Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- IX. Otros documentos de la Cuenta.
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ENVÍO DE OFICIOS DE PARLAMENTO JUVENIL.
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIONES UNIDAS.
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Joaquin Palma Irarrazaval
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- V. ORDEN DEL DÍA
- SALVAGUARDIAS A DISTORSIONES DE PRECIOS DE IMPORTACIONES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Galilea Vidaurre
- INTERVENCIÓN : Miguel Hernandez Saffirio
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- DEBATE
- COMPLEMENTACIÓN DE LEY N° 19.553, SOBRE ASIGNACIÓN DE MODERNIZACIÓN A FUNCIONARIO PÚBLICOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Manuel Antonio Bustos Huerta
- DEBATE
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- INVESTIGACIÓN POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE PRESUNTA VINCULACIÓN DEL INTENDENTE DE LA PRIMERA REGIÓN CON LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE (Votación).
- DEBATE
- DEMORA EN PUBLICACIÓN DE LISTAS DE SELECCIONADOS DE SUBSIDIO HABITACIONAL EN DÉCIMA REGIÓN.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rosa Gonzalez Roman
- Claudio Alvarado Andrade
- Julio Dittborn Cordua
- Cristian Antonio Leay Moran
- Manuel Rojas Molina
- Roberto Delmastro Naso
- Jorge Ulloa Aguillon
- Victor Perez Varela
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Dario Paya Mira
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INVESTIGACIÓN POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE PRESUNTA VINCULACIÓN DEL INTENDENTE DE LA PRIMERA REGIÓN CON LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE (Votación).
- SALVAGUARDIAS A DISTORSIONES DE PRECIOS DE IMPORTACIONES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- VII. INCIDENTES
- IGUALDAD CONSTITUCIONAL ENTRE HOMBRES Y MUJERES.
- INFORMACIÓN SOBRE FINANCIAMIENTO DEL METRO. Oficios.
- HOMENAJE AL EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DON EDUARDO FREI MONTALVA.
- PETICIÓN DE MEDIDAS PARA IMPEDIR LA REALIZACIÓN DE CONGRESO NACIONALSOCIALISTA. Oficio.
- TRASLADO DE COMUNIDAD HUENTELÉN A SELVA OSCURA, EN COMUNA DE VICTORIA
- ACLARACIÓN SOBRE TRAMITACIÓN DEL TRATADO DE CAMPO DE HIELO SUR. Oficio.
- IRREGULARIDADES EN OBRAS DE REGADÍO EN MALLECO.
- INEFICIENCIA DE AUTORIDADES PARA ABORDAR EL PROBLEMA DE LA TITULARIDAD DE LA TIERRA EN MALLECO.
- EFICIENCIA DE LA ACCIÓN POLICIAL Y DE LA JUSTICIA EN POBLACIONES DEL DISTRITO Nº 28.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ignacio Walker Prieto
- Rodolfo Seguel Molina
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Jaime Naranjo Ortiz
- Patricio Walker Prieto
- Ricardo Rincon Gonzalez
- Jaime Mulet Martinez
- Zarko Luksic Sandoval
- Antonella Sciaraffia Estrada
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 339ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 37ª, en jueves 21 de enero de 1999
(Ordinaria, de 10.39 a 13.52 horas)
Presidencia del señor Martínez Ocamica, don Gutenberg.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 7
III. Actas 7
IV. Cuenta 7
-o-
- Envío de oficios de Parlamento Juvenil 7
- Autorización a Comisión para sesionar simultáneamente con la Sala 7
- Prórroga de plazo a Comisiones unidas 7
- Permiso constitucional 7
-o-
V.Orden del Día.
- Salvaguardias a distorsiones de precios de importaciones. Primer trámite constitucional. (Continuación) 8
- Complementación de ley Nº 19.553, sobre asignación de modernización a funcionarios públicos. Primer trámite constitucional 24
VI.Proyectos de acuerdo.
- Investigación por la Contraloría General de la República de presunta vinculación del Intendente de la Primera Región con la sociedad administradora de la Zona Franca de Iquique. (Votación) 34
- Demora en publicación de listas de seleccionados de subsidio habitacional en Décima Región 34
VII.Incidentes.
- Igualdad constitucional entre hombres y mujeres 36
- Información sobre financiamiento del Metro. Oficios 37
- Homenaje al ex Presidente de la República don Eduardo Frei Montalva 38
- Petición de medidas para impedir realización de congreso nacionalsocialista. Oficio 40
- Traslado de comunidad Huentelén a Selva Oscura, en comuna de Victoria 41
- Aclaración sobre tramitación del tratado de Campo de Hielo Sur. Oficio 41
- Irregularidades en obras de regadío en Malleco 42
- Ineficiencia de autoridades para abordar el problema de la titularidad de la tierra en Malleco 43
Pág.
- Eficiencia de la acción policial y de la justicia en poblaciones del distrito Nº 28 44
VIII.Documentos de la Cuenta.
- Oficios del Senado, por los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos:
1. Vigencia de la ley sobre fomento del riego, integración del Consejo de la Comisión Nacional de Riego y otras materias (boletín Nº 2266-01) 46
2. Modifica el artículo 30 J, de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones (boletín Nº 2270-15) 46
3. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, recaído en el proyecto que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal en los casos que indica (boletín Nº 2254-06) 47
4. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal en los casos que indica (boletín Nº 2254-06) 71
5. Moción de los Diputados señores Walker, don Ignacio; Seguel, Cornejo, don Patricio; Jiménez, Ortiz, Walker, don Patricio; Rincón, Mulet, Luksic y Diputada señorita Antonella Sciaraffia, que modifica las normas sobre libertad condicional (boletín Nº 2301-07) 100
IX.Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
-Del Diputado señor Palma, don Joaquín, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 30 de enero en curso para dirigirse a Europa.
2. Oficio:
-Del Presidente de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos , Nacionalidad y Ciudadanía, y de Familia, por el cual solicita el asentimiento de la Sala de la Corporación para ampliar en 60 días el plazo para estudiar la colaboración que los distintos organismos públicos competentes han prestado en el éxito de las investigaciones judiciales relativas a la ex Colonia Dignidad.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (68)
NOMBRE (Partido Región Distrito)
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Asistió, además, el Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, señor Jorge Leiva.'
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.39 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 30ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 31ª queda a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
ENVÍO DE OFICIOS DE PARLAMENTO JUVENIL.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Como es de conocimiento de la Sala, el 12 de enero pasado se dio cuenta de los acuerdos del Parlamento Juvenil, el cual solicita a esta Corporación enviar, en nuestro nombre, determinados oficios a distintos Ministerios y uno a la Comisión de Educación.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Mora.
El señor MORA .- Señor Presidente , solicito autorización para que la Comisión especial investigadora relacionada con la crisis energética y el racionamiento de la energía eléctrica, sesione en forma simultánea con la Sala, porque debe entregar el informe y los plazos están vencidos.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIONES UNIDAS.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, y de Familia, para ampliar en sesenta días el plazo para estudiar la colaboración que los distintos organismos públicos competentes han prestado en el éxito de las investigaciones judiciales relativas a la ex Colonia Dignidad.
Acordado
PERMISO CONSTITUCIONAL.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Solicito el acuerdo de la Sala para otorgar el permiso constitucional pedido por el Diputado señor Joaquín Palma para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 30 de enero en curso.
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
SALVAGUARDIAS A DISTORSIONES DE PRECIOS DE IMPORTACIONES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Corresponde continuar la discusión general y particular del proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley relativa a distorsiones de precios en las importaciones, para establecer un procedimiento de salvaguardias conforme al Acuerdo de Marrakech.
Según lo acordado, habrá una hora para el debate de este proyecto y otra para el siguiente. Ambos se votarán al término del Orden del Día, es decir, a las 12.45 horas.
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , solicito que recabe la unanimidad de los señores diputados para autorizar el ingreso a la Sala de los representantes de Gobierno, porque es un proyecto bastante técnico y es importante contar con su opinión.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Solicito la unanimidad de los señores diputados para que ingresen a la Sala el Director de Relaciones Económicas de la Cancillería, don Alejandro Jara Puga, y la asesora del Ministerio de Hacienda, doña María Eugenia Wagner.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , el carácter técnico del proyecto exige precisar con claridad sus alcances y objetivos para determinar los efectos que puede tener en nuestra economía.
La incorporación de medidas de salvaguardias en nuestra legislación no es otra cosa que dotar a Chile de un instrumento aplicado generalizadamente por los distintos países del mundo en el marco del Gatt y de los acuerdos complementarios.
No se trata de establecer aranceles diferenciados en forma encubierta. Las salvaguardias no son medidas para efectuar reconversión productiva de sectores de la economía que se encuentran deprimidos, como algunas organizaciones gremiales y parlamentarios lo han sugerido. Nadie ha pensado que a través de la incorporación de este instrumento, Chile deba retroceder en el proceso de liberalización económica que ha iniciado con éxito desde hace ya más de una década. Pero tampoco se trata de transformar a Chile en el país más fanático e integrista del proceso de apertura que experimentan los mercados, negándonos, sin justificación alguna, a utilizar un instrumento ampliamente reconocido y utilizado por las economías en el mundo.
Incorporar las salvaguardias -como una medida de protección frente al ingreso de grandes volúmenes de productos cuyos precios están distorsionados por razones estacionales, y que dañan o pueden dañar seriamente a un sector de la economía- significa dotar al país de una herramienta transparente en el marco de los acuerdos y de la institucionalidad de libre comercio que regula a los principales mercados del planeta.
De hecho, la discusión en el Parlamento sobre la incorporación de una medida de protección legitimada ampliamente en los países signatarios del Gatt otorga mayor transparencia a nuestras decisiones en lo referido a las medidas de protección económica, puesto que éstas se aplican según la regla ya conocida por todos los países; podrá ser reclamada e investigada a través de la institucionalidad que contempla la OMC y, del mismo modo, Chile podrá invocar reciprocidad en la aplicación de la normativa internacional hacia los países que apliquen medidas de salvaguardias a productos chilenos.
Es muy importante precisar que se trata de un instrumento que permite actuar frente a situaciones transitorias. En el caso de Chile se ha optado por el plazo de un año, prorrogable por un período que no exceda un año, y por una sola vez. Ello, por cuanto la aplicación de plazos superiores conlleva el otorgamiento de compensaciones a los países que serán afectados por esta medida. Esto quiere decir que si Chile hubiese optado por la aplicación del plazo máximo contemplado por la OMC -cuatro años prorrogables por una vez-, por el mismo período o cualquiera otro superior a tres años, debería contemplar automáticamente compensaciones en otras ramas de la economía.
En la Comisión de Economía, el Diputado señor Patricio Hales , en su legítimo derecho -comprendo la inquietud de defender a los sectores productivos manufactureros para ampliar este plazo de un año a dos y luego renovarlo por otros dos-, planteaba ampliar el plazo por las posibilidades de reconversión que pudiesen tener determinados sectores. Sin embargo, creemos que una medida de cuatro años es contradictoria con el objetivo del proyecto, cual es, precisamente, ayudar a esos sectores, porque mientras más largo sea el plazo, menores posibilidades tendrá la Comisión de Distorsiones de aplicar una medida, o habrá mayor resistencia para aplicarla.
Un año es un plazo técnicamente factible para corregir la distorsión que se produce por una estacionalidad en un período determinado. Por lo demás, las experiencias respecto de internación de productos por razones de estacionalidad no van más allá de tres o seis meses; nunca ha sido por más de un año.
Por lo tanto, ya no se trataría de aplicar sólo una medida de protección, sino también una de perjuicio a otros sectores de la economía, porque esto tiene un costo. Si el otorgamiento de una salvaguardia a una rama de la producción se traduce en un castigo para otra, en buenas cuentas, su costo se lo aplicamos a otro sector de la economía.
También debemos considerar que el uso del período inhibe su aplicación durante igual número de años, de manera tal que si se optara por una medida durante cuatro, cinco u ocho años, posteriormente no se podría volver a aplicar durante el mismo lapso, conforme con los acuerdos internacionales firmados por Chile. En todo caso, si un sector requiriera la aplicación de medidas por un período tan prolongado, estaríamos frente a la necesidad de incorporar transformaciones productivas estructurales, lo que no constituye el objetivo de este instrumento. Tenemos otros instrumentos para ello.
Reitero, la naturaleza de la medida es enfrentar los efectos de distorsiones temporales que no se originan en prácticas desleales, sino, más bien, en el aprovechamiento de situaciones estacionales, caso típico en la agricultura, sector donde algunos productos son muy sensibles a las variaciones en períodos de crisis.
También es importante recordar que el daño causado por estas variaciones compromete muchas veces en forma definitiva a todo un sector de la economía. No parece razonable, ni justo, ni adecuado para nuestra estrategia de desarrollo competitivo que nuestras ramas de la economía, que realizan grandes esfuerzos por ingresar o mantenerse en los mercados internacionales, puedan ser eliminadas por una condición estacional que permite el ingreso -y esto hay que repetirlo muchas veces- de volúmenes significativos de productos y con precios distorsionados, que comprometen o amenazan gravemente a un sector de la economía.
Por eso se justifica plenamente la urgencia de aprobar un instrumento legislativo como el que estamos discutiendo.
Otra característica de esta medida es que puede ser aplicada en forma preventiva cuando se ha iniciado la investigación y se han comprobado indicios de las condiciones ya descritas. Los actuales instrumentos de que Chile dispone para enfrentar prácticas desleales -como los derechos compensatorios y el antidumping, que sólo se pueden aplicar después de 60 días de iniciada la investigación- no contemplan esta herramienta, que, por lo demás, la estamos estableciendo sin un techo en los niveles de sobretasa, sino que sólo está acotada por las normas internacionales y los tratados de libre comercio. Esto permitirá su aplicación en forma eficaz y no será una simulación de protección para satisfacer a un sector de la economía, sin resultados concretos.
Nadie ha afirmado que éste sea el único sistema de protección que pueda aplicar un país; por cierto que no. De hecho, los países con economías más fuertes poseen una institucionalidad bastante más compleja y mayor experiencia en esta área. No es posible copiar automáticamente estos instrumentos, cuya existencia en otros países justifica la necesidad que tiene una pequeña economía como la nuestra de considerar una normativa legal para neutralizar las distorsiones y amenazas que deben enfrentar los sectores productivos de un país, las que pueden comprometer su desarrollo y permanencia en el mercado.
Por último, no puedo dejar de mencionar que con esta iniciativa el Gobierno ha dado cumplimiento a un acuerdo con el Parlamento, originado en la tramitación del proyecto de ley que estableció rebajas arancelarias. Muchas veces hemos demandado del Ejecutivo una actitud como la que han adoptado el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda , por lo que es justo reconocerla y promover su extensión en todos los ministerios.
Probablemente, esta medida se aplicará de manera muy excepcional, tanto por la competitividad de nuestra economía como por la corrección que a nivel internacional requiere el intercambio comercial. Pero debemos recordar que la protección de un sector económico significa directamente la defensa del empleo y de oportunidades para muchas familias y zonas de nuestro país. Es bueno que los sectores productivos, que realizan un gran esfuerzo por lograr competitividad, tengan la confianza de que su empeño estará protegido de externalidades temporales y del ingreso de mercadería en gran volumen y a precios distorsionados, que amenacen gravemente su existencia, diluyendo años de esfuerzo como la sal en el agua.
Señor Presidente , la bancada del Partido por la Democracia votará favorablemente esta iniciativa porque constituye un legítimo instrumento de protección y fortalecimiento de nuestra economía, da cuenta de los riesgos a que está expuesta y permite mejorar la competitividad y la transparencia del mercado.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Diputado don José Antonio Galilea.
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Señor Presidente, deseo enfocar este proyecto desde una perspectiva distinta a la técnica, porque, a través de los informes rendidos por la diputados informantes de las Comisiones de Economía, Hacienda y Agricultura, ha quedado claro su contenido, sus consecuencias y la forma en que van a funcionar los mecanismos de salvaguardia.
Se ha sostenido en el debate del martes y también en el de hoy que este proyecto cumple con parte del compromiso adquirido por el Ejecutivo con motivo de la aprobación de la rebaja de aranceles.
Al respecto, quiero señalar que ese compromiso se cumple con bastante tardanza en lo relacionado con las salvaguardias, porque el protocolo de acuerdo sostenía que el Ejecutivo iba a presentar este proyecto antes del 6 de octubre de 1998.
Además, junto con esta iniciativa, otras materias formaron parte del compromiso establecido en el protocolo de acuerdo: la prórroga de la ley de riego, que ya se trató; el establecimiento del sistema de recuperación de suelos, la mantención de las bandas de precios, etcétera. Es decir, de no haber mediado el proyecto de rebajas de aranceles, el Gobierno no habría impulsado estas iniciativas que buscan mejorar las condiciones del sector agrícola -por lo demás, los problemas de dicho sector originaron el protocolo- para competir con productos extranjeros favorecidos con millonarios subsidios.
En consecuencia, esto pone en duda el auténtico compromiso del Gobierno con el sector agrícola, porque estos proyectos que contemplan mecanismos -sobre todo el de las salvaguardias- utilizados por la mayoría de los países de economías abiertas, hay que sacárselos a tirones, por medio de negociaciones y de transacciones.
Si alguien llega a sostener que estas iniciativas, dada la bondad que tienen, habrían sido impulsados por el Ejecutivo de todas maneras, podría concluirse que quienes representamos sectores agrícolas y votamos favorablemente la rebaja de aranceles, lo hicimos a cambio de absolutamente nada.
También existen muchas críticas sobre este proyecto, especialmente de los sectores que tienen una percepción de la economía de mercado y de la apertura de los mercados tremendamente ortodoxa y apegada a la literatura. Considero que Chile no está en condiciones de convertirse en una especie de ejemplo o de profesor de los países que, a pesar de tener economías abiertas como la nuestra, siguen manteniendo una serie de mecanismos, algunos aceptados y otros rechazados por la Organización Mundial del Comercio. A mi juicio, el país ha equivocado su estrategia. Si se hace esto con la intención de lograr que ciertos productos o bienes lleguen a precios más bajos a los consumidores, eso se está obteniendo con un costo muy grande para muchos sectores de la producción nacional, los cuales, entre otros, pagan remuneraciones a miles de trabajadores del país. Creo que se tiende a producir un desequilibrio grave entre lo que se compra barato y los recursos que se necesitan para poder adquirir esos bienes.
También ha surgido una crítica en torno a que la Comisión de Distorsiones pueda actuar de oficio cuando tenga certeza o antecedentes suficientes de que existe un problema que amerite la utilización de alguna de estas medidas, sobre todo la sobretasa, para frenar el ingreso al país de un producto que amenace con producir grave daño a un sector de la economía.
Desde hace mucho tiempo, Renovación Nacional y otros partidos y agrupaciones gremiales del sector agrícola han sostenido que es imprescindible que la Comisión de Distorsiones tenga la posibilidad de actuar de oficio para dar inicio a una investigación. Lo digo porque el mecanismo que gatilla actualmente el funcionamiento de esa Comisión es tremendamente engorroso para la mayoría de las personas que puede verse afectada por el ingreso de ciertos productos al país. En la actualidad, se necesita ser un verdadero detective para llegar a la Comisión de Distorsiones con antecedentes suficientes que permitan, por ejemplo, iniciar una investigación para establecer que un determinado producto entra con dumping o con subsidio. La mayoría de las organizaciones gremiales del país -al menos, las grandes- están, a lo mejor, en condiciones de reunir los antecedentes que den inicio a una investigación, pero cientos de miles de productores pequeños no tienen la capacidad técnica ni profesional para hacerlo.
En consecuencia, espero que la enunciación de que la Comisión de Distorsiones puede actuar de oficio no se convierta en letra muerta y que el mismo Ministerio de Economía, cuando tenga conocimiento de que una mercancía entra al país en condiciones desfavorables para la producción nacional, entregue a la Comisión de Distorsiones antecedentes suficientes para iniciar una investigación. De lo contrario, miles de pequeños agricultores, sobre todo los que se dedican al cultivo de las hortalizas, por ejemplo, no tendrán ninguna posibilidad de iniciar, a través de la presentación de antecedentes, una investigación en la Comisión de Distorsiones.
Vamos a votar favorablemente el proyecto, pero lo encontramos insuficiente. Se podría haber acotado en mejor forma el funcionamiento de la Comisión de Distorsiones cuando se trate de colocar una cláusula de salvaguardia. También consideramos necesario avanzar en el estudio de otros mecanismos, establecidos por la OMC, Organización Mundial del Comercio, y que utilizan muchos otros países del mundo, para proteger nuestra producción nacional.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Recuerdo a la Sala que, por acuerdo de la Corporación, la discusión terminará a las 11.45 y que cada señor parlamentario puede usar de la palabra hasta por 10 minutos.
Tiene la palabra el Diputado señor Hernández.
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente, no puedo compartir los juicios emitidos por mi estimado colega José Antonio Galilea.
Primero, me parece una sinrazón no reconocer que durante la discusión del proyecto sobre rebaja de aranceles tuvimos la fortaleza y la decisión de exigir mecanismos de compensación, a través de instrumentos legales y recursos consignados en el protocolo que acordamos, para favorecer a los productores y, de manera muy especial, a los agrícolas.
Respecto del proyecto, que establece un mecanismo no discriminatorio de defensa ante incrementos de las importaciones, a consecuencia de las cuales se ocasione grave daño o se amenace a cualquier sector de la economía nacional, me parece extremadamente injusto que quienes en público y en forma permanente están pidiendo medidas compensatorias e instrumentos protectores para la agricultura, hoy desconozcan el valor de este instrumento, como asimismo que cuestionen, en la forma en que se ha estado haciendo, la validez del protocolo que firmamos durante la discusión del proyecto de rebaja de aranceles. No hay consecuencia entre lo que se expresa aquí cuando debatimos una iniciativa y lo que se dice afuera, a través de los medios de comunicación, ante preguntas que se nos formulan sobre la materia.
Ocurre, como dijo el Diputado señor José Antonio Galilea , que aquí hay una discusión política. El proyecto, indudablemente, tiene un carácter político profundo. Algunos creemos francamente que hay que proteger a los productores; otros sostienen, lisa y llanamente, que el mercado debe regular todo. Ahí tenemos una profunda diferencia de concepto y de acción, en lo cual quiero poner el acento.
Durante la discusión del proyecto, nos llegó un informe del Instituto Libertad y Desarrollo, que en su parte final dice: “La aprobación de una norma legal sobre medidas de salvaguardia es inconveniente para el desarrollo de la economía y el comercio exterior del país, aparte de que el proyecto presentado adolece de imprecisiones técnicas y contiene normas de dudosa constitucionalidad”. En síntesis, no quiere normas ni instrumentos de protección. Y eso hay que decirlo con nombre y apellido.
¿Qué manifiesta la Sociedad Nacional de Agricultura en el análisis de su informe? En su parte final, expresa: “En definitiva, el mecanismo de salvaguardia permitiría a la autoridad aplicar sobretasa arancelaria que evitaría, al menos durante un tiempo, generar grave daño a la producción nacional, y aunque el sector agrícola ve con satisfacción la posibilidad de tener un instrumento que cautele el comercio sectorial, tiene reservas sobre el tratamiento que tendrán las importaciones que se rigen por los dos acuerdos comerciales más importantes para la agricultura: Mercosur y Canadá”. En otras palabras, la Sociedad Nacional de Agricultura está de acuerdo con el proyecto.
La Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile señala que esa entidad es firme partidaria del libre mercado internacional, por lo que en un escenario ideal considera innecesaria la aplicación de medidas de salvaguardia para importaciones de bienes y servicios. No obstante, entiende que no existen mercados perfectos, razón por la cual nos vemos enfrentados a diversas distorsiones en el ámbito de la competencia desleal por parte de terceros países.
