Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- IX. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Rafael Arratia Valdebenito
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Maria Isabel Allende Bussi
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sergio Paez Verdugo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- RÉPLICAS A ALUSIONES PERSONALES. Aplicación del artículo 34 del Reglamento.
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN.
- RÉPLICAS A ALUSIONES PERSONALES. Aplicación del artículo 34 del Reglamento.
- V. ORDEN DEL DÍA
- AMPLIACIÓN DE FACULTADES DE LA FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Gustavo Alessandri Valdes
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Felipe Valenzuela Herrera
- AMPLIACIÓN DE FACULTADES DE LA FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA. Tercer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- URGENCIA PARA PROYECTO QUE REGULA LA ACTIVIDAD DEPORTIVA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rosa Gonzalez Roman
- Claudio Alvarado Andrade
- Roberto Delmastro Naso
- Mario Bertolino Rendic
- Victor Perez Varela
- Juan Masferrer Pellizzari
- Gustavo Alessandri Valdes
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- EXENCIÓN DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES A SEDES DE PENSIONADOS, JUBILADOS Y MONTEPIADAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rosa Gonzalez Roman
- Claudio Alvarado Andrade
- Roberto Delmastro Naso
- Mario Bertolino Rendic
- Victor Perez Varela
- Juan Masferrer Pellizzari
- Gustavo Alessandri Valdes
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- URGENCIA PARA PROYECTO QUE REGULA LA ACTIVIDAD DEPORTIVA.
- VII. INCIDENTES
- EVENTUAL VENTA DE IANSA.
- INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA DE LOS NACIMIENTOS. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Homero Gutierrez Roman
- Rafael Arratia Valdebenito
- Joaquin Palma Irarrazaval
- Enrique Jaramillo Becker
- Victor Perez Varela
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Rodolfo Seguel Molina
- Claudio Alvarado Andrade
- Haroldo Fossa Rojas
- Mario Bertolino Rendic
- Roberto Delmastro Naso
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- ADHESION
- IRREGULARIDADES EN AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. Oficios.
-
CONFLICTO LABORAL EN GREMIO MARÍTIMO-PORTUARIO. Oficio.
- ADHESION
- Haroldo Fossa Rojas
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Enrique Jaramillo Becker
- Juan Jose Bustos Ramirez
- ADHESION
- TRASLADO DEL VERTEDERO MUNICIPAL DE TALCA. Oficio.
- SUSPENSIÓN DE LANZAMIENTO EN CAMPAMENTO DEL SECTOR LA CAÑAMERA, DE PUENTE ALTO. Oficios.
-
PROHIBICIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS PARA INTERNAR MOTOCICLETAS USADAS. Oficios.
- ADHESION
- Haroldo Fossa Rojas
- Mario Bertolino Rendic
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Baldo Prokurica Prokurica
- Ivan Moreira Barros
- ADHESION
- ALCANCES A DECLARACIÓN DE RENTA VÍA INTERNET. Oficios.
- ADHESION
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Haroldo Fossa Rojas
- Mario Bertolino Rendic
- Ivan Moreira Barros
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Claudio Alvarado Andrade
- ADHESION
- EXTENSIÓN DE ÁREA DE OPERACIONES DE PESCADORES ARTESANALES DE CHILOÉ. Oficio.
- PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS A PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE. Oficio.
- ADHESION
- Eugenio Tuma Zedan
- Baldo Prokurica Prokurica
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Haroldo Fossa Rojas
- Mario Bertolino Rendic
- ADHESION
-
INVESTIGACIÓN DE IRREGULARIDADES EN INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA. Oficios.
- ADHESION
- Mario Bertolino Rendic
- Haroldo Fossa Rojas
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Baldo Prokurica Prokurica
- Eugenio Tuma Zedan
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Felipe Valenzuela Herrera
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Jorge Ulloa Aguillon
- Jaime Orpis Bouchon
- Eliana Caraball Martinez
- Laura Soto Gonzalez
- Fanny Pollarolo Villa
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 339ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 45ª, en jueves 18 de marzo de 1999
(Ordinaria, de 10.34 a 13.23 horas)
Presidencia de los señores Montes Cisternas, don Carlos Acuña Cisternas, don Mario, y Mesías Lehu, don Iván
Presidencia accidental de la señora Caraball Martínez, doña Eliana.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 8
III. Actas 8
IV. Cuenta 8
-o-
- Réplicas a alusiones personales. Aplicación del artículo 34 del Reglamento 8
- Envío de proyecto a Comisión 10
-o-
V.Orden del Día.
- Ampliación de facultades de la Fiscalía Nacional Económica. Tercer trámite constitucional 10
VI.Proyectos de acuerdo.
- Urgencia para proyecto que regula la actividad deportiva 30
- Exención del pago de contribuciones a sedes de pensionados, jubilados y montepiadas 30
VII.Incidentes.
- Eventual venta de Iansa 32
- Inscripción automática de los nacimientos. Oficio 33
- Irregularidades en autorización de funcionamiento de establecimientos educacionales. Oficios 33
- Conflicto laboral en gremio marítimo-portuario. Oficio 34
- Traslado del vertedero municipal de Talca. Oficio 35
- Suspensión de lanzamiento de campamento del sector La Cañamera, de Puente Alto. Oficios 36
- Prohibición del Servicio Nacional de Aduanas para internar motocicletas usadas. Oficios 37
- Alcances a declaración de renta vía internet. Oficios 37
- Extensión de área de operaciones de pescadores artesanales de Chiloé. Oficio 39
- Pago de horas extraordinarias a personal de Gendarmería de Chile. Oficio 39
- Investigación de irregularidades en Instituto de Salud Pública. Oficios 40
Pág.
VIII.Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que modifica el Estatuto de Atención primaria de Salud Municipal, en lo relativo a la asignación de mérito (boletín Nº 2036-11) 43
2. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto de acuerdo que aprueba la Cuarta Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, adoptada en Washington el 23 de septiembre de 1997 (boletín Nº 2258-10) 45
3. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector Hacienda (boletín Nº 2298-05) 46
4. Moción de los Diputados señores Valenzuela, Vilches, Ulloa, Orpis y Diputadas señoras Eliana Caraball, Laura Soto y Fanny Pollarolo, que modifica el artículo 55 del Estatuto del Personal de la Cámara de Diputados (boletín Nº 2309-16) 68
5. Moción de los Diputados señores Errázuriz e Ibáñez, que modifica la composición del jurado que otorga Premios Nacionales (boletín Nº 2310-04) 69
6. Moción del Diputado señor Errázuriz, que establece una reforma constitucional que precisa concepto de “gestiones particulares de carácter administrativo” para los parlamentarios, y determina la Corporación que conoce de las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo (boletín Nº 2311-07) 70
7. Oficio de la Corte Suprema, por el cual remite su opinión respecto del proyecto que reforma el Código Orgánico de Tribunales (boletín Nº 2263-07) 71
IX.Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
-De la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, ha elegido como Presidente al Diputado señor Arratia.
-Del Grupo Interparlamentario Chileno-Francés, mediante la cual informa que ha elegido como Presidenta a la Diputada señora Isabel Allende, y solicita a los diversos Comités Parlamentarios que designen a uno de sus integrantes en calidad de Vicepresidente.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (75)
NOMBRE (Partido Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los Diputados señores Eduardo Díaz, Guido Girardi y Andrés Palma.
-Asistieron, además, los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Jorge Leiva, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor John Biehl, y el Senador señor Sergio Díez.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.34 horas.
El señor MONTES (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONTES (Presidente).-
El acta de la sesión 38ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 39ª está a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MONTES (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
RÉPLICAS A ALUSIONES PERSONALES. Aplicación del artículo 34 del Reglamento.
El señor MONTES ( Presidente ).-
La Diputada señora Lily Pérez y el Diputado señor Víctor Pérez han solicitado hacer uso de la palabra, hasta por cinco minutos cada uno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación.
Tiene la palabra la Diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily) .-
Señor Presidente, quiero poner en conocimiento de nuestros respetados colegas -de Oposición y Gobierno-, presentes en la Sala, que el Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Henríquez , ha sido tremendamente descalificador en lo personal, tanto de quien habla como del Diputado señor Víctor Pérez y, en general, de la totalidad de los miembros de la Comisión de Vivienda de la Cámara.
No haré un cuestionamiento personal, primero por no ser mi estilo, y segundo, por estimar que en política uno siempre está expuesto a la crítica. Pero sí exijo que sea una apreciación política y no descalificaciones en términos personales.
Nuestra crítica al señor Henríquez ha estado siempre en el marco de lo que compete a su acción como Ministro de Vivienda y Urbanismo y no a sus virtudes o a sus defectos personales. El Diputado señor Víctor Pérez y quien habla hemos sido muchas veces aludidos con frases tremendamente despectivas, como consta al interior de la Comisión de Vivienda, que preside la Diputada señora Eliana Caraball.
A pesar de que la Comisión está en conocimiento de estos hechos y de que incluso ha expresado, por escrito y en forma verbal, su molestia al señor Ministro , estimo necesario decir algo sobre sus últimas declaraciones con respecto a dichos del señor Víctor Pérez y míos en relación con dos temas. El primero, su obstaculización de las facultades de fiscalización de los miembros de la Comisión de Vivienda y, el segundo, el congelamiento, en el 24º Juzgado Civil de Santiago , de la demanda interpuesta por el Serviu contra Copeva. Data de 1997 y fue iniciada en su oportunidad por el ex Ministro de Vivienda y Urbanismo , señor Hermosilla.
Ambos diputados hemos quedado helados porque, en sus declaraciones a la prensa, dice que son absolutamente falsas nuestras aseveraciones. Sostiene que jamás ha impedido la acción fiscalizadora de la Cámara o paralizado el juicio civil por el caso de las viviendas Copeva.
Como todos saben, el año pasado se votó en esta Sala un informe relativo a la situación de la empresa Copeva y, más allá de sus conclusiones, la Corporación y los señores parlamentarios decidieron seguir la pista y verificar en los hechos qué estaba sucediendo con la señalada demanda civil.
Es bueno que nuestros colegas sepan que entre el 6 de junio de 1998 -con posterioridad a la votación del informe en esta Sala- y el 30 de noviembre del mismo año, es decir, prácticamente en un lapso de seis meses, el juicio no tuvo actividad alguna en el juzgado, salvo el trámite efectuado el 1 de diciembre de 1998, el único, a tres días del abandono del procedimiento, a raíz de que algunos miembros de la Comisión, en forma pública, nuevamente nos referimos a esta situación.
Algunos podrán decir que bastaba agilizarlo tres días antes de su prescripción; otros consideramos inaceptable que una demanda que ha causado conmoción pública esté paralizada prácticamente seis meses en los tribunales de justicia. Pero, más allá de las diferentes apreciaciones que podamos tener con respecto a esta materia, hay un hecho objetivo -y así consta en el expediente que tuvimos a la vista y que se ha pedido para que sea conocido por la Comisión-: en una demanda civil quien debe actuar en forma activa es el demandante, en este caso el Serviu, y no la empresa Copeva.
Afortunadamente el señor Ministro asistió ayer a la Comisión después de haber sido citado cuatro veces. Lisa y llanamente no quería venir y había señalado por escrito que se comunicaría vía fax con los miembros de la Comisión.
Los diputados fuimos elegidos para tres cosas: representar, legislar y fiscalizar. Obviamente, la fiscalización, más allá de ser de Oposición o de Gobierno, es una facultad impuesta a nuestro actuar diario en política por nuestra Carta Fundamental. Desde ese punto de vista, independientemente de que determinado ministro quiera o no colaborar en estas materias, tenemos la obligación de actuar en conciencia y fiscalizar, cuando sea necesario, la actividad que desarrolla un ministro o los distintos ministerios y servicios.
Doy a conocer estos hechos porque me parece relevante que los diputados estén informados al respecto.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Señor Presidente, en el mismo sentido de lo planteado por la Diputada señora Lily Pérez , pensamos que nuestra actividad fiscalizadora puede originar discrepancias válidas y legítimas con el Gobierno y los ministros. Lo que no es aceptable, y por eso he pedido hacer uso de la palabra, son las descalificaciones que el Ministro hizo ayer por la prensa y que permanentemente realiza cuando se le critica o se plantea un punto de vista distinto de lo que está haciendo en el Ministerio de Vivienda.
Nuestra discrepancia con él, que se mantiene, obedece al hecho de que en el proceso civil que el Minvu inició contra Copeva , a fin de establecer las responsabilidades de la empresa, vemos claramente un intento de obstaculizar la acción, de paralizar y de frenar toda posibilidad de que avance. Esa discrepancia no ha sido satisfecha con las respuestas del señor Ministro.
También hemos hecho observaciones al señor Ministro -y por ello hemos recibido descalificaciones- respecto del cumplimiento de las metas del ministerio en los últimos años. Ha dicho, e incluso ha hecho decir al Presidente de la República , que durante el mandato del Presidente Frei se entregarán 700 mil viviendas. Sin duda, eso provoca una nueva discrepancia, pero sobre las cifras y los datos objetivos, basados en el Informativo Estadístico Nº 234, del Ministerio de Vivienda.
Si fuera efectivo que durante el período presidencial del señor Frei se entregarán 700 mil viviendas, tendrían que asignarse 116 mil cada año. Pero este boletín estadístico dice que el promedio de todos los años ha sido levemente superior a las 72 mil soluciones habitacionales. Sin duda, de seguir esta tendencia, durante el actual período presidencial sólo se entregarán 428 mil viviendas. El Ministro ha manifestado -y le ha hecho decir al Presidente de la República - que los programas habitacionales de este Gobierno beneficiarán a tres millones de personas. Pues bien, por datos que el propio Ministerio de Vivienda proporciona, eso significaría que el promedio de las familias o del grupo familiar que recibe una vivienda es de 4,7 personas; y, según el Ministerio, el promedio del grupo familiar que recibe una vivienda es de 2,7 personas. De acuerdo con esas cifras, sólo se estaría beneficiando a un millón doscientas mil personas.
Ésas son discrepancias que tenemos con el Ministro. Esperamos poder discutirlas en esta Sala, porque la política de vivienda es muy importante, muy significativa, ya que es la ayuda que el Estado da a la solución del gran anhelo de las familias y personas, cual es obtener su vivienda propia.
Frente a estas discrepancias, esperamos del señor Ministro un trato digno, de iguales, de ideas y en que confrontemos cifras y datos, y no se traduzca en permanentes descalificaciones de alguien cuya gestión hemos considerado deficiente. En consecuencia, esperamos debatir el tema en esta Sala con el señor Ministro , a fin de que los diputados puedan emitir sus juicios sobre la realidad que se está viviendo respecto de los programas habitacionales.
Junto con rechazar las descalificaciones de que hemos sido objeto por parte del Ministro de Vivienda , quiero insistir en la profunda discrepancia que tenemos respecto de su gestión, tanto en el caso Copeva, por cuanto creemos que ha obstaculizado y paralizado el proceso, como sobre los datos entregados a la opinión pública respecto del cumplimiento de los programas habitacionales, que han estado muy lejos de lo que él ha señalado por la prensa.
He dicho.
ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló para un asunto de Reglamento.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , por su intermedio, quiero solicitar el asentimiento de la Sala para que la materia a que se refiere el punto número 1 de la Cuenta -el oficio del Senado que comunica la aprobación, con modificaciones, del proyecto que modifica el Estatuto de atención primaria de salud municipal- antes de que sea vista por la Sala, pase a la Comisión de Salud, ya que viene con un conjunto muy complejo de modificaciones. Sería conveniente que la Comisión técnica pudiera conocer esas enmiendas.
El señor MONTES ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para acceder a lo planteado por el Diputado señor Aguiló?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
AMPLIACIÓN DE FACULTADES DE LA FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA. Tercer trámite constitucional.
El señor MONTES ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer, en tercer trámite constitucional, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que fortalece la Fiscalía Nacional Económica.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2105-03, sesión 43ª, en 16 de marzo de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, esta iniciativa legal está orientada a fortalecer las funciones de la Fiscalía Nacional Económica, otorgándole nuevas atribuciones y mejorando su estructura interna.
Es oportuno recordar que esa Fiscalía es un servicio público, desconcentrado, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Economía y está dirigido por el Fiscal Nacional.
Este organismo forma parte de la institucionalidad antimonopólica chilena, integrada por las comisiones preventivas regionales, la comisión preventiva central y la comisión resolutiva.
Sus funciones fundamentales consisten en instruir las investigaciones para fiscalizar las infracciones a la ley de libre competencia; actuar como parte representando a la colectividad en el orden económico ante la comisión resolutiva o en los tribunales de Justicia; requerir de la comisión resolutiva y de las comisiones preventivas el ejercicio de cualquiera de sus atribuciones, y velar por el fiel cumplimiento de los fallos y resoluciones que dicte la comisión resolutiva o los tribunales de justicia en materias referidas a la libre competencia.
La institucionalidad antimonopólica se inspira en los principios de libertad económica y de la libertad de emprender actividades, amparados en la Constitución Política y en las normas que conforman el orden público económico en Chile.
La libre competencia es un bien jurídico esencial para resguardar la libertad empresarial y el sano desarrollo de la economía. Con este propósito, el Ejecutivo ha remitido el presente proyecto, que esta Cámara aprobó por unanimidad en su primer trámite constitucional.
En lo central, el proyecto fortalece la Fiscalía Nacional Económica, otorga mayor autonomía a este servicio, aumenta sus facultades para investigar, incrementa la planta de profesionales y hace más estrictos los requisitos de ingreso; crea, además, una planta de fiscalizadores y aumenta las remuneraciones, materias contenidas en 13 nuevos artículos permanentes y 6 transitorios.
En sus aspectos más relevantes, el proyecto considera las siguientes materias:
1. A través del nuevo artículo 21, se otorga a la Fiscalía Nacional Económica la calidad de servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Establece que el Fiscal Nacional será un funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República , quien ejercerá tanto la jefatura superior como la representación judicial y extrajudicial del Servicio.
2. En esta misma norma se modifica el actual requisito exigido para ser fiscal, de cinco años de actividades en posesión del título de abogado, por diez años de ejercicio profesional o tres de antigüedad en el Servicio.
3. A través del artículo 23, se fija la planta de personal del organismo, que estará conformada por una dotación máxima de sesenta personas, y aumenta la actual de treinta y ocho funcionarios a cincuenta.
Con el propósito de profesionalizar la planta del personal, se incorporan requisitos especiales para acceder a los cargos que la conforman.
4. El artículo 25 asimila el régimen de remuneraciones del personal al de las instituciones fiscalizadoras. También se incorpora un sistema de incentivos y bonificación de estímulo por desempeño funcionario, contemplado en el artículo 17 de la ley Nº 18.091. Esta bonificación está orientada a asimilar la remuneración del personal del organismo con los sueldos que se cancelan en el mercado por funciones homólogas. Se calcula a partir del sueldo base, más la signación de fiscalización, porcentaje que se fija anualmente mediante decreto supremo, y tiene un tope de doscientos por ciento, fijado por ley.
A su vez, se incorpora una bonificación de estímulo por desempeño, la que se cancelará al veinticinco por ciento de los funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos profesionales y fiscalizadores, por el mejor desempeño obtenido durante el año inmediatamente anterior. Para ello, se considerará el resultado obtenido en las calificaciones de dichos funcionarios.
5. En el artículo 26, se señala que el personal de planta y a contrata de la Fiscalía Nacional Económica tendrá dedicación exclusiva, y se establecen incompatibilidades con otras funciones de la Administración del Estado o con la prestación de servicios como trabajador dependiente o con el ejercicio de actividades propias de su profesión, para personas naturales o jurídicas que puedan ser objeto de fiscalización por el organismo.
Señor Presidente, quisiera que usted recabara el acuerdo a fin de que pudiera ingresar a la Sala el señor Fiscal Nacional Económico, con el objeto de que pueda responder las consultas de los diferentes colegas.
El señor MONTES ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo de la Sala para acceder a lo planteado por el Diputado señor Tuma?
Acordado.
El señor TUMA.-
A través del nuevo artículo 27 se precisan las actuales atribuciones del Fiscal Nacional.
6. Se fortalece la capacidad de acción de la Fiscalía, al establecer que ésta podrá solicitar a la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, la ejecución de diligencias específicas, en el marco de las investigaciones que instruya para comprobar las infracciones a la ley.
El Fiscal Nacional Económico podrá disponer que las investigaciones que se instruyan de oficio o en virtud de denuncias tengan el carácter de reservadas; requerir de las Comisiones la adopción de medidas preventivas con ocasión de las investigaciones que la Fiscalía se encuentre ejecutando; delegar el ejercicio de la acción penal que actualmente le confiere la ley en los abogados de la Fiscalía, en los Fiscales Regionales o en el Consejo de Defensa del Estado. Asimismo, reafirmando la autonomía que el proyecto confiere a este organismo, se le otorga también la facultad de ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y, en general, sobre el patrimonio del servicio.
7. El artículo 28 señala que los Fiscales Regionales tendrán las atribuciones y deberes señalados en el artículo 27, con excepción de lo previsto en sus letras b), h), i) y j), pudiendo ejercer, además, las facultades que les delegue o encomiende el Fiscal Nacional. Si el conocimiento de un asunto corresponde, por su naturaleza, a la Comisión Resolutiva, el respectivo Fiscal Regional deberá proponerlo al Fiscal Nacional.
8. En el artículo 29 se mantiene la actual atribución del Fiscal Nacional de asumir, por sí o por delegado, la representación de la Fiscalía en cualquier proceso e intervenir, de igual manera, en cualquier instancia, trámite o actuación determinada ante los tribunales de justicia o autoridades administrativas o municipales.
9. El artículo 30 A establece que las personas que entorpezcan las investigaciones que instruya la Fiscalía Nacional Económica en el ámbito de sus funciones, podrán ser apremiadas con arresto de hasta 15 días y, de persistir en esa conducta, su autor será penado con presidio menor en cualquiera de sus grados. Si se tratara de un funcionario público será, además, penado con la pérdida del empleo.
Este artículo es, quizás, el que fue objeto de las principales modificaciones introducidas por la Cámara Alta a este proyecto de ley.
La orden de arresto -así continúa el artículo aprobado por la Cámara- y el proceso criminal, en su caso, se dará e instruirá, respectivamente, por el juez letrado con jurisdicción en lo criminal, que sea competente según las reglas generales, a requerimiento del Fiscal Nacional.
Esta norma impone la obligación de reserva a los funcionarios de la Fiscalía respecto de los antecedentes de que puedan tener conocimiento en el ejercicio de sus labores.
10. Se incorporan las siguientes modificaciones en el ámbito procedimental:
a) Las decisiones y medidas acordadas por las Comisiones Preventivas Regionales y Central serán notificadas por cédula; b) Se amplía, de 3 a 5 días, el plazo para reclamar ante las Comisiones Resolutivas de las decisiones y medidas acordadas por dichas Comisiones; c) Se extiende, de 3 a 7 días, el plazo de que dispone la Comisión Preventiva Regional y Central para informar del recurso interpuesto en contra de sus decisiones.
11. El artículo 30 C se refiere a los recursos de que dispondrá la Fiscalía. Sólo cabe mencionar que estarán comprometidos en la Ley de Presupuestos de la Nación los ingresos y demás sumas de dinero que se perciban por concepto de aplicación de los procedimientos administrativos y judiciales y aquellos originados en asesorías que preste el servicio y los derechos por concepto de certificados y documentos que deba extender ese organismo.
Respecto de los artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, es importante recordar que los artículos 30 y 30 A -como ya lo veremos al referirnos a las modificaciones del Senado- tienen ese carácter.
