Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN.
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- VI. FÁCIL DESPACHO
- CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE E ITALIA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rosa Gonzalez Roman
- CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE E ITALIA. Primer trámite constitucional.
- VII. ORDEN DEL DÍA
- FOMENTO DEL RIEGO Y DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Rafael Arratia Valdebenito
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Ricardo Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN : Luis Monge Sanchez
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS REGIONES DE AISÉN Y MAGALLANES Y DE LA PROVINCIA DE PALENA. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Sanchez Grunert
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Pablo Galilea Carrillo
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- INTERVENCIÓN : Juan Nunez Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Rosa Gonzalez Roman
- FOMENTO DEL RIEGO Y DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
- INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS ADOPTADAS PARA EVITAR EL CONTAGIO DEL VIRUS HANTA. (Votación).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rosa Gonzalez Roman
- Julio Dittborn Cordua
- Victor Reyes Alvarado
- Cristian Antonio Leay Moran
- Roberto Delmastro Naso
- Jorge Ulloa Aguillon
- Victor Perez Varela
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- INFORMACIÓN SOBRE IRREGULARIDADES EN SERVICIO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SERME, DE ARICA. (Votación).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rosa Gonzalez Roman
- Victor Perez Varela
- Jaime Orpis Bouchon
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- INVESTIGACIÓN POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE PRESUNTA VINCULACIÓN DE INTENDENTE DE LA PRIMERA REGIÓN CON LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rosa Gonzalez Roman
- Jaime Orpis Bouchon
- Victor Perez Varela
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Rosa Gonzalez Roman
- INTERVENCIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- ANTECEDENTE
- INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS ADOPTADAS PARA EVITAR EL CONTAGIO DEL VIRUS HANTA. (Votación).
- IX. INCIDENTES
- REDUCCIÓN DEL APORTE DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL A COMUNAS DE REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Oficio.
- ADHESION
- Lily Perez San Martin
- ADHESION
- FALTA DE MEDIOS PARA EVACUACIÓN DE PACIENTES DE PUNTA ARENAS. Oficio.
- RESPUESTA A OBSERVACIONES AL PLANO INTERCOMUNAL DE LA PROVINCIA DE CHACABUCO. Oficios.
- EXCLUSIÓN DE PARLAMENTARIOS EN VISITAS DE MINISTROS A REGIONES. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO VIAL “COSTANERA NORTE”. Oficios.
- FELICITACIÓN A CONAF, CARABINEROS DE CHILE Y ARMADA NACIONAL POR LABOR REALIZADA EN INCENDIO FORESTAL DE COLCHAGUA. Oficios.
- PLAN DE CONTINGENCIA PARA ZONAS AFECTADAS POR INCENDIOS FORESTALES. Oficios.
- ADHESION
- Sergio Velasco De La Cerda
- Joaquin Palma Irarrazaval
- Felipe Letelier Norambuena
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- ADHESION
- PROGRAMAS PARA EVITAR DESBORDE DE CANALES Y DE ABSORCIÓN DE MANO DE OBRA E INFORMACIÓN SOBRE OBRAS CON FONDOS SECTORIALES EN REGIÓN DE ATACAMA. Oficios.
- DECLARACIÓN DE ZONA DE CATÁSTROFE A LA NOVENA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Felipe Letelier Norambuena
- Sergio Velasco De La Cerda
- Carlos Olivares Zepeda
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- SUPRESIÓN DE ENSEÑANZA DEL IDIOMA FRANCÉS EN EDUCACIÓN MEDIA. Oficio.
- CONSTRUCCIÓN DE VÍA ALTERNATIVA ENTRE SAN ANTONIO Y MELIPILLA. Oficios.
- CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS VIVIENDAS SOCIALES EN MELIPILLA. Oficios.
- IMPLEMENTACIÓN DE UNIDAD DE TRATAMIENTO INTENSIVO INFANTIL EN HOSPITAL DE VALDIVIA. Oficio.
- FACILIDADES PARA REINSCRIPCIÓN DE BIENES RAÍCES EN NUEVOS CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
- DEFINICIÓN DE SITUACIÓN DE FERROCARRILES EN PUERTO MONTT Y ZONA SUR. Oficios.
- FISCALIZACIÓN SOBRE INFORMACIONES Y GUÍAS TURÍSTICAS PATROCINADAS POR EL SERNATUR. Oficio.
- REDUCCIÓN DEL APORTE DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL A COMUNAS DE REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- ADHESION
- Miguel Hernandez Saffirio
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- Mario Bertolino Rendic
- Luis Monge Sanchez
- Juan Nunez Valenzuela
- Carlos Recondo Lavanderos
- Exequiel Silva Ortiz
- ADHESION
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 339ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 34ª, en martes 19 de enero de 1999
(Ordinaria, de 11.11 a 14.20 horas)
Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg; Pérez Lobos, don Aníbal, y Mesías Lehu, don Iván.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- FÁCIL DESPACHO
VII.- ORDEN DEL DÍA
VIII.- PROYECTOS DE ACUERDO
IX.- INCIDENTES
X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
-o-
Prórroga de plazo a Comisión 9
-o-
V.Acuerdos de los Comités 9
VI.Fácil Despacho.
Convenio de seguridad social entre Chile e Italia. Primer trámite constitucional 10
VII.Orden del Día.
- Fomento del riego y de la producción agrícola. Primer trámite constitucional. (Continuación) 14
- Incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aisén y Magallanes y de la provincia de Palena. Tercer trámite constitucional 24
VIII.Proyectos de acuerdo.
- Información sobre medidas adoptadas para evitar el contagio del virus Hanta. (Votación) 36
- Información sobre irregularidades en Servicio Municipal de Educación, Serme, de Arica. (Votación) 37
- Investigación por la Contraloría General de la República de presunta vinculación de Intendente de la Primera Región con la Sociedad Administradora de la Zona Franca de Iquique 37
IX.Incidentes.
- Reducción del aporte del Fondo Común Municipal a comunas de Región de La Araucanía. Oficio 39
- Falta de medios para evacuación de pacientes de Punta Arenas. Oficio 40
- Respuesta a observaciones al plano intercomunal de la provincia de Chacabuco. Oficios 40
Pág.
- Exclusión de parlamentarios en visitas de ministros a regiones. Oficio 41
- Información sobre proyecto vial “Costanera Norte”. Oficios 42
- Felicitación a Conaf, Carabineros de Chile y Armada Nacional por labor realizada en incendio forestal de Colchagua. Oficios 43
- Plan de contingencia para zonas afectadas por incendios forestales. Oficios 43
- Programas para evitar desborde de canales y de absorción de mano de obra e información sobre obras con fondos sectoriales en Región de Atacama. Oficios 44
- Declaración de zona de catástrofe a la Novena Región. Oficios 45
- Supresión de enseñanza del idioma francés en educación media. Oficio 46
- Construcción de vía alternativa entre San Antonio y Melipilla. Oficios 47
- Construcción de nuevas viviendas sociales en Melipilla. Oficios 47
- Implementación de unidad de tratamiento intensivo infantil en hospital de Valdivia. Oficio 48
- Facilidades para reinscripción de bienes raíces en nuevos conservadores de bienes raíces de la Octava Región. Oficio 48
- Definición de situación de ferrocarriles en Puerto Montt y zona sur. Oficios 49
- Fiscalización sobre informaciones y guías turísticas patrocinadas por el Sernatur. Oficio 50
X.Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, por el cual inicia la tramitación de un proyecto, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, que suspende por una vez, para pequeños mineros o mineros artesanales, la aplicación del inciso 2º del artículo 149, del Código de Minería (boletín Nº 2299-08) 51
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que introduce modificaciones a la ley Nº 18.525, relativa a distorsiones de precios en las importaciones, para establecer un procedimiento de salvaguardias conforme al acuerdo de Marrakech (boletín Nº 2269-03) 55
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto relativo a la vigencia de la ley sobre fomento del riego, integración del Consejo de la Comisión Nacional de Riego y otras materias (boletín Nº 2266-01) 55
- Oficios de S.E. el Presidente de la República, mediante los cuales retira y hace presente las urgencias, con calificación de “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
4. Establece incentivo para el desarrollo económico de las Regiones de Aisén y Magallanes y de la provincia de Palena (boletín Nº 1888-03) 56
5. Complementa la ley Nº 19.553, que concedió asignación de modernización y otros beneficios (boletín Nº 2248-13) 56
Pág.
6. Oficio del Senado, por el cual comunica que tomó conocimiento del rechazo de la Cámara de Diputados al proyecto sobre probidad administrativa de los órganos de la Administración del Estado, y del nombre de los señores diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá constituirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República (boletín Nº 1510-07) 57
7. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que establece incentivo para el desarrollo económico de las Regiones de Aisén y Magallanes y de la provincia de Palena (boletín Nº 1888-03) 57
8. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto que complementa la ley Nº 19.553, que concedió asignación de modernización y otros beneficios (boletín Nº 2248-13) 66
9. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que complementa la ley Nº 19.553, que concedió asignación de modernización y otros beneficios (boletín Nº 2248-13) 80
10. Segundo informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, recaído en el proyecto relativo a la vigencia de la ley sobre fomento del riego, integración del Consejo de la Comisión Nacional de Riego y otras materias (boletín Nº 2266-01) 84
11. Informe de la Comisión de Familia, recaído en el proyecto que dicta normas sobre adopción de menores, modifica la ley Nº 7.613 y deroga la ley Nº 18.703 (boletín Nº 899-07) 87
XI.Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficio:
-De la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, la cual se encuentra facultada para investigar los problemas producidos a raíz de emanaciones de monóxido de carbono por artefactos de gas al interior de las viviendas, y las normas que regulan esta materia, por el cual solicita el acuerdo de la Corporación para prorrogar en 30 días el plazo para la entrega del informe correspondiente.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (98)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvo ausente el Diputado señor Andrés Palma.
-Asistieron, además, los Ministros de Justicia, señora Soledad Alvear, y de Agricultura, señor Carlos Mladinic, y los Senadores señores Sergio Páez, José Ruiz De Giorgio y Hosaín Sabag.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.11 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 27ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 28ª se encuentra a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , como integrante de la Comisión de Hacienda, solicito a su Señoría recabe la unanimidad de la Sala para que el proyecto de salvaguardias se discuta y vote en la sesión de mañana.
Esta solicitud se debe a que por la situación económica, especialmente el tema de Brasil, ahora más que nunca necesitamos un trámite legislativo rápido para este proyecto que ayuda a los exportadores nacionales.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, en el mismo sentido de lo expresado por el Diputado señor Ortiz, como presidente de la Comisión de Economía y diputado informante, solicito la unanimidad de la Sala para que, por las mismas razones expuestas por el señor Ortiz, ese proyecto se pueda discutir y votar mañana.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo de la Sala para proceder en el sentido indicado por los dos señores diputados?
No hay acuerdo.
PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la prórroga de 30 días solicitada por la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, la cual se encuentra facultada para investigar los problemas producidos por el monóxido de carbono emanado de artefactos de gas al interior de las viviendas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Gutenberg Martínez, adoptaron los siguientes acuerdos:
1º Remitir para informe a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, hasta el 15 de marzo próximo, el proyecto que dicta normas sobre adopción de menores.
2º Considerar sobre tabla, en la presente sesión, los siguientes proyectos, otorgando hasta una hora de discusión para cada uno de ellos.
a) El relativo a la vigencia de la ley sobre fomento del riego.
b) Las enmiendas del honorable Senado al proyecto que establece incentivo para el desarrollo económico de Aisén y Magallanes y de la provincia de Palena.
Las votaciones se llevarán a cabo al término del Orden del Día.
3º Suspender la sesión especial acordada por la Sala para mañana, a partir de las 10.30 horas.
4º Agregar a la tabla de la sesión de mañana miércoles en la tarde, otorgando hasta una hora para el inicio de su discusión, el proyecto que introduce modificaciones a la ley Nº 18.525, relativa a distorsiones de precios en las importaciones, para establecer un procedimiento de salvaguardias conforme al acuerdo de Marrakech.
5º Conformar la tabla de la sesión ordinaria del día jueves con los siguientes proyectos:
a) El que introduce modificaciones a la ley Nº 18.525, y
b) El que complementa la ley Nº 19.553, que concedió asignación de modernización y otros beneficios.
Para la discusión de ambos proyectos, se concederá hasta una hora para cada uno de ellos, procediendo a las votaciones pertinentes al término del Orden del Día.
VI. FÁCIL DESPACHO
CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE E ITALIA. Primer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Entrando a la Tabla de Fácil Despacho, corresponde conocer el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Seguridad Social entre los gobiernos de Chile e Italia.
Rendirá el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, la Diputada señora Rosa González.
-Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2273-10, sesión 24ª, en 2 de diciembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 32ª, en 12 de enero de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 6.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Con posterioridad, solicitaremos un informe complementario al Diputado señor Masferrer.
Tiene la palabra la Diputada señora Rosa González.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, pasa a informar acerca del proyecto de acuerdo relativo al tratado bilateral denominado Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Italia, suscrito en Santiago de Chile, el 5 de marzo de 1998, sometido a la consideración de la honorable Corporación, en primer trámite constitucional, sin urgencia.
El Mensaje señala que el Gobierno de Chile, consciente de la situación que afecta a los trabajadores migrantes en el orden previsional, ha suscrito acuerdos de seguridad social con diferentes naciones europeas y americanas. Agrega que el presente convenio se encuadra en el contexto de dicha política, siendo su finalidad primordial que los nacionales de los Estados Parte puedan beneficiarse de las cotizaciones efectuadas por ellos en ambos países, manteniendo así la continuidad en su historia previsional, fundamento básico que permitirá, en definitiva, el goce de los derechos de la seguridad social, que reflejen el desarrollo de una actividad laboral determinada en el territorio de cada uno de los Estados Contratantes.
Termina el mensaje su análisis del contenido del convenio, afirmando que el texto del tratado que se somete a vuestra consideración constituye un cuerpo armónico y cohesionado, orientado fundamentalmente a la protección de los derechos de orden previsional, reconocidos como una derivación del esfuerzo laboral e impositivo de los beneficiados con sus normas.
Tales principios han sido codificados por la Organización Internacional del Trabajo en su Convenio Nº 157, denominado “Convenio sobre el Establecimiento de un Sistema Internacional para la Conservación de los Derechos en Materia de Seguridad Social”, y orientan los diversos convenios de este tipo ya sancionados por el honorable Congreso Nacional en el último tiempo, entre los cuales están los celebrados con Alemania, Argentina, Brasil , Bélgica, Canadá , Dinamarca , España , Finlandia, Noruega, Países Bajos y Suecia, todos ellos sustancialmente análogos al convenio que se os informa en este acto y cuyo contenido normativo paso a reseñar.
Este instrumento consta de 28 artículos agrupados en cinco títulos, referidos a las disposiciones generales (capítulo I); a la legislación aplicable (capítulo II); a las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia (capítulo III); a prestaciones de salud (capítulo IV), y a disposiciones diversas y finales comunes a estos tratados (capítulo V).
Entre las disposiciones generales se definen diversas expresiones y términos de uso frecuente en estos convenios; se determina su aplicación material y personal; se consagra el principio de la igualdad de trato, y se determina el alcance de la exportación de beneficios.
Las definiciones de expresiones y términos, como los de autoridad e institución competente, legislación, período de seguro, prestación y nacional, tienen por objeto, como lo señala el mensaje, permitir una correcta interpretación del sentido que debe darse a cada una de las normas de este instrumento.
Para los efectos del acuerdo, la autoridad chilena competente será el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la institución competente será la responsable de la aplicación de la legislación previsional y de salud correspondiente.
Las personas beneficiadas serán los trabajadores italianos y chilenos y, además, los refugiados y apátridas, que estén o hayan estado sujetos a la legislación de uno o de ambos Estados contratantes y sus familiares o sobrevivientes.
En virtud del principio de la igualdad de trato, todas las personas beneficiadas recibirán, en la aplicación de la legislación de una de las partes, el mismo trato que los nacionales de dicha parte.
Cuando el beneficiario resida en el territorio de la otra parte, los beneficios serán pagados en el territorio de ésta sin reducción, modificación, suspensión, cancelación o retención alguna, a menos que en el acuerdo se dispusiere de otro modo, conforme al principio de la exportación de las prestaciones.
Destaca el mensaje que no debe olvidarse en esta materia que Chile jamás ha sujetado al requisito de la residencia el goce de los derechos previsionales que, conforme a su legislación, confiere, a diferencia de lo que acontece en la gran mayoría de los otros Estados, en que si bien el derecho se adquiere, su percepción resulta condicionada a la residencia en el territorio del ente otorgante.
En cuanto a la legislación aplicable, la regla general indica que es aquella del Estado en cuyo territorio se realiza la actividad laboral, con las excepciones siguientes:
1º El trabajador dependiente de una empresa que tuviere su sede en uno de los Estados contratantes y que sea enviado al otro Estado para desempeñar allí un trabajo temporal, se regirá por la legislación del primer Estado, con la condición de que la duración previsible del trabajo no supere los 24 meses y, si supera este período, con la aprobación de la autoridad competente del Estado en que se desempeñe el trabajo.
2º Los funcionarios públicos y el personal asimilado, destinado a desempeñar funciones al otro Estado, continuarán rigiéndose por la legislación del primer Estado mientras dure su desempeño en el otro Estado.
3º Los representantes diplomáticos, funcionarios consulares de carrera y personal administrativo, técnico y de servicios de las misiones, estarán sujetos a las convenciones y a los tratados internacionales a que los Estados contratantes hayan adherido. Al personal administrativo y técnico se le reconoce un derecho de opción por la legislación del Estado acreditante, a condición de que sean nacionales de ese Estado.
4º El personal de vuelo de las empresas de transporte aéreo se regirá por la legislación del Estado contratante en cuyo territorio la empresa tenga su domicilio legal, y
5º Los miembros de la tripulación de una nave que enarbole bandera de uno de los Estados contratantes se regirán por la legislación de dicho Estado.
Las disposiciones relativas a las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia regulan, en términos técnicos comunes a este tipo de tratados, los procedimientos para la totalización de períodos; para financiar los exámenes médicos que determinen la procedencia de las prestaciones, para la asimilación de los períodos de seguro y el cálculo de las prestaciones según la legislación italiana y la chilena.
Además, se contempla que las autoridades competentes de ambas partes -el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el caso de Chile-, establezcan mediante un acuerdo administrativo las normas necesarias para la aplicación de este acuerdo.
Para la solución de las controversias que surjan durante la interpretación del convenio, se dispone que las autoridades competentes recurrirán, en primer término, a negociaciones y, si éstas fracasaren, llevarán la diferencia a una comisión arbitral, cuya composición y procedimientos serán establecidos de común acuerdo por los Estados contratantes, conviniéndose desde ya que su decisión será definitiva y obligatoria para las partes.
Para verificar la aplicación de este convenio y otras materias de interés administrativo, se autoriza la constitución de una comisión mixta, que podrá reunirse, alternadamente, en ambos Estados.
Las disposiciones transitorias tienen por objeto establecer que el acuerdo otorgará derecho a prestación por acontecimiento anterior a la fecha de su entrada en vigor; es decir, el primer día del tercer mes siguiente al intercambio de los instrumentos de ratificación. Sin embargo, el inicio y el pago de las prestaciones no podrá ser anterior a dicha fecha.
No obstante, se contemplan normas especiales para el reconocimiento de períodos de seguro cumplidos antes de la fecha de vigencia del acuerdo y la revisión de prestaciones concedidas también antes de dicha fecha.
Finalmente, cabe señalar que este convenio regirá indefinidamente, sin perjuicio de que pueda ser denunciado en cualquier momento, previo aviso dado con doce meses de anticipación; sus efectos no afectarán los derechos adquiridos, y deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar los derechos que se encuentran en vías de adquisición.
Decisiones de la Comisión.
Se escuchó al Subsecretario de Previsión Social y al jefe de gabinete de esa Subsecretaría . El señor Subsecretario informó que estos convenios se enmarcan dentro de la política que ha venido desarrollando el Gobierno para generar acuerdos que permitan que tanto chilenos como nacionales de otros países puedan acogerse a los beneficios previsionales de cada país, especialmente donde exista un número importante de chilenos o en aquellos que tengan importancia económica especial para Chile. En el caso de Italia, los chilenos eventualmente beneficiados con este convenio serían 7.500, aproximadamente.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana concluyó su estudio compartiendo los propósitos que han llevado a los Gobiernos de Chile y de Italia a celebrar este tratado internacional, y decidió, por unanimidad, recomendar su aprobación. Para tal efecto, os propone aceptar el artículo único del proyecto de acuerdo formulado en el mensaje, con modificaciones formales de menor entidad que no se estima necesario detallar, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo único.- Apruébase el “Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana”, suscrito en Santiago, Chile, el 5 de marzo de 1998”.
También hacemos saber que este tratado no contiene normas de rango orgánico constitucional ni de aquellas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio de Seguridad Social entre los Gobiernos de Chile e Italia.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
VII. ORDEN DEL DÍA
FOMENTO DEL RIEGO Y DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Corresponde continuar tratando, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley relativo a la vigencia de la ley sobre fomento al riego, integración del Consejo de la Comisión Nacional de Riego y otras materias.
Diputado informante de la Comisión de Agricultura es el señor Acuña.
Antecedentes
-Segundo informe de la Comisión de Agricultura, boletín Nº 2266-01. Documentos de la Cuenta Nº 10, de esta sesión.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Como el diputado informante no se encuentra en la Sala, le ofrecemos la palabra al Diputado señor Exequiel Silva para que emita el informe.
El señor SILVA .-
Señor Presidente, el proyecto de ley en debate fue informado en la sesión pasada y sólo estaba pendiente su votación en particular.
Cuando se trató el proyecto en la Sala, se presentaron dos indicaciones. Sin embargo, en el seno de la Comisión, los diputados que las formularon tuvieron a bien retirarlas, toda vez que los criterios que en ellas proponían iban a ser incorporados en los reglamentos que elaborará el Presidente de la República .
Dada la importancia del proyecto, que viene a dar cumplimiento a los acuerdos a que el Gobierno se comprometió, a raíz de la rebaja de aranceles para paliar de alguna manera los efectos que dicha rebaja tendría en los sectores agrícolas, es que pido a la Sala que, retiradas las dos indicaciones por parte de sus patrocinantes, aprobemos el proyecto de inmediato, en particular, para que siga su tramitación.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , en la sesión anterior algunos parlamentarios dijimos que antes de despachar la prórroga de la ley de fomento de riego era fundamental avanzar también en la modificación del Código de Aguas. Es una inconsistencia que el Estado tenga un programa de estas proporciones cuyo fin es precisamente mejorar el uso de las tierras, en particular por el bajo riego de algunas y para asegurárselo a la mayor superficie del país, si es que por otro lado no garantizamos de mejor forma el derecho que en particular tienen los dueños de la tierra respecto del riego de las mismas.
En muchas zonas, debido a la especulación y al absurdo de que alguien puede ser dueño de las aguas o de los derechos de uso sin necesariamente usarlas, se producen conflictos muy serios entre los agricultores y las industrias eléctricas, por ejemplo, y donde por lo general son los agricultores los que salen perdiendo, en particular los pequeños y medianos.
Por tanto, en primer término, reitero la importancia de que antes de que el proyecto vuelva en tercer trámite a la Sala, esperamos un avance paralelo -en particular en el Senado- con la aprobación de las modificaciones al Código de Aguas.
En segundo término, quiero reparar la redacción del artículo 3º.
Con todo respeto a mis colegas de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, se nota el origen geográfico de los mismos, por cuanto los énfasis puestos para los efectos del reglamento que deberá entregarnos el Presidente de la República evidentemente tienen un sesgo centro sur, por así decirlo, en particular de la Séptima Región hacia el sur, y no una visión integral del país respecto a criterios diferenciados por regiones para el fomento del riego. Los desafíos de riego en la Primera y Segunda Regiones o en el Norte Chico son, por razones obvias, distintos de los que plantean las Regiones Séptima, Novena o Décima. Por ende, tengo la impresión de que este tipo de redacción entregada por los colegas, que tal vez nace de un compromiso de buena fe suscrito entre los miembros de la Comisión de Agricultura y el Ministro del ramo, puede tener, a la larga, algunas desventajas.
Por ello, sería mejor que en esta materia se hubiese acogido la propuesta de eliminar este artículo y avanzar en una mayor reglamentación enmarcada en la misma ley o en una futura, tal como se hizo cuando se aprobó y renovó el subsidio forestal establecido en el decreto Nº 701.
No está claro cuál será el peso ponderado que se dará a los pequeños agricultores ni a las diferentes regiones del país en función de instrumentos de ordenamiento territorial, ni está claro que el sesgo para los próximos diez años no se centre necesariamente en la zona centro sur versus otras áreas del país. No tengo ninguna objeción en cuanto a que es muy importante avanzar en obras de regadío del centro sur del país, pero sin perjudicar una distribución geográfica más ecuánime.
Cuando modificamos el decreto Nº 701 sobre bonificación forestal, uno de los grande avances fue garantizar a los pequeños y medianos agricultores el privilegio significativo de los recursos que se destinarían para ese fin. Sin embargo, nos encontramos con una redacción que hoy podría ser positiva, pero que no se sabe si también lo será mañana. Hoy, el Ministro de Agricultura y el Director de Indap pueden tener conciencia de la importancia de que estos incentivos se otorguen a través del Indap, pero no es claro si los recursos que recibirá este instituto serán superiores a otros.
Al principio del gobierno del Presidente Aylwin hubo un convenio de extraordinaria importancia entre el Fosis e Indap, que funcionó muy bien, para otorgar un subsidio a los pequeños agricultores, elaborar estudios de riego y potenciar y posibilitar el acceso a los recursos de la ley de fomento de riego. Posteriormente, Indap asumió esa responsabilidad en forma casi exclusiva. Sin embargo, no está claro que mañana los pequeños agricultores sean necesariamente los más favorecidos con esta ley.
Por ello, quiero dejar constancia de los reparos y plantear que es mejor que esta materia la trate el Congreso, y no que todas las facultades se deriven al Ejecutivo , y menos aún con este tipo de redacción que -reitero, con todo respeto a los colegas- cuando se habla de criterios principales como los aquí establecidos, se está pensando sólo en parte del país a partir de la realidad actual, y, de esa manera, quizás estamos acotando un instrumento que debe tener proyecciones mayores, en particular hacia el centro y norte del país.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rafael Arratia .
El señor ARRATIA .-
Señor Presidente, siento mucho que en la presentación del proyecto no se haya considerado lo que la Cámara, a través de un oficio, a mediados del año pasado, remitió al Ministro de Agricultura y al Presidente de la República .
En esa oportunidad, hicimos ver que era necesario preocuparse de la ley de riego, cuya aplicación finalizaría en 1999, y derechamente solicitábamos que al presentar una nueva ley de riego se plantearan algunas modificaciones que considerábamos substanciales.
Decíamos en ese entonces que era importante que el subsidio fuera superior al 75 por ciento, porque el destinatario al cual entendíamos que se dirigía el subsidio era el pequeño agricultor o pequeño productor del secano costero de todas las regiones del país y no sólo del sur, tal como señalaba el Diputado Juan Pablo Letelier , porque esa gente es la que está sufriendo una depresión que irá en aumento en los próximos años, debido a las negociaciones con el Mercosur, situación que asumieron el Gobierno y la Cámara de Diputados en su oportunidad. Hoy, esa gente no está en condiciones ni siquiera de asumir el 25 por ciento que significa el faltante para obtener esas obras de riego necesarias para competir en buena forma.
Además, esa circunstancia se ve agravada porque si bien es cierto que se subsidia el 75 por ciento, la devolución de esta inversión no se hace efectiva sino dentro de un año, año y medio o dos años después, y mientras tanto los créditos para obtener este beneficio no están al alcance de los agricultores que, muchas veces, están gravados con intereses muy altos, razón por la cual pedíamos derechamente que el subsidio fuera de un porcentaje mayor y, además, que se creara un beneficio que estimulara directamente al pequeño productor no con un subsidio al crédito a través del Indap, sino derechamente con un subsidio al capital para que ese 25 por ciento pueda ser suplido por los pequeños agricultores.
En los últimos años hemos visto que el subsidio al riego ha sido aprovechado fundamentalmente por grandes empresas. Hace algunos meses dimos a conocer nuestra queja, porque, en un llamado a concurso, una empresa agrícola de la Sexta Región acumuló el 20 por ciento de todos los subsidios agrícolas de un llamado, con cuatro proyectos de riego, por un total de 97 millones de pesos. Quienes tienen organización para conseguir los subsidios, bien pueden obtener los créditos a través de las instituciones bancarias. Por lo tanto, el beneficio debe focalizarse hacia las personas que en verdad lo necesitan, que viven en el secano costero, que están sometidas a un proceso de reconversión que les resulta difícil, pues a veces ni los títulos de dominio los tienen claros, dada la condición de aislamiento en que viven.
Lamento que no se haya incluido ese acuerdo de la Cámara de Diputados enviado al Ejecutivo a mediados del año pasado, a través de un proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor SILVA.-
Reglamento, señor Presidente.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su Señoría. Le ruego especificar el artículo del Reglamento al cual se referirá.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , no lo tengo a mano en este momento. Como este proyecto se encuentra en su discusión en particular, al haberse rechazado las indicaciones presentadas, sólo correspondería continuar el debate si fueran repuestas con el número de firmas que estipula el Reglamento. De lo contrario, le ruego que procedamos a votar, pues se trata de una iniciativa de gran importancia, sobre todo porque se viene encima la fecha de fijación de las bandas de precio. Además, los temas planteados están considerados en un protocolo que se firmó con el Ejecutivo para ese efecto.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Señor diputado, los Comités, por unanimidad, acordaron una hora de debate para tratar el proyecto. Mientras los señores diputados no se salgan de las ideas matrices del mismo, tienen pleno derecho a usar de la palabra.
Para tomar el acuerdo solicitado por su Señoría se requiere la unanimidad de la Sala.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente, cuando discutimos los temas agrícolas, todos quieren incluir a su región. Sin embargo, la agricultura es un todo armónico, porque hay zonas fruteras, agrícolas, forestales, y todas dan trabajo. Tan cierto es, que la Comisión de la Cámara se denomina de Agricultura, Silvicultura y Pesca.
En primer lugar, coincido plenamente en que se debe modificar el Código de Aguas; de lo contrario, esta iniciativa será ineficaz y no podrá operar debido a que el agua la tienen personas que no la ocupan. Soy partidario de que, derechamente, se les otorgue un plazo para ejecutar las obras comprometidas; si no las realizan, el agua debe quedar a disposición de quienes realmente la necesitan. Ése es el punto. No discutamos más sobre uno u otro impuesto, pues a las empresas no les importa pagar 100, 200 ó 300 millones de pesos de impuesto con tal de conservar el derecho sobre ellas.
El agua es un bien escaso. En esta Sala escuchamos al entonces Primer Ministro israelí señor Shimon Peres cuando dijo que lo más probable es que la tercera guerra mundial sea por el agua. Es decir, un país que ha tenido miles de problemas, que sabe lo que es la carencia de agua, nos está dando una pauta, en el sentido de que dicho elemento debe estar al servicio de todas las personas que lo necesitan. Sin duda, aquí entra el derecho de propiedad. Pero debemos velar para que la propiedad de una persona no vaya en desmedro del 30 ó 40 por ciento de los chilenos que viven y dan trabajo en el campo.
Por lo tanto, no estamos pidiendo una expropiación, sino algo lógico: si la persona no ocupa el agua, que la deje a disposición de quienes realmente la necesitan.
En segundo lugar, el Gobierno, los ministerios y las autoridades tienen la obligación de construir embalses. Esto puede parecer muy lejano, pero los chilenos tenemos la costumbre de preocuparnos del enfermo cuando no tiene remedio. Debemos contar con reservas de agua para que en un momento determinado quede a disposición de quienes la necesitan.
También hay que preocuparse por el problema del drenaje. ¿Qué pasa cuando se invierten 200, 300 ó 400 millones de pesos en drenar una vega? Esas personas deben tener un subsidio para limpiar, cada cierto tiempo, las cunetas de los drenajes, porque a los tres o cuatro año se tapan, se cierran, la vega queda sin rentabilidad alguna, y la gente con una inversión hecha, sin medios para seguir produciendo ni para realizar los trabajos, porque las cunetas se limpian con maquinaria y se cobra 12 ó 15 mil pesos la hora. Es decir, los agricultores no tienen posibilidad alguna de continuar usando las vegas en forma productiva.
Quiero analizar un par de puntos planteados en el proyecto. Se habla de fertilización fosfatada de corrección y de la adición de enmiendas calcáreas. En verdad, debería decir que se aplicará el fósforo y también, de inmediato, los calcáreos, porque, sin este complemento, el fósforo no funcionará en las tierras degradadas y se botará el abono en una tierra infértil.
La iniciativa también se refiere a la limpieza y habilitación de suelos. Quiero saber si este punto se ha coordinado con la Conaf, porque cuando los agricultores quieren limpiar el suelo de árboles o vegetación y transformarlo en tierras agrícolas productivas, deben pedir permiso a ese organismo.
En seguida, se habla del establecimiento de cubiertas vegetales permanentes u otras que persigan el mismo objetivo. Con la sequía que nos afecta, estas medidas deberían aplicarse como un todo armónico. Hoy día, como muy bien lo sabe el señor Ministro , los agricultores no tienen forraje para los animales. Por lo tanto, cuando se otorguen las bonificaciones por fertilización fosfatada y adición de enmiendas calcáreas, también debería darse la oportunidad a los agricultores de sembrar avena o algún pasto forrajero para alimentar a sus animales. Esto debe operar como un todo, porque si se abonan y mejoran las tierras, ¿cómo las aprovecharán? ¿Qué deben cultivar los agricultores para hacerlas rentables?
En lo referente a las cubiertas vegetales, quiero consultar qué pasa con los suelos erosionados. Ese problema no se soluciona con abono. El subsidio del decreto ley Nº 701 debería concederse en forma permanente, no en una cuota, a los agricultores que están plantando sus tierras degradadas, porque no obtendrán rentabilidad durante varios años. Por lo tanto, la bonificación debe concederse en forma mensual o anual, como resulte más cómodo, porque todos sabemos que antes de 12 ó 15 años esa gente no tiene posibilidad alguna de obtener rentabilidad. Es decir, los problemas del agro tienen que abordarse en profundidad, como un todo.
