Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- IX. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Felipe Valenzuela Herrera
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Salvador Urrutia Cardenas
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Patricio Walker Prieto
- Luis Pareto Gonzalez
- Sergio Ojeda Uribe
- Antonella Sciaraffia Estrada
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Pedro Hector Munoz Aburto
- INTEGRACIÓN
- Juan Pablo Letelier Morel
- INTEGRACIÓN
- Jaime Naranjo Ortiz
- INTEGRACIÓN
- Sergio Aguilo Melo
- INTEGRACIÓN
- Carlos Montes Cisternas
- INTEGRACIÓN
- Alejandro Navarro Brain
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE MINERÍA PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- V. ORDEN DEL DÍA
- INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES SOBRE NUEVO SISTEMA DE REVISIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS. Proyecto de acuerdo.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Fanny Pollarolo Villa
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
- INTERVENCIÓN : Eliana Caraball Martinez
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Miguel Hernandez Saffirio
- INTERVENCIÓN : Francisco Bartolucci Johnston
- INTERVENCIÓN : Waldo Mora Longa
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Samuel Venegas Rubio
- INTERVENCIÓN : Aldo Cornejo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Antonella Sciaraffia Estrada
- INTERVENCIÓN : Enrique Van Rysselberghe Varela
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- DEBATE
- DEBATE
- INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES SOBRE NUEVO SISTEMA DE REVISIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS. Proyecto de acuerdo.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- SUMA URGENCIA PARA PROYECTO QUE REGULA LA ACTIVIDAD DEPORTIVA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Manuel Rojas Molina
- Claudio Alvarado Andrade
- Rosa Gonzalez Roman
- Roberto Delmastro Naso
- Mario Bertolino Rendic
- Victor Perez Varela
- Juan Masferrer Pellizzari
- Gustavo Alessandri Valdes
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- SUMA URGENCIA PARA PROYECTO QUE REGULA LA ACTIVIDAD DEPORTIVA.
- VII. INCIDENTES
- AFECTACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD A RAÍZ DE FIJACIÓN DE DESLINDES DEL RÍO MAPOCHO. Oficios.
- ADHESION
- Roberto Delmastro Naso
- Rosauro Martinez Labbe
- Gustavo Alessandri Valdes
- Mario Bertolino Rendic
- Baldo Prokurica Prokurica
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Osvaldo Palma Flores
- Enrique Van Rysselberghe Varela
- Jorge Ulloa Aguillon
- Lily Perez San Martin
- ADHESION
- INSTALACIÓN INCONSULTA DE BUZONES DE VOZ. Oficios.
- FECHA DE INICIO DE CONSTRUCCIÓN DEL CRUCE DE RENGO EN LA CARRETERA PANAMERICANA SUR. Oficio.
- PAGO DE ASIGNACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO A LOS PROFESORES Y ENTREGA DE RECURSOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Baldo Prokurica Prokurica
- Mario Bertolino Rendic
- Arturo Longton Guerrero
- Gustavo Alessandri Valdes
- Osvaldo Palma Flores
- Haroldo Fossa Rojas
- Roberto Delmastro Naso
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Victor Perez Varela
- Jorge Ulloa Aguillon
- Sergio Correa De La Cerda
- ADHESION
- PAGO DE ASIGNACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO A LOS PROFESORES Y ENTREGA DE RECURSOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN. Oficios.
- POSTERGACIÓN DE PLAN DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE TALCAHUANO. Oficio.
- ADHESION
- Victor Perez Varela
- ADHESION
- ANTECEDENTES SOBRE DECLARACIÓN DE SANTUARIO DE LA NATURALEZA DE LAS DUNAS DE CONCÓN. Oficio.
- ADHESION
- Sergio Correa De La Cerda
- Jorge Ulloa Aguillon
- Rosauro Martinez Labbe
- Baldo Prokurica Prokurica
- Pablo Galilea Carrillo
- ADHESION
- INCUMPLIMIENTO DE PROTOCOLO DE ACUERDO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO Y PARLAMENTARIOS DE LA CONCERTACIÓN SOBRE LAS EMPRESAS SANITARIAS. Oficio
- ADHESION
- Homero Gutierrez Roman
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Waldo Mora Longa
- Jaime Mulet Martinez
- Rafael Arratia Valdebenito
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Enrique Jaramillo Becker
- Jose Urrutia
- Fanny Pollarolo Villa
- ADHESION
- RESTAURACIÓN DE SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL.
- ACUERDO DE EL CAIRO SOBRE NO DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER, SUSCRITO POR CHILE. Oficio.
- ADHESION
- Salvador Urrutia Cardenas
- Jaime Rocha Manrique
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- DISMINUCIÓN DE LAS RACIONES ALIMENTICIAS A ESTUDIANTES DE LOTA. Oficios.
- ADHESION
- Fanny Pollarolo Villa
- Rosauro Martinez Labbe
- Baldo Prokurica Prokurica
- Rafael Arratia Valdebenito
- Joaquin Palma Irarrazaval
- Homero Gutierrez Roman
- Javier Hernandez Hernandez
- Waldo Mora Longa
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- MEDIDAS PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA JUVENIL. Oficios.
- ADHESION
- Rafael Arratia Valdebenito
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Joaquin Palma Irarrazaval
- Javier Hernandez Hernandez
- Waldo Mora Longa
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- INFORME SOBRE SERVICIOS DE MANTENCIÓN Y REPARACIÓN METALMECÁNICA EN DIVISIONES DE CODELCO. Oficio.
- ADHESION
- Homero Gutierrez Roman
- Miguel Hernandez Saffirio
- Rafael Arratia Valdebenito
- Jaime Mulet Martinez
- Waldo Mora Longa
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- PETICIÓN DE INFORMES ANTE DENUNCIA FORMULADA POR LA PRENSA RESPECTO DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA. Oficio.
- ADHESION
- Exequiel Silva Ortiz
- Miguel Hernandez Saffirio
- Rafael Arratia Valdebenito
- Zarko Luksic Sandoval
- Homero Gutierrez Roman
- Jaime Mulet Martinez
- Waldo Mora Longa
- Joaquin Palma Irarrazaval
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- MODIFICACIÓN LEGAL PARA RESTRINGIR LA PRÁCTICA DEL ROCE A FUEGO EN LABORES AGRÍCOLAS. Oficio.
- ADHESION
- Homero Gutierrez Roman
- Exequiel Silva Ortiz
- Waldo Mora Longa
- Antonio Leal Labrin
- Jaime Mulet Martinez
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- TARIFAS ELÉCTRICAS EN INFORME PRELIMINAR DE COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA.
- AFECTACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD A RAÍZ DE FIJACIÓN DE DESLINDES DEL RÍO MAPOCHO. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 339ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 44ª, en miércoles 17 de marzo de 1999
(Ordinaria, de 16.06 a 19.43 horas)
Presidencia de los señores Montes Cisternas, don Carlos,
y Acuña Cisternas, don Mario.
Presidencia accidental de los señores Rocha Manrique,don Jaime, y Pérez Lobos, don Aníbal.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 10
III. Actas 10
IV. Cuenta 10
-o-
Autorización a las Comisiones de Hacienda y de Minería para sesionar simultáneamente con la Sala 10
-o-
V.Orden del Día.
Informe de la Comisión de Obras Públicas y Transportes sobre nuevo sistema de revisión técnica de vehículos motorizados. Proyecto de acuerdo 10
VI.Proyectos de acuerdo 39
Suma urgencia para proyecto que regula la actividad deportiva 40
VII.Incidentes.
- Afectación del derecho de propiedad a raíz de fijación de deslindes del río Mapocho. Oficios 40
- Instalación inconsulta de buzones de voz. Oficios 41
- Fecha de inicio de construcción del cruce de Rengo en la carretera Panamericana Sur. Oficio 42
- Pago de asignación de perfeccionamiento a los profesores y entrega de recursos para el mantenimiento de los establecimientos de educación. Oficios 43
- Postergación de plan de recuperación ambiental de Talcahuano. Oficio 44
- Antecedentes sobre declaración de santuario de la naturaleza de las dunas de Concón. Oficio 45
- Incumplimiento de protocolo de acuerdo celebrado entre el Gobierno y parlamentarios de la Concertación sobre las empresas sanitarias. Oficio 46
- Restauración de sistema ferroviario nacional 47
- Acuerdo de El Cairo sobre no discriminación de la mujer, suscrito por Chile. Oficio 48
- Disminución de las raciones alimenticias a estudiantes de Lota. Oficios 49
- Medidas para prevenir y erradicar la violencia juvenil. Oficios 50
Pág.
- Informe sobre servicios de mantención y reparación metalmecánica en divisiones de Codelco. Oficio 52
- Petición de informes ante denuncia formulada por la prensa respecto del Instituto de Salud Pública. Oficio 53
- Modificación legal para restringir la práctica del roce a fuego en labores agrícolas. Oficio 54
- Tarifas eléctricas en informe preliminar de Comisión Nacional de Energía 55
VIII.Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que fortalece la Fiscalía Nacional Económica (boletín Nº 2105-03) 56
2. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, recaído en el Convenio sobre transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (boletín Nº 2256-10) 56
3. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el Convenio sobre transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (boletín Nº 2256-10) 63
4. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, recaído en el proyecto que aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, y su Anexo, suscrito en Ciudad de México, el 17 de abril de 1998 (boletín Nº 2257-10) 65
5. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, y su Anexo, suscrito en Ciudad de México, el 17 de abril de 1998 (boletín Nº 2257-10) 104
6. Oficio del Tribunal Constitucional, por el cual remite copia autorizada de la sentencia recaída en el proyecto que establece incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aisén y de Magallanes y de la provincia de Palena (boletín Nº 1888-03) 109
IX.Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
-De la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como Presidente al Diputado señor Valenzuela.
-De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, mediante la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como Presidente al Diputado señor Elgueta.
-De la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como Presidente al Diputado señor Urrutia.
-Del jefe de bancada del Partido Demócrata Cristiano, por las cuales informa de los siguientes cambios permanentes: el Diputado señor Walker, don Patricio, reemplazará al Diputado señor Núñez, en la Comisión de Seguridad Ciudadana; el Diputado señor Pareto reemplazará al Diputado señor Walker, don Patricio, en la Comisión de Turismo; el Diputado señor Ojeda reemplazará a la Diputada señorita Antonella Sciaraffia, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y la Diputada señorita Antonella Sciaraffia reemplazará al Diputado señor Huenchumilla, en la Comisión de Hacienda.
-De la jefa de bancada del Partido Socialista, mediante las cuales informa de los siguientes cambios permanentes:
a) El Diputado señor Pedro Muñoz reemplazará a la Diputada señora Fanny Pollarolo en la Comisión de Televisión;
b) El Diputado señor Letelier, don Juan Pablo, reemplazará al Diputado señor Montes en la Comisión de Hacienda;
c) El Diputado señor Naranjo reemplazará al Diputado señor Montes en la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social;
d) El Diputado señor Pedro Muñoz reemplazará a la Diputada señora Fanny Pollarolo en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social;
e) El Diputado señor Letelier, don Juan Pablo, reemplazará al Diputado señor Pedro Muñoz en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones;
f) El Diputado señor Aguiló reemplazará al Diputado señor Letelier, don Juan Pablo, en la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente;
g) El Diputado señor Montes reemplazará al Diputado señor Pedro Muñoz en la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano;
h) El Diputado señor Pedro Muñoz reemplazará al Diputado señor Aguiló en la Comisión de Ciencia y Tecnología, y
i) El Diputado señor Navarro reemplazará al Diputado señor Letelier, don Juan Pablo, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
- Memoria de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana referida al período 18 de marzo de 1998 al 16 de marzo de 1999, en el cual se desempeñó como Presidente el Diputado señor Riveros.
2. Oficios:
-De la Comisión de Hacienda, mediante el cual solicita autorización para sesionar simultáneamente con la Sala de la Corporación el día jueves 18 del mes en curso.
Ministerio de Relaciones Exteriores
-Del Diputado señor Navarro, informe sobre empresas constructoras de la Octava Región.
Ministerio de Hacienda
-Del Diputado señor José Pérez, cumplimiento de resolución Nº 6289 por agricultores, empresarios y comerciantes.
Ministerio de Justicia
-De la Corporación, asignación de riesgo para el personal del Servicio Médico Legal.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (103)
NOMBRE (Partido Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los Diputados señores Eduardo Díaz, Guido Girardi y Andrés Palma.
-Asistió, además, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Claudio Hohmann.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 16.06 horas.
El señor MONTES (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONTES (Presidente).-
El acta de la sesión 37ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 38ª se encuentra a disposición de los señores diputados y de las señoras diputadas.
IV. CUENTA
El señor MONTES (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
AUTORIZACIÓN A LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE MINERÍA PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor MONTES ( Presidente ).-
La Comisión de Hacienda solicita autorización para sesionar simultáneamente con la Sala mañana jueves.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
La Comisión de Minería y Energía también solicita el acuerdo de la Sala para sesionar simultáneamente con ella mañana jueves.
Tiene la palabra el Diputado señor Iván Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , las Comisiones de Hacienda y de Minería pretenden sesionar mañana simultáneamente con la Sala, lo cual significaría que habría muy pocos parlamentarios en el plenario. No sé qué proyecto se tratará, porque todavía no ha llegado la tabla.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Señor diputado , mañana se tratarán los proyectos de la Fiscalía Nacional Económica y de cooperativas.
Tiene la palabra el Diputado señor Baldo Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , la Comisión de Minería no ha tomado ningún acuerdo al respecto y se encuentran presentes en la Sala otros de sus miembros. No acordamos eso.
El señor MONTES (Presidente).-
Existe un oficio de la Comisión que lo solicita.
Recabo el acuerdo unánime para que la Comisión de Minería pueda sesionar simultáneamente con la Sala.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
-Posteriormente, reiterada la petición, la autorización fue concedida por asentimiento tácito.
V. ORDEN DEL DÍA
INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES SOBRE NUEVO SISTEMA DE REVISIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS. Proyecto de acuerdo.
El señor MONTES ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones sobre la investigación encomendada por la honorable Cámara de Diputados para estudiar todo lo relativo al nuevo sistema de revisión técnica de vehículos motorizados dispuesto por el Ministerio de Transportes.
Diputado informante de esa Comisión es el señor Felipe Letelier.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. Sesión 18ª, en 16 de julio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 6.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente , paso a informar acerca de la investigación que se encomendara realizar a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones sobre el sistema de revisiones técnicas de vehículos motorizados dispuesto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
En la sesión 65ª de la legislatura extraordinaria, celebrada el 30 de abril de 1997, la Sala aprobó un proyecto de acuerdo patrocinado por varios señores diputados y diputadas, por el cual se otorgaron facultades especiales investigadoras a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, a fin de que se abocara al estudio del sistema de revisiones técnicas de vehículos motorizados, y emitiera un informe que contuviera un diagnóstico sobre su impacto en materia de contaminación, de seguridad vial, del costo que significa para los usuarios, de la concesión de plantas revisoras y otras materias relacionadas, y que sugiriera la medidas que estime pertinentes.
Debo informar a la Sala que este informe debió haberse presentado en septiembre del año pasado. Digo esto por la razón que se tuvo al encomendarnos efectuar esta investigación y sesionar como Comisión especial.
El texto del proyecto de acuerdo, que atribuye a la Comisión competencia para abocarse al estudio de esta materia, es el siguiente:
“Considerando:
1. Que la opinión pública ha sido testigo de la fuerte polémica generada a raíz del funcionamiento de las nuevas plantas de revisión técnica de vehículos motorizados que ha provocado la oposición de los trabajadores del transporte público, quienes lo han manifestado a través de paros -a principios del año pasado- y desórdenes, todo lo cual ha causado dificultades para los usuarios.
2. Que es un hecho que las nuevas plantas significan un aumento en el valor de la revisión técnica de, aproximadamente, un ciento por ciento, para todos los conductores del país.
3. Que la revisión técnica es un sistema que se ha adoptado, en gran medida, para combatir la contaminación ambiental y para mejorar la seguridad vial. Sin embargo, es un hecho que la contaminación no ha disminuido, lo que se comprueba al ver que este año 1997, la restricción se ha implementado, por primera vez, desde el mes de marzo.
4. Que luego de transcurridos varios años desde que existe el sistema, resulta totalmente necesario estudiar cuál ha sido su eficacia real, y hasta qué punto constituye un aporte al medio ambiente y a la seguridad vial, y si se justifica o no.
5. Que la Cámara de Diputados es una instancia idónea para efectuar el estudio de eficacia del sistema de revisión técnica, para escuchar a todos los interesados y para proponer medidas que lo perfeccionen o, eventualmente, para eliminarlo, si luego de una investigación acuciosa, así se concluyere”.
Finalmente, dice que la Cámara de Diputados acuerda encomendar a la Comisión que se aboque a la tarea entregada por la honorable Corporación.
La Comisión celebró diversas sesiones en más de un año.
Abordó su tarea sobre la base de un plan de trabajo propuesto por los diputados miembros de la Comisión. En cumplimiento del mismo, durante su funcionamiento citó y escuchó a diversos personeros, tanto del sector público como del privado, quienes la ilustraron sobre aspectos legales, técnicos y administrativos del problema.
La lista de las personas que fueron oídas por la Comisión figura en las páginas 3, 4 y 5 del presente informe. Lo relativo al sistema de revisión técnica figura desde la página 5 hasta la 30.
La participación de la Universidad de Chile en el diseño de los manuales de procedimiento y puesta en marcha de las plantas de revisiones técnicas en la Región Metropolitana se señala en las páginas 30 a 45.
En los antecedentes generales se manifiesta que, a través de la resolución exenta Nº 111, de 20 de enero de 1995, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones convocó a un proceso de licitación para otorgar cuatro concesiones en la Región Metropolitana.
Las propias bases técnicas establecieron las características de la concesión, disposiciones sobre locales, equipamiento y su mantención y exigencias al personal que operaba estas plantas.
Estudios realizados.
Con el objeto de elaborar los manuales de procedimientos e interpretación de resultados, cuya entrega a las firmas adjudicadas estaba pendiente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones suscribió un convenio con la Fundación para la Transferencia Tecnológica de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, para ejecutar el “Estudio para pruebas de aspectos de seguridad y emisiones vehiculares”. Esto también figura en el informe.
Por su parte, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones designó como contraparte del estudio a otro grupo de profesionales.
En julio de 1996, el grupo consultor hizo entrega del informe final del estudio, que comprende los volúmenes y contenidos que se indican en la página 32 del informe.
Posteriormente, con motivo de la construcción y puesta en marcha de las nuevas plantas de revisiones técnicas, pertenecientes a las tres concesiones antes individualizadas, se suscribió un convenio entre la Subsecretaría de Transportes y la Fundación para Transferencia Tecnológica de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, mediante el cual aquélla encargó a ésta la realización del “Servicio de apoyo para la revisión de la instalación y puesta en marcha de las plantas de revisión técnica tipos B y A2 en la Región Metropolitana y el estudio sobre revisiones técnicas de buses de locomoción colectiva”, lo que también figura en el informe.
Parte A: Plantas de revisiones técnicas tipos B y A2.
Parte B: Estudio sobre revisiones técnicas de buses de locomoción colectiva.
En más de una ocasión contamos con la presencia del señor ministro del ramo, y sus exposiciones también se incluyen en el informe.
Las revisiones técnicas son fundamentales ante la existencia de tantos vehículos nuevos, por cuanto mejoran el nivel de seguridad vial, debido a que la mantención de vehículos en buen estado disminuye los accidentes de tránsito y su gravedad.
Respecto del porcentaje de rechazo de vehículos con o sin presencia de un fiscalizador del Ministerio de Transportes en las plantas de revisión técnica, se indicó que este porcentaje aumenta levemente con la presencia del fiscalizador en los casos de locomoción colectiva, taxis y camiones; sin embargo, en cuanto a los vehículos particulares, el porcentaje es el mismo con o sin la presencia de fiscalizadores.
En virtud de lo dispuesto en la ley de Tránsito, al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones le compete determinar cómo y respecto de qué vehículos se realiza este control. A su vez, la revisión técnica se practica en establecimientos administrados por privados, que compiten por adjudicarse las concesiones en un proceso de licitación pública, según lo establece el artículo 3º de la ley Nº 18.696. Tal procedimiento se realiza desde 1988.
El proceso de licitación de las nuevas plantas revisoras y adjudicación de los contratos de concesiones, tema que figura entre las páginas 81 y 104, fue uno de los más relevantes de los analizados en la Comisión, por lo que me extenderé un poco más.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Claudio Hohmann , explicó que el proceso de licitación efectuado por el Ministerio para las nuevas plantas de revisión técnica se hizo en base a la transparencia que debe existir en toda licitación pública para otorgar la concesión. La única experiencia que existe sobre las nuevas plantas automatizadas es la que se hizo en Santiago -proceso que se vio sometido a no pocos problemas- hecho del cual finalmente tomó razón la Contraloría General de la República. Recordó que se hizo un llamado a licitación por parte del Ministerio, a través de las respectivas bases. Se presentaron los postulantes o concesionarios y, lógicamente, algunos ganaron y otros perdieron. En este proceso hubo severas observaciones de los que perdieron, todas conocidas oportunamente por la Contraloría General de la República, la que se pronunció por no tomar razón en dos trámites consecutivos. Expresó que, a su juicio, las reclamaciones se basaron en aspectos meramente formales, por ejemplo, una parte de las bases decía que no se podían presentar documentos en determinados colores porque no se querían llenar de manuales sobre tecnología, etcétera. Alguien encontró que uno de los certificados pedidos por el Ministerio venía con un reborde de color, por lo cual la Contraloría acogió un reclamo.
Indicó, además, que la Corte Suprema calificó la acción del Contralor de ilegal y arbitraria.
El primer objetivo del sistema de revisión técnica es preventivo. Los automovilistas tienden a ser relajados en el mantenimiento de sus vehículos; además, se pretende que esta revisión cumpla un papel reparador. El nuevo sistema asegura que no hay manera de manipular con el fin de obtener aprobaciones fraudulentas.
En Chile, la tasa de accidentes de tránsito es enorme. Los países que exhiben baja tasa de este tipo de accidentes, entre otras cosas, tienen un parque automotor con alta calidad de mantención.
El antiguo sistema de revisión técnica es poco objetivo y, de hecho, existen heterogeneidades en los resultados.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones optó por modernizar el sistema de plantas de revisión técnica, basándose en que existe la tecnología adecuada para medir eficiente y confiablemente los elementos de seguridad de los vehículos. El Ministerio desea aumentar la capacidad existente respecto de la fiscalización del sistema; en el nuevo, disminuyen considerablemente las pruebas. Planteó que entre los desafíos del nuevo sistema de revisión técnica en el país está el de contar con un procedimiento de control único.
El presidente de la Asociación de Dueños de Plantas de Revisión Técnica , señor Alejandro Riquelme , reiteró a la Comisión las denuncias hechas ante la autoridad y la justicia por la falta de transparencia y las anomalías cometidas en el proceso de adjudicación de las concesiones de plantas de revisión técnica.
El 18 de diciembre de 1995, señala, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones comunicó a la Asociación el resultado de la licitación. En esa oportunidad, ella hizo muchos reparos al proceso de adjudicación. Por ejemplo, una empresa extranjera, que se adjudicó el primer lugar, porque, según se dijo, presentó una excelente oferta técnica, no cumplió con las bases al presentar tres sobres de oferta tarifaria.
Planteó que el 22 de diciembre de 1995 solicitó a la Contraloría General de la República que investigara las irregularidades antes mencionadas.
El vicepresidente de la Asociación de Dueños de Plantas de Revisión Técnica, señor Marcelo Avaria , señaló que a raíz del proceso de licitación de las nuevas plantas de revisiones técnicas, ha debido recurrir a las instancias legales, judiciales, administrativas y políticas para dar a conocer numerosas arbitrariedades e irregularidades que, supuestamente, se habrían cometido.
El Contralor General de la República , señor Arturo Aylwin , que fue invitado a la Comisión, comenzó su exposición recordando que en 1995 se dictaron y aprobaron las resoluciones que establecieron las bases del llamado a licitación para otorgar las concesiones para operar tres plantas de revisiones técnicas de vehículos motorizados en la Región Metropolitana. De esa resolución se tomó razón sin problemas.
Posteriormente, mediante las resoluciones Nºs 1, 2 y 3, de 1996, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, se adjudicaron las concesiones previas de licitación pública. Manifestó que en la época era Subcontralor cuando se tramitaron estas resoluciones, varias empresas presentaron una serie de impugnaciones contra ellas, dando múltiples argumentos de fondo y de forma.
En ese momento, el Contralor dispuso que se suspendiera su estudio y se pidiera un informe a la Subsecretaría de Transportes, para lo cual le fueron remitidas dichas resoluciones.
Simultáneamente, la Contraloría General de la República pidió al Consejo de Defensa del Estado que asumiera su defensa. Éste fue claro desde el comienzo: consideró que las causales que adujo la Contraloría para no tomar razón de las resoluciones eran muy débiles, muy formales. En todo caso, el invitado reconoció que, después de este suceso, el criterio del organismo contralor ha evolucionado, ya que, cuando se trata de aspectos demasiado puntuales, no se adopta esa solución tan rigurosa.
Inmediatamente después de dictado ese fallo, se presentaron los otros dos recursos de protección, referidos a las otras resoluciones en la Corte Suprema.
Explicó luego que, en los otros dos recursos de protección, las cortes de apelaciones fueron coincidentes, con lo cual había tres fallos estimatorios contra la Contraloría General de la República. El que había sido apelado por ésta, fue confirmado por la Corte Suprema. El Contralor y el Subcontralor estudiaron el asunto y no vislumbraron posibilidad alguna de que los otros dos recursos tuvieran algún grado de éxito.
Es rigurosamente exacto señalar que la Contraloría tiene que hacer cumplir la ley, pero tiene que hacerlo con criterio de racionalidad para no provocar efectos absolutamente contrarios al interés público y al patrimonio del Estado.
El jefe de la División de Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas y Transportes de la Contraloría General de la República, señor Patricio Pérez , indicó que la Contraloría tuvo que pronunciarse sobre las bases de precalificación y sobre las de presentación de propuestas a que llamó el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en 1995 para la adjudicación de plantas de revisión técnica de vehículos. Durante un primer estudio las bases fueron objeto de varias observaciones, que finalmente fueron acogidas.
Por esa razón, cuando el Contralor recibió la orden de los tribunales, que acató en forma inmediata, pidió al honorable Senado un pronunciamiento acerca del alcance de esa resolución sobre la improcedencia de recurrir de protección en contra de los pronunciamientos de toma de razón.
La jefa de la Subdivisión Jurídica de la Contraloría General de la República, señora Susana Cáceres , indicó que deseaba expresar su opinión respecto de las bases de licitación, o sea, del conjunto de condiciones establecidas para que los interesados postulen en las licitaciones.
El abogado de la empresa A. Denham y Cía., señor Cristián Heerwagen , señaló no tener conocimiento de la parte técnica de la licitación, pero sí de cómo se manejó la propuesta del último llamado y la de una anterior.
Indicó que la propuesta se hizo a nivel internacional, a la cual concurrieron empresas italianas, españolas y suizas, y que se hizo la adjudicación sobre la base de dos parámetros: uno técnico y otro económico.
En mérito de lo anterior, señaló que en la resolución Nº 9.110, de fecha 15 de marzo de 1996, la Contraloría General de la República dice, respecto de la empresa A. Denham y Cía., que no va a tomar razón de la resolución Nº 3, de 1996, porque infringió el punto 3.2.1 de las bases de la etapa de presentación de la propuesta al incluir fotos y catálogos en colores adicionales a los exigidos. Tal situación no es efectiva, y es algo que desea dejar claramente establecido.
El ingeniero asesor de la empresa Revisiones Santiago , señor Carlos Román , realizó una exposición en términos similares a la efectuada por el abogado de la empresa A. Denham y Cía.
Sobre la conveniencia o inconveniencia de contar con un sistema de revisión técnica de vehículos motorizados en la Región Metropolitana, sobre el efecto de las revisiones técnicas en materia de descongestión, sobre la inconveniencia de cambiar el antiguo sistema de revisión técnica dispuesto hasta 1997, los invitados dieron un sinnúmero de razones acerca de su importancia.
Luego de concluidas las audiencias y la recopilación de antecedentes, la Comisión procedió a discutir y a votar una serie de conclusiones de la investigación, y a formular proposiciones sobre esa base.
Las conclusiones y proposiciones son las siguientes:
Conclusiones:
1. La existencia de un sistema de revisiones técnicas de vehículos motorizados es absolutamente necesaria. Sin embargo, la figura de las concesiones administrativas utilizadas para realizar esta actividad no es la más conveniente. Debe instaurarse un sistema que permita la instalación de nuevas plantas revisoras y que cuente con una adecuada fiscalización. El mercado es el que debe regular esta actividad. Las exigencias para instalar plantas revisoras deben ser formuladas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
2. El proceso de licitación y la posterior adjudicación han sido confusos. Además, las bases de licitación estaban incompletas y fueron poco claras, en virtud de lo cual la Contraloría General de la República rechazó tres veces los decretos que adjudicaban las concesiones de las plantas revisoras a las tres empresas seleccionadas. No obstante ello, la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema le ordenaron tomar razón de ello, con lo que la judicatura se inmiscuyó en una facultad privativa, exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, como es el análisis de la legalidad abstracta y formal de los actos administrativos.
3. Los postulantes no seleccionados en el proceso de licitación plantearon dudas respecto de la transparencia del proceso licitatorio y de su fiscalización.
4. El número de plantas y de concesiones otorgadas es escaso. De ello derivaron grandes congestiones de vehículos al inicio en el momento de inaugurarse dichas plantas en las semanas posteriores.
5. En la Región Metropolitana el actual sistema está en muy pocas manos, en razón del reducido número de concesionarios, sólo tres inicialmente, en circunstancias de que se trata de un negocio de 7 mil millones de pesos al año.
6. Existen problemas con los resultados que arroja el nuevo sistema, ya que entre los rechazados figuran vehículos nuevos.
7. Si bien uno de los objetivos del nuevo sistema era evitar toda adulteración, se ha constatado que aún existe falsificación de certificados de revisión técnica, lo que demuestra que aunque el sistema sea computacional puede ser intervenido.
8. El nuevo sistema de revisiones técnicas, si bien es bueno en la teoría, no lo es en la práctica, ya que los estándares exigidos son muy altos, lo que afecta principalmente a los vehículos usados. Además, el sistema es muy rígido y no se adecua a la realidad del país, especialmente debido a que una gran parte de la red vial se encuentra en malas condiciones.
9. De acuerdo con estudios proporcionados a esta Comisión, se ha constatado que menos del 1 por ciento de los accidentes de tránsito se deben a fallas técnicas de los vehículos, por lo que no se justifica el establecimiento de estándares tan altos para aprobar la revisión. Se ha comprobado, asimismo, que los accidentes de tránsito, en su mayoría, se deben a fallas humanas o al mal estado de las vías.
10. Se prevé que existirán problemas con el establecimiento de estas nuevas plantas de revisiones técnicas en las comunas o sectores rurales, ya que en ellos el deterioro de los vehículos es más acelerado que en las zonas urbanas, con lo cual se presume que los vehículos serán rechazados en un alto porcentaje.
11. Para algunos, el nuevo sistema de revisión técnica no es más que un pretexto para solucionar los problemas de congestión y de contaminación, mediante la eliminación de vehículos de circulación, lo que se producirá por el elevado número de rechazos.
12. Se concluye que la fiscalización de los vehículos es reducida y que se necesita dotar a la autoridad de mayor cantidad de fiscalizadores y de mejores técnicas y elementos para ese fin. Esta conclusión se basa en que las emisiones siguen siendo altas.
Finalmente, la Comisión propone:
1. Solicitar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que estudie la posibilidad de establecer un sistema de revisiones técnicas regulado sólo parcialmente por el Estado, a cargo de privados, respecto del cual el Ministerio sólo establezca los estándares por cumplir y fiscalice dicho cumplimiento.
2. En la eventualidad de no prosperar la proposición anterior, solicitar del Ministerio ampliar el número de plantas de revisión técnica, con el objeto de evitar atascamientos y demoras innecesarias a los usuarios.
3. Estudiar los mecanismos más eficaces para evitar la falsificación de los certificados de revisión técnica.
4. En las regiones, el proceso de revisiones técnicas por aplicarse debe ser el mismo que se ha impuesto en Santiago, desde el punto de vista técnico -no en cuanto sistema concesionado-, pero menos rígido, o sea, con estándares más bajos.
5. Aumentar las plantas de revisión técnica por comuna o por provincia, en cada tipo, según lo determine cada gobierno regional.
6. Disponer la entrega de un certificado de rechazo que contenga debidamente los reparos hechos al vehículo para su aprobación.
7. Como paliativo transitorio del actual estado de la congestión y de la contaminación, se propone promover el proyecto de ley que suspende la inscripción de taxis -eso ya se hizo y fue una moción parlamentaria que ya está operando-.
8. La autoridad debe regular las tarifas cobradas en el nuevo sistema de revisión técnica, principalmente en orden a eliminar el cobro de que son objeto los usuarios en las segundas y terceras revisiones.
9. Es indispensable que, en lo sucesivo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se ciña estrictamente a las bases de cualquiera licitación, hasta en los detalles más mínimos e insignificantes, por cuanto se trata de una regulación diseñada por la propia autoridad, la que no puede desconocer ni dejar de aplicar la normativa que ella misma dictó.
10. Se ha advertido la necesidad de adecuar las futuras licitaciones de plantas de revisión técnica que tengan lugar en las regiones a las propias realidades locales y hacer la licitación con la antelación necesaria para finiquitar el proceso y adjudicar las concesiones antes de que caduquen las actualmente vigentes.
11. Es necesario perfeccionar el sistema, en cuanto a que todavía admite intervención humana en los resultados.
12. Hay que adoptar las modificaciones del sistema necesarias para que la atención de los usuarios se haga con mayor rapidez, como se propuso en las bases de la licitación.
13. Hay que someter a constante revisión y mejoramiento el sistema de transferencia electrónica de datos desde las plantas de revisión técnica hacia el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ya que es un complemento efectivo y expedito de la labor de los fiscalizadores.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Solicito la autorización de los señores diputados para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Transportes, señor Andrés Wallis.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Claudio Hohmann.
El señor HOHMANN ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente , la mayor parte de las conclusiones y proposiciones que expuso el Diputado señor Felipe Letelier ya se encuentran implementadas. Debo recordar que este informe se solicitó a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones en abril de 1997, cuando se puso en marcha el nuevo sistema de revisión técnica en Santiago, que en principio tuvo problemas en su aspecto computacional, los que con posterioridad fueron superados.
Hoy el sistema opera con plena normalidad, de manera muy satisfactoria. Se han efectuado más de 1 millón 600 mil revisiones técnicas, el tiempo de servicio es mucho menor, el grado de confiabilidad mayor y se cumple en mejor forma lo establecido en la ley, en cuanto a la obligación que tienen los automovilistas de hacer la revisión técnica una o dos veces al año, según lo señalen los reglamentos del Ministerio.
De manera que, buena parte de las conclusiones y proposiciones o carecen de sentido o fueron implementadas debidamente por el Ministerio, porque tienen que ver con ese período, bastante conflictivo, de la puesta en marcha del sistema. Cuando se incluye nueva tecnología, se esperan los problemas que se presentaron. Por eso, en ese tiempo, abril de 1997, la Sala encargó un estudio a la Comisión respectiva.
Sin embargo, no quiero dejar pasar la oportunidad de centrarme en la proposición Nº 1 y en la conclusión Nº 1 del informe, para dar a conocer la posición del Ejecutivo sobre la materia. Se señala que el sistema de revisión técnica debería ser regulado sólo parcialmente por el Estado y estar a cargo de privados; o sea, que sean las fuerzas del mercado las que realicen una función de fiscalización que puede entenderse como privativa del Estado. Por supuesto, como Ejecutivo , no estamos de acuerdo con esa proposición y no apoyaremos ni patrocinaremos proyecto alguno para cambiar la situación actual, que es distinta a dicha conclusión, pues se dispone que la revisión técnica debe ser realizada en recintos privados, licitados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según las bases y reglamentación que éste establezca.
Se propone eliminar el sistema de plantas licitadas y que sea el mercado el que las instale en el número que considere conveniente, “sólo reguladas parcialmente por el Estado”. Estamos en desacuerdo con ello. Por cierto, los parlamentarios tienen plena libertad para proponer mociones en tal sentido, pero puedo anticipar que el Ejecutivo no está de acuerdo con esa proposición, pues se trata de una función muy significativa.
Recordemos que en el caso de los automovilistas el promedio de rechazos en el sistema de revisiones técnicas en Santiago llega a 37 por ciento, es decir, ese porcentaje de personas, aun cuando saben que van a efectuar su revisión técnica anual, llegan sin cumplir lo que manda la ley en su artículo 55. Eso demuestra la importancia de las revisiones técnicas. Si el Estado está involucrado, debe estarlo en todo el proceso y no que aparezcan cientos de plantas de revisiones técnicas sin que tenga capacidad para fiscalizarlas. En un sistema de libre mercado, competitivo, la gente se atiende donde le den mejor servicio, y éste será el que fiscalice de manera menos estricta. En ese evento, se darían todas las condiciones para desperfilar, desvirtuar lo que existe en el país, y que otros vienen a mirar. Cuando los extranjeros ven lo que opera en Santiago, generalmente la evaluación es que funciona plenamente, sin problemas, con tiempos de servicio menores que en años anteriores.
