Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- IX. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Luis Pareto Gonzalez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Carlos Bombal Otaegui
- Jorge Lavandero Eyzaguirre
- Ignacio Perez Walker
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR EN FORMA SIMULTÁNEA CON LA SALA.
- V. ORDEN DEL DÍA
- REGULACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE MÉRITO PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Palma Flores
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Fanny Pollarolo Villa
- INTERVENCIÓN : Maria Victoria Ovalle Ovalle
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Manuel Antonio Bustos Huerta
- DEBATE
- BENEFICIOS ECONÓMICOS A LOS PERSONALES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Y DE LAS FUERZAS ARMADAS, Y NORMAS SOBRE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR HACIENDA. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- REGULACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE MÉRITO PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL. Tercer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- CREACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA PERSONAS DE LA TERCERA EDAD. (Continuación).
- DEBATE
- MEDIDAS PARA MATERIALIZAR REGIONALIZACIÓN EN TODO CHILE.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Enrique Van Rysselberghe Varela
- Dario Molina Sanhueza
- Ivan Moreira Barros
- Gustavo Alessandri Valdes
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Enrique Van Rysselberghe Varela
- INTERVENCIÓN : Haroldo Fossa Rojas
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CREACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA PERSONAS DE LA TERCERA EDAD. (Continuación).
- VII. INCIDENTES
- INFORME JURÍDICO SOBRE EXENCIONES DE DERECHOS MUNICIPALES EN CONSTRUCCIÓN DEL OBSERVATORIO CERRO PARANAL. Oficios.
- APELACIÓN DE FALLO ADVERSO A CHILE ANTE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. Oficio.
- INCLUSIÓN DE HABITANTES DE ARCHIPIÉLAGO DE JUAN FERNÁNDEZ EN BENEFICIO DE TÍTULOS DE DOMINIO DEL DECRETO LEY Nº 1.939. Oficio.
- ADHESION
- Roberto Delmastro Naso
- Mario Bertolino Rendic
- Rosauro Martinez Labbe
- Pablo Galilea Carrillo
- Baldo Prokurica Prokurica
- Osvaldo Palma Flores
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- ADHESION
- AGUA POTABLE PARA PORTEZUELO, OCTAVA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Jaime Naranjo Ortiz
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- RECONOCIMIENTO DE GRATITUD A LABOR DE CARDENAL RAÚL SILVA HENRÍQUEZ
- HOMENAJE A LA EX DIPUTADA DOÑA INÉS ENRÍQUEZ FRÖDDEN.
- MAYOR RIGUROSIDAD EN OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR. Oficios.
- ADHESION
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- Jaime Mulet Martinez
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Adriana Munoz D'albora
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE AVANCE DE OBRAS VIALES, DE ELECTRIFICACIÓN RURAL Y AMPLIACIÓN DE AEROPUERTO DE PUCÓN, EN LA NOVENA REGIÓN. Oficios.
- APELACIÓN DE FALLO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO RESPECTO DEL IMPUESTO A LOS ALCOHOLES. Oficio.
- ADHESION
- Adriana Munoz D'albora
- Patricio Walker Prieto
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- IRREGULARIDADES EN CURSO DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN TÉCNICA DE CHILLÁN. Oficios.
- ADHESION
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Adriana Munoz D'albora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 339ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 49ª, en miércoles 7 de abril de 1999
(Ordinaria, de 16.06 a 19.06 horas)
Presidencia de los señores Montes Cisternas, don Carlos,
y Acuña Cisternas, don Mario.
Presidencia accidental del señor Naranjo Ortiz, don Jaime.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
-o-
Autorización a Comisión para sesionar en forma simultánea con la Sala 9
-o-
V.Orden del Día.
- Regulación de la asignación de mérito para los funcionarios de la atención primaria de salud municipal. Tercer trámite constitucional 9
- Beneficios económicos a los personales del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y normas sobre racionalización del sector Hacienda. Primer trámite constitucional. (Continuación) 22
VI.Proyectos de acuerdo.
- Creación del Fondo de solidaridad para personas de la tercera edad. (Continuación) 31
- Medidas para materializar regionalización en todo Chile 31
VII.Incidentes.
- Informe jurídico sobre exenciones de derechos municipales en construcción del observatorio Cerro Paranal. Oficios 33
- Apelación de fallo adverso a Chile ante la Organización Mundial del Comercio. Oficio 33
- Inclusión de habitantes de archipiélago de Juan Fernández en beneficio de títulos de dominio del decreto ley Nº 1.939. Oficio 34
- Agua potable para Portezuelo, Octava Región. Oficio 35
- Reconocimiento de gratitud a labor de Cardenal Raúl Silva Henríquez 36
- Homenaje a la ex Diputada doña Inés Enríquez Frödden 37
- Mayor rigurosidad en otorgamiento de licencias de conducir. Oficios 38
- Información sobre estado de avance de obras viales, de electrificación rural y ampliación de aeropuerto de Pucón, en la Novena Región. Oficios 40
Pág.
- Apelación de fallo de la Organización Mundial del Comercio respecto del impuesto a los alcoholes. Oficio 41
- Irregularidades en curso del centro de capacitación y formación técnica de Chillán. Oficios 42
VIII.Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto que fortalece las atribuciones de la Fiscalía Nacional Económica (boletín Nº 2105-03) 45
2. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto con urgencia calificada de “suma”, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal (boletín Nº 2254-06) 45
3. Informe de la Comisión de Defensa Nacional, recaído en el proyecto que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector Hacienda (boletín Nº 2298-05) 46
4. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector Hacienda (boletín Nº 2298-05) 48
5. Certificado de la Comisión de Hacienda, recaído en las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica el Estatuto de atención primaria de Salud Municipal (boletín Nº 2036-11) 68
6. Moción de las Diputadas señoras Saa, doña María Antonieta, y Muñoz, doña Adriana, que modifica la ley Nº 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar (boletín Nº 2318-18) 69
IX.Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
-De la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones por el cual comunica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, eligió como Presidente al Diputado señor Pareto.
-De la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano mediante el cual comunica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, eligió como Presidente al Diputado señor Jiménez.
-De la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinomericana por el cual solicita autorización para sesionar simultáneamente con la Sala el jueves 8 de abril en curso, de 12 a 13 horas, con el objeto de estudiar el proyecto referido al Convenio entre Chile y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y al patrimonio, y su Protocolo (boletín Nº 2302-10).
Contraloría General de la República
-De la Diputada señora Laura Soto, concesión otorgada en playa de Reñaca, comuna de Viña del Mar.
-Del Diputado señor Sánchez, investigación de proyecto Estudio de Defensas Fluviales en diversas localidades de la Undécima Región; listado de Carabineros que deben reintegrar sumas percibidas en exceso.
-Del Diputado señor Silva, investigación de Municipalidad de San José de la Mariquina a raíz de la construcción de viviendas sociales.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
-Del Diputado señor Hernández, participación de la empresa del Senador Francisco Javier Errázuriz en concurso Nº 135 de la ley Nº 18.450.
-Del Diputado señor Navarro, empresas en la comuna de Coronel.
-Del Diputado señor Pareto, reconsideración de medidas de venta de Emos S.A.
-Del Diputado señor Kuschel, medidas en beneficio de la comuna de Calbuco.
-De los Diputados señores Sánchez, Kuschel, Pablo Galilea, Fossa, Montes, Leal y Diputada señora Adriana Muñoz, fiscalización del Servicio Nacional de Pesca en la Undécima Región.
Ministerio de Justicia
-Del Diputado señor Fossa, inversiones en la Octava Región.
Ministerio de Minería
-Del Diputado señor Fossa, inexistencia de inversiones en el período 1998-1999 en comunas de la Octava Región.
-Del Diputado señor Ulloa, razones por las cuales se estaría estudiando un cambio en la composición del Directorio de Enap.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
-De los Diputados señores Rojas y Delmastro, criterios de la modificación tarifaria de la Empresa Portuaria Antofagasta.
-Del Diputado señor Navarro, situación de licitación de vías de Concepción.
Instituto Nacional de Estadísticas Quinta Región
-Indicadores Económicos correspondientes a Índice de remuneraciones y costo de mano de obra, Índice de precios al por mayor y tabla de Índice de precios al consumidor, referida al mes de febrero y marzo de 1999.
-Encuesta nacional del empleo
-Índice de producción y venta física
-Índice de actividad económica regional.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (99)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvo ausente la Diputada señorita Antonella Sciaraffia.
-Asistieron, además, los Ministros de Defensa Nacional , señor José Florencio Guzmán; de Salud, señor Álex Figueroa, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor John Biehl, y los Senadores señores Carlos Bombal, Jorge Lavandero e Ignacio Pérez Walker.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 16.06 horas.
El señor MONTES (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONTES (Presidente).-
El acta de la sesión 42ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 43ª queda a disposición de los señores diputados y señoras diputadas.
IV. CUENTA
El señor MONTES (Presidente).-
El señor Secretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor LOYOLA (Secretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR EN FORMA SIMULTÁNEA CON LA SALA.
El señor MONTES ( Presidente ).-
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana solicita autorización para sesionar en forma simultánea con la Sala, mañana jueves 8 de abril.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
REGULACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE MÉRITO PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL. Tercer trámite constitucional.
El señor MONTES (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer lugar, las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley que modifica el Estatuto de atención primaria de Salud Municipal.
Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Patricio Cornejo.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2036-11, sesión 45ª, en 18 de marzo de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Salud, sesión 48ª, en 6 de abril de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 6.
-Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 5, de esta sesión.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Patricio Cornejo.
El señor CORNEJO (don Patricio).-
Señor Presidente, me corresponde informar a esta Sala, en su tercer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el Estatuto de atención primaria de Salud Municipal en cuanto a la asignación de mérito y que ha sido modificado por el honorable Senado.
De acuerdo con el Reglamento, corresponde pronunciarse sobre el alcance de las modificaciones y recomendar su aprobación o su rechazo.
Es importante señalar que el proyecto de ley, en lo esencial, busca hacer del mérito funcionario una asignación adicional al sueldo base, lo que, junto con las demás asignaciones -la de atención primaria municipal, la de responsabilidad directiva, la de desempeño difícil y la de zona-, constituyen las remuneraciones de este sector de la Administración Pública, pero se lo elimina como elemento de la carrera funcionaria. En efecto, se la estableció como asignación anual, otorgándose al 35 por ciento de los funcionarios mejor calificados, divididos en tres tramos, superior, intermedio e inferior, los dos primeros del 11 por ciento y el tercero del 13 por ciento, a los cuales se les asigna un 35 por ciento, un 20 por ciento y un 10 por ciento, respectivamente, del sueldo base.
Adicionalmente, se establece una composición distinta de la comisión de calificación llamada a evaluar el desempeño funcionario que dará lugar a la asignación de mérito, precisando que estará integrada por cuatro miembros, dos de los cuales serán funcionarios elegidos por el propio personal sujeto a calificación.
También dispone corregir la distorsión que se produjo al no incluirse la planilla suplementaria establecida en el artículo 3º transitorio, letra c, del Estatuto de atención primaria, en la ley de reajustes Nº 19.429, de diciembre de 1995, para el cálculo de la renta bruta mínima mensual de técnicos, administrativos y auxiliares afectos al Estatuto.
Finalmente, suspende el proceso de calificación del personal en el período septiembre 1996-agosto 1997 y dispone que se efectúe dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la ley, agregando que la asignación de mérito de dicho período se devengará desde el 1 de enero de 1998.
La honorable Cámara de Diputados despachó la iniciativa al Senado para su segundo trámite constitucional el 1 de julio de 1998. El proyecto remitido constaba de dos artículos permanentes y uno transitorio.
Por su parte, el Senado modificó la estructura del proyecto, suprimiendo un artículo permanente y agregando dos transitorios.
Para analizar las modificaciones aprobadas en el segundo trámite constitucional se explicará brevemente el texto aprobado por la honorable Cámara y, luego, la modificación propuesta por el Senado.
El artículo 1º constaba de seis números, que contenían enmiendas de la ley Nº 19.378, también conocida como Estatuto de atención primaria de Salud Municipal.
Su número 1 eliminaba la referencia al mérito de entre los factores que el artículo 22 del Estatuto ordena ponderar para fijar los niveles de la carrera funcionaria del personal.
El Senado lo ha reemplazado, sustituyendo el actual artículo 22 de la ley Nº 19.378, con el propósito de establecer nítidamente que el mérito seguirá constituyendo un componente de la carrera funcionaria, aun cuando sólo tendrá efectos remuneratorios a través de la asignación de mérito que contempla este proyecto.
Su número 2 agregaba la asignación de mérito entre aquellas que el artículo 23 enuncia como constitutivas de la remuneración del referido personal.
El Senado aprobó este número en los mismos términos propuestos por la Cámara.
Su número 3 intercalaba en la ley un artículo 30 bis, nuevo, que regula la asignación de mérito.
A su vez, el Senado modificó la letra a) y sustituyó la letra c) de esta disposición, con el objeto de precisar el contenido de la norma y concordar su redacción.
Su número 4 modificaba el artículo 37, a fin de excluir el mérito como factor a considerar en el momento de clasificar a los funcionarios en un determinado nivel de la carrera funcionaria.
Consecuentemente con la modificación propuesta en el número 1, el Senado ha reemplazado este número, reafirmando la idea de que el mérito en este artículo tiene incidencia sólo para los efectos del otorgamiento de la asignación correspondiente, aun cuando en el artículo 22 ha quedado contemplado como un componente de la carrera funcionaria.
Su número 5 excluía el factor mérito de entre los que el artículo 39 dispone que sean tenidos en cuenta para definir los sueldos base de los diferentes niveles de la carrera funcionaria.
El Senado lo ha sustituido con el objeto de establecer que en la definición de los niveles de la carrera funcionaria se considerarán sólo los elementos de experiencia y capacitación.
Su número 6 reemplazaba el artículo 44, ya que el vigente otorga un puntaje basado en el desempeño funcionario positivo, esto es, en el mérito, para obtener un incremento temporal del sueldo base, válido para la aplicación de la carrera funcionaria. Este mejoramiento puede alcanzar hasta el 35 por ciento del sueldo base mínimo nacional para la categoría correspondiente y tiene vigencia por el mismo período que las calificaciones que le dan origen.
Cabe destacar que ésta es la norma que ha generado las distorsiones que el proyecto en trámite desea solucionar, la que se resolvió con la inclusión del artículo 30 bis, nuevo.
El nuevo artículo 44, propuesto por la Cámara, se refiere a la composición de las comisiones calificadoras del personal afecto a la ley Nº 19.378, procurando asegurar su constitución especialmente en aquellos lugares en que la escasez de funcionarios la hace difícil.
El Senado lo ha aprobado en los mismos términos propuestos por esta Corporación.
El artículo 2º reemplazó al artículo 22 de la ley Nº 19.429, sobre reajuste del sector público, de 1995, con el objeto de corregir la omisión que se produjo al no incluir una planilla suplementaria que debía considerarse para determinar la remuneración bruta mensual del personal administrativo y auxiliar de la salud primaria municipal.
El Senado eliminó esta disposición, por cuanto la ley Nº 19.595, vigente desde diciembre del año pasado, solucionó el problema aludido.
El artículo transitorio suspendía el proceso de calificaciones 1996-1997 del personal regido por la ley Nº 19.378, a fin de hacerlo conforme a las normas que entren en vigencia con la ley. El proceso, según esta disposición, debía llevarse a cabo 90 días después de publicada.
Por su parte, el Senado acordó reemplazar este artículo único por otro, que pasa a ser 1º transitorio, y agregó dos artículos transitorios nuevos.
El artículo 1º transitorio suspende indefinidamente y para todos los efectos legales, el proceso de calificaciones del personal aludido correspondiente al período comprendido entre septiembre de 1996 y agosto de 1997. La asignación de mérito a que habría dado lugar este proceso se reemplaza por un bono, no imponible ni tributable, que se pagará dentro de los 40 días hábiles siguientes a la publicación de la ley, al personal regido por el Estatuto de atención primaria de Salud Municipal que se encontraba prestando servicios al 31 de agosto de 1997 y siempre que continúe desempeñándose en los establecimientos correspondientes a la fecha de publicación de la ley. Dicho bono será calculado en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario, tomando como base la jornada de 44 horas semanales.
Además, se establece que el monto del bono será equivalente a 75 mil pesos para jornadas de 44 horas semanales.
El artículo 2º transitorio reproduce el artículo único transitorio aprobado por la Cámara, pero haciéndolo aplicable al proceso de calificaciones comprendido entre septiembre de 1997 y agosto de 1998. Establece que la asignación de mérito que corresponda a dicho período se devengará desde el 1 de enero de 1999.
En todo caso, agrega este artículo que el beneficio se pagará por parcialidades en julio, septiembre y diciembre de 1999, incluyéndose en cada uno de estos pagos las sumas correspondientes al período respectivo.
El artículo 3º transitorio, propuesto por el Senado, restablece el artículo sobre financiamiento, incorporado en su oportunidad por la Comisión de Salud de la honorable Cámara. Es así como dispone que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de los respectivos servicios de salud.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Salud, por la unanimidad de los señores diputados presentes, acordó sugerir a la honorable Cámara dar su aprobación a cada una de las modificaciones propuestas por el Senado.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Solicito acuerdo para que ingrese a la Sala el subsecretario de Salud, don Álvaro Erazo.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el señor José García, Diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor GARCÍA (don José).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar el proyecto de ley que modifica el Estatuto de atención primaria de Salud Municipal.
En primer lugar, debo señalar que este proyecto, a diferencia del que conocimos hace aproximadamente un año en esta misma Corporación, contempla un bono equivalente a 75 mil pesos para los funcionarios con jornadas de 44 horas semanales que se desempeñan en los establecimientos de atención primaria de salud. Este beneficio tiene la calidad de bono compensatorio por la asignación de mérito que correspondía pagar al año 1998, lo que no fue posible hacer debido a que no se habían realizado las correspondientes calificaciones.
En segundo lugar, esta asignación significa un mayor gasto fiscal para el presente año de 1.400 millones de pesos. Esta asignación se va a cancelar en tres mensualidades.
Entre septiembre de 1997 y agosto de 1998, el proceso de calificación se entiende suspendido para todos los efectos legales; en consecuencia, procede desde septiembre de 1998 a agosto de 1999. Una vez realizado, los respectivos municipios deberán pagar la asignación de mérito que corresponda a ese período, devengándose a partir del 1 de enero de 1999.
Es importante destacar que los ministerios de Hacienda y de Salud han señalado que los recursos para pagar la asignación de mérito correspondiente al año 1999 ya se encuentran disponibles en los respectivos aportes per cápita de cada municipio, es decir, como el proyecto está asignando 1.400 millones de pesos adicionales, hay ingresos per cápita para pagar el bono, pero no hay recursos adicionales para pagar la asignación de mérito correspondiente a 1999, porque ya están comprendidos en el ingreso per cápita.
La Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad los artículos 1º y 2º transitorios y, por lo tanto, recomienda a la Sala proceder en consecuencia.
Es todo cuanto puedo informar.
El señor MONTES (Presidente).-
Solicito nuevamente el acuerdo de la Corporación para autorizar el ingreso a la Sala del subsecretario de Salud, don Álvaro Erazo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Osvaldo Palma.
El señor PALMA (don Osvaldo).-
Señor Presidente , aprobado por unanimidad en la Comisión de Salud, en su tercer trámite constitucional -y con seguridad hoy en la honorable Cámara-, se encuentra el proyecto que modifica el Estatuto de atención primaria de Salud Municipal, en relación con la asignación de mérito.
El proyecto incrementa las remuneraciones para los más destacados en su labor profesional y desempeño funcionario, asignándoles un estímulo en dinero a quienes sobresalen por su capacidad, profesionalismo y desempeño funcionario, más allá de su labor habitual. Es una asignación anual y personal a quienes integran la lista de excelencia.
Además, modifica la comisión de calificaciones, incorporando a dos personas elegidas por votación, de igual estamento al calificado, lo que la hace más democrática en su desempeño.
Ya no será igual -nunca lo ha sido- ser bueno o mejor. El proyecto corrige la inmovilidad que ocasiona la rigidez de las remuneraciones, ya que, hasta aquí, sólo las condicionaba a la antigüedad que, si bien es importante en materia de experiencia mayor, también es imprescindible mejorar, estimular y premiar la calidad de los funcionarios, su mejor formación técnica, su asistencia a cursos que, en su mayoría deben pagar, disminuyendo así sus ingresos ya muy escasos y sacrificando su salario en beneficio de su formación profesional. Si bien ello constituye una satisfacción también personal, su resultado final se traduce en mejor atención, seguridad para el enfermo, mejor tratamiento; al fin, mejor salud, que es lo más importante y el bien último de este servicio.
La salud pública de Chile necesita mejoras. Ha mejorado mucho; esto es irrebatible. Se mide en índices biomédicos de valores homologables internacionalmente, que sitúan a Chile en un lugar de privilegio por la calidad de salud, a pesar de su escaso aporte al producto interno bruto.
El proyecto da respuesta a un antiguo anhelo de muchos: estimular la calidad y castigar indirectamente a los malos funcionarios o al mal trato del paciente.
Sumo mi voto favorable al proyecto en mi calidad de médico, lo cual me da un conocimiento profundo del sistema de salud, y, en mi calidad de diputado de Renovación Nacional , en nuestro afán de mejorar siempre la salud de todos los chilenos.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, las reformas introducidas por el honorable Senado no hacen otra cosa que corregir algunas situaciones para la mejor aplicación de esta reforma legal y las distorsiones que puede producir el componente de mérito de la carrera funcionaria en las remuneraciones.
Tal como lo ha señalado el diputado informante , el Senado ha restituido, en el artículo 22 de la ley, la referencia al mérito entre los factores con que ese artículo pondera y fija los límites o los niveles de la carrera funcionaria. Con este reemplazo se establece nítidamente que el mérito seguirá constituyendo un componente de la carrera funcionaria y que sólo tendrá efectos remuneratorios, a través de la asignación de mérito que contempla el proyecto.
Por otro lado, se ratifica lo resuelto por la Cámara de Diputados en el artículo 23, al considerar como remuneración el sueldo base, la asignación de atención primaria municipal, la asignación por responsabilidad directiva de consultorios municipales de atención primaria, la asignación por desempeño en condiciones difíciles, la asignación de zona, y la asignación de mérito, que se agrega.
En el artículo 30 bis se concede una asignación anual de mérito a aquellos funcionarios que tengan un desempeño positivo para mejorar la calidad de los servicios en los establecimientos en que laboran.
En verdad, esto es un estímulo, una forma de procurar un buen desempeño y de mejorar la calidad de los servicios en que laboran. Por supuesto, es una forma de mejorar la atención de los beneficiarios del sistema.
Los artículos 37, 38 y 39 han implicado una exclusión al mérito para la aplicación de la carrera funcionaria, quedando sólo la experiencia y la capacitación para estos efectos. Con esto, el artículo 37 tiene incidencia sólo para el otorgamiento de la asignación correspondiente, aun cuando en el artículo 22 ha quedado contemplada como un componente de la carrera funcionaria.