Por otra parte, ¿qué pasa con los millones de litros de agua que se pierden en las ciudades? Se deben construir plantas de tratamiento de aguas servidas, porque, en general, las grandes ciudades colindan con valles en los cuales el agua puede ser utilizada en regadío. Por ejemplo, Santiago gasta 10 mil litros por segundo; Temuco, entre 3 y 4 mil; Viña del Mar, lo mismo. El agua es un bien escaso que debemos aprovechar en mejor forma.
Todos estos aspectos, que parecen futuristas, no lo son tanto, pues la forma en que ha variado el clima nos está indicando que no podemos desperdiciar ni una gota de agua. Estas inversiones, que parecen cuantiosas, al final resultan mucho más baratas que otras que se están realizando.
En resumen, creo que se trata de un buen proyecto, que debemos aprobar, porque va en beneficio directo no de una región, sino de todos los agricultores que tienen problemas.
Por eso, apoyaré el proyecto con mucha fuerza y entusiasmo, y ojalá que dentro de los reglamentos que el señor Ministro dijo que se dictarán, se establezca que todos los programas de riego, drenaje, por cualquier monto y sin importar cuáles sean, serán licitados. Eso da transparencia al sistema, la gente puede optar y permite que las cosas funcionen bien.
También quiero felicitar al señor Ministro por el hecho de que se mantenga la banda de la harina y del trigo.
Este año tendremos bastantes problemas, sobre todo porque en el mundo hay escasez de alimento. Chile, por sus condiciones climáticas -que no dependen de nosotros-, tendrá una productividad de 30 ó 35 por ciento menos. Por ello, todos deberemos ponernos a trabajar por la agricultura.
Cuando se habla de que en Chile hay entre 16 y 17 por ciento de personas que viven en el campo, es una equivocación; probablemente es así en Santiago y haciendo un promedio nacional, pero hay zonas en que el porcentaje es de 40 ó 50 por ciento. Es decir, los promedios nacionales no se pueden utilizar para dar estos beneficios a la agricultura. Hay que calcular la rentabilidad de la agricultura, el trabajo que da y sacar cuentas de las divisas que se ahorraría el país si tenemos una agricultura fuerte.
Ese problema es mucho más serio que todo lo que estamos hablando. Hoy día, para los pequeños y medianos agricultores, sobre todo en la zona de Cautín hacia el sur, en la zona costera, donde son sumamente pobres, no hay rentabilidad, porque no tienen posibilidades de hacer una adecuada comercialización. En consecuencia, una buena comercialización es tan importante como el proyecto que estamos estudiando.
Ojalá que en el futuro se considere -lo digo ahora, aprovechando la presencia del Ministro - la forma de ayudar a los pequeños agricultores a tener una comercialización digna para sus productos agrícolas, forestales y ganaderos.
Para terminar, anuncio que votaré favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ricardo Rincón .
El señor RINCÓN .-
Señor Presidente, discutimos un importante proyecto que, como dijo mi colega señor Exequiel Silva, debería ser votado, sobre todo si no existen indicaciones pendientes; pero dado que la Mesa ha abierto debate sobre el mismo, me parece relevante señalar que no sólo renueva plazos, sino que, además, introduce importantes innovaciones a la legislación, como que el nuevo presidente del consejo de la Comisión Nacional de Riego será el Ministro de Agricultura y no el de Economía. Las razones saltan a la vista.
Aparte de llamar a la Sala a aprobar este importante proyecto de ley de fomento al riego, no podemos dejar de señalar que -me parece que lo dijo el Diputado señor René Manuel García - el agua es un recurso escaso. Hay coincidencia en la Sala al respecto y sería conveniente que ella se materializara en el plano legislativo, porque no es menos cierto que en cuanto al agua ha logrado imperar el derecho de propiedad por la vía de la propiedad del derecho real de aprovechamiento de agua; es decir, es una falacia que el agua sea un bien nacional de uso público, porque, no obstante ser escaso y debiendo estar a disposición de todos los chilenos, de todo el país, de quienes más lo necesitan, en definitiva, es un bien privado.
No bastan declaraciones como las que aquí se han hecho, si a la hora de legislar no estamos dispuestos a tratar el tema de fondo, como el que estoy planteando.
Quiero dejar el tema claramente establecido, para que la gente no se llame a engaño: el problema es la propiedad del derecho real de aprovechamiento de agua, y mientras eso no sea corregido y el sistema de solicitar estos derechos reales de aprovechamiento de agua en forma indiscriminada siga permitiéndose, quienes tienen la posibilidad de contratar abogados para defender esos derechos van a concentrar el agua y generarán los perjuicios por todos conocidos en distintos ámbitos, no sólo en el de regadío, sino en el energético, pues no hay que olvidar que la mayor parte del sistema energético nacional es hídrico.
Con esa consideración, solicito la aprobación de este importante proyecto.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Jaime Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero valorar el hecho de que el Gobierno haya enviado esta iniciativa con calificación de suma urgencia. Formaba parte de los compromisos derivados de nuestros acuerdos con el Mercosur y con la rebaja de aranceles que ha comenzado a regir a partir de este año.
La prórroga hasta el año 2010 de la vigencia de la ley que ha permitido el fomento y la inversión en el riego en el país es importante. También lo son los incentivos para la recuperación de los suelos degradados. Esto es una respuesta oportuna a los problemas que afectan al sector rural, que se complementan con la ley de fomento forestal, con la mantención de la banda de precios, con el apoyo tecnológico a los pequeños productores y con las medidas de fomento a las exportaciones.
Un conjunto de medidas como éstas dan cuenta de diversos instrumentos que, particularmente a través del Ministerio de Agricultura, se implementan en favor de los sectores que hoy coexisten en el ámbito agrícola y rural en general.
Si bien es cierto que valoro positivamente la iniciativa, ella es una respuesta micro, predial -para decirlo de manera más clara- al pequeño, mediano o gran productor que tiene problemas en la implementación de su infraestructura de riego. Sin embargo, aunque importante, esta medida es insuficiente para las necesidades crecientes de mejorar el riego en el país.
Por eso, me parece prudente señalar que, así como en la actualidad hay una respuesta para la infraestructura de riego predial, es fundamental tener una política clara en el fomento e inversión en las grandes obras de riego en el país.
Creo que vamos por buen camino para abordar el tema a nivel predial, pero si eso no va acompañado de acciones más audaces en la política de riego de medianas y grandes obras, lo que estamos haciendo no será suficiente para las apremiantes necesidades del país.
Por eso, reitero la necesidad de dar un paso audaz. No tengamos miedo a que el capital privado participe en la licitación de las grandes obras de riego. La experiencia, particularmente en materia de infraestructura vial, ha sido interesante: ha permitido masificar de manera bastante importante la infraestructura vial del país. De la misma forma, a pesar de los grandes esfuerzos -desde 1990 ha habido una política muy coherente y activa para mejorar las grandes obras de riego en el país-, soy el primero en reconocer que los recursos de que dispone el Estado son insuficientes para la respuesta que requiere el sector rural.
En consecuencia, si somos capaces de ampliarnos, de implementar una nueva política de obras de riego, grandes y medianas, que impliquen la incorporación del sector privado, daremos una respuesta oportuna, necesaria y urgente a las necesidades de mejoramiento del riego y al abastecimiento de agua que requiere el sector rural, porque cada día los requerimientos de agua y la competencia por este recurso escaso son muy fuertes, particularmente entre la agricultura más moderna -orientada a las exportaciones- y la tradicional.
En la actualidad, vemos que existe una fuerte disputa por el agua en los sectores en donde compiten estos dos tipos de agricultura: la orientada al mercado interno y la destinada al mercado externo, la cual no puede ser resuelta sólo con una respuesta a nivel predial como es el fomento al riego que se realiza a través de este proyecto, sino que también mediante la construcción de grandes obras de riego, que permitirán resolver lo que aquí han señalado algunos diputados con justeza y con derecho: los problemas de los sectores del secano y de los pequeños propietarios para abastecerse de agua.
De tal manera que valoro el proyecto del Gobierno, porque da respuesta a un compromiso y habla muy bien de nuestras autoridades, pues han ido cumpliendo los acuerdos adoptados sobre diversas materias para resolver los problemas que tiene nuestro sector rural.
Sin embargo, con la misma fuerza con que valoro lo que se está haciendo en materia de riego, de recuperación de suelos degradados, de fomento del crédito, de las bandas de precios, de fomento forestal, de apoyo tecnológico, de fomento a las exportaciones, labores que se están realizando desde el Ministerio de Agricultura, lo que da una idea clara de cohesión y de coherencia en los instrumentos de política agraria que se están implementando para el sector rural, creo que se hace necesario y oportuno que exista -insisto y lo reitero, porque voy a ser majadero en esta materia- una política para incorporar al capital privado en las grandes obras de riego, así como se hizo en la infraestructura vial, ya que de esa manera tendremos respuestas para todas las necesidades de agua de nuestro país y que serán cada día más crecientes, pues se trata de un recurso escaso y, por el tipo de estructura productiva que va alcanzando el sector rural, se hace más urgente lograr un riego permanente, para que nuestros productores agrícolas puedan invertir y, de esa forma, mejorar las condiciones actuales de vida del sector rural.
Por eso, apoyaremos entusiastamente este proyecto de ley, porque creo que es una respuesta oportuna, aunque insuficiente, para las necesidades de nuestro sector rural.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Luis Monge .
El señor MONGE .-
El Diputado Juan Pablo Letelier se quejaba de un supuesto sesgo sureño que tendría esta iniciativa, pero la respuesta se la ha dado su colega de bancada el Diputado señor Naranjo , quien ha dicho, con justa razón, que estos incentivos para la recuperación de suelos degradados se enmarcan dentro de los acuerdos suscritos con ocasión de la firma del tratado del Mercosur y de la rebaja de aranceles.
El incentivo para la recuperación de suelos degradados ha dado muy buenos resultados en otras latitudes, como en Nueva Zelanda, donde se le ocupó por muchos años para transformar a ese país en un verdadero coloso de las exportaciones agrícolas a nivel internacional.
Creo que en Chile también ha dado buenos resultados la aplicación de este subsidio. Una agricultura tradicional, alicaída y llena de problemas, hoy cuenta con una herramienta de fomento importante, la cual está permitida dentro de las normas de la Organización Mundial de Comercio, lo que es doblemente gratificante.
Respecto del proyecto, quiero referirme en especial a su artículo 3º, que es muy sencillo: otorga un plazo de 180 días al Presidente de la República para que, a través de la facultad legal correspondiente, dicte las normas para concretar estos incentivos.
Conjuntamente con el Diputado señor Recondo presentamos dos indicaciones.
La primera tenía por objeto reafirmar que estos programas debían realizarse desde la Sexta Región al sur, porque son las zonas donde se desarrolla la llamada agricultura tradicional, que ha sido la más afectada con la suscripción del convenio del Mercosur y con la rebaja de aranceles.
La otra indicación tenía por finalidad que el otorgamiento de este subsidio en una ocasión no fuera una limitante para seguir participando en los concursos sucesivos, porque en lugar de que este proyecto se transforme en una ley de fomento a la agricultura y de recuperación de los suelos degradados, sólo hará una simple repartija, para lo cual bastará con conocer los montos comprometidos en esta iniciativa, dividirlos por el número de potenciales usuarios, quienes quedarían entregados a su suerte. Si queremos que esto se transforme en una ley de fomento, debe tenderse a que el beneficio sea progresivo, para que el suelo de un propietario o de un arrendatario pueda ir incrementando sus niveles de fertilidad en el tiempo.
Por eso, una vez que el señor Ministro nos aseguró en el seno de la Comisión el compromiso del Ejecutivo para que estas iniciativas sean consideradas en el texto definitivo de esos decretos que va a dictar el Presidente de la República , procedimos a retirar esas indicaciones.
También estoy plenamente de acuerdo con lo que decía el Diputado don Exequiel Silva , en el sentido de que estamos en condiciones de proceder a la votación del proyecto, porque contiene medidas comúnmente aceptadas por los técnicos, por los campesinos y por agricultores, y creo que cuentan con el respaldo mayoritario de la Sala.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable señor Ceroni .
El señor CERONI.-
Señor Presidente, no hay duda de que este proyecto, a pesar de no ser extenso, es de extraordinaria importancia para nuestro sector agrícola.
En primer lugar, quiero resaltar el origen de esta iniciativa, porque creo que es importante destacarlo.
No debemos olvidar que aquí hubo una gran discusión sobre el proyecto de ley que rebajaba los aranceles. En esa oportunidad, varios parlamentarios que estábamos por aprobarlo, pues lo consideramos importante para el desarrollo del país, al ver los problemas que podía ocasionar para el sector agrícola, especialmente el tradicional, solicitamos una serie de compensaciones al Gobierno, algunas de las cuales están contenidas en este proyecto.
Por lo tanto, esta iniciativa es la consecuencia de una negociación que ha sido provechosa para el sector agrícola, particularmente para el tradicional.
Desde ese punto de vista, creo que los parlamentarios que participamos activamente en esa negociación debemos congratularnos por sus resultados, además de agradecer lo consecuente que ha sido el Gobierno con su compromiso.
En relación con el proyecto, debo señalar que la prórroga de la ley de riego es de extraordinaria importancia, pues va a generar un apoyo decidido a nuestra agricultura para que pueda reconvertirse, por lo que no nos queda más que apoyarlo.
En todo caso, deseo manifestar mi preocupación sobre el hecho de que quienes más se han beneficiado con la ley de fomento al riego han sido los grandes agricultores, mientras que los pequeños han quedado ajenos a esta ley. Creo que una de las fallas que hay que corregir es la falta de difusión de esa ley, la falta de conocimiento de los pequeños agricultores de cómo utilizarla, la falta de una debida asesoría o asistencia técnica para poder postular los proyectos y lograr su aprobación.
Por eso, aprovechando la presencia del Ministro de Agricultura , quien sabemos, por supuesto, está consciente de estas situaciones, le queremos solicitar, como PPD, que instruya a quien corresponda para orientar adecuadamente al pequeño campesino, con el objeto de que obtenga los mayores frutos de esta ley y pueda ver aprobados sus proyectos, para lo cual es necesario asesoría técnica.
Por otra parte, los incentivos que se seguirán otorgando para lograr manejos adecuados del suelo, mejores empastadas, adiciones de enmiendas calcáreas y un mejor uso del suelo, han sido y son exitosos hasta el momento, dentro de los tres últimos años en que ha sido posible efectuar estos planes.
Considero que esta materia hay que seguir impulsándola para que los agricultores tengan la posibilidad de mejorar la calidad de sus suelos, fertilizarlos más adecuadamente y perfeccionar las nivelaciones, todo lo cual es muy importante para la producción. Así, no hay duda de que, desde ese punto de vista, este proyecto de ley tendrá un efecto muy positivo.
En resumen, esta iniciativa, en su conjunto, trata materias muy beneficiosas para la agricultura, por lo cual, como PPD, la vamos a apoyar decididamente y seguiremos pendiente de la misma, de manera que su tramitación sea lo más ágil posible.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José) .-
Señor Presidente, la ley de subsidio al riego y drenaje, que se prorrogaría hasta enero del año 2010, tiene un impacto muy importante sobre aquellos pequeños y medianos agricultores que aspiran a regar sus tierras. Si a ello agregamos los incentivos que dicen relación con el fosfatado de los suelos, la habilitación de algunos terrenos, el establecimiento de praderas, su aprobación es tremendamente relevante; pero como el agua es un bien de uso público nacional, deberemos dedicarnos a estudiar un nuevo proyecto de ley para abordar su aprovechamiento en forma racional.
Después de la sequía que azota al país, deberemos ser capaces de sacar lecciones y ver de qué manera podríamos enfrentar más exitosamente similares situaciones que pudieran presentarse en el futuro. Si no adquirimos una experiencia valiosa de esta crisis o de cualquiera, reitero, quiere decir que, como seres humanos dotados de inteligencia, no somos hábiles para aprovechar la oportunidad.
Aquí está claro que el Estado y los particulares tendrán que utilizar el máximo de recursos para embalsar las aguas, porque, de acuerdo con la geografía del país, ésa es una necesidad imperiosa. Así se puede asegurar el riego en vastas regiones, situación que hoy es un drama para una cantidad importante de agricultores, quienes piensan que, más allá de febrero, no será posible regar sus cultivos.
De este modo, también podremos evitar el desastre que hoy afecta a varias regiones, entre otras, a la que represento, donde prácticamente hemos visto desaparecer el lago Laja. Aquel paisaje hermoso de la Octava Región, el Salto del Laja, que era orgullo nacional, conocido por muchos turistas extranjeros, ya no existe en virtud de que se ha hecho un uso indiscriminado e irracional de las aguas de ese lago. Entonces, tendremos que regular la utilización de ese elemento, porque el daño ecológico producido allí es irreparable. Además, debemos ser capaces de adoptar políticas que eviten que en el futuro se vuelvan a repetir situaciones como la que estamos viviendo.
Quiero felicitar a todas las autoridades de Gobierno por el énfasis que han puesto en este proyecto, tremendamente beneficioso para nuestros agricultores. Será responsabilidad de ellas orientar el crédito hacia los pequeños y medianos agricultores, porque no siempre se ha hecho así, y eso preocupa a la gran mayoría de los parlamentarios.
Espero que podamos aprobar el proyecto y tener el éxito que todos anhelamos, porque es un sueño -que bien merece ser realidad-, que pueda llegar el agua hacia esos pequeños y medianos agricultores, que tanto la necesitan.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Se ha completado el tiempo fijado por la Cámara para la discusión del proyecto.
Como se hallan inscritos tres parlamentarios, ellos podrán insertar sus intervenciones en el Boletín de Sesiones.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar el proyecto de ley relativo a la vigencia de la ley sobre fomento del riego, integración del Consejo de la Comisión Nacional de Riego y otras materias.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS REGIONES DE AISÉN Y MAGALLANES Y DE LA PROVINCIA DE PALENA. Tercer trámite constitucional.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que establece incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aisén y Magallanes y de la provincia de Palena.
-Antecedentes
-Modificaciones del Senado. Boletín 1888-03. Documentos de la Cuenta Nº 7, de esta sesión.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Álvarez.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente, en todos los países hay zonas que, por su especial realidad, requieren algunas medidas de incentivo, de exención o de algún tipo de beneficio especial, buscando algunas finalidades que el Estado ha considerado oportuno fomentar o incentivar.
Es el caso de la zona austral, donde se encuentran la Undécima Región de Aisén, la Duodécima Región de Magallanes y la provincia de Palena, en la Décima Región. Hay allí razones de soberanía, que inciden en el esfuerzo especial que debe hacer el Estado para fomentar la presencia de inversiones; razones para propiciar un mayor aumento de la población; razones para incrementar la capacidad de crecimiento de las economías de industrias, por cuanto existen mercados muy pequeños y poblaciones muy reducidas. También es necesario que el Estado busque algunas fórmulas de incentivo o de fomento económico. Además, está el deseo de desarrollar numerosas áreas productivas con posibilidades muy promisorias, pero que, por esta realidad de mercados menores, de lejanía o por los costos de transporte, no han podido crecer. Es el caso del turismo, del transporte, de actividades ligadas a los servicios, como el comercio, etcétera.
Es tan adecuada la protección de esas zonas con estas finalidades, que incluso las organizaciones económicas internacionales permiten medidas de exención, de subsidio o de beneficio, habitualmente prohibidas. Por ejemplo, tanto la Organización Mundial del Comercio como la Unión Europea autorizan medidas de fomento que vengan en ayuda de regiones en decadencia económica, que tienen problemas o la necesidad de una reconversión industrial.
Todo eso sucede en la zona austral y especialmente en la que represento, junto con el Diputado señor Pedro Muñoz , la Duodécima Región.
Si uno analiza las estadísticas, ellas demuestran la dura crisis económica y social que desde hace muchos años están viviendo nuestras regiones. Por ejemplo, en la Duodécima Región, entre 1989 y 1997, la tasa de crecimiento promedio de la economía fue de 0,9 por ciento. Hoy, además, hay una tasa de cesantía del 8,4 por ciento, muy superior al promedio nacional, y se encuentra en crisis, en graves problemas, la mayor parte de las actividades productivas, tanto emblemáticas como nuevas o modernas de la región. Por ejemplo, la Empresa Nacional del Petróleo y la industria vinculada al petróleo y al gas, los planes forestales de manejo de bosques, la pesca de salmón, nuestros puertos, el comercio; y el turismo, que ha sido la gran alternativa para la región, sigue concentrado en el verano.
Por lo tanto, nuestra región vive una crisis económica, que es necesario superar, la cual se ve más agravada aún si se compara su situación relativa con el grado de inversión en las provincias hermanas de la República Argentina.
Basta un solo dato para comprender la gravedad de la diferencia de inversión y de esfuerzo que se ha hecho en el sur de Argentina y en el sur de Chile. Por ejemplo, en 1978, en la isla de Tierra del Fuego había alrededor de ocho mil o nueve mil personas en el lado argentino, y más o menos nueve mil o diez mil en el lado chileno. En 1997, sigue estable la población chilena, pero la flotante argentina ya está sobre las noventa mil personas. Ésa es la diferencia de un mayor esfuerzo de infraestructura, de inversión y de una visión de país que, claramente, se empeña en ayudar a sus zonas extremas por razones de soberanía, de desarrollo económico y de fomento de las actividades señaladas.
Ante este esquema, el Gobierno propone la iniciativa conocida como Plan Austral, que comprende dos partes: un conjunto de medidas económicas y administrativas que sólo dependen del Gobierno, y medidas legales que requieren pasar por el Congreso. Ellas -insisto- apuntan a beneficiar a las regiones de Aisén y de Magallanes, y a la provincia de Palena, en la Décima Región.
Esta Corporación aprobó, hace más de un año, ese Plan Austral, pero ha sido sometido a una serie de importantísimas modificaciones en el Senado, porque el Gobierno le introdujo una cantidad de cambios fundamentales justo después de que fuera aprobado en la Cámara de Diputados.
Con el Diputado Claudio Alvarado -quien me ha pedido que intervenga en esta ocasión- quería recordar un poco a la Sala cómo quedaron esas medidas una vez efectuada la discusión en el Senado.
En primer lugar, un crédito tributario contra utilidades, en determinado plazo de tiempo, para ciertas inversiones en infraestructura o en ciertas áreas productivas.
En segundo lugar, la posibilidad de otorgar mayor número de concesiones sobre bienes raíces actualmente en poder del Estado.
En tercer lugar, la posibilidad de vender a extranjeros parte de bienes raíces ubicados en zonas donde hasta ahora había impedimento para efectuar esa operación.
En cuarto lugar, equilibrar una nueva hipótesis de lo que se conoce como IVA de exportación. Como bien sabe la Cámara, en general las exportaciones no están gravadas con ese impuesto. Acá se asimila a ese IVA una situación que se produce, básicamente, con el transporte naviero.
En quinto lugar, se establece un nuevo plan de becas de estudio, asimilando situaciones ya existentes; por ejemplo, para la isla Juan Fernández .
Asimismo, se contemplan tres modificaciones importantes -que no estaban consideradas previamente por la Cámara-, las cuales dicen relación con la extensión de la ley Nº 18.392, conocida como ley Navarino, hacia dos comunas de nuestra región de Magallanes: el área de Porvenir y la comuna de Primavera, en Cerro Sombrero.
Por último, la eliminación de un impuesto al lujo para los yates.
Ésos son los principales beneficios que concede el Plan Austral, junto con aquellas medidas de fomento que sólo dependen del Gobierno.
Con el Diputado Claudio Alvarado -del distrito 58, que comprende la provincia de Palena-, consideramos que, en general, esta es una mala legislación, porque tiene serias deficiencias y no cumplirá todos sus objetivos, es decir, el fomento, desarrollo e incentivo a las regiones australes.
Entre las muchas deficiencias que presenta, me gustaría detenerme en algunas de ellas.
En primer lugar -tenemos experiencias comparadas, como son los casos de Estados Unidos con Alaska, de los países escandinavos con las zonas ubicadas al norte del paralelo 55-, las vías de crédito tributario son siempre complicadas, porque se cargan contra las utilidades, y la mayor parte de los proyectos no las obtienen durante muchos años. Por lo tanto, no hay nada contra qué cargar ese crédito, por lo cual no constituye beneficio. Por ejemplo, si las empresas grandes, durante muchos años, por la vía de la depreciación -sobre todo si utilizan depreciación acelerada-, no recurren a utilidades, no habrá crédito.
Luego, también es un error, a mi modo de ver, el esquema por el que se ha optado para la recuperación del crédito; es complicado, distingue por comunas y sólo agregará elementos burocráticos. Además, todo esto ayuda preferentemente a inversionistas de otras partes que pueden tirar el crédito contra utilidades existentes fuera de la región de Magallanes y no contra aquéllas de cualquiera de las áreas comprendidas en el Plan Austral.
También hubiéramos sido partidarios de un modelo de entrega de propiedades. La experiencia sobre concesiones en nuestra región ha sido equivocada, como lo demuestran, por ejemplo, las aplicadas en el campo de la ganadería, del turismo o la forestal. ¿Por qué? Porque no se siente como propiedad, no se respeta o no se invierte adecuadamente para desarrollar concesiones.
Por último, nos parece -entre muchos otros errores que contiene el Plan- que se agrega el factor burocracia. Otros países -repito, está la experiencia de Estados Unidos o de los países nórdicos- buscan que todo este tipo de beneficios sea automático; o sea, que las empresas ubicadas en esta zona no requieran de un procedimiento largo y alambicado para los efectos de acogerse a los beneficios, sino que accedan a ellos directamente, por ejemplo, en su declaración de impuestos, y que después, una vez realizada la inversión, se produzca el control por parte del Gobierno.
Todo esto nos lleva a estimar que éste es un mal plan, que, como palanca, no va a cumplir con todos los objetivos. Contiene algunas medidas correctas. Ya las indicábamos. La extensión de la ley Navarino...
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Le queda un minuto, señor diputado .
El señor ÁLVAREZ .-
...nos parece adecuada, pero tiene los defectos señalados y producirá distorsiones en la región.
Muchas veces hemos señalado, con el Diputado Pedro Muñoz , que se produce una distorsión respecto del progreso de la provincia de Última Esperanza, la única que no tiene ningún tipo de beneficio específico.
Pero, si bien uno puede tener una justa duda sobre cómo votar en estas materias -algunas medidas son favorables; otras, negativas-, en general pensamos que la iniciativa no producirá los beneficios buscados. Yo, en este caso, como lo he planteado en mi región, anuncio mi voto favorable, pero partiendo de la base de que ésta no es la gran palanca de desarrollo para la región, no es el gran plan que permitirá traer vientos de esperanza, de cambios, a toda la zona austral de nuestro país, por cuanto no permitirá que se cumplan las finalidades propuestas, sino que constituye un instrumento más de beneficio, no el mejor, no el óptimo, no el que requerimos, sino uno más que deberemos aprobar y tener. Si a ello sumamos la disminución cierta, que tendremos que discutir -espero que, en ese caso, sean votadas en contra las nuevas modificaciones al DFL Nº 15 y al DL Nº 889-, se presenta un cuadro que no es el óptimo, el mejor, el buscado, pero que, al menos, constituye, en momentos de grave crisis económica y social para Magallanes, una medida de fomento.
Por esa razón, reitero, mi voto será favorable a las enmiendas introducidas por el Senado.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ .-
Señor Presidente, hoy, sorpresivamente, en un acto que ojalá no se convierta en una estrategia habitual de acción legislativa del Ejecutivo, se ha modificado la Tabla de esta sesión para discutir un conjunto de normas fundamentales para el desarrollo económico de las regiones de Aisén y de Magallanes, y de las comunas de Palena y de Futaleufú, en la Décima Región.
Yo le he señalado al Gobierno y a la opinión pública de Aisén mi discrepancia frente a este proyecto llamado Plan Austral, porque, si hacemos un poco de historia, durante el primer año del Gobierno del Presidente Frei, en una sesión de todo el Gabinete en la ciudad de Coihaique, en diciembre de 1994, el propio Presidente anunció la decisión de elaborar un plan especial para Aisén e instruyó a todo su equipo ministerial para ponerlo en marcha. Esto, que hoy se llama Plan Austral, nació exclusivamente como Plan Aisén. Posteriormente, con la intervención de funcionarios de gobierno, se incorporaron las comunas de Palena y de Futaleufú, de la Décima Región, lo que antiguamente se conocía como Chiloé continental, y la Duodécima Región de Magallanes.
Indiscutiblemente, desde la perspectiva de Aisén, Magallanes , dentro de la Patagonia, por razones de lógica histórica, es el hermano mayor y el que siempre ha tenido más fuerza a través de sus representantes, del gobierno regional y de las características propias del magallánico, para “obtener” la tajada mayor en una torta que cada uno trata de disputársela.
Responsablemente, estimo que el Gobierno está repitiendo los errores cometidos con el plan Arica. Desde hace dos años, se plantearon una serie de medidas especiales, las cuales no han incorporado beneficios de carácter económico que hagan realmente atractiva la llegada de capitales frescos a una zona deprimida económicamente. Tanto Chiloé continental como Aisén y Magallanes , por sus características geográficas y de poblamiento, que condicionan un aislamiento difícilmente captable por la gente que no ha recorrido esas zonas, requieren de la atención preferente del Estado.
Es más, en estos días en que por decisión presidencial se ha determinado que parte importante de la privatización de Esval quede en la Quinta Región, para reinvertirse, se está planteando también, con la misma fuerza, por parlamentarios de nuestra zona, que una parte importante de la venta de la empresa eléctrica de Aisén, que acaba de ser licitada en la región, se constituya en una fuente importante de recursos para el desarrollo, ojalá enfocados y dirigidos al aspecto productivo.
Pero, no quiero salirme del tema. Sólo hice un pequeño alto con el tema de la privatización de Edelaisén S.A.
Este proyecto de ley es muy timorato en su contenido. Por eso es necesario que los parlamentarios de la zona -el Diputado señor Pablo Galilea y quien habla- asumamos una posición rigurosa respecto de la iniciativa gubernamental, privilegiando los intereses de la zona por sobre cualquier otra consideración.
No creo en la lealtad vacía de contenidos ni en dar cheques en blanco a este Gobierno o a otro, aunque sea el mío propio. Quiero decir, con mucha fuerza, que el Plan Austral, para las expectativas y necesidades de la región, es insuficiente y temo que generará muchas frustraciones en una comunidad que está esperando una acción más decidida del Supremo Gobierno, como la que ha estado esperando de los gobiernos de los últimos treinta años.
Votaré favorablemente las modificaciones del Senado, no porque me satisfagan; de ninguna manera. En lo personal, votaría en contra y así se lo he hecho saber a los medios de comunicación y a las autoridades de gobierno de la región, pero creo que es mejor contar con algo a no tener nada. Sin embargo, insisto en que es insuficiente y en que habría que complementar la iniciativa con algunas medidas que figuraban en la propuesta inicial, como el decreto Nº 889 y el decreto ley Nº 15. El Gobierno se ha comprometido a trabajarlos en forma independiente del Plan Austral. En caso contrario, se generará -insisto- sólo frustración.
Cuando tanto se habla de soberanía en estos días ante un hecho judicial y político, nadie dice ni hace nada frente a la soberanía amenazada en las zonas extremas. Las zonas de Aisén, de Magallanes, sobre todo las rurales, se están despoblando en forma alarmante, incluso con graves problemas a nivel educacional. A pesar de la subvención escolar a la educación municipalizada, que se paga por asistencia, el despoblamiento por la falta de desarrollo está provocando un descontento adicional en los jóvenes, quienes carecen de expectativas, pese a todo lo que se ha planteado a nivel educacional y a los esfuerzos que el Ejecutivo está haciendo al respecto.
Reitero mis aprensiones sobre el proyecto y valoro el esfuerzo del Gobierno, pero critico su falta de decisión frente a las demandas de los actores sociales, de los gremios, de las cámaras de comercio, de los trabajadores y empresarios de la región.
Votaré en forma favorable las enmiendas del Senado, pero dejo abierto un tremendo signo de interrogación respecto de si significará una frustración más para la tan deprimida Patagonia chilena.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ (don Pedro) .-
Señor Presidente, antes de comenzar mi exposición, junto con el Diputado señor Rodrigo Álvarez quiero agradecer la buena voluntad del Presidente de la Cámara, don Gutenberg Martínez, y de los jefes de Comités para colocar en Tabla este proyecto tan importante para la zona austral.
En los últimos sesenta años, el proceso de desarrollo económico del país ha tendido a concentrarse en la Región Metropolitana, independiente de la estrategia de desarrollo adoptada por la nación. Esta tendencia no ha sido revertida durante los últimos diez años, a pesar de que las exportaciones han sido el motor dinamizador del crecimiento económico, y de que éstas se han basado principalmente en la explotación de recursos naturales, cuya distribución, relativamente, está menos concentrada.
Para enfrentar lo señalado, en las últimas décadas se ha aplicado una variada gama de políticas para estimular el desarrollo de las regiones. Se puso en marcha un proceso de desconcentración y de descentralización, se aumentó la inversión en infraestructura, en forma creciente los presupuestos públicos se asignan en cada región, se invierte más en salud y educación. Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos, se ha rezagado la dinámica de creación de nuevas fuentes laborales en regiones. Los jóvenes tienen pocas oportunidades, los profesionales emigran, el desarrollo de los servicios es precario, considerables zonas permanecen aisladas, hay carencias en infraestructura y servicios para la producción, y otras tantas situaciones deficitarias.
Si examinamos con detención muchas de las carencias señaladas, comprobaremos que obedecen al insuficiente desarrollo productivo de los potenciales polos de desarrollo regional. Este diagnóstico avala plenamente la necesidad de aprobar el proyecto que establece incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aisén y de Magallanes, y de la provincia de Palena, que hoy llega a su último trámite legislativo. Establecer incentivos de distinto carácter, con el objeto de impulsar decisivamente el desarrollo económico y la plena integración de los ciudadanos de la zona señalada a la etapa de crecimiento y desarrollo que experimenta el país, es una imperativa obligación social y política.
Los habitantes de la región que represento, en conjunto con sus autoridades gubernamentales y políticas, en agosto de 1994 se dieron a la tarea de discutir y reflexionar sobre la perspectiva de materializar un diseño de desarrollo integral, de alcance estratégico, que otorgara sentido, proyecciones, roles, sobre todo un futuro digno, a todos quienes habiten la vasta región de Magallanes y la Antártica chilena. Dicha tarea culminó con la elaboración de una herramienta muy importante, como elemento ordenador de la planificación, cual es el proyecto-región.
