Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PROSECRETARIO DE LA SESIÓN
- Alfonso Zuniga Opazo
- PROSECRETARIO DE LA SESIÓN
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- MODIFICACIÓN DE CALIFICACIÓN DE URGENCIA.
- RÉPLICA A ALUSIONES PERSONALES. Aplicación del Artículo 34 del Reglamento.
- INTERVENCIÓN : Fanny Pollarolo Villa
- V. ORDEN DEL DÍA
- ELABORACIÓN DE LISTADO DE TASACIONES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS USADOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. (Continuación).
- HOMENAJE : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- HOMENAJE : Eugenio Tuma Zedan
- HOMENAJE : Ivan Mesias Lehu
- NORMAS DE PROBIDAD EN LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. Tercer trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francisco Bartolucci Johnston
- ELABORACIÓN DE LISTADO DE TASACIONES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS USADOS. Primer trámite constitucional.
- VI. HOMENAJE
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO DON JUAN MARTÍNEZ CAMPS.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- CREACIÓN DE SEGURO PARA LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE BOMBEROS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Manuel Rojas Molina
- Rosa Gonzalez Roman
- Claudio Alvarado Andrade
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Mario Bertolino Rendic
- Roberto Delmastro Naso
- Victor Perez Varela
- Juan Masferrer Pellizzari
- Gustavo Alessandri Valdes
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- CREACIÓN DE SEGURO PARA LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE BOMBEROS.
- VIII. INCIDENTES
- APOYO A PROYECTO SOBRE DESARROLLO DE ARICA Y PARINACOTA.
- REPAVIMENTACIÓN DE CALLE VALPARAÍSO, DE VIÑA DEL MAR. Oficio.
- HOMENAJE A EX PRESIDENTE AUGUSTO PINOCHET UGARTE POR SU ACTUACIÓN EN CONFLICTO CON ARGENTINA EN 1978.
- MONTOS DESCONTADOS A PROFESORES Y MUNICIPIOS CON MOTIVO DE LA HUELGA DE OCTUBRE. Oficios.
- ACTUACIÓN DE LA POLICÍA EN CASO DE EX COLONIA DIGNIDAD.
- ALCANCES SOBRE USO DE COBRADORES AUTOMÁTICOS EN LOCOMOCIÓN COLECTIVA. Oficio.
- RETIRO DE URGENCIA A PROYECTO MODIFICATORIO DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA. Oficio.
- ADHESION
- Adriana Munoz D'albora
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Salvador Urrutia Cardenas
- ADHESION
- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS ADOPTADAS POR SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Oficio.
- DEFICIENCIAS EN OBRAS DE AMPLIACIÓN DE INTERNADO “JUANA TRONCOSO”, DE LA COMUNA DE ALHUÉ. Oficios.
- ADHESION
- Antonella Sciaraffia Estrada
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Joaquin Palma Irarrazaval
- Rodolfo Seguel Molina
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- Jose Francisco Encina Moriamez
- ADHESION
- RESPUESTA A IMPUTACIONES FORMULADAS POR EL DIPUTADO RENÉ MANUEL GARCÍA AL SEREMI DE AGRICULTURA DE LA NOVENA REGIÓN.
- MEDIDAS PARA EL DESARROLLO DE LA ASTRONOMÍA EN CHILE. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Edmundo Villouta Concha
- Exequiel Silva Ortiz
- Salvador Urrutia Cardenas
- Ricardo Rincon Gonzalez
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- ADHESION
- COSTO DE INSERCIÓN DEL BANCO DEL ESTADO SOBRE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA. Oficio.
- ADHESION
- Marina Prochelle Aguilar
- Maria Pia Guzman Mena
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Osvaldo Vega Vera
- ADHESION
- RÉPLICA A INTERVENCIÓN DE DIPUTADO CERONI.
- ENDEUDAMIENTO DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA, ENAMI. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Manuel Antonio Bustos Huerta
- Rodolfo Seguel Molina
- Exequiel Silva Ortiz
- Sergio Ojeda Uribe
- Victor Reyes Alvarado
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Sergio Aguilo Melo
- Roberto Leon Ramirez
- Adriana Munoz D'albora
- Fanny Pollarolo Villa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Roberto Delmastro Naso
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- PORTADA
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 339ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 29ª, en martes 22 de diciembre de 1998
(Ordinaria, de 11.12 a 13.47 horas) Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg; Pérez Lobos, don Aníbal, y Mesías Lehu, don Iván
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- HOMENAJE
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 10
III. Actas 10
IV. Cuenta 10
-o-
- Modificación de calificación de urgencia 10
- Réplica a alusiones personales. Aplicación del artículo 34 del Reglamento 10
-o-
V.Orden del Día.
Elaboración de listado de tasaciones de vehículos motorizados usados. Primer trámite constitucional 12
-o-
- Quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. (Continuación) 17
-o-
- Normas de probidad en los órganos de la Administración del Estado. Tercer trámite constitucional. (Continuación) 24
VI.Homenaje.
Homenaje en memoria del ex Diputado don Juan Martínez Camps 27
VII.Proyectos de acuerdo.
Creación de seguro para los miembros del Cuerpo de Bomberos 29
VIII.Incidentes.
- Apoyo a proyecto sobre desarrollo de Arica y Parinacota 30
- Repavimentación de calle Valparaíso, de Viña del Mar. Oficio 30
- Homenaje a ex Presidente Augusto Pinochet Ugarte por su actuación en conflicto con Argentina en 1978 31
Pág.
- Montos descontados a profesores y municipios con motivo de la huelga de octubre. Oficios 31
- Actuación de la policía en caso de ex Colonia Dignidad 31
- Alcances sobre uso de cobradores automáticos en locomoción colectiva. Oficio 32
- Retiro de urgencia a proyecto modificatorio de la Ley general de pesca y acuicultura. Oficio 35
- Ámbito de aplicación de medidas adoptadas por Servicio de Impuestos Internos. Oficio 35
- Deficiencias en obras de ampliación de internado “Juana Troncoso”, de la comuna de Alhué. Oficios 36
- Respuesta a imputaciones formuladas por el Diputado René Manuel García al seremi de Agricultura de la Novena Región 38
- Medidas para el desarrollo de la astronomía en Chile. Oficios 40
- Costo de inserción del Banco del Estado sobre informe de comisión investigadora. Oficio 41
- Réplica a intervención de Diputado Ceroni 42
- Endeudamiento de la Empresa Nacional de Minería, Enami. Oficio 43
IX.Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S.E. el Presidente de la República, por los cuales inicia la tramitación de los siguientes proyectos para ser tratados en la actual legislatura extraordinaria de sesiones:
1. Crea bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones de Magallanes y Aisén, y en las provincias de Arica, Parinacota, Chiloé y Palena. (boletín Nº 2281-03) 45
2. Establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota. (boletín Nº 2282-03) 49
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que faculta al Servicio de Impuestos Internos para confeccionar el listado que indica (boletín Nº 2277-05) 59
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que complementa la ley Nº 19.553, que concedió asignación de modernización y otros beneficios (boletín Nº 2248-13) 60
5. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto de ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público (boletín Nº 2152-07) 60
6. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que faculta al Servicio de Impuestos Internos para confeccionar el listado que indica (boletín Nº 2277-05) 97
Pág.
7. Moción de los Diputados señores Bustos, don Manuel; Seguel, Silva, Ojeda, Reyes, Elgueta, Aguiló, León y de las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana, y Pollarolo, doña Fanny, que modifica el Código del Trabajo estableciendo la obligatoriedad del pago de cotizaciones previsionales para efectos del despido (boletín Nº 2283-13) 101
8. Moción de la Diputada señora González, doña Rosa, y de los Diputados señores Delmastro y García, don René Manuel, que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados para otorgarle participación en las Comisiones, a los diputados independientes (boletín Nº 2284-16) 102
X.Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Contraloría General de la República
-Del Diputado señor Seguel, concurso público de Municipalidad Pedro Aguirre Cerda para proveer cargos en Liceo A-101.
-Del Diputado señor Sánchez, investigación sobre elaboración y ejecución de proyecto de ampliación sector docencia Escuela Municipal República Argentina, de Coihaique.
-De la Diputada señora Muñoz, doña Adriana, investigación diversas materias relacionadas con la Dirección de Obras de la Municipalidad de Salamanca.
Ministerio del Interior
-De la Corporación, prórroga plazo de vigencia D.S. Nº 2182 (I) publicado el 17 de noviembre de 1997.
Ministerio de Relaciones Exteriores
-Del Diputado señor José García y Comités Parlamentarios de los Partidos Renovación Nacional y Unión Demócrata Independiente, protesta por situación del Senador Pinochet.
-Del Diputado señor Mora, juicio arbitral por expropiación Empresa Periodística Clarín S.A.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
-De los Diputados señores Jeame Barrueto, Mulet, Patricio Walker, Delmastro y Tuma, establecimiento cuota global anual de captura de jurel.
Ministerio de Defensa Nacional
-Del Diputado señor Álvarez-Salamanca, método para presentar proyectos de equipamiento deportivo para Estadio Municipal, comuna de Pencahue.
-De los Diputados señores Ceroni, Ascencio, Gutiérrez, Seguel, Manuel Bustos, Luksic, Ojeda, Patricio Walker, Silva, Velasco, Riveros, Jocelyn-Holt y Diputada señorita Antonella Sciaraffia, antecedentes del viaje del Senador Pinochet.
Ministerio de Obras Públicas
-De los Diputados señores Osvaldo Palma, Vilches, Fossa y Delmastro, peaje Longaví Concesión Internacional Ruta 5, tramo Talca-Chillán.
-De los Diputados señores Bertolino, Fossa, Correa, Delmastro, Kuschel, Ojeda, Jaramillo y Sánchez, situación del peaje Guanaqueros, Cuarta Región.
-De los Diputados señores Álvarez-Salamanca, Delmastro, Fossa, Vega, Vilches, Venegas y García-Huidobro, puente Maule en Constitución.
-Del Diputado señor José García, “by pass” de Temuco, Concesión Internacional, Ruta 5, tramo Collipulli-Temuco.
-Cuadro resumen de oficios remitidos en el mes de noviembre a autoridades en general.
Ministerio de Agricultura
-Del Diputado señor Joaquín Palma, situación del canal Millahue.
Ministerio de Bienes Nacionales
-De la Diputada señora Lily Pérez, inmueble ubicado en comuna de La Florida, Santiago.
-Del Diputado señor Kuschel, regularización de la propiedad de 70 familias huilliches del Lago Abrera, comuna de Hualaihué.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del Diputado señor Kuschel, estado de avance construcción I Etapa Parque La Paloma, Puerto Montt.
-Del Diputado señor Kuschel y Comité Parlamentario del Partido Renovación Nacional, presupuestos de los Serviu Regionales.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
-Del Diputado señor Encina, fondo de desarrollo de las telecomunicaciones, concursos 1998 y 1999, resultados Cuarta Región.
Ministerio Secretaría General de Gobierno
-De la Corporación, creación fondos regionales concursables en materias de radiodifusión.
-De la Corporación, medidas que garanticen el pluralismo de la sociedad chilena.
Municipalidad de Río Ibáñez
-Del Diputado señor Pablo Galilea, ampliación y remodelación Escuela Carretera Austral de Bahía Munta.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (85)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soria Macchiavello, Jorge PPD Y 2
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
OVega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
-Con permiso constitucional estuvo ausente el Diputado señor Francisco Huenchumilla Jaramillo.'
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.12 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 22ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 23ª queda a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
MODIFICACIÓN DE CALIFICACIÓN DE URGENCIA.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , solicito que recabe la unanimidad de la Sala para pedir al Gobierno que el proyecto de ley que crea nuevas medidas de desarrollo para Arica y Parinacota sea calificado con urgencia de “suma”, dado que se trata de un tema urgente para esas provincias; de lo contrario, el despacho de esta iniciativa podría demorar excesivamente.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora Rosa González.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente , es sobre el mismo tema. Por la difícil situación por la que atraviesa mi zona, pido a mis colegas que den la unanimidad para proceder en la forma solicitada.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL .-
Señor Presidente , solicito que recabe el acuerdo de la Sala para pedir al Ejecutivo que incluya en esta legislatura extraordinaria el proyecto de ley que figura en el Nº 6 de la Cuenta, que modifica el Código del Trabajo estableciendo la obligatoriedad del pago de cotizaciones previsionales para efectos del despido.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, así se procederá.
No hay acuerdo.
RÉPLICA A ALUSIONES PERSONALES. Aplicación del Artículo 34 del Reglamento.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En virtud del artículo 34 del Reglamento, tiene la palabra la Diputada señora Fanny Pollarolo hasta por cinco minutos.
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Señor Presidente , en uso del derecho que me confiere el artículo 34 del Reglamento, vengo en formular las siguientes aclaraciones en relación con la intervención del Diputado Iván Moreira efectuada en la última sesión de la honorable Cámara, cuando formuló una serie de aseveraciones ofensivas y destempladas contra los diputados socialistas.
En primer lugar, en nombre de mi bancada, afirmo que el Diputado Moreira ha hecho uso abusivo de la facultad que confieren los estatutos de la Corporación a los diputados para intervenir después de la Cuenta con el objeto de vindicarse por cargos formulados en algún medio de publicidad o por observaciones de otro diputado.
El uso lícito y de buena fe de este derecho supone la rigurosidad de, al menos, indicar el medio de publicidad o la observación del diputado al que se está contestando.
El Diputado Moreira no señaló en absoluto, ni siquiera someramente, los medios de publicidad ni las observaciones del o de los diputados precisos que lo habrían dañado en su reputación, lo que demuestra que se trató de una maniobra abusiva sólo destinada a hacerse publicidad. Es el tipo de abuso parlamentario que desprestigia a los dirigentes políticos, que daña una institución republicana y también al artículo citado del Reglamento, lo que nos obliga a pensar en su modificación.
Los dichos del Diputado Moreira fueron una lamentable maraña de descalificaciones, viejos argumentos y añejas campañas del terror que el país conoce bien.
Además, en esos dichos hay increíbles contradicciones que muestran el fondo de su pensamiento no democrático. El Diputado Moreira pretendió desmentir una supuesta imputación de sedición que le habrían formulado diputados socialistas, cuestión, por lo demás, del todo falsa. Pero lo increíble es cómo sus propias palabras lo traicionaron, porque el mismo se encargó de manifestar que habría estado realizando actividades de deliberación política contingente con altos mandos militares, cuando señaló: “Ayer me reuní con los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y de Orden para requerir un pronunciamiento del Cosena en torno a las actitudes de los parlamentarios socialistas”.
Nada tenía que hacer el Diputado Moreira pidiendo a las Fuerzas Armadas que intervinieran en política contingente.
Además, esta actitud se ratificó cuando en otra parte afirmó tajantemente: “Nadie alienta ruido de sables”, pero más adelante, en su delirio discursivo, afirmó: “Golpeare-mos todas las puertas necesarias”. Es de toda obviedad imaginar el tipo de puertas a que se estaba refiriendo el Diputado Moreira .
Sin embargo, lo más grave radica en la implicancia que tienen las palabras y el tono del Diputado señor Moreira para la convivencia civilizada y tranquila que los chilenos queremos construir. Él abusó de un derecho, pero lo más grave es la forma en que lo hizoy la finalidad para la cual abusó de ese derecho. Las expresiones del Diputado señor Moreira deben ser repudiadas, pero lo más importante es reflexionar sobre la estrategia política que mueve este tipo de actitudes. Afortunadamente, están siendo cada vez más minoritarias, pero pueden ir abriendo o reabriendo abismos peligrosos para el futuro de este país.
Esta clase de estrategia violentista de un sector de la Derecha fanatizado en su pinochetismo muestra que no han aprendido nada de las experiencias dolorosas de nuestro pasado reciente. Es cierto que el sobreideologismo y el lenguaje violento fueron parte de esas condiciones subjetivas que llevaron al quiebre institucional del país, pero lo más grave es el hecho de que ese lenguaje que divide a los chilenos entre amigos y enemigos, entre patriotas y antipatriotas, entre chilenos bien nacidos y vendepatrias, crearon las condiciones necesarias para que existiera la tortura, la desaparición forzada y los crímenes tan horribles que vivimos en nuestra Patria; fue necesario para crear a los torturadores, a los violadores de los derechos humanos. Lo digo como psiquiatra, señor Presidente , porque atendí a centenares de víctimas. Para torturar y para hacer desaparecer a las personas es imprescindible primero cosificar a las víctimas, quitarles su carácter de ser humano, hacer que el victimario sienta que tiene delante suyo no a una persona, sino a una bestia, como dijo alguien por ahí hace pocos días, o a un humanoide, como se repitió tanto, o a un enemigo de guerra, como señaló el Diputado señor Moreira.
Eso es parte de nuestra historia reciente y no debemos olvidarlo. Por eso llamo a los chilenos a reflexionar acerca de tanta violencia verbal. Me pregunto, algún dirigente de esta Derecha, ¿va a asumir la responsabilidad de retornar a esa clase de código, de lenguaje político, o va a asumir el deber patriótico de evitar esa espiral, esa dinámica funesta?
Lo dijimos y lo reiteramos: Pinochet no es la Patria, sino que representa una política dolorosa que se aplicó para atropellar masivamente los derechos humanos.
El señor MOLINA.-
¡Usted no se acuerda que el socialismo dejó 60 millones de muertos en el mundo!
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
¡Llamo al orden al Diputado señor Molina!
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Los socialistas no haremos nada que permita la inmunidad de Pinochet; por el contrario.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
¡Orden en la Sala!
¡Llamo al orden al Diputado señor Molina!
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Trabajaremos sin ánimo de venganza y sin revanchismos, sino que convencidos de que servimos al futuro pacífico y reconciliado del país, en la construcción de una democracia plena y por que haya justicia en nuestra Patria.
He dicho.
V. ORDEN DEL DÍA
ELABORACIÓN DE LISTADO DE TASACIONES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS USADOS. Primer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, calificado con urgencia de “discusión inmediata”, que faculta al Servicio de Impuestos Internos para confeccionar el listado que indica.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Carlos Montes.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2277-05, sesión 28ª, en 16 de diciembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 6, de esta sesión.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , la Comisión de Hacienda me ha encargado informar sobre el proyecto de ley que faculta al Servicio de Impuestos Internos para confeccionar un listado con las tasaciones de los vehículos motorizados usados.
Se trata de un proyecto simple, orientado a resolver un vacío legal, ya que, a partir del 1 de enero de 1999, no existiría autoridad facultada para establecer las tasaciones de los vehículos usados. Este problema se originó por la dictación de la ley Nº 19.506, publicada en el Diario Oficial el 30 de julio de 1997, cuyo artículo 2º, número 4, derogó el artículo 41 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, que grava con un impuesto de 0,5 por ciento, a beneficio fiscal, las ventas, habituales o no, de automóviles motorizados usados, a contar del 1 de enero de 1999.
En vista de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos concluyó que el artículo 65 del reglamento del decreto ley Nº 825, de 1974, contenido en el decreto supremo Nº 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, ha quedado sin aplicación por no existir un impuesto fiscal que afecte a los vehículos motorizados usados, lo que significa que en la actualidad no habría autoridad alguna facultada legalmente para elaborar la tasación anual de los automóviles y vehículos motorizados.
Esta situación no fue prevista al estudiarse el traspaso del impuesto a las municipalidades, por lo que resulta necesario solucionarla a la brevedad, considerando que se entendería derogada la disposición reglamentaria señalada a contar del 1 de enero de 1999 y que no existiría autoridad facultada para establecer los valores sobre los cuales se debe aplicar este impuesto, ahora de carácter municipal. De no existir estas tasaciones, se originaría un grave perjuicio a las municipalidades del país, las cuales, al no contar con la base imponible de los tributos que las favorecen, no podrían cobrarlos.
Cabe informar a esta Sala que este impuesto del 0,5 por ciento produjo 2.732 millones de pesos en 1997, dinero con el que no contarían los municipios en el caso de no corregirse este vacío.
El Ejecutivo estimó que no resultaba conveniente dejar sujeto a interpretación la vigencia de esta facultad, por lo que decidió patrocinar un proyecto de ley que modifica el artículo 12 del decreto ley Nº 3.063, sobre rentas municipales. En esta indicación repone al Servicio de Impuestos Internos la facultad de tasar los vehículos afectos al gravamen en cuestión. Dicha facultad esta concebida, en lo sustantivo, en los mismos términos que la anteriormente contenida en el artículo 65 del reglamento del decreto ley Nº 825, de 1974.
El proyecto consta de en un artículo único, que modifica el último párrafo de la letra a) del artículo 12 de la ley de Rentas Municipales, que restablece la facultad amplia del Servicio de Impuestos Internos para tasar los vehículos motorizados para todos los efectos y señala que los municipios deben utilizar esta información.
El proyecto no representa costos adicionales al erario, ya que el Servicio de Impuestos Internos cuenta con el personal y demás recursos necesarios para confeccionar este listado, porque desde hace bastante tiempo estaba cumpliendo con esa obligación.
La Comisión de Hacienda, por la unanimidad de sus miembros, recomienda a la Sala la aprobación de este proyecto.
Aprovecho de informar que el Ejecutivo ha enviado una indicación que faculta al Servicio de Impuestos Internos para efectuar la publicación de este listado en el Diario Oficial o en cualquier otro periódico de circulación nacional, lo que es una novedad, ya que en el proyecto original se establecía que sólo se podía publicar en el Diario Oficial, lo que no permitía una buena difusión de este listado entre el público y resultaba muy caro para el presupuesto del Servicio de Impuestos Internos, ya que estima el costo de publicación en alrededor de 50 millones de pesos. En el caso de hacerlo asociado a los permisos de circulación, sería gratuito, y los particulares y las municipalidades se informarán sobre estos montos a través de la publicación de los valores de dichos permisos.
Por eso, se ha presentado esta indicación que da más flexibilidad al Servicio de Impuestos Internos para determinar el medio a través del cual publicar esta lista.
Es todo cuanto puedo informar en relación con este proyecto de ley.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente, como integrante de la Comisión de Hacienda de esta Corporación y en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, quiero expresar que vamos a votar favorablemente el proyecto en discusión. Su rechazo significaría un grave daño presupuestario para los municipios del país, ya que, según la interpretación de Impuestos Internos, a contar del 1 de enero de 1999, debido a la ley Nº 19.506, prácticamente Impuestos Internos no tendría facultad para confeccionar un listado con las tasaciones de los vehículos motorizados que sirve de base para determinar el impuesto municipal por permiso de circulación que debe pagarse en marzo.
En consecuencia, es necesario facultar expresamente al Servicio de Impuestos Internos para confeccionar la referida lista de los vehículos motorizados. De lo contrario, tal como expresé al comienzo de mi intervención, habrá dificultades para los municipios, sobre todo si se tiene presente lo expresado por el Diputado señor Montes, quien señaló que en 1997 la recaudación por este concepto significó más de dos mil millones de pesos.
Cabe mencionar que el proyecto no representa costos adicionales al erario, ya que como el Servicio cumplió durante largo tiempo con la obligación de efectuar la tasación señalada, cuenta con el personal y demás recursos necesarios para elaborarla.
Por eso, en nombre de la Democracia Cristiana anuncio que votaremos favorablemente el proyecto que faculta al Servicio de Impuestos Internos para confeccionar el listado indicado.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, en beneficio del tiempo y de la paciencia de mis colegas, no vale la pena repetir las argumentaciones de los Diputados señores Montes y Ortiz.
En nombre de la bancada de la UDI, también anuncio nuestro voto favorable al proyecto.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente, el proyecto que faculta al Servicio de Impuestos Internos para confeccionar un listado de los vehículos motorizados se refiere a la atribución que normalmente había ejercido para que los contribuyentes que pagan las patentes de vehículos conozcan exactamente su tasación en una fecha adecuada.
Ante el hecho de que el Servicio de Impuestos Internos no contaría con esta facultad, se hace necesario aprobar el proyecto a la brevedad.
Por eso, los diputados de Renovación Nacional vamos a aprobar el proyecto.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , intervengo en nombre de Renovación Nacional para decir, en primer lugar, que el proyecto faculta al Servicio de Impuestos Internos para determinar el precio corriente en plaza de los vehículos motorizados para calcular el valor del permiso de circulación de los mismos, lo que hará anualmente dentro de la primera quincena de enero de cada año, mediante una lista de distintas marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo con el año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza, vigente a la fecha.
En segundo lugar, el proyecto tiene por objeto disponer que para la aplicación del impuesto, la referida determinación de precios corrientes en plaza regirá sin alteraciones durante un año, contado desde el 1 de febrero, debiendo las municipalidades utilizar la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos. En todo caso, el impuesto no podrá ser inferior a media unidad tributaria mensual.
En tercer lugar, tiene como objetivo establecer que en los casos en que un vehículo motorizado no estuviese indicado en la nómina, su precio corriente vigente en plaza será el establecido en dicha lista para el que reúna similares características, como marca, modelo, año de fabricación, capacidad de carga o de pasajeros u otras.
El fundamento de esta iniciativa es que actualmente el Servicio de Impuestos Internos no tiene facultad para confeccionar el listado de tasaciones de los vehículos motorizados, y efectuar esta tarea resulta indispensable, pues el impuesto por el permiso de circulación, conforme lo dispone la ley de Rentas Municipales, se determina sobre la base de dicha tasación, que anualmente ha sido fijado por el referido Servicio para los efectos del impuesto a las ventas y servicios de carácter especial, que grava la transferencia de vehículos motorizados usados, con tasa de 0,5 por ciento a beneficio fiscal.
Sin embargo, la ley Nº 19.506, a que se ha hecho referencia, derogó, a contar del 1 de enero de 1999, el mencionado impuesto, por lo cual quedará sin aplicación la norma de reglamento que faculta al Servicio para preparar el listado con la tasación de los vehículos motorizados. Por lo tanto, se hacía absolutamente necesario el envío del proyecto.
Lo anterior significa que actualmente no habría autoridad alguna facultada legalmente para elaborar la tasación anual de los vehículos referidos o los permisos de circulación. En consecuencia, es necesario que la ley consagre expresamente la facultad del Servicio de Impuestos Internos para confeccionar la lista de los vehículos motorizados. De lo contrario, se producirá un grave perjuicio para las municipalidades del país que, por no contar con la base imponible de los tributos que las favorecen, no podrían cobrarlos, viendo, por tanto, reducidos sus ingresos.
El proyecto se funda en una cuestión de hecho, que es efectiva. Próximamente, dejará de estar vigente la norma en que se basa el cálculo de los permisos de circulación o patentes de los vehículos motorizados. Desde este punto de vista, a nuestro juicio, se trata de un problema que debe ser corregido. Sin embargo, merece la pena hacer un breve análisis de esta materia para comprender mejor los aspectos legales y constitucionales envueltos.
En nuestro sistema constitucional rige el principio de la legalidad del impuesto, esto es, que sólo la ley puede establecer tributos. Ello significa que todos los elementos que conforman el tributo -el hecho gravado, la base imponible y la tasa- deben estar establecidos en la ley. Si se revisa la legislación vigente se concluirá que no hay norma legal que faculte en forma general al Servicio de Impuestos Internos para determinar el valor corriente en plaza, que es la base del impuesto denominado permiso de circulación. En efecto, el artículo 34 bis de la ley de Rentas considera la facultad de fijar el valor corriente en plaza para efectos de determinar la renta presunta en la explotación de vehículos motorizados como medio de transporte y aplicar los impuestos a la renta. Sin embargo, la redacción de este artículo no permite concluir que sea una facultad de alcance general. Luego, el artículo 41 de la ley del impuesto a las ventas y servicios, cuya vigencia expira próximamente, establece que el impuesto a las transferencias de los vehículos usados se aplicará sobre el valor corriente en plaza. Sin embargo, nada dice sobre la facultad del Servicio de Impuestos Internos para establecer este valor, silencio que es suplido por el artículo 65 del reglamento de la ley que otorga esta facultad.
Por último, el artículo 12 de la ley de Rentas Municipales expresa que el permiso de circulación se calculará sobre el valor corriente en plaza, según se determina anualmente por el Servicio de Impuestos Internos para efectos de la ley de impuesto a las ventas y servicios.
A pesar de tener pequeñas diferencias de texto, creemos indispensable aprobar el proyecto. Además, informo a la Sala que Renovación Nacional lo votará favorablemente.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Señores diputados, hay una indicación del Presidente de la República para intercalar en la primera oración del artículo único, a continuación de la frase “Diario Oficial” y antes de las palabras “dentro del mes de enero respectivo”, la frase: “u otro diario de circulación nacional que determine el Servicio de Impuestos Internos”.
¿Habría acuerdo para votar el proyecto con la indicación?
No hay acuerdo.
Entonces, en votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votó por la negativa el Diputado señor Aguiló.
