Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Sergio Ojeda Uribe
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Evelyn Matthei Fornet
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ADMISIBILIDAD DE PROYECTO DE ELECCIONES PRIMARIAS. Resolución de la Mesa.
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Adriana Munoz D'albora
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- AUTORIZACIÓN A COMISIONES PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- VI. FÁCIL DESPACHO
- CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y AUSTRIA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Felipe Valenzuela Herrera
- DEBATE
- CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y AUSTRIA. Primer trámite constitucional.
- VII. ORDEN DEL DÍA
- CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO EN ISLA DE PASCUA EN FAVOR DE LA COMUNIDAD RAPA NUI. Proposición de la Comisión mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francisco Bartolucci Johnston
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- INTERVENCIÓN : Gustavo Alessandri Valdes
- DEBATE
- CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO EN ISLA DE PASCUA EN FAVOR DE LA COMUNIDAD RAPA NUI. Proposición de la Comisión mixta.
- ADMISIBILIDAD DE PROYECTO DE ELECCIONES PRIMARIAS.
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
- SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN DE EMPRESAS SANITARIAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Pablo Lorenzini Basso
- Antonella Sciaraffia Estrada
- Waldo Mora Longa
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Enrique Jaramillo Becker
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Miguel Hernandez Saffirio
- Pablo Galilea Carrillo
- Rafael Arratia Valdebenito
- Eliana Caraball Martinez
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Exequiel Silva Ortiz
- Carlos Olivares Zepeda
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Victor Reyes Alvarado
- Ricardo Rincon Gonzalez
- Jaime Mulet Martinez
- Victor Barrueto
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Sergio Ojeda Uribe
- Roberto Delmastro Naso
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Jose Perez Arriagada
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Homero Gutierrez Roman
- Edmundo Villouta Concha
- Eugenio Tuma Zedan
- Jaime Naranjo Ortiz
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Felipe Letelier Norambuena
- Juan Pablo Letelier Morel
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Pedro Hector Munoz Aburto
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CREACIÓN DE CORTE PENAL INTERNACIONAL.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Eliana Caraball Martinez
- Salvador Urrutia Cardenas
- Edgardo Riveros Marin
- Maria Isabel Allende Bussi
- Luis Pareto Gonzalez
- Roberto Leon Ramirez
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Fanny Pollarolo Villa
- Felipe Valenzuela Herrera
- Nelson Jaime Avila Contreras
- Victor Reyes Alvarado
- Enrique Jaramillo Becker
- Edmundo Salas De La Fuente
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Andres Palma Irarrazaval
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Patricio Walker Prieto
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Jose Perez Arriagada
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Jaime Rocha Manrique
- Ricardo Rincon Gonzalez
- Tomas Jocelyn Holt Letelier
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Rodolfo Seguel Molina
- Osvaldo Palma Flores
- Sergio Ojeda Uribe
- Exequiel Silva Ortiz
- Sergio Velasco De La Cerda
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Homero Gutierrez Roman
- Joaquin Palma Irarrazaval
- Miguel Hernandez Saffirio
- Waldo Mora Longa
- Edmundo Villouta Concha
- Eugenio Tuma Zedan
- Jaime Mulet Martinez
- Jaime Naranjo Ortiz
- Juan Nunez Valenzuela
- Felipe Letelier Norambuena
- Juan Pablo Letelier Morel
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Salvador Urrutia Cardenas
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- ANTECEDENTE
- SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN DE EMPRESAS SANITARIAS.
- IX. INCIDENTES
- HOMENAJE AL PERIODISTA HERNÁN TORRES PONCE, FALLECIDO RECIENTEMENTE.
- PRONUNCIAMIENTO DE LA CONADI RESPECTO DE TIERRAS PEHUENCHES DE ALTO BIOBÍO. Oficio.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- ADHESION
- NIVEL Y CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS DE LA TELEVISIÓN CHILENA. Oficios.
- HOMENAJE EN MEMORIA DE EX DIPUTADO MILENKO VILICIC KARNINCIC. Oficio.
- APLICACIÓN DE MEDIDAS PROPUESTAS POR COMISIÓN DE ÉTICA PÚBLICA. Oficios. (Aplicación del artículo 48, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política).
- PETICIÓN DE ANTECEDENTES A EMPRESAS ESTATALES DE SERVICIOS SANITARIOS Y A LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA. Oficios. (Aplicación del artículo 48, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política).
- DEBATE
- DISOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD DEL TRÁNSITO. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE NUEVO SERVICIO A SUSCRIPTORES DE LA COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE, CTC. Oficio. (Aplicación del artículo 48, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política).
- DEBATE
- ANTECEDENTES SOBRE EJECUCIÓN DE CONVENIO DESTINADO A FAVORECER LA REINSERCIÓN DE CHILENOS REPATRIADOS. Oficios. (Aplicación del artículo 48, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política).
- DEBATE
- ANTECEDENTES SOBRE MATERIAS HABITACIONALES Y DE SALUBRIDAD Y DE CONCESIONES RADIALES. Oficios. (Aplicación del artículo 48, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política).
- DEBATE
- REBAJA DEL PRESUPUESTO DEL CONGRESO NACIONAL. Oficio.
- INVESTIGACIÓN SOBRE ACTUACIÓN DE FUNCIONARIO DE LA SEGUNDA REGIÓN. Oficios.
- DISMINUCIÓN DE RECURSOS DE VIALIDAD.
- INFORMACIÓN SOBRE DESTINACIONES DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS. Oficios.
- ADHESION
- Guido Girardi Lavin
- Enrique Jaramillo Becker
- Felipe Letelier Norambuena
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ivan Moreira Barros
- Juan Antonio Coloma Correa
- Jaime Orpis Bouchon
- Claudio Alvarado Andrade
- Jorge Ulloa Aguillon
- Manuel Rojas Molina
- Enrique Van Rysselberghe Varela
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 338ª, ORDINARIA
Sesión 13ª, en martes 7 de julio de 1998
(Ordinaria, de 11.09 a 14.31 horas)
Presidencia del señor Martínez Ocamica, don Gutenberg; de la señora Muñoz D’Albora, doña Adriana, y del señor Naranjo Ortiz, don Jaime. Presidencia accidental de la señora Saa Díaz, doña María Antonieta.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- FÁCIL DESPACHO
VII.- ORDEN DEL DÍA
VIII.- PROYECTOS DE ACUERDO
IX.- INCIDENTES
X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Admisibilidad de proyecto de elecciones primarias. Resolución de la Mesa 11
- Permiso constitucional 18
- Autorización a Comisiones para sesionar simultáneamente con la Sala 18
V. Acuerdos de los Comités 19
VI. Fácil Despacho.
- Convenio sobre seguridad social entre Chile y Austria. Primer trámite constitucional 19
VII. Orden del Día.
Constitución del dominio en Isla de Pascua en favor de la comunidad rapa nui. Proposición de la Comisión mixta 21
-o-
Admisibilidad de proyecto de elecciones primarias 29
-o-
VIII. Proyectos de acuerdo.
- Suspensión del proceso de licitación de empresas sanitarias 35
- Creación de corte penal internacional 38
IX. Incidentes.
- Homenaje al periodista Hernán Torres Ponce, fallecido recientemente 41
- Pronunciamiento de la Conadi respecto de tierras pehuenches de Alto Biobío. Oficio 42
- Nivel y contenidos de los programas de la televisión chilena. Oficios 43
- Homenaje en memoria de ex Diputado Milenko Vilicic Karnincic. Oficio 45
- Aplicación de medidas propuestas por Comisión de Ética Pública. Oficios. (Aplicación del artículo 48, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política) 47
Pág.
- Petición de antecedentes a empresas estatales de servicios sanitarios y a la Empresa Nacional de Minería. Oficios. (Aplicación del artículo 48, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política) 48
- Disolución de la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito. Oficio 48
- Antecedentes sobre nuevo servicio a suscriptores de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile, CTC. Oficio. (Aplicación del artículo 48, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política) 49
- Antecedentes sobre ejecución de convenio destinado a favorecer la reinserción de chilenos repatriados. Oficios. (Aplicación del artículo 48, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política) 50
- Antecedentes sobre materias habitacionales y de salubridad y de concesiones radiales. Oficios. (Aplicación del artículo 48, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política) 52
- Rebaja del presupuesto del Congreso Nacional. Oficio 53
- Investigación sobre actuación de funcionario de la Segunda Región. Oficios 54
- Disminución de recursos de vialidad 56
- Información sobre destinaciones de miembros de las Fuerzas Armadas. Oficios 56
X. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, por el cual inicia la tramitación de un proyecto que establece elecciones primarias para candidatos a la Presidencia de la República (boletín Nº 2194-06) 59
- Oficios de S.E. el Presidente de la República, mediante los cuales comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70, de la Constitución Política de la República, respecto de los siguientes proyectos:
2. Modifica la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, incorporando a los establecimientos que indica como entidades de educación superior reconocidas por el Estado (boletín Nº 1786-04) 90
3. Regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva (boletín Nº 1873-14) 91
- Oficios de S.E. el Presidente de la República, mediante los cuales retira y hace presente las urgencias, con calificación de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
4. Modifica la ley Nº 18.965, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal (boletín Nº 1598-06) 91
5. Acuerdo sobre Convención Interamericana contra la corrupción, adoptada en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996 (boletín Nº 2111-10) 91
6. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado un proyecto de acuerdo que introduce modificaciones a su Reglamento Interno 91
Pág.
7. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en las modificaciones del Senado respecto del proyecto que modifica el Código de Procedimiento Civil fijando cuantías que indica en unidades tributarias mensuales (boletín Nº 1935-07) 94
8. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, recaído en el proyecto que suprime el feriado del 11 de septiembre (boletín Nº 2185-06) 99
9. Informe de las Comisiones Unidas de Agricultura, Silvicultura y Pesca, y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, encargadas de estudiar la situación producida con el recurso jurel 103
10. Moción de los Diputados señores Moreira, Coloma, Alvarado, Orpis, Ulloa, Rojas y Van Rysselberghe, que modifica el artículo 24 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, estableciendo que las indicaciones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores (boletín Nº 2195-07) 134
XI. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
-Del Grupo Interparlamentario Chileno-Polaco, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como Presidente al Diputado señor Ojeda.
-De la Comisión Especial Investigadora de la administración que hace la Empresa Metropolitana de Residuos Sólidos del vertedero ubicado en el fundo Lepanto (Emeres), por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como Presidente al Diputado señor Lorenzini, por los primeros 30 días, y al Diputado señor Longueira, por los segundos 30 días. Además, solicita autorización para sesionar simultáneamente con la Sala, en caso necesario.
-De la Diputada señora Muñoz, doña Adriana, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo susperior a 30 días a contar del 9 de julio en curso.
2. Oficios:
-Resolución del señor Presidente de la Cámara de Diputados, relativa a la admisibilidad del proyecto que establece elecciones primarias para candidatos a la Presidencia de la República.
Contraloría General de la República
-Del Diputado señor Masferrer, probables irregularidades en ejecución de obra en la comuna de Juan Fernández.
Ministerio del Interior
-De los Diputados señores Juan Pablo Letelier, Masferrer y Navarro, solución a problema por el que atraviesan los habitantes de la comunidad de Coya, comuna de Machalí.
-Del Diputado señor Montes, recintos policiales con algún mecanismo para recibir sugerencias y reclamos de la población.
-Del Diputado señor Bertolino, ayuda a damnificados de la Cuarta Región.
Ministerio de Justicia
-Del Diputado señor Soria, Corporaciones de Asistencia Judicial existentes en el país.
Ministerio de Obras Públicas
-Del Diputado señor Silva, inversión MOP, provincia de Valdivia.
-Del Diputado señor Jarpa, situación proyectos mejoramiento rutas de la Octava Región.
-De los Diputados señores Delmastro, Olivares, Patricio Cornejo, Arratia, Ojeda, Jaramillo, Hales, Mora, Cardemil, Jarpa, Ortiz y Diputada señora Cristi, doña María Angélica, señales de curva y no adelantar en ambos sentidos de la calzada.
-Del Diputado señor Correa, contrato conservación periódica camino R-155, Séptima Región.
-Del Diputado señor Kuschel, caminos Isla Guar, Décima Región.
-Del Diputado señor Delmastro, concesión Ruta 5 y obras sector Lanco-Máfil, Novena Región.
-Del Diputado señor Kuschel, mejoramiento en caminos y puentes de la provincia de Llanquihue.
Ministerio de Agricultura
-De los Diputados señores Álvarez-Salamanca y Navarro, detección del gorgojo del eucalipto en Chile.
-De los Diputados señores Melero, Sánchez y Urrutia, cambio de uso de suelo terrenos Predio Cerrillos.
-Del Diputado señor Álvarez, brote de sarna ovina en la Duodécima Región.
-De los Diputados señores Jaramillo y Urrutia, reunión ampliada en Paillaco.
Ministerio de Bienes Nacionales
-Del Diputado señor Rosauro Martínez, terreno fiscal ex Aduana, sector Atacalco, comuna de Pinto.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
-Del Diputado señor José García, límite inicial de pensiones del I.N.P.
-De la Corporación, programas de empleo PEM y POJH.
-De la Corporación, modificación ley Nº 10.383, sobre semanas exigidas para acceder a jubilación del ex Servicio de Seguro Social.
Ministerio de Salud
-De los Diputados señores Rojas, Masferrer, Correa y Kuschel, medidas específicas sobre emergencia sanitaria en la Segunda Región.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del Diputado señor Huenchumilla, proyecto Avenida Costanera, comuna de Temuco.
-De los Diputados señores Jiménez y Coloma, cambio de uso de suelo de proyecto de relleno sanitario en Lonquén.
-De los Diputados señores Melero y Luksic, entrega de títulos Villa Paulo VI.
-Del Diputado señor Molina, especificaciones técnicas para construcción de la Villa Choapa, comuna de Illapel.
-Del Diputado señor Kuschel, pavimentación calle de comuna de Calbuco; construcción de viviendas en comuna de Dalcahue.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
-Del Diputado señor Navarro, fondo de desarrollo de las telecomunicaciones.
Ministerio de Planificación y Cooperación
-De los Diputados señores Jaramillo y Urrutia, normativa que regula el Fondo de Solidaridad e Inversión Social.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
-Del Diputado señor Navarro, contaminación por derrame de petróleo en la bahía de San Vicente de Talcahuano.
Municipalidad de Las Condes
-Del Diputado señor Gutenberg Martínez, presupuesto para seguridad ciudadana.
Municipalidad de Coronel
-Del Diputado señor Navarro, antecedentes sobre biblioteca pública en esa comuna.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (115)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Asistieron, además, el Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Juan Villarzú, y la Senadora señora Evelyn Matthei.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.09 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 8ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 9ª queda a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
ADMISIBILIDAD DE PROYECTO DE ELECCIONES PRIMARIAS. Resolución de la Mesa.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Como señala la Cuenta y de acuerdo con lo establecido en la sesión anterior, corresponde dar a conocer la resolución de la Presidencia sobre la admisibilidad del proyecto que establece elecciones primarias para candidatos a la presidencia de la República.
El Diputado señor Juan Antonio Coloma formuló las siguientes objeciones sobre la admisibilidad de la iniciativa:
En primer lugar, que el proyecto contiene, a la vez, reformas constitucionales y normas de ley en los siguientes casos:
En el artículo 37 -respecto del cual también se alega inconstitucionalidad-, por cuanto por esta norma se vulneraría la reserva que el Servicio Electoral está obligado a mantener respecto de la identidad de los militantes de los partidos políticos.
En relación con el artículo 80, porque impediría presentar la candidatura presidencial a quien no resultase nominado en una elección primaria.
En segundo lugar, que el informe financiero que acompaña al proyecto es incompleto e impreciso en cuanto a los gastos que irroga.
En lo concerniente a las objeciones descritas, me permito puntualizar lo siguiente:
1. Los artículos 13, 14 y 15 de la ley orgánica del Congreso Nacional incluyen preceptos claros y precisos sobre inadmisibilidad de una iniciativa legal.
Es así que el inciso segundo del artículo 13 dispone: “En ningún caso se dará cuenta de mociones que se refieran a materias que, de acuerdo con la Constitución Política, deben tener origen en la otra Cámara o iniciarse exclusivamente por mensaje del Presidente de la República ”.
A continuación, los artículos 14 y 15 contienen preceptos generales sobre inadmisibilidad de una iniciativa legal, indicando que ella procede, primero, cuando no se acompañan los fundamentos del proyecto; segundo, cuando no se entregan los antecedentes que expliquen los gastos que la iniciativa puede importar, la fuente de los recursos y la estimación de su posible monto, y, tercero, cuando se proponen conjuntamente normas propias de ley y de reforma constitucional.
De lo anterior se desprende que la facultad del Presidente de la Corporación de declarar inadmisible un proyecto de ley está restringida sólo a aspectos de carácter formal. Esta atribución se amplía cuando se trata de mociones parlamentarias, caso en el cual debe analizarse, además, que el fondo de la iniciativa no se vincule con materias que la Carta Fundamental reserva a la iniciativa exclusiva del Jefe del Estado.
2. Los planteamientos del Diputado señor Coloma atingentes a los artículos 37 y 80 del proyecto pretenden demostrar que ellos vulnerarían disposiciones constitucionales. Sin embargo, la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional no entrega facultades al Presidente de la Corporación para declarar inadmisible un proyecto por tal circunstancia y, en consecuencia, corresponde enmendarlo durante su tramitación legislativa, ya sea por la vía de su supresión o sustitución o por requerimiento ante el Tribunal Constitucional, si así se estimare necesario.
3. El proyecto, iniciado en mensaje, en ninguno de sus artículos propone, formal y conjuntamente, normas de ley y de reforma constitucional, lo que permite desechar de plano la impugnación hecha por el señor diputado. No debe olvidarse que estamos en presencia de normas de carácter público, cuya interpretación debe ser, por lo tanto, restrictiva.
En todo caso, es evidente que se trata de interpretaciones respecto de la constitucionalidad de los artículos 37 y 80 del proyecto, relativos a la reserva de los registros de militantes y de los requisitos para ser elegido Presidente de la República. La infracción en este punto debe ser clara: la iniciativa debe proponer reformas expresas tanto al texto constitucional como al legal, y no fluir de interpretaciones a lo señalado en algún artículo del proyecto propuesto que pueda o no pugnar, eventualmente, con la Carta Fundamental, puesto que, en tal caso, estaríamos en presencia de un posible vicio de constitucionalidad.
Por consiguiente, siguiendo una conducta invariable de anteriores autoridades y mesas, esta Presidencia considera que, en materia de inadmisibilidad de proyectos de ley, sus atribuciones se restringen básicamente a aspectos formales, ya que de otra manera podría limitar a los parlamentarios ejercer en plenitud las atribuciones de que se encuentran dotados.
Es del caso recordar que ya se originó una discusión similar con motivo de una petición relativa a los proyectos de acuerdo, situación que fue muy argumentada en esta Sala. Una vez analizado el tema en la Comisión de Régimen Interno y estudiada la posibilidad de efectuar una modificación reglamentaria para otorgar al Presidente de la Corporación la facultad de declarar inadmisibles los proyectos de acuerdo por vicios de inconstitucionalidad, tanto dicha Comisión como la Sala determinaron, en forma unánime, que dicha facultad -relativa al fondo- no existía y que, además, parecía inconveniente establecerla.
4. Por último, en lo tocante al informe financiero es necesario señalar que la ley no precisa el detalle que tal antecedente debe contener al momento de su presentación. Tradicionalmente, se ha estimado que se cumple con tal requisito por el solo hecho de indicar el monto global del costo que tendría la iniciativa y la fuente de su financiamiento, lo que generalmente se satisface con la indicación del ítem presupuestario respectivo.
Resulta menester recordar que la propia ley orgánica constitucional del Congreso Nacional impone a las comisiones de Hacienda de ambas ramas la obligación de informar sobre la fuente de los recursos reales y efectivos -con ello se propone atender el gasto de un proyecto- y la incidencia que sus normas tendrán en la economía del país.
En todo caso, atendido lo anterior y dada la redacción del informe acompañado por el Ejecutivo al proyecto en cuestión, que hace suponer la existencia de gastos adicionales que no se especifican, la Mesa resolvió en su oportunidad, después de la presentación del Diputado señor Coloma, requerir mayores antecedentes sobre el particular, antes de dar curso a la tramitación legislativa de este proyecto de ley.
En conclusión, desde mi punto de vista, de las tres objeciones planteadas por el Diputado señor Coloma, hemos acogido la relativa al tema presupuestario y rechazado la petición de declarar inadmisibles por inconstitucionalidad los temas contenidos en los artículos 37 y 80 y la eventual conjunción en el proyecto de reformas constitucionales y normas legales. Es lo que entendemos que procede desde un punto de vista constitucional y reglamentario.
En razón de ello, y dado que hemos recibido la respuesta al oficio que enviamos al Gobierno, comunicando que ha retirado del informe financiero los eventuales gastos indirectos que no se precisaba que debían ser cubiertos por los presupuestos normales de las respectivas entidades del Estado -punto central de la objeción acogida por la Mesa-, y dado que el informe financiero del proyecto de ley sobre elecciones primarias, enviado con fecha de ayer, establece que el proyecto sólo se refiere al mayor costo fiscal directo de 942 millones, señalando taxativamente que “dado el carácter de las elecciones a que se refiere el presente proyecto de ley y la forma en que éste se aplicará no se prevén gastos adicionales a los consignados en el Nº 1 de este informe” -es decir, se ha retirado la posibilidad de esos gastos indirectos, que no estaban cuantificados y que, por lo tanto, a nuestro juicio, no cumplían con las exigencias legales-, he resuelto incorporar el proyecto a la Cuenta y darle la tramitación respectiva.
En todo caso, para el evento de que alguien considerara que el Presidente de la Sala tiene facultades para pronunciarse respecto del fondo de una petición de inadmisibilidad por inconstitucionalidad -opinión de la cual no participo- y con el fin de ser claro sobre la materia, quiero manifestar que respecto de los dos temas contenidos en los artículos 37 y 80 del proyecto, la opinión de la presidencia es que el proyecto no incurre en vicios de inconstitucionalidad.
El artículo 37 se refiere a la exclusión de los militantes de los partidos de los pactos que no participen en determinada primaria. La eventual norma en conflicto que señaló el Diputado señor Coloma en su objeción, se refiere a la obligación de reserva de los padrones de militantes de los partidos políticos. La Constitución establece que dicha obligación de reserva le corresponde al Servicio Electoral del Estado. Según el proyecto, es dicho Servicio el que tiene a su cargo excluir y, por lo tanto, mantener la reserva de los militantes; es un acto interno del Servicio y no público. Por lo tanto, le corresponde entregar a las eventuales mesas -en caso de que el proyecto se apruebe- el padrón definitivo sobre la materia.
Por lo tanto, a mi juicio, el tema de la reserva no se ve vulnerado, puesto que la obligación en tal sentido sigue recayendo en el Servicio Electoral, que sería el órgano encargado de manejar los padrones de los militantes -como lo establece la ley en la actualidad-, y no serían facilitados ni dados a conocer a terceros.
Respecto de los requisitos para ser elegido Presidente de la República -esta-blecidos en el artículo 80-, que fue la otra objeción de fondo en que se basa una eventual declaración de inconstitucionalidad del proyecto, el artículo 25 de la Constitución establece los siguientes requisitos: ser chileno, ser ciudadano y tener más de 40 años. El punto en discusión es si se pueden o no establecer otros requisitos o condiciones, además de las establecidas en el referido artículo 25. Dicho de otro modo, si tales requisitos son los únicos que existen para los efectos de ser candidato a Presidente de la República.
Del examen de distintas normas legales se desprende que no son los únicos requisitos y condiciones. A la sazón, el artículo 257 del Código Orgánico de Tribunales -norma legal no constitucional- establece que un juez no puede ser Presidente de la República. La ley Nº 19.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, dispone que un miembro de un tribunal electoral regional no puede ser Presidente de la República. Por su parte, el artículo Nº 52 de la Ley Orgánica Municipal, establece que un alcalde no puede ser Presidente de la República.
Lo que quiero dejar establecido es que no basta el artículo 25 de la Constitución Política, sino que existen otras condiciones o requisitos fijados en textos legales complementarios o diferentes a la Constitución sobre la materia. Por lo tanto, el artículo 25 de la Constitución debe interpretarse en conjunto con el 19, número 17, de la misma, que establece la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes. A mayor abundamiento, la ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios también señala requisitos habilitantes para ser candidato a Presidente de la República. Aun más, distingue entre militantes e independientes.
Insisto en que el punto en cuestión es si puede haber un requisito agregado a los que señala el artículo 25 de la Constitución, que es el alegato hecho por el Diputado señor Coloma.
La ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios establece que un militante de un partido que quiera ser candidato a Presidente de la República debe cumplir con los siguientes requisitos, no contemplados en el artículo 25 de la Constitución. En primer lugar, el que lo declare tiene que ser un partido constituido en todas las regiones, exigencia no establecida en el artículo 25. En segundo lugar, si no está constituido en todas ellas, dicha exigencia queda salvada si cuenta, a lo menos, con una afiliación equivalente al 0,5 por ciento de los votantes en la última elección de diputados, requisito no establecido en el artículo 25 de la Constitución. Eso en cuanto al partido.
Ahora, en lo que se refiere al hecho de ser militante, éste debe figurar en el registro del partido -requisito no establecido en el artículo 25 de la Constitución- y debe estar afiliado, a lo menos, con dos meses de anticipación al vencimiento del plazo de declaración de la candidatura. Esto significa que, además de los requisitos señalados en el artículo 25 de la Constitución -ser chileno, ser ciudadano y mayor de 40 años-, un militante de partido que quiera ser candidato a Presidente de la República debe cumplir con todas estas exigencias.
Pero la ley no sólo contempla el caso del militante; también se refiere a los independientes, señalando que el independiente que quiera ser candidato a Presidente de la República , no basta con que tenga más de 40 años y sea chileno y ciudadano, sino que, además, debe obtener el patrocinio de no menos del 0,5 por ciento de los votantes en la última elección de diputados. Dicho patrocinio debe obtenerlo notarialmente y, además, no puede haber estado afiliado a ningún partido dentro de los dos meses anteriores al vencimiento del plazo.
Tan cierto es que existen otros requisitos no establecidos en el artículo 25, que el Director del Servicio Electoral está facultado para aceptar o rechazar en forma taxativa las declaraciones de candidaturas, cuando no se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 25, 44 y 46 de la Constitución, en atención a las inhabilidades contenidas en el artículo 54 de la misma y cuando no se cumplen los requisitos indicados del Título I, de la ley Nº 18.700.
Por lo tanto, el punto es que existe una ley -la N° 18.700- que establece requisitos que no están comprendidos en el artículo 25 de la Constitución, y, por lo mismo, no implican inconstitucionalidad. Además, dicha ley fue objeto del control previo del Tribunal Constitucional y la despachó sin formular objeción alguna.
En consecuencia -insisto-, aunque desde el punto de vista del criterio de esta presidencia no tenemos facultades para declarar la inadmisibilidad por razones de fondo en materia constitucional en el caso de proyectos del Ejecutivo y por esa razón hemos hecho la aclaración que antes indiqué, y, en caso de que alguien piense que la Mesa tiene esas facultades, mi opinión es que en ese aspecto tampoco existiría vicio de inconstitucionalidad.
En razón de lo expuesto, el proyecto continúa su trámite en los términos ya planteados.
Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, quiero formular tres observaciones relativas al largo exordio que su Señoría nos ha entregado, el cual revela un esfuerzo, que aprecio, para pronunciarse respecto del fondo del tema planteado.
En primer lugar, me parece fundamental respetar en la Cámara de Diputados una cuestión de formalidad. He recurrido a su Señoría, como Presidente de la Cámara , en función de la ley orgánica del Congreso Nacional, para exigir su pronunciamiento respecto de la suspensión del tratamiento de un proyecto de ley que estaba incluido en la Cuenta respectiva. No me parece procedente, en consecuencia, lo ocurrido hoy: que a través de los medios de comunicación nos hayamos informado de que esta decisión estaba tomada, y que ella se entrega primero a los periodistas y, luego, a los involucrados; o sea, en primer lugar, a la gente que difundirá lo relativo a esta sesión y, posteriormente, a quien legítimamente ha recurrido a esta Corporación para exigir el cumplimiento de un derecho constitucional.
Adicionalmente, el requerimiento fue hecho al señor Presidente de la Corporación. Cuando uno se entera por la prensa que la Mesa ha adoptado determinada resolución e, incluso, que hay declaraciones suyas que explican sus fundamentos, me parece que se está violando un principio fundamental que garantiza la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, en el sentido de que, cuando un parlamentario -en este caso soy yo, pero el día de mañana puede ser cualquier otro- recurre al Presidente para cautelar un derecho, lo mínimo que se puede exigir es que sea en la Sala donde éste exponga cuáles son los argumentos a favor o en contra, y no que uno deba enterarse en otros ámbitos que la Mesa ha tomado decisiones en el asunto, ni menos que éstas se entregaron primero a los medios de comunicación antes que a los interesados.
En segundo lugar, efectivamente, tengo una discrepancia de fondo respecto de lo que su Señoría ha planteado.
No creo que los artículos 14 y 15 de nuestra ley orgánica constitucional impongan una exigencia meramente formal al Presidente de la Sala. Según el criterio que usted sostiene, jamás un Presidente de la República podría enviar un proyecto cuya tramitación pueda suspenderse, si desde un punto de vista formal él no indica que está mezclando temas de reforma constitucional con otros de carácter legal. Tendría que ser demasiado inepto un Presidente de la República para señalar que está mezclando materias legales y constitucionales, porque estaría haciendo un autogol legal, ya que, obviamente, no le cabría otra solución al Presidente de la Cámara que declarar que no puede seguir la tramitación del proyecto.
Entonces, el sentido natural y obvio de una discusión de esta naturaleza es que su Señoría vaya al fondo, al mérito, desde un punto de vista formal.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
Su Señoría ocupó exactamente doce minutos en explicar por qué estaba en contra de la inconstitucionalidad de la iniciativa. Lo mínimo es que yo pueda plantear, en parte de ese tiempo, los argumentos que, a mi parecer, van en sentido contrario.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).- Señor diputado , le he otorgado el uso de la palabra, porque me parece razonable que su Señoría pueda comentar la resolución de la presidencia por una cuestión de buen criterio. Desde el punto de vista del funcionamiento normal de la Cámara, su Señoría ha hecho una petición a la presidencia, la que ha sido resuelta, por lo cual, de acuerdo con el Reglamento, corresponde continuar con la sesión.
Entonces, le pido que no se aproveche en exceso de esta buena disposición, de modo tal que impida seguir tratando el resto de los proyectos de la tabla.
Puede continuar su Señoría.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , algunos señores diputados se ponen nerviosos respecto de una discusión que parece razonable. Como parlamentario, estoy exigiendo el cumplimiento de un derecho, lo cual no lo encuentro censurable.
En todo caso, tengo una discrepancia de fondo sobre cómo un Presidente de la Cámara debe enfrentar un tema de esta naturaleza.
No se trata de revisar formalmente si un Presidente de la República envía un proyecto que, según dice, es de ley y constitucional, sino de saber que, de hecho, hay elementos de ley que violan la Constitución, como proyecto constitucional, y viceversa.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
Desgraciadamente, el criterio de su Señoría es distinto.
Desde el punto de vista del fondo, si me lo permite la Sala,...
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Señores diputados, el debate lo dirige la presidencia.
Está con la palabra el Diputado señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Desde el punto de vista del fondo, me reservo la facultad de recurrir al Tribunal Constitucional, exactamente por las razones contrarias a las que su Señoría ha señalado.
En primer lugar, se está intentando claramente vincular materias legales con constitucionales, en particular, el número 19 del artículo 15 de la Constitución, que garantiza el derecho de mantener en reserva la militancia en los partidos políticos, con la pretensión del artículo 37 del proyecto, que busca depurar los registros electorales en términos de determinar qué militantes se excluirán de una contienda de carácter nacional.
El señor Presidente dice que es imposible que se produzca esa situación, lo cual es exactamente al revés. Hoy, cualquier parlamentario puede ir a la oficina de informaciones y comprar o, más bien, pedir que le regalen el registro de votantes de cualquier distrito. Del mismo modo, aplicando este criterio, si esta iniciativa llegara a ser ley el día de mañana, se podrá adquirir el registro depurado y comparar los que tienen derecho a voto, en términos normales, versus los que lo poseen en el registro depurado, de los que saldrá una lista. En el caso de una elección de la Concertación -puede ser otra-, figurarían las personas que militan en la UDI o en Renovación Nacional, que obviamente podrán ser definidos como tales. Eso permitirá lo que la Constitución trata de impedir: persecuciones o maltratos en función de la identidad de la persona que tenga una filiación distinta.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
Del mismo modo, me reservo el derecho de recurrir al Tribunal Constitucional en cuanto se refiere a los requisitos exigidos para ser Presidente de la República , definidos en el artículo 25 de la Constitución. No es lo mismo exigir requisitos para ocupar un cargo público, que formalidades reglamentarias habilitantes, muchas veces para generar los mecanismos suficientes para que un sistema electoral funcione. Lo que pretende esta norma -lo han dicho parlamentarios de la Concertación- es exactamente lo inverso: modificar la Constitución para exigir un requisito distinto. La gente de la Concertación, o los independientes, para ser candidatos a Presidente de la República , no sólo deberán tener cuarenta años, ser chilenos y estar habilitados como ciudadanos, sino, adicionalmente, haber pasado por una primaria. Ése es un requisito constitucional nuevo, respecto del cual, obviamente, me reservo el derecho de recurrir al Tribunal Constitucional.
Por último, usted ha acogido una de las peticiones, y eso es importante destacarlo.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor Ávila , ¡llamo al orden a su Señoría!
Puede continuar el Diputado señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Quiero destacar que usted ha acogido una de las tres peticiones; o sea, aquellos medios de prensa que señalaron que se habían rechazado los tres planteamientos hechos, se han equivocado. Usted ha acogido uno, lo cual me parece importante. Otra cosa es que haya velocidad de parte del Gobierno para rectificar lo equivocado, porque ha reconocido que hubo error en un requisito. Sin perjuicio de eso, sigo manteniendo la discrepancia de fondo.
Los proyectos de ley -y los artículos 14 y 15 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional lo señalan específicamente- deben contener todos los antecedentes. El citado artículo 14 dice: “Los fundamentos de los proyectos deberán acompañarse en el mismo documento en que se presenten, conjuntamente con los antecedentes que expliquen los gastos que pudiere importar la aplicación de sus normas, la fuente de los recursos que la iniciativa demande y la estimación de su posible monto”. A mi juicio, eso tiene que ver con el concepto de gastos y no sólo se refiere a una parte de los mismos.
Pensé que éste era un debate serio. Agradezco al señor Presidente su proceder, porque ha actuado con consecuencia; pero me parece inaceptable la gritería y el nerviosismo de otros parlamentarios, que ni siquiera aceptan el debate ni la reserva de derechos constitucionales, cuyas mentalidades, obviamente, están obsesionadas por obtener a cualquier precio sus objetivos, sin velar por la defensa de la Constitución y de la ley.
Por eso, discrepando de la forma en que se ha llevado este debate, como asimismo del contenido de esta iniciativa, pero reconociendo la aceptación de uno de los requerimientos, me reservo la facultad de recurrir al Tribunal Constitucional.
He dicho.
-Aplausos.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor SALAS.-
Pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).- Señor diputado , estamos en la Cuenta y sobre la materia me han pedido la palabra ocho señores parlamentarios. En esta parte de la sesión no corresponde abrir debate. Por lo mismo, continuaré con el desarrollo de la sesión y los señores diputados podrán referirse al tema en la hora de Incidentes.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor SALAS.- Reglamento, señor Presidente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ruego a los señores diputados que me disculpen, pero no es pertinente abrir debate sobre el tema.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor SALAS.-
Reglamento, señor Presidente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señores diputados, de acuerdo con el Reglamento, en la Cuenta no es pertinente abrir debate respecto de los temas de la misma. Por ello, debo continuar con la sesión.
Diputado señor Salas, varios colegas me han pedido la palabra antes que usted respecto del mismo tema. Por lo tanto, si se la concedo a su Señoría tendría que proceder de la misma forma con los siete señores diputados que la solicitaron con anterioridad, lo que no es pertinente.
Les ruego colaborar con la Mesa, a fin de pasar al siguiente punto.
El señor SALAS.-
Punto de Reglamento.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Para plantear un asunto reglamentario, tiene la palabra el Diputado señor Salas.
El señor SALAS.-
Señor Presidente , en nombre del Comité de la Democracia Cristiana pido suspender la sesión y llamar a reunión de Comités.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Por un asunto reglamentario, tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Adhiero a la petición del Diputado señor Salas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Solicito el acuerdo de la Sala para otorgar el permiso constitucional pedido por la Diputada señora Adriana Muñoz para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
AUTORIZACIÓN A COMISIONES PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
La Comisión Especial Investigadora de la administración que hace Emeres del vertedero ubicado en el fundo Lepanto, solicita el acuerdo de los señores parlamentarios para sesionar simultáneamente con la Sala los jueves de 10 a 12 horas, y la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, para sesionar a contar de las 13 horas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Reunidos los Comités parlamentarios acordaron:
-Postergar el tratamiento del proyecto que aparece en el Nº 1 del Orden del Día, para la sesión ordinaria del próximo martes;
-Abrir debate, una vez despachados los dos proyectos en tabla -el de Fácil Despacho, cuya discusión duraría, a lo más, media hora, de acuerdo con el Reglamento, y la proposición de la Comisión mixta que figura en el punto 2 del Orden del Día, que también demoraría media hora- acerca del tema de la constitucionalidad del proyecto de ley de primarias -no sobre la admisibilidad del proyecto, que ya fue declarada-, otorgando cinco minutos a cada uno de los cinco partidos que tienen Comités, el que deberá ser utilizado por un solo diputado , sin derecho a conceder interrupciones.
VI. FÁCIL DESPACHO
CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y AUSTRIA. Primer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En Fácil Despacho, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo relativo al Convenio sobre seguridad social entre la República de Chile y la República de Austria.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Felipe Valenzuela.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2076-10, sesión 34ª, en 19 de agosto de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 11ª, en 30 de junio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 12.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar acerca del Convenio sobre seguridad social entre Chile y Austria, suscrito en Viena el 19 de junio de 1997.
Como se ha señalado en oportunidades anteriores, la celebración de este tipo de instrumentos se encuadra en la política seguida por el Gobierno, de suscribir acuerdos internacionales de seguridad social que permitan a los trabajadores migrantes, en este caso chilenos y austríacos, obtener el reconocimiento de las cotizaciones previsionales que hayan efectuado en ambos países y, consiguientemente, posibilitarles el goce de los beneficios que les otorga la seguridad social en cada uno de los Estados.
Nuestro país ha celebrado diversos tratados bilaterales que, en conjunto, permitirán favorecer a 700 mil trabajadores chilenos que en algún momento de su vida han desarrollado actividades laborales en el extranjero.
Quiero hacer presente que, en este caso, no se trata de cuatro chilenos que pasaron por el Principado de Luxemburgo durante el año pasado, sino que estamos analizando la situación de un importante conjunto de trabajadores chilenos. Más de alguno de ellos debe haber en los distritos que representamos. En particular, conozco la situación de dos distinguidos colegas diputados que, en la época del exilio, residieron en Austria.
Los principios básicos que orientan el convenio son: totalización de períodos de seguro, igualdad de trato, exportación de pensiones, colaboración administrativa y protección del trabajador desplazado, cuyos alcances, conforme lo informado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son los siguientes:
El principio de la totalización de los períodos de seguro permite el cómputo o suma teórica de períodos cotizados en el territorio de cada uno de los Estados.
El principio de la igualdad de trato salvaguarda el goce uniforme de los beneficios legales en el territorio de cada contratante.
El principio de la exportación de pensiones permite que los chilenos que han obtenido un beneficio previsional en el territorio de otro Estado y bajo su legislación, conserven el derecho integral a su goce, con los aumentos que procedan y sin disminución o reducción alguna, no obstante trasladar su residencia al retornar a nuestro país. A propósito, debo hacer notar que Chile no sujeta el goce de los derechos previsionales otorgados bajo su legislación al requisito de la residencia en su territorio.
El principio de la colaboración administrativa constituye un equivalente al concepto, universalmente aceptado, de la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales. Se actúa en este caso como si se tratara de la aplicación de la propia legislación. Se traduce, así, en la asistencia mutua, por lo general gratuita; en el beneficio de las exenciones y reducciones de tasas, impuestos y otros; en la supresión de trámites de legalización y en el establecimiento de correspondencia epistolar directa. Todo ello, destinado al otorgamiento de los beneficios que procedan, mediante una fluida tramitación.
Según el principio de la protección del trabajador desplazado, quien es enviado a prestar servicio al territorio del otro Estado por un período determinado, sesenta meses en este caso, puede mantenerse sujeto a la legislación de su Estado de origen durante dicho período, y no a la de aquél donde debe desempeñar sus tareas.
En Chile, este instrumento se aplica a las prestaciones reguladas por las disposiciones legales siguientes:
a) El nuevo sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, basado en la capitalización individual de las AFP.
b) Los regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia administrados por el Instituto de Normalización Previsional, y
c) Los regímenes de prestaciones de salud para los pensionados en virtud de la legislación de Austria.
En Austria se aplicará a la legislación sobre seguro de pensiones, a excepción del seguro notarial, y a la que establece el seguro de enfermedad y el seguro de accidentes.
De acuerdo con los antecedentes proporcionados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los beneficios concretos que permiten la aplicación del convenio son los siguientes:
1) Derecho a tramitar pensiones a través de los organismos de enlace cuando no se reside en la parte contratante en que se está efectuando el requerimiento del beneficio.
2) Derecho a percibir las pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia fuera del país otorgante, sin exigencia ni disminución del beneficio.
3) Derecho a la totalización de períodos de seguro para la adquisición de beneficios previsionales.
4) Derecho a pensionarse en cualquiera de los Estados contratantes.
5) Realización de exámenes médicos en el país de residencia para acceder a pensiones de invalidez en el otro.
6) Derecho a considerar la pensión obtenida según la legislación de Austria, en el cumplimiento de los requisitos de pensiones de vejez anticipada en el nuevo sistema previsional chileno.
7) Derecho a ser considerado como imponente activo en el Instituto de Normalización Previsional cuando los afiliados a dicho régimen perciben pensión austríaca.
8) Derecho a aportar voluntariamente en el sistema de capitalización individual chileno, sin estar obligado a efectuar la cotización de salud en Chile cuando los afiliados a dicho régimen residan en Austria, y
9) Derecho a incorporarse a los regímenes de salud chilenos en las mismas condiciones que los nacionales, a las personas que reciben pensión conforme a la legislación austríaca y residen en Chile.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana comparte los propósitos que llevaron a las Repúblicas de Chile y de Austria a celebrar el Convenio y decidió, por unanimidad, recomendar su aprobación.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad el proyecto.
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
VII. ORDEN DEL DÍA
CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO EN ISLA DE PASCUA EN FAVOR DE LA COMUNIDAD RAPA NUI. Proposición de la Comisión mixta.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde pronunciarse acerca de la proposición de la Comisión mixta recaída en el proyecto que modifica los artículos 66 y 69 de la ley Nº 19.253, sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas, respecto de la constitución del dominio en la Isla de Pascua para los miembros de la comunidad rapa nui.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión mixta, boletín Nº 1686-06, sesión 11ª, en 30 de junio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 7.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, el tema que trataremos a continuación es de vital importancia y respecto de él nos corresponde tomar una decisión que no es menor.
Se trata de la proposición de la Comisión mixta sobre la propiedad de las tierras en nuestra posesión insular de Isla de Pascua. Tendremos que decidir si permitimos la propiedad privada de tierras en Isla de Pascua sólo a la comunidad rapa nui o si dejamos abierta la posibilidad para que otros chilenos, personas naturales o jurídicas, también puedan ser propietarios de esas tierras.
La Comisión mixta propone, por exigirlo el interés nacional, que “las tierras de Isla de Pascua no podrán enajenarse, embargarse, permutarse o gravarse en favor de personas naturales extranjeras, personas naturales chilenas que no pertenezcan a la etnia rapa nui o personas jurídicas de cualquier nacionalidad distintas del fisco de Chile”.
En una palabra, la Comisión mixta nos convoca a cerrar la propiedad en la isla sólo a la comunidad rapa nui, de modo que ninguna persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que no pertenezca a la etnia, pueda tener tierras en propiedad, ni siquiera en comodato o arrendamiento, bajo ningún título. O sea, ni usufructo como derecho real, ni arrendamiento o comodato como derecho personal. Se cierra completamente la posibilidad de que un chileno natural no isleño pueda tener algún tipo de derechos reales o personales respecto de la tierra en esa isla.
Quiero hacer presente que el Senado rechazó la proposición de la Comisión mixta, con lo cual entiendo, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de nuestra Constitución, que no hay ley sobre la materia, y que sólo procede que el Presidente de la República solicite a la Cámara de origen que considere nuevamente el proyecto aprobado en su segundo trámite por la Cámara revisora.
De manera que aprobemos lo que aprobemos, mi interpretación constitucional es que no hay ley sobre la materia. Sin embargo, la Mesa de nuestra Corporación ha traído el tema a debate sólo para los efectos de cerrar el trámite, según se nos ha informado, decisión sobre la cual no me pronuncio. Tal vez, la Mesa pueda darnos mayor luz sobre el particular, con la asesoría del equipo jurídico de la Secretaría, en caso de que algún señor diputado tenga alguna duda o quiera saber cuál es, en definitiva, la resolución del tema constitucional.
Sostengo que después del rechazo de la proposición por el Senado, ya no hay ley sobre la materia. Desde luego, queda la posibilidad del veto presidencial, que es otro tema; pero la única manera de que la Cámara y el Senado sigan en el trámite del proyecto, de acuerdo con el artículo 68, es que el Presidente de la República recabe de la Cámara de origen que considere de nuevo el proyecto aprobado en segundo trámite por la Cámara revisora.