El primero modifica el artículo 29 del decreto ley Nº 211, que otorga atribuciones para recibir e investigar denuncias por actos que importen infracción a la presente ley. En este caso, se aplica lo dispuesto en la disposición Quinta transitoria de la Constitución Política de la República, normativa que establece que se considera como ley de quórum calificado aquella que para su dictación requirió de similar quórum.
Por su parte, el artículo 30 A cumple con tal calificación, puesto que altera la competencia de los tribunales de justicia, al entregar atribuciones de aplicación de sanciones por entorpecimiento de las investigaciones que instruya el Fiscal Nacional Económico.
Respecto de las modificaciones introducidas por el Senado, ellas se concentran de la siguiente manera:
1º Con el objeto de evitar confusiones con la figura y facultades del Fiscal Nacional del Ministerio Público, todas las veces que se nombra al Fiscal Nacional en este proyecto se hace con la denominación completa de su cargo, esto es, Fiscal Nacional Económico, y Fiscal Regional Económico, cuando corresponda.
2º En el inciso segundo del artículo 26, las incompatibilidades de los funcionarios de jornada completa se hacen parcialmente extensivas a los fiscales regionales económicos, en cuanto les prohíbe prestar servicios a personas naturales o jurídicas que puedan ser objeto de la acción del servicio. La redacción de esta modificación hace innecesario abundar en sus fundamentos.
3º La letra a) del artículo 27, que contiene, tal vez, la más importante atribución y deber del Fiscal Nacional Económico, fue objeto de diversas enmiendas extraordinariamente relevantes, destinadas a garantizar la transparencia de los procedimientos y a dar garantías a quienes resulten afectados por ellos.
En primer término, se obliga al Fiscal a dar noticia al afectado del inicio de una investigación; se establece que el Fiscal Nacional Económico podrá solicitar, con conocimiento del Presidente de la Comisión Resolutiva , la colaboración de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile. Luego, se faculta al Fiscal, también con conocimiento del Presidente de la Comisión Resolutiva , para que disponga que las investigaciones que se instruyan tengan el carácter de reservadas. Por último, se faculta al Fiscal Nacional Económico para que disponga que no se dé noticia del inicio de una investigación al afectado, con autorización de la Comisión Resolutiva.
En buenas cuentas, se trata de modificaciones que dan mayor transparencia a la investigación, otorgan al investigado mayores posibilidades de reclamar y limitan, en algún sentido, la facultad que podría ser utilizada de modo arbitrario.
4º En el mismo artículo 27, letra h), nuevamente nos encontramos con una innovación que constituye, por una parte, una limitación a la actuación discrecional del Fiscal y, por otra, una efectiva garantía para quienes sean objeto de investigación.
En efecto, la Cámara aprobó como letra h) de este artículo sólo el primer párrafo actual -que los señores diputados tienen en sus escritorios-, que faculta al Fiscal Nacional Económico para solicitar a los particulares las informaciones y los antecedentes que estime necesarios con motivo de las investigaciones que practique.
El Senado agregó tres incisos, que contienen la creación de un recurso especial que los afectados pueden interponer ante la Comisión Resolutiva, cuando estimen que la entrega de antecedentes o informaciones solicitados por el Fiscal pudiere irrogar perjuicio a sus intereses o a los de terceros. Este recurso, que persigue dejar sin efecto total o parcialmente el requerimiento del Fiscal, debe ser fundado e interponerse dentro de los cinco días siguientes a la comunicación, cuyos efectos se suspenderán desde el momento en que se efectúe la respectiva presentación. La Comisión Resolutiva deberá conocer y resolver dicho recurso en su sesión más próxima, con informe verbal o escrito del Fiscal Nacional Económico, y su decisión no será susceptible de otro recurso.
5º Finalmente, fue objeto de enmienda el artículo 30 A del proyecto en cuestión, modificándose el ordenamiento de este precepto, mejorando su redacción en lo relativo al apremio de que puedan ser objeto quienes entorpezcan las investigaciones de la Fiscalía o rehusaren proporcionar antecedentes solicitados por ella.
Se rebaja la pena al que fuere contumaz en la negativa a colaborar, que en el texto vigente y en el aprobado en el primer trámite de esta Corporación es de presidio menor, en cualquiera de sus grados, esto es, de 61 días a 5 años, a la pena única de presidio menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 541 días. Esta materia puede ser controvertible y, a nuestro juicio, deberíamos, quizás, revisar si mantenemos el criterio de la Cámara respecto de las sanciones establecidas para el caso en que fuera contumaz la negativa de colaborar.
Se innova también en lo relativo a que tanto la orden de arresto como el proceso criminal, en su caso, se da e instruye por el juez del crimen competente, a petición del Fiscal Nacional Económico, previa autorización de la Comisión Resolutiva.
Esta iniciativa, sin duda, constituirá un hito en el proceso de modernización de la legislación de protección de la ley de competencia en Chile. Su importancia se reflejó en el debate habido entre parlamentarios de Oposición y de Gobierno, que, en definitiva, permitió abrir un camino de entendimiento cuando se discutió este proyecto de ley en la Cámara de Diputados. Hubo un amplio consenso sobre la necesidad de revisar la actual institucionalidad antimonopólica y avanzar decididamente hacia la modernización integral de nuestra legislación económica en materia de libre competencia.
Con mucha honestidad y satisfacción, debo reconocer la disposición demostrada por los parlamentarios de la Oposición y de Gobierno para flexibilizar las posiciones y alcanzar los acuerdos básicos que nos permitirán, en el corto plazo, fortalecer la Fiscalía Nacional Económica, y en un mediano plazo, discutir sobre el futuro de la institucionalidad antimonopólica y, al mismo tiempo, revisar y actualizar la legislación vigente en este ámbito.
Cabe recordar que el año pasado, cuando la Cámara discutió esta iniciativa, los parlamentarios de Oposición y de Gobierno solicitamos al Ejecutivo el envío de un proyecto más contundente, que recogiera la integridad de las modificaciones requeridas para modernizar, en buenas cuentas, la institucionalidad antimonopolio. El Ejecutivo se comprometió a presentar en marzo una nueva iniciativa que contemplara otras materias no comprendidas en este proyecto, en especial respecto de la composición de los tribunales y sus competencias. Desde esa perspectiva, espero que en los próximos días el Congreso conozca un proyecto mayor, como había concordado la Cámara de Diputados con el Ejecutivo.
También es importante destacar la disposición del Gobierno para acoger los acuerdos y planteamientos formulados por señores diputados, lo cual reviste de acciones concretas, de muestras de que, efectivamente, ha comprometido su voluntad de presentar un proyecto de ley en los términos señalados.
El acuerdo político alcanzado con distintos sectores permitió una tramitación ágil del proyecto en la Cámara y en el Senado, y esperamos que la aprobación de la iniciativa nos permita disponer, a la brevedad, de un organismo con mayores atribuciones de investigación, fiscalización y de acción frente a los órganos competentes encargados de velar por el respeto a las normas de la libre competencia.
Por último, es importante recordar que con este proyecto garantizamos la profesionalización de la Fiscalía, y se estimula un mejor desempeño de los funcionarios al incorporar a estos servicios los sistemas de incentivos, presentes en la mayoría de los organismos fiscalizadores del país.
Este proyecto de ley y el otro que esperamos, contribuirá, sin duda, a dar mayor transparencia en el mercado, a mantener la competitividad y a garantizar a los usuarios que estemos efectivamente en una economía de libre mercado, pero con un gran sentido social, con preocupación especial por los usuarios, los consumidores y los competidores.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Ministro de Economía, don Jorge Leiva.
El señor LEIVA ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente , el Presidente de la República anunció públicamente, en el Foro de Desarrollo Productivo llevado a cabo en agosto de 1997, el proyecto de ley que hoy nos ocupa, el cual ingresó a trámite legislativo en octubre de ese mismo año.
En esa ocasión, el Presidente de la República hizo un balance de la institucionalidad normativa y de regulación con la que cuenta nuestro Estado para lograr que las actividades económicas se desarrollen en forma normal, y la competencia pueda ejercer su función en los mercados de nuestra economía.
Uno de los puntos que destacó particularmente fue el de la institucionalidad antimonopólica. Señaló expresamente: “La institucionalidad antimonopólica presenta una grave situación en materia de recursos humanos y financieros que debilita su acción defensora y promotora de la libre competencia”. Esta constatación fue compartida en diversos momentos por ambas ramas del Congreso Nacional. Son varios los proyectos de acuerdo, tanto de la honorable Cámara como del Senado, en los cuales se solicitó legislar, urgentemente, para fortalecer la Fiscalía Nacional Económica.
Existe un consenso bastante amplio entre los más variados sectores de opinión, en cuanto al desempeño y al rol jugado en los últimos años por este servicio público. Su actuación ha sido de gran importancia en el devenir económico del país. Necesitamos una Fiscalía más fuerte, lo que pretendemos lograr con este proyecto, para que esa importancia se mantenga y tengamos la capacidad de asegurar la competencia en los mercados de nuestra economía.
La exposición de motivos del mensaje del Presidente de la República se inicia con la constancia de que este proyecto es un primer paso, necesario y urgente, sin desconocer que próximamente deberán venir otros que modifiquen aspectos más sustantivos de la institucionalidad de defensa de la libre competencia en su conjunto.
Reiteramos hoy, con especial fuerza, esta idea, destacando que se encuentra prácticamente concluido el anteproyecto de ley que crea un tribunal especial de justicia para conocer estas materias. Están programadas reuniones de trabajo con parlamentarios de Oposición para buscar un consenso en torno a ello. Con eso, esperamos cumplir el compromiso contraído entre todas las bancadas de esta honorable Cámara y el Ministerio a mi cargo, que permitió el despacho de esta iniciativa en su primer trámite constitucional, por la unanimidad de esta Sala, en junio de 1998.
El presente proyecto fue tramitado en el Senado como uno de interés prioritario del Supremo Gobierno, y sobre él recayeron dos informes de la Comisión de Economía, otro de la Comisión de Hacienda, y dos de las Comisiones unidas de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Economía, participando en sus debates un gran número de señores senadores de todas las tendencias y varios senadores institucionales.
En esta discusión, surgieron propuestas de modificaciones que, finalmente, resultaron aprobadas y plenamente acogidas por el Gobierno, la mayoría de las cuales, incluso, fueron planteadas como indicaciones del Ejecutivo. Como podrán apreciar los señores diputados, todas ellas constituyen un valioso aporte en el sentido de resguardar plenamente los derechos de las personas naturales o jurídicas que fueren objeto de la acción de la Fiscalía Nacional Económica, en cumplimiento de los cometidos que le asigna la ley. Todas las modificaciones dicen relación con el máximo de transparencia posible y permiten, de una u otra manera, un adecuado control del ejercicio de las facultades que se confieren al Fiscal Nacional Económico.
Adicionalmente, se produjo un interesante debate en las Comisiones unidas de Constitución y de Economía que, en cuatro sesiones, despejó toda sombra de duda respecto de eventuales inconstitucionalidades que pudiera contener la iniciativa y todo temor de que las facultades del Fiscal Nacional Económico pudieran interferir, de una u otra manera, en mayor o menor medida, con aquellas que la reforma constitucional que crea el Ministerio Público asigna privativamente al Fiscal Nacional.
En esta materia fueron muy interesantes, entre otras, las opiniones de dos ex ministros de la Excelentísima Corte Suprema, que hoy forman parte del Senado, uno de los cuales, don Enrique Zurita Camps, presidió la Comisión Resolutiva por más de nueve años. También se deben destacar las opiniones de los Senadores señores Larraín, Cariola, Hamilton, Díez, Viera-Gallo, Martínez, Matthei, Pizarro, Parra y Urenda, todos quienes aportaron sus conocimientos y experiencias para llegar al texto del proyecto que hoy nos ocupa.
A continuación, reseñaré brevemente las modificaciones que experimentó el proyecto a su paso por el honorable Senado:
1) Con el objeto de evitar confusiones con la figura y facultades del Fiscal Nacional del Ministerio Público, todas las veces que se le nombra en el proyecto, se hace con la denominación completa de su cargo, esto es, Fiscal Nacional Económico y Fiscal Regional Económico, cuando corresponda.
2) En el inciso segundo del artículo 26, las incompatibilidades de funcionarios de jornada completa se hacen parcialmente extensivas a los Fiscales Regionales Económicos, en cuanto les prohíbe prestar servicios a personas naturales o jurídicas que puedan ser objeto de la acción del servicio. La redacción de esta enmienda hace innecesario abundar en sus fundamentos.
3) La letra a) del artículo 27, que contiene, tal vez, la más importante atribución y deber del Fiscal Nacional Económico, fue objeto de cuatro enmiendas, todas ellas extraordinariamente relevantes para garantizar la transparencia de los procedimientos y la más completa garantía de quienes resulten afectados por ellos. En primer término, se obliga al Fiscal Nacional Económico a dar noticia del inicio de una investigación al afectado por ella. Más adelante, se agrega la obligación del Fiscal Nacional Económico de dar conocimiento al presidente de la Comisión Resolutiva , quien es un ministro de la Corte Suprema , cuando se solicite la colaboración de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile.
Luego, se faculta al Fiscal para asignar el carácter de reservadas a las investigaciones que éste instruya, pero deberá hacerlo también con conocimiento del presidente de la Comisión Resolutiva.
Por último, en esta letra se faculta al Fiscal para disponer la omisión del trámite de notificación del inicio de una investigación al afectado, pero para hacerlo deberá contar con la autorización de la Comisión Resolutiva.
El cuarto punto está en el mismo artículo 27, pero en su letra h). Nuevamente nos encontramos con una innovación que constituye, por una parte, una limitación del actuar discrecional del Fiscal y, por otra, una efectiva garantía para quienes sean objeto de investigaciones. En efecto, la Cámara de Diputados aprobó como letra h) de este artículo sólo el actual primer párrafo de su texto por el cual se faculta al Fiscal Nacional Económico para solicitar a los particulares las informaciones y antecedentes que estime necesarios para las investigaciones que practique. El Senado introdujo tres nuevos incisos en los cuales se contiene la creación de un recurso especial que se puede interponer ante la Comisión Resolutiva, por quienes estimen que la entrega de antecedentes o informaciones solicitados por el Fiscal pudiere irrogarles perjuicios a sus intereses o a los de terceros. Este recurso, que persigue dejar sin efecto total o parcialmente el requerimiento del Fiscal, debe ser fundado e interponerse dentro de los cinco días siguientes a su comunicación, suspendiéndose desde el momento de su interposición los efectos de dicho requerimiento. La Comisión Resolutiva deberá conocer y resolver este recurso en su sesión más próxima con un informe verbal o escrito del Fiscal Nacional Económico, y su decisión no será susceptible de otros recursos.
Finalmente, fue objeto de enmienda el artículo 30A del proyecto, modificándose el ordenamiento de este precepto, mejorando su redacción en lo relativo al apremio de que pueden ser objeto quienes entorpezcan las investigaciones de la Fiscalía o rehusaren proporcionar antecedentes solicitados por ella. Al que fuere contumaz en la negativa a colaborar, se le rebaja la pena a que se ve expuesto, que en el texto vigente y en el aprobado en el primer trámite en la Corporación, es de presidio menor, en cualquiera de sus grados, esto es, de 61 días a 5 años, a la pena única de presidio menor en grado mínimo, esto es, de 61 a 540 días.
Se innova también en lo relativo a que tanto la orden de arresto como el proceso criminal, en su caso, se instruya ante el juez del crimen competente a petición del Fiscal Nacional Económico, pero “previa autorización de la Comisión Resolutiva”.
Éstas son las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto despachado por esta Sala.
Como puede apreciarse, y reiterando lo ya expuesto, todas ellas, a juicio del Gobierno, mejoran la iniciativa, introduciéndole trámites y recursos que aseguren una gestión eficiente, honesta y transparente de quien ejerza el cargo de Fiscal Nacional Económico, y garantizan también, de modo particularmente eficiente, los derechos de quienes sean objeto del ejercicio de las facultades de este funcionario.
El Gobierno no puede sino expresar su profunda satisfacción por estas modificaciones que, además, han contado con el más absoluto concurso de quien hoy ejerce el cargo de Fiscal Nacional Económico.
Para concluir, formulamos un sincero llamado a los miembros de esta honorable Sala para que se sirvan aprobar y despachar cuanto antes esta iniciativa, que requiere una urgente implementación para ampliar la capacidad de acción de este servicio, en indudable beneficio del bienestar de la comunidad, de una eficiente y sana competencia en nuestros mercados, de efectivo aliento a la inversión extranjera y, en definitiva, al desarrollo y dinamismo creciente de nuestra economía a pesar de las actuales y transitorias dificultades.
Muchas gracias.
El señor MONTES (Presidente).-
Gracias, señor Ministro.
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, durante la discusión de esta iniciativa legal, cuya cámara de origen fue esta Corporación, planteamos la necesidad de modernizar en forma urgente todo lo que es nuestra institucionalidad económica, y, de manera especial, hicimos ver la necesidad de crear, entre otras materias, una judicatura especializada en la materia. La institucionalidad económica es un todo armónico, donde están las facultades de investigar y de sancionar. En una economía como la nuestra, en que el sector privado constituye el motor del desarrollo, es fundamental que exista una institucionalidad que permita asegurar la libre competencia y sancionar aquellos actos que atentan en su contra. En esta oportunidad, nos corresponde pronunciarnos sobre el proyecto que fortalece la Fiscalía Nacional Económica, en su tercer trámite constitucional; por lo tanto, no ahondaré en los aspectos generales del proyecto, sino que me concentraré básicamente en las modificaciones del Senado y en si la Cámara de Diputados está dispuesta a aceptarlas o constituir una comisión mixta. Por lo tanto, centraré mi exposición en dichas modificaciones.
Tal como señalé al inicio de mi intervención, este proyecto busca fortalecer la Fiscalía Nacional Económica, lo que se realiza básicamente mediante dos grandes líneas: una, aumentar las facultades, y, la otra, aumentar las plantas de personal para contar con funcionarios idóneos que permitan una mayor capacidad operativa.
En mi opinión, las modificaciones medulares del Senado recaen en los artículos 27, letras a) y h), y 30 A.
El artículo 27 establece las facultades del Fiscal. El texto aprobado por la Cámara lo faculta para iniciar las investigaciones que estime necesarias, pudiendo requerir directamente los medios necesarios a la Policía de Investigaciones, y atribuir a esas acciones el carácter de reservadas.
¿Qué hace el Senado? Mantiene la facultad del Fiscal y agrega ciertos elementos que me parecen prudentes y necesarios. Es así como exige al Fiscal poner en conocimiento del afectado el inicio de la investigación, y si, en definitiva, estima que esta comunicación no debe efectuarse porque podría afectar el éxito de la investigación, necesariamente requiere el acuerdo de la Comisión Resolutiva, materia que no se trató en el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados.
En segundo término, esta disposición establece que, previo al requerimiento de las investigaciones, cuando el Fiscal lo estime necesario, se debe comunicar esa determinación al presidente de la Comisión Resolutiva. Por último, si el Fiscal estima que tales investigaciones deben tener carácter reservado, habrá de comunicarlo a la Comisión.
Me parece importante que esa Comisión, al menos en la forma en que está concebida hoy día, como organismo máximo para sancionar actos que atenten en contra de la libre competencia, tenga mayor protagonismo en los distintos procesos que se están llevando a cabo por el Fiscal Nacional Económico en las diversas investigaciones.
Creo acertado informar al afectado sobre el inicio de una investigación y, asimismo, que, si el Fiscal estima que, para el éxito de una investigación, no se debe dar el aviso, este acuerdo lo adopte la Comisión Resolutiva. En el fondo, se trata de que esta falta de notificación sólo proceda cuando existan razones de peso, fundadas, o cuando se trate de investigaciones importantes, y sin duda tal circunstancia se asegura más cuando es un organismo colegiado el que toma la decisión en conjunto con el Fiscal, lo que, en definitiva, obliga a éste a presentar los antecedentes correspondientes. Es decir, el secreto de la investigación sólo operará tratándose de investigaciones importantes y fundadas y no ante cualquiera.
Los dos elementos adicionales, esto es, la información al presidente sobre el carácter reservado de una investigación y el requerimiento a la Policía de Investigaciones, también son importantes si consideramos que el verdadero tribunal será la Comisión Resolutiva, y es lógico que su presidente esté informado sobre ciertas diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía.
En la letra h) del artículo 27, la Cámara de Diputados establece la facultad del Fiscal para solicitar “a los particulares las informaciones y los antecedentes que estime necesarios con motivo de las investigaciones que practique”. Esta letra, aprobada en términos tan amplios, vale decir, poder solicitar cualquier informe, sin duda podría causar perjuicio a personas naturales, a representantes de personas jurídicas o a terceros. Por lo tanto, me parece oportuno que el Senado haya consagrado en ella un recurso, ante la Comisión Resolutiva, para dejar sin efecto la entrega de tal documentación por los perjuicios que pueda irrogar a los afectados o a un tercero. Esta norma, concebida en términos tan amplios, necesitaba un contrapeso o equilibrio, y me parece prudente consagrar este recurso ante la comisión mencionada.
El artículo 30 A. es la tercera modificación importante. La Cámara establecía que quien entorpezca la investigación tiene determinadas penas que, en primera instancia, consisten en apremios de hasta 15 días de arresto. Si se mantiene el entorpecimiento, el Senado propone una rebaja de la pena en relación con lo establecido por la Cámara. Diría que la diferencia fundamental, de acuerdo con el texto de ésta, es que la orden de arresto y el proceso criminal serán decisión del Fiscal en forma directa; es decir, el Fiscal requiere directamente al tribunal del crimen. El Senado establece que, para la orden de arresto y el proceso criminal, el Fiscal debe requerir previamente el acuerdo de la Comisión Resolutiva.
Al igual que en el artículo 27, me parece acertada la modificación. Si se lee el texto de las actas del Senado, una de las grandes discusiones radica, de partida, en qué se entiende por entorpecimiento, pues estamos en presencia de un término vago y amplio que, muchas veces, es difícil definir y que eventualmente puede prestarse para abusos. En este caso, un término tan vago, interpretado por una sola persona o un tribunal unipersonal, puede significar el término de la libertad de una persona. Por tanto, me parece acertado que la orden de arresto requiera la autorización de la Comisión Resolutiva; porque, desde mi punto de vista, de esa manera se busca evitar que cuando se inicia y se está llevando a cabo una investigación, lo que no debe ocurrir es que un particular la obstaculice; pero la ley no habla de obstaculizar, sino de entorpecer. Por lo tanto, presumo que el Fiscal hará esta presentación ante la Comisión Resolutiva cuando efectivamente un particular o la persona que se está investigando obstaculice la investigación, y para ello debe haber argumentos de peso que ameriten la autorización de la Comisión Resolutiva.
En síntesis, creo que las modificaciones del Senado apuntan en un sentido correcto. En efecto, al Fiscal no se le restringen las facultades; pero en temas límites como informar al afectado cuando se inicia una investigación o la facultad para solicitar cualquier documento sobre las diligencias que practique, o finalmente cuando se decide a arrestar o de privar de libertad a una persona que está entorpeciendo eventualmente una investigación, se requiere el acuerdo de la Comisión Resolutiva. Me parece correcta y prudente esta disposición, porque establece mayor transparencia y recursos eficaces cuando existiere perjuicio para un tercero y también cuando una persona se ve eventualmente expuesta a ser privada de libertad.