Aquí hay una discusión política profunda. ¿Estamos o no por crear y usar instrumentos que permitan proteger a nuestros productores? Ésa es la gran pregunta que debemos hacernos. Francamente, estimamos que éste es un buen proyecto, quizás no el ideal. Muchos quisiéramos más protección para aquellos sectores productivos que generan empleo, que dan riqueza, pero ello no es posible porque en la Cámara de Diputados y en el Senado no contamos con la mayoría suficiente para aprobar iniciativas de esas características.
Yo emplazo directamente a la Derecha a que se pronuncie, de una vez por todas, con un solo discurso. No les digan a los productores agrícolas que aquí están defendiendo su actividad, porque eso no es cierto. Cuando debemos votar un proyecto que asigna mayores recursos, ustedes no están con nosotros. Adhieren a él, pero con un montón de condiciones, nunca reconociendo lo positivo de lo que proponemos y hacemos.
Eso no es sano ni saludable para nuestro país y, lo que es peor, en nada prestigia nuestra condición de diputados de la República.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente , somos pocos los diputados que vamos a votar en contra del proyecto, entre ellos, el Diputado Orpis , que está presente; el Diputado señor Álvarez , hoy ausente, y el que habla. Voy a intentar, muy brevemente, fundamentar nuestra posición, porque estoy cierto que es minoritaria en esta Corporación.
Votaré en contra del proyecto que establece la posibilidad de que el Presidente de la República imponga salvaguardias o sobretasas arancelarias a determinadas importaciones, y lo haré por seis razones.
En primer lugar, y por sobre cualquier otra consideración, porque significará un aumento de precios, en especial de aquellos productos adquiridos por los consumidores más modestos del país, a los cuales nadie defiende porque son pobres y tienen poco poder político.
En efecto, vaticino hoy en la Corporación que, a partir de la aprobación del proyecto, habrá cola de empresarios tendiente a lograr salvaguardias para productos de consumo masivos, como el trigo, la carne, la leche; el vestuario, especialmente la ropa usada, y otros ligados a la agricultura tradicional o a ciertas industrias, como la textil y la del calzado -entre otras-, porque, finalmente, la aplicación del mismo significará aumentos de precio. Acuérdense, en el futuro, una vez que este proyecto se apruebe, cómo vamos a tener llamados telefónicos y presiones empresariales y sindicales, en favor de colocar salvaguardias para productos que en ese momento tengan competencia externa.
Yo me hago una pregunta que, sin duda, los chilenos más modestos deben hacerse: ¿Por qué la Concertación, que se dice defensora de los pobres, de los más desposeídos, es capaz de aprobar hoy en forma mayoritaria, un proyecto de ley que evidentemente perjudica a las grandes mayorías nacionales?
En segundo lugar, votaré en contra porque es una iniciativa vaga o imprecisa que servirá -repito- para que las empresas y sindicatos organizados, ambos inescrupulosos, en muchas oportunidades la usen para proteger sus productos e intereses y, en consecuencia, para perjudicar a las grandes mayorías nacionales, que están desorganizadas y no son capaces de presionar con la misma fuerza.
En efecto, este proyecto protegerá a las empresas cuyos productos se vean enfrentados, como dice textualmente su texto, a “gran cantidad de importaciones” o “que causen o amenacen causar grave daño a esas empresas”. Como no se define lo que debemos entender por “gran cantidad” o “que causen grave daño”, todo esto quedará sujeto a la discrecionalidad de los funcionarios a quienes les corresponda implementar las salvaguardias, lo cual, finalmente, hará que retorne algo que creíamos desterrado de la política arancelaria chilena: la “amigocra-cia”, el pituto, el amigo, todo lo que con una política de aranceles bajos y parejos habíamos querido erradicar. La mala costumbre que existe en Chile, de que quien tiene un amigo consigue el favor, volverá con esta ley de salvaguardias.
Quiero recordar -por si algunos de los señores diputados no lo saben- que en los años 50 y 60 hubo numerosas resoluciones administrativas, aprobadas en los gobiernos de Frei Montalva y de Allende, que permitieron ingresar productos, con aranceles muy bajos, dentro de 48 horas. Claramente, esas relaciones tuvieron nombres y apellidos, y se dictaron para favorecer a determinadas empresas y productos.
Este proyecto, reitero, significará la vuelta al proteccionismo discrecional de los años 50 y 60, que, repito, muchos creíamos superado, porque faculta al Presidente de la República para aumentar los aranceles aplicables a mercaderías de otros países cuando, por ejemplo, no se haya logrado convenir una compensación adecuada por la fijación de una medida de salvaguardia por parte de ese país a mercaderías chilenas.
Quiero explicar esto, que considero muy importante. Supongamos que México pone una salvaguardia a productos chilenos. El Gobierno de nuestro país pedirá compensaciones. Dirá: “Bajen los aranceles de otros productos en compensación por la salvaguardia que se puso a determinados productos”. Y el Gobierno de México podría decir, por ejemplo: “No, señores, no lo voy a hacer”. En ese caso, el Gobierno de Chile está facultado por este proyecto de ley para subir el arancel a un producto mexicano, a cualquiera. Entonces, habrá empresarios que pueden tener un negocio difícil, legítimo, que verán aumentados sus aranceles -lo cual puede ser un costo importante de producción- porque México no quiso bajar los suyos para compensar la salvaguardia. Es decir, el tema arancelario será usado como parte de un conflicto global de carácter económico con otros países. Eso es tremendamente negativo e injusto para las empresas afectadas y para una correcta asignación de los recursos nacionales, los cuales, con esta iniciativa -repito-, empezarán a asignarse más en función de los amigos que se tengan en el gobierno de turno y menos de acuerdo con las características económicas propias de los negocios.
En tercer lugar, votaré en contra de este proyecto de salvaguardia porque inhibirá el comercio internacional leal, lo cual es muy relevante. Tanto el Diputado Orpis como el que habla somos partidarios de que un país se proteja cuando otros gobiernos otorgan subsidios a sus exportaciones. En eso estamos de acuerdo, y en Chile hay un proceso de esa naturaleza desde hace muchos años. Pero esta iniciativa no protegerá a los productores chilenos de subsidios que otros gobiernos den a sus exportaciones. Aquí se trata de proteger al comercio que se produce lealmente, sin que existan subsidios, y eso, a nuestro juicio, es tremendamente grave, porque encarecerá y entorpecerá el comercio internacional que tantos beneficios le ha dado a Chile.
Ojalá que nunca a un agricultor o productor chileno, por ser eficiente y tener muy bajos precios, le pongan salvaguardias en nuestro país, lo cual, evidentemente, podría ocurrir.
En cuarto lugar, votaré en contra de este proyecto porque la disciplina económica estableció, hace muchos años, que los aranceles son un impuesto a las exportaciones chilenas y a los insumos que muchos importadores incorporan a sus productos, aranceles o impuestos que nunca se devuelven. Las exportaciones necesitan hoy de toda nuestra ayuda porque hace años que tienen un dólar que sube mucho menos que sus costos, los cuales lo hacen en unidades de fomento.
Finalmente, votaré en contra porque tengo la convicción de que esta iniciativa tiene vicios de inconstitucionalidad. Pido a la Mesa que se pronuncie sobre si el Presidente de la República , a través de decretos supremos, puede en el futuro establecer salvaguardias que no son más que impuestos a las importaciones. La Constitución es muy clara y en el número 1º de su artículo 62 dice que son materias de ley: “Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza”. Es decir, impuestos de carácter temporal, como éstos, también están incluidos en esa frase de la Carta. Por lo tanto, junto con pedir al señor Presidente que se pronuncie al respecto, quiero hacer una reserva de constitucionalidad, en la eventualidad de que presentemos el tema ante el Tribunal Constitucional.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Para mejor resolver por parte de la Sala, y en atención a que durante el debate del proyecto en la Comisión de Hacienda se planteó a la presidencia una duda o consulta en materia de constitucionalidad, que no fue absuelta, por cuanto, de acuerdo con el Reglamento, la Mesa no está obligada a responder consultas sobre un tema, a dar una suerte de informe en derecho acerca de proyectos en discusión, sino que le corresponde pronunciarse sobre situaciones de inconstitucionalidad formuladas en la Sala. En todo caso, estudiamos el tema, lo hemos dialogado con distintos diputados -agradece-mos al Diputado Dittborn su deferencia de anticiparnos la posibilidad de que pudiera plantear esta objeción en la Sala- y hoy, frente a dicho requerimiento, entrego el parecer de la Mesa.
Se ha planteado la duda o consulta acerca de si el proyecto que introduce modificaciones en la ley Nº 18.525, relativa a distorsiones de precios en las importaciones, pudiere adolecer de vicios de inconstitucionalidad, por cuanto se estaría en presencia de tributos no fijados por ley, como lo dispone la Carta Fundamental, sino por el Presidente de la República, en virtud de decreto supremo.
Para comprender a cabalidad el tema en cuestión, es necesario hacer algunas consideraciones previas.
De conformidad con la legislación vigente, específicamente con la ley Nº 18.525, el Jefe del Estado puede fijar valores aduaneros mínimos para aquellos productos que, por efectos circunstanciales originados en los mercados internacionales, resulten con sus precios normales disminuidos y cuya importación en tales condiciones originare grave daño actual o inminente a la producción nacional.
De mismo modo, el Presidente de la República , de acuerdo con el texto legal referido, puede fijar sobretasas de 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 20 y 24 por ciento ad valorem, derechos antidumping y derechos compensatorios para la importación de mercancías cuyo ingreso al país origine grave daño actual o inminente a la producción nacional, al importarse con precios disminuidos como consecuencia de efectos artificiales en sus respectivos mercados.
Atendida su naturaleza, y tal como su nombre lo indica, la sobretasa implica aumentar transitoriamente el derecho de aduana respecto de un producto específico. Por ello, estamos en presencia de un tributo, impuesto, gravamen o carga. Sobre la materia, la OMC distingue entre los impuestos o tributos internos, que se aplican en iguales términos a los productos importados y nacionales, y los externos, que inciden sólo en las importaciones, como una condición de acceso al mercado; es decir, los derechos de aduana u otros de efecto equivalente.
El Presidente de la República ha sometido a la consideración del Congreso un proyecto de ley que deroga el artículo 9º y elimina la sobretasa del 3 hasta el 24 por ciento que consulta el artículo 10, ambos de la mencionada ley Nº 18.525, reemplazando tales instituciones por la fijación de las denominadas salvaguardias, consagradas en el Acuerdo de Comercio de Marrakech, las que no contemplan porcentajes determinados.
De acuerdo con la aplicación armónica de los artículos 60, Nº 14, y 62, Nº 1, de la Constitución Política, los tributos deben fijarse por ley. La primera de estas normas dispone que son materias de ley “las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República ”; y la segunda menciona como materia de dicha iniciativa exclusiva “imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión”.
De aprobarse el proyecto de ley, el tributo consistente en una sobretasa o aumento del derecho de aduana, quedará fijado por ley en lo atinente a su forma y proporcionalidad, atendido que se indican los productos a los que se aplicará, las circunstancias en que pueden aplicarse, los requisitos que deben cumplirse, los procedimientos a seguir, la duración del tributo, etcétera. En consecuencia, el único elemento que el proyecto no determina es el nivel exacto al que se aplicará la sobretasa, pues dado el carácter de éste, al igual como ocurre con las bandas de precios, los derechos antidumping y compensatorios, constituyen instrumentos destinados a hacer frente a situaciones imposibles de prever. De esa forma, el nivel o tasa de una salvaguardia estará determinado por el daño grave ocasionado por un aumento imprevisto de las importaciones del producto similar. Es decir, la tasa no puede superar lo estrictamente necesario para prevenir o reparar el daño grave, según se determine en una investigación abierta y sobre la base de los hechos objetivos comprobados en ella.
Por consiguiente, la OMC otorga los elementos o criterios objetivos que se requiere tener en cuenta para establecer el nivel de una medida de salvaguardia. De modo que si ésta no observa adecuadamente dichos parámetros, se estaría violentando la ley con todas las consecuencias que de ello emanan. En este aspecto, los procedimientos propios de la OMC y los mecanismos internos del país son suficiente garantía de que no se está frente a un instrumento que, de ser correctamente aplicado, pueda originar una discriminación arbitraria.
La duda u objeción planteada sobre la constitucionalidad del proyecto en análisis, debe considerar que las sobretasas se establecen en virtud de los acuerdos de la OMC, que revisten el valor de una ley común, y contemplan todos los elementos que permitan cumplir con un requisito de su esencia, cual es que el impuesto sea determinado o determinable.
En la objeción tampoco se hace referencia al actual mecanismo que establece la ley Nº 18.525 para la determinación, por una parte, de los valores aduaneros mínimos y, por la otra, de los derechos antidumping y compensatorios. Estos tributos se fijan teniendo en consideración criterios establecidos en su momento por el Gatt, lo que no ocurría respecto de las sobretasas arancelarias, razón por la cual la ley debió especificar sus porcentajes.
Por ello, atendidos los acuerdos de la OMC de 1994, el proyecto propone consagrar un procedimiento similar al que se utiliza para la fijación de los valores aduaneros mínimos, antidumping y derechos compensatorios respecto de las sobretasas, entregando al Presidente de la República la fijación de sus montos, según los criterios que establece la OMC.
Por otra parte, no es efectivo que la fijación de dichas sobretasas quede entregada sin límite alguno a la discrecionalidad del Jefe de Estado , pues éste debe establecerla de conformidad con los criterios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, del Acuerdo de Salvaguardias de la OMC y del informe favorable de la Comisión de Distorsiones, creada en la ley Nº 18.525.
Por último, cabe reiterar que si los montos de las salvaguardias llegaran a constituir cargas claramente injustas o desproporcionadas, existen los mecanismos de reclamo, consignados por la misma OMC, y las acciones constitucionales de orden interno, ya que se trataría de un impuesto que violaría de manera abierta la ley.
Sobre la base de estas consideraciones, nuestro pronunciamiento es declarar la constitucionalidad del proyecto y de los artículos en referencia.
Corresponde continuar el debate.
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , sólo quiero dejar constancia de que no comparto la opinión de la Mesa en cuanto a la constitucionalidad del proyecto. A diferencia de lo señalado por su Señoría, el artículo 10 de la ley Nº 18.525 fija al Presidente de la República los márgenes en que puede moverse y los límites de las sobretasas o los derechos que puede imponer.
Por lo tanto, reiterando lo señalado por el Diputado señor Dittborn , hacemos reservas de la constitucionalidad, porque aquí, desde mi punto de vista, se ha legitimado un peligroso camino, cual es que el Presidente de la República pueda modificar los aranceles a través de decretos supremos, en circunstancias de que la Constitución y la ley dicen claramente que sólo puede hacerse por ley.
Señor Presidente , con su venia, le concedo una interrupción al Diputado señor Melero , quien hará uso del resto del tiempo.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Melero , a quien restan nueve minutos, aproximadamente.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, sin duda, el progreso y la inserción económica de Chile a nivel mundial en el proceso de globalización de las economías, iniciado en la segunda mitad de la década del 70, demostró ser un mecanismo eficiente, que lo abrió al comercio exterior y, basado en una política unilateral de aranceles fijos para todos los productos, le permitió lograr su inserción internacional, incorporar nuevos agentes productivos a la producción y a la exportación, disminuir de manera importante nuestra dependencia histórica del cobre, como principal fuente de ingresos, y generar una importante cantidad de divisas y empleos.
Esa política exterior, establecida durante el gobierno del Presidente Pinochet, ha sido sostenida. Los dos gobiernos de la Concertación la han continuado, bajando los aranceles y abriendo nuevos mecanismos a través de los acuerdos de libre comercio con el Mercosur, Canadá , México y otros países del mundo. Dicha política exterior exitosa es la que ha tenido y tiene a Chile como un país líder en Latinoamérica, que ha favorecido la libre iniciativa privada, la libre interacción de los factores productivos y la apertura al comercio exterior.
Sin embargo, en este marco globalizante de las economías también se detectan algunas imperfecciones. A mi juicio, en el contexto mundial no existen los mercados perfectos ni la competencia siempre leal, pues muchas veces es desleal, sea por la vía de subsidios directos o indirectos que distintas naciones aplican sobre sus productos.
No habría problema si toda la comunidad mundial, en materia de comercio exterior, funcionara sobre un eje conductor único a través del cual no fuera necesario crear tantos instrumentos, como ha ocurrido, a fin de evitar, salvaguardar o denunciar distorsiones para que las economías puedan regirse bien en esa materia.
Esto es una realidad, es decir, en el contexto mundial no existen los mercados perfectos. De ahí surge mi posición y la de otros colegas de la bancada de la UDI, en cuanto a buscar los elementos necesarios a través de los cuales también podamos defendernos de los efectos negativos que pueden producirse en determinados sectores de la producción nacional.
En ese sentido, comparto la apreciación de que el proyecto de salvaguardias apunta en la dirección correcta, que no es incoherente con propiciar y creer en los principios básicos de la libre iniciativa privada, de la libre circulación de los factores productivos y de la apertura del comercio exterior. Este punto es central. En algunas intervenciones se ha emplazado a la centroderecha chilena, pero somos concordantes en esta materia, pues hemos aprobado todas las iniciativas del Gobierno en esa dirección.
La verdad es que la salvaguardia, a mi juicio, es un instrumento corrector de distorsiones, y aquí tengo una visión distinta de la de algunos colegas de la Concertación, que la plantean como un elemento de protección a determinados sectores productivos del país. Creo que ese enfoque es incorrecto.
Se ha repetido, hasta la saciedad, la necesidad de proteger al sector agrícola, y lo que éste precisamente no quiere es que se le proteja. Quiere que se le dé la posibilidad, abierta y clara, de competir transparentemente frente a una economía mundial distorsionada. Es decir, algo muy distinto del factor de protección. El debido enfoque es el factor de corrección.
Con razón, distintos sectores productivos -entre ellos, el agrícola, porque no es el único; también las industrias textil, del cuero, del calzado y otras se han visto enfrentadas a las distorsiones del mercado-, han planteado la necesidad de elementos correctores. Pero no estaría dispuesto a avalar uno de protección frente a un sector aparente o verdaderamente ineficiente, porque eso significaría un subsidio muy injusto, que condenaría a determinada rama de la producción nacional a una ineficiencia permanente.
Bien dicen los sectores productivos que lo que les interesa es competir lealmente con sus pares y no con las tesorerías o los bancos centrales de países que destinan importantes recursos a la producción o al subsidio de determinados productos nacionales.
Si la línea correcta es corregir las distorsiones y no proteger porque sí lo que eventualmente pueda estar subsidiado, creo que concordamos respecto de lo que se busca.
De allí la duda de la transitoriedad del proyecto -la medida será por un año, eventualmente por dos-. No se establece una política permanente. Por eso, menos estaría dispuesto a avalar aranceles diferenciados, los cuales, desde luego, van en la dirección incorrecta respecto de lo que se pretende.
Por lo tanto, si se quiere establecer instrumentos correctores de las distorsiones que apunten a dar transparencia al mercado, las salvaguardias están bien enfocadas. Al contrario, si se pretende proteger a un sector que no necesita protección, se iría en una dirección inadecuada.
Se trata de corregir eventuales situaciones ante excesos de importaciones en un momento transitorio de la vida económica de un país, que concluyentemente afecten a una rama de la producción nacional bajo los parámetros de grave daño o amenaza de grave daño que establece el Acuerdo de Marrakech, en sus artículos 3º y 4º.
Comparto algunas aprensiones respecto de los riesgos que tiene el proyecto. Me hubiesen gustado otros elementos, mejores que los que contiene.
Sin lugar a dudas, se van a generar presiones. Eso es parte del libre y legítimo juego democrático de un país abierto a la economía. Todos tenemos presiones: los diputados, el gobierno, los sectores gremiales.
En consecuencia, se trata de establecer un mecanismo a través de la Comisión de Distorsiones, que, como bien explicó el subsecretario subrogante de Economía en la comisión de Agricultura, se complementa con el proyecto que está en tercer trámite constitucional en el Senado, relativo a los derechos compensatorios y a los subsidios. Con la participación del Ejecutivo y de algunos profesionales del ámbito académico, deberá decidirse, con claridad y fundadamente, si se afecta determinada rama de la producción nacional.
Hago fe en que ese mecanismo será concordante con la forma en que debe procederse en este campo.
En esta materia no puede desconocerse que habrá presiones, riesgos de discrecionalidades y problemas eventuales de desviación de comercio. Sin embargo, debemos estar atentos, y en esta materia el Ejecutivo tendrá una responsabilidad muy grande en la aplicación de la ley.
En consecuencia, votaré a favor el proyecto, en el entendido de que propone, repito, un instrumento corrector y no uno protector, que no corresponde en un mercado globalizado y poco transparente, frente al cual es necesario salvaguardarse por eventuales incorrecciones.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Edmundo Villouta, hasta por diez minutos.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, me tocó participar en el debate del proyecto en la comisión de Economía, el que también analizaron las de Agricultura y de Hacienda, y creo que cumple con los acuerdos que, en su oportunidad, se firmaron entre representantes del Gobierno y de las instituciones de producción, como la Sociedad de Fomento Fabril, Sofofa , y otras relacionadas con el agro. Sin embargo, llama la atención que la Derecha, una vez más, lo encuentre insuficiente. Creo no equivocarme, pero ha encontrado insuficiente cerca del 99 por ciento de los proyectos que se han discutido en el Parlamento.
En realidad, en alguno puede que su apreciación haya sido certera, ya que también nosotros hemos discrepado. Pero es muy difícil satisfacer con determinada redacción todos los deseos de los organismos, instituciones y personas. Incluso, han sido frecuentes los recursos ante el Tribunal Constitucional para verificar si los proyectos han cumplido con las normas de la Constitución.
El Gobierno ha hecho mucho más y con más rapidez de lo que la gente cree. Nosotros mismos, a pesar de ser parlamentarios que lo apoyamos, discrepamos de la rebaja de aranceles, por considerar que no se favorece al trabajador y al modesto consumidor, sino a quienes tienen situación. Sin embargo, si la ley no es suficiente, el camino es mejorarla a través de otra iniciativa, parlamentaria o del Gobierno.
Se ha sostenido que el proyecto es vago e impreciso; que no define la aplicación de sus normas, y que quedan en la nebulosa los efectos que se producirían, muy especialmente en favor de los agricultores y pequeños productores. Eso es falso.
El acuerdo de la Organización Mundial del Comercio define claramente, con precisión y con amplia jurisprudencia, los conceptos claves, como “grave daño” y “amenaza de grave daño”. Además, el hecho de que el Gobierno pueda hacerlo sin necesidad de consulta, abre la amplia posibilidad de que las medidas se tomen oportunamente.
La Organización Mundial del Comercio exige procedimientos muy claros, abiertos y transparentes, y todos los países pueden presentar sus puntos de vista, a favor o en contra de determinada medida.
La Organización Mundial del Comercio exige que la autoridad investigadora realice sus determinaciones de manera fundada. O sea, si la Derecha tiene dudas, quiere decir que duda de dicha organización, que en toda su larga existencia no tiene mancha alguna que pueda servir para reclamar por su inconsecuencia.
El Diputado señor Melero ha entendido mal, ya que es la medida la que durará un año y no la ley, como ha señalado él. Este tema fue discutido ampliamente en la comisión de Economía, por cuanto se pensó que podría extenderse por dos años. Sin embargo, se hizo ver que ello implicaba una limitante, ya que la medida también tendría que prorrogarse por ese lapso. Por eso, quedó tal como venía en el proyecto.
Otra razón para considerar inconsecuente la posición de la Derecha, es que ella siempre reclamó la necesidad de una rebaja de los aranceles. El Gobierno accedió a esta petición, y hoy estamos con arancel cero prácticamente en todos los productos. Sin embargo, siempre hacen ver su discrepancia en relación con las medidas que toma el Gobierno.