Reitero que hemos acogido buena parte de las proposiciones y conclusiones de la Comisión, pero estamos en total desacuerdo con la primera, pues nos parece peligroso dejar al mercado una función de fiscalización que, normalmente, es privativa del Estado, aunque la ley señala la posibilidad de que éste delegue en privados dicha función, pero no tanto como para que aparezcan los que quieran, donde quieran, sin fiscalización ni control alguno. Nos parece que ahí está el centro de la cuestión. Si se quisiera llevar adelante un cambio de esta naturaleza, debe modificarse la ley, que ya tiene más de catorce años de vigencia.
Por lo tanto, en un país con una tasa de accidente tres veces superior a la de los países europeos, alguien tendría que proponer que la libre operación de plantas de revisión técnica garantiza la seguridad y, en el caso de Santiago, la descontaminación, en circunstancias de que en dos años de operación de plantas licitadas estamos funcionando perfectamente y sin mayores problemas.
La hipótesis básica que dice que la mayor parte de los accidentes y de las víctimas se deben a fallas humanas, esconde la verdadera realidad: aproximadamente la mitad de los que fallecen en las calles son atropellados. De esa mitad, un 30 por ciento corresponde a niños. Cualquiera en esta Sala podrá darse cuenta de que en un accidente considerado y reportado por Carabineros por falla humana, porque el peatón cruzó en forma intempestiva, el estado de los frenos, de la dirección, incluso de amortiguación del vehículo, hace la diferencia entre la vida y la muerte, y si muere el peatón, el reporte señala que el accidente se debió a una falla humana, cuando en realidad, se produjo porque el automovilista no tenía su vehículo en perfecto estado de mantenimiento como dispone la ley. Al respecto, debo señalar que el 37 por ciento de los automóviles particulares son rechazados la primera vez que llegan a las plantas; incluso, los de transporte público tienen mucho mejores estándares.
Las plantas cumplen una labor esencial. Si no existieran, ¿qué pasaría en el país? Es cosa de conocer el estado de mantenimiento de vehículos en países que no tienen revisiones técnicas.
Por eso, estoy muy de acuerdo con la primera frase del informe, que valora la existencia de revisiones técnicas de vehículos motorizados y dice que es absolutamente necesaria. Como Ministerio, no hacemos más que cumplir con la ley: licitamos. Si alguien desea cambiar ese sistema porque estima que es mejor que el libre mercado regule esta materia, que presente la moción parlamentaria. El Ejecutivo no cree que ello lleve a un mayor rendimiento en la seguridad vial, ni, en el caso de Santiago, a una menor contaminación.
Concluyo reiterando que la mayor parte de las recomendaciones del informe ya fueron adoptadas, incluso lo referido a las licitaciones en regiones.
Repito que no estamos en absoluto de acuerdo con la conclusión número 1, que propone entregar a los privados la fiscalización del estado de mantenimiento de los vehículos. Nos parece absolutamente inapropiado para una política que persigue hacer más segura la conducción de vehículos motorizados en Chile.
Muchas gracias.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones cumplió el mandato de la Sala, que nos encomendó abocarnos al estudio del sistema de revisión técnica de vehículos motorizados y emitir un informe con un diagnóstico sobre su impacto en materia de contaminación, de seguridad vial, del costo que significa para los usuarios, de la concesión de plantas revisoras y otras materias relacionadas, y que sugiriera las medidas que estimara pertinentes.
Cuando empezamos el análisis, nos encontramos con que, como casi siempre, o siempre, las medidas tomadas sobre estas revisiones técnicas y las relativas a contaminación están enfocadas a Santiago, y la contaminación ambiental en esa ciudad nunca ha disminuido. Es decir, hay efectos secundarios que van más allá de las revisiones técnicas de los buses y de la locomoción colectiva en general.
En Santiago se han sacado de circulación los buses y taxis con humo visible, pero ahora están trabajando en provincias, porque la ley lo permite y porque allá no hay tanta contaminación.
Si analizamos este tema en forma parcializada, podemos concluir que tal vez se ha contribuido a la descontaminación de la capital, pero es alarmante ver la contaminación que produce en regiones el uso de los buses que fueron retirados de ella.
En seguida me referiré al costo de la revisión técnica. Es curioso: ningún representante de las diferentes federaciones y confederaciones de buses, taxibuses, taxis, etcétera, que asistieron a la Comisión, estaba en contra de la revisión técnica, pero sugerían parámetros que me parecen lógicos. Explicaban que cada vez que llevaban su vehículo a la revisión, entraba a la máquina y ésta decía: falla la dirección, y era rechazado. Volvían a los dos días y la máquina nuevamente acusaba falla en la dirección, y tenían que volver a pagar; y esto sucedía hasta dos o tres veces.
Muchas veces se trataba de una rótula, de una goma del amortiguador, de una pastilla de frenos, pero nunca les especificaban, y gastaban miles de pesos arreglando el tren delantero de su vehículo, debido a que la máquina no explicitaba la falla.
Por lo tanto, a esa gente, que no está en contra de la revisión técnica, hay que especificarle el problema y decirle cómo solucionarlo para abaratar los costos.
También se hicieron muchas proposiciones al respecto. Por ejemplo, el uso de las vías. ¿Cómo podemos exigir una planta de revisión técnica con las mismas características de las europeas, aunque nos sintamos orgullosos de las chilenas, si no tenemos la infraestructura de los caminos europeos? Lógicamente, cada golpe por las deficiencias de las rutas va contribuyendo a que se vaya deteriorando el vehículo. Adecuemos las revisiones técnicas a las condiciones de las vías que usan los vehículos. Si los Ministerios de Transportes y de Obras Públicas se comprometen a tener calles sin hoyos, que no produzcan vaivenes ni golpes, podrán exigir lo que quieran; pero en este momento, ninguno de ellos está cumpliendo las especificaciones que deberían tener los caminos. Les dan el pase a los vehículos, les aplican multas, pero no resguardan la seguridad vial.
El señor Ministro dice que la mayoría de los muertos por accidentes de tránsito son consecuencia de atropellos, pero quiero señalarle que en los últimos quince días hemos tenido que lamentar la muerte de más de treinta personas por accidentes de tránsito. Hoy, a las dos de la madrugada, murieron nueve personas más en la zona de Victoria, porque, al parecer, no había buena visibilidad, por neblina o por lo que sea, pero no por cuestiones relacionadas con la revisión técnica.
Nadie está en desacuerdo en que haya dos tipos de revisión: primero, para los vehículos de la locomoción colectiva y de transporte de pasajeros. Indudablemente, hay dos cosas: una es agradar al señor que maneja la máquina y que tiene que pagar las revisiones técnicas, y otra es la seguridad del usuario. Debemos tratar de que el usuario esté tranquilo, pero que el señor que paga la revisión técnica lo haga una sola vez y le digan cuál es la falla para que su vehículo sea reparado.
En todo caso, se han acogido muchas de estas especificaciones y recomendaciones que hizo la Comisión. Por ejemplo, se han disminuido las causales de rechazo. Antes, un vehículo con un topón o un rayón en un tapabarro era rechazado. Hoy día le aprueban la revisión y le recomiendan repararlo.
Por otro lado, ¿cómo va a ser justo que a un señor que transita por caminos que en un 80 por ciento son de ripio le rechacen su vehículo en la revisión porque tiene una picadura en el parabrisas? Es decir, una vez más, traspasamos el costo de las malas vías y la infraestructura al usuario, diciéndole: “sabe, usted tiene un vidrio roto, un foco trizado”. ¡Pero si ello se debe a las piedras del camino!
Recomendamos que las especificaciones para la revisión técnica fueran dadas según las características de cada región del país. Indudablemente, un vehículo con un hueco en el parabrisas que va a tapar la mitad de la visibilidad, será rechazado, pero, por lo menos, se debe tener un criterio suficiente para aprobarlo cuando se trata de algo menor.
Creemos que las regiones tienen mucho que decir en esto. Cada seremi de Transportes tendrá que definir las políticas en su región y no depender siempre de Santiago. La Comisión de Obras Públicas recomendó que los seremis tengan la facultad de dirigir y hacer plantas de revisiones técnicas en las distintas ciudades, lo cual fue acogido por el Ministerio. Lo malo es que se supo después que se estaban licitando las plantas.
Quiero decirle al señor Ministro que me parece absolutamente injusto -como se habla tanto de la ley del consumidor- que cuando un auto nuevo no aprueba la revisión técnica sea el usuario quien pague la falla. A todos los autos nuevos se les debe respetar su garantía, que es de 50 mil kilómetros o 24 meses; de lo contrario, es una burla o sólo buenas palabras. No voy a señalar marcas por razones obvias, pero hay vehículos nuevos que no han pasado la primera revisión técnica. ¿Qué hace el dueño? Moverle un tornillo, sacarle el filtro de aire o recurrir a algunos subterfugios para que emita menos gases. Pero él compró un auto que debía cumplir las exigencias técnicas.
Por lo tanto, es fundamental que los vehículos estén homologados. Que el Ministerio -si no me equivoco, tiene una planta revisora en Maipú- homologue los vehículos; que los compradores no tengan problemas en las revisiones técnicas, porque se les garantizó que cumplían las normas exigidas para circular en el país. Algunos se internan como catalíticos; pero la verdad es que tienen un tarro basurero con un paquete de virutilla adentro, por lo que no cumplen ninguna norma. Ésa es la verdad.
Entonces, estamos hablando de que debemos mejorar esta situación, por lo que me siento feliz de que se hayan acogido nuestras proposiciones.
El señor Ministro aduce que no tiene personal para que el Estado realice su papel fiscalizador. Dado que la seguridad ciudadana no tiene precio, estimo que si el señor Ministro solicita que se le dé un grupo de fiscalizadores, nadie se va a oponer en esta Cámara de Diputados, porque estamos resguardando en definitiva al usuario, la transparencia de un sistema y la seguridad de las personas que llevan sus vehículos para someterlos a las revisiones técnicas.
No se trata de tener tres plantas en Santiago. A uno le parece increíble, porque estamos hablando de un negocio de más de 7 mil millones de pesos que está en tres manos, pues existen problemas para que otros empresarios puedan instalar estas plantas, a pesar de que se les dijo: “No tengan temor, construyan sus plantas de revisiones técnicas”. Hicieron tremendas inversiones, pero no quedaron dentro de las bases de licitación, porque la Contraloría General de la República no tomó razón de los decretos respectivos. Posteriormente, se tuvo que entablar un juicio para que dicho organismo aceptara las bases de la licitación.
Por eso, debemos concluir que esta Comisión tomó en cuenta todas las opiniones. Muchas veces coincidimos con el señor Ministro , y otras veces, no. Acogimos la mayoría de los planteamientos de las propias confederaciones de taxis que nos parecieron justos y necesarios, los que fueron incluidos en nuestras conclusiones.
Señor Ministro , por intermedio del señor Presidente , deseo expresarle que recibí una carta en la que se me dice que la Comisión, en forma velada, había amparado las medidas del Ministerio.
Debo decir con mucha honestidad, siempre presente durante los casi nueve años en la Comisión de Obras Públicas, que nunca nos hemos dejado influir por el Ministerio ni por nadie; sacamos las conclusiones que creímos más justas en el momento en que se nos encomendó esta misión.
El señor Ministro dice que se ha acogido la mayoría de las propuestas y que se están licitando plantas de revisiones técnicas en las regiones, lo que es señal de que el trabajo de la Comisión ha sido bueno.
Señor Ministro, nosotros nos sentiremos satisfechos de que se puedan implementar algunas de las conclusiones que están pendientes.
Por lo tanto, es fundamental que el que necesita realizar una revisión técnica sólo pague una vez y que se le diga cuál es la falla de su vehículo, en lugar de que lo hagan pasar tres veces por la revisión, lo que le significa perder un mes y gastar 100 mil pesos. En realidad, no sólo pierde tiempo, sino que no puede trabajar para pagar la letra y alimentar a su familia, porque su auto está parado y no halla qué hacer.
Por eso, es indispensable aprobar este informe. Esperamos que se acojan las conclusiones que están pendientes, así como aquéllas respecto de las cuales el señor Ministro tiene dudas.
Señor Ministro , no se trata de presentar un proyecto de ley. Siempre hemos trabajado en buenos términos, con el objeto de establecer condiciones adecuadas para los usuarios y para los dueños de plantas de revisiones técnicas; pero como usted sabe muy bien, no tenemos facultades, como parlamentarios, para autorizarle más fiscalizadores; pero comprometemos nuestro apoyo, como bancada, a cualquier proyecto que envíe para que las plantas de revisiones técnicas tengan asesoría y vigilancia del Estado, como se señala en el punto número 1 de las conclusiones de la Comisión.
He dicho.
(Aplausos).
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora Fanny Pollarolo.
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Señor Presidente, deseo subrayar la importancia de un tema que dice relación con el transporte colectivo, es decir, con todo lo que está destinado a dar más seguridad a esta función social, que es responsabilidad principal del Estado.
En ese sentido, concuerdo con lo expresado por el señor Ministro , considerando que si bien vamos a aprobar este informe, no podemos respaldar la proposición número 1, que comete, a mi juicio, el absurdo de pretender que la regulación debiera estar a cargo de privados y sólo parcialmente del Estado. Estamos, como aquí se ha dicho, frente a una función social de tremenda trascendencia, que es de responsabilidad del Estado, por lo que debe ser el actor principal de su regulación.
Sin embargo, debemos establecer cómo analizamos a fondo la causalidad de este problema de los accidentes de tránsito en las ciudades o en las carreteras, que nos golpean con enorme dramatismo, los cuales se están convirtiendo en la principal causa de muerte en nuestro país.
Debo confesar que me ha golpeado la información de que la incidencia de los defectos técnicos de los vehículos en los accidentes de tránsito sería muy baja. Sin embargo, me parece que esto demuestra la necesidad de abordar con mucha responsabilidad temas que están pendientes, como el de los choferes de los vehículos de locomoción colectiva, quienes entran en este mercado caracterizado por una competencia feroz, sobre todo en las grandes ciudades, como Santiago, donde rige la ley de la selva, lo que genera tremenda tensión y estrés en quienes están cumpliendo una función social de primera categoría, de primera magnitud, así como los problemas de los choferes de vehículos de gran tonelaje, quienes tienen horarios muy extensos y descansos muy irregulares e inadecuados. Considero que éstos son temas pendientes.
Por último, tengo la sensación de que aquí estamos abordando un aspecto importante, pero que no es la causa principal de los accidentes de tránsito y del riesgo vital que se está viviendo cada vez más en nuestra sociedad.
En relación con el tema específico de esta Comisión investigadora, la verdad es que concuerdo plenamente con el Diputado señor René Manuel García. No es muy frecuente que esté de acuerdo con los colegas de la bancada de enfrente; pero en esta oportunidad ha sido así, porque, como me lo han dicho insistentemente los dirigentes transportistas de mi distrito, muy especialmente los de la ciudad de Calama, el enfoque general que se ha dado a esta investigación sobre las plantas de revisiones técnicas ha dejado de lado el punto de vista de las regiones; aquí la mirada fue centralista, de la Región Metropolitana; no se consideraron los problemas específicos de las regiones.
Por lo tanto, el problema no es cómo mejorar la revisión técnica o cómo dar plena seguridad, sino cómo se implementa esta nueva tecnología, con qué flexibilidad, con qué visión social, si estamos dejando en una situación social crítica a pequeños y medianos empresarios, en un año en que enfrentamos una crisis económica, donde el problema número uno de nuestra sociedad es la cesantía. Si continuamos en la lógica de seguir instalando plantas de revisiones técnicas, dejaremos en la cesantía a más chilenos de localidades donde la situación del mercado de trabajo es especialmente grave y limitada.
Entonces, este problema radica en qué pasa con ese sector social: si estamos pensando en que debemos dejar cesante a mucha gente para implementar esta tecnología, o si estamos pensando en programas que les permitan reponer máquinas; por ejemplo, que se otorgue un plazo suficiente para hacerlo, programas que deben ir acompañados de acciones que, como aquí se ha dicho, corrijan las situaciones que provocan problemas técnicos en las máquinas. En mi distrito se ha avanzado mucho en la pavimentación; pero todavía queda bastante por hacer, por lo que las máquinas se deterioran y dañan rápidamente.
Los revisores dicen: “No estamos por colocar a la gente en riesgo”; pero veamos los aspectos más graves, como los problemas de frenos o de dirección, que pueden corregirse sin estas plantas altamente tecnificadas, que terminan por dejar fuera a máquinas nuevas. Entonces, aquí el problema es cómo se está incorporando esta tecnología.
Agregaré otro ejemplo. Como saben, la ciudad de Calama se encuentra a más de 2 mil metros de altura, pero los medidores de emisión de gases están calibrados para efectuar registros a nivel del mar, por lo que se producen distorsiones que derivan en rechazos indebidos. Esta circunstancia no se toma en cuenta para los efectos de aprobar o rechazar la revisión.
Entonces, planteamos que en las regiones -y creo que en ello todos los colegas de regiones estaremos contestes- es indispensable congelar la licitación de plantas, elaborar un plan de reposición y de mejoramiento de la red vial y otro de reposición de las máquinas de los pequeños y medianos empresarios.
Creo que la modernidad y la tecnología deben aplicarse con flexibilidad, con visión de país y no estrictamente centralista, y con gran sensibilidad social.
He dicho.
(Aplausos).
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, la Corporación normalmente ha debido enfrentar temas que preocupan a la gran mayoría de la opinión pública.
Por eso en abril de 1997 -prácticamente hace dos años- se aprobó en la Sala un proyecto de acuerdo que planteaba inquietudes respecto del sistema de revisión técnica de los vehículos motorizados.
En Santiago y también en Concepción, ese momento sólo era el comienzo de la marcha del nuevo sistema automatizado para la capital del país, con tres plantas clase A y catorce plantas clase B. Eso significó una gran polémica.
Siempre pasa que en el llamado a licitación de algún servicio, los que quedan eliminados, obviamente, tienen “derecho a pataleo”, como lo llamamos en Chile en lenguaje coloquial.
Debido a eso, hicimos conciencia en la Sala sobre la inquietud y preocupación de los diputados de provincia para que en regiones no imperaran iguales normas técnicas a las de la licitación de la Región Metropolitana.
Se han cumplido prácticamente dos años -23 meses-, y, al leer las proposiciones y conclusiones del informe, encontramos que varias ya han sido puestas en práctica por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, especialmente por la Subsecretaría, haciéndose eco de las inquietudes que se plantearon a sus personeros en reuniones, invitaciones, conversaciones y análisis de la Comisión.
Entre otras, surgió la idea del Diputado señor Andrés Palma , de la cual fui coautor, con los Diputados señores Carlos Montes y Rodolfo Seguel , entre otros, para tramitar un proyecto de ley destinado a suspender la inscripción de taxis en el registro nacional del servicio de transportes de pasajeros. Terminada la tramitación legislativa, es ley de la República, y por el período de dos años se ha suspendido la inscripción de taxis colectivos en el país para su ordenamiento y para ver en qué forma se emite el decreto: si dentro de las facultades del Ministerio o de la Subsecretaría, o a través de una iniciativa legal, para que se cumpla en mejor forma el rol de los taxis colectivos.
En mi ciudad de Concepción, eso ha sido acogido con mucho beneplácito por todas las personas que tienen como fuente de trabajo un taxi colectivo.
Por otro lado, me preocupan algunas conclusiones. Por ejemplo, que en el número 9 se consigne que “menos del 1 por ciento de los accidentes de tránsito se deben a fallas técnicas de los vehículos, por lo que no se justifica el establecimiento de estándares tan altos para aprobar la revisión”.
Solicité la estadística, que para mí es horrorosa, sobre las personas fallecidas en 1998 en accidentes de tránsito. Mil novecientas personas encontraron la muerte en ellos. El 1 por ciento corresponde a 19 personas.
Desde el punto de vista técnico, se justifica cualquier iniciativa, aunque sea para salvar a una persona. Lo expreso, porque creo que ése es el camino que nos corresponde, especialmente a nosotros, integrantes de un Poder del Estado.
Por otro lado, realmente me preocupa que, según la conclusión segunda, el Poder Judicial , a través de la Corte de Apelaciones de Santiago y de la Corte Suprema, haya ordenado a la Contraloría General de la República tomar razón de “los decretos que adjudicaban las concesiones de las plantas revisoras a las tres empresas seleccionadas”. Allí hay un problema entre Poderes del Estado, ya que todas las constituciones siempre han consagrado su autonomía e independencia.
Al conversar hace algunos días sobre posibles llamados a licitación en la Octava Región...
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Le resta un minuto, señor diputado.
El señor ORTIZ.-
...me expresaron que se estaba proyectando una licitación en las Regiones Primera, Segunda y Quinta, y contemplando normas regionales para adecuarlas al lugar en que se harán las revisiones técnicas.
En vista de que sólo me queda un minuto y de que mi jefe de bancada me manifestó que podía tomarme más tiempo, quiero plantear dos ideas fuerza.
Por principio, no me gusta que prácticamente se quiera privatizar también el sistema de revisiones técnicas, vale decir, que quede a cargo de privados. Estoy convencido de la validez y vigencia del principio de que el Estado debe velar por el bien común, por lo que estoy absolutamente en desacuerdo con el primer punto de las proposiciones y el primero de las conclusiones.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, no es paradójico que estemos de acuerdo con la bancada de enfrente y la del medio, porque el tema no es menor, y creo que la gente va a reaccionar. En este minuto ya ha reaccionado y le ha demostrado al Gobierno que ella tiene fortaleza, porque estas situaciones ameritan -y me dirijo al señor Ministro - que las cosas se analicen como corresponde.
No es posible que se sigan tomando acciones para las regiones en beneficio de Santiago. Ya lo hemos visto en otras Comisiones, como la de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente. Es una problemática que se debe enfrentar con altura de miras y ojalá se puedan cambiar estas acciones.
Lo digo porque la respuesta del señor Subsecretario a un oficio que solicité a través de la Cámara, fue que, efectivamente, en la Segunda Región ya está en trámite la licitación y se encuentra cuestionada. Es cierto que todos queremos que haya revisión técnica, pero también -como decía la Diputada Fanny Pollarolo - hay variables que no están consideradas en esta temática. Por ejemplo, la variable de altura con respecto a los gases; la variable de la viabilidad urbana y rural, y el alto número de rechazo por plantas nuevas en cuanto a balanceo, alineamiento y frenos.
Hay que hacer notar lo que decía el Ministro sobre los atropellos o accidentes por dicha causa -que lamentamos mucho-; pero también hay que reconocer que falta educación del peatón y, en ese sentido, no podemos hablar de deficiencias técnicas, porque Carabineros ha informado a la Comisión que sólo el 1 por ciento de los accidentes del tránsito se produce por fallas mecánicas.
Creo que es importante sumar varios aspectos al respecto. Y me quiero referir específicamente a la Segunda Región.
La situación conflictiva trae consecuencias nefastas. Es importante que la sociedad entienda que las plantas revisoras no son solamente conflictivas para la gente que trabaja en vehículos, sino para toda la comunidad, para todos quienes tenemos un vehículo. Y, efectivamente -como decía un diputado anteriormente-, han rechazado, incluso, vehículos nuevos. Creo que esta situación se agrava en aquellos casos en que, por ser el vehículo fuente laboral -como lo es para la mayoría de los espectadores de esta sesión-, sus dueños deben concurrir a las plantas de revisión cada seis meses y, muchas veces, por pequeños defectos detectados -que generalmente no se dice que no presentan peligrosidad para el desempeño de la labor-, se les impide trabajar, con el consiguiente perjuicio económico que ello acarrea. Hay que indicar que la revisión técnica debe ser formativa y no represiva, como es en la actualidad.
Es indispensable, entonces, que la autoridad regule las tarifas cobradas en este nuevo sistema y tienda, principalmente, a eliminar el cobro de que son objeto los usuarios en la segunda y tercera revisión; especialmente a la gente que emplea el medio de locomoción como sustento de vida.
Por lo tanto, para no ahondar más -porque todos han dicho una razón que es muy clara-, la problemática de Santiago es el sentir de los parlamentarios que hoy hacemos uso de la palabra. Las regiones, una vez más, están siendo atropelladas por estas acciones ministeriales que sólo benefician a un grupo de personas del Gran Santiago.
He dicho.
(Aplausos).
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
A continuación, tiene la palabra el Diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente , me tocó exponer el informe y hay algunas materias que deseo calificar.
Como señalaba el Ministro , parte de las proposiciones del informe han sido acogidas por el Ministerio, lo cual nos parece bien. Pero en el lapso desde que se pusieron en marcha las plantas hasta hoy, algunas personas, con posterioridad a la elaboración del informe, me han manifestado que en ciertas plantas revisoras técnicas aún existen situaciones de vulnerabilidad. Por ejemplo, en algunas plantas el vehículo no pasa la revisión; pero, a la vuelta de la esquina, hay un mecánico que suelta o aprieta piezas de ese vehículo para solucionar el problema. Ello se transforma en un círculo vicioso, porque todo el mundo sabe que cerca de esa planta le sueltan o aprietan tuercas a su vehículo para que pase la revisión.
De todas maneras, señor Presidente , por su intermedio, le haremos llegar al Ministerio la información completa sobre las plantas de cuyo funcionamiento se quejó la gente ante la Comisión.
Además, la Comisión, con posterioridad al informe, recibió delegaciones de distintas partes del país que manifestaron su reserva -por decir lo menos- respecto de las instalaciones de este tipo de plantas, con los mismos estándares, en las provincias. Acá se ha señalado, por parte de diferentes colegas, que la realidad desde el punto de vista vial es muy diversa. Muchas calles de Santiago presentan situaciones parecidas a las de provincia. Pero, digamos las cosas como son: hay regiones donde aún el 80 por ciento y más de las vías son de ripio y piedra; son caminos malos. ¿Qué quiero decir con esto? Nosotros, como Comisión, que además siempre tenemos las puertas abiertas para escuchar a la gente interesada en el tema, entendemos que no podemos exigir estándares, rigurosidad y altos controles a las plantas de las regiones. Por eso, parte del informe recomienda que, de acuerdo con esas realidades, el Ministerio aplique estándares o tenga más flexibilidad.
Termino diciendo -no quiero entrar en discusión ni cosa que se parezca con el señor Ministro - que los accidentes del tránsito, como el de anoche, no se producen por fallas mecánicas. Si pidiéramos estadísticas del 1 de enero de este año hasta el accidente de anoche, nos encontraríamos con lo que decimos en este informe, como consecuencia de las declaraciones de toda la gente invitada a la Comisión: que las fallas son eminentemente humanas en un 95 y más por ciento. Aquí hay problemas de carácter laboral en cuanto a los conductores profesionales, quienes manejan más de cinco horas continuas, en el caso de los microbuseros, y más de diez horas, en el de los camioneros, lo cual está prohibido por la Ley de Tránsito. Ésas son grandes fallas. El señor Ministro hizo mención a la muerte de niños en estos accidentes. Obviamente, nadie quiere que se muera alguno; pero, por ejemplo, el accidente ocurrido en la avenida Macul , donde un conductor de microbús atropelló a dos niñitas, no fue por causas mecánicas, sino por imprudencia, porque no respetó el disco “Pare” y, en vez de frenar, aceleró la máquina.
Entonces, estas cosas deben quedar claras, porque, de lo contrario, da la impresión de que el grueso de los accidentes se produce por fallas mecánicas, y, en verdad, no es así.
He dicho.
(Aplausos).
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
A continuación, tiene la palabra la honorable Diputada señora Eliana Caraball.
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señor Presidente , como lo expresó el señor Ministro al comienzo, desgraciadamente, este informe debió haberse terminado mucho antes para cumplir con su objetivo. Hoy, ya la mayoría de los problemas señalados están superados, por lo que, lejos de cumplir con su cometido, la misión fiscalizadora de la Cámara, en este caso, aparece objetivamente atrasada y puede, incluso, inducir a error a la opinión pública, pues repite los problemas que hicieron crisis a principios de 1997 y que, en gran medida, como se ha reconocido, ya han sido corregidos.
Sin embargo, nuestra Comisión quiso cumplir con su tarea no dejando una investigación trunca, pues la Comisión anterior no alcanzó a emitir conclusiones ni proposiciones en el plazo que le dio la Sala.
Por eso quisimos centrarnos en aquellos puntos que sirven de aporte a los problemas aún vigentes.
Me parece muy razonable lo planteado en esta Sala por el señor Ministro respecto de no aceptar el punto 1 de estas conclusiones y proposiciones, ya que coincido con él en que la situación actual, con tantos y dramáticos accidentes, no permite al Estado liberarse de su obligación de seguir a cargo de la regulación y licitación del sistema de revisión técnica.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer resaltar la necesidad de ampliar el número de plantas de revisión técnica, particularmente en las regiones.
El Diputado René Manuel García se refirió al hecho absurdo de que un vehículo nuevo no cumpla con la revisión técnica, pues debe estar garantizado por la fábrica. Según lo informado por el señor Ministro en la Comisión, tengo entendido que ha comenzado la homologación de marcas y que ya lo están siete u ocho, por lo que cabe pedir y esperar que, ojalá en el más breve plazo, se encuentren homologadas las principales marcas que se venden en Chile, a fin de resguardar cada vez más los derechos de los usuarios.
Asimismo, tal como lo señaló la Diputada señora Fanny Pollarolo , si bien las revisiones técnicas son importantes, en el caso del transporte público son indispensables para reducir el número de accidentes de tránsito y colaborar a una mayor seguridad, pero también es justo señalar que deben redoblarse los esfuerzos para que las calles, carreteras y, en general, todas las vías de circulación sean reparadas y mantenidas en buen estado, pues el daño que sufren los vehículos al transitar por vías llenas de hoyos o mal construidas, después dan como resultado el rechazo de las revisiones técnicas, con los consiguientes perjuicios y gastos en que deben incurrir las personas, muchas con vehículos que son su fuente de trabajo.
Si la norma que deben cumplir es muy elevada, es injusto que se les impida circular, en circunstancias de que ellos personalmente poco o nada pueden hacer para mejorar las calles por las que deben circular y que les destruyen sus vehículos. Entonces, corresponde que la norma que deben cumplir considere la realidad diaria de nuestras ciudades y caminos, lo que debe reflejarse en las exigencias a cumplir.
Aunque este aspecto está siendo considerado, según nos ha informado el Ministro y el Subsecretario en su visita a nuestra Comisión, es importante no sólo arreglar y mantener en debida forma las calles y caminos, sino también que la norma vaya coincidiendo con esta mejoría. A mejores caminos, mayores exigencias. Pero mientras eso no exista, pongamos la norma que efectivamente puede cumplirse.
Por otra parte, aunque comparto la necesidad de que las regiones tengan mayor autonomía en la materia, es indispensable señalar algo sobre el Nº 4 de las proposiciones de la Comisión, que consigna: “En las regiones, el proceso de revisiones técnicas por aplicarse debe ser el mismo que se ha impuesto en Santiago, desde el punto de vista técnico -no en cuanto sistema concesionado-, pero menos rígido, o sea, con estándares más bajos”. Sería bueno precisar y añadir: “...siempre que sea para los vehículos que circulan en esa región”. En caso contrario, se llegará al absurdo de que los vehículos de las regiones que establecen más exigencias irán a sacar su revisión técnica a las que piden menos requisitos, como ocurre en la actualidad, que de Santiago van a Rancagua, pues parece que hay menos exigencias.
En ese sentido, sería importante que en esta proposición válida para las regiones, se deje circunscrito en forma expresa “para los vehículos que pertenecen y circulan en la región”, pero no para los que van en forma accidental a sacar una revisión técnica que, a la larga, se transforma en una trampa para el resto de la ciudadanía.
Por último, quiero expresar que estoy representando la postura de la bancada democratacristiana.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , en primer lugar, deseo destacar lo manifestado por el Ministro , en cuanto a que se ha implementado la mayor parte de las proposiciones de la Comisión, lo que es bueno. En segundo término, también es importante hacer hincapié en que ciertas proposiciones han contado con el acuerdo de parlamentarios de todas las bancadas.
Sin embargo, deseo referirme al Nº 1 de las proposiciones de la Comisión, a saber: “Solicitar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que estudie la posibilidad de establecer un sistema de revisiones técnicas regulado sólo parcialmente por el Estado, a cargo de privados, respecto del cual el Ministerio sólo establezca los estándares por cumplir y fiscalice dicho cumplimiento”.
El señor Ministro dijo que esto no le parecía adecuado, porque equivaldría a decir “que se creen todas las plantas, sin ningún control”, con lo cual el Estado se estaría substrayendo a una de sus obligaciones. Es evidente que aquí está comprometido el rol subsidiario del Estado. Que las revisiones técnicas estén en manos de empresas privadas no significa que cualquier privado pueda instalarse y proceder a efectuar las revisiones técnicas en la forma que le parezca.
Así como la instalación de una universidad requiere de ciertos requisitos y dicha casa de estudios, para tener plena autonomía, debe estar sujeta durante cierto tiempo al sistema de acreditación ante el Ministerio de Educación o al sistema de examinación, fiscalizada por otra universidad reconocida por el Estado; así como también puede haber bancos que cumplen determinados requisitos, pero su funcionamiento esté entregado al control de la Superintendencia de Bancos, del mismo modo nada impediría establecer normas precisas y claras, como las que existen, para determinar los requisitos para instalar plantas de revisión técnica y que quienes cumplan con dichos requisitos puedan instalarse, sin perjuicio de que queden sujetas a ser fiscalizadas y a fuertes multas.
El gran problema que enfrenta el país se debe a que muchas veces las multas aplicadas por infracción a las normas legales son tan pequeñas, que a la gente le da lo mismo respetarlas o infringirlas. Al respecto, quiero traer a colación que en la ley de las doce tablas de la antigua Roma se establecía una sanción a quien injuriase a otro. Incluso, dar una bofetada era entendido como injuria. Como las multas eran muy bajas, algunas personas andaban con una bolsa de ases, moneda romana, abofeteando a quien encontraban y entregándole un as para indemnizarlo.
Aquí, ha sucedido lo mismo con las plantas que suministran energía eléctrica, que pagan poco más de 14 millones de pesos -multa ridícula-, por el enorme daño que infieren a la población.
Habría una triple ventaja para establecer el sistema, si hubiese libertad para instalar la cantidad de plantas de revisión técnica que deseasen los particulares -es evidente que estarían sujetas a las normas fijadas por el Ministerio-, fuesen fiscalizadas por el Ministerio, Carabineros y Municipalidades y las infracciones fuesen sancionadas de manera drástica. En primer lugar, sería mucho más barato para los usuarios, porque la competencia sería mayor. En segundo término, los usuarios tendrían que esperar menos para ser atendidos. Y en tercer lugar, la mayor cantidad de plantas daría trabajo a más gente, lo que es muy importante en una época en la que hay tanta cesantía.
Por eso, comparto la primera proposición de la Comisión. No obstante, creo que está mal redactada, porque una cosa es decir “sistema de revisiones técnicas regulado sólo parcialmente por el Estado,” -algo que no se entiende-, y otra que “el Ministerio establezca los estándares por cumplir y fiscalice dicho cumplimiento”. En ese caso, no sería necesario licitar, pues el empresario que está dispuesto a instalar una planta de revisión técnica debería sujetarse de manera estricta a las normas establecidas por el Ministerio y pagar las multas que correspondan por la infracción de dichas normas, con lo que tendríamos un sistema mucho más expedito, de mayor beneficio y menor costo para los usuarios y que daría trabajo a mayor cantidad de gente.
Por eso, votaré favorablemente todas las proposiciones de la Comisión, incluida la Nº 1.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Miguel Hernández.
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero expresar mi reconocimiento a un ex colega, don Juan Enrique Taladriz, quien fue presidente de la Comisión de Obras Públicas e hizo una gran labor en el análisis y desarrollo del informe final, al igual que el colega don Felipe Letelier , que desempeña ese cargo en la actualidad.
No ha sido una tarea fácil, como queda demostrado con sólo ver el volumen del informe. Ahora, si se analiza su contenido, queda de manifiesto la acuciosidad del trabajo de la Comisión.
Pero hay algo que me llama la atención. Una de las razones principales que llevaron a esta investigación fueron las dudas que existían respecto de la licitación de las plantas de revisión técnica. Sin embargo, nadie se ha referido a este aspecto.
De hecho, en el punto dos de las conclusiones, se dice: “2. El proceso de licitación y la posterior adjudicación han sido confusos. Además, las bases de licitación estaban incompletas y fueron poco claras, en virtud de lo cual la Contraloría General de la República rechazó tres veces los decretos que adjudicaban las concesiones de las plantas revisoras a las tres empresas seleccionadas. No obstante ello, la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema le ordenaron tomar razón de ellos, con lo que la judicatura se inmiscuyó en una facultad privativa, exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, como es el análisis de la legalidad abstracta y formal de los actos administrativos”.
Éste es un elemento central en el informe. Pueden atenderse las razones que ha tenido el Ejecutivo para actuar como lo ha hecho, pero quiero decir, con mucha nitidez, que cada día es más necesario que el Estado dé señales de claridad y transparencia en los procesos de licitación, para evitar problemas que, a la larga, nos desmerecen frente a la opinión pública, que percibe que no se han definido aspectos de tanta magnitud.
El propio informe dice, en la conclusión número 5: “En la Región Metropolitana, el actual sistema está en muy pocas manos, en razón del reducido número de concesionarios -sólo tres inicialmente-, en circunstancias que se trata de un negocio de 7 mil millones de pesos al año”.