El proyecto fue presentado en la Cámara de Diputados en junio de 1997; ha tenido una larga tramitación. Pudiera pensarse, a lo mejor, que esto ha provocado cierto deterioro o daño a los funcionarios de la salud municipal por su no tramitación o despacho. Sin embargo, ya en agosto de 1996 se entregó un bono especial y, ahora, se va a entregar otro, por los años y meses en que no se ha podido percibir la asignación de mérito.
También quiero recordar que el proyecto ha sido producto de un acuerdo o participación de la Confederación nacional de funcionarios de la salud municipalizada, Confusam, que ha tenido gran incidencia dentro de los artículos o contenidos del proyecto.
Es indiscutible que el Estatuto de atención primaria de Salud Municipal es un gran paso para regular las materias referidas a este sector, pero también es verdad que el Estatuto no cumple o no ha cumplido plenamente con los objetivos originales que se tuvieron en vista. En el hecho, la autoridad de la salud lo ha reconocido así. Por ello, el acta que se suscribió en un principio con los dirigentes de ese sector de la salud y el Ministerio, han conducido a la conclusión final del proyecto. Son 18 mil los funcionarios de la salud que tendrían derecho a este beneficio.
La asignación de mérito por la que se legisla en el proyecto estimula a los funcionarios hacia la eficiencia de su trabajo. Premia a los que sean evaluados positivamente por su desempeño. Con ello se logra mejorar la calidad de los servicios en que laboran y se mejora la atención de salud, pero, fundamentalmente, hay mejor ingreso familiar para estos funcionarios.
Por ello, el Ejecutivo califica esta asignación como remuneración, ubicándola, por primera vez, en la letra c) del artículo 23, junto a la asignación por responsabilidad directiva, a la por desempeño en condiciones difíciles y a la de zona, como lo señalamos anteriormente.
No obstante su valor como tal, esta asignación no podría haber sido considerada dentro del mérito como componente de la carrera funcionaria, sino sólo como una asignación transitoria de carácter anual, pagadera en los meses que el proyecto señala, sujeta a la evaluación del desempeño. Si así fuera, los funcionarios estarían fluctuando en sus grados y jerarquías, en una situación de incertidumbre, incluso en lo que a rentabilidad se refiere, y los no evaluados quedarían fuera.
Me parece correcto y muy atingente que el Ejecutivo haya reparado en esta situación, a raíz de una observación de la Confusam, y presentado una indicación que tiene por objeto excluir el factor de mérito como elemento constitutivo de la carrera funcionaria, eliminando la referencia a este factor en cada una de las disposiciones que hablan sobre la carrera funcionaria: artículos 22, 37, letra a); 37, inciso final, y 39, inciso segundo.
El artículo 37, inciso final, señalará claramente que los elementos constitutivos de la carrera funcionaria, indicados en el artículo 38, letras a) y b) -eliminándose el factor mérito-, se ponderarán en puntajes cuya sumatoria permitirá el acceso a los niveles superiores. Sólo la capacitación y la experiencia darán lugar a puntajes para la carrera funcionaria.
Ésta es una razonable solución y ha tenido excelente acogida entre los funcionarios de atención primaria de salud municipalizada. Sin embargo, debo expresar una preocupación al respecto, ya que el proyecto original establecía, en su artículo 37, que en ningún caso la ponderación de los factores podrá significar para los funcionarios descender de nivel. Esta situación tendría que ser asegurada por el Ministerio para que los funcionarios no vayan a sufrir un menoscabo injusto. Se ha sostenido que el artículo 3º, transitorio, de la ley Nº 19.378 lo aseguraría, pero ese artículo es para esa ley y no para otra, de tal manera que necesitamos una aclaración.
Por otro lado, acogiendo la inquietud de la Asociación Chilena de Municipalidades, para evitar confusiones y que sus asociados deban concurrir al financiamiento, estamos de acuerdo en aceptar -así también lo aprobó el honorable Senado- la frase de que el mayor gasto que represente esta ley se financiará con cargo a los respectivos recursos de los presupuestos de los servicios de salud de cada año y no en la forma propuesta en el proyecto inicial, que sólo se refería al mayor gasto fiscal que represente en 1997, el cual sería de cargo de los presupuestos de los respectivos servicios de salud, dejando, entonces, en una nebulosa y en la incertidumbre el resto de los años.
Con ello se acoge la inquietud de la Asociación Chilena de Municipalidades, puesto que -como sus representantes decían- los beneficios que importan perfeccionar el mecanismo de reconocimiento y estímulo a la excelencia en el sector público se ven fuertemente amenazados por la inseguridad de contar con el financiamiento por parte del Estado. Creemos que con la modificación al artículo 2º transitorio del proyecto, referida a esta materia, que ha sido también ratificada por el honorable Senado, y eliminando la expresión “1997”, queda salvada la situación y garantizado su pago, sobre todo cuando el Ministerio señala que los recursos para pagar la asignación correspondiente ya están contemplados en los presupuestos de los respectivos servicios de salud, toda vez que el factor de mérito se establece en la ley vigente.
Este proyecto, entonces, cumple con el objetivo inicial que se propuso el legislador, cual es eliminar las distorsiones que se producirían respecto de los sueldos y situaciones de mérito entre los funcionarios municipales.
Quiero expresar, en representación de mi bancada, que por las consideraciones señaladas vamos a votar favorablemente las modificaciones introducidas por el honorable Senado.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la honorable Diputada señora Fanny Pollarolo.
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Señor Presidente, voy a intervenir en esta oportunidad para anunciar el voto favorable de mi bancada a los cambios introducidos por el Senado a este proyecto que modifica el Estatuto de atención primaria de Salud Municipal en lo relativo a la llamada “asignación de mérito”, lo cual viene a satisfacer justas demandas de los trabajadores de un sector tan importante de nuestra sociedad.
A nuestro juicio, el Senado ha formulado una serie de modificaciones de forma, precisiones y clarificaciones útiles, al tema del mérito que contiene el proyecto aprobado en nuestra Cámara. Asimismo -como se ha explicado muy bien-, ha incorporado el tema del bono que sustituye la calificación del período 1996-1997, que no significará una sobrecarga a los servicios de salud y que remedia una situación de injusticia que había que corregir.
Quisiera destacar dos aspectos centrales del proyecto. Se refieren a un tema nuevo entre nosotros, cual es premiar con un elemento económico lo que se considera el mejor desempeño, la mejor calidad de un trabajador. Sin duda, ésta es una experiencia nueva. Cuando la discutimos en la Sala, recuerdo que a algunos de nosotros nos preocupaba cómo se iba a evaluar, qué significaba introducir elementos de enorme subjetividad que podían generar distorsiones y problemas que deberíamos solucionar, porque, sin duda, este aspecto viene de la lógica empresarial, de la producción. En el fondo, es el bono de producción; pero, en este caso, dice relación a un desempeño que no tiene que ver con productos materiales y que, quizás por eso mismo, es especialmente sensible, por cuanto en esta materia hay que buscar elementos de objetividad y de justicia.
El Estatuto de atención primaria de Salud Municipal lo había incorporado con un aspecto que generó distorsión, esto es, con la lógica de dos elementos constitutivos de la carrera funcionaria: aquellos que dan puntaje para los ascensos y para la asignación del sueldo base, los cuales son los elementos de experiencia y de capacitación. Uno mide el tiempo de desempeño y, el otro, el perfeccionamiento técnico-profesional. Ambos, por definición, son permanentes, no se pierden y, además, existe completa objetividad para su evaluación. No ocurre lo mismo con el mérito, y eso es muy lógico. El mérito, el rendimiento y la calidad del trabajo son evaluados anualmente, y así como es factible alcanzarlos en un período de tiempo, también se pueden perder. Por lo tanto, incorporar el puntaje iba a significar distorsiones y cambios para el sueldo base y la carrera funcionaria, lo cual era muy injusto. Eso, que es muy importante, se corrige en este proyecto. Pero, además, queda más claramente expresado en la forma que en definitiva le da el Senado. Por eso consideramos que está dentro de las correcciones útiles que le ha introducido.
Otro aspecto que quiero destacar es el relativo al tema quizás más sensible: ¿Cómo se califica el mérito? ¿Qué entendemos por conducta meritoria? Y al decir cómo se califica, me refiero especialmente a quién lo hace, a quién da confiabilidad respecto de este elemento tan subjetivo que considera lo más o menos meritorio de un comportamiento humano. ¿Quien le da confianza a la objetividad?
En este proyecto se soluciona este tema de manera muy adecuada y con precisión por la comisión de calificación, responsable de una evaluación tan difícil e importante para que el nuevo elemento que se introduce se gane la confianza del personal y adquiera seriedad. La Comisión no va a quedar al arbitrio y discrecionalidad del director del establecimiento, que la integrará -esto quiero destacarlo-, junto con dos funcionarios de la dotación que posean dos características muy relevantes: tendrán igual categoría que el calificado y, en segundo lugar, serán elegidos por votación del personal sujeto a calificación. Entonces, podemos confiar en que contarán con el respaldo colectivo del personal evaluado. Aquí se está introduciendo, además, lógica democrática, participación, horizontalidad, elementos que, en definitiva, son los únicos que pueden dar confiabilidad a una evaluación difícil y compleja.
Por todas estas razones, nuestra bancada va a entregar su voto favorable para perfeccionar una iniciativa de ley que regula el trabajo de uno de los sectores más significativos de nuestra sociedad, representado por trabajadores que, por su sensibilidad y sentido social, nos llenan de orgullo.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma para plantear un asunto reglamentario.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señor Presidente , ¿es posible fijar una hora de votación para los proyectos en Tabla? ¿A qué hora se podría votar éste?
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Alrededor de las 17 horas, señor diputado , después que hayan hablado los tres diputados inscritos, cuyas intervenciones no creo que demoren más de cinco minutos.
Tiene la palabra la Diputada señora María Victoria Ovalle.
La señora OVALLE (doña María Victoria).-
Señor Presidente, en esta oportunidad quiero decirle al ministro don Álex Figueroa , que la iniciativa es una contribución muy importante, sobre todo para las comunas de las regiones más alejadas. Además, hacía mucha falta el precedente que se está sentando, que consiste en premiar al funcionario por su buen desempeño, lo que viene a constituir un verdadero incentivo. Por lo tanto, esto es muy importante para el sector salud de las pequeñas comunas alejadas, donde muchas veces los consultorios carecen hasta de remedios. El bono que se establece retribuirá, en parte, a dichos funcionarios, lo cual es muy bueno, porque sus sueldos son muy bajos.
Durante el estudio del proyecto creí entender que la opinión del usuario, es decir del enfermo, tendría algún peso en la decisión de la comisión calificadora. Pero ahora veo que no es así. Por lo tanto, solicito al ministro que, vía reglamento, el usuario pueda intervenir en la calificación del personal para obtener la asignación de mérito, pues es muy importante su opinión sobre la atención que ha recibido. De esa manera, el médico que lo atienda se preocupará de hacerlo de mejor manera.
Aprobaré el resto del proyecto, porque es un paso muy positivo para la atención primaria de salud municipal del país.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, en julio del año pasado, cuando se discutió, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley de atención primaria de salud, fundamenté mi voto favorable y el de la bancada del Partido Radical Socialdemócrata. Espero que hoy aprobemos las modificaciones introducidas por el honorable Senado, pues ellas, más bien, son formales y vienen a perfeccionarlo.
Esta iniciativa, en pocos meses más, permitirá obtener este beneficio a quienes laboran en los diferentes sistemas municipalizados de salud. De ese modo, se hará justicia a un sector de trabajadores, cuya función es atender a la población de menores recursos. Por este motivo, quiero resaltar algunos hechos.
En un tema tan trascendental y sensible para la comunidad; lo más importante son los trabajadores de las estaciones médico-rurales, de las postas y de los consultorios generales rurales y urbanos, pues en ellos se inicia la atención de nuestros semejantes. Por lo mismo, son responsables de la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud de nuestra gente.
En ocasiones anteriores, he manifestado que lo más importante para laborar en salud es la vocación, en la cual lo principal es escuchar y atender a quienes solicitan la atención.
Como lo dijo el doctor Osvaldo Palma , mi colega médico y parlamentario, nuestra atención de salud es buena y eficaz, pero desigual. Es buena, porque los índices que los médicos podemos presentar al mundo son similares a los de los países más desarrollados. Es eficaz, porque ello se logra con ingresos menores al valor de las atenciones. Pero es desigual por la marcada diferencia de los índices de las diferentes comunas y regiones del país.
Por este motivo, una de las causas de esta desigualdad es la diferencia del gasto entre los sectores privado, estatal y municipal. Si queremos lograr equidad, además de mejorar las condiciones socioeconómicas de la población, es necesario establecer un gasto similar entre los sectores público, estatal o municipal, y privado.
Por ello, el proyecto tiende a homologar a los trabajadores que laboran en salud en los sectores estatal, responsable de los servicios de salud, y municipalizado. El hecho de ofrecer un reconocimiento de 75 mil pesos a quienes trabajaron jornadas de 44 horas semanales entre septiembre de 1996 a agosto de 1997, viene a justificar y a premiar el mérito, la experiencia, la capacidad y la atención.
También es importante la modificación introducida a las comisiones de calificación para brindar mayor justicia en la asignación al mérito.
Asimismo, es conveniente destacar que el bono tiene un costo de 1.400 millones de pesos, lo cual viene a demostrar el esfuerzo realizado, desde 1990, por los gobiernos de la Concertación para ir aumentando el gasto en salud, el que en la práctica se ha más que duplicado en los últimos años.
A mi juicio, lo más relevante del proyecto es el propósito de reconocer la capacidad, el rol importante de la gente que trabaja en los consultorios del sector municipalizado, lo que amerita el propósito de buscar la equidad entre quienes laboran en los servicios de salud y en el sector municipalizado.
Al finalizar, hago presente la alegría con que aprobaré las modificaciones del Senado, pues el proyecto beneficiará a mis colegas trabajadores del país y, en forma muy especial, a los funcionarios de la provincia de Ñuble que laboran en las estaciones médico-rurales, postas y consultorios de las comunas de Chillán, Coihueco, Pinto , San Ignacio , El Carmen, Pemuco, Yungay y Chillán Viejo.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, no es la primera vez que, en salud, se estudia un proyecto que incorpora el mérito como un elemento vinculado a las remuneraciones. Sin duda, esto apunta en la dirección correcta, en la medida en que un porcentaje de funcionarios meritorios del sistema público recibirá una remuneración acorde con su esfuerzo.
Espero, muy sinceramente, que la asignación de mérito redunde en lo que a todos preocupa de manera esencial: en una mayor cobertura y mejor atención a los beneficiarios. Si no es así, sin duda, no se estará en el camino que corresponde.
A propósito, según el candidato presidencial señor Ricardo Lagos -lo sostuvo anteayer-, algo no está funcionando en la atención primaria o está funcionando mal, y esto recarga la atención terciaria, los hospitales, las listas de espera. Y tiene razón, pero demoró nueve años en decirlo. Mientras tanto, ha sido gobierno.
El señor Zaldívar también ha estado muy locuaz en esta materia. En días pasados, propuso la creación de un fondo de salud.
Llevan nueve años de gobierno, y hemos tenido nueve años de listas de espera, de esperas en los consultorios, de colas a la amanecida, pero sólo ahora vienen estos candidatos a ofrecer al país que van a solucionar los problemas. Es más: se han transformado en opositores, en circunstancias de que son gobierno.
En fin. De todos modos, más vale no pensar, ni por un minuto, que con la modificación al estatuto de atención primaria de salud municipal se van a solucionar los problemas en su globalidad.
Está bien la asignación de mérito para los funcionarios que la merecen. Sin embargo, también me gustaría que se “castigara” a los no meritorios, al 5 ó 6 por ciento de funcionarios que no cumple su función, que elude el trabajo, que ha perdido la mística o que no tiene las condiciones para desempeñarlo; que califica mal, pero que se mantiene en el sistema público y se ha transformado en una carga para los demás.
En la comisión planteé la sanción para el demérito. Por ejemplo, el 5 por ciento peor calificado debería ser separado del servicio. Creo que eso es justo. Se habla de equidad en materia de salud, pero los beneficiarios siguen pagando -por razones políticas, porque nunca es grato despedir gente- el costo que significan los malos funcionarios.
Comparto plenamente el sistema calificatorio y los beneficios limitados que establece. Sin embargo, quiero hacer una pequeña salvedad respecto de la comisión calificadora. La incorporación de dos representantes de los calificados no garantiza la ecuanimidad. Es un paso positivo, al igual que la del director del establecimiento; pero, de ninguna manera, va a garantizar la ecuanimidad. Puede ocurrir que se les otorgue mayor jerarquía y se genere sobre ellos una suerte de presión, de cuoteo político -en éste o en otros gobiernos; sin ánimo peyorativo, se da siempre-, y se termine distorsionando un objetivo positivo, que las autoridades de salud y todos debemos tener presente.
Quiero recordar que durante el gobierno del ex Presidente Pinochet comenzó el proceso que posibilitó la descentralización de la salud, que me habría gustado que se hubiera mantenido en la línea inicial y dado más poder a los gobiernos comunales en la administración de los consultorios, porque el estatuto ha vuelto a centralizar lo descentralizado. ¿Cuántos conflictos se habrían evitado si cada alcalde pudiera resolver los problemas de su comuna, sin golpear las puertas de La Moneda, del ministerio de Salud?
En el entendido que el proyecto apunta en la dirección correcta, con las observaciones que he hecho, vamos a aprobar las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Manuel Bustos.
El señor BUSTOS (don Manuel).-
Señor Presidente, me he animado a decir unas palabras porque se han expresado cosas que no corresponden.
Se está enmendando la grave situación en salud que dejaron quienes gobernaron durante diecisiete años. Sin embargo, rasgan vestiduras y dan a entender que el problema es reciente.
Gracias a Dios, hemos hecho muchas cosas en nueve años, pero aún quedan algunas que emergieron de la jibarización de la salud pública. No me refiero a las isapres, sino a los consultorios populares.
No sé por qué el general Pinochet fue a Londres a operarse y no al consultorio de Huechuraba. Si era tan buena la atención de salud en el tiempo del régimen militar, entonces, ¿por qué se fue a Londres?
Se necesita autoridad moral para referirse a la materia. Es verdad que falta respaldo económico para los consultorios y hospitales. Deben buscarse los recursos, y muchos, para que la gente que trabaja en salud tenga salarios justos.
Por lo menos, se ha cambiado la infraestructura. Hoy, al nacer, en las salas de neonatología de los hospitales públicos, los niños tienen mantillas, sábanas, ropa de cama. Además, se han reinstalado las calderas y hay calefacción.
En 1990, no había calderas, calefacción, ropa de cama, mantillas; no había nada. Las mamás debían llegar con un paquete de pañales.
Ha cambiado bastante la situación, pero no lo suficiente. En infraestructura, ha cambiado, pero no así en remuneraciones.
En cuanto al proyecto, el beneficio que se establece lo sacamos con don Alejandro Foxley, cuando era ministro de Hacienda, en las negociaciones del sector público que hubo durante el Gobierno de don Patricio Aylwin.
Debe reconocerse que en los gobiernos democráticos se abrió la discusión y se propuso la asignación de que se trata. Pero, francamente, se ha dicho cualquier cosa; incluso, se ha mentido, porque la realidad es otra. Durante diecisiete años no hubo inversión ni beneficios para los más pobres.
Con respecto al mejoramiento según la eficiencia en el desempeño y compromiso con la salud pública, creo que es bueno. Se beneficiará a quienes más se esfuerzan, a quienes con más decisión se comprometan con la salud pública.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el señor ministro de Salud.
El señor FIGUEROA (Ministro de Salud).-
Señor Presidente, quiero recoger algunas de las inquietudes que han planteado en la Sala las diputadas y diputados que han intervenido.
En primer lugar, esta iniciativa, con recursos frescos, busca incrementar los niveles remuneracionales de aproximadamente 18 mil a 19 mil funcionarios de atención primaria municipal.
En segundo lugar, se entrega una asignación al 35 por ciento de los funcionarios mejor calificados; calificación que, como se señaló anteriormente, incorpora algunos criterios innovadores -y ojalá a futuro se incluyeran otros, como aquí se ha propuesto-, por ejemplo, la participación de los usuarios. Al respecto, hago presente a esta Sala que en la década del 90 se constituyeron consejos de desarrollo, con la participación de la comunidad y los funcionarios de salud. Éste es un germen de participación para evaluar la gestión de los consultorios, claramente orientada a mejorar la calidad de la atención.
En tercer lugar, y más allá de las críticas que hemos escuchado de algunos parlamentarios que han intervenido en esta Sala, el área de la salud es el único sector del Estado que ha incorporado algunos elementos innovadores en la gestión en términos de cantidad, calidad y decisión, lo que recién están haciendo algunas empresas privadas. En primer lugar, incentivos al desempeño y a la antigüedad en los hospitales públicos, de acuerdo con la calificación de los funcionarios. En segundo lugar, también reciben este beneficio todas las instituciones de salud autónomas, tales como el Fonasa, la Superintendencia, el ISP, la Cenabast (Central Nacional de Abastecimiento) y la Subsecretaría, que favorece al 30 por ciento de los mejores funcionarios. Además, el otorgamiento de un bono por desempeño colectivo.
¿Qué vemos en las negociaciones de las empresas privadas a las que les va bien, a las que surgen y tienen opción de futuro en un mundo globalizado? Estos conceptos que hemos señalado, y hay casos claramente paradigmáticos al respecto. Es decir, en la medida en que se respete la dignidad del trabajador y se oriente a la empresa o institución hacia la entrega de una atención de calidad que brinde satisfacción al usuario, obviamente vamos a ir avanzando hacia instituciones más humanizadas que reconozcan a la persona como el centro de la atención.
Quiero terminar señalando que en este ambiente de reconocimiento que aquí se ha manifestado, escuché una crítica que me parece injusta. Y me parece injusta porque el sistema ha sido capaz de vacunar a más de 600 mil adultos mayores de 65 años -para protegerlos de la gripe o influenza, que puede ser mortal en una mujer o en un hombre que llega a esa edad, reconociendo la dignidad del ser humano- y que hoy puede mostrar al país y al mundo que, gracias a los controles que hace a los niños, tenemos una desnutrición que es inferior al 1 por ciento en los menores de 4 años. Eso se logra con trabajo, con mística y con un manejo eficiente de los recursos. Lamentablemente, se formuló una crítica a este sistema, que más que un sistema es un equipo humano, que de Arica a Puerto Williams hace esfuerzos denodados por dar atención a la gente. Así lo prueba la última campaña de invierno, en la cual no solamente atendió la demanda de niños y adultos mayores beneficiarios del sector público, sino que un 20 por ciento del total de sus consultas fueron de pacientes afiliados a instituciones de salud previsional, isapres.
Por lo tanto, la demanda que vimos el año pasado y en años anteriores también se debe a que los funcionarios que trabajan en los consultorios y en las postas de urgencia han tenido que atender a muchos chilenos y chilenas a pesar de pertenecer a una isapre que les ha ofrecido atención en una clínica privada.