Por lo tanto, nuestra bancada aprobará las modificaciones propuestas por el Senado en este tercer trámite. Sin perjuicio de ello, tal como lo señalé al inicio de mi intervención y complementando las palabras del Ministro , a diferencia, a lo mejor, de lo expresado por otro parlamentario, no creo que estemos en presencia de un hito en materia de institucionalidad económica. En mi opinión, será un hito, en cuanto a la modernización de la institucionalidad económica, cuando todos los elementos que la forman verdaderamente se modernicen. Simplemente, estamos abordando un aspecto de la institucionalidad económica: el proceso de investigación realizado por la Fiscalía. Desde mi punto de vista, la modernización se mantendrá pendiente mientras no existan los tribunales económicos. Hoy, en un mundo más interdependiente y en que las relaciones económicas se van haciendo cada vez más complejas, se requiere personas con dedicación exclusiva para resolver materias complicadas, difíciles.
Al respecto, hace prácticamente un año que estamos trabajando con los personeros del Ministerio de Economía para llegar a un acuerdo político que permita crear los tribunales económicos. Hemos avanzado muchísimo y estamos muy cerca de lograr un acuerdo en la materia, que esperamos se pueda materializar pronto. La próxima semana tenemos sesiones de trabajo y espero que, fruto de esa labor, podamos finalizar y presentar al Congreso Nacional este proyecto tan anhelado, que lo planteamos durante el primer trámite constitucional de la iniciativa en estudio. A mi juicio, luego de modernizar la Fiscalía Nacional Económica y dotarla de mayores facultades y personal, o sea, de fortalecer su facultad de investigación, más la existencia de una judicatura especializada en materia económica, podríamos hablar de un hito en materia de modernización de la institucionalidad económica.
Hay disposición para llegar a un acuerdo y avanzar en estos temas, y estoy seguro de que en los próximos días podremos decir que en materia de institucionalidad económica, para asegurar la libre competencia, se ha efectuado una modernización completa.
Por las razones expuestas, nuestra bancada aprobará las modificaciones del Senado, y espero que en los próximos días ingrese, fruto de un acuerdo político, el proyecto que crea la judicatura económica, esperado por muchos años, que significará un gran paso en la materia.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, al discutir en primer trámite constitucional el proyecto que hoy nos ocupa, me referí a las características y condiciones del órgano encargado de vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a resguardar la libre competencia.
En cuanto a sus características y condiciones, hice hincapié, en primer lugar, en la independencia que debe tener este órgano respecto de la Administración y del ámbito privado. En segundo lugar, mencioné la oportunidad y eficacia de su acción. En tal sentido, debe poseer potestades suficientes para llevar a cabo los procedimientos que motivan su acción. En tercer lugar, señalé el establecimiento de mecanismos de defensa de los eventuales afectados, de forma que las resoluciones garanticen un debido proceso. Por último, sin pretender agotar sus características, sino puntualizar las que a nuestro juicio son las más relevantes, expresé la necesidad de que existan condiciones para que los profesionales y técnicos vinculados al órgano fiscalizador estén sujetos a regímenes de responsabilidad, prohibiciones e incompatibilidades que aseguren su imparcialidad. Para cumplir tales objetivos, es necesario establecer adecuadas remuneraciones, que permitan dedicación exclusiva y fortalezcan el desarrollo profesional.
El proyecto se ajusta a las características y condiciones mencionadas, al perfeccionar el funcionamiento de la Fiscalía Nacional Económica, sin perjuicio de otras iniciativas que estimamos necesarias, a las cuales se ha referido el Ministro , que permitirán avanzar en los acuerdos y compromisos sobre los cuales hemos conversado, y existe una aproximación, lo que me hace pensar que hay una clara mayoría para implementarlas.
Las modificaciones del Senado no afectan en lo sustancial el proyecto aprobado por la Cámara, sino que precisan o perfeccionan algunos procedimientos. En particular, quiero referirme a las letras a) y h) del artículo 27, relevantes para dar transparencia a los procedimientos y la más completa garantía a quienes resulten afectados por ellos.
Se trata de evitar arbitrariedades, objetivo que no sólo es necesario en materia económica, sino también en todos los ámbitos del accionar del Estado. Una de las maneras más idóneas de hacerlo es mediante el debido proceso, el que debe garantizar los derechos de las personas que en un momento determinado sufren el accionar de las normas y organismos que el Estado posee para regular, en este caso, la actividad económica.
La letra a) del artículo 27 cumple tal propósito, y la modificación del Senado lo amplía o perfecciona al establecer la obligación del Fiscal Nacional Económico de informar al afectado sobre el inicio de una investigación, es decir, de notificar, de comunicar. Esto es de la esencia del debido proceso. Más adelante, agrega su obligación de poner en conocimiento del presidente de la Comisión Resolutiva la solicitud de colaboración de la Policía de Investigaciones de Chile, o sea, cuando hace intervenir a un órgano auxiliar de la administración de justicia. Además, se faculta al Fiscal Nacional Económico, excepcionalmente, para asignar el carácter de reservadas a las investigaciones que instruya, pero también con conocimiento del presidente de la Comisión Resolutiva.
Se ha hecho mención al último inciso de la modificación introducida por el Senado a la referida letra a), o sea, cuando no se dé noticia del inicio de una investigación al afectado. Esto puede hacerlo sólo en forma excepcional, pues la norma general es notificar. La excepción deberá contar con la autorización de la Comisión Resolutiva, lo que implica que en esta materia el Fiscal Nacional Económico no puede actuar bajo su propia y única autoridad.
En cuanto a la letra h) del artículo 27, nuevamente se refuerza la idea de limitar la actuación discrecional del Fiscal Nacional Económico, lo que implica una garantía efectiva para quienes sean objeto de investigación. Con esto se complementa lo ya aprobado por la Cámara en el primer trámite constitucional.
De acuerdo con el párrafo aprobado por la Cámara, el fiscal podía “solicitar a los particulares las informaciones y los antecedentes que estime necesarios con motivo de las investigaciones que practique”; pero un particular podría entender que puede ser afectado si entrega esta información. El Senado franquea la posibilidad de solicitar que la Comisión Resolutiva se pronuncie sobre la naturaleza del requerimiento. Pero tampoco es un recurso sin regulación; debe ser fundado y deberá presentarse dentro de un plazo estricto, esto es, cinco días luego de comunicado el inicio del procedimiento.
Por otra parte, la propia Comisión Resolutiva conocerá y resolverá este recurso “en su sesión más próxima, con informe verbal o escrito del Fiscal Nacional Económico, y su pronunciamiento no será susceptible de recurso alguno”.
Votaremos favorablemente las modificaciones del Senado, primero, porque se respetan las características y condiciones del órgano fiscalizador; segundo, porque, en lo sustantivo, ellas no afectan a estas características, sino que las perfeccionan o aumentan algunos contenidos destinados a proteger a los eventuales afectados. Además, es muy importante que el accionar del Estado quede marginado de posibles arbitrariedades.
Señor Presidente , el Diputado señor Elgueta me ha pedido una interrupción y, con la venia de su Señoría, se la concedo con mucho agrado.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , la letra a) del artículo 27 del proyecto del Senado faculta al Fiscal Nacional para “instruir las investigaciones que estime procedentes para comprobar las infracciones a esta ley, dando noticia de su inicio al afectado”.
Esa norma debería corregirse, porque infringe la Constitución, pues los únicos facultados para llevar adelante una investigación son los tribunales de justicia.
Tuvimos esa discusión con ocasión de la reforma constitucional que estableció el Ministerio Público, el cual, una vez que empiece a actuar, será el único que tendrá la facultad de investigar.
En consecuencia, la conducta que debería tener el Fiscal Nacional Económico es la de abogado querellante, es decir, acumular los antecedentes para comprobar las infracciones a esta ley; pero la expresión “investiga-ciones” lleva a confusión, porque está en la ley orgánica constitucional de Carabineros, en la ley de la Policía de Investigaciones, en la propia Constitución Política respecto de los tribunales de justicia, y el Ministerio Público tendrá el monopolio de las investigaciones para los delitos e infracciones.
Por lo tanto, instruir una investigación es muy distinto que decir que se van a recabar los antecedentes necesarios, porque no es el Fiscal Nacional Económico quien decide si se cometió una infracción, sino que esto va a ciertos organismos y, en definitiva, a los tribunales, que dirimirán la cuestión.
Si se trata de que se dé noticia del inicio de las investigaciones al afectado, resulta peor, porque, en ese caso y sin fijar un plazo determinado -como se estableció en el Senado-, el afectado va a tomar todos sus resguardos para destruir la presunta investigación que hará el Fiscal.
De manera que puede haber lugar para una serie de maniobras, como ponerse de acuerdo con el denunciante, destruir las pruebas, destrozar u ocultar los documentos y, por lo tanto, enervar la acción de esta presunta investigación, que, en mi opinión, es llamada impropiamente así, porque, en realidad, se trata de recaudar antecedentes.
Muchas gracias por la interrupción.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Recupera la palabra el Diputado señor Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , finalizo señalando que lo que se investiga en este caso son infracciones y no delitos, tema sobre el cual hubo una larga discusión en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y que sería bueno tener presente para ilustrar nuestro debate.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado don Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, tal como lo han expresado el Diputado señor Eugenio Tuma , el Ministro señor Jorge Leiva y los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, este importante proyecto perfecciona la Fiscalía Nacional Económica.
En nuestro país, que ha tenido un importante crecimiento económico, nos parece de especial relevancia preocuparnos de las actividades económicas, evitando cualquier situación que pueda generar una actitud oligopólica o monopólica que podría entorpecer el desarrollo de los pequeños y medianos empresarios; y, en otro sentido, garantizar el debido proceso a las personas que puedan verse afectadas por la investigación de algunas infracciones, como ya se ha precisado aquí.
Debemos hacer notar que el proyecto fue aprobado por unanimidad en el primer trámite constitucional en la Cámara. Posteriormente, en el Senado se aprobaron sus modificaciones también por unanimidad.
Es muy importante, porque, por un lado, se faculta al Fiscal Nacional Económico, se le da mayor cantidad de funcionarios y altamente calificados, y, por otro, se garantizan los derechos de quienes se puedan ver afectados.
Quiero recalcar algunas situaciones que ya se han señalado, como el hecho de que queda claramente establecida la función de la Fiscalía Nacional Económica y de la Regional Económica. Esto es muy importante para la descentralización y regionalización del país.
Si bien en la ley están establecidos los fiscales regionales, ahora quedan totalmente determinadas las facultades de que goza el fiscal regional económico.
En segundo lugar, como aquí también se ha señalado, en el inciso segundo del artículo 26 se determina la incompatibilidad que tienen los fiscales regionales económicos con jornada parcial respecto de las personas naturales o jurídicas que pueden ser objeto de acción por parte de la Fiscalía Nacional Económica.
En la letra a) del artículo 27 queda claramente establecido que cuando el Fiscal Nacional Económico da inicio a una investigación, se debe poner ésta en conocimiento del afectado, así como se debe informar al presidente de la Comisión Resolutiva cuando requiera de alguna investigación de la Dirección General de la Policía de Investigaciones; también podrá disponer que las investigaciones tengan el carácter de reservadas, lo cual deberá poner en conocimiento del presidente de la Comisión Resolutiva , y, con autorización de ésta, disponer que no se dé noticia al afectado del inicio de la investigación.
Por su parte, la letra h) del artículo 27 garantiza lo aprobado por la Cámara, ya que agrega que quien se sienta perjudicado en sus actividades económicas con esta investigación, tiene la posibilidad de presentar un recurso fundamentado a la Fiscalía Nacional Económica, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación del requerimiento. La Comisión tiene la obligación de conocerlo y resolverlo en la sesión más próxima, con informe verbal o escrito del Fiscal Nacional Económico.
De esta manera quedan garantizados los derechos de los afectados y la posibilidad de investigar que tiene la Fiscalía Nacional Económica.
Aquí también se ha expresado que en el artículo 30 A queda claramente establecido que quienes continúen entorpeciendo las investigaciones de la Fiscalía Nacional Económica tendrán una pena de presidio menor en su grado mínimo, es decir, de 60 a 541 días. Esto ha significado una reducción de la pena, ya que la Cámara había aprobado presidio menor en cualquiera de sus grados, o sea, de 61 días a 5 años. Esta investigación debe ser realizada por los juzgados del crimen.
Por este motivo, votaré favorablemente el proyecto, que fortalece la Fiscalía Nacional Económica, el que, a mi juicio, ha sido perfeccionado por el Senado.
Esperamos que, tal como lo hizo la Cámara en su primer trámite constitucional y como lo ha hecho el Senado, aprobemos la iniciativa.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, me voy a referir exclusivamente a las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto de ley, sin analizar lo que aprobó la Cámara por unanimidad, porque creo que ése no es el objeto de esta discusión.
Votaré en contra de una de las modificaciones y pediré votación separada respecto de uno de los incisos propuestos por la cámara alta.
El artículo que votaré en contra es el 30 A, que reemplaza al artículo signado de la misma forma y que fue aprobado por la Cámara, ya que reduce la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados, que permitía que la sanción fuera hasta de 5 años, a presidio menor en su grado mínimo, en que la sanción máxima es de 541 días, porque creo que es mejor dar más libertad al juez para aplicar la pena, porque nadie puede suponer que va a abusar de esta facultad.
Por otro lado, quiero referirme con mayor detenimiento a la modificación a la letra b) del artículo 27, que, entre otros, agregó el siguiente inciso: “Esta solicitud” -se refiere a la solicitud de reclamo de la persona que será investigada- “deberá ser fundada y se presentará a la Fiscalía Nacional Económica dentro de los cinco días siguientes a la comunicación del requerimiento, cuyos efectos se suspenderán desde el momento en que se efectúe la respectiva presentación”.
Sin perjuicio de un alcance que hará don Gustavo Alessandri mediante una interrupción que me ha solicitado y que se la concederé con la autorización de la Mesa antes de terminar mi intervención, me preocupa el hecho de que una persona que esté siendo investigada y que tema que se le lleguen a comprobar ciertas irregularidades, pueda presentar una solicitud a la Fiscalía Nacional Económica para que se suspenda la investigación por cinco días, ya que en ese lapso va a tener tiempo más que suficiente para adulterar pruebas, modificar elementos de la investigación, en fin.
Conversaba esta materia con el señor Fiscal hace un momento, quien compartió mi aprensión. Estimo que, sin perjuicio de que la persona afectada pueda presentar un reclamo, lo lógico es que no se suspenda la investigación que se va a realizar, dado que, además, la Comisión Resolutiva puede conocer y resolver dicha solicitud en la sesión más próxima. Incluso, el Fiscal puede citar a una sesión extraordinaria, lo que significa que el lapso que medie entre la presentación del reclamo y el conocimiento y resolución de la misma, será mínimo. En consecuencia, para qué suspender la investigación, en circunstancias de que dará la posibilidad a quien esté siendo investigado de modificar o alterar elementos de prueba.
Por eso, solicito votación separada del inciso segundo agregado por el honorable Senado a la letra b) del artículo 27, ya que tengo plena confianza en los tribunales; aunque se amplíe la sanción, como lo había aprobado la Cámara por unanimidad, nunca habrá un abuso en cuanto a la pena que se aplique.
Por su parte, reitero la importancia de evitar que, por la vía del reclamo, una persona que esté siendo investigada pueda suspender la investigación que se le esté haciendo.
Señor Presidente , por su intermedio, quiero otorgar una interrupción al Diputado señor Alessandri.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Alessandri, por un máximo de dos minutos.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente, agradezco la interrupción que me concede el Diputado señor Errázuriz , porque me permitirá dejar en claro que discrepo de su opinión.
Desde luego, señala que el artículo 30 no permite presumir que se van a cometer excesos y, sin embargo, cuando se refiere a la disposición contenida en la letra h) del artículo 27, sí presume que habrá excesos. Creo que esa señal es inconveniente tanto de una parte como de la otra.
En lo que a mí respecta, voy a votar favorablemente todas las modificaciones aprobadas por el Senado, y para constancia de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, quiero señalar que cuando en el inciso segundo de la letra h) del artículo 27, se establece que la solicitud correspondiente deberá presentarse a la Fiscalía Nacional Económica dentro de los cinco días siguientes a la comunicación del requerimiento, debo entender que significa que éste sea recepcionado por el afectado. Porque si bien este tipo de requerimiento se hace en la actualidad por mano, mañana podrían cambiar las condiciones y hacerse por correo. En consecuencia, el plazo de cinco días, que es brevísimo, podría no ser suficiente para que llegue a su destinatario, y cuando pretendiera requerir de esta disposición, se le señalaría que el plazo está vencido.
Por lo tanto, voy a votar favorablemente todas las modificaciones del Senado, y en cuanto al inciso segundo, dejo establecido que el plazo de cinco días significa que haya sido recepcionado por el afectado.
Agradezco la interrupción que me concedió el colega Errázuriz.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Recupera la palabra el Diputado señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, en el evento de que fuera aprobada la modificación del Senado al inciso sobre el cual he solicitado votación separada, comparto las aprensiones de mi colega Alessandri , por cuanto, como lo he conversado con el señor Fiscal Nacional Económico, si bien las notificaciones se hacen en forma personal, eso no lo dice la disposición legal y, en consecuencia, mañana otro Fiscal perfectamente puede hacer las notificaciones vía carta certificada o por otro medio. De manera que comparto el problema que plantea el Diputado señor Alessandri. Sin embargo, tengo la esperanza de que este inciso sea rechazado, lo mismo que la modificación de las penas, cuya reducción planteó el Senado.
Quiero solicitar que se determine la hora de votación de este proyecto y del siguiente para estar presente en la Sala y tomar las medidas del caso.
El señor MONTES (Presidente).-
Los señores diputados van a ser oportunamente informados. En todo caso, todavía hay varios inscritos.
Tiene la palabra el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
El señor LEIVA ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente, deseo que se otorgue el uso de la palabra al señor Fiscal para que haga aclaraciones sobre algunas de las dudas expresadas por los señores diputados.
El señor VALENZUELA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor MONTES (Presidente).-
El Diputado señor Valenzuela también tiene observaciones que hacer, por lo cual planteo otorgarle el uso de la palabra, si le parece al señor Ministro.
El señor LEIVA ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).- No tengo inconveniente.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, me interesa también hacer algunas observaciones para que sean respondidas por el señor Fiscal al término de mi intervención.
En primer lugar, es bueno que cuando analicemos un proyecto de cualquiera naturaleza que se refiera a una parte de la ley correspondiente, tengamos a mano el documento con la ley completa, porque analizarlo en las condiciones en que estamos trabajando, sólo sobre la base del Título IV, “De la Fiscalía Nacional Económica”, sin tener el texto completo de la ley, nos lleva a errores o, por lo menos, a legislar en forma indebida.
Esto lo digo, porque revisando el proyecto -aunque esté en su tercer trámite-, en ninguna parte del Título IV del decreto con fuerza de ley Nº 211, se establecen la finalidad y los objetivos a que debe tender la Fiscalía Nacional Económica.
Ello no está en el Título IV, pero sí en el Título I. Sin pretender hacer un análisis general, ante una disposición materia de este trámite, el artículo 1º define, a mi juicio, lo que es la Fiscalía, al decir que el que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que tienda a impedir la libre competencia dentro del país en las actividades económicas, tanto en las de carácter interno como en las relativas al comercio exterior, será penado con presidio menor en cualquiera de sus grados. Es decir, ése es el objetivo de la Fiscalía. O sea, en el primer artículo de la ley se establece que la pena para este tipo de infracciones o delitos -a mi juicio también se podría incurrir en ellos- será de 61 días a 5 años, en cualquiera de sus grados. Es decir, cuando someramente una suave indicación del Senado, en el segundo trámite, modifica y dice que se podrá aplicar solamente hasta el presidio menor en su grado mínimo, está rebajando considerablemente el máximo de la infracción a que puede ser sometido el infractor a la libre competencia; la está rebajando de cinco años a 541 días.
¿Qué importancia tiene esto? Una fundamental: que cualquier pena inferior a 3 años, si se comete por primera vez, no se cumple. Es decir, yo puedo cometer una grave infracción al comercio exterior de Chile y la pena, por el beneficio de su remisión incondicional, simplemente puede no cumplirse, quedo libre y no me pasa nada. En cambio, si se aplica el artículo 1º y no la modificación posterior, la persona tendrá que pensarlo dos veces, porque, al ser castigado eventualmente, tendrá que ser sometido a la pena de 5 años, es decir, tendrá que cumplir una medida de prisión privativa de libertad.
Ello no es menor -repito- porque si se aprobara la norma que modifica el Senado, en relación con las normas originales que se aprobaron por la Cámara, se estaría desvirtuando -repito- el objetivo principal de la ley, que está en su artículo 1º, en relación con el artículo 6º, que dice -y que es otro objetivo de la Fiscalía-: para la prevención, investigación, corrección y represión de los atentados a la libre competencia o de los abusos en que incurra quien ocupe una situación monopólica, aun cuando no fuere constitutiva de delito, habrá los siguientes organismos y servicios: las comisiones preventivas, la comisión preventiva central, la comisión resolutiva y, letra b), la Fiscalía Nacional Económica. Es decir, a mi juicio -repito- al modificarse la máxima pena que hoy establece, se está modificando el objetivo primordial de la ley vigente: de castigar, mediante una importante pena privativa de libertad, a aquellos que atenten contra la libre competencia.
Entonces, me pregunto ¿estamos fortaleciendo un sistema para conseguir una mejor fiscalización o realmente la estamos debilitando? Si analizamos bien el proyecto, con la ley completa a la mano, vamos a observar que realmente no se está fortaleciendo la fiscalización, sino que se la está debilitando.
Por eso, en lo relativo a lo dispuesto en el artículo 30A, estoy por rechazar las observaciones del Senado y dejar el artículo tal como fue aprobado por la Cámara.
Aún más, tampoco estoy de acuerdo con las observaciones del Senado al artículo 27, letra a). El texto de la Cámara dice que “Serán atribuciones y deberes del Fiscal Nacional: a) Instruir las investigaciones que estime procedentes para comprobar las infracciones a esta ley. La Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile deberá poner a disposición del Fiscal Nacional el personal que éste requiera...”. Quiero recordar que hace un tiempo, cuando tratábamos un tema sobre educación para otorgar facultades especiales a un organismo docente del Servicio de Investigaciones, a los miembros de la Comisión nos regalaron un libro en el cual había estampado un sello -símbolo que identifica a la institución- con la siguiente frase: “Investigar para detener y no detener para investigar”. Es decir, es fundamental que, para que haya una investigación seria en estas materias, a lo menos -como lo conversaba con el Diputado señor Elgueta que, además de abogado, es un destacadísimo y brillante parlamentario-, debiera existir un plazo de treinta o sesenta días durante el cual el afectado o eventual infractor no tuviera conocimiento de la investigación que se está realizando, porque, como lo señaló muy bien el distinguido colega señor Errázuriz , el inculpado podría, simplemente, quemar en cinco minutos todas las pruebas que lo pudieran afectar. Por eso, el Servicio de Impuestos Internos tiene también un procedimiento que permite a sus inspectores llegar sin ninguna información o emplazamiento ante eventuales infractores e incautar toda la información que existe en cualquier establecimiento comercial.
Es decir, no puede privarse; no es atentar contra el debido proceso. Eso a lo mejor podemos expresarlo en materia civil, que hay que emplazar a la contraparte en la primera acción; pero, en materia de fiscalización, debe haber una norma, como en este caso, que permita al Servicio de Investigaciones actuar, a lo menos, en la primera época sin que lo sepa el afectado, para que haya posibilidades de cumplir con el objetivo principal que -repito- es evitar que se atente contra la libre competencia.