-Se abstuvo el Diputado señor
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobada la indicación.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvo el Diputado señor
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Navarro para plantear una cuestión de Reglamento.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , en consideración a que la Corporación cesa sus funciones hasta enero de 1999, le solicito que pida el asentimiento de los señores diputados para que la Comisión de Recursos Nacionales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente pueda sesionar en forma simultánea con la Sala a partir de las 12.00 horas de hoy en la sala de conferencias, puesto que ha invitado a personas de la Armada de Chile, Directemar y del Servicio Nacional de Pesca, a raíz de una denuncia de la pesca de merluza austral.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para acceder a esa petición?
No hay acuerdo.
Me permito insistir en la solicitud, por cuanto hay personas citadas a esa Comisión.
¿Habría acuerdo?
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. (Continuación).
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Antes de pasar al segundo proyecto del Orden del Día, la Mesa recuerda a los señores diputados que en la sesión del miércoles pasado, cuando se rendía homenaje por el 50º aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos, hubo un corte eléctrico que impidió que los Diputados Ibáñez, Tuma y Mesías, hicieran su respectiva intervención. La propuesta de la Sala, como acuerdo de procedimiento, fue ofrecer la palabra a los señores diputados al final del Orden del Día.
El señor HALES .-
Señor Presidente , ¿me permite una observación?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES .-
Señor Presidente , como sólo se trata de tres intervenciones, sugiero que lo hagan antes de que entremos a discutir el segundo proyecto del Orden del Día.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para ofrecer la palabra de inmediato?
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ (de pie).-
Señor Presidente, honorable Cámara, hace 50 años, en 1948, un grupo de países, entre los que se contaba el nuestro, concurría a firmar en San Francisco de los Estados Unidos una Declaración Universal de los Derechos Humanos. Como se sabe de sobra, esa iniciativa constituía una respuesta del mundo civilizado a las atrocidades que habían dado origen a la Segunda Guerra Mundial y a las que se habían cometido en ella misma. Se trataba, así, de fijar en el horizonte de la humanidad un ideal al cual debía tender la acción tanto de países como de instituciones y de las mismas personas. Se trataba de rescatar la dignidad humana, la vida e integridad física de las personas, el desarrollo material y moral de éstas, sus libertades básicas, de modo que las personas constituyeran el fin de la acción política y fueran ellas efectivos protagonistas tanto de la historia de la humanidad como de su propia y particular historia.
Cincuenta años después nos detenemos un instante para hacer un balance de lo que ha sido este período y para apreciar cuán lejos o cuán cerca estamos de la meta propuesta. Como en todas las cosas humanas, este balance es de dulce y de agraz. Ha habido avances espectaculares: la perspectiva de vida de las personas se ha prolongado notablemente, en promedio; se ha avanzado mucho en la calidad de vida, incidiendo en este éxito los importantes logros alcanzados en el campo de la biología, de la genética y de la medicina; también en el campo de la agricultura y en el de la administración de empresas. No hemos sido testigos de guerras tan cruentas como fueron las dos mundiales de la primera mitad de este siglo, lo cual ya es un logro digno de ser subrayado. La cultura, la economía y otras importantes manifestaciones de la vida humana, se han globalizado permitiendo a la familia humana un conocimiento mucho más estrecho entre sus miembros. Las libertades básicas de asociación, de expresión, de movimiento, de trabajo, de empresa, de pensamiento, de conciencia, de religión, que todavía sufren importantes restricciones, han tenido avances dignos de destacarse.
Pero junto a estos éxitos, ¡cuántos fracasos y retrocesos! En muchas partes ha habido arbitrariedad e injusticia, y todavía quedan muchos lugares del mundo donde su población no alcanza a disponer del mínimo de bienes materiales para llevar una vida humana digna de ese nombre, ni tampoco cuenta con niveles aceptables de salud y de educación; guerras fratricidas enlutan aún a muchos países y la violencia se enseñorea de partes importantes del planeta, todo lo cual, siendo grave, no lo sería tanto si sólo indicara la magnitud de la tarea pendiente para alcanzar el ideal plasmado en esta Declaración. Por desgracia, no se trata sólo de eso, sino de algo muchísimo más grave: del cúmulo de injusticias, arbitrariedades y violencias que se lleva a cabo en nombre de los mismos derechos humanos que con tanto celo se dice defender.
Henos aquí, sin duda, frente al mayor desafío que enfrenta nuestra generación, cual es rescatar los ideales que sirvieron de base para firmar la Declaración que hoy conmemoramos, de las manos de aquellos que, enarbolándola mentirosamente y utilizándola como consigna barata, hacen exactamente lo contrario de lo que ella proclama, hasta el punto de provocar la destrucción de libertades, de bienes y de personas que no reconoce parangón en la historia de la humanidad.
Fenicios y cartagineses, que en medio de un esplendoroso refinamiento pagaban tributo a Moloch, dios del éxito material, sacrificándole los primogénitos de cada familia, quedan pequeños al lado de aquellos que, invocando derechos y libertades personales, no han vacilado en convertir el asesinato de criaturas humanas en el vientre de sus madres en un signo de la modernidad. Hoy, los hornos crematorios de las clínicas abortivas de las grandes capitales del mundo democrático no funcionan con los restos de esas inocentes criaturas, a menos carga que los hornos de Auschwitz, Treblinka o Dachau. Y son los mismos que, invocando también los derechos de la libertad, no han vacilado en destruir la familia y en impulsar a la juventud por caminos de perversión y de disolución de costumbres, para hacer de ella una presa fácil de los aventureros ideológicos de turno.
Con estupor, indignación e impotencia, durante estos cincuenta años hemos asistido a una grosera manipulación, orientada a imponer en el mundo la ideología marxista y socialista y los regímenes políticos que le son tributarios. En aras de una utopía insensata, inspirada, según ella, en los derechos de las personas, en especial de los más desposeídos, se arrasaron y arruinaron regiones enteras del planeta, otrora fecundas y generosas. Invocando esos derechos, se mataron millones de personas, se destruyó la obra de generaciones, se conculcaron todas y cada una de las libertades más preciadas para la persona humana. Y, ¡oh sorpresa!, ninguna de las tantas instituciones organizadas para la defensa de los derechos humanos en el mundo dijo nada. Los países de Europa occidental -campeones aparentes de estos derechos-, permitieron que les fueran segregados violentamente los países de la mitad oriental, que se construyera el Muro de Berlín y que una cortina de hierro cayera entre los dos sectores, sin que nadie moviera un dedo. Apenas, a veces y cada vez menos, se movieron algunos labios para expresar condenas retóricas y sin convicción.
Y que esta actitud no es cuestión del pasado, lo demuestra la actual acogida de que dispone en el mundo oficial un personaje como Fidel Castro, culpable de enormes atropellos a la vida y dignidad humanas, de haber condenado al ostracismo a millones de sus compatriotas, y a la miseria a los que no tuvieron oportunidad de salir de Cuba.
Sin embargo, faltaba la sorpresa mayor, que consiste en ver cómo los mismos que asistieron impasibles a toda esa destrucción y que aun estuvieron entre sus agentes principales, hoy, en nombre de los derechos humanos, se levantan furiosos contra quienes osaron u osan oponerse a la estrategia de exterminio, disolución y corrupción que constituye la esencia del marxismo socialista, explícito de hace algunos años, o del aparentemente renovado de ahora, y cual energúmenos, los califican con los peores epítetos -genocidas, criminales contra la humanidad, torturadores- y piden para ellos todos los castigos.
El caso chileno es más que claro. Quienes proclamaron a la violencia como arma legítima de lucha por el poder, arrasaron con nuestra economía, pretendieron monopolizar la educación con el fin de fabricar mentes para la revolución, trataron de acabar con todo atisbo de libertad real en el país y se armaron para provocar la guerra civil, son los mismos que ahora, parapetándose en las declaraciones de derechos humanos, condenan a aquellos que salvaron a la patria y a los que la habitamos, a quienes restauraron la paz social, reconstruyeron nuestra economía, evitaron guerras internacionales y pusieron a Chile en la senda de un progreso que ha sido modelo para muchos países.
Ha llegado el momento de dejar de lado toda ingenuidad. Con razón se ha dicho que la paz es la obra de la justicia. En cambio, la obra de esta versión de los derechos humanos ha sido lo contrario: la destrucción, la miseria y la muerte. Nos enfrentamos a una maniobra donde la participación del socialismo internacional no es menor, y cuyo objetivo es la conquista de los centros de poder más importantes del mundo para, desde allí, imponernos un paradigma ideológico que no es otro que el que pretendía el marxismo desembozado de hace unos años. Para estos efectos, un nuevo magisterio busca dirigir nuestra conducta. Él tiene sus códigos férreos disfrazados detrás de la inocencia de las declaraciones de derechos humanos; es el único que dispone de la clave para interpretarlas infaliblemente y para decir, entonces, cuándo se actúa de conformidad con los derechos humanos y cuándo no; tiene sus tribunales, sus jueces, su policía, sus penas implacables, sus cárceles y cadalsos.
En los días que corren, nos enfrentamos pues a una encrucijada mayor. Si dejamos pasar esta versión panfletaria y demagógica de los derechos humanos, ciertamente estaremos contribuyendo a que la humanidad enfrente días de mucho dolor. Es, por lo demás, la autoridad moral de la Declaración que conmemoramos la que está en juego, porque el creciente abuso que se hace de la invocación a los derechos humanos, provoca un generalizado escepticismo acerca de la sinceridad que hay detrás, cuando no un real temor acerca de los objetivos que con esa invocación se busca alcanzar.
Los indignantes sucesos de Londres, donde se ha secuestrado a un senador de la República y Chile ha visto pisoteadas su soberanía e independencia, demuestran cuánta base tienen este escepticismo y este temor. El artero ataque de que ha sido objeto el general Pinochet no nos deja alternativa. El abuso de términos tan nobles, como los que ahora nos ocupan, apunta, de hecho, a mantener una artificial situación de enfrentamiento entre chilenos. Por eso, el país puede tener la seguridad de que redoblaremos nuestros esfuerzos, tanto para impedir ese abuso como para restaurar esos términos en su sentido propio y original, y así salvaguardar la paz, la justicia y el derecho entre los chilenos.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA (de pie).-
Señor Presidente, estimados colegas, la bancada del Partido por la Democracia me ha distinguido para expresar nuestro homenaje a los 50 años de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por parte de las Naciones Unidas.
Dicha declaración, aprobada en 1948, define los más importantes derechos civiles, políticos y sociales de la persona humana. Y aunque ella no es obligatoria para los Estados, desde el punto de vista jurídico, sin duda, es un código de conducta de un alto valor moral. De hecho, la mayoría de las constituciones políticas de la posguerra se han visto influenciadas por ella y han incluido entre sus normas los derechos y garantías que ella contempla.
Como todos sabemos, el proceso de nacimiento, afirmación y extensión de los derechos humanos es de data reciente en la historia de la humanidad. Ellos se caracterizan por estar dirigidos a la generalidad de las personas y no a determinados estamentos privilegiados. De hecho, los primeros textos que se conocen con estas características son el Bill of Rights, de 1689, la declaración de independencia de las colonias de Norteamérica, del 4 de julio de 1776, y la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, proclamada en Francia el 26 de agosto de 1789.
A su vez, en su desarrollo, se distinguen derechos de primera, de segunda y de tercera generación, que van desde los derechos civiles y políticos, hasta los derechos medioambientales. Los primeros se sustentan en la idea de que el individuo es dueño de una esfera de libertad personal en la que el Estado no debe intervenir y en que toda actividad del Estado debe estar sometida a normas jurídicas precisas, lo que se ha denominado Estado de Derecho, de manera que pueden garantizarse los fueros y los derechos de los hombres por el solo hecho de ser tales. Son de primera generación el derecho a la vida y la integridad de la persona, la libertad de asociación, etcétera.
Con la llegada de la sociedad industrial y el desarrollo desenfrenado del capitalismo, se descubrieron nuevas amenazas contra las libertades humanas en el interior de las fuerzas económicas de la sociedad. Nacieron así los derechos sociales o de segunda generación, para defender a los grupos más desamparados, estableciendo barreras que impidieran o atenuaran la opresión de los económicamente más fuertes sobre los más débiles. Por ello, luego de la Primera Guerra Mundial , el derecho constitucional reconoció formalmente la existencia de los derechos sociales y los consagró, junto a los demás derechos de la persona. Entre éstos, se reconoce el derecho a la salud, a la educación, a la vivienda, al trabajo.
Tercer grupo o derechos de tercera generación. La dinámica social contemporánea, con sus nuevos desafíos y retos, ha llevado a descubrir estos derechos que protegen aspectos nuevos de la vida del hombre en comunidad. Su característica fundamental es que se extienden más allá de las fronteras nacionales, por lo que su defensa debe hacerse a través de esfuerzos multilaterales. Entre ellos, por ejemplo, se reconocen el derecho al medio ambiente sano, el derecho a la paz, el derecho a la solidaridad, el derecho a la planificación familiar.
Los derechos humanos han nacido para proteger a la humanidad del mismo hombre. La intolerancia cultural y política, los afanes agresivos, la envidia, la venganza, los complejos de inferioridad y de superioridad, los fanatismos étnicos, religiosos y políticos, los nacionalismos patológicos, el egoísmo, el afán destructor, el lucro obsesivo, son algunos de los factores que han generado el desprecio por la persona y su condición. Por ello, las naciones del mundo han declarado su adhesión a los principios que los sustentan. Su defensa y tutela implica una acción transnacional, que sólo puede provenir de la concertación de los Estados.
No es casualidad que la declaración universal de los derechos del hombre surja como respuesta a la presencia colonialista de europeos y japoneses en Asia y África y como repudio de las terribles atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial. En cada artículo de esta carga magna está la esperanza de borrar de nuestra historia prácticas deleznables, como el exterminio, la tortura, los campos de concentración, el secuestro y el genocidio.
La declaración universal constituye un fuerte impulso a la lucha por la dignidad de la vida humana, que por primera vez en el mundo se extiende más allá de las clases, castas o cualquier otra consideración distinta a la naturaleza humana, y permite instalar en el planeta los derechos como “el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”.
Los prejuicios intelectuales hacia los derechos humanos no son nuevos. Los fanáticos de izquierdas y de derechas, religiosos y ateos, nacionalistas e imperialistas se unen en su desprecio y atropello a las garantías básicas de toda persona.
No existe ni ha existido gobierno autoritario que no haya conculcado los derechos humanos, porque la naturaleza de estos regímenes, sin importar su color político, es contraria a las garantías esenciales de las personas.
Este aniversario constituye una reafirmación de la vigencia de la lucha por los derechos humanos. Es verdad que su conquista se desarrolla de manera desigual en nuestras sociedades, pero tenemos un gran motivo para celebrarlo, y es que la conciencia mundial no retrocede ante las transgresiones permanentes que los derechos sufren en los más distintos puntos del planeta.
Y aquí no son tolerables los dobles discursos: los derechos humanos se respetan si se garantizan o se violan si se atropellan. Ciento diecisiete países han sido denunciados por transgresiones brutales a los derechos humanos, entre ellos el nuestro.
Las violaciones a los derechos humanos cometidas por unos jamás podrían justificar las cometidas por otros. Es francamente inmoral tratar de cubrir los horrores de un signo con baldes de sangre de terceros. Tal simplismo sólo demuestra la falta de comprensión, valoración y respeto por los derechos del hombre.
El centro del debate sobre los derechos humanos, en rigor, es la discusión acerca de la concepción de la humanidad a la que adscribimos. La declaración de derechos humanos no ha hecho otra cosa que extender los frutos de la comprensión hacia el reconocimiento de la naturaleza de la persona en su dignidad. Es decir, a través del cordón umbilical que une la lucha por los derechos humanos con la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano, en Francia, en 1879, la humanidad ha logrado distinguir con claridad que la comunidad humana está compuesta por personas y no por hormigas, a quienes les corresponden derechos y dignidades emanados de su propia naturaleza, anteriores al Estado y a todos los códigos y convenciones que regulan la vida social.
El debate sobre la validez jurídica de los derechos humanos ha sido permanente. Mientras para algunos es una exposición de principios generales, a los que le otorgan el mayor valor moral, pero no le reconocen los efectos jurídicos, para otros es un tratado de fuerza jurídica, obligatorio para todos los Estados.
Para avanzar en la resolución de tan disímiles comprensiones de los derechos fundamentales de las personas, las Naciones Unidas han complementado la declaración universal con los pactos de derechos económicos, sociales y culturales, la convención de derechos del niño, la convención relativa a los derechos de la mujer, entre otros instrumentos específicos que Chile ha suscrito y que se encuentran plenamente vigentes.
Seamos francos: nuestro país, al igual que todas las naciones que han suscrito la declaración universal y los pactos que la complementan, tiene la tarea y la obligación moral de garantizar el respeto a los derechos humanos. Ello implica hacernos cargo de nuestros compromisos, promover su educación y desarrollo, modificar las estructuras institucionales y eliminar las prácticas públicas que denigran y ofenden a las personas en sus más esenciales derechos y garantías.
Los chilenos jamás podremos avanzar hacia la conquista y resguardos de los derechos humanos de segunda y tercera generación si no somos capaces de enfrentar y de asumir que en nuestro país se violaron estas garantías, hecho que nos transformó en una nación cuestionada y aislada del concierto democrático.
Tenemos la opción de dar la espalda a la historia e ingresar al próximo siglo con las heridas abiertas, trasladando esta triste herencia a las generaciones futuras, o podemos asumir la responsabilidad de construir un país reconciliado en la verdad, en la justicia y en el más profundo respeto y compromiso por los derechos del hombre.
El mejor homenaje que hoy podemos rendir al nuevo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es dar cumplimiento efectivo a todos los tratados de derechos humanos que Chile ha suscrito. El Gobierno debe dar cumplimiento a las obligaciones internacionales y remitir los informes relativos a su implementación y respeto a los pactos y convenciones internacionales. Deben hacerse los esfuerzos necesarios para esclarecer la verdad de las violaciones a los derechos humanos y hacer justicia. Ése es el gran desafío.
Por otra parte, Chile debe adecuar su legislación a los tratados que fueron ratificados, y es importante ampliar la aplicación del recurso de protección a los más diversos ámbitos de la vida ciudadana. Del mismo modo, debe reconocerse que la ley de amnistía es contraria a las resoluciones de la comisión interamericana de los derechos humanos.
Por último, nuestro compromiso con los derechos del hombre debe expresarse en la ratificación de los pactos que Chile ha suscrito, en la implementación de políticas públicas que favorezcan la educación de los derechos humanos y en la creación de una institución nacional que asegure a todos los chilenos que la Declaración Universal de los Derechos Humanos en nuestro país está vigente, plena y garantizada a través del Estado en el ejercicio de la justicia, la verdad y la libertad.
La bancada del Partido por la Democracia tiene la convicción de que sólo así se logrará materializar un anhelo expresado muchas veces en cuatro palabras: “para que nunca más”.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Mesías.
El señor MESÍAS (de pie).-
Señor Presidente, honorables colegas:
Estamos conmemorando los 50 años de la Declaración de los Derechos Humanos. Este documento, que representa una suerte de nueva ética de comportamiento para la humanidad entera -personas y naciones-, concebido después de las horrendas experiencias sufridas por millones de seres en los aciagos días de la Segunda Guerra Mundial, contiene, con rasgos firmes, las aspiraciones más nobles del ser humano, diseñadas antes como principios y anhelos en documentos universales como la Biblia, los derechos proclamados por la Revolución Francesa, la Constitución de los Estados Unidos de América y las leyes fundamentales de la mayoría de los países del mundo.
Al momento de celebrar el cincuentenario de esa declaración, no se borran de nuestra mente las escenas horripilantes de los campos de concentración, los bombardeos a ciudades florecientes con patrimonios culturales irrecuperables, las imágenes de exterminio de millones de seres. Pero, más que para recordar esas atrocidades, este histórico aniversario ha sido propicio, como ningún otro, para reiterar la necesidad del cumplimiento riguroso, por parte de la comunidad internacional, de los altos principios inherentes a la condición humana. También ha servido para denunciar nuevos y permanentes atropellos en muchos países del orbe.
Acabo de llegar del Líbano, la tierra de mis padres, donde asistí, en representación de la honorable Cámara, a la transmisión del mando presidencial.
Líbano es un país pequeño, de raíces netamente árabes, aunque con gran influencia de la cultura latina, especialmente francesa. Muchos profesan el Islam, pero también es importante la religión cristiana maronita. Pues bien, ese país de cultura milenaria, donde se concentran hechos históricos de enorme trascendencia, es hoy un país devastado por las guerras que se han librado y se siguen librando fuera de sus fronteras; es decir, no competen al país, pero repercuten dentro de él. De nada le ha valido enarbolar las banderas de la paz, porque igual mueren miles y miles de sus habitantes, son destruidas sus casas, sus fábricas, sus carreteras, etcétera. ¿Qué derechos existen para este pueblo? Y si hay alguno, ¿quién los garantiza?
Es esta una reflexión dolorosa en medio de la alegría de muchos por los avances de los “derechos humanos”. Sabemos que aún se tortura, se mata y se abusa de infinitas maneras en el mundo; sabemos que no han desaparecido de la Tierra el hambre, la falta de atenciones de salud, la precariedad de la educación, la cesantía, la discriminación social, étnica o religiosa, en fin, la marginalidad.
Pero no es, en lo principal, la imagen de otros países, por muy queridos que nos sean, lo que nos impulsa a expresar estas palabras, sino la presencia de atropellos que constatamos en nuestro propio suelo. En el distrito 42, que me honro en representar, subsisten situaciones que hieren la dignidad humana. La pobreza persiste en muchos hogares; la falta de trabajo y de incentivos es cada día mayor; la atención en salud es insuficiente. Por ello, mi único propósito en este cincuentenario de la Declaración de los Derechos Humanos es luchar por que el espíritu de lo que en ella está escrito se haga pronto realidad. Desde mi cargo y responsabilidades de cada día, haré todo lo que esté de mi parte para que estos principios sean en verdad derechos humanos -no producto del capricho o de la generosidad de personas o gobernantes-, sino derechos reales con los cuales viene cada ser a este mundo, antes de que reconozca ideologías, características étnicas o religiosas.
He dicho.
-Aplausos.
NORMAS DE PROBIDAD EN LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. Tercer trámite constitucional. (Continuación).
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Corresponde seguir conociendo las modificaciones del Senado al proyecto sobre probidad administrativa aplicable a los órganos de la Administración del Estado.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Bartolucci.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1510-07, sesión 17ª, en 15 de julio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de Constitución, sesión 26ª, en 10 de diciembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 5.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para votar este proyecto en la próxima sesión ordinaria?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BARTOLUCCI .-
Señor Presidente, en la discusión general del proyecto tuvimos la posibilidad de establecer su importancia, ya no tanto como una forma de modernización del sistema de administración en el país -paso que, por lo demás, ya hemos dado en otras leyes aprobadas en el Congreso-, sino en destacar que tiende a dar más transparencia a nuestra Administración Pública y mayor grado de probidad a la función administrativa.
Estamos viendo las proposiciones del Senado, algunas de las cuales modifican criterios aprobados por la Cámara en el primer trámite constitucional. Por lo tanto, centraré mi intervención básicamente en los desacuerdos entre la Cámara y el Senado, con el objeto de fijar nuestras posiciones y avanzar en la solución de esos distintos pareceres.
Hay cuatro puntos específicos que dan origen a la controversia entre las Cámaras, en los cuales quiero hacer hincapié a fin de establecer algunos criterios que son compartidos por varios diputados de mi partido.
En primer lugar, lo relativo a la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños que causen sus órganos o funcionarios en el ejercicio de su labor administrativa, por falta de atención o de diligencia.
En este tema tan complejo, los criterios entre la Cámara y el Senado son disímiles. Si bien la materia es opinable y la proposición del Senado resulta de alguna manera atendible, vamos a estar con el criterio de la Comisión en orden a rechazar la enmienda del Senado, básicamente con el objeto de que en una comisión mixta se analice nuevamente el tema de la responsabilidad patrimonial del Estado por daños que causen los órganos de la administración o sus funcionarios.
Debemos adecuar la normativa de la ley de Bases a lo establecido en la Constitución Política. Ahí es donde la controversia se presenta en términos más concretos, porque la nueva redacción que se nos propone para el artículo 4º puede resultar muy lesiva para los intereses del Estado. La disposición de la Cámara es más estricta y concreta y permite armonizar los intereses de los particulares y del Estado cuando se produce esta discrepancia.
Desde luego, el Estado -incluso el Poder Legislativo- puede ser causante de daños o perjuicios por un acto lícito o ilícito. Por eso, en virtud del inciso segundo del artículo 38 de nuestra Constitución, la valoración que hace el Senado se considera una ampliación riesgosa respecto de la normativa actual. En consecuencia, es preferible rechazar la enmienda y que este tema se analice en una comisión mixta, a fin de llegar a un consenso entre ambas Corporaciones y zanjar definitivamente la situación.
En este proyecto hay un segundo punto especialmente interesante, relacionado con la Administración Pública, el Poder Judicial , las autoridades de Gobierno y el Congreso Nacional. Se trata de una enmienda que incorpora a nuestra legislación una figura nueva: la declaración de patrimonio e intereses, o sólo de intereses, por parte de las autoridades, al momento de empezar a ejercer sus cargos. Es una medida de probidad administrativa y de transparencia en el ejercicio de la función pública.
La Cámara de Diputados aprobó una disposición que establece, de parte de las autoridades, la obligatoriedad de efectuar una declaración de patrimonio y de intereses. Sin embargo, el Senado ha modificado el criterio de la Cámara y ha mantenido para las autoridades aludidas sólo la declaración de intereses, puesto que, a su juicio, la de patrimonio no resulta necesaria ni aporta sustancialmente al ejercicio recto y probo de la función administrativa. Por eso, discurre sobre la base de que a una autoridad se le puede producir una colisión en su función administrativa sólo en el ámbito de sus intereses privados y no del patrimonio. Este criterio es interesante, puesto que, en un momento dado, un funcionario público puede tener que tomar una decisión que tenga relación con sus intereses económicos o laborales en la vida privada. Por ello es relevante que toda autoridad, al inicio de su mandato, efectúe una declaración que señale cuáles son los intereses privados que en alguna circunstancia podrían entrar en colisión con su función pública o administrativa.
Sin embargo, las personas adquieren un patrimonio, ya sea por su actividad pública o privada, y él no tiene por qué entrar en colisión durante el ejercicio de su función pública. Por eso, el Senado propone eliminar la declaración de patrimonio y mantener sólo la de intereses, criterio discrepante con el de esta Cámara. Esta materia deberá ser revisada por una comisión mixta, la que deberá resolver, en definitiva, si lo que queremos resguardar, en aras de la probidad y de la transparencia de la función pública, debe hacerse sólo a través de la declaración de intereses.
En las páginas 43 y 44 del informe de la Comisión de Constitución, los señores parlamentarios pueden encontrar resumido el debate que en esta materia se produjo y, de alguna manera, los argumentos que tuvo el Senado para modificar el criterio de esta Corporación. Reitero que puede resultar del mayor interés que en esta materia se pueda llegar a un acuerdo en la comisión mixta.
Un tercer punto de desacuerdo, que también debe resolver una comisión mixta, se refiere a la transparencia y a las fuentes de la información en lo relativo a la función pública. Se trata de determinar si la información de la Administración Pública debe ser ampliamente conocida por la ciudadanía y hasta dónde las fuentes de la misma deben estar abiertas a todo el público. Me refiero no sólo a los procedimientos, contenidos o fundamentos de las decisiones que se adopten, sino también a la publicidad de las fuentes de información que maneja el sector público y a la posibilidad de que éstas se entreguen, en aras de la transparencia, a toda persona que quiera acceder a ellas, salvo la reserva o secreto que debe mantenerse en el cumplimiento adecuado de las funciones, para los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, donde evidentemente debemos resguardar todo aquello que entra en el ámbito de lo reservado o de lo secreto.
El Senado propone una serie de criterios sobre este tema, a fin de establecerlos en este proyecto de ley. En cambio, la idea de la Cámara es no legislar sobre esta materia en esta iniciativa, sino en la que dice relación con la libertad de información, y luego, en una ley especial que fije los procedimientos administrativos. Tal vez, no debiera ser una ley que necesariamente tenga el carácter de orgánica constitucional, sino una ley simple que determine los procedimientos administrativos y, desde esa perspectiva, tratar también lo relativo a las fuentes de información, a la transparencia y a la libertad que tiene todo ciudadano de poder acceder a las fuentes de información de la Administración Pública. Asimismo este tema es de controversia y, por tanto, considero interesante que una comisión mixta analice el rechazo de la disposición aprobada por el Senado, lo que no significa, en el fondo, que no se estime importante su proposición. En definitiva, debemos resolver si esta materia debe incluirse en este proyecto o en otra normativa legal de igual o distinto rango.
