como sociedad.
Señor Presidente, vaya nuestro respeto y mejores deseos hacia la familia de don Tucapel Jiménez Alfaro, de cuyos sentimientos nos sentimos solidarios, a la cual únicamente deseamos que encuentre la justicia y el consuelo en el recuerdo de un hombre consecuente con sus principios y valiente, quien merece el respeto y aprecio de todos los chilenos.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
En nombre del Partido por la Democracia, rinde homenaje el Diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER, don Felipe (de pie).-
Señor Presidente , en esta ocasión me ha correspondido el especial honor de rendir homenaje, en nombre de mi bancada, a don Tucapel Jiménez . Digo “especial honor”, porque pocas semanas antes de su cobarde asesinato tuve la oportunidad de conversar con él en Ciudad de México.
Es obvio que para mí era muy importante hablar con un hombre que iba de Chile al país en que me encontraba exiliado.
Fue una persona de gran racionalidad. En ese momento, debido a que convinimos en que el país estaba dividido, reinaba la violencia y era gobernado con soberbia y odiosidad, lo que era conocido de manera universal, manifestó ante varias personas, entre ellas Hugo Miranda , Anselmo Sule , Carlos Morales Abarzúa (que en paz descanse) y de quien habla, que estaba absolutamente convencido de que la única manera de avanzar hacia una salida pacífica, de retornar a la tranquilidad, a un estado de derecho, democrático, en el que las personas fuesen respetadas por su pensamiento político y por sus creencias religiosas, era con la unidad de los chilenos que no apoyábamos el régimen dictatorial y criminal.
Por eso, cuando en febrero de 1982 nos enteramos de su muerte, afloraron sus palabras y el recuerdo de su visita reciente, y nos preguntamos por qué un hombre sencillo, de hablar pausado, de trayectoria gremial, había resultado tan peligroso para quien detentaba todo el poder. Y la conclusión saltó a la vista: porque había mencionado la palabra “unidad” -clave para la recuperación de la memoria y de la vida democrática del país-, vocablo que comenzaba a escucharse con fuerza entre los sectores libertarios y democráticos. Sin embargo, se equivocaron quienes pensaron que con la eliminación de un líder de los trabajadores, se amedrentaría la conciencia colectiva del país. Muy por el contrario, con su muerte se multiplicó el discurso unitario, se sumó más gente a su llamado, y el episodio de barbarie que representó su asesinato se convirtió en la prueba palpable de que Chile necesitaba un cambio rotundo hacia un sistema democrático, que asegurara la convivencia pacífica de los ciudadanos.
Señor Presidente , no deseo hacer una semblanza biográfica de Tucapel Jiménez Alfaro , pues se ha dicho mucho acerca de su vida: comenzó a trabajar a los 16 años en los lavaderos de oro, ingresó a la Administración Pública en 1951, fue militante y luego expulsado del Partido Radical; fue partidario y opositor al gobierno de Salvador Allende; apoyó y después fue contrario al gobierno militar, el cual terminó con su vida.
Fue partidario y opositor al gobierno de Salvador Allende, pero no fue asesinado. Fue asesinado por el gobierno militar.
Además, fue creador del grupo de los diez opositores, hincha del Colo Colo, presidente de la Anef.
En realidad, fue tan amplia la vida del hombre a quien rendimos este homenaje y rica en momentos y hechos, que cada uno de ellos podría ocupar buena parte del tiempo en recordarlo.
Por ello, quiero detenerme en una frase de don Tucapel, que refleja la esencia de su actuar y trasunta el hilo conductor de su vida como hombre público.
A finales de 1978, un grupo de organizaciones sindicales internacionales, como la Aflcio, Ciosl, Clat y otras, anunciaron un boicot en contra de Chile en protesta por el trato discriminatorio que se daba a los trabajadores en lo que la dictadura denominó “plan laboral”.
En aquella oportunidad, los integrantes del grupo de los diez fueron acusados de ser los instigadores de un movimiento en contra de Chile. Tucapel Jiménez respondió: “No hemos tenido participación ni a favor ni en contra del gobierno de Chile. Nosotros siempre luchamos por lo mismo: la libertad sindical”.
Dicha frase es, quizás, el resumen del ideario de Tucapel. En ella es posible vislumbrar la presencia del legado de quien fuera su antecesor en la presidencia de la Anef: don Clotario Blest, quien defendió por todos y ante todos la independencia y autonomía del movimiento sindical.
Tucapel, desde su cargo de presidente de la Anef , luchó con honor y hombría en contra de la lógica que inspiró al gobierno militar al tratar de imponer un modelo económico que se basó en el descrédito de la actividad del Estado y en destacar la ineficiencia de los funcionarios públicos.
Él perteneció a aquella generación que proclamaba que el fin del Estado es el bien común y que se es eficiente en la medida en que ese fin se logra. Por ello, criticó duramente a quienes pretendieron instalar en el sentido común la idea de que la única motivación para producir eficientemente es el beneficio personal y el lucro.
Vio con desesperación cómo se traspasaron las funciones públicas al sector privado, cómo se menoscabó el rol fiscalizador y regulador del Estado, cómo se exoneró masiva y arbitrariamente a la gente de su gremio, cómo se redujeron al mínimo sus remuneraciones, se empeoraron sus condiciones de trabajo y se persiguió sin tregua a sus dirigentes.
Por todo ello, Tucapel levantó su voz y, con su formación de hombre libre y espíritu profundamente humanista, buscó la unidad y el entendimiento entre todas las fuerzas democráticas de la nación.
Tucapel Jiménez Alfaro , sin duda, será recordado como uno de los grandes actores sociales de Chile en el siglo XX. Su ejemplo como promotor de cambios en favor de los trabajadores y su permanente llamado a la unidad -según sus palabras, premisa básica de una lucha efectiva-, deberá servir de guía para los actuales y futuros dirigentes gremiales.
Hoy, a punto de cambiar de milenio, a casi dieciocho años del asesinato de Tucapel Jiménez y viviendo en democracia, los autores de ese crimen aún no han sido sancionados. Confiamos en que el nuevo curso que los tribunales han dado a la investigación culmine con el pleno esclarecimiento y castigo de los culpables.
Sean mis palabras sencillas un homenaje sentido a Tucapel Jiménez , y, a través de su recuerdo, un reconocimiento a todos los trabajadores públicos que, como él, dignifican y entregan valores de bien común a los habitantes de nuestra patria.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES ( Presidente ).-
En nombre de la bancada de Renovación Nacional, rendirá homenaje el Diputado señor Haroldo Fossa.
Tiene la palabra su Señoría.
El señor FOSSA (de pie).-
Señor Presidente , estimados colegas, distinguida familia de don Tucapel Jiménez , amigos y dirigencia de la Anef:
Para quien habla, es doble la oportunidad de sentirse grato al tener el gran honor de referirse, por primera vez en público, a un gran trabajador y sindicalista, a diecisiete años de su muerte.
Digo que es doble porque en esta ocasión me toca representar a mi partido, Renovación Nacional, en relación con tan alevoso crimen, llevado a cabo sólo por gente inhumana, que raya en la delincuencia.
Ruego a Dios que tenga en su santo reino a Tucapel Jiménez. A no dudar, Él arbitrará la justicia que se merece.
Quienes tenemos vocación laboral, hemos seguido sus pasos y estudiado la trayectoria de don Tucapel . Por eso, lo he calificado de trabajador. Lo vemos siempre como uno incansable, y en las más distintas actividades.
Desempeñó diversas funciones, en las cuales asumió su responsabilidad. Sobre todo, le faltó tiempo para concretar sus ideas.
Lo he calificado también de sindicalista porque se destacó como un dirigente eficiente que jamás claudicó en la lucha por los derechos de los trabajadores. Su posición obedeció a que creía y defendía principios. Siempre fue leal a los acuerdos que firmó. Cuando fue traicionado, por supuesto, se rebeló.
A diecisiete años de su muerte, algunos buscan justicia; los menos, olvidar; muchos, mantener y destacar la figura imborrable de don Tucapel Jiménez Alfaro , como trabajador, sindicalista, dirigente eficiente, hombre de respeto y, especialmente, chileno noble y ejemplar para las nuevas generaciones.
Mi partido, Renovación Nacional, y yo, en particular, estamos entre quienes buscan la justicia.
Por eso, rindo este breve homenaje a don Tucapel Jiménez Alfaro .
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
En nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, rendirá homenaje el Diputado señor Manuel Bustos.
El señor BUSTOS, don Manuel (de pie).-
Señor Presidente , colegas parlamentarios, señora Haydée, compañero De la Puente , compañero Milenko Mihovilovic y dirigentes de la Anef.
Para mí, éste es un momento muy difícil, pero mi bancada, la democratacristiana, me ha encargado entregar un mensaje en el homenaje que la Cámara le rinde a Tucapel Jiménez Alfaro , y lo hago con una enorme emoción. Me vienen a la memoria muchos momentos que vivimos juntos. Nos encontramos en la lucha contra la dictadura, para recuperar la libertad atropellada. La intensidad de esos momentos, bajo la amenaza de perder la vida en cualquier instante, no se olvidan jamás. Son recuerdos que no se pueden borrar.
De hecho, el mismo día en que Tucapel fue asesinado nos íbamos a reunir para intercambiar opiniones acerca de la formación de un frente amplio de lucha contra la dictadura. Tucapel no llegó, pero la lucha continuó y se fortaleció porque representaba valores y principios que trascendían las personas.
Está claro que Tucapel no fue asesinado porque era un marxista o un extremista. Él era una persona de centro y jamás apeló a la violencia para imponer sus ideas. Incluso, en los primeros años de régimen militar prestó su colaboración, creyendo -equivocadamente- que pronto se restablecería la democracia. Como no ocurrió así, Tucapel se alejó del gobierno militar pues él era un amante de la libertad, respetuoso de los derechos humanos y fiel representante de los intereses de los trabajadores.
Nadie puede tener la menor duda de que Tucapel fue asesinado para impedir que avanzara en su intento de ampliar el universo de las fuerzas de quienes luchábamos para derrotar la dictadura y recuperar la libertad. Ése fue, categóricamente, el motivo del asesinato de Tucapel y por esa razón sus autores deben ser buscados entre quienes querían impedir que el “Tuca” lograra ese propósito.
Es una vergüenza para los trabajadores, los chilenos y nuestro país, que todavía no se haga justicia. El reciente fallo de una de las salas de la corte de apelaciones abre una pequeña luz de esperanza. Ojalá en el proceso se logre hacer justicia en bien de la memoria de Tucapel, de su familia, de los trabajadores y de todos los chilenos. Reitero que nos avergüenza que se oculte la verdad y sus autores eludan la responsabilidad.
El país quiere que se haga justicia. Si no es así, se hiere el alma nacional. Como habría dicho el Cardenal don Raúl Silva Henríquez , recientemente fallecido: “El alma nacional está herida por la falta de justicia en este caso y en tantas situaciones de atropello a los derechos humanos cometidos durante la dictadura militar”.
Por ello, el Gobierno debe intervenir activamente para asegurar que se aclare el asesinato de Tucapel, se identifique a los culpables y se haga justicia. Así como defienden al dictador en nombre de la nación, es legítimo pedir que se defienda a Tucapel, a su familia, y a todos los familiares de las víctimas de atropellos a los derechos humanos.
Sin duda, en este caso está comprometida la dignidad del país y nuestro prestigio como nación. Me sumo al homenaje a Tucapel con sentimientos encontrados: con dolor, por el recuerdo de su asesinato cometido con tanta vileza y que causó un gran daño a su familia, y con vergüenza -como chileno- porque todavía no se hace justicia y el proceso judicial ha demorado tanto tiempo.
Es verdad que ante este crimen tenemos distintas visiones, pero hay una sola que identifica esta situación: estamos ante un crimen alevoso, un crimen salvaje, un crimen que tiene distintas connotaciones y varios responsables. Entre esos responsables algunos tienen responsabilidades políticas, porque es imposible que en un país en que no se movía una hoja -según el dictador- se asesine cruelmente a un hombre, y los organismos del Estado constituidos en ese momento no conozcan la realidad, no sepan lo que pasó. Por eso un día dije que los Ministros de Interior y de Secretaría General de Gobierno de la dictadura militar, tenían y tienen responsabilidades políticas. Nadie debe enojarse cuando hay responsables. El colmo sería negarlo; de lo contrario, tendríamos que decir que la anarquía es lo más terrible que existe y en el tiempo de la dictadura no existía anarquía. Todos lo sabían. Todos conocían lo que pasaba en las noches.
Por lo tanto, estimados compañeros de la Anef, estimados colegas parlamentarios y estimado Presidente , el dolor que sentimos es porque no siempre se ha dicho la verdad con respecto a este caso. Lo que me queda claro es que todos los que trabajamos, con nuestros impuestos, le hemos pagado a los asesinos que el Estado tenía para buscar gente y matarla. Eso es lo que más me molesta. Esos agentes que mataron a Tucapel no son civiles cualesquiera. Son personas que se desplazaban por la noche, andaban con armas, con corvos y fueron cobardes para asesinar a nuestro compañero. Primero le cortaron el cuello, lo pusieron de espalda y le dispararon. A esos asesinos también les pagamos nosotros con los impuestos. Por eso estamos agraviados y hemos dicho lo que dijimos.
También tenemos esperanza porque tal vez ahora, al abrirse nuevamente el proceso y designarse un nuevo ministro , se puede avanzar hacia la justicia y la verdad. Y alegría, porque la lucha en que Tucapel se estaba comprometiendo, y que le costó la vida, finalmente dio sus frutos aunque con muchas limitaciones que no me cansaré de denunciar, a pesar de que vivimos en democracia y libertad. Estamos lejos de aquellos días de terror que repugnaban la conciencia de Tucapel. Estamos lejos, pero aún falta. Tucapel, te pedimos disculpas. Te pedimos disculpas porque hemos sido incapaces para sacarnos de encima los enclaves autoritarios de estos últimos ocho años y aún tenemos dificultades para encontrar la verdad de tu muerte, porque sabiendo quiénes son los criminales que la idearon política e intelectualmente y pusieron en práctica tu asesinato, todavía no hemos sido capaces de ponerlos en la cárcel.
Tu sacrificio no fue en vano.
Tucapel sigue viviendo en la memoria de los chilenos con una dignidad fortalecida, mientras sus asesinos penan en el silencio indigno de quienes no pueden dar la cara a sus desmanes.
Siento orgullo de haber sido compañero de lucha de Tucapel. Siento orgullo de haber sido con él un luchador por la libertad y la democracia. También agradezco a Dios estar vivo, porque vivimos muchos momentos difíciles. Hablé con él en la cárcel, cuando me iba a ver, de lo difícil que era enfrentar una dictadura. Pero, quizás, esta mañana su recuerdo me haga más fuerte para seguir enfrentando lo que nos falta, para seguir luchando por su memoria, por su gran ejemplo de amigo, de compañero y colega. Su sonrisa amplia y alegre me traen a la memoria aquellas palabras de que debemos tener más fuerza para responderles a los trabajadores, con los que está más en deuda el proceso democrático por el problema de la cesantía, las injusticias sociales y los salarios miserables.
Tucapel Jiménez , hombre bueno que estuvo siempre al servicio de la patria, nos ha dejado un ejemplo de lucha. Sus asesinos deben avergonzarse por lo que hicieron, pero la justicia llegará en algún momento y los responsables políticos de su muerte los conocerá todo Chile.
Tucapel, familia de Tucapel, compañeros de la Anef: nuestros saludos en el aniversario de su muerte, que empieza mañana.
He dicho.
(Aplausos en la Sala y en las tribunas).
El señor MONTES ( Presidente ).-
Ha terminado así el homenaje a don Tucapel Jiménez Alfaro.
En nombre de la Corporación, hacemos llegar nuestro cariño y respeto a la señora Haydée, a sus hijos María Antonieta y Tucapel, y un saludo a los dirigentes de la Anef en este aniversario que se cumple mañana.
Muchas gracias por habernos acompañado.
VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
ORGANIZACIÓN DE FERIAS REGIONALES DE EDUCACIÓN. (Continuación).
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Este proyecto quedó pendiente en la sesión Nº 56 por falta de quórum. Por lo tanto, debe votarse por última vez.
En votación.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
DONACIÓN DE MERCADERÍAS DECOMISADAS EN PROCESOS POR INFRACCIÓN A LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 211, de la Diputada señorita Antonella Sciaraffia y de los Diputados señores Ricardo Rincón, Exequiel Silva y Jaime Jiménez.
“Considerando:
1. Que el artículo 32 de la ley sobre Propiedad industrial tipifica las siguientes conductas:
a) Usar una marca igual o semejante a otra ya inscrita para productos de un mismo grupo de la clasificación;
b) Falsificar, adulterar o imitar una marca registrada, y reproducir en publicaciones o impresos una marca ya inscrita por un tercero para mercaderías de un mismo género;
c) Registrar mediante fraude la transferencia de una marca;
d) Usar con la indicación de marca registrada o con las iniciales M.R., una marca que no haya sido inscrita, y reproducirla;
e) No colocar sobre sus productos una marca que haya sido declarada de registro obligatorio;
f) Usar envases o embalajes que lleven una marca registrada que no le pertenece al usuario.
En estos casos se faculta al dueño de una marca que se considere defraudado en sus derechos por un tercero, para presentarse a la justicia criminal, con el fin de que se le aplique una pena que consiste en una multa a beneficio fiscal de cinco a cincuenta U.T.M.
2. Que, por su parte, el artículo 33 de la ley de Propiedad industrial ordena que los procesados por estas causas sean condenados al pago de las costas, daños y perjuicios causados al dueño de la marca, estableciéndose además que los utensilios y los elementos usados para la falsificación o imitación serán destruidos, y los objetos con marca falsificada caerán en comiso a beneficio del propietario de la marca.
3. Que, en virtud de las normas señaladas, en el mes de diciembre del presente año se han incoado en Iquique procesos por alguna de las conductas tipificadas en el artículo 32, especialmente por el uso de imitaciones no autorizadas de marcas registradas.
4. Que, como consecuencia de estos procesos, se ordenó la destrucción de miles de juguetes, situación que ya se había producido en el mes de abril del año en curso, quemándose en esa oportunidad alrededor de cinco containers.
5. Que, no obstante lo anterior, la parte querellante, a solicitud de los interesados, efectuó donaciones a juntas de vecinos de Iquique, al Servicio Nacional de Menores (Sename) de la Primera Región, al obispado de Iquique y a instituciones de beneficencia tales como el Hogar de Cristo.
6. Que, en virtud de la reglamentación vigente en estas materias, el juez que conoce de un proceso por infracción a la ley sobre Propiedad industrial no está facultado para ordenar donaciones de bienes objeto del respectivo proceso.
7. Que, por otra parte, el artículo 159 de la ley general de Aduanas faculta a los directores regionales o administradores de aduana, tratándose de combustibles o productos alimenticios perecibles que pudieren ser destruidos de acuerdo a la normativa que rige a esta entidad, para entregarlos a los intendentes o gobernadores con el fin de donarlos a un establecimiento público, con los resguardos sanitarios que procedan.
Del mismo modo, se faculta al Director Nacional de Aduanas , previo informe favorable del director regional de aduanas respectivo, para donar a algún establecimiento educacional del Estado, otras mercancías susceptibles de ser destruidas, que puedan servir en sus labores propias de investigación o docencia.
8. Que, en virtud de los antecedentes expuestos, se hace necesario modificar el artículo 33 de la ley sobre Propiedad industrial, facultando al juez que conozca de infracciones contenidas en dicho cuerpo legal, para donar a instituciones públicas, o privadas sin fines de lucro los alimentos, materiales didácticos y juguetes que se encuentren decomisados bajo su jurisdicción.
Por los motivos expuestos, venimos en presentar el siguiente proyecto de acuerdo:
Ofíciese al Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción solicitando que se modifique el artículo 33 de la ley sobre Propiedad industrial, D.S. Nº 958 del Ministerio de Fomento, año 1931, con el objeto de permitir a los jueces que conozcan de las infracciones contenidas en dicho cuerpo legal, donar a instituciones de beneficencia -públicas o privadas-, los alimentos, materiales didácticos y juguetes que sean objeto de comiso.
Deberá, además, establecerse la obligación de informar a nivel nacional la existencia de estos bienes, a fin de que los interesados efectúen las respectivas solicitudes, sin las cuales no podrá efectuarse donación alguna”.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se posterga su discusión a petición de sus autores.
ELIMINACIÓN DE DESCUENTO ADICIONAL A PENSIONADOS.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 212, de los Diputados señores Krauss, Salas, Núñez, León, Martínez, don Gutenberg; Pareto y Cornejo, don Aldo.
“Considerando:
Que el 16 de marzo del año que recién termina, varios diputados solicitaron se remitieran oficios a su Excelencia el Presidente de la República y a los señores Ministros del Trabajo y de Hacienda solicitándole, entre otras materias, se considerara el envío de un proyecto de ley que eliminara el descuento adicional que afecta a las pensiones pagadas por algunas entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social que, con arreglo a lo dispuesto en la ley Nº 18.754, financian el fondo de pensiones con el excedente de la cotización uniforme del 7% para el régimen de prestaciones de salud.
Que con fecha 4 de diciembre pasado, esto es, luego de prácticamente nueve meses, el oficio aludido fue respondido por el señor Ministro Secretario General de la Presidencia.
Que, en la materia que en esta oportunidad importa, señala la respuesta que actualmente cotizan para el Fondo de Pensiones los pensionados de la ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso, de la ex Caja de Previsión de los Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y los ex funcionarios de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado.
Que la eliminación del descuento adicional para los pensionados de las ex Cajas de Previsión señaladas es fuente de especial preocupación de la actual administración, específicamente asumida por la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo, tema que continúa examinándose a nivel interministerial, atendido el mayor aporte fiscal que dicha modificación generaría en el ámbito del sector previsional.
Que la referida respuesta, si bien constituye una expectativa de solución, no hace sino ratificar la actitud hasta ahora asumida ante los diversos requerimientos formulados por los interesados y acogidos por esta Cámara.
Que resulta discutible que la eliminación de este descuento discriminatorio para los pensionados de las instituciones en que aún rige pudiera significar un problema serio de financiamiento, pues el fondo respectivo, atendidas las modificaciones introducidas en el sistema, se encontraría actualmente prácticamente financiado y los eventuales déficit podrían cubrirse recurriendo a los fondos sociales generales, y
Que la eliminación de este descuento adicional, que importa una violación flagrante del principio constitucional de la igualdad ante la ley, implicaría un inmediato incremento en las normalmente magras pensiones de que son titulares los afectados.
La honorable Cámara de Diputados acuerda solicitar de su Excelencia el Presidente de la República el urgente envío de un proyecto de ley que elimine el descuento adicional establecido en la ley Nº 18.754 respecto de los pensionados de todas las instituciones de previsión social a los que actualmente aún se les aplica”.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para hablar en contra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
No hubo quórum. Se repetirá la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Nuevamente no hubo quórum.
Se llamará por cinco minutos a los señores diputados.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
En votación.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
No hubo quórum. Por lo tanto, queda pendiente para la próxima sesión.
IX. INCIDENTES
EVENTUAL VINCULACIÓN DE EX AUDITOR GENERAL DEL EJÉRCITO CON LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA NACIONAL. Oficios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el primer turno, correspondiente al Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Ceroni .
El señor CERONI .-
Señor Presidente , el 20 de abril, “El Mercurio” publicó un artículo según el cual Manuel Contreras informaba en carta a ese diario, que el ex fiscal militar Fernando Torres Silva , habría sido integrante de la Dina o prestado servicios a ella.
Esta información reviste extraordinaria gravedad, pues, de ser cierta, el ex fiscal militar habría estado inhabilitado para conocer, como magistrado integrante de la Corte Suprema, de los procesos sobre violaciones a los derechos humanos en los que hubieren tenido participación integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional.
De acuerdo con los artículos 194 y siguientes y 200 del Código Orgánico de Tribunales, el ex fiscal Torres Silva debería haberse inhabilitado de oficio. Al no hacerlo, habría incurrido en un notable abandono de sus deberes y, por ello, estaría afecto a una causal de acusación constitucional por parte de esta honorable Cámara de Diputados.
Los Diputados del PPD, particularmente quien les habla, junto a la Diputada señora Laura Soto, deseamos confirmar la veracidad de las afirmaciones hechas por Contreras en la carta enviada a “El Mercurio” y determinar, en definitiva, si el ex fiscal militar Torres Silva fue integrante de la Dina.
Para lo anterior nos hemos entrevistado -junto a la Diputada señora Laura Soto - con el Ministro de Defensa , a quien le solicitamos formalmente que se realicen todas las gestiones para determinar las posibles vinculaciones de Torres Silva con la Dina. Es urgente contar con esta información, puesto que la responsabilidad que se le puede hacer efectiva, a través de una acusación constitucional, debe ser hecha dentro de los tres meses de haber dejado su cargo.
Por ello, y a fin de determinar la veracidad de esta afirmación, solicito que, por su intermedio, se oficie al Ministro del Interior y se reitere al Ministro de Defensa Nacional , la petición de que se realicen todas las gestiones pertinentes y se informe a esta honorable Cámara si, en definitiva, el ex fiscal Fernando Torres Silva perteneció a la Dirección de Inteligencia Nacional, los períodos y la función que desempeñó.
Solicito que estos oficios se envíen con copia de mi intervención, haciendo ver a los señores Ministros que esta información se requiere con carácter de urgente.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios en la forma solicitada por su Señoría, con la adhesión de la Diputada señora Laura Soto y de los Diputados señores Jeame Barrueto y de quien habla.
Tiene la palabra la señora Laura Soto.
EVENTUAL VINCULACIÓN DE EX AUDITOR GENERAL DEL EJÉRCITO CON LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA NACIONAL. Oficios.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , para los Diputados del PPD, la situación del ex auditor Torres Silva es muy grave, muy seria para la democracia chilena y para la justicia.
Como todos saben, en la época en que efectivamente la Cámara de Diputados acusó al ex ministro Cereceda , y que finalmente el Senado aprobó, también fue objeto de una acusación el ex fiscal Torres Silva, quien reconoció en su defensa haber sido integrante de la Corte Suprema. Por lo tanto, hay un punto favorable para una posible acusación constitucional en su contra.
Sin embargo, resulta indispensable saber si, efectivamente, el ex fiscal Torres Silva perteneció o tuvo alguna vinculación con la Dina, primero, porque la declaración desde Punta Peuco del ex jefe de dicho organismo, el ex general Contreras , es muy seria y constituye un antecedente muy grave.
Yo quisiera recordar que en aquella ocasión en que se acusó a Torres Silva, conjuntamente con Cereceda, se hicieron presentes dos casos muy impactantes para la justicia chilena.
En el caso del dirigente del MIR, Alfonso Chanfreau , los testimonios de Luz Arce y de otros exiliados chilenos permitieron abrir el proceso, lo conoció la justicia civil, la cual comenzó a indagar directamente sobre la responsabilidad de personeros militares. Esto fue suficiente para que se echara a andar una maquinaria en favor de que, para este caso, la competencia fuera asumida por los tribunales militares, y no se trepidó en aceptar que el ex auditor Torres Silva fuera partícipe de este fallo en la Corte Suprema, en circunstancias de que se sabía fehacientemente que él había mandado detener y había sido partícipe de los interrogatorios de este asesinado o desaparecido dirigente, lo que hoy resulta mucho más grave, a la luz de estos nuevos hechos.
En aquella ocasión Torres Silva sostuvo en su defensa que sólo fue recusado amistosamente, por lo que consideró que no estaba inhabilitado. Pero de establecerse que él fue miembro efectivo de la Dina, habría una causal mucho más grave, porque ya no se trataría de una recusación amistosa, sino de una declaración de inhabilidad que él debió asumir.
El otro caso se refiere al secuestro del Coronel Carreño, en el que se le imputa a Torres Silva haber participado activamente en la detención y en los interrogatorios.
En estos dos casos, muy simbólicos y emblemáticos para la justicia chilena, puede existir un motivo exacto para una acusación constitucional y que los Diputados del PPD queremos tomar con todo el rigor de la ley, ya que se trata de algo muy serio.
He dicho.
LICITACIÓN DE PUERTOS ESTATALES. Oficio.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
En el turno del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Navarro.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , solicito que se oficie, en mi nombre, a la Corfo, a fin de que informe detalladamente a esta Cámara y a la Comisión Especial que se nombró para tal efecto, sobre el proceso de licitación de los puertos estatales, en especial, respecto de la decisión de Emporchi específicamente sobre el puerto de San Vicente, en Talcahuano, Octava Región, en orden a establecer una rebaja de precios en el cobro por el uso de la infraestructura.
Esta situación ha causado gran preocupación en los trabajadores portuarios de los puertos privados de mi región, como es el caso del puerto Lirquén S.A., en Coronel, donde laboran miles de trabajadores en calidad de eventuales, y cada vez que la competencia provoca una rebaja o una oferta en los precios de parte de los puertos, esto se traduce casi mecánicamente en una reducción respecto de la negociación que deben llevar a cabo los trabajadores con la empresa.
Esta reducción de precios en el puerto de San Vicente ha provocado una reacción en el mercado portuario, y si bien las reglas del mercado operan a nivel mundial, quisiera saber por qué, cómo, cuándo y el detalle de las rebajas de precios en momentos en que dicho puerto se encuentra en pleno camino de licitación. Esto está produciendo un efecto negativo y una gran preocupación.
Por lo tanto, solicito que se informe en detalle sobre los motivos y las áreas que afectarían estas rebajas de precios y, fundamentalmente, cuándo se va a hacer efectiva la oferta del puerto estatal, especialmente Emporchi , San Vicente , Octava Región.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
USO DE CINTURÓN DE SEGURIDAD EN LOCOMOCIÓN COLECTIVA E INTERURBANA. Oficio.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , solicito que se oficie a Carabineros de Chile, a través del Ministerio de Defensa Nacional, especialmente al Servicio de Investigación de Accidentes del Tránsito (Siat), a fin de que informe a esta Cámara si dicho organismo ha realizado estudios sobre el uso del cinturón de seguridad en buses de locomoción colectiva interurbana.
Parece de toda lógica que esta exigencia no sólo se haga efectiva para quienes viajan en automóviles particulares, sino, también, respecto de los buses de locomoción interurbana.
La trágica ola de accidentes que presenciamos el verano pasado, con graves consecuencias de muerte de muchos pasajeros, amerita estudiar el uso del cinturón de seguridad en buses interurbanos y si existen razones técnicas que impidan tal exigencia. Es necesaria una explicación lógica y coherente de por qué a los pasajeros de buses de la locomoción colectiva urbana no se les exige el uso del cinturón de seguridad, en circunstancias de que para éstos rigen los mismos requisitos de velocidad que para los vehículos particulares; la legislación relativa a la velocidad máxima se aplica a los vehículos particulares y a los de la locomoción colectiva. Esta situación requiere una explicación técnica, dado que existe la certeza de que el uso del cinturón de seguridad reduce la tasa de accidentalidad. Por lo tanto, resulta evidente que deberíamos estudiar esta exigencia para el caso específico de la locomoción colectiva urbana e interurbana.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del diputado que habla.
INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES EN PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE SUELOS. Oficios.
El señor NAVARRO .-
En tercer lugar, pido que se oficie al Ministro de Agricultura , a fin de que nos entregue una información detallada sobre las inversiones realizadas en la Octava y Novena regiones, en virtud del plan de recuperación de suelos llevado a cabo por el ministerio a su cargo.
La erosión es un problema gravísimo. Las cifras indican que en la Octava Región existen, a lo menos, 500 mil hectáreas en proceso de erosión o francamente erosionadas. Deseo conocer las inversiones realizadas por el Estado, desde 1980 hasta 1999, especialmente el presupuesto destinado al plan de prevención de la erosión para este año. Asimismo, todos los fondos destinados, directa o indirectamente, para combatir la erosión, especificando las políticas que se están desarrollando para hacer participar al sector privado, en particular al forestal, en la lucha contra la erosión que, sin duda, representa uno de los problemas más graves, por lo menos de Florida, comuna de mi distrito, que pertenece a la Octava Región.
Pido que esta información sea solicitada al Ministerio de Agricultura y a la Conama, para que nos informen si existe financiamiento para solucionar este tipo de problemas.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del diputado que habla.
INCUMPLIMIENTO DE LEY Nº 19.521, SOBRE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO DE NAVES PESQUERAS. Oficios.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Mixto, tiene la palabra el honorable Diputado señor Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente , hace aproximadamente un año y medio, la opinión pública se impuso de la promulgación de una ley que incide fundamentalmente en la actividad pesquera. Me refiero a la ley Nº 19.521, publicada en el Diario Oficial de 23 de octubre de 1997.
Dicha normativa, modificatoria de la legislación que regula esa actividad, estableció la obligación para las naves pesqueras mayores de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital. Es decir, a partir de su aplicación, los barcos pesqueros industriales debían incorporar un instrumento que entregara información sobre su posición en el mar, permitiendo saber a la autoridad si pescaban dentro de los lugares autorizados, situación que hasta ahora ha resultado difícil -mejor dicho imposible- conocer con la certeza requerida.
La mencionada ley era una sentida aspiración de muchos chilenos, en particular de quienes estamos interesados en proteger los recursos naturales. No obstante su aprobación, demandó ingentes esfuerzos en el Congreso Nacional y no faltaron quienes se opusieron, esgrimiendo como argumento que constituiría un innecesario control a la pujante iniciativa privada del sector pesquero industrial. Afortunadamente, dicho argumento no prosperó, y a pesar de que preferíamos que su aplicación fuera total e inmediata, logramos que fuera parcial: dos meses después de publicada la ley para algunas pesquerías, y para las principales, pospuesta en dos años.
No obstante esta fundamental y justificada excepción -así lo establece su artículo 1º transitorio- para el caso de 160 naves que operan en ciertas pesquerías, en plena explotación con cuota, en desarrollo incipiente o en recuperación, la ley debería haber entrado en vigor 60 días después de la publicación en el Diario Oficial, es decir, el 22 de diciembre de 1997. En esa situación se encuentran pesquerías tan importantes como la merluza del sur, la merluza común, el camarón, el langostino y el bacalao.
Pero ¿qué ha ocurrido? Transcurrido más de un año y medio de la fecha señalada, el sistema no está operando, debido a lo cual en diversas zonas del país y en innumerables ocasiones las naves industriales ingresan impunemente a las cinco millas de reserva artesanal. Y no es sólo eso. Además, realizan sus labores en regiones en las cuales no tienen autorización, situación que se ve agravada si tenemos presente -como lo sabemos quienes provenimos de regiones pesqueras- que los recursos han sido excesivamente explotados, es decir, depredados. De esa forma, la actividad se ha visto reducida drásticamente por la aplicación de medidas tendientes a mitigar los efectos de la pesca excesiva.
Por otra parte, mi preocupación se ve reafirmada porque este instrumento tan relevante para la actividad tampoco se aplicaría -según información aparecida en la prensa- a las principales pesquerías del país, en el plazo de dos años siguientes a la publicación de la ley. O sea, de acuerdo con esta información, a las restantes 450 naves que operan en la pesca de la sardina, el jurel y la anchoveta -en lo económico representaron cerca de 650 millones de dólares de un total de 800 millones en exportaciones originadas en la actividad pesquera extractiva- tampoco se les aplicaría el sistema en la fecha establecida en el cuerpo legal: el 23 de octubre de este año. De manera que la normativa -insisto en que su aplicación se postergó por dos años- no se estaría haciendo exigible a las naves de las pesquerías más importantes, que ocupan más mano de obra e invierten más capital. Por otro lado, cabe agregar que estas embarcaciones son responsables, si no de la totalidad, de la mayor parte de los conflictos originados por transgredir el área de reserva artesanal.
Termino señalando que se afirma que la causa del problema radicaría en que en los presupuestos de los organismos pertinentes -al parecer dependientes de los Ministerios de Economía y de Defensa- no se habrían consultado los recursos necesarios, hecho que amerita una explicación, sobre todo cuando nuestros recursos pesqueros continúan siendo sometidos a una captura excesiva.