Eso es preocupante. A lo mejor, como lo establece la segunda conclusión, el proceso de licitación no está bien afinado. Es algo que tendremos que ver, porque al Estado, desde mi punto de vista, fundamentalmente le corresponde un rol regulador, sin perder de vista que debe respetar y hacer respetar los derechos de los ciudadanos.
Éstos son los dos elementos principales que tuvimos en consideración cuando analizamos la problemática originada en las plantas de revisión técnica.
El segundo punto está relacionado con un tema que a todos preocupa. Está bueno que, de una vez por todas, la autoridad entienda que el país no es igual de Arica a Magallanes, que ella tiene la responsabilidad de adecuar las normas legales y reglamentarias a las diferentes realidades. Obviamente, Santiago no es Chile.
Se ha hecho un esfuerzo importante, y me alegro de lo que expresó el señor Ministro , en el sentido de que gran parte de los problemas están en vías de solución. Pero es de responsabilidad del Ejecutivo prever los escenarios, para evitar estar permanentemente apagando incendios.
Por eso, el informe de la comisión debe ser aprobado, porque recoge la realidad de un momento, clara y que nadie puede discutir, no obstante que después las circunstancias aminoraron sus efectos nocivos.
Hubo un problema en la concesión de las plantas de revisión técnica. Nadie lo puede dudar, y la Contraloría así lo dijo. Hay una concentración económica brutal, que creo no es conveniente para el país.
Por último: hasta antes de este informe, no había la decisión de considerar la realidad de cada región para poner en marcha un sistema que, sin duda, será beneficioso para el país.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, en primer lugar, no debe quedar la impresión de que el debate es ocioso o tardío. Si bien el informe ha demorado bastante, en definitiva, se trata de poner en práctica un sistema nuevo, instante en que deberán considerarse las proposiciones que contiene, las opiniones de los diferentes parlamentarios y los antecedentes que han hecho llegar las distintas organizaciones vinculadas al transporte público.
El sistema comenzará a aplicarse, con plantas automatizadas. Al ponerse en práctica, repito, el Ministerio y las autoridades respectivas de las diferentes regiones deberán tener en consideración muy especial las proposiciones del informe, las opiniones de los diputados y los antecedentes que se han hecho llegar.
Tengo en mi poder un documento que me entregaron las organizaciones del transporte colectivo de la Quinta Región, con cuyos dirigentes me reuní, y en el que hacen una serie de planteamientos que, reitero, cuando se aplique el nuevo sistema, deben ser considerados en el ministerio y, especialmente, como lo dije, en cada una de las regiones por los seremis de transportes respectivos.
Primero, el alto costo que tendrá el nuevo sistema de revisión técnica, que será automatizado, sobre todo tomando en consideración la segunda y tercera revisión, a las cuales se obliga, muchas veces, a los usuarios y que significan mayor desembolso.
De modo que esta cuestión debe ser considerada por el ministerio y las seremis respectivas, para que no se añada el valor de la segunda y tercera revisión al alto costo que implicará el nuevo sistema.
Otro punto interesante: ¿quién dirime las controversias entre el usuario y las plantas de revisión técnica? No se establece una instancia que sirva de juez o árbitro.
Tengo entendido que el Ministerio tiene plantas de revisión sólo en Santiago, no en regiones. De manera tal que, muchas veces, los colectiveros y microbuseros quedan entregados a lo que disponen las plantas revisoras, y los citan a una segunda y hasta una tercera revisión. O llegan al absurdo que señaló el Diputado señor René Manuel García : rechazan el vehículo por tener una trizadura en su parabrisas.
¿Quién dirime las controversias entre el usuario y las plantas revisoras? Este punto también debe ser considerado por el Ministerio en el momento de aplicar el sistema.
Además, el estándar o parámetro de medición no puede ser el mismo en todo el país. En la Quinta Región, en Valparaíso, en Viña del Mar, en fin, el estado de las calles es deplorable. Entonces, la exigencia al transporte público de alineamiento y amortiguación constituye una enorme arbitrariedad.
Esa exigencia no se puede cumplir, porque las ciudades tienen sus calles en mal estado, con hoyos. Ahora, les ha dado con poner “lomos de toro” por todas partes y, en definitiva, sufren los vehículos.
Como se señaló, vamos a tener plantas revisoras estupendas, que van a exigir estándares o parámetros maravillosos en el mundo entero, pero con vías que no tienen ninguna relación con ellos.
Por lo tanto, al ponerse en práctica el sistema, los estándares o parámetros de medición, que son demasiado exigentes para nuestra realidad, deben ser rebajados y considerados con prudencia por parte de las autoridades respectivas, sobre todo, considerando el costo social que significa paralizar un taxi o un bus, en especial en la situación de la actual crisis económica.
Concretamente, Valparaíso tiene uno de los niveles más altos de cesantía en el país; detrás de un taxi colectivo o de un bus no sólo está la familia dueña del vehículo, sino que uno o dos choferes, un tercer turno, etcétera. En definitiva, son muchas las familias que sufren por los abusos y las arbitrariedades, porque, como consecuencia de la falta de prudencia en la aplicación de las normas, a veces los conductores quedan sin trabajo o el vehículo queda parado diez, quince, veinte, treinta días, todo lo cual agudiza la cesantía y, por ende, la falta de capacidad económica de la gente de nuestras regiones. Este factor también debe ser considerado, es decir, hay que tomar en cuenta el costo social, el aspecto económico y el alto nivel de desempleo existente en las regiones antes de aplicar estándares o parámetros de medición altísimos. Démonos a la realidad nuestra y no a la de países que tienen otro tipo de desarrollo.
También es muy importante que las secretarías ministeriales de transportes se comuniquen con los gremios de transporte al momento de aplicar el sistema. Tengo malas informaciones acerca de lo que está sucediendo en esta región y a la imposibilidad de los gremios del transporte de tener una comunicación fluida con la Seremi.
Hay otros temas pendientes, por ejemplo, los terminales. En Valparaíso y Viña del Mar son dramáticas las exigencias que hacen los terminales para que los colectivos puedan trabajar. Ahí también ha habido una estrictez imprudente de parte de la autoridad, ya que en algunas localidades no es posible ubicar terminales, porque no hay terrenos o éstos son muy caros.
La licitación de vías también es otro tema conflictivo. Reclamo, entonces, mayor apertura de los Seremi de esta región -lo hago extensivo para todas las regiones-, a fin de que pueda haber un real entendimiento.
En la carta de los gremios, que señalé, se plantea la posibilidad de formar una especie de comisión de transporte público, a nivel regional, donde se puedan tratar estos temas, pero para ello se requiere que las autoridades de transportes estén abiertas al diálogo, con el objeto de ir solucionando problemas derivados de las nuevas plantas, de los terminales y de las licitaciones de vías de acuerdo con la realidad de cada región. Sólo en la prudencia y en el entendimiento podremos encontrar soluciones justas, prudentes y equitativas.
En el resto del informe, suscribo las intervenciones de mis colegas parlamentarios.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Waldo Mora.
El señor MORA.-
Señor Presidente, después de escuchar todas las exposiciones lo único que tengo claro es que no hay nada claro.
Parto por compartir las opiniones de mis colegas parlamentarios respecto de la necesidad de hacer un ordenamiento y de que es obligación de esta Cámara, como Poder Legislativo, hacer no sólo un diagnóstico de lo que está sucediendo en esta área, sino que aportar ideas nuevas que tiendan a solucionar un problema tan crítico como éste.
Como muy bien dijo el Diputado señor Hernández , todos sabemos que este país no es igual de Arica a Punta Arenas; por lo tanto, nuestra geografía nos lleva a buscar medidas de acuerdo con la realidad de cada región. Nadie puede discutir que el parque automotor ha cambiado notablemente en estos últimos años y que está ampliamente nuevo y mejorado; pero tampoco nadie puede negar que la infraestructura vial del país hace que los vehículos estén deteriorados en el corto plazo.
Tampoco es para nadie un misterio que estamos viviendo una crisis económica bastante grave y que todas las medidas que se implementen en esta materia van a acarrear cesantía, sobre todo cuando la autoridad impone exigencias sin contar con un diagnóstico o un estudio acerca de lo que esas medidas significan para los pueblos pequeños, con escaso número de habitantes. Por ejemplo, para tener la revisión técnica, los habitantes de San Pedro de Atacama, María Elena o Chañaral deben trasladarse a Copiapó, pero si en el trayecto el vehículo queda en “pana”, tiene un accidente o se le quiebra un vidrio, va a quedar eliminado. Para algunos, el automóvil constituye una herramienta de trabajo que ha usado durante veinte años sin causar daño a nadie en el pueblo, pero, si lo lleva a revisión técnica, corre el riesgo de quedar cesante.
El último acápite del número 10 de las proposiciones de la Comisión, dice: “En todo caso, es preciso ver la imperiosa necesidad de reparar la red vial antes de llevar a cabo este proceso licitatorio.” Todos sabemos que esto no se ha hecho, que la tarea es enorme y que es muy difícil llevarla a cabo debido a la situación económica. Por lo tanto, con un sentido positivo, apelo a la autoridad para que se legisle de acuerdo con la realidad del país. ¿Por qué si existen permisos de conducción tipo A, B o C, dependiendo del vehículo que se vaya a conducir, no se hace una clasificación igual de revisión técnica, teniendo presente el número de habitantes de cada lugar? Recordemos que en un pueblo chico las condiciones son distintas a las de Santiago, por ejemplo. No se puede aplicar la misma vara a un pueblo de 10 mil habitantes que a una ciudad de 5 millones, como nuestra capital.
Creo que hay que suspender la aplicación de este sistema. Una legislación apurada, precipitada, sin que se haya hecho un análisis a fondo de lo señalado por todos los parlamentarios en esta Cámara, puede acarrear un mal peor del que queremos corregir. Hay por medio problemas de contaminación, de seguridad peatonal y de otras índoles.
Con el objeto de acopiar mayores antecedentes, sugiero que se oficie al Ministerio de Transportes y a Carabineros, a fin de que informen si los accidentes de tránsito ocurridos durante este año, con resultado de muerte, obedecen a fallas humanas o técnicas.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , me sumo a las felicitaciones por este loable trabajo de la Comisión, a las valoraciones y reconocimiento por el trabajo realizado por cada uno de sus miembros, así como al homenaje al ex Diputado don Juan Enrique Taladriz y a su actual presidente.
Sin duda, las plantas de revisión técnica obedecen a la necesidad de proteger la seguridad de las personas, y en ese sentido constituyen un paso adelante que el país está dando en materia de seguridad en el tránsito. Sin embargo, cada día se están colocando estándares más altos de exigencia a los usuarios. Prácticamente les dicen que compren un vehículo cero kilómetro y no piensan que en nuestro país existe una cantidad importante de pequeños empresarios que no están en condiciones de renovar sus máquinas todos los años.
En el informe se señala que el 1 por ciento de los accidentes se debe a fallas mecánicas, pero no se dice qué porcentaje de ese 1 por ciento tenía autorización para circular. Tengo la impresión de que el ciento por ciento de los vehículos que estaban con su revisión técnica al día caen en este 1 por ciento de fallas mecánicas.
Creo que habría que repensar si a través de las plantas de revisión técnica estamos llegando al objetivo deseado de velar por la seguridad de las personas o si estamos entrabando el desarrollo de una actividad que muchos microempresarios se esfuerzan por desarrollar, más aún si se les ponen trabas artificiales o burocráticas.
Decimos a los pequeños empresarios cuáles son sus deberes, pero en ninguna parte señalamos cuáles son sus derechos. En mi opinión, esta Cámara de Diputados también debería preocuparse de preparar un estatuto que contenga tanto los derechos y deberes del pequeño y mediano empresario como los de los organismos de fiscalización del Estado -por ejemplo, el Servicio de Impuestos Internos-, a fin de que tengan la oportunidad de equilibrar la posibilidad de que ellos puedan hacer sus reclamaciones cuando se les exigen normas imposibles, cuyo cumplimiento no se le puede exigir a nadie.
Esta legislación ha sido mirada fundamentalmente con sentido centralista, pese a que se ha hablado mucho de descentralización y de que, incluso, este Gobierno ha dado importantes pasos en esa materia, sobre todo respecto de las inversiones. Sin embargo, también es necesario descentralizar los servicios del Estado y delegar facultades para que los seremis puedan adoptar en este ámbito resoluciones de acuerdo con la realidad de cada región.
En la comuna de Imperial, del distrito que represento, existe el caso de una comunidad indígena, a la cual sólo se puede acceder por un puente que tiene una altura limitada. La comunidad no puede contar con locomoción colectiva, porque estas máquinas no deben exceder una altura determinada. Entonces, ¿en qué quedamos? Le damos el servicio a la población o establecemos las excepciones con flexibilidad y criterio, a fin de que la comunidad pueda contar con un buen servicio. En reiteradas oportunidades le he pedido al Ministerio respectivo una respuesta en orden a cómo resolver el problema de acceso de la locomoción colectiva a dicha comunidad, ya que sus habitantes hoy lo realizan a pie o en carreta, en circunstancias de que puede haber máquinas que, aun cuando cumplan con las reglas, estén impedidas de acceder por la altura del puente.
¿Cuándo se va a instalar una planta de revisión técnica para calles y caminos? ¿Actualmente, quién las califica? Se les exige a los usuarios cumplir con los deberes, pero no se les entrega ningún derecho. El Estado no cumple con los derechos en beneficio de la comunidad.
Los ministerios deben mirar el país con una visión más amplia, más integradora, teniendo en cuenta los derechos de los usuarios, del público, y los deberes de los organismos del Estado, como fiscalizadores.
Por otra parte, una licitación con tanta exigencia de nivel técnico obliga a que estas plantas se instalen en grandes localidades o en capitales de regiones, a fin de contar con una masa crítica que les permita financiar los altos costos de instalación.
El precio también se resuelve a través de una licitación, en la cual no más de dos o tres empresarios tienen capacidad para ofrecer tecnología de alto costo. Naturalmente, el precio no lo negocia el Estado. Aquí hemos constituido un monopolio natural y, desde ese punto de vista, deberíamos darle el mismo tratamiento que a las empresas de servicios básicos, que tienen un monopolio natural para fijar los precios. Aquí habría que llevar a cabo un proceso de fijación tarifaria y no permitir que la tarifa que se le cobra al usuario sea, en definitiva, la que ofrezca el mismo revisor.
Hay un conjunto de propuestas que se deberían modificar en beneficio de la comunidad, de los usuarios y de las regiones.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Venegas.
El señor VENEGAS.-
Señor Presidente, es importante ver a representantes de distintos puntos del país, en especial a quienes están incorporados al quehacer del transporte público -conocedores, en su gran mayoría, de la situación que vive gran parte de la población-, cumplir la misión de resguardar la integridad física de las personas y, a la vez, estar expuestos a este chantaje, a esta extorsión encubierta de las distintas plantas de revisión técnica que funcionan a lo largo del país.
Este tema data de muchos años. Incluso, se han manejado distintos planteamientos para corregir esta irregular situación, a fin de poner fin a este chantaje permanente en contra de quienes desempeñan una actividad, por cuanto, mientras más precaria sea, hay más ensañamiento de parte de aquellos actores que trabajan en las plantas de revisión técnica, los que muchas veces impiden el desarrollo normal de una actividad que les permite vivir en medianas condiciones con su familia.
Ello obedece a una actitud caprichosa de la autoridad de mantener concentradas estas plantas de revisión técnica en las grandes ciudades, lo que llevó al gravísimo problema de la licitación de ellas en el Gran Santiago, donde los cuantiosos intereses económicos -como se han planteado aquí- llevaron a una discusión mayor y a dejar prácticamente al descubierto un grado de intencionalidad para entregar esos servicios en un determinado tipo de plantas, lo cual impide una ampliación acelerada del número requerido de ellas, lo que traería mayor eficiencia y el término de la presión y del chantaje permanente en contra de las personas que deben recurrir a las plantas de revisión técnica, quienes deben entrar a negociar, en términos de platas negras -aparte de lo que deben pagar reglamentariamente-, una revisión positiva.
Ésta es una realidad evidente que conoce todo el mundo y también la autoridad. Por eso, es urgente que se agilice la habilitación de plantas de revisión técnica en las distintas ciudades, comunas o pueblos en los cuales la cantidad de vehículos motorizados ha ido aumentando vertiginosamente. Es indispensable no seguir amparando este monopolio que manejan algunas personas para obtener lucro en términos informales, irregulares y, a veces, con presiones de carácter político, a fin de que algunas personas se incorporen a determinada línea en su actuación de vida cívica.
En consecuencia, soy partidario de ampliar el sistema de revisiones técnicas, como lo recomienda el punto número uno del informe, a cargo de privados, porque tienen la capacidad, interés y voluntad de hacerlo, y no a través de esta regulación, cuya estrictez es tan grande, que impide que otros sectores y personas puedan participar en el desarrollo económico del país.
Por eso, esta materia debe ser aprobada en la forma en que ha sido sometida a esta Sala, especialmente en lo que concierne al punto número uno del informe. A la vez, felicito a las personas que trabajaron acuciosamente en este informe, sin duda los mejores exponentes de situaciones que agravan enormemente el desarrollo económico del país, porque se priva a vehículos y a personas desempeñar una actividad tan honorable como ha sido siempre la del transportista.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aldo Cornejo.
El señor CORNEJO (don Aldo).-
Señor Presidente , de todo lo señalado por los señores diputados respecto del informe de la Comisión, uno necesariamente tiene que concluir -salvo que haya entendido mal- que todos están de acuerdo en que debe existir un mecanismo y un sistema de revisión. Nadie ha puesto en duda este aspecto.
Por otro lado, el Gobierno, los dirigentes y quienes participan en esa actividad económica, nunca se han opuesto a la existencia de una eficiente y adecuada fiscalización. Todos coinciden en que una actividad de esta naturaleza, por comprometer valores que son comunes al país en su conjunto, debe tener alguna regulación. Por cierto, el mercado, al cual se considera eficiente para regular otras actividades, pareciera no serlo suficientemente para regular este sistema.
¿Dónde están las discrepancias?
En primer lugar, en que una política de transportes -como cualquiera que se implemente en un país como el nuestro- necesariamente debe tener en consideración los elementos que conforman la identidad de una región o de una localidad determinada; las políticas de transportes -cualesquiera que ellas sean- no deben ser copiadas y extrapoladas desde la Región Metropolitana hacia el resto del país, porque tenemos realidades absolutamente distintas. Por lo tanto, sería recomendable que los respectivos seremis -se podrá argumentar que no está establecido en la ley; pero quiero decirlo de todas maneras- tuvieran las facultades suficientes para diseñar e implementar políticas de transportes acordes con la realidad de sus regiones, y no convertirse -como ocurre muchas veces- en meros buzones que transmiten inquietudes a nivel central -con todo el respeto que me merece esa función- y esperar respuestas, una vez más, desde Santiago.
En segundo lugar, una adecuada política de transportes debe considerar -particularmente en este año que estamos viviendo- la realidad del país en el cual se pretende aplicar. No cabe duda alguna -ya lo dijo el Diputado señor Bartolucci y también lo señalaron otros señores diputados- que esta actividad reúne a miles de personas. Quiero decirle al Ministro , presente en la Sala -él encabezó con éxito la modernización del sistema portuario-, que parte muy importante de los trabajadores portuarios que jubilaron -entre ellos, los de Valparaíso-, derivaron en otra actividad al comprar taxis colectivos con el dinero de sus indemnizaciones.
Entonces, no me pueden decir a mí que se aplicará una política con la máxima rigurosidad en ciudades como Valparaíso, por ejemplo, cuya tasa de cesantía tiene dos dígitos. Y eso no significa que esté planteando que ésta sea la mejor manera de resolver el problema del desempleo; pero no cabe duda de que, al implementar una política de transportes, las autoridades política y técnica deben considerar la realidad en la cual será aplicada. En mi opinión, hoy día existen ciudades y regiones en las cuales no están dadas las condiciones para aplicar políticas tan rigurosas y poco flexibles.
Termino señalando -para no abusar del tiempo- que hemos presentado un proyecto de acuerdo sobre la materia -aprovecho de pedir a la Sala que lo apruebe en forma unánime-, porque considero importante que la Cámara tenga la posibilidad de evaluar, en un tiempo más, las proposiciones de la Comisión, ya que, de lo contrario, no tiene ningún sentido haber efectuado un debate de dos o tres horas. Por eso, el proyecto de acuerdo sólo propone que el Ministerio de Transportes informe a la Cámara, dentro de 60 días, sobre las medidas adoptadas, en respuesta a las proposiciones contenidas en el informe.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
A continuación, tiene la palabra la honorable Diputada señorita Antonella Sciaraffia.
La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-
Señor Presidente , después de escuchar durante gran parte de la tarde los diversos argumentos entregados por los colegas, pareciera que estuviéramos ubicados en un tiempo equivocado, porque da la impresión que este tema de las plantas de revisión técnica es un proyecto para el futuro.
Recientemente estuve reunida con todos los gremios del transporte de mi provincia, y les puedo asegurar que esto es prácticamente una realidad, porque se acaba a llamar a propuesta pública. En verdad, creo que ni el Gobierno ni el Ministerio de Transportes han considerado la realidad que vive una zona tan extrema como la Primera Región.
Cuando se escucha a los microempresarios decir que han hecho un esfuerzo por tratar de mantenerse en esta actividad, a pesar de la crisis que está viviendo el país, y cuando se ve, particularmente en Iquique, que el sistema de transportes es un caos, un desorden, pues no hay una reglamentación clara, uno se pregunta, ¿dónde está el contrapeso de estas medidas tan exigentes para los microempresarios? Se supone que el Gobierno está empeñado en una política de desarrollo y apoyo a la microempresa; sin embargo, en este caso sólo se le están aplicando nuevos costos; no veo que se esté buscando una vía para que pueda enfrentar de mejor manera una medida que prácticamente ya está tomada, puesto que, por más que aquí hayamos dado argumentos, al final se implementará de todas maneras.
Por eso pregunto: ¿qué evaluación ha hecho el Ministerio de Transportes sobre el costo social que tendrá esta medida, debido al gran número de personas que perderán sus empleos, y cómo enfrentarán el problema los microempresarios que no podrán reponer sus máquinas? ¿Acaso se está pensando en algún sistema de créditos blandos? ¿Qué solución le darán a tantas personas que no podrán enfrentar esta exigencia, debido al mal estado en que se encuentran los caminos en las regiones del país? En mi región, hay comunas como Colchane y Camiña en donde resulta una verdadera aventura para camiones y vehículos particulares transitar por sus caminos. ¿De qué manera se condice la realidad de la infraestructura vial de nuestro país con estas exigencias y estándares europeos, que nada tienen que ver con las condiciones en que se encuentran los caminos de Chile?
Me parece que en esto ha existido una intransigencia muy grande, y creo que los microempresarios que han planteado esta situación lo han hecho en forma razonable, puesto que lo único que están pidiendo son facilidades y, además, que se considere la realidad de las regiones. Una vez más, aquí se ha pasado a llevar a los lugares extremos del país y se pretende establecer el criterio centralista, sin dar lugar a ninguna solución para los microempresarios. Francamente, creo que el Gobierno debería suspender la aplicación de esta medida y buscar alguna fórmula para que éstos, en particular los de las regiones extremas, puedan cumplir con estándares tan elevados.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Enrique Van Rysselberghe.
El señor VAN RYSSELBERGHE.-
Señor Presidente, en verdad, el nuevo sistema no innova en lo que a nosotros nos gustaría y que consideramos absolutamente necesario para que exista un sistema de transporte eficiente, que dé tranquilidad a los propietarios de vehículos y garantice la seguridad de todos los que transitan por calles y caminos.
En el sistema existen aspectos que es necesario revisar y considerar por parte de la autoridad. Por ejemplo, las exigencias son uniformes para todos los vehículos de la misma clase. De esta manera, los vehículos que transitan por regiones donde hay escasa contaminación del aire derivada del uso de éstos, deben cumplir con las mismas normas de emisión de gases que los vehículos que transitan por la Región Metropolitana, donde la contaminación es un problema grave. Obviamente, resulta lógico que en esta región la norma sea más alta; pero en aquellas regiones donde la contaminación es menor, es absolutamente razonable una norma con exigencias menores.
Otro aspecto a considerar es que en las revisiones técnicas se traspasan a los usuarios problemas ajenos a ellos, especialmente en lo relativo a la amortiguación y suspensión de los vehículos, elementos que se deterioran más rápidamente en las regiones, debido al mal estado de los caminos, pero no por falta de cuidado de sus propietarios.
Me pregunto ¿por qué se traspasa a los usuarios el costo del mal estado de calles y carreteras, cuando son ellos quienes contribuyen a su cuidado y mantención con el pago de sus impuestos? Es de suma importancia que la amortiguación y la suspensión de un vehículo estén en buenas condiciones, pero tal exigencia no debe dejar de considerar el estado de caminos y calles por los que habitualmente transita.
Hoy, es el ministerio el que decide dónde y cuántas plantas de revisión técnica deben instalarse, lo que nos parece inconveniente, puesto que se trata de una decisión centralizada y que en muchos casos no guarda relación con las necesidades de las diferentes regiones y comunas.
Por otra parte, la Comisión estableció que el último proceso de licitación y su posterior adjudicación no fue lo suficientemente claro. Asimismo, las bases de la licitación estaban incompletas, además de ser muy escaso el número de concesiones otorgadas, lo que produce grandes congestiones de vehículos en las plantas y, en consecuencia, perjuicio para los usuarios, especialmente en regiones. De acuerdo con la última licitación, muchas ciudades del país sencillamente no cuentan con ninguna planta de revisión técnica. Creemos que eso debería ser de responsabilidad de los gobiernos regionales.
Todo lo anterior nos hace pensar que es necesario modificar el sistema, tal como concluye la Comisión. La figura de las concesiones administrativas no es conveniente, debiendo instaurarse un sistema que permita la instalación de nuevas plantas revisoras, siendo el mercado el llamado a regular esta actividad. Ello, sin duda, permitirá mayor libertad para la instalación y una distribución más real de las plantas en todo el territorio.
Resulta necesario considerar que se instaure a futuro un sistema de mercado, que puede y debe existir...
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , le resta un minuto.
El señor VAN RYSSELBERGHE.-
...un sistema de fiscalización por parte del Ministerio; pero, además, debe implementarse uno de educación a los usuarios, tendiente a dar a conocer las disposiciones que existen en la ley para que puedan ser cumplidas.
Lo expuesto es la manera más conveniente de que en Chile exista un sistema de revisión técnica que permita gran cobertura a los usuarios de vehículos de todo el país y, al mismo tiempo, garantice lo que todos queremos, que no es otra cosa que el desplazamiento de personas y bienes se realice en forma segura, eficaz y cómoda.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, en todo este debate hemos escuchado diversas opiniones relativas a los nuevos objetivos, a la transparencia, a la agilidad y a hacer más confiable este sistema de revisiones técnicas. En definitiva, hemos hablado de modernización acorde con los avances, el progreso y la tecnología.
Quiero hacer una pequeña reflexión respecto de lo que sucede en zonas aisladas de nuestro territorio. Simplifico este hecho con una provincia de nuestro distrito: la de Palena, que consta de cuatro comunas, y en donde no existe un planta de revisión técnica. En esa perspectiva, a los habitantes de estos lugares estar al día con la reglamentación y requisitos de la ley de tránsito, les significa, al menos, un costo sobre cien mil pesos. ¿Por qué digo esto? Porque al no existir las plantas, un lugar físico donde realizar estos controles, deben salir, por ejemplo, pagando un flete hacia Puerto Montt, ida y regreso, para estar al día con sus revisiones técnicas.
En ese sentido, quiero llamar la atención del Ministerio de Transportes, con el propósito de que considere una solución integral a este tipo de situaciones y que los mecanismos de licitación de las plantas de revisión tengan algún tipo de subsidio en aquellos lugares en que, por la cantidad de habitantes y de vehículos, no es atractivo para el privado interesarse en esta actividad.
Me he referido a un caso particular en la provincia de Palena, pero me imagino que, tal como sucede en el sur, también en muchas localidades rurales y otros puntos geográficos debe existir el mismo problema.
En síntesis, si se trata de equidad, de modernización, de tecnología, hablemos también de igualdad de oportunidades y de acceso para todos, a fin de cumplir oportunamente con los requisitos establecidos por la ley.
He dicho.
(Aplausos).
El señor ACUÑA (Vicepresidente).- Cerrado el debate.
En votación el informe de la Comisión.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Aprobado el informe.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Solicito el asentimiento de la Sala para votar el proyecto de acuerdo a que ha hecho mención el Diputado señor Aldo Cornejo.
Un señor DIPUTADO.-
¡Que se lea, señor Presidente!
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
El señor Secretario le dará lectura.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Dice: “La Cámara de Diputados aprueba el siguiente proyecto de acuerdo:
“Dentro del plazo de sesenta días, el Ministerio de Transportes deberá informar a la Cámara de Diputados de las medidas y resoluciones que adopte en respuesta al informe aprobado”.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Aprobado el proyecto de acuerdo.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Corresponde ocuparse de los proyectos de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
El proyecto Nº 195, sobre medidas en favor de Arica y Parinacota, debería votarse por última vez, pero ha sido retirado por sus autores.
Igualmente, el proyecto Nº 196, de la Diputada señora González, doña Rosa, y del Diputado señor Pérez, don Víctor, respecto de la formación de una comisión investigadora de irregularidades al interior de Zona Franca de Iquique S.A., ha sido retirado por sus autores.
SUMA URGENCIA PARA PROYECTO QUE REGULA LA ACTIVIDAD DEPORTIVA.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 197, de los Diputados señores Rojas, Alvarado, señora González, doña Rosa; señores Delmastro, Bertolino, Pérez, don Víctor; Masferrer y Alessandri.
“Considerando:
1. Que actualmente se encuentra en segundo trámite constitucional un proyecto de ley que regula la actividad deportiva.
2. Que dicha iniciativa legal se encuentra por más de dos años en este Congreso y aún no se vislumbra un pronto término a su estudio legislativo.
3. Que tal demora presenta un grave obstáculo a que la actividad deportiva realizada en nuestro país tenga un marco regulatorio eficaz que permita, de una vez por todas, al deporte nacional lograr salir del subdesarrollo en que se encuentra.
Por tanto:
La Cámara de Diputados solicita al Presidente de la República que califique el proyecto de ley del deporte, boletín 1787-02, actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado, con “suma” urgencia, para lograr un pronto marco regulatorio a esta actividad”.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, no hubo quórum.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
No ha habido quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Se va a llamar a votar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
En votación.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Queda pendiente el proyecto de acuerdo.
VII. INCIDENTES
AFECTACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD A RAÍZ DE FIJACIÓN DE DESLINDES DEL RÍO MAPOCHO. Oficios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
El primer turno corresponde al Comité de Renovación Nacional. Tiene la palabra la Diputada señora Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señor Presidente, el 25 de febrero pasado se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 71, de Bienes Nacionales, que fijó los deslindes del cauce del río Mapocho en el sector puente San Enrique hasta puente Lo Saldes , desde los inicios de Lo Barnechea hasta Vitacura, en un tramo de 13,47 kilómetros que cruza las tres comunas del distrito que represento: Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea.
Esta definición de los deslindes del río Mapocho está afectando -como se ha informado en la prensa- a setenta propietarios privados y municipales, entre ellos, al colegio Diego Aracena, perteneciente a la Municipalidad de Lo Barnechea, al cual le quita 836 metros cuadrados de terrenos que estaban destinados a salas de clases. Pero lo que es más grave: afecta a una población de viviendas sociales inaugurada hace pocos meses por el Presidente de la República , vulnerando el derecho de propiedad sobre terrenos del Serviu Metropolitano y de la Fundación San José, de los padres trapenses, en La Dehesa, lugar donde se encuentra construida la primera etapa del proyecto de radicación de campamentos, denominado Ermita de San Antonio. Esta primera etapa contempla aproximadamente trescientas viviendas, de las cuales treinta y cinco estarían construidas sobre el cauce del río Mapocho, según el decreto del Ministerio de Bienes Nacionales, lo que imposibilita otorgar los títulos de dominio a estas familias, así como la construcción de las dos etapas posteriores del proyecto.
Lo extraño es que este proyecto del Serviu con la Municipalidad de Lo Barnechea se ha trabajado en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas, que desarrolló los informes y estudios sobre las defensas fluviales del río Mapocho, y que después ejecutó para que se construyeran con posterioridad las viviendas sociales.
Señor Presidente , como esta situación está alterando gravemente a estos propietarios, solicito que se envíen los siguientes oficios:
1º Al Ministerio de Bienes Nacionales para que envíe los antecedentes técnicos que fundan la fijación de deslindes al cauce del río Mapocho entre el puente San Enrique y puente Lo Saldes , para que las municipalidades afectadas tomen conocimiento de ellos y puedan oponerse.
2º Al Ministerio de Obras Públicas para que envíe un informe técnico elaborado por el departamento de obras fluviales, que tomó en consideración el Ministerio de Bienes Nacionales al momento de definir los mencionados deslindes.
3º Al Ministerio de Obras Públicas con el fin de que informe respecto de las razones para considerar como creces periódicas, ordinarias del río Mapocho, las que ocurren cada cincuenta años.
4º Al Ministerio de Obras Públicas para que informe sobre la capacidad de contención que tienen las defensas fluviales recientemente construidas en la margen sur del río Mapocho, para sus creces extraordinarias, y
5º Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para que informe sobre las medidas adoptadas para continuar el proyecto de viviendas sociales, etapas 2 y 3, de la población Ermita de San Antonio.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Delmastro , Rosauro Martínez , Alessandri , Bertolino , Prokurica , Vilches , Osvaldo Palma , Van Rysselberghe , Ulloa y señora Lily Pérez.
INSTALACIÓN INCONSULTA DE BUZONES DE VOZ. Oficios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente, en el país y especialmente en mi distrito existe preocupación por la instalación de buzones de voz que está realizando la Compañía de Teléfonos de Chile de manera inconsulta.
Obviamente, las cuentas telefónicas han subido, porque con este sistema toda llamada genera un cobro y si el usuario al que se llama la rescata, genera otro cobro, y si opera cuando el número requerido está siendo usado se producen tres cobros.
Hoy me reuní con la Subsecretaria de Telecomunicaciones, doña Juanita Gana , y le manifesté esta preocupación. Me parece importante señalar que cuando un usuario pregunta a la Compañía por qué le pusieron el buzón, le responden: “Como un premio por su gran cumplimiento con la Compañía”. Le dicen que es gratis. Justamente la conexión es gratis, pero las llamadas que se generan, como ya lo dije, no lo son. En este caso, la Compañía de Teléfonos obtiene ingresos en forma artificiosa, abusiva y aprovechándose del desconocimiento de la gente.
No podemos dejar de preocuparnos por la situación que está afectando a mucha gente a la que le han instalado esos buzones, repito, en forma inconsulta. Creo que a los usuarios de la Compañía de Teléfonos les sale más barato comprar un aparato para tener un buzón de voz.
Por lo tanto, pido que se oficie al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , a fin de que informe a la Sala sobre la legalidad de ese procedimiento, esto es, si se contempla en el reglamento eléctrico la instalación de buzones de voz sin consulta al usuario de la Compañía.
Asimismo, quiero denunciar otra situación: si una persona hace un llamado a un teléfono que no tiene buzón de voz -como sucede en mi región-, y en un momento determinado sale una voz que dice: “Adiós”, y se corta el llamado, también se estaría generando una cobranza. Se trata, entonces, de una situación absolutamente irregular, tal como la otra.
Por ello, también pido que se oficie al Ministro y al Sernac, para que se aclare lo que ocurre.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
FECHA DE INICIO DE CONSTRUCCIÓN DEL CRUCE DE RENGO EN LA CARRETERA PANAMERICANA SUR. Oficio.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
En seguida, pido que se oficie al Ministro de Obras Públicas para que nos indique la fecha precisa en que se iniciarán las obras de construcción del cruce de Rengo en la carretera 5 Sur.
Hemos solicitado que se solucione cuanto antes el problema de los cinco “pasos de la muerte” de la Sexta Región, donde periódicamente hay accidentes carreteros, que provocan dramas humanos, incluso muertes, y daños a los vehículos. Quienes transitan desde Santiago a Rancagua podrán darse cuenta que la carretera está absolutamente colapsada.
Precisamente, hace pocos días hubo un accidente que provocó dos muertos y más de treinta heridos, la mayoría estudiantes de mi región.
Las inversiones necesarias deben hacerse lo antes posible, porque el derecho a la vida es sagrado, como que está contemplado en nuestra Constitución. Hay que dar seguridad a los peatones y a los vehículos para transitar por esa vía. Los parlamentarios debemos hacer el máximo de nuestros esfuerzos por garantizarla. Por eso, pedimos que se destinen los recursos para construir esos cruces o, mientras, para que se instalen semáforos y evitar accidentes en los llamados “cruces de la muerte” ubicados en Rengo, Requínoa , Rosario , Graneros y otros sectores de nuestra región.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo están indicando.
PAGO DE ASIGNACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO A LOS PROFESORES Y ENTREGA DE RECURSOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN. Oficios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ ( don Rosauro).-
Señor Presidente , en octubre pasado se produjo en el país una de las huelgas más prolongadas de los profesores, con el consiguiente y perjudicial efecto que una situación de esa naturaleza trae para alumnos, profesores, padres, apoderados y para la comunidad, en general.