El último punto que quiero hacer resaltar, en el que se puso especial atención, es el atinente al artículo 57, que se agrega a la Ley de Bases y que señala las inhabilidades e incompatibilidades administrativas.
En esta materia existe particular interés en establecer una inhabilidad en cuanto al consumo de drogas, de manera que sea también una condicionante para el ejercicio de la función pública estar libre de ese flagelo. Estimamos que no sólo es un paso relevante en nuestro intransable combate contra la droga legislar respecto de su comercialización e, incluso, del consumo de la misma, por cuanto se trata asimismo de lograr que los poderes públicos queden fuera de su influencia y de todo cuanto se mueve a su alrededor. Al decir esto, estamos pensando en organismos como el Poder Judicial , el propio Congreso Nacional, la Contraloría General de la República, el Servicio de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos, respecto de los cuales debemos tomar resguardos y darles una protección especial, para evitar que la droga, los carteles, la comercialización y la organización delictual de la droga se introduzcan en ellos.
Tal vez, podría pensarse que el mero consumo de drogas no tendría por qué producir alteración en esos servicios. Pienso que es todo lo contrario: precisamente en su consumo, y por lo tanto en su comercialización -no hay consumo sin comercialización-, en la necesidad de adquirirla, es donde radica la debilidad del funcionario público, cuyo desempeño y decisiones podrían quedar sometidos a quienes actúan en el mundo delictual de la droga. Se trata, pues, de proteger a la Administración Pública, a nuestros servicios públicos y, sobre todo, a organismos tan relevantes como los señalados. Además, constituye una significativa señal para el país que seamos nosotros quienes establezcamos que el consumo de drogas es inhabilitante para el ejercicio de la función pública.
Pero no estamos proponiendo sanciones -esto es importante- como la expulsión, multas o pena de cárcel para el funcionario público; creemos necesario discurrir fórmulas que permitan afrontar en mejor forma esta situación. Estamos pensando en una inhabilitación temporal, en la posibilidad de implementar programas que tiendan a la rehabilitación del funcionario público, en fórmulas que lo ayuden. No nos anima una intención persecutoria, porque entendemos que el consumo de drogas es una enfermedad y, como tal, desde esa perspectiva queremos enfrentar el problema. Sin embargo, también entendemos que es una causal inhabilitante para el ejercicio de funciones públicas relevantes, como son las parlamentarias, las judiciales, las fiscalizadoras, etcétera.
De manera que llamamos la atención sobre este punto y, cuando llegue el momento de votar el artículo 57, propondremos rechazar la modificación del Senado, para que esta materia vaya a comisión mixta, a fin de que allí la Cámara y el Senado vuelvan a considerar el tema relativo al consumo de drogas en la Administración Pública. Esperamos contar con la aprobación de los colegas diputados a fin de que, por lo menos, en la comisión mixta se abra la posibilidad de analizar este tema, por las razones que he mencionado.
Son los cuatro puntos que quería hacer resaltar en la discusión de este proyecto en tercer trámite constitucional. Reitero que respecto del resto de las numerosas modificaciones introducidas por el Senado vamos a estar con el criterio de nuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, manteniendo nuestra posición sobre estos cuatro puntos como una manera de ampliar el debate en la comisión mixta.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Por acuerdo de la Sala, la votación de las modificaciones del Senado a este proyecto queda pendiente para la primera sesión del martes 5 de enero del próximo año.
He terminado el tiempo del Orden del Día.
VI. HOMENAJE
HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO DON JUAN MARTÍNEZ CAMPS.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
A continuación, el Diputado señor Jaime Rocha rendirá homenaje, en nombre de la Corporación, al ex Diputado don Juan Martínez Camps , recientemente fallecido.
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ROCHA (de pie).-
Señor Presidente , honorable Cámara:
Cumplo esta mañana con el honroso encargo de esta Corporación de rendir homenaje a quien ocupó el cargo de diputado por el primer distrito de Santiago durante cuatro períodos consecutivos, don Juan Martínez Camps.
En un esfuerzo por conocer su obra, quiero decir a todos mis honorables colegas que el diputado que recordamos cumplió su mandato constitucional con mucho esfuerzo, con acrisolada honestidad, con solvencia y con el patriotismo que debe exigirse a quienes son los legítimos representantes del pueblo.
He revisado, honorables colegas, su trayectoria parlamentaria, y debo señalar que en cada una de sus muchas intervenciones he visto reflejado a un chileno que honró la actividad política, tan execrada por quienes no conocen el alcance ni la dimensión de la labor que desarrollamos.
Su amor a la democracia existente en Chile y en esta América nuestra constituyó el punto central de su visión internacional, expresada con claridad y grandeza cuando, en marzo de 1954, se opuso a que el Sistema Interamericano se reuniera en Venezuela, país aherrojado por una brutal dictadura, precisamente cuando Estados Unidos imponía su política de intervención y de menosprecio por los instrumentos legales que se daba la naciente juridicidad internacional de la época, como el Código de Bustamante, que ese país se negaba a suscribir.
En su intervención -lo quiero destacar esta mañana-, llamó a los países “a rescatar las riquezas de las manos extranjeras, a entregar a los campesinos las tierras para que las hagan producir, a preocuparse de que la educación y la cultura lleguen a las grandes masas”. Señaló a los pueblos de América el justo camino para obtener la soberanía e independencia nacional, a fin de conquistar la efectiva liberación económica y política, y rechazó que ese país, hermano y tan querido, fuera la sede de esa conferencia, porque no era posible -decía don Juan - que se hiciera donde no existía democracia, con miles de presos políticos, donde todas las libertades habían sido pisoteadas; en un país -terminaba- donde el asesinato político se había convertido en cosa común.
Pero digamos que las mayores preocupaciones de ese diputado estaban centradas en el hombre, en la educación, en la vivienda, en el bienestar de sus semejantes y compatriotas. Así, se suceden sus discursos sobre el Estatuto Administrativo, la ley de municipalidades, la defensa de los derechos sindicales. Por ello, por cuatro veces consecutivas consiguió la representación popular.
Así transcurrió la vida parlamentaria de este hombre, hijo de la clase media chilena, a la que defendió con pasión durante sus cuatro períodos como diputado. Fue un hombre tranquilo, alejado del bullicio y de los oropeles, que suelen distorsionar el serio y profundo proceso de formación de la ley. Pero ahí está su obra escrita, que constituye fuente de consulta para unos, y también de orgullo para quienes compartimos con él los ideales de nuestro Partido Radical.
En nombre de mi partido, agradezco esta pausa que se han servido concederme mis honorables colegas en nuestro quehacer, para rendir este homenaje. Tengo la certeza de que es necesario destacar y rescatar su memoria, para recoger el fruto de tantos esfuerzos, cavilaciones, discrepancias y consensos, que son parte de nuestra vida y la historia real del Parlamento. Es, también, una oportunidad de ser justos y leales con quienes nos antecedieron. En suma, es la necesaria e insoslayable ocasión de agradecer al colega que ha partido y que ha cumplido con amor, dignidad y patriotismo la tarea que en reiteradas oportunidades le encomendó el pueblo.
Muchas gracias.
-Aplausos.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
De esta manera, la Cámara de Diputados ha rendido homenaje al ex Diputado don Juan Martínez Camps, recientemente fallecido.
En nombre de la Corporación y de la Mesa, hacemos llegar a su familia las condolencias por tan sensible fallecimiento.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
CREACIÓN DE SEGURO PARA LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE BOMBEROS.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
Corresponde tratar los proyectos de acuerdo.
El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 283, de los Diputados señores Rojas, señora González, doña Rosa; señores Alvarado, Errázuriz, Bertolino, Delmastro, Pérez, don Víctor; Masferrer y Alessandri.
“Considerando:
1. Que el Cuerpo de Bomberos de Chile cuenta con más de 35.000 voluntarios a lo largo del país agrupados en 274 cuerpos.
2. Que esta organización es una de las pocas del mundo que cumple con su labor en forma totalmente gratuita, gracias al servicio desinteresado que prestan sus voluntarios.
3. Que en el cumplimiento de su función los bomberos arriesgan permanentemente tanto su integridad física, psíquica, como sus vidas a la comunidad.
4. Que los voluntarios no cuentan con un sistema que les permita afrontar los gastos que resultan producto de las lesiones de estos actos de servicio.
Por tanto,
Solicitamos a su Excelencia el Presidente de la República estudie la posibilidad de crear un sistema de seguro financiado por el Estado, que tenga por objeto cubrir la integridad física y la vida de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos cuando sufren un siniestro en acto de servicio”.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Para impugnar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Por no haberse reunido el quórum, se repetirá la votación.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Nuevamente no hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En votación.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Por falta de quórum, queda pendiente la votación para la próxima sesión.
VIII. INCIDENTES
APOYO A PROYECTO SOBRE DESARROLLO DE ARICA Y PARINACOTA.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra la Diputada señora Rosa González.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente , por ser el último día de este año en que estaremos juntos, quiero desearles a todos mis colegas muy Felices Pascuas, aunque me salga del protocolo.
En la cuenta de esta sesión, se consigna algo que había sido especialmente esperado por la gente de Arica y de Parinacota: el proyecto de ley que realmente puede impulsar el desarrollo y forjar el destino de una zona que, durante muchos años, ha venido bregando por ello.
Creemos que éste es, tanto para mi colega Diputado señor Urrutia como para mí, un buen regalo de Pascua que llevaremos a la comunidad ariqueña y parinacotense, y solicito la colaboración de todos y de cada uno de mis colegas, para que este proyecto, tan largamente esperado por la comunidad de la zona norte, salga lo más rápidamente posible.
Arica y Parinacota han luchado mucho por este proyecto. De modo que espero que cada uno de mis colegas nos ayuden a materializarlo durante enero.
He dicho.
REPAVIMENTACIÓN DE CALLE VALPARAÍSO, DE VIÑA DEL MAR. Oficio.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , uno de los problemas más severos que afecta a la comuna de Viña del Mar, es el de la pavimentación de sus principales calles. Hace pocos días, se reinauguró la avenida Libertad, y espero que el trabajo se haya realizado bien y realmente nos sirva por muchos años; pero quedan muchas tareas por realizar, especialmente la remodelación de la calle Valparaíso , una de las más importantes de la ciudad. Junto con la Municipalidad y la Cámara de Comercio de Viña del Mar, el diputado que habla ha trabajado muy intensamente durante este año hasta elaborar un proyecto de remodelación del sector céntrico de la ciudad, que espero sea aceptado posteriormente para disponer su financiamiento.
Entretanto, hemos conocido la noticia de que los fondos asignados por Serviu regional para la repavimentación de la calle Valparaíso se reemplazarían por fondos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional; pero todos sabemos que éstos tienen otro destino, por lo cual, en este caso, estaríamos “desvistiendo a un santo para vestir este otro”, que quedó mal parado por la decisión del Serviu regional.
Por lo tanto, señor Presidente , solicito que se oficie al señor Ministro de Vivienda para que explique las razones aducidas para que esos fondos que estaban comprometidos por Serviu regional, cuyo monto ascendía a una suma cercana a los 116 millones, no se utilicen en la repavimentación de la calle Valparaíso. Reitero que se trata de un tema de la máxima importancia para la ciudad, y espero que tengamos una respuesta concreta en el sentido de que esos fondos se mantendrán y que Serviu se hará cargo de dicha repavimentación a la mayor brevedad y de acuerdo con los términos del proyecto a que hacía mención.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada por su Señoría.
HOMENAJE A EX PRESIDENTE AUGUSTO PINOCHET UGARTE POR SU ACTUACIÓN EN CONFLICTO CON ARGENTINA EN 1978.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
En el tiempo de la UDI, tiene la palabra el Diputado señor Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente, en esta oportunidad quiero referirme, en forma muy breve, al vigésimo aniversario de un acontecimiento que hoy se recuerda. En efecto, hace exactamente veinte años, Chile y Argentina estuvieron enfrentados a una inevitable guerra. Es así como el canciller de Chile de la época, don Hernán Cubillos , luego de colgar el teléfono la tarde del 21 de diciembre de 1978, y mirando con preocupación a su equipo, informó: “Se me acaba de comunicar que nuestros aviones han detectado en la zona del Cabo de Hornos, navegando en posición de ataque, a la flota de guerra de la marina argentina. Nuestra Armada ya ha tomado posiciones. El llamado a actuar será cursado en cualquier momento”.
Honorables colegas, el conflicto bélico se iniciaría en la madrugada del 22 de diciembre de 1978. Posteriormente, gracias a la intervención de Su Santidad, el Papa Juan Pablo Segundo , y a la acción del Presidente de la época, don Augusto Pinochet Ugarte , se logró evitar una guerra fratricida que habría resultado desastrosa para ambos pueblos.
Por eso, levanto mi voz en homenaje al Presidente de la época, don Augusto Pinochet, por haber tenido la inteligencia y la capacidad para evitar una guerra horrorosa entre ambos países.
He dicho.
MONTOS DESCONTADOS A PROFESORES Y MUNICIPIOS CON MOTIVO DE LA HUELGA DE OCTUBRE. Oficios.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo de la UDI, tiene la palabra el Diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ ( don Rosauro).-
Señor Presidente , con motivo de la huelga que realizaron en octubre último, a los profesores que participaron en ella se les han descontado los días no trabajados. Asimismo, a los municipios no se les han pagado las unidades de subvención educacional respectivas. En razón de ello, solicito que los ministros de Hacienda y de Educación nos informen, en sendos oficios, sobre los valores descontados a unos y otros. Deseamos conocer el monto total de lo ahorrado en ambos rubros, como también el destino que se les dará, en atención a que se trata de recursos consultados en el presupuesto vigente para pagar las remuneraciones del magisterio y las USE respectivas.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios en la forma solicitada por su Señoría.
ACTUACIÓN DE LA POLICÍA EN CASO DE EX COLONIA DIGNIDAD.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Ceroni.
El señor CERONI .-
Señor Presidente , en esta ocasión me referiré a las expresiones vertidas en la Hora de Incidentes de la sesión del martes recién pasado por el Diputado señor Osvaldo Vega , en relación con una audiencia que sostuvimos junto con el presidente de las comisiones unidas de Derechos Humanos y Familia, Diputado señor Sergio Ojeda , con el ministro en visita, señor Hernán González , quien sustancia los procesos en contra de Paul Schaeffer , por abusos deshonestos, y de otros personeros de la ex Colonia Dignidad.
Ese día conversamos con el ministro en visita con el objeto de conocer su opinión acerca de cómo se cumplió la diligencia de vigilancia que él mismo dispuso a raíz de los procesos mencionados y plantearle las dudas que tiene la Comisión en cuanto a ello. Quisimos conocer su opinión respecto de la actuación de la policía y, en definitiva, sobre la colaboración con que pudo contar, porque como comisión investigadora debemos determinar si existe algún tipo de responsabilidad en relación con la forma en que se dio cumplimiento a su orden.
En esa audiencia, el ministro en visita -y en ese sentido quiero manifestar mi opinión discrepante con lo manifestado por el Diputado señor Vega -, nos expresó que consideraba que la policía de la región del Maule había actuado con absoluta eficiencia y expresó un respaldo categórico a su actuar, pero se refirió a la policía de los ámbitos regionales; en ningún momento manifestó su conformidad con la actuación de las jefaturas de policía, en general, más allá de la región. Mantuvo un discreto silencio; por lo tanto, no avaló la actuación de las jefaturas de la policía respecto de las órdenes dadas para vigilar al interior de la Colonia Dignidad. La verdad es que no podría haber sido de otra forma, porque hay que tener en cuenta que el ministro en visita ordenó, en noviembre de 1997, ingresar a la Colonia Dignidad, y la policía no cumplió la orden de inmediato, sino que le representó al ministro la inconveniencia de ingresar en esa fecha. El ministro insistió, y la policía volvió a representarle la inconveniencia, ante lo cual el ministro debió suspender la orden.
En mi opinión, obviamente, lo acontecido tiene que ver con el fracaso en la investigación de la ex Colonia Dignidad y, particularmente, con la detención de Paul Schaeffer, porque, en definitiva, hubo que entrar en marzo.
El ministro , teniendo en cuenta esto, no podía haber avalado el cumplimiento de todas las órdenes que podría haber dado a la policía y sólo se limitó a respaldar la actuación de la policía de la región.
Quería aclarar esto para que se entienda por qué, con el Presidente de la Comisión , expresamos, después, nuestra preocupación de cómo se actuó en general en esta visita a la ex Colonia Dignidad.
No quiero extenderme por lo escaso del tiempo de que dispongo. Sólo quiero aclarar esto y, por lo tanto, llego hasta este punto.
Gracias, señor Presidente.
ALCANCES SOBRE USO DE COBRADORES AUTOMÁTICOS EN LOCOMOCIÓN COLECTIVA. Oficio.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ .-
Señor Presidente , me referiré a un tema que, a mi juicio, es muy importante, por cuanto implica una mejora de las condiciones laborales de un sector de trabajadores que, como se ha sabido últimamente, resulta ser uno de los más dañados física y mentalmente, por las duras características de las tareas que realizan. Más aún, conforman un gremio que, justamente por esto, es socialmente subvalorado, en circunstancias de que prestan un servicio de utilidad pública fundamental. En su caso, como tal vez en ningún otro, vemos cómo los intereses de un mercado salvaje atropella su dignidad como trabajadores y los convierte, muchas veces, en instrumentos de múltiples actos reñidos con la ética y la ley.
Me refiero a los choferes de la locomoción colectiva, esos demonizados hombres que, día a día y durante años, entregan lo mejor de sí, destruyendo, muchas veces, sus vidas y sus familias por ejercer un oficio fundamental para la vida de las urbes.
Pensando justamente en ellos, la ley Nº 19.552, publicada en el Diario Oficial el 10 de febrero de 1998, establece la prohibición para los conductores de la locomoción colectiva de efectuar simultáneamente tareas de conducción de los móviles y de cobrador o expendedor de boletos.
La razón de la norma es obvia, toda vez que la realización conjunta de estas labores los distrae de su función primordial, que es conducir atento a las condiciones del tránsito, por lo cual la mantención de la actual situación aumenta los niveles de riesgo de accidentes.
Asimismo, se trata de disminuir el nivel de estrés laboral al que están expuestos estos trabajadores al realizar estas delicadas funciones y de desincentivar la acción de elementos antisociales que cometen asaltos a los conductores en medio de sus rutas, al estar el dinero recaudado a la vista y sin ninguna clase de protección. Por otra parte, mejora el rendimiento económico de la actividad, al evitarse prácticas ilegales de retención de dineros o de cobros excesivos por parte de los choferes.
En caso de vulnerarse la norma, aunque sea por simple retardo del cumplimiento de la misma, se establece como sanción para el dueño del vehículo de pasajeros el pago de una multa ascendente a media unidad de fomento por cada día de atraso, contado desde la fecha en que debió darse cumplimiento a la norma de prohibición de labores simultáneas, que es el 31 de diciembre del presente año.
En esta materia, el tema más polémico es la entrada en vigencia efectiva de la prohibición legal y de las obligaciones derivadas, toda vez que, a nuestro juicio, el Ejecutivo cometió el grave error de relativizar la entrada en vigencia de la norma que obliga a terminar con las funciones de expendio de boletos por el conductor, al haber sido despachado el proyecto con dos verdaderas delegaciones de facultades legislativas: las que autorizan al Presidente de la República para, mediante un simple decreto supremo fundado, en primer lugar, prorrogar hasta por dos años el cumplimiento de la norma en las ciudades que tengan menos de 400 mil habitantes, plazo que sería contado desde el 8 de marzo de 1998 y no desde la entrada en vigencia de la ley, que fue el 10 de febrero de 1998, y, en segundo lugar, extender el cumplimiento de la norma a ciudades que tengan una población inferior a 200 mil habitantes.
Se desprende de lo anterior que en el caso de ciudades con más de 400 mil habitantes, como Santiago, la autoridad ejecutiva carece de la facultad legal de decretar una prórroga de la entrada en vigencia de la norma latamente comentada.
Como se podrá comprender, el hecho de haber relativizado el proceso de implementación de las normas ha obrado en contra de la iniciativa gubernamental al dar pábulo a peticiones de prórroga, pese a que legalmente para el caso de Santiago sólo podría prorrogarse mediante una modificación legal.
En definitiva, por establecer excepciones tendientes a dar facilidades al sector empresarial involucrado, se han posibilitado sus demandas de suspensión de la aplicación de una ley de la República.
Quiero llamar la atención sobre esto último, pues demuestra, por una parte, serias falencias en cuanto a la técnica legislativa y a una pésima estructuración de las decisiones públicas.
Asimismo, me llama poderosamente la atención el esfuerzo del sector empresarial por retrasar la vigencia de la obligación, alegando para ello razones económicas, cuando cualquier observador medianamente cuidadoso se dará cuenta de que los costos de implementar la medida, sea mediante personas que cobren o mediante máquinas automatizadas, serán en última instancia de cargo de los usuarios. En el caso de los recorridos licitados, se permitirá que suban el valor de las tarifas. En los que no lo estén, lo lógico y normal es que traspasen estos nuevos costos a los pasajeros.
Por lo expuesto, no resulta indiferente para toda la comunidad las decisiones que sobre este particular adopten, libremente, los empresarios, si mal que mal seremos los millones de usuarios quienes responderemos con nuestro bolsillo por las decisiones, más o menos acertadas, que tomen, especialmente los dirigentes del sector.
Se ha conocido la decisión de parte de algunos grandes empresarios de Santiago de adquirir maquinarias de mejor tecnología a precios que resultan, con mucho, superiores al de otras ofertas del mercado. Están en su derecho de hacerlo, pero demando que se considere el interés general de la comunidad, que es la que soporta el aumento de los costos operacionales de este servicio de utilidad pública. No puede ser que en la adquisición de estos equipos se paguen sobreprecios de hasta 200 millones de dólares, como se ha logrado establecer.
Otro punto importante radica en que las decisiones que se adopten sobre este tema debieran ser pensadas en el largo plazo, toda vez que no podemos seguir siendo inmediatistas. Debemos pensar a 10 ó 15 ó 20 años plazo. Los costos que -insisto- pagamos los usuarios, son demasiado altos para que se adquieran aparatos que queden superados con las tecnologías digitales y computacionales en boga. No debemos temer a la modernización, porque Chile, mejor dicho su gente, tiene el nivel de cultura suficiente como para emplear elementos sofisticados.
Hay una falta enorme de transparencia en estas operaciones privadas, que, por cierto, no son objeto de fiscalización, pero que un representante popular no puede dejar de denunciar cuando son lesivas al interés general de la comunidad.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado.
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, ofrezco la palabra.
El señor MUÑOZ (don Pedro) .-
Pido la palabra.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de la palabra su Señoría.
El señor MUÑOZ (don Pedro) .-
Le concedo una interrupción al Diputado señor Leopoldo Sánchez para que concluya su discurso.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Puede concluir con su discurso, Diputado señor Sánchez.
El señor SÁNCHEZ .-
Por lo expuesto, me permito solicitar al Gobierno que, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, vele por que las decisiones que adopte el empresariado no contraríen el interés comunitario y por que se decida con fuerza la implementación de estas medidas de mejora de las condiciones de trabajo de los conductores, no acogiendo solicitudes de prórroga sobre el particular.
Finalmente, me permito solicitar que se oficie, en mi nombre, al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , acompañándole copia de mi intervención, con el objeto de que informe sobre cuál es la posición del Ejecutivo en esta materia, específicamente en cuanto a las solicitudes de prórroga que se han presentado; sobre cuáles son las características técnicas de los aparatos de cobro automático más idóneos para la locomoción colectiva y sobre si tiene alguna atribución para controlar que las decisiones que adopte el sector privado no sean contrarias al interés de la comunidad.
Agradezco a la bancada del Partido Socialista el tiempo concedido.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado.
RETIRO DE URGENCIA A PROYECTO MODIFICATORIO DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA. Oficio.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ (don Pedro) .-
Señor Presidente , por mensaje Nº 121-339, de 2 de diciembre del presente año, su Excelencia el Presidente de la República ha sometido a consideración del Senado un proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura y que introduce en los sistemas de administración un régimen especial de pesca.
El Ejecutivo ha calificado la tramitación de este proyecto con “simple urgencia” en todos sus trámites constitucionales.
El proyecto de ley en comento introduce dentro del actual ordenamiento jurídico pesquero un régimen basado en la asignación gratuita y perpetua de cuotas individuales de captura, las que podrán ser transferidas y transmitidas, gozando por ello su titular de todos los atributos del dominio respecto de dichas cuotas.
Este esquema se hace aplicable a todas las pesquerías sometidas al régimen de plena explotación. Es decir, a las principales y más importantes; entre ellas, las del jurel, merluza común, merluza del sur, congrio dorado, langostino amarillo y camarón nylon, a las cuales se vinculan productivamente un importante sector industrial de grandes, medianos y pequeños empresarios, y un elevado número de pescadores artesanales. Ello implica efectuar una profunda transformación a la Ley General de Pesca y Acuicultura, con consecuencias importantes en lo económico, social y jurídico, tanto en el corto como en el largo plazo.
Señor Presidente , una reforma de esta envergadura amerita una revisión extensa del conjunto del problema que presenta la actividad pesquera nacional en sus diversos componentes, tanto públicos como privados, y en las distintas regiones de nuestro país, a fin de permitir el aprovechamiento coherente de las potencialidades que ofrece el mar para el pueblo de Chile, lo que conlleva un debate complejo, con múltiples actores e intereses que es necesario acoger, a fin de obtener una real perspectiva de los efectos que la aplicación de un régimen como el propuesto tiene para la actividad pesquera.
La calificación de “simple urgencia” para su tramitación es, a todas luces, insuficiente, pues no permite el debate serio y reflexivo.
Por todo lo expuesto, en mi nombre, pido se oficie al Excelentísimo señor Presidente de la República , solicitándole tenga a bien retirar la calificación de simple urgencia del proyecto de ley que modifica la actual Ley General de Pesca y Acuicultura y que introduce un régimen especial de pesca en nuestro país.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por el señor diputado , con la adhesión de la Diputada señora Adriana Muñoz y los Diputados señores Encina y Urrutia
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS ADOPTADAS POR SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Oficio.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Mixto, tiene la palabra el Diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José) .-
Señor Presidente , intervengo esta mañana con el objeto de hacer presente el malestar y la inquietud que preocupa a sectores importantes de la comunidad que represento, a raíz de las últimas medidas de fiscalización implementadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Con fecha 28 de octubre del presente año, el Servicio de Impuestos Internos dictó la resolución Nº 6.298, mediante la cual se establecen nuevos requisitos y formalidades para los contribuyentes que mantienen locales comerciales o establecimientos de venta o prestaciones de servicio directas al público consumidor.
De acuerdo con esta nueva resolución que entró en vigencia -en marcha blanca durante este mes- el pasado 1 de diciembre y que se aplicará en forma rigurosa a partir del 1 de enero del próximo año, dichos contribuyentes, al emitir una factura o guía de despacho, deberán cumplir los siguientes requisitos y formalidades:
1. Exhibir el original o copia legalizada ante notario del RUT de la empresa o particular a nombre del cual se efectúa la transacción.
2. Exhibir la cédula de identidad de la persona que realiza la compra o transacción.
3. Registrar en el cuerpo de la factura o guía de despacho el número de cédula de identidad y nombre de la persona que realiza la compra o transacción, quien deberá, además, firmar la misma.
Si bien la función de Impuestos Internos es tremendamente importante, por cuanto debe velar por el riguroso cumplimiento de la obligación de los contribuyentes de pagar los impuestos al Fisco, no es menos cierto que a través de muchos años dicho Servicio contó con personal que sólo tenía cuarto medio y no obstante cumplía eficientemente sus funciones. Hoy día y desde hace un tiempo a esta parte, a Impuestos Internos se le ha dotado de profesionales de la más variada gama, además, de equipos de computación muy sofisticados. Sin embargo, muchas veces vemos que su gestión es insuficiente. Es así como en esta misma Cámara denuncié hace algún tiempo un fraude aduanero por concepto de importación de carne que superaba los cuatro millones de dólares. Nueve de trece almacenes importadores que fueron fiscalizados tenían serias irregularidades en su gestión.
Me preocupa la mencionada resolución de Impuestos Internos, porque afecta al comercio establecido y, sin duda, también a los pequeños agricultores y empresarios que deben comprar en esos establecimientos comerciales.
No me parece justo que medidas de esa naturaleza las apliquemos ahora, en momentos tan complejos como los que vive el país por la situación económica imperante en el mundo, pues se trata de restricciones que en nada contribuyen al normal ejercicio de la compra y venta de productos en nuestra república.