Quiero terminar destacando a un ser humano, a un chileno, a un miembro de la Iglesia Católica de nuestro país: el Cardenal Raúl Silva Henríquez. Él nos enseñó a vivir y hoy nos está enseñando a sobrellevar el dolor y enfrentar la muerte como un verdadero cristiano. Un hombre que les enseñó a los jóvenes a levantarse cuando había injusticia, a poner la pausa cuando había convulsión social; que entregó una palabra de esperanza cuando había inseguridad y desprotección, y de quien aprendimos que la dignidad del ser humano y, fundamentalmente, la del trabajador, es algo que hay que cuidar, preservar y proyectar para que el alma de Chile se conserve sana y saludable el resto de nuestros días. Con este proyecto de ley que dignifica a los trabajadores de la salud primaria municipal expresamos nuestro reconocimiento a ese espíritu que el Cardenal nos entregó.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
En votación las modificaciones del Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobadas.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
BENEFICIOS ECONÓMICOS A LOS PERSONALES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Y DE LAS FUERZAS ARMADAS, Y NORMAS SOBRE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR HACIENDA. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor MONTES ( Presidente ).-
Corresponde seguir discutiendo, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector Hacienda.
Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Huenchumilla, y de la de Hacienda, el señor Ortiz.
Solicito la autorización de los señores diputados para que ingresen a la Sala el director de Presupuestos, don Joaquín Vial, y el asesor del Ministro de Defensa, don Eugenio Cruz.
¿Habría acuerdo?
El señor ALESSANDRI.-
¡No!
El señor MONTES (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor PALMA (don Andrés).-
Reglamento, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente , quiero saber si es posible fijar una hora para la votación de este proyecto.
El señor MONTES (Presidente).-
Aun cuando entiendo que hay un acuerdo implícito, solicito el acuerdo de la Sala para votarlo a las 18 horas.
Acordado.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla para informar en nombre de la Comisión de Defensa.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Defensa, paso a informar este proyecto y una cuestión reglamentaria bastante curiosa.
En enero, cuando se comunicó a la Sala su ingreso a trámite legislativo, la iniciativa fue derivada exclusivamente a la Comisión de Hacienda, en circunstancias de que su artículo 24 contiene materias sustantivas relacionadas con las Fuerzas Armadas. Lamentablemente, ninguno de los miembros de la Comisión de Defensa advertimos tal situación en ese momento, pero en la discusión general del primer trámite reglamentario se estimó necesario pedir su opinión.
En virtud del acuerdo de la Sala, en la Comisión de Defensa tuvimos oportunidad de escuchar del Ministro de Defensa los fundamentos del proyecto.
El artículo 24 contempla una delegación de facultades extraordinarias del Parlamento al Ejecutivo , en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República, para la dictación de un decreto con fuerza de ley sobre la materia que indica.
Existen precedentes al respecto. Dado que la fijación de las remuneraciones de plantas de personal es una cuestión muy técnica, normalmente, la ley no la establece en forma directa, sino que delega facultades en el titular del Ejecutivo para que considere todo el detalle y le dé la técnica legislativa que corresponda a un decreto de esta naturaleza. Así se procedió anteriormente en el caso de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile. En esta oportunidad, el artículo 24 utiliza la misma fórmula.
En la Comisión de Defensa, algunos diputados manifestaron su aprensión respecto del procedimiento reglamentario usado en la tramitación del proyecto, pero después de una discusión quedó en claro que era de exclusiva responsabilidad nuestra haberlo enviado sólo a la Comisión de Hacienda y no a la de Defensa para los efectos de analizar el artículo 24.
El ministro explicó que la delegación de facultades tiene por objeto complementar el decreto con fuerza de ley dictado en 1997, relacionado, fundamentalmente, con la especialización y el perfeccionamiento del personal de las Fuerzas Armadas, ya que un segmento quedó excluido de dicho beneficio: las personas que ingresan a la carrera militar y aquellas que, a pesar de no tener especialización ni perfeccionamiento académico, son absolutamente necesarias para las instituciones armadas, que requieren de una estructura de personal adecuada para el cumplimiento de sus funciones.
El proyecto en su conjunto tiene un valor de más o menos 9.400 millones de pesos. La idea es establecer una asignación no imponible, que no servirá de base para el cálculo de ningún beneficio económico y que se otorgará en relación con el número de trienios a que tenga derecho el funcionario, de acuerdo con la escala respectiva. Vale decir, a menos trienios, más alta la asignación, pero ésta va decreciendo en la medida en que la persona cumpla otros trienios. La filosofía del proyecto en esta materia es la misma que inspira la política de modernización del Estado, en cuanto a que el personal vaya percibiendo mayores remuneraciones y ascienda por la vía de la especialización y del perfeccionamiento y no sólo por la antigüedad.
Durante su discusión en la Comisión, algunos diputados formularon objeciones al proyecto, que consistían, básicamente, en la inconveniencia de que una materia de esta naturaleza sea incluida en un proyecto misceláneo. Se señaló que por mucho que se tratara de personal de la Administración del Estado, las especiales características de las Fuerzas Armadas hacían inconveniente que este tema se considerara en un proyecto misceláneo junto con otros servicios públicos de distinta naturaleza y diversos objetivos.
También, se expresó que hubo experiencias negativas en la aplicación de los dos decretos con fuerza de ley anteriores. En efecto, es de público conocimiento que surgieron problemas en algunas de dichas instituciones, fundamentalmente en Carabineros.
Además, a juicio de los señores diputados, ha habido excesiva premura en despachar un asunto que tal vez requiere un análisis muchísimo más detallado y profundo.
El ministro de Defensa señaló una cuestión muy importante. El proyecto no sólo cuenta con la venia de los altos mandos de las instituciones, sino que, además, los comandantes en jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea nominaron a los generales directores de personal y al almirante respectivo para que una comisión, presidida por el ministro de Defensa e integrada por los asesores respectivos, hiciera los estudios técnicos para la correcta aplicación del decreto con fuerza de ley y la distribución de los fondos.
El proyecto fue estudiado por los altos mandos. En consecuencia, obedece a criterios técnicos aceptados por los generales delegados de los señores comandantes en jefe. Por lo tanto, la facultad que se le da al Presidente de la República supone un estudio acucioso y un acuerdo respecto del uso y la distribución de estas platas en los escalafones de las distintas instituciones de las Fuerzas Armadas.
Sin embargo, se planteó -concretamente el Diputado señor Ulloa - que, de no existir un acuerdo tan perentorio, podría producirse algún tipo de perturbación en cuanto a la distribución de estos recursos en los respectivos escalafones.
El ministro de Defensa contraargumentó que la petición de delegación de facultades responde a los estudios efectuados por la comisión de alto nivel, integrada por generales y almirantes, con plenas facultades para resolver este tema.
En la Comisión surgieron dudas en cuanto a si el proyecto debía ser votado en general y en particular, toda vez que la Sala ya había dado su aprobación a la idea de legislar, por cuya razón la Comisión no podía, por la vía de una disposición de la Sala que nos ordenó conocer este proyecto, retrotraer la discusión jurídica al nivel de tener que aprobarlo en general, cuando ya había sido acogido por la Sala. En consecuencia, se determinó votarlo sólo en particular.
Puesto en votación el artículo 24, fue rechazado por 4 votos en contra, 2 votos a favor y 3 abstenciones.
Es cuanto puedo informar.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos -2.800 funcionarios-, del Consejo de Defensa del Estado -431 funcionarios- y de la Dirección de Presupuestos -163 funcionarios-. Además, dispone otras normas sobre racionalización del sector Hacienda, específicamente, la reasignación de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Asimismo, en este proyecto se otorgan beneficios económicos al personal de las Fuerzas Armadas.
Según información proporcionada esta mañana por el señor ministro de Defensa , ello favorece a todo el personal de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, vale decir, veintiún mil novecientos treinta y ocho funcionarios del Ejército, veintiún mil novecientos sesenta y dos de la Armada, diez mil cuatrocientos veinte de la Fuerza Aérea, más cuatro mil ciento noventa y nueve, personal civil adscrito a las tres ramas de las Fuerzas Armadas.
Los beneficios económicos establecidos en el proyecto son con efecto retroactivo a contar del 1 de enero de este año. El costo máximo que representa su aplicación para 1999 es de $ 15.271.000.000; para el 2000, $ 18.355.000.000, y para el 2001, $ 19.832.000.000.
Asimismo, el gasto que signifique la aplicación de la ley se efectuará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos o de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, según corresponda. En 1999, la parte de dicho gasto que esos servicios no alcancen a cubrir, se financiará con fondos del Tesoro Público de la Nación.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del segundo informe los señores John Biehl , Ministro Secretario General de la Presidencia ; José Florencio Guzmán , Ministro de Defensa Nacional ; Javier Etcheberry, Director del Servicio de Impuestos Internos ; Luis Zabiezo , Director de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado; Joaquín Vial y Ramón Figueroa , Director y Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos.
Además, por acuerdo unánime de la Comisión, concurrieron especialmente invitados los representantes de la Asociación Nacional de Funcionarios del Consejo de Defensa del Estado, de la Asociación de Funcionarios Fiscalizadores y de Técnicos del Servicio de Impuestos Internos y de la Asociación de Empleados de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, estos últimos, debido a una indicación formulada por el Ejecutivo relacionada con el destino de los funcionarios de dicho organismo.
En este segundo trámite, la Comisión conoció los artículos 1º, 2º, 6º, 9º; los artículos 26, 27 y 28, nuevos, y el artículo 13 transitorio, todos en relación con la indicación del Ejecutivo de fecha 30 de marzo de 1999. Además, la Comisión se pronunció sobre las indicaciones formuladas en la Sala a los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 24 en la discusión del primer informe.
Los puntos de vista proporcionados a la Comisión por los invitados han quedado registrados en las actas pertinentes.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1º, relativo a la provisión de cargos en el escalafón de fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, el Ejecutivo formuló una indicación por la que reitera la facultad otorgada al director en el mensaje.
Quiero recordar que, en esta Sala, en la discusión del primer informe, di cuenta de una indicación de los Diputados señores Ortiz , Silva , Jaramillo , Jocelyn-Holt , Letelier, don Juan Pablo , y Lorenzini , para eliminar el inciso primero de este artículo, que facultaba al director del Servicio para llamar a concurso público con el fin de llenar las vacantes, si por necesidades del Servicio así lo estimare conveniente, la cual fue aprobada por unanimidad.
Sin embargo, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación:
“No obstante, el Director del Servicio podrá llamar a concurso público para llenar las vacantes en dichos grados, al declararse desierto el concurso interno por no existir candidatos idóneos para el nombramiento, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno de los postulantes alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso”.
¿Cuál es mi interpretación de esta indicación? Mediante ella, el Ejecutivo insiste en facultar al director del Servicio de Impuestos Internos para llamar a concurso público cuando el interno sea declarado desierto. El director del Servicio explicó, durante la discusión del proyecto en la Comisión, que esta norma es equivalente a lo dispuesto en el Estatuto Administrativo, que también sirvió de base para la discusión, específicamente, del artículo 15.
El director expresó -es importante para la historia fidedigna del establecimiento de la ley consignar que esto incide en todos los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos- que se trata de una situación excepcional y que esperaba que no aconteciera más de tres o cuatro veces al año.
Puesta en votación, la indicación fue aprobada con el voto en contra del diputado que habla; tres a favor y 2 abstenciones. De manera que la Sala deberá decidir, puesto que en el primer trámite reglamentario estuvimos de acuerdo en no conceder esta facultad al director del Servicio; pero después nos encontramos con la sorpresa de que el Ejecutivo la reitera mediante esta indicación.
Debo plantear esto en forma muy clara para que, al momento de votar, los 120 diputados sopesemos esta reposición del Ejecutivo en el artículo 1º del proyecto.
En el artículo 2º se establece una asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria para el personal del Servicio de Impuestos Internos. En el inciso segundo se señalan tres componentes de dicha asignación. En la letra c) se dispone un incremento por desempeño individual que se regirá por lo establecido en el artículo 7º de la ley Nº 19.553.
El Ejecutivo formuló una indicación de carácter formal para sustituir la letra c) de su inciso segundo, por la siguiente:
“c) El incremento por desempeño individual a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 19.553”.
Con esta indicación -según mi interpretación- se establece claramente que, respecto del Servicio de Impuestos Internos, se mantiene la vigencia del incremento por desempeño individual concedido por la ley Nº 19.553, artículo 7º, y que, en consecuencia, no se aplica dos veces el mismo beneficio.
Puesta en votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión.
Los Diputados señores Alessandri , Errázuriz , Prokurica y Vega formularon indicación para suprimir los artículos 2º, 3º, 4º y 5º, que dicen relación con la asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos.
Puesta en votación, la indicación fue rechazada por 6 votos en contra y una abstención.
Los Diputados señor Alessandri , señora Rosa González , y señores Osvaldo Palma , Mora, José Pérez , Felipe Letelier y Van Rysselberghe formularon indicación al artículo 5º para agregar los siguientes incisos:
“En caso de que un funcionario del Servicio cometiere un error manifiesto o reiterado en la fiscalización efectuada a un contribuyente en lo relativo a la determinación del impuesto a pagar y que el error sea aclarado con posterioridad ante el Servicio y/o ante los tribunales de justicia, por el contribuyente, deberá ser calificado por el Director Regional en lista 3 o lista 4, dependiendo de la gravedad del error, sin perjuicio de las demás acciones legales que pueda interponer el contribuyente afectado.
“Para estos efectos el Servicio llevará un registro en el que se anotarán los casos señalados, especificando el error, los montos involucrados y el funcionario responsable del mismo. El contribuyente podrá exigir, en su presencia, que una vez aclarado el error se anoten los datos del registro.
“El contribuyente siempre tendrá derecho a ser asistido o representado por el Servicio de Asistencia Judicial, si así lo solicita, para concurrir al Servicio o a los Tribunales de Justicia, con el objeto de aclarar los posibles errores, cometidos en las fiscalizaciones o revisiones de que sea objeto”.
Esta proposición fue ampliamente debatida en la Comisión.
El director del Servicio reconoció que, al menos en este último tiempo, ha debido tomar decisiones drásticas respecto de no menos de 15 funcionarios por situaciones de esta naturaleza. Sin embargo, en función de un cuerpo legal, no se podría empezar a ver las listas respectivas, dado que la inmensa mayoría de los fiscalizadores cumple sus funciones en buena forma.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación por corresponder, en virtud del artículo 62 de la Constitución Política, a una iniciativa exclusiva del Presidente de la República. El director del Servicio se comprometió a emitir una circular en tal sentido y a enviar una copia a la Comisión de Hacienda.
En el artículo 6º se modifican las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción en dichas plantas.
El Ejecutivo formuló indicación para agregar los siguientes numerales 1 y 2, nuevos, pasando los actuales numerales 1, 2 y 3 a ser 3, 4 y 5, respectivamente.
Asimismo, el Ejecutivo formuló indicación para agregar el siguiente inciso final:
“Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del inciso anterior sólo se hará efectivo en la medida que los cargos de la Planta de Profesionales que se suprimen se encuentren vacantes”.
Según mi opinión, esta indicación responde a necesidades orgánicas del Servicio, y por ningún motivo significa aumento de dotación o mayor gasto.
En el artículo 9º se excluye al personal del Servicio de Impuestos Internos de la asignación de modernización en su componente base e incremento por desempeño institucional.
El Ejecutivo formuló indicación para agregar en su inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
“Tampoco le será aplicable la bonificación compensatoria dispuesta por el artículo 8º de ese cuerpo legal”.
¿Cuál es el objetivo de esta indicación, relacionada también con los artículos 9º permanente y 13 transitorio? Mejora el texto original, al aclarar que la bonificación compensatoria del artículo 8º de la ley Nº 19.553 es incompatible, a contar del 1 de enero de este año, con aquella que con la misma finalidad concede esta iniciativa.
Puesta en votación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión.
El artículo 24 fue el más discutido. Ya escuchamos al diputado informante de la Comisión de Defensa y al ministro de Defensa. Por mi parte, como diputado informante de la Comisión de Hacienda , quiero expresar, en razón de las consultas que formulé al señor ministro de Defensa Nacional , que se trata de una bonificación que tiene todo el personal de las tres ramas de las Fuerzas Armadas. Significa incrementos sobre el sueldo, en función de dos escalas, que comienzan con un 18 por ciento y terminan con un 4 por ciento. El 18 por ciento es para la inmensa mayoría: cabos primero, segundo, sargento, y así sucesivamente, para hacer justicia, dado que, con motivo de la dictación del DFL Nº 1, el 52 por ciento del Ejército, el 35 por ciento de la Armada y el 15 por ciento de la Fuerza Aérea, no obtuvieron ningún mejoramiento en sus remuneraciones.
Los Diputados señores Bartolucci y Ulloa formularon indicación para suprimir el Título IV, y los Diputados señores Prokurica y Vega, para suprimir, en el inciso segundo, las expresiones “modificar” y “suprimir”.
Puesto en votación, el artículo 24 fue aprobado por seis votos a favor y dos en contra. La primera indicación fue rechazada con la misma votación. La segunda fue aprobada por cuatro votos a favor, dos en contra y dos abstenciones.
El Ejecutivo formuló indicación para agregar los artículos 26, 27 y 28, nuevos.
Puesto en votación, el artículo 26 fue aprobado por cuatro votos a favor, dos en contra y una abstención.
Mi interpretación del artículo 27 es que se eliminan las denominaciones específicas que hoy tienen los departamentos y subdirecciones en virtud de la ley orgánica del Servicio. Con la norma en comento se elimina el factor de rigidez en la gestión del Servicio, dado que confiere a sus jefes superiores la atribución de asignar denominaciones y tareas a dichas unidades.
Puesto en votación, el artículo 27 fue aprobado por unanimidad.
El artículo 28 faculta al Presidente de la República para fijar el texto refundido y actualizado de plantas de personal y los respectivos requisitos de ingreso y promoción.
Puesto en votación, el artículo 28 fue aprobado por unanimidad.
El sentido y alcance del artículo 13 lo di a conocer en el momento oportuno.
Constancias: No fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, para los efectos del inciso segundo del artículo 131 del Reglamento, los artículos 7º, 8º, 10 al 23, 25, y los artículos 1º al 12, 14 y 15 transitorios.
Corresponde que sean aprobados con quórum de ley orgánica constitucional los artículos 1º, 16, 22 y 9º transitorio del proyecto, ya que se refieren a materias de concursabilidad regladas en la ley de bases generales de la Administración del Estado.
En este trámite, fueron modificados los artículos 1º, 2º, 6º, 9º y 24, y el artículo 13 transitorio. Se han introducido los artículos 26, 27 y 28, nuevos. Se rechazó la indicación parlamentaria a los artículos 2º, 3º, 4º y 5º, y fue declarada inadmisible la indicación, también parlamentaria, al artículo 5º.
Cuando terminó el análisis de la iniciativa, solicité que se reiterara al Ejecutivo la importancia de seguir estudiando el tema de los técnicos del Servicio de Impuestos Internos, el cual implica un costo de más de 400 millones de pesos; que, además de eso, se tratara el tema de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, porque en esta normativa casi desaparece esta institución, y que creemos conveniente que esa materia sea conversada con los trabajadores. Mi proposición fue aprobada por la unanimidad de los presentes en la Comisión.
Por último, a la luz de la exposición hecha por los tres dirigentes del Consejo de Defensa del Estado, deseamos que el Ejecutivo tome debida nota de las aprensiones de sus trabajadores, y si lo considera pertinentes, formule la indicación respectiva en el segundo trámite constitucional, es decir, en el Senado de la República.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Están inscritos los Diputados señores Lorenzini, Prokurica, Ávila, Ulloa, Huenchumilla, García, Álvarez y Navarro.
El acuerdo de la Sala es votar a las 18 horas, al término del Orden del Día. Una posibilidad es distribuir este tiempo. Nos restan 15 minutos y hay 8 diputados inscritos.
Se sugiere conceder dos minutos a cada uno de ellos.
Tiene la palabra el Diputado señor José Antonio Galilea.
El señor GALILEA (don José Antonio).-
Señor Presidente, quiero que me aclare cómo será el debate del articulado, pues todo depende del tiempo suficiente que ocupe cada diputado en su intervención.
El señor MONTES (Presidente).-
El acuerdo de la Sala es votar al final del Orden del Día el conjunto de las modificaciones introducidas en este segundo informe.
Tiene la palabra el Diputado señor Baldo Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , uno de los mayores problemas de este proyecto de ley es que a la Cámara no se la ha dejado legislar con el tiempo y la prudencia que la importancia del proyecto amerita. Limitar el tiempo de las intervenciones me parece francamente increíble. Personalmente, no soy partidario de que se nos haga legislar a la carrera en esta materia.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Propongo votar hoy las normas de ley orgánica constitucional, y dejar el resto del debate para la sesión de mañana. Así, cada uno intervendría ampliamente.
Tiene la palabra el Diputado señor Baldo Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , entiendo que la votación es artículo por artículo.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Normalmente, se realiza una votación en general, lo que se hace en muchos proyectos, salvo que exista solicitud de votación separada en algunos artículos.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , en este caso no corresponde eso, porque aquí tenemos disposiciones legales de distintas materias. Éste es un proyecto misceláneo. Me imagino que no nos obligarán a votarlo en paquete.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Se ha solicitado votación separada del artículo 2º, letra b), y del artículo 24. Sobre el resto de los artículos no ha habido petición alguna.
Tiene la palabra el Diputado señor José García.
El señor GARCÍA (don José).-
Señor Presidente, entiendo que votaremos una a una las indicaciones incorporadas en el informe de la Comisión de Hacienda. Eso es lo que corresponde reglamentariamente.
El señor MONTES ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo en votar ahora las normas de ley orgánica constitucional y mañana seguir con el debate, o, en su defecto, ampliar el tiempo del Orden del Día?
Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, quedan exactamente diez minutos. ¿Vamos a votar con debate o sin él? No voy a dar la unanimidad para prolongar el Orden del Día. Lo mejor es que posterguemos la discusión y la votación para mañana, y veamos el proyecto en el primer lugar de la tabla.
El señor MONTES (Presidente).-
El acuerdo fue votar al final del Orden del Día; por lo tanto, se requiere también el acuerdo de la Sala para modificar el anterior.
Proponemos dos alternativas de solución: Una, es votar ahora los artículos de quórum de ley orgánica constitucional, que son el 1º, 16, 22 y 9º transitorio; sólo el artículo 1º tiene modificación. Mañana continuaríamos con el debate de este proyecto.
¿Habría acuerdo para proceder de esta manera?
Acordado.
En votación.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, excúseme, ¿sería tan amable de repetir su propuesta?
El señor MONTES ( Presidente ).-
Había acuerdo de votar todas las modificaciones al final del Orden del Día; sin embargo, no ha habido tiempo para la intervención de los nueve diputados inscritos. Entonces, la alternativa sería que votáramos ahora los artículos cuya aprobación requiere quórum de ley orgánica constitucional: el 1º, 16 y 22, y el 9º transitorio, y reabrir el debate mañana para votar el resto de los artículos.
Tiene la palabra el Diputado señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, he solicitado votación separada para el artículo 1º. Me gustaría que lo agregara en el acuerdo de votaciones separadas.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Así será, señor diputado.
Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, como se requiere un quórum especial, solicito que se espere unos dos minutos para que los señores diputados alcancen a llegar.
El señor MONTES (Presidente).-
De acuerdo. Estamos esperando.
Por no haber sido objeto de indicaciones ni modificaciones, se declaran aprobados los artículos 7º, 8º, 10 a 15, 17 a 21, 23 y 25 permanentes, y los artículos 1º a 8º, 10 a 12, y 14 y 15 transitorios.