Sin duda que ese conflicto trajo consecuencias para todos, una de las cuales fue la que afectó a los propios profesores, quienes durante varios sábados debieron recuperar las clases no realizadas y -aquí me quiero detener- vieron reducidas considerablemente sus rentas por los descuentos efectuados.
No es mi propósito ahondar en la legalidad de la medida, sino fundamentalmente en la celeridad con que se aplica una medida cuando ésta afecta los intereses ministeriales, en este caso el de Educación, lo que no es cuestionable, porque las autoridades están y debieran estar para aplicar en forma oportuna lo que en derecho corresponde; pero lo que sí es del todo criticable es que no se aplique igual procedimiento cuando los intereses son del acreedor, si no de otros, en este caso, de los profesores. Y voy a explicar por qué.
En 1997, denuncié en esta Sala la millonaria deuda que tenía el Ministerio de Educación con los profesores por concepto de la asignación de perfeccionamiento contemplada en los artículos 47 y 49 permanentes y 7º transitorio de la ley Nº 19.070, lo que posteriormente en junio de ese mismo año desembocó en una acusación constitucional contra el Ministro de Educación.
A fines de ese año se pagó lo que se les adeudaba a los docentes, pero sólo hasta 1995, quedando pendientes el año 96 y siguientes, lo cual hasta la fecha no ha sido pagado, porque previamente, para que los profesores que tienen derecho accedan a un mayor porcentaje, deben acreditar los cursos y cumplir con un nuevo bienio.
Junto con reiterar la preocupación que existe por el no pago de la asignación de perfeccionamiento a los profesores, solicito que se oficie al Ministro de Educación para que se sirva informar sobre las medidas que ha tomado su cartera para regularizar la situación de lo adeudado por los años posteriores a 1995.
Concluyo esperanzado en que pronto los profesores verán recompensado en su sueldo parte de sus esfuerzos y desvelos.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los Diputados señores Prokurica , Bertolino , Longton , Alessandri , Palma, don Osvaldo ; Fossa , Delmastro , Vilches , Pérez, don Víctor ; Ulloa y Correa.
PAGO DE ASIGNACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO A LOS PROFESORES Y ENTREGA DE RECURSOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN. Oficios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente .-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA.-
Señor Presidente , como había preparado una intervención del mismo tenor que la del Diputado señor Rosauro Martínez , seré lo más breve posible.
Me sumo plenamente a lo expresado por el señor diputado respecto de la asignación de perfeccionamiento que se adeuda a los profesores desde l995 en adelante. Debemos recordar que en l997 se presentó una acusación constitucional en contra del Ministro de Educación , señor José Pablo Arellano , que fue rechazada porque la Comisión quedó integrada por cuatro diputados de su partido y uno de Oposición. Aunque se rechazó, la acusación sirvió para que se pagara la asignación de perfeccionamiento que se adeudaba a los profesores desde l993 hasta l995. Sin embargo, desde l995 en adelante no se les ha pagado.
La asignación de perfeccionamiento tiene por objeto incentivar la superación técnico-profesional del educador. No es posible que si el Gobierno está empeñado en una reforma educacional de gran trascendencia y el Ministerio de Educación dispone para este año de l,5 billones de pesos, no se pague el perfeccionamiento a los profesores, aspecto tan fundamental en el éxito de la reforma.
Por otra parte, quiero denunciar lo que ocurre en muchas comunas de mi distrito y creo que en todo el país con los recursos que el Ministerio de Educación entrega a las escuelas para mantenimiento, como reposición de vidrios, limpieza, pintura. Estos fondos son dirigidos, como es lógico, a través de las municipalidades, de las corporaciones o de las direcciones comunales; van a un fondo común y son repartidos discrecionalmente por los alcaldes, de acuerdo con el color político de los directores de las escuelas. Estimo que esto no puede ser, porque si los recursos van destinados a algo tan simple como el mantenimiento, deben ser distribuidos de acuerdo con el criterio con el cual los envió el ministerio del ramo.
Por lo anterior, solicito se oficie al Ministro de Educación , para que instruya a los directores provinciales, a fin de que los recursos que se entregan para la mantención de los establecimientos, sean respetado por las direcciones comunales. Además, que esa Secretaría de Estado nos informe qué pasará con la asignación de perfeccionamiento que se adeuda a los docentes desde l995.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
POSTERGACIÓN DE PLAN DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE TALCAHUANO. Oficio.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, voy a dar lectura a una carta que me envió el alcalde de Talcahuano , señor Leocán Portus Govinden, antiguo dirigente político, hombre público que durante varios años ha ocupado dicho cargo.
Dice: “Con especial preocupación he tomado nota de la información publicada por el diario “El Mercurio” de fecha 6 de marzo recién pasado, que en primera página del cuerpo C entrega la noticia de que el Ministerio de Vivienda, en virtud del compromiso de Gobierno con el Plan de Descontaminación de Santiago, habría reconsiderado la medida de no asignar recursos a la pavimentación de calles en tierra, adoptada como producto de la reducción del gasto público, asignando financiamiento para la pavimentación de 350 km. del total de 500, establecidos como meta l999 en dicho Plan. Adjunto fotocopia de la publicación.
“Esta información y las restantes, a las que hace referencia el artículo en comento, dejan en evidencia que el Gobierno y sus ministerios disponen de fórmulas que permiten asegurar el cumplimiento de compromisos, aun cuando parcial, en materias definidas como prioritarias, caso del Plan de Descontaminación de Santiago y aún más, focaliza recursos en soluciones urbanas como la costanera del río Biobío, que si bien contribuyen a mejorar la calidad de vida, no presentan urgencias propias de la necesidad de revertir procesos de degradación, como los que enfrenta Talcahuano.
“Mi preocupación se origina en la evaluación que automáticamente hago de la prioridad que realmente el Gobierno asigna al compromiso contraído con Talcahuano, que como ustedes bien saben, ha sufrido una vez más la postergación, hasta ahora ineludible, de prácticamente todas las obras comprometidas para l999, como producto de la reducción del Presupuesto de la Nación, sin que medie a su favor la existencia formal de una prioridad presidencial para con el Plan de Recuperación Ambiental de nuestra ciudad.
“Recordemos que por Acuerdo Nº 75, de fecha 26 de junio de l998, el Consejo de Ministros aprobó la propuesta de Recuperación Ambiental de Talcahuano, comisionando al señor Ministro Secretario General de la Presidencia para el seguimiento de los estados de avance del Programa”.
En ese contexto, el alcalde hace llegar el recorte del diario, en el cual figura dicho compromiso. Se puede apreciar que el resultado del compromiso del Gobierno con la ciudad de Talcahuano es cero. ¡Cero compromiso financiero con Talcahuano, el primer puerto militar, industrial y pesquero de Chile! Éste no es un asunto de la Oposición. Toda la comunidad de Talcahuano está pidiendo que el Plan de Descontaminación de Santiago involucre y disponga, a lo menos, los recursos que se habían comprometido.
Solicito se oficie al Ministro Secretario General de la Presidencia , con copia de mi intervención y los recortes de prensa, a fin de que haya una mayor preocupación sobre la materia.
He dicho.
El señor ROCHA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con copia de su intervención y la adhesión del Diputado señor Víctor Pérez.Le ruego hacer llegar los antecedentes a la Mesa para acompañarlos al oficio.
ANTECEDENTES SOBRE DECLARACIÓN DE SANTUARIO DE LA NATURALEZA DE LAS DUNAS DE CONCÓN. Oficio.
El señor ROCHA ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , el ex Diputado señor Raúl Urrutia , en su primer período como legislador, luego la Diputada señora Lily Pérez y quien habla han solicitado antecedentes al Ministerio de Educación sobre la declaración de santuario de la naturaleza de las dunas de Concón.
Durante cuatro o cinco años no se entregó esa información. Recién ahora, el 3 de marzo, el Ministro de Educación nos ha hecho llegar las características de dicha declaración. Por la información entregada, hubo dos decretos: el Nº 481, de 5 de agosto de l993, que declaró la totalidad de las dunas de Concón como santuario de la naturaleza, y el Nº 106, de 9 de marzo de l994, que restringió tal declaración. En el número 2 de este último se dice que es necesario modificarlo, porque cuando se dictó el primer decreto la autoridad competente no tuvo conocimiento de la existencia de un permiso de construcción otorgado previamente por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar y la constitución de un gravamen sobre el predio que garantizaba una obligación del propietario con una institución fiscal. Esos sitios coinciden exactamente con los que el decreto declaró santuario de la naturaleza. Por lo tanto, se sacan del decreto supremo y quedan fuera de la mencionada declaración.
Sin duda, la información es valiosa, pero le faltan algunos datos. Por eso, solicito se oficie al Ministro de Educación para que nos diga quién es el propietario del terreno, quién pidió el permiso de construcción, a quién se lo otorgó la Municipalidad de Viña y cuál es el gravamen con una institución fiscal que ese propietario tiene para lograr que el Gobierno modifique un decreto supremo. Creo que muy pocos chilenos lo han conseguido, por lo cual es vital saber quién es el propietario que tuvo la suerte o el poder para que así ocurriera.
He dicho.
El señor ROCHA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Correa, Ulloa , Rosauro Martínez , Prokurica y Galilea.
INCUMPLIMIENTO DE PROTOCOLO DE ACUERDO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO Y PARLAMENTARIOS DE LA CONCERTACIÓN SOBRE LAS EMPRESAS SANITARIAS. Oficio
El señor ROCHA ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez, por cinco minutos.
El señor PÉREZ ( don Aníbal).-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero referirme a la política de privatización que el Gobierno está aplicando en el sector sanitario del país y señalar mi preocupación, por cuanto se ha iniciado el proceso de venta de empresas sanitarias estatales sin tomar los resguardos necesarios respecto de un sector tan importante y básico, como son los consumidores.
Más aún, afirmo responsablemente que el Ejecutivo no ha cumplido con un protocolo de acuerdo que suscribió a fines de 1996 con los parlamentarios de la Concertación y que sirvió de base para votar a favor de un proyecto de ley que, según el mismo protocolo, aquél enviaría para compatibilizar los intereses de los consumidores con la introducción de capital privado, creando la Defensoría Nacional del Usuario.
Según el protocolo de acuerdo -que tengo en mis manos-, el Ejecutivo se comprometió a enviar dicho proyecto en el último semestre de 1997. Estamos en marzo de 1999 y aún no ingresa al Congreso Nacional.
Hay un incumplimiento grave de su parte en relación con obligaciones que contrajo con los parlamentarios de la Concertación para, reitero, compatibilizar los intereses de los consumidores frente al sector sanitario, que es básico y que iba a ser privatizado.
En segundo lugar, hay un tema muy importante y que afecta a millones de chilenos, sobre todo a las familias más pobres: también se estableció en la comisión mixta que el Gobierno iba a disminuir los costos por cargo fijo que aplican las empresas respecto de agua potable y alcantarillado. Sin embargo, ha pasado más de un año desde que la ley está vigente y tampoco se ha cumplido con ese compromiso.
Pregunto: ¿Las empresas sanitarias en manos de privados reducirán los costos fijos? Obviamente, no.
Entonces, ahí hay otro punto del protocolo de acuerdo que el Gobierno tampoco ha cumplido.
En dicho documento se estableció, además, que, aparte de la posibilidad de introducir capital privado, el Gobierno estudiaría la posibilidad de que organismos públicos también pudieran participar en estas empresas, como municipalidades y gobiernos regionales. Nada de eso se ha hecho; simplemente, la venta de estas empresas sólo se ha ofrecido al sector privado.
En consecuencia, hay una situación bastante desmedrada para los consumidores frente a un sector que será privatizado y respecto del cual podrá ocurrir lo mismo que sucede con el sector eléctrico, telefónico y en todos los consumos básicos.
Por último, en el protocolo de acuerdo también se establece que éste será un proceso gradual, lento, en que se analizará a cada empresa sanitaria en particular. Sin embargo, ya se vendió Esval , y este año se venderá la más importante, Emos, y las de las Regiones Sexta y Décima. ¿Cuál es la gradualidad de este proceso, si vemos que en menos de un año se entregarán cuatro empresas al sector privado?
Lo que corresponde, en este caso, es que el Gobierno paralice este proceso mientras no cumpla con el protocolo de acuerdo.
Hay una falta de compromiso, y reclamo, como diputado que participé en esa discusión, el compromiso del Gobierno para cumplir con estos acuerdos. Lo hago en el entendido de que, como parlamentarios, debemos resguardar los intereses de los consumidores, frente a estas empresas, que serán controladas por el sector privado, que son básicas. Estamos hablando de agua potable y de alcantarillado.
En consecuencia, solicito que se oficie, en mi nombre, al Presidente de la República, con el objeto de que paralice este proceso de privatización mientras no se cumpla el acuerdo suscrito en este protocolo, de 1996, entre el Gobierno y los parlamentarios de la Concertación.
He dicho.
El señor ROCHA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Gutiérrez , Jiménez , Mora , Mulet , Arratia , Jarpa , Jaramillo , Urrutia , la Diputada señora Fanny Pollarolo y la bancada socialista.
RESTAURACIÓN DE SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL.
El señor ROCHA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jaramillo, por tres minutos.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, la opinión pública, las autoridades y el país entero se han conmovido en las últimas semanas y meses con los horrendos accidentes acaecidos en las carreteras chilenas, los que han dejado como resultado decenas de muertos y varios cientos de heridos, muchos de ellos incapacitados de por vida.
Sin ir más lejos, en la madrugada de hoy se produjeron dos nuevos accidentes en las carreteras del sur, con resultado de varios muertos y muchos heridos. En éstos y otros accidentes han participado camiones, vehículos de carga y buses de transporte de pasajeros.
El tema ha sido tocado hoy, en parte, al tratarse el nuevo sistema de revisión técnica.
Impactado por estos hechos, no pude sino volver a pensar en cuán necesario es que nuestro país disponga de una red troncal de ferrocarriles, como los hay en los más importantes países del mundo.
No profundizaré en las consecuencias sociales, técnicas, económicas y de seguridad que ello acarrearía; pero a mi proposición de hace algunos días, en cuanto a desarrollar un nuevo proyecto ferroviario Santiago-Puerto Montt , se añade una nueva razón, una causa urgente: la absorción de la grave cesantía que agobia a nuestro país.
Los diputados que nos ocupamos de esta iniciativa hemos sido recibidos por quienes viven en los lugares, que son más de 1.200 kilómetros de territorio chileno que comprende la red ferroviaria, quienes han expresado su apoyo para que los organismos competentes presenten, cuanto antes, costos de esta idea proyecto, por supuesto, primarios y aproximados.
Creo que lo que hemos planteado como una necesidad, por la envergadura y beneficios del proyecto, hoy se nos presenta, tomando el espíritu de la iniciativa de su Excelencia el Presidente de la República , como una gran posibilidad para la absorción de mano de obra de miles de trabajadores cesantes; esto es, que estas grandes inversiones para dar trabajo a chilenos paliarían los graves efectos que esto tiene en miles de familias y hogares del país, y que los recursos que el Supremo Gobierno entrega al país en su reciente mensaje, cumplan con los objetivos nobles de dar trabajo y de construir esta gran obra, hermoso anhelo de todos los chilenos.
Sabemos que para restaurar el sistema ferroviario nacional se requieren importantes recursos. Se hablaba de una inversión inicial de unos 150 millones de dólares, para que empresas extranjeras pudieran interesarse en las grandes inversiones que un proyecto de esta naturaleza requiere. Pues bien, parte de los aportes gubernamentales para la absorción de la mano de obra permitiría cubrir el piso requerido por añadidura para absorber la enorme masa de trabajadores necesarios para la construcción de esa obra, con la que este Gobierno enfrentaría el nuevo milenio.
He dicho.
ACUERDO DE EL CAIRO SOBRE NO DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER, SUSCRITO POR CHILE. Oficio.
El señor ROCHA (Presidente accidental).-
En el tiempo del Partido Socialista, tiene la palabra la Diputada señora Fanny Pollarolo.
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Señor Presidente , ayer aprobamos una reforma constitucional de enorme trascendencia. Terminamos con uno de los estereotipos más serios, consagrado nada menos que en el artículo 1º de la Constitución, instaurando el principio de igualdad y de no discriminación de manera explícita en el artículo de más alta jerarquía constitucional.
Sin embargo, señor Presidente , en los planteamientos expresados en la Sala, con los cuales concuerdo plenamente, quedó muy en claro que no estábamos dando solución automática a las expresiones concretas a través de las cuales se manifiesta la discriminación a que aún estamos sometidas las mujeres en nuestra sociedad.
Quiero referirme a la experiencia que, en febrero, tuvimos con el colega Urrutia , en un evento muy importante realizado en la ciudad de La Haya, donde se revisaba, ni más ni menos, cómo se estaba ejecutando el plan de acción que se acordó hace cinco años en el transcendental evento de El Cairo, y el cual tiene una referencia muy importante en lo relativo a los derechos humanos de las mujeres; es decir, a ir avanzando en la superación plena de las distintas formas de discriminación.
Una tiene la impresión de que no existe todavía clara conciencia respecto de que las formas de discriminación que sufrimos las mujeres son expresión directa de una violación a nuestros derechos humanos. Este concepto ha sido acuñado en los últimos años y es muy trascendental, porque dice relación directa con la responsabilidad del Estado. Los derechos humanos son violados por los Estados, los cuales tienen la obligación no sólo de no violarlos, sino de protegerlos y de promoverlos. Es decir, cada vez que denunciamos que se está configurando una forma de discriminación de género, afirmamos que el Estado chileno y nosotros, como Poder del Estado , no estamos cumpliendo con nuestra obligación de promover y defender estos derechos, que ya son parte de la conciencia de la humanidad.
Señor Presidente, el Estado chileno no está cumpliendo adecuadamente con su responsabilidad. Hay una brecha entre los derechos humanos que Chile les reconoce a las mujeres en el plano internacional y los esfuerzos concretos que estamos realizando para que se respeten esos derechos.
Creo que aún no tenemos plena conciencia sobre la gravedad que reviste esta situación. Como dije, en la evaluación que realizamos en La Haya, a cinco años del evento de El Cairo, quedó en claro cuán lejos estamos del pleno cumplimiento de los acuerdos adoptados, a lo cual aspiramos.
Está bastante claro, porque se ha repetido mucho que las mujeres estamos lejos de ejercer en igualdad de condiciones nuestros derechos en el ámbito político, es decir, nuestro derecho a participar plenamente en los asuntos públicos. En el ámbito laboral, las violaciones son más que conocidas: la falta de igualdad remuneracional, la asimetría entre la proporción de mujeres que laboran en un determinado sector y los cargos directivos que ocupan en él. Pero quiero referirme especialmente a cómo se están violando los derechos humanos de las mujeres en el ámbito de la salud reproductiva. Nosotros asumimos el compromiso de reducir el gravísimo problema del embarazo de adolescentes, el cual no estamos cumpliendo, ya que éste, lejos de disminuir, está en aumento, lo que tiene que ver con la falta de políticas públicas en relación con la educación sexual, o sea, con el derecho que tienen nuestras adolescentes de recibir atención en programas específicos del sistema de salud público.
Hay otro aspecto quizás más dramático: el incumplimiento del compromiso que se suscribió en El Cairo en relación con el derecho que tienen nuestras mujeres pobres de recibir un trato humanitario cuando se ven obligadas a interrumpir un embarazo y deben concurrir a un hospital público para ser atendidas, trato humanitario que es indispensable para el cumplimiento de un derecho humano, el que, además, fue consagrado mediante un compromiso explícito en El Cairo, concordado por todos nosotros como Estado, el cual no se está cumpliendo. La mujer pobre, lejos de ser atendida humanitariamente, es agredida, ofendida y encarcelada.
Por lo anterior, solicito oficiar al Ministro de Planificación , con el objeto de que nos dé a conocer la evaluación que realiza el Gobierno respecto del cumplimiento de los acuerdos suscritos en El Cairo y el informe que llevará a Nueva York, el próximo mes de julio, acerca de los avances realizados en nuestro país en relación con el compromiso establecido en la Convención contra todas las formas de discriminación de la mujer.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Urrutia , Rocha , Jarpa y Jaramillo.
DISMINUCIÓN DE LAS RACIONES ALIMENTICIAS A ESTUDIANTES DE LOTA. Oficios.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Mixto, tiene la palabra el Diputado señor Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente , deseo expresar mi preocupación y, por qué no decirlo, mi protesta, por el verdadero atentado a la salud y a la integridad física y mental de los alumnos de Lota que ha cometido la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Con verdadero estupor nos hemos impuesto de que ese organismo, destinado a proporcionar alimentación a nuestros niños en las escuelas y liceos, usando parámetros desconocidos y carentes de todo rigor científico, ha procedido a disminuir las raciones alimenticias y, en algunos casos, a suprimir absolutamente los almuerzos, los que han sido reemplazados por una merienda -así se llama-, que consiste en un vaso de leche y un emparedado de muy bajo valor calórico e insuficiente para satisfacer las necesidades alimenticias de los presuntos beneficiarios.
En el liceo A-45, de Lota, que está acogido al sistema de jornada escolar completa, lo que obliga a los alumnos a permanecer durante gran parte del día en el establecimiento, se entregaron el año pasado 294 desayunos y 295 almuerzos, para una población de 600 alumnos; hoy sólo se distribuyen 230 meriendas y ningún almuerzo. En el liceo A-46, liceo industrial de Lota, donde estudian cerca de 1.500 alumnos, de 320 desayunos y 180 almuerzos que se entregaban el año pasado, hoy día sólo se reciben 614 meriendas, las que deben ser repartidas en las distintas jornadas, y, por supuesto, se han suprimido los almuerzos. En el liceo comercial Presidente Frei , con más de mil alumnos, de 171 desayunos y 172 almuerzos que se otorgaban el año pasado, hoy se dan apenas 410 meriendas.
La vulnerabilidad o, mejor dicho, la pobreza en los alumnos de estos liceos, excede el 50 por ciento, al igual como sucede con toda la población escolar de Lota.
Los directores de las escuelas básicas de Lota también sufren esta política de la Junaeb, por lo que deben implorar la caridad de algunos centros ubicados no siempre en las cercanías, para suplir esta falta de apoyo. Así ocurre, por ejemplo, en la escuela G-692, donde de 185 desayunos y 186 almuerzos que se entregaban el año pasado, se ha bajado a 139 desayunos y 149 almuerzos durante este año, en circunstancias de que su población escolar es de 230 alumnos. La solución ideada por su director es mandar a 30 niños a un centro de acogida para suplir este déficit de almuerzos.
En la escuela E-693, a la que concurren 650 alumnos, también se ha bajado la entrega de desayunos y de almuerzos desde 630 a 318. Esta escuela acoge a niños de la más alta vulnerabilidad. Aquí urge aumentar esta cantidad en 50 raciones por lo menos, como lo ha solicitado su director.
No deseo cansar a los señores diputados con estas cifras. Sólo quiero decir que esta situación es insostenible y debe ser revertida con urgencia. Recurro a la señora Directora de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, doña Lysette Henríquez , para que se estudie la grave situación que afecta a los escolares de Lota y disponga entregar las raciones alimenticias suficientes en calidad nutritiva y calórica, como un gran aporte a la salud de los niños y jóvenes.
Por último, solicito que se oficie en mi nombre a la Directora de la Junaeb y al Ministro de Educación , para que solucionen este grave problema, adjuntándose, por cierto, el texto de mi intervención.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, acompañados de su intervención, con la adhesión de la Diputada señora Fanny Pollarolo y de los Diputados señores Rosauro Martínez , Prokurica , Arratia , Joaquín Palma , Gutiérrez , Hernández , Mora y del que habla.
MEDIDAS PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA JUVENIL. Oficios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ.-
Señor Presidente, me quiero referir a un tema muy preocupante para nuestra sociedad y el país: la delincuencia juvenil.
Es un tema nuevo en nuestra realidad social, que causa enorme impacto y, más que eso, temor en la población; preocupación y temor en las familias, que ven con mucha alarma la concurrencia de sus hijos a cualquier colegio o su presencia en la calle, porque se ha perdido absolutamente todo atisbo de seguridad que permita proteger hoy a los jóvenes.
Solamente en las últimas semanas, a partir de febrero, se han perpetrado no menos de tres homicidios cometidos por jóvenes menores de 17 años, sobre jóvenes de alrededor de 15 ó 14 años. A esto debemos agregar los robos con violencia, que han aumentado también considerablemente en el último tiempo.
Los analistas señalan que este fenómeno es propio de las sociedades que entran a un proceso de desarrollo; pero la nuestra, obviamente, debe solucionar un problema tan grave como aquél, al margen de algunas medidas puntuales que el Ministro de Educación ha anunciado, a raíz de la visita de algunos parlamentarios, aunque no se ve una decisión más consistente en esta materia. Por mi parte, creo que es el momento de abordarlo con mucha seriedad y profundidad.
Por eso pido que, en mi nombre, se oficie al Ministro de Educación , a fin de que informe a la Cámara sobre qué medidas de protección está tomando ese Ministerio en los colegios, en relación con la violencia juvenil; qué medidas de seguridad y de prevención, y también a más largo plazo, como elementos de la reforma educacional, se están adoptando para aminorar este efecto tan grave, ya que nuestra educación, lamentablemente, no contribuye a entregar condiciones para que el niño o el joven puedan vivir adecuadamente en nuestro medio social. Por el contrario, cada vez se ve con mayor preocupación cómo aumenta la deserción escolar, pues los jóvenes salen prematuramente de las escuelas. El mayor porcentaje de delincuencia juvenil se sitúa, justamente, en los desertores, que no llegan más allá del quinto año de enseñanza básica.
En esta materia también hay que entregar a los jóvenes mayor preparación técnica, no muy extensa, para que, si salen prematuramente a la vida del trabajo por cualquier factor, tengan algunos elementos con los cuales defenderse, porque a ello también se agrega el grave desempleo que afecta a nuestra juventud.
Además, pido que se oficie a la señora Presidenta del Consejo Nacional de Televisión , a fin de que informe qué medidas se están adoptando para corregir la enorme violencia que se proyecta en los canales de televisión.
En un estudio realizado en Estados Unidos, pero bastante atingente a nuestro medio, se dice que un adolescente ha estado expuesto, en promedio, a 18 mil asesinatos y a 800 suicidios a través de las pantallas de televisión. Son cifras alarmantes. La televisión está entregando a la población y a los jóvenes, que son más vulnerables, todos los medios, el ambiente y la motivación para que no tengan ninguna inhibición en entrar a un mundo de delincuencia, de robos, de asaltos y en llevar una vida alejada por completo de las normas elementales de convivencia.
Solicito estos oficios, a fin de que la Presidenta del Consejo Nacional de Televisión informe también cómo observa esta situación, porque, a mi juicio, aquí hay un responsable muy directo en el fomento de la delincuencia y de la violencia: la televisión nacional. También que nos informe sobre las medidas que podría adoptar ese Consejo, si asume esta responsabilidad en la ola de delincuencia juvenil que vive el país.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados, con la adhesión de los Diputados señores Arratia , Patricio Cornejo , Joaquín Palma , Hernández , Mora y del que habla.
INFORME SOBRE SERVICIOS DE MANTENCIÓN Y REPARACIÓN METALMECÁNICA EN DIVISIONES DE CODELCO. Oficio.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Joaquín Palma.
El señor PALMA (don Joaquín).-
Señor Presidente, quiero referirme al problema que me han planteado pequeños y medianos empresarios del rubro de la metalmecánica que trabajan en el norte de Chile.
Esta actividad es muy importante a lo largo del país, especialmente en el norte, porque dice relación con la mantención y las ampliaciones de las grandes, medianas y pequeñas empresas mineras y permite que haya industrias diseminadas en distintos lugares. Por eso, siempre encontraremos buenas maestranzas en ciudades relativamente pequeñas o en las capitales regionales, lo que es una interesante posibilidad de trabajo y de especialización para muchas personas.
Son pequeñas y medianas empresas bastante sacrificadas; normalmente deben trabajar sábados y domingos para mantener en funcionamiento las grandes empresas. Son contratistas de Codelco, especialmente de Chuquicamata y de la mina Radomiro Tomic , y operan conforme a las normas de la libre competencia, ya sea por invitación o por llamados a licitación, y compiten en forma equilibrada, justa, con costos relativamente manejables y con márgenes -porque sus costos no son muy altos- relativamente razonables para reinvertir y seguir haciendo crecer estas actividades.
¿Dónde topamos? -me dicen ellos-. En la competencia desleal que, de repente, se produce en Codelco por la participación de Talleres Teniente, una de sus empresas, que se presenta a licitación junto con ellos y ofrece servicios a las compañías mineras, en lo cual, en general, no debería haber problemas, siempre que los precios que cobre al resto de las compañías de Codelco fueran realmente costos que reflejen su estructura. Pero da la impresión de que no es así, lo que, por supuesto, altera los términos de la competencia, de la justicia y de la equidad que debe reinar en esta actividad, porque Talleres Teniente siempre dispondrá de fondos para compensar las cifras en rojo de su operación, que probablemente tienen, porque no poseemos antecedentes ni balances conocidos que indiquen claramente la situación económica de este tipo de actividades que desarrolla ante otras divisiones de Codelco. En definitiva, no sabemos quién financia sus gastos generales, sus depreciaciones, con qué costos trabaja, qué gastos financieros tiene, etcétera.
Entonces, con justa razón, los pequeños empresarios de la actividad metalmecánica se quejan de competencia desleal.
Pienso que Codelco no debiera tener una empresa subsidiaria dedicada a prestar servicios de mantenimiento y montaje, porque eso lo pueden hacer -como lo han hecho siempre- empresas externas. Hay centenares de pequeñas y medianas empresas disponibles para trabajar permanentemente y a costos muy adecuados, porque, al final de cuentas, la función de Codelco es producir cobre al precio más barato que se pueda y, sin duda, lo va a obtener firmando contratos con empresas que realicen trabajos a precios lo más barato posible. Sería mejor que, en definitiva, utilizara los servicios de esas pequeñas y medianas empresas y se dedicara a su función específica que -insisto- es lograr que sus empresas puedan trabajar con costos realmente bajos. Es necesario hacerlo hoy, considerando, sobre todo, el período de precios tan bajos que afecta al cobre.
Con el fin de poder analizar más a fondo esta situación, quiero que se envíe un oficio al Ministro de Minería para pedirle que me informe sobre los planes de Codelco con relación a Talleres Teniente, especialmente en la entrega de servicios de mantención y reparaciones en las distintas divisiones; si seguirá presente el mercado de servicios abiertos que pueden realizar los pequeños empresarios; cuál es su situación económica y financiera, si existen balances, si es posible disponer de ellos -que me los envíe- y si la permanencia en el mercado de esta empresa representa un costo para los chilenos.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Homero Gutiérrez , Miguel Hernández , Rafael Arratia , Jaime Mulet , Waldo Mora , Patricio Cornejo y Mario Acuña.
PETICIÓN DE INFORMES ANTE DENUNCIA FORMULADA POR LA PRENSA RESPECTO DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA. Oficio.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el honorable Diputado señor Patricio Cornejo.
El señor CORNEJO (don Patricio).-
Señor Presidente , ante la grave denuncia sobre irregularidades ocurridas en el Instituto de Salud Pública, que informara la prensa en días pasados y de las cuales el Ministerio de Salud ya habría tomado algunas medidas iniciales en orden a instruir un sumario administrativo y a separar de sus cargos a algunos miembros de ese Ministerio, y en consideración al carácter de directivos superiores de las personas inculpadas y que hasta la fecha ocupaban cargos en esa institución; al hecho de que dicho Instituto es el organismo contralor técnico de la salud en Chile, tanto desde el punto de vista público como privado y, en consecuencia, sus directivos deben ser ejemplos de probidad administrativa, idoneidad técnica y ética intachables; a las delicadas funciones propias del Instituto señaladas en el decreto ley Nº 2.763, en cuanto a servir de laboratorio nacional de referencia, normalizador y supervisor de todos los laboratorios clínicos, tanto públicos como privados; asimismo, al hecho de que también le compete el ejercicio del control de la calidad de los medicamentos y de los alimentos de uso médico y demás productos sujetos a control sanitario; de la autorización para instalar laboratorios de producción químico-farmacéuticos y de la autorización y registro de todos los medicamentos producidos en el país o importados desde el extranjero para su comercialización; del control de las condiciones de internación, exportación, fabricación, distribución, expendio y uso a cualquier título; de la propaganda y promoción de los medicamentos, como también del control de los estupefacientes y productos farmacológicos que producen dependencia y demás sustancias sicotrópicas respecto de su importación y uso lícito en el proceso de elaboración de productos farmacéuticos; debido a esos antecedentes, solicito que se recabe del Ministro de Salud la información más completa posible, en el plazo más breve, ojalá no más de una semana, porque quiero reiterar que el Instituto de Salud Pública es un organismo contralor en el cual está depositada la fe de toda la comunidad sanitaria del país, y no sólo de ella, sino que de toda la comunidad nacional respecto de lo que he enunciado. Desde ese punto de vista, me parece que sería extraordinariamente seria la comisión de alguna irregularidad como la denunciada por la prensa.
En ese sentido, dada la gravedad de los hechos, solicitaríamos la constitución de una Comisión especial para que los investigue.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Exequiel Silva , Miguel Hernández , Rafael Arratia , Zarko Luksic , Homero Gutiérrez , Jaime Mulet , Waldo Mora , Joaquín Palma y Mario Acuña. En general, de la bancada del Partido Demócrata Cristiano.
MODIFICACIÓN LEGAL PARA RESTRINGIR LA PRÁCTICA DEL ROCE A FUEGO EN LABORES AGRÍCOLAS. Oficio.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Miguel Hernández.
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, en la madrugada de hoy, en Victoria, ocurrió un grave accidente en el que estuvieron involucrados catorce vehículos con el resultado de seis muertos y veintisiete heridos. La prensa de la tarde lo expresa categóricamente con el título: “Dantesco choque en cadena”.
Ya estamos acostumbrados a los accidentes carreteros, pero hoy existe un elemento más que debemos considerar. Lo he venido planteando con insistencia, pero, lamentablemente, no he tenido una respuesta positiva.
En ese mismo diario de la tarde se dice que el humo de las quemas de pastizales cubría toda la zona y aminoraba la visibilidad de los conductores. De manera reiterada hemos dicho en nuestra región de La Araucanía que la ley que establece los mecanismos de quema de pastizales, como parte de las labores agrícolas, es insuficiente y que no puede ser que un país que se dice moderno siga ocupando técnicas ancestrales a este respecto. Hoy, la quema de residuos de siembras está obsoleta en todo el mundo, pero aquí en Chile es una práctica habitual. Hay daño en todos los ecosistemas; posibilidades serias de incendios forestales -está demostrado-, daño al paisaje. Son dantescas las escenas que vivimos cuando los agricultores queman sus rastrojos; hay daño a la calidad del aire que respira nuestra gente en regiones, lo cual en Santiago no se conoce mucho porque parece que el problema de la contaminación solamente se vive allí. Por eso, yo, como consecuencia de este hecho dantesco, dramático, quiero reclamar de la autoridad mayor preocupación sobre el tema.
La Constitución Política del Estado chileno establece el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
La ley de bosques, que data de 1931, también impide la quema, pero además establece mecanismos para autorizarla. Los artículos pertinentes de dicha ley -reitero- datan de 1931 y su reglamento, en lo relacionado con el roce a fuego, data de 1980. Es decir, tenemos una estructura legal insuficiente para recoger la realidad del Chile de hoy y pienso que no es posible que el único argumento que se esgrima para seguir autorizando las quemas sea el de que es el procedimiento más barato que tienen los agricultores y que, debido a la situación que hoy vive la agricultura, no se pueden utilizar técnicas modernas.
Tenemos que velar por preservar el bien común, por hacer cumplir y respetar la ley.
Por eso, frente a la evidencia de una insuficiencia legal, solicito enviar oficio al Ministro Secretario General de la Presidencia a fin de que inicie el estudio de una modificación legal que restrinja el uso del fuego, como práctica agrícola por los efectos mencionados, y que otorgue subsidios para que los agricultores tengan la posibilidad de incluir tecnologías modernas en el cultivo de la tierra.
Es lamentable que sólo reaccionemos frente a hechos dramáticos, como el acaecido hoy. Espero que la muerte de esos seis chilenos y la destrucción de la propiedad privada sea una llamado de atención al Gobierno y a la autoridad, a fin de que se inicie un proceso legislativo tendiente a modificar las actuales leyes, que nos permita avizorar en un horizonte cercano el término de esta práctica ancestral, que tanto daño hace a la gente y al país.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Homero Gutiérrez , Exequiel Silva , Waldo Mora , Antonio Leal , Jaime Mulet y quien habla.
TARIFAS ELÉCTRICAS EN INFORME PRELIMINAR DE COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Leal, hasta por un minuto.
El señor LEAL.-
Señor Presidente , tal como lo planteamos en el debate que se dio en la Sala respecto de los hechos que motivaron el racionamiento de energía eléctrica en el país, quiero señalar que la Comisión Nacional de Energía había hecho una proyección respecto de las tarifas eléctricas, que indicaba de manera clara su rebaja.
Hoy sabemos -con posterioridad, lo estudiará la Comisión de Minería y Energía en forma más amplia- que el informe preliminar de la Comisión Nacional de Energía demuestra que lo sostenido por varios parlamentarios, en el sentido de que era necesario rebajar las tarifas, es la tendencia que marca el precio primario establecido al precio de nudo por parte de la Comisión Nacional de Energía.