Por esas razones, a lo menos en estos dos temas, estoy en desacuerdo y voy a votar en contra. No obstante, en todos los antecedentes posteriores hay un adelanto en materia de fiscalización, especialmente en cuanto a dotación de personal. Por ejemplo, en mi región, la Segunda, para concurrir a la Fiscalía Económica hay que viajar a la Primera Región , porque hace varios años, por renuncia de una distinguida abogada, quedó vacante el cargo y no se ha repuesto. Entonces, por muy hermosa que sea la ley, si la planta no está completa, estas funciones nobles, que favorecen a los consumidores, nunca van a ser efectivas.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Fiscal Nacional Económico, señor Rodrigo Asenjo.
El señor ASENJO (Fiscal Nacional Económico).-
Muchas gracias, señor Presidente.
Brevemente quiero hacerme cargo de algunas observaciones que se han oído en esta Sala, con el objeto de contribuir al debate e intentar despejar algunas dudas que pudieran producirse en torno a la redacción de algunos preceptos después de su paso por el honorable Senado.
Voy a partir por lo que he escuchado hace un instante al Diputado señor Valenzuela y me haré cargo de cada una de las materias señaladas por él.
En primer lugar, vincula la modificación del artículo 30A, con el artículo 1º del decreto ley Nº 211. Aquí puede haber un error de interpretación desde el momento en que lo que establece el artículo 1º es una pena que se asigna al delito denominado corrientemente “de monopolio”, y lo que se contiene en la norma del artículo 30A, después de la modificación introducida por el Senado, es el apremio de que dispone el juez del crimen cuando se encuentra en presencia de una persona contumaz para proporcionar los antecedentes que le solicite el Fiscal Nacional Económico. Son situaciones por entero distintas una de la otra y me parece que el apremio mismo que se establece, si se considera que la pena asignada finalmente al delito es de presidio menor en su grado mínimo, o sea, de 61 días a 5 años, debe tener una pena que se relacione de alguna manera con la pena asignada. De acuerdo con la modificación que experimentó el proyecto en el Senado, se fijó en presidio menor en su grado mínimo, esto es, de 61 a 540 días.
No hay que olvidar que esta pena única puede verse afectada por todas las circunstancias agravantes y otras con que cuenta el juez del crimen que instruye el proceso y que, eventualmente, pueden modificar el alcance de la sanción.
Desde el punto de vista de la Fiscalía Nacional Económica, podemos decir que, durante la vigencia del texto legal que señala este apremio muy extenso que va desde 61 días hasta 5 años, nunca se ha utilizado esta facultad y estimamos que el hecho de mantener la redacción en el sentido de que el apremio puede llegar hasta cinco años, parece por entero desproporcionado en la materia.
En segundo lugar, respecto del concurso que el Fiscal puede requerir de la Dirección General de la Policía de Investigaciones, estoy absolutamente de acuerdo con el Diputado señor Valenzuela en cuanto a esa máxima, que ha hecho carne la Policía de Investigaciones, de que se debe investigar para detener y no detener para investigar. Esa frase se acuñó hace algunos años cuando quien habla se desempeñaba como abogado jefe del Ministerio del Interior, de manera que la conocemos muy de cerca y sabemos que esa institución practica diariamente ese principio.
Pienso -y así lo indica la experiencia- que el concurso de la Policía de Investigaciones es para realizar diligencias muy concretas, específicas, las cuales, hasta la fecha, ha ejecutado con gran eficacia. Por ejemplo, de pronto, hemos solicitado que se investiguen hechos que involucran a un sinnúmero de personas; la Fiscalía no ha contado con los medios necesarios para ello, pero sí la Policía de Investigaciones. No puedo dejar de recordar en este instante una investigación que se efectuó a raíz de reportajes aparecidos en televisión respecto de la situación de los paraderos de taxis en el centro de Santiago. La Fiscalía, con los medios de que dispone, no tenía ninguna posibilidad de llevarla a cabo ni la tendría en el futuro, sin perjuicio de los medios mayores que se le otorgan a través de esta ley. No podría realizar una investigación tan acabada y completa como la de la Dirección General de Investigaciones en esa ocasión, que evacuó un parte con más de 160 fojas donde se individualizó a todos quienes estaban cometiendo una práctica indudablemente monopólica.
Nos parece que entregar noticias sobre el inicio de una investigación constituye una garantía para evitar extralimitaciones en el uso de las facultades que el Fiscal Nacional Económico tiene, o que se le confieren por este nuevo cuerpo legal, y es muy importante mantenerla. Además, está debidamente resguardado el hecho de que, frente a investigaciones que sean extraordinariamente complejas o que requieran de urgencia notable en su tramitación, esa circunstancia está debidamente salvada también por el Senado, desde el momento en que el Fiscal, con autorización de la Comisión Resolutiva, puede omitir dar noticias al afectado sobre el inicio de una investigación.
En consecuencia, habrá que argumentar ante esa Comisión -que en nuestro ordenamiento jurídico es un tribunal especial de justicia- para convencerla de que esa investigación, por su alcance, debe ser secreta, de modo de evitar que el afectado tome conocimiento de que se está adelantando una investigación en su contra. Pero creemos -nuestra experiencia de cinco años en el cargo así lo indica- que eso operaría en casos muy excepcionales.
De manera que, desde el punto de vista del funcionamiento del servicio, pensamos que esto de ninguna manera constituye un obstáculo para poder adelantar en debida forma las investigaciones que lleve adelante.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Señor Fiscal, quedan dos minutos para el término del Orden del Día.
El señor ASENJO (Fiscal Nacional Económico).-
Termino, señor Presidente.
Brevemente quiero referirme a la alusión del Diputado señor Valenzuela de que se encuentra vacante el cargo de Fiscal en la Segunda Región. Eso es completamente efectivo. Asumo, personalmente, la responsabilidad de ese hecho, pero, en el fondo, ésa es la realidad que vive hoy el servicio, porque hemos debido emplear recursos que la ley anual de presupuestos asigna para servir determinadas funciones de la Fiscalía, a fin de reforzarla en Santiago como consecuencia de la escasez enorme de profesionales que tenemos.
Quedo hasta aquí con el objeto de no agotar el tiempo de la sesión.
Muchas gracias.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Gracias, señor Fiscal.
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , como está bastante agotada la discusión sobre las modificaciones del Senado al proyecto que fortalece la Fiscalía Nacional Económica, me gustaría que su Señoría recabara el acuerdo de la Sala para cerrar el debate y votarlo el próximo martes.
El señor RIVEROS.-
¿Cuántas personas están inscritas para intervenir?
El señor MONTES ( Presidente ).-
Están inscritos los Diputados señores Núñez, Villouta, Hernández, Rincón, Urrutia, Ceroni y la señora Lily Pérez.
Si le parece a la Sala, en la sesión del martes veremos si proseguimos la discusión del proyecto o cerramos el debate y procedemos a votar.
Acordado.
Ha llegado a su término el Orden del Día.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
URGENCIA PARA PROYECTO QUE REGULA LA ACTIVIDAD DEPORTIVA.
El señor MONTES (Presidente).-
Corresponde tratar los proyectos de acuerdo.
El señor Prosecretario va a dar lectura al primero de ellos.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Honorable Cámara, se encuentra pendiente la votación del proyecto de acuerdo Nº 197, de la Diputada señora González, doña Rosa; y de los Diputados señores Rojas, Alvarado, Delmastro, Bertolino, Pérez, don Víctor; Masferrer y Alessandri, por el cual se solicita al Presidente de la República calificar de “suma” la urgencia del proyecto de ley sobre el deporte.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
En votación.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Por no haberse reunido el quórum, se entiende
EXENCIÓN DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES A SEDES DE PENSIONADOS, JUBILADOS Y MONTEPIADAS.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 198, de la Diputada señora González, doña Rosa; y de los Diputados señores Rojas, Alvarado, Delmastro, Bertolino, Pérez, don Víctor; Masferrer y Alessandri.
“Considerando:
1. Que es conocida la difícil situación de los jubilados y montepiadas del país, producto de sus bajas pensiones.
2. Que un número importante y significativo de pensionados se agrupan en organizaciones, para hacer frente a sus problemas afines.
3. Que la existencia de estas organizaciones conlleva para un mejor trabajo de las mismas, contar con sedes sociales.
4. Que la función social que ellas cumplen, resulta de gran importancia para las personas que han culminado una etapa laboral en la vida.
5. Que las sedes sociales están sujetas al pago de contribuciones de bienes raíces, lo cual es un tributo alto para la precariedad de recursos que estas organizaciones poseen.
Por tanto, la honorable Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al señor Presidente de la República , para que en uso de sus atribuciones envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que exima del pago de contribuciones de bienes raíces a todas las sedes de los pensionados, jubilados y montepiadas del país”.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, este proyecto de acuerdo, mediante el cual se solicita eximir del pago de contribuciones de bienes raíces a todas las sedes de los pensionados, jubilados y montepiadas del país, cumple con la función social de devolver un poco la mano a este sector económicamente tan deprimido por sus bajos ingresos.
Es justo que estas asociaciones de personas tengan la oportunidad de reunirse para hacer una vida social más placentera y no estar preocupadas de pagar contribuciones por bienes adquiridos con mucho esfuerzo, pues con su trabajo y el pago de impuestos ya cooperaron al desarrollo del país. Es de justicia social liberarlos de esa preocupación y permitirles que en sus últimos años de vida estén exentos de ese pago, lo que serviría de paliativo para la difícil situación que afrontan por sus desmedradas remuneraciones.
Espero que los señores diputados entiendan su situación y aprueben el proyecto de acuerdo. Ojalá que su Excelencia el Presidente de la República -quien en varias oportunidades ha manifestado estar abocado a esa acción social- no lo tome como una ley de excepción, sino como una contribución a las personas de la tercera edad.
Desde ya anuncio el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados durante cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
En votación.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
El proyecto de acuerdo quedará pendiente para la próxima sesión.
VII. INCIDENTES
EVENTUAL VENTA DE IANSA.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido por la Democracia.
Tiene la palabra el Diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, quiero expresar mi preocupación, como diputado que representa, en gran medida, a agricultores de la zona sur, por lo que escuché y leí ayer, en cuanto a las dificultades entre accionistas y el directorio de Campos Chile S.A., propietaria de Iansa, Industria Azucarera Nacional S.A., por su eventual venta a un consorcio español.
Por la baja de aranceles, el hecho podría resultar peligroso para los pequeños y medianos agricultores del sur, que prácticamente no tienen reconversión, salvo en algunos cultivos, como de remolacha.
La inquietud de muchos agricultores, que este diputado ha hecho suya, deriva del daño irreparable que podría ocasionar la venta de Iansa a un consorcio español en la contratación de mano de obra y producción de uno de los tubérculos que es posible cultivar en el sur, lo cual da mucho trabajo, incluso a temporeros, en la zona.
Se ha dicho que el empresariado debe ser consecuente con el país, afectado ahora por una enorme cesantía. Sin embargo, situaciones como ésta, que no aparece muy clara, porque los propios directores de Campos Chile S.A. no estarían de acuerdo con su venta, por no haber sido consultados -por lo tanto, habría irregularidades-, son para inquietar.
Me parece grave que Iansa, una gran industria creada para dar trabajo, en momentos gloriosos de la agricultura, por el ex presidente Frei Montalva , allá por el año sesenta y tanto, trabaje con materia prima extranjera, la caña de azúcar, que, con los aranceles bajos, como dije, día a día será más barata.
De allí que pida que la Comisión de Economía, de alguna forma, acoja mi inquietud y fiscalice en el asunto en cuestión.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité Socialista.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA DE LOS NACIMIENTOS. Oficio.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
El turno siguiente corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra la Diputada señora Eliana Caraball.
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señor Presidente, a todo el mundo preocupa la violencia, en la cual participan crecientemente personas de menor edad, que cometen gravísimos delitos.
Ayer, el Presidente de la Corte Suprema expresó su inquietud por un problema bastante frecuente, que consiste en la no inscripción en el registro civil de los hijos en el momento de su nacimiento.
Este procedimiento, que corresponde a todos, por desgracia se efectúa con posterioridad a la fecha de los nacimientos, de modo que la edad en estos casos se acorta. Por ejemplo, quienes han nacido en el noventa, figuran con dos años menos. Así, se dificulta la imputación de delitos a menores.
En consecuencia, pido que se oficie a la ministra de Justicia para que disponga que el Servicio de Registro Civil elabore un proyecto que establezca la inscripción automática en los hospitales cuando ocurran los nacimientos, y lo proponga al Parlamento.
Así, junto con registrarse el nacimiento del niño, se inscribiría automáticamente, lo que facilitaría la obtención de la cédula de identidad.
Se sabe que cerca de un millón de personas no la han solicitado; se ha dicho que los jóvenes no se inscriben en los registros electorales porque no quieren saber nada de los políticos, pero no entiendo por qué no se inscriben en el Servicio de Registro Civil para ser ciudadanos, con cédula de identidad, indispensable para muchos trámites.
En este sentido, el país avanzaría muchísimo y en varios casos se podría determinar la verdadera edad de las personas.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores José Miguel Ortiz , Homero Gutiérrez , Rafael Arratia , Joaquín Palma , Enrique Jaramillo , Pérez , Ceroni , Seguel , Claudio Alvarado , Fossa , Bertolino , Delmastro y Carlos Abel Jarpa.
IRREGULARIDADES EN AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. Oficios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente, quiero manifestar mi disconformidad con graves irregularidades que se han producido en Talagante y Melipilla , zona que represento, en materia de educación.
Hace algún tiempo, usé de la palabra para advertir respecto de instituciones que, so pretexto de tener autorización para impartir cierto tipo de instrucción, venden ilusiones a quienes desean superarse, a través de la rendición de la enseñanza media o de la adquisición de una capacitación técnica.
Así, denuncié que inescrupulosos, a través de la institución llamada Francisco Bilbao y de otra, filial de ella en la comuna de Melipilla, habían engañado a muchos jóvenes que concurrieron a ellas.
Sus letreros anunciaban que estaban habilitadas en tal sentido, pero los jóvenes estuvieron en peligro de no poder rendir la prueba de aptitud académica, ya que no era así. No estaban habilitadas para dar la enseñanza media ni los cursos de capacitación técnica que anunciaban profusamente por los medios de comunicación local.
Gracias a la intervención del ministro, algunos pudieron rendir esa prueba. Los demás, lamentablemente, tuvieron que perder los recursos y el tiempo.
Pues bien, hoy quiero denunciar otro hecho de similar naturaleza. Hace algún tiempo, todos nos alegramos de que en la Gobernación de Melipilla se celebrara un convenio con la Universidad de Los Lagos, que llegaba a la zona a dar capacitación profesional a jóvenes egresados de la enseñanza media.
Con mucho desagrado y frustración, me impuse por las familias de aquellos jóvenes, que acudieron a las oficinas de mi distrito, que la mencionada universidad, no obstante haber cobrado el valor de la matrícula, les comunicó la semana pasada que no podrá funcionar por no estar legalmente habilitada. Por lo tanto, toda la propaganda difundida por los medios de comunicación y en la Gobernación de Melipilla en relación con el funcionamiento del establecimiento, ha quedado en la nada, con lo cual se ha lesionado la fe pública de las familias que depositaron sus sueños y esperanzas en una institución que capacitaría a sus hijos para enfrentar el futuro con mayor certeza.
Junto con denunciar este hecho y exigir la devolución del valor de la matrícula, debo resaltar que, debido a la utilización y engaño de que fueron objeto, los jóvenes van a perder la posibilidad de estudiar durante todo un año por no haberse matriculado en otro establecimiento que les brindara capacitación profesional.
Junto con hacer esta denuncia, quiero pedir que se envíen los siguientes oficios:
A la Contraloría General de la República, para que investigue en profundidad cómo se gestó el convenio celebrado por la Gobernación de Melipilla con la Universidad de Los Lagos y si está habilitada por el Consejo de Educación Superior no sólo para celebrar el convenio, sino también para entregar el tipo de educación que se difundió por los medios de comunicación local, copia de lo cual entregaré a la Mesa.
Al Ministro del Interior, para que se investigue esta situación, puesto que ocurrió en un servicio de su dependencia.
Al Ministro de Educación , para que arbitre las medidas tendientes a evitar este tipo de engaños que sufre gente trabajadora, modesta, de esfuerzo, proveniente generalmente de las zonas rurales de nuestras provincias, que llegan a esos establecimientos en busca de un futuro mejor, pero que al final son engañados y dañados en su patrimonio y, sobre todo, en sus ganas de superarse para tener una vida mejor.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que lo hagan presente.
Para mejor comprensión del tema, se adjuntará a los oficios copia íntegra de su discurso.
CONFLICTO LABORAL EN GREMIO MARÍTIMO-PORTUARIO. Oficio.
La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aldo Cornejo.
El señor CORNEJO (don Aldo).-
Señora Presidenta, la opinión pública conoció en los últimos días la existencia de un conflicto laboral que podría provocar un daño a nuestra economía, en particular a nuestro sector exportador. Me refiero concretamente al conflicto suscitado entre el Gobierno y los gremios marítimo-portuarios, situación que en Valparaíso significó la paralización del puerto por prácticamente todo el día, con el daño que eso significa, en particular en la temporada en que el país exporta frutas.
Nos hemos enterado de que el Gobierno, a través del Subsecretario del Trabajo y del Subsecretario de Transportes , ha tratado de encontrar solución a un conflicto que nace fundamentalmente del proceso de modernización de nuestros puertos, impulsado por nuestro Gobierno, que podría significar la cesantía para miles de trabajadores portuarios.
Hoy, sabemos con toda certeza, los gremios van a acordar, para los próximos días -probablemente debido al fracaso de las negociaciones con la comisión designada por el Gobierno-, un paro en todos los puertos del país, con la gravedad que ello implica.
Cabe, además, agregar la posibilidad de que un paro nacional del gremio marítimo-portuario puede terminar en gravísimas alteraciones del orden público. Dios quiera que no tengamos que lamentar desgracias mayores.
Por las razones señaladas, pido, por intermedio de la Mesa, que se oficie al Ministro del Trabajo , a fin de que nos informe a la mayor brevedad acerca del estado actual de las negociaciones que ese ministerio está llevando a cabo con las organizaciones sindicales del sector marítimo-portuario, de modo de conocer su grado de avance y, fundamentalmente, la voluntad política del Gobierno de encontrar solución a este serio problema, que puede terminar afectando gravemente -insisto- al sector exportador chileno en una época en que todos nuestros puertos -básicamente Valparaíso y San Antonio - están dedicados a la exportación de fruta.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de la bancada democratacristiana y de los Diputados señores Fossa , Errázuriz , Jaramillo y Bustos, don Juan.
TRASLADO DEL VERTEDERO MUNICIPAL DE TALCA. Oficio.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Homero Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ.-
Señora Presidenta, quiero referirme por segunda vez a un tema que planteé el año pasado en esta Cámara, en relación con el vertedero municipal de la ciudad de Talca y respecto del cual pedí que se oficiara a la Ilustre Municipalidad de Talca y al Servicio de Salud del Maule pidiendo información.
Hace algunos días recibí las respuestas de ambas instituciones, pero, en verdad, sus informes no satisfacen en absoluto los problemas que planteé en esa ocasión y de los cuales la comunidad de Talca sigue siendo víctima.
Reclamé en aquella oportunidad porque hasta ese momento no se había hecho ninguna gestión de fondo a fin de ubicar un terreno para instalar un nuevo vertedero en Talca, ni tampoco se había informado a su población sobre las acciones realizadas con ese fin.
El actual vertedero, ubicado a 7 kilómetros del sector norponiente de Talca, en las orillas del río Claro, se encuentra colapsado en su vida útil, según han informado las autoridades de la Conama y del Servicio de Salud del Maule. Tiene 17 años de existencia y, en el momento de terminar su vida útil, las autoridades de salud y del medio ambiente otorgaron a la Municipalidad un plazo de dos años para adquirir un terreno donde establecer un nuevo vertedero.
Lamentablemente, durante estos dos años no se ha hecho ninguna gestión en ese sentido y, en consecuencia, en estos momentos no hay ninguna solución para el problema. Más aún, se autorizó volcar en ese vertedero los residuos industriales de Talca, lo cual tuvo un efecto detonante, ya que provocó, prácticamente en la mitad de la ciudad, malos olores que en forma continua han sido denunciados por las poblaciones ubicadas en el norte de Talca.
La respuesta del director de los servicios de salud del Maule, doctor Raúl Silva Prado , y la información entregada por la Municipalidad no son satisfactorias, ya que señalan, simplemente, que se están llevando a cabo gestiones para adquirir un terreno donde se ubicaría el vertedero.
He pedido que la Municipalidad informe a la opinión pública lo siguiente: el lugar donde va a estar ubicado el vertedero, las acciones que se están siguiendo y las características y todo lo relacionado con este hecho. Además, he solicitado que Higiene Ambiental y los servicios de salud del Maule velen por la limpieza y por la situación sanitaria de la ciudad, lo que tampoco ha ocurrido.
En la prensa de hoy, pobladores de Talca reiteran sus peticiones y reclamos, ya que se continúan botando escombros y basura en terrenos eriazos, sin que las autoridades encargadas de esta materia reaccionen o tomen alguna medida.
En consecuencia, solicito oficiar al señor Ministro de Salud , a fin de que informe sobre la situación legal en que se encuentra el vertedero de Talca y las medidas que están tomando las instituciones respectivas para velar por una mayor limpieza, por la no existencia de basurales clandestinos y por la oportuna instalación del nuevo vertedero de Talca, es decir, medidas efectivas y no trámites y palabras, como ha sucedido hasta este momento, ya que Talca se caracteriza por ser una ciudad desaseada; parece que nadie hace cumplir las normas legales y reglamentarias correspondientes.
He dicho.
La señora CARABALL, doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, adjuntando el texto de su intervención para una mayor comprensión.
SUSPENSIÓN DE LANZAMIENTO EN CAMPAMENTO DEL SECTOR LA CAÑAMERA, DE PUENTE ALTO. Oficios.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
El turno siguiente corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señora Presidenta, 340 familias de escasos recursos se encuentran en un campamento, en el sector La Cañamera, de la comuna de Puente Alto. La mayoría pertenece a La Pintana, pero también las hay de otras comunas. Están a punto de ser desalojadas. No tienen dónde ir. Cientos de niños deambulan por el campamento a pie pelado.
El director del Serviu estuvo ahí ayer en la mañana y no les dio ninguna solución. El propietario del terreno dijo que estaba dispuesto a suspender el lanzamiento, siempre que hubiera una solución a la vista.
Le envié una carta al director del Serviu , a fin de que enviara una nota y le informara que el problema estaba en vías de solución. Sin embargo, éste se trasladó al terreno y no dio solución alguna.
El pasado 26 de febrero debieron haber sido desalojados con la fuerza pública. El lanzamiento está momentáneamente suspendido, pero puede producirse en cualquier momento.
Los integrantes de esas familias no son delincuentes. Necesitan una solución habitacional, y la autoridad no se las ha dado. Por el momento, lo más urgente es suspender el lanzamiento.
En consecuencia, solicito que se oficie, en mi nombre, a los señores Ministro del Interior y de Defensa , de quien depende Carabineros, a fin de que hagan valer sus buenos oficios con la fuerza pública para suspender el lanzamiento, mientras se busca una solución definitiva. Les he ofrecido alternativas y ayuda para reunir fondos que les permitan postular a una vivienda; sin embargo, ello no se logra de la noche a la mañana. Sólo pido tiempo. Sé que podrán reunir algo de dinero. Yo los ayudaré, facilitando elementos para obtenerlo.
