Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- IX. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PERMISOS CONSTITUCIONALES
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Tomas Jocelyn Holt Letelier
- Andres Palma Irarrazaval
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- PERMISOS CONSTITUCIONALES
- V. FÁCIL DESPACHO
- CONVENIO ENTRE CHILE Y PANAMÁ SOBRE ELIMINACIÓN DE DOBLE TRIBUTACIÓN DE EMPRESAS DE NAVEGACIÓN AÉREA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Caminondo Saez
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- DEBATE
- CONVENIO ENTRE CHILE Y PANAMÁ SOBRE ELIMINACIÓN DE DOBLE TRIBUTACIÓN DE EMPRESAS DE NAVEGACIÓN AÉREA. Primer trámite constitucional.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- ANTICIPOS DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- INTERVENCIÓN : Enrique Van Rysselberghe Varela
- INTERVENCIÓN : Antonella Sciaraffia Estrada
- INTERVENCIÓN : Francisco Bartolucci Johnston
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- ANTICIPOS DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- SUPRESIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
- VII. INCIDENTES
- SOLUCIÓN A DEFICIENCIAS SANITARIAS EN LA COMUNA DE TIERRA AMARILLA. Oficios.
- LISTADO DE PROPIEDADES FISCALES. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE DEUDAS EFECTIVAS DE LAS MUNICIPALIDADES DE PUERTO MONTT Y MAULLÍN. Oficio.
- CONCLUSIONES DE SUMARIO ADMINISTRATIVO EN LA MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL. Oficio.
- RECHAZO A INSTALACIÓN DE NUEVO VERTEDERO EN TILTIL. Oficios.
- SOLUCIÓN DEFINITIVA PARA LA AGRICULTURA NACIONAL.
- CREACIÓN DE CORPORACIÓN DE DESARROLLO PARA ARICA Y PARINACOTA. Oficio.
- DISCRIMINACIÓN EN PERJUICIO DE TRABAJADORES FORESTALES MAPUCHES. Oficio.
- VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN RELACIÓN CON SITUACIÓN DE DISIDENTES CUBANOS. Oficios.
- INCONVENIENCIA DE PASO INTERNACIONAL ALTERNATIVO AL DE PEHUENCHE EN LA REGIÓN DEL MAULE. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Fanny Pollarolo Villa
- Laura Soto Gonzalez
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Andres Palma Irarrazaval
- Juan Jose Bustos Ramirez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 339ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 39ª, en miércoles 3 de marzo de 1999
(Ordinaria, de 16.10 a 18.31 horas)
Presidencia del señor Pérez Lobos, don Aníbal. Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 10
III. Actas 10
IV. Cuenta 10
-o-
Permisos constitucionales 10
-o-
V.Fácil Despacho.
- Convenio entre Chile y Panamá sobre eliminación de doble tributación de empresas de navegación aérea. Primer trámite constitucional 10
VI.Orden del Día.
Anticipos del Fondo Común Municipal. Primer trámite constitucional. (Continuación) 13
-o-
Supresión de tratamiento de proyectos de acuerdo 28
-o-
VII.Incidentes.
- Solución a deficiencias sanitarias en la comuna de Tierra Amarilla. Oficios 28
- Listado de propiedades fiscales. Oficio 29
- Información sobre deudas efectivas de las municipalidades de Puerto Montt y Maullín. Oficio 29
- Conclusiones de sumario administrativo en la Municipalidad de Estación Central. Oficio 29
- Rechazo a instalación de nuevo vertedero en Tiltil. Oficios 30
- Solución definitiva para la agricultura nacional 32
Pág.
- Creación de corporación de desarrollo para Arica y Parinacota. Oficio 33
- Discriminación en perjuicio de trabajadores forestales mapuches. Oficio 34
- Vigencia de los derechos humanos en relación con situación de disidentes cubanos. Oficios 35
- Inconveniencia de paso internacional alternativo al de Pehuenche en la Región del Maule. Oficios 37
VIII.Documentos de la Cuenta.
1. Moción de la Diputada señora Fanny Pollarolo y de los Diputados señores Ascencio, Palma, don Andrés; Bustos, don Juan, y Diputada señora Laura Soto, que dicta normas destinadas a fortalecer las facultades jurisdiccionales de los Tribunales Ordinarios de Justicia, para investigar en recintos militares (boletín Nº 2304-07) 39
2. Oficio del Tribunal Constitucional, por el cual remite copia autorizada de la sentencia recaída en el proyecto que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal (boletín Nº 1598-06) 40
3. Oficio de la Corte Suprema, por el cual remite su opinión respecto del proyecto que modifica la ley Nº 19.366, sobre drogas (boletín Nº 2240-07) 65
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
-De los Diputados señores Jocelyn-Holt y Palma, don Andrés, quienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicitan autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 3 y 9 de marzo en curso, para dirigirse a la República de El Salvador y Francia, respectivamente.
2. Oficios:
-De la Comisión de Salud, por el cual comunica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como Presidente al Diputado señor Cornejo, don Patricio.
Contraloría General de la República
-Del Diputado señor Caminondo, investigación realizada a la Seremi de Vivienda y Urbanismo en la Décima Región.
-Del Diputado señor Alvarado y ex Diputado señor Jürgensen, auditoría realizada en Municipalidad de Quemchi.
-Del Diputado señor Urrutia, concurso público de Gendarmería para proveer cargos administrativos en Arica.
Ministerio de Educación
-De los Diputados señores Navarro y Kuschel, proyecto Escuela Ilque y La Paloma, comuna de Puerto Montt.
Ministerio de Justicia
-De los Diputados señores Fossa, Delmastro, Kuschel y Pablo Galilea, normas de excepción en el D.S. Nº 719.
-Del Diputado señor Urrutia, concurso público convocado por Gendarmería para proveer cargos en Arica.
-De los Diputados señores Ojeda, Jaramillo, Ávila, Soria, Delmastro y señora Laura Soto, desaparición del señor Ricardo Neicul Ruiz.
-Del Diputado señor Pablo Galilea, construcción de Cod-Cereco Masculino La Araucanía.
Ministerio de Obras Públicas
-Del Diputado señor José García, construcción puente carretero sobre el Río Cautín, Novena Región.
-Del Diputado señor Kuschel, caminos de la Décima Región.
Ministerio de Agricultura
-De los Diputados señores José García, Delmastro e Ibáñez, condonación deudas agricultores Novena Región.
-De los Diputados señores Vega, Pablo Galilea y Kuschel, medidas para pequeños agricultores de Longaví, Retiro y Parral.
-De los Diputados señores Vega, Delmastro, Ibáñez, Osvaldo Palma y Díaz, situación del Río Perquilauquén, Séptima Región.
-De los Diputados señores Acuña, Velasco, Felipe Letelier, Olivares y Ortiz, declaración de emergencia agrícola en la Región de La Araucanía.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
-Del Diputado señor Reyes, iniciativas relacionadas con la agilización de procesos judiciales laborales.
-Del Diputado señor Pablo Galilea, número de funcionarios dependientes de esa cartera en la Undécima Región.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del Diputado señor Reyes, proyectos de poblaciones de viviendas básicas en la comuna de Puerto Varas.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
-Del Diputado señor Pablo Galilea, número de funcionarios de esa cartera en la Undécima Región.
-Del Diputado señor Hales, extensión de la red de Metro hacia la comuna de Recoleta.
-Del Diputado señor Caminondo, facultades de Ferrocarriles del Estado respecto a la franja adyacente a la línea férrea.
-De la Corporación, aprovechamiento del terraplén de los Ferrocarriles del Estado, tramo Talca-Constitución, para el tráfico de vehículos.
Ministerio de Planificación y Cooperación
-Del Diputado señor Kuschel, avance de proyectos de agua potable rural en diversos sectores de la comuna de Puerto Montt.
Consejo de Defensa del Estado
-De los Diputados señores Sánchez, Kuschel, Pablo Galilea, Fossa, Montes, Leay y Diputada señora Adriana Muñoz, infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Consejo Nacional de Televisión
-De la Corporación, acciones del Consejo frente a exhibición de violencia en dibujos animados.
Primer Tribunal Electoral Región Metropolitana
-De la Diputada señora Lily Pérez y de los Diputados señores Osvaldo Palma, Kuschel, Pablo Galilea, Vega y Errázuriz, informa sobre proceso eleccionario de Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
Municipalidad de Puerto Montt
-Del Diputado señor Kuschel, gestiones para recuperar aporte para electrificación Isla Mellín; inexistencia de sistema de reemplazo de paramédicos en postas rurales; proyecto Feria Artesanal Veraniega Lenca.
Municipalidades de Puerto Varas, Mariquina, Futrono, Frutillar, Río Bueno, Lago Ranco, Los Muermos, Paillaco, San Juan de la Costa, Purranque, Queilén, Quinchao y San Pablo
-Del Diputado señor Kuschel, viviendas construidas en el período 94-98.
Municipalidad de Talagante
-Del Diputado señor Jiménez, situación de sequía en la comuna.
Municipalidades de San Ignacio, Vilcún, Codegua y Talca
-Del Diputado señor Villouta, viáticos otorgados a alcalde y concejales.
Municipalidad de Tomé
-Del Diputado señor Navarro, medidas adoptadas para temporada estival.
Municipalidad de Maullín
-Del Diputado señor Kuschel, equipamiento sanitario y eléctrico de escuelas de Maullín.
Municipalidad de Alhué
-Del Diputado señor Jiménez, diagnóstico comunal en el tema de la sequía.
Municipalidad de Santa Juana
-Del Diputado señor Navarro, número de personas inscritas en postas rurales y rondas médicas de esa comuna.
Municipalidad de Talca
-Del Diputado señor Gutiérrez, vertedero de basura ubicado en esa comuna.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (101)
NOMBRE (Partido Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Asistió, además, el Ministro Secretario General de la Presidencia , señor John Biehl.
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los Diputados señores Joaquín Palma, Eduardo Díaz y la Diputada señora María Antonieta Saa.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 16.10 horas.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
El acta de la sesión 32ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 33ª queda a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
PERMISOS CONSTITUCIONALES
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a autorizar los permisos constitucionales solicitados por los Diputados señores Jocelyn-Holt y Andrés Palma para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días, a contar del 3 y el 9 del presente, respectivamente.
Acordado.
Informo a la Sala que en la sesión ordinaria del martes próximo se conocerá el informe de la Comisión de Minería y Energía recaído en la investigación de los hechos que han motivado racionamientos de energía eléctrica.
A esta sesión están invitados los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de Energía, y la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía.
V. FÁCIL DESPACHO
CONVENIO ENTRE CHILE Y PANAMÁ SOBRE ELIMINACIÓN DE DOBLE TRIBUTACIÓN DE EMPRESAS DE NAVEGACIÓN AÉREA. Primer trámite constitucional.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre los Gobiernos de Chile y Panamá para evitar la doble tributación por los ingresos que perciban las empresas de navegación aérea de Chile y de Panamá que operen en ambos países.
Diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda son los señores Caminondo y Álvarez, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2255-10, sesión 10ª, en 26 de octubre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, sesión 38ª, en 2 de marzo de 1999. Documentos de la Cuenta Nºs 10 y 11, respectivamente.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el señor Caminondo , Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.
El señor CAMINONDO.-
Señor Presidente, el convenio entre los gobiernos de las repúblicas de Chile y Panamá para evitar la doble tributación por los ingresos que perciban las empresas de navegación aérea nacionales que operen en ambos países, suscrito en Ciudad de Panamá el 5 de junio de 1996, corresponde a un tipo de tratados que los gobiernos celebran por la vía de establecer la exención recíproca de impuestos y determinar la potestad tributaria en virtud del principio del domicilio, entendiéndose por tal aquel en que se encuentra la sede administrativa efectiva de la empresa. Este principio es aceptado por la mayoría de las naciones, por cuanto refleja en mejor forma la realidad estructural, organizativa y económica de la respectiva unidad económica. En esta materia, nuestro país ha suscrito convenios con Brasil, Canadá , Colombia, Estados Unidos de América, España, Francia, Paraguay, República Federal de Alemania , Uruguay y Venezuela.
La aprobación legislativa de estos tratados es necesaria, conforme lo dispuesto en el artículo 50, Nº 1, en relación con el artículo 62, Nº 1, ambos de la Constitución Política, debido a que las exenciones de impuestos en que se traduce la decisión de eliminar la doble tributación deben ser establecidas por normas de rango legal, como el que tendrán las del tratado en informe, una vez que sean aprobadas por el Congreso Nacional y promulgadas como ley de la República.
El convenio consta de ocho artículos que, en lo sustancial, disponen lo siguiente:
El artículo I define el alcance de diversas expresiones empleadas en el articulado del Convenio. Así, “Empresas de Transporte Aéreo”, tanto para Chile como para Panamá, se refiere a las personas naturales residentes en uno u otro país, según sea el caso, así como a las sociedades de capital o de personas constituidas con arreglo a las leyes correspondientes y cuya sede de administración efectiva se encuentre en el país respectivo.
Análogo alcance tiene el término “Residente en un Estado contratante”, pero referido a personas naturales.
Por último, la expresión “Autoridad Competente” significa para Chile el Ministerio de Hacienda o su representante autorizado.
En conformidad con los artículos II y III, las empresas de transporte aéreo de Chile y de Panamá que operen en el otro país pagarán exclusivamente al Gobierno de éste todo impuesto directo que grave la renta o las utilidades y el capital o el patrimonio, o que sea complementario o adicional de impuesto que graven la renta o las utilidades y el capital o patrimonio, como a los impuestos patrimoniales que graven a las aeronaves y los bienes muebles puestos a su servicio.
En ambos países, tales impuestos son, según lo dispone el artículo IV, los impuestos sobre la renta. En el caso de Chile, los establecidos en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974.
Como el articulado del Convenio hace repetidas referencias a empresas de Chile o de Panamá que operen en el otro país, cabe precisar que la eliminación de la doble tributación se contempla para empresas que operen en ambos países, como lo señala el título de este instrumento y lo expresa el mensaje.
El artículo VI dispone la realización de consultas y el intercambio de informaciones entre las autoridades competentes de ambos Estados para asegurar la recíproca aplicación y cumplimiento del Convenio.
Los artículos VII y VIII contienen las disposiciones finales relativas a la exigencia de la ratificación de este tratado; a la vigencia, a partir del 1 de enero del año siguiente al de su entrada en vigor, de los artículos que eliminan la doble tributación; a la duración indefinida del Convenio, sin perjuicio del derecho a denunciarlo por escrito, por vía diplomática y con seis meses de antelación al término del año calendario.
La Comisión acordó, por unanimidad, recomendar su aprobación, para lo cual sugiere adoptar el artículo único del proyecto, con modificaciones formales de menor entidad que no estima necesario detallar, pero que se recogen en su texto.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rodrigo Álvarez , informante de la Comisión de Hacienda.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto en estudio.
La iniciativa tiene su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Cristián Barros, Subsecretario subrogante del Ministerio de Relaciones Exteriores, y David Quiroga , abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos de dicha cartera.
El objeto de la iniciativa es aprobar el Convenio suscrito en Ciudad de Panamá el 5 de junio de 1996, para evitar la doble tributación por los ingresos que perciban las empresas de navegación aérea de Chile y Panamá que operen en ambos países, mediante el sistema de exención recíproca del impuesto a la renta, permitiendo que las empresas chilenas y panameñas tributen en lo sucesivo sólo en sus respectivos países. El Convenio se aplicará exclusivamente a los beneficios, ingresos, rentas o utilidades derivados de la actividad propia de las empresas de navegación aérea o de sus actividades vinculadas y al capital o patrimonio que pudieren afectar al mismo giro.
Para efectos de fijar la potestad tributaria de los países, se establece en este convenio el principio del domicilio, entendiéndose por tal aquél en que se encuentra la sede de administración efectiva de la empresa. Se precisa asimismo en el mensaje que la exención tributaria se aplicará a partir del primero de enero del año siguiente de la entrada en vigor internacional del instrumento, el cual tendrá una duración indefinida, pudiendo denunciarlo cualquiera de las partes.
Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que la necesidad de este acuerdo radica en que el Canal de Panamá será administrado desde el año 2000 por el gobierno de ese país, y existiría el interés de empresas chilenas en invertir en la zona, a través de la instalación de almacenes de depósito como los que existen en Singapur.
El debate de la Comisión se centró en la conveniencia de ampliar en lo posible los convenios de doble tributación, sin acotarlos a una determinada actividad, como una forma de facilitar las inversiones recíprocas entre países.
La Comisión de Relaciones Exteriores dispuso, como se dice en su informe, que esta Comisión tomara conocimiento del convenio para evitar la doble tributación por los ingresos que perciban las empresas de navegación aérea de Chile y de Panamá.
Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa, la Comisión acordó, por unanimidad, proponer a la Sala de la Corporación la aprobación del proyecto.
Es cuanto tengo que informar.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Álvarez.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente, respecto de este convenio sobre doble tributación internacional, deseo hacer algunas consideraciones generales.
Este tratado es similar a los que ha celebrado Chile en materia de navegación aérea y de los ingresos derivados de esta actividad, en que ha sido bastante fácil llegar a acuerdo entre las naciones debido a la relativa equiparidad en los mercados.
Desde esa perspectiva, este convenio es importante e interesante, aun cuando no creo que permita concretar todas las expectativas que señalaba el Ejecutivo respecto de una gran posibilidad de inversiones. En realidad son tan limitadas las fuentes por las cuales estas empresas van a quedar liberadas de impuestos que resulta imposible creer que los almacenes de depósitos y otras actividades instaladas en la zona del Canal -que va a quedar en manos panameñas a partir del 2000-, van a generar un gran comercio entre Panamá y Chile.
Quiero detenerme brevemente en dos puntos tributarios.
En primer lugar, se debe dejar claramente sentado que, en este caso y sólo para este tipo de convenios, nuestro país sigue el principio del domicilio en materia de potestad tributaria. Debo señalar que respecto de otras materias, nuestro país debe seguir sosteniendo el principio de la fuente. Efectivamente, el principio del domicilio no es la mejor fórmula para que Chile celebre tratados internacionales sobre doble tributación, ya que sólo puede entenderse en un acuerdo como éste, que se refiere a una materia tan específica y a una actividad tan concreta como la navegación aérea, en la que, además, estamos en una relativa equiparidad.
En segundo lugar, nuestro país debe instar a la celebración de una mayor cantidad de tratados sobre doble tributación -en este momento tenemos vigente sólo el suscrito con Argentina y estamos esperando uno con México- en todo tipo de materias, tanto relacionados con el impuesto a la renta de las empresas como de las personas.
Por eso, anuncio mi voto favorable, a pesar de reconocer y admitir que éste es un convenio absolutamente mínimo, para una área muy específica.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
VI. ORDEN DEL DÍA
ANTICIPOS DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Corresponde seguir discutiendo, en primer trámite constitucional, el proyecto que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal en casos que indica.
