Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PRESIDENTE DE LA SESION
- Gutenberg Martinez Ocamica
- Jaime Naranjo Ortiz
- PRESIDENTE DE LA SESION
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sergio Paez Verdugo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- VI. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA SER PARLAMENTARIO. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Homero Gutierrez Roman
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Palma Flores
- INTERVENCIÓN : Gustavo Alessandri Valdes
- INTERVENCIÓN : Enrique Van Rysselberghe Varela
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Manuel Antonio Bustos Huerta
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Francisco Bartolucci Johnston
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA. Proposiciones de la Comisión mixta. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA SER PARLAMENTARIO. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- PROTECCIÓN POLICIAL PAGADA EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ORGANIZADOS POR PARTICULARES. (Continuación).
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rodolfo Seguel Molina
- Manuel Antonio Bustos Huerta
- Victor Reyes Alvarado
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Jaime Naranjo Ortiz
- Edmundo Villouta Concha
- Carlos Caminondo Saez
- Juan Pablo Letelier Morel
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Adriana Munoz D'albora
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- PROTECCIÓN POLICIAL PAGADA EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ORGANIZADOS POR PARTICULARES. (Continuación).
- AMPLIACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DEL BONO DE INVIERNO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Salvador Urrutia Cardenas
- Manuel Antonio Bustos Huerta
- Juan Nunez Valenzuela
- Sergio Velasco De La Cerda
- Victor Barrueto
- Lily Perez San Martin
- Homero Gutierrez Roman
- Rodolfo Seguel Molina
- Edmundo Villouta Concha
- Edmundo Salas De La Fuente
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Samuel Venegas Rubio
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Mario Bertolino Rendic
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Pablo Galilea Carrillo
- Antonella Sciaraffia Estrada
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Marina Prochelle Aguilar
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Jaime Mulet Martinez
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- FISCALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE ORGANISMOS PÚBLICOS RESPECTO DE EX COLONIA DIGNIDAD.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Fanny Pollarolo Villa
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Jaime Naranjo Ortiz
- Adriana Munoz D'albora
- Homero Gutierrez Roman
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Sergio Ojeda Uribe
- Pablo Lorenzini Basso
- Juan Pablo Letelier Morel
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Nelson Jaime Avila Contreras
- Sergio Aguilo Melo
- Exequiel Silva Ortiz
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Marina Prochelle Aguilar
- Laura Soto Gonzalez
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Fanny Pollarolo Villa
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PLAN DE DESARROLLO PARA TALTAL.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Manuel Rojas Molina
- Felipe Valenzuela Herrera
- Claudio Alvarado Andrade
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Alfonso Vargas Lyng
- Sergio Correa De La Cerda
- Patricio Melero Abaroa
- Maria Isabel Allende Bussi
- Juan Antonio Coloma Correa
- Exequiel Silva Ortiz
- Cristian Antonio Leay Moran
- Julio Dittborn Cordua
- Enrique Van Rysselberghe Varela
- Alberto Espina Otero
- Dario Molina Sanhueza
- Mario Bertolino Rendic
- Jose Garcia Ruminot
- Ricardo Rincon Gonzalez
- Osvaldo Vega Vera
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Fanny Pollarolo Villa
- Waldo Mora Longa
- Victor Perez Varela
- Baldo Prokurica Prokurica
- Victor Barrueto
- Francisco Bartolucci Johnston
- Jorge Ulloa Aguillon
- Maria Pia Guzman Mena
- Marina Prochelle Aguilar
- Enrique Jaramillo Becker
- Juan Masferrer Pellizzari
- Pablo Longueira Montes
- Lily Perez San Martin
- Pablo Galilea Carrillo
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Pedro Hector Munoz Aburto
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- ANTECEDENTE
- PORTADA
- VIII. INCIDENTES
- SUPRESIÓN DE DESCUENTO PREVISIONAL A PENSIONADOS. Oficios.
- CONVENIENCIA DE SUSPENDER OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR EN EL SENADO.
- CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS Y DE COLECTOR PARA CONCÓN. Oficio.
- ADHESION
- Laura Soto Gonzalez
- ADHESION
- PARTICIPACIÓN DE ARICA Y PARINACOTA EN INGRESOS TRIBUTARIOS. Oficio.
- ADHESION
- Lily Perez San Martin
- Juan Pablo Letelier Morel
- Roberto Delmastro Naso
- ADHESION
- AUMENTO DE AYUDA A AGRICULTORES DE LAS COMUNAS DE PARRAL Y RETIRO. Oficio.
- CONTAMINACIÓN MEDIOAMBIENTAL, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE SANTIAGO. Oficios.
- ADHESION
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Laura Soto Gonzalez
- ADHESION
- TRAMITACIÓN DE PROYECTO SOBRE PROBIDAD PÚBLICA.
- DESAFÍOS Y PROBLEMÁTICA DEL SIDA. Oficios.
- ANTECEDENTES SOBRE COBRO DE MANTENCIÓN DE MEDIDORES POR METROGAS Y EMPRESAS ELÉCTRICAS. Oficios.
- RESTITUCIÓN DE PERMISOS A COMERCIANTES AMBULANTES NO VIDENTES EN SANTIAGO. Oficios.
- ORIGEN DE LA CONTAMINACIÓN DE SANTIAGO. Oficios.
- SOLUCIÓN A DÉFICIT HABITACIONAL Y DE AGUA POTABLE DE COMUNA DE HUARA. Oficios.
- DESTRUCCIÓN DE PUCARÁ INCAICO EN CERRO LA COMPAÑÍA, EN EL VALLE DEL CACHAPOAL. Oficios.
- INSUFICIENCIA DE SOLUCIONES GUBERNAMENTALES A PROBLEMAS SOCIALES Y LABORALES DE LOTA.
- MALESTAR POR ACTUACIÓN DE COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR DE LA CÁMARA.
- INFORMACIÓN SOBRE CONVENIO PARA ERRADICAR EXTREMA POBREZA EN COMUNA DE PEÑALOLÉN. Oficio.
- ADHESIÓN A INTERVENCIÓN DE DIPUTADO CAMINONDO. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gutenberg Martinez Ocamica
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
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REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 337ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 23ª, en martes 19 de mayo de 1998
(Ordinaria, de 11.09 a 13.56 horas)
Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg, y Naranjo Ortiz, don Jaime.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Acuerdos de los Comités 9
VI. Orden del Día.
- Modificación de los requisitos para ser parlamentario. Primer trámite constitucional. (Continuación) 9
- Modificación de la ley orgánica constitucional de Enseñanza. Proposiciones de la Comisión mixta. (Continuación) 26
VII. Proyectos de acuerdo.
- Protección policial pagada en espectáculos públicos organizados por particulares. (Continuación) 27
- Ampliación de los beneficiarios del bono de invierno 27
- Fiscalización de actuaciones de organismos públicos respecto de ex Colonia Dignidad 29
- Plan de desarrollo para Taltal 32
VIII. Incidentes.
- Supresión de descuento previsional a pensionados. Oficios. 34
- Conveniencia de suspender obras de construcción de comedor en el Senado 35
- Construcción de planta de tratamiento de aguas servidas y de colector para Concón. Oficio 36
- Participación de Arica y Parinacota en ingresos tributarios. Oficio 36
- Aumento de ayuda a agricultores de las comunas de Parral y Retiro. Oficio 37
- Contaminación medioambiental, planificación y desarrollo de Santiago. Oficios 37
- Tramitación de proyecto sobre probidad pública 38
- Desafíos y problemática del Sida. Oficios 39
- Antecedentes sobre cobro de mantención de medidores por Metrogas y empresas eléctricas. Oficios 40
- Restitución de permisos a comerciantes ambulantes no videntes en Santiago. Oficios 41
- Origen de la contaminación de Santiago. Oficios 42
Pág.
- Solución a déficit habitacional y de agua potable de comuna de Huara. Oficios 43
- Destrucción de pucará incaico en cerro La Compañía en el valle del Cachapoal. Oficios 44
- Insuficiencia de soluciones gubernamentales a problemas sociales y laborales de Lota 45
- Malestar por actuación de Comisión de Gobierno Interior de la Cámara 47
- Información sobre convenio para erradicar extrema pobreza en comuna de Peñalolén. Oficio 47
- Adhesión a intervención de Diputado Caminondo. Oficio 48
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, por el cual crea un fondo para la modernización de las relaciones laborales y desarrollo sindical (boletín N° 2170-13) 49
2. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, de las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar, y concede otros beneficios que indica (boletín N° 2167-13) 59
3. Oficio del Senado, por el cual remite informe de la Corte Suprema recaído en el artículo 8° del proyecto sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo (boletín N° 1035-07) 59
4. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto de acuerdo relativo al Tratado entre las Repúblicas Federal de Alemania y de Chile, sobre fomento y recíproca protección de inversiones y su Protocolo Anexo, suscritos en Santiago, el 21 de octubre de 1991 (boletín N° 629-10) 63
- Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, recaídos en los siguientes proyectos:
5. Aprueba el Convenio N° 138, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión al empleo (boletín N° 2137-10) 63
6. Aprueba el Convenio N° 98, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y negociación colectiva (boletín N° 2139-10) 76
7. Aprueba el Convenio N° 105, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la abolición del trabajo forzoso (boletín N° 2140-10) 91
8. Relativo al Convenio sobre traslado de personas condenadas, con urgencia calificada de “simple” (boletín N° 1769-10)(S) 99
- Informes de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaídos en los siguientes proyectos:
9. Aprueba el Convenio N° 138, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión al empleo (boletín N° 2137-10) 114
Pág.
10. Aprueba el Convenio N° 98, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y negociación colectiva (boletín N° 2139-10) 118
11. Aprueba el Convenio N° 105, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la abolición del trabajo forzoso (boletín N° 2140-10) 123
12. Moción del Diputado señor Martínez, don Gutenberg, que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados en lo relativo a la tramitación de los proyectos de acuerdo (boletín N° 2172-16) 127
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (97)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2
Soto González, Laura PPD V 14
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
-Con permiso constitucional estuvo ausente la Diputada señora María Antonieta Saa.
-Asistió, además, el Senador señor Sergio Páez.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.09 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 18ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 19ª queda a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de Comités.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Gutenberg Martínez, adoptaron los siguientes acuerdos:
1º Despachar en la presente sesión, a más tardar al término del Orden del Día, el proyecto que modifica la Constitución Política de la República en lo relativo a los requisitos para ser elegido parlamentario;
2º Considerar, inmediatamente después de la Cuenta de la sesión ordinaria del martes 2 de junio, el informe de la Comisión Especial Investigadora sobre la situación que afecta al Serviu de la Octava Región , para cuyo efecto dicha sesión se ampliará en dos horas. El diputado informante dispondrá de treinta minutos, y los Comités, de sesenta minutos, distribuidos proporcionalmente;
3º Ratificar un acuerdo anterior, en orden a que los homenajes se lleven a efecto antes de la hora de Incidentes. En ellos, dispondrá de diez minutos el señor diputado que lo solicite, y de cinco minutos cada uno de los señores diputados representantes del distrito respectivo, y
4º Rendir homenaje en memoria del ex Diputado señor Anatolio Salinas al término del Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana miércoles.
VI. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA SER PARLAMENTARIO. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión, en primer trámite constitucional, del proyecto que modifica la Constitución Política de la República en lo relativo a los requisitos para ser elegido parlamentario.
Según lo acordado por los Comités, este proyecto debe despacharse hoy.
Hay 22 señores diputados inscritos para hacer uso de la palabra y como el tiempo del Orden del Día es de dos horas, propongo otorgar cinco minutos por diputado, lo cual permitiría que todos pudieran hablar.
El señor HALES .-
Señor Presidente , ¿podrían ser siete minutos?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Siete minutos impedirían que todos los inscritos hicieran uso de la palabra.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES .-
Señor Presidente , considero comprensible que quienes se interesen en perfeccionar el orden democrático y en asegurar un ejercicio eficiente de la democracia tengan la tendencia de trasladar ese entusiasmo a dos líneas de refinamiento o perfeccionamiento de los actores democráticos: una -línea antaño peligrosa-, la del refinamiento de los representados; es decir, que el elector sea cada vez más selecto. Se trata de un objetivo que caminó por la vía del voto selectivo, donde lo hacían, primero, los que más sabían, los que más tenían, los que seguramente creían que mejor mandaban. Es posible que por esa vía se llegue al extremo destructivo de que, al final, nadie pueda votar.
En la línea de refinamiento de los representantes, siempre ha existido la idea de que ojalá cuenten con mucho estudio y, también, en otros casos, que posean bienes suficientes y determinada visión y comprensión de la política. Es una tentación delicada.
Es cierto que, como consecuencia de la mejoría de la educación en nuestro país, los electos como parlamentarios cumplen con el requisito de la enseñanza media exigido hasta el momento. Sin embargo, aumentar el nivel de instrucción para ser parlamentario es una tentación que implica una cuestión básica peligrosa, en términos de las elites.
La idea de Saint-Simon, en el siglo antepasado, era que ojalá gobernaran solamente los científicos, ni siquiera los juristas.
En los Estados absolutos siempre existió la idea de que el vulgo debía ser alejado, porque se le consideraba demasiado ignorante. Es una tentación delicada y grave.
Pienso que, incluso, debemos poner atención a la idea de que tecnocracia y democracia son antitéticas, y a que en más de una oportunidad ha imperado la idea de propender al gobierno de los técnicos, debido a la complejidad de los problemas políticos que muchas veces debemos tratar.