Por lo tanto, solicito que se oficie a los ministros de Economía , Fomento y Reconstrucción y de Defensa Nacional y que se adjunte copia de mi intervención, a fin de que informen a esta Corporación sobre los motivos de la demora, los efectos de la misma y los montos que se requieren para dar cumplimiento a la responsabilidad del Estado de tener operativo el sistema.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los Diputados señores Mora y Arratia .
PRECISIONES SOBRE RESPONSABILIDADES EN CRISIS ENERGÉTICA. Oficio.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra, por diez minutos, el honorable Diputado señor Waldo Mora.
El señor MORA .-
Señor Presidente , hoy hemos sido testigos de la aprobación por esta Sala de un proyecto de ley -pasó a segundo trámite constitucional en el Senado- que otorga facultades a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para regular el sistema eléctrico. Lamentablemente, por la premura del tiempo y las escasas posibilidades para intervenir, he debido recurrir a esta instancia.
Lamento profundamente la falta de seriedad, de respeto por el trabajo parlamentario y el cálculo oportunista y electoral de que hacen gala en sus intervenciones algunos colegas. No logro entender que en un tema tan trascendental para el país y que demanda tanta responsabilidad, algunos parlamentarios hagan cálculos y busquen sacar ventajas personales, en circunstancias de que deberían legislar pensando en el bien común.
La comisión investigadora encargada de establecer las responsabilidades en la crisis energética estuvo integrada por 13 diputados, pero sólo trabajaron efectivamente siete, tal como consta en las actas. Sin embargo, he visto, periódica y permanentemente, dictar cátedra y dar charlas sobre esta materia a gente que jamás participó en el tema.
Pues bien, hoy se vuelve a repetir la misma historia en la Comisión de Minería y Energía, con ocasión del proyecto de ley mencionado: se pretende acusar a algunos parlamentarios, entre ellos al que habla, de que poco menos estábamos defendiendo los intereses de las empresas. Mientras se realiza el trabajo legislativo, van a la prensa, efectúan publicidad -como las polillas que buscan la luz, para encontrar calor- y empiezan a hacer acusaciones infundadas e irresponsables.
El país debe saber que el proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de la Comisión de Minería y Energía, salvo dos artículos: uno que se refería a las compensaciones, y otro, a la consignación de las multas, materias polémicas, casi irrelevantes en el resultado del trabajo legislativo, porque las principales disposiciones, entre ellas el artículo 99 bis -del que tanto se habla, que se refiere a las compensaciones a los usuarios-, fueron aprobadas por la unanimidad de la Comisión de Minería y Energía.
¿Por qué quiero llamar la atención de esta Sala tan vacía y de la opinión pública que está escuchando? Porque en la Comisión investigadora se determinó que, en el caso de la crisis energética que vive el país, ha habido tres grandes responsables: las autoridades del sector encargadas de este asunto: el Ministerio de Obras Públicas, en alguna medida; el de Economía, Fomento y Reconstrucción y la Comisión Nacional de Energía, que tenían toda la información y debieron haber entregado los antecedentes al Presidente de la República para que tomara las medidas en el momento oportuno, pero no lo hicieron. No habría existido racionamiento en noviembre ni en el día de hoy si la Secretaría Nacional de la Comisión Nacional de Energía no hubiese entregado aguas, cuando el país sabía que nos encontrábamos en la sequía más grande del siglo, dicho por el Presidente de la República en su intervención.
Cuando se entregan esas aguas a Endesa, que es una empresa deficitaria, no se la declara como tal, y sigue usufructuando del sistema, distorsionando el precio del mercado, lo cual le evitó comprar mayor energía a las empresas generadoras térmicas, en base a petróleo, y Endesa se excusa del problema. ¿De quién era la culpa? ¿De Endesa o de Colbún? De la autoridad que le entregó las aguas. ¿Investigaron si realmente las necesitaba? ¿Se investigó si realmente pagó el precio que correspondía? Nada se hizo, y hoy vemos como algunos, lamentablemente, tratando de utilizar políticamente esta materia, buscan culpar a quienes nada tienen que ver. Si no fuera por la sequía en el país, nadie se habría dado cuenta de las graves fallas de la legislación. Y en eso ha habido una improvisación de las autoridades que manejaban el sector energético en el país.
Toda la legislación chilena referente a la generación, distribución y transmisión eléctrica fue concebida cuando las empresas eran estatales. Tanto es así que el convenio por las aguas que tiene Endesa con el Ministerio de Obras Públicas data de 1958. Cuando se privatizaron las empresas, durante el régimen militar, no se cambió la legislación, porque antiguamente, cuando había un problema de racionamiento o de incumplimiento por parte de las empresas, que hoy son privadas y antes estatales, el ministro de turno llamaba al amigo de turno de la empresa de turno, para decirle: “¡Arréglame el problema!” Jamás escuché las voces que hoy se levantan con tanta fuerza o vehemencia para pedir sanciones o modificar la ley por la ineficacia de la autoridad del momento.
Hoy, muchos rasgan vestiduras y no reconocen que la Comisión de Minería y Energía trabajó leal y responsablemente e hizo aportes al trabajo parlamentario para modificar el proyecto que el Gobierno envió, que era insuficiente y vago. Fue en esa Comisión donde trabajaron activamente los parlamentarios, hoy de Oposición, y entregaron información importante, que el propio Gobierno recogió.
Por eso, me parece muy poco ético e irresponsable, por decir lo menos, la actitud de quienes ahora tratan de encontrar chivos expiatorios en un problema de gran responsabilidad para el país y de tantas consecuencias para la ciudadanía, los que, demagógicamente, no aportan lo que el país necesita.
Gracias a Dios, la Cámara aprobó hoy esta legislación con todas las indicaciones que formulamos los parlamentarios que trabajamos en ella, no los que hablan por los diarios, pero que no concurren a la Cámara ni vienen a la Sala.
Para terminar, pido que se oficie a la Contraloría General de la República para que remita:
1. Nómina de los funcionarios contratados a honorarios.
2. Monto de cada una de las contrataciones a honorarios.
3. Naturaleza de los servicios prestados por tales funcionarios en las municipalidades de Copiapó, Vallenar , La Serena, Calama , Diego de Almagro , Huasco, Tierra Amarilla y Tocopilla.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Carlos Vilches y Rafael Arratia.
ALCANCES SOBRE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA RESPECTO DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN DE SANTIAGO.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Rafael Arratia.
El señor ARRATIA.-
Señor Presidente, es posible que mañana se someta a la consideración de esta Cámara el informe sobre el plan de descontaminación de Santiago.
Quiero meditar sobre algunos hechos. La prensa, cuando entrevista a los parlamentarios y a organizaciones sociales, quiere planteamientos definidos: blanco o negro. No hay matices. Y esto no sólo se refiere a los medios de comunicación, sino que nuestro Gobierno, a veces, también pide incondicionalidad; si estamos o no con todo. Y los grupos ecologistas, algunos ultra, en oportunidades, plantean asimismo incondicionalidades. Creo que ninguna de estas actitudes es justa. La realidad tiene distinta tonalidad y no es, como algunos quisieran verla, en blanco o en negro. Hay cosas que son cumplidas parcialmente; otras, en su totalidad. Hay fallas totales y parciales; existen omisiones y ausencias; pero no todo es como, a lo mejor, aquellos que quieren hacer noticia desearían que fuera: blanco o negro.
En primer lugar, quiero establecer que esta investigación se ha hecho por mandato de la Sala.
En segundo lugar, la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio ambiente, que presido, encargada de llevarla a cabo, es pluripartidista y en ella están representados todos los colores políticos de la Cámara de Diputados. Las decisiones que se han tomado han sido siempre por unanimidad; no ha habido discrepancias. En los debates han participado representantes de gremios, universidades, servicios, ministerios, grupos técnicos, así como profesionales, parlamentarios, etcétera. Toda esta labor se ha desarrollado en más de 26 sesiones; es decir, la Comisión ha trabajado duro durante más de ocho meses.
Este es un mandato, un deber y un derecho de la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara. No asumirlo sería una irresponsabilidad. Cualquiera que sea el contenido del informe que se dará a conocer mañana, éste tendrá un gran valor técnico, ético y valórico, no discutible como derecho y deber, aunque podemos discrepar en cuanto al grado de las responsabilidades o sobre la forma de plantearlo.
El compromiso de la Comisión es con la gente y con los valores, no con los cálculos de grupos o personas, cualesquiera que ellos sean. Es válido, y hoy más importante que nunca, saber reconocer errores cuando los hay, ausencias y faltas. No desmerece a nadie el así hacerlo; por el contrario, hace crecer a quien lo asume. El mandato recibido se refiere de las fallas, faltas y ausencias, pero, junto con ello, propone soluciones. Es crítico, propositivo y, por lo tanto, constructivo. Queremos discusión, no un silencio impuesto. Pensamos que el Plan de descontaminación de Santiago es insuficiente y su cumplimiento, parcial. Por ambas cosas, la expectativa de salud será dañada, y alguien debe decirlo en representación de la gente que vive en esa ciudad. Hay que decir, con fuerza, que muchas vidas se han salvado con lo que se está haciendo. Esta es una responsabilidad de nuestro gobierno -ningún otro la ha asumido-, pero muchas vidas se están sacrificando por sus fallas y faltas, y alguien debe expresarlo también. Nuestro silencio no aporta nada, nuestra lealtad no se mide con silencio. Como Comisión, no pretendemos tener la verdad absoluta, pero sí queremos asumir el derecho y el compromiso al dar a conocer nuestra verdad.
Cuando hablamos de ausencias, nos referimos a que, a lo mejor, no se han introducido las variables biomédicas, a que no existe una real descentralización de este Plan de descontaminación. A Santiago lo descontaminan las regiones. A la capital de Chile ingresan 1.4 habitantes por hora, permanentemente, y esas personas necesitan fuentes de trabajo, las que, muchas veces, son contaminantes y generan residuos domiciliarios en forma constante. Además, esas personas requieren locomoción y ésta implica un grado de contaminación importante.
Hay ausencias porque falta estudio y normar respecto del material particulado fino -2.5-, porque, a pesar de que se está midiendo y de que se ha reducido drásticamente en la última década -tenemos que decir la verdad- el material particulado fino y el grueso ha sido reducido en un 50 por ciento. Ese es un logro de nuestro Gobierno -y hay que decirlo con fuerza-, pero no normar respecto de este material, que es el mayor responsable de las enfermedades que se producen en el Gran Santiago, también es una irresponsabilidad.
Queremos que se afronte derechamente el problema de las fuentes móviles provenientes de buses y camiones. Es cierto que se ha reducido el parque de buses de Santiago, de 10.200 a 8.300 en los últimos años. Y hay que reconocerlo, por cuanto es un logro de nuestro gobierno; pero no es menos efectivo que los buses siguen contaminando a Santiago. Basta una mirada, a las 12 del día en pleno centro, para ver en la Alameda Bernardo O’Higgins a más de 500 buses contaminando. Desafío a que cualquier parlamentario o autoridad me muestre una capital del mundo donde, de una mirada a la arteria principal de una ciudad, podamos ver más de 500 buses contaminando. ¿Por qué no enfrentamos derechamente la realidad de que en los últimos años han ingresado más de 5 mil camiones por Iquique, a través de franquicias tributarias? Esos camiones circulan por todo Chile con una autorización por noventa días, pero basta presentar una solicitud, en caso de una pana menor, y a veces sin necesidad de ella, para que su permanencia en el país se prorrogue por ciento veinte días más; es decir, estamos hablando de una autorización por siete meses para más de cinco mil camiones, lo que representa el 70 por ciento del parque de buses de Santiago. ¡Alguien debe decirlo! Esos camiones no se atienen a ninguna norma. ¿Por qué no enfrentamos esa situación?
La utilización de variables como el ozono, incluidas en el Plan de descontaminación de Santiago para la determinación de emergencia y preemergencia, debe considerarse. No veo por qué existe tozudez a fin de no declararlo.
Hablamos no sólo de ausencias, sino de fallas. Según nuestro informe, no se ha cumplido el 44 por ciento del Plan; las autoridades dicen que es el 17. No discutamos los números, pero todo el mundo reconoce que hay fallas e incumplimiento, lo cual se produce por muchos motivos. Estimo que no es el deseo de la autoridad, pero el hecho concreto es que esto se produce. La no asignación de fondos adecuados en el momento oportuno y los recortes presupuestarios de los ministerios, lógicamente han hecho daño. Entendemos que la falta de institucionalidad de Conama ha generado una falta de paternidad para el Plan de descontaminación de Santiago. ¡Es un hijo huacho, que no tiene padre! Este plan requiere responsables, pero no para coordinarlo, sino para sancionar a quien cometa una falta. Por eso planteamos que falta una autoridad fuerte, un superministerio, o como lo quieran llamar. Pero eso no es suficiente. Queremos que los fondos que se destinen con ese objeto sean respetados y figuren en una glosa especial cuando se apruebe el Presupuesto de la Nación. No es posible que esos fondos sean redestinados a otros ítem.
Pienso que, a lo mejor, no ha existido mala intención por parte de la autoridad, pero sí ausencias, y alguien debe responder por ellas. En todo caso, nos ha movido a hacer este informe del Plan de descontaminación de Santiago un ánimo constructivo, de aportar, no de destruir. Reconocemos los grandes aportes del gobierno, que ningún otro ha hecho; pero también es nuestra obligación reconocer las falencias.
He dicho.
EXPANSIÓN DE LA DIVISIÓN ANDINA DE CODELCO-CHILE. Oficios.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente, en esta hora de Incidentes de la Cámara de Diputados quisiera destacar un ejemplo de la excelencia alcanzada por la minería nacional, con la inauguración del proyecto de expansión de la División Andina, de Codelco-Chile. Fui invitado a esta ceremonia por el presidente ejecutivo de Codelco Chile , señor Marcos Lima , ocasión en la que, por tratarse del 1 de mayo, se conmemoró, simultáneamente, el Día Internacional del Trabajador.
La División Andina de Codelco Chile, fundada en 1966 como filial del Cerro Corporation, ubicada a 38 kilómetros de la ciudad de Los Andes, en la Quinta Región, desarrolla sus actividades productivas en la parte alta de la cordillera, a 4.200 metros sobre el nivel del mar, y desde 1976 es una de las divisiones operativas de la Corporación Nacional del Cobre. Productora de concentrados de cobre y molibdeno de alta calidad, posee alrededor de 2 mil millones de toneladas de reservas mineras, con una ley promedio de uno por ciento de cobre y de 0.2 por ciento de molibdeno.
Ahora bien, la expansión de Andina constituye un reto para Codelco-Chile, porque significa hacer realidad grandes desafíos, planteados como sus responsabilidades y en los cuales basa su quehacer como empresa:
-Consolidar el liderazgo de Codelco como principal productor de cobre en el mundo, ubicándola como una de las empresas productoras más competitivas y de más bajos costos a nivel mundial.
-Resguardar la salud ocupacional y la aptitud laboral de sus trabajadores.
-Mantener fuentes de trabajo.
-Proteger el medio ambiente.
-Conservar los recursos materiales.
Codelco-Chile, verdaderamente, constituye un ejemplo del trabajo de muchos hombres y mujeres, lo que permite reafirmar su condición de empresa líder en el sector minero, cuyos beneficios son para todos los chilenos.
Me permito expresar esta gran satisfacción porque desde que llegué a esta honorable Cámara de Diputados me he interesado y he participado en la propuesta modernizadora para la Corporación Nacional del Cobre, principal empresa minera del país.
Esto, señor Presidente, una vez más, avala el convencimiento que siempre he sostenido con relación a Codelco-Chile, cual es defender la propiedad estatal de sus divisiones.
Cuando se hacen las cosas bien, como ha acontecido en este evento, es necesario reconocerlo y difundirlo. En esta ocasión, deseo dejar consignado en las actas de esta honorable Cámara mi reconocimiento por las metas alcanzadas mediante este proyecto.
Felicito a los ejecutivos de la División Andina en la persona del presidente ejecutivo de Codelco , señor Marcos Lima Aravena ; a quienes integran el cuerpo de administración superior, en su gerente general, don Carlos Rubilar , como asimismo a todos sus profesionales y trabajadores.
Finalmente, junto con reiterar mis sinceras felicitaciones por los niveles alcanzados por Codelco-Chile como ejemplo de la empresa moderna, con un gran proyecto de futuro, que la sitúa en un nivel privilegiado en la minería mundial, solicito que se envíe copia de mi intervención a los ejecutivos señalados precedentemente y a los sindicatos de la División Andina.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, adjuntándoles copia de su intervención.
INTERVENCIÓN ELECTORAL EN ELECCIONES PRIMARIAS DE LA CONCERTACIÓN. Oficios.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor José García.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente, deseo denunciar la abierta intervención electoral de funcionarios públicos respecto de las elecciones primarias que realizará la Concertación de Partidos por la Democracia el próximo 30 de mayo.
Fundamento esta denuncia, por ejemplo, en la intervención que le cupo al director de deportes de la Novena Región , en el acto de inauguración del gimnasio de la localidad de Hualpín, quien, una vez concluida la ceremonia, procedió a entregar a los asistentes calendarios del candidato señor Andrés Zaldívar.
Otro ejemplo de esta intervención es lo que está ocurriendo en las oficinas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi, en Temuco, y de varios de sus funcionarios, quienes entregan a las personas que concurren hasta esas dependencias calendarios con la imagen del candidato de la Izquierda, don Ricardo Lagos.
Además, se informa a los campesinos que es obligatorio votar en las elecciones primarias del día 30 de mayo.
Como todo esto constituye una actuación manifiestamente irregular y, además, se entrega una información malintencionada, solicito que se oficie al Contralor General de la República con el propósito de que disponga las investigaciones sumarias que correspondan y se apliquen las sanciones administrativas que procedan.
Asimismo, solicito que se oficie al Ministro del Interior , a fin de que el Servicio Electoral aclare ante el país que, como las primarias son elecciones de carácter voluntario, no existe la obligación de votar, ni sanción alguna por no hacerlo, y que la verdadera elección presidencial es la del día 12 de diciembre.
OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL A TÉCNICOS UNIVERSITARIOS. Oficio.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente, me quiero referir a la situación que afecta a miles de funcionarios públicos que, con gran esfuerzo económico, tanto personal como familiar, llevaron a cabo estudios universitarios para obtener el título de técnico universitario en diferentes menciones, sin lograr que se les reconozca el derecho de percibir el beneficio de la asignación profesional.
Llevamos más de un año en espera del pronunciamiento del Gobierno, el que debería someter a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley que acoja la justa petición de estos funcionarios públicos. Dado que ello no ha ocurrido, solicito que se oficie al Ministro de Hacienda con el propósito de que informe sobre el estado en que se encuentra la iniciativa que permitiría dar una solución a los funcionarios públicos que efectuaron tales estudios universitarios y cuyos títulos no han sido reconocidos para los efectos de impetrar el beneficio de la asignación profesional.
He dicho.
RECONSTRUCCIÓN DE COMPLEJO EDUCACIONAL LA GRANJA, DE CAJÓN, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Oficio.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente , solicito que se oficie al intendente de la Región de La Araucanía , con el objeto de que informe sobre el estado en que se encuentran los proyectos de construcción de aulas e internado del complejo educacional La Granja C-55, de Cajón, debido a que el establecimiento fue afectado por un siniestro hace ya bastante tiempo -práctica-mente más de 2 años-, sin que se tenga una respuesta concreta respecto de la reposición de este inmueble, que cumple una importante función en la formación de jóvenes, particularmente provenientes de familias campesinas y mapuches, que buscan especializarse en las áreas del quehacer agrícola.
Dado que este complejo educacional cumple una función muy importante en materia de educación técnico-profesional, es urgente proceder a su completa reconstrucción.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 15.37 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y el D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector. (Boletín Nº 2279-08).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOHN BIEHL DEL RÍO, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia, que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota. (Boletín Nº 2.282-03).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOHN BIEHL DEL RÍO, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Informe de la Comisión de Minería y Energía sobre el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos , con objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector. (boletín Nº 2279-08)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Minería y Energía pasa a informaros acerca del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, de origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , que modifica la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y el decreto con fuerza de ley número 1, de 1982, de Minería, ley General de Servicios Eléctricos, con objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector. El proyecto ingresó con fecha 16 de diciembre de 1998, con urgencia calificada de “simple”, que retiró el 2 de marzo de 1999. Posteriormente, el Ejecutivo la hizo presente con el carácter de “suma urgencia”, en dos oportunidades, los días 6 y 21 del mes pasado.
Durante el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del Ministro Secretario General de la Presidencia , don John Biehl , de la asesora del Ministerio, doña Susana Rioseco ; del Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, don Jorge Leiva ; del Subsecretario (S) de Economía, don Luis Sánchez Castellón ; del Jefe de la División Jurídica del Ministerio , don Enrique Sepúlveda ; del Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía , don Óscar Landerretche , y del Superintendente de Electricidad y Combustibles, don Juan Pablo Lorenzini.
Asimismo, solicitó de las empresas fiscalizadas que le hicieran llegar las observaciones que les merecía el proyecto. Así como recibió comentarios por escrito de parte de las empresas Endesa , Gener , Colbún, Pangue, Transelec , Chilectra , Chilquinta e Ingendesa, y de la Asociación de Empresas de Servicio Público.
Del mismo modo, recibió al Gerente de la División de Energía y al Fiscal de Endesa , don Juan Eduardo Vásquez y don Carlos Martín , respectivamente; al Gerente de la División Eléctrica de Gener y al Gerente General de Guacolda, don Felipe Cerón y don Jorge Rodríguez , respectivamente; al Gerente General (S) de Chilectra, al Fiscal y al abogado de la entidad, señores Julio Valenzuela , Gonzalo Vial y Diego Perales , respectivamente; al Gerente Comercial y al abogado de Chilquinta, señores Alberto Herrmann y Manuel Pfaff , respectivamente y al Gerente General de la Asociación de Empresas de Servicio Público , don Rafael Salas.
Dado que los comentarios recibidos y las intervenciones de las personas mencionadas constituyen un material bastante extenso, éste queda en la Secretaría de la Comisión a disposición de los señores diputados que deseen consultarlo en detalle.
I. ANTECEDENTES.
Toda la actividad de generación, transmisión y distribución del sector eléctrico está sujeta a un marco regulador que les es obligatorio, contenido en el decreto con fuerza de ley número 1, de 1982, ley General de Servicios Eléctricos, y en su reglamento, aprobado por decreto supremo número 327, de 1997, ambos del Ministerio de Minería.
Específicamente, sólo la distribución de electricidad requiere de un título habilitante otorgado por el Estado, que se denomina “concesión de servicio público de distribución”. Esta concesión está sujeta a las características propias de los servicios públicos y a exigencias especiales en su prestación, entre otras, las de continuidad del servicio, que impone a las empresas el deber de mantener las instalaciones en buen estado y de ajustar el servicio que proporcionan a los estándares de calidad previamente fijados.
Si la calidad del servicio público suministrado por un concesionario no corresponde a las exigencias preestablecidas en la ley y su reglamento o a las condiciones estipuladas en el respectivo contrato de concesión, el Presidente de la República puede declarar caducada la concesión de distribución, a menos que exista caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
En cambio, no se consideran de servicio público las actividades de generación y transporte de energía eléctrica.
En otros países, como en España, se califica como de servicio esencial a todas las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica; en Argentina, se caracteriza como servicio al público el transporte y la distribución y la generación como de interés general afectada al servicio público, y en Perú, se considera como de servicio público el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo y hasta un límite de potencia.
En nuestro país, el organismo encargado de aplicar y velar por el cumplimiento de la ley General de Servicios Eléctricos es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Comisión Nacional de Energía, a las municipalidades y al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
El propósito básico de la Superintendencia es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad; verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.
Respecto a sus facultades, el organismo fiscalizador puede requerir de los concesionarios la adecuación de la calidad del servicio a las exigencias legales; puede amonestar, multar e incluso administrar provisionalmente el servicio, si la calidad de éste es reiteradamente ineficiente; puede fiscalizar las instalaciones y servicios eléctricos, requerir los datos técnicos para el cumplimiento de sus funciones, y la comparecencia y exhibición de documentos. Similares atribuciones le competen en relación con las actividades de generación y transmisión.
Sin embargo, la Superintendencia puede aplicar multas que van de una a quinientas unidades tributarias mensuales, las que resultan insuficientes para lograr los propósitos de una sanción de esta naturaleza, ni guardan relación con los montos que pueden aplicarse respecto de otros servicios concesionados, como ocurre, por ejemplo, con los sanitarios, donde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº 18.902, se establecen multas de hasta 10.000 unidades tributarias anuales.
En el transcurso de este año y de los anteriores, el país ha padecido en varias ocasiones la suspensión imprevista del suministro de energía eléctrica, con graves consecuencias para la economía del país, la seguridad de las personas y los bienes.
En el mensaje se hace presente que son normas de derecho público la obligación de interconexión y el deber de coordinación de las operaciones eléctricas interconectadas, en razón de que su finalidad es preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico y garantizar la operación económica del sistema.
Bajo un régimen de racionamiento como el que actualmente sufre gran parte de la población del país, las empresas están autorizadas para programar cortes de suministro a sus usuarios, conforme a la programación de la operación que efectúe el respectivo Centro de Despacho y Control, considerando las proyecciones del déficit y manteniendo la seguridad global del sistema.
Sin embargo, se arguye en el mensaje que, bajo las condiciones deficitarias imperantes, se han transmitido señales contradictorias por parte de las empresas involucradas, tanto en cuanto a su déficit real como a quien corresponde asumir el costo del racionamiento. Adicionalmente, ha resultado enormemente difícil imponer un cierto orden en la actividad de los Centros de Despacho Económico de Carga así como la obtención de información oportuna y veraz de parte de las empresas fiscalizadas.
Todo lo anterior ha implicado un alto costo tanto para la población en general como para el sector industrial en particular, cuya compensación por parte de las empresas deficitarias no aparece claro en la actualidad.
En Argentina, se sancionan las violaciones o incumplimiento de los contratos de concesión de servicios de transporte o distribución de electricidad con las penalidades previstas en los respectivos contratos de concesión, en tanto que en España corresponde a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico determinar los sujetos del sistema a cuya actuación sean imputables deficiencias en el suministro a los usuarios y constituye infracción muy grave la interrupción o suspensión del suministro para una zona o grupos de población, sin que medien requisitos legales que lo justifiquen.
II. IDEAS MATRICES.
El objetivo principal del proyecto de ley es fortalecer el régimen de fiscalización actualmente vigente para el sector eléctrico, por medio del otorgamiento a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de instrumentos más eficaces que los actuales para el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y sancionadoras.
En efecto, se pretende, por un lado, fortalecer el acceso del organismo fiscalizador a una información oportuna y veraz de parte de las empresas encargadas de la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, y, por otro, aumentar la cuantía de las multas que han de imponerse en caso de comprobarse infracciones de la legislación vigente.
Para cumplir con el propósito antedicho, el mensaje propone introducir sendas modificaciones en la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y en el decreto con fuerza de ley número 1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos.
Estas modificaciones consisten, fundamentalmente, en lo siguiente:
1. Fortalecer la potestad investigadora de la Superintendencia, con objeto de obtener la información documental y testimonial que ésta requiera en el cumplimiento de sus obligaciones institucionales, no sólo respecto de las empresas fiscalizadas, sino que también respecto de las relacionadas que mantengan transacciones con aquéllas. Se incluye la obligación de comunicar al organismo fiscalizador todo hecho relevante que pueda incidir en el abastecimiento o en la seguridad de los sistemas eléctricos, de gas o de combustibles.
2. Ampliar las facultades inspectivas de la Superintendencia, lo que le permitirá citar a declarar a los representantes legales, administradores y directores de las entidades fiscalizadas, a fin de que puedan proporcionar información relevante en una determinada investigación, pudiendo utilizar el procedimiento de apremio judicial en contra de aquellos que no concurran a declarar.
3. Sancionar el incumplimiento de dichas obligaciones, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, con multa de una a diez mil unidades tributarias anuales.
4. Otorgar a los funcionarios del organizador fiscalizador atribuciones para facilitar su acceso expedito a todo tipo de instalaciones asociadas a los servicios eléctricos, incluidos los Centros de Despacho Económico de Carga, confiriéndoles la calidad de ministros de fe respecto de los hechos que constaten en la labor fiscalizadora.
5. Obligar a los Centros de Despacho Económico de Carga a establecer sistemas idóneos de registros de operaciones, a los cuales tendrán acceso funcionarios de la Superintendencia.
6. Tipificar como infracción específica la interrupción o la suspensión del suministro, como consecuencia de fallas en la seguridad del sistema. Se sanciona al infractor con multas equivalentes hasta el duplo de la energía no suministrada y al doble del beneficio obtenido si la falla producida reporta beneficio económico al responsable.
7. Regular el plazo para la interposición del recurso de reposición, contemplado en la ley orgánica constitucional de Bases de la Administración del Estado.
8. Establecer el recurso de reclamación por ilegalidad, que deberá interponerse ante la Corte de Apelaciones de Santiago, previo pago de la multa respectiva.
III. DISCUSIÓN EN GENERAL.
El Ejecutivo expresó que la iniciativa contiene tres tipos de disposiciones. Las primeras, tendientes a corregir imperfecciones de redacción de la actual ley orgánica de la Superintendencia, dicen relación con modificaciones que se proponen en el artículo 2º de la ley Nº 18.410. Otras, tienen como punto referencial las actuales atribuciones del organismo fiscalizador, pero a ellas se les han introducido adecuaciones y algunos perfeccionamientos, como ocurre con las contenidas en el artículo 3º de la citada ley. Finalmente, se proponen modificaciones por medio de las cuales se incorporan facultades no existentes, con objeto de permitir una mejor fiscalización, a la vez que obtener un mayor ordenamiento de la información disponible, lo que acontece con los artículos 3º A, 3º B, 3º C y 3º D, nuevos.
En el seno de la Comisión se suscitaron dudas, de parte de algunos diputados, respecto de la conveniencia de legislar parcialmente sobre el sector eléctrico, debido a que los temas deben ser abordados de modo global, como ocurrió respecto de las empresas sanitarias, toda vez que se corre el riesgo de introducir nuevas modificaciones con posterioridad.
Se recordaron al efecto las conclusiones aprobadas por la honorable Cámara de Diputados en sesión 41ª celebrada el día 10 de marzo del presente año, con motivo de la investigación de los hechos que motivaron el racionamiento de energía en un vasto sector de la población del país desde el 11 de noviembre de 1998.
Entre otras medidas, vuestra Comisión concluyó en la necesidad de solicitar del Ejecutivo el envío de un proyecto de ley que modifique la ley General de Servicios Eléctricos, con objeto de eliminar las fuentes de conflicto, introducir la preemergencia, asegurar la independencia del CDEC y ampliar el marco regulador del Estado en el sistema eléctrico.
De otro lado, se escucharon opiniones en el sentido de que era necesario hacer un distingo entre lo que significa mejorar la legislación eléctrica en general y el proyecto en particular, que era susceptible de ser consensuado y mejorado durante su tramitación legislativa.
Asimismo, se formularon observaciones respecto de las siguientes facultades que se proponen otorgar al organismo fiscalizador:
1) Aplicación e interpretación de normas legales. (letra j), que pasa a ser k), del número 2 del artículo 1º del mensaje).
Hubo unanimidad en el seno de la Comisión para estimar que no le corresponde a la Superintendencia interpretar las normas legales, en razón de que, en conformidad a su ley orgánica, sólo le corresponde fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materias de su competencia.
2) Requerimiento de información (número 3 del artículo 1º, artículo 3º A nuevo).
Si bien la Comisión estuvo de acuerdo en fortalecer las atribuciones de la Superintendencia en el acceso a la información y en la citación de testigos, se formularon objeciones en cuanto a que debe definirse lo que debe entenderse por hecho relevante, a fin de resguardar que la facultad no sea discrecional y de garantizar la transparencia del procedimiento. Asimismo, se objetó por parte de algunos diputados la nueva facultad que se otorga a la Superintendencia, que le permite requerir información a las empresas relacionadas que mantengan transacciones con las personas y entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia.
3) Contratación de auditorías. (número 3 del artículo 1º, artículo 3º B, nuevo).
Aunque la Comisión compartió la necesidad que tiene el organismo fiscalizador de comprobar la veracidad, exactitud y autenticidad de los antecedentes proporcionados, se formularon reparos en cuanto a que la resolución que disponga la contratación de auditoría deba ser fundada y se plantearon distintas alternativas en lo relativo a su financiamiento, sin perjuicio de que hubo unanimidad para estimar que debía fortalecerse el equipo técnico que tiene en la actualidad la Superintendencia.
4) Tipificación de las infracciones y gradualidades de las sanciones. (número 3 del artículo 1º, inciso final del artículo 3º A, nuevo, número 4 del artículo 1º, número 5, que pasa a ser 6, del artículo 1º, artículo 16 B).
Si bien vuestra Comisión compartió la necesidad de elevar el monto de las multas, manifestó su preocupación en el sentido de que deben tipificarse las conductas con relación a la envergadura de las infracciones y a los efectos de las mismas. Asimismo, aunque compartió el criterio de la reiteración, fue partidaria de establecer algún recargo que permita aplicar las multas en forma escalonada, de modo de restringir el campo de aplicación y evitar las posibles arbitrariedades. Del mismo modo, en lo relativo al destino de las multas, emitió opinión en orden a que, en caso de interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica, las multas deberían beneficiar a los usuarios, independientemente de que éstos puedan ejercer las acciones civiles y penales en contra del o de los responsables.
5) Recurso de reclamación por ilegalidad. (número 8, que pasa a ser 10), sustituye el artículo 19).
En el seno de la Comisión se observó que, si bien este recurso se justifica debido a la necesidad de establecer un contrapeso a las facultades que le otorgan al organismo fiscalizador el pago íntegro de la multa como requisito de interposición, resulta excesivo, si se tiene presente la capacidad económica de algunas pequeñas empresas y cooperativas eléctricas. Del mismo modo, estimó que no sólo debe tener competencia la Corte de Apelaciones de Santiago, sino que también debe hacerse extensiva a las restantes Cortes de Apelaciones, en función del domicilio del sancionado.
No obstante lo anterior, hubo unanimidad en el seno de la Comisión respecto de la conveniencia de fortalecer las facultades de la Superintendencia, con objeto de permitirle a la autoridad el acceso a una información suficiente y el ejercicio de sus facultades sancionadoras, razón por la cual aprobó la idea de legislar, por asentimiento unánime.
-o-
Por medio de sendos oficios, de fecha 26 de abril del presente año, el Presidente de la República formuló dos tipos de indicaciones en el proyecto. Con las primeras, recoge las sugerencias precedentemente señaladas, del modo que consta en la discusión particular. Con las segundas, se agregan las siguientes materias:
a) Facultad de la Superintendencia para ordenar, durante la vigencia de un decreto de racionamiento, la reducción de consumos prescindibles a los órganos del Estado y a los particulares (letra l), número 38, nuevo, del número 2 del artículo 1º).
b) Establece dos tipos de compensaciones:
-La primera estatuye la obligación de indemnizar a los usuarios como consecuencia de cualquier suspensión o interrupción no autorizada del suministro.
-La segunda, dispone la obligación de compensar a los usuarios a todo evento en caso de que se haya dictado un decreto de racionamiento como consecuencia de fallas prolongadas de centrales termoeléctricas o de situaciones de sequía, causales que no podrán ser calificadas como fuerza mayor o caso fortuito.
c) Precisa la posibilidad de dictar un decreto de racionamiento antes de ocurrir el déficit de generación, que contenga las medidas que la autoridad estime convenientes para enfrentar la situación.
d) Reestructura la planta de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y otorga al Superintendente facultades de organización interna.
-o-
IV. DISCUSIÓN EN PARTICULAR.
Artículo 1º del mensaje
Por medio del artículo 1º del mensaje, se proponen las siguientes modificaciones de la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
La Comisión adoptó el acuerdo de discutir y votar en forma separada cada una de las modificaciones contenidas en los números que comprende este artículo.
Número 1), modifica el artículo 2º
Este artículo establece el objeto de la Superintendencia. La modificación tiene por finalidad aclarar que corresponde a la Superintendencia fiscalizar la integralidad del sector regulado y no sólo las funciones de verificar la calidad y seguridad de los servicios, por medio de la eliminación del adverbio erróneamente empleado en su redacción original.