Espero que esta iniciativa, como ley, pueda surtir efectos favorables a la brevedad. Incluso -tal como señaló el colega señor Hernández -, una institución muy importante de la Novena Región como es la Sociedad de Fomento Fabril está de acuerdo con él, al igual que la mayor parte de las instituciones del agro, actividad que este proyecto trata de proteger en relación con los productos extranjeros.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ceroni, hasta por 10 minutos.
El señor CERONI.-
Señor Presidente, en primer lugar, quisiera destacar el cumplimiento que está dando el Gobierno a los compromisos contraídos con el Congreso Nacional, a raíz de la aprobación de la ley sobre rebaja de aranceles.
Hemos visto cómo el Gobierno incorporó en la ley de Presupuestos nuevos y mayores recursos para la pequeña y mediana empresa y para la agricultura tradicional. Igualmente, se aprobaron tanto el aplazamiento de la vigencia de la ley de riego como el establecimiento de mecanismos para otorgar ayuda para fertilizantes, empastadas y, en definitiva, nivelación de suelos, lo que significará un incentivo importante para el sector agrícola.
Este proyecto tiene por objeto aplicar medidas de salvaguardia ante las fluctuaciones de las importaciones que signifiquen un daño o una amenaza efectiva de daño para la producción nacional. Esta iniciativa es de gran importancia, sobre todo en un momento en que nuestro país se ha visto enfrentado a la crisis asiática, lo que puede generar un campo propicio para que ocurra un aumento de las importaciones que puede poner en peligro evidente a nuestra producción.
Desde ese punto de vista, la importancia de esta iniciativa está en impedir una entrada exagerada e injustificable de productos importados, en desmedro de la producción nacional. Se va a poder enfrentar, por ejemplo, la competencia desleal, porque permitirá actuar no sólo en relación con el producto que ingresa al país y que ocasiona este aumento, sino también respecto del daño que pueda causar ese aumento de las importaciones en relación con otros productos competitivos. Allí hay una diferencia importante frente a lo que se puede hacer o a cómo se debe actuar, cuando nos enfrentamos a una competencia desleal.
Con esto, hemos completado un cuadro adecuado. Existen las medidas para actuar ante la competencia desleal y frente a aumentos imprevistos de las importaciones que causen serias dificultades a nuestra producción. Este cuadro conjuga la apertura comercial con medidas lógicas que permitirán que nuestra producción continúe adelante, y, lo que es más importante, que generarán empleo.
Desde ese punto de vista, es falsa la afirmación de que este proyecto perjudica a la mayoría de nuestros ciudadanos, especialmente a los más pobres, puesto que, en primer lugar, requieren de empleo, y si no se toman las medidas adecuadas para que la producción nacional enfrente estos aumentos imprevistos de las importaciones, estaremos liquidando las fuentes de trabajo de esos ciudadanos, privándolos de adquirir algún bien. Estamos conjugando adecuadamente la rebaja de aranceles con medidas obvias para que la producción nacional enfrente estas situaciones.
Por eso, como diputado integrante de la Comisión de Agricultura, voy a prestar mi aprobación a un proyecto de ley que me parece de gran importancia.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Álvarez-Salamanca.
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-
Señor Presidente, Renovación Nacional aprobará este proyecto de ley, porque resguarda los intereses de vastos sectores de la agricultura y de la industria nacional.
A mi juicio, el Diputado señor Hernández no entendió lo que dijo mi colega el señor Galilea, don José Antonio , quien señaló que apoyaría esta iniciativa y que los compromisos del Protocolo de Acuerdo son normas que hemos venido reclamando al Gobierno desde hace tiempo. Él argumentó que si no se hubiera aprobado la rebaja de los aranceles, nunca se habría materializado esta iniciativa, y eso, legítimamente, permite poner en duda la auténtica voluntad del Gobierno de enfrentar los verdaderos problemas de la agricultura y de la industria nacional.
Yo pregunto: ¿cuánta injusticia le habríamos evitado a la agricultura si, por ejemplo, el Gobierno hubiera impulsado las salvaguardias cuando la Concertación y nosotros se lo solicitamos, hace mucho tiempo? Pero tuvo que mediar un canje, una transacción, para remover la voluntad del Gobierno.
Se dice que ésta es una crítica injusta. Si lo que reclamamos no es que este proyecto sea malo; lo vamos a aprobar, pues estamos de acuerdo con él. Criticamos la falta de compromiso del Gobierno, la tardanza para impulsar medidas usadas en el resto del mundo y de las que hasta hoy Chile se ha privado.
La crítica es justificada cuando el Gobierno impulsa una solución que por años se le viene reclamando, y porque cuando decide hacerlo se levanta como el salvador y se olvida de que mientras se le demandó no escuchó, y hasta descalificó las proposiciones.
Por último, se nos concederá criticar que el Gobierno se comprometió a mandar este proyecto a más tardar el 6 de octubre del año pasado, y no cumplió. Entonces, es legítimo dudar de su voluntad.
En definitiva, vamos a aprobar este proyecto de ley, porque corregirá las distorsiones que todos sabemos que existen en el comercio internacional.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Ministro de Economía, señor Jorge Leiva.
El señor LEIVA ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente, en realidad, el proyecto es muy simple. Cada vez que se realice una importación de gran cantidad de productos que afecte a determinada rama productiva causándole daño, se puede reclamar ante la Comisión de Distorsiones, a fin de que se fijen derechos especiales que protejan a esa rama durante un año -prorrogable por otro-, condicionado a un programa de desmonte de la protección, de manera que dicha rama quede protegida efectivamente hasta por dos años, si la Comisión de Distorsiones lo establece así. Eso es, en esencia, el proyecto. Sin embargo, quiero hacer un planteamiento más general. Creemos que este proyecto de ley establece un mecanismo que está en plena concordancia con la política de apertura de la economía llevada adelante desde 1990 por los gobiernos de la Concertación. Por lo demás, esta política había sido establecida en nuestro país con anterioridad.
Se trata, fundamentalmente, de lograr que nuestra economía se beneficie, a través del comercio internacional, con las ganancias de eficiencia que se generen en otras economías, caso en el cual nuestros productores tienen que esmerarse por asimilar esa eficiencia, a fin de poder competir con los productos importados. Pues bien, tanto a través de ese mecanismo como de las importaciones, se obtienen beneficios para los consumidores.
Esta política de apertura del Gobierno ha seguido siendo implementada por tres vías: unilateral, bilateral y multilateral. Esta última es privilegiada para una economía pequeña como la chilena. Mantenerse dentro de los marcos y de los acuerdos de la OMC es vital para Chile, así como también fortalecerlos mediante la estricta adhesión a ellos. Evidentemente, esta opción estratégica que existe en la política económica nacional, es un punto de extraordinaria importancia para el conjunto de nuestra política de apertura.
Entonces, debemos preguntarnos, ¿por qué estamos pensando en establecer salvaguardias si la OMC ya las estableció? Porque dentro de los procesos de apertura es necesario un mecanismo de este tipo. No es suficiente que existan mecanismos para corregir distorsiones como el dumping o los subsidios; es necesario considerar que hay otros fenómenos en el comercio internacional para poder entender el mecanismo de salvaguardias. Y esto tiene que ver, por una parte, con distorsiones y, por otra, con un problema de costos y beneficios, de cómo se disminuyen los costos en los procesos de reasignación de recursos, cuando se abre la economía.
Pero hay distorsiones que no quedan necesariamente tipificadas dentro del dumping y de los subsidios. Para mencionar sólo algunas, quiero referirme a dos que hemos observado durante la crisis internacional experimentada en los últimos meses.
Una de ellas es la devaluación súbita. En el momento en que ésta se produce, se genera una ganancia, pero que deviene de un fenómeno propiamente financiero, puesto que no son los precios de equilibrio los que se dan para los exportadores del país que ha devaluado. Puede producirse perfectamente una avalancha de importaciones de un país que ha tenido una devaluación súbita, que no corresponde a ganancias de eficiencia del aparato productivo de ese país, sino a un fenómeno inmediato; por ejemplo, en Corea, con los meses se ha corregido ese fenómeno, porque los precios de los factores de ese país y la inflación interna determinan que, al final, los precios de exportación vuelvan a niveles más cercanos a la eficiencia con que funciona el aparato productivo.
La otra distorsión se refiere al fenómeno de las importaciones masivas por razones financieras, originadas en la necesidad de algunos agentes de liquidar stock cuando están en situaciones financieras extraordinariamente difíciles.
Como se puede ver, hay fenómenos de esta naturaleza que no están tipificados dentro del dumping o del subsidio, para los cuales existen mecanismos precisos para contrarrestar las distorsiones que puedan producirse.
De manera que existe este tercer mecanismo de protección, que se refiere directamente a la cantidad de importaciones que llegan a un país y al daño que pueden producir en las diversas ramas de la producción nacional.
En este caso, aunque no se trate de una distorsión, el problema radica en que cuando uno quiere beneficiarse de la eficiencia del aparato productivo de otro país, el hecho de empezar a competir con éste genera costos en la reasignación de recursos internos. En ese caso -repito que aquí no se dan las distorsiones que mencioné anteriormente-, el país tiene que evaluar si el daño que se está ocasionando a la producción nacional se puede disminuir mediante una protección temporal, a fin de que el proceso de reasignación de recursos se haga con menos traumas y costos.
Por eso existe este mecanismo temporal de la OMC, temporalidad que, incluso, ha sido reforzada en nuestro proyecto al limitar a dos años la vigencia de la salvaguardia. De modo que se trata de una medida perfectamente estudiada dentro del mecanismo de la OMC; y las razones que, en general, existen para que esté dentro del marco de las normas de la OMC, son perfectamente válidas en nuestro país.
Finalmente, quiero referirme a la posibilidad de que acaezcan arbitrariedades en el uso de este mecanismo. En este sentido, el proyecto le asigna un papel clave a la Comisión de Distorsiones. Lo que se plantea, en el fondo, ante la posibilidad de arbitrariedades, es que sin su aprobación no puede operar el mecanismo del decreto supremo. Es una atribución que podemos aceptar como válida para evitar los riesgos de arbitrariedades.
En todo caso, lo que vale es la experiencia. La Comisión de Distorsiones ha funcionado durante varios años, y nunca hemos escuchado quejas en cuanto a que sus decisiones sean arbitrarias; más bien, ellas apuntan en otro sentido: que se toma demasiado tiempo, que pide muchos antecedentes y que no opera si no hay una gran acumulación de evidencias. ¿Y por qué dicha comisión ha operado en esa forma? Porque también en el Gobierno ha habido un criterio claro de que éstos son mecanismos que tienden a corregir ciertas distorsiones que hacen que la política de apertura, en algunos casos específicos, produzca más daños que beneficios.
En este sentido, si las autoridades que en años anteriores dictaron los decretos que se refieren a distorsiones, como sucederá más adelante, si se presentan peticiones de aplicar salvaguardias, en tal caso operará un criterio enmarcado dentro de esta política general. Eso es lo que ha guiado claramente a la Comisión.
Además, el Senado, en el proyecto de ley que se refiere al funcionamiento de la Comisión de Distorsiones, creó una comisión revisora que, precisamente, tiene la característica de estar compuesta por personas que se encuentran más alejadas del Ejecutivo que las que componen la Comisión de Distorsiones.
Al respecto, no hay razones para pensar que habrá arbitrariedades cuando opera un mecanismo que da garantías a todo el mundo de que no se actuará de esa manera. Más bien, las quejas son en sentido contrario, de ser una comisión demasiado técnica y ciega, ajena a los problemas que tienen los agentes económicos que se ven afectados por distintos fenómenos del comercio internacional, que ellos consideran que los afectan.
En cuanto al problema de inconstitucionalidad, sólo quiero decir que hay suficientes informes en derecho, los cuales han estado a disposición de la Presidencia , que nos dan tranquilidad respecto de la constitucionalidad de dichos derechos. De manera que estamos completamente satisfechos con la posición que ha adoptado el Presidente de la Cámara.
Muchas gracias.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad el proyecto.
El señor MELERO.-
Votación, señor Presidente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación en general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 5 votos. No hubo abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada, con la misma votación, la indicación presentada por la Comisión de Economía para subsanar un aspecto formal.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
COMPLEMENTACIÓN DE LEY N° 19.553, SOBRE ASIGNACIÓN DE MODERNIZACIÓN A FUNCIONARIO PÚBLICOS. Primer trámite constitucional.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que complementa la ley Nº 19.533, que concedió asignación de modernización y otros beneficios.
Diputados informantes de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda, son la señora Prochelle y el señor Lorenzini, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2248-13, sesión 1ª, en 6 de octubre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informes de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda, sesión 34ª, en 19 de enero de 1999. Documentos de la Cuenta Nºs 8 y 9, respectivamente.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Solicito autorización para que ingrese a la Sala el Subsecretario del Trabajo, señor Julio Valladares.
Acordado.
Quiero recordar a los señores diputados que disponen de hasta una hora para el tratamiento de este proyecto, y que se votará a las 13.00 horas.
Por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, tiene la palabra el Diputado señor Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, el proyecto de ley que su Excelencia el Presidente de la República somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados, tiene por objeto complementar la ley Nº 19.553, que concedió a los funcionarios públicos una asignación de modernización y otros beneficios, con el propósito de superar ciertas limitaciones de este cuerpo legal que se desprenden de su aplicación práctica, como asimismo dar cumplimiento a compromisos contraídos durante su tramitación y que fueron refrendados, en su oportunidad, en algunas instancias parlamentarias, principalmente en el Senado.
Adicionalmente, esta iniciativa dispone, respecto de la Dirección General de Aeronáutica Civil y del Consejo de Defensa del Estado, el otorgamiento de la mencionada asignación de modernización en razón de haber sido necesario postergar los proyectos específicos comprometidos para estas reparticiones, como consecuencia de la política restrictiva del gasto fiscal impuesta por la delicada situación económica mundial. Dichas instituciones estaban excluidas de la asignación de modernización a la espera de la dictación de sus normativas legales particulares. A ambas reparticiones se les otorga, retroactivamente al 1 de enero de 1998, dichos beneficios.
En el caso de la Dirección de Aeronáutica Civil, el Supremo Gobierno asumió el compromiso, durante la tramitación parlamentaria de la ley Nº 19.553, de despachar un proyecto de ley que contuviera un plan de modernización de esa entidad, el que, entre otras materias, debería consultar una racionalización y mejoramiento del régimen de remuneraciones de su personal.
Respecto del Consejo de Defensa del Estado, existe el acuerdo de patrocinar una iniciativa que, además de corregir determinados aspectos estructurales críticos, conceda beneficios remuneratorios que resuelvan diferencias negativas de renta muy significativas respecto de sectores homologables.
El proyecto contiene 5 artículos permanentes y 5 disposiciones transitorias, cuyo contenido general se encuentra latamente reseñado en el informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social que los señores diputados tienen en su poder.
En aras del tiempo, sólo mencionaré, en líneas generales, que en dichas disposiciones se comprenden la extensión de beneficios, entre otros, para el personal del Consejo de Defensa del Estado, Gendarmería de Chile, Servicio Electoral, Dirección de Aeronáutica Civil, Consejo de Rectores y trabajadores que cumplen sus funciones en la isla de Pascua y en las comunas fronterizas de la Segunda Región, y en el caso de la comuna de Antofagasta, a quienes se desempeñen en localidades ubicadas al oriente de la carretera Ruta 5. Quiero reiterar esta parte: “En el caso de la comuna de Antofagasta, este beneficio será concedido a los trabajadores que se desempeñen al oriente de la carretera Ruta 5”. ¡Linda forma de legislar!
La Comisión estimó que en el proyecto en informe no existen disposiciones que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.
Asimismo, la Comisión recibió al señor Julio Valladares , Subsecretario del Trabajo ; al señor Carlos Pardo , asesor del Ministerio de Hacienda; a los señores Raúl de la Fuente, presidente , y Ana Bell Jara , dirigente de la Anef; a los señores Mario Meza , presidente, y Juan Aravena , secretario general de la Asociación Nacional de la Dirección de Aeronáutica Civil; a los señores Mario Riquelme , Milenko Mihovilovic , Luis Orellana , David Cabezas y Arturo Viteri , dirigentes de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, y a los señores Miguel Lobos , presidente , y Jesús Sánchez , vicepresidente, del Colegio de Controladores de Tránsito Aéreo de Chile A.G., quienes entregaron sus planteamientos e hicieron valiosos aportes durante la discusión general del proyecto, al cabo de la cual la Comisión lo aprobó por unanimidad, sin existir opiniones disidentes al respecto.
Una síntesis de dicha discusión se encuentra contenida en el informe que obra en poder de los señores parlamentarios, por lo que no me extenderé en su comentario.
La génesis de la ley Nº 19.553, que concedió a los funcionarios públicos esta asignación de modernización, se remonta a un acuerdo del Ejecutivo con la Anef, de 5 de octubre de 1997, para conceder una asignación a los funcionarios de la administración central del Estado, por desempeño individual e institucional. El primero se mide a través del sistema de calificaciones, que se ha ido perfeccionando, y el bono de desempeño institucional, por medio de los programas de mejoramiento institucional.
El año recién pasado, esa asignación de modernización era pareja para todos los funcionarios, alcanzando un 5,5 por ciento, y, a partir de enero de 1999, fluctuará entre el 6 y el 13 por ciento, si el funcionario se encuentra en el primer tercio de los calificados y su institución lograra sus metas.
Durante el trámite de este proyecto de ley quedaron algunos compromisos pendientes, en términos de cobertura y extensión de beneficios, cuestiones que, parcialmente, a juicio de la mayoría de la Comisión, cumple el actual proyecto en informe; adicionalmente, se han incorporado algunas soluciones a complejidades que han surgido de la aplicación práctica de dicha ley. Es importante recalcar que hay compromisos pendientes. En el transcurso de la discusión general, los diputados integrantes de la Comisión -como lo señala el informe- planteamos al Ejecutivo diversas inquietudes respecto de su articulado, tales como las relativas a la improcedencia de privar del incentivo de retiro a aquellas personas adscritas a las administradoras de fondos de pensiones que postularon y fueron seleccionadas, pero que no han hecho efectiva la renuncia a sus empleos en atención a la baja rentabilidad observada en los fondos de pensiones. Del mismo modo, manifestamos discrepancias con el proyecto respecto de la situación de marginalidad en que caerían los funcionarios de la Comisión Chilena de Energía Nuclear y del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias, Inia, respecto de la inclusión en los beneficios de la ley Nº 19.553. También solicitamos la extensión de la cobertura de la asignación concedida por el artículo 11 de dicha ley, a las ciudades de Iquique, Antofagasta y Calama. Esto se refiere a la primera parte del informe con respecto a la división que se hace con la carretera Ruta 5.
Asimismo, los dirigentes del Colegio de Controladores de Tránsito Aéreo de Chile, A.G., manifestaron sus aprensiones en cuanto a imputar los incrementos remuneracionales a que éstos tendrían derecho por aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra , a los incrementos de rentas que se produzcan por concepto del componente básico que establece el artículo 5º de la ley Nº 19.553.
Durante su discusión en particular, el proyecto fue objeto de los acuerdos que el informe transcribe, introduciéndose en su articulado sólo dos modificaciones de origen parlamentario, aprobadas ambas por unanimidad. La primera, eliminó el párrafo final del numeral 5 del artículo 1º del proyecto, que determinaba que el beneficio que este proyecto otorga en el caso de la comuna de Antofagasta, sería concedido sólo a los trabajadores que se desempeñen al oriente de la carretera Ruta 5. Creo que es bueno clarificar esa parte para toda la gente, porque la Comisión de Trabajo ha considerado sumamente raro que se haga una ley que, en una parte, se refiera a la división de la carretera Ruta 5. Nos pareció raro, porque si el día de mañana Obras Públicas decide cambiar la carretera Ruta 5, obviamente, se va a modificar todo el sistema. Considero que no es seria la forma en que se ha orientado este proyecto a través del Ministerio del Trabajo, y creemos que hay oportunidad para mejorarlo; es así como la Comisión presentó una indicación que, aunque la recuperó en la Comisión de Hacienda, esperamos que el Ejecutivo , a lo menos, cambie la forma de legislar, porque como Comisión de Trabajo nos parece improcedente, inadecuada y poco ética la presentación de este articulado.
Por la segunda indicación hemos eliminado el inciso final del artículo 3º que establecía que los incrementos remuneracionales que beneficiaren al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, producto de la aplicación del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra , serían imputados a los incrementos de renta que se produjeren por concepto de componente base que establece el artículo 5º de la ley Nº 19.553 que se modifica por este proyecto. Sobre esta materia, hablará luego, latamente, el Diputado señor Manuel Bustos para explicar esta situación.
Como diputado informante , quiero decir que el Ejecutivo , en este punto, se comprometió con la Comisión de Trabajo en pleno, a demostrar que lo que estaban solicitando los trabajadores era incorrecto y que ya se les estaba pagando, y hasta hoy, ningún miembro de la Comisión ha recibido documento alguno en el cual se demuestre fehacientemente que esto es así y que los trabajadores estarían recibiendo efectivamente estas remuneraciones. Por lo tanto, como presidente de la Comisión , a nombre de la misma, solicito que conversemos sobre este tema antes de ir a la votación general del proyecto.
Como consecuencia de los acuerdos que se transcriben en el informe respectivo de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, proponemos a la Sala para su aprobación, el texto del articulado del proyecto que el mismo informe contiene. Me refiero al de la Comisión de Trabajo y no al de Hacienda.
Antes de finalizar mi exposición, permítanme formular algunas consideraciones que explican el trabajo de nuestra Comisión. Durante la discusión de la ley Nº 19.553, los integrantes de la Comisión formularon al Ejecutivo diversas aprensiones acerca de su ámbito de aplicación, pues se consideraba que, entre sus beneficios, no incluía a un número importante de servidores públicos, y durante su tramitación parlamentaria, algunas de ellas fueron objeto de acuerdos posteriores; sin embargo, y aun reconociendo que este proyecto modificatorio recogió en gran parte dichas inquietudes, a nuestro juicio, aún quedan al margen de sus beneficios significativos conjuntos de trabajadores que se desempeñan abnegadamente en el servicio público, como aquellos que laboran en la Comisión Chilena de Energía Nuclear y en el Inia.
Desde esta alta tribuna apelo al Supremo Gobierno, en nombre de mis colegas integrantes de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, para hacer realidad las esperanzas de todos esos trabajadores que, con una inmensa vocación de servicio público, esperan hacer realidad sus justas pretensiones.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
A continuación, emitirá el informe del proyecto, en representación de la Comisión de Hacienda, el Diputado señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente, la Comisión de Hacienda informa a ustedes sobre el proyecto que complementa la ley Nº 19.553, que concedió la asignación de modernización y otros beneficios, y que en el mensaje de su Excelencia, se le aplica la “suma” urgencia.
Durante su estudio, asistieron a la Comisión el señor Julio Valladares , Subsecretario del Trabajo , y la señora Macarena Lobos , abogada del Ministerio del Trabajo. Concurrieron especialmente invitados los señores Miguel Lobos y Jesús Sánchez , presidente y vicepresidente del Colegio de Controladores de Tránsito Aéreo de Chile, A.G., y Mario Massa y Víctor Hernández , presidente nacional y presidente regional de la Asociación de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
El propósito de la iniciativa consiste en complementar la ley Nº 19.553, que concedió a los funcionarios públicos una asignación de modernización y otros beneficios, y dar cumplimiento a compromisos contraídos durante su tramitación, como, asimismo, otorgar la mencionada asignación con efecto retroactivo al 1 de enero de 1998, a los personales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y del Consejo de Defensa del Estado.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos estima que el proyecto de ley en estudio tiene un costo total anual de $ 1.575.720 miles, para 1998, y de $ 2.780.164 miles, para 1999.