No temo al concurso de las elites, ya que fueron ellas las que construyeron el Chile del siglo XIX. En mi opinión, lo importante es poder desarrollar la más adecuada competencia entre ellas.
Quiero citar a Schumpeter, que capta perfectamente el sentido de esta característica del gobierno democrático y dice, en forma clara, que no consiste en la ausencia de las elites, sino en la presencia de muchas elites que compiten entre ellas por la conquista del voto popular. Esta idea la resaltan Mosca y Pareto, al distinguir entre las elites que se imponen y las que se proponen.
¿Cuál es la elite representativa? Las democracias nunca han representado de modo absoluto a los poderes oligárquicos, y éstos son contrarios a la interpretación de la soberanía que define el artículo 5° de nuestra Constitución Política: la elite de los que saben, de los que tienen dinero, de la partitocracia, de los obreros, de los empresarios. ¿Quién define cuál es esa elite?
Creo que el tema es extremadamente delicado en cuanto a la defensa real de la capacidad de representación que debe tener nuestro Parlamento.
En esa misma línea, debemos tomar en consideración que después de la conquista del sufragio universal -y cito a Norberto Bobbio-, la ampliación del proceso democrático se debería manifestar no tanto en el paso de la democracia representativa a la democracia directa, como se suele considerar, cuanto en el paso de la democracia política a la democracia social; no tanto en la pregunta de quién vota, sino dónde vota. En otras palabras, cuando se desea conocer -dice Bobbio- si se ha dado un desarrollo de la democracia en un determinado país, lo que se debe investigar no es si aumentó el número de quienes tienen derecho a participar, sino desde qué espacio pueden ejercer ese derecho. Los derechos de la libertad están en el derecho de controlar el poder y ésa es la garantía que se está esperando.
Nosotros queremos que haya mucha más democracia, pero sin que la ideal pueda atropellar a la real.
En esta idea de definir la frontera de la representatividad a partir de los niveles de instrucción, se puede llegar a una tendencia interminable que se transformaría en la institucionalización formal de profesionalizar el Parlamento y consagrar, más bien, la distancia entre la gente -el verdadero soberano- y los más instruidos. El Parlamento sería el de los más instruidos, pero no el más representativo.
Estoy de acuerdo en que compitan, como dice Schumpeter, las elites entre sí, y quiero que en este Parlamento estén representadas muchísimas elites: la de los intelectuales, por cierto; la de los conocedores de la ciencia, de la cultura, la de los que saben empíricamente de la pobreza por su experiencia, la de los empresarios, la de los obreros; la de los que pueden representar, en vivo, la palabra pueblo, las razas, las minorías, los que son perseguidos; la de los que han conocido los efectos de las propuestas de la política; la de los que conocen el arte y la ciencias políticas, el derecho. En definitiva, elites que compiten.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Homero Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ.-
Señor Presidente , es importante destacar el enorme interés que ha despertado el proyecto de reforma constitucional que elimina el requisito de enseñanza media en la elección de diputados y senadores. Su discusión se ha prolongado durante varias sesiones.
Cabe hacer notar, además, su larguísima tramitación, pues corresponde a una moción presentada en la sesión 20ª, del 13 de diciembre de 1990; es decir, la idea de legislar lleva siete años en la Cámara.
La iniciativa fue formulada por distinguidos parlamentarios, como los señores Andrés Aylwin , Sergio Elgueta , la señora Eliana Caraball , los señores Francisco Huenchumilla y Hosaín Sabag , actual senador. A mi juicio, el nombre de los patrocinantes avala su trascendencia e importancia, pues toca materias de fondo.
En primer lugar, en la decisión de apoyarlo o rechazarlo está implícito el concepto de democracia que cada uno tiene. Para quienes creemos que la democracia no es un régimen político estático, sino perfectible, el proyecto se justifica plenamente y debería ser aprobado para convertirse en ley de la República.
Lo que reclama la gente es un nuevo concepto de democracia, amplia, participativa y ágil, en la cual todos los ciudadanos puedan aspirar a ejercer los cargos de representación popular.
En tal sentido, la democracia a la que aspiramos debe reflejar lo más cabalmente posible la composición de la sociedad chilena. En ese aspecto, el requisito de la enseñanza media es discriminatorio y margina de esta posibilidad a más del 40 por ciento de la población, que no ha podido terminar, por razones económicas y sociales, su enseñanza media.
En nuestro contacto con trabajadores, pobladores y empleados, nos encontramos a diario con líderes naturales, de extraordinaria capacidad, que trabajan de manera incansable en la solución de problemas sociales en distintos sectores. No cabe duda de que tienen méritos más que suficientes para postular a un cargo de parlamentario en el Congreso. Ellos tienen vocación, deseos de participar, pero las disposiciones constitucionales les niegan el derecho a hacerlo, lo que constituye una debilidad de la democracia, porque esas personas, de gran valer personal, sienten que el mismo sistema que apoyan y defienden les impide participar en forma activa.
Con la mantención del actual precepto constitucional estamos sosteniendo una democracia de tipo elitista, que reduce el universo de representantes populares y, por consiguiente, crea un fuerte sentimiento de frustración.
Es necesario recordar que el propio comisionado señor Jaime Guzmán , en la sesión de la Comisión de estudios de la nueva Constitución del 18 de abril de 1978, señaló su opinión en el sentido de exigir sólo el requisito de enseñanza básica, porque muchas personas mayores de 21 años no cumplían con el de enseñanza media, lo que significaría marginar del Congreso a un porcentaje elevado de la población, cosa que hasta la fecha ocurre.
En resumen, creo que el proyecto va directamente encaminado a perfeccionar nuestro sistema democrático, a abrir las puertas de la Cámara a una gran cantidad de chilenos que, por su capacidad y por los importantes grupos sociales que representan, deben participar en el examen de los problemas del país.
Reitero mi deseo de que el proyecto sea votado favorablemente y a la brevedad, dada su larga tramitación en esta Cámara, para que se convierta en ley de la República.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily) .-
Señor Presidente , el proyecto en discusión lleva bastante tiempo en trámite y por diversos motivos no hemos podido despacharlo. Comprendo el espíritu de quienes lo presentaron y no lo descalifico, pues, al parecer, se busca ampliar la base de sustentación de este Parlamento, al permitir el ingreso de personas que no han terminado la enseñanza media y de sectores que, generalmente, han estado bastante discriminados y desprotegidos por nuestra sociedad.
El proyecto me crea muchas contradicciones -lo quiero expresar con todo respeto y franqueza a quienes lo han patrocinado- porque, si bien estoy muy de acuerdo en su espíritu, creo que va en sentido contrario a lo que la gente hace con respecto a su educación.
Es cierto que veinte años atrás era muy difícil, para quienes querían postular a un cargo parlamentario, terminar la educación media; pero hoy, para cualquier ocupación, incluso de índole menor, se exige cumplir este requisito. En la actualidad, las personas hacen grandes esfuerzos económicos, humanos y familiares para completar su enseñanza media.
Pienso que el proyecto va en sentido contrario por tres razones. En primer lugar, porque hay mucha gente en Chile que hace un gran esfuerzo para terminar su educación media. Por tanto, es una señal bastante equivocada la que estamos dando del Parlamento: que para ser parlamentario no se necesita tener la educación media completa, en circunstancias de que ella se exige para postular a cualquier cargo o trabajo. Por consiguiente, desde el punto de vista ético, no estamos compensando lo que la gente está haciendo.
En segundo lugar, uno de los argumentos que se da respecto del proyecto es que permite el acceso al Parlamento del mundo obrero, lo que aplaudo. Me gustaría que hubiese muchas más personas con raíces obreras en él, pero esto tiene que ver con la gran discriminación que sufren quienes pertenecen al mundo obrero en los propios partidos políticos, incluido el mío. Todos los partidos políticos discriminan a las personas que provienen del mundo obrero.
En tercer lugar, la otra fuente de discriminación tiene que ver con los recursos para las campañas políticas. No soy partidaria del financiamiento de los partidos políticos, pero sí del de las campañas políticas, porque quienes no tienen recursos -generalmente son las mujeres, los más jóvenes y el mundo obrero-, no pueden competir con aquellas en las cuales se gasta muchísima plata.
Por tanto, para permitir el ingreso de personas de un mundo que ha estado subvalorado -esto también tiene que ver con la valoración que hace nuestra sociedad de las personas que provienen de distintas culturas-, el proyecto no soluciona el tema de fondo: permitir igualdad de oportunidades en el acceso, lo cual va mucho más allá de completar la educación media.
Esto lo he consultado a muchas personas de mi distrito, en La Florida, quienes piensan que sería una norma equivocada pedir la eliminación del requisito de la enseñanza media para postular al Parlamento. Aun cuando no soy una iluminada ni dueña de la verdad absoluta, me parece importante que en esta materia demos señales concretas a la opinión pública.
Por las razones expuestas, votaré en contra del proyecto.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Osvaldo Palma.
El señor PALMA (don Osvaldo) .-
Señor Presidente , respecto de los requisitos para ser elegido parlamentario, creo que muchos de los diputados que han intervenido han expuesto parte de la verdad, y otros, quizás, la verdad total. Necesitamos a todos en el Parlamento para no equivocarnos en algo tan importante. Sería doloroso dejar fuera a alguien que, por no cumplir con un requisito quizás secundario, debiera estar en él.
La sabiduría no está siempre ligada a la instrucción; por lo menos, para nosotros, no en el concepto tradicional de ésta. En la vida es más importante el criterio, que tampoco se logra con instrucción; tiene raíces mucho más profundas. Son importantes la honradez, la transparencia, la rectitud, y éstas no se venden ni se encuentran en escuelas. Hay sociedades, culturas y civilizaciones, como las indígenas, que no están relacionadas o en consonancia con nuestra educación occidental tradicional. La verdad no está necesariamente en las escuelas; está en todas partes. Necesitamos siempre la verdad de todos, y todas las verdades.
Culturas tradicionales existentes en todas las latitudes del mundo tienen como norte diferentes objetivos en cuanto a instrucción. Incluso, algunas comunidades indígenas no pretenden, como objetivo primordial, nuestra instrucción; son culturas diferentes, y esas verdades no están en ninguna escuela tradicional, sino en sus vidas mismas, en sus conocimientos ancestrales. Es necesario escuchar su propia verdad y que esté presente también en todo parlamento.
Desde otro punto de vista, siempre es necesario tener presente que para el análisis de cualquier problema podemos obtener la asesoría necesaria del mejor especialista en el tema. Nunca lograremos saberlo todo, aseveración que cada día es más cierta. Pero eso no es lo más importante. No podemos pensar en una Cámara tecnócrata; debe ser un crisol de opiniones y de verdades que no necesariamente se encuentren en las escuelas y universidades. Ésta es una cámara política más que un instituto tecnológico o universidad.
Política es el arte de gobernar; es el modo de hacer las cosas y, aun para esto, más que saber, se necesita amplitud de criterio y buena voluntad. Así nos acercaríamos más a la verdad real. Los políticos, más que saber, muchas veces deben ser los cauces por los cuales se conduzca la verdad.
Creo que nadie debiera restarse a este debate: es demasiado importante y trascendente para todos. En honor a la libertad más amplia en esta Cámara, siempre deben estar las puertas ampliamente abiertas a todo chileno.
Cabe también meditar profundamente sobre los requisitos mínimos para ocupar cualquier puesto en nuestra sociedad; mas, cuando se exigen, deben darse las facilidades más amplias para obtenerlos, las cuales ya son evidentes en aquélla.
No tengo claro lo positivo de eliminar el requisito de licencia secundaria. Creo que en estos tiempos es realmente mínimo y se solicita para desempeñar cualquier puesto en nuestro país. Si así fuera, deberíamos eliminarlo de todos. Sería lo justo. Evidentemente, no es requisito, como tampoco su supresión, para una labor legislativa eficiente. No tengo claro que con ello logremos solucionar otros problemas que se argumentan para eliminarlo; más bien, deberíamos esforzarnos -como se hace- porque todo chileno siempre lo cumpla. Es lo civilizado. Lamentaría profundamente -creo que todos estarán de acuerdo- que alguien, que necesariamente debiera estar en el Parlamento, quedara fuera por cualquier traba o requisito. Prefiero, quizás, que entre alguien de más a que uno solo importante deje de estar acá.
Pero no creo que con esto logremos dicho objetivo. Por fin, esta discusión casi filosófica no debería caer, en nuestro empeño por lograr lo mejor, en excesos demagógicos que nos lleven a equivocar rumbos siempre con el sano motivo de mejorar.
Digo esto con la mejor de las intenciones, sin ánimo de ofender a nadie y en pos de lograr lo mejor para nuestro país, que es -estoy seguro- el objetivo de todos los presentes.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gustavo Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , este debate, que ya ha sido muy largo, en oportunidades hasta un poco tedioso, presenta también algunos aspectos pintorescos.
Algunos señores diputados han manifestado que es necesario que el pueblo tenga una mejor y clara expresión; otros, que no se puede “mediocrizar” al Parlamento.