-Puesto en votación este número, fue aprobado en los mismos términos propuestos, por unanimidad.
Número 2), modifica el artículo 3º
El artículo 3º describe las principales funciones y atribuciones del organismo fiscalizador, entre los números 1 al 34.
Por medio de las letras a) a la j) propone modificaciones de los números 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 30 y 34, y mediante la letra k) agrega, a continuación del número 34, los números 35, 36, 37 y 38, nuevos.
Estos cambios consisten, fundamentalmente, en incorporar a la ley orgánica de la Superintendencia algunas funciones o facultades que correspondían a su antecesora legal, la ex Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas, que se encuentran contenidas en el artículo 131 del decreto con fuerza de ley número 1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos, con el propósito de concentrar en un solo cuerpo legal sus facultades y funciones.
Letra a), agrega un párrafo segundo, en el número 13
Esta modificación tiene por objeto incorporar en su texto la obligación de llevar un archivo actualizado de concesiones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos, actualmente contenida en el número 14 del artículo 131 de la ley General de Servicios Eléctricos.
-Puesta en votación esta letra, fue aprobada, sin debate, por unanimidad.
Letra b), sustituye el párrafo segundo del número 14
Esta modificación lo reemplaza por los párrafos segundo, tercero y cuarto, con la finalidad de establecer que no podrán comercializarse en el país, sin contar con el respectivo certificado de aprobación, aquellas máquinas, instrumentos, equipos o materiales que deban sujetarse a certificación. Se faculta a la Superintendencia para requisarlos cuando sean utilizados sin contar con dicha certificación.
Esta sustitución perfecciona una norma ya existente en el número 3 del artículo 131 de la ley General de Servicios Eléctricos.
En lo relativo a la sanción que conlleva el uso indebido del distintivo se observó que la conducta sancionada constituye una infracción leve que debería sancionarse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15 y 16, que se sustituyen en este proyecto.
En virtud de lo anterior, el Diputado señor Mora presentó una indicación para reemplazar la frase final del párrafo cuarto, por la siguiente: “El uso indebido de éste, será sancionado de conformidad a esta ley.”
-Puesta en votación esta letra, con la indicación, fue aprobada, por 10 votos a favor y 2 en contra.
Letra c), modifica el número 15
Se agrega una oración final a este número con el propósito de aclarar que el otorgamiento de licencias de instalador eléctrico y de gas debe efectuarse de conformidad con las normas reglamentarias vigentes, tal como lo previene el número 4 del artículo 131 de la ley General de Servicios Eléctricos.
-Puesta en votación esta letra, fue aprobada, sin debate, por unanimidad.
Letra d), modifica el número 16
La modificación consiste en agregar un párrafo segundo nuevo, con la finalidad de establecer que las pruebas de los medidores de electricidad, de gas y de combustibles líquidos serán de cargo de la empresa concesionaria en el evento de que el equipo no funcione o del reclamante en el caso de que efectúe una denuncia infundada.
-Puesta en votación esta letra, fue aprobada, sin debate, por unanimidad.
Letra e), reemplaza el párrafo segundo del número 17
Esta modificación lo sustituye por los párrafos segundo, tercero y cuarto, y tiene por objeto establecer un procedimiento de reclamación que garantice una adecuada oportunidad de defensa por parte de los afectados, respecto de los reclamos que interpongan por, entre o en contra de particulares, consumidores y propietarios de instalaciones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos.
Existió unanimidad en la Comisión para estimar que esta propuesta busca la eficiencia del servicio público, pero que era necesario establecer plazos prudenciales para el pronunciamiento del organismo fiscalizador.
En razón de lo anterior, el Diputado señor Valenzuela formuló una indicación para intercalar, en el párrafo cuarto, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “tramitación” la frase “los plazos”.
-Puesta en votación esta letra, con la indicación, fue aprobada, por unanimidad.
Letra f), modifica el número 19
Esta disposición se refiere a la suspensión temporal o definitiva de autorizaciones o licencias y establece una multa a los poseedores de éstas cuando se comprueben faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La modificación tiene por objeto eliminar el monto de la multa.
Con objeto de armonizar y concordar el texto de la ley, puesto que se regula todo lo relacionado con infracciones y sanciones en los artículos 15 y 16 de esta ley, el Diputado señor Riveros , formuló indicación para suprimir el vocablo “graves”.
-Puesta en votación esta letra, con la indicación, fue aprobada por unanimidad.
Letra g), modifica el número 20
Esta norma dice relación con la obligación de llevar las estadísticas técnicas de explotación de las empresas fiscalizadas en la forma que especifique la Comisión Nacional de Energía. La modificación tiene por objeto suprimir el monto de la multa, por la misma razón aducida en el número precedente.
-Puesta en votación esta letra, fue aprobada, sin debate, por unanimidad.
Letra h), sustituye el número 21
La sustitución tiene por finalidad incorporar en su texto la facultad de verificar el valor nuevo de reemplazo de las instalaciones de las empresas fiscalizadas, revalorizar su reinstalación y determinar los costos de explotación. Esta atribución está contenida en el número 12 del artículo 131 de la ley General de Servicios Eléctricos, con excepción de los costos de explotación.
Existió consenso unánime en la Comisión para compartir esta propuesta que apunta a corregir una falencia observada durante la investigación que se encomendó a esta Comisión con motivo del racionamiento eléctrico.
Sin embargo, se hizo hincapié en la necesidad de mantener debida reserva de los antecedentes recabados, lo que se soluciona por medio del artículo 3º E, nuevo.
-Puesta en votación esta letra, fue aprobada, sin debate, por unanimidad.
Letra i), nueva, modifica el número 23
El Ejecutivo formuló indicación para agregar, por medio de esta letra i), los párrafos segundo, tercero y cuarto, nuevos, en la forma como se indica en el texto del proyecto.
El propósito de esta modificación es establecer que el criterio de certificación se extienda a unidades completas de electricidad, de gas y de combustibles, y que se regule el derecho a un certificado o sello.
Hubo reservas, de parte de algunos señores diputados, en el sentido de que las facultades fiscalizadoras no pueden ser delegadas en entidades ajenas al organismo fiscalizador.
Debido a lo anterior, el Diputado señor Molina formuló indicación para agregar, en el párrafo cuarto que se incorpora, a continuación de la palabra “resolución”, la voz “fundada”, con objeto de precisar que las resoluciones de la Superintendencia deben ser siempre fundadas.
-Puesta en votación esta letra, con la indicación, fue aprobada por unanimidad.
Letra i), que pasa a ser j), modifica el número 30
La modificación tiene por objeto eliminar la referencia a los reglamentos especiales de servicio.
-Puesta en votación esta letra, fue aprobada, sin debate, por unanimidad.
Letra j), que pasa ser k), sustituye el número 34
La sustitución tiene por objeto entregar al organismo fiscalizador la facultad de aplicar e interpretar disposiciones legales y reglamentarias y de fijar normas para los casos especiales que se presenten y que no estén especialmente previstos en dicha normativa. El texto propuesto corresponde, en parte, al precepto contenido en el número 5 del artículo 131 de la ley General de Servicios Eléctricos.
Se hizo presente, por parte de algunos diputados que, tratándose de interpretaciones administrativas, debe dejarse a salvo la interpretación que haga la Contraloría General de la República en materias de su competencia, sin perjuicio de que constitucionalmente corresponde sólo a los tribunales de justicia interpretar la ley con fuerza obligatoria.
El Ejecutivo recogió esta inquietud, formulando indicación al párrafo primero, a fin de suprimir los vocablos “e interpretar”.
-Puesta en votación esta letra, con la indicación, fue aprobada por 8 votos a favor y 2 abstenciones.
Letra k), que pasa a ser l), agrega los números 35, 36, 37 y 38, nuevos
Número 35, nuevo
Faculta a la Superintendencia para pronunciarse sobre los reglamentos especiales de servicio.
-Este número, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
Número 36 nuevo
Otorga atribución a la Superintendencia para impartir instrucciones de carácter general a las empresas e entidades sujetas a su fiscalización.
El Ejecutivo , formuló indicación para sustituirlo por el siguiente:
“36.- Impartir instrucciones, de carácter general, a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización y adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare, con relación a las leyes, reglamentos y demás normas cuya supervigilancia le corresponde.”
El Ejecutivo explicó que con las instrucciones se pretende corregir las deficiencias que observare el organismo fiscalizador con relación a las leyes, reglamentos y normas técnicas. A vía ejemplar, se trata de instrucciones acerca de cómo informar a los usuarios respecto de los cortes de suministro eléctrico.
Por su parte los Diputados señores Leal , Vilches , Prokurica y Rincón formularon indicaciones para intercalar, entre los vocablos “relación” y “las”, la frase “al cumplimiento de”, suprimiendo la preposición “a”.
Esta modificación tiene por objeto precisar que la Superintendencia está facultada para corregir las deficiencias que observare respecto del cumplimiento de las normas legales y técnicas.
-Puesto en votación este número con las indicaciones, fue aprobado por unanimidad.
Número 37, nuevo
Faculta a la Superintendencia para fijar normas sobre la forma y modo de presentación de la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
El Ejecutivo afirmó que esta disposición es particularmente relevante, toda vez que las facultades fiscalizadoras se hacen inoperantes si no se respetan formatos o esquemas de información que permitan compararla.
El Ejecutivo , recogiendo observaciones formuladas por los diputados en orden a que las nuevas normas que se dicten no afecten la validez de la información entregada con antelación, formuló indicación para agregar un párrafo segundo del siguiente tenor:
“No obstante lo establecido en el inciso anterior, las nuevas normas que se dicten no afectarán la validez de las informaciones presentadas con anterioridad a su vigencia.”.
-Puesto en votación este número con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
Número 38, nuevo
El Ejecutivo formuló indicación para incorporar el siguiente número 38:
“38.- Ordenar, durante la vigencia de un decreto de racionamiento y previo informe de la Comisión Nacional de Energía, la reducción de los consumos prescindibles de los particulares y órganos del Estado, y las demás medidas que contribuyan a la disminución del déficit de energía.”
Esta proposición faculta a la Superintendencia para ordenar, durante la vigencia de un decreto de racionamiento, la reducción de los consumos prescindibles de los particulares y organismos del Estado, entre otras medidas.
En el seno de la Comisión se estimó de primordial importancia que el organismo fiscalizador pueda contar con esta facultad tomando en cuenta la actual crisis energética, donde es necesario restringir consumos, como pueden ser, a vía ejemplar, los horarios de funcionamiento de ciertas actividades, como televisión y espectáculos, y la restricción de la iluminación ornamental, entre otras medidas.
Sin embargo, se estimó necesario regular esta atribución, lo que se materializó a través de las siguientes indicaciones:
a) Del Diputado señor Molina , para intercalar, a continuación de la palabra “Ordenar”, la frase “por resolución fundada”.
b) De los Diputados señores Molina y Rincón, para agregar la palabra “favorable” después de la expresión “previo informe”.
-Puesto en votación este número 38, nuevo, con las indicaciones, fue aprobado, por unanimidad.
Número 38, que pasó a ser 39, nuevo
Faculta a la Superintendencia para ejercer las demás funciones y atribuciones que le confiere la legislación vigente.
-Puesto en votación este número, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
Letra m) nueva, agrega un inciso segundo en el artículo 3º
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“m) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“En los casos en que se obstaculizare o impidiere el pleno ejercicio de las atribuciones otorgadas a la Superintendencia por este artículo, ésta podrá solicitar directamente al Intendente o al Gobernador que corresponda, el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario.”
Se discutió en la Comisión la conveniencia de otorgar esta clase de atribuciones al organismo fiscalizador y se concluyó que era necesario concedérselas, igual que a otros servicios, con la limitación de que fuera solicitada a través del Intendente.
Por tal motivo, el Diputado señor Jiménez , formuló una indicación para eliminar la frase “o al Gobernador ”.
-Puesta en votación esta letra m), nueva, con la indicación, fue aprobada por unanimidad.
Número 3), agrega los siguientes artículo nuevos
Artículo 3º A, nuevo
Otorga al organismo fiscalizador facultades para acceder a la información que requiera en cumplimiento de sus funciones. Las personas y entidades quedan también obligadas a comunicar a la Superintendencia todo hecho relevante que pueda incidir en el abastecimiento o en la seguridad de los sistemas eléctricos, de gas o de combustibles. El incumplimiento de estas obligaciones, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, se sanciona con multa de una a diez mil unidades tributarias anuales.
En la discusión habida en el seno de la Comisión, se valoró que esta propuesta recoja las conclusiones del informe de la investigación sobre el racionamiento eléctrico. No obstante lo anterior, se objetó por parte de algunos señores diputados el hecho de que se le otorguen facultades sobre personas y empresas que no se encuentran sujetas a su fiscalización, como son las relacionadas, que mantengan transacciones con aquéllas.
Respecto de la obligación de informar a la Superintendencia de todo hecho relevante, algunos señores diputados expresaron su preocupación porque no se define lo que debe entenderse por hecho relevante, con lo que deja abierta a la interpretación su calificación. Agregaron que ello no ocurre en la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores, en que se dejó a la administración de la empresa la calificación del carácter de esencial o relevante de un determinado hecho.
El Ejecutivo recogió parte de las observaciones formuladas durante la discusión del proyecto, mediante una indicación, que sustituye los párrafos tercero y cuarto por los siguientes:
“Asimismo, deberán informar a la Superintendencia de cualquier hecho esencial relativo a la actividad fiscalizada, inmediatamente después de ocurrido éste, o a más tardar dentro de los tres días siguientes, aun cuando no hubiere mediado requerimiento del citado organismo. En caso de que el tercer día corresponda a un sábado, domingo o festivo, la información deberá ser proporcionada el siguiente día hábil.
Para los efectos del inciso anterior, se entenderá como esencial todo hecho que pueda afectar gravemente la continuidad, calidad, regularidad y seguridad de los servicios eléctricos, de gas o de combustibles, para un número de usuarios igual o superior al 5% de los abastecidos por la informante.
El incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquél, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, será sancionado en conformidad a esta ley y sus reglamentos.”.
Por su parte, el Diputado señor Molina , presentó una indicación para intercalar, en el párrafo tercero, entre la expresión “ocurrido éste” y “o más tardar” la frase “o desde que se tomó conocimiento del mismo”.
-Puesto en votación el artículo, con las indicaciones, fue aprobado por 9 votos a favor y 4 abstenciones.
Artículo 3º B, nuevo
Faculta a la Superintendencia para requerir auditorías de los sujetos fiscalizados, en casos calificados, de cargo de los afectados por el respectivo requerimiento.
El Ejecutivo estimó que se trata de una importante atribución, que tiene por finalidad comprobar la veracidad, exactitud y autenticidad de los antecedentes proporcionados.
En el debate habido en la Comisión se sostuvo que las empresas no pueden estar obligadas a pagar asesorías que ellas no encargan y que, en todo caso, debe expedirse una resolución fundada.
El Ejecutivo recogió los planteamientos antedichos y formuló una indicación para reemplazarlo por el texto que aparece en el proyecto.
-Puesta en votación la indicación sustitutiva, fue aprobada por unanimidad.
Artículo 3º C, nuevo
Permite al Superintendente citar a declarar a los representantes legales, directores y administradores de entidades fiscalizadas, bajo apercibimiento de que, si no concurren, se invoque el procedimiento de apremio contemplado en el Código Tributario (artículos 93 y 94).
Algunos diputados expresaron dudas acerca de si esta facultad podría prestarse para un manejo discrecional del organismo fiscalizador, máxime cuando la norma vigente le permite la citación del concesionario en el contexto de una investigación que esté efectuando.
Sin embargo, el Ejecutivo insistió en su proposición, en consideración al hecho de que las personas fiscalizadas no concurren a las citaciones y que el procedimiento de apremio lo aplican los tribunales de justicia, a requerimiento de la Superintendencia.
-Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 3º D, nuevo
Facilita el acceso expedito de los funcionarios de la Superintendencia, tanto a las dependencias de las empresas fiscalizadas como a los Centros de Despacho Económico de Carga y confiere a dichos funcionarios el carácter de ministros de fe respecto de los hechos que constataren en sus funciones de inspección y fiscalización.
Vuestra Comisión debatió acerca de la conveniencia de otorgar la calidad de ministros de fe a los funcionarios de la Superintendencia, con facultades inspectivas, y de conferir el carácter de presunción legal a los hechos establecidos por aquéllos. Se concordó que tienen esta misma atribución los funcionarios de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (Artículo 11, letra a), ley Nº 18.902, que crea esta Superintendencia).
-Puesto en votación este artículo, fue aprobado, por 7 votos a favor y 3 abstenciones.
Artículo nuevo, que pasa a ser 3º E
Se presentaron las siguientes indicaciones al artículo 3º E:
a) Del Ejecutivo :
“Artículo 3º E.- El Superintendente , los funcionarios de la Superintendencia y las personas que le presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación, deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes de las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de esta obligación será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan”.
b) Del Diputado señor Leay:
“Artículo 3º E.- Queda prohibido al Superintendente y a todo funcionario, delegado, agente o persona que a cualquier título preste servicios en la Superintendencia, revelar cualquier detalle de los informes que haya emitido, o dar a personas extrañas a ella noticia alguna acerca de cualesquiera hechos, negocios o situaciones de que hubiese tomado conocimiento en el desempeño de su cargo. En el caso de infringir esta prohibición, incurrirá en la pena señalada en los artículos 246 y 247 del Código Penal.
El Superintendente y los funcionarios de la Superintendencia no podrán tener negocios ni prestar servicios a las personas sujetas a su fiscalización o sus relacionadas. La contravención de esta prohibición acarreará para el infractor la cesación inmediata en su cargo, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que pudieren imputársele.”
La Comisión debatió latamente sobre el punto, estimando que la indicación del Ejecutivo asegura la debida reserva de los documentos y antecedentes entregados por las entidades fiscalizadas, en tanto que el inciso segundo de la indicación formulada por el Diputado señor Leay garantiza la debida transparencia de las actuaciones del Superintendente y de sus funcionarios.
Asimismo los Diputados señores Riveros , Mora y Prokurica , presentaron una indicación para agregar, en el inciso primero del texto propuesto por el Ejecutivo , la siguiente oración final: “Esta prohibición, en beneficio propio o de terceros, obliga hasta un año después de dejar el cargo funcionario o de haber prestado servicios”.
En consecuencia, se pidió votación separada de las indicaciones antedichas.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo , fue aprobada por unanimidad.
-Puesto en votación el inciso primero de la indicación del Diputado señor Leay, fue rechazado por unanimidad.
-Puesto en votación el inciso segundo de la indicación del Diputado señor Leay y la indicación de los Diputados señores Riveros , Mora y Prokurica , fueron aprobados por unanimidad.
-Puesto en votación el artículo, fue aprobado por unanimidad.
Número 4), nuevo, sustituye el artículo 15
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el artículo 15 por el texto que aparece en el proyecto.
La indicación del Ejecutivo recoge la discusión habida en la Comisión, en el sentido de que era necesario clasificar las infracciones administrativas en que incurrieran las empresas, entidades o personas naturales sujetas a la fiscalización o supervigilancia de la Superintendencia.
No obstante lo anterior, el Diputado señor Bartolucci presentó una indicación para sustituir el párrafo final del inciso cuarto por el siguiente:
“Asimismo, son infracciones graves aquellas que constituyan persistente reiteración en una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.”
Asimismo la Comisión, por asentimiento unánime, acordó reemplazar la expresión “muy grave” por “gravísimas” en el presente artículo y en los sucesivos, y enumerar las infracciones del modo en que aparecen en el texto del proyecto.
-Puesto en votación este artículo, con las indicaciones, fue aprobado por unanimidad.
Número 4), que pasa a ser 5), reemplaza el artículo 16
El mensaje propuso reemplazar el número 2 del inciso primero con objeto de elevar el monto máximo de las multas que puede imponer la Superintendencia, que pasa de 500 unidades tributarias mensuales a 10.000 unidades tributarias anuales, lo que equivale a un monto aproximado de tres mil millones de pesos.
En el seno de vuestra Comisión se estimó que, aunque había acuerdo para aumentar su monto, era indispensable que se clarificaran conductas en atención a su gravedad y que existiera una gradación de las sanciones pecuniarias que la Superintendencia podría establecer, con objeto de evitar el grado de discrecionalidad de que puede estar revestido un funcionario público.
El Ejecutivo recogió las observaciones de la Comisión y formuló una indicación para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 16.
a) Reemplázase el encabezamiento del artículo 16 por el siguiente:
“Artículo 16.- De acuerdo a la naturaleza y gravedad de las infracciones, determinada según lo previsto en las normas del presente Título, éstas podrán ser objeto de las siguientes sanciones:”.
b) Sustitúyese el número 2 de su inciso segundo, por el siguiente:
“2.- Multa de una a diez mil unidades tributarias anuales y de cualquier otra cantidad expresamente señalada por las leyes.”
c) Reemplázase su inciso final por el siguiente:
“Para la determinación de las correspondientes sanciones, se considerarán las siguientes circunstancias:
a) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.
b) El número de usuarios afectados por la infracción.
c) El grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de infracción y el beneficio económico obtenido con motivo de la misma.
d) La intencionalidad en la comisión de la infracción.
e) La reiteración en la misma infracción. Para estos efectos, se entenderá que hay reiteración cuando se cometan dos o más infracciones de la misma naturaleza, entre las cuales no medie un período superior a doce meses.
f) La reincidencia en la comisión de infracciones de la misma categoría en el término de un año.
g) La capacidad económica del infractor.”
En la discusión habida en la Comisión, se concordó con las modificaciones propuestas, por entender que se trata de dar una señal en lo relativo al fortalecimiento de las facultades sancionadoras de la Superintendencia.
Sin embargo, con objeto de clarificar algunas de las sanciones contenidas en el texto actual del artículo 16, los Diputados Valenzuela y Mora formularon indicación para reemplazar el número 1 por el siguiente:
“1) Amonestación por escrito.”
A su vez, el Diputado señor Mora , formuló indicación para sustituir el número 5) por el siguiente:
“5) Clausura temporal o definitiva, y”
Asimismo, la Comisión acordó que, debido a la envergadura de las modificaciones introducidas en este artículo, éste debía ser sustituido en su totalidad, por el que aparece en el texto del proyecto.
-Puesto en votación el artículo, con su nueva redacción, fue aprobado por 10 votos a favor, 1 en contra y una abstención.
Número 5), que pasa a ser 6), agrega el artículo 16 bis
El mensaje propuso agregar el artículo 16 bis con el propósito de establecer como infracción específica la interrupción del suministro por causa de fallas en la seguridad del sistema, que afecte a una o más áreas de concesión de distribución. La sanción respectiva se eleva a un monto que puede llegar hasta el duplo del valor de la energía no suministrada durante la interrupción, valorada a costo de racionamiento. Además, esta sanción puede incrementarse si se comprueba que la falla producida no ha sido causada únicamente por deficiencias en la coordinación sino por interés de lucro del responsable.
En la discusión habida en el seno de la Comisión, se señaló que, en relación a las sanciones propuestas en este artículo, como en las del resto del articulado del proyecto era indispensable establecer una gradualidad de las multas, de acuerdo con la gravedad de la infracción cometida.
Asimismo, se sostuvo que, en caso de interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica, la multa no debería ser en beneficio fiscal, sino que debiera beneficiar a los usuarios, independientemente de que éstos puedan recurrir ante los tribunales de justicia para perseguir las responsabilidades civiles y penales en que pudiere incurrir el autor de la infracción.
Tomando en cuenta estos criterios, el Ejecutivo formuló una indicación que intercala, a continuación del artículo 16, los artículos 16 A y 16 B, nuevos, en la forma que se indica en el texto del proyecto.
Se votaron los artículos en forma separada.
-Puesto en votación el artículo 16 A, fue aprobado por unanimidad.
-Puesto en votación el artículo 16 B, fue aprobado por 11 votos a favor, uno en contra y una abstención.
Número 6), que pasa a ser 7), modifica el artículo 17
El mensaje propuso derogar el inciso segundo, relativo a la atribución del Superintendente de delegar la facultad de aplicar sanciones en los directores regionales del organismo fiscalizador.
La Comisión no estuvo de acuerdo con esta propuesta, por estimar que desnaturaliza el proceso de descentralización administrativa.
El Ejecutivo recogió esta observación, por medio de una indicación que sustituye el inciso segundo en la forma que aparece en el texto del proyecto.
-Puesta en votación la indicación sustitutiva, fue aprobada, sin debate, por unanimidad.
Número nuevo, que pasa a ser 8), modifica el artículo 18
El Ejecutivo formuló una indicación que incorpora, en el artículo 18, un inciso segundo, nuevo, en la forma en que aparece en el texto del proyecto.
-Puesta en votación la indicación sustitutiva, fue aprobada, sin debate, por unanimidad.
Número 7), que pasa ser 9), agrega el artículo 18 bis
El objeto de la modificación es establecer el plazo dentro del cual debe interponerse el recurso de reposición previsto en el artículo 9º de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Este plazo es de cinco días hábiles, contado desde el día siguiente a su notificación.
Algunos señores diputados consideraron excesivamente corto el plazo para entablar este recurso, siendo de parecer que debería extenderse de cinco a treinta días.
El Ejecutivo , formuló indicación para reemplazar la expresión “Artículo 18 Bis”, por la frase “Artículo 18 A”, tanto en el encabezado de este número, como en el texto del artículo nuevo que se incorpora en la ley Nº 18.410.
-Puesto en votación este número, con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
Número 8), que pasa ser 10), sustituye el artículo 19
Regula un recurso especial de reclamación por ilegalidad, que se interpone ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación del acto reclamado, previo pago del total de la multa impuesta.
En el seno de vuestra Comisión, se observó que si bien este recurso se justifica debido a la necesidad de establecer un contrapeso a las facultades que se otorgan a la Superintendencia, el pago íntegro de la multa, como requisito de interposición, resulta excesivo, particularmente si se tiene presente la capacidad económica de pequeñas empresas y cooperativas eléctricas.
La Comisión estimó que la competencia no debe restringirse sólo a la Corte de Apelaciones de Santiago, sino que también debía hacerse extensiva a las Cortes de Apelaciones de las distintas regiones, de conformidad al lugar donde se produzca el hecho reclamado. Asimismo, expresó preocupación ante la circunstancia de que contra la resolución dictada por la Corte no procederá recurso alguno.
El Ejecutivo acogió las observaciones formuladas y presentó una indicación sustitutiva, que aparece en el texto del proyecto.
En la discusión habida en la Comisión, se valoró la nueva propuesta del Ejecutivo , no obstante que algunos diputados expresaron su disconformidad con el nuevo monto de consignación.
Como resultado del debate, se concordó en el sentido de que la consignación debía ser del 40% sobre la base de la indicación que presentó el Diputado señor Mora. Del mismo modo, el Diputado señor Rincón presentó una indicación de carácter formal respecto del inciso quinto, que aparece en el texto del proyecto.
-Puesta en votación la indicación sustitutiva, con las indicaciones de los Diputados señores Mora y Rincón, fue aprobada por unanimidad.
Número 9), que pasa a ser 11), sustituye el inciso segundo del artículo 20
Esta modificación aclara la forma en que debe procederse a la restitución de las multas enteradas en arcas fiscales, en caso de que sean declaradas improcedentes por sentencia judicial.
-Puesto en votación este número, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
Artículo 2º del mensaje
Introduce las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley número 1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos:
Número 1), modifica el artículo 1º
La modificación consiste en agregar un inciso segundo nuevo, con objeto de radicar en la Superintendencia la función de velar por la correcta aplicación de esta ley.
En la discusión habida en el seno de la Comisión se consideró que era innecesaria su incorporación, debido a que la misma materia está contemplada en el artículo 9º.
-Puesto en votación este número, fue rechazado por unanimidad.
Número 2), sustituye el artículo 9º
Propone una adecuación formal tendiente a dejar explícitamente establecido que la Superintendencia es el organismo encargado de aplicar la ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de Energía, a las Municipalidades y al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La Comisión consideró que se trata de una adecuación normativa, que consiste solamente en eliminar la referencia al Ministerio del Interior.
-Puesto en votación este número, fue aprobado, por unanimidad.
Número 3), nuevo, reemplaza el artículo 99 bis
El Ejecutivo formuló indicación para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 99 bis:
“a) Reemplázase la oración inicial de su inciso primero, hasta el primer punto seguido, por el siguiente texto:
“Artículo 99 bis.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, podrá dictar un decreto de racionamiento, en caso de producirse o proyectarse un déficit de generación en un sistema eléctrico, a consecuencia de fallas prolongadas de centrales termoeléctricas y/o de situaciones de sequía. El decreto que se dicte, además de establecer los cálculos, valores y procedimientos a que se refiere el inciso final de este artículo, dispondrá las medidas que la autoridad estime conducentes y necesarias para administrar y superar el déficit, en el más breve plazo. Dichas medidas se orientarán, principalmente, a reducir los impactos del déficit para los usuarios, a incentivar, fomentar o disponer el aumento de capacidad de generación en el respectivo sistema, y a aminorar los costos económicos que dicho déficit pueda ocasionar al país. El déficit registrado en el sistema deberá distribuirse proporcionalmente y sin discriminación de ninguna especie entre todas las empresas generadoras, tomando como base la globalidad de sus compromisos. Éstas, por su parte, deberán pagar a sus clientes distribuidores o finales sometidos a regulación de precios, cada kilowatt-hora de déficit que los haya afectado, determinado en base a sus consumos normales, a un valor igual a la diferencia entre el costo de racionamiento y el precio básico de la energía, a los que se refiere el artículo anterior.”
b) Elimínanse las tres oraciones finales de su inciso primero, desde la frase “Para el cálculo de los déficit” hasta la expresión “Por año hidrológico se entiende un período de doce meses comenzando en abril.”, ambas inclusive.
c) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“Para los efectos de este artículo, las situaciones de sequía y/o las fallas de centrales termoeléctricas que originen un déficit de generación eléctrica que determine la dictación de un decreto de racionamiento, en ningún caso podrán ser calificadas como fuerza mayor o caso fortuito. En particular, los aportes de generación hidroeléctrica que correspondan a años hidrológicos más secos que aquellos utilizados en el cálculo de precios de nudo, no constituirán límite para el cálculo de los déficit, ni serán consideradas como circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito.
El déficit que las empresas generadoras están obligadas a pagar, de conformidad a este artículo, no estará limitado a aquel que se calcule para el primer año hidrológico de la sequía. Por año hidrológico se entiende un período de doce meses que comienza en abril.”.
d) Sustitúyese la oración inicial del inciso final, desde la expresión “En caso de producirse los” hasta la frase “de medidas de racionamiento,”, ambas incluidas, por la siguiente: “El decreto de racionamiento previsto en este artículo, además de las medidas y estipulaciones descritas en los incisos anteriores,”.
El Ejecutivo explicó que las razones de la modificación son las siguientes:
1) Establecer que el deficitario es el sistema eléctrico y que existe interés en establecer que el racionamiento debe ser parejo en razón de que el país cuenta con un sistema interconectado y solidario.
2) Eliminar como eximentes de responsabilidad las situaciones de sequía o las fallas de centrales termoeléctricas.
3) Modificar el mecanismo que sólo utilizaba los precios como instrumento durante el racionamiento, transformándolo en una disposición que consagra medidas tendientes a aumentar la generación y a disminuir el consumo.
La Comisión compartió los criterios precedentemente expuestos debido a que coinciden con las conclusiones a que arribó con motivo de la investigación sobre las causas del racionamiento eléctrico, que permite incentivar a las empresas en los procesos de autogeneración de energía, en los pactos con generadoras y en los procesos de interconexión.
La Comisión acordó que, debido a la envergadura de las modificaciones introducidas en este artículo, éste debía ser sustituido por el que aparece en el texto del proyecto.
-Puesto en votación este número, con su nueva redacción y con una indicación del Diputado señor Ibáñez , de carácter formal, fue aprobada por unanimidad.
Número 3) que pasa a ser 4), deroga el Título V
Este Título trata de la “De la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas”. La derogación que se propone es consecuente con el propósito del mensaje de concentrar en un solo cuerpo legal las funciones de la Superintendencia.
-Puesto en votación este número, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
Número 4), que pasa a ser 5), sustituye el artículo 138
Esta modificación tiene por finalidad homologar las sanciones que corresponda aplicar por la infracción de las normas de la ley General de Servicios Eléctricos con las multas y facultades que competen a la Superintendencia en esta materia. Está contenida en el artículo 140 del mismo cuerpo legal.
En la discusión habida en el seno de la Comisión, se tuvo presente la necesidad de corregir su redacción con la finalidad de adecuarla a las modificaciones introducidas en el artículo 16 A, nuevo.
Con tal motivo, los Diputados señores Mulet y Rocha presentaron la siguiente indicación sustitutiva:
“Toda infracción de las disposiciones de la presente ley que no tenga expresamente señalada una sanción, será castigada con multa aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 A de la ley 18.410”.
-Puesta en votación la indicación sustitutiva, fue aprobada por unanimidad.
Número 5), que pasa a ser 6), deroga los artículos 139, 140 y 141
Los artículos que se propone derogar se refieren también a atribuciones y funciones del organismo fiscalizador, todas las cuales han quedado comprendidas en la ley Nº 18.410, que se modifica en el mensaje.
-Puesto en votación este número, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
ARTÍCULOS NUEVOS
El Ejecutivo formuló indicación para agregar los artículos 3º al 8º, y dos artículos transitorios, nuevos, a continuación del artículo 2º del mensaje.
Su objeto es fortalecer la capacidad humana y financiera de la Superintendencia, atendida la necesidad de contar con profesionales y técnicos de alto nivel que le permitan cumplir con las nuevas atribuciones que le otorga el proyecto.
ARTÍCULO 3º, NUEVO
Fija la dotación máxima de personal de la Superintendencia en 159 cargos para el año 1999, y establece que no regirá durante el presente año la limitación para la contratación de personal contemplada en el Estatuto Administrativo (artículo 9º de la ley Nº 18.834).
El Ejecutivo hizo presente que sólo se trata de aumentar veinte cargos en la Planta Profesional que son necesarios en las nuevas tareas que asume la Superintendencia en virtud de este proyecto.
-Puesto en votación el artículo, fue aprobado por unanimidad.
ARTÍCULOS 4ºy 5º, NUEVOS
Sustituye la denominación de un cargo y los requisitos establecidos para los cargos Profesionales en la Planta de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (artículo 2º de la ley Nº 19.148).
-Puestos en votación ambos artículos, fueron aprobados, sin debate, por unanimidad.
ARTÍCULO 6º, NUEVO
Otorga facultades a la Superintendencia para efectuar el encasillamiento de su personal en el plazo de sesenta días, a contar de la publicación de esta ley.
Hubo reparos de parte de algunos diputados, con relación a que, como resultado de dicho proceso, podría quedar excluido el 35% del personal.
El Ejecutivo hizo presente que el porcentaje antedicho representa un marco total de 15 personas, como límite máximo de funcionarios no encasillados.
-Puesto en votación el artículo, fue aprobado por 7 votos a favor y 3 abstenciones.
ARTÍCULO 7º, NUEVO
Establece que las nuevas vacantes que se produzcan en la Planta de Profesionales y Fiscalizadores serán provistas por concurso público, de conformidad a las normas de la ley Nº 18.834.
-Puesto en votación el artículo, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
ARTÍCULO 8º, NUEVO
Hubo consenso en la necesidad de regular de algún modo la facultad del Superintendente para establecer su organización interna.
Se hizo presente por parte del Ejecutivo que se habrían otorgado similares facultades a las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras (artículo 5º, inciso cuarto del decreto ley número 1.097, de 1975) y de Servicios Sanitarios (artículo 5º de la ley Nº 18.902).
No obstante lo anterior, los Diputados señores Prokurica , Rincón y Molina presentaron la siguiente indicación para agregar a continuación del inciso primero, la frase: “para el cumplimiento de este objetivo deberá dictar una resolución fundada”.
-Puesto en votación el artículo, con la indicación, fue aprobado, por unanimidad.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º transitorio
Establece un procedimiento para incentivar el retiro voluntario de funcionarios de la Superintendencia que cumplan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional.
Se tuvo presente que similares beneficios se establecieron, entre otros, para el personal del Servicio de Impuestos Internos y de la Dirección del Trabajo, en el artículo primero transitorio de la ley Nº 19.553.