Con posterioridad, el 6 de diciembre de 1995, el Supremo Gobierno, a través de los Ministros del Interior y de Economía, reconociendo por primera vez las singularidades de la zona austral, en especial de mi región, dio a conocer el Plan Austral, el que plantea aplicar medidas tendientes a desarrollar un plan de infraestructura, servicio y transporte, un plan de promoción de la inversión privada, un plan especial de integración fronteriza, un plan de estímulo a la radicación de profesionales y a la capacitación laboral, y un plan de fomento de productividad a la comercialización y exportación. Por último, el 20 de junio de 1996 ingresó a nuestra Corporación la iniciativa que hoy nos ocupa.
A fin de no extenderme demasiado, señalaré sólo los aspectos más significativos de las modificaciones que afectan al proyecto de ley que establece incentivos para el desarrollo de Aisén, Magallanes , Palena y Chaitén . Cuando se trató en la Cámara, se le introdujeron varias indicaciones de diversa importancia. Las más significativas dicen relación con la extensión, tanto en su duración como en su ámbito de aplicación, del crédito tributario, la herramienta más atractiva del proyecto.
Así, se recogió la inquietud de la región, en cuanto a que cualquier incentivo tributario debe tener continuidad en el tiempo para su efectividad. No existe beneficio tributario eficaz cuya duración sea sólo de cuatro años. Éste debe prolongarse durante un lapso significativo.
En efecto, el apoyo a una región deprimida económicamente -cuestión que puede ser temporal-, pero, además, aislada geográficamente -lo que es permanente-, requiere incentivos que apunten en forma sistemática y sostenida sobre los problemas. Por lo anterior, el tiempo durante el cual regiría el crédito tributario resultaba muy breve y no se traducía en un incentivo efectivo.
La actividad comercial y productiva moderna requiere de decisiones que deben ser analizadas durante cierto tiempo. El estudio de mercado y priorización en inversiones no puede esperarse que ocurra en tres o cuatro años. Asimismo, la ampliación de las actividades que lo generan permitirá una mayor extensión del crédito en cuanto a su ámbito de aplicación, favoreciendo actividades vinculadas a las originales, primitivamente no contempladas.
En efecto, el objetivo del proyecto es favorecer el desarrollo de las regiones mencionadas en su totalidad, es decir, incluyendo sus diversos sectores productivos. En este sentido, al menos en la Región de Magallanes, donde todas las actividades económicas presentan dificultades, parece rara la determinación de restringirla a algunas actividades y bienes, cuando lo que se pretende es su desarrollo.
El objetivo de favorecer a una zona geográfica deprimida y aislada no justifica la aplicación del crédito a un sector económico en desmedro de otro, por lo que sólo cabe que el crédito tributario beneficie a la mayor parte de las actividades de la zona. Particular importancia reviste destacar que la situación que afecta a la zona es principal, pero no exclusivamente de naturaleza económica. Así, también deben fomentarse actividades que tiendan a superar el aislamiento geográfico de la región, a través del favorecimiento de iniciativas que mejoren la calidad de vida de la gente.
Por lo anterior, la extensión del crédito tributario a actividades recreativas, de espectáculos y turísticas, como también a las vinculadas con áreas de la educación y salud, es positiva.
La aplicación de la ley Navarino, la extensión de becas educativas y las enmiendas en materia de concesión de bienes fiscales, son también importantes y configuran un marco significativo para alentar el desarrollo de la región. Sin embargo, haré presente a la honorable Corporación algunas deficiencias que permanecen en él y que podrían dificultar su eficacia.
Así, hubiera sido atractivo beneficiar los resultados obtenidos rápidamente, a través de un incentivo tributario especial, como un tramo diferenciado en el crédito tributario a quienes se acogieran prontamente a su beneficio, atendido que, de otro modo, pudiera ocurrir que los agentes económicos analicen sus proyectos de inversión a la luz de los resultados concretos de este plan en la reactivación de la zona.
Se plantearon para ello dificultades técnicas de fiscalización, pese a lo cual un procedimiento escalonado de la misma especie se propone para la reformulación del cuerpo legal sobre fomento a la mano de obra.
La priorización de las grandes inversiones por sobre aquellas de menor escala resulta cuestionable. Los mínimos establecidos en la cuantía de las inversiones para acceder al crédito favorecen a proyectos, a lo menos, de mediana magnitud, desatendiendo a la microempresa, que genera, en su globalidad, muchísimos empleos y que, en la práctica, es la forma de surgir de los pequeños empresarios locales. Esperamos que otros instrumentos favorezcan a este sector productivo.
Durante la tramitación en el Senado, surgió la posibilidad de restar recursos al fondo de desarrollo de Magallanes para ser destinados a la Región de Aisén, lo que, por fortuna, no prosperó al tener la comunidad conocimiento oportuno de ello.
Lo expuesto demuestra no sólo el dilatado camino que ha debido recorrer la iniciativa, cuyas modificaciones pido que se aprueben, sino que también viene a dejar testimonio del esfuerzo desplegado por los habitantes de mi región, por el gobierno y, por cierto, por los diputados y senadores, sin distingo de ninguna especie, para dotar a Aisén, Magallanes , Palena y Chaitén de instrumentos que les permitan desarrollarse en equidad e igualdad de oportunidades con el resto del país.
Por cierto, con el correr del tiempo se podrá evaluar la eficacia de las medidas implementadas, para cuyo propósito la Corporación ha creado una comisión especial, en la cual tendremos que seguir desarrollando las ideas e iniciativas que perfeccionen los planes y programas vigentes, como también aquellas que plantea el proyecto, que, sin duda, es un avance sustancial.
Aprobaremos las modificaciones del Senado, pues el proyecto permitirá que los habitantes de Magallanes recuperen las esperanzas de un mejor porvenir.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Pablo Lorenzini .
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente , quienes hemos visitado en forma asidua la zona conocemos el desarrollo del proyecto, iniciado y dirigido durante mucho tiempo por nuestro colega Diputado don Juan Ramón Núñez , junto con los alcaldes y las fuerzas vivas de la Undécima Región.
He conversado con los Diputados del distrito, don Pablo Galilea y don Leopoldo Sánchez. La verdad es que, originalmente, pensaba votar en forma negativa, porque creo que esa región, aislada, sin desarrollo, con un atraso evidente, necesita recursos, por un lado, y tecnificación, por otro. Es decir, deben entregarse a la propia gente elementos para que no abandone esas lindas tierras.
El proyecto es bastante suave, técnico y general. No aporta -no significa, como era de esperar, un símil con Arica- un verdadero polo de desarrollo. Esa zona requiere otro tipo de contribución.
Es cierto que el proyecto es un avance, y por eso votaremos favorablemente las modificaciones del Senado. Pero la verdad es que se ha desaprovechado una gran ocasión: la creación del cordón bioceánico entre Argentina y Chile, con un aeropuerto en la frontera, caminos adecuados y una zona turística excepcional.
Se ha desaprovechado esa opción por no haber tenido una discusión abierta. Se hizo una entre técnicos y las fuerzas vivas de la región; pero éstas, entre tener poco y no tener nada, prefieren lo primero.
En el futuro, las disposiciones del proyecto deberán ser readecuadas, para que se traduzcan en un incentivo y en un beneficio a una región aislada.
Se acaba de privatizar Edelaisén. Han llegado sus nuevos propietarios. Veintiséis personas han sido despedidas de un total de ciento; el 26 por ciento. Para ellas, no hay protección; apenas algunas compensaciones económicas.
Eso demuestra que en este tipo de territorios el gobierno no debe abandonar su tutela. El Estado debe estar presente hasta que se integren al resto del país. Los aiseninos, muchas veces, no se sienten integrados.
Por eso, con los diputados de la zona, solicitaremos que parte de los beneficios obtenidos por la Corfo en la venta de Edelaisén sea entregada a los aiseninos.
Los Diputados Leopoldo Sánchez y Pablo Galilea han luchado por muchos años en esta materia, y los apoyo en su convicción de que esa región no sólo necesita proyectos positivos, de alguna manera, sino también una acción concreta, dirigida, directa, efectiva, para que el pequeño propietario agricultor, que vive en una parcela en el cerro, y el pequeño comerciante se beneficien con la reactivación.
Por tanto, anuncio mi voto favorable a las modificaciones, sin perjuicio de esperar que en el futuro se readecuen las normas del proyecto.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Pablo Galilea.
El señor GALILEA (don Pablo).-
Señor Presidente, el proyecto es insuficiente para lograr el objetivo que el propio Gobierno ha fijado: propender al desarrollo de la zona austral, y es insuficiente porque no ha habido voluntad para considerar una serie de inquietudes y anhelos de sus habitantes. Sin embargo, por estar de cumpleaños el anuncio del envío del proyecto, cuya tramitación dura ya tres años, creo conveniente aprobar las modificaciones del Senado para que se transforme en ley de la República en el plazo más breve posible.
De todos modos, quiero comentar su insuficiencia en cuanto a la satisfacción de las aspiraciones de los habitantes de la región austral.
La columna vertebral del proyecto, que es el crédito tributario de inversión como una forma de atraer capitales, no se condice con la transformación de las materias primas regionales, por las cuales las inversiones sólo tendrán un crédito tributario del 20 por ciento, en circunstancias de que una serie de otras lo tienen del 40 por ciento.
Eso está en contraposición con uno de los objetivos del proyecto: dar valor agregado a las materias primas regionales, para, a través de su industrialización, ocupar mano de obra de la zona, algo muy importante.
Por otro lado, una de las modificaciones del Senado -a pesar del compromiso de la ministra de Bienes Nacionales , expresado a través del subsecretario de la cartera, de que no podrán otorgarse concesiones en terrenos ocupados con mejoras previas a la ley o que se encuentren con solicitudes de compra o entrega por personas que tengan más de cinco años de residencia en la zona respectiva o aledaña-, sin duda, atenta en contra de los habitantes que han hecho soberanía en esas tierras australes, dado que éstas podrán ser licitadas.
Estoy de acuerdo en que atraer capitales a la zona es muy importante. Sin embargo, debería existir una compensación para el pequeño y mediano empresario de allá que no será beneficiado con el proyecto, por lo cual también existe el compromiso del Ejecutivo de tramitar, en el más breve plazo, una bonificación a la inversión en este sector, mediante la prórroga del decreto con fuerza de ley Nº 15 y del decreto ley Nº 889, que bonifica la contratación de mano de obra. Ambas iniciativas debieron estar necesariamente incorporadas en este proyecto; sin embargo, el Ejecutivo tomó la decisión de tramitarlas en forma separada.
Por otra parte, además de insuficiente, el proyecto no tomó en cuenta la experiencia habida en Arica, donde la ley no logró los efectos que todos esperaban en la Primera Región. Ése es un antecedente que nos debe servir de advertencia para evitar que ocurra lo mismo en la zona austral.
Hace pocos días se sentó un precedente al asignarse a la Quinta Región los recursos obtenidos por la venta de Esval como una forma de inyectarla económicamente. Queremos que se haga lo mismo con Aisén, para lo cual estamos solicitando dejar en la región el sobreprecio de la venta de una empresa del Estado, a fin de aumentar los escasos recursos regionales de una zona que los necesita y que, sin duda, es la más atrasada en términos de desarrollo y de poblamiento del país.
Por último y sin el ánimo de estar en desacuerdo con que se entreguen beneficios a Magallanes , esa región, nuevamente, ha logrado sacar ventajas con este proyecto, lo cual rompe la equidad que debió existir con una región menos desarrollada como Aisén.
A pesar de que el proyecto podría tener los mismos efectos que la ley Arica, por ser muy parecido a ella, y considerando que su tramitación ha demorado más de cuatro años, los habitantes de Aisén esperamos confiados en que el Ejecutivo cumpla con su compromiso de adoptar medidas administrativas que impulsen el desarrollo de la zona austral y que en el más breve plazo se tramite el proyecto que bonifica la contratación de mano de obra y la inversión para el pequeño y mediano empresario. Sobre esa base, anuncio mi voto favorable.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Iván Moreira .
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente, quienes hemos nacido y vivido en zonas extremas comprendemos con mayor intensidad las postergaciones que viven las regiones extremas del país. Lamentablemente, la solución de sus problemas funciona en épocas de elecciones o más bien depende de las presiones que se ejerzan.
Durante muchos años se han presentado iniciativas en torno a las regiones extremas, y siempre he escuchado expresiones comunes, como “tenemos que mejorar el proyecto” o “el proyecto es insuficiente”. Eso es obvio, porque después de tres años de tramitación -este proyecto ingresó al Congreso Nacional el 3 de julio de 1996- uno tiende a reflexionar y a sacar conclusiones. ¿Por qué cuando se trata de regiones extremas no se hacen las cosas bien?
Entendemos que hay situaciones, en el país, que requieren mayor preocupación; pero es indudable que la Undécima y Duodécima Regiones han sufrido postergaciones muy importantes y permanentes.
Hoy se está diciendo prácticamente lo mismo: las cosas no se están haciendo bien, tenemos que mejorar en el futuro este proyecto y no podemos tener la insensibilidad de no aprobarlo ahora. Debemos hacerlo porque son mecanismos que permiten avanzar en una u otra forma, aunque lamentablemente y en forma mediocre; de lo contrario, quedaremos atrás.
Sé que las autoridades de Gobierno y los distintos partidos políticos han tratado de elaborar iniciativas que tiendan a materializar los distintos anhelos de esta ciudadanía.
A pesar de esta problemática, estamos dispuestos a votar a favor el proyecto, pero en el entendido de que mientras no se hagan bien las cosas será imposible que las regiones extremas sigan avanzando. Es decir, la mayoría de las iniciativas legislativas tienden a continuar con la política de postergaciones y no a satisfacer las distintas demandas y anhelos de la ciudadanía.
Me parece muy bien que haya consenso en esta oportunidad; pero me preocupa que estas iniciativas se transformen en el futuro en letra muerta.
Las regiones extremas necesitan un aporte extraordinario y que se entienda lo que significa vivir en los extremos de un país que sigue siendo centralista. Finalmente, el hecho de que en esta oportunidad estemos votando a favor, no significa que estemos de acuerdo a plenitud con todo lo que se ha realizado.
Agradezco este consenso en torno a un proyecto de ley -¡cómo son las cosas de la vida!- que llevó adelante el Presidente Pinochet denominado “ley Navarino”. Hoy, esa iniciativa se ve plasmada en un proyecto que aprobaremos en unos minutos más.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Núñez.
El señor NÚÑEZ .-
Señor Presidente, en algunos minutos más vamos a votar este proyecto de ley que, como bien dijeron algunos colegas, tiene más de dos años de tramitación en el Congreso Nacional.
En octubre de 1994, el Gobierno creó una comisión integrada por funcionarios de distintos ministerios y coordinada por el ministerio del Interior, la cual recorrió las regiones de Magallanes y Aisén y las provincias de Palena y Chiloé, parte de nuestro territorio hoy denominado Zona Austral. Teníamos que dar un nombre a esas regiones y elaborar cierto concepto de cómo debíamos solucionar las dificultades que enfrentan esas zonas tan alejadas. Después de consultar a distintas personas, se llegó a la conclusión de que el nombre más adecuado era zona austral.
La Comisión -reitero- recorrió la zona austral desde Palena hasta Puerto Williams. Dos partes no visitamos, porque habitualmente estas comisiones de gobierno están bastante desprestigiadas: Laguna San Rafael y Puerto Natales, ambas verdaderas joyas de la naturaleza.
Además, fueron escuchadas todas las instituciones, desde las más modestas hasta las más importantes -empresas privadas grandes y pequeñas, confederaciones, juntas de vecinos, sindicatos- y se recogieron debidamente todas las sugerencias que se presentaron, aunque no todas fueron consideradas.
Al principio se creó la sensación de que este plan resolvería no sólo los problemas productivos, sino también los sociales, como si crear trabajo no fuera la tarea social más importante que tiene un Gobierno.
Se le llamó Plan de Desarrollo Productivo, precisamente para diferenciarlo de otras actividades, y se dividió en dos partes: en primer lugar, el papel que normalmente realiza el Gobierno, para lo cual debe contar con mayores recursos a fin de solucionar problemas relacionados con la infraestructura; y, en segundo lugar, estimular el papel de los privados.
Aquí surge una pregunta que todos tenemos que hacernos -dado el ánimo positivo en que estamos en esta Sala- también en relación con la nueva ley Arica que estamos estudiando.
En una sociedad de libre mercado debemos discutir a fondo cuál va a ser el papel del Estado.
Quienes son partidarios de las políticas liberales deben comprender que se requiere un papel especial del Estado para que el mercado funcione, que se traduce en mayores impuestos o en quitarles a otras regiones para invertir en la zona; y soy partidario de que así sea. En consecuencia, aquí debe haber una discusión más profunda, dependiendo del modelo de crecimiento que tenga el país. Aun cuando es un tema que, con frecuencia, ha sido analizado en diversas Comisiones de esta Cámara, no se puede seguir privilegiando sólo a una parte de la Región Metropolitana en desmedro -por esta política de mercado- de las regiones más extremas que, por razones de población y por una serie de desventajas objetivas, no tienen igual crecimiento.
Por otro lado, debemos saber qué papel corresponde a los privados en esto, dado que se requiere que ellos utilicen estos estímulos y recursos que se entregan para un mayor desarrollo.
El proyecto ha sido mejorado en el trámite parlamentario, ya que se le han agregado algunas materias o enfoques que han sido convenientes para la consecución del objetivo final que todos esperamos: un desarrollo permanente y sistemático.
Finalmente, lamento la demora en la tramitación de este proyecto. De haberse estudiado en un plazo prudente, la discusión habría sido de un nivel distinto y, aprobado, se habría podido evaluar realmente su funcionamiento, sin necesidad de haber recurrido a los decretos con fuerza de ley Nºs 889 y 15, sobre bonificaciones.
La Democracia Cristiana votará favorablemente este proyecto, y espera que, efectivamente, sirva como una gran palanca de desarrollo a la zona austral.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la señora Rosa González .
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente, al escuchar a mi colega señor Núñez, no puedo dejar de traer a mi memoria los años 94 y 95, cuando me encontré con él en Coihaique. En su calidad de Secretario Ejecutivo del Comité Interparlamentario y Empresarial , me dijo, en esa oportunidad, que ya había arreglado la situación de Arica; por lo tanto, ahora iba a arreglar la de la zona austral.
Lamentablemente, el tiempo no le dio la razón a mi colega, porque, como todos sabemos, Arica nunca se arregló; y hoy, de alguna manera, estamos tratando de llevar adelante los planes y proyectos con que el señor Juan Ramón Núñez nos había dejado arreglados.
El Plan Austral es una mala copia de un plan elaborado por él; y veo, con mucho pesar, que puede transformarse en exactamente lo mismo que sucedió con la ley Arica. En este momento, cuatro años después, estamos tratando de corregir la “excelente” ley que, en 1994, elaboró nuestro colega.
Las regiones extremas tienen antecedentes y detalles que las hacen diferentes, razón por la cual no se les puede dar el mismo tratamiento que a Temuco, a Concepción o a cualquiera otra ciudad del resto del país. Mientras exista centralismo y los secretarios ejecutivos de los comités interministeriales no entiendan que una cosa es escuchar -dicen que escuchan a todo el mundo, lo cual puede ser factible- y otra muy diferente acoger e incluir las propuestas que les hacen las fuerzas vivas y los gremios de las zonas extremas, la situación de éstas no cambiará.
Estamos cansados de que se hagan leyes a medida, pero de la zona central, que determinan límites y situaciones de ciudades que sus autores no conocen. Ésa es la triste realidad. Hoy estamos analizando nuevamente la ley Arica, cuya problemática, sin duda, tiene al Parlamento realmente cansado de escucharla. Pero son 8 u 11 años, y como bien decía mi colega el Diputado Sánchez , creo honestamente que falta la real decisión de Gobierno de arreglar en forma absoluta y directa los problemas que aquejan a las zonas extremas.
La soberanía está siendo absolutamente dañada. Para qué vamos a repetir lo que dijeron mis colegas señores Álvarez, don Rodrigo ; Galilea, don Pablo ; Sánchez y Muñoz, don Pedro . Llegó el minuto en que, efectivamente, se informe al Presidente de la República sobre la real situación que viven las zonas extremas, y no que los secretarios ejecutivos le envíen antecedentes afirmando que tienen todo arreglado y, sólo cuatro años después, se dé cuenta de que sus funcionarios han faltado a la verdad.
De todos modos, pensando que más vale tener un proyecto que recién se incluyó hoy, y perfectible después de tres años, antes que nada, y en la otra zona extrema, voy a votar favorablemente este proyecto y les ruego a mis colegas que pidan los antecedentes necesarios para que cuando analicemos la ley Austral dos, ya estén en conocimiento de la materia.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se va a llamar a los señores diputados por 5 minutos, a fin de proceder a la votación.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de la suspensión:
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que establece incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aisén y Magallanes, y de la provincia de Palena.
Si le parece a la Sala, se votarán en un solo acto.
Acordado.
Solicito el acuerdo unánime de la Sala para aprobarlas por unanimidad, dejando constancia del quórum reunido.
Un señor DIPUTADO .-
Votación.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
Aprobadas las modificaciones del Senado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Ministro de Agricultura.
El señor MLADINIC ( Ministro de Agricultura ).-
Señor Presidente, sólo para agradecer a la Sala la aprobación del proyecto relativo a la vigencia de la ley sobre fomento del riego, que -como lo dijeron los señores diputados que han intervenido- es de suma importancia para el desarrollo de la agricultura.
Asimismo, aprovecho la oportunidad para agradecer -no sólo en nombre del Ejecutivo , sino en el mío propio- la aprobación del proyecto que beneficia a las regiones de Aisén y Magallanes.
Muchas gracias.
VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS ADOPTADAS PARA EVITAR EL CONTAGIO DEL VIRUS HANTA. (Votación).
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 189, de la Diputada señora Rosa González y de los Diputados señores Dittborn, Alvarado, Leay, Delmastro, Ulloa, Víctor Pérez y Rojas, que en su parte pertinente dice:
“Proyecto de acuerdo:
Solicitar al señor Presidente de la República que informe detalladamente a esta Cámara acerca del resultado de las medidas puestas en práctica para evitar el contagio del virus Hanta”.
Este proyecto de acuerdo debe votarse por última vez.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
En votación.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
INFORMACIÓN SOBRE IRREGULARIDADES EN SERVICIO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SERME, DE ARICA. (Votación).
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-Proyecto de acuerdo Nº 187, de la Diputada señora Rosa González y de los Diputados señores Víctor Pérez y Orpis
“Proyecto de acuerdo:
Con carácter de “suma” urgencia, se solicita al Contralor General de la República, don Arturo Aylwin Azócar, y al alcalde de la comuna de Arica , don Luis Paredes Fierro, que informen detalladamente a esta Cámara respecto de las graves irregularidades detectadas e informadas por el director del Serme, don Óscar Eloy Gómez, al alcalde de Arica , el pasado 9 de noviembre”.
Este proyecto de acuerdo también debe votarse por última vez.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
En votación.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
INVESTIGACIÓN POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE PRESUNTA VINCULACIÓN DE INTENDENTE DE LA PRIMERA REGIÓN CON LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 188, de la Diputada señora González, doña Rosa, y de los Diputados señores Orpis y Pérez, don Víctor.
“Considerando:
1. Que, como es de público conocimiento, el Gobierno estudia una serie de medidas que persiguen reactivar la deprimida situación económica de la ciudad de Arica, en lo que se ha denominado la Fase Dos del Plan Arica.
2. Que entre estas medidas encontramos algunas que se refieren a la Zona Franca de Iquique (Zofri).
3. Que la Sociedad Administradora de la Zofri, en su calidad de empresa estatal (en un 52%), bajo el pretexto del beneficio de Arica ha conseguido que en el seno del Gobierno se recepcionen medidas que en el fondo tienen como principales beneficiados a sí misma, y particularmente a sus accionistas.
4. Que llama la atención que el Intendente de la Primera Región, don Patricio de Gregorio, recientemente designado en su cargo, haya sido Gerente de la Sociedad Administradora de la Zofri, esto es, que haya abandonado su cargo en esta millonaria empresa para dedicarse al servicio público, como cabeza de la Región.
5. Del mismo modo, una vez abandonado su cargo de gerente (y su remuneración considerablemente mayor a la del sector público) llama la atención la circunstancia de que aún posea alrededor de 140.000 acciones en esa empresa.
6. Que podemos concluir que éticamente un funcionario de su nivel (Intendente Regional) debe mantener y velar por el funcionamiento imparcial de la Primera Región.
Por tanto,
La honorable Cámara de Diputados acuerda:
Con carácter de suma urgencia se solicite al Contralor General de la República, don Arturo Aylwin Azócar, y al Ministro del Interior , don Raúl Troncoso, que informen detalladamente a esta Cámara al tenor de lo señalado, debiendo detallar el tiempo por el que el señor De Gregorio se desempeñó como gerente de esta empresa, número y monto de las acciones que poseería y las razones de su nombramiento en estas especiales circunstancias”.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la Diputada señora Rosa González.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente, he presentado este proyecto de acuerdo porque existen graves irregularidades en el Parque Industrial Chacalluta, las que ya habían sido denunciadas por el Diputado señor Carlos Vilches el año pasado.
Dado que estamos viendo la probidad de los funcionarios públicos, es absolutamente necesario controlar e investigar la Zofri y también el Parque Industrial Chacalluta.
La compra de acciones por el gerente de Chacalluta ha sido cuestionada por la comunidad ariqueña, hecho que es de público conocimiento.
Por lo tanto, agradecería a mis colegas votar a favor del proyecto, ya que involucra seriamente la probidad que deben tener los funcionarios públicos.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Para hablar en contra del proyecto, tiene la palabra el Diputado señor Jaime Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente, sólo quiero señalarle a la Diputada señora Rosa González , independientemente de cuál sea el resultado del proyecto, que en su labor fiscalizadora puede solicitar al Contralor General de la República el envío de este informe. De manera que no se requiere de un proyecto de acuerdo para solicitar estos antecedentes. Lo mismo sucede con el proyecto de acuerdo anterior. Por eso no es bueno el procedimiento establecido aquí.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Queda pendiente la votación del proyecto para la próxima sesión.
IX. INCIDENTES
REDUCCIÓN DEL APORTE DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL A COMUNAS DE REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Oficio.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra el Diputado señor Eduardo Díaz.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente, seré muy breve. En Incidentes de la semana pasada, solicité al Presidente de la República que se decretara zona de catástrofe a la Región de La Araucanía, como consecuencia de la sequía que afecta a los campesinos.
La situación es sumamente grave. Se viven momentos en que el hambre comenzó a aparecer. Los campesinos de nuestra zona siempre se habían mantenido con una economía de subsistencia que, al menos, les permitía comer; pero en este momento ni siquiera esto les está alcanzando, dado que la tierra no produce para el consumo familiar.
Existe un problema sumamente grave que no pude plantear la semana pasada, toda vez que el Gobierno ha reconocido que la zona se encuentra en una situación muy desmedrada, afectada por una crisis agrícola que lleva varios años y por una sequía que rebasa el vaso.
Aún así y en una situación bastante contradictoria, el Subsecretario de Desarrollo Regional , don Marcelo Schilling , ha anunciado que se va a disminuir el presupuesto en estas comunas pobres. Me refiero al que proviene del Fondo Común Municipal.
Señor Presidente , no tiene ningún sentido hacer bonitas declaraciones públicas en las que se reconoce que estamos viviendo una crisis en la agricultura, y que las encuestas señalan que nuestra región, además, está cada vez más pobre, y no sólo eso, sino que va hacia abajo, si, por otro lado, sin ningún tipo de justificación, se reducen los recursos de las comunas más pobres, porque si la justificación fuera que estamos pasando por una crisis a nivel nacional, lo correcto sería hacer ajustes no en las comunas pobres, sino en aquellas con más recursos.
Me pregunto por qué el Gobierno no aplica el mismo criterio de ajuste económico a la hora en que hay que ocupar recursos, como el caso que denuncié a comienzos de año, de los comedores del Senado, donde se ocupan recursos del Tesoro Público para construir espacios que no son necesarios; cuando se les restituyen bienes confiscados a los partidos políticos por 60 millones de dólares, cuando se establecen compras como la del avión presidencial, etcétera, donde no hay ningún tipo de miramiento a la hora de hacer ahorro; pero que cuando hay que ahorrar en pobreza y gente que se está muriendo de hambre, sí se ahorra.
Señor Presidente , solicito que se oficie al Subsecretario de Desarrollo Regional , don Marcelo Schilling , para que dé las razones por las cuales en las comunas pobres de la costa y, en general, de La Araucanía, se están disminuyendo los recursos ya muy escuálidos del Fondo Común Municipal.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada por su Señoría, con la adhesión de la Diputada señora Lily Pérez .
FALTA DE MEDIOS PARA EVACUACIÓN DE PACIENTES DE PUNTA ARENAS. Oficio.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente, hace algunas semanas se produjo un gravísimo problema médico en la ciudad de Punta Arenas, Magallanes.
Con diferencia de más o menos 24 horas hubo urgente necesidad de evacuar a dos pacientes con gravísimos problemas cardíacos: una turista de 82 años y un habitante de la zona. Al momento de evacuarlos se presentó un problema de camillas y la demora fue de 24 horas en un caso y de 48 en el otro. Como resultado, lamentablemente, la paciente norteamericana, de 82 años, falleció, y el paciente magallánico vivió momentos muy críticos por los duros episodios cardíacos que sufrió.
Por tal motivo, solicito que se oficie al Ministerio de Salud a fin de que nos aclare qué programas de evacuación rápida puede tener esa región en el caso de este tipo de enfermedades y cuáles son las obligaciones legales que tienen con las compañías aéreas para efectos de proceder a la rápida evacuación de pacientes de una región aislada, como es Magallanes, que no cuenta con todos los servicios de salud que permitan atender problemas tan serios como los que he señalado.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada por su Señoría.
RESPUESTA A OBSERVACIONES AL PLANO INTERCOMUNAL DE LA PROVINCIA DE CHACABUCO. Oficios.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO .-
Señor Presidente, como recordará la honorable Cámara, hace prácticamente dos años que se aprobó el nuevo plano intercomunal de la provincia de Chacabuco, que se anexó al gran plano intercomunal de Santiago, que reguló y legisló todo el uso del suelo de la provincia de Chacabuco, así como también estableció los parámetros generales para lo que deben ser las obras de urbanización de construcción de nuevas carreteras y, por consiguiente, los anchos de ellas y el radio urbano, las zonas que estarían sujetas a ampliación de las calzadas y a expropiación.
Esta situación generó profunda inquietud en los habitantes de Lampa, a comienzos de 1998, de forma tal que en una serie de reuniones en las cuales participó el Ministerio de Vivienda y algunos otros ministerios, con consulta a la comunidad, y después de efectuadas numerosas reuniones en las cuales también participó la Municipalidad de Lampa y su alcalde, se enviaron a la Secretaría Ministerial de Vivienda de la Región Metropolitana las principales conclusiones de esa serie de reuniones, las propuestas de cambios, a objeto de dar tranquilidad a muchos sectores que no estaban informados del significado de esto y que veían un serio riesgo de que sus propiedades les fueran expropiadas y, por consiguiente, con el correspondiente daño pecuniario, social y cultural que podía generar esa situación.
Como no he tenido información del resultado de ese análisis de la Secretaría Ministerial de Vivienda, y en el entendido de que, sin lugar a dudas, esos cambios deben ser aprobados a nivel del Consejo Regional Metropolitano, que es el organismo que legisla frente a esta materia, a propuesta de la Secretaría Ministerial de Vivienda, solicito que se oficie al Secretario Ministerial de Vivienda de la Región Metropolitana, don Sergio González, a objeto de que me informe sobre el avance de ese estudio y de la propuesta que hizo el municipio de Lampa, cuáles serán las modificaciones al plano intercomunal de la provincia de Chacabuco que va a proponer la Secretaría Ministerial al Consejo Regional, como también respecto de la situación que afectará la construcción de las nuevas obras viales que se están diseñando desde el Ministerio de Obras Públicas en esa zona, y que también se oficie al Secretario Ministerial de Obras Públicas a objeto de que ambas secretarías me informen en qué plazo y cuál será el contenido de las propuestas que se efectuarán en razón, como dije, de las opiniones que vertió la comunidad organizada de Lampa.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios en la forma solicitada por su Señoría.
EXCLUSIÓN DE PARLAMENTARIOS EN VISITAS DE MINISTROS A REGIONES. Oficio.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Ceroni .
El señor CERONI .-
Señor Presidente, quiero aprovechar estos minutos para expresar mi preocupación y desencanto por la actitud de algunos señores ministros en sus visitas a regiones. Lamentablemente, no es la primera vez que un señor Ministro visita la Séptima Región y, particularmente, el distrito que represento, el 40, sin que a los parlamentarios se nos informe, ni menos invite, así como tampoco a las autoridades correspondientes de las comunas. Lamento tener que expresar públicamente mi disconformidad, pero después de haber realizado otras gestiones, a otros niveles, representando mi molestia en otras ocasiones, y dado que estos hechos continúan ocurriendo, me veo en la obligación de hacer público mi malestar a través de la honorable Cámara. La semana recién pasada, visitó el distrito 40, el Ministro de Vivienda , realizando diversas reuniones en Parral, Longaví y otras localidades de la región. Se reunió con personas de los diversos comités de allegados y de viviendas, cosa que me parece extraordinariamente importante y loable; pero lo que considero profundamente lamentable es que a la mayoría de los parlamentarios no se nos invitó, ni menos a las autoridades de las respectivas comunas. Considero que la visita de un ministro de Estado que representa al Gobierno, que es de todos los chilenos, debe ser con la participación de las autoridades que representamos a la gente. En definitiva, este ministro -y no es el primero que lo hace- marginó a muchas de las autoridades, y esta marginación no nos afecta desde un punto de vista personal, en el sentido de que quedemos heridos como personas, sino que estas marginaciones perjudican a la gente, porque al tener acceso a un ministro , lo que le planteamos en las reuniones que sostenemos, son los problemas de la gente. Entonces, cuando se margina a gran parte de las autoridades de la visita de un ministro , se excluye a la mayoría de los ciudadanos, y eso no puede ser.