Quiero hacer una breve reseña del proyecto, pues quienes lo presentaron, en 1990, jamás imaginaron que despertaría tanto interés en esta honorable Cámara. Fíjense en que fue aprobado, en 1992, por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y para esos efectos concurrieron sólo cinco señores diputados de la Democracia Cristiana, porque en ese momento ningún otro sector del Parlamento se interesó en él. Pero la Democracia Cristiana tampoco estuvo de acuerdo en dicha Comisión sobre qué era lo más procedente. Así, el entonces Diputado señor Hernán Rojo , con muy buen criterio -desde mi punto de vista-, votó en contra del proyecto y fundamentó su voto disidente en que una verdadera democracia debe propender a elevar el nivel de los ciudadanos y habitantes en general, y no a rebajarlo.
Durante el desarrollo de este larguísimo debate, se nos ha citado la Constitución de 1833, la modificación constitucional de 1874, la Constitución de 1925, la Constitución de 1980; pero parece que no recordáramos el hecho de que estamos entrando al año 2000.
Aquí se dice que, de mantener la actual exigencia, sería una disposición elitista, afirmación que no podemos aceptar. Es lo mismo que nos preguntáramos si propendemos a una salud elitista, porque hace mucho tiempo, en vez de ir a un consultorio, se recurría generalmente a una “meica”, o si había una lesión ósea, no se sacaba una radiografía, sino que se acudía a un compositor.
En otra época, en España -bien lo saben los señores parlamentarios-, era de común ocurrencia recurrir a la sangría, práctica a la que ahora no se recurre.
Durante este debate que, repito, ha tenido aspectos pintorescos, más de un señor diputado se ha preguntado: ¿Qué diría don Arturo Alessandri debido a que fui el primer o segundo diputado que expresé mi punto de vista en esta honorable Cámara? No me cabe ninguna duda de lo que habría dicho don Arturo Alessandri , porque siempre luchó por una mayor cultura e instrucción, no sólo para el pueblo, sino también para las clases más acomodadas. Él siempre criticaba la ignorancia y decía que era menester establecer limitaciones a los que poco sabían. Pero es inútil volver tanto hacia atrás, a esos antiguos políticos.
Tengo el más profundo respeto por don Gabriel Valdés Subercaseaux . Él nos ha señalado cómo se han ido olvidando, en forma sistemática, los grandes horizontes. Expresa que la falta de ideales detrás de las acciones, la idea de la política como una simple máquina de poder, la carencia de una visión de cultura y del saber; en suma, una penosa mediocridad, ha alejado a la juventud, la cual ha engrandecido el rol de los partidos extraparlamentarios y, en síntesis, ha creado heroísmos cotidianos y silenciosos que son infinitamente más elocuentes que el exhibicionismo de tantos oficiantes de políticos que, por lo general, no tienen otro origen que lo más restringido y pobre de la vanidad personal y la más profunda ignorancia. Entonces, me parece que la Cámara, en su totalidad, debe hacer el mayor esfuerzo por levantar la instrucción y la cultura de todas las clases sociales.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Enrique van Rysselberghe.
El señor VAN RYSSELBERGHE .-
Señor Presidente , me parece increíble que la Sala esté abocada por quinta vez a analizar si es o no necesario rebajar el nivel de instrucción de la gente que puede acceder a esta importantísima cámara política, cuya misión fundamental es ayudar a estructurar el Chile del futuro, el Chile que acogerá a nuestros hijos y nietos.
Le tengo mucho respeto a toda la gente; pero también se lo tengo por su conocimiento, formación y preparación. No me parece bien que celebremos una quinta sesión para saber si aprobamos o no bajar el nivel intelectual de la gente que puede acceder al Parlamento; de aquella que, esencialmente -rei-tero-, tendrá que analizar y debatir la forma de estructurar el Chile del mañana, en un país donde todos los días estamos viendo problemas en salud, en educación, en seguridad -podríamos llenar un libro con los problemas que lo aquejan-.
Aquí se confunden dos conceptos absolutamente distintos: la discriminación, que nunca será buena, con la eficacia. No estoy de acuerdo con que se discrimine a las personas; pero tampoco con que se eliminen los requisitos que se necesitan para ejecutar un trabajo lo mejor posible. Por ejemplo, si cualquiera persona quiere contratar un contador o un ingeniero, por lo menos le va a pedir que sepa sumar; sin embargo, aquí se está pretendiendo bajar el nivel a sólo saber leer y escribir.
Creo que el país debe tratar, en lo posible, de que todos los chilenos tengan educación secundaria para que toda la población que cumpla los requisitos pueda acceder al Parlamento. Hoy no estamos discutiendo una forma de discriminar a aquellas personas que, por alguna circunstancia, no han podido terminar su educación secundaria, sino que tratando de mantener un requisito mínimo para que el nivel de discusión en la Cámara tenga la altura que se merece.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , como recordaba el Diputado señor Van Rysselberghe , ya hemos efectuado cinco sesiones para discutir esta materia.
Yo intervine en una de las primeras e hice mención a que en la cultura clásica del mundo occidental y, en general, de la humanidad, siempre se había exigido, para la legitimidad del ejercicio del poder político, poseer también cierta sabiduría. Era lo que los antiguos llamaban la conjunción de estos dos factores: la “potestas” y la “auctoritas”, el poder y el saber, como condiciones de legitimidad en el ejercicio del gobierno político.
Por eso, me manifestaba contrario a esta reforma. Pero creo que debemos dejar de lado cierta ingenuidad en la manera de enfocar esta discusión, pues no está en juego si es menester o no cierta sabiduría para el ejercicio del poder político, sino una cuestión acerca de la legitimidad de ese ejercicio.
Por lo menos para mí -hablo sólo en mi nombre-, ese principio de la cultura clásica sigue siendo perfectamente válido. Pero, ¿qué se le opone en el mundo moderno? La formulación de que para que determinado acto de gobierno sea legítimo, debe ser expresión de determinada voluntad.
En este sentido, quiero recordar, en forma breve, los dos paradigmas de legitimidad política que se enfrentan en nuestra cultura. Por una parte, el que mencionaba San Isidoro de Sevilla, un viejo obispo del siglo VII, que, en el IV Concilio de Toledo, decía: “Rex eris si recte facies; si non facies, non eris: Rey serás si obrares rectamente. Si así no obrares, no lo serás”. Por lo tanto, no todo acto del gobernante, por ser de éste, es recto, sino que debe ajustarse a determinada sabiduría; debe ser regido por la inteligencia.
Por otro lado, el que señala Rousseau, en su obra “El contrato social”: el soberano, por el solo hecho de ser, es siempre lo que debe ser. Es decir, no ha de ajustarse a ninguna regla anterior expresada por la inteligencia, sino que debe ser siempre manifestación de su propia voluntad.
Rousseau la llamaba “la voluntad general”; otros, “la voluntad popular”, “la voluntad soberana”, o como quiera denominársele; pero lo que interesa a esta versión es que la ley sea expresión de esa voluntad, por lo cual basta para ser legítima.
Ingenuamente, se cree que esta voluntad debe ser la de la mayoría o representar a todos los sectores de la sociedad. La historia ha demostrado que es la voluntad de los iniciados, la de los que están en el secreto, la de los que manejan de atrás los hilos del poder, que disfrazan su voluntad propia con el manto de la voluntad general o de la voluntad mayoritaria.
La historia contemporánea ha visto los sufrimientos, los dolores, los horrores que ha acarreado esta particular versión de la legitimidad en el ejercicio del poder político. Todos los regímenes totalitarios conocidos derivan de la aplicación de este principio rousseauniano. Y cuando el Diputado señor Leal , en una de las sesiones anteriores, nos invitaba a profundizar nuestra democracia en el sentido señalado por Rousseau, nos estaba llamando a hacer de ella nuevamente un ejemplo de régimen totalitario.
Llamo la atención de la Cámara acerca de lo que realmente está en discusión. Creo que debemos reiterar y reforzar lo que nos enseña nuestra tradición y la cultura clásica: sin saber, es imposible un buen ejercicio del poder.
Otra cosa es discutir si la educación media da o no ese nivel mínimo de saber; pero creo que, de acuerdo con lo que nosotros mismos hemos definido por “educación”, no puede exigirse menos a quienes ejercerán la potestad política. Y no puede ser acusada de elitista una posición que exige la enseñanza media como mínimo, cuando, por lo menos en nuestro país o en el padrón electoral, la mitad de él, o sea, unos cuatro millones, debe haber cursado esa educación. Todos los juicios de elitismo frente a esa realidad caen por su propio peso.
Insisto en que lo que está en juego no es una cuestión banal, secundaria, sino dos concepciones de democracia completamente distintas, y en que debemos tener mucho cuidado en no caer de nuevo en el juego de quienes nos quieren llevar, por la línea del pensamiento de Rousseau, a una democracia totalitaria.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bertolino .
El señor BERTOLINO.-
Señor Presidente, sólo para hacer un par de reflexiones.
Si se exige octavo básico para conducir un vehículo, creo que es de justicia que para desempeñar el cargo de parlamentario se exija un poquito más: el cuarto medio como mínimo.
Ahora, si de mí dependiese, la exigencia sería aún mayor. En las dieciocho comisiones permanentes de la Cámara, se exige conocer a fondo las diferentes materias que se tratan. Por lo tanto, no se requiere de especialistas, pero sí de personas con un conocimiento acabado.
En consecuencia, votaré en contra del proyecto.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL .-
Señor Presidente , la interesantísima discusión me obliga a intervenir o, a lo menos, a entregar una opinión sobre el particular.
Ser parlamentario de la República es un hecho realmente importante. Si la ciudadanía deposita la confianza en una persona es porque ésta se la ha ganado para que la represente, más si se trata de Presidente de la República y logra ostentar el cargo sin siquiera tener, como lo establece la Constitución, enseñanza media, porque basta saber leer y escribir. La ciudadanía es soberana para determinar quién va a ser la persona que la represente en el Congreso Nacional.
He escuchado algunas intervenciones, y me han llamado la atención los argumentos en contra de quienes están vetados para ser parlamentarios, por decir lo menos. Por ejemplo, se ha dicho que un obrero no puede serlo. ¡Linda cosa! ¿Quiere decir, entonces, que no sabe leer ni escribir y tampoco puede llegar a cuarto medio?
También se ha dicho que el obrero no tiene plata para ser parlamentario, porque las campañas son realmente muy onerosas. Si ésa es la razón, debería aprobarse el proyecto de ley que hace algún tiempo presentaron el ex Diputado señor Andrés Aylwin y el Diputado señor Elgueta , con el objeto de establecer un marco regulatorio para financiar las campañas. Así habría igualdad para participar en las elecciones, y no sólo lo harían los más ricos o quienes sean amigos de los traficantes de drogas, como Losada, que está preso, gran empresario para algunos.
A lo mejor -quién sabe, a mí no me consta-, Losada, próspero empresario, reconocido derechista de la Quinta Región, ha mantenido muchas campañas. ¿Quién lo sabe? Un empresario destacado, para algunos, que se llenó de plata, dueño de caballos de carrera, socio de hipódromo; gran personaje que participaba en la vida pública, en los grandes salones, amigo del Senador Urenda y de muchos parlamentarios de Derecha, podría llegar al Congreso Nacional.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor SEGUEL.-
¡Claro! Es un empresario, se viste bien, un hombre delicado e intachable que posee caballos muy finos. Se ha descubierto que era un traficante de drogas, pero podría llegar al Parlamento.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ruego a los señores diputados guardar silencio.
El señor SEGUEL .-
Señor Presidente , me preocupa el nivel de la discusión. Le tienen terror a que la gente elija a sus representantes populares ante el Congreso Nacional. No sólo debe llegar al hemiciclo el que tiene más plata, sino también el que representa a la ciudadanía popular.
Lamento que los colegas se hayan molestado. No he nombrado a nadie que haya sido apoyado económicamente por el señor Losada. He dicho, “puede ser que haya respaldado económicamente a alguien”.
A lo mejor, los obreros no lo van a ser política ni económicamente para llegar al Parlamento, pero sí pueden serlo popular y soberanamente.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Ruego a los señores diputados mantener el orden en la Sala.
Le resta un minuto, señor diputado .
El señor SEGUEL.-
En ese minuto termino.
Nadie puede prohibir a un rico ni a un pobre que la ciudadanía lo elija para llegar al Parlamento, al igual que a un gran intelectual y a un no intelectual, pero que puede ser un gran visionario.
Reivindico el derecho de los obreros y de los profesionales a llegar al Parlamento.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Manuel Bustos.
El señor BUSTOS (don Manuel).-
Señor Presidente, sólo un par de reflexiones muy cortas.
Complica mucho el debate político la falta de respeto hacia los distintos grupos y las diferentes corrientes de opinión.
Tengo un gran respecto por la familia Alessandri ; pero me dolió el alma cuando el Diputado señor Gustavo Alessandri dijo que los que no tienen cuarto medio son una manga de ignorantes.
El señor ALESSANDRI.-
No he dicho eso.
El señor BUSTOS (don Manuel) .-
Por lo tanto, son más de dos millones y medio.
Es una grosería tratar de esa manera la marginación política que se quiere hacer en la Cámara.
Pediría a los estimados colegas de la Derecha que entiendan que más de dos millones y medio de chilenos, sin cuarto medio -y probablemente no lo obtendrán-, pueden llegar al Parlamento.
Está bien que sus argumentos técnicos o políticos indiquen que lo mejor es que tengan cuarto medio, pero no agredan a la gente, no la ataquen, no la insulten, porque eso no es correcto.
Nosotros, que fuimos elegidos por el voto popular, todos de la misma manera, debiéramos debatir en forma mucho más seria y correcta esta materia, pensando en los dos millones y medio de chilenos que, probablemente, pueden ser candidatos a parlamentarios. ¿A título de qué la Cámara podría discriminarlos? Nadie, en su voto, nos pidió que lo hiciéramos a través de un proyecto de ley.
