Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Carlos Bombal Otaegui
- Jorge Pizarro Soto
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- DESARCHIVO DE PROYECTO DE ACUERDO SOBRE CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE HACIENDA PARA SESIONAR EN FORMA SIMULTÁNEA CON LA SALA.
- INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA DE LA SITUACIÓN DEL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA OCTAVA REGIÓN.
- INTERVENCIÓN : Jose Francisco Encina Moriamez
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- INTERVENCIÓN : Haroldo Fossa Rojas
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Manuel Antonio Bustos Huerta
- INTERVENCIÓN : Luis Pareto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Salvador Urrutia Cardenas
- DEBATE
- VI. ORDEN DEL DÍA
- AUMENTO DE PENSIONES Y MODIFICACIONES A NORMAS TRIBUTARIAS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Roberto Leon Ramirez
- INTERVENCIÓN : Tomas Jocelyn Holt Letelier
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Ivan Mesias Lehu
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Anibal Perez Lobos
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Rosauro Martinez Labbe
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- SEGUNDA CONFERENCIA INTERPARLAMENTARIA DE COMISIONES DE MINERÍA Y ENERGÍA DE LATINOAMÉRICA.
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- AUMENTO DE PENSIONES Y MODIFICACIONES A NORMAS TRIBUTARIAS. Primer trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Baldo Prokurica Prokurica
- Mario Bertolino Rendic
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Waldo Mora Longa
- Roberto Delmastro Naso
- Haroldo Fossa Rojas
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Marina Prochelle Aguilar
- Maria Pia Guzman Mena
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 338ª, ORDINARIA
Sesión 4ª, en martes 9 de junio de 1998
(Ordinaria, de 11.11 a 15.32 horas)
Presidencia del señor Martínez Ocamica, don Gutenberg, y de la señora Muñoz D’Albora, doña Adriana.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VIII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 10
III. Actas 10
IV. Cuenta.
Desarchivo de proyecto de acuerdo sobre Convención interamericana contra la corrupción 10
V. Acuerdos de los Comités 10
Autorización a Comisión de Hacienda para sesionar en forma simultánea con la Sala 11
-o-
Informe de la Comisión investigadora de la situación del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Octava Región 11
-o-
VI. Orden del Día.
Aumento de pensiones y modificaciones a normas tributarias. Primer trámite constitucional 38
-o-
Segunda Conferencia interparlamentaria de Comisiones de Minería y Energía de Latinoamérica 71
VII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho del proyecto de acuerdo relativo a la Convención Interamericana contra la corrupción, adoptada en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996 (boletín N° 2111-10) 75
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual solicita el desarchivo del proyecto relativo a la Convención interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero, adoptada por la Organización de Estados Americanos en Managua, el 9 de junio de 1993 (boletín N° 1570-10(S) 75
Pág.
3. Oficio del Senado, por los cuales comunica que ha aprobado la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias producidas en la tramitación del proyecto que moderniza el sistema de remuneraciones del Ministerio de Obras Públicas, de sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica (boletín N° 1767-09) 75
4. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que concede aumentos a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a las normas tributarias (boletín N° 2160-05) 76
5. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que concede aumentos a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a las normas tributarias (boletín N° 2160-05) 120
6. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, recaído en el proyecto que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (boletín N° 2074-15) 156
7. Informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, recaído en el proyecto de acuerdo que modifica el Reglamento Interior de la Cámara de Diputados (boletín N° 2172-16) 168
8. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en la consulta formulada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, acerca de la constitucionalidad del proyecto que concede aumentos a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias (boletín N° 2160-05) 172
9. Moción de los Diputados señores Prokurica, Bertolino, Elgueta, Mora, Delmastro, Fossa, Álvarez-Salamanca, Errázuriz, y de las Diputadas señoras Prochelle, doña Marina, y Guzmán, doña Pía, que deroga la disposición que indica, de la ley N° 17.798, sobre control de armas y explosivos (boletín N° 2178-02) 176
VIII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
-De la Comisión de Salud, por la cual solicita el asentimiento de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala el martes 9 de junio en curso, de 18,30 a 21 horas, para proceder al estudio del proyecto que perfecciona normas del área de la salud (Fonasa) (boletín N° 2132-11).
-De la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, mediante la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 inciso primero del Reglamento de la Corporación, que acordó aceptar la invitación para que seis señores diputados visiten Gran Bretaña, del 22 al 27 de junio en curso.
2. Oficios:
Contraloría General de la República
- Del ex Diputado señor Ramón Pérez, hechos ocurridos en el Condominio Los Héroes I, de la ciudad de Iquique.
-De la Diputada señora Ovalle, doña María Victoria, regularización de situaciones ocurridas en la Municipalidad de Paredones.
-Del Diputado señor Elgueta, toma de razón del decreto que dispondría traslado de Ministro de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
-De la Corporación, asignación profesional de empleados fiscales.
Ministerio del Interior
-De los Diputados señores Urrutia y Barrueto, medidas para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota.
Ministerio de Relaciones Exteriores
-De la Diputada señora González, doña Rosa, y Diputados señores Kuschel, Díaz, Fossa y Rodrigo Álvarez, monumento al “Cristo de la Paz”.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
-Del Diputado señor Kuschel, distribución regional de los fondos y recursos de destino personal en los años 1995, 1996 y 1997 y proyecciones para el año 1998.
Ministerio de Educación
- Diputada señora Sciaraffia, doña Antonella, becas en establecimientos educacionales de la Primera Región .
Ministerio de Obras Públicas
-De los Diputados señores Ulloa y Coloma, y ex Diputados señores Viera-Gallo y Balbontín, proyectos viales en Talcahuano, Octava Región.
-Del Diputado señor Kuschel, medidas para evitar ocurrencia de inundaciones en la Décima Región.
-Del Diputado señor Molina, proyectos viales provincias de Limarí y Choapa, Cuarta Región.
-Del Diputado señor José García, puente Honduras en la comuna de Vilcún, Novena Región.
-Del Diputado señor Pablo Galilea, desbordes de los ríos Simpson y Coihaique en la Undécima Región.
-De los Diputados señores Melero, Sánchez y Urrutia, expropiación para la obra de alcantarillado de Lampa, Región Metropolitana.
Ministerio de Agricultura
-Del Diputado señor Velasco, implementación de brigadistas Conaf, Quinta Región.
-De los Diputados señores Jiménez y Coloma, relleno sanitario, Lonquén.
-Del Diputado señor José García, programa de recuperación de suelos degradados.
-De los Diputados señores Acuña, Ortiz, Hales, Jiménez, Ojeda, Delmastro, Fossa, Mulet, Urrutia, Silva y Salas y de la Diputada señora Caraball, situación de la mosca de la fruta.
Ministerio de Bienes Nacionales
-Del ex Diputado señor Valcarce, títulos de dominio a familias ubicadas en la Población Maipú Oriente, de la ciudad de Arica.
-De los Diputados señores Alvarado, Vilches, Fossa, Delmastro, Rodrigo Álvarez, Bertolino, Molina y Melero, situación de predio Fundo Rebeca de Pumalín.
Ministerio de Salud
-De la Corporación, situación alimentaria del adulto mayor.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del Diputado señor Alvarado, administración cartera hipotecaria Serviu.
-Del Diputado señor Navarro, conjunto habitacional La Huasca de Penco.
-Del Diputado señor Huenchumilla, reposición de pavimentos en las comunas Padre Las Casas y Temuco.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
-Del Diputado señor Fossa, fondo de desarrollo de las telecomunicaciones.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
-De los Diputados señores Alvarado, Vilches, Fossa, Delmastro, Rodrigo Álvarez, Bertolino, Molina y Melero, desalojo en Chaitén.
-De la Corporación, apoyo a proyecto relativo al transporte rural.
Corporación Nacional de Energía
-Del Diputado señor José García, rebaja de tarifas eléctricas.
Consejo de Defensa del Estado
-De los Diputados señores Alvarado, Vilches, Fossa, Delmastro, Rodrigo Álvarez, Bertolino, Molina y Melero, problema de colonos de predio Rebeca de Pumalín.
Municipalidad de Temuco
-Del Diputado señor Huenchumilla, diversas obras en esa comuna.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (103)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soria Macchiavello, Jorge PPD Y 2
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvo ausente el Diputado señor Jaime Naranjo Ortiz.
-Asistieron, además, los Ministros de Hacienda subrogante, señor Manuel Marfán, de Justicia, señora Soledad Alvear, y de Vivienda y Urbanismo, señor Sergio Henríquez, y los Senadores señores Carlos Bombal y Jorge Pizarro.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.11 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 24ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 25ª se encuentra a disposición de las señoras diputadas y señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
DESARCHIVO DE PROYECTO DE ACUERDO SOBRE CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Como se ha informado en la Cuenta, su Excelencia el Presidente de la República solicita el desarchivo del proyecto de acuerdo relativo a la Convención interamericana contra la corrupción.
Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.
Acordado.
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités parlamentarios.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Gutenberg Martínez, adoptaron los siguientes acuerdos:
1º Suspender la hora de Incidentes y el tiempo destinado a proyectos de acuerdo de la presente sesión.
2º Destinar el Orden del Día a tratar exclusivamente el proyecto que concede aumentos a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias.
3º Autorizar a las comisiones para sesionar en forma simultánea con la Sala, a partir del término del Orden del Día de la presente sesión y hasta las 19.30 horas.
4º Extender la sesión especial citada para la tarde de hoy hasta las 21 horas.
5º Las votaciones a que haya lugar en el proyecto relativo a las pensiones se realizarán entre las 19.30 y las 20.30 horas, hasta su total despacho.
6º Discutir y votar, luego de despachar el proyecto sobre pensiones, el informe de la Comisión mixta relativo al proyecto de ley que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva, destinando para ello hasta 30 minutos.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En síntesis, los acuerdos de los Comités son normas de procedimiento para trabajar durante el día de hoy .
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE HACIENDA PARA SESIONAR EN FORMA SIMULTÁNEA CON LA SALA.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Solicito el acuerdo de los señores diputados a fin de autorizar a la Comisión de Hacienda para sesionar en forma simultánea con la Sala durante la primera parte de esta sesión, es decir, la destinada a conocer el informe de la Comisión investigadora de la situación que afecta al Servicio de Vivienda y Urbanización de la VIII Región, para el solo efecto de conocer una indicación, consensuada entre las bancadas y el Gobierno, en relación con las mutualidades.
Acordado.
INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA DE LA SITUACIÓN DEL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA OCTAVA REGIÓN.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse del informe de la Comisión investigadora de la situación que afecta al Servicio de Vivienda y Urbanización de la VIII Región.
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor ENCINA .-
Señor Presidente , durante los primeros meses de 1997, la opinión pública se enteró, a través de los medios de comunicación, de que el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío entregó a la empresa Inversiones Bilbao S.A. una suma cercana a los mil setecientos millones de pesos. De acuerdo con las informaciones, esos dineros correspondían a anticipos por concepto de subsidios habitacionales de viviendas progresivas, modalidad privada, otorgados a 896 grupos familiares.
Sin embargo, lo que hizo y aún hace escandalosa la situación es que, pese a la cuantía de los recursos adelantados, la casi totalidad de las viviendas no se habían construido, lo que causó un enorme perjuicio a los modestos hogares que las esperaban, además del grave daño patrimonial al Fisco.
La situación, además de la pérdida de recursos fiscales, dañaba seriamente las aspiraciones a la vivienda propia de los comités de pobladores de Los Copihues, de Talcahuano; Barrio Norte, de Concepción; Teniente Merino, de Coronel ; Carvicoop, de Lebu ; Lo Pequén, de Concepción ; Ignacio Carrera Pinto , de Cabrero; San Sebastián y O’Higgins, de Los Ángeles; La Esperanza, de Tucapel, y Nuevo Amanecer, de San Nicolás.
A consecuencia de ello, dos de los comités de pobladores perjudicados ya habían presentado dos querellas en contra de Inversiones Bilbao.
La situación se ha agravado aún más por el hecho de que el consorcio asegurador que emitió las pólizas de garantías, instrumentos que respaldaban los anticipos entregados, había iniciado acciones legales contra la empresa mencionada y contra el Servicio de Vivienda y Urbanización con el claro fin de liberarse de su obligación de hacer los pagos respectivos.
Era evidente que los hechos comprometían gravemente la responsabilidad de funcionarios públicos que habían entregado cuantiosos recursos del Estado sin verificar los avances de obra ni la existencia de los respectivos permisos de edificación. Este aspecto era, por decir lo menos, insólito, porque no es costumbre adelantar la entrega de recursos para edificar a empresas que ni siquiera poseen el permiso respectivo ni registran avance de obra.
Tampoco se habían fiscalizado los actos de la empresa Inversiones Bilbao, pese a que se había pagado por adelantado la totalidad de los subsidios que, con posterioridad, fueron endosados a favor de la empresa.
Todo esto se había hecho mediante un procedimiento excepcionalmente rápido, sin que, como he dicho, se verificaran las correspondientes inversiones en obras ni los permisos respectivos.
De acuerdo con las informaciones que fueron saliendo a la luz, el señor Carlos Wörner , socio y representante de Inversiones Bilbao S.A., había recurrido en forma reiterada al engaño para obtener el endoso de los anticipos. Para ello, había exhibido planos y especificaciones referentes a lugares inaccesibles, inhóspitos o sin permisos de construcción. Ésa era la base de la querella por estafa entablada por los pobladores perjudicados.
El monto de las inversiones efectivas, en el total de las diez obras, ascendía apenas a 116 millones de pesos, y se ignoraba el destino del resto de los recursos entregados a Inversiones Bilbao S.A. Según las informaciones, se presumía que ellos habían sido transferidos a la sociedad Inversiones Mercados S.A, como lo señaló el Intendente regional, señor Martín Zilic . Esta presunción era la base de un proceso criminal por asociaciones ilícitas.
En el período comprendido entre el 28 de septiembre de 1995 y el 30 de junio de 1996, a través de un acelerado procedimiento, Inversiones Bilbao S.A. había recibido, aproximadamente, 1.600 millones de pesos. De estos cuantiosos fondos, apenas un 5 por ciento fue realmente invertido en las obras. La mayor parte de los dineros no fue a la cuenta corriente de la empresa, sino depositado en cuentas bancarias de particulares.
Según trascendió más tarde, parte de esos recursos habían sido empleados en la realización y arreglos de la casa del señor Carlos Wörner , en la remodelación de la vivienda del socio de éste, el señor Marcos Sepúlveda ; en la remodelación de la avícola Coronel, además de aportes a personas naturales y gastos generales. Sin embargo, la suma de los recursos allí gastados alcanza a una cifra absolutamente menor al total de los dineros defraudados.
Los hechos reseñados permiten afirmar que Inversiones Bilbao había empleado los recursos recibidos, cuyo fin era la construcción de viviendas progresivas, en usos y finalidades muy distintos de los consignados en su razón social. Pese a que ella se había hecho conocida a principios de 1997, la situación se arrastraba desde mediados del año anterior. La inercia de los pobladores afectados, que no reclamaron de inmediato ante el incumplimiento del señor Carlos Wörner , se podía explicar en parte por su condición de personas modestas y por su dificultad para obtener asesoría jurídica.
Dentro de este escenario era posible, incluso, advertir situaciones de probables discriminaciones hacia otras empresas, posiblemente a favor de Inversiones Bilbao S.A. Es el caso de la empresa Alcacíbar y Buccione Limitada , a la cual se le controló severamente y se le negó más tarde el pago de anticipos, sobre la base de una aplicación de la normativa vigente y de una fiscalización de obras que no se conoció en el caso de Inversiones Bilbao. Conducida a una situación de insolvencia, Alcacíbar y Buccione Limitada se vio obligada a traspasar los subsidios a Inversiones Bilbao.
Lo anterior ha dejado la impresión en muchas personas que conocen la situación de que Alcacíbar y Buccione Limitada fue perjudicada por el Serviu de la Octava Región. Esta opinión está reforzada por la irregular intervención de algunos funcionarios de la Octava Región, quienes habrían recomendado los servicios de Inversiones Bilbao frente a los pobladores.
Dentro del proceso abierto por la justicia en Concepción, se ordenó investigar los hechos con relación a las siguientes figuras penales:
1º Elaboración de reglamentos en que se exceden maliciosamente las atribuciones propias de los funcionarios públicos.
2º Malversación de caudales públicos.
3º Abandono y negligencia inexcusables.
Todo lo expuesto configura un cuadro en que diferentes agentes figuran, en apariencia, concertados para defraudar y obtener, en forma dolosa, dineros públicos.
Los hechos comprometían gravemente la responsabilidad y situación de funcionarios públicos, específicamente del Serviu de la Octava Región del Biobío . Éstos habían entregado cuantiosos recursos públicos sin verificar los avances de las obras ni la existencia de los respectivos permisos de edificación.
Dada la evidente necesidad de investigar las responsabilidades judiciales, administrativas y políticas que pudieran existir, más aún cuando se trataba de servicios públicos cuyas actuaciones están sometidas a la fiscalización de la Cámara, el 3 de junio de 1997 se aprobó un proyecto de acuerdo que propuso la creación de la Comisión especial con este fin.
Ella se constituyó el 12 de junio de 1997 y quedó integrada por los señores Luis Valentín Ferrada, René Manuel García , Felipe Letelier , Rosauro Martínez , Alejandro Navarro , Sergio Ojeda , Víctor Pérez , Jorge Pizarro , Rodolfo Seguel , María Antonieta Saa , Jorge Ulloa e Ignacio Walker . Presidente de la Comisión fue nominado el que habla.
Desarrolló intensas sesiones de trabajo, incluida una visita a la capital de la Octava Región, con el objeto de conocer los hechos ocurridos y escuchar directamente a las distintas partes involucradas.
En este esfuerzo, la Comisión se reunió con el Intendente de la Región , señor Martín Zilic , con los pobladores afectados y sus asesores legales; con los representantes gremiales de los funcionarios del Ministerio de Vivienda y del Serviu; con los funcionarios involucrados en los hechos y con las autoridades de la Contraloría Regional.
Además de los nombrados, la Comisión recibió en Valparaíso al ex Ministro de Vivienda y Urbanismo , señor Edmundo Hermosilla ; al actual Ministro , señor Sergio Henríquez ; al actual Director del Serviu de la Octava Región , señor Jaime Champin ; al ex Director del Serviu de la Octava Región , señor Ignacio Soler ; a la Jefa de División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora María de la Luz Nieto de los Ríos; al fiscal de seguros de la Superintendencia de Valores y Seguros, señor Gonzalo Quiroga , y al gerente de Mapfre , Garantías y Créditos, señor Rodrigo Campero Peters .
La Comisión dio por terminada la investigación en noviembre de 1997, y el informe respectivo fue aprobado el 10 de marzo del año en curso, por la unanimidad de los miembros que asistieron a la sesión de ese día.
Paso a relatar la naturaleza de los hechos.
Aspectos normativos.
La materia a que se refiere la presentación ya señalada tiene que ver directamente con el programa de vivienda progresiva, modalidad privada, cuya ejecución está regulada por los decretos supremos Nºs 44, de 1988, y 140, de 1990; y también con el programa de vivienda básica, modalidad privada, cuya ejecución está regulada por el decreto supremo Nº 62, de 1984; todos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Asimismo, en relación con la normativa indicada, la jefa de División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, doña María de la Luz Nieto de los Ríos, dictó la circular Nº 24, de 26 de mayo de 1994, mediante la cual se aprueba y remite a los diferentes Servius el manual de operaciones para los programas de viviendas progresivas y básicas a que se refieren los decretos supremos ya citados.
A su vez, dicha circular fue remitida al señor Ministro de Ministro de Vivienda y Urbanismo y a diferentes unidades y jefaturas del Ministerio.
Cabe señalar que la referida circular ha establecido, en su acápite Nº 3 del capítulo respectivo, entre otras materias, el procedimiento llamado giro anticipado del total del subsidio. Aplicado al subsidio en sí mismo, ha omitido expresamente la exigencia del estado de avance de obras cuando la solicitud de pago anticipado se fundamenta, entre otras exigencias, en garantías tomadas contra pólizas de seguros.
Lo anterior, no obstante que el inciso segundo del artículo 19 del decreto supremo Nº 140, de 1990, sólo y únicamente lo contempla si las disponibilidades de caja lo permiten, caso en el cual el Serviu podrá efectuar anticipos a cuenta del pago de subsidios contra entrega de boleta bancaria de garantía.
Por su parte, en el inciso final de ese mismo artículo se prevé que el Serviu podrá efectuar anticipos a cuenta de pagos de subsidios contra avance de obras mediante giros no inferiores al 10 por ciento del certificado de subsidio, con la exigencia para el primer giro, de boletas bancarias de garantía extendidas en los términos señalados en el inciso segundo de este mismo artículo.
En relación con lo anterior, el director del Serviu podrá aceptar, en reemplazo de las boletas bancarias de garantía establecidas en su inciso final, pólizas de garantía otorgadas por compañías de seguros, siempre que dichas pólizas cumplan con las mismas condiciones exigidas para las boletas bancarias de garantía.
El problema del objetivo central, por lo menos en el caso de la Octava Región, es el cambio de la boleta de garantía por pólizas de seguros.
Quiero también entregar algunos antecedentes respecto de la empresa Inversiones Bilbao S.A.
Se formó el 2 de septiembre de 1993, en la ciudad de Concepción, como una sociedad anónima cerrada, cuyo nombre es Inversiones Bilbao S.A. Su objeto es, entre otros, construcción, edificación, montaje, explotación y venta de todo tipo de obras de ingeniería civil, sean habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas, mineras y obras públicas, entre otras actividades.
Esto es lo que llama un poco la atención, porque su capital social fue de 6 millones de pesos -en 60 acciones nominativas, con un valor nominal de 100 mil cada una-, el que se pagó con 3 millones en dinero efectivo y la diferencia a dos años plazo.
Con fecha 24 de enero de 1994, la empresa Inversiones Bilbao S.A. celebra el primer contrato de construcción en el programa de viviendas progresivas, modalidad privada, con el comité Teniente Merino, de Coronel, con un total de 43 viviendas. La operación anterior significó transferir subsidios por parte del Serviu por la suma de 53.051.349 pesos a la citada empresa. El grado de cumplimiento por las obras efectuadas fue del ciento por ciento.
Asimismo, con fecha 12 de enero de 1995, la empresa celebró un contrato por la construcción de 165 viviendas, en el mismo programa anterior, segunda etapa, con el comité Nueva Esperanza, de Tomé, el cual fue financiado con recursos propios de la empresa y su grado de cumplimiento fue también del ciento por ciento en términos de la obra ejecutada.
Ejecución de contratos posteriores de la empresa Inversiones Bilbao S.A.
A partir de julio de 1995, el Serviu de la Región del Biobío dispone el giro anticipado del total del subsidio en diversos contratos celebrados con Inversiones Bilbao S.A, con distintos comités de poblaciones de la Región del Biobío, a petición de la propia empresa y también de los comités. En algunos casos, el total del subsidio transferido alcanza la suma de 1.550.887.502 pesos.
En relación con esos recursos fiscales pagados anticipadamente a la empresa, es posible señalar que los contratos tienen distintos grados de avance y/o cumplimiento, lo que es muy importante, porque demuestra cómo durante casi dos años hubo una forma de hacerse de recursos públicos a través de estos anticipos de los subsidios del Serviu, y que puede resumirse como sigue:
Con menos del uno por ciento de cumplimiento 1.000.831.203 pesos pagados anticipadamente, de los cuales 756.056.241 pesos registran cero por ciento en avance de obras o cumplimiento.
Con más del uno por ciento y menos del diez por ciento de avance de obras o cumplimiento de ejecución del contrato, 464.630.276 pesos pagados anticipadamente.
Con más del noventa por ciento y menos del ciento por ciento de avance, 85.426.023 pesos, pagados anticipadamente.
Esto significa que de l.700 millones de pesos, sólo 85 millones estaban justificados en más del noventa por ciento. El resto, normalmente menos del diez por ciento; y algunos, el cero por ciento.
Considero importante detenernos en las inobservancias normativas por parte de los funcionarios públicos, por ser ésta una de las funciones fundamentales dentro de la acción fiscalizadora que debemos ejercer los parlamentarios.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del decreto supremo Nº 44, de 1988, en armonía con el artículo 19 del decreto supremo Nº 140, de 1990, en el momento de disponer pagos anticipados a cuenta de subsidios, el Serviu de la Región del Biobío debió exigir a la Empresa de Inversiones Bilbao los permisos de construcción. Esto es muy importante, porque la mayoría de las obras no contaba con el permiso, es decir, se adelantaron recursos por parte del Serviu no tan sólo a través de las posibles garantías habidas por las pólizas de seguro, sino que con cero avance de la construcción y sin contar con el permiso, por las viviendas que se construirían con los subsidios transferidos. En la totalidad de los casos, dicho requisito, como cuestión previa al pago, nunca fue exigido por las autoridades y funcionarios del Serviu que participaron en las operaciones habitacionales analizadas en el informe.
Por otra parte, conforme lo prevé el inciso final del artículo 19 del decreto supremo Nº 240, de 1990, cuando se trata de anticipos a cuenta del pago del subsidio, contra la presentación de garantías con póliza de seguros, que expresamente autoriza el Director del Serviu , debe exigirse estado de avance de obras. Este punto originó una gran discusión entre los funcionarios del Serviu en cuanto a la necesidad de exigirlo. En el caso de Inversiones Bilbao, de la Octava Región, nunca hubo tal exigencia respecto de los pagos anticipados que se le dieron.
Cabe precisar que el Director del Serviu de la Región del Biobío , entre agosto de 1994 y julio de 1996, autorizó sucesivos giros totales anticipados, por transferencias de subsidios, a la empresa inversiones Bilbao S.A., por una suma total de l.603.938.851 pesos, en circunstancias de que dicho procedimiento no está contemplado en el decreto supremo Nº 140, de 1990.
Le pareció extraño a la Comisión el hecho de que durante agosto de 1994 y julio de 1996 -casi dos años-, se adelantaron recursos sin que se diera cuenta de que las obras no habían avanzado en nada. Realmente, es una situación digna de Ripley en una institución pública como el Serviu.
Asimismo, frente a la evidente situación de controversia jurídica entre la circular Nº 24, ya citada, y el reglamento aprobado por decreto supremo Nº 140, de 1990, en particular respecto de la exigencia del estado de avance de obras cuando se trata de anticipos contra póliza de seguros, el Director del Serviu de la Región del Biobío , por oficio Nº 8-2058, de 21 de junio de 1994, ante requerimiento expreso contenido en la propia circular, respecto de comentarios que, en general, ésta sugería a los directores del Serviu, solicitó, además, aclaración sobre esta materia a la jefa de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Respecto de la aclaración específica señalada, nunca hubo respuesta concreta a la División del Ministerio, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por el Serviu. Tampoco hay antecedentes que respalden alguna reiteración por parte del Director del Serviu de la Región del Biobío .
Situaciones irregulares acreditadas. Deficiencia en los sistemas de control.
El examen de las operaciones desarrolladas por el Serviu, en relación con los pagos anticipados por el total de los subsidios transferidos a la empresa Inversiones Bilbao S.A., en los programas de vivienda progresiva y básica, modalidad privada, a partir del contrato de dicha empresa con el Comité Los Copihues de Talcahuano, en julio de 1995, reveló la absoluta ausencia de los más elementales mecanismos de control interno, que permitieran respaldar las decisiones que el Director del Serviu sucesivamente tomó, en términos de conceder giros totales anticipados a dicha empresa, no obstante que ésta mostraba un casi nulo cumplimiento de las obligaciones contractuales, por la ejecución de las obras contratadas y pagadas en su totalidad.
Uno no se puede explicar cómo los funcionarios del Serviu nunca visitaron las obras; sin embargo, se dieron cuenta de que había cero avance en muchas de ellas y muy poco avance en el resto.
A lo anterior debe agregarse, sin duda, que el Serviu no mostró diligencia alguna en cuanto a obtener información sobre diversos aspectos que decían relación con la materia, como, por ejemplo, que la empresa Inversiones Bilbao S.A. sólo fue constituida el 2 de septiembre de 1993 y sólo con un capital inicial de 6 millones de pesos.
Asimismo, no hay antecedentes de que, a través de las diferentes unidades administrativas del Servicio, se hubiere buscado información, por ejemplo, con los propios pobladores, que permitiera conocer el real estado de avance de las obras que la empresa, eventualmente, estuviera ejecutando.
Cabe señalar, finalmente, que la ausencia de los controles aludidos debe entenderse referida no sólo a aquellos que pudieran o no haber sido exigidos en los reglamentos, sino también a los que están identificados con aquellos controles que, en conformidad con las leyes Nºs. 18.575 y 18.834, deben necesariamente ejercer los directivos de los servicios públicos en el desempeño de sus cargos y como una conducta funcionaria asociada a la debida protección del patrimonio público, cuya administración se les ha confiado.
Respecto de las situaciones irregulares específicas, de conformidad con la información recopilada durante la investigación de los hechos denunciados, se ha acreditado fehacientemente que el Director del Serviu de la Región del Biobío, don Ignacio Soler Viada , solicitó verbalmente a la jefa del Departamento de Operaciones Habitacionales, señora Paulina Buckle Ibáñez , que iniciara diligencias con el objeto de cerciorarse del grado de cumplimiento que, a esa fecha -junio de 1996-, tenía la empresa Inversiones Bilbao S.A., respecto de la ejecución de las obras inherentes a los contratos que había celebrado con los diferentes comités de poblaciones.
Por memorando Nº 793, de 21 de junio de 1996, la jefa del Departamento de Operaciones Habitacionales respondió a la inquietud del señor Director, señalándole que, a esa fecha, la empresa Inversiones Bilbao S.A. había dado cabal cumplimiento a las obligaciones contraídas, tanto con los comités de allegados como con el Servicio. Esto también es digno de Ripley. Había cero avance; sin embargo ella justificaba que la empresa había cumplido cabalmente con las obligaciones contraídas.
De acuerdo con su propia versión de esta situación, dicha afirmación, hecha en el documento oficial indicado, se basó en lo que a su vez verbalmente le informaron tanto la jefa de la Unidad Programa Privado, señora Herminda Tapia Villegas , como el funcionario administrativo señor Carlos Briceño Méndez , quienes no aportaron ningún antecedente formal, como por ejemplo, de inspección directa de las eventuales obras, que permitiera sustentar una afirmación de la naturaleza señalada. Es decir, aquí estamos frente a la situación en que una funcionaria informa a su jefe superior, a través de lo que escuchó de un funcionario de rango inferior. Además, se trata de obras de bastante cuantía tanto para los pobladores como para el erario.
Lo anterior, sin perjuicio de estar acreditado que el mencionado memorando fue preparado por el señor Briceño y suscrito por la jefa del Departamento de Operaciones Habitacionales y por la jefa de la unidad respectiva, conjuntamente con el propio señor Briceño . Yo creo que aquí tiene que haber algún mecanismo que permita un control de las instancias superiores a las inferiores. De lo contrario, siempre nos vamos a encontrar con casos de este tipo.
La situación expuesta precedentemente se desarrolla, no obstante que a esa fecha, en la realidad, la empresa Inversiones Bilbao S.A. registra notables y graves incumplimientos en la ejecución de las obras contratadas por los diferentes comités de poblaciones, y que, en resumen, se pueden precisar en los términos siguientes:
Obras con menos del uno por ciento de avance, correspondientes a “Los Copihues” de Talcahuano, “La Ilusión” de Tomé, “San Sebastián” de Los Ángeles y “Carvicoop” de Lebu.
Obras con más del uno por ciento y menos del diez por ciento de avance, “La Esperanza” de Tucapel y “Nuevo Amanecer” de San Nicolás.
Lo anterior, incluso teniendo acreditado que el señor Director del Serviu había autorizado el giro total anticipado de los subsidios correspondientes a dichos contratos y que alcanzaban a la suma de 960.310.626 pesos.
A la situación precedente debe agregarse otra similar, relacionada con igual petición del Director del Serviu a la jefa del Departamento de Operaciones Habitacionales, la que fue evacuada por memorando Nº 575, de 10 de mayo de 1996, en el cual también se señaló que la empresa Inversiones Bilbao S.A. había dado cabal cumplimiento a sus obligaciones.
Ello, en circunstancias de que, a esa fecha, dicha empresa mostraba la siguiente situación de ejecución de obras, que, muy por el contrario, indicaba graves incumplimientos:
Obras con cero por ciento de avance, “La Ilusión” de Tomé, por la cual se había pagado el total del subsidio con fecha 26 de abril de 1996.
Obras con cero coma cinco por ciento de avance, “Los Copihues” de Talcahuano, por la cual se había pagado el total del subsidio el 29 de septiembre de 1995.
Obras con tres por ciento de avance, “La Esperanza” de Tucapel, por la cual se había pagado el total del subsidio el 29 de diciembre de 1995.
Obras con ocho por ciento de avance, “Nuevo Amanecer” de San Nicolás, por la cual se había pagado el total del subsidio el 29 de diciembre de 1995.
Cabe agregar que, de acuerdo con antecedentes que tenemos en un cuadro resumen realizado por la Comisión, se especifica otro mecanismo que me parece bastante preocupante, ya que hubo estados de pago de alrededor de 300 ó 400 millones de pesos que fueron gestionados en dos o tres días. Estamos hablando de cifras bastante apreciables para cualquier institución pública.
Finalmente, en esta materia cabe agregar que también se acreditó que el señor Director nada hizo para exigir una información más acabada y fundada sobre las apreciaciones de “cabal cumplimiento”, como debió ser, por ejemplo, requerir un informe técnico de avance de la única unidad administrativa del Serviu habilitada para pronunciarse sobre cumplimiento de contratos y ejecución de obras, cual es el departamento técnico. De acuerdo con los antecedentes de que se disponen, la información iba por el canal administrativo y no por el canal técnico del Serviu.
Asimismo, las conductas funcionarias de la jefa del Departamento de Operaciones Habitacionales y de la jefa de la Unidad Programa Privado y de los funcionarios administrativos señoras Paulina Buckle , Herminda Tapia y señor Carlos Briceño , respectivamente, deben estimarse reprochables, por cuanto afirmaron situaciones que no estaban fehacientemente comprobadas y, más aún, que se apartaban radicalmente de la realidad, lo que permitió, en el primer caso analizado, el pago total anticipado de 505.150.853 pesos, y en el segundo, el pago de 255.184.015 pesos, a la empresa Inversiones Bilbao S.A., en circunstancias de que dicha empresa mostraba graves incumplimientos, como se ha demostrado en las párrafos precedentes.
Actuaciones funcionarias incompatibles.
El 20 de diciembre de 1995, la funcionaria señora Herminda Tapia Villegas concurrió a la comuna de Tucapel y sostuvo una reunión informativa y de consultas con los pobladores del comité habitacional “La Esperanza”. En esa ocasión, de conformidad con lo declarado por los dirigentes de los pobladores, la mencionada funcionaria, quien habría concurrido incluso sin ser invitada, les señaló que si no firmaban los subsidios, endosándolos a la empresa en esa oportunidad, sería muy difícil recuperarlos en el próximo año.
Dichas afirmaciones se habrían hecho en presencia de don Carlos Wörner Tapia , de Inversiones Bilbao S.A., quien había concurrido a la misma reunión, invitado y presentado por don Jorge Sabag y que, de acuerdo con la propia versión de los dirigentes, incluso llevó la oferta y el contrato listo para ser firmado.
Las jefaturas directas de estos funcionarios, señoras Paulina Buckle y Herminda Tapia , declararon no tener conocimiento cabal de esas actividades del señor Briceño . Asimismo, el Director del Serviu , en su declaración, para nada se refirió al tema, aun cuando no fue interrogado expresamente sobre el particular.
Asimismo, las actuaciones que se reprochan dicen relación con reuniones sostenidas con los alcaldes de La Florida y San Nicolás.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Señor diputado , le quedan tres minutos.
Un señor DIPUTADO.-
Que se le prorrogue el tiempo, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
¿Habría acuerdo para prorrogar por cinco minutos el tiempo del Diputado señor Encina?
Acordado.
El señor ENCINA .-
Las actuaciones funcionarias referidas han vulnerado el principio de probidad consagrado en el artículo 7º de la ley Nº 18.575 y en la letra g) del artículo 55 de la ley Nº 18.834.
Por último, me referiré al problema de las garantías, tema al cual seguramente el Ministro de Vivienda se referirá en forma extensa.
Cabe señalar que esta materia aparece profusamente publicada en diarios de circulación regional. Allí se indica que la empresa aseguradora Consorcio General de Seguros ha iniciado una demanda civil en contra del Serviu de la Región del Biobío, para anular y rescindir los seguros contratados por Inversiones Bilbao Sociedad Anónima, acción fundada en el incumplimiento de las obligaciones del asegurado y beneficiado por las pólizas, en cuanto a los antecedentes que debía aportar por la toma de estos contratos, haciéndose referencia, además, a manejo negligente de las obligaciones del Serviu para el fiel cumplimiento de los contratos de construcción que estaban garantizados por las pólizas.
Lo señalado vendría a adicionar un elemento contingente, que genera un escenario de mayor gravedad aún a lo ya expuesto en este informe, al revelar eventuales daños patrimoniales al Serviu, de prosperar las acciones civiles señaladas y, asimismo, un irreparable perjuicio a los pobladores, los que, en rigor legal, no podrían acceder a nuevos subsidios habitacionales.
Para información de la Sala, debo señalar que existen sanciones administrativas de distinto tipo para los involucrados en este caso, como la destitución del Director del Serviu de la Octava Región propuesta por la Contraloría Regional, que probablemente está para toma de razón por la autoridad presidencial, y otras sanciones al resto de los funcionarios del servicio mencionados en el informe.
Las acciones penales persiguen someter a proceso a don Carlos Wörner Tapia , a don Marcos Sepúlveda y a tres funcionarios del Serviu de la Octava Región. Asimismo, está sometido a proceso el Director del Serviu de la Octava Región por el delito de negligencia inexcusable, y don Carlos Wörner Tapia por el delito de celebración dolosa de contrato aleatorio.
Para terminar, leeré las conclusiones de la Comisión -aprobadas por la unanimidad de sus miembros-, que espero también sean aprobadas por la Sala.
1. La Comisión ha constatado la existencia de graves irregularidades en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Octava Región del Biobío respecto del pago de subsidios habitacionales.
Se atribuye responsabilidad política en dichas irregularidades al ex director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Octava Región , señor Ignacio Soler Viada , principalmente sobre la base de que, entre agosto de 1994 y julio de 1996, durante el período en que ejerció ese cargo se autorizaron giros sucesivos totales anticipados por transferencia de subsidios habitacionales a la empresa Inversiones Bilbao S.A. por más de 1.600 millones de pesos, vulnerando lo dispuesto en el decreto supremo de Vivienda Nº 140, de 1990.
A la Comisión no le consta la existencia de similares procedimientos en otros Serviu del país.
2. Los antecedentes del caso se encuentran en plena investigación por parte de la justicia y han sido analizados y comprobados por la Contraloría General de la República, de acuerdo con el dictamen de que da cuenta el presente informe.
3. La Comisión manifiesta su pleno acuerdo con cada una de las conclusiones del organismo contralor, las hace suyas, y estima necesario entregar a la justicia y demás organismos competentes los antecedentes recogidos por ella.
4. La Comisión estima que Inversiones Bilbao S.A. se constituyó para utilizar ilegítimamente recursos fiscales en beneficio propio, perjudicando a los beneficiarios del programa de subsidio habitacional de modalidad privada.
5. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera caber a la compañía Consorcio General de Seguros S.A., determinación que corresponderá a los tribunales de justicia.
6. La Comisión estima que el Consorcio General de Seguros S.A., al no cursar los pagos de las sumas aseguradas, no cumplió con los términos del contrato de seguro. En efecto, la Superintendencia de Valores y Seguros ha emitido diversos pronunciamientos que fueron dados a conocer a la Comisión, en los que sostiene que la póliza de seguro de garantía para los Servicios de Vivienda y Urbanización 1-95-032 es de liquidez inmediata y que, en cuanto a su pago, se ciñe en todo a las mismas normas y procedimientos que corresponderían en caso de que la garantía estuviera constituida por una boleta de garantía bancaria, entendiéndose que los derechos del asegurado son iguales a los que corresponderían a un beneficiario de tal boleta. Ello, sin perjuicio de lo que resuelvan en definitiva los tribunales de justicia.
7. La Comisión da fe de las acciones emprendidas por el Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el proceso criminal en el cual se han hecho parte por los delitos de fraude al fisco y estafa, y los insta a seguir adelante con todas aquellas acciones destinadas a perseguir las responsabilidades que correspondieren.
Además, la Comisión formula una serie de proposiciones que paso a detallar.
1. Que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo someta a revisión y mejoramiento el estándar de calidad. Para ello, sugiere la realización de un catastro externo para encuestar a un número significativo de familias beneficiadas con los diversos programas, que permita evaluar el grado de satisfacción de éstas y detectar los principales problemas que se presentan.
2. Que se proceda al perfeccionamiento de los mecanismos de garantía tendientes a asegurar su pleno cumplimiento por parte de todas las empresas constructoras.
3. Que se efectúe un estudio de los mecanismos de evaluación e información al público respecto de la confiabilidad de éstas, y que se establezca un sistema de índices objetivos, según el grado de cumplimiento, puntualidad y reclamaciones.
4. Que se elimine el sistema de contratación particular, especialmente en los tramos inferiores del subsidio, en los cuales los beneficiados, generalmente, carecen de antecedentes suficientes para tomar una decisión adecuada.
5. Que se proceda a perfeccionar los mecanismos de fiscalización y control del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mejorando los procedimientos y aumentando los recursos materiales y humanos para atender eficazmente esa labor.
6. Que se elabore un procedimiento legal y administrativo preestablecido, determinado y expedito tendiente a atender rápidamente los problemas que afecten a los pobladores, sea a través de la entrega de nuevos subsidios o de la reparación de las viviendas, en tanto el Ministerio ejerce las acciones legales que correspondan.
7. Que el presente informe se remita a las siguientes autoridades: al Ministro de Vivienda y Urbanismo , al Contralor General de la República , a la Ministra en Visita de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción , señora María Eugenia González , y a la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado .
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En el tiempo del Comité democratacristiano, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene palabra la Diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily ).-
Señora Presidenta , a los diputados de mi bancada nos llama la atención que ningún integrante del Partido Demócrata Cristiano haga uso de la palabra en un tema que ha causado gran conmoción pública y que ha desatado un escándalo nacional sólo comparable al que el año pasado originó una querella del Serviu en contra de la empresa Copeva , que todavía no tiene resultados, y al de otros problemas que enfrenta dicho servicio.
Lamento que el actual Ministro de Vivienda y Urbanismo haya tenido que asumir después de producidos los escándalos. Así, por ejemplo, tuvo que tratar de resolver lo ocurrido en Esval; después, el escándalo de la Octava Región y, por último, el problema de las casas Copeva que se llovieron el año pasado.
La empresa Inversiones Bilbao pertenece a un conocido militante de la Democracia Cristiana de la Octava Región, el señor Carlos Wörner , vinculado también con la venta del mercado de Concepción.
Antes de continuar, debo decir que este tema interesa a todo el país, y por eso es muy importante que los parlamentarios pongan mucha atención a los argumentos que formularemos.
Entre 1994 y 1995, Inversiones Bilbao empezó a recorrer diversas poblaciones de esa región, con el fin de promover su participación en la construcción de las viviendas progresivas. Pero ocurrió algo muy particular: en muchas de las reuniones efectuadas, los ejecutivos de esa empresa se hicieron acompañar por funcionarios del Serviu, obviamente con el objeto de asegurarse esos contratos, en los que intervienen en forma directa los pobladores, esto es los adjudicatarios de los subsidios.
A juicio de la bancada de Renovación Nacional, en el informe entregado por el Diputado señor Encina -con el cual estuvo de acuerdo la mayoría de los miembros de la Comisión- hay un antecedente muy importante: la Contraloría determinó que existieron -es muy importante señalarlo- criterios antagónicos para el giro de dinero a otras empresas que también postularon a la construcción de viviendas progresivas en la Octava Región. Es decir, mientras las otras empresas seguían el conducto regular, el señor Wörner - propietario de Inversiones Bilbao S.A.- en un plazo inferior a las 48 horas tenía depositados casi 2 millones de dólares, correspondientes a los subsidios otorgados por el Serviu, lo que es absolutamente irregular, y así lo estableció la Contraloría General de la República. Ocurrido eso, lo primero que indicaron las autoridades fue que el pago se hizo en buena forma, tratando de minimizar el asunto. Sin embargo, con posterioridad a los informes de Contraloría, debieron asumir que no sólo había un error en el procedimiento de pago, sino que éste se había efectuado en forma absolutamente discrecional.
En segundo lugar, conocido el fallo de los tribunales, sacaron de su cargo al director del Serviu de la época, que en el informe de la Comisión Investigadora de la Cámara figura como uno de los responsables.
En tercer lugar, se celebró un contrato entre el señor Wörner y un consorcio de seguros. En este caso, la Contraloría también fue muy clara al señalar que el señor Wörner fue autor de una celebración dolosa de contrato de seguros. ¿Por qué hago hincapié en esto? Porque al margen de la actuación del consorcio de seguros, en cuanto a si devuelve o no devuelve la plata -obviamen-te, es importante que lo haga-, no se puede eximir de responsabilidad a la empresa Inversiones Bilbao S.A.; no es un asunto que afecte sólo al consorcio de seguros, hoy cuestionado por la opinión pública de la Octava Región, sino también a dicha empresa.
Quiero terminar mi intervención señalando que éste es el primer caso de corrupción en Chile, entre todos los otros que se han publicitado, como los de Esval, Codelco y RPC, en el cual las víctimas tienen nombre y apellido. En los otros casos, de una u otra forma, podemos ser víctimas todos los chilenos; pero aquí hay 879 personas, jefes y jefas de hogar, con nombres y apellidos, con domicilio conocido, que han sido víctimas de una estafa. Es muy importante señalarlo, porque se trata de personas que postularon a la construcción de sus viviendas progresivas -que prácticamente son definitivas-, que juntaron dinero para lograrlo, sueño que hoy se ve roto.
Por lo tanto, al margen de las conclusiones y proposiciones de la Comisión Investigadora, consideramos muy importante que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dé una respuesta a todas esas personas que, después de dos años, siguen sin tener una vivienda; al margen de los resultados de la investigación realizada por los tribunales de justicia, que siguieron procesos que establecieron responsabilidades públicas y legales en este caso, y al margen de las responsabilidades establecidas por el propio Serviu, alguien debe responder a esas 879 familias que todavía no tienen sus casas construidas.
Nos parece que los miembros de la Comisión han hecho un trabajo serio y con dedicación, pero también nos interesa que se establezcan responsabilidades. Consideramos necesario escuchar la opinión del Ministro de Vivienda , para que nos explique cuáles serán las acciones que seguirá su Ministerio con respecto a esas más de 800 familias que todavía no tienen ninguna solución a su problema.
En consecuencia, la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente el informe.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Fossa.
El señor FOSSA.-
Señora Presidenta , lamentablemente, uno debe preguntarse cómo funciona y sigue funcionando el Serviu, porque el caso de la estafa del señor Wörner sucedió hace casi un año. Por eso, me sorprende que la Comisión haga proposiciones y que hasta el momento no se hayan tomado las medidas correspondientes.
Tengo dos recortes del diario “El Sur”, de Concepción, del 29 de mayo, donde se dice que recién se está investigando qué ocurrió con los subsidios entregados a los pobladores que postulaban a casas construidas hipotéticamente por Inversiones Bilbao. Muchos de ellos han caducado y otros ni siquiera existen.
Se agrega otra cosa más -que no tiene relación directa con el tema que estamos tratando, pero que demuestra cómo está operando el Serviu-: “Serviu no tiene dinero para mejorar los desagües este año”. Es decir, en una zona lluviosa como la Octava Región no hay plata de Serviu ni de Essbío para hacer la adecuada limpieza de los desagües y sumideros.
Me quiero referir -también dentro de la gestión del Serviu- a un caso realmente alarmante, pero que, sin embargo, refleja la realidad de lo que está pasando, particularmente en Lebu Norte, con las poblaciones “ Gabriela Pizarro ” y “ Cornelio Saavedra ”. En ambas, todavía existen problemas con los títulos. Lo más grave es que la calidad de las casas es tan deficiente como las de Copeva y, para seguir habitándolas, sus modestos dueños han incurrido en fuertes gastos por reparaciones, lo que les ha significado además que no tengan ni para pagar sus dividendos, con las consiguientes amenazas de desalojo y remate. Por suerte hemos logrado suavizar un poco la situación y hemos conseguido algunos mecanismos de negociación, el principal de los cuales es permitirles ponerse al día en lo atrasado, con un pequeño interés, para luego seguir pagando la cuota normal. No olvidemos que estoy hablando de una zona azotada por el desempleo y con una cesantía abismante.
No quisiera citar otros ejemplos, pero como esta situación se repite en varias comunas del distrito que represento debo hacerlo. Es el caso de la población “Los Volcanes”, con 2.800 casas. Estimados colegas, fíjense lo que ha sucedido allí. La licitación contemplaba cinco etapas de construcción, y todas fueron entregadas a la misma empresa y fiscalizadas por un inspector una vez por mes. Ante denuncias realizadas por el Diputado señor Rosauro Martínez , la Contraloría y los organismos técnicos informaron que los materiales empleados en las casas -dos mil ochocientas- no eran los adecuados. Se criticó la madera de las cerchas y otros elementos utilizados en la construcción. Sin embargo, se le entrega a la misma empresa, con una inspección insuficiente, porque el funcionario tendría que ser un superhombre para abarcar todo un sector de ese tipo.
Por último, quiero destacar que -indepen-dientemente de las acciones seguidas en los tribunales contra Inversiones Bilbao y sus representantes, Wörner y Sotomayor -, al parecer, el triste ejemplo de Copeva no fue suficiente para llamar la atención del Serviu a fin de que implementara, de una vez por todas, medidas definitivas que garanticen la inversión, sobre todo, de modestos pobladores.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señora Presidenta , hemos escuchado el informe extraordinariamente completo entregado por el Presidente de la Comisión Investigadora de Serviu de la VIII Región, sobre lo que investigó, analizó y resolvió. Y no hay duda de que estamos frente a hechos escandalosos que, como decía la Diputada señora Lily Pérez , perjudicaron a 896 familias, con nombres y apellidos. Uno las conoce: sus hijos, el drama y la frustración que han vivido durante este tiempo y que aún no pueden obtener su vivienda propia.
Los señores diputados tienen en su poder el minucioso informe de la Comisión y no quiero aburrirlos con mayor detalle, sino analizar el tema desde el punto de vista del contexto de sus hechos y consecuencias.
Las autoridades administrativas -y es legítimo que así sea- han insistido reiteradamente en que el Consorcio General de Seguros debió pagar las pólizas derivadas de los contratos de seguro que celebró con Inversiones Bilbao S.A.
Nuestra Comisión arribó a la misma conclusión y en su seno expresé mi opinión en cuanto a que me parecía precipitada, desde el punto de vista de los tiempos, puesto que para nadie es un misterio que hoy están trabados una serie de procesos judiciales relacionados con la empresa de seguros.
Me pareció más precipitada aún, cuando la señora ministra en visita, que conoce la causa criminal, dictó auto de procesamiento en contra del señor Wörner Tapia , como autor del delito de celebración dolosa de contrato de seguro que, entiendo, se encuentra apelado ante la Ilustre Corte de Apelaciones de Concepción. Si esa resolución resulta confirmada, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 114 del Código de Procedimiento Penal, las pólizas pueden ser incautadas y aplicárseles el inciso segundo del artículo 115 del mismo cuerpo legal, de lo que resultaría su ineficacia jurídica.
En cualquier caso, la Comisión, a mi juicio con buen sentido, acordó dejar completamente a salvo lo que resuelvan los tribunales a este respecto, de modo que no tengo obstáculo para aprobar las referidas conclusiones. Así, si aquellas pólizas deberán o no ser pagadas, es una determinación de los tribunales y no del Parlamento.
Pero en este contexto, me interesa destacar que ha habido un esfuerzo sistemático de las autoridades administrativas por tratar de minimizar y desperfilar la gravedad de los hechos.
Quiero expresar que el Diputado señor Jorge Ulloa , quien fue el primero que denunció esta situación en la Octava Región, tuvo una respuesta negativa de las autoridades administrativas y de los dirigentes políticos de la Concertación, quienes señalaron que se había cumplido la legalidad vigente, lo que no fue así, como se ha comprobado en el transcurso del tiempo.
Cuando el diputado que habla se refirió por primera vez al tema en un programa televisivo de un canal regional, se me objetó con insolencia por diversas autoridades. Recuerdo lo que planteó el Seremi de Justicia de la Octava Región, el abogado señor Pedro Vera . Evidentemente, todas esas autoridades han terminado por callar y omitir tal como se han desarrollado las investigaciones, porque a nadie le es posible sostener que no estamos frente a uno de los más grandes escándalos que tiene una política social, como la habitacional del Estado de Chile.
En este contexto, se intenta, entonces, poner énfasis en que, por la omisión del pago de las pólizas, el Consorcio General de Seguros es el causante de los daños sufridos por los pobladores.
No sé si el Consorcio debe o no pagarlas, porque es una materia que compete exclusivamente a los tribunales de justicia; pero sé que el pago no hará olvidar a la comunidad nacional y regional que nuestros servicios públicos han perdido credibilidad gravemente, no sólo porque sus órganos actuaron con evidente despreocupación -por decirlo de algún modo- en la custodia y cautela de los dineros fiscales, sino que también porque las autoridades administrativas al comienzo defendían sin argumento y con descalificaciones inauditas, la legalidad de algunos procedimientos que resultaban incuestionablemente ilícitos.
La verdad hay que decirla, no sólo porque constituye, a nuestro juicio, un deber moral, sino también porque la gente es inteligente y bien lo intuye y lo sabe. Las autoridades administrativas sólo cambiaron sus opiniones, una vez que se conoció, a través de los medios de comunicación, el auto de procesamiento que, en su tiempo, dictó la señora jueza titular del Tercer Juzgado de Crimen de Concepción y que, luego, fue confirmado por la Ilustre Corte de Apelaciones de Concepción.
Por lo tanto, la primera lección del caso se la llevan los funcionarios que pretendieron minimizar y desperfilar un escándalo público.
En segundo lugar, quiero plantear -y deseo que quede en la versión de esta sesión, por si alguien el día de mañana quiere revisarla- que tengo la más absoluta convicción de que, a pesar de que los tribunales de justicia investigaron el hecho con acuciosidad, de que la Contraloría General de la República realizó una tarea notable y de que la Comisión investigadora se abocó con esmero a estudiar y analizar los antecedentes, jamás conoceremos la verdad completa.
Está acreditado por los tribunales, por la Contraloría y por la Comisión investigadora que el Serviu de la Región del Biobío, siguiendo procedimientos claramente ilegales, giró más de 1.600 millones de pesos a Inversiones Bilbao, empresa que -como decía la Diputada Lily Pérez - es de propiedad de un conocido abogado de la Octava Región, persona conocida por su militancia política, por sus amistades de similar índole y por su intervención en otro negocio que, como pareciera ser el destino de todos los negocios que concibe, terminó en los tribunales del crimen.
Me refiero a la enajenación del mercado central de Concepción, en el cual han participado abogados de conocida trayectoria y dirigencia nacional, hasta un ministro de la Corte Suprema fue invitado a comer. Pero, en definitiva, ésos son hechos que están siendo investigados por los tribunales de justicia.
En cualquier caso, pocos ignoraban en la Octava Región quién era Carlos Wörner , creador de una empresa que al parecer unánime de la Comisión investigadora, se constituyó para utilizar en forma ilegal recursos fiscales en beneficio propio, perjudicando a los beneficiarios del subsidio habitacional estatal, y pese a ello -y a que no construyó absolutamente nada-, se le giraron alrededor de cuatro millones de dólares durante casi dos años.
Ahora se nos dan explicaciones, todas increíbles. El Serviu, por ejemplo, operó de una manera distinta frente a otra empresa: le anticipó sólo contra avance de obra. En el caso del señor Wörner , al Serviu se le olvidó la ley y el reglamento. Los funcionarios del Serviu, de idéntica militancia del señor Wörner , escribían en documentos oficiales que Wörner había dado cabal cumplimiento a todos sus contratos, aunque nada construía.
¿Por qué el Serviu olvidó el reglamento y la ley que antes tenía tan claros? ¿Por qué, después de transcurridos casi dos años, seguían girándole recursos fiscales? ¿Por qué aseveraban que estaban cumpliendo el contrato, si nadie había visto una sola casa?
No acabamos de comprender estos hechos, pero éstas no son curiosidades ni coincidencias. Tantas torpezas juntas no pueden ocurrir sin el móvil diverso del mero error, pero lamentable y probablemente nunca conoceremos ese móvil, nunca sabremos qué condujo a los servicios públicos a equivocarse tanto, como no lo hizo ningún otro Serviu en el país.
Pues bien, que quede oculto el móvil, pero todos sabemos que la gente es mucho más inteligente de lo que suponen algunos. Así como el Serviu cometió omisiones y errores increíbles, hoy existe un nuevo antecedente. La ministra en visita ha ordenado investigar -como se ha sabido por los diarios- la prórroga ilegal de los subsidios por 380 días cuando debía ser sólo por 180, siempre que hubiera avance en las obras, y en este caso no lo había.
Por otro lado, en enero el Intendente solicitó a Impuestos Internos que determinara si había delito tributario. Se demoró todo el año y se querelló sólo por dos hechos: por no facturar -Wörner recibía la plata y no facturaba, por lo que no pagaba el IVA- y porque, como abogado, no otorgaba boletas de honorarios.
Pero si todo el mundo sabe -con mayor razón Impuestos Internos, porque conoce el sumario- que los cuatro millones de dólares en algún momento deben haber ido a dar al bolsillo del señor Wörner , de sus amigos, de sus conocidos. ¿Por qué Impuestos Internos no ha hecho nada al respecto? ¿Por qué Impuestos Internos no ha emitido los giros correspondientes, toda vez que de acuerdo con el artículo 24 del Código Tributario, tratándose de impuestos de recargo como es el IVA, puede, incluso, omitir la previa citación y la liquidación? Estos elementos son los que nos permiten decir que tantas torpezas no son fruto del mero error.
Termino diciendo que en la Octava Región no se roba en despoblado. Tuvimos medios de comunicación valientes -el diario “El Sur”, “La Crónica”, la radio Biobío , el Canal Regional-, tuvimos una Contraloría eficaz, tuvimos tribunales eficaces y valientes, pese a que en esta misma Sala se les imputó, de manera injuriosa y cobarde, protegidos por la inviolabilidad parlamentaria, actitudes reñidas con la legalidad.
Por eso, apoyaremos el informe de la Comisión, porque es lo mínimo que se puede hacer frente a un hecho que ha causado tanto dolor a 896 familias de escasos recursos de la Octava Región.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra la Diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señora Presidenta , transcurrido prácticamente un año desde que la Cámara acordara la constitución de una comisión especial que investigara lo acontecido en el Serviu de la Octava Región, nos encontramos ante una situación distinta al caos del primer momento en que se conocieron los hechos investigados y que motivaron la preocupación de la opinión pública y, por supuesto, el interés de averiguar lo ocurrido, por parte de la Corporación, haciendo uso de la facultad fiscalizadora que nos entrega la Constitución Política.
Digo que la situación es distinta, porque a lo largo de este año de trabajo hemos comprobado cómo han operado y se han puesto en acción los diversos organismos públicos destinados a velar por la observancia del estado de derecho y por la correcta observancia de las normas que regulan los actos de los entes y las personas que tienen a su cargo la administración del Estado y la implementación de las políticas públicas.
Es así que durante este tiempo hemos apreciado el gran papel que han cumplido, en este caso, la Contraloría General de la República, el Consejo de Defensa del Estado, la ministra en visita del caso y, por qué no decirlo, nosotros mismos, como poder fiscalizador, realizando una labor que, tal como lo señaló el diputado informante , ha ido desde la petición de antecedentes y el interrogatorio a los diversos involucrados, hasta las visitas y actuaciones en la Octava Región y la elaboración de propuestas para que, a futuro, no se vuelvan a repetir hechos como los investigados.
Más allá de hacer un análisis detallado de cada uno de los hechos consignados en el informe que elaboró la Comisión, el cual, por lo demás, ha sido muy bien expuesto por el diputado informante , quiero detenerme un momento para plantear dos o tres cuestiones que me han parecido relevantes en el caso que tratamos y que debemos considerar cuando debatamos el perfeccionamiento de los mecanismos de fiscalización de los organismos públicos.
La primera de ellas dice relación con la manera cómo se está fiscalizando la inversión de fondos públicos en proyectos dirigidos a los sectores más modestos del país. La segunda, se refiere al notable problema de comunicación que observamos entre los diversos estamentos encargados de la implementación de los programas, y la tercera, se relaciona con los mecanismos de información a que pueden acceder los beneficios de programas para precaver de mejor manera la protección de sus intereses.
El primero de estos problemas, es decir, el de cómo se fiscaliza la inversión de los fondos sociales, queda claramente planteado en el caso relacionado con la empresa Inversiones Bilbao S.A. que, pese a tener compromisos contractuales no cumplidos con los pobladores beneficiados, no habérsele requerido los permisos de construcción y no ser conocida como una empresa de gran solvencia, como para exigirle garantía bancaria, se le siguieron entregando recursos por adelantado sin que ni los funcionarios subalternos responsables ni los superiores que autorizaban giros, se dieran por enterados de lo que estaba sucediendo, lo cual resulta aún más grave si nos percatamos que la superioridad a nivel nacional del respectivo ministerio no ejerció control de ninguna naturaleza que le permitiera saber si sus instrucciones estaban siendo bien cumplidas y los dineros asignados, utilizados adecuadamente.
El segundo tema que nos preocupa -y respecto de lo cual el asunto nos entrega elementos de juicio para meditar-, es la forma en que se están comunicando los diversos actores encargados de la implementación de los programas, que en el caso investigado, es casi como una comedia del teatro del absurdo.
En efecto, a través de las declaraciones de las diversas personas involucradas, nos hemos podido percatar de la tremenda incomunicación entre el Seremi y el Serviu, entre el Serviu y el Ministerio y entre los diversos empleados del mismo Serviu de la Octava Región.
Así, tenemos que el Seremi argumenta no conocer o no haberse enterado del problema, por cuanto el Serviu no depende de la misma autoridad que él. A su vez, en el Serviu de la Octava Región no existía unanimidad acerca de cómo interpretar una determinada norma que, sin embargo, era aplicada y en virtud de la cual se entregaban cuantiosos recursos destinados a subsidios de modestos pobladores.
Al mismo tiempo, la jefa del departamento de política habitacional del Ministerio de Vivienda reconoce no saber cómo se estaban implementando sus instrucciones en los diversos servicios regionales.
Por último, nos parece absurdo que el director regional del Serviu, al preguntar sobre la implementación de los proyectos respecto de los cuales se habían adelantado fondos a la empresa Inversiones Bilbao S.A., se haya contentado con la respuesta dada por su subalterno de que se estaba dando cabal cumplimiento a los proyectos, cuando ni siquiera le entregó antecedentes que fundaran su afirmación y sin que el mismo director haya buscado una segunda vía de constatación, a pesar de que existían comentarios acerca de la mala situación de Inversiones Bilbao S.A.
El tercer punto en el que quiero hacer hincapié se refiere a los mecanismos de información con que cuentan los beneficiarios de estos programas, de manera de poder cautelar adecuadamente sus intereses. Esto resulta particularmente preocupante por el hecho de que el principal mecanismo de información acerca de la idoneidad de la empresa constructora la recibían de funcionarios del mismo Serviu, los cuales, en este caso, cumplían el papel de verdaderos “enganchadores” de los comités que más tarde contratarían con la empresa, a la cual se le adelantaría el pago de su subsidio. De esta manera, bloqueado el canal de comunicación con el servicio público, los pobladores quedaban a merced de la información que les entregaban estos malos funcionarios que, aunque parezca curioso, eran los mismos que informaban al director regional acerca del avance de los proyectos.
Señora Presidenta , lo sucedido en el Serviu de la Octava Región es especialmente didáctico para demostrarnos la manera en que no debe funcionar un servicio público. De este caso debemos sacar lecciones que nos permitan perfeccionar la forma en que se está trabajando en nuestra Administración Pública. A su vez, por la forma en que nos hemos comportado los entes y organismos que debemos velar por la eficiencia y transparencia en el manejo de los asuntos que interesan a la ciudadanía, creo que es doblemente didáctico.