Tampoco fueron objeto de indicaciones ni modificaciones los artículos 16 y 22 permanentes y el 9º transitorio; pero por tratarse de materias propias de ley orgánica constitucional, deben votarse en particular.
El único pareo es entre la Diputada señora María Angélica Cristi y el Diputado señor Exequiel Silva.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobados los artículos permanentes y el transitorio indicados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación la indicación de la Comisión de Hacienda sobre la facultad del director del Servicio para llenar los cargos vacantes en los concursos.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , ¿podría explicar de nuevo? No me queda clara la votación.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Se vota la indicación de la Comisión de Hacienda al artículo 1º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 54 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MONTES (Presidente).-
Rechazada la indicación.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Allende (
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvo el Diputado señor
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación el artículo 1º del primer informe sin la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado el artículo con el quórum requerido.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Allende (
El señor MONTES ( Presidente ).-
El proyecto continuará tratándose en la sesión de mañana.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
CREACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA PERSONAS DE LA TERCERA EDAD. (Continuación).
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Se encuentra pendiente la última votación del proyecto de acuerdo Nº 202, que autoriza la venta de bienes raíces del INP para crear el fondo de solidaridad para las personas de la tercera edad.
El señor MONTES (Presidente).-
En votación.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
MEDIDAS PARA MATERIALIZAR REGIONALIZACIÓN EN TODO CHILE.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
El señor Secretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 203, de los señores Van Rysselberghe, Molina, Moreira y Alessandri:
“Considerando:
1. Que en Chile la regionalización aún no se materializa en hechos concretos, tanto a nivel político, económico, social y administrativo.
2. Que hace unos días se efectuó la Cumbre de las Regiones en la que se elaboró una propuesta para el Presidente de la República realizándose además en esta Cámara una sesión especial en la que se agregaron nuevas propuestas.
3. Que sería beneficioso declarar a una región del país como “región piloto” para la puesta en marcha de las medidas que implementen la regionalización destinada a lograr una efectiva descentralización de las actividades del país.
4. Que la Octava Región, producto de la variedad de actividades económicas que en ella se realizan, las que han decaído notoriamente en este último período, puede ser una región que permita evaluar en forma acertada y real la efectividad de las medidas que se tienen proyectadas para la regionalización.
Por tanto, la honorable Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al señor Presidente de la República , declare a la Octava Región como región piloto para la aplicación de las medidas destinadas a materializar la regionalización en todo Chile, considerando que esta región por su alto nivel de cesantía necesita en forma urgente una reactivación de las actividades económicas que en ella se desarrollan”.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el Diputado señor Van Rysselberghe.
El señor VAN RYSSELBERGHE.-
Señor Presidente, la regionalización en Chile está estancada porque, no obstante ser compartida por la gente, falta que se materialice en hechos concretos y se den a conocer sus ventajas.
Por eso, para sacarla de su inmovilismo sería indispensable dar a una región el carácter de piloto para apreciar la autonomía y las efectivas ventajas del proceso.
Como una de las medidas para agilizar la regionalización, pedimos, por medio del proyecto de acuerdo, que la Octava Región, que realmente tiene vocación regionalizadora y graves problemas de cesantía -desde hace varios años lidera los niveles en el país- sea declarada región piloto.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el Diputado señor Fossa.
El señor FOSSA.-
Señor Presidente, en la misma línea planteada por el colega Van Rysselberghe y como representante de uno de los distritos de la Octava Región, debo decir que esta iniciativa es tremendamente válida.
Pero no sólo lo es por lo que decía mi colega, en orden a que tiene uno de los más altos índices de cesantía, sino porque también ofrece las condiciones para poder realmente empezar a descentralizar este país e implementar la serie de medidas que hemos aprobado en la Cumbre de Regiones, y que los colegas de todas las bancadas, que estamos por esa vía, hemos venido solicitando sistemáticamente.
Nos parece que la Octava Región se presta absolutamente para adoptar esta iniciativa y ojalá los colegas aprueben esta idea del Diputado señor Enrique Van Rysselberghe.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo una abstención.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Por no haber quórum, se repite la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Por no haber quórum, se va a llamar a los señores diputados por 5 minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. Queda pendiente la votación del proyecto de acuerdo.
VII. INCIDENTES
INFORME JURÍDICO SOBRE EXENCIONES DE DERECHOS MUNICIPALES EN CONSTRUCCIÓN DEL OBSERVATORIO CERRO PARANAL. Oficios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, hasta por nueve minutos y medio.
Tiene la palabra el Diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, el país ha sido testigo de la reciente inauguración del observatorio Cerro Paranal , ubicado en la Segunda Región. Sin duda es un privilegio contar con este observatorio, que nos distingue como país; pero hay aspectos que vale la pena rescatar en cumplimiento del rol fiscalizador que me asiste como diputado de la República. Por eso, no puedo dejar pasar algunas acciones generadas por su construcción, y específicamente la problemática que se le ha presentado a la comuna de Taltal, cuyos concejales solicitaron mi intervención.
Por ello, solicito que se oficie al Contralor regional y al Contralor General de la República , para que nos informen respecto de los preceptos jurídicos y legales sobre los cuales se basó la ilustre municipalidad de Taltal para dejar exento de los derechos de construcción al observatorio Cerro Paranal , en la Segunda Región.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que lo hagan presente a la Mesa.
APELACIÓN DE FALLO ADVERSO A CHILE ANTE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. Oficio.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Darío Molina.
El señor MOLINA.-
Señor Presidente, en días pasados nos hemos enterado por la prensa de que el panel convocado por la Organización Mundial de Comercio, OMC, para revisar la legislación chilena sobre alcoholes, ha sido contrario a la posición sustentada por Chile. Este fallo, que deja bastante a maltraer a la industria pisquera nacional, debe llamarnos a todos a preocupación.
Hay 65 mil personas en Chile que dependen de esta actividad que se concentra fundamentalmente en las regiones Tercera y Cuarta. A nuestro entender y como también lo han señalado las asociaciones pisqueras y otras organizaciones vinculadas al rubro, este fallo no ha reconocido la posición sustentada por Chile, que está bien fundamentada, con argumentos contundentes y que en forma seria ha llevado la defensa de Chile en este tribunal internacional; y hoy, el único camino que existe es la apelación a dicho fallo.
Sin embargo, creemos que no sólo es hacer uso del derecho que asiste a Chile para revisar ese fallo, sino pensamos que también es un deber del Gobierno chileno apelar por él.
Al respecto, se han levantado voces que señalan que Chile pagaría un costo altísimo por dicha apelación y que la imagen de nuestro país se vería desmedrada en el mundo del comercio internacional. Sin embargo, nada de eso es cierto, y la verdad es que los procedimientos de la OMC consideran las apelaciones, las cuales se realizan en forma regular por fallos de esta misma naturaleza entre contiendas similares.
Por lo tanto, solicito que se oficie al Presidente de la República para que el Gobierno de Chile se comprometa a apelar ante este tribunal internacional y que, si lo tiene a bien, dé las instrucciones para dotar al Ministerio de Relaciones Exteriores de todos los recursos humanos, técnicos y financieros que permitan realizar una contundente apelación mediante los argumentos sustentados por Chile ante dicho tribunal. Asimismo, solicito que en esta petición ojalá nos acompañen todos los parlamentarios presentes, por cuanto la legislación que está siendo revisada fue elaborada y aprobada por este Congreso Nacional, por lo que el problema no es sólo de las asociaciones o de la industria pisquera nacional, sino también de la legislación chilena, que imagino fue dictada tomando en cuenta aquella legislación internacional, como los acuerdos suscritos por Chile con la Organización Mundial del Comercio.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que lo hagan presente a la Mesa
INCLUSIÓN DE HABITANTES DE ARCHIPIÉLAGO DE JUAN FERNÁNDEZ EN BENEFICIO DE TÍTULOS DE DOMINIO DEL DECRETO LEY Nº 1.939. Oficio.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, quiero dar cuenta a esta honorable Cámara de una situación que afecta a la comunidad del archipiélago de Juan Fernández , a la gente que vive en la isla Robinson Crusoe.
Hace pocos días visité esa isla, que es parte de mi distrito, y luego de diversas reuniones con las organizaciones y autoridades comunales, me interioricé de varios problemas que preocupan a los isleños.
Dada la brevedad del tiempo de que dispongo, me referiré sólo a un problema, que aflige en gran medida: a las personas que viven en los terrenos de playa, regulados mediante las concesiones marítimas sobre terrenos de playas fiscales.
Este problema subsiste desde hace varias décadas y los isleños están obligados a renovar cada cinco años sus concesiones y cancelar semestralmente por ellas un monto que varía de acuerdo con el tipo de mejora y el metraje correspondiente.
El alcalde de Juan Fernández nos entregó antecedentes interesantes. Así, por ejemplo, una vivienda de material ligero cuya tasación comercial no superaría los 3 millones de pesos, construida en un terreno de borde costero no superior a cien metros cuadrados, debe pagar entre 420 a 430 mil pesos anuales por ocupar el suelo. Además, deben contratar una póliza de seguro por el 10 por ciento del valor de la construcción, es decir, aproximadamente 300 mil pesos más, que les exige la Dirección Nacional de Territorio Marítimo y Marina Mercante. Como si fuera poco, suplementariamente, el Servicio de Impuestos Internos les cobra contribuciones por 40 mil y tantos pesos.
De manera que tener una vivienda de material ligero en un terreno no superior a 100 metros cuadrados de borde costero en la isla Juan Fernández es más caro que tener una propiedad y pagar contribuciones en Las Condes, Providencia o cualquiera otra ciudad o comuna.
Esta situación debe corregirse, porque es injusta. Consideremos que la condición de los isleños es de habitantes de un territorio insular que dista a más de 700 kilómetros de nuestro litoral. Son personas que están haciendo soberanía en el Pacífico. El radio urbano que existe para el emplazamiento de viviendas en la isla es escaso; muchas veces, deben ubicarse en el borde costero. Además, muchos son pescadores.
En la isla hay zonas aluviónicas, en las que no se puede instalar vivienda alguna por las restricciones del tipo de suelo. Incluso, el uso habitacional está prohibido en esos sectores.
De manera que el emplazamiento de viviendas resulta muy difícil y mucha gente vive en lo que podemos llamar terrenos de playas fiscales.
Quiero solicitar que el Gobierno, que tiene iniciativa exclusiva en esta materia, envíe a la Cámara, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, un proyecto de ley para que los habitantes de la isla Robinson Crusoe , del archipiélago Juan Fernández , que viven en terrenos de playas fiscales -aproximadamente 80 personas- sean incluidos en el inciso tercero del artículo 6º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, de manera que también obtengan el beneficio que se les concede a quienes habitan terrenos de playas fiscales en las regiones Décima y Undécima: la entrega de títulos de dominio, con lo que dejan de ser personas que viven a título precario, porque tienen sólo una concesión marítima.
Si esa excepción se realiza en las regiones señaladas, ¿por qué no hacerla extensiva a los habitantes de la isla Robinson Crusoe , del archipiélago Juan Fernández?
Por tanto, solicito que se envíe copia de mi intervención a la Ministra de Bienes Nacionales y se le pida que se estudie y se envíe a esta Corporación un proyecto de ley que modifique el inciso tercero del artículo 6º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, para incluir a los habitantes de la comuna de Juan Fernández, de la Quinta Región, como beneficiarios de títulos de dominio para las familias que habitan en terrenos de playas fiscales.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Delmastro , Bertolino , Rosauro Martínez , Pablo Galilea , Prokurica , Osvaldo Palma e Ibáñez.
AGUA POTABLE PARA PORTEZUELO, OCTAVA REGIÓN. Oficio.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente , a veces usamos esta tribuna para hacer planteamientos políticos que, sin duda, son muy legítimos; pero creo que hoy, por la situación que atraviesa el país, especialmente por la sequía, es fundamental que hagamos esfuerzos por resolver algunos problemas muy puntuales de ciertas comunas, concretamente, la de Portezuelo, de la provincia de Ñuble, Octava Región.
Desde hace bastante tiempo, esta comuna, de más de 6.000 habitantes, se está quedando sin agua tres o cuatro veces al año.
De una vez por todas, debemos terminar con las políticas de emergencia, de parche, y ojalá que hagamos esfuerzos para solucionar los problemas de manera definitiva y dar la posibilidad de vivir con más dignidad a los compatriotas de Portezuelo.
Tengo claro que en esta Sala todos valoramos el tremendo esfuerzo que significa para muchos compatriotas vivir en los campos chilenos, detrás de los cerros, sobre todo en las zonas apartadas del país.
En el país no hay una política para subsidiar a chilenos que hacen patria, soberanía y chilenidad. Da lo mismo vivir lejos o cerca de una ciudad.
En ese sentido, llamo la atención del Gobierno para que, de una vez por todas, cambiemos la mentalidad y la forma de ser respecto de los chilenos que viven en los campos, en los sectores rurales apartados del país, y, en el caso concreto de Portezuelo, para terminar con los bidones, con los camiones aljibe, con las políticas de emergencia y buscar solución a algo tan importante como es el agua para beber, vivir e, incluso, regar sus productos.
Por lo tanto, solicito que se oficie, en mi nombre, a la primera autoridad del país, el Presidente de la República , a objeto de que, con su máxima capacidad de decisión, disponga una solución definitiva al problema del agua potable de la comuna de Portezuelo, en la provincia de Ñuble. De lo contrario, simplemente se llamará ex comuna de Portezuelo, porque, si se revisan los censos, se verá que estas comunas van decreciendo cada año, van disminuyendo su población, porque ni siquiera tienen agua para beber.
Ojalá que tengamos una respuesta favorable.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Jaramillo , Jarpa , Naranjo y Acuña.
RECONOCIMIENTO DE GRATITUD A LABOR DE CARDENAL RAÚL SILVA HENRÍQUEZ
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el honorable Diputado señor Jaime Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , nuestro pueblo recibe con profunda congoja las informaciones de prensa que dan cuenta del grave estado de salud de quien fuera su querido Cardenal, Primado de la Iglesia Católica chilena, su Eminencia Raúl Silva Henríquez.
Los socialistas nos sumamos, con recogimiento, a estas horas de dolor nacional y queremos decir, justamente, que no sólo sentimos dolor, sino que también tenemos un sentimiento de eterna gratitud por su persona y su actuar de pastor, de líder espiritual y moral de nuestro país en sus más difíciles momentos de su reciente historia, de promotor de los derechos sociales y de defensor heroico de la dignidad humana y de los perseguidos.
Hacemos llegar en este momento nuestros sentimientos de reconocimiento hacia su figura señera de nuestra historia reciente, así como también nuestra solidaridad hacia la Iglesia Católica, al Episcopado y a la Congregación Salesiana.
Nos embarga, sobre todo, un sentimiento de dolor y de filial gratitud. Sabemos que estos sentimientos traspasan nuestras fronteras nacionales, porque el mundo conoció y reconoció su actuar pastoral y, en especial, sus denodados esfuerzos por salvar la vida de miles de compatriotas perseguidos tras el golpe militar. Él fue testigo del dolor que golpeó a nuestro país. A través de la creación del Comité Pro Paz y de la Vicaría de la Solidaridad, permitió que se salvaran muchas vidas en nuestro país. Su reacción fue inmediata, a diferencia de otras iglesias católicas de América Latina ante fenómenos similares. Fue radicalmente cristiano y no dudó, incluso, en interponerse personalmente, a riesgo de su propia integridad física en muchos casos, para evitar que se consumaran actos de lesión a la dignidad humana, tan tristemente frecuentes en esos momentos de nuestra Patria.
Su eminencia el Cardenal Silva Henríquez posee un sitial primordial en la historia de Chile del siglo XX. Supo acoger e impulsar con amplitud y decisión las ideas frescas y humanistas del Concilio Vaticano II; supo dar ejemplo al impulsar la reforma agraria en favor de los campesinos desposeídos, a quienes entregó las tierras de la Iglesia; supo, con gran delicadeza y prudencia, acompañar los esfuerzos de cambio social y progresismo que nuestro país, mayoritaria y libremente, emprendió en los años 60 y 70, bajo los gobiernos de los Presidentes Eduardo Frei Montalva y Salvador Allende ; nos acompañó en el dolor y en la esperanza bajo los oscuros años de la dictadura militar, y a conservar y promover el tradicional espíritu democrático de nuestro pueblo.
Señor Presidente , saludamos, desde aquí, en estos momentos de preocupación y de dolor, a este gran hombre, que será reconocido por la historia nacional y universal como un pastor bueno, caracterizado por el amor al que sufre; por consiguiente, un ejemplo imperecedero de humanidad, paternidad protectora, de servicio público y de solidaridad cristiana. Los socialistas nos inclinamos respetuosamente y adoloridos ante su ejemplo y los momentos difíciles que está viviendo.
He dicho.
HOMENAJE A LA EX DIPUTADA DOÑA INÉS ENRÍQUEZ FRÖDDEN.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Mixto, tiene la palabra el Diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA (de pie).-
Señor Presidente, nuestra Corporación ha hecho un reconocimiento de justicia a la mujer chilena al denominar uno de sus salones más importantes con el nombre de doña Inés Enríquez Frödden.
En el acto de esta mañana intervinieron el Presidente de la Cámara , don Carlos Montes; nuestra colega parlamentaria doña María Antonieta Saa , que lo hizo en representación de doña Adriana Muñoz , y nuestro correligionario don José Pérez Arriagada. Ellos dieron un especial realce a la decisión adoptada por la Mesa anterior de nuestra Corporación, presidida por don Gutenberg Martínez, doña Adriana Muñoz y el Diputado Naranjo , la cual acogió la petición de nuestra bancada, representada por don José Pérez Arriagada , para que esa sala llevara el nombre de nuestra ex correligionaria y parlamentaria doña Inés Enríquez Frödden.
Este hecho es importante, más aún cuando hace pocos días hemos modificado la Constitución para cambiar la expresión “hombres” por “personas”, porque este homenaje a la primera parlamentaria de Chile significa otro reconocimiento a la mujer, porque ella la ha representado por primera vez en el Parlamento y lo ha hecho en forma brillante. Anteriormente, había sido la primera intendenta, como representante del Presidente de la República , de su ciudad natal, Concepción, donde ocupó importantes cargos. Allí hizo sus estudios universitarios, se recibió de abogada y, desde 1940, fue asesora jurídica de esa gobernación. Posteriormente, como lo he mencionado, fue su intendenta y, luego, representante de la provincia de Valdivia en el Congreso.
En su labor como parlamentaria, tuvo especial preocupación por la mujer, la infancia y la familia, temas que hoy son de especial relevancia en nuestro Parlamento. Además, fue impulsora de importantes leyes, entre las que podemos mencionar la jubilación de la mujer a los 25 años de trabajo, hoy derogada, pero que tiene la importancia de reconocer la labor de la mujer en nuestra sociedad, quien, además de trabajar, la mayoría de las veces lleva todo el peso del hogar y de la familia. También debemos recordar que ella fue impulsora del proyecto de ley de divorcio, que ya fue aprobado en esta Cámara de Diputados y que se encuentra en el Senado. Ya en esa época ella se daba cuenta de las dificultades que enfrentaban muchos matrimonios, los que al fracasar, afectaban en mayor medida a los hijos. Además, ella siempre fue una representante de la región.
Termino diciendo que hoy la Corporación ha dado la mejor demostración de nuestro compromiso con las mujeres al denominar a una de sus salas más importantes con el nombre de doña Inés Enríquez Frödden.
He dicho.
MAYOR RIGUROSIDAD EN OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR. Oficios.
El señor NARANJO ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el honorable Diputado señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).-
Señor Presidente , en esta oportunidad quería referirme a tres temas, pero, dado que quienes me precedieron en el uso de la palabra se refirieron a dos de ellos, solamente me remitiré a uno.
Quería hablar sobre el Cardenal Silva, en un momento tan delicado que afecta a todos los chilenos, particularmente porque tuve el privilegio de conocerlo mientras estudiaba en el colegio desde primero a cuarto medio, y por tener una relación muy cercana con su persona. Sin embargo, me siento realmente interpretado con las palabras del Diputado don Jaime Naranjo , por lo que evitaré referirme a lo que fue la figura del Cardenal Raúl Silva Henríquez para nuestro país, la persona que hizo que la Iglesia chilena fuera la voz de los sin voz.
En esta oportunidad, quiero hablar respecto de un tema que impacta día a día en nuestro país. Todos los años somos espectadores de los accidentes de tránsito que sufren 50 mil personas, de las cuales 5.500 quedan inválidas, mientras que 2 mil mueren por estos hechos.
Si uno compara las cifras de Chile con las del resto de los países, se da cuenta de que nuestra tasa de mortalidad por accidentes de tránsito sigue siendo muy alta, ya que por cada 10 mil vehículos que hay en Chile mueren 9,4 personas todos los años, como promedio, mientras que en los países desarrollados de Europa, como Inglaterra o Francia, sólo muere 1,3 personas por cada 10 mil vehículos.
En verdad, las causas son múltiples: hay problemas de infraestructura vial, falta de adecuada señalización de las normas de tránsito, inexistencia de un conjunto de normas que aseguren a los conductores y a sus acompañantes al interior de los vehículos. También podemos constatar que muchos conductores carecen de las destrezas y habilidades necesarias para manejar o conducir adecuadamente.
Muchos problemas se están atacando. Efectivamente, al año 2002 habrá una doble vía desde La Serena hasta Puerto Montt. También estamos trabajando en la Corporación para mejorar las normas de seguridad de tránsito. Por ejemplo, en la Comisión de Obras Públicas y Transportes aprobamos, en primer trámite reglamentario, un conjunto de normas que mejoran las condiciones de seguridad al interior de los vehículos.
Una vez que la Sala apruebe lo que ya sancionó la referida Comisión y mañana lo haga el Senado, se exigirá que todos los vehículos del país cuenten, por ejemplo, con cinturones de seguridad, no sólo en los asientos delanteros, sino también en los traseros. Asimismo se exigirán normas adicionales de seguridad para los menores de 10 años, como sillas, cojines adaptadores o arneses, porque hoy el 37 por ciento de las muertes de esos menores en el país, corresponde a accidentes de tránsito.
En caso de aprobarse estas normas, también se prohibirá el uso, venta, distribución e importación de detectores de radares para que la acción de Carabineros, en el control de la velocidad, no sea burlada y, por lo tanto, sea eficaz.
Como si fuera poco, el lunes último, el ministro de Hacienda , en conjunto con los de Transportes y Telecomunicaciones, secretario general de las Presidencia y el director de Impuestos Internos , anunciaron la eliminación parcial del impuesto al lujo, estableciendo que en el futuro sólo los vehículos que tengan un valor CIF superior a quince mil dólares serán gravados por ese impuesto. En consecuencia, gran parte de la clase media del país podrá comprar vehículos con elementos adicionales de seguridad. Pensemos, por ejemplo, que los frenos ABS, o antideslizantes, tienen un efecto tan importante que, en vehículos que cuentan con ellos, los accidentes de peatones y de ciclistas en el país disminuyen en un 74 por ciento. No es menor tampoco el efecto de los “air bags” o bolsas de aire, que disminuyen en un 11 por ciento las muertes de conductores o acompañantes por accidentes de tránsito.