Este Gobierno, que dice ser solidario con los más necesitados, debe dar un paso en favor de esas familias, ya que se acerca el invierno y pueden producirse desgracias irreversibles en los cientos de niños que ahí viven.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
PROHIBICIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS PARA INTERNAR MOTOCICLETAS USADAS. Oficios.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, ayer, en un diario de circulación de la tarde, se informó que el Servicio Nacional de Aduanas habría prohibido la importación de motocicletas usadas a partir del 2 de marzo recién pasado.
De ser esto cierto -lo estamos verificando-, la Dirección General de Aduanas estaría incurriendo en una grave falta, pues no cuenta con la autorización legal para decretar tal prohibición, y sólo a través de una ley se podría tomar una decisión de esa naturaleza.
De ser efectivo lo señalado, cabe preguntarse qué objeto tendría la revisión técnica, cuando su fin es evitar la contaminación del aire y lograr la circulación de vehículos en perfecto estado.
Por tanto, el Servicio Nacional de Aduanas no puede prohibir, mediante un decreto, la importación de motocicletas usadas, tomando en consideración que hay personas que no tienen recursos suficientes para comprar estos vehículos nuevos.
Dadas las razones que he expresado, solicito oficiar al Ministerio de Hacienda, a fin de que informe sobre las razones de este decreto, y a la Contraloría General de la República, para que informe acerca de su legalidad.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Fossa , Bertolino , Vilches , Prokurica y Moreira.
ALCANCES A DECLARACIÓN DE RENTA VÍA INTERNET. Oficios.
El señor MESÍAS.-
Tiene la palabra el Diputado señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, me quiero referir a una situación que está afectando aproximadamente a trescientos mil contribuyentes.
El Servicio de Impuestos Internos, a través de una simple resolución administrativa, ha dispuesto que las empresas que tengan ventas o servicios anuales de más de 120 millones de pesos o que tengan más de doscientos trabajadores y que lleven contabilidad por medios computacionales, deben presentar sus declaraciones juradas a través de internet.
Este tema ha sido dado a conocer por la prensa y está afectando a una gran cantidad de contribuyentes que deben hacer su declaración de impuesto a la renta.
Las declaraciones juradas -más de veinte, sobre las más diversas materias- resultan imprescindibles para dar cumplimiento a la declaración anual del impuesto a la renta.
A mi juicio, la resolución señalada es ilegal, por cuanto el artículo 30 del Código Tributario establece que las declaraciones se presentarán por escrito, en las oficinas del Servicio u otra que señale su dirección. A su vez -y éste es el tema de fondo-, esta norma establece que la Dirección puede autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones en medios distintos al papel, y cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos.
¿Qué quiere decir esto? Que la regla general es que las declaraciones deben ser presentadas por escrito, pudiendo la Dirección -como lo dice específicamente el texto- autorizar una forma distinta. Sin embargo, esta facultad excepcional que la ley entrega a ese servicio no puede transformarse en una imposición obligatoria a los contribuyentes, eliminándose la norma general que dispone la presentación de los antecedentes exigidos por escrito y en papel.
A mi juicio, el Servicio de Impuestos Internos, mediante una simple resolución administrativa, está derogando de hecho el artículo 30 del Código Tributario, y de no cumplirse lo dispuesto, deja a los contribuyentes expuestos a las multas previstas en el número 1º del artículo 97 del Código Tributario, que son -como saben los colegas- muy altas. Como es sabido, las multas son impuestas por el propio servicio, y el eventual reclamo de los contribuyentes es juzgado, en primera instancia, por la misma repartición pública. Por eso, esta medida resulta aún más grave.
Al poco tiempo de ponerse en marcha esta forma de declaración, el sistema se ha visto colapsado -como lo ha reconocido hoy el propio Servicio de Impuestos Internos-, lo que obligaría a postergar el plazo otorgado para este efecto, tal como se ha difundido por la prensa. A lo anteriormente señalado cabe agregar que el procedimiento implementado genera múltiples gastos al contribuyente, no previstos en la ley, tales como la instalación del módem, el software navegador y la cuenta de acceso contratada con algún proveedor de internet.
Al respecto, cabe preguntarse: ¿qué atribuciones tiene el Servicio de Impuestos Internos para hacer incurrir a los contribuyentes en gastos no previstos en la ley, al obligarlos a cumplir este procedimiento? ¿Quién pagará a los contribuyentes los cientos de minutos que ya han estado en internet tratando de conectarse con el mencionado servicio? ¿Qué hará el contribuyente a quien le venció el plazo y no pudo ingresar la información por internet, a pesar de haberlo intentado en numerosas oportunidades, incluso durante la noche, en que se supone que hay menos tráfico?
Señor Presidente , no me opongo a los avances de la tecnología. Creo que esta medida de incorporar diversos procedimientos en la Administración Pública es positiva; pero me parece que esto debió haberse hecho programada y prudencialmente, incorporando primero a quienes querían usar el sistema y, además de eso -este tema es muy importante-, usando la vía legislativa que, a mi juicio, ha quedado a un lado. Lo que debe hacerse aquí es modificar la disposición legal que autoriza al servicio.
Por último, en el manual repartido por todos lados hay una serie de arbitrariedades en las cuales considero que los funcionarios públicos no pueden incurrir. Por ejemplo, uno de los manuales dice -leo textualmente-: “Atención preferente a quienes declaran por internet. Los contribuyentes que presenten la declaración de renta vía internet y soliciten devolución, aunque lo hagan el último día, serán incluidos en la primera emisión de cheques, dado que se privilegiarán las declaraciones de los contribuyentes presentadas vía internet”. A continuación, dice -escuchen, por favor-: “Necesariamente, aquellos que declaren en papel verán postergados sus resultados”. ¿Quién le dio al funcionario esta facultad para dejar al final y discriminar de esta forma a las personas?
Pido que mi intervención sea enviada al Ministro de Hacienda y al Director Nacional de Impuestos Internos , a fin de que esta situación sea corregida. Vuelvo a repetir: soy partidario de que se incorpore internet, pero me parece que todos estos problemas -los contribuyentes ya tienen muchos, y con esta medida apresurada de que todos quienes tienen una venta superior a 120 millones de pesos o más de determinado número de empleados deben declarar por esta vía, se les ha agregado otro- se podrían haber ahorrado si, por supuesto, se hubiera hecho en forma bien pensada y mejor implementada. Además, este Parlamento existe; ojalá que no se lo sigan saltando.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Vilches , Fossa , Bertolino , Moreira , Errázuriz y Alvarado.
EXTENSIÓN DE ÁREA DE OPERACIONES DE PESCADORES ARTESANALES DE CHILOÉ. Oficio.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, en consideración a que durante los últimos días las autoridades marítimas de la Undécima Región no han permitido la operación de agentes pesqueros de la Décima Región en su área jurisdiccional, pido que se oficie a la Subsecretaría de Pesca , con el objeto de que dicha entidad arbitre a la brevedad las medidas técnicas necesarias y dicte la correspondiente resolución que autorice la extensión del área de operaciones de los pescadores artesanales de la provincia de Chiloé a la región contigua a la de su domicilio -por supuesto, base de sus operaciones-, ya que éstos, histórica y frecuentemente, han desarrollado sus actividades en la Undécima Región, situación que, por sí sola, justifica considerar al puerto de Quellón como el punto más importante de desembarque de productos del mar de nuestra zona.
De no considerarse esta situación y de no dictarse resolución al respecto, la Subsecretaría de Pesca estaría contribuyendo, como autoridad reguladora en materia de pesca, a la generación de un creciente conflicto socioeconómico, con serias consecuencias para la actividad laboral y para los ingresos de los pescadores artesanales de la zona, aumentando con ello los bolsones de cesantía y la falta de oportunidades laborales que ya se observan en comunidades de pescadores artesanales de las ciudades de Ancud y Quellón.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS A PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE. Oficio.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.
Resta un minuto a su Comité.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, el año pasado pedí el envío de un oficio al Subsecretario de Justicia , a fin de que me informara si es efectivo que los funcionarios de Gendarmería trabajan 21 millones de horas extraordinarias y existe una asignación de recursos para que se les paguen sólo 7 millones de horas extraordinarias.
El oficio se remitió el 7 de agosto del año recién pasado, pero no se contestó. Se reiteró el 15 de septiembre, y tampoco fue respondido. Posteriormente, la Oficina de Informaciones de la Cámara me consultó si yo deseaba que enviara los antecedentes a la Contraloría General de la República , a fin de que hiciera efectiva la responsabilidad del Subsecretario. Lo llamé por teléfono, advirtiéndole sobre los pasos que se iban a seguir y, finalmente, contestó con fecha 3 de febrero de este año, en su calidad de Ministro de Justicia subrogante, señalando que el monto total del presupuesto asignado a Gendarmería para 1998, destinado al pago de horas extraordinarias a los funcionarios, ascendió a 9.960 millones 244.000 pesos, con un número de horas autorizadas de 7.336.777. Respecto de la consulta si es efectivo que se trabajan 21 millones de horas extraordinarias y sólo se pagan 7 millones, dice: “El señor Director Nacional de Gendarmería de la época señaló que la institución pagaba 7 millones de horas extraordinarias, estimándose que éstas correspondían a un tercio de las efectivamente cumplidas”.
Por lo tanto, pido que se oficie, en mi nombre, a la Ministra de Justicia, a fin de que informe si para este año de 1999 se contempla el presupuesto suficiente para pagar el ciento por ciento de las horas extraordinarias que trabaja el personal de Gendarmería de Chile.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Tuma , Prokurica , Vilches , Fossa y Bertolino.
INVESTIGACIÓN DE IRREGULARIDADES EN INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA. Oficios.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para conceder tres minutos al Diputado señor Moreira.
Acordado.
Tiene la palabra su Señoría.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente, agradezco a los colegas, en particular a los de Renovación Nacional, por estos minutos que se me conceden, porque con ello están permitiendo frenar ciertos actos de corrupción que están ocurriendo en el país.
La labor fiscalizadora no tiene límites. Por eso, en concreto, pido que se oficie a la Contraloría General de la República para que, a contar de mañana mismo, inicie una investigación sumaria y una auditoría, que comprenda los años 1994, 1995, 1996 y 1997, sobre las gestiones de los directores del Instituto de Salud Pública de Chile, cargos dependientes del Ministro de Salud , pero designados por el Presidente de la República.
El domingo 14 del presente mes, en el diario “La Tercera”, aparece en grandes titulares: “Irregularidades, actos de corrupción”, lo que ha causado conmoción pública, incluso, diputados democratacristianos integrantes de la Comisión de Salud han solicitado la formación de una comisión para investigar estos hechos.
Un ejemplo -dejaré los antecedentes a disposición de la honorable Cámara-: se organizaron las jornadas científicas; se pagaron 20 millones de pesos a una empresa que no hizo nada, porque el evento, en definitiva, lo realizaron los propios funcionarios del Instituto de Salud Pública, con el aporte de más de 20 auspiciadores, empresas privadas, laboratorios del país, que financiaron dichas jornadas. La empresa Proes cobró casi 20 millones de pesos, distribuidos en ocho facturas de dos millones y tanto, por algo que no efectuó.
Tenemos conocimiento de que el Ministerio de Salud, como reacción a lo denunciado, ha aceptado la renuncia a uno de los involucrados, doctor Ricardo Triviño , quien se desempeñaba como director de Salud en la Cuarta Región , y que el ex director del ISP, Jorge Sánchez -quien es actualmente asesor del Ministro Álex Figueroa -, en principio cesaría en su cargo a fines de mes, medidas ambas absolutamente insuficientes ante la gravedad de los hechos denunciados. Además, tanto el Ministro señor Figueroa como el subsecretario señor Erazo , han descartado solicitar una fiscalización a la Contraloría, clara muestra de la intención de bajar el perfil a estas irregularidades.
Ante la gravedad de estos hechos y como diputado integrante de la Comisión de Salud de la Cámara , en compañía de la concejala Elizabeth Armstrong , quien es químico-farmacéutica de la planta profesional del ISP y testigo fundamental para respaldar una parte clave de lo denunciado, deseamos plantear a la opinión pública lo siguiente:
1º Claramente, de comprobarse lo denunciado, significaría que el haber contratado a una empresa aparentemente de papel para supuestamente realizar una serie de actividades relacionadas con la organización y la confección de materiales para las VIII Jornadas Científicas del ISP (1995), significa una burda manera de obtener recursos fiscales para usos personales.
2º El ISP es una institución de gran importancia en Chile, debido a su función fiscalizadora y de referencia en el ámbito de los medicamentos, alimentos, cosméticos, dispositivos de uso médico, laboratorios clínicos, salud ocupacional, control de sicotrópicos y estupefacientes y su función de análisis y destrucción de los decomisos del tráfico ilegal de drogas, como cocaína, pasta base, marihuana, LSD, etc. Es fácil entender que, por estas responsabilidades a nivel nacional, su transparencia debe quedar a toda prueba y no pueden vislumbrarse irregularidades. Debe ser intachable ante la ciudadanía, y ante una denuncia tan grave como la descrita no basta con implementar un simple sumario a cargo de sus actuales autoridades o despedir del ministerio a los involucrados.
3º Cabe recordar que el director del ISP, al momento de estos hechos, fue removido hace poco más de un año de su cargo, luego que los profesionales y funcionarios realizaran un plebiscito que, por abrumadora mayoría, exigió su salida por su desastrosa gestión y un inaguantable clima laboral por él impuesto. Además, tal como se consignara en la prensa, el Ministerio investigó una serie de irregularidades de su gestión, denunciadas incluso por la Contraloría, pero, pese a ello, lo mantenían en su cargo. ¿Qué explicación da hoy el Ministro de Salud , quien, al igual que su antecesor, sabía de la pésima y poco transparente gestión del ex director, y aun así lo nombraron “asesor del Ministro ”? ¿Quién protege o apadrina a Sánchez? Los ministros y el Gobierno le deben una explicación al país.
4º Se ha iniciado una investigación sumaria. Claramente esto no basta y, lo que es peor, no da la confianza como para pensar que se logre hacer verdad. De hecho, el actual director pertenece a la misma tienda política de los principales implicados, el PPD; además, en el diario “La Tercera”, del 3 de marzo último, se informó que un diputado obsequiaba medicamentos en su distrito acompañado por los médicos presuntos responsables del dolo al ISP en compañía nada menos que del director del ISP, doctor Gonzalo Navarrete , encargado de hacer el sumario. Este hecho no ha sido desmentido hasta ahora.
5º La gestión de Sánchez, calificada por muchos como poco transparente, con claras demostraciones de persecución política, con una falta de respeto por los profesionales de carrera a los que se removió para reemplazarlos por gente de su exclusiva confianza -los que aún siguen en el ISP-, despilfarró recursos, por ejemplo, al imprimir miles de lujosas memorias a un costo altísimo. Aún quedan cientos de ellas en las bodegas del ISP. ¿Cómo es posible que con los problemas de salud que existen en Chile puedan realizarse estos gastos y que éstos no sean reparados por las autoridades ministeriales? Estos gastos en impresos lujosos, editados por muchos ministerios, ya fueron denunciados anteriormente por mí, sin recibir explicación alguna por parte del Gobierno.
6º Estos hechos no se solucionan con despidos. Aquí hay delitos. Incluso uno de los implicados admite por la prensa que le pidió a la empresa que “me facilitara una factura para poder descontar el IVA en la compra de un jeep”. Como diputado exigiré que estos hechos sean investigados a fondo y que el daño patrimonial a la salud de los más pobres sea reparado. Estamos ante un escándalo que no sabemos cuántas aristas tiene.
7º Por otra parte, existe en el Colegio Médico, Regional Santiago , un sumario contra el ex director señor Sánchez , que investigó irregularidades en el manejo de fondos de Caritas Suecia, destinados a dar apoyo en salud mental a retornados. Esto es ampliamente sabido por los dos últimos Ministros de Salud. Ellos tienen que explicar por qué, pese a esto, le mantuvieron su confianza para desempeñar tan importantes cargos.
8º Respaldamos el pedido de los diputados democratacristianos de la Comisión de Salud, en el sentido de crear una Comisión investigadora, lo cual debiera hacerse siempre ante casos de corrupción y no sólo cuando los involucrados pertenecen al bloque político con el cual hoy compiten.
Finalmente, reitero que ocuparé toda la facultad fiscalizadora que me otorga la ley para hacer luz en un problema tan oscuro, en una de las áreas más carentes de Chile, la salud. Solicitaré que se realice una profunda investigación por parte de la Contraloría, además del envío de oficios fiscalizadores de la Cámara y que la Comisión de Salud proceda a requerir todos los antecedentes del caso, citando al Ministro y fiscalizando los años de gestión del ex director del ISP. El ministerio no puede amparar una ilegalidad como ésta. Aquí claramente procede que el Gobierno solicite la acción de la justicia.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Bertolino , Fossa , Vilches , Prokurica y Tuma.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.23 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 17 de marzo de 1999.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia, que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa honorable Cámara que modifica el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en lo relativo a la asignación de mérito, con las siguientes modificaciones:
ARTÍCULO 1º
Ha cambiado su denominación por “Artículo único”.
Número 1
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“1. Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:
“Artículo 22.- De acuerdo a las normas de carrera funcionaria establecidas en el Título II de esta ley, las entidades administradoras serán autónomas para determinar la forma de ponderar la experiencia, la capacitación y el mérito para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria, según los criterios objetivos que al efecto se fijen en el reglamento municipal respectivo. El mérito tendrá efecto remuneratorio sólo a través de la asignación de mérito que se establece en la presente ley. Sin perjuicio de todo lo anterior, aquellos funcionarios que provengan de otro establecimiento de salud municipal, tendrán derecho a que se les ubique, a lo menos, en el nivel que ocupaban en su anterior empleo.”.”.
Número 3
letra a)
-Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente:
“a) Se otorgará por tramos y su monto mensual corresponderá en cada uno de ellos a los siguientes porcentajes del sueldo base mínimo nacional de la categoría a que pertenezca el funcionario:”.
-En el primer párrafo que sigue al encabezamiento, ha suprimido las expresiones “del total de funcionarios beneficiarios”; en el segundo párrafo, ha eliminado las expresiones “de beneficiarios” y ha sustituido la forma verbal “ubicados” por “ubicado”, y, en el tercer párrafo, ha suprimido los términos “de funcionarios beneficiarios”.
letra c)
La ha reemplazado por la siguiente:
“c) El beneficio se pagará por parcialidades en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, incluyéndose en cada uno de estos pagos las sumas correspondientes a todo el trimestre respectivo, y”.
Número 4
Lo ha rechazado.
-o-
Ha agregado un Nº 4, nuevo, del siguiente tenor:
“4. Modifícase el artículo 37 de la siguiente manera:
a) En su inciso segundo, reemplázase la frase “, su capacitación y su mérito funcionario” por “y su capacitación”.
b) En su inciso final, sustitúyese la frase “Los tres elementos constitutivos de la carrera funcionaria, señalados en las letras a), b) y c) del artículo 38,” por “Los elementos señalados en el inciso anterior,”.”.
-o-
Número 5
Lo ha sustituido por el siguiente:
“5. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 39, la frase “los factores constitutivos de la carrera funcionaria, esto es, la experiencia, la capacitación y el mérito” por “los elementos constitutivos de la carrera funcionaria mencionados en el inciso segundo del artículo 37.”.”.
ARTÍCULO 2º
Lo ha eliminado.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Lo ha reemplazado por el que sigue:
“Artículo 1º transitorio.- El proceso de calificación del personal regido por la ley Nº 19.378, correspondiente al período comprendido entre el mes de septiembre de 1996 y agosto de 1997, se entenderá suspendido indefinidamente para todos los efectos legales.
La asignación de mérito a que habría dado lugar dicho proceso calificatorio, se reemplaza por el siguiente beneficio, que se otorgará por una sola vez.
Tendrá derecho a percibirlo el personal de atención primaria de salud municipal regido por la ley Nº 19.378 que se encontraba prestando servicios al 31 de agosto de 1997, el que recibirá un bono no imponible ni tributable, siempre que, a la fecha de publicación de esta ley, continúe desempeñándose en los establecimientos correspondientes.
El bono se pagará dentro de los 40 días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley y será calculado en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario, tomando como base la jornada de 44 horas semanales.
En todo caso, el máximo de horas semanales para calcular el valor de la bonificación será de 44, y los funcionarios que estén contratados por una jornada mayor o desempeñen funciones en más de un establecimiento con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho a la bonificación correspondiente a 44 horas semanales.
El monto del bono será el equivalente a $ 75.000 para jornadas de 44 horas semanales.”.
-o-
Ha agregado en seguida los siguientes artículos 2º y 3º transitorios, nuevos:
“Artículo 2º transitorio.- El proceso de calificación del personal regido por la ley Nº 19.378, correspondiente al período comprendido entre el mes de septiembre de 1997 y agosto de 1998, se entenderá suspendido para todos los efectos legales. Dicho proceso se efectuará considerando las disposiciones de la presente ley y deberá quedar terminado noventa días después de publicada esta ley en el Diario Oficial.
La asignación de mérito que corresponda a dicho período, se devengará desde el 1 de enero de 1999.
El beneficio señalado en el inciso segundo, se pagará por parcialidades en los meses de julio, septiembre y diciembre de 1999, incluyéndose en cada uno de estos pagos, las sumas correspondientes al período respectivo.
Artículo 3º transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de los respectivos Servicios de Salud.”.
-o-
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2043, de 1 de julio de 1998.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 17 de marzo de 1999.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba la Cuarta Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, contenida en la Resolución Nº 52-4, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional, el 23 de septiembre de 1997.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2213, de 16 de diciembre de 1998.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
3. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector Hacienda. (boletín Nº 2298-05)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , calificada de “simple” urgencia para su tramitación legislativa.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Joaquín Vial , Director de Presupuestos , y Javier Etcheberry , Director del Servicio de Impuestos Internos. Concurrieron también, la señora Clara Szczaranski y don Enrique Vicente , Presidenta y Procurador Fiscal de la V Región del Consejo de Defensa del Estado , respectivamente.
En representación de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos asistieron los directivos de la A.F.I.I.C.H. y A.N.E.I.I.C.H.
Las presentaciones de los invitados constan en las Actas de la Comisión.
I. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO.
El proyecto contiene normas que modifican la legislación que rige a las entidades antes mencionadas y su personal, según el siguiente ordenamiento: Título I (artículos 1º al 9º) del Servicio de Impuestos Internos; Título II (artículos 10 al 18) del Consejo de Defensa del Estado; Título III (artículos 19 al 23) de la Dirección de Presupuestos; Título IV (artículo 24) de las Fuerzas Armadas; Título V (artículo 25) sobre Racionalización Estructural y Funcional de Instituciones , y Título VI (artículos 1º al 15) Disposiciones Transitorias. En resumen, el proyecto contiene 25 artículos permanentes y 15 disposiciones transitorias.
En relación con el Servicio de Impuestos Internos el proyecto consagra por ley la concursabilidad de los cargos en las plantas de profesionales y fiscalizadores, excluyéndose al escalafón de técnicos de tal medida, porque la propia ley que le da origen establece que los cargos en este escalafón deben ser llenados por concurso interno.