Por lo tanto, solicito que se oficie al Director Nacional de Impuestos Internos para que nos informe si quedan exentos de las medidas señaladas -altamente engorrosas y que lesionan los intereses tanto del que vende como del que compra- los particulares y los pequeños y medianos agricultores y empresarios.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
DEFICIENCIAS EN OBRAS DE AMPLIACIÓN DE INTERNADO “JUANA TRONCOSO”, DE LA COMUNA DE ALHUÉ. Oficios.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Jaime Jiménez, hasta por cuatro minutos.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente, ocuparé mi tiempo para interceder por una de las comunas más pobres del país y de la Región Metropolitana; me refiero a la comuna rural de Alhué.
En efecto, ella no sólo dispone de escasos recursos de inversión para su desarrollo, sino que, además, en el último tiempo ha sido afectada gravemente por la sequía y por la quiebra de una empresa minera, lo que ha provocado desempleo, ya que era una gran fuente de trabajo.
Amén de lo anterior, no es posible aceptar que los escasos recursos que destina el Estado sean mal empleados en las obras que se pretende beneficiar.
Digo esto, porque con dineros provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional de 1996, se decidió ampliar el internado “ Juana Troncoso ”, que beneficia a alumnos de los distintos sectores rurales de la comuna. Pero en este caso se ha visto gravemente lesionado no sólo el patrimonio del Estado, al comprobarse que esta obra, que debió estar en condiciones de usarse en 1996, aún está inconclusa. Llama la atención que hasta el día de hoy ni la intendencia ni ningún otro estamento gubernamental hayan adoptado las medidas correspondientes.
También llama la atención un informe técnico del director de obras municipales, señor Juan Ramírez , de 3 de marzo de 1997, en que dice que se observan fallas estructurales a nivel de alféizar, pues la profundidad de ellas no resiste un impacto de torsión en la planta en un eventual sismo; que la construcción no está correctamente cuadrada, existiendo diferencia incluso de 10 a 20 centímetros de descuadre en los extremos; que los pisos tienen una colocación deficiente, observándose un ciento por ciento de soplado; que no existe suficiente presión de agua para abastecer las últimas llaves de aguas duchas y, en general, no abastece en absoluto; que no hay confianza en la ejecución del alcantarillado por no existir claridad en la ubicación del pozo absorbente ni plano de verificación.
El entonces director de obras dice que por no garantizar la seguridad necesaria para sus moradores en un eventual sismo y por la no existencia de profesionales de las diferentes especialidades, él advirtió y recomendó en marzo de 1997, acciones legales por la irresponsabilidad de la anterior administración en conjunto con el contratista, el cual tiene responsabilidad civil en las obras por los próximos cinco años.
Esta obra costó 60 millones de pesos al Estado chileno, 48 iniciales más un aumento de obras por 12 millones adicionales.
Pues bien, en la actualidad hay niños que no pueden estudiar ni acceder a la enseñanza básica por carecer dicho internado de la ampliación correspondiente.
Esto significa dilapidar los recursos del Estado y meter el dedo donde más duele: en un sector de pobreza rural, de pobreza dura como es el de la comuna de Alhué.
Por lo tanto, pido que se oficie al Intendente de la Región Metropolitana para:
1. Que se asuma la presentación de los cargos ante los tribunales de justicia correspondientes, ya que el municipio no cuenta con los recursos para enfrentar los costos procesales y perseguir las responsabilidades civiles que emanen de la administración de ese contrato.
2. Que se instruya un sumario interno, pues se trata de recursos regionales del Estado sobre los cuales, hasta la fecha, ni la Intendencia ni los intendentes de turno han dado respuesta alguna a las distintas peticiones solicitadas por el alcalde y el municipio en su conjunto.
3. Que se determine si corresponde o no la demolición de la ampliación, y si fuere así, que se haga a la brevedad. Además, que también se destinen los recursos correspondientes para lograr la ampliación definitiva, porque los niños de la comuna de Alhué la necesitan.
Por último, solicito que se oficie al Contralor General de la República , para que se investigue lo ocurrido, porque este hecho no debe quedar sujeto sólo a la voluntad administrativa de una autoridad regional o de funcionarios intermedios, sino que debe ser fiscalizado hasta las últimas consecuencias.
Asimismo, pido que se envíe copia de mi intervención al Contralor General, al Intendente, al Concejo y a la presidenta de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, señora Nancy Arriaza.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de la señora Sciaraffia y de los señores Ortiz , Joaquín Palma , Seguel , Acuña y Encina .
RESPUESTA A IMPUTACIONES FORMULADAS POR EL DIPUTADO RENÉ MANUEL GARCÍA AL SEREMI DE AGRICULTURA DE LA NOVENA REGIÓN.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Mario Acuña.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente , he recibido una carta firmada por el seremi de Agricultura de la Novena Región , señor José Antonio Cartes Sepúlveda , en respuesta a una serie de imputaciones formuladas por el colega honorable Diputado René Manuel García en Incidentes de la sesión del 10 de diciembre. Esas imputaciones han sido calificadas por el seremi de Agricultura como derechamente falsas y carentes de fundamentos contra su persona y que lesionan gravemente su honor y dignidad.
La carta, que procederé a leer in extenso, pone de manifiesto los antecedentes que avalan lo que he dicho. Está dirigida al Presidente de la Cámara de Diputados, y dice:
“En la hora de Incidentes de la sesión de la honorable Cámara de Diputados de fecha 10 de diciembre del año en curso, el honorable Diputado René Manuel García García pidió la palabra para denunciar lo que él llamó ‘actos de corrupción ocurridos en el Indap y en la Seremi de Agricultura de la Novena Región’.
“En su intervención, el Diputado García realizó una serie de imputaciones contra mi persona, derechamente falsas, carentes de fundamentos, que lesionan gravemente mi honor y dignidad. Señaló que existía una especie de sociedad o de asociación ilícita entre el suscrito, el director de Indap IX Región , señor Miguel Alegre R., y los consultores que realizan trabajos técnicos a pequeños productores usuarios de Indap, señores Guillermo Quiroga , Sigifredo Manríquez y Carlos Riffo , según palabras del propio Diputado reconocidos a nivel nacional como ‘corruptos y pagadores de peaje’.
“Al respecto, sólo me cabe expresar enérgicamente que tal denuncia no tiene asidero alguno, en términos que estoy dispuesto a enfrentar públicamente tal imputación emplazando al denunciante para que exhiba los antecedentes que según él acreditarían la existencia de tan especial sociedad. Ruego al señor Presidente de la honorable Cámara y diputados presentes exigir al Diputado García que entregue los documentos y/o antecedentes probatorios de tal denuncia.
“Además de la imputación anterior, la que reviste mayor gravedad hacia el suscrito, es cuando el Diputado García señala que cuenta con antecedentes que darían fe de que fui ‘condenado por los tribunales’, sin precisar por qué ilícito. De lo indicado por el señor García , lo efectivo es que fui objeto de dos sumarios administrativos, relacionados con mis funciones dentro del denominado ‘Proyecto Español’, dependiente del Indap IX Región en donde cumplí labores de Coordinador General en los años l992 y l993.
“En los referidos procedimientos se me aplicó la sanción mínima de censura por estimarse que habría incumplido con mis funciones de control y supervigilancia en el mencionado proyecto. Ninguna de tales situaciones derivó en procedimiento judicial alguno en mi contra.
“Jamás en mis 25 años de funcionario público he sido denunciado o querellado criminalmente ante tribunal alguno de la República.
“Por otro lado, debo señalar que al ser nombrado Jefe de la Unidad Regional de Desarrollo de las Organizaciones de Indap, IX Región en el año l994, debí dejar mis funciones de Coordinador General del Proyecto Español. Como antecedente adicional, debo indicar que mientras estuve en el Indap fui siempre calificado en lista 1 de mérito.
“En consecuencia, lo aseverado por el Diputado García es del todo falso y lesiona gravemente mi honor y dignidad, razón por la cual estudio la posibilidad de ejercer acciones civiles y penales para perseguir la responsabilidad que pudiera corresponder al congresal por sus imputaciones injuriosas y calumniosas.
“Por otro lado, el Diputado García señala una supuesta colusión entre el suscrito y el Director Regional del Indap IX Región para contratar como asesores con recursos del Indap a los Sres. Ismael Toloza y Víctor Gárate , imputando razones políticas y funciones en cargos estratégicos de dichas personas en la Seremi de Agricultura. Al respecto, debo señalar que ambas personas no desarrollan ninguna función estratégica en la Seremi de Agricultura, fueron contratados, el primero de los nombrados, Licenciado en Ingeniería de Alimentos de la Universidad de La Frontera, para efectuar una prestación de servicios por 120 días y desarrollar un estudio sobre ‘Recolección y Sistematización de Información sobre Nuevas Opciones Agroindustriales Productivas Innovadoras Desarrolladas con el Programa de Tecnología de Punta a Costo Razonado’. El segundo de los nombrados, fue contratado para efectuar una prestación de servicios por 90 días, con fines de ejercer la coordinación en el Programa de Desarrollo de Zonas Pobres (Programa Pro-Rural) y Proyectos FIA. Dichos contratos se han realizado por los procedimientos ordinarios en calidad de consultores a honorarios para las tareas específicas ya mencionadas.
“Señor Presidente de la honorable Cámara de Diputados, cada vez hay más conciencia nacional de la necesidad de tener una administración pública moderna y eficiente con funcionarios que hagan suya la misión de servir y no servirse de ella. Los valores éticos, morales, la actitud transparente y proba son requisitos que se esperan del empleado público.
“En dicha tarea, la función fiscalizadora de la Cámara que usted preside tiene una fundamental importancia y relevancia.
“La manera responsable, seria, fundada con que los honorables Diputados ejerzan tal función, es pilar fundamental para prestigiar tan innegable tarea en bien del Estado y la sociedad en su conjunto.
“No ayuda para nada al propósito anterior, el que Diputados como el señor René Manuel García García , con una liviandad de sumo irresponsable, levanten una serie de imputaciones injuriosas y calumniosas, en este caso contra mi persona, lesionando gratuitamente mi honor y dignidad, máxime si después de vertirlas en el hemiciclo de la Cámara se ampara en su inmunidad parlamentaria.
“En lo pertinente, se adjuntan a la presente documentos que acreditan lo expuesto precedentemente”.
He leído la carta del seremi de Agricultura de la Novena Región , motivado por una serie de antecedentes que tengo en mi poder y porque he considerado oportuno, dada la gravedad de las imputaciones hechas en su oportunidad en este hemiciclo, las que posteriormente fueron en parte difundidas por la prensa local, proceder de esta manera para dejar establecido, al menos, el punto de vista del señor José Antonio Cartes Sepúlveda , quien se encuentra a disposición de esta Cámara para las investigaciones que sean pertinentes.
Solicito que se envíe copia de mi intervención al Ministro de Agricultura.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Se procederá en la forma solicitada por su Señoría.
MEDIDAS PARA EL DESARROLLO DE LA ASTRONOMÍA EN CHILE. Oficios.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Joaquín Palma.
El señor PALMA (don Joaquín) .-
Señor Presidente , acabo de recibir un informe denominado “Estudio de programas y políticas sobre investigación científica y tecnológica en Chile”. Es bastante completo, muy extenso, y me lo ha hecho llegar el presidente de la Conicyt , mi amigo don Mauricio Sarrazín. En él, entre otras cosas, uno puede deducir como definición importante que en Chile la astronomía es la principal ciencia a la cual se le puede sacar partido a nivel mundial. Por desgracia, en nuestro país no se está trabajando en esa forma, a pesar de que en la Cámara durante el período anterior hemos tratado el tema con bastante profundidad al menos en tres proyectos.
Entre otras cosas, el informe dice que, en promedio, cinco noches de observación generan suficientes datos para ocupar un astrónomo por un año. El tiempo total de observación actualmente disponible para los astrónomos es de alrededor de 350 noches, ello derivado de las mejoras que se han ido haciendo al tipo de contratos con las empresas que se dedican a la instalación de los observatorios. Esto indica un nivel de saturación para unos 70 astrónomos chilenos. Como hoy no existen más de 20 ó 30 de estos profesionales, estamos ante una situación bastante paradójica, pues a pesar de tener capacidad para que 70 astrónomos trabajen, con la mejor infraestructura del mundo, no hay gente que ocupe esas instalaciones.
Entonces, lo que cabe es que el Gobierno se preocupe del tema, de manera que las universidades y algunos otros institutos logren adelantar la formación de personas que se dediquen a estas materias y podamos tener a futuro profesionales capacitados para ocupar dicha infraestructura, que vale muchos millones de dólares.
Debo recordar que existen proyectos por mil millones de dólares en la zona de Antofagasta para entrar en otra rama de la astronomía: la instalación de observatorios milimétricos que miden otro tipo de radiación. Por lo tanto, el campo se sigue abriendo.
Sin embargo, está pendiente en el Senado un proyecto, ya aprobado por la Cámara, que presentamos junto con el Diputado señor Gutenberg Martínez.
Entonces, en primer lugar, pido que se oficie al Ministro Secretario General de la Presidencia , con el fin de que se califique la urgencia para la tramitación del proyecto sobre astronomía que se encuentra en la Comisión de Educación del Senado, de manera que podamos adelantar, porque ahí se da una serie de facilidades y seguridades que permiten un mejor desarrollo de la astronomía en Chile.
Por otra parte, durante el período anterior tuvimos largas discusiones en esta Sala sobre el financiamiento del proyecto Gemini, en el cerro Pachón, y en un monte de Hawai, en el que Chile participa como socio, con un 5 por ciento de la infraestructura, además del tiempo que le corresponde como dueño del terreno en que están las instalaciones.
Ese proyecto requiere, entre otras cosas, un financiamiento anual de 900 mil dólares para el funcionamiento, recursos que no están en el presupuesto del próximo año y estamos atrasados. Hay grandes problemas, porque esto empezará a operar y Chile debe ser un socio serio en el cumplimiento de sus compromisos, como la entrega de sus aportes.
Por lo tanto, solicito que oficie al Ministro de Hacienda para que busque la forma de hacer llegar a Conicyt los recursos necesarios para que dicho proyecto pueda funcionar.
Por último, quiero señalar que distintas personas de la Cámara y autoridades de la Cuarta Región hemos tenido reuniones con el actual Ministro de Educación y con los anteriores, en las que hemos planteado la necesidad de crear en la zona de La Serena lo que hemos llamado “Instituto de Astronomía”. Al respecto, hace tres años entregamos un proyecto al Ministro de ese entonces. El Instituto de Astronomía funcionaría anexo a la Universidad de La Serena y permitiría justamente el desarrollo de personas que puedan dedicarse a la astronomía y utilizar la infraestructura que en la actualidad no se usa por falta de gente.
Por lo expuesto, solicito que se oficie al Ministro de Educación para que ordene un estudio serio de este proyecto de Instituto de Astronomía en la zona de La Serena.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Ortiz , Villouta , Silva , Urrutia , Rincón , Vilches y Jiménez.
COSTO DE INSERCIÓN DEL BANCO DEL ESTADO SOBRE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA. Oficio.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Alfonso Vargas.
El señor VARGAS .-
Señor Presidente , el domingo pasado apareció una publicación bastante extensa del Banco del Estado de Chile en diversos medios de prensa, que se refiere a lo investigado por una Comisión Especial de la Cámara y que contradice el informe de ésta, el cual aún no ha sido conocido por la Sala. Es más, la publicación no aclara lo que la Comisión tampoco pudo esclarecer, pues se le negó sistemáticamente la información solicitada. En definitiva, no hubo colaboración de las autoridades de Gobierno para conocer la verdad sobre cómo se gastaron los dineros destinados a los retornados.
El Ministro del Interior , invitado y citado cuatro veces a la Comisión, no concurrió; tal vez, porque, como ex funcionario del Banco, tuvo vergüenza de entregar la información que se le solicitaría. La Ministra de Justicia tampoco concurrió. Los oficios enviados no fueron respondidos o se respondieron sin contestar lo pedido. El propio Presidente de la República , requerido por oficio de 8 de julio, de esta Cámara, en que se le solicitó que informara de acuerdo con el artículo 48, Nº 1), de la Constitución, no ha respondido. Cabe recordar que cuando el Presidente no da cumplimiento a la Constitución, incurre en causal de acusación constitucional.
Por otra parte, también se infringió flagrantemente la Constitución al no someter a consideración del Congreso Nacional el convenio entre Chile y Alemania, el que ha sido fuente inagotable de abusos y perjuicios para quienes se pretendía favorecer.
En una larga inserción, el Banco del Estado no responde a lo que nunca contestó ante la Comisión Investigadora; por ejemplo, las normas y razones que justifiquen el traspaso de 4,5 millones de marcos alemanes a la Oficina Nacional del Retorno y de ésta al Faret; el destino final de los 9 millones de marcos no retornables que donó el gobierno alemán, y por qué este convenio no fue sometido a la tramitación establecida en los números 7) y 8) del artículo 60 de la Constitución Política, que exigen su aprobación por el Congreso Nacional. Sin embargo, a cambio de responder estas preguntas, el Banco gasta en inserciones en los periódicos, las que no aclaran nada.
Por las razones expuestas, solicito que se oficie al Ministerio respectivo para que informe el costo de las inserciones hechas por el Banco referidas a este tema en los últimos tres años, cantidad que, de seguro, podría haber servido para aminorar el sufrimiento o la muerte de más de algún retornado, que en su afligimiento optó por el suicidio.
Además, quiero dar lectura a un párrafo del informe de esta Comisión, que no ha sido conocido por la Sala, que dice lo siguiente:
“Una de las responsabilidades más graves que debe asumir el presidente de la Fundación de Asistencia al Retornado , señor Luciano Fouillouix , y su directorio, es responder ante los organismos competentes en qué se gastaron los 4,5 millones de marcos alemanes que le fueron entregados por el Banco del Estado de Chile, puesto que la versión entregada por el señor Fouillouix a la Comisión fue insuficiente, quedando en claro, en definitiva, la descuidada y negligente administración y distribución de los dineros.
“En virtud de los antecedentes recopilados, la Comisión acuerda remitirlos a los tribunales de justicia, a la Contraloría General de la República y al Consejo de Defensa del Estado, al objeto de que se determinen las responsabilidades que correspondan.
“La gravedad de los hechos investigados por esta Comisión compromete directamente la credibilidad y la gestión de personeros del Gobierno, del presidente y directores del Banco del Estado de Chile y del presidente y directores de la Fundación de Asistencia al Retornado, que ha causado daño moral, sicológico, social y económico a cientos de compatriotas que decidieron volver a su patria, el que en algunos casos ha terminado en forma trágica, como suicidios y muertes por infarto. También ha provocado que los afectados hayan perdido todo su patrimonio, dejándolos en la ruina. Asimismo, ha dañado a terceras personas que con buena voluntad aportaron sus bienes como avales para ayudar a la reinserción”.
Este informe, del que ya se dio cuenta, aún no ha sido visto en la Sala -espero que ocurra prontamente-, y es el que ha dado lugar a esta respuesta anticipada del Banco del Estado en estas publicaciones.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de las Diputadas señoras Prochelle y Guzmán y de los Diputados señores Vilches y Vega.
RÉPLICA A INTERVENCIÓN DE DIPUTADO CERONI.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Vega.
El señor VEGA.-
Señor Presidente , nuevamente lamento que los dos colegas que asistieron con quien habla a la reunión con el ministro señor González en Parral no estén presentes, porque hace algunos días hice una denuncia sobre algo que me pareció incorrecto, lo que, según mi opinión, quedó totalmente aclarado en aquella oportunidad. Lo dije, lo mantengo y lo sostengo.
Me parece que lo dicho ahora por el colega Ceroni no refuta nada de lo que yo planteé, porque manifesté que el ministro señor González había respondido categóricamente a la pregunta que le formularon oficialmente las Comisiones unidas de Derechos Humanos y de Familia, esto es, que siempre Carabineros e Investigaciones habían cumplido eficientemente con lo que él les había pedido, y que los 19 procesos que él tenía en esa causa estaban totalmente agotados y se habían investigado en forma correcta.
Pero, ¿cuál es el problema? Cuando fueron invitados el Director General de Carabineros y el Jefe de la Séptima Región , General señor Rieutord, a las Comisiones unidas de Derechos Humanos y de Familia, de la Cámara, estuvieron durante tres horas explicando todo el procedimiento que se había realizado. Y yo manifesté que la prensa y los diarios estaban diciendo algo que no era efectivo, porque señalaban que había 300 carabineros en la ex Colonia Dignidad, en circunstancias de que, como quedó esclarecido, eran 30.
Pregunté cuánta plata se había gastado en este operativo, y los representantes de Carabineros respondieron que alrededor de 15 millones de pesos, con cargo al presupuesto de esa institución.
Insisto en que éste es un asunto netamente periodístico. Fue una periodista de Televisión Nacional la que habló primero con los Diputados Ceroni y Ojeda cuando salimos del juzgado de Parral , después que el señor ministro nos aclarara algunas preguntas, pero cuando hice mi planteamiento, no fui tomado en consideración por el canal.
Debo aclarar que no me interesa figurar en los diarios o en la televisión, pero sí me importa que se diga la verdad. No tengo ningún compromiso con la ex Colonia Dignidad ni con nadie, pero soy representante de mi zona desde hace 40 años y conozco esa situación. Allá hace falta que se abra a la comunidad el hospital que mantenía la ex Colonia Dignidad, porque hay 25 mil personas de escasos recursos que necesitan de esa asistencia.
Me habría gustado aclarar esto en presencia de los Diputados Ceroni y Ojeda, porque, a veces, es fácil juzgar; pero, para hacerlo, hay que tener moral.
Hemos dicho que la justicia debe llegar hasta las últimas consecuencias respecto del problema del señor Schaeffer. Estoy de acuerdo con eso, pero también es cierto que quien quiere juzgar, debe primero mirarse a sí mismo, porque podría encontrarse con cosas muy desagradables.
He dicho.
ENDEUDAMIENTO DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA, ENAMI. Oficio.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , me voy a referir a un tema que está provocando un serio problema a nuestro país: el precio internacional del cobre, que ha descendido a 65 centavos de dólar la libra, el más bajo en las últimas décadas, lo que ha provocado una paralización de la pequeña y mediana minerías.
Se debe buscar una solución a este problema, porque podría haber una debacle en los próximos meses si se produce una paralización total de los pequeños mineros. Para ello, siempre se ha recurrido a la Empresa Nacional de Minería, que compra minerales a los pequeños y medianos mineros, fundamentalmente pasta de cobre, que procesa y exporta en forma mayoritaria, porque, como es sabido por todos, el cobre es el principal producto de exportación de nuestro país.
Sin embargo, se nos ha informado que la Empresa Nacional de Minería está endeudada en más de 400 millones de dólares a la fecha, deuda que se compone de dos ítem fundamentales.
El primer ítem corresponde a 200 millones de dólares que se invirtieron en la Fundición Hernán Videla Lira o Paipote, en Copiapó, y en la Fundición y Refinería de Las Ventanas, en el valle de Puchuncaví, destinados a cumplir con las normas medioambientales, lo que ha permitido mejorar la calidad del aire y favorecer a las comunidades afectadas por la contaminación que producían estos procesos.
No obstante, esta inversión no debe ser sólo de cargo de la Empresa Nacional de Minería, porque, como dije, la necesitaba la comunidad, para que estas dos empresas de servicios de la minería siguieran funcionando sin inconvenientes y cumpliendo con las normas ambientales. Por eso pienso que se debe buscar un financiamiento que permita paliar la deuda contraída por la Enami por este concepto.
El segundo ítem corresponde al aporte anticipado que hace la Enami al Estado todos los años, de acuerdo con la ley vigente, lo que supera los 200 millones de dólares, respecto de los cuales se están haciendo los trámites del caso para lograr que el Gobierno reconozca los aportes que ha hecho la Empresa Nacional de Minería, con el objeto de minimizar este paquete de deudas que la tiene paralizada.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , se terminó el tiempo de su Comité.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente, solicito que se haga llegar copia de mi intervención al Ministro de Minería , don Sergio Jiménez, a la cual vamos a agregar algunas peticiones, para lo cual pido la autorización correspondiente para insertarlas en la versión de esta sesión.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.47 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se crea bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones de Magallanes y Aisén y en las provincias de Arica, Parinacota, Chiloé y Palena. (boletín Nº 2281-03)
“Honorable Cámara de Diputados:
El gobierno que presido ha estimado conveniente crear un nuevo instrumento que incentive la contratación de mano de obra en las Regiones de Aisén y Magallanes y en las Provincias de Arica, Parinacota, Chiloe y Palena.
I. BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA EN ZONAS EXTREMAS DEPRIMIDAS.
Este proyecto de ley tiene por objeto establecer un incentivo a la contratación de mano de obra en zonas extremas deprimidas y que hoy cuentan con beneficios de carácter similar, de manera de dar continuidad a este tipo de estímulos en zonas que no han alcanzado un nivel de desarrollo acorde con la relevancia geopolítica de su localización. Las subvenciones de estas características son permitidas por la Organización Mundial del Comercio en zonas deprimidas, lo que ha sido considerado especialmente por el Gobierno en el diseño de este beneficio de manera de evitar impugnaciones futuras que afecten negativamente la inversión privada.
El diseño de este nuevo subsidio ha tomado en cuenta, además, las evaluaciones realizadas a los anteriores instrumentos de naturaleza similar, buscando estimular efectivamente la contratación de mano de obra, sin limitarse a una simple transferencia de recursos fiscales a los empleadores de estas zonas extremas.
II. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA.
Para una mejor comprensión de las medidas que se promueven, se mencionarán separadamente los beneficiarios, las limitaciones, los montos involucrados y los diversos aspectos que en las modificaciones convergen.
1. Zonas geográficas favorecidas
En cuanto a las zonas y provincias favorecidas, éstas son las provincias de Arica y Parinacota en la I Región, las de Chiloé y Palena en la X Región y las Regiones XI y XII. Se trata de un beneficio geográficamente selectivo, porque, precisamente, se requiere solucionar una aguda diferenciación en la instalación de empresas y provocar con ello el desarrollo económico de las zonas geográficas que se encuentran más claramente discriminadas.
2. Tiempo del Beneficio
El beneficio de bonificación que se plantea tiene una duración determinada de 11 años, desde el 1º de enero del año 2000 hasta el 31 de diciembre del 2010, período que se ha juzgado suficiente para avanzar hasta niveles de autosubsistencia de las industrias o empresas productivas que gocen del beneficio.
3. Sujetos favorecidos
Se verán favorecidos con la medida, aquellos empleadores actuales o futuros de las zonas antes mencionadas. Debe hacerse notar que el Ejecutivo no ha establecido una separación entre quienes elijan instalarse con empresas productivas en esas localidades y los que lo hayan hecho hasta ahora.
4. Causantes del beneficio
Lo serán los trabajadores con domicilio y trabajo permanente en la Región o provincia respectiva. Como se ve, éste es un resguardo necesario y un elemento que asegura una instalación no sólo de empresas y mano de obra, sino también de grupos humanos completos con un carácter de permanencia en las regiones favorecidas.
5. Monto del beneficio
Los empleadores aludidos recibirán una bonificación equivalente a un porcentaje aplicado sobre la parte de las remuneraciones imponibles que no exceda de $ 130.000 que paguen a los trabajadores que tengan empleados y cumplan los requisitos para ser causantes de este beneficio.
De acuerdo a lo proyectado, este beneficio se determina en porcentajes fijos. Dicho porcentaje no puede ser superior, en ningún caso, al 17% y se reajusta de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor.
Enseguida, es decreciente, ya que, de un 15% el año 2000 llega a un 5% en el año 2010, con el propósito de provocar la autosubsistencia productiva. Finalmente, es focalizado, ya que pretende favorecer a los empleadores radicados en las zonas favorecidas por las remuneraciones más bajas y no las más altas y holgadas.
6. Variaciones del monto
Además de las características señaladas en el acápite anterior, debe señalarse que el monto de bonificación es variable. Algunos de los criterios de modificación, son los siguientes:
a. El número de trabajadores contratados. Es decir, a mayor número de contratos, mayor es el beneficio y viceversa, esto es, la reducción de los contratos provoca una merma en el beneficio.
b. El tiempo de instalación. Sin realizar una discriminación, el proyecto otorga en un primer momento, una bonificación mayor, para después, igualarse al resto.
7. Limitaciones al beneficio
El proyecto de ley contempla limitaciones fundadas en los empleadores y en los trabajadores contratados.
a. Respecto de lo primero, no pueden ser beneficiarios de la bonificación el Sector Público, la Gran y Mediana Minería del Cobre y del Hierro, las empresas con aportes del Estado en todo caso superior al 30%, las empresas mineras con más de 100 trabajadores contratados, las empresas bancarias, las sociedades financieras, las empresas de seguros, las empresas de pesca reductora, las A.F.P. e Isapres, las casas de cambio y corredoras de seguro y los trabajadores independientes.