También es importante recalcar que se han eliminado las franquicias o cupos que permiten hoy a los automóviles verdaderamente lujosos evadir el impuesto al lujo, lo que crea un mercado secundario que produce distorsiones y, en algunos casos, corrupción.
Sin embargo, el tema que no hemos abordado y que debemos afrontar de manera clara y decidida en el futuro, dice relación con la principal causa de accidentes de tránsito en el país. El 90 por ciento de ellos son ocasionados por fallas humanas, pero, lamentablemente, no estamos atacando ese problema.
Al momento de otorgar la licencia de conducir, los municipios son rigurosos cuando examinan las condiciones técnicas del conductor o realizan el examen médico, pero no lo son, en su gran mayoría, al examinar las condiciones prácticas del conductor. Piensen ustedes que el 98 por ciento de las personas que solicitan licencia de conducir por primera vez, la obtienen favorablemente; sólo el 2 por ciento de ellas es rechazado. En países desarrollados, no más del 40 ó 50 por ciento de las personas que piden licencia de conducir por primera vez es aprobado.
Por eso solicito que se oficie al ministro secretario general de la Presidencia , don John Biehl , y al jefe de la División Legislativa de ese mismo ministerio, don Carlos Carmona , para que se envíe al Congreso, dentro de la legislatura extraordinaria, el proyecto de ley -que está listo y redactado- que crea una agencia estándar de conducción para que el examen práctico sea tomado por una instancia o una corporación de derecho privado profesionalizada, que sea más rigurosa en el otorgamiento de las licencias de conducir. Para ello, pido que se solicite también la opinión de la Corporación Nacional de Seguridad de Tránsito, Conaset , y de la Asociación Chilena de Municipalidades.
Si no atacamos la causa principal de las muertes y de las lesiones graves por accidentes de tránsito, es decir, la falla humana, creo que las medidas de seguridad que se están adoptando al interior de los vehículos serán insuficientes.
He dicho.
El señor NARANJO ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados, con la adhesión de los Diputados señores Acuña , Mulet , Jarpa y de la señora Adriana Muñoz.
INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE AVANCE DE OBRAS VIALES, DE ELECTRIFICACIÓN RURAL Y AMPLIACIÓN DE AEROPUERTO DE PUCÓN, EN LA NOVENA REGIÓN. Oficios.
El señor NARANJO ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana y por cuatro minutos, tiene la palabra el Diputado señor Acuña.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente , primero, quiero sumarme a las expresiones vertidas en la Corporación en orden a resaltar la personalidad y obra del Cardenal Raúl Silva Henríquez y, por consiguiente, de la Iglesia Católica Chilena, y asimismo elevar en estos momentos mi oración a Dios por el estado general en que se encuentra este eminente sacerdote y por el dolor que aflige a millones de personas por esa situación.
En otro orden de cosas, en su última visita a la Novena Región , especialmente a comunas del distrito 52, que me honro en representar en la Cámara, el señor ministro de Obras Públicas formuló algunos anuncios, con motivo de la inauguración del camino que une las comunas de Pucón y Curarrehue y se comprometió a realizar el proyecto para terminar la construcción del camino desde la localidad de Curarrehue hasta el paso internacional Mamuil-Malal, que unirá nuestro país con la hermana República Argentina.
Por lo tanto, mi primera petición de oficio es para que el señor ministro nos envíe la información correspondiente a la construcción de ese camino.
El segundo oficio, dirigido también al señor ministro de Obras Públicas , dice relación con el aeropuerto de Pucón, que es necesario ampliar en su extensión. Como se comprometió a realizar esa obra de aquí a fines de año, quiero que informe a la Corporación acerca de su actual estado de avance.
El tercer oficio, al mismo señor ministro , tiene como objeto solicitarle que informe a la Corporación acerca del avance del proyecto de construcción del camino que une Pucón con el volcán Villarrica.
El cuarto oficio dice relación con la continuación de la construcción del camino que une la ciudad de Villarrica con la localidad de Los Laureles, en la comuna de Cunco, que bordea el lago Villarrica y cuya importancia es reconocida en nuestra región, ya que conecta sectores que hoy están aislados en la Región de La Araucanía.
Asimismo, quiero que se envíe oficio al señor Intendente de la Novena Región , como la autoridad máxima encargada de la realización de los proyectos de electrificación rural, a fin de que informe a la Corporación acerca del estado actual del proyecto denominado El Coigüe, que está siendo efectuado por la empresa Frontel , por cuanto tengo antecedentes de que no se estaría realizando en su totalidad.
Señor Presidente , por último, solicito que se dirija un oficio al señor ministro de Vivienda , con el objeto de que nos señale claramente sobre el estado de avance del proyecto de construcción de la costanera en la ribera del lago Villarrica, en la ciudad del mismo nombre, aspiración de la gente que represento ante esta Corporación.
He dicho.
El señor NARANJO ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
APELACIÓN DE FALLO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO RESPECTO DEL IMPUESTO A LOS ALCOHOLES. Oficio.
El señor NARANJO ( Presidente accidental ).-
Dentro del tiempo correspondiente al Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el honorable Diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente , quiero referirme a un tema muy sensible, fundamentalmente para la región de Atacama, que represento, así como para las regiones Cuarta, Quinta y vastos sectores de la vida nacional.
Se trata del fallo en primera instancia que ha dictado la Organización Mundial del Comercio respecto del reclamo interpuesto por productores de alcoholes de países integrantes de la Unión Europea, en el sentido de que estiman discriminatorio el impuesto a alcoholes que establece la legislación chilena.
Creo que las más de 65 mil personas, hombres y mujeres, que trabajan en esta actividad en nuestro país, ya sea en forma directa o indirecta, no pueden ver en el Gobierno de Chile sino una actitud de defensa, como ha sido hasta ahora, y por eso es necesario que apele de este fallo ante dicha organización mundial.
Discrepo profundamente de parlamentarios que han pedido -de alguna manera entreguista- que el Gobierno, con el solo mérito del fallo -que, reitero, es de primera instancia, provisorio; no definitivo y materia discutible-, haga las modificaciones legales correspondientes, adecuándolas a lo que se pretende por parte de los productores de alcoholes de la Unión Europea. No podemos borrar hoy con el codo lo que se escribió con la mano hace sólo un par de años, precisamente cuando se modificó la ley de Alcoholes. En esa ocasión se creó un sistema no discriminatorio, que no establece carga impositiva por producto, sino por graduación. Fue un desafío para los productores chilenos de pisco, por cuanto estableció la posibilidad de tener alcoholes de distintos grados e impuestos en proporción a dichos grados. Hoy, especialmente, es también un desafío para los productores de whisky de Gran Bretaña, en orden a adecuar su mercancía tal como lo han hecho los fabricantes de pisco chileno. ¡Pero, no! Pretenden que, de alguna manera, se establezca un trato diferente y no un desafío productivo en cuanto a establecer graduaciones diferentes, como lo han hecho nuestros productores.
Es necesario dejar establecido lo que hoy se encuentra en riesgo y -repito- es muy necesario que el Gobierno chileno apele. Aquí están en juego miles de fuentes de trabajo de localidades agrícolas productoras de uva de las regiones Tercera y Cuarta.
Otros parlamentarios han hablado antes sobre el mismo tema, pero estimo necesario y lo solicito formalmente, como representante de las regiones agrícolas y pisqueras, que se remita copia de esta intervención al señor ministro de Relaciones Exteriores , para expresarle la preocupación que existe en los sectores productores de uva de las zonas pisqueras del país, con el propósito de que tenga en cuenta y considere lo que sucedería si el Gobierno no apelara y no mantuviera la postura que ha tenido hasta ahora, a nuestro juicio muy bien.
He dicho.
El señor NARANJO ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de la Diputada señora Muñoz , doña Adriana , y de los Diputados señores Patricio Walker , Jarpa y Acuña.
IRREGULARIDADES EN CURSO DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN TÉCNICA DE CHILLÁN. Oficios.
El señor NARANJO ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra el honorable Diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ ( don Rosauro).-
Señor Presidente , nada resulta más grato para un parlamentario que poder utilizar esta tribuna para referirse a hechos positivos y hacer propuestas sobre materias sensibles y de indudable preocupación ciudadana; pero, lamentablemente -y uso este término porque desearía que no ocurrieran en el país-, me veo en la obligación de dar a conocer problemas que afectan de manera directa a personas modestas, a gente de esfuerzo, de trabajo, en los cuales, de una u otra manera, están involucrados determinados funcionarios públicos.
Con fecha 1 de junio de 1998, apareció en el diario “La Discusión” de Chillán una publicación de la institución educacional denominada Centro de Capacitación y Formación Técnica, Caftec , promoviendo un curso de mantención y operación de motoniveladoras, con reconocimiento del Sence y dirigido -leo textual del diario de ese día-: “a toda persona que desee aprender a realizar mantención preventiva y la operación técnica de esta máquina tan compleja. Para la fase práctica se cuenta con una motoniveladora Champion año 1994. Informaciones e inscripciones en Carrera 453, Chillán ”. Hasta ahí lo publicado en esa oportunidad.
Como era previsible, donde las obras públicas son una fuente laboral importante en la provincia de Ñuble, muchos jóvenes vieron en este curso una oportunidad propicia para proyectar su futuro, y sus padres, una alternativa interesante para que sus hijos se insertaran en la vida laboral. Con ese propósito, llegaron, hasta las oficinas de calle Carrera 453, 16 jóvenes para requerir mayores informaciones. Allí se les comunicó que el curso se iniciaría el 20 de junio; que las clases serían los sábados en horario de 14.00 a 19.00 horas, las cuales se prolongarían hasta el 16 de noviembre, cumpliéndose un total de 80 horas, 55 teóricas y 25 prácticas. Se les informó, además, que el curso tenía un valor de 410 mil pesos pagaderos en cuotas, previa firma de pagarés. Tengo en mi poder copia de los pagarés y facturas, en los cuales se identifica claramente el curso. Leo: “Curso de mantención y operación de motoniveladora, código Sence 12-34-5727-24”. Hay una nota que dice: “Exento de IVA, según decreto ley Nº 625, artículo 13, número 4”.
Todo les pareció muy normal a los alumnos y a sus padres. Con esa impresión se fueron desarrollando las clases, las cuales, en opinión de los jóvenes, no estuvieron exentas de problemas. Reclamaban, por ejemplo, incumplimiento de clases prácticas, temáticas no tratadas, etcétera, situaciones que siempre son complejas de determinar. Pero lo que no es así ocurrió una vez terminado el curso. Cuando al concurrir los padres y sus hijos a pagar las cuotas correspondientes para disponer de la certificación respectiva, se encontraron con que las oficinas donde funcionaba este centro de formación técnica ya no existían. Había un letrero que decía: “Se arrienda” De improviso, entonces, Caftec se había esfumado.
Presintiendo la situación, comenzaron a hacer las averiguaciones correspondientes. Recurrieron a los profesores del curso, consultaron en la oficina del Sernac y en el Sence regional, encontrándose con la respuesta de que el curso no tenía código Sence y, por lo tanto, carecía de todo reconocimiento y validez.
Pero eso no es todo. A los afectados se les comenzó a exigir, mediante cobranza judicial, el pago de los pagarés. Ellos hicieron la denuncia al Sernac, pero se les aconsejó pagar, con la aflicción y el temor que esto produce a la gente modesta que, por cierto, está dispuesta a pagar, pero por algo que tenga alguna utilidad.
Las sorpresas no terminan aquí. Todavía hay cosas más graves, que sirven para formarse una mejor opinión de la inspiración y el modo de proceder de los responsables de dicho Centro de Formación Técnica.
La promoción del curso en el diario local decía: “Para la fase práctica se cuenta con una motoniveladora Champion año 1994”. Hasta ahí no se aprecia nada extraño; pero ocurre que la máquina Champion año 1994 no era de Caftec ni de alguna entidad particular, como era de suponer. ¡Era de propiedad estatal! Aquí tengo el certificado de dominio vigente. Es del Ministerio de Obras públicas, asignada a Vialidad.
¿Cuál es el fundamento de mi aseveración? Aquí van las pruebas. Sucede que el profesor del curso era el señor Gabriel Herrera Ramírez. Tengo en mi poder un certificado con su firma e identificación, que dice: “Técnico universitario en Mantención Mecánica, Jefe Provincial de maquinaria de Vialidad Ñuble , Jefe Regional subrogante Vialidad VIII Región, Experto Práctico en Prevención de Riesgos , Perito Judicial para la Corte de Apelaciones de Chillán, Instructor de Capacitación en el Ministerio de Obras Públicas en cursos de mantención mecánica, mecánica automotriz, mecánica diesel y diagnóstico de fallas”.
¿Qué ocurre con un currículum que lo presenta como una autoridad en la materia?
En la fase práctica del curso, el profesor Herrera llevaba a los alumnos a un predio particular de la comuna de San Nicolás. Allí realizaba la práctica, que consistía en el arreglo de caminos interiores, como se puede apreciar en las fotografías que adjuntaré al informe y que fueron tomadas por los alumnos. En ellas aparecen el señor Herrera Ramírez , profesor del curso, los alumnos y la máquina champion año 1994, patente PG 1031. También es posible observar con toda claridad el disco estatal que dice “Ministerio de Obras Públicas”.
Desconozco si dentro de las atribuciones de los funcionarios públicos está la utilización de máquinas estatales para la realización de cursos en entidades privadas. Me parece que no es así. Menos aún, si ello va en beneficio particular.
Lo curioso de todo esto es que la maquinaria de Vialidad esté disponible para trabajos de esta naturaleza, incluso los días sábados y domingos, pero, extrañamente, no lo está para el arreglo de caminos públicos, de comunidades rurales pobres que reclaman la reparación de sus vías de acceso. Es más, en reiteradas oportunidades -contabilizo por lo menos cinco-, me comuniqué personalmente con el señor Luis Fuentes , jefe de Vialidad , para exponerle la situación del estado de los caminos vecinales de las localidades de Talquipén, Miraflores, Los Puquios, que no están malos, sino intransitables. La respuesta fue que “más adelante, que estaba en carpeta, porque por el momento no había disponibilidad”.
¡Qué interesante respuesta! No había disponibilidad, y tenía toda la razón. No la había, pues primero, entre otras cosas, era necesario reparar caminos particulares y, naturalmente, terminar el curso.
En virtud de la gravedad de los hechos denunciados, solicito que se oficie a la Contraloría General de la República para que disponga una amplia investigación en la oficina provincial de Vialidad Ñuble; determine la conducta funcionaria de los involucrados, si se enmarca dentro de las atribuciones otorgadas por la ley, y si los trabajos realizados con maquinaria fiscal a particulares corresponden a una nueva política del Ministerio de Obras Públicas.
Además, pido que el citado organismo de control investigue las razones por las cuales el curso dictado por Caftec aparece con un código del Sence, quién lo autorizó, por qué fue retirado y si hubo recursos del Sence involucrados, determine la validez de los certificados otorgados y la forma como las municipalidades de Chillán y San Nicolás pagaron a sus funcionarios que participaron en el curso.
Asimismo, solicito enviar oficio a la Municipalidad de Chillán, a fin de que se haga parte en la defensa y persiga la responsabilidad penal de los responsables, utilizando para ello las facultades que le otorga la nueva ley orgánica constitucional de Municipalidades, debido a que la mayoría de los afectados son de esa ciudad.
Hago entrega de los siguientes documentos que fundamentan la solicitud: Publicación del diario “La Discusión”, de fecha 1 de junio de 1998, donde aparece la promoción del curso; factura Nº 00113, emitida por Caftec; pagarés firmados por los alumnos y padres, certificados otorgados, fotografía de los alumnos operando la motoniveladora Champion año 1994, en una propiedad particular; certificado de dominio vigente de la motoniveladora y certificado otorgado por el profesor Gabriel Herrera Ramírez , que contiene sus antecedentes profesionales.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Carlos Abel Jarpa.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 19.06 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 2286, de fecha 30 de marzo de 1999, tengo a bien manifestar a vuestra Excelencia, que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que fortalece las atribuciones de la Fiscalía Nacional Económica. (Boletín Nº 2105-03).
Como consecuencia, devuelvo a vuestra Excelencia, el citado oficio de esa honorable Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOHN BIEHL DEL RÍO, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 7 de abril de 1999.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia, que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa honorable Cámara que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal, en los casos que indica, con las siguientes modificaciones:
Artículo 2º
Ha reemplazado el inciso tercero por el siguiente:
“El alcalde respectivo, o en el caso de corporaciones, a quien le corresponda la representación legal de la misma, que no aplicare oportunamente al pago de las imposiciones y aportes adeudados a las instituciones señaladas en el inciso primero, los recursos anticipados con esta finalidad, será sancionado en la forma dispuesta en el artículo 467 del Código Penal sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan a los empleadores o sostenedores, de conformidad a las leyes aplicables en la materia.”.
Artículo 3º
Ha reemplazado la frase “se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales, a contar de las correspondientes al mes de agosto de 1998.”, por “no adeuda cotizaciones previsionales a partir de las que ha debido pagar en el mes de septiembre de 1998.”.
Artículo 6º
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 6º.- Autorízase al Servicio de Tesorerías para traspasar recursos desde el correspondiente ítem de la partida Tesoro Público al Fondo Común Municipal, para superar la insuficiencia de recursos que se produzca como consecuencia del otorgamiento de los anticipos que trata esta ley, para los efectos de efectuar los pagos que de acuerdo al artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se debe hacer a los municipios, por el monto equivalente a tales anticipos.”.
Artículo 7º
En el inciso primero, ha intercalado, entre las palabras “previsionales” y “por”, la frase “que se devenguen a partir de esa fecha”, y, a continuación de la frase “decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998,”, las siguientes: “del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido de la ley de Subvenciones Educacionales,”.
Ha rechazado el inciso tercero.
Artículo 9º
Lo ha desechado.
Artículo 10
Ha pasado a ser artículo 9º, sin otra enmienda.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que los artículos 2º y 5º han sido aprobados en el carácter de quórum calificado con el voto afirmativo, en la votación general y particular, de 32 señores senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63, inciso tercero, de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2263, de 9 de marzo de 1999.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
3. Informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el artículo 24 del proyecto de ley que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector Hacienda. (boletín Nº 2298-05)
“Honorable Cámara:
En cumplimiento del mandato conferido por la Corporación con fecha 6 de abril en curso, vuestra Comisión de Defensa Nacional pasa a emitir su informe respecto del artículo 24 del proyecto enunciado en el epígrafe.
Durante la discusión de dicho precepto, se contó con la asistencia y colaboración del Ministro de Defensa Nacional , señor José Florencio Guzmán ; de su Jefe de Gabinete , señor Eugenio Cruz ; y del Director de Presupuestos , señor Joaquín Vial.
-o-
En su intervención, el señor Ministro explicó los alcances de la disposición en comento, señalando que el costo total de la aplicación de ésta asciende a la cantidad de 9.350 millones de pesos, correspondiéndole 3.525 millones al Ejército; 3.964 millones a la Armada, y 1.856 millones a la Fuerza Aérea. Agregó que, conforme a los estudios realizados por una Comisión presidida por él, e integrada por los Directores de Personal de las tres ramas, en representación directa de los comandantes en jefe de ellas, se concordó que el total del personal beneficiado de los institutos armados ascendería a 54.320 funcionarios, que se desglosan de la siguiente manera: 21.938 correspondientes al Ejército; 21.962 de la Armada y 10.420 de la Fuerza Aérea. Por otra parte, informó que, del total de beneficiarios, 7.147 poseen la calidad de oficiales; 42.974 pertenecen a los cuadros permanentes y a gente de mar, y 4.199 corresponden a funcionarios civiles. Respecto a los porcentajes de bonificación por concepto de trienios, indicó que se habían privilegiado los tramos inferiores de la carrera funcionaria, con el propósito de hacer más atractiva la permanencia de esos cuadros en la respectiva institución, toda vez que les permite en el corto plazo tener acceso a especialidades y así mejorar sustancialmente sus remuneraciones. En este orden de cosas, se contempla una bonificación del 18% sobre el sueldo en posición durante el primer trienio; porcentaje que desciende gradualmente, hasta llegar a un 4% tratándose del personal con 8 o más trienios.
-o-
En el curso del debate, algunos señores diputados plantearon su oposición a aprobar el mencionado artículo. Al respecto, en síntesis, esgrimieron los argumentos que pasan a enunciarse:
1) Inconveniencia de que una materia de esta naturaleza sea incluida en un proyecto misceláneo que otorga beneficios a otras reparticiones del Estado.
2) Negativas experiencias anteriores relacionadas con delegación de facultades al Presidente de la República para regular materias afines.
3) Excesiva premura en el despacho de un asunto que requiere un estudio más acabado en cuanto a sus implicancias, sin que se haya tenido la oportunidad de recoger los puntos de vista de los altos mandos de las instituciones armadas.
-o-
Por otra parte, se contraargumentó en el seno de la Comisión que la circunstancia de haber estado integrada la Comisión que efectuó los estudios correspondientes, por mandatarios debidamente facultados por los respectivos comandantes en jefe, resulta lógico inferir que el Alto Mando está conforme con la modalidad de asignación de los recursos que consideran dichos estudios, por lo que resulta innecesario prolongar la discusión sobre el tema.
-o-
Puesto en votación el mencionado artículo 24, fue rechazado por 4 votos contra 2 y 3 abstenciones.
Se designó Diputado informante al señor Huenchumilla, don Francisco .
En la Sala de la Comisión, a 7 de abril de 1999, con asistencia de los señores Pérez, don José ( Presidente ); Ávila, don Nelson ; Bartolucci, don Francisco ; Cristi , doña María Angélica ; Huenchumilla, don Francisco ; Ibáñez, don Gonzalo ; Prokurica, don Baldo ; Seguel, don Rodolfo ; Ulloa, don Jorge ; Vega, don Osvaldo ; y Villouta, don Edmundo .
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión ”.
4. Segundo Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector Hacienda. (boletín Nº 2.298-05)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a emitir este segundo informe relativo al proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del segundo informe los señores John Biehl , Ministro Secretario General de la Presidencia ; José Florencio Guzmán , Ministro de Defensa Nacional ; Javier Etcheberry , Director del Servicio de Impuestos Internos ; Luis Zaviezo , Director de la DAE ; Joaquín Vial y Ramón Figueroa , Director y Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos.
Concurrieron especialmente invitados a la Comisión los representantes de la Asociación Nacional de Funcionarios del Consejo de Defensa del Estado, de la Asociación de Funcionarios Fiscalizadores y de Técnicos del Servicio de Impuestos Internos y de la Asociación de Empleados de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
Las disposiciones que la Comisión tomó conocimiento en este segundo trámite, son los artículos 1º, 2º, 6º, 9º, los artículos 26, 27 y 28 nuevos, y el artículo 13 transitorio, todos en relación con la indicación del Ejecutivo de fecha 30 de marzo de 1999. Además, se formularon indicaciones parlamentarias, durante la discusión en Sala del primer informe, a los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 24 sobre las cuales también hubo pronunciamiento.
Los puntos de vista proporcionados a la Comisión por los señores invitados han quedado registrados en las Actas pertinentes.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1º del proyecto, relativo a la provisión de cargos en el escalafón de fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, el Ejecutivo formuló una indicación por la que reitera la facultad otorgada al Director en el Mensaje , en los siguientes términos:
-Para agregar a su inciso primero, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“No obstante, el Director del Servicio podrá llamar a concurso público para llenar las vacantes en dichos grados, al declararse desierto el concurso interno por no existir candidatos idóneos para el nombramiento, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno de los postulantes alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso.”.
