Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Hosain Sabag Castillo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO ANATOLIO SALINAS NAVARRO, RECIENTEMENTE FALLECIDO.
- V. OBJETO DE LA SESIÓN
- SITUACIÓN QUE AFECTA A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DE LAS REGIONES IX Y X. Proyectos de acuerdo.
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Galilea Vidaurre
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- INTERVENCIÓN : Roberto Delmastro Naso
- INTERVENCIÓN : Eduardo Diaz Del Rio
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Miguel Hernandez Saffirio
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Eduardo Diaz Del Rio
- INTERVENCIÓN : Enrique Van Rysselberghe Varela
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Manuel Diez Garcia
- INTERVENCIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN : Luis Monge Sanchez
- INTERVENCIÓN : Ivan Mesias Lehu
- INTERVENCIÓN : Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- PROYECTOS DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- Sergio Ojeda Uribe
- Jaime Naranjo Ortiz
- Eugenio Tuma Zedan
- Alejandro Navarro Brain
- Edgardo Riveros Marin
- Carlos Leon Palma
- Jaime Naranjo Ortiz
- Miguel Hernandez Saffirio
- Edmundo Villouta Concha
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Maria Isabel Allende Bussi
- Luis Pareto Gonzalez
- Sergio Aguilo Melo
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Enrique Krauss Rusque
- Waldo Mora Longa
- Eliana Caraball Martinez
- Laura Soto Gonzalez
- Ivan Mesias Lehu
- Juan Nunez Valenzuela
- Antonella Sciaraffia Estrada
- Homero Gutierrez Roman
- Victor Reyes Alvarado
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Ricardo Rincon Gonzalez
- Felipe Letelier Norambuena
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Jose Garcia Ruminot
- Marina Prochelle Aguilar
- Alfonso Vargas Lyng
- Luis Monge Sanchez
- Eduardo Diaz Del Rio
- Pablo Galilea Carrillo
- Carlos Caminondo Saez
- Gustavo Alessandri Valdes
- Lily Perez San Martin
- Osvaldo Palma Flores
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Roberto Delmastro Naso
- Juan Antonio Coloma Correa
- Maria Victoria Ovalle Ovalle
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- SITUACIÓN QUE AFECTA A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DE LAS REGIONES IX Y X. Proyectos de acuerdo.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Baldo Prokurica Prokurica
- Osvaldo Palma Flores
- Waldo Mora Longa
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Jaime Mulet Martinez
- Rosauro Martinez Labbe
- Gustavo Alessandri Valdes
- Arturo Longton Guerrero
- Lily Perez San Martin
- Marina Prochelle Aguilar
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 337ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 24ª, en miércoles 20 de mayo de 1998
(Especial, de 11.10 a 14.16 horas)
Presidencia del señor Naranjo Ortiz, don Jaime.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- OBJETO DE LA SESIÓN
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
Minuto de silencio en memoria del ex Diputado Anatolio Salinas Navarro, recientemente fallecido 9
V. Objeto de la sesión.
Situación que afecta a las comunidades indígenas de las Regiones IX y X. Proyectos de acuerdo 9
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Informe de la Comisión mixta, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que moderniza el sistema de remuneraciones del personal del Ministerio de Obras Públicas, de sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica (boletín N° 1767-09) 50
2. Segundo informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, recaído en el proyecto que fortalece la Fiscalía Nacional Económica (boletín N° 2105-03) 87
3. Moción de los Diputados señores Prokurica, Palma, don Osvaldo; Mora, Kuschel, Mulet, Martínez, don Rosauro; Alessandri y Longton, y de las Diputadas señoras Lily Pérez y Marina Prochelle, que prohíbe el uso de tolueno en adhesivos y pegamentos (boletín N° 2171-11) 99
VII. Otros Documentos de la Cuenta.
Contraloría General de la República
-Del Diputado señor Rojas, informe Fondo de Inversión de Solidaridad Social de la Segunda Región.
Ministerio del Interior
-Del Diputado señor Kuschel, medidas para evitar inundaciones que se producen en la Décima Región.
- Diputada señora Sciaraffia, construcción doble vía para unir la localidad de Alto Hospicio con la localidad de Iquique.
-De los Diputados señores Pablo Galilea y Sánchez, normal abastecimiento de productos de consumo habitual en la localidad de Villa O'Higgins, Duodécima Región.
-De los Diputados señores Melero, Sánchez y Urrutia, laguna de decantación en terrenos que corresponden al predio Cerrillos en la comuna de Lampa.
-De los Diputados señores Krauss, Salas y Pareto, Encuentro Ideológico Nacional Socialista.
-Diputadas señoras Saa y Pollarolo y Diputados señores René García, Aníbal Pérez, Huenchumilla, Luksic y Velasco, ineficiente puesta en marcha de la denominada “ley indígena”.
-De los Diputados señores Ojeda, Ibáñez, Jaramillo y Urrutia, solución al problema del pago de asignación profesional a funcionarios de Gendarmería de Chile.
-Del Diputado señor Urrutia, construcción de los complejos fronterizos de Chungará y de Chacalluta.
-De los Diputados señores Arratia, Ojeda, Mulet, Olivares, Patricio Cornejo, Osvaldo Palma, Hernández, Ortiz, Jaramillo, Jarpa, Ascencio, Acuña, Manuel Bustos, Luksic, Gutiérrez, Ignacio Walker, Mora, Delmastro, Fossa, Cardemil, y las Diputadas señoras Caraball y Cristi, personas que ejercen la profesión de médico cirujano con título obtenido en el extranjero.
Ministerio de Relaciones Exteriores
-De los Diputados señores Molina, Álvarez, Alvarado y Sánchez, presupuesto para la organización y realización de la II Cumbre de las Américas.
-Del Diputado señor Pedro Muñoz, situación trabajadores chilenos que laboran en yacimientos carboníferos Río Turbio S.A.
-De los Diputados señores Pablo Galilea y Sánchez, abastecimiento de productos en Villa O'Higgins.
Ministerio de Hacienda
-Del Diputado señor José García, valores enterados en arcas fiscales conforme al artículo 995 del Código Civil.
-Del Diputado señor Leal, suspensión embargos contra pequeños mineros, trabajadores artesanales y pirquineros de la Tercera Región.
Ministerio de Educación
-Del Diputado señor Seguel, concurso público en establecimiento educacional de la comuna Pedro Aguirre Cerda.
-Del Diputado señor Kuschel, fondo infraestructura educacional.
Ministerio de Justicia
-Del Diputado señor Alvarado, traslado de oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación desde Hualaihué a la localidad de Contao, provincia de Palena.
Ministerio de Defensa Nacional
-De los Diputados señores Pedro Muñoz, Navarro y Álvarez, procedimiento policial en Supermercado Listo de Punta Arenas .
Ministerio de Obras Públicas
-Cuadro resumen de oficios MOP emitidos en el mes de abril a autoridades en general.
Ministerio de Minería
-Del Diputado señor Mora, cumplimiento de la legislación laboral por los subcontratristas.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
-Del Diputado señor Bartolucci, valores que actualmente pagan los pescadores artesanales.
-Del Diputado señor Molina, fondo de desarrollo de las telecomunicaciones.
-De los Diputados señores Pablo Galilea y Kuschel, tecnologías de conversión de vehículos a gas.
-Del Diputado señor Correa, fondo de desarrollo de las telecomunicaciones.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del Diputado señor Montes, Parque Quebrada de Macul, comuna de La Florida.
- Diputada señora Prochelle y Diputado señor Ojeda, pavimentación de la calle La Misión de Osorno.
-Del Diputado señor Kuschel, obras ejecutadas para evitar inundaciones en sectores de Puerto Montt.
-Del Diputado señor Soria, subsidio rural 1997, Región de Tarapacá.
Intendencia de la Región de Los Lagos
-Del Diputado señor Kuschel, estado de avance proyecto de electrificación rural de la isla Huapi Abtao.
Municipalidad de Puerto Montt
-Del Diputado señor Kuschel, trabajos de emergencia en esa comuna.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (98)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
-Con permiso constitucional estuvo ausente la Diputada señora María Antonieta Saa.
-Asistieron, además, la Ministra de Bienes Nacionales , señora Adriana Delpiano, y el Senador señor Hosaín Sabag.
-Concurrieron, también, los señores Germán Quintana, Ministro de Mideplán ; Antonio Lara, Subsecretario de Mideplán y Domingo Namuncura, Director de la Conadi.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.10 horas.
El señor NARANJO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor NARANJO (Vicepresidente).- El acta de la sesión 19ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 20ª queda a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor René García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente , entiendo que en la sesión ordinaria de la tarde se tratará el informe de la Comisión mixta recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que moderniza el sistema de remuneraciones del Ministerio de Obras Públicas.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Efectivamente.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Como se trata de un proyecto muy importante, porque será piloto en el país, quisiera saber si vamos a contar con la presencia del señor Ministro de Obras Públicas.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Le comunico formalmente que el señor Ministro estará presente.
MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO ANATOLIO SALINAS NAVARRO, RECIENTEMENTE FALLECIDO.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , anteayer falleció en un accidente automovilístico el ex Diputado por Colchagua , señor Anatolio Salinas. Por ello, junto con el Diputado señor Arratia , solicitamos guardar un minuto de silencio, sin perjuicio del homenaje que se le rendirá en la sesión de la tarde.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Muy bien, honorable diputado , acogiendo su petición, pido a la honorable Sala guardar un minuto de silencio.
-Los señores diputados, funcionarios y asistentes a tribunas, de pie, guardan un minuto de silencio.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Gracias.
V. OBJETO DE LA SESIÓN
SITUACIÓN QUE AFECTA A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DE LAS REGIONES IX Y X. Proyectos de acuerdo.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
La presente sesión fue citada a petición de 52 honorables diputados, y tiene por objeto tratar la situación producida en las Regiones IX y X por tomas ilegales de predios; evaluar el funcionamiento de la Conadi y analizar los problemas sociales que afectan a las comunidades indígenas.
De acuerdo con los acuerdos de Comités, se ha autorizado el ingreso del Subsecretario de Mideplán y del Director de la Conadi.
Igualmente, la Ministra de Bienes Nacionales ha solicitado el ingreso de su asesora jurídica.
Solicito el asentimiento de la Sala para acceder a lo solicitado.
No hay acuerdo.
El señor ORTIZ.-
Reglamento, señor Presidente.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, estoy consciente de que hay una molestia muy grande en las bancadas de Oposición, por el hecho de que no participan en la gobernabilidad de la Corporación.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Honorable diputado, le solicito que entre de lleno a la cuestión de Reglamento.
El señor ORTIZ.-
Tiene que ver con el Reglamento, por eso lo menciono.
Decía que no participan en lo que significa la gobernabilidad de la Corporación. Desde ese instante ha sido permanente su negativa para no aceptar el ingreso a ninguna persona que no sea el Ministro de Estado que, por ley de la República, puede hacerlo.
Creo que la única forma de avanzar en los temas de estas sesiones especiales es solicitar al señor Presidente que de nuevo recabe la unanimidad para que ingrese a la Sala la asesora jurídica de la Ministra.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
No hay acuerdo, señor diputado.
Tiene la palabra el Diputado señor Tuma, por una cuestión de Reglamento.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , la bancada que solicitó esta sesión especial es, precisamente, la que se opone al ingreso a la Sala de las autoridades de Gobierno para tratar debidamente el te ma. Su oposición me parece poco consecuente.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, solicité la autorización para que ingresara la asesora jurídica, pero no hubo acuerdo.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, no se puede tratar el tema en forma debida si no están presentes en la Sala las autoridades competentes del Gobierno.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , están presentes la Ministra de Bienes Nacionales , el Ministro y el Subsecretario del Ministerio de Planificación y Cooperación.
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente , existe el acuerdo de que los ministros pueden y deben entrar con sus asesores. Es diferente cuando un secretario de Estado no asiste a la sesión. Por lo tanto, creo que debe permitirse el ingreso a la Sala de la asesora jurídica.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Señores diputados, corresponde continuar con el desarrollo de la sesión.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, ¿se levantó el veto para que entre la asesora de la Ministra?
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
No, señor diputado. No hay acuerdo.
El señor PALMA (don Andrés).-
¿Pese a lo señalado por el Diputado señor René Manuel García?
El señor HALES.-
Señor Presidente, el Diputado señor René Manuel García acaba de decir que su bancada no tiene inconveniente en permitir el ingreso de la asesora de la Ministra.
El señor TUMA.-
¿Quién se opone? ¿El Diputado señor Coloma?
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, no tengo por qué decir qué diputado se opone.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, solicite de nuevo el asentimiento.
El señor HALES.-
Esto es una farsa.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Honorables diputados, por última vez, solicito la autorización para que ingrese a la Sala la asesora jurídica de la Ministra de Bienes Nacionales.
No hay acuerdo.
Por consiguiente, el tiempo previo de 15 minutos previsto en el artículo 74 del Reglamento, corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Diputado señor José Antonio Galilea.
El señor GALILEA (don José Antonio).-
Señor Presidente, es evidente que los sucesos que motivaron esta sesión especial, solicitada por más de 40 diputados de diversas bancadas de la Corporación, de algún modo no tienen hoy el mismo impacto y preocupación de hace dos o tres semanas, en que resultaba urgente que la Cámara, de manera institucional, reaccionara y se pronunciara en relación con esos hechos.
Sin embargo y aun cuando la situación de tomas de terrenos, en especial en la Novena Región, desde un punto de vista público parece haber pasado, continúa la inquietud y la expectación de que iguales hechos vuelvan a ocurrir. Por lo tanto, es plenamente pertinente y necesario que nos aboquemos a analizar las tres materias para las cuales esta sesión ha sido convocada.
En primer lugar, tratar el grave conflicto que se produjo en diversos lugares de las Regiones Novena y Décima por tomas de predios o terrenos por parte de grupos o comunidades mapuches y que pudieron haber concluido en actos violentos con impredecibles consecuencias; revisar las causas de estas ocupaciones, las circunstancias en que sucedieron los hechos, conocer sus implicancias, ponderar la participación y actitud de las autoridades regionales y nacionales, y, por cierto, reflexionar sobre caminos de solución a esos conflictos, u otros que pudieran surgir.
En segundo lugar, parece también indispensable aprovechar esta ocasión para analizar, junto con las autoridades de Gobierno aquí presentes, los profundos problemas sociales que están afectando a un gran número de chilenos pertenecientes a diferentes etnias, en especial a la mapuche, que es la más numerosa.
Quienes no sólo representamos, sino que vivimos en regiones como la Araucanía, que cito a modo de ejemplo, por tener cerca de un 30 por ciento de población mapuche, y somos testigos de la pobreza en que viven, de su total falta de oportunidades, quisiéramos que el problema fuera preocupación del conjunto de esta Corporación y no sólo de algunos de sus integrantes. Ésta fue otra razón para solicitar la sesión.
En tercer lugar, evaluar el funcionamiento de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, que a estas alturas parece vital, porque es la encargada de la aplicación de la ley y, en particular, de los beneficios que ella contempla. De hecho, el rol de la Conadi en la superación de los conflictos de que hemos sido testigos, debe ser principal no sólo en su control, sino más bien en su prevención.
En relación con las ocupaciones de terreno, que tanta inquietud han generado, porque son preocupantes en sí mismas, pero también por las consecuencias que podrían haber acarreado, en mi concepto, obedecen a dos causas: la primera, a un innegable intento de ciertos sectores políticos de crear y alimentar estos conflictos, provocando una suerte de inestabilidad de la que, finalmente, se pretende obtener dividendos u objetivos políticos.
La segunda -y me consta que es así-, a acciones producidas sin necesidad de que exista activismo detrás de ellas, y que más bien obedecen a problemas que se arrastran desde hace mucho tiempo, a los cuales la autoridad no ha puesto suficiente atención.
En otras palabras, en algunos casos el origen de las ocupaciones es político y, en otros, porque ha habido expectativas frustradas, falta de preocupación o porque, simplemente, el organismo encargado de los temas indígenas no es capaz de asumir, por diversas razones, las demandas que se le plantean.
De lo anterior, se puede deducir fácilmente que aquellos que han señalado que éste es un mero conflicto entre particulares están profundamente equivocados y, con franqueza, creo que no entienden bien el fondo del problema. Cuando el origen de una ocupación es política y con ella se quiere afectar no sólo la estabilidad de una zona, sino la armonía en que deben desarrollarse sus habitantes para progresar y solucionar sus problemas o, más aún, cuando los conflictos obedecen a una estrategia planificada, publicitada y se repiten sus protagonistas o voceros, no se puede afirmar que se está frente a un conflicto entre particulares.
La autoridad debe velar por la existencia de un clima adecuado, que colabore con el progreso, por el respeto de los derechos de todos, por el cumplimiento de las leyes y también para que grupos de personas socialmente vulnerables no sean instrumentalizados políticamente, porque ello hace imposible encontrar soluciones razonables y satisfactorias.
Por otra parte, la señal de la autoridad debe ser clara e inequívoca.
Cuando se produce la ocupación de un predio, y en la búsqueda de solución del conflicto se establece una suerte de prioridad para los protagonistas de esa acción, en orden a considerarlos, por ejemplo, en el Fondo de Tierras, incluso por encima de las postulaciones de otros interesados que llevan largo tiempo esperando, lo que se hace es, precisamente, dar una señal equivocada. Cuando se actúa así, queda siempre la convicción de que para acceder, por ejemplo, al Fondo de Tierras y adquirir terrenos por parte de una comunidad, el camino más corto será ocupar lo que se aspira a tener.
Este sistema puede traer consigo un precedente grave y convertir en un verdadero polvorín a vastos sectores de nuestra región, situación que nadie desea. Más bien, la autoridad debe construir un verdadero catastro para saber dónde están las demandas de tierras que pueden conducir a conflictos, y distinguir entre aquellas acciones que obedecen a móviles políticos y las que tienen una raíz histórica, que se gatillan por problemas sociales. Frente a las primeras, debe actuar con firmeza y determinación, y a las segundas, darles un cauce de solución para que sientan que su problema es oído, que hay atención, y que otros vean que sus derechos son respetados.
Lo ocurrido semanas atrás también deja ver un conflicto entre particulares, cuando el clima que se genera a partir de ellos atenta contra el interés del Estado por estimular la inversión en las regiones.
Crear fuentes de trabajo y abrir oportunidades son los caminos adecuados para superar la pobreza.
No pretendo ser alarmista, pero no tengo la menor duda de que hechos como los observados contribuyen a generar un verdadero círculo vicioso que dificulta que la región salga de su subdesarrollo.
Los conflictos por terrenos traen inseguridad e inestabilidad; esto es negativo para la inversión, y sin inversión no hay esperanzas de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, lo que estimula y genera nuevos conflictos. Ése es precisamente el círculo vicioso que se construye.
El mayor problema de las etnias en Chile, en particular del pueblo mapuche, es, junto a la educación, la falta de trabajo y de medios para hacer producir sus disminuidas y muchas veces degradadas tierras. Frente a eso, el rol subsidiario del Estado es esencial.
En estos desafíos, la Cámara siempre ha estado dispuesta a colaborar y lo seguirá estando. El Gobierno sabe que puede contar con el Parlamento en la dictación de normas que apunten, desde una perspectiva ya no sólo asistencial, sino productiva, a mejorar la calidad de vida de esos ciudadanos.
En relación con los problemas sociales que viven y sufren las comunidades indígenas hay mucho que decir, pero debemos reconocer falencias e insuficiencias de todo tipo. Para dimensionarlas -sin el ánimo de aburrir con cifras-, baste decir que según un estudio de Mideplán, efectuado en julio del año pasado, quedó de manifiesto no sólo que en la Novena Región, de la Araucanía, ha aumentado la pobreza en los últimos años, sino que ésta afecta mayoritariamente a familias mapuches. Por lo tanto, focalizar la inversión social en ellas, al menos en nuestra región, resulta indispensable.
Pero también hay que buscar las causas de esa mayor pobreza en las dificultades por las que atraviesa, por ejemplo, nuestra principal actividad: la agricultura. La enorme mayoría del pueblo mapuche sobrevive de esta actividad, y la baja rentabilidad que muestra y arrastra desde hace años, lo impacta directamente.
Un solo dato: cuando un agricultor grande recibe un precio, por ejemplo, por un quintal de trigo, un pequeño agricultor mapuche recibe entre un 30 y un 40 por ciento menos. Igual cosa ocurre en cualquier rubro al que destinen sus tierras.
A este escenario hay que agregar que la red social del Estado, con sus diversos tipos de apoyos asistenciales, no sólo es incompleta, sino insuficiente en términos del universo que cubre. En nuestras oficinas parlamentarias son frecuentes los casos de personas que no reciben subsidios únicos familiares, pensiones asistenciales u otros beneficios, así como también pequeños agricultores afligidos por el endeudamiento y que no pueden pagar, lo que les impide acceder a nuevos créditos para producir. En una palabra, existe toda una suerte de complicaciones para que ellos reciban no sólo la asistencia del Estado, sino que, a través de sus propios medios, puedan surgir y salir adelante.
Muchas veces se ha hablado de un subsidio a la ruralidad que beneficie no sólo a familias mapuches, sino, en general, a campesinos que, por su escasez de tierra, difícilmente tienen una salida productiva a su problema de pobreza. Aquí hay una alternativa que vale la pena explorar y estudiar, para la cual muchos estamos dispuestos cuando exista la voluntad de hacerlo.
El tema del funcionamiento de la Conadi, sin duda, merece una mención especial, reconociendo de antemano que es amplio y, probablemente, los minutos de que dispongo en esta sesión son insuficientes para abordar el tema, pero me quedo tranquilo, porque hoy existe una Comisión que estudia las situaciones producidas en la Conadi. Asimismo, la Comisión de Derechos Humanos está abocada al problema indígena que, naturalmente, tiene gran relación con el funcionamiento de la Corporación.
Pero, durante años, en ese organismo, que se creó con la llamada ley indígena y cuya misión es aplicar la ley y administrar los beneficios que ella contempla, ha existido una pugna política entre sus máximos dirigentes que, con franqueza, más allá de la opinión que a cada uno nos merezca, de alguna manera ha impedido su buen funcionamiento. En su interior ha habido irregularidades que, como se decía, se están investigando, y todo este cuadro, a mi juicio, de un modo claro, crea una circunstancia muy complicada para los efectos de que la autoridad económica se sienta realmente motivada y tenga la voluntad de hacer llegar a la Conadi todos los recursos que necesita a fin de cumplir mejor sus obligaciones y, en general, sus actuaciones.
Hasta hoy, cada vez que hemos estudiado las leyes de Presupuestos, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, hemos levantado nuestras voces para reclamar más recursos que permitan atender con mayor prontitud y celeridad las demandas que se van generando, y que de alguna manera surgieron de la expectativa que originó la creación y dictación de la propia ley indígena, en especial, en lo relativo a la adquisición de tierras.
En un primer momento, la participación de la Conadi en los conflictos de ocupaciones de terrenos fue tímida y poco comprometida,...
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Le queda un minuto, señor diputado.
El señor GALILEA (don José Antonio).-
...después, y sólo hasta que ellos tomaron un rumbo peligroso, se esmeró en buscar salidas a esos conflictos.
La Conadi debería tener pleno conocimiento de dónde se ubican las fuentes de los problemas. Debería trabajar en forma más intensa para evaluar los lugares donde existen posibilidades de ocupaciones y tener plenamente identificadas, desde el punto de vista legal, las tierras que se encuentran en litigio o susceptibles de generarlo, para reconocer, entonces, los movimientos artificiales y los que tienen una auténtica base de sustento.
Por último, aceptando que en estos cortos minutos no se puede abordar este tema con mayor profundidad, creo pertinente solicitar a las autoridades, con sinceridad, una mayor preocupación por los problemas planteados y los que surjan del debate.
Pocos conocen más que los propios parlamentarios la realidad que afecta a nuestras etnias y sus soluciones. Es importante aprovechar la experiencia que hemos acumulado en estos años y manifestar, desde luego, nuestro interés de colaborar en la búsqueda de soluciones concretas y respuestas a tantas expectativas frustradas que finalmente originan conflictos que nadie desea.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la señora Adriana Delpiano, Ministra de Bienes Nacionales.
La señora DELPIANO, doña Adriana ( Ministra de Bienes Nacionales ).-
Señor Presidente , creo que para el orden del tema y del debate, tal vez debería hablar después del Ministro de Mideplán. Él podrá dar a conocer un panorama más global acerca del trabajo de la Conadi y yo, a continuación explicaré específicamente el trabajo del Ministerio de Bienes Nacionales en relación con los territorios indígenas.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Mideplán.
El señor QUINTANA ( Ministro de Planificación y Cooperación).-
Señor Presidente , como todos saben, ayer asumí como Ministro ; por tanto, éste es mi estreno oficial en la cartera.
Voy a exponer los lineamientos básicos de la política nacional hacia los pueblos indígenas y, posteriormente, de manera resumida, haré una relación de los procesos de tomas de predios en las zonas de Malleco y Angol.
La política del Estado de Chile hacia los pueblos indígenas ha sufrido un proceso de transformación desde que se inician acciones de los distintos órganos de la administración en favor de las diferentes etnias que conforman los pueblos originarios de Chile.
La línea central de las políticas aplicadas hasta 1990 estuvo basada en la idea de integrar a las personas que conforman dichos pueblos al desarrollo nacional, haciendo abstracción de las diversidades culturales, idiomáticas, educacionales y de costumbres. Solamente los tribunales de justicia, al establecer los juzgados de indios en las Regiones Octava, Novena y Décima, mostraron una preocupación especial por aplicar justicia sobre la base de las particularidades de los pueblos indígenas. El resto de los órganos del Estado sólo se limitaron a desarrollar actividades dentro de sus estructuras normales para paliar situaciones de indigencia, con criterios más bien existencialistas que de reconocimiento de la realidad indígena.
De esta manera se produjo un importante déficit hacia los pueblos originarios en dos aspectos que son particularmente sensibles por su naturaleza étnica: carencia de tierras y pérdida de sus patrones culturales y educacionales.
A contar de 1990, tras el llamado acuerdo de Nueva Imperial, suscrito el 1 de diciembre de 1989 entre quien posteriormente sería Presidente de la República , don Patricio Aylwin, y los más altos dirigentes de las etnias mapuches, aymaras, atacameñas y rapanui, se inicia una nueva etapa en el enfoque que el Estado da a los pueblos indígenas, basado en cuatro elementos claves:
1º Incorporación al desarrollo nacional, respetando la diversidad y patrones culturales y costumbristas que les son propios.
2º Preocupación preferente del Estado a sus problemas de tierras y educación.
3º Creación de un ente público con una apropiada conducción de las relaciones entre el Estado y los pueblos indígenas.
4º Promoción de una legislación que consagrare los principios precedentes.
A partir de la dictación de la ley Nº 19.253 se inició un nuevo período entre las relaciones del Estado con las comunidades indígenas, que se tradujo en políticas explícitas en materia de tierras y aguas, desarrollo de potencialidades productivas y culturales, participación e incorporación en las decisiones de las políticas públicas en su favor e inclusión de programas de acciones concretas en los presupuestos de los diversos ministerios y servicios que sectorialmente se preocupan de la aplicación de las políticas sociales universales, es decir, salud, vivienda, educación y justicia.
La utilización de los instrumentos que la ley establece para la aplicación de la política indígena, esto es, el fondo de tierras y agua, el fondo de desarrollo y las áreas de desarrollo indígena, se inspiró básicamente en las particularidades que presentan cada una de las cuatro grandes etnias nacionales anteriormente mencionadas, evitando cuidadosamente que en los programas del Estado se incluyan actividades que pongan en peligro la pérdida o la extinción de dichas particularidades. Por el contrario, se busca armonizar y hacer coherentes acciones concretas en beneficio del mejoramiento de la calidad de vida de las etnias nacionales con el respeto irrestricto de sus respectivas identidades.
Las políticas aplicadas por el gobierno del Presidente Frei en favor de los pueblos originarios de Chile pueden agruparse en cuatro grandes líneas: políticas de tierra y agua, de desarrollo cultural y productivo, de áreas de desarrollo indígena específico y de relaciones del Estado con dichos pueblos.
Veamos, en primer término, las políticas de tierra y agua.
Hacia 1973, al término del proceso de reforma agraria, las tierras en poder de comunidades indígenas superaban las 600 mil hectáreas. Sin embargo, a fines de la década de los ochenta, dichas tierras no superaban las 320 mil hectáreas, por cuanto aquellas que la reforma agraria asignó a los indígenas fueron devueltas a sus antiguos propietarios.
A contar de la fecha de entrada en vigencia del Fondo de Tierras y Agua, la situación de compra de predios en favor de los indígenas, resumidamente, es la siguiente: período 1994-1997, por concepto de subsidio de tierras, se han recuperado 6.550 hectáreas; por concepto de compra de tierras en conflicto, 16.073 hectáreas. Esto hace un total aproximado de 22.600 hectáreas que complementan las 44 mil que, a su vez, ha asignado el Ministerio de Bienes Nacionales y cuyo detalle va a exponer a continuación la señora Ministra.
Con la política aplicada desde 1990 a la fecha, incluidas las compras de la Conadi, a través del Fondo, y los predios traspasados por el Ministerio de Bienes Nacionales, el acervo de tierras indígenas ha subido a cerca de 420 mil hectáreas. La política seguida por el Fondo de Tierras y Agua ha significado descomprimir, en aproximadamente 50 por ciento, las graves urgencias de tierras que presentan las comunidades indígenas de las Regiones Octava, Novena y Décima.
Por otra parte, el proceso de pérdida de las tierras indígenas anterior a 1990 significó la emigración de personas a centros urbanos y, según el censo de 1992, sólo en la Región Metropolitana existían en ese año más de 400 mil personas que se declararon pertenecientes a pueblos indígenas.
Se calcula que desde 1992 a la fecha, si bien ha disminuido el porcentaje de emigración, ésta continúa, llegándose a una cifra cercana al medio millón de personas en las Regiones Metropolitana, Quinta y Octava, de preferencia de origen mapuche.
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, a instancias de su consejo nacional y, particularmente, del Mideplán, se encuentra evaluando los resultados de la aplicación de las políticas de compra de tierras efectuadas a través del Fondo, por cuanto, si bien es cierto que se ha logrado adquirir tierras para un número considerable de personas y comunidades, satisfaciendo el deseo intrínseco de poseerlas, no se ha avanzado en la misma proporción en mejorar la calidad de vida de los nuevos asentamientos, puesto que el desarrollo de las potencialidades y capacidades productivas no ha andado a la par con la entrega de las tierras.
Adicionalmente, se ha detectado una situación de complicada solución en lo que respecta a la preferencia absoluta que la ley Nº 19.253 hace en favor de la propiedad comunitaria por sobre la propiedad individual. En efecto, la ley permite la compra de tierras en conflicto sólo para ser entregadas a comunidades que se encuentren en tal situación, lo que permite, que personas más capacitadas al interior de la comunidad, usufructúen de los beneficios productivos en perjuicio de quienes no han accedido a beneficios de capacitación para el desarrollo.
La actual política de la Conadi, de acuerdo con un plan de reordenamiento institucional presentado al señor Presidente el 25 de mayo del año recién pasado, implica efectuar un cambio en el modo de recuperar estas tierras. Se trata, en apretada síntesis, de impulsar una propuesta de proyectos de desarrollo territorial que significa considerar respecto de la solicitud de una comunidad: el componente humano, la familia, la variable productiva en proyectos de desarrollo predial, el elemento de capacitación, la adecuada asistencia técnica, el tratamiento social, el informe socioeconómico de cada familia, la reglamentación interna de la comunidad y el aspecto jurídico de regulación del modo de ocupación del predio adquirido.
Este modelo se comenzará a impulsar con los nuevos predios que se adquirirán durante el presente año. Respecto de predios de años anteriores, se ha completado un diagnóstico sobre su estado de situación. Gran parte de la política de apoyo hacia el desarrollo se estaría orientando a colaborar con las familias en un mayor nivel de sustentabilidad.
Vale destacar que, desde febrero, la Conadi ya ha recuperado un total de 4 mil nuevas hectáreas sólo en la Novena Región, lo que de por sí constituye otro dato relevante para ponderar los acontecimientos que a través de la prensa nos inquietan.
En el ámbito de las políticas de desarrollo productivo, cultural y asociativo, a través del Fondo de Desarrollo contemplado en la ley, desde 1994 a la fecha se han invertido alrededor de 4.980 millones de pesos, acumulados, con lo cual se han beneficiado, en forma directa e indirecta, 300 mil personas que conforman comunidades indígenas.
Como elemento positivo de las políticas aplicadas sobre el fondo de desarrollo, podemos resaltar que ellas han beneficiado -lo dije recién- a cerca de 300 mil personas, otorgándoles habilidades productivas y ocupacionales, capacidades de desarrollo de la microempresa, educación intercultural bilingüe y facilidades asociativas.
No obstante, la carencia de metodologías plenamente desarrolladas, por una parte, y la escasez de personal experto en materias indígenas, han representado un grave escollo para la inversión en forma eficiente y eficaz de los recursos que ha dispuesto el fondo de desarrollo. Es necesario una mayor articulación entre los programas de dichos fondos con las actividades sectoriales de los ministerios y servicios, a fin de potenciar los esfuerzos y no duplicarlos.
Igualmente, se hace indispensable el desarrollo de metodologías apropiadas para las particularidades de los diferentes grupos indígenas, a la vez que orientar y capacitar al sector privado para que pueda asumir roles protagónicos en el desarrollo de programas financiados con fondos estatales.
En relación con el tercer instrumento, se produce la creación del área de desarrollo indígena de acuerdo con lo estipulado en la ley, concebida como espacio territorial determinado, en el cual los órganos de la Administración del Estado deben focalizar su acción para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas de origen indígena que lo habitan.