Lo anterior se justifica por la necesidad de establecer empresas diferentes a las existentes o que aseguren un desarrollo productivo notable y que irradie desarrollo a la región o provincia. También se excluyen del beneficio los empleadores que estén atrasados en los pagos previsionales que deban efectuar a los trabajadores.
b. Respecto de lo segundo, el proyecto de ley excluye como causantes del beneficio a los trabajadores de casa particular y respecto de los nuevos empleadores a los que se hayan desempeñado, en un período reciente, en empresas relacionadas y hayan causado a éstas el beneficio.
8. Forma de pago
La bonificación se pagará a través del Servicio de Tesorerías, mediante un procedimiento expedito reglamentado por el Ministerio de Hacienda.
9. Sanciones
Se ha consignado en la iniciativa un delito de fraude al Fisco, sancionado con una pena privativa de libertad, aplicable a quien, mediante inclusión de trabajadores, falseamiento de remuneraciones u otras prácticas, obtenga o incremente la bonificación señalada.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Establécese, a partir del 1 de enero del año 2000 y hasta el 31 de diciembre del año 2010, para los empleadores actuales o futuros de las provincias de Arica y Parinacota, en la Primera Región , de las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, de la XI Región y de la XII Región, una bonificación equivalente al porcentaje que dispone el inciso tercero, aplicado sobre la parte de las remuneraciones imponibles que no exceda de $ 130.000, que ellos paguen a sus trabajadores con domicilio y trabajo permanente en la Región o provincia respectiva. Dicha cantidad se reajustará el día 1º de octubre de cada año, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor que se proyecte para el año siguiente, según informe emitido al efecto por el Banco Central de Chile.
Este beneficio será incompatible con el que establece el artículo 14 de la ley Nº 18.392, debiendo optar el empleador por uno u otro.
El porcentaje a que se refiere el inciso primero para cada año y sin perjuicio de lo dispuesto más adelante, será el siguiente:
01
El porcentaje anterior se incrementará o reducirá para cada empleador de acuerdo con lo siguiente:
a) El porcentaje se incrementará en dos puntos porcentuales por cada 10% de aumento en el número de trabajadores contratados por el empleador afectos al beneficio, respecto del número de trabajadores promedio en igual condición, en los 12 meses anteriores, contados hacia atrás desde el tercer mes anterior a aquel en que se solicita la bonificación.
b) El porcentaje se reducirá en un punto porcentual por cada 10% de disminución en el número de trabajadores contratados por el empleador afectos al beneficio, respecto del número de trabajadores promedio en igual condición, en los 12 meses anteriores contados hacia atrás desde el tercer mes anterior a aquel en que se solicita la bonificación.
c) En ningún caso el porcentaje de bonificación podrá exceder del 17%.
d) Tratándose de nuevos empleadores, es decir aquellos que inician actividad y que por tanto no cuentan con información del número de trabajadores contratados en todos los meses en el período de 12 meses señalado en las letras anteriores, el porcentaje de bonificación será del 17% durante el lapso de 15 meses contados desde el primer mes en que solicita la bonificación. Transcurrido dicho plazo se aplicará el porcentaje establecido en el inciso segundo y lo dispuesto en las letras a), b) y c) anteriores, según corresponda.
e) No podrán contabilizarse para efectos del incremento que señala la letra a) anterior, aquellos trabajadores que en el período de 12 meses contados hacia atrás desde el tercer mes anterior a aquel en que se solicita el beneficio, hubieren trabajado para el empleador en la misma zona -obteniendo la bonificación-, terminado su relación laboral con éste y luego hayan sido recontratados. Tampoco podrán contabilizarse aquellos trabajadores que, en el mismo lapso, hubieren trabajado en la zona -obteniendo la bonificación- para un empleador que es, en los términos del artículo 100 de la ley Nº 18.045, persona relacionada de aquél que requiere el beneficio.
f) No será aplicable el porcentaje del 17% que dispone la letra d) anterior, en el caso de aquellos trabajadores que en el período de 12 meses, contados hacia atrás desde el tercer mes anterior a aquel en que se solicita el beneficio, hubieren trabajado en la misma zona -obteniendo la bonificación- para un empleador que es o fue en dicho período, en los términos del artículo 100 de la ley Nº 18.045, persona relacionada del empleador que requiere el beneficio.
Se exceptuarán de esta bonificación aquellas personas contratadas en calidad de trabajadores de casas particulares. Asimismo, se excluirán de este beneficio el Sector Público, la Gran y Mediana Minería del Cobre y del Hierro, las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%, las empresas mineras que tengan contratados, directa o indirectamente, más de cien trabajadores cada una, las empresas bancarias, las sociedades financieras, las empresas de seguros, las empresas que se dediquen a la pesca reductora, las administradoras de fondos de pensiones, las instituciones de salud previsional, las casas de cambio, las empresas corredoras de seguros, los empleadores que perciban bonificación del decreto ley Nº 701, de 1974, y los trabajadores independientes.
La bonificación de que trata este artículo no se pagará a los empleadores que tengan atrasados los pagos previsionales que deban efectuar a sus trabajadores. El pago de la bonificación se podrá volver a otorgar al empleador, sin efecto retroactivo, una vez que éste se encuentre al día en los pagos previsionales de sus trabajadores.
La bonificación se pagará a través del Servicio de Tesorerías. El Ministerio de Hacienda reglamentará, mediante decreto que deberá publicarse a más tardar el 30 de noviembre de 1999, las exigencias que hagan expedito y resguarden este procedimiento.
Constituirá delito de fraude al Fisco y se sancionará con presidio menor, en sus grados medio a máximo, la obtención o incremento en la bonificación de que trata este artículo ejecutado a través de la inclusión en planillas de trabajadores inexistentes o con domicilio en otra zona, la falsedad en cuanto al monto de las remuneraciones efectivamente pagadas e imponibles por la empresa o cualquier práctica en la contratación o despido de trabajadores, ajena a la normal administración de los negocios. Serán solidariamente responsables de lo anterior, tanto el gerente general o el autor material o intelectual del hecho, como el contador que certifique la planilla respectiva.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; RAÚL TRONCOSO CASTILLO , Ministro del Interior ; EDUARDO ANINAT URETA , Ministro de Hacienda ; JORGE LEIVA LAVALLE , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción”.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota. (boletín Nº 2282-03)
“Honorable Cámara de Diputados:
El gobierno que presido ha estimado conveniente plantear nuevas medidas en apoyo de las actividades productivas y de la comunidad en general de las provincias de Arica y Parinacota. El Gobierno hace carne lo que en un momento determinado tuvo origen en la propia comunidad.
Ello refleja un sano ejercicio de ciudadanía participativa y demuestra que es posible pasar de un concepto de ciudadanía simplemente basado en la elección de autoridades, a uno entendido como una forma de convivencia y de incidencia de las personas en la solución de los problemas que le afligen.
I. ANTECEDENTES.
El Gobierno, a través de la Comisión Técnica del Comité Interministerial para el Desarrollo de Zonas Extremas en conjunto con la comunidad de Arica y Parinacota, realizaron una exhaustiva evaluación del impacto producido por la ejecución del Plan Especial para el Desarrollo de Arica y Parinacota y, a partir de aquello, se propusieron un conjunto de medidas con el objeto de dar un nuevo impulso al desarrollo de estas provincias.
El Comité Interministerial para el Desarrollo de las Zonas Extremas analizó dichas propuestas y sancionó un conjunto de medidas de carácter administrativo y otras que implican trámite legislativo.
Precisamente, estas últimas son las que sometemos a la consideración del Congreso Nacional.
Esta iniciativa del Gobierno debe situarse adecuadamente en el contexto de la estrategia de desarrollo que lleva a cabo el país, con las restricciones y desafíos que presenta la realidad internacional. En efecto, las medidas que aquí se establecen se promueven en el actual contexto de la crisis externa, la cual ha generado un cuadro económico restrictivo, caracterizado por la disminución del valor de nuestras exportaciones, un leve crecimiento de gasto público, de sólo el 2,8% para 1999, y un crecimiento estimado en alrededor de un 3% en el producto para el mismo año, considerando que el país crecía hasta este momento a tasas superiores al 6%.
El desarrollo del país y de cada una de las regiones depende de manera fundamental de su capacidad para competir adecuadamente en el contexto internacional, combinando eficientemente recursos y potencialidades.
Dentro de este contexto, se requiere impulsar políticas y acciones que potencien un desarrollo equilibrado de todas las regiones del país, focalizando inversiones públicas en aquellas zonas que, por diversas realidades geográficas y por la naturaleza específica de sus recursos, requieren una dedicación preferente.
El Gobierno estima que no existe ninguna otra posibilidad de actuación. De otra manera, no sólo se generarían desequilibrios regionales inconvenientes, sino que se darían señales que desincentivarán la inversión privada y los flujos de capitales que se requieren. Por tanto, impulsar y fomentar el desarrollo de Arica, en el marco de las políticas económicas sociales del país, requiere establecer las condiciones para incentivar la inversión privada, que generen oportunidades de empleos estables y de calidad.
II. LA ACTIVIDAD DE GOBIERNO EN FAVOR DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA.
Hemos realizado una importante política de inversión pública. En el período 1990-1993 se invirtió un promedio anual de $ 7.590 millones, cifra que fue duplicada en el período 1994-1997, alcanzándose a los $ 15.118 millones en promedio. Tales cifras sólo pueden ser realmente apreciadas si se toma en cuenta que entre los años 1974 y 1989, la inversión pública sólo alcanzó la cifra de $ 4.600 millones promedio.
A mayor abundamiento conviene mencionar los importantes esfuerzos realizados en todos los ámbitos de la infraestructura. De esta manera, en el área urbana se han realizado los estudios de ingeniería necesarios para crear nuevos accesos al puerto de Arica, lo que implicará una inversión superior a los $ 5.000 millones.
Además, los planes de inversión pública se han dirigido a satisfacer las necesidades en dos áreas fundamentales para el desarrollo de la subregión: la dotación de agua potable y la modernización del puerto.
En lo que se refiere a la primera, para nadie es un misterio el grave problema de déficit de agua que afectaba a Arica. Tal problemática llevaba a establecer restricciones de más de 12 horas del suministro del vital elemento, lo que provocaba una fuerte limitación y disminución en la calidad de vida de cada uno de los habitantes de esa populosa provincia.
El Gobierno hizó esfuerzos importantes para solucionar este problema, y con este propósito se realizó un aporte de $ 5.487 millones los que se aplicaron íntegramente a los requerimientos exigidos para las obras que debió efectuar la Empresa de Servicios Sanitarios de Tarapacá (Essat), entre ellas la construcción de una planta desaladora; la puesta en operación de 4 pozos en el sector costero, 11 en el Valle de Lluta, 2 estanques de 5.000 m3, dos de 2.000 m3 de una planta elevadora y tuberías de una longitud total de 35 kms. de aducciones e impulsiones. Todas estas obras, que representan un compromiso financiero del orden de US$ 20 millones, permitirán por los próximos 25 años el normal abastecimiento de agua potable a la ciudad de Arica con el consiguiente impulso al desarrollo de la zona.
En lo relativo al segundo de los elementos mencionados, esto es, la modernización portuaria, la nueva “Empresa Portuaria Arica” constituida el 30 de abril de este año, potenciará a corto plazo al puerto de Arica como uno de los llamados puertos de tercera generación. Es decir, se considerará un núcleo central, un módulo dinámico en la producción y distribución de los bienes y servicios.
Sin perjuicio de lo anterior, se ha aprobado un Plan Maestro para el desarrollo del puerto en los próximos 25 años y está en proceso de aprobación un Calendario Referencial de Inversiones para proceder a la concesión al sector privado de los frentes de atraque. De igual manera se ha adquirido un terreno en Punta Gallinazo para establecer un terminal extraportuario.
En materia de inversiones, $ 212 millones se han aplicado a la construcción del puerto y se ha materializado una primera inversión de US$ 700.000 de capitales bolivianos para la construcción del terminal de graneles líquidos de la Empresa Narita, lo que va a permitir generar 40 nuevos empleos directos y 80 indirectos para Arica.
Es posible advertir en el mismo orden de materias que el tonelaje movilizado por la empresa portuaria (que al mes de julio de presente año asciende a la cantidad de 56.671 toneladas) representa un aumento del 16% con respecto al mismo período en 1997. A la vez, durante el mes de mayo se alcanzó el récord histórico de atención de 57 naves.
III. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS.
A continuación, se señalarán las medidas de promoción de desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota contenidas en el presente mensaje.
1. Fondo de fomento y desarrollo de zonas extremas.
El proyecto de ley plantea la modificación del DFL Nº 15, de Hacienda, publicado el 20 de abril de 1981 y por medio del que se aprueba el estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo de las Regiones de Tarapacá, Aisén y Magallanes y las provincias de Chiloé y Palena .
a) En primer lugar, se modifica la bonificación de los costos de inversión y reinversión, la que de acuerdo a la norma vigente, señala que hasta el 31 de diciembre de 1999 debía ser de 20%, aunque excepcionalmente se permite solicitar un porcentaje de bonificación menor.
El proyecto plantea 3 porcentajes de bonificación, de 10%, 15% y 20%; entrega la determinación de la misma a un reglamento y extiende el período del beneficio hasta el 31 de diciembre del año 2005.
b) Se modifican los parámetros para definir a los pequeños y medianos inversionistas, potenciales beneficiarios de bonificación, reduciéndose el monto de las inversiones anuales para considerarlos tales (desde 80.000 UF a 17.000 UF). Además, se agrega el volumen de ventas como elemento para definir esa calidad. Esto tiene por finalidad focalizar este instrumento hacia el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa.
c) El proyecto de ley altera el procedimiento de consideración de los proyectos de inversión y reinversión que postulen a la bonificación. La norma vigente señala que corresponde al Intendente Regional la consideración de dichos proyectos. Este proyecto establece que dicha consideración y calificación corresponderá al Comité Resolutivo, ente de carácter técnico que deberá velar por el cumplimiento de ciertos requisitos del proyecto.
Más adelante se establece una nueva integración de dicho Comité con el objeto de darle una mayor agilidad a las decisiones. El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, quien lo presidirá, por el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, por el Director Regional de Corfo, quien será responsable técnico, el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación y el Director Regional de ProChile. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por tres empresarios de prestigio, nombrados anualmente por el Intendente Regional. Estos representantes del sector privado no podrán postular a este beneficio ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan intereses.
Además, se especifican los parámetros que deben ser tomados en cuenta para la calificación de los proyectos, incorporando como elemento de calificación la concordancia del proyecto con la política de desarrollo productivo regional.
Se expresa que los proyectos recibirán una bonificación de 10%, 15% o 20%, correspondiendo el máximo beneficio a aquellas empresas cuyo monto de inversión no supere las 2.000 UF.
Finalmente, se establecen ciertos elementos identificatorios mínimos del Reglamento ya aludido. Se consigna que en él se detallarán los criterios y procedimientos para la asignación de los porcentajes de bonificación y además que será elaborado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
d) De igual manera, se ha modificado el procedimiento de obtención de las bonificaciones mencionadas. Las entidades que intervienen en el proceso de postulación a la bonificación son la Gobernación Provincial respectiva y el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción y sólo finalmente en una etapa decisoria el Comité Resolutivo y el Intendente Regional.
Se establecen nuevos requisitos que se deben acompañar a tal postulación como la información necesaria para acreditar el volumen de ventas anual o la calidad de industrial, artesano, comerciante o productor de bienes. Por otra parte, se obliga a los interesados a presentar documentos de garantía, con el objeto de asegurar la ejecución de los proyectos de inversión. Se señala que la aprobación de las bonificaciones se realizará de acuerdo con la disponibilidad de fondos y prioridad de los proyectos.
e) Se consigna que la petición de la bonificación y la aprobación se efectúa antes de que se materialice la inversión, es decir, lo que hasta hoy día es una posibilidad se transforma en una obligación. Sin embargo, el pago siempre se sujetará a hechos efectivos del inversionista, como la entrega de la boleta de garantía o la acreditación efectiva de la ejecución del proyecto.
f) Finalmente, el proyecto se encarga de regular la forma en que se pagarán las cantidades constitutivas de la bonificación por los Tesoreros Regionales.
2. Reducción arancelaria.
El proyecto de ley pretende establecer una exención de todo derecho, tasa, impuesto u otro gravamen aduanero, hasta el 31 de diciembre del 2006, de aquellas mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas utilizadas en su elaboración o que provoquen una transformación irreversible en ellas. En este orden de ideas, se establecen exclusiones de este beneficio, tales como las materias primas extranjeras cuya partida arancelaria esté identificada bajo banda de precios y los productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile.
Por otra parte, se ha propuesto un plazo a la medida con el objeto de que las empresas que han logrado un impulso se orienten preferentemente a la exportación hacia la macrorregión y no hacia el resto del país.
3. Compras a través de mandatos.
El proyecto de ley permite que aquellas mercaderías ingresadas a la Zona Franca Primaria de Iquique puedan ser adquiridas en la comuna de Arica por intermedio de comerciantes establecidos en ella, los que actuarán como mandatarios de los compradores. Los mandatarios y las compras necesitarán de ciertos requisitos: la previa inscripción de los primeros en un registro del Servicio de Impuestos Internos; el mandato escrito; la necesidad de que las mercancías que ingresen en la zona franca de Iquique se encuentren en poder de un usuario al momento de otorgarse el mandato y que las operaciones no sean superiores a los US$ 1.000 CIF.
Dado que esta compra a través de mandatarios se rige por las mismas normas del ingreso de mercadería a la Zona Franca de Extensión desde la Zona Franca de Iquique, se busca trasladar los efectos beneficiosos de ella a la comuna de Arica. Piénsese en el importante beneficio que este mecanismo puede traer para el flujo comercial Arica-Iquique y para la afluencia turística a la comuna de Arica, pudiendo adquirir productos a precios similares a los que se adquieren en la Zona Franca de Iquique.
4. Crédito tributario.
El proyecto de ley plantea la modificación de la Ley Nº 19.420, permitiendo que los contribuyentes acogidos al régimen preferencial del artículo 27 del DFL Nº 341, de Hacienda, de 1977 (las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica, las que provoquen una transformación irreversible en las materias primas y/o aquellas que en sus procesos incorporan valor agregado nacional), que ejecuten inversiones beneficiadas por el crédito tributario y que por ello se encuentran en forma temporal afectos al impuesto de primera categoría, queden excepcionados de la obligación de imputar los retiros, remesas o distribuciones que obtengan a las rentas o utilidades afectas al impuesto complementario adicional y de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponde pagar.
De esta forma, se les permite retirar, remesar o distribuir en cualquier ejercicio las rentas o utilidades que se determinen por dichos pagos provisionales.
Por otra parte, se aumenta de 20% a 30% el crédito tributario por las inversiones efectuadas en las provincias de Arica y Parinacota destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente.
A la vez, se extiende el plazo para acogerse al beneficio del crédito tributario desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre del año 2005 y, finalmente, se consigna que la recuperación del crédito podrá hacerse hasta el año 2030.
5. Centros de exportación.
En la misma Ley Nº 19.420, en el párrafo dedicado a los centros de exportación, se reduce el monto al que ascienden las ventas, depósitos, traslados, importaciones, exportaciones o reexpediciones de mercancías nacionales o extranjeras originarias de países sudamericanos. De acuerdo a la norma vigente, tales actividades sólo pueden realizarse al por mayor y cada vez por un monto no inferior a las 50 UTM vigentes a la época de la transferencia. El proyecto plantea su reducción a 15 UTM.
Para lograr este objetivo, permite consolidar las compras, importaciones, exportaciones o reexpediciones hechas por una misma persona a dos o más usuarios instalados en el recinto en una misma oportunidad, de manera de conformar una sola operación para efectos de la salida o retiro de las mercancías.
6. Redistribución del pago por concesión en zona franca.
El proyecto de ley modifica el destino de las sumas percibidas por concepto del pago por la concesión que realiza la sociedad administradora de la zona franca de Iquique. De acuerdo a la norma vigente un 30% de esos montos se destinan en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional de la I Región. Se propone que ese porcentaje sea destinado en un 20% en favor de la municipalidad de Arica y en un 10%, divididos en partes iguales, en favor de las municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos.
7. Venta de inmuebles a extranjeros.
El DL Nº 1.939 expresa que por razones de interés nacional se prohíbe adquirir el dominio y otros derechos reales, o siquiera ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados total o parcialmente en las zonas fronterizas del territorio nacional.
El artículo 19 de la Ley Nº 19.420 exime de esta prohibición a las personas naturales y jurídicas de países limítrofes que quisiesen adquirir el dominio u otros derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados en ciertas áreas de la comuna de Arica, como las que conforman el perímetro urbano de la ciudad, el Parque Industrial Chacalluta, las declaradas centro de interés turístico y las que haya señalado el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado.
Sin embargo, de conformidad a la normativa vigente las tierras ubicadas dentro de la franja de los 10 Kms. medidos desde la frontera no están comprendidas dentro de la excepción a la prohibición establecida en el artículo 7º del DL Nº 1939, de 1977.
El presente proyecto de ley busca incorporar al régimen de excepción las tierras ubicadas en la franja de 10 Kms. de la frontera, a través de la facultad otorgada al Presidente de la República , a objeto de facilitar la inversión extranjera en la zona.
Éstas son las principales materias que someto a vuestra consideración. Me permito enfatizar la importancia que tiene esta iniciativa para el desarrollo de las Provincias de Arica y Parinacota, objetivo que, estoy cierto, todos compartimos.
En mérito de lo anterior, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Modifícase en la forma que se indica, el DFL Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda.
1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente:
“El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará en un 10%, 15% o 20%, según determine el Reglamento correspondiente, hasta el 31 de diciembre del año 2005.”.
2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º, por el siguiente:
“Se consideran como pequeños o medianos inversionistas, para los fines de la presente ley, aquéllos que opten a bonificación por inversión o reinversión cuyo monto no exceda para cada una del equivalente a 17.000 Unidades de Fomento y cuyas ventas anuales no excedan las 30.000 Unidades de Fomento. Cada inversionista podrá hacer una o más inversiones distintas en la Región, siempre que el monto de cada una de ellas no supere la cifra indicada.”.
3. Suprímese en el artículo 5º, la expresión “realizadas” después del vocablo “reinversiones”.
4. Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente:
“Artículo 6º.- Los proyectos de inversión y reinversión que postulan a bonificación, se someterán a la consideración y calificación del Comité Resolutivo. Éste se encargará de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos del proyecto y de que aquellos sean prioritarios en el desarrollo regional.
Según las dimensiones de los proyectos, éstos recibirán una bonificación de 10%, 15% o 20%, dependiendo del tramo en que se ubique la inversión. El máximo beneficio del 20% corresponderá para aquellos postulantes cuyo monto de inversión no supere las 2.000 UF.
La forma de asignación de la bonificación será en función de criterios de tamaño por tramos de inversión, los cuales serán establecidos en un reglamento. Dicho reglamento será expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda .
Para determinar criterios de evaluación en la calidad de los proyectos se considerará la intensidad de uso de mano de obra en su proceso productivo, así como la incorporación de valor agregado en sus productos o servicios que genere. También serán consideradas la generación o incorporación de innovaciones tecnológicas, el plazo de ejecución y puesta en marcha del proyecto y las consideraciones respecto de su impacto ambiental.
El Comité Resolutivo podrá modificar los montos de inversión sobre los que se estimará la bonificación, si estimare que ellos no reflejan la realidad. Esta modificación deberá ser fundada y puesta en conocimiento del postulante.”.
5. Sustitúyese en el artículo 8, inciso primero la expresión “10” por la de “5”.
6. Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente:
“Artículo 9º.- La petición de la bonificación respectiva se hará ante la Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión, la cual deberá verificar la suficiencia de los antecedentes y remitirla en un plazo no superior a los 10 días contados desde la recepción conforme de la solicitud al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva.
Cada interesado deberá acreditar su calidad de industrial, comerciante, artesano o productor de bienes y servicios u otra que lo habilite.
Con el objeto de acreditar el nivel de ventas del postulante, éste deberá acompañar los formularios de pago de impuestos y la información financiara que respalde dichos antecedentes.
En cada año calendario, se recibirán, hasta el 15 de septiembre, las peticiones de bonificación que se pagarán con cargo al presupuesto del año calendario siguiente.
Sobre la base de lo resuelto por el Comité, el Intendente Regional dictará la resolución a que se refiere el artículo 13, de acuerdo con los recursos financieros disponibles y según la priorización dada por la evaluación de los proyectos, en un plazo no superior al 15 de enero siguiente.
En caso de que exista disponibilidad de fondos, el Intendente Regional podrá otorgar la bonificación a los proyectos que no la obtuvieron en el primer período de postulaciones, según el orden de prioridad dado por su evaluación y los fondos disponibles o, previo visto bueno de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, establecer un segundo período de postulaciones con cargo al presupuesto remanente del año calendario anterior, cuyo plazo de vencimiento será el 30 de mayo. En este caso las bonificaciones deberán aprobarse hasta el 30 de agosto de dicho año.
A efecto de los gastos en que incurra la Corporación de Fomento de la Producción en la administración del Fondo se autoriza su cobertura hasta un máximo del 5% del Fondo en los términos que determine el Reglamento.”.
7. Sustitúyese en el artículo 10º la expresión “Intendencia Regional” por “Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción”.
8. Sustitúyese el artículo 11º, por el siguiente:
“Artículo 11º.- Dentro de los 30 días siguientes a la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 13, el beneficiario deberá entregar al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción , quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Reglamento, por el equivalente al 10% de la bonificación. Esta garantía tendrá por objeto caucionar la realización del proyecto en los términos planteados en la respectiva solicitud y, en consecuencia, podrá ser cobrada, a título de multa, en el caso que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. Esta garantía será devuelta al beneficiario una vez comprobada la ejecución del proyecto.
Se entenderá que los beneficiarios que no entreguen la garantía referida en el inciso anterior renuncian al beneficio, quedando los montos no asignados disponibles para el siguiente proceso de postulación o para aquellos proyectos que no obtuvieron la bonificación, según corresponda de acuerdo con lo señalado en el inciso sexto del artículo 9º.
La bonificación será pagada al beneficiario dentro de los 30 días de constatada la ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado y de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que al efecto establezca el Reglamento. Sin embargo, el postulante podrá solicitar anticipadamente el pago de hasta un 75% de la bonificación entregando al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción , quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Reglamento, que caucione dicho monto. El anticipo se materializará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la garantía. Dicha caución será devuelta una vez constatada la ejecución de la inversión y reembolsada la bonificación pagada en exceso si correspondiere. La garantía podrá ser cobrada, de manera independiente de la establecida en el inciso anterior, en el caso de que no se realice el reembolso señalado, o que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente.”.
9. Sustitúyese el artículo 12º, por el siguiente:
“Artículo 12º.- El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda , el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción , quien será responsable técnico, el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación y el Director Regional de ProChile. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por tres empresarios de prestigio, nombrados anualmente por el Intendente según el procedimiento que esta autoridad determine. Estos representantes del sector privado no podrán postular a la bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan intereses.
El Comité sesionará cada vez que su presidente lo convoque o a petición de al menos tres de sus miembros.
El Comité podrá requerir la presencia o colaboración de cualquiera Institución o funcionario público de su región para el mejor desempeño de sus funciones en las materias del presente estatuto.
El Comité decidirá sobre la procedencia en el otorgamiento de la bonificación, atendida la naturaleza de la inversión, a su monto y de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º de la presente ley.”.
10. Sustitúyese el artículo 13º, por el siguiente:
“Artículo 13º.- Evacuada la determinación del Comité Resolutivo, el Intendente Regional dictará la resolución respectiva.”.
11. Sustitúyese el artículo 14º, por el siguiente:
“Artículo 14º.- La petición de la bonificación por el interesado y la aprobación de ella, deberá efectuarse antes de que las construcciones que contempla el proyecto estén iniciadas o que el bien sea adquirido por el inversionista.”.
12. Sustitúyese el artículo 16º, por el siguiente:
“Artículo 16º.- Los recursos financieros que disponga el Estado para otorgar las bonificaciones a que se refiere el presente estatuto, se programarán mensualmente.
Cada mes el Tesorero Regional informará por oficio al Intendente Regional y al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción del movimiento de los fondos indicados en el inciso anterior, acompañando los antecedentes y documentos que lo fundan.”.
13. Sustitúyese el artículo 17º, por el siguiente:
“Artículo 17º.- Las cantidades que por concepto de bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por el Tesorero Regional mediante cheques nominativos.
Si el interesado no se presentare a cobrar una bonificación aprobada, cuyo pago sea procedente, el Tesorero deberá reservar los fondos correspondientes.
Será responsabilidad del Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción informar oportunamente al Tesorero Regional sobre las bonificaciones o anticipos cuyo cobro sea procedente, así como sobre la pertinencia del cobro o devolución de boletas de garantía.”.