La discriminación la hizo, precisamente, quien no cree en la democracia, quien hizo la Constitución que tenemos hoy, uno de cuyos enclaves autoritarios es la marginación de gente que también es inteligente, porque el hecho de no tener cuarto medio no significa que sean todos estúpidos.
Lamento francamente que se haya llevado el debate a este extremo. No es bueno ni nos hace bien a nosotros. Un debate inútil, lleno de adjetivos, de discusiones, de acusaciones, de gritos -como recién lo hacían los colegas de la Derecha-, lo único que logra es desprestigiar aún más la política. Después se nos acusa de estar desprestigiándola, ¡pero si el hemiciclo se desprestigia con la forma de debatir el proyecto! No estoy de acuerdo con que se insulte a la gente gratuitamente, y creo que va a ser muy difícil tratar el proyecto.
Por lo tanto, seguiremos luchando hasta que algún día se reconozca que, por el solo hecho de haber tenido la fortuna de llegar a legislar, los parlamentarios no tienen autoridad para discriminar a otros ciudadanos. Me parece que en ello hay error grueso y grave.
Señor Presidente , por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Elgueta .
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Resta sólo un minuto, señor diputado .
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, es sólo para recordar que en la historia figura mucha gente humilde que fue escogida.
Cuando el Divino Maestro predicaba en los campos de Galilea, no escogió al sanedrín, a Anás, a Caifás ni a los fariseos y escribas para que lo acompañaran en la prédica del evangelio. Escogió a los pescadores, a los ignorantes, a los analfabetos, a los cuales aquí hoy se les niega su participación en este Congreso Nacional.
Cuando se habla de ilustración y de cultura a este nivel, se ofende incluso a nuestros propios sentimientos cristianos. No creo que a los caballeros y a las señoras de las bancas opositoras les haya llegado la lengua de fuego desde que nacieron, como ocurrió con los apóstoles en su tiempo, porque, según leí en una obra llamada “Alessandri, agitador y demoledor”, de Ricardo Donoso , cuando el distinguido predecesor del Diputado señor Alessandri llegó a Chile desde Italia era titiritero, y no creo que esa profesión le haya dado una inmensa cultura. Sus generaciones posteriores fueron las que se educaron y, como recuerdo haber mencionado también en su oportunidad, que don Gustavo Alessandri escoja entre lo que decía don Arturo Alessandri : “mi querida chusma” o “la canalla dorada.”
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , comparto lo señalado por el Diputado señor Van Rysselberghe , en el sentido de que llevamos recién alrededor de cuatro meses en la gestión legislativa y estamos bastante preocupados por un proyecto que, si bien es cierto que unos u otros pueden tener respecto de él algo de claridad, sin embargo, debemos dar una señal clara a esta gente que está en las tribunas, viendo en qué forma realizamos nuestro trabajo; a los jóvenes, a quienes el día de mañana se les va a exigir cuarto medio para ser empaquetadores, y más allá de coartar la posibilidad de integrar esta Cámara popular, quiero dejar en claro que esto no significa entrabar esa libertad a los obreros.
Nací en Antofagasta, en el Norte Grande, y soy hijo de obrero. Trabajé en la pampa salitrera con esfuerzo y sacrificio, y durante mi reciente gestión como alcalde, apoyé la reforma educacional. Por eso, para dar señales claras al país y a las políticas gubernamentales en cuanto a la reforma educacional, es importante que exista la posibilidad concreta no sólo de exigir estudios a los parlamentarios, sino también al Presidente de la República , requisito que no lo establece la Constitución Política.
Me preocupa lo que sucede porque se llega a perder incluso el respeto, como ha ocurrido con el Diputado señor Seguel , quien, lamentablemente, ahondando en su fuero parlamentario al interior de este hemiciclo, abarca mucho más allá de la posibilidad real y concreta de debatir en conciencia, con altura de miras, con educación y con respeto, un proyecto que está ad portas y que ya se ha dilatado por mucho tiempo.
Por lo anteriormente expuesto, voy a votar en contra de este proyecto, teniendo presente el futuro del país. Al mismo tiempo, agradezco a la Mesa la oportunidad que me ha dado de hacer uso de la palabra.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente , es indudable que en los l50 ó l60 años transcurridos desde que se efectuaron las primeras votaciones, nuestro país ha evolucionado y han cambiado muchas cosas. Cabe recordar que sólo desde hace medio siglo la mujer tiene derecho a votar y a ser elegida. En el intertanto hemos tenido muchas altas y bajas.
Es efectivo que el proyecto establece que no pueden ser candidatos aquellas personas que tienen asuntos pendientes con la justicia, y que para llegar al Parlamento se requiere tener cuarto año de enseñanza media. Sin embargo, yo creo que no debemos poner las cosas, como a veces acostumbramos, en un tablero de ajedrez. Son procesos. ¿Y quién podría decir que no estamos de acuerdo todos en que no sólo el Parlamento necesita que sus representantes tengan más conocimientos, más preparación, más educación y más cultura, sino que lo necesita el país? Obviamente todos estamos contestes y es lo que postulamos. Incluso, recién escuchaba que el gran desafío, el gran sueño es lograr que nuestro país, a través de la reforma educacional, adquiera un mayor grado de desarrollo, de progreso y de mejoramiento de su calidad de vida.
No tengo la menor duda de que este Parlamento siempre tendrá una mayoría de gente preparada, con título universitario, con masters, doctorados, etcétera, pero eso no puede inhabilitar a quienes no poseen un cierto grado de cultura. ¿Quién puede desconocer la sabiduría popular? ¿Quién puede negar que, en nuestros distritos, a veces nos encontramos con personas que ni siquiera han rendido el octavo año básico, pero tienen una tremenda capacidad creativa, de iniciativa y de organización que no podemos desconocer? ¿Por qué no pueden postular al Parlamento esas personas, si siempre hemos convivido con esa real situación?
Pero hay otras cosas que para mí son más importantes y que me preocupan. Cuando aquí alguien señaló que el soberano es el único que nos puede hacer llegar a este hemiciclo, debo aclarar que en el tema político lo ético y lo moral son valores que considero muy importantes. Felizmente, la normativa en comento establece que quienes tengan situaciones pendientes con la justicia no pueden estar aquí -aun cuando es probable que alguno se cuele-; pero si el soberano dice que aquí deben estar los elegidos por él, entonces creo que debemos preocuparnos del sistema político existente, porque es perverso, es absurdo que uno de los que estamos aquí se tenga que elegir con menos votos que el otro que está en la misma Sala.
Entonces, me parece inmoral -con todo respeto- mantener tesis a ultranza que dicen relación con el tema educacional, sobre todo, cuando todos estamos contestes en que lo que queremos es precisamente eso. Sin duda, en el futuro, este país va a alcanzar niveles de cuadros preparados; pero jamás lo hará este Parlamento, con técnicos, con profesionales, con gente que venga de Harvard o de otras importantes instituciones educacionales. ¡Jamás! Por eso, debemos aprender a convivir entre todos los sectores.
Me preocupa que cerca de un tercio de la población -es una realidad indesmentible- aún no tenga la enseñanza media, sobre todo, después de haber vivido realidades muy dolorosas, en que muchos chilenos han tenido que educarse fuera del país, en otras circunstancias y condiciones.
En consecuencia, pido a mis amigos tolerancia y respeto a fin de que tengamos un Parlamento en el que estén representadas todas las culturas, todos los niveles. No tengo la menor duda de que quien llega aquí no puede ser una persona torpe, sino que debe tener más de alguna cualidad para haberlo logrado.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló, por un punto de Reglamento.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , quiero solicitar el cierre del debate, en virtud del artículo 138 del Reglamento que, en su inciso primero, establece: “Durante la discusión general de un proyecto, se podrá pedir la clausura cuando el debate haya ocupado el tiempo de dos Órdenes del Día o hayan hablado diez diputados”.
En consecuencia, como considero que los puntos de vista han sido suficientemente ilustrados, con una discusión extraordinariamente rica en argumentos, creo que estamos en condiciones de votar.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Honorable diputado , me parece muy justo su planteamiento. Pero hay dos cuestiones reglamentarias.
En primer lugar, existe un acuerdo de los Comités, en orden a votar una vez terminado el debate, y quedan sólo tres parlamentarios inscritos.
En segundo lugar, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento, la clausura del debate sólo puede ser pedida por un jefe de Comité.
Por lo tanto, la Mesa no puede acceder a su petición.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , quiero hacer dos precisiones.
En primer lugar, respecto de la norma reglamentaria, efectivamente el artículo 136 del Reglamento establece: “Un jefe de Comité podrá, en cualquier momento de la discusión, pedir, por escrito, la clausura del debate,...” Sin embargo, yo he invocado el artículo 138 del Reglamento, que establece que se puede solicitar la clausura del debate cuando se han cumplido dos requisitos, que no son copulativos, y por cualquier parlamentario. Y aquí se han cumplido los dos requisitos señalados en dicha normativa. Por lo tanto, en esta eventualidad corresponde aplicar el artículo 138 del Reglamento y no el señalado por su Señoría.
Además, en cuanto al primer argumento esgrimido por la Mesa, es una propuesta que hizo el Presidente de la Corporación , sobre la cual estábamos trabajando, pero no hay un acuerdo formal de Comités sobre esa materia.
Por lo tanto, insisto en el tema reglamentario que he solicitado.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Honorable diputado , sólo quiero recordarle que al principio de la sesión se acordó votar al término del debate.
Siguiendo con el Orden del Día, tiene la palabra el Diputado señor Ávila.
El señor ÁVILA .-
Señor Presidente , antes de referirme al tema específico, permítaseme decir que siempre será desafortunado el uso del Reglamento para coartar el legítimo derecho a expresar nuestras ideas.
En cuanto al proyecto que ocupa nuestra atención, debo señalar que todos los miembros de esta Corporación constituimos una elite. Resulta ocioso decir que este grupo selecto obviamente no es tal por sus condiciones intelectuales, y menos aún, por una cierta sabiduría, hoy tan escasa en el mundo.
En cada uno de nosotros la ciudadanía distingue ciertos rasgos que nos hacen acreedores al depósito de confianza que hacen en nosotros.
Establecer requisitos como los que han estado en debate, no hace sino restringir la soberanía popular, coartar el derecho legítimo de las personas de enviar en su representación al Congreso a aquellos que estiman que pueden desempeñar en mejor forma ese importante rol.
Lo principal es que cada persona que aspire a la representación popular tenga un genuino y auténtico sentimiento de vocación pública. Creo que ser servidor de la colectividad debe constituir el rasgo sobresaliente -por encima de cualquier otro- de quien tiene el privilegio de captar la confianza de la gente.
El Diputado señor Ibáñez -con gran acopio de citas de tratadistas- nos revela cierta visión maquiavélica del poder, al señalar que todos los que ocupan alguna posición en el aparato del Estado no hacen más que manipular y encubrir ciertas aspiraciones que no son de índole colectiva. Creo que esa visión puede representar, en forma más o menos fiel, al sector del cual forma parte, pero no necesariamente ha de hacerse extensiva a toda la clase política.
Deseo concluir señalando que esta discusión no es banal. Lo que hoy se decida tiene mucho que ver con la concepción de democracia que cada cual sustenta. Aquí se pretende convertir al Parlamento en un círculo de intelectuales, legitimados por títulos obtenidos en la educación formal. Yo digo que el Parlamento adquiere verdadera legitimidad cuando se abre a todos aquellos que, sin contar con una formación académica o de otro tipo, poseen el sentimiento y la sabiduría que los habilita para ser genuinos representantes de la ciudadanía.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , creo que en este tema tan complejo que estamos discutiendo, relativo a los requisitos para ser elegido parlamentario, algunos colegas han sido injustos al decir que estaríamos ante una situación discriminatoria al establecer el requisito de tener cumplida la enseñanza media.
Una discriminación es, por definición, una diferenciación arbitraria, fuera de toda lógica y justicia. Estamos buscando cuáles deben ser los requisitos mínimos para cumplir una labor que es técnica, específica y que tiene una serie de aristas muy complejas como son las funciones de legislar y fiscalizar. En un mundo moderno con materias cada día más difíciles y complejas, para legislar y fiscalizar en forma adecuada al Gobierno es indispensable cumplir un mínimo de requisitos que, en este caso, podemos graficar con la educación media.
Me parece que se tergiversa el debate cuando se dice -error en el que incurrieron los Diputados señores Manuel Bustos y Seguel - que defendemos a los ricos y a los que tienen educación superior. No, estamos enfrentando un problema en cuanto a si es lógico para un sistema político moderno establecer ciertas diferenciaciones, que no son arbitrarias, injustas e ilógicas, sino, por el contrario, muy calificadas, porque para legislar y fiscalizar es imprescindible cumplir ciertos requisitos, y uno de ellos es tener determinado nivel de educación.
De otro modo, también sería discriminatoria cualquier otra diferenciación como, por ejemplo, la de la edad -¿por qué poner un límite, por qué no rebajarla?- e, incluso, la de saber leer y escribir. ¿Por qué se exigen? Sencillamente, porque son los mínimos comunes que debe tener cualquier persona que acceda a un poder, cualquiera que sea su tendencia. En ese sentido, nos parece necesario el requisito de haber cursado la educación media, y por eso lo defendemos; no como se pretende hacer creer, de manera torcida y errada, que lo hacemos por proteger a determinados sectores.