De acuerdo con la nómina de diputados inscritos, tiene la palabra el Diputado señor Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, me causaron sorpresa las razones invocadas ayer por algunos colegas para impugnar el proyecto que permite anticipar dineros del Fondo Común Municipal para solucionar un problema de algunas municipalidades que se arrastra desde hace mucho tiempo.
La iniciativa es claramente excepcional -así lo dice el proyecto- y se ajusta a la legislación municipal vigente, es decir, se pueden utilizar recursos futuros. Por lo tanto, estamos dentro de la legalidad.
Además, se establece una serie de requisitos a estos municipios para acceder a lo señalado: estar al día en las imposiciones, desde agosto del año pasado; hacer esfuerzos para vender activos prescindibles, etcétera. También se controlará el destino y uso de las platas que se están adelantando.
No se está regalando nada. Regalo puede haber sido lo que se hizo con la banca el año 1983, y que todos recordamos. Regalo son las multas a las empresas eléctricas que no cumplen lo pactado: doce millones de pesos, como máximo, en circunstancias de que en Argentina ascienden a millones de dólares.
Sin embargo, ayer se habló de malversación y de apropiación indebida de los alcaldes. Si algún parlamentario tiene antecedentes claros sobre la materia, su deber es dirigirse a la Contraloría General de la República a hacer la denuncia y no disparar al voleo contra los jefes comunales.
¿Sabía, señor Presidente , que en el listado de deudores figura casi el 50 por ciento -160- de los municipios? ¿Estamos en un país corrupto? ¿Estamos en un país donde la mitad de los municipios malversan fondos? Esto cruza a todas las bancadas y a todos los partidos. Tenemos la lista. ¿Me van a decir que la señora alcaldesa de La Serena -que aparece en esta lista con deudas desde 1982 a 1998, no sólo de su período, ya que muchos alcaldes de este gobierno y del anterior han pasado por ese municipio-, y que los alcaldes de Viña del Mar, de San Fernando, de Quilpué, de Villa Alemana, son todos malversadores o han hecho uso ilegítimo de los fondos?
Eso es emitir juicios apresurados. Se trata simplemente de corregir problemas de fondo que tiene el financiamiento municipal, no sólo en el tema de la educación, sino también en el de la salud. Hoy ya empiezan a aparecer problemas en los consultorios porque el ingreso per cápita no es el adecuado.
En verdad, no es correcto llegar y disparar al voleo contra los alcaldes y los municipios. Aquí hay parlamentarios que fueron alcaldes y algunos de esos municipios están en esta lista por deudas de los años 80 y 90. Ellos sí que conocen la situación y su opinión sobre el tema sería válida en cualquier partido.
Lo que sucede es que cada día estos municipios tienen menos financiamiento estable, sobre todo los rurales y pequeños, con problemas de sequía, de crisis asiática, a lo que ahora hay que agregar el recorte de 9.500 millones de pesos del Presupuesto del Fondo Común Municipal para este año. Lo decía ayer el presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades, señor Duarte : sin dinero, los municipios no pueden continuar; no tiene ninguna lógica. No puedo dejar de mencionar que he visto alcaldes presos por este sistema, en circunstancias de que muchas deudas no se generaron durante el ejercicio de sus cargos, sino de alcaldías anteriores.
Estamos corrigiendo un problema puntual; pero como Congreso debemos pensar en la forma de hacerlo hacia adelante. Ésta es una deuda histórica, y por ello es evidente que debemos prestar nuestro apoyo para solucionar el problema.
La evaluación de las alcaldías y el desempeño de los municipios no compete a los parlamentarios ni al Gobierno. En democracia, la hacen los electores, y son ellos los que en algunos años más dirán si los alcaldes usaron bien o mal estos fondos; no somos nosotros los llamados a hacerlo. Quizás habrá alguno que no ha cumplido totalmente sus funciones, pero creo que generalizar nos conduce a error y causa una mala impresión en la ciudadanía.
Tres mil quinientos millones de pesos es el aporte que se está pidiendo. ¿Qué decimos cuando los directorios de las AFP ganan más de cinco mil millones de pesos anuales en remuneraciones y pierden los fondos de todos los chilenos? Allí no hay malversación, mala gestión, ineficiencia o ineficacia.
Los alcaldes y los municipios están en contacto día a día con la ciudadanía, tratando de resolver sus problemas más puntuales y, sin embargo, son calificados de una manera que no corresponde.
Por eso, anuncio que votaré favorablemente, entendiendo que el proyecto puede ser una solución de parche y que como Congreso debemos legislar para solucionar el problema del financiamiento municipal; de lo contrario, en uno o dos años más vamos a tener el problema con la salud o con otra área. Pero quiero dejar en claro que, al menos, respecto de los nueve municipios de la Séptima Región que están involucrados en el tema, pongo las manos al fuego por sus alcaldes y municipalidades en cuanto a que allí no ha habido desvío o mal uso de dineros, sino problemas que hoy estamos tratando de solucionar.
Sin lugar a dudas, esto tiene que ser continuado con una legislación acorde que permita en el futuro a los servicios traspasados y a nuestros alcaldes y municipios, sobre todo de las regiones más pobres, rurales y apartadas, con presupuestos pequeños, disponer de los fondos necesarios para ejercer democráticamente sus cargos.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, creo que la situación que se está tratando de solucionar a través del proyecto, se debe, en algunos casos -no digo que en todos-, a una mala gestión de los municipios.
Es conveniente ratificarlo, porque estaba algo distraído revisando las cifras de la Novena Región, donde hay quince municipios con deudas, algunas pequeñas, lo que significa que no están cumpliendo con su obligación de enterar en las instituciones previsionales las imposiciones que se retienen de los sueldos, como lo han señalado varios colegas. Ésa es una retención que las leyes sancionan. Y tenemos el caso grave de gran cantidad de funcionarios que, estando en condiciones de jubilar, desisten de acogerse a ese beneficio porque como el municipio no ha cumplido con las disposiciones previsionales, cualquier cálculo sobre el monto de su jubilación o indemnización, si correspondiere, demostrará que será muy inferior al que en justicia le correspondería.
A integrantes de la Comisión de Educación nos ha tocado ver situaciones relacionadas con leyes especiales que se han dictado para posibilitar la jubilación anticipada con pago de indemnización a los profesores, con el compromiso de los municipios de que deberán adecuar los presupuestos de educación a los valores de subvención que reciben. Si revisáramos la situación, una por una, de todos esos municipios, seguramente nos encontraríamos con que muchísimos de ellos no han rebajado las plantas; por el contrario, burlan la exigencia de llamar a concurso, dentro de los meses de enero o febrero, para regularizar la situación de aquellos profesores a contrata que debían estar en la planta.
Por ello, mi intervención se relaciona con lo siguiente:
Primero, votaré a favor de este proyecto.
Segundo, hay que hacer presente a los alcaldes y a los concejos que, respecto de los préstamos que van a solicitar para el pago de sus deudas previsionales, el proyecto de ley señala que son 3.500 millones de pesos como tope y que, de acuerdo con las informaciones de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la deuda total con las AFP asciende a 5.362 millones de pesos. Es decir, no todos los municipios podrán solucionar este problema. Indudablemente, como decía al principio, habrá algunos cuyos montos adeudados sean relativamente bajos y será posible una solución directa. Pero la gestión del alcalde es vital para terminar con casos dramáticos en que el funcionario no puede acceder a los beneficios que las leyes le otorgan debido a este atraso en que han incurrido las municipalidades.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Van Rysselberghe.
El señor VAN RYSSELBERGHE.-
Señor Presidente, después de escuchar distintas posiciones respecto de este proyecto, me parece que estamos ante una situación realmente grave, porque aquí se está afectando el bolsillo y la previsión de trabajadores de la educación municipalizada; por consiguiente, hay que buscar una solución. Pero ésta no puede transformarse -a pesar de lo que han planteado algunos diputados- en un premio para las municipalidades que no cumplen. Y no hablemos de municipalidades a secas, porque ellas están dirigidas por alcaldes. Aquí se trata de alcaldes que no han cumplido con las leyes previsionales en perjuicio de sus trabajadores. Si esa situación ocurriera en cualquier otra empresa que no fuera una municipalidad, la sanción judicial sería pena aflictiva. Aquí, si no se sanciona a los alcaldes que no han cumplido con su obligación, se va a repetir el cuadro; porque el mejor negocio de un alcalde es hacer obras con la plata de sus trabajadores. Me parece que eso es inmoral.
Por consiguiente, he formulado una indicación a este proyecto para que el concejo evalúe si el alcalde respectivo puede o no ser acusado efectivamente de grave abandono de deberes. Porque aquí, si no es grave abandono de deberes de un alcalde el hecho de no pagar las imposiciones de su personal, no sé cuál sería calificado como tal. La indicación que he presentado es para que el concejo exponga los antecedentes ante el tribunal competente, y si se prueba que efectivamente los municipios se verán gravemente afectados por esta forma de actuar de sus alcaldes, éstos debieran perder su cargo. Si se plantea el anticipo establecido en el proyecto como un premio al que no cumple, evidentemente que la irregularidad se repetirá todos los años, o cada cierto tiempo trataremos de solucionar problemas, cada vez en mayor cantidad, provocados por los alcaldes. No se puede aceptar que se malversen fondos destinados a los trabajadores de los municipios. Por lo tanto, reitero que es indispensable mejorar el proyecto, agregando la posibilidad de sanción cierta al alcalde que haya hecho grave abandono de su deber al no enterar las imposiciones de su personal.
Anuncio que voy a votar favorablemente, porque hay que solucionar el problema de los trabajadores de la educación, pero espero que se apruebe mi indicación -repito- de que exista la posibilidad de sancionar a los alcaldes que no han cumplido.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señorita Antonella Sciaraffia.
La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-
Señor Presidente, cuando se analiza más a fondo el espíritu del proyecto, se llega a la conclusión de que plasma una solución que ha dado el Gobierno a un problema grave que afecta a muchos trabajadores docentes; pero no deja de molestar el hecho de tener que resolver un problema generado por la irresponsabilidad, el descuido y el abuso de los alcaldes de los municipios que retuvieron imposiciones previsionales.
Pregunto con mucha claridad: ¿Es acaso más seguro que a una persona lo contrate un privado? Y aquí no hay nadie que se salve, porque hay alcaldes de todos los colores políticos. Nadie puede sacar cuentas alegres y decir que obtendrá provecho político de esta situación; porque -repito- hay alcaldes de todos los colores, y la verdad es que molesta ver casos como el del municipio de Iquique, mi región. ¿Saben cuánto dinero gasta solamente en fuegos artificiales, a pesar de haber contraído una deuda por más de 40 millones de pesos en cotizaciones previsionales? ¿Eso es presentable?
Dicho ya que este proyecto resuelve un abuso de autoridad, a mi juicio, debemos aprobarlo por dos razones. En primer lugar, porque posibilita conseguir recursos que, en el fondo, son deudas a través de montos asignados en forma anticipada del Fondo Común Municipal. Pero, lo más importante y positivo, la segunda razón por la cual anuncio mi voto favorable es que su artículo 7º asegura que las municipalidades no podrán endeudarse de nuevo, lo que quiere decir que a futuro el problema estaría resuelto. Establece que, en el Fondo Común Municipal, serán retenidos los recursos que se entregan por concepto de salud y de educación a los municipios que dejen de pagar las cotizaciones previsionales, a fin de enterarlas en forma directa.
Asimismo, quiero llamar la atención respecto de que los convenios se suscribirán dentro de 120 días, y el plazo máximo de los convenios son cuatro años. Esto significa que los actuales concejos comprometerán el patrimonio de futuros concejos, conformados probablemente por gente responsable y verdaderamente interesada en cumplir con la obligación básica de pagar la previsión de nuestros trabajadores.
Es difícil que puedan hacer esto dentro de su período, ya que resta sólo un año de gestión municipal. Creo que la situación producida es un llamado de atención. No debemos permitir que autoridades elegidas con fondos públicos incurran en este tipo de abuso.
Sólo porque resuelve un problema social, se les pagará a los profesores y las municipalidades no volverán a endeudarse, anuncio mi voto a favor del proyecto.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, al igual que los diputados que me han precedido en el uso de la palabra, quiero manifestar que también votaré afirmativamente el proyecto, pero con los dientes apretados y con muchas dudas y aprensiones por los diferentes argumentos dados, que comparto. Paso a hacer resaltar algunos de ellos.
Lo primero es solucionar la situación que afecta a los profesores, quienes no son responsables de las dos grandes causas que han generado el problema; por el contrario, son los perjudicados. Se ha señalado que algunos no pueden jubilar, porque están esperando que las municipalidades les enteren las cotizaciones. Otros, afiliados a las AFP, no han ganado mes a mes los intereses o rentas correspondientes. Después, cuando van a jubilarse, los enteran; pero durante cuatro, cinco, seis o siete años no han ganado los intereses respectivos, que habrían percibido si hubiesen tenido el dinero depositado en las AFP en sus cuentas individuales. De manera que se debe corregir la situación. Tomando en cuenta a los profesores, sobre todo a los de Valparaíso, donde hay miles de afectados, votaremos favorablemente el proyecto.
Pero, junto con ello, debo consignar algo importante en el debate. En primer lugar, que la solución es absolutamente insuficiente. Es necesario decirlo, para que los profesores no tengan una impresión equivocada respecto del alcance de la aprobación de la iniciativa. La deuda previsional total con los profesores es de 12.350 millones de pesos, y el proyecto aporta sólo 3.500 millones de pesos, es decir, el 28 por ciento. El 72 por ciento de la deuda continúa impago. Es importante que los profesores sepan esto, que no piensen que la iniciativa arregla la situación de todos, ya que el 72 por ciento de la deuda queda pendiente.
En segundo término, el proyecto presenta una falencia, que me atrevo a calificar de injusticia: no hay un aporte fiscal directo para solucionar el problema. El Fisco es responsable de la situación, porque la subvención es insuficiente para mantener el sistema educacional. En efecto, el problema en análisis, en grado importante, deriva de la subvención educacional insuficiente que el Estado entrega a las municipalidades. Por ello, es responsable o corresponsable de dicha situación. Por tanto, no sólo los municipios deberían aportar para solucionar el problema de los profesores, sino también el Fisco, dado que la deuda, reitero, sólo se satisfará en un 28 por ciento, quedando pendiente el 72 por ciento. El Fisco debió haber concurrido por ser responsable en forma directa del problema, puesto que la subvención que otorga no alcanza a cubrir los gastos de educación en muchos municipios del país.
Por otra parte, debo manifestar también que en el proyecto se observa un esfuerzo municipal, puesto que se les adelantan sus propios recursos. Dicho esfuerzo está bien hecho, pues los municipios -como se ha señalado- están pagando su propia ineficiencia, porque si bien el Estado es responsable de la situación, también hay irresponsabilidad de los municipios en su gestión al acumular por tantos años esta deuda.
Se nos ha dicho que no disparemos al voleo. Estoy de acuerdo. Con seguridad, si estudiamos la situación, encontraremos que muchos municipios han realizado esfuerzos, etcétera. Pero todos tenemos la impresión, bien fundada, de que en general se ha dado una cuestión de manejo, de gestión inconveniente, que ha generado la deuda. Ejemplifico: de los doce mil millones de pesos adeudados, la Municipalidad de Valparaíso debe cubrir 4.887 millones. Es decir, casi el 40 por ciento corresponde a un solo municipio. Además, es la más alta del país. Ante esta cifra, hace falta una respuesta. En este caso, hay algo más que el tema de la subvención insuficiente.
Los demás señores diputados, conocedores de sus regiones y comunas, con seguridad también podrían aportar algún otro ejemplo, sobre el cual quisieran una respuesta más clara de la municipalidad respectiva.
Por último, diré dos cuestiones. He suscrito la indicación presentada por el Diputado señor Ulloa y otros señores diputados para que este adelanto de dinero del Fondo Común Municipal requiera el acuerdo del concejo, porque, en el fondo, lo que se está haciendo es anticipar dineros que el municipio tendría para ejecutar obras; o sea, dineros de su inversión. Entonces, es obvio que el concejo debe decidir por cuántos años y hasta qué monto quiere endeudarse con el Fondo Común Municipal. En otras palabras, no es una decisión que pueda y deba tomar sólo el alcalde. No debe quedar radicada sólo en él, porque se trata de dineros del municipio, de los próximos años, del 2000, del 2001, en fin, que significarían obras. Entonces, que sea el concejo el que tome la decisión de cuánto se necesita ahora del Fondo Común Municipal para pagar deudas previsionales; que no sea sólo de responsabilidad del alcalde, puesto que, en el fondo, se trata de inversión municipal.
Por eso, he suscrito la indicación sobre la materia y otra que contiene una prevención.
En seguida, quiero plantear dos proposiciones.
En primer lugar, a propósito de la insuficiencia de la subvención de los establecimientos educacionales municipales, es importante que el Estado estudie la posibilidad de reajustarla, para que no vuelva a presentarse la situación que conocemos. Si el presupuesto de Educación sigue deficitario, podría repetirse el hecho de que no se enteren las cotizaciones previsionales.
En segundo lugar, como se ha dicho, es conveniente dictar normas que obliguen a los municipios y a los alcaldes a enterar oportunamente las cotizaciones previsionales. Sin perjuicio de las disposiciones legales que existen, deben establecerse, por ejemplo, sanciones administrativas.
Por eso, he suscrito la indicación que han presentado los Diputados señores Orpis y Van Rysselberghe, entre otros, en cuanto a que si las imposiciones no se integran dentro de determinado plazo, ello constituya causal de notable abandono de deberes.
Sería una sanción administrativa, útil para lo que se persigue, sin perjuicio -reitero- de las disposiciones legales que existen sobre la materia desde otra perspectiva.
De todos modos, a pesar de mis aprensiones, votaré a favor del proyecto, pues los profesores esperan una solución.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, el proyecto, como en otras ocasiones, obedece a un estado de necesidad, para enfrentar una emergencia, y según nuestra historia jurídica, siempre se ha dicho que estas soluciones son malas.
Al respecto, leeré parte de un informe, de 1966, del ex Contralor General de la República, don Enrique Silva Cimma, actual senador designado.
Dice que “es su deber manifestar la profunda preocupación que le causa el hecho de que se esté creando, mediante el sistema de sucesivas condonaciones y supresión de reparos por mandato legal, una especie de conciencia en los organismos municipales, en el sentido de que es posible cancelar remuneraciones en exceso, violar los límites impuestos por el propio legislador en materia de gastos administrativos, no respetar las normas presupuestarias vigentes, contrariar el régimen jurídico que regula la adquisición y enajenación de los bienes municipales y, en general, prescindir de las disposiciones que rigen la organización y competencia de las municipalidades y que determinan el estatuto de su personal.