14. Incorpóranse los siguientes artículos transitorios:
“Artículo 1º transitorio.- El reglamento a que hace referencia el inciso tercero del artículo 6º de la presente ley deberá ser dictado dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación.
Artículo 2º transitorio.- Las modificaciones al DFL Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, serán aplicables a partir del proceso de postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000. El proceso de postulación, que concluye el 31 de marzo de 1999 se regirá por el texto vigente previo a las modificaciones introducidas por la presente ley. El derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación.”.
Artículo 2º.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley, Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, las siguientes modificaciones:
1. Agrégase, en el Título VII, a continuación del artículo 27, el siguiente artículo 28, nuevo:
“Artículo 28.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27 de este Título, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, estarán exentas, en su importación al resto del país y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2006, de los derechos y tasas, impuestos y demás gravámenes determinados por las aduanas, incluida la Tasa de Despacho.
El cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras se demostrará mediante un cambio arancelario, que será calificado por el Servicio Nacional de Aduanas.
No se incluirán en la exención contemplada en el inciso anterior, aquellas materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, establecido en el artículo 12 de la ley 18.525 y todos aquellos productos agrícolas considerados sensibles en los Acuerdos Comerciales celebrados por Chile. Se definen como productos sensibles agrícolas aquellos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su desgravación sea a largo plazo. Mediante Decreto del Ministerio de Hacienda se listarán las partidas arancelarias identificadas como productos sensibles agrícolas.”.
2. Agrégase el siguiente artículo 29, nuevo:
“Artículo 29.- Las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de esta ley, podrán ser adquiridas en la comuna de Arica quedando sujetas en todo a las mismas normas que establece dicho artículo para las que se adquieren en el recinto de la Zona Franca de Iquique, siempre que las respectivas compras se realicen por intermedio de comerciantes establecidos en la comuna, los cuales actuarán como mandatarios de los compradores.
Estos mandatarios deberán estar previamente inscritos como comerciantes en un registro especial que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos y cumplir con las exigencias que éste determine. El mandato deberá constar por escrito y cumplir con las formalidades que señale dicho Servicio.
Las compras deberán recaer sobre mercancías ingresadas a la Zona Franca de Iquique acogidas al régimen establecido en la presente ley y que se encuentren en poder de un usuario al momento en que se otorgue el mandato. Su monto no podrá ser superior en cada operación al equivalente de US$ 1.000 CIF. La comisión que se cobre por el mandato estará afecta al impuesto del decreto ley Nº 825, de 1974.
El ingreso de las mercancías adquiridas, a la comuna de Arica, se regirá por las mismas normas que regulan el ingreso de las mercancías a las Zonas Francas de Extensión desde la Zona Franca. Su importación al resto del país se regirá por las normas establecidas en el inciso quinto del artículo 21 de este decreto con fuerza de ley.”.
Artículo 3º.- Introdúcense a la ley Nº 19.420, en su Título I, las siguientes modificaciones:
1. Agrégase en el inciso segundo del artículo 1º, de su Párrafo I, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
“Sin embargo, por los años comerciales en que estos contribuyentes se encuentren afectos al Impuesto de Primera Categoría quedarán excepcionados de lo dispuesto en la primera parte de la letra d), del número 3º, de la letra A) del artículo 14 y en el artículo 84, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de modo que podrán retirar, remesar o distribuir en cualquier ejercicio las rentas o utilidades que se determinen por dichos años comerciales a la vez que estarán liberados de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a declarar por la citada Categoría.”.
2. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 1º el guarismo “20%” por “30%” y la expresión “exclusivamente” por “preferentemente”.
3. Sustitúyese en el inciso séptimo del artículo 1º la expresión “1998” por “2005” y la expresión “2020” por “2030”.
4. Sustitúyese en el artículo 11, en el Párrafo II, la expresión “materias primas, partes y piezas” por el vocablo “mercancías”.
5. Sustitúyese en el artículo 13, la expresión “materias primas, partes y piezas” por el vocablo “mercancías”, las tres veces que aparece.
6. Modifícase el artículo 16, en la siguiente forma:
a) Sustitúyese en el inciso primero el guarismo “95”, que fue rebajado a “50” por el D.F.L Nº 3, de Hacienda, de 1997, por “15”.
b) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido la frase: “Para efectos de cumplir el monto anterior se podrán consolidar las compras, importaciones, exportaciones o reexpediciones, según corresponda, hechas por una misma persona a dos o más usuarios instalados en el recinto en una misma oportunidad, de manera de conformar una sola operación para efectos de la salida o retiro de las mercancías, en la forma que determine el Servicio Nacional de Aduanas mediante Resolución de carácter general que deberá ser visada por el Servicio de Impuestos Internos.”.
c) Suprímese el inciso segundo.
7. Suprímese el inciso segundo del artículo 19.
Artículo 4º.- Sustitúyese en el artículo 12 de la ley Nº 18.846 la expresión “y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá” por la expresión “en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por ciento, dividido por iguales partes, en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; RAÚL TRONCOSO CASTILLO , Ministro del Interior ; EDUARDO ANINAT URETA , Ministro de Hacienda ; JORGE LEIVA LAVALLE , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia, que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que faculta al Servicio de Impuestos Internos para confeccionar el listado que indica. (Boletín Nº 2277-05).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley antes aludido, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere en el honorable Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOHN BIEHL DEL RÍO, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley por el que se complementa la ley Nº 19.553, que concedió la asignación de modernización y otros beneficios. (Boletín Nº 2248-13).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley antes aludido, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere en el honorable Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOHN BIEHL DEL RÍO, Ministro Secretario de la Presidencia ”.
5. Segundo Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de ley orgánica constitucional del Ministerio Público. (Boletín Nº 2152-07-2).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje de su Excelencia el Presidente de la República .
-o-
Durante el estudio de esta iniciativa legal, asistieron a vuestra Comisión el Coordinador General de la Unidad Coordinadora de la Reforma Procesal Penal del Ministerio de Justicia, don Rafael Blanco Suárez , y el abogado asesor del Ministerio de Justicia, don Cristián Riego .
-o-
Como ha de recordarse, este proyecto tiene como objetivo la aprobación de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, con el fin de desarrollar, en un texto armónico y sistemático, los preceptos constitucionales aprobados mediante la reforma contenida en la ley Nº 19.519, de 16 de septiembre de 1997, que creó el Ministerio Público.
Su aprobación y entrada en vigor permitirá, con arreglo a lo dispuesto en la disposición trigesimosexta de la Carta Fundamental, que entren a regir las normas del Capítulo VI-A “Ministerio Público”, que fijan, precisamente, el contenido de la ley en informe, conforme con los artículos 80 B y 80 I.
Acorde con esos preceptos, este proyecto debe, a lo menos:
a) Determinar la organización y atribuciones del Ministerio Público.
b) Señalar las calidades y requisitos que deben cumplir los fiscales para su nombramiento.
c) Indicar las causales de remoción de los fiscales adjuntos.
d) Establecer el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad de los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo.
e) Fijar los requisitos para formar la terna para el concurso público destinado a proveer los cargos de fiscales adjuntos.
f) Regular la superintendencia directiva, correccional y económica que el Fiscal Nacional tendrá sobre el Ministerio Público.
-o-
El proyecto fue aprobado en general por la Sala en la sesión 14ª, celebrada el martes 10 de noviembre de 1998, con el voto afirmativo de 88 diputados de 118 en ejercicio.
En esa ocasión el proyecto fue objeto de diversas indicaciones, todas las cuales constan en la respectiva hoja de tramitación elaborada por la Secretaría de la Corporación. Con posterioridad, durante la discusión del mismo en la Comisión, se formularon otras, las que figuran entre los antecedentes del proyecto en informe.
Para los efectos previstos en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, esto es, respecto de las menciones que debe contener este informe, se hace constar lo siguiente:
1. De los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Se encuentran en esta situación los artículos 2, 7, 8, 9, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 61, 62, 63, 65 (66), 66 (67), 68 (69), 73 (74), 75 (76), 76 (77), 77 (78), 78 (79), 80 (81), permanentes, y 3º, 4º y 5º transitorios.
El número entre paréntesis corresponde a la nueva numeración de esos artículos en este informe, como consecuencia de la intercalación de un artículo 65 nuevo.
2. De los artículos que deben darse por aprobados reglamentariamente.
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 288 del Reglamento de la Corporación, cabe dar por aprobados reglamentariamente los preceptos que no han sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe, ni de modificaciones en el segundo, debiendo indicarse en el informe cuáles de ellos contienen materias que deben ser aprobadas con quórum especial, para los efectos de su votación en particular, según lo previene el inciso primero del artículo 30 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Para los efectos anteriores, cabe indicar que todos los artículos mencionados en el párrafo anterior tienen el carácter de orgánicos constitucionales, con la salvedad de los signados con los números 61, 62, 63, 75 (76), 76 (77) y 80 (81).
Los calificados como orgánicos constitucionales, atendido su carácter, deben ser sometidos a votación en particular. En cambio, los mencionados en forma expresa en el párrafo anterior, deben darse por aprobados reglamentariamente, por tratarse de normas propias de ley común.
Se hace constar que los artículos 1, 3, 4, 5, 32, 34 y 48 permanentes, y 1º, 2º y 6º transitorios, han quedado redactados en los mismos términos en que lo fueran en el primer informe, por haberse rechazado las indicaciones presentadas a su respecto.
3. De los artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
Todos los artículos del proyecto tienen el carácter de orgánicos constitucionales, con la salvedad de los signados con los números 59, 60, 61, 62, 63, 64, 74 (75), 75 (76), 76 (77) y 80 (81).
No hay artículos de quórum calificado.
4. De los artículos suprimidos.
En este trámite reglamentario no se ha suprimido ningún artículo.
5. De los artículos modificados.
En este trámite reglamentario, se han modificado los artículos 6º, 10, 11, 13, 25, 31, 59, 60, 64, 69 (70), 70 (71), 71 (72), 72 (73), 74 (75) y 79 (80).
Título II
De la organización y atribuciones del Ministerio Público
Párrafo 1º
Normas generales
Artículo 6º
02
Dispone el artículo 6º que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía Nacional, dieciséis fiscalías regionales y en las fiscalías locales que el Fiscal Nacional determine.
Existirá, además, un Consejo General, que actuará como órgano asesor y de colaboración del Fiscal Nacional.
-o-
En la Comisión de Hacienda se observó como impropio que el proyecto sólo mencione a las Fiscalías locales sin dar una definición de ellas. Se sostuvo, además, que si forman parte de un organismo público, deberían ser creadas por ley y no mediante un acto administrativo.
De ahí que se acordare acoger una indicación del Ejecutivo que señala que las fiscalías locales son unidades operativas a cargo de un fiscal jefe y que, para el cumplimiento de las tareas de persecución y ejercicio de la acción penal, contarán con los fiscales adjuntos, profesionales y personal de apoyo que se determine.
La Comisión prestó aprobación a la indicación anterior por unanimidad.
Párrafo 2º
Fiscal Nacional
Artículo 10
03
04
Este artículo 10 se refiere a la designación del Fiscal Nacional y al procedimiento para la formación de la quina, materia expresamente contemplada en los artículos 80 C y 80 E de la Constitución.
La norma original contenía tres ideas ajenas al texto constitucional.
Contemplaba:
-La existencia de una comisión integrada por, a lo menos, cinco miembros de la Corte Suprema, la que debería citar a una audiencia pública, a la cual concurrirían los candidatos y cuyo objeto era entrevistarlos y evaluar su idoneidad para el cargo, informando de ello al Pleno.
-Un plazo para realizar la elección.
-La inamovilidad en el cargo de Fiscal Nacional.
En lo que dice relación con la audiencia pública, se hizo saber que la Corte Suprema no tiene regulado un procedimiento para entrevistar y recibir a los candidatos, por lo que los miembros del máximo tribunal no tienen forma de enterarse de los antecedentes de cada una de las personas que postulan a los cargos. Esto lleva a que los candidatos se entrevistan informalmente con los ministros que los reciban.
La Comisión, en el primer trámite reglamentario, consideró que el inciso segundo, en cuanto establecía esta audiencia pública, era inconstitucional, porque transformaba un concurso público de antecedentes, que es lo que exige el inciso primero del artículo 80-E de la Constitución, en un concurso público de antecedentes y oposición.
Por tal razón, suprimió todo lo relativo a dicha audiencia.
El plazo para realizar la elección también fue suprimido, pues la Constitución no lo establece.
La norma relativa a la inamovilidad del Fiscal Nacional también fue eliminada, pues la Constitución en parte alguna la consagra.
-o-
En este trámite reglamentario, este artículo fue objeto de dos indicaciones.
La primera, para establecer el carácter público de la votación en la cual el Senado apruebe la designación del Fiscal Nacional.
Se aprobó por unanimidad.
La segunda, para establecer una audiencia pública, en la cual la Corte Suprema, en pleno, recibirá a los postulantes que reúnan los requisitos legales, se dará a conocer la nómina de todos ellos, así como los antecedentes presentados, pudiendo sus miembros dirigir preguntas a los candidatos sobre estos últimos.
Terminada esa audiencia, la Corte fijará un plazo para los efectos de realizar la sesión en la cual acordará la quina.
Según se explicó durante el debate, la idea es consagrar esta audiencia pública como una forma de control social respecto de la elección de los candidatos, sin que ello signifique, en caso alguno, dada la redacción propuesta, transformar el concurso público de antecedentes que la Constitución consagra, en un concurso público de antecedentes y oposición.
Junto con acotar el objetivo de la audiencia pública, así como la intervención de la Corte Suprema, la disposición consagra un mecanismo que permite conocer a los postulantes y evaluar los antecedentes presentados por quienes postulan como candidatos.
Se hizo hincapié en que en cualquier concurso de antecedentes siempre hay una entrevista y eso no importa tergiversar la esencia del mismo o transformarlo en un concurso diferente. Habría uno de oposición si se hiciera debatir a los postulantes o se les sometiera a exámenes.
La fórmula propuesta busca dar una mayor transparencia al procedimiento de selección que debe llevar a efecto la Corte Suprema, el cual debe permitir saber, a lo menos, cómo se postula y cómo se dan a conocer los antecedentes a quienes van a decidir.
Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos.
05
06
El artículo 11 enumera las atribuciones del Fiscal Nacional.
La letra l) le permite crear, previo informe del Consejo General, unidades especializadas para la persecución de determinados delitos.
Esta atribución fue objeto de una indicación destinada a consagrar, en la ley misma, la existencia de una unidad especializada para investigar los delitos tipificados en la ley que sanciona el tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
Se expresó, en apoyo de la indicación, que la investigación y persecución de estos delitos y, particularmente, del denominado “lavado de dinero”, es de suyo complejo, por lo que se hace necesario que exista un ente especializado dedicado a su investigación y represión, tomando especialmente en cuenta que en su comisión intervienen redes nacionales e internacionales de narcotráfico.
A mayor abundamiento, se apoyó la creación de esta unidad tomando en consideración el traspaso de atribuciones sobre la materia desde el Consejo de Defensa del Estado al Ministerio Público.
En forma complementaria, se presentó otra indicación que agrega una letra m) nueva, con el fin de facultar al Fiscal Nacional para solicitar en comisión de servicio a funcionarios de cualquier órgano de la Administración del Estado, con el fin de poder contar con personal idóneo y calificado en la investigación de delitos complejos, o que por su gravedad o características especiales de comisión, requieren de la participación de personal técnico y profesional multidisciplinario.
La duración de estas comisiones de servicio será fijada en los decretos o resoluciones que las dispongan, lo que asegura, desde ya, un mayor grado de flexibilidad en la materia.
Ambas indicaciones fueron aprobadas por unanimidad.
Artículo 13
07
08
El artículo 13 establece la estructura orgánica de la Fiscalía Nacional.
Cuenta con una Gerencia Nacional, a cargo de un Gerente Nacional, quien, en base a los objetivos, políticas y planes de acción que le defina el Fiscal Nacional, organiza, planifica y supervisa las unidades administrativas de la Fiscalía Nacional, a cargo de las tareas que en la disposición se mencionan.
Tales unidades son la División de Evaluación, Control de la Gestión y Desarrollo, la División de Contraloría Interna, la División de Recursos Humanos, la División de Administración y Finanzas, la División de Informática y la División de Atención a las Víctimas.
Al margen de lo anterior, se acordó crear una División de Estudios Legales y Criminológicos, dependiente directamente del Fiscal Nacional, que deberá efectuar las investigaciones que se le encomienden y asesorará al Fiscal Nacional en la elaboración de propuestas de persecución penal.
La Comisión prestó especial importancia a la División de Atención a las Víctimas, que no figuraba en la propuesta original, por considerar de trascendental importancia evaluar la atención de las víctimas a nivel nacional y promover políticas de mejoramiento de los servicios, de ampliación de la cobertura y de promoción del acceso de la ciudadanía al sistema de justicia criminal, así como la elaboración de instrucciones destinadas a implementar tales políticas.
-o-
En este trámite reglamentario se presentó una indicación de la Comisión de Hacienda para cambiar la denominación de la División de Protección a las Víctimas, con el fin de incluir también a los testigos y así uniformar el lenguaje utilizado en el proyecto.
La Comisión compartió esta proposición y le prestó aprobación en forma unánime, observando que no bastaba con el cambio de denominación sino que también había que ampliar el objeto de la División, por lo cual acordó agregar, después de la palabra “víctimas”, la expresión “y testigos”.
Párrafo 4º
Fiscales Regionales
Artículo 25
09
10
-El artículo 25 contiene las atribuciones del fiscal regional.
Como responsable de la fiscalía regional, está facultado para impartir instrucciones generales y particulares; supervisar su buen funcionamiento administrativo, proponer el presupuesto regional, y determinar la ubicación de las oficinas locales de la fiscalía regional, el número de fiscales adjuntos y el personal administrativo que se desempeñará en cada una de ellas, previo financiamiento aprobado y con aprobación del Fiscal Nacional.
Le corresponde, además, informar al Fiscal Nacional sobre las dificultades e inconvenientes habidos en el funcionamiento de la fiscalía regional y emitir opinión sobre el mejoramiento o la formulación de las políticas de persecución penal del Ministerio Público en razón de las características de la región.
-o-
En este trámite reglamentario se presentó indicación de Hacienda ( Ejecutivo ), que reemplaza la letra i) con el fin de facultar al fiscal regional para determinar, previa aprobación del Fiscal Nacional, la ubicación de las fiscalías locales, la distribución de los fiscales adjuntos en cada una de ellas y su personal administrativo.
La nueva redacción es una consecuencia del establecimiento en el artículo 6º del proyecto de las fiscalías locales.
La frase “previo financiamiento aprobado” fue suprimida por considerarla innecesaria.
Se aprobó por unanimidad en los términos propuestos.
Párrafo 5º
Fiscales adjuntos
Artículo 31
11
El artículo 31 dispone que los fiscales adjuntos ejercerán directamente las funciones y atribuciones del Ministerio Público en las causas de que conocieren, estando obligados a cumplir las instrucciones generales y particulares que impartiere el fiscal regional respectivo.
-o-
En este trámite reglamentario se presentaron dos indicaciones.
La primera, para intercalar un inciso segundo destinado a fijar el número de fiscales adjuntos que existirán, que no podrá exceder de seiscientos veinticinco, con competencia a nivel nacional.
La segunda, destinada a precisar esta última frase y establecer que en los procesos que investiguen estos fiscales adjuntos, podrán realizar actuaciones y diligencias en todo el territorio nacional.
Ambas indicaciones fueron aprobadas por unanimidad.
Título VI
Normas de personal
Párrafo 2º
Remuneraciones
Artículo 59
Texto primer informe
12
En esta materia, se ha establecido un mecanismo que consagra remuneraciones diferenciadas para los fiscales y para los funcionarios del Ministerio Público, las que se han asimilado a determinados grados de la escala de sueldos bases mensuales del Poder Judicial, incluidas todas sus asignaciones.
En el artículo 59 se dispone que el Fiscal Nacional tiene una remuneración equivalente al ingreso bruto, incluidas todas las asignaciones que corresponden al cargo de Presidente de la Corte Suprema.
-o-
En este trámite reglamentario, la Comisión de Hacienda ha propuesto una nueva redacción para este artículo, con el fin de mejorar la redacción.
La Comisión le ha prestado aprobación por unanimidad.
Artículo 60
13
Este artículo 60 establece la remuneración que corresponde percibir a los fiscales regionales.
-o-
La Comisión de Hacienda ha propuesto una nueva redacción, que la Comisión, por unanimidad, ha aprobado.
Artículo 64
14
El sistema de remuneraciones del Ministerio Público contempla bonos por desempeño individual, basados en los resultados de la evaluación del personal, así como bonos de gestión institucional por el cumplimiento de las metas establecidas por el Fiscal Nacional, todo ello conforme con las reglas que establezca el reglamento.
Estos bonos forman parte de las remuneraciones que se homologan con el Poder Judicial , no son adicionales a ellas.
La Comisión de Hacienda, a instancias del Ejecutivo, ha propuesto eliminar el inciso final, anteriormente comentado, con el fin de perfeccionar la disposición, atendida la naturaleza variable de los bonos.
Esta enmienda se complementa con la presentación de un nuevo artículo 65, al cual luego se hará referencia.
La Comisión aprobó esta indicación por unanimidad.
Párrafo 3º
Evaluaciones
Artículo 69 (70)
15
El proyecto establece el sistema de evaluación de los fiscales regionales, de los fiscales adjuntos y de los funcionarios del Ministerio Público.
La de los fiscales regionales compete al Fiscal Nacional; la de los fiscales adjuntos al fiscal regional respectivo, y la de los funcionarios, al superior jerárquico.
Copia de la evaluación de los fiscales regionales se remite al Presidente de la República y a la Cámara de Diputados, pues puede servir de base a una solicitud de remoción por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones.
De la evaluación de los fiscales adjuntos se remite copia al Fiscal Nacional.
Los criterios de evaluación deben considerar, a lo menos, el cumplimiento de metas preestablecidas y la calidad del trabajo realizado.
Las evaluaciones sirven de base para determinar los incentivos remuneracionales y de antecedentes para la remoción o término del contrato de trabajo, según corresponda, o de referentes para la aplicación de medidas disciplinarias.
Toda esta normativa requiere de un desarrollo por la vía del reglamento, el cual establecerá un mecanismo público, transparente y objetivo de evaluación y reclamación.
-o-
La indicación de la Comisión de Hacienda no tiene otro propósito que cambiar la expresión “incentivos” por “bonos”, con el fin de homologar el lenguaje utilizado en el proyecto.
La Comisión prestó aprobación a esta indicación por unanimidad.
Párrafo 4º
Término del contrato de trabajo
Artículo 70 (71)
16
Consagra el artículo 70 las causales de término de los contratos de trabajo de los fiscales adjuntos y el de los funcionarios. Respecto de estos últimos, se establecen causales especiales en el artículo siguiente.
El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización en caso de remoción de los fiscales adjuntos o cuando a aquél se le ponga término por causales de extrema gravedad, tales como la no concurrencia al trabajo sin causa justificada, abandono del trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que establezca el contrato, falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave e incumplimiento de las obligaciones, deberes o prohibiciones establecidos en esta ley.
El procedimiento para poner término al contrato de trabajo, los reclamos e indemnizaciones a que éste diere lugar, se rigen por las normas del Código del Trabajo, en lo no previsto en esta ley.
-o-
La Comisión de Hacienda ha propuesto incluir en este artículo, como causal de término del contrato de trabajo la evaluación deficiente, en conformidad al reglamento, que estaba consagrada como causal especial aplicable sólo a los funcionarios.
Al incorporarla en este artículo, se la hace extensiva también a los fiscales adjuntos.
La Comisión le prestó aprobación por unanimidad.
Artículo 71 (72)
17
El artículo 71 establece causales especiales de término de contrato para los funcionarios del Ministerio Público.
-o-
La Comisión de Hacienda ha propuesto una indicación para suprimir la letra a), como consecuencia de la inclusión de la causal que contempla en el artículo anterior, con lo cual pasa a ser genérica tanto para los funcionarios como para los fiscales adjuntos.
La Comisión le prestó aprobación en la forma propuesta.
Artículo 72 (73)
Texto primer informe
-
18
Este artículo 72 indica en qué casos el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización.
-o-
La Comisión de Hacienda ha propuesto su reemplazo como consecuencia de las enmiendas introducidas en los artículos 70 y 71, con los cuales este precepto debe concordar.
La Comisión le prestó aprobación por unanimidad en los términos propuestos.
Párrafo 5º
Normas varias
Artículo 74 (75)
-
19
El artículo 74 hace aplicables a los fiscales y funcionarios del Ministerio Público las normas sobre funcionarios de la Administración del Estado establecidas en la ley Nº 19.296.
A las personas que laboren en el Ministerio Público les está prohibido negociar colectivamente y declararse en huelga.
-o-
En este trámite reglamentario se presentó indicación para agregar un inciso a este artículo cuya finalidad es impedir que la organización gremial que se forme no participe en el tema judicial.
En otras palabras, se trata de evitar que los fiscales que participan en este tipo de organizaciones sean influidos por ellas en las funciones que cada uno cumple.
La Comisión prestó aprobación a esta indicación por mayoría de votos.
Título VII
Capacitación
Artículo 79 (80)
-
20
El artículo 79 impone a los fiscales y funcionarios seleccionados para seguir cursos de capacitación la obligación de asistir a estos cursos y los resultados de los mismos se consideran para efectos de su evaluación.
Además, el fiscal o funcionario seleccionado tiene la obligación de seguir desempeñándose en la institución, a lo menos, por el doble del tiempo de extensión del curso de capacitación.
-o-
La Comisión de Hacienda propone, a instancias del Ejecutivo, agregar una disposición que obligue al funcionario que se retire antes del plazo fijado, a devolver el valor del curso de capacitación, debidamente reajustado.
La Comisión prestó aprobación a esta indicación por unanimidad.
6º De los artículos nuevos introducidos.
En este trámite reglamentario, se ha introducido un artículo 65 nuevo, a proposición de la Comisión de Hacienda, del siguiente tenor:
“Artículo 65.- Respecto del Ministerio Público, las remuneraciones de los grados que se homologan de conformidad a los artículos 59, 60, 61, 62 y 63, incluirán los bonos a que se refieren los artículos precedentes y todas las asignaciones, bonificaciones, bonos y demás beneficios remuneratorios que correspondan a las rentas del Poder Judicial en los respectivos grados.
Los bonos por desempeño individual y de gestión institucional, se considerarán en su monto máximo para los efectos de esta homologación”.
Como ya se expresara, este nuevo artículo es una consecuencia de las enmiendas introducidas en el artículo 64, en lo relativo al sistema de remuneraciones del personal del Ministerio Público, particularmente, en lo que respecta a los bonos por desempeño individual y de gestión institucional.
La Comisión le prestó aprobación por unanimidad, en los términos propuestos.
7º De los artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
8º De las indicaciones rechazadas por la Comisión.
La Comisión ha rechazado las siguientes indicaciones:
Al artículo 1º
De los señores Bartolucci y Coloma para sustituir el punto seguido (.) por una coma (,) e intercalar la siguiente frase “y los que acrediten la inocencia del imputado.”.
Al artículo 3º
De los señores Bartolucci y Coloma para sustituir el punto final (.) por una coma (,) agregándose a continuación la siguiente frase: “su contravención impondrá responsabilidad administrativa, penal y eventualmente, civil.”.
Al artículo 4º
De los señores Bartolucci y Coloma para agregar el siguiente inciso segundo:
“La negativa injustificada a recibir y escuchar a los interesados, será constitutivo de incumplimiento grave de sus obligaciones.”.
Al artículo 5º
De los señores Bartolucci y Coloma para agregar el siguiente inciso segundo:
“El solo hecho de impartir una orden sin la previa autorización del juez de control, en los casos que ella sea necesaria, constituirá infracción grave de sus obligaciones y generará responsabilidades legales.”.
Al artículo 10
De los señores Bartolucci y Coloma para suprimir el inciso segundo.
Al artículo 32
Del señor Urrutia para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Los fiscales adjuntos durarán cinco años en sus cargos y podrán, al término de su período, ser redesignados, para lo cual deberán participar en los concursos llamados para llenar cargos de fiscales adjuntos, incluido el cargo que sirvieron, pudiendo servir hasta por veinte años en un mismo cargo en forma ininterrumpida”.
Al artículo 34
De los señores Bartolucci y Coloma para agregar en el inciso primero, luego de la expresión “arbitraria”, la frase “ilegales, o inconstitucionales”.