El informe de la Contraloría, como aquí se ha dicho, es preciso al señalar las faltas cometidas y la responsabilidad administrativa de cada uno de los involucrados.
El Consejo de Defensa de Estado y la Ministra en visita están cumpliendo en este momento una gran labor para determinar las responsabilidades civiles y criminales.
A nosotros, como Cámara de Diputados, nos corresponde investigar y proponer soluciones para evitar que hechos como los investigados se vuelvan a repetir y proteger, de esta manera, los intereses y esperanzas de una mejor vida para los legítimos beneficiarios de la inversión social.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señora Presidenta , por su intermedio, quiero señalar al Ministro de Vivienda que los miembros de esta Corporación conocen los programas habitacionales y conocen bien las atribuciones legales que tiene el Ministerio de Vivienda.
Hago esta aclaración inicial, por cuanto aquí ha habido un compromiso de esta Corporación, por lo menos desde que se restableció en 1990, de aceptar que los programas habitacionales se regulen a través de reglamentos y no por leyes generales, en el entendido de que las atribuciones se usarán con transparencia y claridad, y que no se va a recurrir al mal uso de ellas o a situaciones marginales para hacer algo que esta Corporación no quiere que ocurra, en defensa precisamente de los beneficiarios del programa de vivienda.
Lo quiero decir, porque en el debate que tuvimos con los colegas de Oposición hace años atrás, se dijo que podía ocurrir este tipo de crisis.
Por desgracia, el colega Víctor Pérez está equivocado cuando dice que esto sólo pasó en la Octava Región. Lamentablemente, ha ocurrido en la Región Metropolitana, por más de 800 millones de pesos; en la Sexta Región, por un monto muy grande, y en otros puntos del país.
Quiero hacer un llamado a ciertos colegas para que esta crítica no la entiendan dirigida a un partido, a un funcionario o a un empresario, dependiendo de cual sea su color político, sino a defender un sistema de programas habitacionales que llegue en forma transparente a la gente. Ése es el tema en discusión.
Lo que sí quiero plantear, como primer punto, es que se está atentando contra el acuerdo que había entre esta Corporación y el Ministerio de Vivienda, al no tomar los resguardos sugeridos en múltiples oportunidades para evitar este tipo de situaciones. No se le señaló al ministro de turno, que es el continuador de la gestión ministerial, sino a quienes lo antecedieron en el cargo.
Más allá de Inversiones Bilbao, más allá de la intención de un particular de estafar al Fisco, más allá de la red de complicidad y de móviles que quizás nunca conoceremos, a los cuales aludía el Diputado señor Víctor Pérez , lo cierto es que los procedimientos utilizados durante este tiempo en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en particular en los Serviu, para fiscalizar los programas privados, han sido precarios.
Pido a los abogados del Serviu que respeten la crítica que haré, pero, por desgracia, muchas veces dicen que, formalmente, están bien cubiertos los intereses del Estado porque hay una boleta bancaria o una póliza de seguro de por medio, desentendiéndose del problema y, finalmente, los desprotegidos terminan siendo los pobladores beneficiados por un subsidio, que después deben pelear con grandes empresas estafadoras o que no responden por las pólizas de seguro en el ciento por ciento del monto del subsidio.
Este segundo tema tiene que ver con el rol de los funcionarios públicos. A ellos les corresponde garantizar que las políticas sociales lleguen a la gente; que estén comprometidos, que “mojen la camiseta”, y no a burócratas que hagan la vista gorda o, simplemente, no efectúen su trabajo. El hecho de haberse iniciado construcciones y adelantado dinero sin la constatación del pago de derecho de construcción en el municipio respectivo y de que se hayan entregado miles de millones de pesos a una empresa sin antes constatar el estado de avance de las obras, habla pésimo del sistema de fiscalización del Serviu. Es un fiasco. Lo digo con estas palabras, porque soy parte de la coalición gobernante y, por lo tanto, debemos ser más exigentes en fiscalizar el uso de los recursos públicos.
Y cuando se hacen mal las cosas, hay que decirlo para mejorar las situaciones. En este caso, los funcionarios públicos de la Octava Región abandonaron sus responsabilidades, hicieron la vista gorda, les pesaron los pies -perdón por la expresión-, no fueron a las obras o, una conclusión evidente, estaban coludidos.
Una de esas posibilidades está sobre la mesa. Lo que hicieron está mal y, por lo tanto, es necesario revisar los reglamentos en esta materia -más allá de las sanciones que corresponde aplicar a los particulares que intervinieron en este caso-, para que el riesgo de los programas privados no recaiga sobre la gente, sino que éste y la asesoría sean de responsabilidad estatal. Debe ser una asesoría en serio, en forma, y no como la que se está dando hoy a muchos comités, aun en 1998: parcial, insuficiente y sesgada.
Reitero, no se trata sólo de un caso en la Octava Región. Afirmar eso es no querer ver el bosque, porque se trata de un problema del sistema.
En tercer lugar, desde hace muchos años, en las subcomisiones de Presupuestos de la Corporación, se dijo que se necesitaba un registro público de empresas; que se necesita un sistema transparente, público, que hasta ahora no se ha implementado.
Se dice que existirá un registro de empresas, pero, para ello, se requiere voluntad de las autoridades de la Vivienda. Ellas deben entender que los 120 parlamentarios conocemos el sistema y los programas habitacionales, pues somos los que aprobamos los recursos y exigimos -yo como miembro de la Concertación, en primer término, porque es mi Gobierno- que las cosas se hagan bien, sin torcer la nariz a la ley ni a los reglamentos. De lo contrario, más allá de lo que aparece en el informe, la conclusión es que tendremos que modificar la ley general de Vivienda y Urbanismo y establecer restricciones y rigideces, lo que quizás no sería lo más conveniente para los pobladores que queremos beneficiar.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En el tiempo del Comité Mixto, tiene la palabra el Diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ ( don José ).-
Señora Presidenta , en primer término, felicito a la Comisión por el informe tan completo que ha entregado.
Se podría hablar mucho del tema, pero quiero ser bien concreto: estamos en presencia de una estafa a modestísimos pobladores, cometida por la empresa de Inversiones Bilbao S.A. en la Octava Región.
Cientos de familias muy modestas han sido afectadas, a quienes el sueño de la casa propia se transformó en una pesadilla que ya lleva muchos meses.
En este caso, en que hay claros síntomas de corrupción, de dejar que un funcionario público no cumpla con su función, debemos exigir el máximo rigor de la ley para sancionar a los responsables en forma ejemplarizadora.
Más que eso, me preocupa de qué manera solucionaremos el problema que afecta a estos modestos pobladores que ahorraron y juntaron recursos para lograr la casa propia.
Espero que el Ministro de Vivienda y Urbanismo nos entregue una información que deje tranquila a esa gente y hago votos para que situaciones de esta naturaleza nunca más se repitan.
Los funcionarios públicos deben ser hombres de ética y moral intachables para ejercer cargos en la Administración del Estado de nuestro Gobierno. Respecto de quienes no estén en condiciones de actuar con la transparencia que exigen estos cargos, debemos ser lo suficientemente rigurosos para sancionarlos en forma enérgica y evitar situaciones como la que estamos analizando.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En el tiempo del Comité democratacristiano, tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señora Presidenta , no obstante compartir el informe de la Comisión, debo formular algunas observaciones que me parecen de importancia.
En primer lugar, a los que quieren identificar a este Gobierno o a nuestro Partido con las irregularidades cometidas por el Serviu en la Octava Región, les manifiesto que, a través de estos nueve años, les he conocido un doble estándar, porque cuando se imputaron irregularidades y violaciones a los derechos humanos, por ejemplo, cuando el ministro Juica denunció al general Stange por el caso degollados, la UDI y Renovación Nacional sostuvieron -esas fueron sus palabras- que había que esperar la sentencia final del tribunal, porque, mientras tanto, era inocente.
Sin embargo, hoy se condena de antemano. Se pone en boca de los jueces palabras que, estoy seguro, jamás han dicho a estos detractores. ¿Acaso durante el gobierno que apoyaron durante 17 años no hubo ningún escándalo? Hubo tantos que fue necesario dictar una ley especial...
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Eso no tiene nada que ver con el tema, señora Presidenta .
El señor ELGUETA.-
Esto le molesta a la Derecha porque es serio y fundado. Tuvieron que dictar una ley especial para tapar todos los escándalos cometidos durante el gobierno militar...
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
¡Eso no es pertinente!
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Lo considero pertinente, Diputado señor René Manuel García.
Puede continuar el Diputado señor Elgueta.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ELGUETA.-
Allí todos los funcionarios públicos fueron amnistiados, y durante estos casi nueve años de democracia no ha sido posible acusarlos constitucionalmente por los escándalos financieros, administrativos y de todo orden que hubo durante el gobierno militar.
¿Dónde estuvo la Diputada Lily Pérez en esa época, o no había nacido? A lo mejor, es muy joven. ¿Cómo es posible que...
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
¡No es pertinente!
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
¡Llamo al orden al Diputado señor René Manuel García!
El señor ELGUETA.-
...nadie de la Derecha haya abierto la boca...
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
¡Pero si eso no tiene nada que ver, señora Presidenta !
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
¡Amonesto al Diputado señor René Manuel García!
El señor ELGUETA.-
...por el escándalo que significó el traspaso de las acciones de Enersis? Aquí se habla de 1.500 millones de pesos, pero en ese entonces estábamos hablando de mil millones de dólares. ¡Eso sí que es escandaloso! Y no se ha sabido que alguien de esos bancos haya pronunciado una sola palabra o dicho algo para denunciar a la justicia, cooperar con ella o dar conferencias de prensa sobre ese escándalo, el más grande conocido en la historia de nuestro país.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Ruego a los diputados de la UDI escuchar la intervención del Diputado Elgueta .
El señor ELGUETA.-
Al revés de lo que sucedía en el gobierno de ellos, ahora hay transparencia...
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ELGUETA.-
...y está actuando la justicia, incluso los tribunales de los partidos políticos. En cambio, ¿qué hacen ellos? ¿No son acaso los hombres de negocios, los empresarios que mueven la economía de mercado, quienes compran el papel higiénico al doble del precio, como ocurrió en el Hospital Militar? ¿Por qué no se forma una comisión investigadora para saber lo que ocurrió allí?
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ELGUETA.-
Porque no les conviene. Entonces, ninguno de ellos tiene autoridad moral para venir a hacer de acusadores, de vírgenes y de vestales, porque también cometieron actos gravísimos de corrupción.
La señora PÉREZ (doña Lily).-
Mal de muchos, consuelo de tontos.
El señor ELGUETA.-
Eso es: mal de muchos, consuelo de tontos. Hay un tonto en este país, pero no lo voy a nombrar; mejor, lo perdono, porque le puede doler a alguien.
Un señor DIPUTADO .-
¡Diga, no más!
El señor ELGUETA.-
Aquí no ocurrió, como en el pasado, que cuando se armó un escándalo hubo que cambiar al contralor. En este caso, el contralor investigó y la Derecha lo felicita. Yo también lo hago, porque en un gobierno democrático ellos pueden participar en las investigaciones, denunciar, dar conferencias de prensa y comunicarle a todo el país lo que está pasando.
Quiero formular otra observación respecto de las conclusiones. Una de ellas dice: “Se considera con responsabilidad política por dichas irregularidades al ex Director del Servicio de la Vivienda y Urbanización de la VIII Región”. ¿Qué significa tener responsabilidad política? ¿Se ignora, acaso, que los funcionarios públicos no tienen responsabilidad política y que la misma es del Presidente de la República y afecta a sus ministros? Ellos pueden ser acusados constitucionalmente, tal como sucede en otros regímenes parlamentarios; pero, en este caso, cuando se habla de responsabilidad política se incurre en una inexactitud. Habría sido preferible decir, derechamente, que tiene responsabilidad penal.
Considero que la pena por estafa debiera ser una de las más graves, y no como ocurre en nuestro país, que se imponen en relación con el monto de lo defraudado. Quizás debería ser como en Liliput, aquel país que conoció el famoso personaje Gulliver . Cuando él volvió a Inglaterra, le preguntaron qué era lo que más le había llamado la atención en Liliput. Él respondió: “Esos hombres pequeños aplicaban la pena de muerte por el delito de estafa. ¿Por qué? Porque la estafa derivaba del talento, de la inteligencia y de la habilidad que sólo Dios les había dado. En cambio, los otros delitos eran más bien propios del ser humano”.
Estoy por aumentar las penas respecto de la estafa, pero ello no significa que en el informe, como lo afirmó la Derecha, tengamos que llegar a una conclusión que termine poco menos que en un fallo extendido por la Corte Suprema y que a los culpables se les condene a tantos años de cárcel, se les prive de libertad y se les quiten sus bienes. No podemos constituirnos en jueces. Aquí sólo estamos emitiendo una opinión.
Además, la Diputada Lily Pérez y el Diputado Víctor Pérez faltan a la verdad y son poco congruentes cuando señalan que aceptan las conclusiones de la Comisión y, por otro lado, dicen que esta empresa habría defraudado al Consorcio General de Seguros.
El punto 6 de las conclusiones del informe dice: “La Comisión estima que el Consorcio General de Seguros S.A., al no cursar los pagos de las sumas aseguradas, no cumplió con los términos del contrato de seguro”.
Entonces, si estuvieron de acuerdo con el informe, no pueden ahora afirmar lo contrario. “En efecto, -dice la conclusión-...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
¡No mienta, diputado !
El señor ELGUETA.-
Estoy leyendo el informe, Diputado señor Víctor Pérez . Usted es el que miente.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Llamo al orden a los Diputados señores Ulloa y Víctor Pérez .
El señor ELGUETA.-
“...la Superintendencia de Valores y Seguros ha emitido diversos pronunciamientos, que fueron dados a conocer a esta Comisión, en los que sostiene que la póliza de seguro de garantía para los Servicios de Vivienda y Urbanización 1-95-032 es de liquidez inmediata...”.
Eso sostiene la conclusión Nº 6 del informe, y ustedes las aceptaron en la Comisión. Ahora, lo niegan en la Sala. ¿Quién miente, ellos o el informe?
He dicho.
El señor MASFERRER.-
¡Que no se ría Elgueta! ¡Es una vergüenza!
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
¡Llamo al orden al Diputado señor Masferrer!
Tiene la palabra el Diputado señor Manuel Bustos.
El señor BUSTOS (don Manuel) .-
Señora Presidenta , me parece muy positivo el informe entregado por la Comisión respecto del escándalo habido en Concepción, el que, por cierto, nos duele en el alma. Está claro que hubo una estafa, en la cual están gravemente comprometidos funcionarios públicos, lo que amerita que tratemos el tema con la seriedad y prudencia que corresponde.
Creo que la Comisión trabajó con mucha seriedad y elaboró un buen informe, que ha permitido detectar claramente los responsables en esta estafa, en la que no están ajenos funcionarios del Ministerio.
También me parece lamentable que un buen Ministro , como el señor Hermosilla , haya debido cargar con esta situación, y que el nuevo Ministro , que nada tiene que ver con el caso, deba escuchar y dar respuestas respecto de algo que desconoce. Pero así es el enfrentamiento en política.
En primer lugar, estoy por avalar y respaldar el informe de la Comisión.
Lo que no me parece bien -quiero señalarlo con mucha franqueza-, es que en todos los debates de la Cámara se diga una cantidad de cosas e incoherencias bien fuertes.
Gracias a Dios, hay un Parlamento, en el cual podemos denunciar, sin dificultad, cualquier situación de estafa, de malversación de fondos, de mal manejo del Gobierno. Es posible enojarnos unos con otros por la terminología empleada, pero, gracias a la democracia, todos los parlamentarios podemos decir que están robando en Vivienda, en Codelco o no sé dónde más. Me parece bien que estemos fiscalizando a los organismos del Estado.
Otros se pasan de listos, incluso inventan cosas. Pero, bueno, es parte de la causa; se avanza en el camino y, al final, la verdad se impone y la mentira siempre pierde.
Permítanme los estimados amigos de la Derecha recordar la investigación sobre el traspaso de la hacienda Rupanco de la Conaf al señor Ponce Lerou . ¿En cuánto compró las 40 mil hectáreas? Según dicen, la Conaf habría señalado que esas tierras no eran aptas para la agricultura, sino sólo para bosques, y hoy funciona allí una de las lecherías más grandes del país. Tengo amigos ahí. Precisamente, ayer estuve hablando por teléfono con don Carlos Abumohor , tratando de solucionar una huelga que enfrenta en dicho lugar.
¿Cuánto le costó Soquimich al señor Ponce?
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor BUSTOS (don Manuel) .-
Es muy importante que los colegas de enfrente puedan guardar compostura. No se pongan nerviosos, porque no los estoy atacando, por cuanto no son los responsables. Déjenme expresar nuestras inquietudes, porque ustedes sí pueden plantear cualquier problema suscitado durante el gobierno democrático. Sin embargo, nosotros no podemos mencionar situaciones de las cuales son cómplices, porque estaban en el gobierno militar. Responsables o no, en política debemos ser capaces de reconocer los errores que cometemos. Ustedes son responsables y se hicieron ricos a espaldas de Pinochet.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
¡Llamo al orden al Diputado señor García!
El señor BUSTOS (don Manuel) .-
Hay gente mediocre a la que le duele cuando entramos en un debate político y planteamos el tema económico. Entonces, quieren olvidar los robos y las estafas que hicieron al país durante 17 años. Le robaron a Chile, a través de la Corfo, 5 mil millones de dólares y más de mil millones de dólares con los cheques de Pinochet. Eso sí que no se puede decir, porque ya pasó.
Estoy de acuerdo en que investiguemos todo lo que pasa en el gobierno democrático y castiguemos severamente a los funcionarios infractores, porque es nuestra responsabilidad; pero hagámoslo con alguna prudencia, con respeto a las personas afectadas, y recordemos que tenemos tejado de vidrio. Algunos agricultores o dueños de empresa se echan para atrás y se mueven. Con eso no nos van a atemorizar ni mucho menos. No, señores, con eso sólo muestran lo incapaces y mediocres que son y que no son gente de calidad. Desgraciadamente, no todas las bancadas de la Derecha tienen gente de calidad; también hay personas mediocres y de mala calidad, como seguramente también las habrá entre nosotros. Pero, por favor, quiero decir que aquí se necesita gente con racionalidad para poder escucharnos.
En Concepción se produjo una situación grave, que debemos investigar para llegar al fondo; pero, no lo hagamos con el doble estándar de tratar de acusar a quienes, quizás, ni siquiera tienen responsabilidad.
No sé si un día podremos hacer una sesión especial para elaborar un esquema de debate sobre temas de acusaciones o corrupción, con tranquilidad, con datos técnicos y, a continuación, apurar los procesos en el sentido de orientar a quienes corresponda tomar las medidas, en este caso, a los tribunales. Eso ayudaría mucho más que realizar debates con gritos y descalificaciones inútiles.
Reitero que aprobaré el informe, pero no quiero continuar en este debate. Si quieren que sigamos en él -aquí hay un diputado al que le encantaría-, estoy dispuesto. Llevo 30 años en debates de esta índole y el que quiera discutir conmigo, lo puede hacer en cualquier forma y como le guste.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra, por dos minutos y medio, el Diputado señor Pareto .
El señor PARETO.-
Señora Presidenta, debiéramos tomar este tema con gran responsabilidad.
Las comisiones investigadoras de la Cámara -no sólo de ahora, sino desde que se crearon en el Parlamento- deben gozar, sin duda, de prestigio ante la opinión pública.
Yo no era parlamentario cuando se hizo esta investigación, pero he leído el informe y me parece serio y responsable. Creo que todos, al margen de consideraciones políticas partidarias, debiéramos estar combatiendo -donde esté- la corrupción, caiga el que caiga. Eso prestigia al Parlamento, a las comisiones investigadoras y a la función legislativa. No lo digo con el ánimo de dar a entender que esto no se hizo en otra oportunidad, sino porque el país está viviendo un clima en que aparecen situaciones que enrarecen un poco el ambiente público.
Muy honestamente, veo con un poco de preocupación y de pena cómo hoy, incluso compañeros de armas, se están responsabilizando unos con otros; cómo un general de la República acusa a otro, al general Lucar , de situaciones deshonestas. Eso no me agrada en absoluto y no porque tenga algo contra los militares. Fui cadete y me eduqué en la Escuela Militar. Por lo tanto, a uno también le afectan estas situaciones. Aunque haya sido opositor al régimen militar, por lo menos uno tiene respeto por las Fuerzas Armadas.
Creo que, en esta oportunidad, la Cámara va a sancionar favorablemente este acuerdo de la comisión investigadora; pero, no lo tomemos como diciendo: “Lo que hicieron ustedes en Codelco, etcétera.” En verdad, ocurren cosas en todos los regímenes democráticos e instituciones, y quiero hacerme cargo, muy responsablemente, para que la opinión pública lo sepa, de que, lamentablemente para el Partido Demócrata Cristiano, en esta estafa estuvo comprometido un funcionario que fue expulsado del partido. En consecuencia, creemos que tuvo responsabilidad, pero también una sanción partidaria. Deseamos que la opinión pública lo sepa, porque muchas veces se tiende a esconder las identidades. Creo que hay que prestigiar a las comisiones investigadoras, porque enriquecen la función legislativa.
Por lo tanto, votaremos favorablemente el informe, por cuanto lo consideramos justo y porque los funcionarios que han delinquido deben pagar sus culpas.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En el minuto que resta al Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señora Presidenta , estoy francamente sorprendido. La Cámara de Diputados, en uso de sus facultades fiscalizadoras, está analizando el informe de una Comisión, pero hay diputados que, sencillamente, empiezan a tratar temas que no tienen nada que ver con aquel al cual estamos abocados.
Una de las cosas que desprestigia a los políticos y a la Cámara son actitudes como las que hemos visto en algunos parlamentarios; es decir, creer que, porque se está en el gobierno, hay que defender todo lo que hace y rechazar lo que hace la Oposición. A la inversa, algunos opositores piensan que todo lo que hace el gobierno está mal y que la totalidad de las actuaciones de la Oposición están bien.
Quiero destacar la actitud asumida por los Diputados señores Juan Pablo Letelier y Luis Pareto , los cuales han reconocido que aquí se ha cometido una estafa que está perjudicando a cientos de personas y que, en definitiva, compromete, en parte, el patrimonio de la Nación. Creo que eso es honesto, justo y responsable.
El problema del Serviu no es una cosa de ahora. Por ejemplo, en la villa La Paz...
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Terminó su tiempo, señor diputado .
El señor ERRÁZURIZ.-
Por ejemplo, en villa La Paz, en La Pintana, hace mucho tiempo que estamos con problemas, y eso se ha venido proyectando hacia adelante.
El día que aprendamos a tratar los problemas con la altura de miras que corresponde, nos estaremos prestigiando, pues es una lástima que este debate se esté viendo desde Arica a Puerto Williams, donde la gente observa que parlamentarios, como el señor Manuel Bustos , se refiere a esta materia en los términos en que lo ha hecho.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra, por un minuto y medio, el Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señora Presidenta , me tocó asistir a algunas sesiones de esta Comisión y me alegro de haberlo hecho, por cuanto el informe que tenemos aquí es el resultado de un trabajo serio que apunta a corregir este grave problema de negligencia y corrupción en que pudieran estar involucrados algunos funcionarios públicos.
El tema de la vivienda, así como cualquier actividad del Gobierno, apunta a solucionar los problemas de aquellos que tienen más necesidades, por lo que es nuestra responsabilidad asegurar que así sea.
En este caso, compartiendo plenamente lo que ha dicho la Comisión, debemos actuar con responsabilidad y apoyar lo que planteó mi colega, la Diputada señora María Antonieta Saa , en el sentido de buscar caminos de solución para que estos problemas no se repitan y así podamos garantizar que los recursos públicos se usen realmente con eficiencia y honorabilidad.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Al Comité del Partido Radical le restan dos minutos.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Ministro de Vivienda y Urbanismo, don Sergio Henríquez.
El señor HENRÍQUEZ ( Ministro de Vivienda y Urbanismo).-
Señora Presidenta , quiero agradecer la oportunidad de estar aquí, pues es mi primera visita a la Cámara y a la Sala de Sesiones en mi calidad de Ministro de Vivienda y Urbanismo del Gobierno del Presidente Frei.
Parto diciendo -lo he conversado con el presidente de la Comisión y con sus miembros- que comparto, en lo principal, las conclusiones a que ha arribado la Comisión respecto del tema de Concepción, que es antiguo y se ha prolongado por mucho tiempo. Creo que se ha hecho un buen trabajo y que todos hemos colaborado eficientemente.
En este caso, los problemas afectaron, en primer lugar, a 900 familias. Para ellas, Diputado señor Fossa y Diputada señora Pérez, el problema ya fue resuelto. Se han entregado nuevamente los subsidios, dos de los nueve comités tienen sus casas listas y el comité más grande, el Barrio Norte, de Concepción, ha postulado para que el programa de vivienda privada se convierta ahora en uno de vivienda pública y sea el Serviu el que les haga sus viviendas. Eso es lo que ellos han preferido y decidido libremente, por lo que he tomado con ellos el compromiso de hacer un barrio modelo, un Barrio Norte, en Concepción, con los recursos del Ministerio de Vivienda.
Como dije, a todo el mundo se le ha entregado su subsidio y, en este sentido, hemos tenido la colaboración de la Contraloría General de la República, que nos ha ayudado a interpretar que el otorgamiento inicial eran anticipos y no los subsidios propiamente tales, lo que nos ha permitido subsanar el problema de la gente.
En segundo lugar, también he resuelto los problemas administrativos. Todas las personas administrativamente vinculadas con el tema ya no trabajan para el sector público en la Octava Región, decisión que tomé apenas conocí el tema durante el año pasado.
En tercer lugar, también he procedido a eliminar, por ahora, dentro de los programas de vivienda -cosa que es compleja y que tiene un costo para las empresas, el Ministerio y la gente-, el uso de las pólizas como instrumentos de garantía para caucionar los anticipos que otorga el sistema.
Aquí quiero detenerme un momento, pues estimo que le ha faltado información a esta Cámara -creo que los estudiantes que están en las tribunas entenderán mejor- acerca de en qué consiste el programa de que estamos hablando. Se trata de 9 comités, de 900 familias, que recibieron los llamados “subsidios de vivienda progresiva y vivienda básica privados”.
Eso significa que el único rol del Ministerio es ver que la gente tenga el puntaje y los ahorros; luego otorga los subsidios, y son las personas, organizadas en comités, las que contratan libremente con quien desean.
Una vez que el contrato se ha efectuado de acuerdo con las normas, si la empresa que se ha comprometido a hacer las obras requiere anticipos, debe otorgar garantías al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para recibirlos.
Eso fue lo que pasó en este caso. Esta empresa, que tiene un capital sorprendentemente reducido -6 millones de pesos-, obtuvo garantías provenientes del Consorcio General de Seguros.
Lo digo con todas sus letras y lo repito: una empresa con seis millones de pesos de capital obtuvo garantías en el Consorcio General de Seguros, compañía aseguradora inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros, por el valor de 2 mil millones de pesos de hoy, mediante propuestas de seguros que hemos conocido en los juicios que le hemos entablado y cuyas copias están a disposición de la Sala y que ni siquiera fueron firmadas por el señor Wörner, en representación de la empresa que solicitaba los seguros.
Obviamente, cuando se giraron los anticipos -independientemente de la responsabilidad administrativa de todos los funcionarios que intervinieron en esto, a los que he sancionado en el Serviu-, a pesar de que las pólizas de seguro no llegaron a poder del Ministerio, se hizo fe de la garantía, pero después nos hemos dado cuenta de que está mal constituida.
Si los señores diputados se fijan, ni siquiera figura la firma del peticionario de la garantía, y esta compañía, que tiene socios chilenos y extranjeros, le entregó pólizas por dos mil millones de pesos.
En el juicio hemos descubierto dos cosas más: que entre el señor Wörner y miembros de la compañía de seguros también había negocios. En él se reconoció que el señor Wörner pagó más de 6 millones y medio de pesos al gerente regional de la compañía de seguros.
Además, por los diarios de estos días se ha sabido que el señor Wörner habría pagado otros diez millones de pesos al corredor de los seguros.
De modo que se ha configurado, en mi opinión, una situación distinta de la que se ha querido mencionar, independientemente de la responsabilidad que debe asumirse: se ha confabulado una compañía de seguros con una empresa para obtener, de manera maliciosa, anticipos de dinero de parte del sector público.
He ordenado, después del consejo de los mejores abogados penalistas y civilistas de Chile y de reuniones con el Consejo de Defensa del Estado, entablar en los próximos días una querella criminal por estafa contra esta compañía de seguros, que, sorprendentemente, no ha pagado un título financiero en Chile.
Por lo menos, me hubiera gustado escuchar de parte del Diputado señor Víctor Pérez, que entiendo que es abogado, que esta compañía no pagó título financiero alguno en nuestro país, algo que no veíamos desde 1982, cuando los bancos tuvieron problemas.
De hecho, le solicitaron el pago la Superintendencia de Valores y Seguros, la asociación de compañías garantizadoras del seguro y crédito, y la Cámara Chilena de la Construcción, porque para todos lo sucedido ha tenido un tremendo efecto.
Hoy, el sector público no está utilizando este medio financiero, en vista de que esa compañía, que, como he dicho, tiene socios extranjeros, no ha pagado tal instrumento financiero en Chile.
De modo que es importante el profesionalismo y la equidad en esta materia.
Al respecto, dos cosas se están tratando en los tribunales. La primera, que mientras sea Ministro la mantendré a todo evento: el pago del recurso por parte de la compañía; y, la segunda, las responsabilidades penales que pudieran caberles a las personas que trabajaron en el Ministerio, sobre las cuales ya hice efectivas las responsabilidades administrativas.
De modo tal que si respecto de la compañía de seguros hay que esperar la resolución de los tribunales, en cuanto a la gente comprometida también hay que esperar lo que resuelvan los tribunales, para ser equitativo en las cosas, a fin de que la Comisión termine su trabajo de la mejor manera posible.
Aquí cabe hacer un llamado sobre los empleados públicos. Chile tiene un numeroso contingente en el sector público, que gana bajas rentas, con recursos muy limitados y que trabaja, por los demás, de manera muy sacrificada. Probablemente, no todos, estoy de acuerdo; pero los que no lo hagan bien, por lo menos mientras esté en el Ministerio, sufrirán las consecuencias de ello. Sin embargo, no se puede enlodar a todo el sector público por una operación específica, donde, en lo principal, ha habido una compañía de seguros que no ha honrado el compromiso de pagar una garantía.
Advierto que todas las otras compañías de seguro han pagado la garantía cuando les correspondía hacerlo. Es tal la conducta de ésta, que ni siquiera en el estado financiero reconoció la contingencia, y la Superintendencia la obligó a modificarlo, a fin de que la reconociera.
A los empleados públicos no se les debe estigmatizar. Han de ser separados los pocos que cometen errores -y los casos que pasen a ilícitos penales deben ser vistos en los tribunales- de la gran mayoría, gente que trabaja honesta y sacrificadamente por los demás chilenos. Eso es lo más importante, y creo que en la Sala ha faltado ese reconocimiento.
Por último, un rol importante le ha cabido a la prensa, cuya cobertura de esto agradezco, pues ha permitido resolver el problema de los afectados, ejercer las responsabilidades administrativas y que el Ministerio -me gustaría que se destacara también este hecho- esté iniciando una querella criminal por estafa contra ejecutivos de la compañía de seguros, que tenían relaciones comerciales -según hemos descubierto por la investigación- con la persona que recibió aquellas garantías para presentarlas en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Me gustaría que todos los miembros de la Cámara me acompañaran con seriedad en este juicio asertivo, en especial el Diputado señor Víctor Pérez, quien normalmente no es muy equitativo en la materia, porque no mencionó el punto de la compañía de seguros con la misma fuerza con que se refirió a la responsabilidad administrativa de la gente.
Hay que ser más equitativo y profesional para terminar con este tipo de cosas. Actores públicos y privados están involucrados en una operación que al Estado le ha significado desembolsar, por segunda vez, dos mil millones de pesos, los que esperamos recuperar mediante la acción de los tribunales de justicia.
Reitero mis agradecimientos al presidente de la Comisión por el excelente trabajo que se realizó, y anticipo a todos que siempre contarán con el Ministerio para esclarecer situaciones de esta naturaleza.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Por haberse agotado los tiempos otorgados a los Comités parlamentarios, corresponde votar.
En votación el informe de la Comisión investigadora.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
-Votó la negativa el Diputado señor
VI. ORDEN DEL DÍA
AUMENTO DE PENSIONES Y MODIFICACIONES A NORMAS TRIBUTARIAS. Primer trámite constitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que concede aumento de pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor León, y de la de Hacienda, el señor Jocelyn-Holt.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2160-05, sesión 12ª, en 21 de abril de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs. 4 y 5, de esta sesión.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor León .
El señor LEÓN .-
Señora Presidenta , el proyecto de ley, en primer trámite reglamentario y constitucional, iniciado en mensaje que ha sido calificado con “simple” urgencia, concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias.
A las sesiones de la Comisión asistieron los señores Ministros de Hacienda , don Eduardo Aninat , y del Trabajo, don Jorge Arrate ; los subsecretarios de Hacienda, señor Manuel Marfán ; de Trabajo, señor Valladares , y de Previsión Social, señor Patricio Tombolini , y los asesores del Ministerio de Hacienda señores Alberto Arenas , Jorge Kaufmman y René García .
De todos es sabido que el Gobierno del Presidente Frei se ha propuesto conciliar el crecimiento económico con la equidad social. Para ello, y como lo señala el mensaje, se ha reforzado el papel de las políticas sociales, especialmente el relativo a mejorar la igualdad de oportunidades para las personas que se incorporen a los beneficios y a las acciones que, respecto de ellas, genera la creciente prosperidad de nuestra economía.
La combinación del esfuerzo productivo del sector privado con las políticas sociales del Gobierno y el fortalecimiento institucional en todos sus planos, forman parte de la estrategia del Ejecutivo para aprovechar la oportunidad histórica que tiene nuestro país. En este sentido se enmarca, por ejemplo, el énfasis especial desarrollado para mejorar la educación; también, en fecha reciente, se ha anunciado un conjunto de decisiones complementarias en esta dirección, que combina un esfuerzo social adicional con un recorte neto de gastos del Estado, frente a la crisis de un conjunto de economías asiáticas.
Sin embargo, y así lo hace presente el mensaje, las acciones para la igualdad de oportunidades no tienen sentido para los pensionados que ya culminaron su vida productiva. En efecto, no existe un sistema de mercado que permita compartir con la tercera edad la prosperidad creciente de una economía. El sistema de pensiones de capitalización individual asocia de manera más directa el crecimiento con las futuras pensiones, a diferencia del sistema antiguo.
Por ello, a estas alturas del proceso de desarrollo, hay un consenso generalizado para mejorar la situación de los pensionados en la medida de las posibilidades reales del país.
En este contexto, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas destinadas a favorecer al sector pasivo del país, entre las cuales se pueden mencionar, a vía de ejemplo, el reajuste según el IPC de las pensiones del antiguo sistema y mínimas del nuevo; la bonificación diferenciada, 15 por ciento, 12,5 por ciento y 10 por ciento a las pensiones mínimas de viudez; el reajuste del 10 por ciento a pensiones del antiguo sistema inferiores a 100 mil pesos; el reajuste del 5 por ciento a pensiones mínimas de pensionados mayores de 70 años; el bono de invierno, que, a contar de 1996, en julio de cada año se comenzó a pagar a los pensionados mínimos del antiguo sistema y asistenciales mayores de 65 años; la extensión del mismo beneficio, en 1997, a los pensionados mínimos del nuevo sistema con garantía estatal vigente; los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad a los pensionados del antiguo sistema y a los pensionados asistenciales; el incremento extraordinario de 5 puntos porcentuales adicionales al reajuste de diciembre para las pensiones mínimas; la bonificación a pensionadas mínimas de viudez y la eliminación de la actual lista de espera de las Pasis.
Para la consecución y mantención de dichos beneficios, el proyecto propone una adecuación tributaria que se concentra principalmente en la reducción de la evasión, en la corrección de vacíos legales y en la eliminación de franquicias que no se justifican. Tales medidas se especifican en los informes que los señores diputados tienen en su poder y que, en aras del tiempo, no repetiré, porque estoy cierto de que mi colega informante de la Comisión de Hacienda profundizará sobre ellas.
En cuanto al mejoramiento de las pensiones propuesto, el Supremo Gobierno ha considerado necesario y justificado priorizar, al igual que en proyectos anteriores, a los pensionados de menores recursos, entre los cuales se encuentran los beneficiarios de pensiones asistenciales y de pensiones mínimas. Dicha priorización se efectúa mediante la concentración mayoritaria de los recursos solicitados para el financiamiento de la iniciativa; el mejoramiento de sus beneficios, y su concesión en fechas anteriores a la del resto de los pensionados.
Además, cabe destacar que respecto de las pensiones mínimas de viudez, el proyecto en informe continúa con los lineamientos ya incorporados en las leyes Nºs. 19.403 y 19.539, en orden a que su monto sea equivalente al beneficio mínimo por vejez. Con ello se pretende enfatizar la asignación de recursos hacia los grupos más débiles del sector pasivo.
El financiamiento del gasto que importará el mejoramiento de pensiones que se propone, guarda estrecha relación con las fuentes de recursos que se consideran en el proyecto y con las disponibilidades que, en su caso, deberán destinar las instituciones obligadas a su pago para solventar las obligaciones que se les originen. Esto último es sin perjuicio de un reconocimiento posterior, si procediere, de la relevancia que tal destinación presente en su desenvolvimiento financiero futuro.
Por último, el mensaje hace presente que los recursos necesarios para financiar los aumentos que esta ley concede a las pensiones para los años 1999 y 2000, se considerarán en las leyes de presupuestos del sector público de los años correspondientes.
En conformidad con el Nº 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que las ideas matrices o fundamentales del proyecto consisten en conceder aumentos de pensiones y establecer su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias.
Tales ideas matrices se encuentran desarrolladas en el proyecto de ley en informe en 18 artículos permanentes y uno transitorio. Las materias relativas a modificaciones tributarias se encuentran consignadas en los artículos 1º al 6º de la iniciativa en comento, tema al cual no me referiré por las razones señaladas precedentemente.
Mediante el artículo 9º, se dispone que se incremente en 8.000 pesos el monto de la pensión asistencial del decreto ley Nº 869, de 1975, a contar de la fecha en que se cuente con el financiamiento necesario. Éste se obtendrá en virtud de la aplicación del artículo transitorio de este cuerpo legal. En tal virtud, el referido incremento regirá desde el primer día del mes siguiente a aquel en que entre en aplicación la citada norma transitoria. Además, se regula la situación de quienes han obtenido el beneficio con anterioridad a la entrada en vigencia del incremento.
Por el artículo 10 se dispone incrementar en 8 mil pesos el monto que al 1º de enero de 1999 tengan las pensiones mínimas de vejez e invalidez de los artículos 26 y 27 de la ley Nº 15.386 y 39 de la ley Nº 10.662.
En el artículo 11 se fija el monto de los incrementos que, a contar de igual fecha, tendrán las pensiones mínimas de sobrevivencia a que aluden las antes citadas disposiciones legales y las del artículo 79 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
A su vez, se regula el incremento de las pensiones de viudez y de madres de los hijos naturales del causante que se encuentren en situaciones especiales, los cuales percibirán el beneficio a contar del 1 de enero de 1999.
El artículo 12 ordena incrementar en 8 mil pesos, a contar del 1° de enero del año 2000, todas las pensiones de vejez, invalidez y demás de jubilación o retiro, a que se refieren el artículo 14 del decreto ley Nº 2.448 y el artículo 2º del decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979. Sin embargo, las pensiones mínimas recibirán el incremento a contar de enero de 1999.
Además, se fija el monto de los incrementos que, desde igual fecha, tendrán las pensiones de sobrevivencia reguladas por las citadas disposiciones legales.
El artículo 13 dispone que los titulares de pensiones que, en enero de 1999, reciban un incremento por haberse equiparado su beneficio a la pensión mínima respectiva, tendrán derecho, a contar del 1º de enero del año 2000, al incremento que les corresponda según lo dispuesto en el artículo 12, accediendo así a un aumento mayor en reemplazo del que estuvieren percibiendo.
Asimismo, se regula la situación de las pensiones mínimas de sobrevivencia originadas entre el 1º de enero de 1999 y el 1º de enero del año 2000, que provengan de pensiones que no sean incrementadas en enero de 1999, por tener a esa fecha montos superiores a los mínimos vigentes.
El artículo 14 regula la situación de los titulares de más de una pensión, estableciendo que tendrán derecho a un solo incremento, el cual deberá otorgarse a la pensión de menor valor que proceda incrementar. En caso de que una de las pensiones tenga el carácter de mínima, el incremento le corresponderá a esta última.
El artículo 15 hace aplicable al incremento de las pensiones del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, el límite máximo de pensiones vigente para dicho personal.
El artículo 16 determina el financiamiento del mayor costo que irrogue, durante 1998, el aumento de planta y de dotación de personal del Servicio de Impuestos Internos. Señala para tal efecto, como primera fuente de financiamiento, las reasignaciones al interior del presupuesto de dicho Servicio. Si no fuere suficiente, se indican transferencias con cargo al programa del Tesoro Público .
El artículo 17 establece que el mayor gasto fiscal que demandará durante 1998 la aplicación del artículo 9º de esta iniciativa, incrementará la suma del valor neto de los montos a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 19.540, de Presupuestos del Sector Público para dicho año. Este incremento se financiará con cargo a los mayores ingresos provenientes de la recaudación tributaria, conforme a lo que dispone el artículo transitorio del proyecto.
El artículo 18 establece una norma de vigencia para las modificaciones que se introducen a la ley de impuesto a la renta, las cuales regirán a contar del año tributario 1999.
Se excepciona de esta norma de vigencia lo dispuesto en el número 6 del artículo 1º del proyecto, que regirá, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3º del Código Tributario, a contar del 1º del mes siguiente al de la fecha de publicación de la ley, por tratarse de una modificación que confiere una facultad al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos . Igualmente, se establece que, sin perjuicio de la derogación prevista en la letra e) de la letra B del número 1 del artículo 1º, se mantiene vigente lo dispuesto en la norma derogada, respecto de los excesos de retiros acumulados al 31 de diciembre de 1997.
Asimismo, se señala que el primer inciso que se agrega por el numeral ii) del literal f) de la letra B del número 1 del artículo 1º, regirá respecto de las inversiones en acciones que se efectúen a contar del 1º de mayo de 1998.
Por otra parte, en el artículo 1º, número 10, del proyecto, se deroga el párrafo signado con la letra A del artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el cual se permite rebajar de la renta imponible del impuesto global complementario un porcentaje del monto invertido en acciones de pago de sociedades anónimas abiertas. Por este artículo 10 se establece que, no obstante dicha derogación, los titulares de las referidas acciones podrán continuar gozando del beneficio, siempre que las hayan adquirido antes de la publicación de la ley en el Diario Oficial.
Las modificaciones que se introducen al artículo 57 bis, letra B y siguientes del número 10 del artículo 1º de la ley en tramitación, regirán a contar del 1º del mes siguiente al de la fecha de publicación de esta ley. Sin embargo, las normas modificadas continuarán vigentes respecto de los saldos de ahorro que los contribuyentes mantengan a la fecha de entrada en vigor de las modificaciones. Éstos deberán determinar la tasa a que se refiere el número 5 de la letra B del referido artículo 57 bis, antes de su modificación, al 31 de diciembre de 1998, considerando el saldo de ahorro que tengan a esa fecha e informar dicha tasa al Servicio de Impuestos Internos en la forma y plazo que éste señale.
Dicha tasa será la que deba aplicarse en los ejercicios en que se produzca una cifra de ahorro neto negativo en relación con ese saldo de ahorro neto, considerando para este efecto, exclusivamente, los giros que se efectúen con cargo a los instrumentos y depósitos realizados con anterioridad a la fecha de vigencia de la modificación, sin agregar las inversiones efectuadas a contar de la vigencia de ésta.
Por último, mediante el artículo transitorio se establece una norma para ajustar la tasa de pagos provisionales mensuales a que se encuentran afectos los contribuyentes del impuesto de primera categoría, que declaran este tributo sobre la base de su renta efectiva, tasa que es variable y se ajusta anualmente a fin de que la provisión del impuesto calce con el impuesto de primera categoría que el contribuyente debe pagar. Como para el efecto anterior la contribución se rebaja del tributo de categoría y pierde su carácter de crédito, de conformidad con la derogación que se dispone en el número 2 del artículo 1º del proyecto, se establece la obligación de recalcular la tasa de pagos provisionales mensuales con los mismos elementos utilizados en el presente ejercicio comercial, sin deducir el crédito por contribuciones del impuesto de primera categoría que debió pagarse por el ejercicio comercial recién pasado. La nueva tasa deberá aplicarse sobre los ingresos brutos percibidos o devengados a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
En el proyecto en informe no existen disposiciones que revistan el carácter de normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.
Durante el estudio de esta iniciativa de ley, la Comisión recibió, en audiencia especial, a la Asociación de Mutualidades y a la Asociación Chilena de Seguridad, ambas representadas por su presidente , don Eugenio Heiremans ; a la Mutual de la Cámara Chilena de la Construcción, representada por su presidente , don Patricio Zeballos ; al Instituto de Seguridad del Trabajo, representado por su presidente , don Rodolfo García , y a la Central Unitaria de Trabajadores, representada por su Presidente , don Roberto Alarcón , quienes hicieron valiosos planteamientos ante la Comisión, cuyos miembros tuvieron en cuenta durante la discusión del proyecto, y entregaron estudios, notas y memorandos que quedaron a disposición de los señores diputados.
Sometido a votación en general, el proyecto, en informe se aprobó por unanimidad.
En la audiencia de presentación del proyecto, el Ministro señor Aninat expuso que, dentro del marco de la agenda social, la prioridad más importante del Gobierno del Presidente Frei ha sido aumentar las pensiones de los jubilados, lo que permitirá avanzar, a su juicio, hacia una mayor equidad. Asimismo, explicitó latamente su contenido, cuyos acápites más importantes están reseñados en el informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social que los señores diputados tienen en su poder.
Por su parte, la Comisión reconoció los esfuerzos del Gobierno del Presidente Frei para conciliar el crecimiento económico con una mayor equidad social. En este sentido, a juicio de algunos de sus integrantes, los incrementos de las pensiones asistenciales propuestos en este proyecto de ley no constituyen las únicas medidas por él adoptadas en favor de la tercera edad, señalando que, al efecto, los dos últimos gobiernos han ido adoptando una serie de programas especiales en favor del sector pasivo de nuestra sociedad, como el de la vivienda y los del Fosis, para el mejoramiento de la calidad de vida. Ello les lleva a concluir que, poco a poco, se están adoptando las medidas tendientes a hacer justicia a un sector por largo tiempo postergado.
Sin embargo, y del mismo modo, algunos de sus miembros estimaron lamentable que no se discutieran otros temas relacionados con la tercera edad, de igual o mayor importancia. Uno de ellos dice relación con el pago de la cotización del 7 por ciento para salud, con cargo a la pensión que recibe el jubilado. En concepto de los diputados que así lo manifestaron, no es posible desconocer que durante toda su vida laboral como trabajadores activos de este país, aportaron la cotización para la obtención de prestaciones de salud en condiciones dignas.
Por ello, como reconocimiento a toda una vida de sacrificios y aportes, el Supremo Gobierno debiera considerar la posibilidad de eximir del pago de la referida cotización a quienes han iniciado el merecido retiro de la actividad laboral.
Este planteamiento se le hizo presente directamente al Ministro de Hacienda, señor Eduardo Aninat.
En lo referente al proyecto en informe, la Comisión estimó que era sumamente beneficioso para el sector pasivo la propuesta hecha por el Supremo Gobierno contenida en la iniciativa legal en informe.
No obstante lo anterior, se estima mayoritariamente que no es conveniente ni públicamente presentable el anuncio del otorgamiento de un incremento de las pensiones con dos años de anticipación. Ello lleva al sector pasivo a crearse falsas expectativas sobre los reales beneficios del proyecto de ley.
Asimismo, es opinión también mayoritaria de la Comisión que el sistema de financiamiento mediante readecuaciones presupuestarias debería afectar más directamente a las utilidades de las grandes empresas, dando mayor énfasis a los principios de solidaridad y redistribución del ingreso que orientan esta iniciativa, como también el otorgamiento de una mayor proporción y su pago en un período más próximo.
Finalmente, se estima que el proyecto debería contemplar el otorgamiento de sus beneficios no de una manera tan pareja, sino, por el contrario, en forma escalonada, en consideración al real monto de las pensiones, garantizando así mejor redistribución del ingreso y una real ayuda a los sectores más desposeídos de nuestro país.
Del mismo modo, en la Comisión se manifestó la preocupación por la situación planteada por la Asociación de Mutualidades respecto del mayor gasto en que incurrirá, debido a los beneficios otorgados por este proyecto, sin que el Estado contribuya con su financiamiento. Por ello, se sugirió al Ministro de Hacienda que estudie la factibilidad de concordar con ella algún mecanismo que le permita hacer frente a esta situación, sin tener que desviar recursos destinados a sus fines.
Respecto de la discusión particular, la Comisión adoptó diversos acuerdos, cuyo texto no repetiré porque aparece reproducido en el informe en cuestión.
No obstante aprobar por unanimidad todo el articulado referente al mejoramiento de pensiones, la Comisión rechazó, por un voto a favor y siete en contra, los artículos 12 y 13. Estimó inconveniente otorgar un beneficio que se hará efectivo recién el año 2000, puesto que ello contribuye a crear falsas expectativas en el sector pasivo de nuestra sociedad. Por lo tanto, acordó solicitar al Ejecutivo , a través del Subsecretario de Hacienda , que estudie la forma de conceder dichos incrementos a partir de una fecha anterior a la entrada en vigencia de la ley.
Por último, la Comisión declaró inadmisible, por ser materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , una indicación de la Diputada señora Rosa González , y de los señores Álvarez , Alvarado , Bartolucci , Coloma , Díaz , Dittborn , Leay, Longueira , Masferrer , Melero , Moreira , Paya , Víctor Pérez , Recondo , Ulloa y Van Rysselberghe , que tenía por objeto reemplazar el artículo nuevo, cuyo texto se encuentra reproducido en el informe en poder de sus Señorías.
Por todo ello, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a la Sala aprobar el texto del proyecto contenido en el informe, con las adecuaciones hechas por la Comisión de Hacienda.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tomás Jocelyn-Holt, informante de la Comisión de Hacienda .
El señor JOCELYN-HOLT .-
Señor Presidente , de conformidad con la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y del Reglamento de la Corporación, paso a informar, en nombre de la Comisión de Hacienda, el proyecto de ley que concede aumento de pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a diversas normas tributarias.
La iniciativa tuvo su origen en un mensaje del Presidente de la República , calificada de “suma” urgencia, después de una tramitación legislativa que demoró siete sesiones: entre el 19 de mayo y el 4 de junio de este año. El proyecto ingresó a trámite legislativo en abril, como respuesta a la agenda social complementaria anunciada por el Presidente Frei el 20 de marzo pasado.
Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión el Ministro y el Subsecretario de Hacienda, el Subsecretario de Previsión Social y el Director y Subdirector del Servicio de Impuestos Internos con su equipo de asesores.
Asimismo, concurrieron como invitados la Unión Nacional de Pensionados, encabezada por su presidente Santiago Pereira y directiva; la Central de Jubilados del INP, encabezada por su presidente Juan Antonio Torres y directiva; la Central Única de Pensionados y Montepiadas de Chile, también encabezada por su presidente Juan La Matta y directiva, y el Frente Gremial Unitario de Pensionados y Montepiadas de Chile, acompañados por una amplia delegación.
Para opinar sobre el financiamiento del proyecto, asistieron la Confederación de la Producción y del Comercio, encabezada por su presidente , don Walter Riesco ; la Asociación de Mutualidades, representada por su secretario general Humberto Prieto ; la Cámara Chilena de la Construcción, representada por sus asesores legales, señores Augusto Bruna y Pedro García , y el Instituto de Seguridad del Trabajo.
Asimismo, dieron su opinión los señores Andrés Bianchi , Presidente de la Comisión Nacional del Ahorro; los expertos tributarios señores Arnaldo Gorziglia, Juan Manuel Barahona , Ricardo Escobar y Fernando Barros . Asistieron también el Coordinador de Finanzas Internacionales del Ministerio de Hacienda , señor Heinz Rudolph ; el señor Axel Buchhaeistern y la señora Roxana Acosta , del Instituto Libertad y Desarrollo.
Concurrieron también el asesor de inversiones de Citycorp, señor Pedro Pablo Castillo y las señoras Ximena Velasco y María Eugenia Sandoval , de Price Waterhouse.
Como ya dije, el 20 de marzo pasado el Presidente Frei anunció una agenda social complementaria que abarca un conjunto de medidas dirigidas a los jóvenes: incrementos de becas y créditos; capacitación para jefes de hogar que reciben el ingreso mínimo, Fosis , programas de prevención de drogas, etcétera, así como un esfuerzo para mejorar las pensiones de los adultos mayores.
El paquete completo representa un gasto anual del orden de los 500 millones de dólares para cuando las medidas estén plenamente implementadas, las que serán financiadas mediante un doble esfuerzo público y privado.
Por un lado, se hicieron reasignaciones al presupuesto de la Nación, reduciendo gastos variables y de inversión de las empresas públicas. Asimismo, se anunció un conjunto de adecuaciones tributarias destinadas a impedir la evasión y la eliminación de un conjunto de franquicias tributarias que -según el Presidente Frei- sólo favorecen a un pequeño grupo de personas. El compromiso era que el producto del paquete tributario iría directamente en beneficio de los adultos mayores.
Éste no es el primer proyecto de pensiones que se ha implementado en estos dos gobiernos desde 1990, año en que se restituyó el 10,6 por ciento a los pensionados de manera escalonada, en un período de dos años. Hay que agregar el cambio del sistema de reajuste de pensiones de 1994, así como una serie de otras medidas que, de manera focalizada, fueron dirigidas a determinados segmentos de pensionados: reajuste de las pensiones del antiguo sistema, menores a 100 mil pesos, en 1995, y de las pensiones mínimas de pensionados mayores de 70 años, en 1996; incremento extraordinario del 5 por ciento de todas las pensiones mínimas, a contar de este año. Agreguemos el bono de invierno desde 1996, que hoy beneficia a todos los pensionados asistenciales y mínimos del antiguo sistema y del nuevo sistema con garantía estatal vigente, así como incrementos sucesivos del aguinaldo de Fiestas Patrias y de Navidad.
Por último, la bonificación diferenciada a las pensiones mínimas de viudez, hace tres años, y lo que aprobamos el año pasado, en cuanto a nivelar para fines de este año a las viudas que perciben pensiones mínimas, igualándolas a la pensión mínima del causante.
Normalmente, entre los avances en materia de pensiones en los últimos años, también se menciona la eliminación de las listas de espera de las pensiones asistenciales. Sin embargo, en lo que se refiere al mejoramiento de las pensiones, la Comisión hizo ver la conveniencia de incorporar al proyecto una norma que otorgara pensiones asistenciales a todos los potenciales pensionados que acumularan 600 puntos o menos en la ficha CAS, según su nivel social.
En este contexto, se tuvo presente el actual mecanismo de listas de espera para conceder los cupos, la distribución presupuestaria respectiva y eventuales recursos para incrementar el financiamiento, así como el hecho de que en la actualidad son alrededor de 300 mil las pensiones asistenciales otorgadas a quienes no cumplen los requisitos para obtener pensión contributiva.
Ahora bien, este proyecto otorga un beneficio parejo de 8 mil pesos, lo que significa 96 mil pesos al año. Por ser parejo, tiene un impacto diferenciado, según la magnitud de las pensiones de los beneficiarios, y se entrega a todas las pensiones del antiguo sistema en tres etapas.
Por indicación de la Comisión de Trabajo vimos la iniciativa en su integridad: la parte relativa a las pensiones y su financiamiento. Por ende, me pronunciaré respecto de ambas partes.
Como proyecto, representa un costo total de 300 millones de dólares al año, equivalente a un punto del IVA, lo que representa un incremento promedio de 16,8 por ciento de todas las pensiones del antiguo sistema. Significa un esfuerzo que implica recursos comparables sólo con la devolución del 10,6 por ciento, en 1990, sólo con dos diferencias.
En primer lugar, este paquete se hace sobre una base mayor que la de 1990, puesto que beneficia a cerca de 1,4 millones de pensionados y, además, en menor tiempo. De los treinta meses que demoró la devolución del 10,6 por ciento, a partir de 1990, el proyecto preliminar del Ejecutivo, que dio origen a la iniciativa que estamos conociendo hoy, implicaba un cronograma de dieciocho meses para su plena vigencia. Los temas relativos a cuándo entraba en vigor y cuándo estarían plenamente vigentes todos los beneficios que estipulaba, fueron ampliamente discutidos en ambas comisiones.
Las tres etapas parten con las pensiones asistenciales, que se anticipan a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se publique la presente ley -antes del 1º de enero de 1999, originalmente previsto-, y que representa un incremento del 34 por ciento de todas las pensiones asistenciales. Beneficia a alrededor de 350 mil pensionados y representa un mayor gasto fiscal, para este año, del orden de los 25 millones de dólares -10.574 millones de pesos-, sin perjuicio del reajuste contemplado para este año.
Las pensiones mínimas se incorporan a partir del 1º de enero de 1999, beneficiando a cerca de 600 mil personas, que tendrán un incremento del 14,5 por ciento de sus pensiones. En el primitivo proyecto del Gobierno, las pensiones no mínimas se incorporaban a contar del 1º de enero del 2000. Se trata de poco menos de 500 mil personas con pensiones que oscilan entre 100 mil y un millón de pesos, segmento en el cual el beneficio representará, en promedio, 6,5 por ciento.
En la Comisión hubo consenso para considerar el mejoramiento de las pensiones como un paso en el sentido correcto, no obstante que se discutió el universo de los beneficiarios de la pensión asistencial y la vigencia del incremento de pensiones a partir de septiembre de 1998, sin discriminar según el tipo de pensión.
La Unión Nacional de Pensionados ya había criticado las postergaciones de entrada en vigencia para las pensiones no mínimas; asimismo, había solicitado un aumento del 8 por ciento de las pensiones, a contar del 1º de enero de 1999, y la eliminación del descuento de 3 ó 4 por ciento que se aplica a los imponentes de la ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas, porque ya no tendría justificación alguna.
Juan La Matta, de la Central Unitaria de Jubilados, Pensionados y Montepiadas de Chile, propuso un aumento de diez mil pesos de efecto inmediato, a contar del 1º de enero de 1999 y un bono de invierno para todos los jubilados, pensionados y montepiadas, sin distinción.
Juan Antonio Torres , Presidente de la Central de Jubilados del INP , planteó que el proyecto significa un mejoramiento sustancial especialmente de las pensiones asistenciales. En cuanto a las pensiones mínimas, calculó que a fin de año alcanzarían un reajuste real de 20 por ciento nominal, con IPC incluido. Por la importancia que le atribuye a la iniciativa, solicitó que fuera aprobada por unanimidad.
El tema de la entrada en vigencia de los beneficios fue muy discutido en la Comisión de Trabajo, y significó el rechazo de los primitivos artículos 12 y 13 del proyecto inicial del Ejecutivo , pidiéndose una anticipación del beneficio para las pensiones no mínimas. El Gobierno formuló indicaciones -por lo menos en la Comisión de Hacienda- que significan anticipar la plena vigencia de todos los beneficios, incluidas las pensiones no mínimas, para el 1º de octubre del año próximo, lo que reduce el cronograma original que mencionaba, de 18 a 15 meses, para la plena vigencia del proyecto.
Para 1999, el incremento representa un mayor gasto del orden de los 91.000 millones de pesos -unos 200 millones de dólares-; es decir, dos tercios del costo total del proyecto, y se descompone así: 32.000 millones de pesos para las pensiones asistenciales, que ya vienen desde este año; 52.000 millones de pesos, por concepto de pensiones mínimas, y 7.500 millones de pesos para incremento de las pensiones no mínimas, cuyo valor se nivela con la mínima.
En relación con la indicación del Ejecutivo -que repuso los artículos 12 y 13 del proyecto, con modificaciones- tendiente a anticipar al 1º de octubre del próximo año la entrada en vigor del beneficio para las pensiones no mínimas, no representa un mayor gasto fiscal para 1998, y el adelanto para 1999 significa 8.503 millones de pesos, cerca de 20 millones de dólares, por sobre el costo anterior.
Para el 2000 y los años siguientes, el mayor gasto alcanza a 125 mil millones de pesos -300 millones de dólares de que hablábamos hace un rato-, que se descompone en los 91 mil millones del año anterior, más los 34 mil millones por incorporación del resto de las pensiones no mínimas.
Los artículos del proyecto que dicen relación con los beneficios previsionales son el 9º y siguientes. Todos fueron aprobados por unanimidad, salvo el último, que lo fue con votación dividida. El artículo 9º se refiere a las pensiones asistenciales; el 10, a las pensiones mínimas; el 11, a las pensiones mínimas de sobrevivencia y viudez y de la madre de los hijos naturales del causante; los artículos 12 y 13, con sus modificaciones repuestas en la Comisión de Hacienda, a las pensiones no mínimas; el 14, aprobado por la Comisión de Hacienda y que tenía una denominación del artículo 12 en la Comisión de Trabajo, a los titulares de más de una pensión; el 15, nuevo, denominado como 13 en la Comisión de Trabajo, a las pensiones con perseguidora; el 17, nuevo para la Comisión de Hacienda y 15 para la de Trabajo, y el 1º transitorio, que estipula que el mayor gasto fiscal para 1998 por el adelanto de las pensiones asistenciales, del 1° de enero de 1999 al primer día del mes siguiente al de la publicación en el Diario Oficial, se financiará con cargo a los mayores ingresos provenientes de la recaudación tributaria que resultará por aplicación del artículo 1º transitorio del proyecto, aprobado con votación dividida. En este caso, a los contribuyentes del impuesto de primera categoría, se les exigirá recalcular la tasa de pagos previsionales mensuales con los mismos elementos utilizados en el presente ejercicio mensual, pero ahora sin deducir el crédito por contribuciones de bienes raíces que se carga contra el impuesto de primera categoría y que ahora se eliminó, aplicándolo para los ingresos brutos percibidos o devengados a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley como si estuviera vigente.
Un segundo gran tema, que también tiene que ver con el aspecto previsional, se refiere a las mutuales.
En la actualidad, la Comisión de Hacienda está conociendo una indicación del Ejecutivo con respecto a las mutuales, que no me corresponderá informar en la eventualidad de que quede despachado por la Comisión. Por lo que se me ha dicho, no se va a dar. No obstante, la Comisión trató en forma especial la consideración de un protocolo de acuerdo entre el Gobierno y la Asociación de Mutuales, suscrito ante al Comisión, para resolver la forma de financiamiento de los reajustes extraordinarios de pensiones y otros beneficios afines otorgados por las mutualidades de empleadores, lo cual se expresará en la indicación a la cual hice mención hace un minuto.
Éste es un problema que siempre hemos tenido con motivo de proyectos de pensiones o de salarios mínimos que afectan a beneficios mínimos otorgados por las mutuales y que terminan cargándose a fondos destinados a la inversión de estas instituciones.
En ese entendido, por lo menos hasta el momento en que se elaboró este informe, existía un principio de acuerdo que contemplaba los siguientes aspectos:
En primer lugar, que las mutuales garantizarían un gasto en pensiones equivalente al ingreso que se destina actualmente a este propósito más un cierto porcentaje de los ingresos totales por cotización.
En segundo lugar, se estipularía un incremento de la cotización que elevaría transitoriamente la tasa de cotización básica en 0,05 por ciento de las remuneraciones imponibles de los trabajadores afiliados.
En tercer lugar, las mutualidades destinarán cierto porcentaje de sus ingresos por cotizaciones a constituir fondos de activos líquidos, justamente para prever futuros incrementos de pensiones. Al mismo tiempo, en la medida en que los ingresos por cotizaciones equivalentes al gasto actual en pensiones excedan el monto pagado en pensiones, los excedentes irán a incrementar esos mismos fondos de activos líquidos.
En cuarto lugar, en caso de que leyes futuras otorguen beneficios previsionales extraordinarios y el gasto efectivo en pensiones exceda de las cifras señaladas, el Estado otorgará el 50 por ciento del financiamiento de este mayor costo.