-Puesto en votación el artículo, fue aprobado, por 5 votos a favor y 4 abstenciones.
Artículo 2º transitorio
Establece el mayor gasto fiscal que representa esta iniciativa.
-Puesto en votación el artículo, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
CONSTANCIAS
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se establecen las siguientes constancias.
a) Normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
1. El artículo 1º Nº 10, que reemplaza el artículo 19 de la ley 18.410, tiene el carácter de norma orgánica constitucional.
2. No existen normas de quórum calificado.
b) Normas que deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
-El artículo 1º, número 2, letra f), que modifica el número 19, y letra g), que modifica el número 20; número 3, que incorpora el artículo 3º B; número 4, que sustituye el artículo 15; número 5, que reemplaza el artículo 16, número 6, que intercala el artículo 16 A; número 8, que incorpora un inciso segundo en el artículo 18, y número 10, que reemplaza el artículo 19.
-Artículos 3º y 6º permanentes y 1º y 2º transitorios.
c) Indicaciones rechazadas.
Al Artículo 1º, Nº 2
1. Del Diputado señor Leay, para sustituir el párrafo cuarto de la letra b) por el siguiente:
“El certificado de aprobación dará derecho al uso de un distintivo en los productos respectivos. El uso indebido de éste será sancionado con multa no inferior a cinco ni superior a veinte unidades tributarias anuales.”
2. Del Diputado señor Rincón, en su letra b) que sustituye el Nº 14, párrafo segundo, para intercalar, entre la palabra “comercializarse” y la expresión “en el país”, la frase “ni usarse”.
3. Del Diputado señor Leay, para reemplazar en la letra e), el párrafo segundo del Nº 17 por los siguientes:
“La Superintendencia deberá notificar los reclamos a los afectados, fijándoles un plazo para informar que no podrá ser inferior a diez ni superior a treinta días. Evacuado el informe o en su rebeldía, la Superintendencia resolverá el reclamo por resolución fundada, dentro del plazo de quince días, contado desde la recepción del informe o del vencimiento del plazo anterior. Si la Superintendencia no resolviere dentro de plazo, el reclamo se entenderá desechado.
La Superintendencia podrá, de oficio o a petición del afectado, aplicar las sanciones previstas en esta ley cuando al resolver estos reclamos, determine la existencia de infracciones. En lo demás, a estos reclamos se aplicarán las normas de procedimiento señalados en el Título IV de esta ley”.
4. Del Diputado señor Rincón, para agregar, a la indicación del Ejecutivo que intercala un Nº 38, el siguiente inciso segundo:
“La Comisión Nacional de Energía, previamente a su informe, deberá oír al ente público respectivo respecto del impacto social y económico que la reducción de los consumos prescindibles pueda provocar.”
Al artículo 1º, Nº 3
5. Del Diputado señor Leay, para sustituir el artículo 3º A, nuevo, por el siguiente:
“Artículo 3º A.- La Superintendencia podrá requerir, a las personas y empresas sometidas a su fiscalización, los antecedentes e informaciones que fueren necesarios para el ejercicio de sus funciones. Podrá, asimismo, requerir la comparecencia y declaración de testigos en relación a hechos y materias sometidas a su investigación.
Las personas y entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia deberán informar a ella de cualquier hecho esencial dentro de los tres días transcurridos desde su ocurrencia o desde que hayan tomado conocimiento del mismo. Para estos efectos, se entenderá esencial todo hecho que pueda afectar gravemente la mantención, calidad, seguridad o abastecimiento del servicio eléctrico, de gas y de combustibles.
El incumplimiento de las obligaciones precedentes, así como la entrega de información incompleta, errónea o falsa, podrá ser sancionado por la Superintendencia en la forma señalada en esta ley”.
6. Del Diputado señor Leay, para sustituir el inciso segundo del artículo 3º D, nuevo, por el siguiente:
“Las personas y entidades que fueren objeto de las inspecciones y visitas a que se refiere el inciso anterior, podrán exigir que ellas se realicen ante notario o ministro de fe, que levante acta sobre las referidas actividades de los funcionarios de la Superintendencia”.
7. Del Diputado señor Leay, para eliminar el inciso tercero del artículo 3º D del mensaje.
8. Del Diputado señor Leay, para agregar el siguiente artículo 3º E, nuevo.
“Artículo 3º E.- Queda prohibido al Superintendente y a todo funcionario, delegado, agente o persona que a cualquier título preste servicios en la Superintendencia, revelar cualquier detalle de los informes que haya emitido, o dar a personas extrañas a ella noticia alguna acerca de cualesquiera hechos, negocios o situaciones de que hubiese tomado conocimiento en el desempeño de su cargo. En el caso de infringir esta prohibición, incurrirá en la pena señalada en los artículos 246 y 247 del Código Penal.”
Al Artículo 1º, Nº 5
9. Del Diputado señor Molina, para sustituir el artículo 16 B, propuesto por el Ejecutivo, por el siguiente:
“Artículo 16 B.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica injustificada o no autorizada en conformidad a la ley y los reglamentos, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de concesión de distribución, dará lugar a una compensación a los usuarios afectados, de cargo del responsable -concesionario, generador o transmisor- equivalente al duplo del valor de la energía no suministrada durante la interrupción o suspensión del servicio, valorizada a costo de racionamiento.
La compensación anterior será incrementada en los casos en que, a consecuencia de la interrupción o suspensión, el responsable obtuviere un beneficio cuantificable. El incremento podrá ascender hasta el doble del beneficio obtenido por el responsable.
La compensación regulada en este artículo se efectuará descontando las cantidades correspondientes en las facturaciones más próximas, o en aquellas que determine la Superintendencia a requerimiento del respectivo concesionario.
Las compensaciones a que se refiere este artículo se abonarán al usuario independientemente del derecho que asista al concesionario para repetir en contra el responsable.
Los concesionarios de servicio público de distribución eléctrica pagarán las indemnizaciones que les reclamen sus propios consumidores por interrupciones de servicio u otras deficiencias imputables a las empresas generadoras o transmisoras de energía eléctrica, sirviendo de título suficiente al efecto el requerimiento que fije la compensación respecto de la generadora o transmisora.
En tal caso, las distribuidoras podrán descontar las sumas correspondientes de las facturas que a su vez deban cancelar a las respectivas empresas de generación o de transporte, entendiéndose que, al efecto, concurren los requisitos exigidos en el artículo 1.656 del Código Civil.”
Al artículo 1º, Nº 8
10. De los Diputados señores Molina , Prokurica y Vilches a la indicación del Ejecutivo , para intercalar, en el inciso primero del artículo 19, entre las palabras “resoluciones” y “de la Superintendencia”, la expresión “u omisiones”.
11. De los Diputados señor Mora , Molina , Prokurica y Vilches , a la indicación del Ejecutivo que sustituye el artículo 19, inciso segundo, para reemplazar la frase “por la mitad del monto de la misma” por la expresión “por el 20% del monto de la misma”.
d) Indicación inadmisible.
Al artículo 1º, Nº 2
-Del Diputado señor Leay, para sustituir el Nº 34 por el siguiente:
“Corresponderá al Superintendente velar por que las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y demás disposiciones que las rijan y ejercer la fiscalización sobre ellas. La facultad de fiscalizar comprende también las de aplicar o interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rijan a las empresas fiscalizadas.”
e) Disposiciones que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
-Artículo 1º, Nº 1; Nº 2, letras a), c), d), g), h) e i) que pasó a ser letra j); Nº 9, que pasó a ser Nº 11.
-Artículo 2º, Nº 2 que pasó a ser Nº 1; Nºs 3 y 5.
f) Disposiciones suprimidas.
-Artículo 2º, Nº 1.
g) Disposiciones modificadas.
-Artículo 1º, Nº 2, letras b), e), f), j), que pasó a ser letra k), y k), que pasó a ser letra l); Nº 3; Nº 5, que pasó a ser Nº 6; Nº 6, que pasó a ser Nº 7; Nº 7, que pasó a ser Nº 9, y Nº 8, que pasó a ser Nº 10.
-Artículo 2º, Nº 4.
h) Disposiciones nuevas introducidas.
-Artículo 1º, Nº 2, letras i) y m); Nºs 4, 5 y 8.
-Artículo 2º, Nº 2.
-Artículos 3º al 8º, permanentes, y artículos 1º y 2º, transitorios.
i) Normas que el proyecto modifica o deroga.
-Los artículos 2º, 3º, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
-Los artículos 9º, 99 bis, el Título V, y los artículos 138, 139, 140 y 141 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, ley General de Servicios Eléctricos.
-Los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.148, que sustituye plantas de personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
j) Correcciones formales.
Se hace constar que, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Corporación, se han introducido en el texto del proyecto diversas modificaciones formales que no se ha estimado del caso explicitar.
-o-
En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, os dará a conocer el señor diputado informante , la Comisión de Minería y Energía recomienda la aprobación del siguiente
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles:
1) Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la coma (,) que sigue a las palabras “gas y electricidad” por un punto y coma (;).
b) Reemplázase la conjunción “para”, que antecede a la palabra “verificar”, por la conjunción “y”.
2) Modifícase el artículo 3º de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el número 13, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
“La Superintendencia deberá llevar un archivo actualizado de los antecedentes relativos a las concesiones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos.”
b) Sustitúyese el párrafo segundo del número 14 por los siguientes:
“Las máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que, de conformidad con la normativa vigente, deban sujetarse a la certificación prevista en el párrafo anterior, no podrán comercializarse en el país sin contar con el respectivo certificado de aprobación.
La Superintendencia podrá requisar, con el auxilio de la fuerza pública, la totalidad de los materiales o productos de cualquier procedencia que, estando obligados a obtener certificado de aprobación, sean comercializados en el país sin contar con éste.
El certificado de aprobación dará derecho al uso de un distintivo en los productos respectivos. El uso indebido de éste será sancionado de conformidad a esta ley.
c) Agrégase, en el número 15, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: “de conformidad con las normas reglamentarias pertinentes.”
d) Incorpórase, en el número 16, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
“Las pruebas de los instrumentos de medida serán de cargo de la empresa concesionaria si se comprobare que los instrumentos son inexactos y no se ajustan a la norma respectiva y, por el contrario, serán de cargo del reclamante, si se comprobare que opera dentro de las tolerancias permitidas”.
e) Reemplázase el párrafo segundo del número 17 por los siguientes:
“Los reclamos serán comunicados por la Superintendencia a los afectados, fijándoles un plazo prudencial para informar. Si dicho informe fuere suficiente para esclarecer la cuestión debatida, dictará resolución inmediata. Si el afectado no contestare en el plazo fijado o si el hecho imputado fuere estimado de gravedad, la Superintendencia podrá disponer que se practique una investigación que le permita formarse juicio completo y dictar la resolución que sea procedente.
En las resoluciones que dicte podrá aplicar multas u otras sanciones, conforme lo autoriza esta ley.
Del mismo modo, aunque no medie reclamo, en los casos en que la Superintendencia compruebe infracciones de las normas cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar, podrá aplicar a los infractores las sanciones referidas.
La forma de tramitación, los plazos, los requisitos que deben cumplir las diligencias y actuaciones y la aplicación de sanciones, así como la interposición de recursos en contra de las referidas resoluciones, se ajustarán a lo dispuesto en el Título IV de esta ley y a lo que disponga el reglamento respectivo.”
f) Introdúcense las siguientes modificaciones en el número 19:
1. Sustitúyese la frase “una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales” por la palabra “multas”.
2. Elimínase la voz “graves”.
g) Suprímese, en el número 20, la frase “de hasta diez unidades tributarias mensuales,”, que sigue a la palabra “multa”.
h) Sustitúyese el número 21 por el siguiente:
“21.- Verificar y examinar los costos de explotación y el valor nuevo de reemplazo de las empresas concesionarias de servicio público de distribución de electricidad, que le sean comunicados conforme a la ley General de Servicios Eléctricos, y ejercer las facultades que en esta materia le otorgan el citado cuerpo legal y su reglamento.
La Superintendencia estará, además, facultada para requerir, de las empresas referidas, los ingresos de explotación mensuales”.
i) Agréganse los siguientes párrafos segundo, tercero y cuarto, nuevos, al número 23:
“Para la fiscalización del cumplimiento de las normas vigentes en las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Superintendencia podrá autorizar a laboratorios, entidades o instaladores, para que efectúen inspección de las mismas y realicen o hagan realizar, bajo su exclusiva responsabilidad, las pruebas y ensayos que dicho organismo estime necesarios para constatar que cumplen con las especificaciones normales y no constituyen peligro para las personas o cosas.
Las instalaciones inspeccionadas que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior tendrán derecho a un certificado o sello, cuyas características y vigencia serán establecidas por la Superintendencia, de acuerdo con la naturaleza de las mismas.
El procedimiento para la acreditación, autorización y control de las entidades o instaladores inspectores, será establecido por la Superintendencia mediante resolución fundada. Las entidades e inspectores así autorizados quedarán sujetos a la permanente fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia”.
j) Reemplázase, en el número 30, la frase “los reglamentos especiales de servicio que las empresas deban someter a su aprobación” por la expresión “las demás materias de su competencia”.
k) Sustitúyese el número 34 por el siguiente:
“34.- Aplicar las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, y fijar normas para los casos especiales que se presenten y no estén expresamente contemplados en dicha normativa.”
l) Agréganse, a continuación del número 34, los siguientes números, nuevos:
“35.- Pronunciarse sobre los reglamentos especiales de servicio que las empresas concesionarias de servicio público sometan a su aprobación.
36.- Impartir instrucciones, de carácter general, a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización y adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare, con relación al cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas cuya supervigilancia le corresponde.
37.- Fijar normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de la información que las entidades sujetas a su fiscalización deban proporcionarle de conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las nuevas normas que se dicten no afectarán la validez de las informaciones presentadas con anterioridad a su vigencia.
38.- Ordenar, por resolución fundada, durante la vigencia de un decreto de racionamiento y previo informe favorable de la Comisión Nacional de Energía, la reducción de los consumos prescindibles de los particulares y órganos del Estado, y las demás medidas que contribuyan a la disminución del déficit de energía.
39.- Ejercer las demás funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico confiera a la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas o a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.”
m) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 3º.
“En los casos en que se obstaculizare o impidiere el pleno ejercicio de las atribuciones otorgadas a la Superintendencia por este artículo, ésta podrá solicitar directamente del Intendente que corresponda, el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario.”
3) Intercálanse, a continuación del artículo 3º, los siguientes artículos nuevos:
“Artículo 3º A.- La Superintendencia podrá requerir, a las personas y empresas sometidas a su fiscalización y a las relacionadas que mantengan transacciones con aquéllas, la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones legales. En consecuencia, podrá exigir la comparecencia y declaración de testigos, la exhibición y entrega de copias de libros, tarifas, registros, contratos y demás documentos, estén contenidos en soporte físico o informático, que estime pertinentes para el cumplimiento de su cometido.
Las personas y entidades sujetas a esta obligación no podrán invocar cláusulas de confidencialidad para excusarse de exhibir y proporcionar copia de los documentos que les sean requeridos por la Superintendencia en cumplimiento de sus funciones legales.
Asimismo, deberán informar a la Superintendencia de cualquier hecho esencial relativo a la actividad fiscalizada, inmediatamente después de ocurrido éste, o desde que se tomó conocimiento del mismo, o a más tardar dentro de los tres días siguientes, aun cuando no hubiere mediado requerimiento del citado organismo. En caso de que el tercer día corresponda a un sábado, domingo o festivo, la información deberá ser proporcionada el siguiente día hábil.
Para los efectos del inciso anterior, se entenderá como esencial todo hecho que pueda afectar gravemente la continuidad, calidad, regularidad y seguridad de los servicios eléctricos, de gas o de combustibles, para un número de usuarios igual o superior al 5% de los abastecidos por la informante.
El incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquél, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, serán sancionados en conformidad a esta ley y sus reglamentos”.
Artículo 3º B.- Mediante resolución fundada, la Superintendencia podrá requerir a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, bajo apercibimiento de multa, que efectúen auditorías para comprobar la veracidad y exactitud de las informaciones que le hayan proporcionado.
La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá a la empresa o entidad requerida, previa aprobación del auditor seleccionado por parte de la Superintendencia.
En los casos en que las conclusiones de una auditoría validaren la información examinada, la Superintendencia deberá reembolsar su costo a la empresa o entidad respectiva, dentro de un plazo no superior a los seis meses, contado desde la fecha en que tome conocimiento del resultado de la auditoría.
Artículo 3º C.- El Superintendente podrá citar a declarar a los representantes legales, directores y administradores de las entidades fiscalizadas, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones. No estarán obligadas a concurrir a declarar las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, a las cuales la Superintendencia deberá pedir declaración por escrito.
El Superintendente podrá requerir de la justicia ordinaria la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario en contra de las personas que, habiendo sido citadas bajo apercibimiento, no concurran a declarar sin justificar causa.
Artículo 3º D.- Los funcionarios de la Superintendencia, debidamente acreditados, tendrán libre acceso a las centrales, subestaciones, talleres, líneas y demás dependencias de los servicios eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, así como a los Centros de Despacho Económico de Carga, para realizar las funciones de inspección y fiscalización que les son propias. En el ejercicio de esta atribución, los referidos funcionarios deberán cumplir las normas y procedimientos de seguridad internos vigentes para las mencionadas dependencias.
Los funcionarios de la entidad fiscalizadora, pertenecientes a sus plantas de Profesionales y Fiscalizadores o asimilados a grados de las mismas, que sean designados como fiscalizadores de un servicio o instalación eléctrico, de gas o de combustibles líquidos, tendrán la calidad de ministros de fe en la verificación de los hechos constitutivos de infracciones de la normativa vigente.
Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituirán una presunción legal.
Artículo 3º E.- El Superintendente , los funcionarios de la Superintendencia y las personas que le presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación, deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes de las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de esta obligación será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan. Esta prohibición, en beneficio propio o de terceros, obliga hasta un año después de dejar el cargo funcionario o haber prestado servicios.
El Superintendente y los funcionarios de la Superintendencia no podrán tener negocios ni prestar servicios a las personas naturales, empresas o entidades sujetas a su fiscalización o sus relacionadas. La contravención de esta prohibición acarreará para el infractor la cesación inmediata en su cargo, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que pudieren imputársele.
4) Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente:
“Artículo 15.- Las empresas, entidades o personas naturales, sujetas a la fiscalización o supervisión de la Superintendencia, que incurrieren en infracciones de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con electricidad, gas y combustibles líquidos, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta de las sanciones que se señalan en este Título, sin perjuicio de las establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales o reglamentarios.
Para los efectos de la aplicación de las sanciones a que se refiere el inciso anterior, las infracciones administrativas se clasifican en gravísimas, graves y leves.
Son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente:
1) Hayan producido daño o lesión a las personas;
2) Hayan ocasionado daño en las cosas o bienes de un número significativo de usuarios;
3) Hayan afectado a la generalidad de los usuarios o clientes abastecidos por el infractor;
4) Hayan alterado la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo;
5) Hayan ocasionado una falla global en el funcionamiento de un sistema eléctrico o de combustibles, o
6) Constituyan reiteración o reincidencia en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.
Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente:
1) Signifiquen peligro para la seguridad o salud de las personas;
2) Hayan causado daño a las cosas o bienes, pero sin afectar a un número significativo de usuarios;
3) Constituyan riesgo de producir daño a las cosas o bienes; o pongan en peligro la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo;
4) Involucren peligro o riesgo de ocasionar una falla global del sistema eléctrico o de combustibles;
5) Constituyan desobediencia o resistencia a las órdenes, instrucciones y requerimientos de la autoridad y, en el caso de un sistema eléctrico, incumplimiento o resistencia a las órdenes impartidas por el respectivo organismo coordinador de la operación;
6) Conlleven alteración de los precios o de las cantidades suministradas, en perjuicio de los usuarios, o
7) Constituyan persistente reiteración de una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.
Son infracciones leves los hechos, actos, u omisiones que contravengan cualquier precepto obligatorio y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los incisos anteriores”.
5) Reemplázase el artículo 16 por el siguiente:
Artículo 16.- De acuerdo con la naturaleza y gravedad de las infracciones, determinada según lo previsto en las normas del presente Título, éstas podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
1) Amonestación por escrito;
2) Multa de una a diez mil unidades tributarias anuales y de cualquier otra cantidad expresamente señalada por las leyes;
3) Revocación de autorización o licencia;
4) Comiso;
5) Clausura temporal o definitiva, y
6) Caducidad de la concesión provisional.
Para la determinación de las correspondientes sanciones, se considerarán las siguientes circunstancias:
a) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.
b) El número de usuarios afectados por la infracción.
c) El grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de infracción y el beneficio económico obtenido con motivo de la misma.
d) La intencionalidad en la comisión de la infracción.
e) La reiteración en la misma infracción. Para estos efectos, se entenderá que hay reiteración cuando se cometan dos o más infracciones de la misma naturaleza, entre las cuales no medie un período superior a doce meses.
f) La reincidencia en la comisión de infracciones de la misma categoría en el término de un año.
g) La capacidad económica del infractor.
6) Intercálanse, a continuación del artículo 16, los siguientes artículos 16 A y 16 B, nuevos:
“Artículo 16 A.- Sin perjuicio de las sanciones que establezcan leyes especiales, las infracciones tipificadas precedentemente podrán ser sancionadas con:
1. Multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso y/o clausura, tratándose de infracciones gravísimas, conforme a lo establecido en el artículo 15;
2. Multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso y/o clausura, tratándose de infracciones graves, de acuerdo con el artículo antes citado, y
3. Multa de hasta quinientas unidades tributarias anuales y/o amonestación por escrito, tratándose de infracciones leves.
Artículo 16 B.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad a la ley y los reglamentos, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de concesión de distribución, dará lugar a una compensación a los usuarios afectados, de cargo del concesionario, equivalente al duplo del valor de la energía no suministrada durante la interrupción o suspensión del servicio, valorizada a costo de racionamiento.
La compensación anterior será incrementada en los casos en que, a consecuencia de la interrupción o suspensión, el responsable obtuviere un beneficio cuantificable. El incremento podrá ascender hasta el doble del beneficio obtenido por el responsable.
La compensación regulada en este artículo se efectuará descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, o en aquellas que determine la Superintendencia a requerimiento del respectivo concesionario.
Las compensaciones a que se refiere este artículo se abonarán al usuario de inmediato, independientemente del derecho que asista al concesionario para repetir en contra de terceros responsables”.
7) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 17 por el siguiente:
“Los Directores Regionales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tendrán competencia, en su respectiva Región, para instruir toda clase de expedientes sancionadores. No obstante, sólo podrán aplicar aquellas sanciones para las cuales les haya sido delegada la atribución por el Superintendente ”.
8) Incorpórase, en el artículo 18, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“El pago de toda multa aplicada de conformidad a este Título deberá ser acreditado ante la Superintendencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada”.
9) Intercálase, a continuación del artículo 18, el siguiente artículo 18 A, nuevo:
“Artículo 18 A.- En contra de las resoluciones de la Superintendencia que apliquen sanciones, se podrá interponer el recurso de reposición establecido en el artículo 9º de la ley Nº 18.575, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver.
La interposición de este recurso suspenderá el plazo para reclamar de ilegalidad, siempre que se trate de materias por las cuales procede dicho recurso.”
10) Reemplázase el artículo 19 por el siguiente:
“Artículo 19.- Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. Si la resolución afectare a más de una persona o entidad, cuyos domicilios correspondieren a territorios jurisdiccionales de diferentes Cortes, será competente para conocer de todas las reclamaciones a que haya lugar aquella que corresponda al domicilio de la autoridad que haya expedido el acto administrativo reclamado.
En el caso de reclamaciones en contra de resoluciones que apliquen multas, el recurso deberá acompañarse de boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 40% del monto de la misma.
La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, por quince días hábiles, notificándole por oficio.
La interposición del recurso no suspenderá los efectos del acto reclamado, salvo en cuanto al pago de la multa, en su caso. La Corte no podrá decretar medida alguna con este objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación, cuando la suspensión de los efectos de la resolución pueda afectar la calidad o la continuidad de servicio.
Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo otorgado, el tribunal ordenará traer los autos en relación y dispondrá agregar extraordinariamente la causa a la tabla del día subsiguiente, previo sorteo.
La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno.”
11) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 20 por el siguiente:
“Declarada judicialmente la improcedencia total o parcial de la multa, la Superintendencia o el órgano jurisdiccional respectivo, según corresponda, deberá ordenar su devolución por la Tesorería General de la República, debidamente reajustada en la forma que señalan los artículos 57 y 58 del Código Tributario”.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, ley General de Servicios Eléctricos:
1) Sustitúyese el artículo 9º por el siguiente:
“Artículo 9º.- La aplicación de la presente ley corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión; a las Municipalidades y al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.”
2) Reemplázase el artículo 99 bis por el siguiente:
“Artículo 99 bis.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, podrá dictar un decreto de racionamiento, en caso de producirse o proyectarse un déficit de generación en un sistema eléctrico, a consecuencia de fallas prolongadas de centrales termoeléctricas o de situaciones de sequía. El decreto que se dicte, además de establecer los cálculos, valores y procedimientos a que se refiere el inciso final de este artículo, dispondrá las medidas que la autoridad estime conducentes y necesarias para administrar y superar el déficit, en el más breve plazo. Dichas medidas se orientarán, principalmente, a reducir los impactos del déficit para los usuarios, a incentivar, fomentar o disponer el aumento de capacidad de generación en el respectivo sistema, y a aminorar los costos económicos que dicho déficit pueda ocasionar al país.
El déficit registrado en el sistema deberá distribuirse proporcionalmente y sin discriminación de ninguna especie entre todas las empresas generadoras, tomando como base la globalidad de sus compromisos. Éstas, por su parte, deberán pagar a sus clientes distribuidores o finales sometidos a regulación de precios, cada kilowatt-hora de déficit que los haya afectado, determinado sobre la base de sus consumos normales, a un valor igual a la diferencia entre el costo de racionamiento y el precio básico de la energía, a los que se refiere el artículo anterior.
Para estos efectos, se entenderá como consumo normal de un cliente en un período aquel que resulte de considerar el consumo de energía facturado por el generador en el mismo período del año anterior, incrementado en la tasa anual de crecimiento del consumo que se hubiere considerado en la previsión de demandas de energía para el sistema eléctrico, en la última fijación de precios de nudo. Los clientes distribuidores, a su vez, deberán traspasar íntegramente el monto recibido a sus clientes finales sometidos a regulación de precios.
Para los efectos de este artículo, las situaciones de sequía o las fallas de centrales termoeléctricas que originen un déficit de generación eléctrica que determine la dictación de un decreto de racionamiento, en ningún caso podrán ser calificadas como fuerza mayor o caso fortuito. En particular, los aportes de generación hidroeléctrica que correspondan a años hidrológicos más secos que aquellos utilizados en el cálculo de precios de nudo, no constituirán límite para el cálculo de los déficit, ni serán consideradas como circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito. El déficit que las empresas generadoras están obligadas a pagar, de conformidad a este artículo, no estará limitado a aquel que se calcule para el primer año hidrológico de la sequía. Por año hidrológico se entiende un período de doce meses que comienza en abril.
El decreto de racionamiento previsto en este artículo, además de las medidas y estipulaciones descritas en los incisos anteriores, explicitará, basándose en un informe previo de la Comisión Nacional de Energía, el monto del pago por cada kilowatt-hora de déficit, como asimismo las demás condiciones que deberán aplicar las empresas generadoras para el cálculo o registro de los déficit, y los montos y procedimientos que aplicarán las empresas distribuidoras para traspasar a su vez los montos recibidos a sus clientes finales. Todos los cálculos deberán basarse en los valores utilizados en la última fijación de precios de nudo para el sistema eléctrico en cuestión. No obstante, el valor a utilizar para el costo de racionamiento no podrá superar, expresado en unidades de fomento, el promedio de los costos de racionamiento utilizados en las últimas seis fijaciones de precios de nudo”.
3) Derógase el Título V, “De la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas”.
4) Sustitúyese el artículo 138 por el siguiente:
“Artículo 138.- Toda infracción de las disposiciones de esta ley que no tenga expresamente señalada una sanción, será castigada con multa aplicada por la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 A de la ley Nº 18.410.
Las infracciones de esta ley, cometidas con voluntad criminal y que no tengan pena especial señalada, serán castigadas con reclusión menor en su grado máximo o multa de una a diez mil unidades tributarias anuales.”
5) Deróganse los artículos 139, 140 y 141.
Artículo 3º.- Fíjase la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en 159 cargos, para el año 1999.
No regirá durante el año 1999, la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
Artículo 4º.- Sustitúyese, en la planta de Directivos que establece el artículo 1º de la ley Nº 19.148, la denominación del cargo “Jefe Departamento Ingeniero Visitador” por “Jefe Departamento Coordinación Regional”.
Artículo 5º.- Sustitúyense los requisitos establecidos en el artículo 2º de la ley Nº 19.148, para los cargos de la planta de Profesionales, por los siguientes:
“Planta de Profesionales: título profesional universitario, de una carrera de a lo menos diez semestres de duración”.
Artículo 6º.- El Superintendente de Electricidad y Combustibles encasillará, en el plazo de sesenta días a contar de la publicación de esta ley, mediante la resolución correspondiente, a los funcionarios que actualmente se desempeñan en cargos de las plantas de profesionales y de fiscalizadores. El encasillamiento podrá efectuarse en un grado superior o inferior al que estuviere ocupando el funcionario. Los funcionarios deberán reunir los requisitos exigidos para ocupar el cargo en que sean encasillados.
El encasillamiento no podrá significar disminución de las remuneraciones que, al 31 de diciembre de 1998, estuviere percibiendo el personal. Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa, y se absorberá por los incrementos que los funcionarios experimenten en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones del sector público.
El encasillamiento regirá a contar del día 1 del mes siguiente al de la publicación de esta ley, y no se considerará ascenso para ningún efecto legal.
Podrá excluirse del encasillamiento un número de funcionarios que no exceda el 35% del total que actualmente se desempeña en cargos de las plantas de Profesionales y de Fiscalizadores de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Los funcionarios no encasillados se sujetarán a las siguientes normas:
a) Tendrán derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.
b) Se entenderán cesados en sus cargos, para todos los efectos legales, a partir de la fecha de total tramitación de la resolución a que se refiere el inciso primero de este artículo.
Los cargos que quedaren vacantes luego del encasillamiento serán provistos directamente por concurso público de oposición y antecedentes, no rigiendo a este respecto las normas sobre ascensos. Estos concursos deberán realizarse dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de vigencia del encasillamiento.
Artículo 7º.- Llenadas las vacantes por encasillamiento o por concurso, toda nueva vacante que se produzca en la Planta de Profesionales y Fiscalizadores de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se hará por concurso público.
En estas materias se aplicarán las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834, en lo que fuere pertinente.
Artículo 8º.- El Superintendente , con sujeción a la planta y dotación máxima de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, gozará de la más amplia libertad para establecer, mediante resolución fundada, su organización interna.
El personal a contrata de la Superintendencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Superintendente. El personal a que se asignen tales funciones no podrá exceder del 6% de la dotación máxima de la Superintendencia.
Artículo 1º transitorio.- Hasta noventa días, contados desde la fecha del encasillamiento, los funcionarios de carrera de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, y que hicieren dejación voluntaria de sus cargos, con el objeto de acogerse a alguno de estos beneficios, tendrán derecho a un incentivo monetario, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el mes de abril de 1999, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, el que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
El monto de este beneficio se incrementará para aquellos funcionarios cuya jubilación o pensión no se calcule en base a su última remuneración imponible asignada al empleo en que jubilaren.
El incremento referido en el inciso anterior será de hasta cuatro meses de las remuneraciones indicadas sobre el beneficio mencionado, atendiendo a criterios de género, edad y nivel de remuneraciones, según la siguiente tabla:
a) Las funcionarias tendrán un incremento de dos meses.
b) Los funcionarios mayores de 70 años de edad, si son hombres y de 65 años de edad, si son mujeres, tendrán un incremento adicional de un mes.
Con todo, si de la aplicación de las normas anteriores resultare un incremento superior a cuatro meses, se estará a esta última cantidad.
Los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en la Superintendencia, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Artículo 2º transitorio.- El mayor gasto fiscal que la aplicación de esta ley represente durante el año 1999 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004, del Tesoro Público, del presupuesto vigente para 1999.
-o-
Se designó Diputado informante al señor MORA, don Waldo.
Sala de la Comisión, a 29 de abril de 1999.
Acordado en sesiones de fechas 2, 9, 16 y 30 de marzo, 6, 12, 13, 20, 28 y 29 de abril de 1999, con la asistencia de los Diputados señor Mora, don Waldo ( Presidente accidental ), señora González , doña Rosa ; señores Bartolucci, don Francisco , en reemplazo del señor Leay, don Cristián ; García-Huidobro, don Alejandro ; Ibáñez, don Gonzalo , en reemplazo de la señora González, doña Rosa ; Jiménez, don Jaime ; Leal, don Antonio ; Leay, don Cristián ; Mesías, don Iván , en reemplazo del señor Rocha, don Jaime ; Molina, don Darío ; Mulet, don Jaime ; Olivares, don Carlos , en reemplazo del señor Mulet, don Jaime ; Prokurica, don Baldo ; Rincón, don Ricardo ; Riveros, don Edgardo , en reemplazo del señor Jiménez, don Jaime ; Rocha, don Jaime ; señorita Sciaraffia , doña Antonella , en reemplazo del Diputado señor Jiménez, don Jaime ; señora Soto, doña Laura , en reemplazo del señor Leal, don Antonio ; Valenzuela, don Felipe ; Van Rysselberghe, don Enrique , en reemplazo de la Diputada señora González, doña Rosa ; Velasco, don Sergio , en reemplazo del señor Mora, don Waldo ; Vilches, don Carlos , y Villouta, don Edmundo , en reemplazo del señor Mulet, don Jaime.
Asistieron, además, los Diputados señores Fossa, don Haroldo ; Montes, don Carlos , y Nuñez, don Juan.
(Fdo.): ELENA MELÉNDEZ URENDA , Abogado Secretaria de la Comisión ”.
4. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y el D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector. (boletín Nº 2.279-08)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “simple” urgencia y de “discusión inmediata”, según el caso.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores John Biehl , Ministro Secretario General de la Presidencia ; Jorge Leiva , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción; Manuel Marfán , Subsecretario de Hacienda ; Luis Sánchez , Subsecretario de Economía ; Óscar Landerretche , Presidente de la Comisión Nacional de Energía y Juan Pablo Lorenzini , Superintendente de Electricidad y Combustibles.
El propósito de la iniciativa consiste en otorgar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles herramientas eficaces para ejercer el papel fiscalizador que le entrega la ley, fortaleciendo el acceso a la información y aumentando las multas aplicables a los responsables de la interrupción del suministro eléctrico.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 3 de mayo de 1999, se refiere a tres aspectos del proyecto que generan un mayor costo fiscal:
-el aumento en 20 cargos de la planta profesional del personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que alcanza a un monto máximo de $ 179,1 millones de pesos, durante el año 1999, y en régimen, a partir del año 2000, de $ 358,3 millones de pesos.
-la cesación de servicios por la vía del no encasillamiento para el personal de la referida Superintendencia que alcanza un monto máximo de $ 96,7 millones de pesos, para efectos de indemnizaciones, durante el año 1999, que se pagará por una sola vez.
-un incentivo económico al retiro de hasta nueve meses de las remuneraciones devengadas en el mes de abril de 1999, cuyo monto máximo alcanza a $ 26,4 millones de pesos.
El debate en la Comisión estuvo radicado fundamentalmente en el tema de las multas e infracciones que contempla el proyecto en los artículos 15, 16, 16 A y 16 B de la ley Nº 18.410.
Se hizo presente por parte del Ejecutivo que las sanciones dispuestas son análogas a las del régimen aplicable a las empresas sanitarias, consignándose una gradualidad según se trate de gravísimas, graves o leves. Se destacó que las multas se aplican a todos los sujetos de obligaciones, sean éstos del área de generación o distribución.