Mediante los decretos supremos Nºs. 93 y 97 se creó el área de desarrollo del Alto Biobío; por el Nº 7.097, el área de desarrollo de San Pedro de Atacama, y por el Nº 7.197, el área de desarrollo del lago Budi. Además, se encuentra lista para entrar en vigencia la declaración del área de desarrollo de la zona de Lumaco.
La declaratoria del área de desarrollo conlleva la implementación de un programa de inversiones que los diversos órganos del Estado deben efectuar, en un período que se ha considerado de tres años como el más apropiado.
Por el decreto supremo Nº 12 del Mideplán, de enero del presente año, se creó el comité de trabajo para la implementación del programa de inversiones del área de desarrollo del Alto Biobío, el cual contempla, conjuntamente con otros aportes, la cifra de 518 millones, incluidos para este solo fin en el presupuesto de 1998 del Mideplán. A esta cifra se deberán sumar recursos del Ministerio de Obras Públicas, de Bienes Nacionales y del gobierno regional respectivo, con el fin de lograr una inversión total para el Alto Biobío del orden de los 2.500 millones de pesos para tres años.
Las secretarías regionales de planificación y coordinación de la Segunda y de la Octava Regiones se encuentran elaborando los programas de inversión que desarrollarán para las áreas de desarrollo del lago Atacama y del lago Budi, respectivamente.
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena ha puesto en marcha un programa de desarrollo específico para el área de desarrollo de Lumaco, por un monto de 1.200 millones de pesos, básicamente para obras de infraestructura y desarrollo productivo.
De esta forma, se logra concentrar en áreas críticas de asentamientos indígenas recursos y políticas que buscan paliar integralmente las condiciones de marginalidad en que se encuentran dichas personas.
En el ámbito de institucionalidad y participación, la entrada en vigencia de la ley Nº 19.253 creó la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena como un ente público para la mantención de las relaciones entre el Estado y los pueblos indígenas, para la participación de ellos en las políticas públicas y para programas de tierras y de desarrollo.
No obstante, se ha logrado a través de los cuatro años de funcionamiento la estabilización y consolidación de sus funciones, mediante la política transparente del Gobierno de no permitir conflictos políticos, étnicos o de otra índole dentro de la Conadi, a la vez que someter todos sus procedimientos de inversión a la fiscalización permanente de la Contraloría General de la República.
A principios de 1997, fue necesario reemplazar la plana directiva de la Conadi por no haber presentado la idoneidad y la eficiencia que la importancia de las funciones exigían, a esta fecha se ha logrado profesionalismo y armonía en el desarrollo de las actividades de la Corporación.
Recientemente, el consejo nacional de la Conadi ha aprobado un vasto plan de reorganización de sus actividades, con miras al logro de un mejor diseño y de una eficaz implementación de sus programas de inversión en la gente.
La ley Nº 19.253 presenta algunas deficiencias que es necesario corregir, por cuanto significan una traba para el desarrollo de las etnias nacionales. Así, habrá que dar mayor claridad y profundidad a la defensa legal de las tierras indígenas, a la protección de ellas frente a la servidumbre que las destruye; será necesario ahondar en la protección legal de los lugares sagrados y arqueológicos, de gran importancia para las culturas nacional y mundial.
Es indispensable reestudiar una mejor y más profunda participación de los representantes de las comunidades en el consejo de la Conadi; buscar caminos que permitan un reconocimiento más amplio y más concreto de la sociedad hacia los pueblos indígenas, eliminándose discriminaciones y barreras culturales impuestas.
Plan trienal de desarrollo indígena. Tanto las encuestas Casen de 1992, como las de 1994, demostraron la existencia de zonas de notable pobreza indígena en sectores de la Octava y Novena regiones, precisamente habitadas por comunidades mapuches.
Para intentar paliar dicha situación, el comité de ministros del sector social aprobó, a fines de 1997, un plan trienal para el desarrollo indígena, que tiene por objeto la identificación de problemas específicos que afectan a las comunidades indígenas en sus diversos ámbitos, el diseño de políticas explícitas en el marco económico productivo, educación, tierras y aguas, megaproyectos, cultura, capacitación, salud, infraestructura, vivienda, medio ambiente, asociación y participación.
Conclusiones. Resulta difícil, en breves momentos, abarcar todos los temas emergentes y acuciantes que dicen relación con la problemática indígena nacional; pero como síntesis de lo expresado anteriormente, podemos concluir lo siguiente:
1º La aplicación de la ley Nº 19.253, sobre el desarrollo de los pueblos indígenas, ha sido un proceso difícil, en el cual debe participar la sociedad en su conjunto para poder comprender las diversidades y particularidades de dichos pueblos.
No será posible obtener la paz y la concordia entre el desarrollo nacional y dichos pueblos si no existe comprensión mutua de sus necesidades y diversidades. Esta dicotomía ha sido particularmente marcada por empresas que desarrollan actividades forestales y de energía en las zonas de concentración de áreas indígenas, incomprensión que ha tensado la región.
Los recursos que el Estado invierte para el desarrollo de los pueblos indígenas no sólo presentan la limitación de su monto, sino también, y tal vez en mayor proporción, las graves restricciones metodológicas, profesionales y de gestión para hacerlos eficientes. Será necesario reinvertir en la gente, en las corporaciones y en el sector privado para que puedan desarrollar programas eficaces que eviten la pérdida de recursos.
Como tercer ámbito, la compra de tierras para los pueblos indígenas tiene que transformarse en un proceso integrador del desarrollo de la persona y no satisfacerse con el mero cumplimiento de una expectativa de propiedad ancestral. La compra de cada predio debe ser un proyecto que considere los aspectos sociales, tecnológicos y jurídicos, que garanticen el mejoramiento de la calidad de vida.
Debe establecerse un horizonte para el acervo de tierras indígenas, pues éste no puede crecer indefinidamente, lo que implica que hay que aceptar que muchos miembros de comunidades indígenas han optado por incorporarse a otros quehaceres del desarrollo nacional, distintos de la propiedad de la tierra.
El funcionamiento de la Conadi debe apoyarse mejorando sus procedimientos internos, sus capacidades, más que criticar y sumariar. No se trata de amparar actitudes de falta de transparencia o de probidad, sino que, aplicando rigurosidad en sus procesos, la Conadi debe contar con la comprensión y las facilidades necesarias para el desarrollo de sus funciones.
Por último, el Gobierno refuerza su preocupación en esta materia, expresada en las disposiciones contenidas en la agenda social, en donde se han suplementado los recursos para la recuperación de tierras en 2 mil millones de pesos para el presente año, y en 3 mil millones, contemplados para el presupuesto de 1999.
En relación con los procesos de tomas de predios en las zonas de Malleco y Angol, es importante expresar la política que el Gobierno plantea en esta materia.
Hasta fines de 1997, las diversas comunidades indígenas de las comunas de Malleco y Angol permanecieron en tranquilidad, operando regularmente con las oficinas de Cañete, de la Conadi, a fin de obtener que, de acuerdo con el calendario aprobado, los predios en los cuales habitan sean incluidos en la lista de fondos de tierras y aguas para su adquisición.
Desde su primer consejo, en enero de 1994, la Conadi adoptó como política que “predio tomado es predio no comprado”. Este principio se basa en que la ley Nº 19.253 establece, como mecanismo de compra del fondo de tierras, privilegiar aquellos predios que se encuentran en conflicto entre comunidades indígenas entre sí o con particulares no indígenas, entendiendo por conflicto disputas jurídicas sobre posesión o dominio sometidas a conocimiento de los tribunales.
Se ha aplicado esta política en forma severa, por cuanto cualquiera excepción a ella que implique la adquisición de un predio que no está en los listados aprobados por la Conadi, lógicamente alienta la instalación de conflictos artificiales como mecanismos de presión. Este principio ha sido aceptado por la mayoría de las comunidades indígenas nacionales que tramitan, a través de las oficinas regionales de Conadi, en forma ordenada y con todo tipo de antecedentes, la adquisición de sus predios, acatando las listas de espera y los plazos.
La situación planteada en las comunas de Galvarino, Lumaco y Traiguén, en las cuales comunidades indígenas han tomado predios de particulares, tiene su origen en dos aspectos que deben ser considerados.
En primer lugar, se trata de predios que en algún momento -en la década de los 70- pertenecieron a asentamientos de la reforma agraria y fueron entregados a campesinos indígenas, donde hicieron plantíos forestales, de los cuales fueron posteriormente despojados para ser transferidos a particulares. Las comunidades hoy en rebeldía reclaman la devolución del producto forestal que ellos plantaron.
En segundo lugar, se ha comprobado la existencia de la participación abierta y sin tapujos de una institución denominada Consejo de Todas las Tierras, cuyos directivos son parientes cercanos de los organizadores de las tomas de Lumaco y Galvarino. Esta institución, que no tiene mayor representatividad en las comunidades mapuches, trata de recuperar prestigio a costa de otras que, manteniéndose dentro del sistema jurídico, han optado por el apego a la legalidad vigente.
Las comunidades en rebeldía en las provincias de Malleco y Angol no alcanzan a ser más de diez e involucran un total de 150 familias. Ello contrasta con la existencia de un total de 1.250 comunidades en la Novena Región, que se mantienen en paz y armonía en espera de soluciones vía Conadi.
La ocupación de predios por parte de comunidades indígenas provoca conflictos jurídicos bajo la figura de la usurpación que, por mandato constitucional, sólo pueden ser resueltos por los tribunales de justicia, los que deben pronunciarse sobre la validez de los títulos que exhiben las partes involucradas para acreditar posesión o dominio.
De conformidad con los artículos 6º, 7º y 73 de la Constitución Política, ningún órgano del Estado, así como ningún particular, pueden ejercer funciones jurisdiccionales por su cuenta sin que medie una resolución legítimamente emanada del tribunal competente. La fuerza pública sólo puede obedecer al Poder Judicial respecto de causas sometidas a conocimiento de los tribunales.
Dichas normas constituyen el eje de las políticas seguidas por el Gobierno en los casos de tomas de predios en conflicto entre comunidades indígenas y particulares.
Cuando con motivo de dichas tomas o por otras circunstancias se han producido situaciones que atentan contra la seguridad interior del Estado, las autoridades de gobierno interior informan a los tribunales de justicia para que persigan y sancionen a los particulares que han incurrido en conductas ilícitas contempladas en dicha ley.
Por otra parte, el Gobierno, por intermedio del Ministerio a mi cargo, ha intentado consensos con las directivas gremiales de las empresas forestales, a fin de mejorar la convivencia con las comunidades mapuches aledañas a sus predios, buscando la incorporación de mano de obra de trabajadores mapuches en las faenas forestales, con el propósito de que el proceso llegue también a sus familiares.
Se argumenta por dichas empresas que los mapuches no están suficientemente capacitados, pero tampoco están dispuestas a invertir en esa capacitación y efectúan las faenas con personas totalmente ajenas a las comunas en que se encuentran los predios. Esta insensatez provoca resentimientos difíciles de aplacar.
El Gobierno no va a cambiar su política de dejar al margen de la compra de predios a aquellos que sean tomados para provocar conflictos artificiales. Igualmente, no va a alterar la política de solucionar los problemas de las comunidades a través de una correcta aplicación del fondo de desarrollo y del Fondo de Tierras, como tampoco va a alterar el eje principal de las relaciones entre el Estado y las comunidades indígenas de incorporarlas al desarrollo nacional, respetando y cautelando su diversidad cultural y étnica.
Es todo, señor Presidente.
Muchas gracias.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ceroni por un punto de Reglamento.
El señor CERONI.-
Señor Presidente, los Comités del Partido por la Democracia y de la Democracia Cristiana solicitan una reunión de Comités y, como consecuencia, la suspensión de la sesión.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Cito a reunión de Comités en la Sala de Lectura.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se reanuda la sesión.
Tiene la palabra la Ministra de Bienes Nacionales, señora Adriana Delpiano.
La señora DELPIANO ( Ministra de Bienes Nacionales ).-
Señor Presidente , mi intervención tiene el propósito de complementar lo ya señalado por el Ministro de Mideplán y, en forma específica, lo que corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales, en cuanto a la aplicación de la Ley Indígena.
Esa ley dispone que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena podrá recibir del Fisco, a título gratuito, a través del Ministerio de Bienes Nacionales y de otros organismos públicos o de personas privadas, bienes raíces o derechos de aguas para asignarlos a comunidades o personas indígenas, en propiedad, uso o administración.
Por otra parte, la ley reconoce el derecho a los indígenas a ejercer comunitariamente actividades en los sitios sagrados, ceremoniales, cementerios, canchas de guillatún, apachetas, campos deportivos y otros espacios territoriales de uso cultural o recreativo que sean de propiedad fiscal, agregando que las comunidades indígenas interesadas podrán solicitar la transferencia, a título gratuito, de los inmuebles referidos.
La ley también contiene un conjunto de disposiciones particulares complementarias para las distintas etnias de Chile.
Así, por ejemplo, en materias relacionadas con esta Secretaría de Estado, se crea la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, la que, entre otros asuntos, deberá estudiar y proponer al Ministerio de Bienes Nacionales la entrega gratuita de tierras fiscales en dominio, concesión u otras formas de uso, acordes con la tradición de esta etnia y con los programas de desarrollo que se determinen para la Isla de Pascua.
Por otra parte, respecto de las comunidades del norte, señala que la Conadi deberá realizar, en conjunto con el Ministerio de Bienes Nacionales, un plan específico de saneamiento de títulos de dominio sobre las tierras aimaras y atacameñas de la Primera y Segunda Regiones, el cual deberá salvaguardar el sistema tradicional de propiedad que estas comunidades han mantenido a lo largo de su historia: la propiedad privada individual, la propiedad comunitaria y la propiedad patrimonial, es decir, la compartida por diversas comunidades.
Tomando en consideración la importancia asignada por los pueblos indígenas a la tierra, la necesidad de que las medidas que adopte el Ministerio consideren las características culturales propias de éstos y las disposiciones pertinentes antes comentadas, el Ministerio suscribió, en agosto de 1994, un acuerdo marco con la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, cuyo objetivo es proceder a una aplicación efectiva de las disposiciones de la ley que se relacionan con nuestra competencia.
Dicho convenio expresa la voluntad de ambas partes -y del Gobierno, por cierto- de iniciar el estudio de cada una de las situaciones en que existan predios fiscales ocupados por comunidades indígenas, a fin de traspasarlos, cuando corresponda, a la Corporación.
El criterio general es que la Conadi presenta para cada caso particular una solicitud de traspaso del predio fiscal, acompañando los antecedentes correspondientes. En términos generales, al no estar involucrados inconvenientes legales o derechos de terceros, se han acogido todas las solicitudes y se ha procedido al traspaso de los predios, en virtud del decreto ley Nº 1.939, para que sea la propia Conadi la que, con posterioridad, otorgue el título a las comunidades.
En concreto, en materia de traspaso de predios fiscales, el Ministerio se entiende con la Conadi, la que, a su vez, por ser el organismo público competente, se relaciona con las comunidades y personas indígenas.
Por aplicación de este acuerdo marco, el Ministerio ha traspasado a la Conadi, entre 1994 y 1997, 44 mil hectáreas en beneficio de 1.300 familias indígenas. El detalle pormenorizado de estos predios y en qué región se encuentran está a disposición de los señores diputados. Sólo quiero hacer mención de los más emblemáticos o de los que implican mayor volumen de tierra.
El primer caso es el de Quinquén, en la Novena Región, cuyas tierras -si ustedes recuerdan- fueron adquiridas por el anterior gobierno de la Concertación, a fin de evitar el desalojo de las 120 familias pehuenches que allí viven. El año pasado, luego de resolver diversos problemas legales, se logró traspasar más de 14 mil hectáreas, de los lotes A, B y C, en beneficio de los indígenas que allí viven. Sólo quedó pendiente parte del lote A, el que se encuentra afecto a medidas judiciales aún en litigio. En 1994, traspasamos un conjunto de predios fiscales de la comuna de San Juan de la Costa, en la Décima Región, por un total de 24.683 hectáreas en beneficio de 300 familias huilliches en extrema pobreza.
En Chiloé, hemos logrado un acuerdo -me atrevo a calificarlo de histórico- que busca solucionar de manera integral el problema territorial de las comunidades huilliches de Chanquín y Huentemó, las que viven al interior y en sectores aledaños al parque nacional Chiloé. Este trabajo lo hemos realizado en forma integrada entre el Ministerio de Agricultura, la Corporación Nacional Forestal, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, el Arzobispado de Ancud y el Consejo General de Caciques de Chiloé. Pronto estaremos en condiciones de resolver la situación de estos predios, para solucionar en forma definitiva el problema de Chiloé.
En el norte del país, el Ministerio se encuentra trabajando en el plan de saneamiento de tierras aimaras y atacameñas de las Regiones Primera y Segunda, también en directa relación con la Conadi. Para elaborar este plan, en 1994 se iniciaron en ambas regiones los estudios correspondientes a fin de identificar las comunidades indígenas que allí viven y los terrenos que ocupan realmente.
Este año se inició un proyecto piloto para determinar los instrumentos legales que deberán aplicarse en cada uno de los casos. Una vez elaborado el catastro de las comunidades indígenas aimaras y atacameñas, se ha procedido a iniciar los trabajos en Putre y San Pedro de Atacama para comenzar un proceso que, de acuerdo a lo establecido en el programa de trabajo, deberá terminar el 2001 con la entrega y resolución de todos los temas en las referidas regiones.
En lo que dice relación con Isla de Pascua -como ustedes saben- actualmente hay un proyecto de ley en trámite que modifica la ley indígena en lo que respecta a la etnia rapa nui. Mientras se resuelve el tema legal que permite constituir la comisión de desarrollo de Isla de Pascua, el Ministerio, en conjunto con la Conadi, la gobernación y las distintas autoridades de la isla, además de los representantes de la etnia, ha constituido una comisión ad hoc que iniciará el proceso de asignación de 300 parcelas en la isla, a fin de satisfacer la demanda de la etnia, que alcanza, aproximadamente, a 400 solicitudes de terreno. Asimismo, permitiremos que antes de septiembre de este año se hayan asignado -proceso que está en trámite- esas parcelas, de acuerdo con actas de radicación y a lo establecido por dicha comisión ad hoc, reconocida y legitimada por la etnia de la isla.
Aparte de los terrenos ya entregados a lo largo de estos años y de los temas a los cuales me he referido, hay un conjunto de situaciones actualmente en trámite en el Ministerio; una vez terminado -esperamos que sea, a más tardar, el primer semestre de 1999, de acuerdo con las disposiciones con que contamos-, esta Secretaría de Estado, habría regularizado la ocupación indígena en tierras fiscales, quedando pendiente solamente el plan de saneamiento de las comunidades aimaras y atacameñas, cuyo término -como decía- está previsto para el 2001.
A los casos de tierras específicas, quiero agregar la entrega por el Ministerio de Bienes Nacionales, tanto en Arica como en Iquique, de predios para la instalación de centros de desarrollo aimara en esas dos ciudades, y la reciente entrega en Concepción de un hogar para los estudiantes mapuches que se encuentran cursando la educación superior en dicha ciudad.
Termino señalando que para el Ministerio de Bienes Nacionales el tema indígena es y ha sido una prioridad, y que en la regularización de las situaciones de ocupación histórica no sólo se han invertido recursos económicos, sino que también se ha realizado un tremendo esfuerzo de parte de los funcionarios para hacer una efectiva y coordinada aplicación de la política del Ministerio en relación con los pueblos indígenas. Para estos efectos, se ha realizado una difusión de la ley entre los funcionarios, ya que, a pesar de tratarse de un problema histórico, la ley indígena es nueva e inédita en nuestra historia, por lo que ha sido necesario conocerla y entender la problemática indígena, a fin de hacer de ella una correcta y justa aplicación en pos de reparar en parte, en la medida de nuestras posibilidades, una situación que se arrastra por muchísimos años.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
El primer turno corresponde al Comité de la Democracia Cristiana.
Tiene la palabra, por cinco minutos, el Diputado señor Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , creo que lo primero que debemos hacer en esta sesión es lamentar la conflictiva situación que han creado algunos dirigentes. Incluso, informaciones extraoficiales indican que también algunos consejeros habrían tenido participación en las lamentables situaciones de tomas de tierras y de quema de camiones. Si bien es cierto que algunas de esas actuaciones pueden ser avaladas por la angustia de muchos mapuches o indígenas que ven cómo siguen pasando los años, sin que se resuelvan sus problemas de tierras, creo que el Gobierno ha actuado bien. No podemos tolerar que los problemas se solucionen a través de medidas de fuerza, porque eso crearía un caos que no nos conduciría a ningún lado.
Según las exposiciones del Ministro de Planificación y Cooperación y de la Ministra de Bienes Nacionales , queda claro que la disposición del Gobierno para solucionar esos problemas es real y que cada vez se ha ido avanzando a paso más rápido y efectivo. Está claro que la necesidad de tierras -lo notamos especialmente en la Novena Región- es verdaderamente angustiante; sin embargo, debemos entender que el Gobierno debe focalizar la acción social en diversos temas.
Por ejemplo, en los últimos días, hemos tenido graves problemas relacionados con la salud, no sólo en la Región Metropolitana, sino también en otras. Hay problemas relacionados con la educación, que conllevan un aumento de los presupuestos para mejorarla y transformarla de acuerdo con las necesidades de la población escolar.
Sin embargo, vemos que en el caso de los mapuches y en el problema indígena, en general, se han tomado y se siguen adoptando medidas. Por ejemplo, existe un convenio reciente, firmado con el Ministerio de Salud, para llevar a cabo tratamientos médicos en las comunas de Lumaco y Purén. Asimismo, el lunes se suscribió un interesante convenio con el Ministerio de Obras Públicas, a fin de que destine este año 4.795 millones de pesos, y el próximo, 8.171 millones de pesos -aparte de los presupuestos normales de la Conadi- a la ejecución de diversas obras. Por otra parte, el Gobierno, a través del mismo Ministerio, destinará un total de 12.967 millones de pesos -cifra récord para obras de infraestructura pública- para el mundo indígena.
Si vemos la relación de las obras que se realizarán en la Novena Región, nos daremos cuenta de que casi el 50 por ciento de los recursos destinados a obras de riego será invertido allí, con un total de 1.760 millones de pesos. Si vamos a las obras de regadío, también veremos que se destinarán 915.647 millones de pesos a dicha región, mejorando sustancialmente la productividad de la tierra, que es precisamente donde hemos insistido que se deben focalizar los gastos.
Es necesario, sí, reiterar la necesidad de mejorar sustancialmente la planta de personal de la Conadi, porque en una de nuestras comisiones nos informamos de que en el caso de los traspasos de tierra en Ralco, que en este momento estarían en situación conflictiva, de 98 estudios pendientes, la Conadi sólo habría resuelto poco más de 50, hasta los primeros días de mayo.
En todo caso, esperamos que la gente tenga paciencia, porque existe disposición del Gobierno para mejorar su situación.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra, por tres minutos, el Diputado señor Roberto Delmastro.
El señor DELMASTRO.-
Señor Presidente, el derecho de propiedad consagrado en la Constitución es igual para todos los habitantes del país. Cualquier excepción puede conducir a situaciones anárquicas y de violencia, que es nuestra obligación moral y política impedir y evitar a toda costa.
El problema de la comunidad mapuche es tan antiguo como su pueblo, al cual muchas veces se ha engañado. Incluso más, se ha legislado en favor de él en forma especial, lo que, en cierto modo, ha sido hasta perjudicial.
Sin ir más lejos, la Ley Indígena le consigna un derecho de propiedad trunco, quizás nefasto, por cuanto lo limita tanto en la enajenación de sus bienes raíces como en la dación en garantía de los mismos, cercenándoles sus posibilidades de crédito y operaciones normales de comercio.
El pueblo mapuche necesita solución a sus problemas en forma definitiva, para lo cual se requiere dar a la Conadi los recursos necesarios y suficientes y que éstos sean aplicados e invertidos en forma objetiva, clara y eficiente.
La escalada de tomas ilegales por el uso de la fuerza es en extremo preocupante para la tranquilidad y paz interna del país. Es un fenómeno que la autoridad debe eliminar categóricamente. La ley es clara respecto de la propiedad y debe aplicarse como corresponde, sea quien fuere que tenga la razón.
Los chilenos tenemos la triste experiencia histórica de qué sucede cuando se es permisivo frente a las tomas ilegales. Se sabe cuándo y dónde comienzan, pero no se sabe cuándo, dónde y cómo terminan.
Por un lado, está la aplicación de la ley vigente y, por otro, la del apropiado funcionamiento de la Conadi. Ambas situaciones deben atender y resolver los problemas de la comunidad mapuche en forma definitiva.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la UDI, tiene la palabra, por seis minutos, el Diputado señor Eduardo Díaz.
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente, todo el país ha sido testigo en los últimos meses de lo que se ha denominado una efervescencia mapuche, expresada, principalmente, por ocupaciones de predios de la Novena Región de la Araucanía, lo que ha despertado preocupación, pero, al parecer, no ha llamado a las autoridades a una seria reflexión sobre los orígenes del problema. Por el contrario, han surgido como reacción actitudes ambiguas por parte de quienes tienen el deber de hacer cumplir la ley, las que han estimulado indirectamente una seguidilla de tomas de predios, quebrantando así el derecho de propiedad y afectando a la dignidad del pueblo mapuche, desde el momento en que se le ofrece terrenos ajenos y se le crea falsas esperanzas.
Señor Ministro Quintana , no obstante que las autoridades han asegurado que el predio tomado no será comprado, los hechos han demostrado que si bien ello ha sido realidad desde la perspectiva semántica, el espíritu del anuncio de las autoridades no se ha cumplido, pues a los mapuches no se les ha comprado el predio tomado, pero sí el de al lado. El mejor ejemplo de ello es lo sucedido en el fundo “El Rincón”, en la provincia de Malleco.
Esta real emergencia que se vive en el sur de Chile es resultante, sin duda, de una visión mitológica y sesgada de la realidad del campesino mapuche y del absoluto colapso en esta zona de las políticas de superación de la pobreza.
El primer error es creer que los habitantes del sur de Chile, en especial de la Novena Región, están divididos en huincas y mapuches. Por el contrario, los mapuches constituyen la matriz donde se forjó la raza chilena, en la cual, con el aporte español, se logró un profundo mestizaje e integración racial.
De este modo, hoy no existen chilenos ciento por ciento mapuches, pues hasta el más pintado apellido mapuche hoy está acompañado de uno de raíz hispana, lo que ellos llaman “champurreado”.
La mayor parte de los mapuches son actualmente cristianos, regionalistas, profundamente patriotas y propietaristas. Ello queda de manifiesto en la avasalladora votación que hemos obtenido quienes nos hemos postulado como candidatos por esos territorios y que, precisamente, representamos estos valores, que son la característica esencial de los mapuches.
Mal se hace, entonces, al confundir a la inmensa mayoría del pueblo mapuche y sus verdaderos intereses con la acción de activistas fáciles de identificar, probablemente con un muy buen financiamiento del extranjero y que hoy vemos dedicados a la promoción de la violencia.
Obviamente, las comunidades mapuches sufren graves problemas y abandono en esta zona, que, a diferencia del resto del país, está siendo cada vez más fuertemente golpeada por el flagelo de la pobreza, el cual, mientras desciende a nivel nacional, aumenta a nivel local.
Según la última encuesta Casen de 1996, la Región de la Araucanía tiene un 36,5 por ciento de su población bajo la línea de pobreza. Éste es, sin duda, el registro más grave entre todas las regiones y evidencia un empeoramiento de 2,9 puntos respecto de la medición anterior. Al respecto, es importante tener en cuenta que en el momento de esta medición el índice de pobreza promedio del país era de 23,2 por ciento.
En 1997, el Estado de Chile destinó 9.500 millones de dólares al gasto social para combatir la pobreza. Si esa cantidad la dividimos por los 3 millones 300 mil pobres existentes según el catastro oficial, nos da la suma de 95 mil pesos mensuales por cada pobre. ¿Dónde está eso? No lo sé.
El Estado ha destinado trece mil millones de dólares para 1998, y si realizamos la misma operación, a cada pobre -mapuche o huinca- le corresponden 164 mil pesos mensuales. Sin embargo, es evidente e indesmentible que esta cantidad de dinero, que la Ley de Presupuestos destina a los más pobres, no llega a ellos de ninguna forma y con toda seguridad se queda atrapado, prácticamente en su totalidad, en la red social de las ONG que, torciendo el espíritu con que fueron creadas, se han convertido en entidades altamente lucrativas para quienes forman parte de ellas.
En el caso específico del pueblo mapuche, la falta de solución de sus problemas radica principalmente en la Conadi, que, según las propias afirmaciones de su entonces subdirector Víctor Hugo Painemal , traspasa sus recursos a las ONG -cito textualmente-, “de las cuales funcionarios de la Conadi formaban parte como socios”.
Este desvío de fondos estatales destinados a solucionar en parte la pobreza de los mapuches fue pormenorizado por el propio señor Víctor Hugo Painemal en la extensa nota que dirigió el 1° de diciembre pasado al señor Antonio Lara Bravo , Subsecretario de Planificación y Cooperación.
En la nota, además de hacer presente la injusticia cometida en su contra por la máxima autoridad de Conadi, de sancionarlo en circunstancias de que fue él quien hizo las denuncias, Painemal reitera, entre otras, las siguientes: “Existían recursos de la Conadi que se traspasaban o licitaban a las ONG, en las cuales funcionarios de este mismo organismo formaban parte.
“Es el caso de la ONG Lonko Kilapan, de la cual era director, al mismo tiempo, el director nacional de Conadi , militante del PPD, Mauricio Huenchulaf , y de las ONG Xeg Xeg y Aprotema, en las cuales aparecen como propietarios y ejecutivos otros altos funcionarios de Conadi, tales como los jefes de gabinete y de tierras de la Dirección Nacional”.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Le queda medio minuto para concluir, señor diputado.
El señor DÍAZ.-
En resumen, ¿qué han hecho las autoridades al respecto? Aparentemente nada, pues la lista de irregularidades de Conadi sigue.
El señor Painemal, en oficio dirigido al Subsecretario de Desarrollo y Cooperación, informó asimismo sobre una total e irregular administración de los fondos Fosis-Conadi, los que, según el denunciante, se manejaron en cuentas corrientes particulares y sin que hasta la fecha se hiciera una rendición de los fondos, estimándose que, al menos, 500 millones de pesos se encuentran girando en esta maraña.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se cumplió su tiempo, señor diputado.
El señor DÍAZ.-
Deseo insertar el resto de mi discurso.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
No hay autorización para eso, señor diputado. Hay que solicitarlo al final de la sesión.
El señor DÍAZ.-
Así lo solicitaré, señor Presidente.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra, por 4 minutos, el Diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, lamentablemente, como hay sesiones paralelas, tuve que estar presidiendo la Comisión de Medio Ambiente. Por consiguiente, no me pude incorporar oportunamente a la sesión, pero lamento el rechazo al ingreso a la Sala de los asesores de la Ministra , toda vez que aquí se quiere hacer un debate con la mayor cantidad de antecedentes objetivos, y las premisas políticas que plantea la Oposición para impedir que estén presentes funcionarios de los ministerios, sin duda no hacen sino politizar un discurso y plantear una problemática política ajena a la de los mapuches.
Lo lamento mucho y llamo a la reflexión a los señores diputados de la Oposición, a fin de que los temas en los cuales fundamentan estas posturas sean vistos en el contexto político de la Cámara de Diputados y no cuando se tratan materias de tanta importancia y relevancia, que ellos mismos dicen dar, como lo es la problemática mapuche.
En segundo lugar, quiero reiterar lo que vengo señalando desde hace algún tiempo. Existen todas las condiciones para que se produzca una explosión social en las regiones Octava y Novena. La problemática indígena, en especial la mapuche, ha llegado a una situación en la que si no se procede sobre la base de consensos y voluntades, tanto el Gobierno como la Oposición lamentarán las consecuencias.
Las tomas producidas en la Novena Región no son incitadas por extremistas políticos o terroristas, sino consecuencias de una situación real, de drama, de angustia, de acorralamiento a que han sido sometidas las comunidades mapuches, lo que es sabido por los diputados de la zona, tanto de Gobierno como de Oposición.
Hoy los mapuches no tienen acceso a la educación -o la tienen en forma muy desmedrada-, al trabajo -las empresas forestales de esas regiones los discriminan racialmente- ni a la tierra. Entonces, ¿qué quieren que hagan las comunidades mapuches sin educación, sin acceso al trabajo y sin tierras?
En verdad, lo que han realizado todavía es controlable dentro del ámbito de buscar una salida socialmente posible y técnicamente ejecutable.
A mi juicio, existe la posibilidad de que la Novena Región se transforme en el Far West de Sudamérica, porque hay señores que se han armado y han ofrecido responder con las armas a las tomas. Hemos pedido a los tribunales de Temuco que investiguen esta situación teniendo en vista la normativa de las leyes de seguridad interior del Estado, de control de armas y antiterrorista, porque ningún ciudadano puede reemplazar las facultades de Carabineros o de Investigaciones y hacer justicia por sus propias manos.
Entiendo que el objetivo de esta sesión -así lo han señalado los diputados de Oposición- es buscar los elementos básicos para plantear un consenso político que permita establecer condiciones para lograr un acuerdo en la solución del problema mapuche, en definitiva, del problema indígena. En ese sentido, es urgente la formación de una comisión especial.
Aquí hay un problema jurídico. No comparto la idea de que, objetivamente, todo sea usurpación de parte de los huincas hacia la comunidad mapuche. Pero existe un problema real jurídico de títulos, de superposición de títulos, de tierras fiscales, de ventas legítimas e ilegítimas. Se debe hacer un estudio histórico-social, pues hay una historia que respetar y revisar. Y una comisión especial, de carácter presidencial, integrada por académicos, juristas y líderes sociales debería responder con la presentación de elementos ajenos a la situación que se ha dado en la Sala, pues en cada intervención de los diputados aflora el sesgo partidista, ideológico, del cual no puedo estar exento.