Señor Presidente, el Diputado señor Bartolucci me ha pedido una interrupción y, por su intermedio, se la concedo.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci .
El señor BARTOLUCCI .-
Señor Presidente , sólo para hacer reflexionar a los señores diputados sobre algo que mencioné hace algunos días con motivo de la discusión de este mismo proyecto.
Si aprobamos la norma que se nos propone, estamos eliminando no sólo el requisito de enseñanza media, sino también el de enseñanza básica e, incluso, el de saber leer y escribir. De modo que aprobaremos una norma constitucional que permitirá acceder al Parlamento incluso a personas que no sepan leer y escribir, que no hayan cursado la enseñanza básica. Y no prestigia a un Parlamento -más allá de la discusión que hemos tenido- aprobar una norma constitucional que permita acceder al ejercicio de esta función pública a personas que ni siquiera tengan la capacidad de leer y escribir o, por lo menos -un requisito más-, haber cursado la enseñanza básica.
Entonces, estamos dejando absolutamente abierta la puerta, al no establecer ni el más mínimo requisito de calificación a quienes vayan a ejercer la función parlamentaria. Creo que haríamos mal en dejar una norma de esa naturaleza en la Constitución.
Muchas gracias.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Recupera la palabra el Diputado señor Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , para concluir, insisto en que cualquier requisito -considerado como una limitante- sería discriminatorio, y no es así. Hay ciertos requisitos que son básicos, que no constituyen diferenciaciones -insisto- ni arbitrarias, ni injustas, ni ilógicas.
Sería mucho más lógico, entonces, rebajar también el requisito de la edad para ser elegido diputado o senador, porque también estaríamos excluyendo a una gran cantidad de jóvenes. Lo único que estamos estableciendo son requisitos mínimos, y en ese sentido, a mi modo de ver, ello no constituye una discriminación, sino una medida necesaria para un Parlamento moderno y mucho más preparado para ejercer las funciones de legislar y fiscalizar.
Por eso, votaré en contra del proyecto.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Para cerrar el debate, tiene la palabra el Diputado señor Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , quiero ser muy breve, porque en esta discusión tan amplia y lata se han enunciado diversos fundamentos, todos muy legítimos.
Sólo quiero decir que el sistema democrático que rige a la cultura occidental se sustenta en dos principios: el de la soberanía nacional o popular, en virtud del cual todo poder emana del pueblo -es decir, el poder reside en él-, y el de la representación, en que los ciudadanos organizados tienen la facultad de elegir a sus representantes, pero también la de ser elegidos.
Es así como respecto del principio de la representación, las cartas fundamentales contienen una reglamentación bastante clara y precisa de dos tipos de representantes, sobre los cuales existe unanimidad en cuanto a que es directa. Respecto al Senado, en nuestro país su situación es absolutamente anormal e irregular.
El principio de la representación está dado tanto en la elección de los parlamentarios como en la del Presidente de la República . Y quiero llamar la atención sobre lo siguiente: la máxima autoridad en un estado de derecho es el Presidente de la República ; sin embargo, para ser elegido no se exige el requisito de haber cursado la educación media. Lógicamente parece extraño e irregular que para la máxima autoridad de representación popular en un sistema democrático no se exija ese requisito. Pero, ¿por qué no se exige? Precisamente, porque ello está basado en el principio que ya mencioné: son los ciudadanos -lo señala claramente la Constitución Política- los que tienen el doble derecho de elegir y ser elegidos; y para ser ciudadano nuestra Carta Fundamental no exige haber cursado la educación media. Ése es el principio fundamental, y en eso está basado nuestro sistema democrático.
Por lo tanto, la inclusión del requisito de haber cursado la educación media para ser elegido representante en el Congreso Nacional es una discriminación y una irregularidad o anormalidad que se contraponen con los principios mencionados. No hay ninguna constitución política occidental que establezca como requisito para ser elegido parlamentario la obligación de haber cursado educación básica, media o universitaria, porque la democracia está basada en principios, no es cuestión de gustos o de que algunos constituyentes quisieron establecer ciertos requisitos u obligaciones.
Señor Presidente , el Diputado señor Exequiel Silva me solicita medio minuto y, por su intermedio, se lo concedo.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , sólo para decir que ingresé a la Sala para escuchar el debate, y después de oír a muchos colegas me he dado cuenta de que el requisito del cuarto medio no garantiza idoneidad para ejercer el cargo de parlamentario.
Por lo tanto, votaré por eliminar tal requisito.
Muchas gracias.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Recupera la palabra el Diputado señor Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , quiero referirme a un último aspecto.
La función legislativa implica no sólo dictar leyes, sino que conlleva también la representación del electorado. Así, deben existir distintos carismas al interior de una cámara de representación popular, como la de diputados. Se necesitan parlamentarios doctos y otros que mantengan una comunicación directa y permanente con el pueblo; también hay parlamentarios que tienen el carisma de encantar a sus representados. Por lo tanto, afirmar que para ser elegido parlamentario debe existir sólo un requisito se contrapone al principio de la representación.
Eso es lo importante, y nosotros, cuando votamos, lo hacemos por una concepción de la democracia occidental, que es tradición en nuestra patria -lamentablemente con algunas distorsiones, como la de los senadores designados- y que involucra dos principios: el de la soberanía popular y el de la representación.
Por lo tanto, votaré por eliminar este requisito, que es absolutamente discriminatorio, en virtud de los postulados que acabo de mencionar.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde cerrar el debate.
Sin embargo, de acuerdo con el Reglamento, los Comités que no hayan hecho uso de la palabra tienen derecho a intervenir por cinco minutos.
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente , con este debate, la Cámara de Diputados ha regresado a períodos de la historia que deberíamos haber superado.
Cuando en el siglo pasado se discutía la posibilidad del voto universal, una de las preguntas formuladas y que recogió la historia fue la siguiente: ¿Vale lo mismo el voto de un labriego que el de un filósofo? Naturalmente, en esa época parecía imposible responder una cuestión tan difícil. No obstante, la historia ha demostrado que tanto un voto como el otro son importantes.
Creo que una etapa de escolaridad como la que exige la Constitución Política vigente es de muy dudoso carácter democrático, principalmente porque quienes tienen cuarto medio dispusieron del tiempo necesario o contaron con las facilidades requeridas para estudiar. Otros han obtenido certificados de distintas maneras para acreditar ese nivel de estudios. Considero, en cambio, que para ser diputado se requiere, sobre todo, criterio, sentido común, sensibilidad, pero no escolaridad.
He tenido la oportunidad de compartir con dirigentes sindicales del carbón, con dirigentes mapuches y campesinos, y he advertido que se trata de gente capaz de representar a sus sectores con capacidad, voluntad, claridad y eficacia.
Galvarino Melo , Santos Leoncio Medel y -parlamentario de mi partido- Luis Martínez Saravia , dedicaron su vida a la agricultura y fueron eficientes parlamentarios.
En consecuencia, no veo la razón por la cual deba exigirse a un postulante a un cargo el requisito -que considero absolutamente antidemocrático- que establece la actual Constitución.
Por esa razón, los diputados del Partido Radical Social Demócrata apoyaremos el proyecto de ley en discusión.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Cerrado el debate.
Se requieren 71 votos para la aprobación del proyecto.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Rechazado el proyecto por no haber obtenido el quórum exigido.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
Álvarez-Salamanca y Mora.
MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA. Proposiciones de la Comisión mixta. (Continuación).
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde pronunciarse respecto del informe de la Comisión mixta relacionado con el proyecto que modifica la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza.
Está cerrado el debate, por lo que sólo corresponde votar.
Hago presente a los señores diputados que se necesitan 68 votos para aprobar el informe de la Comisión mixta.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, hay acuerdo de todas las bancadas para aprobar el proyecto por unanimidad.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo de la Sala para aprobarlo por unanimidad?
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Aprobado el informe de la Comisión mixta.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
PROTECCIÓN POLICIAL PAGADA EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ORGANIZADOS POR PARTICULARES. (Continuación).
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ERRÁZURIZ.-
Pido la palabra por una cuestión reglamentaria.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , el primer proyecto de acuerdo se votó la semana pasada en dos oportunidades, se esperaron los cinco minutos reglamentarios y no concurrió el mínimo de diputados necesario para aprobarlo. En consecuencia, se debe entender rechazado por no haber contado con el quórum. Entonces, pregunto a la Mesa ¿por qué motivo vuelve a figurar en tabla?
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Señor diputado, de acuerdo con el Reglamento, no se entiende rechazado el proyecto de acuerdo. Por consiguiente, en este momento corresponde votarlo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Se trata del proyecto de acuerdo Nº 31 de los señores Seguel, Bustos, don Manuel; Reyes, Elgueta, Naranjo, Villouta, Caminondo, Letelier, don Juan Pablo; Kuschel, señora Muñoz, doña Adriana, y otros señores diputados.
-El texto de este proyecto de acuerdo figura en la versión de la sesión 22ª, del 13 de mayo pasado.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En votación.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
AMPLIACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DEL BONO DE INVIERNO.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 36, de los Diputados señores Urrutia, Bustos, don Manuel; Núñez, Velasco, Jeame Barrueto, señora Pérez, doña Lily; señores Gutiérrez, Seguel, Villouta, Salas, Ceroni, Venegas, Álvarez-Salamanca, Bertolino, García, don René Manuel; Galilea, don Pablo; señorita Sciaraffia, doña Antonella; señores Jarpa, Muñoz, señora Prochelle, doña Marina; señores Ortiz, Mulet y Cornejo, don Patricio:
“Considerando lo siguiente:
1. Que las políticas de apoyo social deben focalizarse, sobre todo, en los sectores más desprotegidos.
2. Que un sector especialmente desprotegido es el formado por los pensionados por invalidez que reciben pensiones mínimas o asistenciales, ya que a su pequeño ingreso agregan la incapacidad física o mental para lograr ingresos extras.
3. Que el actual proyecto de ley, de iniciativa del Ejecutivo, que se tramita actualmente en este Congreso y que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, concede varios beneficios a sectores desprotegidos, como bono de invierno a personas con pensiones mínimas y asistenciales, mayores de 65 años.
4. Que es necesario avanzar en el apoyo del Estado a los inválidos, especialmente a los que tienen pensiones mínimas o asistenciales.
En mérito a lo anterior, someto a la consideración de la Sala, el siguiente proyecto de acuerdo:
Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República , el envío de una indicación, de su exclusiva iniciativa, para que incorpore a los pensionados por invalidez que tienen pensiones mínimas o asistenciales al beneficio del bono de invierno, lo que hará justicia a una sentida necesidad de solidaridad social con un grupo humano especialmente desprotegido”.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL .-
Señor Presidente , los considerandos y el proyecto de acuerdo planteado son bastante claros. Al respecto, hago presente a la Sala que la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara expresó al señor Ministro la necesidad de revisar y discutir esta situación, ya que en los dos años anteriores los inválidos no han sido incluidos en el otorgamiento del bono de invierno.
No me cabe la menor duda de que el proyecto será apoyado por todos los parlamentarios que el año pasado conocimos el tema, pues muchos señalaron en sus campañas que iba a ser planteado al momento de debatirse el reajuste de las pensiones.
También hemos hecho especial hincapié en que es necesario considerar a todos los pensionados por invalidez y a todos los inválidos del país en el bono de invierno, como también en la reajustabilidad que corresponde en cada una de las pensiones que reciben.
Como es unánime la petición que se originó en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, me imagino que de igual modo se aprobará este proyecto en la Sala.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la Diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily) .-
Señor Presidente , a lo manifestado por el Diputado señor Seguel , quiero agregar lo siguiente:
Constituyen una gran realidad las personas encuestadas con problemas de invalidez y que no pudieron acceder al bono de invierno.
Hay una relación en los puntajes de la ficha Cas 2 de algunos encuestados, que si bien no ha sido considerada en el proyecto de acuerdo, se podría ahondar en ella en caso de ser aprobado.
Al no ser considerada al momento de la encuesta la condición de allegado de muchos de ellos, sobre todo la de los inválidos mayores de 65 años, acceden a un puntaje inferior al que deberían recibir en la práctica.
Por eso, sobre todo por las cosas que han sucedido en los últimos días, entre ellas las protestas en la Región Metropolitana de algunas personas que sufren discapacidad mental o física, creo que es una buena noticia el que la Cámara apruebe, ojalá por unanimidad, este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
FISCALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE ORGANISMOS PÚBLICOS RESPECTO DE EX COLONIA DIGNIDAD.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 37, de la señora Pollarolo, doña Fanny; y señores Ceroni, Naranjo, señora Muñoz, doña Adriana; señores Gutiérrez, Jiménez, Ojeda, Lorenzini, Letelier, don Juan Pablo; Jarpa, Ávila, Aguiló, Silva, Juan Bustos, señora Prochelle, doña Marina; señora Soto, doña Laura, y señor Ortiz.