Llamó la atención de la Comisión que no se aplique un mecanismo igualmente gradual para compensar a los usuarios por los perjuicios que les crean los cortes de energía. Se lamentó que los aumentos de la cuantía de las multas -si bien son necesarios- no van a tener efecto en la actual crisis energética, apreciándose desproporción en las multas y vaguedad en la tipificación de las infracciones. En relación con la estructuración de las multas, se sostuvo que al no tener un piso se produce confusión en sus niveles, lo que debería perfeccionarse para guardar la debida coherencia. También, se alertó acerca de los peligros de corrupción a que podía llevar una discrecionalidad tan amplia como la que tendrá la autoridad para aplicar multas de elevada cuantía.
La Comisión de Minería y Energía dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1, número 2, letra f) y letra g); números 3, en relación con el artículo 3º B, inciso tercero; 4, 5, 6, 8 y 10, en relación con el inciso segundo del artículo 19; 3º y 6º ; y los artículos 1º y 2º transitorios. El número 8 del artículo 1º fue excluido de su conocimiento por la Comisión de Hacienda y se agregó el número 11) del artículo 1º y el número 2) del artículo 2º, en relación con el inciso primero del artículo 99 bis.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo 1º del proyecto de ley, se introducen diversas modificaciones en la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
En el numeral 2), se modifica el artículo 3º por las letras a) a la m). En la letra f), se introducen las siguientes modificaciones en el número 19; por el numeral 1), se sustituye la frase “una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales”, por la palabra “multas” y por el numeral 2), se elimina la voz “graves”. En la letra g), se suprime en el número 20, la frase “de hasta diez unidades tributarias mensuales,”, que sigue a la palabra “multa”.
Puestas en votación las letras f) y g) del numeral 2) del artículo 1º del proyecto fueron aprobadas por unanimidad.
En el numeral 3), se agregan los artículos 3 A a 3 D, nuevos, tendientes a fortalecer las atribuciones fiscalizadoras de la Superintendencia.
Por el inciso tercero del artículo 3 B, se establece que la Superintendencia deberá reembolsar el costo de la auditoría que ésta haya requerido a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización para comprobar la veracidad y exactitud de las informaciones que le hayan proporcionado, en los casos que las conclusiones de aquélla validaren la información examinada e indica el plazo dentro del cual deberá efectuarse dicho reembolso.
Los Diputados señores Letelier, don Juan Pablo ; Lorenzini , Palma, don Andrés y Sciaraffia , señora Antonella , formularon una indicación para suprimir el tercer inciso del artículo 3 B, la cual fue rechazada por 4 votos a favor, 6 votos en contra y una abstención.
Puesto en votación el referido inciso tercero fue aprobado por 6 votos a favor, 4 votos en contra y una abstención.
En el numeral 4), se sustituye el artículo 15, estableciendo los distintos tipos de sanciones aplicables a las empresas, entidades o personas naturales, sujetas a la supervisión o fiscalización de la Superintendencia, clasificando las infracciones administrativas, según su gravedad, en las categorías siguientes: gravísimas, graves y leves.
Puesto en votación este número fue aprobado por 10 votos a favor y 2 votos en contra.
En la Comisión se planteó que no existe la debida coordinación entre este artículo que tipifica las infracciones y los artículos siguientes relativos a las multas, aspecto que el Ejecutivo quedó de perfeccionar en los próximos trámites del proyecto.
En el numeral 5), se reemplaza al artículo 16 que contempla las sanciones aplicables a las infracciones que señala, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de éstas. Se establecen las siguientes sanciones: 1) Amonestación por escrito; 2) Multa de una a diez mil unidades tributarias anuales y de cualquier otra cantidad expresamente señalada por las leyes; 3) Revocación de autorización o licencia; 4) Comiso; 5) Clausura temporal o definitiva, y 6) Caducidad de la concesión provisional.
Para la determinación de las correspondientes sanciones se considerarán circunstancias tales como, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado; el número de usuarios afectados por la infracción; el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la infracción y el beneficio económico obtenido; la intencionalidad, reiteración, reincidencia y la capacidad económica del infractor.
El Diputado García, don José , formuló una indicación para eliminar en el artículo 16 desde “De acuerdo con la...” hasta “concesión provisional” e iniciar dicho artículo desde la frase “Para la determinación...”, la que fue rechazada por 4 votos a favor, 7 votos en contra y 2 abstenciones.
El Diputado Palma, don Andrés , formuló una indicación para agregar en el número 2) del artículo 16, entre las palabras “una” y “a” la frase “unidad tributaria mensual”, la que fue aprobada por unanimidad.
Puesto en votación el numeral 5) del artículo 1º del proyecto fue aprobado por 11 votos a favor y 2 votos en contra.
En el numeral 6), se intercalan los artículos 16 A y 16 B que detallan las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas precedentemente.
Por el artículo 16 A, se establecen las siguientes sanciones que, sin perjuicios de aquéllas indicadas en leyes especiales, podrán ser aplicadas a las infracciones tipificadas precedentemente.
1. Multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso y/o clausura, tratándose de infracciones gravísimas, conforme a lo establecido en el artículo 15;
2. Multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso y/o clausura, tratándose de infracciones graves, de acuerdo con el artículo antes citado, y
3. Multa de hasta quinientas unidades tributarias anuales y/o amonestación por escrito, tratándose de infracciones leves.
Por el artículo 16 B, se dispone la obligación de los concesionarios de compensar a los usuarios por la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad a la ley y los reglamentos y dispone su valorización, la que se verá aumentada en caso que el responsable haya obtenido un beneficio cuantificable; además, señala la forma como se efectuará la mencionada compensación.
El Diputado Longueira, don Pablo , formuló una indicación para suprimir en el número 2) del artículo 16 A las expresiones “revocación de autorización o licencia, comiso y/o clausura,” la que fue rechazada por 6 votos a favor y 7 votos en contra.
En relación con la utilización que se hará de los recursos recaudados por las multas que establece el proyecto, se propuso en la Comisión que ellos no se destinen en su totalidad a beneficio fiscal, sino que se cree un fondo para premiar a los ahorrantes de energía, entre otros. Esta materia quedó de ser estudiada por el Ejecutivo por tratarse de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. No obstante lo anterior, fue declarada inadmisible una indicación de origen parlamentario que se consigna en el párrafo de las constancias.
Puesto en votación el numeral 6) del artículo 1º del proyecto fue aprobado por 11 votos a favor y 2 votos en contra.
En el numeral 10), se sustituye el artículo 19, estableciendo el mecanismo de reclamación en contra de las resoluciones de la Superintendencia que no se ajusten a la ley, reglamentos, o demás disposiciones. En el inciso segundo, se señala que, en el caso de aquellas reclamaciones que apliquen multas, el recurso deberá acompañarse de boleta de consignación a la orden de la Corte de Apelaciones respectiva, por el 40% del monto de la misma.
Los Diputados señores Álvarez , Dittborn y Leay formularon una indicación para reemplazar el guarismo “40%” por “20%”, la cual fue rechazada por 5 votos a favor y 7 votos en contra.
Los Diputados señores Jaramillo , Letelier, don Juan Pablo ; Ortiz , Palma, don Andrés , Lorenzini , Sciaraffia , señora Antonella y Walker, don Patricio formularon una indicación para reemplazar el guarismo “40%” por “50%”, siendo aprobado por 7 votos a favor y 5 votos en contra.
Puesto en votación el inciso segundo del artículo 19 que reemplaza el numeral 10) del artículo 1º del proyecto fue aprobado por 7 votos a favor y 5 votos en contra.
En el numeral 11), se sustituye el inciso segundo del artículo 20, estableciendo que la Superintendencia deberá ordenar la devolución de la multa enterada en arcas fiscales, debidamente reajustada, en caso de que ésta haya sido declarada judicialmente improcedente.
Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 2º, se introducen modificaciones en el D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos.
Por el numeral 2) se reemplaza el artículo 99 bis facultando al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para dictar, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, un decreto de racionamiento, en los casos que señala.
Los Diputados señores Jaramillo , Letelier, don Juan Pablo ; Luksic , Ortiz , Palma, don Andrés , Lorenzini , Sciaraffia , señora Antonella y Walker, don Patricio formularon una indicación para intercalar en el inciso primero del artículo 99 bis, entre las expresiones “sistema,” y la conjunción “y” la frase “a fomentar, estimular o premiar el ahorro voluntario”, la cual fue aprobada por 7 votos a favor, 1 voto en contra y 4 abstenciones.
Por la misma votación anterior fue aprobado el numeral 2) del artículo 2º del proyecto.
Por el numeral 4), se sustituye el artículo 138 sancionando con multa de conformidad al artículo 16 A, toda infracción al proyecto que no tenga señalada expresamente una sanción.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por 10 votos a favor y 1 voto en contra.
En el artículo 3º del proyecto, se fija en 159 cargos la dotación máxima de personal de la Superintendencia, para el año 1999.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 8 votos a favor y 3 abstenciones.
En el artículo 6º del proyecto, se establece el procedimiento mediante el cual el Superintendente encasillará a los funcionarios de las plantas de profesionales y fiscalizadores. Se permite excluir del encasillamiento un número de funcionarios que no exceda el 35% de actual desempeño en cargos de las plantas que señala. También se contemplan normas especiales de retiro para los funcionarios que no sean encasillados. Los cargos vacantes serán provistos por concurso público no rigiendo las normas sobre ascensos.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 7 votos a favor, 1 voto en contra y 4 abstenciones.
En el artículo 1º transitorio del proyecto, se establece un mecanismo de incentivo monetario para quienes, dentro de los 90 días contados desde la fecha de encasillamiento, y cumpliendo los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia, dejen voluntariamente sus cargos, para acogerse a alguno de dichos beneficios. También se fijan criterios de género, edad y nivel de remuneraciones como factor de un mayor incentivo.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 7 votos a favor y 5 abstenciones.
En el artículo 2º transitorio del proyecto, se establece la fuente de financiamiento del mayor gasto fiscal que represente la presente ley, durante el año 1999, correspondiendo al Ítem 50-01-03-25-33.004 del Tesoro Público.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir las cifras referidas al ítem “50-01-03-25-33.004” por “50-01-03-25-33.104”, la cual fue aprobada por unanimidad.
CONSTANCIAS
-Fue declarada inadmisible la siguiente indicación de los Diputados señores Jaramillo , Lorenzini , Luksic , Ortiz , Palma, don Andrés , Sciaraffia , señora Antonella y Walker, don Patricio .
“Artículo 9º.- Créase un Fondo de investigación, fomento del ahorro y desarrollo energético, cuyo objeto será la investigación de nuevas formas de generación de energía; compensación de daños a consumidores originados por acción de generadores o distribuidores de energía, y premio a los ahorrantes finales de energía.
El Fondo será administrado por la Comisión Nacional de Energía y se constituirá por los recursos generados por las multas originadas en infracciones a la ley Nº 18.410.”.
Sala de la Comisión, a 4 de mayo de 1999.
Acordado en sesión de fecha 3 de mayo de 1999, con la asistencia de los Diputados señores Lorenzini, don Pablo ( Presidente ); Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Jaramillo, don Enrique ; Jocelyn-Holt, don Tomás (Walker, don Patricio) ; Letelier, don Juan Pablo ; Longueira, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Palma, don Andrés ; Prochelle , señora Marina y Sciaraffia , señora Antonella .
Se designó Diputado informante al señor Lorenzini, don Pablo .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
5. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana acerca del proyecto de acuerdo relativo al “Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre controles integrados de frontera”. (boletín Nº 2271-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera”, suscrito en Santiago, Chile, el 8 de agosto de 1997, y sometido a la consideración de la honorable Corporación en primer trámite constitucional, sin urgencia.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Como lo señala el mensaje, este Tratado, firmado por los Cancilleres de Chile y de Argentina, con ocasión de la visita de Estado que efectuó al país el Presidente Carlos Saúl Menem , en agosto de 1997, descansa en la voluntad común de los Gobiernos de ambas naciones de seguir avanzando por la senda de la integración física.
En ese espíritu, el establecimiento de los controles integrados de frontera busca mejorar las condiciones del tránsito fronterizo de personas y el tráfico de vehículos y otros bienes por los puntos habilitados en la frontera común, regulando de una forma ágil y moderna los controles de entrada y de salida, preferentemente en un solo recinto, evitando con ello su duplicación.
Con tales propósitos los Gobiernos del Chile y de Argentina celebran el Tratado en informe, el que, según antecedentes proporcionados por la Dirección General de Fronteras y Límites del Estado, recoge la experiencia que se ha venido generando en el Mercosur, a partir de la firma por sus países miembros, en 1994, del denominado “Acuerdo de Recife” y su Primer Protocolo Adicional, con disposiciones aduaneras, fitosanitarias, zoosanitarias, de transporte y generales, que permitieron determinar, entre otros, los puntos de frontera argentina en los cuales funciona el control integrado con Brasil, Uruguay y Paraguay.
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL TRATADO Y PREVENCIÓN CONSTITUCIONAL SOBRE SU ALCANCE EN EL ORDEN JURÍDICO INTERNO.
El Tratado chileno-argentino que se os informa consta de 25 artículos agrupados en ocho capítulos.
El primero de dichos capítulos define diversos términos y conceptos de uso frecuente en el articulado; el segundo contiene disposiciones generales referidas a los controles de frontera en el lugar común que los Gobiernos determinen; el tercero regula la percepción de tributos, tasas y otros gravámenes por los funcionarios nacionales de los dos países, en conformidad a su respectiva legislación; el cuarto se ocupa de las formalidades que deberán cumplir los funcionarios para el ejercicio de sus funciones y de la coordinación administrativa que deberán observar en su desempeño; el quinto sujeta a los funcionarios que transgredieren su legislación nacional en las Áreas de Control Integrado a la jurisdicción de los tribunales de su Estado; el sexto determina las condiciones de uso de la ruta que une el lugar del control integrado con la frontera común; el séptimo se refiere a los recintos en que funcionarán los controles integrados y a los materiales, equipos y bienes que los Gobiernos deberán proporcionarles, y el octavo contiene normas que disponen que este Tratado tendrá vigencia indefinida, desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la última notificación que las Partes se hagan acerca del cumplimiento de sus respectivas formalidades constitucionales de aprobación, sin perjuicio que pueda ser denunciado.
A) Las actividades de control, la ruta y los recintos en los controles integrados de frontera.
Para los efectos de este Tratado, se entiende por control integrado “la actividad realizada en uno o más lugares, utilizando procedimientos administrativos y operativos compatibles y semejantes en forma secuencial y, siempre que sea posible, simultánea, por los funcionarios de los distintos organismos de ambos Estados que intervienen en el control”, un concepto nuevo que el Tratado incorpora a nuestra legislación, como lo destaca el mensaje (letra b) del artículo 1º).
Respecto de la función de control propiamente tal se declara que ella consistirá en “la aplicación de todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los dos Estados, referentes al paso de la frontera por personas, así como la entrada, salida y tráfico de los equipajes, mercancías, cargas, vehículos y otros bienes por los puntos habilitados de la frontera” (letra a) del artículo 1º).
Más adelante, precisa el Tratado que las disposiciones del país limítrofe relativas al control en materia aduanera, migratoria, sanitaria y de transporte serán aplicables y tendrán plena vigencia en el Área de Control Integrado, entendiéndose que ésta comprende la parte del territorio del país sede, la ruta y los recintos en los que los funcionarios del país limítrofe están habilitados para efectuar el control integrado (letra f) del artículo 1º; complementado por el inciso segundo del artículo 3º y los artículos 15º y 19º).
La ruta será la vía terrestre comprendida entre los recintos y la línea limítrofe internacional del país sede y el país limítrofe, en la cual el control de la seguridad corresponderá a los funcionarios competentes del país sede, y los recintos son definidos como el conjunto de bienes muebles e inmuebles afectos al Área de Control Integrado (letras f) y g) del artículo 1º).
Por país sede se entenderá el país en cuyo territorio se encuentra asentada el Área de Control Integrado y por país limítrofe el otro Estado (letras d) y e) del artículo 1º).
El país sede del recinto se compromete a prestar su colaboración para el ejercicio pleno de todas las atribuciones legales, reglamentarias y administrativas de los funcionarios del país limítrofe, en especial las referidas al traslado, en lo posible inmediato y sin más trámite de personas y bienes hasta el límite internacional, a los fines de su sometimiento a las leyes y a la jurisdicción de los Tribunales, en cuanto fuere procedente o para prevenir e investigar las infracciones a las disposiciones vigentes (incisos tercero y cuarto del artículo 3º).
El control del país de salida en el Área de Control Integrado culminará antes del correspondiente al control del país de entrada, y a partir del momento en que los funcionarios de este país comiencen sus operaciones los funcionarios del país de salida no podrán reanudar el control de personas y bienes que ya hubieren despachado, salvo que se trate de situaciones extraordinarias y exista el consentimiento de las autoridades de ambas Partes (artículo 4º).
Las mercancías que hubieren sido rechazadas en las funciones de control y sean devueltas al país de origen no estarán sometidas a las reglas relativas a la exportación ni a los controles del otro país. Por su parte, a las personas y mercancías que fueren rechazadas en el país de entrada no podrá impedírseles su regreso al país de salida (artículo 5º).
Los tributos, tasas y otros gravámenes que los organismos competentes del Estado limítrofe deban percibir en conformidad a su respectiva legislación, podrán ser recaudados y transferidos, directa y libremente, por dichos organismos (artículo 7º).
Las personas que transiten en vehículos que hayan sido controlados en los recintos de control integrado y que se dirijan por la ruta hacia el país limítrofe, no podrán adquirir o introducir en dichos vehículos alimentos, mercancías, animales o cargas de cualquier naturaleza durante el trayecto hasta el límite internacional. No estarán sujetos a control ni afectos a tal prohibición los vehículos que no se dirijan al país limítrofe, sin perjuicio del control de verificación que realicen en ruta los funcionarios del país limítrofe y el control de seguridad que compete exclusivamente al país sede (artículo 16º).
En caso de infracción de la norma anterior, el país sede efectuará la incautación de las especies y adoptará el procedimiento legal que corresponda respecto de quienes resultaren responsables. Toda controversia que surja en esta materia y que no pueda ser resuelta de común acuerdo será elevada a la consideración de los Gobiernos (artículos 17º y 18º).
B) Las condiciones y formalidades convenidas en favor de los funcionarios y servicios del país limítrofe.
Respecto de los funcionarios del país limítrofe que intervengan en el control, el país sede contrae los compromisos siguientes:
El de prestarles análoga protección y ayuda que a sus propios funcionarios, sin perjuicio del derecho de solicitar a las autoridades homólogas del país limítrofe el reemplazo de cualquiera de dichos funcionarios cuando existan razones justificadas para ello (artículos 8º y 9º).
A permitirles el ingreso al Área de Control Integrado y a dirigirse al lugar de su servicio con la simple justificación de su identidad y de su cargo, mediante la exhibición del documento de acreditación correspondiente y, si es el caso, deberán vestir sus uniformes nacionales o bien portar un signo distintivo visible que los identifique (artículos 10º y 11º).
Los funcionarios no comprendidos en las nóminas que intercambiarán los organismos coordinadores del Área de Control Integrado y quienes estén ligados al tránsito internacional de personas, al tráfico de bienes, y a medios de transporte, estarán autorizados para circular por el área con la sola acreditación de su cargo, función o actividad. Análoga autorización procederá respecto del personal de empresas prestadoras de servicios estatales o privadas, siempre que lleven consigo sus herramientas y el material necesario para el desempeño de sus labores (artículo 12º y 13º, en relación con el 9º).
A los servicios del país limítrofe, el país sede le autorizará, a título gratuito, la instalación y conservación de los aparatos de telecomunicaciones necesarios para su funcionamiento en los recintos que ocupan en el Área de Control Integrado, su conexión con las instalaciones correspondientes del país limítrofe, así como el intercambio de comunicaciones directas de sus dependencias (artículo 22º).
Los materiales que se consuman por el uso, necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país sede en razón de su servicio, estarán exentos de todo tipo de restricciones de carácter económico, de derechos, tasas, impuestos y/o gravámenes de cualquier naturaleza a la importación del país sede. Su importación será formalizada por una lista simple de bienes, suscrita y aprobada por la Aduana correspondiente del país limítrofe y aprobada por la Aduana del país sede (incisos primero y segundo del artículo 23º).
Por su parte, a los materiales que no se consumen por el uso y que, por su naturaleza, pueden ser reexportados, se les aplicará el régimen especial de admisión temporal, formalizado por una lista suscrita y aprobada mediante procedimiento análogo al anterior (inciso tercero del artículo 23º).
C) Prevención constitucional sobre el alcance de sus normas en el orden jurídico interno.
A los Gobiernos se les confiere una autorización genérica para establecer recintos, ya sea en un solo lado de la línea de frontera, superpuestos al límite internacional o bien en ambos lados de la frontera, con el objeto de simplificar y acelerar las formalidades referentes a las actividades de control; sin embargo, para establecer, trasladar, modificar o suprimir uno determinado deberán celebrar acuerdos específicos, complementarios de este Tratado, mediante el Canje de Notas que delimiten las Áreas de Control Integrado y establezcan los gastos de construcción y mantenimiento de los edificios del país sede; los servicios generales de que estarán dotados, pudiendo acordarse un mecanismo de coparticipación o compensación de los gastos; los horarios en los que atenderán los recintos, y otros aspectos que se consideren necesarios (artículos 2º y 21º).
A dichos acuerdos se podrán sumar los que los organismos nacionales de control de frontera podrán proponer celebrar a las Cancillerías, sobre materias operativas y de seguridad, con el objeto de facilitar la aplicación de este Tratado (artículo 6º).
Respecto del alcance de estos acuerdos en el orden jurídico interno, la Comisión decidió, por unanimidad, formular una prevención constitucional, por entender que los acuerdos específicos, complementarios o de ejecución que el Presidente de la República celebre con los fines señalados en los artículos 2º, 6º y 21º del Tratado, dan a este instrumento el carácter de tratado marco, sujeto a las normas del inciso segundo del Nº 1 del artículo 50 de la Constitución Política.
Por tal motivo, la Comisión sostiene, a la luz de la referida disposición constitucional, que tales acuerdos específicos, complementarios o de ejecución requerirán de nueva aprobación parlamentaria en los casos en que sus normas incidan en materias propias de ley, aun cuando esas materias ya estén reguladas en el Tratado en informe, ya que, por una parte, el proyecto de acuerdo sometido a la consideración de la honorable Cámara no contempla la delegación de facultades legislativas que el inciso tercero del citado artículo permite y, por otra parte, no puede entenderse, al tenor literal de los preceptos constitucionales, que tal delegación está implícitamente autorizada en el acuerdo de aprobación del Tratado.
En el seno de la Comisión los representantes del Ejecutivo compartieron los alcances de esta prevención y admitieron que la aplicación del Tratado se vería facilitada si al proyecto de acuerdo se le agrega, en el curso de su tramitación parlamentaria, una norma que autorice expresamente la delegación de facultades legislativas prevista en el inciso tercero del Nº 1 del artículo 50 de la Constitución Política.
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Opiniones recibidas por la Comisión.
Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión acordó recibir opiniones de las personas e instituciones que se indican. Lo sustancial de lo expuesto por ellas se reseña a continuación:
1. El Embajador de Chile en Argentina , señor Edmundo Pérez Yoma .
Señaló que de los cinco países que tienen frontera con Argentina, Chile es el único que no ha celebrado un tratado como el que se os informa en este acto.
Explicó que, fundamentalmente, se persigue facilitar las relaciones comerciales, turísticas o de otro orden entre ambos países, mediante la ejecución, por ambos países, en un solo lugar, de todos los controles migratorios, de policía, fitosanitarios, aduaneros, y otros que correspondan a controles de frontera.
Indicó que la idea central del Tratado es que ambos países acuerdan extender la jurisdicción y competencia de sus respectivos organismos de control para que operen, con todas sus actuales prerrogativas, en determinados complejos ubicados en el territorio del otro país.
2) La Directora de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, señorita María Teresa Infante .
Informó que los Gobiernos de Chile y de Argentina buscan homologar pasos y procedimientos, especialmente en materia de horarios y de mejoramiento de las vías de acceso a los pasos. Sostuvo que en la aplicación de este Tratado se priorizarían, en una primera etapa, los pasos Los Libertadores, Jama , Sico, Cardenal Samoré , Integración Austral, San Sebastián y, eventualmente, Paso Huemules en la Primera Región . Agregó que una evaluación preliminar muestra que ninguno de los complejos al servicio de estos pasos está en condiciones de operar automáticamente como control integrado, de manera que en todos ellos deberán hacerse inversiones.
3) El Subdirector Jurídico del Servicio Nacional de Aduanas de Chile , señor Rolando Fuentes Riquelme .
Informó, básicamente, que desde hace tiempo Chile y Argentina han estado realizando diversas acciones destinadas a simplificar y facilitar el tráfico fronterizo, tomando en consideración el crecimiento sostenido del intercambio comercial producido en la última década, el que se verá incrementado más aún con la incorporación de Chile al Mercosur.
Anotó que el establecimiento de controles integrados de frontera, considerado dentro de la técnica aduanera internacional como una medida de facilitación en beneficio de las economías nacionales, implica las ventajas siguientes:
a) Permite mayor expedición del tráfico internacional, al detenerse sólo en un lugar y no en cada uno de los países.
b) Disminuye los costos del transporte al eliminar demoras y posibilitar un mejor aprovechamiento del material rodante.
c) Facilita los trámites de pasajeros y turistas por la detención en un solo lugar para los controles.
d) Propende el establecimiento de normas comunes de procedimiento por los diversos organismos de control, indispensables en todo proceso de integración efectiva.
e) Permite un mejor aprovechamiento de las instalaciones existentes en ambos países.
f) Permite establecer controles acordes con la realidad fito y zoosanitaria y a otros parámetros que estimen los países, y
g) Facilita la integración a través del diálogo y contacto permanente entre autoridades y funcionarios de ambos países.
4. El Secretario General del Servicio Nacional de Aduanas de Chile , señor Nicolás Vattuone .
Informó que para Chile lo principal es la integración de procedimientos y que el Servicio estudia este aspecto, considerando una posible integración electrónica.
5. El Subsecretario de Investigaciones , señor Jorge Pantoja Bornand .
Expuso, en lo esencial, que desde los inicios del proceso de negociación de este Tratado, la Policía de Investigaciones de Chile ha manifestado su opinión favorable a su celebración, preservando la competencia de los órganos de control fronterizo para la correcta aplicación de sus facultades legales, lo que ha sido recogido en el artículo 3º.
Estimó que la aprobación y entrada en vigor del Tratado permitirá un efectivo ahorro de recursos, tanto humanos como materiales, al utilizar instalaciones y procedimientos unificados, de manera de evitar la duplicación innecesaria de trámites en los controles fronterizos. Añadió que su aplicación reduciría el tiempo que se ocupa en la fiscalización y simplificaría el paso de un país a otro, con el beneficio consiguiente para el turismo y el comercio bilateral.
6. El Presidente de la Junta de Adelanto de Los Andes, señor Hernán Barrera Álvarez.
Informó que la Junta de Adelanto de Los Andes concuerda con la idea de simplificar los trámites aduaneros, con el objeto de favorecer el mayor flujo turístico y comercial entre el Pacífico y el Atlántico; pero cree que existen fundados temores sobre los peligros que enfrenta el patrimonio zoofitosanitario y la detección de sustancias prohibidas, como drogas, armas y explosivos.
Por lo anterior, postuló simplificar los procedimientos conviniendo que Argentina controle los productos y pasajeros que ingresan a su territorio y que Chile lo haga con los que ingresan a nuestro país.
B) Documentos recibidos por la Comisión.
1. Informe del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero (Sag), señor Antonio Yaksic Soulé .
Sostiene, en general, que el establecimiento de controles integrados de frontera entre Chile y Argentina es una medida positiva que confía en que contribuirá en forma efectiva a facilitar las condiciones de tránsito de personas, vehículos y mercaderías. Afirma, además, que permitirá estrechar la colaboración existente entre el Sag y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ( Senasa ) de Argentina.
Señala que el Tratado establece un marco regulatorio claro para el establecimiento de los controles integrados de frontera y permite definir, caso a caso, las condiciones más adecuadas para el establecimiento de cada uno de ellos.
A propósito de la prohibición que se establece a las personas y vehículos de adquirir o introducir alimentos, mercancías, animales o cargas de cualquier naturaleza durante el trayecto desde el punto de control hasta el límite internacional, hace notar la posibilidad que entre dichos puntos existan zonas pobladas o algún tipo de comercio, lo que, desde el punto de vista sanitario introduciría factores de riesgo de introducir plagas o enfermedades por medio de algún producto adquirido en ese trayecto, lo que haría inviable el espíritu del control integrado de frontera, pues en tal caso, el Sag se vería en la obligación de realizar una inspección en nuestro territorio si considera que existe tal riesgo.
Por tanto, propone que se agreguen normas al Tratado que aseguren que los controles integrados de frontera serán emplazados en puntos donde exista la mínima posibilidad de que las personas y vehículos ya liberados puedan adquirir o introducir productos que involucren el riesgo señalado.
El Ministro de Relaciones Exteriores , consultado sobre las opiniones del Sag, respondió, en lo principal, por oficio Nº 457, de fecha 15 de febrero de 1999, que la introducción de la modalidad de complejos integrados en pasos fronterizos con Argentina requerirá de diversos actos de reglamentación nacional y bilateral, en cuya adopción se formularán todas las consultas necesarias a los servicios e instituciones de frontera a fin de evitar la emergencia de fuentes adicionales de riesgo sanitario. En este sentido, el objetivo de protección que preocupa al Sag podrá ser atendido mediante fórmulas eficaces que eviten reabrir la negociación de un Tratado solemnemente firmado en 1997.
Agregó que la actual recomendación del Sag, sobre el emplazamiento que debieran tener los complejos integrados de frontera, resulta valiosa y se tendrá presente para la ubicación de futuros complejos que se construyan.
Por último, informó que la localización útil de los futuros controles integrados en puntos seleccionados, así como la conveniencia de situarlos en nuestro territorio o en territorio vecino, se encuentra en evaluación y que al respecto, nada podrá realizarse si se origina un daño al patrimonio ambiental y sanitario del país, valor que la ejecución del Tratado debe tener como uno de sus pilares fundamentales.
2. Observaciones y comentarios de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA).
En lo sustancial, la SNA sostiene:
a) Que en los controles integrados debe ser preocupación fundamental la protección fito y zoosanitaria del patrimonio nacional, para lo cual la presencia del Sag en todos los pasos fronterizos es fundamental.
b) Que Chile debe contar con sus propias exigencias para el paso y transporte de productos vegetales y animales y que el tránsito de personas debe estar sujeto a otorgar garantías de sanidad vegetal, animal y humana.
c) Que deben existir elementos de pesaje vehicular para el control de los volúmenes de mercaderías declaradas para su ingreso al país, ya que pueden existir mercaderías cuyas declaraciones no se condicen con los volúmenes comercializados.
d) Que las distancias entre los controles integrados y las respectivas fronteras, cuando éstos se encuentren emplazados en una u otra nación, deben ser acotados atendido que el tránsito en aquellas rutas permite la circulación sin control de los vehículos que se desplacen por ellas y que no traspasen la frontera o el control integrado.
e) Que es demasiado amplio disponer que sean llevadas a los Gobiernos las diferencias no resueltas por acuerdo entre los funcionarios. Sostiene que debería acotarse esta instancia.
Acerca de estas observaciones, la Directora de Fronteras y Límites del Estado hizo notar que el Tratado permite la plena vigencia de las normas y procedimiento de control fito y zoosanitario de cada país y no obliga a las Partes a derogar la normativa vigente, de manera que el Sag mantiene todas sus competencias en el control fronterizo correspondiente.
Agregó que este instrumento no produce ningún efecto en cuanto a las exigencias que cada país establece y que su objetivo es mejorar la calidad y eficiencia de los procedimientos de control fronterizo.
Por último, señaló que la ubicación de los actuales recintos de control fronterizo y de los futuros integrados está condicionada por la realidad geográfica que impone la cordillera de Los Andes y la localización del límite internacional y que se persistirá en la política de situar los complejos fronterizos (integrados o independientes) más cerca de dicho límite. Añadió, que en los casos de mayor dificultad, la autoridad chilena promoverá que el control de las cargas y productos que ingresen a Chile se realice en nuestro territorio, en particular en el paso del sistema Cristo Redentor y otros que presenten características similares.
3. Opinión técnica de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional.
Básicamente, informa que el estudio de esta materia se remonta al año 1994, cuando representantes de los diversos servicios de control fronterizo se reunieron para estudiar materias relativas a la integración y facilitación fronteriza, acorde al espíritu de la Declaración Conjunta suscrita por los Presidentes de Chile y Argentina, en agosto de 1991.
Agrega, más adelante, que conforme a las políticas gubernamentales de acercamiento entre ambos países, se ha producido una mayor integración y colaboración entre los estamentos que cumplen labores en frontera, permitiendo aunar criterios en procedimientos administrativos y operativos, pudiéndose señalar logros como la implantación de la Tarjeta Única Migratoria (T.U.M.), la supresión de la legalización consular en venias y autorizaciones de viajes para menores de edad y la creación de una nueva figura migratoria como la Tarjeta Vecinal Fronteriza.
Sostiene que la Policía de Investigaciones de Chile, conforme a las cláusulas del Tratado, está en condiciones de asumir el rol que le compete por ley, de controlar el ingreso y salida de las personas del territorio nacional.
4. Informe de la Asociación Gremial Chilena de empresarios del Transporte Internacional de Carga por Carretera (Agetich).
Señala, entre diversas consideraciones técnicas, que los controles integrados de frontera, esto es, la fiscalización y control de los transportes y sus cargas, por parte de todos los organismos intervinientes en el comercio exterior (Aduanas, Sag , SNS, Policías, etc.), de ambos países, en un solo lugar, es una cuestión largamente solicitada por Agetich, implementado ya en algunas fronteras del Mercosur y de las cuales hoy se tienen buenas y malas experiencias. Por consiguiente, un Tratado sobre esta materia con la República Argentina es para el comercio exterior de nuestro país, y para los transportistas de carga internacional, de primerísima y vital importancia.
C) Aprobación del proyecto de acuerdo.
Al concluir el examen del Tratado, vuestra Comisión decidió aprobarlo por unanimidad, con el voto favorable de las Diputadas señoras Isabel Allende y Rosa González y señorita Sciaraffia , y de los Diputados señores Alessandri , Jarpa , Masferrer , Palma, don Joaquín ; Riveros , y Urrutia .
Como consecuencia de lo anterior, acordó recomendaros la adopción del artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad, que no estima necesario detallar, ya que ellas se salvan en el texto sustitutivo siguiente:
“Artículo único.- Apruébase el Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera, suscrito en Santiago, el 8 de agosto de 1997.”.
D) Designación de Diputado Informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable Diputado señor Arturo Longton Guerrero .
E) Constancias reglamentarias.
Para los efectos de lo dispuesto en los Nºs 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Corporación, se os hace constar:
1) Que este Tratado internacional no contiene disposiciones que requieran quórum calificado u orgánico-constitucional para su aprobación, y
2) Que este Tratado debe ser conocido por la honorable Comisión de Hacienda, especialmente sus artículos 21º, 22º y 23º, que contemplan compromisos financieros para el Estado; facilidades y franquicias para el funcionamiento de los controles integrados de frontera.
Después de despachado el proyecto por la Comisión, se recibió una comunicación del señor Ministro del Interior en la que solicita que esa Secretaría de Estado sea considerada en la discusión de esta iniciativa, dada las responsabilidades que le corresponde asumir en la coordinación de las materias y servicios relacionados con los pasos fronterizos, su apertura e inversión, como asimismo por el conocimiento que debe tener de los acuerdos que los organismos de frontera postulen celebrar con sus similares de países vecinos.
En vista del alcance principalmente administrativo y financiero de estas responsabilidades, la Comisión estimó oportuno y pertinente que tal solicitud sea atendida por la honorable Comisión de Hacienda.