Con el afán de que esto no vuelva a ocurrir, me veo en la obligación de dejar constancia de este malestar y, por supuesto, pedir que se oficie al señor Ministro del Interior para que instruya a los ministros para que, en sus visitas a las regiones, inviten a participar a todos los parlamentarios y a todas las autoridades comunales, sin distinción alguna.
En definitiva, intervengo para que se corrija un hecho del cual, estoy cierto, ni siquiera tiene conocimiento el Presidente de la República, porque este tipo de actitud no se compadece con la que habitualmente él ha adoptado.
Reitero el envío del oficio al señor Ministro del Interior, con copia de mi intervención.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado, adjuntándole la intervención del señor diputado, con la adhesión de los señores parlamentarios que así lo manifiesten y de quienes toma debida nota la Secretaría.
INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO VIAL “COSTANERA NORTE”. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Hales.
El señor HALES .-
Señor Presidente , un conjunto de empresarios privados ha suspendido durante un tiempo sus inversiones en Patronato, Bellavista, Independencia y Vivaceta, en espera del inicio de las obras de la llamada “Costanera Norte”.
Sin embargo, con una sorpresiva confirmación de ineficiencia y descoordinación, la oficina de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas ha impactado al país, porque después de tres años de preparación y de gastos de recursos para llevar a cabo una propuesta con un conjunto de firmas precalificadas, ésta ha fracasado. Y digo que ha fracasado, porque la única empresa que participó, quedó fuera de las bases.
¿Qué hace hoy la gente de las comunas que bordean el proyecto de la Costanera norte? ¿Qué tienen que hacer hoy los inversionistas? Le pregunto al Ministerio de Obras Públicas: ¿cuándo le van a contestar? ¿O es que acaso le van a agregar a la ineficiencia de esta oficina de Concesiones la insensibilidad que la ha caracterizado en su conexión con la ciudadanía?
No me cabe duda de que han sido muy eficaces en la incorporación de 4 mil millones de dólares que han logrado traer de privados para las inversiones en concesiones, pero la eficiencia no sólo se mide en la caja y en la contabilidad. Es necesario que sepan que los comités de allegados comenzaron a buscar casa, puesto que debían irse para dar paso a la construcción de la carretera. Es necesario que esas personas sepan, de una vez por todas, si esa carretera se va a construir o va a reconocer el Ministerio, a través de su oficina de Concesiones, que fracasó y suspenderá el proyecto por tres meses, por un año o para siempre.
El comité de propietarios, representado por Luis Olivares, ha estado haciendo gestiones para vender sus casas, para conseguir subsidios e instalarse alrededor de la comuna, con el fin de no cambiar su modo de vida en términos de su relación espacial; sin embargo, ahora a esa gente nadie le contesta si el proyecto se pone o no en marcha en los próximos días.
Dicen que se van a tomar un tiempo para estudiarlo. Yo les pregunto a esas autoridades, en medio de una crisis financiera y económica, con dificultades de importación y exportación, ¿qué hacen nuestros pequeños industriales de Patronato, la pequeña y mediana empresa, que constituyen grandes fuentes de trabajo? ¿Vuelven a invertir, esperan, se mantienen durante seis meses para que el funcionario de concesiones decida si va a ser capaz esta vez de hacer una propuesta?
¿Con qué gente creen que trabajan? ¿O ellos piensan que su problema es solamente hacer carreteras para el desplazamiento del tráfico vehicular?
Con la gente, con el pequeño propietario, con el pequeño industrial no se juega.
En un pasaje, a la altura del 600 de Independencia, se tiene que demoler un conjunto habitacional, porque ahí se va a construir el edificio consistorial que las autoridades comunales acordaron con Obras Públicas. Se han firmado dos convenios, diciéndole y prometiéndole a la gente, en octubre y en noviembre, que ahora se va a construir.
Señor Presidente, solicito que se oficie al Ministerio de Obras Públicas, al Presidente de la República, al Ministerio de Vivienda y a los alcaldes de Recoleta e Independencia, para que se ponga fin a esta situación de desinformación y se dé a conocer la verdad a la gente.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por el señor diputado.
FELICITACIÓN A CONAF, CARABINEROS DE CHILE Y ARMADA NACIONAL POR LABOR REALIZADA EN INCENDIO FORESTAL DE COLCHAGUA. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Los dos primeros minutos del tiempo del Comité del Partido Socialista han sido cedidos al Diputado señor Aníbal Pérez.
Tiene la palabra su Señoría.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente, en nombre de la Cámara de Diputados, quiero destacar la labor encomiable y valerosa de los brigadistas de la Conaf, como asimismo del personal de Carabineros y de la Armada de Chile, que cooperaron en apagar el incendio forestal ocurrido la semana pasada en Colchagua, que destruyó más de 20 mil hectáreas.
Creo que actitudes como éstas, que ponen en riesgo las vidas de este personal, merecen un elogio y un reconocimiento de la Cámara de Diputados.
Por eso, solicito que se oficie al Ministro de Agricultura y al Intendente de la Sexta Región, planteando una felicitación de la Cámara de Diputados por la labor realizada por los brigadistas de la Conaf.
Gracias, señor Presidente.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con copia de su intervención, y la adhesión de las bancadas de la Democracia Cristiana, del Partido Socialista, del PPD y de Renovación Nacional.
PLAN DE CONTINGENCIA PARA ZONAS AFECTADAS POR INCENDIOS FORESTALES. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, me referiré a la catástrofe ambiental ocurrida en la VI Región producto de la pérdida de más de 21 mil hectáreas en uno de los mayores incendios forestales que ha conocido nuestro país en esta década.
La situación que se vivió en el sector de La Rufina, al interior de San Fernando, en lo que es la cuenca de los ríos Tinguiririca y Clarillo, donde la superficie de bosque nativo que se quemó representa más del 30 por ciento de estas 21 mil hectáreas y el impacto al país y a la región es de proporciones desconocidas, requiere no sólo felicitar, por una parte, la labor de Carabineros, de los funcionarios de la Conaf, del esfuerzo extraordinario que hicieron los combatientes del fuego, los bomberos de la zona, con la colaboración del Ejército de Chile, para apagar el incendio, sino que, por sobre todo, es necesario que la región sea declarada zona de catástrofe.
Además, de una vez por todas, debe entenderse que frente a esta catástrofe ambiental, en el marco de la Convención de los Cambios Climáticos, el Estado chileno tiene una obligación legal de establecer un plan de contingencia extraordinario para recuperar esos suelos.
Si se realiza lo que se hacía antes de que existiera la mencionada Convención, los ríos Tinguiririca y Clarillo tenderían a secarse, habría un proceso de erosión dramático y pérdidas productivas y de empleo en forma masiva para el valle de Colchagua y, posteriormente, una migración.
En el marco de la Convención de los Cambios Climáticos es obligación del Estado chileno declarar el estado de catástrofe y definir un plan de contingencia.
Por eso, pido que se oficie al Presidente de la República, a los Ministros del Interior y de Agricultura para que se defina un plan de contingencia y en éste se pueda introducir una necesaria innovación en lo que son las funciones del Ejército de Chile. Creo que en los tiempo modernos, en la visión futurista, se requiere entender que una de las labores del Estado es la seguridad ambiental y una de las labores de las instituciones armadas debe ser la defensa ambiental, y, específicamente, la necesidad de contar -tal como tenemos un Cuerpo Militar del Trabajo para la construcción de carreteras en diferentes lugares del país y abrir las fronteras interiores- con una unidad, a la brevedad, para reforestar el sector de La Rufina.
Si esto no se lleva a efecto, seremos corresponsables de un daño ecológico de proporciones, de una tremenda erosión, con un río Clarillo que dejará de existir tal como lo conocemos y una cuenca del Tinguiririca con incidencia en la de Rapel, lo que significará menos generación eléctrica para el país.
Por tanto, pido que se oficie al Presidente de la República y al Ministro del Interior para que esa región se declare zona de catástrofe y se establezca un comité de contingencia -posiblemente coordinado por la Secretaría General de la Presidencia, a través de la Conama-, y que se invite al Ejército para que, luego de una preparación especial, tome parte en el manejo de los suelos y en su recuperación de manera urgente. No sólo lo agradecerán el país y en particular los ciudadanos de la Sexta Región, sino que además reconocerán una forma distinta de hacer política.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Sergio Velasco , Joaquín Palma , Felipe Letelier y Jaime Jiménez .
Como su Señoría ocupó un minuto y medio más del tiempo que le correspondía, le agregaré ese mismo tiempo a las bancadas democratacristiana y de Renovación Nacional.
PROGRAMAS PARA EVITAR DESBORDE DE CANALES Y DE ABSORCIÓN DE MANO DE OBRA E INFORMACIÓN SOBRE OBRAS CON FONDOS SECTORIALES EN REGIÓN DE ATACAMA. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el Diputado don Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente, a raíz del desborde de un canal ocurrido en la ciudad de Vallenar y que produjo serios daños en el sector de la población “Los Alemanes” y “18 de Septiembre”, en primer lugar, quiero felicitar a los funcionarios públicos y municipales y a los bomberos por su presta actitud en la atención que la emergencia requería. Asimismo, felicitar a la gobernadora de la provincia del Huasco, señora Yasna Provoste , por el trabajo desarrollado para paliar esa emergencia.
Por eso, solicito que se oficie a la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, a fin de que nos informe sobre las medidas tomadas por esa repartición para evitar el desborde de canales -que pueden derivar en verdaderas catástrofes- que atraviesan tanto zonas urbanas de la ciudad de Vallenar, como otras de la provincia del Huasco y de la Región de Atacama.
En segundo lugar, solicito que se oficie al Ministerio de Obras Públicas para que informe también a esta Cámara de Diputados acerca de la fecha de iniciación de obras, la descripción de los proyectos y el monto de las inversiones involucrado en todos los proyectos que se financiarán durante 1999 en Atacama con fondos sectoriales y regionales, a través de ese Ministerio y de sus diversas dependencias.
Hago esta solicitud en razón de que en diversas oportunidades se han anunciado fechas de licitación y de iniciación de obras y éstas no se han cumplido.
En tercer lugar, hace algunos días, el gobierno regional de Atacama anunció programas especiales destinados a absorber mano de obra en la comuna de Vallenar, que represento, dado que tiene una cesantía del 12,7 por ciento, según el último informe entregado por el INE.
Por ello, solicito que se oficie al Ministro del Interior , a fin de que el Intendente de Atacama informe cuáles son los programas de absorción de mano de obra, el monto de los recursos involucrados en los mismos y las personas que se beneficiarán con el trabajo que proporcionarán. Solicito esta información con el propósito de tener claridad meridiana sobre la materia y para que la opinión pública esté debidamente informada.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados adjuntando el texto de su intervención, con la adhesión de los parlamentarios que lo están indicando y sobre lo cual la Secretaría está tomando debida nota.
DECLARACIÓN DE ZONA DE CATÁSTROFE A LA NOVENA REGIÓN. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Mario Acuña.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, el drama de la sequía ha golpeado fuerte en la Novena Región.
Quiero recordar que esa Región es la más pobre. De allí que todas estas inclemencias y catástrofes nos golpeen con mayor fuerza que en otras partes.
Sin embargo, las autoridades de Gobierno han declarado zonas de emergencia agrícola a varias comunas. En una primera etapa, trece, y en los últimos días, otras cinco, aun cuando nuestra región tiene 30. De hecho, todos los alcaldes de la Novena Región, sus concejales y las uniones comunales de juntas de vecinos han demandado la declaración de zona de catástrofe a toda esa región, con el objeto de que las autoridades puedan dedicarse en forma exclusiva y de mejor manera a paliar esta situación dramática.
Entre los pequeños agricultores y sus familias, distinguimos dos grupos. En primer lugar, quienes son beneficiarios del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario, Indap, que de alguna u otra manera tienen posibilidad de recibir algunos beneficios y, en segundo lugar, aproximadamente 16 mil familias que carecen de organización y que están imposibilitadas de recibir ayuda.
¿Cuáles son las ayudas que se necesitan en estas circunstancias? Nos referimos a la construcción de tranques, la implementación de praderas para que los animales se recuperen, la compra de forraje, la alimentación animal, es decir, granos, fardos, concentrados; la adquisición de equipos de riego de emergencia, la compra de forraje de emergencia, el financiamiento de proyectos individuales de riego, los programas de sanidad animal, el replante de plantaciones forestales afectadas por la sequía, el combate de incendios forestales, la prórroga y renegociación de créditos otorgados por el Indap, concursos especiales de riego, etcétera.
Las cifras que se han comentado y publicado en la Novena Región respecto de la merma o la pérdida en el rendimiento de los cultivos de trigo, avena, cebada, papas y otros van desde un 50 a un 75 por ciento. Hay localidades en que la pérdida es de hasta un ciento por ciento.
Por estas razones, y en conocimiento de una próxima visita antes de fin de mes del Jefe del Estado a nuestra Novena Región, oportunidad en la cual, estoy cierto, de nuevo se le solicitará la declaración de zona de catástrofe o, al menos, de zona de emergencia agrícola para la totalidad de la Novena Región, pido que se oficie en mi nombre a su Excelencia el Presidente de la República y a los Ministros del Interior y de Agricultura , con el objeto de que, si lo tienen a bien y con los antecedentes solicitados a las autoridades regionales, declaren la totalidad de la Novena Región, a lo menos, como zona de emergencia agrícola o, en lo posible, de catástrofe.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los Diputados señores Letelier, don Felipe ; Velasco , Olivares y Ortiz .
SUPRESIÓN DE ENSEÑANZA DEL IDIOMA FRANCÉS EN EDUCACIÓN MEDIA. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Velasco.
El señor VELASCO .-
Señor Presidente, en nombre del Diputado señor Edmundo Villouta y del que habla quiero referirme a una intervención del Diputado señor José Miguel Ortiz, relacionada con el grave problema suscitado con los profesores que imparten el idioma francés.
El Ministerio de Educación decidió dar exclusividad al idioma inglés, con lo cual los profesores de francés quedaron en una situación de total y absoluta indefensión con respecto a su fuente laboral.
Por eso, los diputados mencionados oficiaron al Ministro de Educación con la finalidad de que se repare esa injusticia, toda vez que los profesores de francés no han conseguido reconvertir su profesión para continuar trabajando. Muchos de ellos son jóvenes e, incluso, todavía están realizando sus estudios en las universidades pertinentes.
Creemos, en especial como Presidente de la Comisión de Educación , Cultura, Deportes y Recreación, que se trata de una injusticia, y para buscar una solución, hemos recurrido al Ministro del ramo. En respuesta a nuestra inquietud, nos ha enviado un informe muy completo, en el cual nos da a conocer la tramitación de un decreto que dicta normas especiales sobre el idioma extranjero francés para la enseñanza media. No queremos que en nuestros colegios se enseñe un solo idioma, dado que el país está en una etapa de globalización de su sistema.
Daré lectura al decreto que el Ministro de Educación , con mucha agilidad, ha enviado a la honorable Cámara y a todas las direcciones provinciales de educación y a los directores del DEM.
Dice lo siguiente: “Artículo único.- Los establecimientos educacionales que deseen impartir como idioma extranjero el francés en l999 y que no hayan presentado y obtenido la aprobación de planes y programas propios que incluya dicha lengua podrán, excepcionalmente, hasta el 1º de marzo de l999, presentar al Ministerio de Educación planes y programas propios que lo contengan y que les permita iniciar el año escolar de l999 impartiendo dicho idioma”.
En este caso específico, más de l.800 profesores de francés podrán quedar tranquilos con la dictación de dicho decreto.
Solicito se oficie al Ministro de Educación para que no sólo sea publicado en el Diario Oficial, sino también en la prensa y enviado a los Seremis y a los directores provinciales de educación, a fin de dar tranquilidad a estos profesionales y el debido respeto que merecen todos los profesores de Chile, en particular los de la Asociación de Profesores de Francés.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo manifiesten.
CONSTRUCCIÓN DE VÍA ALTERNATIVA ENTRE SAN ANTONIO Y MELIPILLA. Oficios.
El señor VELASCO .-
Señor Presidente, en segundo lugar, en reiteradas ocasiones hemos señalado que en la ruta 78, autopista del Sol, no existe camino alternativo entre San Antonio y Melipilla .
Solicito se oficie a los Ministros de Obras Públicas, de Transportes y Telecomunicaciones y a la Contraloría General de la República para que adopten las medidas pertinentes sobre este tema, pues se está atropellando el derecho al libre tránsito de las personas.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo soliciten.
CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS VIVIENDAS SOCIALES EN MELIPILLA. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente, quiero referirme a un tema de mucha importancia para el distrito que represento, provincias de Talagante y Melipilla, definidas por la Región Metropolitana como uno de sus polos de expansión. El otro es la provincia de Chacabuco.
Con el fin de asumir ese desafío de desarrollo regional, creo necesario adoptar las medidas a tiempo, que signifiquen dar respuesta a las necesidades de la familia, fundamentalmente en temas tan importantes como el de la vivienda. En ese aspecto, quiero resaltar el esfuerzo que está haciendo el ex alcalde y actual concejal de la comuna de Melipilla, don Manuel Riveros, que apunta a facilitar el acceso a un techo propio de las familias que no tienen vivienda.
Con un comité con más de 400 integrantes, lo menos que podemos pedir es que acorde con el desarrollo de la Región Metropolitana, el Ministerio de la Vivienda -que el año pasado compró un terreno de 28 hectáreas para desarrollar un nuevo programa- llame este año a licitación para la construcción de viviendas. El año pasado se llamó para un programa de 400, pero no hubo oferentes. Desde l995 no se hace una vivienda, cuando se construyó la población Padre Hurtado , también durante la gestión del alcalde Manuel Riveros .
Solicito se oficie a su Excelencia el Presidente de la República y al Ministro de Vivienda , a fin de que este año se llame a licitación para la construcción de nuevas viviendas sociales en la comuna de Melipilla -al menos ochocientas-, en los terrenos de que ya dispone el Serviu, para así dar respuesta a parte de la demanda existente, pues hay más de 2.400 familias inscritas en el registro municipal.
Además, que en el plan de viviendas se considere el desarrollo de un parque didáctico, porque el terreno está emplazado al exterior de la comuna, lejos de la plaza de armas y de los lugares de esparcimiento, con el fin de dar respuesta a los niños y a las personas de la tercera edad que habitarán este nuevo polo de desarrollo de la comuna.
Solicito que, junto con el oficio, se envíe copia de mi intervención al concejo de Melipilla.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios en la forma solicitada por su Señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo soliciten.
IMPLEMENTACIÓN DE UNIDAD DE TRATAMIENTO INTENSIVO INFANTIL EN HOSPITAL DE VALDIVIA. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo correspondiente al Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Roberto Delmastro.
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente, con fecha 8 de abril de l998, en Incidentes de la sesión 8ª de esta Cámara, solicité el envío de un oficio al Ministro de Salud, para que estudiara la implementación de la unidad de tratamiento intensivo infantil del hospital base de Valdivia.
Dicho hospital fue construido hace pocos años y forma parte del mejor complejo de salud de las regiones australes del país; brinda atención en la mayoría de las especialidades médicas que la población requiere.
El oficio antes referido lo he reiterado al Ministro de Salud en esta Sala en tres o cuatro oportunidades, en las cuales ha tomado debida nota en forma muy interesada, pero, transcurridos nueve meses de su envío, hasta la fecha no tengo respuesta de ese Ministerio.
Si bien la implementación física de esta UTI infantil se concretó con la construcción del hospital base de Valdivia, sólo falta financiar al necesario personal profesional calificado para el funcionamiento de la unidad, presupuesto que bordea los 6 millones de pesos mensuales, lo que permitiría atender a los niños de un extenso territorio del país, por cuanto hay especialidades infantiles que sólo se ofrecen en ese recinto hospitalario.
En las últimas semanas, ha habido ocho requerimientos que han sido derivados a Puerto Montt, a Temuco y a Santiago. Lamentablemente, uno de esos niños falleció.
En consecuencia, solicito que se reitere este oficio al señor Ministro de Salud, que cuenta con la opinión favorable de todas las autoridades de salud de Valdivia, el que requiere urgentemente una respuesta favorable por parte del Ejecutivo.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se reiterará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los parlamentarios que lo están indicando.
FACILIDADES PARA REINSCRIPCIÓN DE BIENES RAÍCES EN NUEVOS CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Haroldo Fossa.
El señor FOSSA.-
Señor Presidente , quiero referirme a un hecho que está sucediendo en las nuevas comunas de Concepción: San Pedro de la Paz y Chiguayante.
Por decreto supremo Nº 719, del Ministerio de Justicia, de 15 de julio de 1998, el Gobierno creó sendos conservadores de bienes raíces en las dos comunas, fusionando en ambos casos a dos notarías con los anteriores. Incluso, está por salir la creación del conservador de bienes raíces de Penco.
Los habitantes de las comunas afectadas por la creación de nuevos conservadores deberán reinscribir sus bienes raíces tarde o temprano, con el consiguiente costo que les significará tal obligación, pues se ha cambiado la jurisdicción en materia de inscripción de la propiedad raíz y de diversos actos jurídicos. Lo anterior se producirá en caso de ventas, permutas, mutuos hipotecarios, sucesión por causa de muerte y de varios actos jurídicos.
Lo curioso es que el Ministerio de Justicia no visualizó el injusto hecho de que los propietarios de bienes raíces deberán incurrir en un costo por reinscripción de los mismos en razón de un acto de autoridad no solicitado por la población.
A juicio del distinguido abogado penquista don Ricardo Spoerer y de quien habla, no existía necesidad imperiosa de crear estos nuevos conservadores. No quiero referirme a las razones que impulsaron ha-cerlo.
Entonces, resulta incomprensible que la autoridad no haya considerado en los decretos supremos que dispusieron la creación de estos dos nuevos conservadores de bienes raíces, un tratamiento de excepción en cuanto al costo o arancel que cada propietario deberá pagar por la reinscripción de su bien raíz. Se trata de que todos los propietarios, por parejo, tengan gratuidad para efectuar la reinscripción, o de que se disponga de una escala de aranceles según el avalúo de cada vivienda, dejando, incluso, liberados de pago a quienes sean propietarios de viviendas sociales o estén excluidos del pago de contribuciones.
A nuestro juicio, el Estado debe intervenir en su rol subsidiario, como lo dispone la Constitución, poniendo atención en los pobladores.
Por lo tanto, solicito que se oficie al Ministerio de Justicia para que, al tomar conciencia de esta materia, proteja a miles de chilenos, muchos jubilados, mediante la aplicación de un principio de justicia, en San Pedro de la Paz, en Chiguayante y, a corto plazo, en Penco.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Kuschel , Delmastro y Pablo Galilea .
DEFINICIÓN DE SITUACIÓN DE FERROCARRILES EN PUERTO MONTT Y ZONA SUR. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Carlos Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, me referiré a una inquietud que tenemos en la zona sur, particularmente en Puerto Montt y en la zona inmediatamente norteña, con respecto a qué pasará con Ferrocarriles.
Queremos saber si el Gobierno abandonó todo lo anunciado en esta materia, qué está haciendo en el tema ferroviario, qué pasa con el proyecto inmobiliario para la zona ferroviaria de Puerto Montt, qué ocurre con los anuncios del Presidente de la República en cuatro mensajes presidenciales, que arrancaron tantos aplausos, y con los efectuados por tantas autoridades durante estos nueve años.
En la Cámara hubo una Comisión Especial, cuyos acuerdos y conclusiones aún no se han cumplido. En diciembre de 1995, se realizó una ceremonia relativa al inicio del plan de mejoramiento del servicio de ferrocarriles, que hasta hoy no se aplica. Hay dos estaciones en Puerto Montt, una para un proyecto inmobiliario; la otra está abandonada. Había 44 funcionarios; ahora, sólo dos cuidadores de edificios. La Empresa de Ferrocarriles contaba con 6.600 funcionarios, pero en este momento no alcanza a tener 2 mil.
Se han anunciado muchas cosas. Por ejemplo, el Senador señor Páez adelantó en Puerto Montt que se licitaría el tramo Puerto Montt-Temuco en 1997. En 1998, dijeron que tal vez no se haría ese llamado debido a la crisis asiática, pero que se iba a realizar más adelante.
Por lo anterior, pido que se oficie al Presidente de la República por si ha olvidado los anuncios indicados; también a los Ministros correspondientes y, en especial, al presidente de la Empresa de Ferrocarriles.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios pedidos por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que lo están solicitando.
FISCALIZACIÓN SOBRE INFORMACIONES Y GUÍAS TURÍSTICAS PATROCINADAS POR EL SERNATUR. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Pablo Galilea.
El señor GALILEA (don Pablo).-
Señor Presidente, a muchos diputados les debe haber pasado que en la temporada de verano, sea en sus distritos o cuando se dirigen al Congreso, promotores y promotoras del Servicio Nacional de Turismo les entregan información turística sobre el país en general.
Curiosamente, el Sernatur tiene una particular visión geográfica de Chile, ya que la información registrada describe desde Arica hasta Puerto Montt y luego se salta a Magallanes . Este hecho se suma a una serie de anomalías cartográficas que presenta el material de difusión de Chile, el que reiteradamente fragmenta al país en dos: Arica a Puerto Montt y Punta Arenas, que aparece como una gran isla flotante en el contexto territorial.
Esta Sala ha sido testigo de innumerables debates sobre la soberanía, la geopolítica y la importancia de la unidad territorial de la nación.
La ignorancia y la falta de rigurosidad del Servicio Nacional de Turismo perjudican no sólo a la región de Aisén, sino que lesionan gravemente la imagen territorial de Chile.
Hechos como los señalados se repiten una y otra vez. Por ejemplo, existe la guía turística de Chile Aeroplán, que auspician tres importantes compañías nacionales y es patrocinada por el Sernatur, en la cual se cercena al país en dos, eliminando la región de Aisén.
Por las razones señaladas, es necesario que se oficie al Ministerio del Interior, para que nos informe sobre los siguientes puntos:
1. ¿Cuál es el control que realiza la Difrol sobre los mapas que publica el Sernatur?
2. ¿De qué manera el Sernatur fiscaliza las publicaciones que patrocina, las cuales entregan información errónea sobre el país?
3. ¿Cuál es la razón por la que el Sernatur hace discriminación territorial en el caso de Aisén?
Por último, señor Presidente , permítame señalarles al Ministerio del Interior y al Director Nacional del Sernatur , que Aisén también es Chile.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio pedido por su Señoría, con la adhesión de los tres colegas parlamentarios que lo están solicitando, de lo cual la Mesa tomará debida nota.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 14.20 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que suspende por una vez, para pequeños mineros o mineros artesanales, la aplicación del inciso 2º, del artículo 149 del Código de Minería. (boletín Nº 2299-08)
“Honorable Cámara de Diputados:
El proyecto de ley que se somete a vuestra consideración, tiene por objeto dar una solución de justicia a los pequeños mineros y mineros artesanales, deudores morosos en el pago de patentes mineras, a fin de evitar la pérdida de su única fuente de ingreso.
I. CRISIS DEL SECTOR.
Es de público conocimiento, que el sector de los pequeños mineros y mineros artesanales se encuentra deprimido por la paralización de sus faenas, derivada de la escasez de recursos hídricos, anegamiento de minas y corte de caminos, producidos a consecuencia, principalmente, de los perjuicios sufridos por los sucesivos fenómenos adversos de la naturaleza, sequías, inundaciones por lluvia, y terremotos, circunstancias que, en definitiva, han afectado grave y acumulativamente sus fuentes de trabajo.
Esta situación de crisis se ha visto acrecentada por el sostenido descenso que ha sufrido el precio internacional del cobre.
En efecto, los factores referidos, sumados a la inestable condición operacional y baja producción de este subsector, los ha llevado a una situación de suspensión transitoria de su capacidad económica y, en consecuencia, a la imposibilidad de dar cumplimiento oportuno, conforme lo exige el artículo 143 del Código de Minería, a su obligación de pagar la patente minera anual, requisito financiero imprescindible para amparar su concesión minera.
II. RÉGIMEN DE AMPARO DE LA CONCESIÓN MINERA.
La precaria situación económica de estos pequeños mineros se ve agravada aún más, porque el no pago oportuno de la patente minera de una concesión, es sancionado con la inclusión en la nómina, que antes del 1 de julio de cada año, debe confeccionar el Tesorero General de la República para remitirla a los Tribunales de Justicia correspondientes, a fin de proceder a subasta de la misma, atendido que la única posibilidad de eliminar su concesión de la subasta, hasta antes del remate, es pagando el doble del valor adeudado por patente, por cuanto el dueño de la concesión no es admitido a hacer posturas por ella.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 142 del Código de Minería, la concesión minera debe ser amparada mediante el pago de una patente anual, cuyo monto es equivalente a un determinado porcentaje de unidades tributarias por cada hectárea completa, dependiendo si la concesión es de exploración o de explotación. El pago de la patente de amparo de una concesión, debe ser anticipado y efectuarse en el curso del mes de marzo de cada año, so pena de que la concesión sea incluida en una nómina que el Tesorero General de la República envía a cada uno de los juzgados competentes, antes del día 1 de julio de cada año. Recibida esta nómina, el juez señala día y hora para el remate correspondiente.
III. MECANISMO PROPUESTO.
Por lo tanto, para los efectos de mitigar los mayores impactos económicos que se producirían para este sector, por verse expuesto a la posibilidad cierta de pérdida de su concesión minera por imposibilidad de pagar la deuda doblada, se ha estimado conveniente establecer, por esta única vez y sin que ello siente precedente, un mecanismo legal que permita, hasta antes del remate, eliminar de la subasta la concesión minera, mediante el pago simple de lo adeudado, sin el recargo establecido en el inciso 2º del artículo 149 de la codificación legal minera.
IV. FUNDAMENTOS.
Cabe destacar la absoluta equidad social de este proyecto de ley, que da una solución satisfactoria y definitiva a este deprimido sector de la minería -pequeños mineros y mineros artesanales-, cuyas posibilidades de recuperación son mínimas, situación que se ve agravada aún más, por la obligación que les afecta de pagar el doble del valor de lo adeudado como patente, único mecanismo legal para poder salvar su concesión de la respectiva subasta, y mantener, de esa manera, su fuente de trabajo.
Para ello -no obstante la legítima renuencia de conceder tratamientos o procedimientos de excepción, que por su frecuencia pudieran tender a constituirse en un hábito indebido-, ha parecido justificado adoptar medidas urgentes y extraordinarias destinadas a paliar los graves daños que en su pequeño patrimonio y bienes sufre la numerosa y modesta población afectada de los pequeños mineros o mineros artesanales del país. Esta medida es sin perjuicio, naturalmente, de los efectos de las medidas substanciales de racionalización del fomento a este sector en actual estudio, y que evitará, en el futuro, la adopción de medidas similares a la que se propone por el presente proyecto de ley.
Por otra parte, se debe considerar que la pérdida económica para el Fisco es aún mayor en caso de no concederse el beneficio que por este proyecto de ley se propone. En efecto, el pequeño minero si no logra reunir el monto para pagar el doble de deuda exigido, pierde la concesión y si no hay interesados, no se produce beneficio económico alguno al Fisco.
Por ello, se estima más conveniente conceder a este subsector la posibilidad de pagar sólo lo adeudado como patente, a fin de que los mineros no pierdan su concesión y, a la vez, el Fisco pueda seguir siendo beneficiado con el ingreso, en arcas fiscales de los montos pagados por concepto de patente.
V. MONTOS GLOBALES INVOLUCRADOS.
Cabe hacer presente que de acuerdo a la información oficial de la Tesorería General de la República, la deuda por no pago de patentes mineras correspondiente al período anual 1998 asciende a la suma teórica y aproximada de $ 15.363,3 millones, incluido el valor del recargo.
Este monto constituye sólo un elemento ilustrativo, ya que -según lo acreditan las estadísticas- no todos los concesionarios están en condición de concurrir a reasignarse su propiedad minera, pagando el recargo y, por el contrario, un porcentaje variable la pierde definitivamente.
VI. REQUISITOS PARA OPTAR AL BENEFICIO.
Para optar al beneficio que establece el proyecto, es necesario cumplir con dos requisitos.
En primer lugar, debe tratarse de un pequeño minero o minero artesanal.
Para estos efectos, el proyecto entiende por pequeños mineros o mineros artesanales a quienes trabajen personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, sean propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia, y/o con un máximo de doce dependientes asalariados. Dicha calidad se debe acreditar ante el Servicio de Tesorerías, mediante un certificado extendido por el Servicio Nacional de Geología y Minería.
El proyecto también considera pequeño minero o minero artesanal a las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios, y las cooperativas mineras, siempre que los socios o cooperados tengan el carácter de pequeños mineros o mineros artesanales.
El segundo requisito que exige el proyecto, es que el pequeño minero o minero artesanal sea deudor moroso de patentes mineras, correspondientes al período anual 1998.
VII. BENEFICIOS QUE OTORGA EL PROYECTO.
El proyecto permite que el pequeño minero o minero artesanal que debió pagar la patente minera y no lo hizo, pueda eliminarla de la subasta hasta el momento del remate, pagando sólo el valor de lo adeudado, sin recargo.
El pequeño minero o minero artesanal, deudor moroso en el pago de la patente de amparo de su concesión minera, correspondiente al período anual 1998, que hubiere eliminado ésta de la subasta durante el mismo año, pagando el recargo establecido en el inciso 2º del artículo 149 del Código de Minería, tiene derecho a que lo pagado a título de sanción, se impute al pago de las futuras patentes que tuvieren que pagar. El proyecto establece que dicho beneficio podrá solicitarse a la Tesorería General de la República , dentro del plazo de 180 días siguientes a la fecha de la publicación de la ley.
En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual legislatura extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Los pequeños mineros o mineros artesanales, deudores morosos de patentes mineras anuales, correspondientes al período anual 1998, cuyo pago debió efectuarse oportunamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 143 del Código de Minería, podrá eliminarla de la subasta hasta el momento del remate, pagando sólo el valor de lo adeudado, sin el recargo establecido en el inciso 2º del artículo 149 del referido código.
El pequeño minero o minero artesanal, deudor moroso en el pago de la patente de amparo de su concesión minera, correspondiente al período anual 1998, que hubiere eliminado ésta de la subasta durante el mismo año, pagando el recargo establecido en el inciso 2º del artículo 149 del citado cuerpo legal, tendrá derecho a que lo pagado a título de sanción, se impute al pago de las futuras patentes que tuviere que pagar. Dicho beneficio podrá solicitarse a la Tesorería General de la República , dentro del plazo de 180 días siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley.
Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por pequeños mineros o mineros artesanales, quienes trabajen personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, sean propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia, y/o con un máximo de doce dependientes asalariados. La calidad de pequeño minero o minero artesanal se acreditará ante el Servicio de Tesorerías, mediante certificado extendido por el Servicio Nacional de Geología y Minería.
Se comprenderá también en esta denominación, a las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios, y las cooperativas mineras, siempre que los socios o cooperados tengan el carácter de pequeños mineros o mineros artesanales, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; EDUARDO ANINAT URETA , Ministro de Hacienda ; SERGIO JIMÉNEZ MORAGA , Ministro de Minería ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE SUSPENDE POR UNA VEZ, PARA PEQUEÑOS
MINEROS O MINEROS ARTESANALES, LA APLICACIÓN DEL INCISO 2º
DEL ARTÍCULO 149 DEL CÓDIGO DE MINERÍA
(Mensaje Nº 189-339)
1) El objetivo principal del proyecto de ley es dar una solución financiera a los pequeños mineros o mineros artesanales, deudores morosos en el pago de patentes mineras, a fin de evitar la pérdida de su única fuente de ingreso.
Para ello:
Permite que el pequeño minero o minero artesanal que debió pagar la patente de amparo de concesión minera, correspondiente al período anual 1998 y no lo hizo, pueda eliminar dicha concesión de la subasta hasta el momento del remate, pagando sólo el valor adeudado, sin el recargo legal establecido en el inciso 2º del artículo 149 del Código de Minería.
Además, admite que aquel pequeño minero o minero artesanal, deudor moroso en el pago de la patente minera, en igual período, que hubiese eliminado ésta de la subasta durante el mismo año 98, pagando el recargo establecido señalado en el párrafo anterior, tendrá derecho a que lo enterado a título de sanción, se impute al pago de futuras patentes.
La calidad de pequeño minero o minero artesanal deberá ser acreditada ante el Servicio de Tesorerías, mediante certificado extendido por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin).
2) El costo financiero máximo para el Fisco de este proyecto de ley considera los recargos legales calculados a los montos adeudados por patentes mineras impagas del período 1998, los cuales alcanzan a $ 7.681.6 millones (moneda de octubre 1998), tal como se aprecia en el cuadro siguiente:
01
(Fdo.): JOAQUÍN VIAL RUIZ-TAGLE, Director de Presupuestos ”.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley Nº 18.525, relativa a distorsiones de precios en las importaciones, para establecer un procedimiento de salvaguardias conforme al acuerdo de Marrakech. (Boletín Nº 2269-03).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; SERGIO GALILEA OCÓN , Ministro (S) Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley relativo a la agricultura (vigencia de la Ley sobre Fomento al Riego, integración del Consejo de la Comisión Nacional de Riego y otras materias). (Boletín Nº 2266-01).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley antes aludido, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere en el honorable Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; SERGIO GALILEA OCÓN , Ministro (S), Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que establece incentivo para el desarrollo económico de las regiones de Aisén y Magallanes y de la Provincia de Palena. (Boletín Nº 1888-03).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley antes aludido, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere en el honorable Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; SERGIO GALILEA OCÓN , Ministro (S), Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley por el que se complementa la ley Nº 19.553, que concedió la asignación de modernización y otros beneficios. (Boletín Nº 2248-13).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley antes aludido, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere en el honorable Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; SERGIO GALILEA OCÓN , Ministro (S), Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 13 de enero de 1999
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión de 12 del mes en curso, tomó conocimiento del rechazo de esa honorable Cámara a algunas de las modificaciones propuestas por esta Corporación al proyecto de ley sobre probidad administrativa de los órganos de la Administración del Estado, y del nombre de los señores diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República.
Al respecto, el Senado acordó que los honorables senadores miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2223, de 5 de enero de 1999.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
7. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 14 de enero de 1999
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia, que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa honorable Cámara que establece incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aisén y de Magallanes, y de la Provincia de Palena , con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Lo ha reemplazado por el siguiente:
Artículo 1º.- Los contribuyentes que declaren el impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho, hasta el 31 de diciembre del año 2008, a un crédito tributario por las inversiones que efectúen en las regiones XI y XII y en la provincia de Palena, destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas regiones y provincia, de acuerdo a las disposiciones del presente Capítulo.
Los contribuyentes tendrán derecho a este beneficio respecto a todos los bienes incorporados al proyecto de inversión a la fecha indicada en el inciso precedente, no obstante que la recuperación del crédito podrá hacerse hasta el año 2030. El crédito será equivalente al porcentaje establecido en el inciso final de este artículo sobre el valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que correspondan a construcciones, maquinarias y equipos, directamente vinculados con la producción de bienes o la prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente, adquiridos o terminados de construir en el ejercicio. Para tal efecto, dicho valor será actualizado al término del ejercicio de conformidad con las normas del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y antes de deducir las depreciaciones correspondientes.
El crédito beneficiará exclusivamente a los bienes físicos que correspondan a:
a) Embarcaciones y aeronaves nuevas destinadas exclusivamente a prestar servicios de transporte de carga, pasajeros, o de turismo en la zona comprendida al sur del paralelo 41º o aquélla comprendida entre los paralelos 20º y 41º Latitud Sur y los meridianos 80º y 120º Longitud Oeste, que operen servicios regulares o de turismo que incluyan la provincia de Palena, la XI o la XII Regiones. También se podrán considerar embarcaciones o aeronaves usadas reacondicionadas, importadas desde el extranjero y sin registro anterior en el país;
b) Inmuebles, equipamiento e instalaciones anexas construidas o adquiridas nuevas, destinadas preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos;
c) Construcciones, maquinarias y equipos, terminados de construir o adquiridos nuevos, incorporados a proyectos innovativos destinados al cultivo y crianza de especies o razas acuícolas, avícolas, pecuarias o biológicas en general, que no estén siendo explotadas en las regiones y provincias señaladas en el inciso primero;
d) Construcciones, maquinarias y equipos e instalaciones, terminados de construir o adquiridos nuevos, incorporados a proyectos destinados preferentemente a la elaboración de bienes, a través de transformación industrial, incluyendo la generación y transmisión de energía eléctrica;
e) Obras de infraestructura, y las maquinarias y equipos para su ejecución, y equipamiento complementario, terminados de construir o adquiridos nuevos destinados a la prestación para sí o para terceros, de servicios al transporte vial, marítimo o aéreo;
f) Remolcadores y lanchas, sean nuevas o usadas reacondicionadas y que cumplan los requisitos señalados en la letra a), destinadas a prestar servicios a naves en las regiones y provincias a que se refiere el inciso primero;
g) Construcciones, maquinarias y equipos, terminados de construir o adquiridos nuevos, incorporados a proyectos destinados al cultivo, crianza de especies o razas avícolas, pecuarias o acuícolas;
h) Construcciones, maquinarias y equipos, terminados de construir o adquiridos nuevos, destinados a la prestación de servicios de análisis de laboratorio, control de calidad, certificación de conformidad, industriales, control fitosanitario o zoosanitario a los proyectos o actividades beneficiados por el crédito tributario que esta ley establece, e
i) Construcciones, maquinarias y equipos, terminados de construir o adquiridos nuevos, destinados a la prestación de servicios de investigación aplicada, vinculada a los proyectos o actividades beneficiados por el crédito tributario que esta ley establece.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, también tendrán derecho al crédito los contribuyentes que inviertan en la construcción de edificaciones destinadas a actividades productivas o de prestación de servicios educacionales, de salud o de almacenaje, de a lo menos 500 m2 construidos y las destinadas a oficinas o al uso habitacional que incluyan o no locales comerciales, estacionamientos o bodegas, de más de 5 unidades, con una superficie total construida no inferior a 1.000 m2. Este crédito operará respecto de edificaciones terminadas de construir en el ejercicio respectivo, según su valor actualizado al término del mismo período, de conformidad con las normas del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y antes de deducir las depreciaciones correspondientes.
Para los efectos del beneficio referido no podrán considerarse dentro de la inversión los bienes no sujetos a depreciación, aquéllos que para efectos tributarios tengan una vida útil inferior a tres años y los vehículos motorizados en general, con excepción de aquellos vehículos especiales fuera de carretera con maquinaria montada y de los señalados en las letras a) y f) anteriores. Asimismo, el beneficio no podrá impetrarse más de una vez para el mismo bien o inmueble.
Tampoco podrá invocarse respecto de las inversiones que se realicen para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12 transitorio de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido fue fijado por Decreto Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Este beneficio sólo podrá otorgarse a los contribuyentes cuya inversión en bienes objeto del crédito a que se refiere esta ley, supere las 2.000 unidades tributarias mensuales. No obstante, tratándose de proyectos cuya ejecución y operación se realice dentro de las comunas de Hualaihué, Futaleufú, Palena , Chaitén , Lago Verde, Gauitecas, Chile Chico, Río Ibáñez , Cochrane, Villa O’Higgins, Tortel , Natales, Torres del Paine, Río Verde, Laguna Blanca , San Gregorio , Timaukel, Primavera, Porvenir y Navarino , dicho monto mínimo de inversión será de 1.000 unidades tributarias mensuales.
Las licitaciones y adquisiciones de obras públicas vinculadas a la ley y Plan Austral serán licitadas de modo que siempre puedan participar las empresas inscritas a nivel regional y provincial, cuando corresponda.
El porcentaje del crédito a aplicar sobre el monto de inversión, de acuerdo a las categorías de proyectos indicadas en el inciso tercero, será el que se señala a continuación:
Tramos de inversión Proyectos de letras a), Proyectos letras d), f), g)
b), c), e) e i) y h), e inciso cuarto
02
Artículo 2º
Ha sustituido, en el inciso primero, la expresión “letras a) y b)” por “letras a), b) e inciso cuarto”, y la expresión “letras c) y d)” por “letras c), d), e), f), g), h) e i)”.
Ha reemplazado, en el inciso segundo, el vocablo “deberá” por “podrá”.
Artículo 3º
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 3º.- Para los efectos de acceder al crédito establecido en el artículo 1º, el contribuyente deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma que éste lo determine, el monto total de la inversión realizada con derecho al crédito. Dicho procedimiento deberá ser efectuado en la primera declaración anual del impuesto a la renta que debe formular por el año comercial en que adquirió o terminó de construir el bien o dio término al proyecto, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior.
No obstante, el contribuyente podrá solicitar al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos respectivo, que verifique si la inversión que desea realizar cumple con los requisitos que exige esta ley para acceder al crédito establecido en el artículo 1º. Para estos efectos, el contribuyente deberá acompañar un detalle técnico del proyecto, su fecha de término, una especificación de los bienes que se adquirirán, el monto total de la inversión y otros antecedentes que requiera el citado Director Regional .
El Director Regional , para efectuar la verificación a que se refiere el inciso anterior, deberá requerir previamente un informe al Secretario Regional Ministerial de Economía de la Región en donde se desarrolle la inversión en el caso de las inversiones en bienes y proyectos señalados en las letras a), d), e), f), g), h) e i) e inciso cuarto del artículo 1º; al Director del Servicio Regional de Turismo respectivo, para el caso de la letra b), y al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la respectiva región, tratándose de la letra c). Los informes deberán evacuarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su requerimiento. La respuesta al contribuyente del Director Regional , deberá formularse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha de la recepción de los informes requeridos. Transcurrido este plazo sin que el Director Regional haya formulado la respuesta, se entenderá que ella es la aprobación del proyecto para los efectos del goce del crédito, para lo cual el contribuyente podrá exigir que se certifique ese hecho.
El Servicio de Impuestos Internos también podrá recurrir a la opinión técnica de las referidas autoridades e instituciones, para los efectos de la fiscalización posterior de los proyectos beneficiados por el crédito. Dichas autoridades e instituciones estarán obligadas a entregar la información requerida.”.
Artículo 4º
Ha intercalado, en su primer inciso, entre las palabras “destinar” y “los bienes”, la expresión “ninguno de”, y ha agregado, al final de este inciso, lo siguiente: “Lo anterior no será aplicable en la enajenación de los bienes inmuebles a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1º.”.
Ha agregado el siguiente inciso final nuevo:
“Con todo, previo informe de la autoridad sectorial que corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el cambio de destino o la enajenación de los bienes comprendidos en el proyecto de inversión, en los casos en que el beneficiario acredite fehacientemente, a lo menos después de un año de iniciada la actividad de que trate el proyecto, su inviabilidad económica.”.
Artículo 5º
Ha reemplazado, en su inciso primero, la palabra “cuarto” por “tercero”.
Ha sustituido, en su inciso tercero, la expresión “al Servicio Nacional de Aduanas” por “al Servicio de Impuestos Internos”, y la expresión “el Servicio de Impuestos Internos” por “el Servicio Nacional de Aduanas”.
Ha reemplazado, en sus incisos quinto y sexto, la expresión “el Servicio Nacional de Aduanas” por “el Servicio de Impuestos Internos”.
Artículo 6º
Ha reemplazado el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 6º.- No tendrán derecho al crédito los contribuyentes que, a la fecha de deducción del mismo, adeuden al Fisco impuestos girados en virtud de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 24 del Código Tributario, así como los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. En igual forma, tampoco procederá este derecho para los contribuyentes que adeuden al Fisco gravámenes aduaneros con plazo vencido o sanciones por infracciones aduaneras.”.
Artículo 8º
Ha intercalado, en su inciso primero, a continuación de la expresión “artículo 5º” la frase “de esta ley”.
Ha intercalado, en su inciso segundo, entre las palabras “se hará extensiva a” y “las sociedades”, la expresión “las acciones o derechos en”.
-o-
Ha intercalado, a continuación del artículo 8º, el siguiente artículo 8º bis, nuevo:
“Artículo 8º bis.- Las empresas o beneficiarios del Capítulo I de esta ley deberán presentar un proyecto laboral que contemple su política de remuneraciones, de capacitación y de seguridad laboral.”.
-o-
Artículo 9º
Lo ha suprimido.
Capítulo II
Lo ha eliminado.
Artículo 10
Lo ha suprimido.
Capítulo III
Ha pasado a ser Capítulo II, conservando su epígrafe.
Artículo 11
Ha pasado a ser artículo 9º.
-o-
Ha consultado el siguiente Nº 1, nuevo:
“1. En el artículo 6º, inciso tercero del decreto ley Nº 1.939, de 1977, suprímese la letra “y” que media entre la coma (,) que la antecede y la preposición “en” y agrégase después de la coma (,) que sigue a la frase “del General Carlos Ibáñez del Campo” lo siguiente: “y en la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena”.
-o-
Número 1
Ha pasado a ser número 2, sin modificaciones.
Número 2
Ha pasado a ser numeral 3, con las siguientes enmiendas:
a) Ha reemplazado el artículo 58 por el siguiente:
“Artículo 58.- Las concesiones podrán adjudicarse a través de licitación pública o privada, nacional o internacional, o directamente, en casos debidamente fundados.
En este último caso, el procedimiento administrativo respectivo se podrá iniciar con la solicitud de concesión que cualquier persona, natural o jurídica, chilena o extranjera, efectúe al Ministerio.
Dicha solicitud deberá indicar, a lo menos, la actividad específica que se propone desarrollar en el bien que se solicita, el plazo, las obras que se ejecutarán en él y el derecho o renta que ofrece.
La solicitud será resuelta fundadamente por el Ministerio, en el plazo máximo de tres meses, contado desde su presentación. El Ministerio deberá oír al Gobierno Regional que corresponda, quien deberá emitir su opinión dentro del plazo de 30 días, transcurrido el cual, se tendrá por evacuado dicho trámite. El Ministerio, además, considerará para resolver, entre otros factores, el mérito del proyecto, el tipo de bien solicitado, las obras que se ejecutarán en él, la participación de los habitantes locales, si procediere, la renta ofrecida y el plazo de duración que se propone para la concesión.
El Ministerio podrá solicitar al proponente las modificaciones a su proyecto que considere pertinentes.
Si la solicitud fuere acogida, el Ministerio procederá a adjudicar la concesión directamente al proponente.”.
b) Ha suprimido el artículo 59.
c) En el inciso cuarto del artículo 60, que pasa a ser 59, ha eliminado la frase inicial “Si la concesión recae sobre inmuebles fiscales,”, empezando con mayúscula el artículo “la” que viene a continuación.
d) En el inciso segundo del artículo 61, que pasa a ser 60, ha reemplazado los vocablos iniciales “No obstante que” por “Cuando”.
e) Ha reemplazado el artículo 62, que pasa a ser 61, por el siguiente:
“Artículo 61.- Las concesiones se otorgarán a título oneroso.
La Comisión Especial de Enajenaciones a que se refiere el artículo 85 de esta ley, previa tasación del inmueble, propondrá al Ministro el derecho o renta que deberá pagar el concesionario y su forma de pago. Sólo en casos calificados y por decreto fundado, se podrá fijar una renta inferior a la propuesta por la referida Comisión.
Cuando se trate de concesiones otorgadas mediante licitación, para efectos de la elaboración de las bases correspondientes, la Comisión de Enajenaciones propondrá la renta mínima que deberá pagar el concesionario.
El destino de los derechos o rentas por concesiones de inmuebles fiscales será el mismo que la ley establezca para el producto de su venta.
Sólo en casos excepcionales y por razones fundadas, se podrán otorgar concesiones a título gratuito en favor de las municipalidades, organismos estatales que tengan patrimonio distinto del Fisco o en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, y personas jurídicas de derecho público o privado, siempre que estas últimas no persigan fines de lucro. En este caso, no les serán aplicables los artículos 62 A y 62 B, y esta concesión podrá extinguirse por la sola voluntad del Ministerio de Bienes Nacionales cuando, a su juicio, existan fundadas razones para ello.”.
f) En su artículo 63, que pasa a ser 62, ha sustituido la expresión “el que no podrá” por “los que no podrán”.
g) Ha introducido, en el artículo 63 A, que pasa a ser 62 A, las siguientes enmiendas:
-Ha reemplazado, en la segunda oración del inciso primero, la palabra “forzosa” por “forzada”;
-Ha sustituido la cuarta oración del inciso primero, por la siguiente: “El Ministerio deberá autorizar la transferencia, para lo cual se limitará a certificar el cumplimiento de todos los requisitos anteriores por parte del adquirente, dentro de los 45 días siguientes a la recepción de la solicitud respectiva. Transcurrido este plazo sin que el Ministerio se pronuncie, la transferencia se entenderá autorizada.”, y
-Ha eliminado, en el inciso final, la palabra “absolutamente”.
h) En el inciso segundo del artículo 63 B, que pasa a ser artículo 62 B, ha sustituido la referencia al artículo “60” por otra al artículo “59”.
i) Ha introducido, en el artículo 63 C, que pasa a ser 62 C, las siguientes modificaciones:
-Ha sustituido el número 1 del inciso primero por el siguiente:
“1.- Cumplimiento del plazo;”;
-Ha sustituido, en el número 2 del inciso primero, la referencia al artículo “63 B” por otra al artículo “62 B”;
-Ha sustituido, en el inciso segundo, las expresiones “la Comisión Arbitral” por “al Tribunal Arbitral”, y “establecida” por “establecido”, y la referencia al artículo “63 E” por otra al artículo “63”;
-Ha reemplazado, en el inciso tercero, la expresión “la Comisión Arbitral” por “el Tribunal Arbitral”; ha intercalado entre las palabras “Arbitral,” y “el Ministerio procederá” la frase: “se extingue el derecho del primitivo concesionario para explotar la concesión y”, y ha sustituido la palabra “levísima” por “leve”, y
-Ha reemplazado, en el inciso quinto, la referencia al artículo “63 B” por otra al artículo “62 B”.
j) Ha efectuado las siguientes modificaciones en el artículo 63 D, que pasa a ser 62 D:
-Ha reemplazado, en el inciso primero, la expresión “El concesionario” por “El Fisco no” y ha sustituido el punto final (.) por una coma (,), agregando la frase “los que serán de cargo del concesionario.”.
k) Ha introducido las siguientes modificaciones al artículo 63 E, que pasa a ser artículo 63:
-Ha reemplazado el término “una Comisión Arbitral” por “un Tribunal Arbitral”;
-Ha sustituido los términos “integrada” por “integrado”, y el artículo definido “la” que antecede al término “presidirá”, por el artículo “lo”;
-Ha reemplazado el término “profesional universitario” por “representante”, todas las veces que aparece;
-Ha agregado la siguiente oración final: “A falta de acuerdo, el Presidente del tribunal será designado por el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago .”, y
-Ha agregado los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:
“Los integrantes del Tribunal deberán ser designados al inicio de la respectiva concesión, sin perjuicio de que puedan ser reemplazados cuando sea procedente, por quien o quienes los hayan designado. Dicho Tribunal Arbitral actuará siempre en calidad de árbitro arbitrador, de acuerdo a las normas establecidas en los artículos 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y sus integrantes deben tener título profesional universitario y los requisitos establecidos en el artículo 225 del Código Orgánico de Tribunales para tales árbitros.
Los acreedores que hayan constituido a su favor la prenda establecida en el artículo 62 B de esta ley, serán admitidos en los procedimientos a que diere lugar el funcionamiento de este Tribunal, siempre que tuvieren interés y en calidad de terceros independientes.
Solicitada la intervención del Tribunal, éste buscará la conciliación entre las partes. Si ésta no se produce en el plazo de 30 días, las partes podrán solicitar que se inicie el procedimiento correspondiente, disponiendo, en este caso, dicho órgano de un plazo de 30 días para fallar, contado desde la fecha de la solicitud. El fallo del Tribunal será apelable, conforme a las normas generales, ante la Corte de Apelaciones de Santiago.”.
Capítulo IV
Ha pasado a ser Capítulo III
Párrafo 1º
a) Ha sustituido el epígrafe “Disposiciones Varias Becas ley Nº 18.681” por el siguiente: “Disposiciones Varias”.
b) Ha incorporado, a continuación del epígrafe “Disposiciones Varias” los siguientes artículos 10 y 11, nuevos:
“Artículo 10.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.275, por el siguiente:
“La recaudación que por concepto de derecho de explotación a que se refiere el artículo 6º del decreto ley Nº 2.312, de 1978, se obtenga con motivo de las actividades de explotación de gas o petróleo en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena se destinará anualmente y en forma íntegra, a través de su incorporación en la Ley de Presupuestos respectiva, a constituir un Fondo para el Desarrollo Productivo de dicha Región, de carácter acumulativo, el cual será administrado por el Gobierno Regional para su asignación a proyectos de fomento y desarrollo de la Región.”.
Artículo 11.- En el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.392, elimínase la siguiente oración: “hasta el límite intercomunal Porvenir Timaukel, y dicho límite intercomunal, desde el límite interprovincial Magallanes-Tierra del Fuego.”.”.
-o-
Ha contemplado, a continuación de los artículos 10 y 11, nuevos, el siguiente Párrafo 2º:
“Párrafo 2º
Becas Ley Nº 18.681”
Artículo 12
letra a)
La ha sustituido por la siguiente:
“a) Sustitúyense las expresiones : “5 Unidades de Subvención Educacional (U.S.E.)” por “1,87 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.)”; “10 U.S.E.” por “5,79 U.T.M.” la primera vez que aparece (letra a)) y por “3,73 U.T.M.” la segunda (letra c)); y “50 U.S.E.” por “18,65 U.T.M.”.”.
-o-
Párrafo 2º
Prestación de Servicios a Naves Extranjeras
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Párrafo 3º
Otras Normas Tributarias”
Artículo 13
Nº 1
Letra a)
La ha reemplazado por la siguiente:
“a) Sustitúyese la expresión “la I Región y de Punta Arenas” por “las regiones I, XI o XII”;”.
-o-
Ha agregado los siguientes artículos 14 y 15, nuevos:
“Artículo 14.- Derógase el impuesto adicional establecido en la letra g) del artículo 37 del Decreto Ley Nº 825, de 1974.
Artículo 15.- El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley durante el año 1999, se financiará con transferencias desde el ítem 50-01-03-25-33.104, del Tesoro Público del Presupuesto vigente.”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que los artículos 58 y 63 del número 2 (que ha pasado a ser número 3) del artículo 9º, han sido aprobados en el carácter de orgánico constitucional con el voto afirmativo, en la votación general, de 36 señores senadores, de un total de 46 en ejercicio, y en la votación particular, han sido aprobados por 33 votos, de un total de 47 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63, inciso segundo, de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1726, de 14 de octubre de 1997.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
8. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que complementa la ley Nº 19.553 que concedió la asignación de modernización y otros beneficios. (boletín Nº 2248-13-1)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que complementa la ley Nº 19.553 que concedió la asignación de modernización y otros beneficios. Por oficio Nº 142-339, de 18 de diciembre de 1998, del que se dio cuenta en la Sala de la Corporación en su sesión del día 22 de diciembre del año en curso, su Excelencia el Presidente de la República hizo presente la urgencia en el despacho de este proyecto de ley, calificándola de “suma”.
A las sesiones que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistieron, por parte del Ejecutivo, el señor Subsecretario del Trabajo, don Julio Valladares y el Asesor del Ministerio de Hacienda, don Carlos Pardo.
-o-
I. ANTECEDENTES GENERALES.
El proyecto de ley, que su Excelencia el Presidente de la República somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados, tiene por objeto, según el Mensaje que lo acompaña, complementar la ley Nº 19.553 que concedió a los funcionarios públicos una asignación de modernización y otros beneficios, con el propósito de superar ciertas limitaciones de ese cuerpo legal que se desprenden de su aplicación práctica, como asimismo dar cumplimiento a compromisos contraídos durante su tramitación y que fueron refrendados, en su oportunidad, en algunas instancias parlamentarias.
Adicionalmente, esta iniciativa dispone, respecto de la Dirección General de Aeronáutica Civil y del Consejo de Defensa del Estado, el otorgamiento de la mencionada asignación de modernización en razón de haber sido necesario postergar los proyectos específicos comprometidos para estas reparticiones, como consecuencia de la política restrictiva del gasto fiscal impuesta por la delicada situación de la economía mundial. Dichas instituciones estaban excluidas de la asignación de modernización a la espera de la dictación de sus normativas legales particulares. A ambas reparticiones se les otorga, retroactivamente al 1 de enero de 1998, dicho beneficio.
En el caso de la Dirección de Aeronáutica Civil, el Supremo Gobierno, siempre según el Mensaje, asumió el compromiso, durante la tramitación parlamentaria de la ley Nº 19.553, de despachar un proyecto de ley que contuviera un plan de modernización de esa entidad, el que entre otras materias, debería consultar una racionalización y mejoramiento del régimen de remuneraciones de su personal.
Respecto del Consejo de Defensa del Estado, existe el acuerdo de patrocinar una iniciativa que, además de corregir determinados aspectos estructurales críticos, conceda beneficios remuneratorios que resuelvan diferencias negativas de rentas muy significativas respecto de sectores homologables.
II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el Nº 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es la de complementar la ley Nº 19.553, que concedió a los funcionarios públicos una asignación de modernización y otros beneficios, con el propósito de superar ciertas limitaciones de ese cuerpo legal que se desprenden de su aplicación práctica, como asimismo dar cumplimiento a compromisos contraídos durante su tramitación y que fueron refrendados, en su oportunidad, en algunas instancias parlamentarias.
Dicha idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en 5 artículos permanentes y 5 disposiciones transitorias, cuyo contenido general se reseña a continuación:
El artículo 1º introduce diversas modificaciones a la ley Nº 19.553.
Por su numeral 1º, se suprime la exclusión del beneficio de la asignación de modernización que afecta al Consejo de Defensa del Estado y que se contiene en el artículo 2º de la ley Nº 19.553. Este numeral es complementario del artículo 4º del presente proyecto.
El numeral 2º incluye en la base de cálculo de la asignación de modernización, respecto de los funcionarios de Gendarmería de Chile, las asignaciones por turno y de nivelación penitenciaria establecidas por la ley Nº 19.538, con lo que se da cumplimiento al compromiso contraído por el Ministro de Hacienda durante la tramitación de la ley Nº 19.553.
El numeral 3º, resuelve una omisión del artículo 6º de la ley Nº 19.553, en orden a incorporar a los Ministros del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia , en la suscripción de los decretos que señalan el grado de cumplimiento, por parte de los servicios, de los correspondientes programas de mejoramiento de la gestión, para los efectos de su acceso al incremento institucional dentro del marco de la asignación de modernización.
Mediante el numeral 4º, se establece que para los efectos del pago del incremento institucional de la asignación de modernización en los servicios públicos desconcentrados territorialmente, el Ministro del ramo podrá disponer que los programas de mejoramiento de la gestión, su grado de cumplimiento y el pago del beneficio, se establezcan separadamente para cada Dirección Regional. En el caso del Servicio de Gobierno Interior, se podrá hacer esta desagregación, además, para cada Intendencia y Gobernación. Con esta norma se perfecciona el sistema, el permitir que importantes unidades geográficas de estos servicios puedan ser tratadas en forma independiente, incentivando y reconociendo el desempeño de los equipos de trabajo asignados a esas áreas.
El numeral 5º, hace efectivo el compromiso contraído por el Supremo Gobierno en orden a hacer extensiva la asignación de $ 127.200 anuales establecida en el artículo 11º de la ley Nº 19.553 -que beneficia a los funcionarios que se desempeñan en la XI y XII Regiones, Provincia de Palena y comunas fronterizas de la I Región- a los trabajadores que cumplen sus funciones en la Isla de Pascua y en las comunas fronterizas de la II Región y, en el caso de la Comuna de Antofagasta, a quienes se desempeñen en localidades ubicadas al oriente de la carretera Ruta 5.
Finalmente, por el numeral 6, se dispone que aquellos funcionarios que hayan postulado durante el año 1998 al incentivo monetario de la jubilación y que se desistan una vez que hayan sido seleccionados, no podrán postular nuevamente en el año 1999. De esta forma se resuelve un problema práctico, producto que numerosos funcionarios ya seleccionados, se están desistiendo de acogerse al referido beneficio, con lo que se dificulta seriamente la operación del sistema de incentivo al retiro diseñado.
El artículo 2º resuelve el problema jurídico planteado al otorgamiento de la asignación de modernización, en sus componentes individual e institucional, respecto del Servicio Electoral, problema que se origina por la naturaleza de esta institución. Ésta impide la intervención de otras autoridades, en este caso los Ministros de Hacienda , Interior y Secretario General de la Presidencia de la República , en la determinación de los programas de mejoramiento de la gestión y en la evaluación de su cumplimiento. De mantenerse el texto legal en su tenor actual, no sería posible otorgar estos beneficios a los personales de dicho Servicio, lo que no fue la intención de la ley Nº 19.553.
Los artículos 3º y 4º hacen extensiva la asignación de modernización, respectivamente, a los funcionarios de la Dirección de Aeronáutica Civil y al Consejo de Defensa del Estado, entidades que, como se ha explicado en párrafos precedentes, se encuentran actualmente excluidas de tal beneficio, en atención a que serían objeto de proyectos particulares. Estos proyectos, por ahora, no será posible enviarlos a su tramitación parlamentaria, como estaba previsto al probarse la ley Nº 19.553.
El artículo 5º resuelve el problema planteado al Consejo de Rectores, institución que por sus especiales características y naturaleza y por el escaso número de sus funcionarios -cinco en total-, no puede aplicar las normas estatutarias sobre calificación del desempeño. Ello le impediría acceder al incremento individual de la asignación de modernización.
Finalmente, las cuatro disposiciones transitorias, aclaran la vigencia y facilitan el pago de los beneficios concedidos por la presente ley en su período de implementación inicial.
III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
Vuestra Comisión estimó que en el proyecto en informe, no existen disposiciones que revistan tal carácter.
IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión recibió al señor Julio Valladares , Subsecretario del Trabajo , a don Carlos Pardo , Asesor del Ministerio de Hacienda , a los señores Raúl De la Puente , Presidente , y Ana Bell Jara , Dirigente, de la Anef; a los señores Mario Meza , Presidente , y Juan Aravena , Secretario General , de la Asociación Nacional de la Dirección de Aeronáutica Civil, a los señores Mario Riquelme , Milenko Mihovilovic , Luis Orellana , David Cabezas y Arturo Viteri , Dirigentes de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, y a los señores Miguel Lobos , Presidente , y Jesús Sánchez , Vicepresidente , del Colegio de Controladores de Tránsito Aéreo de Chile A.G., quienes entregaron estudios, notas y memorandos que quedaron a disposición de los señores diputados.
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
Vuestra Comisión estimó que tanto los artículos permanentes como las disposiciones transitorias de este proyecto de ley, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
VI. DISCUSIÓN EN GENERAL.
Vuestra Comisión aprobó en general, por unanimidad, el proyecto en Informe.
Durante su discusión, el señor Subsecretario del Trabajo , don Julio Valladares, hizo presente a la Comisión que el proyecto de ley en estudio complementa otro aprobado por el Parlamento en enero del año en curso y que se tradujo en la ley Nº 19.553.
Agregó que la génesis de dicho proyecto se remonta a un acuerdo del Ejecutivo con la Anef, del 5 de octubre de 1997, para conceder una asignación de modernización a los funcionarios de la Administración Central del Estado, por desempeño individual e institucional. El primero se mide a través del sistema de calificaciones, que se ha ido perfeccionando y el bono de desempeño institucional a través de los programas de mejoramiento institucional. Este año esa asignación de modernización es pareja para todos los funcionarios alcanzando un 5,5% y, a partir de enero de 1999 fluctuará entre el 6% al 13%, según que el funcionario esté en el primer tercio de los calificados y si su institución logró sus metas.
Señaló, asimismo, que durante el trámite de ese proyecto de ley quedaron algunos compromisos pendientes, en términos de cobertura y extensión de beneficios, cuestiones que cumple el actual proyecto en informe y, adicionalmente, se han incorporado algunas soluciones a complejidades que han surgido de la aplicación práctica de la ley Nº 19.553.
Añadió que en materia de beneficios contemplados en este proyecto modificatorio, sus artículos 3º y 4º hacen extensiva la asignación de modernización, respectivamente, a los funcionarios de la Dirección de Aeronáutica Civil y al Consejo de Defensa del Estado, entidades que se encuentran actualmente excluidas de tal beneficio. Del mismo modo, se incluye en la base de cálculo de la asignación de modernización, respecto de los funcionarios de Gendarmería de Chile, las asignaciones por turno y de nivelación penitenciaria establecidas por la ley Nº 19.538, de acuerdo al compromiso adquirido por el Ministerio de Hacienda durante la tramitación de la ley Nº 19.553 y, por otra parte, se hace extensiva la asignación de $ 127.200 anuales establecidos en el artículo 11 de la ley Nº 19.553, que beneficia a los funcionarios que se desempeñan en la XI y XII Regiones, provincia de Palena y comunas fronterizas de la I Región, a los trabajadores que cumplen sus funciones en la Isla de Pascua y en las comunas fronterizas de la II Región y, en caso de la comuna de Antofagasta, a quienes se desempeñen en localidades ubicadas al oriente de la carretera Ruta 5.