Creo que en la búsqueda de ese principio de solución deberíamos abocarnos, al menos, a que la sesión terminara con una propuesta específica al Gobierno, a fin de dar pasos sustantivos, pues los discursos y la lírica ya son conocidos por los mapuches, de los que están aburridos, y esperan propuestas concretas.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, hasta por diez minutos, el Diputado señor Miguel Hernández.
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, en primer lugar, es indudable que el tema que hoy nos convoca se arrastra desde hace mucho tiempo y que los gobiernos democráticos de la Concertación le han buscado soluciones, siendo la más importante la promulgación de la ley indígena, la cual contó con el apoyo de todos los sectores políticos.
Sin embargo, ha quedado de manifiesto que esa legislación, además de abrir muchas expectativas, ha causado grandes frustraciones, porque no ha sido capaz de dar solución a los cientos y miles de problemas que hoy viven nuestros pueblos originarios, en los cuales se focalizan con mucha fuerza la pobreza y la marginalidad.
Los hechos son muy reales. Por ejemplo, tengo en mi poder dos informes de la Contraloría General de la República que reflejan con claridad un hecho que nos debe preocupar y que, por ello, hemos de considerar con mucha seriedad.
La ley indígena creó la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena con una dotación de personal y asignación de recursos, a través de la ley de Presupuestos, manifiestamente insuficientes. Así lo reconocieron los propios directivos de la Conadi, quienes expresaron que por falta de personal y de infraestructura se ven imposibilitados de atender y satisfacer las demandas de los pueblos indígenas.
Estas carencias originaron dificultades en la administración de los recursos, que llevaron, entre otras cosas, a la destitución de los dos más altos directivos de la Corporación hace aproximadamente un año, lo que nos debe llamar a una primera reflexión: ¿Es posible que sigamos solicitando recursos para la Conadi si tenemos plena conciencia de que no está en condiciones de administrarlos en forma adecuada? Aquí hay un tema de gran importancia que el Congreso y el Gobierno deben analizar y resolver de la mejor manera posible.
En segundo lugar, una de las razones que originaron esta sesión fueron las tomas ilegales perpetradas en la Región de la Araucanía, principalmente en la provincia de Malleco.
Honestamente, creo que las tomas de terreno no han sido objeto de un manejo político del extremismo, sino producto de la frustración de miles de mapuches, a quienes no se les está dando solución a sus problemas.
Un documento emanado de la propia Conadi dice, por ejemplo, que en los años 1995, l996 y 1997 postularon 5.061 familias al subsidio de tierras y que se han aprobado 389 presentaciones; que se solicitaron 63.273 millones de pesos para la compra de tierras, y se aprobaron 4.214 millones de pesos para ese efecto; que se pidieron 73 mil hectáreas y se han adquirido 5 mil y tantas. Entonces, la frustración de la gente al no ver resueltos sus problemas ha originado las tomas.
¿Qué ha pasado frente a estos hechos? Sectores de propietarios agrícolas, al ver que se ha atentado contra sus derechos de propiedad, buscaron -lo que puede ser legítimo- formas de oponerse y de tomar la ley por su propia mano, lo que considero lamentable -y esto hay que decirlo-, pues existe una situación de efervescencia en la región de la Araucanía que puede tener funestas consecuencias. Por ejemplo, en “El Mercurio” del 19 del abril, dirigentes campesinos declararon que los dueños de fundos tomados dan un ultimátum de 48 horas y advierten sobre posibles enfrentamientos con los indígenas si la autoridad no termina con las ocupaciones ilegales de fundos en la Novena Región. Don Alfonso Ruiz , en su calidad de presidente del comité de defensa de los predios ocupados, señala que iniciarán la retoma de los predios y responsabilizan a la autoridad de las posibles consecuencias, ya que ellas no quieren tomar medidas. Agrega que los mapuches portarían escopetas, situación que obligará a usar los mismos medios para sacar a los usurpadores de sus predios.
Ésa es la situación política que se vive en la Región de la Araucanía. Creo que es absolutamente inconveniente seguir alimentando un clima de esta naturaleza.
Estoy plenamente consciente de que el Gobierno ha hecho esfuerzos significativos, al amparo de la ley indígena, para resolver los problemas de los pueblos originarios, del mapuche, entre otros. Pero creo que el tema debe ser tratado con racionalidad y objetividad. Si bien la ley indígena implica un avance importante, no podemos quedarnos sólo en lo que ella establece. Si bien los esfuerzos del Gobierno han sido significativos, y debemos reconocerlo, existe una situación de insuficiencia que es necesario encarar.
Creo que nuestro país requiere tomar conciencia de un problema que atañe a todos los chilenos. Durante años los pueblos originarios han sido objeto de discriminación, desde todo punto de vista. En verdad, el país debe tomar conciencia y adoptar medidas a este respecto para mejorar la calidad de vida de la gente que vive en nuestros campos y las condiciones de productividad de la actividad agrícola que ellos desarrollan. En definitiva, el país en su conjunto debe hacer un gran esfuerzo.
El Gobierno no sólo ha de limitarse a entregar cifras de inversión, que las reconocemos, sino que, desde mi punto de vista, debe dar una mirada con mayor profundidad y alcance que permita, en un horizonte de mediano y largo plazo, ir resolviendo los problemas reales que viven los pueblos originarios, específicamente las comunidades mapuches de la Octava, Novena y Décima Regiones.
Éste no es un problema fácil de tratar. No comparto la afirmación de que los recursos de que dispone la ley indígena para su financiamiento debieran dividirse por la cantidad de mapuches y sacar un resultado matemático, lo que daría una asignación por cada uno de ellos, que les ayudaría a resolver sus problemas de marginalidad y pobreza. Ésa es una visión demasiado estrecha.
El problema del pueblo mapuche tiene alcances culturales, sociales y productivos muy profundos. Este país debe respetar su idiosincrasia, entender su cosmovisión de los problemas, comprender sus arraigos culturales, sus tradiciones y, sobre la base de reconocer la existencia de pueblos como éstos, con sus características propias, buscar mecanismos que permitan en forma adecuada e idónea ir resolviendo sus problemas.
Este asunto debe ser tratado en profundidad y con seriedad, pues no se resuelve con demagogia ni con ofrecimientos que nunca se cumplen, porque ello crea frustración, desesperanza y, en definitiva, la gente no les cree a los políticos que visitan la región en forma periódica y proponen soluciones a sus problemas, porque éstas no se traducen en hechos concretos.
A la Conadi no se le puede seguir entregando recursos sin aumentar sustancialmente su planta funcionaria, sin dotarla de infraestructura y de los elementos que le permitan cumplir su función. También es necesario decir, una y otra vez, que la nación toda debe buscar una solución al problema de los pueblos originarios, que no es sólo de un Gobierno ni de corto plazo.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor José García.
El señor GARCÍA (don José).-
Señor Presidente, sin lugar a dudas, los pueblos originarios de nuestro país están afectados, más que otros chilenos, por su condición de pobreza. Así lo demuestra la última encuesta de caracterización social, que revela cómo ha aumentado la pobreza y la indigencia en los sectores rurales, en particular de la Novena Región.
Sin embargo y a pesar de las cifras que ya son conocidas desde hace aproximadamente un año, el Gobierno no ha reaccionado ni ha implementado ningún plan de acción concreto, específico, destinado a superar las condiciones de pobreza e indigencia que viven las familias campesinas mapuches, en especial las concentradas en las Regiones Novena y Décima.
Sabemos que somos la región más pobre del país y la única donde la pobreza ha aumentado en lugar de disminuir y que, incluso, la indigencia es más alta en 1996 que en 1992. La Novena Región posee el triste récord de tener la mayor cantidad de niños pobres. Gran parte de esta pobreza está concentrada en el sector rural y en las familias mapuches.
¿Qué plan o programa especial, qué incentivos para la inversión, tanto pública como privada, hemos tenido este año? Absolutamente ninguno. Es decir, el Gobierno ha hecho caso omiso de sus cifras oficiales, que le muestran dónde está focalizada la pobreza. Tanto es así, que un ex Ministro del Presidente Frei , el señor Roberto Pizarro , encargado de la coordinación de las políticas públicas para la superación de la extrema pobreza, renunció a su cargo porque sentía que no tenía el apoyo político para llevar adelante el plan de acción que él estimaba necesario. Conversamos muchas veces con él en su oficina y nos dijo que sentía falta de respaldo para impulsar medidas en favor del desarrollo.
Hoy concurre a esta Sala un nuevo Ministro de Planificación y Cooperación, a quien le deseamos éxito. Sabemos que su tarea no será fácil. Queremos decirle que puede contar con nosotros, pero que se requiere un plan especial, concreto, específico, para superar las duras condiciones de vida de las familias campesinas mapuches. Por ejemplo, debe haber un incremento en las becas indígenas. Sabemos que en su agenda social el Presidente Frei anunció un aumento de 6 mil a 14 mil becas. Valoramos ese anuncio, pero aún es insuficiente, porque son miles y miles los estudiantes que cada año postulan a la beca indígena y también son miles los que quedan frustrados porque no logran obtenerla.
Es necesario incentivar a los municipios y a los gobiernos regionales, a través del Ministerio de Educación, para crear internados, hogares estudiantiles, de forma tal que los jóvenes y niños del sector rural mapuche puedan continuar sus estudios medios y superiores en un hogar digno que los acoja.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado.
El señor GARCÍA (don José).-
Señor Presidente , la Diputada señora Prochelle me ha cedido su tiempo.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Muy bien. Puede continuar su Señoría.
El señor GARCÍA (don José ).-
Proponemos que el Ministerio de Hacienda entregue más recursos al Ministerio de Transportes para que la Novena Región pueda ser incorporada al subsidio de transporte de pasajeros, beneficio del que gozan otras regiones del país pero no la Novena, a pesar de tener una de las más altas tasas de población rural.
Proponemos que se busque una solución legislativa para resolver los problemas de las comunidades hereditarias y agilizar el pago de los derechos de ausente, modificando la legislación para que se paguen a valor comercial y no sobre el avalúo fiscal.
Proponemos un control estricto sobre la red social del Estado, especialmente en lo referido a los subsidios monetarios, con el propósito de garantizar que toda persona que cumpla los requisitos reciba sin mayor demora estos beneficios.
Puedo asegurar que en la región de la Araucanía son miles las madres y los niños que están en lista de espera en los municipios para recibir el subsidio único familiar.
Postulamos también que se busque una solución definitiva a las deudas contraídas con el Indap, ya que la baja producción agrícola les impide pagar estos compromisos.
Proponemos que el gobierno central estimule y premie a los municipios y gobiernos regionales con el propósito de avanzar más rápido en la electrificación de las comunidades indígenas.
Proponemos, finalmente, que el Ministerio de Salud asegure el financiamiento para la atención primaria en el sector rural, a fin de que la ronda médica permanente de los profesionales permita entregar una atención integral.
Todas estas propuestas están contenidas en un proyecto de acuerdo que haremos llegar a la Mesa, que esperamos sea respaldado por todos los sectores políticos para dar soluciones definitivas y concretas a los pueblos originarios de nuestro país.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra, por dos minutos, el Diputado señor Eduardo Díaz.
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente, continúo con mi intervención, pero no con el tema de las irregularidades de la Conadi, sin perjuicio de decir que no es justo que se sigan dilapidando en esa forma recursos de todos los chilenos.
Quiero plantear las siguientes preguntas: ¿Qué se soluciona cuando el gobierno compra a un precio muy alto, superior al comercial, tierras improductivas para entregárselas a los mapuches y que luego no tienen ninguna utilidad para ellos? ¿Qué beneficio se logra cuando el gobierno invierte sumas muy altas en adquirir tierras para los mapuches, cuando por otro lado los obliga a deshacerse a precio vil de ellas, porque están asfixiados por las deudas que mantienen con el Indap?
Es contradictorio que no haya cullín o dinero para los mapuches, pero sí que haya 25 millones de dólares para los partidos políticos, que equivalen a 60 años del presupuesto de la comuna de Toltén, cuna del pueblo mapuche.
El problema de los mapuches no es sólo falta de tierras, sino de cullín.
Por eso, quiero solicitar que se oficie al Director del Indap a fin de que condone, en forma pareja y sin ninguna discriminación, la totalidad de las deudas que tienen los campesinos de la Novena Región con esa organización. Asimismo, que entregue el listado de las personas con deudas ya condonadas, por cuanto a algunas todavía se les sigue cobrando.
Creo que ha llegado el momento de que adoptemos soluciones y no sigamos cometiendo abusos contra el pueblo mapuche. De paso, me referiré a un abuso especial que comete el Ministerio de Obras Públicas.
El artículo 19, Nº 24, inciso quinto de la Constitución, señala que la toma de posesión material de un bien sólo tendrá lugar previo pago de la indemnización fijada, lo cual no ha ocurrido en muchos sectores del trazado de la carretera de la costa. Esto ha sucedido con campesinos mapuches de Alto Yupehue, Loncollamo y Tranapuente, lugares en que ya ha pasado la carretera de la costa y hasta el momento -repito- no se les ha pagado.
Solicito también que se oficie al Subsecretario de Obras Públicas para que informe, a la brevedad, sobre la situación de las indemnizaciones por expropiaciones de tierra a esos campesinos mapuches.
Como dije, no estamos ayudando en nada a la dignidad del pueblo mapuche con una Conadi que malversa fondos, ni tampoco cuando el estado les compra tierras inservibles a un precio muy alto. No estamos respetando sus derechos constitucionales cuando, al expropiárseles sus tierras, no se les cancelan las indemnizaciones correspondientes; como tampoco estamos ayudando al campesino mapuche cuando el Indap los sigue ahorcando para que cancelen sus viejas deudas, prácticamente impagables por ellos.
Seamos, de una vez por todas, consecuentes en el discurso con el pueblo mapuche y démosles, al menos, lo que les corresponde: el derecho a participar en el desarrollo del país que ellos mismos nos legaron.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
En el tiempo del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra, por dos minutos, el Diputado señor Van Rysselberghe.
El señor VAN RYSSELBERGHE.-
Señor Presidente, nuestro país, por errores políticos, cayó desde un sitial expectante que tenía en el siglo pasado a una situación de país subdesarrollado, lo que desgraciadamente ha redundado en la existencia de un grupo importante de compatriotas en situación de pobreza.
En la Novena Región, al igual que en las demás regiones, hay gente sin verdaderas y adecuadas oportunidades de desarrollo. Tanto en el norte como en el sur, hay chilenos que carecen de las condiciones mínimas para vivir con dignidad. No necesitamos una base racial para encontrar desamparados en este país. Basta, por ejemplo, considerar el criterio de la edad, como es el caso de los jubilados que viven con pensiones miserables; pero ello no nos autoriza a suponer una lucha generacional entre los más jóvenes y los de más edad.
Cada vez que el poder público favorece a un grupo de la sociedad, sin mayor razón que, por ejemplo, su procedencia geográfica, color de piel, apellido o etnia, todos los demás sectores postergados del país están siendo discriminados, pasados a llevar, pues esto quiere decir que no sólo hay que ser pobre para recibir la atención preferencial del estado, sino que, además, se requiere cumplir con criterios arbitrarios y oficiales, como ser de una raza o vivir en una determinada región, representar a una cultura o algo por el estilo.
Por eso, quiero aprovechar la presencia del señor Ministro para pedirle -ya que él tiene que preocuparse de la pobreza en el país- que esa situación se enfrente sin discriminaciones.
Asimismo, quiero pedirle a la señora Ministra que en las transferencias o compras de tierras a los mapuches exista la debida transparencia, porque, evidentemente, la denuncia del Diputado señor Díaz es una triste realidad.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
A continuación, en el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, en nombre de la bancada del Partido por la Democracia, voy a ocupar este espacio para fijar la posición del partido en relación con este controvertido tema.
Pero, no es posible iniciar esta discusión sin recordar que Chile, en sus orígenes, estuvo habitado por diversos pueblos indígenas que disponían libremente de las tierras, las aguas y todos los recursos naturales, y así forjaban su futuro en la seguridad de la generosa naturaleza y en el esfuerzo común.
De padres a hijos, de generación en generación, las diversas etnias ejercieron su derecho a existir, desde los aimaras en el norte hasta los onas en la Tierra del Fuego. Chile fue siempre una tierra de diversidad cultural. Ése debe ser el tema central de esta sesión.
Hablar de los indígenas es hablar de la diversidad, de la tolerancia, del respeto a los derechos de los pueblos originarios que, invariablemente en la historia de Chile, han sido denegados. No es posible construir de manera integral y completa la historia de Chile sólo desde la sociedad dominante o los supuestos vencedores. Los pueblos indígenas existen, no por gracia del Estado, de la protección de las leyes o de las concesiones históricas, sino porque han ejercido su derecho a sobrevivir y permanecer con sus costumbres, tradiciones y cultura, a pesar de la exclusión. Los pueblos indígenas que aún permanecen en nuestra sociedad son parte de nuestra realidad, de nuestra propia historia, y han llegado hasta nuestros días gracias a su convicción de existencia. Ni la conquista ni la pacificación lograron aplacar la identidad de los pueblos originarios de Chile. La llamada resistencia no es otra cosa que la afirmación de su derecho a permanecer en el territorio y en la historia de nuestro país.
Desde el nacimiento de la República, la relación del Estado chileno con el mundo indígena se caracterizó por la imposición, a través de normas jurídicas o de la coerción directa. Siempre el estado impuso su visión, no dando lugar a una relación de igualdad y de reconocimiento de los derechos básicos de los pueblos originarios.
Recientemente, en 1989, se inició el camino de entendimiento del Estado con los pueblos indígenas, partiendo del reconocimiento de la deuda histórica que Chile mantiene con ellos. Así se materializó el llamado acuerdo de Nueva Imperial que, básicamente, establece el compromiso de la sociedad mayor para propiciar una gran discusión al interior de las comunidades, con el objeto de consensuar sus demandas que darían cuerpo a la actual ley indígena.
A través de una comisión especial de pueblos indígenas, la Cepi, el gobierno del ex Presidente Aylwin envió para su aprobación y discusión al Congreso Nacional un proyecto de ley que recoge gran parte de las aspiraciones básicas de los pueblos originarios. Así, el estado reconoció por primera vez a quienes tienen la calidad de indígenas y a las etnias de Chile constituidas por la mapuche, aimara, rapa nui, atacameña, quechua, colla, kawashkar o alacalufe y yámana o yagán.
Pero, digámoslo con claridad, un sector político del país, con el pretexto de que se amenaza la unidad del Estado, se negó y se ha negado de manera permanente a reconocer constitucionalmente que estas etnias son pueblos originarios de Chile.
En la gran mayoría de los estados democráticos del mundo, en especial en América Latina y en los organismos internacionales, este debate ya ha sido superado, frente a la necesidad de reconocer los derechos básicos de existencia legal, cultural, social y económica de los pueblos indígenas. Los mismos que hacen gárgaras con las necesidades de los pueblos indígenas son los que se oponen a darles el mínimo reconocimiento en la Constitución. Así se oculta una visión integrista, autoritaria y discriminatoria que caracteriza a un sector del país que aprobó la división de las tierras, las aguas y las comunidades, respecto de las cuales el Estado, hoy, tiene dificultades para reintegrarlas, y constituye una de las causas que hoy nos convoca.
La ley indígena consagró, junto a los mínimos derechos de agua y tierra, el derecho al desarrollo de las comunidades indígenas y al pago de los derechos de ausente de quienes, siendo herederos, no accedieron a los títulos de propiedad. Para implementar estos derechos se creó la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi. Con justicia, el país, los parlamentarios y, naturalmente, los pueblos indígenas, se preguntan, ¿por qué después de ocho años la ley no ha tenido los efectos esperados ni deseados y ha generado una frustración generalizada en las etnias del país? ¿Es posible que la Conadi atienda las demandas de una población de un millón 300 mil personas con 88 funcionarios en su planta y con el mismo presupuesto que se le asignó originalmente a la comisión especial de pueblos indígenas -encargada sólo de hacer propuestas- que se reajustó año a año en la ley de Presupuestos? ¿Es posible satisfacer las demandas de agua y de tierra con un presupuesto actualizado del orden de 5 mil millones de pesos, cuando para el programa de subsidio de tierras, destinado a otorgar el beneficio a quienes no la tienen, se requieren más de 63 mil millones de pesos sólo para atender a quienes postularon al concurso durante 1995 y 1997 en las Regiones Octava, Novena y Décima, sin considerar el costo y los recursos necesarios para resolver el tema de las tierras en conflicto? ¿Es justo que se pretenda pagar los derechos de ausente, es decir, las tierras que se les negaron durante el gobierno militar a 22 mil indígenas, legítimos herederos, porque no estaban presentes en el momento de la mensura, a un valor equivalente al avalúo fiscal, en circunstancias de que el Estado chileno, cuando expropia, a todos los ciudadanos les reconoce el valor comercial de sus propiedades?
No basta decir que Chile es un país unitario y llamar a todos a integrarse a un modelo económico que no da cuenta de las brutales diferencias y limitaciones existentes en los sectores vulnerables de la población, como lo es el mundo indígena, rural y urbano.
Con mil 200 pesos anuales por persona, el fondo de desarrollo social, en la ley de Presupuestos de la nación, pretende dar igualdad de oportunidades en un modelo de mercado del cual los indígenas sólo conocen la marginalidad urbana, la degradación de sus tierras y la imposibilidad de acceder a los recursos hídricos. A ello se agrega la carencia de capacitación técnica e instrumento de fomento productivo.
Seamos honestos, las tomas que hoy preocupan al país entero y que han sido la motivación de esta sesión especial, son el efecto directo de la falta de voluntad para atender la necesidad de los pueblos indígenas. Cada año, un grupo de diputados realizamos nuestros mejores esfuerzos para obtener un aumento en el presupuesto de la nación, con el objeto de mejorar las condiciones de los pueblos indígenas.
Las comunidades indígenas han quedado atrapadas en un cordón de producción forestal, del cual sólo reciben la degradación de la tierra y el agotamiento de los recursos hídricos, como lo ha certificado en su informe la comisión especial de observadores de la sociedad civil que concurrió a conocer el conflicto de Lumaco.
Las comunidades reclaman no sólo los derechos históricos sobre las tierras, sino también, y fundamentalmente, el derecho a acceder a la tierra que les permita su desarrollo económico, social y cultural.
Pero, los recursos serán sal y agua si no concurrimos a debatir el problema de fondo: la discrepancia y falta de cuantificación de la demanda de los pueblos indígenas, de los recursos que el Estado puede disponer para satisfacer esta demanda y el tiempo en que se entregarán estos beneficios.
Lo hemos dicho y lo repetiremos. Es lamentable que cuando los conflictos logran amenazar la paz social se entregan soluciones o recursos que ya han sido demandados por el Parlamento. No es una buena señal ni para la sociedad ni para los pueblos indígenas. Menos aún cuando las soluciones no consideran los problemas de fondo. Lumaco, Purén y las otras tomas, probablemente continuarán si no abordamos el conflicto persistente entre la sociedad mayor y los indígenas de Chile, donde, por una parte, no se entregan los recursos necesarios para satisfacer la demanda de tierras y, por otra, surgen voces del mundo indígena que aspiran a la recuperación de todas las tierras al sur del Maule.
En resumen, a nuestro juicio, debemos concurrir a la formación de un nuevo trato; profundizar el trato de Nueva Imperial, que dé cuenta efectivamente de cuántas son las demandas de los pueblos indígenas, de una manera integral, dimensionando su volumen, sus costos y determinando un piso de la inversión que el Estado debe realizar, señalando el plazo y construyendo un acuerdo común que represente un alero para abrigar las nuevas relaciones entre la sociedad chilena y los pueblos indígenas.
Desde el Parlamento debemos enviar una señal muy potente al país, al Gobierno y, en especial, a los pueblos indígenas sobre nuestra voluntad de avanzar en la profundización del acuerdo de Nueva Imperial, que asegure el respeto a los pueblos originarios, a su diversidad, a la paz social, base fundamental para el desarrollo económico y social de los pueblos indígenas, de las regiones donde ellos habitan y, por supuesto, del país.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Dentro del tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, sin duda, el problema central ha sido el de la tierra -mapuche: hombre de la tierra-, y lo seguirá siendo. La pérdida del territorio mapuche tiene orígenes que deben ser precisados.
Insisto, debe establecerse una comisión especial que se aboque a un estudio objetivo e incuestionable al respecto.
Antes de la llegada de los españoles a Chile, aproximadamente 31 millones de hectáreas eran ocupadas por los mapuches al sur del Biobío. Hacia 1640, cuando ya había llegado el español, la población mapuche se concentraba en no más de diez millones de hectáreas. Después, con los procesos de erradicación, fueron reducidas a no más de 545 mil.
Los nueve millones y medio de hectáreas restantes fueron repartidas por el Estado, en ese entonces, entre soldados, funcionarios y colonos, traídos especialmente de Europa.
El proceso ha sido progresivo y permanente, y en la actualidad el problema en la zona mapuche no sólo es de tierra, sino también de degradación de la misma. El impacto medioambiental que las plantaciones forestales han ocasionado sobre el suelo de los espacios que ocupa actualmente el pueblo mapuche, es realmente alarmante.
A ello se suma la atomización de la actual propiedad mapuche; se subdivide de manera interminable. Se han concedido títulos desde 0,25 hectárea hasta una hectárea, es decir, por propiedades tan pequeñas que es imposible explotarlas.
Sin embargo, el impacto mayor está dado por los conflictos con un actor que, hasta ahora, los diputados de la Oposición lo han ignorado. Se dice que el problema es del Gobierno de la Concertación; que hay un gran retraso. Pero, ¡por favor! El conflicto existe, y no con el Gobierno, sino con la sociedad civil, de comunidades mapuches con empresas forestales que se desentienden de la situación.
¿Cuántas son las comunidades en conflicto en la zona de Arauco? Comunidad Juan Millahual contra forestal Mininco: 205 hectáreas; comunidad José Paillao contra forestal Mininco ; comunidad Carralhue contra forestal Arauco ; comunidad Pascual Coña contra Osvaldo Carvajal , un particular; comunidad José María Calbul contra forestal Mininco ; comunidad Pablo Quintriqueo contra forestal Arauco ; comunidad Antiquina contra forestal Arauco. En total, 41.332 hectáreas en disputa.
El actor del conflicto en la sociedad civil se ausenta; no existe; no se pronuncia. La Corma no tiene opinión; exige al Gobierno más educación para los mapuches.
Sin embargo, las hectáreas que las forestales compraron hace algunos años en 80 mil, 90 mil y 100 mil pesos y que luego forestaron con el subsidio estatal del decreto ley Nº 701, hoy día las ofrecen a la Conadi en dos millones y medio o en tres millones de pesos.
Eso es especulación, y lejos de contribuir a la solución del problema, las empresas forestales lo agudizan demandando más subsidios del Estado. Compraron la tierra mapuche a precio de huevo, la forestaron de manera gratuita con subsidio del Estado y hoy se niegan a participar en la búsqueda de una solución.
A los diputados de la Oposición se les olvida que sectores privados también son parte del problema.
Soy crítico de la actuación del Gobierno, porque ha subvalorado la explosividad social. Los fondos deben ser más para salir luego del problema. Pero el sector privado debe ponerse, en especial las empresas forestales, que no pueden dejar de lado su propia responsabilidad, porque son parte del conflicto.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Ministra de Bienes Nacionales.
La señora DELPIANO ( Ministra de Bienes Nacionales ).-
Señor Presidente, es bueno recordar que a través de la ley indígena, de 5 de octubre de 1993, se hace un reconocimiento implícito de que la sociedad chilena es pluriétnica. Su artículo 1º establece que es deber del Estado respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.
Es importante señalar que dicha ley no es la primera relativa a los indígenas en Chile, pero sí la primera con características especiales.
En primer lugar, abarca el desarrollo integral de los pueblos indígenas y no sólo el problema de la tierra, como anteriores legislaciones. En segundo lugar, se refiere a todas las etnias y no sólo a los mapuches, aspecto que es muy importante destacar. En tercer lugar, se hizo con amplia participación de las comunidades y organizaciones indígenas, en más de mil reuniones para elaborar el anteproyecto. En cuarto lugar, fue aprobada por unanimidad en el Congreso.
Por otra parte, viene a superar problemas históricos, de siempre; algunos que consideró la legislación del año 78, que postuló que la subdivisión de las comunidades indígenas fuera determinada por el juez, por oficio o a solicitud de un ocupante de la comunidad, aunque estuviese en contra y sin importar la voluntad del resto de los comuneros.
Al otorgarse hijuelas indiscriminadamente, se produjo la subdivisión de las comunidades, lo que significó niveles de minifundio en la tierra, como se ha destacado por distintos diputados.
Destaco esto, porque si el problema no se pone en su justa dimensión, no se entenderá lo que se ha realizado respecto del atraso histórico en las comunidades indígenas.
Sería bueno tomar el compromiso, en conjunto con el Mideplán, de confeccionar un documento que sintetice las políticas que se han implementado en favor de las distintas etnias, con datos, cifras y otros aspectos. Así, los señores diputados podrían evaluar cuánto falta para dar cumplimiento a la ley y, en definitiva, hacer justicia.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, por diez minutos y medio, el Diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, en realidad, la discusión es bastante productiva, porque el país sabrá que los diputados de gobierno reconocen que lo que se ha hecho en la materia no sirve para nada y que son ellos los llamados a pedir que se incrementen los fondos, para tierra, para derechos de ausentes, para derechos de aguas.
Al parecer, quieren “sacarse el pillo”, pero así no se arreglan los problemas y el pueblo mapuche seguirá esperando soluciones reales.
En primer lugar, los parlamentarios de la Novena Región sabemos cómo ha funcionado la Conadi. Con horror y espanto, hemos visto que ha sido una parcela para pagar favores políticos.
Los diarios regionales han escrito sobre la pugna entre la Democracia Cristiana y el jefe de la Conadi , del PPD. Ha sido gigantesca, en desmedro de los mapuches.
En la comisión investigadora sobre el tema, justamente, uno dice una cosa y el otro contesta otra. O sea, se echan la culpa entre ellos de la malversación de fondos, de su mala utilización, pero, en definitiva, no han solucionado los problemas reales que tienen los mapuches.
Por ejemplo, la región tiene los más altos índices de pobreza y los niños más pobres. ¡Cómo no va a ser así, si con anterioridad se dijo que es la que tiene más pobres del país!
¡Qué inteligente es el Gobierno! Si los padres son pobres, los niños no podrán ser ricos. Pero sigue sin hacer nada para solucionar el problema de la Araucanía.
¿Por qué se da esta situación? Hay 75 mil pequeños agricultores, la mayoría mapuches. ¡Ésa es la razón de la pobreza que tiene la Novena Región!
¿Alguien ha arreglado el problema de salud del pueblo mapuche? Deben pagar para no pasar por la humillación de decir que son indigentes. O sea, para ser atendido, un mapuche sin medios debe decir que es indigente, pues por ley se atiende gratuitamente sólo a los indigentes. Si posee un pedacito de tierra, ya no es indigente y está obligado a pagar lo que cobran los hospitales.
Por lo tanto, no se ha solucionado el problema de salud de la Araucanía, especialmente del pueblo mapuche.
En segundo lugar, en Curarrehue, zona declarada de extrema pobreza por el Gobierno -no por los mapuches-, para administrar el famoso crédito español de ayuda a los mapuches, que es un regalo del pueblo de España con motivo de los 500 años de su llegada a América, ponen a cargo al señor Agüero , jefe de campaña del Diputado señor Mario Acuña en la zona, quien compra ovejas a 10 mil pesos y se las entrega a los mapuches a 30 mil pesos. Tengo la factura de compra. ¡y están ayudando a los pobres, al pueblo mapuche de Curarrehue!
En tercer lugar, compra vaquillas a 60 mil pesos y se las entrega a un valor de entre 180 y 240 mil pesos. ¡Otra ayuda a los pobres de esta comunidad!
En cuarto lugar, compra semilla de papas en Toltén en 5 mil pesos y se las entrega al pueblo mapuche a 30 mil pesos el saco. ¿Ésa es la ayuda al pueblo mapuche? Les puedo mostrar la factura para que la vean. Estamos hablando de los problemas reales y no “sacándonos el pillo” entre nosotros.
Posteriormente, les dan crédito Fosis para comprar aserraderos, pero como la Conaf no les da permiso para que boten sus árboles, quedan con los aserraderos instalados. ¡Otra desilusión más del pueblo mapuche!
Así, suma y sigue en esa comuna.
Vamos a trasladarnos un poco más a la costa. En Toltén, Indap entrega el saco de semillas de papas a los mapuches -que son grandes productores- en 17 mil pesos. Al cosecharlas, venden sus papas -escúchenme bien- a 1.500 pesos el saco. ¡Pero están ayudando a los pobres!
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
¡No se desesperen! ¡Veamos los problemas reales!
En Toltén, el pueblo mapuche combina perfectamente la agricultura con la pesca. Sin embargo, y lo hemos denunciado hasta el cansancio, no se les respetan las cinco millas marinas, y hay veinte o treinta barcos pescando en la costa, quitándoles los recursos que tienen allí los pescadores mapuches para suplir los insuficientes recursos que les proporciona la agricultura. Pero nada se ha hecho respecto del robo de que son objeto en las costas de Toltén.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
El Diputado señor Tuma está desesperado porque sabe que no puede controlar el sistema.
El señor TUMA.-
¿Quién tiene el control de los barcos pesqueros? Ustedes, la Derecha, y vienen a denunciarlo. ¡Es una vergüenza!