-o-
Acordado en sesiones de los días 15 de diciembre de 1998; 5, 12 y 19 de enero, y 2, 9, 16 y 30 de marzo de 1999, con asistencia de los Diputados señores Riveros Marín, don Edgardo y Urrutia Cárdenas, don Salvador (Presidentes de la Comisión); Alessandri Valdés, don Gustavo ; Allende Bussi, doña Isabel ; Caminondo Sáez, don Carlos ; González Román, doña Rosa ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Leay Morán, don Cristián ; Longton Guerrero, don Arturo ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Palma Irarrázaval, don Joaquín ; Reyes Alvarado, don Víctor , y Sciaraffia Estrada , doña Antonella .
Sala de la Comisión, a 30 de marzo de 1999.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
6. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el tratado entre la República Argentina sobre controles integrados de frontera, suscrito en Santiago, el 6 de agosto de 1997. (boletín Nº 2271-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de acuerdo mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
Asistió a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Vives, del Ministerio del Interior.
El propósito de la iniciativa consiste en aprobar el Tratado entre Chile y Argentina sobre controles integrados de frontera, suscrito en Santiago, el 8 de agosto de 1997, que pretende mejorar las condiciones del tránsito fronterizo de personas y el tráfico de vehículos y otros bienes por los puntos habilitados de la frontera común.
El Tratado consta de ocho Capítulos, con 25 artículos que lo conforman.
En lo fundamental, se crea el mecanismo de control integrado que se concibe como “la actividad realizada en uno o más lugares, utilizando procedimientos administrativos y operativos compatibles y semejantes en forma secuencial y, siempre que sea posible, simultánea, por los funcionarios de los distintos organismos de ambos Estados que intervienen en el control”. Los recintos en donde se realizará la actividad de control como la ruta comprendida entre aquéllos y la línea limítrofe internacional entre el país sede y el país limítrofe constituye el área de control integrado.
El representante del Ejecutivo reiteró los objetivos de la iniciativa y dio respuesta a diversas consultas de los señores diputados. En especial, afirmó que el Tratado sometido a tramitación legislativa constituye un tratado marco por el que se autoriza a los Gobiernos para establecer recintos para el control integrado, debiendo celebrarse acuerdos específicos mediante el Canje de Notas que delimiten las áreas de control integrado y establezcan los gastos de construcción y mantenimiento de los edificios del país sede.
Señaló que estaría en preparación un catastro de inversiones por realizar en los pasos fronterizos, comenzando por aquéllos que se estimen prioritarios.
Precisó que la coordinación en el plano interno corresponde efectuarla a la Comisión de Pasos de Frontera que depende de la Subsecretaría del Interior, mientras que la negociación con Argentina para determinar la aplicación y ejecución del Tratado corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Se tuvo en consideración en la Comisión que existe el propósito del Gobierno de priorizar, en una primera etapa, la homologación de pasos y procedimientos, especialmente en materia de horarios y de mejoramiento de vías, en los Pasos Los Libertadores, Jama , Sico, Cardenal Samoré , Integración Austral, San Sebastián y, Paso Huemules en la Primera Región . También, tendría prioridad el Paso Monte Aymond en la Décima Segunda Región.
En materia de financiamiento, se sostuvo en la Comisión que no son grandes inversiones las necesarias para habilitar los pasos, ya que se usará la infraestructura actual en el contexto del proyecto y que será la Ley de Presupuestos donde se consignen los fondos por Ministerios, según corresponde a la ejecución de los gastos.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento en especial de los artículos 21, 22 y 23 del Tratado.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 21, se establece que mediante los acuerdos citados en el segundo párrafo del artículo 2º, referido a los acuerdos por Canje de Notas entre ambos Estados, relativos al establecimiento, traslado, modificación o supresión de recintos, se fijarán también, los gastos de construcción y mantenimiento de los edificios del país sede y los servicios generales, pudiendo acordarse un mecanismo de coparticipación o compensación de los gastos, y otros, como horarios.
En el artículo 22, se dispone que el país sede autorizará a título gratuito, la instalación y conservación de los aparatos de telecomunicaciones necesarios para el funcionamiento de los recintos que ocupan los servicios del país limítrofe.
En el artículo 23, se establece un régimen de exención respecto de los materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país sede, distinguiéndose entre los materiales que se consumen por el uso y los que no se consumen por el uso. Los primeros, estarán exentos de derechos, tasas, impuestos y/o gravámenes de cualquier naturaleza a la importación del país sede. Su importación será formalizada por una lista simple de bienes, suscrita y aprobada por la Aduana correspondiente del país limítrofe y aprobada por la Aduana correspondiente del país sede. A los segundos, que por su naturaleza pueden ser reexportados, les será aplicable el régimen especial de admisión temporal.
Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa, la Comisión acordó, por unanimidad, proponer a la Sala de la Corporación la aprobación del proyecto de Acuerdo propuesto por la Comisión Técnica relativo al Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera, suscrito en Santiago, el 8 de agosto de 1997.
Sala de la Comisión, a 23 de abril de 1999.
Acordado en sesión de fecha 20 de abril de 1999, con la asistencia de los Diputados señores Lorenzini, don Pablo ( Presidente ); Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Jaramillo, don Enrique ; Letelier, don Juan Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Palma, don Andrés y Prochelle , señora Marina.
Se designó Diputada informante a la señora Prochelle, doña Marina .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de la Comisión ”.
7. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto de ley que modifica el D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de regular los cobros por servicios asociados al suministro eléctrico que no se encuentran sujetos a fijación de precios. (boletín Nº 2280-03)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informaros el proyecto de ley, iniciado en un Mensaje de S. E. el Presidente de la República e incluido en la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones del Congreso Nacional, que modifica el D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de regular los cobros por servicios asociados al suministro eléctrico que no se encuentran sujetos a fijación de precios.
A esta iniciativa legal no se le ha hecho presente, por parte del Ejecutivo, el trámite de urgencia para su estudio y despacho.
La Comisión recibió amplia información y antecedentes de parte del Gobierno y de los sectores vinculados con la materia:
Representantes de Gobierno y autoridades:
- Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, señor Jorge Leiva Lavalle .
- Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía , señor Óscar Landerretche .
-Subsecretario del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Luis Sánchez Castellón .
- Superintendente de Electricidad y Combustibles, señor Juan Pablo Lorenzini .
-Jefe de Gabinete de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, señor Ricardo Julián .
-Jefe del Área de Ingeniería Eléctrica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señor Rodrigo Tabja .
-Jefe de la División de Desarrollo de Mercados del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Eugenio Rivera Urrutia .
Otras entidades interesadas en la materia:
-Gerente General de Chilquinta S. A., señor Marcos Buchi .
-En representación del Gerente General de Chilectra S. A., señor Julio Valenzuela Seen .
-Fiscal de Chilectra S. A., señor Gonzalo Vial Vial.
-Abogado de Chilectra S. A., Diego Perales Roehrs .
-Gerente General de la Asociación de Empresas de Servicio Público A.G., señor Rafael Salas .
-Presidente de la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios (Odecu), señor Claudio Venegas.
Entregaron sus observaciones por escrito:
-El Consejo Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus).
-La Confederación Nacional de Defensa de los Derechos Ciudadanos (Confedhach).
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I.- ANTECEDENTES GENERALES.
El decreto con fuerza de ley Nº 1, de fecha 13 de septiembre de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos regula lo referente a producción, transporte, distribución, régimen de concesiones y tarifas de energía eléctrica y las funciones del Estado relacionadas con estas materias (artículo 1º).
Dicho texto legal dispone que determinados suministros de energía eléctrica estarán sujetos a fijación de precios, por lo que se debe entender que aquellos que no se mencionan expresamente, no están afectos a dicha fijación y, en consecuencia, la determinación de sus precios queda supeditada a lo que determine la empresa concesionaria del servicio eléctrico respectiva.
Es así que, conforme lo dispone el artículo 90 del decreto con fuerza de ley Nº 1, se consideran sujetos a fijación de precios, los siguientes servicios:
“1.- Los suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 2.000 kilowatts, ubicados en zonas de concesión de servicio público de distribución o que se conecten mediante líneas de su propiedad o de terceros a las instalaciones de distribución de la respectiva concesionaria;
2.- Los suministros a usuarios finales de potencia conectada inferior o igual a 2.000 kilowatts, efectuados desde instalaciones de generación o transporte de una empresa eléctrica, en sistemas eléctricos de tamaño superior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación;
3.- Los suministros que se efectúen a empresas eléctricas que no dispongan de generación propia, en la proporción en que estas últimas efectúen a su vez suministros sometidos a fijación de precios. Lo anterior cuando se trate de sistemas eléctricos de tamaño superior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación”.
Asimismo, el artículo 91 dispone expresamente que aquellos suministros de energía eléctrica no indicados en el artículo 90, no estarán afectos a ninguna de las regulaciones impuestas en el decreto con fuerza de ley Nº 1.
Se puede concluir, al momento, que el régimen tarifario vigente en materia eléctrica sólo permite a la autoridad fijar tarifas máximas para el suministro de energía eléctrica, excluyéndose todo otro servicio asociado a esta prestación que las mismas empresas distribuidoras proporcionan a sus usuarios.
En cuanto a la fijación de tarifas de distribución de energía eléctrica, se debe tener presente que el sistema empleado considera, entre los elementos que lo constituyen, el definido como “cargo fijo”, el que está constituido por aquellos costos fijos por concepto de gastos de administración, facturación y atención del usuario, independientes del consumo propiamente tal.
Al respecto, cabe destacar que el legislador no definió ni reglamentó en el decreto con fuerza de ley Nº 1, el alcance que se le debe dar al término “atención del usuario”. Sin embargo, puede argumentarse que existe una diferencia entre los ingresos que perciben las empresas concesionarias por concepto de cobro de suministro eléctrico, es decir, tarifas del servicio en la que se incorpora el cargo fijo, y aquellos provenientes de atenciones al usuario por servicios diferentes, como la ejecución y retiro de empalmes, reposición de fusibles, desconexión y reconexión de servicios, entre otros.
Del análisis anterior, podría concluirse que los servicios antes enunciados no forman parte del cargo fijo, sino que son ingresos que perciben las empresas dentro del concepto de precio libre o no regulado.
Nuestra legislación reconoce dos clases de servicios adicionales que prestan las empresas eléctricas, a saber:
a) Servicios no regulados, contemplados en el artículo 116 del decreto con fuerza de ley Nº 1:
-arriendo y conservación de equipos de medida
-colocación y retiro de equipos de medida
-ejecución y retiro de empalmes
-desconexión y reconexión de servicios (estos servicios sólo los puede otorgar el propio concesionario).
b) Servicios no contemplados en la clasificación anterior, pero que son ofrecidos y cobrados por las empresas concesionarias:
cargo por cancelación de cuenta fuera de plazo
arriendo mensual de:
-interruptor horario;
-transformadores de medida;
-celda fotoeléctrica;
-block de prueba tres elementos, y
-empalme monofásico (tarifa diferenciada según la capacidad en KVA del empalme).
conservación de:
-interruptor horario;
-transformadores de medida;
-celda fotoeléctrica, y
-block de prueba tres elementos
resellado de cajas de empalme:
-monofásico;
-trifásico en B.T, y
-trifásico en A. T.
verificación de lectura (con diferenciación de tarifa según la distancia a la que se encuentre ubicado el servicio eléctrico).
inspección de servicios a pedido del cliente de:
-servicios monofásicos, y
-servicios trifásicos.
cambio de interruptores
análisis de consumo por 12 meses o fracción anterior a los últimos 12 meses facturados.
análisis de consumo de los últimos 12 meses o fracción.
duplicado de boletas o facturas.
envío de boletas o facturas a dirección postal.
Atención a domicilio guardia de emergencia:
-en baja tensión, y
-en alta tensión.
Revisión, calibración y sellado de equipo de medida:
-en baja tensión:
-medidor monofásico
-medidor trifásico, y
-medidor trifásico, simple con I.D.M. y equipo de tarifa horaria.
-en alta tensión:
-medidor trifásico, simple con I.D.M. y equipo de tarifa horaria.
El procedimiento empleado para fijar las tarifas de servicios adicionales que se encuentran asociados a la distribución de electricidad, ha tenido variaciones en el tiempo.
En una primera etapa, existió un sistema de precios fijados, el que se mantuvo a pesar de la entrada en vigencia del decreto Nº 522, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1973, que suprimió el sistema de fijación de precios para la mayor parte de artículos y servicios de uso de la población.
Posteriormente, la resolución Nº 100, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del año 1971, sustituyó el sistema vigente de precios fijados por el de precios informados.
En 1989 se derogó el decreto Nº 522 referido y sus modificaciones. Como consecuencia de esta medida, los precios de los servicios asociados a la distribución de electricidad diferentes del suministro, quedaron en la categoría de libres de cualquier clase de control.
Por último, por efecto de la aplicación del oficio circular Nº 1.265, de fecha 16 de abril de 1990, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, las empresas concesionarias de servicio público de distribución eléctrica deben informar a ese organismo, cualquier modificación que experimenten las tarifas o precios de servicios no regulados.
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II. SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES QUE CONTIENE EL PROYECTO DE LEY EN INFORME.
En los considerandos que fundamentan el Mensaje, se analizan en detalle las diversas situaciones que se han producido con motivo de la aplicación del cargo fijo determinado conforme a la ley y de otros cargos que se cobran por concepto de mantención o conservación.
El Supremo Gobierno señala que con el cobro de servicios que se encuentran en la categoría de libres, se corre el riesgo de que con este procedimiento se aumenten los precios de arriendo y conservación de medidores y las empresas recuperen, de esta forma, las rebajas de tarifas que se determinen en un proceso tarifario. Agrega el Mensaje que no se entrega a los usuarios una señal de eficiencia del procedimiento aplicado, lo que distorsiona el espíritu que tuvo presente el legislador al dictar la norma respectiva.
Continúa el Mensaje señalando que se puede concluir, luego de analizar la legislación vigente, que es obligación del concesionario la mantención de empalmes y, consecuentemente, de los medidores, dado que éstos constituyen parte del empalme. Este análisis permite al Ejecutivo concluir que para el servicio de mantención o conservación de equipos de medida, no existe mercado competitivo.
Se expresa que la Superintendencia del ramo, a raíz de diversas investigaciones, ha detectado fuertes diferencias en los precios cobrados por las concesionarias por los servicios de arriendo y conservación de medidores.
Otro aspecto necesario de regular es aquel relativo a qué se debe entender por conservación de medidores. Se informa, al respecto, que algunas empresas consideran en este ítem la calibración o el reemplazo de accesorios; en cambio otras, contemplan el reemplazo del medidor y algunas, el pintado de cajas, revisión de sellos, o una simple revisión ocular. De acuerdo a los antecedentes expuestos por la autoridad competente, existen razones técnicas para afirmar que es innecesario realizar conservación en los equipos de medición.
En cuanto a la rentabilidad por arriendo de medidores, también se han detectado diferentes criterios para calcular el porcentaje que se debe cobrar, conforme lo autoriza la Ley General de Servicios Eléctricos.
Los antecedentes expuestos anteriormente, permitieron que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, solicitara a la Comisión Preventiva Central el inicio de una investigación sobre la materia, la cual concluyó que en el mercado de los servicios relacionados con la electricidad actualmente no regulados por la autoridad, existen imperfecciones que se deben corregir, por constituir fuente de abusos que afectan la libre competencia. Propuso al Poder Ejecutivo que promoviera iniciativas legales para dotar a las autoridades correspondientes de facultades reguladoras, que eviten los abusos derivados de situaciones monopólicas, incluso con la fijación de tarifas cuando ello fuere indispensable.
La Comisión Resolutiva ratificó el dictamen de la Comisión Preventiva Central y resolvió pedir al Ejecutivo las medidas del caso.
Por lo anterior, el Supremo Gobierno ha patrocinado esta iniciativa legal que tiene como idea matriz establecer un mecanismo que, con la flexibilidad pertinente, permita regular los precios de los servicios asociados al suministro eléctrico que no se encuentran sujetos a fijación de precios, en los casos que las condiciones del mercado no constituyan suficiente garantía para que opere un régimen de tarifas libres. Es así que se consultan las siguientes proposiciones:
1. Se permite incluir entre los servicios sujetos a determinación de precios, aquellos asociados a la distribución de energía eléctrica, previa calificación por parte de la Comisión Resolutiva, cuando a su juicio, estime que no existen los elementos necesarios en el mercado para que ellos se presten en condiciones de libre competencia.
2. Se establecen criterios para la fijación de los precios de los referidos servicios, remitiéndose a los criterios de eficiencia y estudios de costo que se aplican en la fijación de tarifas de distribución.
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III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME.
a) En general.
El señor Jorge Leiva Lavalle ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción) entregó en primer término los antecedentes que, a juicio del Ejecutivo, justifican esta iniciativa legal. Señaló que el servicio de suministro de energía eléctrica es un servicio de primordial importancia, tanto para los consumidores residenciales y comerciales como para el desarrollo de la industria y de las demás fuentes productivas del país. Está siendo provisto, casi en su totalidad por empresas de carácter privado, bajo contratos de concesión, y con la fiscalización de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. El esquema regulatorio definido por el Estado, a través de sus leyes y reglamentos, incluye la definición de normas de calidad del servicio, tarifas y otros aspectos que se basan en criterios de eficiencia económica.
Debido a numerosos reclamos y presentaciones de la Cámara de Diputados, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles realizó detalladas investigaciones respecto al cobro que efectúan las empresas eléctricas por servicios asociados al suministro, que en la actualidad no se encuentran sujetos al régimen de fijación tarifaria. Finalmente, la Comisión Resolutiva, mediante resolución Nº 531, de 28 de octubre de 1998, solicitó al Ejecutivo que tomara la iniciativa para legislar sobre la materia. Por ello, el Gobierno resolvió enviar al Congreso Nacional el proyecto de ley en estudio.
En forma paralela, agregó, el Gobierno envió otro proyecto de ley que refuerza significativamente las facultades fiscalizadoras y de sanción de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para que existan reales incentivos por parte de las empresas para cumplir con las funciones dispuestas en la legislación, el que se encuentra radicado en la Comisión de Minería y Energía de la Corporación.
Hizo hincapié en que, sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno también se ha comprometido a estudiar el resto de la normativa que rige al sistema eléctrico en materias como la redefinición de los centros de despacho económico de carga (Cedec), en especial en cuanto al número y calidad de sus participantes, actuales mecanismos de fijación de precios y estructura de precios a clientes finales. En este aspecto, el proyecto constituye un adelanto del Gobierno, atendida la urgencia e importancia que reviste. Resaltó la necesidad de que este proyecto de ley se apruebe con prontitud pues se está próximo a iniciar el proceso de fijación de tarifas de servicios eléctricos; así, estos nuevos servicios debieran ser incluidos en los mecanismos aplicados en el referido proceso tarifario.
Respecto de los servicios afectos a fijación tarifaria, la norma legal vigente establece que estarán sujetos a fijación de precios los suministros que afectan a los usuarios finales cuya potencia conectada sea inferior a 2.000 kilowatts, tanto a los ubicados en zona de concesión de distribución como a los efectuados en instalaciones de generación de transporte de una empresa eléctrica; sobre 2.000 kilowatts, se pasa a los clientes libres que pactan directamente con las empresas. Para los usuarios finales que utilizan menor potencia rige una tarifa, y también, para la energía que entregan las empresas generadoras a las distribuidoras que no disponen de generación propia. Cualquier otro servicio, prestación o suministro que no esté incluido en la lista, se consideran como servicios de libre tarificación (el precio lo fija la empresa que proporciona el servicio). Por tanto, la normativa vigente los trata como si los mercados en que dichos servicios se transan gozaran de los elementos necesarios para que opere una libre competencia, y por ende, deberían existir las condiciones para otorgar la plena libertad a los actores para fijar precios y calidad. En esta situación se encuentran algunos servicios y prestaciones como el arriendo y conservación de medidores, colocación y retiro de medidores, ejecución y retiro de empalme, desconexión y reconexión de los servicios y cargo por pago fuera de plazo.
La investigación realizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y recogida en su integridad por la Comisión Resolutiva Central Antimonopolios, concluyó que en la mayoría de esos servicios el mercado no da las garantías para que ellos sean ofrecidos en condiciones de libre competencia, y por tanto, los precios cobrados por las empresas eléctricas a los usuarios son abusivos o pueden serlo. Los principales elementos tenidos a la vista para emitir tal aseveración radican en que se encontró una diferencia en el cobro de hasta 16 veces, entre distintos concesionarios, para una misma prestación; además, se evidenció que existían servicios que eran prestados por las mismas concesionarias, como el de conservación de medidores (monopolio natural).
Por su parte, continuó, en otros servicios de utilidad pública, como el de las telecomunicaciones, el sanitario y el de gas, y también en otros países, se ha establecido un régimen condicionado a fijación tarifaria para esos servicios adicionales, debido a que se prestan en la mayoría de los casos en condiciones monopólicas. Las principales normas, en Chile, son:
-Para los servicios sanitarios: decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988, de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece que los precios a cobrar por las prestaciones asociadas a la entrega de los servicios de agua potable y alcantarillado, que dada su naturaleza y de acuerdo a lo que estipule la Superintendencia de Servicios Sanitarios sólo pueden ser realizadas por el prestador (costo, reposición y suministro), serán fijadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
-En el caso de las telecomunicaciones: Rige la ley Nº 18.168; los servicios afectos a fijación de tarifas son calificados por la Comisión Resolutiva Antimonopolios.
-En el mercado de la distribución de hidrocarburos: decreto con fuerza de ley Nº 323, de Minería, de 1997, que permite fijar precios al suministro de gas y servicios afines.
Por tanto, en los tres casos referidos, se da la situación que se propone en el presente proyecto de ley: la Comisión Resolutiva establece en qué casos no se dan las condiciones de competencia, sino que monopólicas, luego de lo cual se debe entrar al proceso tarifario que concluye en un decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Todas las actividades que tienen características de servicio público similares al sector eléctrico, reguladas y fiscalizadas por el Estado, cuentan con normas que permiten regular tarifas a los servicios asociados al servicio principal.
A mayor abundamiento, señaló que esta iniciativa legal fue presentada en consideración a las implicancias económicas que involucra la falta de regulación o control sobre los precios que las empresas eléctricas cobran a sus usuarios por servicios asociados al suministro que, en la actualidad, no se encuentran sujetos a fijación tarifaria. La iniciativa legal propone un mecanismo que permita fijar los precios de dichos servicios, en aquellos casos en que las condiciones de competitividad del mercado impidan que los valores respectivos sean fijados libremente, sin generar las distorsiones o cobros abusivos que se observan en la actualidad.
En definitiva, explicó, se plantea que exista la posibilidad de fijar tarifas para ciertos servicios que se pueden estar prestando en condiciones monopólicas. En el sector eléctrico no existe la posibilidad de fijar tarifas para ciertos servicios estimados “adicionales”, lo cual sólo sería pertinente mediante una ley que así lo permitiera. Señaló que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) tiene un listado de, al menos, veinte servicios que se prestan en estas condiciones. Problema aparte, indicó, resulta determinar cómo se fijarán las respectivas tarifas; la intención es homologar la situación que rige para los demás servicios públicos.
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El señor Rodrigo Tabja (en representación del Superintendente de Electricidad y Combustibles), indicó que la solución integral para el problema es que exista la facultad de “calificar” por parte de la autoridad competente, cuándo un servicio se encuentra en la situación particular de prestarse en condiciones monopólicas.
Hizo presente que el tema que pretende regular el proyecto ha sido preocupación permanente del Ejecutivo pero también, y en gran medida, de los parlamentarios quienes durante los últimos años han manifestado su preocupación por algunos cobros efectuados por las empresas de servicios eléctricos, que pueden considerarse abusivos, a través de reiterados oficios de fiscalización enviados a los ministerios y a la SEC, con la finalidad que se iniciaran investigaciones que permitieran dilucidar la situación.
Así, a juicio de las autoridades del Ejecutivo , el mecanismo más eficiente es el que se propone en el proyecto de ley en estudio. La razón es de orden práctico y está basada en la necesidad de que exista flexibilidad en el sistema, que permita adecuarlo al mercado dinámico y moderno, influido por el importante avance tecnológico; por tal motivo, no es conveniente establecer un listado rígido en la ley. La realidad demuestra que se requiere de una disposición legal que otorgue flexibilidad a la autoridad para que sea ella quien elabore un listado mediante el cual se regule o fije el precio de algunos servicios eléctricos adicionales que prestan las empresas respectivas, cuando no existan respecto de los mismos las condiciones adecuadas de libre competencia que permitan la fijación de los precios de acuerdo a las condiciones del mercado. Si tales listados fueran fijados en la ley, se rigidiza el sistema pues al variar las condiciones de competencia, se haría necesario efectuar una modificación legal para que operara un sistema libre respecto de determinados servicios adicionales, todo lo cual haría más difícil y dilatorio el sistema.
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El señor Óscar Landerretche ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ), reiteró que los cobros por servicios adicionales que cobran las empresas concesionarias han sido objeto de preocupación parlamentaria desde hace bastante tiempo, lo que se ha manifestado en el envío de oficios de fiscalización a las entidades pertinentes; por otro lado, el elemento que gatilló la idea de regular esta situación fue una denuncia efectuada por un usuario, a que hace referencia el proyecto.
Expresó que éste aborda un problema específico atendida la experiencia tarifaria vivida entre los años 1990 y 1996, y a las carencias institucionales actuales. Indicó que el mercado de las telecomunicaciones ha sido beneficiado en cuanto a que se han creado las condiciones para un mercado libertario, y su control se ha ejercido a través del mecanismo de recurrir a la Comisión Resolutiva.
El señor Landerretche indicó que la ley no es exhaustiva; coloca algunos servicios, pero deja fuera muchos otros que son complementarios, para permitir una libre competencia, no obstante que se deja abierta la posibilidad de fijación tarifaria en caso que ello no ocurra así.
Cabe hace presente que el informe emitido por la Superintendencia señala claramente que hay una correlación negativa entre los cobros que efectúan las empresas por un concepto de servicios adicionales y el cargo fijo, es decir, que cada vez que baja el cargo fijo en el proceso tarifario, suben los cobros por concepto de servicios complementarios. Por tanto, al menos aritméticamente, esos servicios han tenido una función de compensación de las reducciones en el ítem del cargo fijo que han establecido los procesos de fijación tarifaria.
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El señor Juan Pablo Lorenzini ( Superintendente de Electricidad y Combustibles) hizo presente que existe una diversidad de servicios incorporados al concepto de mantención y conservación de medidores, lo que constituye una situación anómala; asimismo, se investigaron otros servicios anexos o complementarios, donde se constató similar anomalía. Todo ello conduce a una distorsión de precios en el mercado, sobre todo, si se compara con la situación vigente en otros países como Perú y Argentina, donde esos servicios son prestados por empresas chilenas.
El señor Lorenzini señaló que, en cuanto a la existencia de listados de servicios -existentes y por crear-, es poco probable que existan condiciones de competencia cuando se trate de servicios asociados a la intervención de las instalaciones de la empresa, pues en todos esos casos, la empresa cobra, o tiene legítimo derecho dado que se van a intervenir sus propias instalaciones (se va a conectar algo con ella) a inspeccionar el sistema. Así, por ejemplo, se hizo el estudio de la situación que se produce cuando el usuario contrata con un tercero la conexión del medidor: atendido el cobro que hace Chilectra para inspeccionar que esa conexión sea adecuada y no altere las redes, en la práctica no hay alternativa real, pues el precio sube en relación a si lo hubiera contratado directamente con Chilectra -la instalación del medidor-. A su juicio, es legítimo realizar tal inspección, no obstante que ello dificulta que se den las condiciones de libre competencia para este servicio.
Se hizo presente que el proyecto tiene como objetivo fundamental crear la posibilidad de que cuando existan servicios que se prestan en condiciones monopólicas, sea posible establecer un mecanismo distinto. Lo problemático sería que haya un listado en la ley: por un lado, no se podrían prestar en condiciones de competencia por un tercero aun cuando existieran los elementos para ello y, por otro, si aparecen nuevos servicios, tampoco se podrían efectuar por no estar enunciados en la ley. Por ello, la gran virtud del mecanismo que propone el proyecto es la flexibilidad que entrega y que da cuenta del dinamismo de los cambios tecnológicos en ese sector.
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La Comisión recibió del señor Rafael Salas (Gerente de la Asociación de Empresas de Servicio Público A. G.), la opinión de esa Institución respecto de la iniciativa legal en informe.
Expresó, como elemento previo, que la diversidad de precios entre las empresas demuestra que no hay concertación entre ellas respecto de los mismos. No comparte la idea del “abuso” por parte de las empresas, como lo ha señalado el Gobierno; que existan excepciones a esa regla, es la que confirma la generalidad del actuar, por ejemplo, en el caso de una empresa del norte del país, que dio origen a la investigación referida de la Superintendencia.
Propuso establecer una norma para que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción realice una desclasificación de una actividad por haber comprobado que deja de ser monopólica, tan pronto como ello sea constatado. Todo ello debe, a su juicio, estudiarse con mayor profundidad atendida la posible existencia de diversidad de condiciones de acuerdo con las áreas geográficas. Si bien reconoce el derecho del Estado para establecer fijación de precios de los servicios eléctricos, cree que la próxima fijación técnica de tarifas a servicios adicionales que se prestan por las empresas tendrá un resultado en los precios, muy similar a lo que actualmente se cobra por ellos, no obstante no estar fijados ésos.
En cuanto a los procedimientos, sugirió modificarlos por unos que sean más justos y equitativos, que incluyan etapas en que la Comisión Resolutiva escuche a las empresas afectadas cuando se incoe una denuncia en contra de ellas. Por otro lado, resulta del todo lógico que los fallos de los organismos administrativos puedan ser oportunamente revisados por las instancias judiciales pertinentes. Asimismo, agregó que el proceso de fijación de tarifas de los servicios adicionales, no regulados en la actualidad, debe ser realizado en años distintos a los del proceso tarifario para los cargos fijos, y en él debe oírse, necesariamente, a las empresas afectadas.
Hizo presente que en el proceso tarifario, las partes contratan consultores externos, los cuales defienden las posiciones de sus clientes. Entonces, en caso de existir discrepancias entre la autoridad y las empresas, debe existir un tercero que resuelva y acoja uno de los informes, sin poder fijar valores intermedios. Este sistema opera en la legislación que rige a las empresas sanitarias.
Resaltó la necesidad de dejar claro en la ley que la fijación de precios se realice sólo respecto de aquellos servicios que, necesariamente, tienen que prestar las empresas en forma monopólica, siendo imposible la libre competencia.
Finalmente, indicó que los casos denunciados han sido muy pocos (cuatro), lo cual no justifica el revuelo que se ha armado en torno al tema, ni la denigración a que se ha sometido a la totalidad de las empresas que prestan el servicio eléctrico.
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El señor Marcos Büchi ( Gerente General de Chilquinta S. A.), señaló que discrepa de los argumentos y conclusiones que se deducen del proyecto de ley presentado. No obstante conocer las razones que lo motivaron, no las comparte:
1. El proyecto generaliza en el tema del mal uso -o abuso- en el cobro por arriendo y mantención de medidores, a pesar de que se ha dado una situación abusiva sólo en una empresa. Por lo demás, agregó, ese ítem no se da mucho, pues en la actualidad, la experiencia en Chilquinta es que el propietario del inmueble es dueño del empalme y del medidor, y la empresa presta un servicio de mantención. Lo que sucede es que a veces hay daños en el empalme (por algún arbusto domiciliario, por ejemplo) y, desde la perspectiva del usuario la idea es que dicho problema le sea solucionado; por tal motivo no sería bueno efectuar una modificación radical en el esquema de cobro, y pretender que una gran reparación sea cobrada de una sola vez. A su juicio, es más conveniente para el cliente el cobro de un suma mensual como garantía de que el servicio estará disponible en forma continua.
2. Se ha mencionado que la actitud de las empresas, cada vez que ha habido un cambio en el cargo fijo, ha sido recuperar el ingreso a través de la modificación de los valores, ya sea de conservación o de arriendo del medidor. Lo que sucede, explicó, es que aritméticamente no puede darse que si la tarifa por el consumo baja en un porcentaje determinado, y el costo por servicios complementarios se mantiene, el precio final al usuario baje en el mismo porcentaje que bajó la tarifa; ello por cuanto, baja en porcentaje “x” la tarifa, la que se suma al costo por servicios complementarios, y la conclusión es que de la suma de ambas, se calcula el porcentaje que disminuyó el precio para el usuario.
Hizo presente que su empresa tiene la experiencia de haber vivido en otros países el proceso de entender qué cargos tiene sentido o no regular, asociados a que existe la posibilidad de que terceros presten el mismo servicio. Por ejemplo, en Perú hay condiciones de competitividad para la construcción de empalmes.
Finalmente, concluyó la opinión de Chilquinta en los elementos siguientes:
1. Entienden y comprenden el origen del proyecto, pero muchos de los fundamentos dados para llegar a las conclusiones que se señalan en el Mensaje, no se apegan a la verdad, al menos cuando se habla de Chilquinta, y por tanto sus conclusiones podrían ser erradas.
2. Pueden existir algunos servicios para los cuales se requiere determinar su valor por parte de la autoridad.
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El señor Julio Valenzuela (representante del Gerente General de Chilectra S. A.), señaló que se debe aclarar que a los cargos regulados, sólo se agrega en forma mensual el cargo por arriendo de equipo de medida. Más aún, este cargo se aplica sólo a aquellos clientes cuyo medidor es de propiedad de la empresa concesionaria. Por lo tanto, no es efectivo que se le adicionen cobros por los más diversos conceptos, como se señala en los considerandos del proyecto de ley.
Hizo presente que todos los medidores instalados en empalmes nuevos a partir de 1972, son de propiedad del cliente. Así, en la actualidad, de la población total de medidores instalados a sus clientes (1.200.000) Chilectra S. A. arrienda aproximadamente sólo un 40% de ellos.
Respecto del resto de los servicios no regulados, ellos son aplicados esporádicamente, ya sea porque el cliente lo solicita o bien queda circunstancialmente afecto a alguno de ellos. Entre tales servicios se mencionó el retiro de empalmes, las inspecciones asociadas a nuevas obras, o algunas modificaciones al servicio.
Cabe indicar que en el número 1 del artículo 106 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, se explicita claramente que el cargo fijo está constituido por aquellos costos fijos que corresponden a conceptos de gastos de administración, facturación y atención al usuario, independientes de su consumo.
Adicionalmente, en las Bases Técnicas que emite la Comisión Nacional de Energía, con ocasión del estudio de valores agregados de distribución, se precisan aún más los alcances de dicho cargo fijo.
Por otra parte, recientemente se ha puesto en vigencia el decreto supremo Nº 327 de 1998, de Minería, en el cual, entre otras materias, se establecen las condiciones de atención a los usuarios. En efecto, en el Título III de dicho decreto supremo, se establecen los derechos y obligaciones de las empresas concesionarias para con sus clientes en materias de atención de reclamos, cobranza, niveles de atención, entre otros; definiciones que permiten establecer con mayor precisión el monto de los costos asociados al cargo fijo. Agregó que, del conjunto de antecedentes, que se indican en los considerandos del Mensaje se aprecia que las empresas concesionarias deben efectuar el mantenimiento de los empalmes y por consiguiente de los medidores, dado que éstos son parte del empalme. Adicionalmente, señaló que la totalidad de los empalmes existentes en el sistema de Chilectra, son de propiedad de sus clientes.
Refutó algunas aseveraciones hechas en el Mensaje en relación a que las diferencias de precios cobrados llegan hasta 16,6 veces, y a 7,2 veces en el caso de arriendo, y que tales diferencias resultan difíciles de explicar desde el punto de vista de los costos, cuando se trata de un mismo tipo de medidor. Sobre el particular, estimó que la conclusión a que llega el Ejecutivo respecto a la mantención de medidores no es válida, por cuanto tal como se establece, no se efectúa una comparación sobre criterios técnicos homogéneos.
Señaló que la experiencia de Chilectra, con un parque de más de 1.200.000 medidores y 77 años de funcionamiento le permiten decir que los medidores sí requieren de mantención. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, posee la información que Chilectra le ha proporcionado con relación a las actividades de mantenimiento que son necesarias para garantizar la calidad de la medida a lo largo del tiempo. También conoce de los procesos, infraestructura e instalaciones que se requieren para asegurar la correcta calidad de medición que entregan los equipos, según las normas vigentes. No obstante, en su informe final, sólo consideró las especificaciones técnicas y comerciales que los fabricantes entregan en sus catálogos. Por último, la autoridad también valida la necesidad de efectuar mantenimiento a los medidores, al establecer en el decreto supremo Nº 327, Capítulo 4, artículos 124, 125 y 127, la forma, responsabilidad y quién debe soportar los costos de dicho servicio.