La inclusión en la base de cálculo de la asignación de modernización de los funcionarios de Gendarmería de Chile de las asignaciones por turno y de nivelación penitenciaria establecidas por la ley Nº 19.538, tiene un costo de $ 583.126 miles para 1998 y de $ 1.064.204 miles, para 1999.
Hacer extensiva la asignación de $ 127.200 anuales establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.553, a los trabajadores que cumplan funciones en la Isla de Pascua y en las comunas fronterizas de la Segunda Región y, en el caso de la comuna de Antofagasta, a quienes se desempeñen en localidades ubicadas al oriente de la carretera Ruta 5, tiene un costo anual de $ 146.420 miles, para los dos años.
El otorgamiento de la asignación de modernización a los funcionarios de la Dirección de Aeronáutica Civil, tiene un costo anual de $ 701.840 miles, para 1998, y de $ 1.280.858 miles, para 1999, y para los funcionarios del Consejo de Defensa del Estado, de $144.334 miles, para 1998, y de $ 288.682 miles, para 1999.
En la Comisión se debatieron especialmente tres temas que dicen relación, el primero, con ampliar la asignación del artículo 11 de la ley 19.553 a los trabajadores que se desempeñan en la comuna de Antofagasta al oriente de la carretera Ruta 5, que fue eliminada por la Comisión Técnica; el segundo, con la ampliación del plazo hasta el 1 de mayo de 1999 para postular a los incentivos al retiro, contemplado en el numeral 6) del artículo 1º del proyecto y, el tercero, con el rechazo efectuado por la Comisión Técnica del inciso final del artículo 3º propuesto en el Mensaje, que establece la imputación a los incrementos de rentas por concepto de componente base de la asignación de modernización, de los montos que resulten de la aplicación del D.F.L. Nº 1, de 1997, respecto del personal civil de la Dirección de Aeronáutica.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social -técnica en la materia- dispuso que la de Hacienda tomara conocimiento de la totalidad del proyecto aprobado por ella.
Las modificaciones al proyecto son:
Por el numeral 1, se suprime en el inciso segundo del artículo 2º, la expresión “del Consejo de Defensa del Estado”, eliminando la exclusión del beneficio de la asignación de modernización que afecta al personal del Consejo, modificación que es complementaria del artículo 4º del proyecto.
Por el numeral 2, en la base de cálculo de la asignación de modernización, respecto de los funcionarios de Gendarmería de Chile, se incluyen las asignaciones por turno y de nivelación penitenciaria.
A través del numeral 3 se sustituye el inciso quinto del artículo 6º, incorporando a los Ministros del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia en la suscripción de los decretos que señalan el grado de cumplimiento por parte de los servicios de los correspondientes programas de gestión.
Por el numeral 4 se intercala, como inciso penúltimo del artículo 6º, una norma que faculta al Ministro del ramo para disponer que los programas de mejoramiento de la gestión, su grado de cumplimiento y el pago del beneficio, se establezcan separadamente en cada Dirección regional, para los efectos del pago del incremento institucional de la asignación de modernización en los servicios públicos desconcentrados territorialmente.
Por medio del numeral 5 se sustituye la oración inicial del artículo 11, haciendo extensiva la asignación de $ 127.200 anuales a los trabajadores de Isla de Pascua y de las comunas fronterizas de la II Región y, en el caso de la comuna de Antofagasta, a quienes se desempeñen en localidades ubicadas al oriente de la carretera Ruta 5.
Se deja especial constancia de la indicación formulada por el Diputado señor Seguel para eliminar el párrafo referido a la comuna de Antofagasta.
Por su parte, el Ejecutivo formuló una indicación para agregar a continuación del punto final (.) del precepto, que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “En el caso de la comuna de Antofagasta, este beneficio será concedido a los trabajadores que se desempeñen al oriente de la carretera Ruta 5.”, reiterando la proposición del Mensaje.
A sugerencia de la Comisión, los representantes del Ejecutivo estuvieron de acuerdo en proponer en algún trámite posterior del proyecto una redacción que precise de mejor manera a los beneficiarios de la referida asignación que, desempeñándose en la comuna de Antofagasta, lo hagan en zonas apartadas o fronterizas.
A través del numeral 6 se reemplaza la letra c) del artículo 1º transitorio.
Por intermedio del numeral 7 se intercala un inciso séptimo, nuevo, del tenor siguiente:
“Durante el año 1999, los funcionarios deberán presentar la renuncia a sus cargos en el primer cuatrimestre del año, para hacerla efectiva durante el segundo semestre del mismo, y estarán obligados a iniciar o proseguir sus trámites de jubilación, pensión o renta vitalicia, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la resolución de la Subsecretaría del Trabajo que contenga la nómina de los beneficiarios.”.
Por el artículo 2º se dispone la asignación de modernización para el personal del Servicio Electoral, excluyéndolo expresamente de lo establecido en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 6º.
En el artículo 3º se establece la asignación de modernización para el personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a contar del 1 de enero de 1998.
En relación con esta disposición, los representantes de los controladores del tránsito aéreo hicieron presente en la Comisión que el inciso final de este artículo, que señala que “Los montos de los incrementos remuneracionales que beneficien a los cargos de planta y a contrata, relativos a los estipendios mencionados en el inciso precedente, que resulten de la aplicación del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra , se imputarán a los incrementos de renta que se produzcan por concepto del componente base que establece el artículo 5º de la ley Nº 19.553”, excluye del beneficio de asignación de modernización, en su componente base, a todo el personal que ocupa posiciones jerárquicas de grado 6 en adelante, lo que se traduce en que alrededor del 22 por ciento de los profesionales civiles de la D.G.A.C. verán reducidas sus expectativas, sin que ello se justifique ni responda a las conversaciones sostenidas con las autoridades.
El Subsecretario del Trabajo puntualizó que el personal civil de la Dirección de Aeronáutica señalado, recibió los beneficios del D.F.L. Nº 1, de 1997, por lo que ahora se incorpora a todo el personal de la referida Dirección a la asignación de modernización, con el objeto de equiparar sus beneficios, aplicando las correspondientes imputaciones.
En vista de que la comisión técnica rechazó el mecanismo de imputación propuesto, el Ejecutivo formuló una indicación para reponer, a continuación del punto final (.) de la norma, que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Los montos de los incrementos remuneracionales que beneficien a los cargos de planta y a contrata, relativos a los estipendios mencionados en el inciso precedente, que resulten de la aplicación del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretraría de Guerra, se imputarán a los incrementos de renta que se produzcan por concepto del componente base que establece el artículo 5º de la ley Nº 19.553.”.
Sometido a votación el articulado del proyecto, con las indicaciones al numeral 5 del artículo 1º y al artículo 3º, se aprueba por unanimidad.
Informe acordado en sesiones de fechas 6 y 12 de enero de 1999, con la asistencia de los Diputados señores Andrés Palma ( Presidente ), Rodrigo Álvarez , Gabriel Ascencio , Julio Dittborn , Sergio Elgueta , Pablo Galilea , José García , Francisco Huenchumilla , Enrique Jaramillo , Tomás Jocelyn-Holt , Pablo Longueira , Pablo Lorenzini , Carlos Montes , Juan Núñez y José Miguel Ortiz.
Informó a ustedes, por la Comisión de Hacienda, el Diputado Enrique Jaramillo.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario del Trabajo, don Julio Valladares.
El señor VALLADARES ( Subsecretario del Trabajo ).-
Señor Presidente , quiero dar la opinión del Ejecutivo en torno a dos elementos del proyecto que aquí se han discutido, para que la Sala de la Cámara de Diputados tenga los elementos de discernimiento al momento de votarlo.
En primer lugar, el proyecto complementa el beneficio otorgado a principios del año 1998, consistente en una asignación de modernización que estuviera ligada al desempeño funcionario y que fluctuara entre un 6 y un 13 por ciento de las remuneraciones.
Hubo servicios que en su momento no fueron considerados en la ley; uno de ellos fue la Dirección de Aeronáutica Civil. Se ha reparado esa situación, particularmente para los funcionarios administrativos, en orden a extenderles este beneficio.
Pero también es importante que los señores diputados sepan que hay otro porcentaje del personal de la Dirección de Aeronáutica Civil que ya recibió un beneficio por aplicación de las normas del D.F.L. Nº 1. En este caso, la iniciativa evita, por medio de uno de sus artículos transitorios, que haya un doble incremento salarial.
Por esa vía, equipararemos el beneficio que se obtuvo para un sector por la vía del D.F.L. Nº 1 con esta asignación de modernización.
En la práctica, el personal que no va a recibir la asignación de modernización, porque ya recibió el beneficio por concepto del D.F.L. Nº 1, corresponde a los funcionarios que se ubican entre los grados 3 y 6. Mientras que los que se encuentran entre los grados 7 al 10, van a recibir el beneficio.
Por lo expuesto, esperamos que la Sala apruebe lo obrado por la Comisión de Hacienda, donde se repuso la indicación de la imputación. Además, de ese modo damos cumplimiento al compromiso del Gobierno adoptado con la Comisión de Trabajo, en orden a demostrar que una parte del personal profesional había recibido el beneficio por concepto de aplicación del D.F.L. Nº 1.
Todos los antecedentes se entregaron en la Comisión de Hacienda y están disponibles para los diputados de la Comisión de Trabajo.
Lo importante para nosotros es ratificar que lo que buscábamos con la extensión de este beneficio para los funcionarios de la Dirección de Aeronáutica Civil es privilegiar y equiparar al personal administrativo y auxiliar que no obtuvo beneficios por la vía del D.F.L. Nº 1, y de esa manera lograr una equiparidad al interior de esa Institución en materia de mejoramiento salarial.
El segundo comentario tiene que ver con la redacción del beneficio por zona en la II Región. Quiero señalar que el compromiso del Ministro de Hacienda , don Eduardo Aninat, en el trámite de la ley Nº 19.553, fue extender a los funcionarios que se desempeñan en las comunas fronterizas un beneficio por zona.
Cuando se llevó a cabo la redacción del proyecto, se optó por aplicar el criterio del meridiano 69 ó 70. Pero, luego, para excluir toda posibilidad de dejar fuera del beneficio a algún funcionario, se optó por el criterio de la carretera internacional.
Estamos conscientes de que, a lo mejor, estéticamente la norma no tiene una muy buena presentación, de manera que estamos haciendo esfuerzos, y así lo hemos dicho en la Comisión de Hacienda, para encontrar alguna mejor expresión en el Senado para cautelar que una parte de los funcionarios que se desempeñan en esas zonas fronterizas puedan obtener este beneficio.
También hemos repuesto la indicación en la Comisión de Hacienda, porque nos parece que las que fueron aprobadas por la Comisión de Trabajo, al constituir un gasto adicional para el Estado, más bien corresponden a iniciativa del Poder Ejecutivo y no pueden ser de origen parlamentario.
Con esto vamos a lograr que el conjunto de servidores públicos tengan una asignación de modernización que, de paso, favorecerá su gestión pública.
Muchas gracias.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Manuel Bustos.
El señor BUSTOS (don Manuel) .-
Señor Presidente, nos enfrentamos a un proyecto satisfactorio para una parte de los funcionarios que reclaman un mejor derecho a este aumento por la vía de la asignación de modernización; pero no puedo dejar de sentir una cierta presión, porque si rechazáramos el proyecto, perjudicaríamos a otro sector que hace años viene luchando por mejores beneficios económicos.
Desde ese punto de vista, creo que el proyecto no es original, pues debería dejar nítidamente establecido quienes serán los beneficiados.
El personal de Aeronáutica estima que hay algunos errores y una situación que para ellos es grave: no son considerados claramente en la iniciativa.
No estoy de acuerdo con esa marginación, por mucho que me digan que el DFL Nº 2 les ha resuelto el problema, porque si ése fuese el caso, ¿por qué el propio Gobierno insinuó que podían figurar en este proyecto? Entonces, el error partió del Ejecutivo.
Pienso que es muy importante dejar constancia en la versión de esta sesión de la Cámara de un compromiso: que esta materia sea replanteada -como indicación- en la discusión del futuro reajuste del sector público.
Repito que hoy estamos enfrentados al hecho de que si rechazamos el proyecto vamos a perjudicar a funcionarios que han venido luchando hace años. Creo que este acuerdo data de 1997, si no me equivoco, fundamentalmente con Gendarmería, cuyos funcionarios son enormemente sacrificados y se los ha marginado por años. Es verdad que debido a una lucha de siete u ocho años sostenida por sus dirigentes han conseguido algunas mejoras, pero, en este momento, el proyecto representa algo muy querido y apetecido por ellos, e incluso están de acuerdo con la forma en que está planteado, más allá de los errores que pudiera tener.
Por lo tanto, creo que debiéramos demostrar nuestro inconformismo.
No estoy de acuerdo con las opiniones del subsecretario en el sentido de que todos los funcionarios están involucrados, porque no es así. Hay gente que no figura en esta iniciativa y no será beneficiada, lo cual no es correcto. No es bueno hacerlo de esa manera.
Entonces, lo único que se me ocurre es que una vez terminada la discusión y votación del proyecto, dejemos claramente establecido, al no encontrar el Gobierno una solución directa con los empleados de Aeronáutica, nuestro firme compromiso de volver a reiterar este tema en el futuro reajuste del sector público. No veo otra posibilidad.
Lamento que el Gobierno no haga las cosas bien. Es normal que un buen proyecto siempre tenga alguna “pifia” y deje a mucha gente esperando una solución, lo cual no es correcto ni bueno.
De todas maneras, por lo anteriormente expuesto, aprobaré el proyecto porque beneficia a funcionarios muy sacrificados y que han permanecido por años marginados de procesos de mejoramiento. Asimismo, que quede claro que éste no es el último mejoramiento para ellos. Debemos seguir luchando por que lleguen a niveles aceptables de remuneraciones por el riesgo que implica su función y por la necesidad de superar la calidad de vida a miles y miles de trabajadores que arriesgan sus vidas y que son importantes en el proceso que Chile vive hoy día.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Cerrado el debate.
Se llamará a los señores diputados para proceder a la votación acordada.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspen-sión:
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se reanuda la sesión.
Tiene la palabra el señor Paya.
El señor PAYA.-
Algo muy simple, señor Presidente.
Estuve algunos minutos ausente de la Sala, pero entiendo que había un acuerdo para votar a la una.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
El acuerdo fue votar un cuarto para la una, pero como la discusión del proyecto terminó antes, hemos aplicado el Reglamento de la Corporación.
El señor PAYA.-
Señor Presidente , como sé que hay más parlamentarios en el edificio, creo que sería conveniente esperar hasta un cuarto para la una y votar en ese momento, lo cual es prudente y no nos afecta en nada.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
De acuerdo con el Reglamento, se suspende la sesión por cinco minutos y se llamará a los señores diputados.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Se reanuda la sesión.
Corresponde votar en general el proyecto.
Hago presente que la votación en general comprende las indicaciones de la Comisión de Hacienda. Si así no fuere, se incurriría en un vicio de inconstitucionalidad que, en virtud de las disposiciones reglamentarias, la Mesa no puede admitir.
Tiene la palabra el Diputado señor Seguel, por una cuestión de Reglamento.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, su Señoría ha sido muy claro y explícito en lo referente al Reglamento. La idea de la Comisión de Trabajo era dejar claramente establecido en el texto lo relativo a la ciudad de Antofagasta y a los trabajadores de la Dirección de Aeronáutica.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Queda establecido, pero no podemos acceder a lo solicitado por las razones expuestas.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Aprobado en general y en particular el proyecto, con las indicaciones mencionadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvo la Diputada señorita
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Despachado el proyecto.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a los proyectos de acuerdo.
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Pido la palabra, por una cuestión de Reglamento.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Señor Presidente , solicito que recabe la unanimidad de la Sala para tratar y votar el proyecto de acuerdo que se presentó ayer, con el objeto de continuar la investigación relacionada con el Convenio de Cooperación Financiera con Alemania para los retornados y solicitar al Gobierno que envíe un proyecto de ley que solucione definitivamente este gravísimo problema.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, así se acordará.
No hay acuerdo.
INVESTIGACIÓN POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE PRESUNTA VINCULACIÓN DEL INTENDENTE DE LA PRIMERA REGIÓN CON LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE (Votación).
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo Nº 188, de la señora Rosa González y de los señores Orpis y Víctor Pérez, relativo a la petición de antecedentes sobre la Zofri.
En votación.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
De acuerdo con el Reglamento,
DEMORA EN PUBLICACIÓN DE LISTAS DE SELECCIONADOS DE SUBSIDIO HABITACIONAL EN DÉCIMA REGIÓN.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 190, de la señora Rosa González y de los señores Alvarado, Dittborn, Leay, Rojas, Delmastro, Ulloa y Víctor Pérez.
“Considerando:
1. La casa propia es un anhelo de todos los chilenos. Para ello existen subsidios habitacionales con los que el Estado proporciona ayuda a quienes teniendo ahorro previo y reuniendo otros requisitos, postulan a este subsidio.
2. Que una vez cumplidos los requisitos necesarios y resultando elegido el postulante en las listas de selección publicadas por el Serviu, se está en condiciones plenas de acceder a la casa propia.
3. Que resultan inaceptables aquellos casos que estando construida la vivienda exista demora en la publicación de las listas de seleccionados.
4. Que la situación anterior se está dando actualmente en la Décima Región, en la que las viviendas fueron totalmente terminadas hace más de ocho meses y aún no se publican las listas de seleccionados, con lo que se está perjudicando a muchas personas que postularon al subsidio habitacional y hoy están enfrentados a una situación de incertidumbre.
Por tanto, la honorable Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al señor Presidente de la República , para que informe a esta Cámara las razones por las cuales se ha demorado la publicación de las listas de seleccionados del subsidio habitacional en la Décima Región, situación que perjudica especialmente al Comité de Allegados de la población Quilacahuín de Osorno”.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el honorable Diputado señor Darío Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente, se está produciendo una situación injustificada, inaudita y que causa un perjuicio serio a pobladores de escasos recursos.
Personas que han postulado al subsidio habitacional, que han cumplido con las obligaciones que la ley les impone en esta materia, que tienen sus ahorros, cumplen con los puntajes y están a la espera de la entrega de las viviendas, se encuentran con la insólita situación de que, estando efectuadas todas las obras, construidas las viviendas y en condiciones de ser habitadas, no han sido publicadas las listas de seleccionados para hacer efectivos sus subsidios habitacionales.
No tengo relación directa con la Décima Región, pero intervengo en este proyecto de acuerdo porque sería un precedente gravísimo que esta situación se repitiera, es decir, que encontrándose hecho el esfuerzo por parte de las familias y construidas las casas, no se publique la lista de seleccionados y, por tanto, este proceso tan importante, que apunta a un fin tan sentido y querido por familias de escasos recursos y de clase media del país, no se concrete.
De manera que al apoyar este proyecto de acuerdo para solicitar al Presidente de la República que ordene informar las razones -que entendemos que deben ser muy excepcionales- por las cuales se ha demorado la publicación de las referidas listas, situación que afecta específicamente al Comité de Allegados de la población de Quilacahuín, de Osorno, lo hacemos porque creemos importante que se aclare si existe algún motivo muy excepcional que justifique la tardanza; de lo contrario, con nuestro silencio o inacción estaríamos avalando una situación que puede causar grave daño al sistema de subsidio habitacional y perpetuar los efectos que esta demora está provocando.
Por lo tanto, solicitamos a los diputados que aprueben el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Por no haberse reunido el quórum requerido, se llamará a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se reanuda la sesión.
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
No hay quórum. La votación de este proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión.
El señor PAYA.-
Solicito la palabra para plantear un asunto reglamentario.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor PAYA.-
Tengo la impresión de que todavía resta tiempo para tratar proyectos de acuerdo.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
La última modificación al Reglamento señala que luego de realizar la votación de un proyecto de acuerdo en tres oportunidades, se pone término a esta parte de la sesión, aunque sólo hayan transcurrido dos o tres minutos.
VII. INCIDENTES
IGUALDAD CONSTITUCIONAL ENTRE HOMBRES Y MUJERES.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En Incidentes, el primer turno le corresponde al Comité del Partido Socialista, el cual cedió su tiempo al Comité del Partido por la Democracia.
Por lo tanto, tiene la palabra la Diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Quiero referirme a un tema que, a mí y a muchos sectores de la ciudadanía nos ha causado mucha preocupación, cual es la negativa o renuencia de algunos senadores en dar curso y apoyar las modificaciones constitucionales a los artículos 1º y 19 de nuestra Constitución, en relación con la igualdad entre mujeres y hombres de nuestro país.
Se ha dicho que la modificación del artículo 1º es trivial, por cuanto se señala que la palabra “hombre” encierra al género humano. Es cierto que esa acepción figura en el diccionario; pero como el lenguaje es una construcción humana y refleja una concepción de vida, va cambiando. El uso va construyendo el lenguaje.
Para la mayoría de los ciudadanos está claro que el vocablo “hombre” no significa “mujer” ni tiene ese alcance. Por lo menos, muchas mujeres no nos sentimos identificadas con este término. Por eso es fundamental que la Constitución, que refleja el sentir de la ciudadanía y es el marco jurídico general, recoja el concepto “Los hombres y las mujeres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Hace algunos años, cuando la palabra “hombre” estaba en nuestra Constitución y había menos dudas sobre su significado, era obvio que no abarcaba a las mujeres, ya que éstas no tenían derecho a voto, aunque la Carta hablaba de la igualdad de los “hombres”, concebido, como dicen algunos senadores, como “género humano”. Sin embargo, hace sólo 50 años, las mujeres tuvieron que dar enormes luchas para ser ciudadanas, derecho que han ejercido durante escasos 33 años, porque en este país nadie fue ciudadano en un lapso de 17 años.
También quiero expresar mi inquietud por algunos argumentos surgidos respecto de la inclusión de la palabra “mujeres” en el artículo 19 de la Constitución, en relación con el concepto de que “hombres y mujeres son iguales ante la ley”.
Algunas interpretaciones señalan que esto significaría que las leyes de protección a la maternidad quedarían obsoletas, porque no habría igualdad de los hombres ante la ley. Debo señalar que si esto es así, aunque no lo creo, es muy importante que la maternidad sea reconocida como un acto social, porque si bien es propia de cada mujer, el cuidado de los niños es obviamente una responsabilidad social.
Por lo tanto, anuncio que presentaré un proyecto de modificación constitucional que incluya la maternidad, la crianza y el cuidado de los niños como una responsabilidad social y no sólo de las mujeres.
El hecho de que haya igualdad ante la ley, pone en evidencia la circunstancia de que en algunas leyes no exista igualdad para las mujeres, situación que habría que cambiar. Por ejemplo, en la sociedad conyugal, donde el jefe es el varón, el marido, no hay igualdad de derechos respecto de la administración del patrimonio. Además, hace poco tiempo se aprobó, tanto en el Senado como en la Cámara, otra desigualdad, que es la patria potestad, o sea, el poder legal sobre los hijos, derecho que no es ejercido en forma conjunta por el padre y la madre, sino sólo del padre y, en subsidio, en ausencia de él, por la madre. En ese sentido, deberemos revisar en esta disposición la igualdad ante la ley.
En todo caso, no es una reforma trivial, ya que expresa una concepción de mundo, fundamental en nuestra Constitución, que contribuirá a forjar esta igualdad, no automáticamente, porque nadie es tan limitado como para creer que esto cambiará la situación de discriminación; pero será un marco jurídico que posibilitará un respeto de la ciudadanía chilena en cuanto a la igualdad entre hombres y mujeres.
He dicho.
INFORMACIÓN SOBRE FINANCIAMIENTO DEL METRO. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado don Víctor Jeame Barrueto.