Un señor DIPUTADO.-
Haga la denuncia en los tribunales. No se aproveche de la ausencia de Acuña.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
El “huevo de Teitelboim” que se quede callado, porque lo único que hace es meter la cuchara donde no debe, por lo que ha creado más conflictos que los que ha ayudado a solucionar.
Por otra parte, y tal como lo ha denunciado el Diputado señor Díaz, a los mapuches se les expropia. La ley establece claramente que hay que pagarles, pero eso no ocurre, y hay mapuches que llevan uno, dos, tres o cuatro años a la siga de Vialidad para que les paguen las expropiaciones. Pero no lo han logrado.
Entonces, ¿venimos a esta Cámara de Diputados a escuchar las bondades y retórica sobre la ley indígena? En circunstancias de que muchos de los diputados que estamos aquí participamos en su tramitación con amor, con entusiasmo, con cariño y con fuerza, a fin de favorecer al pueblo mapuche sin saber que era una ley electoral. Si se firmó en octubre, dos meses antes de la elección, en Nueva Imperial, y no se ha visto ni un solo resultado.
Día a día vemos en Temuco largas colas de mapuches, en busca de solución a sus problemas, pero nada se resuelve.
¿Creen que es muy agradable decir esto, cuando todos los que aquí estamos sólo queremos que se arreglen sus problemas? El Gobierno tiene que tomar conciencia de que este es un problema delicado, que requiere de prontas soluciones y no más reuniones aquí. Esto no se resuelve con discursos, ni con leyes indígenas, ni con la Conadi, ni con nada. Se soluciona con plata que el Gobierno debe contemplar en el Presupuesto. Nosotros lo apoyaremos con todas nuestras fuerzas, como ha ocurrido en otras oportunidades en que se ha tratado este tema. Nadie en esta Sala ha votado en contra de iniciativas en favor del pueblo mapuche.
Entonces, ¿de quién es la falta de voluntad? ¿Del que tiene la facultad que la Constitución establece, en orden a que los proyectos que importan gastos al erario sólo pueden ser de iniciativa del Ejecutivo , o de quienes tenemos que aprobarlos?
Para que no quede ninguna duda, los diputados de la UDI y de Renovación Nacional nos comprometemos a dar nuestro voto favorable a cualquier proyecto del Gobierno que solucione el problema mapuche, sobre fondos para derechos de ausentes, de agua, de tierras, siempre que, como ha sido hasta ahora, no se vaya el 80 por ciento de la plata en burocracia y no llegue realmente a las personas.
Por eso, estamos preocupados y queremos ver cómo se hacen las cosas.
Aquí se ha pedido tecnología para el pueblo mapuche. Creo que nadie puede estar en desacuerdo en ello y ojalá cuenten con los medios para subsistir de la agricultura. Pero, a mi juicio -y escúchenme los que son agricultores-, hoy es más importante saber comercializar que saber producir. No se saca nada con producir un 40 por ciento más de grano o de carne si, en definitiva, cuando se va a vender se recibe un 30, un 40 ó un 50 por ciento menos del valor real de lo que está produciendo. Digo esto, porque ¿dónde están los poderes compradores de papa, de trigo, de arveja, de lenteja, como había antaño?
No estamos defendiendo a los gobiernos pasados. Habría que ser muy ciego para no darse cuenta de que el pasado no puede cambiarse; en cambio, el futuro nos pertenece a todos. Y ese futuro quiero que se transforme en presente, porque llevamos cuatro años esperanzados en los beneficios que acarreará para el pueblo mapuche la aplicación de la ley indígena, y resulta que no hemos visto ninguno.
En concreto, después de referirme a la realidad del pueblo mapuche, de pobreza, de analfabetismo, de carencia de atención de salud, de falta de pago de los derechos de ausente y de compra de tierras, ¿qué se debe hacer? Trabajar en forma real. Ahí están los ministros, agradecemos su presencia, queremos que estén siempre con nosotros y de verdad deseamos al señor Quintana la mejor de las suertes, no para que disuelva el Ministerio antes de solucionar el problema indígena. Disuélvalo después, una vez que esté arreglado, nosotros le daremos nuestra ayuda. El pueblo mapuche merece respeto y no más discursos. Por eso, estamos dispuestos a apoyarlo y a sacar adelante este proyecto. Nuestros antepasados merecen respeto y no ser utilizados para discursos en campañas políticas. Ellos saben perfectamente qué hacer, por quién votar, pero anhelan una solución a sus problemas y no más retórica.
El país debe dar soluciones reales ahora, trayendo un poco el futuro al presente.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Solicito la autorización de la Sala para que pueda hacer uso de la palabra el señor Subsecretario de Mideplán, don Antonio Lara.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra, hasta por trece minutos, el Diputado señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero plantear un problema de Reglamento.
Tengo entendido que en los acuerdos de Comités se estableció que el señor Subsecretario de Mideplán tendría derecho a hablar. De manera que, si así fuese, no sería necesario pedir la autorización de la Sala para que haga uso de la palabra.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
El señor Secretario me recuerda que los Comités acordaron autorizar el ingreso a la Sala del señor Subsecretario , siempre y cuando no asistiera a la sesión el señor Ministro.
Por consiguiente, estando presente el señor Ministro, se requiere autorización de la Sala para ofrecer la palabra al señor Subsecretario.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente , le ruego que me excuse por solicitar a los diputados de Oposición que reconsideren la petición de la Mesa, pues se trata de hacer un debate en serio, tal como lo han planteado los distintos diputados que han intervenido.
El señor Ministro asumió recién ayer, y todos sabemos que es muy poco tiempo para interiorizarse a fondo de un problema tan complejo como éste. En consecuencia, solicito a los señores diputados que permitan al señor Subsecretario hacer uso de la palabra.
Gracias.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para darle la palabra al señor Subsecretario ?
Acordado.
Puede hacer uso de la palabra el señor Subsecretario.
El señor LARA (Subsecretario del Ministerio de Planificación y Cooperación).-
Señor Presidente , en esta sesión hemos intentado hacer una evaluación de los cuatro años de aplicación de la ley indígena. En particular, deseo referirme a algunas situaciones señaladas aquí.
En primer lugar, quiero señalar, tal como lo mencionó el Diputado señor José García, que la encuesta Casen de 1996, por primera vez permitió conocer la situación socioeconómica de los pueblos indígenas. Además de extractarse de ella los resultados señalados, aparecen algunas cuestiones importantes que han significado contemplar recursos adicionales para programas especiales a partir de 1998.
Por ejemplo, la encuesta Casen revela que en términos de ocupación no hay discriminación entre indígenas o no indígenas. El 94 por ciento de los no indígenas aparece ocupado y el 93,1 por ciento de los indígenas también tiene ocupación. Sin embargo, se advierte una clara discriminación en lo que se refiere al ingreso promedio. Mientras en el mundo no indígena es de alrededor de 220 mil pesos, en el sector indígena es de 120 mil pesos, lo cual reflejaría que los sectores indígenas están accediendo a ocupaciones de más baja productividad y de más bajo nivel.
Motivado por ese resultado, a partir de 1998 en el presupuesto normal del Ministerio de Educación, el cual administra las becas indígenas, se aumentó su número, de 6 mil a 8 mil. Y se ha hecho un esfuerzo adicional en la agenda social para aumentarlas a 11 mil en 1998, con lo cual se completa el total de las listas de espera actualmente vigentes. En 1999 se hará un esfuerzo adicional para aumentar las becas a 14 mil.
En segundo término, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena no ha recibido ninguna denuncia ni está investigando, por instrucción de la Contraloría, ninguna situación que se refiera a malversación o a falta de transparencia.
Es efectivo que eso ocurrió en el pasado. Como consecuencia de ello y debido a que se detectaron irregularidades administrativas, a fines del año pasado se produjo el cambio de los directivos de la Conadi. Debo señalar, a modo de ejemplo, que en 1997 la Contraloría instruyó al Ministerio de Planificación para que hiciera un sumario al entonces subdirector de la Conadi, el que fue realizado por la institución, a raíz del cual se decretó la sanción de despido. Cuando el sumario ingresó a la Contraloría, el mismo poder contralor solicitó su revisión, porque se había actuado con exceso de celo y la sanción aplicada no correspondía a la gravedad de las irregularidades denunciadas.
El cambio de dirección en la Corporación durante el año pasado se debió fundamentalmente a desorden administrativo e irregularidades del mismo tipo. A partir de ahí, no se han registrado situaciones de esta naturaleza. A través de los equipos de auditoría del Ministerio de Planificación y del equipo de auditoría de la Conadi, investigamos en forma permanente las diferentes denuncias que se formulan respecto del tema.
En cuanto a la compra de tierras, existe un procedimiento, que ha sido respetado rigurosamente, y tampoco tenemos denuncias en trámite. La Conadi está autorizada para comprar las tierras en el valor que fija la tasación que hace el Banco del Estado. Así se actúa y de esa forma se adquieren los predios que, en definitiva, se entregan a las comunidades.
En relación con los resultados o las utilidades del fondo de tierras -como lo dijo el señor Ministro en su intervención-, hemos detectado la incongruencia de que se compran tierras y son entregadas a las comunidades indígenas, pero sin que exista ayuda para que recuperen los suelos o mejoren su capacidad productiva, y así fue señalado a partir de este año. Por eso se va a recurrir fundamentalmente al Fondo de Desarrollo, con el objeto de implementar un plan adicional de apoyo a las comunidades a las cuales se les compran las tierras.
Quiero hacer hincapié en que durante 1998, a través de la Conadi, se ha firmado una serie de convenios que elevan su presupuesto normal, de 8.600 millones a 23.600 millones de pesos: con el Ministerio de Salud, por 70 millones; con el Ministerio de Educación -para becas-, por 1.500 millones; con el Ministerio de Obras Públicas, para el área de desarrollo del Alto Biobío, con lo que se ha implementado un plan especial para la zona de Lumaco, por 23.646 millones.
En el caso de los derechos de ausentes existen 15.000 solicitudes. Si pensamos en ese número, a 100 mil pesos cada una, significan 1.500 millones de pesos. Si en conjunto con los sectores de la Oposición logramos encontrar una forma de financiamiento que nos permita efectivamente solucionar el problema, obviamente estaremos en las mejores condiciones para lograrlo.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Dentro del tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra, por trece minutos, el Diputado señor Francisco Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, creo que siempre es positivo tener este tipo de debates, que en los casi nueve años que llevo de diputado hemos desarrollado en varias oportunidades. Sin embargo, a veces, por centrarnos en la contingencia, nuestra perspectiva pierde seriedad, altura de miras y el sentido estadista que debe tener un poder del Estado.
Al escuchar diversas intervenciones de distintos señores diputados, me preguntaba qué diría el alma de los pueblos indígenas y, en particular, la del pueblo mapuche, si escuchara un debate como el que hemos tenido esta mañana.
A lo largo de la historia del Parlamento y del país en su período republicano, todos nos conocemos y sabemos lo que ha pasado con las relaciones del Estado y de la sociedad chilena con los pueblos indígenas.
Entonces, lo primero que debemos aceptar, como sociedad y como Estado, es que aquí tenemos un problema de diversidad que no es sólo de Chile, sino una realidad mundial: hay pueblos que tienen una historia, una tradición, una identidad y una lengua, que son diferentes del pueblo dominante que maneja el gobierno del país. Según las Naciones Unidas, hay más o menos 200 estados, pero más de 2.000 nacionalidades. Todos sabemos que el mundo vive una globalización, una apertura económica, que tiende a achicarse; sin embargo, a pesar de eso, los distintos pueblos de la tierra quieren mantener su identidad, su cultura, su forma, porque es la manera de realizarse como personas y como grupos humanos en este mundo tan globalizado.
Muchas veces, cuando los países no tienen una visión frente a este tema, se producen todos los conflictos que hemos visto en los últimos años, los cuales responden fundamentalmente a luchas étnicas y a problemas de nacionalismo, porque quienes dirigen los distintos estados no han tenido la visión de futuro para encarar esos temas con realismo y aceptando que en este mundo no existe la uniformidad, ni siquiera la igualdad.
Si partimos de esta premisa y aceptamos que en nuestro Estado existen pueblos indígenas que tienen una historia que viene desde antes de la República y desde antes que esto “se descubriera”, y que aparte de ser pobres son mapuches -lo que les da una connotación distinta-, el tratamiento del Estado y de la sociedad deben ser diferentes. Para remontarme solamente a los últimos 100 años, debo decir que los mapuches tienen perfectamente claro cuál ha sido la actuación del Estado y de nuestra sociedad.
En el siglo pasado, el Estado chileno les dio 500 mil hectáreas, cuando entregó los títulos de merced, que redujo después de la mal llamada guerra de pacificación. A partir de 1881, esas 500 mil hectáreas disminuyeron a 300 mil. Se perdieron 200 mil en el camino. Asimismo, todos sabemos cómo actuó el Estado chileno durante el gobierno militar: dictó una ley para dividir las comunidades, que estableció que después de 20 años podían vender las tierras a todo el mundo. Objetivo: incorporar esas 300 mil hectáreas al mercado de tierras. Todos sabemos lo que ello significa: una vez incorporadas al sistema de tierras, serían compradas por los particulares que tienen dinero, con lo cual, en un plazo de 20 ó 25 años, a partir de la dictación de la ley, el pueblo mapuche desaparecería. Todos sabemos que en ese gobierno se declaró ausentes a quienes no estaban allí, lo que constituyó una verdadera confiscación, sin ningún pago o con un pago miserable. Lamentablemente, el Estado chileno todavía no remedia esa situación.
Por otra parte, todos sabemos cómo ha actuado la sociedad chilena. Esas 200 mil hectáreas que se perdieron entre 1880 y 1990, fueron usurpadas a los mapuches por particulares, terratenientes, latifundistas, que corrían los cercos y los engañaban. Entonces, hace mucho tiempo que los mapuches venían siendo víctimas de las tomas de tierras, hoy tan de moda en este país, con este Estado y esta sociedad. Entonces, si nos cegamos y pretendemos sacar, tal vez, algún provecho político del drama de este pueblo, podríamos cometer un error como Estado y como sociedad.
Por eso, cuando se cita a sesión para debatir sobre las tomas de terrenos y otros problemas, ¿qué tendríamos que hacer como Poder Legislativo? Pensamos que el mecanismo central que debemos seguir como Estado en nuestra relación con los pueblos indígenas es el respeto y el entendimiento mutuos, de manera que la viga maestra que ligue los problemas sea la ley y no las situaciones de hecho. El mejor mecanismo para garantizar los derechos de los más débiles es siempre la ley: el más fuerte no la necesita.
Por lo tanto, al asumir el gobierno de la Concertación, la estrategia de los pueblos indígenas fue pensar que el instrumento legal era el mejor medio de enfrentar sus problemas históricos frente al Estado chileno. Como Estado y como legisladores, debemos pensar que para enfrentar esos problemas, el mejor instrumento es, precisamente, la ley. Pero todos sabemos que la ley es sólo un instrumento y que no soluciona los problemas por arte de magia.
Aquí entramos, entonces, a un problema contingente. La ley indígena fue aprobada por todos los sectores, con la participación y el aporte de diputados de las diversas bancadas, de Gobierno y de Oposición, y creo que es el mejor instrumento que el Estado chileno le ha dado a los pueblos indígenas. Pero digamos las cosas como son: ese instrumento no funcionará bien si no cuenta con los recursos necesarios. La ley indígena empezó con una carencia: cuando en 1993 se publicó, la ley de Presupuestos para 1994 estaba prácticamente afinada. Por lo tanto, su piso fue muy bajo: 4.000 millones de pesos, y en los años posteriores se ha reajustado de acuerdo con el piso absolutamente insuficiente con que partió en 1994.
De manera que al Gobierno le cabe algún tipo de responsabilidad, porque dispone de este instrumento que cuenta con el apoyo de todos, tiene la palabra de las bancadas de todos los sectores para incrementar su presupuesto. Creo que ahí tenemos una definición.
Es cierto que en este Gobierno se van a recuperar alrededor de 100.000 hectáreas en seis años, de las 200.000 que se perdieron en el curso de los 100 años transcurridos desde que se otorgaron los títulos de merced. Los problemas no se van a solucionar de la noche a la mañana. Pero al terminar este Gobierno se habrán otorgado 14.000 becas, en circunstancias de que en 1990 no se concedían. Evidentemente, hemos avanzado.
La pobreza no es de los últimos diez años; es un problema endémico que se arrastra por largo tiempo, que requiere una gran acción del Estado y de toda la sociedad.
Por lo tanto, en la perspectiva de abordar ese problema con seriedad y no tratando de sacar pequeños dividendos de las coyunturas, podemos lograr un buen entendimiento con los pueblos indígenas. Y aquí quiero decir algo de manera muy responsable. Hemos visto las entrevistas, y cierto grupo de los pueblos indígenas estima que tienen que seguir una estrategia más autónoma respecto del Estado chileno; incluso, algunos dicen que es necesario establecer un estado mapuche. No es la estrategia de la inmensa mayoría de los pueblos indígenas de este país, los cuales han escogido sentir a Chile como su patria, considerarlo como su hogar, a pesar de los atropellos, humillaciones y sufrimientos padecidos a lo largo de toda su historia. Pero para adelantarnos con sentido estratégico y evitar los conflictos que puedan existir al interior de nuestra sociedad y de nuestro Estado, debemos tener la visión para generar los espacios necesarios.
Por eso, las “tomas de terrenos” -con-cepto que no me gusta- son sólo un episodio que dependerá del tratamiento que, como Estado, le demos al asunto. Los particulares deben entender que detrás de las tomas de terrenos no hay sólo un conflicto policial; existe también un problema que se arrastra por años. Estoy cierto de que con esta altura de miras y con esta seriedad llegaremos a una buena solución, sin demagogia, para seguir avanzando en la consolidación de un país unido, pero que respeta la diversidad de su gente.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
En el tiempo que le resta al Comité de la UDI, tiene la palabra, por cinco minutos y medio, el Diputado señor Luis Monge.
El señor MONGE.-
Señor Presidente, abordar con mediana seriedad en una sesión los graves problemas sociales que afectan al pueblo mapuche y evaluar el funcionamiento de la Conadi y la situación producida en la Novena Región a raíz de las tomas ilegales de terrenos, es prácticamente imposible.
Por eso, me limitaré a exponer mi visión general sobre estos problemas, la cual es fruto del conocimiento derivado de un contacto directo y permanente, mantenido por más de veinticinco años con las comunidades mapuches de la provincia de Malleco.
Para quienes conocemos la historia, las costumbres, las aspiraciones y los problemas reales de las comunidades mapuches, nos parece inaceptable la aparición, de un tiempo a esta parte, de un nuevo discurso indigenista dirigido tanto al país como a la opinión pública internacional, promovido por ciertos sectores radicales minoritarios, liderados por una verdadera casta de dirigentes desvinculada de sus comunidades de origen, con fuerte respaldo internacional, y que pretenden instrumentalizar los problemas existentes en beneficio de sus propios intereses.
Con un análisis pleno de distorsiones históricas, con descripciones románticas dignas del más inspirado cronista español del siglo XVI, ajenas a la realidad y coincidente con las consignas de otros movimientos indigenistas de corte internacional, han transformado un tema que debería ser preocupación fundamental de toda la comunidad nacional, en un conjunto de consignas y peticiones de todo orden que apuntan, nada más y nada menos, que a reivindicar una supuesta independencia o autonomía del pueblo mapuche frente al Estado chileno, sentimiento que, como muy bien decía el Diputado Huenchumilla , no es compartido por la inmensa mayoría de los mapuches.
Estas pautas han hecho del tema mapuche un manjar apetitoso para los demagogos y traficantes de la pobreza y una bandera de lucha de la izquierda extraparlamentaria que piensa que alimentando conflictos étnicos puede poner en jaque a la institucionalidad nacional y concitar el respaldo electoral entre los indígenas, ya que el resto de la comunidad nacional le ha dado vuelta las espaldas reiteradamente.
Frente a una amenaza de esta naturaleza, el Gobierno debe pronunciarse categóricamente y actuar conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.
Los problemas que nos ocupan no sólo afectan a las Regiones Octava, Novena y Décima, donde reside la mayor cantidad de población rural mapuche, sino a todo el país y, en general, a todas las comunidades indígenas de otras etnias: pobreza, falta de oportunidad de trabajo y educación, discriminaciones de todo tipo.
La historia se puede circunscribir a una continua interacción entre pueblos y culturas, derivada de migraciones, guerras y desplazamiento de pueblos en busca de mejores condiciones de vida. Así, alrededor del 1.300 después de Cristo, o sea, tan sólo 200 años antes de la llegada de los conquistadores españoles, los mapuches que vivían en las pampas al otro lado de la cordillera de los Andes ingresaron al hoy territorio chileno, cruzando los boquetes cordilleranos y desplazando hacia el norte, sur y zona costera a los picunches y huilliches que ocupaban el valle ubicado entre la cordillera de los Andes y la de la Costa. A partir de ese momento, esta nueva sangre fue mezclándose, tal como más adelante lo haría con la sangre española, fenómeno que ocurre y continúa produciéndose hasta nuestros días, donde más del 90 por ciento de nuestra población tiene algún grado de mestizaje.
A la luz de los últimos descubrimientos arqueológicos, cada vez se hace más difícil determinar con exactitud el origen de nuestros más remotos antepasados en esta parte del continente americano, ya que los científicos estiman la presencia de asentamientos humanos en nuestro territorio desde hace más de 25 mil años. Por lo tanto, es imposible determinar hoy con exactitud qué etnia, qué grupo humano originario es el que cuenta con mejores títulos absolutos para pretender proclamarse heredero único de una porción del territorio y menos con fuero suficiente como para pretender excluir a otro grupo humano, según lo sugieren algunos rabiosos dirigentes indigenistas.
Si bien los mapuches constituyen hoy el 95 por ciento de la población indígena de Chile, formada por alrededor de 950 mil personas, el 46 por ciento se encuentra concentrada en la Región Metropolitana y tan sólo el 16 por ciento en la Novena Región, donde constituyen el 26 por ciento del total de la población.
La casi totalidad de los mapuches que viven en zonas rurales son pobres, con ingresos mensuales inferiores a 30 mil pesos obtenidos de una agricultura de subsistencia. El grueso de éstos proviene de trabajos ocasionales desempeñados fuera de las comunidades, en el caso de quienes poseen el privilegio de tenerlos. Su situación, en general, no es diferente a la que tienen los campesinos minifundistas no mapuches, que han visto agravada su situación por la caída generalizada de los precios de los productos agrícolas, en especial del trigo y de las leguminosas, que constituían sus principales fuentes de ingresos.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado. Termine la idea.
El señor MONGE.-
Señor Presidente, quería hacer una serie de consideraciones, pero en el fondo coincido en gran parte con lo manifestado por el Diputado señor Huenchumilla.
Me parece que éste es un tema suficientemente serio como para que lo abordemos en torno a consignas, sino que debe ser motivo de reflexión, participación y, en especial, respeto por lo que piensan las comunidades indígenas, que ven cómo se dictan leyes que no inciden realmente en una mejoría de su triste condición actual.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Para concluir el debate, le corresponde intervenir al Comité del Partido Radical.
Tiene la palabra el Diputado señor Iván Mesías.
El señor MESÍAS.-
Señor Presidente, seré muy breve, porque la extensión del tema y sus enormes implicancias no me permiten profundizar en el escaso tiempo que por Reglamento cuenta mi partido.
En todo caso, me referiré a un par de asuntos esenciales con los que, a mi juicio, se debería tratar un problema de tanta envergadura e importancia.
Hace ya más de un siglo que el gobierno chileno proclamó la llamada pacificación de la Araucanía; es decir, el término de una guerra que por más de tres siglos sostuvo el pueblo mapuche en contra de los conquistadores españoles y luego con las fuerzas colonizadoras del Estado de Chile.
A partir de ese momento, este pueblo, que es la base de sustentación de nuestra nacionalidad, no ha conocido jamás la vida pacífica, porque grandes señores insatisfechos se quedaron en esas regiones y, apenas retiradas las tropas de ocupación, comenzaron a apropiarse por todos los medios imaginables de sus tierras ancestrales.
Ese tema, vital para la existencia del pueblo mapuche, no ha sido resuelto de manera definitiva. Ninguna ley, ninguna actitud presidencial o de otro orden ha permitido darle a este pueblo, inserto en el corazón del pueblo chileno, la posibilidad de su plena realización.
Analizar los efectos de la ley indígena, el funcionamiento de la Conadi, las tomas de tierras, como se dice, sin analizar el fondo histórico, jurídico y político del asunto, no me parece serio ni que logre algún resultado satisfactorio para todos los afectados por el problema.
Por ello, creo necesario formar una comisión especial que estudie y proponga soluciones al problema indígena; que implemente, con modificaciones esenciales y ojalá definitivas, la actual ley; que contemple no sólo situaciones económico-sociales de propiedad de la tierra, culturales, religiosas, de lengua, sino también formas autónomas y modernas.
He dicho.
-En conformidad con el artículo 117 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención:
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-
Señor Presidente, el problema mapuche no es diferente de lo que ocurre con el resto de los sectores campesinos a lo largo de todo el país. Los mapuches protestan y se toman las tierras a causa de la marginación en que se encuentran, al igual que miles de campesinos, los que perfectamente en lo futuro tomarán igual actitud. Por lo tanto, me parece erróneo analizar este problema como si fuera exclusivamente el que afecta a los mapuches del sur de Chile.
El retraso del mundo rural en materia de educación, salud, caminos, vivienda, tecnología, etc., se extiende ampliamente en el campesinado y no es una exclusividad mapuche. De igual manera, el anhelo de acceso a la tierra no es sólo un sentimiento mapuche, sino que es parte de la idiosincrasia campesina, la que por supuesto incluye a los mapuches. Por eso me parece equívoco y discriminatorio que se sigan aumentando los recursos del Estado para el fondo de tierras que maneja la Conadi. Al contrario, y considerando a los mapuches como campesinos y chilenos igual que el resto de los habitantes del mundo rural, el Estado tiene la obligación de repartir el fondo de tierras, de tal manera que incluya a todo el campesinado y no sólo a los mapuches y éste debe ser un fondo regionalizado. A nada conduce esta segregación ficticia que hoy día se hace con este grupo de chilenos que se denominan mapuches. Todas las fórmulas que se inventen sólo conducen a aumentar su discriminación y el uso político de este grupo de chilenos. Por eso, el Gobierno tiene la obligación de establecer una política de desarrollo rural más agresiva, con más urgencia, que incorpore a todos los hombres de la tierra por igual. Sólo en esta medida el Estado podrá desarticular esta presión que efectúan los mapuches del sur y que sólo se debe a la marginación y pobreza en que se encuentran al igual que todo el campesinado, al cual ellos obviamente pertenecen.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Ha concluido el debate.
Se han presentados dos proyectos de acuerdo y el señor Secretario dará lectura al primero de ellos.
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente , solicitamos que los dos proyectos se lean y voten en conjunto.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para que se lean y voten en conjunto los dos proyectos de acuerdo?
No hay acuerdo.
El señor Secretario dará lectura al primero de ellos.
PROYECTOS DE ACUERDO
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 42, de los Diputados señores Huenchumilla, Ojeda, Naranjo, Tuma, Navarro, Riveros, Palma, don Joaquín; Ortiz, Hernández, Villouta, Hales, señora Allende, doña Isabel; señores Pareto, Aguiló, Ceroni, Krauss, Mora, señoras Caraball, doña Eliana; Soto, doña Laura; señores Mesías, Núñez, señorita Sciaraffia, doña Antonella; señores Gutiérrez, Reyes, Jiménez, Rincón y Letelier, don Felipe.
“Considerando:
1. Que el mejor instrumento para resolver el problema de los indígenas es el camino del entendimiento y del reconocimiento a su propia historia e identidad, que se expresa a través de los mecanismos que establece la ley indígena.
2. Que para que la ley indígena sea plenamente eficaz es menester dotarla de los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos tenidos a la vida al momento de su dictación.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de la Sala, el siguiente proyecto de acuerdo:
1. Pedir al Gobierno, a través de los Ministerios General de la Presidencia, de Hacienda y de Mideplán, que la Conadi reciba los recursos necesarios, tanto materiales como de personal, para cumplir cabalmente con los objetivos de la ley indígena.
2. Solicitar al Presidente de la República , a través del Ministerio de Planificación y Cooperación, que la Conadi promueva las acciones tendientes a recoger las necesidades y demandas de los indígenas en Chile, cuantificándolas y estableciendo de esta forma una base de inversión y un plazo de cumplimiento, destinados a un claro trato del Estado hacia el mundo indígena.
3. En este trato se debe incluir la cuantificación de la cantidad de tierra por recuperar y su plazo de cumplimiento”.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
El señor Secretario dará lectura al segundo proyecto de acuerdo.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 43, de los Diputados señores Galilea, don José Antonio; García, don René; García, don José; Prochelle, doña Marina; señores Vargas, Monge, Díaz, Galilea, don Pablo; Caminondo, Alessandri, Pérez, doña Lily; Palma, don Osvaldo; García-Huidobro, Delmastro, Coloma y Ovalle, doña María Victoria.
“Considerando:
1º Las condiciones de pobreza que afectan a un alto porcentaje de la población originaria de nuestro país, especialmente, las familias campesinas mapuches.
2º Que la extensión de sus propiedades agrícolas, salvo contadas excepciones, no les permite un desarrollo económico y social, compatible con la vida moderna.
3º Que las necesidades de caminos, electrificación rural, acceso a educación de calidad, acceso a la atención de salud, acceso a la justicia, etc., son manifiestamente requerimientos urgentes de esta población.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de la Sala, el siguiente proyecto de acuerdo:
1º Solicitar al Ministerio de Planificación y Cooperación la elaboración, en un plazo no mayor de 60 días, de un plan de acciones concretas que permitan mejorar las condiciones de vida y generar desarrollo permanente en la población originaria de nuestro país. Este plan debe contener, a lo menos, los siguientes aspectos:
A) Incremento de las becas indígenas, hasta cubrir toda la demanda de los estudiantes que presentan condiciones socioeconómicas y de rendimiento escolar, que ameritan su entrega.
B) Incentivar a los municipios y gobiernos regionales a cofinanciar la creación de internados y hogares estudiantiles, para garantizar el acceso a la educación media y superior.
C) Solicitar al Ministerio de Hacienda los recursos necesarios para que el Ministerio de Transportes incorpore a la Novena Región al subsidio de transporte rural de pasajeros, que se encuentra operando en otras regiones del país, con alta población rural; como asimismo subsidiar la movilización colectiva para los estudiantes de enseñanza media y superior, provenientes del sector rural.
D) Estudiar y proponer una solución legislativa para liquidar y resolver los problemas que se presentan en las comunidades hereditarias.
E) Agilizar el pago de los derechos de ausente, modificando la actual legislación, para que éstos se cancelen a valor comercial.
F) Controlar el cumplimiento de la red social de Estado, especialmente en lo referido a los subsidios monetarios, con el propósito de garantizar que toda persona que cumple los requisitos reciba, sin mayor demora, estos beneficios.
G) Estudiar y proponer una solución definitiva a las deudas contraídas con Indap, ya que su baja producción agrícola les impide pagar estos compromisos.
H) Estimular a los municipios y a los gobiernos regionales, con el propósito de avanzar más rápido en la electrificación de las comunidades indígenas y
I) Que el Ministerio de Salud asegure el financiamiento para la atención primaria en el sector rural, garantizando la ronda médica permanente, integrada por todos los profesionales que permita entregar una atención integral”.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En votación.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 14.16 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Informe de la Comisión mixta, recaído en el proyecto que moderniza el sistema de remuneraciones del personal del Ministerio de Obras Públicas, de sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica. (boletín Nº 1767-09)
“honorable Cámara de Diputados,
honorable Senado:
Vuestra Comisión mixta, constituida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre el honorable Senado y la honorable Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro.
Se deja constancia que su Excelencia el Presidente de la República , en sesión celebrada el día 12 de mayo del año en curso, hizo presente la urgencia, en todos sus trámites constitucionales, para el despacho de la iniciativa legal en informe, calificándola de “suma”.
-o-
Asimismo, se deja constancia que de acuerdo con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental, los artículos 1º a 8º permanentes y el artículo 2º transitorio, necesitan ser aprobados por las cuatro séptimas partes de los senadores y diputados en ejercicio, por incidir en las materias de que trata el artículo 38 de la Carta Fundamental.
-o-
En sesión del Senado celebrada el día 6 de enero de 1998, se dio cuenta del Oficio Nº 1.786, de 17 de diciembre de 1997, en la honorable Cámara de Diputados, mediante el cual comunicó que ha desechado algunas de las enmiendas propuestas por parte del honorable Senado al proyecto de ley en análisis, con excepción de las recaídas en los artículos 9º y 10, que ha aprobado. Asimismo, dicho oficio dio a conocer la nómina de los integrantes de ese organismo ante la Comisión mixta, cuya designación recayó en los honorables Diputados señores Francisco Encina , Felipe Letelier , Pablo Longueira , Hosaín Sabag y Juan Taladriz , correspondiendo, en consecuencia, la formación de una Comisión mixta.
En esa misma sesión el Senado propuso a la Sala, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Corporación, que su representación ante la referida Comisión mixta, recayera en los señores senadores miembros de su Comisión de Obras Públicas.
Posteriormente, la Cámara de Diputados mediante oficio Nº 1.922, de 14 de abril de 1998, informó a esta Comisión mixta que los Diputados señores Luis Pareto González y René Manuel García García , reemplazarán a los ex Diputados señores Hosaín Sabag Castillo y Juan E. Taladriz García.