Entonces, continuaré en lo que nos propone la Cámara y votaré el proyecto, pero quiero hacer mi alegación al respecto.
Entiendo que se trata de un tema sensible, opinable, controversial, respecto del cual puede haber distintas posiciones.
Sin comprometer a mi partido, en lo personal, votaré a favor la propuesta de la Comisión mixta, pues considero que la tierra en Isla de Pascua debe reservarse exclusivamente para la comunidad rapa nui. No creo que esto signifique problema alguno para la soberanía nacional, como se ha argumentado. Hay quienes sostienen que en la medida en que la tierra sólo quede reservada para la comunidad rapa nui, en el futuro podríamos tener algún problema de seguridad o de soberanía sobre la isla. Sostengo que no, porque los rapa nui son tan chilenos como nosotros. Es una etnia distinta, pero debemos acostumbrarnos al hecho de que dentro de nuestra chilenidad hay etnias diferentes, y no creo que ello signifique tener más adelante problemas de soberanía.
También se ha dicho que cerrar la isla sólo a la propiedad, uso y goce exclusivo de los pascuenses podría significar retraso para ellos y para el progreso de la isla. Dado que tengo plena confianza en la comunidad rapa nui y en su gente, creo que ellos pueden lograr su propio desarrollo, sin necesidad de capitales ni de inversiones nacionales o extranjeras para la isla. La comunidad está consciente de las posibilidades de desarrollo que le pueden brindar las actividades turística, comercial, artesanal y agrícola. De manera que le hacemos un flaco favor a la comunidad isleña al establecer sólo para ella el uso, el goce y la disposición de la propiedad, con el argumento de que no podría haber progreso, pues ellos saben hacer lo suyo y progresarán por sí mismos.
En tercer lugar, es efectivo que la tierra es parte de la cultura del pueblo rapa nui. Toda su vida, perspectivas, ancestros, historia, futuro y cultura están ligados a su tierra, la que perteneció al pueblo rapa nui; pero distintas circunstancias determinaron que Chile la inscribiera a su nombre para protegerla para sí y para la propia comunidad rapa nui, en momentos en que era necesario hacerlo. Si no me equivoco, el 90 por ciento de las tierras está en propiedad del Fisco, a través de la Corfo y de la Conaf, que administran el fundo Vaitea y el parque nacional, respectivamente, y no más del 10 por ciento pertenece a la comunidad rapa nui, en virtud de distintos títulos administrativos o de dominio.
Sin embargo, ahora es necesario distribuir estas tierras. Incluso, el compromiso contraído por el entonces Presidente Aylwin de asignar 500 hectáreas -o algo así-, ha sido ratificado por el Presidente Frei.
Reitero, es menester asignar las tierras, pero el punto es si sólo se asignarán a los pascuenses o también a otros chilenos. Estoy por asignarlas a la brevedad y sólo a ellos, a fin de que potencien la agricultura y continúen con la expansión del turismo y de la pesca artesanal, para desarrollar su economía.
Como diputado del distrito 13, represento no sólo a la comunidad de Valparaíso, Placilla y Laguna Verde, sino también al archipiélago de Juan Fernández y a la Isla de Pascua. En mi calidad de representante de Isla de Pascua , votaré a favor del proyecto para reservar la tierra a la comunidad rapa nui, en razón, por lo demás, de los criterios generales de la ley indígena, que tantas veces hemos analizado.
En consecuencia, aprobaré la proposición de la Comisión mixta. Lamento el rechazo del Senado y entiendo que, de acuerdo con la Constitución, ya no tendremos ley sobre la materia; pero en el trámite de la Cámara quiero dejar clara constancia de mi posición, y pido a los colegas que me acompañen sin temor alguno en la aprobación de la propuesta de la Comisión mixta de reservar la tierra para la comunidad rapa nui.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Quiero hacer una aclaración a la Sala.
He consultado con el señor Secretario, quien me ha informado que la jurisprudencia legislativa establece que en las materias en que no hubo coincidencia con el Senado no hay ley, pero sí la hay en aquellas en que hubo acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , comprendo que a la Corporación le cueste debatir los temas indígenas, porque como es propio de nuestra cultura despreciar los problemas de los pueblos originarios, les prestamos poca atención.
El señor OLIVARES.-
Eso no es cierto, señor Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Hoy se debate qué ley se dará a un pueblo al cual, por desgracia, no se considera como tal en nuestras leyes, porque cuando se discutió la ley Indígena, la Oposición no quiso consagrar este concepto. Cuando se debate la situación de quienes viven a más de 3.700 kilómetros, en un territorio que el Estado chileno usurpó, se apropió -porque ésos son los datos reales de la historia de Isla de Pascua-, y concluimos que las culturas de los pueblos originarios ahí poco tienen que ver con la colonización hispana, entendemos que el tema radica en si el Congreso Nacional aprueba una legislación especial, en particular sobre lo planteado por el Diputado señor Bartolucci: el derecho de acceder a la tierra y los problemas de cómo se hereda la misma en Isla de Pascua.
Tendremos diferentes visiones históricas respecto de si la ocupación del Estado chileno sobre esos 180 kilómetros cuadrados era correcta o no. Soy partidario de que dosifiquemos lo asumido históricamente, pero con mayor respeto hacia la comunidad originaria.
Cuando se habla así de dicha comunidad, la cual tiene más bien un origen polinésico, no hispano, uno de los temas principales, sin lugar a dudas, tiene que ver con el derecho al uso y goce de la propiedad.
Como decía el Diputado señor Bartolucci , la mayor parte de la propiedad de Isla de Pascua está en manos del Fisco, a través de Corfo y Conaf, y hay serias disputas históricas sobre cómo se accede a la tierra.
Hace varios años se entregaron títulos de dominio en la Isla; pero la discusión se centra en qué pasa con las nuevas generaciones, caso en el cual entiendo que son tres los temas más polémicos, respecto de los cuales no hay acuerdo con el Senado.
El primero se refiere a cómo se hereda la tierra. ¿En qué calidad heredan los hijos de pascuenses, sean casados o casadas con pascuenses -valga la redundancia-, ya que el 60 por ciento de los matrimonios de Isla de Pascua no se realizan entre pascuenses, sino que son matrimonios mixtos? ¿Qué pasa cuando la mujer es pascuense y el marido es francés, tahitiano o chileno? ¿Esta pareja tiene derecho a dejar herencia o no? Y sus hijos, ¿tienen derecho a la herencia en la misma forma?
Éste no es un tema fácil, pero si la persona nació en la isla -ése es el criterio propuesto- debe ser considerado pascuense y tener derecho a herencia.
Lo segundo es si la comisión que se propone crear, que debe pronunciarse sobre las decisiones de entrega de tierra, puede respaldar las acciones del Fisco cuando se entregan títulos nuevos, no de herencias.
Al respecto, soy partidario de que se entreguen títulos nuevos en Isla de Pascua. Un elemento de mínima dignidad que debe otorgarse al pueblo rapa nui es el derecho al uso de las tierras de la isla. Quienes la han visitado saben que el pueblo pascuense se halla enclaustrado en una parte mínima de ella, arrinconado por el Estado chileno en algunas tierras. Es muy curiosa la visión que se puede tener antes de ir a la isla y después de estar en ella: uno se da cuenta de que en su mayor parte está mal utilizada o en estado de abandono abso-luto, razones que justifican plenamente que los pascuenses tengan acceso a tierra fiscal y que se les entreguen títulos de dominio.
Al respecto, comparto plenamente nuestro debate original, señalado por el colega señor Bartolucci.
El tercer tema es si los pascuenses pueden arrendar sus tierras o si el Estado puede entregar tierras fiscales para que otros las usen con fines turísticos o comerciales.
Sin duda, este tema ha sido motivo de polémica por diferentes razones. Algunos estiman que se debe permitir el arriendo de las tierras con fines turísticos para estimular el surgimiento de un pequeño empresariado en Isla de Pascua y que esta opción no ha de quedar concentrada en unas pocas familias en la isla.
El colega señor Bartolucci puede ratificar lo que estoy manifestando. Una de las razones por las cuales el Consejo de Ancianos 1 ha respaldado el arrendamiento de tierras por un plazo limitado, radica en dar oportunidades de entrar a otros en un negocio creciente, cual es el turismo en la isla.
Al respecto, soy partidario de que exista esta facultad; es decir, que se puedan arrendar las tierras en casos limitados, sin que eso signifique su transferencia.
Caso distinto es que este tipo de acuerdos deba ser entre el Fisco y particulares. Ahí soy más bien restrictivo. En efecto, soy partidario de que el Fisco no sea intermediario en el uso de las tierras para fines comerciales, dado que el pueblo rapa nui originariamente era el dueño de las tierras que el Estado chileno ocupó el siglo pasado, por las razones que fuesen. Creo que el Estado chileno ha tenido una relación bastante injusta durante todos estos años con el pueblo rapa nui en relación con el uso de la tierra.
Por ende, de autorizarse contratos de arriendo para las tierras de la isla, se ha de considerar directamente al pueblo que la habita.
Repito, estamos hablando de una comunidad que vive a 3.750 kilómetros de Valparaíso. Es la comunidad más remota y aislada del planeta, respecto de la cual el Congreso Nacional, en particular el Senado, debería haber tenido otra actitud en la Comisión mixta para elaborar una legislación que otorgase mayor soberanía y autodeterminación al pueblo rapa nui sobre la problemática de la isla.
Aprobaremos la proposición de la Comisión mixta, en el entendido de que es más bien un acto simbólico, dado que no habrá ley en esta materia y que sólo la habrá en aquello que no fue enviado a la Comisión mixta, sin perjuicio de lo cual esperamos que el Ejecutivo ejerza su facultad constitucional respecto de aquellas cosas sustantivas, en particular la pronta entrega de títulos de dominio a las comunidades pascuenses.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, sustentaré una posición distinta a la de mi colega señor Bartolucci , miembro de mi partido, lo que demuestra que tenemos opiniones divergentes y una rica discusión al interior de la UDI sobre muchísimos temas.
Defender una cultura como la rapa nui o una cultura indígena, limitando o impidiendo el derecho de propiedad sobre las tierras de las personas que son parte de esa cultura, como se hizo en una ley hace pocos meses, me parece una muy mala manera de defenderla, porque esas limitaciones terminan por empobrecer y, por ende, perjudicar su desarrollo.
Me extraña la posición que sustentan muchos colegas con los que he conversado, porque me parece absolutamente alejada de la realidad. Son tantos los ejemplos que podemos citar no sólo en la historia de Chile, sino de la humanidad, en que la ausencia definida y clara del derecho de propiedad, conduce a las personas irremediablemente a la pobreza.
Sin ir más lejos, hace algunos días tuve una discusión respecto de la ley indígena, que también presenta limitaciones al derecho de propiedad de los indígenas del sur de Chile sobre sus tierras, lo que ha impedido que ese pueblo pueda vender, arrendar o disponer libremente de ellas -como le parezca más conveniente- y, eventualmente, emigrar hacia otras zonas del país donde hay mayor prosperidad. El no tener derechos de propiedad claramente establecidos, los ha anclado a una tierra que, por esa limitación, no tiene valor o uno muchísimo menor, y los ha sometido a la pobreza.
En breves palabras, voy a contar una interesante anécdota relacionada con este tema.
El doctor Monckeberg -a quien sus Señorías deben conocer-, hace algunos años, desarrolló una investigación en una población muy pobre del sur de Santiago, donde no había derechos de propiedad privados, porque la tierra era del Ministerio de Bienes Nacionales.
Pues bien, para llevar a cabo su investigación, el doctor Monckeberg tuvo que asignar derechos de propiedad a una parte de la población, pues quería medir el impacto del agua potable domiciliaria en la disminución de las diarreas, y, en definitiva, en la mortalidad infantil. Probó que dicha agua efectivamente disminuía la mortalidad infantil; pero, lo más interesante fue que, cuatro o cinco años después, en la parte en que la población era de propiedad privada, aparecieron casas y un desarrollo inmobiliario muy superior a la de aquella que seguía perteneciendo al Ministerio de Bienes Nacionales.
El doctor nos invitó, a un grupo de profesionales, a observar esta situación, la cual es un ejemplo más de cómo la gente invierte, se preocupa, ahorra y se desarrolla cuando tiene seguridad de que su bien raíz efectivamente le pertenece. En cambio, en aquellos sectores en que la propiedad no está claramente definida, se les está condenando irremediablemente a la pobreza.
Por eso, porque hay tantos ejemplos que así lo demuestran, en lo personal, voy a votar negativamente el informe de la Comisión mixta respecto del tema, y creo que es conveniente hacer un llamado al Estado de Chile, a la Corfo y a la Armada Nacional, que entiendo que son los actuales dueños de gran parte de la Isla de Pascua, para que transfieran progresivamente sus terrenos al pueblo rapa nui y permitan que pueda disponer de ellos en forma libre, ya sea arrendándolos, vendiéndolos o de la manera que le parezca.
Señor Presidente , quiero, por su intermedio, ceder un minuto de mi tiempo al Diputado señor Ibáñez a fin de que pueda clarificar una inexactitud histórica mencionada por el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ.-
Señor Presidente, desde luego, quiero respaldar todo lo que ha dicho sobre el fondo del proyecto el Diputado señor Dittborn, pero no puedo dejar pasar -y creo que nadie en esta Corporación podría hacerlo- lo que ha expresado el Diputado señor Juan Pablo Letelier en el sentido de que el Estado de Chile habría usurpado, robado la Isla de Pascua , y que era un acto injusto.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, dije usurpado; no robado.
El señor IBÁÑEZ.-
Para el caso, tal vez sea lo mismo.
Quiero dejar constancia de mi protesta. No creo que sea del caso entrar en un debate histórico, pero sabemos perfectamente que la Isla de Pascua en la época en que fue ocupada por Chile, ya estaba prácticamente ocupada por Francia.
Deseo hacer presente y subrayar mi disconformidad con lo dicho por el Diputado señor Juan Pablo Letelier , en el sentido de que tengamos que establecer reglas diferentes porque estamos a tres mil kilómetros de distancia. El resto de la Polinesia, en manos de Francia, está muchísimo más lejos que nosotros. Nosotros tenemos una relación de continuidad, de comunidad y de destino con la Isla de Pascua que hace conveniente su pertenencia a Chile y, por lo tanto, no creo que haya usurpación -en ningún caso- ni mucho menos robo o actos de injusticia de la naturaleza que señalaba el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
He dicho.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Pido la palabra para plantear una cuestión de Reglamento.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , en primer lugar, entiendo que su Señoría ha interpretado el Reglamento en cuanto al derecho a hacer uso de la palabra y propongo, para evitar esta forma de debatir el proyecto, que pida la unanimidad de la Sala para abrir un debate mayor, porque las interrupciones no corresponden.
En segundo lugar, solicito que, reglamentariamente, se borren las alusiones incorrectas del colega Ibáñez respecto de lo que dije. Yo hablé de usurpar, es decir, de ocupar un territorio ajeno, del pueblo rapa nui en su momento. Los franceses estaban en Tahití; no habían llegado a la Isla de Pascua. No he hablado en ningún momento del concepto de “robo” y, reitero, pido que ese término se borre de la versión.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al Diputado señor Alessandri.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por dos minutos, el Diputado señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente, es un error histórico muy grande sostener al interior de la Cámara de Diputados que ha habido un tipo de usurpación.
En 1888, el Consejo de Ancianos de la Isla de Pascua quiso entregar su dominio al Gobierno de Chile bajo la condición de respetar sus tradiciones.
Respecto del fondo de la discusión, pido división de la votación del artículo 69, letra c), puesto que ello debe ser solicitado durante el desarrollo del debate.
Por otra parte, estoy absolutamente de acuerdo con lo que ha planteado el Diputado señor Dittborn. Estaríamos haciendo un muy flaco servicio al pueblo rapa nui si negáramos la posibilidad de expandir la isla. Todos saben acerca del desarrollo enorme que ha alcanzado la Polinesia francesa y que hay más pascuenses en Tahití que los que habitan en Isla de Pascua, y eso, por una razón muy clara: el 75 por ciento de la fuerza laboral está cesante. Ésa es la gran preocupación en este momento. Allí ha llegado un japonés y los pascuenses dicen que no desean ser invadidos por los japoneses. Yo les encuentro razón, pero...
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , ha concluido el tiempo del Diputado señor Dittborn.
Por haberse cumplido con las normas reglamentarias, en cuanto a las diversas intervenciones, corresponde votar.
El señor BARTOLUCCI.-
Pido la palabra por una cuestión reglamentaria.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, es importante dejar constancia de que, en definitiva, sólo debemos votar la letra c) del número 3 del artículo 1º y el artículo 2º del informe. El resto -como muy bien lo dijo su Señoría y lo omití en mi intervención- está aprobado. No hay controversia entre la Cámara y el Senado en lo relativo al artículo 1º Nºs 1, 2, 3, letras a) y b).
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, haré dos precisiones porque algunas bancadas han manifestado su intención de hablar.
En primer lugar, de acuerdo con el Reglamento, cuando se trata de proposiciones de Comisión mixta, sólo corresponde hablar, por 10 minutos, a tres diputados, que, en este caso, fueron los inscritos oportunamente. Por eso, hubo bancadas que no pudieron intervenir.
En segundo lugar, las proposiciones de las comisiones mixtas se votan en un solo acto, de manera que no corresponde dividir la votación. Está claro que se convertirán en ley las normas aprobadas por el Senado y la Cámara.
Se votará el informe de la Comisión mixta, que contiene normas que fueron rechazadas por el Senado y, aunque esta Sala las apruebe, igualmente quedan rechazadas.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, cuestión de Reglamento.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Como una excepción, tiene la palabra el Diputado señor Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, creo que muchos señores diputados no tienen totalmente claro lo que van a votar y agradecería que su Señoría explicara qué significa votar en forma positiva o negativa respecto de este punto.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, recordaré la historia legislativa del proyecto. Cuando fue presentado, el Senado estuvo de acuerdo en algunos puntos y la Cámara, en otros. Como el Senado no compartió criterios de la Cámara, se remitió a Comisión mixta, donde nuevamente algunos temas fueron aprobados por el Senado y otros no. Por consiguiente, sólo corresponde ratificar aquellas normas aprobadas por el Senado.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, una cuestión de Reglamento.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, como se trata de una norma de quórum calificado, quiero saber cuál es la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio en este momento.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Señor diputado, nos estamos enredando en puras cosas de forma. El informe de la Comisión mixta fue rechazado por el Senado, de manera que no existe problema de quórum ni de nada. Independiente de cuál sea el resultado de la votación en esta Sala -insisto-, dicho informe ya fue rechazado. Entonces, estamos en el ejercicio de un mero trámite y aunque sea muy abrumadora la mayoría que se alcance en la Sala, no tendrá efecto, pues la materia ya fue rechazada por el Senado, salvo que el Presidente de la República opte por otro medio y cambie la situación.
El señor BARTOLUCCI.-
Así es. Está bien, señor Presidente.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
En consecuencia, cerrado el debate.
En votación las proposiciones de la Comisión mixta.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Despachado el proyecto.
Terminado el Orden del Día.
ADMISIBILIDAD DE PROYECTO DE ELECCIONES PRIMARIAS.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Según lo acordado por los Comités, a cada uno le corresponde cinco minutos para referirse a la constitucionalidad del proyecto de ley de elecciones primarias.
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra la Diputada señora Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señor Presidente , en representación de la bancada de Renovación Nacional, desde ya hago reserva de recurrir a la autoridad correspondiente por la inconstitucionalidad del proyecto de ley de elecciones primarias presentado en la Cámara, en virtud del inciso segundo del artículo 15 de la Constitución, el que señala: “Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución”.
Claramente, no está establecida en la Constitución la elección por sufragio universal de los precandidatos. En la medida que es una elección nacional, es evidente que la que propone el proyecto de primarias es votación popular, pues aunque se haga por pactos, hay simultaneidad de ambos pactos y participación de todos los inscritos en el Registro Electoral.
También hay participación del Servicio Electoral y del Ministerio del Interior, según corresponda, de igual forma que la hay para las elecciones presidenciales.
Asimismo, se utilizan recursos materiales de las municipalidades y a la fuerza pública, al igual que en las elecciones presidenciales y de las otras por sufragio universal.
Y por último, el financiamiento es estatal.
A mayor abundamiento, la lógica nos ratifica que ésta es una elección popular, por cuanto los partidos no podrán declarar con posterioridad la candidatura de los candidatos perdedores ante el Servicio Electoral. En consecuencia, estamos frente a una votación popular no establecida en forma expresa en la Constitución.
Daré un ejemplo para aclarar. Cuando se acordó la elección directa de los alcaldes y concejales, se tuvo que modificar el artículo 108 de nuestra Carta Fundamental. En caso contrario, ello no habría sido posible.
Desde el primer año de derecho, al estudiante se le enseña que la ley es una norma de carácter general y obligatoria, por lo que debe velar por el interés de todo el país. Por eso, me parece una irresponsabilidad, incluso una frivolidad del Gobierno, no velar por el interés general, sino directamente por la mantención o la unidad de la Concertación, a partir de un claro volador de luces, pues sabe que será rechazado.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el tiempo de la bancada socialista, tiene la palabra el Diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS (don Juan).-
Señor Presidente, el artículo 80 del proyecto de ley de primarias es constitucional.
Ha habido una falsa interpretación de lo que se prescribe en los artículo 25 y 26 de la Constitución. El 25 establece determinadas calidades que debe reunir un candidato para ser elegido presidente. En cambio, el 26 señala la forma en que debe realizarse la elección, es decir, exigencias o requisitos para ella.
Si fuera inconstitucional el proyecto, debería declararse inconstitucional lo que establece el Código Orgánico de Tribunales, en el sentido de que un juez en funciones no pueda ser candidato a Presidente de la República.
Del mismo modo, tendría que plantearse la inconstitucionalidad de lo que establece la ley sobre Votaciones Populares en el sentido de que las candidaturas independientes requerirán del patrocinio del 0,5 por ciento de los ciudadanos que hubieren sufragado en la elección anterior en la correspondiente circunscripción o distrito.
Es decir, hay dos cosas diferentes. Una, las calidades que debe reunir un candidato para ser elegido Presidente de la República -40 años de edad, ser ciudadano con derecho a sufragio-, y otra, los requisitos y exigencias para los efectos de la elección.
La ley sobre Votaciones Populares no podría establecer que los candidatos a presidente tengan, por ejemplo, ojos azules o que sean rubios; pero sí cuáles son, específicamente, los procedimientos y las exigencias necesarias para la elección.
Y eso es lo que persigue, además en forma estable y voluntaria, el proyecto de primarias; es decir, un procedimiento para los efectos de la elección en relación con las personas que reúnan determinadas calidades.
De manera que el artículo 80 del proyecto es completamente constitucional, de acuerdo con los artículos 25 y 26 de la Constitución.
En segundo término, en el artículo 37 del proyecto de primarias hay que diferenciar -y no lo hizo el Diputado señor Coloma - entre, por una parte, reserva, que está dirigida sólo al Registro Electoral , y secreto, por otra.
No hay secreto, a tal punto que todo partido podría hacer públicos los registros de sus militantes. Cualquier persona podría hacerlos públicos.
Desde esa perspectiva, en nuestro concepto jurídico, que lo corroboran todas las leyes, son dos cosas diferentes lo que se entiende por reserva y lo que se entiende por secreto.
La reserva nunca es un secreto; está dirigida sólo a determinado grupo o institución. En este caso, al Registro Electoral.
Por estas razones, queda claro que tanto el artículo 80 como el 37 del proyecto son constitucionales.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente, la bancada del Partido por la Democracia estima que el proyecto no tiene vicio de inconstitucionalidad y considera importante la decisión de la Mesa de declararlo admisible.
Pero, más allá de los argumentos jurídicos o constitucionales, en nuestra opinión, la argumentación de la Unión Demócrata Independiente no refleja un sentido realmente demócrata.
Esencialmente, se trata de dar participación a la ciudadanía, para que se exprese clara y democráticamente en la generación de sus autoridades, en particular del Presidente de la República.
Se quiere dar a entender que esto no tiene relación con problemas concretos y que podría carecer de interés. ¡Cómo no va a ser interesante que la ciudadanía decida el candidato de una coalición a ocupar el cargo de Presidente de la República , si ese hombre o mujer tendrá facultades tremendamente importantes en vivienda, salud, educación y en todas las materias! En forma muy equívoca, la Derecha trata de plantear que aquí sólo hay aspectos políticos que no preocupan a la gente, lo cual es un profundo error.
La Diputada señora Pía Guzmán ha dicho que con el proyecto de primarias no se vela por el interés general. Nada más equívoco. Precisamente, se vela por el interés de la gente en la medida en que se le permite participar y elegir al hombre o mujer más adecuado para ser candidato a la presidencia de la república.
El proyecto es tremendamente importante para la ciudadanía. Los parlamentarios, que participamos en política, tenemos la obligación de explicarlo.
Se ha objetado el proyecto de primarias porque no se habría acompañado el informe financiero y el costo de su aplicación sería un contrasentido en momentos en que se pide restricción presupuestaria.
En primer lugar, no se ha faltado a ninguna disposición y se ha acompañado el informe financiero. Podrá ser discutido en el transcurso del debate, pero no puede decirse que se ha faltado a la ley orgánica constitucional.
En segundo lugar, el costo es de poco más de 900 millones de pesos y el proyecto es realmente importante para la gente. Las primarias no serán para solucionar un problema de determinada coalición, sino para hacer una democracia claramente participativa, donde la ciudadanía se involucre y la política tenga el grado de respetabilidad que, precisamente, se reclama del seno de la propia Cámara, ya que el deterioro de las instituciones, en general, perjudica el desarrollo del país.
El proyecto no tiene problemas de constitucionalidad. Como se ha dicho, simplemente, establece una condición adicional. No se refiere a los requisitos fundamentales que establece la Constitución para ser Presidente de la República : tener 40 años, ser ciudadano con derecho a sufragio y haber nacido en el territorio.
Tampoco es efectivo que se rompería la reserva del padrón electoral, por cuanto se publicitarían quiénes son los militantes de los partidos. La reserva se mantiene, pues el Registro Electoral deberá proporcionar un padrón depurado, sin los militantes de la coalición que no vota en ese momento.
En definitiva, el proyecto no tiene vicios de inconstitucionalidad y es importante para construir una democracia verdaderamente participativa y auténtica. Por eso, el PPD lo aprobará.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rocha.
El señor ROCHA.- Señor Presidente, en nombre de mi partido, quiero expresar que estimamos absolutamente inconducente este debate y que en el momento en que se discuta el proyecto haremos las observaciones pertinentes.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , en primer lugar, la discusión sobre inconstitucionalidad del proyecto de primarias es necesario realizarla dentro del sistema que regula las elecciones y votaciones y del sistema político establecido por nuestro ordenamiento institucional. Por lo tanto, esta materia debe conducirnos necesariamente al artículo 5º de la Constitución, que establece que la soberanía reside esencialmente en la Nación y su ejercicio se realiza por el pueblo a través de plebiscitos y de elecciones.
Es importante señalar que cualquier mecanismo que implique la participación de la ciudadanía en una elección es producto del ejercicio de la facultad del pueblo de participar en la designación de sus candidatos y autoridades, puesto que la soberanía reside esencialmente en él.
En segundo lugar, el mecanismo de primarias pasa a ser una exigencia ante la existencia de un sistema electoral binominal, donde existen dos grandes pactos políticos. En definitiva, este mecanismo es un efecto de tal sistema, y resuelve el binominalismo electoral y partidario existente en nuestro país. Por consiguiente, está absolutamente dentro del sistema electoral.
Ahora bien, respecto de las dos objeciones de inconstitucionalidad contenidas en el artículo 37, el artículo 19, número 15, de la Constitución es claro. Establece que la nómina de los militantes de los partidos políticos se registrará en el Servicio Electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual -establece de inmediato la excepción- será accesible a los militantes del respectivo partido. La reserva se refiere a terceros, pero no a los partidos políticos, que voluntariamente han entregado la nómina de sus militantes. Por consiguiente, los partidos políticos pueden entregar la nómina a sus militantes, previo acuerdo de ellos mismos. Así se entiende el artículo 37 del proyecto.
Respecto de las inhabilidades que se establecerían para ser candidato a Presidente de la República , la ley orgánica de los Partidos Políticos establece inhabilidades para todos los militantes que no han sido nominados como candidatos a Presidente de la República. Por lo tanto, la norma del artículo 80 es una extensión de esa prohibición para los militantes. Desde el momento en que el partido político designa al candidato a Presidente de la República , automáticamente, ningún militante puede ser candidato a dicho cargo.
Pues bien, la prohibición establecida en el artículo 80, en cuanto a que los militantes de los partidos políticos que han intervenido en las elecciones primarias no pueden ser candidatos a Presidente de la República , es una extensión de la norma mencionada. Por lo tanto, hay consecuencia y sistematicidad en las dos materias.
Por último, la filosofía esencial de la Constitución de 1980 es que los partidos políticos son asociaciones voluntarias, dotadas de personalidad jurídica. Por consiguiente, son éstos y también los pactos los llamados a establecer mecanismos que resuelvan diferencias o situaciones como las contenidas en este proyecto de primarias. En este caso se trata de resolver de manera abierta, nítida, de frente al pueblo, con la participación de quienes se sienten atraídos a un pacto político, quién será su candidato a Presidente de la República. Esta iniciativa sobre primarias está absolutamente dentro de la filosofía y de la esencia de la Constitución Política, pues se enmarca en el sistema electoral imperante -el binominalismo-, y responde a la esencia de los partidos políticos, que son entidades voluntarias.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, sin duda -sobre todo después de escuchar los argumentos de la Concertación-, este proyecto es inconstitucional, puesto que viola garantías importantes y altera la forma de tramitar los proyectos de ley, lo que, obviamente, deberá ser corregido por el Tribunal Constitucional.
Respecto de la norma relativa a la Presidencia de la República , el artículo 25 de la Constitución señala claramente: “Para ser elegido Presidente de la República se requiere haber nacido en el territorio de Chile, tener cumplidos cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.” Éstos son los requisitos establecidos por la Constitución.
El artículo 80 genera requisitos inhabilitantes: “No podrán ser candidatos quienes hubieren sido candidatos en las elecciones primarias -eso no está en la Constitución- y no hubieren resultado electos, los militantes de esos partidos y todos los que hubieran votado en esa elección.”
Es obvio que aquí se está modificando la normativa constitucional al plantearse requisitos absolutamente distintos de los que el constituyente generó y que nada tienen que ver con los requisitos habilitantes que la ley respectiva pueda establecer para los efectos de llevar a cabo la elección de Presidente de la República.
Para reforzar mi argumentación, quiero citar al profesor Bustos , no al Diputado señor Bustos, don Juan , que, en este caso, ha dado un argumento contrario. Respecto de este punto, relativo a que el proyecto es inconstitucional porque suma otro requisito para ser elegido Presidente de la República , al no permitir la postulación de los candidatos que hayan sido derrotados, el profesor Bustos declaró al diario “La Hora”, del jueves 2 de julio, lo siguiente: “Si la persona no sale electa en la primaria y si quisiera ir, nadie se lo podría impedir.” Y agrega -por favor, pongan atención-: “Llegado el caso, y si quisiera de todas maneras presentarse, nadie lo podría impedir.” Y, como corolario final, dice: “Porque, para que así fuera, se necesitaría una reforma constitucional.” A confesión de parte, relevo de prueba. El 2 de julio, antes de la presión concertacionista, el profesor Bustos señaló que, obviamente, éste era un proyecto inconstitucional.
Pero no sólo el profesor Bustos. El profesor Elgueta , de la Democracia Cristiana, también plantea, en “La Segunda” del jueves 2 de julio, que este proyecto es de dudosa constitucionalidad en lo relativo a la prohibición que establece para que el candidato perdedor en las primarias se pueda presentar a la elección presidencial. A su juicio, la Constitución garantiza el derecho a ser candidato a todo el que cumpla con los requisitos, y una ley no puede impedirlo.
En consecuencia, los profesores Bustos y Elgueta están de acuerdo con la tesis de que una norma del artículo 80 es contraria a la Constitución.
Pero eso no es todo. Adicionalmente, también la iniciativa es inconstitucional por el secreto, por la reserva relativa a la afiliación, que es una garantía que la Constitución le da a las partes: las personas que militan en los diversos partidos tienen derecho a la reserva. Por esta vía, cotejando el registro original con el depurado, se puede determinar si una persona milita en un partido o en una coalición. Es obvio que el constituyente no quiere eso. Otra cosa es si se hace voluntariamente, pero la ley no puede impedirlo. Por lo tanto, esta disposición también viola la norma constitucional.
Por último, respecto del costo, es vital conocer los gastos directos. Por ejemplo, Carabineros es requerido para el cumplimiento de la ley. El inciso segundo del artículo 86 de la ley orgánica constitucional de Carabineros dispone que toda ley que encomiende nuevas funciones a Carabineros deberá indicar la fuente de financiamiento del mayor gasto que ello requiera. En este proyecto de ley se le pide a Carabineros que se haga cargo del orden público, pero no le damos la plata, según lo señala su ley orgánica constitucional.
De ahí que es importante conocer el costo total del proyecto de primarias, no sólo los 942 millones de pesos de costo directo -útiles para este efecto-; lo relevante es saber cuánto le cuesta a Chile un proyecto de esta naturaleza. Ésta es una tercera inconstitucionalidad que debe ser corregida.
De ahí, entonces, que ya no se trata sólo de un proyecto mal hecho, y asumo la reserva planteada por la Diputada señora María Pía Guzmán , que me parece absolutamente coherente. Por este proyecto de primarias no sólo le planteamos al país solucionar los problemas de la Concertación, a fin de que pueda elegir un candidato presidencial; no sólo estamos creando una tercera vuelta, sino que estamos gastando miles de millones de pesos en política, en circunstancias de que ese dinero debería destinarse a gasto social, a solucionar los problemas de la salud, a no recortar el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas; sin embargo, el Gobierno ha creído necesario y prioritario destinar miles de millones a la política, a más elecciones en beneficio de la Concertación.
Por eso, el proyecto es malo e inconstitucional.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente, como presidente de la Unión de Centro Centro , adhiero plenamente a las palabras de la Diputada señora María Pía Guzmán y del Diputado señor Coloma.
Después de escuchar a un gran defensor del sistema binominal, el Diputado señor Luksic , quiero manifestar en esta Sala mi gran preocupación: es importante que el país sepa que la Democracia Cristiana mostró la cara, que es el gran defensor de este sistema, y sería conveniente que sus socios de la Izquierda dijeran al país si están de acuerdo con este sistema electoral.
Creo que las cosas se están clarificando. Nos gustaría saber si el retiro de la parte relativa al sistema binominal por el Gobierno fue a solicitud de la Democracia Cristiana, que es el gran ganador con este sistema. Aquí hay diversos parlamentarios que fueron arrastrados por la Izquierda, y su legitimidad está dada por el sistema binominal que defienden.
Termino señalando que, como parlamentarios, nos reservamos el derecho de recurrir ante el Tribunal Constitucional.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Cerrado el debate.
VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN DE EMPRESAS SANITARIAS.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 67, del Diputado señor Lorenzini, Diputada señorita Antonella Sciaraffia, Diputados señores Mora, René Manuel García, Jaramillo, Aldo Cornejo, Hernández, Pablo Galilea, Arratia, Diputada señora Eliana Caraball, Diputados señores Patricio Cornejo, Silva, Olivares, Ascencio, Jarpa, Reyes, Rincón, Mulet, Jeame Barrueto, Sánchez, Ojeda, Delmastro, Jiménez, José Pérez, Ortiz, Gutiérrez, Villouta, Tuma, Naranjo, Kuschel, Felipe Letelier, Juan Pablo Letelier, Ceroni y Pedro Muñoz:
“Considerando:
1. Que se ha anunciado por parte del Gobierno el inicio del proceso de licitación de acciones de las empresas sanitarias del país;
2. Que la Ley de Presupuestos del sector público para el año 1998 incluye recursos para distribuirlos a cada Gobierno Regional que celebre acuerdo con la respectiva empresa sanitaria.
3. Que los mencionados recursos presupuestarios representan un valor muy inferior al correspondiente a las inversiones efectuadas por los Gobiernos Regionales en bienes correspondientes a obras sanitarias adquiridas o construidas con aportes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional;
4. Que como contrapartida de los Gobiernos Regionales deben incluir en el convenio una cláusula de finiquito de toda obligación por las citadas inversiones previa transferencia del dominio de estas obras a las empresas sanitarias;
5. Que en la actualidad algunas de las empresas sanitarias mantienen negociaciones públicas o privadas o litigios con Gobiernos Regionales relacionados con inversiones realizadas por dichas empresas con Fondos de Desarrollo Regional aportados como fondos reembolsables;
6. Que las mencionadas negociaciones o litigios pueden modificar sustancialmente el valor que las acciones de las empresas alcancen en el mercado. En el caso de la Empresa Esval S.A., el litigio se encuentra en estado de dictar sentencia, presentándose incluso medidas precautorias sobre los bienes de dicha empresa por montos superiores a $ 10.500 millones (diez mil quinientos millones de pesos);
7. Que es deber de toda autoridad velar por los intereses que constituyen el patrimonio público regional y especialmente, aquellos que colaboran en el desarrollo de las regiones;
8. Que las sumas involucradas del patrimonio de los Gobiernos Regionales ascienden a cifras de decenas de miles de millones de pesos, que son fundamentales para la concreción de proyectos y programas de desarrollo regional;
9. Que tanto por el interés de los inversionistas como, especialmente por el de los Gobiernos Regionales que realizaron los aportes en calidad de reembolsables, resulta imprescindible contar con plena transparencia acerca del verdadero valor del patrimonio de las empresas sanitarias.
Sobre la base de las consideraciones precedentes, los diputados abajo firmantes vienen en proponer a la honorable Cámara el siguiente
Proyecto de acuerdo:
Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República la paralización del proceso de licitación de las empresas sanitarias hasta la culminación de los procesos de determinación del valor total de las obras sanitarias adquiridas o construidas con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, o bien, de las negociaciones o litigios pendientes que hubiera entre dichas empresas y los Gobiernos Regionales, asegurando de esta forma la devolución justa a los respectivos patrimonios regionales de las sumas invertidas mediante aportes reembolsables del Fondo Nacional de Desarrollo Regional”.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, con este proyecto de acuerdo se pretende defender el patrimonio regional del país.
Si uno tomara el original patrimonio regional, el Fondo de Desarrollo Regional, después, y desde la ley de 1992, el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, podría darse cuenta de que durante muchos años se han hecho inversiones de millones y millones de pesos en las empresas sanitarias, con fondos regionales. Hoy, estas empresas no cuentan con la posesión de estos fondos, ni los han registrado en sus activos; y como es necesario verificarlo antes de la privatización de las empresas, es evidente que se está solicitando un traspaso desde los Gobiernos Regionales a estas empresas sanitarias, de todos los activos construidos con estos fondos.
El problema surge cuando a través del decreto Nº 479, del Ministerio de Hacienda, manejado entre gallos y medianoche, se entrega y solicita a los Gobiernos Regionales, encabezados por sus intendentes, que acepten un convenio por el cual se están entregando sólo 16 mil millones de pesos a las distintas empresas sanitarias de las regiones: tres mil millones a cancelar este año y 13 mil millones en los próximos tres años; la cifra de inversión es dada por el propio Ministerio, y sólo entre 1993 y 1997, en las regiones esta cifra asciende a 52 mil millones de pesos. Si a esto adicionamos las cifras anteriores, estamos hablando de una suma superior a los 70 mil millones de pesos, y a nuestros gobiernos regionales sólo se les quiere entregar un 20 por ciento de estas cifras.
La propia ley orgánica constitucional Nº 19.175 dispone que el gobierno regional podrá transferir el dominio de bienes inmuebles construidos o adquiridos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo, a empresas privadas que atiendan los servicios de obras sanitarias mediante convenios directos que contemplen distintos mecanismos para recuperar la inversión.
Lo que pedimos a través de este proyecto de acuerdo es que se nos dé tiempo para que los gobiernos regionales puedan discutir con las empresas sanitarias un monto adecuado y no transigir sólo por este 20 por ciento, porque, además, en el convenio se solicita -cláu-sula 2ª c)- finiquito de toda obligación de la empresa sanitaria con el gobierno regional, que deberá hacerse extensivo respecto de toda obligación de la empresa que existiere o pudiere existir respecto de obras o bienes de dominio del gobierno regional.
Realmente esto es un blanqueo, aquí estamos diciendo que hoy ni siquiera tenemos claridad en las cifras, que no están contabilizadas, ni auditadas, sólo se han obtenido de presupuestos y lo que estamos haciendo es transferir, ahora, a las empresas sanitarias, 70 u 80 mil millones de pesos a cambio de 16 mil, finiquitando cualquier acción posterior. Estaríamos de acuerdo con que se firme un convenio y se transfieran las obras equivalentes a los 16 mil millones de pesos, y dejemos un tiempo para estudiar las obras adicionales; pero no podemos permitir que se transfiera la totalidad de las obras y las que pudieren existir, a estas empresas, que son privadas. De ahí que el proyecto de acuerdo solicita un plazo para que los Coderes y los gobiernos regionales puedan estudiar el tema, con las cifras adecuadas, y así llegar a una negociación directa que proteja el patrimonio nacional; de lo contrario, no estaríamos defendiendo las regiones, la descentralización no caminaría y mediante decretos estaríamos transfiriendo bienes que son de patrimonio de toda la gente.
Mucho haríamos en las regiones con 50 ó 70 mil millones de pesos adicionales. Se nos paga un 20 por ciento, un tercio al contado y el resto a 3 años. Efectivamente, parece una liquidación. De ahí que solicitamos a la honorable Cámara que nos acompañe en este proyecto de acuerdo que sólo busca un tiempo más para que este tema sea técnica y profesionalmente discutido entre los gobiernos regionales y las empresas sanitarias de cada región.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Pablo Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, creo que el proyecto de acuerdo esconde una intencionalidad muy distinta de la que pretenden los patrocinantes. Si el objetivo de quienes desean que las regiones reciban, a través de la liquidación o venta de todas las empresas sanitarias, los recursos destinados a obras de infraestructura mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, precisamente deberían estar pidiendo que lo antes posible se privatizaran estas empresas. Dar una señal en la situación que vive el país, no corresponde; es algo tan fácil de resolver, porque estamos hablando de que las autoridades del Gobierno de la Concertación decidan el destino de los recursos de la venta de las empresas sanitarias. No me parece una señal clara que el Congreso plantee al Presidente de la República la paralización del proceso de licitación.
Si se pretende que no se vendan o no se incorpore capital privado a las empresas sanitarias del país es más fácil decirlo de cara al país, pero en algún minuto debemos pensar en los miles de chilenos que viven en la extrema pobreza y que no cuentan con agua potable ni alcantarillado. En el país no existen las empresas para sanear las aguas. En algún minuto debemos permitir que estas empresas tengan los capitales suficientes para desarrollar las obras completas.
Lo que se plantea en el proyecto de acuerdo depende de la Concertación, de la voluntad de sus autoridades para señalar el destino de los recursos que se recauden con la venta de estas empresas.
Por lo tanto, si corresponde retribuir a todos los gobiernos regionales los fondos asignados a estas empresas en distintos proyectos a través del tiempo, que el Gobierno decida hacerlo así; pero plantear la paralización es demostrar, una vez más, la desconfianza que existe en un proceso cuya dilatación ya no resiste más tiempo.
Es muy importante que aquellos que han paralizado eternamente la incorporación de capitales privados al sector sanitario, en algún minuto, piensen en los miles de chilenos que viven en la pobreza y que no tienen agua potable ni alcantarillado porque el Estado no tiene los recursos suficientes para implementar las obras necesarias.
Por eso, rechazaremos categóricamente el proyecto. En la situación económica que vive el país, cuando necesitamos traer recursos y dar una señal de que seguimos avanzando y modernizando Chile, nos parecería grotesco que el Congreso contribuyera con una señal tan burda como es pedir al Presidente de la República que paralice el proceso de privatización, del cual todavía no se conoce nada, pero que supuestamente vendría por las razones que se señalan, porque no justifican la paralización; por el contrario, basta con que en una reunión se pongan de acuerdo aquellos involucrados en la licitación, para ver el destino de los recursos que se obtengan en este proceso.
Por lo tanto, los parlamentarios de la UDI rechazaremos el proyecto de acuerdo.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Cerrado el debate.
En votación.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvo el Diputado señor
CREACIÓN DE CORTE PENAL INTERNACIONAL.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 68, del Diputado señor Ascencio, Diputada señora Eliana Caraball, Diputados señores Urrutia, Riveros, Diputada señora Isabel Allende, Diputados señores Pareto, León, Cornejo, don Aldo; Diputada señora Fanny Pollarolo, Diputados señores Valenzuela, Ávila, Reyes, Jaramillo, Salas, Elgueta, Palma, don Andrés; Jarpa, Walker, don Patricio; Ceroni, Pérez, don José; Muñoz, don Pedro; Diputada señora María Antonieta Saa, Diputados señores Rocha, Rincón, Jocelyn-Holt, Ortiz, Seguel, Palma, don Osvaldo; Ojeda, Silva, Velasco, Jiménez, Gutiérrez, Palma, don Joaquín; Hernández, Mora, Villouta, Tuma, Mulet, Naranjo, Núñez, Letelier, don Felipe, y Letelier, don Juan Pablo.
“-Considerando que en la actualidad no existe ningún tribunal permanente que pueda perseguir la responsabilidad penal del individuo que comete violaciones al derecho internacional. En tal sentido, graves atentados a los derechos humanos, como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, incluso el terrorismo y el tráfico de drogas, quedan impunes.
-Considerando que el mantenimiento de la paz pasa por disuadir a los agresores del exterminio de sus ciudadanos si están en conocimiento de que sus crímenes pueden ser juzgados por un Tribunal Internacional Permanente.