Expresó, asimismo, el señor Subsecretario del Trabajo , que el proyecto en informe introduce adecuaciones de carácter administrativo para que opere la ley Nº 19.553. Así es como, en materia de incremento por desempeño institucional (artículo 6º de la ley), se incorpora la exigencia que el D.S. del Ministerio del ramo debe ser suscrito, además del Ministro de Hacienda , por los Ministros del Interior y Secretaría General de la Presidencia. Se faculta al Ministro del ramo para disponer que se definan programas de mejoramiento de la gestión, se fijen objetivos específicos a cumplir anualmente y se pague el incremento por desempeño institucional en forma separada para cada Dirección Regional, tratándose de organismos o servicios públicos desconcentrados territorialmente. En materia de incentivo monetario al retiro, se establece que los funcionarios que postularon durante 1998 y que quedaron seleccionados como beneficiarios del incentivo, que con posterioridad se desistieren de su derecho, no podrán postular durante el proceso 1999. Del mismo modo, se establecen normas especiales para el Consejo de Rectores, institución que por sus especiales características y por el escaso número de funcionarios (5), no puede aplicar las normas estatutarias sobre calificación del desempeño impidiéndoles acceder al incremento individual de la asignación de modernización, proponiéndose, para este solo efecto, que el Secretario General del organismo calificará el desempeño del personal de su dependencia.
En el transcurso de dicha discusión general los señores diputados integrantes de vuestra Comisión plantearon al Ejecutivo diversas inquietudes respecto de su articulado, tales como las relativas a la improcedencia de privar del incentivo al retiro a aquellas personas adscritas a las Administradoras de Fondos de Pensiones que habiendo postulado a él, y habiendo sido seleccionadas, no han hecho efectiva su renuncia a sus empleos en atención a la baja rentabilidad observada por los Fondos de Pensiones.
Del mismo modo, los señores diputados manifestaron discrepancias con el Ejecutivo respecto a la situación de marginalidad en que quedarían los funcionarios de la Comisión Chilena de Energía Nuclear y del Inia, respecto de la inclusión en los beneficios de la ley Nº 19.553 que otorga el proyecto en informe, como asimismo, solicitaron la extensión de la cobertura de la asignación concedida por el artículo 11 de dicha ley, a las ciudades de Iquique, Antofagasta y Calama .
Asimismo, y después de escuchar en forma especial a los dirigentes del Colegio de Controladores de Tránsito Aéreo de Chile A.G., manifestaron sus aprensiones en cuanto a imputar los incrementos remuneracionales a que éstos tendrían derecho por aplicación del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra , a los incrementos de renta que se produzcan por concepto del componente base que establece el artículo 5º de la ley Nº 19.553.
Por su parte, el señor Julio Valladares , Subsecretario del Trabajo , manifestó que con relación a las dudas planteadas por los miembros de la Comisión sobre el desistimiento de la postulación al incentivo monetario por acogerse a retiro, los casos corresponden, como se ha afirmado, a funcionarios adscritos al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones y si esta materia fue interpretada como un doble castigo para ellos, que no es la intención del Supremo Gobierno ni el espíritu de la norma, ello ha sido objeto de indicación por parte del Ejecutivo, manifestando al mismo tiempo que, no obstante, es necesario ajustar el proceso para adecuar el punto de corte del beneficio con la ley de reajustes, recientemente aprobada, por ello éste debería quedar en $ 251.182.
Además, agregó, y a petición de los funcionarios se clarifica lo que debe entenderse por remuneración líquida para estos efectos, excluyéndose los bonos asociados al desempeño, para definir el punto de corte y no para calcular la indemnización.
Hizo presente al respecto que también, el Ejecutivo es partidario de establecer un mecanismo más expedito para hacer efectivas las denuncias durante el plazo de 30 días contados de la fecha de la resolución de la Subsecretaría del Trabajo que indica la nómina de las personas jubiladas y que para ello se presentará una indicación.
Con relación a la extensión de la cobertura de la asignación para las zonas extremas, señaló que el Ejecutivo cumple el compromiso contraído por el señor Ministro de Hacienda en el trámite del Senado de la ley Nº 19.553, considerando todas las comunas fronterizas o limítrofes de la Segunda Región y la Isla de Pascua. Sobre este punto, agregó que la comuna de Antofagasta abarca desde el mar hasta el límite fronterizo, en circunstancias de que todas las otras comunas de esa Región están hacia la cordillera, y que a ello obedece la mención a la carretera que contiene el proyecto de ley.
En cuanto al personal de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, hizo presente el señor Valladares , que éste se rige por una Escala Única de Remuneraciones modificada y tiene un sistema propio de regulación de remuneraciones, que es muy flexible y que les permite una revisión anual de ellas. Añadió que existe un conjunto de instituciones públicas que están reguladas por el Decreto Nº 1.953, donde están la Comisión Chilena de Energía Nuclear, la Corfo, Sernageomín y otras, que tienen negociaciones anuales con las autoridades, y en donde puede incorporar, entre otras, la asignación de modernización.
En lo referente a los trabajadores del Inia, expresó que ellos están fuera de la potestad del Ejecutivo , ya que se trata de una corporación de derecho privado que la integran Indap, Corfo y las Universidades de Chile, Católica y Concepción, sus trabajadores se rigen por el Código del Trabajo, no negocian colectivamente y sus remuneraciones se fijan por acuerdos propios de la institución como toda entidad privada, y que, por ello, no se les aplican las normas del sector público.
Por último, señaló, en relación al personal de la Dirección de Aeronáutica Civil, que durante la tramitación de la ley Nº 19.553, no se consideró a dicho personal por encontrarse pendiente un estudio de modernización a fondo de este Servicio, que abarcaría el sistema estatutario y remuneracional, lo que no ha sido posible por razones de índole financiera, y que, por lo tanto, para no perjudicar a estos funcionarios, el Gobierno determinó concederles retroactivamente, a contar del 1 de enero de este año, la asignación de modernización en su componente base y con adecuaciones para los componentes de desempeño institucional e individual que se dejan en un porcentaje intermedio. No obstante, estimó ajustado a equidad que los incrementos remuneracionales que algunos de sus personales percibirán por aplicación del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra , se imputen a los que se produzcan por concepto del componente base que establece el artículo 5º de la ley Nº 19.553.
VII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.
No se registraron opiniones disidentes.
VIII. DISCUSIÓN PARTICULAR.
Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el día martes 15 de diciembre del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose, respecto de su articulado, el que se reproduce para una mejor comprensión, los siguientes acuerdos:
“Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 19.553, en los siguientes términos:
“1.- Suprímese del inciso segundo del artículo 2º, la expresión “del Consejo de Defensa del Estado”.
Fue aprobado por unanimidad.
“2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Artículo 4º:
a) Agrégase la siguiente letra:
“l) Asignaciones de los artículos 1º y 4º de la ley Nº 19.538.”;
b) Suprímese la conjunción “y” que antecede a la letra k), y sustitúyese el punto final (.) por un punto y coma (;) y agrégase a continuación la conjunción “y”.
Fue aprobado por unanimidad.
“3.- Sustitúyese el inciso quinto del Artículo 6º, por el siguiente:
“Un decreto supremo del Ministerio del ramo, suscrito, además, por los Ministros de Hacienda, del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia, señalará el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que se haya alcanzado anualmente.”.”.
Fue aprobado por unanimidad.
“4.- Intercálase como inciso penúltimo del Artículo 6º, el siguiente:
“No obstante lo establecido en los incisos precedentes, para cada organismo o servicio público desconcentrado territorialmente, el Ministro del ramo podrá disponer que se definan programas de mejoramiento de la gestión, se fijen objetivos específicos a cumplir anualmente y se pague el incremento por desempeño institucional en forma separada para cada Dirección Regional o para algunas de ellas. En el caso del Servicio de Gobierno Interior, además, podrá considerarse separadamente cada Intendencia o Gobernación o algunas de ellas. Los Ministros adoptarán esta determinación teniendo en cuenta la capacidad técnica de gestión y el tamaño de cada Dirección Regional, Intendencia o Gobernación.”.”.
Sometido a votación este número, resultó aprobado por 4 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.
“5.- Sustitúyese en el artículo 11º la oración inicial que termina con la expresión “$ 127.200 anuales.”, por las siguientes:
“Artículo 11º.- Concédese, a contar del 1 de enero de 1998, una asignación no imponible de $127.200 anuales a los trabajadores de las entidades mencionadas en los incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, y del Servicio Nacional de Aduanas, que se desempeñen en las Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, en las Provincias de Palena y de Isla de Pascua y en las localidades ubicadas en las comunas fronterizas de la Primera y Segunda Regiones. En el caso de la Comuna de Antofagasta, este beneficio será concedido a los trabajadores que se desempeñen al oriente de la carretera Ruta 5”.”.
El señor Seguel formuló indicación para eliminar el párrafo final que dice: “En el caso de la Comuna de Antofagasta, este beneficio será concedido a los trabajadores que se desempeñen al oriente de la carretera Ruta 5.”.
Se aprobó por unanimidad el Nº 5, con dicha indicación.
“6.- Agrégase el siguiente inciso sexto al artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.553:
“Los funcionarios postulantes al incentivo monetario durante el año 1998, que hayan resultado seleccionados para el pago del mismo y que se desistieren de su postulación, no podrán postular nuevamente en el año 1999.”.
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“6.- Reemplázase la letra c) del artículo 1º transitorio, por la siguiente:
“c) Los funcionarios y funcionarias cuya remuneración líquida sea igual o inferior a $ 251.182, al 1 de mayo de 1999, tendrán un incremento adicional a los anteriores de dos meses.
Se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.”.
Se aprobó, por unanimidad, la indicación del Ejecutivo:
-o-
El Ejecutivo formuló indicación para agregar el siguiente Nº 7, nuevo:
“7.- Intercálase en el artículo 1º transitorio un inciso séptimo nuevo, pasando los actuales séptimo, octavo y noveno a ser octavo, noveno y décimo, respectivamente, del siguiente tenor:
“Durante el año 1999, los funcionarios deberán presentar la renuncia a sus cargos en el primer cuatrimestre del año, para hacerla efectiva durante el segundo semestre del mismo, y estarán obligados a iniciar o proseguir sus trámites de jubilación, pensión o renta vitalicia, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la Resolución de la Subsecretaría del Trabajo que contenga la nómina de los beneficiarios.”.”.
Se aprobó, por unanimidad.
-o-
“Artículo 2º.- Al personal del Servicio Electoral que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 19.553, le corresponde percibir la asignación de modernización contemplada en el artículo 1º de dicho cuerpo legal, no le será aplicable lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto de su artículo 6º, para la implementación del incremento por desempeño institucional a que se refiere la letra b) del artículo 3º de la citada ley.
Para los efectos del otorgamiento del incremento por desempeño institucional señalado en el inciso anterior, el Director del Servicio Electoral acompañará un programa de mejoramiento de la gestión de su Servicio, conjuntamente con su propuesta de presupuesto para el año siguiente, el cual especificará los objetivos de gestión, de eficiencia institucional, de calidad de los servicios proporcionados a sus usuarios y las metas a alcanzar durante el año siguiente a su presentación, debiendo enviar, asimismo, dentro del plazo indicado, el referido programa a los Ministros de Hacienda , del Interior y Secretario General de la Presidencia .
Para la fijación de dichas metas, el Director del Servicio , actuará asesorado por representantes de los Ministerios señalados en el inciso anterior, sin perjuicio que pueda contratar, además, previo concurso público de antecedentes, la asesoría de un organismo técnico independiente.
Por resolución del citado Jefe Superior del Servicio , se establecerán los mecanismos de control y evaluación de los objetivos de gestión; la forma de medir y ponderar los distintos elementos o indicadores a considerar; la manera de determinar los distintos porcentajes de este incremento; los procedimientos y el calendario de elaboración, fijación y evaluación de los objetivos de gestión a alcanzar, y toda otra norma necesaria para el adecuado otorgamiento de este beneficio.
Con respecto al incremento por desempeño individual a que se refiere la letra c) del artículo 3º de la Ley Nº 19.553, no le será aplicable al personal del referido Servicio Electoral lo dispuesto en la letra i) del artículo 7º del citado cuerpo legal, debiendo su Director establecer, por resolución, las normas de desempate en casos de igual evaluación y los mecanismos de reclamación de los funcionarios cuando estimen afectado su derecho a este incremento. La misma resolución establecerá las demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación del beneficio que se regula en el artículo 7º referido, entre otras, las que deban establecerse para resolver las dificultades que puedan derivarse de la confección tardía de los escalafones del Servicio.”.
Fue aprobado por unanimidad.
“Artículo 3º.- La asignación de modernización, en los términos establecidos por los artículos 1º, 3º, 5º, 6º y 7º y la bonificación del artículo 8º de la ley Nº 19.553, se concederá, a contar del 1 de enero de 1998, al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
El monto de esta asignación se calculará aplicando los porcentajes correspondientes sobre los siguientes estipendios:
a) Sueldo en posesión;
b) Asignación de especialidad al grado efectivo del artículo 41 del D.L. Nº 3.551, de 1980, complementado por el artículo 2º de la ley Nº 19.261.
c) Bonificación de mando y administración de los incisos tercero y siguientes del artículo 2º del D.L. Nº 2.546, de 1979.
d) Bonificación especial del artículo 6º de la ley Nº 18.870.
e) Asignación profesional de la letra g) del artículo 186 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra , y
f) Asignación del artículo 2º de la ley Nº 19.261.
Los montos de los incrementos remuneracionales que beneficien a los cargos de planta y a contrata, relativos a los estipendios mencionados en el inciso precedente, que resulten de la aplicación del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra , se imputarán a los incrementos de rentas que se produzcan por concepto del componente base que establece el artículo 5º de la ley Nº 19.553.”.
El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones:
-Para sustituir las letras b) y c) de su inciso segundo, por las siguientes:
“b) Asignación de especialidad al grado efectivo de la letra b) del artículo 185 del D.F.L. Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, complementada por el artículo 2º de la Ley Nº 19.261.
c) Bonificación de mando y administración de la letra j) del artículo 185º del D.F.L. Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional.”.
-Para sustituir en su letra f), la expresión “artículo 2º”, por “artículo 1º”.
-Para agregar el siguiente inciso final:
“Los beneficios a que se refiere el inciso primero se harán extensivos, en las mismas condiciones, al personal contratado conforme al inciso segundo del artículo 23º de la ley Nº 16.752. En este caso, el monto de la asignación de modernización se calculará aplicando los porcentajes correspondientes sobre el respectivo sueldo base, excluida la asignación de zona.”.
Vuestra Comisión adoptó, respecto de este artículo, los siguientes acuerdos:
a) Rechazar, por unanimidad, el inciso final del artículo original, y
b) Aprobar, por unanimidad, el resto del artículo con las indicaciones del Ejecutivo.
“Artículo 4º.- La asignación de modernización, en los términos establecidos en los artículos 1º, 3º, 5º, 6º y 7º y la bonificación del artículo 8º de la ley Nº 19.553, se aplicará, a contar del 1 de enero de 1998, al personal del Consejo de Defensa del Estado .”.
Fue aprobado por unanimidad.
“Artículo 5º.- Para el solo efecto de pagar el incremento por desempeño individual de la asignación de modernización de que trata la ley Nº 19.533 en el Consejo de Rectores, su Secretario General calificará el desempeño del personal de su dependencia.
Para este objeto, dicho Jefe se sujetará, en lo que sea pertinente, a las disposiciones del Reglamento General de Calificaciones aplicable al personal afecto al Estatuto Administrativo, relativas a las hojas de vida y de calificación; factores y subfactores de calificación; notas y sus coeficientes de ponderación; calendario del proceso, y derecho de reclamación ante la Contraloría General de la República.
El conjunto de los funcionarios así calificados, se considerará como una sola planta de personal para los efectos de la aplicación de la letra a), del inciso segundo del artículo 7º de la ley Nº 19.553.”.
Se aprobó por unanimidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
“PRIMERA.- La parte devengada del componente base de la asignación de modernización, conforme lo establecen sus artículos 3º y 4º de esta ley, se pagará en una sola cuota, dentro de los sesenta días siguientes a su publicación. Los pagos que correspondan, se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del artículo 1º de la ley Nº 19.553.”.
Fue aprobada, por unanimidad.
“SEGUNDA.- El cumplimiento de las metas de desempeño institucional para el año 1998, que condicionan el pago del incremento de la letra b) del artículo 3º de la Ley Nº 19.553, a los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil y del Consejo de Defensa del Estado, durante el año 1999, no será exigible para la concesión de dicho beneficio en este año. El porcentaje de este incremento será del 1,5%.”.
El Ejecutivo formuló indicación para sustituir la expresión “a los funcionarios” por “a los personales”.
La disposición, con la indicación, fue aprobada por unanimidad.
“TERCERA.- El incremento por desempeño individual a que se refiere la letra c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, que corresponda a los personales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y del Consejo de Defensa del Estado, durante el año 1999, se concederá teniendo como base el resultado de las calificaciones ejecutoriadas del período de desempeño comprendido ente el 1 de septiembre de 1997 y el 31 de agosto de 1998, de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 3, del Título II, de la ley Nº 18.834
Para estos mismos efectos, en lo que respecta al Consejo de Rectores, el Secretario General deberá tener concluido el proceso de calificación a más tardar el 31 de diciembre de 1998.”.
Resultó aprobado, por unanimidad, con la siguiente indicación del Ejecutivo:
“Para agregar la siguiente oración final a su inciso primero, transformándose el actual punto (.) final, en punto seguido (.):
“Respecto del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil contratado conforme al inciso segundo del artículo 23º de la ley Nº 16.752, este incremento se otorgará considerando el resultado de la calificación que, para estos efectos y previo informe de los jefes directos respectivos, practique el Director General , en una sola instancia, en relación al desempeño comprendido entre el 1 de octubre de 1997 y el 30 de septiembre de 1998, proceso que deberá estar concluido, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley.”.”.
“CUARTA.- Las modificaciones introducidas a la Ley Nº 19.553 por el artículo 1º de la presente ley en sus numerales 1, 2, 4, 5 y 6, regirán desde la fecha de vigencia de las disposiciones objeto de modificación.”.
Fue aprobada por unanimidad.
-o-
El Ejecutivo formuló indicación para agregar una disposición quinta transitoria, nueva, del siguiente tenor:
“QUINTA.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley para el año 1998, se financiará con reasignación de recursos de los presupuestos vigentes de las entidades a que ella se refiere. Si éstos fueren insuficientes, tratándose de los Servicios con aporte fiscal, se complementará su financiamiento con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.”.
Fue aprobada por unanimidad.
-o-
IX.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
Fueron rechazadas por vuestra Comisión las siguientes indicaciones:
Al artículo 1º Nº 4
-Del señor Seguel, don Rodolfo , para eliminar la frase: “o Gobernación o algunas de ellas.”.
Resultó rechazada por 1 voto a favor, 3 en contra y 1 abstención.
-Del señor Navarro, don Alejandro , para reemplazar la letra “o” por la letra “y” entre la palabra “Intendencia” y la palabra “Gobernación”.
Fue rechazada por 1 voto a favor, 3 en contra y 1 abstención.
X. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que oportunamente os dará a conocer el señor diputado informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 19.553 en los siguientes términos:
1. Suprímese del inciso segundo del artículo 2º, la expresión “del Consejo de Defensa del Estado”.
2. Introdúcense las siguientes modificaciones al Artículo 4º:
a) Agrégase la siguiente letra:
“l) Asignaciones de los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 19.538.”;
b) Suprímese la conjunción “y” que antecede a la letra k); y sustitúyese el punto final (.) por un punto y coma (;) y agrégase a continuación la conjunción “y”.
3. Sustitúyese el inciso quinto del Artículo 6º, por el siguiente:
“Un decreto supremo del Ministerio del ramo, suscrito, además, por los Ministros de Hacienda, del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia, señalará el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que se haya alcanzado anualmente.”.
4. Intercálase como inciso penúltimo del Artículo 6º, el siguiente:
“No obstante lo establecido en los incisos precedentes, para cada organismo o servicio público desconcentrado territorialmente, el Ministro del ramo podrá disponer que se definan programas de mejoramiento de la gestión, se fijen objetivos específicos a cumplir anualmente y se pague el incremento por desempeño institucional en forma separada para cada Dirección Regional o para algunas de ellas. En el caso del Servicio de Gobierno Interior, además, podrá considerarse separadamente cada Intendencia o Gobernación o algunas de ellas. Los Ministros adoptarán esta determinación teniendo en cuenta la capacidad técnica de gestión y el tamaño de cada Dirección Regional, Intendencia o Gobernación.”.
5. Sustitúyese en el artículo 11º la oración inicial que termina con la expresión “$127.200 anuales.-”, por las siguientes:
“Artículo 11º.- Concédese, a contar del 1 de enero de 1998, una asignación no imponible de $127.200.- anuales a los trabajadores de las entidades mencionadas en los incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, y del Servicio Nacional de Aduanas, que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, en las Provincias de Palena y de Isla de Pascua y en las localidades ubicadas en las comunas fronterizas de la Primera y Segunda Regiones. En el caso de la Comuna de Antofagasta, este beneficio será concedido a los trabajadores que se desempeñen al oriente de la carretera Ruta 5”.
6. Reemplázase la letra c) del artículo 1º transitorio, por la siguiente:
“c) Los funcionarios y funcionarias cuya remuneración líquida sea igual o inferior a $ 251.182.-, al 1 de mayo de 1999, tendrán un incremento adicional a los anteriores de dos meses.
Se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.”.
7. Intercálase en el artículo 1º transitorio un inciso séptimo nuevo, pasando los actuales séptimo, octavo y noveno a ser octavo, noveno y décimo, respectivamente, del siguiente tenor:
“Durante el año 1999, los funcionarios deberán presentar la renuncia a sus cargos en el primer cuatrimestre del año, para hacerla efectiva durante el segundo semestre del mismo, y estarán obligados a iniciar o proseguir sus trámites de jubilación, pensión o renta vitalicia, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la Resolución de la Subsecretaría del Trabajo que contenga la nómina de los beneficiarios”.
Artículo 2º.- Al personal del Servicio Electoral que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 19.553, le corresponde percibir la asignación de modernización contemplada en el artículo 1º de dicho cuerpo legal, no le será aplicable lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto de su artículo 6º, para la implementación del incremento por desempeño institucional a que se refiere la letra b) del artículo 3º de la citada ley.
Para los efectos del otorgamiento del incremento por desempeño institucional señalado en el inciso anterior, el Director del Servicio Electoral acompañará un programa de mejoramiento de la gestión de su Servicio, conjuntamente con su propuesta de presupuesto para el año siguiente, el cual especificará los objetivos de gestión, de eficiencia institucional, de calidad de los servicios proporcionados a sus usuarios y las metas a alcanzar durante el año siguiente a su presentación, debiendo enviar, asimismo, dentro del plazo indicado, el referido programa a los Ministros de Hacienda , del Interior, y Secretario General de la Presidencia .
Para la fijación de dichas metas, el Director del Servicio , actuará asesorado por representantes de los Ministerios señalados en el inciso anterior, sin perjuicio que pueda contratar, además, previo concurso público de antecedentes, la asesoría de un organismo técnico independiente.
Por resolución del citado Jefe Superior del Servicio , se establecerán los mecanismos de control y evaluación de los objetivos de gestión; la forma de medir y ponderar los distintos elementos o indicadores a considerar; la manera de determinar los distintos porcentajes de este incremento; los procedimientos y el calendario de elaboración, fijación y evaluación de los objetivos de gestión a alcanzar, y toda otra norma necesaria para el adecuado otorgamiento de este beneficio.
Con respecto al incremento por desempeño individual a que se refiere la letra c) del artículo 3º de la Ley Nº 19.553, no le será aplicable al personal del referido Servicio Electoral lo dispuesto en la letra i) del artículo 7º del citado cuerpo legal, debiendo su Director establecer, por resolución, las normas de desempate en casos de igual evaluación y los mecanismos de reclamación de los funcionarios cuando estimen afectado su derecho a este incremento. La misma resolución establecerá las demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación del beneficio que se regula en el artículo 7º referido, entre otras, las que deban establecerse para resolver las dificultades que puedan derivarse de la confección tardía de los escalafones del Servicio.
Artículo 3º.- La asignación de modernización, en los términos establecidos por los artículos 1º, 3º, 5º, 6º y 7º y la bonificación del artículo 8º de la Ley Nº 19.553, se concederá, a contar del 1 de enero de 1998, al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
El monto de esta asignación se calculará aplicando los porcentajes correspondientes sobre los siguientes estipendios:
a) Sueldo en posesión;
b) Asignación de especialidad al grado efectivo de la letra b) del artículo 185 del D.F.L. Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, complementada por el artículo 2º de la ley Nº 19.261.
c) Bonificación de mando y administración de la letra j) del artículo 185º del D.F.L. Nº 1 (G), DE 1997, del Ministerio de Defensa Nacional.
d) Bonificación especial del artículo 6º de la ley Nº 18.870.
e) Asignación profesional de la letra g) del artículo 186 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra , y
f) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.261.
Los beneficios a que se refiere el inciso primero se harán extensivos, en las mismas condiciones, al personal contratado conforme al inciso segundo del artículo 23º de la ley Nº 16.752. En este caso, el monto de la asignación de modernización se calculará aplicando los porcentajes correspondientes sobre el respectivo sueldo base, excluida la asignación de zona.
Artículo 4º.- La asignación de modernización, en los términos establecidos en los artículos 1º, 3º, 5º, 6º y 7º y la bonificación del artículo 8º de la ley Nº 19.553, se aplicará, a contar del 1 de enero de 1998, al personal del Consejo de Defensa del Estado .
Artículo 5º.- Para el solo efecto de pagar el incremento por desempeño individual de la asignación de modernización de que trata la ley Nº 19.533 en el Consejo de Rectores, su Secretario General calificará el desempeño del personal de su dependencia.
Para este objeto, dicho Jefe se sujetará, en lo que sea pertinente, a las disposiciones del Reglamento General de Calificaciones aplicable al personal afecto al Estatuto Administrativo, relativas a las hojas de vida y de calificación; factores y subfactores de calificación; notas y sus coeficientes de ponderación; calendario del proceso, y derecho de reclamación ante la Contraloría General de la República.
El conjunto de los funcionarios así calificados, se considerará como una sola planta de personal para los efectos de la aplicación de la letra a), del inciso segundo del artículo 7º de la ley Nº 19.553.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La parte devengada del componente base de la asignación de modernización, conforme lo establecen sus artículos 3º y 4º de esta ley, se pagará en una sola cuota, dentro de los sesenta días siguientes a su publicación. Los pagos que correspondan, se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del artículo 1º de la ley Nº 19.553.
SEGUNDA.- El cumplimiento de las metas de desempeño institucional para el año 1998, que condicionan el pago del incremento de la letra b) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, a los personales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y del Consejo de Defensa del Estado, durante el año 1999, no será exigible para la concesión de dicho beneficio en este año. El porcentaje de este incremento será del 1,5%.
TERCERA.- El incremento por desempeño individual a que se refiere la letra c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, que corresponda a los personales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y del Consejo de Defensa del Estado, durante el año 1999, se concederá teniendo como base el resultado de las calificaciones ejecutoriadas del período de desempeño comprendido ente el 1 de septiembre de 1997 y el 31 de agosto de 1998, de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 3, del Título II, de la ley Nº 18.834. Respecto del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil contratado conforme al inciso segundo del artículo 23º de la ley Nº 16.752, este incremento se otorgará considerando el resultado de la calificación que, para estos efectos y previo informe de los jefes directos respectivos, practique el Director General , en una sola instancia, en relación al desempeño comprendido entre el 1 de octubre de 1997 y el 30 de septiembre de 1998, proceso que deberá estar concluido, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley.
Para estos mismos efectos, en lo que respecta al Consejo de Rectores, el Secretario General deberá tener concluido el proceso de calificación a más tardar el 31 de diciembre de 1998.
CUARTA.- Las modificaciones introducidas a la ley Nº 19.553 por el artículo 1 de la presente ley en sus numerales 1, 2, 4, 5 y 6, regirán desde la fecha de vigencia de las disposiciones objeto de modificación.”.
QUINTA.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley para el año 1998, se financiará con reasignación de recursos de los presupuestos vigentes de las entidades a que ella se refiere. Si éstos fueren insuficientes, tratándose de los Servicios con aporte fiscal, se complementará su financiamiento con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.
-o-
Se designó Diputado informante a la señora Prochelle, doña Marina.
Sala de la Comisión, a 15 de diciembre de 1998.
Acordado en sesiones de 3 de noviembre, 1 y 15 de diciembre del presente año, con asistencia de los señores Dittborn, don Julio ; Fossa, don Haroldo ; Letelier, don Juan Pablo ; León, don Roberto ; Muñoz, doña Adriana ; Prochelle, doña Marina ; Riveros, don Edgardo , y Seguel, don Rodolfo .
Asistieron, además, a la sesión del día 3 de noviembre de 1998, en reemplazo del señor León, don Roberto , el señor Salas, don Edmundo , y a las sesiones de los días 1 y 15 de diciembre en reemplazo de la señora Pollarolo , doña Fanny , el señor Navarro, don Alejandro .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Secretario-Abogado de la Comisión”.
9. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que complementa la ley Nº 19.553 que concedió la asignación de modernización y otros beneficios. (boletín Nº 2248-13)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Julio Valladares, Subsecretario del Trabajo y la señora Macarena Lobos, Abogada del Ministerio del Trabajo.
Concurrieron especialmente invitados los señores Miguel Lobos y Jesús Sánchez , Presidente y Vicepresidente del Colegio de Controladores de Tránsito Aéreo de Chile A.G. y Mario Massa y Víctor Hernández , Presidente Nacional y Presidente Regional de la Asociación de Funcionarios de Dirección General de Aeronáutica Civil.
El propósito de la iniciativa consiste en complementar la ley Nº 19.533 que concedió a los funcionarios públicos una asignación de modernización y otros beneficios, y dar cumplimiento a compromisos contraídos durante su tramitación, como asimismo, otorgar la mencionada asignación, con efecto retroactivo al 1 de enero de 1998, a los personales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y del Consejo de Defensa del Estado.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos estima que el proyecto de ley en estudio tiene un costo total anual de $ 1.575.720 miles para el año 1998 y de $ 2.780.164 miles, para el año 1999.
En particular, la inclusión en la base de cálculo de la asignación de modernización de los funcionarios de Gendarmería de Chile de las asignaciones por turno y de nivelación penitenciaria establecidas por la ley Nº 19.538, tiene un costo de $ 583.126 miles para el año 1998 y de $ 1.064.204 miles para el año 1999.
Hacer extensiva la asignación de $ 127.200 anuales establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.553, a los trabajadores que cumplan funciones en la Isla de Pascua y en las comunas fronterizas de la II Región y, en el caso de la Comuna de Antofagasta, a quienes se desempeñen en localidades ubicadas al oriente de la carretera Ruta 5, tiene un costo anual de $ 146.420 miles para los años 1998 y 1999, respectivamente.
El otorgamiento de la asignación de modernización a los funcionarios de la Dirección de Aeronáutica Civil tiene un costo anual de $ 701.840 miles para el año 1998 y de $ 1.280.858 miles para el año 1999 y a los funcionarios del Consejo de Defensa del Estado de $ 144.334 miles para el año 1998 y de $ 288.682 miles para el año 1999.
En la Comisión se debatieron especialmente tres puntos que dicen relación con ampliar la asignación que se señala a los trabajadores que se desempeñen en la Comuna de Antofagasta al oriente de la carretera Ruta 5, que fue eliminada por la Comisión Técnica; la ampliación del plazo para postular a los incentivos al retiro hasta el 1 de mayo de 1999, y el rechazo del inciso final del artículo 3º propuesto en el Mensaje por la Comisión Técnica que establece la imputación a los incrementos de rentas por concepto de componente base de la asignación de modernización de los montos que resulten de la aplicación del D.F.L. Nº 1, de 1997, respecto del personal civil de la Dirección de Aeronáutica.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la totalidad del proyecto aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1º del proyecto, se modifica la ley Nº 19.553, en los siguientes términos:
En el numeral 1), se suprime en el inciso segundo del artículo 2º, la expresión “del Consejo de Defensa del Estado”, eliminando la exclusión del beneficio de la asignación de modernización que le afecta, modificación que es complementaria del artículo 4º del proyecto.
En el numeral 2), se introducen dos modificaciones al artículo 4º para incluir en la base de cálculo de la asignación de modernización, respecto de los funcionarios de Gendarmería de Chile, las asignaciones por turno y de nivelación penitenciaria establecidas por la ley Nº 19.538.
En el numeral 3), se sustituye el inciso quinto del artículo 6º, incorporando a los Ministros del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia en la suscripción de los decretos que señalan el grado de cumplimiento por parte de los Servicio de los correspondientes programas de gestión.
En el numeral 4), se intercala como inciso penúltimo del artículo 6º una norma que faculta al Ministro del ramo para disponer que los programas de mejoramiento de la gestión, su grado de cumplimiento y el pago del beneficio, se establezcan separadamente para cada Dirección Regional para los efectos del pago del incremento institucional de la asignación de modernización en los servicios públicos desconcentrados territorialmente.
En el numeral 5), se sustituye la oración inicial del artículo 11, haciendo extensiva la asignación de $ 127.200.- anuales establecida en la ley Nº 19.553, a los trabajadores que cumplen sus funciones en la Isla de Pascua y en las comunas fronterizas de la II Región y, en el caso de la Comuna de Antofagasta, a quienes se desempeñen en localidades ubicadas al oriente de la carretera Ruta 5.
En la tramitación del proyecto en la Comisión Técnica se acogió una indicación del Diputado señor Seguel para eliminar el párrafo referido a la Comuna de Antofagasta.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “En el caso de la comuna de Antofagasta, este beneficio será concedido a los trabajadores que se desempeñen al oriente de la Carretera Ruta 5”, es decir, reitera la proposición del Mensaje.