El subsecretario de Hacienda explicó que el acuerdo con las mutualidades viene a satisfacer una aspiración de estas entidades, reiterada periódicamente a propósito de los reajustes de pensiones que por ley han debido asumir, desviando, de este modo, recursos destinados a sus fines principales.
Con la indicación en estudio se contempla un sistema de riesgo compartido.
El Secretario General de la Asociación de Mutualidades destacó la trascendencia del acuerdo que permitirá mantener la estabilidad del sector mutual. Además, hizo presente que en estos últimos años han debido destinar a pensiones cerca de 15 mil millones de pesos, afectando a sus planes de reinversión.
Una vez despejado el tema previsional y la mención especial a las mutuales, el siguiente tema es el financiamiento del proyecto, que es la primera parte del mismo y justamente con eso comienza. Hay que decir que ésta fue la más discutida, por lo menos en nuestra Comisión.
Con el objeto de recaudar los 300 millones de dólares que exige el proyecto, el Gobierno propuso una serie de modificaciones legales que tienen por objeto mejorar el rendimiento tributario.
No se aumentó la tasa de ningún impuesto. Se introdujo un conjunto de adecuaciones tributarias a la ley de la Renta, eliminando ciertos vacíos legales y ciertas franquicias tributarias, como el artículo 57 bis de la ley de la Renta y la derogación del crédito de las contribuciones de bienes raíces, no agrícolas, contra el impuesto de primera categoría y proponiendo también un plan de fiscalización tributaria centrado en el Impuesto al Valor Agregado.
En primer lugar, habría que distinguir tres áreas de lo que son estas modificaciones.
La primera dice relación con una modificación sustancial al régimen de aplicación del Impuesto a la Renta a las empresas.
En el mismo capítulo hay que hacerse cargo de aquellas normas que rectifican y corrigen vacíos legales.
En la segunda está todo el capítulo de la derogación de franquicias tributarias.
En la tercera está todo el cambio de las plantas del Servicio de Impuestos Internos y las facultades que se le dan para elaborar un plan de fiscalización y de modernización en la administración tributaria.
Modificación del régimen de aplicación del impuesto a la renta en las empresas:
La idea, en este caso, es partir de la base de que la intención es reforzar un esquema tributario que descanse sobre bases retiradas, gravando más suavemente las rentas percibidas y devengadas en la empresa y en forma más severa a los dueños, socios o accionistas cuando reiteren esas utilidades.
Un esquema de esta especie tiene que partir de lo que fueron las inquietudes expresadas en la Comisión, tratar de evitar el retiro de utilidades que eventualmente adquieran o adopten otro tipo de forma, con el objeto de eludir el pago de impuestos.
En primer lugar, la principal modificación que se introduce al artículo 14 de la ley de la Renta tiene que ver efectivamente con uniformar la tributación de todas las empresas, cualquiera que sea su tipo de organización.
Actualmente, en las sociedades anónimas todo retiro es dividendo y queda gravado con impuestos personales de los accionistas a excepción de la devolución de capital.
Sin embargo, las sociedades de personas y los contribuyentes, personas naturales, sólo declaran en los impuestos personales las utilidades retiradas que sean imputables al Fondo de Utilidades Tributables, y que, en resumen, corresponden a la renta imponible de primera categoría, en las cuales no están las utilidades financieras que sean superiores a este Fondo de Utilidades Tributables.
El proyecto resuelve igualar el tratamiento de diversas sociedades, modificando tanto las sociedades de personas como las anónimas.
De ahora en adelante todo retiro que no sea devolución de capital quedará afecto a impuestos personales de socios o accionistas y se acuerda gravar las utilidades financieras.
Por la misma razón, se modifica el régimen aplicado en los créditos.
Se otorga un crédito contra el impuesto personal por el impuesto de primera categoría, aun cuando éste no se haya devengado por parte de la empresa por tratarse de utilidades financieras que aún no están gravadas por primera categoría.
El Ejecutivo introdujo una indicación, precisando que las devoluciones de capital se mantendrán con el régimen de exención de impuestos. Estas normas fueron aprobadas con división de votos en la Comisión.
La crítica al proyecto en esta parte, partió de quienes afirmaron que lo que se buscaba era lograr resolver un problema. Por ejemplo, el caso de las sociedades mineras que están básicamente agrupadas como sociedades de personas y que, en el fondo, tanto la estructura legal de la sociedad, así como el régimen de depreciación acelerada, agravarían más el hecho que postergar sus impuestos.
El Ejecutivo no quiso eliminar el régimen de depreciación acelerada, pues es un estímulo a la capitalización a nivel de empresas.
Siempre se va a postergar el quince por ciento de la primera categoría por el mayor monto depreciado. No tendría justificación resolver problemas de esa especie, si es que existieren, por esa vía.
El Ejecutivo presentó una indicación que está contemplada en el artículo 2º transitorio para autorizar a los contribuyentes a que establezcan un saldo inicial de utilidades financieras, de manera que las puedan imputar a las rentas financieras de los ejercicios siguientes.
Esta medida permite que los contribuyentes que traigan un régimen negativo de utilidades financieras puedan imputarlos en ejercicios que tengan utilidades financieras positivas. Se pretende evitar que la persona tenga que pagar no teniendo utilidades. Este artículo transitorio fue aprobado por unanimidad.
En segundo lugar, lo que se pretendió hacer fue eliminar un resquicio que, normalmente, es muy utilizado por profesionales, con el objeto de retirar utilidades de empresas de sociedades de profesionales de las cuales son parte, sin pagar los impuestos que corresponderían en caso de hacer retiros de tales. Lo hacen por la vía de invertirlas en acciones de primera emisión, revendiéndolas de inmediato para hacerse del producto de su liquidación. En este caso, no se pagan impuestos personales por el producto de la venta. Hay un plazo de 20 días para revenderlas con el objeto de acogerse a esta franquicia y la reventa normalmente ocurre, por lo que se nos ha dicho, de manera inmediata.
El Ejecutivo formuló una indicación para mantener la postergación del impuesto cuando, producto de la enajenación, se invierta en nuevas acciones de pago o en aportes de sociedades de personas. Con la modificación, la persona que invierte en acciones de pago de otras sociedades en el momento que las enajena, el producto de la enajenación va a ser considerado retiro, a menos que las invierta, a su vez, en nuevas acciones de pago o en aportes a sociedades de personas. Esta modificación fue aprobada por unanimidad.
Las demás modificaciones al artículo 14 son adecuaciones a las dos ideas centrales que están señaladas aquí.
En segundo lugar, el proyecto pretende rectificar y corregir determinados vacíos legales.
En primer término, en el artículo 1º, número 3, letra a), se corrige un olvido que en el fondo puede excepcionar a la presunción de retiro sobre los préstamos hechos por una sociedad o un socio que sea contribuyente del impuesto adicional, es decir, a socios extranjeros.
Actualmente los préstamos hechos a contribuyentes de global complementario son considerados retiros y no había razón para mantener una simetría que fue fruto exclusivo de un olvido, por lo cual se corrige.
En segundo término, en la letra b) siguiente se resuelve aumentar la presunción de retiro en el caso de vehículos de la empresa que son utilizados por sus socios en beneficio personal, presunción que actualmente es del 10 por ciento del valor libro del bien, es decir, del valor depreciado del bien que se está utilizando y que, en votación dividida, acordamos elevar a 33 por ciento, a un tercio del valor del vehículo.
En tercer término, se establece una presunción de retiro en caso de garantías otorgadas por una sociedad a un socio, por un crédito personal que eventualmente el socio quiera contraer con el sector financiero.
En la propuesta inicial se contemplaba que el valor de la garantía sería el monto por el cual se estarían presumiendo retiros, sin perjuicio de lo cual el Ejecutivo resolvió establecer una indicación para precisar que, tratándose de valores líquidos, el monto que se presumiría retirado sería sólo aquel que está constituido por la cantidad menor entre el crédito garantizado y el valor de la garantía, y tratándose de cualquier otro tipo de garantía el monto que se presumiría retirado, sería efectivamente estipulado una vez que se ejerciera o se realizara la garantía y la sociedad tuviera que pagar la deuda y hasta el monto del pago.
Por otro lado, se hace una adecuación para corregir también otro olvido que existió en el artículo 21, al hacer mención al artículo 38 de la ley de la Renta y que, en el fondo, se refiere a las inversiones en el exterior que sean impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos.
En verdad, la idea es que esas inversiones en el exterior, impugnadas como tales por ese Servicio sean consideradas retiros y se incorporen en esa forma.
Aparte de estas normas de racionalización de utilidades tributables y la corrección y rectificación de vacíos legales y como elemento bastante importante, el proyecto elimina determinadas franquicias tanto en el crédito de contribuciones de bienes raíces no agrícolas contra el pago del impuesto de primera categoría como en el artículo 57 bis, letra a) de la ley de la Renta.
En el caso de la eliminación del crédito de contribuciones de bienes raíces no agrícolas que empresas posean en propiedad o en usufructo en contra del impuesto de primera categoría que deben pagar por las empresas, se deja solamente como un gasto deducible que reemplaza ciento por ciento el crédito contra el impuesto de primera categoría, por la posibilidad de que la empresa lo pueda deducir como gasto de la base imponible: se deduce de la renta, no del impuesto, lo que transforma el ciento por ciento de un crédito del impuesto territorial en una rebaja de sólo el 15 por ciento de lo que se paga por contribuciones que se podrían deducir contra el impuesto de primera categoría.
Ahora, en verdad, la idea es seguir el camino de otros países que también aplican criterios más o menos parecidos para considerar las contribuciones de bienes raíces como gastos y no necesariamente como créditos al impuesto que pagan las empresas.
Lo anterior tiene un efecto estimado de mayor recaudación fiscal del orden de los 50 mil millones de pesos, poco más de 100 millones de dólares, calculado sobre un universo de cerca de 48 mil empresas que en la actualidad hacen uso del crédito de contribuciones.
La Comisión tuvo presentes las consideraciones formuladas por la Cámara Chilena de la Construcción, las que, en el fondo, constituyen sus reservas por la eliminación del crédito. Su asesor legal, don Augusto Bruna , en relación con las adecuaciones tributarias, sostuvo que la eliminación de la rebaja del impuesto de primera categoría por contribuciones de bienes raíces implica un verdadero impuesto, que afectaría principalmente a las empresas constructoras, inmobiliarias, estimando el impacto en un monto cercano a 80 millones de dólares.
Como dije denantes, el cálculo hecho por el Ejecutivo contempla un rendimiento del orden de 100 millones de dólares por la sola eliminación del crédito, considerando el número de las actuales empresas beneficiarias de esa franquicia.
Las normas sobre el tema están contenidas en los números 2 y 4 del artículo 1º del proyecto. La primera, aprobada en votación dividida, establece la derogación del crédito, y la segunda, aprobada por unanimidad, reemplaza el crédito contra el impuesto de primera categoría por imputación al gasto de la base imponible.
La Comisión solicitó al Ejecutivo considerar la situación de los comerciantes, personas naturales, que operan en su propia casa habitación, que en la actualidad están exentos y que podrían verse afectados por la derogación del crédito aludido, lo que se materializó a través de una indicación por la que se agregó un nuevo artículo 19 al proyecto, que los exime, a todo evento, del pago del impuesto territorial.
Para compensar la eliminación del crédito de contribuciones de bienes raíces no agrícolas contra el impuesto de primera categoría, el Ejecutivo propuso dos ampliaciones e incentivos a la inversión existente, y que tienen un costo de casi la mitad de la mayor recaudación que pretende conseguir por la vía de la eliminación de ese crédito. Alcanza a cerca de 50 millones de dólares, justamente la mitad de lo previsto originalmente.
Ambas franquicias fueron aprobadas por unanimidad. En primer lugar, está la posibilidad de depreciar, por una sola vez, en el primer ejercicio de la empresa, un 15 por ciento del valor neto de las edificaciones nuevas, sin perjuicio de mantener vigentes las demás normas sobre depreciación existentes. Esto, que tiene un costo fiscal estimado en 7 mil millones de pesos, está consignado en el artículo 1º, Nº 4, letra B y fue aprobado por unanimidad.
En segundo lugar, se aumenta el crédito existente contra el impuesto de primera categoría del 4 al 8 por ciento de la inversión en bienes de capital nuevos, manteniendo el tope de 500 UTM al año. Además permite que el exceso del crédito pueda imputarse a los ejercicios siguientes. Esto está contemplado en el artículo 1º, Nº 5, letras A y B.
Se trata de un beneficio dirigido a la mediana empresa, que invierte cerca de 350 mil dólares al año en este tipo de bienes, y tiene un costo fiscal estimado en 11 mil millones de pesos por el aumento del crédito, más 5.600 millones de pesos por el diferimiento de los créditos no utilizados a períodos posteriores, que también se autoriza con esta reforma.
Por otra parte, se plantea la eliminación del artículo 57 bis, A, Nºs. 1 y 2 de la ley de Impuesto a la Renta, y la simplificación de la letra B.
Este tema es de larga data y, suponiendo que todos están algo familiarizados con la norma de la letra A, Nºs. 1 y 2, o han escuchado hablar de ella, sólo diré que se trata de un beneficio por medio del cual las personas naturales que adquieren acciones de primera emisión de sociedades anónimas abiertas, rebajan un 50 por ciento la inversión de la compra. Indefinidamente, su base imponible afecta el global complementario mientras mantengan dichas acciones. Asimismo, declaran sólo un porcentaje de los dividendos obtenidos como renta.
El tema se discutió en la Comisión en los siguientes aspectos. La utilidad del instrumento para fomentar el ahorro y en qué contexto debía promoverse su derogación, la retroactividad de la derogación planteada y la complejidad de la letra B y su utilidad práctica como moneda de cambio para compensar la eliminación del beneficio original.
En lo que se refiere a la utilidad práctica del beneficio como instrumento para promover el ahorro, se dijo que el 80 por ciento de las acciones beneficiadas pertenecen al período del capitalismo popular llevado a cabo a comienzo de los años 80, y marginalmente han contribuido a fomentar el proceso de ahorro. Sólo el 5 por ciento de los contribuyentes del global complementario usa actualmente la letra A del artículo 57 bis. Por lo demás, se argumentó que un sistema tributario que quiere incentivar la reinversión de utilidades o el ahorro en la empresa y quiere gravar con impuestos más altos el retiro de utilidades, termina contradiciéndose con incentivos que son un claro fomento a retiros.
Se trata de un incentivo complejo, que fue declarado inequitativo, que penaliza el mercado secundario u otros instrumentos de inversión y que, además, es excesivo en el tiempo, porque representa para el contribuyente que lo usa, un beneficio tal que la persona termina pagando una tasa negativa. Se convierte así en un verdadero subsidio.
Por otra parte, algunas de las inquietudes fueron en la dirección a si esa franquicia habría que eliminarla a secas o como parte de una rebaja general a la tasa marginal en que se gravan las rentas de las personas naturales en Chile, que son consideradas excesivas. Para ello se basaron en el informe de la Comisión Nacional del Ahorro, cuyo presidente también concurrió a la Comisión.
La mayoría de la Comisión estuvo de acuerdo en que era preferible eliminar la franquicia, independientemente de si forma parte de un paquete más amplio de medidas o no. Desde luego, se generó una discusión acerca de la excesiva tributación de las personas naturales en Chile y acerca de la necesidad de que, aun con la estructura tributaria general del país, que mantiene una cierta diferencia de tasas tendientes a estimular la reinversión en empresas, se puede buscar un margen para llegar a discutir la posibilidad de bajar los impuestos de las personas. Eso no era parte del proyecto y la mayoría de la Comisión concluyó de que se podían llegar a eliminar las franquicias, sin perjuicio de mantener vigente el resto.
El proyecto propone eliminarlas hacia el futuro, manteniendo todas las acciones que actualmente gozan del beneficio de franquicias sin alteración. Se decidió no hacer una derogación con efecto retroactivo, estipulando que todas las adquisiciones hechas con posterioridad al 1° de mayo dejarían de tener el beneficio. Conforme al inciso cuarto del artículo 16 del proyecto, que fija la vigencia de todas las normas tributarias, el artículo 57 bis, letra A, continuará vigente respecto de los titulares de acciones que las hayan adquirido antes del 1° de mayo de 1998.
La discusión sobre retroactividad se centró en si se considera que una persona que compró una acción, que tenía el beneficio, incorpora o no a su patrimonio el régimen tributable aplicable al momento de la adquisición como si fuera un derecho de propiedad. El proyecto considera que no.
También el punto tiene que ver con el problema de que se trata de un proyecto, no es ley y en este momento las personas podrían hacer uso del beneficio. ¿Desde cuándo puede entrar en vigencia la derogación? ¿Vale el 1º de mayo? ¿Debería considerarse la fecha de la publicación de la ley para las adquisiciones o para las emisiones de acciones?
Sobre el particular, se fundamentó que el corte debería ser uniforme para todos los titulares de acciones de una misma emisión, razón por la cual los Diputados señores Álvarez , Dittborn , García, don José ; Longueira y el que habla, formulamos una indicación para agregar en el inciso cuarto del artículo 16, actual artículo 18 del proyecto despachado por la Comisión de Hacienda, una norma que permita dejar vigente el beneficio respecto de los titulares de acciones que las hayan adquirido después del 1° de mayo de 1998, tratándose de emisiones que sean acordadas antes de esa fecha.
Analizada la naturaleza de la indicación, fue declarada inadmisible por tratarse de materia de exclusiva iniciativa del Presidente de la República . No obstante lo anterior, el fondo de la indicación fue compartido por la mayoría de la Comisión como una manera de evitar posibles arbitrariedades que pudieran derivar de la norma y que sólo aumentarían discusiones sobre su constitucionalidad.
Declarada inadmisible la indicación, la totalidad del artículo 16 fue aprobado por unanimidad y sin modificaciones.
La eliminación del artículo 57 bis, letra A, hacia el futuro, tiene un efecto estimado de mayor recaudación fiscal, del orden de los 3.500 millones de pesos para la inversión en nuevas acciones y 9.400 millones de pesos para los dividendos. En total, son 13 mil millones de pesos, alrededor de 30 millones de dólares.
También se discutió la eficacia del mecanismo de la letra B que el Ejecutivo ha propuesto simplificar. Actualmente, sólo el 0,5 por ciento de todos los contribuyentes del global complementario usa la franquicia creada en 1993, cuando se discutió la posibilidad de eliminar el artículo 57 bis, letra A.
La filosofía de la letra B se fundamenta en que una persona tiene el beneficio al ahorrar y paga el impuesto al desahorrar. Ofrece un abanico de instrumentos más amplio que el de la letra A y tiene otra tasa para el beneficio -15 por ciento versus el 20 por ciento de la letra A-, por el hecho de que es una postergación del impuesto que se paga una vez que se desahorra.
La letra B ha sido, como acusaba su versión actual, muy engorrosa e impracticable por su complejidad. Está basada en créditos y pagos de impuestos sobre una tasa media del contribuyente del global complementario que es difícil de determinar en cada momento particular, desde en que entra al ahorro y hasta que sale. Por esa razón, se decidió establecer un crédito parejo del 15 por ciento, que se devuelve al vender o al retirar el ahorro.
Desde luego, saldrán en la primera etapa, al hacer el ahorro, más beneficiadas con el crédito aquellas personas que tienen tasas marginales por debajo de ese monto y, por lo tanto, se invertirá la situación respecto de las personas de esa tasa marginal más baja, al momento de llegar y deshacerse de ellos.
El Ejecutivo , por lo que anunció en la Comisión, estudia fórmulas para incorporar también mercados secundarios a esta letra. En esas condiciones, el artículo fue aprobado con votación dividida.
En último lugar, el proyecto de ley busca el financiamiento, por la vía de un cambio de las facultades del Servicio de Impuestos Internos en algo que el Ejecutivo ha dado en denominar plan de fiscalización y modernización de la administración tributaria, para lo cual también consulta y propone una modificación de la planta y un aumento de personal.
Si uno ve las magnitudes de los montos que se recaudan, esta parte tiene una proyección que es equivalente a la mitad del financiamiento del proyecto de pensiones. Cerca de 160 millones de dólares pretenden, de alguna manera, recaudarse por este medio. La otra mitad se lograría con lo dispuesto en los dos capítulos que mencioné anteriormente.
Para ese efecto, se propone una modificación de las plantas del personal del Servicio de Impuestos Internos, que está contemplado en los artículos 7º, 8º y 16 nuevo, despachado por la Comisión de Hacienda, Nº 14 en la Comisión de Trabajo. Se le da un conjunto de facultades al Servicio de Impuestos Internos para el plan de fiscalización y modernización de la administración tributaria, contempladas en el artículo 1º, números 6 y l4, y artículos 2º, 3º, 4º y 5º del proyecto de ley.
Se crea un total de 180 cargos, 29 de los cuales se asignan a las plantas profesionales para elaborar planes de fiscalización, y el resto, 151, a la de los fiscalizadores, de manera gradual, a contar del 1° enero de 1999 y del 1° de enero del año 2000. Actualmente, hay 2.600 funcionarios en el Servicio de Impuestos Internos y sólo 564 son fiscalizadores.
Tal como lo señaló el Director del Servicio de Impuestos Internos en la Comisión, la idea es que estos fiscalizadores nuevos vayan, más o menos, a las siguientes actividades: 65 en operaciones del IVA; 11 para auditoría que vigilen a las empresas, por ejemplo, que hacen gastos; 25 para la fiscalización de las devoluciones a los exportadores, y cerca de 40 para crear una unidad -que actualmente no existe, a pesar de su necesidad- que vele por las grandes empresas.
El aumento de la planta del Servicio de Impuestos Internos genera un mayor gasto fiscal del orden de los 1.400 millones de pesos, 2,5 millones de dólares, para 1998; 4.300 millones de pesos, 10 millones de dólares para 1999, y 4.200 millones de pesos, 10 millones de dólares aproximadamente, a contar de esa fecha.
En 1998 dicho aumento se financia con readecuaciones del presupuesto vigente del mismo Servicio de Impuestos Internos. Si ello no fuere suficiente, mediante transferencia del Tesoro Público, según el artículo 16 nuevo del proyecto -14 de la Comisión de Trabajo- que fue aprobado por unanimidad.
Ahora bien, el aumento de la planta, conjuntamente con las facultades que se otorgan al Servicio de Impuestos Internos buscan -como decía hace un rato- financiar la mitad del incremento de pensiones: 160 millones de dólares.
Si se considera que en 1995 se otorgaron mayores facultades al Servicio de Impuestos Internos sin incrementar la planta, con el objeto de recaudar 9 mil millones de pesos al año, cabe destacar que se obtuvo más como consecuencia de esas modificaciones. Hoy el esfuerzo es mayor y también se busca mayor rendimiento.
El aumento de la dotación de profesionales y fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos -artículos 7º y 8º del proyecto- fue relacionado por el Director del Servicio con la evasión de impuestos, que actualmente alcanza a 4.000 millones de dólares anuales, correspondiendo al IVA un 23 por ciento. Fundó la propuesta en un estudio de la tributación durante el período 1981-1996, que dio como resultado que cada peso de gasto en fiscalización rinde 60 pesos en recaudación, así como en los logros conseguidos por la operación renta, lo cual no se practica en el IVA por falta de personal. Dicho personero entregó un cuadro con datos sobre el rendimiento de los planes de fiscalización en régimen.
Dicho plan de fiscalización supone un conjunto de normas y facultades, como control tributario y modernización de la administración tributaria. Sólo reseñaré estos dos aspectos, simplemente para que sean conocidos por la Sala.
En el número 6 del artículo 1º se faculta al Servicio de Impuestos Internos para impugnar inversiones que efectúen en el exterior aquellos contribuyentes que tengan utilidades tributarias pendientes de la aplicación del impuesto global complementario o adicional. La norma original entregaba la facultad al Director de Impuestos Internos , en caso de que la inversión no tuviera las características propias de este tipo de operaciones o de otras alternativas que ofrezca el mercado. Los miembros de la Comisión de Hacienda la consideraron excesiva, ante lo cual el Ejecutivo formuló indicación para invertir la carga de la prueba y dar al Director la facultad de impugnar dichas inversiones en el exterior, sólo si el Servicio es capaz de demostrar que obedecen a retiros encubiertos de utilidades, efectuados bajo esa forma para eludir el pago de los impuestos respectivos.
Esta norma fue aprobada en votación dividida.
En segundo lugar, el número 14 del artículo 1º establece la obligación de los bancos e instituciones financieras de informar de las operaciones de captación hechas en otros instrumentos, ya no sólo de los depósitos, como se estableció en el proyecto que entregó un 5 por ciento adicional a los jubilados mayores de 70 años. En esa oportunidad, aparte del deber de todo contribuyente, también se dispuso la obligación de los bancos e instituciones financieras, con el objeto de recaudar 6.200 millones de pesos, pero se obtuvo más. El rendimiento declarado por el Director de Impuestos Internos en esa oportunidad fue del orden de los 10.000 millones de pesos. La norma propuesta tiene por finalidad aplicar esta obligación a instituciones como el Banco Central de Chile, que tiene diversos otros tipos de instrumentos de inversión a los cuales pueden acceder los particulares.
En tercer lugar, el artículo 2º contiene normas sobre modernización tributaria. Modifica el artículo 27 bis de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, y establece que las devoluciones de saldo e imputación del IVA se harán ahora ante el Servicio de Impuestos Internos y no ante el de Tesorerías, tanto para agilizar como para efectuar una verificación previa y no posterior de la imputación.
El Ejecutivo formuló indicación con el objeto de que si el Servicio de Impuestos Internos no da respuesta dentro de sesenta días, se entienda aceptada la solicitud del contribuyente.
En cuarto lugar, los números 1, 2 y 4 del artículo 3º del proyecto, que modifican los artículos 30, 32 y 92 bis del Código Tributario, establecen cambios formales en cuanto a eliminar la obligatoriedad de las declaraciones por escrito; estipulan que el Servicio entregará formularios cuando corresponda y que la documentación puede mantenerse en medios distintos del papel.
Lo anterior corresponde a una adecuación de la facultad que se dio a Impuestos Internos en 1995 para utilizar su uso por otros medios. La reforma no se pudo implementar por la obligación de hacerlo por escrito, contemplada en la norma que se modifica. Además, la posibilidad de almacenar en medios distintos del papel permite cumplir la obligación de conservar los registros por seis años de un modo más racional.
En quinto lugar, el número 3 del artículo 3º modifica el artículo 60 del Código Tributario, y faculta al Servicio de Impuestos Internos para solicitar información a un contribuyente respecto de las inversiones que éste tenga en el extranjero. El texto original que conoció la Comisión de Hacienda contemplaba el requisito de tener a lo menos el 10 por ciento de la propiedad de la inversión. Esto fue cuestionado, porque podría tratarse de información a la que el inversionista, por tener un porcentaje de participación o disponerlo así la legislación del lugar respectivo, no tuviera acceso.
El Ejecutivo formuló indicación para elevar de 10 a 50 por ciento dicho requisito y hacerlo aplicable a personas que tuvieran una posición dominante en la inversión en el extranjero. Se precisó en la Comisión que a lo imposible nadie está obligado y que el Servicio evaluará caso a caso, según sus facultades, pero que debería mantener la información.
Esta norma fue aprobada en votación dividida.
En sexto lugar, las letras A y B del numeral 5 del artículo 3º establecen infracciones por retardo u omisión en la presentación de antecedentes de terceras personas.
Las multas originales propuestas por el Ejecutivo alcanzaban a 1 UTM por cada mes o fracción de mes y por cada persona que se haya omitido, con un máximo de un uno por ciento de los ingresos brutos de los últimos 12 meses o de 40 unidades tributarias anuales en caso de organismos de la Administración Pública.
Ante la discusión habida en la Comisión, el Ejecutivo llegó a la propuesta de rebajar las multas a 0,2 unidades tributarias mensuales, manteniendo un máximo general de 30 unidades tributarias anuales.
El artículo también fue aprobado en votación dividida.
En séptimo lugar, la letra B agrega un nuevo número al artículo 97 del Código Tributario, que establece una sanción por desembolsos que empresas rebajen como gasto cuando no se aceptan como tales en conformidad con la ley, en cuanto cedan en beneficio del empresario, socio o accionista o del cónyuge o hijos de ellos.
Esta norma fue aprobada.
En octavo lugar, por el numeral 6 se modificó el artículo 165 del Código Tributario. El Gobierno aceptó establecer un procedimiento especial para la aplicación de las multas mencionadas. En este caso, siguen un procedimiento sumario, pero si hay una reclamación del afectado a la impugnación que hace el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con la indicación formulada por el Ejecutivo se suspenderá la aplicación de la sanción hasta el fallo definitivo de la reclamación.
En noveno lugar, el número 7, que modifica el artículo 171, del Código Tributario, faculta al Servicio de Tesorerías para, en caso de requerimiento de pago, remitir la notificación por carta certificada y no por cédula, como era hasta ahora.
La norma también fue aprobada en votación dividida.
En décimo lugar, el número 8 modifica el artículo 185 del Código Tributario en lo relativo a la subasta de bienes raíces que hace Tesorerías.
Inicialmente, el proyecto establecía que la tasación mínima fuera el avalúo fiscal, pero luego el Ejecutivo presentó una indicación con el objeto de establecer como única tasación la que resulte de multiplicar por 1,3 veces el avalúo fiscal, para proteger al afectado con un promedio que eventualmente se acerca más al valor comercial del bien.
La norma fue aprobada por unanimidad.
En undécimo lugar, el artículo 4º modifica la “ley tapón”, y suprime el plazo de dos meses que tenían los contribuyentes del IVA para presentar los antecedentes requeridos por el Servicio de Impuestos Internos, homologándolo al plazo general del Código Tributario, que es de treinta días prorrogables por treinta más.
La norma fue aprobada por unanimidad.
En duodécimo lugar, el artículo 5º cambia del Servicio Nacional de Aduanas al Servicio de Impuestos Internos la obligación de verificar si las asesorías técnicas pagadas al extranjero se integran o no al costo del producto exportado.
El artículo fue aprobado en votación dividida.
Por último, el artículo 6º establece una exención al impuesto de timbres y estampillas para bancos e instituciones financieras por los préstamos que otorguen al exterior, aun cuando sea con recursos propios.
Esta norma fue aprobada por unanimidad.
En verdad, cada vez que se mencionaba se decía que era prácticamente la única norma respecto de la cual el Instituto Libertad y Desarrollo había manifestado un juicio positivo, lo cual es cierto.
Debo dejar constancia de que el proyecto no contiene normas que deban aprobarse con quórum especial.
La Comisión de Hacienda sugiere aprobar la iniciativa en estudio.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En discusión general y particular el proyecto.
Recuerdo que las intervenciones son de hasta diez minutos, con derecho a dos discursos de cinco minutos cada uno.
Tiene la palabra el Diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente , qué duda cabe de que la iniciativa de otorgar un reajuste a las pensiones más bajas, sin discusión constituye una prioridad unánimemente reconocida por todos los sectores políticos del país.
No voy a discutir en esta instancia si los 8.000 pesos son suficientes para los más de 1.380.000 pensionados -30 mil de ellos pertenecientes a la Séptima Región- y si los montos reajustados son una merecida recompensa por sus años de trabajo.
¡No, señor Presidente ! En busca de una mayor equidad, esto y mucho más se merecen.
El problema surge cuando analizamos su financiamiento, ya que parte de él proviene de numerosas modificaciones a las normas tributarias, incluidas varias que afectan el ahorro y la inversión, con efectos negativos importantes en los sectores de la minería y de la construcción.
Con el loable objetivo de reconocer la situación de los jubilados, se han introducido reformas tributarias no menores, fuera de contexto. No era necesario buscar este tipo de financiamiento en esta etapa, en forma incoherente y desordenada, que introduce mayor confusión a la ya compleja estructura impositiva vigente.
Los fondos debieron provenir exclusivamente de una mayor recaudación al controlar la evasión de impuestos.
¿Sabía usted, señor Presidente , que un estudio elaborado recientemente por el Servicio de Impuestos Internos determinó que la evasión en nuestro país alcanza al 26 por ciento? Como decía el Diputado señor Jocelyn-Holt , el 23 por ciento se refiere sólo al IVA y el 37,5 por ciento al impuesto a la renta. En promedio, un 26 por ciento, lo que sobrepasa los 4.000 millones de dólares anuales, o sea, casi dos millones de millones de pesos. Estamos hablando de una cifra de doce ceros. Con sólo un 25 por ciento de dicho monto, esto es, 500 mil millones de pesos anuales, tendríamos financiamiento para pensiones, rebaja de aranceles, para salud y educación que hoy los municipios no son capaces de sostener.
Tal como lo expuse en la Comisión de Hacienda, ir haciendo parches en el sistema tributario no es la forma de llegar a una estructura equitativa y a la vez solidaria, justa y enfocada socialmente.
¿Sabía usted, señor Presidente , que la evasión del IVA disminuyó de un 33 por ciento en 1990 a un 23 por ciento en 1996? Ello prueba que ha sido perfectamente posible bajar un promedio de casi dos puntos por año, lo que ha significado una mayor recaudación de 70 mil millones de pesos anuales.
El mismo estudio señala que por cada millón de pesos que se gasta en Chile para controlar la evasión, se obtienen 60 millones de pesos, o sea, un rendimiento espectacular. Sin embargo, somos uno de los países que menos destina a su Servicio de Impuestos Internos para ese efecto. Sólo un 0,07 por ciento del producto interno bruto, en comparación con el 0,22 por ciento -tres veces más- en Argentina y Colombia, y el 0,16 por ciento -dos veces más- en España y Francia, y menos de la mitad de lo que presupuestan hoy día en promedio una muestra de trece países similares al nuestro.
Lo anterior significa que cada uno de los 554 funcionarios fiscalizadores debería revisar 3 mil contribuyentes anuales, es decir, más de 20 al día. Estas cifras nos revelan exactamente dónde está el problema y lo que habría que hacer: asignar muchos más recursos que los presupuestados en este proyecto, que no alcanzan a 10 millones de dólares por año, y así asegurar el financiamiento futuro de toda la deuda social de los que más tienen para con los más pobres.
La evasión en el pago de impuesto es lo más injusto y regresivo, más aún, no es soportable para un Gobierno como el nuestro.
Sí, señor Presidente , éste era el camino, pero cuando quise proponerlo en la Comisión de Hacienda, me tildaron de antigobiernista, de no entender lo que se buscaba. Por supuesto que lo entiendo. Nadie, ni la Derecha, ni el Centro, ni la Izquierda, ni los empresarios, ni los contribuyentes han mencionado un solo argumento en contra de dar a los pensionados lo que se merecen. El punto radica en que cuando se desea, técnicamente, sugerir otras alternativas como las expuestas, en lugar de tener una discusión franca, honesta y transparente se me presiona para no discutir.
El propio Presidente de la Comisión dijo ayer en Santiago que el Gobierno tiene miedo de discutir algunas materias. Le encuentro razón al Diputado señor Andrés Palma , porque el Ministro de Hacienda y sus asesores no desean la discusión, sólo quieren imponer su proyecto e introducir cambios menores en lugar de entender que el Ministro Villarzú tiene toda la razón. Es imprescindible efectuar una reforma tributaria integral, acorde con los tiempos de la globalización y el tercer milenio. Pero ha recibido instrucciones de callar.
Tendremos que incluir este tema en el programa del próximo gobierno, porque, a pesar de que el Presidente de la República pidió a sus ministros hechos y no palabras, lo real es que en este proyecto hemos preferido lo fácil y, seguramente, en el de rebaja arancelaria será más de lo mismo: otras modificaciones tributarias de parche para así compensar los efectos de esa disminución, y la verdadera reforma, una vez más, será retrasada.
Reconozco al Gobierno su esfuerzo por el mejoramiento de las pensiones de nuestros jubilados que han aportado al país su trabajo, experiencia y sabiduría, y lamento que perdamos, una vez más, la oportunidad de atacar donde más duele: en aquellos que evaden sus obligaciones, gracias a que no hemos entregado los recursos adecuados a quienes tienen el deber de vigilar la responsabilidad de los contribuyentes. Allí está el financiamiento, ahora y a futuro. Ése es el verdadero reto de fin de siglo para que el Estado disponga de recursos permanentes y no de parches, que duran mientras no se despegan.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Iván Mesías.
El señor MESÍAS.-
Señor Presidente , el proyecto de ley del Ejecutivo, que incrementa las pensiones asistenciales y mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia, propone diversas adecuaciones tributarias y un plan de fiscalización que evite la evasión del impuesto al valor agregado, para financiarlo.
Se supone que más del 50 por ciento de estos recursos provendrán de la mayor y más eficiente fiscalización. Un ajuste de algunos vacíos legales y otros perfeccionamientos de las cargas tributarias aportarán, según se estima, otro 20 por ciento, mientras que el 30 por ciento restante se cubrirá con una mayor carga tributaria.
Para evitar o reducir la evasión de impuestos, el proyecto propone un aumento de las plantas de profesionales y fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, otorgándoles, además, la facultad de impugnar ciertas inversiones que los contribuyentes quieran realizar en el extranjero, como una forma encubierta de retirar fondos sin pagar el global complementario.
También se dispone que este Servicio deberá verificar la veracidad de los antecedentes que justifiquen la solicitud de la devolución de crédito fiscal establecida en el artículo 27 de la ley sobre impuesto al valor agregado.
Estoy cierto de que la Sala se pronunciará en forma abrumadora a favor del proyecto, por un elemental sentido de justicia social. Sin embargo, a muchos nos quedará la sensación de remordimiento, por un lado, por lo menguado del incremento y, por otro, por aquellas pensiones que, siendo también muy bajas, no tendrán aumento hasta el año 2000.
Todos sabemos en cuánto quedarán las pensiones asistenciales a partir del segundo semestre, siempre que el proyecto se despache oportunamente: 31 mil pesos. ¿Se puede llamar asistencial, es decir, de ayuda, de socorro y solidaria a una pensión mensual -porque es mensual, no semanal- de 31 mil pesos? ¿Sabe alguien -por citar sólo un caso- en qué porcentaje se han estado reajustando periódicamente los precios de los medicamentos, sin que nadie le ponga el cascabel al gato?
Por otra parte, hay pensiones que, sin ser asistenciales, de vejez o sobrevivencia, son de 56.070 pesos. Ésas no tendrán reajuste hasta el año 2000. ¿Se han preguntado cuántos de estos jubilados no cruzarán el umbral del próximo milenio?
El país ha estado creciendo en la última década a tasas muy significativas. Sin embargo, los frutos de este crecimiento han favorecido en una proporción desmedida al 20 por ciento más acomodado de nuestra sociedad, mientras que el 20 por ciento más pobre se ha nutrido con migajas. ¡Y qué decir de aquel segmento que no tiene acceso ni siquiera a un empleo digno!
Votaré favorablemente el proyecto que aumenta las pensiones, declarando que, para mi gusto, el esfuerzo debió haber sido mucho mayor.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, no cabe la menor duda de que el proyecto de ley que mejora las pensiones de los jubilados era largamente esperado por los chilenos y es evidente que nadie puede oponerse a sus beneficios.
Quiero entregar algunas cifras proporcionadas ayer por la Subsecretaría de Previsión del Ministerio del Trabajo.
En este momento, hay 300 mil pensiones asistenciales en Chile, cada una de las cuales queda, desde el 1° de enero de este año, en sólo 23.416 pesos mensuales. Hay 900 mil jubilados de las antiguas cajas de previsión, de los cuales 500 mil tienen una pensión mínima, la que se traduce hoy, para los menores de 70 años, en 50.037 pesos mensuales, y para los mayores de 70 años, pensionados por vejez, invalidez o años de servicio, en 60.986 pesos mensuales. En consecuencia, me pregunto, ¿quién podría estar en contra del mejoramiento de las pensiones a los jubilados?
Sin embargo, me preocupa, como al Diputado señor Lorenzini, que se ha expresado con mucha elocuencia, el sistema de financiamiento que se ha buscado. Por lo demás, esa inquietud la comparten varios parlamentarios, tanto de Gobierno como de Oposición.
Quiero sumarme a lo planteado por el Senador Foxley en una entrevista contenida en el cuerpo B de “El Mercurio” del domingo pasado. Ante la pregunta de cómo ve este proyecto, el senador señaló: “En general, las propuestas tributarias para financiar las pensiones me parecen bien, pero creo que son mejorables. Particularmente, me parece que hay una oportunidad de avanzar en la promoción del ahorro de las personas en el artículo 57 bis b), cuyas modificaciones no me parecen adecuadas.
“El b) se creó el ‘93, cuando hicimos la reforma tributaria, con la idea de estimular a las personas a hacer ahorros financieros. La solución práctica no fue adecuada, porque se estableció un crédito tributario del que, según la propuesta del Gobierno ahora, al momento de hacer el ahorro se podría descontar un 15 por ciento; pero, hay que pagarlo de vuelta al Fisco en el momento en que se gastan los recursos que se ahorraron”.
“Las personas ahorran para sentirse más seguras y tranquilas respecto del futuro, pensando en gastos imprevistos que no pueden enfrentar con el presupuesto normal. Y justo cuando eso ocurre, en el peor momento para el contribuyente, le cae el Fisco pidiendo que se le devuelva lo que prestó. No es un incentivo, en la práctica nadie lo usa”.
“Hubo un momento en que en este país nos volvimos locos en materia de consumo, y creo que todavía lo estamos. Es cuestión de ir al Plaza Vespucio y conversar con la gente, que anda literalmente corriendo para pagar sus compromisos en la fecha de sus vencimientos”.
En definitiva, creo que debiéramos ver de qué manera se puede alentar y estimular el ahorro en el país.
Me alegro de que se fiscalice mejor a los contribuyentes. Lo decía con mucha propiedad el Diputado señor Jocelyn-Holt , cuya exposición seguí con mucha atención. Es cierto que hay sociedades de profesionales y otros que buscan subterfugios para eludir el pago del impuesto. Y ellos pueden hacerlo y no otras personas que, a lo mejor, no tienen o los medios o la preparación suficiente. Estoy de acuerdo en que haya una mejor fiscalización; pero no en que no se estimule el ahorro para que el país pueda crecer. Si seguimos gastando, como lo estamos haciendo, no hay ninguna posibilidad de que salgamos adelante. Ayer, en La Pintana, llegaba gente a decirme: “ Diputado Errázuriz, fíjese que me están ejecutando en Falabella, en Hites, en Almacenes París”. En todas partes otorgan créditos sin verificar cuál es la situación del deudor. Y esas personas, finalmente, no pueden pagar.
Con este mecanismo no estamos fomentando el ahorro ni procurando el desarrollo del país. Creo, firmemente, que hay otros caminos para lograr el mejoramiento de pensiones que se ha establecido, e, incluso, para mejorarlas más, como es una mayor fiscalización, pero sin cerrar las puertas que estimulan y promueven el ahorro de las personas y empresas. Por eso, nos encontramos frente a un proyecto que se está discutiendo en general y particular, y tendremos que ver de qué manera podemos rechazar -porque no cabe formular indicaciones que signifiquen gasto- algunas fórmulas, artículos o propuestas, a fin de que el proyecto vuelva a la Comisión correspondiente y, desde allí, poder convencer al Ejecutivo para que suprima normas que no apunten a fomentar el ahorro de las personas y de las empresas.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , el proyecto ratifica, de alguna manera, la línea que han seguido los gobiernos de la Concertación en esta materia tan sensible para la opinión pública, cual es intentar conciliar el crecimiento económico con la equidad social. Ése es el sentido que han perseguido las políticas sociales que hoy implementa el gobierno.
El mejoramiento que se nos propone por el proyecto busca aliviar las paupérrimas condiciones de vida que afectan a la inmensa mayoría de los pensionados del país, situación que, además, delata en forma nítida la desigual distribución de la riqueza que existe en Chile. La situación de los pensionados es uno de los mejores indicadores de la desigualdad existente, de la falta de solidaridad de los que más tienen con los que menos tienen, de la falta de compromiso, como país, con el sector de la tercera edad, que la mayoría de las veces está indefenso y que hoy suma más de un millón y medio de chilenos.
Evidentemente, desde esa perspectiva, el proyecto tendrá un efecto positivo, pero también -digámoslo con claridad- limitado, muy estrecho, constreñido, para mejorar esta absurda situación por la que atraviesan los pensionados, sector que fue duramente maltratado en la época de la dictadura militar y que se empobreció hasta límites extremos.
Muchos de los que estamos aquí hemos aprendido que el mercado no resuelve el problema de los pensionados; son otros los elementos que debemos considerar para una solución efectiva. Sin embargo, se ha escuchado en la Sala -también lo vimos en las Comisiones de Trabajo y de Hacienda- que hay un consenso generalizado en todos los sectores del país para entender la preocupación sobre el problema de los pensionados, abordarlo con seriedad y esperar resultados efectivos. Me parece que es positivo el ambiente que se ha creado en el país, en el sentido de que debemos entregar los recursos necesarios para terminar con la pobreza de los viejos, de los ancianos, que usted en su distrito y yo en el mío vemos día a día. Y como existe amplio consenso sobre ello, retoma actualidad lo que hemos planteado en numerosas oportunidades -no sólo parlamentarios de Gobierno, sino también de Oposición-: terminar con el 7 por ciento de salud que se aplica a las pensiones mínimas. Creo que ése sería un efecto importante, un beneficio directo, que ayudaría a los ancianos más pobres del país.
También me parece positivo el hecho de que el Ejecutivo formulara una indicación al artículo 12 -que fue rechazado por la Comisión de Trabajo-, en el sentido de adelantar para el 1° de octubre de 1999 el reajuste de las pensiones superiores al mínimo y no esperar hasta el año 2000, como figuraba en el proyecto primitivo. Ahí estamos entregando una señal evidente de apoyo al sector de pensionados pobres.
En relación con el financiamiento que se propone para el aumento de pensiones, el Gobierno nos presenta lo que aquí se ha llamado “readecuación tributaria”, mediante una serie de modificaciones a la ley de Impuesto a la Renta y una mejor y más efectiva fiscalización para evitar la evasión tributaria.
Quiero expresar mi oposición frente a dos temas.
En primer lugar, a la forma como se ha modificado el artículo 57 bis de la ley. Creo que no existe derogación, porque al eliminarse el beneficio sólo para las acciones que se adquieran a contar del 1° de mayo de este año, estamos creando de manera automática dos categorías de contribuyentes: los privilegiados, de primera clase, y los de segunda clase, que no se acogieron a ese beneficio.
Además, esto genera el riesgo de mantener a perpetuidad tal beneficio. En consecuencia, la derogación es sólo una imagen.
No es una derogación y un sector va a salir beneficiado. Incluso, aquí podría caber una inconstitucionalidad, porque se discrimina ante la ley. Hay dos tipos de contribuyentes y un solo impuesto. Me parece que esto también merece una aclaración.
La mantención del beneficio del artículo 57 bis es injustificable, puesto que favorece a una cantidad pequeña de contribuyentes y -lo más importante- el Fisco pierde más de 60 millones de dólares anuales. Con esa cantidad podrían mejorarse las pensiones de los jubilados.
Las normas sobre fiscalización, como se ha dicho, constituyen una parte importantísima del proyecto. Con lo que se recaude de su aplicación, se pretende financiar el 50 por ciento de las pensiones.
Sin embargo, aprovecho la oportunidad para expresar que ojalá la mayor dotación de fiscalizadores que tendrá Impuestos Internos, profesionales, expertos, no vaya, fundamentalmente, una vez más, a fiscalizar las pequeñas y medianas empresas, es decir, a los pequeños y medianos comerciantes, pues la gran evasión tributaria está en las grandes empresas, que actualmente nadie las fiscaliza. En consecuencia, espero que la mayor dotación de funcionarios fiscalizadores esté dirigida al control de las grandes empresas, donde la evasión tributaria es mayor.
Indudablemente, no puedo votar en contra el proyecto. Por lo tanto, planteadas las aprensiones del caso, que merecen una respuesta del Ejecutivo, lo votaré favorablemente.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Julio Dittborn .
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados ha aprobado, en votación dividida, el proyecto de ley que aumenta las pensiones y los impuestos.
Es necesario aclarar que el aumento de las pensiones fue aprobado por la unanimidad de dicha Comisión, el que será financiado a través de dos vías. Por una parte, con una disminución de la evasión tributaria y, por otra, con un aumento de los impuestos.
La Comisión de Hacienda también aprobó por unanimidad otorgar al Servicio de Impuestos Internos los mayores recursos humanos que ha solicitado para que pueda así disminuir la evasión tributaria, especialmente la del impuesto al valor agregado, IVA.
Las diferencias al interior de la Comisión estuvieron radicadas únicamente en el aumento de los impuestos.
La Concertación fue partidaria de aumentarlos y la UDI, junto a algunos diputados de Renovación Nacional, de mantenerlos en su actual nivel y financiar el incremento de las pensiones con los mayores recursos tributarios producto del crecimiento económico, los que son de sobra suficientes para ese fin.
Pero el Gobierno, una vez más, ha creído que los impuestos sólo los pagan los ricos, y ha procedido a aumentarlos y a eliminar ciertas franquicias tributarias que incentivan el ahorro de las personas de la clase media y profesionales.
Antes de analizar este aumento de impuestos, quiero describir un hecho que ocurrió en la Comisión de Hacienda y que, a mi juicio, desprestigia la política chilena.
Un diputado democratacristiano, miembro de ella, que me antecedió en el uso de la palabra y que conoce las materias tributarias y financieras, durante la discusión del proyecto manifestó su aprensión a algunos artículos. Por lo tanto, se pudo inferir de su actitud una eventual votación contraria.
Pues bien, el día de la votación, dicho diputado democratacristiano fue reemplazado por otro, que no tenía la menor idea de lo que estaba votando, pues no había participado de la discusión técnica del proyecto.
Señor Presidente , este hecho es indigno de la política, con mayúsculas, que muchos de nosotros queremos para nuestro país. Fue un acto de violencia contra el conocimiento, indigno del principal partido de Gobierno, que temeroso de perder en la batalla de las ideas y de los argumentos, empleó la fuerza de su bancada para evitar una posible derrota en el campo conceptual.
Entrando de lleno en el proyecto, queremos dejar muy en claro que la UDI votó favorablemente el aumento de las pensiones asistenciales, las pensiones mínimas y el resto de las pensiones del sistema antiguo. No podía ser de otra manera considerando el vergonzoso nivel que éstas tienen en la actualidad y la permanente preocupación de nuestro partido por los sectores más postergados del país, entre los cuales están -¡qué duda cabe!- los sectores de la tercera edad.
Aún más, durante la discusión del proyecto propusimos públicamente adelantar el pago de ciertas pensiones, usando para ese fin los recursos provenientes del menor gasto fiscal en burocracia y aquellos que el Gobierno obtuvo, en exceso, de la licitación del tramo Santiago-Talca.
Lamentablemente para los jubilados, el Gobierno no accedió totalmente a esta petición, aunque como consecuencia de la presión pública que hiciera el planteamiento de la UDI, accedió a adelantar a octubre de 1999 las pensiones que se pagarían en enero del 2000. ¡Un magro esfuerzo en favor de un conjunto de personas desvalidas, muy necesitadas y que viven los últimos años de su vida!
Nuestro partido también aprobó la petición de mayores recursos para el Servicio de Impuestos Internos, que hizo el Gobierno en el proyecto para combatir la evasión tributaria y, así, allegar más recursos para financiar el aumento de pensiones.
Nunca nos negaremos a otorgar los recursos necesarios para que los evasores de impuestos sean descubiertos y castigados de acuerdo con la ley. A lo que sí nos opusimos con fuerza fue al aumento de impuestos, a la eliminación de ciertas exenciones tributarias que favorecen el ahorro de los profesionales y de la clase media y a darles atribuciones exageradas al Servicio de Impuestos Internos, especialmente mientras sea juez de primera instancia en materia tributaria.
Entre los impuestos que se aumentan en el proyecto, debemos destacar el de las contribuciones de bienes raíces, el cual es un impuesto al patrimonio que las personas y las empresas han acumulado con esfuerzo y sacrificio durante toda su vida. Efectivamente, el proyecto aprobado impide que las empresas puedan descontar del impuesto de primera categoría las contribuciones de bienes raíces, es decir, con esta modificación, aprobada por los diputados de la Concertación, se aumenta la carga tributaria de más de 50 mil pequeños y medianos empresarios y comerciantes que hoy ocupan este beneficio.
Algunos argumentarán que esta modificación por sí misma no ocasionará mayores problemas a este sector, lo cual es posible. Sin embargo, si a este hecho se suman las mayores tasas de interés que hoy están pagando estos empresarios y comerciantes, los mayores salarios mínimos que deberán empezar a pagar próximamente, el menor precio del dólar, que les impide competir con las importaciones, y tantos otros hechos, consecuencias de las políticas económicas de la Concertación, entonces sí es preocupante la situación en que se encuentra la pequeña y mediana empresa en nuestro país, que genera más del 80 por ciento del empleo, en especial el menos calificado.
Este aumento de impuesto a los bienes raíces de las empresas significa que estos activos tienen sobre sí tres impuestos: a las utilidades, por cuanto los bienes raíces contribuyen a generar esas utilidades; las patentes municipales, por cuanto los bienes raíces son parte de las actividades gravadas, y ahora, las contribuciones de bienes raíces, que gravan directamente la propiedad de esos activos.
Que nadie se extrañe si, como consecuencia de estos hechos, las personas dejan de invertir o, en este mundo globalizado, optan por llevarse sus ahorros fuera de Chile.
El proyecto aprobado también elimina una franquicia tributaria que ha sido muy importante para fomentar el ahorro de la clase media y de profesionales y que ha incentivado la capitalización de las empresas. Se trata del artículo 57 bis, letra a), que el proyecto ha eliminado a partir del 1º de mayo de 1998.
Lamentamos que esta franquicia se haya suprimido, y más lamentamos que no se haya reemplazado por ninguna otra, contraviniendo así las recomendaciones expresas de la Comisión Nacional del Ahorro, creada por el propio Gobierno para diseñar fórmulas que estimulen el ahorro de las personas.
Junto con eliminar el artículo 57 bis, letra a), esa Comisión propuso disminuir la tasa marginal del impuesto global complementario y de segunda categoría, de 45 por ciento a 35 por ciento, y establecer que todos los retornos provenientes del ahorro personal queden gravados con una tasa equivalente al 50 por ciento de la tasa marginal a la cual está afecto cada contribuyente.
Nada de esto se propuso en el proyecto, con lo cual es previsible que el ahorro nacional bruto continúe la tendencia decreciente que ha tenido desde que la Concertación se hizo cargo del gobierno de la nación.
Finalmente, el proyecto que comentamos estableció una serie de cambios al artículo 14 de la ley de la renta, los que, en resumen, aumentan la carga tributaria de las sociedades de personas y suponen que todos sus socios son potenciales delincuentes. Es la única forma de explicar el caudal de mayores atribuciones que el proyecto otorga al Servicio de Impuestos Internos, muchas de las cuales darán origen a una menor inversión en Chile.
La UDI votó en contra de muchas, aunque no de todas, de estas mayores atribuciones, porque consideramos que en materia tributaria debe primar el criterio de la buena fe. Y por otra parte, consideramos inconveniente dar mayores atribuciones a un servicio público, como es el Servicio de Impuestos Internos, mientras éste sea juez de primera instancia en materias tributarias.
Ningún servicio público debería ser juez y parte en las materias en que le corresponde participar en forma directa, regulando la conducta de los ciudadanos y de las empresas.
No puedo terminar esta intervención sin manifestar nuestro más enérgico rechazo por la forma como fueron presentados estos aumentos de impuestos y las mayores facultades del Servicio de Impuestos Internos.
Es propio de un gobierno poco serio, que desea evitar un debate profundo, presentar en un proyecto que aumenta las pensiones, objetivo deseado por todos los sectores políticos, cambios tributarios de gran complejidad, muchos de los cuales ni siquiera tendrán un impacto favorable en la recaudación para financiar las pensiones que se desea aumentar.
La razón de presentarlos juntos era, obviamente, hacer pagar un supuesto costo político a los sectores que no estaban dispuestos a aprobar los aumentos de impuestos propuestos por la Concertación. Pero, una vez más, el Gobierno se ha equivocado con la UDI. Siempre estaremos dispuestos a pagar costos políticos por causas justificadas. ¡Y qué duda cabe de que el futuro de la pequeña y mediana empresa chilena y sus trabajadores, así como el ahorro de las personas de clase media y profesionales, son causas nobles, que siempre tendrán nuestro apoyo incondicional!
Con nosotros, estas tretas políticas no funcionan. Nada impedirá que votemos en conciencia, menos la posibilidad de ser impopulares, situación en la que, por lo demás, hemos sido criados como partido político, debido a nuestra irrestricta defensa de las modernizaciones sociales, económicas e institucionales realizadas por el gobierno militar, y mal administradas por los gobiernos de la Concertación.
A propósito de estos aumentos de impuestos, es importante que la opinión pública sepa que todos los años, por concepto de crecimiento económico, el Gobierno aumenta su recaudación de impuestos en aproximadamente 1.200 millones de dólares adicionales, lo que permitiría financiar un aumento de pensiones cuatro veces mayor que el actual. Entonces, queda claro que no era necesario hacer todos los cambios tributarios que el Gobierno se ha empeñado en aprobar, aun a costa de impedirle votar a un diputado de sus filas.
Esta actitud del Gobierno de la Concertación II lo describe tal cual es: un gobierno cuya imaginación le llega hasta el aumento de los impuestos. Nada más se les ocurre. Por eso, ya es hora de decirles “basta” a quienes nos gobiernan y provocar un cambio que signifique volver a poner a nuestro querido Chile en la senda del progreso y la justicia, para bienestar de todos, en especial de los más pobres.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ ( don Rosauro).-
Señor Presidente , en términos macroeconómicos, nuestro país ha alcanzado importantes índices de crecimiento, de lo que nos alegramos porque coincidimos en que el crecimiento económico es la mejor herramienta para lograr mejores estándares de vida para la población.
En ese ámbito, constituyen motivo de satisfacción los reconocimientos que, con cierta regularidad, nos prodiga la comunidad económica internacional, al situarnos como ejemplo de solidez económica en la región, a pesar de la caída en cinco puntos del índice de competitividad, dado a conocer hace sólo algunos días, situación que es una voz de alerta para el país en general.
Pero, más allá de los indicadores económicos, que, como he señalado, todavía son positivos, existe otra realidad menos optimista y más dramática, que no comprende ni cree en las bondades del crecimiento. Ello, por una razón muy simple: porque esos beneficios no llegan en las colillas de sus sueldos de 23, 50 o poco más de 60 mil pesos mensuales. Son casi millón y medio de compatriotas que viven o, mejor dicho, sobreviven con sueldos míseros, que no les alcanza para cubrir sus necesidades más elementales.
Ése es el drama de los pensionados chilenos, de los cuales el 60 por ciento tiene pensiones situadas muy por debajo del sueldo mínimo, con la agravante de que ellas se han ido desvalorizando en forma paulatina, porque, como sabemos, el IPC que se otorga como reajuste no refleja en toda su magnitud el alza del costo de la vida. Y cuando recorremos nuestros distritos y conversamos con la gente mayor -y esto le debe pasar a la mayor parte de mis colegas- nos manifiesta su descontento por la realidad que viven día a día. Es más, critican -y hay que decirlo- a la clase política en general, porque, a su juicio, no la ven preocupada de los problemas relacionados con su quehacer cotidiano.
De ahí que el proyecto en discusión, que en lo sustancial aumenta las pensiones en 8 mil pesos, establece plazos y formas para su financiamiento. Esto no sólo es una medida positiva, sino el mínimo acto de justicia que podemos hacer por aquellos hombres y mujeres que, después de una vida de trabajo y de entrega, con su esfuerzo y laborar diario, de una u otra forma han contribuido al desarrollo de la Patria.
Si hoy nosotros nos enorgullecemos del estándar de vida alcanzado como país, es precisamente gracias al aporte, entre otros, de quienes forman parte de ese millón y medio de chilenos. Por tal motivo, lo que hoy estamos haciendo es, a mi juicio, un primer paso en la dirección correcta, después de muchos intentos y de solicitudes. Como Cámara de Diputados y como país, tenemos la oportunidad histórica de comenzar a saldar la deuda que hemos contraído con nuestros jubilados.
Respecto del proyecto era partidario de que las formas de financiamiento hubiesen venido, además de la mayor recaudación fiscal por otra vía que no fuera el aumento de tributos. Asimismo, la eliminación del artículo 57 bis no me parece conveniente. A mi juicio, era más aconsejable revisar los mecanismos que contiene, de modo de transformarlos en una herramienta efectiva de incentivo al ahorro, ampliándolos a más personas. Igual cosa sucede con la letra B del citado artículo, en el sentido de haber eliminado, para este mismo propósito, la tasa del 45 por ciento de impuesto que afecta a las personas y cuyo efecto es actuar, tal como está, como un elemento desincentivador del ahorro.
Oportuno es decirlo: 8 mil pesos no son suficientes. Hubiese preferido mucho más, pero la demagogia no es mi estilo. Lo es menos frente a un tema tan serio como éste, que -estoy convencido de ello- constituye una materia de Estado. Es el Estado chileno el que tiene una responsabilidad muy concreta que emana, precisamente, de nuestra Constitución Política, cuando en su artículo 1º establece que es deber del Estado preocuparse de los individuos que integran o forman parte de su colectividad; crear las condiciones que permitan su bienestar espiritual y material, y defender los derechos que el mismo texto reconoce. Allí, en mi opinión, nace el deber del Estado, por un imperativo de ética jurídica, de preocuparse de modo fundamental de quienes no están en condiciones de defenderse por sí mismos o de ser autovalentes.
En este convencimiento, espero que este proyecto sea el inicio de un camino que, más temprano que tarde, nos lleve a saldar esta deuda histórica que tenemos con nuestros ancianos. Por ello, renuevo mi compromiso de trabajar para que llegue el día en que, gobiernistas y opositores, podamos decir con satisfacción que hemos contribuido a mejorar la calidad de vida de quienes nos anteceden en el ciclo evolutivo de la vida.
Termino entregando mi apoyo al proyecto. Confío en que será el primero de una serie de iniciativas que, entre otras, restituya el 10,6 por ciento que se les adeuda, nivele la pensión mínima al sueldo mínimo y establezca el bono de invierno para todos, sin discriminación.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , sin lugar a dudas, cada uno de nosotros tiene la mejor disposición y voluntad para concurrir en forma positiva a la propuesta de aumento de pensiones, que, a través de este proyecto, hoy nos presenta el Gobierno.
Sin embargo, no obstante compartir los fundamentos de esta iniciativa en orden a considerar el crecimiento económico con equidad social, ello lo entiendo, en lo personal, como un acentuamiento y focalización de políticas sociales, donde los esfuerzos del sector público para reasignar, para fiscalizar la evasión tributaria y para priorizar adecuadamente las medidas en pro de los sectores más desposeídos, no deben confundirse con el simple razonamiento de que ello es posible, y que sólo así se incrementa la carga tributaria.
Señalo esto porque al leer los informes de las comisiones técnicas respectivas, he advertido un sinnúmero de modificaciones a la ley de Impuesto a la Renta que, en un principio, dan la impresión de estar discutiendo nuestra política tributaria más que las políticas sociales del Gobierno respecto de los pensionados.
Por otra parte, si miramos hacia atrás podremos verificar que, en 1995, el Gobierno realizó un esfuerzo para aumentar las pensiones y señaló que presentaría la solución del problema de financiamiento: subir el impuesto a la gasolina y a los tabacos. Ya en esa oportunidad el Gobierno no reconoció la importancia de las pensiones en la ley de Presupuestos y priorizó, sin embargo, una serie de otros gastos que en ese momento el Gobierno solicitó, que excluían este reajuste posterior de pensiones, para el cual se requirió, entonces, un incremento tributario.
En lo personal, no tengo dudas de que el efecto de estos mayores impuestos no lo sufrieron las personas de altos ingresos, porque, obviamente, para ese estrato social su efecto es marginal. Sin embargo, tengo la certeza de que tales impuesto disminuyeron significativamente el presupuesto familiar de nuestra clase media: de aquel empleado o funcionario que, con mucho esfuerzo y ahorro, adquirió su vehículo; del pescador artesanal que diariamente utiliza la bencina y el petróleo para desarrollar su actividad laboral; del pequeño agricultor que vive del madereo en pequeña escala, como asimismo del empresario del transporte, con el consiguiente aumento de fletes, que afecta a toda la sociedad.
Hoy nos encontramos ante una situación similar. Nuevamente, en la ley de Presupuestos no se incluyó el tema de las pensiones entre las prioridades del Gobierno; pero, una vez más, nos presentan un proyecto de ley que otorga este beneficio condicionado a la aprobación de una nueva alza de impuestos.