El señor JEAME BARRUETO .-
Señor Presidente , durante la última semana hemos escuchado un debate entre parlamentarios de Santiago sobre el lugar de la capital en que se construirá la nueva línea del Metro. Algunos hablaban de Recoleta y otros de Maipú, dando como un hecho consumado la ejecución de esta obra.
¿Quién ha discutido esto o establecido que es prioritario, desde el punto de vista del uso de los recursos públicos, construir un nuevo Metro en la capital? ¿Por qué no modernizar efectivamente el servicio de Ferrocarriles entre Santiago y Puerto Montt?
Estamos cansados de que se sigan tomando decisiones que apuntan a seguir concentrando recursos en la Región Metropolitana.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Discúlpeme por interrumpirlo, pero debo cumplir estrictamente con el Reglamento.
Se cumplieron los 5 y medio minutos del Comité Socialista, y como el tiempo correspondiente al Comité del Partido por la Democracia figura en último lugar, su Señoría tendría que esperar que interviniera el resto de los señores diputados inscritos.
El señor JEAME BARRUETO .-
Sólo necesito que me conceda un minuto para terminar mi planteamiento.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
¿Habría acuerdo para concedérselo?
Acordado.
Puede continuar su Señoría.
El señor JEAME BARRUETO .-
Señor Presidente , exijo que se discuta el tema de a quién se subsidia y favorece en el país, porque la inversión en el Metro es alta y sostenida y todo demuestra que el país ha estado subsidiando las líneas del Metro en Santiago por la vía de un sistema de descuento por depreciación, el cual es erróneo ya que no muestra su verdadero costo operacional. De hecho, se autofinancian los costos de operación, pero no el de capital. Prueba de ello es que en la mayor parte de los Metros del mundo el valor del pasaje es de un dólar y medio, en circunstancias de que en Chile se está cobrando medio dólar. ¿Quién paga esa diferencia?
No digo que no se construyan líneas del Metro en Santiago, pero que los usuarios paguen lo que realmente cuesta el pasaje. ¿Por qué el país, con antelación, debe tomar la decisión de que corresponde subsidiar al Metro que, en el caso de la línea 5, cuyo costo que era de 221 millones de dólares en 1992, se elevó a 484 millones de dólares en 1995? ¿De dónde salen los recursos? ¿Por qué, en vez de extender el recorrido del Metro, no se cumple el compromiso que se tomó en el Congreso Nacional para modernizar Ferrocarriles, lo que no ha sucedido? Así tendríamos una buena línea férrea y un servicio de ferrocarril, que en parte no existe, entre Santiago y Puerto Montt?
Por estas razones, solicito oficiar a los señores Ministros de Hacienda , de Obras Públicas y de Transportes para que respondan de qué manera se calcula el financiamiento de las líneas del Metro y cuál es el sistema de depreciación que se está utilizando, a fin de que tengamos antecedentes sobre el costo real del subsidio que pagan todos los chilenos por el Metro de la Región Metropolitana.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se despacharán los oficios a los Ministros mencionados, a los que se agregará el texto de su intervención para mejor comprensión, con la adhesión de los parlamentarios que así lo están manifestando.
HOMENAJE AL EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DON EDUARDO FREI MONTALVA.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el turno siguiente, correspondiente al Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Sergio Velasco.
El señor VELASCO (de pie).-
Señor Presidente , honorable Cámara, quiero agradecer la oportunidad que se me da a fin de intervenir esta tarde, para rendir, en nombre de la bancada democratacristiana, un merecido y sentido homenaje a un hombre bueno que, para nosotros, es de suma importancia. Mañana se cumple un aniversario más del deceso de un político que desempeñó los cargos de diputado , de senador y de Presidente de la República de Chile , que tuvo gran trascendencia y que fue conocido en América y en el mundo por ser un demócrata. Me refiero a don Eduardo Frei Montalva.
Eduardo Frei fue un típico exponente de aquellos seres humanos que nacen en la modestia e, incluso, en la escasez de los medios materiales, pero que recibe de sus padres una formación asentada en valores cristianos.
Nació el 16 de enero de 1911, en Santiago. Realizó sus estudios primarios en una escuela pública de Lontué; la enseñanza secundaria, en el Instituto de Humanidades, y se recibió de abogado en la Universidad Católica de Chile, la que le confirió el Gran Premio de Honor, que se otorga sólo excepcionalmente a los alumnos brillantes y de actuación universitaria ejemplar.
En 1934, viajó a Roma al Congreso Mundial de Juventudes Católicas “Pax Romana”, en representación de Chile, ocasión en la que se empezaron a reconocer sus dotes de conductor, por lo cual se le designó para ocupar el más alto cargo, el de Secretario General.
A su regreso a Chile, comenzó a tener participación activa en política, junto a quienes serían los fundadores de la Falange Nacional, movimiento juvenil nacido dentro del Partido Conservador, en el que, con un pequeño puñado de jóvenes, como Bernardo Leighton y Manuel Garretón , se lanzó en un reto abierto para transformar las estructuras sociales y económicas, a fin de hacer realidad los valores contenidos en la llamada Doctrina Social de la Iglesia, situación que, en un comienzo, provoca un falso escándalo en quienes no querían mirar al futuro, sino conservar el pasado.
Influyeron en su vida personas como Jacques Maritain , a quien conoció personalmente en París en los años 30, y Giovanni Papini , además de los planteamientos de la Iglesia Católica.
No sólo hizo política, sino que don Eduardo Frei también escribió impactantes columnas en el Diario Ilustrado, utilizando ese medio para dar a conocer el contenido del mensaje humanista cristiano, que tanta falta nos hacía en ese tiempo.
A los 23 años, una empresa bancaria le ofreció uno de sus más altos cargos ejecutivos. Sin embargo, este hombre optó por trasladarse a Iquique para dirigir un diario y empezar a conocer el país desde el norte.
En 1945, Eduardo Frei fue designado Ministro de Obras Públicas. Menos de diez meses permaneció en el cargo, período en el que dejó en marcha importantes obras, como la construcción del camino de Santiago a La Serena, y en mi distrito de San Antonio, su mano, su acción, su voluntad y su disposición quedaron clavadas en la proyección de muchas obras de infraestructura, especialmente las portuarias.
Frei renunció al cargo como protesta por la violencia innecesaria de las fuerzas policiales contra manifestantes opositores al gobierno de aquel entonces, en la Plaza Bulnes, en la que resultaron muertas seis personas, dando con ello una gran lección de ética y moral en el desempeño del servicio público a las generaciones que lo sucedieron y las que vendrán.
Luego, don Eduardo Frei fundó su amado partido: la Democracia Cristiana chilena, la que en 1958 lo nominó candidato a la Presidencia de la República , cargo que sólo alcanzó en 1964, al ser elegido con la mayoría absoluta, obteniendo 300 mil votos más que la suma total de los otros dos postulantes. Él inició la “Revolución en libertad”.
En el gobierno de Eduardo Frei son muchos los logros que se pueden destacar, por ejemplo, sacar del analfabetismo a cerca de medio millón de personas; la importancia que alcanzó Chile en el mundo y, por supuesto, también en América; los avances en el campo de las relaciones internacionales; la reforma agraria; la reforma educacional, y, sobre todo, la promoción popular.
Al término de su gobierno, le hicieron proposiciones para impedir que su Excelencia el Presidente Salvador Allende asumiera el Gobierno, como la operación “Gambito”, las que fueron rechazadas, según lo demuestran los hechos y el propio Presidente Frei Montalva.
Fue un hombre realmente extraordinario. Si me lo permiten, quiero recordar no sólo al político ilustre, excepcional, que la Democracia Cristiana le regaló a Chile, sino también al hombre que adoró a su madre y admiró a su padre; al niño que vivía en la modestia, casi en la pobreza, que para asistir a la escuela pública donde estudiaba tenía un solo traje y un par de zapatos. El joven Frei , atraído por el fútbol, logró ser capitán de su equipo, y, por el estudio, el mejor alumno de su curso. Ese mismo joven, un poco tímido, tuvo un largo pololeo, de casi siete años, antes de casarse con su esposa, doña Maruja Ruiz-Tagle , la mujer que lo acompañó desde antes que se recibiera de abogado y que logró, según dijo él mismo, “dignidad, tranquilidad, alegría y gran eficiencia en su casa junto a sus hijos, que eran su alegría y orgullo”.
El Cardenal Raúl Silva Henríquez , en su homilía de despedida, lo definió como “un político y un demócrata ejemplar”.
Por cierto, la cultura también lo despidió con los versos de Nicanor Parra:
? Eduardo Frei , Eduardo Frei ,
todo Chile te llora consternado
que de tus cenizas brote la luz
y la reconciliación de la familia chilena”.
Señor Presidente , honorable Cámara, éste es un homenaje muy modesto de la bancada democratacristiana a un hombre y a un Presidente de Chile.
Solicito que se envíe copia de este modesto homenaje a ese gran hombre chileno, a su hijo, el actual Presidente de Chile , don Eduardo Frei Ruiz-Tagle.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se procederá como lo pide su Señoría, con la adhesión de los parlamentarios que lo indican, de lo cual la Mesa ha tomado debida nota.
PETICIÓN DE MEDIDAS PARA IMPEDIR LA REALIZACIÓN DE CONGRESO NACIONALSOCIALISTA. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo correspondiente al Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el honorable Diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, se ha informado, a través de los medios de comunicación locales de Osorno, de la visita que realizaron a esa ciudad dos de los grandes líderes del nacionalsocialismo de nuestro país, con el objeto de tomar contacto con los adherentes al movimiento, reclutar nazis y comenzar a estructurar lo que será el primer congreso ideológico nacionalsocialista que se realizará en Chile, en abril del próximo año, en la ciudad de Santiago.
Las informaciones señalan que esos líderes han expresado que les fue más que bien en esa provincia, que tiene una historia de larga data en cuanto al nacionalsocialismo, ya que hay gente que simpatiza con sus ideas.
No es muy grato ese privilegio para nuestra provincia. Considero que no es una gran virtud para aquellos que pudieran abrazar esa ideología y contribuir de esa manera a que resurja tal movimiento. La información, en títulos de portada de un diario, a todo espacio, nos habla de un movimiento creciente en la zona. Sin duda, esto debe intranquilizarnos y preocuparnos. Sabemos de los efectos dramáticos de esa corriente ideológica, que se impuso en un momento histórico y originó una guerra mundial donde se cometieron los más brutales y salvajes genocidios que se conozcan en la historia de la humanidad; que concretó sus políticas a través del odio, de la discriminación racial, cultural y política; que es antidemocrática y absolutamente discrepante con nuestra forma de vida, con nuestros principios jurídicos y políticos, y que es un movimiento que contrasta abiertamente con todas las normas, instituciones y posiciones constitucionales en materia de derechos humanos.
Quiero denunciar esta organización por la peligrosidad que significa, porque los intentos de reorganizar o de resurgir su ideología son una mala señal para nuestra convivencia nacional. Uno de sus líderes, que estudiaba periodismo en la universidad de Las Condes, declara que fue expulsado de ese centro de estudios por sus ideas y, con el objeto de entusiasmar a la gente y de matizar con algunas circunstancias que pudieran significar un atractivo, habla que dentro del equipo de trabajo habría profesionales, obreros y mapuches. No puede haber mapuches, puesto que una de las bases filosóficas de ese movimiento es la discriminación racial, por lo cual uno de sus grandes crímenes fue atentar en el pasado contra un sector social de Europa.
Todo esto me lleva a solicitar al Gobierno que adopte las medidas necesarias para impedir el resurgimiento de esa ideología y la realización del anunciado congreso, de modo que no germine una tendencia que destruye más que construye y que no está de acuerdo con nuestra idiosincrasia.
Pido que se envíe un oficio al Ministerio del Interior, a fin de que informe si ha recibido alguna petición de esa organización en el sentido de que la autorice para realizar el referido congreso. En caso contrario, me gustaría conocer si tiene informaciones extraoficiales al respecto y su posición sobre dicho congreso.
Por otro lado, quiero recordar que en una oportunidad un grupo de diputados presentó un proyecto de acuerdo en esta Cámara, que fue aprobado por mayoría, donde se hacía presente esta situación e inquietud. Me gustaría que se individualizara esa iniciativa en los archivos de la Corporación, para recabar la información del caso al Ministerio correspondiente, con el objeto de conocer la respuesta que envió a esta Cámara.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría al señor Ministro del Interior , con la adhesión de los parlamentarios respecto de los cuales la Mesa ha tomado debida nota.
TRASLADO DE COMUNIDAD HUENTELÉN A SELVA OSCURA, EN COMUNA DE VICTORIA
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Edmundo Villouta.
Quedan exactamente tres minutos y treinta segundos para poner término al tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , hemos tenido conocimiento de algunas críticas que se hacen a la labor de la Conadi, institución que se creó durante el gobierno del Presidente Aylwin y que, por ser nueva y trabajar en un tema que no se conocía antes, ha tenido diversas dificultades. En este último tiempo, se ha logrado revertir esa situación y hoy quiero señalar un hecho que me parece muy interesante que sea conocido por los habitantes de nuestra patria, muy especialmente por la etnia mapuche.
En estos días, terminó la adquisición de un terreno para la comunidad huentelén, de Collipulli, que presenta una característica muy especial. Es una de las iniciativas que en su oportunidad se aprobó en vista de las dificultades que había para concretar las aspiraciones de los mapuches que reclaman falta de tierras para poder subsistir en forma digna.
Gran parte de esa comunidad, compuesta de 22 familias de Collipulli, se irá a vivir a Selva Oscura, comuna de Victoria, porque allí se compraron las 303 hectáreas.
En el cumplimiento de su tarea de solucionar los problemas relacionados con la tierra, la Conadi se encuentra con muchas dificultades para concretar esas aspiraciones, porque los dueños de las propiedades vecinas no quieren vender o lo están haciendo a precios demasiado caros, aprovechándose de la necesidad y de la urgencia que reclaman las comunidades para dicha solución.
De manera que felicito a la comunidad Huentelén y espero que el programa sea un éxito, a fin de que su aplicación también sea factible en otras situaciones similares.
Por otra parte, esta semana se efectuó en Angol una reunión entre la Corporación Chilena de la Madera, Corma, y la Subdirección Nacional de la Conadi, en la que, por primera vez, hubo una conversación amplia, completa, con muchos informes y otros documentos. Allí se dio a conocer la acción desarrollada por sus representantes, relacionada con la política de buenas relaciones que la Corma desea comenzar con los vecinos para terminar con la quema de camiones, robos, accidentes, siniestros provocados a personeros de las brigadas forestales, etcétera.
Deseo un auspicioso resultado a esta primera reunión y, ojalá, se repita en el futuro.
He dicho.
ACLARACIÓN SOBRE TRAMITACIÓN DEL TRATADO DE CAMPO DE HIELO SUR. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, entre las herramientas con que contamos los diputados para nuestro trabajo, los seguimientos de prensa constituyen un valioso apoyo para informarnos de manera más rápida y eficiente.
Al revisar el resumen de la prensa nacional, encontré el editorial de un prestigioso diario, como es “El Mercurio” de Santiago, titulado “Campo de Hielo Sur”, el que, a mi juicio, requiere de una aclaración, porque la opinión pública nacional debe ser bien informada.
Textualmente, dice: “La aprobación del Tratado de Campo de Hielo Sur en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado es un paso fundamental en el proceso de consolidación del nuevo acuerdo con Argentina destinado a precisar el límite fronterizo entre ambos países desde el monte Fitz Roy hasta el cerro Daudet. Este acuerdo, que soluciona en parte el diferendo limítrofe austral, ha quedado en condiciones de ser aprobado por la Sala del Senado en marzo próximo, cuando se reanuden las tareas legislativas. En caso de ser favorable su votación, habrá concluido un largo y complejo proceso de negociación iniciado con Argentina en 1991 bajo la administración del Presidente Aylwin”.
A mi modo de ver, se debe corregir la parte que dice “habrá concluido un largo y complejo proceso de negociación...”. Cabe hacer presente que el Congreso Nacional está compuesto por dos cámaras y que este tratado ingresó a la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, la que debe pronunciarse en marzo. De ser aprobado por la Sala, el trámite siguiente es su ingreso a la Cámara de Diputados, para que lo trate la Comisión de Relaciones Exteriores y, con posterioridad, su Sala.
El editorial abunda en mayores antecedentes fidedignos, que comparto; pero creo necesario aclarar el trámite íntegro que debe llevarse a cabo en el Congreso Nacional, a fin de que la opinión pública esté bien informada.
Por eso, solicito enviar oficio al director de “El Mercurio” de Santiago , con mi intervención, a fin de corregir lo señalado.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con copia de su intervención.
IRREGULARIDADES EN OBRAS DE REGADÍO EN MALLECO.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el turno correspondiente al Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Luis Monge.
El señor MONGE.-
Señor Presidente, en esta oportunidad, quiero referirme a dos temas muy sensibles para la provincia de Malleco: a la situación de las obras de regadío, por su incidencia en la sequía más fuerte del siglo, que afecta en forma inclemente a los sectores campesinos, y al clima de violencia desatado por activistas de la causa indígena.
En cuanto al primer tema, relativo a las denuncias formuladas ante las autoridades, los servicios pertinentes y la opinión pública, me preocupa la constatación del fracaso o de irregularidades en muchas obras de riego campesino de la provincia. Por lo que me han contado algunos colegas parlamentarios, también representantes de zonas campesinas, presumo que la situación es un hecho generalizado, al cual se debe poner término.
Como Cámara, nos corresponde fiscalizar la adecuada inversión de los fondos públicos. Me refiero a una serie de proyectos, del orden de las diez mil unidades de fomento, que no cumplen la función para la cual fueron diseñados. Se han gastado sumas considerables en estudios, alrededor de setenta u ochenta millones de pesos, y se han ejecutado estudios en forma deficiente, que muchas veces desafían las leyes básicas de la hidráulica y de la gravedad. Hoy, lo que era una esperanza para el mundo campesino, se ha transformado en una verdadera frustración.
Tengo en mi poder -y le consta al ministro del ramo- mandatos recibidos de todas las organizaciones de regantes que demuestran palmariamente las irregularidades denunciadas. Se repiten los nombres de las empresas contratistas y las deficiencias en la ejecución de los proyectos, que muchas veces los propios regantes desconocen. A mi juicio, es responsabilidad de todos los chilenos hacer una evaluación seria y responsable de cada una de esas obras.
Los proyectos, suplementados con platas obtenidas de otros fondos públicos, para mejorar o suplir algunas de esas deficiencias, han tenido resultados negativos. Me atrevo a asegurar que no más del 8 por ciento de los beneficiarios cuenta con una superficie de riego operante.
Muchos proyectos han sido diseñados sobre la base del uso de riego mecánico, en circunstancias de que era perfectamente posible desarrollar un proyecto de tipo gravitacional, y hoy están paralizados. Los campesinos no pueden aprovechar sus aguas de regadío, porque carecen de medios para pagar la energía necesaria para hacer funcionar las bombas.
Ojalá que en el futuro no sigamos haciéndonos cómplices de situaciones similares, que sólo llevan desesperanza a un sector muy complicado y comprometido por la situación económica que vive la agricultura tradicional.
He presentado hoy un proyecto de acuerdo para que se constituya -a la vuelta del receso parlamentario- una comisión investigadora sobre la materia, para entregar al campesinado una evaluación seria e independiente y proponer las correcciones que se requieran, sobre todo si se considera que, en virtud de los últimos acuerdos entre el Parlamento y el Ejecutivo , los fondos para tales proyectos serán incrementados considerablemente.
Por eso, solicito a los colegas parlamentarios que lo apoyen, para que, mediante una comisión investigadora de las obras de riego campesino, se dé transparencia a un tema tan sensible como es la aplicación de los fondos.
INEFICIENCIA DE AUTORIDADES PARA ABORDAR EL PROBLEMA DE LA TITULARIDAD DE LA TIERRA EN MALLECO.
El señor MONGE.-
Señor Presidente, en segundo lugar, quiero referirme a la violencia en torno a algunas comunidades mapuches en Malleco, que ha llevado a varios enfrentamientos, y respecto de la cual el Gobierno, a mi juicio, no ha utilizado las herramientas legales y constitucionales de que dispone.
En bienes nacionales de uso público, como son los caminos, muchos viandantes han sido interceptados por grupos de activistas, algunos encapuchados, lo que hace sospechar que son foráneos. Importantes sectores viven en permanente zozobra, con amenaza de ocupaciones ilegales o de explotación de sus bosques. La autoridad no debe entregar su rol de defensor del derecho de propiedad a los particulares.
Son gravitantes las deficiencias de la Conadi, organismo creado por consenso de todos los sectores políticos para abordar los problemas de pobreza y de tierra de las comunidades mapuches.
Se han detectado serias irregularidades. El colega Villouta se refirió, hace poco, a la adquisición de tierras. La situación no es así. No es efectivo que los propietarios suban artificialmente los precios, sino que hay un verdadero tráfico por parte de personas allegadas a los círculos de poder de la Conadi, las que los han subido de esa manera.
Agentes de bienes raíces, abogados, etcétera, han lucrado con este hecho. En lugar de los precios de mercado de la zona, en muchos casos se ha pagado hasta ocho veces esos valores. Lo grave es que tales compras han sido aprobadas por el consejo de la Conadi, sin siquiera tener una tasación de referencia, como lo hizo hasta hace un tiempo el Banco del Estado.
Además, en esas tierras se ha radicado a personas que provienen de más de 200 kilómetros de distancia y no tienen arraigo, aunque son de extracción mapuche. Se las ha ubicado en ellas, pero son ajenas al entorno, lo que ha causado zozobra en las comunidades colindantes.
En muchos casos, además, la compra de tierras ha creado divisiones y odiosidades entre los propios mapuches.
Quiero hacer resaltar que, como Cámara, tenemos una cuota de responsabilidad y de complicidad en estas irregularidades. La comisión que designó la Sala para investigarlas, que preside el Diputado Eugenio Tuma , no ha sesionado en dos meses. Hace bastante tiempo que debió haber entregado el informe con las conclusiones.
Otra forma de irregularidad es la utilización de fondos destinados al pueblo mapuche en la preparación de activistas políticos para la candidatura del señor Ricardo Lagos. Esta situación fue denunciada en su oportunidad, con los antecedentes del caso, pero hasta hoy no ha habido respuesta.
Es inaceptable que dineros destinados al sector más vulnerable del país, sean invertidos con fines absolutamente ajenos al espíritu que nos llevó a apoyar la creación de la Conadi. Con motivo de la discusión de los diferentes proyectos de presupuestos, todos hemos concurrido con nuestros votos para que se aborde y se arregle, de una vez por todas, la problemática mapuche, que incluye sus tierras y otras necesidades.
Manifiesto mi molestia y preocupación por la falta de acción de esa comisión. Pensábamos que a partir de marzo del año pasado habría aires de cambio en la Conadi, para que volviera a su concepción primitiva, pero no ha sido así.
En consecuencia, formulo votos para que la autoridad actúe y cumpla con su deber en lo que se refiere a la situación de las comunidades mapuches.
He dicho.
EFICIENCIA DE LA ACCIÓN POLICIAL Y DE LA JUSTICIA EN POBLACIONES DEL DISTRITO Nº 28.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Restan tres minutos y medio al Comité de la UDI.
Tiene la palabra el Diputado señor Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente, con antecedentes, he podido constatar la eficacia de la acción policial y de la justicia en el distrito Nº 28, que tengo el honor de representar.
Con la ayuda de alumnos de la Universidad Católica, se hizo un seguimiento de alrededor de 800 causas criminales originadas en denuncias, correspondientes a la población “ José María Caro”, cuyo territorio comparten las comunas de Lo Espejo y de Pedro Aguirre Cerda. Su objetivo fue determinar el porcentaje real de eficacia de la acción policial y de la justicia.