Sobre esta materia, agregó que en el parque de medidores instalados para los clientes de Chilectra, que es el más grande del país, solamente existen 3.700 unidades electrónicas, cuya data de instalación es reciente y parte de los cuales están instalados en clientes libres. Su escaso número y su corto tiempo de operación, impiden concluir cuáles serán las necesidades de mantenimiento a lo largo de su vida útil. Se hizo presente que si bien es cierto, los medidores electrónicos alcanzan un grado de precisión mayor que los medidores tradicionales, los precios de estos equipos son significativamente mayores, de modo que su empleo sólo se justifica en aplicaciones especiales. Adicionalmente, no existen en el país medidores de este tipo para clientes de la tarifa BT 1, cuyo uso esté autorizado, ya que no se disponen de las normas respectivas.
Destacó que a contar de octubre de 1998, según lo establece el decreto supremo Nº 327 ya referido (artículo 127), se ha discontinuado el cobro mensual del cargo por conservación de equipo de medida, y en su reemplazo se aplican cargos por trabajos de mantenimiento efectivo en medidores y/o empalmes del cliente, el que se cobra siempre con posterioridad a su ejecución.
Se aclaró que la tarifa actual por concepto de arriendo de equipos de medida, contempla tres componentes: valor del equipo de medida (valor de adquisición); valor de instalación del equipo de medida (costos asociados al transporte, mano de obra y materiales auxiliares para la instalación del equipo de medida de propiedad del cliente); y conservación de la calidad de la medida (considera los costos asociados a todos los trabajos y materiales necesarios para asegurar a los clientes la calidad de la medida). Estos trabajos incluyen desde la inspección, pasando por la limpieza, verificación, calibración, reemplazo de piezas y partes dañadas hasta el cambio del equipo si fuese necesario. Todo esto está avalado por bases de datos y seguimientos estadísticos dedicados, basados en normativas internacionales sobre la materia (según los datos entregados por Chilectra en los últimos tres años).
Lo anterior está basado en el cumplimiento de la reglamentación vigente, que indica que las empresas concesionarias de distribución deben mantener en buen estado de funcionamiento los equipos de medida. Tal obligación ya se contemplaba en el reglamento del año 1935, manteniéndose en el vigente (decreto supremo Nº 327). Si se rehace el cálculo, descontando el valor del medidor, pero incorporando los costos de instalación del equipo de medida y los de aseguramiento de la calidad de la medida, se obtiene un valor inferior a lo establecido en el artículo 106, Nº 3, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería (9,3% anual).
Finalmente, se recalcó que hasta enero de 1972, todos los medidores instalados en los empalmes de los clientes eran en calidad de arriendo. A partir de dicho año todos los medidores instalados en los empalmes nuevos son de propiedad de los clientes.
Así entonces, se señaló que Chilectra S. A. no comparte la afirmación que se hace en los fundamentos del proyecto de ley, pues las rentabilidades de estas prestaciones distan mucho del 10% que la Ley General de Servicios Eléctricos contempla para todas las actividades del sector sometidas a fijación de precios (artículos 106 Nº 3 y 108 inciso 2º, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería), toda vez que tal conclusión se basa en un cálculo de rentabilidad incompleto.
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El señor Claudio Venegas ( Presidente de la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios), señaló que dentro de la organización que preside, existe la idea de que se consulte en el proyecto de ley la posibilidad de que las organizaciones de consumidores puedan actuar y representar a sus asociados, usuarios del servicio eléctrico, ante la Comisión Resolutiva evitando así que su labor sea interpretada en forma restrictiva.
Recalcó que es bueno que la legislación vaya poco a poco dando mayor participación a las organizaciones de consumidores, ya que con ello se logra una mayor transparencia de aquellas materias que son de interés nacional y, por otro lado, se ve que la presencia del usuario es protegida de cualquier manipulación contraria.
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Los señores diputados integrantes de la Comisión formularon, a su vez, sus observaciones respecto del proyecto de ley en informe.
El Diputado señor Recondo manifestó estar de acuerdo con la idea general del proyecto de ley. Aclaró que, a su juicio, se debe distinguir entre los servicios adicionales que se ofrecen: un grupo que puede ser objeto de fijación tarifaria y otro grupo que no puede serlo. El primer grupo de servicios al que se hizo referencia debiera estar incluido en la ley, pues el gran argumento del proyecto es que se trata de servicios adicionales monopólicos por naturaleza, pues si fueran contratados con otras empresas externas, se encarece el precio que deben pagar los clientes atendido que la empresa concesionaria está facultada para certificar o controlar o dar el visto bueno al mismo, servicio que también debe ser pagado por el usuario.
Agregó que los monopolios naturales deben ser regulados por vía tarifaria, y que hay algunos como arriendo, conservación, colocación y retiro de equipos de medida, ejecución y retiro de empalmes y desconexión y reconexión de servicios que pasarán a ser monopólicos pero regulados.
El Diputado señor Recondo señaló que se debe compatibilizar lo práctico y lo teórico. Su inquietud apuntó a determinar cómo se defiende al consumidor en el caso del servicio eléctrico, y a su juicio, la alternativa es aceptando el monopolio, por las actuales condiciones del mercado, pero regulando algunos precios para asegurar al usuario el precio más eficiente. Por tanto, para los servicios adicionales que claramente deben ser prestados por las empresas concesionarias, se acepta la realidad del monopolio, pero con fijación de tarifas; para los otros servicios en los que sí es posible la libre competencia (los hay en la actualidad), se debe permitir que ella exista.
El Diputado señor Encina , se manifestó en apoyo a la necesidad de regular el sistema para evitar cobros excesivos y deficiencia del servicio. A su juicio, aprobar el proyecto de ley sirve para resguardar los derechos de los usuarios. En estos momentos, la discusión se ha reducido al problema generado por el cobro de medidores, pero el tema debe ser analizado en forma más amplia pues hay otra serie de servicios que deben ser tarificados, pues no existe capacidad técnica para que el servicio sea prestado por otra empresa distinta a la concesionaria.
El Diputado señor Galilea, don José Antonio , recalcó que el suministro de energía es de la esencia de la concesión, pero no así otros servicios, y por ello deben existir tarifas justas. Le preocupa que no existan condiciones de competencia para que otras empresas puedan prestar esos otros servicios adicionales. La Comisión Resolutiva debiera estar facultada para fijar precios tomando en consideración las diferencias que existen entre los distintos lugares del país en que se preste el servicio. Por ejemplo, para las ciudades pequeñas, en que el negocio no será rentable para las empresas, se debiera regular el precio por la Comisión Resolutiva; y en las ciudades más grandes, se podrían establecer barreras de entrada.
El Diputado señor Hales , en su intervención, distinguió dos situaciones: una, relativa a la naturaleza cómo se debe prestar el servicio eléctrico, que debe analizarse en forma profunda; y otra, muy puntual, que dice relación con los servicios adicionales, de los que trata este proyecto de ley. Indicó que de los servicios adicionales, algunos sólo pueden prestarse por la concesionaria (duplicado de boletas o facturas, corte del suministro, entre otros), y respecto de ellos el mecanismo adecuado es impedir que se cobre un precio excesivo.
El Diputado señor Orpis hizo presente su opinión contraria a esta iniciativa legal. Manifestó su preocupación por cuanto el Mensaje señala que entre otras barreras de entrada, está la situación de la calibración de medidores, que la realizan las mismas empresas eléctricas, o ellas dan la autorización para la entrada en funcionamiento de dicho equipos de medida. Señaló que en algunos servicios asociados no se dan condiciones de mercado porque existen barreras de entrada fuertes, originadas por las propias empresas; le preocupa que se llegue a una fijación tarifaria de los servicios asociados, lo que puede ir en perjuicio del consumidor. Señaló que, a su juicio, sería más prudente eliminar las actuales barreras de entrada que de hecho existen, para crear las condiciones de mercado que permitan una libre competencia entre las empresas que otorgan el servicio eléctrico en el país.
En el mismo sentido hizo hincapié que el proyecto no propone elementos que hagan posible la eliminación de barreras de entrada al mercado, como prohibir que las empresas distribuidoras se adjudiquen ciertos estudios, por ejemplo, el de calibración, entre otros.
El mismo diputado señaló que para solucionar la actual situación de que las concesionarias “controlan el trabajo” realizado por otras empresas en relación a esos servicios adicionales, debiera existir una Unidad de Certificación de un organismo público, para evitar que sea la empresa concesionaria la que fiscalice.
El Diputado señor Orpis reiteró que el tema que se discute no es menor pues, en realidad, se genera y consolida un monopolio, debido a que mediante subsidios cruzados al interior de la empresa, se puede impedir que otras empresas se instalen. Por ello, hoy existe un monopolio con libertad de precios y con la aprobación del proyecto de ley en estudio, habrá un monopolio con fijación de precios.
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La Comisión aprobó la idea de legislar por diez votos a favor y uno en contra.
b. En particular
Artículo único
Nº 1
Esta modificación tiene por objeto agregar al artículo 2º, Nº 5) del decreto con fuerza de ley Nº 1, a continuación del punto (.) que se sustituye por la conjunción “y”, la siguiente frase:
“demás servicios asociados al suministro de electricidad o que se presten en mérito de la calidad de concesionario de servicio público”.
De esta forma, se entenderán comprendidas en las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 1, el régimen de precios a que están sometidas las ventas de energía eléctrica y demás servicios asociados al suministro de electricidad, o que se proporcionen según la calidad que detente el concesionario de servicio público.
La Comisión aprobó este Nº 1, conjuntamente con el encabezamiento del proyecto de ley, sin debate y por diez votos a favor y uno en contra.
Nº 2
Tiene por objeto modificar el artículo 90, del Capítulo I, Título IV del decreto con fuerza de ley Nº 1, de la siguiente forma:
a) Para sustituir el texto con que se inicia el artículo 90, agregando la frase: “y los servicios que a continuación se indican.”.
Esta modificación sólo tiene por objeto hacer concordante el texto legal con el resto del proyecto de ley.
Sin debate, la Comisión aprobó esta modificación por diez votos a favor y uno en contra.
b) Para agregar un Nº 4) nuevo, a continuación del Nº 3), del siguiente tenor:
“4. Los servicios no consistentes en suministros de energía, prestados por las empresas en virtud de su condición de concesionarias de servicio público que, mediante Resolución de la Comisión Resolutiva, creada por el Decreto Ley Nº 211, de 1973, dictada a solicitud de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o de cualquier interesado, sean expresamente calificados como sujetos a fijación de precios, en consideración a que las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria.”.
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El Diputado señor Orpis formuló indicación para agregar, en la letra b), que consulta un Nº 4, nuevo, a continuación del punto (.) que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:
“Los concesionarios en forma directa no podrán proveer los servicios no consistentes en suministro de energía con excepción del corte y reposición”.
El diputado, autor de la indicación, fundamentó su contenido, señalando que se pretende establecer barreras de entrada para las empresas concesionarias, con la finalidad de evitar el monopolio de los servicios adicionales, estimulando a que otras empresas puedan entrar a competir en el sistema vigente.
La Comisión rechazó por mayoría de votos la indicación antes referida.
A su vez, aprobó la letra b) del Mensaje por nueve votos a favor y uno en contra.
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Los Diputados señores Hales , Tuma , Urrutia , Recondo y Villouta formularon indicación para consultar en el artículo 90 del decreto con fuerza de ley Nº 1, un Nº 5, nuevo, a continuación del Nº 4, del siguiente tenor:
“5. Los servicios no consistentes en suministros de energía, que por su naturaleza sólo puedan ser prestados por las empresas en virtud de su condición de concesionarias de servicio público, calificados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, tales como: corte y reposición de suministro a usuarios morosos, arriendo de medidor, retiro de empalme, retiro de equipo de medidor, resellado de cajas, duplicado de boleta y factura.”
Sin debate, la Comisión aprobó esta indicación por siete votos a favor, dos en contra y una abstención.
Nº 3
La presente modificación tiene por objeto consultar un artículo nuevo, como 107 bis, a continuación del artículo 107 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del siguiente tenor:
“Artículo 107º bis: Los precios de los servicios a que se refiere el número 4 del artículo 90 se calcularán sobre la base de los estudios de costos y los criterios de eficiencia a que se refiere el artículo anterior.
Los valores resultantes no formarán parte del valor agregado de distribución, se actualizarán mensualmente de acuerdo a la variación de los índices de precios u otros que se establezcan en el decreto que los fije.
Los precios así determinados serán sometidos a revisión y determinación de nuevos valores con ocasión del proceso de fijación de tarifas de suministros de distribución sin perjuicio de que, en cualquier momento, cuando la Comisión Resolutiva así lo determine, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante decreto, formalice su descalificación como servicio sujeto a fijación de precios”.
El Diputado señor Recondo formuló indicación para agregar en el inciso primero, a continuación de la palabra: “número 4”, lo siguiente: “y 5”.
El Diputado señor Villouta formuló indicación para suprimir en el inciso segundo, la palabra “mensualmente”.
Tienen por finalidad, la primera, compatibilizar los textos legales y, la segunda, mantener un criterio central para analizar los valores resultantes conforme al sistema general vigente para estos efectos.
La Comisión aprobó el Nº 3 del Artículo Único del proyecto de ley en informe con las dos indicaciones antes referidas, por nueve votos a favor y uno en contra.
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IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No existen en el proyecto de ley en informe disposiciones en tal sentido.
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No corresponde que la Comisión de Hacienda conozca de este proyecto de ley.
VI. LA COMISIÓN APROBÓ LA IDEA DE LEGISLAR POR DIEZ VOTOS A FAVOR Y UNO EN CONTRA.
VII. INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
La Comisión rechazó una indicación del Diputado señor Orpis para agregar en la letra b), del Nº 2), del Artículo Único, que propone consultar un Nº 4 en el artículo 90 del decreto con fuerza de ley Nº 1, a continuación del punto (.) que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:
“Los concesionarios en forma directa no podrán proveer los servicios no consistentes en suministro de energía con excepción del corte y reposición”.
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Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo os propone que aprobéis el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, ley General de Servicios Eléctricos:
1) Agrégase en el número 5 del artículo 2º, a continuación del punto (.) que se sustituye por la conjunción “y”, la expresión “demás servicios asociados al suministro de electricidad o que se presten en mérito de la calidad de concesionario de servicio público.”.
2) Modifícase el artículo 90, del Capítulo I, Título IV, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente texto:
“Artículo 90.- Están sujetos a fijación de precios los suministros de energía eléctrica y los servicios que a continuación se indican:”.
b) Agrégase a continuación de su numeral 3, el siguiente número 4, nuevo:
“4.- Los servicios no consistentes en suministros de energía, prestados por las empresas en virtud de su condición de concesionarias de servicio público que, mediante resolución de la Comisión Resolutiva, creada por el decreto ley Nº 211, de 1973, dictada a solicitud de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o de cualquier interesado, sean expresamente calificados como sujetos a fijación de precios, en consideración a que las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria.”.
c) Agrégase a continuación de su numeral 4, el siguiente numeral 5 nuevo:
“5.- Los servicios no consistentes en suministros de energía, que por su naturaleza sólo puedan ser prestados por las empresas en virtud de su condición de concesionarias de servicio público, calificados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, tales como: corte y reposición de suministro a usuarios morosos, arriendo de medidor, retiro de empalme, retiro de medidor, resellado de cajas, duplicado de boleta y factura.”
3) Agrégase a continuación del artículo 107º, el siguiente artículo 107º bis, nuevo:
“Artículo 107 bis.- Los precios de los servicios a que se refieren los números 4 y 5 del artículo 90 se calcularán sobre la base de los estudios de costos y los criterios de eficiencia a que se refiere el artículo anterior.
Los valores resultantes no formarán parte del valor agregado de distribución, se actualizarán de acuerdo a la variación de los índices de precios u otros que se establezcan en el decreto que los fije.
Los precios así determinados serán sometidos a revisión y determinación de nuevos valores con ocasión del proceso de fijación de tarifas de suministros de distribución sin perjuicio de que, en cualquier momento, cuando la Comisión Resolutiva así lo determine, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante decreto, formalice su descalificación como servicio sujeto a fijación de precios.”.”.
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Se designó Diputado informante al señor Juan Ramón Núñez Valenzuela .
Sala de la Comisión, a 20 de abril de 1999.
Acordado en sesiones de fecha 19 de enero, 13 y 20 de abril de 1999, con la asistencia de los siguientes Diputados: Señor Juan Ramón Núñez ( Presidente ); señor Gabriel Ascencio ; señor Carlos Caminondo ; señor Roberto Delmastro ; señor Francisco Encina ; señor José Antonio Galilea ; señor Patricio Hales ; señor Carlos Ignacio Kuschel ; señor Jaime Orpis ; señor Carlos Recondo ; señor Eugenio Tuma ; señor Alfonso Vargas ; señor Sergio Velasco ; señor Edmundo Villouta y señor Salvador Urrutia (en reemplazo del señor Eugenio Tuma ).
(Fdo.): LUIS PINTO LEIGHTON, Secretario de la Comisión ”.
8. Informe de la Comisión Especial de Drogas sobre la aplicación y eficacia de los instrumentos legales que proporciona la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, relativos a la represión del consumo y tráfico de drogas y del lavado de dinero.
“Honorable Cámara:
La Comisión Especial de Drogas constituida para el período legislativo 1998-2002, en cumplimiento del mandato otorgado por la Corporación mediante el proyecto de acuerdo Nº 21, de 6 de mayo de 1998, acordó, antes de iniciar su labor propiamente legislativa, abocarse, en un período breve, a la revisión de la actual ley de drogas, desde la perspectiva de la represión, la prevención y la rehabilitación.
Acordó también que, al finalizar el estudio de cada uno de los temas enunciados, se elaborara un informe que reflejara las eventuales falencias y deficiencias encontradas al aplicar la ley, y diera cuenta de las proposiciones y conclusiones emanadas de la Comisión que sirvieran de base para mejorar la legislación vigente.
En esa virtud, abocándose a la primera tarea, relativa a la represión, la Comisión analizó, con el Ministro del Interior y con representantes del Consejo de Defensa del Estado, de los tribunales de justicia y de las policías de Carabineros y de Investigaciones, las herramientas que la ley otorga para reprimir el consumo y el tráfico de drogas y el lavado de dinero.
En el curso de sus sesiones, se escuchó al Ministro del Interior de la época, don Carlos Figueroa ; al Ministro de la Corte de Apelaciones Pedro Aguirre Cerda, don Germán Hermosilla ; a la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado , señora Clara Szczaranski ; a la Jefa del Departamento del Control Ilícito de Estupefacientes del Consejo de Defensa del Estado , señora María Teresa Muñoz ; al Director de la Policía de Investigaciones de Chile , Nelson Mery ; al General Director de la Dirección de Drogas y Prevención Delictual de Carabineros de Chile, General Reinaldo Ríos ; a la Jueza del 5º Juzgado del Crimen de Valparaíso , Beatriz Pedrals ; al Juez del 2º Juzgado de Letras de Iquique , Jaime Arancibia ; al Jefe de la División de Defensa Social del Ministerio de Justicia , don Cristóbal Pascal ; y al Jefe de la Unidad Tabaco , Alcohol y Drogas del Ministerio de Salud, doctor Luis Caris .
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Como una forma de sistematizar el material que se proporciona en este informe, se darán a conocer primero los problemas que la Comisión ha visualizado en el curso del análisis efectuado con las personas invitadas para este objeto y que dicen relación con la aplicación y eficacia de la ley respecto de los instrumentos que otorga para combatir el consumo de drogas, el tráfico de ellas y el lavado de dinero. Luego, se darán a conocer las conclusiones.
1. PRINCIPALES FALENCIAS Y DEFICIENCIAS DE LA LEY Y NUEVAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN CONTENIDAS EN ELLA.
La totalidad de los representantes de las instituciones escuchadas estuvo de acuerdo en que una de las principales deficiencias que se han detectado en la aplicación de la ley dice relación con la rigidez de las penas que establece para los traficantes, lo que conlleva a una saturación de las cárceles del país, por la gran cantidad de personas procesadas y condenadas por traficar pequeñas cantidades de drogas, ya que la ley, en estos casos, no faculta a los jueces para aplicar penas alternativas de cumplimiento de condenas.
No existen penas diferenciadas para los traficantes que son sorprendidos con unos pocos gramos de drogas. En algunos casos, según se dijo, para bajar la penalidad, se ha tenido que tratar de configurar alguna atenuante para no aplicar los cinco años y un día, que es la pena mínima establecida por la ley para estos delitos.
En resumen, se enfatizó el hecho de que la escala de penas que contempla la ley, que va de cinco años y un día a quince años, es muy rigurosa e inflexible, ya que no da al juez la posibilidad de aplicar una sanción menor atendiendo a las circunstancias del delito y a la cantidad de droga decomisada. Se hizo hincapié en el hecho de que no debe ser sólo la droga decomisada la que condicione la rebaja de las penas. Estas razones hacen que los jueces estimen que la ley debiera contemplar un mecanismo para los efectos de ampliar la escala de penas para estos delitos, aun cuando se consideren requisitos adicionales.
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Respecto de las técnicas de investigación policial específicas que establece la ley Nº 19.366, se reconoció por las personas invitadas a la Comisión que se ha registrado un avance en relación con la legislación anterior, ya que se contemplan nuevas herramientas para la investigación, no sólo para el lavado de dinero, sino que para el tráfico de drogas. Estas herramientas han sido utilizadas y han dado buen resultado en todo lo que dice relación con la investigación de organizaciones criminales y del delito de narcotráfico a gran escala, no siendo tan efectivas para el combate del microtráfico.
En términos generales, se advirtió la necesidad de que los tribunales faciliten la labor policial, dando las órdenes necesarias para efectuar la entrega vigilada, la intervención telefónica y la labor del agente encubierto.
a) Entrega vigilada.
El artículo 29 de la ley la define como la acción autorizada por un juez competente, a solicitud del organismo policial que investiga actos preparatorios ilícitos contemplados en la ley, para permitir que substancias, drogas y precursores químicos salgan del territorio nacional, lo atraviesen o circulen dentro de él, con el propósito de individualizar a las personas que actúan dentro de una organización criminal.
En relación con esto, se sugirió en la Comisión dejar establecido en la ley que, dentro de la autorización judicial respectiva, se comprenda la facultad para que Carabineros de Chile actúe en ciertas áreas que están restringidas y que son de competencia de otros organismos del Estado, como, por ejemplo, área primaria, aeropuertos y territorio marítimo.
La Policía de Investigaciones de Chile acotó que ha sido una herramienta que ha dado muy buenos resultados, permitiéndole la identificación y detención de los participantes en este tipo de delitos.
b) Informante.
Sobre la figura del informante, que se encuentra contemplada en el artículo 34 de la ley, el Juez del 2º Juzgado de Letras de Iquique manifestó que, a su juicio, se producen los mismos problemas que con las figuras de la cooperación eficaz y del agente encubierto. El informante es peligroso, ya que, por regla general, se trata de un ex traficante, por lo que siempre existe la sospecha de que la información que proporciona puede ser para ocultar un tráfico mayor y así desviar la atención de la policía. También su motivación para dar la información puede ser económica o de venganza.
Se indicó que sería conveniente modificar la disposición que contiene esta figura, en el sentido de que la función del informante “como si fuese agente encubierto” sea autorizada por el juez que conoce la causa.
Se señaló que falta claridad en la ley respecto del lugar en que puede declarar el informante, debiendo establecerse claramente lo que se entiende por “lugar distinto al recinto del tribunal”, ya que en ocasiones se toma la declaración en la oficina particular del magistrado dentro del tribunal, con grave riesgo para la integridad del informante y el resultado de la investigación.
También se indicó la conveniencia de que los antecedentes proporcionados por el informante no tengan obligadamente que estar insertos en el proceso, ya que cuando éste debe pasar a un tribunal superior puede filtrarse la información proporcionada.
Por último, se hizo presente la necesidad de regular el secreto profesional para los investigadores policiales y sancionar penalmente a quienes lo transgredan en perjuicio de un denunciante, de un testigo, de un informante, de un agente encubierto, de un tercero inocentemente comprometido o en favor de quien aparezca criminalmente responsable.
c) Agente encubierto.
Según se dijo, una de las herramientas más útiles y eficaces para la infiltración de las asociaciones ilícitas, ya sea de lavado de dinero o de narcotráfico, es el agente encubierto, que por ley se encuentra definido como aquel funcionario policial que, debidamente autorizado por sus superiores, oculta su identidad oficial y se involucra o introduce en las organizaciones delictivas simulando ser parte de ellas o estar interesado en la comisión del delito que se investiga, con el propósito de identificar a los partícipes o recoger las pruebas que servirán de base al proceso penal.
Una de la principales dificultades que se han encontrado en su utilización ha sido la de precisar qué es lo que debe entenderse por “se involucra o introduce en las organizaciones delictivas”, ya que no existe claridad respecto de las acciones que puede o debe realizar para lograr la confianza de los integrantes de la organización, sin que ello implique la comisión de un delito propiamente tal.
De lo anterior se desprende la necesidad de precisar los alcances de la norma, a fin de establecer las acciones y actividades que puede efectuar el agente encubierto. Es conveniente establecer en forma expresa en la legislación penal una circunstancia eximente de su responsabilidad penal, para el caso de que, en forma inevitable, tuviera que cometer un ilícito en el cumplimiento de su función de agente encubierto.
Asimismo, se señaló que, para que esta técnica de investigación tenga éxito, el agente encubierto requiere no sólo de una identidad ficticia, sino también de una historia que le permita ingresar a una organización y no despertar las sospechas que puedan poner en peligro no sólo la investigación, sino que también su integridad física o su vida. Las medidas de seguridad y la historia ficticia son complementos necesarios para el agente encubierto y así se procede en otras policías. Esto está en directa relación con la existencia de un centro de información o alguna base de datos en el nivel del Servicio de Registro Civil e Identificación u otro organismo que el legislador determine, que permita crear identidades ficticias con el respaldo de los documentos correspondientes.
Se persigue estructurar mecanismos técnicos y administrativos expeditos, que permitan el cambio de identidad del funcionario policial que actúa como agente encubierto.
Por otra parte, se señaló la necesidad de considerar la entrega de recursos tecnológicos y financieros indispensables para la labor de los agentes encubiertos, ya que, en estos momentos, por ejemplo, cuando necesitan un teléfono celular, éste está registrado a nombre de la policía o, en su defecto, a nombre de la persona natural que lo usa, y, por consiguiente, no corresponde a la identidad del agente encubierto. En estas organizaciones delictuales, que tienen carácter internacional, existen organismos de inteligencia de contrachequeo de sus actividades, de las actividades policiales y de las que realiza el Departamento de Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes del Consejo de Defensa del Estado. Es decir, las grandes organizaciones ilícitas tienen los medios como para chequear la información y ver a quién corresponde un número de teléfono, una patente de un automóvil, etc.
Se agregó que la ley debe estar dotada de financiamiento para combatir organizaciones criminales que mueven capitales muy grandes en dólares, al objeto de que los que las investigan tengan los medios económicos para ponerse a la altura de los que son investigados. La finalidad es que el agente pueda desarrollar la misma actividad del sujeto que está investigando, como ingresar y consumir en restoranes, desplazarse a la largo del país, etc.
Se señaló que es indispensable que los jueces faciliten el trámite de las declaraciones judiciales a los agentes encubiertos, disponiendo que estas diligencias se realicen en lugares distintos del tribunal y que ellos no sean sometidos a careos con los delincuentes que han estado investigando.
También se dijo que la figura del agente encubierto está siendo mal utilizada por los organismos policiales, ya que ella está establecida para que un agente se introduzca en una organización delictual y, en forma reiterada, se utiliza, simplemente, para detectar a una persona que vende “un par de monos”, la que posteriormente es puesta a disposición del tribunal. También puede existir presión por parte de los organismos policiales respecto de los consumidores que son inducidos a vender. Con ello, éstos, en estricto rigor, cometen el delito de tráfico, pero la comisión del delito no ha sido espontánea, sino que inducida por el policía que actúa como agente encubierto. Se señaló, además, que en nuestro país la figura del agente encubierto no tiene las características propias de tal y la ley no ha previsto lo que pasa en la práctica, ya que normalmente lo que se hace es que los policías se camuflan entre los consumidores y cuando les entregan el papelillo dan a conocer su identidad.
Por su parte, la Policía de Investigaciones señaló la necesidad de:
a) Disponer de una bonificación de riesgo extra para el funcionario que se desempeña como agente encubierto, por su alto riesgo y para prevenir de alguna manera el poder corruptivo del narcotráfico.
b) Obtener un seguro de vida especial en caso de muerte del agente o accidentes que le causen invalidez o lesiones graves en el cumplimiento de su misión.
Sería importante contemplar una consideración prioritaria en cuanto a la predisposición de todas las Instituciones para prestar la colaboración inmediata a fin de evitar que el agente encubierto sea descubierto.
d) Interceptación de comunicaciones y documentos privados.
La interceptación de las comunicaciones que se encuentra contemplada en el artículo 31 de la ley sólo procede a petición de la policía y dictada por el tribunal que esté conociendo de un proceso de tráfico de estupefacientes o de alguno de los delitos contemplados en la ley 19.366. En virtud de lo dispuesto, el Consejo de Defensa del Estado no puede solicitar, ni menos decretar esta diligencia.
Concretamente, respecto de la interceptación telefónica, se dijo que el tenor de la norma legal no es claro, dando lugar a distintas interpretaciones. Así es como algunos jueces la conceden por veinte días y no renuevan la autorización, lo que hace nula la posibilidad de tener algún éxito con esta medida. Para otros jueces, en cambio, la norma es clara y conceden la prórroga.
Se estima que, de conformidad a la complejidad de las investigaciones, debe estudiarse la factibilidad de extender el tiempo permitido para su uso, según la magnitud del ilícito que se investiga.
Otro invitado también señaló no ser partidario de ampliar en forma general el plazo que concede la ley para aplicar la medida de intervención telefónica, y sólo en casos muy calificados facultar al juez para que por resolución fundada lo haga.
Se indicó que la experiencia internacional demuestra que el combate contra las organizaciones criminales tiene dos fuentes importantes de investigación: mediante el uso de agentes encubiertos y mediante el uso de la intervención telefónica o apertura o registro de comunicaciones o documentos privados. Los representantes del Consejo de Defensa del Estado señalaron que no puede existir una investigación importante de lavado de dinero si este organismo obtiene la autorización para usar estas herramientas por medios indirectos, ya sea haciéndose parte en los procesos que tienen relación con el tráfico de drogas o presentando querellas por asociación ilícita, lo cual constituye un absurdo que el legislador debería remediar.
Por otra parte, como los juzgados no disponen de recursos, las interceptaciones y “monitoreos” telefónicos se pagan con recursos de Investigaciones, advirtiéndose la necesidad de contar con los fondos necesarios para efectuar este tipo de actuaciones.
La Policía de Investigaciones hizo presente que ésta ha sido la herramienta más eficiente y eficaz en favor de lograr evidencias concretas en contra de las organizaciones de narcotraficantes.
Señaló que la interpretación que algunos magistrados dan a la norma en el sentido de prorrogar el plazo de veinte días ha resultado eficiente; no así la de los que la otorgan sólo por cuarenta días, plazo que resulta insuficiente para completar una investigación.
e) Cooperación eficaz.
En relación con esta materia, que la trata el artículo 33 de la ley Nº 19.366, se señaló que no se contempla un sistema de protección de la identidad de los testigos que presten colaboración a la policía. Sólo importa una rebaja de las penas y no existe un sistema real de protección que también involucre al núcleo familiar del testigo.
Se acotó que constituye una excelente herramienta y que está bien concebida, pero que no ha dado el resultado esperado, en razón de que las personas que podrían acogerse a los beneficios de esta disposición no lo hacen por temor a las represalias de los denunciados. El legislador no pensó en que debía protegerse adecuadamente al cooperador eficaz. La norma debería mejorarse. Así es como, además del otorgamiento de una nueva identidad, se deben considerar aspectos tales como la exención de penas y no solamente la rebaja de condena, evitando los eventuales riesgos que pueda correr el denunciante mientras cumple condena. El cambio de identidad debe considerar a la familia, sus bienes, su profesión, sus derechos hereditarios, etcétera.
Otra de las dificultades que enfrenta el cambio de identidad dice relación con el tamaño de nuestro país, “donde todo el mundo se conoce”, por lo que no basta con cambiarle el nombre a una persona ni trasladarla de un lugar a otro, situación que podría ser abordada mediante convenios internacionales. También se hace necesario un procedimiento técnico-administrativo expedito para la debida protección de la identidad del cooperador.
La Jueza del 5º Juzgado del Crimen de Valparaíso considera que configurar una eximente de responsabilidad para el cooperador eficaz representa un tema complejo, que debe estudiarse con mayor detenimiento, por lo que en estos momentos no es partidaria de ello. Igual opinión manifestó el Ministro de la Corte de Apelaciones Pedro Aguirre Cerda , señalando que puede prestarse para abusos.
Para el Juez del 2º Juzgado de Letras de Iquique la figura de la cooperación eficaz representa ventajas, pero, a su vez, tiene aspectos negativos, ya que fomenta la venganza entre traficantes. Además, si esta herramienta se utiliza mal, puede implicar, de alguna manera, una presión indebida de los organismos encargados de la investigación a fin de que las personas proporcionen información sobre la droga que está escondida. Se dijo, también, que se ha podido detectar que la información dada por un detenido tiene por finalidad encubrir un tráfico de mayor entidad que el denunciado. Otro aspecto importante dice relación con la acusación hecha a una persona inocente, puesto que determinar esta situación puede tomar bastante tiempo y, mientras tanto, ella debe permanecer detenida.
La Policía de Investigaciones manifestó que los principales inconvenientes en la aplicación de esta figura han sido los concernientes a la protección del testigo y de sus familiares, puesto que la interpretación de los tribunales ha sido que se custodie el domicilio del referido testigo. Agregó que en otros países existe el plan de protección del testigo, financiado por los departamentos de justicia.
f) Lavado de dinero.
La ley Nº 19.366, en sus artículos 12 al 20, encomendó al Consejo de Defensa del Estado la investigación preliminar del delito de lavado de dinero.
Se señaló que en nuestro país se legisló de manera distinta de lo que se ha hecho en otros países respecto de esta materia, Se estableció el tipo penal, pero no la obligación de informar operaciones sospechosas. Esta norma ha tenido una consecuencia muy importante en la labor que le corresponde desarrollar al Consejo de Defensa del Estado. Si se analizan en el nivel mundial las operaciones de lavado de dinero o los grupos que se dedican a este tipo de actividades que han sido desbaratados, se puede constatar que esas investigaciones se han iniciado por alguna operación financiera.
En Chile la investigación se hace muy difícil, puesto que se tiene que determinar cuál es la organización criminal, efectuar una investigación acerca de qué delitos ha cometido esa organización en el pasado o está cometiendo en la actualidad, determinar cuál es su patrimonio y, finalmente, llegar a establecer cuáles son las operaciones financieras mediante las cuales lava dinero. Todo ello implica un trabajo mucho más largo y bastante más complejo, ya que no tiene “luces de alerta” y nadie da un indicio para iniciar la investigación, como podría ocurrir si se denunciaran las operaciones sospechosas.
Se destacó el hecho de que una modificación de la ley que contemplara esta obligación de informar sobre las llamadas operaciones sospechosas a algún organismo de inteligencia financiera facilitaría en gran medida la investigación del delito de lavado de dinero. En todo caso, esta modificación, necesariamente, debe ir acompañada de la creación de un organismo que efectúe la labor de investigación financiera de la información que se le proporcione.