“Considerando:
1. Que la sociedad chilena ha constatado, desde hace muchos años y con gran preocupación, la ocurrencia de múltiples, graves e ilícitas situaciones, al interior de la hoy ex Colonia Dignidad;
2. Que a pesar de haberse decretado hace más de 7 años la disolución de la Corporación “Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad”, hasta el momento el país continúa observando cómo siguen de facto sin alteraciones las actividades principales y la anómala forma de vida del grupo humano constitutivo de la ex Colonia Dignidad, para lo cual continúa contando con la integridad de los bienes adquiridos a través de la disuelta corporación;
3. Que resulta especialmente preocupante para el país que no se haya podido, hasta el momento, dar con el paradero del ciudadano alemán Paul Schäfer, prófugo de la justicia nacional desde agosto de 1996, responsable de gravísimos y reiterados delitos cometidos contra una indeterminada cantidad de niños, especialmente constitutivos de violaciones sodomíticas y abusos deshonestos cometidos en su contra con grave abuso de la situación de indefensión de los menores y aprovechando de que se trataba de niños provenientes de familias de muy escasos recursos de la zona aledaña, por los cuales hasta el momento se han deducido querellas criminales en favor de 12 de ellos;
4. Que el país ha observado con expectación y mucha preocupación el limitado resultado que hasta el momento han alcanzado las diversas diligencias judiciales de diversa naturaleza que investigan a los distintos miembros de la ex Colonia Dignidad y, especialmente, los limitados resultados obtenidos de la imprescindible y acertada diligencia decretada por el señor ministro en visita, don Hernán González, consistente en la vigilancia in situ destinada a la aprehensión del prófugo Paul Schäfer;
5. Que, en este sentido, no se ha contado, como era de esperarse, con toda la capacidad y recursos para acometer investigaciones tan importantes como vastas y complejas de parte de todos los órganos públicos con competencia en la materia. En efecto, constatamos con mucha preocupación que la fuerza policial necesaria para realizar la diligencia de vigilancia permanente fuera facilitada al señor ministro en visita con cuatro meses de retraso; que la tecnología de sondaje necesaria para rastrear las construcciones subterráneas respecto de las cuales existen indicios reiterados sobre su existencia, no fue facilitada por ningún órgano público;
Considerando las disposiciones legales que regula la materia, venimos en proponer a esta honorable Cámara el siguiente
Proyecto de acuerdo:
La honorable Cámara acuerda encargar a las Comisiones de Derechos Humanos y de Familia para que, en conjunto, estudien y fiscalicen la manera como los distintos órganos públicos con competencia en la materia han colaborado para el éxito de las investigaciones judiciales relativas a la ex Colonia Dignidad, informando a la honorable Corporación en un breve plazo, no superior a treinta días”.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la Diputada señora Pollarolo.
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Señor Presidente , junto a los colegas que patrocinan este proyecto de acuerdo, solicito aprobar, por unanimidad, la fiscalización que, a nuestro juicio, deben realizar las comisiones que, con especial esmero, se han encargado de este tema, que ha provocado gran preocupación y alarma en la opinión pública nacional e internacional.
A pesar de que hace más de siete años se decretó la disolución de esta corporación, el país aún continúa observando hechos demostrativos de la grave anomalía que significa la presencia de este grupo, catalogado como secta, que ha dañado no sólo a los niños, que han sufrido el impacto más grave. Se ha comprobado que Schäfer ha cometido abusos deshonestos y ha violado en forma sistemática, de manera sodomítica, a muchos niños, la mayoría provenientes de hogares muy modestos de la zona, quienes eran llevados al interior de esta llamada sociedad benefactora.
En los últimos meses, el país ha visto el esfuerzo del señor ministro en visita, don Hernán González , y también el trabajo muy valiente y decidido del juez de Parral.
A pesar de ello, la preocupación que nos asiste es que aún no se ha logrado detener al prófugo principal, el ciudadano alemán Paul Schäfer. Además, que una investigación tan importante y compleja, que ha puesto en evidencia las profundas anomalías existentes al interior del lugar, no haya contado con el respaldo necesario de la fuerza pública.
Por ejemplo, es muy grave que la fuerza pública solicitada por el ministro en visita haya sido facilitada con cuatro meses de retraso. Sabemos que se necesitan medios tecnológicos de sondaje adecuados, imprescindibles para rastrear las construcciones subterráneas, los que no han sido entregados al ministro que sustancia la causa.
Sabemos también de los sofisticados sistemas de vigilancia interna puestos al descubierto a raíz de esta investigación, con escuchas, sensores de movimiento, etcétera; pero aún no se ha podido llegar a ese centro logístico que, por supuesto, uno tiene que pensar que existe al interior.
Además, existen fuertes sospechas de que hubo políticos detenidos y, probablemente, asesinados, quienes hoy forman parte de las listas de detenidos desaparecidos. Las familias viven la angustia de pensar si aún hay personas vivas en el interior o si existe un cementerio clandestino con restos que todavía no se conocen.
En definitiva, lo que planteamos es que estamos frente a una organización criminal y para que la justicia tenga efecto sobre ella, se requiere el respaldo activo, los medios y la preocupación de las instituciones del Estado.
Por eso, debe estudiarse y fiscalizarse de qué manera los distintos órganos públicos han ejercido sus potestades, cómo lo han hecho y las explicaciones que pueden darse frente a las debilidades que se perciben; por qué aún no se ha conseguido el éxito que el país requiere; qué ha sucedido con los niños que hoy no están en la ex Colonia Dignidad; qué ha ocurrido con las más de cien personas que vivían en su interior y que hoy no se encuentran; qué se ha investigado sobre el rumor de que, probablemente, están comprando terrenos en Paraguay o en Brasil, ¿o pasaremos la vergüenza de saber que se han escapado para cometer en otros lugares las aberraciones que conocemos?
En definitiva, se trata de que en un plazo muy breve, no superior a treinta días, y en el ejercicio de nuestra obligación de fiscalización, evaluemos de qué manera los distintos órganos públicos han cumplido la función que les corresponde.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Ibáñez .
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , ciertamente debe ser preocupación de todos el fiel cumplimiento de las resoluciones de la justicia y la aplicación de la ley en el territorio. Sin embargo, no es posible apoyar el proyecto de acuerdo en debate, sobre todo si se tiene presente de quien proviene.
La Diputada señora Pollarolo ha dicho que hay un señor que ha cometido abusos deshonestos. ¿Ella tiene una versión de la honestidad que puede ser aplicable universalmente? Cuando hemos oído en la Cámara cómo el Gobierno hace gala de relativismo ético y predica las mismas cosas que condena en Colonia Dignidad, no podemos aceptar la honestidad de esa posición.
Por eso, votaré en contra del proyecto.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Señor Presidente , pido la palabra, porque he sido aludida por el Diputado señor Ibáñez .
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Señora diputada , de acuerdo con el Reglamento, puede solicitarla al término de la sesión.
Tiene la palabra el Diputado señor Van Rysselberghe .
El señor VAN RYSSELBERGHE.-
Señor Presidente, me parece que si hay temas y momentos en que la justicia chilena ha hecho alarde de fuerza, ha sido precisamente en el caso de la ex Colonia Dignidad.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
¿Me permite, señor diputado ? Lamentablemente, no me di cuenta a tiempo, pero de acuerdo con el Reglamento, no pueden intervenir dos diputados del mismo partido.
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los siguientes señores Diputados:
PLAN DE DESARROLLO PARA TALTAL.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 38, de los Diputados señores Rojas, Valenzuela, Alvarado, Kuschel, García, don René Manuel; García-Huidobro, Vargas, Correa, Melero, señora Allende, doña Isabel; señores Coloma, Silva, Leay, Dittborn, Van Rysselberghe, Espina, Molina, Bertolino, García, don José; Rincón, Palma, don Osvaldo; Ibáñez, señora Pollarolo, doña Fanny; Mora, Pérez, don Víctor; Prokurica, Jeame Barrueto, Bartolucci, Ulloa, señoras Guzmán, doña Pía; Prochelle, doña Marina; señores Jaramillo, Masferrer, Longueira, señora Pérez, doña Lily; Galilea, don Pablo; Álvarez y Pedro Muñoz.
“Considerando:
1. Que en la actualidad el puerto de Taltal, ubicado a 350 kilómetros al sur de Antofagasta, sufre una grave crisis derivada de la falta de inversión en la zona, especialmente en los sectores de la minería y de la pesca, que constituyen los únicos sectores productivos que tradicionalmente se han desarrollado en dicho puerto.
2. Que además el precio del cobre ha experimentado una notoria disminución afectando aún más a los habitantes de Taltal, provocando incertidumbre respecto del futuro sobre todo el concerniente a los jóvenes, los que ya están emigrando a otras zonas en busca de nuevas y mejores fuentes de trabajo, teniendo en cuenta además que ellos no cuentan con una adecuada capacitación que les permita desenvolverse en otras áreas productivas.
3. Que no existen políticas claras para el desarrollo de Taltal, especialmente incentivos para atraer inversión a la zona con lo que la situación se agudiza cada vez más, y por otro lado el organismo encargado de ejecutar las políticas tendientes a fomentar la pequeña y mediana minería en el sector carece de un plan estratégico que le permita cumplir con sus objetivos en forma coherente y eficaz. La situación anterior ha derivado en que paulatinamente ha ido desapareciendo la pequeña y mediana minería en Taltal, lo que se contradice abiertamente con los objetivos planteados por el Supremo Gobierno.
Por lo anterior, sometemos a la consideración de la honorable Cámara el siguiente proyecto de acuerdo:
Solicitar al señor Presidente de la República , al Ministro de Hacienda , al Ministro de Minería y al Ministro de Economía , la elaboración de un plan para el desarrollo de Taltal, para lo cual se reúnan dichas autoridades con los sectores políticos y sociales de la zona, con el objeto de establecer las prioridades de los habitantes de Taltal, y por otra parte, evaluar la posibilidad de buscar incentivos para la inversión privada en la zona con el objeto de crear nuevas y mejores fuentes laborales para los habitantes, especialmente para los jóvenes”.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , la proposición presentada a esta honorable Cámara tiene por objeto buscar una respuesta posible al sentimiento de una comunidad, pues cada día que pasa se acrecienta más su grado de frustración por el estado en que se encuentra el puerto de Taltal, enclavado a 350 kilómetros al sur de la capital de la Segunda Región.
Las palabras de desánimo respecto del futuro de la comuna son la muestra palpable de los graves signos que parecen advertir que no hay mucho más que hacer, salvo aumentar la desesperanza y la desmotivación frente al presente y, sin duda, al incierto caminar hacia el futuro de esa comuna.
El problema radica en la falta de nuevas fuentes de trabajo. Vale la pena recordar que en el puerto de Taltal un porcentaje no inferior al 46 por ciento de su población subsiste de la pequeña y mediana minería, y otro tanto de la pesca, dos exclusivos pilares productivos de la zona.
En los últimos tres meses la situación de la comuna ha hecho crisis como consecuencia de la brusca caída del precio del cobre y, sin duda, de otros factores vinculados a la gestión de entidades relacionadas con el sector.
Lo anterior ha provocado, especialmente en los jóvenes, una desesperanza frente al futuro, sin quedar otra alternativa que emigrar hacia otras zonas en busca de nuevas y mejores fuentes laborales, aun cuando es de lamentar que los jóvenes tengan una débil y no siempre adecuada capacitación para enfrentar los tiempos modernos.
Por otra parte, el futuro tampoco es auspicioso para la esforzada familia taltalina, especialmente para las dueñas de casa, quienes deben hacer verdaderos milagros para alimentar a sus hijos. El comercio y otros sectores de la comunidad también han soportado estoicamente esta situación, más allá de lo razonable.
A ellos no les gusta pedir ayuda. Son hijos del rigor y siempre han luchado por salir adelante. Sin embargo, es nuestro deber hacerles sentir que no están solos, que la distancia geográfica es sólo eso y no un obstáculo para atraer inversiones a Taltal que generen nuevas y mejores oportunidades laborales, que la patria no los ha olvidado dejándolos abandonados a su esquiva suerte.
El proyecto de acuerdo no tiene el afán de hacer una crítica a nadie. Por el contrario, su objeto es colaborar con la autoridad y con la comunidad a solucionar sus problemas y entregar a las futuras generaciones, de una vez por todas, una solución viable para el querido puerto de Taltal.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Como ha concluido el tiempo destinado a los proyectos de acuerdo, éste se votará en la próxima sesión, a menos que haya unanimidad para hacerlo de inmediato.
No hay acuerdo.
VIII. INCIDENTES
SUPRESIÓN DE DESCUENTO PREVISIONAL A PENSIONADOS. Oficios.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI .-
Señor Presidente , desde hace casi diez años que a aproximadamente 327 mil pensionados se les viene descontando, mes a mes, una cantidad para pagarles su propia previsión.
En sus papeletas de pago aparece un descuento previsional que, en el caso de la Caja de Empleados y Obreros Municipales de Valparaíso, por ejemplo, alcanza a 2 por ciento; en la Caja de los ex Empleados y Obreros Municipales de Santiago, a 4 por ciento; en la de Obras Sanitarias, a 4 por ciento; en la de Emos, a 4 por ciento; en la de Trabajadores Ferroviarios, a 4 por ciento; en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a 4 por ciento; en la Capremer, oficiales y empleados de la Marina Mercante, a 4 por ciento; en la de Triomar, tripulantes y operarios marítimos, a 4 por ciento; en la Dipreca, a 6 por ciento; en la Capredena, personal de la Defensa Nacional, a 6 por ciento.
Se trata de 327 mil pensionados a quienes todos los meses se les descuenta este 2, 4 ó 6 por ciento en su colilla de pago, bajo el rótulo de “descuento previsional”. ¿Por qué? Hace diez años, en 1988, se dictó la ley Nº 18.754, que uniformó la cotización de salud en 7 por ciento para los pensionados de las distintas cajas de previsión, y creó el INP.