Se tuvo presente en la Comisión que el propósito de la norma es otorgar el beneficio a trabajadores que se desempeñen en zonas aisladas o extremas, lo cual no ocurre con la ciudad de Antofagasta.
A sugerencia de la Comisión los representantes del Ejecutivo estuvieron de acuerdo en proponer en algún trámite posterior del proyecto una redacción que precise de mejor manera a los beneficiarios de la referida asignación que desempeñándose en la Comuna de Antofagasta lo hagan en zonas apartadas o fronterizas.
En el número 6), se reemplaza la letra c) del artículo 1º transitorio, por la siguiente:
“c) Los funcionarios y funcionarias cuya remuneración líquida sea igual o inferior a $ 251.182.-, al 1 de mayo de 1999, tendrán un incremento adicional a los anteriores de dos meses.
Se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.”.
En el número 7), se intercala un inciso séptimo nuevo, del tenor siguiente:
“Durante el año 1999, los funcionarios deberán presentar la renuncia a sus cargos en el primer cuatrimestre del año, para hacerla efectiva durante el segundo semestre del mismo y estarán obligados a iniciar o proseguir sus trámites de jubilación, pensión o renta vitalicia, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la Resolución de la Subsecretaría del Trabajo que contenga la nómina de los beneficiarios”.
En el artículo 2º, se dispone la asignación de modernización para el personal del Servicio Electoral, exluyéndolos expresamente de lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 6º, para la implementación del incremento por desempeño institucional citado y fijando normas particulares sobre los programas de mejoramiento de gestión y mecanismos de control y evaluación de objetivos.
En el artículo 3º, se establece la asignación de modernización para el personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a contar del 1 de enero de 1998.
En relación con esta disposición los representantes de los Controladores del Tránsito Aéreo hicieron presente en la Comisión que el inciso final de este artículo que señala: “Los montos de los incrementos remuneracionales que beneficien a los cargos de planta y a contrata, relativos a los estipendios mencionados en el inciso precedente, que resulten de la aplicación del D.F.L. Nº 1 de 1997 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra , se imputarán a los incrementos de renta que se produzcan por concepto del componente base que establece el artículo 5º de la Ley Nº 19.553.”, excluye del beneficio de asignación de modernización, en su componente base, a todo el personal que ocupa posiciones jerárquicas de grado 6 en adelante, lo que se traduce en que alrededor del 22% de los profesionales civiles de la D.G.A.C. verán reducidas sus expectativas, sin que ello se justifique ni responda a las conversaciones sostenidas con las autoridades.
El señor Julio Valladares , Subsecretario del Trabajo , puntualizó que el personal civil de la Dirección de Aeronáutica señalado, recibió los beneficios del D.F.L. Nº 1, de 1997, por lo que ahora que se incorpora a todo el personal de la referida Dirección a la asignación de modernización, se persigue equiparar sus beneficios aplicando las correspondientes imputaciones.
En vista que la Comisión Técnica rechazó el mecanismo de imputación propuesto, el Ejecutivo formuló una indicación para reponer a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:
“Los montos de los incrementos remuneracionales que beneficien a los cargos de planta y a contrata, relativos a los estipendios mencionados en el inciso precedente, que resulten de la aplicación del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra , se imputarán a los incrementos de renta que se produzcan por concepto del componente base que establece el artículo 5º de la ley Nº 19.553.”.
Se acordó en la Comisión dejar constancia en este informe que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social al eliminar el inciso final de este artículo estaría incurriendo en una decisión inconstitucional, ya que ello implica un mayor gasto, pudiendo el Congreso Nacional sólo aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República .
En el artículo 4º, se otorga la asignación de modernización al personal del Consejo de Defensa del Estado, a contar del 1 de enero de 1998.
En el artículo 5º, se faculta al Secretario General del Consejo de Rectores para calificar el desempeño del personal de su dependencia para el solo efecto de pagar el incremento por desempeño individual de la asignación de modernización, conforme a las disposiciones del Reglamento General de Calificaciones aplicable al personal afecto al Estatuto Administrativo.
En los artículos 1º al 4º transitorios, se clarifica la entrada en vigencia de las normas permanentes y se facilita el pago de los beneficios concedidos por la ley.
Sometido a votación el articulado del proyecto con las indicaciones al numeral 5 del artículo 1º y al artículo 3º, fue aprobado por unanimidad.
Sala de la Comisión, a 14 de enero de 1999.
Acordado en sesiones de fechas 6 y 12 de enero de 1999, con la asistencia de los Diputados señores Palma, don Andrés ( Presidente ); Álvarez, don Rodrigo ; Ascencio, don Gabriel ; Dittborn, don Julio ; Elgueta, don Sergio ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Huenchumilla, don Francisco ; Jaramillo, don Enrique ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Longueira, don Pablo ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Núñez, don Juan y Ortiz, don José Miguel .
Se designó Diputado informante al señor Lorenzini, don Pablo .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
10. Segundo informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca acerca del proyecto de ley relativo a la vigencia de la ley sobre fomento del riego, integración del consejo de la comisión nacional de riego y otras materias. (boletín Nº 2266-01) (2)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca pasa a emitiros su segundo informe reglamentario acerca del proyecto de ley relativo a la vigencia de la ley sobre fomento del riego, integración del Consejo de la Comisión Nacional de Riego y otras materias, con urgencia calificada de “simple”.
Al tenor de lo dispuesto en los artículos 130, 268 y 288 del Reglamento de la Corporación, este informe ha de versar sobre el proyecto aprobado en general por esa honorable Cámara en su sesión de fecha 12 de enero de 1999, con todas las indicaciones admitidas a discusión en la Sala, sin perjuicio de las modificaciones que la Comisión acordare introducirle con ocasión de este segundo trámite reglamentario.
Como es de vuestro conocimiento, este informe debe referirse, expresamente, a las materias que se indican en seguida.
I. Constancias.
1. Se deja constancia, para los efectos de lo preceptuado en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación, que los artículos 1º, 2º y 4º del proyecto, no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.
2. Se deja constancia de que la Comisión determinó, por unanimidad, que esta iniciativa no contiene disposiciones que deban ser aprobadas con quórum especial.
3. Se hace constar, para los efectos de lo dispuesto en los Nºs 3, 4 y 5 del artículo 288 del Reglamento, que no hubo artículos suprimidos, que fueran objeto de modificaciones, ni artículos nuevos introducidos.
4. Se hace constar que, habida consideración de que la Comisión de Hacienda se pronunció favorablemente respecto de los artículos 2º, 3º y 4º, de su competencia y de que, en este segundo informe, esos artículos no fueron objeto de modificaciones, ellos no requieren un nuevo pronunciamiento de esa Comisión.
II. Indicaciones rechazadas por la Comisión.
Durante la discusión en general de esta iniciativa en la Sala, se presentaron dos indicaciones, con objeto de modificar el artículo 3º propuesto e introducir un artículo nuevo.
1. De los Diputados señores Recondo y Monge, para intercalar en el artículo 3º, los siguientes incisos tercero y cuarto:
“El Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Servicio Agrícola y Ganadero llamarán anualmente a concurso público, a los cuales podrán postular con sus proyectos, los potenciales beneficiarios a que se refiere el inciso anterior. La selección de los proyectos concursantes se hará determinando para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad.
Para el segundo año y así sucesivamente, se deberá incorporar como un factor para ponderar la circunstancia de ser el postulante un asignatario de la bonificación a que se refiere el inciso segundo de este artículo, siempre que hubiere cumplido con todos los requisitos establecidos”.
2. Del señor Recondo para agregar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo .....- Los recursos financieros que se destinarán a la bonificación para la recuperación de suelos degradados, de acuerdo al artículo 3º de esta ley, deberán concentrarse en los recursos que para este efecto se convoquen en las Regiones VI, VII, VIII, IX y X”.
En el debate habido acerca de la proposición de esta indicación, sus autores expresaron que el sentido era tener oportunidad de discutir con el Ministro de Agricultura los parámetros básicos que deberá contener el programa de fertilización de praderas. En tal sentido, el señor Ministro ha manifestado su voluntad de incorporar estos factores ya sea en un Protocolo de Acuerdo en el Senado o mediante un proyecto de ley que otorgue sustentabilidad al programa.
El Diputado señor Acuña deja constancia de que esa intención estuvo presente y fue compartida por la mayoría de los diputados de la Comisión, quienes convinieron en aprobar el proyecto en la forma propuesta, en atención al término, el día 16 de enero 1999, de la banda de precios de la harina de trigo, cuyo vencimiento acarrearía serios inconvenientes a los productores nacionales.
-En atención a lo expresado precedentemente, la Comisión acordó rechazar las indicaciones por mayoría de votos.
III. Texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor diputado informante , la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca os recomienda prestar vuestra aprobación, en particular, al texto aprobado por la Comisión en su primer informe reglamentario, a saber:
PROYECTO DE LEY.
Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido del decreto ley Nº 1.172, de 1975, que creó la Comisión Nacional de Riego, en la forma que a continuación se expresa:
1. Sustitúyese, en el artículo 1º, la expresión “Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “Ministerio de Agricultura”, y
2. Reemplázase la letra a) del artículo 2º por la siguiente:
“a) Un Consejo, integrado por el Ministro de Agricultura , quien lo presidirá; el Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción; el Ministro de Hacienda ; el Ministro de Obras Públicas y el Ministro de Planificación y Cooperación”.
Artículo 2º.- Prorrógase, hasta el 1 de enero del año 2.010, el plazo de vigencia de la ley Nº 18.450, que fija normas y establece incentivos para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje de predios agrícolas.
Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, dicte una o más normas con fuerza de ley para establecer un sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados y fije las sanciones para el caso de incumplimiento de los planes de manejo y de recepción indebida de los beneficios.
Los incentivos consistirán en una bonificación estatal de los costos netos de las prácticas de manejo y de recuperación de suelos, tales como la fertilización fosfatada de corrección, la adición de enmiendas calcáreas, la limpieza y la habilitación de suelos, el establecimiento de cubiertas vegetales permanentes u otras que persigan el mismo objetivo. Estos incentivos comprenderán un período de diez años y se otorgarán directamente por intermedio del Instituto de Desarrollo Agropecuario, cuando se trate de personas que tengan la calidad de pequeños productores agrícolas de acuerdo con lo señalado en la ley Nº 18.910, y por el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante un sistema de concurso, para aquellos productores que no tengan la calidad señalada precedentemente, debiendo tales servicios fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulen la bonificación.
Los porcentajes de las bonificaciones, las actividades específicas por bonificar, el monto máximo de la bonificación por beneficiario, la tabla de costos y las demás modalidades de operación de los incentivos se fijarán por decretos supremos reglamentarios.
Los gastos que demande la aplicación de los incentivos a que se refiere esta ley se imputarán a los recursos que, para estos efectos, se consignen anualmente en los presupuestos del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero, respectivamente.
Artículo 4º.- Modifícase el artículo único de la ley Nº 19.446, en el sentido de suprimir la frase “por un período de tres años” y la coma (,) que la sigue.
-o-
Se designó Diputado informante al señor Mario Acuña Cisternas .
Sala de la Comisión, a 13 de enero de 1999.
Acordado en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Diputados señores Hernández ( Presidente ), Acuña , Bertolino , Monge , Núñez , Recondo y Silva .
(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisión ”.
11. Informe de la Comisión de Familia recaído en el proyecto de ley que dicta normas de adopción de menores, modifica la ley Nº 7.613 y deroga la ley Nº 18.703. (boletín Nº 899-07-3)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Familia pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en un Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , en tercer trámite constitucional, que trata sobre la materia individualizada en el epígrafe.
Durante el análisis de este proyecto, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:
Señora Amira Esquivel , asesora del Ministerio de Justicia.
Señor Francisco Maldonado, Jefe del Departamento de Menores del Ministerio de Justicia.
Señora Brunilda Rodríguez , Jefa del Departamento de Asesoría y Estudios del Ministerio de Justicia.
-o-
Por acuerdo de fecha 6 de enero del año en curso, y en conformidad a lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento, la Sala de esta Corporación dispuso el envío a la Comisión de Familia del proyecto en informe devuelto por el Senado en tercer trámite constitucional, a fin de que ésta se pronuncie acerca de los alcances de las modificaciones introducidas por aquél y, si lo estimare conveniente, recomiende la aprobación o rechazo de las enmiendas propuestas.
-o-
Cabe señalar que, para una mejor comprensión del articulado del proyecto en informe, se ha tomado como referencia la numeración dada por la Cámara durante el primer trámite constitucional. Sin perjuicio de ello, se hace especial mención de aquellos artículos nuevos introducidos por el Senado.
Por otra parte, y con el propósito enunciado anteriormente, se ha estimado pertinente anexar a este informe el texto comparado -elaborado por la Secretaría de la Corporación- en el cual se contiene el proyecto despachado en primer trámite por esta Cámara y las modificaciones propuestas por el Senado.
-o-
RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN
La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, acordó recomendar la aprobación de la totalidad de las modificaciones introducidas por el Senado, por estimar que ellas perfeccionan la normativa propuesta.
ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL SENADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º
Establece que el objeto principal de la ley será velar por el interés superior del niño y restablecer su derecho a vivir y a desarrollarse en una familia que lo cuide, quiera y satisfaga sus necesidades espirituales y materiales.
El Senado lo ha modificado, con el propósito de referir el objeto que describe como propio de la adopción, y no de las disposiciones de la ley en proyecto, como lo propiciaba el texto aprobado por esta honorable Corporación.
Además, ha agregado, como inciso segundo del mismo, con la adecuación del caso, producto de la recientemente aprobada ley sobre filiación (elimina la referencia al carácter de “legítimo” con que se distinguía el estado civil de hijo que el adoptado adquiere respecto del adoptante), la misma norma contenida en el inciso segundo del artículo 3º del texto despachado por la Cámara de Diputados. Igualmente, ha suprimido el concepto de “plena” con que ésta calificaba la adopción.
Artículo 2º
Dispone que la adopción podrá ser plena o simple y que la plena, a su vez, podrá ser nacional o internacional.
El Senado lo ha eliminado, admitiendo únicamente una diferenciación de las normas que rigen el modo de constituir la adopción según si los adoptantes residen o no en Chile.
Artículo 3º
Señala que la adopción plena es una institución jurídica y social que da origen a relaciones filiativas permanentes entre personas que no siempre son parientes. Su inciso segundo confiere al adoptado, tratándose de la adopción plena, el estado civil de hijo legítimo de los adoptantes. Su inciso tercero expresa que la adopción simple es una institución de igual naturaleza que, sin constituir estado civil, crea entre ambos los derechos y obligaciones que el proyecto establece.
El Senado ha suprimido esta norma. Sin embargo, cabe hacer presente que su inciso segundo ha pasado a ser inciso segundo del artículo 1º, con las modificaciones allí expresadas.
Artículo 4º
Hace procedente la adopción internacional de un menor chileno sólo cuando: 1) los solicitantes tengan residencia permanente en países que tengan con Chile un convenio vigente que regule sus efectos y 2) no haya matrimonios chilenos o extranjeros residentes en Chile interesados en adoptarlo.
El Senado lo ha consultado como artículo 29, dentro del párrafo tercero del Título III, relativo a la constitución de la adopción por personas no residentes en Chile, disponiendo que ésta sólo procederá cuando se verifique el supuesto señalado en el número 2 y siempre que los solicitantes reúnan los requisitos legales, circunstancia que deberá ser certificada por el Servicio Nacional de Menores ( Sename ) sobre la base de los registros a que se refiere el artículo 5º. Al mismo tiempo, se elimina la exigencia establecida en el número 1 y se permite al juez acoger a tramitación la solicitud de adopción de un menor presentada por personas no residentes en Chile, aún habiendo residentes interesados en adoptarlo, si median razones de conveniencia para el interés superior del niño.
Artículo 5º
Obliga al Sename a llevar dos registros; uno, de chilenos y extranjeros interesados en adoptar y, otro, de menores susceptibles de ser adoptados (inciso primero), debiendo incluir en este último a los menores de filiación desconocida, tan pronto como tome conocimiento del caso (inciso segundo).
El Senado ha modificado el inciso primero, para adecuarlo a la distinción que hace entre personas con residencia permanente en el país y personas que residan en el extranjero, reemplazando la alusión a “menores susceptibles de ser adoptados” por otra a “personas que pueden ser adoptadas”, e imponiendo al Sename la obligación de actualizar los registros permanentemente.
Asimismo, ha sustituido el inciso segundo aprobado por esta honorable Corporación, por otro que resta a la inclusión en los registros del Sename el carácter de requisito ineludible para adoptar o ser adoptado, si se cumplen todos los procedimientos y requisitos legales.
Artículo 6º
Determina que la tramitación de las adopciones se regirá por la ley en proyecto y, en lo no previsto por ella, por la ley Nº 16.618, sobre menores.
El Senado lo ha consignado como artículo 2º, en los mismos términos.
Artículo 7º
Faculta sólo al Sename, o a los organismos acreditados ante éste, para intervenir en programas de adopción, a los cuales define como el conjunto de actividades tendientes a procurar al niño una familia responsable. Comprenden apoyo y orientación a la familia de origen del menor, la recepción y cuidado de éste, así como la evaluación de los solicitantes y su preparación como familia adoptiva.
El Senado lo ha consultado como artículo 6º, con la enmienda de agregar en él un nuevo inciso tercero, a fin de precisar, para los efectos anteriores, que la “familia de origen” se extiende a los parientes consanguíneos indicados en el artículo 13 (15 en el texto de la Cámara), esto es, a los ascendientes y parientes consanguíneos de grado más próximo del menor y, a falta de ellos, a quienes lo tengan bajo su cuidado.
Artículo 8º
Faculta al Sename y a los organismos acreditados ante éste para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, para que, en defensa de los derechos del niño, se hagan parte en todos los asuntos que regula la ley en proyecto.
El Senado lo ha consultado como artículo 4º, acotando que los organismos facultados para intervenir en los programas de adopción deberán acreditarse ante el Sename “en conformidad a las disposiciones que sean aplicables” y precisando que la oportunidad en la cual las instituciones podrán hacerse parte se extiende hasta que la adopción surta sus efectos y, con posterioridad, sólo en relación con el eventual juicio de nulidad de la adopción.
Artículo 9º
Señala que, durante los procedimientos de adopción, será obligatorio oír al menor cuando tenga más de siete años y, en caso contrario, siempre que sea posible.
El Senado lo ha aprobado como artículo 3º, modificándolo en el sentido de extender la obligación que establece a todos los procedimientos de que trata la ley en proyecto, precisando que el juez tendrá debidamente en cuenta las opiniones del menor en función de su edad y madurez, pero elevando de siete a doce años, en el caso de las niñas, y de siete a catorce años, en el de los varones, la edad fijada no sólo para oírlo -como señala el texto de la Cámara- sino que para prestar su consentimiento expresamente ante el juez durante la adopción y en el procedimiento previo a ésta. Agrega que, en caso de negativa, el juez hará constar las razones que invoque el menor y que, excepcionalmente, por motivos sustentados en el interés superior de aquél, podrá resolver fundadamente que prosiga el respectivo procedimiento.
Artículo 10
Establece que las autorizaciones, judiciales o notariales, para la salida de menores fuera de Chile, deberán expresar que no habilitan para su adopción en el extranjero.
El Senado lo ha rechazado.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A LA ADOPCIÓN
El Senado ha sustituido el epígrafe de este Título por el siguiente:
DE LOS PROCEDIMIENTOS PREVIOS A LA ADOPCIÓN
Párrafo Primero
De las personas susceptibles de ser adoptadas
Este epígrafe ha sido eliminado.
Artículo 11
Señala que son susceptibles de ser adoptados los menores de 18 años: a) de filiación desconocida; b) que hayan sido judicialmente declarados abandonados, para quedar en situación de ser adoptados, y c) cuyos padres declaren al juez de menores incapacidad presente y futura para hacerse cargo responsablemente de ellos y que manifiesten su voluntad de entregarlo en adopción, bastando la declaración de uno si el otro ha muerto o está imposibilitado, o bien, si sólo uno lo ha reconocido, la de éste (inciso primero). La declaración deberán ratificarla, en 30 días, quienes la hicieron (inciso segundo). Si no concurren, se tendrá por ratificada y se notificará lo ocurrido al Sename para los efectos del Registro Nacional de Menores (inciso tercero). En el caso de menores con estado civil de hijo de uno de los adoptantes, bastará el consentimiento del tercero que sea a su respecto padre o madre, y, si éste se opusiere, se seguirá el procedimiento de declaración de abandono para los efectos de la adopción (inciso cuarto). Se resta validez a la declaración prestada para la adopción del hijo que está por nacer (inciso quinto).
El Senado lo ha sustituido por otros cuatro artículos (7º, 8º, 9º y 10).
En relación con los menores de filiación desconocida (“no determinada”, conforme a la recientemente aprobada ley sobre filiación), a que hace alusión la letra a) del texto de esta Cámara, el Senado estimó que a este solo hecho no puede atribuírsele el efecto de dejarlos en situación de ser adoptados, sin la constatación judicial previa de su real situación. Por este motivo, ha subsumido su caso en el de aquellos menores a que se refiere la letra b) del texto de la Cámara, esto es, los que hayan sido declarados judicialmente “abandonados” (“susceptibles de ser adoptados”, según el artículo 7º, letra c), aprobado por el Senado), mediante el procedimiento señalado en los artículos 11 y siguientes, que constituye la regla general.
En tanto, el caso de los menores cuyos padres declaren ante el juez de menores incapacidad presente y futura para hacerse cargo responsablemente de ellos y que manifiesten su voluntad de entregarlos en adopción (letra c) del artículo 11 aprobado por la Cámara), ha sido contemplado en la letra a) del artículo 7º, estableciéndose en el artículo 8º el procedimiento para efectuar la declaración judicial correspondiente.
Adicionalmente, el Senado ha incluido en el artículo 7º una nueva letra b), que contempla entre los menores que pueden ser adoptados a aquellos que sean descendientes consanguíneos de uno de los adoptantes, fijando al efecto, en el artículo 10, un procedimiento más simple para constituir la adopción que el establecido para la generalidad de los casos.
Ahora bien, el procedimiento regulado en el nuevo artículo 8º aprobado por el Senado obliga al juez a requerir los informes que estime necesarios para acreditar fehacientemente que los padres de un menor que hayan manifestado su voluntad de entregarlo en adopción se encuentran incapacitados para hacerse cargo responsablemente de él, pudiendo prescindir de ellos una vez transcurrido el plazo que haya dispuesto para evacuarlos, el cual no podrá exceder de treinta días. Asimismo, obliga a oír al Sename cuando la gestión no sea patrocinada por ese servicio o alguno de los organismos acreditados ante él.
En su inciso tercero, mantiene la norma que hace suficiente la declaración de voluntad de uno solo de los padres cuando el otro hubiere fallecido o se encontrare imposibilitado de expresarla (parte final de la letra c) del artículo 11 aprobado por esta Cámara), pero la extiende también a los casos en que el padre o madre llamado a manifestarla se niegue a concurrir al tribunal luego de ser citado dos veces bajo apercibimiento de presumirse su voluntad de entregar al hijo en adopción.
Su inciso cuarto impone al juez el deber de adoptar una resolución dentro de 30 días después de recibido el último informe, entendiéndose comprobadas las circunstancias expresadas en la letra a) si no resolviere dentro plazo, cuando la gestión estuviere patrocinada por el Sename o un organismo acreditado ante éste, lo que deberá ser certificado por el secretario del tribunal a solicitud verbal del interesado.
Su inciso final recoge la norma establecida en el inciso tercero del artículo 11 aprobado por esta Cámara, agregando una referencia a la certificación aludida precedentemente.
Por su parte, el artículo 9º del texto despachado por el Senado permite, de manera excepcional y siempre que la gestión sea patrocinada por un organismo oficial, iniciar el trámite destinado a declarar que el menor puede ser adoptado por la concurrencia de las causales de que se trata, antes de su nacimiento, contrariamente a lo que dispone el inciso final del artículo 11 aprobado por esta Cámara, debiendo la madre ratificar libremente su voluntad de entregar al hijo en adopción 30 días después de ocurrido el parto. Con tal propósito, prohíbe todo apremio para que ratifique, teniéndola por desistida de su decisión si no lo hiciere. Con todo, si la madre fallece entes de ratificar, será suficiente manifestación de dicha voluntad la expresada antes del nacimiento. Por último, impone al juez la obligación de resolver dentro de los quince días siguientes a la ratificación.
El artículo 10, como se mencionó, establece un procedimiento previo a la adopción, simplificado, para aquellos menores que sean descendientes consanguíneos de uno de los adoptantes (incluidos los que tengan el estado civil de hijo respecto de uno de ellos, a que se refiere el inciso cuarto del artículo 11 aprobado en primer trámite constitucional). En primer lugar, cuando uno de los cónyuges que desean adoptar sea el padre o madre del menor, y sólo éste lo haya reconocido como hijo, se aplicará directamente el procedimiento de adopción contemplado en el Título III. En cambio, si el hijo ha sido reconocido por ambos padres, o tiene filiación matrimonial, será necesario el consentimiento del otro padre o madre, y en este caso se aplicará, en lo que corresponda, el procedimiento previsto en el artículo 8º. En caso de que falte el otro padre o madre, o si éste se opusiere a la adopción, el juez deberá resolver si el menor es susceptible de ser adoptado de conformidad al procedimiento que se consigna en los artículos 11 y siguientes del texto aprobado por el Senado, y las mismas reglas se aplicarán cuando uno de los cónyuges que quieran adoptar sea otro ascendiente consanguíneo del padre o madre del menor (abuelos).
Artículo 12
Expresa que también pueden ser adoptados los mayores de edad y menores de 24 años, que antes de cumplir los 18 años hayan estado bajo el cuidado personal del adoptante por un plazo no inferior a tres años.
El Senado lo ha suprimido.
Artículo 13
Establece que la declaración de abandono de un menor, para ser adoptado, procede cuando sus padres o quienes lo tengan a su cuidado: 1. ejerzan su autoridad abusivamente, afectando su integridad física, psíquica o moral; 2. no le proporcionen atención personal, afectiva o económica durante seis meses, si fuere mayor de dos años; durante tres meses si fuere menor de dos años pero mayor de seis meses, o durante 45 días si tuviere una edad inferior, no constituyendo causal suficiente para esta declaración la falta de recursos económicos; 3. lo entreguen a una institución pública o privada de protección de menores o a un tercero, ya sea con ánimo manifiesto de liberarse de sus obligaciones legales o por encontrarse inhabilitados para ejercer su cuidado. Las personas naturales que reciban a un menor en tales circunstancias deberán informar al juez competente.
El Senado lo ha consignado como artículo 11, haciendo extensible la declaración judicial de que el menor es susceptible de ser adoptado a todos aquellos cuyos padres o guardadores se encuentren en alguna de las situaciones que describe, sin importar su filiación.
El número 1 del texto aprobado en primer trámite constitucional ha sido eliminado, reemplazándolo por otro que hace referencia al caso de inhabilitación física o moral que pueda afectar al padre, madre o personas a quienes se haya confiado el cuidado del menor (entendiendo incluido en ésta el ejercicio abusivo de autoridad), de conformidad al artículo 226 del Código Civil, modificado por la recientemente promulgada ley sobre filiación.
El número 2 se ha conservado, con algunas modificaciones formales, al igual que el número 3, el que sin embargo restringe la hipótesis planteada originalmente a la entrega del menor por parte de sus padres o guardadores con sólo el ánimo manifiesto de liberarse de sus obligaciones legales, pero agrega una norma que presume este ánimo cuando la mantención del menor a cargo de la institución o del tercero no obedezca a una causa justificada que la haga más conveniente para sus intereses que el ejercicio del cuidado personal por parte de quienes debían brindárselo. Asimismo, presume este ánimo cuando el menor no sea visitado por tales personas, por lo menos una vez, durante cada uno de los plazos señalados en el numerando 2, salvo causa justificada, para lo cual las visitas deberán quedar registradas en la respectiva institución. Por último, impone a los que reciban a un menor en tales circunstancias la obligación de informar al juez competente del hecho de la entrega y de lo expresado a su respecto por el padre, madre o personas que lo tenían bajo su cuidado.
Párrafo Segundo.
De la competencia y procedimiento de la declaración de abandono para efectos de la adopción
Este epígrafe ha sido eliminado.
Artículo 14
Dispone que el procedimiento de declaración de abandono de un menor se inicia a solicitud de quienes lo tengan a su cargo, del Sename o de oficio por el juez de menores del domicilio de éste, con competencia en materias proteccionales o, si existiere una medida de protección anterior a su respecto, del tribunal que la dictó, siendo obligatorio iniciar dicho procedimiento para los directores de las instituciones públicas o privadas de protección que tengan a su cargo a un menor en alguna de las situaciones previstas en el artículo anterior.
El Senado la ha consultado como artículo 12, introduciendo modificaciones meramente formales en su inciso primero. Su inciso segundo dispone que, cuando el procedimiento que tenga por objeto declarar que un menor es susceptible de ser adoptado se inicie por instituciones públicas o privadas que lo tuvieren a su cargo, la solicitud deberá ser presentada por sus respectivos directores. Sin embargo, esto no obliga a dichos directores a iniciar el procedimiento cuando detecten la presencia de un menor que se encuentre en algunas de las situaciones previstas en el artículo anterior, como lo exigía el precepto aprobado por esta Cámara, dejando al arbitrio de aquellos la posibilidad de hacerlo. El inciso tercero, que fija la competencia para conocer de este procedimiento, ha sido trasladado, con modificaciones, al nuevo artículo 17 del texto despachado por el Senado. En su lugar, se ha incluido una norma que faculta para iniciar dicho procedimiento exclusivamente al Sename o al organismo acreditado ante él que tenga a su cargo al menor cuya filiación no esté determinada respecto de ninguno de sus padres.
Artículo 15
Establece que, recibida la solicitud de que trata este párrafo, el juez ordenará que se cite personalmente a los consanguíneos más próximos del menor, especialmente a sus ascendientes (inciso primero), debiendo adoptar todas las medidas necesarias para determinar su domicilio, si éste fuere desconocido (inciso segundo). Si en 30 días no se lograse determinar sus domicilios, se les citará por medio de dos avisos publicados en un diario de circulación nacional (inciso tercero), los cuales deberán ser redactados por el secretario del tribunal e incluir el máximo de datos disponibles para la identificación del menor de que se trate, entendiéndose practicada esta citación tres días después de publicado el último aviso (inciso cuarto). Quienes no comparezcan serán considerados rebeldes, no siendo necesario notificarles las resoluciones que se dicten (inciso quinto). Finalmente, se faculta al juez para ordenar una forma sustitutiva de citación cuando la personal no se pudiere practicar por razones distintas de las señaladas (inciso sexto).
El Senado lo ha consultado como artículo 13. En su inciso primero, constriñe al juez para que cite “a la brevedad posible” a los “ascendientes y otros consanguíneos de grado más próximo del menor”, precisando que el motivo de su concurrencia es “exponer lo que sea conveniente a los intereses de aquél” (y no a sus propios derechos e intereses, como establece el artículo 16 aprobado por esta Cámara), bajo apercibimiento de presumir su consentimiento favorable a la declaración de que el menor es susceptible de ser adoptado. Su inciso segundo se mantiene en el texto aprobado por el Senado, con enmiendas formales. Su inciso tercero, también con cambios formales, ordena la notificación a los ascendientes y consanguíneos más próximos del menor por medio de “un aviso publicado gratuitamente en el Diario Oficial”, que “deberá ser publicado también por una vez en un diario de circulación nacional”. Su inciso cuarto se conserva, con la sola enmienda de reemplazar la palabra “citación” por “notificación”. Su inciso quinto ha pasado a ser inciso final de la norma aprobada por el Senado, con modificaciones formales. Su inciso sexto ha sido suprimido.
Artículo 16
Fija un plazo de 10 días, a contar de la citación, para que las personas señaladas en la norma anterior comparezcan ante el tribunal y expongan lo conveniente a sus intereses (inciso primero), vencido el cual, si ha existido oposición, el juez recibirá la causa a prueba en la forma y plazo previsto para los incidentes (inciso segundo). En la resolución que reciba la causa a prueba, haya o no oposición, el juez decretará de oficio las diligencias necesarias para comprobar los hechos invocados para solicitar la declaración de abandono, especialmente la imposibilidad de disponer la permanencia del menor en su familia de origen y las ventajas que le representa la adopción (inciso tercero).
El Senado lo ha contemplado como artículo 14. En su inciso primero, ha sustituido la palabra “citación” por “notificación”, y ha eliminado la frase relativa al motivo de la comparecencia, según se señaló en el artículo anterior. Su inciso segundo se conserva, con modificaciones formales. En su inciso tercero, se aclara que la facultad conferida al tribunal la ejercerá si no recibe la causa a prueba o, si la recibe, en la misma resolución, y se adecua la referencia a la declaración de que el menor es susceptible de ser adoptado.
Artículo 17
Ordena al juez dictar sentencia fundada dentro del plazo de diez días, una vez concluido el término probatorio y practicadas las diligencias señaladas en la disposición precedente.
El Senado lo ha incluido como artículo 15, ampliando de diez a treinta días el plazo para dictar sentencia, y especificando la forma en que ésta se notificará a los consanguíneos de grado más próximo del adoptado, que hayan comparecido en el proceso.
Artículo 18
Señala que, si la sentencia que declara al menor en estado de abandono no es apelada, habiéndose tramitado el proceso en rebeldía de los consanguíneos más próximos, deberá elevarse en consulta al tribunal superior. Si éste estima dudosa la legalidad del fallo, retendrá el conocimiento del asunto, oyendo al Ministerio Público. En caso contrario, lo aprobará (inciso primero), debiendo remitirse copia de la sentencia ejecutoriada al Servicio Nacional de Menores para la inscripción del menor en el registro correspondiente.
El Senado lo ha consultado como artículo 16, sustituyéndolo por otro que hace procedente en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación contra la sentencia que declare al menor como susceptible de ser adoptado, o contra aquella que deniegue tal declaración (inciso primero). Al mismo tiempo, precisa que cuando no se apelare la sentencia recaída en un proceso en que no sean parte el Sename o algún organismo acreditado ante éste, deberá elevarse la misma en consulta al tribunal de alzada (inciso segundo), para lo cual estas causas gozarán de preferencia para su vista y fallo (inciso tercero). Por último, instruye al tribunal para que, una vez ejecutoriada la sentencia que declare al menor como susceptible de ser adoptado, oficie al Sename a fin de que incorpore al menor en el correspondiente registro.