Si bien comparto las modificaciones tributarias propuestas que dicen relación con el incremento de la fiscalización y de las medidas correctivas tendientes a reducir la evasión, no puedo dejar de manifestar mi preocupación por aquellas consideraciones tributarias que, a mi juicio, nuevamente van a afectar a la clase media. Me refiero específicamente a la liberación del crédito contra el impuesto de primera categoría que otorga la ley de Impuesto a la Renta para las contribuciones de bienes raíces no agrícolas pagadas en el período.
¿Por qué señalo esto? Simplemente, porque las actividades afectadas, entre otras, son el comercio, la industria, las actividades extractivas, los embarcadores, los colegios, las clínicas de salud, etcétera.
Quienes representamos a las regiones, en particular a las zonas extremas, verificamos con estupor cómo, día a día, la actividad económica local decae; cómo los ingresos familiares disminuyen; cómo la cesantía se incrementa; cómo se hace necesario e imperioso establecer mecanismos especiales de reactivación económica. Para constatar esto, sólo basta observar lo que sucede en Arica y las demandas de planes especiales de desarrollo para Chiloé, Palena , Aisén y Magallanes .
Quiero recordar que un mecanismo simple para invitar a las personas a establecerse en el extremo norte o sur austral del país era, precisamente, la exención del pago de contribuciones. Por supuesto, para el comercio y la pequeña industria productiva y de servicios existentes, el crédito tributario vigente contra el impuesto de primera categoría tiene importancia fundamental para mantener la rentabilidad de sus negocios, ya que ello, en muchos casos, marcará la gran diferencia entre subsistir o desaparecer.
Lo planteo en esos términos, porque en nuestra zona no tenemos grandes empresas. Necesitamos los pocos y bajos incentivos existentes para quienes hoy hacen un esfuerzo por tener inversiones y generar empleo en la zona. En cambio, medidas como las señaladas sólo desincentivarán la inversión y castigarán los márgenes de rentabilidad.
Por esta razón, invito a mis colegas a verificar la opinión del pequeño industrial, del comerciante y del hotelero de su región. Muchos de ellos ni siquiera están informados de esta derogación. El gran costo y la gran sorpresa los tendrán cuando sus contadores les preparen las declaraciones anuales de impuesto para 1998.
Esta desinformación se debe a que, lamentablemente, temas relevantes como el mejoramiento de pensiones tendiente a aumentar el poder adquisitivo de los sectores necesitados del país, se confunden con discusiones tributarias complejas, de impacto en el corto y mediano plazo, y llevan el debate hacia una posición ideológica y estigmatizada de aquellos que quieren acentuar y profundizar las políticas sociales contra aquellos que se oponen al alza de impuestos, porque afectan intereses de grupos de altos ingresos, a los que se quiere proteger y defender, situación nada más alejada de la realidad, pero que, lamentablemente, es la percepción de la comunidad, que internaliza el mensaje simple y directo y no comprende los efectos inmediatos de los cambios tributarios en su bolsillo.
Por ello, es necesario actuar seria y responsablemente. Nuestras regiones, zonas extremas del país, nos demandan preocupación, nos exigen soluciones a sus bajos niveles de inversión y de baja capacidad de generación de ingresos y de empleos.
Seamos consecuentes. No nos dejemos llevar por el discurso de que existe preocupación por ellos, de que existe voluntad para establecer mecanismos especiales. ¿De qué voluntad estamos hablando si, por un lado, predicamos con leyes especiales de excepción y, por otro, en proyectos como éste les quitamos a nuestros comerciantes y pequeños empresarios uno de los pocos incentivos que actualmente poseen?
Por esta razón, no obstante compartir el reajuste de pensiones propuesto, discrepo de la forma de financiamiento recientemente descrita, por considerarla negativa para el mantenimiento y el desarrollo de actividades comerciales y productivas en Chiloé y Palena , distrito que represento. En consecuencia, solicito votación separada para esta disposición específica, como una manera de que se establezca en forma clara la preocupación real y efectiva de cada uno de nosotros por nuestra gente.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra, hasta por diez minutos, el Diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , el proyecto se refiere a dos aspectos centrales del debate nacional, los cuales han estado y seguirán estando entre los temas más importantes que se discuten en el país.
Por un lado, tenemos la dramática situación de la gran mayoría de las personas de la tercera edad de la sociedad chilena, especialmente de aquellos que no reciben pensión o de aquellos que perciben pensiones muy bajas; por otro, la estructura, nivel y característica de los tributos. Es decir, hasta qué punto existe un fondo de recursos públicos para hacer frente a las grandes carencias sociales y, en este caso particular, la manera de generar recursos para financiar el mayor gasto del incremento de las pensiones. Está en discusión el aporte que la sociedad hace para enfrentar esta situación.
En relación con las pensiones, debemos valorar profundamente la decisión del Gobierno del Presidente Frei de destinar 124 mil 974 millones de pesos al incremento de las mismas. Es un nuevo paso de la Concertación, consecuente y consistente, en el mejoramiento de las condiciones de vida de quienes entregaron su trabajo al país.
Es cierto que, desde el punto de vista de las necesidades individuales de las personas mayores, estos ingresos siguen siendo insuficientes. Con 8 mil pesos no es mucho lo que se puede hacer, aunque constituya un paso importante.
También valoramos la solución del problema de financiamiento de los reajustes de los pensionados a través de las mutualidades, sistema que funciona bien. Es solidario, a diferencia del resto del sistema previsional nuestro. Tiene financiamiento patronal y se ha resuelto elevar en 0.05 por ciento el aporte de las empresas para financiar el reajuste, y, además, constituir un fondo, como medida más permanente, al menos por seis años. Esto dará estabilidad a los planes de inversión, de prevención, etcétera, de las mutualidades, a las cuales, tal vez, sería posible pedirles que se abrieran a la atención de indigentes del país que tengan accidentes, tema que habrá que discutir en algún momento.
También valoramos los avances en relación con las pensiones asistenciales. Sin embargo, hemos dicho en la Comisión -y lo reiteramos acá- que respecto de ellas existe un problema de cobertura muy serio. Hoy se habla de más de 12.000 pensionados en lista de espera; pero muchos no están en ésta porque los municipios no los aceptan o porque el sistema de puntuación de las fichas CAS no recoge la realidad de gran parte de los pensionados, sobre todo de zonas urbanas. Esto ya lo hemos planteado y es necesario buscar una solución. Hay muchas personas que ni siquiera pueden acceder a la pensión asistencial, no obstante tener la necesidad de subsistir.
En el tema de las pensiones hay un gran debate pendiente sobre qué hacemos con el viejo sistema, qué hacemos con los problemas que ya están afectando a los imponentes del nuevo sistema, puesto que parte importante de ellos quedará en los límites de la garantía estatal. Al respecto, no cabe más que pensar en un acuerdo nacional, en que, sin populismo y salvaguardando los equilibrios macroeconómicos, asumamos el problema.
En Chile, los adultos mayores viven en la incertidumbre y la inseguridad, y ello afecta no sólo a las personas de esa edad, sino también al conjunto de la sociedad, la cual debe enfrentar ese problema de otra forma, sobre todo cuando se llega a un ingreso per cápita de 5.000 dólares.
La Comisión de Hacienda resolvió efectuar un seminario sobre equidad, carencia social y tributos, y, en ese marco, uno de los temas por tratar con especial rigor y seriedad es si vamos a seguir coexistiendo en una sociedad con altos niveles de consumo, mientras los pensionados están en tal situación. Esto no puede seguir así.
En relación con los tributos, el proyecto propone dos fórmulas para financiar el aumento de las pensiones. Por un lado, se entregan mayores recursos al Servicio de Impuestos Internos, a fin de que salga al paso de la evasión tributaria, puesto que se supone que con mejores equipos, más personal y mayores facultades, la recaudación llegará a 76.000 millones. Por otro lado, se proponen modificaciones al sistema tributario, las que -se supone- generarán 54.000 millones.
El debate se ha centrado en las modificaciones al sistema tributario. Parte de la Derecha rechaza, por principio, todo incremento de impuestos. Cada vez que aquí se habla de esta materia, ella no se involucra con los grandes temas nacionales, en circunstancias de que hay carencias sociales cuyas soluciones requieren solidaridad y que deben asumirse como un problema de toda la sociedad. Es necesario entender que un modelo de crecimiento y desarrollo no es viable cuando parte importante de la sociedad está postergada y cuando los niveles de desigualdad no tienen buenas soluciones y se trata de buscarlas en el marco de los equilibrios macroeconómicos.
El argumento de la eficiencia a veces es válido y podemos discutirlo; hay cosas que pueden mejorarse. A lo mejor, a estas alturas, el Ministerio Secretaría General de Gobierno o la Fundación para la promoción y desarrollo de la mujer, Prodemu, no tienen sentido; pero, sumadas ambas reparticiones, no disponen de más de 10.000 millones de pesos, lo que no alcanza para cubrir los gastos que demanda este tipo de medidas.
La carga tributaria, asociada a equidades y carencias sociales, es un tema de debate pendiente, y no podemos eludirlo diciendo simplemente que hay otras formas de cubrir y de financiar estos gastos. Es un tema pendiente, porque nuestro país tiene niveles muy altos de desigualdad.
Creo que habría sido conveniente efectuar un debate más global sobre el aspecto tributario. En 1995 se presentaron muchas propuestas. A comienzos de 1996, el Ministro de Hacienda dijo que formularía una a comienzos de 1997; sin embargo, ha transcurrido bastante tiempo y aún no tenemos una propuesta global. Estamos a las puertas de una modificación tributaria relativa a los aranceles, de recoger proposiciones de la comisión de ahorro, de hacer reformas a la ley de rentas municipales, aparte de lo relacionado con las pensiones. La falta de un debate general nos impide racionalizar y buscar mejoramientos globales de nuestro sistema tributario, y vamos viendo el problema por partes, que no es necesariamente lo más conveniente.
Mucho se ha hablado del crédito a las contribuciones de bienes raíces de primera categoría. La verdad es que de los 49.000 millones que originalmente se recaudaban por este concepto, los incentivos a las inversiones significaron descontar 18.000 millones, y al final quedamos con alrededor de 31.000 millones netos de financiamiento para este proyecto. No tengo tiempo para analizar la forma en que se plantearon esos incentivos. Creo que estaba claro que las contribuciones nada tenían que ver con la primera categoría, y se decidió compensar esto por otra vía.
Resulta difícil entender que no se hayan considerado modificaciones relativas al sector inmobiliario, puesto que se trata de empresas constructoras de alta rentabilidad y de muy baja contribución.
En esta materia tenemos cuatro problemas.
Los terrenos eriazos urbanos no pagan impuestos. Se estimula su mantención como tales dentro de las ciudades, puesto que no hay impuestos a las ganancias de capital que en este caso se generan, con lo cual estamos dañando a las ciudades.
Después, tenemos el caso de las parcelas de agrado. Se realizan 10 mil compraventas de ellas al año. Se cambia el uso de suelo rural a urbano, lo que tiene gran impacto sobre la forma en que crecen las ciudades, sobre los gastos de los municipios y sobre lo que implica formar ciudades. Se trata de ganancias muy altas. Se estimula la adquisición de parcelas de agrado como un ahorro para la vejez; pero no hemos fijado tributos por ganancias de capital, lo que sí ocurre en países como Estados Unidos, donde anualmente se paga impuesto por concepto de la plusvalía.
Tampoco tenemos una buena solución al problema del IVA, que se aplica integralmente, en todos los países, pero en Chile sólo se paga por la primera venta. Además, hay crédito por el IVA que se paga, correspondiente al 65 por ciento de lo que se declara. Muchas veces, este tributo se elude cuando la empresa constructora vende barato a la inmobiliara, y ésta vende a precio de mercado; por lo tanto, no se paga IVA por ese diferencial. Este tipo de beneficios podría trasladarse a mayores subsidios habitacionales para mejorar la calidad de las casas, en vez de aplicarlo sólo parcialmente que no es la situación general en el mundo.
Por último, dentro del sector inmobiliario, el DFL Nº 2 tampoco tiene una buena solución tributaria, puesto que hay una exención que favorece a las propiedades de más de 17 millones de pesos -valor actual-, materia que carece de una adecuada focalización y requiere una revisión.
Para terminar, valoro el incremento de las pensiones, entendiendo que falta mucho para llegar a las que correspondan a las necesidades de las personas; pero vamos avanzando, y en eso hemos sido consecuentes y persistentes como Concertación. Está claro que hay un debate tributario más global pendiente. Ahora se presenta la oportunidad, y esperamos que el seminario anunciado por la Comisión de Hacienda apunte en esa dirección.
Por eso, aprobamos el proyecto, porque hace viable el incremento de las pensiones. Solicitamos al Gobierno que estudie el tema del sector inmobiliario, en el área de la construcción, porque en él se dan muchos procesos de elusión. En verdad, cuesta entender por qué no se ha asumido en el marco de este ajuste tributario, pero esperamos que en los próximos sí sea incorporado.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ha terminado el Orden del Día.
Informo a la Sala que hay once diputados inscritos para la sesión de la tarde, en la cual continuaremos con la discusión del proyecto, que se iniciaría con los Diputados señores Andrés Palma, Álvarez, Salas y Longueira.
Queda pendiente la discusión del proyecto.
SEGUNDA CONFERENCIA INTERPARLAMENTARIA DE COMISIONES DE MINERÍA Y ENERGÍA DE LATINOAMÉRICA.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
De acuerdo con la tabla, corresponde otorgar la palabra al Diputado señor Carlos Vilches, para que dé cuenta de su cometido en la II Conferencia Interparlamentaria de Comisiones de Minería y Energía de Latinoamérica.
Tiene la palabra, por diez minutos, el Diputado señor Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , efectivamente, en Cartagena de Indias se llevó a cabo la II Conferencia Interparlamentaria de Comisiones de Minería y Energía de Latinoamérica. Agradezco a la honorable Cámara la distinción de que fui objeto, al solicitárseme representar a nuestra Comisión de Minería.
A continuación, paso a informar lo ocurrido en dicha conferencia.
Los delegados de las Comisiones de Energía y Minería de los Congresos de los países de América Latina, representados en la Conferencia Interparlamentaria de Minería y Energía, se reunieron en Cartagena de Indias entre el 18 y el 21 de mayo recién pasado, con el propósito de intercambiar información legislativa y referirse a los principales aspectos de desarrollo minero y energético de América Latina.
Al mismo tiempo, entre las conclusiones de la conferencia, que entregaré en forma resumida, quiero destacar las siguientes.
Luego de intercambiar información legislativa e información sobre minería y energía, constaté que nuestro país va un paso adelante en materia de minería respecto de otros países latinoamericanos. De la misma forma, el modelo energético llevado adelante en Chile presenta ventajas importantes.
También pude concluir que en tecnología e inversión extranjera en minería, Chile se mantiene como líder en explotación de cobre, oro y plata.
En esta oportunidad, me referiré a lo manifestado por los representantes de la Conferencia Interparlamentaria, que mostramos nuestra satisfacción por el significativo flujo de inversiones minero-energéticas que vienen captando los países de América Latina, como resultado de las reformas económicas y, particularmente, como consecuencia de las nuevas políticas mineras y energéticas emprendidas en el decenio de los 90.
Asimismo, destacamos el esfuerzo hecho por los países de la región para incorporar los nuevos adelantos tecnológicos en minería y energía -avances que están al servicio de la comunidad latinoamericana- y la intención de propiciar un fructífero intercambio de experiencias legislativas para hacer más eficiente la gestión de nuestros potenciales minero-energéticos, estimular la inversión y lograr una mejor distribución de sus beneficios en nuestros países.
En este sentido, consideramos conveniente intercambiar experiencias sobre los modelos tributarios vigentes en los países de la región, por cuanto vemos con preocupación que las áreas en que se localizan los recursos minero-energéticos no reciben una participación fiscal suficiente para mitigar el impacto ambiental, ampliar la cobertura de servicios básicos y reorientar las actividades productivas una vez agotado el recurso.
Por otra parte, manifestamos nuestra preocupación por el considerable deterioro que vienen experimentando los precios internacionales del petróleo y de los principales metales que producen y exportan nuestros países, lo que afecta de modo significativo nuestros términos de intercambio en la economía mundial. Consideramos que dicho deterioro, si bien expresa situaciones coyunturales derivadas del menor ritmo de crecimiento de la economía mundial y, en especial, de los países asiáticos, responde también a factores estructurales que dicen relación con la reducción de las tasas de crecimiento del consumo en los mercados de los países desarrollados.
Por ello, instamos a los gobiernos a desarrollar iniciativas internacionales tendientes a estabilizar los mercados mundiales y a promover nuevos usos para los metales, mediante acciones conjuntas entre los sectores público y privado.
Manifestamos nuestra disposición a intercambiar experiencias nacionales para promover medidas legislativas y programas eficaces dirigidos a combatir la pobreza y para que las reformas económicas contribuyan también a una mejor distribución de la riqueza.
Al respecto, analizamos la notoria expansión que ha experimentado la minería artesanal en los países latinoamericanos. Si bien ella representará un serio problema social, con negativas repercusiones sobre el medio ambiente, constituye una respuesta creativa para enfrentar los significativos niveles de desempleo y subempleo existentes en nuestros países. Reconocemos en la minería artesanal una opción cierta para generar nuevas oportunidades de empleo, en particular para aquellos países en donde existen comunidades indígenas incorporadas a dicha actividad. Nos comprometimos a fomentar políticas de Estado, tendientes a incorporarlas a la legalidad, fomentar su organización empresarial, incrementar su progreso técnico, elevar los niveles de capacitación y mejorar las condiciones de trabajo y seguridad social.
Señalamos nuestra profunda satisfacción por la concreción de importantes iniciativas regionales de integración minera y energética. En este sentido, destacamos operaciones importantes de proyectos de interconexiones eléctricas y gasíferas en el centro y sur de América, así como la suscripción de la integración minera entre Chile y Argentina, que inicia un importante desarrollo minero fronterizo, creando nuevos polos de crecimiento minero, los que generarán nuevas oportunidades de inversión.
Este modelo de protocolo entre Chile y Argentina quedó establecido como modelo para los países con problemas limítrofes: Ecuador con Perú y con Colombia, Venezuela con Colombia, y todos ellos con Brasil, que tienen yacimientos metalíferos en sus fronteras.
Renovamos la intención de promover un intercambio de experiencias regulatorias en materia energética, en especial, en los casos de la electricidad y el gas para garantizar la inversión, competencia y consecuente expansión de los sistemas y que la eficiencia en su gestión beneficie efectivamente a los usuarios, y que los sectores menos favorecidos de la población accedan a dichos servicios y mejoren la calidad de su consumo energético, especialmente en las zonas aisladas y rurales.
El permanente compromiso de fortalecer los mecanismos interactivos de cooperación entre nuestras comisiones mediante la instauración de modalidades de información que permitan conocer las iniciativas legislativas, el diálogo sistemático e intercambio de asesores e invitaciones para presenciar el trabajo de nuestras comisiones y el debate parlamentario sobre materias de gran relevancia para el desarrollo minero y energético de nuestros países.
También entregamos en la declaración de este informe la satisfacción por la reciente constitución de la Sociedad Interamericana de Minería, SIM, cuya presidencia ha recaído en la Sociedad Nacional de Minería de Chile y sus similares de Perú y Venezuela ejercen la vicepresidencia.
Consideramos importante y de interés para la agenda de la Conferencia Interparlamentaria de 1999, la discusión sobre las bases conceptuales para el desarrollo sustentable de la minería, la realización de estudios comparativos de tributación minera y participación de las localidades que reciben renta minera; de legislación y programa de apoyo a la pequeña minería y minería artesanal, sobre tarifas y subsidios en electricidad y gas.
Asimismo, consideramos importante sistematizar la experiencia legislativa de protección a los derechos de los consumidores de servicios públicos, sobre las regulaciones y programas vinculados al uso eficiente de la energía y la promoción de energías nuevas y renovables.
Sugerimos a la Cepal preparar los estudios antes mencionados y, asimismo, le solicitamos coordinar con las entidades internacionales correspondientes, la recopilación de información sobre manejo y regulación de servicios de reservorios de desechos nucleares.
Para finalizar, expresamos nuestro reconocimiento y gratitud hacia la Organización Latinoamericana de Energía, Olade , y a la Cepal por el apoyo brindado a la Conferencia Interparlamentaria de Energía y Minería en los países latinoamericanos.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ha llegado a su término el Orden del Día.
Habiéndose cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
Se levantó la sesión a las 15.32 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de acuerdo relativo a la Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptado en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996. (Boletín Nº 2111-10).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): CARLOS FIGUEROA SERRANO , Vicepresidente de la República ; JUAN VILLARZÚ ROHDE , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a honra solicitar a vuestra Excelencia, el desarchivo del Mensaje Nº 536-330, dispuesto en la sesión del día 18 de mayo de 1998, que contiene el proyecto de acuerdo relativo a la Convención Interamericana para el cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, adoptada por la Organización de Estados Americanos, en Managua, el 09.jun.1993. (Boletín Nº 1570-10). Dicha convención se encuentra en su segundo trámite constitucional en esa Cámara. Lo anterior, atendido que el Ejecutivo tiene la voluntad de proseguir su tramitación parlamentaria.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): CARLOS FIGUEROA SERRANO , Vicepresidente de la República ; JUAN VILLARZÚ ROHDE , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 3 de junio de 1998
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia, que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que moderniza el sistema de remuneraciones del personal del Ministerio de Obras Públicas, de sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica.
Hago presente a vuestra Excelencia que la proposición de la Comisión mixta fue aprobada en el carácter de ley orgánica constitucional, con el voto afirmativo de 31 señores senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 1.972, de 2 de junio en curso.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
4. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que concede aumentos a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias. (boletín Nº 2160-05-1)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que concede aumentos a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias. El proyecto, iniciado en mensaje, ha sido calificado con “simple” urgencia en este trámite constitucional.
A las sesiones que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistieron el señor Ministro de Hacienda , don Eduardo Aninat U., el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Jorge Arrate M. , el señor Subsecretario de Hacienda , don Manuel Marfán L. , el señor Subsecretario del Trabajo , don Julio Valladares M. ; el señor Subsecretario de Previsión Social , don Patricio Tombolini V. y los señores asesores del Ministerio de Hacienda, don Alberto Arenas , Jorge Kaufmman y René García .
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I. ANTECEDENTES GENERALES.
De todos es sabido que el Gobierno se ha propuesto conciliar el crecimiento económico con la equidad social. Para ello, y como lo señala en el Mensaje que acompaña el proyecto de ley en Informe, se ha reforzado el papel de las políticas sociales, especialmente en lo relativo a mejorar la igualdad de oportunidades para que las personas se incorporen a sus beneficios y a los deberes que genera la creciente prosperidad de nuestra economía.
La combinación del esfuerzo productivo del sector privado con las políticas sociales del Gobierno y el fortalecimiento institucional en todos los planos, forman parte de su estrategia para aprovechar la oportunidad histórica que tiene nuestro país. Ése es el sentido que tiene, por ejemplo, el énfasis especial desarrollado para mejorar la educación. También, en fecha reciente, ha anunciado un conjunto de decisiones complementarias en esta dirección, que combinan un esfuerzo social adicional, con un recorte neto de gastos del Estado frente a la crisis de un conjunto de economías asiáticas.
Sin embargo, hace presente el Mensaje, las acciones para la igualdad de oportunidades no tienen sentido para aquellos que ya culminaron su vida productiva. Así sucede con los pensionados. En efecto, no existe un sistema de mercado que permita compartir con la tercera edad la prosperidad creciente de una economía. El sistema de pensiones de capitalización individual asocia de manera más directa el crecimiento con las futuras pensiones a diferencia del sistema antiguo que no lo hace.
Señala, además, que a estas alturas del proceso de desarrollo, hay un consenso generalizado para mejorar la situación de estos pensionados, en la medida de las posibilidades reales del país.
Por esta razón, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas destinadas a favorecer al sector pasivo de nuestro país. Ellas son:
1. Reajuste según IPC de las pensiones del antiguo sistema y mínimas del nuevo sistema. A partir de diciembre de 1994 se modificó la regla para reajustar las pensiones, de forma que el reajuste se procede a otorgar cuando el IPC acumule una variación del 15% o cada doce meses, dependiendo de cuál de ambos eventos ocurra antes. En atención a las bajas tasas de inflación que han prevalecido en los últimos años, ello ha permitido que los pensionados no vean prolongado en demasía el período entre un reajuste y otro.
2. Bonificación diferenciada (15%, 12,5% y 10%) a pensionadas mínimas de viudez. A contar de julio de 1995 se estableció la entrega de una bonificación especial a las pensionadas mínimas de viudez como una política de mejoramiento focalizado de las pensiones buscando favorecer a aquellos grupos que se encontraban en una situación de mayor precariedad. Esta medida benefició a 155.000 pensionadas e implica un costo de Mm$ 11.750 para el presente año.
3. Reajuste de 10% a pensiones antiguo sistema inferiores a $ 100.000. En septiembre de 1995 se procedió a reajustar en un 10% las pensiones del antiguo sistema inferiores a $ 100.000, elevándose a $ 110. 000 las pensiones cuyo valor fuera inferior a este monto pero mayor que $ 100.000. Nuevamente esta medida se orientó a otorgar un mejoramiento focalizado de pensiones, implicando un costo de MM$ 51. 800 para 1998.
4. Reajuste de 5% a las pensiones mínimas de pensionados mayores de 70 años. Esta medida comenzó a aplicarse a partir de junio de 1996 significando un costo de Mm$ 12.900 para el presente año.
5. A contar de 1996, en junio de cada año, se comenzó a entregar un Bono de Invierno a los pensionados mínimos del antiguo sistema y asistenciales mayores de 65 años, extendiéndose el beneficio en 1997 a los pensionados mínimos del nuevo sistema con garantía estatal vigente. Los beneficiados con esta medida ascendieron a 545.000 pensionados en 1996 y a 600.000 pensionados en 1997.
6. Aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad a los pensionados del antiguo sistema y los pensionados asistenciales. Dichos aguinaldos han incrementado su valor real, entre 1990 y 1997, en un 97% para los pensionados y en un 6% para las cargas familiares asociadas.
7. Incremento extraordinario de 5 puntos porcentuales adicionales al reajuste de diciembre para las pensiones mínimas. Esta medida que se comienza a aplicar a partir del presente mes beneficia a cerca de 550.000 pensionados y representa un costo de US$ 31,7 millones durante 1998.
8. Bonificación a pensionadas mínimas de viudez. El propósito de esta medida es que las pensionadas mínimas de viudez perciban ingresos, por concepto de pensión y bonificaciones, equivalentes al valor de la pensión del causante. Este beneficio se comenzará a otorgar a partir del próximo año y se implementará en dos etapas: en enero de 1998 se cubrirá el 50% de la brecha y, en diciembre de 1998, se cubrirá el 100% de ésta. Durante el presente año esta medida representará un costo de US$ 28,9 millones, el que, en régimen, llegará a US$ 54,8 millones anuales, y
9. Eliminación de lista de espera actual de las Pasis. Durante el presente año se procederá a entregar 11.640 nuevas pensiones asistenciales. Esto permitirá acceder al beneficio a aquellos postulantes que teniendo menos de 600 puntos CAS aún no lo han hecho. El costo de esta medida asciende a los MM$ 3.073 anuales.
Asimismo, y como complemento de las medidas antes mencionadas se propone, en la iniciativa legal en informe, un paso adicional en beneficio de los pensionados. Sin embargo, la responsabilidad por la marcha equilibrada de la economía chilena, lleva al Supremo Gobierno a pedir un aporte tributario marginal que pueda financiar la medida propuesta.
Dicho esfuerzo tributario se concentra, principalmente, en la reducción de la evasión, la corrección de vacíos legales y la eliminación de franquicias que no se justifican.
Para los efectos del logro de los objetivos del proyecto en informe, el Ejecutivo propone las siguientes medidas:
1. ADECUACIÓN TRIBUTARIA Y PLAN DE FISCALIZACIÓN.
Las modificaciones tributarias propuestas tienen por objeto recabar los recursos necesarios para financiar el mejoramiento de las pensiones. Para eso, se ha diseñado un conjunto de adecuaciones tributarias a la Ley de la Renta y un plan especial de lucha contra la evasión, centrado en el Impuesto al Valor Agregado.
a) Adecuaciones tributarias. Las adecuaciones tributarias se han estructurado en base a tres componentes: el perfeccionamiento del artículo 57 bis de la Ley de la Renta; la reducción de vacíos legales y la derogación del crédito contra Primera Categoría de las contribuciones de bienes raíces no agrícolas, junto a algunas medidas complementarias.
i) Artículo 57 bis de la Ley de la Renta. A juicio del Gobierno, el perfeccionamiento del artículo 57 bis es oportuno, dado el resultado adverso a que han llegado las distintas evaluaciones a las que se ha sometido este mecanismo de incentivo al ahorro personal. Por un lado, la letra A, que favorece la inversión en acciones de sociedades anónimas abiertas, es discriminatoria e inequitativa.
Por el otro, la letra B, destinada a los instrumentos de ahorro de tipo nominativo, posee un funcionamiento complejo en exceso. De ahí que las modificaciones propuestas eliminan la letra A y simplifican la letra B, dando a este incentivo un carácter más equitativo.
ii) Vacíos legales. La reducción de vacíos legales tiene por objeto fortalecer el principio de la Ley de la Renta de gravar con impuestos bajos las utilidades reinvertidas en las sociedades y con mayores impuestos a las utilidades retiradas por los propietarios de las empresas. El proyecto busca corregir situaciones en las cuales los contribuyentes -en forma intencionada- aprovechan legalmente espacios que deja la ley, para eludir el pago final de impuestos, contradiciendo su espíritu.
iii) Contribución de bienes raíces no agrícolas. La derogación del crédito contra Primera Categoría de las contribuciones de bienes raíces no agrícolas cumple con el objetivo de readecuar la integración errónea existente entre los impuestos de Primera Categoría y Territorial. Dicha integración, por la naturaleza diversa y, por su distinto destino final de los impuestos señalados, distorsiona la eficiente asignación de recursos en la economía.
Por otra parte, entre las medidas complementarias que acompañan a esta modificación legal, destaca la que amplía los incentivos a la inversión por medio del otorgamiento de un crédito tributario por la compra de activos fijos. Esta disposición representa un significativo estímulo para la inversión de la pequeña y mediana empresa.
b) Plan de fiscalización. El plan de fiscalización tributaria que presenta el Ejecutivo , se funda en la necesidad de poner en aplicación cada esfuerzo adicional posible para luchar contra la evasión, pues el incumplimiento de las obligaciones tributarias no sólo merma los ingresos públicos, sino también atenta contra la equidad y legitimidad del sistema tributario y genera una nociva competencia desleal en el ámbito productivo.
En este sentido, señala el Mensaje, se estima que del total de las disposiciones diseñadas para financiar el mejoramiento de las pensiones, más de la mitad de los recursos provendrá de los planes de mayor fiscalización. El cierre de los vacíos legales y el perfeccionamiento del artículo 57 bis proporcionará alrededor de un 20% de la suma total y las medidas restantes -que implicarán un incremento neto de la carga tributaria- entregarán aproximadamente otro 20%.
2. INCREMENTO DE PENSIONES.
En cuanto al mejoramiento de las pensiones que se propone, el Supremo Gobierno ha considerado necesario y justificado priorizar, al igual que en proyectos anteriores, a los pensionados de menores recursos. Entre éstos se encuentran los beneficiarios de pensiones asistenciales y de pensiones mínimas. Dicha priorización se efectúa a través de la concentración mayoritaria de los recursos solicitados para el financiamiento de la iniciativa, en el mejoramiento de sus beneficios y en su concesión en fecha anterior a la del resto de los pensionados.
Además, cabe destacar que respecto de las pensiones mínimas de viudez, el proyecto en Informe continúa con los lineamientos ya incorporados en las leyes Nº 19.403 y Nº 19.539, en orden a que su monto sea equivalente al beneficio mínimo por vejez. Con ello se pretende enfatizar la asignación de recursos hacia los grupos más débiles del sector pasivo.
El financiamiento del gasto que importará el mejoramiento de pensiones que se propone, guarda estrecha relación con las fuentes de recursos que se consideran en el proyecto y con las disponibilidades que, en su caso, deberán destinar las instituciones obligadas a su pago para solventar las obligaciones que se les originen. Esto último es sin perjuicio de un reconocimiento posterior, si procediere, de la relevancia que tal destinación presente en su desenvolvimiento financiero futuro.
Por último, hace presente el Mensaje que los recursos necesarios para financiar los aumentos que esta ley concede a las pensiones para los años 1999 y 2000, se considerarán en las leyes de presupuestos del sector público de los años correspondientes.
II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la ideas matrices o fundamentales del proyecto son la de conceder aumentos a las pensiones y establecer su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias.
Tales ideas matrices se encuentran desarrolladas en el proyecto de ley en Informe en 18 artículos permanentes y uno transitorio, cuyo contenido es el siguiente:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.
El artículo 1º del proyecto de ley propone, en sus números 1 al 14, modificaciones a diversas disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824, de 1974.
1. Al artículo 14.
Base imponible y contribuyentes del Impuesto Global Complementario.
En el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se modifica por este número, se encuentran las normas básicas que caracterizan el sistema tributario a la renta chileno. De acuerdo a éste, las utilidades de las empresas se afectan con el Impuesto de Primera Categoría cuando se generan, quedando en suspenso la aplicación del Impuesto Global Complementario o Adicional hasta que los propietarios, socios o accionistas las retiran o las obtengan como dividendos.
Este sistema, que las modificaciones del proyecto no alteran, presenta algunas deficiencias en su aplicación que es necesario corregir. Con ello se busca evitar, específicamente, discriminación entre empresas por tener una organización jurídico-económica diferente. El sistema vigente permite que los contribuyentes individuales y socios de sociedades de personas, puedan diferir el pago de sus impuestos personales aun cuando hayan retirado y consumido las utilidades según balance. Esto se lleva a cabo en un contexto totalmente ajeno a la finalidad del sistema, de estimular el desarrollo de las empresas a través de la capitalización de sus beneficios.
Por otra parte, es necesario también evitar las posibilidades que permite la actual legislación de una doble tributación, como puede suceder con las sociedades anónimas. En éstas, el accionista no tiene crédito por concepto del Impuesto de Primera Categoría cuando debe declarar, en el Impuesto Global Complementario o Adicional, utilidades según balance que aún no se gravan con aquel tributo, por no estar formando parte de su base imponible, y que sí lo estarán en el futuro por las diferencias temporales propias que existen entre las utilidades financieras y las determinadas para efectos tributarios.
Las modificaciones de este número 1 del artículo 1º del proyecto, en sus letras A a E, persiguen en forma esencial dichos objetivos de la siguiente manera:
i) Letra A.- En esta letra se precisa que para aplicar el Impuesto Global Complementario o Adicional, la referencia debe hacerse a los contribuyentes individuales, accionistas, socios y contribuyentes del artículo 58º, Nº 1º (agencias extranjeras) y no a los contribuyentes de la Primera Categoría como se hace actualmente.
ii) Letra B.- La letra B introduce cambios en la parte del artículo 14 relacionada con los contribuyentes obligados a declarar según contabilidad completa, en las siguientes letras:
Letra a. En esta letra, se incorpora al mismo régimen de los empresarios individuales y sociedades de personas, a los accionistas de sociedades anónimas y en comandita por acciones.
Letra b. Para armonizar con lo anterior, se establece que quedarán gravados en la misma forma con los impuestos Global Complementario o Adicional, además de los retiros o remesas, las cantidades que distribuyan las sociedades anónimas.
Letra c. Esta deroga el inciso segundo de la actual letra a) del número 1º de la letra A) del artículo 14º de la Ley de la Renta, por considerarse innecesario mantenerlo con las modificaciones del proyecto. En efecto, el inciso que se suprime establece que cuando los retiros excedan el fondo de utilidades tributables, se debe considerar dentro de éste las rentas devengadas por la o las sociedades de personas en que participe la empresa. Esta situación ya no es necesario mantenerla, pues al igual que las sociedades anónimas en el régimen actual, si se producen excesos de rentas, éstos se deberán imputar también a las utilidades según balance y en la cual deben registrarse las participaciones obtenidas en otra sociedad.
Letra d. La modificación que introduce esta letra sólo tiene por objeto armonizar su contenido con las modificaciones antes señaladas, incluyendo para ello, junto con las rentas retiradas, también las distribuidas, para los efectos de aplicar el Impuesto Adicional cuando se remesen al extranjero.
Letra e. Se deroga la actual letra b) del artículo 14º de la Ley de Renta, en la cual se establece que los retiros o remesas que se efectúen en exceso del fondo de utilidades tributables, se deben considerar realizados en el primer ejercicio posterior, y así sucesivamente.
Este tratamiento sólo se remite a los contribuyentes individuales y sociedades de personas, debido a que los propietarios o socios de ellas actualmente no declaran las utilidades según balance que superen las utilidades tributables. Esta situación, con las modificaciones del proyecto, cambiará. Por lo tanto, se considera innecesario mantenerla. Adicionalmente, se hace presente que en la letra D del literal f.-, numeral iii del artículo 1º del proyecto, se propone un procedimiento único para gravar los excesos efectivos de retiros que superan las utilidades tributables y las no gravadas y que tampoco provienen de la devolución de capital.
Letra f. Esta letra introduce modificaciones al párrafo del actual artículo 14º, que permite a los socios y a los empresarios individuales efectuar retiros para reinvertirlos en otra sociedad, manteniendo en suspenso el pago del Impuesto Global Complementario o Adicional. El único objeto de este cambio es precisar quiénes pueden acogerse a la norma.
Por otra parte, la misma letra f) agrega dos incisos finales al artículo 14º, relativos a las normas sobre inversión de los retiros, aludidas anteriormente.
El primero de dichos nuevos incisos, establece un mecanismo de control para evitar que la inversión en acciones de pago de sociedades anónimas, se siga utilizando como un subterfugio para obtener, de igual manera, el dinero retirado, mediante la enajenación de las acciones. La modificación propuesta mantiene en suspenso la tributación del Impuesto Global Complementario o Adicional, pero hasta el momento en que el inversionista enajene la acción, situación en la cual deberá pagar el impuesto por las cantidades retiradas e invertidas. Ahora bien, si con motivo de la enajenación se produce un exceso, éste se regirá por las normas generales de tributación que contempla la Ley de la Renta sobre este tipo de ganancias de capital. Como una consecuencia de esta modificación, el inversionista será quien tenga el derecho al crédito por el Impuesto de Primera Categoría pagado en la empresa fuente del retiro.
El segundo inciso nuevo que se agrega, tiene por objeto resguardar el interés fiscal en este tipo de inversiones, corrigiendo una importante omisión que presenta la ley vigente. En efecto, se propone que quien efectúe la inversión mencionada, informe a la sociedad receptora del monto del aporte y del crédito por Impuesto de Primera Categoría que corresponda. Con estos datos, la citada sociedad receptora deberá informar al Servicio de Impuestos Internos. Tratándose de una sociedad anónima, ésta además deberá comunicar a este Servicio la enajenación de las acciones respectivas.
iii) Letra C.- Mediante esta letra se deroga la norma que dispone que los accionistas pagarán sus impuestos sobre las cantidades que a cualquier título les distribuyan las sociedades anónimas. Esta supresión corresponde a una armonización con el nuevo texto del artículo 14 de la Ley de la Renta, ya que la norma que se deroga se establece, como regla general, para todas las empresas o sociedades en la letra b. de la letra B.-, de este artículo del proyecto.
iv) Letra D.- En esta letra se introducen seis cambios al actual número 3) de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, que establece el fondo de utilidades tributables, base del régimen a la renta sobre utilidades percibidas o retiradas.
El primer cambio, consiste sólo en armonizar el contenido del artículo, pues deroga una referencia hecha a una disposición suprimida anteriormente.
La segunda modificación, precisa un mecanismo de imputación de las distribuciones que efectúan las sociedades anónimas respecto de las utilidades o cantidades tributables o no gravadas, y que ya se aplica de esa manera. Este constituye el único procedimiento correcto, debido a que los accionistas residentes o domiciliados en el extranjero, completan su tributación a la renta al momento en que se les remesa el dividendo, sin efectuar una declaración anual al término del ejercicio. De este modo, la norma que se introduce, fija el orden de imputación de las distribuciones que realizan las sociedades anónimas durante el ejercicio, antes que se determinen las utilidades tributables de éste, el cual es similar al del resto de los contribuyentes, pero respecto de los resultados que se tengan al inicio del ejercicio.
La tercera modificación, establece que deberá registrarse también en el fondo de utilidades tributables, en forma separada, las utilidades según balance que excedan de la renta determinada para el Impuesto de Primera Categoría y que no corresponden a rentas exentas o no gravadas con el Impuesto Global Complementario o Adicional.
La cuarta modificación, precisa que también deberán registrarse las rentas exentas o no gravadas con los impuestos personales, cuando estén devengadas y no sólo las rentas percibidas, como actualmente se considera.
La quinta modificación, suprime una norma que, dentro del nuevo contexto del artículo 14º de la Ley de la Renta, no tiene sentido. En efecto, en dicha disposición se indica que para los accionistas de sociedades anónimas, el fondo de utilidades tributables sólo tiene aplicación para determinar el crédito por Impuesto de Primera Categoría, en circunstancias de que en el nuevo texto que se propone se uniforma el régimen para todos los contribuyentes, sin excepciones.
La última modificación, tiene por finalidad ordenar la forma de imputar los retiros o distribuciones efectuados en el ejercicio, de acuerdo con los objetivos del proyecto de uniformar el régimen de tributación de los impuestos personales de los dueños, socios o accionistas. En este aspecto, y en forma general, se dispone que, en primer lugar, la imputación deberá hacerse a las rentas tributables de Primera Categoría , como es actualmente; luego a las utilidades según balance, en lo que excedan a las primeras, y después a las rentas exentas o no gravadas. Cabe señalar que no se innova en cuanto a no gravar, por ningún motivo, las devoluciones de capital.
Es importante señalar en esta parte que, a fin de evitar que se pueda producir una doble tributación, al no recuperarse el crédito por Impuesto de Primera Categoría en algunos casos relacionados con utilidades financieras, el proyecto otorga el referido crédito no sólo por las rentas que ya han estado afectas a dicho tributo, sino que también por aquellas que lo estarán después que fueren gravadas con el Impuesto Global Complementario o Adicional, al momento de revertirse su incidencia desde el resultado financiero al tributario.
Asimismo, en esta parte del proyecto, se agrega una norma que, en términos similares, reemplaza el tratamiento de los excesos de retiros que se suprimió en la letra B.-, de este artículo del proyecto. La nueva disposición establece que los excesos que resulten, después de cumplir con todas las imputaciones que la ley indica, quedarán afectos al impuesto del artículo 21 de la Ley de la Renta, es decir, constituirán retiros gravados para los contribuyentes individuales y socios, y un desembolso afecto a dicho tributo único en el caso de las sociedades anónimas.
v) Letra E.- En esta letra se introduce el último cambio al artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pero respecto de los otros contribuyentes que no declaran sus impuestos a base de contabilidad completa.
Mediante esta modificación se crea, en la letra B) del artículo 14º de la Ley de la Renta, un nuevo número 3º.-. Mediante él se especifica en forma general cómo deben entenderse retiradas las rentas de los socios de sociedades de personas. Esta disposición es la misma que actualmente se encuentra incorporada en el número 2º.-, que trata sólo de las rentas presuntas, en circunstancias de que también debe ser aplicable al número 1º.-, que se refiere a las sociedades de personas que declaran el impuesto a la renta a base de contabilidad simplificada.
2. Al artículo 20.
Derogación de determinadas rebajas del Impuesto de Primera Categoría.
El número 2 del artículo 1º del proyecto de ley, deroga el penúltimo inciso del número 1.- del artículo 20 de la Ley de la Renta, disposición que permite rebajar del impuesto de Primera Categoría , que afecta a los contribuyentes que realizan actividades clasificadas en los números 3, 4 y 5 del artículo que se modifica, el Impuesto Territorial pagado por los bienes raíces que posean en propiedad o en usufructo, destinados en forma exclusiva al desarrollo de su giro. Dicho derecho, sin embargo, se mantiene respecto de los predios agrícolas.
3. Al artículo 21.
Delimitación de presunción de retiro.
El número 3. del artículo 1º del proyecto de ley, introduce una serie de modificaciones al artículo 21 de la Ley de la Renta.
i) La primera de ellas, contenida en el literal a. de la letra A.-, rectifica un vacío legal, al excepcionar de la presunción de retiro que, respecto de algunas partidas del artículo 33, establece el artículo 21 a los préstamos que una sociedad efectúe a sus socios contribuyentes del Impuesto Adicional. Con ello se trata a dichos préstamos como retiros normales, tal como actualmente ocurre con los préstamos que se efectúan a los socios personas naturales para los efectos del Impuesto Global Complementario.
ii) Por su parte, en el literal b de la misma letra A.-, se introduce una modificación que aumenta la presunción de retiro en el caso de uso de automóviles u otros vehículos similares, de un 10% del valor libro del bien que es actualmente, a un 33% de dicho valor.
iii) En el literal c de esta letra, se introduce una modificación mediante la cual se califica como retiro el préstamo que un socio -persona natural o contribuyente del impuesto Adicional- reciba, otorgando como garantía depósitos, valores u otros bienes de la sociedad, sea directa o indirectamente. En este caso, se entiende que el retiro equivale al monto menor entre el valor del crédito y el del depósito, valor o bien respectivos.
iv) Finalmente, en la letra B.- del número 3.- del artículo 1º del proyecto de ley, se introduce al artículo 21 una modificación que tiene por finalidad considerar como retiro, o bien, afecto al impuesto único de 35% que establece este artículo, las inversiones en el exterior que el Servicio impugne, de acuerdo a la facultad que se le confiere, mediante la modificación que se hace en el artículo 38.
4. Al artículo 31.
Gastos deducibles del Impuesto de Primera Categoría.
El número 4 del artículo 1º del proyecto, introduce varias modificaciones al artículo 31 de la Ley de la Renta.
i) En primer lugar, en la letra A. de este número se modifica el artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta, a fin de posibilitar que el Impuesto Territorial, que no pueda ser utilizado como crédito, contra el Impuesto de Primera Categoría, según la modificación propuesta en el número 2.- de este artículo 1º, pueda ser rebajado como gasto en la determinación de la renta líquida imponible.
ii) Por su parte, en la letra B del mismo número y artículo, se agrega un inciso final al número 5 de este artículo, mediante el cual se faculta a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, que adquieran bienes inmuebles nuevos, destinados a su activo fijo, para que castiguen, en el primer ejercicio, un monto equivalente al 15% del valor neto del bien respectivo, pudiendo el contribuyente, en los ejercicios siguientes, deducir como gasto una cuota anual por la depreciación del bien, determinada de acuerdo a las normas que se mantienen vigentes de la disposición que se modifica.
5. Al artículo 33 bis.
Aumenta monto del crédito por las inversiones en activo fijo.
El número 5 del artículo 1º del proyecto, introduce dos modificaciones al artículo 33 bis, a fin de subir el monto del crédito que este artículo establece, por las inversiones en activo fijo, de un 4% a un 8%, del valor de los bienes. La segunda modificación permite el arrastre del exceso de crédito que pudiere resultar, a los ejercicios siguientes, debidamente reajustado, situación que la norma actual no permite.
6. Al artículo 38.
Nuevas facultades a las Direcciones Regionales del Servicio de Impuestos Internos .
La modificación del número 6 del artículo 1º del proyecto, afecta al artículo 38 de la Ley de la Renta. En esta disposición se contienen varias facultades sobre fiscalización otorgadas al Servicio de Impuestos Internos relacionadas con empresas extranjeras. Así, se faculta a las Direcciones Regionales del Servicio referido, para impugnar las inversiones que efectúen en el exterior aquellos contribuyentes que tengan utilidades tributarias pendientes de la aplicación del Impuesto Global Complementario o Adicional, en el ejercicio en que se efectúe la inversión, cuando se desprenda, fundadamente, que la respectiva inversión no tiene las características ni la rentabilidad propias de este tipo de operaciones que ofrezca el mercado internacional.
7. Al artículo 38 bis.
Pago del Impuesto de Primera Categoría en caso de término de giro.
El número 7 del artículo 1º del proyecto, modifica el artículo 38 bis de la Ley de la Renta, que contiene las normas que regulan el pago del impuesto en el caso de término de giro. Esta modificación sólo tiene por objeto armonizar las referencias con los cambios propuestos al artículo 14.
8. Al artículo 54.
Formación de la base imponible del Impuesto Global Complementario.
El número 8 del artículo 1º, introduce modificaciones al artículo 54 de la Ley de la Renta, que contiene pautas sobre la formación de la base imponible del Impuesto Global Complementario. Los cambios que se proponen en este número se relacionan con las propuestas al artículo 14º, según ya se explicó.
9. Al artículo 56.
Extensión del crédito por concepto del Impuesto de Primera Categoría para los contribuyentes del Impuesto Global Complementario.
El número 3º del artículo 56 de la Ley de la Renta, otorga el derecho al crédito por concepto del Impuesto de Primera Categoría para los contribuyentes del Impuesto Global Complementario. La modificación que el número 9 del artículo 1º del proyecto introduce a esta norma, tiene por objeto extender el referido crédito incluso a aquellas rentas que, afectándose con el Impuesto Global Complementario de acuerdo a las modificaciones del proyecto, aún no se encuentran afectadas con el mencionado tributo de categoría. Como se explicó anteriormente, con esta disposición se busca terminar con la doble tributación que se origina al no concederse oportunamente el crédito en cuestión.
10. Al artículo 57 bis.
Modificaciones de determinados beneficios de los contribuyentes que indica.
El número 10 del artículo 1º del proyecto introduce varias modificaciones al artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
i) En primer lugar, se deroga el beneficio que actualmente tienen los contribuyentes que invierten en acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, tanto por la inversión, como por los dividendos que ésta le genere, y que consiste en una rebaja de la base imponible del Impuesto Global Complementario.
ii) Enseguida, se modifica el actual número 4º de la letra B, de esta disposición, a fin de sustituir el monto del crédito que actualmente tienen los contribuyentes que invierten en los instrumentos que en ella se señalan, y que equivale a la tasa promedio de impuesto que afecta al inversionista, por un crédito expresado en una tasa proporcional y única de 15%.
iii) En tercer lugar, se sustituye el número 5º, inciso primero de la actual letra B, a fin de aplicar también un 15%, como impuesto al retiro de cantidades ahorradas que constituyan un ahorro neto negativo, en lugar de aplicar la tasa promedio de impuesto del período que comprendió el ahorro.
iv) En cuarto lugar, se modifica el número 6º de esa misma letra, con el fin de adecuar una referencia. También se modifica esta letra con el fin de suprimir la cuota exenta que tiene el inversionista al momento de tener un ahorro neto negativo, ya que, en general, se considera innecesario mantenerla, debido a que en el proyecto se concede un crédito único y fijo de 15%, el cual, en especial, favorecerá a los contribuyentes de ingresos medios y menores.
v) Por último, se introducen modificaciones en el párrafo 1º y 2º de la letra C.-, que pasa a ser B.-, del artículo que se modifica, a fin de armonizar debidamente este párrafo con las modificaciones que se introducen a la actual letra B.-, que pasa a ser A.-.
11. Al artículo 58.
Contribuyentes sin residencia o domicilio en Chile afectos al Impuesto Adicional.
i) El actual artículo 58, número 1) de la Ley de la Renta, hace referencia a los contribuyentes, sociedades y personas jurídicas que no tienen residencia o domicilio en Chile y que se encuentran afectos al Impuesto Adicional. El cambio que el proyecto propone consiste, sólo en armonizar esta disposición con las modificaciones introducidas al artículo 14º de la Ley de la Renta.
ii) En el artículo 58 número 2) de la Ley de la Renta, se establece el Impuesto Adicional que afecta a los accionistas residentes o domiciliados en el extranjero. El cambio que se propone también, sólo tiene por objeto armonizar el texto en relación a las modificaciones del artículo 14º.
12. Al artículo 62.
Renta imponible del Impuesto Adicional.
En el artículo 62 de la Ley de la Renta, se define la renta imponible del Impuesto Adicional de las agencias extranjeras y de las personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en el extranjero que obtienen rentas de fuente chilena. Al igual que en los casos anteriores sólo se pretende actualizar referencias de acuerdo a los cambios que se introducen al artículo 14.
13. Al artículo 63.
Extensión del crédito por el Impuesto de Primera Categoría pagado, para los contribuyentes del Impuesto Adicional.
El artículo 63 de la Ley de la Renta establece el derecho a un crédito por el Impuesto de Primera Categoría pagado, para los contribuyentes del Impuesto Adicional. La norma modificatoria tiene por finalidad extender este crédito a las rentas que, al momento de pagar el Impuesto Adicional, aún no han quedado afectadas con el tributo de categoría, al igual que se propuso para los contribuyentes del Impuesto Global Complementario. En la misma forma, el exceso de este crédito no podrá imputarse a otro impuesto ni solicitarse su devolución.
14. Al artículo 101.
Información de Bancos e Instituciones Financieras respecto de intereses.
La modificación que el proyecto de ley introduce al artículo 101 de la Ley de la Renta, consiste en agregar a la expresión “intereses”, que actualmente se utiliza en esta norma, la expresión “u otras rentas”, y en la sustitución del término “depósitos”, por las expresiones “operaciones de captación”. Lo anterior, con el fin de ampliar la obligación de informar, que actualmente tienen los Bancos y las Instituciones Financieras, respecto de los intereses que pagan o abonan por los depósitos que reciben, a las otras rentas que ellas paguen por cualquier otro tipo de captación que realicen, como ocurre, por ejemplo, con la colocación y posterior recuperación que hacen con algunos tipos de bonos.
ARTÍCULO 2º.- MODIFICACIONES AL D.L. Nº 825, DE 1974.
Obligación del Servicio de Impuestos Internos de verificar la veracidad del crédito fiscal.
El artículo 27 bis del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), permite que los contribuyentes de este gravamen que acumulen remanentes de crédito fiscal durante seis o más períodos consecutivos, como mínimo, originados en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte del Activo Fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo de éste, imputen estos remanentes, debidamente reajustados, a cualquier impuesto fiscal, incluso de retención, y a los derechos, tasas, y demás gravámenes aduaneros u opten por solicitar derechamente la devolución a Tesorerías.
La norma exige, en su inciso cuarto, que los contribuyentes declaren juradamente ante el Servicio de Tesorerías que no adeudan ningún impuesto fiscal interno ni externo. Esta declaración da inicio al trámite administrativo ante Tesorerías hasta la imputación o devolución de los remanentes de crédito fiscal IVA acumulados, sin que dicho organismo tenga facultades para fiscalizar el derecho al beneficio.
Por esta circunstancia, y con el fin de cautelar el uso legítimo del beneficio en cada caso, y de resguardar, por ende, el interés del Fisco, se propone en el proyecto modificar el inciso cuarto en comento, en el sentido de que el Servicio de Impuestos Internos deberá verificar si corresponde el uso del beneficio e informar al Servicio de Tesorerías para que dé curso a la imputación o devolución, en su caso, de los remanentes de crédito fiscal acumulados que corresponda.
ARTÍCULO 3º.- MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO.
Estas modificaciones están contenidas en el artículo 3º del proyecto de ley y son las siguientes:
a) Al artículo 30.- Formalidades en la presentación de las declaraciones de Impuestos.
El inciso primero del artículo 30 del Código Tributario, establece que las declaraciones de impuestos se presentarán por escrito, bajo juramento, en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos u otras que señale la Dirección de dicho Servicio, en la forma y cumpliendo las exigencias que ésta determine, y que podrán ser remitidas por carta certificada a dichas oficinas.
La primera modificación a esta disposición, consiste en eliminar la expresión “por escrito”, para compatibilizar la posibilidad que ahora tienen los contribuyentes de presentar estas declaraciones por medios distintos al papel, y cuya lectura pueda efectuarse por medios tecnológicos, previa autorización del Director, conforme lo previsto en los nuevos incisos segundo y final del mismo artículo 30.
De este modo, en un futuro próximo, las declaraciones de impuestos podrán ser presentadas al Servicio, por ejemplo, a través de Internet.
La aplicación de las nuevas tecnologías electrónicas, tanto en los procedimientos internos del Servicio, como en las transacciones que ejecuten los contribuyentes con la institución, son parte de la modernización de la Administración Tributaria e implican economías apreciables en tiempo y en costos administrativos para ambas partes.
En ambos casos, la impresión de estos documentos en papel tendrá el valor probatorio de instrumento público o privado, según sea la naturaleza del documento original.
La segunda modificación que se hace al artículo 30, elimina la frase que permite el envío de las declaraciones por carta certificada, pues en la práctica, este medio no se utiliza, ya que las declaraciones son con pago simultáneo, como en el caso de Renta e IVA. Además, los contribuyentes cuentan actualmente con los amplios servicios que presta la red bancaria nacional para entregar sus declaraciones, sean con pago o sin éste.
b) Al artículo 32.- Regulación de la obligación del Servicio de Impuestos Internos de proporcionar formularios para las declaraciones de impuestos.
El actual artículo 32 señala que el Servicio debe proporcionar formularios para las declaraciones de impuestos. Ahora bien, por las mismas razones mencionadas anteriormente, se intercala la expresión “cuando corresponda”, para singularizar que esta obligación sólo operará cuando el contribuyente presente su declaración de impuesto usando el método tradicional del formulario y no cuando utilice sistemas electrónicos para tales efectos.
c) Al artículo 60.- Facultades al Servicio de Impuestos Internos para requerir información por determinadas inversiones.
En el número 3) del artículo 3º del proyecto, se dispone la agregación de un nuevo inciso en el actual artículo 60º del Código Tributario. Mediante esta disposición, se busca facultar al Servicio del Impuestos Internos para solicitar a los contribuyentes que efectúen inversiones en empresas domiciliadas en el exterior, cuando dicha inversión equivalga a lo menos a un 10% del capital de la empresa receptora, información relativa a las inversiones que efectúe dicha empresa y otros antecedentes que digan relación con la actividad o gestión de ésta.
d) Al artículo 92 bis.- Adecuación a los adelantos tecnológicos de la obligación del Servicio de Impuestos Internos para la conservación de documentos.
El número 4) del artículo 3º del proyecto propone agregar un nuevo artículo 92 bis. Este tiene por objeto, dentro de la línea de modernización del Servicio, posibilitar que la documentación que ahora debe mantener la institución en archivos de papel físico que son de una magnitud considerable, puedan conservarse en medios distintos al papel, que permitan su lectura por sistemas tecnológicos.
Cabe advertir que esta norma se encuentra actualmente establecida en el actual artículo 30 del mismo Código, respecto de las declaraciones e informes que deben presentar los contribuyentes. Lo que se hace ahora, es, por lo tanto, extender esta medida de modernidad hacia el interior del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto a la conservación de sus propios archivos de documentación tributaria de los contribuyentes.
Simétricamente, se contempla una norma para que esta modalidad también se pueda aplicar en favor de los contribuyentes para la mantención de sus documentos tributarios, que la ley les obliga a conservar durante cierto número de años.
e) Al artículo 97.- Modificaciones a infracciones tributarias.
El actual artículo 97 del Código Tributario, contiene, en 19 numerales, el catálogo de las infracciones tributarias y sus sanciones. El proyecto introduce, en esta materia, dos modificaciones.
i) La primera modificación incide en el número 1º de dicho artículo, que tipifica y sanciona la infracción consistente en el retardo u omisión en la presentación de declaraciones, informes o solicitudes de inscripciones en roles o registros obligatorios, que no constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto. En este número 1 se agregan dos incisos nuevos.
En el primero, se tipifica la infracción tributaria consistente en el retardo u omisión en la presentación de informes referidos a operaciones realizadas o a antecedentes relacionados con terceras personas, como es el caso de los informes que deben presentarse al Servicio en conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos informes son esenciales para la correcta fiscalización de este tributo en la declaración anual que deben efectuar los contribuyentes en el mes de abril de cada año tributario, respecto de las rentas del año comercial anterior.
El retardo u omisión en que incurren los agentes obligados a informar, no tiene en la ley actual una norma especial que sancione de un modo específico esta infracción tributaria. La disposición que se propone agregar, establece una multa de hasta una Unidad Tributaria Mensual por cada persona que se haya omitido o retardado informar, con un tope máximo del 1% de los ingresos brutos totales correspondientes a los último 12 meses anteriores a aquél en que se cometió la infracción. Para el caso que el infractor sea un organismo de la Administración del Estado, la multa se fija en hasta 40 Unidades Tributarias Anuales, en atención a que estas entidades no registran de ordinario ingresos brutos que puedan servir, como en el caso anterior, de base de cálculo de la multa.
En el inciso segundo que se agrega al Nº 1º del artículo 97, se aplican las mismas sanciones en el caso que se presenten informes obligatorios de terceras personas incompletos o erróneos, estimándose como tales aquellos que no resulten ajustados a los datos que el agente informador debe proporcionar al Servicio conforme a la ley.
ii) En la letra B del número 5) del artículo 3º del proyecto de ley, se propone agregar un nuevo tipo de infracción, signado con el número 20. Esta norma está destinada a tipificar y sancionar las infracciones consistentes en incurrir las empresas en ciertos desembolsos que no se relacionan con gastos necesarios para producir la renta y que deben ser rechazados como tales para los efectos de la determinación del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta, siempre y cuando estos desembolsos cedan en beneficio del propio empresario, socio o accionista, o en beneficio del cónyuge o hijos de ellos o de cualquiera otra persona.
En estos casos, se fija una multa que va del 10% al 50% de las sumas deducidas de la base imponible del impuesto de primera categoría, o del 20% al 100% de las sumas deducidas de la base imponible del impuesto del artículo 21 de la misma Ley de la Renta, según corresponda.
f) Al artículo 165.- Adecuaciones procedimentales para el reclamo de las multas aplicadas.
Finalmente, en el artículo 165 del mismo Código Tributario, que establece el procedimiento jurisdiccional mediante el cual los contribuyentes pueden reclamar de multas aplicadas por el Servicio, se introducen las enmiendas necesarias para adecuar las nuevas figuras infraccionales agregadas en el artículo 97, al procedimiento de impugnación que establece el mismo Código.
Así, se agrega a las infracciones del artículo 97 que quedan sometidas a este procedimiento, la infracción creada en el nuevo numeral 20 de este artículo 165.
Además, el Nº 1 del artículo 165, contempla el procedimiento para hacer efectivas las multas por infracciones a los números 1, 2 y 11 del artículo 97, y que es de muy simple desarrollo, pues la multa se determina por el Servicio, por Tesorerías o por el propio contribuyente, y se aplican sin más trámite que ser girada por el Servicio o Tesorerías o solucionada por el contribuyente. El proyecto introduce a dicho artículo una modificación para dejar en claro que este procedimiento sólo rige para el caso de la infracción que ya está tipificada en el inciso primero del Nº 1 del artículo 97.
De este modo, los dos nuevos incisos que ahora se agregan a este Nº 1, y que consagran infracciones tributarias de mayor gravedad, quedan al margen de un procedimiento que es muy simple y que no se condice con la entidad de los dos nuevos tipos infraccionales que se adicionan.
Consecuencialmente, dichos dos nuevos tipos infraccionales que se agregan al Nº 1 del artículo 97 (incisos segundo y final), se han incluido en el procedimiento jurisdiccional de reclamo que se menciona en el Nº 2 del citado artículo 165. Lo propio ocurre con la infracción que se agrega al artículo 97, signada con el numeral 20.
Además, tanto en el párrafo final del citado Nº 1º del artículo 165, como en su Nº 2º, se han introducido las adecuaciones necesarias para corregir problemas de redacción y de puntuación que se presentaban en ambas disposiciones.
g) Al artículo 171.- Facilitación de las notificaciones que debe efectuar el Servicio de Impuestos Internos en los juicios de cobro ejecutivo.
La modificación que se introduce en el inciso primero del artículo 171 del Código Tributario, permitirá agilizar notablemente las diligencias de notificación que debe efectuar el Servicio de Tesorerías en los juicios de cobro ejecutivo. Para tal efecto, se le autoriza para notificar y requerir de pago a los deudores morosos, mediante carta certificada. Con ello se da estabilidad y permanencia en el tiempo a esta norma, que ya se había incluido en la Ley de Presupuestos de los años 1995, 1996 y 1997, evitando con ello renovar esta facultad año a año.
h) Al artículo 185.- Fijación del valor mínimo de la subasta que se practica en los juicios ejecutivos por mora del impuesto territorial.