“Ello ocurre -agrega- porque las autoridades responsables tienen la certeza o la esperanza, al menos, de que todos los posibles reparos que puedan afectarles serán salvados, en forma casi indiscriminada, por el Poder Legislativo”.
En 1966, el señor Silva Cimma citaba trece leyes, dictadas a partir de 1958, en que se salvaron todas las cuestiones de los juicios de cuenta de la Contraloría General de la República que determinaban que los alcaldes de entonces, debido a su mala administración, debían restituir recursos a las municipalidades.
Pero esto, que sucedía antes de 1973, también ocurrió después, porque el decreto ley Nº 316, de 1974, estableció que quienes estaban afectos a la escala única y habían recibido determinadas remuneraciones en exceso, no tenían la obligación de reintegrarlas, porque se declaró que su otorgamiento se ajustaba a derecho.
Puedo mencionar las leyes números 18.141 y 18.768. Además, en 1995, el propio Congreso Nacional aprobó una que saneó la forma en que el ministerio de Salud usó recursos del Fonasa.
En consecuencia, esta vía legislativa tiene una larga tradición en nuestro país, porque siempre en la Administración Pública se han superado estas emergencias a través de la dictación de una ley.
El proyecto, que votaré favorablemente, tiene un sesgo de inconstitucionalidad. ¿Por qué? Porque el único órgano del Estado que tiene doble autonomía, expresada en la Constitución Política, es la municipalidad. Como ente autónomo, está obligada, de acuerdo con la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, a elaborar su presupuesto anual sobre la base de los proyectos que se financiarán. Por eso, nosotros, al cambiar el destino, mediante esta iniciativa, de los fondos que le corresponden, estamos alterando, modificando, variando los criterios presupuestarios aprobados por dicha entidad autónoma.
Desde este punto de vista, estimo que estamos “rasguñando” los límites de la constitucionalidad en esta materia. Además, por este vicio, los legisladores podríamos pretender, exagerando las cosas, incursionar en la confección de los presupuestos municipales, por vía indirecta, para asignar determinados destinos a los recursos que sólo ellas deben administrar.
Es fácil anticipar que no serán castigados los alcaldes eficientes ni premiados los ineficientes, sino perjudicadas las comunidades, que esperan que las municipalidades inviertan en la realización de diferentes proyectos, que no podrán concretarse porque, a través de la futura ley, se dará un destino diferente a esos recursos. Me ha parecido pertinente hacer esta observación.
Recuerdo al señor Bartolucci , quien se refirió a las subvenciones durante su intervención, que en ninguna parte de la enumeración que se hace en el artículo 11 de la ley Nº 18.695, referente al patrimonio y al financiamiento de las municipalidades, se menciona la expresión “subvención”. En consecuencia, no corresponde afirmar que el Fisco es responsable, porque la estaría adeudando a las municipalidades.
Por otra parte, el inciso final del artículo 7º del proyecto dice: “El incumplimiento del integro a que se refiere este artículo será sancionado de acuerdo a la escala de penas establecido en el artículo 233 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan a los empleadores o sostenedores de acuerdo a las leyes previsionales y educacionales”.
La asimilación es mala desde un punto de vista ético y jurídico, porque la malversación de caudales públicos, según se estipula en el artículo 233, se refiere a la situación que se produce cuando un funcionario público municipal se los apropia para él. En el caso del proyecto, los funcionarios municipales no se los apropian para sí, sino que los emplean en otro objetivo, figura penal que el artículo 236 de nuestro Código Penal denomina “distracción de caudales públicos”.
Dice el referido precepto: “El empleado público -acá también estamos hablando de los municipales- que arbitrariamente diera a los caudales o efectos que administre una aplicación pública diferente de aquella a que estuvieran destinados, será castigado con la pena de suspensión del empleo en su grado medio, si de ello resultare daño o entorpecimiento para el servicio u objeto en que debían emplearse, y con la misma en su grado mínimo, si no resultare daño o entorpecimiento.” Esto es lo que los juristas llaman malversación buena, porque no hay dolo ni apropiación de recursos para sí, sino una aplicación pública diferente.
Cabe hacer presente que las penas del artículo 233 del Código Penal que se quieren aplicar a través del artículo 7º del proyecto llegan hasta quince años y un día y son muy diferentes a las del artículo 233, que sólo castiga al funcionario municipal con la suspensión de sus funciones públicas.
Repetiré la prevención que realizo cada vez que se pretende dictar por el Congreso una ley draconiana, dura, severísima. No es bueno establecer sanciones pragmáticas demasiado excesivas en las penas privativas de libertad. Ése era el sabio consejo que el Quijote daba a Sancho cuando lo mandó de gobernador a la ínsula de Barataria. “No te vaya a ocurrir -le decía- lo mismo que a las ranas que creyeron que el tronco que flotaba en el río era un rey y sólo se dieron cuenta de su error cuando una de ellas defecó en el tronco”.
Si se establecen penas severísimas se tenderá a no cumplirlas y lo más probable es que en el futuro debamos dictar otra ley para amnistiar a todos los funcionarios municipales que incurrieron en las penas del artículo 233. ¿O acaso creen los colegas diputados que un alcalde estaría dispuesto a sufrir una pena de hasta de quince años y un día por haber dejado de pagar las imposiciones previsionales o atrasarse en el cumplimiento de ellas? Estoy convencido de que una sanción de esta naturaleza jamás se aplicará, porque siempre habrá consideraciones y justificaciones para evitarla, si es que un alcalde decidió en un momento determinado -porque él y el concejo lo consideraron razonable- invertir recursos destinados para la comunidad por cumplir con obligaciones más apremiantes.
Repito que votaré favorablemente el proyecto, con las prevenciones señaladas.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, votaré en contra porque tengo muy presente el tema de los profesores y porque, a mi juicio, la solución debe ir por un camino radicalmente distinto e independiente de las prevenciones señaladas por el Diputado señor Elgueta.
En mi opinión, en una primera línea gruesa, el proyecto otorga incentivos que no son correctos, porque, en la práctica, se premia a las autoridades, municipalidades o corporaciones que han privilegiado otro tipo de situaciones en perjuicio de los trabajadores.
Conozco casos de municipalidades de escasos recursos que muchas veces han dejado de hacer una serie de inversiones que necesitaba la comunidad para pagar las imposiciones previsionales de sus trabajadores. Se han ajustado en sus presupuestos, han ahorrado y han cumplido sus obligaciones previsionales.
En días pasados, el alcalde de una de esas comunas modestas me preguntaba: ¿Qué incentivos tengo para ser diligente y cumplir mis obligaciones si con este tipo de proyectos de ley se termina premiando a quienes no cumplen obligaciones tan elementales como el pago de las imposiciones previsionales?
Pienso que deberíamos ir cambiando la tradición de este Parlamento y tratar de premiar a quienes realizan gestiones eficientes y cumplen sus obligaciones. Ésa es la señal que debemos entregar. Este proyecto se enmarca en la línea exactamente contraria. Aquí estamos premiando la ineficiencia y el incumplimiento y castigando a quienes han sido diligentes y eficientes y han ahorrado para cumplir con las obligaciones hacia sus trabajadores.
Un proyecto de naturaleza distinta lo votaría claramente a favor, pero no éste ni en estas condiciones. De acuerdo con este texto, quienes no han cumplido están en el mejor de los mundos, porque los bienes municipales son inembargables. Además, presumo que el INP o las AFP no han iniciado acciones judiciales en contra de las corporaciones porque, en definitiva, significaría terminar rematando pizarrones y mobiliario de establecimientos educacionales, con lo cual se caería en un problema mayor.
Sin tener absoluta certeza, presumo que el INP y las AFP podrían haber tenido una actividad mayor, a fin de que los alcaldes se hubieran preocupado de pagar oportunamente las imposiciones previsionales.
En el artículo 43 del decreto con fuerza de ley Nº 2 se establece que los secretarios regionales ministeriales de Educación pueden aplicar sanciones administrativas por una serie de conductas que se establecen, las que pueden ir desde multas, suspensión del pago de la subvención o privación de ésta, etcétera.
En este caso, no me gustaría llegar a una situación como ésta. De ahí que debemos aunar esfuerzos por que los secretarios regionales ministeriales sean más diligentes y, de ese modo, cuando existan juicios pendientes por el no pago de imposiciones previsionales, los tribunales puedan embargar las subvenciones sin ningún problema. En la medida en que las autoridades se preocupen oportunamente de velar por el cumplimiento efectivo de este tipo de obligaciones, las autoridades municipales estarán obligadas a efectuar el pago previsional íntegro y oportuno.
En segundo lugar, el INP y las AFP deben presentar una mayor actividad para los efectos de embargar las subvenciones, y los alcaldes deben estar en conocimiento de lo que va a ocurrir si no realizan el pago oportuno de las cotizaciones previsionales.
Tal como lo señaló el Diputado señor Elgueta , éste no es un problema de los alcaldes ni de los concejos. A la larga, con esto, la única perjudicada es la comunidad, ya que, en la práctica, con este proyecto se está hipotecando una serie de inversiones que, no en esta gestión municipal, sino en la futura, podrían haber realizado en favor de la comunidad. Por eso, debemos ser sumamente cuidadosos al tratar este tema, estableciendo un mayor nivel de exigencias. Pensemos lo que sucede en el sector privado, en el cual, en definitiva, se termina respondiendo con los bienes personales cuando no se pagan oportunamente las imposiciones de carácter previsional. Si existe esa exigencia con el sector privado, se debe ser doblemente exigente con el Fisco, con las municipalidades, etcétera.
En consecuencia, votaré en contra de este proyecto, porque no establece ningún incentivo para las buenas gestiones, sino que premia las acciones deficientes, la falta total de ahorro para realizar el pago de las imposiciones de carácter previsional. Ésa es la línea gruesa del proyecto, que no comparto. Pienso que en el futuro debieran otorgarse incentivos a las buenas gestiones, abordando esta materia de otra manera.
Sin perjuicio de lo anterior -y no estando de acuerdo con el Diputado señor Van Rysselberghe-, he presentado una indicación junto con otros parlamentarios, a fin de que, en definitiva, sea una causal de notable abandono de los deberes si durante el plazo de 90 días los municipios o las corporaciones municipales mantienen deudas previsionales.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado don José García.
El señor GARCÍA (don José).-
Señor Presidente, a mi juicio, este proyecto se está discutiendo sobre cifras globales inciertas. Tal como lo señaló el Diputado señor Bartolucci , la corporación que aparece con la mayor deuda -casi 5 mil millones de pesos-, es la de Valparaíso. Sin embargo, es de conocimiento público que este municipio vendió al Ministerio de Bienes Nacionales un importante inmueble, precisamente, con el objeto de paliar la deuda previsional que mantiene con sus profesores.
Por lo tanto, no estoy tan seguro de que los informes entregados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo respecto de las deudas consolidadas por municipio, tanto con el INP como con las AFP, correspondan efectivamente a los valores que se señalan. Si la Municipalidad de Valparaíso ha realizado un aporte importante con la venta de dicho inmueble, reduciendo notablemente su deuda previsional, tendríamos que hablar de cifras inferiores y los 3.500 millones de pesos que significan este proyecto podrían contribuir en mayor proporción a resolver el problema de otros municipios.
Por lo tanto, solicito la unanimidad de la Sala, a fin de que se oficie a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para que informe en forma exacta el monto total de la deuda previsional consolidada de cada una de las municipalidades del país al 28 de febrero de 1999, información indispensable para conocer cuál es realmente el aporte fiscal, vía anticipo del fondo común, para la solución de este problema. Mi petición está basada en un oficio que recibí del alcalde de Collipulli -comuna que, según dicha Subsecretaría, aparece con una deuda de 3 millones de pesos-, en el que me señala que su Municipalidad no tiene ninguna deuda previsional.
Esto me ha hecho desconfiar de la información oficial que se entregó en la Comisión de Hacienda de esta Cámara y me ha hecho dudar del monto global que aparece aquí como deuda previsional de los municipios del país. Éste es un punto muy importante que debemos aclarar. Por lo tanto, solicito el oficio que he señalado.
No obstante las dudas sobre las cifras, los parlamentarios de Renovación Nacional vamos a votar favorablemente este proyecto, porque consideramos que los profesores, los funcionarios de la Educación municipal o de las corporaciones y los funcionarios de la Salud, no tienen ninguna responsabilidad en la situación por la que hoy atraviesan. Ellos son víctimas de una serie de errores, de problemas, de inconvenientes y de imperfecciones que ha tenido el sistema de traspaso desde el gobierno central a las municipalidades, tanto en lo que se refiere a Educación como a Salud. Y como muy bien decía el Diputado señor Villouta , aquí hay funcionarios que cumplen con los requisitos para jubilar y no lo pueden hacer por no tener sus cotizaciones previsionales pagadas, ya sea en el INP o en la AFP.
Yo me pregunto: ¿Cómo es posible que funcionarios del Estado chileno no puedan acogerse a jubilación porque sus cotizaciones previsionales están impagas? ¡Esto es inadmisible y es un pésimo ejemplo para el sector privado! Por eso, debemos agotar los esfuerzos para resolver este problema tan grave, porque estamos perjudicando a seres humanos que han entregado toda una vida de servicio a la Educación y a la Salud.
Además, no considero que los municipios vayan a recibir un regalo, ya que van a tener que hacer un enorme esfuerzo financiero para cubrir casi el 70 por ciento de la deuda, porque millones más o millones menos, si es que las cifras globales entregadas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional se acercan a la realidad, estos 3.500 millones de pesos no representan más que un tercio de la deuda total. ¿Y quién tendrá que poner el 70 por ciento restante? El municipio, para lo cual tendrá que reducir sus programas de inversiones y gastos y modificar su presupuesto, lo que requerirá necesariamente el acuerdo del concejo.
Por lo tanto, no veo inconstitucionalidad alguna -como lo señaló el Diputado señor Elgueta - en este proyecto, porque si lo vemos desde su punto de vista, también podríamos decir que cada vez que dictamos una ley de reajuste de sueldos y remuneraciones estaríamos obligando a los municipios a destinar parte de su presupuesto al pago de dicho reajuste, y esas iniciativas también serían inconstitucionales respecto de las municipalidades. Sin embargo, creo que nadie se atrevería a sostener una tesis de tal naturaleza. Considero que la destinación de estos recursos al pago de deudas previsionales, que necesariamente tendrá que contar con el acuerdo del concejo, se ajusta a las normas constitucionales y legales vigentes.
Finalmente, en las diversas intervenciones he notado la preocupación de algunos diputados en cuanto a que esta situación de morosidad en el pago de las cotizaciones previsionales no se vuelva a repetir, y, en tal sentido, quiero señalar que el artículo 43 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, dice que en caso de infracción a las disposiciones de la presente ley o de su reglamento y sin perjuicio de la responsabilidad que proceda, los secretarios regionales ministeriales de Educación podrán aplicar sanciones administrativas, y dentro de éstas está la suspensión del pago de la subvención o su privación, que puede ser total o parcial.
Pues bien, como lo señaló la Diputada por Iquique , señorita Antonella Sciaraffia , el artículo 7º del proyecto no dice que los secretarios regionales ministeriales podrán aplicar sanciones, sino que dispone que cuando se produzca un atraso en el integro de imposiciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, el Ministerio de Educación deberá retener de los recursos que les corresponda percibir por aplicación de la subvención un monto equivalente a las cotizaciones que éstos deban pagar.
De manera que aquí se obliga al Ministerio de Educación para que cuando se produzca un atraso en el integro de cotizaciones previsionales, al mes siguiente se le descuenten estos recursos de la propia subvención, con lo que nos estamos asegurando -siempre que el Ministerio sea celoso en el cumplimiento de esta norma- de que nunca más tendremos situaciones de morosidad en el pago de las cotizaciones previsionales.
Por las razones señaladas, reitero que votaremos favorablemente este proyecto.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Hay tres diputados inscritos, y al terminar sus intervenciones se cerrará el debate.
Recuerdo a los señores diputados que el acuerdo de los Comités es votar este proyecto en la sesión del próximo martes 9 de marzo.
Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente, antes que todo, anuncio que votaré en contra de este proyecto, a pesar de que la solución que da al problema podría parecer la menos mala, dentro de muchas otras.
En primer lugar, resuelve el problema de muchos profesores que hoy no pueden jubilar, a pesar de que no les devuelve las ganancias que podrían haber obtenido, tanto a través del INP como de las AFP. En segundo lugar, soluciona el problema de los déficit, y termina con algunos procesos judiciales a que han sido sometidos injustamente algunos alcaldes. Por último, va en la línea de una solución correcta en cuanto a que son los municipios los que deberían pagar gran parte de las deudas previsionales.
Pero si bien esta solución puede ser, aparentemente, la menos mala, creo que presenta graves problemas. Por una parte -ya lo señaló el Diputado José García -, no tenemos la información suficiente como para saber si estamos dando una real solución al problema, o si sólo estamos postergando una situación que es muy injusta para muchos profesores. Por otra parte, deja claramente amarrado el destino de muchos municipios hacia el futuro, puesto que no podrán invertir ni desarrollar planes sociales, porque deberán destinar gran parte de sus recursos al pago de deudas previsionales.
Creo que es una mala solución, fundamentalmente porque aquí se produjo un problema muy grave: alguien no pagó las imposiciones previsionales o destinó en forma inadecuada los fondos. Siempre estará latente la pregunta de quién eran los dineros que se utilizaron en diversas obras. No hay que olvidar que esos recursos no eran de libre disposición de los alcaldes -no se trataba de que ellos podían optar por uno u otro proyecto-; esos fondos correspondían a las remuneraciones de los profesores, ellos eran sus propietarios y debió haberse cumplido con la ley, haciéndoles las imposiciones previsionales correspondientes.
Hubo alcaldes que realizaron obras con gran publicidad. La Diputada señorita Antonella Sciaraffia aludía a los fuegos artificiales, a la inauguración de estadios, etcétera; mientras otros -lo que incluso les hizo perder popularidad- cumplieron con la ley. Es a estos últimos a quienes hoy estamos castigando, porque lo peor del proyecto -como lo señalaron algunos diputados- es que crea un incentivo errado, perverso. Aquellos municipios que cumplieron con la ley hoy no se ven beneficiados con esta posible solución, que implica un aporte del Estado. Todos sabemos que hay más de 170 municipios que tienen problemas debido a la nueva distribución del Fondo Común Municipal. Entre los diez municipios con más problemas -dentro de ese total de 170-, cuatro son de mi región de Magallanes, y hay un quinto que ocupa el lugar 16º. Es decir, entre los primeros 20 con mayores problemas están los cinco municipios magallánicos, de la Duodécima Región, y, curiosamente, ninguno de ellos tiene problemas de deudas previsionales; ellos cumplieron con la ley, pagaron oportunamente y ahora se ven afectados, porque se les está dando una solución precisamente a los que nunca o sólo a veces cumplieron con la ley. De manera que el incentivo, en sí, es absolutamente equivocado.