-Teniendo presente que en contra de la paz también actúa la impunidad, ya que la violencia continúa en la medida en que la población involucrada piense que no se ha hecho justicia.
-Teniendo presente que para resolver este problema, desde la creación de Naciones Unidas, ha habido propuestas de creación de un Tribunal Penal Internacional, idea que ha ido siendo cada vez más considerada luego que la Asamblea General de Naciones Unidas creara un Comité Preparatorio para su establecimiento, y luego de que la misma Asamblea General se haya visto obligada a constituir un tribunal ad hoc para crímenes de guerra en la antigua Yugoslavia y otro para Ruanda.
-Teniendo presente que luego de las diversas reuniones del Comité Preparatorio, se ha obtenido un borrador de estatuto de la Corte, el que será sometido a consideración en una Conferencia Diplomática que se realizará en Roma entre el 15 de junio y el 17 de julio del presente año, y que todos los gobiernos han ido poco a poco mostrando voluntad para aprobar la creación de esta Corte y que Chile ha participado en todas las reuniones de los comités preparatorios.
-Que resulta extraordinariamente importante y digno que nuestro país apoye decididamente la creación de la Corte Penal Internacional en dicha Conferencia y que el gobierno se sienta al respecto plenamente respaldado por este Congreso Nacional, es que sometemos para su aprobación el siguiente
Proyecto de acuerdo:
1. La Cámara de Diputados acuerda respaldar decididamente la creación de una Corte Penal Internacional destinada a sancionar a los autores de graves crímenes, tales como el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y otros que los países acuerden y que violan tan gravemente los derechos humanos.
2. La Cámara de Diputados acuerda además respaldar las gestiones que el Gobierno ha realizado y seguirá realizando a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el sentido de brindar apoyo a la creación de un Tribunal Internacional permanente, imparcial, independiente y efectivo en el marco de las Naciones Unidas, y complementario a los sistemas nacionales de justicia penal, tomando iniciativas sólo en los casos en que los sistemas judiciales nacionales o no existan en un momento determinado o bien existiendo, no estén en condiciones de ejercer una justicia eficaz, con una Fiscalía independiente con capacidad de iniciar investigaciones sobre la base de su propia iniciativa y garantizando el debido proceso y juicio justo de acuerdo a las garantías establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
3. La Cámara de Diputados acuerda oficiar al señor Ministro de Relaciones Exteriores este acuerdo, a fin de que lo ponga en conocimiento de las autoridades del país y de los representantes diplomáticos que participarán en la Conferencia de Roma que se realizará en los próximos días para crear este Tribunal Internacional”.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero destacar la oportunidad de un proyecto de acuerdo de esta naturaleza, toda vez que muy pronto se realizará una conferencia internacional para discutir el borrador de un estatuto para la creación de un tribunal penal internacional.
En segundo lugar, quiero señalar que un tribunal de esta naturaleza llena un vacío que, hasta el momento, ha sido corregido a través de tribunales ad hoc, siendo los últimos ejemplos de éstos aquel destinado a juzgar crímenes de guerra en la antigua Yugoslavia y, el otro, para juzgar la situación producida en Ruanda.
Al entrar a ejercer jurisdicción un tribunal de esta naturaleza, no está haciendo otra cosa que dar vida práctica al principio de universalidad en materia de jurisdicción internacional, agregando y consolidando este principio a los que ya el derecho internacional ha desarrollado de manera tradicional, como los de territorialidad y de nacionalidad, agregando a ellos los de protección y de personalidad pasiva.
Este principio de universalidad, que está consolidado, reconocido y en virtud del cual se ha actuado, requiere un tribunal internacional con características como las señaladas en el proyecto de acuerdo, es decir, un tribunal permanente, imparcial, independiente y efectivo.
Creo que es conveniente también dejar de manifiesto el hecho de que el actuar de este tribunal mantiene y reafirma los principios claramente establecidos en el derecho internacional, como es el del agotamiento de las vías jurídicas internas que cada Estado posee. De tal manera que el actuar del tribunal internacional se produciría en la medida en que los propios Estados no estén en condiciones de remediar las situaciones producidas y que, naturalmente, constituyan delitos penales internacionales y así sean tipificados.
Estimados colegas, quiero terminar mi intervención señalando que a la creación de un tribunal penal internacional de estas características, sólo podrían temer los que, abusando de su poder, llegan a infligir los más graves daños y atropellos a sus pueblos.
Sólo podrían temer a la creación de un tribunal penal internacional quienes, en virtud de su intolerancia política, religiosa o racial, llegan al extremo de la violación de los derechos fundamentales, incluso la vida de las personas. Sólo podrían temer a la creación de un tribunal penal internacional los que en virtud de nacionalismos extremos no trepidan en afectar las más mínimas condiciones humanitarias.
Por eso, por la oportunidad, contenido y naturaleza de un tribunal de esta especie, hemos presentado el proyecto de acuerdo y esperamos que sea respaldado por la Sala de la Corporación.
He dicho.
La señora SAA (Presidenta accidental).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, por un minuto y medio, tiene la palabra el Diputado señor Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señora Presidenta, a medida que el mundo se integra, es necesario adelantarnos e ir creando instancias para que los problemas que afectan a la humanidad puedan ser tratados en forma imparcial. Para ello, en el caso de crímenes graves contra los pueblos y de violaciones de los derechos humanos, es muy bueno tener una corte internacional penal.
El mayor problema que tuvo el tribunal de Nüremberg, que juzgó a los nazis, fue precisamente que se creó después de cometidos los delitos. Tenemos que evitar ese hecho y adelantarnos a situaciones como ésa, con el objeto de disuadir, a través del derecho, que se sigan cometiendo atropellos contra los pueblos, como el genocidio y crímenes de guerra gravísimos.
En otras palabras, el proyecto de acuerdo es una señal en favor del respeto de los derechos humanos.
He dicho.
La señora SAA ( Presidenta accidental ).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ.-
Señora Presidenta, en verdad no temo ninguna de las cosas a que hacía referencia el primero de los diputados que apoyó el proyecto de acuerdo, pero sí a la posibilidad de que, a través de este tipo de tribunales internacionales, se puedan cometer muchas injusticias.
En primer lugar, esto significa una pérdida clara de parte de nuestra soberanía al traspasar procesos iniciados en el sistema judicial nacional a otro internacional.
En seguida, entre muchas observaciones que podrían hacerse al proyecto de acuerdo, quiero referirme al hecho de que el tribunal internacional podría tomar iniciativa sólo en los casos en que los sistemas judiciales no existan en un momento determinado, o bien, existiendo, no estén en condiciones de ejercer una justicia eficaz.
¿Quién determina que no puede ejercer una justicia eficaz? Aquí hay un problema que, en un momento dado, puede permitir a este tribunal internacional inmiscuirse indebidamente en los asuntos propios de una nación.
Por último, está el carácter contradictorio que muchas veces se observa en los derechos humanos; es decir, los derechos de unos versus los de otros. En ese sentido, ¿cuáles tiene que apoyar este tribunal y cuáles no? Hemos visto la discusión suscitada respecto de la antítesis entre el derecho a la honra y el derecho a la libertad de expresión. También hay quienes hablan del derecho al aborto versus el derecho a la vida de la criatura que está por nacer.
Creo que queda mucha doctrina que sentar al respecto antes de establecer un tribunal internacional para que conozca este tipo de delitos.
Por eso, voto en contra del proyecto de acuerdo y así probablemente también lo harán los diputados de esta bancada.
La señora SAA ( Presidenta accidental ).-
Ha terminado el tiempo de los proyectos de acuerdo, de manera que el que está en debate quedará pendiente hasta la próxima sesión.
Restan tres minutos para impugnarlo y está inscrito el Diputado señor Vilches.
IX. INCIDENTES
HOMENAJE AL PERIODISTA HERNÁN TORRES PONCE, FALLECIDO RECIENTEMENTE.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En el turno del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ (don Pedro).-
Señora Presidenta , con profunda tristeza quiero rendir un homenaje post mortem al periodista Hernán Torres Ponce , fallecido ayer en mi región.
Este digno profesional, nacido en la ciudad de Valparaíso y radicado en Magallanes desde 1978, tras haber desarrollado una exitosa labor en radioemisoras de Valparaíso y de Quillota, trabajó como jefe de prensa y locutor de la Radio Minería, de Punta Arenas , y como periodista del diario “La Prensa Austral”, medios en los que entregó toda su capacidad profesional, ganándose el respeto de sus colegas, así como también el de sus auditores y lectores.
En la vida gremial, Torres Ponce fue dirigente del Colegio de Periodistas, tanto del consejo regional de Valparaíso como del de Magallanes, durante dos períodos.
Este gran hombre, profesional de la comunicación, falleció a los 65 años de edad, dejando trás de sí un vacío difícil de llenar.
Desde esta honorable Corporación hago llegar a sus familiares, colegas y a todos quienes tuvieron la dicha de conocerlo mi más profundo sentimiento de pesar y de congoja.
He dicho.
PRONUNCIAMIENTO DE LA CONADI RESPECTO DE TIERRAS PEHUENCHES DE ALTO BIOBÍO. Oficio.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señora Presidenta, quiero referirme, una vez más, a la situación que hoy afecta a un grupo importante de familias pehuenches del Alto Biobío, en especial porque la Endesa ha difundido algunos comunicados e informado -de manera equivocada, por supuesto- que personas ajenas están interviniendo en estos hechos.
El día sábado, junto con el Diputado señor Leopoldo Sánchez , estuvimos visitando el sector, dado que, de manera reiterada, las hermanas Quintreman y el conjunto de familias pehuenches afectadas han señalado que la realización de un camino de siete metros de ancho por siete kilómetros de largo y la construcción de puentes para una capacidad de soporte de 140 toneladas, son consideradas por la Endesa como obras preliminares.
El desarrollo de ellas constituye una presión sicológica insostenible ejercida sobre las nueve familias pehuenches que han dicho que no se moverán, que no renunciarán a las tierras de sus antepasados y que, en definitiva, no firmarán las permutas con la Endesa, a fin de que los terrenos de los cuales son actuales propietarios puedan ser inundados con las aguas de la represa Ralco.
Por una acción, que entendemos corresponde a una decisión de las propias comunidades o familias, fue ocupado el puente Ñireco durante aproximadamente cuatro horas, impidiendo el paso de camiones y de vehículos, en una clara protesta por la situación de atropello en la que viven. Nevaba intensamente el sábado en el Alto Biobío en la cota 600, es decir, en el lugar donde el grupo de familias pehuenches, más organizaciones ecologistas, detuvieron el tránsito durante cuatro horas.
Las demandas de las organizaciones ecologistas y de las propias familias pehuenches apuntaban no hacia la Endesa, empresa con la cual tienen un largo historial de confrontación, sino que requerían el pronunciamiento de la Conadi.
El permiso ambiental ha sido obtenido por Endesa, aun cuando nos reservamos el derecho de iniciar acciones y de formular observaciones en el momento oportuno respecto de la legalidad del mismo. Sin embargo, la ley Indígena determina que las permutas deben ser autorizadas por la Conadi, la que ha señalado que, aunque una sola familia se oponga, rechazará las permutas, por cuanto su interés es cautelar el derecho de todos.
Por lo tanto, pido que se oficie a la Conadi, a fin de que señale cuáles son los motivos por los cuales aún no emite su pronunciamiento, no obstante contar con todos los antecedentes para ello.
Ochenta y dos familias han firmado las permutas, pero nueve de ellas no permitirán que inunden sus cementerios y ocupen sus tierras, porque, en definitiva, no le creen a la Endesa y, tal vez, tampoco al Gobierno.
Si bien la ley no le fija plazo a la Conadi, el retardo de su pronunciamiento está provocando que, en definitiva, sean violados los derechos de los pehuenches y que la Endesa, por la vía de los hechos consumados, concrete su proyecto; es decir, por el comienzo de las obras, el anuncio de llamar a licitación para las obras definitivas en los diarios más importantes del país y próximamente para la represa.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se ha cumplido su tiempo, señor diputado.
El señor NAVARRO.-
Por eso, pido que se envíe oficio a la Conadi para que se pronuncie sobre las permutas e indique las razones por las cuales no lo ha hecho hasta ahora.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de las bancadas socialista y PPD y del Diputado señor Ojeda.
NIVEL Y CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS DE LA TELEVISIÓN CHILENA. Oficios.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Enrique Krauss.
El señor KRAUSS.-
Señora Presidenta, el estatuto original de la televisión chilena, contenido en la ley Nº 17.377, impulsado como tarea esencial por el gobierno del Presidente Frei Montalva, concibió que sus propósitos eran informar, educar y entretener.
La concepción, probablemente idílica de este medio de comunicación, el más penetrante y poderoso conocido por la humanidad, que se podría concretar en servicios concesionarios de telecomunicación libre y directa al público, operados por el Estado o por algunas universidades, otorgó a la televisión chilena un perfil cuyas características sustraían, al menos en parte, la justificada imputación de “enajenante, mercantilista y consumista”, que se le adjudica en el mundo entero.
Las metas ideales asignadas a la televisión nacional tuvieron un rudo impacto en 1975 cuando, en conjunto con otras medidas que afectaron su libertad de expresión, un decreto del gobierno de la época eliminó el 50 por ciento de los aportes estatales que hasta entonces habían beneficiado a una televisión mixta subvencionada, semiuniversitaria y semiestatal.
Ello obligó a los canales a transformarse en maquinarias de venta, a entrar en el ejercicio implacable de la competencia, acuciados por el rating, agobiados por las señales del “people meter”. La calidad del producto necesariamente concluyó por sacrificarse en aras de su masificación, y los requerimientos mercantilistas afectaron los valores culturales, sociales y políticos que originalmente quisieron imponerse en forma prioritaria a la televisión de nuestro país.
La televisión se ha justificado en forma plena con ocasión de la provocación de sentimientos de unidad. En cada oportunidad en que terremotos, sequías, inundaciones, volcanes que entran en erupción y otros fenómenos semejantes nos agobian, la televisión, primero, entera al país del acontecimiento en su exacta dimensión y, luego, en forma casi espontánea, da origen a campañas de solidaridad, donde se convierte en primer actor y protagonista, secundada por la radio y la prensa escrita.
Es probable que el ejemplo más característico de la construcción de esta veta de solidaridad nacional sea la Teletón, cruzada de amor que desde hace tantos años don Mario Kreutzberger organiza en favor de un sector de la infancia minusválida.
De alguna manera, ese mismo espíritu unitario y propósito de concentración de lo que es el espíritu nacional, se ha puesto en evidencia en los últimos días con las transmisiones de los encuentros del Campeonato Mundial de Fútbol, en particular de aquellos en que participaba Chile. La televisión, que surgió entre nosotros, en la práctica, con ocasión del Campeonato Mundial de Fútbol de 1962, virtualmente hizo vibrar a todo el país de alegría, de sobresaltos y de tensiones propias de la mayor fiesta del deporte. Así, Chile se sintió incorporado a las jugadas, participó de ese ambiente deportivo y contó con los elementos que le permitieron emitir, conforme corresponde entre nosotros, los juicios más categóricos y concluyentes acerca del desempeño de jugadores, técnicos y dirigentes.
Lamentablemente, como contraste, alrededor del mismo tema del mundial, la televisión, a través de dos de sus canales, el estatal, que se supone traduce pluralmente a la nación toda, y el de la Pontificia Universidad Católica de Chile, que debería irradiar los principios de la Iglesia, cada noche han transmitido programas de supuesta entretención, que en muchas oportunidades se han constituido en competencias de mal gusto y chabacanería. El contenido de esos programas, cuya producción ha tenido un alto costo, ha sido ramplón, insustancial y pedestre. Las actitudes de algunos de sus protagonistas han sido propias de espectáculos de burlesque, y el lenguaje empleado, grosero, soez y hasta coprolálico.
Nadie pretende coartar la libre expresión artística. Ni por asomo sugerimos censura previa, pero sí requerimos la autorregulación y control de los medios, en especial si ellos tienen el alcance y penetración de la televisión y su titularidad corresponde al Estado o a instituciones vinculadas con la Iglesia Católica.
Nada de lo ocurrido llama a escándalo; pero lo que resulta inadmisible es que se recurra a un medio de comunicación abierta, con posibilidades de acceso a todo el público, al cual corresponde respetar, sin que sea admisible como excusa ni el horario de transmisión ni el argumento de cambio o corte del programa.
La televisión chilena, conforme señala su actual estatuto, se inspira en el respeto, a través de su programación, de los valores morales y culturales propios de la nación, de la dignidad de las personas, de la protección de la familia y de la formación espiritual e intelectual, dentro de ese marco valórico, de la niñez y la juventud.
Ninguno de esos valores ni objetivos se ha manifestado en esos programas, en los cuales, con discutibles finalidades humorísticas, se ha recurrido a la creación de situaciones o al relato de hechos que podrían ser perfectamente admisibles en conversaciones íntimas o en sobremesas copiosas y suculentas, pero que corresponde rechazar cuando, sin mediar invitación, se cuelan en la intimidad de los hogares. Eso constituye un abuso de la privacidad moral de las personas.
Sin embargo, el análisis del tema no debe centrarse sólo en el contenido de determinados programas. Lo que corresponde es estudiar el contenido en general de la televisión chilena, que está entregada en cuerpo y alma a los requerimientos del mercado, que busca audiencia a cualquier precio, aunque sea sacrificando los valores que teóricamente la inspiran y dando la razón a quienes la califican como un medio alienante y desquiciador.
Lo importante es determinar si esa televisión es la que interesa y conviene a los chilenos, debate que debiera producirse aquí, en la Cámara de Diputados, donde se supone que la sociedad chilena se encuentra cabalmente representada. Ese debate sería más efectivo y positivo que muchos otros, en los cuales nos desgastamos en una desmedida competencia de descalificaciones y de suposición de intenciones.
Para tales efectos, propondremos en los próximos días la constitución de una comisión especial que se aboque a informar a la Cámara, y por su intermedio al país, sobre el actual nivel de la televisión chilena, sus potencialidades y debilidades. Ese podría ser un aporte esencial que el Parlamento entregaría al contexto de la cultura con que nos queremos asomar al siglo XXI.
Entretanto, como expresión de nuestra preocupación sobre la materia, solicitamos que se transmitan estas observaciones al Ministro Secretario General de Gobierno y al Consejo Nacional de Televisión.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de la bancada de la Democracia Cristiana, del Partido por la Democracia, de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente.
HOMENAJE EN MEMORIA DE EX DIPUTADO MILENKO VILICIC KARNINCIC. Oficio.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ojeda.
El señor OJEDA (de pie).-
Señora Presidenta, no todos los homenajes pueden provocar nuestra emoción o tocar nuestras fibras y golpear nuestros espíritus con tanta fuerza y rigor. El de hoy puede ser fuerte, impactante quizás. Se trata del homenaje a un gran hombre que conocimos de cerca, que tuvimos aquí, con quien convivimos en su trabajo, dedicación y esperanzas.
Hace cinco años, el 4 de julio de 1993, falleció Milenko Vilicic Karnincic , colega y amigo, diputado por el distrito Nº 60, que comprende las comunas de Punta Arenas, Puerto Natales, Torres del Paine , Río Verde, Laguna Blanca , San Gregorio , Porvenir, Primavera, Timaukel, Navarino y La Antártica. Nació el 9 de marzo de 1932.
Recuerdo con nostalgia el día triste en que se fue para siempre. Esos instantes han quedado atrás, pero su recuerdo no se apaga ni su nombre ha dejado de permanecer en nuestras mentes.
A veces me pregunto si Milenko, que ese día dejó el mundo para siempre, nos observará y hará fuerza para que sus amigos con los que compartió ideales políticos, proyectos y programas, sus camaradas de partido, logren salir adelante y concretar los objetivos que con él se propusieron. Son reflexiones que, por no tener respuesta, nos aprietan el alma y nos presionan la mente.
Milenko fue un luchador. Durante años, transportista. Fue un hombre bueno, que contaba con la amistad y la consideración de todos, sin diferencia alguna.
Desde el más allá querrá saber si su ansiado puerto en Punta Arenas, por el que tanto luchó, se habrá hecho realidad; si su tierra magallánica tiene el trato que él deseó y gestionó en materia de desarrollo en las regiones extremas, porque, como parlamentario, realizó una activa labor en favor de Magallanes.
Fue un regionalista acérrimo. Destacó su preocupación por la formación del Consejo Zonal de Pesca y por su permanente apoyo a los gremios del sector, la construcción de caletas pesqueras y la pavimentación del camino Monte Aymond. Desde su lecho de enfermo, con su salud muy resentida, impulsó las últimas gestiones para lograr que los diputados de su bancada votaran a favor del proyecto que otorgaba 25 días de vacaciones para los trabajadores magallánicos.
Se preocupó de variadas materias y presentó numerosos oficios para activar el desarrollo de la zona. Su intervención en el proyecto sobre prórroga de plazos que establecían fórmulas tarifarias para el gas en Punta Arenas, fue importante. Realizó trámites legislativos relacionados con la licitación del bacalao; se preocupó por la situación del transporte, del gobierno regional de Magallanes; participó en el proyecto de acuerdo que establece un régimen preferencial de tratamiento aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y de Primavera; se preocupó por las personas de la tercera edad, por las jubilaciones, por la condición de la mujer discriminada, por las dueñas de casa y por tantas otras cosas más.
En la Cámara de Diputados, integró las Comisiones de Agricultura y de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. En Punta Arenas, fue dirigente del sindicato de dueños de camiones y director de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones. Integró el Frente Magallánico, la Multigremial de Magallanes y la Asamblea de la Civilidad.
En 1989, fue elegido diputado , en su calidad de independiente, por gran mayoría. Con posterioridad, ingresó a nuestro partido, el Demócrata Cristiano, con el que se sentía plenamente identificado.
Milenko era chileno de ascendencia croata. Su gran sueño consistió en visitar la tierra de sus antepasados, Croacia. Y lo logró. A su regreso, lo observamos feliz, como si hubiese vuelto de un mundo fantástico o cumplido el último sueño de su vida. Sin embargo, sufría mucho al saber que, en esas latitudes, su tierra madre y su pueblo se desangraban y destrozaban en brutales guerras fratricidas. Era como sentir que morían sus abuelos, la raíz de sus padres o una parte importante de él.
Su muerte fue tan rápida como la velocidad del viento, como esa vida pública que llevaba Milenko. El 17 de mayo de 1993 ingresó a la clínica y el 4 de julio del mismo año falleció. Para todos fue una gran sorpresa, dolor e impacto por un hecho triste, lamentable e irreversible, que nos resistíamos a creer, por la pérdida irreparable de este amigo.
Pero como los hombres en el paso por la vida dejan enseñanzas, Milenko nos dejó muchas: ser generosos, humildes en la fortaleza, tolerantes y laboriosos, sobre todo sencillos, como el ser humano, con las virtudes de éste y sus sutilezas, y que la vida es un transcurrir vertiginoso, de velocidad no permitida para los que se entregan por la causa, por el servicio público, sin reparar en la resistencia y cuidado de uno mismo, sino en la energía que irradia la vocación y que nos insta a trabajar sólo por los demás. Así se fue, corriendo de la misma manera que lo hacía con sus camiones.
Era un hombre grande, de elevada estatura física y gigante en calidad moral y espiritual. Su sola presencia infundía respeto; su estampa no pasaba inadvertida. Tenía un gran sentido de responsabilidad; mesurado en su hablar, era común observar el largo silencio que acostumbraba mantener para escuchar y meditar. Era incapaz de herir con una palabra o actitud. Por eso tuvo tantos amigos en todas las bancadas, y en su tierra contó con el cariño de la gente y de su pueblo. Tuvo un reconocimiento por su preocupación y desvelo por atender y solucionar sus grandes y pequeños problemas.
En el día de su sepultación, sus funerales fueron grandiosos, con un triste y lento cortejo sobre la nieve caída la noche anterior, como queriendo alfombrar su último recorrido.
Milenko merece estas palabras de recuerdo que lo grafican y describen tal como era. Quienes fuimos sus amigos y colegas y concurrimos a darle el último adiós al lugar de su sepultación, no lo olvidaremos nunca, hasta que nos corresponda también iniciar esa partida eterna y sin regreso que él ya efectuó.
Rindo homenaje a este gran amigo, compañero de banca y de oficina. He querido recordarlo hoy para que su nombre siga apareciendo en las actas y en los documentos de la Corporación y para que en la Sala resuene con fuerza su nombre, como lo hacía cuando él hablaba en este lugar.
Señora Presidenta , le ruego transmitir este homenaje a sus familiares, a su viuda señora Marta Ramussen , a sus hijos Yanko , Jorge , Milenko y Diana , y mis sinceros saludos a todos ellos. Acojan la descripción de un testimonio de vida y su consagración de servicio a los demás, y mi admiración por un hombre valiente, íntegro, que nos dejó una gran lección.
Magallanes tuvo la oportunidad de conocer a un gran hombre. Su testimonio de vida, obras y actividad pública son un ejemplo para las nuevas generaciones.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
APLICACIÓN DE MEDIDAS PROPUESTAS POR COMISIÓN DE ÉTICA PÚBLICA. Oficios. (Aplicación del artículo 48, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política).
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Waldo Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señora Presidenta, la democracia tiene mecanismos e instrumentos para prevenir y controlar la corrupción.
Después de ocho años de gobierno de la Concertación y a pesar de las 41 medidas propuestas por la Comisión Nacional de Ética Pública, se sigue sin otorgar rango constitucional a los principios de probidad y transparencia. El tráfico de influencia no se castiga penalmente; los conflictos de intereses de quienes se desempeñan en el sector público aumentan, como consecuencia de la mayor actividad económica y de la apertura de nuevos espacios para la empresa privada.
La legislación penal básica, como la que norma el soborno o la coima, el más tradicional acto de corrupción, sigue siendo altamente defectuosa. Sin embargo, la Cámara de Diputados continúa como una institución minusválida para cumplir su rol de control y fiscalización del Gobierno. Temas como la modernización del Estado, la reformulación de los servicios públicos, el fortalecimiento de la Contraloría y la privatización de empresas estatales, principal foco de corrupción en todos estos años, simplemente no se abordan.
A estas alturas, cabe una sola conclusión: el gobierno de la Concertación carece de voluntad política para combatir eficazmente la corrupción. Resulta inexplicable que un Gobierno que, en la práctica, maneja el ritmo del Parlamento a través del sistema de urgencias y de la utilización de la legislatura extraordinaria, se muestre absolutamente ineficaz para sacar adelante medidas que él mismo consideró al inicio de su gestión como prioridad para el país.
En virtud de las facultades conferidas por el número 1), inciso segundo, del artículo 48 de la Constitución Política, solicito se oficie al Presidente de la República , sobre la base de las consideraciones precedentes, para que informe, por intermedio del Ministro del Interior , sobre el grado de cumplimiento de las propuestas contenidas en el informe de la Comisión Nacional de Ética Pública y explique las razones por las cuales ninguna de ellas se ha transformado hasta hoy en ley de la República.
Para su adecuado funcionamiento, la citada Comisión tuvo una secretaría ejecutiva que contaba con personal y recursos para contratar estudios que permitieran abordar la integridad de los objetivos señalados en el artículo 2º del decreto supremo Nº 423, de 1994.
En ese contexto, solicitamos informe sobre individualización del personal destinado a la Secretaría Ejecutiva, funciones que cumplió y remuneraciones que recibió; estudios contratados por dicha Secretaría para abordar el cometido de la Comisión; individualización de las personas naturales o jurídicas a quienes se les hizo el encargo, su forma de selección y costo del estudio. Interesa especialmente contar con una copia de cada uno de ellos. Asimismo, requerimos una descripción del apoyo técnico y administrativo otorgado por la Secretaría General de la Presidencia.
Por último, solicitamos información sobre la forma en que el Gobierno se ha organizado para materializar las propuestas contenidas en el informe, tantas veces citado, de la Comisión Nacional de Ética Pública.
PETICIÓN DE ANTECEDENTES A EMPRESAS ESTATALES DE SERVICIOS SANITARIOS Y A LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA. Oficios. (Aplicación del artículo 48, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política).
El señor PROKURICA.-
Por otra parte, y en virtud del mismo artículo 48, Nº 1), inciso segundo, solicito oficiar a su Excelencia el Presidente de la República para que, mediante el Ministro de Economía , informe sobre las siguientes materias relacionadas con las trece sociedades anónimas estatales prestadoras de servicios sanitarios:
1. Copia de los estatutos sociales.
2. Individualización de las empresas que han aumentado el número de directores desde la fecha de constitución de las sociedades, acompañando copia del acta que aprobó dicho aumento.
3. Especificación de las dietas aprobadas a los directores de las sociedades y condiciones para su pago, acompañando las actas del directorio que las establecen, cuando aquéllas se hayan modificado. Lo anterior, desde la constitución de las sociedades hasta la fecha.
4. Tabla de asistencia de los directores a las sesiones de directorio y tabla de pago efectivo de dietas y de otros beneficios, tales como asignaciones especiales, uso de automóviles, etcétera.
Por último, en virtud del ya citado Nº 1) del artículo 48, solicito oficiar al Presidente de la República para que, mediante el Ministro de Minería , informe sobre los contratos a honorarios celebrados por la Empresa Nacional de Minería durante 1997 y el primer semestre de 1998, individualizando a las personas contratadas, las tareas encomendadas, los plazos y los montos de los honorarios, especificando los casos en que estas funciones se cumplen fuera de la Empresa Nacional de Minería.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
De acuerdo con el artículo 48, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución, corresponde votar el envío de los oficios solicitados por su Señoría.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votó por la negativa el Diputado señor
DISOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD DEL TRÁNSITO. Oficio.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra la Diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ (doña Lily).-
Señora Presidenta, la Comisión de Seguridad del Tránsito, Conaset , fue creada por decreto supremo, el 27 de diciembre de 1993, con el objeto de contribuir a la reducción de accidentes de tránsito y desarrollar políticas de prevención.
A partir de su creación, los accidentes de tránsito, lejos de disminuir, han aumentado, y su contribución a solucionar este grave problema ha sido prácticamente mínima.
Aunque parezca increíble, esta entidad se gasta cerca de mil millones de pesos anuales. Es decir, desde su creación, hace cuatro años, el Gobierno ha gastado 4 mil millones de pesos, y seguramente lo seguirá haciendo, más una gran cantidad de recursos humanos, en una organización que no ha cumplido sus propios anuncios y, mucho menos, ha sido capaz de contribuir a reducir los accidentes.
En 1996, su secretario ejecutivo anunció que las cifras de accidentes de tránsito se iban a reducir anualmente en 50 mil. Esto no sólo no ha ocurrido, sino que, año a año, desde esa declaración, las muertes por accidentes de tránsito han experimentado anualmente un aumento cercano al 10 por ciento.
Entonces, cabe consignar que:
lº Chile exhibe una de las más altas tasas de muerte por accidentes de tránsito;
2º Este problema no es nuevo y se arrastra desde hace años, sin que las medidas adoptadas para disminuir dichos índices hayan demostrado efectividad alguna;
3º Además de las trágicas cifras en pérdidas humanas, existe un costo económico que, según organismos oficiales, supera ya los 14 mil millones de pesos por concepto de daños a la propiedad, gastos médicos y pérdidas de producción;
4º A lo anterior hay que agregar más de 800 millones de pesos al año que gasta el Estado en un organismo burocrático denominado “Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito”, presidido por el señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones;
5º Dicho organismo público ha demostrado su total ineficacia e incompetencia para enfrentar el problema real del aumento de los accidentes de tránsito y, a nuestro juicio, no se justifica el gasto fiscal empleado en su funcionamiento.
Por las razones expuestas, solicitamos a su Excelencia el Presidente de la República tener a bien disolver la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito y proponer a la brevedad un plan efectivo para enfrentar el incremento de los accidentes de tránsito.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
La señora PÉREZ (doña Lily).-
Solicito que se envíe en nombre de la Cámara, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Su Señoría no invocó el artículo 48 de la Carta Fundamental para solicitar votación.
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de las bancadas de la UDI y de Renovación Nacional.
ANTECEDENTES SOBRE NUEVO SERVICIO A SUSCRIPTORES DE LA COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE, CTC. Oficio. (Aplicación del artículo 48, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política).
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señora Presidenta, desde hace dos meses la Compañía de Telecomunicaciones de Chile ha instalado en los teléfonos de sus suscriptores un nuevo servicio gratuito de casilla de voz o buzón de voz, muchas veces sin autorización ni aviso previo alguno. Ya existía un servicio similar, pero pagado. La principal diferencia radica en que el servicio pagado es flexible, se puede desconectar temporalmente y también configurar para que sólo conteste cuando una llamada no sea atendida, sin intervenir cuando la línea está ocupada. Nada de eso se puede hacer con el servicio “gratuito”.
Por eso, en virtud del inciso segundo del Nº 1) del artículo 48 de la Constitución Política, solicito que su Excelencia el Presidente de la República , por intermedio del Subsecretario de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, informe sobre la legalidad de la instalación de casillas de voz sin autorización de los suscriptores.
Asimismo, pido que informe del número de casillas instaladas, divididas entre solicitadas y no solicitadas por el suscriptor, y una evaluación mensual de la transferencia de recursos desde quienes llaman a teléfonos ocupados, en que no está el suscriptor o en que la casilla se ha activado inmediatamente a la CTC.
También es necesario conocer si técnicamente es posible manipular la contestación automática de la casilla de voz para impedir que el teléfono suene.
Por último, se solicita información sobre las acciones que puedan adoptar los suscriptores frente a las molestias que les ha originado esta “gentileza”, ya que, ante la imposibilidad de comunicarse con su propio teléfono, han tenido que solicitar a la CTC el retiro del “beneficio”, cuya concreción demora 48 horas.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
El Diputado señor Carlos Vilches ha invocado el inciso segundo del Nº 1) del artículo 48 de la Constitución, por lo que se debe votar su solicitud de enviar oficio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
ANTECEDENTES SOBRE EJECUCIÓN DE CONVENIO DESTINADO A FAVORECER LA REINSERCIÓN DE CHILENOS REPATRIADOS. Oficios. (Aplicación del artículo 48, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política).
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Alfonso Vargas.
El señor VARGAS.-
Señora Presidenta, el gobierno alemán, en virtud de un convenio, entregó a Chile, a través del Banco del Estado, cerca de 19 millones de marcos, aproximadamente 4.900 millones de pesos. De éstos, Chile -mejor dicho el Gobierno- se obligó a restituir sólo 10 millones de marcos. El resto, o sea 9 millones, en la práctica fueron regalados para que se destinaran a favorecer y respaldar actividades productivas de los retornados, sin costo para ellos.
Está en funcionamiento una Comisión de la Cámara para investigar las irregularidades que habría cometido el Banco del Estado, la que ha enviado una serie de oficios, pero ninguno ha sido respondido.
Por esta razón y de acuerdo con el Nº 1 del artículo 48 de la Constitución, solicito que se oficie al Presidente de la República para que informe, por intermedio de los ministros que correspondan, acerca de la ejecución del convenio suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Federal de Alemania, el 26 de octubre de 1990 y publicado el 28 de septiembre de 1993, para el fomento del establecimiento de pequeñas empresas por parte de ciudadanos chilenos repatriados desde la República Federal de Alemania , y en particular respecto de lo siguiente:
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Terminó el tiempo de su comité, señor diputado.
Puede continuar en el tiempo del comité de la UDI.
El señor VARGAS.-
a) Explicación de las normas y razones que justifiquen el traspaso de 4,5 millones de marcos alemanes a la Oficina Nacional del Retorno y de ésta al Faret.
b) Destino final de los 9 millones de marcos no retornables que donó el gobierno alemán.
c) Por qué razón este convenio no fue sometido a la tramitación establecida en el artículo 60, Nºs 7) y 8), de la Constitución Política, que exigen su aprobación por el Congreso Nacional.
d) Informe acerca de:
1. Número e identificación, indicando nombre, domicilio, profesión u oficio, de cada uno de los beneficiados con créditos en virtud de este convenio.
2. Número de condonaciones a los beneficiados con el convenio, indicando las razones y los nombres de los condonados.
3. Número de créditos otorgados con fondos provenientes de este convenio, traspasados a otros programas crediticios del Banco del Estado u otras entidades, indicando los montos condonados.
4. Empresas que fueron beneficiadas con estos créditos y siguen operando, y empresas que estando al día en sus pagos, hoy no existen como unidades operativas.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
En votación el envío de los oficios solicitados por su Señoría.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votó por la negativa el Diputado señor
-Se abstuvo el Diputado señor Mora.
ANTECEDENTES SOBRE MATERIAS HABITACIONALES Y DE SALUBRIDAD Y DE CONCESIONES RADIALES. Oficios. (Aplicación del artículo 48, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política).
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En el tiempo del comité de la UDI, tiene la palabra el Diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO.-
Señora Presidenta, en virtud del artículo 48, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política solicito el envío de los siguientes oficios:
-Al señor Ministro de Vivienda para que informe sobre el número total de viviendas construidas desde 1995 hasta la fecha, con el desglose de la información de acuerdo con los siguientes criterios: año de construcción, tipo de viviendas, indicación de aquellas construidas con algún tipo de subsidio y las que se construyeron sin éste.
-Al señor Ministro de Salud para que informe respecto de cuántos casos de intoxicación a causa de la salmonella enteritidis se han producido por el consumo de huevos u otros alimentos, en qué comunas han ocurrido esas intoxicaciones, desde cuándo se conoce esta bacteria en Chile y qué medidas se ha instruido adoptar para su prevención. En caso de existir alguna reglamentación preventiva, que precise en qué consiste y la fecha de su vigencia y aplicación; si existe, y desde cuándo, información sobre medidas preventivas adoptadas en el exterior contra la salmonella enteritidis y, en caso afirmativo, en qué consisten y desde cuándo se aplican.
-Al señor Ministro de Salud para que informe a esta Cámara por qué razón se han promocionado productos farmacéuticos sin contar con el estudio previo por parte del Instituto de Salud Pública de Chile y qué acciones de fiscalización realizará ese Ministerio.
-Al señor Ministro Secretario General de la Presidencia para que informe sobre qué cantidad, de los 240 millones de dólares para la recuperación ambiental de Talcahuano, se dispondrá por parte del Estado en 1998, 1999 y 2000, detallando el nombre y los montos asignados para cada proyecto en los años mencionados.
-Al señor Ministro de Vivienda para que informe, en relación con el programa de viviendas PET, denominado Villa Estación Sur, en la Décima Región, acerca de la forma en que entregó los subsidios a la empresa intermediaria Villa Almagro o a la Empresa Constructora del Sur Limitada; en qué fechas y por qué montos fueron los aportes de dineros fiscales; cuál fue el criterio técnico objetivo que se utilizó para aprobar la participación de la empresa constructora del Sur en el programa de viviendas señalado.
-Al señor Ministro de Economía para que informe a la Cámara sobre cuál es la situación legal de la Cooperativa de Vivienda y Servicios Habitacionales Villa Almagro Limitada; si ha cumplido con las exigencias legales de presentar informes y estado de situación ante el Departamento de Cooperativas dependiente de ese Ministerio y, por tanto, si se encuentra vigente su inscripción en el registro de cooperativas correspondiente.
-Al señor Ministro de Vivienda para que informe si en la Décima Región se han otorgado subsidios habitacionales a pobladores de la Villa Panorámica de Osorno, cuántos se han otorgado, en qué fechas, a qué tipo de programa corresponden y, en el caso de haber entregado recursos fiscales provenientes de los subsidios, informe también si se entregaron a los pobladores, a una empresa intermediaria -como la organización Villa Panorámica -, o a la empresa constructora.
-Asimismo, al Ministro de Vivienda para que informe a esta Cámara sobre cuáles fueron los criterios técnicos y los antecedentes de experiencia o idoneidad que se tuvieron a la vista para aceptar que la empresa constructora El Roble Limitada participara de la construcción de viviendas de programas habitacionales del Gobierno.
-Al señor Ministro de Salud para que, de acuerdo con el instructivo presidencial de reducir en un tres por ciento las distintas partidas de gastos de los ministerios, tenga a bien informar cómo se cumplirá dicho instructivo en esa repartición en cuanto a:
1º Su monto global de la reducción presupuestaria en ese Ministerio.
2º Los ítem y glosas que serán objeto de reducción y sus montos.
3º Programas específicos que se verán afectados y acciones concretas que se dejarán de efectuar por tal medida de reducción.
4º Medidas específicas que adoptará el Ministerio para atenuar los efectos de menor gasto que tendrán estas medidas de reducción, tanto en la atención primaria como de vigilancia.
-Finalmente, al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para que informe a esta Cámara sobre todas las concesiones radiales adjudicadas en los tres últimos años, identificando las sociedades adjudicadas con los nombres de los presidentes, sus gerentes generales y representantes legales. Adicionalmente, que informe acerca de los cambios de propiedad o transferencias de estas concesiones en el mismo período y, por lo tanto, de las nuevas sociedades adjudicadas con la misma indicación del nombre del presidente, de su gerente y de sus representantes legales.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
En votación los oficios solicitados por su Señoría.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviarán los oficios solicitados por el Diputado señor Carlos Recondo.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
REBAJA DEL PRESUPUESTO DEL CONGRESO NACIONAL. Oficio.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En el tiempo del comité de la UDI, tiene la palabra el Diputado señor Jaime Orpis.
El señor ORPIS.-
Señora Presidenta , en el último tiempo, especialmente en los últimos días, con motivo de la crisis asiática, se han conocido las decisiones que ha tomado el Presidente de la República , en sus instructivos a los distintos ministerios, para rebajar diversas partidas del presupuesto, disminución que, como se ha informado a través de los medios de comunicación en general, ascendería a alrededor de tres por ciento.
Al respecto, hemos estimado que también el Congreso Nacional debería hacerse cargo de esta rebaja presupuestaria orientada a hacer un esfuerzo fiscal en la materia. De acuerdo con el presupuesto elaborado en 1997, que rige a partir de enero de 1998, a la Cámara de Diputados y al Senado se les aprobó un presupuesto ascendente a 30.380 millones de pesos, de los cuales 12 mil millones corresponden al Senado y alrededor de 18 mil millones a la Cámara de Diputados. Reitero que estimamos que el Parlamento también debe sumarse a este esfuerzo de carácter fiscal. De acuerdo con la información entregada por el Gobierno, en sectores tan sensibles como educación, salud y vivienda, esos recursos presupuestarios rebajados alcanzarían a cerca de 35 mil millones de pesos.
Por lo tanto, la bancada de la UDI, junto con el Diputado señor Alejandro García-Huidobro , propone que la Comisión de Régimen Interno haga también efectivo este esfuerzo de tres por ciento respecto del presupuesto del Congreso Nacional, que representaría alrededor de mil millones de pesos.
Queremos que se oficie a dicha Comisión para que estudie esta materia y resuelva a la brevedad.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Señor diputado , esa materia ha sido incluida en la tabla de la Comisión de Régimen Interno, y el Diputado señor Paya está informado al respecto.
El señor ORPIS.-
Señora Presidenta, sin perjuicio de ello, he formulado una propuesta muy concreta: que esta rebaja, equivalente al tres por ciento del presupuesto del Congreso Nacional y que asciende a alrededor de mil millones de pesos, se anuncie a la brevedad.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Muy bien, señor diputado.
INVESTIGACIÓN SOBRE ACTUACIÓN DE FUNCIONARIO DE LA SEGUNDA REGIÓN. Oficios.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra, por tres minutos, el Diputado señor Vilches.
El señor VILCHES.-
Señora Presidenta , en virtud del artículo 48, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política, solicito que, en relación con las presuntas irregularidades derivadas de actuaciones del señor Gonzalo Edmundo Villalobos Marambio en el ámbito público y privado y en la adquisición de inmuebles en la ciudad de Antofagasta, además de otras negociaciones realizadas, y teniendo presente el informe de un fiscalizador de la Contraloría Regional de Antofagasta, de 9 de junio de 1998, se envíen los siguientes oficios:
-Al señor Contralor Regional de Antofagasta, para saber si ha remitido el informe de esa Contraloría al Consejo de Defensa del Estado, con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de los hechos analizados en el citado informe.
Si ha instruido un sumario administrativo respecto de las actuaciones expuestas en el informe señalado precedentemente.
-A la Presidenta del Consejo de Defensa de Estado , por cuanto se señala en el informe de la Contraloría Regional de Antofagasta que de acuerdo a los antecedentes que sustentan las ventas de terrenos y su posterior transferencia a terceros, se habría ocasionado evidente y significativo daño patrimonial al Fisco de Chile. Además se menciona que el señor Villalobos Marambio , mientras asesoraba al Intendente Regional en el análisis de los proyectos de resoluciones que aprobaban estudios de impacto ambiental, en el año 1997, contrató y percibió honorarios de las mismas empresas involucradas.
Sobre lo anterior se solicita información sobre las gestiones realizadas por ese Consejo, considerando que es objeto principal de esa repartición “la defensa judicial de los intereses del Estado” (artículo 2º de su ley orgánica).
-Al señor Ministro del Interior, para que informe si el señor Villalobos Marambio, contratado en la Intendencia de la II Región, como experto en medio ambiente, cumple con los requisitos para ser contratado como asesor en esas materias.
Además, dado que el mencionado señor Villalobos cumplió durante períodos del año 93 y 94 como asesor de la Corema, representando al Intendente, y en el mismo período, asesoró a empresas privadas que tramitaban sus estudios de impacto ambiental, se solicita que informe sobre la existencia de sumarios internos y si se han establecido responsabilidades.
-A la Ministra de Bienes Nacionales , para que informe sobre las medidas tomadas por su Ministerio en relación a determinación de las posibles responsabilidades de funcionarios de esa repartición, especialmente los relacionados con la Comisión Especial de Enajenaciones, con ocasión de las ventas de terrenos fiscales y su posterior transferencia a terceros, que según el informe de la Contraloría Regional de Antofagasta, habrían ocasionado evidente y significativo daño al patrimonio del Fisco.
Asimismo, se solicita información sobre las gestiones realizadas por esa repartición frente a la incorporación de terrenos fiscales que no han sido legalmente transferidos, por parte de la empresa Obras y Montajes Wackenhut Vial S.A.