El señor Director del Servicio de Impuestos Internos recalcó que la facultad para llamar a concurso público en los casos que señala está pensada para situaciones muy excepcionales y sólo viene a establecer por ley concursos que se realizan periódicamente.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 3 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones.
En el artículo 2º, se establece una asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria para el personal del Servicio de Impuestos Internos. En el inciso segundo, se señalan tres componentes de dicha asignación, correspondiendo a la letra c) un incremento por desempeño individual que se regirá según lo establecido por el artículo 7º de la ley Nº 19.533.
El Ejecutivo formuló una indicación de carácter formal para sustituir la letra c) de su inciso segundo, por la siguiente:
“c) El incremento por desempeño individual a que se refiere el artículo 7º de la Ley Nº 19.553.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
Los Diputados señores Alessandri , Errázuriz , Prokurica y Vega formularon una indicación para suprimir los artículos 2º, 3º, 4º y 5º que dicen relación con la asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos, siendo rechazada por 6 votos en contra y una abstención.
Los Diputados señores Alessandri , González , señora Rosa ; Palma, don Osvaldo ; Mora , Pérez, don José ; Letelier, don Felipe y Van Rysselberghe formularon una indicación al artículo 5º, para agregar los siguientes incisos:
“En caso de que un funcionario del servicio cometiere un error manifiesto o reiterado en la fiscalización efectuada a un contribuyente en lo relativo a la determinación del impuesto a pagar y que el error sea aclarado con posterioridad ante el Servicio y/o ante los tribunales de justicia, por el contribuyente, deberá ser calificado por el Director Regional en lista 3 o lista 4, dependiendo de la gravedad del error, sin perjuicio de las demás acciones legales que pueda interponer el contribuyente afectado.
Para estos efectos el Servicio llevará un registro en el que se anotarán los casos señalados, especificando el error, los montos involucrados y el funcionario responsable del mismo. El contribuyente podrá exigir, en su presencia, que una vez aclarado el error se anoten los datos del registro.
El contribuyente siempre tendrá derecho a ser asistido o representado por el Servicio de Asistencia Judicial, si así lo solicita, para concurrir al Servicio o a los Tribunales de Justicia, con el objeto de aclarar los posibles errores, cometidos en las fiscalizaciones o revisiones de que sea objeto.”.
La propuesta antes consignada motivó un debate en la Comisión acerca de la lógica implícita en ella quedando en definitiva de ser recogida por el Servicio mediante circulares internas, según lo expresó el señor Director.
Sometida a consideración de la Comisión la indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión por corresponder a una iniciativa exclusiva del Presidente de la República conforme al artículo 62 de la Constitución Política en materia de funciones y atribuciones de los Servicios.
En el artículo 6º, se modifican las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción en dichas plantas.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar los siguientes numerales 1 y 2, nuevos, pasando los actuales numerales 1, 2 y 3 a ser numerales 3, 4 y 5, respectivamente:
“1.- Planta de Directivos: Créanse los siguientes cargos:
Cinco cargos de Jefe de Departamento grado 5.
2.- Planta de Profesionales: Suprímense los siguientes cargos:
Cinco cargos grado 5.”.
Asimismo, se formuló indicación del Ejecutivo para agregar el siguiente inciso final:
“Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del inciso anterior sólo se hará efectivo en la medida que los cargos de la Planta de Profesionales que se suprimen se encuentren vacantes.”.
Puestas en votación las indicaciones precedentes fueron aprobadas por unanimidad.
En el artículo 9º, se excluye al personal del Servicio de Impuestos Internos de la asignación de modernización en su componente base e incremento por desempeño institucional que señala.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar en su inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
“Tampoco le será aplicable la bonificación compensatoria dispuesta por el artículo 8º de ese cuerpo legal.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
En el artículo 24, se faculta al Presidente de la República para modificar mediante un decreto con fuerza de ley el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
Los Diputados señores Bartolucci y Ulloa formularon una indicación para suprimir el título IV.
Los Diputados señores Alessandri , Prokurica y Vega formularon una indicación para suprimir en el inciso segundo las expresiones “, modificar, suprimir,”.
Puesto en votación el artículo 24 fue aprobado por 6 votos a favor y 2 votos en contra, entendiéndose rechazada la primera indicación por la misma votación.
Sometida a votación la segunda indicación Parlamentaria fue aprobada por 4 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciones.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar los siguientes artículos 26, 27 y 28 nuevos:
“Artículo 26 .- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, traspase mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, a personal de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, cualesquiera sea su calidad jurídica, a alguna o algunas de las instituciones u organismos dependientes o relacionados con dicha Secretaría de Estado.
En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá modificar las plantas y dotaciones de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y de los servicios a los cuales traspase personal, sin que pueda incrementar la dotación máxima del conjunto de ellos fijada en la Ley de Presupuestos. El Presidente de la República , de preferencia, traspasará personal a los cargos vacantes en las plantas de funcionarios de los servicios a los que se incorpora, pudiendo, no obstante, crear en caso necesario nuevos cargos para dar cumplimiento a la facultad que se le concede. Los cargos de planta que queden vacantes en razón del traslado de quienes los estuvieren sirviendo, se suprimirán de pleno derecho en la planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
El personal que actualmente ocupe un cargo en extinción, adscrito a la planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación en el servicio al cual fuere traspasado.
Los traspasos de personal que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.
El Presidente de la República dispondrá, cuando ello fuere necesario, los medios y recursos pertinentes para el entrenamiento y capacitación del personal que, con motivo de las facultades que se le conceden, deba asumir nuevos cargos o funciones.
Asimismo, el Presidente de la República podrá disponer la transferencia desde la Dirección de Aprovisionamiento del Estado a los servicios a los que se traspasa personal, de todo o parte de los recursos financieros que se liberen por este hecho.
La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.
Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.”.
Puesto en votación el artículo 26 fue aprobado por 4 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención.
“Artículo 27.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en al artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda:
1. Sustitúyese el artículo 3º por el siguiente:
“Artículo 3º.- La Dirección Nacional estará constituida por los Departamentos, Subdirecciones y Departamentos que establezca el Director con sujeción a la planta de personal del Servicio.”.
2. Deróganse los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 14 bis, 15, 16 y 16 bis.
3. Suprímese en el artículo 44 la expresión “o del Subdirector de Administración”.”.
Puesto en votación el artículo 27 fue aprobado por unanimidad.
“Artículo 28.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, mediante un decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda, fije el texto refundido y actualizado de las Plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción.”.
Puesto en votación el artículo 28 fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 13 transitorio, se establece un mecanismo de imputación a la asignación especial de estímulo establecida en el artículo 2º del proyecto de los montos provenientes de la asignación de modernización en su componente base e incremento por desempeño institucional cancelados a partir del 1 de enero de 1999 a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente inciso:
“Del mismo modo y a contar de igual fecha, los montos percibidos por concepto de la bonificación compensatoria otorgada por el artículo 8º de ese cuerpo legal, se imputarán a las cantidades que corresponda pagar a dichos funcionarios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9º de la presente ley.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
CONSTANCIAS
1. En conformidad con el artículo 288 del Reglamento cabe señalar lo siguiente:
-No fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones para los efectos del inciso segundo del artículo 131 del Reglamento los artículos 7º, 8º; 10 al 23, 25 y los artículos 1º al 12, 14 y 15 transitorios.
-Corresponde que sean aprobados con quórum de ley orgánica constitucional los artículos 1º, 16, 22 y 9º transitorio del proyecto, ya que se refieren a materias de concursabilidad regladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
-En este trámite han sido modificados los artículos 1º, 2º, 6º, 9º, 24 y 13 transitorio.
-Se han introducido los artículos 26, 27 y 28 nuevos.
-Se rechazó la indicación parlamentaria a los artículos 2º, 3º, 4º y 5º y fue declarada inadmisible la indicación parlamentaria al artículo 5º.
El texto del proyecto aprobado por la Comisión con las enmiendas del segundo informe es el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“TÍTULO I
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Artículo 1º.- El ingreso a los cargos de planta del escalafón de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, se hará por concurso público y en el último grado vacante. La provisión de cargos en el resto de los grados, se realizará por concurso interno para aquellos funcionarios pertenecientes a la planta de Fiscalizadores. No obstante, el Director del Servicio podrá llamar a concurso público para llenar las vacantes en dichos grados, al declararse desierto el concurso interno por no existir candidatos idóneos para el nombramiento, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno de los postulantes alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso.
La provisión de cargos en todos los grados de la planta de Profesionales, se realizará por concurso público.
En estas materias se aplicarán las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834, en lo que fuere pertinente.
Artículo 2º.- Establécese una asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos. Su monto total será variable de acuerdo al grado y escalafón al que pertenezca o se encuentre asimilado el funcionario. Dicha asignación se calculará sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, más la asignación de fiscalización establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, que le corresponda, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº 18.717.
La asignación especial de estímulo contendrá los siguientes componentes:
a) Una parte fija o base.
b) Una parte variable por cumplimiento de la meta institucional de disminución de la evasión.
c) El incremento por desempeño individual a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 19.553.
Los porcentajes de la asignación especial de estímulo para los componentes fijo y variable señalados en las letras a) y b) precedentes, serán los determinados en el artículo 4º de esta ley.
El componente fijo de la asignación especial de estímulo, no será considerado como un haber permanente para efectos del cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.
La parte variable, se calculará de acuerdo al porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión, determinado por el Ministerio de Hacienda a través de un decreto expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ”, que deberá emitirse anualmente antes del 30 de marzo y tendrá vigencia a contar del 1 de enero del mismo año. Para los fines de establecer el porcentaje de cumplimiento, el Ministerio de Hacienda deberá atenerse al procedimiento de cálculo establecido en el artículo 3º de esta ley. Si por cualquier causa no se expidiere el decreto, se entenderá prorrogado para el período anual siguiente el porcentaje de cumplimiento vigente en el año inmediatamente anterior a aquel en que debió hacerse la determinación.
El pago de esta asignación en su componente fijo, será mensual.
En cambio, la parte variable, se cancelará en tres parcialidades anuales, los meses de mayo, agosto y diciembre a los funcionarios en servicio a la fecha de pago. El monto a pagar en cada cuota será el equivalente al valor acumulado en el cuatrimestre calendario respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación en su parte variable. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el cuatrimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en su parte variable en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.
Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, serán imponibles para efectos de salud y pensiones, y se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para determinar las imposiciones y los impuestos a que se encuentra afecta la asignación en su componente variable, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales.
Artículo 3º.- La modalidad de cálculo del porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión indicado en el inciso quinto del artículo precedente, será la siguiente:
a) La “Recaudación Base” inicial, será la del año 1997. Ésta alcanzó a la cifra nominal de $ 5.057.110 millones, que representan 211,497 millones de Unidades Tributarias Mensuales. Este último valor equivale a la suma de la recaudación efectiva en pesos nominales de cada mes, dividida por el valor de la Unidad Tributaria Mensual del mes correspondiente.
b) Para cada año, la “Recaudación Base” se calculará como la recaudación base del año anterior, multiplicada por la suma de los dos siguientes factores: factor uno, más la tasa de crecimiento que registre el Producto Interno Bruto el año respectivo, este último multiplicado por el factor 1,1.
c) La diferencia entre la “Recaudación Anual Efectiva”, expresada en unidades tributarias mensuales y determinada de acuerdo al subtítulo “Ingresos Tributarios” de la Ley de Presupuestos registrada el año anterior, habiéndose descontado la partida correspondiente a Comercio Exterior, y la “Recaudación Base”, determinada de conformidad a la letra b) de este mismo artículo, representará el aumento o disminución neta de la recaudación. Dicha diferencia, dividida por la “Recaudación Base” y llevada a porcentaje, representará el “Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva”.
d) El porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión a aplicar al incentivo, en su parte variable, a que se refiere el artículo 2º y cuyos montos se especifican en el artículo 4º de esta ley, quedará entonces así determinado:
-Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor que 0,86%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 0%.
-Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,86% y menor que 1,37%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 25%.
-Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 1,37% y menor que 1,89%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 50%.
-Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 1,89% y menor que 2,40%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 75%.
-Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 2,40%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 100%.
Si con posterioridad a la publicación de esta ley entraren en vigencia leyes modificatorias de los impuestos, derechos y tributos que signifiquen modificaciones de los mismos, la recaudación base correspondiente a esa anualidad se incrementará o reducirá en la cantidad que resulte de dichas modificaciones.
La nueva recaudación base rectificada conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, será fijada mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ”, y servirá para los años posteriores con los incrementos a que se refiere la letra b) de este artículo.
Artículo 4º.- Los porcentajes de la asignación especial de estímulo en su componente fijo y los porcentajes máximos de su componente variable, por escalafón y grado serán los siguientes:
Escalafón
Grados
Porcentaje
asignación fija
Porcentaje máximo de asignación variable
DIRECTIVO
1 a 9
30,0%
27,0%
PROFESIONAL
5 a 7
30,0%
27,0%
8 a 10
27,0%
24,0%
11 a 12
24,0%
21,0%
13 a 14
21,0%
19,0%
15 a 17
18,0%
15,0%
FISCALIZADOR
10 a 11
30,0%
27,0%
12 a 13
27,0%
24,0%
14
26,0%
22,5%
15
24,0%
21,0%
TÉCNICO
14 a 16
17 a 19
24,0%
20,0%
21,0%
17,0%
ADMINISTRATIVO
16 a 17
18
19 a 20
18,0%
17,0%
16,5%
15,0%
14,0%
13,5%
AUXILIAR
19 a 22
16,5%
13,5%
Artículo 5º.- No tendrán derecho a percibir esta asignación en su parte variable, los funcionarios calificados en Lista Nº 3, Condicional o Lista Nº 4, de Eliminación, en el período inmediatamente anterior al año de vigencia del respectivo decreto de Hacienda que fija el porcentaje de cumplimiento del programa. Asimismo, no tendrán derecho a percibir la asignación en su parte variable, los funcionarios que ingresen al Servicio, hasta que no hayan sido calificados de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.
Sin embargo, tendrán derecho a percibir la asignación los funcionarios que no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior; el Jefe Superior del Servicio , su subrogante legal; los miembros de la Junta Calificadora Central, y los delegados del personal ante las juntas calificadoras.
Los funcionarios beneficiarios de la asignación especial de estímulo, en su parte variable, tendrán derecho a su percepción durante el año calendario inmediatamente siguiente a aquél que se evalúa en la calificación.
El funcionario que por ascenso o promoción cambiare de grado o cargo dentro de un período de pago de la asignación, percibirá la asignación en relación a las remuneraciones que correspondan a su nuevo grado o cargo, a contar del día 1º del mes siguiente al de la fecha de su ascenso o promoción, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.
No tendrán derecho a percibir la asignación tanto en su componente fijo como variable, los funcionarios que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones, de conformidad al artículo 105 de la ley Nº 18.834, mientras dure el período de su ausencia.
Artículo 6º.- Modifícanse las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción en dichas plantas, establecidas mediante decreto supremo Nº 1.368, de 1993, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundió el decreto con fuerza de ley Nº 6, de 1991, del Ministerio de Hacienda, en los siguientes términos:
1. Planta de Directivos: Créanse los siguientes cargos:
Cinco cargos de Jefe de Departamento grado 5.
2. Planta de Profesionales: Suprímense los siguientes cargos:
Cinco cargos grado 5.
3. Planta de Administrativos.
a) Créanse los siguientes cargos:
Sesenta y cuatro cargos grado 16, cincuenta y seis cargos grado 17, cuarenta y seis cargos grado 18 y veintitrés cargos grado 20.
b) Suprímense los siguientes cargos:
Cuarenta y tres cargos grado 19, ochenta y seis cargos grado 21 y sesenta cargos grado 22.
4. Planta de Auxiliares.
a) Créanse los siguientes cargos:
Sesenta y seis cargos grado 19, treinta y nueve cargos grado 20 y dieciocho cargos grado 21.
b) Suprímense los siguientes cargos:
Cuarenta y dos cargos grado 22 y ochenta y un cargos grado 23.
5. Reemplázase la letra a) del párrafo segundo del número 4 del artículo 2º, por la siguiente:
“a) Estar en posesión de un título profesional o técnico otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de contabilidad, finanzas, administración o economía y pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución en la cual debe haberse desempeñado a lo menos durante dos años, o”.
“Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del inciso anterior sólo se hará efectivo en la medida que los cargos de la Planta de Profesionales que se suprimen se encuentren vacantes.”.
Artículo 7º.- Establécese en beneficio de los cargos de jefatura del Servicio de Impuestos Internos pertenecientes a la planta de Directivos y a las plantas de Profesionales y de Fiscalizadores en que se ejerzan funciones de supervisión, asignadas expresamente por resolución del Director del Servicio , y en tanto cumplan dicha función, una asignación mensual, con vigencia anual, de carácter variable, calculada sobre la misma base a que se refiere la parte final del inciso primero del artículo 2º de la presente ley. Para los fines de esta ley, en ningún caso podrá asignarse tareas de supervisión a más del 30 % de los funcionarios que conformen las plantas de Profesionales y Fiscalizadores.
Los cargos afectos a esta asignación y los montos correspondientes, los que no podrán exceder del 48% ni ser inferiores al 6% del monto de la base de cálculo, serán determinados anualmente por cargo o grupo de cargos por el Director del Servicio , mediante resolución afecta al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.
Para la determinación de este porcentaje, deberán considerarse, en todo caso, los niveles de responsabilidad y complejidad de los cargos desempeñados por los beneficiarios, así como el factor territorial de su desempeño.
El Director del Servicio de Impuestos Internos tendrá derecho a percibir la asignación máxima.
Los montos que los funcionarios perciban por este concepto serán imponibles y se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, esta asignación no será considerada como un haber permanente para efectos del cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo del artículo 12º de la ley Nº 19.041.
Artículo 8º.- El monto global anual que deba pagarse por concepto de la asignación a que se refiere el artículo anterior, no podrá exceder, en ningún caso, de 2.100 Unidades Tributarias Anuales del mes de enero del año en que corresponda cancelar el beneficio.
Artículo 9º.- No le será aplicable al personal del Servicio de Impuestos Internos la asignación de modernización en su componente base e incremento por desempeño institucional establecidos en las letras a) y b) del artículo 3º y artículos 5º y 6º de la ley Nº 19.553. Tampoco le será aplicable la bonificación compensatoria dispuesta por el artículo 8º de ese cuerpo legal.
El personal del Servicio de Impuestos Internos a que se aplica el artículo 2º de esta ley, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar, en parte, las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación especial de estímulo en sus componentes fijo y variable, y la totalidad del incremento individual establecido en la letra c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553.
La parte a ser compensada afectará al 100% del incremento individual, a 6 puntos porcentuales de la asignación especial de estímulo en su componente fijo y a 3 puntos porcentuales de su componente variable.
El monto de la compensación será el que resulte de aplicar a los guarismos indicados en el inciso anterior, los porcentajes señalados en las letras a), b) y c) del inciso primero e inciso segundo del artículo 8º de la ley Nº 19.553, según el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.
Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y a lo dispuesto en el inciso final del artículo 2º de esta ley.
TÍTULO II
CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Artículo 10.- Concédese a los personales de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado, una asignación mensual de defensa judicial estatal, imponible para efectos de salud y pensiones, equivalente a los porcentajes que se señalan, calculados sobre el sueldo base, la asignación contemplada en el artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977, las asignaciones establecidas en los artículos 17, 18 y 19 de la ley Nº 19.185, la asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717, la asignación del artículo 36 del decreto ley Nº 3.551, de 1980 y la asignación del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, según corresponda, en cada caso:
PLANTA/CARGOS GRADOS PORCENTAJE
Presidente del Consejo 1B 150
Abogado Consejero 1C 145
Directivos 2º 125
Directivos 3º y 4º 100
Directivos 5º y 6º 65
Directivos 7º y 8º 55
Directivos 9º 35
Directivos 11º 30
Profesionales 4º 60
Profesionales 5º y 6º 50
Profesionales 7º 40
Profesionales 8º 35
Profesionales 9º al 12º 30
Técnicos 8º al 17º 35
Técnicos 18º y 19º 30
Administrativos 10º al 25º 25
Auxiliares 20º al 25º 20
Artículo 11.- Concédese al personal de la planta de Directivos del Consejo de Defensa del Estado que se señala, una asignación mensual de alta dirección, imponible para efectos de salud y pensiones, equivalente a los siguientes porcentajes calculados sobre las remuneraciones consideradas para el cálculo de la asignación que otorga el artículo anterior:
CARGOS GRADOS PORCENTAJE
Presidente del Consejo 1B 30
Abogado Consejero 1C 15
Directivos 2º 10
Directivos 3º 5
Artículo 12.- Concédese a los personales de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado, una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, la que se regulará por las normas que se pasan a expresar:
a) La bonificación corresponderá al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, separadamente, de mejor desempeño en el año anterior;
b) Para estos efectos, se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las normas que los rigen en estas materias;
c) En caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios funcionarios de una misma planta y cuando ello impida determinar el 25% a que se refiere la letra a), dirimirá la Junta Calificadora Central. Un reglamento aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, determinará los procedimientos y criterios que deberá observar la Junta para estos efectos.
d) La cantidad que se pague por concepto de esta bonificación, corresponderá a los siguientes porcentajes aplicados sobre las remuneraciones consideradas para el cálculo de la asignación a que se refiere el artículo 10, que en cada caso corresponda percibir al respectivo funcionario:
CARGOS GRADOS PORCENTAJE
Presidente del Consejo 1B 25
Abogado Consejero 1C 22
Directivos 2º 20
Directivos 3º al 6º 15
Directivos 7º y 8º 12
Directivos 9º y 11º 10
Profesionales 4º al 7 15
Profesionales 8º 12
Profesión 9º y 10º 10
Profesionales 11º y 12º 7
Técnicos 8º al 12º 7
Técnicos 15º al 19º 5
e) El Presidente del Consejo, los Abogados Consejeros, los miembros de la Junta Calificadora Central y los delegados del personal ante las Juntas Calificadoras tendrán derecho, por concepto de este beneficio, al porcentaje correspondiente a sus respectivos cargos.
Los beneficiarios a que se refiere esta letra no serán considerados para computar el 25% de los funcionarios señalados en la letra a);
f) Para tener derecho al beneficio los funcionarios deberán estar calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.
g) Los funcionarios con derecho a percibir el beneficio que sean sancionados con alguna de las medidas disciplinarias indicadas en el artículo 116 de la ley Nº 18.834, serán excluidos del pago de la asignación a contar de la aplicación de la sanción y por el lapso que reste para completar el período anual respectivo.
h) El beneficiario que, por ascenso o por cualquier otro motivo, cambiare de grado con posterioridad al proceso calificatorio, percibirá la asignación en relación con las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo que fue calificado, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.
i) Los funcionarios beneficiarios de la bonificación, sólo tendrán derecho a percibirla durante los doce meses siguientes al término del respectivo proceso calificatorio;
j) La bonificación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de esta bonificación, y
k) Para efectos tributarios, se entenderá que la cantidad pagada en cada cuota se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.