Por eso, no obstante reconocer la tremenda injusticia que se cometió con los profesores en su momento, en esta oportunidad, por las consecuencias que puede tener a futuro el manejo de los fondos municipales, reitero que votaré en contra del proyecto.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO.-
Señor Presidente, éste es uno de esos típicos proyectos en que uno, en virtud del cargo que ostenta y ejerce, se siente en una situación incómoda e ingrata, porque en él se refleja el dulce y el agraz.
El dulce, porque uno siente que le está solucionando un problema a personas que no tienen nada que ver con esta situación, y que resultaron afectadas porque tuvieron problemas -como se ha dicho aquí- para jubilar; incluso muchas han tenido problemas para acceder a la salud, porque no se han pagado sus aportes a las isapres, o no han podido acceder a créditos que necesita la familia. El agraz, porque uno sabe que ésta no es la solución real del problema, al quedar de manifiesto que quienes fueron celosos en el cumplimiento de sus obligaciones no obtienen ningún beneficio, y quienes actuaron en mala forma -aunque no todos-, en forma irresponsable -tampoco todos-, están obteniendo una salida a su problema.
Si se analizan distintas municipalidades, se puede concluir que más de alguna se ha lucido inaugurando obras, no obstante no haber pagado las imposiciones previsionales de sus profesores. Con este proyecto tendrán una solución a su problema. Entonces, el alcalde queda doblemente bien parado, porque ha conseguido las dos cosas. Pero no nos damos cuenta de que estamos creando un precedente que, a mi juicio, puede ser nefasto para el futuro, porque es una señal de que estamos premiando, en alguna medida, la ineficiencia.
Pero aquí es donde me pregunto: ¿será todo ineficiencia? Creo que cualquier alcalde quiere tener a sus profesores tranquilos y con sus imposiciones al día. También pienso que nadie quiere caer en la distracción de caudales públicos o en su malversación; pero asimismo tengo derecho a pensar que si las cosas son como algunos parlamentarios han manifestado, que han tratado de ineficientes a varias municipalidades, ¿por qué otra vez les vamos a dar recursos para que nuevamente sean ineficientes? Tengo, entonces, una contradicción.
Como estamos para solucionar problemas, también tengo derecho para hacer otra pregunta: ¿por qué el Subsecretario de Desarrollo Regional, el señor Schilling , manifiesta a la prensa que mientras él ejerza el cargo, la Municipalidad de La Serena no será considerada ciudad turística? ¿Por qué dice algo tan arbitrario? Viña del Mar está considerada ciudad turística, de lo que puede concluirse que hay decisiones que favorecen a alcaldes de cierto color político. Lo que es peor aún, sobre todo si al comparar las deudas de ambas municipalidades, vemos que casi son iguales, a la Municipalidad de La Serena se le han restado 800 millones de pesos en los últimos tres años.
Todo lo que he expuesto me pone en una situación incómoda: tener que apoyar un proyecto respecto del cual no tengo la convicción ni la tranquilidad de que solucionará el problema.
Me pregunto nuevamente, si a las municipalidades cada día se les asignan más responsabilidades y no se les otorgan los recursos, ¿de quién es el problema? ¿Es de los alcaldes, de los concejos o del gobierno de turno que entrega responsabilidades, pero no recursos? Es muy fácil decir: “A usted le corresponde hacer esto, y hágalo bien”, pero si quien tiene la responsabilidad de entregar los recursos no lo hace, en verdad vamos camino al caos.
Por este motivo, manifiesto mi profundo malestar y sentimiento de incomodidad al tener que aprobar un proyecto que, si bien es cierto lleva el dulce de resolver el problema a personas inocentes, lleva el agraz de que no es la solución integral. Pero sabiendo que, a veces, se debe actuar más con el corazón que con una regla de cálculo, apoyaré el proyecto en el bien entendido de que me voy a sumar a una indicación que establezca que sea el concejo el que apruebe el endeudamiento, y a otra que disponga sanciones reales, para que de aquí en adelante no volvamos a tratar un tema como éste. Si no se aplican sanciones -todos sabemos que a los chilenos cuando les dan la mano, llegan a veces al codo y también al hombro-, algunas personas, que no están cumpliendo en forma debida, se aprovecharán de la misma situación, seguramente pensarán que si se hizo antes por qué no se hace ahora, con lo cual entraremos en una espiral de compromiso económico, porque el alcalde de turno y su concejo, por conseguir los recursos económicos para realizar una buena gestión y no caer en sanciones, estarán dispuestos a bailar al son de la música que le pongan, o el subsecretario de desarrollo regional o el ministro correspondiente, lo cual irá en desmedro de la independencia municipal y de la autodeterminación comunal.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, para muchos de los colegas presentes que fuimos alcaldes, nos causa gran preocupación el debate que se ha realizado hoy respecto de este proyecto. Lo digo, porque fui alcalde de dos comunas, oportunidades en que tuve que echar a andar el traspaso de los establecimientos educacionales a la municipalidad, y nuestra primera prioridad y preocupación eran la educación y los profesores.
Nos cuesta aprobar este proyecto, porque va justamente en el sentido contrario. El no pago de los sueldos de los profesores -las imposiciones forman parte de la remuneración- es, a nuestro juicio, una malversación, un delito.
Si algunos de los que ocupábamos el cargo de alcalde en aquellos años hubiésemos cometido una malversación o un delito de esta naturaleza, nos habría costado irremisiblemente el puesto. De hecho, en ciertas ocasiones así ocurrió; se les pidió la renuncia a los alcaldes que no pagaron oportunamente el sueldo a los profesores, en circunstancias de que los colegios estaban recibiendo la subvención correspondiente.
Para pagar oportunamente los sueldos a los funcionarios, principalmente a los profesores, siempre dejábamos proyectos sin ejecutar. Se trataba de demostrar que el traspaso de los colegios a las municipalidades había sido un proceso exitoso, y no uno que trajo trastornos tan graves como el que estamos viendo hoy. Este traspaso funcionó bien hasta que se congelaron las unidades de subvención, lo que hizo que las municipalidades tuvieran un gran desfinanciamiento en materia de educación.
Mucho se ha criticado este traspaso. Especialmente escuchábamos ayer al Diputado señor Rocha , quien decía que todo esto era producto del traspaso de las atribuciones y de la administración de los colegios a las municipalidades. No es así. Desafío a cualquier colega a que me diga qué innovación han hecho a la administración de la educación por parte de las municipalidades.
Mucho se ha dicho que la ley contiene innumerables errores. Acepto que es así, pero es posible corregirlos. Uno de ellos es la entrega de la subvención a través del sistema de asistencia de los alumnos a clase, en circunstancias de que ello lleva implícito un error, porque debería entregarse la subvención por la matrícula de alumnos.
El Estatuto Docente contiene rigideces que son realmente increíbles: por un lado, mantiene los ingresos fijos y, por otro, entrega la posibilidad de que los gastos se eleven enormemente. Estas cosas son las que deben corregirse.
Entiendo que hay una responsabilidad directa de los alcaldes por no haberles pagado a los profesores, y que debieron haber hecho lo inhumano para que así sucediera. Se ha dicho hasta el cansancio que se tiene que innovar en algunos aspectos, pero el Ministerio de Educación -el Gobierno- no ha querido modificar el sistema.
Por tal motivo, votaré a favor del proyecto, porque, en primer lugar, de alguna forma hay que resolver un problema que afecta a funcionarios públicos, a modestos profesores que tienen toda una vida de trabajo, y son los más perjudicados y afectados con la situación producida, como se ha insistido hoy.
En segundo lugar, porque esta solución se logra a través de un sistema de anticipos de posibles ingresos que obtendrá el municipio, es decir, no son recursos nuevos.
En tercer lugar, porque para esta solución se toman algunas providencias que, a mi juicio, evitarán que las municipalidades, con posterioridad, incurran nuevamente en estas malversaciones, ya que el Ministerio les va a deducir de las próximas subvenciones las cotizaciones impagas, lo cual impedirá que una vez más las municipalidades caigan en una situación como la que hoy estamos tratando de resolver.
Señor Presidente , lamentando la ocurrencia de estos hechos, y como veo que no hay otra salida ni solución, votaré favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Cerrado el debate.
De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités, reitero que este proyecto se votará el próximo martes 9 de marzo.
SUPRESIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
El señor PROKURICA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , por razones obvias, propongo que no se traten proyectos de acuerdo hasta la próxima sesión.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Como no existe el quórum necesario para el tratamiento de proyectos de acuerdo, reglamentariamente se accederá a lo solicitado por su Señoría.
VII. INCIDENTES
SOLUCIÓN A DEFICIENCIAS SANITARIAS EN LA COMUNA DE TIERRA AMARILLA. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En la hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Diputado señor Prokurica, hasta por cuatro minutos.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, durante largo tiempo, casi dos años, en la localidad de Los Loros, comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama , sus habitantes han debido soportar condiciones sanitarias deplorables. Gracias a la gestión del ex alcalde don Rafael Prohens y de los programas de saneamiento de barrios del Gobierno, accedieron a casetas sanitarias; sin embargo, este proyecto que abarcó un gran número de casas, no pudo concretarse en su integridad, y desde esa fecha los pobladores de ese lugar han debido soportar malos olores y permanentes reflujos de las aguas servidas por las distintas instalaciones sanitarias que, incluso, en algún momento se vertieron al río Copiapó.
En más de una oportunidad hemos conversado con el alcalde y otras autoridades para lograr una solución definitiva, la que, entendemos, no es simple ni fácil. Esta semana y después de la denuncia pública de la concejala Lina Arrieta , los medios de comunicación han anunciado que el Core aprobaría un proyecto para financiar una planta de tratamiento de aguas servidas, a fin de dar una solución definitiva.
Señor Presidente , resulta indispensable que, a la brevedad, terminemos con este permanente sufrimiento de las familias de esa comunidad, como también con el daño sanitario que existe en este momento, más aún si tenemos en cuenta que en la Región de Atacama ha habido un brote de salmonella en el último tiempo, por lo que, de mantenerse esta situación, sin duda, constituye un serio riesgo para la salud de la población.
Por lo expuesto, solicito que se oficie al señor Ministro de Salud para que mientras no se resuelva definitivamente el problema de las aguas servidas en la localidad de Los Loros, de la comuna de Tierra Amarilla, se mantenga permanentemente el camión limpiafosas en la comunidad, y al Ministro del Interior , para que estudie el envío de recursos especiales, a fin de dar una solución rápida y definitiva a este problema que se arrastra desde hace tanto tiempo.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios en la forma solicitada por su Señoría, y para mejor comprensión, se adjuntará el texto de su intervención, con la adhesión de los señores diputados que así lo hagan presente a la Mesa.
LISTADO DE PROPIEDADES FISCALES. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Bertolino, hasta por cuatro minutos.
El señor BERTOLINO.-
Señor Presidente, sabido es que el tamaño del Estado chileno todavía no puede considerarse muy grande, por lo que considero importante conocer el listado de todas las propiedades que figuran adscritas a intendencias o gobernaciones. En este sentido, pido oficiar al Ministro del Interior a fin de conocer la calidad de los inmuebles, y en el caso de que fueren habitacionales u oficinas de uso comercial, los montos en que se arriendan y, a su vez, el avalúo fiscal.
Por ejemplo, sería importante saber qué ocurre con las viviendas que algunas intendencias o gobiernos regionales edifica-ron para funcionarios y que, obviamente, siguen siendo propiedad del Estado de Chile.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada por su Señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los señores diputados que así lo indiquen a la Mesa.
INFORMACIÓN SOBRE DEUDAS EFECTIVAS DE LAS MUNICIPALIDADES DE PUERTO MONTT Y MAULLÍN. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, quiero hacer notar una situación que se ha presentado en mi zona y que tiene relación con el proyecto que acabamos de discutir. En el informe actualizado al 30 de junio de 1998, que nos entregó la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, aparece la deuda consolidada de la Municipalidad de Puerto Montt con el INP, por 422 millones, en circunstancias de que dicha municipalidad no adeuda esos recursos al INP. Asimismo, en el mencionado informe, aparece la deuda consolidada de la Municipalidad de Maullín con las AFP, de casi 36 millones, cosa que tampoco es efectiva.
Hago presente esta situación, no obstante que esos alcaldes no comparten mis ideas, porque incurrí públicamente en un error, al utilizar estos datos a través de la prensa y la radio, en circunstancias de que esos municipios están al día en todas sus remuneraciones y cotizaciones previsionales.
Señor Presidente, solicito que se oficie al Ministerio del Interior, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para que revise los antecedentes que nos envió.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo soliciten a la Mesa.
CONCLUSIONES DE SUMARIO ADMINISTRATIVO EN LA MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo que resta a Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, hace aproximadamente nueve meses, la Contraloría General de la República realizó un sumario administrativo en la Municipalidad de Estación Central, que detectó serias irregularidades, especialmente en los contratos a honorarios, uso de vehículos y en otras acciones efectuadas al interior de esa municipalidad.
He estado pendiente de ese sumario; he pedido en dos ocasiones los antecedentes a la Contraloría. En enero, el propio Contralor General de la República me llamó por teléfono y me manifestó el compromiso de que antes de que finalizara el mes iba a enviarlos. Lamentablemente, y tal como se lo anticipé, ese oficio no ha llegado.
Por esa razón, solicito que se oficie a la Contraloría General de la República , a fin de que a la brevedad el señor Contralor dé cumplimiento a su palabra y envíe los antecedentes relacionados con el sumario administrativo que determinó estas irregularidades en la Municipalidad de Estación Central.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado.
RECHAZO A INSTALACIÓN DE NUEVO VERTEDERO EN TILTIL. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el turno del Comité de la UDI, tiene la palabra el Diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, me veo en la obligación de intervenir nuevamente sobre un tema polémico relacionado con la Región Metropolitana y que ahora afecta concretamente a la comuna de Tiltil, de la provincia de Chacabuco: la ubicación que deben tener los nuevos vertederos de basura para las comunas de la Región Metropolitana.
Como la honorable Cámara sabe, hace casi más de dos años, el Consejo de Alcaldes decidió cerrar el vertedero que tenía en la comuna de Quilicura y abrir uno nuevo en el lugar que se ha denominado Lomas Coloradas , en el sector de la comuna de Tiltil, frente a la localidad de Montenegro, el que ha estado funcionando hasta la fecha y que constituyó la medida de solución, con todos los problemas que ha tenido, para aproximadamente 16 comunas de la Región Metropolitana del sector norponiente.
Por consiguiente, creíamos que en lo que a vertederos de basuras se refería, nunca más el sector norte de Santiago iba a tener la necesidad de enfrentar este tipo de proyectos.
Sin embargo, la ineficiencia de la Empresa Metropolitana de Residuos Sólidos, Emeres , con toda la polémica que se ha producido con el cierre del vertedero de Lepanto, ha generado una nueva amenaza sobre la comuna de Tiltil y el sector norte, que podría traducirse en la instalación de un segundo vertedero, a escasos dos kilómetros del actualmente en funcionamiento frente a Montenegro, ahora en el predio El Rutal, frente a la localidad de Rungue.
Sin duda, una propuesta de este tipo es, a mi juicio, absolutamente inaceptable, injusta, administrativamente negativa y estratégicamente equivocada.
Digo que es inaceptable administrativamente porque los vehículos de los veintitantos municipios de la zona suroriente de Santiago tendrán que trasladarse y atravesar toda el Área Metropolitana -una distancia que estimo del orden de los 80 kilómetros- para llegar a depositar sus basuras en el punto norte, incurriendo, por consiguiente, todos ellos en un costo mucho mayor al actual.
En segundo lugar, significará también una gravísima congestión de la Panamericana, especialmente en el tramo norte, donde, más o menos, las estimaciones técnicas establecen un flujo de aproximadamente 700 o más camiones diarios, al no existir planta de transferencia, que tendrían que sumarse a los que hoy ya, desde la planta de transferencia de Quilicura, recogiendo las basuras del sector norte, deban de llegar hasta la localidad de Tiltil.
En tercer lugar, además de la congestión y de ser más oneroso, me parece estratégicamente grave la concentración de todo el depósito de las basuras de la zona en un solo punto cardinal de la Región Metropolitana.
Podrán imaginar los señores diputados que un eventual cierre de la carretera o una inundación o cualquier hecho que involucre la suspensión del tráfico por esa ruta, como un accidente carretero, a corto plazo, generaría una emergencia sanitaria gravísima.
Esa misma consecuencia podría provocar convulsiones sociales o problemas políticos de cualquier naturaleza, dado que la única alternativa que tendría toda una región con cinco millones de habitantes para depositar sus basuras estaría ubicada en un solo sector.
Por último, me parece socialmente inequitativo pedirle a una sola comuna de la Región Metropolitana -quizás por su pequeño tamaño, por sus índices de pobreza y quizás también por su incapacidad de reclamo- que haga todo el esfuerzo de recibir los factores de contaminación, de congestión y de riesgo que he señalado, al asumir la recepción de esa basura.
Por consiguiente, me parece legítimo y muy justo el reclamo de las autoridades comunales, de los dirigentes vecinales, de los habitantes del sector y, desde luego, de uno, como parlamentario, frente a esta gigantesca injusticia que se quiere cometer nuevamente con la comuna de Tiltil.
También hay otros factores importantes que se deben tener presente. La zonificación oriente de las localidades vecinas entre Rungue y Montenegro, donde está el predio El Rutal eventualmente para un nuevo vertedero, es parte de un sector industrial. Pero en el caso específico de El Rutal tiene un área de protección ecológica, por lo que una franja perimetral libre sería muy estrecha para contener este segundo basural.
Lo que se pretende además es agregarle terrenos de la quebrada Los Perales, la que recoge las aguas lluvias de invierno y cuyo subsuelo posee bolsonadas de aguas que permiten abastecer a la localidad de Rungue.
Por otra parte, de acuerdo con la información que obra en mi poder, el Servicio de Salud del Ambiente tiene cerrados los pozos de la localidad de Montenegro por las contaminaciones que eventualmente se estarían produciendo con la instalación en la zona del primer vertedero, lo que significa entonces, además, dejar desabastecida y desprovista de agua aproximadamente a 1.400 familias que habitan en esos lugares, con todas las implicancias que ello representa.
Frente a la inoperancia e ineficiencia de Emeres y al cierre de Lepanto , se mira hacia el sector norte y no se aprecia un esfuerzo serio y sostenido por buscar una alternativa en el sector sur, en circunstancias de que el Comité Regional de Infraestructura y Ordenamiento Territorial de la Región Metropolitana ha identificado en la zona sur, al menos, dos lugares aptos para la recepción final de los residuos sólidos.