Citados los señores senadores y diputados miembros de ella por orden del señor Presidente del Senado , en conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la ley Nº 18.918, y en el artículo 34 del Reglamento del Senado, la Comisión mixta se constituyó el día miércoles 22 de abril de 1998, en la Sala 11 de Comisiones del Senado, con la asistencia de los honorables Senadores señores Carlos Cantero , Fernando Cordero , Jorge Pizarro , Hosaín Sabag y Beltrán Urenda y de los honorables Diputados señores Francisco Encina, René Manuel García , Miguel Hernández (Luis Pareto) , Felipe Letelier y Víctor Pérez ( Pablo Longueira).
Luego de constituirse la Comisión mixta eligió como Presidente , por unanimidad, al honorable Senador señor Jorge Pizarro , quien lo es también de la Comisión de Obras Públicas, abocándose de inmediato a su cometido.
-o-
A algunas de las sesiones en que se consideró este proyecto asistieron, además de los miembros titulares de vuestra Comisión, los honorables Senadores señores Sergio Páez y Antonio Horvath .
Concurrieron también a una de las sesiones de la Comisión mixta, los señores Presidentes de la Asociación de Ingenieros Civiles y Comerciales de Obras Públicas (Aniop), don Zéus Aguilera , y el Vicepresidente de esa misma agrupación, don Jorge Gálvez , quienes fueron escuchados por vuestra Comisión y presentaron sus observaciones por escrito, mediante diversos documentos que se encuentran en la Secretaría de la Comisión, a disposición de los señores diputados y senadores.
Durante el estudio de esta iniciativa la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro de Obras Públicas , don Ricardo Lagos ; del Subsecretario de Obras Públicas , don Guillermo Pickering ; del señor Subsecretario (S) de Obras Públicas , don Juan Lobos ; del señor fiscal de dicha cartera de Estado, don Aliro Verdugo ; del señor Director Nacional de Vialidad , don Yanko Vilicic ; del señor Director Nacional de Contabilidad y Finanzas de esa repartición, don Carlos Díaz ; del señor Asesor Jurídico del señor Subsecretario de Obras Públicas , don Jorge Morales y del señor abogado de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, don Carlos Pardo .
-o-
Vuestra Comisión mixta acordó designar como senador informante al honorable Senador señor Jorge Pizarro y como diputado informante al honorable Diputado señor René Manuel García , ante sus respectivas Corporaciones.
-o-
La divergencia se ha originado por el rechazo del honorable Senado, a los artículos 1º a 8º (funciones críticas) aprobados en primer trámite constitucional por la honorable Cámara de Diputados; por el rechazo de esa Corporación, durante el tercer trámite constitucional, al artículo 3º, nuevo, propuesto por el honorable Senado (bonificación por productividad) y por el rechazo de la honorable Cámara de Diputados a la supresión y sustitución de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 3º, nuevo, y 5º transitorio propuesto por el honorable Senado, en el segundo trámite constitucional, divergencias que serán analizadas en detalle en el cuerpo de este informe.
Vuestra Comisión mixta escuchó primero las observaciones planteadas por el señor Presidente de la Asociación de Ingenieros Civiles y Comerciales de Obras Públicas, don Zéus Aguilera , y las del señor Subsecretario de Obras Públicas , don Guillermo Pickering acerca del proyecto de ley en informe.
Luego, con el objeto de dirimir la controversia y atendido el hecho de que ésta versa sobre materias de la iniciativa exclusiva de su Excelencia el Presidente de la República , acordó solicitarle formulara una proposición al respecto.
La proposición que el Ejecutivo hizo llegar a vuestra Comisión mixta recogió casi en su totalidad el proyecto aprobado por la Comisión de Hacienda del honorable Senado, que fue rechazado en la Sala de dicha Corporación, texto que, a su vez, se basó en el de la honorable Cámara de Diputados.
La proposición que se formula regula en su articulado permanente el establecimiento de una planta de funciones críticas y el otorgamiento de una asignación especial por el desempeño de las mismas.
Consigna, la proposición, que las adiciones que se presentaron oportunamente y que fueron aprobadas por la Comisión de Hacienda del honorable Senado, establecieron que la primera designación en cargos de funciones críticas fuera obligatoria para la autoridad y voluntaria para el funcionario. Dicha designación debe disponerse a favor de quienes sirvan tales labores. Ello permitirá reforzar el derecho a la función en el caso de los profesionales a contrata que pasen a la planta de funciones críticas y que, en la actualidad, representan aproximadamente el 50% de dicho estamento.
Agrega, la proposición, que se ha excluido del articulado permanente la regulación de las asignaciones de estímulo por desempeño individual y por desempeño institucional, en atención a que el personal de esa Secretaría de Estado y del Instituto Nacional de Hidráulica, a partir del 1º de Enero del año en curso, quedó sujeto en estas materias a lo dispuesto en la ley Nº 19.553.
Finalmente señala, dicha proposición, que para mantener el efecto retroactivo con que dichas bonificaciones se consultaban en el Mensaje inicial del proyecto, se incluyen como artículos transitorios sendas disposiciones que así lo declaran.
-o-
A continuación, el señor Ministro de Obras Públicas , don Ricardo Lagos , expuso en el seno de vuestra Comisión mixta, los fundamentos de la proposición anteriormente señalada.
La exposición del señor Ministro se puede resumir de la manera siguiente:
Este proyecto tiene por objeto tratar de solucionar el problema de su Ministerio, causado por la falta y fuga de profesionales competentes de esa repartición, debido a lo bajo de sus remuneraciones, por una parte, y a la gran oferta de trabajo bien remunerado que ofrece la actividad privada a esos mismos profesionales.
El Ministro de Obras Públicas señaló que actualmente el Ministerio a su cargo cuenta con 1.549 profesionales. De éstos, un 46% está a contrata, porcentaje que se eleva en la Dirección de Vialidad a 55%. Es decir, el Ministerio puede poner término a los contratos de estos profesionales cuando le parece oportuno sin expresión de causa. Dentro de este esquema, es importante considerar una realidad como que hay un Inspector Fiscal para un contrato de doscientos millones de dólares; y hay otro Inspector Fiscal que supervisa un modesto contrato de cien millones de pesos. Esto se traduce en una gran diferencia en cuanto a responsabilidad.
Para solucionar esta situación el Congreso ha aceptado la posibilidad de contratar funcionarios a honorarios los que cumplen una función pública autorizada por ley. Para obviar el problema de la diferencia de remuneraciones entre un profesional abocado a responsabilidades económicas mayores como la mencionada anteriormente, se propone, en este proyecto, “establecer una planta de personal especial de cargos críticos”, dentro de la planta actual. Esto se traduce en establecer una relación entre la magnitud de la inversión y el número de funciones críticas.
Con el objeto de que esta Comisión pueda apreciar el esquema de la organización del Ministerio de Obras Públicas en este aspecto, anotó los siguientes antecedentes:
El año 1990 la inversión de este Ministerio fue de más menos 200 millones de dólares anuales, con 8 mil funcionarios. Hoy día, 1998, la inversión aproximada es de 2.000 millones de dólares anuales, con el mismo número de funcionarios. En circunstancias que, por lógica, debe haber una relación entre el personal que trabaja y el volumen de la inversión, como ocurre normalmente en cualquier empresa privada. Además, al margen de lo anterior debería haber una planta con carácter flexible, de acuerdo a la magnitud de la inversión. Por esta razón, este proyecto de ley considera 850 funciones críticas. Eso es una estimación de lo que ahora se requiere para cumplir con las necesidades de este Ministerio.
Respecto a la inquietud que este proyecto de ley pudiere causar al personal de planta, en cuanto a la inamovilidad, aseguró que no serán afectados en sus derechos. En efecto, la iniciativa de ley en comento considera que el personal que entre en la “función crítica”, y que está en la planta, cuando la función deja de ser crítica, vuelve a la planta de origen.
En segundo lugar, destacó que la situación actual deja mayor discrecionalidad a la autoridad, a través del personal a contrata y a honorarios. En cambio, el proyecto de ley en estudio establece un procedimiento que obliga a resolver las cosas de una manera reglada por ley.
Considera que éste es un proyecto emblemático y que trasciende al Ministerio de Obras Públicas porque aquí está en cuestión la eficiencia del aparato del Estado. Se quiere introducir una flexibilidad y una competencia en la función pública como existe en el ámbito privado. Se otorgará un premio a la eficiencia profesional, el cual consistirá en un aumento porcentual variable sobre sus remuneraciones. Quien acceda al sistema va a competir igual que en el ámbito privado. En resumen, lo que busca el Gobierno es mejorar la función pública, y a través de las funciones críticas podamos aspirar a tener a los mejores profesionales.
Finalizó reiterando que el concepto de planta tradicional es inadecuado en un Ministerio de inversión, como es el de Obras Públicas, a diferencia de un Ministerio de regulación.
-o-
Luego de escuchar los planteamientos del señor Ministro vuestra Comisión mixta estudió la proposición presentada por el Ejecutivo la que, además de algunas precisiones de las que se dará cuenta en el análisis de la misma que se hará más adelante, fue aprobada con las siguientes enmiendas:
1. Se agregó al artículo 5º, un inciso tercero que establece que ningún funcionario que no haya ingresado a la planta de funciones críticas cesará en su cargo o empleo por el hecho de no haber concursado;
2. El artículo 9º (artículo 10 de la honorable Cámara de Diputados), que otorga una asignación para operadores de maquinaria pesada presenta diferencias formales con el texto aprobado por el Congreso Nacional. Como esta disposición no fue objeto de controversia vuestra Comisión mixta no tiene facultades para modificarla, manteniéndose, por lo tanto, el texto aprobado por el Parlamento, y
3. El artículo 3º transitorio (artículo 9º de la honorable Cámara de Diputados y 1º del honorable Senado), que otorga una bonificación de estímulo por desempeño, no fue objeto de controversia, manteniéndose, por lo tanto, el texto aprobado por el Congreso e introduciéndosele algunas enmiendas o adecuaciones con el solo objeto de concordarlo con lo aprobado.
La proposición de su Excelencia el Presidente de la República fue sometida a una sola votación, por regular de manera integral la materia, siendo aprobada con las enmiendas y adecuaciones anteriormente señaladas, por ocho votos a favor y dos abstenciones. Votaron por su aprobación los honorables Senadores señores Cantero , Cordero , Pizarro y Sabag y los honorables Diputados señores Encina , Hernández , Letelier y Pérez . Se abstuvieron el honorable Senador señor Urenda y el honorable Diputado señor García, don René Manuel .
-o-
A continuación, pasamos a analizar en forma detallada cada una de las divergencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de esta iniciativa, describiendo para ello, artículo por artículo, tanto el texto del proyecto de ley aprobado por la honorable Cámara de Diputados como la proposición del Ejecutivo , así como de los acuerdos adoptados a su respecto.
ARTÍCULOS 1º A 8º
El honorable Senado rechazó, en su segundo trámite constitucional, los ocho primeros artículos aprobados por la Cámara de Diputados, en su primer trámite constitucional, que crea una planta especial de funciones críticas. Por su parte la honorable Cámara de Diputados, con ocasión del tercer trámite constitucional, acordó rechazar la supresión propuesta por el honorable Senado. Como se señaló anteriormente, el Ejecutivo , a petición de vuestra Comisión mixta, formuló una proposición, para sustituir estos artículos. La proposición del Ejecutivo recoge el texto propuesto por la Comisión de Hacienda del honorable Senado, que fue rechazada por la Sala del honorable Senado, por falta de quórum, con algunas enmiendas de redacción.
ARTÍCULO 1º
El artículo 1º aprobado por la honorable Cámara de Diputados determina que a las normas especiales de la presente ley quedarán sujetos los personales del Ministerio de Obras Públicas, servicios dependientes, e Instituto Nacional de Hidráulica, de las plantas de directivos, con título profesional universitario, de profesionales, sean de exclusiva confianza o de carrera, y los empleados a contrata que estén en posesión de dicho título, que sirvan funciones calificadas como críticas para la gestión de esa Secretaría de Estado.
La proposición del Ejecutivo señala, en su inciso primero, el ámbito de aplicación de la iniciativa legal en estudio, variando en relación al aprobado por la honorable Cámara de Diputados sólo formalmente.
El inciso segundo de la proposición del Ejecutivo , al igual que el texto aprobado por la Comisión de Hacienda del honorable Senado, define las funciones críticas en términos similares al de aquélla con algunas adecuaciones formales.
En efecto, indica que se considerarán funciones críticas aquellas claves o estratégicas para la gestión del Ministerio de Obras Públicas, en atención a la responsabilidad que implica su desempeño, a la incidencia en los productos o servicios que al Ministerio, a cada uno de sus servicios dependientes y al Instituto Nacional de Hidráulica les corresponde entregar, y a que, además, tengan asignada una remuneración significativamente inferior a la remuneración promedio del sector privado para funciones homologables.
La proposición del Ejecutivo fue aprobada, en los mismos términos que venía formulada, por 8 votos a favor y 2 abstenciones. Votaron por su aprobación los honorables Senadores señores Cantero , Cordero , Pizarro y Sabag y los honorables Diputados señores Encina , Hernández , Letelier y Pérez . Se abstuvieron el honorable Senador señor Urenda y el honorable Diputado señor García, don René Manuel .
ARTÍCULO 2º
El artículo 2º, aprobado por la honorable Cámara de Diputados, en su inciso primero, crea una planta especial, en cada servicio, la que tendrá por finalidad recibir en calidad de traspasos los cargos de planta que correspondan al desempeño de funciones calificadas como críticas, en la que se mantendrán mientras conserven tal calidad, entendiéndose excluidos de la planta de origen a la que se repondrán, en el mismo grado, al dejar de tener dicha calificación. El traspaso y exclusión se efectuarán mediante decretos supremos del Ministerio de Obras Públicas, dictados bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ”, los que deberán ser también suscritos por el señor Ministro de Hacienda .
A su vez, el inciso segundo dispone que, mediante decretos supremos fundados expedidos con igual procedimiento que el señalado en el inciso anterior, se identificarán las funciones críticas así como las labores y atribuciones que les competen a quienes las ejerzan. De igual forma, será fijado el porcentaje o rango de asignación que se otorgará a las distintas funciones críticas, teniendo en cuenta los antecedentes disponibles sobre remuneraciones canceladas en el sector privado tratándose de funciones de índole semejante; pudiendo diferenciarse tales porcentajes dentro de cada función. Finalmente, la disposición agrega que tanto las funciones calificadas como críticas como los porcentajes de asignación tendrán una vigencia no superior a tres años.
Por último, su inciso tercero dispone que las autoridades correspondientes del Ministerio de Obras Públicas proveerán los cargos que integren la planta especial y nombrarán en los empleos a contrata que correspondan al desempeño de funciones críticas.
El artículo 2º que se propone por parte de su Excelencia el Presidente de la República en su primer inciso, establece una planta de personal especial de cargos críticos de naturaleza variable, la que se conformará con los cargos de las plantas permanentes del Ministerio de Obras Públicas, sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica, que correspondan al desempeño de funciones críticas y se transfieran a ella, con el fin de concretar en forma práctica el régimen que consagra la presente ley.
El inciso segundo precisa que los cargos traspasados se excluirán de sus plantas de origen pero, no obstante ello, mantendrán su denominación, grado en la escala de remuneraciones y planta específica a la que pertenecen en su planta de origen, manteniéndose en la planta especial de cargos críticos en tanto las funciones a ellos asignadas conserven la condición que las caracteriza.
Por su parte, el inciso tercero dispone que si la función asignada a un cargo perdiera su calidad de crítica, el cargo será repuesto en su planta de origen por el solo ministerio de la ley.
El inciso cuarto dispone que el traspaso y exclusión de estos cargos se dispondrá hasta dos veces cada año por medio de decretos supremos del Ministerio de Obras Públicas, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ”, los que también serán suscritos por el Ministro de Hacienda .
A su vez, el inciso quinto precisa -con el fin de evitar posibles confusiones-, que la aplicación de las normas en estudio no implica la creación, supresión o alteración de la distribución por grados del total de los cargos existentes en las actuales plantas del Ministerio de Obras Públicas, de sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica.
El inciso sexto agrega que mediante decretos supremos fundados -expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ”, suscritos además por el Ministro de Hacienda y hasta dos veces por año-, se señalarán aquellas funciones estimadas como críticas, así como las labores y atribuciones que les correspondan.
Finalmente, el inciso séptimo dispone que los cargos que integran las citadas plantas serán proveídos por las autoridades correspondientes del Ministerio de Obras Públicas, quienes, asimismo, efectuarán los nombramientos en los empleos a contrata que correspondan al desempeño de funciones críticas.
El texto anteriormente transcrito se basó en el texto aprobado por la honorable Cámara de Diputados, que fue perfeccionado por la Comisión de Hacienda del honorable Senado. Cabe señalar que el inciso segundo de este artículo 2º de la Cámara fue contemplado como inciso segundo del artículo 6º de la proposición del Ejecutivo con otra redacción.
Frente a los cuestionamientos de constitucionalidad acerca de la creación de la planta por decreto, el Ejecutivo destacó que la planta de funciones críticas se crea por este proyecto de ley. Lo que se hace por decreto es establecer los cargos específicos que la conforman, mediante la transcripción literal de los cargos de las plantas actuales, esto es nombre y grado del cargo. Señaló que se requiere actuar de esta forma, dado que los cargos críticos son de naturaleza variable, por cuanto es la relevancia de la función, lo que le da dicho carácter y además para hacer posible su funcionamiento con la flexibilidad requerida, para hacer concursables los cargos que la conforman.
La proposición del Ejecutivo fue aprobada, en los mismos términos que venía formulada, por 8 votos a favor y 2 abstenciones. Votaron por su aprobación los honorables Senadores señores Cantero , Cordero , Pizarro y Sabag y los honorables Diputados señores Encina , Hernández , Letelier y Pérez . Se abstuvieron el honorable Senador señor Urenda y el honorable Diputado señor García, don René Manuel .
ARTÍCULO 3º
El artículo 3º de la honorable Cámara de Diputados, establece, como regla general, el mecanismo del concurso público para optar a los cargos de planta, sean éstos de carrera o de jefe de departamento, o a los empleos a contrata que impliquen desempeño de funciones críticas, recogiendo las excepciones a dicha regla en el artículo 3º transitorio. La misma disposición regula el procedimiento del concurso señalando que el mismo será de carácter técnico y objetivo y al menos considerará los estudios superiores, experiencia y aptitudes y conocimientos específicos, regulándose en lo demás por el reglamento que para tal fin dicte el Ministerio de Obras Públicas.
El inciso segundo agrega que la permanencia en estos cargos y empleos, a los que se accede mediante concurso, no podrá ser inferior a un año ni superior a tres. Sin perjuicio de lo anterior, cesará anticipadamente aquel funcionario que se encuentre en alguna de las siguientes hipótesis:
-Aquel cuyo desempeño se estime insatisfactorio, lo que acreditará mediante resolución el jefe superior del servicio, contra la cual se podrá recurrir ante el Subsecretario de Obras Públicas , en los términos que señale el reglamento que al efecto dicte el Ministerio de Obras Públicas.
-Aquel que sea definitivamente calificado en lista tres.
-Aquel que sea objeto de una medida disciplinaria de multa o superior.
Su inciso tercero faculta al funcionario que se encuentre ejerciendo un cargo calificado como crítico para postular al concurso a que se llame al concluir el período para el cual fue nombrado.
Cabe hacer presente, que el inciso final del texto aprobado por la honorable Cámara de Diputados fue aprobado como inciso primero del artículo 5º de la proposición del Ejecutivo.
El artículo 3º propuesto por el Ejecutivo , recoge -prácticamente en forma textual- el aprobado en su oportunidad por la Comisión de Hacienda del honorable Senado, con algunas enmiendas de carácter formal.
Es así como en su inciso primero el artículo propuesto señala que el ingreso a los cargos que impliquen el desempeño de funciones calificadas de críticas, se realizará mediante concurso público, salvo lo contemplado en el artículo 2º transitorio. La misma disposición regula el procedimiento de concurso y de reclamación ante los resultados del mismo. No obstante lo señalado, tratándose de cargos de exclusiva confianza de rango superior a jefe de departamento y que conlleven el ejercicio de funciones calificadas como críticas, la provisión de los mentados cargos siempre se realizará directamente.
El inciso segundo, a su vez, establece como límites a la permanencia en cargos y empleos concursables uno y tres años, lo que se señalará en la respectiva convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, se incorpora una excepción en cuanto a que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá, por una única vez, prorrogar su vigencia por un nuevo período sin mediar concurso.
El inciso tercero regula la situación en que la función crítica deje de ser tal, señalando que en tal caso las personas que hayan servido dicha función, siendo titulares de la plaza traspasada, se reintegrarán al ejercicio de la plaza que, a su vez, se reincorporará a la planta originaria, todo ello a contar del día siguiente al cese de la función crítica correspondiente.
Por su parte, el inciso cuarto, dispone que independientemente de lo establecido por el inciso segundo, cesará anticipadamente en el ejercicio de la función crítica aquel funcionario cuyo desempeño se considere insatisfactorio por el Jefe Superior del respectivo servicio, acreditándose este hecho mediante resolución del mismo. La misma disposición franquea al afectado el pertinente recurso ante el Subsecretario de Obras Públicas, conforme al reglamento que al efecto establezca el Ministerio de Obras Públicas.
El inciso quinto, define el desempeño insatisfactorio para los efectos del presente artículo como la persistencia de una conducta por parte del funcionario afectado, representada por escrito y no superada dentro del plazo señalado al efecto.
Finalmente, el inciso sexto dispone que la calificación definitiva en lista tres también generará el cese anticipado en el ejercicio del cargo o empleo de función crítica.
El Ejecutivo destacó que la primera designación en cargos de funciones críticas es obligatoria para la autoridad y voluntaria para el funcionario. Dicha designación, señaló, debe disponerse en favor de quienes sirvan tales labores. Hizo notar que ello permitirá reforzar el derecho en la función en el caso de los profesionales a contrata que pasen a la planta de funciones críticas y que, en la actualidad, representan aproximadamente el 50% de dicho estamento.
Durante la discusión de esta materia se señaló que en el concurso no participaba ninguna instancia de evaluación externa al Ministerio, decidiendo los funcionarios de confianza del Gobierno, lo cual no daba garantías de objetividad.
Al respecto, el Ejecutivo manifestó que lo anterior no era del todo efectivo, ya que en la misma letra del proyecto de ley (Art. 3º, inciso primero) se contempla, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General, una instancia de reclamación respecto a los resultados del concurso, integrada por el jefe directo, un representante del personal y el jefe del servicio respectivo. Señaló que en la reglamentación general vigente (Estatuto Administrativo) no se contempla una instancia de este tipo.
Por otra parte, añadió, en e1 proyecto de ley se considera la dictación de un reglamento al efecto, el cual se encuentra en elaboración y cuyas ideas centrales son las siguientes:
a) Posibilidad de desarrollar los concursos a través de una empresa especialista o de la Unidad Interna Encargada de la selección de personal, con la participación del Jefe Directo de la función a seleccionar y de un profesional o Directivo del área respectiva
b) La ponderación de la experiencia y los conocimientos específicos en un mínimo de un 30% para cada uno, lo que suma un mínimo de 60 entre ambos, dentro de un máximo de 100, lo cual garantiza que se le dará una importancia debida a estos factores, que guardan relación con la experiencia y conocimientos específicos de quienes se encuentren desempeñando estas funciones.
También respecto de este artículo, algunos parlamentarios manifestaron su inquietud frente a la discrecionalidad que tendría la calificación de desempeño insatisfactorio por parte de la autoridad.
Sobre el particular, el Ejecutivo señaló que el inciso cuarto de este artículo 3º indica textualmente lo siguiente: “…cesará en forma anticipada en el cargo o empleo de función crítica el funcionario cuyo desempeño sea considerado insatisfactorio por el Jefe Superior del respectivo Servicio, lo que se acreditará mediante resolución fundada..., contra la cual los afectados podrán recurrir ante el Subsecretario de Obras Públicas... Se considerará como desempeño insatisfactorio la persistencia de una conducta, por parte del funcionario afectado, representada por escrito y no superada dentro del plazo señalado al efecto.”
Por lo tanto, la calificación del desempeño insatisfactorio requiere el cumplimiento de tres requisitos:
-haber sido representada por escrito, fijando un plazo para su superación
-persistencia y no superación dentro del plazo indicado
-la dictación de una resolución fundada
Además se contempla la instancia de Apelación ante el Subsecretario de Obras Públicas.
Finalmente, frente a los planteamientos de algunos parlamentarios de que las causales de término no serían compatibles con una carrera funcionaria técnica, el Ejecutivo señaló que de las causales de término que contempla el proyecto, sólo las relativas al término por desempeño insatisfactorio y por pérdida del concurso serían nuevas, pero indicó que no se puede considerar que sean incompatibles con una carrera funcionaria técnica, sino que precisamente buscan que la mayor retribución económica que se otorga por esta vía sea efectivamente acompañada con un rendimiento técnico destacado.
Manifestó que al hacer concursables los cargos que implican el desempeño de las funciones criticas, se incorpora un elemento de evaluación técnica con respecto a la capacidad de otras personas que se consideren competentes para su desempeño, dando así la opción de incorporar personal más calificado al Ministerio en forma consistente con la mayor remuneración que se estará otorgando.
La proposición del Ejecutivo fue aprobada, en los mismos términos que venía formulada, por 8 votos a favor y 2 abstenciones. Votaron por su aprobación los honorables Senadores señores Cantero , Cordero , Pizarro y Sabag y los honorables Diputados señores Encina , Hernández , Letelier y Pérez . Se abstuvieron el honorable Senador señor Urenda y el honorable Diputado señor García, don René Manuel .
ARTÍCULO 4º
El artículo 4º de la honorable Cámara de Diputados establece que la infracción a la norma que prohíbe a quienes ejerzan funciones calificadas como críticas percibir otros pagos del sector público, con las excepciones que señala, así como la infracción a la obligación de dedicación al cargo, facultan al Subsecretario de Obras Públicas o al jefe superior del servicio respectivo, para suspender de sus funciones al inculpado con privación de la asignación de función crítica, lo que dispondrá en la resolución que ordena la investigación sumaria o el sumario administrativo respectivo.
Agrega que si el inculpado fuere absuelto o sobreseído, en el proceso administrativo que se inicie a raíz de los hechos señalados, se procederá a la devolución de las sumas retenidas.
El Ejecutivo , a petición de la Comisión mixta, propuso sustituirlo por otro que es prácticamente idéntico a aquel aprobado por la Comisión de Hacienda del honorable Senado, presentando exclusivamente algunas diferencias de carácter formal.
En su primer inciso esta disposición faculta al Subsecretario de Obras Públicas o al jefe superior del respectivo servicio para suspender -en la resolución que ordena instruir el correspondiente sumario administrativo- de sus funciones al inculpado con privación del goce de la asignación por función crítica, respecto del personal del Ministerio y de servicios dependientes o relacionados, en cuanto éstos hayan infringido la obligación de dedicación al cargo y aquella relativa a la incompatibilidad de la citada asignación con otros estipendios no exceptuados provenientes del sector público.
A su vez, el inciso segundo complementa el anterior, estableciendo la obligación de devolver las sumas retenidas en el caso de resultar el inculpado absuelto o sobreseído en el correspondiente procedimiento administrativo.
La proposición del Ejecutivo fue aprobada, en los mismos términos que venía formulada, por 8 votos a favor y 2 abstenciones. Votaron por su aprobación los honorables Senadores señores Cantero , Cordero , Pizarro y Sabag y los honorables Diputados señores Encina , Hernández , Letelier y Pérez . Se abstuvieron el honorable Senador señor Urenda y el honorable Diputado señor García, don René Manuel .
ARTÍCULO 5º
El artículo 5º de la honorable Cámara de Diputados dispone que cuando la autoridad llame a concurso para proveer un cargo o empleo de funciones críticas, cesará en su cargo y en cualquier otro que conserve en el Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes, el día 1º del mes subsiguiente a la fecha en que se le comunique el resultado del certamen, el titular del cargo que no postule, que postule y no resulte seleccionado, o que ganándolo no lo acepte dentro del plazo que se indique.
Consagra, además, el derecho a la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834 de que gozará aquel titular de un cargo de planta que postule y no resulte seleccionado.
Cabe señalar que el artículo 148 del Estatuto Administrativo antes citado establece que, en los casos de supresión de empleo por procesos de reestructuración o fusión, los funcionarios de planta que cesaren en sus cargos a consecuencia de no ser encasillados en las nuevas plantas y que no cumplieren los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a una indemnización equivalente al total de sus remuneraciones devengadas el último mes por cada año de servicio prestado, con un límite de seis, monto que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
Su inciso segundo prohíbe que los funcionarios que cesen en sus cargos de origen y tengan derecho a percibir la precitada indemnización, sean nombrados o contratados, a contrata o a honorarios, en el mismo Ministerio y servicios dependientes durante los cinco años siguientes, a menos que previamente devuelvan la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables de dinero.
El artículo 5º del texto propuesto por el Ejecutivo , incorpora como primer inciso el que constituyera el inciso final del artículo 3º del texto aprobado por la honorable Cámara de Diputados y por la Comisión de Hacienda del honorable Senado y que dispone que cualquier funcionario que se encuentre ejerciendo un cargo que lleve aparejado el ejercicio de funciones calificadas como críticas, podrá postular al concurso que se convoque al llegar a su fin el período para el cual fue nominado.
El inciso segundo, por su parte, recoge textualmente la disposición aprobada por la Comisión de Hacienda del honorable Senado, que regula el evento en que se convoque a concurso para proveer un cargo de funciones críticas y señala como causal de cese en el cargo a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha en que se haya notificado el resultado del concurso, el hecho de no postular su titular o no ser seleccionado o no aceptar oportunamente y por escrito en caso de ser notificado de su designación.
Durante la discusión de este artículo vuestra Comisión mixta, con el objeto de precisar el sentido y alcance de los dos incisos anteriores, acordó agregarle un inciso tercero, nuevo, estableciendo que ningún funcionario que no haya ingresado a la planta de funciones críticas cesará en su cargo o empleo por el hecho de no haber concursado.
La proposición del Ejecutivo fue aprobada, con la enmienda anteriormente señalada, por 8 votos a favor y 2 abstenciones. Votaron por su aprobación los honorables Senadores señores Cantero , Cordero , Pizarro y Sabag y los honorables Diputados señores Encina , Hernández , Letelier y Pérez . Se abstuvieron el honorable Senador señor Urenda y el honorable Diputado señor García, don René Manuel .
ARTÍCULO 6º
El artículo 6º aprobado por la honorable Cámara de Diputados otorga una asignación mensual de funciones críticas a quienes ejerzan funciones calificadas como tales, la que fluctuará entre el 10% y el 40% de la suma de las remuneraciones que indica.
El inciso segundo, a su vez, agrega que la referida asignación será imponible, se percibirá mientras se ejerza la función que la origina, se liquidará junto a las remuneraciones mensuales y no se considerará base de cálculo para determinar cualquier otra remuneración.
Finalmente, el inciso tercero, consagra la incompatibilidad de tal asignación con otros estipendios adicionales provenientes del sector público por contrata u honorarios, con las excepción de aquellas labores que, sin interferir con el desempeño de la función que da lugar a la asignación, se refieran a actividades de instructor de capacitación, cargos docentes e integración de directorios o consejos de empresas u organismos públicos, dentro de los límites estatutarios establecidos.
El artículo 6º propuesto por el Ejecutivo nuevamente recoge el texto aprobado por la Comisión de Hacienda de la honorable Cámara, con adecuaciones meramente formales.
En su inciso primero concede al personal que ejerza funciones críticas una asignación mensual que ascenderá a una suma determinada en un rango entre un 10% y un 40% de la suma de las remuneraciones que se indican, a saber:
-Sueldo base;
-Asignación profesional a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 19.185;
-Asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185;
-Asignación de responsabilidad superior otorgada por el Decreto Ley Nº 1.770, de 1977, y
-Asignación para gastos de representación establecida en el artículo 3º del Decreto Ley Nº 773, de 1974.
El inciso segundo agrega que mediante decretos supremos fundados, expedidos hasta dos veces al año, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ” y suscritos por los Ministros de Obras Públicas y de Hacienda, se determinará -teniendo en consideración los antecedentes de que se disponga respecto a remuneraciones que se paguen en el sector privado por funciones análogas- el porcentaje de asignación que se otorgará a cada una de las diferentes funciones críticas, porcentajes que podrán ser diferenciados dentro de cada función.
A su vez, el inciso tercero precisa el plazo máximo de vigencia de la calificación de las funciones como críticas y de los porcentajes de asignación que correspondan, fijándolo en tres años, sin perjuicio de renovar la calificación asignándole el mismo porcentaje de asignación u otro diverso.
El inciso cuarto dispone que son requisitos sine qua non para percibir la asignación el encontrarse ejerciendo funciones calificadas como críticas y que tales funciones mantengan la referida calificación. Agrega, además, que la asignación en comentario se liquidará junto con las remuneraciones mensuales y no se considerará como base de cálculo para determinar otra clase de remuneraciones.
Finalmente, el inciso quinto señala la incompatibilidad de esta asignación con la percepción de otros pagos cancelados por el sector público, exceptuando lo percibido en razón de labores de instructor de capacitación, cargos docentes e integración de directorios o consejos de empresas u organismos públicos, dentro de los límites estatutarios establecidos y en cuanto no interfieran con el desempeño de la función que da origen al beneficio.
Durante la discusión de esta materia se consultó acerca del número de profesionales que recibirán el 10%, y cuántos, el 40%.
El Ejecutivo señaló, al respecto, que la determinación de los porcentajes que corresponderán a las diferentes funciones críticas se hará en base a los mismos criterios de diferenciación antes señalados: naturaleza de la función, responsabilidad que implica su desempeño, complejidad y el diferencial respecto a la remuneración de mercado.