-o-
El Senado ha agregado en este Título dos artículos nuevos (17 y 18).
El artículo 17 entrega el conocimiento de los procedimientos a que se refiere este Título II al juez de letras de menores del domicilio del menor, con competencia en materias proteccionales (inciso primero), a menos que exista respecto de éste una medida de protección anterior, pues en tal caso será competente el juez que la haya dictado (inciso tercero), norma similar a la contenida en el inciso final del artículo 14 aprobado por esta Cámara. Adicionalmente, establece como domicilio del menor el correspondiente a la respectiva institución, cuando éste se encontrare a cargo del Sename o de un organismo acreditado ante él (inciso segundo).
El artículo 18, en su inciso primero, faculta al juez para confiar el cuidado personal del menor a cuyo respecto se esté tramitando la declaración de que es susceptible de ser adoptado, a quienes hayan manifestado su voluntad de adoptarlo y cumplan con los requisitos legales para ello, regla que aplicará especialmente en el caso de los interesados que propongan el Sename o un organismo acreditado ante él en las gestiones que patrocinen. Todo ello, con el propósito de trabar cuanto antes una vinculación afectiva entre el menor y quienes hagan saber al tribunal su voluntad de adoptarlo.
Su inciso segundo incluye una regla similar a la propuesta por esta Cámara en el artículo 68 (modificatorio del artículo 29 de la ley Nº 16.618), conforme a la cual los menores que se encuentren en este caso serán considerados carga de la persona a cuyo cuidado estén, para los efectos de causar asignación familiar y acogerse a los beneficios de salud y demás que les correspondan.
Por último, su inciso tercero ordena al juez agregar a los autos los procesos de protección incoados en relación con el menor, norma similar a la contenida en el artículo 24 aprobado por esta Corporación.
-o-
TÍTULO III
DE LA ADOPCIÓN PLENA
El Senado ha sustituido su denominación por la siguiente:
DE LA ADOPCIÓN
Párrafo Primero
De la constitución de la adopción plena
Igualmente, ha reemplazado la denominación de este párrafo por:
“De la constitución de la adopción por personas residentes en Chile”
Artículo 19
Dispone que sólo podrá otorgarse la adopción plena a los cónyuges chilenos o extranjeros, con cuatro o más años de matrimonio, que cumplan los restantes requisitos que señala, en cuanto a edad, capacidad física, mental, psicológica y moral, y diferencia de edad con el menor. Su inciso segundo, establece que los extranjeros con residencia permanente en Chile deberán acreditar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil . Su inciso tercero faculta al juez, en casos justificados, para prescindir de los límites de edad o rebajar la diferencia de años con respecto del menor hasta en cinco años. Por último, su inciso cuarto estipula que los requisitos de edad y diferencia de edad señalados en el inciso primero no serán exigibles si uno de los adoptantes es ascendiente por consanguinidad del adoptado.
El Senado ha reemplazado este artículo por otros dos (19 y 20).
El artículo 19 de la Cámara revisora versa sobre la misma materia que el propuesto por esta Corporación, pero se ha suprimido, en el inciso primero, la expresión “sólo” y la referencia al carácter pleno de la adopción, rebajando además, de cuatro a dos años, la duración mínima del matrimonio de los adoptantes, respecto de quienes se agrega la exigencia de que residan permanentemente en el país, y se precisa que la actuación de consuno que se les exige debe verificarse en todas las gestiones que requieran la expresión de voluntad de los adoptantes. El inciso segundo del texto aprobado por la Cámara de Diputados ha sido eliminado. El inciso tercero ha pasado a ser segundo, con la sola enmienda de sustituir la facultad conferida al juez para prescindir de los límites de edad señalados por la de “rebajar” dichos límites. El inciso cuarto ha pasado a ser tercero, sólo con modificaciones formales. Por último, el texto del Senado agrega a esta norma un inciso final, mediante el cual exime del requisito de duración mínima del matrimonio cuando uno o ambos cónyuges fueren infértiles.
El nuevo artículo 20 aprobado por el Senado permite a los chilenos solteros o viudos, con residencia permanente en el país, respecto de quienes se haya realizado la respectiva evaluación de idoneidad y que cumplan los requisitos de límites y diferencia mínima de edad, solicitar la adopción de un menor cuando no existan cónyuges que cumplan los requisitos legales, o que sólo les falte a dichos cónyuges el de residencia permanente en Chile. Mediante el inciso segundo, se les hace exigible, además, la obligación de haber participado en los programas de adopción. Finalmente, se establecen ciertas prioridades para el caso de que haya varias personas solteras o viudas interesadas en adoptar a un menor y reúnan similares condiciones, dando preferencia a quienes sean parientes consanguíneos del menor o, en su defecto, a quienes tengan su cuidado personal.
Artículo 20
Permite otorgar excepcionalmente, la adopción plena al viudo o viuda, cuando la tramitación correspondiente se hubiere iniciado en vida de ambos cónyuges o, en caso contrario, cuando el cónyuge difunto hubiere manifestado su voluntad de conceder el beneficio conjuntamente con el sobreviviente y siempre que, al tiempo de su muerte, el menor hubiere completado no menos de dos meses bajo la tuición de ambos, todo ello con tal que concurran los demás requisitos legales. Su inciso segundo exige probar la voluntad señalada mediante instrumento público, testamento o testimonios fidedignos que la establezcan de modo irrefragable. Su inciso tercero señala que, en estos casos, la adopción se entenderá efectuada por ambos cónyuges.
El Senado lo ha consignado como artículo 21, eliminando, en el inciso primero, el carácter excepcional de la medida que autoriza y el requisito de haber completado el menor un período mínimo bajo la tuición o el cuidado de ambos cónyuges. Sustituye, además, la exigencia de que el cónyuge difunto haya manifestado su voluntad de “conceder el beneficio” por la de “adoptar”, y precisa el momento desde el cual se entenderá efectuada la adopción en estos casos. El inciso segundo se mantiene en los mismos términos, salvo en cuanto niega suficiencia a la prueba de testigos por sí sola. El inciso tercero ha sido trasladado a la parte final del primero.
Artículo 21
Autoriza otorgar la adopción plena también a los cónyuges divorciados o ex cónyuges de matrimonios disueltos, siempre que exista la conformidad de ambos y la del actual cónyuge, si estuvieren ligados por nuevo matrimonio, cuando, al momento de la declaración del divorcio o de la disolución del matrimonio se hubieren iniciado los trámites y el menor hubiere completado no menos de seis meses bajo la tuición de los adoptantes.
El Senado ha suprimido este artículo.
Párrafo Segundo
De la competencia y el procedimiento
Se ha agregado, a continuación de la palabra “procedimiento”, la expresión “de adopción”.
Artículo 22
Otorga competencia al juez de letras de menores del domicilio de los adoptantes para conocer de la adopción plena y, tratándose del caso señalado en el artículo 12 (mayores de edad y menores de 24 años), al juez de letras en lo civil del domicilio de los mismos (inciso primero). La solicitud respectiva deberán firmarla ante el secretario del tribunal, quien certificará sus identidades, todas las personas cuya voluntad es requerida conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 (inciso segundo), y deberán acompañarse a ella: 1. copia íntegra de la inscripción de nacimiento del menor que se pretende adoptar; 2. copia de la sentencia firme que lo declara abandonado y 3. un informe de evaluación de idoneidad de los adoptantes emitido por alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 7º (inciso tercero). Tratándose de una solicitud de adopción internacional, deberán acompañarse, además de los antecedentes señalados en los números 1 y 2 del inciso anterior, los documentos a que se refiere el artículo 33 y un certificado emitido por el Servicio Nacional de Menores de que no existen matrimonios idóneos, chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile, interesados en adoptar al menor (inciso cuarto).
El Senado lo ha aprobado con las modificaciones siguientes. En su inciso primero, junto con eliminar la referencia al carácter pleno de la adopción, ha restringido la norma de competencia sólo a los jueces de menores, como consecuencia de haberse eliminado la posibilidad de adoptar a mayores de edad y menores de 24 años. El inciso segundo aprobado por esta Corporación ha pasado a ser tercero, en iguales términos. El inciso tercero ha pasado a ser cuarto, manteniéndose inalterable su encabezamiento, al igual que su numerando 1, el que sólo ha sido objeto de una modificación de forma, consistente en reemplazar la expresión “del menor” por “de la persona”, mientras que la redacción del numerando 2 ha sido adecuada a las nuevas disposiciones de los artículos 7º y 8º aprobados por el Senado; el numeral 3 mantiene igual posición, con adecuaciones formales. El inciso cuarto ha sido eliminado, consultándose en su lugar uno nuevo, que insta al tribunal competente a hacer lo posible para que los hermanos que se encuentren en situación de ser adoptados lo sean por unos mismos solicitantes.
Adicionalmente, el Senado ha incluido un inciso segundo, nuevo, que resta al procedimiento de adopción el carácter de contencioso, y dispone que las cuestiones que susciten en él se substanciarán en cuaderno separado.
Artículo 23
Dispone que, recibida la solicitud de adopción, el juez verificará el cumplimiento de los requisitos legales y ordenará las diligencias necesarias para comprobar los beneficios que la adopción reporta al menor y, si lo estima menester, para complementar la evaluación de idoneidad de los solicitantes (inciso primero); constituirá antecedente favorable para la adopción plena el hecho de que el menor haya sido adoptado con anterioridad por uno de los cónyuges, con sujeción a las normas de la adopción simple (inciso segundo); si los solicitantes no tuvieren el cuidado personal o la tuición del menor, el tribunal, desde que aparezcan datos suficientes en autos, les otorgará la tuición provisional por treinta días y dispondrá lo necesario para establecer la adaptación del menor con su futura familia (inciso tercero). El juez podrá, asimismo, prolongar la tuición provisional por todo el tiempo que dure el procedimiento (inciso cuarto).
El Senado le ha introducido las siguientes modificaciones. En su inciso primero, ha establecido que la primera acción del tribunal posterior a la recepción de una solicitud de adopción deberá ser acogida a tramitación, si la encuentra conforme, antes de ordenar las diligencias que estime pertinentes. Ello, a fin de no dilatar por esta vía el inicio del procedimiento. El inciso segundo lo ha suprimido, incluyendo en su lugar otro, que ordena al juez agregar a los autos el expediente de la causa previa por la que se haya declarado al menor susceptible de ser adoptado. El inciso tercero lo ha conservado, con la sola enmienda de eliminar el plazo de tuición provisional. El inciso cuarto también lo ha suprimido, consultando en su lugar uno nuevo, que faculta al juez para poner término fundadamente, en cualquier etapa del procedimiento, a la tuición provisional ejercida por los interesados, cuando lo estime necesario para el interés superior del menor. Asimismo, hace cesar de pleno derecho la tuición provisional si los solicitantes no obtienen en definitiva la adopción, debiendo el juez dejar constancia de ello en la sentencia, y disponer en la misma, además, la entrega del menor a quien deba ejercer su cuidado en lo sucesivo.
Artículo 24
Dispone que, de existir un expediente de protección respecto del menor, el juez ordenará traerlo a la vista.
Como se señaló en su oportunidad, el Senado lo ha incluido como inciso final del nuevo artículo 18, con modificaciones formales.
Artículo 25
Prescribe que, con el mérito de las diligencias practicadas según lo previsto en el artículo 23 y vencido el plazo de tuición provisional, el juez dictará sentencia, la que se notificará por cédula a los solicitantes (inciso primero). Agrega que dicha sentencia será apelable en el solo efecto devolutivo (inciso segundo), la apelación se tramitará de acuerdo a las reglas de los incidentes y gozará de preferencia para su vista y fallo (inciso tercero).
El Senado lo ha consignado como artículo 24, estableciendo en su inciso primero un plazo de quince días para que el juez dicte sentencia y eliminando la referencia al vencimiento del plazo de tuición provisional. Los incisos segundo y tercero del texto aprobado por esta Corporación los ha refundido en uno solo (inciso segundo, nuevo), suprimiendo en él toda alusión al efecto en que se concede la apelación.
Artículo 26
Establece que la sentencia que acoja la adopción plena ordenará: 1. oficiar a la Dirección General del Servicio de Registro Civil e Identificación, y a cualquier otro organismo público o privado, solicitando la ficha individual o cualquier otro antecedente que permita la identificación del adoptado, para ser agregados a los autos; 2. remitir el expediente a la Oficina del Registro Civil del domicilio de los adoptantes, para que se practique una nueva inscripción de nacimiento del adoptado como hijo legítimo de aquéllos, a requerimiento de los mismos, pudiendo el juez fijar al efecto la fecha de nacimiento del adoptado (a su criterio) o declarar, a petición de parte, que éste tiene la calidad de hijo de los adoptantes, y 3. cancelar la antigua inscripción de nacimiento del adoptado.
El Senado lo ha consultado como artículo 25, manteniendo sus tres numerales, con las modificaciones que se indicarán, y agregando uno nuevo. En el encabezamiento, se ha eliminado la alusión al carácter pleno de la adopción. En el numerando 1, solamente se ha corregido la denominación de la Dirección del Servicio de Registro Civil e Identificación a la cual se debe oficiar por orden del tribunal. En el numerando 2, se ha eliminado la referencia al carácter legítimo de la filiación adoptiva cuya inscripción se trata de practicar, agregándose una norma que permite requerir dicha inscripción, además, a un tercero a nombre de uno o ambos adoptantes. Asimismo, se regula la forma en que el juez fijará la fecha de nacimiento del adoptado, precisándose que estas reglas no serán aplicables cuando los solicitantes hubieren renunciado a la reserva que establece el artículo 27, salvo que hubieren pedido expresamente su aplicación en la solicitud de adopción.
En el numerando 3, se añade una norma que obliga al tribunal a ordenar, junto con la cancelación de la antigua inscripción de nacimiento, que se adopten las medidas administrativas conducentes para mantener en reserva la identidad anterior del adoptado. Por último, el nuevo numerando 4 prescribe que la sentencia que acoja la adopción ordenará, además, que se oficie al Sename para que elimine de sus registros al adoptado o a los adoptantes, si éstos figuraren en ellos (norma similar a la establecida en el inciso final del artículo 27 aprobado por esta Cámara, pero en la que ahora se precisa el objeto de esa comunicación).
Artículo 27
Regula los trámites que han de seguirse, después de ejecutoriada la sentencia que acoja la adopción plena, para que los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación practiquen la nueva inscripción de nacimiento del adoptado, cancelen la antigua, y custodien el expediente de adopción. Asimismo, establece que sólo por resolución judicial podrán darse copias de la sentencia o del expediente, a pedido del adoptado, de los adoptantes y de los descendientes de éstos (inciso primero). Finalmente, dispone que deberá comunicarse al Servicio Nacional de Menores la circunstancia de haberse otorgado la adopción (inciso segundo).
El Senado lo ha incluido como artículo 26, eliminando en su inciso primero la norma que obliga a remitir los autos al oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación que corresponda (vale decir, el del domicilio de los adoptantes), una vez ejecutoriada la sentencia que acoge la adopción, para que se practique la nueva inscripción de nacimiento (repetición de la establecida en el número 2 del artículo anterior). Asimismo, ha suprimido la oración que obliga oficiar a la Dirección “General” de dicho Servicio para que cancele la antigua inscripción de nacimiento del adoptado (norma contemplada en el número 3 del artículo precedente). El resto de este inciso ha pasado a conformar los incisos primero y segundo del nuevo artículo 26 aprobado por la Cámara revisora, agregándose en este último, además, una norma que obliga a citar previamente a los adoptantes, salvo que se acredite su fallecimiento, cuando el juez autorice la entrega de copias de la sentencia o del expediente de adopción a terceros, entre los cuales se incluye ahora a los ascendientes de los adoptantes.
El inciso segundo del precepto aprobado por esta Corporación ha sido incluido como número 4 del artículo anterior, con las modificaciones allí indicadas.
Adicionalmente, el Senado ha contemplado en este artículo un nuevo inciso tercero, que faculta a cualquier persona mayor de edad y plenamente capaz, que tenga antecedentes que le permitan presumir que fue adoptada, para solicitar personalmente al Servicio de Registro Civil e Identificación que le informe si su filiación tiene ese origen.
Artículo 28
Determina la reserva de todas las tramitaciones, tanto judiciales como administrativas, y de la guarda de documentos a que dé lugar la adopción, salvo que los solicitantes hayan requerido lo contrario, caso en el cual se dejará constancia de ello en la sentencia y no será aplicable lo anterior (inciso primero). Igualmente, penaliza la violación de la reserva, que obliga a los funcionarios públicos en razón de su cargo (inciso segundo).
El Senado lo ha consultado como artículo 27, con la sola enmienda, en el inciso primero, de reemplazar la palabra “inciso” por “artículo”. El inciso segundo, en cambio, ha sido eliminado, aprobándose en su lugar uno nuevo, que exceptúa de la reserva a que se refiere el inciso primero las certificaciones que pidan los solicitantes para impetrar derechos o realizar actuaciones en beneficio del menor que tengan bajo su cuidado personal.
Párrafo Tercero
De los efectos de la adopción plena y de su expiración
El Senado lo ha consultado como párrafo Cuarto, eliminando en su denominación la expresión “plena” e incluyendo en él los artículos 29 y 30, modificados en la forma que se señalará.
Artículo 29
Dispone que la adopción plena extingue los vínculos de filiación de origen del adoptado para todos los efectos civiles, salvo en lo relativo a los impedimentos para contraer matrimonio, los que subsistirán (inciso primero). Asimismo, señala que los efectos entre adoptantes y adoptado, y respecto de terceros, se producen desde que se practique la nueva inscripción de nacimiento ordenada en ella (inciso segundo).
El Senado lo ha consignado como artículo 36, reiterando en su inciso primero el concepto de que la adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo de los adoptantes, con todos los derechos y deberes recíprocos establecidos en la ley (artículo 1º, inciso segundo), y agregando además que, para efectos de impedir el matrimonio del adoptado con alguno de sus ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad, o con alguno de sus colaterales consanguíneos hasta el segundo grado inclusive, cualquiera de dichos parientes biológicos podrá hacer presente el respectivo impedimento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación desde la manifestación del matrimonio y hasta antes de su celebración, lo que dicho Servicio deberá verificar consultando el respectivo expediente de adopción.
El inciso segundo lo ha conservado, precisando que la adopción producirá sus efectos legales desde la fecha en que se practique la inscripción de nacimiento ordenada por la sentencia que la constituye.
Artículo 30
Establece que la adopción plena es irrevocable, excepto la internacional (cuando el menor deba retornar desde el extranjero, por existir irregularidades que impidan que surta sus efectos), sin perjuicio de que el adoptado podrá siempre pedir la nulidad de la adopción si ha existido un vicio que la invalide (inciso primero), ante el juez de letras de menores con jurisdicción sobre el territorio en que se tramitó la adopción (inciso segundo).
El Senado lo ha consultado como artículo 37, eliminando en el inciso primero la excepción relativa a la revocación de la adopción internacional y sustituyendo la referencia al vicio invalidante de la adopción que haría procedente la acción de nulidad, por otra que se refiere a la obtención de la misma por medios fraudulentos. En el inciso segundo, ha fijado el plazo dentro del cual podrá ejercitarse dicha acción. En el inciso tercero, ha incluido la norma relativa a la competencia establecida en el inciso segundo del texto aprobado por esta Corporación, pero ampliada ahora al juez de letras del territorio en que se tramitó la adopción, sin precisar su especialidad.
Párrafo Cuarto
De la adopción plena internacional
El Senado lo ha consignado como párrafo Tercero, reemplazando su denominación por la siguiente:
“De la constitución de la adopción por personas no residentes en Chile”
Artículo 31
Estatuye que la adopción plena internacional se constituye mediante la adopción plena en Chile, de acuerdo a las reglas aplicables a ésta, y surte sus efectos en el extranjero según lo disponga el convenio que la regule.
El Senado lo ha consultado como artículo 28, sustituyendo en él la alusión a la adopción plena internacional por otra que se refiere a la adopción de un menor por personas no residentes en Chile, la cual se regirá por las normas establecidas en el Párrafo Segundo de este Título y deberá sujetarse, cuando corresponda, a las convenciones y convenios internacionales que la regulen y que hayan sido ratificados por nuestro país.
Artículo 32
Ordena que sólo podrá otorgarse la adopción plena internacional a los cónyuges no residentes en Chile, previamente calificados por el organismo gubernamental de su país de residencia, con el que exista un convenio de adopción, y que cumplan los requisitos generales señalados en el artículo 19.
El Senado lo ha contemplado como artículo 30, reemplazando en él la referencia a la adopción plena internacional por otra que alude a la adopción regulada en el nuevo Párrafo Tercero bajo el cual se inserta. Dispone que ésta sólo podrá otorgarse a los cónyuges no residentes en Chile (y también al viudo o viuda, en los términos del artículo 21), sean ellos nacionales o extranjeros, los cuales deberán ser evaluados por los organismos a que se refiere el artículo 6º (el Sename o alguna institución acreditada ante éste), quienes deberán cumplir los requisitos señalados en los incisos primero, tercero y cuarto del artículo 19, y en el artículo 21. La exigencia de que exista un convenio de adopción con el país de residencia de los solicitantes ha sido suprimida, sin perjuicio de que éstos deban respetar las normas internacionales sobre la materia, al tenor de lo preceptuado en el artículo 28 del texto del Senado.
Artículo 33
Fija una nómina (en 9 numerales) de los documentos que deberán presentar previamente al Sename, personalmente o a través del representante legal del organismo gubernamental que los patrocine, los matrimonios no residentes en Chile interesados en la adopción plena. Ellos deberán ser originales, autenticados, autorizados o legalizados, según corresponda, y traducidos al español; de lo contrario, serán devueltos dentro de quinto día a los solicitantes. El Servicio Nacional de Menores, cuando proceda, certificará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
El Senado lo ha reemplazado por otros dos artículos (31 y 32).
El artículo 31 trata de los antecedentes que deberán acompañar a la solicitud los matrimonios no residentes en Chile interesados en la adopción.
En el encabezamiento del inciso primero, se eliminan la referencia al carácter pleno de la adopción (en este caso, internacional), la exigencia de presentar dichos antecedentes personalmente o a través del organismo gubernamental patrocinante y la de que éstos sean acompañados en original.
Los números 1 y 2 se conservan, en iguales términos.
El número 3 ha pasado a ser 5, agregándose que, en defecto del certificado expedido por el cónsul chileno allí señalado, se acompañe a la solicitud otro instrumento idóneo que permita al tribunal formarse la convicción de que los solicitantes cumplen con los requisitos para adoptar.
El número 4 ha pasado a ser 6, en iguales términos.
El número 5 ha sido eliminado.
El número 6 ha pasado a ser 8, precisándose que el informe social favorable requerido en él deberá ser emitido por el organismo gubernamental o privado acreditado que corresponda al país de residencia de los solicitantes, si lo hubiere, o que, en defecto de dicho informe, deberán acompañarse a la solicitud otros antecedentes que acrediten esta materia a satisfacción del tribunal.
El número 7 ha pasado a ser 9, precisándose que los certificados allí consignados deben permitir al tribunal comprobar, a su satisfacción, la salud física, mental y psicológica de los solicitantes, y que ellos deben ser otorgados por profesionales competentes del país de residencia de los solicitantes, y no necesariamente por las autoridades de salud de aquél.
El número 8 ha pasado a ser 10, en los mismos términos.
El número 9 ha pasado a ser 11, sin modificaciones.
Adicionalmente, el Senado ha incluido cuatro números nuevos (3, 4, 5 y 12), los cuales constan en el texto comparado anexado al presente informe, elaborado por la Secretaría de esta Corporación.
Los incisos segundo y tercero de este artículo han sido eliminados, estableciéndose en su reemplazo el artículo 32, nuevo, cuyo inciso primero prohíbe al tribunal acoger a tramitación la solicitud de adopción que no acompañe los documentos mencionados en el artículo anterior, mientras que su inciso segundo le impone el deber de poner en conocimiento del Sename la resolución en que acoja a tramitación dicha solicitud, cuando ésta no fuere patrocinada por dicho Servicio o un organismo acreditado ante él.
Artículo 34
Otorga competencia para conocer de la adopción internacional al juez de letras de menores correspondiente al domicilio de la persona o entidad a cuyo cuidado se encuentre el menor.
El Senado lo ha consignado como artículo 33, adecuando la referencia al carácter internacional de la adopción a la nueva denominación que recibe la regulada en este Párrafo, y extendiendo la regla de competencia, también, al juez de letras de menores del domicilio del menor.
Artículo 35
Faculta al juez para autorizar que, en el caso del inciso cuarto del artículo 23, el menor que se pretende adoptar quede al cuidado de uno de los solicitantes.
El Senado lo ha consultado como artículo 34, anteponiendo un inciso primero que obliga a los solicitantes a comparecer personalmente ante el juez cuando éste lo estime necesario, lo que deberá disponer a lo menos una vez durante el procedimiento. El inciso único del texto aprobado por esta Cámara ha pasado a ser segundo, adecuándose la referencia a los casos en que puede otorgarse la tuición provisional a los solicitantes y agregándose la prohibición de salida del menor del país sin autorización judicial.
Artículo 36
Ordena, en caso de que se acoja la adopción internacional, la remisión de una copia autorizada de la sentencia al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.
El Senado lo ha eliminado.
Artículo 37
Ordena, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 (esto es, practicar la nueva inscripción de nacimiento del adoptado y la cancelación de la antigua), remitir el expediente a la Oficina del Registro Civil de la primera sección de la comuna de Santiago.
El Senado lo ha incluido como artículo 35, adecuando la remisión a las normas que regulan los trámites posteriores a la constitución de la adopción y eliminando la referencia a la “primera sección” de la oficina del Registro Civil e Identificación a que alude, por no tener ésta existencia legal en la actualidad.
Artículos 38 y 39
El primero dispone que el Sename deberá llevar un registro de adoptantes internacionales, del que se enviará copia trimestralmente al Servicio de Registro Civil.
El segundo estatuye que los convenios internacionales sobre adopción deberán siempre contemplar: la facultad de los cónsules chilenos de pedir a las autoridades locales antecedentes que permitan conocer el estado del menor y de visitar a éste en su domicilio; la obligación del organismo gubernamental patrocinante de hacer un seguimiento de la situación del menor durante dos años, y la facultad, de los cónsules y del organismo señalado, de denunciar ante el juez competente las irregularidades que impidan a la adopción surtir efectos, pudiendo éste incluso disponer el retorno del menor a Chile, caso en el cual el juez que otorgó la adopción podrá revocarla mediante resolución fundada, ordenando la cancelación de la nueva inscripción de nacimiento del adoptado y el restablecimiento de la original.
El Senado ha suprimido los dos artículos precedentes.
TÍTULO IV
DE LA ADOPCIÓN SIMPLE
El Senado ha eliminado este Título, con todos los artículos que lo integran (40 al 60), los cuales constan en el texto comparado anexado al presente informe, elaborado por la Secretaría de esta Corporación.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
El Senado lo ha consignado como Título IV.
Artículo 61
Sanciona con suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio y multa de 6 a 10 UTM, al funcionario judicial o administrativo que, en conocimiento de antecedentes reservados sobre adopción, los revele o permita que otro lo haga. Su inciso segundo amplía la pena a inhabilitación absoluta en cualquiera de sus grados y multa de 8 a 10 UTM, si de la revelación se siguiere grave daño para el menor o sus padres biológicos o adoptivos.
El Senado lo ha consultado como artículo 38, elevando de 10 a 20 UTM el límite máximo de la multa establecida en el inciso primero. Por el inciso segundo, se hace aplicable la pena de inhabilitación absoluta en cualquiera de sus grados y la de multa, elevando sus límites inferior y superior a 21 y 30 UTM, respectivamente, a los casos de reiteración de la conducta sancionada en el inciso anterior, así como a aquellos en que, en razón de la revelación, se ocasionare grave daño a las personas que señala.
Artículo 62
Sanciona con multa de 8 a 10 UTM a quienes, no hallándose en el caso del artículo anterior, revelaren maliciosamente los mismos antecedentes.
El Senado lo ha contemplado como artículo 39, sustituyendo en él la referencia al carácter malicioso de la revelación de antecedentes por otra relativa al conocimiento que tenga el sujeto activo del tipo acerca del carácter reservado de los mismos. Asimismo, ha modificado los límites mínimo y máximo de la multa que establece, a 6 y 20 UTM, respectivamente.
Artículo 63
Sanciona con presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 10 a 15 UTM, al que obtuviere fraudulentamente la entrega de un menor para sí, para un tercero o para sacarlo del país con fines de adopción.
El Senado lo ha consultado como artículo 40, elevando a 20 UTM el límite máximo de la multa.
Artículo 64
Hace aplicables las penas del artículo anterior (presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 10 a 15 UTM) a quien cobrare indebidamente por la entrega de un menor para ser adoptado.
El Senado lo ha consignado como artículo 41, haciendo extensiva la aplicación de las penas que establece al que solicitare o aceptare recibir cualquier clase de contraprestación por facilitar la entregar de un menor en adopción, y rebajando el límite máximo de la pena privativa de libertad al grado medio.
Asimismo, ha agregado un inciso segundo, que hace aplicables las mismas penas del inciso anterior al funcionario público que incurriere en las conductas allí descritas, a menos que le corresponda una pena superior de conformidad a lo dispuesto en los párrafos cuarto y noveno del Título V, del Libro II, del Código Penal.
-o-
El Senado ha incorporado en este Título un artículo 42, nuevo, que exime de las penas establecidas en el artículo anterior a aquellas personas que legítimamente soliciten o acepten recibir una contraprestación por los servicios profesionales que prestaren durante los procedimientos regulados en esta ley, sean éstos de carácter legal, social, psicológico, psiquiátrico u otros semejantes.
-o-
Artículo 65
Considera circunstancia agravante de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores la circunstancia de haberse cometido por autoridad, empleado público, abogado, médico, matrona, enfermera, asistente social u otros profesionales, abusando de sus cargos.
El Senado lo ha consultado como artículo 43, precisando que las penas contempladas en los dos artículos precedentes se aumentarán en un grado si los delitos fueren cometidos por las personas que indica, entre las cuales se incluye al encargado, a cualquier título, del cuidado del menor, eliminándose la referencia a “otros profesionales”.
Artículo 66
Dispone que, tratándose de personas jurídicas y sin perjuicio de la responsabilidad de quienes actúen por ellas, se les cancelará la personalidad jurídica correspondiente; y que a las personas jurídicas extranjeras se les caducará la autorización para operar en Chile.
El Senado lo ha eliminado.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 67
Deroga las leyes Nºs 7.613 y 18.703, y los artículos 25, Nº 5, y 39, de la ley Nº 16.618, sobre menores.
El Senado lo ha consignado como artículo 44, agregando tres nuevos incisos, que permiten, a quienes tengan la calidad de adoptante y de adoptado conforme a los dos primeros cuerpos legales que se derogan, continuar sujetos a los efectos de la adopción previstos en esas disposiciones, incluso en materia sucesoria, salvo que consientan en que se les apliquen los efectos que establece la ley en proyecto.
La primera regla respeta la voluntad que tuvieron los adoptantes -y eventualmente el adoptado- al momento de constituir la adopción y se traduce, en cuanto a derechos hereditarios, en que el adoptado mediante la ley Nº 7.613, como norma general, sólo tendrá derecho a recibir una parte igual a la que haya podido corresponder a un hijo natural, o sea, la mitad de lo que corresponde a un hijo legítimo -toda vez que las modificaciones que la ley de filiación introduce en esta materia entrarán en vigor conjuntamente con el proyecto de ley en informe-, y que, a su vez, el adoptado simple de la ley Nº 18.703 carecerá de derechos hereditarios.
La segunda regla admite que los propios interesados modifiquen esos efectos y acuerden estarse a los que contempla esta iniciativa de ley, vale decir, se contará al adoptado conforme a alguno de esos regímenes legales como hijo del causante. Respecto de la modalidad que tendría que revestir ese acuerdo, el Senado ha establecido que éste se otorgue por escritura pública, suscrita por ambas partes, o por el representante legal del adoptado si éste fuere incapaz; que se someta a la aprobación judicial, la cual se otorgará luego de que se realicen las diligencias que el tribunal estime necesarias para acreditar las ventajas para el adoptado, y que se subinscriba al margen de su inscripción de nacimiento.
Artículo 68
Modifica la ley Nº 16.618, a fin de considerar carga legal de una persona al menor que tenga a su cuidado, para efectos de impetrar los beneficios de asignación familiar y de salud.
Como se indicara en su oportunidad, el Senado lo ha incorporado, con adecuaciones formales de redacción, como inciso segundo del artículo 18.
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Por último, el Senado ha agregado en este acápite un artículo 45, nuevo, que fija la entrada en vigor de esta ley simultáneamente con la ley Nº 19.585, sobre filiación.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículos 1º y 2º transitorios
El primero de ellos dispone que la ley en proyecto entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.
El segundo establece una prórroga de vigencia de las leyes actuales respecto de las solicitudes de adopción y de autorización de salida de menores del país, para ser adoptados en el extranjero, que hubieren comenzado a tramitarse con anterioridad a la entrada en vigencia señalada precedentemente, hasta su completa tramitación.
El Senado ha suprimido ambos artículos transitorios.
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DISPOSICIONES VOTADAS POR EL SENADO EN CARÁCTER DE ORGÁNICO CONSTITUCIONALES Y DE QUÓRUM CALIFICADO
El Senado votó como disposiciones de carácter orgánico constitucional los artículos 17, nuevo, y 22, 30, 34 y 67 de esta honorable Corporación, que han pasado, en el texto propuesto por la Cámara revisora, a ser 22, 37, 33 y 44, respectivamente.
Asimismo, dio su aprobación en carácter de normas de quórum calificado a las contenidas en los artículos 13, inciso tercero, y 18, inciso segundo.
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Sala de la Comisión, a 14 de enero de 1999.
Se designó Diputado informante a la señora Fanny Pollarolo Villa .
Acordado en sesión de fecha 12 de enero de 1999, con la asistencia de las Diputadas señoras Isabel Allende Bussi ( Presidenta ), Pía Guzmán Mena , Fanny Pollarolo Villa y María Antonieta Saa Díaz ; y los Diputados señores Haroldo Fossa Rojas y Jaime Orpis Bouchón ( Luis Monge Sánchez ).
(Fdo.): ANDRÉS LASO CRICHTON, Secretario de la Comisión ”.