Artículo 13.- Las asignaciones establecidas en los artículos 10, 11 y 12, no se incluirán en la base de las remuneraciones a que se refiere el inciso décimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.
Artículo 14.- Créanse en las plantas de personal del Consejo de Defensa del Estado, contenida en el artículo 37 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, los siguientes cargos:
a) En la planta de Directivos, un cargo de Jefe de Departamento de Administración General , grado 3º; un cargo de Jefe Subdepartamento de Planificación y Evaluación, grado 4º; tres cargos de Jefe de Unidad , grado 4º; un cargo Jefe de Subdepartamento de Recursos Humanos , grado 6º; un cargo de Jefe del Subdepartamento de Informática , grado 6º, y un cargo de Jefe del Subdepartamento de Contabilidad y Presupuestos, grado 6º.
b) En la planta de Profesionales, cuatro cargos grado 7º.
Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda:
a) Derógase el inciso segundo del artículo 19.
b) En el artículo 37, sustitúyense las denominaciones y grados de los cargos de la Planta Directiva que se señalan, en la forma que se indica:
1. Jefe de Sección de Presupuesto , grado 7º E.U.S., por Jefe de Sección , grado 7º E.U.S.
2. Jefe de Subdepartamento de Personal , Bienestar y Administrativo, grado 6º E.U.S., por Jefe Subdepartamento Administrativo, grado 6º E.U.S.
3. Un cargo de Jefe de Oficina grado 9º E.U.S., por Jefe de Oficina de Partes , Archivo General e Informaciones, grado 8º E.U.S.
4. Jefe de Subdepartamento Procuraduría Corte Suprema y Tribunales Superiores de la Procuraduría Fiscal de Santiago, grado 6º E.U.S., por Jefe Procuraduría Corte Suprema y Tribunales Superiores, grado 5º E.U.S.
c) Suprímese en el inciso segundo del artículo 11 la expresión “y será el Jefe del Personal ”.
Artículo 16.- Las promociones en los cargos de las plantas de Profesionales; de los cuatro niveles superiores de la planta de Administrativos, y de los dos niveles superiores de la planta de Auxiliares del Consejo de Defensa del Estado , se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios de planta que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.
El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.
Los postulantes a un concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la ley Nº 18.834.
Los concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834.
Artículo 17.- Declárase, para el solo efecto del artículo 7º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que los cargos Directivos grado 4º de la planta del artículo 37 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, se considerarán equivalentes a los de Jefe de Departamento .
Artículo 18.- Establécese para los cargos de la planta del Consejo de Defensa del Estado que se indican, los siguientes requisitos de ingreso y promoción:
a) Cargos directivos de Jefe Departamento de Administración General , grado 3º E.U.S. y Jefe Subdepartamento de Planificación y Evaluación, grado 4º E.U.S., deberán acreditar título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia de cinco años en funciones propias del cargo.
b) Cargos directivos de Jefe Subdepartamento Administrativo , Jefe Subdepartamento de Contabilidad y Presupuesto, Jefe Subdepartamento de Informática , Jefe Subdepartamento de Recursos Humanos , todos grados 6º E.U.S., y Jefes de Sección grados 7º E.U.S., deberán acreditar título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia de dos años en funciones propias del cargo.
c) Cargo directivo de Jefe Oficina de Partes , Archivo General e Informaciones, grado 8º E.U.S. requerirá los mismos requisitos establecidos para los cargos de Jefe de Oficina grado 9º E.U.S. en el D.F.L. Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda.
TÍTULO III
DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS
Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la planta de personal de la Dirección de Presupuestos, adecuada por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1990, del Ministerio de Hacienda:
a) Créanse en la Planta de Directivos de la Subdirección de Presupuestos, ocho cargos de Jefes de Subdepartamento grado 4.
b) Créanse en la Planta de Directivos de la Subdirección de Racionalización y Función Pública, cuatro cargos de Jefe de Subdepartamento grado 4.
Artículo 20.- Auméntanse en un grado los correspondientes a los cargos de las plantas y empleos a contrata de Profesionales, de Administrativos y de Auxiliares de las Subdirecciones de Presupuestos y de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos.
Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11 de la ley Nº 19.041:
a) Reemplázase el párrafo “Directivos” por el siguiente:
“Directivos: Grados 1B, 2, 3, 4 y 5 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, 63% de la asignación de fiscalización correspondiente a los grados 1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente. No obstante, para los cargos Directivos grados 8, 11, 12 y 13 de la misma escala, los montos a percibir por esta asignación serán, respectivamente, de $ 186.056, $ 152.104, $ 135.092 y $ 125.823.”.
b) Reemplázase el párrafo “Profesionales” por el siguiente:
“Profesionales: Grados 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, 52% de la asignación de fiscalización correspondiente a los grados 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, respectivamente.”.
c) Reemplázanse los párrafos “Administrativos” y “Auxiliares”, por el siguiente inciso:
“La Asignación para los cargos de Administrativos será respecto de los grados 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, de $ 132.012, $ 62.706, $ 101.577, $ 81.305, $ 60.467, $ 52.324, $ 43.831, $ 41.913, $ 24.545, $ 35.204, $ 25.708, $ 15.503 y $ 21.116, respectivamente. Para los cargos de Auxiliares, dicha asignación será respecto de los grados 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la misma escala, de $ 41.913, $ 35.725, $ 35.204, $ 25.708, $ 24.865, $ 21.116, $ 23.750 y $ 20.774, respectivamente.”.
Artículo 22.- Las promociones en los cargos de carrera de la Planta de Directivos y de los tres grados superiores de las restantes plantas de la Dirección de Presupuestos, se efectuarán por concursos de oposición interno a los que podrán postular los funcionarios de planta y los empleados a contrata que se hayan desempeñado en este Servicio por un lapso no inferior a cuatro años, que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista 1, de Distinción o en Lista 2, Buena, rigiéndose en lo demás por las disposiciones del artículo 10 de la ley Nº 19.479.
Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas que regularán estos concursos, en los que deberá tenerse en consideración las exigencias técnicas, de competencia, idoneidad y pertinencia necesarias para el desempeño de los cargos a los que se concursa.
Artículo 23.- Agréganse los siguientes números 22, 23, 24 y 25, nuevos, al artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija las disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos:
“22.- Generar, difundir y proporcionar al honorable Congreso Nacional y a la ciudadanía en general, información periódica sobre las finanzas públicas del país, así como aquella requerida por organismos internacionales en virtud de acuerdos suscritos sobre estas materias.
23. Requerir, sistematizar y procesar, en la formulación del presupuesto anual, información acerca de los objetivos e indicadores de gestión, así como de evaluación de programas gubernamentales de los organismos y servicios regidos por el Título II de la ley Nº 18.575, promoviendo una mejor utilización de los recursos del Estado.
24. Orientar y supervisar la confección de balances anuales de la gestión operativa y económica y del cumplimiento de objetivos y metas, a que se hubieren obligado o que se les fijaren a los organismos y servicios referidos en el número anterior.
25. Realizar los estudios e investigaciones que considere necesarios para una mejor asignación y utilización de los recursos financieros del Estado, sean de ámbito nacional, regional o sectorial.”.
TÍTULO IV
FUERZAS ARMADAS
Artículo 24.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de esta ley, un decreto con fuerza de ley que modifique el Capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establecido en el D.F.L. (G) Nº 1, de 1997.
La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de crear, refundir asignaciones, bonificaciones y gratificaciones a que tiene derecho el personal de las Fuerzas Armadas afecto a este Estatuto.
Las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del personal como consecuencia de las modificaciones que se establecerán en el decreto con fuerza de ley que se dicte en ejercicio de la facultad a que se refieren los incisos precedentes, se pagarán a contar del 1 de enero de 1999.
TÍTULO V
RACIONALIZACIÓN ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL DE INSTITUCIONES
Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 404, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 353, de 1960:
I. A SU ARTÍCULO 1º:
A) Suprímense sus incisos quinto, octavo, noveno y final.
B) Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
“A las entidades mencionadas en el artículo 18 de la ley Nº 18.575, con exclusión de las que señala el inciso segundo de dicha norma, corresponderá efectuar la enajenación de los bienes muebles utilizables y de los vehículos motorizados de transporte de pasajeros y de carga que se desee excluir de ellas, por licitación, pública subasta o venta privada, según lo que dispongan los reglamentos respectivos.
Corresponderá al Ministerio de Bienes Nacionales la enajenación de los bienes muebles que adquiera el Fisco por herencia, de acuerdo con el artículo 995 del Código Civil; y de las especies no incluidas entre las que menciona el artículo 132 del Código Penal, provenientes de procesos judiciales afinados.”.
II. A SU ARTÍCULO 6º.- SUPRÍMESE SU LETRA C) EN SUS DOS INCISOS.
III. A SU ARTÍCULO 12.- SUPRÍMENSE SUS LETRAS D) Y E).
IV. A SU ARTÍCULO 13.- SUPRÍMESE EN SU LETRA M), LA EXPRESIÓN: “IMPRESIONES, ETC.,”.
Artículo 26 .- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, traspase mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, a personal de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, cualesquiera sea su calidad jurídica, a alguna o algunas de las instituciones u organismos dependientes o relacionados con dicha Secretaría de Estado.
En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá modificar las plantas y dotaciones de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y de los servicios a los cuales traspase personal, sin que pueda incrementar la dotación máxima del conjunto de ellos fijada en la Ley de Presupuestos. El Presidente de la República , de preferencia, traspasará personal a los cargos vacantes en las plantas de funcionarios de los servicios a los que se incorpora, pudiendo, no obstante, crear en caso necesario nuevos cargos para dar cumplimiento a la facultad que se le concede. Los cargos de planta que queden vacantes en razón del traslado de quienes los estuvieren sirviendo, se suprimirán de pleno derecho en la planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
El personal que actualmente ocupe un cargo en extinción, adscrito a la planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación en el servicio al cual fuere traspasado.
Los traspasos de personal que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.
El Presidente de la República dispondrá, cuando ello fuere necesario, los medios y recursos pertinentes para el entrenamiento y capacitación del personal que, con motivo de las facultades que se le conceden, deba asumir nuevos cargos o funciones.
Asimismo, el Presidente de la República podrá disponer la transferencia desde la Dirección de Aprovisionamiento del Estado a los servicios a los que se traspasa personal, de todo o parte de los recursos financieros que se liberen por este hecho.
La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.
Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.
Artículo 27.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en al artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 7 , de 1980, del Ministerio de Hacienda:
1. Sustitúyese el artículo 3º por el siguiente:
“Artículo 3º.- La Dirección Nacional estará constituida por los Departamentos, Subdirecciones y Departamentos que establezca el Director con sujeción a la planta de personal del Servicio.”.
2. Deróganse los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 14 bis, 15, 16 y 16 bis.
3. Suprímese en el artículo 44 la expresión “o del Subdirector de Administración”.
Artículo 28.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, mediante un decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda, fije el texto refundido y actualizado de las Plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º.- La presente ley regirá a contar del 1 de enero de 1999.
Las normas del artículo 12 entrarán a regir a contar del 1 de enero de 1999, sobre la base de los resultados del proceso calificatorio correspondiente al año 1998.
No obstante lo establecido en los incisos precedentes, los artículos 1º, 14, 16, 17, 18, 19, 22 y 25, regirán a contar del día 1º del mes siguiente al de la publicación de la presente ley.
Artículo 2º.- Durante los años 1999 y 2000, la asignación especial, cuyos porcentajes por grado y escalafón se señalan en el artículo 4º de esta ley, se multiplicarán por los guarismos 0,6 y 0,8 respectivamente, para cada uno de esos grados. Dichos guarismos deberán aplicarse por separado tanto a la parte fija como a la parte variable, para así conformar el monto total de la asignación en estos dos años.
Del mismo modo, se aplicará en los años 1999 y 2000 la asignación establecida en el artículo 7º de esta ley, una vez que se hallare tomada de razón por la Contraloría General de la República, la resolución en que el Director del Servicio de Impuestos Internos fija los porcentajes de esta asignación.
Artículo 3º.- Con arreglo al procedimiento de cálculo establecido en las letras a), b) y c) del artículo 3º de esta ley, el porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión a aplicar el año 1999 a la asignación especial de estímulo en su parte variable, será determinado de la siguiente forma:
-Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor que 0,17%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 0%.
-Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,17% y menor que 0,29%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 25%.
-Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 0,29% y menor que 0,40%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 50%.
-Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,40% y menor que 0,52%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 75%.
-Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 0,52%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 100%.
Artículo 4º.- Con arreglo al procedimiento de cálculo establecido en las letras a), b) y c) del artículo 3º de esta ley, el porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión a aplicar el año 2000 a la asignación especial de estímulo en su parte variable, será determinado de la siguiente forma:
-Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor que 0,60%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 0%.
-Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,60% y menor que 0,97%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 25%.
-Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 0,97% y menor que 1,35%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 50%.
-Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 1,35% y menor que 1,72%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 75%.
-Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 1,72%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 100%.
Artículo 5º.- El Director del Servicio de Impuestos Internos podrá eximir del requisito de promoción exigido a los funcionarios de la planta de Auxiliares, que a la fecha de vigencia de esta ley se encuentren ubicados en dicha planta, para efectos del reencasillamiento que se produzca en virtud del numeral 2.- del artículo 6º de esta ley.
Artículo 6º.- Durante el año 1999, los funcionarios de los cargos que se señalan percibirán la asignación de defensa judicial estatal a que se refiere el artículo 10 en los porcentajes que se indican:
PLANTA/CARGOS GRADOS PORCENTAJE
Presidente del Consejo 1º B 75
Abogado Consejero 1º C 72,5
Directivos 2º, 3º y 4º 65
Del mismo modo, en dicho período, la asignación de alta dirección establecida en el artículo 11, se pagará rebajada en el 50% de los montos que corresponda percibir al respectivo funcionario.
Artículo 7º.- Los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 18 para los cargos directivos de Jefes de Sección grado 7º E.U.S., no serán exigibles a los funcionarios que actualmente ocupan dichos cargos.
Artículo 8º.- El Presidente del Consejo de Defensa del Estado encasillará, en el plazo de 60 días a contar de la publicación de esta ley, mediante la resolución correspondiente, a los funcionarios de grados 5º E.U.S. e inferiores de la planta de Directivos, y a los personales de las demás plantas. El encasillamiento podrá efectuarse en un grado superior o inferior al que estuviere ocupando el funcionario, y en cualquiera de las plantas referidas en el artículo 37 del D.F.L. Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda. Los funcionarios deberán reunir los requisitos exigidos para ocupar el cargo en que sean encasillados.
El encasillamiento no podrá significar disminución de las remuneraciones que, al 31 de diciembre de 1998, estuviere percibiendo el personal. Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa, y se absorberá por los incrementos que los funcionarios experimenten en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones del sector público.
El encasillamiento regirá a contar del día 1º del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, y no se considerará ascenso para los efectos previstos en el artículo 6º del decreto ley Nº 249, de 1974, y el personal conservará, en consecuencia, el número de bienios que estuviere percibiendo, como asimismo, mantendrá el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.
Podrá excluirse del encasillamiento un número de funcionarios que no exceda el 10% del total de cargos de la planta del Consejo de Defensa del Estado.
Los funcionarios no encasillados se sujetarán a las siguientes normas:
a) No tendrán derecho a los beneficios establecidos por esta ley.
b) Tendrán derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.
c) Se entenderán cesados en sus cargos, para todos los efectos legales, a partir de la fecha de total tramitación de la resolución a que se refiere el inciso primero del presente artículo.
Los cargos que quedaren vacantes luego del encasillamiento, serán provistos directamente por concurso público de oposición y antecedentes, no rigiendo a este respecto las normas sobre ascensos. Estos concursos deberán realizarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de vigencia del encasillamiento.
La aplicación del artículo 16 de la presente ley, regirá una vez efectuado el encasillamiento y concurso público a que se refieren los incisos precedentes.
Artículo 9º.- La primera provisión de los cargos creados por el artículo 19, se efectuará dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley, mediante concursos internos a los que podrán postular el personal de planta y a contrata de la Dirección de Presupuestos que cumpla con los requisitos correspondientes. Estos concursos se regularán por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834, en lo que sea pertinente. Si el funcionario seleccionado detentaba un cargo en calidad de titular, éste se suprimirá por el solo ministerio de la ley.
No obstante lo indicado en el inciso anterior y en el artículo 1º transitorio, un Jefe de Sector grado 5, que a la fecha de publicación de esta ley desempeñe labores de carácter directivo en el área de Infraestructura de la Subdirección de Presupuestos, será encasillado como Jefe de Subdepartamento grado 4, a contar del 1 de enero de 1999. El Director de Presupuestos deberá dejar expresa constancia de la situación antes descrita en la respectiva resolución de encasillamiento.
De no proveerse algún cargo conforme a los procedimientos indicados en los incisos anteriores, la creación del mismo quedará sin efecto.
Artículo 10.- Las modificaciones de grado y denominaciones dispuestas en la letra b) del artículo 15 y las modificaciones de grado establecidas en el artículo 20, operarán por el solo ministerio de la ley; sin perjuicio que mediante resolución del Presidente del Consejo de Defensa del Estado o del Director de Presupuestos , según sea el caso, se deje constancia de los nuevos grados que correspondan a los cargos de los funcionarios.
Artículo 11.- Los cambios de grado producto de la aplicación de los artículos 9º inciso segundo y 10 transitorios, no serán considerados, en caso alguno, como causales de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni en general, de término de la relación laboral para ningún efecto legal. Tampoco constituirán ascensos para los efectos previstos en el artículo 6º del decreto ley Nº 249, de 1974, y el personal conservará, en consecuencia, el número de bienios que estuviere percibiendo, como asimismo, mantendrá el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.
Artículo 12.- Fíjase la dotación máxima de personal de la Dirección de Presupuestos en 170 cargos, para el año 1999.
Artículo 13.- Los montos provenientes de la asignación de modernización en su componente base e incremento por desempeño institucional establecidos en las letras a) y b) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, que se hayan cancelado a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos a partir del 1 de enero de 1999, deberán ser imputados al monto de la asignación especial de estímulo establecida en el artículo 2º de esta ley.
Del mismo modo y a contar de igual fecha, los montos percibidos por concepto de la bonificación compensatoria otorgada por el artículo 8º de ese cuerpo legal, se imputarán a las cantidades que corresponda pagar a dichos funcionarios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9º de la presente ley.
Artículo 14.- Las asignaciones de los artículos 10, 11 y 12 de esta ley serán incompatibles, a contar del 1 de enero de 1999, con la asignación de modernización, en los términos establecidos en los artículos 1º, 3º, 5º, 6º y 7º y la bonificación del artículo 8º de la ley Nº 19.553, que legalmente pudieren corresponder al personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado.
No obstante lo indicado en el inciso anterior, los montos que percibiere el personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado por concepto de dichos beneficios, a contar del 1 de enero de 1999, se imputarán a los incrementos de renta que resulten de la aplicación de los artículos 10, 11 y 12 de esta ley.
Artículo 15.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos o de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, según corresponda.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministro de Hacienda , con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público, para el año 1999, suplementará los referidos presupuestos en la parte de dicho gasto que los Servicios señalados no pudieren financiar con sus recursos.”.
Sala de la Comisión, a 7 de abril de 1999.
Acordado en sesiones de fechas 6 y 7 de abril de 1999, con la asistencia de los Diputados señores Lorenzini, don Pablo ( Presidente ); Aguiló, don Sergio ; Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Jaramillo, don Enrique ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Longueira, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel , y Palma, don Andrés .
Se designó Diputado informante al señor Ortiz, don José Miguel .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
5. Certificado de la Comisión de Hacienda.
“Valparaíso, 6 de abril de 1999.
El Secretario de Comisiones que suscribe, certifica:
Que la Comisión de Hacienda, en sesión del día de hoy, con la asistencia de los Diputados señores Lorenzini, don Pablo ( Presidente ); Aguiló, don Sergio ; Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Jaramillo, don Enrique ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Longueira, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel y Palma, don Andrés , ha tomado conocimiento de las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. (Boletín Nº 2036-11).
Concurrieron a esta sesión, en representación del Ejecutivo , el señor Álex Figueroa , Ministro de Salud ; la señora María Soledad Barría ; Jefa de la División Recursos Humanos; y los señores Pablo Ortiz , Jefe de Gabinete ; Leonel Ojeda y Milenko Mihovilovic , Asesores, respectivamente, de la mencionada Cartera.
La Comisión recibió de los representantes del Ejecutivo una explicación respecto al financiamiento de las modificaciones propuestas por el honorable Senado, dándole su aprobación por unanimidad.
La Comisión acordó, asimismo, que el informe se emita en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado informante al señor García, don José .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de la Comisión ”.
Moción de las Diputadas señoras María Antonieta Saa y Adriana Muñoz
Introduce modificaciones a la ley Nº 19.325 que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar. (boletín Nº 2318-18)
I. ANTECEDENTES GENERALES:
El 27 de agosto de 1994 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 19.325 que estableció normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar.
A tres años del inicio de la publicación de la ley, hoy día están muy claras sus ventajas, desventajas, aciertos, vacíos y problemas. Esta claridad proviene de estudios de seguimiento de su aplicación, de las opiniones de expertos (as) en la materia, de la experiencia de trabajo de diversas organizaciones -privadas, gubernamentales y municipales- con mujeres que realizan demandas por violencia intrafamiliar y del análisis de legislación comparada en la materia.
De acuerdo al análisis de la información anterior, los aportes y deficiencias que se detectan en la ley y en aplicación son los siguientes:
a) Aportes de la ley:
1. Determinar claramente la ilicitud de la conducta tipificada como violencia intrafamiliar, que produce el efecto de prevención negativa (inhibición por temor a la sanción) y prevención positiva (refuerza la confianza de las víctimas en el sistema legal al sentirse protegidas). A la vez que incorpora en la ilicitud la violencia psicológica por primera vez en nuestra legislación.
2. El Estado adquiere un compromiso como garante de los bienes jurídicos protegidos por esta ley: la salud física y psicológica de las personas (opinión del profesor Juan Bustos ). A la vez que las sanciones alternativas implican una decisión de transformación social y cultural hacia una sociedad más igualitaria.
3. Nos proporciona un marco básico de seguridad para las intervenciones interdisciplinarias.
4. El carácter de autoridad que revisten los funcionarios policiales y los jueces en Chile, si es bien utilizado detiene la violencia en la mayoría de los casos.
5. Opción por la judicatura civil implica una búsqueda de protección y cautela de los derechos de las ofendidas y recomposición del tejido social más que culpables a ser sancionados.
6. Consagración de modernas tendencias en derecho penal, procesar y criminología, por ejemplo:
-Concepción de los derechos humanos, fin de todo tipo de discriminación y prevención de la violencia.
-Protección de bienes jurídicos ligados directamente a la persona y a su vida cotidiana.
-Reemplazo de las penas cortas privativas de libertad e instauración de procedimientos breves.
-Asignación de gran importancia a la víctima.
-Consagración del poder cautelar general de los jueces.
7. Consagración de mecanismos de protección eficaces de las víctimas y sus familias, a través de las medidas cautelares.
8. Consagra un concepto amplio familia, que incorpora las uniones de hecho, reconocido mundialmente.
9. Facilita el acceso a la justicia de las víctimas con la instauración de un procedimiento sencillo (breve, sumario, concentrado, oral y no ritual).