Se dijo que es básico y fundamental adecuar la legislación chilena a lo que existe en otros países, ya que, al dictarse la ley de drogas, lo que se hizo fue cumplir con el mínimo exigido por la Convención de Viena, de 1988. Los países suscriptores de la Convención se obligaron a sancionar el delito de lavado de dinero y otros. Chile cumplió con ese mínimo al sólo sancionarlo respecto de los delitos que dicen relación con el tráfico de drogas y estupefacientes, desvío de precursores químicos, asociaciones ilícitas, etc., pero no estableció la obligación de informar sobre operaciones sospechosas. Otros países sancionan el delito de lavado de dinero de manera más amplia, ya que castigan cualquier enriquecimiento ilícito, y no sólo el proveniente del tráfico de drogas.
En este sentido, se indicó que la ley chilena es muy deficiente, ya que, si bien posibilita que los investigadores salgan al exterior y estén plenamente facultados para recolectar evidencia en el extranjero y las embajadas colaboren en lo que se les solicite, no existe la reciprocidad. La ley establece que se puede proporcionar información a organismos extranjeros que investiguen lavado de dinero; pero, por otra parte, señala, en forma perentoria, que ese organismo debe estar individualizado en un tratado o convenio internacional.
Chile -según se dijo- en esta materia está atrasado y el legislador, en su momento, tampoco consideró que actualmente existen las tarjetas inteligentes, que se está pensando en hacer transacciones financieras por la vía de Internet, que se puede comprar una tarjeta con la que se pueden pagar hasta 200.000 dólares y por que la vía telefónica se pueden hacer transacciones a cualquier parte del mundo sin que quede ningún rastro de la operación realizada, etcétera. En este aspecto, otra materia que debe mejorarse, según se indicó, dice relación con la dotación de recursos humanos y de infraestructura con la que cuenta el Consejo de Defensa del Estado para realizar este tipo de investigación.
El Departamento del Control Ilícito de Estupefacientes del Consejo de Defensa del Estado tiene oficinas en las ciudades de Iquique y en Viña del Mar, y para el próximo año se está pensando en crear otra, probablemente en Puerto Montt o en Temuco. En todo caso, no se cuenta con la dotación ni con la infraestructura suficiente para enfrentar las numerosas investigaciones preliminares necesarias. Ello se suma al hecho de que es el propio Departamento el que sigue los procesos penales. Es decir, no sólo realiza la investigación administrativa preliminar, sino que, cuando presenta la querella, debe proseguir con la tramitación del proceso judicial. Actualmente -dijeron- está absolutamente sobrepasado.
Por otra parte, se acotó que la investigación que realiza trata de mantenerla de manera compartimentada y lo menos personalizada posible. Ella puede ser manejada por cualquier persona, pero esta forma de trabajar implica contar con grandes recursos tecnológicos y computacionales de última generación, de manera que pueda ser utilizada fácilmente por cualquier investigador del Consejo.
Existen, además, problemas relativos al tipo penal respecto del lavado de dinero, ya que la ley sanciona sólo a los que actúan dolosamente, esto es con dolo directo, y no a aquellos que actúan con dolo eventual, como puede apreciarse en otras legislaciones.
En el caso del delito de lavado de dinero, el legislador se puso en el evento más exigente. Es decir, la persona tiene que saber que los dineros provienen del tráfico de drogas, situación muy difícil de probar. Si existiera el dolo eventual, se facilitaría la prueba, puesto que se debería atender a las circunstancias que rodean el hecho y a que la persona no puede menos que saber el origen de los dineros.
En relación con el lavado de dinero, se señaló la necesidad de crear una unidad de inteligencia financiera independientemente de quien dependa. En la actualidad, el Departamento de Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes del Consejo de Defensa del Estado efectúa el análisis financiero, lleva los procesos que de la investigación se desprenden y también trabaja directamente con la policía realizando investigaciones. Deberían definirse cuáles serían las instituciones o personas que estarían obligadas a proporcionar información sobre operaciones sospechosas al organismo que se cree y éste debería analizar financieramente la información. Habría, además, que determinar lo que se va a entender por operación sospechosa.
Por otra parte, también se señaló en el curso del análisis efectuado por la Comisión que, aun cuando la ley faculta al Consejo de Defensa del Estado para reunir los antecedentes técnicos, financieros y otros para la formulación de los cargos ante los tribunales de justicia, sería conveniente que se esclareciera que las operaciones y diligencias para concretar la relación de este acto ilícito con personas naturales o jurídicas debiera recaer en forma exclusiva y excluyente en las policías, quedándole prohibido a este organismo realizar acciones policiales operativas o contratar elementos para estos efectos.
Por su parte, la Policía de Investigaciones señaló que se hace indispensable la dictación de una ley específica para este tipo de delitos, que sancione a autores de ilícitos no sólo por narcotráfico, sino también por todo otro delito que produzca ganancias económicas por medios ilegales, tales como tráfico y venta de armas, pornografía, robo de obras de arte y metales preciosos, etc., con objeto de desbaratar oportuna e integralmente organizaciones de criminales y grupos de delincuentes que se enriquecen ilícitamente en busca de poder.
g) Desvío de precursores o sustancias químicas esenciales.
Esta materia se encuentra tratada en el artículo 6º de la ley. Según la Policía de Investigaciones, la mayor dificultad que se ha encontrado en la persecución de los delitos que dicen relación con esta materia es el hecho de que la disposición señala que, para cometerlos, se debe actuar “a sabiendas que su finalidad es la preparación de drogas......”, asunto que resulta muy difícil de determinar. La policía tendría que efectuar la pesquisa en el preciso momento en que se produce el desvío de las substancias o precursores químicos.
h) Delitos funcionarios.
El artículo 21 se refiere a estas situaciones. Al respecto, la Policía de Investigaciones indicó que es una buena herramienta en contra de la corrupción. Se ha utilizado en los casos en que se han establecido relaciones de los funcionarios con delincuentes que se han puesto a disposición de los tribunales.
i) Asociación u organización para cometer delitos penados por esta ley.
La materia se encuentra regulada en el artículo 22. Según señaló Investigaciones, esta norma ha permitido acusar a delincuentes que participan en organizaciones procurando la impunidad de las mismas a través de la participación en delitos conexos y a sancionar con mayor severidad a quienes ejercen el mando de la organización.
j) Instrumentos y objetos incautados.
En relación con la medida de incautación de bienes contemplada en los artículos 25, 27 y 28 de la ley de drogas vigente, se señala que la norma no es clara y no establece un procedimiento ágil para disponer de los bienes incautados. Algunos jueces, por diversas razones, paralizan la destinación de los bienes a las instituciones que la ley señala.
Se debería establecer claramente la oportunidad en que los jueces deriven los bienes incautados a las instituciones beneficiadas, toda vez que, en la actualidad, existen diversas interpretaciones con respecto al plazo de la entrega. Asimismo, sería preciso determinar en quién recae la responsabilidad legal que se derive del uso de dichos bienes, lo que, a juicio de Carabineros , debiera recaer siempre en el Estado y su administración y conservación en las instituciones beneficiadas.
Por otra parte, se señala que debería contemplarse que del comiso que se realice como producto de las incautaciones se les asigne un porcentaje que diga relación con la prevención, el control, el tratamiento y la rehabilitación. Del mismo modo, de los ingresos por concepto de control, un porcentaje debería ser destinado para la función preventiva y operativa policial.
La Policía de Investigaciones indicó que la utilización, por parte de la policía, de los instrumentos y objetos incautados a los narcotraficantes, como automóviles, muebles y computadoras, le ha permitido actuar con mayores recursos y mayor eficacia.
k) Cooperación internacional del juez.
En relación con los exhortos, se destacó que existen algunos problemas prácticos que entorpecen la aplicación de la ley, relacionados con la posibilidad de dirigirse a tribunales de otros países a fin de recabar antecedentes relativos, fundamentalmente, a lavado de dinero. El exhorto internacional sólo tiene una reglamentación interna en el nivel de la Corte. Según se dice, es público, por lo que se presentan problemas al trascender a los medios de comunicación el texto integro de estos exhortos, con lo cual se pierde el sentido del secreto del sumario, fundamental para el éxito de la investigación de lavado de dinero. Se sugirió que el secreto del sumario se extienda a la tramitación del exhorto internacional.
Investigaciones señaló que esta norma, contenida en el artículo 30, ha venido a resolver el problema que se suscitaba antes de la dictación de la ley 19.366, ya que se han podido concretar mayores investigaciones conjuntas con la justicia de otros países.
Agregó que la cooperación internacional sólo se ha visto obstaculizada cuando las investigaciones se han realizado con países con los cuales no existen convenios bilaterales.
Además, indicó que resultaría un aporte dar validez legal a las informaciones y pruebas remitidas por la justicia extranjera a través de Interpol, ya que se daría más celeridad a los procesos judiciales.
l) Otros problemas detectados en la aplicación de la ley.
Representantes del Consejo de Defensa del Estado acotaron que la lucha contra las organizaciones criminales ligadas al narcotráfico implica un trabajo multidisciplinario. De acuerdo con la ley, ha sido asumida en estos momentos por el Consejo de Defensa del Estado; pero este combate tiene ciertas características que hay que enfrentar de manera distinta de la investigación del resto de los delitos, por lo que piensan que el ideal sería crear una entidad en la cual pudieran desempeñarse personas con distintas destrezas y especialidades.
En lo que dice relación con el lavado de dinero y con el tráfico de drogas, han concluido que en la entidad que se creare deberían estar representadas ambas policías, el Servicio de Aduanas, el Servicio de Impuestos Internos, a lo mejor el Consejo de Defensa del Estado y especialistas en transferencias electrónicas, uso de tecnología de punta, sistema bancario, etc.
Agregaron que, para evitar que exista corrupción en este tipo de entidades, se deben usar procedimientos que digan relación con un trabajo de contrainteligencia. Además, hay que tener presente que nunca estos equipos son operativos, sino que efectúan labores de inteligencia.
Por otra parte, respecto de la libertad de información, los representantes del Consejo de Defensa del Estado, según dijeron, no tienen proposiciones concretas, sino que proporcionan la visión de las personas que investigan a las organizaciones criminales que se dedican al lavado de dinero o al narcotráfico. Dicha visión es distinta de la que tiene la sociedad en general y que se traduce en los proyectos de ley sobre libertad de opinión e información y la nueva reforma procesal penal, ambos proyectos en actual tramitación en el Congreso Nacional.
Estos textos legales consagran y recogen principios generales comúnmente aceptados por la sociedad, como son la transparencia y la publicidad en todo orden de materias.
La nueva filosofía de estos proyectos es por todos aceptada y compartida, pero no se ha tomado en cuenta el tratamiento que deben tener estas normas en consideración a la circunstancia especial del combate al crimen organizado. Es decir, las instituciones y las leyes que dicen relación con el crimen organizado deben tener principios distintos, ya que, de lo contrario, la represión de estas organizaciones será inoficiosa. Agregan que no se puede pretender perseguir una organización criminal con los mismos principios de transparencia, de información y de publicidad que posee la represión de los delitos comunes.
Para los representantes del Consejo de Defensa del Estado, estos temas deben ser tratados en la discusión de los proyectos aludidos y se deben considerar en ellos las excepciones pertinentes. En todo caso, reconocen que es un tema muy impopular y que nadie desea ponerlo en debate. Pero, insisten en que, por el tipo de delitos de que se trata, deben considerarse algunas excepciones. Asimismo, debiera tenerse en cuenta alguna excepción en el nuevo procedimiento penal, que tiene como principio básico y fundamental la publicidad.
Se hizo hincapié en el hecho de que las distintas legislaciones modernas contemplan excepciones de los principios de publicidad y libertad de información para este tipo de procesos, igual que para los de terrorismo.
Asimismo, se recordó que, en el texto del proyecto sobre libertades de opinión e información y el ejercicio del periodismo, aprobado por la honorable Cámara, se contemplaban normas de excepción y se facultaba para decretar la prohibición de informar, cumpliéndose determinados requisitos. Además, se mantenía la norma que sanciona la publicación de documentos que formen parte de un sumario criminal, normas que fueron suprimidas por el honorable Senado.
Agregan que, en esta materia, existe una colisión de bienes jurídicos protegidos. Las nuevas legislaciones no están contemplando situaciones especiales, ni excepciones de las reglas generales. Así es como, en las nuevas normas que regulan la detención, se establece, como un derecho del detenido, efectuar una llamada telefónica. Desde un punto de vista general, la llamada es conveniente y de toda justicia. Pero cabe preguntarse cuál es el resultado de ella cuando se trata de la detención de un integrante de una organización criminal, relacionada con tráfico de drogas o lavado de dinero, donde la sola llamada puede poner término a toda la investigación policial y desbaratar la operación.
Es necesaria la transparencia en la tramitación de los procesos en general. Sin embargo, se acotó que en las causas por drogas se debe tener presente el hecho de que todo lo que se diga puede perjudicar la investigación.
Por su parte, otro de los invitados, refiriéndose a la medida de prohibición de informar, señaló no ser partidario de aplicarla, ya que, a su juicio, con los mecanismos existentes, se resguarda el éxito de la investigación.
En cuanto al cumplimiento alternativo de condena, se hizo presente que la ley la contempla y se puede conceder sólo en los casos en que exista cooperación eficaz.
Se dijo que la no aplicación del cumplimiento alternativo de condena va en contra de las tendencias modernas de la legislación, que recomienda que a determinados individuos se les aplique la reclusión nocturna o la libertad vigilada, sujeta a ciertos controles.
Respecto de los peritajes ordenados por los tribunales, se señaló que faltan recursos para su realización, ya que, si bien la ley establece que ellos serán realizados por los Servicios de Salud cuando se trata de comprobar la adicción a drogas, en la práctica es muy difícil conseguir los informes de dichos Servicios, puesto que no disponen de los facultativos necesarios para practicar los exámenes correspondientes.
También se señaló que existen dificultades para realizar los peritajes audiovisuales y de voz, ya que si estas pruebas no están respaldadas por otros medios probatorios, debe necesariamente efectuarse un peritaje. El problema reside, fundamentalmente, en la escasez de dinero, ya que este tipo de peritajes es de muy alto costo y el Fisco no dispone de dinero para pagarlos.
En la Comisión se hizo presente, además, la necesidad de regular de manera diferente el valor de la confesión, ya que a la luz de la actual legislación no está bien calificada y, por el contrario, pareciera que se premia la mentira. Se estimó que debería dársele mayor valor como atenuante de responsabilidad, quitándole algunas de las exigencias que contempla la ley penal.
En cuanto a la detección de drogas en el organismo y a la posibilidad de establecer la inhabilidad del funcionario público consumidor de drogas, se indicó que podrían exigirse exámenes aleatorios para pesquisar droga en determinados grupos de funcionarios que tengan alguna jerarquía dentro de la administración del Estado. La realización de estos exámenes, con el carácter de aleatorios, permitirían cumplir el objetivo perseguido y dar una señal clara de que ser consumidor de sustancias estupefacientes está reñido con el hecho de ostentar cargos públicos. Se dijo, además, que podría efectuarse un examen al ingreso del funcionario; pero, para que sea efectivo, debe ir acompañado de un segundo examen que se debería practicar en una fecha no conocida, dentro de los seis meses de trabajo, por ejemplo.
Tratándose de funcionarios públicos, se señaló que la mayoría de los países que contemplan la incompatibilidad entre la calidad de funcionario y ser consumidor de drogas tienen un protocolo que contempla la posibilidad de rehabilitación y sanción para el caso de reincidencia.
2. INCIDENCIA DE LAS REFORMAS EN TRAMITACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL RESPECTO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY Nº 19.366 OTORGA AL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO.
Para analizar esta materia, la Comisión contó con la participación de la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado y del Jefe de la División de Defensa Social del Ministerio de Justicia .
Se señaló que la reforma modifica de manera integral el sistema de administración de justicia y, básicamente, está construida sobre tres pilares que la fundamentan y ordenan su desarrollo.
En primer lugar, el Código Procesal Penal remplazará al Código de Procedimiento Penal y tendrá por objeto establecer un nuevo sistema de persecución criminal en nuestro país.
El segundo pilar dice relación con la creación del Ministerio Público, que será la instancia que sustentará la acción penal por parte del Estado en la persecución de todos los delitos e infracciones a la ley penal y que, de alguna forma, constituye una nueva institucionalidad que se va a construir a partir del año 2004, en la cual toda la investigación de los delitos y la coordinación de las policías quedarán confiadas al Ministerio Público, que se articulará a través de un Fiscal Nacional y los correspondientes fiscales regionales y adjuntos, a lo largo del país.
El tercer pilar lo constituye el sistema de Defensoría Pública, que corresponde al contrapeso, si así pudiera llamarse, en la persecución penal. Este sistema busca generar un equilibrio entre lo que es la investigación penal y la imputación de delitos a una persona y el acceso a una defensa otorgada por el Estado que permita, de alguna manera, defender y asegurar las garantías del debido proceso respecto de la persona que resulte inculpada.
Ambos personeros expresaron su complacencia con la reforma en tramitación. No obstante, a la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado le preocupan las implicancias y efectos que esta reforma puede tener en la aplicación de la ley Nº 19.366 y, en particular, en cuanto dice relación con su incidencia en las facultades que dicha ley otorga al Consejo de Defensa del Estado .
Al efecto, señala que sus observaciones y aprensiones no pasan por el hecho de que no sea el Consejo de Defensa del Estado el que investigue, sino que ellas están referidas a la modificación que se está proponiendo en el proyecto de ley de normas adecuatorias del sistema legal chileno a los proyectos de Código Procesal Penal y de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público. Según expresa, se está sustituyendo el artículo 16 de la ley Nº 19.366 y es en esta disposición donde se contemplan las herramientas de investigación. Como consecuencia, se suprimen o modifican todas las herramientas de investigación propia de los delitos que comenten las organizaciones criminales. Por lo tanto, independientemente de quien ejerza la función, no se sabe cómo va a investigar el fiscal especial, puesto que se le quita la intervención de las comunicaciones, la entrega controlada, el agente encubierto, el informante y la cooperación eficaz, dejando sólo la posibilidad de requerir información de los bancos.
Acota que, si se tiene la óptica de las organizaciones criminales, podrían darse cuenta de que es fundamental hacer el seguimiento de ese tráfico y mantener la fase de inteligencia, de acopio de antecedentes y de seguimiento, lo que conlleva, entre otras cosas, observancia, vigilancia, investigación, tanto de procesos de análisis como de seguimientos físicos. Pero han podido darse cuenta de que la reforma va mucho más allá de su finalidad, que es la de modernizar la justicia y, en esta materia específica, entra en un tema de fondo.
Se hace la pregunta, entonces, de qué pasará con una organización criminal que está siendo investigada por un fiscal. La respuesta, según señala, sería que, durante el tiempo que medie entre el inicio de la investigación y la formulación de cargos, la organización habrá modificado todo sus patrones de conducta y será imposible de perseguirla. Ello, en consideración a que el fiscal carecerá de las herramientas fundamentales para investigar, ya que éstas sólo se le otorgan al juez.
En síntesis, manifiesta que el Consejo de Defensa del Estado estima necesario mantener las herramientas de investigación que contempla la ley Nº 19.366, perfeccionar la normativa referente a la cooperación eficaz, y, en lo que dice relación con el lavado de dinero, buscar un organismo colegiado que efectúe la investigación preliminar para que adopte sus decisiones en forma plural, sea para iniciar la investigación o para que sirva de filtro para el ejercicio de la acción penal. No tiene ninguna duda respecto a que sea el Ministerio Público quien investigue y prosiga la acción propiamente tal.
El representante del Ministerio de Justicia, explicando el proyecto de normas adecuatorias, precisa que se modifica la ley 19.366, fundamentalmente en lo que dice relación con las facultades que posee el Consejo de Defensa del Estado, ya que adecua este cuerpo legal a la nueva legislación, básicamente en lo relativo a la investigación de los delitos de lavado de dinero provenientes del tráfico de drogas y estupefacientes, ya que lo asimila al procedimiento ordinario del Código Procesal Penal, es decir, al juicio oral, y, en la práctica, hace desaparecer el procedimiento establecido en la ley Nº 19.366. Al mismo tiempo, afecta directamente al Consejo de Defensa del Estado, ya que sustrae de su competencia recibir las denuncias por lavado de dinero y sustentar la acción penal desde el punto de vista de coordinar las investigaciones, manteniéndosele la facultad de hacerse parte en el proceso penal y de tener una coordinación en cuanto a la persecución penal, respecto de aquellos delitos en los cuales esté asociado el tráfico de drogas o el lavado de dinero y exista interés fiscal. Por lo tanto, se vuelve a la antigua doctrina de que el Consejo de Defensa del Estado es defensor del interés fiscal cuando éste se encuentra comprometido.
Agrega que es importante señalar que la ley Orgánica del Ministerio Público faculta al Fiscal Nacional para establecer fiscalías especializadas, por lo que en su organización estructural podrá establecer la fiscalía especializada en materia de drogas, con el objeto de que exista en el interior del Ministerio Público un órgano encargado de estas materias, que recogerá la experiencia del Consejo de Defensa del Estado en la investigación de los delitos de lavado de dinero provenientes del tráfico de drogas.
3. CONCLUSIONES.
Considerando las opiniones dadas a esta Comisión por el Ministro del Interior; el Consejo de Defensa del Estado; los magistrados de los Tribunales de Justicia, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, y las propuestas realizadas por cada uno de los diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, la Comisión Especial de Drogas ha acordado lo siguiente:
A) MATERIAS DE DELITOS.
1. Lavado de dinero.
La Comisión acuerda:
a. Establecer la obligación para que las instituciones financieras informen sobre operaciones sospechosas.
b. Crear la “Unidad de Análisis de Inteligencia Financiera”.
c. Modificar el tipo penal incorporando el dolo eventual.
d. Ampliar el tipo penal, haciendo extensivo el delito de lavado de dinero a toda ganancia ilícita proveniente del tráfico de armas; obras de arte; metales preciosos; pornografía, etc.
e. Mantener la vigencia de las letras a), b) y c) del artículo 16 de la ley Nº 19.366, referidas a impedir la salida del país, ordenar algunas medidas contempladas en el artículo 19 de la ley y ordenar la incautación de documentación.
Fundamentos
La letra “a” se fundamenta en que, si bien el legislador, en los artículos 12 al 20, estableció el tipo penal sobre el delito de lavado de dinero, lamentablemente no estableció la obligación de informar por parte de las instituciones financieras sobre las operaciones sospechosas. Esta circunstancia, a juicio de la Comisión, hace muy difícil la investigación de este delito, al no existir ningún indicio para iniciarla. En la actualidad, se hace necesario determinar cuál es la organización criminal; los delitos que ha cometido en el pasado y que comete en la actualidad; su patrimonio y, finalmente, las operaciones financieras mediante las cuales lava dinero.
De acuerdo con los testimonios e informes recibidos en la Comisión; se ha constatado que, a nivel mundial, las operaciones de lavado de dinero realizadas por personas u organizaciones criminales se han desbaratado cuando la investigación se ha iniciado a partir de una operación financiera. Sin embargo, la velocidad y la complejidad de los mercados de capitales; la multiplicidad de instrumentos financieros y la movilidad de los capitales entre los países exigen un permanente monitoreo de tales operaciones para evitar que tales ingresos o capitales pasen a ser lícitos. Como consecuencia de lo anterior, la Comisión, en la letra “b”, ha estimado necesario la creación de un organismo especializado denominado “Unidad de Análisis de Inteligencia Financiera”, con amplias facultades para investigar todo tipo de operaciones financieras y recibir las denuncias sobre operaciones sospechosas de quienes estén obligados a formularlas. Se trata de una etapa prejudicial. La Comisión es partidaria de que este organismo dependa del Banco Central, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o del Consejo de Defensa del Estado.
Asimismo, la Comisión llegó a la conclusión de que “la prueba” del delito de lavado de dinero es muy dificultosa. El legislador se colocó en el evento más exigente al establecer el conocimiento por parte del sospechoso de que tales dineros provenían del tráfico de drogas. Por tal razón, en la letra “c”, la Comisión, por unanimidad, acordó proponer la modificación del tipo penal, en orden a facilitar la prueba ampliando este delito a quienes actúen con dolo eventual.
En relación con la proposición contenida en la letra “d”, la Comisión acordó no sólo vincular el lavado de dinero al tráfico de drogas, sino, en general, a toda ganancia ilícita proveniente del tráfico de armas; trata de blancas; prostitución; pornografía, etc.
Por último, se consideró que las herramientas de investigación con que hoy cuenta el Consejo de Defensa del Estado en la investigación del lavado de dinero no han sido traspasadas al Ministerio Público y, por el contrario, el proyecto de ley sobre normas adecuatorias del sistema legal chileno al proyecto de Código Procesal Penal y a la ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público las suprime.
Síntesis
La Comisión estimó indispensable fortalecer la figura del lavado de dinero para combatir de manera eficaz a las organizaciones criminales. El no hacerlo, es decir, el mantener una legislación débil en esta materia, permite a estas organizaciones actuar dentro de la legalidad en materia patrimonial y en la práctica facilita la creación de nuevas organizaciones criminales; así como posibilita la instalación en el país de redes internacionales de narcotráfico, su desarrollo y fortalecimiento, con todo el poder de corrupción, criminalidad o daño a la salud de la población que ello representa.
2. Desvío de precursores o sustancias químicas esenciales.
La Comisión acuerda por la unanimidad de sus miembros, modificar el tipo penal del artículo 6º; ampliándolo a quienes actúen con dolo eventual.
Según lo informado a la Comisión por las policías, se está en presencia de un delito muy difícil de pesquisar. En la actualidad, se debe probar el conocimiento de la persona en orden a que la finalidad de tales elementos es la preparación de la droga. Por tal motivo, para acreditar este delito, es necesario realizar la pesquisa justamente en el instante en que se produce el desvío de tales sustancias, lo que resulta prácticamente imposible.
B. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN POLICIAL.
1. Agente encubierto.
La Comisión acuerda:
a. Delimitar en la ley el tipo de actividades que se pueden realizar para ganarse la confianza de los integrantes de una organización criminal.
b. La creación de una historia ficticia en el Servicio de Registro Civil e Identificación u otro organismo.
c. Establecer en la ley que su declaración judicial debe ser prestada fuera del recinto del tribunal.
d. Establecer en la ley la prohibición de ser careado con miembros de una organización criminal, salvo que existan presunciones fundadas de que ese agente encubierto es parte de la organización criminal.
e. Regular el secreto profesional para los agentes encubiertos.
f. Sus declaraciones no deben estar insertas en el proceso.
Fundamentos.
Se está en presencia de una de las herramientas más eficaces para infiltrar las asociaciones ilícitas. En la actualidad, la ley sólo señala que se esta facultado para involucrarse en una organización criminal, pero no señala las actividades que se deben o se pueden realizar para ganarse la confianza de los miembros de la organización sin que ello implique la comisión de un delito. La ley no fija ni el marco ni el límite.
Adicionalmente, para no despertar sospechas y protegerlos de la organización criminal, no sólo aparece como necesaria una identidad ficticia, sino también una “historia” ficticia, acompañada de recursos tecnológicos y financieros que puedan sustentarla. En la actualidad, las organizaciones criminales tienen medios como para verificar la información. (Ejemplo, propiedad de teléfonos celulares; automóviles; inmuebles; cuentas bancarias, etc.).
El agente encubierto, en definitiva, proporciona información y elementos de prueba relevantes a la justicia para desactivar una organización criminal. La entrega de esa información en ningún caso puede significar desprotección. La actual legislación establece como facultativo para el juez recibir esta declaración o información fuera del recinto del tribunal. Por lo tanto, en muchas ocasiones es recibida dentro del tribunal, con todo el riesgo que ello implica. También se ha podido acreditar que, en ocasiones, el agente encubierto se somete a careo con los miembros de la organización y sus declaraciones forman parte del proceso.
Síntesis
Encontrándonos ante una de las herramientas más eficaces para detectar y desactivar una organización criminal, la Comisión ha llegado a la convicción de que nuestra legislación tiene una serie de debilidades necesarias de corregir. Los cambios necesarios de realizar están orientados a facilitar la infiltración del agente encubierto en una organización criminal, delimitar el ámbito lícito dentro del cual puede actuar; dotarlo de los elementos económicos necesarios y, finalmente, protegerlo en el orden administrativo (historia ficticia) y judicial para no ser detectado.
2. Interceptación de las comunicaciones.
La Comisión acuerda:
a. Ampliar el plazo a cuarenta días, facultando al juez para renovarlo cuantas veces sea necesario, a solicitud fundada del fiscal.
b. Establecer claramente la responsabilidad y el origen del financiamiento.
c. La interceptación de las comunicaciones sólo deberá referirse a las personas y a las materias objeto de la investigación y no deberá registrarse la información que no diga relación con ésta.
Fundamentos
Junto con el agente encubierto, la interceptación de las comunicaciones y de la correspondencia ha resultado ser la herramienta más eficaz para investigar las organizaciones criminales. De acuerdo con lo señalado tanto por el Consejo de Defensa del Estado como por las policías, la norma del artículo 31 no es clara y da lugar a diversas interpretaciones. Algunos jueces la han decretado por veinte días y no admiten renovación. En segundo término, se ha demostrado que la detección de una organización criminal en ocasiones requiere muchos meses de seguimiento, que van más allá de la actual norma legal, incluso con la ampliación que ella contiene. Por último, en su aplicación, se plantea un problema práctico. En la actualidad, no está claro quién debe financiar el monitoreo telefónico ni menos se cuenta con los recursos para hacerlo.
3. Cooperación eficaz.
La Comisión acuerda:
a. Perfeccionar la protección de la identidad de los testigos y sus familias; sus bienes; profesión; derechos hereditarios; financiamiento de traslado dentro o fuera del país.
b. Establecer una eximente de responsabilidad criminal sólo cuando la información proporcionada por el cooperador eficaz es de tal entidad que permite desarticular una organización criminal.
Fundamentos
Después de escuchar los testimonios y la información proporcionados por los invitados a la Comisión, ésta llegó a la convicción de que, no obstante tratarse de una buena herramienta, no ha dado los resultados esperados, básicamente por la falta de protección del cooperador y de su familia, y por la falta de incentivos suficientes para quienes, siendo parte de una organización criminal de narcotráfico, deciden entregar información a la justicia y retirarse de ella.
En el primer caso, hoy día la protección sólo consiste en el cambio de identidad y resguardo policial de los testigos. En materia de incentivos, la ley sólo consagra una rebaja de la penalidad en dos grados, lo que, a juicio de la Comisión, es claramente insuficiente cuando se trata de desarticular grandes organizaciones de narcotráfico.
4. Informante.
La Comisión acuerda:
a. Establecer en la ley que sus declaraciones deben prestarse en un lugar distinto del tribunal.
b. Que sus declaraciones no deben estar insertas en el proceso, debiendo consignarse en cuaderno separado y secreto.
c. Que la calidad de informante debe ser autorizada por el juez.
d. Modificar el inciso tercero del artículo 34 de la ley, suprimiendo la frase “o que, sin tener la intención de cometerlo, y con conocimiento de dichos organismos, participa como si fuese agente encubierto, en los términos señalados en el inciso anterior.”, con el objeto de no homologar la calidad de informante con la de agente encubierto.
Fundamentos
En relación con las letras “a” y “b”, cabe remitirse a lo señalado sobre el agente encubierto. Respecto de la letra “c”, los jueces han hecho presente que es una figura peligrosa, por cuanto en ocasiones se trata de un traficante o ex traficante que, para ocultar un tráfico mayor, desvía la atención de la policía o cuya motivación puede obedecer a razones económicas o de venganza. Por tal razón, la Comisión ha estimado necesario que el informante cuente con algún tipo de autorización y chequeo que le permita actuar en tal calidad.
Se fundamenta la proposición contenida en la letra d), en el hecho de que la información es entregada a cambio de protección policial o incluso por dinero, por lo que no es conveniente comparar al informante con el agente encubierto.
C. OTRAS MATERIAS POR PERFECCIONAR EN LA LEY.
La Comisión acuerda:
1. Incautación de bienes.
La actual norma no es clara y no establece un procedimiento expedito para disponer de los bienes incautados. La Comisión acuerda modificar la norma, estableciendo el procedimiento y el momento preciso en que el juez derive tales bienes hacia organizaciones de beneficencia o proceda a su liquidación.
Fundamentos
En general, se ha demostrado que, por temor a que posteriormente se inicie un juicio de indemnización de perjuicios, los jueces no adoptan una decisión sobre los bienes incautados y muchos de éstos terminan por deteriorarse en forma definitiva, como los automóviles u otros bienes muebles.
2. Comiso.
La Comisión acuerda modificar el artículo 28, estableciendo que el producto de la enajenación de los bienes y valores decomisados deberá ser distribuido por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y el Consejo Regional para el Control de Estupefacientes, destinando el 50% para prevención y el 50% para rehabilitación.
3. Respecto de la cooperación internacional y entrega reservada de información al extranjero.
La Comisión acuerda modificar el artículo 20 de la ley, otorgando esta facultad al Ministerio Público, suprimiendo el requisito de que el órgano requirente esté expresamente designado en un convenio internacional.
Se pretende hacer operante la norma, toda vez que actualmente se exige que el órgano requirente esté expresamente designado en un convenio internacional, situación que no se ha considerado en ninguno de los convenios suscritos por Chile.
D. MODIFICACIÓN DE OTROS CUERPOS LEGALES O DE PROYECTOS EN TRAMITACIÓN.
La Comisión acuerda:
1. Contemplar una excepción a los derechos del detenido consagrados en los artículos 284, inciso segundo y siguientes, y 293, inciso segundo, del Código de Procedimiento Penal, incorporados por la ley Nº 19.567 y que dicen relación con la posibilidad de comunicar el hecho de encontrarse detenido, estableciendo que cuando se trate de delitos por infracción a la ley Nº 19.366 el imputado privado de libertad deberá ser puesto de inmediato a disposición del fiscal del Ministerio Público o del juez competente o ante quien hubiere decretado la detención o prisión.
Fundamentos
Esta disposición legal, tal como está concebida, permite alertar mediante claves al resto de la organización criminal cuando uno de sus miembros es detenido.
2. En relación con el proyecto de ley sobre libertad de información, la Comisión acuerda establecer ciertas excepciones al principio que, con carácter de absoluto, en materia de transparencia y publicidad, contiene el cuerpo legal en tramitación legislativa.
Fundamentos
La Comisión comparte la opinión del Consejo de Defensa del Estado en el sentido de que el tratamiento que debe darse en materia represiva a los delitos comunes es muy diferente cuando se está en presencia del crimen organizado. De no contemplarse ciertas excepciones al principio de transparencia y publicidad, la lucha contra el crimen organizado será inoficiosa.
E. CONSUMO.
La Comisión acuerda:
1. Establecer la incompatibilidad entre ser funcionario público y consumidor de droga. Tratándose de los cargos de jefatura en su escala ascendente, el consumidor debe dejar dicha función; de jefatura en su escala descendente, al funcionario consumidor se le da una alternativa de rehabilitación.
2. Establecer la obligación de que los postulantes a la administración pública deben acompañar un examen de detección de consumo de drogas que abarque un período de seis meses.
3. Contemplar la obligación de efectuar, por lo menos una vez al año, exámenes aleatorios de detección de consumo de drogas.
4. Los exámenes deberán ser efectuados por el Servicio Médico Legal.
Fundamento.
Con esta disposición, se pretende fortalecer a los Poderes del Estado. Lo primero que busca una organización criminal, por la vía de la corrupción, es debilitar la acción del Estado. Una de las formas de corrupción es por la vía del consumo. El funcionario público, con tal de obtener la droga o de lograr un pago por la gestión, coopera en lograr la impunidad de las organizaciones criminales en distintos ámbitos, sea el judicial, el administrativo, el policial, etc.
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Acordado en sesiones de fecha 6, 13 y 20 de enero; 3. 10, 17 y 31 de marzo de 1999, con la asistencia de las Diputadas señoras Soto , doña Laura ( Presidenta ) y Pollarolo , doña Fanny ; señoritas Saa , doña María Antonieta , y Sciaraffia , doña Antonella , y de los señores Alvarado, don Claudio ; Cornejo, don Patricio ; Delmastro, don Roberto ; García-Huidobro, don Alejandro ; Jarpa, don Carlos Abel ; Orpis, don Jaime ; Reyes, don Víctor , y Rincón, don Ricardo .
(Fdo.): ARTURO FIGUEROA HERRERA , Secretario de la Comisión ”.