-Al Ministro de Hacienda y al Director del Servicio de Impuestos Internos, para que informen sobre las razones que explican la sostenida baja en las tasaciones fiscales del bien adquirido por la Sociedad de Viviendas y Servicios Habitacionales Unión Provivienda, hecho aparentemente irregular, mencionado en el informe de la Contraloría de la II Región.
-Al Ministro de Minería y al Vicepresidente Ejecutivo de Codelco , para que expliquen las razones por las cuales una empresa del Estado financia un viaje a Japón al señor Villalobos Marambio ; especifique la forma en que fue seleccionado, y señale el costo de dicho viaje y los estudios realizados en él.
-Al Ministro de Minería , para que explique los fundamentos y exigencias profesionales y de estudios cumplidos por el señor Villalobos Marambio que justifiquen su contratación por ese Ministerio como asesor experto en medio ambiente, vinculado a proyectos con la Universidad Federico Santa María el año 92, por el CIMM el 96 y el mismo año por ese mismo Ministerio.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En votación la solicitud del Diputado señor Vilches.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
No hay quórum.
Señor diputado, se enviarán los oficios en su nombre.
DISMINUCIÓN DE RECURSOS DE VIALIDAD.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido por la Democracia.
Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos y medio, el Diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señora Presidenta , innumerables leyes apuntan a que los privados, sean nacionales o extranjeros, inviertan en actividades en que no pueda hacerlo el Estado. Es así como, hoy, la ley de concesiones representa un gran esfuerzo para desarrollar un sistema de carreteras seguro y de alta velocidad. Sin embargo, aprobamos esta clase de leyes sobre la base de que los escasos recursos estatales se destinen a caminos secundarios, especialmente rurales y, sobre todo, a las instituciones que, históricamente, han velado por este tipo de obras, como es el caso de Vialidad. Pero observamos que, cada día, entidades como ésta se empequeñecen y cuentan con menores recursos humanos, maquinarias e instrumentos de trabajo. Ello me preocupa enormemente, porque se trata de organismos que, de manera determinante, han contribuido al progreso del país.
Existe el acuerdo de que por cada dos funcionarios públicos se recontrate uno; sin embargo, esa situación no se ha dado en el caso de Vialidad.
Apelo a esta Corporación y -por qué no decirlo- a toda la comunidad, para que instituciones como Vialidad no se desmantelen o debiliten, por cuanto -reitero- han sido determinantes para el progreso del país. Por eso, cuando votamos a favor de proyectos de ley como el de concesiones para las carreteras, porque el Estado no puede destinar recursos para ese fin, pensamos en potenciar lo otro. Sin embargo -insisto-, esta situación no se ha dado, por lo menos en Vialidad de la Octava Región, particularmente de la provincia de Ñuble, conformada nada menos que por 21 comunas. Estas cosas no pueden suceder. Incluso, a veces se pagan ciertos costos políticos y sociales por aprobar proyectos de ley que apuntan a dar en concesión carreteras, puertos, aeropuertos, túneles, etcétera.
De manera que, en lo sucesivo, me gustaría que el Ministro de Hacienda entendiera, de una vez por todas, que estas instituciones estatales son realmente importantes, y que el Ministro de Obras Públicas vele por que ellas no se debiliten ni se achiquen. Por un lado, tenemos el propósito de construir grandes autopistas, carreteras u obras y, por otro, se reducen organismos que sirven a los campesinos, a los pequeños agricultores, a la gente del mundo rural especialmente, quienes necesitan contar con un camino digno por donde transitar y sacar fundamentalmente sus productos, o por donde el mercado pueda llegar a comprárselos.
Me preocupa la situación y espero que haya un cambio en esta conducta política.
He dicho.
INFORMACIÓN SOBRE DESTINACIONES DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS. Oficios.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ.-
Señora Presidenta, debido a la gravedad que reviste, me referiré a una materia que dice relación con la posible realización de presuntas prácticas administrativas contrarias a la ética y, eventualmente, ilegales, en el seno de Carabineros de Chile y en otras ramas de las Fuerzas Armadas.
En días recientes, durante la semana de trabajo distrital, un particular me dio a conocer, de manera completamente informal, la comisión de un fraude a la ley a fin de aumentar, en forma forzada e ilegítima, previo a su retiro, en los últimos meses de la carrera, los ingresos de oficiales generales de Carabineros de Chile, utilizando la figura de destinaciones a comunas del territorio nacional que habilitan para ser beneficiarios de la denominada asignación de zona.
La operatoria consistiría en que, luego del llamado a retiro o en vísperas de éste, se realiza la destinación que, para producir ese efecto, debe ser de al menos seis meses con antelación al cese de funciones. Los funcionarios involucrados concurrirían sólo a asumir funciones, sin desempeñarlas efectivamente, en zonas apartadas que los hacen acreedores al beneficio.
Para mi sorpresa, la noticia que recibí, que pretendí investigar con celo y prudencia, resultó del todo concordante con la publicación del vespertino “La Segunda”, de 30 de junio, que en su página 11 informa que, a propósito de investigaciones destinadas a establecer irregularidades administrativas en la compra de pertrechos al interior de Carabineros, se estableció que “hubo pagos indebidos de gratificaciones de zona y anticipo de cambio de residencia a personal de la misma repartición”, valores que -agrega la nota de prensa- habrían sido reintegrados por los propios involucrados.
Estos hechos son de enorme gravedad y exigen que se realice una investigación administrativa a fondo, pues no se puede recurrir al expediente de las falsas y aparentes destinaciones para mejorar los ingresos y/o pensiones de retiro de cualquier funcionario público, sea éste civil o militar.
En el caso de la Undécima Región, uno de cuyos distritos represento, la asignación de zona se aplica a Carabineros y a las Fuerzas Armadas en un 105 por ciento, pudiendo llegar hasta un 125 por ciento respecto del total de los haberes, por lo cual se ha destinado personal a ellas de esta manera y se habría aumentado en más del doble sus ingresos por un determinado período, con el consiguiente perjuicio para el patrimonio fiscal.
Por lo tanto, solicito que se oficie, en ni nombre, al Ministro de Defensa Nacional , a fin de que informe lo siguiente:
a) Nombre, cargo y monto de los ingresos durante los últimos seis meses de servicio activo y de las pensiones de retiro obtenidas por los oficiales de rango de general o equivalente de Carabineros, del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea que han pasado a retiro por cualquier causa en los últimos cinco años.
b) Nombre de los oficiales, generales en retiro o en servicio activo que hayan prestado servicios en Carabineros o en cualquiera de las ramas de las Fuerzas Armadas en los últimos cinco años y que hayan sido destinados, al menos en los últimos seis meses antes de su retiro efectivo de la institución, a zonas geográficas del territorio nacional que habiliten para obtener el beneficio de asignación de zona.
Asimismo, que se oficie al Contralor General de la República , a fin de que informe si en los controles de rigor efectuados por ese órgano fiscalizador se ha detectado la anomalía señalada y se han hecho las observaciones o reparos del caso, o si se ha ordenado instruir investigaciones sumarias al respecto, sea por la propia entidad contralora o por solicitud a las jefaturas o mandos correspondientes.
En caso de ser afirmativa la respuesta, solicito que se envíe copia de los expedientes administrativos.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Girardi, Jaramillo y Felipe Letelier.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
Se levantó la sesión a las 14.31 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que establece elecciones primarias para candidatos a la Presidencia de la República. (boletín Nº 2194-06)
“Honorable Cámara de Diputados:
Vengo en someter a consideración de V.E. un proyecto de ley que regula las elecciones primarias para elegir candidatos a la Presidencia de la República. Dicho proyecto se funda en las siguientes ideas:
I. LA NECESIDAD DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS.
No hay duda alguna que en la ciudadanía existe un deseo de novedades eficaces para una mejor realización de la vida política nacional y cumplir, de esa manera, los fines del Estado.
Hay una necesidad de recomenzar de nuevo en la vida política nacional a través de esas innovaciones que se ansían y esperan.
Uno de los puntos que aparece en mayor medida obscuro y que recibe más objeciones, es la vida interna de los partidos políticos y de las coaliciones de partidos y, particularmente, la forma y manera de seleccionar las candidaturas que se ofrecen luego a la ciudadanía. Son innumerables las quejas por la forma en que se seleccionan los candidatos a cargos públicos por los partidos políticos. En esto coinciden casi todas las posturas y posiciones ideológicas y político-partidarias. La democracia representativa en comunidades caracterizadas por una larga experiencia no democrática, como es la nuestra, encuentran en la cerrazón y autarquía interna de los partidos políticos y de los pactos, uno de los elementos más deteriorantes para el afianzamiento, desarrollo y progreso del proceso de afirmación de las estructuras y contenidos de un Estado democrático de derecho.
De ello resulta la imperiosa necesidad de dar a la ciudadanía no solamente una estructura jurídica que, de alguna manera, ayude a mejorar el proceso de selección de candidaturas, sino también de ofrecerle algo nuevo en la vida política nacional. Debemos mostrar a la ciudadanía que no tendrá que continuar viviendo la triste situación de tener que optar en las elecciones nacionales y generales por candidatos impuestos por centros de poder sobre los cuales no tiene la posibilidad alguna de influir.
II. LA DEMOCRACIA COMO PRESUPUESTO FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.
La aplicación del principio democrático en la extensión de los últimos tres siglos fue concretándose en regímenes diversos, con características apreciablemente diferentes a aquellas que, conformándose a las bases filosóficas del movimiento revolucionario que puso término al absolutismo monárquico, configuraron los rasgos definitorios de la democracia moderna. Como consecuencia de tal evolución, y sin abandonar del todo aquellas peculiaridades, la democracia contemporánea las ha rectificado y completado en aspectos sustanciales.
Como efecto de lo que acaba de decirse, la comparación entre la democracia de hoy y la inicial, conduce a distinguir las cualidades de una y otra para subrayar sus diferencias sustanciales.
Lo anterior explica que podamos estimar que la democracia inicial, que pudiéramos llamar clásica, fundada en el concepto de la soberanía nacional y estrictamente representativa, presenta una fisonomía notoriamente diversa de aquella que merece las preferencias a la actual hora de la humanidad.
A nuestro juicio, esta forma de democracia se caracteriza por las siguientes notas:
1. La legitimidad de la autoridad se funda en la voluntad del pueblo. El pueblo es el “autor” de los mecanismos de decisión que se establecen para servir el bien común. Es decir, los que mandan y los que obedecen lo hacen en la convicción que quien detenta la autoridad lo hace a nombre del pueblo, para servir sus intereses y a través de reglas y procedimientos establecidos por él.
2. En un régimen democrático, la autoridad se constituye por voluntad popular, se ejerce dentro de normas establecidas y superiores a ella misma y el pueblo conserva sobre la autoridad el derecho al control final.
3. En la legalidad democrática no cabe un sistema de decisiones en que unos pocos ejercen el poder real sin un nexo vital que permite interpretar realmente a la mayoría.
4. En una democracia, para evitar que las mayorías tomen decisiones tiránicas o simplemente se arroguen la representación de todos el pueblo, se han establecido límites como el respeto a los derechos humanos.
5. Siguiendo con este razonamiento, la regla de la mayoría se completa con el respeto de los derechos de la minoría. Es decir, el principio de la mayoría, para ser democrático, implica necesariamente respetar a las minorías.
6. Para garantizar una libre concurrencia democrática, la mayoría debe mandar estableciendo canales y mecanismos donde se expresen mayorías y minorías de manera efectiva, esto es logrando una participación eficaz y real del pueblo mediante la armonización de un sistema complejo de decisiones en el cual se conviene la participación en las decisiones de uno, varios o todos, según sean las materias, los niveles sociales y las urgencias que haya que enfrentar.
7. Todo lo anterior tiene como supuesto fundamental el hecho que el pueblo debe ser activo, es decir, autor de su existencia y por tanto, autoridad originaria.
8. Una forma en que se manifiesta esta actividad es la inserción de los seres humanos en una multiplicidad de comunidades. De ellas, las que constituyen presupuesto necesario de la democracia, son los partidos políticos.
9. Aunque este proyecto de ley no es el único destinado a este tópico, resulta necesario señalar aquí que, como se ha visto, existe una línea maestra lógica que va desde la legitimidad democrática y la existencia de un Estado de derecho de esas características, hasta el libre juego de las ideas a través de partidos políticos, donde sus afiliados y adherentes puedan participar e influir efectiva y realmente en sus decisiones, las que serán, si constituyen mayoría, decisiones de toda la ciudadanía.
Los partidos políticos y la agrupación de ellos son, entonces, esenciales a la democracia.
III. LAS CONQUISTAS DE LA DEMOCRACIA.
1. El principio pluralista.
La complejidad de los asuntos comprendidos en la administración del interés general, la variedad de las indicaciones técnicas recomendables para su mejor conducción, la discrepancia de criterio en cuanto al orden de prelación de los requerimientos colectivos y, en lugar primordial, las distintas escuelas doctrinarias que pretenden explicar el destino del hombre y la misión de la potestad estatal, dan origen a concepciones diferentes acerca del bien común deseable para la sociedad política y realizable por ella. La pluralidad de tales visiones del progreso nacional inspira, anima, enriquece y da vida, a su turno, al juego democrático. La versión del futuro colectivo que se impone, orienta la acción que ejerce el aparato estatal; las otras, preparan, en libre debate, la eventual orientación posterior.
Los partidos políticos y los pactos entre ellos se organizan explícitamente para congregar a los adherentes de una y otra de esas visiones generales de bien público; y cuando proponen metas precisas y factibles, se disciplinan para propagar sus propósitos y luchan por su realización en el ejercicio del mando, prestan incalculables servicios a la causa democrática.
El vigor de los partidos políticos es el eje de la construcción democrática. Si en el régimen que se busca perfeccionar todos tienen facultad de intervenir en la gestión pública del modo que lo juzguen conveniente, debe reconocerse como el mejor camino para que la comunidad nacional oriente sus destinos en armonía con el querer de su pueblo, que la opinión de los gobernados, en orden al manejo del interés colectivo, tienda a precisarse, estructurarse y disciplinarse mediante la formación y vitalidad de los partidos políticos. Éstos están llamados, por esencia, a convertirse en voceros de las distintas concepciones de un futuro mejor para la comunidad nacional. Ello debe lograrse como natural expresión de la disciplina cívica sin forzar monopolio de los partidos en el combate ciudadano. Este ha de estar abierto al surgimiento de sectores independientes que conquisten un caudal de apoyo, que de ordinario es incidental y coyuntural.
2. La participación básica a través del sufragio.
El ideal democrático de hoy, al margen de toda discrepancia sobre su contenido y estructura técnica, exige que, en principio, toda persona, por el hecho de ser tal, a menos de hallarse en una situación que razonablemente explique su privación, debe estar en la posibilidad de emitir su voto. A través de él, toma parte en las decisiones centrales que puedan afectarla.
Sufragio igual para todos es el término a que han llegado muchos ordenamientos jurídicos. Nadie niega esta aspiración y a lo sumo se disiente aquí o allá en cuanto a la oportunidad de cumplir alguna nueva fase que acerque a la inevitable meta.
Las consultas populares periódicas han de ser libres y sinceras. Tales requisitos deben rodear el acto mismo electoral y todo lo que se vincule a su preparación y consecuencias. Ha de ser realmente una posibilidad de pronunciarse o escoger. Ello supone, previamente, información de los antecedentes y un campo cierto de espontánea determinación del elector.
En otras palabras, la libertad electoral no es cualidad susceptible de dictarse para el momento mismo de la jornada, sino un conjunto de circunstancias que guardan relación con la forma de discutir de la vida pública. Ello significa influir y decidir como verdaderos centros de poder.
Pero lo relevante no es sólo la regulación del sufragio, sino su existencia a todo nivel y, sobre todo, en las decisiones que afectan a la vida de un país.
IV. FUNCIÓN DE LOS PARTIDOS EN UN ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO.
Se ha afirmado con anterioridad que no existe régimen democrático que no entregue o no haga residir el poder en el pueblo. Pero es conocido que éste no puede ejercerlo por sí mismo; deben existir instancias de mediación que reduzcan las complejas concepciones y necesidades sociales, que ofrezcan a elección tales reducciones en forma de programas de acción para el Estado y que, sobre la base del programa mayoritariamente votado por el pueblo, informen el proceso estatal de toma de decisiones. Esta función mediadora, que necesariamente trasciende los lindes entre Estado y Sociedad, es asumida por los partidos y las agrupaciones de ellos.
Ahora bien, uno de los principales caminos o mecanismos de mediación son las elecciones. En ellas, el pueblo traduce la multiplicidad informe y contradictoria de opiniones e intereses individuales en unas pocas alternativas de decisión. Esta función de agregación y articulación es tarea de los partidos políticos. Éstos agrupan opiniones e intereses afines, compensan unos con otros, condensándolos en programas políticos y seleccionando personalidades comprometidas con los objetivos del programa.
Por otro lado, al formarse los órganos elegidos, los partidos se encuentran presentes al interior de ellos, porque su función no se agota en la representación, sino que también les incumbe la dirección del Estado y la conducción del gobierno.
De este modo, la función de los partidos políticos y de los pactos de partidos en un Estado de Derecho democrático, se plantea como primordial e insustituible y pasa a ser una función pública necesaria. Sin embargo, las funciones de los partidos no se reducen a la formación de la voluntad popular y la representación de la misma ante el Estado, o a ocupar las funciones estatales al triunfar en las elecciones.
A ello se arriba tras las siguientes reflexiones:
1. La formación de la voluntad popular es un proceso complejo y que sobrepasa, a todas luces, la mera realización de los actos eleccionarios como actuaciones momentáneas. Si lo redujésemos a estos períodos, debiésemos concluir que los partidos comparten y compiten con otros actores que organizan y articulan intereses, plantean reivindicaciones, difunden opiniones y ejercen la crítica. En nuestra opinión, los partidos políticos y las coaliciones de partidos influyen también en los períodos inter-eleccionarios sobre los órganos constitucionales y, a diferencia de cualquier otro actor, tienen la capacidad de introducir todas las reinvindicaciones y opiniones en los órganos de decisión del Estado.
2. Además de servir de “altavoz” o de “correa de transmisión” de la voluntad popular que contribuyen a formar, los partidos y los pactos entre ellos sirven como medios eficaces para otorgar legitimación y aceptación a las decisiones estatales entre la población. Es decir, sin perjuicio de ser destinatarios de reinvindicaciones y necesidades en busca de satisfacción, son titulares de cargos o mandatos estatales y, en esa calidad, productores de decisiones vinculantes.
Por ello, la discusión acerca de si son entidades públicas o privadas, que pudo tener relevancia en momentos en que se partía del supuesto de la separación drástica entre Estado y Sociedad, hoy carece de importancia y resulta inoficiosa e interesada, desde el momento en que está creada conscientemente para quitarles protagonismo.
Los partidos políticos, estos “fenómenos de infinita complejidad”, como afirmaba Duguit, se muestran como vehículos insustituibles y perentorios en el desarrollo de un Estado de Derecho que no sólo aspire a mantener su configuración liberal clásica de amplias libertades cívicas, sino que también estime esencial para su vida futura crear y defender espacios verdaderos de participación social para una población diferenciada.
Lo anterior nos motiva a regular el sistema de elecciones primarias como mecanismo que permite acentuar la participación ciudadana y vigorizar la democracia.
V. LAS VENTAJAS DE LAS PRIMARIAS.
El proyecto que se propone razona sobre la base de que las elecciones primarias tienen ventajas sobre otras formas de participación. Éstas son, entre otras, las siguientes:
1. En primer lugar, promueven en el ciudadano una mayor credibilidad e interés por la política, al sentirse convocado a integrarse desde su origen al proceso electoral y, por él, a la vida política, porque puede y debe influir en la designación de los candidatos del partido y de la coalición de partidos de su simpatía cívica. Deja de ser, por este medio, un mero espectador, para convertirse en un verdadero protagonista de un proceso que acrecienta su interés y su fervor en la medida de su participación.
Las elecciones primarias producen una sana revitalización de la vida política ciudadana, porque los electores no afiliados a un partido adquirirán el convencimiento que en las elecciones generales, no se verán compelidos a elegir entre candidatos que les son totalmente ajenos y, en cierta forma, les son impuestos por centros de poder en que no ha participado ni ha podido participar.
No cabe, por ende, la alusión antojadiza y peregrina al hecho que la vida “política” tiende a una reducción al ámbito de lo “público”. Esa visión peca de inexacta, reduce la “política” al juego de un sufragio terminal e intrascendente y sólo busca paralizar mentalmente a un país, asfixiándolo en problemas cortoplacistas y menores. La democracia necesita demócratas maduros y esos puntos de vista sólo aspiran a un analfabetismo ciudadano inquietante y peligroso.
2. En segundo lugar, en un mundo en que la dignidad humana tiende a su mayor realización en una creciente personalización en las relaciones sociales, el procedimiento de primarias electorales personaliza la elección de candidatos, no sólo “personalizando” al candidato -a quien se le conoce y valora más adecuadamente- sino también porque, concurrentemente, “personaliza” al elector, que deja de ser un resignado sufragante en las elecciones generales y comienza a tomar conciencia de que es alguien que decide por sí, con libertad y propia responsabilidad.
3. En tercer lugar, acrecienta la participación del ciudadano en la vida partidaria, ya que no sólo participa en el momento de las elecciones generales, sino que en la etapa previa a ellas. Por ello, el ciudadano no refrenda una opinión surgida de instancias internas, sino que él mismo constituye la opinión que debe ser juzgada en la elección general. Con esto, se da un verdadero giro copernicano a la elección general, porque más allá de la “opinión partidaria”, pasa a desempeñar un rol primordial la “opinión de la gente”, que es la que, en última instancia, decide la contienda electoral.
El voto de los no afiliados a partidos políticos constituye un mecanismo concreto de participación popular en ellos que ayuda a crear y acrecentar en éstos la adhesión ciudadana. Las primarias legales tienden también a la real democratización de la vida partidaria, ya que la voluntad popular, como expresión democrática, es preciso que se manifieste no sólo en la formalidad de las elecciones generales, sino también en la nominación de los candidatos, alcanzando así una solución democrática a los conflictos del “internismo” que originan las candidaturas.
4. En cuarto lugar, coadyuvan a legitimar la mediación representativa de los partidos políticos y de las coaliciones que los agrupan, dándoles mayor transparencia y credibilidad, permitiendo un replanteamiento de su función mediadora, la que debe tener por norte los requerimientos de la sociedad y no tanto los compromisos o encapsulamientos partidarios. De ahí que sea correcto afirmar que los partidos políticos pueden aspirar, a través de las elecciones primarias, a dar un primer paso en pos de una “legitimación de origen” en la nominación de los candidatos que eventualmente vayan a ocupar cargos públicos en el futuro y a dotarlos de una vinculación más estrecha con la voluntad de sus electores.
Se hace cada vez más necesario “oxigenar” la vida partidaria, tratando de superar el envejecimiento de los partidos, consecuencia inevitable y evidente de una subsistencia y permanencia excesiva de dirigencias partidarias, que desde los cargos directivos de los partidos, se proyectan a los cargos políticos representativos en las elecciones generales.
VI. RESPUESTA A LAS CRÍTICAS.
Debe contestarse aquí y no eludirlas, las críticas que se han hecho respecto de un proyecto como el que presentamos.
En efecto, se ha afirmado que en nuestro país no existe tradición ni antecedentes en nuestra vida política que invite a aceptar un mecanismo como el propuesto. Esto es falso, si se tiene un cuenta la deuda histórica y doctrinal que nuestro constitucionalismo tiene con el constitucionalismo europeo y anglosajón, de donde nos han venido y vendrán verdaderas innovaciones para nuestro derecho público, principalmente en la participación ciudadana, la interpretación y protección de los derechos fundamentales y la integración del derecho nacional con el producido en los órganos internacionales.
Luego, se ha afirmado que el instituto que se pretende instaurar posibilita las maniobras de terceros ajenos a los pactos que se someten a elecciones primarias con la voluntad de perjudicarlo o de distorsionar la vida partidaria o de las coaliciones involucradas.
Tal argumento pretende hacer de la excepción, la regla general. Es posible que haya algún ciudadano que llevado por un exceso de odio, prefiera entre apoyar a su propio pacto, perjudicar al pacto adversario y concurrir al acto eleccionario de éste para votar por la peor candidatura de aquella línea política.
Ahora bien, bien pensado y analizado, este supuesto no puede ser ni es realmente trascendente en su importancia y en su número, ya que la inmensa mayoría optará por ir a votar a la elección primaria del pacto, aun no estando afiliado a los partidos que lo componen, para apoyar al candidato que juzgue mejor y que desee ver en la cédula de las elecciones nacionales y no para enfrascarse en rencillas, luchas y rencores menores.
Con todo, para despejar toda duda, el proyecto excluye de la votación en un pacto, a los militantes de los partidos del o de los otros pactos que no participen en una primaria.
Finalmente, se ha dicho que estas elecciones primarias importarán una erogación cuantiosa y trascendente para el erario público, que es en definitiva quien debe hacerse cargo de los gastos de estas elecciones primarias, y que tal erogación no es justificable y perjudica a los fondos públicos.
Este argumento debe ser analizado sobre la base del sentido natural de proporción y equilibrio, en función de valores, frente a las inversiones del presupuesto público. Cabe señalar que no se está planteando elecciones primarias en un número indiscriminado, sino sólo para elegir el candidato a la Presidencia de la República en las elecciones nacionales. Por otra parte, nadie puede poner en duda que en una tabla de ordenamiento de valores, la realización de la vida democrática a través del mantenimiento de las estructuras republicanas y representativas tiene un primerísimo lugar. Y el proyecto que presentamos apunta a mejorar notablemente el proceso de representación en el ámbito de lo público.
De esta forma, así como nadie discute que uno de los fines del Estado hoy día es la educación, la defensa, el cuidado y promoción de la cultura, la salud pública y algunos otros objetivos de la misma importancia y nadie se anima a objetar válidamente esos gastos, por su condición de tales, de la misma manera, nadie puede objetar un costo relativo para servir al mantenimiento y real vigencia de las esencias democráticas en nuestro país.
Estimamos que no puede haber dinero público invertido mejor que el que se destina a vivificar y sanear la vida política nacional, que es, en definitiva, el alma que tonifica toda la actuación del Estado y da existencia real al Estado de Derecho.
No olvidemos el rol central que la ley da a los partidos políticos: contribuir al funcionamiento del régimen democrático constitucional y ejercer una legítima influencia en la acción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional (art. 1, ley Nº 18.603).
VII. EL MODELO DE PRIMARIAS EN EL DERECHO COMPARADO.
1. El modelo norteamericano.
a. Antecedentes históricos.
En una elección primaria, los afiliados de un partido expresan sus preferencias por los candidatos presidenciales mediante el voto electoral, en lugar de asistir a una asamblea o junta. Las elecciones primarias se idearon durante la época reformista de principios del siglo XX como una manera de despojar de poder a las maquinarias de los partidos y otorgar cierto papel al electorado en el proceso de nominación.
Para 1916, 26 estados contaban en sus registros con leyes sobre elecciones primarias, aunque sólo algunas se aplicaban a la nominación presidencial. Hacia 1935, ocho estados habían abolido sus leyes al respecto, pero después de la segunda guerra mundial, el interés por las primarias se reavivó. Los comentarios sobre las elecciones citan con frecuencia el elevado número de primarias celebradas en 1976 y 1980 -31 y 36, respectivamente- como signo de una tendencia creciente. Sin embargo, estos totales incluyen tanto las primarias definitivas como las consultivas o “concursos de belleza” no definitivos.
En 1992, el distrito de Columbia, Puerto Rico y 34 estados, llevaron a cabo elecciones primarias (algunas consultivas, otras definitivas). Los estados que no organizaron primarias para seleccionar a los delegados, recurrieron a las juntas de directivos, a las convenciones (caucus) o a una combinación de elección primaria y junta.
b. Descripción del sistema.
El sistema de primarias está diseñado para determinar, conjuntamente con el sistema de caucus, quién será el candidato presidencial de los partidos. También existen primarias para designar a candidatos a nivel de Congreso y estadual.
Las primarias presidenciales consisten en dos tipos básicos: las primarias en que se señala una preferencia por un candidato presidencial en forma directa (presidencial preference primary), y las que se eligen delegados a una convención nacional.
Los estados pueden utilizar una combinación de estos tipos, de la siguiente formas:
i. Un estado puede tener un voto de preferencia por la candidatos presidenciales pero elegir a sus delegados en una convención estatal. El voto de preferencia puede obligar o no a los delegados.
ii. Un estado pude combinar el voto de preferencia con la elección de los delegados, eligiendo a delegados que estén en favor de un determinado candidato.
iii. Un estado puede tener un voto de preferencia presidencial que sea consultivo y una elección separada de delegados, los que a sus vez pueden estar comprometidos con un candidato o no.
En la mayoría de los estados con primarias, existe un voto de preferencia. Aunque este voto de preferencia puede ser obligatorio o no, en la mayoría lo es para los delegados, los que a su vez pueden ser elegidos en la misma primaria, en un junta de partidos (caucus), en el comité de partidos a nivel estatal o por candidatos presidenciales que hayan calificado como para obtener delegados.
En el caso de las primarias en las cuales el voto de preferencia es impositivo sobre los delegados, las leyes de los estados difieren en cuanto al número de votaciones en que los delegados están obligados por el voto de preferencia.
Los delegados pueden estar obligados en diversas formas. Éstas van desde aquellos casos en las cuales la obligación de votar por un candidato determinado en la convención nacional dura hasta la primera votación, quedando liberados después, salvo que el propio candidato al cual deben apoyar autorice que voten por otro candidato, hasta casos en que están obligados a apoyar al candidato en todo momento en que éste se mantenga en la competencia.
La forma de relacionar el voto de preferencia con la los delegados, varía en cada estado. En algunos los delegados son asignados a los candidatos en la misma proporción de votos que obtuvieron en el voto de preferencia (representación proporcional). En otros, el candidato que saca más votos obtienen todos los delegados del distrito (congressionnal district-winner-take-all) o del estado (state-winner-take-all) o una combinación de estos sistemas.
2. Argentina.
La designación del Presidente Menen fue consecuencia de una primaria interna cerrada en el Partido Justicialista, en el cual triunfó sobre Antonio Caffiero . Asimismo, el Frepaso, la opción de centro izquierda, efectuó un proceso de primarias abiertas para designar al que fue su candidato presidencial, José Octavio Bordón .
3. Bulgaria.
En este país, los partidos de oposición democrática efectuaron, en 1995, un proceso de primaria para designar a un candidato único que compitiera contra los ex comunistas. En ella participaron los tres grupos democráticos opositores en el Parlamento: la Unión de Fuerzas Democráticas (UDF), la colación de la Unidad del Pueblo y el Movimiento por los Derechos y la Libertad. También fueron invitados a participar grupos extraparlamentarios, que se comprometieron a respetar los resultados de las primarias.
La primaria contó con el apoyo del Instituto Republicano Internacional (IRI). Costó cerca de un tercio de la típica de elección general y tuvo una cantidad de votantes, 855.000, que fue cerca de tres veces la esperada. La elección fue cerrada, en el sentido que votaban quienes se declaraban como opositores, por el temor de que hubiese una intervención de los partidarios del sistema comunista.
El resultado también fue sorpresivo, al triunfar al candidato de la UDF, el diputado Peter Stoyanov , por un 65% de los votos. Posteriormente, en la elección general, Stoyanov triunfó, convirtiéndose en el actual presidente de Bulgaria .
4. Colombia.
En ese país, el Partido Liberal efectúa primarias presidenciales en conjunto con las elecciones parlamentarias.
5. Paraguay.
El Partido Colorado efectúa primarias cerradas donde votan los militantes el día de la elección legislativa.
6. Uruguay.
En Uruguay, la Ley de Lemas establecía que se votaba al unísono por los parlamentarios y el Presidente de la República , entre los cinco candidatos que presentaba cada partido. Como esto tenía la desventaja que eran elegidos primeros mandatarios con muy baja mayoría, recientemente se reformó la Constitución, estableciéndose que cada partido presentará un candidato, quien tendrá que ser nominado por medio de un sistema de primarias.
VIII. CRITERIOS QUE SE CONSIDERARON PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SISTEMA DE PRIMARIAS.
La creación de un sistema de primarias como método de selección del o los candidatos a una elección debe tomar en cuenta, a lo menos, los siguientes factores:
1. Conveniencia de una mayor o menor participación de los electores.
La primaria, por definición, es un mecanismo de designación de candidatos a una elección popular que busca la participación. El grado de la misma puede variar, yendo desde los simples militantes hasta la totalidad del universo electoral. A mayor amplitud del universo electoral, mayores pueden ser los efectos de la primaria en el resultado final.
El proyecto que por este acto se propone, en la convicción profunda de ahondar en el sistema democrático chileno, aspira a un sistema en que concurra la mayor participación de electores.
2. Posibilidad de lograr acuerdos.
La designación de candidatos, tanto dentro de una organización política como en una coalición de partidos, es un proceso en que las partes exponen sus intereses y tratan, por diversos mecanismos, que éstos estén representados tanto en el candidato como en la plataforma o programa que éste representa. De esta forma, el proceso político es siempre uno de competencia interna y de negociación.
En el caso de una coalición pluralista, esto aparece especialmente relevante. Por lo mismo, el proceso de designación del candidato, en el caso de la elección de Presidente de la República , debe ofrecer la oportunidad a todos los involucrados de hacer valer sus puntos de vista, y el que éstos estén incluidos o sean integrados en el programa.
3. Costos.
Un factor importante a considerar a la hora de diseñar el sistema de primarias, es el costo de su implementación. Mientras más larga la campaña de primarias, más complejo el sistema de la mismas, mayores los costos. Clave en este punto es el hecho de si la primaria es abierta, en la cual todos los electores interesados puedan participar, o cerrada, es decir a sólo los militantes.
Al establecer un sistema de primarias abiertas como la del presente proyecto, hemos considerado indispensable que ésta sea lo más austera posible, regulando en particular a los gastos excesivos en campaña.
El Estado asume en este proyecto el gasto que significa la intervención en el proceso de los organismos públicos. Sin embargo, el Gobierno está consciente de la existencia de otras formas de financiamiento, que está abierto a considerar durante la discusión de esta iniciativa en el Parlamento.
IX. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL MODELO DE PRIMARIAS.
El proyecto de ley que se propone singulariza a las primarias por los siguientes elementos:
1. Primaria presidencial.
El proyecto que somete a vuestra consideración sólo tiene por objeto determinar que todos o algunos de los pactos electorales designen su candidato a la Presidencia de la República.
2. Primaria permanente.
De igual forma, con la más profunda convicción democrática, creemos que el sistema de elecciones primarias debe erigirse con carácter de permanente, con una regulación pública que permita hacer transparente la actividad política, dado la importancia y efectos que pasa a tener en el sistema en los partidos y de generación del poder.
3. Primarias con fiscalización pública.
Íntimamente relacionado con el punto anterior, el Estado debe garantizar la efectividad del sistema democrático y, en consecuencia, establecer un sistema de control público. En el proyecto que se propone, éste estará a cargo del Servicio Electoral.
4. Primarias con participación general.
El proyecto que se somete a vuestra consideración es una primaria que permite la participación general de los electores, comúnmente denominada primaria abierta, que consiste, en lo fundamental, en que el universo electoral está constituido por todos los votantes registrados en el sistema electoral público. Sólo excluye a los militantes de los otros partidos.
Muchos dirán que esta primaria abierta posee el riesgo de la intervención de partidos distintos a los representados en la primaria, con las consecuencias de alteración del objetivo de la primaria, que es elegir a un representantes o representantes de una determinada corriente política o coalición.
Sin embargo, en necesario eliminar dicho temor, en la medida que la democracia tiene como sustrato básico la participación de buena fe por parte de los ciudadanos, no pudiendo presumirse mala fe en su intervención.
El sólo argumentar dicho temor, violenta cualquier conciencia democrática, en particular la nuestra.
Pero para despejar el tema, el proyecto excluye a los militantes de los otros pactos que no participen para que voten en la elección de un pacto.
5. Primaria nacional.
La primaria presidencial que se propone se encuentra diseñada como un acto único, en que se vota al mismo tiempo en todo el país, y a la que se someten todos los pactos electorales que deseen.
La organización de la primaria en un solo acto permite, en principio, una solución rápida del tema de la designación presidencial, en la medida de que la primaria sea el mecanismo decisivo para ello.
6. Primaria directa.
El proyecto propone una primaria en que sean los votantes quienes decidan, con su voto, quién será el candidato que los representará en la elección presidencial.
7. Primaria vinculante.
El proyecto que se propone, establece que el candidato electo constituye, para todos los efectos legales, el candidato del pacto, de modo que los partidos y los candidatos renuncian a establecer un candidato distinto o a postularse y, en consecuencia, el voto popular los vincula.
X. CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL PROYECTO.
Los elementos más concretos que configuran la primaria que propone el presente proyecto de ley por las siguientes:
1. Plazos.
La elección primaria se realizará 240 días antes de la elección presidencial, si fuere domingo, o el domingo inmediatamente siguiente si aquel día no lo fuere.
Las declaraciones de candidaturas para la elección primaria, sólo podrán hacerse hasta 40 días antes de la fecha en que corresponde realizar la elección primaria.
2. Cédulas oficiales.
La emisión del sufragio se hará mediante cédulas oficiales. El Servicio Electoral las confeccionará con las dimensiones que fije para cada elección, de acuerdo con el número de candidatos, impresas en forma claramente legible y en papel no transparente que llevará el sello de ese Servicio y la indicación material de sus pliegues.
La cédula consignará separadamente cada uno de los pactos que hayan manifestado su voluntad de participar en el proceso y deberá hacerlo distinguibles por el elector a través de signos y palabras distintivos de los pactos correspondientes. Las cédulas se imprimirán con tinta negra, y serán encabezadas en todo caso, con la palabra “primarias”, señalándose además el nombre de cada pacto.
3. Propaganda.
Se prohíbe la propaganda electoral por televisión tanto en canales de libre recepción como en los de televisión por cable. Asimismo, se prohíbe la propaganda en cinematógrafos y salas de exhibición de videos y la que en cualquier lugar o forma se realice por altoparlantes fijos o móviles, con la única excepción de la transmisión de discursos pronunciados en concentraciones públicas.
Tampoco podrá realizarse propaganda electoral con pintura y carteles o afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, postes, puentes, calzadas, aceras, en instalaciones públicas y en los componentes del equipamiento o mobiliario urbano, tales como fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos, con elementos colgantes o por avisos luminosos o proyectados.
Igualmente estará prohibida la propaganda electoral por medio de la prensa y radioemisoras.
Entre el décimo y hasta el tercer día anterior a la elección, las sedes oficiales y las oficinas de propagandas de los partidos políticos integrantes de el o los pactos electorales que participen en la elección primaria, y de los candidatos, hasta un máximo de cinco en cada comuna, podrán exhibir en sus frontispicios letreros, telones, afiches u otra propaganda electoral.
Las municipalidades deberán colocar y mantener, durante los 30 días anteriores al de la elección, tableros o murales especiales ubicados en sitios públicos, donde figurarán individualizados los pactos electorales que participarán en la elección y los candidatos que cada uno de ellos postulen a la elección y su propaganda, distribuyéndose el espacio en forma igualitaria.
Las municipalidades colocarán, en cada localidad de su comuna, a lo menos un tablero o mural cada diez cuadras eligiendo para su emplazamiento lugares especialmente transitados por el público; en los accesos a la municipalidad, a los servicios públicos y a los lugares de público acceso ubicados en el territorio municipal correspondiente.
4. Día de la elección.
La elección se efectuará doscientos cuarenta días antes de la elección presidencial, si ese día fuere domingo, o al domingo siguiente, si éste no lo fuere.
5. Mesas receptoras.
Habrá una Mesa Receptora de Sufragios por cada Libro de Registros, cuya finalidad será recibir los votos que emitan los electores en estas elecciones, hacer su escrutinio y cumplir las demás funciones que señala esta ley. Se podrá reunir dos o más Registros en una sola Mesa Receptora, siempre que sean el o los más próximos de la misma circunscripción, procurando, en todo caso, una igualitaria repartición de inscripciones entre las diferentes Mesas Receptoras.
El Director del Servicio Electoral determinará el número de Mesas Receptoras de Sufragios y el o los Registros Electorales que corresponderá a cada una de ellas, el vigésimo día anterior a aquel en que deban celebrarse las elecciones.
6. Vocales.
Cada Mesa Receptora se compondrá de tres vocales, quienes serán propuestos por los partidos políticos que participen en las elecciones primarias.
En aquellos casos que el número de vocales designados no resultara suficiente para constituir la totalidad de mesas de una circunscripción, cualquier ciudadano podrá integrarse como local de mesa, manifestando su voluntad al delegado de la junta electoral, quien procederá a designarlo sin más trámite dejando constancia de dicha circunstancia.
7. Locales de votación.
En la misma audiencia pública en que las Juntas Electorales designen los vocales de las Mesas Receptoras de Sufragios, se procederá a continuación a determinar, constituidas al efecto, los locales en que aquéllas funcionarán, pudiendo asignar un mismo local a dos o más circunscripciones, los que sólo podrán ser fiscales o municipales.
8. Votantes.
Son electores, para los efectos de esta ley, los ciudadanos y extranjeros que figuren en los Registros Electorales, con excepción de los militantes de partidos que no participen en la elección.
El sufragio en las elecciones primarias es voluntario.
9. Funcionamiento de mesas.
A las 14 horas del día de la elección y si no hubiere ningún elector que deseare sufragar, o cuando antes de ese término hubiere sufragado la totalidad de los habilitados para hacerlo en ella, el Presidente declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el acta. Con todo, ninguna Mesa podrá realizar la declaración de cierre pasadas las quince horas del día de la votación.
Efectuada la declaración de cierre, el Secretario o el vocal en su caso, escribirá en el cuaderno de firmas respectivo, frente a los números correspondientes a los electores que no hayan sufragado, las palabras “no votó”.
10. Escrutinio.
Cerrada la votación, se procederá a practicar el escrutinio en el mismo lugar en que la Mesa hubiere funcionado, en presencia del público y de los apoderados y candidatos presentes.
11. Reclamación.
Cualquier elector podrá interponer reclamaciones de nulidad ante el Director del Servicio Electoral o ante los respectivos Directores Regionales, si los hubiere, contra la elección por actos que las hayan viciado, relacionados con: a) la elección o funcionamiento de las Mesas Receptoras o los procedimientos de las Juntas Electorales; b) el escrutinio de cada Mesa; c) actos de la autoridad o de personas que hayan coartado la libertad de sufragio; d) falta de funcionamiento de Mesas, y e) práctica de cohecho, de soborno o uso de fuerza y de violencia.
Las reclamaciones derivadas de los hechos anteriores sólo procederán si los mismos hubieren dado lugar a la elección de un candidato o de una opción distinta de las que habrían resultado si la manifestación de la voluntad electoral hubiere estado libre del vicio alegado.
Cualquier elector podrá solicitar la rectificación de escrutinios en que se haya incurrido en omisiones o en errores aritméticos.
Las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad de la elección, deberán presentarse ante el Director del Servicio Electoral o ante los respectivos Directores Regionales si los hubiere, junto a los hechos que sirvan de fundamento al reclamo, dentro de los diez días siguientes al de la elección.
No se requerirá patrocinio de abogado para deducir solicitud de rectificación y reclamos de nulidad.
Dentro del plazo fatal de cinco días contado desde la resolución que recaiga sobre la respectiva solicitud, se rendirán ante el Servicio Electoral las informaciones y contrainformaciones que se produzcan.
Los vicios y defectos que pudieren dar lugar a la nulidad se podrán probar desde el momento en que se ejecuten.
El Director del Servicio , que actuará como Tribunal para estos efectos, deberá formar cuaderno separado con las reclamaciones que se funden en el cohecho, en el ejercicio de la fuerza, en la intervención de la autoridad o en cualquier otro acto que coarte la libertad del elector o impida la libre emisión del sufragio.
12. Calificación.
El Director del Servicio Electoral se abocará al conocimiento del escrutinio general de la elección y su calificación dentro del plazo de veinticinco días.
13. Orden público.
El resguardo del orden público corresponderá a Carabineros.
14. Efectos de la elección
No podrán ser candidatos a la elección presidencial respectiva quienes hubieren sido candidatos en las elecciones primarias y no hubieren resultado electos; los militantes de cualquiera de los partidos integrantes del respectivo pacto de primarias; los que hubieren sido militantes de cualquiera de los partidos indicados y no se hubieren desafiliado con sesenta días de anticipación a lo menos, a la fecha de vencimiento del plazo para declarar candidaturas a la elección primaria.
La prohibición establecida anteriormente, se extiende a todas las personas allí señaladas, aun cuando postularen en calidad de independientes.
15. Información de la elección.
El Director del Servicio Electoral deberá informar a la ciudadanía acerca de los resultados parciales o totales que se produzcan el día de la elección. Los boletines que dé a conocer el Servicio Electoral y los que emita en su término, y que digan relación con los resultados, tendrán carácter meramente informativo y no constituirán escrutinio para efecto legal alguno.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Las elecciones primarias tienen por objeto determinar el candidato a la Presidencia de la República de cada uno de los pactos electorales que voluntariamente formalicen su participación en ella.
Esta ley regula los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de las elecciones primarias.
TÍTULO I
De los Actos Preparatorios de las Elecciones Primarias
Párrafo 1º
De los Pactos de Primaria y de las declaraciones de candidaturas
Artículo 2º.- Sólo podrán participar en las elecciones primarias los pactos de partidos políticos que se constituyan de conformidad con las disposiciones siguientes.
Artículo 3º.- Los pactos electorales para declarar candidaturas a las elecciones primarias deberán ser acordados de la forma establecida en el artículo 3º bis de la ley 18.700.
Los pactos de primaria se formalizarán por escrito, ante el Director del Servicio Electoral, por los Presidentes y Secretarios de las Directivas Centrales de todos los Partidos que concurran a su formación.