Se propone una asignación especial de carácter compuesto -parte fija, parte variable e incremento por desempeño individual- destinada al personal del Servicio de Impuestos Internos tanto de planta como a contrata, que represente un estímulo al cumplimiento del compromiso del combate a la evasión tributaria en el país. Esta asignación, en su componente fijo, corresponde en parte a una compensación por las prohibiciones establecidas en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. En su parte variable, está ligada a un indicador de cumplimiento de metas institucionales de lucha contra la evasión y es proporcional al grado de cumplimiento de esas metas.
El incremento por desempeño individual mantiene las mismas condiciones y montos que los establecidos en la ley Nº 19.553.
La asignación especial de estímulo en sus componentes fijo y variable, podrá fluctuar, en régimen, de 16,5 a 57,0% del sueldo base más la asignación de fiscalización y la asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717 y tiene carácter imponible y tributable. Se pagará con vigencia al 1 de enero de 1999 y se aplicará gradualmente en tres años, en 60% de sus valores para el primer año, en 80% para el año siguiente y alcanzará su valor en régimen, el 1 de enero del 2001.
Se eliminan los dos últimos grados en la planta de administrativos y el último grado en la planta de auxiliares, repartiéndose las vacantes respectivas en los primeros grados de cada una de esas plantas, sin generarse por esta vía un aumento de la dotación. Es decir, en el caso de la planta de administrativos, la eliminación de los dos últimos grados (21 y 22) da origen a 146 nuevas vacantes a distribuirse en los grados 16 al 20, manteniéndose constante la dotación de esta planta. Para el caso de la planta de auxiliares y bajo el mismo tratamiento de apertura de vacantes en los grados superiores, la eliminación del último grado (grado 23) da origen a 81 nuevas vacantes, a distribuirse entre los grados 19 al 21, permaneciendo la misma dotación.
Se abren los requisitos de título para el ingreso a la planta de técnicos en fiscalización, con el propósito de dar cabida a todos aquellos funcionarios que cursan o están por cursar estudios en instituciones técnicas de nivel superior, reconocidas por el Estado, conducentes a la obtención de títulos en disciplinas técnicas relacionadas con las finanzas, la economía o la administración, carreras que son afines a la naturaleza de la función del Servicio.
Se propone una asignación para las jefaturas en un rango que va desde 6% a 48% del sueldo base, más la asignación de fiscalización y el artículo 4º de la ley Nº 18.717 para los funcionarios que se desempeñen como directivos, jefes o coordinadores. Los cargos afectos a esta asignación y sus porcentajes respectivos, serán establecidos por el Director del Servicio a través de una resolución fundada en base a los siguientes criterios:
-Nivel de responsabilidad y complejidad del cargo.
-Disponibilidad presupuestaria total para el subítem en base a un monto global anual no superior a las 2.100 UTAs.
-Localización geográfica del cargo.
Por otra parte, en la ley Nº 19.553 se establece una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de modernización. Esta asignación contiene tres componentes: un componente base que a partir del año 1999 alcanza a 6%, un componente por cumplimiento de metas institucionales que llega a 3% y un componente por desempeño individual. Siendo esta bonificación un beneficio del cual ya gozan los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, se ha estimado necesario seguir manteniéndolo. En tal circunstancia, el beneficio contemplado en la ley Nº 19.553 de una bonificación compensatoria, en el caso del Servicio de Impuestos Internos y con el propósito de no incrementar los recursos comprometidos por este concepto, sólo afectará a 6 puntos porcentuales de la asignación especial de estímulo en su componente fijo y a un máximo de 3 puntos porcentuales de su componente variable. Como la componente por desempeño individual se mantiene en este proyecto en los mismos términos y montos que la establecida en la ley Nº 19.553, la bonificación compensatoria, en este caso, alcanzará a la totalidad de dicho componente.
En relación con el Consejo de Defensa del Estado se otorga al personal de planta y a contrata una asignación mensual de defensa judicial estatal, imponible para efectos de salud y pensiones.
Se otorga al personal de la planta de directivos una asignación mensual de alta dirección, imponible para efectos de salud y pensiones.
Se establece una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, de profesionales y de técnicos, separadamente, de mejor desempeño en el año anterior.
Se crean los cargos que indica en las plantas de directivos y de profesionales.
Se deroga la asignación especial mensual por dedicación exclusiva del Presidente del Consejo, sustituyéndose denominaciones y grados en los cargos de la planta directiva.
Se establecen concursos internos de oposición para la promoción en los cargos de carrera que señala y requisitos de ingreso y promoción para los cargos de planta.
En relación con la Dirección de Presupuestos cabe destacar el propósito de homologar las remuneraciones de su personal a las de entidades fiscalizadoras, aumentando en un grado las plantas de profesionales, de administrativos y de auxiliares. Además, se crean cargos en las plantas de directivos inherentes a las nuevas Unidades que se establecen y se concede el nivel de jefes de subdepartamento a las jefaturas directamente relacionadas con la misión y objetivos que actualmente cumple la Dirección. Se preceptúa que los cargos de promoción, en general, serán provistos por concursos competitivos y se aumenta para todos los estamentos funcionarios la asignación del artículo 11 de la ley Nº 19.041.
En relación con las Fuerzas Armadas se otorga una facultad al Presidente de la República para modificar el Capítulo VI, sobre los Derechos del Personal, del estatuto del personal de las Fuerzas Armadas, mediante un decreto con fuerza de ley que deberá ser dictado dentro del plazo de 180 días, de publicada la presente ley. En el ejercicio de esta facultad, podrá crear, modificar, suprimir o refundir remuneraciones, estableciéndose que las diferencias de rentas que se produzcan se pagarán a contar del 1 de enero de 1999.
En relación con la Dirección de Aprovisionamiento del Estado se modifica su ley orgánica con el propósito de derogar algunas facultades de esta Dirección referentes a la enajenación de bienes muebles y a la obligación de enrolamiento de vehículos motorizados.
II. IDEAS MATRICES Y FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
La iniciativa tiene como idea matriz conceder beneficios remuneratorios y efectuar ajustes en las plantas del personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado y de la Dirección de Presupuestos, así como de las Fuerzas Armadas, teniendo como propósito incorporar elementos para una mejor gestión y resolver diferencias de rentas entre sectores homologables y problemas de captación, mantención y desarrollo de recursos humanos.
III. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.
1. El decreto supremo Nº 1.368, de 1993, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores, que establece las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los requisitos de ingreso y promoción.
2. La ley Nº 19.553 que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica a los personales que señala.
3. El decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado.
4. El decreto con fuerza de ley Nº 106, de 1960, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos.
5. El decreto Nº 404, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 353, de 1960, ley orgánica de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
IV. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 12 de enero de 1999, estima el costo total máximo del proyecto en $ 15.271 millones para el año 1999; en $ 18.355 millones para el año 2000, y en régimen, en $ 19.832 millones. El detalle por entidad se adjunta como Anexo al presente Informe.
V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
Sometido a votación en general el proyecto fue aprobado por unanimidad.
VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
En relación con este párrafo cabe señalar lo siguiente:
Iniciado el análisis en particular la Comisión acordó, por unanimidad, separar la votación respecto a los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 24, 25; 1º y 8º transitorios, aprobándose por unanimidad el resto del articulado, sin discusión.
En el artículo 1º, se señala que el ingreso a los cargos de planta del escalafón de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, se hará por concurso público y en el último grado vacante. La provisión de cargos en el resto de los grados, se realizará por concurso interno para aquellos funcionarios pertenecientes a la planta de Fiscalizadores. No obstante, el Director del Servicio podrá llamar a concurso público para llenar las vacantes en dichos grados, si por necesidades del Servicio así lo estimare conveniente.
La provisión de cargos en todos los grados de la planta de Profesionales, se realizará por concurso público.
En estas materias se aplicarán las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834, en lo que fuere pertinente.
Los Diputados señores Jaramillo , Jocelyn-Holt , Letelier, don Juan Pablo ; Lorenzini , Ortiz y Silva formularon una indicación para eliminar en el inciso primero de este artículo la frase: “No obstante, el Director del Servicio podrá llamar a concurso público para llenar las vacantes en dichos grados, si por necesidades del Servicio así lo estimare conveniente.”.
Se argumentó en la Comisión a favor de la indicación precedente, expresándose que la facultad que se otorga al Director del Servicio es discrecional y significa alterar la regla general que dispone el mismo inciso.
Puesto en votación el artículo 1º con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 2º, se establece una asignación especial de estímulo por desempeño conforme al cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos.
Puesto en votación el artículo 2º fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 3º, se señala la modalidad de cálculo del porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión que regula el artículo anterior.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 3 abstenciones.
En el artículo 4º, se determinan los porcentajes de la asignación especial de estímulo en su componente fijo y los porcentajes máximos de su componente variable, por escalafón y grado para el Servicio de Impuestos Internos.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 6º, se modifican las plantas del personal del Servicio de Impuestos Internos y los requisitos de ingreso y promoción en dichas plantas.
El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir en el encabezamiento de su inciso único la siguiente oración: “y sus posteriores modificaciones introducidas por el artículo 14 de la ley Nº 19.041, y las leyes Nºs 19.224 y 19.226,”.
Puesto en votación el artículo 6º con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.
No obstante lo anterior, en la Comisión se acordó hacer presente la necesidad de revisar la situación que afectaría al escalafón técnico que no ha sido considerado en la propuesta del Ejecutivo.
En el artículo 24, se faculta al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de esta ley, un decreto con fuerza de ley que modifique el Capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establecido en el D.F.L. (G) Nº 1, de 1997.
La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de crear, modificar, suprimir, refundir asignaciones, bonificaciones y gratificaciones a que tiene derecho el personal de las Fuerzas Armadas afecto a este Estatuto.
Las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del personal como consecuencia de las modificaciones que se establecerán en el decreto con fuerza de ley que se dicte en ejercicio de la facultad a que se refieren los incisos precedentes, se pagarán a contar del 1 de enero de 1999.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor y 4 abstenciones.
En el artículo 25, se modifica el decreto Nº 404, de 1978, del Ministerio de Hacienda, relativo a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente numeral II., pasando el actual “II.” a ser “III”:
“II. A su artículo 6º.- Suprímese su letra c) en sus dos incisos.”.
Para sustituir su actual numeral II, que pasa a ser III, por el siguiente:
“III. A su artículo 12.- Suprímense sus letras d) y e).”.
Para agregar el siguiente numeral IV:
“IV. A su artículo 13.- Suprímese en su letra m), la expresión: “impresiones, etc.,”.
Puesto en votación el artículo 25 con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 1º transitorio, se establece que la presente ley regirá a contar del 1 de enero de 1999, y que las normas del artículo 12 entrarán a regir a contar del 1 de enero de 1999, sobre la base de los resultados del proceso calificatorio correspondiente al año 1998.
En el inciso tercero, se señala que, no obstante lo establecido en los incisos precedentes, los artículos 1º, 6º, 14, 16, 17, 18, 19, 22 y 25, regirán a contar del día 1 del mes siguiente al de la publicación de la presente ley.
El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir en su inciso tercero el guarismo “6º” y la coma (,) que le antecede.
Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 8º transitorio, se faculta al Presidente del Consejo de Defensa del Estado para encasillar a los funcionarios que señala, en las condiciones que indica.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 6 votos a favor y 3 abstenciones.
VII. CONSTANCIAS.
1. Disposiciones del proyecto que deben aprobarse con quórum especial:
Ninguna.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas:
Ninguna.
3. Artículos que no fueron aprobados por unanimidad:
Los artículos 3º, 24 y 8º transitorio.
4. Se han introducido modificaciones formales al texto aprobado por la Comisión el cual se adjunta como Anexo a este informe.
Sala de la Comisión, a 17 de marzo de 1999.
Acordado en sesiones de fechas 9 y 16 de marzo de 1999, con la asistencia de los Diputados señores Lorenzini, don Pablo ( Presidente ); Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Jaramillo, don Enrique ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Longueira, don Pablo ; Montes, don Carlos (Letelier, don Juan Pablo) ; Ortiz, don José Miguel ; Prochelle, doña Marina ; Rojas, don Manuel ; Sciaraffia , doña Antonella , y Silva, don Exequiel.
Se designó Diputado informante al señor Ortiz, don José Miguel.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS ECONÓMICOS
AL PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS,
DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO,
DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Y DE LAS FUERZAS ARMADAS,
Y DISPONE DE OTRAS NORMAS SOBRE
RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR HACIENDA
Mensaje Nº 182-339
A) Servicio de Impuestos Internos.
El artículo 2º del proyecto de ley establece una asignación especial por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria para el personal de Planta y a Contrata del Servicio de Impuestos Internos.
El costo que representa la aplicación de este beneficio respecto del componente parte fijo es de $ 2.148 millones para el año 1999; de $ 2.864 millones para el año 2000; y de $ 3.580 millones, en régimen, a partir del año 2001.
Respecto del componente parte variable de este artículo, el máximo de éste para el año 1999 sería de $ 1.893 millones; para el año 2000, de $ 2.524 millones y para el año 2001 de $ 3.155 millones.
El artículo 6º modifica las Plantas de Administrativos y de Auxiliares del Servicio de Impuestos Internos.
El costo que representa la aplicación de este beneficio para el año 1999 (6 meses) es de $ 296 millones, y en régimen, a partir del año 2000, es de $ 593 millones.
El artículo 7º establece una asignación de supervisión para los cargos de Jefatura del Servicio de Impuestos Internos pertenecientes a la Planta de Directivos y a las Plantas de Profesionales y de Fiscalizadores.
El costo máximo que representa la aplicación de este beneficio para el año 1999 es de $ 389 millones; de $ 519 millones para el año 2000; y de $ 649 millones, en régimen, a partir del año 2001.
Respecto del Servicio de Impuestos Internos, el costo total máximo, en régimen, para el año 1999 alcanzaría a $ 4.726 millones. No obstante, el gasto adicional incluido en dicha cifra, es sólo de $ 3.562 millones, por cuanto se imputan $ 1.164 millones con cargo a recursos ya asignados como consecuencia de la aplicación de la ley Nº 19.553.
B) Consejo de Defensa del Estado.
El artículo 10 establece una asignación imponible de defensa judicial estatal para el personal de Planta y a Contrata del Consejo de Defensa del Estado.
El costo fiscal que representa la aplicación de este beneficio para el año 1999 es de $ 1.444 millones; y un costo, en régimen, a partir del año 2000, de $ 1.734 millones.
El artículo 11 establece una asignación imponible de alta dirección para el Presidente del Consejo , abogados consejeros y directivos grados 2º y 3º de la EUS, de la Planta Directiva del Consejo de Defensa del Estado .
El costo fiscal que representa la aplicación de este beneficio para el año 1999 es de $ 25 millones; y el costo, en régimen, a partir del año 2000, de $ 51 millones.
El artículo 12 establece una bonificación de estímulo por desempeño funcionario para el personal de planta y a contrata de directivos, de profesionales y de técnicos del Consejo de Defensa del Estado.
El costo fiscal que representa la aplicación de este beneficio para el año 1999 y en régimen, es de $ 129 millones.
El artículo 14 crea cargos en la Planta de Directivos y en la Planta de Profesionales del Consejo de Defensa del Estado.
El costo fiscal que representa la aplicación de este beneficio para el año 1999 y en régimen, es de $ 10 millones.
El artículo 15 introduce modificaciones al DFL Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, consistente en la sustitución de denominaciones y grados de cargos de la Planta Directiva del Consejo de Defensa del Estado.
El costo fiscal que representa la aplicación de este beneficio para el año 1999 y en régimen, es de $ 2 millones.
C) Dirección de Presupuestos.
El artículo 19 introduce modificaciones a la Planta del Personal de la Dirección de Presupuestos consistente en la creación de 12 cargos de Jefes de Subdepartamentos grado 4.
El costo fiscal que representa la aplicación de este beneficio para el año 1999 y en régimen, es de $ 117 millones.
El artículo 20 aumenta un grado los cargos de las plantas y empleos a contrata de profesionales, administrativos y auxiliares de la Dirección de Presupuestos.
El costo fiscal que representa la aplicación de este beneficio para el año 1999 y en régimen, es de $ 16 millones.
El artículo 21 introduce modificaciones al artículo 11 de la ley Nº 19.041, consistente en incrementar la asignación de nivelación que le corresponde recibir al personal de la Dirección de Presupuestos.
El costo fiscal que representa la aplicación de este beneficio para el año 1999 y en régimen, es de $ 409 millones.
D) Fuerzas Armadas.
El artículo 24 faculta al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de la ley, un DFL que modifique el capítulo VI del estatuto del personal de las Fuerzas Armadas establecido en el DFL (G) Nº 1, de 1997.
El costo fiscal máximo que representa el ejercicio de la facultad más arriba indicada es de $ 9.387 millones.
E) Artículo transitorios.
El artículo 8º transitorio faculta al Presidente del Consejo de Defensa del Estado , para que en el plazo de 60 días contado desde la publicación de la presente ley, encasille a los funcionarios de grados 5º EUS e inferiores de la Planta de Directivos, y a los personales de las demás plantas.
El personal no encasillado tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834, según lo dispone la letra b) del artículo 8º transitorio del presente proyecto de ley.
El costo fiscal que representa la aplicación de este artículo para el año 1999 es de $ 139 millones.
El artículo 12 transitorio incrementa en 7 cargos la dotación máxima de personal de Dirección de Presupuestos para el año 1999.
El costo de tres de estos cargos está considerado en la aplicación del artículo 21 del presente proyecto de ley, y los cuatro restantes tienen un costo fiscal para el año 1999 (6 meses) de $ 31 millones.
F) Resumen.
El costo total máximo que representa la aplicación del presente proyecto de ley es de $ 15.271 millones para el año 1999; de $ 18.355 millones para el año 2000; y en régimen, a partir del año 2001, de $ 19.832 millones.
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Artículo 1º.- El ingreso a los cargos de planta del escalafón de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, se hará por concurso público y en el último grado vacante. La provisión de cargos en el resto de los grados, se realizará por concurso interno para aquellos funcionarios pertenecientes a la planta de Fiscalizadores.
La provisión de cargos en todos los grados de la planta de Profesionales, se realizará por concurso público.
En estas materias se aplicarán las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834, en lo que fuere pertinente.
Artículo 2º.- Establécese una asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos. Su monto total será variable de acuerdo al grado y escalafón al que pertenezca o se encuentre asimilado el funcionario. Dicha asignación se calculará sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, más la asignación de fiscalización establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, que le corresponda, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº 18.717.
La asignación especial de estímulo contendrá los siguientes componentes:
a) Una parte fija o base.
b) Una parte variable por cumplimiento de la meta institucional de disminución de la evasión.
c) Un incremento por desempeño individual que se regirá según lo establecido por el artículo 7º de la ley Nº 19.553.
Los porcentajes de la asignación especial de estímulo para los componentes fijo y variable señalados en las letras a) y b) precedentes, serán los determinados en el artículo 4º de esta ley.
El componente fijo de la asignación especial de estímulo, no será considerado como un haber permanente para efectos del cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.
La parte variable, se calculará de acuerdo al porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión, determinado por el Ministerio de Hacienda a través de un decreto expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ”, que deberá emitirse anualmente antes del 30 de marzo y tendrá vigencia a contar del 1 de enero del mismo año. Para los fines de establecer el porcentaje de cumplimiento, el Ministerio de Hacienda deberá atenerse al procedimiento de cálculo establecido en el artículo 3º de esta ley. Si por cualquier causa no se expidiere el decreto, se entenderá prorrogado para el período anual siguiente el porcentaje de cumplimiento vigente en el año inmediatamente anterior a aquel en que debió hacerse la determinación.
El pago de esta asignación en su componente fijo, será mensual.
En cambio, la parte variable, se cancelará en tres parcialidades anuales, los meses de mayo, agosto y diciembre a los funcionarios en servicio a la fecha de pago. El monto a pagar en cada cuota será el equivalente al valor acumulado en el cuatrimestre calendario respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación en su parte variable. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el cuatrimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en su parte variable en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.
Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, serán imponibles para efectos de salud y pensiones, y se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para determinar las imposiciones y los impuestos a que se encuentra afecta la asignación en su componente variable, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales.
Artículo 3º.- La modalidad de cálculo del porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión indicado en el inciso quinto del artículo precedente, será la siguiente:
a) La “Recaudación Base” inicial, será la del año 1997. Ésta alcanzó a la cifra nominal de $ 5.057.110 millones, que representan 211,497 millones de Unidades Tributarias Mensuales. Este último valor equivale a la suma de la recaudación efectiva en pesos nominales de cada mes, dividida por el valor de la Unidad Tributaria Mensual del mes correspondiente.
b) Para cada año, la “Recaudación Base” se calculará como la recaudación base del año anterior, multiplicada por la suma de los dos siguientes factores: factor uno, más la tasa de crecimiento que registre el Producto Interno Bruto el año respectivo, este último multiplicado por el factor 1,1.
c) La diferencia entre la “Recaudación Anual Efectiva”, expresada en unidades tributarias mensuales y determinada de acuerdo al subtítulo “Ingresos Tributarios” de la Ley de Presupuestos registrada el año anterior, habiéndose descontado la partida correspondiente a Comercio Exterior, y la “Recaudación Base”, determinada de conformidad a la letra b) de este mismo artículo, representará el aumento o disminución neta de la recaudación. Dicha diferencia, dividida por la “Recaudación Base” y llevada a porcentaje, representará el “Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva”.
d) El porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión a aplicar al incentivo, en su parte variable, a que se refiere el artículo 2º y cuyos montos se especifican en el artículo 4º de esta ley, quedará entonces así determinado:
-Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor que 0,86%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 0%.
-Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,86% y menor que 1,37%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 25%.
-Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 1,37% y menor que 1,89%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 50%.
-Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 1,89% y menor que 2,40%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 75%.
-Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 2,40%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 100%.
Si con posterioridad a la publicación de esta ley entraren en vigencia leyes modificatorias de los impuestos, derechos y tributos que signifiquen modificaciones de los mismos, la recaudación base correspondiente a esa anualidad se incrementará o reducirá en la cantidad que resulte de dichas modificaciones.
La nueva recaudación base rectificada conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, será fijada mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ”, y servirá para los años posteriores con los incrementos a que se refiere la letra b) de este artículo.
Artículo 4º.- Los porcentajes de la asignación especial de estímulo en su componente fijo y los porcentajes máximos de su componente variable, por escalafón y grado serán los siguientes:
ESCALAFÓN
GRADOS
PORCENTAJE ASIGNACIÓN FIJA
PORCENTAJE MÁXIMO DE ASIGNACIÓN VARIABLE
DIRECTIVO
1 a 9
30,0%
27,0%
PROFESIONAL
5 a 7
30,0%
27,0%
8 a 10
27,0%
24,0%
11 a 12
24,0%
21,0%
13 a 14
21,0%
19,0%
15 a 17
18,0%
15,0%
FISCALIZADOR
10 a 11
30,0%
27,0%
12 a 13
27,0%
24,0%
14
26,0%
22,5%
15
24,0%
21,0%
TÉCNICO
14 a 16
24,0%
21,0%
17 a 19
20,0%
17,0%
ADMINISTRATIVO
16 a 17
18,0%
15,0%
18
17,0%
14,0%
19 a 20
16,5%
13,5%
AUXILIAR
19 a 22
16,5%
13,5%
Artículo 5º.- No tendrán derecho a percibir esta asignación en su parte variable, los funcionarios calificados en Lista Nº 3, Condicional o Lista Nº 4, de Eliminación, en el período inmediatamente anterior al año de vigencia del respectivo decreto de Hacienda que fija el porcentaje de cumplimiento del programa. Asimismo, no tendrán derecho a percibir la asignación en su parte variable, los funcionarios que ingresen al Servicio, hasta que no hayan sido calificados de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.