En verdad, señor Presidente , que son muchos más los argumentos que podrían entregarse respecto a los riesgos que significa la instalación de este vertedero en la localidad de El Rutal.
Por consiguiente, al igual como lo solicitamos públicamente el domingo recién pasado en una gran movilización de los habitantes de la zona -que tuvieron que hacer uso del legítimo derecho de protesta en una manifestación contra la instalación de este posible nuevo vertedero-, y de acuerdo con las prerrogativas que el cargo de diputado me confiere, quiero pedir y exigir de las autoridades de gobierno, concretamente al Consejo de Ministros, que deberá resolver esta situación en los próximos días, que se consideren estos parámetros que, como he señalado, no implican una negativa por negarse a la instalación de un nuevo vertedero en la zona, que constituye una verdadera aberración, teniendo en vista que ya Tiltil hizo un gran esfuerzo con el que actualmente está funcionando.
Al momento de tomar la decisión, creo que los señores ministros de Estado , el gobierno regional, la Comisión Nacional del Medio Ambiente y todos quienes participen en ella tendrán que considerar los factores económicos, administrativos, sociales y estratégicos que he mencionado, y rechazar toda posibilidad de que este vertedero se ubique en esa zona.
Por las razones expuestas, solicito que se oficie al señor Intendente de la Región Metropolitana , al señor Ministro Secretario General de la Presidencia , sobre quien recaen los temas ambientales e integra el Consejo de Ministros; a los señores Directores de la Conama y de la Corema, con el objeto de que se les envíe el texto de mi intervención para conocer su disposición y posición frente a los planteamientos que he efectuado y, en definitiva, que me señalen cuáles son eventualmente las decisiones que van a adoptar y los elementos que tendrían para “defender” la ubicación de un vertedero en esa zona, con el fin de informar a toda una comunidad que está impaciente y muy preocupada por lo que va a ocurrir con este asunto.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los cuatro oficios solicitados por su Señoría, y para mejor comprensión del tema, se adjuntará su intervención, con la adhesión de los señores parlamentarios que lo indican, de cuyos nombres tomará nota el señor Secretario.
Quedan cinco minutos al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
SOLUCIÓN DEFINITIVA PARA LA AGRICULTURA NACIONAL.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido por la Democracia.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, se escucha decir a los pequeños agricultores de distintos distritos y regiones -hoy me refiero especialmente a los de la región de Los Lagos y en particular a los del distrito Nº 54, que tengo en honra representar- que, a pesar de la sequía que nos agobia por tantos meses, no es justo que “nos siga lloviendo sobre mojado”. Naturalmente, ésta es una forma de expresión popular que en el fondo significa que nadie entiende nada. Dicen “bienvenida sea la lluvia de estos días”; pero ella no puede atenuar la falta extrema de agua ni los vicios de aplicación de ciertas políticas relativas al agro que tienen que ver con criterios técnicos y no tanto personales, y aun con políticas inadecuadas.
Al largo drama que vive la agricultura chilena, especialmente la pequeña, y más en particular la de esta región, a la que represento, se ha sumado por decreto, por así decirlo, la rebaja arancelaria derivada del Mercosur que se aplica en su “beneficio” discriminatoriamente en contra de nuestros pequeños productores agrícolas, en especial de los dedicados a la tradicional agricultura del trigo, de la leche y de la carne.
El diputado que habla ya denunció en su oportunidad la permisividad gubernamental hacia los grandes exportadores de la fruta y hacia los industriales con estas rebajas arancelarias del 6 por ciento, que éstos sí pueden soportar, pero no el agricultor tradicional, cuyo escaso e inseguro margen de utilidad no le deja escapatoria, aun cuando no existe cultivo que pueda suplir de manera significativa lo ya comentado como tradicional.
Ahora, se trata de la distribución de los comentados 500 millones de dólares asignados por el Gobierno para paliar -aunque mínimamente- las pérdidas reales de la producción agrícola; y aquí empieza el drama para, al menos, 50 mil pequeños agricultores de la región de Los Lagos. Los fondos no son repartidos con criterios que, a mi juicio, reflejen en forma científica y racional el pro de la agricultura y tengan como primer actor al hombre que trabaja la tierra.
Sólo a la gran producción y a zonas evidentemente privilegiadas favorecerá la asignación de estos dólares. No existe el criterio de que la distribución de recursos para la agricultura deba hacerse según las necesidades de las diferentes zonas en un conjunto, y, en éstas, de cada segmento, de acuerdo con sus características, incluidas las pluviométricas, la de permeabilidad del suelo, etcétera.
El tema del riego es crucial para ciertas zonas del país; hay otras que requieren de modalidades diferentes en el uso del agua, como el pozo profundo, la aspersión o el goteo, entre otras. Sin embargo, en esta zona -declarada de emergencia por una muy alta comprensión del Ministro de Agricultura subrogante , señor Jean Jacques Duhart , luego de muchas visitas de funcionarios altos y medios y cuando ya el incendio era difícil de apagar- aún hay problemas de distinta naturaleza que deben asumirse en un análisis global, focalizado en el tema de la distribución de estos recursos. Los agricultores deben participar en concursos específicos en que para lograrlos deben seguir cursos a los cuales, por su condición de vida, nunca podrán optar. Sólo 10 mil de 50 mil pequeños agricultores están en condiciones medianas de hacerlo.
Por este motivo, una vez más, a riesgo de parecer majadero ante algunas autoridades, insisto en que, de una vez por todas, el tema de la agricultura chilena sea analizado científicamente y tratado como un problema estratégico de la mayor importancia para el país. ¡Cuántas veces se habrá escuchado en este hemiciclo lo que hoy estoy diciendo!
Para ello, solicito, por su intermedio, señor Presidente , que la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados -por allí quiero insertar esta idea- acoja esta proposición de llevar a cabo un seminario sobre el presente y futuro de la agricultura chilena, con participación de expertos nacionales, y, si fuere necesario, también de extranjeros y de organismos especializados, como la FAO y otros, que en alguna época hicieron noticia en beneficio del Chile agrícola. Su objetivo sería determinar al más breve plazo los caminos adecuados y justos para una de las funciones más determinantes, como es la alimentación para la vida del ser humano.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Señor diputado, la Mesa tomará las providencias del caso para que se dé en esta Corporación la posibilidad de tener una jornada temática sobre la agricultura.
CREACIÓN DE CORPORACIÓN DE DESARROLLO PARA ARICA Y PARINACOTA. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Queda un minuto al Comité del Partido por la Democracia.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , el Comité del Partido Socialista me concedió algunos minutos extras.
Agradezco esa gentileza y solicito que se envíe un oficio a su Excelencia el Presidente de la República a fin de solicitarle que se instruya a los ministerios de Hacienda , de Economía y del Interior para definir la creación de una corporación de desarrollo para Arica y Parinacota.
Ayer, en la Comisión de Economía, con la presencia de todos los líderes no parlamentarios de esa zona, encabezados por el alcalde de Arica , tratamos el tema de la nueva ley Arica que se está empezando a tramitar, y quedó muy en claro que para dar realmente fuerza y posibilidades de éxito a las disposiciones de la ley, es indispensable agregar una indicación, de patrocinio exclusivo del Ejecutivo , en el sentido de crear una corporación de desarrollo de derecho público para Arica y Parinacota con apoyo presupuestario y capacidad para suscribir convenios y contratos con privados, a fin de que actúe como motor de la instalación de empresarios y radicación de inversiones en Arica y Parinacota. En el actual modelo económico, mundial, si una región quiere lograr verdaderamente un crecimiento económico debe atraer inversionistas, diseñar proyectos y exponerlos, promover las ventajas de la zona y contar con la capacidad de convenir con los privados las condiciones en que se instalarían en esa región.
Este esquema, que ha dado buenos resultados en otras partes del mundo, debe iniciarse en Chile, y el mejor lugar, por la experiencia en materia de corporaciones de desarrollo de este tipo, es naturalmente Arica y Parinacota. Además, dado que la nueva ley se está gestando en este momento, en que Arica sufre una de las peores depresiones económicas de su historia, es imperativo solicitar esto al Gobierno.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con el texto de su intervención y la adhesión de los señores diputados que así lo soliciten.
DISCRIMINACIÓN EN PERJUICIO DE TRABAJADORES FORESTALES MAPUCHES. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el turno del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, el país ha observado con sorpresa y hasta con indignación la situación acaecida en las regiones Octava y Novena, con motivo del enfrentamiento de comunidades indígenas con fuerzas especiales de Carabineros, debido a los graves problemas que enfrentan estas etnias, que luchan por reivindicar sus tierras.
Sobre los diversos incidentes que allí han ocurrido, la Confederación de Trabajadores Forestales, cuya sede se encuentra en Concepción, Octava Región, ha hecho una denuncia gravísima: que a los trabajadores forestales, cuando son mapuches, se les pagan menores sueldos, se les hace trabajar horas extraordinarias sin remuneración y que existe allí una clara discriminación en su contra, pues, en general, no se les brinda oportunidad de empleo.
Solicito se oficie al Ministerio del Trabajo, a fin de que la Dirección del Trabajo informe de manera pormenorizada el número de fiscalizaciones que ha realizado y de infracciones cursadas a las empresas forestales de las regiones Octava y Novena; el número de juicios pendientes en materia de legislación laboral; las multas cobradas a cada una de las empresas forestales de dichas regiones; la identificación de éstas con el número de trabajadores con los cuales tienen relación contractual; si existen comités paritarios para seguridad e higiene; si efectivamente éstos funcionan, y si se han efectuado fiscalizaciones especiales en materia de seguridad laboral, en especial en la entrega de elementos de seguridad en faenas que, sin duda, conllevan un alto riesgo para la seguridad e integridad física de los trabajadores. Asimismo, que nos informe sobre el nivel promedio de sueldos y salarios de cada una de las empresas, o, de manera general, a fin de saber si son efectivas las denuncias de la Confederación de Trabajadores Forestales al señalar que no superan o están ligeramente por sobre el mínimo legal. Es decir, deseo saber cuánto, en promedio, están percibiendo los trabajadores forestales en ambas regiones. Además, si es posible, tener la información respecto del pago de las cotizaciones previsionales; o sea, si existen procesos pendientes, si se ha fiscalizado, los resultados de las fiscalizaciones, y las denuncias hechas directamente por los trabajadores a la Inspección del Trabajo en las comunas de las regiones Octava y Novena, donde están instaladas dichas empresas.
Solicito que toda esta información sea remitida por la Inspección del Trabajo a la brevedad, ya que es importantísimo aclarar este asunto ante la opinión pública. Hemos dicho que se ha cometido un atropello en contra de las comunidades mapuches. No es posible que se proceda a incautar 200 metros cúbicos de madera con 200 carabineros, ni menos aún que se agreda a la machi María Ester Ancamilla , dejándola con fractura de clavícula y costillas y contusiones múltiples. De tratarse de un obispo o de un párroco de cualquier localidad, ello constituiría un escándalo.
A lo menos en materia de oportunidad y de derecho al trabajo, solicito que la Inspección del Trabajo nos entregue la información a la brevedad.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo soliciten.
VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN RELACIÓN CON SITUACIÓN DE DISIDENTES CUBANOS. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el turno del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, los derechos humanos son prerrogativas y facultades inherentes y consustanciales a la persona humana. Son absolutos, congénitos, universales e irrenunciables, y existen porque existe la persona, se adquieren por el solo hecho de nacer y no se crean, sino que surgen con la misma persona y sólo se reconocen y protegen por el Estado. Pertenecen a todos, sin diferencias, y no se discrimina ni difiere en cuanto al sujeto por defender.
Los derechos humanos deben gozarlos, promoverlos y defenderlos los Estados, y todos éstos han de establecer condiciones adecuadas, que posibiliten el cumplimiento y goce de aquéllos. La vida, la integridad física y moral, la igualdad, el derecho a la educación, al trabajo, a la salud; la libertad de opinión, de propiedad, de reunión, de expresión, etcétera, son supremas potestades de las que no deben prescindir las personas. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dice la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Nadie es más poderoso, nadie tiene la verdad absoluta y nadie puede atribuirse el ilegítimo derecho de discriminar, de marginar, de descalificar o violentar las facultades y la propia naturaleza humana. Nadie puede ser censor de las conductas sin que esta facultad surja de la ley, o interpretar o aplicar la Declaración a su manera o arbitrariamente. A través de los derechos humanos, las personas se realizan, se fortalecen y consiguen concretar la finalidad y objetivos intrínsecos que ellos mismos, por esencia, se proponen y les pertenecen.
Los derechos humanos se violan cuando se coartan, desconocen o ignoran en dictaduras, en regímenes totalitarios, en guerras civiles, en conflagraciones entre Estados. Incluso, pueden ser violados en democracia.
Los medios de comunicación nos informan de la prisión de cuatro disidentes al régimen político de Cuba. Se trata de Marta Beatriz Roque Cabello , Bladimiro Roca , René Gómez Manzano y Félix Bonne. Fueron detenidos abusivamente el 16 de julio de l997 por censurar un importante documento del Partido Comunista, por discrepar, por diferir y no concordar con postulados distintos. Han sido encarcelados y están acusados de haber cometido actos contra la seguridad del Estado en relación con el delito de sedición. Concretamente, por haber publicado un manifiesto titulado “La Patria es de todos”, en el que criticaban la tesis del 5º Congreso del Partido Comunista Cubano.
La Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, sin estatuto legal, ha denunciado este grave hecho y expresado, además, que los amigos y adherentes a la posición de estos cuatro disidentes han sido arrestados y que en los domicilios de otros existen apostados, en las cercanías, policías y agentes que vigilan.
Tanto el Papa Juan Pablo II como el Primer Ministro canadiense Jean Chrétien y el Ministro español de Relaciones Exteriores , Abel Matutes , han pedido la liberación de ellos. El Departamento de Estado de los Estados Unidos, a través del vocero de su cancillería, James Foley , censuró el juicio a que serán sometidos dichos disidentes, más aún porque el gobierno cubano no permite la presencia, en aquél, de observadores extranjeros o de periodistas. También ha habido protestas de Francia, a través de una organización de defensa de la libertad de prensa. Diplomáticos de Estados Unidos, Polonia, República Checa, Sudáfrica , Suiza, Gran Bretaña , Alemania y Canadá han sido impedidos de entrar a la sala del tribunal, la que está bajo estricto control policial, impidiéndose el tránsito de vehículos y peatones en sus inmediaciones.
Están en juego los derechos humanos de estas personas, su libertad; el derecho al debido proceso, a la libertad de pensamiento, de conciencia, de opinión y de expresión; a participar en el gobierno de su país, y, por sobre todo, a ser ciudadano y, más que ello, a ser persona y a hacer valer su dignidad.
No sólo para unos resulta útil la Carta de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas; también es beneficiosa para otros, porque aquélla no tiene nombres, ni credos, ni razas, ni ideologías políticas determinados. Es para todos los seres humanos.
Sostenemos que la libertad de expresión y de pensamiento son fundamentales. Nuestra consecuencia en materia de derechos humanos nos impide parcializar nuestra opinión y la visión de estos actos. Donde sea, cuando fuere necesario y no se respeten los derechos de la persona, estarán nuestra crítica, nuestra protesta y nuestra preocupación.
Señor Presidente , el encarcelamiento y juicio de estos cuatro disidentes son y han sido objeto de gran preocupación por parte de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara. En sesión de hoy, acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, encomendarme que intervenga, en su representación, para dar a conocer estas inquietudes y pedir que se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores para manifestar la preocupación de esta Comisión por la suerte de los cuatro disidentes detenidos; al embajador de Cuba en Chile , con el fin de expresarle esta inquietud y abogar por la inmediata libertad de estos detenidos, y, finalmente, a su Excelencia el Presidente de la República , para que, en la eventualidad de que viaje a la Novena Cumbre Iberoamericana, que se realizará próximamente en Cuba, exprese la preocupación e inquietud de esta Comisión por la suerte de estos cuatro ciudadanos.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los parlamentarios que así lo estamos manifestando.
Para mejor comprensión, se adjuntará el texto íntegro de su intervención.
INCONVENIENCIA DE PASO INTERNACIONAL ALTERNATIVO AL DE PEHUENCHE EN LA REGIÓN DEL MAULE. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo que resta al Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Homero Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ.-
Señor Presidente, hace aproximadamente 40 ó 50 años, en la provincia de Talca, que tengo el honor de representar en la Cámara, así como en toda la región del Maule, venimos luchando por la construcción de un paso internacional que nos comunique con la región de Mendoza, Argentina; específicamente, con el sur de esa provincia, en las zonas de Malargüe y San Rafael.
El paso que queremos ver construido algún día es el Pehuenche, respecto del cual se están realizando los últimos estudios de trazado, de tipo climatológico, de nieve y otros, para que se inicie su construcción.
Ello se ha logrado después de años de esfuerzo. Además, hemos conseguido la inclusión del paso Pehuenche en el plan maestro de pasos internacionales convenido entre las Repúblicas de Chile y Argentina durante los mandatos de los Presidentes Patricio Aylwin y Menem.
De manera que el paso Pehuenche está situado en esa ubicación oficial y con algunos recursos disponibles para su construcción mediante préstamos conseguidos por cada uno de los Gobiernos. De hecho, este año se están invirtiendo 10,5 millones de dólares en la primera parte del trazado del camino, en la zona de Armerillo.
Pero lo que quiero señalar es que en la región ha causado enorme sorpresa el hecho de que ahora comience a hablarse de la construcción de un nuevo paso en la misma región del Maule: el paso Vergara, ubicado en la provincia de Curicó. Realmente, no es un paso, sino una huella usada por baquianos del lugar y por ganaderos. En ningún caso es un camino, ya que como tal sólo llega hasta la localidad de Los Queñes; de ahí hasta el límite no pasa de ser un sendero que no tiene ninguna comunicación con alguna localidad de relevancia del otro lado de los Andes.
Sin embargo, dicho paso ha comenzado a ser promovido por la prensa local de las provincias de Curicó y Talca y alguna otra prensa nacional o de la región, con grandes titulares, como una alternativa del paso Pehuenche, con mucha difusión y cobertura de prensa, televisión y radio. Pero a esto se agrega el apoyo de muchas autoridades que han visitado inusitadamente la zona en el último tiempo. Me refiero al Canciller subrogante, don Mariano Fernández , quien visitó la zona y recorrió este camino que uniría la región del Maule con Argentina. También la han visitado con ese propósito el anterior Subsecretario de Obras Públicas y otras autoridades, como el gobernador de la provincia de Curicó.
A mi juicio, es una situación incoherente, porque el paso Pehuenche ha sido oficialmente designado como paso internacional entre la región del Maule y Argentina; de manera que iniciar la promoción de un nuevo paso resulta inexplicable, por cuanto si a los talquinos nos ha costado 50 años ubicar el paso Pehuenche como una posibilidad cierta, no sé cuántos más costaría para que el paso Vergara fuera realidad.