En este minuto, que gentilmente me ha concedido el Presidente , quiero decir a la opinión pública que los parlamentarios estamos vigilando para que las presiones que continúan haciendo las empresas generadoras no tergiversen este informe de la Comisión Nacional de Energía, que debe determinar en definitiva una rebaja de las tarifas eléctricas para los chilenos.
Esto es lo importante y significativo. Quiero comprometer mi apoyo y el de los miembros de la Comisión de Minería y Energía en esta batalla para que la población pague menos y cuente con un servicio de energía eléctrica seguro, como corresponde a un servicio de utilidad pública.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 19.43 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que fortalece la Fiscalía Nacional Económica. (Boletín Nº 2105-03).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley antes aludido, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere en la honorable Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RAÚL TRONCOSO CASTILLO, Vicepresidente de la República ; JOHN BIEHL DEL RÍO, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del “Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos”. (boletín Nº 2256-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado bilateral denominado “Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la Ciudad de México, el 14 de enero de 1997, y sometido a la consideración de la honorable Corporación en primer trámite constitucional, sin urgencia.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Como lo indica el mensaje, este Convenio es de similar naturaleza a los acuerdos sobre transporte aéreo celebrados con otros países, en los que sus cláusulas son, mutatis mutandi, tradicionales en este tipo de tratados, como ocurre con las contempladas en el articulado de este instrumento. En los últimos años, la honorable Cámara ha dado su aprobación, por ejemplo, a los celebrados con Bolivia, el 15 de marzo de 1993, y con Jamaica, el 24 de junio de 1994.
Todos estos tratados bilaterales, suscritos entre países miembros de la Organización de la Aviación Civil Internacional (Oaci), se orientan por los principios establecidos en la Convención de Aviación Civil Internacional, suscrita en Chicago, Estados Unidos de América, el 7 de diciembre de 1944; promulgada en el orden interno mediante el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 509 bis, de 1958, y publicada en el Diario Oficial del 22 de enero del mismo año.
Antecedentes proporcionados por la Junta de Aeronáutica Civil señalan que el Convenio sometido a vuestra consideración viene a perfeccionar el régimen del transporte aéreo entre Chile y México, actualmente regido por el Acta de Acuerdo suscrita el 23 de marzo de 1990 entre el Secretario de Comunicaciones y Transporte de México y el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones de Chile, con motivo de la reanudación de relaciones diplomáticas entre ambos países. En dicha Acta se convino la operación irrestricta de servicios aéreos internacionales regulares, lo que permitió que las líneas aéreas chilenas Ladeco , primero, y Lan Chile, después, iniciaran inmediatamente sus vuelos a México.
Este Convenio, según la Junta de Aeronáutica Civil, tiene especial interés, ya que respalda las operaciones que las empresas chilenas están realizando desde 1990 y servirá de marco para lograr una mayor apertura con México al establecer principios de libre competencia, que se reafirman en el Tratado de Libre Comercio entre los dos países, en trámite de aprobación parlamentaria paralelamente con este instrumento (boletín Nº 2.257-10).
Al final del informe se os adjunta un cuadro con la importante evolución del tráfico aéreo entre Chile y México, en el que se puede observar el rol que les ha cabido a las empresas aéreas chilenas.
Cabe señalaros que el mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , después de referirse al articulado del Convenio, cuyo contenido se os reseña más adelante, concluye en que este instrumento se ajusta plenamente a la política y legislación nacional, por lo que os solicita su aprobación, dado su carácter abierto en materia de derechos de tráfico, la múltiple designación de empresas, los principios que rigen la operación de los servicios y rutas convenidos, y no afectar los derechos obtenidos en materia de transporte aéreo en el Convenio de Complementación Económica con México.
II. RESEÑA DEL CONVENIO EN INFORME.
Este instrumento, del cual se os acompaña una copia al final del informe, consta de 21 artículos y un anexo o cuadro de rutas.
Sus principales disposiciones son las siguientes:
-Reconoce a cada Parte Contratante, esto es, a los Gobiernos de Chile y de México, el derecho a establecer servicios aéreos regulares internacionales en las rutas que se indican (Nº 1 del artículo 2, en relación con Anexo: Cuadro de Rutas):
a) La ruta de los servicios aéreos operados por la empresa o las empresas aéreas designadas por el Gobierno de Chile será, en ambas direcciones, la siguiente: Chile, vía puntos intermedios a su elección, en países de Latinoamérica y el Caribe a los Estados Unidos Mexicanos y más allá de los Estados Unidos Mexicanos.
b) La ruta de los servicios aéreos operados por la empresa o las empresas aéreas designadas por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos será, en ambas direcciones, la siguiente: Estados Unidos Mexicanos, vía puntos intermedios a su elección, en países de Latinoamérica y el Caribe a Chile y más allá de Chile.
En la operación de los servicios, las líneas aéreas designadas tendrán derecho a volar sin aterrizar, a través del territorio de la otra Parte Contratante; o a hacer escalas en él para fines no comerciales o para embarcar y desembarcar tráfico internacional de pasajeros, carga y correo, en los puntos especificados en el Cuadro de Rutas (Nº 2 del artículo 2).
-Contempla la designación de una o más empresas aéreas con el propósito de que operen los servicios convenidos en las rutas especificadas y el derecho de retirar o de cambiar tales designaciones. Al recibir una designación, la otra Parte Contratante concederá sin demora, a la o las empresas aéreas designadas la debida autorización para operar, pudiendo solicitarles que comprueben que están calificadas para cumplir las condiciones prescritas según las leyes y reglamentos que normal y razonablemente apliquen a la operación de servicios aéreos internacionales (Nºs 1, 2 y 3 del artículo 3).
-Reconoce a cada Parte Contratante el derecho de revocar o suspender las autorizaciones de operación o a suspender el ejercicio de los derechos especificados en este Convenio por parte de una empresa aérea designada por la otra Parte Contratante, o a imponer las condiciones que considere necesarias respecto al ejercicio de estos derechos: cuando no esté convencida de que la propiedad sustancial y el control efectivo de ella pertenecen a la Parte Contratante que designó a la empresa aérea o a sus nacionales; cuando no cumpla las leyes y reglamentos de la Parte Contratante que concede estos derechos, o cuando la empresa aérea no se conforme a las condiciones prescritas bajo este Convenio (artículo 4).
-Dispone que la entrada y salida del país de las aeronaves dedicadas a la navegación aérea internacional y de los pasajeros, tripulaciones, equipaje, carga y correo, así como los trámites relativos a la migración, a las aduanas y a las medidas sanitarias, se regirán por la normativa local mientras permanezcan en el territorio nacional (artículo 5).
-Acuerda el reconocimiento de los certificados de aeronavegabilidad y licencias expedidos o convalidados por una de las Partes Contratantes y no caducados, para la explotación de las rutas especificadas en el Cuadro de Rutas. Cada Parte se reserva, no obstante, el derecho de no reconocer la validez para los vuelos sobre su propio territorio, de los títulos o certificados de aptitud y las licencias expedidos a sus propios nacionales por la otra Parte Contratante (artículo 6).
-Reconoce a cada Parte Contratante el derecho a imponer o permitir que se impongan tasas y derechos, justos y razonables, por el uso de aeropuertos y otros servicios, conforme al principio del tratamiento nacional (artículo 7).
-Establece la exención de todos los derechos aduaneros, impuestos nacionales, de inspección u otros derechos, impuestos o gravámenes federales, estatales o municipales, al entrar en el territorio de la otra Parte Contratante, en favor de las aeronaves utilizadas en los servicios aéreos internacionales por la o las empresas aéreas designadas por las Partes, así como de su equipo, combustibles, lubricantes y provisiones técnicas fungibles, refacciones y provisiones (alimentos, bebidas y tabacos) a bordo hasta su reexportación (Nº 1 del artículo 8).
Igualmente estarán exentos de los mismos impuestos y gravámenes, con excepción de los derechos por servicios prestados, los aceites lubricantes, los materiales técnicos de consumo, piezas de repuesto, herramientas y los equipos especiales para el trabajo de mantenimiento, así como las provisiones (alimentos, bebidas y tabacos), los documentos de empresas como boletos, folletos, itinerarios y demás impresos que requiera la compañía para sus servicios, así como material publicitario, entre otros (Nºs 2, 3 y 4 del artículo 8).
-Como principios que rigen la operación de los servicios convenidos se dispone que habrá oportunidades justas, equivalentes y recíprocas para que las empresas aéreas designadas de ambas Partes operen los servicios convenidos en las rutas (artículo 9).
-Permite que cada línea aérea designada fije las tarifas para el transporte aéreo a niveles razonables, teniendo debidamente en cuenta todos los elementos de valoración, especialmente el costo de explotación, un beneficio razonable, las características de cada servicio, las consideraciones comerciales del mercado y la seguridad en la prestación del servicio. Las tarifas y las reglas de aplicación serán sometidas a la aprobación y/o registro de las autoridades correspondientes de ambas Partes Contratantes (Nºs 1 y 2 del artículo 10).
Estas tarifas podrán ser reprobadas en casos en que sea necesario para prevenir prácticas o tarifas que eviten o tiendan a impedir una competencia efectiva; cuando sean excesivamente altas o restrictivas por abuso de una posición dominante, y cuando sean artificialmente bajas con el objeto de favorecer a una empresa (Inciso tercero del Nº 2 del artículo 10).
-Impone a ambas Partes el compromiso de resguardar la seguridad de la aviación conforme a las disposiciones que sobre la materia se han adoptado en el seno de la Organización de la Aviación Civil Internacional (Oaci) (artículo 11).
-Permite a las empresas aéreas celebrar acuerdos de colaboración con otra empresa o empresas aéreas de la misma o distinta nacionalidad para operar las rutas especificadas en el Cuadro de Rutas, siempre que tengan los mismos derechos de tráfico (artículo 12).
-Autoriza la transferencia de utilidades locales a las empresas aéreas designadas, al tipo de cambio aplicable en la fecha de su conversión y envío (artículo 13).
-Autoriza a las empresas aéreas designadas a comercializar el transporte en el territorio de la otra Parte; a traer y mantener personal ejecutivo, de ventas, técnico, operacional y otros especialistas exclusivamente de nivel gerencial necesario para sus operaciones; a pagar gastos locales en moneda local, y a realizar su propio servicio en tierra en el territorio de la otra Parte o a seleccionar entre agentes autorizados para prestar tales servicios (artículo 14).
-Autoriza a las Autoridades Aeronáuticas de las Partes para que dispongan que las empresas aéreas designadas faciliten, si les fueren solicitados, todos los datos estadísticos que sean precisos para determinar el volumen del tráfico transportado por ellas en los servicios convenidos (artículo 15).
Las disposiciones de los artículos 16 a 21 corresponden a las cláusulas finales propias de este tipo de convenios, en las que se establece la preeminencia sobre este Convenio de cualquier Convención general y multilateral del transporte aéreo vinculante para ambas Partes; el mecanismo de consultas periódicas con el objeto de asegurar la aplicación, cumplimiento y modificación del Convenio entre las Autoridades Aeronáuticas, y, eventualmente, el recurso arbitral para resolver las discrepancias en la interpretación o aplicación del Convenio; el registro de éste y todas sus modificaciones y enmiendas en la Oaci; su terminación y vigencia.
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Personas escuchadas por la Comisión.
Vuestra Comisión escuchó al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Claudio Hohmann ; al Director de Asuntos Económicos Multilaterales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Alejandro Jara , y al Director de Asuntos Externos de Lan Chile , señor René Izquierdo.
1) El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Explicó, en lo sustancial, que este Convenio es muy simple y liberal, ya que establece todas las libertades posibles entre ambos países. En el hecho, es de aquellos acuerdos que son un ideal de suscribir para un país como el nuestro que tiene vocación de firmar acuerdos sobre transporte aéreo muy liberales. Señaló que Chile es un país de término de vuelos internacionales, por lo cual le interesa negociar derechos de tráfico con otros países, pasando por países intermedios o derechos de tráfico que le den la posibilidad de sacar pasajeros de ese país para llevar a otros países.
Indicó que este acuerdo consagra amplias libertades y casi todos los derechos y mecanismos de tráfico para vuelos directos entre ambos países. Así, contempla la libre designación de líneas aéreas o de puntos de entrada o de acceso al país, la libre competencia, y la libertad tarifaria. También contiene mecanismos que no suelen otorgarse fácilmente entre los países, como son los acuerdos de código compartido, esto es que las líneas aéreas lleguen a acuerdos comerciales entre ellas para que un vuelo se realice, con un solo boleto, en dos líneas aéreas distintas.
Además, consagra uno de los derechos de tráfico más valiosos en esta materia, denominado “derecho de quinta libertad”, que permite, por ejemplo, que una línea aérea chilena pase por México y lleve pasajeros de ese país a otros países, o bien pasar por un punto intermedio y llevar pasajeros a México. A este respecto recordó que con Argentina nunca ha sido posible obtener esta franquicia, pero lograda con Perú.
Resumió diciendo que es un acuerdo que no contiene restricciones. Cosa distinta podría ser su aplicación, como es el caso del suscrito con Bolivia, que ha preferido dejar de operar en Chile antes de reconocer los derechos de las líneas aéreas chilenas. Esto significa que se presentan dificultades para aplicar los acuerdos, especialmente aquellos que son más abiertos.
Reconoce que este acuerdo con México no asegura que su aplicación será completa; sin embargo, consideró que su suscripción ya es un avance muy importante, porque en caso de dificultades siempre se podrá invocar. Aseguró, en este aspecto, que Chile siempre se ha caracterizado por cumplir fielmente los acuerdos suscritos.
2) El Director de Asuntos Externos de Lan Chile .
Compartió lo dicho por el señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, pues también juzgó que éste es un Convenio sumamente abierto, no obstante lo cual la empresa que representa tiene inquietudes en cuanto a su cumplimiento.
Recordó que en la suscripción del anterior acuerdo de cooperación económica entre ambos países, se otorgaron varios derechos que permitían hacer tráfico en ciudades mejicanas, con excepción de la capital, y quintas libertades intermedias en ciudades como Bogotá y Lima. Lamentablemente este acuerdo no fue cumplido por México y creó una serie de problemas que impidió el desarrollo e inversión de Lan Chile en ese país.
Explicó que el convenio en estudio tiene el gran mérito de consagrar las condiciones básicas para su cumplimiento. Además, se firmó un memorándum de entendimiento que permitió adelantar el cumplimiento de derechos consagrados en el acuerdo.
Asignó especial importancia a la ruta de México, porque permite desarrollar servicios a Estados Unidos y Asia, y presionar para obtener mejores condiciones, tomando en consideración que se trata de un país tremendamente restrictivo.
Comentó que también es preocupación de su empresa que este Convenio esté incluido en el marco del Tratado de Libre Comercio, ya que perderá flexibilidad y será muy difícil desahuciarlo en caso de incumplimiento.
3) El Director de Relaciones Económicas Multilaterales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
Explicó que este acuerdo quedó incorporado, por la vía de la referencia, en el Tratado de Libre Comercio celebrado entre Chile y México para los efectos de hacerle aplicable el mecanismo de solución de controversias contemplado en él. Por lo mismo el Convenio no puede ser desahuciado sino por los mecanismos que contempla el Tratado.
B) Aprobación del proyecto de acuerdo.
Al concluir el examen del Convenio, vuestra Comisión decidió aprobarlo, por unanimidad, y recomendar a la honorable Cámara que adopte el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos propuestos por el mensaje; es decir, en los siguientes:
“Artículo único.- Apruébase el “Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos” y su anexo, suscrito en Ciudad de México, el 14 de enero de 1997.”.
C) Designación de Diputado informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en la honorable Diputada señora Isabel Allende Bussi .
D) Constancias reglamentarias.
Para los efectos de lo dispuesto en los Nºs 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Corporación, se os hace constar:
1) Que este Convenio internacional no contiene disposiciones que requieran quórum calificado u orgánico-constitucional para su aprobación y,
2) Que corresponde que la honorable Comisión de Hacienda tome conocimiento del artículo 8 del referido Convenio, que trata de los derechos aduaneros.
-o-
Acordado en sesiones de fecha 10 de noviembre y 1 de diciembre de 1998, celebradas con la asistencia de los Diputados señores Riveros Marín, don Edgardo ( Presidente de la Comisión ); Alessandri Valdés, don Gustavo ; Allende Bussi, doña Isabel ; Caminondo Sáez, don Carlos ; González Román, doña Rosa ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Leay Morán, don Cristián ; Longton Guerrero, don Arturo ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Palma Irarrázaval, don Joaquín ; Reyes Alvarado, don Víctor ; Sciaraffia Estrada , doña Antonella , y Urrutia Cárdenas, don Salvador .
Sala de la Comisión, a 1 de diciembre de 1998.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión”.
PASAJEROS CHILE-MÉXICO
EMPRE-SAS
1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997
ene-sep
1998
Lan Chile
6.217
11.416
11.491
12.635
15.610
24.052
52.646
86.272
57.546
Ladeco
614
10.253
15.008
17.012
24.809
10.466
National
7.653
1.164
Chileinter
1.370
Aero-méxico
1.351
26.064
Mexicana
4.392
11.538
11.896
A. Argen-tinas
120
148
195
78
133
262
39
188
59
Aeroperú
2.968
3.021
1.714
2.784
4.820
8.652
8.683
5.646
2.272
Avianca
379
275
1.128
533
479
146
66
142
50
Ecuato-riana
1.221
1.802
2.838
1.388
Varig
338
596
569
351
52
43
Viasa
13
Lloyd A.B.
4
429
1.425
1.666
4.577
3.670
2.236
Panam
196
United A.
179
578
325
78
Lacsa
1.512
1.820
4.497
6.855
8.881
7.232
Copa
797
953
Total
11.143
18.068
28.192
34.897
41.877
64.084
87.737
128.515
110.963
Variación
62%
56%
24%
20%
53%
37%
46%
14%
PARTICIPACIÓN PAX CHILE-MÉXICO (%)
ene-sep
EMPRESAS 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998
Lan Chile 56 63 41 36 37 38 60 67 52
Ladeco 3 36 43 41 39 12
National 8 1
Chileinter 1
Aeroméxico 1 23
Mexicana 5 9 11
A. Argentinas 1 1 1 0 0 0 0 0 0
Aeroperú 27 17 6 8 12 14 10 4 2
Avianca 3 2 4 2 1 0 0 0 0
Ecuatoriana 11 10 10 4
Varig 2 3 2 1 0 0
Viasa 0
Lloyd A.B. 0 1 3 3 5 3 2
Panam 1
United A. 1 1 0 0
Lacsa 4 4 7 8 7 7
Copa 1 1
Total 100 100 100 100 100 100 100 100 100
3. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de acuerdo sobre transporte aéreo entre los Gobiernos de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, y su anexo, suscrito en Ciudad de México, el 14 de enero de 1997. (boletín Nº 2.256-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de acuerdo mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Alejandro Jara , Director de Asuntos Económicos Multilaterales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales; Patricio Balmaceda y Mathias Franke , asesores de la referida Dirección, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El propósito de la iniciativa consiste en aprobar el señalado Convenio de Transporte Aéreo entre Chile y México que se vincula estrechamente con el Tratado de Libre Comercio entre ambos países, también sometido a tramitación legislativa por el Supremo Gobierno (Boletín Nº 2257-10).
El Convenio en informe viene a perfeccionar el régimen del transporte aéreo entre Chile y México, actualmente regido por el Acta de Acuerdo de fecha 23 de marzo de 1990 y servirá de marco para lograr una mayor apertura con México al establecer principios de libre competencia que se reafirman en el Tratado de Libre Comercio entre los dos países. Las disposiciones en él contenidas son de similar naturaleza a los acuerdos sobre transporte aéreo celebrados con otros países.
El informe financiero remitido por la Dirección de Presupuestos, con fecha 16 de marzo de 1999, señala que este proyecto de Acuerdo no tiene impacto en la recaudación fiscal.
En el debate de la Comisión se destacó que se consagra en el Convenio el “derecho de quinta libertad” que permite a una línea aérea chilena que pase por México llevar pasajeros de ese país a otros países o bien pasar por un punto intermedio y llevar pasajeros a México, lo cual significará un mayor flujo de pasajeros que serán transportados por líneas aéreas nacionales, así como la aplicación del mecanismo de solución de controversias contemplado en el Tratado de Libre Comercio celebrado entre Chile y México, lo que proporciona certeza jurídica en este aspecto.
La Comisión de Relaciones Exteriores dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo 8º del señalado Convenio, que trata de los derechos aduaneros.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 8º, se establece la exención de todos los derechos aduaneros, impuestos nacionales, de inspección u otros derechos, impuestos o gravámenes federales, estatales o municipales, al entrar en el territorio de la otra Parte Constatante, a favor de las aeronaves utilizadas en los servicios aéreos internacionales por la o las empresas aéreas designadas por las Partes, así como de su equipo, combustibles, lubricantes y provisiones técnicas fungibles, refacciones y provisiones (alimentos, bebidas y tabacos) a bordo hasta su reexportación y de los aceites lubricantes, los materiales técnicos de consumo, piezas de repuesto, herramientas y los equipos especiales para el mantenimiento, provisiones, documentos y demás impresos, así como material publicitario que requiera la compañía para sus servicios.
Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa, la Comisión acordó, por unanimidad, proponer a la Sala de la Corporación la aprobación del proyecto de Acuerdo que aprueba el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y su Anexo, suscrito en Ciudad de México, el 14 de enero de 1997.
Sala de la Comisión, a 16 de marzo de 1999.
Acordado en sesión de fecha 2 de marzo de 1999, con la asistencia de los Diputados señores Palma, don Andrés ( Presidente ); Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Jaramillo, don Enrique ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Longueira, don Pablo ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos y Ortiz, don José Miguel .
Se designó Diputado informante al señor Jocelyn-Holt, don Tomás .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
4. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, recaído en el tratado de libre comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, y sus anexos, suscrito en Santiago, Chile, el 17 de abril de 1998. (boletín Nº 2257-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros acerca del proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, sin urgencia, aprobatorio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Santiago, el 17 de abril de 1998, por los Presidentes de ambos países, Excmos. señores Ernesto Zedillo Ponce de León y Eduardo Frei Ruiz-Tagle .
I. ANTECEDENTES GENERALES.
En septiembre de 1991, la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos suscribieron un Acuerdo de Complementación Económica (ACE Nº 17) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), incorporado al orden jurídico interno mediante el decreto supremo Nº 1.569, de 1992, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 8 de julio del mismo año.
Este Acuerdo, vigente desde el 1 de enero de 1992, constituyó, según informes de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores ( Direcon ), un nuevo modelo de integración entre Chile y los países latinoamericanos, que se fijaba como meta intensificar las relaciones económicas bilaterales por medio de “una liberalización total de gravámenes y restricciones a las importaciones originarias de las Partes” (Anexo Nº 1, al final de este informe).
Una visión global de los resultados alcanzados con la aplicación del ACE Nº 17, la proporcionan el Ministro de Relaciones Exteriores , señor José Miguel Insulza , y el Director General de Direcon , señor Juan Gabriel Valdés , cuando señalan que a 7 años de la suscripción de dicho Acuerdo un 98% del comercio se encuentra libre de aranceles y éste se ha multiplicado en 5 veces alcanzando a US$ 1.452,5 millones en 1997. También destacan la diversificación que ha experimentado el comercio tanto en términos de empresas participantes como de productos chilenos exportados. En efecto, dicen, en 1991 existían 242 empresas exportando productos a México, en 1997 esta cifra alcanzó a 535 empresas. En cuanto a ítems arancelarios, éstos aumentaron de 277 en 1991 a 667 en 1997. Los flujos de inversiones también han tenido un importante crecimiento registrándose inversiones chilenas en México del orden de los US$ 80 millones y de México en Chile de unos US$ 240 millones (Introducción de la publicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y México, hecha por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Direcon).
Estos positivos resultados, explicitados más ampliamente con antecedentes proporcionados en el documento anexo a este informe, llevaron a los Gobiernos de ambos países a celebrar este Tratado de Libre Comercio, en el cual se crea, según el mensaje, una sólida y profunda zona de libre comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros de 1994 (Gatt de 1994); en el Acuerdo General de Servicios (Gats) y en el Tratado de Montevideo 1980, que acrecentará y reforzará normativamente la expansión del intercambio comercial iniciada con la vigencia del ACE Nº 17.
En el marco de la política exterior chilena, este Tratado se inserta, según el mensaje, en la estrategia seguida por el Gobierno para superar las limitaciones unilaterales al comercio internacional, especialmente de aquellas, que establecidas con fines proteccionistas, crean obstáculos al desarrollo de países, como Chile, que han adoptado un modelo de economía abierta.
En general, se trata de evitar todo mecanismo discrecional que tienda a entrabar la libre circulación de bienes y servicios y que afecte el desarrollo del sector exportador con mayor valor agregado en nuestro país, entre los cuales cita los procedimientos aduaneros engorrosos y los estándares técnicos excesivamente rigurosos; las medidas sanitarias y fitosanitarias injustificadas, y los derechos antidumping y compensatorios.
Por otra parte, se enmarca en una política de internacionalización con el resto de los países del Continente Americano y de profundización de los acuerdos existentes; en este caso con México, la mayor nación de habla hispana del mundo, que tiene un producto interno bruto cercano a los cuatrocientos cuatro mil millones de dólares, es decir, aproximadamente cinco veces mayor que el de Chile, y un mercado consumidor potencial cercano a los cien millones de personas, muy importante para la exportación de nuestros bienes y servicios.
En efecto, precisa el mensaje, este Tratado profundiza el Acuerdo suscrito en 1991, recogiendo la experiencia acumulada por ambos países en otros planos desde su suscripción. Es así como México y Chile convergieron respecto del tipo de modelo de acuerdo que deseaban negociar, el primero, teniendo como punto de partida su experiencia en el Nafta, y el segundo, su experiencia acumulada en la negociación del Tratado de Libre Comercio con Canadá.
En ese plano, este Tratado permite a Chile consolidar su nivel de apertura en la mayoría de los sectores económicos; en tanto que México, por su parte, otorga a Chile el mismo nivel de apertura concedido a Estados Unidos de América y a Canadá, inclusive superior en algunos sectores, como lo señala el mensaje.
Chile avanza en áreas que no fueron negociadas con Canadá, como es el caso de las medidas de normalización, medidas sanitarias y fitosanitarias y tratamiento de la propiedad intelectual. Además, como permite a cada Parte mantener su identidad en aquellos puntos que se consideran esenciales, nuestro país podrá mantener: el mecanismo de bandas de precios al que se acoge un grupo de productos agrícolas; la facultad del Banco Central de Chile para aplicar medidas destinadas a precaver la estabilidad de la moneda; el derecho a exigir la nacionalidad chilena para ejercer como abogado en nuestro país, y la reserva del cabotaje para las empresas chilenas. Asimismo, aspectos estratégicos, como la seguridad nacional, quedan, al tenor del mensaje, adecuadamente resguardados.
Destaca, además, que la negociación en materia de acceso a la provisión de servicios e inversión en los diferentes sectores económicos, no significará para Chile cambio alguno respecto de su legislación actual. Se trata entonces, al parecer del mensaje, de un proceso de consolidación de nuestro nivel de apertura.
A las consideraciones anteriores el mensaje agrega que México, además de ser miembro de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (Ocde), constituye un socio estratégico para Chile en el proceso del Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (Alca) y en el Foro de Cooperación Económica del Asia-Pacífico (Apec).
II. OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL TRATADO.
A. Objetivos del Tratado.
Según su artículo 1-02, los objetivos de este Tratado son los siguientes:
a) Estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes.
b) Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios en la zona de libre comercio.
c) Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio (ZLC).
d) Aumentar substancialmente las oportunidades de inversión en la ZLC.
e) Proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en la ZLC.
f) Establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral, encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado, y
g) Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del mismo, para su administración conjunta y para la solución de controversias.
B. Estructura del Tratado.
Este instrumento se divide en seis partes; veinte capítulos, con 35 anexos y 4 apéndices que complementan determinados capítulos, y seis anexos, de alcance general en la normativa del Tratado. Así, su texto tiene una extensión, aproximada, de setecientas páginas.
Con el objeto de permitiros una visión integral de las diversas materias reguladas en tan extenso Tratado, se os reseñará en términos amplios, en primer lugar, el contenido normativo de cada una de dichas partes, capítulos, anexos y apéndices, y, en segundo lugar, las consideraciones del mensaje que explican su alcance jurídico y económico para el país.
Primera parte: aspectos generales
(capítulos 1 y 2, con 1 anexo)
El capítulo 1: contiene disposiciones iniciales, incluido el compromiso de establecer la zona de libre comercio y la definición de los objetivos del Tratado (artículos 1-01 y 1-06).
El capítulo 2: establece disposiciones generales, entre las que se definen diversas expresiones de uso corriente en el Tratado, tal como la de arancel aduanero (artículo 2-01).
El anexo 2-01: consagra definiciones específicas por país. Las de nacional y territorio tanto respecto de Chile como de México. La calidad de nacional se reconoce a quienes las respectivas Constituciones Políticas definen como tales. El territorio de ambos Estados comprende, en lo sustancial, los espacios terrestres, marítimo y aéreo bajo sus soberanías y jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional y sus correspondientes derechos internos.
Segunda parte: comercio de bienes
(capítulos 3, con 9 anexos, 4, 5 y 6, con 2 anexos)
El capítulo 3: se refiere al trato nacional y acceso de bienes al mercado, comprendidas las normas sobre eliminación arancelaria, admisión temporal, importación libre de arancel aduanero para algunas muestras comerciales y materiales de publicidad impresos, restricciones a la importación y a la exportación, derechos de trámite aduanero, impuestos a la exportación, subsidios a la exportación sobre bienes agropecuarios, comercio de vehículos automotores y Comité de Comercio de Bienes (artículos 3-01 a 3-17). Complementan este capítulo los anexos 3-01, 3-03, 3-04, 3-04 (4), 3-06, 3-09, 3-10, 3-11 y 3-15.
El anexo 3-01 determina qué se entenderá por vehículo usado. En Chile lo serán todos los vehículos que no correspondan a la definición establecida en la letra (ñ) del artículo 1 de la ley Nº 18.483.
El anexo 3-03 establece excepciones al trato nacional por parte de México, en virtud de las cuales este país podrá mantener hasta el 1 de enero de 2004 las disposiciones del Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz.
El anexo 3-04 contempla el Programa de Desgravación. La sección A: lista de productos de Chile. La sección B: la lista de productos de México. Ellas contemplan el cronograma de desgravación para las manzanas provenientes de ambos países, que termina con arancel cero a partir del 1 de enero de 2006.
El anexo 3-04 (4) contiene las listas de excepciones de Chile y de México, que comprenden 99 y 84 clasificaciones arancelarias, respectivamente, todas con régimen de libre importación, en el caso de Chile, y 18 con régimen de permiso previo en el caso de México. Ambas listas señalan, además, las distintas preferencias porcentuales sobre arancel de nación más favorecida, según productos.
El anexo 3-06, relativo a admisión temporal de bienes, libera los bienes indicados en el artículo 3-06 (1), provenientes desde México , del pago de la tasa establecida en el artículo 139 de la Ordenanza de Aduanas de Chile.
El anexo 3-09 se refiere a las medidas a las importaciones y exportaciones que podrán mantener o adoptar Chile o México . Nuestro país podrá mantener o adoptar aquellas relativas a la venta interna de la producción nacional de cobre y otros metales y las relativas a la importación de los vehículos usados (sección A). México podrá adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de bienes para la importación de ropa usada, bienes derivados del petróleo y bienes usados y nuevos del sector automotor (sección B).
El anexo 3-10, sobre derechos de trámite aduanero, elimina los derechos establecidos en el artículo 190 de la ley Nº 16.464 y en el artículo 62 del decreto supremo (Aviación), de 1974, sobre Reglamento de Tasas Aeronáuticas e Impuestos.
El anexo 3-11, concerniente a los impuestos a la exportación, permite a México mantener o adoptar impuestos, gravámenes u otros cargos sobre la exportación de determinados bienes alimenticios básicos, sobre sus ingredientes o sobre los bienes de los cuales dichos productos alimenticios se derivan, si los impuestos, gravámenes o cargos se utilizan en programas internos de asistencia alimentaria, para asegurar la disponibilidad de cantidades suficientes del bien alimenticio para los consumidores nacionales, para una industria procesadora nacional o para mantener los precios internos bajo el nivel del precio mundial, siempre que no tengan efectos proteccionistas de la industria nacional o se mantengan sólo por el tiempo necesario para desarrollar integralmente un plan de estabilización.
El anexo 3-15 contempla normas sobre el sector automotor. En este anexo México contrae el compromiso de permitir la importación, libres de arancel aduanero, de 5.000 vehículos provenientes desde Chile, y nuestro país se compromete a permitir que una cantidad anual de unidades que no supere el 50% de las importadas desde México el año anterior, se importe libre de arancel aduanero.
El capítulo 4, trata de las Reglas de Origen. Principalmente define los bienes originarios, regula el valor de contenido regional y determina las operaciones y prácticas que no confieren origen (artículos 4-01 a 4-18).
El capítulo 5, se refiere a procedimientos aduaneros, y reglamenta la declaración y certificación de origen, las obligaciones respecto a las importaciones y exportaciones, las importaciones que no requerirán de certificación de origen, compromete a las Partes a mantener la confidencialidad de la información que reciba por este capítulo y establece el Subcomité de Aduanas como órgano competente en estas materias (artículos 5-01 a 5-14).
El capítulo 6, se ocupa de las medidas bilaterales y globales de salvaguardia, de su administración y solución de controversias por medio de la formación de un grupo arbitral (artículos 6-01 a 6-05). Complementan este capítulo los anexos 6-01 y 6-04.
El anexo 6-01, dispone que para los efectos de este capítulo, la autoridad investigadora competente, en Chile será la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de las Mercaderías Importadas, y en México, lo será la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
El anexo 6-04, se refiere a la administración de los procedimientos relativos a medidas de salvaguardia.
Tercera parte: normas técnicas
(capítulos 7, con un anexo, y 8, con tres anexos)
El capítulo 7, trata de las medidas sanitarias y fitosanitarias. En general establece los principios, normas y procedimientos que en este ámbito regulan o pueden afectar directa o indirectamente el comercio agropecuario, pesquero y forestal entre las Partes, y de otros intercambios de animales y vegetales así como de sus productos y subproductos. Además, las Partes se comprometen a prestarse mutua cooperación para prevenir la introducción o diseminación de plagas o enfermedades y mejorar la sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los alimentos (artículo 7-02).
Con tales propósitos, se regulan los derechos y obligaciones de las Partes, se determinan las normas internacionales aplicables con el fin de armonizar entre las Partes las medidas sanitarias y fitosanitarias, se establece el reconocimiento de zonas libres y zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades y los procedimientos de control, inspección y aprobación y se constituye el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (artículos 7-03 a 7-13).
El anexo 7-02 deroga el Documento de Apoyo Protocolario suscrito, el 8 de marzo de 1991, entre el Sag y la Dirección General de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos de México.
El capítulo 8, se ocupa de las medidas relativas a la normalización. Su ámbito de aplicación son las medidas de normalización que puedan afectar, directa o indirectamente, el comercio o servicios entre las Partes, excluidas las medidas sanitarias y fitosanitarias, por tener un régimen especial (artículo 8-03).
Será objetivo legítimo de estas medidas, entre otros, la garantía de la seguridad o la protección de la vida o la salud humana, animal, vegetal o del ambiente, o la prevención de las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, incluyendo asuntos relativos a la identificación de bienes o servicios, considerando entre otros aspectos, cuando corresponda, factores fundamentales de tipo climático, geográfico, tecnológico, de infraestructura o justificación científica (artículo 8-01).
En este capítulo se determinan, además, los derechos básicos y obligaciones de las Partes, la evaluación de riesgo y los procedimientos de evaluación de la conformidad. También se establece el Comité de Medidas Relativas a la Normalización (artículos 8-04 a 8-12).
Complementan el capítulo 8, el anexo 8-01, sobre sectores o subsectores de servicios sujetos a este capítulo (servicios de informática y servicios conexos y otros que se agreguen); el anexo 8-09, relativo a autoridades encargadas de la notificación: en Chile, el “Ministerio de Economía”, a través del Departamento de Comercio Exterior. Debe entenderse que es el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Por último, el anexo 8-11, que señala los integrantes del Comité antes señalado. A Chile lo representará la Secretaría de Estado ya señalada.
Cuarta parte: inversión, servicios y asuntos relacionados
(capítulos 9, con 5 anexos; 10, con 1 anexo; 11, con 1 anexo; 12, con 2 anexos;
13, con 1 anexo y 3 apéndices, y 14, con 1 anexo)
El capítulo 9, relativo a inversión, establece un régimen de protección recíproca de inversiones, incluidos mecanismos para la solución de controversias, análogo al convenido bilateralmente con diversos países en tratados ya aprobados por el Congreso Nacional. Es así como se garantiza a los inversionistas chilenos y mexicanos y a sus inversiones el trato nacional y el trato de nación más favorecida; un nivel mínimo de trato acorde con el derecho internacional, incluido trato justo y equitativo, así como protección y seguridad plenas; la libre transferencia y sin demora de ganancias, dividendos, intereses, ganancias de capital, pagos por regalías, gastos por administración, asistencia técnica y otros cargos productos de la inversión, incluidos por los pagos recibidos por expropiación de la inversión, con la reserva formulada por Chile en favor de las facultades del Banco Central para exigir al inversionista la mantención de un encaje (artículos 9-01 a 9-15, y anexo 9-10).