Artículo 4º.- El pacto de primaria formalizado con arreglo al artículo anterior sólo podrá dejarse sin efecto por acuerdo unánime de todos los partidos que lo hubieren suscrito, manifestado en la forma establecida por el inciso quinto del artículo 3º bis de la ley 18.700 y hasta la medianoche del día de vencimiento del plazo para declarar candidaturas a las elecciones primarias.
Artículo 5º.- Cada partido político integrante de un pacto de primarias podrá declarar una candidatura, la que deberá recaer en uno de sus afiliados o en un ciudadano independiente. Las candidaturas de ciudadanos independientes podrán ser declaradas por un solo partido político.
Para los efectos antes indicados, se tomarán en consideración el último registro de afiliados entregado a la Dirección del Servicio Electoral.
No será exigible para la presentación de candidaturas a elecciones primarias lo establecido en el artículo 29 de la ley 18.603.
Artículo 6º.- Las declaraciones de candidaturas podrán ser retiradas hasta antes de la inscripción a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º. Este retiro será requerido por el partido respectivo o por el propio candidato.
Artículo 7º.- Las declaraciones de candidaturas para la elección primaria sólo podrán hacerse hasta cuarenta días antes de la fecha en que corresponda realizar la elección primaria
El Director del Servicio Electoral , dentro de los tres días siguientes a aquel en que venza el plazo para declaración de candidaturas, deberá aceptarlas o rechazarlas. La aceptación o rechazo se someterá a lo establecido en la ley 18.700 y respecto de las resoluciones no cabrá reclamo o recurso alguno.
Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el Director del Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas que hubiere aceptado en un Registro Especial. Desde este momento se considerará que los candidatos tienen la calidad de tales para todos los efectos legales.
Artículo 8º.- Si un candidato inscrito conforme al artículo anterior fallece antes del octavo día anterior a la elección primaria, el partido respectivo podrá reemplazarlo por otro, dentro de segundo día de la fecha del deceso. Si las cédulas correspondientes ya se encontraren impresas, los votos obtenidos por el candidato fallecido se entenderán emitidos a favor del reemplazante.
El reemplazante deberá someterse a los mismos requisitos de declaración e inscripción contenidos en los preceptos anteriores de este Título, en lo que le fueren aplicables.
No efectuándose el reemplazo en tiempo y forma, los votos que obtenga el fallecido se considerarán nulos.
Artículo 9º.- En las declaraciones se indicarán los nombres y las cédulas nacionales de identidad de hasta dos personas inscritas en los registros electorales que estarán a cargo de los trabajos electorales y de los nombramientos de apoderados. Esta designación podrá ser modificada hasta doce días antes de la elección primaria. El Director del Servicio Electoral comunicará la designación a las Juntas Electorales respectivas dentro del quinto día de efectuadas o modificadas.
Artículo 10.- Sólo podrán declarar candidaturas en las elecciones primarias los pactos electorales integrados por partidos políticos que hayan cumplido con lo dispuesto en la letra b) del artículo 14 de la ley Nº 18.700.
Párrafo 2º
De las Cédulas Electorales
Artículo 11.- La emisión del sufragio se hará mediante cédulas oficiales. El Servicio Electoral las confeccionará con las dimensiones que fije para cada elección, de acuerdo con el número de candidatos, impresas en forma claramente legible y en papel no transparente que llevará el sello de ese Servicio y la indicación material de sus pliegues. El Servicio Electoral tomará los resguardos necesarios para que las cédulas que se confeccionen, aseguren el secreto del sufragio, pudiendo adoptar la forma establecida en el artículo 22 de la ley Nº 18.700 u otra que se considere apropiada para tales fines.
La cédula consignará separadamente cada uno de los pactos que hayan manifestado su voluntad de participar en el proceso y deberá hacerlos distinguibles por el elector a través de signos o palabras distintivos de los pactos correspondientes. Las cédulas se imprimirán con tinta negra, y serán encabezadas, en todo caso, con la palabra “Primarias”, señalándose además el nombre de cada pacto.
Sobre el nombre del pacto se colocará el símbolo del mismo, impreso en tinta negra y en el tamaño que determine el Servicio Electoral. Para estos efectos, cada pacto electoral señalará, en su declaración, la figura o símbolo que los distingan. Si el pacto no tuviere símbolo o no lo señalare; o si el símbolo propuesto se prestare a confusión con el de otro pacto; o si los partidos integrantes de un pacto no hubieren señalado nombre a éste, el Director del Servicio Electoral le asignará la figura geométrica y el nombre que él determine, en su caso.
Al lado izquierdo del número de cada candidato, habrá una raya horizontal a fin de que el elector pueda marcar su preferencia completando una cruz con una raya vertical.
Será obligación del Servicio Electoral disponer que la cédula confeccionada sea doblada en tal forma que resulte absolutamente imposible, una vez cerrada, conocer la preferencia marcada por el elector.
Artículo 12.- El Director del Servicio Electoral , en audiencia pública que tendrá lugar a las nueve horas del segundo día de expirado el plazo para inscribir candidaturas, determinará el orden de precedencia de los pactos y de los candidatos en el respectivo pacto. Éste se establecerá mediante un sorteo con números en igual cantidad a la de los pactos y de las candidaturas por pacto. Atribuidos los números, los nombres de los pactos y de sus candidatos serán colocados en el orden correlativo correspondiente.
Artículo 13.- El Director del Servicio Electoral determinará las características de la impresión de los datos que contendrán las cédulas, las cuales, en todo caso, serán iguales para todos los candidatos, lo que comunicará a los partidos integrantes de los pactos mediante carta certificada.
Los errores en la impresión de las cédulas no anularán el voto, salvo que, a juicio del Servicio Electoral, sean de tal entidad que hayan podido confundir al elector o influir en el resultado de la elección.
Artículo 14.- Para facilitar el voto de los no videntes, el Servicio Electoral confeccionará plantillas facsímiles de la cédula electoral en material transparente, que llevarán frente a cada nombre una ranura que sirva para marcar la preferencia que se desee, sobreponiendo la plantilla a la cédula. La plantilla llevará rebordes que permitan fijar la cédula a fin de que cada ranura quede sobre cada línea, y será de un material que no se marque, en un uso normal, con el lápiz empleado por el elector.
Habrá plantillas disponibles en la Oficina Electoral de cada recinto en que funcionen Mesas Receptoras, para su uso por los electores no videntes que la requieran.
Artículo 15.- Las Juntas Electorales harán fijar, a lo menos durante los diez días anteriores a la elección, carteles en lugares de afluencia pública con el facsímil de la cédula, en los que se señalará, además, las características materiales con que se han confeccionado las plantillas a que se refiere el artículo anterior, indicando con toda precisión su espesor, la dimensión de las ranuras y los demás datos que permitan conocerlas.
El Servicio Electoral entregará a los pactos electorales el número de carteles que hayan solicitado en las declaraciones de candidaturas, previo pago de su valor. La entrega se hará dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha del sorteo a que se refiere el artículo 12.
Párrafo 3º
De la Propaganda y Publicidad
Artículo 16.- Se prohíbe la propaganda electoral por televisión tanto en canales de libre recepción como en los de televisión por cable. Asimismo, se prohíbe la propaganda en cinematógrafos y salas de exhibición de videos y la que en cualquier lugar o forma se realice por altoparlantes fijos o móviles, con la única excepción de la transmisión de discursos pronunciados en concentraciones públicas.
Artículo 17.- No podrá realizarse propaganda electoral con pintura y carteles o afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, postes, puentes, calzadas, aceras, en instalaciones públicas y en los componentes del equipamiento o mobiliario urbano, tales como fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos, ni con elementos colgantes o por avisos luminosos o proyectados.
Artículo 18.- Igualmente estará prohibida la propaganda electoral por medio de la prensa y radioemisoras.
Artículo 19.- Entre el décimo y hasta el tercer día anterior a la elección, las sedes oficiales y las oficinas de propaganda de los partidos políticos integrantes de el o los pactos electorales que participen en la elección primaria, y de los candidatos, hasta un máximo de cinco en cada comuna, podrán exhibir en sus frontispicios letreros, telones, afiches u otra propaganda electoral.
Artículo 20.- Las municipalidades deberán colocar y mantener, durante los 10 días anteriores al de la elección, tableros o murales especiales ubicados en sitios públicos, donde figurarán individualizados los pactos electorales que participarán en la elección y los candidatos que cada uno de ellos postulen a la elección y su propaganda, distribuyéndose el espacio en forma igualitaria.
Las municipalidades colocarán, en cada localidad de su comuna, a lo menos un tablero o mural cada diez cuadras, eligiendo para su emplazamiento lugares especialmente transitados por el público; en los accesos a la municipalidad, a los servicios públicos y a los lugares de público acceso ubicados en el territorio municipal correspondiente.
Artículo 21.- Carabineros fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 16 y 17 precedentes, procederá de oficio o a petición de cualquier persona, a retirar o suprimir los elementos de propaganda que contravengan esas disposiciones, dando cuenta de lo actuado de inmediato al Juez de Policía Local competente.
Párrafo 4º
De las Mesas Receptoras de Sufragios
Artículo 22.- El Director del Servicio Electoral determinará el número de Mesas Receptoras de Sufragios y el o los Registros Electorales que corresponderá a cada una de ellas, al día siguiente al vencimiento del plazo para inscribir las candidaturas, para los cual podrá reunir dos o más Registros de una misma circunscripción en una sola Mesa Receptora, procurando, en todo caso, una igualitaria repartición de inscripciones entre las diferentes Mesas Receptoras, informando de su resolución a las Juntas Electorales correspondientes.
Artículo 23.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, al momento de la instalación de las Mesas Receptoras de Sufragio, las autoridades encargadas de dicho acto podrán reunir en una sola Mesa dos o más Registros asignados a mesas distintas, si en alguna de ellas no hubieren concurrido los tres vocales, reasignado a otras Mesas a los que sí se hubieren presentado, siempre que sean de la misma circunscripción, procurando, en todo caso, una igualitaria repartición de inscripciones entre las diferentes Mesas Receptoras.
Cuando esto ocurra, la autoridad respectiva deberá levantar un acta señalando las Mesas Receptoras de Sufragios que actuarán reunidas en una sola, quiénes serán los vocales de la misma y cuál era su mesa de origen. Asimismo, indicará las mesas a que fueron reasignados los vocales sobrantes, debiendo dejar constancia si nos los hubo o si habiéndolos no fue necesario reasignarlos a otras mesas. Dicha acta deberá ser remitida a la Junta Electoral.
Párrafo 5º
De la Designación de Vocales
Artículo 24.- Cada Mesa Receptora se compondrá de tres vocales, quienes serán propuestos por los partidos políticos que participen en las elecciones primarias. Para ello deberá remitirse al Servicio Electoral, a más tardar a las veinticuatro horas de la fecha contemplada en el artículo 12, una nómina de aquellos ciudadanos que cada partido propone.
Artículo 25.- Las Juntas Electorales a que se refiere la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, designarán los nombres de los vocales de las Mesas Receptoras de Sufragios, en conformidad a los artículos siguientes.
Artículo 26.- No podrán ser vocales de Mesas las personas que sean candidatos en la elección de que se trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive; las personas que desempeñen cargos de representación popular; los Ministros de Estado , Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores y Consejeros Regionales; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces letrados y los de Policía Local; los Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo. Tampoco podrán serlo los extranjeros, los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.
Artículo 27.- La Junta Electoral deberá designar, veinticinco días antes de la respectiva elección, como vocales de las mesas receptoras de Sufragios a las personas que conforme al artículo 24 se hayan ofrecido para desempeñar dicha función, repartiendo esos cargos equitativamente entre los diferentes pactos electorales que hayan formalizado su participación en las elecciones de que se trata, y procurando que las personas designadas lo sean en mesas de la circunscripción en que se encontraren inscritos, lo que se comunicará por carta certificada a los partidos que hubieren propuesto a los vocales designados.
Párrafo 6º
De los Locales de Votación
Artículo 28.- En la misma oportunidad en que las Juntas Electorales designen los vocales de las Mesas Receptoras de Sufragios se procederá, a continuación, a determinar los locales en que aquéllas funcionarán, pudiendo asignar un mismo local a dos o más circunscripciones, y los delegados a que se refiere el artículo 30.
El Secretario de la Junta Electoral requerirá de Carabineros de Chile , a lo menos con cuarenta días de anticipación a la oportunidad señalada en el inciso anterior, un informe sobre los locales fiscales o municipales que sean más adecuados para el expedito funcionamiento de las Mesas, la instalación de cámaras secretas y la mantención del orden público. Sin perjuicio de su informe escrito, el jefe aludido podrá, personalmente o representado por quien él designe, asistir a la audiencia de la Junta y proponer otros locales.
Producido el acuerdo de la Junta sobre los sitios donde deban funcionar las Mesas, éste no podrá reconsiderarse ni alterarse, salvo por causas debidamente calificadas por la Junta Electoral y previa aprobación del Servicio Electoral.
Las Juntas Electorales publicarán la nómina de locales de votación en un diario o periódico el décimo día anterior a la elección y comunicarán al Gobernador Provincial , con a lo menos diez días de anticipación a la fecha de la elección, la lista de los locales fiscales o municipales que hubieren designado, a fin de que los encargados de los mismos procuren los medios de atender a la debida instalación de cada Mesa.
Copias de dicha nómina se remitirán en el mismo plazo al Servicio Electoral y a las municipalidades que corresponda.
Artículo 29.- Será responsabilidad de los alcaldes de las respectivas municipalidades la instalación de las Mesas Receptoras en los locales designados, debiendo aquéllos proveer las mesas, sillas, urnas y cámaras secretas necesarias, como las instalaciones de energía eléctrica para la iluminación del recinto.
Las municipalidades deberán poner a disposición del Servicio Electoral los locales de votación que les correspondan, cumplida la obligación establecida en el inciso anterior, el día inmediatamente anterior a la elección, a lo menos.
El Director del Servicio Electoral determinará las características de la urna, la que en todo caso tendrá cerradura y uno de sus lados más largos será de material transparente.
La mesa será de una dimensión suficiente para permitir el trabajo expedito de los vocales, la instalación de la urna o las urnas y la realización del escrutinio.
La cámara secreta será una pieza sin otra comunicación con el exterior que la que permita su acceso desde el lugar en que estuviere instalada la mesa. Si tuviere ventanas u otras puertas, se procederá a cerrarlas y asegurar su inviolabilidad.
Si el recinto no permitiere usar salas especiales como cámaras, éstas serán construidas de un material no transparente que contará con puerta o cortina, de modo que se asegure la total privacidad del elector. Corresponderá al Servicio Electoral determinar la forma y dimensiones de la cámara.
Podrá haber dos cámaras por cada Mesa Receptora.
Artículo 30.- En cada recinto de votación funcionará desde el día anterior a la elección, una Oficina Electoral dependiente de la respectiva Junta Electoral, que estará a cargo de un Delegado que designará dicha Junta. Esta nominación deberá recaer preferentemente en un Notario Público, Secretario de Juzgado de Letras o de Policía Local , Receptor Judicial o miembros de Juntas Inscriptoras, quienes podrán hacerse asesorar por el personal necesario para el funcionamiento de la oficina, con cargo al Servicio Electoral y de acuerdo con las instrucciones que el Director del Servicio imparta. Este personal percibirá una dieta diaria equivalente al quince por ciento de una unidad tributaria mensual. Al delegado le corresponderá una dieta diaria equivalente al doble de la anterior. Estas dietas estarán exentas de todo impuesto. Las Oficinas Electorales funcionarán no menos de cuatro horas diarias durante el día anterior a la votación en el horario que determine la respectiva Junta Electoral, y desde las siete de la mañana, en el día de la elección.
Corresponderá al delegado de la Junta Electoral, sin perjuicio de las demás tareas que señala esta ley:
1. Informar a los electores sobre la Mesa en que deberán emitir el sufragio;
2. Velar por la debida constitución de las Mesas Receptoras y, cuando corresponda, designar como vocales a las personas que voluntariamente se ofrecieren para ello;
3. Reunir en una sola Mesa dos o más Registros asignados a mesas distintas si en alguna de ellas no hubieren concurrido los tres vocales, reasignado a otras mesas a los que sí se hubieren presentado, siempre que sean en las más próximas de la misma circunscripción, procurando, en todo caso, una igualitaria repartición de inscripciones entre las diferentes Mesas Receptoras. En estos casos deberá levantar un acta señalando las Mesas Receptoras de Sufragios que actuarán reunidas en una sola, quiénes serán los vocales de la misma y cuál era su mesa de origen. Asimismo, indicará las mesas a que fueron reasignados los vocales sobrantes, debiendo dejar constancia si nos los hubo o si habiéndolos no fue necesario reasignarlos a otras mesas. Dicha acta deberá ser remitida de inmediato a la Junta Electoral respectiva.
4. Hacer entrega a los Presidentes de Mesa de los útiles electorales;
5. Instruir a los electores no videntes sobre el uso de la plantilla a que se refiere el artículo 14;
6. Recibir, terminada la votación, los útiles electorales empleados en las Mesas;
7. Recibir, tan pronto termine cada escrutinio de mesa, los formularios de minuta a que se refiere el Nº 7) del artículo 47, y
8. Requerir el auxilio de la fuerza encargada del orden público.
Párrafo 7º
De los Útiles Electorales
Artículo 31.- El Servicio Electoral pondrá a disposición de la Oficinas Electorales, por intermedio de las Juntas Electorales, los útiles destinados a cada una de las Mesas Receptoras de Sufragios del respectivo local a lo menos el día anterior a la elección.
Para cada Mesa Receptora deberá considerarse el siguiente material:
1. El o los Registros Electorales que le correspondan, con sus respectivos índices, los que deberán ser enviados por las Juntas Electorales, a cada una de las correspondientes Oficinas Electorales, en el mismo plazo indicado precedentemente.
2. Uno o más cuadernos en que se estamparán las firmas o huellas dactiloscópicas de los electores. Estos cuadernos, que podrán ser más de uno por cada Registro, llevarán la numeración correlativa de los inscritos en cada Registro, debiendo mediar por lo menos tres centímetros de arriba a abajo entre cada número. La firma o huella deberá estamparse frente al número que corresponda al elector.
3. Dos ejemplares de la cartilla de instrucciones para uso de la Mesa Receptora de Sufragios, que elaborará el Servicio Electoral;
4. Las cédulas para la emisión de los sufragios en número igual al de los electores que deben sufragar, más un diez por ciento;
5. Cuatro lápices de grafito de color negro;
6. Un tampón y un frasco de tinta indeleble;
7. Un formulario de acta de instalación;
8. Dos formularios de actas de escrutinio por cada elección;
9. Un sobre para las actas de escrutinio que el Delegado de la Junta Electoral deberá remitir al Servicio Electoral;
10. Un sobre para cada acta de escrutinio que deberá remitirse al Director del Servicio Electoral;
11. Cuatro sobres por cada elección que se realice, para colocar las cédulas con que se sufrague. Uno de ellos llevará en su parte exterior la indicación “votos escrutados no objetados”; otro “votos escrutados objetados”; otro, “votos nulos y en blanco”; y el cuarto, “cédulas no usadas o inutilizadas y talones de las emitidas”;
12. El o los sobres para colocar el o los cuadernos de firmas;
13. El o los sobres para guardar el resto de los útiles usados;
14. Formularios de recibos de los útiles electorales y de las actas, que deban entregarse al delegado de la Junta;
15. Tres formularios de minuta del resultado del escrutinio por cada elección;
16. Un ejemplar de esta ley, y
17. Sellos adhesivos.
En los cuadernos, formularios y sobres se deberá indicar la región y circunscripción, el número de Registro correspondiente y el sello del Servicio Electoral. Los sobres llevarán, además, la indicación del objeto a que están destinados o de su destinatario.
En la misma oportunidad, el Servicio Electoral remitirá, para uso de los delegados de las Juntas Electorales, dos ejemplares del padrón de la circunscripción electoral correspondiente y los formularios de recibo de los útiles electorales por parte de los presidentes.
Artículo 32.- Los útiles electorales serán distribuidos a las Mesas Receptoras, exclusivamente en el local de votación y durante el día de la elección.
Para tal efecto, las Oficinas Electorales dispondrán que los útiles, debidamente separados para cada mesa, se encuentren a disposición de los respectivos presidentes, a lo menos con una hora de anticipación a aquella en que deban instalarse las Mesas.
Las Juntas deberán proveer a sus delegados de carteles con los números de cada Mesa, en los que figurarán los nombres de los vocales que deban integrarlas.
TÍTULO II
Del Acto Electoral
Artículo 33.- Las elecciones primarias se realizarán doscientos cuarenta días antes de la correspondiente elección presidencial, si fuere domingo, o el domingo inmediatamente siguiente, si aquel día no lo fuere.
Las elecciones primarias se harán en un solo acto a nivel nacional, para todos los pactos que deseen someterse a ellos.
Los electos serán los candidatos que los partidos políticos integrantes de los pactos electorales llevarán a la elección presidencial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 81.
Párrafo 1º
De la instalación de las Mesas Receptoras de Sufragios
Artículo 34.- A las siete de la mañana del día fijado para la elección primaria se reunirán, en los locales designados para su funcionamiento, los vocales de las Mesas Receptoras de sufragios.
Las Mesas no podrán funcionar con menos de dos vocales.
Los vocales asistentes que no se encontraren en número suficiente para el funcionamiento de las Mesas darán aviso inmediato al Delegado de la Junta Electoral , que procederá a redestinar a los vocales de mesas hasta asegurar en todas ellas el mínimo establecido en el inciso anterior.
Para los efectos señalados precedentemente, de ser necesario, el Delegado deberá ejercer la facultad que le otorga el artículo 30 número 3 de reunir dos o más Registros Electorales en una Mesa Receptora de Sufragios.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27, en aquellos casos que el número de vocales designados no resultare suficiente para constituir la totalidad de las mesas de una circunscripción, cualquier ciudadano podrá integrarse como vocal de mesa, manifestando su voluntad al Delegado de la Junta Electoral , quien procederá a designarlo sin más trámite, dejando constancia de esa circunstancia en el acta.
Artículo 35.- Reunido el número necesario, sus miembros se instalarán y elegirán de entre ellos, si procediere, un Presidente y un Secretario. De inmediato, este último dará aviso al Delegado de la Junta Electoral , indicando el nombre de los vocales presentes. Acto seguido, requerirá la entrega de los útiles electorales, la que se certificará por escrito.
Recibido el o los Registros y el paquete de útiles, los vocales procederán a abrir este último y a levantar acta de instalación en las hojas en blanco del Registro .
En ella se dejará constancia de la hora de instalación, del nombre de los vocales asistentes e inasistentes, de los Registros Electorales reunidos por el delegado en la misma Mesa Receptora de Sufragios; del nombre y Registro Electoral de los vocales que no pertenecen al o los originarios de la Mesa de que se trate, de los nombres de los apoderados con indicación del pacto y candidato que representaren, de los útiles que se encontraren dentro del paquete con especificación detallada de ellos, y de la forma en que se encontraren los sellos que aseguran la inviolabilidad de la envoltura del paquete. Los vocales que no hubieren concurrido a la instalación, se incorporarán a la Mesa desde el momento de su llegada pero sólo hasta que se enteren tres. De este hecho y de la hora de sus respectivas incorporaciones, se levantará en cada ocasión una nueva acta que se estampará a renglón seguido de la anterior, la que se firmará por todos los vocales y se comunicará de inmediato al delegado de la Junta Electoral .
Cuando la Mesa tuviere a su cargo más de un Registro , el acta se hará en uno de ellos y se anotará en los demás la identificación del Registro donde se hubiere estampado.
Artículo 36.- El Presidente colocará sobre la mesa, la o las urnas de modo que el costado con el material transparente quede a la vista del público. Hará guardar por el Secretario y bajo su responsabilidad, los útiles electorales que no se usen durante la votación y dejará sobre la mesa los demás. Enseguida, acompañado de éste, de los vocales y apoderados que quisieren, procederá a revisar la cámara secreta, a fin de verificar que ella cumple con las normas de privacidad que garanticen la reserva del voto de los electores. Si éstas no se consideraren suficientes, se requerirá del delegado de la Junta Electoral la adopción inmediata de las medidas que fueren necesarias a tal efecto. El Presidente procederá a retirar cualquier efecto de propaganda política o electoral que se encontrare en la cámara. Asimismo, no se permitirá que durante la votación se coloquen elementos de esta especie.
Cumplidos los trámites anteriores, se declarará abierta la votación dejándose constancia de la hora en el acta, se firmará ésta por todos los vocales y los apoderados que lo desearen y se iniciará la recepción de sufragios. Al efecto, los Vocales en presencia de los apoderados que asistieren deberán haber doblado, de acuerdo con la indicación impresa en sus pliegues, una cantidad de cédulas suficientes para dar inicio a la votación y atender a los primeros votantes, continuando con este trámite durante la votación. Las cédulas serán desdobladas para ser entregadas en esa forma a los electores.
Párrafo 2º
De la Votación
Artículo 37.- Son electores, para los efectos de esta ley, los ciudadanos y extranjeros inscritos en los Registros Electorales, con excepción de los afiliados a los partidos políticos que no integran el o los pactos que se someten a la respectiva elección primaria.
El sufragio en las elecciones primarias será voluntario.
Artículo 38.- El voto sólo será emitido por cada elector en un acto secreto y sin presión alguna. Para asegurar su independencia, los miembros de la Mesa Receptora, los apoderados y la autoridad, cuidarán de que los electores lleguen a la Mesa y accedan a la cámara secreta sin que nadie los acompañe.
Si un elector acudiere acompañado a sufragar, desoyendo la advertencia que le hiciere el Presidente , por sí o a petición de cualquiera de las personas señaladas en el inciso anterior, éste, sin perjuicio de admitir su sufragio, hará que el elector y el o los acompañantes sean conducidos ante el juez del crimen. La simple compañía es causal suficiente para la detención, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder en caso de existir delito de cohecho.
Con todo, los electores no videntes o inválidos, podrán ser acompañados hasta la Mesa por una persona, pero sin que puedan entrar juntos a la cámara.
Artículo 39.- El elector entregará al Presidente su cédula nacional de identidad o su cédula de identidad para extranjeros, en su caso, la que deberá estar vigente. Ningún pasaporte, certificado u otro documento podrá reemplazar a las referidas cédulas.
Una vez comprobada la identidad del sufragante, la vigencia de su cédula y el hecho de estar habilitado para sufragar en la Mesa, el Secretario o el vocal de la Mesa que designe el Presidente anotará el número de aquélla frente al que corresponda en el respectivo cuaderno de firmas. Luego, el elector firmará en la línea frente al número o, si no pudiere hacerlo, estampará su huella dactiloscópica del dedo pulgar derecho. Si careciere de ese dedo lo hará con el pulgar izquierdo, o en su defecto con cualquier otro dedo, de lo que el Presidente dejará constancia al lado de la huella. A falta de este requisito se dejará constancia en acta del hecho, aceptándose que el elector sufrague.
Artículo 40.- Si a juicio de la Mesa existiere disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del Registro y la identidad del sufragante, se recabará la intervención del experto de identificación que habrá en cada local de votación. El experto hará que el sufragante estampe su impresión digitopulgar derecha al lado de su firma y la cotejará con la estampada en su cédula nacional de identidad o cédula de identidad para extranjeros.
Se admitirá el sufragio sólo si con el informe del experto se determinare por la Mesa que no hay disconformidad. Si por el contrario se determinare que la hay, se tomará nota del hecho en el acta e inmediatamente se pondrá al individuo a disposición del juez del crimen.
Mientras llega el experto, se procederá a recibir los sufragios de otros electores, sin que se permita la salida del sufragante cuya identidad está en duda.
Artículo 41.- Admitido el elector a sufragar se le entregará la cédula electoral y se anotará el número de serie en el respectivo cuaderno de firmas a continuación de la firma o huella digital. Además, se le proporcionará un lápiz de grafito color negro, un sello adhesivo para la cédula y, si fuere no vidente, la plantilla especial a que se refiere el artículo 14.
El elector entrará en la cámara secreta y no podrá permanecer en ella más de un minuto. Tanto los miembros de la Mesa como los apoderados cuidarán de que el elector entre realmente a la cámara, y de que mientras permanezca en ella se mantenga su reserva, para lo cual la puerta o cortina será cerrada. Sólo en casos de inválidos o enfermos que no puedan ingresar a la cámara, la Mesa podrá aceptar que sufraguen fuera de ella, pero adoptando todas las medidas que fueren conducentes a mantener el secreto de su votación.
Artículo 42.- En el interior de la cámara el votante podrá marcar su preferencia en la cédula, sólo con el lápiz de grafito negro, haciendo una raya vertical que cruce la línea horizontal impresa al lado izquierdo del número del candidato de su preferencia. Hecho esto, procederá a doblar la cédula de acuerdo con los pliegues marcados en ella y a cerrarla adhiriendo su franja superior a la cara exterior con el sello adhesivo que le entregó la Mesa.
Sólo después de haber cerrado la cédula, el elector saldrá de la cámara y hará devolución de ella al Presidente a fin de que la Mesa compruebe que es la misma cédula que se le entregó. Luego de verificar que la cédula no contiene marcas externas, el Presidente cortará el talón y devolverá la cédula al votante quien deberá depositarla en la urna.
Artículo 43.- Una vez cumplida esta formalidad, se procederá a devolver al elector su cédula nacional de identidad o la de extranjería, en su caso.
Artículo 44.- Si se inutilizare alguna cédula se guardará para dejar constancia de ella en el escrutinio, previa e inmediata anotación del hecho al dorso de la misma. El Presidente de la Mesa entregará otra al elector a fin de que pueda sufragar.
No se podrá destinar a este objeto una cantidad de cédulas superior al diez por ciento a que se refiere el número 4º del artículo 31. Ningún elector podrá utilizar más de una cédula electoral de reemplazo, cualquiera que hubiere sido la causa de invalidación.
Sin embargo, si inmediatamente antes de declararse cerrada la votación con arreglo al artículo siguiente, quedaren cédulas sobrantes, serán admitidas a sufragar con ellas los electores que no hayan podido hacerlo por haber inutilizado más de una cédula o por no haber encontrado cédula de reemplazo. Este derecho podrá ser ejercido sólo una vez por cada elector. Si el número de electores que lo reclama es mayor que el de cédulas sobrantes, se preferirá entre ellos atendiendo el orden numérico de sus inscripciones.
Artículo 45.- A las catorce horas del día de la elección y si no hubiere ningún elector que quisiere emitir su sufragio, o cuando antes de esa hora hubiere sufragado la totalidad de los habilitados para hacerlo en ella, el Presidente declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el acta. Con todo, ninguna Mesa podrá realizar la declaración de cierre pasadas las quince horas del día de la votación.
Efectuada la declaración de cierre, el Secretario o el vocal en su caso, escribirá en el cuaderno de firmas respectivo, frente a los números correspondientes a los electores que no hayan sufragado, las palabras “no votó”.
Párrafo 3º
Del Escrutinio por Mesas
Artículo 46.- Cerrada la votación, se procederá a practicar el escrutinio en el mismo lugar en que la Mesa hubiere funcionado, en presencia del público y de los apoderados y candidatos presentes.
Artículo 47.- El escrutinio de Mesa se regirá por las normas siguientes:
1. El Presidente contará el número de electores que hayan sufragado según el cuaderno de firmas, y el número de talones correspondientes a las cédulas emitidas;
2. Se abrirá la urna y se separarán las cédulas de acuerdo a los pactos a las que correspondan;
3. Se contarán las cédulas utilizadas en la votación y se firmarán al dorso por el Presidente y el Secretario . Si hubiere disconformidad entre el número de firmas en el cuaderno, de talones y de cédulas, se dejará constancia en el acta. Ello no obstará a que se escruten todas las cédulas que aparezcan emitidas;
4. El Secretario abrirá las cédulas y el Presidente les dará lectura de viva voz;
5. Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia. La Mesa dejará constancia al dorso de ella del hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado o no de esta decisión.
Las cédulas que la Mesa considere marcadas deberán escrutarse, pero se dejará testimonio en el acta de los accidentes estimados como marcas y de las preferencias que contengan. Las cédulas emitidas sin los dobleces que señala el artículo 42, se considerarán marcadas.
Se escrutarán como votos en blanco las cédulas que aparecieren sin la señal que indique la preferencia del elector;
6. Se sumarán separadamente por el Presidente, por el Secretario y vocal los votos obtenidos por cada uno de los candidatos;
7. Terminado el escrutinio de que se trate, se entregará por el Secretario al delegado de la Junta Electoral , quien dará recibo, dos ejemplares de la minuta con el resultado, firmados por los miembros de la mesa. El tercer ejemplar, también firmado, se fijará en un lugar visible de la mesa, y
8. Los vocales, apoderados y candidatos tendrán derecho a exigir que se les certifique, por el Presidente y el Secretario , copia del resultado, lo que se hará una vez terminada el acta de escrutinio, o del último de ellos si hubiere más de uno.
Si fuesen varios los pactos que hubiesen realizado elección primaria, el escrutinio que se realiza siguiendo el orden de precedencia establecido en la cédula.
Artículo 48.- Hecho cada escrutinio y antes de cerrarse el acta, el Presidente pondrá las cédulas con que se hubiere sufragado en la elección, separando las cédulas escrutadas y no objetadas, las escrutadas y objetadas, los votos nulos y en blanco y las cédulas no usadas o inutilizadas y los talones desprendidos de las emitidas, dentro de los sobres especiales destinados a cada efecto.
En el sobre caratulado “votos nulos y en blanco” se colocarán aquellas cédulas que, a juicio de la mayoría de la Mesa, se encuentren en cualquiera de los casos señalados en los párrafos primero y tercero del número 5 del artículo anterior. En caso de empate decidirá el voto del presidente.
En el sobre caratulado “votos escrutados objetados” se colocarán aquellas cédulas contra las cuales se hayan formulado objeciones, que consten en el acta respectiva o que hubieren sido emitidas sin los dobleces correspondientes.
Se pondrán, además, dentro del respectivo sobre el o los cuadernos para firmas e impresiones dactiloscópicas empleados en la votación de la Mesa.
Los sobres se cerrarán, sellarán y firmarán, por el lado del cierre, por todos los vocales y por los apoderados que quisieren.
Artículo 49.- Inmediatamente después de haberse cerrado, sellado y firmado los sobres y después de realizar el escrutinio o el último de ellos, en su caso, en el mismo lugar en que hubiere funcionado la Mesa Receptora se levantará acta del o de los escrutinios estampándose separadamente, en letras y en cifras, el número de sufragios que hubiere obtenido cada candidato de cada una de las elecciones que se hubiesen realizado.
Se dejará constancia de la hora inicial y final del o de los escrutinios y de cualquier incidente o reclamación concerniente a la votación o escrutinio, sin que pueda eludirse por ningún motivo la anotación. Se dejará especial testimonio en el acta del cumplimiento de las exigencias de los artículos 47 y 48.
El acta de escrutinio se escribirá en el libro de Registro donde se hubiere estampado el acta de instalación. Si la Mesa hubiere tenido a su cargo más de un Registro , se pondrá en las demás una nota, que firmarán todos los vocales y los apoderados que lo deseen, expresándose cuál es el Registro en que se ha consignado el acta de escrutinio.
Además se llenarán dos formularios especiales con todas las menciones y observaciones del acta de escrutinio, los que tendrán para todos los efectos legales el carácter de copias fidedignas del acta.
Uno quedará en poder del Secretario de la Mesa en sobre cerrado, sellado y firmado por los vocales, por el lado del cierre, para su remisión al Director del Servicio Electoral , y dejándose testimonio, en letras, en la cubierta del sobre, de la hora en que el Secretario lo hubiere recibido. El otro se entregará al Delegado de la Junta Electoral en sobre dirigido al Director del Servicio , cerrado, sellado y firmado en igual forma.
El ejemplar del acta de escrutinio y los dos formularios especiales a que se refiere el inciso anterior serán firmados por todos los miembros de la mesa y los apoderados que lo deseen.
Artículo 50.- El Secretario de la Mesa depositará en la oficina de correos más próxima o, en los lugares donde no la hubiere, en la oficina de transporte de correspondencia habitualmente utilizada en la respectiva localidad, el sobre que contenga el ejemplar del acta dirigida al Director del Servicio Electoral , en el plazo de una hora contado desde el cierre del acta o de la última de ellas si hubiere más de una. Sin embargo, tratándose de localidades distantes de las oficinas de correos o si éstas tuvieren difícil acceso, el Director podrá aumentar este plazo hasta en tres horas. El administrador de correos o el de la oficina de transporte de correspondencia estampará en la cubierta del sobre la hora en que le fuere entregado, para su certificación, y dará recibo de la entrega con la misma designación de hora.
Igual obligación, y en la misma forma señalada en el inciso anterior, deberá cumplir el Delegado de la Junta Electoral, dentro del plazo de una hora, contado desde el momento en que recepcione el último sobre de la última mesa del local correspondiente.
Párrafo 4º
De la Devolución de las Cédulas y Útiles
Artículo 51.- Firmadas las actas, se hará un paquete en que se pondrán el o los Registros que hubiere tenido a su cargo la Mesa Receptora con sus índices correspondientes, los sobres a que se refiere el artículo 49 y los demás útiles usados en la votación.
El paquete será cerrado y sellado. En su cubierta se anotará la hora y se firmará por todos los vocales y los apoderados que lo desearen. Luego, se dejará en poder del Presidente .
Artículo 52.- El Presidente devolverá el paquete al delegado de la Junta Electoral dentro de las dos horas siguientes a aquella en que lo hubiere recibido. En caso alguno podrá hacer abandono del recinto con anterioridad al cumplimiento de esta obligación.
El delegado abrirá el paquete que entregue el Presidente en presencia de éste, se cerciorará si los sellos y firmas permanecen sin alteración, y otorgará recibo con especificación de la hora de devolución. El delegado deberá permanecer en el local de votación mientras queden útiles de Mesas por devolver.
Artículo 53.- Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección, el delegado de la Junta Electoral enviará por correo al Servicio Electoral todos los sobres y útiles recibidos, con excepción de los Registros Electorales, los que deberán ser entregados a las respectivas Juntas Electorales.
El envío se hará en paquetes separados por cada Mesa Receptora, que indicarán en su cubierta la circunscripción y número de la Mesa a que corresponde.
Asimismo, se dejará testimonio en la cubierta de cada uno de ellos de la hora de su recepción por la oficina de correos. El Jefe de ésta otorgará recibo de la entrega con expresión de la hora.
No obstante, el Director del Servicio Electoral podrá disponer que tales elementos se entreguen directamente a los delegados que él designe para tal efecto, los que otorgarán los recibos correspondientes.
Artículo 54.- Será obligación del Presidente de la Junta Electoral o del delegado de ésta, en su caso, denunciar al Juez del Crimen las faltas de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes para que instruya el proceso correspondiente.
TÍTULO III
De las Reclamaciones Electorales
Artículo 55.- Cualquier elector podrá interponer reclamaciones de nulidad, ante el Director del Servicio Electoral , o ante los respectivos Directores Regionales del Servicio, si lo hubiere, contra la elección por actos que las hayan viciado, relacionados con: a) la elección o funcionamiento de las Mesas Receptoras o los procedimientos de las Juntas Electorales; b) el escrutinio de cada mesa; c) actos de la autoridad o de personas que hayan coartado la libertad de sufragio; d) falta de funcionamiento de Mesas, y e) práctica de cohecho, de soborno o uso de fuerza y de violencia.
Las reclamaciones derivadas de los hechos anteriores sólo procederán si los mismos hubieren dado lugar a la elección de un candidato o de una opción distinta de las que habrían resultado si la manifestación de la voluntad electoral hubiere estado libre del vicio alegado.
Artículo 56.- Cualquier elector podrá solicitar la rectificación de escrutinios en que se haya incurrido en omisiones o en errores aritméticos.
Las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad de elecciones, deberán presentarse ante el Director del Servicio Electoral, o ante los respectivos Directores Regionales del Servicio, si lo hubiere indicando los hechos que sirvan de fundamento al reclamo, dentro de los cinco días siguientes al de la elección.
Presentadas las solicitudes ante el Director Regional , éste deberá remitirlas de inmediato al Director del Servicio , utilizando al efecto el medio más expedito que asegure la debida y segura remisión de los antecedentes.
No se requerirá patrocinio de abogado para deducir solicitud de rectificación y reclamos de nulidad.
Artículo 57.- El Director del Servicio deberá pronunciarse acerca de si acoge o no a tramitación las solicitudes que se le presentaren dentro de los dos días siguientes a tomar conocimiento de ellas.
Las resoluciones que dicte se notificarán mediante su inclusión en un estado que deberá formarse y fijarse diariamente en el Servicio Electoral, con indicación de la fecha en que se forme, mencionándose el número de orden que le corresponda a la solicitud en que se hubiere dictado resolución en el rol general, expresándose el nombre de la o las personas que hubieren presentado la solicitud y el número de resoluciones que se hubieren dictado en cada una de ellas, todo ello firmado por quien haga las veces de Secretario .
Las resoluciones del Director del Servicio no serán susceptibles de recurso alguno.
Artículo 58.- Dentro del plazo fatal de cinco días contado desde la resolución que recaiga sobre la respectiva solicitud, se rendirán ante el Servicio Electoral las informaciones y contrainformaciones que se produzcan.
Los vicios y defectos que pudieren dar lugar a la nulidad se podrán probar desde el momento en que se ejecuten.
El Director del Servicio , que actuará como Tribunal para estos efectos, deberá formar cuaderno separado con las reclamaciones que se funden en el cohecho, en el ejercicio de la fuerza, en la intervención de la autoridad o en cualquier otro acto que coarte la libertad del elector o impida la libre emisión del sufragio.
Artículo 59.- El Director del Servicio deberá nombrar un abogado de la Planta del Servicio Electoral, que se desempeñará como Secretario en las actuaciones de naturaleza jurisdiccional en que el Director actúe de conformidad con esta ley, que autorizará todas dichas actuaciones y será ministro de fe en los casos que se le requiera.
TÍTULO IV
Del Escrutinio General y de la Calificación de Elecciones
Párrafo 1º
De la constitución del Servicio Electoral en el Escrutinio General
Artículo 60.- El Director Servicio Electoral , a las diez de la mañana del quinto día siguiente a la fecha en que se verifique la elección, deberá constituirse, a fin de conocer del escrutinio general y de la calificación del proceso, y de resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que hubiere lugar.
Artículo 61.- El Director del Servicio Electoral se abocará al conocimiento del escrutinio general de la elección y su calificación, a fin de cumplir este cometido dentro del plazo de veinticinco días.
Artículo 62.- Para practicar el escrutinio general el Director observará las siguientes reglas:
1. Si dispusiere de las actas de todas las mesas que debieron funcionar en el territorio nacional, practicará el escrutinio general a base de aquéllas sin más trámite, siempre que no existiere reclamación;
2. Si no se dispusiere del acta de una o más Mesas Receptoras de Sufragios, se requerirá la remisión de todas las actas que faltaren, y procederá a completar el escrutinio general;
3. Si el Director del Servicio Electoral no hubiere recibido los documentos expresados en los números anteriores, o si examinados los ejemplares de una misma acta de Mesa éstos estuvieren disconformes entre sí, para los efectos de practicar el respectivo escrutinio, se podrá solicitar por la vía de comunicación más expedita al Secretario de la Junta Electoral que corresponda, la remisión de una copia autorizada del acta de Mesa estampada en el Registro que deberá obrar en su poder, siempre y cuando esta última se encontrare consignada en el folio correspondiente, y
4. En defecto de las normas precedentes, el Servicio practicará públicamente el escrutinio en conformidad a las disposiciones de esta ley.
Párrafo 2º
De la Calificación de la Elección
Artículo 63.- El Director del Servicio Electoral procederá de norte a sur al estudio de la elección. Conociendo de las reclamaciones de nulidad, apreciará los hechos en conciencia y al tenor de la influencia que, a su juicio, ellos hayan tenido en el resultado de la elección. Con el mérito de los antecedentes declarará válida o nula la elección y sentenciará conforme a derecho.
Los hechos, defectos o irregularidades que no influyan en el resultado general de la elección, sea que hayan ocurrido antes, durante o después de la votación, no darán mérito para declarar su nulidad.
Sin embargo, se declararán siempre nulos los actos de las Juntas para designar las Mesas Receptoras y los de las Mesas, que no hubieren funcionado con, a lo menos, el número mínimo de miembros que señala la ley o en los lugares designados, excepto en este último caso, si se tratare de fuerza mayor.
Artículo 64.- Cuando el Director del Servicio declare nula la votación en una o más Mesas, mandará repetir la o las anuladas sólo en el caso de que ella o ellas den lugar a una decisión electoral diferente. La votación se repetirá sólo en las Mesas afectadas.
Artículo 65.- En la repetición, las Mesas Receptoras afectadas funcionarán con la misma integración que hubieren tenido en la votación anulada, salvo que la declaración de nulidad se fundare en la circunstancia de ser nulo el nombramiento de las Mesas mismas, o en la adulteración o falsificación del escrutinio, o en el cohecho de los miembros de las Mesas, casos en los cuales se renovará el nombramiento por la Junta Electoral en conformidad a esta ley y tan pronto como lo resuelva el Servicio Electoral.
Los escrutinios se repetirán por las Mesas que corresponda.
Artículo 66.- Una vez dictada la sentencia sobre todos los reclamos y practicado el escrutinio general, el Director proclamará a los candidatos que hubieren resultado elegidos.
Artículo 67.- El Director proclamará elegido al candidato que hubiere obtenido la mayor cantidad de votos válidamente emitidos al interior del pacto de primarias respectivo. Para estos efectos, los votos en blanco y nulos se considerarán como no emitidos.
Por efecto de la proclamación, el candidato elegido, se considerará como candidato a la elección de Presidente de la República , entendiéndose inscrito por el solo ministerio de la ley, para efectos de los señalado en la ley Nº 18.700.