Sin embargo, tendrán derecho a percibir la asignación los funcionarios que no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior; el Jefe Superior del Servicio , su subrogante legal; los miembros de la Junta Calificadora Central, y los delegados del personal ante las juntas calificadoras.
Los funcionarios beneficiarios de la asignación especial de estímulo, en su parte variable, tendrán derecho a su percepción durante el año calendario inmediatamente siguiente a aquél que se evalúa en la calificación.
El funcionario que por ascenso o promoción cambiare de grado o cargo dentro de un período de pago de la asignación, percibirá la asignación en relación a las remuneraciones que correspondan a su nuevo grado o cargo, a contar del día 1 del mes siguiente al de la fecha de su ascenso o promoción, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.
No tendrán derecho a percibir la asignación tanto en su componente fijo como variable, los funcionarios que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones, de conformidad al artículo 105 de la ley Nº 18.834, mientras dure el período de su ausencia.
Artículo 6º.- Modifícanse las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción en dichas plantas, establecidas mediante decreto supremo Nº 1.368, de 1993, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundió el decreto con fuerza de ley Nº 6, de 1991, del Ministerio de Hacienda, en los siguientes términos:
1. Planta de Administrativos.
a) Créanse los siguientes cargos:
Sesenta y cuatro cargos grado 16, cincuenta y seis cargos grado 17, cuarenta y seis cargos grado 18 y veintitrés cargos grado 20.
b) Suprímense los siguientes cargos:
Cuarenta y tres cargos grado 19, ochenta y seis cargos grado 21 y sesenta cargos grado 22.
2. Planta de Auxiliares.
a) Créanse los siguientes cargos:
Sesenta y seis cargos grado 19, treinta y nueve cargos grado 20 y dieciocho cargos grado 21.
b) Suprímense los siguientes cargos:
Cuarenta y dos cargos grado 22 y ochenta y un cargos grado 23.
3. Reemplázase la letra a) del párrafo segundo del número 4 del artículo 2º, por la siguiente:
“a) Estar en posesión de un título profesional o técnico otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de contabilidad, finanzas, administración o economía y pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución en la cual debe haberse desempeñado a lo menos durante dos años, o”.
Artículo 7º.- Establécese en beneficio de los cargos de jefatura del Servicio de Impuestos Internos pertenecientes a la planta de Directivos y a las plantas de Profesionales y de Fiscalizadores en que se ejerzan funciones de supervisión, asignadas expresamente por resolución del Director del Servicio , y en tanto cumplan dicha función, una asignación mensual, con vigencia anual, de carácter variable, calculada sobre la misma base a que se refiere la parte final del inciso primero del artículo 2º de la presente ley. Para los fines de esta ley, en ningún caso podrán asignarse tareas de supervisión a más del 30 % de los funcionarios que conformen las plantas de Profesionales y Fiscalizadores.
Los cargos afectos a esta asignación y los montos correspondientes, los que no podrán exceder del 48% ni ser inferiores al 6% del monto de la base de cálculo, serán determinados anualmente por cargo o grupo de cargos por el Director del Servicio , mediante resolución afecta al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.
Para la determinación de este porcentaje, deberán considerarse, en todo caso, los niveles de responsabilidad y complejidad de los cargos desempeñados por los beneficiarios, así como el factor territorial de su desempeño.
El Director del Servicio de Impuestos Internos tendrá derecho a percibir la asignación máxima.
Los montos que los funcionarios perciban por este concepto serán imponibles y se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, esta asignación no será considerada como un haber permanente para efectos del cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo del artículo 12º de la ley Nº 19.041.
Artículo 8º.- El monto global anual que deba pagarse por concepto de la asignación a que se refiere el artículo anterior, no podrá exceder, en ningún caso, de 2.100 Unidades Tributarias Anuales del mes de enero del año en que corresponda cancelar el beneficio.
Artículo 9º.- No le será aplicable al personal del Servicio de Impuestos Internos la asignación de modernización en su componente base e incremento por desempeño institucional establecidos en las letras a) y b) del artículo 3º y artículos 5º y 6º de la ley Nº 19.553.
El personal del Servicio de Impuestos Internos a que se aplica el artículo 2º de esta ley, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar, en parte, las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación especial de estímulo en sus componentes fijo y variable, y la totalidad del incremento individual establecido en la letra c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553.
La parte a ser compensada afectará al 100% del incremento individual, a 6 puntos porcentuales de la asignación especial de estímulo en su componente fijo y a 3 puntos porcentuales de su componente variable.
El monto de la compensación será el que resulte de aplicar a los guarismos indicados en el inciso anterior, los porcentajes señalados en las letras a), b) y c) del inciso primero e inciso segundo del artículo 8º de la ley Nº 19.553, según el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.
Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y a lo dispuesto en el inciso final del artículo 2º de esta ley.
TÍTULO II
CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Artículo 10.- Concédese a los personales de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado, una asignación mensual de defensa judicial estatal, imponible para efectos de salud y pensiones, equivalente a los porcentajes que se señalan, calculados sobre el sueldo base, la asignación contemplada en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 1.770, de 1977, las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 18, y 19 de la ley Nº 19.185, la asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717, la asignación del artículo 36 del Decreto Ley Nº 3551, de 1980 y la asignación del artículo 3º del Decreto Ley Nº 479, de 1974, según corresponda en cada caso:
PLANTA/CARGOS GRADOS PORCENTAJE
Presidente del Consejo 1 B 150
Abogado Consejero 1 C 145
Directivos 2º 125
Directivos 3º y 4º 100
Directivos 5º y 6º 65
Directivos 7º y 8º 55
Directivos 9º 35
Directivos 11º 30
Profesionales 4º 60
Profesionales 5º y 6º 50
Profesionales 7º 40
Profesionales 8º 35
Profesionales 9º al 12º 30
Técnicos 8º al 17º 35
Técnicos 18º y 19º 30
Administrativos 10º al 25º 25
Auxiliares 20º al 25º 20
Artículo 11.- Concédese al personal de la planta de Directivos del Consejo de Defensa del Estado que se señala, una asignación mensual de alta dirección, imponible para efectos de salud y pensiones, equivalente a los siguientes porcentajes calculados sobre las remuneraciones consideradas para el cálculo de la asignación que otorga el artículo anterior :
CARGOS GRADOS PORCENTAJE
Presidente del Consejo 1B 30
Abogado Consejero 1C 15
Directivos 2º 10
Directivos 3º 5
Artículo 12.- Concédese a los personales de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado, una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, la que se regulará por las normas que se pasan a expresar:
a) La bonificación corresponderá al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, separadamente, de mejor desempeño en el año anterior;
b) Para estos efectos, se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las normas que los rigen en estas materias;
c) En caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios funcionarios de una misma planta y cuando ello impida determinar el 25% a que se refiere la letra a), dirimirá la Junta Calificadora Central. Un reglamento aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, determinará los procedimientos y criterios que deberá observar la Junta para estos efectos.
d) La cantidad que se pague por concepto de esta bonificación, corresponderá a los siguientes porcentajes aplicados sobre las remuneraciones consideradas para el cálculo de la asignación a que se refiere el artículo 10, que en cada caso corresponda percibir al respectivo funcionario:
CARGOS GRADOS PORCENTAJE
Presidente del Consejo 1 B 25
Abogado Consejero 1 C 22
Directivos 2º 20
Directivos 3º al 6º 15
Directivos 7º y 8º 12
Directivos 9º y 11º 10
Profesionales 4º al 7 15
Profesionales 8º 12
Profesionales 9º y 10º 10
Profesionales 11º y 12º 7
Técnicos 8º al 12º 7
Técnicos 15º al 19º 5
e) El Presidente del Consejo, los Abogados Consejeros, los miembros de la Junta Calificadora Central y los delegados del personal ante las Juntas Calificadoras tendrán derecho, por concepto de este beneficio, al porcentaje correspondiente a sus respectivos cargos.
Los beneficiarios a que se refiere esta letra no serán considerados para computar el 25% de los funcionarios señalados en la letra a);
f) Para tener derecho al beneficio los funcionarios deberán estar calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.
g) Los funcionarios con derecho a percibir el beneficio que sean sancionados con alguna de las medidas disciplinarias indicadas en el artículo 116º de la Ley Nº 18.834, serán excluidos del pago de la asignación a contar de la aplicación de la sanción y por el lapso que reste para completar el período anual respectivo.
h) El beneficiario que, por ascenso o por cualquier otro motivo, cambiare de grado con posterioridad al proceso calificatorio, percibirá la asignación en relación con las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo que fue calificado, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.
i) Los funcionarios beneficiarios de la bonificación, sólo tendrán derecho a percibirla durante los doce meses siguientes al término del respectivo proceso calificatorio;
j) La bonificación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de esta bonificación, y
k) Para efectos tributarios, se entenderá que la cantidad pagada en cada cuota se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.
Artículo 13.- Las asignaciones establecidas en los artículos 10, 11 y 12, no se incluirán en la base de las remuneraciones a que se refiere el inciso décimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.
Artículo 14.- Créanse en las plantas de personal del Consejo de Defensa del Estado, contenida en el artículo 37 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, los siguientes cargos:
a) En la planta de Directivos, un cargo de Jefe de Departamento de Administración General , grado 3º; un cargo de Jefe Subdepartamento de Planificación y Evaluación, grado 4º; tres cargos de Jefe de Unidad , grado 4º; un cargo Jefe de Subdepartamento de Recursos Humanos grado 6º; un cargo de Jefe del Subdepartamento de Informática , grado 6º, y un cargo de Jefe Subdepartamento de Contabilidad y Presupuestos, grado 6º.
b) En la planta de Profesionales, cuatro cargos grado 7º.
Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda:
a) Derógase el inciso 2º del artículo 19.
b) En el artículo 37, sustitúyense las denominaciones y grados de los cargos de la Planta Directiva que se señalan, en la forma que se indica:
1. Jefe de Sección de Presupuesto , grado 7º E.U.S., por Jefe de Sección , grado 7º E.U.S.
2. Jefe de Subdepartamento de Personal , Bienestar y Administrativo, grado 6º E.U.S. por Jefe Subdepartamento Administrativo , grado 6º E.U.S.
3. Un cargo de Jefe de Oficina grado 9º E.U.S., por Jefe de Oficina de Partes , Archivo General e Informaciones, grado 8º E.U.S.
4. Jefe de Subdepartamento Procuraduría Corte Suprema y Tribunales Superiores de la Procuraduría Fiscal de Santiago, grado 6º E.U.S., por Jefe Procuraduría Corte Suprema y Tribunales Superiores, grado 5º E.U.S.
c) Suprímese en el inciso segundo del artículo 11 la expresión “y será el Jefe del Personal ”.
Artículo 16.- Las promociones en los cargos de las plantas de Profesionales; de los cuatro niveles superiores de la planta de Administrativos, y de los dos niveles superiores de la planta de Auxiliares del Consejo de Defensa del Estado , se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios de planta que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.
El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose en este caso a proveer los cargos mediante concurso público.
Los postulantes a un concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la ley Nº 18.834.
Los concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834.
Artículo 17.- Declárase, para el solo efecto del artículo 7º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que los cargos Directivos grado 4º de la planta del artículo 37 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, se considerarán equivalentes a los de Jefe de Departamento .
Artículo 18.- Establécese para los cargos de la planta del Consejo de Defensa del Estado que se indican, los siguientes requisitos de ingreso y promoción:
a) Cargos directivos de Jefe Departamento de Administración General , grado 3º E.U.S. y Jefe Subdepartamento de Planificación y Evaluación, grado 4º E.U.S., deberán acreditar título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia de cinco años en funciones propias del cargo.
b) Cargos directivos de Jefe Subdepartamento Administrativo , Jefe Subdepartamento de Contabilidad y Presupuesto, Jefe Subdepartamento de Informática , Jefe Subdepartamento de Recursos Humanos , todos grados 6º E.U.S., y Jefes de Sección grados 7º E.U.S., deberán acreditar título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia de dos años en funciones propias del cargo.
c) Cargo directivo de Jefe Oficina de Partes , Archivo General e Informaciones, grado 8º E.U.S. requerirá los mismos requisitos establecidos para los cargos de Jefe de Oficina grado 9º E.U.S. en el DFL Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda.
TÍTULO III
DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS
Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la planta de personal de la Dirección de Presupuestos, adecuada por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 3, de 1990, del Ministerio de Hacienda:
a) Créanse en la Planta de Directivos de la Subdirección de Presupuestos, ocho cargos de Jefes de Subdepartamento grado 4.
b) Créanse en la Planta de Directivos de la Subdirección de Racionalización y Función Pública, cuatro cargos de Jefe de Subdepartamento grado 4.
Artículo 20.- Auméntanse en un grado los correspondientes a los cargos de las plantas y empleos a contrata de Profesionales, de Administrativos y de Auxiliares de las Subdirecciones de Presupuestos y de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos.
Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11 de la ley Nº 19.041:
a) Reemplázase el párrafo “Directivos” por el siguiente:
“Directivos: Grados 1B, 2, 3, 4 y 5 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, 63% de la asignación de fiscalización correspondiente a los grados 1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente. No obstante, para los cargos Directivos grados 8, 11, 12 y 13 de la misma escala, los montos a percibir por esta asignación serán, respectivamente, de $ 186.056, $ 152.104, $ 135.092 y $ 125.823.”.
b) Reemplázase el párrafo “Profesionales” por el siguiente:
“Profesionales: Grados 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, 52% de la asignación de fiscalización correspondiente a los grados 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, respectivamente.”.
c) Reemplázanse los párrafos “Administrativos” y “Auxiliares”, por el siguiente inciso:
“La Asignación para los cargos de Administrativos será respecto de los grados 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, de $ 132.012, $ 62.706, $ 101.577, $ 81.305, $ 60.467, $ 52.324, $ 43.831, $ 41.913, $ 24.545, $ 35.204, $ 25.708, $ 15.503 y $ 21.116, respectivamente. Para los cargos de Auxiliares, dicha asignación será respecto de los grados 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la misma escala, de $ 41.913, $ 35.725, $ 35.204, $ 25.708, $ 24.865, $ 21.116, $ 23.750 y $ 20.774, respectivamente.”.
Artículo 22.- Las promociones en los cargos de carrera de la Planta de Directivos y de los tres grados superiores de las restantes plantas de la Dirección de Presupuestos, se efectuarán por concursos de oposición interno a los que podrán postular los funcionarios de planta y los empleados a contrata que se hayan desempeñado en este Servicio por un lapso no inferior a cuatro años, que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista 1, de Distinción o en Lista 2, Buena, rigiéndose en lo demás por las disposiciones del artículo 10 de la Ley Nº 19.479.
Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas que regularán estos concursos, en los que deberá tenerse en consideración las exigencias técnicas, de competencia, idoneidad y pertinencia necesarias para el desempeño de los cargos a los que se concursa.
Artículo 23.- Agréganse los siguientes números 22, 23, 24 y 25, nuevos, al artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija las disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos:
“22.- Generar, difundir y proporcionar al honorable Congreso Nacional y a la ciudadanía en general, información periódica sobre las finanzas públicas del país, así como aquella requerida por organismos internacionales en virtud de acuerdos suscritos sobre estas materias.
23. Requerir, sistematizar y procesar, en la formulación del presupuesto anual, información acerca de los objetivos e indicadores de gestión, así como de evaluación de programas gubernamentales de los organismos y servicios regidos por el Título II de la ley Nº 18.575, promoviendo una mejor utilización de los recursos del Estado.
24. Orientar y supervisar la confección de balances anuales de la gestión operativa y económica y del cumplimiento de objetivos y metas, a que se hubieren obligado o que se les fijaren a los organismos y servicios referidos en el número anterior.
25. Realizar los estudios e investigaciones que considere necesarios para una mejor asignación y utilización de los recursos financieros del Estado, sean de ámbito nacional, regional o sectorial.”.
TÍTULO IV
FUERZAS ARMADAS
Artículo 24.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de esta ley, un decreto con fuerza de ley que modifique el Capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establecido en el D.F.L. (G) Nº 1, de 1997.
La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de crear, modificar, suprimir, refundir asignaciones, bonificaciones y gratificaciones a que tiene derecho el personal de las Fuerzas Armadas afecto a este Estatuto.
Las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del personal como consecuencia de las modificaciones que se establecerán en el decreto con fuerza de ley que se dicte en ejercicio de la facultad a que se refieren los incisos precedentes, se pagarán a contar del 1 de enero de 1999.
TÍTULO V
RACIONALIZACIÓN ESTRUCTURAL
Y FUNCIONAL DE INSTITUCIONES
Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 404, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 353, de 1960:
I. A su artículo 1º:
A) Suprímense sus actuales incisos quinto, octavo, noveno y final.
B) Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
“A las entidades mencionadas en el artículo 18 de la ley Nº 18.575, con exclusión de las que señala el inciso segundo de dicha norma, corresponderá efectuar la enajenación de los bienes muebles utilizables y de los vehículos motorizados de transporte de pasajeros y de carga que se desee excluir de ellas, por licitación, pública subasta o venta privada, según lo que dispongan los reglamentos respectivos.
Corresponderá al Ministerio de Bienes Nacionales la enajenación de los bienes muebles que adquiera el Fisco por herencia, de acuerdo con el artículo 995 del Código Civil; y de las especies no incluidas entre las que menciona el artículo 132 del Código Penal, provenientes de procesos judiciales afinados.”.
II. A su artículo 6º.- Suprímese su letra c) en sus dos incisos.
III. A su artículo 12.- Suprímense sus letras d) y e)
IV. A su artículo 13.- Suprímese en su letra m), la expresión: “impresiones, etc.,”.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º.- La presente ley regirá a contar del 1 de enero de 1999.
Las normas del artículo 12 entrarán a regir a contar del 1 de enero de 1999, sobre la base de los resultados del proceso calificatorio correspondiente al año 1998.
No obstante lo establecido en los incisos precedentes, los artículos 1º, 14, 16, 17, 18, 19, 22 y 25, regirán a contar del día 1 del mes siguiente al de la publicación de la presente ley.
Artículo 2º.- Durante los años 1999 y 2000, la asignación especial, cuyos porcentajes por grado y escalafón se señalan en el artículo 4º de esta ley, se multiplicarán por los guarismos 0,6 y 0,8, respectivamente, para cada uno de esos grados. Dichos guarismos deberán aplicarse por separado tanto a la parte fija como a la parte variable, para así conformar el monto total de la asignación en estos dos años.
Del mismo modo, se aplicará los años 1999 y 2000 la asignación establecida en el artículo 7º de esta ley, una vez que se hallare tomada de razón por la Contraloría General de la República, la resolución en que el Director del Servicio de Impuestos Internos fija los porcentajes de esta asignación.
Artículo 3º.- Con arreglo al procedimiento de cálculo establecido en las letras a), b) y c) del artículo 3º de esta ley, el porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión a aplicar el año 1999 a la asignación especial de estímulo en su parte variable, será determinado de la siguiente forma:
-Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor que 0,17%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 0%.
-Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,17% y menor que 0,29%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 25%.
-Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 0,29% y menor que 0,40%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 50%.
-Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,40% y menor que 0,52%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 75%.
-Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 0,52%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 100%.
Artículo 4º.- Con arreglo al procedimiento de cálculo establecido en las letras a), b) y c) del artículo 3º de esta ley, el porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión a aplicar el año 2000 a la asignación especial de estímulo en su parte variable, será determinado de la siguiente forma:
-Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor que 0,60%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 0%.
-Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,60% y menor que 0,97%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 25%.
-Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 0,97% y menor que 1,35%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 50%.
-Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 1,35% y menor que 1,72%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 75%.
-Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 1,72%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 100%.
Artículo 5º.- El Director del Servicio de Impuestos Internos podrá eximir del requisito de promoción exigido a los funcionarios de la planta de Auxiliares, que a la fecha de vigencia de esta ley se encuentren ubicados en dicha planta, para efectos del reencasillamiento que se produzca en virtud del numeral 2.- del artículo 6º de esta ley.
Artículo 6º.- Durante el año 1999, los funcionarios de los cargos que se señalan percibirán la asignación de defensa judicial estatal a que se refiere el artículo 10º en los porcentajes que se indican:
PLANTA/CARGOS GRADOS PORCENTAJE
Presidente del Consejo 1ºB 75
Abogado Consejero 1ºC 72,5
Directivos 2º, 3º y 4º 65
Del mismo modo, en dicho período, la asignación de alta dirección establecida en el artículo 11, se pagará rebajada en el 50% de los montos que corresponda percibir al respectivo funcionario.
Artículo 7º.- Los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 18 para los cargos directivos de Jefes de Sección grado 7º E.U.S., no serán exigibles a los funcionarios que actualmente ocupan dichos cargos.
Artículo 8º.- El Presidente del Consejo de Defensa del Estado encasillará, en el plazo de 60 días a contar de la publicación de esta ley, mediante la resolución correspondiente, a los funcionarios de grados 5º EUS e inferiores de la planta de Directivos, y a los personales de las demás plantas. El encasillamiento podrá efectuarse en un grado superior o inferior al que estuviere ocupando el funcionario, y en cualquiera de las plantas referidas en el artículo 37 del D.F.L. Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda. Los funcionarios deberán reunir los requisitos exigidos para ocupar el cargo en que sean encasillados.
El encasillamiento no podrá significar disminución de las remuneraciones que, al 31 de diciembre de 1998, estuviere percibiendo el personal. Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa, y se absorberá por los incrementos que los funcionarios experimenten en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones del sector público.
El encasillamiento regirá a contar del día 1 del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, y no se considerará ascenso para los efectos previstos en el artículo 6º del decreto ley 249, de 1974, y el personal conservará, en consecuencia, el número de bienios que estuviere percibiendo, como asimismo, mantendrá el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.
Podrá excluirse del encasillamiento un número de funcionarios que no exceda el 10% del total de cargos de la planta del Consejo de Defensa del Estado.
Los funcionarios no encasillados se sujetarán a las siguientes normas:
a) No tendrán derecho a los beneficios establecidos por esta ley.
b) Tendrán derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.
c) Se entenderán cesados en sus cargos, para todos los efectos legales, a partir de la fecha de total tramitación de la resolución a que se refiere el inciso primero del presente artículo.
Los cargos que quedaren vacantes luego del encasillamiento, serán provistos directamente por concurso público de oposición y antecedentes, no rigiendo a este respecto las normas sobre ascensos. Estos concursos deberán realizarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de vigencia del encasillamiento.
La aplicación del artículo 16 de la presente ley, regirá una vez efectuado el encasillamiento y concurso público a que se refieren los incisos precedentes.
Artículo 9º.- La primera provisión de los cargos creados por el artículo 19, se efectuará dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley, mediante concursos internos a los que podrán postular el personal de planta y a contrata de la Dirección de Presupuestos que cumpla con los requisitos correspondientes. Estos concursos se regularán por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834, en lo que sea pertinente. Si el funcionario seleccionado detentaba un cargo en calidad de titular, éste se suprimirá por el solo ministerio de la ley.
No obstante lo indicado en el inciso anterior y en el artículo 1º transitorio, un Jefe de Sector grado 5, que a la fecha de publicación de esta ley desempeñe labores de carácter directivo en el área de Infraestructura de la Subdirección de Presupuestos, será encasillado como Jefe de Subdepartamento grado 4, a contar del 1 de enero de 1999. El Director de Presupuestos deberá dejar expresa constancia de la situación antes descrita en la respectiva resolución de encasillamiento.