Los mecanismos de solución de controversias contemplan aplicación de las reglas establecidas en el Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi); de las Reglas de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (Cnudmi), y de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (artículos 9-16 a 9-39).
Por último, se establece un Comité de Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios. Por parte de Chile, lo integrará la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (artículo 9-40 y anexo 9-40).
En el anexo 9-10, ya señalado, nuestro país se reserva, con el propósito de preservar la estabilidad de su moneda, el derecho de:
a) Mantener los requisitos existentes de que las transferencias desde Chile del producto de la venta de todo o parte de una inversión de un inversionista de México o de la liquidación parcial o total de la inversión no podrán realizarse hasta que haya transcurrido un plazo que no exceda:
i) De cinco años desde la fecha de la transferencia a Chile, en el caso de una inversión hecha conforme a la ley Nº 18.657, Ley sobre Fondo de Inversión de Capitales Extranjeros, o
ii) De un año desde la fecha de transferencia a Chile, en todos los demás casos.
b) Aplicar la exigencia de mantener un encaje, de conformidad con el artículo 49 Nº 2 de la ley Nº 18.840, Ley Orgánica del Banco Central de Chile, a una inversión de un inversionista de México que no sea inversión extranjera directa y a créditos extranjeros relacionados con una inversión, siempre que tal exigencia de mantener un encaje no exceda el 30% del monto de la inversión o el crédito, según el caso.
c) Adoptar, entre otras, medidas que impongan una exigencia de mantener un encaje a que se refiere la letra anterior, por un período que no exceda de dos años desde la fecha de la transferencia a Chile.
d) Aplicar, de conformidad con la ley Nº 18.840, las medidas cambiarias que señala el anexo en la letra d) de su Nº 2, con respecto a transferencias relativas a la inversión de un inversionista de México.
Las reservas de Chile, formuladas en este anexo 9-10, importan modificar el artículo 49 de la ley Nº 18.840, en cuanto al monto y tiempo máximos del encaje que podrá disponer el Banco Central de Chile respecto de un inversionista mexicano. Como dicho texto legal es de rango orgánico constitucional, este Tratado deberá ser aprobado por la honorable Cámara con el quórum constitucional correspondiente para que pueda producir los efectos modificatorios contenidos en las reservas comentadas.
El anexo 9-38 (2), relativo al lugar para la entrega, dispone que en el caso de Chile, la entrega de notificaciones y documentos en los procedimientos de arbitraje deberán hacerse en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El anexo 9-38 (4), sobre publicación de laudos, permite a las Partes hacer públicos los laudos que se dicten en los procedimientos de arbitraje.
El anexo 9-39, excluye de las disposiciones de solución de controversias, las decisiones de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras de México que sometan a revisión una inversión.
El capítulo 10 se ocupa del comercio transfronterizo de servicios, para los cuales se contempla, básicamente, la aplicación del trato nacional, el de la nación más favorecida y en tal virtud garantiza a los prestadores de servicios el mejor trato. Para los efectos de este capítulo se constituye el Comité de Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios (artículos 10-03 a 10-14).
El anexo 10-12 contempla las reglas que habrán de observar las Partes para reducir y gradualmente eliminar, en su territorio, las barreras a la prestación de servicios profesionales.
El capítulo 11, relativo a los servicios de transporte aéreo, tiene por objeto principal hacer aplicable en ellos los mecanismos de solución de controversias establecidos para las que se susciten entre las Partes a propósito de la aplicación o interpretación de este Tratado, ya que la regulación de los servicios mismos las Partes la sujetan a las disposiciones del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, firmado el 14 de enero de 1997. Este convenio, sometido a vuestra consideración en forma paralela a este Tratado, vuestra Comisión os lo ha informado en el boletín Nº 2258-10.
Para los efectos de este capítulo y los del Convenio, las Partes constituyen un Comité de Transporte Aéreo, compuesto por representantes de cada una de ellas. En el caso de Chile, se dispone que estará integrado por la Junta de Aeronáutica Civil.
Cabe señalar que las normas de este capítulo no entrarán en vigor mientras no rija el Convenio (artículos 11-01 a 11-07 y anexo 11-05).
El capítulo 12, que trata de las telecomunicaciones, se refiere, en lo sustancial:
a) A las medidas que las Partes adopten o mantengan sobre el acceso a y el uso de redes o servicios públicos de telecomunicaciones por personas de la otra Parte, incluso el acceso y el uso que dichas personas hagan cuando operen redes privadas para llevar a cabo sus comunicaciones internas de las empresas.
b) A las medidas que adopte o mantenga una Parte sobre la prestación de servicios mejorados o de valor agregado por personas de la otra Parte en territorio de la primera o a través de sus fronteras; y
c) A las medidas relativas a la normalización respecto de la conexión de equipo terminal u otro equipo a las redes públicas de telecomunicaciones.
No se aplica a ninguna medida que una Parte adopte o mantenga en relación con la radiodifusión o la distribución por cable de programación de radio o televisión (artículo 12-02).
Las Partes se comprometen a garantizar que las personas de la otra Parte tengan acceso a, y puedan hacer uso de cualquier red o servicio público de telecomunicaciones ofrecidos en su territorio o de manera transfronteriza, inclusive los circuitos privados arrendados, en términos y condiciones razonables y no discriminatorias, para la conducción de sus negocios, incluyendo las operaciones que especifica el artículo 12-03.
Igualmente no discriminatorias deberán ser las condiciones para la prestación de servicios mejorados o de valor agregado (artículo 12-04).
Se dispone que las medidas relativas a la normalización de conexiones a redes públicas de telecomunicaciones deberán adoptarse o mantenerse para evitar daños técnicos, interferencias técnicas, mal funcionamiento de equipos, garantizar la seguridad del usuario y el uso eficiente del espectro radioeléctrico (artículo 12-05).
Cuando una de las Partes mantenga o designe un monopolio para proveer redes y servicios públicos de telecomunicaciones deberá asegurarse que éste no utilice su posición monopólica para incurrir en prácticas contrarias a la competencia en el mercado (artículo 12-06).
El anexo 12-01 señala la normativa interna de las Partes que complementará este capítulo en materia de procedimientos de conformidad. En el caso de Chile el órgano competente será la Subsecretaría de Telecomunicaciones, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La normativa aplicable será la contemplada en la leyes Nºs 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, 18.838, Consejo Nacional de Televisión, y 16.643, Abusos de Publicidad, y en el decreto supremo Nº 220, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de Homologación de Aparatos Telefónicos.
El anexo 12-03 precisa que en Chile la interconexión de los circuitos privados con las redes públicas de telecomunicaciones no dará acceso a tráfico desde dichos circuitos privados hacia las redes públicas o viceversa, sean arrendados o propios.
El capítulo 13, trata de la entrada temporal de personas de negocios. Los objetivos de este capítulo son los de facilitar la entrada temporal conforme al principio de reciprocidad y establecer criterios y procedimientos transparentes para tal efecto. Asimismo, refleja la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras y de proteger la fuerza de trabajo nacional y el empleo permanente en sus respectivos territorios (artículo 13-02).
Una Parte podrá negar la expedición de un documento migratorio que autorice el empleo a una persona de negocios cuando su entrada temporal afecte desfavorablemente la solución de cualquier conflicto laboral o cuando esa persona intervenga en ese conflicto (Nº 2 del artículo 13-04).
Para los efectos de este capítulo, se establece el Comité de Entrada Temporal, integrado por representantes de las Partes, incluyendo funcionarios de migración (artículo 13-06).
Una negativa de autorización de entrada temporal podrá dar lugar a una controversia si ella es una práctica recurrente y la persona afectada ha agotado los recursos administrativos en contra de la resolución correspondiente (artículo 13-07).
El anexo 13-04, se ocupa de la entrada temporal de personas de negocios.
En su sección A, de los Visitantes de Negocios, se dispone que una Parte autorizará la entrada sin exigirle a la persona autorización de empleo, siempre que, además de cumplir las medidas migratorias vigentes, exhiba prueba de nacionalidad de una Parte; documentación que acredite que emprenderá actividades de negocios, pruebe el carácter internacional de su actividad, demuestre que la principal fuente de remuneración correspondiente a esa actividad se encuentre fuera del territorio nacional, lo mismo que el lugar principal de sus negocios. Estas normas se complementan con las del apéndice 13-04 (A) (1).
En su sección B, referente a los comerciantes e inversionistas, se establece que cada Parte autorizará la entrada a la persona de negocios que ejerza funciones de supervisión, ejecutivas o que conlleve habilidades esenciales, siempre que la persona cumpla además con las medidas migratorias vigentes y pretenda llevar a cabo un intercambio comercial cuantioso de bienes o servicios entre las Partes o establecer, desarrollar, administrar o prestar asesoría o servicios técnicos claves para administrar una inversión en la cual la persona o su empresa hayan comprometido o estén en vías de comprometer un monto importante de capital.
La sección C se refiere a las transferencias de personas dentro de una empresa. Para obtener la entrada temporal deben ser personas destinadas a desempeñar funciones gerenciales, ejecutivas o que conlleven conocimientos especializados en la empresa o en una de sus subsidiarias o filiales.
La sección D dispone que los profesionales tendrán derecho a entrada temporal para llevar a cabo actividades a nivel profesional en el ámbito de su especialidad, si además de cumplir las medidas migratorias generales, prueba su nacionalidad y presenta la documentación que acredite que emprenderá tales actividades y señale el propósito de su entrada.
El anexo 13-04 (1) contempla las normas específicas por país para la entrada temporal de personas de negocios. En el caso de Chile, se considerará que ellas realizan actividades que son útiles o ventajosas para el país, serán titulares de visa de residente temporario, renovable, pero no podrán solicitar permanencia definitiva ni cambiar su calidad migratoria, salvo que cumplan las condiciones generales del decreto ley Nº 1.094, de 1975, y del decreto supremo Nº 597, de 1974, del Ministerio del Interior, y podrán obtener cédula de identidad para extranjeros. Estos textos contemplan las medidas migratorias vigentes, cuyo cumplimiento es exigible a los visitantes de negocios mexicanos en el marco del anexo 13-04, sección A (apéndice 13-04 (A) (3)).
El apéndice contiene la lista de profesionales y los requisitos académicos mínimos y títulos alternativos exigibles a quienes soliciten entrada temporal. Se contemplan 24 profesiones clasificadas como científicas, entre ellas, agrónomo, apicultor, astrónomo, biólogo, edafólogo, físico, horticultor, meteorólogo y zoólogo; 27 profesiones clasificadas de generales, entre las que se indican: abogado, administrador hotelero, analista de sistema, bibliotecario, economista, ingeniero y topógrafo, y 13 profesionales/médicos asociados.
El capítulo 14, se refiere a política en materia de competencia, monopolios y empresas del Estado. Nada de lo dispuesto en el Tratado se interpretará en el sentido de impedir a una Parte mantener o establecer empresas del Estado, asegurándose que la misma mantenga, establezca u otorgue un trato no discriminatorio a las inversiones de inversionistas de la otra Parte (artículo 14-04).
En esta materia se dispone que la Comisión establecerá un Comité de Comercio y Competencia, integrado con representantes de cada Parte, para informar cuestiones referentes a competencia y comercio (artículo 14-05).
El anexo 14-01 señala qué empresa del Estado para México no incluye la Compañía Nacional de Subsistencias Populares y sus filiales, para el propósito de venta de maíz, frijol y leche en polvo.
Quinta parte: propiedad intelectual
(capítulo 15, con 2 anexos y un apéndice)
Los derechos de propiedad intelectual regulados en el capítulo 15 son los derechos de autor y los derechos conexos sección B); las marcas de fábrica o de comercio (sección C), y las denominaciones de origen (sección D). Cada Parte se compromete a protegerlos y a otorgarles una defensa adecuada y eficaz, sin convertir estas medidas en un obstáculo al comercio legítimo (artículo 15-02).
Entre las definiciones y disposiciones generales (sección A) se declara que ninguna de las disposiciones del capítulo podrá entenderse en detrimento del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial; el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas; la Convención Internacional sobre Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, de los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, y el Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas (artículo 15-03).
El primero de los Convenios señalados ha sido incorporado al orden jurídico interno, mediante el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 425, de 1991, publicado en el Diario Oficial del 30 de septiembre del mismo año. Los otros tres pasarán a ser aplicables por referencia y sólo para los efectos del Tratado.
En materia de propiedad intelectual, las Partes también se comprometen a otorgarse el trato nacional, el trato de nación más favorecida, a controlar las prácticas y condiciones abusivas contrarias a la competencia y a cooperar para eliminar el comercio de bienes objeto de infracciones a los derechos de propiedad intelectual (artículos 15-04 a 15-08).
El anexo 15-21, sobre renovación de una marca, dispone que Chile adecuará su legislación, en un plazo de cinco años contado desde la entrada en vigencia de este Tratado, para hacer exigible el uso como condición para la renovación de una marca de fábrica o de comercio.
El anexo 15-24, se ocupa de las denominaciones de origen. En él Chile se compromete a reconocer las denominaciones de origen “Tequila” y “Mezcal” para su uso exclusivo en productos originarios de México. Este país, por su parte, reconocerá las denominaciones de origen “Pisco”, “Pajarete” y “Vino Asoleado”, para uso exclusivo en productos originarios de Chile, como también a aquellos vinos con denominación de origen chilena que se determinará por una Comisión bipartita, sobre la base del apéndice 15-24 dentro del término de un año contado desde la vigencia del Tratado. Lo anterior es sin perjuicio de los derechos que México pueda reconocer, además de a Chile, exclusivamente al Perú, en relación al “Pisco”.
El referido apéndice 15-24 individualiza las 5 Regiones Vitivinícolas de Chile, con indicación de las Subregiones, zonas y áreas. Básicamente, se trata de reconocer en las regiones de Atacama, los valles de Copiapó y del Huasco; en la de Coquimbo, los valles del Elqui, del Limarí y del Choapa; en la Aconcagua, los valles del Aconcagua y Casablanca; en la del Valle Central, los valles del Maipo, del Rapel, de Curicó y del Maule, y la del Sur, los valles del Itata y del Bío-Bío.
Sexta parte: disposiciones administrativas e institucionales
(capítulos 16, 17, con 4 anexos, 18, con 1 anexo, 19, con 1 anexo, y 20)
El capítulo 16, relativo a transparencia, dispone que cada Parte designará una dependencia u oficina como centro de información para facilitar la comunicación entre las Partes sobre cualquier asunto comprendido en este Tratado (artículo 16-02).
Además, las Partes deberán preocuparse de publicar o de poner a disposición de la otra Parte, a la brevedad, las leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general a cualquiera de dichos asuntos y notificará las medidas que adopte y los procedimientos que aplique al respecto (artículos 16-03 a 16-05).
También deberán establecer los recursos de revisión e impugnación para la corrección de las acciones administrativas definitivas relacionadas con tales asuntos (artículo 16-06).
El capítulo 17 regula la administración del Tratado. Para tal efecto establece la Comisión de Libre Comercio, integrada por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y el Secretario de Comercio y Fomento Industrial de México.
A la Comisión le corresponderá, principalmente, velar por el cumplimiento del Tratado, evaluar sus resultados, resolver las contiendas que surjan respecto de la aplicación o interpretación del Tratado y supervisar la labor de los diversos comités, subcomités y grupos de trabajo establecidos en este instrumento (Nº 1 del artículo 17-01).
El anexo 17-01 (2) contiene una lista de los 8 Comités y de los 10 Subcomités que se establecen en diversas disposiciones del Tratado.
Tendrá, además, facultades para modificar: las reglas de origen, los plazos de desgravación, a fin de acelerar la desgravación arancelaria, las listas de productos incluidos en las Listas de Excepciones, para incorporar uno o más bienes al programa de desgravación, y las Reglamentaciones Uniformes (Nº 2 del artículo 17-01).
En el caso de Chile, dichas modificaciones serán aprobadas mediante decreto supremo tramitado ante la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial (anexo 17-01 (3).
Se os hace notar que dicho procedimiento sólo será posible respecto de las modificaciones que no incidan en materias de ley, ya que cualquiera modificación convenida en el seno de la Comisión de Libre Comercio en asuntos que conforme a la Constitución Política de Chile son del dominio legal deberá ser aprobada por el Congreso Nacional, al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del Nº 1 del artículo 50 del texto fundamental.
La Comisión establecerá y supervisará un Secretariado integrado por secciones nacionales, para lo cual cada Parte establecerá una oficina permanente y se encargará de su operación y costos, más las remuneraciones y gastos que deban pagarse a los árbitros, sus asistentes, expertos y miembros de los comités de revisión científica nombrados de conformidad al Tratado (artículo y anexo Nºs 17-02).
El capítulo 18, dedicado a la solución de controversias, compromete a las Partes a procurar siempre llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de este Tratado mediante la cooperación y consultas, y se esforzarán por alcanzar una solución mutuamente satisfactoria para cualquier asunto que pudiese afectar su funcionamiento (artículos 18-01 y 18-04).
Las controversias podrán ser resueltas conforme a los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o mediante la intervención de la Comisión de Libre Comercio constituida en este Tratado, los buenos oficios, conciliación, mediación o arbitraje. Una vez iniciado un procedimiento regulado por el Tratado o conforme al Acuerdo de la OMC, el foro seleccionado será, por lo general, excluyente del otro (artículos 18-03 a 18-16).
En los procedimientos internos, judiciales y administrativos, sobre la interpretación del Tratado en una controversia comercial privada, las Partes podrán intervenir para dar su opinión o dar a conocer la interpretación acordada por la Comisión (artículo 18-17).
En estas controversias se promoverá y facilitará el arbitraje y otros medios alternativos para la solución de controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona de libre comercio, contemplándose la aplicación de la Convención de Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, de 1958, o de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, de 1975 (artículo 18-19).
El anexo 18-02, sobre anulación y menoscabo, permite que una Parte pueda recurrir a los mecanismos de solución de controversias del Tratado, cuando considere que una medida que no contravenga este instrumento anula o menoscaba los beneficios que razonablemente esperaba de la aplicación de las normas sobre comercio de bienes, normas técnicas, comercio transfronterizo de servicios o propiedad intelectual.
El capítulo 19, sobre excepciones, incorpora al Tratado, para formar parte integrante del mismo, las excepciones:
a) El artículo XX del Gatt de 1994 y sus notas interpretativas, para efectos de comercio de bienes, medidas sanitarias y fitosanitarias y medidas relativas a normalización;
b) El artículo XIV, apartados a), b) y c), del GATS para efectos de comercio de bienes, normas técnicas, comercio transfronterizo de servicio, servicios de transporte aéreo y telecomunicaciones (artículo 19-02).
Además dispone que ninguna de las normas del Tratado podrán ser interpretadas en el sentido que obliga a una Parte a:
a) Proporcionar o dar acceso a información cuya divulgación considere contraria a sus intereses esenciales en materia de seguridad nacional o le impida cumplir sus obligaciones derivadas de la Carta de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad Internacionales (artículo 19-03).
b) Divulgar informaciones que la ley o la Constitución impiden divulgar en protección de la intimidad de las personas, los asuntos financieros y las cuentas bancarias de clientes individuales de las instituciones financieras (artículo 19-04).
Tampoco podrá ser interpretado en el sentido que:
a) Afecta los derechos y obligaciones de las Partes que se deriven de un convenio tributario. Se reconoce que para estos efectos, la autoridad competente en Chile es el Director del Servicio de Impuestos Internos (artículo 19-05 y anexo 19-05), y
b) Impide a una Parte adoptar o mantener medidas que restrinjan las transferencias cuando afronte dificultades serias en su balanza de pagos, o amenazas de las mismas, las que deberán ajustarse al Convenio del Fondo Monetario Internacional (artículo 19-06).
El capítulo 20 contempla las siguientes disposiciones finales:
Declara que los anexos del Tratado constituyen parte integral del mismo y que las Partes podrán acordar cualquier modificación o adición, las que entrarán en vigor una vez que sean aprobadas según los procedimientos jurídicos de cada Parte (artículos 20-01 y 20-02).
Consagra el principio de la convergencia de este Tratado con otros acuerdos de integración regional, de conformidad con el Tratado de Montevideo 1980 (artículo 20-03).
Establece que la duración del Tratado será indefinida y que entrará en vigor treinta días después del intercambio de ratificaciones (artículo 20-04).
Deja el Tratado abierto a la adhesión de los demás países miembros de Aladi (artículo 20-06).
Permite la denuncia del Tratado, la que producirá sus efectos 180 días después de comunicada (artículo 20-07).
Fija cronograma para que la Comisión de Libre Comercio inicie negociaciones en materia de servicios financieros (a más tardar el 30 de junio de 1999); para eliminar recíprocamente la aplicación de derechos antidumping o regular las compras del sector público (un año después de la entrada en vigor del Tratado) (artículo 20-08).
Compromete a las Partes a iniciar consultas con otros países no miembros de este Tratado en materia de reglas de origen (artículo 20-09).
Deja sin efecto el ACE 17; no obstante, respecto de procedimientos aduaneros, los importadores podrán solicitar su aplicación por un plazo de 30 días y fija un calendario para la aplicación del valor de contenido regional aplicable a bienes clasificados en las subpartidas 8422.40 y 8431.43 del capítulo 84: reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos y partes de estas máquinas o aparatos (artículo 20-10).
El anexo 4-03 contiene las reglas de origen específicas y las nuevas fracciones arancelarias.
Anexo I: reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberalización
En lo sustancial se trata de reservas que salvaguardan el derecho de las Partes a medidas vigentes que sean disconformes con las obligaciones que les imponen las normas relativas a trato nacional (artículos 9-03 o 10-03); a trato de la nación más favorecida (artículos 9-04 o 10-04); a presencia local (artículo 10-06); a requisitos de desempeño (artículo 9-07), o a tratamiento a altos ejecutivos y directorios o consejos de administración (artículo 9-08).
La lista de Chile registra 26 reservas, cuyo contenido, en lo fundamental, se os reseña a continuación, con indicación, en cada caso, de las disposiciones internas cuya plena vigencia se preserva:
1) La propiedad o cualquier otro tipo de derechos sobre tierras del Estado sólo podrá ser obtenida por personas naturales y jurídicas chilenas, salvo las excepciones legales correspondientes, entendiéndose por tales tierras las comprendidas hasta una distancia de 10 kilómetros de la línea de la frontera y hasta una distancia de 5 kilómetros de la costa (D.L. Nº 1.939, de 1977, y D.F.L. Nº 4, de 1967, en relación con artículo 9-03 del Tratado).
2) Chile, al vender o disponer de intereses accionarios o bienes de una empresa del Estado existente o entidad gubernamental existente, se reserva el derecho de prohibir o imponer limitaciones sobre la propiedad de tal participación o activo y sobre la habilidad de los dueños de tal participación o activo de controlar cualquier empresa resultante, por inversionistas de México o de un Estado no Parte o sus inversiones. En relación a tal venta u otra forma de disposición, Chile puede adoptar o mantener cualquier medida relativa a la nacionalidad de ejecutivos de alta dirección o miembros del directorio (artículos 9-03 y 9-08).
3) Chile exige que como mínimo el 85% de los trabajadores de un mismo empleador deben ser personas naturales chilenas. Esta regla se aplica a empleadores con más de 25 trabajadores con contrato de trabajo. El personal técnico experto, que no pueda ser reemplazado por personal nacional, no estará sujeto a esta disposición, según lo determine la Dirección General del Trabajo D.F.L. Nº 1 (Trabajo) 1994, en relación con artículo 10-03 del Tratado).
4) Para obtener los beneficios de la ley Nº 18.483, se requiere estar inscrito en los Registros de la Comisión Automotriz y cumplir con porcentajes mínimos de integración nacional establecidos en dicho cuerpo legal (en relación con artículo 9-07).
Para efectos de esta reserva Chile podrá mantener:
a) Hasta el 31 de diciembre de 1999 las medidas de exención de aranceles bajo el artículo 3 de la citada ley; y
b) Hasta el 31 de diciembre de 1998:
i) Medidas de crédito fiscal establecidas en los artículos 9 y 10 de la ley Nº 18.483, y
ii) Medidas de crédito fiscal, para exportación de componentes domésticos establecidos bajo los artículos 11, 11 bis, 12 y 12 bis de la misma ley, siempre que los beneficios de estas medidas estén disponibles sólo para las manufacturas automotrices como se han definido bajo el artículo 1 (h) de la ley 18.483 inscritos en la Comisión Automotriz al 1 de enero de 1996 y que, a esa fecha, tales beneficios no se hayan ampliado ni se hayan introducido nuevos beneficios bajo estas medidas.
5) Sólo pueden ser titulares de concesión de servicios de radiodifusión sonora de libre recepción, hacer uso de ella, a cualquier título, personas jurídicas de derecho público o privado, constituidas en Chile y con domicilio en el país. Los presidentes, gerentes, administradores y representantes legales deben ser chilenos. Tratándose de Directorios, podrán integrarlos los extranjeros, siempre que no constituyan mayoría.
El Consejo Nacional de Televisión podrá fijar un requisito general de hasta un 40% de producción chilena en los programas que transmitan los canales de servicios de transmisión televisiva de libre recepción (leyes Nºs 18.838, 18.168 y 16.643, en relación con artículos 9-03, 9-07, 9-08, 10-03 y 10-06 del Tratado).
6) Sólo las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes chilenas pueden obtener concesiones para la instalación, operación y explotación de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones en el territorio chileno (ley Nº 18.168, en relación con artículo 9-03).
7) La exploración, la explotación y el beneficio de los hidrocarburos líquidos y gaseosos, yacimientos de cualquier tipo existentes en aguas marítimas sometidas a jurisdicción nacional y aquellas situadas total o parcialmente en zonas determinadas de importancia para la seguridad nacional con efectos mineros, podrán ser objeto de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije para cada caso.
La producción de energía nuclear con fines pacíficos sólo podrá llevarse a cabo por la Comisión Chilena de Energía Nuclear o, con su autorización, en forma conjunta con terceras personas (Constitución Política y leyes Nºs 18.097, 18.248 y 16.319, en relación con artículos 9-03 y 9-07 del Tratado).
8) El propietario de todo diario, revista o escrito periódico con dirección editorial en Chile, o agencia noticiosa nacional, debe ser chileno con domicilio y residencia en Chile y deberá tener un director responsable y una persona que lo reemplace, los que deberán ser chilenos, con domicilio y residencia en Chile (ley Nº 16.643, en relación con los artículos 9-03, 9-08, 10-03 y 10-06 del Tratado).
9) El Estado tiene en Chile, al precio y modalidades habituales del mercado, el derecho de primera opción de compra de los productos mineros originados en explotaciones desarrolladas en el país en los que el torio o el uranio tengan presencia significativa (Constitución Política y leyes Nºs 18.097, 18.248 y 16.319, en relación con los artículos 9-03 y 9-07 del Tratado).
10) Sólo personas naturales chilenas o personas jurídicas constituidas según las leyes chilenas y extranjeros que dispongan de permanencia definitiva podrán ser titulares de una autorización o concesión para realizar actividades de acuicultura o para cosechar y capturar especies hidrobiológicas. Sólo las naves chilenas pueden realizar pesca en aguas interiores, mar territorial o en la zona económica exclusiva de Chile (ley Nº 18.892 y D.L. Nº 2.222, de 1978, en relación con artículos 9-03 y 9-04 del Tratado).
11) Las personas que tengan armas, explosivos o sustancias análogas deberán requerir su inscripción ante la autoridad fiscalizadora correspondiente a su domicilio (ley Nº 17.798, en relación con artículo 10-06).
12) Sólo los chilenos pueden prestar servicios de agentes y despachadores de aduana, como guardias privados armados, ejercer la profesión de abogado, ser capitán de barco o patrón de nave, entre otros oficios y profesiones. Se reconoce el derecho a ejercer la profesión de abogado al ciudadano ecuatoriano poseedor de título adquirido legalmente en su país (D.F.L. Nº 30, de 1983; D.S. (Interior) Nº 1.773, de 1994; Código Orgánico de Tribunales, ley Nº 18-120 y convenio sobre mutuo reconocimiento de exámenes y títulos profesionales entre Chile y Ecuador, de 1937; decretos leyes Nºs 2.222, de 1978, y 3.059, de 1979; ley Nº 19.420 y Código de Comercio, en relación con artículos 9-03, 9-04, 9-08, 10-03, 10-04 y 10-06 del Tratado).
13) Las personas naturales y jurídicas extranjeras que deseen efectuar investigaciones en la zona marítima de las 200 millas bajo jurisdicción nacional; exploraciones para efectuar trabajos con fines científicos, técnicos o de andinismo en las zonas fronterizas o excavaciones, prospecciones, sondeos y/o recolecciones antropológicas, arqueológicas y paleontológicas, deberán obtener autorización del Instituto Hidrográfico de la Armada, de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y del Consejo de Monumentos Nacionales, respectivamente (D.S. Nº 711 (Defensa) 1975; D.F.L. Nº 11 (Economía) 1968; D.F.L. Nº 83 (RR.EE.) 1979 y ley 17.288, en relación con artículo 10-03 del Tratado).
14) Los auditores externos de las instituciones financieras deben estar inscritos en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y en la Superintendencia de Valores y Seguros (ley Nº 18.046; decretos leyes Nºs 1.097, de 1975, y 3.538, de 1980, en relación con artículo 10-03 del Tratado).
15) Los ingenieros y técnicos graduados en el extranjero y especialmente contratados para ejercer una función determinada en Chile, deberán obtener una autorización del respectivo colegio profesional y quedarán sometidos a la tuición y disciplina de éste (ley Nº 12.851, en relación con artículo 10-03 del Tratado).
16) Los auxiliares de la administración de justicia: defensores públicos, notarios, archiveros, árbitros de derecho, receptores judiciales, procuradores del número y martilleros, deben ser chilenos, excepto en los últimos tres casos en que pueden ser también extranjeros con residencia permanente (Código Orgánico de Tribunales, Reglamento del Registro Conservador de Bienes raíces, leyes Nºs 18.118 y 18.175, en relación con artículos 10-03 y 10-06 del Tratado).
17) Sólo una persona natural o jurídica chilena podrá registrar una aeronave, o nave, en Chile. El presidente, gerente y la mayoría de los directores o administradores de la persona jurídica deben ser chilenos. Los servicios de transporte aéreo podrán realizarse por empresas de aeronavegación chilenas o extranjeras siempre que, en las rutas que operen, los otros Estados otorguen condiciones similares para las empresas aéreas chilenas, cuando éstas lo soliciten (leyes Nºs 18.916, 16.752 y decreto ley Nº 2.564, de 1979, para las aeronaves, y ley Nº 19.420 y decretos leyes Nºs 2.222, de 1978, y 3.059, de 1979, y Código de Comercio, para las naves, en relación con artículos 10-03, 10-04 y 10-06 del Tratado).
18) El cabotaje queda reservado para naves chilenas, excepto en el caso de cargas que provengan o tengan destino los puertos de la provincia de Arica. Las naves extranjeras podrán participar en él cuando se trate de volúmenes de carga superiores a 900 toneladas, previa licitación (decreto ley Nº 3.059, de 1979, en relación con artículos 9-03, 9-04, 10-03, 10-04 y 10-08 del Tratado).
19) Los prestadores de servicios de transporte terrestre deberán inscribirse en el registro Nacional por medio de una solicitud al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. Sólo las compañías con domicilio real y efectivo, y creadas bajo las leyes de los siguientes países pueden prestar servicios de transporte terrestre entre Chile, Argentina, Bolivia , Brasil, Perú, Uruguay y Paraguay (decretos supremos ( Transportes ) Nºs 212, 1992, y 163, 1985, y D.S. (RR.EE.) Nº 257, de 1991, en relación con artículos 10-03, 10-04 y 10-06 del Tratado).
La lista de México contempla 169 reservas, unas de alcance federal otras sólo a Estados determinados, mediante las cuales se excluye o limita la participación de personas naturales o jurídicas chilenas en actividades como las siguientes:
Sólo los nacionales mexicanos podrán:
1) Solicitar cédula para calificar como empresa microindustrial (hasta 15 trabajadores).
2) Ser propietarios de tierra destinada para propósitos agrícolas, ganaderos o forestales.
3) Prestar servicios de radiodifusión, sistemas de distribución multipunto MDS/MMDS, música continua, DTH y DBS y televisión de alta definición.
4) Establecer u operar gasolineras para la venta o distribución al por menor de gasolina, diesel, lubricantes, aditivos o aceites.
5) Distribuir, transportar, almacenar o vender gas líquido de petróleo, e instalar depósitos fijos.
6) Obtener autorización para pescar en alta mar en naves con bandera mexicana o concesión para aplicar pesticidas.
7) Prestar servicios médicos al personal de las empresas mexicanas; ser agentes aduanales, corredores públicos, árbitro en controversias mercantiles, fedatario público; ser capitanes de puerto, pilotos de puerto y comandantes de aeródromos; empleados en las tripulaciones de los ferrocarriles en México.
8) Proporcionar el servicio de transporte urbano y suburbano de pasajeros en autobús, los servicios de autobús escolar, taxi, ruleteo y de otros servicios de transporte colectivo.
9) Ejercer profesiones, en determinados Estados, entre las que se encuentran las de arquitecto, cirujano, médico, veterinario, licenciado en derecho, dentista y educador de párvulos.
10) Los inversionistas chilenos o sus inversiones sólo podrán adquirir hasta un 49% de la participación en empresas establecidas o por establecerse en territorio mexicano que se dediquen:
-A la venta de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales;
-A explotar sistemas de televisión por cable o que suministren servicios de televisión por cable;
-A prestar servicios telefónicos y de telefonía celular;
-A la edificación, construcción e instalación de obras incluidas en el elemento clasificación industrial;
-Al suministro de combustible y lubricantes para embarcaciones, aeronaves y equipo ferroviario;
-A la impresión o publicación de periódicos escritos exclusivamente para el público mexicano y para ser distribuidos en el territorio de México;
-A la pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva;
-A prestar servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados;
-A prestar servicios legales;
-A la administración portuaria integral;
-A realizar operaciones de navegación interior;
-Al establecimiento u operación de estaciones terminales de camiones o autobuses.
Anexo II: reservas en relación con medidas futuras
En lo sustancial se trata de reservas que salvaguardan el derecho de las Partes a mantener o adoptar medidas nuevas o más restrictivas que sean disconformes con las obligaciones que les imponen las normas relativas a trato nacional (artículos 9-03 o 10-03); a trato de la nación más favorecida (artículos 9-04 o 10-04); a presencia local (artículo 10-06); a requisitos de desempeño (artículo 9-07), o a tratamiento a altos ejecutivos y directorios o consejos de administración (artículo 9-08). Por lo general, excepcionan del otorgamiento del trato nacional o del trato de la nación más favorecida.
La lista de Chile registra 11 reservas. Nuestro país se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida:
Relativa a requisitos de residencia para la propiedad, por inversionistas de la otra Parte o sus inversiones, de tierras costeras;
Que otorgue derechos o preferencias a las minorías social o económicamente en desventaja;
Que deniegue a inversionistas de México y sus inversiones o proveedores de servicios de México, cualquier derecho o preferencia otorgados a poblaciones autóctonas;
Con respecto al comercio transfronterizo en redes y servicios de telecomunicaciones básicas locales; servicios de telecomunicaciones digital de transmisores satelitales unidireccionales sean de televisión directa al hogar, de radiodifusión directa de servicios de televisión y directas de audio.
Con respecto a las personas que presten servicios de educación, incluidos profesores y personal auxiliar que presten servicios educacionales en los diversos niveles, en establecimientos educacionales de cualquier tipo, colegios, escuelas, liceos, academias, centros de formación, institutos profesionales y técnicos y/o universidades.
Con respecto a la adquisición, venta u otra forma de disposición, por parte de nacionales mexicanos, de bonos, valores de tesorería u otro tipo de instrumentos de deuda emitidos por el Banco Central de Chile o el Gobierno de Chile.
Relativas a la imposición de requisitos para que la producción y distribución de agua potable y la recolección y disposición de aguas servidas, servicios sanitarios tales como alcantarillado, disposición de desechos y tratamiento de aguas servidas sólo pueda ser prestado por personas jurídicas según las leyes chilenas o creadas de acuerdo a requisitos establecidos por las leyes chilenas.
Relativas a la prestación de servicios de construcción realizados por personas jurídicas o entidades extranjeras, en el sentido de imponer requisitos de residencia, registros y/o cualquier otra forma de presencia local, o estableciendo la obligación de dar garantía financiera por el trabajo como condición para la prestación de servicios de construcción.
Análogos alcances tienen las reservas formuladas por México.
Anexo III: actividades reservadas al Estado
El Estado mexicano se reserva el derecho exclusivo de desempeñar y de negarse a autorizar el establecimiento de inversiones privadas en las siguientes actividades:
-Petróleos, otros hidrocarburos y petroquímica básica;
-Electricidad;
-Energía nuclear y tratamiento de minerales radiactivos;
-Servicios de telégrafo;
-Servicios postal;
-Emisión de billetes y acuñación de monedas, y
-Control, inspección y vigilancia de puertos marítimos y terrestres.
En estas actividades queda prohibida la inversión de capitales privados y si ella se permitiera no podría interpretarse que a través de su participación se está afectando la reserva del Estado en esas actividades. Incluso, si se permitiera el capital privado, México se reserva el derecho a imponer restricciones a la inversión extranjera.