En ese sentido, a los curicanos no se les está diciendo la verdad, porque tanta publicidad y tanta visita de autoridad les hace pensar que tendrán el paso dentro de un par de años; pero si alguna vez se sortean todas sus dificultades geográficas, podría llegar a serlo en el año 2050 y quizás después.
Entonces, no se entiende a qué conduce configurar esta situación anómala.
Por lo demás, este eventual paso no figura en el plan maestro de pasos internacionales; no tiene recursos ni trazado. No obstante, la sola presencia de autoridades apoya su posibilidad de apertura.
Entonces, la gente de la región del Maule, concretamente de la provincia de Talca, queda en dudas de si lo que se va a construir es el paso Vergara o el Pehuenche, y se genera una competencia indeseada dentro de la misma región, lo que considero extraordinariamente grave.
Por eso, solicito que se oficie, en mi nombre, a los ministros de Relaciones Exteriores y de Obras Públicas para que expliquen a la Cámara cuál es la situación efectiva del eventual paso Vergara en la provincia de Curicó; qué solidez tiene la propuesta aparecida solamente en los últimos meses; a qué se debe la presencia de autoridades que concurren al terreno y que apoyan, por lo menos en la prensa, esta situación, y que expliquen el avance en que se encuentra la materialización del último tramo del paso Pehuenche.
Pido estos oficios para hacer claridad en la opinión pública de la Séptima Región, que, confundida, se hace las siguientes preguntas: ¿Se va a construir el paso Pehuenche? ¿Cuándo se va a ejecutar? ¿Va a ser desplazado por el paso Vergara? ¿Por qué? ¿Hay influencias de algunas personas que se están moviendo en este sentido?
Existen muchas interrogantes en esta materia, por lo que la opinión pública quiere saber a qué atenerse y cuál va a ser la realidad para encaminar sus futuras acciones.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, a los que se adjuntará el texto de su intervención, que ha sido muy extensa y pormenorizada, con la adhesión de los honorables parlamentarios cuyos nombres están siendo registrados por la Mesa.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 18.31 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de las Diputadas señoras Fanny Pollarolo y Laura Soto , y los Diputados señores Ascencio , Andrés Palma y Juan Bustos.
Dicta normas destinadas a fortalecer las facultades jurisdiccionales de los tribunales ordinarios de justicia para investigar en recintos militares. (boletín Nº 2304-07)
1. Que aún se encuentran vigentes diversas normas legales dictadas durante el régimen militar que restringieron la potestad jurisdiccional de los Tribunales Ordinarios de Justicia para la investigación de crímenes o simples delitos que hayan tenido lugar total o parcialmente en recintos militares;
2. Que ello resulta particularmente relevante para el pleno y debido juzgamiento de graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el régimen militar y que significaron la desaparición forzada de personas y el ocultamiento de los restos mortales de personas ejecutadas;
3. Que existe consenso nacional que la falta de determinación del destino y paradero de tales víctimas de graves violaciones a los derechos humanos constituye una herida abierta en el alma nacional que impide el reencuentro y reconciliación entre los chilenos;
4. Que dotar de las debidas y plenas atribuciones investigativas a los Tribunales Ordinarios en todo el territorio nacional constituye una forma efectiva de proteger y garantizar el derecho de todas las personas al debido proceso de ley;
5. Que no resulta racional ni justificado que la investigación de un Juez de la República se pueda ver entrabada, embarazada o dilatada por trámites o autorizaciones burocráticas derivadas del solo hecho de que se trate de recintos militares;
6. Que el Artículo 5º de la Constitución Política obliga a todos los órganos del Estado a respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana consagrados por la Constitución y por los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes;
Venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Derógase el inciso segundo del Artículo 158 del Código de Procedimiento Penal”.
2. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, febrero 4 de 1999
Oficio Nº 1426.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a vuestra Excelencia, copia autorizada de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, en los autos Rol Nº 284, referido al proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal, el que fue enviado a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): OSVALDO FAÚNDEZ VALLEJOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario ”.
? Santiago , dos de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos y considerando:
1º Que, por oficio Nº 2.224, de 6 de enero de 1999, la honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal, a fin de que ese Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 1º del mismo;
2º Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
3º Que, las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad establecen:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
1) Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:
“Artículo 2º.- Las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo.”.
2) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3º:
a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:
“Artículo 3º.- Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:”.
b) Suprímese en la letra c) la expresión “urbana”.
c) Altérase el orden de las letras de esta norma, según se expresa a continuación: la letra a) pasa a ser d); la letra b) pasa a ser e); la letra c) pasa a ser b); la letra d) pasa a ser f); la letra e) pasa a ser c), y la letra f) pasa a ser a).
3) Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:
“Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:
a) La educación y la cultura;
b) La salud pública y la protección del medio ambiente;
c) La asistencia social y jurídica;
d) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;
e) El turismo, el deporte y la recreación;
f) La urbanización y la vialidad urbana y rural;
g) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;
h) El transporte y tránsito públicos;
i) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;
j) El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 90 de la Constitución Política;
k) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y
l) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.”.
4) Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma:
a) Intercálase en la letra g), entre el vocablo “aportes” y la expresión “a personas”, la frase “para fines específicos”;
b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
“Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común.”, y
c) Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso quinto:
“Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.
Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo.”.
5) Agréganse los siguientes artículos 5º A y 5º B, nuevos:
“Artículo 5º A.- La gestión municipal contará, a lo menos, con los siguientes instrumentos:
a) El plan de desarrollo comunal y sus programas;
b) El plan regulador comunal, y
c) El presupuesto municipal anual.
Artículo 5º B.- El plan comunal de desarrollo, instrumento rector del desarrollo en la comuna, contemplará las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural. Su vigencia mínima será de cuatro años, sin que necesariamente deba coincidir con el período de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadanía. Su ejecución deberá someterse a evaluación periódica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan.
En todo caso, en la elaboración y ejecución del plan comunal de desarrollo, tanto el alcalde como el concejo deberán tener en cuenta la participación ciudadana y la necesaria coordinación con los demás servicios públicos que operen en el ámbito comunal o ejerzan competencias en dicho ámbito.”.
6) Reemplázase el inciso séptimo del artículo 6º por el siguiente:
“El alcalde informará al concejo sobre la adjudicación de las concesiones, de las licitaciones públicas, de las propuestas privadas, de las contrataciones directas de servicios para el municipio y de las contrataciones de personal, en la primera sesión ordinaria que celebre el concejo con posterioridad a dichas adjudicaciones o contrataciones, informando por escrito sobre las diferentes ofertas recibidas y su evaluación.”.
7) Incorpórase el siguiente artículo 15 bis, nuevo:
“Artículo 15 bis.- Dos o más municipalidades, de aquéllas a que alude el inciso primero del artículo anterior, podrán, mediante convenio celebrado al efecto y cuyo eventual desahucio unilateral no producirá consecuencias sino hasta el subsiguiente año presupuestario, compartir entre sí una misma unidad, excluidas la secretaría municipal, el administrador municipal y la unidad de control, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.”.
8) Elimínase en el encabezamiento del artículo 17 la coma (,) y la frase que viene a continuación, reemplazándola por la oración: “que, entre otras, tendrá las siguientes funciones:”.
9) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 18:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 18.- La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.”.
b) Reemplázase el encabezamiento del inciso segundo, por el siguiente:
“En tal carácter, le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:”.
c) Sustitúyense en la letra a) del inciso segundo, las expresiones “en la preparación y coordinación” por “en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo”.
d) Reemplázase la letra c) del inciso segundo, por la siguiente:
“c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente.”.
e) Incorpórase la siguiente letra e), nueva, pasando las actuales e) y f) a ser f) y g), respectivamente:
“e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;”.
f) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;
b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y
c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.”.
10) Modifícase el artículo 19, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la letra b), por la siguiente:
“b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y”.
b) Reemplázase la letra c) por la siguiente:
“c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.”.
11) Incorpórase un artículo 19 bis, nuevo del siguiente tenor:
“Artículo 19 bis.- La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas.
Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones:
a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y
b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.
Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.”.
12) Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:
“Artículo 20.- A la unidad encargada de obras municipales le corresponderá, primordialmente, las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales;
2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;
3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;
4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso;
b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;
f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y
g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.”.
13) Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese su encabezamiento por el que sigue: “La unidad encargada de administración y finanzas tendrá, principalmente, las siguientes funciones:”, y
b) Suprímense en el Nº 2 de la letra b) de su inciso primero las expresiones “y Coordinación”.
14) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:
“Artículo 24.- Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales.
Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.
Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la Asesoría Jurídica.”.
15) Reemplázase el artículo 25, por el siguiente:
“Artículo 25.- A la unidad encargada del control le corresponderá, principalmente, las siguientes funciones:
a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;
b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;
c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible;
d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y
e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.
La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario.”.
16) Sustitúyese el artículo 26, por el siguiente:
“Artículo 26.- Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.
El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde.
El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.”.
17) Sustitúyese el artículo 27, por el siguiente:
“Artículo 27.- La organización interna de la municipalidad, así como las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas, su coordinación o subdivisión, deberán ser reguladas mediante un reglamento municipal dictado por el alcalde, con acuerdo del concejo conforme lo dispone la letra j) del artículo 58.”.
18) Suprímese en el artículo 31 la expresión “de beneficencia” y agrégase al final del mismo, luego del vocablo “comuna”, la frase “que no persigan fines de lucro”.
19) Introdúcese el siguiente artículo 33 bis, nuevo:
“Artículo 33 bis.- El alcalde tendrá derecho al uso de vehículo municipal para el desempeño de las actividades propias de su cargo, sin que sean aplicables a su respecto las restricciones que establecen las normas vigentes en cuanto a su circulación y a la obligación de llevar disco distintivo.”.
20) Incorpórase un artículo 37 bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 37 bis.- Dos o más municipalidades podrán convenir que un mismo funcionario ejerza, simultáneamente, labores análogas en todas ellas. El referido convenio requerirá el acuerdo de los respectivos concejos y la conformidad del funcionario.
El estatuto administrativo de los funcionarios municipales regulará la situación prevista en el inciso anterior.”.
21) Reemplázase el artículo 40, por el siguiente:
“Artículo 40.- Tendrán la calidad de funcionarios de exclusiva confianza del alcalde, las personas que sean designadas como titulares en los cargos de secretario comunal de planificación, y en aquellos que impliquen dirigir las unidades de asesoría jurídica, de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y de desarrollo comunitario.”.
22) Elimínase en el artículo 48 la coma (,) a continuación del vocablo “concejo” y la frase “cuando apareciere comprometida la responsabilidad del alcalde”.
23) Introdúcese el siguiente inciso segundo al artículo 49:
“En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.”.
24) Modifícase el artículo 52 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: “El cargo de alcalde será incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública retribuido con fondos estatales, con excepción de los empleos o funciones docentes de educación básica, media o superior, hasta el límite de doce horas semanales.”, y
b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de los vocablos “Estatuto Docente”, la oración “así como el personal no docente de la educación municipal y el regido por la ley Nº 19.378”; elimínase la palabra “públicos”, entre las expresiones “los cargos” y “que estuvieren”; y agrégase la siguiente oración final: “Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las personas que se desempeñen en cargos de exclusiva confianza.”.
25) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 53:
a) Incorpórase en la letra c) del inciso primero, a continuación del punto y coma (;) final, la conjunción “y”.
b) Reemplázase en la letra d) el punto y coma (;) y la conjunción “y” finales, por un punto (.).
c) Suprímese la letra e).
d) Reemplázanse los incisos segundo y tercero, por los siguientes:
“La causal establecida en la letra a) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de la República. Se otorgará acción pública para sustanciar este procedimiento.
La causal establecida en la letra b) será declarada por el mismo tribunal, a requerimiento de a lo menos dos concejales de la correspondiente municipalidad. El alcalde que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer al concejo tan pronto tenga conocimiento de su existencia.
La causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos un tercio de los concejales en ejercicio; salvo tratándose del caso previsto en el inciso tercero del artículo 58, en que la remoción sólo podrá promoverla el concejo, observándose en todo caso el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, para lo cual no se requerirá el patrocinio de abogado.
Con todo, la cesación en el cargo de alcalde, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b) y c), operará sólo una vez ejecutoriada la resolución que declare su existencia.”.
26) Modifícase el artículo 55 de la siguiente forma:
a) Suprímese en el inciso primero el vocablo “administrativas”.
b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
“La subrogación comprenderá también la representación del municipio, la atribución de convocar al concejo y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz. Mientras opere la subrogancia, la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo cuando opere lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 98.”.
c) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:
“En caso de vacancia del cargo de alcalde, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 68, el concejo procederá a elegir un nuevo alcalde que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren obtenido las dos mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado alcalde aquél de los dos concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva. El mismo mecanismo de las preferencias ciudadanas se aplicará también para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación.”.
d) Reemplázase en el inciso final las expresiones “diez” y “cinco” por “doce” y “tres”, respectivamente.
27) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 56:
a) Reemplázase la letra b), por la siguiente:
“b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;”.
b) Reemplázase en la letra j) el punto y coma (;) por un punto seguido (.), añadiendo a continuación de éste la siguiente oración: “Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del alcalde”, sobre materias específicas;”.
c) Sustitúyese en la letra n) el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”, y
d) Incorpórase una letra ñ), nueva, del siguiente tenor:
“ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.”.
28) Sustitúyese el artículo 57 por el siguiente:
“Artículo 57.- El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 60.”.
29) Modifícase el artículo 58 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la letra a) del inciso primero, por la siguiente:
“a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;”.
b) Reemplázase la letra i) del inciso primero, por la siguiente:
“i) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que preceden a su expiración, aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;”.
c) Sustitúyese en la letra k) del inciso primero, la coma (,) y la conjunción “y”, finales, por un punto y coma (;).
d) Reemplázase en la letra l) el punto final (.) por una coma (,), seguida de la conjunción “y”.
e) Incorpóranse las siguientes letras m), n) y ñ), nuevas:
“m) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control;
n) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las Juntas de Vecinos respectivas, y
ñ) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna.”.
f) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 49, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 53.”.
g) Intercálase en el inciso tercero, la siguiente oración final: “Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde.”.
30) Incorpórase un artículo 58 bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 58 bis.- Cada municipalidad deberá disponer de un reglamento de contrataciones y adquisiciones, aprobado por el concejo a propuesta del alcalde, en el cual se establezcan los procedimientos de resguardo necesarios para la debida objetividad, transparencia y oportunidad en las contrataciones y adquisiciones que se efectúen.”.
31) Reemplázase el artículo 59, por el siguiente:
“Artículo 59.- El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad.
La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:
a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente;
b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan de desarrollo comunal, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;
c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquéllos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento;
d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal;
e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;
f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y
g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta.
El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.”.
32) Agrégase el siguiente artículo 60 bis, nuevo:
“Artículo 60 bis.- Los alcaldes tendrán derecho a percibir una asignación inherente al cargo correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal, la que será imponible y tributable. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la municipalidad.
En ningún caso el alcalde podrá percibir pago por horas extraordinarias.”.
33) Agrégase el siguiente artículo 60 ter:
“Artículo 60 ter.- Los alcaldes no podrán tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interés.”.
34) Reemplázase en la letra c) del artículo 66 la palabra “celebradas” por la frase “a que se cite”.
35) Incorpórase la siguiente oración final al inciso segundo del artículo 68, después del punto seguido (.): “Para tal efecto, el partido político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su notificación por el secretario municipal del fallo del tribunal electoral regional.”.
36) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 69:
a) Sustitúyese la letra a), por la siguiente:
“a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55;”.
b) Reemplázase la letra d) de su inciso primero por la siguiente:
“d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de veinte días;”.
c) Suprímense en la letra f) la oración final y la coma (,) que la precede.
d) Sustitúyese la letra h) del mismo inciso por la siguiente:
“h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.
La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo.
El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de veinte días;”.
e) Incorpórase una letra i), nueva, del siguiente tenor, pasando la actual letra i) a ser letra j), y así sucesivamente:
“i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;”.
f) Reemplázase la actual letra i), que ha pasado a ser letra j), por la siguiente:
“j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos;”.
g) Reemplázase en la actual letra j), que ha pasado a ser letra l), la coma (,) y la conjunción “y”, finales, por un punto y coma (;).
h) Reemplázase en la actual letra k), el punto final (.) por un punto y coma (;).
i) Incorpóranse las siguientes letras l) y ll), nuevas:
“l) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días.
Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acto del concejo, y
11) Supervisar el cumplimiento del plan de desarrollo comunal.”.
37) Incorpórase el siguiente artículo 69 bis, nuevo:
“Artículo 69 bis.- La fiscalización que le corresponde ejercer el concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias.
Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal.
El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios.
Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente.
En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.”.
38) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 71:
a) Sustitúyese su encabezamiento por el texto que sigue:
“El pronunciamiento del concejo sobre las materias que deba someterle el alcalde se ajustará a las siguientes normas:”.
b) Reemplázase en su letra a) la frase “antes del 15 de diciembre” por las expresiones “hasta el 15 de diciembre inclusive”, y la expresión “servicios municipales” por la frase “servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión”.
c) Intercálase en su letra c), a continuación del vocablo “fecha”, la frase “de la sesión”.
39) Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:
“Artículo 72.- El concejo se instalará cuarenta días después de la fecha de la elección respectiva, a la hora que determine el alcalde titular o subrogante, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales declarados electos por el Tribunal Electoral Regional competente. En todo caso, el período de ejercicio en el cargo de alcalde y concejal se computará siempre a partir del cuadragésimo día posterior a la elección, aun cuando no se haya verificado la instalación del concejo.
La primera sesión será presidida por el alcalde electo. Actuará como ministro de fe el secretario municipal, quien procederá a dar lectura al fallo del Tribunal Electoral Regional que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna, y tomará al alcalde y a los concejales el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.
El concejo, en la sesión de instalación se abocará a fijar los días y horas de las sesiones ordinarias. Una copia del acta de esta sesión se remitirá al Gobierno Regional respectivo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.”.
40) Modifícase el artículo 76 de la siguiente forma:
a) Agrégase la siguiente oración final al inciso primero: “El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.”, y
b) Suprímense los incisos segundo, tercero y cuarto.
41) Incorpórase el siguiente artículo 76 bis, nuevo:
“Artículo 76 bis.- Los concejales tendrán derecho a percibir una asignación mensual de entre cuatro y ocho unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros.
Esta asignación única podrá percibirse por la asistencia tanto a las sesiones formales del concejo como a las sesiones de comisión referidas en el artículo 78, según determine el propio concejo.