La modificación que se introduce al inciso primero del artículo 185, consiste en proponer como valor mínimo, para los efectos de la subasta que se practica en los juicios ejecutivos por mora en el pago del Impuesto Territorial, sólo el avalúo vigente para los efectos de la determinación de la contribución de bienes raíces. Esta modificación tiene por finalidad evitar las dilaciones que, en la tramitación de estos procesos, se produce como consecuencia de la objeción del avalúo que formulan los ejecutados.
ARTÍCULO 4º.- MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18.320.
En la ley Nº 18.320, que establece normas que incentivan el cumplimiento tributario, se señala, en el Nº 1 de su Artículo Único, un plazo de dos meses dentro del cual el contribuyente debe presentar al Servicio de Impuestos Internos los antecedentes requeridos para el examen y verificación de los últimos veinticuatro períodos mensuales por los cuales presentó o debió presentar declaraciones del Impuesto a las Ventas y Servicios.
a) Supresión del plazo especial para la presentación de antecedentes por parte del contribuyente del IVA.
La modificación propuesta elimina el plazo de dos meses ya señalado, de modo de dejar a los contribuyentes del IVA en situación similar a la de los demás contribuyentes que el Servicio fiscaliza, en relación con la presentación de los antecedentes necesarios para dichos efectos. Dicha norma no ha tenido ningún problema en su aplicación hasta la fecha.
b) Adecuaciones a la modificación anterior. El proyecto elimina, en el Nº 3 del Artículo Único, la referencia que allí se hace al citado plazo de dos meses y se adecua la redacción de la parte final, para hacer concordante la situación reglada en este numeral con la anterior.
ARTÍCULO 5º.- MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18.768.
La ley Nº 18.768, en su artículo 13, establece un beneficio en favor de los exportadores, que consiste en que el Impuesto Adicional de los artículos 59 y 60 de la Ley de la Renta pagados con motivo de asesorías técnicas, adquiere el carácter de pago provisional mensual, siempre que dichas asesorías técnicas se integren al costo de un bien o servicio que se exporte y así lo certifique el Servicio Nacional de Aduanas.
Esta certificación es el elemento esencial para que el exportador obtenga el beneficio. Sin embargo, se da la circunstancia de que Aduanas no tiene capacidad fiscalizadora para examinar y verificar dicha circunstancia y, en el hecho, solicita la intervención operativa del Servicio de Impuestos Internos, en todos los casos, para tales propósitos.
En suma, la enmienda propuesta asigna directamente al Servicio de Impuestos Internos la misión de verificar el hecho causal del beneficio. Este Servicio fiscalizador está en situación de cumplir dicha función conforme sus atribuciones ordinarias.
Esta enmienda, además de formalizar una situación que se está produciendo en la práctica, garantiza el debido resguardo del interés fiscal.
ARTÍCULO 6º.- MODIFICACIONES AL D.L. Nº 3.475, DE 1980.
El proyecto propone ampliar la eximente de la aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas a los créditos que se indican, mediante la modificación al número 16 del artículo 24 del decreto ley Nº 3.475, de 1980. En la actualidad, esta norma exime de la aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas a los préstamos al exterior que efectúen los Bancos y las Instituciones Financieras con cargo a créditos exentos de este mismo tributo, cuando provengan de créditos otorgados desde el exterior, o dentro del marco de los Convenios de Crédito Recíproco entre Bancos Centrales de los países miembros de Aladi. Ahora bien, el proyecto amplía dicha exención a todos los créditos que en el futuro efectúen dichas instituciones, suprimiendo para ese efecto la referencia que actualmente se hace a los convenios precedentemente señalados.
ARTÍCULO 7º.- MODIFICACIONES A LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
En este artículo, se modifican las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos, creándose 19 cargos en la Planta de Profesionales, distribuidos entre los grados 5 y 8, y 111 cargos en la Planta de Fiscalizadores, distribuidos entre los grados 10 y 15. Este aumento de personal alcanza a un total de 130 cargos.
A su vez, a contar del 1º de enero de 1999, se crean 10 cargos en la Planta de Profesionales entre los grados 5 y 8, y 15 cargos en la Planta de Fiscalizadores entre los grados 10 y 12.
Por último, a partir del 1º de enero del año 2000, se crean 10 cargos en la Planta Profesional y 15 cargos en la Planta de Fiscalizadores, con la misma distribución de grados a que se hace mención en el párrafo anterior.
Estas dos últimas asignaciones de personal implican un total de 50 cargos.
Se ha considerado en todos estos casos, la asignación de grados altos en las citadas plantas, de modo de poder competir en el mercado laboral y traer a los cuadros del Servicio a profesionales de primer nivel en las especialidades que interesan a este organismo fiscalizador, tales como: Abogados, Ingenieros Civiles, Ingenieros Comerciales, Ingenieros en Ejecución en el área de Informática o Contadores Auditores.
ARTÍCULO 8º.- DOTACIÓN MÁXIMA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
En este artículo del proyecto, se adecua la dotación máxima del Servicio de Impuestos Internos para el año 1998, en concordancia con el aumento de planta propuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 9º.- INCREMENTO DE PENSIÓN ASISTENCIAL.
Mediante el artículo 9, se dispone que se incremente en $ 8.000, el monto de la pensión asistencial del decreto ley Nº 869, de 1975, a contar de la fecha en que se cuente con el financiamiento necesario. Éste se obtendrá de la aplicación del artículo transitorio de este cuerpo legal. En tal virtud, el referido incremento regirá desde el primer día del mes siguiente a aquél en que entre en aplicación la citada norma transitoria. Además, se regula la situación de quienes han obtenido el beneficio con anterioridad a la entrada en vigencia del incremento.
ARTÍCULO 10.- INCREMENTO DE PENSIONES MÍNIMAS.
Por el artículo 10, se dispone incrementar en $ 8.000, el monto que al 1º de enero de 1999, tengan las pensiones mínimas de vejez e invalidez de los artículos 26 y 27 de la ley Nº 15.386 y artículo 39 de la ley Nº 10.662.
ARTÍCULO 11.- INCREMENTO DE PENSIONES MÍNIMAS DE SOBREVIVENCIA.
En el artículo 11, se fija el monto de los incrementos que, a contar de igual fecha, tendrán las pensiones mínimas de sobrevivencia a que aluden las antes citadas disposiciones legales y las del artículo 79 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
A su vez, se regula el incremento de las pensiones de viudez y de madre de los hijos naturales del causante, que se encuentran en situaciones especiales y que percibirían el beneficio a contar del 1º de enero de 1999.
ARTÍCULO 12.- INCREMENTO DEL RESTO DE LAS PENSIONES.
El artículo 12 ordena incrementar en $ 8.000, a contar de 1º de enero del año 2.000, todas las pensiones de vejez , invalidez y demás de jubilación o retiro, a que se refieren el artículo 14 del decreto ley Nº 2.448 y el artículo 2º del decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979. Sin embargo, las pensiones mínimas, recibirán el incremento a contar de enero de 1999.
Además, se fija el monto de los incrementos que, desde igual fecha, tendrán las pensiones de sobrevivencia reguladas por las citadas disposiciones legales.
ARTÍCULO 13.- INCREMENTO TRANSITORIO DE PENSIONES SUPERIORES A LA MÍNIMA.
En el artículo 13, se dispone que los titulares de pensiones que, en enero de 1999, reciban un incremento por haberse equiparado su beneficio a la pensión mínima respectiva, tendrán derecho a contar del 1º de enero del año 2000, al incremento que les corresponda según lo dispuesto en el artículo 12º, accediendo así a un incremento mayor en reemplazo del que estuvieren percibiendo.
Asimismo, se regula la situación de las pensiones mínimas de sobrevivencia originadas entre el 1º de enero de 1999 y el 1º de enero del año 2000, que provengan de pensiones que no sean incrementadas en enero de 1999, por tener a esa fecha montos superiores a los mínimos vigentes.
ARTÍCULO 14.- TITULARES DE MÁS DE UNA PENSIÓN.
El artículo 14 del proyecto regula la situación de los titulares de más de una pensión, estableciendo que tendrán derecho a un solo incremento y que éste deberá otorgarse a la pensión de menor valor que proceda incrementar. En el caso que una de las pensiones tenga el carácter de mínima, el incremento le corresponderá a esta última.
ARTÍCULO 15.- APLICABILIDAD DEL INCREMENTO DE PENSIONES AL PERSONAL QUE INDICA.
El artículo 15 del proyecto hace aplicable al incremento de las pensiones del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, el límite máximo de pensiones vigente para dicho personal.
ARTÍCULO 16.- FINANCIAMIENTO DEL GASTO DERIVADO DE LOS ARTÍCULOS 7º Y 8º.
El artículo 16 del proyecto determina el financiamiento del mayor gasto que irrogue, durante 1998, el aumento de planta y de dotación de personal del Servicio de Impuestos Internos. Señala para tal efecto, como primera fuente de financiamiento, las reasignaciones al interior del presupuesto de dicho servicio. Si no fuera suficiente, se indican transferencias con cargo al programa de Tesoro Público.
ARTÍCULO 17.- FINANCIAMIENTO DEL INCREMENTO DE LAS PENSIONES ASISTENCIALES.
El artículo 17 establece que el mayor gasto fiscal que demandará durante el año 1998 la aplicación del artículo 9º de esta iniciativa, incrementará la suma del valor neto de los montos a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 19.540, ley de presupuestos del sector público para dicho año. Este incremento se financiará con cargo a los mayores ingresos provenientes de la recaudación tributaria conforme a lo que dispone el artículo transitorio de esta ley.
ARTÍCULO 18.- ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO.
En este artículo se establece una norma de vigencia, para las modificaciones que se introducen a la Ley sobre Impuesto a la Renta, las cuales regirán a contar del año tributario 1999.
Se excepcionan de esta norma de vigencia lo dispuesto en el número 6.-, del artículo 1º del proyecto, que regirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Código Tributario, a contar del 1º del mes siguiente al de la fecha de publicación de la ley, por tratarse de una modificación que confiere una facultad al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos . Igualmente, se establece que, sin perjuicio de la derogación prevista en la letra e) de la letra B.- del número 1.- del artículo 1º, se mantiene vigente lo dispuesto en la norma derogada, respecto de los excesos de retiros, acumulados al 31 de diciembre de 1997.
Asimismo, se señala que el primer inciso que se agrega por el numeral ii. del literal f) de la letra B.- del número 1.- del artículo 1º, regirá respecto de las inversiones en acciones que se efectúen a contar del 1º de mayo de 1998.
Por otra parte, en el artículo 1º Nº 10, del proyecto, se deroga el párrafo signado con la letra A.- del artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el cual se permite rebajar de la renta imponible del Impuesto Global Complementario, un porcentaje del monto invertido en acciones de pago de sociedades anónimas abiertas. Por este artículo 10º, se establece que, no obstante dicha derogación, los titulares de las referidas acciones podrán continuar gozando del beneficio, siempre que las hayan adquirido antes de la publicación de la ley en el Diario Oficial.
Las modificaciones que se introducen al artículo 57º bis, letra B.-, por la letra D.- y siguientes del Nº10.- del artículo 1º.- de la presente ley, regirán a contar del día 1º del mes siguiente al de la fecha de publicación de esta ley. Sin embargo, las normas modificadas continuarán vigentes respecto de los saldos de ahorro que los contribuyentes mantengan a la fecha de entrada en vigor de las modificaciones. Éstos deberán determinar la tasa a que se refiere el Nº 5º.- de la letra B.- del referido artículo 57 bis, antes de su modificación, al 31 de diciembre de 1998, considerando el saldo de ahorro que tengan a esa fecha, e informar dicha tasa al Servicio de Impuestos Internos en la forma y plazo que éste señale.
Dicha tasa será la que deba aplicarse en los ejercicios en que se produzca una cifra de ahorro neto negativo en relación con dicho saldo de ahorro neto, considerando para este efecto, exclusivamente, los giros que se efectúen con cargo a los instrumentos y depósitos realizados con anterioridad a la fecha de vigencia de la modificación, sin agregar las inversiones efectuadas a contar de la vigencia de ésta.
ARTÍCULO TRANSITORIO DEL PROYECTO.
En este artículo transitorio se establece una norma para ajustar la tasa de Pagos Provisionales Mensuales, a que se encuentran afectos los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, que declaran este tributo en base a su renta efectiva, tasa que es variable y se ajusta anualmente a fin de que la provisión del impuesto calce con el Impuesto de Primera Categoría que el contribuyente debe pagar. Como para el efecto anterior se rebaja del tributo de categoría la contribución, y ésta pierde su carácter de crédito, de conformidad a la derogación que se dispone en el número 2.- del artículo 1º del proyecto, se establece la obligación de recalcular la tasa de Pagos Provisionales Mensuales, con los mismos elementos utilizados en el presente ejercicio comercial, sin deducir el crédito por contribuciones del Impuesto de Primera Categoría que debió pagarse por el ejercicio comercial recién pasado. La nueva tasa deberá aplicarse sobre los ingresos brutos percibidos o devengados a contar del día primero del mes siguiente al de publicación de esta ley en el Diario Oficial.
III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
En el proyecto en informe, no existen disposiciones que revistan el carácter de normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.
IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión recibió, en audiencia especial, a la Asociación de Mutualidades, representada por su Presidente don Eugenio Heiremans y a la Central Unitaria de Trabajadores, representada por su Presidente , don Alberto Alarcón , quienes hicieron valiosos planteamientos ante vuestra Comisión, que sus miembros tuvieron en cuenta durante la discusión del proyecto, y entregaron estudios, notas y memorandos que quedaron a disposición de los señores diputados.
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
Vuestra Comisión estimó que todo su articulado debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
VI. DISCUSIÓN EN GENERAL.
Sometido a votación, en general, el proyecto en informe se aprobó por unanimidad.
En la audiencia de presentación del proyecto de ley en Informe, el señor Ministro de Hacienda , don Eduardo Aninat U., expuso que, dentro del marco de la Agenda Social, la prioridad más importante del Gobierno del Presidente Eduardo Frei ha sido este proyecto que aumenta las pensiones de los jubilados, lo que permitirá avanzar, a su juicio, hacia una mayor equidad.
Añadió que el otorgamiento de este reajuste de pensiones responde a lo prioritario que es mejorar las condiciones de vida de la tercera edad. Esta preocupación especial por los pensionados ha sido una política constante durante los gobiernos de la Concertación. En efecto, señaló el señor Secretario de Estado , esta política de mejoramientos sucesivos a los jubilados ha sido persistente, iniciándose en 1990 con la devolución a los jubilados del recorte del 10,6% en las pensiones de mediados de los ochenta y prosigue con una serie de medidas, incluyendo el nivelamiento de las pensiones mínimas percibidas por las viudas, en el próximo mes de diciembre. Con este proyecto se da un paso más en esta tendencia de mejoramientos sucesivos.
Mencionó, asimismo, que el proyecto contempla un mejoramiento de pensiones, calzado en monto y cronograma, con el mayor rendimiento tributario.
La cobertura de este reajuste, de un monto de $ 8.000 al mes alcanza a 1.380.000 personas y tendrá lugar en tres etapas.
En la primera etapa, que empezará a regir el 1 ° del mes subsiguiente a la aprobación del proyecto de ley, cubre a los 350.000 pensionados asistenciales, quienes recibirán un aumento equivalente a 34%;
En una segunda etapa, a contar del 1° de enero de 1999, se extiende el beneficio a los 570.000 jubilados con pensiones mínimas, quienes obtendrán un reajuste de 14,5%, y
En la tercera etapa, a partir del 1° de enero del año 2000, se amplía el mejoramiento al resto de los pensionados. Estas 460.000 personas verán incrementados sus ingresos en un porcentaje variable, que en promedio será de aproximadamente 6,5%.
En total, expresó, esta ley permitirá incrementar las rentas de 1.380.000 pensionados en un plazo inferior a dos años. Este mejoramiento de pensiones deberá aprobarse conjuntamente con su financiamiento.
Hizo presente, además, que de aprobarse la fórmula propuesta por el Ejecutivo , también se adelantará el reajuste de las pensiones asistenciales antes del 1° de enero de 1999.
Añadió que este reajuste es adicional a los demás que ya están contemplados por ley, es decir, el ya mencionado nivelamiento que favorecerá a las viudas perceptoras de pensiones mínimas en el próximo mes de diciembre y los correspondientes reajustes legales.
Agregó que, para la concreción del financiamiento de las pensiones, cuyo costo es de casi 300 millones de dólares, el Gobierno ha impulsado una serie de modificaciones legales que tienen como finalidad mejorar el rendimiento tributario buscando perfeccionar el sistema tributario de manera de reducir los actuales niveles de evasión y corregir algunas franquicias que contribuyen a eludir el pago de impuestos que en su espíritu determina la ley.
De esta forma, explicó, se proponen dos componentes globales:
1. Mayor Fiscalización Tributaria, la que rinde en régimen del orden de los 160 millones de dólares al año.
Para combatir la evasión se pondrán en marcha nuevos planes, entre ellos, la “Operación IVA”. Para tal fin se dotará al Servicio de Impuestos Internos de mayor personal en labores de fiscalización, se aumentarán sus atribuciones y se incrementarán algunas sanciones específicas.
El aumento de personal alcanzará a 180 nuevos funcionarios, 130 de los cuales se abocarán a la mayor fiscalización del IVA, y los restantes a otras áreas especializadas, como la correspondiente a grandes empresas.
Señaló que la evasión resta recursos para gasto social, atenta contra la equidad y legitimidad del sistema tributario, redunda en una competencia desleal y genera distorsiones económicas indeseadas, y
2. Adecuaciones tributarias, con un rendimiento en régimen de aproximadamente 120 millones de dólares anuales. En este sentido, se propone:
a) Perfeccionar el mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 57 bis proponiendo la derogación de su letra A y simplificando su letra B.
Este artículo otorga franquicias tributarias a las inversiones que realizan las personas naturales y está conformado por dos partes: la letra A trata la inversión en acciones de sociedades anónimas abiertas y la letra B el ahorro en instrumentos de tipo nominativo.
El numeral 1° de la letra A, que permite deducir de la base imponible el 20% de la inversión mantenida en acciones de primera emisión, será eliminado. Sin embargo, esta derogación no afectará a las acciones de primera emisión adquiridas antes del 1 ` de mayo.
El numeral 2° de la letra A, bajo el cual puede deducirse de la base imponible hasta el 50% del retorno recibido por las acciones, se eliminará a partir del año tributario 1999.
En lo que respecta a la letra B, que se introdujo en la Reforma Tributaria de 1993, que ha tenido un uso inferior al esperado dada su complejidad, se simplifica su operatoria desde la perspectiva del contribuyente, para lo cual se establece en un valor único de 15% las tasas de crédito y débito ligadas al ahorro y desahorro, respectivamente. Lo más relevante de esta modificación es sustituir un mecanismo engorroso por uno más simple.
La letra A ha tenido un efecto limitado para movilizar el ahorro, su utilización es escasa e inequitativa -es utilizado sólo por el 5% de los contribuyentes del impuesto global complementario y por el 55% de los contribuyentes del tramo de renta superior- y genera distorsiones que conducen a una ineficiente asignación del ahorro. La letra B, especialmente compleja, con la simplificación propuesta aumenta su potencial de utilización futura.
b) Reducción de vacíos legales, unificando, primero, el tratamiento impositivo de los retiros de las sociedades, ya que estos retiros de las utilidades financieras, mientras aún no se han obtenido las utilidades tributarias, pagan hoy impuestos -sin derecho a crédito- en las sociedades anónimas y están exentos en las sociedades de personas. Con esta modificación, se homogeneiza el trato de los retiros, que deberán pagar impuestos, aunque se permitirá adelantar el crédito por concepto de impuesto de primera categoría. Esta homogeneización constituye un beneficio para las sociedades anónimas y elimina la discriminación tributaria entre sociedades anónimas y de personas.
En segundo lugar, rectificando las disposiciones sobre reinversión de utilidades, ya que la Ley de la Renta permite que los retiros que las personas naturales efectúen desde una sociedad no estén gravados con el impuesto global complementario si son invertidos en acciones de pago de nueva emisión dentro un plazo breve. Sin embargo, esta disposición ha sido mal utilizada por algunos contribuyentes, quienes liquidan las acciones poco después de su adquisición eludiendo el pago de impuestos. Para evitar esta práctica se dispone mantener en suspenso la declaración de este retiro hasta que el inversionista venda las acciones así compradas, además de otorgar atribuciones al SII para fiscalizar mejor.
Por último, y entre otras medidas para reducir los vacíos legales, se incrementará el tributo para los automóviles registrados como propiedad de las empresas y que son usados por sus dueños; se abordará el retiro encubierto -sin pagar impuestos- de algunas operaciones de inversión en el exterior, sin desalentar la salida formal de capitales, y se eximirá del impuesto de timbres y estampillas a la colocación de préstamos al exterior con recursos propios, con lo cual se alentará este tipo de operaciones.
Señaló el señor Ministro de Hacienda que el principio que aúna todas estas modificaciones legales es perfeccionar el sistema base retirada para las utilidades de las empresas. Estas medidas tienen por objeto hacer cumplir esta regla, evitando acciones a través de las cuales se utilicen caminos legales para evitar el pago final de impuestos.
c) Derogación del crédito contra Primera Categoría de las contribuciones de bienes raíces no agrícolas
Esta disposición implica que el impuesto de primera categoría que pagan las empresas ya no gozará de la rebaja por el pago de contribuciones.
Con esta disposición se armoniza el tratamiento del pago de contribuciones con las prácticas realizadas en otros países relevantes. Así, en los países desarrollados, por ejemplo Estados Unidos, Canadá , Francia, Alemania y Reino Unido, los impuestos del tipo contribuciones son tratados como un gasto deducible de la base imponible, y no como un crédito.
d) Ampliación a los incentivos tributarios a la inversión.
Primero, se doblará la tasa del crédito tributario por la compra de activos fijos, elevándose del 4% al 8% (manteniendo el tope anual de 500 UTM) y se permite la plena utilización de ese crédito en años posteriores, en caso de que queden remanentes.
Este mecanismo desde su creación en 1990, ha representado un importante estímulo para la inversión en la pequeña y mediana empresa, ya que permite rebajar impuestos a quienes efectúan inversiones en nuevos bienes de capital. Estos mayores beneficios aumentarán la rentabilidad de las empresas que invierten en activos nuevos, siendo este incentivo mayor para las empresas con montos de inversiones anuales de hasta 350 mil dólares.
Las Pymes realizan actividades complementarias a la producción de bienes y servicios de gran escala, con la ventaja de ser actividades ampliamente generadoras de oportunidades de trabajo.
Segundo, las empresas podrán depreciar hasta en 15% del valor de las edificaciones nuevas el primer año. Con ello se entrega un beneficio especial a la construcción, incentivando adicionalmente la inversión en bienes de capital aportados por este sector. Así se triplica (15% en vez del máximo actual de 5%) el monto que se puede imputar como depreciación en el primer año por la incorporación de edificaciones nuevas para uso industrial y comercial.
Por su parte, vuestra Comisión reconoció los esfuerzos del Supremo Gobierno para conciliar el crecimiento económico con una mayor equidad social. En ese sentido, a juicio de algunos de sus integrantes, los incrementos a las pensiones asistenciales, propuestos en este proyecto de ley, no constituyen las únicas medidas por él adoptadas en favor de la tercera edad, señalando que, al efecto, los dos últimos gobiernos han ido adoptando una serie de programas especiales en favor del sector pasivo de nuestra sociedad como, por ejemplo, el de viviendas y los del Fosis para el mejoramiento de la calidad de vida. Ello, les lleva a concluir que, poco a poco, se están adoptando las medidas tendientes a hacer justicia a un sector por largo tiempo postergado.
Sin embargo, y del mismo modo, algunos de sus miembros, estimaron lamentable que no se discutan otros temas relacionados con la tercera edad, de igual o mayor importancia. Uno de ellos dice relación con el pago de la cotización del 7% para salud con cargo a la pensión que recibe la persona jubilada. En concepto de ellos, no es posible desconocer que durante toda su vida laboral como trabajadores activos de este país, aportaron dicha cotización para la obtención de prestaciones de salud en condiciones dignas.
Por ello, como un reconocimiento a toda una vida de sacrificios y aportes, debiera el Supremo Gobierno considerar la posibilidad de eximir del pago de la referida cotización a quienes han iniciado el retiro merecido de la actividad laboral.
En lo referente al proyecto en informe, vuestra Comisión estimó que era sumamente beneficioso para el sector pasivo la propuesta hecha por el Supremo Gobierno, contenida en la iniciativa legal en informe.
No obstante lo anterior, se estima, mayoritariamente, que no es conveniente ni públicamente presentable el anuncio del otorgamiento de un incremento en las pensiones con dos años de anticipación. Ello lleva al sector pasivo a la creación de falsas expectativas sobre los reales beneficios del proyecto de ley.
Asimismo, es opinión, también mayoritaria de la Comisión, que el sistema de financiamiento, mediante readecuaciones presupuestarias, debiera afectar más directamente a las utilidades de las grandes empresas, permitiendo un mayor énfasis de los principios de solidaridad y redistribución del ingreso que orientan este proyecto de ley, como también, el otorgamiento de los beneficios en una mayor proporción y su pago en un período de tiempo más próximo.
Finalmente, se estima que el proyecto debiera contemplar el otorgamiento de sus beneficios no de una manera tan pareja sino que, por el contrario, en forma escalonada en consideración al real monto de las pensiones, garantizando así una mayor redistribución del ingreso y una ayuda real para los sectores más desposeídos de nuestro país.
VII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.
No hubo opiniones en tal sentido.
VIII. DISCUSIÓN PARTICULAR.
Vuestra Comisión adoptó respecto del articulado del proyecto los siguientes acuerdos, cuyo texto se reproduce para una mejor comprensión:
ARTÍCULO 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974:
1. En el artículo 14º:
A. Sustitúyese en el inciso segundo, la expresión “dichos contribuyentes” por “los contribuyentes individuales, accionistas, socios y contribuyentes del artículo 58º, Nº 1º,”.
B. Introdúcense las siguientes modificaciones al número 1º.- de la letra A):
a. Agrégase, en la primera parte del inciso primero, lo siguiente, después de la palabra “acciones”: “y accionistas de sociedades anónimas y en comandita por acciones”.
b. Sustitúyese en el inciso primero, de la letra a), la palabra “gravados” por “gravadas” y la frase “los retiros o remesas que reciban de la empresa, hasta completar el fondo de utilidades tributables referido en el número 3º de este artículo” por “las cantidades que efectivamente distribuya la sociedad respectiva o por los retiros o remesas efectivos que realicen de la empresa o sociedad, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 54º, número 1º, 58º, 60º, inciso primero y 61º, de la presente ley, cualquiera sea el título de la distribución, retiro o remesa”.
c. Suprímese el inciso segundo de la letra a).
d. Intercálase en el actual inciso cuarto de la letra a), que pasa a ser inciso tercero, después de la palabra “retiradas” la expresión “o distribuidas”.
e. Suprímese la letra b), pasando la actual letra c) a ser letra b).
f. Introdúcense las siguientes modificaciones a la letra c), que pasa a ser letra b):
i.- En el inciso primero, agrégase después de la palabra “retiren”, las expresiones “los empresarios individuales, los socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones,”. Asimismo, agrégase a continuación de la palabra “acumuladas”, la primera vez que aparece, la frase “en el fondo de utilidades tributables”. Finalmente, después de la palabra “acumuladas”, la segunda vez que aparece, agrégase la expresión “en el fondo de utilidades tributables”.
ii.- Agréganse los siguientes incisos finales, nuevos:
“Cuando los contribuyentes que inviertan en acciones de pago de sociedades anónimas, sujetándose a las disposiciones de esta letra, las enajenen por acto entre vivos, se considerará que el enajenante ha efectuado un retiro tributable equivalente a la cantidad invertida en la adquisición de las acciones, quedando sujeto en el exceso a las normas generales de esta ley. El contribuyente podrá dar de crédito el Impuesto de Primera Categoría pagado en la sociedad desde la cual se hizo la inversión, en contra del Impuesto Global Complementario o Adicional que resulte aplicable sobre el retiro aludido, de conformidad a las normas de los artículos 56º, número 3), y 63º de esta ley. Por lo tanto, en este tipo de operaciones la inversión y el crédito no pasará a formar parte del fondo de utilidades tributables de la sociedad que recibe la inversión. El mismo tratamiento previsto en este inciso, tendrán las devoluciones totales o parciales de capital respecto de las acciones en que se haya efectuado la inversión. Para los efectos de la determinación de dicho retiro y del crédito que corresponda, las sumas respectivas se reajustarán de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del pago de las acciones y el último día del mes anterior a la enajenación.
Los contribuyentes que efectúen las inversiones a que se refiere esta letra, deberán informar a la sociedad receptora al momento en que ésta perciba la inversión, el monto del aporte que corresponda a las utilidades tributables que no hayan pagado el Impuesto Global Complementario o Adicional y el crédito por Impuesto de Primera Categoría. La sociedad deberá acusar recibo de la inversión y del crédito asociado a ésta e informar de esta circunstancia al Servicio de Impuestos Internos, requisitos sin los cuales el inversionista no podrá gozar del tratamiento dispuesto en esta letra. Cuando la receptora sea una sociedad anónima, ésta deberá informar también a dicho Servicio el hecho de la enajenación de las acciones respectivas.”
C. Suprímese el número 2º de la letra A), pasando a ser número 2º el actual número 3º.
D. Introdúcense las siguientes modificaciones al actual número 3º de la letra A), que ha pasado a ser número 2º:
a. Suprímese, en el inciso primero de la letra a), la expresión “sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la letra a) del número 1º de la letra A) de este artículo” y el punto y coma (;) que la sigue.
b. Agrégase a la letra a), el siguiente inciso final, nuevo:
“Las distribuciones efectuadas durante el ejercicio por las sociedades anónimas y en comandita por acciones, respecto de sus accionistas, se imputarán en la forma establecida en la letra d), pero respecto de las rentas o cantidades señaladas en las letras a), b) y c) determinadas al inicio del ejercicio, reajustadas hasta el mes anterior al de cada distribución. Si se determina un exceso, éste se imputará al término del ejercicio, reajustado según la variación del Índice de Precios al Consumidor determinada entre el mes anterior a su reparto o exceso y el último día del mes anterior al del balance.”.
c. Intercálase, a continuación de la letra a), la siguiente letra b), nueva, pasando a ser letra c) la actual letra b):
“b) En el mismo registro, pero en forma separada, la empresa deberá anotar al final de cada ejercicio, las utilidades según balance que no correspondan a rentas exentas de los impuestos global complementario o adicional o a ingresos no constitutivos de renta, en aquella parte que excedan las cantidades indicadas en la letra a) precedente.”.
d. Intercálase en la actual letra b), que pasó a ser letra c), después de la palabra “percibidas”, la expresión “o devengadas”.
e. Suprímese la actual letra c).
f. En la actual letra d):
i. Intercálase después de la palabra “rentas”, la primera vez que aparece, la frase “o cantidades indicadas en la letra a)”, seguida de una coma (,);
ii. Intercálase después de la palabra “rentas”, la segunda vez que aparece, lo siguiente: “o cantidades indicadas en la letra b), con derecho a crédito para los efectos de lo dispuesto en los artículos 56º, número 3), y 63º, de esta ley, equivalente a la tasa de impuesto de primera categoría vigente en el ejercicio en que ocurra el retiro, remesa o distribución, aplicada sobre los mismos. Si aún quedare un exceso, éste se imputará finalmente a las rentas “, y
iii. Agrégase el siguiente inciso nuevo:
“Los excesos que resulten de la imputación señalada en el inciso anterior quedarán afectos a lo previsto en el artículo 21º de esta ley.”.
E. Modifícase la letra B) del siguiente modo:
a. Suprímese en el número 2º, el texto comprendido después del punto seguido (.), que pasa a ser punto aparte (.).
b. Agrégase el siguiente número 3º.-, nuevo:
“3º. En el caso de sociedades de personas y en comandita por acciones, las rentas se entenderán retiradas por los socios en proporción a su participación en las utilidades.”.
2. Derógase el penúltimo inciso del número 1º del artículo 20º.
3. En el artículo 21º:
A. Modifícase el inciso primero, de la siguiente forma:
a. Agrégase, después de las palabras “socios personas naturales” la frase “o contribuyentes del impuesto adicional”.
b. Agrégase, a continuación del cuarto punto seguido (.) la siguiente frase: “En el caso de automóviles, station wagons y vehículos similares, se presumirá de derecho que el valor mínimo del beneficio será de 33%.”.
c. Agrégase, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: “En el caso que depósitos, valores u otros bienes de la sociedad sean usados o entregados como garantía de créditos otorgados, directa o indirectamente, a los socios personas naturales o contribuyentes del impuesto adicional, se considerará un retiro en favor de dichos socios por la cantidad menor entre el monto del crédito garantizado y el valor del respectivo depósito, valor o bien.”.
B. En los incisos segundo y tercero, suprímese la expresión “inciso segundo” que en ambos casos sigue al guarismo “38”.
4. En el artículo 31º:
A. En el número 2º, agrégase la siguiente oración a continuación de “bienes raíces”: “, a menos que en este último caso no proceda su utilización como crédito”.
B. En el número 5º, agrégase el siguiente inciso final:
“Cuando el activo inmovilizado consista en un inmueble adquirido nuevo, el contribuyente podrá rebajar, en el primer ejercicio en que empiece a utilizar dicho bien, una cantidad equivalente a un 15% del valor neto del bien a la fecha del balance respectivo, considerando la revalorización a que se refiere el inciso primero. En los ejercicios siguientes el contribuyente podrá deducir una cuota anual por concepto de depreciación, determinada en conformidad a las normas del presente número, considerando para ese efecto el valor neto y los años de vida útil del bien, que reste una vez efectuada la deducción anterior.”.
5. En el artículo 33º bis:
A. Sustitúyese, en el inciso primero, el guarismo “4%” por “8%”.
B. En el inciso segundo, agréganse las siguientes oraciones a continuación de la palabra “devolución”, pasando el punto final (.) a ser coma (,):
“aunque podrá deducirse como crédito en contra del impuesto de primera categoría de los ejercicios siguientes. Para este efecto, el excedente de crédito se reajustará según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al cierre del ejercicio en que se produzca el excedente y el último día del mes anterior al cierre del ejercicio en el que se determine el impuesto de primera categoría del que vaya a rebajarse como crédito.”.
6. Agrégase, en el artículo 38º, el siguiente inciso final, nuevo:
“De igual manera, la Dirección Regional podrá impugnar las inversiones efectuadas, directa o indirectamente, en el exterior, sean depósitos, valores, préstamos, acciones, participaciones sociales, establecimientos permanentes u otros, por contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la presente ley, que tengan utilidades tributables pendientes de la aplicación del Impuesto Global Complementario o Adicional, en el ejercicio que efectúen la inversión impugnada, cuando de los antecedentes que posea el Servicio, sean éstos proporcionados por el propio contribuyente o no, se desprenda fundadamente que la referida inversión no tiene las características ni la rentabilidad propias de ese tipo de operaciones o de otras alternativas que ofrezca el mercado internacional.”.
7. Suprímese, en el inciso primero del artículo 38 bis, la expresión “número 3º, c)” por “número 2º”.
8. En el número 1º. del artículo 54º:
A. En el inciso cuarto:
a. Intercálase, después de la palabra “distribuidas” la expresión “o retiradas”;
b. Sustitúyese la frase “por las sociedades anónimas y en comandita por acciones, constituidas en Chile, respecto de sus accionistas” por “desde las empresas individuales o sociedades de cualquier tipo a sus propietarios, socios o accionistas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º, letra A)”;
c. Intercálase después de la palabra “distribución”, la primera vez que aparece, la expresión “o retiro”;
d. Intercálase después de la palabra “acciones”, la última vez que aparece, la expresión “o derechos”, y
e. Suprímese la expresión “anónima”.
B. Suprímese el inciso quinto.
c. Suprímese en el actual inciso sexto, que pasó a ser inciso quinto, la expresión “inciso segundo” la segunda vez que aparece, y la coma (,) que la sigue.
9. Agrégase, en el número 3) del artículo 56º, la siguiente frase después de la palabra “gravaron”, antecedida de una coma (,), “o la tasa del impuesto de primera categoría del mismo ejercicio en que se efectuó el retiro o distribución de las rentas, cuando éstas aún no hayan sido gravadas con dicho impuesto”.
10. En el artículo 57º bis:
A. Derógase el párrafo denominado “A. Acciones de sociedades anónimas abiertas.”.
B. Sustitúyese la expresión “B. Otras inversiones”, por “A. De las inversiones.”.
C. Sustitúyese la letra “C.” del título “ Normas especiales para los contribuyentes del Artículo 42º, Nº 1.”, por la letra “B.”.
D. En el número 4º., inciso primero, de la actual letra B., que pasó a ser letra A., sustitúyese la expresión “la tasa promedio de impuesto de la persona antes de efectuar las rebajas por créditos que confiere la ley” por la expresión “una tasa de 15%”.
E. Sustitúyese el inciso primero, del número 5º.-, de la actual letra B., que ha pasado a ser letra A., por el siguiente:
“5º. Si la cifra de ahorro neto del año fuera negativa, ésta se multiplicará por una tasa de 15%. La cantidad resultante constituirá un débito que se considerará Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría del contribuyente, según corresponda, aplicándole las normas del Artículo 72º.”.
F. En el inciso primero del número 6º. de la actual letra B., que pasó a ser letra A.:
a. Sustitúyese la expresión “esta letra” por “este artículo”.
b. Suprímese la expresión “con excepción de las personas cuya cifra de ahorro neto negativa del año no exceda de las diez Unidades Tributarias Anuales a que se refiere el número 5º.”, sustituyendo la coma (,) que la antecede, por un punto final (.).
G. En el inciso primero del número 1º. de la actual letra C., que pasa a ser letra B., suprímese la expresión “el número 1º de la letra A. y de la determinación del crédito a que se refiere la letra B. de”.
H. Suprímese el número 2º. de la actual letra C., que ha pasado a ser letra B., pasando el actual número 3º a ser número 2º.
I. Sustitúyese en el actual número 3º, que pasó a ser número 2º, de la actual letra C., que ha pasado a ser letra B., la expresión “la letra B.” por “este artículo” en las dos oportunidades en que se utiliza.
11. Modifícase el artículo 58º, de la siguiente forma:
A. En el número 1º:
a. Intercálase, después de la expresión “por el total de las” las palabras “cantidades y”, y
b. Intercálase, después de la palabra “retiradas” y de la coma (,) que la sigue, la frase “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º de esta ley”, seguida de una coma (,).
B. Intercálase, en el número 2º., después de las palabras “calidad de accionistas” y de la coma (,) que las sigue, la frase “de conformidad con el artículo 14º de esta ley”, seguida de una coma (,).
12. Intercálase, en el inciso primero del artículo 62º, después de las palabras “distintas categorías” la frase “las rentas o cantidades retiradas o remesadas de conformidad al artículo 14º de esta ley”, antecedida de una coma (,).
13. Agrégase, en el inciso primero del artículo 63º, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:
“Igual crédito se otorgará por dichas cantidades cuando éstas aún no hayan sido gravadas con el citado tributo, aplicándose la tasa del mismo ejercicio en que se efectuó el retiro, remesa o distribución, pero no pudiendo imputarse el excedente que se produjere a ningún otro impuesto ni solicitarse su devolución.”.
14. Intercálase, en el inciso final del artículo 101º, entre las expresiones “intereses” y “que paguen” las siguientes: “u otras rentas”, y sustitúyese la expresión “depósitos” por “operaciones de captación”.
Sometido a votación se aprobó por 6 votos a favor, uno en contra y 2 abstenciones.
ARTÍCULO 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 27 bis del decreto ley Nº 825, de 1974
1. Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: “Para obtener la devolución del remanente de crédito fiscal, los contribuyentes que opten por este procedimiento, deberán presentar una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos, a fin de que éste verifique y certifique, en forma previa a la devolución por la Tesorería General de la República, la correcta constitución de este crédito.”.
2. Derógase el inciso quinto.
3. Reemplázase, en el inciso séptimo, la expresión “quinto” por “cuarto”.
Sometido a votación se aprobó por unanimidad.
ARTÍCULO 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Tributario:
1. Suprímese, en el inciso primero del artículo 30, la expresión “por escrito” y la frase “Asimismo, podrán ser remitidas por carta certificada a dichas oficinas.”.
2. Intercálase, en el artículo 32, entre los vocablos “Servicio” y “proporcionará”, la expresión “, cuando corresponda,”.
3. Agrégase, en el artículo 60, el siguiente inciso final, nuevo:
“Sin perjuicio de la información que el Servicio pueda solicitar, de conformidad a los incisos anteriores y de otras normas legales o reglamentarias, podrá además solicitar a aquellos contribuyentes que tengan inversiones en empresas domiciliadas en el exterior, que importen una participación en el capital de éstas de a lo menos un 10%, que le informen, en términos particulares o generales, respecto de las inversiones que efectúen aquéllas y de otros antecedentes relacionados con su actividad o gestión.”.
4. Agrégase, a continuación del artículo 92, el siguiente artículo 92 bis:
“Artículo 92 bis. La Dirección podrá disponer que los documentos que mantenga bajo su esfera de resguardo, se archiven en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos. El Director también podrá autorizar a los contribuyentes a mantener su documentación en medios distintos al papel. La impresión en papel de los documentos contenidos en los referidos medios, tendrá el valor probatorio de instrumento público o privado, según la naturaleza del original.”.
5. En el artículo 97º:
A. Agréganse los siguientes incisos en el número 1.:
“En el caso de retardo u omisión en la presentación de informes referidos a operaciones realizadas o a antecedentes relacionados con terceras personas, la multa será de hasta una unidad tributaria mensual por cada mes o fracción de mes de atraso y por cada persona que se haya omitido, o respecto de la cual se haya retardado la presentación respectiva. Con todo, la multa máxima que corresponda aplicar, por el total de personas comprendidas en la infracción, no podrá exceder al 1% de los ingresos brutos totales correspondientes a los últimos doce meses anteriores a aquél en que se cometió la infracción, o de hasta 40 unidades tributarias anuales cuando el infractor sea un Organismo de la Administración del Estado.
La presentación incompleta o errónea de los informes a que se refiere el inciso anterior, entendiendo por tales aquéllas que no resulten coincidentes con los antecedentes que se esté obligado a presentar según la ley, se sancionará con una multa de hasta una unidad tributaria mensual por cada persona respecto de la cual se haya incurrido en la infracción, no pudiendo exceder, en todo caso, del tope establecido en el inciso anterior.”.
B. Agrégase el siguiente número 20.:
“20. La deducción como gasto efectuada por empresas individuales, sociedades de personas o sociedades anónimas cerradas, de aquellos desembolsos o partidas que no sean aceptadas como gasto para los efectos de la determinación del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta y que cedan sólo en beneficio personal del empresario, socio o accionista, o en beneficio del cónyuge o hijos de ellos, o de cualquiera otra persona, con multa del 10% al 50% de las sumas deducidas de la base imponible del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta, o del 20% al 100% de las sumas deducidas de la base imponible del impuesto establecido en el artículo 21° de dicha ley, según proceda.”.
6. En el artículo 165º:
A. En el primer párrafo del inciso primero, reemplázanse por comas (,) la conjunción “y” que existe entre los numerales “11” y “17” y la conjunción “y” que existe entre los numerales “17” y “19”; y suprímese la coma (,) después del numeral 19, agregándose la expresión “y 20”.
B. En el número 1., después del guarismo “1,”, agrégase la expresión “inciso primero,”.
C. En el número 2.:
a. Intercálase entre el vocablo “números” y el numeral “6”, la frase “1, incisos segundo y final,”;
b. Sustitúyase por coma (,) la conjunción “y” que existe entre los numerales “10” y “17”;
c. Suprímase la conjunción “y” que existe entre los numerales “17” y “19”, y
d. Suprímase la coma (,) que existe después del numeral “19”, agregándose la expresión “y 20”.
7. Intercálanse las siguientes oraciones en el inciso primero del artículo 171º, después de la palabra “dispone” y a continuación del punto seguido (.):
“La notificación y el requerimiento de pago, indicados precedentemente, se podrán practicar, también, por carta certificada dirigida al domicilio del deudor. La carta certificada podrá ser entregada por el funcionario de Correos en el domicilio del notificado, a cualquiera persona adulta que se encuentre en él, debiendo ésta firmar el recibo respectivo. En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío.”.
8. Agrégase en el inciso primero del artículo 185º, a continuación del punto final, que se reemplaza por una coma, la siguiente frase: “teniendo como única tasación la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de bienes raíces.”.
Sometido a votación se aprobó por 8 votos a favor y una abstención.
ARTÍCULO 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo único de la ley Nº 18.320:
1. En el Nº 1º, suprímese la expresión “dentro del plazo de dos meses”.
2. En el Nº 3º, suprímese la frase “dentro del plazo señalado en el Nº1,”, y reemplázase la expresión “dicho número” por “el Nº 1.”.
Sometido a votación se aprobó por 7 votos a favor y 2 abstenciones.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 13º de la ley Nº 18.768, la expresión “lo certifique el Servicio Nacional de Aduanas.” por la frase “lo verifique el Servicio de Impuestos Internos.”.
Sometido a votación se aprobó por unanimidad.
ARTÍCULO 6º.- Modifícase el Nº 16 del artículo 24º del decreto ley Nº 3.475, de 1980, de la siguiente forma:
1. Intercálase, a continuación de las expresiones “de dinero”, la siguiente frase: “por parte de Bancos e Instituciones Financieras,”, precedida de una coma (,).
2. Suprímense las palabras que siguen al vocablo “países”, desde la primera vez que aparece hasta el punto seguido (.).
Sometido a votación se aprobó por unanimidad.
ARTÍCULO 7º.- Modifícanse las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos, establecidas por el artículo 14º de la ley Nº 19.041, modificadas por las leyes Nºs 19.224 y 19.226, cuyo texto refundido y actualizado se fijó mediante decreto supremo Nº 1.368, del Ministerio de Hacienda, de 1993, de la siguiente forma:
1. En la planta de Profesionales, créanse los siguientes cargos:
Diez profesionales grado 5
Cuatro profesionales grado 6
Tres profesionales grado 7
Dos profesionales grado 8
Los cargos que se crean en este número, podrán ser ejercidos, indistintamente, por Ingenieros Civiles o Ingenieros de Ejecución en el área de Informática.
2. En la Planta de Fiscalizadores, créanse los siguientes cargos:
Veinte fiscalizadores grado 10
Veinte fiscalizadores grado 11
Veinte fiscalizadores grado 12
Veinticuatro fiscalizadores grado 13
Diecinueve fiscalizadores grado 14
Ocho fiscalizadores grado 15
3. A contar del 1º de enero de 1999, en las Plantas que se indican, créanse los siguientes cargos:
A. Planta Profesionales:
Tres profesionales grado 5
Dos profesionales grado 6
Tres profesionales grado 7
Dos profesionales grado 8
B. Planta de Fiscalizadores:
Cinco fiscalizadores grado 10
Cinco fiscalizadores grado 11
Cinco fiscalizadores grado 12
4. A contar del 1º de enero del año 2000, en las Plantas que se indican, créanse los siguientes cargos:
A. Planta de Profesionales:
Dos profesionales grado 5
Tres profesionales grado 6
Dos profesionales grado 7
Tres profesionales grado 8
B. Planta de Fiscalizadores:
Cinco fiscalizadores grado 10
Cinco fiscalizadores grado 11
Cinco fiscalizadores grado 12
Los grados de Profesionales que se crean en los numerales 3 y 4 de este artículo, podrán ser ejercidos, indistintamente, por Abogados, Ingenieros Civiles, Ingenieros Comerciales o Ingenieros en Ejecución en el área de Informática.
Sometido a votación se aprobó por 8 votos a favor y una abstención.
ARTÍCULO 8º.- Auméntase la dotación máxima de personal del Servicio de Impuestos Internos fijada en la ley Nº 19.540, sobre Presupuesto del Sector Público para el año 1998, a 2.809 funcionarios.
Sometido a votación se aprobó por 7 votos a favor, uno en contra y una abstención.
ARTÍCULO 9º.- Increméntase, a contar del primer día del mes siguiente a aquél señalado en el artículo transitorio de esta ley, en $ 8.000 el monto de la pensión asistencial del decreto ley Nº 869, de 1975.
Las pensiones asistenciales otorgadas con anterioridad a la fecha señalada en el inciso precedente, cuyo monto sea inferior al de la pensión asistencial que resulte de la aplicación del referido inciso, se elevarán a dicho valor a contar de la fecha indicada.
Sometido a votación se aprobó por unanimidad.
ARTÍCULO 10.- Increméntase, a contar del 1º de enero de 1999, en $ 8.000 el monto de las pensiones mínimas a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 26 y las pensiones de vejez e invalidez del artículo 27, ambos de la ley Nº 15.386, incluidas las que correspondan a pensionados que tengan 70 o más años de edad, a que alude el decreto ley Nº 3.360, de 1980, y las de vejez e invalidez del artículo 39 de la ley Nº 10.662.
Sometido a votación se aprobó por unanimidad.
ARTÍCULO 11.- Increméntase, a contar del 1º de enero de 1999, el monto de las pensiones mínimas de sobrevivencia a que se refiere el artículo 26 de la ley Nº 15.386, las del artículo 24 de dicha ley que tengan el carácter de mínimas y las del artículo 79 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, incluidas las que correspondan a pensionados que tengan 70 o más años de edad, a que alude el decreto ley Nº 3.360, de 1980, y las de sobrevivencia del artículo 39 de la ley Nº 10.662, en los siguientes montos:
a) De viudez sin hijos con derecho a pensión de orfandad, $ 8.000;
b) De viudez con hijos con derecho a pensión de orfandad, $ 6.800;
c) De madre de hijos naturales del causante sin hijos con derecho a pensión de orfandad, $ 4.800
d) De madre de hijos naturales del causante con hijos con derecho a pensión de orfandad, $ 4.080;
e) De madre viuda y padre inválido, $ 6.800;
f) De orfandad, $ 1.200.
Con todo, el incremento que corresponderá al viudo inválido parcial a que se refieren las letras a) y b) del antes citado artículo 79 del decreto ley Nº 3.500, será el que resulte de aplicar al incremento de la pensión mínima de vejez e invalidez, los respectivos porcentajes señalados en las aludidas letras.
Los titulares de pensiones de viudez y de madre de los hijos naturales del causante que al 31 de diciembre de 1998, se encuentren percibiendo algunas de las bonificaciones establecidas en las leyes Nºs 19.403 y 19.539, tendrán derecho a contar del 1º de enero de 1999, a que su pensión sea incrementada en el monto que según lo señalado en el inciso primero de este artículo corresponda.
Las pensiones de viudez y de la madre del hijo natural del causante, cuyos montos al 31 de diciembre de 1998 sean superiores al monto de las respectivas pensiones mínimas más las bonificaciones de las leyes Nºs 19.403 y 19.539, que correspondan, pero inferiores al de éstas, incrementadas en conformidad con el inciso primero de este artículo y con las bonificaciones de las leyes antes señaladas, que correspondan, se incrementarán, a contar del 1º de enero de 1999, en la cantidad necesaria para alcanzar este último monto. Lo anterior, siempre que sus beneficiarios cumplan con los requisitos para obtener pensión mínima.
Sometido a votación se aprobó por unanimidad.
ARTÍCULO 12.- Increméntase, a contar del 1º de enero del año 2000, en $ 8.000 las pensiones de vejez, invalidez y demás de jubilación o retiro, a que se refieren el artículo 14 del decreto ley Nº 2.448 y el artículo 2º del decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979, excluidas las pensiones mínimas de la ley Nº 15.386 y las del artículo 39 de la ley Nº 10.662.
El incremento de las pensiones de sobrevivencia reguladas por las disposiciones señaladas en el inciso anterior, con exclusión de las incrementadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, ascenderá a los siguientes valores:
a) De viudez sin hijos con derecho a pensión de orfandad, $ 8.000.
b) De viudez con hijos con derecho a pensión de orfandad, $ 6.800.
c) De madre de hijos naturales del causante sin hijos con derecho a pensión de orfandad, $ 4.800.
d) De madre de hijos naturales del causante con hijos con derecho a pensión de orfandad, $ 4.080.
e) De madre viuda y padre inválido, $ 6.800.
f) De orfandad, $ 1.200.
g) Otros sobrevivientes, $ 1.200.
Sometido a votación se rechazó por un voto a favor y 7 en contra.
Los señores diputados que votaron en contra de este artículo y del siguiente, fundamentaron su voto en la inconveniencia de otorgar un beneficio cuyo pago comenzará recién el año 2000. Ello, señalaron, contribuye a crear falsas expectativas en el sector pasivo de nuestra sociedad, por lo que solicitaron al Ejecutivo , a través del señor Subsecretario de Hacienda , estudie la forma de conceder dichos incrementos a partir de una fecha más próxima a la entrada en vigencia de esta ley.
ARTÍCULO 13.- Los titulares de pensiones regidas por las normas señaladas en el artículo anterior, excluidas las pensiones de viudez y de madre de los hijos naturales del causante, cuyos beneficios al 31 de diciembre de 1998 no tengan el carácter de mínimo, pero que, por aplicación de los artículos 10 y 11 de esta ley, se nivelarán al monto de la respectiva pensión mínima, tendrán derecho al incremento del artículo 12 que corresponda, a contar del 1º de enero del año 2000, en reemplazo del que estuvieren percibiendo. Este incremento se aplicará sobre el monto de la pensión vigente al 31 de diciembre de 1998, reajustado al 31 de diciembre de 1999 según las disposiciones legales pertinentes.
Los titulares de las pensiones a que se refiere el inciso cuarto del artículo 11 de esta ley, tendrán derecho, a contar del 1º de enero del año 2000, a los respectivos incrementos señalados en el artículo anterior, en reemplazo del que estuvieren percibiendo. Este incremento se aplicará sobre el monto de la pensión vigente al 31 de diciembre de 1998, reajustado al 31 de diciembre de 1999 según las disposiciones legales pertinentes.
Tratándose de las pensiones de sobrevivencia regidas por las normas referidas en el artículo anterior, originadas con posterioridad al 1º de enero de 1999 y antes del 1º de enero del año 2000, que desde su inicio han tenido el carácter de mínimas, causadas por pensionados que al 1º de enero de 1999, percibían beneficios de montos superiores a los respectivos mínimos vigentes, deberán ser reliquidadas. Para tal efecto se aplicará el incremento que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, al monto de la pensión inicial de cálculo, reajustado al 31 de diciembre de 1999, según las disposiciones legales pertinentes. El monto así determinado no podrá ser inferior a la suma de la respectiva pensión mínima y a las bonificaciones de las leyes N°s 19.403 y 19.539.
Sometido a votación se rechazó por un voto a favor y 7 en contra.
ARTÍCULO 14.- Quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, tendrán derecho a percibir un solo incremento de los dispuestos en la presente ley. Corresponderá otorgar dicho incremento respecto de la pensión de menor valor que proceda incrementar. Con todo, si una de las pensiones tuviere el carácter de mínima, sólo le corresponderá el incremento por esta última.
Sometido a votación se aprobó por unanimidad.
ARTÍCULO 15.- Respecto de las pensiones a que se refiere el artículo 2º del decreto ley Nº 2.547, de 1979, para conceder los incrementos establecidos en los artículos precedentes, serán aplicables las normas de la ley Nº 18.694, y lo dispuesto en el artículo 83 de la ley Nº 18.948 y en el artículo 66 de la ley Nº 18.961.
Sometido a votación se aprobó por unanimidad.
ARTÍCULO 16.- El mayor gasto que irrogue durante el año 1998, la aplicación de los artículos 7º y 8º de esta ley, se financiará mediante reasignaciones del presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos y, en lo que faltare, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación .
Sometido a votación se aprobó por unanimidad.
ARTÍCULO 17.- El mayor gasto fiscal que demande durante el presente año la aplicación del artículo 9º de esta ley, incrementará la suma del valor neto de los montos a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 19.540, Ley de Presupuestos del sector público para 1998. Dicho incremento en el valor neto referido, se financiará con cargo a los mayores ingresos provenientes de la recaudación tributaria por aplicación de lo dispuesto en el artículo transitorio de esta ley.
Sometido a votación se aprobó por unanimidad.
ARTÍCULO 18.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, con excepción de lo previsto en el número 6.-, y en las letras D.- y siguientes del Nº 10, regirá a contar del Año Tributario 1999.
Sin perjuicio de la norma anterior, seguirá vigente la disposición derogada en la letra e.- de la letra B.- del Nº 1º.- de dicho artículo, respecto de los excesos de retiros acumulados al 31 de diciembre de 1997, hasta la total extinción de éstos.
Asimismo, el primer inciso que se agrega por el numeral ii. del literal f) de la letra B.- del Nº 1.- del artículo señalado, regirá respecto de las inversiones en acciones que se efectúen a contar del 1º de mayo de 1998.
No obstante la vigencia prevista en el inciso primero, lo dispuesto en el número 1º de la letra A.- del artículo 57º bis, de la Ley de la Renta, continuará vigente respecto de los titulares de acciones que las hayan adquirido antes del 1° de mayo de 1998.
Las modificaciones que se introducen al artículo 57º bis, letra B.-, por la letra D.- y siguientes del Nº 10.- del artículo 1º.- de la presente ley, regirán a contar del día 1º del mes siguiente al de la fecha de publicación de esta ley. Sin embargo, las normas modificadas continuarán vigentes respecto de los saldos de ahorro que los contribuyentes mantengan a la fecha de entrada en vigor de las modificaciones. Éstos deberán determinar la tasa a que se refiere el Nº 5º.- de la letra B.- del referido artículo 57 bis, antes de su modificación, al 31 de diciembre de 1998, considerando el saldo de ahorro que tengan a esa fecha, e informar dicha tasa al Servicio de Impuestos Internos en la forma y plazo que éste señale.
La tasa a que se refiere el inciso anterior, será la que deba aplicarse en los ejercicios en que se produzca una cifra de ahorro neto negativo en relación con dicho saldo de ahorro neto, considerando para este efecto, exclusivamente, los giros que se efectúen con cargo a los instrumentos y depósitos realizados con anterioridad a la fecha de vigencia de la modificación, sin agregar las inversiones efectuadas a contar de la vigencia de ésta.
Sometido a votación se aprobó por 5 a favor, 2 en contra y una abstención.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 84º, letra a), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a quienes afecte la derogación establecida en el número 2.- del artículo 1º de esta ley, deberán comenzar a efectuar pagos provisionales mensuales considerando esta derogación, por los ingresos brutos percibidos o devengados a contar del día primero del mes siguiente al de publicación de esta ley en el Diario Oficial. Para estos efectos, dichos contribuyentes deberán recalcular el porcentaje en los términos dispuestos en los incisos segundo y tercero de la letra a) del referido artículo 84º, sin deducir el crédito por contribución territorial del impuesto de primera categoría que debió pagarse por el ejercicio comercial correspondiente.”.
Sometido a votación se aprobó por 6 a favor y 2 abstenciones.
-o-
IX. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión declaró inadmisible, por ser materia de iniciativa exclusiva de su Excelencia el Presidente de la República , la siguiente indicación:
-De la señora González , doña Rosa y de los señores Álvarez, don Rodrigo ; Alvarado ; Bartolucci ; Coloma ; Díaz ; Dittborn ; Leay; Longueira ; Masferrer ; Melero ; Moreira ; Paya ; Pérez, don Víctor ; Recondo ; Ulloa y Van Rysselberghe para reemplazar el artículo 9°, por el siguiente:
“Artículo 9°.- Increméntase, a contar del 1° de mayo del presente año, en $ 8.000 el monto de la pensión asistencial del decreto ley N° 869, de 1975. Las pensiones asistenciales otorgadas con anterioridad a la fecha señalada en el inciso precedente, cuyo monto sea inferior al de la pensión asistencial que resulte de la aplicación del referido inciso, se elevarán a dicho valor a contar de la fecha indicada”.
X. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que oportunamente os dará a conocer el señor diputado informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974:
1. En el artículo 14º:
A. Sustitúyese en el inciso segundo, la expresión “dichos contribuyentes” por “los contribuyentes individuales, accionistas, socios y contribuyentes del artículo 58º, Nº 1º,”.
B. Introdúcense las siguientes modificaciones al número 1º.- de la letra A):
a. Agrégase, en la primera parte del inciso primero, lo siguiente, después de la palabra “acciones”: “y accionistas de sociedades anónimas y en comandita por acciones”.
b. Sustitúyese en el inciso primero, de la letra a), la palabra “gravados” por “gravadas” y la frase “los retiros o remesas que reciban de la empresa, hasta completar el fondo de utilidades tributables referido en el número 3º de este artículo” por “las cantidades que efectivamente distribuya la sociedad respectiva o por los retiros o remesas efectivos que realicen de la empresa o sociedad, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 54º, número 1º, 58º, 60º, inciso primero y 61º, de la presente ley, cualquiera sea el título de la distribución, retiro o remesa”.
c. Suprímese el inciso segundo de la letra a).
d. Intercálase en el actual inciso cuarto de la letra a), que pasa a ser inciso tercero, después de la palabra “retiradas” la expresión “o distribuidas”.
e. Suprímese la letra b), pasando la actual letra c) a ser letra b).
f. Introdúcense las siguientes modificaciones a la letra c), que pasa a ser letra b):
i.- En el inciso primero, agrégase después de la palabra “retiren”, las expresiones “los empresarios individuales, los socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones,”. Asimismo, agrégase a continuación de la palabra “acumuladas”, la primera vez que aparece, la frase “en el fondo de utilidades tributables”. Finalmente, después de la palabra “acumuladas”, la segunda vez que aparece, agrégase la expresión “en el fondo de utilidades tributables”.
ii.- Agréganse los siguientes incisos finales, nuevos:
“Cuando los contribuyentes que inviertan en acciones de pago de sociedades anónimas, sujetándose a las disposiciones de esta letra, las enajenen por acto entre vivos, se considerará que el enajenante ha efectuado un retiro tributable equivalente a la cantidad invertida en la adquisición de las acciones, quedando sujeto en el exceso a las normas generales de esta ley. El contribuyente podrá dar de crédito el Impuesto de Primera Categoría pagado en la sociedad desde la cual se hizo la inversión, en contra del Impuesto Global Complementario o Adicional que resulte aplicable sobre el retiro aludido, de conformidad a las normas de los artículos 56º, número 3), y 63º de esta ley. Por lo tanto, en este tipo de operaciones la inversión y el crédito no pasará a formar parte del fondo de utilidades tributables de la sociedad que recibe la inversión. El mismo tratamiento previsto en este inciso, tendrán las devoluciones totales o parciales de capital respecto de las acciones en que se haya efectuado la inversión. Para los efectos de la determinación de dicho retiro y del crédito que corresponda, las sumas respectivas se reajustarán de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del pago de las acciones y el último día del mes anterior a la enajenación.
Los contribuyentes que efectúen las inversiones a que se refiere esta letra, deberán informar a la sociedad receptora al momento en que ésta perciba la inversión, el monto del aporte que corresponda a las utilidades tributables que no hayan pagado el Impuesto Global Complementario o Adicional y el crédito por Impuesto de Primera Categoría. La sociedad deberá acusar recibo de la inversión y del crédito asociado a ésta e informar de esta circunstancia al Servicio de Impuestos Internos, requisitos sin los cuales el inversionista no podrá gozar del tratamiento dispuesto en esta letra. Cuando la receptora sea una sociedad anónima, ésta deberá informar también a dicho Servicio el hecho de la enajenación de las acciones respectivas.”
C. Suprímese el número 2º de la letra A), pasando a ser número 2º el actual número 3º.
D. Introdúcense las siguientes modificaciones al actual número 3º de la letra A), que ha pasado a ser número 2º:
a. Suprímese, en el inciso primero de la letra a), la expresión “sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la letra a) del número 1º de la letra A) de este artículo” y el punto y coma (;) que la sigue.
b. Agrégase a la letra a), el siguiente inciso final, nuevo:
“Las distribuciones efectuadas durante el ejercicio por las sociedades anónimas y en comandita por acciones, respecto de sus accionistas, se imputarán en la forma establecida en la letra d), pero respecto de las rentas o cantidades señaladas en las letras a), b) y c) determinadas al inicio del ejercicio, reajustadas hasta el mes anterior al de cada distribución. Si se determina un exceso, éste se imputará al término del ejercicio, reajustado según la variación del Índice de Precios al Consumidor determinada entre el mes anterior a su reparto o exceso y el último día del mes anterior al del balance.”.
c. Intercálase, a continuación de la letra a), la siguiente letra b), nueva, pasando a ser letra c) la actual letra b):
“b) En el mismo registro, pero en forma separada, la empresa deberá anotar al final de cada ejercicio, las utilidades según balance que no correspondan a rentas exentas de los impuestos global complementario o adicional o a ingresos no constitutivos de renta, en aquella parte que excedan las cantidades indicadas en la letra a) precedente.”.
d. Intercálase en la actual letra b), que pasó a ser letra c), después de la palabra “percibidas”, la expresión “o devengadas”.
e. Suprímese la actual letra c).
f. En la actual letra d):
i. Intercálase después de la palabra “rentas”, la primera vez que aparece, la frase “o cantidades indicadas en la letra a)”, seguida de una coma (,);
ii. Intercálase después de la palabra “rentas”, la segunda vez que aparece, lo siguiente: “o cantidades indicadas en la letra b), con derecho a crédito para los efectos de lo dispuesto en los artículos 56º, número 3), y 63º, de esta ley, equivalente a la tasa de impuesto de primera categoría vigente en el ejercicio en que ocurra el retiro, remesa o distribución, aplicada sobre los mismos. Si aún quedare un exceso, éste se imputará finalmente a las rentas “, y
iii. Agrégase el siguiente inciso nuevo:
“Los excesos que resulten de la imputación señalada en el inciso anterior quedarán afectos a lo previsto en el artículo 21º de esta ley.”.