No se exigirá a los ciudadanos independientes que resultaren electos candidatos en un pacto de primarias el cumplimiento del requisito establecido por el artículo 13 de la ley Nº 18.700.
TÍTULO V
Del Orden Público
Párrafo 1º
De la Fuerza encargada del Orden Público
Artículo 69.- El resguardo del orden público el día de la elección corresponderá a Carabineros de Chile.
Artículo 70.- Corresponderá a Carabineros cuidar que se mantenga el libre acceso a las localidades y locales en que funcionen Mesas Receptoras de Sufragios e impedir toda aglomeración de personas que dificulten a los electores llegar a ellas o que los presionen de obra o de palabra. Deberán, asimismo, impedir que se realicen manifestaciones públicas.
Artículo 71.- La fuerza pública no podrá situarse o estacionarse en un radio menor a veinte metros de una Mesa Receptora de Sufragios o del recinto en que funcione una Junta Electoral, salvo excepción debidamente fundada.
Si lo hiciere, deberá retirarse a requerimiento del Presidente. En caso contrario, el Presidente suspenderá las funciones de la Mesa o Junta, y dará cuenta al Tribunal competente.
Párrafo 2º
Del Mantenimiento del Orden Público
Artículo 72.- Se prohíbe la celebración de manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral, asociadas a las candidaturas de las elecciones primarias, en el período comprendido entre las cero horas del día anterior a la elección y cuatro horas después de haberse cerrado la votación en las Mesas Receptoras de Sufragios de la respectiva localidad.
En el mismo período permanecerán cerradas las secretarías de propaganda y toda oficina u organización destinada a atender electores. Cualquier local público o privado que se destinare a este fin en el período señalado, será clausurado por la fuerza encargada del orden público, hasta cuatro horas después de haberse cerrado la votación.
Artículo 73.- Los Presidentes de las Juntas Electorales y Mesas Receptoras deberán conservar el orden y la libertad de la votación y escrutinio, en su caso, y dictar las medidas conducentes a este objetivo, en el lugar en que funcionen y en el recinto comprendido en un radio de veinte metros. No podrán, sin embargo, ordenar el retiro del recinto de los miembros que integren la Junta o Mesa, ni de los candidatos y los apoderados.
Asimismo, el Delegado de la Junta Electoral velará por la conservación del orden y el normal funcionamiento dentro de la Oficina Electoral a su cargo. Para estos efectos podrá requerir el auxilio de la fuerza encargada del orden público.
Artículo 74.- Asimismo, los Presidentes de las Juntas Electorales y de las Mesas Receptoras deberán velar por el libre acceso al recinto en que funcionen, e impedir que se formen agrupaciones en las puertas o alrededores que entorpezcan el acceso de los electores.
Ante la reclamación de cualquier elector, los Presidentes darán las órdenes correspondientes para disolver esas agrupaciones. Si no fueren obedecidos, las harán despejar por la fuerza encargada del orden público y, en caso necesario, suspenderán las funciones de la Junta o Mesa.
El Presidente de la Junta o de la Mesa requerirá de la jefatura correspondiente a la localidad, el auxilio de la fuerza para continuar funcionando hasta el término de su cometido, y estará obligado a dar cuenta al juez del crimen competente para que instruya el proceso a que haya lugar. La autoridad requerida dará auxilio inmediatamente.
Artículo 75.- Si los agrupamientos o desórdenes ocurrieren dentro del recinto en que se practicare la votación, el Presidente recabará el auxilio de la fuerza encargada de mantener el orden público para poner a disposición del juez del crimen a los perturbadores del orden. Si entre ellos, alguno reclamare ser elector en el respectivo local y no haber sufragado, se le llamará inmediatamente a votar. Recibido el voto, se cumplirá la orden del Presidente .
Por ningún motivo, ni bajo ningún pretexto, el Presidente u otro vocal o autoridad podrá hacer salir del recinto a los candidatos, a los apoderados, ni a los inscritos en el Registro Electoral respectivo antes de haber votado, ni impedir el acceso a él, bajo las penas establecidas en esta ley.
Artículo 76.- Si la Junta o Mesa se hubiere visto en la necesidad de suspender sus funciones, las reiniciará dejando constancia en acta de los hechos que dieron lugar a la suspensión.
En el caso de una Mesa Receptora, su Presidente suspenderá la votación hasta que quede libre el acceso de los electores al recinto. La votación suspendida se continuará en el mismo día hasta los límites horarios que señala esta ley.
El Presidente dará, en todo caso, aviso de su determinación al delegado de la Junta Electoral respectiva y al juez del crimen competente.
Artículo 77.- En virtud de la autoridad que le confiere esta ley, el Presidente de toda Junta Electoral o Mesa Receptora o el delegado de la respectiva Junta Electoral podrá hacer aprehender y conducir detenido a disposición del juez competente a todo individuo que, con palabras provocativas o de otra manera, incitare a tumultos o desórdenes, acometiere o insultare a algunos de sus miembros, empleare medios violentos para impedir que los electores hagan uso de sus derechos, o que se presentare en estado de ebriedad o repartiere licor entre los concurrentes.
Artículo 78.- El jefe de las fuerzas estará obligado a prestar el auxilio que le pida el Presidente de toda Junta o Mesa Receptora o el delegado de la respectiva Junta Electoral, cumpliendo sin más trámite las órdenes que se le impartan y procediendo a los arrestos a que diere lugar tal requerimiento.
TÍTULO VI
De los efectos de las elecciones primarias
Artículo 79.- Sólo podrá ser candidato de los partidos integrantes de un pacto de primarias aquel de los candidatos que hubiere sido proclamado electo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67.
Artículo 80.- No podrán ser candidatos a la elección presidencial respectiva quienes hubieren sido candidatos en las elecciones primarias y no hubieren resultado electos; los militantes de cualquiera de los partidos integrantes del respectivo pacto de primarias; los que hubieren sido militantes de cualquiera de los partidos indicados y no se hubieren desafiliado con sesenta días de anticipación, a lo menos, a la fecha de vencimiento del plazo para declarar candidaturas a la elección primaria.
La prohibición establecida en el número anterior se extiende a todas las personas allí señaladas, aun cuando postularen en calidad de independientes.
Artículo 81.- Si el candidato electo en la respectiva primaria falleciere, renunciare o se viere imposibilitado por cualquier causa de ser candidato a la elección presidencial para la que había resultado electo, será reemplazado por el candidato del pacto que hubiere obtenido la mayoría inmediatamente siguiente, a menos que los partidos integrantes del pacto acordaren unánimemente nominar a una persona distinta.
TÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 82.- Los actos en contravención a esta ley se sancionarán de conformidad a lo señalado en el Título VII de la ley Nº 18.700, en lo que fuera procedente.
Artículo 83.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66, el Director del Servicio Electoral deberá informar a la ciudadanía acerca de los resultados parciales o totales que se produzcan el día de la elección. Los boletines que dé a conocer el Servicio Electoral durante este proceso electoral, y los finales que emita a su término, y que digan relación con resultados, tendrán carácter meramente informativo y no constituirán escrutinio para efecto legal alguno.
Para los efectos antes señalados, el Servicio Electoral deberá coordinarse con el Ministerio del Interior, el que proporcionará los medios para el adecuado proceso de recopilación y transmisión de datos de la elección. Los gobernadores provinciales acreditarán, en cada local de votación, ante el respectivo delegado de la Junta Electoral, un funcionario de la Administración Civil del Estado, que será responsable únicamente de obtener de aquél la información pertinente y remitirla al Ministerio del Interior en la forma que éste determine. Las municipalidades, en su caso, deberán habilitar para dicho funcionario, en cada local de votación, desde el tercer día anterior a la elección, un recinto dotado de instalación eléctrica.
Artículo transitorio.- El gasto fiscal que irrogue la puesta en marcha de la presente iniciativa durante 1998, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto del Ministerio del Interior, y en lo que faltare, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; CARLOS FIGUEROA SERRANO , Ministro del Interior ; EDUARDO ANINAT URETA , Ministro de Hacienda ; JUAN VILLARZU ROHDE , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY SOBRE ELECCIONES PRIMARIAS
MENSAJE Nº 45-338
La aplicación del presente proyecto de ley representa un mayor costo fiscal directo de $ 942 Miles.
El gasto fiscal que irrogue la puesta en marcha de la presente iniciativa durante 1998, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto del Ministerio del Interior, y en lo que faltare, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida del Tesoro Público.
En la eventualidad que este proyecto generase gastos fiscales por vía directa en otras instituciones, distintas del Ministerio del Interior, éstos deberán ser solventados con cargo a sus propios presupuestos.
(Fdo.): JOAQUÍN VIAL RUIZ-TAGLE, Director de Presupuestos ”.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 1983, de fecha 4 de junio de 1998, tengo a bien manifestar a vuestra Excelencia que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, incorporando a los establecimientos que indica como entidades de educación superior reconocidas por el Estado. (Boletín Nº 1786-04).
Como consecuencia, devuelvo a vuestra Excelencia el citado oficio de ese honorable Senado, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JUAN VILLARZÚ ROHDE , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 2021, de fecha 18 de junio de 1998, tengo a bien manifestar a vuestra Excelencia que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. (boletín Nº 1873-14).
Como consecuencia, devuelvo a vuestra Excelencia el citado oficio de ese honorable Senado, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JUAN VILLARZÚ ROHDE , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.965, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal. (Boletín Nº 1598-06).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley antes aludido, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere en el honorable Senado, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JUAN VILLARZÚ ROHDE , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E., que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de acuerdo sobre Convención Interamericana contra la corrupción, adoptada en Caracas, Venezuela, el 29. mar. 1996. (Boletín Nº 2111-10).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho del proyecto de acuerdo antes aludido, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere en el honorable Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JUAN VILLARZÚ ROHDE , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 3 de julio de 1998
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Introdúcense al Reglamento del Senado las siguientes modificaciones:
1. Intercálase en el inciso primero del artículo 33, como segunda oración, la siguiente:
“En las votaciones públicas los miembros de la Comisión votarán individualmente, en la forma regulada en la primera parte del artículo 155.”.
2. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 35, la frase final “de la unanimidad de los Comités” por “de la Sala o de la unanimidad de los Comités.”.
3. Modifícase el artículo 36 de la siguiente forma:
A. Sustitúyense los incisos cuarto a séptimo del artículo 36 por los siguientes:
“No obstante lo dispuesto en el inciso primero, podrá omitirse el primer informe de Comisión por acuerdo unánime de los Comités, adoptado a proposición del Presidente del Senado antes de que el proyecto comience a ser conocido por la respectiva Comisión. Con posterioridad, sólo podrá eximir del primer informe la unanimidad de la Sala, durante la primera hora de una sesión ordinaria o extraordinaria y sin discusión.
La exención del trámite de primer informe de Comisión no implica la del segundo informe a que se refiere el artículo 121. En su caso, en el segundo informe se dará cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 27.
Cuando un asunto pase a Comisión para primer informe, se omitirá la discusión particular. Con todo, ésta se realizará cuando así lo soliciten por escrito a lo menos cinco senadores, en el período que medie entre la cuenta del asunto y el término del Orden del Día de la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente.
Lo dispuesto en el inciso precedente no se aplicará a los asuntos que deban discutirse en general y particular a la vez.”, y
B. Intercálase en el inciso final, a continuación de la frase “el Secretario de la Comisión solicitará”, la siguiente: “el acuerdo de ésta para proponer”.
4. Agrégase en el inciso primero del artículo 40, en punto seguido, la siguiente oración: “En el articulado que se proponga, o que sea consecuencia de las modificaciones acordadas, se distinguirá gráficamente la iniciativa que tuvieron las disposiciones y la votación con que hayan sido aprobadas.”.
5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 63, a continuación de la expresión “La primera sesión de cada”, la frase “período legislativo o de cada”.
6. Agrégase, como oración final del último inciso del artículo 121, antes del punto final, la siguiente: “o que, por razones fundadas, la unanimidad de los senadores presentes estime necesarias.”.
7. Sustitúyese el inciso final del artículo 124 por el siguiente:
“Ante el rechazo de una proposición de la Comisión, se someterá a votación la disposición contenida en el texto aprobado en general, en cuanto sea pertinente.”.
8. Agrégase en el artículo 140, en punto seguido, la siguiente frase: “Para que se apruebe la clausura del debate, se requerirá simple mayoría.”.
9. Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 141 por los siguientes:
“Artículo 141.- Durante la discusión general, se podrá pedir la clausura del debate después de haberse ocupado en aquélla dos horas, en total, del Orden del Día de una o más sesiones.
Esta proposición se votará en seguida, sin discusión.”.
10. Agrégase al artículo 155 la siguiente oración final: “En este último caso, todos los senadores emitirán su voto en un mismo acto.”.
11. Reemplázase el artículo 157 por el siguiente:
“Artículo 157.- Las votaciones públicas se efectuarán por el sistema electrónico, salvo que cualquier Comité, antes de iniciarse la votación, pida que se efectúe individualmente, de conformidad a la primera parte del artículo 155, o en forma nominal.”.”.
-o-
Lo que pongo en conocimiento de vuestra Excelencia en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 217 del Reglamento de la Corporación.
Adjunto copia del texto actualizado del Reglamento del Senado.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
7. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Civil, fijando las cuantías que indica en unidades tributarias mensuales. (boletín Nº 1935-07-2)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en tercer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en moción del señor Elgueta, don Sergio ; señora Wörner , doña Martita ; señores Aylwin, don Andrés ; Gajardo, don Rubén , y Ojeda, don Sergio .
-o-
La decisión de enviar este proyecto en informe a esta Comisión fue adoptada por la Corporación en su sesión 11ª, ordinaria, del 30 de junio de 1998.
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Los motivos que tuvo la Corporación para enviar el proyecto en informe a la Comisión fueron las discrepancias producidas durante la discusión en la Sala sobre el sentido y alcance de las enmiendas introducidas por el Senado en los números 2º y 5º del artículo único, que modifican los artículos 698 y 749 del Código de Procedimiento Civil.
-o-
La primera disposición se refiere al procedimiento en los juicios de menor cuantía, esto es, los juicios de más de $ 19.988 y que no pasen de $ 399.876, y que no tengan señalado en la ley un procedimiento especial.
La Corporación reemplazó estas cifras por diez unidades tributarias mensuales ($ 247.080) y por cien de dichas unidades ($ 2.470.800), respectivamente.
Se efectuó ese reemplazo con la finalidad de someter un mayor número de causas al procedimiento de menor cuantía, que es más simplificado que el de mayor cuantía, con menores trámites y con plazos más reducidos, lo que significa expedición, abreviación de tiempo y de trabajo para los jueces y, para las partes litigantes, además, menores gastos.
El Senado elevó esta última cifra a quinientas unidades tributarias mensuales (12.354.00), por considerar insuficiente el alza, al no representar una cantidad significativa que justifique la mayor latitud en todas las etapas de pleito que contempla el juicio ordinario de mayor cuantía.
A su juicio, el propósito de someter mayor número de causas al procedimiento de menor cuantía para obtener una más pronta resolución de la controversia, redunda en un evidente beneficio social, ahorra tiempo y trabajo a los tribunales y a los litigantes, sin alterar las reglas propias de un procedimiento racional y justo.
Esos propósitos sólo se logran -a su juicio- si se establece un valor -quinientas unidades tributarias mensuales- que recoja la evidencia práctica de los montos por los que se litiga hoy en día en los asuntos civiles, que son sustancialmente mayores
Dicho monto fue objetado por algunos señores diputados, por considerarlo desproporcionado.
-o-
La segunda disposición incide en los denominados juicios de hacienda, esto es, aquéllos en que tenga interés el Fisco y cuyo conocimiento corresponda a los tribunales ordinarios.
El artículo 749 establece que se omitirán en el juicio ordinario los escritos de réplica y dúplica, siempre que la cuantía del negocio no pase de $ 399.876.
La Corporación elevó esta cantidad y la fijó en una unidad reajustable, equivalente a cien unidades tributarias mensuales.
El Senado la elevó a quinientas unidades tributarias mensuales, en concordancia con el acuerdo adoptado respecto de los juicios de menor cuantía y con el propósito de ampliar la normativa común y restringir las discriminaciones existentes entre la normativa procesal aplicable al Fisco y a los particulares, puesto que en estas materias el Estado enfrenta una situación similar a la de cualquier particular, toda vez que generalmente está en juego su responsabilidad patrimonial.
Dicho monto también fue objetado por algunos señores diputados, por considerarlo desproporcionado.
-o-
En el seno de vuestra Comisión el debate se circunscribió, precisamente, en estas dos disposiciones legales.
Al margen de las razones esgrimidas en la Sala para objetar tales disposiciones -lo desproporcionado de las cifras aprobadas por el Senado-, se destacaron las limitaciones existentes en materia de apelación, con arreglo al artículo 723 del Código que se viene modificando.
El señor Elgueta , uno de los autores del proyecto e informante del mismo, insistió en los argumentos esgrimidos en la Sala en cuanto a la conveniencia de aprobar las enmiendas del Senado, puesto que reafirmaban las bondades de la iniciativa en informe, al permitir que un mayor número de causas se tramiten en conformidad con un procedimiento más abreviado, lo que redundará en una más pronta solución de las controversias judiciales, sin afectarse con ello los derechos de los litigantes.
Sobre el tema de la apelación, aclaró que el artículo 723 sólo se aplicaba a los juicios de mínima cuantía, disposición que, por lo demás, se viene reemplazando en el proyecto.
En los de menor cuantía, rige el artículo 699, que establece expresamente la apelación de la sentencia definitiva, la que se verá en el tribunal de alzada conjuntamente con las apelaciones que se hayan concedido contra resoluciones dictadas durante el juicio como en los incidentes.
Destacó, asimismo, que en el informe de la Comisión del Senado se consignó la opinión de la señora Ministra de Justicia , la cual se declaró partidaria de seguir el ejemplo del Derecho Español, que amplía la cantidad de asuntos objeto de juicio de menor cuantía y que hace aplicable este procedimiento incluso a los asuntos de cuantía indeterminada, para consagrar la aplicación del juicio ordinario de mayor cuantía como extraordinaria para materias que requieran un mayor período de discusión.
Acotó, a mayor abundamiento, que, según el artículo 484 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de España, se deciden en el juicio de menor cuantía las demandas ordinarias cuyo interés económico pase de 800.000 pesetas y no exceda de 160.000.000 de pesetas. Agregó que, para convertir esas cifras a pesos chilenos, había que multiplicarlas por 3, guarismo este último que equivale al tipo de cambio de la peseta. Por lo tanto, esas cifras en pesetas corresponden a $ 2.400.000 y $ 480.000.000.
-o-
Todas las argumentaciones anteriores, que fueron decididamente apoyadas por el Diputado señor Bustos, don Juan , llevaron a vuestra Comisión, por la unanimidad de los señores diputados presentes, a recomendar a la Corporación la aprobación de estas dos adiciones o enmiendas, así como de las otras que el Senado ha introducido en el proyecto aprobado en el primer trámite constitucional, las que no fueron objeto de debate ni de controversia en la Sala y tampoco en la Comisión.
Dado el hecho de haberse traído a colación el ejemplo español, se ha creído conveniente consignar, a continuación, sin mayores comentarios, lo que opinan algunos autores españoles sobre el tema.
370. “Pesos” históricos.
a) La LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) menciona, a partir de la reforma introducida por la Novela 34/1984 (nueva redacción del art. 482), cuatro tipos de procesos que pertenecen a la clase de los declarativos ordinarios: el juicio de mayor cuantía, el de menor cuantía, el juicio de cognición y el juicio verbal. Pero, insólitamente, regula sólo tres de los cuatro tipos que enumera: juicio ordinario declarativo de mayor cuantía (cap. II, tit. II, lib. II), juicio de menor cuantía (cap. IIIs tit. II, lib. 11) y juicio verbal (cap. IV, tit. II, lib. II). El llamado -tomando la parte por el todo- “juicio de cognición” que tiene su origen en la Ley de Bases de la Justicia Municipal de 19 de julio de 1944 (Base 10), está regulado en el Decreto de 21 de noviembre de 1952, cuyos artículos han sido también parcialmente modificados por la Novela 34/1984.
Esta grave anomalía no tiene explicación razonable -y únicamente se debe a la inercia del legislador-, pues aunque la regulación del juicio de cognición es muy posterior a la promulgación de la LEC, un criterio de elemental coherencia obligaba bien a recoger dentro del cuerpo legal reformado al tipo extravagante, bien a dejarlo en su sitio, con las modificaciones aconsejables de su texto, en la Ley nueva sin necesidad de incluir sólo su mención en el artículo correspondiente de la LEC.
A la inconsecuencia señalada se sigue sumando -ahora con mayor evidencia, por decirlo un mismo texto legal- la absurda impropiedad del lenguaje jurídico empleado para continuar denominando “juicio de cognición” al que no es más que un tipo, como la propia LEC establece entre los varios de cognición, conocimiento o declarativos.
b) Los procesos declarativos ordinarios actuales responden a distintas concepciones y exigencias y surgen en épocas históricas diferentes. El más antiguo es el juicio ordinario declarativo de mayor cuantía, proceso que hunde sus raíces en el proceso civil común de elaboración medieval a base de elementos romanos postclásicos, germánicos y canónicos. Para evitar sus inconvenientes estructurales (preclusión y escritura a ultranza, proliferación de incidentes, recursos contra resoluciones interlocutorias), que lo hacen lento y dispendioso, en la Baja Edad Media la agilidad del tráfico mercantil condicionó la aparición de nuevas formas procesales. A esta última tradición canónica y estatutaria responden los juicios de menor cuantía y verbal que son igualmente procesos declarativos acelerados o rápidos, pero plenarios como el juicio de mayor cuantía, o sea, con virtualidad para resolver un asunto con eficacia semejante a la de aquél, por medio de sentencia que alcanza la cualidad de cosa juzgada y no permite abrir un nuevo juicio declarativo sobre la cuestión. Conviene retener este carácter de procesos plenarios que tienen todos los declarativos enunciados, en contraposición a los denominados “sumarios” que resuelven sobre un punto litigioso, pero que no impiden que toda la cuestión litigiosa pueda ponerse de nuevo a discusión en el juicio declarativo que corresponda (juicio ejecutivo, interdictos, alimentos provisionales).
El juicio de cognición, como se ha dicho ya, es de factura reciente.
c) La LEC que incorporó ambas tradiciones procesales se configuró, sin embargo, con más apego a la línea histórica representada por el juicio de mayor cuantía, hasta el punto de erigirlo en proceso modelo que actúa como común o supletorio en lo no previsto específicamente para los demás. Incluso, después de haber enumerado los juicios ordinarios declarativos, con carácter general, reserva luego, expresamente, esta denominación para el juicio de mayor cuantía. Claramente indica esta subordinación el artículo 680: “el juicio de menor cuantía se acomodará a las reglas establecidas para el ordinario de mayor cuantía, en cuanto a ello no se oponga la tramitación especial que se ordena en los artículos siguientes”.
Por el contrario, la Novela 34/1984 se inspira en el criterio de relegar al juicio de mayor cuantía, procurando su desplazamiento y sustitución en el mayor número de casos posibles por el juicio de menor cuantía. A este efecto, preceptúa no sólo una elevación de las cuantías, que no guarda proporción -con ser éstas altas- con los índices inflacionarios, sino que, al establecer las reglas para la determinación de la competencia objetiva, asigna al tipo procedimental de menor cuantía asuntos cuyo conocimiento se reservaba antaño al juicio de mayor cuantía. Explícitamente, señala en este sentido la “exposición de motivos” de la citada Novela que el juicio de menor cuantía “pasa a ser el proceso prototipo o predominante” .
d) Cabe preguntarse, con toda razón, cómo, si el juicio de mayor cuantía reúne todos los defectos y el de menor cuantía todas las bondades, no se ha suprimido de una vez aquél y se ha otorgado franquicia total a éste. La respuesta probablemente esté en las “dificultades” técnicas que han encontrado los redactores del proyecto para liberarse de la omnipresencia legal del juicio de mayor cuantía a cuya regulación se reconduce gran parte del texto legal. Sin embargo, estas dificultades técnicas, perfectamente superables con el bagaje científico necesario, no constituyen causas suficientes para haber dejado a medias las reformas y, sobre todo, para ahondar las diferencias de sistema que rigen ahora cada tipo de proceso.
371. Horizontes futuros.
Cara al futuro, carece de sentido que permanezca subsistente la actual proliferación de tipos de procesos declarativos.
Una reforma seria -con asesoramientos técnicos de calidad- de la LEC tiene que desembocar en una nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, basada en lo que de aprovechable tiene nuestra tradición procesal, en lo que de conveniente ofrece el derecho comparado sin olvidar las exigencias de la Constitución (entre otras, predominio de la oralidad) y pasa por una reducción, posiblemente a dos, de aquellos tipos: uno de mayor solemnidad sustitutivo de los juicios de mayor y menor cuantía y otro que reemplace a los denominados ahora de “cognición y verbal”.
Esta reducción de la tipología vigente acrecienta sus ventajas si se tiene en cuenta que, al desaparecer en la nueva LOPJ, el escalón intermedio de la justicia de distrito, no parece aconsejable el mantenimiento de varios procesos ordinarios, cuya primera instancia corresponda al conocimiento del mismo órgano jurisdiccional.”
-o-
Se hace constar que el proyecto no contiene normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.
-o-
Se designó Diputado informante al señor Elgueta Barrientos, don Sergio .
Sala de la Comisión, a 2 de julio de 1998.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Cornejo, don Aldo ( Presidente ), Bustos, don Juan ; Bartolucci , Cardemil , Elgueta y Espina ; señora Pía Guzmán ; señores Luksic , Moreira , Pérez, don Víctor y Walker, don Ignacio .
(Fdo.): ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ , Secretario de la Comisión ”.
8. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto de ley que suprime el feriado del 11 de septiembre. (boletín Nº 2185-06-1)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una Moción suscrita por los señores Ascencio , Ceroni , Jiménez , Krauss , Pareto, Rocha ; Saa, doña María Antonieta , Salas , Valenzuela y Velasco , en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de suma, que deroga la ley Nº 18.026, que establece el feriado del 11 de septiembre.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
La ley Nº 2977, del año 1915, estableció los siguientes feriados:
a) Los domingos de todo el año;
b) Los festivos correspondientes al 1º de enero, 15 de agosto, 1º de noviembre, 8 y 25 de diciembre;
c) Los días viernes y sábado de la Semana Santa, y
d) El 18 y 19 de septiembre y el 21 de mayo.
La ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios prescribe como feriado legal el día en que se lleven a efecto plebiscitos o elecciones de Presidente de la República o Parlamentarias.
Las leyes Nºs 18.026, 18.432, 18.607 y 18.620 señalan, como feriado legal, los días 11 de septiembre, 29 de junio, el día correspondiente a Corpus Christi y el 1º de mayo, respectivamente.
La Ley General de Bancos declara feriado bancario los días sábado y el 31 de diciembre de cada año.
El Estatuto Administrativo dispone que los funcionarios públicos no estarán obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre, como, tampoco, las del 24 y del 31 de diciembre, sin perjuicio de la facultad que entrega, su artículo 60, al Jefe Superior de la institución, al Secretario Regional Ministerial y al Director Regional , según el caso, de ordenar trabajos extraordinarios, por razones de tareas impostergables que hayan de cumplirse.
Cabe destacar que la ley Nº 16.840 suprimió los feriados del 29 de junio y las festividades correspondientes a Corpus Christi y a la Ascención del Señor, habiendo sido restablecidos, según se indicara, las dos primeras por los textos legales también señalados.
-o-
Los autores de la moción la justifican señalando como argumento principal el hecho de que en este año se cumplen 25 años desde el 11 de septiembre de 1973, lo que otorga la perspectiva histórica suficiente para abordar un debate serio y profundo sobre la razón de ser de este feriado.
Así, explicitan cuatro fundamentos que abonarían tal supresión:
a) No se enmarca en ninguna de las categorías de feriado que consagra nuestra legislación: los de connotación religiosa, las fiestas nacionales, las conmemoraciones internacionales, las fiestas internacionales y los feriados de otra naturaleza, tales como los domingos, los días de votación y el feriado bancario. Por ello mismo, no tiene el sentido ni el contenido de los aludidos feriados, pues ninguno de ellos recuerda enfrentamientos entre chilenos.
b) La perspectiva de futuro: los referidos diputados afirman que la eliminación del 11 de septiembre no puede ser considerada una afrenta a las Fuerzas Armadas, y al Ejército en particular, puesto que es el 19 de septiembre el día en que todo el país celebra sus Glorias. Agregan que para aquellos que les ha tocado vivir esa fecha en el año 1973, directamente o en sus efectos, ésta podría tener sentido; pero a medida que la perspectiva histórica aumenta, ello pierde significación. Visualizan como un deber de la generación que protagonizó aquél día, dejar saneado el pasado a las generaciones futuras, suprimiendo este feriado que encarna un pretérito con sus traumas, heridas y divisiones.
c) El feriado: una calificación histórica apresurada. Expresan que, a pesar que el sentido de la conmemoración puede ser distinto, incluso radicalmente diferente, existe consenso o al menos coincidencia de opiniones en todos los sectores de nuestro país en considerar que en ese momento histórico se concentran multiplicidad de fallas, errores, odiosidades y antagonismos al interior de nuestra sociedad, por lo que no parece prudente un acontecimiento con tal significación. Es más, parece incoherente la necesidad de perfeccionamiento de las sociedades. El hecho de que tal día para unos sea motivo de dolor y duelo, y para otros lo sea de júbilo o alegría, sólo demuestra que no existe un juicio histórico sobre su sentido y naturaleza; lo que no representa en sí un error o una incapacidad de nuestra sociedad, sino la falta de perspectiva acerca de lo ocurrido en Chile en las últimas décadas, alejada de los antagonismos y divisiones que dicha fecha implica. Resulta imprescindible permitir que sea la historia quien juzgue y que los procesos evolutivos naturales de toda sociedad generen una visión completa, desapasionada e integral de los acontecimientos del pasado
d) Modernización del país. La existencia de una gran cantidad de feriados en nuestro país, particularmente aquellos que se celebran en medio de la semana, ha llevado al Parlamento a intentar su traslado al día lunes, con el propósito de no afectar en forma tan gravitante los niveles de productividad y la actividad comercial. Sobre dicha base, el 11 de septiembre tiene una connotación para todos los chilenos que no la da la circunstancia de ser feriado. En otros términos, este último carácter no altera la opinión de los chilenos sobre el sentido que subjetivamente le asignan a esa fecha. Por lo tanto, se justifica su supresión, en aras del objetivo enunciado en este párrafo.
II. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.
En conformidad con lo exigido por el artículo 287 Nº 1 del Reglamento de la Corporación, y para efectos de lo preceptuado en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política, y en los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental de la iniciativa es eliminar el día 11 de septiembre como feriado.
III. ANÁLISIS Y CONTENIDO DEL PROYECTO.
La iniciativa consta de un artículo único, por el cual se deroga la ley Nº 18.026, que establece el feriado en mención.
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 inciso 3º del Reglamento, vuestra Comisión procedió a discutir en general y particular a la vez este proyecto.
Cerrado el debate y puesta en votación la idea de legislar, ésta fue aprobada por cinco votos a favor, tres en contra y una abstención, quórum que se repitió en la votación en particular. Cabe señalar que por acuerdo unánime de la Comisión se determinó que los distintos argumentos en pro y en contra de la iniciativa en informe se desarrollarían con mayor amplitud en la Sala. No obstante lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 287 Nº 6 del citado Reglamento, pasa a consignarse una síntesis de los fundamentos del voto de la minoría. En primer lugar, si bien el 11 de septiembre es una fecha que divide a los connacionales, el proyecto en comento no se traduce, por otra parte, en gestos o renunciamientos de sus patrocinadores que impliquen una manifestación de voluntad en orden a avanzar efectivamente en el logro de la reconciliación nacional. Tampoco se condice con el aludido espíritu la circunstancia de que el Ejecutivo haya hecho presente la urgencia, con el carácter de suma, para el despacho de la iniciativa legal. En tercer lugar, se sostiene que el 11 de septiembre sí se encuadra en la categoría de feriado histórico, denominación que no significa necesariamente que la fecha que se recuerda sea motivo de regocijo, situación que también se produce con la conmemoración de la gesta de Arturo Prat el 21 de mayo. El feriado que se propone eliminar reviste tal calidad en razón de que recuerda un hecho importante del cual pueden extraerse lecciones. En efecto, el 11 de septiembre conllevó el cambio de gobierno y de institucionalidad quizás más trascendente en la historia patria. Finalmente se expresó que en cuanto a la proyección y significado futuro de este feriado, es importante consignar que se trata de una materia de tal complejidad que escapa al criterio único de los legisladores, pues concierne también a los líderes de opinión y la ciudadanía en general.
V. ARTÍCULOS QUE REVISTEN EL CARÁCTER DE NORMAS ORGÁNICO CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No hay disposiciones en dicha situación.
VI. ARTÍCULOS A SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No hay.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las consideraciones que os dará a conocer el señor diputado informante , Vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Derógase la ley Nº 18.026.”.
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Se designó Diputado informante al señor Reyes, don Víctor.
Sala de la Comisión, a 1º de julio de 1998.
Acordado en sesión de esta fecha, con la asistencia de los señores Silva, don Exequiel ( Presidente ); Coloma, don Juan Antonio ; Díaz, don Eduardo ; Gutiérrez, don Homero ; Jeame Barrueto, don Víctor ; Leay, don Cristián ; Palma, don Joaquín ; Pérez , doña Lily , y Reyes, don Víctor .
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión ”.
9. Informe de las Comisiones Unidas de Agricultura, Silvicultura y Pesca, y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, encargadas de estudiar la situación producida con el recurso jurel.
“Honorable Cámara:
Vuestras Comisiones Unidas de Agricultura, Silvicultura y Pesca y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, encargadas de estudiar la situación producida con el recurso jurel, pasan a informaros acerca del mandato que la Corporación tuviera a bien encomendarles.
I. ACUERDO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS.
En la sesión 14ª de la legislatura extraordinaria, celebrada por la honorable Cámara el día 23 de abril de 1998, se aprobó, por mayoría de votos, un proyecto de acuerdo sobre la materia, el cual fue suscrito por los Diputados señores Acuña, Alvarado ; Álvarez, don Rodrigo ; Álvarez-Salamanca ; Jeame Barrueto ; Ceroni ; Cornejo, don Aldo ; Díaz ; Dittborn , Gutiérrez , Hernández , Jarpa ; Letelier, don Felipe ; Mesías, Mora , Moreira , Mulet , Muñoz, don Pedro ; Navarro, Ortiz ; Pérez, don José ; Recondo , Salas , Sánchez , Silva , Soria , Tuma , Urrutia , Vargas y Villouta . Su tenor es el que se transcribe a continuación:
“PROYECTO DE ACUERDO Nº 17
Considerando:
Que, no obstante que la ley de pesca ha buscado regular y proteger nuestros recursos pesqueros, en la actualidad el jurel -que constituye el principal recurso- atraviesa una grave crisis.
Que, si bien no existe consenso entre los especialistas respecto a las causas de la crisis -en el sentido de que ella sea producto de la sobreexplotación o de los efectos derivados del fenómeno de El Niño-, sí existe acuerdo respecto de su gravedad.
Que, en ese contexto, se debe tener presente que la medida de regulación establecida por la ley de pesca de congelar el esfuerzo pesquero no ha sido efectiva, dado que, por la vía de sus disposiciones transitorias y la adopción de medidas aparentemente puntuales, se han incorporado embarcaciones con un tonelaje que suma 57.000 metros cúbicos de bodega -alcanzando el total a 136.000 metros cúbicos-, a lo que se debe agregar el proceso de sustitución de embarcaciones, que, en la práctica, ha significado reemplazar embarcaciones viejas por nuevas que, si bien de igual tonelaje, tienen una capacidad de esfuerzo mucho mayor.
Que, además, aun cuando la talla de madurez del jurel es de treinta y cinco centímetros, en el año 1981 se autorizó -mediante decreto Nº 458, de Economía, Fomento y Reconstrucción- como tamaño mínimo de extracción los veintiséis centímetros, lo cual implica que durante diecisiete años se ha explotado el recurso antes de que sea apto para tales fines, lo que se ha traducido en que paulatinamente desaparezca el recurso de ciertas edades y que se capture cada vez más el de talla 20-21, pescados con huevo, o que nunca han desovado, lo que conlleva el posible exterminio de la especie.
Que tal situación pone de manifiesto la urgente necesidad de realizar fiscalizaciones mucho más severas y adoptar resoluciones frente al fracaso de las medidas de regulación establecidas por la ley de pesca para las pesquerías de jurel.
Que la medida de emergencia que se ha adoptado hasta ahora es la veda, que no ha sido efectiva, puesto que no ha dado tiempo para la maduración de los peces -de hecho, en los últimos cuarenta y cinco días no se han capturado jureles de más de veintiún centímetros- y que, si bien ha reducido la captura, puede poner en riesgo la fuente laboral de quienes se desempeñan en el sector.
Que se debe tener presente que la situación actual es producto de no prevenir a tiempo. Lo que corresponde es discutir y proponer, en forma urgente, medidas que permitan abordar eficientemente el cuidado del recurso, compatibilizándolo con el menor costo para las fuentes laborales de quienes se desempeñan en el sector, como podrían ser, las propuestas por los pescadores artesanales y grupos ecologistas, en el sentido de clausurar parte de las bodegas de las embarcaciones o agrandar el tamaño de las mallas.
Que, en esa perspectiva, es indispensable escuchar las opiniones de los distintos actores involucrados y especialistas en la materia para que, en el más breve plazo, se propongan medidas de emergencia, sin perjuicio de realizar -más adelante- un debate sobre el fondo de la cuestión.
La Cámara de Diputados acuerda:
Encomendar a las Comisiones de Agricultura, Silvicultura y Pesca y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente que, como Comisiones Unidas, estudien la situación producida con el recurso jurel y propongan, en el plazo de 21 días, las medidas para abordar la situación de crisis que experimenta ese sector de la pesquería nacional.”
-o-
II. TRABAJO DE LA COMISIÓN.
En cumplimiento de la labor encomendada, la Comisión celebró seis sesiones, con un total de 13 horas y 23 minutos de duración.
1. Antecedentes generales y definiciones.
Del documento denominado “Análisis Actual y Eventos Oceanográficos”, de los autores Dagoberto Arcos R. y Alexandre Grechina , del Instituto de Investigación Pesquera – Talcahuano:
a) Jurel.
El jurel, Trachurus symmetricus murphyi, es un pez pelágico que habita en la región costera y oceánica del Océano Pacífico Sur. Se distribuye desde las Islas Galápagos por el norte hasta la región austral de Chile por el sur y desde las costas de Sudamérica hasta las de Nueva Zelanda y Tasmania. Esta área de distribución es conocida como el “cinturón del jurel” del Pacífico Sur. En consecuencia, la dinámica estacional y las variaciones tanto de las condiciones oceanográficas como del comportamiento de los peces durante su ciclo de vida generan extensas y complejas rutas de migración.
Batrimétricamente, se indica que esta especie puede alcanzar profundidades de hasta 300 metros.
Este recurso pelágico (a diferencia de los otros pelágicos nacionales) es más oceánico, es decir, los procesos de su ciclo de vida, como reproducción y alimentación, no se encuentran restringidos sólo a la zona de la costa, por su característico amplio rango de distribución. Además, este recurso es más longevo que los otros pelágicos, como anchoveta y sardina, alcanzando a los 11 años de edad en las capturas.
A nivel nacional, el área de la pesquería abarca desde la I a la X Regiones, concentrándose principalmente en la zona de la V a la IX Regiones y, secundariamente, en la I y II Regiones.
b) Fenómeno de “El Niño”.
Alteración del patrón normal (promedio histórico) de las variables físicas y químicas propias del sistema oceanográfico-atmosférico.
Las variables oceanográficas relevantes son: temperatura superficial del mar, profundidad de la termoclina (asociada a la isoterma de los 15º), salinidad, oxígeno, masas de agua y corrientes marinas.
Las principales variables atmosféricas se refieren a la circulación de los vientos, presión atmosférica, temperatura y precipitaciones.
Ley General de Pesca y Acuicultura, D.S. 430, de 1991.
Se transcriben algunas definiciones contenidas en el artículo 2º de la ley General de Pesca y Acuicultura:
Actividad pesquera extractiva: actividad pesquera que tiene por objetivo capturar, cazar, segar o recolectar recursos hidrobiológicos. En este concepto no quedarán incluidas la acuicultura, la pesca de investigación y la deportiva.
Actividad pesquera de transformación: actividad pesquera que tiene por objeto la elaboración de productos provenientes de cualquier especie hidrobiológica, mediante el procesamiento total o parcial de capturas propias o ajenas, obtenidas en la fase extractiva. No se entenderá por actividad pesquera de transformación la evisceración de los peces capturados, su conservación en hielo, ni la aplicación de otras técnicas de mera preservación de especies hidrobiológicas.
Artes de pesca: sistema o artificio de pesca preparado para la captura de recursos hidrobiológicos, formado principalmente con paños de redes.
Autorización de pesca: es el acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría faculta a una persona natural o jurídica, por tiempo indefinido, para realizar actividades pesqueras extractivas con una determinada nave, condicionada al cumplimiento de las obligaciones que en la respectiva resolución se establezcan.
Conservación: uso presente y futuro, racional, eficaz y eficiente de los recursos naturales y su ambiente.
Embarcación pesquera artesanal o, simplemente, embarcación artesanal: embarcación explotada por un armador artesanal, de una eslora máxima no superior a 18 metros y de hasta 50 toneladas de registro grueso, identificada e inscrita como tal en los registros a cargo de la autoridad marítima.
Esfuerzo de pesca: acción desarrollada por una unidad de pesca durante un tiempo definido y sobre un recurso hidrobiológico determinado.
Especie hidrobiológica: especie de organismo en cualquier fase de su desarrollo, que tenga en el agua su medio normal o más frecuente de vida. También se las denomina con el nombre de especie o especies.
Especie objetivo: son aquellas especies hidrobiológicas sobre las cuales se orienta en forma habitual y principal el esfuerzo pesquero de una flota en una unidad de pesquería determinada.
Especies pelágicas pequeñas: subgrupo de especies pelágicas, compuesto por los géneros Clupea , Sardinops, Engraulis, Trachurus y Scomber , entre los más representativos, los que corresponden a las especies chilenas sardina común, sardina, anchoveta, jurel y caballa, respectivamente.
Estado de plena explotación: es aquella situación en que la pesquería llega a un nivel de explotación tal que, con la captura de las unidades extractivas autorizadas, ya no existe superávit en los excedentes productivos de la especie hidrobiológica.
Fauna acompañante: es la conformada por especies hidrobiológicas que, por efecto tecnológico del arte o aparejo de pesca, se capturan cuando las naves pesqueras orientan su esfuerzo de pesca a la explotación de las especies objetivo.
Fondo de mar, río o lago: extensión del suelo que se inicia a partir de la línea de más baja marea aguas adentro en el mar y desde la línea de aguas mínimas en sus bajas normales aguas adentro en ríos o lagos.
Línea de base normal: línea de bajamar de la costa del territorio continental e insular de la República. En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras, o en los que haya una franja de islas o a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata, podrá adoptarse, de conformidad al Derecho Internacional, como método para trazar la línea de base desde la que ha de medirse el mar territorial, el de líneas de base rectas que unan los puntos apropiados.
Mar presencial: es aquella parte de la alta mar, existente para la comunidad internacional, entre el límite de nuestra zona económica exclusiva continental y el meridiano que, pasando por el borde occidental de la plataforma continental de la Isla de Pascua , se prolonga, desde el paralelo del hito Nº 1 de la línea fronteriza internacional que separa a Chile y Perú, hasta el Polo Sur.
Ministerio: el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; “ Ministro ”, el titular de dicho Ministerio; “Subsecretaría”, la de Pesca; “Subsecretario”, el de Pesca; “Servicio”, el Servicio Nacional de Pesca.
Permiso extraordinario de pesca: es el acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría a través del procedimiento establecido en esta ley, faculta a las personas adjudicatarias de cuotas individuales de captura para realizar actividades pesqueras extractivas, por el tiempo de vigencia del permiso, en pesquerías declaradas en los regímenes de plena explotación, o en pesquerías en desarrollo incipiente, o en pesquerías en recuperación.
Pesca artesanal: actividad pesquera extractiva realizada por personas naturales que en forma personal, directa y habitual, trabajan como pescadores artesanales. Para los efectos de esta ley, se distinguirá entre armador artesanal, mariscador, alguero y pescador artesanal propiamente tal.
Estas categorías de pescador artesanal no serán excluyentes unas de otras, pudiendo, por tanto, una persona ser calificada y actuar simultánea o sucesivamente en dos o más de ellas, siempre que todas se ejerzan en la misma región, con las solas excepciones que contempla el título IV de la presente ley.
Se considerarán también como pesca artesanal la actividad pesquera extractiva que realicen personas jurídicas, siempre que éstas estén compuestas exclusivamente por personas naturales inscritas como pescadores artesanales en los términos establecidos en esta ley.
Pescador artesanal: es el pescador a cuyo nombre se explotan hasta dos embarcaciones artesanales, las cuales en conjunto no podrán exceder de 50 toneladas en registro grueso. Se presume que lo es el propietario de toda embarcación artesanal inscrita en los registros a cargo de la autoridad marítima. Si los propietarios de una embarcación artesanal son dos o más personas, se entenderá que todos ellos son sus armadores artesanales, existiendo siempre responsabilidad solidaria entre todos ellos para todos los efectos por el pago de las multas que se deriven de las sanciones pecuniarias impuestas de acuerdo con esta ley.
Pesca de investigación: actividad pesquera extractiva que tiene por objeto la realización de los siguientes tipos de pesca sin fines comerciales:
Pesca exploratoria: uso de equipos de detección y artes o aparejos de pesca para determinar la existencia de recursos pesqueros presentes en un área y obtener estimaciones cualitativas o cuantitativas.