El alcalde acordará con el concejo el número de sesiones a realizar en el mes, debiendo efectuarse mensualmente a lo menos dos.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cada concejal tendrá derecho anualmente al pago de la asignación correspondiente a cuatro unidades tributarias mensuales, siempre que durante el respectivo año calendario haya asistido formalmente, a lo menos, al cincuenta por ciento de las sesiones celebradas por el concejo. El ejercicio de este derecho por cualquier concejal deberá ser comunicado previamente al concejo durante una sesión formal.”.
42) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 77:
“Si el concejal incurriere en la conducta descrita, será sancionado con una multa de entre diez y cien unidades tributarias mensuales por el juez de policía local respectivo, sin perjuicio de la nulidad de su voto en la adopción del acuerdo de que se trate.”.
43) Agrégase el siguiente artículo 77 bis, nuevo:
“Artículo 77 bis.- Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de concejal, deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a las sesiones del concejo. El tiempo que abarcaren los permisos otorgados se entenderá trabajado para todos los efectos legales.
Asimismo, los concejales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la ley Nº 16.744, gozando de los beneficios que correspondan a la naturaleza de su cargo. El costo de este beneficio será de cargo municipal.”.
44) Agrégase el siguiente artículo 77 ter, nuevo:
“Artículo 77 ter.- Los concejales podrán afiliarse al Sistema de Pensiones, de Vejez, de Invalidez y de Sobrevivencia , de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº 3.500, por el solo hecho de asumir tales funciones. Para estos efectos, los concejales se asimilarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena.
Las obligaciones que las leyes pertinentes sobre seguridad social imponen a los empleadores, se radicarán para estos efectos en las respectivas municipalidades. Las cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de las asignaciones mensuales que a los concejales corresponda percibir en virtud del inciso primero del artículo 76 bis.”.
45) Reemplázase el artículo 78 por el siguiente:
“Artículo 78.- El concejo determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el concejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por concejales, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.”.
46) Reemplázase el Título IV, “Del consejo económico y social comunal”, por el siguiente:
“Título IV
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Párrafo 1º
De las instancias de participación
Artículo 79.- Cada municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características singulares de cada comuna, tales como la configuración del territorio comunal, la localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etaria de la población y cualquier otro elemento que, en opinión de la municipalidad, requiera una expresión o representación específica dentro de la comuna y que al municipio le interese relevar para efectos de su incorporación en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal.
Artículo 80.- En cada municipalidad existirá un consejo económico y social comunal, compuesto por representantes de la comunidad local organizada. Será un órgano asesor de la municipalidad, el cual tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
La integración, organización, competencias y funcionamiento de estos consejos, serán determinados por cada municipalidad, en un reglamento que el alcalde someterá a la aprobación del concejo.
Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones. El consejo será presidido por el alcalde y, en su ausencia, por el vicepresidente que elija el propio consejo de entre sus miembros.
Con todo, los consejos deberán pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna, y podrán además interponer el recurso de reclamación establecido en el Título Final de la presente ley.
El alcalde deberá informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan de desarrollo comunal y del plan regulador. El consejo dispondrá de quince días para formular sus observaciones a dicho informe.
Artículo 81.- Para ser miembro del consejo económico y social comunal se requerirá:
a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señalados en la ley Nº 18.893;
b) Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección;
c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y
d) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva.
La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.
Serán aplicables a los miembros del consejo económico y social comunal las inhabilidades e incompatibilidades que esta ley contempla para los miembros de los consejos en el artículo 64 y en la letra b) del artículo 65.
Asimismo, serán incompatibles con los cargos de consejeros regionales, concejales y consejeros provinciales.
Artículo 82.- Las atribuciones municipales en materia de participación ciudadana dispuesta en los artículos anteriores, no obstan a la libre facultad de asociación que les corresponde a todos y a cada uno de los habitantes de la comuna, en cuyo ejercicio el conjunto de los habitantes o una parte de ellos, pueden darse las formas de organización que estimen más apropiadas para el desarrollo de sus intereses, con la sola limitación del pleno respeto a las leyes vigentes y al orden público.
Párrafo 2º
De las audiencias públicas y la oficina de reclamos
Artículo 83.- Cada municipalidad deberá regular en la ordenanza municipal de participación a que se refiere el artículo 79 las audiencias públicas por medio de las cuales el alcalde y el concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les planteen. Exceptúanse de esta exigencia las comunas de menos de 5.000 habitantes, en las que el concejo determinará el número de ciudadanos requirentes.
Sin perjuicio de la facultad reguladora del concejo, la solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes, contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del concejo y, además, deberá identificar a las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública que al efecto se determine.
Artículo 84.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cada municipalidad deberá habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general. La ordenanza de participación establecerá un procedimiento público para el tratamiento de las presentaciones o reclamos, como asimismo los plazos en que el municipio deberá dar respuesta a ellos, los que, en ningún caso, serán superiores a treinta días.
Párrafo 3º
De los plebiscitos comunales y las consultas no vinculantes
Artículo 85.- El alcalde, con acuerdo del concejo, o a requerimiento de los dos tercios del mismo concejo o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan de desarrollo comunal, a la modificación del plan regulador u otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes.
Artículo 86.- Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil , a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral.
Artículo 87.- Dentro de décimo día de adoptado el acuerdo del concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del concejo o de los ciudadanos en los términos del artículo anterior, el alcalde dictará un decreto para convocar a plebiscito. Dicho decreto se publicará, dentro de los quince días siguientes a su dictación, en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede comunal y en otros lugares públicos.
El decreto contendrá la o las cuestiones sometidas a plebiscito. Además, señalará la fecha de su realización, debiendo efectuarse, en todo caso, no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial.
Los resultados del plebiscito serán vinculantes para la autoridad municipal, siempre que vote en él más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.
Las inscripciones electorales en la comuna respectiva se suspenderán desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.
En materia de plebiscitos municipales, no habrá lugar a propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31 y 31 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Artículo 88.- No podrá convocarse a plebiscito comunal durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.
Tampoco podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que corresponda efectuar elecciones municipales, ni sobre un mismo asunto más de una vez durante el respectivo período alcaldicio.
El Servicio Electoral y las municipalidades se coordinarán para la programación y realización de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.
Artículo 89.- La convocatoria a plebiscito nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República , suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones.
Artículo 90.- La realización de los plebiscitos comunales, en lo que sea aplicable, se regulará por las normas establecidas en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 175 bis.
En todo caso, el costo de los plebiscitos comunales será de cargo de la municipalidad respectiva.
Artículo 91.- Sin perjuicio de los plebiscitos comunales establecidos en el presente título, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá convocar a la población mayor de 18 años de la comuna a participar en consultas no vinculantes, sobre materias de interés comunal que sean propias de la esfera de competencia municipal.
Las consultas a que se refiere el inciso anterior serán de cargo municipal y podrán dirigirse al conjunto de la población mayor de 18 años o a sectores específicos de ellas, sin que se puedan establecer discriminaciones arbitrarias entre las personas pertenecientes al mismo segmento.
A estas consultas les serán aplicables las limitaciones contenidas en el inciso primero del artículo 88 y en el artículo 89.”.
47) Incorpórase en el artículo 97 bis, antes del punto final (.), las siguientes expresiones: “el día 27 de octubre”.
48) Agrégase en el inciso tercero del artículo 98, en punto seguido (.), el siguiente párrafo final:
“En todo caso, durante el período señalado, la presidencia del concejo sólo podrá ejercerla un concejal que no estuviere repostulando a dicho cargo. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los concejales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.”.
49) Suprímese el Título VI “De los plebiscitos comunales”.
50) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 126:
“No podrán ser directores o ejercer funciones de administración en las entidades a que se refiere el presente título, así como en las corporaciones establecidas con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, el cónyuge del alcalde o de los concejales, así como sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a ellos por adopción.”.
51) Reemplázase el artículo 130 por el siguiente:
“Artículo 130.- La fiscalización de estas entidades será efectuada por la unidad de control de la municipalidad, en lo referente a los aportes municipales que les sean entregados.”.
52) Introdúcese el siguiente artículo 130 bis, nuevo:
“Artículo 130 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6º y 25 de la ley Nº 10.336, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea su naturaleza y aquellas constituidas en conformidad a este título, con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, o de acuerdo a cualquiera otra disposición legal, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto.
La unidad de control municipal respectiva tendrá, en los mismos términos, la facultad fiscalizadora respecto de estas entidades.”.
53) Incorpóranse los siguientes artículos 140 y 141, nuevos:
“Artículo 140.- Instalada una nueva municipalidad, el o los municipios originarios le traspasarán en el plazo de seis meses, los servicios municipales y sus establecimientos o sedes, ubicados en el territorio comunal que estén a su cargo en virtud de las normas que estableció el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.
Artículo 141.- El traspaso de los servicios municipales y sus establecimientos o sedes se efectuará en forma definitiva, mediante la celebración de un convenio entre las respectivas municipalidades, el cual deberá considerar entre otros los siguientes aspectos:
-Descripción detallada del servicio que tome a su cargo la nueva municipalidad, precisando los derechos y obligaciones que el ministerio correspondiente señaló a la municipalidad originaria.
-Individualización de los activos muebles e inmuebles que se traspasen. Respecto de los inmuebles, deberán identificarse y expresarse todas las menciones exigidas por la ley y reglamentación respectiva para la inscripción de los bienes en los registros pertinentes. En el evento de considerarse el traspaso de vehículos motorizados, deberá cumplirse con similar exigencia para su debida identificación.
-Nómina y régimen del personal que se traspasa de municipalidad señalando, entre otros antecedentes, nombre, función que realiza, antigüedad en el servicio, lugar de desempeño, situación previsional y remuneración.
-El vínculo laboral a que está afecto el personal que se traspasa de conformidad a la presente ley se mantendrá vigente con la nueva municipalidad empleadora, sin solución de continuidad, no afectando los derechos y obligaciones que de él emanan.
El convenio deberá ser sancionado por decreto de los respectivos alcaldes. El traspaso regirá desde el primer día del mes siguiente al de la fecha del decreto alcaldicio de la municipalidad derivada.”;
4º Que, de acuerdo al considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
5º Que, las disposiciones comprendidas en los Nºs 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 -salvo su letra b) que sustituye la letra i) del inciso primero del artículo 58 que modifica-, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 del artículo 1º del proyecto sometido a control, son propias de la ley orgánica constitucional a que se refieren los artículos 107, 108, 109, 110 y 114 de la Constitución Política de la República;
6º Que, de acuerdo a las modificaciones que el artículo 1º, Nºs 8º, 9º, 12º, 13º y 15º, del proyecto en análisis, introduce a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, las nuevas normas de dicho cuerpo legal, que pasan a indicarse, establecen lo siguiente:
-Nº 8º. “Artículo 17. La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que, entre otras, tendrá las siguientes funciones:”
-Nº 9. “Artículo 18. La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales”.
“En tal carácter, le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:” (inciso segundo).
“Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:” (inciso tercero).
-Nº 12º. “Artículo 20. A la unidad encargada de obras municipales le corresponderá, primordialmente, las siguientes funciones:”
-Nº 13º. “Artículo 23. La unidad encargada de administración y finanzas tendrá, principalmente, las siguientes funciones:”
-Nº 15º. “Artículo 25. A la unidad encargada del control le corresponderá, principalmente, las siguientes funciones:”;
7º Que, como puede apreciarse en las disposiciones antes indicadas, las atribuciones que se asignan a los órganos municipales a que se refieren se establecen sólo de manera indeterminada, lo que queda de manifiesto si se observa que para referirse a ellas se utilizan las palabras “entre otras”, “primordialmente” y “principalmente”;
8º Que, el artículo 7º de la Constitución dispone:
“Artículo 7º. Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
“Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
“Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.”;
9º Que de acuerdo con dicho precepto, la determinación de las facultades que corresponde a cada uno de los órganos municipales debe quedar comprendida en la propia norma que las regula, la cual, debe señalarlas en forma específica;
10º Que, en consecuencia, las expresiones “entre otras”, “primordialmente” y “principalmente” que forman parte de las disposiciones en estudio por la indeterminación que producen no se avienen con la Carta Fundamental, motivo por el cual deben declararse inconstitucionales;
11º Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece:
“Artículo 71.- El pronunciamiento del concejo sobre las materias consignadas en la letra b) del artículo 69 se realizará de la siguiente manera:
“a) El alcalde, en la primera semana de octubre, someterá a consideración del concejo las orientaciones globales del municipio, el presupuesto municipal y el programa anual, con sus metas y líneas de acción. En las orientaciones globales, se incluirán el plan comunal de desarrollo y sus modificaciones, las políticas de servicios municipales, como, asimismo, las políticas y proyectos de inversión. El concejo deberá pronunciarse sobre todas estas materias antes del 15 de diciembre, luego de evacuadas las consultas por el consejo económico y social comunal, cuando corresponda.
“b) El proyecto y las modificaciones del plan regulador comunal se regirán por los procedimientos específicos establecidos por las leyes vigentes.
“c) En las demás materias, el pronunciamiento del concejo deberá emitirse dentro del plazo de veinte días, contado desde la fecha en que se dé cuenta del requerimiento formulado por el alcalde.
“Si los pronunciamientos del concejo, no se produjeren dentro de los términos legales señalados, regirá lo propuesto por el alcalde.”;
12º Que el artículo 1º, Nº 38, del proyecto en análisis, dispone:
“Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 71:
“a) Sustitúyese su encabezamiento por el texto que sigue:
“El pronunciamiento del concejo sobre las materias que deba someterle el alcalde se ajustará a las siguientes normas:”.
“b) Reemplázase en su letra a) la frase “antes del 15 de diciembre” por las expresiones “hasta el 15 de diciembre inclusive”, y la expresión “servicios municipales” por la frase “servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión”.
“c) Intercálase en su letra c), a continuación del vocablo “fecha”, la frase “de la sesión”.”;
13º Que, por su parte, el artículo 108, de la Constitución Política, señala:
“Artículo 108.- En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.
“El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.
“La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”;
14º Que, como puede observarse, al sustituirse el encabezamiento del precepto que se analiza, sin reservas de ninguna especie, se altera el alcance de su inciso final, dándole un sentido más amplio del que actualmente posee;
15º Que, en estas circunstancias, la interpretación que a la luz de las modificaciones introducidas al precepto ha de dársele al inciso final del artículo 71, lleva a concluir que es inconstitucional, por cuanto vulnera lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 108 de la Carta Fundamental, al darle valor, en el evento que indica, a las proposiciones del alcalde respecto del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos, no obstante que ellas, de acuerdo con dicho precepto de la Ley Suprema, requieren, en todo caso, el acuerdo del concejo para esas materias. Como ha tenido ocasión de declararlo este Tribunal en sentencia de fecha 26 de enero de 1987, “El legislador no puede atribuir al silencio o a la inacción de un órgano del Estado un efecto jurídico que se contraponga con lo preceptuado por la Constitución Política” (considerando 11º). En consecuencia, así debe declararse;
16º Que, en el artículo 1º, Nº 42, del proyecto, se introduce un inciso final al artículo 77 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que dispone:
“Si el concejal incurriere en la conducta descrita, será sancionado con una multa de entre diez y cien unidades tributarias mensuales por el juez de policía local respectivo, sin perjuicio de la nulidad de su voto en la adopción del acuerdo de que se trate.”;
17º Que, por oficio Nº 2.256, de 25 de enero de 1999, la Cámara de Diputados informó a este Tribunal que dicho precepto no fue sometido a conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema;
18º Que, el artículo 74, inciso segundo, de la Constitución Política, dispone:
“La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;
19º Que, en mérito de lo expuesto en los considerandos anteriores, en relación con el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se ha cometido un vicio formal en la tramitación del proyecto sujeto a control de este Tribunal respecto del precepto en estudio, al no haberse oído la opinión de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, lo que determina que él adolezca de inconstitucionalidad;
20º Que, el artículo 107, inciso quinto, de la Constitución Política, establece:
“Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”;
21º Que, por su parte, el nuevo artículo 91 del cuerpo legal en estudio, contenido en el Nº 46 del artículo 1º del proyecto, dispone lo siguiente:
“Artículo 91.- Sin perjuicio de los plebiscitos comunales establecidos en el presente título, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá convocar a la población mayor de 18 años de la comuna a participar en consultas no vinculantes, sobre materias de interés comunal que sean propias de la esfera de competencia municipal.
“Las consultas a que se refiere el inciso anterior serán de cargo municipal y podrán dirigirse al conjunto de la población mayor de 18 años o a sectores específicos de ellas, sin que se puedan establecer discriminaciones arbitrarias entre las personas pertenecientes al mismo segmento.
“A estas consultas les serán aplicables las limitaciones contenidas en el inciso primero del artículo 88 y en el artículo 89.”;
22º Que, en el nuevo artículo 91 se autoriza al alcalde , con acuerdo del concejo, a convocar “a la población mayor de 18 años” a participar en consultas no vinculantes sobre materias de interés para la comuna. Del propio tenor de la norma se advierte que ésta se aparta del precepto constitucional al menos en tres aspectos, a saber:
1) Porque sólo alude a la facultad del alcalde para convocar a dichas consultas, sin tomar en consideración que es una atribución que igualmente tienen 2/3 de los concejales en ejercicio y un derecho de los ciudadanos;
2) Por cuanto, como consecuencia de lo anterior, no se establece la proporción de ciudadanos que están facultados a requerirla, y
3) Por último, porque se alude “a la población mayor de 18 años” y no a aquellos a los cuales la Constitución Política les otorga el derecho a participar en una votación de esta naturaleza, como ha tenido ocasión de declararlo este Tribunal.
En consecuencia, esta disposición debe considerarse inconstitucional;
23º Que, las disposiciones comprendidas en los Nºs 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 -salvo la expresión “entre otras”, del encabezamiento del artículo 17 que modifica-, 9 -salvo las expresiones “entre otras”, contenidas en el encabezamiento del inciso segundo que reemplaza y en el inciso tercero que agrega en el artículo 18-, 10, 11, 12 -salvo la palabra “primordialmente”, del encabezamiento del artículo 20, que sustituye-, 13 -salvo el término “principalmente”, del encabezamiento del artículo 23 que modifica-, 14, 15 -salvo la expresión “principalmente”, del encabezamiento del artículo 25 que reemplaza-, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 2, 27, 28, 29 -salvo la letra b) que sustituye la letra i) del inciso primero del artículo 58 que modifica-, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 45, 46 -salvo el artículo 91 que en él se contiene-, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 del artículo 1º del proyecto en examen, no son contrarias a la Constitución Política de la República;
24º Que, en el artículo 1º, Nº 31, del proyecto, se reemplaza el artículo 59 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. En su inciso segundo, letra e), la nueva norma dispone que en la cuenta pública que el alcalde debe dar al concejo debe hacerse referencia a “Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades”.