Anexo IV: excepciones al trato de nación más favorecida
Chile y México exceptúan este tratamiento del otorgado bajo los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales en vigor o firmados antes de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
Respecto de los firmados después, Chile reserva el otorgamiento del referido tratamiento al otorgado bajo aquellos acuerdos en materia de aviación, pesca o asuntos marítimos, incluyendo salvamento.
Tampoco se aplicará a ningún programa, presente o futuro, de cooperación internacional para promover el desarrollo económico, incluyendo prácticas de créditos de exportación de conformidad con las disposiciones sobre tasas de interés del Acuerdo de Créditos de Exportación de la OCDE.
Anexo V: restricciones cuantitativas
La lista de cada una de las Partes establece restricciones cuantitativas no discriminatorias mantenidas por ellas, de conformidad con el artículo 10-08 del Tratado.
Chile las mantiene:
-En servicios postales, para prestar los servicios de envío de correspondencia nacional e internacional;
-En radiocomunaciones, para exigir el otorgamiento de concesión por la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
-En transmisión de electricidad, para exigir el otorgamiento de concesión por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, si es definitiva, o de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, si es provisoria;
-Para que la Comisión Chilena de Energía Nuclear autorice el número de personas que trabajarán en cada instalación, planta, centro, laboratorio o equipo nuclear radiactivo;
-Para determinar el número de notarios, archiveros, receptores judiciales y otros auxiliares de la justicia;
-Para mantener el control de los servicios de telecomunicaciones marítimas y aeronáuticas por la Armada de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, respectivamente;
-Para que Instituto Geográfico Militar y el Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada sean los únicos autorizados para levantar y confeccionar los mapas y cartas oficiales del territorio nacional, y
-Para que el establecimiento, construcción y explotación de obras públicas destinadas al abastecimiento de aguas servidas y disponer aguas servidas requiera de concesión otorgada por el Ministerio de Obras Públicas.
La lista de México mantiene diversas restricciones establecidas en las leyes de preservación del medio ambiente que el anexo enumera; en el comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco al por mayor y por menor; en la construcción, salud, servicios educativos privados, servicios de protección y custodia y transporte terrestre, según las leyes que enumera.
Anexo VI: compromisos futuros
Por estar reservado para usos futuros, este anexo no registra disposición alguna; sin embargo, conforme lo señala el artículo 10-10 del capítulo 10, en él cada Parte indicará sus compromisos para liberalizar restricciones cuantitativas, requisitos para el otorgamiento de licencias, requisitos de desempeño y otras medidas no discriminatorias.
III. RESEÑA DE LAS PRINCIPALES CONSIDERACIONES DEL MENSAJE SOBRE LAS MATERIAS REGULADAS EN EL TRATADO.
Sobre el trato nacional y el acceso de bienes al mercado
El mensaje afirma que la desgravación arancelaria se mantiene en el nivel de liberalización alcanzado en el ACE de 1991, donde el 98,4% del intercambio bilateral enfrenta cero arancel aduanero. Sostiene que la regla general en la materia es el principio de trato nacional, en virtud del cual los bienes de una Parte, una vez ingresados al territorio de la otra Parte, no pueden ser objeto de discriminación y tienen el mismo tratamiento que los bienes de la Parte importadora.
Señala que las excepciones a este compromiso las constituyen, en el caso de México, el decreto para el Fomento y Modernización del Sector Automotriz, y en el caso de Chile, las medidas a la importación de vehículos usados.
Las Partes se comprometen a mantener la eliminación de todos sus aranceles aduaneros para bienes originarios.
Los productos contemplados en las listas de excepciones son, aproximadamente, cien clasificaciones arancelarias que representan cerca del 2% del universo de productos y sólo un producto (manzanas) integra la lista de desgravación, en un programa que terminará el año 2006.
En el caso de las manzanas provenientes de México, empieza en 1999 con arancel aduanero de 8.6%, y en el de las manzanas que ingresan a México provenientes de Chile el arancel aduanero será de 11.7%.
Los aranceles indicados regirán exclusivamente para importaciones por un cupo anual inicial de 2264.5 toneladas métricas, que se incrementará anualmente, a partir del año 2000 y hasta el año 2005 inclusive, en un 5% respecto del cupo vigente para el año anterior. Para las cantidades que excedan el cupo señalado, los dos países son autorizados a aplicar un arancel que no sea superior a su arancel de nación más favorecida.
Las Partes no podrán aplicar restricciones a las importaciones ni exportaciones, salvo las reservas que cada una de ellas establecen.
Chile se reservó el derecho de imponer y mantener medidas relativas a la venta interna de la producción nacional de cobre y otros metales e imponer medidas a la importación de vehículos usados.
México , por su parte, estableció prohibiciones o permisos previos para la importación de ropa usada, bienes derivados del petróleo y bienes usados y nuevos del sector automotor.
Se dispone la eliminación de todos los subsidios a la exportación para bienes agropecuarios para el 1 de enero del año 2003. Hasta esa fecha, si una de las Partes incrementa, introduce o reintroduce subsidios a la exportación, la otra Parte podrá incrementar el arancel de nación más favorecida para ese producto. El mensaje destaca que esta disposición representa un logro para Chile, por cuanto nuestro país ya ha comprometido frente a la OMC el no tener ningún tipo de subsidio a la exportación, excepto el reintegro simplificado hasta el año 2003.
Sobre las reglas de origen
El mensaje señala que estas reglas tienen por objetivo asegurar que los beneficios del Tratado sean concedidos a bienes producidos en Chile y México y no a bienes que se elaboren total o mayoritariamente en otros países. Mediante reglas claras y precisas se reducen obstáculos administrativos para los exportadores, importadores y productores que realicen actividades comerciales en el marco del Tratado.
Sobre los procedimientos aduaneros
Estas normas tienen por objeto impedir que estos procedimientos sean utilizados como barreras no arancelarias al comercio y reglamentar la aplicación y fiscalización del cumplimiento de las normas de origen.
El mensaje hace notar que estos procedimientos representan para Chile la introducción de nuevas formas de proceder: la certificación del origen, la determinación de las obligaciones del importador y del exportador, la factibilidad de que el sector privado requiera pronunciamientos en forma previa al despacho de las mercancías respecto del cumplimiento de origen, mecanismos de revisiones e impugnaciones de las actuaciones de la administración y un adecuado y efectivo sistema de sanciones.
La certificación de origen corresponde a los principales responsables de la observancia de las reglas de origen: los exportadores y productores. No existen, por lo tanto, entidades certificadoras, como ocurre con la aplicación de los acuerdos comerciales firmados en el contexto de Aladi, evitándose que las responsabilidades se diluyan, fijándose sanciones para el caso de transgresiones en la certificación.
Sobre las medidas de salvaguardia
Las medidas que se permiten bajo este título, tienen por objeto, como lo señala el mensaje, evitar un daño que puede ocasionarse por un aumento excesivo e imprevisto de la importación de un producto originario de la otra Parte, a causa de la desgravación arancelaria al implementarse el Tratado. Estas medidas sólo pueden adoptarse por un plazo limitado y dan derecho a la otra Parte el derecho a obtener el otorgamiento de una compensación. Si no hay acuerdo sobre el monto de ésta, el país exportador puede adoptar una medida con efectos equivalentes para compensar el efecto comercial de la salvaguardia.
Sobre las medidas sanitarias y fitosanitarias
Las normas que se convienen al respecto, tienen por objeto, al tenor del mensaje, impedir el uso de estas medidas como restricciones encubiertas al comercio, salvaguardando el derecho de cada Parte para adoptar las medidas necesarias para la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal. Las Partes se comprometen a aceptar, en el mayor grado posible, como equivalentes a sus medidas sanitarias y fitosanitarias las de la otra Parte, a condición de que el país exportador demuestre que sus medidas cumplen con el nivel adecuado de protección.
Se confirma el derecho de cada Parte para determinar el nivel de protección sanitaria o fitosanitaria que considere adecuado, disponiendo que cada Parte puede alcanzar tal nivel de protección mediante la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias fundamentadas en principios científicos y en una evaluación de riesgos. Dichas medidas se deberán aplicar sólo en el grado necesario para alcanzar el nivel de protección, tomando en cuenta la factibilidad técnica y económica y no constituirán una discriminación injustificada o una restricción encubierta al comercio.
La regulación de estas medidas sobre la base de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; del Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, y según las directrices o recomendaciones de la Oficina Internacional de Epizootias y la Comisión del Codex Alimentarius, más la creación de un Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, constituyen elementos que permitirán un impulso al comercio de bienes agrícolas, forestales y de la pesca, otorgando mayor certeza respecto de los principios y procedimientos en la materia.
Sobre las medidas relativas a la normalización
Se reconoce el derecho a las Partes a establecer, aplicar y hacer cumplir las normas oficiales, reglamentaciones técnicas y procesos que considere necesarios, presumiéndose que dichas medidas no crean obstáculos innecesarios al comercio si persiguen un objetivo legítimo, están conformes con una norma internacional y no excluyen bienes de la otra Parte.
El Tratado, según el mensaje, constituye un avance respecto del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, ya que se incorporan los servicios transfronterizos, en concordancia con los nuevos planteamientos de los foros internacionales.
Sobre el tratamiento a las inversiones
El mensaje señala que se regula el régimen de inversiones entre ambos países, mejorando considerablemente el régimen jurídico general que se aplica a los inversionistas mexicanos en Chile y a los chilenos en México. Se les garantiza el trato nacional, el tratamiento de la nación más favorecida, el derecho a una compensación justa y adecuada en caso de expropiación, la no exigencia de requisitos especiales para invertir en un determinado sector, tales como la exigencia de que se exporte una parte de la producción.
Ninguna de las Partes podrá exigir que una empresa sea una inversión de inversionistas del otro Estado, designe a individuos de alguna nacionalidad en particular para ocupar puestos de alta dirección.
El Tratado reconoce la existencia de restricciones en inversiones que impiden cumplir con los principios enunciados, por lo que permite a las Partes formular sus reservas en los anexos I, II, III y IV, cuyo contenido ha sido descrito en el capítulo anterior de este informe.
El artículo 9-10 establece que las Partes se comprometen a que las transferencias relacionadas con la inversión de la otra Parte, puedan realizarse libremente y sin demora, en una divisa de libre uso y al tipo de cambio vigente en el mercado. Sin embargo, la aplicación irrestricta de esa norma se estima que iría en detrimento de las atribuciones que la ley orgánica constitucional confiere al Banco Central de Chile. Por ello, nuestro país ha incluido una reserva, en el Nº 2 del anexo 9-10, ya descrito en el capítulo anterior, que permitirá a dicha entidad bancaria aplicar medidas con el propósito de mantener la estabilidad de la moneda.
El mensaje señala que dentro de las medidas reservadas se incluyen:
1) La exigencia de permanecer un año a los capitales provenientes de una inversión, de acuerdo a como se aplica en la actualidad. En el caso de programas especiales de inversión, que establecen beneficios y requisitos adicionales, es posible que la restricción de repatriación de capitales se eleve hasta cinco años. Tal es el caso de los Fondos de Inversión de Capital Extranjero (Fice), programa especial que entrega beneficios adicionales con la condición de una mayor permanencia de los capitales en Chile.
2) La ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile establece que el encaje a las inversiones o créditos que llegan al país es de 40% y no impone límite a los años de aplicación. El Tratado limita esta atribución al establecer que el encaje no podrá ser superior al 30% y sólo será aplicable, como máximo, durante los dos primeros años de permanencia de los capitales en Chile.
3) La posibilidad de imponer medidas que permitan evitar que se eludan las medidas reservadas antes señaladas.
Los mecanismos de solución de controversias convenidos en el ámbito de las inversiones son, en términos generales, los mismos que se establecen en los convenios bilaterales de promoción y protección recíproca de inversiones, fundado en las normas del convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Ciadi) o las Reglas de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (Cnudmi). Se agrega, en este Tratado, el derecho de los inversionistas a reclamar contra una medida de una Parte que viole las normas que rigen las inversiones y otras normas referidas a empresas del Estado, siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la transgresión.
Sobre los servicios transfronterizos
En esta materia el mensaje informa que este Tratado amplía lo previsto en el ACE de 1991 y en las negociaciones de la Ronda Uruguay, ya que abarca la casi totalidad de los sectores de servicios y comprende más aspectos de cada sector.
Estas normas están orientadas por los principios de trato nacional y nación más favorecida, de modo similar al caso de las inversiones.
Los servicios profesionales son una de las principales actividades de servicios; por ello, estas normas contemplan disciplinas que facilitan y promueven la prestación de este tipo de servicios. Se establecen mecanismos para el reconocimiento mutuo de licencias y certificados, no existe la obligación de reconocer automáticamente los estudios o experiencia de un prestador de servicios provenientes de la otra Parte.
En materia de transporte marítimo, se elimina la reserva de carga vigente en la legislación mexicana que afectaba al sector automotriz, disponiéndose de esta manera, el acceso en igualdad de condiciones de las naves mexicanas y chilenas al transporte de esta clase de bienes y de todo tipo de mercancías.
Sobre los servicios de transporte aéreo
Al respecto las Partes se remiten al Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, firmado el 1 4 de enero de 1997, o su sucesor.
No obstante, acuerdan aplicar en esta materia las normas sobre administración, solución de controversias y las disposiciones finales del Tratado.
Sobre la entrada temporal de personas de negocios
Las normas que se convienen en esta materia tienen por objeto otorgar garantías para un ingreso más expedito de los inversionistas de ambos países, los visitantes de negocios nacionales de las Partes, las transferencias de personal dentro de una compañía y otros profesionales.
Sobre las políticas de competencia, monopolios y empresas del Estado
Estas normas son, según el mensaje, plenamente consistentes con la legislación vigente en Chile. Se establece la obligación general de las Partes de adoptar o mantener medidas que prohíban prácticas contrarias a la libre competencia, debiendo las Partes efectuar consultas sobre la eficacia de las medidas que cada una adopte.
Sobre la propiedad industrial
El Tratado impone a cada Parte la obligación de otorgar en su territorio a los nacionales de la otra Parte, protección y defensa adecuada y eficaz para los derechos de propiedad intelectual: derechos de autor, derechos conexos, marcas de fábricas o de comercio y denominaciones de origen. Respecto de los derechos de autor y derechos conexos: se protegen como obras literarias los programas computacionales y se incorpora una disposición relativa a la protección de señales de satélites portadoras de programas.
En lo relativo a las denominaciones de origen, México reconoce la denominación “pisco” como de uso exclusivo para los productos originarios provenientes de Chile, sin perjuicio de los derechos que México pueda reconocer, además de Chile, exclusivamente al Perú, en relación al “Pisco”. También México reconoce el “Pajarete” y “Vino Asoleado” para su uso exclusivo en productos originarios de Chile. Adicionalmente, se comprometió la conformación de una comisión técnica que estudiará las denominaciones de origen de los vinos chilenos. Chile, por su parte, reconoce las denominaciones “Tequila” y “Mezcal” para su uso exclusivo de productos originarios de México.
Sobre las normas de transparencia
En virtud de estas normas, las Partes de obligan a publicar las normas legales y las resoluciones administrativas de aplicación general.
Sobre la administración del Tratado
Para tal efecto se crea la Comisión de Libre Comercio, integrada por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y el Secretario de Comercio y Fomento Industrial de México . La Comisión tendrá como misión supervisar la aplicación del Tratado, la labor de los Comités, subcomités y grupos de expertos y resolver las controversias que se susciten respecto de la interpretación o aplicación del Tratado.
Además se establece un Secretariado, integrado por secciones nacionales, para los cuales cada Parte deberá crear y financiar el funcionamiento de la oficina permanente.
Sobre la solución de controversias
Las Partes pueden elegir entre recurrir a los procedimientos de la OMC o a los establecidos en este Tratado. En este caso, el primer recurso son las consultas entre las Partes y si en ellas no hay solución se pasa a la Comisión de Libre Comercio, la que inicia una fase de conciliación o mediación. Fracasada esa fase, se establece un Grupo Arbitral de cinco miembros, elegidos de una lista confeccionada por las Partes con personas con conocimiento y experiencia internacional. Cada Parte selecciona dos árbitros nacionales de la otra Parte. El Grupo Arbitral determina si hay incompatibilidad entre el Tratado y la medida impugnada y formulará una recomendación. El informe final del Grupo es obligatorio para las Partes, sin perjuicio que ellas puedan convenir otra cosa.
IV. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A. Opiniones recibidas por la Comisión.
Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión acordó recibir opiniones de las personas e instituciones que se indican. Todas fueron, en lo fundamental, favorables a la aprobación del Tratado. Lo sustancial de lo expresado por estas personas e instituciones se reseña en el anexo Nº 2, adjunto al final de este informe.
Entregaron personalmente sus opiniones:
El Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores , Embajador Juan Gabriel Valdés Soublette .
El Director de Asuntos Económicos Multilaterales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministro Consejero Alejandro Jara Puga .
El Jefe del Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Roberto Paiva.
El Abogado de General Motors Chile S.A., señor Fernando Hurtado .
El Director de Administración y Finanzas de Peugeot Chile S.A., señor Patricio González .
El Gerente del Área de Comercio Exterior de la Sociedad de Fomento Fabril, señor Hugo Baierlein.
El Gerente General de la Asociación Nacional de Armadores, señor Arturo Sierra.
El Asesor Jurídico de la Asociación Nacional de Armadores, señor Antonio Pedrals .
El Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Antonio Yaksic , y
El Director de Programas Económicos del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Tomás Flores .
Lo hicieron por escrito:
La Cámara de Comercio de Santiago;
El Instituto Textil de Chile, y
La Asociación Nacional de Armadores A.G.
B. Aprobación del proyecto de acuerdo.
Por los antecedentes expuestos, más los que el señor diputado informante tenga a bien entregaros, vuestra Comisión acordó, por unanimidad, recomendaros la aprobación del proyecto de acuerdo, para lo cual os propone adoptar su artículo único con las modificaciones formales siguientes:
1) Por no corresponder a la denominación del Tratado, según el texto autenticado acompañado con el mensaje, se elimina la expresión “el Gobierno de”, y
2) Por razones de certeza jurídica, se hace referencia a los apéndices que complementan el articulado de los capítulos.
Con las modificaciones antes señaladas, el texto sustitutivo que os propone vuestra Comisión, es el siguiente:
“Artículo único.- Apruébanse el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, sus anexos y apéndices, suscrito en Santiago, Chile, el 17 de abril de 1998.”.
C. Prevenciones constitucionales.
En armonía con lo ya expresado en el capítulo II de este informe, a propósito de las normas sobre administración del Tratado (capítulo 17, en relación con anexo 17-01 (3), la Comisión acordó dejar constancia de una prevención constitucional sobre el alcance que en el orden interno podrá tener el procedimiento de aprobación de las modificaciones que se convengan en el seno de la Comisión de Libre Comercio en materias reguladas por el Tratado. El juicio unánime de la Comisión es que el recurso al decreto supremo, tramitado en la Contraloría General de la República, como lo contempla el referido anexo, sólo será posible cuando dichas modificaciones incidan en materias reglamentarias, ya que si correspondieren al ámbito legal, ellas deberán ser sometidas a la consideración del Congreso Nacional, conforme lo disponen los incisos segundo y tercero del Nº 1 del artículo 50 de la Constitución Política de la República.
Análoga prevención y con el mismo fundamento jurídico, se formula acerca del alcance del anexo VI, relativo a compromisos futuros que podrán celebrar las Partes, ya que todo acuerdo de este tipo, que pase a formar parte de dicho anexo, deberá ser sometido a la aprobación del Congreso Nacional cuando sus disposiciones traten materias no reguladas por el Tratado o lo modifiquen en materias del dominio legal.
D. Menciones reglamentarias.
Conforme lo dispuesto por los Nºs 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Corporación, se os consigna:
1. Disposiciones del Tratado y sus anexos que deben ser informadas por la honorable Comisión de Hacienda.
Se encuentran en esta situación:
a) El artículo 3-04: eliminación arancelaria, y los anexos 3-04 (3) y 3-04 (4): Programas de Desgravación y Listas de Excepciones. Establecen reducción arancelaria progresiva a favor de manzanas, según cronograma que concluye el 1 de enero del 2006 con 0,0% de arancel, y listas de excepciones al compromiso de reducción arancelaria progresiva, sobre determinados productos originarios de Chile o de México.
b) El anexo 3-06: admisión temporal de bienes. Exime la admisión temporal de bienes desde México, señalados en el artículo 3-06, del pago de la tasa establecida en el artículo 139 de la Ordenanza de Aduanas.
c) El artículo 3-10, en relación con anexo 3-10: derechos de trámite aduanero. Elimina los derechos de trámites aduaneros establecidos en el artículo 190 de la ley Nº 16.464 y en el artículo 62 del decreto supremo (Aviación) Nº 172, de 1974, Reglamento de Tasas Aeronáuticas e Impuestos, e impide incrementar los derechos de trámite aduanero o establecer nuevos.
d) El artículo 9-10, en relación con anexo 9-10: transferencias. Dispone la transferencia libre y sin demora de capitales y contempla reserva de Chile para preservar la estabilidad de su moneda; particularmente, la referida a las facultades del Banco Central de Chile para exigir a los inversionistas extranjeros mantener hasta un 40% de su inversión como encaje en el Banco y un tiempo máximo de dos años.
e) El artículo 17-02: Secretariado, en relación con anexo 17-02: remuneración y pago de gastos. Obliga al Gobierno de Chile, lo mismo que al de México, a establecer una oficina permanente de su sección nacional y a financiar sus gastos de operación y costos; más remuneraciones y gastos de árbitros, asistentes, expertos y miembros de Comités de Revisión Científica.
2. Disposiciones de rango orgánico constitucional.
Tienen este rango las normas del Nº 2 del anexo 9-10, en la medida en que modifican para los efectos de este Tratado, el monto y plazo máximo del encaje que puede disponer el Banco Central de Chile, en conformidad con el artículo 49, Nº 2 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco.
Dada la indivisibilidad de la votación en el trámite de aprobación o rechazo de los tratados internacionales, la decisión de la honorable Cámara sobre este instrumento deberá ser adoptada en votación única y con quórum orgánico constitucional, según ha sido la práctica reiterada de ambas Cámaras, especialmente en el caso de la aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá (boletín Nº 2.009-10), en el cual se contemplaban análogas disposiciones a las que motivan esta constancia.
3. Designación de Diputado informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable Diputado Gustavo Alessandri Valdés .
-o-
Acordado en sesiones de los días 3 y 10 de noviembre, y 1 de diciembre de 1998, con asistencia de los señores Diputados Riveros Marín, don Edgardo ( Presidente de la Comisión ); Alessandri Valdés, don Gustavo ; Allende Bussi, doña Isabel ; Caminondo Sáez, don Carlos ; González Román, doña Rosa ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Leay Morán, don Cristián ; Longton Guerrero, don Arturo ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Palma Irarrázaval, don Joaquín ; Reyes Alvarado, don Víctor ; Sciaraffia Estrada , doña Antonella , y Urrutia Cárdenas, don Salvador .
Sala de la Comisión, a 1 de diciembre de 1995.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión”.
ANEXO Nº 1
LA EVOLUCIÓN DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS
CHILENO-MEXICANAS A PARTIR DEL ACE 17.
El cuadro Nº 1 muestra la evolución del comercio bilateral entre 1990-97, el que ha tenido un fuerte crecimiento. En 1990, el intercambio bilateral alcanzó alrededor de US$ 158 millones llegando en 1997 a US$ 1.452 millones. Es decir, hasta la fecha, en menos de una década, el comercio entre ambos países prácticamente se ha multiplicado por 10.
Cuadro 1: Evolución del intercambio bilateral: 1990-97
(millones de US$)
CUADRO 1
Las importaciones desde México han crecido fuertemente luego de la crisis financiera que vivió ese país a fines de 1994. Producto de esta importante crisis, el tipo de cambio bilateral se revaluó en un 45% entre el primer trimestre de 1994 y el primer trimestre de 1995. Adicionalmente se contrajo el Producto Interno Bruto (PIB) de México en un 6.6%. A pesar de ello, las exportaciones de Chile a México se han sextuplicado desde el comienzo de la presente década, en circunstancias de que las exportaciones al mundo se han duplicado en el mismo período.
Gráfico 1: Tipo de cambio bilateral: 1990.1-1997.4
(Índice 1986=100)
Gráfico 1
El cuadro Nº 2 muestra la evolución del programa de desgravación bilateral acordado en el ACE Nº 17 y que concluyó el 1 de enero de 1998.
Cuadro 2: Programa recíproco de desgravación arancelaria ACE Nº 17
CUADRO 2
Adicionalmente, el ACE Nº 17 contempla una lista recíproca de excepciones para 100 líneas arancelarias. Es decir, hasta la fecha prácticamente el 100% del valor del comercio bilateral se encuentra liberado de aranceles y medidas no arancelarias, quedando menos de un 2% de las líneas arancelarias excluidas del convenio.
En materia de promoción de inversiones la relación bilateral ha evolucionado favorablemente. En el período comprendido entre 1990 y diciembre de 1997, las inversiones chilenas en México alcanzaron a alrededor de US$ 80 millones.
Por su parte, la inversión mexicana materializada por medio del D.L. 600 en Chile alcanza a diciembre de 1997 a US$ 39 millones. Los capitales ingresados vía Capítulo XIV del Banco Central de Chile en el período 1994 y 1997 alcanzaron los US$ 203 millones.
Cuadro 3: Comercio bilateral ACE Nº 17
(US$ miles y porcentajes)
CUADRO 3
Un elemento adicional a tener en cuenta al momento de evaluar globalmente este acuerdo se refiere a sus efectos sobre la estructura del comercio. Cabe señalar que en el período 1985-90 la tasa promedio de crecimiento de las exportaciones de Chile a México fue de sólo un 0,2%. En el período 1990-96 esta cifra se incrementó a 15% promedio anual. Respecto de las importaciones éstas crecieron 44% y 42% respectivamente, lo que no muestra una diferencia significativa. Respecto de la composición de las exportaciones cabe señalar que ésta, durante la década del 90, ha experimentado una importante diversificación especialmente en rubros tales como textiles, químicos, calzados y productos relacionados con transporte.
Cuadro 4: Principales exportaciones chilenas a México
(Cifras en miles de US$)
CUADRO 4
Si se analizan los 10 principales productos exportados a México, los minerales, la harina de pescado, y frutas representan cerca de un 60% del total exportado.
Por otra parte, en relación con las 10 principales importaciones, éstas concentran un 37% del total e incluyen fundamentalmente material de transporte, televisores y equipos de computación.
Cuadro 5: Principales importaciones chilenas desde México
(Cifras en miles de US$)
CUADRO 5
Es interesante destacar el número de empresas chilenas que están participando en el comercio bilateral. En 1991 existían 242 empresas exportando productos a México, en 1997 esta cifra alcanzó a 535 empresas. En cuanto a ítems arancelarios, éstos aumentaron de 277 en 1991 a 667 en 1997.
La evolución de las exportaciones de Chile a México ha sido significativa a la luz del crecimiento global de las exportaciones. Adicionalmente, cabe tener presente como se mencionó, el impacto que a partir de 1995 tuvo la crisis económica que sufrió México y que afectó seriamente, tanto a su economía y población, como a todos sus socios comerciales. Finalmente, cabe destacar lo que señalan Meller y Misraji en el trabajo citado anteriormente en el sentido de que en el mercado mexicano, “Estados Unidos es el principal competidor de Chile en la mayoría de los productos (pasta química de madera no de coníferas, uvas frescas, harinas y gránulos de pescado, grasas y aceites, tejidos de algodón, peras y membrillos, ajos y puerros). Es decir, Chile debe competir con el principal socio comercial de México, que es también la principal economía del mundo y una de las tres más competitivas.
ANEXO Nº 2
LO SUSTANCIAL DE LAS OPINIONES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN
1. El Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores , Embajador Juan Gabriel Valdés Soublette .
Informó que en septiembre de 1971, Chile y México suscribieron en el marco de la Aladi un Acuerdo de complementación económica, conocido como ACE 17; el primero de esta naturaleza en firmarse con un país de la Región y cuyo objetivo fundamental fue profundizar las relaciones económicas por medio de la liberalización total de gravámenes y restricciones a las importaciones originarias de las Partes. Sostuvo que este primer instrumento generó otros acuerdos que llevaron a una relación económica muy intensa, que ha llevado a la firma de este nuevo tratado el 17 de abril de 1998.
Señaló que en este Tratado se incorporan normas sobre inversiones, servicios, propiedad intelectual y un moderno sistema de solución de controversias. Destaca que este instrumento es similar al firmado con Canadá y al suscrito por los Estados Partes del Nafta, ajustándose, además, al marco jurídico del Gatt.
Sostuvo que México se ha propuesto una apertura total de su economía y ha buscado asociarse con Estados Unidos de América, en condiciones difíciles pero muy provechosas para su desarrollo. No vacila, por tanto, este país, en la necesidad de levantar las restricciones arancelarias y enfrentar las restricciones no arancelarias, buscando insertarse plenamente en los acuerdos de la OMC.
Afirmó que esta asociación con México responde a una visión común de la política económica y comercial, con miras a la integración hemisférica.
Todo lo anterior se ha demostrado en la capacidad de ambos países de concertar políticas a niveles multilaterales en la Apec y en la defensa que han hecho de una desgravación universal y comprensiva, distinta a la desgravación sectorial defendida por los Estados Unidos de América.
Afirmó, además, que debe considerarse el hecho de existir cierta complementariedad entre las economías de ambos países. Tanto es así, que el acuerdo firmado con México ha permitido que este país se convierta en el cuarto socio comercial de Chile, después de Estados Unidos, Argentina y Brasil. El comercio se ha multiplicado por diez entre 1990 y 1997, pasando de 158 a 1452 millones de dólares. En el mismo período, las exportaciones chilenas a México aumentaron más del 550%, llegando a 776 millones de dólares; las importaciones, a su vez, aumentaron casi el 1.000%, llegando a 1.076 millones de dólares.
Cree que el convenio actualmente vigente ha sido muy importante para competir con Estados Unidos en el mercado mejicano.
2. El Director de Asuntos Económicos Multilaterales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministro Consejero señor Alejandro Jara Puga .
Explicó que este Tratado, muy detallado en sus disposiciones, significó un trabajo muy exhaustivo, en el cual se aprovechó la experiencia ganada en otros acuerdos, especialmente la lograda por México por su participación en el Nafta.
Señaló que muchas de las bondades de este tratado están en la calidad de las disciplinas comerciales que se establecen y en los sistemas para administrarlo.
A continuación se refirió a los aspectos puntuales siguientes:
a) Que en materia de productos no hay novedades, porque no se incluyó la liberalización de ninguno de los productos que estaban excluidos, salvo el caso de las manzanas, en virtud de un acuerdo anterior.
b) Que en el sector automotor se han resuelto varios problemas existentes, especialmente, en cuanto al ingreso de algunos vehículos al mercado mexicano (Peugeot).
c) Que en normas de origen con México estaban vigentes las normas de Aladi, que son muy simples y han encontrado problemas de aplicación, algunas de las cuales están sometidas a los tribunales de justicia, especialmente las que afectan a televisores, refrigeradores, computadoras, etc. Se optó, entonces, por convenir normas específicas, muy detalladas, producto a producto, que, en ningún momento, pueden significar normas de acceso inferiores a las existentes en el mercado mexicano. Además, todas ellas se consultaron con el sector privado.
d) Que en materia de medidas de salvaguardia, al igual que el Tratado con Canadá, se acordó respetar el derecho de aplicarlas, siempre que sean bilaterales, bajo las normas de la OMC y cumpliendo con el principio de la nación más favorecida, para productos que estén en proceso de desgravación.
e) Que en las normas técnicas se contienen normas sobre medidas fitosanitarias y sobre normalización, que aumentan la transparencia e impiden que se usen como medidas proteccionistas.
f) Que en materia de inversiones y servicios las normas son similares a las contenidas en el Tratado con Canadá, obligando a la libre transferencia de capitales, con excepción de las facultades que tiene el Banco Central de Chile para resguardar la estabilidad de la moneda.
Agregó que también se ha aprovechado este tratado para solucionar los problemas existentes con el transporte marítimo de la carga automotriz, porque México tiene en su normativa una ley que permite a las empresas nacionales importar vehículos terminados libres de derechos de aduana siempre que haya exportado una cantidad igual de vehículos armados en México. Para calcular el valor de la exportación se considera si el transporte se ha hecho por barcos nacionales, lo que en la práctica significa una “reserva de carga”, por lo cual Chile ha aplicado una medida similar. Este diferendo se solucionó determinando que para los efectos del transporte será indiferente si se hace por barcos mejicanos o chilenos.
g) Que respecto de los derechos antidumping Chile buscó su eliminación, porque no se justifican entre dos países que tienen un libre comercio, y que a pesar de que las autoridades mejicanas miraban con simpatía esta posición se acordó que después de un año de la entrada en vigor este tratado se iniciarán las negociaciones para la eliminación de los derechos antidumping.
h) Que respecto de las compras gubernamentales la negociación quedó pendiente.
i) Que los productos sujetos a bandas de precios están excluidos del tratado.
j) Que las cláusulas de salvaguardia para la inmensa mayoría de los bienes que se comercian entre ambos países no será posible aplicarlas, salvo para las manzanas, a menos que Chile las aplicara a todo el mundo y México estuviera entre los cinco primeros proveedores.
k) Que a propósito de propiedad intelectual y normas de origen, en Chile se debería establecer la responsabilidad civil para los casos en que se atente en contra de la propiedad intelectual, como es el caso de la apropiación de una señal satelital sin contar con la licencia correspondiente y usarla comercialmente, o en el caso de los programas computacionales.
l) Que el tratado no contempla normas sobre zona franca, tampoco las hay referidas a inmigración
m) Que quedan excluidos del régimen del Tratado, los cigarros o puros, los puritos o cigarrillos que contengan tabaco, y el picadillo de tabaco, de manera que en caso de importación deberán pagar los aranceles generales.
n) Que las listas de excepciones son las mismas establecidas en el tratado de 1991, pero se ha previsto una disposición que faculta a la Comisión para modificar las reglas de origen, los plazos para la desgravación arancelaria, la lista de excepciones, las reglamentaciones uniformes, etc., lo que en Chile podrá hacerse mediante decreto supremo tramitado ante la Contraloría General de la República, publicado en el Diario Oficial.
3. El Jefe del Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Roberto Paiva.
Manifestó que en el sector automotor es muy relevante, para la incipiente industria automotriz chilena, la posibilidad de acceder a los mercados externos, alcanzando hoy las exportaciones del sector a México a la suma de 35 millones de dólares.
4. El abogado de General Motors Chile S.A., señor Fernando Hurtado .
Indicó que su empresa participó en reuniones con la Cancillería, en las cuales expresaron que su principal preocupación era que este nuevo Tratado no afectara al comercio ya creado, obteniendo la seguridad de los negociadores chilenos en ese sentido. Así se respetó el porcentaje de integración nacional, por lo cual esperan seguir exportando como se hace hoy día.
Agregó que alrededor del 50% de la producción de la planta existente en Arica se exporta. De ese porcentaje, cerca de 7.000 unidades (camionetas LUV) se destinan al mercado mejicano. Lo anterior lo considera muy importante porque en el mercado mejicano hay que competir con la producción de Canadá y Estados Unidos.
Añadió que para el sector se han abierto otros mercados, como el caso de Colombia, que permitirá aumentar las exportaciones.
5. El Gerente de Administración y Finanzas de Peugeot Chile S.A., señor Patricio González .
Suscribió totalmente lo dicho por el representante de General Motors Chile S.A. e hizo notar que la posición de su empresa era que no se alterara el esquema en que se negoció el Tratado de 1991, porque ha funcionado con pleno éxito para su sector.
Agregó que la producción de la planta de Los Andes se destina totalmente al mercado extranjero. El 35% se envía a México y el resto a Colombia y Ecuador , con los cuales también hay tratados. En un futuro próximo esperan aumentar la producción y exportación.
Sostuvo que por economía de escala la industria mejicana es mucho más desarrollada que la chilena y que ya antes del Convenio tenía una fuerte presencia en nuestro mercado. Todo esto, por supuesto, significa un desequilibrio absoluto. México copa cerca del 35% del mercado en Chile con alrededor de 35.000 vehículos y Peugeot exporta a México cerca de 2.500 unidades. En los años venideros se espera aumentar, substancialmente, la participación chilena en ese mercado que es de 800.000 unidades.
6. El Gerente del Área de Comercio Exterior de la Sociedad de Fomento Fabril, señor Hugo Baierlein.
Informó que las exportaciones chilenas a México en el año 1991 eran de 44 millones de dólares y que hoy alcanzan a 376 millones de dólares; por su parte, las importaciones desde México han subido desde 139 millones de dólares en 1991 a 1.076 millones de dólares en 1997. Indicó que los principales productos chilenos exportados al mercado mexicano son minerales de cobre, vehículos motorizados, uva, harina de pescado, nitrato sódico potásico, conservas de duraznos, vinos, tejidos de algodón, entre otros, y que los productos importados desde México son, fundamentalmente, resinas plásticas, televisores y automóviles.
Hizo ver que la estructura de este nuevo tratado con México es muy similar a la del Nafta o a la negociación entre Chile y Canadá, con algunos elementos nuevos.