Pesca de prospección: uso de equipos de detección y artes o aparejos de pesca, especialmente diseñados para capturar cierto tipo de especie, con el objeto de determinar su cantidad y su distribución espacial en un área determinada.
Pesca experimental: uso de artes o aparejos y sistemas de pesca para determinar las propiedades de éstos y sus efectos en la especie o especies objetivo de la captura, como así también, cuando corresponda, evaluar el impacto sobre otras especies asociadas y sobre el hábitat mismo.
Pesca industrial: actividad pesquera extractiva realizada por armadores industriales, utilizando naves o embarcaciones pesqueras, de conformidad con esta ley.
Recursos hidrobiológicos: especies hidrobiológicas susceptibles de ser aprovechadas
Repoblación: es la acción que tiene por objeto incrementar el tamaño o la distribución geográfica de la población de una especie hidrobiológica por medios artificiales.
Reserva marina: área de resguardo de los recursos hidrobiológicos, con el objeto de proteger zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento por manejo. Estas áreas quedarán bajo la tuición del Servicio y sólo podrán efectuarse en ellas actividades extractivas por períodos transitorios, previa resolución fundada de la Subsecretaría.
Stock: es la fracción explotable de una población de un recurso hidrobiológico.
2. Material recopilado.
Cabe destacar que los señores diputados han contado con diverso material necesario para el cabal conocimiento y comprensión del problema objeto de estudio. Entre otros, se indican los siguientes :
a) “Biología y Ecología del Jurel en Aguas Chilenas”, del Instituto de Investigación Pesquera. Editor Dagoberto Arcos R.
b) “Biología y Pesca Comercial del Jurel en el Pacífico Sur”, del Instituto de Investigación Pesquera. Editores Dagoberto Arcos R. & Alexander S. Grechina.
c) Memorándum técnico (R.PESQ.) Nº 21, de la Subsecretaría de Pesca, de 30 de mayo de 1997.
d) “Situación de la Pesquería del Recurso Jurel de la Zona Centro-Sur de Chile”. Instituto de Investigación Pesquera. Director Dagoberto Arcos R. Informe técnico año 1998.
e) “El Recurso Jurel: Análisis Actual y Eventos Oceanográficos”, Instituto de Investigación Pesquera. Autores Dagoberto Arcos R. & Alexandre S.Grechina.
f) “Antecedentes de la Pesquería del Jurel”. Instituto de Fomento Pesquero, abril de 1998.
g) “Situación Recurso Jurel”. Asociación de Industriales Pesqueros V-VI Región, mayo de 1998.
h) Exposición de Fetrinech ante las Comisiones Unidas sobre la “Situación del recurso jurel, un punto de vista de los marinos pescadores”, mayo de 1998.
i) Los oficiales de la marina de pesca frente a la crisis de las pesquerías chilenas -el caso de la pesquería pelágica jurel, de Fonechi, mayo de 1998.
j) Subsecretaría de Pesca , “Distribución y ciclo de vida del recurso jurel. Antecedentes de la Pesquería. Administración de la Pesquería. Situación Actual”, mayo de 1998.
2.1. Medidas administrativas de protección del recurso.
La Subsecretaría de Pesca ha establecido medidas de administración de la pesquería del jurel, mediante decretos supremos, durante el presente año, así como también resoluciones que autorizan el desarrollo de pesca de investigación sobre la misma especie, en los términos que a continuación se indican.
Establecimiento de vedas.
D.S. (Ex) Nº 159, de 5 de marzo de 1998, que establece veda biológica para el recurso jurel en el área comprendida entre la III y la X Regiones, desde el 10 de marzo al 12 de abril de 1998.
D.S. (Ex) Nº 192, de 7 de abril de 1998, que establece veda biológica para el recurso jurel en el área comprendida entre la III y la X Regiones, desde el 13 de abril al 3 de mayo de 1998.
D.S. (Ex) Nº 210, de 28 de abril de 1998, que establece veda biológica para el recurso jurel en el área comprendida entre la III y la X Regiones, desde el 4 de mayo al 31 de mayo de 1998.
D.S. (Ex) Nº 219, de 5 de mayo de 1998 que, suspende, entre el 10 y el 17 de mayo de 1998, la excepción contenida en el decreto Nº 210.
D.S. (Ex) Nº 234, de 29 de mayo de 1998, que establece veda biológica del recurso jurel en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la X Región, la que regirá del 1 de junio al 30 de junio de 1998.
D.S. (Ex) Nº 264, de 27 de junio de 1998, que establece veda biológica del recurso jurel en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la X Región, la que regirá del 1 de julio al 31 de julio de 1998.
Pesca de investigación.
Resolución Nº 341, de 13 de marzo de 1998, que autoriza al Instituto de Fomento Pesquero a desarrollar pesca de investigación, de acuerdo al proyecto denominado “Análisis de la estructura del stock de jurel fuera de las aguas jurisdiccionales”.
^@#@^Resolución Nº 548, de 14 de abril de 1998, que autoriza al Instituto de Fomento Pesquero a desarrollar pesca de investigación, de acuerdo al proyecto denominado “Monitoreo de las capturas de jurel en la zona centro-sur”.
Resolución Nº 620, de 30 de abril de 1998, que autoriza al Instituto de Fomento Pesquero a desarrollar pesca de investigación, de acuerdo al proyecto denominado “Monitoreo de las capturas de jurel en la zona centro sur”, segunda etapa.
^@#@^Resolución Nº 685, de 8 de mayo de 1998, que autoriza al Instituto de Fomento Pesquero a desarrollar pesca de investigación, de acuerdo al proyecto denominado “Monitoreo de las capturas de jurel en la zona centro sur”, tercera etapa.
Resolución Nº 1072, de 18 de mayo de 1998, que establece procedimientos para el control de la comercialización y transporte del recurso jurel, con fines de exportación y consumo en fresco.
Resolución Nº 1153, de 28 de mayo de 1998, que establece procedimientos para el control de la pesquería del recurso jurel, durante el período de vigencia de la veda establecido por decreto exento Nº 234, de 1998.
Anteproyecto de ley.
Se encuentra en estudio en la Subsecretaría de Pesca un anteproyecto de ley que permitiría, a los titulares de permisos de pesca de naves autorizadas a operar en una o más Regiones de la V a la IX ampliar el área de operación de sus naves a todas las Regiones, mediante las disposiciones que a continuación se transcriben:
“Artículo 1º: Los titulares de autorizaciones de pesca de naves que cuenten con autorización para operar en una o más regiones de la unidad de pesquería establecida en el art. 1º, letra d), del D.S. Nº 354, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyas naves hayan efectuado capturas en ella dentro de los 12 meses anteriores a la publicación de la presente ley, podrán ampliar el área de pesca de sus naves a la totalidad de las regiones del área de la unidad de pesquería, siempre que se mantenga constante el esfuerzo real total aplicado a ella.
Artículo 2º: Se entenderá por esfuerzo real total de la unidad de pesquería la sumatoria del esfuerzo real de todas las naves habilitadas para operar en ella. El esfuerzo real de cada nave será el equivalente al producto del valor de la capacidad de bodega autorizada, expresada en metros cúbicos, por la sumatoria de los coeficientes regionales correspondientes a las regiones de la unidad de pesquería, señalada precedentemente, en que se encuentra autorizada la nave.
Artículo 3º: Los titulares de autorizaciones de pesca que cumplan con el requisito señalado en el art. 1º y con los demás que esta ley establece, podrán solicitar a la Subsecretaría de Pesca, dentro del plazo de 180 días, contados desde la publicación de la ley, autorización para ampliar el área de operación de una o más de sus naves, a todas las regiones del área de la unidad de pesquería en las que no cuente con autorización.
Artículo 4º: La solicitud para acceder a los beneficios de la presente ley deberá señalar y adjuntar los antecedentes que a continuación se indican:
a) Carta de petición del titular de la autorización de pesca o de su representante legal, según corresponda, en la que se individualice la o las naves que se involucrarán en este requerimiento, así como la o las naves con las cuales se hará efectivo el beneficio.
b) Copia del certificado de capacidad de bodega otorgado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante de todas las naves involucradas en la petición.
c) Certificado que acredite la aprobación por parte de la DGTM y MM del proyecto de modificación de la capacidad de bodega de la nave que solicite acceder a este beneficio, que requiera reducir su capacidad de bodega. Para este fin, la capacidad de bodega de una nave no podrá reducirse en más del 35% de la capacidad de bodega autorizada.
e) Si la nave para la cual se solicita el beneficio de esta ley, no corresponde a una nave autorizada al titular del requerimiento, deberá acreditar el dominio de ella, y si tiene un derecho diferente al dominio, acreditar tener una vigencia futura de a lo menos 6 meses, adjuntando, además, copia de los certificados de capacidad de bodega y arqueo, emitidos por la DGTM y MM.
Artículo 5º: También podrán acceder a este beneficio en forma conjunta dos o más titulares de autorizaciones de pesca, sean éstos personas naturales o jurídicas, siempre que todos cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
En este caso, además de los antecedentes señalados en el art. 4º, los peticionarios deberán presentar la solicitud en forma conjunta, en la cual se deben indicar claramente las naves involucradas de cada titular en el requerimiento, así como la o las naves de cada titular con que se hará efectivo el beneficio.
Artículo 6º: Para determinar la capacidad de bodega, expresada en metros cúbicos, equivalente al esfuerzo real de la o las naves involucradas en la petición, se considerará lo siguiente:
a) Tratándose de una petición que considere una nave, la magnitud de la capacidad de bodega de la nave con que se haga efectiva la autorización de pesca para operar en todas las regiones de la unidad de pesquería no podrá ser superior a la capacidad de bodega equivalente al esfuerzo real de la nave.
b) Tratándose de una petición que considere más de una nave, la magnitud de la capacidad de bodega total de las naves con que se haga efectiva la autorización de pesca para operar en todas las regiones de la unidad de pesquería no podrá ser superior a la capacidad de bodega total equivalente a la sumatoria del esfuerzo real de las naves involucradas.
c) Los coeficientes regionales para determinar el esfuerzo real serán los siguientes: V Región, 0.24 ; VI Región 0.11; VII Región, 0.18 ; VIII Región, 0.34 ; IX Región, 0.13.
Artículo 7º: Una vez determinada la magnitud de la capacidad de bodega equivalente al esfuerzo real de la o las naves involucradas, mediante el procedimiento señalado precedentemente, la Subsecretaría de Pesca, mediante resolución, otorgará autorización de pesca para toda el área de la unidad de pesquería a la o las naves que el solicitante haya determinado para hacer efectivos los beneficios de esta ley, cuya capacidad de bodega total deberá ser igual o inferior a la capacidad de bodega total equivalente al esfuerzo real determinado. Esta resolución deberá ser publicada en extracto, por cuenta del peticionario, dentro del plazo de 30 días, contados de su fecha.
Consecuentemente con lo anterior, la Subsecretaría deberá, mediante resolución, dejar sin efecto todas las autorizaciones de las naves involucradas en este requerimiento que no hayan sido sujetas al beneficio de esta ley.
Artículo 8º: Tratándose de naves que por el beneficio de esta ley ingresen a la unidad de pesquería con una capacidad de bodega modificada, el titular de dicha autorización deberá acreditar, previamente al inicio de sus operaciones, ante la Subsecretaría de Pesca, la capacidad de bodega y el TRG de la nave mediante certificados emitidos por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Artículo 9º: Las naves con que se haga efectivo el beneficio de esta ley deberán reanudar o iniciar sus actividades pesqueras extractivas, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado de la fecha de la última declaración de captura de las naves involucradas en la petición efectuada, de acuerdo a lo establecido en la ley de Pesca y el reglamento de entrega de información.”
3. Opinión de los representantes del sector pesquero nacional.
La Comisión escuchó a representantes de las siguientes organizaciones :
A) Sociedad Nacional de Pesca -Sonapesca-.
Don Sergio Sarquis Menassa ( Presidente ) destacó que Chile es uno de los cinco países con mayor embarque anual en especies marinas. Se extraen del mar aproximadamente 7 millones de toneladas, cifra que incluye desde las algas hasta los salmones de cultivo y las distintas especies. De este total, 6 millones son especies pelágicas de altas fluctuaciones, alta movilidad y sensibles a las condiciones ambientales. Las más importantes son el jurel, la anchoveta, la sardina y la caballa.
La industria pesquera siempre intenta crecer y dimensionarse acorde con el potencial de extracción de los recursos pesqueros. Éste es un proceso lento. En todos los países interviene la autoridad para regular la mayor o menor participación de los agentes que participan en el proceso de extracción y producción.
Dimensionar el potencial de extracción de los recursos pesqueros no es tarea fácil. Se requieren muchos años de investigación. Normalmente, la capacidad productiva es muchísimo mayor en especies de fondo o demersales, que son más estáticas, tienen hábitat más definidos, caladeros identificados y no experimentan cambios importantes con las fluctuaciones ambientales. Ellas se pueden realizar muestreos estadísticos que permiten dimensionar cuotas, períodos de extracción, estructura de edad, “peak” de desove, etcétera.
Totalmente diferente es el caso de las especies pelágicas, como el jurel, donde el efecto del esfuerzo de pesca puede terminar siendo poco relevante frente a los fenómenos ambientales, principalmente de cambios de temperatura en el mar. El efecto de “El Niño”, por ejemplo, puede afectar la reproducción, la supervivencia de huevos y de larvas, la cantidad de plancton disponible y, en definitiva, la distribución zonal y espacial de estas especies. Los efectos cambiantes en el mar son tan importantes, que un análisis de series estadísticas de temperaturas y fenómenos de El Niño desde 1837, con algunas “lagunas” de información como las que se produjeron durante el curso de las dos guerras mundiales, demuestran que en un tercio del tiempo la situación ambiental es “normal” o “promedio”; en otro tercio se encuentra con fenómenos más fríos, y en el último tercio se encuentra con fenómenos más cálidos. Se está hablando de 100 años de observación.
El manejo de los recursos pelágicos es de gran complejidad. La mayoría de los países han optado por una administración de este tipo de recursos, instituyendo sistemas de información ágiles y efectivos, que manejan las variables relevantes en tiempo real y permiten tomar medidas oportunas.
Respecto del jurel, tenemos una base de datos muy completa, a la que se le ha adicionado la información de la flota de factoría rusa, que operó fuera de las 200 millas por muchos años, capturando más de 1 millón de toneladas de este recurso. A pesar de disponer de esta información, estamos muy lejos todavía de poder manejar la información necesaria para hacer proyecciones más certeras de mediano y de largo plazo.
En este aspecto, señaló que ni los fatalistas del recurso, ni los grandes optimistas tienen la razón. A ambos les falta información científica y modelos que correlacionen antecedentes biológicos con ambientales. Posiblemente, en lo futuro se pueda contar con lo que se pueda intercambiar con Nueva Zelanda y Australia respecto a este recurso oceánico de amplia distribución en el Océano Pacífico.
Hace sólo un año y medio las proyecciones de biomasa y la situación del recurso jurel en la zona centro-sur eran muy optimistas: se estimaba en 25 millones de toneladas la biomasa existente y se habían detectado exitosos años de reclutamiento. Todas las proyecciones eran muy positivas, hasta que en 1997, y previamente a la aparición de El Niño, se produjo un calentamiento de aguas, lo que se intensificó con el fenómeno y nos mantiene en la actualidad con una presencia de juveniles muy abundante en la zona comprendida entre la Quinta y la Décima Regiones, espacio donde históricamente se ha distribuido el recurso con mayor abundancia.
Respecto de los mercados, la transformación de la industria pesquera, desde la producción de harina y aceite -productos de gran importancia en la actualidad para el desarrollo de variadas especies acuícolas- hasta la orientada al consumo humano directo, es un proceso lento que debe caminar acorde con el desarrollo de los mercados. De hecho, se puede señalar que los mercados de conservas de jurel se encuentran con problemas de sobreoferta. La producción de “surimi” y de jurel ha debido suspenderse por el colapso de los mercados en oriente, y el incipiente mercado del jurel congelado tiene un largo proceso de desarrollo por delante. No debemos olvidar que estamos frente a una especie que no es apetecida en el mercado mundial, como el “mackerel”, la caballa o los pescados de carne blanca. Estamos hablando de un pescado de alto contenido graso, de carne oscura y sabor fuerte, no apropiado para muchos de los mercados con mayor potencial de compra.
La reducción de flota se ha enfocado como un tema conceptual y de largo plazo. No podía ser de otra manera, ya que proponer un cambio de esta magnitud no puede derivar de la situación puntual anormal que vive la pesquería del jurel. Para efectuar esta reducción, la autoridad propone utilizar el concepto de autorización por regiones para los barcos, dado que en esta forma están extendidos los permisos.
Pensamos que las medidas que ha adoptado la Subsecretaría han sido, en general, razonables. Las aceptamos, porque entendemos que hay una imposición de la naturaleza; es un fenómeno natural el que se nos viene encima. Puede que no estemos de acuerdo con la intensidad de algunas medidas o con la frecuencia de otras, pero el norte de las medidas que ha tomado el Subsecretario nos parece razonable. El hecho de que no lo hayamos criticado no quiere decir que estemos de acuerdo con todas las medidas de manejo que ha dispuesto, porque hay algunas sobre las que nos habría gustado conversar con anterioridad. En general, no hay muchas alternativas. Repito, éste es un fenómeno de la naturaleza que nos ha sido autoimpuesto.
Don Domingo Jiménez , Vicepresidente de Sonapesca , dio a conocer algunos aspectos producidos en dos sesiones realizadas por el Consejo Nacional de Pesca, en las que se trató, entre otras, la situación del jurel. En esa ocasión, el señor Norambuena hizo una exposición bastante completa, en la cual manifestó que era necesario constituir una comisión técnica para estudiar la situación del jurel y elaborar algunas propuestas. Diría que en ese momento nació en el Consejo Nacional de Pesca la idea de administrar esas pesquerías con proyecciones sobre un potencial de juveniles capturables sin afectar necesariamente la biomasa en el tiempo.
La otra situación a la que hace referencia es el tema de la unidad de esfuerzo, que aparentemente es conocido en la Sala por algunos diputados, respecto del cual le interesa hacer una reseña. En verdad, en esa sesión se habló en general de lo que era el proyecto, se recibieron las opiniones de los distintos consejeros -en general, no en particular- y se hizo notar que, a principios de 1997, cuando un grupo de parlamentarios de la Octava Región propuso la unificación de las tareas de pesca, el Consejo por unanimidad había considerado que esta decisión era vital desde el punto de vista de una operación normal de la flota. Efectivamente es así, porque el circuito que sigue el jurel, que se ha conocido tanto de entrada a la pesquería en las regiones Quinta a Novena, como de salida de la Quinta a la Novena, hace que este recurso tenga movilidad, lo que obliga a la flota a buscarlo y a pescarlo en distintos lugares donde está presente. Cualquier decisión que se tomara en los términos de mantener regionalizada la operación haría caer a una gran cantidad de compañías pesqueras en una grave situación de inoperancia o falta de rendimiento por tener que pescar en forma saltada dentro de la Región.
Desde el punto de vista de la eficiencia de la industria -que es algo que debiera preocuparnos-, es muy importante que las unidades de pesquería funcionen como un solo todo, independientemente de cuál sea el sistema que se les aplique.
B) Asociación de Industriales Pesqueros de la Región del Bío-Bío -Asipes-.
Don Daniel Malfanti Pérez ( Presidente ) señaló que la Región del Bío-Bío es la zona de mayor concentración pesquera del país. Asociados a Asipes, se encuentran operando activamente 134 barcos, que representan 128.000 metros cúbicos de capacidad. Si a ello se suma la pesquería no vinculada a su asociación, la cifra se eleva aproximadamente a 135.000 metros cúbicos.
Hasta el 30 de abril del presente año, estos barcos habían capturado 971.000 toneladas. Esa pesca incluye sardinas y anchovetas, pero el grueso corresponde al recurso jurel.
Desde el punto de vista industrial, existen 19 plantas, de las cuales 11 se ubican en Talcahuano, 7 en Coronel y una en Tomé.
En cuanto a las plantas procesadoras de conservas, 3 se encuentran emplazadas en Talcahuano, 3 en Coronel y una en Tomé.
En relación con las plantas de congelados, 2 se ubican en Talcahuano, una en Coronel y 2 en Tomé.
Por último, existen 3 plantas que están produciendo “surimi”, 2 de las cuales se encuentran en Talcahuano y una -actualmente paralizada- en Tomé.
Los barcos que abastecen las plantas son muy modernos. Puede decirse que la flota se ha renovado completamente, gracias a la aplicación de la ley de Pesca. Esto significa que las embarcaciones más antiguas, de menor tamaño y tecnología, han sido reemplazadas por barcos de mayor dimensión y capacidad de pesca.
La industria pesquera de Talcahuano, Coronel y, en general, de toda la Región del Bío-Bío, da ocupación a 13.500 personas. Trabajan ligadas a la producción de harina cerca de 10.000. Ésta es una cifra que siempre se ha discutido. Se ha hecho ver que podría ser bastante menor y mucho más importante la cifras de las plantas de consumo humano. Estas plantas tienen una ocupación aproximada de 4.200 personas, pero, básicamente, esta gente trabaja en la temporada del camarón, del salmón, incluso del jurel y de conservas. No todas las plantas de consumo humano tienen personal permanente. Normalmente, tienen gran composición de temporeros y permanentes, porque la gran ocupación de esta gente tiene que ver con el envase y con la recepción de materia prima.
La pesca es un producto que tiene un comportamiento de temporada; no así las plantas de harina, que tienen personal casi permanente, no de temporada, y que son las que sustentan la economía de estas empresas, Es decir, la producción de consumo humano, que es muy importante y, como veremos más adelante, creciente, no es la que sustenta estas empresas. Se ha incrementado la producción de consumo humano, en base a que había plantas de harina, que son las que dieron la economía.
El sistema económico, o los sistemas de cualquier tipo de industria, tienen tres grandes puntos que hay que analizar. Uno es el económico, que sustenta a las empresas; un aspecto social, que son los trabajadores, que permiten llevar adelante el sistema de producción; y un recurso o materia prima, que, en este caso, no es otra cosa que el recurso pesquero. Cree que el sector económico, el de las empresas, ha hecho su máximo esfuerzo. Ha invertido, ha mantenido personal y ha sustentado estas bajas de producción.
Respecto del recurso, que le corresponde administrar al Estado, creemos que también tiene que correr algún riesgo. No se puede ser tan absolutista. Puede ser entendible que siempre el Estado sea más bien conservacionista, pero va a tener que ir fijando normas que le permitan correr un riesgo controlado.
Respecto del sistema productivo, actualmente se tienen en el quehacer diario algunos productos que antes no existían. La conserva ha tenido un grado de variación: de los 2 millones 600 mil cajas producidas en 1990 ha crecido a 9 millones en 1997. En siete años, casi ha cuadruplicado su producción. Se han creado tres grandes industrias y una producción relacionada con estas mismas industrias, generando recursos, y todo ello sustentado en la harina. En general, la industria pesquera está invirtiendo en transformar productos con mayor valor agregado. Pero éste es un problema de decisión de empresas y no de mercado. No es cosa de que se tome todo el jurel y se lo procese -volviendo al producto de consumo humano-, porque, lisa y llanamente, se entraría en otra crisis, que sería una sobreproducción de algunos productos. Éste es un asunto escalonado.
No es una cosa ajena al sector. Es decir, en la medida en que se vayan creando los mercados, nuestra industria se va a ir diversificando y agregando valor. De hecho, es muy importante hacer notar que las harinas que se producían en 1990 hoy serían, no voy a decir invendibles, pero sí productos estándares, que tendrían muy bajo valor.
Las inversiones en las plantas para producir harina de mayor valor agregado son muy importantes. La gran ventaja que tiene para el mercado el hecho de que Chile produzca cultivo, como es el caso de los salmones, que este año se espera que representen cerca de 300 millones de dólares de retorno, es que no se paga flete. Es decir, el flete entre Talcahuano y Puerto Montt no es el mismo que se paga entre Talcahuano y Japón , lo que genera ventajas de precio muy importantes. Incluso, en la acusación del “dumping” del salmón, se estudió muy a fondo si la industria pesquera de Talcahuano subvencionaba a las salmoneras, cosa que no era así. Lisa y llanamente, teníamos costos más bajos. Por lo tanto, la harina tiene mucho valor agregado.
De acuerdo con todos los antecedentes científicos que tenemos para hablar sobre el tema del recurso, estamos convencidos de que estamos ante un problema de tipo ambiental y no estructural. Conociendo lo que ha pasado con otros recursos en otras partes del mundo, los únicos antecedentes claros, seguros y verdaderos que tenemos -podrán discutirlo algunos científicos- es que, en el momento en que se produjeron los cambios de temperatura en el agua, desapareció el jurel de tamaño normal. Hay reclutamiento y hay peces chicos, los que indiscutiblemente provienen de padres. Ésos, pareciera ser que están dispersos en alta mar, porque tienen menos disponibilidad de alimento, y a diferentes profundidades. Habla de zonas de dos mil millas; es decir, de distancias muy grandes. Nuestra flota no tiene elementos adecuados para operar en ellas. Están preparados para otra condición de pesca.
Por lo tanto, éste es un problema que nos afecta seriamente, nos tiene en años bastante complicados desde el punto de vista económico, nos va a hacer pasar momentos muy duros; pero pensamos que, en un plazo relativamente corto, esto se va a recuperar. No es tan corto como pensar que el cambio de temperatura va a producir el ingreso nuevamente de la pesca del tamaño normal, pero sí va a haber un tiempo de reposición, porque el pescado no se mueve con esta masa de agua. Además, en los meses de agosto y septiembre, nuestro pescado va hacia alta mar a reproducirse.
Respecto de los fondos de investigación, que es un tema fundamental para quienes trabajamos los recursos naturales, nuestro grupo de empresas ha sido uno de los que ha aportado la mayor cifra al Estado a través del pago de patentes. Ésa ha sido la tónica desde el día en que se aprobó la ley; pero independientemente de los recursos que hemos aportado a través del pago de las patentes pesqueras, un grupo de empresas nuestras ha creado un instituto de investigaciones -su director está invitado a esta Comisión- con financiamiento en el ciento por ciento privado. Es decir, además de los aportes al Estado, mantenemos un instituto que, a su vez, capacita a las personas y fomenta cada día más la investigación.
Acerca de las políticas futuras, cree que debiera haber un poco más de participación de parte de la Subsecretaría. Si bien la ley considera grupos de participación a través de los consejos nacional, zonales y regionales, cree que, en períodos críticos como éste, debiera haber una interrelación más directa y permanente entre la autoridad y los agentes que explotan el recurso.
En cuanto a modificar la ley, opina que en un momento difícil, incluso de dudas científicas, no debiera modificarse, menos plantearse una modificación, de la composición de la flota, materia que corresponde a una ley que entró en vigencia en 1992. Éste es un tema bastante complicado, porque reducir la flota significa inversión. Ahora, una medida de esa naturaleza debe tener un objetivo. Discrepa del objetivo que contiene el proyecto modificatorio, por cuanto es el punto central. El objetivo básico es tener una flota que opere de manera uniforme dentro de la macrozona del recurso jurel, con lo cual se simplifican los sistemas de fiscalización. Contra eso, además de tener una disparidad de opiniones entre los agentes, se producen dos hechos muy delicados: uno, si lo que se quiere es reducir el esfuerzo, se debiera considerar que este mismo Congreso acaba de aprobar una ley sobre posicionamiento satelital, cuyo reglamento que está en la Contraloría y que espera conocer pronto. Eso produce un efecto real. La situación de hoy, por la complejidad de poder controlar en el mar -todos saben que es incontrolable-, es que hay embarcaciones que no tienen autorización en determinadas regiones, pero que pescan en ellas. Se dice que las flotas, salvo excepciones, operan en toda la región. El posicionador satelital reduce eso. Actualmente, existe un incremento en la zona, la cual, según los científicos, es la más productiva que hoy tiene el recurso jurel. Es decir, la gran masa de jurel de buen tamaño normalmente se ha ubicado entre la Octava y la Décima Regiones. Por lo tanto, al achicar la flota, pero ampliar los espacios, se está produciendo nuevamente un pequeño incremento sobre el esfuerzo que existiría con la aplicación del posicionador satelital. Es decir, ya la ley, a partir de septiembre u octubre del próximo año, va a producir una variación en la flota. En resumen, cree que si hay una crisis, si hay dudas, no es el momento de proponer modificaciones. Por lo demás, la autoridad no nos ha podido contestar qué piensa sobre el futuro del recurso jurel y respecto de cómo lo ha administrado.
Don Jean Stengel , Director de Asipes , refiriéndose a la capacidad económica para soportar la crisis, señaló que se vislumbra un quiebre de la actividad. Unos podrán sobrevivir, pero otros no. Es una situación muy dramática.
Respecto de las limitaciones al esfuerzo pesquero establecidas en la ley de Pesca, destacó que los permisos de pesca que se han dado desde 1992 hasta la fecha son exactamente los que autorizó la ley de Pesca, aprobada por este Congreso.
Con respecto a la pesca de arrastre, es la responsable del 75 al 80 por ciento de la pesca en el mundo. Hoy en día hay elementos de pesca selectiva mediante la pesca de arrastre. No es como en el pasado, cuando no existían los elementos electrónicos. La pesquería industrial al sur de Chile es también de arrastre y puede ser muy selectiva, porque depende del tamaño de las mallas, etcétera.
Hay una serie de medidas tecnológicas que hacen que la pesca de arrastre sea tanto o más selectiva que otras.
El aumento de captura tiene que ver con la legislación vigente. Hay una curva que demuestra que al aumento del esfuerzo hay una respuesta paralela en la captura. Por lo tanto, recién se puede hablar de sobreesfuerzo en épocas normales, no anormales como la de hoy día, cuando aumenta el esfuerzo y no hay respuesta. En los últimos 10 años, hay una respuesta con respecto a los recursos. Eso significa que, a lo mejor, el recurso no está sobreexplotado.
Termina señalando que ésta es la mayor corriente de El Niño de este siglo. Vayamos a un sector agrícola y veamos qué pasa con la agricultura con la mayor sequía del siglo. No se les puede echar la culpa a los agricultores, diciendo que han sido ineficientes o que no han aplicado todas las tecnologías para tener buenos rendimientos. Cree que no hemos tomado en consideración el efecto de El Niño. Ahora, lo que puede ocurrir, lamentablemente, es que el efecto del El Niño podría producir un daño en el recurso.
C) Asociación de Industriales Pesqueros de la V y VI Regiones, AIP A.G.
^@#@ ^Don Víctor Mitrano ( Presidente ) expuso la situación en que se encuentra la V Región. Esta Región siempre ha sido una zona eminentemente pesquera. Con la modificación de la ley que permitió instalar pesquerías en San Antonio, se vio incrementada en seis importantes empresas, lo cual permitió que el desembarque en San Antonio fuera importante. Hasta 1994, en San Antonio se descargaron 405.000 toneladas de jurel, de un total de 542.000. En 1995, se descargaron 826.000 toneladas, de un total de 887.000. En 1996, la Quinta Región empieza a sufrir el efecto del fenómeno de “El Niño”. Empieza un calentamiento por la zona norte, que hace que a fines de 1996 los jureles empiecen a aparecer en gran cantidad de juveniles, lo cual provoca que la flota de San Antonio empiece a trabajar hacia el sur. Su desembarque empieza a bajar a 672.000 toneladas. En 1997, cuando empieza el proceso de veda, la flota casi no trabaja y se produce un desembarco de 190.000 toneladas. Este año, no se han descargado más allá de 2.000 toneladas de jurel en la zona de San Antonio.
Las plantas pesqueras que se instalaron hace poco tiempo, que están operando con tecnología de última generación, se han visto en la necesidad de cierre absoluto. En este momento, la empresa pesquera en San Antonio está prácticamente cerrada. Hay empresas que ya están en proceso de desmantelamiento y otras que no tienen gente operando, lo cual ha significado una disminución de personal superior a las 1.400 personas.
Lamentablemente, por lo que se ha explicado aquí, este fenómeno climático empieza en esta zona y va a terminar en ella, o sea, posiblemente la captura va a mejorar en la zona sur, pero todavía San Antonio va a tener problemas, debido a la talla del jurel que se está capturando.
Apoyando lo que dice el señor Malfanti respecto de la planta harinera, San Antonio no tiene plantas para consumo humano; se instalaron sólo plantas de harina. Ahora, respecto de la harina de pescado, siempre ha escuchado que es un elemento de segunda clase. La industria salmonera en Chile se sustenta en ella, porque producimos harina de muy buena calidad. En este momento, los salmoneros están casi en una crisis, ya que están en el límite de la cantidad mínima de harina de pescado que deben tener sus dietas. No pueden bajar de cierta cantidad. Si bajan del cuarenta por ciento de harina de pescado dentro de su dieta, ya se les produce un problema. La cuestión es que la industria deja de ser ventajosa para los salmoneros. Hay una crisis de alimentación hacia la industria salmonera y hacia la industria alimentaria en general. Toda la agricultura se nutre fundamentalmente de la harina de pescado. El crecimiento que ha tenido la agricultura en Chile y en el mundo se basa fundamentalmente en que cuenta con un producto que le sirve para alimentar. Si no existieran los alimentos balanceados, no podría existir esa industria en particular.
La situación de San Antonio ha sido crítica. Tampoco se le ha permitido el ingreso a zonas dentro de las cinco millas, en circunstancias de que se trata de una zona que particularmente ha vivido de eso. Es decir, el desarrollo de la industria pesquera de San Antonio partió con la industria de la anchoa y de las sardinas. Después del cierre de las cinco millas, esa captura comenzó a desaparecer. Se pidió una apertura, que no se ha dado, y la condición actual es bastante complicada, porque en este momento no se tiene una respuesta clara de las autoridades en cuanto al desarrollo.
El año pasado, esta asociación hizo entrega de una propuesta al Subsecretario de Pesca , por cuanto la ley de Pesca permite que los artesanales ingresen a las cinco millas, pero no así los industriales. Por lo tanto, se le dijo que estábamos dispuestos a crear un fondo de fomento para poder traspasar platas del sector industrial al artesanal que permitieran el desarrollo de la pesca artesanal, que no se hace. En este momento, en la Quinta y Sexta Regiones, en la industria de la sardina y la anchoa, no hay lanchas que la hagan. Dijimos que podíamos conformar un fondo, de manera que la industria fuera traspasando sus propias embarcaciones al sector artesanal para que ellos nos pudieran proveer. Lo que en realidad le interesa a la industria es que exista la posibilidad de proveerse de materia prima. Ahora, si eso no es posible por el cierre de las cinco millas, por lo menos, que se fomente al sector artesanal para que pueda actuar sobre ese recurso, para lo cual tampoco hemos tenido respuesta.
Ahora, respecto de la unificación de zona, también participamos de que los momentos de crisis no son los mejores para legislar sobre materias que son sumamente complicadas.
Doña Carmen Godoy , Gerente Técnico de AIP A.G. , con respecto al fenómeno de “El Niño”, señaló que no es un hecho aislado de lo que está sucediendo en el resto del país, sino un problema ambiental mundial. Los países de América que se han visto más afectados por el problema de la pesca son Perú y Chile.
Tiene algunas cifras de Perú sobre recursos pelágicos que cree que vale la pena que también las tengan presentes las Comisiones, para que vean que el caso de Chile no es aislado. Al 3 de mayo, los peruanos lograron capturar 377 mil toneladas. El año pasado habían capturado 2,9 millones de toneladas. Es impresionante también la baja que tuvieron ellos. Nosotros tenemos este año una baja del jurel sólo del 43 por ciento a nivel nacional, con distintos impactos y con algunas regiones más afectadas que otras.
Respecto de que la talla de madurez del jurel sería superior a 30 centímetros, tiene información bibliográfica actualizada que plantea que en el Pacífico suroriental el recurso jurel madura y desova por primera vez entre los 22 y 27 centímetros en longitud de horquilla.
Esta información es contraria a la conocida en la década del 70, donde se llegó a señalar que era de 33 a 36 centímetros de longitud de horquilla. Las diferencias existentes en la determinación de la madurez del jurel se fundamentan en las diferentes metodologías utilizadas en el estudio de la biología reproductiva de esta especie, tanto por especialistas rusos, chilenos y peruanos, porque han usado distintas escalas de madurez. Es un tema muy recurrente; seguramente, después va a entrar a la sala un grupo de personas que va a decir que la talla es de 37 centímetros.
En relación con la reunión celebrada el día 12 de mayo de 1998 por las Comisiones Unidas, la Asociación de Industriales Pesqueros V-VI Región A.G. desea complementar el informe proporcionado en esa oportunidad, con el objeto de contribuir a dar respuesta a las consultas efectuadas por los señores diputados. Expresa que, frente a un fenómeno exógeno tan fuerte como es éste de “El Niño”, deberían aplicarse medidas paliativas que le otorguen sustentabilidad a la industria, que le permita sobrevivir hasta que pase el mal momento que está enfrentando el sector.
El mejor ejemplo de lo que sucede con la pesquería del jurel en Chile es lo que ya ocurrió en el puerto de San Antonio: cierre de plantas, traslados de flota, despido masivo de trabajadores (más de 1.000 puestos directos y 600 asociados a empresas contratistas), dejar de generar divisas por 70 millones de dólares en 1997, y en 1998 prácticamente 100 millones de dólares, afectar y perder mercados externos e internos.
La industria de San Antonio, pidió soluciones paliativas, presentó propuestas a la autoridad pesquera y no fue escuchada. Los resultados están a la vista.
Las medidas paliativas corresponden a:
1. Un mayor acceso a la franja de las 5 millas, donde no exista interferencia con la pesca artesanal, situación que se da en la VI y en la VII Regiones. Los espacios otorgados en esas Regiones pueden ser amplios.
2. Pesca de investigación durante todo el período crítico, con participación de la flota pesquera con limitaciones al esfuerzo de pesca.
3. Establecimiento de una cuota máxima permisible de ejemplares juveniles.
En tiempos normales, San Antonio puede capturar 800.000 toneladas de jurel. Se permitía pescar hasta un 20% de ejemplares juveniles (hoy la norma establece un 35% en número, que sería equivalente al 20% en peso). Este 20% corresponde a 160.000 toneladas por año.
La autoridad puede establecer esta cuota bajo distintos escenarios. Es decir, esta cuota será el 35, el 40 ó el 50% de ejemplares juveniles del total por capturar, a fin de determinar una cuota global, que, para San Antonio, con estos escenarios, sería de:
457.000 toneladas (35%)
400.000 toneladas (40%)
320.000 toneladas (50%)
Todas estas alternativas pueden ser aplicadas al mismo tiempo. Pueden ser perfectamente evaluadas con investigadores y se puede optar por aquella que le signifique menores riesgos al recurso.
Lo peor para la industria es establecer vedas de largo plazo sin una alternativa que le otorgue “oxígeno” a la actividad, para que sobreviva por lo menos.
En las actuales circunstancias, no hay persona en el país que pueda asegurar seriamente que la alteración que registra la disponibilidad de jurel adulto es atribuible a una sobreexplotación o al fenómeno de El Niño, o a ambos. Necesariamente, debe esperarse que pase este fenómeno y exigirse que el recurso y el medio ambiente sean investigados, monitoreando permanentemente, y, por sobre todo, que se establezcan medidas de administración inteligentes (conservación del recurso y sustentabilidad de la industria).
En relación con la talla de primera madurez del jurel, el informe entregado a las Comisiones explica que la utilización de 35 cm. es errada. Existe bibliografía al respecto.
Con respecto a la disminución de la talla promedio de los ejemplares, históricamente siempre en una pesquería se observa que en las primeras etapas se logran capturas que vulneran los ejemplares de mayor talla, para luego establecerse en un rango menor que el observado en los inicios de la pesquería.
Esta Asociación ha manifestado en varias instancias que la talla mínima para recursos como peces pelágicos, demersales y crustáceos demersales no es una medida adecuada. Se busca ordenar las pesquerías, las que tienen su propia naturaleza, por la vía administrativa.
Toda medida de administración pesquera, especialmente la asociada a recursos pelágicos pesqueros (jurel, sardina, anchoveta), debe ser establecida por la vía del monitoreo permanente y sistemático.
Si hay ejemplares pequeños en porcentajes muy elevados, la pesquería debe regularse por la vía de vedas oportunas. Pero si la situación es de normalidad, y la tendencia de las capturas señala porcentajes aceptables de juveniles, debe dejarse pescar en libertad.
Dicho de otro modo, si un barco de toda la flota desembarca 90% de ejemplares juveniles de un recurso no dice nada acerca de la pesquería, pero si la flota (todas las naves de la pesquería) desembarca en su totalidad un 50% de ejemplares juveniles, sí está indicando una tendencia.
El sistema de fiscalización barco a barco es oneroso para el Estado, los sistemas de muestreos aplicados hasta ahora, han sido arbitrarios y complejos de aplicar. La talla mínima debería ser referencial y más que fiscalizar, debiera monitorearse para obtener información oportuna para la toma de decisiones.
La gestión de administración pesquera, debiera medirse en los esfuerzos por otorgar sustentabilidad a la pesquería, (recursos pesqueros, flota, plantas y recursos humanos), más que al número de partes cursados.
A más partes cursados, no se asegura la sustentabilidad de la pesquería.
Se puede señalar que este tipo de fenómenos (El Niño) han sido más estudiados por países extranjeros (USA, por ejemplo) que por Chile. Este año, por la intensidad, duración y los impactos que ha tenido para diferentes países de América, incluido Chile, existe más conciencia de que se deben otorgar más recursos para estudiar este tipo de eventos y la relación entre los cambios ambientales y sus efectos en la pesca y agricultura, silvicultura, etc.
En relación con cuáles son las causas de los aumentos de las capturas, a pesar de estar congelado el esfuerzo, necesariamente debe efectuarse un análisis de la historia de la pesquería y de las medidas de administración.
En 1985, se decide congelar el esfuerzo de pesca del recurso jurel en la I – II Regiones y en la VIII Región. Esto significó que el resto del país, esto es, III, IV, V, VI, VII, IX y X Regiones quedaran abiertas al ingreso de flota, previa autorización de pesca. A contar de la ley 19.080 se congela el esfuerzo de la V a VII y IX Regiones.
Por otra parte, el artículo 3º transitorio de la ley General de Pesca y Acuicultura permitió autorizar flota en la V Región para la pesquería de jurel a aquellos agentes que acreditaran inversión en esta Región antes del 1 de abril de 1990 (ley Nº 19.079). Esto favoreció a la V Región, pero también a la VIII Región. (a esta última en forma minoritaria).
Por lo tanto, el aumento de las capturas obedece a un aumento del esfuerzo, que cuenta con las debidas autorizaciones de pesca.
Por otra parte, está permitida y reglamentada la sustitución de naves, por lo que hoy en día el país cuenta con una moderna flota cerquera, que se caracteriza por su mayor efectividad y eficiencia.
Respecto a soluciones, como sería el tema de las 5 millas y la reducción del esfuerzo, se debe plantear lo siguiente.
Es cierto que el tema de las 5 millas no es la panacea del problema, si se considera que las limitaciones impuestas al sector industrial obedecen a consideraciones distintas de las establecidas en la propia ley de Pesca.
En Chile, antes de la ley de Pesca, existía una flota industrial orientada a la captura de recursos como sardina y anchoveta, los que tienen un comportamiento netamente costero. Por la vía del artículo 47, se le han quitado áreas de pesca donde históricamente operó y para las cuales cuentan con la debida autorización.
Esto ha afectado a flotas que, por características de diseño, son eficientes en estas pesquerías. San Antonio cuenta con flota cerquera para sardina y anchoveta, que se ha visto seriamente afectada por las limitaciones impuestas en esta materia.
En el tema de la reducción del esfuerzo, concuerdan con otros gremios del sector en el sentido de que no es conveniente estudiar una modificación de la ley General de Pesca y Acuicultura en este momento. No existen antecedentes científicos que demuestren que existe una sobreexplotación del recurso jurel, originado por un sobreesfuerzo pesquero. No se puede aprovechar la existencia del fenómeno de El Niño, con impactos negativos en la pesquería, para ingresar al Nacional un proyecto como éste.
Una propuesta de este tipo requiere estar debidamente fundamentada, documentada, discutida y, por sobre todo, presentada en un período de normalidad, para adoptar decisiones con menor grado de incertidumbre y, por ende con menores riesgos.
D) Confederación Nacional de Federaciones y Sindicatos de Gente de Mar, Marítimos, Portuarios y Pesqueros -Congemar-.
Don Walter Astorga ( Presidente ) manifiesta que como organización nacional, han encargado elaborar un documento al señor Armando Aillapán , Presidente de la Federación Nacional de Sindicatos de Tripulantes de Naves Especiales , documento que asumen como propio. Sin embargo, manifiesta que, como confederación, no sólo están preocupados por el tema del jurel sino, en particular, por las restricciones a que los somete la ley de Pesca.
E) Federación Nacional de Sindicatos de Tripulantes de Naves Especiales -Fetrinech-.
Don Armando Aillapán ( Presidente ), señaló que se debe recordar que el Gobierno del Presidente Aylwin constituyó la Comisión Nacional de Pesca, en la cual participaron todos los agentes involucrados en la actividad pesquera. El trabajo de esa Comisión Nacional abarcó todos los aspectos que en ese momento ameritaban la dictación de una ley de pesca. Sin embargo, con el correr del tiempo, se han dado cuenta de que el reglamento de sustitución de naves, dictado a la medida de las embarcaciones de cerco, en especial para los jureleros, no cumplió con su cometido, puesto que esta flota se sobredimensionó aun más y no ha sido capaz de extender sus faenas más allá de la zona económica exclusiva para capturar en aguas internacionales. Por el contrario, se continúa insistiendo en realizar esta pesquería dentro de las aguas jurisdiccionales.