E. Modifícase la letra B) del siguiente modo:
a. Suprímese en el número 2º, el texto comprendido después del punto seguido (.), que pasa a ser punto aparte (.).
b. Agrégase el siguiente número 3º.-, nuevo:
“3º. En el caso de sociedades de personas y en comandita por acciones, las rentas se entenderán retiradas por los socios en proporción a su participación en las utilidades.”.
2. Derógase el penúltimo inciso del número 1º del artículo 20º.
3. En el artículo 21º:
A. Modifícase el inciso primero, de la siguiente forma:
a. Agrégase, después de las palabras “socios personas naturales” la frase “o contribuyentes del impuesto adicional”.
b. Agrégase, a continuación del cuarto punto seguido (.) la siguiente frase: “En el caso de automóviles, station wagons y vehículos similares, se presumirá de derecho que el valor mínimo del beneficio será de 33%.”.
c. Agrégase, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: “En el caso que depósitos, valores u otros bienes de la sociedad sean usados o entregados como garantía de créditos otorgados, directa o indirectamente, a los socios personas naturales o contribuyentes del impuesto adicional, se considerará un retiro en favor de dichos socios por la cantidad menor entre el monto del crédito garantizado y el valor del respectivo depósito, valor o bien.”.
B. En los incisos segundo y tercero, suprímese la expresión “inciso segundo” que en ambos casos sigue al guarismo “38”.
4. En el artículo 31º:
A. En el número 2º, agrégase la siguiente oración a continuación de “bienes raíces”: “, a menos que en este último caso no proceda su utilización como crédito”.
B. En el número 5º, agrégase el siguiente inciso final:
“Cuando el activo inmovilizado consista en un inmueble adquirido nuevo, el contribuyente podrá rebajar, en el primer ejercicio en que empiece a utilizar dicho bien, una cantidad equivalente a un 15% del valor neto del bien a la fecha del balance respectivo, considerando la revalorización a que se refiere el inciso primero. En los ejercicios siguientes el contribuyente podrá deducir una cuota anual por concepto de depreciación, determinada en conformidad a las normas del presente número, considerando para ese efecto el valor neto y los años de vida útil del bien, que reste una vez efectuada la deducción anterior.”.
5. En el artículo 33º bis:
A. Sustitúyese, en el inciso primero, el guarismo “4%” por “8%”.
B. En el inciso segundo, agrégase las siguientes oraciones a continuación de la palabra “devolución”, pasando el punto final (.) a ser coma (,):
“aunque podrá deducirse como crédito en contra del impuesto de primera categoría de los ejercicios siguientes. Para este efecto, el excedente de crédito se reajustará según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al cierre del ejercicio en que se produzca el excedente y el último día del mes anterior al cierre del ejercicio en el que se determine el impuesto de primera categoría del que vaya a rebajarse como crédito.”.
6. Agrégase, en el artículo 38º, el siguiente inciso final, nuevo:
“De igual manera, la Dirección Regional podrá impugnar las inversiones efectuadas, directa o indirectamente, en el exterior, sean depósitos, valores, préstamos, acciones, participaciones sociales, establecimientos permanentes u otros, por contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la presente ley, que tengan utilidades tributables pendientes de la aplicación del Impuesto Global Complementario o Adicional, en el ejercicio que efectúen la inversión impugnada, cuando de los antecedentes que posea el Servicio, sean éstos proporcionados por el propio contribuyente o no, se desprenda fundadamente que la referida inversión no tiene las características ni la rentabilidad propias de ese tipo de operaciones o de otras alternativas que ofrezca el mercado internacional.”.
7. Suprímese, en el inciso primero del artículo 38 bis, la expresión “número 3º, c)” por “número 2º”.
8. En el número 1º. del artículo 54º:
A. En el inciso cuarto:
a. Intercálase, después de la palabra “distribuidas” la expresión “o retiradas”;
b. Sustitúyese la frase “por las sociedades anónimas y en comandita por acciones, constituidas en Chile, respecto de sus accionistas” por “desde las empresas individuales o sociedades de cualquier tipo a sus propietarios, socios o accionistas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º, letra A)”;
c. Intercálase después de la palabra “distribución”, la primera vez que aparece, la expresión “o retiro”;
d. Intercálase después de la palabra “acciones”, la última vez que aparece, la expresión “o derechos”, y
e. Suprímese la expresión “anónima”.
B. Suprímese el inciso quinto.
c. Suprímese en el actual inciso sexto, que pasó a ser inciso quinto, la expresión “inciso segundo” la segunda vez que aparece, y la coma (,) que la sigue.
9. Agrégase, en el número 3) del artículo 56º, la siguiente frase después de la palabra “gravaron”, antecedida de una coma (,), “o la tasa del impuesto de primera categoría del mismo ejercicio en que se efectuó el retiro o distribución de las rentas, cuando éstas aún no hayan sido gravadas con dicho impuesto”.
10. En el artículo 57º bis:
A. Derógase el párrafo denominado “A. Acciones de sociedades anónimas abiertas.”.
B. Sustitúyese la expresión “B. Otras inversiones”, por “A. De las inversiones.”.
C. Sustitúyase la letra “C.” del título “ Normas especiales para los contribuyentes del Artículo 42º, Nº 1.”, por la letra “B.”.
D. En el número 4º., inciso primero, de la actual letra B., que pasó a ser letra A., sustitúyese la expresión “la tasa promedio de impuesto de la persona antes de efectuar las rebajas por créditos que confiere la ley” por la expresión “una tasa de 15%”.
E. Sustitúyese el inciso primero, del número 5º.-, de la actual letra B., que ha pasado a ser letra A., por el siguiente:
“5º. Si la cifra de ahorro neto del año fuera negativa, ésta se multiplicará por una tasa de 15%. La cantidad resultante constituirá un débito que se considerará Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría del contribuyente, según corresponda, aplicándole las normas del Artículo 72º.”.
F. En el inciso primero del número 6º. de la actual letra B., que pasó a ser letra A.:
a. Sustitúyese la expresión “esta letra” por “este artículo”.
b. Suprímese la expresión “con excepción de las personas cuya cifra de ahorro neto negativa del año no exceda de las diez Unidades Tributarias Anuales a que se refiere el número 5º.”, sustituyendo la coma (,) que la antecede, por un punto final (.).
G. En el inciso primero del número 1º. de la actual letra C., que pasa a ser letra B., suprímese la expresión “el número 1º de la letra A. y de la determinación del crédito a que se refiere la letra B. de”.
H. Suprímese el número 2º. de la actual letra C., que ha pasado a ser letra B., pasando el actual número 3º a ser número 2º.
I. Sustitúyese en el actual número 3º, que pasó a ser número 2º, de la actual letra C., que ha pasado a ser letra B., la expresión “la letra B.” por “este artículo” en las dos oportunidades en que se utiliza.
11. Modifícase el artículo 58º, de la siguiente forma:
A. En el número 1º:
a. Intercálase, después de la expresión “por el total de las” las palabras “cantidades y”, y
b. Intercálase, después de la palabra “retiradas” y de la coma (,) que la sigue, la frase “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º de esta ley”, seguida de una coma (,).
B. Intercálase, en el número 2º., después de las palabras “calidad de accionistas” y de la coma (,) que las sigue, la frase “de conformidad con el artículo 14º de esta ley”, seguida de una coma (,).
12. Intercálase, en el inciso primero del artículo 62º, después de las palabras “distintas categorías” la frase “las rentas o cantidades retiradas o remesadas de conformidad al artículo 14º de esta ley”, antecedida de una coma (,).
13. Agrégase, en el inciso primero del artículo 63º, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:
“Igual crédito se otorgará por dichas cantidades cuando éstas aún no hayan sido gravadas con el citado tributo, aplicándose la tasa del mismo ejercicio en que se efectuó el retiro, remesa o distribución, pero no pudiendo imputarse el excedente que se produjere a ningún otro impuesto ni solicitarse su devolución.”.
14. Intercálase, en el inciso final del artículo 101º, entre las expresiones “intereses” y “que paguen” las siguientes: “u otras rentas”, y sustitúyese la expresión “depósitos” por “operaciones de captación”.
ARTÍCULO 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 27 bis del decreto ley Nº 825, de 1974:
1. Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: “Para obtener la devolución del remanente de crédito fiscal, los contribuyentes que opten por este procedimiento, deberán presentar una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos, a fin de que éste verifique y certifique, en forma previa a la devolución por la Tesorería General de la República, la correcta constitución de este crédito.”.
2. Derógase el inciso quinto.
3. Reemplázase, en el inciso séptimo, la expresión “quinto” por “cuarto”.
ARTÍCULO 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Tributario:
1. Suprímese, en el inciso primero del artículo 30, la expresión “por escrito” y la frase “Asimismo, podrán ser remitidas por carta certificada a dichas oficinas.”.
2. Intercálase, en el artículo 32, entre los vocablos “Servicio” y “proporcionará”, la expresión “, cuando corresponda,”.
3. Agrégase, en el artículo 60, el siguiente inciso final, nuevo:
“Sin perjuicio de la información que el Servicio pueda solicitar, de conformidad a los incisos anteriores y de otras normas legales o reglamentarias, podrá además solicitar a aquellos contribuyentes que tengan inversiones en empresas domiciliadas en el exterior, que importen una participación en el capital de éstas de a lo menos un 10%, que le informen, en términos particulares o generales, respecto de las inversiones que efectúen aquéllas y de otros antecedentes relacionados con su actividad o gestión.”.
4. Agrégase, a continuación del artículo 92, el siguiente artículo 92 bis:
“Artículo 92 bis. La Dirección podrá disponer que los documentos que mantenga bajo su esfera de resguardo, se archiven en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos. El Director también podrá autorizar a los contribuyentes a mantener su documentación en medios distintos al papel. La impresión en papel de los documentos contenidos en los referidos medios, tendrá el valor probatorio de instrumento público o privado, según la naturaleza del original.”.
5. En el artículo 97º:
A. Agréganse los siguientes incisos en el número 1.:
“En el caso de retardo u omisión en la presentación de informes referidos a operaciones realizadas o a antecedentes relacionados con terceras personas, la multa será de hasta una unidad tributaria mensual por cada mes o fracción de mes de atraso y por cada persona que se haya omitido, o respecto de la cual se haya retardado la presentación respectiva. Con todo, la multa máxima que corresponda aplicar, por el total de personas comprendidas en la infracción, no podrá exceder al l% de los ingresos brutos totales correspondientes a los últimos doce meses anteriores a aquél en que se cometió la infracción, o de hasta 40 unidades tributarias anuales cuando el infractor sea un Organismo de la Administración del Estado.
La presentación incompleta o errónea de los informes a que se refiere el inciso anterior, entendiendo por tales aquéllas que no resulten coincidentes con los antecedentes que se esté obligado a presentar según la ley, se sancionará con una multa de hasta una unidad tributaria mensual por cada persona respecto de la cual se haya incurrido en la infracción, no pudiendo exceder, en todo caso, del tope establecido en el inciso anterior.”.
B. Agrégase el siguiente número 20.:
“20. La deducción como gasto efectuada por empresas individuales, sociedades de personas o sociedades anónimas cerradas, de aquellos desembolsos o partidas que no sean aceptadas como gasto para los efectos de la determinación del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta y que cedan sólo en beneficio personal del empresario, socio o accionista, o en beneficio del cónyuge o hijos de ellos, o de cualquiera otra persona, con multa del 10% al 50% de las sumas deducidas de la base imponible del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta, o del 20% al 100% de las sumas deducidas de la base imponible del impuesto establecido en el artículo 21º de dicha ley, según proceda.”.
6. En el artículo 165º:
A. En el primer párrafo del inciso primero, reemplázanse por comas (,) la conjunción “y” que existe entre los numerales “11” y “17” y la conjunción “y” que existe entre los numerales “17” y “19”; y suprímese la coma (,) después del numeral 19, agregándose la expresión “y 20”.
B. En el número 1., después del guarismo “1,”, agrégase la expresión “inciso primero,”.
C. En el número 2.:
a. Intercálase entre el vocablo “números” y el numeral “6”, la frase “1, incisos segundo y final,”;
b. Sustitúyase por coma (,) la conjunción “y” que existe entre los numerales “10” y “17”;
c. Suprímase la conjunción “y” que existe entre los numerales “17” y “19”, y
d. Suprímase la coma (,) que existe después del numeral “19”, agregándose la expresión “y 20”.
7. Intercálanse las siguientes oraciones en el inciso primero del artículo 171º, después de la palabra “dispone” y a continuación del punto seguido (.):
“La notificación y el requerimiento de pago, indicados precedentemente, se podrán practicar, también, por carta certificada dirigida al domicilio del deudor. La carta certificada podrá ser entregada por el funcionario de Correos en el domicilio del notificado, a cualquiera persona adulta que se encuentre en él, debiendo ésta firmar el recibo respectivo. En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío.”.
8. Agrégase en el inciso primero del artículo 185º, a continuación del punto final, que se reemplaza por una coma, la siguiente frase: “teniendo como única tasación la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de bienes raíces.”.
ARTÍCULO 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo único de la ley Nº 18.320:
1. En el Nº 1º, suprímese la expresión “dentro del plazo de dos meses”.
2. En el Nº 3º, suprímese la frase “dentro del plazo señalado en el Nº 1,”, y reemplázase la expresión “dicho número” por “el Nº 1.”.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 13º de la ley Nº 18.768, la expresión “lo certifique el Servicio Nacional de Aduanas.” por la frase “lo verifique el Servicio de Impuestos Internos.”.
ARTÍCULO 6º.- Modifícase el Nº 16 del artículo 24º del decreto ley Nº 3.475, de 1980, de la siguiente forma:
1. Intercálase, a continuación de las expresiones “de dinero”, la siguiente frase: “por parte de Bancos e Instituciones Financieras,”, precedida de una coma (,).
2. Suprímense las palabras que siguen al vocablo “países”, desde la primera vez que aparece hasta el punto seguido (.).
ARTÍCULO 7º.- Modifícase las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos, establecidas por el artículo 14º de la ley Nº 19.041, modificadas por las leyes Nºs 19.224 y 19.226, cuyo texto refundido y actualizado se fijó mediante decreto supremo Nº 1.368, del Ministerio de Hacienda, de 1993, de la siguiente forma:
1. En la planta de Profesionales, créanse los siguientes cargos:
Diez profesionales grado 5
Cuatro profesionales grado 6
Tres profesionales grado 7
Dos profesionales grado 8
Los cargos que se crean en este número, podrán ser ejercidos, indistintamente, por Ingenieros Civiles o Ingenieros de Ejecución en el área de Informática.
2. En la Planta de Fiscalizadores, créanse los siguientes cargos:
Veinte fiscalizadores grado 10
Veinte fiscalizadores grado 11
Veinte fiscalizadores grado 12
Veinticuatro fiscalizadores grado 13
Diecinueve fiscalizadores grado 14
Ocho fiscalizadores grado 15
3. A contar del 1º de enero de 1999, en las Plantas que se indican, créanse los siguientes cargos:
A. Planta Profesionales:
Tres profesionales grado 5
Dos profesionales grado 6
Tres profesionales grado 7
Dos profesionales grado 8
B. Planta de Fiscalizadores:
Cinco fiscalizadores grado 10
Cinco fiscalizadores grado 11
Cinco fiscalizadores grado 12
4. A contar del 1º de enero del año 2000, en las Plantas que se indican, créanse los siguientes cargos:
A. Planta de Profesionales:
Dos profesionales grado 5
Tres profesionales grado 6
Dos profesionales grado 7
Tres profesionales grado 8
B. Planta de Fiscalizadores:
Cinco fiscalizadores grado 10
Cinco fiscalizadores grado 11
Cinco fiscalizadores grado 12
Los grados de Profesionales que se crean en los numerales 3 y 4 de este artículo, podrán ser ejercidos, indistintamente, por Abogados, Ingenieros Civiles, Ingenieros Comerciales o Ingenieros en Ejecución en el área de Informática.
ARTÍCULO 8º.- Auméntase la dotación máxima de personal del Servicio de Impuestos Internos fijada en la ley Nº 19.540, sobre Presupuesto del Sector Público para el año 1998, a 2.809 funcionarios.
ARTÍCULO 9º.- Increméntase, a contar del primer día del mes siguiente a aquél señalado en el artículo transitorio de esta ley, en $ 8.000 el monto de la pensión asistencial del decreto ley Nº 869, de 1975.
Las pensiones asistenciales otorgadas con anterioridad a la fecha señalada en el inciso precedente, cuyo monto sea inferior al de la pensión asistencial que resulte de la aplicación del referido inciso, se elevarán a dicho valor a contar de la fecha indicada.
ARTÍCULO 10.- Increméntase, a contar del 1º de enero de 1999, en $ 8.000 el monto de las pensiones mínimas a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 26 y las pensiones de vejez e invalidez del artículo 27, ambos de la ley Nº 15.386, incluidas las que correspondan a pensionados que tengan 70 o más años de edad, a que alude el decreto ley Nº 3.360, de 1980, y las de vejez e invalidez del artículo 39 de la ley Nº 10.662.
ARTÍCULO 11.- Increméntase, a contar del 1º de enero de 1999, el monto de las pensiones mínimas de sobrevivencia a que se refiere el artículo 26 de la ley Nº 15.386, las del artículo 24 de dicha ley que tengan el carácter de mínimas y las del artículo 79 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, incluidas las que correspondan a pensionados que tengan 70 o más años de edad, a que alude el decreto ley Nº 3.360, de 1980, y las de sobrevivencia del artículo 39 de la ley Nº 10.662, en los siguientes montos:
a) De viudez sin hijos con derecho a pensión de orfandad, $ 8.000;
b) De viudez con hijos con derecho a pensión de orfandad, $ 6.800;
c) De madre de hijos naturales del causante sin hijos con derecho a pensión de orfandad, $ 4.800
d) De madre de hijos naturales del causante con hijos con derecho a pensión de orfandad, $ 4.080;
e) De madre viuda y padre inválido, $ 6.800;
f) De orfandad, $ 1.200.
Con todo, el incremento que corresponderá al viudo inválido parcial a que se refieren las letras a) y b) del antes citado artículo 79 del decreto ley Nº 3.500, será el que resulte de aplicar al incremento de la pensión mínima de vejez e invalidez, los respectivos porcentajes señalados en las aludidas letras.
Los titulares de pensiones de viudez y de madre de los hijos naturales del causante que al 31 de diciembre de 1998, se encuentren percibiendo algunas de las bonificaciones establecidas en las leyes Nºs 19.403 y 19.539, tendrán derecho a contar del 1º de enero de 1999, a que su pensión sea incrementada en el monto que según lo señalado en el inciso primero de este artículo corresponda.
Las pensiones de viudez y de la madre del hijo natural del causante, cuyos montos al 31 de diciembre de 1998 sean superiores al monto de las respectivas pensiones mínimas más las bonificaciones de las leyes Nºs 19.403 y 19.539, que correspondan, pero inferiores al de éstas, incrementadas en conformidad con el inciso primero de este artículo y con las bonificaciones de las leyes antes señaladas, que correspondan, se incrementarán, a contar del 1º de enero de 1999, en la cantidad necesaria para alcanzar este último monto. Lo anterior, siempre que sus beneficiarios cumplan con los requisitos para obtener pensión mínima.
ARTÍCULO 12.- Quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, tendrán derecho a percibir un solo incremento de los dispuestos en la presente ley. Corresponderá otorgar dicho incremento respecto de la pensión de menor valor que proceda incrementar. Con todo, si una de las pensiones tuviere el carácter de mínima, sólo le corresponderá el incremento por esta última.
ARTÍCULO 13.- Respecto de las pensiones a que se refiere el artículo 2º del decreto ley Nº 2.547, de 1979, para conceder los incrementos establecidos en los artículos precedentes, serán aplicables las normas de la ley Nº 18.694, y lo dispuesto en el artículo 83 de la ley Nº 18.948 y en el artículo 66 de la ley Nº 18.961.
ARTÍCULO 14.- El mayor gasto que irrogue durante el año 1998, la aplicación de los artículos 7º y 8º de esta ley, se financiará mediante reasignaciones del presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos y, en lo que faltare, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación .
ARTÍCULO 15.- El mayor gasto fiscal que demande durante el presente año la aplicación del artículo 9º de esta ley, incrementará la suma del valor neto de los montos a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 19.540, Ley de Presupuestos del sector público para 1998. Dicho incremento en el valor neto referido, se financiará con cargo a los mayores ingresos provenientes de la recaudación tributaria por aplicación de lo dispuesto en el artículo transitorio de esta ley.
ARTÍCULO 16.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, con excepción de lo previsto en el número 6.-, y en las letras D.- y siguientes del Nº 10, regirá a contar del Año Tributario 1999.
Sin perjuicio de la norma anterior, seguirá vigente la disposición derogada en la letra e.- de la letra B.- del Nº 1º.- de dicho artículo, respecto de los excesos de retiros acumulados al 31 de diciembre de 1997, hasta la total extinción de éstos.
Asimismo, el primer inciso que se agrega por el numeral ii. del literal f) de la letra B.- del Nº 1.- del artículo señalado, regirá respecto de las inversiones en acciones que se efectúen a contar del 1º de mayo de 1998.
No obstante la vigencia prevista en el inciso primero, lo dispuesto en el número 1º de la letra A.- del artículo 57º bis, de la Ley de la Renta, continuará vigente respecto de los titulares de acciones que las hayan adquirido antes del 1° de mayo de 1998.
Las modificaciones que se introducen al artículo 57º bis, letra B.-, por la letra D.- y siguientes del Nº 10.- del artículo 1º.- de la presente ley, regirán a contar del día 1º del mes siguiente al de la fecha de publicación de esta ley. Sin embargo, las normas modificadas continuarán vigentes respecto de los saldos de ahorro que los contribuyentes mantengan a la fecha de entrada en vigor de las modificaciones. Éstos deberán determinar la tasa a que se refiere el Nº 5º.- de la letra B.- del referido artículo 57 bis, antes de su modificación, al 31 de diciembre de 1998, considerando el saldo de ahorro que tengan a esa fecha, e informar dicha tasa al Servicio de Impuestos Internos en la forma y plazo que éste señale.
La tasa a que se refiere el inciso anterior, será la que deba aplicarse en los ejercicios en que se produzca una cifra de ahorro neto negativo en relación con dicho saldo de ahorro neto, considerando para este efecto, exclusivamente, los giros que se efectúen con cargo a los instrumentos y depósitos realizados con anterioridad a la fecha de vigencia de la modificación, sin agregar las inversiones efectuadas a contar de la vigencia de ésta.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 84º, letra a), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a quienes afecte la derogación establecida en el número 2.- del artículo 1º de esta ley, deberán comenzar a efectuar pagos provisionales mensuales considerando esta derogación, por los ingresos brutos percibidos o devengados a contar del día primero del mes siguiente al de publicación de esta ley en el Diario Oficial. Para estos efectos, dichos contribuyentes deberán recalcular el porcentaje en los términos dispuestos en los incisos segundo y tercero de la letra a) del referido artículo 84º, sin deducir el crédito por contribución territorial del impuesto de primera categoría que debió pagarse por el ejercicio comercial correspondiente.”.
-o-
Se designó Diputado Informante a don Roberto León Ramírez .
Sala de la Comisión, a 12 de mayo de 1998.
Acordado en sesiones de fecha 21 y 27 de abril, 5 y 12 de mayo del presente año, con asistencia de los señores Bustos, don Manuel ; Dittborn, don Julio ; Fossa, don Haroldo ; Jiménez, don Jaime ; León, don Roberto ( Presidente ); Letelier, don Juan Pablo ; Muñoz , doña Adriana ; Navarro, don Alejandro ; Paya, don Darío ; Pérez, don Aníbal ; Pollarolo , doña Fanny ; Prochelle, doña Marina ; Riveros, don Edgardo y Seguel, don Rodolfo .
Asistieron, además, los señores Ceroni, don Guillermo y García, don José .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Secretario de la Comisión ”.
5. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que concede aumentos a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias. (boletín Nº 2160-05)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , calificada de “simple” y “suma” urgencia para su tramitación legislativa.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Eduardo Aninat , Ministro de Hacienda ; Manuel Marfán , Subsecretario de Hacienda ; Patricio Tombolini , Subsecretario de Previsión Social ; Javier Etcheberry y René García , Director y Subdirector del Servicio de Impuestos Internos, respectivamente, y Jorge Kaufmman y Alberto Arenas , Asesores del Ministerio de Hacienda.
Concurrieron a la Comisión especialmente invitados y expresaron su opinión, principalmente, en relación con el mejoramiento de las pensiones que establece el proyecto los señores Santiago Pereira ( Presidente ), Vicente Paillalef , Julio Illanes , Orlando Morales y Francisco Iturriaga , en representación de la Unión Nacional de Pensionados (Unap); Juan Antonio Torres ( Presidente ), Ernesto Ramos , Óscar Núñez y las señoras Inés Cabezas y Elena Burgos , en representación de la Central de Jubilados del I.N.P.; Juan La Matta ( Presidente ), Gilberto Müller , Carlos López y Humberto Saavedra , en representación de la Central Única de Pensionados y Montepiadas de Chile (Cupemchi); y la señora Flor Sáez y señores Amario Torres , Aurelio Martínez , Manuel Castro , Sergio Bustos , Augusto Arteche y Miguel López , en representación del Frente Gremial Unitario de Pensionados y Montepiadas de Chile.
Asistieron también a la Comisión para referirse especialmente a las adecuaciones tributarias propuestas en el proyecto, los señores Augusto Bruna y Pedro García , Asesores legales de la Cámara Chilena de la Construcción; Axel Buchhaeistern , del Instituto Libertad y Desarrollo; Arnaldo Gorziglia, Juan Manuel Barahona , Ricardo Escobar y Fernando Barros , Asesores tributarios; Pablo Castillo , Asesor de Inversiones , y las señoras Ximena Velasco y María Eugenia Sandoval de Price Waterhouse .
En relación con el proyecto en su conjunto emitieron opinión los señores Walter Riesco , Presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio; Andrés Bianchi , Presidente de la Comisión Nacional del Ahorro , y la señora Rossana Costa del Instituto Libertad y Desarrollo.
En lo que respecta al tema del financiamiento de los reajustes de pensiones por las mutuales concurrieron a la Comisión los señores Humberto Prieto , Secretario General de la Asociación de Mutualidades A.G.; Eduardo Undurraga , Patricio Poblete y Héctor Valencia , en representación del Instituto de Seguridad del Trabajo, y Heinz Rudolph , Coordinador de Finanzas Internacionales del Ministerio de Hacienda .
El propósito fundamental de la iniciativa es el mejoramiento gradual de las pensiones de vejez, invalidez y demás de jubilación o retiro; siendo las pensiones asistenciales y mínimas las mejoradas inicialmente, esto es, durante 1998 y 1999, y el resto de las pensiones a contar del año 2000.
Por otra parte, se proponen adecuaciones tributarias con el objeto de recabar recursos para mejorar las pensiones en conformidad con el proyecto, las que inciden en los artículos 14 y 57 bis de la Ley de la Renta, entre otros; en la derogación del crédito de las contribuciones de bienes raíces no agrícolas contra el Impuesto de Primera Categoría; en el perfeccionamiento de normas vinculadas con la fiscalización tributaria, como el artículo 27 bis del decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y el Código Tributario, y en la reducción de vacíos legales que serían utilizados para evadir impuestos.
También, se modifican las plantas del personal del Servicio de Impuestos Internos, creándose un total de 180 cargos, 39 de los cuales se asignan a las plantas profesionales y el resto a la de fiscalizadores, de manera gradual, a partir de enero de 1999 y de enero del año 2000.
El señor Eduardo Aninat , Ministro de Hacienda , dio inicio al estudio por parte de la Comisión de la iniciativa materia de este informe, situándola en el contexto de la agenda social del Gobierno en favor de los componentes de la tercera edad que se encuentran con pensiones menos favorecidas, destacando el carácter redistributivo del proyecto. Planteó, asimismo, que la oportunidad en que ésta se discute es de restricciones económicas derivadas de los posibles efectos de una recesión mundial, por lo que se hace indispensable un calce entre el financiamiento del proyecto y adecuaciones tributarias para solventar el mayor gasto involucrado.
Puso de relieve que el mejoramiento de $ 8.000 de las pensiones significan $ 96.000 al año, cifra a la que se agrega el reajuste normal de fin de año. En síntesis, expresó que el proyecto constituye, en montos globales, el mayor esfuerzo realizado en materia de pensiones desde 1990 a la fecha.
El señor Manuel Marfán , Subsecretario de Hacienda , agregó a lo antes expuesto que el mejoramiento de las pensiones es en promedio de 16,8%, y que se aplicará en un período de 18 meses.
Respecto de las adecuaciones tributarias afirmó que ellas son de menor entidad y que se concentran en el perfeccionamiento del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, en la reducción de vacíos legales de la misma normativa, en la derogación del crédito de las contribuciones contra el Impuesto de Primera Categoría en contribuyentes que declaran rentas efectivas, con exclusión de los bienes raíces agrícolas y en algunos beneficios a la inversión, lo cual representa una mayor recaudación fiscal de $ 54.690 millones en régimen.
En lo que se refiere a las modificaciones al artículo 57 bis de la Ley de la Renta, sostuvo que el mecanismo de la letra A N° 1, se utilizó bastante durante la venta de acciones de primera emisión, llamadas del capitalismo popular, pero que posteriormente su uso ha sido más bien marginal. Precisó que por el proyecto se suprime el beneficio para el futuro, pero no se afecta a quienes en la actualidad gozan de él. La letra A N° 2, no tendría justificación puesto que no responde a la lógica de los incentivos tributarios al ahorro en empresas. Además, señaló que la letra B opera con un mecanismo engorroso, por lo que se propone la devolución del 15% de lo ahorrado.
La derogación de la letra A, tendría los siguientes efectos en la recaudación: a) por el numeral 1, de $ 3.490 millones, en régimen, y por el numeral 2, de $ 9.400 millones, en régimen.
Respecto a la corrección de vacíos legales que inciden en las modificaciones al artículo 14 de la Ley de la Renta, básicamente, expresó que se trata de un reforzamiento del concepto de base retirada para el pago del impuesto de primera categoría, uniformando los mecanismos, de manera que todo retiro se declare y se pague el impuesto global complementario o adicional correspondiente, tratándose de sociedad de personas o de sociedades anónimas. De este modo, se corrige también el uso abusivo que se hace de los retiros para inversión, permitiéndose con el proyecto la compra de acciones pero debiendo pagarse el impuesto al momento de su venta.
Destacó entre otras de las correcciones propuestas el aumento de la presunción de retiro de la empresa desde el 10% del valor libro del bien de que se trate al 33% de dicho valor, por el uso de automóviles u otros vehículos similares efectuado por empresarios individuales o por los socios y las atribuciones especiales que se otorgan al Servicio de Impuestos Internos para solicitar información sobre inversiones en empresas extranjeras efectuadas por contribuyentes que tengan utilidades tributarias pendientes por concepto de impuesto global complementario o adicional.
La rectificación de disposiciones sobre reinversión de utilidades produciría una mayor recaudación de $ 9.240 millones, en régimen y la tributación a los retiros de las sociedades de personas de $ 12.440 millones, en régimen. La tributación a los retiros de las sociedades anónimas una menor recaudación de $ 7.890 millones, en régimen, y las otras medidas una mayor recaudación de $ 2.020 millones, en régimen.
En relación con la derogación de la norma que establece como crédito del impuesto de primera categoría lo pagado por contribuciones no agrícolas, explicó que se mantiene como gasto. La mayor recaudación por este concepto alcanzaría a $ 49.700 millones, en régimen.
Los incentivos a la inversión, por su parte, significan un menor ingreso fiscal de $ 7.030 millones por el incremento de la depreciación de bienes inmuebles el primer año a 15%; de $ 5.590 millones por el diferimiento de los créditos no utilizados a períodos posteriores , y de $ 11.090 millones por el aumento de la tasa del crédito de 4% a 8%, cifras todas en régimen.
El señor Javier Etcheberry , Director del Servicio de Impuestos Internos , destacó en su exposición que el personal del Servicio es reducido para la labor fiscalizadora que desarrolla. De ahí la justificación que tiene aumentar en 180 el número de funcionarios, destinando de manera gradual 39 a la planta de Profesionales y 141 a la planta de Fiscalizadores.
Las principales inquietudes planteadas inicialmente por los señores diputados miembros de la Comisión respecto a las adecuaciones tributarias dicen relación con la ausencia que se observa en el proyecto de instrumentos simples de tributación, así como, de alguna referencia a la tasa marginal del 45% que afecta a los contribuyentes o a las proposiciones en materia de ahorro formuladas recientemente por la Comisión que estudió diversas propuestas al respecto, a solicitud de S.E. el Presidente de la República .
También fue observado el procedimiento utilizado por el Ejecutivo de vincular el mejoramiento de pensiones con las adecuaciones tributarias: lo primero, de natural urgencia y trámite simple, lo segundo, de trámite complejo y mayor estudio. Las adecuaciones tributarias fueron criticadas por introducir nuevas complejidades en el actual sistema y representar soluciones erradas a los problemas planteados, constituyendo un proyecto restringido en su alcance desde la perspectiva de una reforma tributaria.
Por otra parte, hubo consenso en la Comisión en considerar el mejoramiento de las pensiones como un paso en el sentido correcto, no obstante que debía perfeccionarse en relación con el universo de beneficiarios de la pensión asistencial y la vigencia del incremento de pensión a partir de septiembre de 1998, sin discriminar según el tipo de pensión.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos señala que por concepto de incremento de pensiones (pensiones asistenciales) el proyecto representa un mayor gasto fiscal de $ 10.574 millones para 1998. La aplicación del incremento de pensiones, durante el año 1999, significará un mayor gasto fiscal de $ 90.962 millones, el que se descompone en $ 31.723 millones correspondiente a las pensiones asistenciales, $ 51.737 millones por concepto de pensiones mínimas y $ 7.502 millones por entregar incremento a las pensiones no mínimas cuyo valor se nivela con la pensión mínima.
Sostiene, asimismo, que para el año 2000 y siguientes, el mayor gasto alcanzará a los $ 124.974 millones, el que se descompone en $ 90.962 millones para el año 1999 y $ 34.012 correspondientes a la plena vigencia del incremento para todas las pensiones no mínimas.
Consigna dicho documento que el aumento de la planta del Servicio de Impuestos Internos genera un mayor gasto fiscal que asciende a los $ 1.364 millones para 1998, $ 4.310 millones en 1999 y $ 4.204 millones, en el año 2000. En régimen, el mayor gasto ascenderá a los $ 4.132 millones.
Las adecuaciones tributarias, por su parte, implican una mayor recaudación de $ 16.567 millones para 1998, $ 50.447 millones en 1999 y $ 54.690 millones, en el año 2000 y siguientes. Finalmente, señala que el plan de fiscalización tributaria no significa mayor recaudación durante 1998, aporta $ 38.428 millones en 1999 y $ 76.857 millones, en el año 2000 y siguientes.
En relación con la indicación del Ejecutivo que reincorpora los artículos 12 y 13 del proyecto de ley con modificaciones, en términos que adelanta la vigencia del incremento de $ 8.000 para las pensiones previsionales no mínimas desde enero del 2000 a octubre de 1999, el informe financiero complementario de la Dirección de Presupuestos de fecha 2 de junio de 1998, señaló que ella no representa mayor gasto fiscal para 1998 y que el adelantamiento referido significará para 1999 un mayor gasto fiscal de $ 8.503 millones por sobre el costo notificado en el informe financiero original.
Las opiniones entregadas a la Comisión respecto del proyecto en informe por las personas y entidades especialmente invitadas a las sesiones en que se efectuaron audiencias con tal objeto, se encuentran en documentos que quedaron a disposición de los señores diputados, sin perjuicio de consignar a continuación sus principales ponencias.
El señor Santiago Pereira , Presidente de la Unión Nacional de Pensionados A.G., criticó la política discriminatoria del proyecto para aquellos pensionados con jubilaciones superiores a la mínima que verán aumentadas sus pensiones sólo a partir del año 2000 (propuesta del Mensaje). En consideración a lo anterior propuso aplicar a todos los jubilados sin distinción el aumento de sus pensiones en los $ 8.000.-, a contar de la promulgación del proyecto; aumentar en 8% el monto de las pensiones a contar del 1° de enero de 1999 y eliminar el descuento del 3% ó 4% que se aplica a los ex imponentes de la ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas, que ya no tendría justificación alguna.
El señor Juan Antonio Torres , Presidente de la Central de Jubilados del I.N.P., planteó que el proyecto significa un mejoramiento sustancial de las pensiones asistenciales, especialmente. En cuanto a las pensiones mínimas calculó que a fin de año alcanzarían un reajuste total de 20% con IPC incluido. Por la importancia que le atribuye a la iniciativa solicitó que su aprobación fuera unánime.
El señor Juan Lamatta , Presidente de la Central Unitaria de Jubilados , Pensionados y Montepiadas de Chile, consideró insuficientes y discriminatorios los mejoramientos a las pensiones que contempla el proyecto, por lo que sugirió un aumento de $ 10.000.- de efectos inmediatos, o, a más tardar a partir del 1° de enero de 1999, así como, cancelar el bono de invierno para todos los jubilados, pensionados y montepiadas sin distinción.
El señor Walter Riesco , Presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio expresó su opinión favorable respecto al mejoramiento de pensiones propuesto en el proyecto, puesto que se estaría haciendo justicia con un sector social postergado. No obstante lo anterior, señaló que las modificaciones tributarias y el plan de fiscalización debían analizarse en profundidad dado que afectan a todos los sectores económicos y desnaturaliza el sistema impositivo vigente. Planteó que el propósito fundamental del proyecto, en este ámbito, es incrementar la recaudación fiscal, olvidando otros criterios que deben inspirar un sistema tributario, como la simpleza, neutralidad, eficiencia, equidad y estabilidad. Formuló, también, algunas aprensiones sobre los eventuales efectos macroeconómicos de las medidas propuestas a aplicar en la actual coyuntura.
El señor Augusto Bruna , en representación de la Cámara Chilena de la Construcción, expresó opinión en el sentido de que sería inadecuado realizar ajustes tributarios mayores, tomando como motivo el aumento de pensiones a favor de personas necesitadas. Agregó que la discusión de fondo acerca del financiamiento del gasto social se refiere a la eficiencia y al tamaño del Estado, que dispone de otros recursos para satisfacer necesidades sociales, tales como las que podrían provenir de las privatizaciones aún pendientes, de una mayor eficiencia en el gasto público y de readecuaciones presupuestarias.
En relación con las adecuaciones tributarias sostuvo que la eliminación de la rebaja del impuesto de primera categoría por contribuciones de bienes raíces constituye un verdadero impuesto que afecta principalmente a las empresas constructoras e inmobiliarias, estimando el impacto en un monto cercano a los US$ 80 millones. Afirmó que hacer tributar a las sociedades de personas por los retiros de la utilidad financiera afecta seriamente la formación de capital en dichas sociedades, las cuales son la gran mayoría de las empresas socias de la Cámara Chilena de la Construcción.
Respecto al incremento del personal y a las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos que se entregan por el proyecto, los vinculó con el mayor contrapeso necesario incorporar en el sistema de justicia tributaria hoy vigente, dando lugar a jueces tributarios independientes o autónomos del Servicio de Impuestos Internos y a la eliminación del “bloqueo tributario” que afecta a aquellos contribuyentes con obligaciones pendientes con el Servicio, los cuales normalmente sufren la detención de procedimientos, tales como el timbraje de documentos.
El señor Fernando Barros , en representación de la Confederación de la Producción y del Comercio se explayó respecto a los elementos negativos de la reforma tributaria en estudio.
Los representantes del Instituto Libertad y Desarrollo efectuaron un completo análisis en relación con el incremento de las pensiones y las adecuaciones tributarias.
Las representantes de Price Waterhouse hicieron un análisis pormenorizado de las distintas modificaciones tributarias planteando una visión crítica de su gran mayoría.
En efecto, sostuvieron que las modificaciones propuestas en el proyecto de ley tienen por objeto igualar el tratamiento tributario entre los contribuyentes actualmente comprendidos en el artículo 14 de le Ley de la Renta con los accionistas de sociedades anónimas, de manera que ambos queden afectos al global complementario o adicional. Si bien, a primera vista, parecería equitativo dicho tratamiento, debe recordarse que la diferencia obedece precisamente a la distinta naturaleza jurídica que tienen ambos grupos de contribuyentes.
Pusieron de relieve que la iniciativa no hace extensiva a los accionistas de sociedades anónimas las normas sobre reinversión que se aplican a los socios de sociedades de personas. También, se mantienen diferencias en las normas aplicables al mayor valor obtenido en la enajenación no habitual de acciones de sociedades anónimas, gravado con un impuesto único de 15%, en relación con la enajenación no habitual de derechos en sociedades de personas, que tiene crédito.
Afirmaron que, por otra parte, se excluyen del beneficio de la reinversión las sociedades o personas jurídicas constituidas fuera del país que tengan en Chile una agencia o sucursal, lo que sería atentatorio para el ahorro e inversión que el país pretende estimular. Además, sería una mala señal para la imagen del país cambiar una situación vigente desde hace 8 años.
Consideraron acertada la modificación que se propone respecto a la reinversión en acciones de pago de sociedades anónimas, por cuanto se ha hecho un mal uso del beneficio otorgado; sin embargo, estimaron inadecuado que el inversionista pierda el beneficio tributario cuando la sociedad receptora no cumple con informar oportunamente al Servicio de Impuestos Internos.
Respecto al FUT, señalaron que, según las modificaciones propuestas, los empresarios individuales, socios de sociedades de personas, los del artículo 58 N° 1 y otros, pasarán a tributar por las utilidades según balance que excedan las utilidades tributables. Sobre el particular, estimaron que dicho cambio altera el sistema de distribución existente hasta la fecha, el cual ha permitido incentivar el ahorro y la capitalización.
Sostuvieron que, actualmente, los flujos de caja no forman parte del FUT, por no corresponder al concepto de renta; no obstante lo cual, la iniciativa en comento introduce un cambio al respecto, de modo que los excesos que resulten de la imputación de retiros y distribuciones quedarán afectos a lo previsto en el artículo 21 de la Ley de la Renta, lo que implicará que, además de las utilidades tributables y contables, quedarán afectos los meros flujos de caja, sin identificación alguna y que no corresponden ni a utilidades tributables ni financiero contables, sino que podrían corresponder incluso a eventuales devoluciones de capital.
Explicaron que, en relación a los retiros presuntos, el proyecto propone incluir entre éstos los préstamos que las sociedades de personas efectúen a los contribuyentes afectos a impuesto adicional, sin distinguir si se trata de personas naturales o jurídicas. El criterio anterior sería atentatorio a la globalización de la economía, puesto que pueden existir legítimas razones de negocios para que una empresa local pueda efectuar un préstamo a uno de sus socios del exterior. En esta materia, criticaron, también, el tratamiento que se pretende dar a las garantías de crédito que una empresa otorga a un socio, puesto que se presumiría un retiro conforme al mecanismo que se indica. Lo anterior, no tendría fundamento, puesto que es usual en las prácticas comerciales que los socios a fin de obtener recursos del mercado financiero prefieran garantizarlos con bienes que han aportado o tienen en una empresa. Además, esta medida sólo contribuiría al encarecimiento del crédito.
Manifestaron que, en materia de contribuciones, al proponerse la supresión del crédito a que éstas dan lugar, sólo quedaría la posibilidad de deducirlas como gasto, por lo que el contribuyente sólo podrá aprovechar el 15% del monto pagado por dicho concepto, en vez del 100%.
Pusieron énfasis en los cambios que se proponen respecto de las facultades del Servicio de Impuestos Internos en materia de inversiones en el exterior, puesto que, de aprobarse dichas normas, la referida Institución quedaría investida de una nueva facultad que le permitirá impugnar cualquier tipo de inversiones que efectúen los contribuyentes de primera categoría en forma directa o indirecta, cuando tengan utilidades tributarias pendientes de la aplicación del impuesto global complementario o adicional. Agregaron que esta norma significará que el Servicio invada el campo privativo de las empresas para decidir las oportunidades y formas de inversión en el exterior.
En relación a las modificaciones que se proponen al Código Tributario, juzgaron necesario considerar la creación de una judicatura independiente del Servicio de Impuestos Internos, puesto que no sería adecuado que éste sea juez y parte a la vez. En este ámbito, estimaron que no sería bueno eliminar la referencia de la ley vigente a que las declaraciones de impuesto se hagan por escrito, perjudicando al pequeño contribuyente.
También, consideraron inconveniente modificar la cuantía de las multas que afectarían a los contribuyentes por presentar información incompleta o errónea, ya que con el mecanismo propuesto éstas podrían resultar exorbitantes y objetaron las modificaciones a los procedimientos jurisdiccionales para hacer efectivas las multas por significar un prejuzgamiento respecto a lo que la sentencia definitiva resuelva sobre el particular.
Los señores Gorziglia, Castillo, Escobar y Barahona hicieron ver sus puntos de vista en calidad de especialistas en materias tributarias, según consta en los documentos entregados a la Comisión.
Por su parte, don Andrés Bianchi se refirió, principalmente, al cometido y propuestas de la Comisión Nacional del Ahorro.
Un tratamiento especial por la Comisión mereció la consideración de un Protocolo de Acuerdo entre el Gobierno y la Asociación de Mutuales A.G. suscrito ante la Comisión para resolver la forma de financiamiento de los reajustes extraordinarios de pensiones y otros beneficios afines otorgados por las mutualidades de empleadores, lo cual se expresará en una indicación al proyecto en informe que contemple los aspectos siguientes:
1. Las mutualidades garantizarán un gasto en pensiones equivalente al ingreso que se destina actualmente a este propósito, más un cierto porcentaje de los ingresos totales por cotización.
2. Se elevará transitoriamente la tasa de cotización básica en 0.05% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores afiliados.
3. Las mutualidades destinarán un cierto porcentaje de sus ingresos por cotizaciones a constituir fondos de activos líquidos. Al mismo tiempo, en la medida que los ingresos por cotizaciones equivalentes al gasto actual en pensiones excedan el monto pagado en pensiones, los excedentes irán a incrementar esos mismos fondos de activos líquidos.
4. En caso que leyes futuras otorguen beneficios previsionales extraordinarios y el gasto efectivo en pensiones exceda las cifras señaladas, el Estado otorgará el 50% del financiamiento de este mayor costo.
El señor Manuel Marfán , Subsecretario de Hacienda , explicó que el acuerdo con las mutualidades viene a satisfacer una aspiración de estas entidades reiterada periódicamente a propósito de los reajustes de pensiones que por ley han debido asumir, desviando de este modo recursos destinados a sus fines principales. Con la indicación en estudio se contempla un sistema de riesgo compartido.
El señor Humberto Prieto , Secretario General de la Asociación de Mutualidades A.G. destacó la trascendencia del acuerdo que permitirá mantener la estabilidad del sector mutual. Hizo presente que estos últimos años han debido destinar a pensiones 15 mil millones de pesos afectando sus planes de reinversión.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que esta Comisión tomará conocimiento de todo el articulado aprobado por ella.
La Comisión de Hacienda para efectuar un análisis del fondo de las adecuaciones tributarias las agrupó por temas, conforme al siguiente desarrollo:
1. Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta por el artículo 1° del proyecto que consta de 14 numerales. Vinculados con las modificaciones al artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta y al Fondo de Utilidades Tributarias, son los números 1, 7, 8, 9, 11, 12 y 13. Respecto a la derogación del crédito por contribuciones de bienes raíces son los números 2 y 4. En materia de rectificación y corrección de vacíos legales es el número 3. En cuanto a los incentivos a la inversión son los números 4 y 5. Sobre las normas relacionadas con el control tributario y el plan de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos son los números 6 y 14. En lo relativo a las modificaciones del artículo 57° bis es el número 10.
-A propósito del primer tema el señor René García , Subdirector del Servicio de Impuestos Internos , expresó que en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se modifica por el numeral 1 del artículo 1º del proyecto, se encuentran las normas básicas que caracterizan el sistema tributario chileno, por las que se establecen la forma de aplicación de los impuestos global complementario o adicional sobre las rentas obtenidas por contribuyentes sujetos a impuesto de primera categoría.
Sostuvo que el impuesto de primera categoría grava con una tasa de 15% las utilidades de las empresas, las cuales, al ser retiradas o remesadas, según corresponda, deben incluirse en el impuesto global complementario o adicional de los socios o inversores, sirviendo de crédito el impuesto pagado en primera categoría. Al respecto, la base imponible del impuesto de primera categoría considera la utilidad tributable según balance. Estas cantidades constituyen el FUT o fondo de utilidades tributables.
Precisó que las sociedades anónimas no se rigen por estas normas y que la filosofía del sistema es gravar el gasto vía los retiros de utilidades. De acuerdo con este mecanismo las utilidades de las empresas se afectan con el impuesto de primera categoría cuando se generan, quedando en suspenso la aplicación del impuesto global complementario o adicional hasta que los propietarios, socios o accionistas las retiran o las obtengan como dividendos, generándose diferencias de carácter temporal al contabilizarse las rentas financieras en una época y las tributarias en otra.
Planteó que la depreciación acelerada conforme a la legislación vigente beneficia a la empresa, como es lógico, pero también beneficia a las personas, lo cual no se justificaría. También afirmó que se ha abusado del mecanismo del FUT por empresas que invierten en el extranjero, evitándose el pago de los impuestos que debían pagar al término de su giro. Aseveró que se quiere, con las modificaciones propuestas, que se pague impuesto en Chile por las utilidades retiradas. Agregó que se busca evitar la discriminación entre empresas por tener una organización jurídica diferente, por lo que quedarán gravados en la misma forma con los impuestos global complementario o adicional, además de los retiros o remesas, las cantidades que distribuyan las sociedades anónimas. Además, se propone suprimir la norma que establece que cuando los retiros excedan el fondo de utilidades tributables, se debe considerar dentro de éste las rentas devengadas por la o las sociedades de personas en que participe la empresa, puesto que, al igual que las sociedades anónimas en el régimen actual, si se producen excesos de rentas, éstos se deberán imputar también, según balance.
Respecto al concepto de “renta” sostuvo que tiene un contenido claro, aunque no esté definido en la ley. Afirmó que en el proyecto no existe el ánimo de gravar los retiros de capital de las empresas.
Otra de las modificaciones tratadas ampliamente en relación con este tema fue la de la letra c) del artículo 14 de la Ley de la Renta que permite a los socios y a los empresarios individuales efectuar retiros para reinvertirlos en otra sociedad, manteniendo en suspenso el pago del impuesto global complementario o adicional. Se señaló, sobre el particular, que se establece en el proyecto un mecanismo de control para evitar que la inversión en acciones de pago de sociedades anónimas se siga utilizando como un subterfugio para obtener, de igual manera, el dinero retirado, mediante la enajenación de las acciones. La modificación propuesta mantiene en suspenso la tributación del impuesto global complementario o adicional hasta el momento en que el inversionista enajene la acción, pagándose el impuesto por las cantidades retiradas e invertidas.
-En lo que respecta a la derogación de la norma que permite rebajar del impuesto de primera categoría que afecta a los contribuyentes que realizan actividades clasificadas en los números 3, 4 y 5 del artículo 20, el impuesto territorial pagado por los bienes raíces que posean en propiedad o en usufructo, destinados en forma exclusiva al desarrollo de su giro, se tuvieron presentes en el debate de la Comisión las consideraciones formuladas por la Cámara Chilena de la Construcción antes citadas.
Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos entregó una estimación de la recaudación fiscal derivada de la referida derogación que alcanza a los $ 52.971 millones anuales, sobre un universo de 48.000 empresas que hacen uso del crédito de contribuciones.
Se solicitó al Ejecutivo considerar la situación de aquellos comercios que operan en las casas habitación del propio comerciante y que por efecto de la derogación del crédito aludido podrían verse afectados, lo cual se materializó en una indicación que se consigna más adelante como artículo 19 del proyecto.
-En relación con las correcciones de vacíos legales, se debatió ampliamente el propósito de excepcionar de la presunción de retiro que, respecto de algunas partidas del artículo 33º establece el artículo 21º de la Ley de la Renta, a los préstamos que una sociedad efectúe a sus socios contribuyentes del impuesto adicional; aquella modificación que aumenta la presunción de retiro en el caso de uso de automóviles u otros similares, del 10% del valor libro del bien que es actualmente, al 33% de dicho valor y la que califica como retiro el préstamo que un socio -persona natural o contribuyente del impuesto adicional- reciba, otorgando como garantía depósitos, valores u otros bienes de la sociedad, sea directa o indirectamente.
Sobre el segundo punto referido a la presunción de retiro en el caso de uso de vehículos, el Servicio de Impuestos Internos entregó un ejercicio de cálculo para fundar la proposición del Ejecutivo.
A propósito de la facultad de fiscalización que se otorga al Servicio referido para impugnar las inversiones que efectúen en el exterior aquellos contribuyentes que tengan utilidades tributarias pendientes de la aplicación del impuesto global complementario o adicional, en el ejercicio en que se efectúe la inversión, cuando se desprenda, fundadamente, que la respectiva inversión no tiene las características ni la rentabilidad propias de este tipo de operaciones que ofrezca el mercado internacional concitó diversas observaciones que fueron recogidas en indicación del Ejecutivo.
Las modificaciones al artículo 57° bis, por las que se deroga el beneficio que actualmente tienen los contribuyentes que invierten en acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, tanto por la inversión como por los dividendos que ésta genere, y que consiste en una rebaja de la base imponible del impuesto global complementario, se trató con especial consideración y profundidad junto a la simplificación del mecanismo de la letra B que sustituye el monto del crédito que actualmente tienen los contribuyentes que invierten en los instrumentos que en ella se señalan, y que equivale a la tasa promedio de impuesto que afecta al inversionista, por un crédito expresado en una tasa proporcional única de 15%, y, a las demás adecuaciones a esta norma, por los eventuales efectos que tendrían en relación con el desestímulo al ahorro privado.
2. En el ámbito de la administración tributaria que regula el artículo 2° del proyecto, los números 1, 2 y 3 están relacionados con la solicitud de devolución del IVA por los contribuyentes. La Comisión no tuvo observaciones de importancia en esta materia, aprobándose una indicación menor que otorga certeza al procedimiento de devolución propuesto.
3. A propósito de las modificaciones al Código Tributario que contempla el artículo 3° del proyecto, dicen relación con la forma de presentar las declaraciones y mantener la documentación los números 1, 2 y 4; sobre la información requerida y el control del plan de fiscalización del Servicio los números 3, 5 y 6, y sobre la forma de la notificación, requerimiento de pago y tasación de los bienes que señala, los números 7 y 8.
En el debate que tuvo la Comisión sobre el mejoramiento de las pensiones se hizo ver la conveniencia de incorporar una norma al proyecto que otorgara pensión asistencial a todos los potenciales pensionados que acumularan 600 puntos o menos en la Ficha Cas, según su nivel social. En este contexto, se tuvo presente el actual mecanismo de listas de espera para conceder los cupos, la distribución presupuestaria respectiva y eventuales recursos para incrementar el financiamiento, así como el hecho que en la actualidad son alrededor de 300 mil las pensiones asistenciales otorgadas a quienes no cumplen requisitos para obtener pensión contributiva.
El aumento de la dotación de profesionales y fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos (artículos 7º y 8º del proyecto), se relacionó por el Director del Servicio con la evasión de US$ 4.000 millones anuales en impuestos, correspondiéndole al IVA una tasa del 23%. Fundó la propuesta en un estudio de la recaudación tributaria durante el período 1981-1996 que dio como resultado que $ 1 de gasto en fiscalización rendía $ 60 de recaudación, así como, en los logros conseguidos por la operación renta, lo cual no se practica en el IVA por falta de personal suficiente. Dicho personero entregó un cuadro con datos sobre el rendimiento de los planes de fiscalización, en régimen.
Las numerosas observaciones formuladas al proyecto en materia de adecuaciones tributarias, tanto por las personas invitadas a las deliberaciones de la Comisión como por los propios diputados miembros de ésta, que se da cuenta en las Actas de las sesiones correspondientes, dieron lugar a indicaciones presentadas por el Ejecutivo por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República que recogen las sugerencias tendientes a perfeccionar la iniciativa, las cuales se consignan en negrita a continuación.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1° del proyecto, se introducen diversas modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.
Por el numeral 1), se modifica el artículo 14 relativo a la base imponible y contribuyentes del impuesto global complementario y adicional.
Por la letra A, se sustituye en el inciso segundo del artículo 14 la expresión “dichos contribuyentes” por “los contribuyentes individuales, accionistas, socios y contribuyentes del artículo 58, N° 1,”, con lo cual se precisa que para aplicar el impuesto global complementario o adicional, la referencia debe hacerse de ese modo y no a los contribuyentes de la primera categoría, como se hace actualmente.
Por la letra B, se modifica el número 1° de la letra A) del inciso segundo del artículo 14 relacionada con los contribuyentes obligados a declarar según contabilidad completa, en los siguientes términos:
Por la letra a, se agrega en la primera parte del inciso primero, después de la palabra “acciones”, la siguiente frase: “y accionistas de sociedades anónimas y en comandita por acciones”, con lo que se incorpora al mismo régimen de los empresarios individuales y sociedades de personas, a los accionistas de sociedades anónimas y en comandita por acciones.
Por la letra b, se sustituye en el inciso primero, de la letra a), la palabra “gravados” por “gravadas” y la frase “los retiros o remesas que reciban de la empresa, hasta completar el fondo de utilidades tributables referido en el número 3º de este artículo” por “las cantidades que efectivamente distribuya la sociedad respectiva o por los retiros o remesas efectivos que realicen de la empresa o sociedad, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 54º, número 1º, 58º, 60º, inciso primero y 61º, de la presente ley, cualquiera sea el título de la distribución, retiro o remesa”, con el objeto de armonizar con la anterior modificación se establece que quedarán gravados en la misma forma con los impuestos global complementario o adicional, además de los retiros o remesas, las cantidades que distribuyan las sociedades anónimas.
Por la letra c, se suprime el inciso segundo de la letra a) del número 1° de la letra A) del artículo 14, por estimarse innecesario.
Por la letra d, se intercala en el inciso cuarto de la letra a), después de la palabra “retiradas” la expresión “o distribuidas”, con el objeto de armonizar su contenido con las modificaciones antes señaladas.
Por la letra e, se suprime la letra b) del N° 1 de la letra A del artículo 14, en la cual se establece que los retiros o remesas que se efectúen en exceso del fondo de utilidades tributables que señala, se deben considerar realizados en el primer ejercicio posterior en que la empresa tenga utilidades tributables determinadas en la forma que indica, y así, sucesivamente. Este tratamiento sólo se remite a los contribuyentes individuales y sociedades de personas, debido a que los propietarios o socios de ellas actualmente no declaran las utilidades según balance que superen las utilidades tributables. Esta situación, con las modificaciones del proyecto, cambiará. Por lo tanto, se considera innecesario mantenerla.
Por la letra f, se introducen modificaciones a la letra c) que permite a los socios y a los empresarios individuales efectuar retiros para reinvertirlos en otra sociedad, manteniendo en suspenso el pago del impuesto global complementario o adicional. En la letra i, se precisa quiénes pueden acogerse a la norma y agrega la frase “en el fondo de utilidades tributables luego de la palabra “acumuladas”, las dos veces que aparece. En la letra ii, se agregan dos incisos finales al artículo 14, relativos a las normas sobre inversión de los retiros. Por el primero de dichos incisos, se establece un mecanismo de control para evitar que la inversión en acciones de pago de sociedades anónimas se siga utilizando como un subterfugio para obtener, de igual manera, el dinero retirado, mediante la enajenación de las acciones. La modificación propuesta mantiene en suspenso la tributación del impuesto global complementario o adicional, pero hasta el momento en que el inversionista enajene la acción, situación en la cual deberá pagar el impuesto por las cantidades retiradas e invertidas. Ahora bien, si con motivo de la enajenación se produce un exceso, éste se regirá por las normas generales de tributación que contempla la Ley de la Renta sobre este tipo de ganancias de capital. Como una consecuencia de esta modificación, el inversionista será quien tenga el derecho al crédito por el impuesto de primera categoría pagado en la empresa fuente del retiro. El segundo inciso que se agrega, tiene por objeto resguardar el interés fiscal en este tipo de inversiones, corrigiendo una importante omisión que presenta la ley vigente. En efecto, se propone que quien efectúe la inversión mencionada, informe a la sociedad receptora del monto del aporte y del crédito por impuesto de primera categoría que corresponda. Con estos datos, la citada sociedad receptora deberá informar al Servicio de Impuestos Internos. Tratándose de una sociedad anónima, ésta, además, deberá comunicar a este Servicio la enajenación de las acciones respectivas.
El Diputado Jocelyn-Holt, don Tomás , formuló una indicación para suprimir, en el inciso segundo de la letra c) del número 1° de la letra A del artículo 14, la oración siguiente: “Los contribuyentes que inviertan en acciones de pago de conformidad a esta letra, no podrán acogerse, por esas acciones, a lo dispuesto en el número 1° del artículo 57 bis de esta ley.”, por razones de concordancia.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
De acuerdo con las modificaciones que el proyecto introduce al artículo 14, y como pueden existir situaciones en las cuales el contribuyente enajene las mencionadas acciones para volver a invertirlas en otra sociedad, se consideró pertinente por el Ejecutivo formular una indicación para intercalar, entre los incisos nuevos que se proponen, el siguiente inciso:
“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes que hayan enajenado las acciones señaladas, podrán volver a invertir el monto percibido sólo hasta la cantidad que corresponda al valor de adquisición de las acciones, debidamente reajustado hasta el último día del mes anterior al de la nueva inversión, en empresas obligadas a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa. Los contribuyentes podrán acogerse en todo a las normas establecidas en esta letra, a excepción del plazo de veinte días para efectuar la inversión. Éste se contará desde la fecha de la enajenación respectiva.”.
Puesta en votación esta indicación fue aprobada por unanimidad.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar en el inciso segundo, que pasa a ser inciso final, nuevo, después de “Impuesto de Primera Categoría” la frase “requisitos sin los cuales el inversionista no podrá gozar del tratamiento dispuesto en esta letra”, antecedida de una coma (,), y eliminar la frase de igual texto que aparece después de la expresión “Servicio de Impuestos Internos” y la coma (,) que la antecede. De este modo, se suprime la limitación que tiene el proyecto en cuanto a no permitir que el contribuyente haga uso de este beneficio cuando la empresa respectiva no informe al Servicio de Impuestos Internos, en atención a que tal omisión no debería perjudicar a un tercero. Sin embargo, esta exigencia se traslada al contribuyente, cuando él no informe a la empresa por la inversión que efectúe.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
Por la letra C, se suprime el número 2° de la letra A) del artículo 14 que dispone que los accionistas pagarán sus impuestos sobre las cantidades que a cualquier título les distribuyan las sociedades anónimas. Esta supresión corresponde a una armonización con el nuevo texto del artículo 14 de la Ley de la Renta.
Por la letra D, se introducen modificaciones al número 3° de la letra A). En la letra a, se suprime en el inciso primero de la letra a), la expresión “sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la letra a) del número 1° de la letra A) de este artículo” y el punto y coma (;) que la sigue, para armonizar el contenido del artículo.
En la letra b, se agrega a la letra a), un inciso final que precisa un mecanismo de imputación de las distribuciones que efectúan las sociedades anónimas respecto de las utilidades o cantidades tributables o no gravadas.