De los señores Bartolucci y Coloma para agregar el siguiente artículo 43 bis:
“Artículo 43 bis.- Si de la actuación ilegal o antirreglamentaria de uno cualquiera de los fiscales o del personal a su cargo, se siguieren daños a terceros, el Estado deberá indemnizar los perjuicios patrimoniales y morales que se hayan provocado de conformidad a lo previsto en la parte final de la letra i) del Nº 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.”.
Al artículo 48
De los señores Bartolucci y Coloma para agregar el siguiente inciso final:
“La resolución que rechace la causal de inhabilitación invocada será apelable, en el plazo de cinco días, ante el Juez de Control de la Instrucción ”.
Artículos transitorios
Al artículo 1º
De los señores Bartolucci y Coloma para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 1º.- Para el nombramiento del primer Fiscal Nacional, dentro de los primeros sesenta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, la Corte Suprema remitirá al Presidente de la República una quina con los nombres que se proponen para el cargo. Éste, dentro de los seis días siguientes a la recepción de la quina, deberá enviar al Senado el nombre del candidato seleccionado para su ratificación. En lo no regulado, se observará lo dispuesto en el artículo 10.”.
Al artículo 2º transitorio
Del señor Bartolucci para eliminar la frase “y Región Metropolitana de Santiago ”.
Al artículo 6º transitorio
De los señores Bartolucci y Coloma para sustituir el punto final (.) por una coma (,) agregando a continuación la siguiente frase: “en aquellos aspectos que no sean materia de ley.”.
No se consignan en este párrafo, por razones obvias, las indicaciones retiradas por sus autoridades.
-o-
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que os pueda dar a conocer en su oportunidad el señor diputado informante , vuestra Comisión os recomienda que prestéis aprobación al siguiente
“PROYECTO DE LEY
TÍTULO I
El Ministerio Público, funciones y principios que orientan su actuación
Artículo 1º.- El Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito y los que determinen la participación punible del imputado. Asimismo, ejercerá, en su caso, la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponde la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales.
Artículo 2º.- En sus actuaciones, los fiscales del Ministerio Público deberán ceñirse estrictamente a criterios de objetividad.
En consecuencia, en toda investigación deberán considerar, con igual celo, no sólo los hechos y circunstancias que configuren el delito o agraven la responsabilidad del imputado, sino también los que le eximan de ella, la extingan o la atenúen.
Artículo 3º.- En sus actuaciones procesales, el Ministerio Público se entenderá representado por cualquiera de los fiscales que, con sujeción a lo dispuesto en esta ley, intervenga en ellas.
Artículo 4º.- El Ministerio Público adoptará las medidas administrativas tendientes a asegurar el adecuado acceso a los fiscales por parte de cualquier interesado, con pleno respeto a sus derechos y dignidad personal.
Artículo 5º.- El Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación. Sin embargo, las actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, o lo restrinjan o perturben, requerirán siempre de aprobación judicial previa. La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite dichas órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso.
TÍTULO II
De la organización y atribuciones del Ministerio Público
Párrafo 1º
Normas generales
Artículo 6º.- El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía Nacional, dieciséis fiscalías regionales y en las fiscalías locales que se determinen por el Fiscal Nacional.
Las fiscalías locales son unidades operativas a cargo de un fiscal jefe. Para el cumplimiento de las tareas de persecución y ejercicio de la acción penal, contarán con los fiscales adjuntos, profesionales y personal de apoyo que se determine.
Existirá, además, un Consejo General, que actuará como órgano asesor y de colaboración del Fiscal Nacional.
Artículo 7º.- El ejercicio de las atribuciones y facultades administrativas propias de los distintos órganos del Ministerio Público, podrá ser delegado sobre las siguientes bases:
1º La delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas.
2º Los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes.
3º El acto de la delegación deberá ser publicado o notificado, según corresponda.
4º La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización.
5º La delegación será esencialmente revocable.
El delegante no podrá ejercer la potestad delegada sin que previamente revoque la delegación.
Podrá, igualmente, delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas. Esta delegación no modifica la responsabilidad de la autoridad correspondiente, sin perjuicio de la que pudiere afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada.
Párrafo 2º
Fiscal Nacional
Artículo 8º.- El Fiscal Nacional es el jefe superior del Ministerio Público y responsable de su buen funcionamiento.
Ejercerá sus atribuciones personalmente o a través de los distintos órganos de la Institución, en conformidad a esta ley.
Artículo 9º.- Para ser nombrado Fiscal Nacional, se requiere:
a) Ser ciudadano chileno con derecho a sufragio.
b) Tener a lo menos diez años el título de abogado.
c) Haber cumplido cuarenta años de edad.
d) No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades previstas en esta ley.
Artículo 10.- El Fiscal Nacional será designado por el Presidente de la República , a propuesta en quina de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto y en votación pública. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República , la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe su nombramiento.
Para formar la quina la Corte Suprema convocará a concurso público de antecedentes con la debida anticipación, mediante publicaciones en el Diario Oficial y, a lo menos, en dos diarios de circulación nacional.
Los postulantes que reúnan los requisitos legales serán recibidos en una audiencia pública citada especialmente al efecto, por el pleno de la Corte Suprema, en la cual se dará a conocer la nómina de candidatos y los antecedentes presentados por cada uno de ellos. En esa audiencia los ministros de la Corte Suprema podrán dirigir preguntas a los candidatos acerca de los antecedentes presentados.
Finalizada la audiencia se determinará un plazo para los efectos de realizar la sesión en que se acordará la quina”.
La quina, que será acordada por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, en pleno especialmente convocado al efecto, se formará en una misma y única votación, en la cual cada integrante del pleno tendrá derecho a votar por tres personas. Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco primeras mayorías. De producirse un empate, éste se resolverá mediante sorteo.
El Fiscal Nacional durará 10 años en su cargo y no podrá ser designado para el período siguiente.
Artículo 11.- Corresponde al Fiscal Nacional:
a) Fijar la política de persecución penal del Ministerio Público, oyendo previamente al Consejo General.
b) Ejercer la potestad reglamentaria en conformidad a esta ley.
c) Dictar los reglamentos de evaluación del desempeño funcionario.
d) Dictar las instrucciones generales necesarias para la organización y funcionamiento del Ministerio Público. En ningún caso podrá dictar instrucciones u ordenar actuaciones específicas en casos particulares.
e) Controlar el funcionamiento de las fiscalías regionales.
f) Sugerir al Presidente de la República , a través del Ministerio correspondiente, escuchando previamente al Consejo General, las políticas públicas para el mejoramiento del sistema penal y las modificaciones legales que estime necesarias para una efectiva persecución de los delitos, la protección de las víctimas y de los testigos, y el adecuado resguardo de los derechos de las personas.
g) Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14.
h) Comunicar al Ministerio de Hacienda las necesidades presupuestarias del Ministerio Público.
i) Fijar, oyendo previamente al Consejo General, las políticas de recursos humanos, de remuneraciones, de inversiones, de gastos de los fondos respectivos, de planificación del desarrollo y de administración y finanzas.
j) Ejercer, por sí o por medio de apoderado, la representación judicial y extrajudicial del Ministerio Público.
k) Nombrar y solicitar la remoción de los fiscales regionales.
l) Crear, previo informe del Consejo General, unidades especializadas para la persecución de determinados delitos. Entre otras, deberá contemplarse una unidad especializada para investigar los delitos tipificados en la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto Nº 1, de Justicia, de 1995.
m) Solicitar, en comisión de servicio, a funcionarios de cualquier órgano de la Administración del Estado, para que participen en las actividades de persecución penal. Dichas comisiones tendrán el plazo de duración que se indique en el respectivo decreto o resolución que las disponga.
n) Ejercer las restantes atribuciones que la ley le confiera.
Artículo 12.- El Fiscal Nacional asumirá directamente, de oficio o a petición de parte interesada, de manera excepcional y previo informe del Consejo General, la persecución penal de determinados hechos que se estimen constitutivos de delito, en los casos siguientes:
1. Cuando la investidura de las personas involucradas como imputados o víctimas lo haga necesario.
2. Cuando se trate de hechos que hubieren causado alarma pública y que, por su gravedad, o por la complejidad de su investigación o por la necesidad de operar en varias regiones, hagan necesaria su conducción a nivel nacional.
Artículo 13.- La Fiscalía Nacional, para la ejecución de las tareas que en cada caso se consignan, contará con una Gerencia Nacional, a cargo de un Gerente Nacional, quien, en base a los objetivos, políticas y planes de acción que le defina el Fiscal Nacional, tendrá las funciones de organizar, planificar y supervisar las unidades administrativas que se indican a continuación.
a) División de Evaluación, Control de la Gestión y Desarrollo, a la que corresponderá velar por la adecuada gestión de las diferentes unidades del Ministerio Público según niveles de eficiencia, celeridad y responsabilidad; de elaborar planes de desarrollo; confeccionar programas de inversión, y promover la modernización de la institución en sus diversos aspectos.
b) División de Contraloría Interna, a la que corresponderá efectuar el control de legalidad de los actos del Ministerio Público y realizar el control de su ejecución presupuestaria.
c) División de Recursos Humanos, encargada de la generación de programas de capacitación, del diseño de políticas de incentivos, de estructurar sistemas de bienestar y de elaborar los programas y sistemas de reclutamiento, selección y evaluación del personal.
d) División de Administración y Finanzas, encargada de prestar asesoría al Fiscal Nacional en la elaboración y administración del presupuesto.
e) División de Informática, encargada de crear y mantener en operación programas computacionales que permitan el flujo de la información diaria entre las distintas oficinas que componen el Ministerio Público, así como el acceso expedito a esta información para las demás instituciones que, vinculadas al Ministerio Público, forman parte del sistema de enjuiciamiento criminal, según los rangos predeterminados por el Fiscal Nacional.
f) División de Atención a las Víctimas y Testigos, encargada de evaluar la atención a las víctimas y testigos a nivel nacional y de promover políticas de mejoramiento de los servicios, de ampliación de la cobertura y de promoción del acceso de la ciudadanía al sistema de justicia criminal. Asimismo, deberá apoyar al Fiscal Nacional en la elaboración de las instrucciones destinadas a implementar las políticas institucionales antes indicadas.
Existirá, además, una División de Estudios Legales y Criminológicos, dependiente directamente del Fiscal Nacional, encargada de efectuar investigaciones que le encomienden las autoridades superiores del Ministerio Público, y de asesorar al Fiscal Nacional para la elaboración de propuestas de políticas de persecución penal.
Artículo 14.- El Fiscal Nacional deberá, en el mes de abril, en forma personal y en audiencia pública, rendir cuenta de las actividades del Ministerio Público, en la que señalará, específicamente, las dificultades e inconvenientes habidos en el funcionamiento de la Institución, el uso de los recursos otorgados y las propuestas concretas para mejorar la gestión. Asimismo, incluirá las estadísticas básicas de las actividades realizadas en el período respectivo. A la audiencia indicada concurrirán los fiscales regionales y los directores de las distintas divisiones de la Fiscalía Nacional. A ella serán invitados los presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Corte Suprema, y las demás autoridades y personas relacionadas con las materias de que se ocupa el Ministerio Público y que determine el Fiscal Nacional.
Una copia de la cuenta será enviada al Presidente de la República, al Senado, a la Cámara de Diputados y a la Corte Suprema.
Copias de la misma se mantendrán a disposición del orden público en la Fiscalía Nacional y en las fiscalías regionales.
La cuenta será conocida en una sesión especial de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, a la que asistirá el Fiscal Nacional. Dicha Comisión emitirá un informe a la Sala de la Corporación sobre la cuenta. Copia del acta del debate producido en la Sala será remitida al Fiscal Nacional.
Artículo 15.- Las unidades especializadas a que alude la letra l) del artículo 11 estarán dirigidas por un fiscal adjunto, designado por el Fiscal Nacional, previo informe del Consejo General, que tendrá como función coordinar y asesorar a los fiscales a cargo de la persecución penal pública de determinada categoría de delitos, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte el Fiscal Nacional.
Los fiscales adjuntos que trabajen en las referidas unidades podrán actuar en todo el territorio nacional.
Artículo 16.- El Fiscal Nacional será subrogado por el fiscal regional que designe. A falta de designación, será subrogado por el fiscal regional más antiguo. Sin perjuicio de lo anterior y mientras asuma el fiscal subrogante, el cargo será desempeñado por el fiscal regional metropolitano más antiguo.
Párrafo 3º
Consejo General
Artículo 17.- El Consejo General estará integrado por el Fiscal Nacional, quien lo presidirá, y por los fiscales regionales.
Artículo 18.- Corresponde al Consejo General:
a) Proponer al Fiscal Nacional las políticas de persecución penal del Ministerio Público.
Para estos efectos, el Consejo General deberá realizar a lo menos una sesión especial cada año, en la que deberá oírse al General Director de Carabineros de Chile; al Director de la Policía de Investigaciones ; al Director Nacional de Gendarmería ; a dos presidentes de colegios de abogados, elegidos por el Consejo entre los que tuvieren más afiliados; a dos representantes de los departamentos del derecho penal de las facultades de derecho de las universidades reconocidas por el Estado, elegidos por el Consejo; al Presidente de la Asociación Nacional de Magistrados , y a las demás personas que, por su experiencia profesional o su capacidad técnica, se estime conveniente invitar.
b) Proponer al Fiscal Nacional las políticas de recursos humanos, de planificación de desarrollo y de administración y finanzas.
c) Colaborar con el Fiscal Nacional en la preparación de la cuenta.
d) Hacer presente al Fiscal Nacional las observaciones relativas al buen funcionamiento del Ministerio Público.
e) Asesorar al Fiscal Nacional en las restantes materias que éste solicite.
f) Cumplir las demás funciones que esta ley le asigne.
Artículo 19.- El Consejo General sesionará ordinariamente cada sesenta días, sin perjuicio de reunirse extraordinariamente, cuando así lo requiera el Fiscal Nacional o la mayoría de sus miembros.
El quórum para sesionar será la mayoría de sus integrantes y sus acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes.
Párrafo 4º
Fiscales regionales
Artículo 20.- A los fiscales regionales corresponde el ejercicio de las funciones y atribuciones del Ministerio Público en la región o parte de la región que corresponda a la fiscalía regional a su cargo, por sí o por medio de los fiscales adjuntos que se encuentren bajo su dependencia.
Artículo 21.- Existirá un fiscal regional en cada una de las regiones del país, con excepción de la Región Metropolitana de Santiago, en la que existirán cuatro fiscales regionales.
Las fiscalías regionales tendrán su sede en la capital regional respectiva. En las regiones en que exista más de una, la sede y la distribución territorial serán determinadas por el Fiscal Nacional.
Artículo 22.- Los fiscales regionales serán nombrados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la respectiva región. Si en la región existiere más de una Corte de Apelaciones, la terna será formada por un pleno conjunto de todas ellas, especialmente convocado al efecto por el Presidente de la de más antigua creación.
Para formar las ternas, la o las Cortes de Apelaciones convocarán a un concurso público de antecedentes con la debida anticipación y mediante publicaciones en el Diario Oficial y, a lo menos, en dos diarios de circulación regional.
La terna, que será acordada por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, en pleno especialmente convocado al efecto, se formará en una misma y única votación, en la cual cada integrante del pleno tendrá derecho a votar por dos personas. Resultarán elegidos quienes obtengan las tres primeras mayorías. De producirse un empate, éste se resolverá mediante sorteo.
Artículo 23.- La designación del fiscal regional se realizará, a más tardar, sesenta días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones o dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que el fiscal regional haya dejado de servir su cargo por razones diversas de la expiración del plazo legal.
Los fiscales regionales durarán diez años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser designados como tales por el período siguiente, lo que no obsta a que puedan ser nombrados en otro cargo del Ministerio Público.
Los fiscales regionales cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad.
Artículo 24.- Para ser nombrado fiscal regional, se requiere:
a) Ser ciudadano chileno con derecho a sufragio.
b) Tener a lo menos cinco años el título de abogado.
c) Haber cumplido treinta años de edad.
d) No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades previstas en esta ley.
Artículo 25.- Corresponde al fiscal regional:
a) Dictar, conforme a las instrucciones generales del Fiscal Nacional, las normas e instrucciones generales y particulares necesarias para la organización y funcionamiento de la fiscalía regional y para el adecuado desempeño de los fiscales adjuntos en los casos en que deban intervenir.
b) Distribuir las causas a los fiscales adjuntos de la correspondiente fiscalía regional, de conformidad con los criterios que señale el reglamento.
c) Conocer y resolver las reclamaciones que cualquier interviniente en un procedimiento pueda formular respecto de la actuación de la fiscalía regional y de cualquier fiscal adjunto que en ella se desempeñe, siempre que la ley no reserve su resolución a otro órgano.
d) Supervisar el buen funcionamiento administrativo de la fiscalía regional y de las oficinas locales que de ella dependan.
e) Velar por el eficaz desempeño del personal a su cargo y por la adecuada administración del presupuesto.
f) Comunicar al Fiscal Nacional las necesidades presupuestarias de la fiscalía regional y de las oficinas locales que de ella dependan.
g) Presentar al Fiscal Nacional, al menos una vez al año, un informe sobre las dificultades e inconvenientes habidos en el funcionamiento de la fiscalía, en el que, además, formulará las propuestas para subsanarlos y mejorar su gestión.
h) Emitir su opinión respecto del mejoramiento o formulación de las políticas de persecución penal del Ministerio Público en razón de las características de la región.
i) Determinar, previa aprobación del Fiscal Nacional, la ubicación de las fiscalías locales, la distribución de los fiscales adjuntos en cada una de ellas y su personal administrativo.
j) Disponer las medidas administrativas necesarias que permitan el acceso expedito de las víctimas y demás intervinientes a la fiscalía.
Artículo 26.- Las fiscalías regionales contarán, para la ejecución de las tareas que se les encomiendan, con una gerencia regional, a cargo de un gerente regional, quien, bajo la dependencia directa del fiscal regional, velará por el funcionamiento de la fiscalía regional.
La fiscalía regional contará, además, bajo la dependencia del gerente regional, con las unidades de administración y finanzas; de control de gestión y desarrollo; de recursos humanos; de informática, y de atención de víctimas y testigos.
Artículo 27.- La unidad de atención de víctimas y testigos deberá implementar un sistema que cumpla, a lo menos, las siguientes funciones:
a) Informar a las víctimas de sus derechos, del curso del procedimiento y de sus resultados.
b) Brindar a las víctimas una atención adecuada a su carácter de tales, procurando evitarles cualquier molestia innecesaria y facilitando el ejercicio de las facultades que la ley les reconoce.
c) Adoptar todas las medidas necesarias para la protección de las víctimas y de los testigos.
Artículo 28.- El fiscal regional debe dar cumplimiento a las instrucciones generales impartidas por el Fiscal Nacional.
Si las instrucciones incidieren en el ejercicio de sus facultades de investigación o en el ejercicio de la acción penal pública, el fiscal regional podrá objetarlas por razones fundadas.
Si la instrucción objetada incidiere en actuaciones procesales que no se pudieren dilatar, el fiscal regional deberá realizarlas de acuerdo con la instrucción mientras la objeción no sea resuelta.
Si el Fiscal Nacional acogiere la objeción, deberá modificar la instrucción, con efectos generales para el conjunto del Ministerio Público.
En caso contrario, deberá informar al Consejo General, y oída la opinión de éste, decidirá en definitiva y asumirá la plena responsabilidad, debiendo el fiscal regional dar cumplimiento a lo resuelto sin más trámite.
Artículo 29.- Durante el mes de enero de cada año, los fiscales regionales deberán rendir, en audiencia pública, una cuenta de la gestión en la región, incluyendo en ella una descripción de las principales actividades del servicio en el período de que se trata, las dificultades e inconvenientes habidos en el funcionamiento de la fiscalía regional; un resumen estadístico del mismo y propuestas concretas para mejorar la gestión regional, así como también su opinión y sugerencias respecto del mejoramiento o formulación de políticas de persecución penal en razón de las características de su región.
En los casos en que exista más de una fiscalía regional en la respectiva región, la cuenta anual será presentada en conjunto por los respectivos fiscales.
A esta audiencia pública concurrirán los fiscales adjuntos que funcionen en la región. Serán invitados a ella los diputados de los distritos electorales de la región, los miembros del poder judicial con asiento en la región, los miembros del gobierno regional y municipal respectivos, y cualquier otra persona o autoridad que los fiscales regionales determinen.
Copia de la cuenta deberá remitirse al Fiscal Nacional, al Intendente Regional y a las Cortes de Apelaciones de la respectiva región, todas las cuales serán públicas.
Además, copias de la misma deberán encontrarse a disposición del público en la fiscalía regional y en todas ellas cuando exista más de una.
Artículo 30.- Cada fiscal regional designará al fiscal adjunto llamado a subrogarlo. En caso de no haber designación, lo subrogará el fiscal adjunto más antiguo de la región o del territorio a su cargo cuando en ésta exista más de un fiscal regional.
Artículo 31.- Los fiscales adjuntos ejercerán directamente las funciones y atribuciones del Ministerio Público en las causas de que conocieren, en conformidad con los criterios de distribución que señale el reglamento.
Existirán, para el desempeño de sus funciones, un número de fiscales adjuntos que no podrá exceder de seiscientos veinticinco, los que en los procesos que investiguen podrán realizar actuaciones y diligencias en todo el territorio nacional.
En el desempeño de sus funciones, deberán cumplir las instrucciones generales y particulares que impartiere el fiscal regional respectivo.
Artículo 32.- Los fiscales adjuntos serán designados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna del fiscal regional respectivo, la que deberá formarse previo concurso público. Los concursos se regirán por las reglas generales y bases que al efecto dicte el Fiscal Nacional e incluirán exámenes escritos, orales y una evaluación de los antecedentes académicos y laborales de los postulantes.
Las bases que se dicten para el concurso público serán incorporadas en el llamado al mismo, el que será convocado por el fiscal regional respectivo mediante avisos que deberán publicarse, al menos, dos veces en un diario de circulación nacional y dos en un diario de circulación regional, en días distintos.
Artículo 33.- Para ser nombrado fiscal adjunto, se requiere:
a) Ser ciudadano chileno con derecho a sufragio.
b) Tener el título de abogado.
c) No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades previstas en esta ley.
Artículo 34.- Los fiscales adjuntos estarán obligados a obedecer las instrucciones del fiscal regional, salvo que estimen que son manifiestamente arbitrarias o que atentan contra los principios de la ética profesional, casos en los cuales podrán objetarlas.
La objeción deberá ser presentada por escrito al fiscal regional dentro de las 24 horas siguientes de recibida la instrucción por el fiscal adjunto.
Formulada aquélla, el fiscal regional podrá acogerla o rechazarla.
Si la acoge, el fiscal adjunto podrá actuar en los términos expresados en la objeción.
Si la rechaza, el fiscal regional asumirá la plena responsabilidad, pudiendo relevar al fiscal adjunto del conocimiento del caso.
Si la instrucción objetada se refiere a una actuación procesal que no pueda ser postergada, el fiscal adjunto deberá dar cumplimiento a la instrucción mientras la objeción no sea resuelta, asumiendo el fiscal regional la plena responsabilidad.
Artículo 35.- Los fiscales adjuntos cesarán en sus cargos al cumplir 75 años de edad.
TÍTULO III
Responsabilidades de los fiscales del Ministerio Público
Artículo 36.- Los fiscales del Ministerio Público tendrán responsabilidad civil, disciplinaria y penal por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, de conformidad a la ley.
El Fiscal Nacional no tendrá responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80-G de la Constitución Política de la República.
Artículo 37.- Para perseguir la responsabilidad penal de un fiscal del Ministerio Público, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, será necesario que se haya declarado la admisibilidad de la querella de capítulos.
Artículo 38.- Corresponderá perseguir la responsabilidad penal:
Del Fiscal Nacional, al fiscal regional que se designe mediante sorteo, en sesión del Consejo General, especialmente convocada al efecto, la que deberá ser presidida por el fiscal regional más antiguo.
De un fiscal regional, al fiscal que designe el Fiscal Nacional, oyendo previamente al Consejo General.
De un fiscal adjunto, al fiscal adjunto que designe el fiscal regional respectivo.
Artículo 39.- La responsabilidad disciplinaria de los fiscales por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones podrá hacerse efectiva por la autoridad superior respectiva, de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos siguientes, según corresponda.
Artículo 40.- Las infracciones de los fiscales adjuntos de los deberes y prohibiciones que esta ley les impone serán sancionadas disciplinariamente por el fiscal regional que corresponda, de oficio o a requerimiento del afectado, previa audiencia del fiscal respectivo, con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación privada.
b) Censura por escrito.
c) Multa equivalente hasta medio sueldo por el lapso de un mes.
d) Suspensión de funciones hasta por dos meses, con goce de medio sueldo.
La resolución del fiscal regional será siempre revisable por el Fiscal Nacional.
Artículo 41.- Las infracciones de los fiscales regionales de los deberes y prohibiciones que esta ley les impone serán sancionadas disciplinariamente con alguna de las medidas indicadas en el artículo anterior, por resolución fundada del Fiscal Nacional, quien procederá de oficio o a requerimiento del afectado.
El Fiscal Nacional dictará estas resoluciones con audiencia del fiscal respectivo y previo informe del Consejo General, integrado para tales efectos sin el fiscal denunciado.
Artículo 42.- El Fiscal Nacional y los fiscales regionales sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República , de la Cámara de Diputados o de diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, previa audiencia del fiscal afectado. La Corte Suprema conocerá el asunto en pleno especialmente convocado al efecto. Para acordar la remoción, deberá reunir el voto conforme de cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio. La resolución producirá efectos de inmediato y por el solo ministerio de la ley.
La remoción de los fiscales regionales también podrá ser solicitada por el Fiscal Nacional.
Artículo 43.- Los fiscales adjuntos podrán ser removidos por el Fiscal Nacional, a solicitud del fiscal regional respectivo, cuando incurran en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones.
b) Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave, debidamente comprobadas.
c) Incumplimiento grave de las obligaciones, deberes o prohibiciones establecidos en esta ley.
El fiscal regional respectivo deberá notificar personalmente al fiscal adjunto de la solicitud, entregándole copia de la misma, la que deberá contener, a lo menos, los cargos y hechos que constituyen la causal. El fiscal adjunto tendrá un plazo de diez días contado desde la notificación, para presentar sus descargos ante el fiscal regional. Recibidos éstos, el fiscal regional deberá remitir al Fiscal Nacional la solicitud de remoción y los correspondientes descargos, si se hubieren presentado.
El Fiscal Nacional resolverá sobre la remoción, previa audiencia del afectado, debiendo siempre fundar la resolución que remueva al fiscal adjunto.
TÍTULO IV
Inhabilidades de los fiscales del Ministerio Público
Artículo 44.- Se aplicarán a los fiscales del Ministerio Público las causales de implicancia y recusación de los jueces, de conformidad a lo señalado en el Código Procesal Penal.
Artículo 45.- Los fiscales del Ministerio Público deberán representar por escrito su implicancia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de tomar conocimiento de la causal que los afecta y, desde ese momento, deberán abstenerse de toda actuación personal en el caso respectivo. Con todo, si de esa inactividad se siguiere perjuicio para la investigación, deberán solicitar que se designe a otro fiscal para que asuma temporalmente el asunto y practique u ordene practicar las diligencias que correspondan.
Artículo 46.- Si la implicancia o recusación fuere solicitada por un interviniente en el procedimiento, el fiscal seguirá interviniendo en la causa respectiva, hasta que se resuelva la implicancia o recusación.
Artículo 47.- La implicancia de oficio, o la solicitud de implicancia o recusación, deberá ser resuelta dentro de quinto día de recibida la solicitud respectiva.
Artículo 48.- Las inhabilidades que afecten a un fiscal adjunto serán resueltas por el fiscal regional respectivo. Las que afecten a un fiscal regional serán resueltas por el Fiscal Nacional y las que afecten a este último por el fiscal regional donde tenga su sede la fiscalía nacional.
Si la resolución rechaza la concurrencia de la causal, el fiscal continuará con la investigación del caso.
Si la resolución acoge la causal de implicancia o recusación invocada, se deberá asignar el caso a otro fiscal para que inicie o continúe la tramitación del asunto en que recae.
La resolución que acoja o rechace la causal de inhabilitación invocada no será susceptible de reclamación alguna.
TÍTULO V
Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones
Artículo 49.- No podrán acceder al cargo de fiscal quienes tengan algún impedimento que los inhabilite para desempeñarse como jueces.
En caso de impedimento sobreviniente, el fiscal será removido de su cargo, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Constitución Política de la República y en esta ley.
Artículo 50.- No podrán desempeñarse como fiscales en el Ministerio Público, o dentro de una misma fiscalía, en cualquier cargo, los cónyuges y las personas vinculadas por parentesco de consanguinidad o afinidad en línea recta ni los colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.
Esta incompatibilidad también regirá entre el Fiscal Nacional y cualquier otro miembro de la institución.