10. Se hace eco de la realidad del problema al habilitar como testigos a los familiares y dependientes, que son generalmente los únicos que tienen conocimiento de la situación de violencia.
11. El establecimiento de la multa en base a ingresos diarios la hace una sanción económica real y no una medida irrelevante.
b) Problemas de la ley o que redundan en su aplicación:
Para establecer si una situación es problema en este contexto es muy importante tener presente los riesgos que la denunciante asume por tal decisión, el estado psicoemocional en que se encuentra, el ciclo de la violencia, la desprotección en que se encuentra por vivir en el mismo hogar que el agresor, el aislamiento en que vive su problema, las carencias institucionales para brindarle el apoyo integral que requiere, la rigidez e interdisciplinariedad que se requiere en las intervenciones, los efectos y daños que están viviendo la víctima directa y el resto de la familia testigo de esta violencia y muchos otros factores que hacen de la violencia intrafamiliar un problema muy complejo.
Los principales problemas detectados son:
1. Falta de recursos económicos y humanos bien preparados para una eficiente implementación en el Poder Judicial y en las otras instancias que deben intervenir. Lo cual se traduce en criterios desiguales de interpretación, victimización secundaria, desprotección de las víctimas y sus familias, falta de hogares para derivación o terapias, etc.
2. La competencia entregada en la materia a los juzgados civiles, ha significado un largo proceso de ruptura de las barreras impuestas por muchos de estos jueces a un problema que no consideraban atingente a su jurisdicción y respecto del cual no tenían conocimiento ni preparación alguna. Esto último, aplicación también a los funcionarios, ha sido determinante ya que ha quedado claramente demostrado que, con los mismos escasos recursos, en los juzgados en que hay jueces y/o funcionarios sensibilizados y que comprenden el problema, la ley se aplica mucho más eficazmente.
Lo anterior sólo se solucionará con la creación de los Tribunales de Familia. Por el proceso que ya se ha hecho en estos tres años en los Tribunales Civiles, que ha significado capacitación de los funcionarios y creación de instancias de recepción de causas a cargo de asistentes sociales, y por el menor atochamiento que éstos tienen en relación a los Tribunales de Menores, no es oportuno cambiar la jurisdicción de los primeros hacia los segundos, menos aún cuando muchos (as) jueces (zas) de menores han demostrado no tener ninguna sensibilidad con el problema de la violencia intrafamiliar y ningún interés por ver materias en que sólo estén involucrados adultos (as).
3. Falta de mecanismos de control del cumplimiento de las medidas precautorias y de las sanciones, lo cual implica una gran impunidad para los agresores y desprotección para las víctimas.
4. El llamado obligatorio a conciliación que contempla la ley, junto con el desconocimiento del problema, ha significado un sinnúmero de avenimientos forzados e ineficaces en sus contenidos. Esto reviste mucha gravedad si tenemos presente que entre el 65% y 70% de los casos terminan por esta vía.
5. La no consagración de un mecanismo de ratificación de las causas en un mismo juzgado que, teniendo presente el ciclo y la escalada de la violencia, implica a las víctimas repetir sus historias muchas veces, tener que recuperar documentos archivados, desorientación, aplicación de criterios diversos, etc., todo lo cual redunda en intervenciones ineficaces y lentas y su consecuente deprotección.
6. El tipo incurrió en una omisión: algunos familiares y otros que ejercen esta violencia en el hogar no se incluyeron en la tipificación de la figura, como los yernos, hermanos mayores de edad, ex cónyuges, ex convivientes y quienes hayan procreado un hijo sin mediar convivencia.
7. Problemas para efectuar las notificaciones por los funcionarios designados en la Ley (receptores judiciales, notarios y oficiales de Registro Civil), lo cual ha implicado en muchos casos el encargo de esta diligencia a la propia víctima, con todos los riesgos e inconvenientes que ello tiene que en muchos casos obliga al desistimiento.
8. La falta de claridad en algunos artículos junto con el desconocimiento del problema, ha implicado una diversidad de criterios de interpretación que en nada aportan al mejoramiento del acceso a la justicia de las personas. Así, algunos jueces de menores no reconocen su competencia en maltrato extrafamiliar o desconocen las pensiones alimenticias fijadas provisoriamente por juez civil como medida precautoria, los jueces del crimen no hacen uso de las medidas precautorias, el momento para archivar las causas es muy diverso, los criterios para conceder o denegar una medida precautoria son totalmente distintos, se exige la ratificación de las denuncias, etc.
9. Las medidas precautorias no se conceden de acuerdo al peligro de cada caso y con la rapidez necesaria, por desconocimiento de los riesgos que implica la violencia intrafamiliar y falta de elementos para evaluar dicho riesgo, prevaleciendo más bien otros factores que nada tienen que ver con los objetivos y esencia de estas medidas.
10. Las terapias como sanción en un porcentaje importante son ineficaces. En la mayoría de los casos en que se obliga a los condenados a asistir no comparecen o abandonan la terapia luego de la primera sesión.
11. No se contemplan mecanismos de seguimiento de las sanciones ni de los avenimientos, lo cual genera además de sensación de impunidad y desprotección, un descrédito muy fuerte del Poder Judicial y una desconfianza de las víctimas para recurrir nuevamente a la justicia.
12. Se carece de un mecanismo eficiente de representación de los menores maltratados, para el caso que sus agresores sean sus representantes legales, quedando atadas de manos instituciones que trabajan el problema ya que para representar a un niño o niña debe el abogado (a) pagar una fianza, suma con que obviamente no se cuenta.
13. Las medidas precautorias se pueden mantener o modificar en la sentencia hasta por 60 días, pero no se señala desde cuándo se cuenta este plazo, si desde que se decretan o desde que se llevan a cabo.
14. No se establecen claramente las obligaciones de la policía, como por ejemplo:
-Prestar auxilio, protección y transporte a las víctimas.
-Tomar las denuncias, sin necesidad de exigir certificado médico o la víctima.
-Ingresar al hogar en caso de maltrato flagrante.
-Detener al agresor en caso de maltrato flagrante.
15. En estos juicios quedan muchas situaciones relacionadas con la violencia intrafamiliar sin resolver y que dificultan el término de la misma, por ejemplo, la liquidación de la sociedad conyugal.
La precedente evaluación de la ley ha sido nutrida con:
-Estudios de seguimiento de la aplicación de la ley, realizados por el Instituto de la Mujer en 1995 y por la Consultora El Agua en 1996, ambos para Sernam.
-Opciones de expertos (as) y actores involucrados en la aplicación de la ley (jueces, actuarios, carabineros, funcionarios de la salud, profesores, etc.) a lo largo del país.
-Documentos enviados por diversas instituciones a la sesión especial de la Cámara de Diputados sobre Violencia Intrafamiliar, realizada en junio de 1997, en particular el de la Red Chilena Contra la Violencia Doméstica y Sexual.
-Síntesis de los documentos anteriores realizada por Corsaps.
-Opiniones y experiencias de víctimas de violencia intrafamliar que han utilizado la ley.
-Análisis de legislación comparada y su evaluación. Se analizaron las leyes de los siguientes países: Argentina, Bolivia , Colombia , Costa Rica , Ecuador , Nicaragua, Panamá , Perú, Puerto Rico, República Dominicana y Venezuela (proyecto de ley), los cuales se seleccionaron por las características similares a Chile en cuanto a eficiencia judicial y recursos, por el acceso a los contenidos de dichas leyes y por las evaluaciones que en algunos casos ya se han hecho en relación a su aplicación.
II. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.
En virtud de lo anteriormente expuesto, venimos en proponer a esta honorable Cámara de Diputados, las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar:
1. Iniciar la ley señalando claramente:
-Su objetivo de protección a las víctimas.
-Su primacía respecto de normas generales por su carácter de norma especial.
-El carácter de irrenunciables de los derechos que consagra.
-La vigencia de principios procesales como la gratuidad, la reserva, la celeridad y la inmediación obligatoria.
2. Validación de las primeras diligencias hechas por un juez incompetente.
3. Nueva redacción del artículo 1º para:
-Ampliación del tipo para incluir familiares y otros similares no contemplados, definir el grado de violencia física que comprende (lesiones leves), la violencia psicológica, incorporando explícitamente en esta última la restricción de libertad y la violencia sexual no constitutiva de delito proveniente de las personas que señala esta ley.
-Aclarar la situación de quienes no viven “bajo un mismo techo”, expresión que ha causado muchos problemas interpretativos.
4. Inclusión de un mecanismo claro y expedito de representación judicial de los niños y niñas maltratados por sus padres, para lo cual se eliminan los requisitos de discernimiento del cargo de curador ad litem y de rendición de fianza, a fin de que los abogados o procuradores que representen a los menores no se vean entrabados por dichas exigencias.
5. En relación a las medidas de protección o cautelares se propone:
-Establecer la obligatoriedad de fundamentación de la solicitud, con a lo menos los datos de la solicitante, de la víctima y del agresor, el relato de los hechos y las pruebas si se tuvieren, para la cual existirá un formulario tipo.
-Incorporar en el listado, que si bien no es taxativo, por desconocimiento los jueces no dictan otras, las siguientes:
-Radio mínimo de acercamiento al hogar y lugar de trabajo o estudio.
-Decomiso de armas en poder del agresor.
-Prohibición de toda forma de hostigamiento, incluso telefónico.
-Disposición de inventario bienes.
-Entregar el cuidado de la víctima menor, incapaz o anciano desvalido a quien el juez considere idóneo para su seguridad psicofísica y mientras se efectúe un diagnóstico de la situación.
-Embargo de bienes.
-Arresto transitorio hasta 36 meses del agresor.
-En la sentencia el juez debe ordenar al agresor abstenerse de la conducta violenta o de otra similar.
-El juez que conoce de la causa debe ser competente para la ejecución y cumplimiento de las medidas precautorias por él dictadas.
-Las medidas que consistan en terapias deberán ser costeadas por el agresor en servicios pagados, a menos que no tenga recursos para ello.
-Cuando la medida sea la fijación de una pensión alimenticia provisoria el agresor deberá acreditar sus ingresos para que se fije en base a éstos y sirva como antecedente real para la pensión definitiva.
-Para los efectos de renovación o extensión de una medida, el plazo se contará desde el vencimiento del primer plazo fijado.
-Que la sanción establecida para el incumplimiento de las medidas precautorias en el artículo 6º se incorpore al artículo relativo a dichas medidas o se coloque a continuación y se agregue la siguiente:
-Si está gozando de beneficios como libertad condicional u otros, le serán revocados.
-En juicios de divorcio cuya causal sea el maltrato, el juez podrá decretar las medidas precautorias.
-Otorgar facultad a los jueces para ordenar una protección policial especial a la víctima cuando el maltrato revista gravedad y se tema su repetición.
6. En relación al comparendo se propone que si el agresor no comparece con justa causa, se entenderá que acepta los cargos. Si la víctima no asiste, se citará para un segundo comparendo y si no asiste por segunda vez, se la tendrá por desistida, salvo que sea menor de edad o discapacitada.
7. En relación a los medios probatorios se propone que se señale expresamente que cualquier certificado médico tiene validez para los efectos de probar la gravedad del daño.
8. Considerar la violencia intrafamiliar como agravante cuando estamos frente a la comisión de un delito y como atenuante cuando la persona maltratada asesina o lesiona al agresor.
9. En relación a las sanciones se propone:
-Establecer la obligación de pago de los gastos y daños ocasionados y de reposición en dinero o especies por la pérdida o destrucción de bienes, resolución que debe tener mérito ejecutivo.
-Establecer no como sanción, sino como medida a aplicar, además de la sanción, la asistencia a terapias y programas educativos.
-Cuando se condene a una multa será obligación del condenado probar sus ingresos a fin de fijar su monto.
-Agregar como sanción el arresto de fin de semana.
10. En cuanto al control de las medidas precautorias y sanciones se propone que:
-El juez tenga facultades para solicitar la comparecencia de las partes con la frecuencia que estime conveniente durante la aplicación de la medida o sanción.
11. Las causas por violencia intrafamiliar deberán radicarse en el juzgado que conoció la primera vez del asunto.
12. Se propone que en estos juicios el juez tenga facultad para liquidar la sociedad conyugal.
13. Se propone señalar que la competencia de esta materia corresponderá a los Tribunales de Familia una vez que se creen, pero a su respecto no se podrá mediar.
14. En relación a las notificaciones se propone: otorgarle facilidades a Carabineros para los casos en que justificadamente no puedan efectuarla los receptores o los otros funcionarios señalados por la ley.
15. Con la creación de los Tribunales de Familia se incorporará en nuestro sistema jurídico la institución de la mediación, por ello es muy importante dejar fuera de este mecanismo a la violencia intrafamiliar, ya que ésta no se daría el presupuesto esencial de igualdad de condiciones entre las partes (agresor y agredido).
Por lo anterior, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.325:
1. Reemplácese el artículo 1º por el siguiente: “Esta ley, de carácter especial, tiene por objeto proteger la salud y seguridad física y psíquica de las víctimas de la violencia intrafamiliar; los derechos que establece son irrenunciables y en los juicios que se inicien en la materia regirán los principios procesales de la gratuidad, la reserva, la celeridad y la inmediación obligatoria.
Se entenderá por acto de violencia intrafamiliar todo maltrato que no sea constitutivo de delito, que afecte la salud física o psíquica de quien:
-aún siendo mayor de edad, tenga o respecto del ofensor la calidad de ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente o hermano, aun cuando no conviva con el grupo familiar.
-o siendo menor de edad o discapacitado, tenga respecto del ofensor la calidad de descendiente, adoptado, pupilo, colateral consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive, aun cuando no conviva con el grupo familiar.
-o esté al cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del núcleo familiar.
Se comprenden también las amenazas con armas blancas o de fuego, el abandono de menores y la privación de libertad o de los elementos necesarios para la subsistencia, si se reúnen cualquiera de los elementos señalados en el inciso precedente.
El que incurra en estos actos será sancionado en la forma que establece el artículo 4º de esta ley”.
2. Agréguese al artículo 2º, los siguientes incisos:
“En este juzgado quedará radicado el conocimiento de las futuras denuncias o demandas que se susciten por violencia intrafamiliar entre las mismas partes.
Las primeras diligencias hechas por un juez incompetente, serán válidas”.
3. Agréguese en la letra a) del artículo 3º, antes del punto seguido, lo siguiente: “y sin necesidad de ratificación”.
4. Sustitúyase en el inc. 2º de la letra c) del artículo 3º el punto y coma, y reemplácesele por una “,” y agréguese luego de ésta, la siguiente frase: “sin necesidad de discernimiento del cargo ni rendición de fianza alguna;”.
5. Agréguese en el inciso primero de la letra h) del artículo 3º entre el punto y coma y la “y” lo siguiente “determinar un radio mínimo de acercamiento del agresor al hogar y lugar de trabajo o estudio de la víctima; decretar el decomiso de las armas que se encuentren en poder del agresor, prohibir al agresor toda forma de hostigamiento incluso telefónico a la víctima; disponer la factura de un inventario bienes; entregar el cuidado de la víctima menor, incapaz o anciano desvalido a quien considere idóneo para su seguridad psicofísica y mientras se efectúa un diagnóstico de la situación; decretar embargo de bienes del agresor; decretar el arresto transitorio hasta 36 horas del agresor, ordenar protección policial especial para la víctima, cuando el maltrato revista gravedad y se tema su repetición”.
6. Agréguese como inciso segundo de la letra h) del artículo 3º, pasando los actuales incisos a ser 3º, 4º y 5º, respectivamente, lo siguiente: “La solicitud de estas medidas deberá ser fundada, con a lo menos los datos de la solicitante, de la víctima y del agresor, el relato de los hechos y las pruebas si se tuvieren”.
7. Agréguense los siguientes incisos a la letra h) del artículo 3º:
“El juez que conoce de la causa será competente para la ejecución y cumplimiento de las medidas precautorias por él dictadas y tendrá facultades para solicitar la comparecencia de las partes con la frecuencia que estime conveniente durante la aplicación de la medida.
Las medidas que consistan en terapias deberán ser costeadas por el agresor en servicios pagados, a menos que no tenga recursos para ello.
Cuando la medida sea la fijación de una pensión alimenticia provisoria, el agresor deberá acreditar sus ingresos para que se fije en base a éstos y sirva como antecedente real para la pensión definitiva.
Para los efectos de renovación o extensión de una medida, el plazo se contará desde el vencimiento del primer plazo fijado.
El juez que conoce de la causa deberá entregar copia de la medida a la víctima o su representante o remitirla directamente a Carabineros o Investigaciones.
La única medida que el juez podrá tomar con carácter de definitiva será la liquidación de la sociedad conyugal, a petición de parte o de oficio, cuando esto sea conveniente para la tranquila convivencia familiar.
En juicios de divorcio cuya causal sea el maltrato, el juez podrá decretar las medidas precautorias establecidas en esta letra.”.
8. Agréguese en el artículo 6º antes del punto seguido lo siguiente: “y si el infractor está gozando de beneficios como libertad condicional u otros, éstos le serán revocados”.
9. Agréguese el siguiente inciso tercero a la letra d) del artículo 3º: “Cualquier certificado médico tiene validez para los efectos de probar la gravedad del daño”.
10. Agréguese en la letra e) del artículo 3º, luego de la expresión “oficial de Registro Civil ”, lo siguiente: “Carabineros -en los casos en que justificadamente no puedan efectuarla los funcionarios señalados anteriormente-”.
11. Agréguese el siguiente artículo 9º: “La violencia intrafamiliar constituirá una circunstancia agravante cuando se trate de la comisión de un delito y una circunstancia atenuante cuando la persona maltratada ocasione la muerte o lesione al agresor”.
12. Reemplázase el número 1) del artículo 4º por el siguiente: “Arresto por un número de fines de semana que no exceda de 24”.
13. Agréguese en el número 2) del artículo 4º, antes del primer punto seguido, lo siguiente: debiendo para estos efectos el condenado probar sus ingresos”.
14. Agréguense los siguientes incisos cuarto y quinto al artículo 4º:
“Toda sentencia en estos juicios tendrá mérito ejecutivo y en ella el juez deberá ordenar la asistencia del agresor a determinados programas educativos y/o terapéuticos -por un lapso que no exceda de un año-; ordenar al agresor abstenerse de la conducta violenta o de otra similar; y determinar el monto y obligación de pago de los gastos y daños ocasionados con la violencia intrafamiliar y de reposición en dinero o especies por la pérdida o destrucción de bienes.
El juez podrá citar a las partes las veces que estime conveniente a fin de controlar el cumplimiento de las medidas señaladas en el inciso anterior”.
15. Agréguese el siguiente artículo 11º “La competencia en materia de violencia intrafamiliar, actualmente asignada a los Tribunales Civiles, corresponderá a los Tribunales de Familia una vez que se creen, pero a su respecto no se podrá realizar mediación”.
PROPOSICIONES QUE REQUIEREN EL PATROCINIO DEL EJECUTIVO
Además de las proposiciones que se plantean en el proyecto, se contienen un conjunto de otras medidas que por su contenido necesitan ser patrocinadas por el Ejecutivo, patrocinio que solicitaremos prontamente.
Tales medidas son las siguientes:
1. Obligatoriedad para las policías de hacer cumplir las medidas precautorias, si es necesario con allanamiento, para lo cual los jueces deberán entregar copia de la medida a la víctima o su representante o remitirla directamente a Carabineros o Investigaciones.
2. Establecer claramente la obligación de la policía de:
a) Prestar auxilio, protección y transporte a las víctimas.
b) Tomar las denuncias, sin necesidad de exigir certificado médico a la víctima.
c) Ingresar al hogar en caso de maltrato flagrante.
d) Detención del agresor en caso de maltrato flagrante.
3. En relación a la prevención y a la rehabilitación se propone:
a) La incorporación de un acápite sobre prevención que contemple, por ejemplo, la incorporación de la temática en los currículum universitarios y de otras entidades de educación superior o perfeccionamiento funcionario -como la Academia Judicial, la Escuela de Carabineros y Detectives-, la realización de campañas preventivas y la capacitación de funcionarios.
b) En cuanto a la rehabilitación se hace necesario incorporar políticas municipales tendientes a la creación de Centros Municipales o intercomunales que presten apoyo a las víctimas y agresores.
4. Establecimiento de la obligación de denuncia de los actos de violencia intrafamiliar que lleguen a su conocimiento por parte de los funcionarios públicos, tal como se contempla en el artículo 84 del Código de Procedimiento Penal para los crímenes y simples delitos.
5. Confección por parte de las Cortes de Apelaciones de una lista de profesionales expertos en violencia intrafamiliar para que realicen los informes y peritajes en la materia.
6. Se propone que las municipalidades entreguen a los juzgados correspondientes y mantengan al día catastros de los servicios con que cuenta su comuna en violencia intrafamiliar, a fin de que los jueces, los servicios o centros que reciban personas remitidas judicialmente deberán emitir informes respecto a las terapias que realicen, una vez finalizadas o cuando sean interrumpidas por inasistencia de alguna de las partes.
TEXTO DE LAS MODIFICACIONES QUE NECESITAN
PATROCINIO DEL EJECUTIVO
1. Agréguese la siguiente letra l) al artículo 3º: “Las policías deberán prestar auxilio, protección y transporte a las víctimas de violencia intrafamiliar; tomar las denuncias, sin necesidad de exigir certificado médico a la víctima; ingresar al hogar en caso de maltrato flagrante; y detener al agresor en caso de maltrato flagrante”.
2. Agréguese la siguiente letra m) al artículo 3º: “Los funcionarios públicos tendrán la obligación de denunciar los actos de violencia intrafamiliar que lleguen a su conocimiento en ejercicio del cargo.
El incumplimiento de este deber será sancionado con prisión hasta 20 días o multa”.
3. Agréguese la siguiente letra n) al artículo 3º: “La Corte de Apelaciones respectiva confeccionará una lista de profesionales expertos en violencia intrafamiliar para que realicen los informes y peritajes en la materia.
Los servicios o centros que reciban personas remitidas judicialmente deberán emitir informes respecto a las terapias que realicen, una vez finalizadas o cuando sean interrumpidas por la inasistencia de alguna de las partes”.
4. Agréguese el siguiente artículo 10º: “Con el fin de prevenir la violencia intrafamiliar y educar al respecto, deberá incorporarse la temática en los currículum escolares, universitarios y de otras entidades de educación superior o perfeccionamiento funcionario -como la Academia Judicial, la Escuela de Carabineros y Detectives-, y deberán realizarse campañas preventivas y programas de capacitación de funcionarios por los organismos pertinentes.
A objeto de apoyar a las víctimas y rehabilitar a los agresores, deberá incorporarse como política municipal la creación de Centros Municipales o intercomunales; la entrega a los juzgados de listados con los tipos de trabajos comunitarios que pueden desempeñarse en su comuna, el lugar y la persona que controlará el cumplimiento y la entrega a los juzgados correspondientes y mantención al día de los catastros de los servicios con que cuenta su comuna en violencia intrafamiliar, al fin de que los jueces puedan remitir correctamente.
A los funcionarios públicos, municipales y judiciales que se hayan especializado en violencia intrafamiliar deberá facilitárseles la adopción de mecanismos de autocuidado”.