Las cajas de previsión descontaban porcentajes superiores al 7 por ciento, muchas de ellas cerca del 11 por ciento. La ley Nº 18.754, si bien uniformó en 7 por ciento la cotización de salud, no eliminó la diferencia entre ese porcentaje y el que aplicaban las cajas mencionadas, y a los pensionados se les sigue efectuando ese descuento mes a mes desde hace diez años. Es absurdo que se les descuente para pagarles su propia previsión.
Por tanto, invito a los señores parlamentarios que me acompañen a despachar los siguientes oficios:
1. Al Ministro del Trabajo y Previsión Social, para que inicie las acciones legales respectivas, con el objeto de eliminar el descuento de 4 por ciento que se aplica a los pensionados de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de Capremer, Triomar y otras.
2. Al Ministro de Defensa Nacional , para que realice las gestiones legales pertinentes, con el fin de suprimir el 6 por ciento de descuento previsional que se aplica a los pensionados de la Capredena y Dipreca.
Espero que el Supremo Gobierno tenga a bien acoger esta solicitud y terminemos con este absurdo, increíble e injusto descuento para aproximadamente 327 mil pensionados de Chile.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de todos los Comités parlamentarios.
CONVENIENCIA DE SUSPENDER OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR EN EL SENADO.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra, por cuatro minutos y treinta segundos, el Diputado señor Eduardo Díaz .
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , en esta oportunidad, quiero referirme a las opiniones vertidas la semana pasada por el honorable Diputado señor Andrés Palma respecto al despilfarro que ha significado la construcción de un comedor con vista al mar en el piso 14 del Senado, situación que denunciamos con el Diputado señor Jaime Orpis .
Creo, sinceramente, que el Diputado señor Andrés Palma está actuando en la misma forma en que lo hizo un maquiavélico manipulador de las comunicaciones, que concentró todos sus esfuerzos comunicacionales en tergiversar la verdad. Él decía: “Mentir, mentir, que al final algo queda”.
Estimo que no es serio ni propio de los legisladores reírse de los grandes temas de discusión ni menos aún desvirtuarlos. Siempre que se carece de argumentos sólidos se termina desviando la atención hacia lo mismo: Pinochet. Pareciera ser una sistemática forma de confundir a la gente y utilizar siempre este comodín como una excusa para eludir el fondo de las discusiones. Definitivamente, una cosa no tiene nada que ver con la otra. Creo que el problema no radica en el para qué se utilizaría esta nueva dependencia, sino en el grave hecho de realizar un gasto tan grande en algo tan ajeno a la misión propia de los senadores.
Al respecto, es preciso recordar ese dicho tan popular: “En el pedir no hay engaño”. En este sentido, cualquier gremio o sector nacional puede solicitar fondos adicionales. Por ejemplo, el sector salud, para construir o equipar consultorios; Carabineros, con el objeto de aumentar los sueldos de su personal. Se pueden pedir para un mejoramiento de las míseras pensiones de los jubilados, o el Senado podría solicitarlos para construir una piscina temperada o cualquier cosa útil o inútil que a alguien se le ocurra. Pero, finalmente, el Ministro de Hacienda es quien decide y prioriza las necesidades y la asignación de los recursos, que siempre, por principio, son menores a las necesidades. Tengamos altura de miras para analizar este asunto, ya que, en realidad, el problema no está en quién ni cuándo solicitó tan grandes sumas para algo suntuario, sino en el cómo el Ministro de Hacienda autorizó tales fondos a través del decreto Nº 118, de 29 de enero de 1998.
Vale la pena preguntarse: ¿El Ministro de Hacienda autorizó por su propia cuenta y riesgo casi dos millones de dólares para un comedor? Obviamente que no, desde el momento en que el propio decreto señala que se aprueban dichos fondos por orden del Presidente de la República .
Finalmente, cabe hacer presente que los desproporcionados fondos fueron girados desde la cuenta del Tesoro Público, destinado fundamentalmente para enfrentar imprevistos y financiar leyes. Por supuesto, no puede considerarse como imprevisto una petición de esta naturaleza, en circunstancias de que los fondos fueron girados solamente un mes después de aprobarse el Presupuesto de la Nación.
Dios quiera que este año nuestro pueblo no sea afectado por alguna calamidad de grandes proporciones, pues en ese caso se notará mucho la falta de esos recursos.
Asimismo, estimo que si el señor Presidente del Senado prefiere buscar responsabilidades puntuales, está en su derecho de hacerlo; pero creo que el problema es de mucha más altura y de fondo que ello, pues se trata de impedir, en definitiva, la continuación de despilfarros y la ocurrencia de nuevos hechos de esta naturaleza.
Sobre esta situación, propongo dos soluciones concretas:
En primer lugar, para evitar que en el futuro se repitan situaciones de esta índole, restringir o suprimir el uso de fondos provenientes del Tesoro Público, impidiendo así que se giren dineros de esa cuenta a espaldas del pueblo y que en el futuro ello se haga mediante una discusión pública y transparente.
En segundo lugar, pedir la inmediata paralización de las obras, ya que, como Congreso, no podemos ser parte de una ilegalidad como es no respetar las ordenanzas municipales de Valparaíso, iniciando una construcción de estas proporciones sin contar con los permisos municipales que se exigen hasta al más modesto poblador que quiere hacer una pequeña ampliación de su mediagua.
Es preciso tener presente que la negligencia no es del Senado, sino de la empresa constructora encargada de la obra y, por lo tanto, sus representantes debieran intentar resolver esa situación ilegal ante la municipalidad de Valparaíso y no un representante del Senado.
Existe un claro incumplimiento por parte de la empresa constructora y precisamente esa circunstancia es la vía para lograr la paralización de esa construcción -todavía es tiempo de revertir la situación- que se ha convertido en una vergüenza para el Poder Legislativo.
He dicho.
CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS Y DE COLECTOR PARA CONCÓN. Oficio.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , quiero referirme a un tema completamente distinto.
La comuna de Concón, de reciente creación, se organizó para tratar de solucionar los graves problemas que afectan a su comunidad, los cuales, por desgracia, son de una envergadura descomunal.
Uno de ellos es la falta de alcantarillado para más de la tercera parte de la comuna.
Existe un proyecto de Esval para construir una planta de tratamiento de aguas servidas y un colector mínimo para atender las necesidades de la población; sin embargo, hay noticias de que el Ministerio de Hacienda habría suprimido los fondos necesarios para dicha obra, ascendentes a 16 millones de dólares, en atención a que Esval, eventualmente, se privatizaría a fines de año.
Son dos temas muy distintos y, por lo tanto, me parecería dramático que se decidiera no otorgar esos recursos.
Por lo tanto, pido que se oficie al Ministro de Hacienda para que nos informe acerca de si esos fondos están disponibles o si se han retirado. En este último caso, solicito que se repongan a la mayor brevedad.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado, con la adhesión de la Diputada señora Laura Soto y del Comité de la UDI.
PARTICIPACIÓN DE ARICA Y PARINACOTA EN INGRESOS TRIBUTARIOS. Oficio.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, por un lapso de cuatro minutos, la Diputada señora Rosa González .
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente , a raíz de todos los hechos acontecidos en Arica, los cuales son de público conocimiento, solicito que se oficie al Ministro de Hacienda para que el Servicio de Impuestos Internos nos indique la participación que Arica y Parinacota tienen en la recaudación fiscal y, particularmente, en lo que respecta a los impuestos al valor agregado, IVA, de primera categoría y global complementario.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado, con la adhesión de la Diputada señora Lily Pérez y del Comité de la UDI.
El señor ORPIS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ORPIS .-
Señor Presidente , pido, a su vez, que la información solicitada por la Diputada señora Rosa González sea proporcionada en términos históricos, es decir, de 1991 en adelante.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Muy bien.
A lo planteado por el Diputado señor Orpis , se suman los Diputados señores Juan Pablo Letelier y Delmastro.
AUMENTO DE AYUDA A AGRICULTORES DE LAS COMUNAS DE PARRAL Y RETIRO. Oficio.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido por la Democracia.
Tiene la palabra el Diputado señor Ceroni.
El señor CERONI .-
Señor Presidente , quiero referirme a un problema que en este momento causa gran inquietud en la zona que represento, particularmente en las comunas de Parral y de Retiro, y que dice relación con las medidas, muy acertadas, que el Gobierno ha adoptado a fin de apoyar a los campesinos en la adquisición de semillas y fertilizantes fosfatados para las empastadas. Dicha ayuda ha sido de gran importancia, el año pasado tuvo bastante éxito y los campesinos la recibieron en forma muy satisfactoria.
Sin embargo, las comunas de Parral y de Retiro enfrentan este año una situación tremendamente preocupante, puesto que, en primer lugar, el Gobierno les ha enviado montos muy inferiores a los del año recién pasado y, en la actualidad, sus agricultores pasan por una situación muy aflictiva debido a los pésimos resultados de las siembras de arroz a causa del mal tiempo. No sólo han perdido su capital, sino que están en una situación de pobreza muy notoria. Para poder adquirir los fertilizantes fosfatados y realizar otras, a fin de enfrentar el próximo año, necesitan de la ayuda del Gobierno.
Por lo tanto, solicito, por su intermedio, que se oficie al Ministro de Agricultura con el objeto de hacerle presente que los recursos que se destinaron a esas comunas para la adquisición de fertilizantes fosfatados son absolutamente insuficientes y pedirle que se hagan gestiones para enviar más fondos, si es posible, a toda la Séptima Región.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
CONTAMINACIÓN MEDIOAMBIENTAL, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE SANTIAGO. Oficios.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES .-
Señor Presidente , en los últimos días hemos sido informados de la gravedad de los índices de contaminación en la ciudad de Santiago, a causa de lo cual el aire es irrespirable, al extremo de que debieron suspenderse las actividades escolares en tres comunas.
Al respecto, parece que hubiera una ilusión, como si el aire pudiese respetar la división administrativa efectuada por la autoridad y no corriera más allá de esas fronteras.
En realidad, nuestra preocupación supera el tema medioambiental y del aire. Estamos asistiendo al desarrollo de una ciudad caótica. La situación que está viviendo Santiago se extenderá, lentamente, en los próximos meses y años, al resto de las ciudades de Chile. Nuestras ciudades están mal organizadas y mal planificadas. En verdad, esta situación se arrastra históricamente. Ningún gobierno ha sido capaz de abordar en forma definitiva el tema del desarrollo planificado y organizado de nuestras ciudades. En estos días estamos sufriendo la mala calidad del aire, pero en las próximas semanas -lo enunciaré en una próxima hora de Incidentes, con fundamentos técnicos detallados, en el tiempo que me alcance- vamos a sufrir inundaciones, superándose incluso los problemas que genera la corriente de El Niño, como consecuencia de la incapacidad de la ciudad de Santiago para recibir sus aguas lluvia, porque -reitero- está mal dotada y planificada.
En nuestra ciudad, millones de personas, todos los días, pierden entre dos y tres horas de tiempo de sus vidas trasladándose de un punto a otro. Sus localizaciones de servicios están mal organizadas. El 30 por ciento de los viajes de los estudiantes son sólo para ir del hogar al lugar de estudio y de éste al hogar, lo cual quiere decir que, por estar mal dotadas las comunas y los barrios de instalaciones de educación suficientes, ellos deben salir, todos los días, desde marzo a diciembre, a un verdadero tour educacional, atochando en un 30 por ciento el parque vehicular.
La extensión de la ciudad, junto con su ubicación y crecimiento son irracionales; su pavimentación la impermeabiliza y vamos a llegar a situaciones tan graves de falta de previsión, como el ejemplo de ciudad de México que consignó la revista National Geographic, en el sentido de que un ciudadano, cuando construye, ya no sabe si hace la conexión en la tubería de alcantarillado, para dotarse de agua potable, o si la hace en el ducto del agua potable para el resto de la ciudad.
Santiago es una ciudad condenada a muerte; no tiene posibilidad de emerger sin un diseño adecuado y, más allá de los nombres, no hay ningún organismo gubernamental preocupado de su ordenamiento territorial. No se toman en consideración un conjunto de factores -no sólo los que he mencionado-, como patrimonio, afecto, seguridad, paisajismo, área verde, sentido de barrio, afectividad de ciudad. El síntoma de estos días, del aire contaminado e irrespirable, no hacen más que corroborar que pertenece a una lista dramática de establecimientos y asentamientos humanos que el hombre alguna vez diseñó para vivir bien y en los cuales cada día vive peor.
Por lo anterior, pido que tenga a bien oficiar a los Ministerios de Vivienda y Urbanismo -con la salvedad de que observamos en él más bien un criterio viviendista que urbanista-, de Salud y de Obras Públicas, con el fin de manifestarles nuestra preocupación.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión del Diputado señor Sánchez , de la Diputada señora Laura Soto y de los Comités de la Democracia Cristiana, del PPD, del Partido Socialista y de Renovación Nacional.
TRAMITACIÓN DE PROYECTO SOBRE PROBIDAD PÚBLICA.
El señor NARANJO ( Vicepresidente )-
Tiene la palabra el Diputado señor Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ .-
Señor Presidente , con sorpresa y estupor nos hemos enterado de la decisión del Senado de ordenar el archivo de la moción del ex Diputado señor Jorge Schaulsohn , en virtud de la cual se establecían nuevas normas con el objeto de fortalecer la probidad administrativa de los funcionarios públicos, en general, y de los agentes del Estado, cuando éstos actúan en calidad de tales.