Indicó que, en todo caso, los recursos considerados para estos efectos permiten financiar una asignación por función crítica promedio de un 25% aproximadamente. Explicó que en su oportunidad (octubre de 1995), con los dirigentes gremiales se había convenido una asignación promedio de un 20%, considerando un mínimo de 700 profesionales en Funciones Críticas.
La proposición del Ejecutivo fue aprobada, en los mismos términos que venía formulada, por 8 votos a favor y 2 abstenciones. Votaron por su aprobación los honorables Senadores señores Cantero , Cordero , Pizarro y Sabag y los honorables Diputados señores Encina , Hernández , Letelier y Pérez . Se abstuvieron el honorable Senador señor Urenda y el honorable Diputado señor García, don René Manuel .
ARTÍCULO 7º
El artículo 7º aprobado por la honorable Cámara de Diputados fija en 850 cargos la dotación máxima de las plantas especiales del Ministerio de Obras Públicas, sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica, creadas de acuerdo al artículo 2º, que tendrán derecho a percibir la asignación por funciones críticas.
El artículo 7º, propuesto por el Ejecutivo , consagra un texto idéntico al oportunamente aprobado por la Comisión de Hacienda del honorable Senado, el cual tampoco difiere en su fondo de aquel acogido por la honorable Cámara de Diputados y que limita a un máximo de 850 personas las que podrán percibir la asignación por el ejercicio de funciones críticas.
Durante la discusión se consultó acerca de la situación de los profesionales que no van a ser considerados dentro de las funciones críticas, y a qué categoría pertenecerán.
Al respecto el Ejecutivo señaló que la determinación de la cantidad de profesionales considerados está en directa relación con el tipo de funciones que desempeñan, pues es la función la que se califica o no de crítica. Si indicó que la calificación como funciones críticas se efectuó en base a criterios técnicos que se convinieron en su oportunidad con las asociaciones gremiales, ponderando su importancia relativa sobre la base de su naturaleza, complejidad y la responsabilidad que implica su desempeño entre las diversas funciones desarrolladas por los profesionales al interior de cada servicio. Se señaló que los profesionales que no se consideran es porque la función que desempeñan, en términos relativos, tiene una menor relevancia desde el punto de vista del rol que compete a los distintos servicios, como también su diferencial es menor respecto a la remuneración de mercado.
Finalmente, se indicó que en ningún caso se trata de crear categorías de profesionales distintas, sino se pretende otorgar una remuneración más cercana a los valores de mercado a las personas que desempeñan funciones claves para el MOP, bajo condiciones de flexibilidad que permitan exigir un rendimiento acorde al mayor nivel de remuneración que se estará entregando.
La proposición del Ejecutivo fue aprobada, en los mismos términos que venía formulada, por 8 votos a favor y 2 abstenciones. Votaron por su aprobación los honorables Senadores señores Cantero , Cordero , Pizarro y Sabag y los honorables Diputados señores Encina , Hernández , Letelier y Pérez . Se abstuvieron el honorable Senador señor Urenda y el honorable Diputado señor García, don René Manuel .
ARTÍCULO 8º
El artículo 8º aprobado por la honorable Cámara de Diputados precisa que la aplicación de las normas de los artículos anteriores no implica un incremento de las dotaciones máximas de personal establecidas, o que se establezcan para el Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes o relacionados
El artículo 8º propuesto por el Ejecutivo repone el texto aprobado por la honorable Cámara de Diputados durante el primer trámite constitucional, que es igual al acogido por la Comisión de Hacienda del honorable Senado, y que precisa que en caso alguno la aplicación de las normas precedentes implica un aumento de las dotaciones máximas de personal del Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes o relacionados.
La proposición del Ejecutivo fue aprobada, en los mismos términos que venía formulada, por 8 votos a favor y 2 abstenciones. Votaron por su aprobación los honorables Senadores señores Cantero , Cordero , Pizarro y Sabag y los honorables Diputados señores Encina , Hernández , Letelier y Pérez . Se abstuvieron el honorable Senador señor Urenda y el honorable Diputado señor García, don René Manuel .
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Se previene que el artículo 9º de la honorable Cámara de Diputados (artículo 1º del honorable Senado), que otorga una bonificación de estímulo por desempeño, no fue objeto de controversia. Según se señaló anteriormente, se excluyó del articulado permanente su regulación, en atención a que el personal del Ministerio de Obras Públicas y del Instituto Nacional de Hidráulica, a partir del 1º de enero del año en curso, quedó sujeto en estas materias a lo dispuesto en la ley Nº 19.553. Por ello pasó a ser artículo 3º transitorio, en los términos aprobados por el Parlamento y con las adecuaciones pertinentes para concordarlo con lo ya aprobado.
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El artículo 10 de la honorable Cámara de Diputados (artículo 2º del honorable Senado), asignación para operadores de maquinaria pesada, no fue objeto de controversia. Pasó a ser artículo 9º permanente, en los mismos términos que fuera aprobado por el Congreso.
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ARTÍCULO 3º (NUEVO)
(Senado)
BONIFICACIÓN POR PRODUCTIVIDAD
El honorable Senado durante el segundo trámite constitucional acordó incorporar un epígrafe titulado “Bonificación por productividad” y un artículo 3º (nuevo).
La honorable Cámara de Diputados en su tercer trámite constitucional, rechazó esta enmienda.
La proposición del Ejecutivo lo excluye del articulado permanente, en atención a que el personal del Ministerio de Obras Públicas y del Instituto Nacional de Hidráulica, a partir del 1º de enero del año en curso, quedó sujeto en estas materias a lo dispuesto en la ley Nº 19.553
Dicha proposición, para mantener el efecto retroactivo con que esta bonificación se consultaba en el Mensaje inicial del proyecto de ley en comento, la incluyó como artículo 4º transitorio, con enmiendas y adecuaciones tendientes a concordarlo con lo ya aprobado.
La referida disposición consta de ocho incisos en los cuales regula la citada bonificación por productividad, preceptos que serán descritos y analizados al estudiarse el artículo 4º transitorio.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO 1º TRANSITORIO
(Cámara de Diputados)
El texto aprobado por la honorable Cámara de Diputados, con ocasión del primer trámite constitucional, permite que durante el año 1996 los actos administrativos a que se refieren los artículos 2º y 10 del presente proyecto, es decir los relativos a la asignación por funciones críticas y a aquella para operadores de maquinaria pesada, puedan disponer que las mismas rijan desde el 1º de enero de 1996 o desde otra fecha posterior.
Con ocasión del segundo trámite constitucional el honorable Senado acordó la supresión de la disposición en comentario.
Por su parte, la honorable Cámara de Diputados durante el tercer trámite constitucional, convino en rechazar la proposición de supresión formulada por el honorable Senado.
La proposición del Ejecutivo respecto del presente artículo establece que, las asignaciones por desempeño de funciones críticas y la que beneficia a trabajadores que operan maquinaria pesada, regirán a contar del 1º de enero de 1996, sin perjuicio de que quienes más tarde ejerzan las funciones que originan las referidas asignaciones, sólo perciban los beneficios desde la efectiva asunción de sus labores.
El inciso segundo agrega que no se computará el plazo que medie entre la fecha en que se reconozca el pago de la asignación por función crítica y la de publicación de la presente ley, para efectos de los límites de permanencia en el cargo de función crítica, a saber: un término no inferior a un año ni superior a tres.
La asignación para los operadores de maquinaria pesada no fue objeto de controversia. Sin embargo, se hizo presente que en el mercado hay menos personas que desarrollen estas labores que ingenieros, lo cual implica un mayor éxodo de ellos.
Se explicó que los operadores de maquinaria pesada son formados en el MOP y efectivamente existe un riesgo alto de retiro, pero no se ha presentado como una situación crítica. En todo caso, para prevenir dicha situación y considerando el desnivel de remuneraciones de estos trabajadores respecto al mercado, en el artículo 9° de este proyecto de ley, y desde su origen se ha considerado una asignación para los operadores de maquinaria pesada ascendente a un 15%.
Esta proposición, fue aprobada, en los mismos términos que venía formulada, por ocho votos a favor y dos abstenciones. Votaron por su aprobación los honorables Senadores señores Cantero , Cordero , Pizarro y Sabag y los honorables Diputados señores Encina , Hernández , Letelier y Pérez . Se abstuvieron el honorable Senador señor Urenda y el honorable Diputado señor García, don René Manuel .
ARTÍCULO 2º TRANSITORIO
(Cámara de Diputados)
El texto aprobado por la honorable Cámara de Diputados, como artículo 2º transitorio, establece que las normas del artículo 9º, que se refiere a la bonificación de estímulo por desempeño, regirán desde el 1º de enero de 1996, de acuerdo a los resultados del proceso calificatorio correspondiente al año 1995.
Durante el segundo trámite constitucional el honorable Senado propuso consultarlo como artículo 1º transitorio, del siguiente tenor:
“Artículo 1º.- Las normas del artículo 1º entrarán a regir a contar del 1º de enero de 1997, sobre la base de los resultados del proceso calificatorio correspondiente al año 1996.”.
A su vez, la honorable Cámara de Diputados, al conocer del proyecto en su tercer trámite constitucional, rechazó la proposición del honorable Senado.
La propuesta del Ejecutivo innova por cuanto refundió este precepto con el artículo 9º permanente -bonificación por desempeño- del texto aprobado por la honorable Cámara de Diputados, que pasó a ser artículo 3º transitorio, de la iniciativa de ley en estudio y que no fue objeto de controversia y al cual se le introdujeron las adecuaciones necesarias para concordarlo con esta proposición, como se explicará en su oportunidad.
ARTÍCULO 3º TRANSITORIO
(Cámara de Diputados)
Pasó a ser artículo 2º transitorio.
La disposición aprobada por la honorable Cámara de Diputados permite que, previa autorización del señor Subsecretario de Obras Públicas , en la primera provisión en cargos o empleos identificados como críticos se designe en forma directa a los funcionarios que estén desempeñando dichas funciones. Asimismo, dispone que si las referidas designaciones recaen en funcionarios de planta, éstos deberán manifestar su aceptación dentro del plazo que se les indique. En caso contrario y en cuanto sus titulares continúen sirviéndolos sin derecho a asignación, las plazas respectivas regresarán a la planta de origen.
El inciso segundo regula el caso en que al cumplirse el término para el cual operó la designación directa, se determina que una función deja de tener el carácter de crítica, quienes se encuentren en su ejercicio y hubieren sido designados para tal efecto, volverán a desempeñar su cargo en la planta de origen.
El honorable Senado, durante el segundo trámite constitucional, acordó suprimir el artículo en comentario, acuerdo que fue rechazado por la honorable Cámara de Diputados.
El Ejecutivo formuló una proposición en relación con la presente disposición, la que consignó como artículo 2º transitorio y que recoge prácticamente en forma textual lo aprobado por la Comisión de Hacienda del honorable Senado y que analizaremos a continuación.
En su inciso primero dispone que en la primera provisión en cargos de carrera que impliquen el ejercicio de funciones críticas, se efectuará una designación directa de los funcionarios que estén ejerciendo dichas funciones a la fecha del traspaso del cargo a la planta de funciones críticas. Para ello los referidos funcionarios tendrán la obligación de aceptar por escrito dentro del plazo que se les señale. De lo contrario, podrán seguir ejerciendo tales funciones sin percibir la asignación en comentario y las plazas, a su vez, regresarán a la planta de origen.
El inciso segundo agrega que, ante empleos a contrata y de jefes de departamento, la autoridad pertinente podrá efectuar la primera designación por dos vías alternativas: en forma directa o mediante concurso público. La opción que se adopte deberá ser avalada por el Subsecretario de Obras Públicas.
En su inciso tercero dispone que, aquel funcionario que rechace el ofrecimiento de designación directa, mantendrá el derecho a ser considerado nuevamente para una designación directa, en la medida que siga ejerciendo una función de carácter crítico.
A su vez, el inciso cuarto regula la situación de aquellos funcionarios de planta que hayan aceptado el ejercicio de funciones críticas y -una vez vencido el plazo de la primera designación o de su prórroga- postulen al concurso que se convoque a fin de proveer el cargo que actualmente sirven y no fueren seleccionados. Al efecto, dispone que éstos podrán seguir sirviendo un cargo en extinción de igual grado y remuneración que el de su planta original, en cuanto cumplan con el requisito de edad que se señala.
El inciso quinto agrega, que se crean -para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente- en el Ministerio de Obras Públicas, en sus servicios dependientes y en el Instituto Nacional de Hidráulica, tantos cargos en extinción cuantos se requieran para que los citados funcionarios accedan automáticamente a un empleo de igual grado y remuneración.
Por su parte, el inciso sexto, señala que los cargos mencionados en el inciso anterior no aumentarán las dotaciones máximas del respectivo servicio u organismo y se suprimirán ipso jure cuando el funcionario supere los límites de edad que se indican y reúna los demás requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, o cuando cese en sus funciones por cualquier causa.
El inciso séptimo agrega que si en la situación específica no concurren las exigencias previamente consignadas que den lugar a la referida adscripción, el funcionario que cese en sus funciones tendrá derecho a la indemnización consagrada por el artículo 148 de la ley Nº 18.834.
Los funcionarios así indemnizados, precisa el inciso octavo, tendrán la limitante de no poder ser nombrados ni contratados por el Ministerio o servicios dependientes, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, salvo que antes reintegren la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento además de los intereses corrientes para operaciones reajustables.
El inciso noveno, por su parte, regula la situación en que una función pierda su calidad de crítica, señalando que quienes la ejerzan -habiendo sido designados para su desempeño en conformidad con el presente artículo-, volverán a desempeñar su cargo en la planta de origen en la forma indicada por el artículo 3º, inciso tercero, de este cuerpo legal.
Finalmente, el inciso décimo, preceptúa que tratándose del funcionario que -en virtud de lo señalado por el inciso primero- retorne a su planta original y sea destinado a funciones no críticas, la autoridad competente podrá realizar la primera provisión mediante designación directa de otro funcionario calificado para el efecto.
Durante la discusión de esta materia se consultó acerca de si los profesionales que se van del Ministerio de Obras Públicas, por efecto de las causales contempladas en las funciones críticas pierden la indemnización.
Al respecto el Ejecutivo señaló que esto no es efectivo, ya que en la legislación vigente no se contempla una indemnización para los funcionarios públicos. La única existente es la prevista para el caso de supresión de empleos a causa de procesos de reestructuración.
Dicha indemnización asciende hasta 6 meses de su última remuneración y es la que precisamente se considera en este caso, en el evento de pérdida del concurso y que la persona no reúna los requisitos para pasar a un cargo adscrito hasta jubilar. (artículo 2° transitorio, incisos cuarto y séptimo).
Esta proposición, fue aprobada, en los mismos términos que venía formulada, por ocho votos a favor y dos abstenciones. Votaron por su aprobación los honorables Senadores señores Cantero , Cordero , Pizarro y Sabag y los honorables Diputados señores Encina , Hernández , Letelier y Pérez . Se abstuvieron el honorable Senador señor Urenda y el honorable Diputado señor García, don René Manuel .
ARTÍCULO 4º TRANSITORIO
(Cámara de Diputados)
El texto aprobado por la honorable Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, determina que para el pago en el primer año de la bonificación por desempeño en favor de los trabajadores permanentes regidos por el Código del Trabajo del Ministerio de Obras Públicas, de sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica y en el evento que no se encuentre terminado el proceso calificatorio correspondiente, será considerada la evaluación que al efecto realicen en única instancia los jefes superiores de servicio, o los funcionarios en quienes deleguen esta facultad, con informe previo de los jefes directos respectivos.
El honorable Senado, por su parte, convino en consultar la presente disposición como artículo 2º transitorio, en idénticos términos.
La honorable Cámara de Diputados, durante el tercer trámite constitucional rechazó la proposición del honorable Senado.
La proposición del Ejecutivo, lo contempla como letra b) del artículo 3º transitorio del proyecto de ley en estudio, con otra redacción adecuándolo a lo ya aprobado.
-o-
ARTÍCULO 3º TRANSITORIO
(Proposición de la Comisión mixta)
Como se señaló anteriormente, el artículo 9º (bonificación de estímulo por desempeño individual) aprobado por la honorable Cámara de Diputados (artículo 1º del Senado), no fue objeto de controversia. La proposición del Ejecutivo lo consigna como artículo 3º transitorio, manteniéndose, por lo tanto, el texto aprobado por el Congreso e introduciéndosele algunas enmiendas o adecuaciones con el solo objeto de mantener la concordancia con lo aprobado.
El Ejecutivo hizo presente que esta norma se excluyó del articulado permanente, en atención a que el personal del Ministerio de Obras Públicas y del Instituto Nacional de Hidráulica, a partir del 1º de enero del año en curso, quedó sujeto en estas materias a lo dispuesto en la ley Nº 19.553.
El citado precepto, consagra una bonificación de estímulo por desempeño, durante los años 1997 y 1998, beneficiando al personal de planta, a contrata y trabajadores permanentes regidos por el Código el Trabajo del Ministerio de Obras Públicas, servicios dependientes e Instituto Nacional de Hidráulica, consultando once literales que regulan la referida bonificación y que disponen:
a) La bonificación se pagará en forma anual al 30% de los beneficiarios de cada planta y de los trabajadores permanentes regidos por el Código del Trabajo, mejor calificados durante el año anterior.
b) Respecto de los funcionarios dicha asignación se pagará acorde a los resultados de los procesos calificatorios correspondientes a los años 1996 y 1997, respectivamente, y en el caso de los trabajadores permanentes afectos al Código del Trabajo, en ausencia de proceso calificatorio afinado se considerará la calificación por el desempeño funcionario de los años 1996 y l997, que previo informe de los jefes directos respectivos, realicen para tales efectos, en una sola instancia, los Jefes Superiores de servicio o los funcionarios de su dependencia en quienes deleguen esta facultad, según corresponda.
c) La bonificación alcanzará un monto equivalente a los porcentajes que se indican, calculados sobre la suma del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el funcionario o trabajador regido por el Código del Trabajo, además de la correspondiente asignación profesional, de la asignación contemplada por el artículo 17 de la ley Nº 19.185 y la asignación de responsabilidad superior concedida por el Decreto Ley Nº 1770, de 1977, según los tramos decrecientes que se señalan en sendos subliterales i) e ii).
d) Exige a los beneficiarios, para ostentar la calidad de tales, estar calificados en lista Nº 1 o Nº 2.
e) Los beneficiarios sólo tendrán derecho a percibir la bonificación el año siguiente al del proceso calificatorio respectivo.
f) La bonificación se devengará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre y su cálculo se efectuará acumulando en cada trimestre la suma de los valores que arroje la aplicación mensual de los porcentajes establecidos en la letra c) precedente. Tendrán derecho al beneficio los funcionarios y trabajadores que se encuentren en servicio a la fecha de su pago efectivo.
La parte devengada a la fecha de publicación de la presente ley, será pagada en una sola cuota, a continuación de su publicación y la no devengada se pagará en cuotas trimestrales en los meses de junio, septiembre y diciembre de 1998, según corresponda.
g) La bonificación no se considerará remuneración para los efectos legales y, consecuencialmente, no será imponible. Sin perjuicio de lo anterior, se estimarán como renta entendiéndose que la cantidad pagada en cada cuota se ha devengado por partes iguales mensualmente durante el trimestre respectivo.
h) Priva del derecho a bonificación a quienes no hayan sido calificados en el período correspondiente, ni quienes hayan tenido un desempeño efectivo en su respectivo servicio inferior a seis meses.
Los miembros de la junta calificadora central tendrán derecho al 5% de las remuneraciones citadas en el literal c).
Los delegados de personal ante las juntas calificadoras y a los directores de las asociaciones de funcionarios, se les considerará su calificación anterior a menos que soliciten ser calificados en conformidad a los cuerpos legales que señala y rigiéndose por las normas generales estatuidas por la presente disposición.
Los beneficiarios aludidos por el presente literal no serán tomados en cuenta para el cómputo del 30% de los trabajadores citados en el literal a).
i) El beneficiario que con posterioridad al término del proceso calificatorio cambie de grado, percibirá la bonificación en relación con las remuneraciones percibidas en el cargo en el que fue calificado.
j) Se excluye del pago de la bonificación a los funcionarios y trabajadores regidos por el Código del Trabajo que sean sancionados con algunas de las medidas disciplinarias que se indican, y
k) El Reglamento establecerá las normas de desempate en casos de igual evaluación, los mecanismos de reclamación de los funcionarios cuando estimen afectado su derecho a la bonificación y las demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de este artículo.
La proposición el Ejecutivo precisa que la bonificación regirá durante los años 1997 y 1998 y adecua el resto de la norma a esta modificación.
Esta proposición como no fue objeto de controversia, fue contemplada, con las adecuaciones necesarias, en los mismos términos que fue aprobada por el Parlamento.
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ARTÍCULO 3º TRANSITORIO, NUEVO
(Senado)
El honorable Senado, en su segundo trámite constitucional, aprobó un artículo 3º transitorio, nuevo, que consta de tres incisos.
Su inciso primero, dispone que la bonificación de productividad a que se refiere el artículo 3º podrá pagarse a contar del año 1998 respecto de aquellos Servicios que, a más tardar, durante el curso del primer semestre del año 1997, se les hubieren fijado las metas a alcanzar durante este último año. En este caso, la bonificación se pagará de una sola vez en el mes de marzo de 1998 y se calculará sobre las remuneraciones a que se refiere el inciso cuarto del artículo 3º de esta ley, percibidas durante el segundo semestre del año 1997.
A su vez, su inciso segundo establece que durante el segundo semestre de 1997, sólo se podrán fijar metas para ser cumplidas en el año 1998.
Finalmente, su inciso tercero, señala que en la primera oportunidad en que se pague la bonificación por productividad en algunas de las entidades afectas, el porcentaje de la misma no podrá exceder del 5% de la suma de las remuneraciones a que se refiere el inciso cuarto del artículo 3º de esta ley, devengadas durante el período de que se trate.
La honorable Cámara de Diputados, en su tercer trámite constitucional rechazó este precepto.
La proposición del Ejecutivo lo refundió con el artículo 3º permanente, nuevo, del honorable Senado, pasando a ser artículo 4º transitorio del proyecto de ley en estudio.
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ARTÍCULO 4º TRANSITORIO
(Proposición de la Comisión mixta)
Como se señaló al tratarse el artículo 3º, nuevo, propuesto por el honorable Senado, dicha disposición pasó a ser artículo 4º transitorio, del proyecto de ley en estudio por las razones allí anotadas.
El honorable Senado durante el segundo trámite constitucional acordó incorporar un epígrafe titulado “Bonificación por productividad” y un artículo 3º (nuevo).
La referida disposición propuesta por el honorable Senado, consta de ocho incisos en los cuales regula la citada bonificación por productividad, que analizaremos a continuación.
El primer inciso entrega al Subsecretario de Obras Públicas y a los jefes superiores de las Direcciones dependientes del mismo Ministerio y del Instituto Nacional de Hidráulica, la obligación de confeccionar cada año un programa anual de mejoramiento de gestión de las respectivas reparticiones para el año calendario siguiente, especificando tanto las metas de eficiencia institucional como la calidad del servicio. El programa será propuesto al Ministro del ramo y las metas serán publicadas en el Diario Oficial.
El segundo inciso, a su vez, dispone que el Ministro , atendiendo a los antecedentes que se le proporcionen y por medio de decretos -que también suscribirá el Ministro de Hacienda - será el llamado a fijar las metas definitivas de cada servicio, pudiendo establecer metas específicas a ciertas áreas de actividad, unidades orgánicas o Direcciones Regionales del servicio de que se trate.
El inciso tercero señala que el citado Ministro tendrá entre sus labores la de controlar el cumplimiento de las metas y lo faculta para delegarla en el Subsecretario tratándose de las direcciones dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica.
El inciso cuarto, por su parte, consagra una bonificación por productividad ascendente hasta al 10% de la suma de los siguientes ítem: sueldo base, asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185, asignación profesional del artículo 19 de la misma ley y asignación de responsabilidad superior otorgada por el Decreto Ley Nº 1.770, de 1977. Precisa que a dicha bonificación tendrán derecho los funcionarios de planta, a contrata y los trabajadores permanentes regidos por el Código del Trabajo, pertenecientes al respectivo servicio.
El inciso quinto regula el cálculo de la citada bonificación señalando que el mismo se efectuará sobre las citadas remuneraciones percibidas mensualmente por cada beneficiario en el año calendario precedente al del pago. Además dispone que el pago deberá efectuarse en forma íntegra antes del 31 de marzo de cada año, dotándola de un carácter imponible y tributable.
El inciso sexto precisa que para efectos tributarios la cantidad pagada se entenderá devengada por partes iguales en cada mes del año calendario en que se efectúe el pago.
El inciso séptimo, a su turno, dispone que el porcentaje a pagar cada año será determinado respecto de cada servicio y de sus áreas, unidades o Direcciones Regionales, a través de decreto del Ministerio de Obras Públicas, suscrito por el Ministro de Hacienda .
Finalmente, el inciso octavo entrega a un reglamento el establecimiento de los mecanismos de control y evaluación de metas; la forma de medir y ponderar los indicadores a tener en cuenta; la forma de determinar los porcentajes de bonificación; procedimientos y el calendario de elaboración, fijación y evaluación de metas, así como toda otra norma necesaria para la adecuada concesión del beneficio. Dicho reglamento deberá aprobarse mediante decreto supremo de Obras Públicas y Hacienda.
Con ocasión del tercer trámite constitucional, la honorable Cámara de Diputados rechazó la modificación propuesta por el honorable Senado.
La proposición formulada por el Ejecutivo consagra también una asignación similar a la en comento, no obstante la incorpora entre sus disposiciones transitorias, como artículo 4º transitorio.
El citado artículo transitorio en su primer inciso establece una bonificación que denomina “de estímulo por desempeño institucional”, la que beneficia al personal de planta, a contrata y trabajadores permanentes regidos por el Código del Trabajo, pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas, servicios dependientes e Instituto Nacional de Hidráulica, la que regirá a partir del 1º de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
El inciso segundo agrega que dicha bonificación será cancelada en base al cumplimiento de metas específicas determinadas para el año 1997 por el correspondiente Ministerio respecto de cada uno de los servicios.
El inciso tercero, a su vez, exige para el pago de la bonificación el cumplimiento de las metas, lo que deberá acreditarse mediante resolución emanada del Ministro de Obras Públicas y suscrita por el Ministro de Hacienda . Además, determina como monto de la bonificación un tope del 5% de la suma de los siguientes ítem: sueldo base; asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185; asignación profesional del artículo 19 del citado cuerpo legal y asignación de responsabilidad superior del Decreto Ley Nº 1.770, de 1977.
El artículo en comento, en su inciso cuarto, precisa la naturaleza de la presente bonificación señalando que la misma será imponible y tributable, agregando que será cancelada por una única vez inmediatamente después de publicada la presente ley y se calculará en base a la remuneraciones percibidas en forma mensual por cada beneficiario durante el segundo semestre de 1997.
Finalmente, el inciso quinto agrega que para fines tributarios deberá interpretarse que la cantidad pagada se ha devengado mensualmente en partes iguales durante el año calendario en que la misma se haya percibido por parte del beneficiario.
Esta proposición, fue aprobada, en los mismos términos que venía formulada, por ocho votos a favor y dos abstenciones. Votaron por su aprobación los honorables Senadores señores Cantero , Cordero , Pizarro y Sabag y los honorables Diputados señores Encina , Hernández , Letelier y Pérez . Se abstuvieron el honorable Senador señor Urenda y el honorable Diputado señor García, don René Manuel .
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ARTÍCULO 5º TRANSITORIO
(Proposición de la Comisión mixta)
La proposición del Ejecutivo , contempla como artículo 5º transitorio, una disposición similar a la aprobada por la Comisión de Hacienda del honorable Senado y que fuera rechazada por la Sala del Senado. Dicha disposición consagra una bonificación pagadera por una sola vez, que beneficia a los funcionarios de planta, a contrata y a los trabajadores permanentes regidos por el Código del Trabajo, pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas, servicios dependientes e Instituto Nacional de Hidráulica, en cuanto cumplan con la condición de no percibir la asignación por desempeño de funciones críticas. La citada bonificación asciende a un 5% de las siguientes remuneraciones percibidas durante el año 1997: sueldo base; asignación del artículo 17 de la ley N° 19.185; asignación profesional a que se refiere el artículo 19 de la ley N° 19.185 y asignación de responsabilidad superior otorgada por el Decreto Ley N° 1.770, de 1977.
El inciso segundo agrega que para hacer efectiva la excepción que excluye del beneficio a quienes perciban la asignación por funciones críticas, se procederá al pago de la bonificación de que trata el presente artículo y se descontará de la referida asignación por funciones críticas.
Finalmente, el inciso tercero dispone que para efectos tributarios, esta asignación se regirá por las mismas normas que gobiernan la asignación de estímulo por desempeño institucional.
Esta proposición, fue aprobada, en los mismos términos que venía formulada, por ocho votos a favor y dos abstenciones. Votaron por su aprobación los honorables Senadores señores Cantero , Cordero , Pizarro y Sabag y los honorables Diputados señores Encina , Hernández , Letelier y Pérez . Se abstuvieron el honorable Senador señor Urenda y el honorable Diputado señor García, don René Manuel .
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ARTÍCULO 6º TRANSITORIO
(Proposición de la Comisión mixta)
Esta norma ha sido incorporada por la proposición del Ejecutivo y tiene por propósito derogar el artículo 8º transitorio de la ley Nº 19.553, de 4 de febrero de 1998.
Cabe recordar que el citado artículo es del siguiente tenor:
“Artículo 8º.- La asignación de modernización que concede esta ley será incompatible, a contar del 1º de enero de 1998, con toda otra bonificación de estímulo por desempeño y por productividad que legalmente pudiere corresponder al personal del Ministerio de Obras Públicas, sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica.
Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante decreto con fuerza de ley del Ministerio de Hacienda, suscrito, además, por el Ministerio de Obras Públicas, derogue, a contar del 1º de enero de 1998, las disposiciones legales que, al momento de ejercer esta facultad, otorguen las bonificaciones de estímulo por desempeño y por productividad a los personales a que se refiere el inciso primero.”.
Esta proposición, fue aprobada, en los mismos términos que venía formulada, por ocho votos a favor y dos abstenciones. Votaron por su aprobación los honorables Senadores señores Cantero , Cordero , Pizarro y Sabag y los honorables Diputados señores Encina , Hernández , Letelier y Pérez . Se abstuvieron el honorable Senador señor Urenda y el honorable Diputado señor García, don René Manuel .
ARTÍCULO 5º TRANSITORIO
(Cámara de Diputados)
Ha pasado a ser artículo 7º transitorio, con la sola enmienda de sustituir el año “1996” por “1998”.
En cumplimiento del mandato constitucional, el texto aprobado durante el primer trámite legislativo, indica la fuente de financiamiento del mayor gasto que origine la aplicación de la presente ley durante el año 1996, señalando que será financiado con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, tal es “Provisión para financiamientos comprometidos”, Capítulo “Fisco”, Programa “Operaciones complementarias”, de la Partida del Tesoro Público del Presupuesto de la Nación para el año 1996.
El honorable Senado, durante el segundo trámite constitucional, acordó consultar el presente artículo como Nº4, en idénticos términos, con la sola modificación de reemplazar la referencia al año 1996 por una al año 1997.
La honorable Cámara de Diputados, con ocasión del tercer trámite constitucional, convino en rechazar el texto aprobado por el honorable Senado.
La proposición del Ejecutivo contempla una norma idéntica a la aprobada por la honorable Cámara de Diputados y por el honorable Senado, difiriendo de ambas en la referencia al año, ya que en este caso se alude al año 1998 y la consulta como artículo 7º transitorio.
Esta proposición, fue aprobada, en los mismos términos que venía formulada, por ocho votos a favor y dos abstenciones. Votaron por su aprobación los honorables Senadores señores Cantero , Cordero , Pizarro y Sabag y los honorables Diputados señores Encina , Hernández , Letelier y Pérez . Se abstuvieron el honorable Senador señor Urenda y el honorable Diputado señor García, don René Manuel .
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En mérito de lo expuesto vuestra Comisión mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley en estudio, que prestéis vuestra aprobación a la proposición que se transcribe a continuación.
ARTÍCULOS 1º A 8º
(Cámara de Diputados)
Sustituirlos por los siguientes:
DESEMPEÑO DE FUNCIONES CRÍTICAS
“ARTÍCULO 1º.- El personal con título profesional universitario que pertenezca a las plantas de directivos, ya sea de exclusiva confianza o de carrera, o a las plantas de profesionales y los empleados a contrata que estén en posesión de dicho título, que se desempeñen en el Ministerio de Obras Públicas, sus servicios dependientes y en el Instituto Nacional de Hidráulica, y que sirvan funciones calificadas como críticas para la gestión de esa Secretaría de Estado, estarán sujetos a las normas especiales contenidas en la presente ley, de conformidad con los procedimientos que más adelante se señalan.
Se considerarán funciones críticas aquellas claves o estratégicas para la gestión del Ministerio de Obras Públicas, en atención a la responsabilidad que implica su desempeño, a la incidencia en los productos o servicios que al Ministerio, a cada uno de sus servicios dependientes y al Instituto Nacional de Hidráulica les corresponde entregar, y a que, además, tengan asignada una remuneración significativamente inferior a la remuneración promedio del sector privado para funciones homologables.
ARTÍCULO 2º.- Establécese una planta de personal especial de cargos críticos, de naturaleza variable, compuesta por aquellos cargos de las plantas permanentes del Ministerio de Obras Públicas, sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica, que correspondan al desempeño de funciones calificadas como críticas y que se transfieran a ella, con el propósito de hacer operable el régimen que consagra la presente ley.