En la letra c, se intercala una letra b) que establece que deberá registrarse también en el fondo de utilidades tributables, en forma separada, las utilidades según balance que excedan de la renta determinada para el impuesto de primera categoría y que no corresponden a rentas exentas o no gravadas con el impuesto global complementario o adicional.
En la letra d, se intercala en la letra c), después de la palabra “percibidas”, la expresión “o devengadas”, precisándose que también deberán registrarse las rentas exentas o no gravadas con los impuestos personales cuando estén devengadas y no sólo las rentas percibidas.
En la letra e, se suprime la actual letra c), norma que no tendría sentido dentro del nuevo contexto del artículo 14 de la Ley de la Renta, ya que por éste se uniforma el régimen para todos los contribuyentes, sin excepciones.
En la letra f, se introducen tres modificaciones en la letra d), con el objeto de ordenar la forma de imputar los retiros o distribuciones efectuados en el ejercicio, de acuerdo con el propósito de uniformar el régimen de tributación de los impuestos personales de los dueños, socios o accionistas.
A fin de evitar que se interprete que las modificaciones precedentes pudieran afectar los retiros de capital, el Ejecutivo formuló una indicación para agregar en el inciso nuevo que se propone por el numeral iii, después de la palabra “ley” la frase “sin perjuicio de lo dispuesto en el número 7º.- del artículo 17º de esta ley”, antecedida de una coma (,).
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
Por la letra E, se modifica la letra B) del artículo 14, relativa a otros contribuyentes que no declaran sus impuestos en base a contabilidad completa. Por la letra a, se suprime en el número 2° la última oración relativa a las sociedades de personas. Por la letra b, se crea un número 3°, que especifica que tratándose de sociedades de personas y en comandita por acciones, las rentas se entenderán retiradas por los socios en proporción a su participación en las utilidades.
El numeral 1 fue aprobado por 6 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención.
Por el numeral 2 del artículo 1° del proyecto, se deroga el penúltimo inciso del número 1° del artículo 20 que permite rebajar del impuesto de primera categoría de los contribuyentes que señala, el impuesto territorial pagado por los bienes raíces que posean en propiedad o en usufructo, destinados en forma exclusiva al desarrollo de su giro. Se mantiene, sin embargo, dicho derecho respecto de los predios agrícolas.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por 7 votos a favor y 3 votos en contra.
Por el numeral 3 del artículo 1° del proyecto, se introducen diversas modificaciones en el artículo 21 sobre la delimitación de la presunción de retiro.
En la letra A se modifica el inciso primero. En la letra a, se agrega después de las palabras “socios personas naturales” la frase “o contribuyentes del impuesto adicional”, con lo que se rectifica un vacío legal al excepcionar de la presunción de retiro que señala los préstamos que una sociedad efectúe a sus socios contribuyentes del impuesto adicional.
Puesta en votación la letra a, fue aprobada por unanimidad.
En la letra b, se agrega, a continuación del cuarto punto seguido (.), la siguiente frase: “En el caso de automóviles, station wagons y vehículos similares, se presumirá de derecho que el valor mínimo del beneficio será de 33%.”, aumentando de esta manera desde el 10% del valor libro la presunción de retiro.
Puesta en votación la letra b, fue aprobada por 7 votos a favor y 3 votos en contra.
En la letra c, se califica como retiro el préstamo que un socio –persona natural o contribuyente del impuesto adicional- reciba, otorgando como garantía depósitos, valores u otros bienes de la sociedad, sea directa o indirectamente.
El Ejecutivo consideró conveniente precisar esta norma acotándola a los casos que señala la indicación, y en los demás, sólo a aquellas situaciones en que se hace efectiva la garantía y la empresa debe pagar la deuda correspondiente, formulando, en consecuencia, una indicación para sustituir el texto de la letra c, por el siguiente, manteniendo su encabezado:
“En el caso que dinero, depósitos u otros valores de fácil liquidación de la empresa, sean usados o entregados como garantía de créditos otorgados, directa o indirectamente, a los socios personas naturales o contribuyentes de impuesto adicional, se considerará como retiro en favor de dichas personas la cantidad menor entre el monto del crédito garantizado y el valor del respectivo bien en garantía. La misma norma se aplicará en el caso de otras garantías, si éstas fueran ejecutadas para el pago total o parcial de tales créditos, pero en este caso el retiro se entenderá hasta el monto del pago efectuado por la empresa garante.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 6 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención.
En la letra B, se suprime la expresión “inciso segundo” que en los incisos segundo y tercero sigue al guarismo “38”, con el fin de afectar al impuesto único de 35% las inversiones en el exterior que el Servicio impugne.
Puesta en votación la letra B, fue aprobada por unanimidad.
Por el numeral 4 del artículo 1° del proyecto, se modifica el artículo 31 sobre la determinación de la renta líquida de las personas que señala.
En la letra A, se agrega en el número 2° la siguiente oración a continuación de “bienes raíces”: “, a menos que en este último caso no proceda su utilización como crédito”, posibilitando que el impuesto territorial que no pueda ser utilizado como crédito contra el impuesto de primera categoría, pueda ser rebajado como gasto en la determinación de la renta líquida imponible.
En la letra B, se agrega un inciso final en el número 5°, mediante el cual se faculta a los contribuyentes del impuesto de primera categoría, que adquieran bienes inmuebles nuevos, destinados a su activo fijo, para que castiguen, en el primer ejercicio, un monto equivalente al 15% del valor neto del bien respectivo, pudiendo el contribuyente, en los ejercicios siguientes, deducir como gasto una cuota anual por la depreciación del bien, determinada de acuerdo a las normas que se mantienen vigentes de la disposición que se modifica.
Puesto en votación el número 4 fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 5, se modifica el artículo 33 bis relativo al crédito por inversiones en activo fijo de los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa. En la letra A, se sustituye el guarismo “4%” por “8%” en el inciso primero, con el objeto de subir el monto del crédito que establece el artículo. En la letra B, se modifica el inciso segundo, permitiéndose el arrastre del exceso de crédito que pudiere resultar, a los ejercicios siguientes, debidamente reajustado.
Puesto en votación el número 5 fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 6, se agrega en el artículo 38 relativo a la determinación de la renta de fuente chilena de las agencias, sucursales u otras formas de establecimientos permanentes de empresas extranjeras que operan en Chile, varias facultades sobre fiscalización otorgadas al Servicio de Impuestos Internos relacionadas con empresas extranjeras. Así, se faculta a las Direcciones Regionales del Servicio referido, para impugnar las inversiones que efectúen en el exterior aquellos contribuyentes que tengan utilidades tributarias pendientes de la aplicación del impuesto global complementario o adicional, en el ejercicio en que se efectúe la inversión, cuando se desprenda, fundadamente, que la respectiva inversión no tiene las características ni la rentabilidad propias de este tipo de operaciones que ofrezca el mercado internacional.
Dado que se plantearon argumentos sólidos para sostener que el contribuyente no estaría en condiciones de cumplir con los requerimientos de información que le haga el Servicio, el Ejecutivo formuló una indicación para sustituir en el inciso final, nuevo, la frase final que sigue a las expresiones “por el propio contribuyente o no,”, por la siguiente: “este Servicio pueda probar que la referida inversión obedece a un retiro encubierto de utilidades, efectuada bajo esa forma, para evitar el pago de los impuestos respectivos.”.
La indicación propuesta, sin embargo, fue observada en la Comisión por cuanto el concepto de “retiro encubierto de utilidades” sería difícil de probar por el Servicio e igualmente vago, como la referencia que hace el proyecto a la rentabilidad propia de ese tipo de operaciones o de otras alternativas que ofrezca el mercado internacional, para referirse a la inversión impugnada.
Puesto en votación el número 6 con la indicación precedente, fue aprobado por 6 votos a favor y 4 votos en contra.
Por el numeral 7, se suprime en el inciso primero del artículo 38 bis, la expresión “número 3°, c)” por “número 2°”, con el objeto de armonizar las referencias con los cambios propuestos al artículo 14.
Puesto en votación este número fue aprobado por 6 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención.
Por el numeral 8, se introducen diversas modificaciones al artículo 54 sobre la base imponible del impuesto global complementario, que contienen pautas sobre la formación de la base imponible del referido impuesto que se relacionan con las modificaciones propuestas al artículo 14.
Puesto en votación este número fue aprobado por 6 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención.
Por el numeral 9, se agrega en el número 3) del artículo 56 que otorga el derecho al crédito por concepto del impuesto de primera categoría para los contribuyentes del impuesto global complementario, la siguiente frase después de la palabra “gravaron”, antecedida de una coma (,), “o la tasa del impuesto de primera categoría del mismo ejercicio en que se efectuó el retiro o distribución de las rentas, cuando éstas aún no hayan sido gravadas con dicho impuesto”, con el objeto de extender el referido crédito incluso a aquellas rentas que, afectándose con el impuesto global complementario de acuerdo a las modificaciones del proyecto, aún no se encuentran afectadas con el mencionado tributo de categoría.
La norma anterior limita este crédito al no permitir que el exceso que pudiera producirse sea recuperable, razón por la cual el Ejecutivo consideró conveniente rectificar esta última situación, formulando una indicación para sustituir este número, por el siguiente:
“9.- Introdúcense las siguientes modificaciones al número 3) del artículo 56º:
a. Agrégase en el inciso primero, la siguiente frase después de la palabra “gravaron”, antecedida de una coma (,), “o la tasa del impuesto de primera categoría del mismo ejercicio en que se efectuó el retiro o distribución de las rentas registradas en la letra b), del número 2, de la letra A), del artículo 14º, cuando éstas aún no hayan sido gravadas con dicho impuesto”.
b. Agrégase en el inciso tercero, después de las palabras “Primera Categoría”, la frase “y de las registradas en la letra b), del número 2, de la letra A), del artículo 14º”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
Por el numeral 10, se modifica el artículo 57° bis.
En la letra A, se deroga el beneficio que actualmente tienen los contribuyentes que invierten en acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, tanto por la inversión, como por los dividendos que ésta le genere, y que consiste en una rebaja de la base imponible del impuesto global complementario.
Se tuvo presente en la Comisión que conforme al inciso cuarto del artículo 16 del proyecto, lo dispuesto en el número 1º de la letra A, continuará vigente respecto de los titulares de acciones que las hayan adquirido antes del 1° de mayo de 1998.
Sobre este particular, se fundamentó que el corte debía ser uniforme para todos los titulares de acciones, razón por la cual los Diputados señores Álvarez , Dittborn , García, don José , Longueira y Jocelyn-Holt formularon una indicación para agregar en el inciso cuarto del artículo 16, reemplazando el punto final (.), por una coma (,), la siguiente frase: “y respecto de los titulares de acciones que las hayan adquirido después del 1° de mayo de 1998, tratándose de emisiones de acciones que sean acordadas antes del 1° de mayo de 1998.”.
Analizada la naturaleza de la indicación, ésta fue declarada inadmisible por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República . No obstante lo anterior, el fondo de la indicación fue compartido en la Comisión como una manera de evitar posibles arbitrariedades que pudieran derivar de la norma, lo cual debería, en definitiva, zanjarse en base a discusiones sobre su constitucionalidad.
En las letras B y C, se realizan adecuaciones formales.
Puestas en votación las letras A, B y C precedentes fueron aprobadas por 7 votos a favor y 2 votos en contra.
En la letra D, se sustituye en el número 4° inciso primero de la letra B la expresión “la tasa promedio de impuesto de la persona antes de efectuar las rebajas por créditos que confiere la ley” por la expresión “una tasa de 15%”, con el fin de sustituir el monto del crédito que actualmente tienen los contribuyentes que invierten en los instrumentos que en ella se señalan, y que equivale a la tasa promedio de impuesto que afecta al inversionista, por un crédito expresado en una tasa proporcional y única de 15%.
En la letra E, se sustituye el inciso primero del número 5° de la letra B, a fin de aplicar también el 15%, como impuesto al retiro de cantidades ahorradas que constituyan una ahorro neto negativo, en lugar de aplicar la tasa promedio de impuesto del período que comprendió el ahorro.
En la letra F, se modifica el número 6° de la actual letra B. Por la letra a, se sustituye la expresión “esta letra” por “este artículo”, para adecuar una referencia. En la letra b, se suprime la expresión “con excepción de las personas cuya cifra de ahorro neto negativa del año no exceda de las diez Unidades Tributarias Anuales a que se refiere el número 5º.”, sustituyendo la coma (,) que la antecede, por un punto final (.), con el objeto de suprimir la cuota exenta que tiene el inversionista al momento de tener un ahorro neto negativo, ya que, en general, se considera innecesario mantenerla, debido a que en el proyecto se concede un crédito único y fijo de 15%, el cual, en especial, favorecerá a los contribuyentes de ingresos medios y menores.
En las letras G, H e I se hacen adecuaciones formales.
Sometidas a votación las letras D, E, F, G, H, e I fueron aprobadas por 7 votos a favor y 3 votos en contra.
Por el numeral 11, se modifica el artículo 58 relativo al impuesto adicional.
En la letra A, se modifica el número 1 que hace referencia a los contribuyentes, sociedades y personas jurídicas que no tienen residencia o domicilio en Chile, armonizando esta disposición con las modificaciones introducidas al artículo 14.
En la letra B, se adecua la norma también al artículo 14.
Puesto en votación el número 11 fue aprobado por 6 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención.
En el numeral 12, se efectúa la misma adecuación anterior en relación con el inciso primero del artículo 62°.
Puesto en votación el número 12 fue aprobado por 6 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención.
En el numeral 13, se modifica el artículo 63° que establece el derecho a un crédito por el impuesto de primera categoría pagado, para los contribuyentes del impuesto adicional, extendiendo este crédito a las rentas que, al momento de pagar el impuesto adicional, aún no han quedado afectadas con el tributo de categoría, al igual que se propuso para los contribuyentes del impuesto global complementario. En la misma forma, el exceso de este crédito no podrá imputarse a otro impuesto ni solicitarse su devolución.
El Ejecutivo siguiendo igual criterio que respecto a la indicación al artículo 56º, formuló una indicación para sustituir el numeral 13, por el siguiente:
“13.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 63º, después del punto aparte (.), que pase a ser punto seguido (.), lo siguiente:
“Igual crédito se otorgará a las rentas registradas en la letra b), del número 2, de la letra A), del artículo 14º, cuando éstas aún no hayan sido gravadas con el citado tributo, aplicándose la tasa del mismo ejercicio en que se efectuó el retiro, remesa o distribución.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
En el numeral 14, se intercala en el inciso final del artículo 101°, entre las expresiones “intereses” y “que paguen” las siguientes: “u otras rentas”, y se sustituye la expresión “depósitos” por “operaciones de captación”, con el fin de ampliar la obligación de informar, que actualmente tienen los Bancos y las Instituciones Financieras, respecto de los intereses que pagan o abonan por los depósitos que reciben, a las otras rentas que ellas paguen por cualquier otro tipo de captación que realicen, como ocurre, por ejemplo, con la colocación y posterior recuperación que hacen con algunos tipos de bonos.
Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 2° del proyecto, se introducen tres modificaciones al artículo 27 bis del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios que permite a los contribuyentes de este gravamen que acumulen remanentes de crédito fiscal durante seis o más períodos consecutivos, como mínimo, originados en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte del Activo Fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo de éste, imputen estos remanentes, debidamente reajustados, a cualquier impuesto fiscal, incluso de retención, y a los derechos, tasas, y demás gravámenes aduaneros u opten por solicitar derechamente la devolución a Tesorerías. En el inciso cuarto se dispone que los contribuyentes declaren juradamente ante el Servicio de Tesorerías que no adeudan ningún impuesto fiscal interno ni externo.
Por el numeral 1, se propone modificar el inciso cuarto, en el sentido que el Servicio de Impuestos Internos deberá verificar si corresponde el uso del beneficio e informar al Servicio de Tesorerías para que dé curso a la imputación o devolución, en su caso, de los remanentes de crédito fiscal acumulados que corresponda.
El Ejecutivo consideró conveniente dar certeza al procedimiento de devolución fijando un plazo, y en tal sentido formuló una indicación para agregar en el inciso cuarto nuevo, que se propone, lo siguiente, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.):
“El Servicio de Impuestos Internos deberá pronunciarse dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha en que reciba los antecedentes correspondientes. Si no lo hiciere al término de dicho plazo, la solicitud del contribuyente se entenderá aprobada.”.
Por los numerales 2 y 3, se efectúan adecuaciones formales.
Puesto en votación el artículo 2°, con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 3° del proyecto, se introducen diversas modificaciones al Código Tributario.
Por el numeral 1, se suprime en el inciso primero del artículo 30, la expresión “por escrito” y la frase “Asimismo, podrán ser remitidas por carta certificada a dichas oficinas.”, para compatibilizar la posibilidad que ahora tienen los contribuyentes de presentar estas declaraciones por medios distintos al papel, y cuya lectura pueda efectuarse por medios tecnológicos, previa autorización del Director, conforme lo previsto en los nuevos incisos segundo y final del mismo artículo 30.
Con el objeto de dejar la opción al contribuyente, sin perjuicio de los otros procedimientos que establezca el Servicio, el Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el número 1, por el siguiente:
“1.- En el inciso primero del artículo 30º, sustitúyense las palabras “por escrito, bajo juramento”, por “bajo juramento y podrán efectuarse por escrito”, y suprímese la frase “Asimismo, podrán ser remitidas por carta certificada a dichas oficinas.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
Por el numeral 2, se intercala en el artículo 32 que señala la obligación del Servicio de proporcionar formularios para las declaraciones de impuestos, entre los vocablos “Servicio” y “proporcionará”, la expresión “, cuando corresponda,”, para significar que esta obligación sólo operará cuando el contribuyente presente su declaración de impuesto usando el método tradicional del formulario y no cuando utilice sistemas electrónicos para tales efectos.
Puesto en votación el número 2 fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 3, se agrega un inciso en el artículo 60 que faculta al Servicio de Impuestos Internos para requerir información o examinar documentación de los contribuyentes, facultándolo para solicitar a los contribuyentes que efectúen inversiones en empresas domiciliadas en el exterior, cuando dicha inversión equivalga a lo menos a un 10% del capital de la empresa receptora, información relativa a las inversiones que efectúe dicha empresa y otros antecedentes que digan relación con la actividad o gestión de ésta.
Con el objeto de evitar las dificultades que puedan tener los contribuyentes para acceder a la información requerida por el Servicio, el Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el guarismo “10” por “50” en el inciso final que se agrega.
No obstante la proposición anterior, se hizo ver en la Comisión que dichos contribuyentes tendrán igualmente dificultades para conseguir la información requerida. Por su parte, el Director del Servicio manifestó que se ponderará la solicitud según las circunstancias y que, en definitiva, el afectado tiene el recurso de protección.
Puesto en votación este numeral con la indicación precedente fue aprobado por 7 votos a favor y 4 votos en contra.
Por el numeral 4, se agrega un artículo 92° bis que permite que la documentación que ahora debe mantener la institución en archivos de papel físico que son de una magnitud considerable, puedan conservarse en medios distintos al papel, que permitan su lectura por sistemas tecnológicos.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 5, se modifica el artículo 97° relativo a infracciones y sanciones.
Por la letra A, se agregan dos incisos en el número 1 que tipifica y sanciona la infracción en el retardo u omisión en la presentación de declaraciones, informes o solicitudes de inscripciones en roles o registros obligatorios, que no constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto. En el primero, se tipifica la infracción tributaria consistente en el retardo u omisión en la presentación de informes referidos a operaciones realizadas o a antecedentes relacionados con terceras personas. La disposición que se propone agregar, establece una multa de hasta una Unidad Tributaria Mensual por cada persona que se haya omitido o retardado informar, con un tope máximo del 1% de los ingresos brutos totales correspondientes a los último 12 meses anteriores a aquél en que se cometió la infracción. Para el caso que el infractor sea un organismo de la Administración del Estado, la multa se fija en hasta 40 Unidades Tributarias Anuales, en atención a que estas entidades no registran de ordinario ingresos brutos que puedan servir, como en el caso anterior, de base de cálculo de la multa. En el segundo, se aplican las mismas sanciones en el caso que se presenten informes obligatorios de terceras personas incompletos o erróneos, estimándose como tales aquéllos que no resulten ajustados a los datos que el agente informador debe proporcionar al Servicio conforme a la ley.
Con el propósito de evitar que las personas obligadas a entregar información de terceros al Servicio, se abstengan de hacerlo, se acota el carácter de la multa, reduciéndose su cuantía, para lo cual, el Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el inciso primero que se propone agregar en el número 1.- del artículo 97º, por el siguiente:
“En caso de retardo u omisión en la presentación de informes referidos a operaciones realizadas o antecedentes relacionados con terceras personas, la multa será de hasta 0,2 Unidades Tributarias Mensuales por cada mes o fracción de mes de atraso y por cada persona que se haya omitido, o respecto de la cual se haya retardado la presentación respectiva. Con todo, la multa máxima que corresponda aplicar, por el total de personas comprendidas en la infracción, no podrá exceder a 30 Unidades Tributarias Anuales, ya sea que el infractor se trate de un contribuyente o de un Organismo de la Administración del Estado.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 7 votos a favor y 4 votos en contra.
Sometido a votación el inciso segundo propuesto en la letra A fue rechazado por unanimidad por razones formales.
Por la letra B, se agrega un número 20 que contiene un nuevo tipo de infracción destinada a tipificar y sancionar las infracciones consistentes en incurrir las empresas en ciertos desembolsos que no se relacionan con gastos necesarios para producir la renta y que deben ser rechazados como tales para los efectos de la determinación del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta, siempre y cuando estos desembolsos cedan en beneficio del propio empresario, socio o accionista, o en beneficio del cónyuge o hijos de ellos o de cualquiera otra persona. En estos casos, se fija una multa que va del 10% al 50% de las sumas deducidas de la base imponible del impuesto de primera categoría, o del 20% al 100% de las sumas deducidas de la base imponible del impuesto del artículo 21 de la misma Ley de la Renta, según corresponda.
Puesta en votación la letra B precedente fue aprobada por 6 votos a favor y 5 votos en contra.
Por el numeral 6, se modifica el artículo 165 que establece el procedimiento jurisdiccional para reclamar de las multas aplicadas por el Servicio, introduciéndole enmiendas de adecuación derivadas de las figuras infraccionales agregadas en el artículo 97.
Con el objeto de perfeccionar la norma propuesta, se propone suspender la reclamación que se hubiere deducido por la referida infracción hasta que la sentencia definitiva que falle el reclamo en contra de la liquidación quede ejecutoriada, para lo cual, el Ejecutivo formuló una indicación que agrega la siguiente letra D, nueva:
“D.- Agrégase el siguiente número 9.-, nuevo:
9. La interposición de reclamo en contra de la liquidación de los impuestos originados en los hechos infraccionales sancionados en el Nº 20 del artículo 97º, suspenderá la resolución de la reclamación que se hubiere deducido en contra de la notificación de la citada infracción, hasta que la sentencia definitiva que falle el reclamo en contra de la liquidación quede ejecutoriada.”.
Puesto en votación el número 6 con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 7, se modifica el inciso primero del artículo 171°, autorizándose al Servicio de Tesorerías para notificar y requerir de pago a los deudores morosos mediante carta certificada en los juicios de cobro ejecutivo.
Esta modificación fue objeto de debate acerca de las dificultades que tiene el Servicio para notificar a ciertos contribuyentes y, por otra parte, la conveniencia de no dejarlos desprotegidos.
Puesto en votación el numeral 7 fue aprobado por 7 votos a favor y 4 en contra.
En el numeral 8, se agrega en el inciso primero del artículo 185°, a continuación del punto final, que se reemplaza por una coma (,), la siguiente frase: “teniendo como única tasación la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de bienes raíces”.
Con el objeto de no perjudicar al ejecutado con la tasación según el avalúo fiscal del bien rematado, se propuso en la Comisión tomar como base una relación promedio entre el avalúo fiscal y el valor comercial, para lo cual el Ejecutivo formuló una indicación para sustituir este numeral, por el siguiente:
“8.- Agrégase en el inciso primero del artículo 185º, a continuación del punto final (.), que se reemplaza por una coma (,), la siguiente frase: “ teniendo como única tasación la que resulte de multiplicar por 1,3 veces el avalúo fiscal que esté vigente para los efectos de la contribución de bienes raíces.”.
Puesta en votación la indicación anterior fue aprobada por unanimidad.
En el artículo 4° del proyecto, se modifica el artículo único de la ley N° 18.320, que establece normas que incentivan el cumplimiento tributario. En el N° 1°, se suprime la expresión “dentro del plazo de dos meses” en el cual el contribuyente debe presentar al Servicio de Impuestos Internos los antecedentes requeridos para el examen y verificación de los últimos veinticuatro períodos mensuales por los cuales presentó o debió presentar declaraciones del Impuesto a las Ventas y Servicios. En el N° 3°, se suprime la frase “dentro del plazo señalado en el N° 1°”, y se reemplaza la expresión “dicho número” por “el N° 1.”, para efectuar adecuaciones de carácter formal.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 5° del proyecto, se sustituye en el inciso primero del artículo 13° de la ley N° 18.768, la expresión “lo certifique el Servicio Nacional de Aduanas.” por la frase “lo verifique el Servicio de Impuestos Internos.”.
Se explicó en la Comisión que la norma referida establece un beneficio en favor de los exportadores, que consiste en que el impuesto adicional de los artículos 59 y 60 de la Ley de la Renta pagados con motivo de asesorías técnicas, adquiere el carácter de pago provisional mensual, siempre que dichas asesorías técnicas se integren al costo de un bien o servicio que se exporte y así lo certifique el Servicio Nacional de Aduanas. Esta certificación es el elemento esencial para que el exportador obtenga el beneficio. Sin embargo, se da la circunstancia que Aduanas no tiene capacidad fiscalizadora para examinar y verificar dicha circunstancia y, en el hecho, solicita la intervención operativa del Servicio de Impuestos Internos, en todos los casos, para tales propósitos. En suma, la enmienda propuesta asigna directamente al Servicio de Impuestos Internos la misión de verificar el hecho causal del beneficio.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 6 votos a favor, 4 votos en contra y una abstención.
En el artículo 6° del proyecto, se modifica el N° 16 del artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que exime de la aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas a los préstamos al exterior que efectúen los Bancos y las Instituciones Financieras con cargo a créditos exentos de este mismo tributo, cuando provengan de créditos otorgados desde el exterior, o dentro del marco de los Convenios de Crédito Recíproco entre Bancos Centrales de los países miembros de Aladi. En los numerales 1 y 2, se amplía dicha exención a todos los créditos que en el futuro efectúen dichas instituciones, suprimiendo para ese efecto la referencia que actualmente se hace a los convenios precedentemente señalados.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 7° del proyecto, se modifican las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos, creándose 19 cargos en la planta de Profesionales, distribuidos entre los grados 5 y 8, y 111 cargos en la planta de Fiscalizadores, distribuidos entre los grados 10 y 15. Este aumento de personal alcanza a un total de 130 cargos.
A su vez, a contar del 1º de enero de 1999, se crean 10 cargos en la planta de Profesionales entre los grados 5 y 8, y 15 cargos en la planta de Fiscalizadores entre los grados 10 y 12.
Por último, a partir del 1º de enero del año 2000, se crean 10 cargos en la planta Profesional y 15 cargos en la planta de Fiscalizadores, con la misma distribución de grados a que se hace mención en el párrafo anterior.
Estas dos últimas asignaciones de personal implican un total de 50 cargos.
Se explicó en la Comisión que se ha considerado en todos estos casos, la asignación de grados altos en las citadas plantas, de modo de poder competir en el mercado laboral y traer a los cuadros del Servicio a profesionales de primer nivel en las especialidades que interesan a este organismo fiscalizador, tales como: Abogados, Ingenieros Civiles, Ingenieros Comerciales, Ingenieros en Ejecución en el área de Informática o Contadores Auditores.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 8° del proyecto, se aumenta la dotación máxima del Servicio a 2.809 funcionarios, para el año 1998.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 9° se incrementa en $ 8.000 el monto de la pensión asistencial del decreto ley N° 869, de 1975, a contar del primer día del mes siguiente a aquél señalado en el artículo transitorio del proyecto. Además, se nivelan a dicho valor a contar de la fecha indicada las pensiones asistenciales otorgadas con anterioridad que sean de inferior valor.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 10, se incrementa en $ 8000 el monto que al 1° de enero de 1999 tengan las pensiones mínimas de vejez e invalidez que señala.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 11, se regula el incremento que a contar del 1° de enero de 1999, tendrán las pensiones mínimas de sobrevivencia que señala y las pensiones de viudez y de madre de los hijos naturales del causante que indica.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar como artículos 12 y 13, nuevos, los siguientes, pasando los actuales artículos 12, 13, 14, 15 y 16, a ser 14, 15, 16, 17 y 18, respectivamente:
“Artículo 12.- Increméntase, a contar del 1º de octubre de 1999, en $ 8.000 las pensiones de vejez, invalidez y demás de jubilación o retiro, a que se refieren en artículo 14 del decreto ley Nº 2.448 y el artículo 2º del decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979, excluidas las pensiones mínimas de la ley Nº 15.386 y las del artículo 39 de la ley Nº 10.662.
El incremento de las pensiones de sobrevivencia reguladas por las disposiciones señaladas en el inciso anterior, con exclusión de las incrementadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, ascenderá a los siguientes valores:
a) De viudez sin hijos con derecho a pensión de orfandad, $ 8.000.
b) De viudez con hijos con derecho a pensión de orfandad, $ 6.800.
c) De madres de hijos naturales del causante sin hijos con derecho a pensión de orfandad, $ 4.800.
d) De madres de hijos naturales del causante con hijos con derecho a pensión de orfandad, $ 4.080.
e) De madre viuda y padre inválido, $ 6.800.
f) De orfandad, $ 1.200.
g) Otros sobrevivientes, $ 1.200.
Artículo 13.- Los titulares de pensiones regidas por las normas señaladas en el artículo anterior, excluidas las pensiones de viudez y de madre de los hijos naturales del causante, cuyos beneficios al 31 de diciembre de 1998 no tengan el carácter de mínimo, pero que, por aplicación de los artículos 10 y 11 de esta ley, se nivelarán al monto de la respectiva pensión mínima, tendrán derecho al incremento del artículo 12 que corresponda, a contar del 1º de octubre de 1999, en reemplazo del que estuvieren percibiendo. Este incremento se aplicará sobre el monto de la pensión vigente al 31 de diciembre de 1998, reajustado al 30 de septiembre de 1999 según las disposiciones legales pertinentes.
Los titulares de las pensiones a que se refiere el inciso cuarto del artículo 11 de esta ley, tendrán derecho, a contar del 1º de octubre de 1999, a los respectivos incrementos señalados en el artículo anterior, en reemplazo del que estuvieren percibiendo. Este incremento se aplicará sobre el monto de la pensión vigente al 31 de diciembre de 1998, reajustado al 30 de septiembre de 1999 según las disposiciones legales pertinentes.
Tratándose de las pensiones de sobrevivencia regidas por las normas referidas en el artículo anterior, originadas con posterioridad al 1º de enero de 1999 y antes del 1º de octubre de 1999, que desde su inicio han tenido el carácter de mínimas, causadas por pensionados que al 1º de enero de 1999, percibían beneficios de montos superiores a los respectivos mínimos vigentes, deberán ser reliquidadas. Para tal efecto se aplicará el incremento que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, al monto de la pensión inicial de cálculo, reajustado al 30 de septiembre de 1999 según las disposiciones legales pertinentes. El monto así determinado no podrá ser inferior a la suma de la respectiva pensión mínima y las bonificaciones de las leyes Nºs 19.403 y 19.539.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
En el artículo 12 que pasa a ser artículo 14, se regula la situación de los titulares de más de una pensión, estableciendo que tendrán derecho a un solo incremento y que éste deberá otorgarse a la pensión de menor valor que proceda incrementar. En el caso que una de las pensiones tenga el carácter de mínima, el incremento le corresponderá a esta última.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 13 que pasa a ser artículo 14, se hace aplicable al incremento de las pensiones del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, el límite máximo de pensiones vigente para dicho personal.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 14 que pasa a ser artículo 16, se establece el financiamiento del mayor gasto que irrogue, durante 1998, el aumento de planta y de dotación de personal del Servicio de Impuestos Internos, correspondiendo a reasignaciones al interior del presupuesto del Servicio y si ello no fuere suficiente mediante transferencias del Tesoro Público.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 15 que pasa a ser artículo 17, se establece que el mayor gasto fiscal que demandará durante el año 1998 la aplicación del artículo 9º de esta iniciativa, incrementará la suma del valor neto de los montos a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 19.540, ley de presupuestos del sector público para dicho año. Este incremento se financiará con cargo a los mayores ingresos provenientes de la recaudación tributaria conforme a lo que dispone el artículo transitorio de esta ley.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 16 que pasa a ser artículo 18, se establece la vigencia de las disposiciones del proyecto.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
Recogiendo el planteamiento de la Comisión en orden a no afectar a los pequeños empresarios que desarrollan su actividad en su casa habitación, el Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente artículo 17, que pasa a ser artículo 19:
“Artículo 19.- Agrégase al artículo 2º de la ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial el siguiente inciso final, nuevo:
“Todo bien raíz no agrícola cuyo destino original sea la habitación, que haya sido destinado posteriormente en forma parcial a un uso distinto a éste, cuyo avalúo sea igual o inferior al monto de la exención general habitacional y que esté habitado por su propietario, persona natural, gozará de una exención del 100% del Impuesto Territorial.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
En el artículo transitorio, que pasa a ser artículo primero transitorio, se establece una norma para ajustar la tasa de pagos provisionales mensuales, a que se encuentran afectos los contribuyentes del impuesto de primera categoría, que declaran este tributo en base a su renta efectiva, tasa que es variable y se ajusta anualmente a fin que la provisión del impuesto calce con el impuesto de primera categoría que el contribuyente debe pagar. Como para el efecto anterior se rebaja del tributo de categoría la contribución, y ésta pierde su carácter de crédito, de conformidad a la derogación que se dispone en el número 2.- del artículo 1º del proyecto, se establece la obligación de recalcular la tasa de pagos provisionales mensuales, con los mismos elementos utilizados en el presente ejercicio comercial, sin deducir el crédito por contribuciones del impuesto de primera categoría que debió pagarse por el ejercicio comercial recién pasado. La nueva tasa deberá aplicarse sobre los ingresos brutos percibidos o devengados a contar del día primero del mes siguiente al de publicación del proyecto de ley en el Diario Oficial.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 8 votos a favor y 3 votos en contra.
Como las modificaciones que el proyecto introduce al artículo 14º de la Ley de la Renta, tienen como principal objetivo establecer que toda utilidad retirada de la empresa por el contribuyente individual o socio, pague los impuestos personales de éstos, ya sea que se trate de utilidades tributables o financieras. Esta medida pretende que no se postergue el pago de dichos impuestos, más allá de lo que corresponde de acuerdo con la finalidad del sistema tributario chileno que rige actualmente, en cuanto a beneficiar con una menor tasa sólo a las utilidades que se reinviertan en la empresa fuente o en otra que también declare sus impuestos a base de contabilidad completa. Sin embargo, al incluir dentro de la base afecta a impuesto a las utilidades financieras, en la parte que superen las tributables, podría generarse en el futuro una distorsión en la comparación de esas utilidades, al no preverse para las financieras un saldo inicial que refleje las variaciones por las que han sido afectadas antes de este cambio, en circunstancias que las utilidades tributables que vienen de ejercicios anteriores sí registran un saldo.
Por esta razón, mediante una indicación del Ejecutivo para agregar el siguiente artículo segundo transitorio, se establece el referido saldo de arrastre, el que deberá determinarlo el contribuyente de acuerdo con los resultados según balance y retiros o distribuciones, anteriores, o bien, si no desea efectuar ese cálculo por no presentarle ninguna diferencia, podrá considerar el mismo saldo inicial que tengan las utilidades tributables.
“Artículo segundo transitorio.- Para los efectos de la aplicación de las nuevas normas establecidas por esta ley en la letra b), del número 2º, de la letra A), del artículo 14º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el contribuyente podrá registrar un saldo inicial determinado a base de las utilidades o pérdidas según balance, al 31 de diciembre del año comercial anterior al que entren en vigencia dichas normas. Este saldo podrá ser de un monto igual al saldo del fondo de utilidades tributables a la misma fecha. No obstante, el contribuyente podrá optar por registrar el saldo real a esa fecha en relación a las utilidades de balance retenidas a contar del año comercial 1984, rebajando en cada año los retiros o distribuciones efectuados en cada ejercicio debidamente reajustados en la forma dispuesta en el inciso final del número 1º.- del artículo 41º de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
CONSTANCIAS
1. Disposiciones nuevas del proyecto que deben aprobarse con quórum especial
No hay.
2. Disposiciones rechazadas
El inciso segundo
3. Indicaciones inadmisibles
-De los Diputados señores Álvarez , Dittborn , García, don José ; Longueira y Jocelyn-Holt para agregar en el inciso cuarto del artículo 16, reemplazando el punto final (.), por una coma (,), la siguiente frase: “y respecto de los titulares de acciones que las hayan adquirido después del 1° de mayo de 1998, tratándose de emisiones de acciones que sean acordadas antes del 1° de mayo de 1998.”.
CONCLUSIÓN
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que os dará a conocer oportunamente el señor diputado informante , la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974:
1. En el artículo 14º:
A. Sustitúyese en el inciso segundo, la expresión “dichos contribuyentes” por “los contribuyentes individuales, accionistas, socios y contribuyentes del artículo 58º, Nº 1º,”.
B. Introdúcense las siguientes modificaciones al número 1º.- de la letra A):
a. Agrégase, en la primera parte del inciso primero, lo siguiente, después de la palabra “acciones”: “y accionistas de sociedades anónimas y en comandita por acciones”.
b. Sustitúyese en el inciso primero, de la letra a), la palabra “gravados” por “gravadas” y la frase “los retiros o remesas que reciban de la empresa, hasta completar el fondo de utilidades tributables referido en el número 3º de este artículo” por “las cantidades que efectivamente distribuya la sociedad respectiva o por los retiros o remesas efectivos que realicen de la empresa o sociedad, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 54º, número 1º, 58º, 60º, inciso primero y 61º, de la presente ley, cualquiera sea el título de la distribución, retiro o remesa”.
c. Suprímese el inciso segundo de la letra a).
d. Intercálase en el actual inciso cuarto de la letra a), que pasa a ser inciso tercero, después de la palabra “retiradas” la expresión “o distribuidas”.
e. Suprímese la letra b), pasando la actual letra c) a ser letra b).
f. Introdúcense las siguientes modificaciones a la letra c), que pasa a ser letra b):
i.- En el inciso primero, agrégase después de la palabra “retiren”, las expresiones “los empresarios individuales, los socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones,”. Asimismo, agrégase a continuación de la palabra “acumuladas”, la primera vez que aparece, la frase “en el fondo de utilidades tributables”. Finalmente, después de la palabra “acumuladas”, la segunda vez que aparece, agrégase la expresión “en el fondo de utilidades tributables”.
ii.- Agréganse los siguientes incisos finales, nuevos:
“Cuando los contribuyentes que inviertan en acciones de pago de sociedades anónimas, sujetándose a las disposiciones de esta letra, las enajenen por acto entre vivos, se considerará que el enajenante ha efectuado un retiro tributable equivalente a la cantidad invertida en la adquisición de las acciones, quedando sujeto en el exceso a las normas generales de esta ley. El contribuyente podrá dar de crédito el Impuesto de Primera Categoría pagado en la sociedad desde la cual se hizo la inversión, en contra del Impuesto Global Complementario o Adicional que resulte aplicable sobre el retiro aludido, de conformidad a las normas de los artículos 56º, número 3), y 63º de esta ley. Por lo tanto, en este tipo de operaciones la inversión y el crédito no pasará a formar parte del fondo de utilidades tributables de la sociedad que recibe la inversión. El mismo tratamiento previsto en este inciso, tendrán las devoluciones totales o parciales de capital respecto de las acciones en que se haya efectuado la inversión. Para los efectos de la determinación de dicho retiro y del crédito que corresponda, las sumas respectivas se reajustarán de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del pago de las acciones y el último día del mes anterior a la enajenación.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes que hayan enajenado las acciones señaladas, podrán volver a invertir el monto percibido sólo hasta la cantidad que corresponda al valor de adquisición de las acciones, debidamente reajustado hasta el último día del mes anterior al de la nueva inversión, en empresas obligadas a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa. Los contribuyentes podrán acogerse en todo a las normas establecidas en esta letra, a excepción del plazo de veinte días para efectuar la inversión. Éste se contará desde la fecha de la enajenación respectiva.
Los contribuyentes que efectúen las inversiones a que se refiere esta letra, deberán informar a la sociedad receptora al momento en que ésta perciba la inversión, el monto del aporte que corresponda a las utilidades tributables que no hayan pagado el Impuesto Global Complementario o Adicional y el crédito por Impuesto de Primera Categoría, requisitos sin los cuales el inversionista no podrá gozar del tratamiento dispuesto en esta letra. La sociedad deberá acusar recibo de la inversión y del crédito asociado a ésta e informar de esta circunstancia al Servicio de Impuestos Internos. Cuando la receptora sea una sociedad anónima, ésta deberá informar también a dicho Servicio el hecho de la enajenación de las acciones respectivas.”
C. Suprímese el número 2º de la letra A), pasando a ser número 2º el actual número 3º.
D. Introdúcense las siguientes modificaciones al actual número 3º de la letra A), que ha pasado a ser número 2º:
a. Suprímese, en el inciso primero de la letra a), la expresión “sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la letra a) del número 1º de la letra A) de este artículo” y el punto y coma (;) que la sigue.
b. Agrégase a la letra a), el siguiente inciso final, nuevo:
“Las distribuciones efectuadas durante el ejercicio por las sociedades anónimas y en comandita por acciones, respecto de sus accionistas, se imputarán en la forma establecida en la letra d), pero respecto de las rentas o cantidades señaladas en las letras a), b) y c) determinadas al inicio del ejercicio, reajustadas hasta el mes anterior al de cada distribución. Si se determina un exceso, éste se imputará al término del ejercicio, reajustado según la variación del Índice de Precios al Consumidor determinada entre el mes anterior a su reparto o exceso y el último día del mes anterior al del balance.”.
c. Intercálase, a continuación de la letra a), la siguiente letra b), nueva, pasando a ser letra c) la actual letra b):
“b) En el mismo registro, pero en forma separada, la empresa deberá anotar al final de cada ejercicio, las utilidades según balance que no correspondan a rentas exentas de los impuestos global complementario o adicional o a ingresos no constitutivos de renta, en aquella parte que excedan las cantidades indicadas en la letra a) precedente.”.
d. Intercálase en la actual letra b), que pasó a ser letra c), después de la palabra “percibidas”, la expresión “o devengadas”.
e. Suprímese la actual letra c).
f. En la actual letra d):
i. Intercálase después de la palabra “rentas”, la primera vez que aparece, la frase “o cantidades indicadas en la letra a)”, seguida de una coma (,);
ii. Intercálase después de la palabra “rentas”, la segunda vez que aparece, lo siguiente: “o cantidades indicadas en la letra b), con derecho a crédito para los efectos de lo dispuesto en los artículos 56º, número 3), y 63º, de esta ley, equivalente a la tasa de impuesto de primera categoría vigente en el ejercicio en que ocurra el retiro, remesa o distribución, aplicada sobre los mismos. Si aún quedare un exceso, éste se imputará finalmente a las rentas “, y
iii. Agrégase el siguiente inciso nuevo:
“Los excesos que resulten de la imputación señalada en el inciso anterior quedarán afectos a lo previsto en el artículo 21º de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 7º.- del artículo 17º de esta ley.”.
E. Modifícase la letra B) del siguiente modo:
a. Suprímese en el número 2º, el texto comprendido después del punto seguido (.), que pasa a ser punto aparte (.).
b. Agrégase el siguiente número 3º.-, nuevo:
“3º. En el caso de sociedades de personas y en comandita por acciones, las rentas se entenderán retiradas por los socios en proporción a su participación en las utilidades.”.
2. Derógase el penúltimo inciso del número 1º del artículo 20º.
3. En el artículo 21º:
A. Modifícase el inciso primero, de la siguiente forma:
a. Agrégase, después de las palabras “socios personas naturales” la frase “o contribuyentes del impuesto adicional”.
b. Agrégase, a continuación del cuarto punto seguido (.) la siguiente frase: “En el caso de automóviles, station wagons y vehículos similares, se presumirá de derecho que el valor mínimo del beneficio será de 33%.”.
c. Agrégase, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: “ En el caso que dinero, depósitos u otros valores de fácil liquidación de la empresa, sean usados o entregados como garantía de créditos otorgados, directa o indirectamente, a los socios personas naturales o contribuyentes de impuesto adicional, se considerará como retiro en favor de dichas personas la cantidad menor entre el monto del crédito garantizado y el valor del respectivo bien en garantía. La misma norma se aplicará en el caso de otras garantías, si éstas fueran ejecutadas para el pago total o parcial de tales créditos, pero en este caso el retiro se entenderá hasta el monto del pago efectuado por la empresa garante.”.
B. En los incisos segundo y tercero, suprímese la expresión “inciso segundo” que en ambos casos sigue al guarismo “38”.
4. En el artículo 31º:
A. En el número 2º, agrégase la siguiente oración a continuación de “bienes raíces”: “, a menos que en este último caso no proceda su utilización como crédito”.
B. En el número 5º, agrégase el siguiente inciso final:
“Cuando el activo inmovilizado consista en un inmueble adquirido nuevo, el contribuyente podrá rebajar, en el primer ejercicio en que empiece a utilizar dicho bien, una cantidad equivalente a un 15% del valor neto del bien a la fecha del balance respectivo, considerando la revalorización a que se refiere el inciso primero. En los ejercicios siguientes el contribuyente podrá deducir una cuota anual por concepto de depreciación, determinada en conformidad a las normas del presente número, considerando para ese efecto el valor neto y los años de vida útil del bien, que reste una vez efectuada la deducción anterior.”.
5. En el artículo 33º bis:
A. Sustitúyese, en el inciso primero, el guarismo “4%” por “8%”.
B. En el inciso segundo, agréganse las siguientes oraciones a continuación de la palabra “devolución”, pasando el punto final (.) a ser coma (,):
“aunque podrá deducirse como crédito en contra del impuesto de primera categoría de los ejercicios siguientes. Para este efecto, el excedente de crédito se reajustará según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al cierre del ejercicio en que se produzca el excedente y el último día del mes anterior al cierre del ejercicio en el que se determine el impuesto de primera categoría del que vaya a rebajarse como crédito.”.
6. Agrégase, en el artículo 38º, el siguiente inciso final, nuevo:
“De igual manera, la Dirección Regional podrá impugnar las inversiones efectuadas, directa o indirectamente, en el exterior, sean depósitos, valores, préstamos, acciones, participaciones sociales, establecimientos permanentes u otros, por contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la presente ley, que tengan utilidades tributables pendientes de la aplicación del Impuesto Global Complementario o Adicional, en el ejercicio que efectúen la inversión impugnada, cuando de los antecedentes que posea el Servicio, sean éstos proporcionados por el propio contribuyente o no, este Servicio pueda probar que la referida inversión obedece a un retiro encubierto de utilidades, efectuada bajo esa forma, para evitar el pago de los impuestos respectivos.”.
7. Suprímese, en el inciso primero del artículo 38 bis, la expresión “número 3º, c)” por “número 2º”.
8. En el número 1º. del artículo 54º:
A. En el inciso cuarto:
a. Intercálase, después de la palabra “distribuidas” la expresión “o retiradas”;
b. Sustitúyese la frase “por las sociedades anónimas y en comandita por acciones, constituidas en Chile, respecto de sus accionistas” por “desde las empresas individuales o sociedades de cualquier tipo a sus propietarios, socios o accionistas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º, letra A)”;
c. Intercálase después de la palabra “distribución”, la primera vez que aparece, la expresión “o retiro”;
d. Intercálase después de la palabra “acciones”, la última vez que aparece, la expresión “o derechos”, y
e. Suprímese la expresión “anónima”.
B. Suprímese el inciso quinto.
C. Suprímese en el actual inciso sexto, que pasó a ser inciso quinto, la expresión “inciso segundo” la segunda vez que aparece, y la coma (,) que la sigue.
9. Introdúcense las siguientes modificaciones al número 3) del artículo 56º:
a. Agrégase en el inciso primero, la siguiente frase después de la palabra “gravaron”, antecedida de una coma (,), “o la tasa del impuesto de primera categoría del mismo ejercicio en que se efectuó el retiro o distribución de las rentas registradas en la letra b), del número 2, de la letra A), del artículo 14º, cuando éstas aún no hayan sido gravadas con dicho impuesto”.
b. Agrégase en el inciso tercero, después de las palabras “Primera Categoría”, la frase “y de las registradas en la letra b), del número 2, de la letra A), del artículo 14º “.
10. En el artículo 57º bis:
A. Derógase el párrafo denominado “A. Acciones de sociedades anónimas abiertas.”.
B. Sustitúyese la expresión “B. Otras inversiones”, por “A. De las inversiones.”.
C. Sustitúyase la letra “C.” del título “ Normas especiales para los contribuyentes del Artículo 42º, Nº 1.”, por la letra “B.”.
D. En el número 4º., inciso primero, de la actual letra B., que pasó a ser letra A., sustitúyese la expresión “la tasa promedio de impuesto de la persona antes de efectuar las rebajas por créditos que confiere la ley” por la expresión “una tasa de 15%”.
E. Sustitúyese el inciso primero, del número 5º.-, de la actual letra B., que ha pasado a ser letra A., por el siguiente:
“5º. Si la cifra de ahorro neto del año fuera negativa, ésta se multiplicará por una tasa de 15%. La cantidad resultante constituirá un débito que se considerará Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría del contribuyente, según corresponda, aplicándole las normas del Artículo 72º.”.
F. En el inciso primero del número 6º. de la actual letra B., que pasó a ser letra A.:
a. Sustitúyese la expresión “esta letra” por “este artículo”.
b. Suprímese la expresión “con excepción de las personas cuya cifra de ahorro neto negativa del año no exceda de las diez Unidades Tributarias Anuales a que se refiere el número 5º.”, sustituyendo la coma (,) que la antecede, por un punto final (.).
G. En el inciso primero del número 1º. de la actual letra C., que pasa a ser letra B., suprímese la expresión “el número 1º de la letra A. y de la determinación del crédito a que se refiere la letra B. de”.
H. Suprímese el número 2º. de la actual letra C., que ha pasado a ser letra B., pasando el actual número 3º a ser número 2º.
I. Sustitúyese en el actual número 3º, que pasó a ser número 2º, de la actual letra C., que ha pasado a ser letra B., la expresión “la letra B.” por “este artículo” en las dos oportunidades en que se utiliza.
11. Modifícase el artículo 58º, de la siguiente forma:
A. En el número 1º:
a. Intercálase, después de la expresión “por el total de las” las palabras “cantidades y”, y
b. Intercálase, después de la palabra “retiradas” y de la coma (,) que la sigue, la frase “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º de esta ley”, seguida de una coma (,).
B. Intercálase, en el número 2º., después de las palabras “calidad de accionistas” y de la coma (,) que las sigue, la frase “de conformidad con el artículo 14º de esta ley”, seguida de una coma (,).
12. Intercálase, en el inciso primero del artículo 62º, después de las palabras “distintas categorías” la frase “las rentas o cantidades retiradas o remesadas de conformidad al artículo 14º de esta ley”, antecedida de una coma (,).
13. Agrégase, en el inciso primero del artículo 63º, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:
“Igual crédito se otorgará a las rentas registradas en la letra b), del número 2, de la letra A), del artículo 14º, cuando éstas aún no hayan sido gravadas con el citado tributo, aplicándose la tasa del mismo ejercicio en que se efectuó el retiro, remesa o distribución.”.“.
14. Intercálase, en el inciso final del artículo 101º, entre las expresiones “intereses” y “que paguen” las siguientes: “u otras rentas”, y sustitúyese la expresión “depósitos” por “operaciones de captación”.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 27 bis del decreto ley Nº 825, de 1974.
1. Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: “Para obtener la devolución del remanente de crédito fiscal, los contribuyentes que opten por este procedimiento, deberán presentar una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos, a fin de que éste verifique y certifique, en forma previa a la devolución por la Tesorería General de la República, la correcta constitución de este crédito. El Servicio de Impuestos Internos deberá pronunciarse dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha en que reciba los antecedentes correspondientes. Si no lo hiciere al término de dicho plazo, la solicitud del contribuyente se entenderá aprobada.”.
2. Derógase el inciso quinto.
3. Reemplázase, en el inciso séptimo, la expresión “quinto” por “cuarto”.
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Tributario:
1. En el inciso primero del artículo 30º, sustitúyense las palabras “por escrito, bajo juramento”, por “bajo juramento y podrán efectuarse por escrito”, y suprímese la frase “Asimismo, podrán ser remitidas por carta certificada a dichas oficinas.”.
2. Intercálase, en el artículo 32, entre los vocablos “Servicio” y “proporcionará”, la expresión “, cuando corresponda,”.
3. Agrégase, en el artículo 60, el siguiente inciso final, nuevo:
“Sin perjuicio de la información que el Servicio pueda solicitar, de conformidad a los incisos anteriores y de otras normas legales o reglamentarias, podrá además solicitar a aquellos contribuyentes que tengan inversiones en empresas domiciliadas en el exterior, que importen una participación en el capital de éstas de a lo menos un 50%, que le informen, en términos particulares o generales, respecto de las inversiones que efectúen aquéllas y de otros antecedentes relacionados con su actividad o gestión.”.
4. Agrégase, a continuación del artículo 92, el siguiente artículo 92 bis:
“Artículo 92 bis.- La Dirección podrá disponer que los documentos que mantenga bajo su esfera de resguardo, se archiven en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos. El Director también podrá autorizar a los contribuyentes a mantener su documentación en medios distintos al papel. La impresión en papel de los documentos contenidos en los referidos medios, tendrá el valor probatorio de instrumento público o privado, según la naturaleza del original.”.
5. En el artículo 97º:
A. Agrégase el siguiente inciso en el número 1:
“En caso de retardo u omisión en la presentación de informes referidos a operaciones realizadas o antecedentes relacionados con terceras personas, la multa será de hasta 0,2 Unidades Tributarias Mensuales por cada mes o fracción de mes de atraso y por cada persona que se haya omitido, o respecto de la cual se haya retardado la presentación respectiva. Con todo, la multa máxima que corresponda aplicar, por el total de personas comprendidas en la infracción, no podrá exceder a 30 Unidades Tributarias Anuales, ya sea que el infractor se trate de un contribuyente o de un Organismo de la Administración del Estado.
B. Agrégase el siguiente número 20.:
“20. La deducción como gasto efectuada por empresas individuales, sociedades de personas o sociedades anónimas cerradas, de aquellos desembolsos o partidas que no sean aceptadas como gasto para los efectos de la determinación del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta y que cedan sólo en beneficio personal del empresario, socio o accionista, o en beneficio del cónyuge o hijos de ellos, o de cualquiera otra persona, con multa del 10% al 50% de las sumas deducidas de la base imponible del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta, o del 20% al 100% de las sumas deducidas de la base imponible del impuesto establecido en el artículo 21º de dicha ley, según proceda.”.
6. En el artículo 165º:
A. En el primer párrafo del inciso primero, reemplázanse por comas (,) la conjunción “y” que existe entre los numerales “11” y “17” y la conjunción “y” que existe entre los numerales “17” y “19”; y suprímese la coma (,) después del numeral 19, agregándose la expresión “y 20”.
B. En el número 1., después del guarismo “1,”, agrégase la expresión “inciso primero,”.
C. En el número 2.:
a. Intercálase entre el vocablo “números” y el numeral “6”, la frase “1, incisos segundo y final,”;
b. Sustitúyase por coma (,) la conjunción “y” que existe entre los numerales “10” y “17”;
c. Suprímase la conjunción “y” que existe entre los numerales “17” y “19”, y
d. Suprímase la coma (,) que existe después del numeral “19”, agregándose la expresión “y 20”.
D. Agrégase el siguiente número 9.-, nuevo:
9. La interposición de reclamo en contra de la liquidación de los impuestos originados en los hechos infraccionales sancionados en el Nº 20 del artículo 97º, suspenderá la resolución de la reclamación que se hubiere deducido en contra de la notificación de la citada infracción, hasta que la sentencia definitiva que falle el reclamo en contra de la liquidación quede ejecutoriada.
7. Intercálanse las siguientes oraciones en el inciso primero del artículo 171º, después de la palabra “dispone” y a continuación del punto seguido (.):
“La notificación y el requerimiento de pago, indicados precedentemente, se podrán practicar, también, por carta certificada dirigida al domicilio del deudor. La carta certificada podrá ser entregada por el funcionario de Correos en el domicilio del notificado, a cualquiera persona adulta que se encuentre en él, debiendo ésta firmar el recibo respectivo. En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío.”.
8. Agrégase en el inciso primero del artículo 185º, a continuación del punto final (.), que se reemplaza por una coma (,), la siguiente frase: “teniendo como única tasación la que resulte de multiplicar por 1,3 veces el avalúo fiscal que esté vigente para los efectos de la contribución de bienes raíces.”.
Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo único de la ley Nº 18.320:
1. En el Nº 1º, suprímese la expresión “dentro del plazo de dos meses”.
2. En el Nº 3º, suprímese la frase “dentro del plazo señalado en el Nº 1,”, y reemplázase la expresión “dicho número” por “el Nº 1.”.
Artículo 5º.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 13º de la ley Nº 18.768, la expresión “lo certifique el Servicio Nacional de Aduanas.” por la frase “lo verifique el Servicio de Impuestos Internos.”.
Artículo 6º.- Modifícase el Nº 16 del artículo 24º del decreto ley Nº 3.475, de 1980, de la siguiente forma:
1. Intercálase, a continuación de las expresiones “de dinero”, la siguiente frase: “por parte de Bancos e Instituciones Financieras,”, precedida de una coma (,).
2. Suprímense las palabras que siguen al vocablo “países”, desde la primera vez que aparece hasta el punto seguido (.).
Artículo 7º.- Modifícase las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos, establecidas por el artículo 14º de la ley Nº 19.041, modificadas por las leyes Nºs 19.224 y 19.226, cuyo texto refundido y actualizado se fijó mediante decreto supremo Nº 1.368, del Ministerio de Hacienda, de 1993, de la siguiente forma:
1. En la planta de Profesionales, créanse los siguientes cargos:
Diez profesionales grado 5
Cuatro profesionales grado 6
Tres profesionales grado 7
Dos profesionales grado 8
Los cargos que se crean en este número, podrán ser ejercidos, indistintamente, por Ingenieros Civiles o Ingenieros de Ejecución en el área de Informática.
2. En la Planta de Fiscalizadores, créanse los siguientes cargos:
Veinte fiscalizadores grado 10
Veinte fiscalizadores grado 11
Veinte fiscalizadores grado 12
Veinticuatro fiscalizadores grado 13
Diecinueve fiscalizadores grado 14
Ocho fiscalizadores grado 15
3. A contar del 1º de enero de 1999, en las Plantas que se indican, créanse los siguientes cargos:
A. Planta Profesionales:
Tres profesionales grado 5
Dos profesionales grado 6
Tres profesionales grado 7
Dos profesionales grado 8
B. Planta de Fiscalizadores:
Cinco fiscalizadores grado 10
Cinco fiscalizadores grado 11
Cinco fiscalizadores grado 12
4. A contar del 1º de enero del año 2000, en las Plantas que se indican, créanse los siguientes cargos:
A. Planta de Profesionales:
Dos profesionales grado 5
Tres profesionales grado 6
Dos profesionales grado 7
Tres profesionales grado 8
B. Planta de Fiscalizadores:
Cinco fiscalizadores grado 10
Cinco fiscalizadores grado 11
Cinco fiscalizadores grado 12
Los grados de Profesionales que se crean en los numerales 3 y 4 de este artículo, podrán ser ejercidos, indistintamente, por Abogados, Ingenieros Civiles, Ingenieros Comerciales o Ingenieros en Ejecución en el área de Informática.
Artículo 8º.- Auméntase la dotación máxima de personal del Servicio de Impuestos Internos fijada en la ley Nº 19.540, sobre Presupuesto del Sector Público para el año 1998, a 2.809 funcionarios.
Artículo 9°.- Increméntase, a contar del primer día del mes siguiente a aquél señalado en el artículo primero transitorio de esta ley, en $ 8.000 el monto de la pensión asistencial del decreto ley Nº 869, de 1975.
Las pensiones asistenciales otorgadas con anterioridad a la fecha señalada en el inciso precedente, cuyo monto sea inferior al de la pensión asistencial que resulte de la aplicación del referido inciso, se elevarán a dicho valor a contar de la fecha indicada.
Artículo 10.- Increméntase, a contar del 1º de enero de 1999, en $ 8.000 el monto de las pensiones mínimas a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 26 y las pensiones de vejez e invalidez del artículo 27, ambos de la ley Nº 15.386, incluidas las que correspondan a pensionados que tengan 70 o más años de edad, a que alude el decreto ley Nº 3.360, de 1980, y las de vejez e invalidez del artículo 39 de la ley Nº 10.662.
Artículo 11.- Increméntase, a contar del 1º de enero de 1999, el monto de las pensiones mínimas de sobrevivencia a que se refiere el artículo 26 de la ley Nº 15.386, las del artículo 24 de dicha ley que tengan el carácter de mínimas y las del artículo 79 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, incluidas las que correspondan a pensionados que tengan 70 o más años de edad, a que alude el decreto ley Nº 3.360, de 1980, y las de sobrevivencia del artículo 39 de la ley Nº 10.662, en los siguientes montos:
a) De viudez sin hijos con derecho a pensión de orfandad, $ 8.000;
b) De viudez con hijos con derecho a pensión de orfandad, $ 6.800;
c) De madre de hijos naturales del causante sin hijos con derecho a pensión de orfandad, $ 4.800
d) De madre de hijos naturales del causante con hijos con derecho a pensión de orfandad, $ 4.080;
e) De madre viuda y padre inválido, $ 6.800;
f) De orfandad, $ 1.200.
Con todo, el incremento que corresponderá al viudo inválido parcial a que se refieren las letras a) y b) del antes citado artículo 79 del decreto ley Nº 3.500, será el que resulte de aplicar al incremento de la pensión mínima de vejez e invalidez, los respectivos porcentajes señalados en las aludidas letras.
Los titulares de pensiones de viudez y de madre de los hijos naturales del causante que al 31 de diciembre de 1998, se encuentren percibiendo algunas de las bonificaciones establecidas en las leyes Nºs 19.403 y 19.539, tendrán derecho a contar del 1º de enero de 1999, a que su pensión sea incrementada en el monto que según lo señalado en el inciso primero de este artículo corresponda.
Las pensiones de viudez y de la madre del hijo natural del causante, cuyos montos al 31 de diciembre de 1998 sean superiores al monto de las respectivas pensiones mínimas más las bonificaciones de las leyes Nºs 19.403 y 19.539, que correspondan, pero inferiores al de éstas, incrementadas en conformidad con el inciso primero de este artículo y con las bonificaciones de las leyes antes señaladas, que correspondan, se incrementarán, a contar del 1º de enero de 1999, en la cantidad necesaria para alcanzar este último monto. Lo anterior, siempre que sus beneficiarios cumplan con los requisitos para obtener pensión mínima.
Artículo 12.- Increméntase, a contar del 1º de octubre de 1999, en $ 8.000 las pensiones de vejez, invalidez y demás de jubilación o retiro, a que se refieren en artículo 14 del decreto ley Nº 2.448 y el artículo 2º del decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979, excluidas las pensiones mínimas de la ley Nº 15.386 y las del artículo 39 de la ley Nº 10.662.
El incremento de las pensiones de sobrevivencia reguladas por las disposiciones señaladas en el inciso anterior, con exclusión de las incrementadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, ascenderá a los siguientes valores:
a) De viudez sin hijos con derecho a pensión de orfandad, $ 8.000.
b) De viudez con hijos con derecho a pensión de orfandad, $ 6.800.
c) De madres de hijos naturales del causante sin hijos con derecho a pensión de orfandad, $ 4.800.
d) De madres de hijos naturales del causante con hijos con derecho a pensión de orfandad, $ 4.080.
e) De madre viuda y padre inválido, $ 6.800.
f) De orfandad, $ 1.200.
g) Otros sobrevivientes, $ 1.200.