Señaló también que hicieron patente algunas aprensiones respecto de ciertos sectores en los cuales ha habido algunos problemas en las exportaciones a México, entre los cuales menciona el plástico, el calzado, textil y confección y el automotriz, porque se da un déficit en materia prima nacional. Reconoce que en estos sectores la negociación se dio con buenos resultados.
En conclusión, expresó que no se visualiza ningún sector industrial que pierda acceso al mercado mejicano y, muy al contrario, el potencial que se visualiza es muy grande, sobre todo en el sector confecciones.
Acerca de las ventajas de este Tratado en comparación con el de 1991 señaló que no las aprecia desde el punto de vista de los productos, porque éste respeta las preferencias del ACE 17 y sólo quedan cien productos en la lista de excepciones. Afirmó que desde el punto de vista de las ventajas arancelarias no hay ninguna diferencia entre ambos tratados; pero que ella está en la incorporación del sector servicios y en las normas de origen ya que los certificados los emitirán los propios exportadores.
Señaló, como única preocupación, que el tema de las normas de origen se esté transformando en un tema restrictivo por la baja de aranceles en el mundo y estén surgiendo como instrumentos para obstaculizar el comercio.
Manifestó, además, que era posible mejorar las exportaciones a México con el acuerdo de 1991, suscrito en el marco de Aladi.
7. El Gerente General de la Asociación Nacional de Armadores, señor Arturo Sierra.
Indicó que la Asociación, que reúne al sector del transporte marítimo internacional y de cabotaje, participó en las reuniones previas con la Cancillería y que las inquietudes que tenían sobre algunos aspectos del tratado fueron recogidas ampliamente. Desde este punto de vista no tienen observaciones que hacer al tratado.
Más aún, señaló que las reservas del sector quedaron incorporadas en el Anexo 1. Indicó que también México formuló reservas relativas al transporte de combustible y de desechos nucleares.
En lo referido al problema existente con el transporte de vehículos, informó que éste se solucionó por la vía de la reciprocidad, otorgando el 50% para cada país, de manera tal que los buques chilenos que hagan ese tipo de transporte tendrán el mismo tratamiento que los barcos mejicanos, incluso para transportar carga desde México para terceros países.
Aprovechó la oportunidad para plantear el problema existente con la recuperación del IVA, que los mexicanos pueden obtener, pero no así los transportistas chilenos. Sostuvo que la solución de este problema está pendiente. Complementó sus observaciones con una exposición escrita presentada, posteriormente, la que se os reseña en el Nº 13 de este anexo.
En resumen, estimó que no tiene observaciones que hacer al Tratado ya que el cabotaje está bien protegido y el transporte internacional queda abierto.
8. El Asesor Jurídico de la Asociación Nacional de Armadores, señor Antonio Pedrals .
Reconoció que el problema relativo al cabotaje quedó solucionado y que las reservas mexicanas en el sector energético responden a un problema constitucional más que comercial.
9. El Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero (Sag), señor Antonio Yaksic .
Señaló que en el capítulo VII del Tratado se regulan todos los aspectos fitosanitarios del intercambio comercial de productos agrícolas, pecuarios y pesqueros entre ambos países. Se trata de un acuerdo de última generación porque moderniza las normas y los requerimientos técnicos y científicos para tomar medidas sanitarias en este comercio, en la línea de las normas de la OMC, que integra todos estos ámbitos de la sanidad animal, vegetal, alimentos, pesca y plagicidas.
Contiene los elementos básicos del derecho de las Partes para aplicar medidas de protección sanitarias y contiene obligaciones en términos de no establecer restricciones encubiertas al comercio so pretexto de tomar medidas de índole sanitaria. Estas medidas deben estar basadas en principios científicos de evaluación de riesgos bastante objetivos.
Señaló que el Tratado contiene, además, otros principios como el de equivalencia, de la aplicación de normas internacionales y de armonización; de reconocimiento de plazas libres de enfermedades y de pestes, procedimiento de control, inspección y aprobación de exportaciones y principio de transparencia.
A su juicio, éste es un Tratado bastante avanzado, el más amplio de los firmados hasta ahora, que protege adecuadamente el patrimonio zoo y fitosanitario de la agricultura chilena y de la salud humana; además de ser un elemento facilitador de la relación comercial entre ambos países.
Acotó que actualmente, en esta materia agrícola, se está trabajando sobre la base de un protocolo de acuerdo firmado en 1991, entre el Sag y la Dirección General de Sanidad Vegetal de México, el que será reemplazado por este Tratado, que es mucho más amplio.
Indicó que dicho acuerdo permitió iniciar la exportación de productos hortofrutícolas chilenos a México, con muchas ventajas, especialmente por la diferencia de estaciones. Informó también que existe una importante exportación de carne ovina y que las importaciones son, básicamente, cueros, pieles, material genético avícola y frutas.
Hizo notar que no se han presentado problemas fitosanitarios con las exportaciones de frutas; por el contrario, ha habido bastante apertura, al punto que la inspección de la fruta que se exporta a México la hace el propio Sag.
10. El Director del Programa de Estudios Económicos del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Tomás Flores.
Señaló su interés en hacer un breve análisis de la evolución del acuerdo comercial con México a partir del ACE 17, según lo muestra el documento escrito que entregó a la Comisión.
Del cuadro de las exportaciones chilenas a México, medidas en millones de dólares estadounidenses y como porcentaje del total exportado en el período 1990/1997, a México, Mercosur, Canadá , resto del mundo, en el documento se deduce, en primer lugar que las exportaciones chilenas se han duplicado en 1997 con respecto a 1990. Este incremento, señala, incorpora tanto variaciones de precios como de cantidades físicas, sin perjuicio de que para el componente más importante de ellas, como es el cobre, hay una diferencia importante en los precios ya que en 1990 alcanzó a 120,8 centavos de US$ por libra, mientras que en 1997 alcanzó a 103,3 centavos, es decir un 14,6% menos.
Además, indica que se observa que de los países seleccionados, México es el que muestra el crecimiento mayor, multiplicando por 6,5 lo exportado en 1990. Sin perjuicio de lo anterior, todavía México representa un porcentaje pequeño de nuestras exportaciones, llegando en 1997 al 2,21% del total.
Por el lado de las importaciones, en el estudio de Libertad y Desarrollo se observa un fenómeno parecido ya que mientras el total se incrementa en 2,6 veces, las provenientes de México lo hacen en 10,7 veces, lo que es lejos la mayor expansión de las áreas de comercio seleccionadas. A su vez las importaciones desde México representan un porcentaje más relevante del total, alcanzando a un 5,7% en 1997.
Por otra parte, del cuadro de la Balanza Comercial de Chile, en millones de dólares estadounidenses, en el período 1990/1997, con México, Mercosur, Canadá y resto del mundo, concluye que la situación comercial global chilena ha empeorado con respecto a 1990, en donde teníamos un superávit de US$ 1.308 millones, mientras que 1997 cerró con un déficit de US$ 1.864 millones. Este cambio representa un empeoramiento total de US$ 3.172 millones entre ambos años, al pasar de un superávit a un déficit. A este empeoramiento, México contribuye con un 20,7%, ya que pasa de un déficit de US$ 43 millones en 1990 a uno de US$ 700 millones en 1997. En seguida señala las posibles explicaciones para este fenómeno.
Después de comentar los alcances del Tratado en materia de inversión, solución de controversias en inversiones, comercio transfronterizo de servicios, servicios profesionales y entrada temporal de personas de negocios, concluye el documento en que indudablemente todo acuerdo que permita la generación de negocios con un socio comercial es positivo en la medida que no restrinja o perjudique los negocios con otros y bajo dicha premisa esta ampliación del acuerdo cumple con ello.
También señala que aquellos sectores que podrían generar un gran volumen de negocios como lo son los servicios financieros, quedaron excluidos del acuerdo, no por falta de aplicación chilena sino por negativa de México, tal como ocurrió en su oportunidad con Mercosur.
Finalmente indica que un tema pendiente, de la mayor prioridad, es la necesidad de avanzar en un tratado de doble tributación con México y otros países que son destino de inversiones chilenas.
En su exposición oral el señor Flores informó que sobre el problema de las normas de origen y la desviación de comercio ha estado preocupada la Sofofa, porque se estarían vulnerando las normas de origen al desviar comercio que viene de Asia y que debería entrar a Chile con 11% de arancel y al hacerlo vía México lo hace a 0% de arancel.
Opinó que la rebaja del arancel externo común acordada por Chile va a impedir en un futuro cercano que se repitan estas prácticas, que según estudios recientes, en el año 1996 la desviación de comercio le significó a Chile un menor ingreso de 550 millones de dólares.
Destacó que de la mayor importancia es el hecho de que el acuerdo limita acciones que pudiera tomar el Gobierno chileno en contra de inversiones que provengan de México, como es el caso de la norma que impide que el encaje suba de cierto monto o que se contrate más personal chileno o se compren más insumos nacionales. En otras palabras, este acuerdo limita el mal comportamiento que el Gobierno chileno pudiera tomar en el futuro en esta materia.
En resumen, afirmó que en la medida en que este acuerdo permita hacer nuevos negocios, sin que limite la posibilidad de hacerlo con otros países socios no comprendidos en el acuerdo, constituye un avance. Desde ese punto de vista, la mayor apertura a flujos de servicios y de personas, como es la parte laboral, es un ejemplo de ello.
Lamentó que el Tratado no incluya el área de servicios, especialmente los financieros, por la tenaz oposición de México, al igual que lo hace Brasil. No obstante, las empresas chilenas están comprando bancos, mediante los cuales pueden de igual manera prestar servicios.
Sobre las posibilidades de disminuir en el futuro la desigualdad de la relación comercial entre ambos países, manifestó que la rebaja del arancel externo común permitirá disminuir la desviación de comercio y posibilitará que las diferencias disminuyan. Aparte de ello, estimó que hay que tener en consideración que la situación cambia por los ciclos económicos que sufren los países, limitando sus importaciones y exportaciones, como ha sucedido con la crisis asiática o el “tequilazo”.
Indicó que podría ser considerado como un punto negativo en este Tratado el que no se haya contemplado el área de servicios, en la que nuestro país tiene muchas ventajas que ofrecer.
11. La Cámara de Comercio de Santiago.
En los comentarios finales de su presentación escrita señala, básicamente, que este Tratado de Libre Comercio con México, más que liberalizar o facilitar una apertura sustantiva del comercio transfronterizo de servicios entre ambos países, proporciona un marco transparente, que fija el nivel actual de reservas y restricciones y compromete a las Partes a no establecer nuevas restricciones en una serie de subsectores del comercio transfronterizo de servicios.
Agrega que desde el punto de vista de la exportación de éstos por parte de empresas y profesionales chilenos, el Tratado significa, sin embargo, un gran aporte a la facilitación de negocios por cuanto en su articulado refleja, al menos parcialmente, la problemática planteada por el sector privado chileno en instancias tales como el Foro Empresarial del Comercio de Servicios del Alca, realizado en Santiago, en octubre de 1997, o las medidas de Facilitación de Negocios identificadas en el taller de Servicios del IV Foro Empresarial de las Américas ( San José , Costa Rica, marzo 1998)
Sostiene que en relación a la problemática identificada por el sector privado en estos foros, el Acuerdo fija un marco regulatorio para:
Reducir la subjetividad, la discriminación y la falta de transparencia en relación a las regulaciones que entraban el comercio de servicios y en aspectos tales como la calificación y registro de empresas y profesionales, así como el acceso de éstas a las leyes y reglamentos vigentes.
Destrabar la obtención de licencias o certificados de práctica y eliminar vacíos normativos en materia de reconocimiento de títulos y registros profesionales.
Reducir discrecionalidad para el otorgamiento de visas y permisos de trabajo.
Explicitar en una lista negativa las restricciones cuantitativas al comercio transfronterizo de servicios a nivel nacional y estatal, lo cual en una república federal es en extremo importante.
Uniformar los criterios de certificación de títulos profesionales y especialidades.
En relación a las telecomunicaciones, el Tratado propicia, tal como se estableció en el Foro de Santiago, una amplia interconexión de redes para permitir el acceso a los mercados en condiciones de no discriminación y con precios que responden a los costos reales de provisión de servicios.
Finalmente, la postura del sector privado a través de los distintos subsectores de servicios representados (construcción e ingeniería, servicios profesionales, telecomunicaciones, servicios financieros, servicios de transporte expreso, tecnologías de la información y turismo) coincide en establecer como elementos básicos para el adecuado desarrollo del comercio internacional de servicios el trato nacional y el trato de nación más favorecida, ambos principios rectores del acuerdo de servicios entre Chile y México .
12. El Instituto Textil de Chile.
Hace llegar sus opiniones por escrito, declarándose, en primer lugar, ferviente defensor de la política de apertura de mercados y, en ese plano, respalda la acción del Gobierno tendiente a establecer acuerdos comerciales con los países con quienes mantenemos corrientes de comercio.
En el mismo sentido, se declara partidario de las rebajas de aranceles y el desmantelamiento de las barreras paraarancelarias, tales como normas de origen demasiado restrictivas o reglas particulares para los productos de mayor valor agregado.
Pero, igualmente, exige el respeto de las normas del libre mercado, la transparencia en ellos, la práctica de precios normales y la defensa de una sana competencia. Por ello, sustenta la necesidad de adecuar la legislación chilena a los Acuerdos de la OMC en lo que se refiere a medidas de salvaguardia, competencia desleal y medidas antidumping.
En el caso de la discusión de un TLC con México planteó la necesidad de mantener las normas de origen tal como se habían acordado, esto es, la aplicación de la resolución 78 de Aladi.
Las normas de origen en referencia, en lo que se refiere a los sectores textil y confecciones retoman las que se encontraban en el Acuerdo de Complementación Económica vigente a la fecha, dándoles una forma semejante a las normas de origen acordadas con Canadá.
Esto significa que para acreditar origen de los artículos textiles y de la confección, éstos deben ser producidos en los países signatarios y, en caso de utilizar materiales no originarios, se exige un salto de partida o un contenido regional no menor a 50% (método valor de transacción) o 40% (método de costo neto).
En conclusión, el Instituto Textil está de acuerdo con las normas de origen establecidas en el TLC Chile-México, en informe.
13. La Asociación Nacional de Armadores A.G.
A las opiniones que sus dirigentes expusieron personalmente, agregaron, posteriormente, un documento que resume el problema que afecta al sector naviero nacional en relación al pago del Impuesto al Valor Agregado (Iva), en México.
Según su descripción del problema, las empresas navieras chilenas están pagando IVA, en México, sin recuperación, sobre los “servicios de puerto y carga para las importaciones”. En efecto, las compañías chilenas que transportan cargas a México, están afectas en la práctica al impuesto al valor agregado sobre los servicios de puerto y carga para las importaciones, sin que se les permita la posibilidad de recuperación del impuesto referido.
En Chile, sin embargo, las empresas navieras mexicanas tienen derecho a recuperar el impuesto equivalente.
Estima la Asociación que esta falta de armonía, constituye una anomalía dentro de las relaciones de dos países, conforme a los acuerdos que existen entre ellos.
Tanto el ACE 17 como el Tratado en informe, están inspirados en las ideas matrices de “armonía” y “reciprocidad”.
Los importantes montos económicos comprometidos, determinan que la situación descrita tenga gran relevancia para las compañías chilenas.
En seguida describen la situación tributaria en Chile y México y la subsistencia del problema. A este respecto señalan que no obstante todas las circunstancias y antecedentes que exponen, ha sido imposible para las empresas navieras chilenas obtener la recuperación del IVA en México. Se han hecho una serie de gestiones administrativas y judiciales y el problema continúa existiendo.
Sobre esta base, estima que la única actitud posible, consiste en subordinar el beneficio que permite a las navieras mexicanas recuperar el IVA conforme al artículo 7 del decreto ley Nº 3.059, de 1979, a la existencia de reciprocidad por parte de los países a los que pertenecen las empresas navieras extranjeras que recuperan el IVA en Chile.
Afirma, por último, que una fórmula de esta naturaleza, que implica una modificación de la Ley de Marina Mercante, sería una útil herramienta de negociación, no sólo respecto de México sino de todos los países donde las naves chilenas deban cancelar los impuestos mencionados sin tener la facultad de recuperarlos”.
5. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, y su anexo, suscrito en Ciudad de México, el 17 de abril de 1998. (boletín Nº 2257-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de acuerdo mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Alejandro Jara , Director de Asuntos Económicos Multilaterales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales; Patricio Balmaceda y Mathias Franke , Asesores de la referida Dirección, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El propósito del proyecto de acuerdo consiste en aprobar el Tratado de Libre Comercio con México antes señalado, por el cual se pretende crear una zona de libre comercio entre ambos países que acreciente el intercambio comercial y contribuya a promover las inversiones extranjeras y los servicios transfronterizos, incluyendo, entre otros, los servicios de transporte aéreo y la protección de los derechos de propiedad intelectual. Además, se establece un sistema de solución de controversias entre el inversionista y el Estado receptor de la inversión y se procura la adopción de medidas que eviten prácticas monopólicas.
Como lo sostiene el Mensaje, las exportaciones y las inversiones extranjeras han cumplido un rol fundamental en el desempeño económico de Chile estos últimos años; sin embargo, subsisten una serie de limitaciones al intercambio y la interrelación entre los países, las que, en su mayoría, son impuestas unilateralmente por los gobiernos, las cuales se mantienen con el fin de proteger algunos sectores particulares de la economía. Es pertinente también reconocer la existencia de diferencias de orden natural, como lo es el tamaño de cada país y su ubicación geográfica que, de un modo u otro, influyen en el desarrollo de los pueblos.
En efecto, tales barreras constituyen restricciones al desarrollo de países que, como Chile, han optado por un modelo de economía abierta, encontrando trabas para el ingreso de sus exportaciones de bienes y servicios a otros mercados y enfrentando inseguridades en las reglas del juego en los mercados externos, disminuyendo la rentabilidad de exportar, prestar servicios transfronterizos e invertir en ellos.
Ante el escenario descrito y con el fin de superar aquellas limitaciones, el Gobierno -según apunta el Mensaje- ha seguido una estrategia basada en la negociación bilateral de acuerdos internacionales. Se trataría de constituir un mecanismo complementario y compatible con la apertura unilateral y la liberalización a escala multilateral que caracteriza a las políticas adoptadas por nuestro país.
En el plano institucional el Tratado de Libre Comercio perfecciona y profundiza el Acuerdo de Complementación Económica Nº 17, suscrito con México en 1991 pero, al mismo tiempo, incorpora áreas que no han sido objeto de negociación anteriormente, tales como, las medidas propuestas en el campo sanitario, fitosanitario y de la propiedad intelectual.
A su vez, se reconoce la necesidad de una gradualidad en el proceso de apertura de ciertos sectores sensibles. En el caso de Chile, se mantiene la banda de precios para ciertos productos agrícolas y el cabotaje reservado a las naves chilenas. Asimismo, aspectos estratégicos como la seguridad nacional quedan adecuadamente resguardados.
El informe financiero remitido por la Dirección de Presupuestos, con fecha 16 de marzo de 1999, plantea que el Artículo 3-04, “Eliminación arancelaria” y los anexos 3-04(3) y 3-04(4), “Programas de Desgravación y Excepciones”, no tienen impacto en la recaudación fiscal.
Por su parte, señala que el Anexo 3-06, “Admisión temporal de bienes”, tendrá un impacto fiscal por una menor recaudación que alcanza $196 millones anualmente. En la disposición referida se establece que no se cobrará la tasa estipulada en el artículo 106 de la Ordenanza de Aduanas Chilena, a todas aquellas personas que en virtud del Capítulo 13 del Tratado de Libre Comercio, “Admisión temporal de personas de negocios”, requieran ingresar bienes, temporalmente, para la ejecución de su trabajo.
Respecto al Artículo 3-10, “Derechos de trámite aduanero”, señala lo siguiente: en cuanto a la eliminación de la tasa de despacho a que se refiere el artículo 190 de la Ley Nº 16.464, no se afectará la recaudación fiscal; y en relación con la tasa aeronáutica importará una menor recaudación fiscal de $1.029 millones anualmente.
En suma, el monto por menor recaudación fiscal producto de la aplicación del presente proyecto de acuerdo, alcanza a $ 1.225 millones anuales.
El Tratado de Libre Comercio entre Chile y México consta de veinte Capítulos, distribuidos en seis Partes. Su estructura es la siguiente:
-Un preámbulo, que contiene los propósitos que animan a las Partes para suscribirlo.
-Una primera parte sobre Aspectos Generales, que comprende el Capítulo 1, que describe las Disposiciones Iniciales; y el Capítulo 2, de Definiciones Generales utilizadas en todo el articulado, sin perjuicio de que algunos capítulos contengan definiciones especiales.
-Una segunda parte, que se refiere al Comercio de Bienes, que incluye el Capítulo 3 sobre Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado; el Capítulo 4, que establece las Reglas de Origen; el Capítulo 5, relativo a Procedimientos Aduaneros, y el Capítulo 6, que regula la aplicación de Medidas de Salvaguardia.
-Una tercera parte, sobre normas técnicas, que contempla el Capítulo 7, relativo a Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; y el Capítulo 8, sobre Medidas Relativas a la Normalización.
-Una cuarta parte, que incluye el Capítulo 9, sobre Inversión; el Capítulo 10, sobre Comercio Transfronterizo de Servicios; el Capítulo 11, sobre Servicios de Transporte Aéreo; el Capítulo 12, sobre Telecomunicaciones; el Capítulo 13, relativo a la Entrada Temporal de Personas de Negocios; y el Capítulo 14, sobre Política en Materia de Competencia , Monopolios y Empresas del Estado.
-Una Quinta Parte, que contiene el Capítulo 15, sobre Propiedad Intelectual.
-Una Sexta Parte, titulada Disposiciones Administrativas e Institucionales, que trata de las siguientes materias: el Capítulo 16, sobre Transparencia; el Capítulo 17, relativo a la Administración del Tratado; el Capítulo 18, sobre Solución de Controversias; el Capítulo 19, sobre las Excepciones; y el Capítulo 20, referido a las Disposiciones Finales.
Las excepciones a los principios generales del Tratado que aparecen en los diferentes Capítulos, se establecen en Anexos, los que forman parte integrante del mismo. El referido Convenio contiene seis Anexos generales que se relacionan con los Capítulos 9 (Inversión) y 10 (Comercio Transfronterizo de Servicios). Además, cuando ha sido necesario detallar alguna obligación o derecho específico de una o ambas Partes, se ha recurrido a la redacción de Anexos particulares de determinados artículos o párrafos de los mismos.
Durante el debate en la Comisión, se precisó por los representantes del Ejecutivo que en materia de desgravación arancelaria, se mantiene el nivel de liberalización alcanzado en el Acuerdo de complementación económica Nº 17. La regla general en la materia la constituye el principio de Trato Nacional , en virtud del cual los bienes de una Parte, una vez ingresados al territorio de la otra Parte, no pueden ser objeto de discriminación y tienen el mismo tratamiento que los bienes de la Parte importadora. Las excepciones a este compromiso, en el caso de México, son el decreto para el Fomento y Modernización del Sector Automotriz, y en el caso de Chile, las medidas aplicables a la importación de vehículos usados. Existe, además, un compromiso de transparencia de la legislación vigente de cada una de las Partes y se mantienen algunas disposiciones en la materia que se eliminarán conforme al calendario establecido por la OMC.
Asimismo, se acordó, que a la entrada en vigor del Convenio, las Partes mantendrán la eliminación de todos sus aranceles aduaneros para bienes originarios, salvo lo dispuesto en el Anexo 3-04(3) (Programa de Desgravación) y en el Anexo 3-04(4) (Lista de Excepciones). Los productos contemplados en las listas de excepciones, son, aproximadamente, cien clasificaciones arancelarias que representan cerca del dos por ciento del universo de productos y sólo un producto (manzanas) integra la lista de desgravación, en un programa que terminará el año 2006. Los bienes originarios de las listas de excepción estarán, sin embargo, sujetos a los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, hasta el momento en que las Partes acuerden lo contrario. Se prevé la posibilidad de que las Partes consulten y acuerden una eliminación más acelerada a la prevista o que incorporen productos de la lista de excepciones a la lista de desgravación.
Las Partes no podrán aplicar restricciones a las importaciones ni a las exportaciones, salvo las reservas que cada una de ellas establece en el Anexo 3-09. Chile se reservó el derecho a imponer y mantener medidas relativas a la venta interna de la producción nacional de cobre y otros metales e imponer medidas a la importación de vehículos usados. México, por su parte, estableció prohibiciones o permisos previos para la importación de ropa usada, bienes derivados del petróleo y bienes usados y nuevos del sector automotor.
Respecto del sector automotor (vehículos y piezas automotrices), se estipula en el Anexo 3-15 un sistema por el cual las Partes se asignarán las cuotas para el acceso de bienes automotores originarios y no originarios. Cabe destacar que en esta materia se preservaron los términos y condiciones pactados en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 17.
En materia de normas de origen, acordadas en el Capítulo 4, y que tienen por objetivo asegurar que los beneficios del Tratado sean concedidos a bienes producidos en Chile y México , y no a bienes que se elaboren total o mayoritariamente en otros países, se precisó en la Comisión que no se cambian los criterios imperantes, buscándose darle mayor certeza a las reglas actuales, las cuales son similares a las aprobadas en el Convenio vigente con Canadá.
Igual similitud existiría en lo que respecta a la adopción de medidas de salvaguardia bilateral tratadas en el Capítulo 6, cuyo objeto es evitar un daño que puede ocasionarse, por un aumento excesivo e imprevisto en la importación de un producto originario de la otra Parte, a causa de la desgravación arancelaria al implementarse el Acuerdo. Tales medidas sólo pueden ser adoptadas por un plazo limitado, exigiéndose a la Parte que la establece el otorgamiento de una compensación a la Parte a quien se le impone. Si las Partes no logran acordar el monto de la compensación, el país exportador podrá adoptar una medida con efectos equivalentes para compensar el efecto comercial de la salvaguardia.
Las medidas bilaterales sólo pueden ser adoptadas durante el período de transición y aplicarse exclusivamente a los productos afectos a desgravación. En el largo plazo, se conserva la posibilidad de imponer salvaguardias globales no discriminatorias bajo el alero del Artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, más allá del período de transición antes mencionado, siempre que las exportaciones de la otra Parte representen una participación substancial de las importaciones totales del bien en cuestión y contribuyan de manera importante al daño grave o a la amenaza del mismo.
En materia de inversiones y servicios se destacó la mejora en el trato recíproco entre ambos países, aplicándose un trato no discriminatorio y de igualdad con el nacional, salvo las excepciones que se consignan en los Anexos I y II. No obstante lo anterior, no han quedado comprendidos en el comercio transfronterizo regido por el Tratado, dejándose para posteriores negociaciones, los servicios financieros, los servicios de transporte aéreo, las compras de gobierno o de empresas del Estado y los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o una empresa del Estado.
En materia de transporte aéreo las Partes se remiten a lo dispuesto en el Convenio sobre Transporte Aéreo de 1997 y por el Capítulo 11 se consolida la situación existente al 16 de marzo de 1998, estableciéndose expresamente que cualquier modificación que sufra el referido Convenio no podrá restringir los derechos adquiridos por las Partes a la fecha señalada.
En el ámbito de la propiedad intelectual el Tratado impone a cada Parte la obligación de otorgar en su territorio a los nacionales de la otra Parte, protección y defensa adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual a los que se refiere el Capítulo 15, esto es, los derechos de autor, los derechos conexos, las marcas de fábrica o de comercio y las denominaciones de origen, y asegurar que las medidas destinadas a defender esos derechos no se conviertan, a su vez, en obstáculos al comercio legítimo.
Respecto de los derechos de autor y derechos conexos, se protegen como obras literarias los programas computacionales y se incorpora una disposición relativa a la protección de señales de satélite portadoras de programas.
En cuanto a las marcas de fábrica o de comercio, se definen las marcas de fábrica o comercio notoriamente conocidas y se establece la obligación de Chile para que, en un lapso no mayor a cinco años desde la entrada en vigor del Acuerdo, sea exigible el uso para la renovación de una marca, considerando que se obtienen beneficios de carácter administrativo para la tramitación de marcas y por las externalidades positivas que genera en materia de competencia leal, favoreciendo la inversión, así como la creación y evitando la copia.
El sistema de solución de controversias tiene un tratamiento similar al dispuesto con Canadá, entregando una opción para que la Parte reclamante recurra, a su elección, al procedimiento establecido por la OMC o por el propio Acuerdo.
Se hizo hincapié que sólo en tres temas no se logró acuerdo, éstos son, las compras de Gobierno, la eliminación de derechos antidumping y los servicios financieros, dejándose abierta la reiniciación de negociaciones para más adelante.
La Comisión de Relaciones Exteriores dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de las disposiciones siguientes:
-El artículo 3-04: eliminación arancelaria, y los Anexos 3-04 (3) y 3-04 (4): Programas de Desgravación y Listas de Excepciones. Establecen reducción arancelaria progresiva en favor de manzanas, según cronograma que concluye el 1 de enero del 2006 con 0,0% de arancel, y listas de excepciones al compromiso de reducción arancelaria progresiva sobre determinados productos originarios de Chile o de México.
-El Anexo 3-06: admisión temporal de bienes. Exime la admisión temporal de bienes desde México, señalados en el artículo 3-06, del pago de la tasa establecida en el artículo 139 de la Ordenanza de Aduanas.
-El artículo 3-10, en relación con el Anexo 3-10: derechos de trámite aduanero. Elimina los derechos de trámites aduaneros establecidos en el artículo 190 de la ley Nº 16.464 y en el artículo 62 del decreto supremo (Aviación) Nº 172, de 1974, Reglamento de Tasas Aeronáuticas e Impuestos, e impide incrementar los derechos de trámite aduanero o establecer nuevos.
-El artículo 9-10, en relación con Anexo 9-10: transferencias. Dispone la transferencia libre y sin demora de capitales y contempla reserva de Chile para preservar la estabilidad de su moneda; particularmente, la referida a las facultades del Banco Central de Chile para exigir a los inversionistas extranjeros mantener hasta un 40% de su inversión como encaje en el Banco y un tiempo máximo de dos años.
-El artículo 17-02: secretariado, en relación con anexo 17-02: remuneraciones y pago de gastos. Obliga al Gobierno de Chile, lo mismo que al de México, a establecer una oficina permanente de su sección nacional y a financiar sus gastos de operación y costos; más remuneraciones y gastos de árbitros, asistentes, expertos y miembros de Comités de Revisión Científica.
Especial consideración se tuvo en el análisis de la Comisión a la norma del artículo 17-01: Comisión de Libre Comercio (3) que faculta a la comisión que se crea para modificar i) las reglas de origen, ii) los plazos de desgravación y iii) la lista de productos, en el caso de Chile, mediante decreto supremo tramitado ante la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial, lo cual sería inconstitucional por tratarse de materias de ley. Se postuló en la Comisión la conveniencia de que el Ejecutivo formule una indicación en la cual se deleguen facultades al Presidente de la República para que tenga eficacia la norma del Tratado, sugerencia que fue acogida positivamente por los representantes del Ejecutivo.
Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa, la Comisión acordó, por unanimidad, proponer a la Sala de la Corporación la aprobación del proyecto de Acuerdo propuesto por la Comisión Técnica relativo al Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, sus anexos y apéndices, suscrito en Santiago, Chile, el 17 de abril de 1998.
Sala de la Comisión, a 16 de marzo de 1999.
Acordado en sesión de fecha 2 de marzo de 1999, con la asistencia de los Diputados señores Palma, don Andrés ( Presidente ); Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Jaramillo, don Enrique ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Longueira, don Pablo ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos y Ortiz, don José Miguel .
Se designó Diputado informante al señor Álvarez, don Rodrigo .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
6. Oficio del Tribunal Constitucional.
“Oficio Nº 1429
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a vuestra Excelencia, copia autorizada de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, en los autos Rol Nº 285, referido al proyecto de ley que establece incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aisén y de Magallanes y de la provincia de Palena, el que fue enviado a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): OSVALDO FAÚNDEZ VALLEJOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
Santiago , nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos y considerando:
1º Que, por oficio Nº 2.257, de 2 de marzo de 1999, la honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aisén y de Magallanes, y de la Provincia de Palena , a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 58 y 63, contenidos en el artículo 10, número 3º, del mismo;
2º Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
3º Que, el artículo 74, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental establece:
“Artículo 74.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;
4º Que, por su parte, el artículo 102, de la Constitución, dispone: “El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización.
Corresponderá desde luego al consejo regional aprobar los planes de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto del gobierno regional, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Asimismo, resolverá la inversión de los recursos consultados para la región en el fondo nacional de desarrollo regional, sobre la base de la propuesta que formule el intendente.”.
A su vez, el inciso tercero del artículo 105, de la Carta Fundamental, establece: “En cada provincia existirá un consejo económico y social provincial de carácter consultivo. La ley orgánica constitucional respectiva determinará su composición, forma de designación de sus integrantes, atribuciones y funcionamiento”.
Y, finalmente, el artículo 114, de la Constitución, señala: “Las leyes orgánicas constitucionales respectivas establecerán las causales de cesación en los cargos de alcaldes, de miembro del consejo regional y de concejal”;
5º Que, las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad, establecen:
“Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 1.939, de 1977:
“3. Reemplázanse los artículos 57 al 63, por los siguientes:
“Artículo 58.- Las concesiones podrán adjudicarse a través de licitación pública o privada, nacional o internacional, o directamente, en casos debidamente fundados.
En este último caso, el procedimiento administrativo respectivo se podrá iniciar con la solicitud de concesión que cualquier persona, natural o jurídica, chilena o extranjera, efectúe al Ministerio.
Dicha solicitud deberá indicar, a lo menos, la actividad específica que se propone desarrollar en el bien que se solicita, el plazo, las obras que se ejecutarán en él y el derecho o renta que ofrece.
La solicitud será resuelta fundadamente por el Ministerio, en el plazo máximo de tres meses, contado desde su presentación. El Ministerio deberá oír al Gobierno Regional que corresponda, quien deberá emitir su opinión dentro del plazo de 30 días, transcurrido el cual, se tendrá por evacuado dicho trámite. El Ministerio, además, considerará para resolver, entre otros factores, el mérito del proyecto, el tipo de bien solicitado, las obras que se ejecutarán en él, la participación de los habitantes locales, si procediere, la renta ofrecida y el plazo de duración que se propone para la concesión.
El Ministerio podrá solicitar al proponente las modificaciones a su proyecto que considere pertinentes.
Si la solicitud fuere acogida, el Ministerio procederá a adjudicar la concesión directamente al proponente”.
“Artículo 63.- Las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la interpretación o aplicación del contrato de concesión o a que dé lugar su ejecución, serán resueltas por un Tribunal Arbitral que estará integrado por un representante designado por el Ministro , un representante designado por el concesionario y un representante nombrado de común acuerdo entre las partes, quien lo presidirá. A falta de acuerdo, el Presidente del tribunal será designado por el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago .
Los integrantes del Tribunal deberán ser designados al inicio de la respectiva concesión, sin perjuicio de que puedan ser reemplazados cuando sea procedente, por quien o quienes los hayan designado. Dicho Tribunal Arbitral actuará siempre en calidad de árbitro arbitrador, de acuerdo a las normas establecidas en los artículos 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y sus integrantes deben tener título profesional universitario y los requisitos establecidos en el artículo 225 del Código Orgánico de Tribunales para tales árbitros.
Los acreedores que hayan constituido a su favor la prenda establecida en el artículo 62B de esta ley, serán admitidos en los procedimientos a que diere lugar el funcionamiento de este Tribunal, siempre que tuvieren interés y en calidad de terceros independientes.
Solicitada la intervención del Tribunal, éste buscará la conciliación entre las partes. Si ésta no se produce en el plazo de 30 días, las partes podrán solicitar que se inicie el procedimiento correspondiente, disponiendo, en este caso, dicho órgano de un plazo de 30 días para fallar, contado desde la fecha de la solicitud. El fallo del Tribunal será apelable, conforme a las normas generales, ante la Corte de Apelaciones de Santiago.”;
6º Que, de acuerdo al considerando 2º de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
7º Que, las disposiciones contempladas en los artículos 58 y 63, comprendidos en el artículo 10, número 3º, del proyecto en análisis, tienen el carácter de preceptos propios de ley orgánica constitucional;
8º Que, en tal sentido, las normas que se contienen en el artículo 58, son propias de la ley orgánica constitucional a que se refieren los artículos 102, 105, inciso tercero y 114 de la Constitución Política.
Y aquellas que se comprenden en el artículo 63, corresponden a la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 74, de la misma Carta Fundamental;
9º Que, las disposiciones que se indican en el considerando anterior no contienen normas contrarias a la Constitución Política de la República y son, en consecuencia, constitucionales;
10º Que, consta de autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Carta Fundamental;
11º Que, consta, asimismo, de autos, que las normas sometidas a control de constitucionalidad han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad.
Y, vistos, lo dispuesto en los artículos 63, 74, 82, Nº 1º, 102, 105, inciso tercero y 114 de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, de 19 de mayo de 1991.
Se declara: Que los preceptos comprendidos en los artículos 58 y 63, contenidos en el artículo 10, número 3º, del proyecto remitido, son constitucionales.
Devuélvase el proyecto a la honorable Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal , oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol Nº 285.
Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Osvaldo Faúndez Vallejos , y los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva , señora Luz Bulnes Aldunate , señor Juan Colombo Campbell y Mario Verdugo Marinkovic . Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz .
Conforme con su original.
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON GUTENBERG MARTÍNEZ OCAMICA
PRESENTE”