Este Tribunal considera que la disposición que se analiza es constitucional en el entendido que sólo se refiere a las corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, que son aquellas que el artículo 107, inciso sexto, de la Carta Fundamental, permite que las municipalidades constituyan o integren;
25º Que, este Tribunal considera necesario hacer presente que la referencia que en el nuevo inciso cuarto del artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades comprendido en la letra d) del Nº 25, del artículo 1º, del proyecto remitido, se hace al inciso tercero del artículo 58 del mismo cuerpo legal, corresponde efectivamente al inciso segundo de dicho artículo 58;
26º Que, en relación con el artículo 1º, Nº 36, del proyecto en análisis, que introduce modificaciones al artículo 69 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, este Tribunal estima necesario hacer presente que las referencias que en la letra g) y en la letra i) se hacen a la actual letra j), como letra l), y a las nuevas letras l) y ll), corresponden en realidad a las letras k) y ll) y m), respectivamente;
27º Que, respecto al artículo 1º, Nº 50, del proyecto, que agrega un nuevo inciso segundo al artículo 126, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, este Tribunal entiende que el actual inciso segundo pasa a ser inciso tercero;
28º Que, las disposiciones contempladas en el artículo 1º, Nº 18, que modifica el artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y Nº 29, letra b), que sustituye la letra i) del inciso primero del artículo 58, del mismo cuerpo legal, son propias de ley ordinaria ya que contienen normas relativas a la enajenación y concesión de bienes de las municipalidades, materia que el constituyente ha reservado al dominio de la ley común, por mandato del artículo 60, Nº 10º, de la Carta Fundamental;
29º Que, el artículo 1º, Nº 32, del proyecto, establece un nuevo artículo 60 bis, en virtud del cual, en lo esencial, se concede a los alcaldes el derecho a percibir una asignación correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal;
30º Que, el análisis de dicha disposición lleva a la conclusión que ella es propia de ley común, puesto que por su contenido dice relación con aquellas materias que el constituyente ha reservado, por disposición especial del Nº 14 del artículo 60, en relación con el artículo 62, inciso cuarto, Nº 4, ambos de la Carta Fundamental, al dominio de la ley ordinaria y, en consecuencia, queda excluida del ámbito de la ley orgánica constitucional;
31º Que, el artículo 1º, Nºs 19, 43 y 44, del proyecto, que agregan los artículos 33 bis, 77 bis y 77 ter, nuevos, respectivamente, consagran el derecho del alcalde al uso de vehículo municipal en las condiciones que se indican y el derecho de los concejales a obtener los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales con el objeto de asistir a las sesiones del concejo; a quedar cubiertos por el seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la ley Nº 16.744 y a optar por la afiliación al Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y de Sobrevivencia , de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 3.500.
Dichas materias, por su naturaleza no quedan comprendidas dentro de aquellas que son propias de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en conformidad con lo que establecen los artículos 107, 108, 109, 110, y 114, en relación con lo dispuesto en los artículos 60, Nº 4º y 19, Nº 18, todos de la Constitución Política;
32º Que, consta de autos, que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política, y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad.
Y, visto, lo dispuesto en los artículos 63, 74, 82, Nº 1º, 107, 108, 109, 110, y 114 de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 1981, Orgánica Constitucional de este Tribunal,
Se declara:
1. Que, las siguientes expresiones comprendidas en el artículo 1º del proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, son inconstitucionales, y deben eliminarse de su texto:
a) “entre otras”, contenida en el encabezamiento del artículo 17, que se modifica por el Nº 8;
b) “entre otras”, contenida en el encabezamiento del inciso segundo, que se reemplaza, y en el inciso tercero, que se agrega, en el artículo 18, por el Nº 9;
c) “primordialmente”, contenida en el encabezamiento del artículo 20, que se sustituye por el Nº 12;
d) “principalmente”, contenida en el encabezamiento del artículo 23, que se modifica por el Nº 13, y
e) “principalmente”, contenida en el encabezamiento del artículo 25, que se reemplaza por el Nº 15.
2. Que, con motivo de las modificaciones introducidas al artículo 71 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por el Nº 38 del artículo 1º del proyecto hace que su inciso final, que dice: “Si los pronunciamientos del concejo no se produjeren dentro de los términos legales señalados, regirá lo propuesto por el alcalde”, sea inconstitucional y, en consecuencia, deba eliminarse.
3. Que, la disposición contemplada en el Nº 42, del artículo 1º, del proyecto remitido, que introduce un inciso final al artículo 77 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, es inconstitucional y debe eliminarse de su texto.
4. Que, las normas contenidas en el artículo 91 nuevo, que introduce el Nº 46, del artículo 1º, del proyecto remitido, son inconstitucionales y deben eliminarse de su texto.
5. Que, los siguientes preceptos comprendidos en el artículo 1º del proyecto remitido, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, son constitucionales:
Nºs 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 -salvo la oración “entre otras”, del encabezamiento del artículo 17 que modifica-, 9 -salvo las expresiones “entre otras”, contenidas en el encabezamiento del inciso segundo que reemplaza y en el inciso tercero que agrega en el artículo 18-, 10, 11, 12 -salvo la palabra “primordialmente”, del encabezamiento del artículo 20, que sustituye-, 13 -salvo el término “principalmente”, del encabezamiento del artículo 23 que modifica-, 14, 15 -salvo la expresión “principalmente”, del encabezamiento del artículo 25 que reemplaza-, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 -salvo la letra b) que sustituye la letra i) del inciso primero del artículo 58 que modifica-, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 45, 46 -salvo el artículo 91 que en él se contiene-, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53, sin perjuicio de lo que se expresa en la siguiente declaración.
6. Que, la letra e) del inciso segundo del artículo 59, que reemplaza el Nº 31, del artículo 1º del proyecto remitido que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, es constitucional en el entendido del considerando 24º de esta sentencia.
7. Que este Tribunal no se pronuncia sobre las siguientes disposiciones comprendidas en el artículo 1º del proyecto remitido, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por versar sobre materias que no son de ley orgánica constitucional: Nºs 18, que modifica el artículo 31; 19, que agrega el artículo 33 bis, nuevo; 29, letra b), que sustituye la letra i) del inciso primero del artículo 58; 32, que establece el nuevo artículo 60 bis; 43, que agrega el artículo 77 bis, nuevo, y 44, que incorpora el nuevo artículo 77 ter.
Acordada la declaración de constitucionalidad del artículo 1º, Nº 29, del proyecto en análisis, en cuanto introduce en su letra e), una nueva letra ñ) al artículo 58, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el voto en contra de los Ministros señores Eugenio Valenzuela y Hernán Álvarez , quienes estuvieron por declarar su inconstitucionalidad en atención a que esta disposición, sin limitaciones de ninguna especie y, con absoluta amplitud, entrega al alcalde , con acuerdo del concejo, la facultad de fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de bebidas alcohólicas que existan en la comuna, lo que está en contradicción con lo que dispone el artículo 19, Nº 21, de la Carta Fundamental, por cuanto la ley, en este caso, no establece parámetro alguno de acuerdo con el cual los alcaldes han de ejercer esta atribución.
Más aún, a través de esta amplia facultad, se está autorizando que, mediante un decreto alcaldicio, se modifique lo dispuesto en un precepto legal como lo son los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 164 de la Ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.
Acordada la declaración de constitucionalidad del artículo 85, nuevo, incorporado por el Nº 46, del artículo 1º, del proyecto remitido, en cuanto contiene la frase “u otras de interés para la comunidad local”, con el voto en contra del Presidente señor Osvaldo Faúndez , quien estuvo por declarar la inconstitucionalidad de la oración antes señalada, por las siguientes consideraciones:
1) Que el artículo 107, inciso quinto, de la Constitución Política, establece: “Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos”.
2) Que el artículo 85, en análisis, dispone: “El alcalde, con acuerdo del concejo, o a requerimiento de los dos tercios del mismo concejo o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan de desarrollo comunal, a la modificación del plan regulador u otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes.”.
3) Que el examen de la disposición constitucional antes mencionada, se desprende que el constituyente ha entregado a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades el señalar o indicar las materias de competencia municipal que el alcalde podrá someter a consulta no vinculante o a plebiscito; es decir, es dicha ley, la que debe determinar tales materias, lo que sólo se cumple parcialmente en este caso al indicarse las relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan de desarrollo comunal y a la modificación del plan regulador. No puede, sin embargo, considerarse que en el precepto en estudio, se cumple con el mandato constitucional al hacerse referencia ilimitada a otras materias “de interés para la comunidad local”, por cuanto no se mencionan sus contenidos, que es precisa y específicamente lo que ha de contemplarse en la ley orgánica.
4) Que, por lo demás, en este mismo sentido se ha pronunciado con anterioridad este Tribunal en sentencia de fecha 27 de febrero de 1990, dictada en la causa Rol Nº 104.
Acordada la declaración de inconstitucionalidad del inciso final del artículo 71 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades con el voto en contra del Ministro señor Juan Colombo , quien estuvo por declarar que dicha disposición es constitucional, por cuanto no vulnera las atribuciones que el artículo 108, inciso tercero, de la Constitución Política, concede al concejo municipal, precepto, que en todo caso, prevalece sobre una norma de carácter legal.
Acordada la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1º, Nº 42, del proyecto remitido, que agrega un inciso final al artículo 77 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el voto en contra de los Ministros señores Juan Colombo y Hernán Álvarez , en cuanto se declara inconstitucional la última parte de dicho precepto que dispone: “sin perjuicio de la nulidad de su voto en la adopción del acuerdo de que se trate”, en virtud de las siguientes consideraciones:
1) Que el nuevo inciso final del artículo 77 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que se propone, regula dos materias diversas cuando se incurre en la conducta que en él se describe. Por una parte, la aplicación de una sanción de multa de entre diez y cien unidades tributarias mensuales que se incorpora a la competencia del juez de policía local respectivo; y, por la otra, la nulidad del voto del concejal en la adopción del acuerdo de que se trate, en conformidad a las reglas generales.
2) Que el artículo 74, inciso segundo, de la Constitución Política, sólo exige que se oiga previamente a la Corte Suprema, en todos aquellos casos en que se altere la competencia de los tribunales de justicia, situación en la cual no queda comprendida la nulidad del voto de un concejal en la adopción de un acuerdo, que es la materia a que se refiere la última parte del precepto, razón por la cual debe declararse constitucional.
3) Que, a mayor abundamiento, debe tenerse presente que la contravención a lo dispuesto por el artículo 77 del cuerpo legal antes mencionado por parte de un concejal y la aplicación de la sanción correspondiente, es sin perjuicio de que la nulidad de su actuación se produce de pleno derecho por aplicación de lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política.
El Ministro señor Eugenio Valenzuela , disiente de la inconstitucionalidad declarada en el Nº 3 de este fallo, por las razones que se expresan en los considerandos 16º, 17º, 18º y 19º, en atención de que tales materias no son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74 de la Constitución, en mérito de las siguientes consideraciones:
1) Que la expresión “atribuciones” que emplea el artículo 74 de la Constitución, de acuerdo con su sentido natural y obvio y con el contexto de la norma en que se inserta, está usada como sinónimo de “competencia”, esto es, como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de las materias que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus funciones. En otras palabras, dentro del término “atribuciones” el intérprete debe entender comprendidas sólo las reglas que digan relación con la competencia, sea ésta absoluta o relativa, o si se quiere, en términos más amplios y genéricos, con la “jurisdicción”.
2) Que, sin embargo, una vez que la ley ha determinado la competencia del tribunal, existen dentro de nuestro ordenamiento positivo procesal, civil, penal, comercial, etc., un conjunto de disposiciones que también otorgan facultades a los tribunales; pero no ya en relación con su esfera de acción que ya fue determinada por la norma relativa a la competencia, sino con la forma o manera en que el tribunal respectivo debe resolver la contienda que la ley ha entregado a su conocimiento. Entre estas normas se encuentran, desde ya, las relativas al procedimiento a que debe sujetarse el juez en el ejercicio de sus funciones, las cuales tanto este Tribunal como el Poder Legislativo invariablemente han calificado como normas propias de ley común, ajenas al ámbito de acción del artículo 74 de la Carta Fundamental.
3) Que con motivo de la norma, ahora sometida a control de constitucionalidad, es menester efectuar una nueva precisión sobre el concepto de atribuciones que emplea el artículo 74 de la Constitución.
Para ello es necesario distinguir entre una regla de competencia que es la que regula la relación procesal fijando el campo dentro del cual el tribunal puede actuar para llegar a la decisión y aquella otra norma que gobierna la relación jurídica sustancial que constituye el tema de la decisión. Esta última norma, es la que señala las directrices, pautas o facultades conforme a las cuales el juez debe resolver la causa sometida a su decisión una vez fijada su competencia. En el orden penal, por ejemplo, pertenecen a esta categoría todas aquellas que autorizan al juez para disminuir o aumentar la pena, según sean las circunstancias atenuantes o agravantes de responsabilidad penal (artículo 62, Código Penal); en el orden civil, por su parte, puede señalarse entre otras muchas, la que faculta al juez para reducir el monto de la indemnización de perjuicios en la responsabilidad extracontractual en el caso que la víctima se hubiere expuesto imprudentemente al daño (artículo 2330, Código Civil). Esta clase de preceptos, ajenos a la competencia, al igual que los que versan sobre el procedimiento, no son propios de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74 de la Constitución.
4) Que corolario de lo expuesto en los considerandos precedentes, es que la norma contenida en el artículo 1º Nº 42, del proyecto, que agrega un inciso final al artículo 77 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, no es materia de la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 74 de nuestra Carta Fundamental, pues se trata de una norma de carácter sustantiva que cobra relevancia jurídica una vez que otra norma anterior, que sí es propia de ley orgánica constitucional, ha determinado la competencia del tribunal respectivo.
El Presidente señor Osvaldo Faúndez previene que concurre a la declaración de inconstitucionalidad del nuevo artículo 91, incorporado por el Nº 46, del artículo 1º, del proyecto remitido, teniendo, además, presente que en él sólo se indica que el alcalde podrá convocar a “consultas no vinculantes, sobre materias de interés comunal que sean propias de la esfera de competencia municipal”, por cuanto es la propia Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades la que por mandato de la Carta Fundamental debe indicar específicamente el contenido de tales materias, como queda de manifiesto en las consideraciones que hace al pronunciarse por la inconstitucionalidad parcial del nuevo artículo 85, también comprendido en el artículo 1º, Nº 46, de este proyecto.
El Ministro señor Juan Colombo previene que concurre a la declaración de inconstitucionalidad de las siguientes expresiones comprendidas en el artículo 1º del proyecto remitido: a) “entre otras”, contenida en el encabezamiento del artículo 17, que se modifica por el Nº 8; b) “entre otras”, contenida en el encabezamiento del inciso segundo, que se reemplaza, y en el inciso tercero, que se agrega, en el artículo 18, por el Nº 9; c) “primordialmente”, contenida en el encabezamiento del artículo 20, que se sustituye por el Nº 12; d) “principalmente”, contenida en el encabezamiento del artículo 23, que modifica por el Nº 13, y e) “principalmente”, contenida en el encabezamiento del artículo 25, que se reemplaza por el Nº 15, sin perjuicio de considerar que ella en nada altera las atribuciones que la ley les ha otorgado en el pasado o les puede conceder en el futuro a los órganos municipales a que dichos preceptos se refieren.
Devuélvase el proyecto a la honorable Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal , oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 284.
Se certifica que el Ministro señor Hernán Álvarez García concurrió a la vista de la causa y el acuerdo del fallo, pero no firma por estar ausente.
Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional integrado por su Presidente don Osvaldo Faúndez Vallejos y los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva , Servando Jordán López , Juan Colombo Campbell , Mario Verdugo Marinkovic y Hernán Álvarez García. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz.
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON GUTENBERG MARTÍNEZ OCAMICA
PRESENTE”.
3. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio Nº 2272
Santiago , 13 de enero de 1999
Esa honorable Cámara de Diputados, por oficio Nº 2143 de 15 de septiembre pasado, y de conformidad a lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política de la República, y 16 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ha remitido a esta Corte Suprema, para su informe, copia del proyecto de ley que modifica la Ley Nº 19.366, sobre drogas.
Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema de la materia consultada, en sesión del día 8 de enero en curso, presidida por el titular que suscribe y con la asistencia de los Ministros señores Jordán , Faúndez , Álvarez García , Carrasco , Garrido , Navas , Libedinsky , Ortiz , Tapia , Gálvez , Chaigneau, Rodríguez , Cury, Pérez , Álvarez Hernández , Marín , Yurac y Espejo, acordó informar lo siguiente:
El proyecto de ley remitido por la honorable Cámara de Diputados se refiere a las atribuciones de los Tribunales sólo a partir del artículo 31 en adelante, por lo que esta Corte Suprema sólo informará a este respecto, sin perjuicio de hacer presente algunas observaciones, en cuanto a lo demás.
Creemos que el proyecto propuesto a la honorable Cámara de Diputados viene a salvar graves inconvenientes que tenía la ley referida en cuanto al monto de las penas y a la gravedad de los delitos.
Sin embargo cabría hacer presente las siguientes observaciones.
a) En el Artículo Único Nº 9 letra b) del proyecto se habla de formular tachas a las declaraciones de testigos. Se sugiere suprimir el añadido por ser improcedente o por lo menos reemplazar la palabra “tachas” por “observaciones”.
b) En el Nº 11 se expresa que el valor de las drogas o estupefacientes será determinado pericialmente por el “Servicio de Salud respectivo”. Habría que agregar al artículo 26 de la ley Nº 19.366, en su inciso quinto, a continuación de la palabra “pública” la frase “y su valor en dinero”.
c) En el Nº 12 se agrega un artículo 23 bis nuevo que puede resultar gravemente inconveniente. Permite rebajar en un grado las penas cuando el delito sea cometido por personas que “carezcan de medios de subsistencia, que no ejerzan habitualmente una profesión, oficio u ocupación ilícita”, es decir las características propias de los traficantes, y cuando “en opinión del juez” “los hechos no revistan mayor gravedad”. Esto último equivale otorgar al Juez un poder en blanco para estimar la mayor o menor gravedad de los hechos.
En cuanto a la parte sobre atribuciones de los Tribunales y sobre lo que corresponde informar:
A) En el Nº 13, en el artículo 31 inciso segundo; convendría entre las palabras “aprehender” y “a”, agregar la frase “a los inculpados y”.
B) Parece altamente inconveniente lo establecido en el artículo 31 F ya que significa una especie de desacato en contra de las autoridades allí referidas y no se concibe que las Cortes de Apelaciones en pleno puedan pronunciarse sobre la materia; por lo que esta Corte Suprema es de parecer de suprimir el artículo 31F en comento.
Es todo cuanto puede informar este Tribunal en torno al proyecto en examen.
Saluda atentamente a V.S.,
(Fdo.): ROBERTO DÁVILA DÍAZ , Presidente ; CARLOS MENESES PIZARRO , Secretario.
AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO”.