Los cargos así traspasados se entenderán excluidos de sus plantas de origen, conservarán su denominación, grado en la escala de remuneraciones y planta específica a la que pertenecen en la planta de origen, y se mantendrán en la planta especial de cargos críticos en tanto las funciones a ellos asignadas conserven su condición de críticas.
Si la función asignada a un cargo deja de ser crítica, éste será repuesto en su planta de origen por el solo ministerio de la ley.
El traspaso y exclusión de estos cargos se dispondrá hasta dos veces al año mediante decretos supremos del Ministerio de Obras Públicas, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ”, los que también serán suscritos por el Ministro de Hacienda .
La aplicación de las normas de la presente ley no importará la creación, supresión o alteración de la distribución por grados del total de los cargos existentes en las actuales plantas del Ministerio de Obras Públicas, de sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica.
Por decretos supremos fundados, expedidos en la forma y oportunidad antedicha, se identificarán las funciones que se considerarán críticas y las labores y atribuciones que les competen.
Las autoridades pertinentes del Ministerio de Obras Públicas proveerán los cargos específicos que integren dichas plantas especiales y nombrarán en los empleos a contrata que correspondan al desempeño de funciones críticas.
ARTÍCULO 3º.- El ingreso a los cargos de planta, sean de carrera o de jefe de departamento, o a los empleos a contrata que impliquen el desempeño de funciones calificadas de críticas, se hará por concurso público, salvo lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de esta ley. Dicho concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo que se utilizará para seleccionar al personal requerido y en el que se considerará a lo menos los estudios superiores, la experiencia y las aptitudes y conocimientos específicos, regulándose en lo demás por el reglamento que al efecto establezca el Ministerio de Obras Públicas. Sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República, dicho reglamento contemplará una instancia de reclamación interna respecto del resultado de los concursos que correspondan, la que, a lo menos, estará integrada por el Director o Jefe del Servicio respectivo, el Jefe de la Unidad a la cual pertenece la función crítica que origina el concurso y un representante del personal del estamento profesional correspondiente. Con todo, la provisión de los cargos de funciones críticas de exclusiva confianza de rango superior a plazas de jefe de departamento, se efectuará siempre en forma directa.
La permanencia en estos cargos y empleos concursables no podrá ser inferior a un año ni superior a tres. Dicha circunstancia se especificará en el correspondiente concurso. La autoridad facultada para hacer estos nombramientos podrá, por una sola vez, prorrogarlos hasta por un nuevo período, sin necesidad de concurso.
Cuando la función crítica deje de ser calificada como tal, quienes hayan accedido a ésta siendo titulares de la plaza traspasada, se reincorporarán a contar del día siguiente al cese de su función crítica al ejercicio de la plaza que regresa a la planta de origen.
No obstante lo señalado en el inciso segundo de este artículo, cesará en forma anticipada en el cargo o empleo de función crítica el funcionario cuyo desempeño sea considerado insatisfactorio por el Jefe Superior del respectivo servicio. Dicha circunstancia se acreditará mediante resolución fundada del Jefe Superior. Contra esta resolución los afectados podrán recurrir ante el Subsecretario de Obras Públicas en los términos que fije el Reglamento que al efecto establezca el Ministerio de Obras Públicas.
Para los efectos del inciso anterior se considerará como insatisfactorio la persistencia de una conducta por parte del funcionario afectado, representada por escrito y no superada dentro del plazo señalado al efecto.
También producirá el cese anticipado en el ejercicio del cargo o empleo de función crítica, la calificación definitiva en lista tres.
ARTÍCULO 4º.- La infracción a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 6º y a la obligación de dedicación al cargo, facultará al Subsecretario de Obras Públicas respecto del personal del Ministerio, de todos los servicios dependientes o relacionados con el Ministerio, o al Jefe Superior del servicio respectivo, para disponer en la resolución que ordena la instrucción de la respectiva investigación sumaria o sumario administrativo, la suspensión de sus funciones del inculpado, con privación del goce de la asignación por función crítica a que se refiere dicho artículo.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, se procederá a la devolución de las sumas retenidas si el inculpado fuere absuelto o sobreseido en el procedimiento administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Cualquier funcionario que esté ejerciendo un cargo calificado como crítico, podrá postular al concurso a que se llame al concluir el período para el cual fue nominado.
Cuando la autoridad llame a concurso para proveer un cargo de funciones críticas, si su titular no postula, o postulando no resulta seleccionado, o ganando el concurso no lo acepte dentro del plazo que al efecto se le haya indicado después de haber sido formalmente notificado de su designación, cesará en su cargo a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha en que se le haya comunicado el resultado del certamen.
Ningún funcionario que no haya ingresado a la planta de funciones críticas cesará en su cargo o empleo por el hecho de no haber concursado.
ARTÍCULO 6º.- Otórgase al personal que ejerza funciones calificadas como críticas de conformidad con los artículos anteriores, una asignación mensual que fluctuará entre un 10% y un 40% de la suma de las siguientes remuneraciones: sueldo base; asignación profesional a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 19.185; asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185; asignación de responsabilidad superior otorgada por el Decreto Ley Nº 1.770, de 1977, y asignación para gastos de representación establecida en el artículo 3º del Decreto Ley Nº 773, de 1974.
Por decretos supremos fundados, expedidos en la forma y oportunidad señaladas en el artículo 2º, se fijará el porcentaje o rango de asignación que se otorgará a las distintas funciones críticas que al efecto se distingan. Para tal propósito se tendrá en cuenta los antecedentes disponibles sobre las remuneraciones que se paguen por funciones homologables en el sector privado. Estos porcentajes podrán ser diferenciados dentro de cada función.
La calificación de las funciones como críticas y los porcentajes de asignación respectivos, tendrán una vigencia que no excederá de tres años, sin perjuicio de renovar tal calificación con un porcentaje de asignación similar o distinto.
Para todos los efectos legales, esta asignación se percibirá mientras se ejerza la función específica que la fundamenta y ésta mantenga la calificación de crítica; se liquidará conjuntamente con las remuneraciones mensuales y no será considerada base de cálculo para determinar cualquier otra clase de remuneraciones.
Esta asignación será incompatible con el pago de estipendios adicionales provenientes del sector público por la vía de la contrata u honorarios, con excepción de aquellas labores que, además de no interferir con el desempeño de la función que cause el beneficio, se refieran a actividades de instructor de capacitación, cargos docentes e integración de directorios o consejos de empresas u organismos públicos, dentro de los límites estatutarios establecidos.
ARTÍCULO 7º.- Establécese para el Ministerio de Obras Públicas, sus servicios dependientes y el Instituto Nacional de Hidráulica, una cantidad máxima de 850 personas con derecho a percibir la asignación a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 8º.- La aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes, no significará incremento de las dotaciones máximas de personal establecidas o que se establezcan para el Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes o relacionados.
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ARTÍCULOS 1º a 5º TRANSITORIOS
(Cámara de Diputados)
Reemplazarlos por los siguientes:
“ARTÍCULO 1º.- Las asignaciones a que se refieren los artículos 6º y 9º de la presente ley, regirán a contar del 1º de enero de 1996, sin perjuicio de que las personas que con posterioridad a dicha data hubieren ingresado al ejercicio de las funciones que originan tales asignaciones, sólo perciban los beneficios correspondientes desde el día de la asunción efectiva de dichas labores.
El plazo que transcurra desde la fecha en que se reconozca el pago de la asignación por función crítica hasta la fecha de publicación de la presente ley, no será contabilizado para los efectos de la permanencia en el cargo de función crítica prevista en el inciso segundo del artículo 3º permanente de la presente ley.
ARTÍCULO 2º.- En la primera provisión en cargos de carrera identificados como críticos, se designará directamente a los funcionarios que estén desempeñando dichas funciones a la fecha del traspaso del cargo a la planta de funciones críticas. Para tal efecto, dichos funcionarios deberán manifestar su aceptación por escrito dentro del plazo que se les indique. Si así no ocurriere, sus titulares podrán continuar sirviéndolas sin percibir esta asignación, y las plazas respectivas regresarán a la planta de origen.
Tratándose de empleos a contrata y de jefes de departamento, será facultativo para la autoridad efectuar la primera designación en forma directa o a través de concurso público, decisión que deberá contar con el visto bueno del Subsecretario de Obras Públicas .
El funcionario que no acepte el ofrecimiento de designación directa, conservará el derecho a ser nuevamente considerado para una designación directa en tanto continúe desempeñando la función calificada de crítica.
Aquellos funcionarios de planta que aceptando el desempeño de funciones críticas de conformidad con lo dispuesto en este artículo, postulen al concurso correspondiente para proveer el cargo una vez vencido el plazo de la primera designación o de su prórroga, según el caso, y no resulten seleccionados, podrán continuar desempeñándose en un cargo en extinción de igual grado y remuneración que el de su planta de origen, siempre que tengan 55 o más años de edad y menos de 60, si son mujeres, o 60 o más años de edad y menos de 65, si son hombres.
Para este solo efecto, créanse en el Ministerio de Obras Públicas, sus servicios dependientes y en el Instituto Nacional de Hidráulica, los cargos en extinción necesarios para que los funcionarios a que se refiere el inciso anterior accedan automáticamente a un empleo de igual grado y remuneración.
Los cargos a que se refiere el inciso anterior no incrementarán las dotaciones máximas establecidas o que se establezcan para el correspondiente servicio u organismo y se suprimirán de pleno derecho cuando el respectivo funcionario cumpla 60 años de edad, si es mujer, o 65 años de edad si es hombre, y reúna los demás requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, o cuando cese en sus funciones por cualquier causa.
Si en la situación referida no concurren las exigencias a que se refieren los incisos precedentes que ameriten la adscripción preseñalada, el funcionario que cesare en sus funciones tendrá derecho a percibir la indemnización que contempla el artículo 148 de la ley Nº 18.834.
Quienes perciban la indemnización a que se refiere el inciso anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el mismo Ministerio y servicios dependientes, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables.
Cuando una función deje de ser calificada como crítica, los titulares que se encuentren ejerciéndola y que hubiesen sido designados para su desempeño de acuerdo a lo indicado en los incisos anteriores, retornarán a su cargo en la planta de origen en los mismos términos señalados en el inciso tercero del artículo 3º de la presente ley.
Cuando el funcionario que por aplicación del inciso primero de este artículo regrese a su planta de origen y se le destine a servir funciones distintas a las calificadas de críticas, la autoridad podrá efectuar la primera provisión mediante la designación directa de otro funcionario que cumpla los requisitos correspondientes de la respectiva función crítica.
ARTÍCULO 3º.- Establécese, durante los años 1997 y 1998, para el personal de planta, a contrata y trabajadores permanentes regidos por el Código del Trabajo del Ministerio de Obras Públicas, de sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica, una bonificación de estímulo por desempeño, que se regulará por las normas que se pasan a expresar:
a) La bonificación se pagará anualmente al 30% de los funcionarios de cada planta, de mejor calificación durante el año anterior, y a igual porcentaje de los trabajadores permanentes regidos por el Código del Trabajo mejor calificados.
b) Respecto de los funcionarios dicha asignación se pagará acorde a los resultados de los procesos calificatorios correspondientes a los años 1996 y 1997, respectivamente, y en el caso de los trabajadores permanentes afectos al Código del Trabajo, en ausencia de proceso calificatorio afinado se considerará la calificación por el desempeño funcionario de los años 1996 y l997, que previo informe de los jefes directos respectivos, realicen para tales efectos, en una sola instancia, los Jefes Superiores de servicio o los funcionarios de su dependencia en quienes deleguen esta facultad, según corresponda.
c) La bonificación será equivalente a los siguientes porcentajes, calculados sobre la suma del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el funcionario o trabajador regido por el Código del Trabajo, más la respectiva asignación profesional a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 19.185; la asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185, y la asignación de responsabilidad superior otorgada por el Decreto Ley Nº 1.770, de 1977, conforme a los tramos decrecientes que se pasan a señalar:
i) 10% para el quince por ciento de los funcionarios de cada planta de personal y de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo mejor evaluados, separadamente, por la junta calificadora central y por cada una de las juntas calificadoras regionales, o por varias de ellas conjuntamente, según corresponda, e
ii) 5% para los funcionarios y trabajadores regidos por el Código del Trabajo que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 30% de los mejor evaluados de cada planta, en el primer caso, y del total de trabajadores permanentes regidos por el Código del Trabajo, en el segundo.
d) Para tener derecho al beneficio, los funcionarios deberán necesariamente estar calificados en lista Nº 1, de distinción, o en lista Nº 2, buena.
e) Los beneficiarios de la bonificación sólo tendrán derecho a percibirla durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio.
f) La bonificación se devengará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre y su cálculo se efectuará acumulando en cada trimestre la suma de los valores que arroje la aplicación mensual de los porcentajes establecidos en la letra c) precedente. Tendrán derecho al beneficio los funcionarios y trabajadores que se encuentren en servicio a la fecha de su pago efectivo.
La parte devengada a la fecha de publicación de la presente ley, será pagada en una sola cuota, a continuación de su publicación y la no devengada se pagará en cuotas trimestrales en los meses de junio, septiembre y diciembre de 1998, según corresponda.
g) Los montos que los funcionarios y trabajadores regidos por el Código del Trabajo perciban por este concepto, no serán considerados remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. No obstante, para fines tributarios, se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entendiéndose, para estos efectos, que la cantidad pagada en cada cuota se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.
h) No tendrán derecho a esta bonificación quienes no hayan sido calificados, por cualquier causa, en el respectivo período, ni quienes hayan tenido un desempeño efectivo en su servicio de origen inferior a seis meses.
No obstante, los miembros de la junta calificadora central tendrán derecho, por concepto de este beneficio, al 5% de las remuneraciones mencionadas en la letra c) de este artículo.
A los delegados del personal ante las juntas calificadoras y a los directores de las asociaciones de funcionarios, se les considerará, para estos efectos, su calificación anterior, a menos que soliciten ser calificados en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley Nº 18.834 o en el inciso tercero del artículo 25 de la ley Nº 19.296, sujetándose en todo a las normas generales del presente artículo.
Los beneficiarios a que se refiere esta letra no serán considerados para computar el 30% de los funcionarios a que se refiere la letra a) precedente.
i) El beneficiario que por ascenso o cualquier otro motivo, cambie de grado con posterioridad al término definitivo del proceso calificatorio, percibirá la bonificación en relación con las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo en que fue calificado, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.
j) Los funcionarios y trabajadores regidos por el Código del Trabajo con derecho a percibir el beneficio, que sean sancionados con alguna de las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 116 de la ley Nº 18.834 o en el artículo 87 del Decreto Supremo Nº 300, de 1985, del Ministerio de Obras Públicas, según corresponda, serán excluidos del pago de la bonificación a contar de la aplicación de la medida disciplinaria por acto administrativo totalmente tramitado y por el lapso que reste para completar el período anual respectivo, y
k) El Reglamento establecerá las normas de desempate en casos de igual evaluación, los mecanismos de reclamación de los funcionarios cuando estimen afectado su derecho a la bonificación y las demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de este artículo.
ARTÍCULO 4º.- Establécese, a contar del 1º de enero de 1998 y hasta el 3l de diciembre del mismo año, para el personal de planta, a contrata y trabajadores permanentes regidos por el Código del Trabajo, del Ministerio de Obras Públicas, de sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica, una bonificación de estímulo por desempeño institucional.
La bonificación se cancelará sobre la base del cumplimiento de las metas específicas que el Ministerio de Obras Públicas haya establecido para el año 1997 para cada uno de los servicios comprendidos en el inciso anterior.
El cumplimiento de las metas asignadas para el año 1997, lo cual será acreditado mediante Resolución del Ministro de Obras Públicas suscrita también por el Ministro de Hacienda , dará derecho a una bonificación de productividad que no podrá exceder del 5% de la suma de las siguientes remuneraciones: sueldo base; asignación del artículo 17 de la ley N° 19.185; asignación profesional a que se refiere el artículo l9 de la ley N° 19.185 y asignación de responsabilidad superior otorgada por el Decreto Ley N° 1.770, de 1977.
Dicha asignación se calculará sobre las referidas remuneraciones percibidas mensualmente por cada funcionario beneficiario durante el segundo semestre del año 1997; se pagará de una sola vez inmediatamente después de publicada la presente ley, y será de naturaleza imponible y tributable.
Para fines tributarios se entenderá que la cantidad pagada se ha devengado por partes iguales en cada mes del año calendario en que se haya efectuado el pago.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase el pago por una sola vez y a contar de la publicación de la presente ley, a los funcionarios de planta, a contrata y a los trabajadores permanentes regidos por el Código del Trabajo, del Ministerio de Obras Públicas, de sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica, con excepción de quienes a esa fecha tengan derecho a percibir con efecto retroactivo la asignación por desempeño de funciones críticas contemplada en el artículo 6º, de una bonificación ascendente al 5% de las remuneraciones percibidas durante el año 1997; sueldo base; asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185; asignación profesional a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 19.185 y asignación de responsabilidad superior otorgada por el Decreto Ley Nº 1.770 de 1977.
Para hacer efectiva la excepción consignada en el inciso anterior, se procederá al pago de dicha bonificación y posteriormente se descontará de la asignación por funciones criticas que se reconozca.
Para efectos tributarios, esta bonificación se regirá por las reglas señaladas sobre la materia para la asignación a que se refiere el artículo 4° transitorio de la presente ley.
ARTÍCULO 6º.- Derógase el artículo 8° transitorio de la ley N° 19.553, de 4 de febrero de 1998.
ARTÍCULO 7º.- El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley durante el año 1998 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida del Tesoro Público del Presupuesto de la Nación para dicho año.”.
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A continuación, y a título meramente informativo, se inserta el texto final del proyecto de ley que moderniza el sistema de remuneraciones del personal del Ministerio de Obras Públicas, de sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica, el que de aprobarse la proposición de vuestra Comisión mixta, quedaría como sigue:
“PROYECTO DE LEY:
DESEMPEÑO DE FUNCIONES CRÍTICAS
“ARTÍCULO 1º.- El personal con título profesional universitario que pertenezca a las plantas de directivos, ya sea de exclusiva confianza o de carrera, o a las plantas de profesionales y los empleados a contrata que estén en posesión de dicho título, que se desempeñen en el Ministerio de Obras Públicas, sus servicios dependientes y en el Instituto Nacional de Hidráulica, y que sirvan funciones calificadas como críticas para la gestión de esa Secretaría de Estado, estarán sujetos a las normas especiales contenidas en la presente ley, de conformidad con los procedimientos que más adelante se señalan.
Se considerarán funciones críticas aquellas claves o estratégicas para la gestión del Ministerio de Obras Públicas, en atención a la responsabilidad que implica su desempeño, a la incidencia en los productos o servicios que al Ministerio, a cada uno de sus servicios dependientes y al Instituto Nacional de Hidráulica les corresponde entregar, y a que, además, tengan asignada una remuneración significativamente inferior a la remuneración promedio del sector privado para funciones homologables.
ARTÍCULO 2º.- Establécese una planta de personal especial de cargos críticos, de naturaleza variable, compuesta por aquellos cargos de las plantas permanentes del Ministerio de Obras Públicas, sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica, que correspondan al desempeño de funciones calificadas como críticas y que se transfieran a ella, con el propósito de hacer operable el régimen que consagra la presente ley.
Los cargos así traspasados se entenderán excluidos de sus plantas de origen, conservarán su denominación, grado en la escala de remuneraciones y planta específica a la que pertenecen en la planta de origen, y se mantendrán en la planta especial de cargos críticos en tanto las funciones a ellos asignadas conserven su condición de críticas.
Si la función asignada a un cargo deja de ser crítica, éste será repuesto en su planta de origen por el solo ministerio de la ley.
El traspaso y exclusión de estos cargos se dispondrá hasta dos veces al año mediante decretos supremos del Ministerio de Obras Públicas, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ”, los que también serán suscritos por el Ministro de Hacienda .
La aplicación de las normas de la presente ley no importará la creación, supresión o alteración de la distribución por grados del total de los cargos existentes en las actuales plantas del Ministerio de Obras Públicas, de sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica.
Por decretos supremos fundados, expedidos en la forma y oportunidad antedicha, se identificarán las funciones que se considerarán críticas y las labores y atribuciones que les competen.
Las autoridades pertinentes del Ministerio de Obras Públicas proveerán los cargos específicos que integren dichas plantas especiales y nombrarán en los empleos a contrata que correspondan al desempeño de funciones críticas.
ARTÍCULO 3º.- El ingreso a los cargos de planta, sean de carrera o de jefe de departamento, o a los empleos a contrata que impliquen el desempeño de funciones calificadas de críticas, se hará por concurso público, salvo lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de esta ley. Dicho concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo que se utilizará para seleccionar al personal requerido y en el que se considerará a lo menos los estudios superiores, la experiencia y las aptitudes y conocimientos específicos, regulándose en lo demás por el reglamento que al efecto establezca el Ministerio de Obras Públicas. Sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República, dicho reglamento contemplará una instancia de reclamación interna respecto del resultado de los concursos que correspondan, la que, a lo menos, estará integrada por el Director o Jefe del Servicio respectivo, el Jefe de la Unidad a la cual pertenece la función crítica que origina el concurso y un representante del personal del estamento profesional correspondiente. Con todo, la provisión de los cargos de funciones críticas de exclusiva confianza de rango superior a plazas de jefe de departamento, se efectuará siempre en forma directa.
La permanencia en estos cargos y empleos concursables no podrá ser inferior a un año ni superior a tres. Dicha circunstancia se especificará en el correspondiente concurso. La autoridad facultada para hacer estos nombramientos podrá, por una sola vez, prorrogarlos hasta por un nuevo período, sin necesidad de concurso.
Cuando la función crítica deje de ser calificada como tal, quienes hayan accedido a ésta siendo titulares de la plaza traspasada, se reincorporarán a contar del día siguiente al cese de su función crítica al ejercicio de la plaza que regresa a la planta de origen.
No obstante lo señalado en el inciso segundo de este artículo, cesará en forma anticipada en el cargo o empleo de función crítica el funcionario cuyo desempeño sea considerado insatisfactorio por el Jefe Superior del respectivo servicio. Dicha circunstancia se acreditará mediante resolución fundada del Jefe Superior. Contra esta resolución los afectados podrán recurrir ante el Subsecretario de Obras Públicas en los términos que fije el Reglamento que al efecto establezca el Ministerio de Obras Públicas.
Para los efectos del inciso anterior se considerará como insatisfactorio la persistencia de una conducta por parte del funcionario afectado, representada por escrito y no superada dentro del plazo señalado al efecto.
También producirá el cese anticipado en el ejercicio del cargo o empleo de función crítica, la calificación definitiva en lista tres.
ARTÍCULO 4º.- La infracción a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 6º y a la obligación de dedicación al cargo, facultará al Subsecretario de Obras Públicas respecto del personal del Ministerio, de todos los servicios dependientes o relacionados con el Ministerio, o al Jefe Superior del servicio respectivo, para disponer en la resolución que ordena la instrucción de la respectiva investigación sumaria o sumario administrativo, la suspensión de sus funciones del inculpado, con privación del goce de la asignación por función crítica a que se refiere dicho artículo.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, se procederá a la devolución de las sumas retenidas si el inculpado fuere absuelto o sobreseído en el procedimiento administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Cualquier funcionario que esté ejerciendo un cargo calificado como crítico, podrá postular al concurso a que se llame al concluir el período para el cual fue nominado.
Cuando la autoridad llame a concurso para proveer un cargo de funciones críticas, si su titular no postula, o postulando no resulta seleccionado, o ganando el concurso no lo acepte dentro del plazo que al efecto se le haya indicado después de haber sido formalmente notificado de su designación, cesará en su cargo a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha en que se le haya comunicado el resultado del certamen.
Ningún funcionario que no haya ingresado a la planta de funciones críticas cesará en su cargo o empleo por el hecho de no haber concursado.
ARTÍCULO 6º.- Otórgase al personal que ejerza funciones calificadas como críticas de conformidad con los artículos anteriores, una asignación mensual que fluctuará entre un 10% y un 40% de la suma de las siguientes remuneraciones: sueldo base; asignación profesional a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 19.185; asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185; asignación de responsabilidad superior otorgada por el Decreto Ley Nº 1.770, de 1977, y asignación para gastos de representación establecida en el artículo 3º del Decreto Ley Nº 773, de 1974.
Por decretos supremos fundados, expedidos en la forma y oportunidad señaladas en el artículo 2º, se fijará el porcentaje o rango de asignación que se otorgará a las distintas funciones críticas que al efecto se distingan. Para tal propósito se tendrá en cuenta los antecedentes disponibles sobre las remuneraciones que se paguen por funciones homologables en el sector privado. Estos porcentajes podrán ser diferenciados dentro de cada función.
La calificación de las funciones como críticas y los porcentajes de asignación respectivos, tendrán una vigencia que no excederá de tres años, sin perjuicio de renovar tal calificación con un porcentaje de asignación similar o distinto.
Para todos los efectos legales, esta asignación se percibirá mientras se ejerza la función específica que la fundamenta y ésta mantenga la calificación de crítica; se liquidará conjuntamente con las remuneraciones mensuales y no será considerada base de cálculo para determinar cualquier otra clase de remuneraciones.
Esta asignación será incompatible con el pago de estipendios adicionales provenientes del sector público por la vía de la contrata u honorarios, con excepción de aquellas labores que, además de no interferir con el desempeño de la función que cause el beneficio, se refieran a actividades de instructor de capacitación, cargos docentes e integración de directorios o consejos de empresas u organismos públicos, dentro de los límites estatutarios establecidos.
ARTÍCULO 7º.- Establécese para el Ministerio de Obras Públicas, sus servicios dependientes y el Instituto Nacional de Hidráulica, una cantidad máxima de 850 personas con derecho a percibir la asignación a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 8º.- La aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes, no significará incremento de las dotaciones máximas de personal establecidas o que se establezcan para el Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes o relacionados.
ARTÍCULO 9º.- Otórgase al personal del Ministerio de Obras Públicas y servicios dependientes que ejerza funciones de Operador de Maquinaría Pesada en forma permanente, y mientras las desempeñe, una asignación mensual equivalente al 15% de la suma del sueldo base más la asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185, la cual tendrá el carácter de remuneración para todos los efectos legales.
El Ministro de Obras Públicas , mediante reglamento, definirá el tipo de maquinaria que se considerará pesada para los efectos de la concesión de este beneficio.
Por resolución del Jefe Superior del servicio respectivo, visada por el Subsecretario de Obras Públicas, se individualizará a los trabajadores que accederán al beneficio. Si fuere superior este número se preferirá a los funcionarios con mayor antigüedad en el servicio.
Establécese un número máximo de 350 personas con derecho a percibir esta asignación.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO 1º.- Las asignaciones a que se refieren los artículos 6º y 9º de la presente ley, regirán a contar del 1º de enero de 1996, sin perjuicio de que las personas que con posterioridad a dicha data hubieren ingresado al ejercicio de las funciones que originan tales asignaciones, sólo perciban los beneficios correspondientes desde el día de la asunción efectiva de dichas labores.
El plazo que transcurra desde la fecha en que se reconozca el pago de la asignación por función crítica hasta la fecha de publicación de la presente ley, no será contabilizado para los efectos de la permanencia en el cargo de función crítica prevista en el inciso segundo del artículo 3º permanente de la presente ley.
ARTÍCULO 2º.- En la primera provisión en cargos de carrera identificados como críticos, se designará directamente a los funcionarios que estén desempeñando dichas funciones a la fecha del traspaso del cargo a la planta de funciones críticas. Para tal efecto, dichos funcionarios deberán manifestar su aceptación por escrito dentro del plazo que se les indique. Si así no ocurriere, sus titulares podrán continuar sirviéndolas sin percibir esta asignación, y las plazas respectivas regresarán a la planta de origen.
Tratándose de empleos a contrata y de jefes de departamento, será facultativo para la autoridad efectuar la primera designación en forma directa o a través de concurso público, decisión que deberá contar con el visto bueno del Subsecretario de Obras Públicas .
El funcionario que no acepte el ofrecimiento de designación directa, conservará el derecho a ser nuevamente considerado para una designación directa en tanto continúe desempeñando la función calificada de crítica.
Aquellos funcionarios de planta que aceptando el desempeño de funciones críticas de conformidad con lo dispuesto en este artículo, postulen al concurso correspondiente para proveer el cargo una vez vencido el plazo de la primera designación o de su prórroga, según el caso, y no resulten seleccionados, podrán continuar desempeñándose en un cargo en extinción de igual grado y remuneración que el de su planta de origen, siempre que tengan 55 o más años de edad y menos de 60, si son mujeres, o 60 o más años de edad y menos de 65, si son hombres.
Para este solo efecto, créanse en el Ministerio de Obras Públicas, sus servicios dependientes y en el Instituto Nacional de Hidráulica, los cargos en extinción necesarios para que los funcionarios a que se refiere el inciso anterior accedan automáticamente a un empleo de igual grado y remuneración.
Los cargos a que se refiere el inciso anterior no incrementarán las dotaciones máximas establecidas o que se establezcan para el correspondiente servicio u organismo y se suprimirán de pleno derecho cuando el respectivo funcionario cumpla 60 años de edad, si es mujer, o 65 años de edad si es hombre, y reúna los demás requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, o cuando cese en sus funciones por cualquier causa.
Si en la situación referida no concurren las exigencias a que se refieren los incisos precedentes que ameriten la adscripción preseñalada, el funcionario que cesare en sus funciones tendrá derecho a percibir la indemnización que contempla el artículo 148 de la ley Nº 18.834.
Quienes perciban la indemnización a que se refiere el inciso anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el mismo Ministerio y servicios dependientes, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables.
Cuando una función deje de ser calificada como crítica, los titulares que se encuentren ejerciéndola y que hubiesen sido designados para su desempeño de acuerdo a lo indicado en los incisos anteriores, retornarán a su cargo en la planta de origen en los mismos términos señalados en el inciso tercero del artículo 3º de la presente ley.
Cuando el funcionario que por aplicación del inciso primero de este artículo regrese a su planta de origen y se le destine a servir funciones distintas a las calificadas de críticas, la autoridad podrá efectuar la primera provisión mediante la designación directa de otro funcionario que cumpla los requisitos correspondientes de la respectiva función crítica.
ARTÍCULO 3º.- Establécese, durante los años 1997 y 1998, para el personal de planta, a contrata y trabajadores permanentes regidos por el Código del Trabajo del Ministerio de Obras Públicas, de sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica, una bonificación de estímulo por desempeño, que se regulará por las normas que se pasan a expresar:
a) La bonificación se pagará anualmente al 30% de los funcionarios de cada planta, de mejor calificación durante el año anterior, y a igual porcentaje de los trabajadores permanentes regidos por el Código del Trabajo mejor calificados.
b) Respecto de los funcionarios dicha asignación se pagará acorde a los resultados de los procesos calificatorios correspondientes a los años 1996 y 1997, respectivamente, y en el caso de los trabajadores permanentes afectos al Código del Trabajo, en ausencia de proceso calificatorio afinado se considerará la calificación por el desempeño funcionario de los años 1996 y l997, que previo informe de los jefes directos respectivos, realicen para tales efectos, en una sola instancia, los Jefes Superiores de servicio o los funcionarios de su dependencia en quienes deleguen esta facultad, según corresponda.
c) La bonificación será equivalente a los siguientes porcentajes, calculados sobre la suma del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el funcionario o trabajador regido por el Código del Trabajo, más la respectiva asignación profesional a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 19.185; la asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185, y la asignación de responsabilidad superior otorgada por el Decreto Ley Nº 1.770, de 1977, conforme a los tramos decrecientes que se pasan a señalar:
i) 10% para el quince por ciento de los funcionarios de cada planta de personal y de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo mejor evaluados, separadamente, por la junta calificadora central y por cada una de las juntas calificadoras regionales, o por varias de ellas conjuntamente, según corresponda, e
ii) 5% para los funcionarios y trabajadores regidos por el Código del Trabajo que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 30% de los mejor evaluados de cada planta, en el primer caso, y del total de trabajadores permanentes regidos por el Código del Trabajo, en el segundo.
d) Para tener derecho al beneficio, los funcionarios deberán necesariamente estar calificados en lista Nº 1, de distinción, o en lista Nº 2, buena.
e) Los beneficiarios de la bonificación sólo tendrán derecho a percibirla durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio.
f) La bonificación se devengará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre y su cálculo se efectuará acumulando en cada trimestre la suma de los valores que arroje la aplicación mensual de los porcentajes establecidos en la letra c) precedente. Tendrán derecho al beneficio los funcionarios y trabajadores que se encuentren en servicio a la fecha de su pago efectivo.
La parte devengada a la fecha de publicación de la presente ley, será pagada en una sola cuota, a continuación de su publicación y la no devengada se pagará en cuotas trimestrales en los meses de junio, septiembre y diciembre de 1998, según corresponda.
g) Los montos que los funcionarios y trabajadores regidos por el Código del Trabajo perciban por este concepto, no serán considerados remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. No obstante, para fines tributarios, se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entendiéndose, para estos efectos, que la cantidad pagada en cada cuota se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.
h) No tendrán derecho a esta bonificación quienes no hayan sido calificados, por cualquier causa, en el respectivo período, ni quienes hayan tenido un desempeño efectivo en su servicio de origen inferior a seis meses.
No obstante, los miembros de la junta calificadora central tendrán derecho, por concepto de este beneficio, al 5% de las remuneraciones mencionadas en la letra c) de este artículo.
A los delegados del personal ante las juntas calificadoras y a los directores de las asociaciones de funcionarios, se les considerará, para estos efectos, su calificación anterior, a menos que soliciten ser calificados en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley Nº 18.834 o en el inciso tercero del artículo 25 de la ley Nº 19.296, sujetándose en todo a las normas generales del presente artículo.