Artículo 51.- Las funciones del Ministerio Público son incompatibles con toda otra actividad o empleo remunerado, con excepción de los cargos docentes de hasta un máximo de seis horas semanales.
La compatibilidad de remuneraciones no libera al funcionario de las obligaciones propias de su cargo, debiendo prolongar su jornada para compensar las horas que no haya podido trabajar por causa del desempeño de los empleos compatibles.
Artículo 52.- Los fiscales que se desempeñen en el Ministerio Público estarán afectos a las siguientes prohibiciones:
a) Ejercer la profesión de abogado, salvo que se trate de actuaciones en que estén involucrados directamente sus intereses propios, los de su cónyuge, sus parientes por consanguinidad en línea recta o quienes se encuentren vinculados a él por adopción.
b) Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Intervenir, sin previa comunicación a su superior jerárquico, en los tribunales de justicia como parte personalmente interesada, testigo o perito, respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, o declarar en procedimiento en que tengan interés el Estado o sus organismos.
d) Someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos confiados a su conocimiento o resolución, o exigir documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes.
e) Solicitar, hacerse prometer, aceptar o recibir cualquier tipo de pago, prestación, regalía, beneficio, donativo, ventaja o privilegio, de cualquier naturaleza, para sí o para terceros, de parte de cualquier persona, natural o jurídica, con la cual deban relacionarse de cualquier modo, en razón del desempeño de sus funciones.
f) Ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, medios materiales o información del Ministerio Público para fines ajenos a los institucionales.
g) Realizar cualquier actividad de carácter político partidista.
h) Proporcionar información relativa a las diligencias de investigación criminal o a otras actuaciones específicas que no sean públicas, de las que conozcan en el ejercicio de sus funciones o por cualquier motivo, en su desempeño en el Ministerio Público. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo señalado en el Código Procesal Penal.
i) Proporcionar información relativa a la identidad de imputados, testigos o cualquier persona que pueda ser afectada por la actividad del Ministerio Público, salvo en cuanto se trate de informar de actuaciones que tengan el carácter de públicas de acuerdo con la ley. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo señalado en el Código Procesal Penal.
Artículo 53.- Sin perjuicio del derecho a informar, antes de formular la acusación, los fiscales se abstendrán de adelantar opinión respecto de los asuntos de que esté conociendo el Ministerio Público.
Artículo 54.- Las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones previstas en esta ley para los fiscales regirán también para el personal que desempeña labores diferentes a las de éstos.
TÍTULO VI
Normas de personal
Párrafo 1º
Relaciones estatutarias
Artículo 55.- Las relaciones entre el Ministerio Público y quienes se desempeñen en él como fiscales o funcionarios, se regularán por las normas de esta ley y por las de los reglamentos que de conformidad con ella se dicten y, en subsidio, por las del Código del Trabajo y su legislación complementaria.
Artículo 56.- Al Fiscal Nacional le corresponde determinar la contratación y el término de las funciones de los funcionarios que se desempeñen en la Fiscalía Nacional.
Las mismas atribuciones tendrá el fiscal regional respecto de los funcionarios que se desempeñen en la fiscalía regional a su cargo.
Artículo 57.- La contratación de los funcionarios que se desempeñen en la Fiscalía Nacional del Ministerio Público deberá ajustarse estrictamente al marco presupuestario respectivo.
La contratación de los funcionarios por los fiscales regionales se ajustará a los marcos presupuestarios fijados para cada una de las regiones por el Fiscal Nacional.
Artículo 58.- Los funcionarios del Ministerio Público serán seleccionados por los jefes de las unidades en que se desempeñarán, previo concurso público de antecedentes.
Excepcionalmente y por resolución fundada, podrá recurrirse a otros sistemas de selección, los que, en todo caso, deberán garantizar la debida transparencia y objetividad, basándose en la evaluación de los méritos e idoneidad de los postulantes.
Párrafo 2º
Remuneraciones
Artículo 59.- El Fiscal Nacional tendrá una remuneración equivalente al ingreso bruto correspondiente al Presidente de la Corte Suprema, incluidas todas las asignaciones de dicho cargo.
Artículo 60.- Los fiscales regionales tendrán una remuneración equivalente al ingreso bruto, incluidas todas las asignaciones que corresponda al Presidente de la Corte de Apelaciones de la región en que se desempeñen, incluidas todas las asignaciones de dicho cargo.
Artículo 61.- Los fiscales adjuntos no podrán tener una remuneración superior a la que corresponde al grado VI del escalafón superior del Poder Judicial , incluidas todas las asignaciones que le correspondan.
Sin embargo, la remuneración del fiscal adjunto, que se desempeñe como jefe de oficina local de la fiscalía regional, no podrá ser superior a la que corresponde al grado IV del referido escalafón, incluidas todas las asignaciones que le correspondan.
Artículo 62.- La remuneración del personal del Ministerio Público que no se desempeñe como fiscal será determinada de acuerdo con el nivel asignado al cargo.
Para estos efectos, existirán los siguientes niveles de cargos:
Nivel 1: Ejecutivos.
Nivel 2: Profesionales.
Nivel 3: Técnicos.
Nivel 4: Administrativos.
Nivel 5: Auxiliares.
Artículo 63.- El Ministerio Público no podrá acordar, en los contratos de trabajo que celebre con las personas que se indica, una remuneración superior al grado que en cada caso se señala, del escalafón superior o del escalafón de empleados del Poder Judicial , incluidas todas sus asignaciones:
a) Ejecutivos.
Gerente Nacional, grado II del escalafón superior.
Gerentes de Divisiones Nacionales, grado III del escalafón superior.
Gerentes Regionales, grado IV del escalafón superior.
Gerentes de Unidades Regionales, grado V del escalafón superior.
b) Profesionales, grado VI del escalafón superior.
c) Técnicos, grado IX del escalafón de empleados, con asignación profesional.
d) Administrativos, grado XI del escalafón de empleados, sin asignación profesional.
e) Auxiliares, grado XVIII del escalafón de empleados, sin asignación profesional.
Artículo 64.- El sistema de remuneraciones deberá contemplar bonos por desempeño individual basados en los resultados de la evaluación del personal y bonos de gestión institucional por el cumplimiento de las metas establecidas por el Fiscal Nacional, de acuerdo con el reglamento.
Las metas por gestión institucional dirán relación con la oportunidad y eficiencia del desempeño laboral y con la calidad de los servicios prestados a los usuarios, teniendo en cuenta la cantidad, complejidad y naturaleza de las causas bajo su responsabilidad, así como los medios humanos y materiales con que cuenten.
Artículo 65.- Respecto del Ministerio Público, las remuneraciones de los grados que se homologan de conformidad a los artículos 59, 60, 61, 62 y 63, incluirán los bonos a que se refieren los artículos precedentes y todas las asignaciones, bonificaciones, bonos y demás beneficios remuneratorios que correspondan a las rentas del Poder Judicial en los respectivos grados.
Los bonos por desempeño individual y de gestión institucional, se considerarán en su monto máximo para los efectos de esta homologación.
Párrafo 3º
Evaluaciones
Artículo 66.- Los fiscales regionales serán evaluados anualmente por el Fiscal Nacional.
Copia de la evaluación anual deberá ser remitida al Presidente de la República y a la Cámara de Diputados.
Artículo 67.- Los fiscales adjuntos serán evaluados anualmente por el fiscal regional respectivo.
Copia de la evaluación anual deberá ser remitida al Fiscal Nacional.
Artículo 68.- Los funcionarios serán evaluados anualmente por el superior jerárquico respectivo.
Artículo 69.- Los criterios de evaluación deberán considerar, a lo menos, el cumplimiento de metas preestablecidas y la calidad del trabajo realizado.
El reglamento establecerá un mecanismo público, transparente y objetivo de evaluación y reclamación.
Artículo 70.- Estas evaluaciones servirán de base para determinar los bonos que corresponda otorgar de acuerdo al reglamento, así como de antecedentes en aquellos casos en que se solicite la remoción o el término del contrato de trabajo.
Párrafo 4º
Término del contrato de trabajo
Artículo 71.- El contrato de trabajo de los fiscales adjuntos y el de los funcionarios del Ministerio Público terminará por:
a) Conclusión del trabajo o servicio objeto del contrato.
b) Salud incompatible con el cargo o enfermedad irrecuperable.
c) Acuerdo de las partes.
d) Renuncia, debiendo dar aviso al superior jerárquico con treinta días de anticipación, a lo menos.
e) Muerte.
f) Caso fortuito o fuerza mayor.
g) No concurrencia a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos o un total de tres días en el mes, o la ausencia injustificada, o sin aviso previo, si ello significare un retardo o perjuicio grave para las tareas encomendadas.
h) Abandono del trabajo, entendiéndose por tal la salida intempestiva o injustificada del lugar de trabajo durante las horas del desempeño de su labor, sin permiso de quien deba otorgárselo, y la negativa a realizar las labores convenidas en el contrato, sin causa justificada.
i) Incumplimiento grave de las obligaciones que establezca el contrato.
j) Evaluación deficiente, en conformidad al reglamento.
Artículo 72.- Serán causales especiales de término del contrato de trabajo de los funcionarios las siguientes:
a) Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave, debidamente comprobadas.
b) Incumplimiento de las obligaciones, deberes o prohibiciones establecidos en esta ley.
c) Necesidades de la institución, tales como las derivadas de la racionalización o modernización y cambio de naturaleza de las funciones que haga necesaria la separación de uno o más funcionarios, y la falta de adecuación laboral o técnica de los mismos.
Artículo 73.- El contrato de trabajo terminará sin derecho a indemnización alguna en caso de remoción o cuando se le ponga término invocando una o más de las causales de las letras g), h), i) y j) del artículo 71, y letras a) y b) del artículo 72.
Artículo 74.- El procedimiento para poner término al contrato de trabajo, así como el de reclamos por términos del mismo y las indemnizaciones a que éste diere lugar, se regirán, en lo no previsto en esta ley, por las normas establecidas en el Código del Trabajo.
Párrafo 5º
Normas varias
Artículo 75.- Serán aplicables a los fiscales y a los funcionarios del Ministerio Público las normas sobre asociaciones de los funcionarios de la Administración del Estado establecidas en la ley Nº 19.296.
La eventual participación de los fiscales en asociaciones gremiales estará permitida, pero bajo ninguna circunstancia podrá dicha entidad, sus miembros o directivos procurar influir o inmiscuirse, de modo alguno, en el ejercicio de las atribuciones o facultades que la Constitución o la ley encomiendan a éstos. Su infracción acarreará las responsabilidades penales que la ley establezca.
Queda prohibido a las personas que laboren en el Ministerio Público negociar colectivamente y declararse en huelga.
Artículo 76.- El Fiscal Nacional y los fiscales regionales podrán determinar la contratación de servicios externos para el desempeño de funciones que no sean propias de la institución.
De igual forma, podrán contratar, sobre la base de honorarios, a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias.
Asimismo, podrán contratar, sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos.
Artículo 77.- Las personas que se desempeñen en el Ministerio Público tendrán derecho a exigir a la institución que las defienda y que se persiga la responsabilidad civil y criminal de quienes atenten contra su libertad, su vida, su integridad física o psíquica, su honra o su patrimonio, con motivo del desempeño de sus funciones.
TÍTULO VII
Capacitación
Artículo 78.- El Ministerio Público deberá ofrecer programas destinados a la capacitación de sus integrantes, los que deberán ser aprobados por el Fiscal Nacional.
Dichos programas, que podrán ser propuestos por los fiscales regionales, deberán garantizar un acceso igualitario a ellos de los fiscales y demás personas que se desempeñen en el Ministerio Público.
El Ministerio Público podrá ejecutar directamente la capacitación o la podrá realizar a través de convenios con terceros, debiendo fundar, en ambos casos, su decisión. Si acuerda realizarla a través de convenios con terceros, se llevará a cabo una licitación, a la que podrán postular personas naturales o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
El reglamento determinará la forma de distribución de los recursos anuales que se destinarán a actividades de capacitación, así como su periodicidad, formas de selección de los alumnos, bases de los concursos, licitación de fondos y los niveles de exigencias mínimas que se requerirán a quienes realicen la capacitación.
Artículo 79.- En los casos en que la capacitación impida al funcionario desempeñar las labores de su cargo, conservará el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes.
La asistencia a cursos obligatorios de capacitación fuera de la jornada ordinaria de trabajo dará derecho a un descanso complementario igual al tiempo efectivo de asistencia a clases.
Artículo 80.- Los fiscales y funcionarios seleccionados para seguir cursos de capacitación tendrán la obligación de asistir a éstos desde el momento en que hayan sido seleccionados. Los resultados que obtengan deberán ser considerados para la evaluación de su desempeño.
Lo anterior implicará la obligación del fiscal o del funcionario de continuar desempeñándose en el Ministerio Público a lo menos por el doble del tiempo de extensión del curso de capacitación. Si el fiscal o funcionario se retirare antes del cumplimiento del plazo señalado, deberá restituir el valor del curso de capacitación con el reajuste correspondiente.
TÍTULO VIII
Presupuesto
Artículo 81.- El Ministerio Público se sujetará a las normas de la ley de Administración Financiera del Estado.
La ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar anualmente los recursos necesarios para el funcionamiento del Ministerio Público.
Para estos efectos, el Fiscal Nacional comunicará al Ministerio de Hacienda las necesidades presupuestarias del Ministerio Público dentro de los plazos y de acuerdo con las modalidades establecidas para el sector público.
Artículos transitorios
Artículo 1º.- Para el nombramiento del primer Fiscal Nacional, dentro de los cuarenta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, la Corte Suprema deberá llamar a concurso público de antecedentes para conformar la quina de postulantes al cargo, la que remitirá en el mismo lapso al Presidente de la República . Éste, dentro de los seis días siguientes a la recepción de la quina, deberá enviar al Senado el nombre del candidato seleccionado para su ratificación. En lo no regulado, se observará lo dispuesto en el artículo 10.
Artículo 2º.- Dentro de los cuarenta días siguientes a aquél en que el Senado dé su acuerdo a la persona designada por el Presidente de la República como Fiscal Nacional, conforme lo dispuesto en el artículo 10, las Cortes de Apelaciones de las regiones IV, IX y Región Metropolitana de Santiago deberán llamar a concurso público de antecedentes para conformar las ternas de los postulantes a los cargos de fiscales regionales respectivos, las que serán remitidas en el mismo plazo al Fiscal Nacional para su designación.
Dentro de los seis días siguientes a la recepción de las ternas, el Fiscal Nacional procederá al nombramiento de los fiscales regionales.
Artículo 3º.- Las Cortes de Apelaciones de las restantes regiones del país deberán elaborar las ternas para la designación de los fiscales regionales con una anticipación de dieciocho meses respecto de la fecha de entrada en vigencia de las facultades plenas que la Constitución otorga al Ministerio Público.
El Fiscal Nacional procederá a la designación dentro del plazo de treinta días, contado desde la recepción de las ternas.
Artículo 4º.- Las normas de esta ley que autorizan al Ministerio Público para ejercer la acción penal pública, dirigir la investigación y proteger a las víctimas y los testigos entrarán en vigencia en las siguientes fechas:
Regiones IV y IX, el 1 de marzo del año 2000;
Región Metropolitana de Santiago de Santiago , el 1 de marzo del año 2001;
Demás regiones, el 1 de marzo del año 2002.
En todo caso, los plazos anteriores estarán sujetos a la entrada en vigencia de la ley de Defensoría Pública.
Artículo 5º.- En tanto no se hubieren designado todos los fiscales regionales, el Consejo General del Ministerio Público funcionará con el Fiscal Nacional, que lo presidirá, y los fiscales regionales que se hubieren designado.
Artículo 6º.- Dentro de los seis meses siguientes a su nombramiento, el Fiscal Nacional dictará los reglamentos sobre persecución penal; sobre administración de personal, remuneraciones, asignaciones e incentivos, mecanismos de evaluación del desempeño individual y colectivo, capacitación, formas de pago de viáticos y horas extraordinarias, y las normas del funcionamiento interno del Ministerio Público”.
Continúa de Diputado informante el señor Cornejo González, don Aldo .
Sala de la Comisión, a 16 de diciembre de 1998.
Acordado en sesiones de fechas 2 y 16 de diciembre de 1998, con asistencia de los Diputados Aldo Cornejo González ( Presidente ), Francisco Bartolucci Johnston , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera , Sergio Elgueta Barrientos , Pía Guzmán Mena , Zarko Luksic Sandoval , Ricardo Rincón González , Laura Soto González e Ignacio Walker Prieto .
(Fdo.): ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ , Secretario de la Comisión ”.
6. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que faculta al Servicio de Impuestos Internos para confeccionar el listado que indica. (boletín Nº 2277-05)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , calificado de “discusión inmediata” para su tramitación legislativa.
I. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO.
La iniciativa tiene por objeto sustituir el último párrafo de la letra a) del artículo 12 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, facultando al Servicio de Impuestos Internos para confeccionar un listado con las tasaciones de los vehículos motorizados para los efectos específicos de determinar su precio corriente en plaza.
El proyecto consiste en un artículo único mediante el cual se sustituye la norma antes citada, incorporando en ella disposiciones dispersas en otra normativa y perfeccionando su contenido.
II. IDEAS MATRICES Y FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
La idea matriz del proyecto es facultar al Servicio de Impuestos Internos para confeccionar anualmente el referido listado, lo que resultaría indispensable para determinar el impuesto por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de las municipalidades, de los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general.
III. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.
El artículo 12 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, del Ministerio del Interior. En su Título IV trata de los Impuestos Municipales, gravando con un impuesto anual por permiso de circulación a los vehículos que señala, a beneficio exclusivo de la Municipalidad respectiva, conforme a la escala progresiva y acumulativa que indica, y que se aplica sobre su precio corriente en plaza.
En el último párrafo de la letra a) de este artículo, se establece que para los fines de dicho artículo se entenderá como “precio corriente en plaza” de los respectivos vehículos, el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos para los efectos del Impuesto a las Ventas y Servicios del decreto ley Nº 825, de 1974.
IV. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS.
En el Mensaje se destaca el hecho de que el proyecto no representa costos adicionales al erario, ya que el Servicio de Impuestos Internos cuenta con el personal y demás recursos necesarios para confeccionar el referido listado, por haber cumplido desde hace largo tiempo con la obligación de efectuar la señalada tasación.
V. DISCUSIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.
En la Comisión se tuvieron presentes los fundamentos del proyecto que entrega el Mensaje los cuales, en lo sustancial, sostienen que sería indispensable otorgar la referida facultad al Servicio de Impuestos Internos, ya que por la derogación del artículo 41 del decreto ley Nº 825, de 1974, se habría extinguido la obligación de confeccionar el citado listado.
En efecto, la ley Nº 19.506, de 30 de julio de 1997, por su artículo 2º número 4, dispuso la derogación del artículo 41 de la Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios que grava con un impuesto de 0,5% a beneficio fiscal las ventas, habituales o no, de automóviles motorizados usados, a contar del 1 de enero de 1999.
En vista de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos concluyó -como se expresa en el Mensaje- que el artículo 65 del reglamento del decreto ley Nº 825, de 1974, contenido en el decreto supremo Nº 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, ha quedado sin aplicación, por no existir un impuesto fiscal que afecte a los vehículos motorizados usados, lo que significa que en la actualidad no habría autoridad alguna facultada legalmente para elaborar la tasación anual de los automóviles y vehículos motorizados.
En lo que al mérito se refiere, de no existir tal listado, se originaría un grave perjuicio a las municipalidades del país que, al no contar con la base imponible de los tributos que las favorecen, no podrían cobrarlos, viendo, por tanto reducidos sus ingresos.
VI. VOTACIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.
En relación con este párrafo cabe señalar lo siguiente:
En el artículo único del proyecto, se sustituye el último párrafo de la letra a) del artículo 12 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en los siguientes términos:
“El impuesto no podrá ser, en caso alguno, inferior a media unidad tributaria mensual. Para los fines de este artículo, se entenderá como “precio corriente en plaza” de los respectivos vehículos, el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, mediante una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo al año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa fecha, la que será publicada en el Diario Oficial dentro del mes de enero respectivo. Los valores consignados en esta nómina corresponderán a vehículos en buen estado de conservación y uso, tomando en consideración su año de fabricación.
Para la aplicación del impuesto, la referida determinación de precios corrientes en plaza regirá sin alteraciones durante el período de un año, contado desde el día 1º de febrero, debiendo las municipalidades utilizar la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos.
En los casos en que un vehículo motorizado no estuviese indicado en la nómina, se considerará que su precio corriente en plaza vigente es aquel establecido en dicha lista para el vehículo que reúna similares características, tales como marca, modelo, año de fabricación, capacidad de carga o de pasajeros u otras.”.
En la norma antes transcrita, se suprime la referencia que se hace en el texto sustituido a “los efectos del Impuesto a las Ventas y Servicios” que constituía la justificación de definir y determinar el “precio corriente en plaza” de los vehículos y se agrega la norma reglamentaria que especifica el artículo 65 del decreto 55 del Ministerio de Hacienda, que señala la oportunidad y forma en que se confeccionará el listado de los vehículos motorizados usados.
Los incisos segundo y tercero nuevos constituyen precisiones que perfeccionan la normativa en cuestión.
Sometido a votación el proyecto, en general y particular a la vez, fue aprobado en forma unánime.
VII. CONSTANCIAS.
1. Disposiciones del proyecto que deben aprobarse con quórum especial.
No hay.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas.
No hay.
3. Artículos que no fueron aprobados por unanimidad.
Ninguno.
4. Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.
VIII. CONCLUSIÓN.
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que os dará a conocer oportunamente el señor diputado informante , la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Sustitúyese el último párrafo de la letra a) del artículo 12 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, por los siguientes:
“El impuesto no podrá ser, en caso alguno, inferior a media unidad tributaria mensual. Para los fines de este artículo, se entenderá como “precio corriente en plaza” de los respectivos vehículos, el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, mediante una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo al año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa fecha, la que será publicada en el Diario Oficial dentro del mes de enero respectivo. Los valores consignados en esta nómina corresponderán a vehículos en buen estado de conservación y uso, tomando en consideración su año de fabricación.
Para la aplicación del impuesto, la referida determinación de precios corrientes en plaza regirá sin alteraciones durante el período de un año, contado desde el día 1º de febrero, debiendo las municipalidades utilizar la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos.
En los casos en que un vehículo motorizado no estuviese indicado en la nómina, se considerará que su precio corriente en plaza vigente es aquél establecido en dicha lista para el vehículo que reúna similares características, tales como marca, modelo, año de fabricación, capacidad de carga o de pasajeros u otras.”.”.
Sala de la Comisión, a 18 de diciembre de 1998.
Acordado en sesión de fecha 17 de diciembre de 1998, con la asistencia de los Diputados señores Palma, don Andrés ( Presidente ); Dittborn, don Julio; Galilea, don Pablo; Jaramillo, don Enrique; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Kuschel, don Carlos Ignacio; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Núñez, don Juan y Ortiz, don José Miguel.
Se designó Diputado informante al señor Montes, don Carlos.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción de los Diputados señores Manuel Bustos , Seguel , Silva , Ojeda , Reyes, Elgueta , Aguiló, León, y las Diputadas señoras Adriana Muñoz y Fanny Pollarolo.
Modifica el Código del Trabajo estableciendo la obligatoriedad del pago de cotizaciones previsionales para efectos del despido. (boletín Nº 2283-13)
El despido, cualesquiera sean las causales indicadas por el empleador, ya se trate de aquellas reguladas en el artículo 159 Nºs 5 y 6, o las del artículo 160, colocan al trabajador en una situación de desamparo para enfrentar sus obligaciones patrimoniales de familia.
La ley, en la medida de lo posible, debe contribuir a atenuar los efectos perjudiciales de la cesantía. Sin embargo, nuestro sistema laboral aún contiene disposiciones que permiten aumentar el menoscabo de la persona despedida.
En efecto, el artículo 162 vigente del D.F.L. Nº 1 de 1994, texto refundido del Código del Trabajo, que regula las obligaciones del empleador que pone término al contrato de trabajo en virtud de las causales contenidas en los artículos 159 Nºs 5 ó 6, o por cualquiera de las contenidas en el artículo 160 de dicho cuerpo legal, dispone que entre las obligaciones del empleador está la de comunicar por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, las causales invocadas, los hechos en que se funda y el estado en que se encuentran las imposiciones previsionales.
Este último aspecto es el que representa una mayor controversia, toda vez que se abre una posibilidad para que el empleador sólo declare las cotizaciones previsionales del trabajador sin pagarlas, para más tarde, una vez ejercida la acción de cobro por las entidades previsionales, pueda eventualmente obtenerse el pago de ellas. Dicha situación agrava para el trabajador los efectos del despido y faculta al empleador para hacer uso abusivo del derecho.
Por las razones señaladas consideramos pertinente restringir esta norma y, más aún, somos partidarios de inducir al empleador, a través de una sanción jurídica, al pleno cumplimiento de las obligaciones previsionales del trabajador.
En virtud de ello, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 1 de 1994:
a) Modifícase el artículo 162 de la siguiente forma: i) Para agregar a continuación de la palabra “números” el guarismo 4 seguido de una coma (,), ii) para suprimir la frase: “y el estado en que se encuentren las imposiciones previsionales”; iii) para insertar una coma (,) a continuación de las voces “en que se funda”, y iv) para agregar a continuación de dicha coma la siguiente frase: “cuando corresponda y en todo caso, acreditando el pago de las imposiciones previsionales”, seguida de un punto (.) final.
b) Intercálase el siguiente inciso quinto, pasando el quinto a ser sexto: “Si no se acreditare al momento del despido el pago de las imposiciones previsionales por el período que se prestó servicios, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, y subsistirán las obligaciones de cada una de las partes mientras no se acredite el referido pago”.
c) Modifícase el inciso sexto nuevo de la siguiente manera: i) Para intercalar entre las voces “errores” y “en” la siguiente frase: “u omisiones”; ii) para sustituir la frase “o su omisión” por la siguiente: “que no tengan relación con la obligación de acreditar el pago íntegro de las imposiciones previsionales”, y iii) para agregar una coma (,) inmediatamente a continuación de la nueva frase.
TEXTO CON INDICACIONES INCLUIDAS
Artículo 162.- Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, cuando corresponda, y en todo caso, acreditando el pago de las imposiciones previsionales.
Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles.
Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo. Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles.
Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Si no se acreditare al momento del despido el pago de las imposiciones previsionales por el período que se prestó servicios, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, y subsistirán las obligaciones de cada una de las partes mientras no se acredite el referido pago.
Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de acreditar el pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 477 de este Código”.
Moción de la Diputada señora Rosa González y los Diputados señores René Manuel García y Delmastro .
Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados para otorgarle participación en las comisiones, a los diputados independientes. (boletín Nº 2284-16).
“Considerando:
1º Que además de los parlamentarios que militan en los partidos políticos, existen aquellos que son independientes. Éstos, pese a no militar en un partido político, tienen los mismos derechos y facultades constitucionales que los militantes, pero la ley así no lo considera.
2º Que la actual regulación sólo contempla la existencia y participación de aquellos parlamentarios que militan en los partidos políticos, y por tanto no concede cabida a los diputados independientes electos dentro del hemiciclo de nuestra Corporación, llegándose al absurdo de verse éstos obligados a solicitar ser recibidos en el seno de alguna bancada, para así tener voz, voto y escaño.
3º Que la normativa del Reglamento de la Cámara de Diputados, al consagrar las Comisiones que habrá en ella y cuál será su conformación, ni siquiera considera la existencia de parlamentarios independientes.
4º Que no es posible que la voz y la iniciativa en el Congreso Nacional de Chile pertenezcan en forma exclusiva y excluyente a los militantes de partidos políticos, dejándose de lado, de manera contraria a derecho, a los parlamentarios que ejercen libremente su independencia política.
Por tanto, la honorable Cámara de Diputados ha otorgado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
Introducir las siguientes modificaciones al Reglamento de la Cámara de Diputados:
1. Al artículo 35 (Libro I, Título I).
Intercalar el siguiente inciso entre el primero y el segundo, pasando a ser este último tercero:
“Se excluyen de las limitaciones del inciso anterior a los diputados que representan a distritos ubicados en zonas extremas que limitan con países vecinos, respecto de los viajes que deban realizar a esos países para el mejor desempeño de sus funciones, siempre que estos viajes no excedan a setenta y dos horas”.
2. Al artículo 213 (Libro II, Título II).
Agregar el siguiente nuevo inciso cuarto:
“Los diputados independientes que no hayan sido elegidos como integrantes de listas de partidos políticos, podrán integrar dos comisiones a su elección, con excepción de la comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento. A éstas se incorporarán previa ratificación de la Mesa y a solicitud de ellos. El saldo de los integrantes de la comisión en número de doce, seguirá lo preceptuado en el inciso anterior”.