Primeramente, se definió que por justicia perfecta debiera entenderse aquélla en que cada vez que se comete un delito, es denunciado -por gente que cree que vale la pena hacerlo porque la policía y la justicia cumplirán su labor-; luego, investigado con éxito y sus autores aprehendidos, procesados y condenados por los tribunales; éstos, finalmente, aplican la pena promedio que el Código Penal establece para ese caso.
Digo “promedio”, porque, como se sabe, nuestra legislación, para cada delito, establece un rango de penas. Por lo tanto, para los efectos de hacer este índice de eficiencia, se tomó una pena promedio.
Según los antecedentes, la eficiencia de la acción de la policía y de la justicia, en el sector mencionado, es de 0,16 por ciento. ¿Por qué? Porque gran parte de los delitos no se denuncian, simplemente porque la gente no confía en el sistema.
Dejo constancia de que en la investigación se excluyeron las riñas, en que no se puede presuponer la acción de delincuentes habituales, y las estafas, que son absolutamente excepcionales en cuanto a las denuncias que se realizan en ese sector de Santiago. Sólo se consideraron los delitos que afectan directamente la propiedad o la integridad física de las personas, vale decir, los asaltos en hogares y en la vía pública.
Son muy pocos los delitos que se denuncian; de ellos, los que se persiguen con éxito son una fracción menor, y, lo que es más grave, los tribunales, incluso en presencia del inculpado, terminan aplicando penas absolutamente irrisorias, las que se profundizan en su gravedad por el hecho de que, una vez condenadas estas personas, por la vía de beneficios carcelarios de Gendarmería, recuperan su libertad en una fracción del tiempo que el tribunal le había aplicado, cuando excepcionalmente logró condenar a alguien.
En momentos en que se anuncian planes contra la delincuencia y acciones a futuro para mejorar los niveles de seguridad de nuestro país, quiero dejar constancia de que la realidad en el sector que represento no excede ni siquiera el uno por ciento de la justicia con que nuestras leyes y nuestras autoridades dicen proveer a la población del país.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente).-
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 13.52 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 20 de enero de 1999.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley relativo a la vigencia de la Ley sobre Fomento del Riego; integración del Consejo de la Comisión Nacional de Riego, y otras materias.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2245, de 19 de enero de 1999.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MARIO RÍOS SANTANDER, Presidente (S) del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, Secretario del Senado ”.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 20 de enero de 1999.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el artículo 30 J de la ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2.231, de 12 de enero de 1999.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MARIO RÍOS SANTANDER, Presidente (S) del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, Secretario del Senado ”.
3. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto de ley que permite efectuar anticipos del fondo común municipal en casos que indica. (boletín Nº 2254-06-1)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que versa sobre la materia enunciada en el epígrafe.
Durante el estudio de este proyecto, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Marcelo Schilling, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere); Julio Ruiz, Jefe del Departamento de Municipalidades de dicha repartición; Nelson Salinas, funcionario de la Subdere; Gonzalo Duarte, Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades ; Carlos Sottolichio, Subsecretario General de la entidad, como asimismo los directivos de la misma, señores Patricio Cueto, Germán Molina y Mario Vargas; Juan Vilches, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, y José Espinoza, funcionario de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Según lo expresado en el seno de la Comisión por el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, la presente iniciativa tiene por objeto solucionar el grave problema originado en aquellas municipalidades que registran deudas por concepto de imposiciones previsionales, respecto de los trabajadores de los servicios traspasados a ellas en virtud del D.F.L. Nº 1-3063, de 1980.
La referencia debe entenderse hecha al texto original del inciso segundo del artículo 38 del D.F.L. en cuestión, conforme al cual se otorgó a las municipalidades la atribución de tomar a su cargo servicios que estuvieren siendo atendidos por organismos del sector público o privado, en este último caso ateniéndose al principio de subsidiariedad.
El proyecto opera sobre la base del sistema financiero que rige a los municipios, pues permite la utilización de recursos futuros de ellos, cuya entrega anticipada, en la forma que se indica, facilitará el pago de las aludidas deudas, con lo cual se va en directo beneficio de los trabajadores afectados por esta situación.
Agregó el personero de Gobierno que el proyecto hace posible que la municipalidad se obligue en el convenio que celebre con la Subdere a solucionar sus deudas directas, o bien las que afectan a las corporaciones que administran por cuenta de ella. Al respecto, se contempla la posibilidad de que la corporación concernida concurra al acto, con la finalidad de acordar las estipulaciones necesarias para regular las relaciones entre el municipio y la corporación que se originarán por las obligaciones a que se someterá el primero para procurar la solución de la deuda de la segunda.
En relación con lo anterior, destacó que el proyecto, respetando la autonomía financiera de las municipalidades, consagrada en el artículo 111 de la Carta Fundamental, opera mediante la celebración de un convenio entre el municipio interesado, la Subdere y el Ministerio de Educación o de Salud, según corresponda, y al que puede concurrir también, según se señaló, una corporación municipal cuando fuere del caso.
En otro plano, puntualizó que, en consideración a que el texto de la iniciativa no innova en la legislación que rige actualmente a las municipalidades, se dispone que las cláusulas contenidas en el convenio respectivo han de someterse en todo a la normativa municipal. Así, por ejemplo, la aprobación del convenio corresponderá al concejo municipal, en atención a que el inciso tercero del artículo 108 de la Constitución Política obliga a obtener el acuerdo de este organismo colegiado para la aprobación del presupuesto municipal. A su vez, el artículo 70 de la L.O.C. de municipalidades exige la participación del concejo para la aprobación de presupuestos debidamente financiados.
Asimismo, destacó la trascendencia social que reviste el proyecto, aspecto que ilustran las cifras proporcionadas por la Superintendencia de AFP sobre el monto global de la deuda previsional de los municipios con el sistema, la cual alcanzaba a los 5.362 millones de pesos al 30 de septiembre del año en curso; en tanto que 6.992 millones eran adeudados por el mismo concepto al INP al mes de junio próximo pasado. El desglose de la referida deuda consta en el documento que se acompaña en calidad de anexo. Cabe hacer notar que más del 90% de los afectados son profesores de los servicios municipalizados. Sin perjuicio del problema en sí que representa el cuadro descrito, hay que considerar también el efecto que puede producir en el sentido de postergarse la ejecución de determinadas obras por las municipalidades.
Finalmente, manifestó que, con el propósito de prevenir la ocurrencia de situaciones similares a futuro, el artículo 7º del proyecto contempla dos resguardos importantes. En efecto, su inciso primero dispone que en caso de producirse un atraso en el reintegro de las imposiciones previsionales por parte de los establecimientos educacionales subvencionados, el Ministerio de Educación deberá deducir de la asignación que les corresponda percibir un monto equivalente a las cotizaciones impagas, y mientras no se cumpla dicha obligación. A su vez, el inciso segundo del precepto hace aplicable la pena que contempla el artículo 233 del Código Penal a propósito del delito de malversación de caudales públicos, respecto de quien no diere cumplimiento al reintegro en mención; sin perjuicio de las demás sanciones que contemplan las leyes previsionales y educacionales.
-o-
Resulta pertinente, por otra parte, con el fin de precisar los alcances del proyecto en informe, referirse a la parte introductoria del estudio sobre aquél realizado por el Programa de Asesoría Legislativa (PAL), en su Edición Nº 273 del año en curso.
Así, expresa que el proyecto se origina en la necesidad de terminar con los conflictos de algunas municipalidades con los estamentos, especialmente, de la educación. Ello debido a que ciertos municipios no han cancelado las cotizaciones en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) por concepto de labores efectuadas por el personal de educación y salud que, directa o indirectamente, trabaja para esas entidades.
Como se sabe, los trabajadores afiliados al nuevo sistema previsional están obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual. Dichos montos deben ser declarados y pagados por el empleador o por el trabajador independiente en la AFP, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones y rentas.
Si el empleador no paga oportunamente las cotizaciones de sus trabajadores, se expone a las multas que le imponga la Dirección del Trabajo, institución encargada de velar por el cumplimiento de esta obligación. Las multas suponen el monto de las cotizaciones previsionales, más reajuste e intereses penales.
A las Administradoras de Fondos de Pensiones les corresponde la prosecución de las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones adeudadas, sus intereses y reajustes.
Lo que ha sucedido es que las municipalidades, directa o indirectamente, no han enterado en forma oportuna las cotizaciones previsionales que correspondían a los trabajadores pertenecientes a los servicios de educación y salud.
Así, el procedimiento de cobro de las deudas previsionales sigue, por vía judicial, lo establecido por la ley Nº 17.322. Ella permite a los jefes superiores de las instituciones de previsión determinar el monto de las cotizaciones que no hubiesen sido enteradas oportunamente por los empleadores, y aplicar las multas en que incurran éstos por infracciones a las leyes de previsión social.
Los juicios por cobro de imposiciones adeudadas se tramitan ante los Juzgados del Trabajo, conforme con las reglas del juicio ejecutivo de las obligaciones de dar y deben interponerse las demandas ante el juez del domicilio del demandado o del lugar donde se hayan prestado los servicios, a elección de la institución previsional.
Finalmente, cabe recordar que el Art. 38, incisos octavo y siguientes, del decreto ley Nº 3.063, de 1979, reglamentado por el D.F.L. Nº 1-3.063, de 1980, autorizó a los Ministerios de Educación y de Salud para traspasar los servicios que prestaban hasta ese momento a las diversas municipalidades, las que en adelante tomaron la atención de los mismos.
-o-
Como se expresó más arriba, el proyecto enviado a trámite por el Ejecutivo dice relación con las imposiciones previsionales adeudadas a los trabajadores de los servicios traspasados a los municipios por mandato del D.F.L. Nº 1, de 1980, que vino a reglamentar el precepto ya citado del artículo 38 inciso segundo del D.L. Nº 3.063. Los aspectos principales que aborda el antes citado D.F.L. pasan a exponerse:
Su artículo 1º aclara que las normas en él contenidas rigen la inversión de los recursos del Fondo Común Municipal, en lo relativo a los siguientes tópicos:
a) Traspaso de servicios del sector público y su consecuente transferencia de activos, recursos financieros, recursos humanos y normas de administración financiera.
b) Control del destino de los recursos del Fondo.
c) Suspensión temporal de la asignación de recursos del Fondo.
El artículo 2º señala que los traspasos de servicios podrán tener el carácter de provisorio o definitivo, de acuerdo a las necesidades y programas existentes sobre el servicio de que se trate.
De acuerdo al artículo 3º, las Municipalidades que tomen a su cargo la atención de un servicio, se ajustarán en su gestión a todas las disposiciones que sobre el particular rigen para tal actividad y estarán sujetas a la supervigilancia técnica y fiscalización que disponga la ley, de parte de las entidades y servicios especializados.
Por su parte, el artículo 4º establece que el personal perteneciente al organismo o entidad del sector público que se haya traspasado o se traspase a la Administración Municipal, y el que posteriormente se contrate para este servicio por la Municipalidad, no será considerado dentro de la dotación fijada para el municipio respectivo. Dicho personal se regirá en todo por las normas laborales, de remuneraciones y de previsión aplicables al sector privado.
Agrega la disposición que a dicho personal no le serán aplicables las normas de la legislación actual o futura que rijan las remuneraciones del sector público.
De conformidad con el artículo 5º, en los casos en que una Municipalidad estime conveniente tomar a su cargo un servicio atendido por algún organismo del sector público se ajustará al siguiente procedimiento:
1) Celebración de un convenio con el Ministerio o entidad pública respectiva, sobre el traspaso del servicio y sus bases, el que deberá contener los siguientes puntos, a lo menos:
a) Descripción circunstanciada del servicio que toma a su cargo la Municipalidad, consignando los derechos y obligaciones específicos que tal servicio implica.
b) Individualización de los activos muebles e inmuebles que se traspasen, determinando plazos y demás condiciones si las hubiera. Tratándose de inmuebles, deberán individualizarse y expresarse todas las menciones que exige la ley y reglamentación pertinente para la inscripción de tales bienes en los Registros respectivos.
Si en el traspaso se comprenden vehículos motorizados, regirá similar exigencia respecto de su individualización.
c) Indicación de los recursos financieros asignados al servicio que se traspase, cualquiera sea su origen o naturaleza.
d) Nómina y régimen del personal que se traspase.
2) El citado convenio deberá aprobarse por decreto supremo expedido por el Ministerio respectivo.
Los artículos 6º y 7º contienen disposiciones específicas relativas al traspaso de bienes muebles e inmuebles, prescribiendo respecto de los segundos su inscripción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces.
En virtud del artículo 8º, por decreto del Ministerio correspondiente, que deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda , podrá el fisco asignar a la Municipalidad que toma a su cargo un servicio, recursos presupuestarios para contribuir a los gastos de operación y funcionamiento que irrogue el servicio transferido.
El artículo 9º establece que la Municipalidad deberá llevar presupuesto separado respecto de cada nuevo servicio que se incorpore a su gestión, el que se regirá por las disposiciones del D.L. Nº 1.263, de 1975, y demás normas pertinentes aplicables al sector municipal.
Los artículos 10 y 11 se refieren a la facultad de la Contraloría General de la República para efectuar, a requerimiento de los Ministerios del Interior y de Hacienda, auditorías sobre el destino de los recursos del Fondo Común Municipal, atendiendo a los objetivos que indica el citado inciso segundo del artículo 38 del D.L. Nº 3.063; pudiendo ordenarse, por resolución de dichos Ministerios, sujeta al trámite de toma de razón, la suspensión de la entrega de fondos con cargo a los recursos del artículo en comento, hasta por dos ejercicios presupuestarios.
De conformidad con el artículo 12, las Municipalidades que tomen a su cargo servicios de las áreas de educación, de salud o de atención de menores, para los efectos de la administración y operación de ellos, podrán constituir, conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, con organizaciones de la comuna, interesadas en los servicios referidos, una o más personas jurídicas de derecho privado, o podrán entregar dicha administración y operación a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro. En los estatutos de las personas jurídicas que constituyan las Municipalidades deberá establecerse que la presidencia de ellas corresponderá al Alcalde respectivo, quien podrá delegarla en la persona que estime conveniente, y que el número de directores no podrá ser superior a cinco. Todos estos cargos serán concejiles.
Finalmente, el artículo 15 preceptúa que la Contraloría General de la República fiscalizará a las personas jurídicas de derecho privado a que se refiere el artículo 12, de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 25 de su Ley Orgánica.
-o-
Considerando que la iniciativa legal en examen gira en torno a la temática del Fondo Común Municipal, resulta pertinente referirse enseguida al marco jurídico que reglamenta esta institución.
El artículo 111 de la Constitución Política, que, como queda dicho, consagra la autonomía financiera de las municipalidades, establece que los recursos de éstas se componen de los fondos que eventualmente les asigne la Ley de Presupuestos, sin perjuicio de los ingresos que directamente se les confieran por la ley o se les otorguen por los gobiernos regionales respectivos. Agrega la disposición que una ley orgánica constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre los municipios del país con la denominación de Fondo Común Municipal. Finaliza el artículo diciendo que las normas de distribución de dicho Fondo serán materia de ley.
En cumplimiento del mandato constitucional, el artículo 12 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone en su inciso segundo que existirá un mecanismo de redistribución solidaria de recursos financieros entre las municipalidades del país, denominado Fondo Común Municipal, el cual estará integrado por los siguientes recursos:
1) Un sesenta por ciento del impuesto que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el inciso primero del artículo 15 de la Ley sobre Impuesto Territorial;
2) Un cincuenta por ciento del derecho por el permiso de circulación de vehículos que establece la Ley de Rentas Municipales;
3) Un cincuenta y cinco por ciento de lo que recaude la Municipalidad de Santiago y un sesenta y cinco por ciento de lo que recauden las Municipalidades de Providencia, Las Condes y Vitacura, por el pago de las patentes a que se refieren los artículos 23 y 32 de la ley citada en el número anterior (esto es, las patentes profesionales, comerciales e industriales), y 140 de la Ley de Alcoholes;
4) Un cincuenta por ciento del uno por ciento sobre el precio de venta en la transferencia de vehículos con permiso de circulación, y
5) El aporte fiscal que conceda para este efecto la Ley de Presupuestos de la Nación.
El inciso final del artículo en comento preceptúa que la distribución del mencionado Fondo se sujetará a los criterios y normas que contemple la Ley de Rentas Municipales.
Esta última, contenida en el D.L. Nº 3.063, dispone en su artículo 38 inciso segundo que el noventa por ciento del Fondo se distribuirá sobre la base de la siguiente fórmula:
1. Un diez por ciento por partes iguales entre las comunas;
2. Un diez por ciento en relación a la pobreza relativa de las comunas medida por el o los indicadores que establezca el reglamento;
3. Un quince por ciento en proporción directa a la población de cada comuna;
4. Un treinta por ciento en proporción directa al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna con respecto al número de predios exentos del país, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta, y
5. Un treinta y cinco por ciento en proporción directa al promedio de los tres años precedentes al último año del trienio anterior, del menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio nacional de dicho ingreso por habitante.
Agrega la norma que mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior, se determinarán cada tres años los factores sobre la base de los cuales se fijarán los coeficientes de distribución de los recursos contemplados en este artículo.
Para los efectos de lo establecido en el número cinco del inciso segundo, se considerarán como ingresos propios permanentes de cada municipalidad los siguientes: renta de inversiones, el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna una vez descontado el aporte al Fondo Común Municipal, 50% de lo recaudado por permisos de circulación, patentes municipales de beneficio directo, derechos de aseo, derechos varios y multas e intereses.
Continúa la disposición señalando que se establecerá anualmente, por decreto supremo, un monto total equivalente al diez por ciento del Fondo Común Municipal, no pudiendo corresponder a cada municipalidad una cantidad superior a la suma del gasto en personal y en bienes y servicios de consumo, que se distribuirá sobre la base de la siguiente fórmula:
1. Un cincuenta por ciento para promover la eficiencia en la gestión municipal, teniendo en consideración el ingreso propio permanente y gastos en personal, en servicios a la comunidad, asistencia social, capacitación, etc.
Se entenderá que existe eficiencia en la gestión municipal, cuando al menos se destine una menor proporción del gasto operativo para realizar las funciones a ella asignadas, en relación con los ingresos propios de los años precedentes.
2. Un cincuenta por ciento para apoyar proyectos de prevención de emergencias o gastos derivados de ellas.
El reglamento establecerá la forma de determinar el coeficiente de participación anual de las municipalidades en el referido Fondo.
Complementando la disposición anterior, el artículo 61 del mismo cuerpo legal prescribe que los recursos del Fondo Común Municipal, impuesto territorial y demás que especifica, recaudados por el Servicio de Tesorerías, incluidos intereses penales, reajustes y demás prestaciones anexas que se hubieren pagado por los contribuyentes, serán entregados a las municipalidades respectivas por la tesorería regional o provincial, según corresponda, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El Fondo Común Municipal se entregará en dos remesas mensuales. La primera de ellas, dentro de los primeros quince días de cada mes, y corresponderá a un anticipo de, a lo menos, un 80% de los recursos recaudados en el mes anterior del año precedente, y la segunda, dentro de los últimos quince días de cada mes, y corresponderá a la recaudación efectiva del mes anterior, descontando el monto distribuido como anticipo.
b) El impuesto territorial se entregará dentro de los treinta días posteriores al mes de recaudación. Sin perjuicio de ello, a las municipalidades se les otorgará un anticipo de, a lo menos, un 70% de dichas recaudaciones, en los primeros quince días de los meses de mayo, julio, octubre y diciembre. El saldo se entregará dentro de los últimos quince días de los citados meses y corresponderá a la recaudación efectiva del mes anterior, descontado el monto distribuido como anticipo.
c) El derecho de aseo y el impuesto por transferencia de vehículos con permiso de circulación se entregará dentro de los treinta días posteriores al mes de recaudación.
Corresponderá a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y a la Tesorería General de la República precisar, en el mes de diciembre de cada año, las fechas y montos por distribuir en calidad de anticipo del Fondo Común Municipal del ingreso que le corresponde percibir directamente a las municipalidades por impuesto territorial.
En caso de producirse diferencias entre los montos anticipados en cada mes y la recaudación efectiva del mes anterior, la Tesorería General de la República efectuará los ajustes en la o las remesas posteriores, informando de ello a las municipalidades involucradas.
Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, si el Servicio de Tesorería entrega tanto el Fondo Común Municipal como el Impuesto Territorial y el derecho de aseo fuera de los plazos señalados en los incisos anteriores, deberá liquidarlos reajustándolos de conformidad a la variación que haya experimentado el IPC entre la fecha límite de entrega y la de pago efectivo.
Por otra parte, y de conformidad con el artículo 61 bis de la ley en referencia, los pagos por aportes que deban efectuar las municipalidades al Fondo Común Municipal deberán ser entregados en la Tesorería General de la República a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente de la recaudación respectiva. Agrega la disposición en el inciso segundo que, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, la municipalidad que no entere dicho pago dentro del plazo deberá liquidarlo reajustado según la variación que haya experimentado el IPC entre la fecha de vencimiento y la de pago efectivo, y estará afecta además a un interés de uno y medio por ciento mensual.
-o-
El artículo 62 inciso tercero de la Carta Fundamental, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 60 Nº 14 de la misma, estipula que corresponde al Presidente de la República la iniciativa de los proyectos de ley que tengan relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos; situación en que se encuentra el presente Mensaje, toda vez que su aplicación tiene una clara incidencia en el manejo presupuestario fiscal, según se infiere del texto, y en especial de su artículo 8º.
Por otra parte, también es atingente en la especie el Nº 3 del inciso cuarto del citado artículo 62, conforme al cual sólo el Presidente de la República está facultado para celebrar operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado y demás organismos y entidades que menciona (entre ellos las municipalidades), como asimismo para condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras establecidas a favor del fisco o de dichos organismos. Al respecto, cabe señalar que el proyecto, en su artículo 1º, autoriza al fisco a contraer una obligación de tipo financiero y reembolsable, consistente en anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal; operación que ha de efectuarse a través del Servicio de Tesorerías, en representación del fisco, y previa celebración de los convenios pertinentes entre los municipios y la Subdere.
Debido a su implicancia en el proyecto en análisis, cabe tener presente, asimismo, que de conformidad con el artículo 60 Nº 7 de la Constitución Política se precisa de una ley para que el Estado, sus organismos y las municipalidades puedan contratar empréstitos, los que deberán estar destinados a financiar proyectos específicos. Agrega el precepto que la ley indicará las fuentes de recursos con cargo a los cuales deba hacerse el servicio de la deuda. Sin embargo, tratándose de empréstitos cuyo vencimiento exceda el término de duración del respectivo período presidencial, se requerirá de una ley de quórum calificado para autorizar la contratación. Particular importancia reviste la última parte de la disposición en comento, a la luz del artículo 5º del proyecto. En efecto, el procedimiento de reintegro de los anticipos recibidos por las municipalidades que fija ese precepto, contempla una secuencia cronológica que difícilmente puede cumplirse a cabalidad dentro del actual período presidencial. La norma en comento dispone que los recursos deben ser reintegrados a contar del mes sexto de haberlos obtenido, en cuotas iguales y sucesivas, que serán descontadas por la Tesorería General de la República de las cuotas del Fondo Común Municipal de los meses de mayo, julio, octubre y diciembre del año respectivo. Esta regla hay que complementarla con el artículo 2º, en cuya virtud el convenio entre la municipalidad interesada y la Subdere debe suscribirse en el plazo de 120 días desde la fecha de publicación de la ley.
Por último, y dando cumplimiento al artículo 14 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se consignan en el Mensaje los fundamentos del proyecto en cuestión, como asimismo se adjunta el respectivo informe financiero, donde se señala que los recursos que demandará la iniciativa ascienden a 3.500 millones de pesos, que serán reintegrados posteriormente a rentas generales de la Nación en la forma que indica el artículo 6º, expresando finalmente que durante 1998 el gasto fiscal originado por los anticipos se financiará con traspasos de recursos del ítem que individualiza de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación .
II. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
De acuerdo con lo expuesto, y en relación con las normas contenidas en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política; 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 287 Nº 1 del Reglamento de la Corporación, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental de esta iniciativa consiste en facultar al fisco para efectuar, por una sola vez, anticipos de la participación que corresponda a la municipalidad respectiva en el Fondo Común Municipal, con el objeto de facilitar la solución de su deuda por concepto de imposiciones previsionales devengadas al 31 de julio de 1998.
III. ANÁLISIS Y CONTENIDO DEL PROYECTO.
Éste se estructura en ocho artículos, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 1º
Esta disposición faculta al fisco para que, por una sola vez, efectúe anticipos de la participación que corresponde a las municipalidades en el Fondo Común Municipal (FCM), respecto de aquellos municipios que administren directamente o a través de corporaciones los servicios que les fueron traspasados en virtud del D.F.L. Nº 1-3.063, de 1980, y que registren deudas por concepto de imposiciones previsionales devengadas al 31 de julio del año en curso, de los trabajadores que se desempeñen en dichos servicios, con el objeto de facilitar la solución de tales deudas.
Artículo 2º
Para efecto de lo expresado anteriormente, y dentro del plazo de 120 días a contar de la publicación de la ley en proyecto, cada municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subdere, al que concurrirán también el Ministerio de Salud o el de Educación, según corresponda, y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, quien deberá visarlo. En el aludido convenio deben estipularse los montos que se anticiparán y las cuotas en que los anticipos serán reintegrados. Además, se dejará constancia de la obligación que asume la municipalidad -o la corporación correspondiente- de aplicar los anticipos en forma inmediata y total al pago de las imposiciones y aportes adeudados al INP, a las AFP, a las Isapres u otras instituciones.
Agrega el inciso segundo de este artículo que las disposiciones del convenio se sujetarán íntegramente a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, pudiendo establecerse en él las estipulaciones concernientes a las relaciones entre municipalidad y corporación a que pueda dar origen la aplicación de este cuerpo legal.
El inciso tercero, por su parte, hace aplicable la sanción contemplada en el inciso segundo del artículo 7º del proyecto en caso de incumplimiento por la municipalidad de la obligación de reintegrar los anticipos que reciba. Dicho inciso, a su vez, se remite al artículo 233 del Código Penal, que consagra la figura de la malversación de caudales públicos, sin perjuicio de lo cual pueden imponerse las demás sanciones que correspondan a los empleadores o sostenedores, conforme a las leyes previsionales y educacionales.
Finalmente, el inciso cuarto del artículo 2º le fija una norma de procedimiento al Servicio de Tesorerías.
Artículo 3º
Éste consagra un requisito para efecto de poder celebrar el convenio de que trata el artículo 1º, cual es que la municipalidad deberá acreditar que, a la fecha de su celebración, ella misma o la corporación respectiva se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales, a contar de las correspondientes a agosto de 1998.
Artículo 4º
Este precepto señala los factores principales que la Subdere ha de tener en cuenta para la determinación de los recursos que el fisco anticipará a las municipalidades solicitantes, y entre los cuales están el porcentaje de la deuda que la municipalidad se encuentre dispuesta a asumir conforme a sus disponibilidades financieras, los esfuerzos que realice para solucionar su deuda previsional y el orden de la fecha de presentación de las solicitudes de suscripción de convenios.
Artículo 5º
De acuerdo a este artículo, los recursos (anticipos) que reciba la municipalidad deben ser reintegrados a contar del sexto mes de haberlos obtenido, sin intereses ni recargos, en cuotas iguales y sucesivas, que serán descontadas por el Servicio de Tesorerías de las cuotas del Fondo Común Municipal de los meses que indica del año respectivo, y si aquéllas no fueren suficientes, de los montos que le correspondan por recaudación del impuesto territorial.
El inciso segundo del artículo establece que las cuotas se reajustarán conforme a la variación que experimente el IPC entre la fecha de entrega del anticipo y la de reintegro de la cuota pertinente.
Artículo 6º
Este artículo autoriza al Servicio de Tesorerías para traspasar recursos desde el correspondiente ítem de la partida Tesoro Público al Fondo Común Municipal, por el monto de los anticipos otorgados de acuerdo al artículo 1º, con el objeto de superar la insuficiencia de recursos que la entrega de tales anticipos causare en el FCM para efectuar los pagos a los municipios del país.
Artículo 7º
Éste dispone que en el evento de que se produzca un atraso en el reintegro de las imposiciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, el Ministerio de Educación deberá retener de los recursos que por concepto de subvención les corresponda percibir de acuerdo al D.F.L. Nº 2, un monto equivalente a las cotizaciones que éstos deban pagar.
En su inciso segundo, se indica que el incumplimiento del reintegro respectivo será sancionado conforme al artículo 233 del Código Penal -delito de malversación-, sin perjuicio de las demás sanciones que sean aplicables a los empleadores o sostenedores, según las leyes previsionales y educacionales. Dicho artículo fija una pena que oscila entre el presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y el presidio mayor en sus grados mínimos a medio (5 años y 1 día a 15 años).
Artículo 8º
El artículo final del proyecto en análisis establece que el gasto fiscal que durante 1998 irrogue la aplicación del artículo 5º - referencia que debe entenderse hecha al artículo 6º- del mismo se financiará con traspasos del ítem que especifica de la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación .
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
A. Discusión General.
Cabe consignar que vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social compartió plenamente los puntos de vista sustentados por el Ejecutivo en torno a los fundamentos del proyecto en informe, razón por la cual procedió a prestar su aprobación unánime a la idea de legislar sobre la materia.
B. Discusión Particular.
Durante el estudio pormenorizado del proyecto vuestra Comisión adoptó, respecto de su articulado, los acuerdos siguientes:
Artículo 1º
Éste, que faculta al fisco para que, por una sola vez, efectúe anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, respecto de aquéllas que administrando los servicios traspasados en virtud del cuerpo legal que indica, registren deudas por concepto de imposiciones previsionales de los trabajadores que se desempeñan en los mencionados servicios, contó con la aprobación unánime de la Comisión, en los términos propuestos.
Artículo 2º
Esta norma, en cuya virtud para efectos de lo expresado anteriormente la municipalidad de que se trate debe celebrar un convenio con la Subdere y el Ministerio correspondiente en el plazo que se especifica, convenio que, a su vez, debe contener las menciones que el precepto estipula, fue aprobada por asentimiento unánime; conjuntamente, y por idéntico quórum de votación, con una indicación a su inciso segundo suscrita por la señora Pérez doña Lily y los señores Montes y Silva, tendiente a precisar que el aludido convenio se sujetará al artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, esto es, debe ser aprobado por el concejo.
Artículo 3º
Este artículo, que exige como requisito para la suscripción del aludido convenio que la municipalidad se encuentre al día en el pago de las cotizaciones previsionales, a contar de las correspondientes al mes de agosto de 1998, fue aprobado por asentimiento unánime, sin enmiendas.
Artículo 4º
Éste, que señala los factores que habrá de considerar la Subdere para la determinación de los recursos que el fisco anticipará a las municipalidades solicitantes, recibió la aprobación unánime de la Comisión, que no le introdujo modificaciones.
Artículo 5º
Este artículo, que fija el plazo y modalidades de reintegro de los recursos que reciba la municipalidad correspondiente por aplicación de esta ley, fue aprobado por unanimidad, sin perjuicio de introducírsele una adecuación de carácter formal, en el sentido que la devolución debe hacerse en los meses que se mencionan “de cada año”, expresión esta última que reemplaza a la frase “del año respectivo”, que utiliza el texto original.
Artículo 6º
Esta disposición, que autoriza al Servicio de Tesorerías para traspasar recursos desde el correspondiente ítem de la partida Tesoro Público al Fondo Común Municipal para superar la insuficiencia de recursos que el otorgamiento de los anticipos causare en dicho Fondo respecto a los pagos que deben realizarse conforme al precepto que individualiza, fue, asimismo, aprobado por asentimiento unánime por la Comisión, conjuntamente con una adecuación de forma, que suprime la referencia al decreto supremo que ahí se individualiza.
Artículo 7º
Éste, conforme al cual en caso que se produzca un atraso en el reintegro de imposiciones previsionales de parte de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, el Ministerio de Educación deberá retener de los recursos que les corresponda percibir por aplicación del decreto con fuerza de ley que indica un monto equivalente a las cotizaciones que deban pagar; agregando en el inciso segundo que el incumplimiento del integro será sancionado conforme al artículo 233 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan a los empleadores o sostenedores de acuerdo a las leyes previsionales y educacionales, contó con la aprobación unánime de la Comisión, que le introdujo una adecuación meramente formal a su inciso primero; y sin perjuicio de una indicación del Ejecutivo, aprobada por el mismo quórum de votación, en cuya virtud se incorpora un inciso segundo, nuevo, a este artículo (pasando el inciso segundo propuesto en el texto original del Mensaje a ser tercero), en términos tales que la sanción de retención contemplada en el párrafo primero se aplicará también en caso de atraso en el integro de imposiciones del personal de las entidades de salud municipal.
Artículo 8º (nuevo)
Esta norma, que corresponde a una indicación del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, reemplaza el primer párrafo del Nº 1 del inciso quinto, del artículo 38, del decreto ley Nº 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en el sentido de considerar, para efectos de asignar el cincuenta por ciento del Fondo Común Municipal destinado a promover la eficiencia en la gestión, factores tales -entre otros- como el pago oportuno de las cotizaciones o imposiciones previsionales de los trabajadores que se desempeñen en servicios traspasados, de conformidad con el decreto con fuerza de ley Nº 1-3063, de 1979.
Artículo 9º (antiguo 8º)
Esta norma, en cuya virtud el gasto fiscal que demande la aplicación del artículo 5º de esta ley se financiará con traspasos de recursos del ítem que especifica de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación, fue también aprobada por asentimiento unánime, conjuntamente con una adecuación de referencia, toda vez que la remisión debe entenderse hecha al artículo 6º del proyecto.
V. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
En armonía con los fundamentos jurídicos expuestos en el Capítulo de los Antecedentes Generales, Vuestra Comisión estimó que los artículos 2º y 5º del proyecto en informe requieren de quórum calificado para su aprobación.
VI. ARTÍCULOS DEL TEXTO APROBADOS POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
Dada la incidencia de la iniciativa legal en informe en la administración financiera y presupuestaria del Estado, se determinó que el proyecto debe ser conocido en su totalidad por la Comisión de Hacienda.
VII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
Del señor Palma don Joaquín, por simple mayoría de votos (seis a favor, uno en contra y una abstención), que tenía por objeto incorporar al artículo 4º un inciso segundo del siguiente tenor:
“Ningún municipio podrá recibir más del 10% del fondo total aportado por el Estado para este fin”.
VIII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
Las siguientes indicaciones fueron declaradas inadmisibles:
1) Del Ejecutivo , tendiente a incorporar el siguiente artículo 9º, nuevo, por estimarse que no dice relación con la idea matriz del proyecto, conforme al artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso:
“Artículo 9º.- Sustitúyese el último párrafo de la letra a) del artículo 12, del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, por los siguientes:
El impuesto no podrá ser, en caso alguno, inferior a media unidad tributaria mensual.
Para los fines de este artículo, se entenderá como “precio corriente en plaza” de los respectivos vehículos, el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, mediante una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo al año de fabricación y con indicación en cada caso del precio corriente en plaza vigente a esa fecha, la que será publicada en el Diario Oficial dentro del mes de enero respectivo. Los valores consignados en esta nómina, corresponderán a vehículos en buen estado de conservación y uso tomando en consideración su año de fabricación.
Para la aplicación del impuesto, la referida determinación de precios corrientes en plaza regirá sin alteraciones durante el período de un año, contado desde el día 1 de febrero, debiendo las municipalidades utilizar la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos
En los casos en que un vehículo motorizado no estuviese indicado en la nómina, se considerará que su precio corriente en plaza vigente es aquél establecido en dicha lista para el vehículo que reúna similares características, tales como marca, modelo, año de fabricación, capacidad de carga o de pasajeros, etc.”.
2) Del señor Palma don Joaquín, que tenía por propósito introducir al artículo 4º un inciso segundo cuyo tenor es el que sigue, por referirse a un texto jurídicamente inexistente:
“En los casos en que la educación municipal sea gestionada por una corporación, no se podrá acceder a este beneficio sin antes haber adecuado el directorio de acuerdo a los señalado en la letra i) del artículo 55, conforme al nuevo articulado de la ley Nº 18695, aprobado por la Comisión Mixta durante 1998”.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor diputado informante , vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Facúltase al fisco para que, por una sola vez, efectúe anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, respecto de aquellas municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, las mismas o sus corporaciones, registren deudas por concepto de imposiciones previsionales devengadas al 31 de julio de 1998, de los trabajadores que se desempeñan en los mencionados servicios, con el objeto de facilitar la solución de dichas deudas, sus intereses, multas y recargos, de conformidad a las normas que se indican en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- Para efecto de lo señalado en el artículo anterior, dentro del plazo de ciento veinte días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, la municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, suscrito asimismo por el Ministerio de Educación o el de Salud, según corresponda, y visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las cuotas en que los anticipos serán reintegrados a rentas generales de la Nación, obligándose la municipalidad respectiva, ya sea en forma directa o a través de la corporación correspondiente, a aplicarlos inmediatamente y en forma total al pago de las imposiciones y aportes adeudados al Instituto de Normalización Previsional, a las Administradores de Fondos de Pensiones, al Fondo Nacional de Salud, a las Instituciones de Salud Previsional, o a las Mutualidades de Empleadores, según sea el caso.
Las disposiciones del convenio antes referido, se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular el artículo 58 de la ley Nº 18.695, y contendrá cuantas cláusulas sean necesarias para el cumplimiento del objetivo de esta ley, pudiendo establecerse en él o en otro convenio las estipulaciones concernientes a las relaciones entre municipalidad y corporación a que pueda dar origen la aplicación de las normas de este cuerpo legal.
El incumplimiento de la obligación que asumirá la municipalidad, expresada en el inciso primero de este artículo, será sancionado en la forma que señala el inciso segundo del artículo 7º.
El Servicio de Tesorerías, en representación del fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar el traspaso y el reintegro de estos recursos.
Artículo 3º.- Para suscribir el convenio a que se refiere el artículo 2º de esta ley, la municipalidad deberá acreditar que, a la fecha de su celebración, ella misma o la corporación respectiva, se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales, a contar de las correspondientes al mes de agosto de 1998.
Artículo 4º.- Para la determinación de los recursos que el fisco anticipará a las municipalidades solicitantes, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo considerará principalmente el porcentaje de su deuda que la municipalidad se encuentre dispuesta a asumir conforme a sus disponibilidades financieras o que ya hubiere suscrito convenios de pago respecto a parte de la deuda; los esfuerzos que realice para solucionar su deuda previsional, como ser la venta de bienes muebles o inmuebles municipales, o mediante reasignación de fondos; y el orden de la fecha de presentación de las solicitudes de suscripción de convenios.
Artículo 5º.- Los recursos que reciba la municipalidad por aplicación de esta ley, serán reintegrados a rentas generales de la Nación, a contar del mes sexto de haberlos obtenido, sin intereses ni recargos, en cuotas iguales y sucesivas, que serán descontadas por la Tesorería General de la República de las cuotas del Fondo Común Municipal de los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año, y si aquéllas no fueren suficientes, de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial.
Las cuotas se reajustarán conforme a la variación que, entre la fecha de entrega de los recursos y la de reintegro de la cuota respectiva, experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, conforme al procedimiento de general aplicación que se establezca en el convenio.
Artículo 6º.- Para superar la insuficiencia de recursos que el otorgamiento de los anticipos antes mencionados causare en el Fondo Común Municipal para efectuar los pagos que de acuerdo al artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, debe efectuar a los municipios del país, autorízase al Servicio de Tesorerías para traspasar recursos desde el correspondiente ítem de la partida Tesoro Público a dicho Fondo, por el monto equivalente al de los anticipos otorgados de acuerdo al artículo 1º.
Artículo 7º.- A contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley, en caso que se produzca un atraso en el integro de imposiciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, el Ministerio de Educación deberá retener de los recursos que les corresponda percibir por aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, un monto equivalente a las cotizaciones que éstos deban pagar. Dicho monto será devuelto al sostenedor cuando éste demuestre haber pagado las cotizaciones correspondientes.
Lo dispuesto en el inciso precedente, en lo que corresponda, se aplicará también a los casos de atraso en el integro de imposiciones del personal de las entidades de salud municipal, debiendo efectuarse la retención con sujeción a las normas del artículo 53 de la ley Nº 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal .
El incumplimiento del integro a que se refiere este artículo, será sancionado de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan a los empleadores o sostenedores de acuerdo a las leyes previsionales y educacionales.
Artículo 8º.- Sustitúyese el primer párrafo del Nº 1 del inciso quinto, del artículo 38, del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, por el siguiente:
“1. Un cincuenta por ciento para promover la eficiencia en la gestión municipal, teniendo en consideración el ingreso propio permanente y gastos en personal, en servicios a la comunidad, asistencia social, capacitación, niveles de inversión con recursos propios, el menor ingreso que presenten ciertas municipalidades para cubrir sus gastos de operación, los que correspondan a gastos en personal y en bienes y servicios de consumo y estar al día en los pagos por concepto de cotizaciones o imposiciones previsionales de los trabajadores que se desempeñan en servicios traspasados, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, respecto de la administración directa de dichos servicios por el municipio o a través de corporaciones municipales”.
Artículo 9º.- Durante el año 1998, el gasto fiscal originado por la aplicación del artículo 6º de esta ley se financiará con traspasos de recursos del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación .”.
-o-
Se designó Diputado informante al señor Gutiérrez, don Homero
Sala de la Comisión, a 2 de diciembre de 1998.
Acordado en sesiones de fechas 3 y 10 de noviembre, y 1 de diciembre de 1998, con la asistencia de los señores Silva, don Exequiel ( Presidente ); Coloma, don Juan Antonio; Díaz, don Eduardo; Gutiérrez, don Homero; Jeame Barrueto, don Víctor; Martínez, don Rosauro; Molina, don Darío; Montes, don Carlos; Palma, don Joaquín; Pérez, doña Lily; Pérez, don Víctor; Reyes, don Víctor; Rojas, don Manuel; y Sánchez, don Leopoldo.
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH, Abogado Secretario de la Comisión ”.
1
2
3
4
5
6
7
8
4. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que permite efectuar anticipos del fondo común municipal en casos que indica. (boletín Nº 2254-06)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , con urgencia calificada de “simple” para su tramitación legislativa.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Julio Ruiz, Jefe del Departamento de Municipalidades de la Subdere ; Carlos Caro y Claudio Dartnell, Asesores de la Subdere ; Eduardo Pérez, Abogado Asesor del Ministerio del Interior ; José Espinoza, Asesor de la Dirección de Presupuestos; Juan Vilches y la señora Manuela Pavez, Jefe del Departamento Jurídico y Abogada del Ministerio de Educación, respectivamente.
Concurrieron especialmente invitados a la Comisión los señores Sixto Parzinger, Vicario Apostólico de la Araucanía ; Carlos Bravo, Néstor Arriagada y Javier González, en representación de la Fundación Magisterio de la Araucanía.
El propósito de la iniciativa -según el Mensaje- consiste en solucionar el problema originado en ciertas municipalidades que registran deudas por concepto de imposiciones previsionales respecto de los trabajadores de los servicios traspasados a ellas, en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior.
El mecanismo propuesto permitiría el pago de las deudas que afectan a los trabajadores señalados mediante la utilización de recursos futuros de ellas, cuya entrega anticipada, en la forma que el proyecto establece facilitaría el pago de las referidas deudas. Con tal objeto, se faculta al Fisco para efectuar, por una sola vez, anticipos de la participación que corresponda a la respectiva municipalidad en el Fondo Común Municipal, permitiendo solucionar las deudas por concepto de imposiciones previsionales devengadas al 31 de julio de 1998, lo que comprendería tanto deudas directas de las municipalidades o que afecten a las corporaciones que administran por cuenta de ellas.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos estima que el gasto fiscal originado por los referidos anticipos, durante el año 1998, se financiará con traspasos de recursos del ítem 50- 01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público y ascenderá a la suma máxima de $ 3.500.000 miles, los que serán posteriormente reintegrados a rentas generales de la Nación.
Se explicó en la Comisión por los representantes del Ejecutivo que la municipalidad que se encuentre en la situación antes referida tendrá la posibilidad de celebrar un convenio con la Subdere, pudiendo concurrir la corporación respectiva al acto, en su caso. Por su parte, para suscribir el convenio antedicho, se exige que la municipalidad acredite que, a la fecha de su celebración, ella o la corporación respectiva, se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales, a contar del mes de agosto de 1998.
En relación con las entidades que tendrían problemas de pago de sus obligaciones previsionales, se precisó que, según información recopilada al 30 de septiembre de 1998 para las AFP y al 30 de junio del mismo año para el INP, se concluye que el total de la deuda previsional que mantienen los municipios y corporaciones municipales es de, aproximadamente, 12 mil millones de pesos, de los cuales 6 mil 992 millones de pesos se adeudan al INP y 5 mil 362 millones de pesos a las AFP. Se afirmó, sin embargo, que gran parte de la deuda mencionada se concentra en 15 municipios.
En la Comisión se solicitó la actualización de la información de las deudas vigentes. Con fecha de hoy, 19 de enero de 1999, se entregó memorándum 007 del señor Subsecretario de la Subdere con dichos antecedentes, los que se adjuntan en Anexo a este informe.
Por otra parte, la Comisión tomó conocimiento de la situación que afectaría a la Fundación del Magisterio de la Araucanía, entidad benéfica relacionada con la Iglesia Católica y que en la actualidad sostiene 161 establecimientos educacionales en las Novena y Décima Regiones, atendiendo a un total de 24.338 alumnos, encontrándose su profesorado con dificultades para acogerse a una jubilación por razones de índole financiero, lo que estaría afectando al sistema de previsión que les rige, hecho que habría motivado a la directiva de la Fundación a solicitar un aporte económico, antecedentes que una vez debatidos por la Comisión fueron puestos en conocimiento del señor Ministro de Educación .
En relación con el mérito de la iniciativa, se planteó en la Comisión por varios señores diputados la conveniencia de establecer un sistema que otorgue a todos los municipios iguales alternativas para acceder a los recursos del Fondo ya que, de lo contrario, se estaría favoreciendo a quienes no han hecho un uso adecuado de tales fondos. Por su parte, los representantes del Ejecutivo pusieron énfasis en que se trata de resolver un problema que afecta a los trabajadores y que en la negociación que hará la Subdere se ponderarán las situaciones particulares de los municipios involucrados.
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la totalidad de los artículos aprobados por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1º, se faculta al Fisco para que, por una sola vez, efectúe anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal que registren deudas por imposiciones previsionales devengadas al 31 de julio de 1998, de los trabajadores que señala, con el objeto de solucionar dichas deudas, sus intereses, multas y recargos.
Se sostuvo en la Comisión que el monto máximo de recursos destinados a anticipos debía quedar consignado en la ley, en consecuencia el Ejecutivo presentó una indicación para incorporar en el artículo 1º, a continuación de la expresión “por una sola vez”, la frase “y por un monto total que no supere los tres mil quinientos millones de pesos”.
Puesto en votación el artículo 1º con la indicación precedente fue aprobado por 6 votos a favor y 2 votos en contra.