Artículo 13.- Los titulares de pensiones regidas por las normas señaladas en el artículo anterior, excluidas las pensiones de viudez y de madre de los hijos naturales del causante, cuyos beneficios al 31 de diciembre de 1998 no tengan el carácter de mínimo, pero que, por aplicación de los artículos 10 y 11 de esta ley, se nivelarán al monto de la respectiva pensión mínima, tendrán derecho al incremento del artículo 12 que corresponda, a contar del 1º de octubre de 1999, en reemplazo del que estuvieren percibiendo. Este incremento se aplicará sobre el monto de la pensión vigente al 31 de diciembre de 1998, reajustado al 30 de septiembre de 1999 según las disposiciones legales pertinentes.
Los titulares de las pensiones a que se refiere el inciso cuarto del artículo 11 de esta ley, tendrán derecho, a contar del 1º de octubre de 1999, a los respectivos incrementos señalados en el artículo anterior, en reemplazo del que estuvieren percibiendo. Este incremento se aplicará sobre el monto de la pensión vigente al 31 de diciembre de 1998, reajustado al 30 de septiembre de 1999 según las disposiciones legales pertinentes.
Tratándose de las pensiones de sobrevivencia regidas por las normas referidas en el artículo anterior, originadas con posterioridad al 1º de enero de 1999 y antes del 1º de octubre de 1999, que desde su inicio han tenido el carácter de mínimas, causadas por pensionados que al 1º de enero de 1999, percibían beneficios de montos superiores a los respectivos mínimos vigentes, deberán ser reliquidadas. Para tal efecto se aplicará el incremento que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, al monto de la pensión inicial de cálculo, reajustado al 30 de septiembre de 1999 según las disposiciones legales pertinentes. El monto así determinado no podrá ser inferior a la suma de la respectiva pensión mínima y a las bonificaciones de las leyes Nºs 19.403 y 19.539.
Artículo 14.- Quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, tendrán derecho a percibir un solo incremento de los dispuestos en la presente ley. Corresponderá otorgar dicho incremento respecto de la pensión de menor valor que proceda incrementar. Con todo, si una de las pensiones tuviere el carácter de mínima, sólo le corresponderá el incremento por esta última.
Artículo 15.- Respecto de las pensiones a que se refiere el artículo 2º del decreto ley Nº 2.547, de 1979, para conceder los incrementos establecidos en los artículos precedentes, serán aplicables las normas de la ley Nº 18.694, y lo dispuesto en el artículo 83 de la ley Nº 18.948 y en el artículo 66 de la ley Nº 18.961.
Artículo 16.- El mayor gasto que irrogue durante el año 1998, la aplicación de los artículos 7º y 8º de esta ley, se financiará mediante reasignaciones del presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos y, en lo que faltare, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación .
Artículo 17.- El mayor gasto fiscal que demande durante el presente año la aplicación del artículo 9º de esta ley, incrementará la suma del valor neto de los montos a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 19.540, Ley de Presupuestos del sector público para 1998. Dicho incremento en el valor neto referido, se financiará con cargo a los mayores ingresos provenientes de la recaudación tributaria por aplicación de lo dispuesto en el artículo primero transitorio de esta ley.
Artículo 18.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, con excepción de lo previsto en el número 6.-, y en las letras D.- y siguientes del Nº 10, regirá a contar del Año Tributario 1999.
Sin perjuicio de la norma anterior, seguirá vigente la disposición derogada en la letra e.- de la letra B.- del Nº 1º.- de dicho artículo, respecto de los excesos de retiros acumulados al 31 de diciembre de 1997, hasta la total extinción de éstos.
Asimismo, el primer inciso que se agrega por el numeral ii. del literal f) de la letra B.- del Nº 1.- del artículo señalado, regirá respecto de las inversiones en acciones que se efectúen a contar del 1º de mayo de 1998.
No obstante la vigencia prevista en el inciso primero, lo dispuesto en el número 1º de la letra A.- del artículo 57º bis, de la Ley de la Renta, continuará vigente respecto de los titulares de acciones que las hayan adquirido antes del 1° de mayo de 1998.
Las modificaciones que se introducen al artículo 57º bis, letra B.-, por la letra D.- y siguientes del Nº 10.- del artículo 1º.- de la presente ley, regirán a contar del día 1º del mes siguiente al de la fecha de publicación de esta ley. Sin embargo, las normas modificadas continuarán vigentes respecto de los saldos de ahorro que los contribuyentes mantengan a la fecha de entrada en vigor de las modificaciones. Éstos deberán determinar la tasa a que se refiere el Nº 5º.- de la letra B.- del referido artículo 57 bis, antes de su modificación, al 31 de diciembre de 1998, considerando el saldo de ahorro que tengan a esa fecha, e informar dicha tasa al Servicio de Impuestos Internos en la forma y plazo que éste señale.
La tasa a que se refiere el inciso anterior, será la que deba aplicarse en los ejercicios en que se produzca una cifra de ahorro neto negativo en relación con dicho saldo de ahorro neto, considerando para este efecto, exclusivamente, los giros que se efectúen con cargo a los instrumentos y depósitos realizados con anterioridad a la fecha de vigencia de la modificación, sin agregar las inversiones efectuadas a contar de la vigencia de ésta.
Artículo 19.- Agrégase al artículo 2º de la ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial el siguiente inciso final, nuevo:
“Todo bien raíz no agrícola cuyo destino original sea la habitación, que haya sido destinado posteriormente en forma parcial a un uso distinto a éste, cuyo avalúo sea igual o inferior al monto de la exención general habitacional y que esté habitado por su propietario, persona natural, gozará de una exención del 100% del Impuesto Territorial.”.
Artículo primero transitorio.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 84º, letra a), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a quienes afecte la derogación establecida en el número 2.- del artículo 1º de esta ley, deberán comenzar a efectuar pagos provisionales mensuales considerando esta derogación, por los ingresos brutos percibidos o devengados a contar del día primero del mes siguiente al de publicación de esta ley en el Diario Oficial. Para estos efectos, dichos contribuyentes deberán recalcular el porcentaje en los términos dispuestos en los incisos segundo y tercero de la letra a) del referido artículo 84º, sin deducir el crédito por contribución territorial del impuesto de primera categoría que debió pagarse por el ejercicio comercial correspondiente.”.
Artículo segundo transitorio.- Para los efectos de la aplicación de las nuevas normas establecidas por esta ley en la letra b), del número 2º, de la letra A), del artículo 14º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el contribuyente podrá registrar un saldo inicial determinado a base de las utilidades o pérdidas según balance, al 31 de diciembre del año comercial anterior al que entren en vigencia dichas normas. Este saldo podrá ser de un monto igual al saldo del fondo de utilidades tributables a la misma fecha. No obstante, el contribuyente podrá optar por registrar el saldo real a esa fecha en relación a las utilidades de balance retenidas a contar del año comercial 1984, rebajando en cada año los retiros o distribuciones efectuados en cada ejercicio debidamente reajustados en la forma dispuesta en el inciso final del número 1º.- del artículo 41º de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.
Sala de la Comisión, a 8 de junio de 1998.
Acordado en sesiones de fechas 19, 20, 21 de mayo, 1, 2, 3, y 4 de junio, de 1998, con la asistencia de los Diputados señores Palma, don Andrés ( Presidente ); Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Huenchumilla, don Francisco ; Jaramillo, don Enrique ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Longueira, don Pablo ; Lorenzini, don Pablo (Mora, don Waldo) ; Montes, don Carlos y Ortiz, don José Miguel .
Se designó Diputado Informante al señor Jocelyn-Holt, don Tomás .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
6. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones acerca del proyecto de ley que suspende la inscripción de taxis en el registro nacional de servicios de transporte de pasajeros. (boletín Nº 2074-15)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros acerca del proyecto de ley del epígrafe, iniciado en moción de los Diputados señores Palma, don Andrés ; Palma, don Joaquín ; Montes , Longueira y Ortiz , y de los ex Diputados señora Aylwin, doña Mariana , y señores Gajardo ; Pérez, don Ramón ; Jürgensen y Chadwick . su Excelencia el Presidente de la República dispuso que esta moción fuera calificada con urgencia “suma”, en todos sus trámites.
Para el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Claudio Hohmann Barrientos , y del Subsecretario de Transportes , señor Andrés Wallis Garcés .
Además, concurrieron las siguientes personas:
-Por la Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Independientes de Automóviles de Alquiler de Chile (Fenatach), los señores René Gutiérrez , Presidente ; Luis Reyes , Vicepresidente ; Patricio Arce , Secretario General , y David Orellana y Jorge Latroff , Directores.
-Por la Federación de Sindicatos de Trabajadores Independientes de taxis colectivos, básicos y similares de la VI Región (Feretacol), los señores Hugo Hernández L. , Presidente ; Luis Rivera L. , Secretario , y Leonardo Carrasco A., Tesorero.
-Por la Confederación Nacional de Sindicatos y Federaciones de Taxis Colectivos de Chile (Conatacoch), los señores Carlos Frez R. , Presidente ; José Becerra C., Vicepresidente ; Eduardo Castillo A., Secretario General , y Juan Lobos M. y Ernesto Morales M. , Directores.
ANTECEDENTES GENERALES
La moción destaca que es un hecho público y notorio el explosivo crecimiento del parque automotor que se ha producido en los últimos años y el evidente efecto negativo que dicho crecimiento ha tenido en materia de congestión vehicular y contaminación atmosférica.
Particularmente grave es la actual sobredimensión del parque de taxis en cualquiera de sus modalidades y, prácticamente, en todas la regiones del país.
De acuerdo con cifras proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadísticas, en todo el país, en 1990, se otorgaron 55.909 permisos de circulación para taxis, mientras que en 1996 esa cifra se elevó a 104.127, lo que representa para ese período un incremento del 86,7%, equivalente a una tasa de crecimiento promedio del 11% anual, la cual es muy superior a la de cualquier otro indicador en el mismo período.
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A modo de información, es preciso señalar que es requisito indispensable para la prestación de servicios de transporte público remunerado de pasajeros inscribir en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros todas las modalidades de dichos servicios, como asimismo los vehículos destinados a prestarlos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3º de la ley Nº 18.696 y 10 de la ley Nº 19.040 y en el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros.
Tal exigencia se aplica, obviamente, al servicio de transporte de pasajeros que se realiza mediante taxis, en cualquiera de sus modalidades.
En el reglamento citado anteriormente, se dispone que el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros está conformado por los Registros Regionales, los que están a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones. Además, se indica que ante dichas Secretarías se debe solicitar la inscripción para que un vehículo funcione como taxi, especificándose, entre otros aspectos, el tipo de vehículo y la modalidad de servicio que prestará. Las modalidades posibles son: taxi básico, taxi colectivo y taxi de turismo. Además, existe la posibilidad de solicitar el reemplazo del vehículo inscrito por uno nuevo, cambiar la modalidad de los servicios prestados y cambiarse de un Registro Regional a otro.
La inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros deberá mantenerse vigente, existiendo la factibilidad de su cancelación por diversas causales.
Finalmente, se establece que no existen causales de fondo que impidan la inscripción del servicio o de vehículos de taxis en el Servicio Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, pudiendo efectuarse por cualquier persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos señalados en el reglamento. A su vez, la suspensión del registro está prevista únicamente como sanción por incumplimiento de exigencias reglamentarias.
Por lo tanto, el proyecto de ley trata de innovar, en cuanto a vincular la inscripción de los taxis en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros a un problema de fondo, cual es la contaminación y la congestión; y a disponer la suspensión de un derecho particular en beneficio de un interés general.
Normas citadas en el artículo único del proyecto de ley.
Artículo 3º de la ley Nº 18.696.
“Artículo 3°.- El transporte nacional de pasajeros remunerado, público o privado, individual o colectivo, por calles o caminos, se efectuará libremente, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establezca las condiciones y dicte la normativa dentro de la que funcionarán dichos servicios, en cuanto a cumplimiento obligatorio de normas técnicas y de emisión de contaminantes de los vehículos, así como en lo relativo a condiciones de operación de los servicios de transporte remunerado de pasajeros y de utilización de las vías.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley N° 18.290, podrá, en los casos de congestión de las vías, de deterioro del medio ambiente y/o de las condiciones de seguridad de las personas o vehículos producto de la circulación vehicular, disponer el uso de las vías para determinados tipos de vehículos y/o servicios, mediante procedimientos de licitación pública, para el funcionamiento del mercado de transporte de pasajeros.
Las bases de estas licitaciones deberán contemplar, entre los factores que serán evaluados, criterios económicos y ambientales previamente determinados, según las diversas alternativas y modalidades de transporte. Entre dichos criterios se considerarán especialmente, debidamente ponderados para la resolución de las mencionadas licitaciones, los factores ambientales relativos a ruido, gases contaminantes, orden en la circulación de vehículos y valoración urbana.
Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, antes de determinar los casos de congestión de vías o de deterioro del medio ambiente y disponer, para determinados tipos de vehículos y/o servicios el uso de las vías mediante licitación pública, deberá requerir informe previo del Departamento del Tránsito de la o las comunas afectadas y de la Secretaría Ministerial de Transporte correspondiente. El informe respectivo deberá evacuarse, por todos los requeridos, dentro del plazo de 15 días corridos, contado desde la fecha de recepción del oficio respectivo.
La licitación a que se refiere el inciso segundo precedente, deberá avisarse en el Diario Oficial y en a lo menos dos diarios de la respectiva ciudad con 30 días de anticipación y realizarse sobre bases técnicamente definidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La concesión respectiva que derive de una licitación deberá otorgarse mediante resolución fundada y concretarse en un contrato entre la empresa de transporte de pasajeros beneficiada y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el cual ambas partes se obligan a los términos incluidos en las bases de la licitación y en el que se establecen sanciones para cada parte en el caso de incumplimiento.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá suspender los servicios de transporte existentes en caso de infracción y cancelar éstos en caso de infracción grave y/o reiterada a las disposiciones vigentes en lo relativo a normas técnicas y de emisión de gases contaminantes, normas sobre condiciones de operación de los servicios, y normas de disposición de las vías que se dicten en virtud de los casos planteados en el inciso segundo de este artículo.
Además, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para dictar las normas técnicas relativas a seguridad y contaminación, que permitan decretar la definitiva obsolescencia técnica de vehículos destinados al transporte de pasajeros y su consecuente salida de este parque automotor.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá un Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros como catastro global de todas las modalidades de servicios de transporte público de pasajeros en que se consignarán todos aquellos antecedentes que dicho Ministerio considere pertinentes como para realizar las fiscalizaciones y controles de los servicios de transporte de pasajeros que corresponda.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en uso de las facultades que le conceden los incisos primero y séptimo y sin perjuicio de su más pleno ejercicio, procurará la participación de los diversos sectores involucrados en la actividad del transporte público de pasajeros a través de instancias de consulta para la dictación de la normativa correspondiente. El Ministerio deberá instar en especial por la participación de las Municipalidades, Gobernaciones e Intendencias respectivas, para asegurar la máxima adecuación de dicha normativa a las realidades de la correspondiente jurisdicción.
En caso de suspensión o cancelación de un servicio de transporte, el o los afectados podrán recurrir dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la medida por carta certificada, ante el Juzgado de Letras correspondiente al domicilio del afectado. La interposición de este recurso no suspenderá la aplicación de la medida, efecto que se producirá sólo en el caso de ser favorable al recurrente la resolución del Tribunal. Este conocerá del recurso sin forma de juicio, oyendo al Ministerio, con los antecedentes que se le proporcionen y los que estime necesario requerir y deberá emitir su fallo en un plazo máximo de 30 días. El fallo será susceptible de apelación, en el solo efecto devolutivo.
Carabineros de Chile e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de las Municipalidades velarán por el cumplimiento de las normas que se dicten de acuerdo a la presente ley.”
Artículo 10 de la ley Nº 19.040
“Artículo 10.- Los vehículos que se destinen a servicios de transporte público remunerado de pasajeros deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros a que se refiere el inciso séptimo (octavo) del artículo 3º de la ley Nº 18.696, según lo determine la correspondiente reglamentación dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones cobrará los derechos que se establezcan, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, por las inscripciones, anotaciones y certificados que se efectúen u otorguen por el Registro Nacional indicado en el inciso anterior”.
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
En la moción se indica que, a raíz del explosivo crecimiento que ha tenido en el país el parque de taxis, es de suma urgencia adoptar medidas conducentes a frenar este nivel de aumento. Sin embargo, las medidas definitivas que deban adoptarse no están del todo claras. Por una parte, se propone controlar el incremento del servicio, o planificarlo de acuerdo a las necesidades de la población y el crecimiento de las ciudades y, por otra, se indica que el incremento de los vehículos destinados a taxis se debe realizar en concordancia con el desarrollo de otras demandas de la población, particularmente la que exige un medio ambiente sano de contaminación y ciudades descongestionadas, siendo esta situación particularmente relevante para la salud de la ciudadanía.
Lo anterior explica la urgente necesidad de buscar una solución, aunque no sea definitiva, pero que al menos congele o mantenga el problema en su actual dimensión, a fin de no agravar la situación, mientras la autoridad encuentre la solución definitiva.
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
Los autores de la moción proponen suspender, por el plazo de dos años, la inscripción de taxis básicos y colectivos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros .
La iniciativa se vincula con algunas libertades y derechos garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Ellos son el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona (número 1), la igualdad ante la ley (número 2), el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (número 8), la libertad de trabajo (número 16), el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional (número 21), y la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio (número 26).
Al decir de los autores de la moción, ésta propone un plazo, aunque breve, que tiene por finalidad establecer una medida excepcional que no afecte la libertad de trabajo ni la libertad para desarrollar cualquier actividad económica en su esencia, sino que solamente las restrinja específicamente, como lo permite expresamente el artículo 19, número 8, inciso segundo, al preceptuar que “la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”. Añaden que la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , estableció un concepto muy amplio de medio ambiente en su artículo 2º, letra ll), que lo define como “el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones”.
En relación con la colisión que pudiere presentarse entre los derechos mencionados, todos de rango constitucional, los patrocinantes señalan que la protección del medio ambiente y, en consecuencia, la protección del derecho a la vida y a la salud de las personas, constituyen derechos fundamentales de mayor entidad que la libertad de trabajo y la libertad económica, en atención a los bienes jurídicos que cada uno de esos derechos o libertades tutelan. Por otro lado, el interés general y el bien común deben primar por sobre el interés individual de los particulares. Es, precisamente, ese interés general y común el que no sólo justifica, sino que, además, exige la restricción de los derechos individuales cuando haya colisión entre ellos.
Agregan que, en todo caso, ni las actividades económica ni laboral se verán en los hechos afectadas por la medida propuesta, ya que el sector económico de los taxis se encuentra sobredimensionado y, por lo tanto, con baja productividad.
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En la discusión del proyecto de ley se plantearon serias discrepancias respecto de su constitucionalidad, razón por la cual la Comisión acordó solicitar un informe en derecho al Doctor en Derecho Constitucional señor Humberto Nogueira Alcalá .
El Profesor Nogueira realizó un profundo análisis respecto de la constitucionalidad del proyecto y emitió la siguiente síntesis referencial:
1. La Constitución constituye un texto sistemático y armónico, que debe ser interpretado como una unidad.
2. Los preceptos de la Carta Fundamental tienen todos el mismo rango de normas jurídicas constitucionales, pero unos derechos o bienes constitucionales pueden limitar a otros, pudiendo algunos de ellos limitar el ejercicio de otros cuando así está especificado en el texto constitucional. A su vez, en caso de conflicto aparente, debe realizarse la adecuada ponderación de los derechos.
3. Los derechos fundamentales tienen un carácter limitado, por su específico ámbito, a la realidad a la que la Constitución los delimita. Los límites externos no son ámbitos de derecho, como son, entre otros, los derechos de los demás, la moral, el orden público, la seguridad nacional, el bien común.
4. Los órganos del Estado, a través de la ley, están obligados a concretar el bien común, lo que supone cargas o deberes de las personas con el objeto de concretar tal objetivo.
5. Las limitaciones en el ejercicio de los derechos fundamentales por el proyecto de ley en análisis se ajustan plenamente al texto constitucional, el que en forma expresa autoriza restricciones específicas y limitaciones para conservar el patrimonio ambiental.
6. El proyecto se ajusta al principio de proporcionalidad y a los principios de perseguir un fin legítimo, utilizar un medio adecuado y proporcionado.
7. El proyecto no otorga facultad discrecional alguna a la administración, cuya conducta está claramente predeterminada por el proyecto de ley.
8. No se afecta a ningún titular del dominio, por lo cual no se afecta el artículo 19, Nº 24, de la Constitución. Lo más que podría, eventualmente, afectarse son meras expectativas, las cuales no están protegidas por el ordenamiento constitucional.
En resumen, el profesor Nogueira planteó que el proyecto en análisis no merece objeción alguna de constitucionalidad en su contenido.
MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO
Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en la moción.
De acuerdo con esto último, la idea matriz o fundamental del proyecto es suspender, por dos años, la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros , a fin de mantener el parque vehicular de taxis colectivos y básicos en su actual dimensión.
Con ello, se requiere que el incremento de los vehículos destinados a taxis se realice en concordancia con el desarrollo de otras demandas de la población, particularmente la que exige un medio ambiente sano y ciudades descongestionadas.
ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO
La Comisión estimó que el proyecto no contiene normas de esta índole.
ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA
No los hay.
INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN
Los Diputados señores García, don René ; Alvarado y Vargas formularon una indicación para agregar un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:
“Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en el inciso primero aquellas comunas en las que, al 31 de marzo de 1998, no existan registros vigentes de taxis en cualquiera de sus modalidades. Suspéndese, asimismo, hasta el término de la vigencia de esta ley, el derecho establecido en el inciso segundo para los taxis cuya inscripción sea posterior a esa fecha.”
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por tres votos a favor, siete en contra y una abstención.
DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO
A la discusión en general del proyecto habida en el seno de vuestra Comisión, concurrió el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Claudio Hohmann , quien expuso el parecer del Ejecutivo sobre el particular.
Expresó que el proyecto en estudio simplemente persigue congelar por dos años el Registro de Taxis existente en todas las regiones del país, que está a cargo de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes .
La finalidad de la iniciativa consiste en no agravar el crecimiento inorgánico del parque de los taxis mientras no se reglamente ese sector, ya sea mediante medidas legales o reglamentarias.
Señaló que Chile tiene un alto número de taxis, entre básicos y colectivos. El crecimiento del parque de taxis, sólo en la Región Metropolitana, fue de diez mil vehículos en 1996 y de once mil en 1997. Esto se debe a la facilidad para emprender esa actividad, ya que existen muchas facilidades para adquirir los vehículos, no se exigen requisitos especiales para conducir taxis y los permisos de circulación tienen precios más bajos que lo normal, como producto de una franquicia.
Este fenómeno también se observa en las regiones.
Expresó enfáticamente que el Gobierno apoya la moción y planteó que, de no aprobarse, la situación podría agravarse, ya que habrá más taxis, con lo que aumentará la congestión vehicular.
Indicó que el congelamiento del parque no afectará el derecho constitucional a desarrollar cualquier actividad económica, ya que la transitoriedad de la medida no lo implica. Añadió que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no ha promovido ninguna estrategia reguladora, ya que ello es contraproducente. En definitiva, comparte plenamente una limitación transitoria como la propuesta.
Por otra parte, informó que el Ministerio llamó a una licitación para contratar un estudio, por realizarse en diez meses, con un costo de casi 100 millones de pesos, destinado a conocer con la mayor profundidad posible el mercado de los taxis y si los 56 mil taxis existentes en la actualidad son suficientes o insuficientes, si se usan razonable o irrazonablemente, etcétera.
Acotó que no menos de 500 mil personas al día usan un taxi en Santiago, cifra similar a los pasajeros diarios del Metro. Esa cantidad significa que la tasa de utilización es de 10 pasajeros diarios por taxi.
Agregó, finalmente, que, desde la presentación de la moción, se han inscrito artificialmente muchos taxis, a objeto de no verse afectados por el congelamiento de la inscripción que impone la iniciativa.
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Asimismo, participaron los representantes de las siguientes organizaciones sindicales.
El Presidente de la Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Independientes de Automóviles de Alquiler de Chile (Fenatach), señor René Gutiérrez , dijo representar a 140 sindicatos desde la Primera a la Duodécima Regiones y a 38 de la Región Metropolitana. En su representación, expresó su total respaldo a la iniciativa legal. Su fundamentación se detalla en dos puntos principales:
1. Sobredimensión del parque de taxis.
Expresó que, respecto de este punto, es necesario hacer un poco de historia. Recordó que hasta el año 1975 existía una dotación de 1 taxi por cada 1.000 habitantes por comuna. Debían estar inscritos en el registro de conductores de automóviles de alquiler, dependiente del Ministerio de Transportes. Para ello, los conductores debían cumplir con una serie de requisitos, con los cuales acreditaban su idoneidad para prestar este servicio. Al ser aprobados, se les entregaba a los conductores un carné que indicaba su identificación y la ciudad a la cual pertenecían. La falta de dicho carné era motivo de sanción por parte de las autoridades correspondientes.
Asimismo, hasta 1975, el aumento o renovación del parque de taxis era visado por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Transportes. Sin embargo, a partir de ese año, se determinó la plena libertad de incorporación de automóviles de alquiler al parque automotor, eliminándose la exigencia de estar inscritos en el registro de conductores, solicitándose sólo la posesión de la licencia clase A-1.
Así, cualquier vehículo se podía incorporar a la actividad de taxi, sin importar el año de antigüedad.
Todo ello llevó a una gran crisis, la que se hizo sentir fuertemente en el año 1982, debido al alza del dólar, situación que afectó duramente a los taxistas deudores de créditos automotores, quienes llegaron en la mayoría de los casos a perder sus herramientas de trabajo.
En la actualidad, ante las exigencias de las autoridades y del mercado, la mayoría de los taxistas han adquirido créditos automotores a 36 y 48 meses, para poseer o renovar sus taxis. Tal situación ha provocado un aumento considerable de vehículos en la actividad, lo que está llevando a este sector a ser una de las causas de la gran congestión vehicular, con las consecuencias sociales que tal cosa produce.
2. Problema ambiental.
Señaló que, para el gremio de taxistas, es una gran preocupación todo lo relacionado con la contaminación ambiental y la congestión vial. Informó que cada taxi recorre diariamente un promedio de 250 a 300 kilómetros, por calles que están en pésimo estado y, además, estrechas, lo que provoca grandes “tacos”, con el desgaste emocional y físico que tal situación conlleva.
Indicó que las estadísticas señalan que, en las grandes ciudades, un taxi básico circula diariamente entre el 65% y el 70% sin pasajeros, lo que conlleva a tener un tremendo gasto de divisas en combustible.
Dijo, finalmente, que, en mérito de lo expresado, solicita que se legisle sobre la materia con la mayor brevedad.
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El Presidente de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos , Básicos y Similares de la VI Región (Feratacol), señor Hugo Hernández Luengo , inició su intervención manifestando el total apoyo de la Federación que representa al proyecto de ley en discusión. Celebra que el Gobierno haya apoyado la moción, ya que, con esa actitud, hace suyo un problema serio y manifiesta la voluntad de solucionarlo.
Señaló que, al publicarse el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se tuvo a la vista el objetivo de ordenar el transporte público de pasajeros en el país, ya que en ese año la crisis era insoportable.
Planteó que es absolutamente necesario aumentar el plazo de la suspensión. Es una materia que debe resolverse pronto.
La restricción de la inscripción de los taxis tiene un fundamento similar al de las patentes de alcoholes: se restringe una actividad económica en razón de proteger el bien común, el que, en la especie, está representado por el derecho a tener un aire limpio, sin contaminación, y a transitar exento de congestión.
Recuerda que, en algún momento, se propuso modificar el decreto supremo Nº 212, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con el objeto de aumentar la cilindrada exigida a los taxis a 1.800 centímetros cúbicos. La medida nació muerta, porque lo que pretendía era disminuir el parque de taxis.
Planteó que el tema relativo a la suspensión de la inscripción de taxis hay que abordarlo desde el punto de vista regional, ya que la congestión vehicular producida por el excesivo número de taxis se aprecia en todas las regiones. Es un fenómeno nacional y no privativo de la Región Metropolitana. Por ejemplo, en Rancagua, en 1992, el parque de taxis era de aproximadamente mil vehículos. En la actualidad, hay 2.150 vehículos legalmente inscritos.
A su juicio, la suspensión debe establecerse con el fin de otorgar al Gobierno el tiempo necesario para que estudie la creación de un cuerpo normativo que regule el transporte público de pasajeros, cautelando los intereses propios de cada región.
Indicó que también es necesario modificar el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Por de pronto, solicita derogar el artículo 73, letra b), de ese decreto reglamentario, que dispone que los automóviles de alquiler para prestar servicios de taxis deberán cumplir con lo siguiente: “Contar con un motor de 1,5 litros de cilindrada o superior, para prestar servicio de taxi básico y de 1,8 litros de cilindrada o superior, para prestar servicios de taxi colectivo o de turismo”.
Finalmente, señaló que los vehículos que salen del registro no modifican el número de vehículos en el parque de taxis, ya que se mantiene intacto el derecho de su dueño para reemplazar la máquina por otra más moderna.
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El Presidente de la Confederación Nacional de Sindicatos y Federaciones de Taxis Colectivos de Chile (Conatacoch), señor Carlos Frez Rojo, señaló que su gremio comparte lo dispuesto por el proyecto de ley. Sin embargo, planteó una serie de observaciones.
Indicó que en las regiones los taxis colectivos constituyen el 90% de la locomoción colectiva. En la Región Metropolitana la situación es distinta, ya que los microbuses representan casi el 80% de la locomoción colectiva. Por otro lado, dentro de cada región hay realidades distintas. Incluso en las comunas son diferentes las formas de prestar el servicio de transporte público de pasajeros. Agregó que existe gran inquietud, ya que, de los casi 150 mil taxis que habrá en pocos años, el 80% de los taxis básicos están concentrados en la Región Metropolitana. Además, es preciso saber que en las regiones hay pocos taxis básicos, ya que en ellas predominan los taxis colectivos. Incluso se puede afirmar que en las regiones el transporte público de pasajeros se realiza fundamentalmente a través de los taxis colectivos.
Frente a esa situación, es importante aprobar el proyecto de ley, pero con modificaciones. Añadió que no cree que los argumentos dados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sean los adecuados. El problema de la contaminación no se resuelve por la vía de la suspensión de la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros , sino por el uso del gas en los vehículos.
Manifestó que es adecuado recordar que el transporte público de pasajeros se rige por el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que emana de la ley Nº 19.011. Agregó que, a su juicio, en dicha norma está el centro de todo el problema. Expresó que no tan sólo hay que frenar el aumento del parque de taxis, sino también el de buses, de taxibuses, de minibuses y de transporte escolar. Este último crece semanalmente y, a la par, aumentan los accidentes en los que intervienen estos vehículos. Ese sector es el más desregulado de todos. En la ciudad de Santiago, la Avenida Bernardo O’Higgins parece una muralla china, debido al bloque de tres filas de buses, que corren desde el oriente hasta el poniente. Por diversas arterias, de sur a norte, el panorama es similar.
Planteó que, a su juicio, el país no tiene políticas claras de transporte de pasajeros. Por lo tanto, es necesario frenar todo el parque del transporte de pasajeros, pero no por un problema de contaminación ni de congestión, sino para ordenarlo antes del 31 de diciembre de 1999. Propuso crear un proceso en el que participen el Ministerio de Obras Públicas (con competencia sobre la infraestructura vial), el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo (con competencia sobre aspectos tales como los terminales), el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (que debe regular el transporte), los intendentes, los alcaldes y los gremios. Añadió que es absolutamente necesario reordenar todo el transporte público de pasajeros en los niveles regional, provincial y comunal. Incluso dentro de cada comuna hay sectores con realidades distintas.
Para ello, planteó que es imprescindible incluir en el proyecto de ley la suspensión, por el mismo período, del ingreso al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de los buses, los taxibuses, los minibuses y los vehículos de transporte escolar. De lo contrario, los inversionistas con más dinero comenzarán a invertir en minibuses, taxibuses y buses. Con un millón de pesos, una persona puede obtener un crédito para adquirir un bus.
Indicó que a la Confederación le preocupa el hecho de que el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sea modificado cuantas veces desee el Ministerio y la Contraloría General de la República tome razón de ello. No hace caso de la disposición de la ley Nº 19.011, en cuanto señala que, para regular, el Ministerio deberá consultar primero con los afectados y, especialmente, con las municipalidades.
Señaló que es necesario involucrar en la discusión del tema de la infraestructura vial a los organismos antes citados, en razón de que están ocurriendo hechos aberrantes. Por ejemplo, se habían aprobado recursos para remodelar el sector Alameda-Las Rejas, en la ciudad de Santiago, el cual en un principio consideraba una vía elevada “mecano”. Esto posteriormente se cambió: se eliminó la vía elevada, se pusieron rejas y unas jardineras y, de esa manera, se le restó una pista a la Alameda. Agregó que las alegaciones que hizo su federación no fueron escuchadas por las autoridades.
Finalmente, se refirió al decreto supremo Nº 47, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que somete al transporte público de pasajeros a un sistema de terminales bastante oneroso. Sin embargo, señaló que si el gremio contara con esos elevados recursos, no construiría terminales, sino que cambiaría de actividad.
-Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por seis votos a favor y tres abstenciones.
-Asimismo, por la unanimidad de los diputados presentes, se acordó dejar pendiente la discusión particular, en espera de indicaciones sobre esta iniciativa.
DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO
El proyecto en informe consta de un artículo único que suspende, por dos años, la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros , con el objeto de mantener el parque vehicular de taxis colectivos y básicos en su actual dimensión.
*Los Diputados señora Caraball , doña Eliana , y señores Pareto ; Letelier, don Felipe , y Salas formularon una indicación para introducir las siguientes modificaciones en el inciso segundo del artículo único del proyecto de ley:
1. Eliminar la frase final ?de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones?, pasando la coma (,) que la precede a ser punto (.).
2. Agregar la siguiente oración final: “La renovación de los taxis básicos y colectivos contemplada en el artículo 3º transitorio del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sólo podrá hacerse con vehículos con una cilindrada mínima de 1.500 centímetros cúbicos.”
El artículo 73 del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, exige para los taxis colectivos motores de 1,8 litros de cilindrada como mínimo. No obstante ello, el artículo 3º transitorio del mismo cuerpo legal permite reemplazar taxis ya inscritos por vehículos de 1,5 litros de cilindrada, posibilidad que expirará el próximo 31 de diciembre de 1999.
Por lo tanto, la indicación tiene por objeto obtener, de alguna forma, la prórroga de la norma que contiene el artículo 3º transitorio, hasta la extinción del plazo que se establece en esta ley en estudio.
Los patrocinadores de la indicación señalaron que la suspensión de inscripción de nuevos taxis que propone el proyecto en informe durará solamente veinticuatro meses. Suponiendo que este proyecto quede despachado por el Congreso Nacional durante el segundo semestre de este año, la prohibición durará hasta el segundo semestre del año 2000. Agregaron que si, durante ese tiempo, se permite que la renovación de taxis colectivos se pueda hacer con vehículos de 1,5 litros de cilindrada, no se sobrepasará más allá de seis meses el plazo que fijó el artículo 3º transitorio del decreto supremo Nº 212, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, lo cual no es mucho. Por lo tanto, no se presume que exista mayor problema en aprobar el proyecto y la indicación.
Por otra parte, algunos diputados manifestaron la inconveniencia de tratar la indicación, en razón de que no tiene relación con las ideas matrices del proyecto.
Los patrocinadores de la indicación acordaron retirarla.
*Los Diputados señores Alvarado ; García, don René , y Vargas formularon una indicación para agregar un inciso tercero, nuevo, del tenor siguiente:
“Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en el inciso primero aquellas comunas en las que, al 31 de marzo de 1998, no existan registros vigentes de taxis en cualquiera de sus modalidades. Suspéndese, asimismo, hasta el término de la vigencia de esta ley, el derecho establecido en el inciso segundo para los taxis cuya inscripción sea posterior a esa fecha”.
Los patrocinantes de la indicación señalaron que ésta tiene por objeto dejar abierta la posibilidad de inscribir taxis en aquellas comunas en las que no existan taxis ni registro de tales al 31 de marzo de 1998.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por tres votos a favor, siete en contra y una abstención.
-Puesto en votación el artículo único, fue aprobado por ocho votos a favor y tres en contra.
TEXTO DEL PROYECTO APROBADO
En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor diputado informante , vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Suspéndese, por el plazo de dos años, contados desde la publicación de esta ley, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3º de la ley Nº 18.696 y artículo 10 de la ley Nº 19.040.
Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo, cambio de modalidad o cambio de inscripción de una región a otra, de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”
Se designó Diputado informante al señor Felipe Letelier Norambuena .
Sala de la Comisión, a 4 de junio de 1998.
Acordado en sesiones de fecha 24 de marzo; 14 y 21 de abril y 2 de junio de 1998, con la asistencia de los honorables Diputados señores Letelier, don Felipe ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Caraball , doña Eliana ; Ceroni, don Guillermo ; García, don René ; Hernández, don Miguel ; Muñoz, don Pedro ; Pareto, don Luis ; Salas, don Edmundo ; Van Rysselberghe, don Enrique ; Vargas, don Alfonso ; Vega, don Osvaldo , y Venegas, don Samuel .
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión ”.
7. Informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento recaído en el proyecto de acuerdo que modifica el reglamento interior de la Cámara de Diputados. (boletín Nº 2172-16)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento pasa a informar el proyecto, iniciado en moción del Diputado señor Gutenberg Martínez Ocamica , que tiene por finalidad modificar las normas atinentes a los proyectos de acuerdo, contenidas en el Reglamento de la Cámara de Diputados.
I. Conceptos Generales.
La consagración histórica de las prácticas parlamentarias permite señalar con certeza incuestionable que ellas son fértiles en principios jurídicos-políticos que han conferido una impronta particular al funcionamiento del Congreso Nacional.
Los Reglamentos de las Cámaras, además de regular las materias concernientes a la tramitación de las leyes y al cumplimiento de la tarea fiscalizadora, fijan en forma armónica los atributos de las mayorías y de las minorías en ellas representadas. Como tales, son manifestaciones provenientes de la autonomía e independencia de que están revestidas las asambleas, las que integradas por ciudadanos elegidos por el pueblo, tienen en éstos su auténtica y legítima representación.
Los reglamentos internos que se dan las Cámaras son de suyo importantes. En primer lugar, como fuentes del derecho constitucional, complementan las disposiciones de la Ley Matriz y de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. En segundo lugar, consagran los mecanismos para el ejercicio de la función legislativa y fiscalizadora que compete a los parlamentarios, aspecto de gran relevancia en cuanto a la regulación expedita y eficiente de sus atribuciones.
La complejidad y cantidad de normas jurídico-políticas que estos reglamentos contienen derivan de la necesidad imperiosa de consagrar explícitamente las garantías de la minoría y la expresión ecuánime de los derechos de la mayoría, a fin de que el conjunto de preceptos permita ejercer en plenitud las facultades de cada uno de los congresales y regular equilibradamente el funcionamiento total de la institución.
Resulta necesario destacar que a lo largo de estos años se han hecho positivos esfuerzos para concordar el Reglamento con la Carga Fundamental y la Ley Orgánica, y para incorporar en él prácticas que no se hallaban reguladas y que han contribuido de manera cierta a su perfeccionamiento.
Como principio fundamental es indispensable puntualizar que la ductilidad de los Reglamentos es un atributo de suyo importante para su permanencia en el tiempo, no debiendo considerarse esta idea exclusivamente como contraria a la petrificación, ya que no se trata de la facilidad o dificultad para reformarlos, sino de que su estructura permita acomodarlos con agilidad a los requerimientos que el devenir impone a la institución.
En tal virtud, fijeza y flexibilidad no son opuestos, pues la presencia de esta última da más firmeza a aquélla, atendido que un Reglamento estable será aquel que pueda amoldarse a las exigencias que impone la modernidad sin que experimente variaciones que distorsionen su esencia.
II. Fundamentos del proyecto.
El autor de la iniciativa arguye que uno de los mecanismos que más dificultades ha provocado desde el reinicio de las funciones del Congreso Nacional ha sido el de los proyectos de acuerdo, pues causa permanentes discusiones, que distorsionan y alteran la sana convivencia.
Desde luego, señala que el procedimiento propio de esta parte de la sesión está excluido de las disposiciones que regulan el Orden del Día y de las que reglan los Incidentes, circunstancia que deja un sinnúmero de dudas en lo tocante a las normas aplicables en la especie, en especial sobre las votaciones y los efectos que produce la falta de quórum.
De igual manera se aprecian vacíos en cuanto a la forma de modificación de los proyectos de acuerdo, a la suspensión de su vista y al retiro de tramitación de los mismos.
Por último, la falta de normas que faculten al Presidente de la Cámara de Diputados para declarar la improcedencia de un proyecto de acuerdo, es otra importante fuente de conflictos y desavenencias.
III. Ideas matrices o fundamentales.
El proyecto en informe persigue introducir enmiendas en el artículo 113 del Reglamento Interior de la Corporación, que regula lo concerniente a los proyectos de acuerdo.
Incorpora el concepto de “autores”, señalando que son aquellos cinco diputados a los que el proyecto de acuerdo entrega tal carácter, otorgando la calidad de adherentes a los demás diputados que lo suscriban.
Precisa que los autores son los únicos habilitados para formular enmiendas al proyecto de acuerdo original, hasta el momento antes de su lectura en la Sala, pudiendo, además, solicitar la exclusión o suspensión de su tratamiento, manteniendo su lugar.
Asimismo, entrega facultades al Presidente de la Cámara de Diputados para declarar la improcedencia de un proyecto de acuerdo y la inadmisibilidad de las enmiendas que se le pretendan introducir, y regula la posibilidad de reconsiderar tal medida por la Sala.
Por último, norma los efectos de las votaciones cuando se produce falta de quórum.
IV. Discusión del proyecto por la Comisión.
La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento estuvo plenamente conteste en la necesidad de regular con claridad lo relativo a los proyectos de acuerdo, herramienta de fiscalización de suyo importante, y, por unanimidad, le prestó su aprobación en general.
En la discusión particular, la Comisión aprobó por unanimidad los preceptos propuestos, con excepción de aquellos que dotan de facultades al Presidente para declarar la improcedencia de un proyecto de acuerdo y la inadmisibilidad de las indicaciones que se le formulen, por considerar que las atribuciones que se le otorgan son demasiado amplias, no fijándosele ningún parámetro para el ejercicio de las mismas.
Se propuso, en el seno de la Comisión, precisar que la improcedencia o inadmisibilidad, según el caso, procediera sólo por inconstitucionalidad, lo que fijaría un marco vasto pero necesario a la norma.
Empero, y luego de un acabado análisis, la Comisión creyó del todo inconveniente entregar esta facultad al Presidente de la Cámara de Diputados, pues, además de disminuir las ya escasas atribuciones que tienen los diputados, podría llegar a constituirse en una permanente fuente de roces, problemas y conflictos.
Del mismo modo, se estimó que una norma con ese contenido podría llevar a que, eventualmente, una mayoría ocasional pretendiera lesionar a la minoría en el ejercicio del derecho de petición.
Además, se tuvo presente que ello constituiría una facultad que podría ser aplicada arbitrariamente, pues deja afectas a censura previa las actuaciones de los diputados.
La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento acordó, por la unanimidad de sus integrantes, dejar constancia en el presente informe de que las enmiendas que se introducen en materia de proyectos de acuerdo no obstan al derecho de petición, que se encuentra plenamente garantizado en la Constitución Política de la República. Igualmente, que el Presidente de la Cámara de Diputados no ha tenido ni tiene la facultad para declarar improcedentes los proyectos de acuerdo, atribución que la unanimidad de la Comisión considera inconveniente.
V. Contenido del proyecto aprobado por la Comisión.
Como se expresó anteriormente, el proyecto sustituye en su totalidad el artículo 113 del Reglamento, que regula la tramitación de los proyectos de acuerdo.
Los incisos primero y segundo refunden, sin modificaciones, los actuales primero, segundo y tercero, que reglan la duración máxima de la hora de los proyectos de acuerdo, la forma de su presentación y las sesiones en las que tienen cabida.
El inciso tercero determina qué debe entenderse por autores de un proyecto de acuerdo, señalando que son los diputados a quienes el documento respectivo otorga esa condición, y precisando que los demás que lo suscriban serán sólo adherentes.
El inciso cuarto preceptúa que las adiciones o modificaciones, la suspensión o el retiro de tramitación de un proyecto de acuerdo competen exclusivamente a sus autores.
El inciso quinto -con el sólo agregado del vocablo “adiciones”- recoge, sin enmiendas, el contenido del actual inciso cuarto, que regula la forma de discusión de los proyectos de acuerdo.
A continuación, se incorporan dos nuevos incisos.
Por el primero, se estatuye que la votación se hará teniendo en cuenta la propuesta original y sus enmiendas, si fuere el caso.
Por el segundo y último, se reglamenta la votación en el sentido de que si no se logra quórum por tres veces consecutivas, se pondrá término a la Hora de los Proyectos de Acuerdo, realizándose una nueva votación en la sesión siguiente, la que, de resultar ineficaz, producirá el efecto de entenderse por rechazada la proposición.
VI. Texto del proyecto aprobado por la Comisión.
La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, sobre la base de las consideraciones precedentes y de las que en su oportunidad formule el señor diputado informante , eleva al conocimiento y resolución de la honorable Cámara el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
Artículo único.- Reemplázase el artículo 113 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados por el siguiente:
“Artículo 113
La segunda parte de las sesiones ordinarias, a contar de la hora de término del Orden del Día, tendrá una duración máxima de 20 minutos y estará reservada a la discusión y votación de los proyectos de acuerdo. Para prorrogar el tiempo destinado a este objeto se requiere la unanimidad de los diputados presentes.
Los proyectos de acuerdo, que deberán ser suscritos por cinco diputados a lo menos, también tendrán cabida en las sesiones especiales y en las pedidas cuando se refieran a las materias motivo de su convocatoria. Por el solo hecho de ser presentados en sesiones ordinarias, se entenderá que ellos quedan para segunda discusión y se procederá a votarlos en la sesión ordinaria siguiente.
Se considerará autores a los cinco diputados que en el proyecto de acuerdo figuren con tal calidad al momento de entregarse el original del documento a la Secretaría de la Corporación para su presentación oficial. Los demás diputados que lo suscriban tendrán sólo carácter de adherentes.
Los diputados autores de un proyecto de acuerdo serán los únicos facultados para proponer adiciones o modificaciones al mismo, hasta antes de su lectura en la Sala; para pedir la suspensión de su tratamiento, conservando su lugar, y para retirarlo de tramitación.
La discusión de cada proyecto de acuerdo y sus adiciones o modificaciones se hará en el término de diez minutos, que usarán, por mitades, hasta dos diputados pertenecientes a comités de distintos partidos que lo apoyen, y hasta dos, en iguales condiciones, que lo impugnen.
La votación de cada proyecto de acuerdo se hará sobre la base de la proposición original con cada una de las ediciones o modificaciones propuestas.
Si tomada la votación no resulta quórum, ella se repetirá. De resultar ineficaz la nueva votación por aquella causa, se llamará a los diputados a la Sala durante cinco minutos. Transcurrido este tiempo, se repetirá una vez más la votación, y si nuevamente el pronunciamiento de la Sala es ineficaz por falta de quórum, se dará por terminado el tiempo destinado al tratamiento de los proyectos de acuerdo y se votará por última vez en la sesión ordinaria siguiente. De resultar ineficaz la nueva votación por no reunirse el quórum exigido, se dará por rechazada la proposición.”.
Se designó Diputado informante al señor Gutenberg Martínez Ocamica .
Sala de la Comisión, a 2 de junio de 1998.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Martínez, don Gutenberg ( Presidente ), Naranjo (Segundo Vicepresidente ), Ceroni , Jiménez , Moreira , Paya , señora Prochelle, doña Marina , Rocha , Vargas y Vilches .
(Fdo.): CARLOS LOYOLA OPAZO, Secretario de la Cámara de Diputados”.
8. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre la consulta formulada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social acerca de la constitucionalidad de ciertas normas contenidas en el proyecto de ley que concede aumentos a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias, especialmente en lo que dice relación con lo establecido en el Nº 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. (boletín Nº 2160-05)
“Honorable Cámara:
Por oficio Nº 5-98, de 5 de mayo de 1998, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social ha solicitado un pronunciamiento de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia acerca de la constitucionalidad de los artículos 17 y transitorio del proyecto de ley que concede aumentos a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias. (Boletín Nº 2160-05), especialmente en lo que dice relación con lo establecido en el Nº 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
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Dado el hecho de que la consulta incide en un proyecto de ley en trámite que habrá de ser conocido por la Corporación en fecha próxima, la Comisión ha acordado absolver la consulta directamente a la Sala, para ser considerada durante la discusión de la iniciativa.
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Como cuestión previa, cabe reproducir las disposiciones legales que podrían estar en conflicto con el artículo 19, Nº 20, de la Carta Fundamental.
-“Artículo 17.- El mayor gasto fiscal que demande durante el presente año la aplicación del artículo 9º de esta ley, incrementará la suma del valor neto de los montos a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 19.540, Ley de Presupuestos del sector público para 1998. Dicho incremento en el valor neto referido, se financiará con cargo a los mayores ingresos provenientes de la recaudación tributaria por aplicación de los dispuesto en el artículo transitorio de esta ley.”.
-“Artículo transitorio.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 84º, letra a), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a quienes afecte la derogación establecida en el número 2.- del artículo 1º de esta ley, deberán comenzar a efectuar pagos provisionales mensuales considerando esta derogación, por los ingresos brutos percibidos o devengados a contar del día primero del mes siguiente al de publicación de esta ley en el Diario Oficial. Para estos efectos, dichos contribuyentes deberán recalcular el porcentaje en los términos dispuestos en los incisos segundo y tercero de la letra a) del referido artículo 84º, sin deducir el crédito por contribución territorial del impuesto de primera categoría que debió pagarse por el ejercicio comercial correspondiente.”.
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En opinión de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, los preceptos legales transcritos podrían vulnerar el párrafo tercero del Nº 20 del artículo 19 de la Constitución, que establece perentoriamente que “Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la nación y no podrán estar afectos a un destino determinado”.
La disposición constitucional presuntamente infringida, el artículo 19, Nº 20, consagra la igualdad ante las cargas públicas y, dentro de ella, el principio de la no afectación de los tributos a un fin específico, en los siguientes términos:
“20º La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.
En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.
Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.
Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo”.
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En relación con la consulta planteada, cabe hacer presente a la Corporación, que ella ha sido resuelta expresamente por el Tribunal Constitucional, al dictar sentencia en los autos rol 219, con ocasión de un requerimiento de inconstitucionalidad presentado durante la tramitación del proyecto de ley que diera origen a la ley Nº 19.398, que modifica el decreto ley N° 828, de 1974, (que establece normas el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco); la ley Nº 18.502, (que establece impuestos a combustibles que indica), y otros cuerpos legales; otorga reajuste extraordinario a pensiones que señala y establece incremento adicional a subvenciones educacionales que indica.
En esa oportunidad, un grupo de senadores planteó la inconstitucionalidad de diversas disposiciones, entre ellas, el inciso primero del artículo 13 de la referida ley, por afectar impuestos fuera de las excepciones previstas en la Constitución.
Dicho artículo 13, con algunas variaciones menores en su texto, como la referencia a la Ley de Presupuestos vigente a la época del requerimiento y la no especificación de un artículo en particular, es prácticamente igual al artículo 17 del proyecto en trámite. Dispone:
“Artículo 13. El mayor gasto fiscal que demande durante el presente año la aplicación de esta ley, incrementará la suma del valor neto de los montos a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 19.356, Ley de Presupuestos del Sector Público para 1995. Dicho incremento en el valor neto referido, se financiará con cargo a los mayores ingresos provenientes de la recaudación tributaria por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º al 5º de esta ley.”.
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Su Excelencia, el Presidente de la República , al formular sus observaciones al requerimiento, expresó que no cabría considerar afectos los tributos a un fin determinado cuando se les indica como fuente de financiamiento de un incremento del gasto público. No puede entenderse que, cuando se contempla un tributo como fuente de financiamiento de un determinado gasto público, aquél tenga, por ese solo hecho, el carácter de afecto a un fin determinado.
Al respecto es preciso distinguir entre la afectación de un impuesto a un fin, y su consideración como fuente de financiamiento de un gasto.
Un impuesto se afecta a un fin determinado cuando todo lo que éste recaude, y con prescindencia de su cuantía y de las necesidades de financiamiento del gasto, son destinadas a solventar a aquél.
Un impuesto, por el contrario, constituye la necesaria fuente de financiamiento de un determinado gasto cuando la estimación de su recaudación coincide, al momento de presentarse el proyecto de ley, con los gastos que éste significa.
Nada hay en el proyecto impugnado -dijo su Excelencia en aquella oportunidad- que permita sostener que en este caso se destinará la recaudación tributaria que se obtenga a un fondo o cuenta separada o especial destinada exclusivamente a financiar los beneficios sociales que el proyecto contempla.
Termino expresando que, de acuerdo con determinados preceptos constitucionales, especialmente el artículo 64, incisos cuarto y quinto de la Carta Fundamental, no es posible para el Ejecutivo dejar de indicar en el proyecto, cuya constitucionalidad se ha puesto en duda, la fuente de recursos para atender los importantes objetivos de esa iniciativa.
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El Tribunal Constitucional, en los considerandos 2º, 3º y 4º de su sentencia, de 31 de junio de 1995, señaló:
2º Que la norma constitucional del inciso tercero del numeral 20 del artículo 19, de no afectación de un tributo a un destino determinado, si bien no fue precisada suficientemente en la historia fidedigna de su establecimiento, ha sido la doctrina nacional la que se ha preocupado de dar una explicación del precepto a través de su objetivo, señalando que la norma pretende evitar las dificultades que al manejo de las finanzas públicas generarían un compromiso dado de antemano sobre el destino de los impuestos pues “las necesidades para cuya satisfacción se destinan los recursos son esencialmente variables de año en año ( Figueroa Valdés , Juan Eduardo . “Las Garantías Constitucionales del Constituyente en la Constitución de 1980, página 107).
Es decir, lo que se señala y se desprende de una interpretación armónica de la norma, y es lo que el constituyente ha querido, es que no haya una relación absoluta dependiente y directa entre lo que se recauda por concepto de impuestos y el destino que se da a lo recaudado. Así, el constituyente quiere evitar un vínculo directo y subordinado de un tributo a un gasto determinado;
3º Que en el proyecto de ley objetado a juicio de este Tribunal no existe una afectación directa y dependiente entre el impuesto que señalan los artículos 1º y 2º y el monto del reajuste de pensiones a otorgar, de manera que si cada una de estas materias hubiera sido tratada en proyectos separados no hubiera podido ser objeto de un reparo constitucional. Su asociación o consideración en el mismo proyecto, además de una racionalidad y celeridad legislativa necesarias, tiene por objeto dar cumplimiento a las normas presupuestarias que establece el artículo 64 de la Constitución, que en su inciso cuarto señala:
“No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto”.
Las fuentes de recursos a que se refiere la norma transcrita, indudablemente incluye entre otros y principalmente a los impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza, fuentes principalísimas de los ingresos del Estado que le permiten cumplir sus funciones.
Lo anterior se confirma también si se tiene en consideración que por el hecho de aprobarse el reajuste extraordinario de pensiones a que el proyecto se refiere, siempre el Estado deberá asumirlo y pagarlo, independientemente de que los impuestos con que se financia el gasto sean o no suficientes pues se asume con cargo al presupuesto general de la nación;
4º Que conforme lo expresado precedentemente, se rechazará la objeción constitucional formulada por los requirentes, pues nítidamente se concluye que no existe una afectación de los impuestos de los artículos 1º y 2º del proyecto a un fin determinado, puesto que éstos constituyen fuentes de recursos de gastos que se pretenden financiar, todo lo cual cumple necesariamente con la disposición constitucional del inciso tercero del numeral 20 del artículo 19 de la Constitución. Lo anterior se reafirma aún más si se tiene en consideración que el inciso primero del artículo 13 del proyecto prescribe que el mayor gasto fiscal que implique el pago del reajuste extraordinario de pensiones que en él contempla incrementará los montos respectivos en la Ley de Presupuestos del Sector Público para 1995;”.
Ha de hacerse constar que el Tribunal Constitucional rechazó íntegramente el requerimiento formulado.
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Al margen de lo anterior, cabe tener presente que el proyecto de ley en el que incide la consulta, una vez aprobado, dará origen a una ley permanente, de aquellas mencionadas en el inciso tercero del artículo 64 de la Constitución, que permite al Congreso Nacional reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos en ese tipo de leyes.
En lo que se refiere al concepto de ley permanente que se emplea en el artículo 64 de la Constitución, la Comisión ha estimado -y en esto reitera criterios sustentados con anterioridad- que es aquélla que se dicta durante un año presupuestario, contempla un determinado financiamiento y dispone su correspondiente gasto en función de la misma, en el que se incorpora al presupuesto de los años venideros, según el artículo 21 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre administración financiera del Estado. Sus efectos son permanentes, esto es, no ocasionales o transitorios, y no requiere (la ley) de aprobación anual. Los gastos que autoriza son fijos o están “asegurados”. Ley permanente es contrario a ley periódica. Por ello, una ley temporal es una ley permanente y mientras rija, deben consultarse los fondos para financiarla. Lo mismo cabe decir, por ejemplo, de una ley que establezca una planta en extinción, la que regirá hasta que se cumpla con la condición por ella impuesta y cese el último funcionario en el servicio.
El artículo 21 anteriormente citado prescribe que “los ingresos o gastos aprobados por leyes sancionadas durante el ejercicio presupuestario, como también aquellos autorizados por leyes de años anteriores que no hubieren sido incluidos en la Ley de Presupuestos, se incorporan al presupuesto vigente. Por decreto se determinará la ubicación que dentro de la clasificación presupuestaria corresponderá a dichos ingresos y gastos”.
Esto significa, a mayor abundamiento, que los gastos que genere la nueva ley como consecuencia del incremento de pensiones del antiguo sistema previsional se solventarán con cargo al presupuesto de la nación y que los tributos que se establecen para su financiamiento se incorporarán al presupuesto vigente en la forma que esta disposición señala.
De esta manera, los tributos que se recauden en virtud de esta futura ley ingresarán efectivamente al patrimonio de la nación y, por lo tanto, no existirá afectación de ellos a un destino determinado.
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En mérito de las consideraciones anteriores y por las que os pueda dar a conocer en su oportunidad el señor diputado informante , vuestra Comisión absuelve la consulta planteada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social señalando que no existe ningún vicio de constitucionalidad que afecte a los artículos 17 y transitorio del proyecto en el cual ella inciden.
Se designó Diputado informante al señor Cornejo González, don Aldo .
Sala de la Comisión a 3 de junio de 1998.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Cornejo ( Presidente ), Bartolucci , Bustos, don Juan ; Cardemil , Coloma y Elgueta ; señora Guzmán ; señores Luksic y Pérez, don Aníbal ; señora Soto y señor Walker, don Ignacio .
(Fdo.): ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ , Secretario de la Comisión ”.
Moción de los Diputados señores Prokurica , Bertolino , Elgueta , Mora, Delmastro , Fossa , Álvarez-Salamanca y Errázuriz , y de las Diputadas señoras Prochelle y Guzmán.
Deroga disposición que indica, de la ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos. (boletín Nº 2178-02)
“Con fecha 21 de octubre de 1972, se publicó la ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos, que estableció figuras delictivas referidas a la tenencia, porte y comercialización de armas de fuego y elementos explosivos, sin la debida autorización, fijando asimismo las normas de competencia y procedimiento para el juzgamiento de estas conductas.
Esta ley fue el producto de una moción presentada en aquella época por el entonces Senador don Juan de Dios Carmona Peralta , cuyo objeto era modificar diversas disposiciones de la ley Nº 12.927, sobre seguridad del Estado, la que se fusionó con una iniciativa del Ejecutivo , en orden a dictar una ley de control de armas y explosivos, de carácter autónoma.
En el proyecto enviado por el Gobierno de la época, se propuso introducir varias modificaciones al procedimiento penal de tiempo de paz, establecido para los tribunales militares -a quienes les correspondería el juzgamiento de estas conductas- con la finalidad de acelerar estos procesos.
Entre estas modificaciones, se introdujo la de privar del recurso de apelación a las encargatorias de reo y las resoluciones que negaren lugar a la libertad provisional.
En definitiva, esta disposición especial fue incluida como letra b) del artículo 19 de la ley que se promulgó.
Mediante la dictación de la ley Nº 19.047 de 14 de febrero de 1991, se reemplazó la expresión “las encargatorias de reo” sustituyéndola por la frase “los autos de procesamiento”, quedando en definitiva dicha norma con el siguiente texto: “los autos de procesamiento y las resoluciones que nieguen lugar a la libertad provisional no podrán ser objeto del recurso de apelación”.
Es del caso señalar que durante las diferentes etapas de formación de la ley Nº 17.798 que nos ocupa, sólo el entonces diputado don Luis Tejeda Oliva , expresó su opinión contraria a esta norma, señalando que constituía un grave error procesal, ya que lo normal es que se pueda apelar de las encargatorias de reo en cualquier juicio. Agregó que, de mantenerse esta disposición, los tribunales estarían recargados de recursos de amparo y de queja. Así se lee, en las páginas 2512 y 2513 del boletín de sesiones de la Cámara de Diputados, correspondiente a la sesión 40, de la legislatura ordinaria, celebrada el 30 de agosto de 1972.
Si bien es cierto que la impugnación formulada por el entonces Diputado Tejeda obedeció más a razones políticas que jurídicas, sus aprensiones resultaron proféticas.
En efecto, durante más de 25 años de vigencia de esta ley, que ha experimentado diversas modificaciones, la norma en examen no ha sufrido reforma alguna, salvo el cambio de denominación de la resolución enjuiciatoria, que ahora se llama “auto de procesamiento”, como se expresó anteriormente.
La mantención de esta disposición procesal se ha traducido en que, al no existir la posibilidad de recurrir de apelación en contra de las citadas resoluciones -autos de procesamiento y denegaciones de libertad- los defensores han debido acudir al expediente de interponer recursos de amparo o de queja, ante las cortes pertinentes, lo que obviamente ha desnaturalizado el objetivo esencial de este tipo de recursos, de carácter excepcional.
Por otra parte, la privación del recurso de apelación contra este tipo de resoluciones, no ha logrado el resultado que se perseguía con el establecimiento de esta norma de excepción, esto es, la aceleración en la tramitación de los respectivos procesos. En efecto, si se tiene presente que la interposición de recursos de amparo o de queja necesitan para su fallo de un informe previo del juez que ha dictado la resolución que se impugna, la vista de estos recursos demora el mismo tiempo, y en algunas ocasiones más, del que ocuparía la vista y resolución de un recurso ordinario de apelación.
Si se considerara que la ausencia de la apelación contra estas resoluciones tendría por finalidad dar mayor drasticidad a la ley, tal razón no se justificaría, por cuanto otras leyes que tienen como objeto reprimir y sancionar graves acciones que atentan contra el conglomerado social, tales como la Nº 18.314, sobre conductas terroristas y la Nº 19.366, sobre tráfico de estupefacientes, y no obstante que sus figuras delictivas tienen asignadas elevadas penas, sí contemplan este recurso de apelación, al igual que todos los otros procesos por delitos de diversa naturaleza que establece nuestra legislación.
A lo anterior, debe agregarse que, en virtud de las modificaciones introducidas por la ley Nº 19.047, en la actualidad la tenencia, porte y convención ilícita sobre armas de fuego “de puño”, son de conocimiento de los tribunales de la judicatura ordinaria, reservando la competencia de los tribunales militares sólo para conductas de igual naturaleza, referidas a armas de guerra o automáticas.
No se divisa razón alguna que justifique la restricción del recurso de apelación para procesos por este tipo de delitos que deben conocer los juzgados del crimen, máxime si se considera que, en el caso de las armas de puño, es posible sobreseer definitivamente a los responsables, si, además de acreditar irreprochable conducta anterior, pueden demostrar que la tenencia o porte del arma no estaba destinada a cometer otro delito o atacar a las fuerzas armadas o de orden y seguridad.
Finalmente, cabe agregar que la ausencia del recurso de apelación para este tipo de resoluciones, en los delitos contemplados en la ley en examen, atenta contra el principio del debido proceso, consagrado en el artículo 19 Nº 3 de la Carta Fundamental.
En consecuencia, procede derogar la disposición legal antes señalada, a fin de permitir la interposición del recurso de apelación en contra de los autos de procesamiento y resoluciones denegatorias de libertad, en los procesos contemplados en la ley en examen.
En virtud de lo antes expuesto, someto a consideración del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- “Derógase la letra B) del artículo 19 de la ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos”.