Las empresas contrataron técnicos pesqueros, fundaron sus propios centros de investigación, contrataron estudios en universidades, etcétera. Naturalmente, todos coincidían en afirmar que el recurso jurel era saludable, y quienes no concordábamos con esa apreciación éramos acusados de alarmistas y de estar coludidos con extremistas ecológicos. Pero hoy los porfiados hechos nos han dado la razón. Por ejemplo, las ferias -caladeros- 1 y 2 de la Octava Región, que siempre habían abastecido a la gran flota industrial de la zona, han desaparecido, debido a una sobreexplotación inmisericorde.
Pese a todo, se continuó afirmando que este recurso era inagotable, y se abrieron otros caladeros, hasta agotar los “stocks” de jurel. En algunas zonas del país, se aprueban las capturas de jurel juvenil para “salvar la industria pesquera nacional”. ¿Hasta cuándo irá a durar esto? Nadie perteneciente al sector puede arriesgar una opinión sobre el particular.
Desde de la década del ochenta han venido denunciando la pesca indiscriminada del “jurelillo”.
En la actualidad, la mayoría de los agentes del sector pesquero reconocen, por fin, la existencia de una crisis global de todas las pesquerías nacionales; pero la que más impacta es la que afecta al recurso jurel, debido a las implicancias en la mayor industria pesquera reductora del país.
Resulta difícil opinar sobre un recurso que escasea día a día, pero estamos involucrados en medio de este temporal; sin embargo, con la ayuda, comprensión y apoyo de todos, confiamos en llegar a buen puerto. Para ello, necesitamos que todos reconozcamos nuestras culpas, unos más que otros, pero culpas al fin y al cabo.
El Gobierno debe enfrentar esta grave crisis pesquera junto a todos los agentes involucrados en ella. Esta federación remitió una carta al Consejo Nacional de Pesca, en la que indicábamos nuestra disposición a colaborar en la búsqueda de soluciones concretas. Esos conceptos vertidos por escrito los pusimos en conocimiento del señor Subsecretario de Pesca en una reunión especial que sostuvimos con él.
Denunciamos a algunos agoreros que, aprovechándose de esta crisis globalizada, plantean la necesidad de implantar medidas de regulación pesquera, las que sólo sembrarían más confusión e, incluso, especulación financiera. Esto lo afirmamos con propiedad, puesto que en los países donde se ha implantado este sistema sólo ha constituido un fracaso. Entonces, debemos partir del hecho de que los recursos pesqueros son comunes a todos los chilenos y de que el Estado tiene el deber de administrarlos y regularlos.
El país necesita de una investigación pesquera seria y responsable, y no actuar bajo las técnicas de los supuestos. Para esto, el Gobierno y el sector privado, con la firme y siempre atenta colaboración de los trabajadores pesqueros, deben diseñar investigaciones que, sin titubear, vayan al fondo del problema, para que todos sepamos a qué atenernos.
Este tema nos preocupa, ya que, como ejemplo, podemos decir que el único buque científico con que cuenta Chile, en manos del Instituto de Fomento Pesquero, se encuentra fondeado meses en la bahía de Valparaíso, cuando se supone que, durante este período de crisis, el Ifop, como organismo independiente, debe estar realizando los más altos esfuerzos en investigación, con resultados que beneficien al país y no a grupos especiales. La investigación debe estar al servicio del país y no sólo de grupos privilegiados.
Propuestas del sector.
1. La crisis del jurel debe ser mirada desde un punto de vista más amplio, es decir, como “crisis de los recursos pelágicos”; es decir, jurel, anchoveta, sardina y caballa.
2. Se debe reconocer la grave “crisis de los recursos demersales y bentónicos”.
3. Los recursos pelágicos deberían ser administrados por macrozonas especiales, donde en la práctica se observe que los comportamientos de estas especies son parecidos y diferentes de otros.
4. Se debe incentivar prontamente la pesca de alta mar más allá de la zona económica exclusiva. Para ello, se debe permitir refrigerar bodegas sin ser catalogados como barcos factorías. Además, se debe permitir que a los barcos que salgan a faenas en aguas internacionales por períodos muy prolongados se les congele su autorización de pesca. También se debe autorizar la incorporación de barcos acarreadores en flotas que operen en aguas más allá de la zona económica exclusiva. Creemos que de esta manera se le estaría dando un impulso a la pesca de alta mar.
5. Revisar el reglamento de sustitución de naves y realizar un censo de artes y aparejos de pesca, para regulación del esfuerzo pesquero y humano.
6. Se debe diseñar un nuevo sistema de pesca, aplicando las modalidades de pesca artesanal, costera y de altura. De esta manera, se estaría protegiendo a la pequeña y mediana empresa armadora pesquera, a pesar de que, en la práctica, ha desaparecido.
7. Cuando se autoricen perforaciones dentro de las 5 millas, éstas deberían hacerse con artes que no afecten el fondo marino ni las especies demersales ni bentónicas. Las artes de pesca deben ser sólo para la captura de los recursos pelágicos.
8. La jornada de trabajo debe ser de 5 días a la semana, de lunes a viernes. Esta medida debe aplicarse a las embarcaciones de pesca de cerco, con autonomía de hasta 5 días de navegación. Dicha norma serviría para regular también el esfuerzo directo. La paralización de la flota debe comprender desde las 21:00 horas del sábado a las 06:00 horas del lunes, según lo establece el Código del Trabajo.
9. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca, debiera buscar soluciones a la crisis social, en los temas de orden laboral y de previsión social, en especial en lo que se refiere a jubilaciones anticipadas, de trabajos pesados e invalidez, reconversión laboral enfocada especialmente hacia la pesca y el consumo humano con el apoyo inicial del Estado.
10. El compromiso de los fiscalizadores, Sernap, Carabineros y la Armada, debe ser más efectivo en el control de las normas fijadas para la protección de los recursos.
11. Se deben llevar a la práctica los planes de manejo pesquero aplicando los conceptos de enfoque precautorio.
12. La administración debiera estar dividida en macrozonas, puesto que las pesquerías y los climas son diferentes a lo largo del país.
13. A pesar de que éste no es un tema, consideramos que se debería revisar la pesquería de la zona sur-austral (demersal), retirando la flota industrial que opera en las aguas interiores hacia las aguas exteriores, incentivando en la Región de Magallanes la pesca artesanal de pequeña escala, para crear empleos y paliar la crisis pesquera.
Comentario final. Estamos seguros de que la discusión sobre el recurso jurel es la gota que rebasó el vaso. Pero el problema es una crisis global, en que, por la conformación misma de la ley, ésta se ha convertido en camisa de fuerza, haciendo imposible cualquier arreglo para buscar una salida viable, ya que la única herramienta existente que tiene la Subsecretaría de Pesca es autorizar pesca de investigación, a fin de ayudar a la industria a salir de sus problemas económicos.
Las propuestas expresadas por nosotros anteriormente pasan por hacer modificaciones que vayan al fondo de la crisis misma; de lo contrario, los problemas cada día se irán profundizando aun más, agravando la situación social, ya deteriorada, de todo el sector, cuestión sobre la cual tanto le cuesta al Gobierno pronunciarse. Es más, se trata de bajar el perfil a la grave crisis pesquera que vive el país, cuestión que hoy es reconocida por los organismos públicos del sector, técnicos, empresarios y trabajadores.
Esperamos que el Estado muestre su disposición a solucionar estos problemas, pues los trabajadores estamos abiertos a colaborar en todo sentido, en el bien entendido de que este país mire más allá de nuestras 200 millas de zona económica exclusiva.
F) Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile -Conapach-.
Don Humberto Mella ( Presidente ) destaca que en este país la autoridad pesquera no reconoce que hay una crisis. En esta misma Comisión, el Subsecretario dijo anteriormente que no había crisis; el Director Nacional de Pesca , a través de la prensa, también ha dicho que no hay crisis. Sin embargo, el más sencillo y común de los ciudadanos de este país lo visualiza de otra manera. Ello está graficando y significando que la corriente de El Niño sólo ha venido a desnudar una situación denunciada por los trabajadores desde hace mucho tiempo.
Esta Comisión está tratando de enterarse de cuál es el motivo de los problemas que provocan esta crisis con respecto a la captura del jurel y si son o no son razonables las medidas de administración que se han tomado, como las vedas, que han sido muy criticadas. Es aquí donde debemos detenernos y preguntarnos: ¿Por qué razón, y con tanta irresponsabilidad, el jurel ha sido capturado durante diecisiete años desde una talla mínima de 26 centímetros, si su primera madurez sexual es de 34 y 35 centímetros? Este argumento está avalado por la Subsecretaría de Pesca.
También debemos preguntarnos por qué, a través de la resolución Nº 1.194, del 2 de julio de 1996, se suspende la aplicación de la talla mínima de captura de jurel, por un período de siete meses, hasta el 1 de febrero de 1997, para que se opere con el esfuerzo de la flota industrial del norte.
También debemos preguntarnos cuál fue el motivo para establecer, a través de la resolución Nº 2.203, del 11 de enero de 1996, el nuevo margen de tolerancia para las capturas de tamaño inferior a 26 centímetros, acrecentando el margen de tolerancia desde el 20 por ciento en peso al 35 por ciento en número. ¿Significa esto que estamos hablando de medidas de administración para proteger los recursos, o pareciera que el mundo está al revés?
Lo más grave, aun para la pesca artesanal y para los recursos pesqueros en general, es que al recurso objetivo jurel se le adosan, como fauna acompañante, 33 especies finas, que antes eran capturadas por los pescadores artesanales, para que hoy sean convertidas en harina de pescado. Daré como ejemplo algunas especies: cabrillas, cojinovas, congrios, corvinas, lenguados, merluza, reineta, robalo, tollo, etcétera. Ésta es, quizás, una de las razones de la insana competencia del sector pesquero industrial con la pesca artesanal por las cinco millas, porque estamos peleando por los mismos espacios y por los mismos recursos.
Sin lugar a dudas, la autoridad administrativa pesquera tratará de explicar estas medidas con una batería de sesudas lucubraciones teóricas, denominadas “estrategias pesqueras”. Por nuestra parte, oponemos la realidad, y podríamos decir: “Obras son amores y no buenas razones”. Desde hace varios años, la pesca del jurel muestra signos de sobreexplotación. Las tallas de captura son extraordinariamente bajas, se pierden empleos, se cierran industrias, se pone en riesgo un patrimonio que es de todos los chilenos, es decir, “obras son amores”. Frente a estos indesmentibles hechos, decimos que éstas son las consecuencias de las buenas razones de las estrategias de pesca.
El tema de la pesca de investigación también reviste actualidad en el caso del jurel. Efectivamente, en una sesión anterior, en estas Comisiones Unidas, el Subsecretario manifestó que últimamente había autorizado una pesca de investigación durante la veda del jurel con ciertas naves industriales, reconociendo que una de las bondades de esa autorización era permitir allegar captura a ciertas industrias, disminuyendo el impacto de las vedas en la actividad empresarial. Entonces, nos preguntamos, ¿existe una ley para ciertos grupos y otra para otros, o debemos hablar de una sola ley General de Pesca y Acuicultura? ¿Quiénes son los beneficiados? ¿Qué respuesta debería tener la autoridad sobre esta materia?
Llama a la reflexión sobre las siguientes interrogantes: ¿Sirven los planes de manejo? ¿Las vedas garantizan las conservación de los recursos? ¿Sirve la fijación de tamaños mínimos de extracción? ¿La regulación por artes de pesca es una opción? ¿Las cuotas globales explotadas por eficiencia, no por asignaciones, nos garantizan la sustentabilidad y el equilibrio socioeconómico de todos los actores, grandes y chicos, de la pesca? ¿No es posible hacer uso de alguna norma legal para enfrentar fenómenos oceanográficos que puedan causar daño a las especies? Creo que sí, la pesca artesanal cree que sí, y que todos ellos son instrumentos claramente señalados en la ley. Es decir, son herramientas de la autoridad respectiva que, adecuadamente utilizadas, garantizarían la sustentabilidad de la actividad pesquera.
Don José Valenzuela , Secretario de Medio Ambiente , Recursos y Comercialización destaca que el tema de administración contempla algunas técnicas. En este país está quedando legitimado que la talla mínima legal sea de 26 centímetros, y todos lo aceptan, en circunstancias de que todos han dicho que la talla del jurel en su primera madurez sexual es de 34 centímetros. Hay informes de la Subsecretaría de Pesca que así lo señalan. Entonces, se está administrando sobre la base de la biomasa existente, a la cual se le pone una talla crítica.
Hace algunos años, cuando era miembro del Consejo Nacional de Pesca, tratamos el tema con el Subsecretario don Andrés Couve , que ahora está en el Ifop. Como pescador artesanal, le dije que cuando el jurel está enhuevado es muy grande. Entonces, él me señaló que el jurel se fue a Perú y que ya lo habíamos matado. Es decir, entraron juveniles y se les puso una talla mínima legal. En una pesca sana, con recursos y buena biología, es una buena medida de administración. Pero estamos presionando en contra de los juveniles, lo que nos transforma en inconsecuentes con nuestras propias palabras, porque el último fin del Fondo de Investigación Pesquera es inventar un pescado, porque el ahora “jurelillo” tiene 21 centímetros de talla en la primera madurez sexual.
Entonces, hay que apuntar muy fuerte a las medidas arbitrarias que se adoptan sobre la base de criterios pseudocientíficos o económicos. Es muy grave querer eliminar la talla mínima legal.
G) Federación Nacional de Oficiales de Naves Especiales -Fonechi-.
Don Luis Almonacid ( Presidente ) destacó que, en cuanto a la administración pesquera del jurel, según lo informado por los técnicos de la Subsecretaría de Pesca, el recurso presenta claros síntomas de sobreexplotación. En las pocas prospecciones hechas, hasta la milla náutica 600, sólo han identificado caladeros de jurel juvenil.
La falta de coherencia en las medidas de administración pueden graficarse en una serie de ventanas aprovechadas para incrementar el esfuerzo pesquero. Más gráficamente, mientras la administración pesquera busca teóricamente controlar el esfuerzo, dicho control se ve minado por medidas ad hoc construidas por la misma administración. Ejemplos de ello están en la creación taxonómica del “jurelillo”, por vía administrativa, que permitió capturar jureles bajo talla; la formulación de vedas con marraqueta, como la diseñada en 1997, que dejó abierta la pesquería de la Región de los Lagos y que sirvió como ventana para capturar en la Región del Bío-Bío -curiosamente, en el transcurso de esa veda se capturó más jurel juvenil que cuando no estaba vigente la veda-; en el otorgamiento de permisos para capturar merluza de cola a la flota del Bío-Bío en la Región de los Lagos, destinados a subvencionar la pesquería del jurel, afectando con ello la cadena trófica de especies de alto valor comercial y social, como la merluza del sur y el congrio dorado; en el aumento de la capacidad de bodega de las naves y de tecnificación a bordo, lo cual ha acarreado sobreinversión, la que sólo puede ser subvencionada en un país como el nuestro y con este sistema económico-social, con la sobreexplotación del recurso natural y del recurso humano; en la tendencia de la flota de grandes naves a operar en la zona costera, contraviniendo los propios dichos de representantes empresariales, que han indicado que dicha flota está preparada para operar fuera de la zona económica exclusiva. A esta situación se han sumado los defectos y aun la complacencia fiscalizadora, lo cual ha conducido a que los desembarques sean fundamentalmente de jureles juveniles que están bajo la talla crítica.
Consecuencia de todo esto ha sido que las medidas de administración diseñadas para esta pesquería, tales como vedas y talla crítica, han sido sobrepasadas largamente por la operación de la flota pelágica jurelera.
Me gustaría graficar parte de una discusión que tuvimos en el Consejo Nacional de Pesca en el mes de marzo, cuando tratamos el tema relacionado con el jurel. En esa oportunidad, los técnicos de la Subsecretaría de Pesca nos mostraron los gráficos de una prospección pesquera donde se constata claramente que hay dos focos de jureles: uno a la altura de la Quinta Región y otro en la Octava Región, a 600 millas. Hay una biomasa de alrededor de 20 millones de toneladas de jurel, pero se trata de jurel juvenil.
Al respecto, le pregunté al técnico cuánto demoraba en crecer el jurel desde su talla de la prerrecluta a su adultez, y la respuesta fue 2 años.
Esto quiere decir que las herramientas de administración pesquera que existen están quedando obsoletas. Primero, la talla crítica ha sido largamente sobrepasada, al pescarse jureles de 12 y hasta 10 centímetros -eso lo sabemos todos-, en circunstancias de que la talla crítica son 26 centímetros
En segundo lugar, la veda tampoco es factible, porque si el crecimiento desde la prerrecluta a la adultez son dos años, un mes o dos meses de veda no solucionan el problema. Considero que se deben adoptar otras medidas que voy a dar a conocer.
Opciones políticas para el futuro.
Estamos convencidos de que en el manejo de los recursos pesqueros chilenos, la administración se encuentra sobrepasada y carente de iniciativas serias y de largo plazo. El juego de intereses y su cristalización han sido defectuosamente enfrentados por la política pesquera chilena. La opción fundamental, en consecuencia, es buscar fórmulas de flexibilización en la estructura pesquera chilena. Me refiero a la estructura y no a la aplicación de medidas de administración.
Consideramos que reducir la flota no es la solución del problema, por cuanto éste es privado de los empresarios. En consecuencia, pensamos que el Estado no debe meterse en el negocio privado de los barcos, sino que debe administrar las pesquerías. Es una muestra más de una muy mala administración pesquera que el Subsecretario de Pesca quiera reducir la flota en el 34 por ciento, porque creemos que eso no va a reducir el esfuerzo; al contrario, lo puede aumentar. Por tanto, la solución está en la pesquería del jurel.
Por otra parte, las carencias de la administración pesquera y la falta de iniciativas requieren urgente atención y escrutinio público. En esto último tiene gran incidencia la Cámara de Diputados.
Nuestro desafío es maximizar la utilidad social de la pesquería, con pleno respeto al medio ambiente. Debemos garantizar, con un análisis pormenorizado y público, los puestos de trabajo para nuestros pescadores y las futuras generaciones de ellos mismos. Este análisis debe permitir buscar alternativas políticas para permitir operar a la flota y ubicar tanto umbrales de riesgo como de recuperación del recurso en el más corto plazo, reconociendo que el jurel, entre su estado de prerrecluta y madurez, ocupa un lapso de dos años aproximadamente.
En resumen, para los oficiales resulta urgente adoptar las siguientes medidas, las que corresponden a nuestra propuesta:
1) Detener la tendencia a la desaparición de la flota de mediana escala, dado que ella es la que potencialmente puede contribuir a un mayor número de puestos de trabajo, a una flexibilización de la estructura pesquera y a un tipo de explotación menos intensiva en la franja costera. Aun más, debería promoverse la existencia de una flota costera pelágica, dotada de un área específica y artes adecuados a dicha área. Ello conlleva reconocer, además, por razones tecnológicas, la existencia de fracciones de la flota chilena orientadas a la pesca de altura y gran altura, con lo cual debemos integrar nuestro análisis con respecto a lo que ocurre más allá de las 200 millas náuticas y en zonas y pesquerías que requieren especiales condiciones tecnológicas, tales como la pesca con buques refrigerados y congeladores en el área austral, al sur del paralelo 47 de latitud sur y las islas oceánicas.
2) Un estudio de impacto económico, social y ambiental, bajo escrutinio público, de la posibilidad de fijar capturas totales permisibles para los recursos pelágicos pequeños y la asignación de cuotas individuales por unidad de esfuerzo.
Al respecto, debo reiterar lo que dije anteriormente en cuanto a que no es tema del Estado lo que tiene que ver con la flota o con su reducción, sino que con la fijación de una cuota global anual del jurel. Cuando participé en el Consejo Nacional de Pesca propuse que se hiciera un estudio de impacto para precisar con cuánta captura de jurel puede operar la flota para mantener las plazas de trabajo, con el objeto de dar una cuota global anual sobre esa base. Y para evitar que unos pesquen más que otros en función de esa cuota global anual, sugerí dar una cuota por unidad de esfuerzo. De esa forma se pueden mantener la flota y las plazas de trabajo. Es la única medida de administración pesquera que existe en este momento, porque la ley las da todas, incluidos los planes de manejo, pero el Subsecretario de Pesca se ha negado sistemáticamente a implementarlos, o sea, se ha negado a implementar la ley.
Por lo tanto, creemos que una cuota global anual para el jurel permitiría operar a la flota, mantener la fuerza de trabajo y que la pesquería se recupere en el tiempo. Con esta medida, por el tiempo de crecimiento, en tres o cuatro años más habríamos recuperado el jurel, sin que las empresas quebraran ni sufriera la flota.
En cuanto a la flota de pequeña escala, estimamos que las naves pequeñas pueden pescar la misma cantidad de pelágicos que las mayores. Eso permitiría no hacer daño dentro de la franja de las 5 millas, que nos pertenecen con justicia, donde pueden trabajar tranquilamente los pescadores artesanales.
3) La incorporación de ese estudio en planes de manejo por pesquerías, en cuanto éstos son instrumentos que permiten la concurrencia de intereses pesqueros con perspectivas de largo plazo. Dichos planes de manejo deben estar informados con las opciones normativas derivadas del enfoque precautorio.
4) Ante la alternativa de una disminución drástica de las plazas de trabajo, proveniente de las conclusiones de aquel estudio, deben generarse iniciativas sociales, tales como jubilaciones anticipadas para aquellos trabajadores impedidos de embarcarse en la flota; reconversión laboral, considerando el “status” técnico de los trabajadores afectados.
5) Adecuar el reglamento de sustitución de naves, buscando compatibilizar la expansión de la actividad pesquera hacia aguas internacionales y la contención de la sobreinversión y sobretecnologización de la flota.
6) Una revisión profunda del régimen de fiscalización, dotando de las condiciones mínimas de operatividad a aquellos estamentos civiles encargados de ella.
Por último, la urgente modificación de la ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de ponerla al día en el desarrollo que ha tenido la actividad pesquera en los distintos ámbitos de la realidad pesquera nacional y las tendencias internacionales contenidas, fundamentalmente, en el Código de Conducta de FAO, sobre pesca responsable.
Ésa es la contribución que hace la Federación de Oficiales de Naves Pesqueras de Chile a esta Honorable Comisión.
4. Opinión de los expertos.
La Subsecretaría de Pesca formó un “Comité Asesor”, conformado por investigadores y profesionales del Instituto de Fomento Pesquero, del Instituto de Investigación Pesquera de la VIII Región y del Departamento de Pesquerías de esa Subsecretaría. Expusieron ante la Comisión don Dagoberto Arcos Rojas , Presidente del Instituto de Investigación Pesquera de la VIII Región , Inpesca; don Pablo Álvarez Tuza , Director del Instituto de Fomento Pesquero -Ifop-, y don Ricardo Norambuena , Jefe del Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca , todos integrantes del señalado Comité.
Ante determinadas consultas formuladas por los señores diputados, explicaron que tanto la autoridad como el comité asesor, conformado por investigadores y profesionales del Ifop, de Inpesca y del Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría, hay varios factores que inciden en la situación actual del recurso y en la pesquería. Es difícil separar qué consecuencias corresponden a las condiciones climáticas y cuáles a las condiciones de la pesquería en términos del esfuerzo. Si bien la abundancia del recurso no está colapsada, la condición del mismo respecto de su talla está bastante más baja de lo normal, a pesar de que existen antecedentes de otras épocas, durante otros fenómenos de “El Niño”, en que la talla era igualmente pequeña. De acuerdo a las evaluaciones efectuadas por el comité asesor, se apunta a focalizar las cantidades por extraer, de modo de mantener una actitud precautoria frente al desarrollo de la actividad durante el presente año.
La talla mínima legal -TML- es distinta de la talla de primera madurez sexual, es decir, de aquellos individuos que han desovado una vez. Esta última va desde los 22 a los 32 cm. Los 26 cm. se establecen cuando el 50% de la población está madura. En el año 1981 se determinó la TML, que es una talla crítica, relacionada con los excedentes productivos del recurso, asociada a la talla de primera madurez sexual, de manera de proteger el recurso en términos reproductivos.
Durante los años 1994 a 1996 se hizo un estudio biológico-pesquero del jurel en la zona norte del país. Éste determinó una talla de primera madurez sexual de 22,4 cm. Esta talla varía de una zona a otra, por el cambio en las condiciones ambientales.
El grupo de trabajo que asesora al Subsecretario ha analizado y evaluado la biomasa. Estas evaluaciones de “stock” pueden ser directas o indirectas. La directa se efectúa a través del método hidroacústico, mediante señales que se posan sobre el recurso y arrojan un índice de la abundancia en esa zona. Ésta se llevó a cabo entre mayo y junio de 1997, dentro de la zona económica exclusiva. Se han efectuado evaluaciones indirectas entre 1975 y 1997, en base a la edad del jurel, entre 2 y 11 años de edad. Se toma como base la estructura de tallas y edades de la captura, y de las bitácoras de pesca, a fin de analizar su distribución. El modelo de edad es estructura (APV), el que se calibra con la captura por unidad de esfuerzo (CPUE) estándar.
Se evaluaron la biomasa desovante y el reclutamiento entre los años 1977 y 1997. En 1997, se estimaban alrededor de 20 millones de toneladas de biomasa total; de biomasa desovante, aproximadamente 12 a 13 millones de toneladas, y de reclutas, alrededor de 3,5 millones de toneladas. Otra evaluación tenida a la vista es una hecha por el Ifop, que estima en alrededor de 15 millones la biomasa total. Desde 1991 la biomasa total comenzó a declinar sostenidamente hasta 1998.
La evaluación directa, realizada durante mayo de 1997, una vez aparecido el fenómeno de “El Niño”, muestra un total de 3,8 millones de toneladas de biomasa, en la zona más cercana a la costa, en un momento dado. Esta muestra, en términos de composición porcentual en número de los distintos grupos de edad, determina la mayor abundancia de la edad 3, con un tamaño aproximado de 24 cm., con el 33% del total. Explica que los individuos entre 0 y 1 año no son detectados adecuadamente por el método.
Esta evaluación fue consistente con la realidad del recurso, ya que el 70% de la población correspondía a una talla menor a los 26 cm. Sólo el 30% correspondía a especies grandes y pegadas a la costa. Hay que tener en cuenta que esta evaluación equivale a una foto, en el sentido de que refleja la realidad en un momento determinado. En esta pesquería los peces migran.
El comité asesor ha arribado a las siguientes conclusiones: En el ámbito biológico-pesquero: 1) Que en los últimos años se ha registrado una disminución sostenida de las tallas medias de los ejemplares capturados; 2) Que el “stock” desovante registra una disminución sostenida hasta 1994; 3) Que aun cuando se han estimado fuertes reclutamientos en los últimos años, existe incerteza en cuanto a si ellos fueron reales o sobreestimados, por la mayor disponibilidad del recurso. 4) Que, en general, los indicadores del esfuerzo muestran menor disponibilidad del recurso, y 5) Que, dada la incertidumbre asociada a las evaluaciones de “stock” en relación con la situación actual de las pesquerías, es conveniente profundizar y complementar los análisis efectuados. En el ámbito ambiental, se concluye que las anomalías ambientales han influido significativamente en el patrón de distribución del recurso y que las actuales condiciones ambientales anómalas deberían mantenerse, al menos, hasta septiembre del presente año, por lo que el patrón de distribución seguiría alterado hasta esa fecha.
La captura por unidad de esfuerzo (CPUE) estandariza el esfuerzo, homogeneizando barcos grandes y pequeños, y lo analiza de acuerdo al aumento del esfuerzo “versus” el rendimiento obtenido por los barcos. Así se obtiene un aumento del rendimiento y una disminución sostenida a partir del año 1991. Esto explica el debilitamiento de la pesquería.
Por otra parte, la pesca de investigación realizada durante la semana recién pasada demostró que la flota es capaz de pescar bastante en las actuales condiciones: alrededor de 140 mil toneladas semanales, con el 75% de pesca chica. Es necesario mantener el esquema de pesca de investigación, mejorándola al máximo y aprovechando el recurso lo mejor posible.
El fenómeno de “El Niño” eleva la temperatura del agua entre 2 a 5 grados por sobre lo normal, lo que disminuye los niveles de oxígeno y nutrientes. Esto afecta principalmente a las pesquerías pelágicas, ya que las variaciones de temperatura se producen en los primeros 30 metros de profundidad.
Éste es el cuarto ciclo que presenta la pesquería del jurel respecto de tamaños menores, registrados por los investigadores nacionales. Se trata de un proceso natural que ocurre en los ciclos de las pesquerías pelágicas. La pesquería del jurel se divide en tres zonas: de crianza de alimentación y de desove y reproducción. Durante un año normal, el jurel de crianza se mantiene en un área de aguas cálidas frente a las costas de Perú y del norte de Chile. En la zona centro-sur se registran las mayores capturas y los tamaños más grandes. Esto es concordante con la visión de los pesqueros rusos, que permanecieron 13 años frente a las costas chilenas, fuera de la zona económica exclusiva. Durante un año anormal, como 1997, se han registrado intrusiones de aguas cálidas provenientes del centro del Pacífico. Las zonas propias de los peces chicos se desplazan hacia el sur. Los adultos migran hacia aguas más frías en el océano. Hay un cambio en la disponibilidad del recurso en la zona de pesca.
En un año de fenómeno de “El Niño”, la convergencia subantártica (CSA) se encuentra retirada hacia el sur, la convergencia subtropical (CST) penetra hasta latitudes de 40º a 42º sur, al sur de Puerto Montt. El recurso chico migra hacia donde habitualmente se encontraba la pesca grande. Después del fenómeno, la CST se retira hacia el norte y la CSA queda a la altura de Valdivia. Esto es concordante con la distribución observada por los barcos rusos en 1986, previamente al fenómeno de “El Niño” de 1987. Durante 1987, se arman dos zonas de pesca: una, frente a la ZEE chilena y otra, en el centro del Pacífico, entre los 40º de latitud sur y los 105º de latitud oeste, aproximadamente a la altura de Isla de Pascua.
En cuanto a las evaluaciones, la metodología hidroacústica es directa, enviándose una señal desde el buque, que mide las respuestas. En un análisis histórico de la evaluación directa efectuada a través del Abate Molina durante un FEN, se nota una concentración de individuos que son empujados por las aguas cálidas. Este recurso migra desde las Islas Galápagos hasta el sur de Chile y desde las costas chilenas hasta el mar de Tasmania, concentrándose en lugares donde existen zonas de alimentación. La pesquería se basa fundamentalmente en edades. Si se realiza un muestreo de la población, se produce una campana en la distribución de edades. Si la población tiende a ser más vieja, la campana se carga hacia el lado derecho. Por el contrario, si la población tiende a ser más joven, se carga al lado izquierdo. En el caso específico del jurel, se está pescando en una ventana de la distribución del recurso. Frente al área de operación de la flota, pasan individuos de diferentes edades, pero no necesariamente de todas las edades. La pesquería tiene una amplia distribución, por lo que se desconoce dónde nace, dónde crece y dónde se recluta; sólo se maneja la mortalidad por pesca, que se aplica a una ventana del espacio por donde pasa el recurso. Es posible que, como producto de fenómenos geográficos, el jurel no pase por esa ventana, lo que no significa, necesariamente, que el recurso esté colapsado.
En relación con la biomasa, donde se dan diferentes criterios de evaluación, Inpesca considera el año a partir del 1 de enero y pronostica para el futuro analizando lo sucedido hacia atrás. Ifop contabiliza los individuos que sobreviven, contando 6 u 8 meses hacia atrás, permitiendo pronosticar la pesquería y expandirse al resto del año. La metodología de evaluación indirecta que se realiza en el área pesquera indica que, para pescar 1 millón de toneladas, debieron haber existido tantos individuos antes, a una cierta tasa de natalidad y de sobrevivencia, como para que existan actualmente un millón disponible. Para el Ifop, la biomasa total no es la suma de la biomasa desovante con el reclutamiento. Inpesca suma los individuos que tienen la talla de primera madurez con los reclutas, lo que da como resultado la biomasa total.
La pesquería se ha sustentado, básicamente, en los reclutamientos de 1982-1983, de 1987 y de 1991-1992. Previamente a esta fecha, existió una baja en el reclutamiento, que incide en la biomasa total. En los años 1995-1996, se dio un gran reclutamiento. Por lo tanto, se puede concluir que la biomasa total depende de los reclutamientos. En este sentido, se puede hacer una relación de la biomasa con el “stock” desovante. Si se analiza la biomasa desovante “versus” las capturas en miles de toneladas, se puede afirmar que, entre los años 1988 y 1997, no se ha vulnerado la pesquería en forma dramática.
El cálculo de la talla de primera madurez en la zona norte del país es distinto a la del sur. En el norte, la talla es alrededor de 21 a 22 centímetros, como la que calculaban los rusos frente a nuestras costas. En el sur, los individuos son más grandes, por lo que, indudablemente, la talla será más alta. Entonces, lo que hicieron los investigadores tanto rusos como chilenos fue recolectar información de todo el Pacífico, estableciendo que en algunas áreas la talla era de 21 a 22 centímetros y las máximas encontradas alcanzaron los 33 a 34 centímetros, lo que da como resultado un promedio de 26 centímetros, que es una aproximación a las medidas aceptables.
La evolución del esfuerzo pesquero en la unidad de pesquería centro-sur del jurel señala que en 1994 existía un equilibrio económico-biológico, es decir, había una flota y un rendimiento de pesca bastante aceptable, mediante el cual las empresas obtenían utilidades. Desde el año 1994 ha crecido la capacidad de bodega, medida en metros cúbicos, lo cual es inapropiado para medir la capacidad de pesca, que dice relación más bien con la tecnología aplicada. Por lo tanto, si bien se asume que existe un FEN muy fuerte, quizás el más fuerte del siglo, que afecta a las pesquerías pelágicas, en especial a las tallas mayores, no se puede desconocer que el esfuerzo ha aumentado en forma considerable.
Actualmente, el equilibrio económico es distinto del equilibrio biológico. Es decir, esta flota de 3.000 m³, multiplicada por 40 bodegas llenas al año, da como resultado 5 millones de toneladas de captura, y la pesquería, como se ha podido comprobar, permite capturar hasta 3 millones de toneladas anuales. Pero todo esto depende, básicamente, del reclutamiento. Si existe un buen reclutamiento, se pueden pescar 4 millones de toneladas durante dos años. Si el reclutamiento es malo, no es posible hacerlo. Así sucedió durante los años siguientes al FEN 1991-1992, lo cual permitió sustentar, en parte, la expansión de la flota. Pero, desde el año 1994 esto no ha sido posible y durante 1997 la llegada del FEN provocó el desplazamiento de las tallas mayores de la pesquería.
Las recomendaciones generales del grupo asesor de la Subsecretaría de Pesca consisten en:
1) Limitar directamente la cantidad de captura por extraer. A pesar de que la condición normal es de veda permanente, se han abierto algunas ventanas, mediante la figura de la pesca de investigación, lo que permite mantener un control absoluto sobre las capturas.
2) Limitar directamente el esfuerzo de pesca, es decir, el número de barcos, ya que en la pesca de investigación diseñada se ha considerado no sobrepasar una cantidad referencial. La última pesca, de 5 días, donde se capturaron más de 100 mil toneladas, no consideró una cuota por barco, pero sí un zarpe por cada barco dentro del período, lo que también limita el esfuerzo sobre el recurso.
3) Limitar las operaciones de la pesca de investigación en áreas definidas. Es decir, no se han incluido las áreas de la zona norte desde la I a la VIII Regiones, sino que se ha definido desde la VIII Región hacia el sur, de manera de acotar la probabilidad de encontrar pesca más grande. La semana pasada se incorporó la V Región, a solicitud de los industriales, y, además, para obtener un rango más amplio de muestro. Dados los modelos que se usan, la flota es la mejor muestreadora, ya que permite cubrir una extensa área, lo que es más lo más representativo de la realidad. Esto permite un mejor resultado en la investigación.
4) Diseñar y aplicar un sistema de control efectivo de las capturas, donde se incluyen todas las instituciones involucradas en el manejo de la pesquería, es decir, el Instituto de Fomento Pesquero en la parte de investigación directa, el Servicio Nacional de Pesca como ente fiscalizador de las plantas y desembarcos, con el apoyo del Instituto de Investigación Pesquera, en cuanto a la referenciación geográfica acerca de dónde actúa la flota.
5) Dar cobertura con personal embarcado en el máximo número de naves posibles, para efectos de muestreo. Resulta fundamental contar con información de primera mano, con muestreos efectivos a bordo de la nave, más allá de la información de la bitácora del capitán.
6) Asimismo, se recomienda efectuar una evaluación directa que permita monitorear la disponibilidad y abundancia de las distintas cohortes o tallas que componen el “stock” de jurel que está frente a las costas chilenas. Esto se realizará el próximo mes de junio, con el apoyo del buque Abate Molina y naves de la flota, para poder cubrir una zona más extensa y así tener una comparación con la misma investigación realizada en el mes de junio de 1997.
7) Se debiera mantener este esquema de explotación e investigación mientras prevalezcan las actuales características de la pesquería. Es decir, hay que ser bastante cauteloso con la nueva información que vayan proporcionando las investigaciones que se realizan con la flota.
En lo que dice relación con la investigación, se intenta tener una respuesta en tiempo real. Durante el mes de mayo se pretende realizar una evaluación hidroacústica sobre el “stock” que está frente a la zona de pesca. Además, se debe recurrir a la flota, que puede abarcar un área más extensa para investigar.
La suma de 140 mil toneladas para investigación resulta excesiva, por lo que parece que se pretende abrir una ventana para la sobrevivencia de la industria pesquera.
La pesca de investigación fue sectorizada, y se efectuó entre la V y la IX Regiones. Al sectorizar en forma más limitada, se plantean a la flota exigencias, que resultan demasiado onerosas. Para que participe gran parte de la flota y se consiga un buen muestreo, se deben establecer restricciones mínimas y que, además, resulten equitativas.
El método resulta adecuado, ya que cumplió con las siguientes características: 1) Fue acotado entre la V y la IX Regiones; 2) Se permitió durante cinco días; 3) Sólo se aceptó una zarpa por barco; 4) Se produjo un muestreo total de la pesca, y 5) Se realizó sin descarte. Estos puntos se encuentran especificados en los términos técnicos de referencia a partir de los cuales la Subsecretaría aprobó el proyecto respectivo.
Si en lugar de ello se levanta la veda, en una semana se pescarían más de 140 mil toneladas y con tamaños aun menores. Es la única forma de mantener a la flota funcionando, pero de forma controlada. Si se fija una cuota de captura, lo más probable es que se pesque en un período muy corto, se atochen las plantas y luego se exija una cuota mayor. Este método consigue equilibrar la alimentación a las plantas, en un tiempo razonable.
-o-
III. CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS.
Vuestras Comisiones Unidas de Agricultura, Silvicultura y Pesca y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, luego de analizar las distintas opiniones de los representantes de la actividad pesquera nacional y de las instituciones que forman el comité técnico asesor de la Subsecretaría de Pesca, integrado por esa Subsecretaría, el Instituto de Fomento Pesquero y el Instituto de Investigación Pesquera de la VIII Región, concluyeron lo siguiente :
1. La pesquería en general enfrenta hoy día una situación de crisis, resultando indiscutibles los efectos de la corriente de “El Niño” sobre todos los recursos y, en especial, sobre el jurel.
2. Que, según cifras de la Subsecretaría de Pesca, el esfuerzo pesquero se encuentra sobredimensionado. En efecto, entre los años 1985 y 1996, el tamaño de la flota en la pesquería centro-sur tuvo un crecimiento del 90% en número y del 523% en capacidad de bodega total instalada. Por otro lado, según cuadro adjunto, queda de manifiesto el aumento de los desembarques del recurso jurel entre los años 1984-1997.
“Desembarques del recurso jurel por Región, entre los años 1984-1997”.
CUADRO
Sin perjuicio de lo anterior, estiman necesario investigar y monitorear permanentemente el comportamiento del recurso, con el fin de establecer fidedignamente la posible disminución de éste por sobreexplotación.
3. Las Comisiones validan el sistema de vedas como un mecanismo que permite a la autoridad administrativa proteger al recurso en tiempos de crisis.
Asimismo, proponen a la autoridad pesquera recurrir a los mecanismos establecidos en la ley para utilizar la fijación de cuotas de captura por “unidad de esfuerzo”, ya que la actual crisis tiende a prolongarse y las vedas se hacen insuficientes como mecanismos permanentes de regulación.
4. Las Comisiones consideran que el funcionamiento de la institucionalidad establecida en la ley debe ser efectivo en la práctica, de manera que la autoridad administrativa haga reales esfuerzos en orden a que las instituciones representadas en los consejos zonales, regionales y nacional de pesca tengan efectiva participación en las decisiones de la autoridad, participación que se materializa tomando en consideración sus proposiciones y sin perjuicio de que ellos puedan acceder a la información de que ésta dispone.
Las Comisiones reiteran que los recursos que el Estado destina a la actividad deben estar en directa relación con su desarrollo, asignando mayor presupuesto para la fiscalización y la investigación, por cuanto, han constatado que, a pesar de los esfuerzos realizados, éstos son insuficientes, dada la magnitud y complejidad del manejo de este recurso.
Las Comisiones recomiendan a la autoridad arbitrar todas las medidas a su alcance para el cumplimiento de la ley.
5. Las Comisiones reiteran el criterio, contenido en la ley General de Pesca y Acuicultura, que establece las cinco millas marítimas para uso exclusivo de la pesca artesanal.
6. Las Comisiones recomiendan a la autoridad no alterar la talla mínima de captura actualmente exigida ni los porcentajes de captura autorizados bajo la talla mínima, en tanto no existan antecedentes científicos que aconsejen lo contrario.
7. Respecto a los efectos sociales de la crisis que enfrenta el sector pesquero, las Comisiones recomiendan:
a) Asegurar la captura del recurso para la mantención de las plantas procesadoras y de la flota a través de las medidas administrativas de que el Estado dispone.
b) Que los programas que el Estado desarrolle para mitigar la crisis deberán enmarcarse en el ámbito de la actividad pesquera.
8. Respecto de las modificaciones de la legislación pesquera, las Comisiones consideran no oportuno efectuarlas mientras persistan los efectos ocasionados por el fenómeno de “El Niño”; sin embargo, hacen suyas las recomendaciones propuestas durante la realización del seminario denominado “La Ley General de Pesca y Acuicultura, un Balance Necesario”, en el sentido de iniciar el estudio de aquellas modificaciones que los hechos aconsejen.
9. Las Comisiones manifiestan la urgente necesidad de que el sector pesquero nacional aborde la investigación y la inversión en nueva tecnología para la captura y elaboración, que permitiría diversificar la explotación del recurso jurel y de los recursos marinos en general, aumentando el valor agregado en la elaboración de éstos, preferentemente orientados al consumo humano.
10. Las Comisiones estiman conveniente sugerir a la autoridad pesquera el establecimiento de incentivos que estimulen la pesca fuera de las 200 millas.
Cabe hacer presente que las Comisiones Unidas de Agricultura, Silvicultura y Pesca y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente aprobaron por unanimidad todas las proposiciones incluidas en este informe, con excepción del párrafo segundo del Nº 3, que fue aprobado por mayoría de votos.
-o-
Se designó Diputado informante al señor Miguel Hernández Saffirio .
Sala de la Comisión, a 2 de julio de 1998.
Acordado en sesiones de fechas 7, 12 y 19 de mayo y 2 y 9 de junio y 2 de julio de 1998, con la asistencia de los Diputados señores Hernández, don Miguel ( Presidente ); Acuña, don Mario ; Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo ; Arratia, don Rafael ; Bertolino, don Mario ; Ceroni, don Guillermo ; Delmastro, don Roberto ; Galilea, don José Antonio ; García-Huidobro, don Alejandro ; Letelier, don Juan Pablo ; Melero, don Patricio ; Monge, don Luis ; Naranjo, don Jaime ; Navarro, don Alejandro ; Núñez, don Juan ; Olivares, don Carlos ; Pérez, don José ; Rincón, don Ricardo ; Rojas, don Manuel ; Sánchez, don Leopoldo , y Silva, don Exequiel .
Por la vía del reemplazo, asistieron los Diputados señores Jeame Barrueto, don Víctor ; Letelier, don Felipe ; Ulloa, don Jorge, Van Rysselberghe, don Enrique , y Gutiérrez, don Homero .
(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de las Comisiones Unidas ?.
Moción de los Diputados señores Moreira, Coloma, Orpis, Alvarado, Ulloa, Rojas y Van Rysselberghe.
Modifica el artículo 24 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, estableciendo que las indicaciones no pueden ser firmadas por más de 10 diputados ni por más de 5 senadores. (boletín Nº 2195-07)
“La Constitución Política de la República, señala en su artículo 62 inciso primero, que las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por moción de cualquiera de sus miembros, no pudiendo las mociones ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores. Esta limitación al número de patrocinantes de una moción, deriva de que resulta lógico impedir que un número excesivo de parlamentarios se adhieran al texto desde su presentación, porque si así ocurriere se dificultaría o imposibilitaría el carácter esencial del órgano legislativo, que no es otro que la deliberación.
Por otra parte, tanto la Constitución como la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, señalan que todo proyecto puede ser objeto de adiciones o modificaciones a través de la presentación de indicaciones al mismo, ya sea por parte del Presidente de la República o por parte de los parlamentarios durante su tramitación en las instancias que de él conocen los mismos, sin limitar el número de parlamentarios patrocinantes de tales indicaciones. Sin embargo, al no establecer un límite al número de patrocinantes o adherentes a las indicaciones se desvirtúa la deliberación que debe existir en ambas cámaras legislativas, ya que las indicaciones pueden pasar a formar parte de la moción, pero lo han hecho con requisitos distintos que la misma. Incluso una excesiva cantidad de parlamentarios que adhieran o patrocinen una indicación puede constituir una cierta presión para el Presidente de la sala o de la respectiva comisión y la indicación llegue a ser aprobada aun cuando no tenga relación alguna con las ideas matrices del proyecto.
Por lo anterior, y como señala el aforismo jurídico: “Dónde existe la misma razón debe existir la misma disposición”, es que venimos a someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Agréguese al artículo 24 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el siguiente inciso final:
“Las indicaciones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores”.