En el artículo 2º, se dispone que la municipalidad interesada, en el plazo de 120 días a contar de la publicación del proyecto, deberá suscribir un convenio con la Subdere, suscrito, además, por el Ministerio de Educación o de Salud, según corresponda, y visado por la Dirección de Presupuestos. En dicho documento se fijarán los montos de los anticipos, las cuotas de su reintegro y la obligación de aplicarlos inmediatamente y en forma total al pago de las imposiciones y aportes adeudados, según el caso. Se establece, además, la normativa aplicable al convenio y las sanciones impuestas a la municipalidad por el incumplimiento de la obligación que ésta asuma. La representación del Fisco la tendrá el Servicio de Tesorerías para estos efectos.
El Diputado Palma, don Andrés, formuló una indicación para suprimir en el inciso primero de este artículo, la siguiente frase: “, suscrito asimismo por el Ministerio de Educación o el de Salud, según corresponda”, la cual fue rechazada por 1 voto a favor y 3 votos en contra.
Recogiendo una sugerencia de la Comisión, el Ejecutivo formuló una indicación para incorporar en el inciso segundo de este artículo, la siguiente oración final:
“En todo caso, estos convenios no podrán estipularse por un plazo superior a los cuatro años.”.
Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por 5 votos a favor y 1 voto en contra.
En el artículo 3º, se exige a la municipalidad respectiva acreditar estar al día, ella o la corporación correspondiente, en el pago de las cotizaciones previsionales, a contar del mes de agosto de 1998.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 2 votos en contra.
En el artículo 4º, se especifican algunos criterios que la Subdere deberá considerar para determinar los recursos que el Fisco anticipará a las municipalidades solicitantes.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 2 votos en contra.
En el artículo 5º, se precisa el procedimiento de reintegro a rentas generales de la Nación de los recursos que reciba la municipalidad por aplicación del proyecto.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 2 votos en contra.
En el artículo 6º, se autoriza al Servicio de Tesorerías para traspasar recursos desde la partida Tesoro Público al Fondo Común Municipal cuando se produjese una insuficiencia de recursos para el otorgamiento de los referidos anticipos.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 2 votos en contra.
En el artículo 7º, se establece un procedimiento para retener los recursos que le corresponda percibir a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados y de las entidades de salud municipal, en caso que se produzca un atraso en el integro de imposiciones previsionales del personal respectivo, monto que será devuelto al sostenedor o empleador cuando éste demuestre haber pagado las cotizaciones correspondientes. El incumplimiento del integro se sanciona conforme al artículo 233 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones que señala.
Se precisó en el debate de la Comisión que el decreto con fuerza de ley Nº 2 a que se refiere el inciso primero de este artículo corresponde a 1998 y no a 1996, según el texto refundido, coordinado y sistematizado de fecha 20 de agosto de 1998.
Se sugirió en la Comisión que el contenido de esta disposición sea incorporado a las leyes pertinentes que regulan la salud municipal y los establecimientos educacionales subvencionados, lo cual quedó de tenerse presente por el Ejecutivo.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 2 votos en contra.
En el artículo 8º, se sustituye el primer párrafo del Nº 1 del inciso quinto del artículo 38, del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en el sentido de considerar para efectos de asignar el 50% del Fondo Común Municipal a promover la eficiencia en la gestión, factores tales como el pago oportuno de las cotizaciones o imposiciones previsionales de los trabajadores que se desempeñen en servicios traspasados.
El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar en el primer párrafo del Nº 1 del inciso quinto del artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, sustituido por el artículo 8º del proyecto, a continuación de la expresión “imposiciones previsionales” la siguiente frase: “de los funcionarios municipales y”.
Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por 5 votos a favor y 2 votos en contra.
En el artículo 9º, se establece que durante el año 1998, el gasto fiscal originado por aplicación del artículo 6º se financiará con traspasos del ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público.
El Ejecutivo formuló una indicación para actualizar el texto del artículo 9º, sustituyéndolo por el siguiente:
“Artículo 9º.- Durante el año 1999, el gasto fiscal originado por la aplicación del artículo 6º de esta ley, se financiará con traspasos de recursos del ítem 50-01-03-25-33,104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación .”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 5 votos a favor y 2 votos en contra.
Sala de la Comisión, a 19 de enero de 1999.
Acordado en sesiones de fechas 22 de diciembre de 1998, 5 y 12 de enero de 1999, con la asistencia de los Diputados señores Palma, don Andrés ( Presidente ); Álvarez, don Rodrigo; Cornejo, don Patricio; Dittborn, don Julio; Galilea, don Pablo; García, don José; Jaramillo, don Enrique; Jocelyn-Holt, don Tomás; Kuschel, don Carlos Ignacio; Longueira, don Pablo; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos y Ortiz, don José Miguel.
Se designó Diputado informante al señor Lorenzini, don Pablo.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión ”.
ANEXO
MEMORÁNDUM Nº 007
A: Sr. Andrés Palma
Presidente Comisión de Hacienda
Cámara de Diputados
De: Marcelo Schilling
Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo
Mat.: Adjunta información pertinente al proyecto sobre “Anticipos del Fondo Común Municipal”.
Santiago, 19 de enero de 1999
Según lo acordado por la Comisión de su presidencia, el pasado martes 12 de enero, cumplo con remitir a Ud. la información relativa a la deuda previsional que mantienen los municipios (INP y AFP), en el marco del tratamiento del proyecto de ley sobre “Anticipos del Fondo Común Municipal”.
En mérito de lo anterior y considerando la inminencia del receso parlamentario, solicito a Ud. tenga a bien gestionar que la referida iniciativa sea puesta desde ya en habla en la Sala, trámite que estaba condicionado a la entrega de la información que se adjunta.
Agradeciendo su gestión, le saluda atentamente,
(Fdo.): MARCELO SCHILLING RODRÍGUEZ, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo .
MEMORÁNDUM Nº 004
De: Jefe de División de Municipalidades
A: Sr. Lautaro Pérez Contreras
Jefe de Gabinete Subsecretario de Previsión Social .
Ministerio del Trabajo.
Mat.: Deuda previsional de los municipios del país.
Santiago, 13 de enero de 1999
1. Por medio del presente informo a Ud. que se encuentra en tramitación en la honorable Cámara de Diputados, el Proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo para dar solución al pago de la deuda previsional que mantienen los municipios del país con sus trabajadores, en especial de los servicios traspasados. El proyecto de ley fue aprobado en el día de ayer por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y ya lo había sido por la de Gobierno Interior.
2. En la Comisión surgió la inquietud, y así se acordó, respecto a solicitar a los organismos correspondientes el estado actualizado de la deuda previsional que los municipios mantienen con el INP y las AFP. Informo a Ud. que se encuentran en nuestro poder los consolidados de la deuda, tanto con el INP, como con las AFP, hasta el 30 de septiembre de 1998, pero la Comisión de Hacienda quiere contar con información más actualizada y certificada por esa Subsecretaría, para la sesión del próximo martes 19, por lo que su respuesta debe estar en esta Subsecretaría el lunes 18 de enero de 1998 con el objeto de remitirla a la Comisión de Hacienda y el proyecto pueda pasar a la Sala.
3. Ruego a Ud. tomar las medidas pertinentes para contar con lo solicitado y poder continuar con la tramitación del citado Proyecto de Ley.
Saluda atentamente a Ud.
(Fdo.): JULIO RUIZ FERNÁNDEZ, Jefe División de Municipalidades
Ord. Nº 000075
Ant.: Memorándum Nº 004 de la Subdere.
Mat.: Envío listado de las deudas previsionales que tienen las municipalidades y sus corporaciones con las AFP.
De: Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Previsión Social.
A: Sr. Jefe de División de Municipalidades de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
De acuerdo a vuestro requerimiento, envío a Ud., el listado que nos envió la Superintendencia de AFP al 30 de septiembre de 1998.
No es posible tener datos más actualizados, debido a que las AFP consolidan la información de las deudas previsionales, cada tres meses, por lo tanto, los datos de septiembre a diciembre, están siendo procesados, y la Superintendencia de AFP, está en condiciones de entregarla durante la primera quincena de febrero de 1999.
Saluda atentamente a Ud.,
(Fdo.): LAUTARO PÉREZ CONTRERAS, Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Previsión Social
Distribución:
Oficina de Partes
Santiago, 2 de noviembre de 1998
Estimado Carlos:
Conforme a tu solicitud verbal respecto a la deuda previsional actualizada de las Municipalidades del país, te acompaño último informe elaborado por esta Superintendencia al 30 de septiembre recién pasado.
El detalle de la información que te envío es el siguiente:
1) Deuda previsional consolidada de las Municipalidades del país.
2) Deuda previsional consolidada de las Corporaciones Municipales del país.
3) Detalle por AFP, respecto de Municipalidad y Corporación Municipal en Convenio;
a) Municipalidades: Salamanca, Tierra Amarilla, Caldera, San Clemente, Lota (Municipalidad y Depto. de Educación) y Victoria.
b) Corporaciones: Corporación municipal Gabriel González Videla de La Serena, Valparaíso, Quilpué, Villa Alemana, Macul, San Miguel y Quinta Normal.
Atentamente.
(FALTAN CUADROS...)
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
Ant.: Su solicitud telefónica de 14.01.99
Mat.: Remite información de Municipalidades.
Santiago, 18.01.1999
De: Jorge Norambuena Hernández
Director Nacional I.N.P.
A: Sr. Julio Ruiz
Jefe División de Municipalidades
Subsecretaría de Desarrollo Regional. Subdere.
En atención a lo solicitado telefónicamente el día 14 del presente, cumplo con remitir cuadro de deudas previsionales, registradas en este Instituto, correspondiente a Municipalidades y Corporaciones Municipales del país.
Las deudas referidas a las Regiones I a V y la VI Región, más las correspondientes a las comunas de Santiago, Renca, Pudahuel, Estación Central, La Reina, San Bernardo, La Cisterna, San Joaquín, San Ramón, Lo Espejo, El Bosque, Lampa, La Florida y Melipilla, dentro de la Región Metropolitana, se encuentran actualizadas al 31 de diciembre de 1998; sin embargo, todas las demás se encuentran actualizadas al 30 de septiembre de 1998, debido a que no alcanzó a terminarse el análisis de éstas, dentro del plazo que se nos ha otorgado.
Sin perjuicio de lo anterior, se irán haciendo llegar los cuadros actualizados, en la medida que se vayan elaborando.
Saluda atte. a Ud.
(Fdo.): JORGE NORAMBUENA HERNÁNDEZ, Director Nacional INP.
(FALTAN CUADROS...)
2
3
4
5
Moción de los Diputados señores Ignacio Walker, Seguel, Patricio Cornejo, Jiménez, Ortiz, Patricio Walker, Rincón, Mulet, Luksic y la Diputada señorita Antonella Sciaraffia.
Modifica las normas sobre libertad condicional. (boletín Nº 2301-07)
Una de las preocupaciones más importantes para la ciudadanía y, ciertamente, para el Gobierno y el Parlamento, es el tema de la seguridad de las personas y la lucha contra la delincuencia y las diversas formas de violencia que se están tornando habituales en nuestra sociedad. Las autoridades del Estado han trabajado con diversas medidas conducentes a controlar la delincuencia, tanto preventivas como represivas. En este proyecto se proponen medidas preventivas, que consisten en introducir modificaciones al régimen de libertad condicional.
1. El régimen de libertad condicional en Chile.
La libertad condicional es una herramienta político-criminal que consiste en beneficiar al condenado permitiéndole cumplir parte de su condena en libertad. El régimen de libertad condicional está establecido en el Decreto ley Nº 321 de 1925 y en el Reglamento fijado por el Decreto Nº 2442, de 1926.
De acuerdo con el artículo 1º del D.L. Nº 321, la libertad condicional se concede al delincuente condenado a una pena privativa de libertad que se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social.
El artículo 2º dispone que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional, siempre que cumpla con algunos requisitos; básicamente:
-haber cumplido al menos la mitad de la condena, como regla general;
-exhibir conducta intachable;
-haber aprendido bien un oficio;
-haber asistido a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten.
De modo que la regla general es que, cumplida la mitad de la condena y habiendo tenido conducta intachable -entre otros requisitos-, se pueda solicitar y conceder la libertad condicional.
Ahora bien, este sistema se funda en ciertos supuestos, entre ellos, que las personas delinquen porque no están habilitadas para vivir en sociedad -estarían desadaptadas- y que la cárcel es la forma de rehabilitar a los delincuentes. Como esa rehabilitación podría ocurrir antes de que cumpla la condena, se justificaría que los reos cumpliesen el resto de la pena en libertad. Así lo dice exactamente el decreto ley.
Esto suena bello y sencillo, pero los supuestos en que se funda -probablemente defendibles en 1925- no son admisibles hoy en día. La delincuencia es un fenómeno sumamente complejo, que no cabe explicar con simplificaciones sociológicas, como la señalada. Estudios realizados sobre la población penal indican que cerca del 50% son reincidentes. Este dato se ve corroborado por la información, prácticamente cotidiana, de que delincuentes aprehendidos en delitos violentos presentan un largo historial o estaban gozando de libertad condicional.
En estos términos, se hace imperativo reexaminar el régimen para conceder ese beneficio. En efecto, cualquier reo interesado en salir en libertad a la mitad de su condena, procurará exhibir conducta intachable, lo que en absoluto refleja una supuesta “rehabilitación”, sino simplemente una conducta funcional al objetivo, que es salir libre pronto.
Creemos, sin embargo, que este sistema no se debe eliminar, sino más bien restringirse o tornarse más exigente y severo para los casos de delincuencia más grave. El mismo Decreto Ley, en el artículo 3º, regula esos casos más graves, de la siguiente forma:
a) Inciso 1º: A los condenados a presidio perpetuo se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos veinte años.
b) Inciso 2º: A los condenados por los delitos de parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación o sodomía con resultado de muerte, infanticidio, y elaboración o tráfico de estupefacientes, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.
c) Inciso 3º: A los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este sólo hecho ésta quedará fijada en veinte años.
Esas tres situaciones son las que proponemos modificar con este proyecto.
2. Las propuestas.
Como se vio, el artículo 3º regula tres situaciones, respectivamente, en tres incisos. A continuación, revisaremos esos incisos y explicaremos las propuestas que formulamos:
2.1. El inciso 1º. Dispone ese precepto: Los condenados a presidio perpetuo pueden obtener la libertad condicional una vez cumplidos veinte años.
Como es sabido, la sociedad se ha visto estremecida con hechos de violencia, como secuestros con homicidios y violación, en particular, perpetrados sobre menores o adolescentes. Para esos casos, como en algunos otros, el Código Penal ha previsto, junto a la pena de presidio, la pena de muerte.
Sólo de modo excepcional la pena de muerte ha sido decretada por los tribunales en nuestra historia. Últimamente hubo un caso, pero no se aplicó porque fue otorgado el indulto presidencial. Así pues, para los delitos más graves, la sanción aplicable suele ser el presidio perpetuo. Sin embargo, en vastos sectores de la ciudadanía se ha reclamado que la pena de presidio perpetuo no es perpetua. Incluso entre quienes están a favor de la pena de muerte, hay algunos que accederían a eliminarla siempre que existiera efectivamente el presidio perpetuo.
Por ello, la primera propuesta que formulamos es eliminar la posibilidad de acceder a la libertad condicional para los condenados a presidio perpetuo, para que en Chile exista efectivamente esa pena.
Alguien podría señalar que existe la posibilidad de que una persona condena a presidio perpetuo, luego de muchísimos años, pueda estimarse como “rehabilitada” y que si se elimina la libertad condicional, esa persona estará inútilmente en la cárcel.
Creemos que ése no sería un problema, porque si se da un caso muy excepcional de una persona rehabilitada, esa situación puede ser sometida a la consideración del Presidente de la República , para que estudie la concesión del indulto.
2.2. El inciso 2. Señala ese precepto: A los condenados por los delitos de parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación o sodomía con resultado de muerte, infanticidio, y elaboración o tráfico de estupefacientes, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.
En este inciso están regulados casos de delitos sumamente graves, muchos de los cuales tienen asignada pena de muerte, como el parricidio, el robo con homicidio y la violación o sodomía con resultado de muerte. Respecto de este inciso tenemos 3 tipos de observaciones:
a) La primera es que ese inciso presenta cierta inconsistencia. Por una parte, no incorpora delitos muy graves, que también tienen asignada pena de muerte. Tal es el caso de los delitos establecidos en los artículos 141 inciso final -secuestro con homicidio, violación o cierto tipo de lesiones gravísimas-, 142 -sustracción de menores con homicidio, violación o cierto tipo de lesiones gravísimas-, y el 106 -cierto tipo de atentado contra la seguridad exterior-. Como se dijo, para estos delitos está contemplada la pena de muerte, además del presidio.
Por otra parte, ese precepto incorpora casos que no se condicen con la gravedad que presentan los demás, que poseen pena de muerte. Tal es el caso del infanticidio, que es una figura privilegiada del parricidio, de modo que no se justifica que esté en la misma categoría que él; así como el homicidio calificado, o la elaboración y tráfico de estupefacientes, que no son tan graves como los anteriores si se considera, como se dijo, que los otros tienen prevista la pena de muerte. Por esta razón, debieran ser excluidos de ese inciso, y quedar comprendidos en la regla general.
b) La segunda es que ese inciso presenta una imprecisión. El inciso hace referencia al robo con homicidio y, como se sabe, es sólo una de las diversas hipótesis de robo calificado del artículo 433, todas sancionadas con pena de muerte. Como no aparecen mencionadas en el inciso, quedarán excluidas, lo que resulta incorrecto porque todas tienen la misma pena. Por ello, en vez de decir “robo con homicidio” será más apropiado referirse a la figura del artículo 433, para poder abarcar todas las hipótesis de robo calificado.
c) Finalmente, nos parece baja la exigencia de los 2/3 de la pena cumplida. Dada la gravedad de estos delitos y considerando que a estos delincuentes no se les aplica la pena de presidio perpetuo -porque en ese caso quedarían comprendidos en el inciso 1º y no en el 2º- sería muy recomendable aumentar el lapso de 2/3 actualmente previsto. Si la regla general para acceder a la libertad condicional es haber cumplido la mitad de la pena (50%) nos parece poco que para los delitos más graves -como los que tienen asignada pena de muerte- el plazo sea sólo 2/3 (66%). Dada la entidad de los delitos, en nuestra opinión, el plazo debiera ser al menos 3/4 (75%) de la pena.
2.3. El inciso 3º. Establece esa norma: A los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho ésta quedará fijada en veinte años.
Ese inciso es incoherente e injusto: una persona condenada a más de 20 años, por diversos delitos, podrá salir en 10 años; en cambio, una persona condenada a 20 años por delitos del inciso 2º, no podrá salir antes de 13,2 años.
Explicación: Si una persona ejecuta algunos de los delitos indicados en el inciso 2º, para que se le aplique lo dispuesto en ese precepto debe haber sido castigada con pena distinta de presidio perpetuo, y la pena temporal máxima es 20 años. Supongamos que se impone esa sanción. Según el inciso 2º, esa persona no podrá salir antes de 2/3 de la pena, es decir, antes de 13,2 años. Otra persona, por ejemplo, condenada por varios delitos distintos de los indicados en el inciso 2º, puede ser sancionada con igual o mayor pena que la recién mencionada, si se le aplica acumulación material de las penas (artículo 74 inciso 1º del Código Penal). En efecto, podría ser condenada a 20 año, 25, 30, etc. En estos casos, esa persona, en virtud del inciso 3, podrá salir libre a los 10 años. Es decir, una persona condenada a 20 años no sale antes de 13,2 en el caso del inciso 2º, y otra que puede estar condenada a más de 20 años puede salir en 10, según el inciso 3º. Esto es absurdo e injusto, y así ocurre en la práctica.
En nuestra opinión, esa injusticia debe ser corregida. No se ve ninguna razón para que una persona condenada a 30 ó 40 años vea reducida su pena a 20 años y pueda salir libre a los 10. En nuestra opinión, para tales casos debiera imperar la regla general -mitad de la condena-, para lo cual basta derogar ese inciso.
Finalmente, existen otros dos preceptos del régimen de libertad condicional que pueden ser mejorados:
a) El artículo 7º dispone que el reo en libertad condicional que fuere condenado por ebriedad o por cualquier delito, que se ausentare sin autorización del lugar que se le haya fijado como residencia, que se comportare mal o no asistiere con regularidad al taller donde trabaje y a una escuela nocturna, o no se presentare sin causa justificada, durante dos semanas consecutivas a la prefectura de policía, ingresará nuevamente al establecimiento penal que corresponda, a cumplir el tiempo que le falte para cumplir su condena; y sólo después de haber cumplido la mitad de este tiempo, volverá a tener derecho a salir en libertad condicional, en las mismas condiciones y con las mismas obligaciones señaladas.
Este precepto se pone en distintas situaciones en las cuales el reo pierde el beneficio a la libertad condicional, beneficio que recupera luego de transcurrido un tiempo. Pues bien, esas distintas situaciones no son equivalentes, pues una de ellas es cometer otro delito, que puede ser muy grave. En tal caso, no tiene ningún sentido que pueda volver a salir en libertad antes de cumplida la totalidad de la pena. Por ello, sugerimos eliminar esa hipótesis cuando se trate de un delito que merezca pena aflictiva, de modo que si ello ocurre, deba cumplir en prisión la totalidad de la pena. Por ello, se sugiere introducir una modificación e incorporar un nuevo inciso 2º.
b) El artículo 8º señala que los reos en libertad condicional que hayan cumplido la mitad de esta pena y hubieren observado durante este tiempo muy buena conducta, según se desprenda del Libro de Vidas que se le llevará a cada uno en la prefectura de policía, tendrán derecho a que, por medio de un decreto supremo, se les conceda la libertad completa.
En nuestra opinión, esta regla no se justifica, en particular dada la alta tasa de reincidencia. Por ello, derechamente debe ser eliminada.
3. Síntesis de propuestas.
Sintetizando lo expuesto más atrás, lo que se propone es lo siguiente:
1. Eliminar el beneficio de la libertad condicional para los condenados a presidio perpetuo.
2. Restringir el beneficio que se concede a los casos más graves (parricidio, robo con homicidio, violación con muerte, etc.) aumentando la exigencia de 2/3 de la pena a 3/4 de la misma.
3. Incorporar en los casos del número anterior, ciertos delitos particularmente graves, que están actualmente excluidos: como el secuestro con homicidio, la sustracción de menores con homicidio, etc.
4. Excluir del mismo numeral ciertos casos que no presentan la misma gravedad, como el infanticidio o la elaboración de estupefacientes, etc.
5. Otras modificaciones menores a los artículos 7 y 8.
Por tanto, en virtud de lo expuesto, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley Nº 321, publicado el 12 de marzo de 1925, que establece la libertad condicional para los penados:
1. Introdúcese la expresión “sin perjuicio de la excepción contemplada en el inciso 1º del artículo 3” en el encabezado del artículo 2, a continuación de la voz “duración” y la coma que le sigue.
2. Sustitúyese el artículo 3º por el siguiente:
“Los condenados a presidio perpetuo no podrán acceder el beneficio de la libertad condicional”.
“Los condenados por los delitos establecidos en los artículos 390, 433, 372 bis, 141 inciso final, 142 inciso final y 106 del Código Penal, podrán acceder al beneficio de la libertad condicional cuando hubieren cumplido tres cuartos de la pena”.
3. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7:
3.1. Introdúcese la siguiente expresión “que no merezca pena aflictiva” a continuación de la expresión “o por cualquier delito”.
3.2. Agrégase el siguiente inciso 2:
“Si el delito por el cual el reo fuere condenado mereciere pena aflictiva, el reo ingresará igualmente al establecimiento penal para cumplir la totalidad del tiempo que le faltare para cumplir su condena, y no podrá acceder nuevamente al beneficio de la libertad condicional por el delito que estaba purgando ni por el cometido que mereciere pena aflictiva”.
4. Elimínase el artículo 8”.