Los beneficiarios a que se refiere esta letra no serán considerados para computar el 30% de los funcionarios a que se refiere la letra a) precedente.
i) El beneficiario que por ascenso o cualquier otro motivo, cambie de grado con posterioridad al término definitivo del proceso calificatorio, percibirá la bonificación en relación con las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo en que fue calificado, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.
j) Los funcionarios y trabajadores regidos por el Código del Trabajo con derecho a percibir el beneficio, que sean sancionados con alguna de las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 116 de la ley Nº 18.834 o en el artículo 87 del Decreto Supremo Nº 300, de 1985, del Ministerio de Obras Públicas, según corresponda, serán excluidos del pago de la bonificación a contar de la aplicación de la medida disciplinaria por acto administrativo totalmente tramitado y por el lapso que reste para completar el período anual respectivo, y
k) El Reglamento establecerá las normas de desempate en casos de igual evaluación, los mecanismos de reclamación de los funcionarios cuando estimen afectado su derecho a la bonificación y las demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de este artículo.
ARTÍCULO 4º.- Establécese, a contar del 1º de enero de 1998 y hasta el 3l de diciembre del mismo año, para el personal de planta, a contrata y trabajadores permanentes regidos por el Código del Trabajo, del Ministerio de Obras Públicas, de sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica, una bonificación de estímulo por desempeño institucional.
La bonificación se cancelará sobre la base del cumplimiento de las metas específicas que el Ministerio de Obras Públicas haya establecido para el año 1997 para cada uno de los servicios comprendidos en el inciso anterior.
El cumplimiento de las metas asignadas para el año 1997, lo cual será acreditado mediante Resolución del Ministro de Obras Públicas suscrita también por el Ministro de Hacienda , dará derecho a una bonificación de productividad que no podrá exceder del 5% de la suma de las siguientes remuneraciones: sueldo base; asignación del artículo 17 de la ley N° 19.185; asignación profesional a que se refiere el artículo l9 de la ley N° 19.185 y asignación de responsabilidad superior otorgada por el Decreto Ley N° 1.770, de 1977.
Dicha asignación se calculará sobre las referidas remuneraciones percibidas mensualmente por cada funcionario beneficiario durante el segundo semestre del año 1997; se pagará de una sola vez inmediatamente después de publicada la presente ley, y será de naturaleza imponible y tributable.
Para fines tributarios se entenderá que la cantidad pagada se ha devengado por partes iguales en cada mes del año calendario en que se haya efectuado el pago.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase el pago por una sola vez y a contar de la publicación de la presente ley, a los funcionarios de planta, a contrata y a los trabajadores permanentes regidos por el Código del Trabajo, del Ministerio de Obras Públicas, de sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica, con excepción de quienes a esa fecha tengan derecho a percibir con efecto retroactivo la asignación por desempeño de funciones críticas contemplada en el artículo 6º, de una bonificación ascendente al 5% de las remuneraciones percibidas durante el año 1997; sueldo base; asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185; asignación profesional a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 19.185 y asignación de responsabilidad superior otorgada por el Decreto Ley Nº 1.770 de 1977.
Para hacer efectiva la excepción consignada en el inciso anterior, se procederá al pago de dicha bonificación y posteriormente se descontará de la asignación por funciones críticas que se reconozca.
Para efectos tributarios, esta bonificación se regirá por las reglas señaladas sobre la materia para la asignación a que se refiere el artículo 4° transitorio de la presente ley.
ARTÍCULO 6º.- Derógase el artículo 8° transitorio de la ley N° 19.553, de 4 de febrero de 1998.
ARTÍCULO 7º.- El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley durante el año 1998 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida del Tesoro Público del Presupuesto de la Nación para dicho año.”.”.
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Acordado en sesiones celebradas los días 22 de abril y 6, 12 y 13 de mayo de 1998, con la asistencia de los honorables Senadores señores Jorge Pizarro ( Presidente ), Carlos Cantero , Fernando Cordero , Hosaín Sabag y Beltrán Urenda y de los honorables Diputados señores Francisco Encina , Felipe Letelier , Víctor Pérez, René Manuel García y Miguel Hernández .
Sala de la Comisión, a 15 de mayo de 1998.
(Fdo.): ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA , Abogado Secretario de la Comisión ”.
2. Segundo informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, recaído en el proyecto de ley que fortalece la Fiscalía Nacional Económica. (boletín Nº 2105-03-2)
“honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informaros un proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S. E. el Presidente de la República , en segundo trámite reglamentario, que establece normas para fortalecer la actuación de la Fiscalía Nacional Económica.
Esta iniciativa legal tiene trámite de urgencia, calificada de “simple”, cuyo plazo constitucional vence el día 20 de mayo.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, corresponde en este trámite reglamentario, hacer expresa mención de lo siguiente:
I. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.
El proyecto de ley en informe, compuesto de dos artículos permanentes y seis artículos transitorios, propone reemplazar el título IV del Decreto Ley Nº 211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 511, de 1980 de Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que comprende los artículos 21 a 30 del citado decreto y se refiere a la Fiscalía Nacional Económica.
En la sustitución propuesta se agregan trece artículos nuevos, un artículo segundo permanente y seis artículos transitorios.
Los artículos 22, 24, 25, 26, 28, 29, 30-B y 30-C, artículo 2º del proyecto de ley y artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento de la Corporación, en relación con el artículo 288, al entrar a la discusión particular del proyecto de ley en informe, el señor Presidente de la Corporación los deberá declarar aprobados ipso jure.
Se hace presente que ninguno de estos artículos requiere ser votado con quórum especial.
II. MENCIÓN DE LOS ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
Los artículos 30 y 30-A son de norma de carácter orgánico constitucional.
El primero, que modifica el artículo 29 del Decreto Ley Nº 211, que entrega atribuciones para recibir e investigar denuncias por actos que importen infracción a la presente ley.
Se conjuga esta disposición con lo prescrito en el artículo 5º transitorio de la Constitución Política del Estado, en cuanto a considerar como ley de quórum especial, aquella que para su dictación requirió de similar quórum, como lo exige la referida norma constitucional.
El segundo, porque altera la competencia de los tribunales de justicia, al entregarle atribuciones de aplicación de sanciones por entorpecimiento a las investigaciones que instruya el Fiscal Nacional Económico.
Estos artículos fueron aprobados por unanimidad en el primer trámite reglamentario.
III. DE LOS ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
En este trámite, la Comisión no propone suprimir artículo alguno.
IV. DE LOS ARTÍCULOS MODIFICADOS.
Artículo 21
El Diputado señor Orpis formuló indicación para sustituir en el inciso segundo de este artículo, la frase: “ de la exclusivo confianza del Presidente de la República “ por la siguiente: “quien será nombrado por el Presidente de la República con acuerdo de la mayoría de los Senadores en ejercicio y durará en su cargo cuatro años. Será inamovible, salvo que proceda una causa legal”.
Se hace presente que el Diputado señor Orpis retiró la indicación antes transcrita.
La Comisión dio su asentimiento unánime a esta resolución.
Artículo 23
La Diputada señora Caraball , doña Eliana y los Diputados señores Walker, don Patricio ; Reyes, don Víctor ; Jiménez, don Jaime ; Salas, don Edmundo y Tuma, don Eugenio , para agregar al final del artículo 23 que se reemplaza, dentro del acápite relativo a los requisitos relativos a los auxiliares, a continuación del vocablo “Básica” la frase “o la Educación Primaria”.
El artículo 23 fija la plantas de personal de la Fiscalía Nacional Económica.
Además, determina los requisitos especiales que deberán acreditar los funcionarios para optar al cargo. En el caso particular del escalafón de auxiliares, se propuso que se debe acreditar haber aprobado la Educación Básica.
En virtud de la indicación, se agrega a este requisito “o la Educación Primaria”.
Se informó que existe un caso de personal que, por su edad y antigüedad en el servicio, le correspondió cursar la Educación Primaria y que posteriormente, se reemplazó la denominación y se agregaron otros estudios.
Con el objeto de no perjudicar a este personal que lleva tiempo en el Servicio y con el propósito de evitar que, llegado el momento de efectuar el encasillamiento del actual personal en la nueva planta, los servicios respectivos pudiesen interpretar que el haber cursado la Educación Primaria no equivale a la Educación Básica, se aprobó por unanimidad la indicación, que tiene más que nada un sentido interpretativo.
Artículo 27
Su Excelencia el Presidente de la República formuló indicación para sustituir en el artículo 27, contenido en el artículo 1º del proyecto de ley, la letra h) por lo siguiente:
“h) Solicitar a los particulares las informaciones y los antecedentes que estime necesarios con motivo de las investigaciones que practique;”
El nuevo texto propuesto fue concertado por diversos señores diputados, dado que existía un sector de Parlamentarios que opinaban en contra del texto de la letra h), considerando que la redacción era muy amplia y podría prestarse, en su aplicación, a interpretaciones que dificultasen la labor de investigación que realizará la Fiscalía Nacional Económica.
La Comisión luego de un debate, aprobó por unanimidad la indicación.
Artículo 1º Transitorio.
Su Excelencia el Presidente de la República formuló indicación para sustituir en el inciso primero del artículo 1º transitorio, la frase:
“se efectuará discrecionalmente por el Fiscal Nacional”, por la siguiente:
“se efectuará discrecionalmente por una comisión integrada por el Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, el Subsecretario de Economía y el Fiscal Nacional Económico,”.
La Comisión aprobó por unanimidad esta indicación, suprimiendo sólo la palabra “discrecionalmente”.
Su Excelencia el Presidente de la República repuso en la Comisión de Hacienda en el primer trámite reglamentario, la siguiente indicación, cuyo texto venía inserto en el mensaje original y la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo había propuesto su rechazo:
Para agregar el siguiente inciso cuarto al artículo 1º transitorio
“Los funcionarios que reciban el beneficio indicado en el inciso anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en la Fiscalía Nacional Económica, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la indemnización percibida, expresada en Unidades de Fomento más el interés corriente para operaciones reajustables.”.
La Comisión de Hacienda prestó su aprobación a esta indicación.
Esta disposición tiene por objeto impedir que los funcionarios de la Fiscalía Nacional Económica que no sean encasillados y perciban la indemnización extraordinaria por su retiro, puedan reincorporase al Servicio dentro de los cinco años siguientes al término de su relación laboral.
Los argumentos que, en su oportunidad, se entregaron en la Comisión, fueron que tenía por propósito impedir que se produjese una situación anormal, en el sentido de que la autoridad pudiese no encasillar a un funcionario, provocar su salida percibiendo éste la indemnización extraordinaria y luego, recontratarlo en el Servicio.
Es por eso que se desea impedir que, bajo ninguna circunstancia, se pueda dar una situación como la expuesta.
La Comisión, en el primer trámite reglamentario, propuso rechazar esta disposición por considerarla discriminatoria y sin sentido, máxime que se confía que el Fiscal Nacional Económico no se prestaría a situaciones de irregularidad.
El Ejecutivo y, a su vez, la Comisión de Hacienda compartiendo un criterio diverso, proponen restituir la norma legal.
La Comisión por asentimiento unánime aprobó esta indicación.
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La Comisión efectuó un debate respecto del procedimiento que se empleará para aplicar las normas contenidas en el artículo 25, tanto de la asignación establecida en el artículo 17 de la ley Nº 18.091, sustituido por el artículo 10 de la ley Nº 19.301, como de la bonificación de estímulo por desempeño funcionario.
Se expresó que es deseo de la Comisión que este último beneficio alcance a todos los funcionarios de las diferentes Plantas de Personal pero que, a su vez, se tiene conciencia de que corresponde al Ejecutivo hacer realidad esta ampliación del beneficio referido.
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V. DE LOS ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
En este trámite, la Comisión no introdujo artículo alguno.
VI. DE LOS ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No se formularon en este trámite indicaciones que requieran el conocimiento de la Comisión de Hacienda.
VII. DE LAS INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
La Comisión no rechazó ninguna indicación.
Para información de la Sala, la indicación formulada por el Diputado señor Orpis al artículo 21 fue retirada por el autor de la misma, con asentimiento de la Comisión
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Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo os propone que aprobéis el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Reemplázase el Título IV del Decreto Ley Nº 211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 511, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente:
“TÍTULO IV
DE LA FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA
Artículo 21.- La Fiscalía Nacional Económica será un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de todo organismo o servicio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La Fiscalía Nacional Económica tendrá su sede en Santiago. Estará a cargo de un funcionario, denominado Fiscal Nacional Económico, de la exclusiva confianza del Presidente de la República . Le corresponderá ejercer tanto la jefatura superior como la representación judicial y extrajudicial del Servicio.
Sin perjuicio de los requisitos generales para ingresar a la Administración Pública, el Fiscal deberá acreditar título de abogado y diez años de ejercicio profesional o tres años de antigüedad en el Servicio.
Artículo 22.- En la capital de cada una de las regiones, con excepción de la Metropolitana, habrá un Fiscal Regional Económico, quien actuará cumpliendo las funciones propias del Servicio en el respectivo territorio regional, bajo la dependencia del Fiscal Nacional, a cuya vigilancia y control quedará sometido.
Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de las actividades que puedan llevar a cabo en esas regiones, los funcionarios de la Fiscalía Nacional Económica que sean destinados o comisionados a ejecutar misiones o tareas determinadas del Servicio.
Artículo 23.- Fíjase a contar del día primero del mes siguiente a la publicación de esta ley, la siguiente planta para la Fiscalía Nacional Económica:
GRADOS Nº CARGOS
Directivos
Exclusiva confianza
Fiscal Nacional 1 1
Subfiscal Nacional 3 1
Jefe de Departamento 3 4
Jefe de Departamento 4 4
Fiscal Regional 4 12
Cargos de carrera
Jefe de Sección 10 1
Jefe de Sección 11 2
Subtotal 25
GRADOS Nº CARGOS
Profesionales
Profesional 4 2
Profesional 5 2
Profesional 6 1
Profesional 7 1
Profesional 8 1
Subtotal 7
Fiscalizadores
Fiscalizador 10 1
Fiscalizador 11 1
Fiscalizador 12 1
Fiscalizador 13 2
Subtotal 5
Técnicos
Técnico 14 1
Técnico 15 1
Subtotal 2
Administrativos
Administrativo 16 1
Administrativo 17 1
Administrativo 18 2
Administrativo 19 2
Subtotal 6
Auxiliares
Auxiliar 19 1
Auxiliar 20 2
Auxiliar 21 2
Subtotal 5
TOTAL PLANTA 50
Además de los requisitos generales exigidos por la ley Nº 18.834, para ingresar a la Administración del Estado, establécense los siguientes para los cargos de las plantas que en cada caso se indican:
DIRECTIVOS:
Subfiscal Nacional:
Título de Abogado y una experiencia profesional mínima de 5 años ó 3 de experiencia o especialización en áreas afines a las funciones de la Fiscalía.
Fiscales Regionales:
Título de Abogado y una experiencia profesional mínima de 3 años.
JEFES DE DEPARTAMENTOS:
Título de Abogado, Ingeniero Civil o Comercial , Contador Auditor o Administrador Público, otorgado por una Universidad o Institución Profesional del Estado o reconocida por éste, y una experiencia profesional mínima de 3 años.
JEFES DE SECCIÓN:
Título de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y experiencia de a lo menos 3 años en la Administración del Estado.
PROFESIONALES:
Uno de los cargos Grados 4º y 5º de esta planta exigirá título de Abogado y los otros de los mismos grados, título de Ingeniero, en ambos casos con una experiencia profesional mínima de 3 años.
Los demás cargos: Título de Abogado, Ingeniero, Contador Auditor o Administrador Público, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
FISCALIZADORES:
Título de Administrador Público, Contador Auditor u otro de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
TÉCNICOS:
Título de Técnico o equivalente en una especialidad del área económica, financiera, informática o estadística, otorgado por una Institución Educacional Superior del Estado o reconocida por éste; o título de Contador otorgado por alguna de las instituciones anteriores o por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste.
ADMINISTRATIVOS:
Licencia de Educación Media o equivalente.
AUXILIARES:
Haber aprobado la Educación Básica o la Educación Primaria.
Artículo 24.- El personal de planta de la Fiscalía Nacional Económica y el que se designe para prestar servicios en calidad de contratado, se regirá por las disposiciones de la presente ley y, en subsidio, por las pertinentes del Título I del Decreto Ley Nº 3.551, de 1981 y las del Estatuto Administrativo aprobado por la ley Nº 18.834 y sus modificaciones.
La Junta Calificadora del personal de la Fiscalía Nacional Económica estará integrada por el Subfiscal, que la presidirá, por los dos Jefes de Departamento más antiguos y un representante del personal elegido por éste.
Artículo 25.- El régimen de remuneraciones del personal de la Fiscalía Nacional Económica será el correspondiente a las Instituciones Fiscalizadoras.
La asignación establecida en el artículo 17 de la ley Nº 18.091, sustituido por el artículo 10 de la ley Nº 19.301, se aplicará también al personal de planta y a contrata de la Fiscalía y se determinará en la forma que se señala en dicha disposición. Para este efecto, el Fiscal Nacional Económico deberá informar anualmente al Ministerio de Hacienda sobre esta materia.
Con cargo a esta asignación, el personal de planta y a contrata de la Fiscalía Nacional Económica, podrá recibir una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, la que se regulará por las normas que se pasan a expresar:
a) La bonificación se pagará al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas de Directivos, Profesionales y Fiscalizadores de mejor desempeño en el año anterior;
b) Para estos efectos se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las normas que los rigen en esta materia;
c) Los montos que se paguen por concepto de esta bonificación, no podrán exceder de una cuarta parte de los porcentajes fijados anualmente en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.091, y se determinarán en dicho acto administrativo. En el mismo decreto supremo se fijará el porcentaje a percibir por los funcionarios que no hayan sido objeto de calificación en atención a su participación en el proceso calificatorio, los que no se considerarán para los efectos del límite establecido en la letra a) del presente inciso;
d) Los montos que se fijen de conformidad con la letra precedente, sumados a los que corresponda pagar por concepto de la asignación del artículo 17 de la ley Nº 18.091, no podrán exceder, en ningún caso, del porcentaje o proporción máximos que establece el inciso segundo de dicha disposición;
e) Los funcionarios beneficiarios de la bonificación sólo tendrán derecho a percibirla durante los doce meses siguientes al término del respectivo proceso calificatorio;
f) La bonificación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales. El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el trimestre respectivo, y
g) Para efectos tributarios, se entenderá que la cantidad pagada en cada cuota, se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.
Artículo 26.- El personal de planta y a contrata de la Fiscalía Nacional Económica tendrá dedicación exclusiva al desempeño de los cargos que ocupen en el Servicio, los que serán incompatibles con toda otra función en la Administración del Estado, salvo los referidos en la letra a) del artículo 81 de la ley Nº 18.834. No podrá prestar servicios como trabajador dependiente o ejercer actividades propias del título o calidad profesional o técnica que posean para personas naturales o jurídicas que puedan ser objeto de la acción del Servicio.
Las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en el inciso anterior, no se aplicarán a los Fiscales Regionales que sean nombrados para desempeñar sus cargos con jornada parcial.
Artículo 27.- El Fiscal Nacional, en el ejercicio de sus funciones, será independiente de todas las autoridades y tribunales ante los cuales actúe. Podrá, en consecuencia, defender los intereses que le están encomendados en la forma que estime arreglada a derecho, según sus propias apreciaciones.
Serán atribuciones y deberes del Fiscal Nacional:
a) Instruir las investigaciones que estime procedentes para comprobar las infracciones a esta ley. La Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile deberá poner a disposición del Fiscal Nacional el personal que éste requiera para el cumplimiento del cometido indicado en esta letra o ejecutar las diligencias específicas que le solicite con el mismo objeto.
El Fiscal Nacional podrá disponer que las investigaciones que se instruyan de oficio o en virtud de denuncias tengan el carácter de reservadas;
b) Actuar como parte, representando el interés general de la colectividad en el orden económico, ante la Comisión Resolutiva y los tribunales de justicia, con todos los deberes y atribuciones que le correspondan en esa calidad.
Ante la Corte Suprema, el Fiscal Nacional, por sí o por delegado, podrá defender o impugnar los fallos de la Comisión Resolutiva.
Respecto de las investigaciones practicadas por las Comisiones Preventivas y por los Fiscales Regionales y de los cargos formulados por unas y por otros, el Fiscal Nacional podrá hacerlos suyos, ejerciendo sus funciones acusadoras ante la Comisión Resolutiva o desestimarlos, con informe fundado a esta misma;
c) Requerir de la Comisiones, el ejercicio de cualquiera de sus atribuciones y la adopción de medidas preventivas con ocasión de las investigaciones que la Fiscalía se encuentre ejecutando;
d) Velar por el cumplimiento de los fallos, decisiones, dictámenes e instrucciones que dicten las Comisiones o los tribunales de justicia en las materias a que se refiere esta ley;
e) Emitir los informes que soliciten la Comisión Resolutiva y las Comisiones Preventivas;
f) Solicitar la colaboración de cualquier funcionario de los organismos y servicios públicos, de las municipalidades o de las empresas, entidades o sociedades en que el Estado o sus empresas, entidades o sociedades, o las municipalidades, tengan aporte, representación o participación, quienes estarán obligados a prestarla;
g) Requerir de cualquier oficina, servicio o entidad referida en la letra anterior, que ponga a su disposición los antecedentes que estime necesarios para las investigaciones, denuncias o querellas que se encuentre practicando o en que le corresponda intervenir.
El Fiscal Nacional también podrá recabar y ejecutar por medio de los funcionarios que corresponda, el examen de toda documentación, elementos contables y otros que estime necesarios;
h) Solicitar a los particulares las informaciones y los antecedentes que estime necesarios con motivo de las investigaciones que practique;
i) Ejercitar la acción penal por sí o por delegado, cuando se lo ordene la Comisión Resolutiva, de acuerdo con el número 5 de la letra a) del artículo 17 de la presente ley.
El Fiscal Nacional podrá delegar el ejercicio de la acción penal que le corresponde, en los abogados de la Fiscalía, en los Fiscales Regionales, o en el Consejo de Defensa del Estado;
j) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales que integren el patrimonio del Servicio, incluso aquellos que permitan enajenar y transferir el dominio y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales.
Las transacciones a que se refiere el inciso anterior deberán ser aprobadas por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a dos mil unidades de fomento, y
k) Las demás que señalen las leyes.
Artículo 28.- Los Fiscales Regionales tendrán las atribuciones y deberes señalados en el artículo 27, con excepción de las previstas en sus letras b), h), i) y j), pudiendo ejercer, además, las facultades que les delegue o encomiende el Fiscal Nacional.
Si el conocimiento de un asunto corresponde, por su naturaleza, a la Comisión Resolutiva, el respectivo Fiscal Regional deberá proponerlo al Fiscal Nacional.
Artículo 29.- El Fiscal Nacional podrá, cuando lo estime necesario, asumir, por sí o por delegado, la representación de la Fiscalía en cualquier proceso e intervenir, de igual manera, en cualquier instancia, trámite o actuación determinada ante los tribunales de justicia o autoridades administrativas o municipales.
En sus escritos y actuaciones ante las Comisiones y los tribunales de justicia, la Fiscalía estará exenta de los impuestos que establecen las leyes y los abogados que la representen podrán comparecer personalmente ante los Tribunales Superiores.
Artículo 30.- La Fiscalía y las Comisiones Preventivas deberán recibir e investigar, según corresponda, las denuncias que formulen particulares respecto de actos que puedan importar infracción a las normas de la presente ley, sin perjuicio que puedan remitir a las autoridades competentes, aquéllas que deban ser conocidas por otros organismos en razón de la naturaleza de las materias a que se refieran.
Artículo 30 A.- Las personas que entorpezcan las investigaciones que instruya la Fiscalía Nacional Económica en el ámbito de sus funciones, podrán ser apremiadas con arresto hasta por 15 días y si el entorpecimiento se mantuviere, su autor será penado con presidio menor en cualquiera de sus grados. Si se tratara de un funcionario público será, además, penado con la pérdida del empleo. La orden de arresto y el proceso criminal, en su caso, se dará e instruirá, respectivamente, por el juez letrado con jurisdicción en lo criminal que sea competente según las reglas generales, a requerimiento del Fiscal Nacional.
Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la Fiscalía Nacional Económica, estarán obligados a guardar reserva sobre toda información, dato o antecedente de que puedan imponerse con motivo u ocasión del ejercicio de sus labores y, especialmente, aquellos obtenidos en virtud de las facultades indicadas en las letras a), g) y h) del artículo 27. Sin perjuicio de lo anterior, tales antecedentes podrán utilizarse para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía Nacional y el ejercicio de las acciones ante las Comisiones Preventivas, la Comisión Resolutiva o los tribunales de justicia.
La infracción a esta prohibición se castigará con las penas indicadas en los artículos 246 y 247 del Código Penal y con las sanciones disciplinarias que puedan aplicarse administrativamente por la misma falta.
Artículo 30 B.- Los integrantes de las Comisiones Preventivas y de la Comisión Resolutiva, cualquiera sea la calidad en que actúen, así como los asesores o consultores que presten servicios sobre la base de honorarios para la Fiscalía Nacional Económica, se considerarán comprendidos en la disposición del artículo 260 del Código Penal.
Artículo 30 C.- La Fiscalía Nacional Económica se financiará con los siguientes recursos, que se incorporarán a su patrimonio y se administrarán de acuerdo con la Ley de Administración Financiera del Estado, aprobada por el Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, y sus modificaciones:
a) El aporte que se consulte anualmente en la Ley de Prepuestos de la Nación;
b) Las costas y demás sumas que pueda percibir en los procedimientos en que participe;
c) Los ingresos estipulados en los convenios de asesoría, investigación o de otra naturaleza que pueda celebrar con universidades y otras entidades docentes o de investigación públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
d) Los derechos por concepto de certificados y copias que extienda, relativos a expedientes tramitados ante las Comisiones y la misma Fiscalía, y
e) Los bienes e ingresos de otra naturaleza que reciba a cualquier título.
Las multas que aplique la Comisión Resolutiva por infracciones a la presente ley, serán de beneficio fiscal.”.
ARTÍCULO 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley Nº 211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 511, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
a) En el inciso primero del artículo 9º, intercálase la frase “las que se notificarán por cédula,” entre los vocablos “Central” seguido de una coma (,) y “se” y reemplázase en el mismo inciso el término “tres” por “cinco”;
b) En el inciso segundo del artículo 9º, sustitúyese la voz “tercero” por “séptimo”;
c) En la letra A) del inciso cuarto del artículo 18, reemplázase la frase “en los artículos 40 y 41 de la ley Nº 4.409, Orgánica del Colegio de Abogados” por “en el artículo 1º de la ley Nº 18.120, sobre comparecencia en juicio”; y
d) En el inciso primero de la letra M) del mismo inciso cuarto del artículo 18, sustitúyese la frase “la sentencia definitiva, que se notificará” por “la que recibe la causa a prueba y la sentencia definitiva, que se notificarán”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO 1º.- El encasillamiento en las plantas fijadas en el artículo 23 del texto aprobado por el artículo 1º de la presente ley, se efectuará por una comisión integrada por el Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, el Subsecretario de Economía y el Fiscal Nacional Económico, dentro del plazo de 120 días, contados desde la fecha de vigencia de la planta, sin sujeción a las normas estatutarias permanentes relativas a la provisión de cargos, siempre que reúnan los requisitos indicados en el citado artículo 23, pudiendo eximir de los requisitos de experiencia a los directivos y profesionales.
El encasillamiento podrá comprender al personal a contrata y remunerado a honorarios asimilado a grado, en servicio a la fecha de publicación de esta ley.
Los funcionarios titulares que no sean encasillados, tendrán derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834, sin perjuicio de la jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional a que se acojan o estén acogidos. Esta indemnización será compatible con el desahucio que pudiere corresponderles. Sin embargo, no podrá percibirse conjuntamente con la establecida en el artículo 20 transitorio de la misma ley, en el evento que ello fuera procedente, debiendo optar por la que más convenga a sus intereses.
Los funcionarios que reciban el beneficio indicado en el inciso anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en la Fiscalía Nacional Económica, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la indemnización percibida, expresada en Unidades de Fomento más el interés corriente para operaciones reajustables.
ARTÍCULO 2º.- El personal que resulte encasillado mantendrá el nivel de sus remuneraciones y, si se produjeran diferencias, estas se pagarán por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción en lo que sean las remuneraciones que sirven de base para calcularlas. Esta planilla suplementaria se absorberá por los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales que se concedan al sector público.
Asimismo, este personal conservará el número de bienios que estuvieren percibiendo, como también el tiempo computable para el caso de uno nuevo y mantendrá el derecho a jubilar en los términos previstos en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, en relación con lo establecido en los artículos 14 y 15 transitorios de la ley Nº 18.834, ni les afectará en el derecho conferido por el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, a quien corresponda.
ARTÍCULO 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 C del texto aprobado por el artículo 1º de la presente ley, el patrimonio de la Fiscalía Nacional Económica estará formado por todos los bienes muebles o inmuebles adquiridos por ese Servicio o por el Fisco y que se encuentran destinados exclusivamente a su funcionamiento, los que se le entenderán transferidos en dominio por el sólo ministerio de la ley.
Con el objeto de practicar las inscripciones y anotaciones que procedieren en los respectivos Registros Conservadores de Bienes Raíces o en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el Fiscal Nacional dictará una resolución en que individualizará los inmuebles y vehículos que en virtud de esta disposición se transfieren, la que se reducirá a escritura pública.
En caso de duda, corresponderá al Presidente de la República determinar, mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Bienes Nacionales, si un inmueble se encuentra o no destinado exclusivamente al funcionamiento de la Fiscalía Nacional Económica.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones del artículo 25 del texto aprobado por el artículo 1º de la presente ley, en lo pertinente a la bonificación de estimulo por desempeño funcionario, entrarán a regir a contar de la fecha de vigencia de la planta, sobre la base de los resultados del proceso calificatorio correspondiente al año anterior. Las cuotas trimestrales que hayan podido acumularse desde dicha fecha hasta la de la total tramitación del decreto supremo pertinente, se pagarán de una sola vez.
ARTÍCULO 5º.- A contar de la fecha de vigencia de la planta establecida en el artículo 23 del texto aprobado por el artículo 1º de la presente ley, fíjase en 60, la dotación máxima de personal autorizada a la Fiscalía Nacional Económica por la ley de presupuesto del sector público vigente. No regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 9º de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año se financiará con los recursos que contempla el presupuesto vigente de la Fiscalía Nacional Económica. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar este presupuesto en la parte que no sea posible financiar con sus recursos.”.
Se designó Diputado informante al señor Eugenio Tuma Zedan .
Sala de la Comisión, a 19 de mayo de 1998.
Acordado en sesión de fecha 19 de mayo del presente año, con la asistencia de los siguientes señores Diputados: Eugenio Tuma ( Presidente ), Carlos Caminondo , Roberto Delmastro , Francisco Encina , Patricio Hales , Carlos I. Kuschel , Iván Mesías , Juan Núñez , Jaime Orpis , Sergio Velasco y Edmundo Villouta .
(Fdo.): LUIS PINTO LEIGHTON, Secretario de la Comisión ”.
Moción de los Diputados señores Prokurica, Osvaldo Palma, Mora, Kuschel, Mulet, Rosauro Martínez, Alessandri y Longton, y de las Diputadas señoras Lily Pérez y Marina Prochelle.
Prohíbe el uso de tolueno en adhesivos y pegamentos. (boletín Nº 2171-11)
“Antecedentes:
El tolueno es un solvente orgánico reconocidamente tóxico, cuyos efectos son principalmente sobre el sistema nervioso central, causando secuelas neurológicas irreversibles y la muerte.
Su inhalación es una causa importante de encefalopatía, especialmente en niños y puede llevar a daños neurológicos permanentes.
Sin duda, el uso inadecuado, debido a la inhalación de adhesivos y pegamentos que contienen tolueno, representa un serio problema de salud pública, principalmente por sus efectos psicotrópicos y adictivos. La intoxicación aguda producida por inhalación intencional puede causar la muerte por cardiopatía.
Desgraciadamente, los grupos de mayor riesgo son jóvenes y niños en situación de pobreza y marginación, debido al fácil acceso que se tiene a este tipo de adhesivo.
En otro orden de materias, la Constitución Política asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona (artículo 19 Nº 1); el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (artículo 19 Nº 8), y el derecho a la protección de la salud (artículo 19 Nº 9).
Con el objeto de velar por estos derechos constitucionales, el presente proyecto de ley prohíbe el uso de tolueno en adhesivos y pegamentos.
Por otra parte, si bien el Código Sanitario autoriza al Director General de Salud a que reglamentariamente prohíba el expendio de sustancias tóxicas, no lo autoriza a prohibir la producción, importación, distribución y utilización de tales materias, actos que, dado que forman parte del ejercicio de la libre iniciativa económica, deben ser regulados mediante ley.
En base a las consideraciones anteriores, sometemos a consideración del Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Prohíbese la producción, importación, distribución, expendio y utilización de adhesivos y pegamentos que contengan tolueno (C7118, metilbenceno).
Artículo 2º.- El solvente tolueno no podrá estar como constituyente o materia prima en la elaboración de adhesivos y pegamentos y sólo se aceptará en aquellos casos en que exista como impureza, no pudiendo exceder de 0,5% en peso de tolueno.
La forma en que se determinará la presencia de tolueno en adhesivos y pegamentos, será fijada reglamentariamente.
Artículo 3°.- Las infracciones a las disposiciones de esta ley serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Libro Décimo del Código Sanitario.
Artículo 4º.- Esta ley empezará a regir 60 días después de su publicación en el Diario Oficial, tratándose de la fabricación e importación de adhesivos y pegamentos, y 150 días después de su publicación, tratándose de su distribución, expendio y utilización”.