De no proveerse algún cargo conforme a los procedimientos indicados en los incisos anteriores, la creación del mismo quedará sin efecto.
Artículo 10.- Las modificaciones de grado y denominaciones dispuestas en la letra b) del artículo 15 y las modificaciones de grados establecidas en el artículo 20, operarán por el solo ministerio de la ley, sin perjuicio que mediante resolución del Presidente del Consejo de Defensa del Estado o del Director de Presupuestos , según sea el caso, se deje constancia de los nuevos grados que correspondan a los cargos de los funcionarios.
Artículo 11.- Los cambios de grado producto de la aplicación de los artículos 9º inciso segundo y 10 transitorios, no serán considerados, en caso alguno, como causales de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni en general, de término de la relación laboral para ningún efecto legal. Tampoco constituirán ascensos para los efectos previstos en el artículo 6º del decreto ley Nº 249, de 1974, y el personal conservará, en consecuencia, el número de bienios que estuviere percibiendo, como asimismo, mantendrá el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.
Artículo 12.- Fíjase la dotación máxima de personal de la Dirección de Presupuestos en 170 cargos para el año 1999.
Artículo 13.- Los montos provenientes de la asignación de modernización en su componente base e incremento por desempeño institucional establecidos en las letras a) y b) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, que se hayan cancelado a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos a partir del 1 de enero de 1999, deberán ser imputados al monto de la asignación especial de estímulo establecida en el artículo 2º de esta ley.
Artículo 14.- Las asignaciones de los artículos 10, 11 y 12 de esta ley serán incompatibles, a contar del 1º de enero de 1999, con la asignación de modernización, en los términos establecidos en los artículos 1º, 3º, 5º, 6º y 7º y la bonificación del artículo 8º de la ley Nº 19.553, que legalmente pudieren corresponder al personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado.
No obstante lo indicado en el inciso anterior, los montos que percibiere el personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado por concepto de dichos beneficios, a contar del 1 de enero de 1999, se imputarán a los incrementos de renta que resulten de la aplicación de los artículos 10, 11 y 12 de esta ley.
Artículo 15.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos o de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, según corresponda.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministro de Hacienda , con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público, para el año 1999, suplementará los referidos presupuestos en la parte de dicho gasto que los servicios señalados no pudieren financiar con sus recursos.”.
Moción de los Diputados señores Valenzuela , Vilches , Ulloa , Orpis y Diputadas señoras Eliana Caraball , Laura Soto y Fanny Pollarolo .
Modifica el artículo 55 del estatuto del personal de la Cámara de Diputados. (boletín Nº 2309-16)
Hoy en día, nadie puede desconocer el trascendental rol que juega la familia en la formación y educación de los hijos.
Es así como nuestra Constitución, en el artículo 19 Nº 10 inciso tercero, establece que “Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho”.
Por otra parte, la declaración de los Derechos del Niño, suscrita por nuestro país, nos señala en su principio 7º que “El interés superior del niño, ha de ser el principio rector de aquéllos que tengan la responsabilidad de su educación y orientación. Esta responsabilidad incumbe en primer término a los padres”.
Más allá de lo dispuesto en las normas recién citadas, nos asiste la profunda convicción de que debemos procurar otorgar el máximo de facilidades para que los padres, y en especial la madre, pueda cumplir adecuadamente con la obligación legal y moral de educar a sus hijos, sobre todo cuando éstos se encuentran en edad escolar y preescolar.
Todos celebramos la masiva incorporación de la mujer al mundo del trabajo, puesto que permite que ésta logre su plena realización laboral y profesional, sin perjuicio del importante aporte que en muchos hogares significa la remuneración de la mujer para el sustento y mantención económica de la familia.
Sin embargo, ello no debe transformarse en un impedimento para que la mujer participe directamente en la educación de sus hijos.
Sin ir más lejos, en el caso de las funcionarias de esta Corporación, es de común ocurrencia que éstas no puedan compartir con sus hijos en ningún momento del día, por cuanto tanto al salir como al llegar al hogar, luego de la jornada de trabajo, ellos ya están durmiendo.
Por ello proponemos que las funcionarias que trabajan en la Cámara de Diputados, y que tienen niños a su cargo en edad escolar y preescolar, puedan optar a un sistema de flexibilidad horaria laboral, con reducción proporcional de sus remuneraciones.
Al respecto cabe hacer presente que el actual Estatuto del Personal de esta Corporación, fue redactado en base a las disposiciones del Estatuto Administrativo, Ley Nº 18.834, ley que rige para todo el personal de la Administración Pública.
Pese a ello, se omitió la regulación de la jornada parcial, que sí contempla el estatuto administrativo, el que en su artículo 59 inciso segundo, señala: “La autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados”.
En virtud de lo expuesto, proponemos que las funcionarias que cumplan con la exigencia antes citada, puedan optar, mediante solicitud escrita al Secretario de la Corporación , a un sistema de flexibilidad horaria laboral, con reducción proporcional de sus remuneraciones en lo que corresponda.
Para ello, cada caso deberá ser analizado en forma particular, fijando un número de horas que deberá trabajar a la semana, según las necesidades del Departamento en el cual se desempeñe la funcionaria.
De esta forma se pretende que la funcionaria que desee acogerse a este sistema, cumpla con el 100% del trabajo que realiza actualmente, en menos horas y con rebaja proporcional de sus remuneraciones.
En virtud de lo recién expuesto, el diputado abajo firmante propone lo siguiente:
MOCIÓN
Agregar al artículo 55 del Estatuto del Personal de la Cámara de Diputados, el siguiente inciso tercero:
“Sin perjuicio de ello, la funcionaria que tenga a su cuidado hijos en edad escolar y preescolar tendrá siempre derecho a solicitar una reducción de su jornada de trabajo, con la correspondiente disminución proporcional de sus remuneraciones”.
Moción de los Diputados señores Errázuriz e Ibáñez .
Modifica composición del jurado que otorga premios nacionales. (boletín Nº 2310-04)
“Los premios nacionales constituyen el mayor galardón y el más alto reconocimiento que puede hacer el país a la obra de un chileno o, extraordinariamente, de un extranjero con larga residencia en Chile que se haya destacado por su excelencia, creatividad, aporte trascendente a la cultura nacional y al desarrollo de dichos campos y áreas del saber y de las artes.
En razón de lo anterior, es indispensable que el jurado esté constituido por personas del todo ajenas a influencias gubernamentales que, por su naturaleza, son partidistas.
Asimismo, tampoco resulta lógico que habiendo tantas universidades que gozan de plena autonomía y que no forman parte del Consejo de Rectores, queden excluidas de la posibilidad de tener parte en el jurado.
Por las consideraciones expuestas, vengo en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 9º de la ley Nº 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales, por el siguiente:
“Artículo 9º.- Los premios antes referidos se otorgarán por jurados que, en todos los casos estarán compuestos por un rector, representante de los rectores de las universidades que gocen de plena autonomía al momento de constituirse el jurado, y por el último galardonado con el respectivo Premio Nacional. El rector, en cuestión, será elegido por votación entre los rectores de esas universidades en sesión especialmente convocada al efecto por el Ministro de Educación ”.
Artículo 2º.- Sustitúyese la expresión “el Consejo de Rectores” de las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) y de los dos últimos incisos del artículo 9º por la expresión “los rectores de las universidades que gocen de plena autonomía”.
Artículo 3º.- Suprímese el artículo 10 de la ley Nº 19.169, de 1992”.
Moción del Diputado señor Errázuriz .
Reforma constitucional que precisa concepto de gestiones particulares para los parlamentarios, y determina que es la corporación respectiva la que conoce de inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo. (boletín Nº 2311-07)
“Fundamento del proyecto:
La Constitución Política, en su artículo 57 sanciona al parlamentario que actúe “como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio contra el Fisco, o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo...” con la pérdida del cargo de diputado o senador.
El Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio de Justicia han interpretado esta disposición en el sentido de que el parlamentario que es profesional, no puede ejercer su profesión por cuanto es inhábil para ello, debido a la norma constitucional señalada.
Si bien la Corte Suprema, en fallo unánime consideró que el patrocinio de un diputado a una determinada solicitud de personalidad jurídica era válido, revocando un fallo en contrario de la Corte de Apelaciones ante un recurso de protección interpuesto por un diputado en contra del Consejo de Defensa del Estado y del Ministerio de Justicia, la resolución de la Corte Suprema se refirió sólo a ese caso en particular. En consecuencia, al tenor de la norma constitucional, en cualquier momento el Consejo y el Ministerio podrían objetar el patrocinio de un diputado o senador que sea abogado a la solicitud de una personalidad jurídica.
De acuerdo con la citada norma constitucional, podría entenderse que cualquier profesional que sea parlamentario incurre en causal de cesación en el cargo por el solo hecho de ejercer su profesión o realizar alguna gestión de carácter administrativo. Así, por ejemplo, un parlamentario que sea profesional no podría solicitar al Servicio de Impuestos Internos el timbraje de sus boletas de honorarios porque constituiría una “gestión particular de carácter administrativo”.
Por otra parte, el artículo 82 Nº 11 señala que es atribución del Tribunal Constitucional “Nº 11 pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios”, materia que en la legislación comparada, se observa que en casi todos los países del mundo es el propio Parlamento, a través de la rama respectiva, el que debe pronunciarse sobre las citadas inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo, y no un órgano ajeno a él, como ocurre en este caso con el Tribunal Constitucional.
Por las consideraciones expuestas y a fin de, por una parte, precisar mejor el concepto de “gestiones particulares de carácter administrativo”, y por otra, determinar que sea el Senado o la Cámara de Diputados quien se pronuncie sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los senadores y diputados, respectivamente, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo primero.- Agrégase a continuación del inciso segundo del artículo 57 de la Constitución Política la siguiente expresión:
“No incurrirá en dicha causal el diputado o senador que actúe en el ejercicio de su profesión ni el que lo haga sin pretender un beneficio que emane de su condición de parlamentario”.
Artículo segundo.- Agrégase el siguiente número 3) al artículo 48 de la Constitución Política:
“3) Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios”.
Artículo tercero.- Agrégase el siguiente número 11) al artículo 49 de la Constitución Política, antes del inciso final:
“11) Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios”.
Artículo cuarto.- Derógase el número 11º) del artículo 82 de la Constitución Política, sustituyéndose el punto y coma con que termina el número 10º) por una coma y la conjunción “y”.”.
7. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio Nº 0178
Santiago , 15 de marzo de 1999.
El señor Presidente de la Cámara de Diputados, por Oficio Nº 2190 de 11 de noviembre último (boletín Nº 2263-07), y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ha pedido informe a esta Corte Suprema sobre el proyecto de ley que reforma el Código Orgánico de Tribunales.
Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema en sesión del día 12 de marzo en curso, presidida por el titular que suscribe y con la asistencia de los Ministros señores Faúndez , Álvarez García , Carrasco , Garrido , Navas , Libedinsky , Ortiz , Benquis , Tapia , Gálvez , Rodríguez , Álvarez Hernández , Yurac y Espejo, acordaron manifestar lo siguiente:
Las modificaciones propuestas, según se expresa en el Mensaje del Poder Ejecutivo que les dio origen, tienden a establecer las bases orgánicas que harán posible el funcionamiento de los tribunales del nuevo sistema procesal penal, actualmente en estudio ante el Congreso Nacional, “que pretende abandonar el modelo inquisitivo y avanzar hacia otro con una orientación de carácter acusatorio” y es en esa perspectiva, se señala en el mismo Mensaje, que el proyecto en informe, “debe ser analizado, comprendido y criticado”.
Efectivamente, en este nuevo sistema procesal penal -según ya tuvo oportunidad esta Corte de puntualizarlo en un informe anterior recaído en el proyecto de Código Procesal- “se separan la investigación de los hechos delictivos, del proceso jurisdiccional, radicándose la primera función en un órgano independiente, denominado Ministerio Público y la segunda, en un Juez Unipersonal y un Tribunal Colegiado. El juez unipersonal tiene como función principal garantizar que durante la investigación se respeten los derechos fundamentales, como también preparar el procedimiento oral si se deduce acusación por el Ministerio Público. El Tribunal Colegiado instruye el proceso oral y dicta sentencia, en audiencias verbales y públicas, en presencia del acusado, del Ministerio Público y demás intervinientes”.
De este modo, al desaparecer las funciones investigadoras de los actuales juzgados del Crimen y al establecerse una dualidad de juzgados de garantía y en lo penal, resulta evidente la necesidad de formular un diseño organizacional para estos nuevos tribunales que, de acuerdo a la modificación que se propone para el inciso 2º del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, pasan a ingresar al Poder Judicial , como tribunales ordinarios de justicia, conjuntamente con la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte y los juzgados de letras.
El juzgado de garantías se encuentra definido en el proyecto, como aquel que estará conformado por uno o más jueces, con competencia en un mismo territorio jurisdiccional, que podrá dividirse en secciones de dos o tres jueces de garantías que actúan y resuelven unipersonalmente, cuya finalidad esencial es asegurar los derechos de los intervinientes durante la investigación.
Corresponderá, especialmente, a estos jueces de garantías: a) Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes durante la investigación y en el procedimiento penal y resolver todas aquellas cuestiones que la ley someta a su decisión; b) Dirigir personalmente las audiencias que tengan lugar durante la investigación y en la audiencia de preparación del juicio oral; c) Dictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado que contempla el Código Procesal Penal; d) Conocer y fallar las faltas penales de conformidad con el procedimiento contenido en el Libro IV, Título I del Código Procesal Penal, y e) Conocer y resolver los demás asuntos que otras leyes les encomienden.
Los juzgados en lo penal se definen, por su parte, como aquellos tribunales que, integrados por una o más salas de tres jueces, conocerán y juzgarán los juicios por crimen o simple delito. Corresponderá, además, a estos juzgados resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral y conocer y resolver los demás asuntos que otras leyes les encomienden.
El diseño organizacional de los juzgados de garantía es el siguiente:
a) Juez coordinador, al cual le corresponderá velar por el buen funcionamiento del juzgado y tendrá los deberes y atribuciones que se enumeran en el nuevo artículo 18 del Código Orgánico de Tribunales. Será elegido por la mayoría de los jueces que componen el juzgado y durará en el cargo dos años, pudiendo ser reelecto. En los juzgados con dos jueces, la labor de juez coordinador rotará anualmente entre ambos. Este juez, conjuntamente con el Administrador General, deberán tomar las decisiones relativas a la organización jurisdiccional del Juzgado.
b) Administrador General, el cual deberá velar por el buen funcionamiento administrativo del Juzgado, realizando y coordinando dicha gestión.
c) Subadministrador General, éste es un cargo eventual, que se contempla sólo en aquellos juzgados que justifiquen su existencia, y servirá de apoyo para el Administrador General, con el fin de realizar un mejor manejo administrativo del Juzgado.
d) Unidad de Sala, que considera los cargos de Ejecutivo de Sala , Ayudante de Audiencias y Encargado de Toma de Actas, y que será la encargada de optimizar las audiencias disponibles, colaborando con el juez en la administración de la agenda de audiencias y el desarrollo de las funciones de preparación, registro y ejecución de las audiencias.
e) Unidad de Servicios, destinada a prestar apoyo a las distintas unidades del tribunal para el desarrollo de sus funciones. Comprende los cargos de Jefe de Unidad , Encargado Contable, Bodeguero y Auxiliar. f) Unidad de Administración de Causas y Expedientes entre cuyas labores más importantes se encuentra el ingreso de las nuevas causas al sistema, la digitación de las resoluciones que quedaron pendientes de la audiencia, la preparación de los expedientes para las audiencias y el soporte informático al personal del tribunal. Considera los cargos de Jefe de Unidad , Encargado de Causas y Expedientes y Encargado Informático.
g) Unidad de atención de público, con la función de prestar ayuda y proporcionar información a las personas que concurran al tribunal, así como apoyo secretarial al personal del mismo.
El diseño organizacional para los juzgados en lo penal será el mismo anterior, con la única diferencia que para estos últimos tribunales se agrega una unidad de manejo de testigos y peritos, encargada de asegurar la concurrencia de los testigos y peritos a las audiencias correspondientes y de coordinar su participación una vez presentes en el tribunal.
Cada sala del Juzgado en lo Penal estará compuesta por tres jueces, desempeñando uno de ellos el cargo de presidente y los dos restantes el de vocales. Estas calidades se rotarán semestralmente entre los jueces del juzgado. Se aplicarán a sus acuerdos las normas contenidas en los artículos 72, 81, 83, 84, 85 y 89 del Código Orgánico de Tribunales en lo que no resulten contrario a las disposiciones del Código Procesal Penal y a las contenidas en los artículos 24 a 25 bis A) del proyecto en informe.
En una disposición común para los juzgados de garantías de composición plural y para los juzgados en lo penal, se establecen los Comités de Jueces a los que corresponderán las atribuciones consignadas en el artículo 26 bis del Código Orgánico de Tribunales, esto es: a) Designar de la terna que le presente el Juez Coordinador, al Administrador del Tribunal , b) Evaluar la gestión del Administrador del Tribunal y calificarlo anualmente, c) Resolver acerca de la apelación de la remoción del Administrador del Tribunal y de todas aquellas resoluciones que afecten al personal del tribunal, que sean adoptadas por el Juez Coordinador; y d) Decidir el proyecto de plan presupuestario anual que le presente el Juez Coordinador para ser propuesto a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Se estima de interés, en el presente informe, particularizar las funciones de Juez Coordinador y de Administrador de tribunales con competencia en lo criminal, puesto que los deberes y atribuciones de estos funcionarios constituyen uno de los aspectos más importantes de la modernización de la justicia perseguida en este proyecto de ley que reforma el Código Orgánico de Tribunales.
Los deberes y atribuciones asignados al Juez Coordinador son los siguientes: a) Relacionarse con la Corporación Administrativa del Poder Judicial en todas las materias relativas a la competencia de ésta; b) Aprobar el procedimiento objetivo y general de distribución de causas entre los jueces miembros del juzgado, que anualmente le deberá presentar el Administrador, en conformidad a los criterios generales que dictamine la Corporación Administrativa del Poder Judicial; c) Elaborar anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado; d) Aprobar tanto el diseño de la gestión administrativa del tribunal, como la propuesta de designación, evaluación y calificación del personal que le presente el Administrador del Tribunal; e) Presentar al Comité de Jueces, una terna para la designación del Administrador del Tribunal, así como la evaluación anual de su gestión; f) Aprobar la remoción de los funcionarios administrativos del tribunal, a propuesta del Administrador; g) Resolver la remoción del Administrador del Tribunal, h) Presidir el Comité de Jueces; e i) Cumplir las demás tareas que lo encomiende la ley o que sean propias de la naturaleza de sus funciones.
Los Administradores de Tribunales con competencia en lo criminal, por su parte, se encuentran definidos en el proyecto como funcionarios auxiliares de la administración de justicia encargados de organizar y controlar la gestión administrativa necesaria para el adecuado funcionamiento de los juzgados en lo penal y de los de garantía.
Corresponde a estos funcionarios: a) Dirigir las labores administrativas propias del funcionamiento del tribunal; b) Proponer para la resolución del Juez Coordinador, la designación y remoción de los funcionarios administrativos del tribunal; c) Evaluar al personal a su cargo, d) Adquirir, cuando corresponda, y abastecer de los materiales de trabajo necesarios para el buen funcionamiento del tribunal, de conformidad al plan presupuestario aprobado para el año respectivo; e) Distribuir, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 letra b) del Código (en el proyecto se contiene una mención errónea al artículo 19), los casos a las salas o a los jueces que integran el respectivo tribunal; f) Llevar la contabilidad y administrar la cuenta corriente del tribunal; g) Dar cuenta al Juez Coordinador del Tribunal acerca de la gestión administrativa del mismo y formular las proposiciones que estime pertinentes, h) Elaborar un plan presupuestario anual, que deberá ser presentado al Juez Coordinador a más tardar en el mes de mayo del año anterior al ejercicio correspondiente. Este plan deberá contener una propuesta detallada de la inversión de los recursos que requerirá el tribunal en el ejercicio siguiente; e i) Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por el Comité de Jueces o que determinen las leyes.
Cabe destacar, por lo novedoso que resulta en nuestra legislación procesal, que para ser Administrador de un tribunal con competencia en lo criminal el proyecto requiere poseer un título profesional relacionado con las áreas de administración y gestión, otorgado por una universidad, de una carrera con a lo menos 8 semestres de duración y que, excepcionalmente, en los juzgados de garantía de asiento de comuna o agrupación de comunas, la Corte de Apelaciones respectiva podrá autorizar el nombramiento de un administrador con un título técnico de nivel superior o título profesional de las mismas áreas, de una carrera con una duración menor a la señalada.
En otros aspectos del proyecto, y tomando como base un estudio desarrollado por la Escuela de Ingeniería Industrial de la Universidad Católica de Valparaíso, por encargo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, se atribuye a 46 juzgados de letras de comunas o agrupación de comunas, la competencia para intervenir como juzgados de garantías durante la investigación de un crimen o simple delito, además de crearse seis nuevos juzgados de letras con esta misma competencia.
Consecuentemente con las anteriores modificaciones y con otras proyectadas en el Código Procesal Penal se introducen, también, reformas al Título III del Código Orgánico de Tribunales denominado “De los jueces de letras”, al Título IV denominado “De los presidentes y ministros de Corte como tribunales unipersonales; al Título V denominado “De las Cortes de Apelaciones”; al Título VI denominado de la Corte Suprema; al Título VII sobre “La competencia”; al Título VIII acerca “De la subrogación e integración”; al Título X respecto “De los magistrados y del nombramiento y escalafón de los funcionarios judiciales; al Título XI sobre “Los auxiliares de la administración de justicia”; al Título XII que contiene “Disposiciones generales aplicables a los auxiliares de la administración de justicia; al Título XIII acerca “De los empleados u oficiales de secretaría”; al Título XIV respecto de “La Corporación Administrativa del Poder Judicial”; al Título XV sobre “Los abogados”, y al Título XVI denominado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”.
Finalmente, como se señala en el Mensaje del proyecto en informe, se contempla también el régimen de transición del sistema vigente al que se proyecta y que se aplicará una vez aprobado el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público habiéndose optado “por un sistema sumamente flexible, que amén de fijar algunos criterios de actuación, posibilite que los órganos jurisdiccionales y administrativos dotados de las potestades respectivas, puedan adoptar las decisiones más coherentes con la oportunidad que ofrezca el caso concreto. En esta misma perspectiva, se dice en el aludido Mensaje, “se ha optado por incorporar dentro de las normas de transición, la creación de una instancia de coordinación interinstitucional, que reúna al Poder Judicial , al Ministerio Público y al Poder Ejecutivo , con la finalidad de monitorear el proceso de transición, otorgándole algunas atribuciones sustantivas tendientes a la implementación de la reforma procesal penal”.
En último término, y según se hace constar en el Mensaje del proyecto de ley que se informa, en su elaboración participó activamente una comisión de cinco Ministros designados por este tribunal, lo cual contribuye a que esta Corte estime que el proyecto en estudio cumple con su finalidad de establecer, en forma adecuada, las bases orgánicas que posibiliten el correcto funcionamiento del nuevo sistema procesal penal que hace necesarias estas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, sin perjuicio de las posteriores opiniones que pueda emitir respecto de puntos concretos si se le solicitan, durante el avance de la tramitación legislativa correspondiente.
Es todo cuanto este tribunal puede informar.
Saluda atentamente a U.S.
(Fdo.): ROBERTO DÁVILA DÍAZ , Presidente ; CARLOS MENESES PIZARRO , Secretario ”.
AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO”.