La moción, contenida en el boletín Nº 966-07, había sido aprobada por la honorable Cámara en 1996, y desde esa fecha se encontraba pendiente en el Senado, el cual, sin explicación alguna, durante más de dos años no procedió a evacuar informe, conforme lo señala la ley orgánica del Congreso Nacional y su Reglamento, con lo que dio lugar a que se aplicara el inciso final del artículo 36 de la normativa interna. Así, con fecha 6 de mayo actual, quedó en estado de ser archivada.
Considero de suma gravedad esta decisión del Senado y su refrendación por parte de la Cámara, por cuanto, en primer lugar, se da una pésima señal a la opinión pública, en el sentido de que se demuestra poco interés del Legislativo por afrontar la probidad, la corrupción administrativa y el tráfico de influencias.
Por lo expuesto, solicito a la Mesa un estudio de este caso. Asimismo, que se tomen las providencias para dar curso progresivo a las iniciativas parlamentarias, sobre todo a los que tienen que ver con la probidad pública.
He dicho.
DESAFÍOS Y PROBLEMÁTICA DEL SIDA. Oficios.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra la Diputada señora Fanny Pollarolo.
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Señor Presidente , hoy, 19 de mayo, en todos los países se realiza una vigilia en conmemoración de las personas fallecidas a causa del Sida. Es un día triste para el mundo entero, pues millones de personas han muerto a causa de esta pandemia.
Chile, a pesar de los grandes esfuerzos que se realizan, aún no está ajeno a esta realidad, la que tiende, además, a hacerse presente con mayor gravedad en mujeres y jóvenes y de manera más dramática en recién nacidos.
Deseo referirme a los desafíos y problemática que el Sida nos plantea como país, y a nuestras debilidades en su enfrentamiento.
En primer lugar, como sociedad, el Sida nos plantea un desafío de solidaridad y de calidad humana. Y en ese sentido, me resulta inevitable lamentar que hasta el momento no haya sido posible siquiera iniciar la discusión de un proyecto de ley que un conjunto de parlamentarios de distintas bancadas presentamos en noviembre de 1996, destinado a establecer una política de Estado en relación a la prevención y a la no discriminación en este ámbito.
Un segundo desafío que esta enfermedad nos plantea es la prevención. También aquí estamos en deuda como sociedad. Hay, sin duda, falta de comprensión respecto a la responsabilidad que nos cabe a todos; y la debilidad se hace notoria especialmente en dos aspectos fundamentales en la prevención de esta pandemia: uno, lo relativo a la educación sexual de nuestros jóvenes. Una sexualidad responsable, segura, madura, es el gran instrumento de prevención, y ahí estamos en deuda. Las dificultades y los prejuicios bloquean el desarrollo de una adecuada y masiva educación sexual.
En segundo lugar, las campañas educativas también son indispensables para informar y asegurar la modificación de conductas. En este sentido, el año recién pasado vivimos la lamentable negativa de dos canales de televisión, que no se sumaron -se negaron- a la campaña del Conasida.
Pero, sin duda, quizás lo más urgente es dotar a nuestro sistema de salud de recursos suficientes para atender las necesidades médicas.
En la actualidad, el Sida puede no ser mortal. Ha cambiado su pronóstico, porque la ciencia médica está entregando nuevos medicamentos que si se usan de manera adecuada, específicamente en la combinación de la triterapia, la pandemia deja de ser mortal.
Nos parece lamentable que la escasez de recursos exija que se haga un verdadero sorteo con respecto a los pacientes.
Junto con rendir un homenaje a las víctimas del Sida, quiero solicitar a mis colegas de la Comisión de Salud que inicien la discusión respectiva.
En segundo lugar, pido que se oficie al señor Ministro de Salud , para que informe sobre la estimación de los recursos con respecto a los medicamentos necesarios, que en la actualidad son insuficientes, y al director del Servicio de Salud de Antofagasta , donde se produjo una muerte dramática en la vía pública: falleció de frío un enfermo de Sida que no recibió la atención necesaria.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Comités del PPD, de la Democracia Cristiana y de Renovación Nacional.
ANTECEDENTES SOBRE COBRO DE MANTENCIÓN DE MEDIDORES POR METROGAS Y EMPRESAS ELÉCTRICAS. Oficios.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la honorable Diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , se cumplió más de un año desde que la comisión preventiva antimonopolio de la Primera Región emitió, en Iquique, un dictamen que declaró que el cobro anticipado por la mantención del medidor es inconstitucional, carente de justificación y de transparencia económica, por cuanto no existe ninguna norma legal ni reglamentaria que faculte realizarlo.
También, hace más de un año, junto al entonces Diputado señor Arancibia , denunciamos que en los últimos quince años las empresas eléctricas, sin amparo legal alguno, han estado cobrando por concepto de arriendo de medidor para una supuesta mantención y conservación, como una suerte de fondo anticipado. Hicimos la denuncia y solicitamos diversos oficios, porque ello ha significado el pago de 150 millones de dólares en 15 años.
Solicito que se oficie al superintendente de Electricidad y al director general del Servicio Nacional del Consumidor , a través de quien corresponda, para que informen si el cobro mensual por arriendo de medidor que efectúa Metrogas a sus usuarios de gas de cañería está autorizado por ley o reglamento y si su monto es fijado libremente por la empresa o está sujeto a la determinación de la autoridad; además, sobre el valor comercial de un medidor de gas, su vida útil estimada y un índice de acuerdo con el cual se calcula el incremento de su valor.
Ahora me he referido al gas, pero partí denunciando a las empresas eléctricas y estoy a la espera del informe de la Superintendencia, que debería entregarse en estos días, a raíz de la petición que hicimos con el ex Diputado señor Arancibia .
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, al cual adhieren los Comités del Partido Socialista, del PPD, de la Democracia Cristiana y de Renovación Nacional.
Ha concluido el tiempo del Partido Socialista.
RESTITUCIÓN DE PERMISOS A COMERCIANTES AMBULANTES NO VIDENTES EN SANTIAGO. Oficios.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el honorable Diputado señor Waldo Mora.
El señor MORA .-
Señor Presidente , me referiré a un hecho que está causando conmoción pública desde bastante tiempo y que hace algunos días se tocó en la Cámara: se trata de los vendedores ambulantes no videntes, que llevan once días en huelga de hambre.
Su propósito es conseguir que el alcalde de Santiago, don Jaime Ravinet , les restituya los permisos para ejercer el comercio en la vía pública, caducados por él.
Con el fin de solucionar un problema, la autoridad los sacó del centro de Santiago y les asignó un lugar alternativo para desarrollar sus actividades comerciales, pero éste no ha resultado viable por sus condiciones y características.
La situación lleva más de un año y ha significado grave endeudamiento de los comerciantes no videntes, con una crisis económica familiar aún mucho más grave.
Hace más de un año, la Cámara ofició al alcalde de Santiago para que les fueran restituidos los permisos correspondientes. Hoy, dicha solicitud tiene plena vigencia, toda vez que el problema de la subsistencia de estas personas no ha sido resuelto y, por lo tanto, son un desafío presente y continuo para el Estado y la sociedad.
Estos hechos revelan también una insuficiencia de nuestra legislación, tanto en su aplicación como en su texto, por cuanto los hechos han demostrado que no resulta efectiva al momento de resolver los problemas de inserción laboral que estamos analizando.
Seamos claros, ¿qué posibilidades reales de rehabilitación y de reinserción social pueden tener los no videntes si no se resuelve su situación de subsistencia de una manera digna?
Quiero señalar que la ley para los discapacitados, a toda persona que vea obstaculizado a lo menos un tercio de su capacidad educativa, laboral o de integración social, le reconoce y entrega la posibilidad de desarrollar alguna actividad.
Su artículo 37 dispone que el Estado creará condiciones y velará por la inserción laboral de las personas con discapacidad, a objeto de asegurar su independencia, desarrollo personal, ejercicio del derecho a constituir una familia y a gozar de una vida digna.
Bonito texto, pero demasiado amplio y vago y no conduce absolutamente a nada. Su amplitud y variedad lo hacen inaplicable. Resulta lamentable, pero ese artículo hoy es letra muerta.
¿Qué han hecho la sociedad y el Estado para crear las condiciones que `permitan la inserción laboral, una vida digna y constituir una familia para esta gente? Nada. Hablo del Estado, en el cual el Parlamento es parte fundamental.
Por ello, propondré a la honorable Cámara un proyecto de ley que otorgue a los no videntes acceso preferencial para el desempeño de sus actividades comerciales en la vía pública, dentro de la reglamentación municipal respectiva, a través de todo el país.
De esa manera, los no videntes de Chile podrían tener un lugar para trabajar, dentro de cierta reglamentación y con un número limitado de permisos.
La propuesta, que podría parecer improvisada, apunta a un objetivo claro y preciso: mejorar la legislación actual respecto de los discapacitados, que, en el fondo, como señalé, da al Estado, a través del Mideplán, las posibilidades de hacer algo, pero que, en la práctica, no ha hecho absolutamente nada.
Por lo tanto, como una salida parcial, quiero que se oficie al Ministro del Interior y al alcalde Jaime Ravinet , a fin de que se restituyan los permisos para ejercer el comercio en la vía pública en el centro de Santiago, de manera provisoria, mientras se estudie una legislación nueva que permita una solución definitiva al problema de los no videntes en todo el país.
Hago la petición en nombre de los Diputados señores Enrique Krauss, Manuel Bustos, Rodolfo Seguel y de todos aquellos que quieran adherir a ella.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios en la forma solicitada por su Señoría, con la adhesión de diputados de todas las bancadas.
ORIGEN DE LA CONTAMINACIÓN DE SANTIAGO. Oficios.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Arratia.
El señor ARRATIA .-
Señor Presidente , quiero iniciar mis palabras mostrando algunos titulares de la prensa de hoy: “Basta de engañarse: smog de Santiago no tiene solución”, “Horas críticas por la contaminación”.
El problema es crónico y lo venimos enfrentando desde hace mucho tiempo, por lo que quiero hacer un breve análisis desde un punto de vista que, a lo mejor, hasta ahora ha sido ignorado.
Ayer, a través de los medios de comunicación, se supo que los centros de salud estaban colapsados en el Gran Santiago. Los casos broncorrespiratorios hacían su agosto, por no decir su mayo, precisamente en los niños menores. Se agravó el problema de los servicios de urgencia, ya quebrados por la falla de la atención primaria de salud.
Sin embargo, cuando se trata de proteger el medio ambiente de Santiago, se mencionan las fuentes contaminantes móviles -los vehículos de la locomoción colectiva y los particulares- y las fuentes contaminantes fijas, las industrias, sobre las cuales se dice que por la preemergencia ayer cerraron cerca de 900. Asimismo, ayer se prohibió la circulación de 8 dígitos, hoy son 6 y mañana quizás cuántos serán; pero, a lo mejor, no hemos tocado el problema de fondo subyacente. Hay una gran fuente contaminante de Santiago que, hasta ahora, no ha sido tocada. La fundición de El Teniente, en la Sexta Región, a la que represento por mi distrito, genera diariamente 1.500 toneladas de productos sulfurados, cuyos derivados pueden terminar en ácido sulfúrico que caen sobre las nieves eternas de las cordillera de la zona central, sobre el Gran Santiago y sobre las ciudades de Los Andes y San Felipe. Además, con 8 toneladas diarias de arsénico, contamina no sólo la capital, sino también sus fuentes primarias de agua, como son las nieves eternas.
Cabe advertir que un solo gramo de arsénico es capaz de terminar con la vida de todos los que estamos en esta Sala ¡Y se descargan diariamente 8 toneladas particuladas de arsénico!
Nuestra autoridad, aprovechando la legislación sobre el medio ambiente que se dictó en 1994 y la reglamentación de hace un año y un par de meses, ha emprendido una gran tarea: descontaminar Santiago a través del trabajo que se realiza en los altos hornos de El Teniente. Con este motivo, a partir del próximo mes, las fuentes contaminantes se reducirán en un 35 por ciento con la puesta en marcha de una planta productora de ácido sulfúrico que, sin lugar a dudas, solucionará en parte importante el problema de los sulfuros y del arsénico.
Quiero mencionar este hecho porque no sacamos nada con plantear en la gran capital que las fuentes contaminantes básicas son los automóviles o las industrias, si no miramos las fuentes primarias que provocan el problema y que están haciendo colapsar el sistema, como son las fuentes mineras.
Hoy debemos hacer pública esta política de Gobierno para que sepamos realmente dónde está el problema y apoyar las soluciones que se están implementando, pero también que las conozca la gente.
No sólo el Gran Santiago está contaminado con estos productos; también los ríos de las Regiones Quinta, Sexta y Metropolitana. Asimismo, las napas subterráneas están contaminadas con ácido sulfúrico, sulfuros, sulfatos y también con arsénico.
Hace un tiempo, un estudio realizado en la Sexta Región atribuyó a los pesticidas y a productos orgánicos fosforados la gran cantidad de malformaciones congénitas que se registraba en esa región en relación con otros lugares del país. Debo precisar que el arsénico es más nocivo que los productos organofosforados y que los pesticidas y herbicidas que hoy se utilizan en la agricultura.
Pero éste no es sólo un problema de la gran capital o de la Sexta Región, sino que también del norte, donde muchas industrias mineras actualmente faenan y otras han dejado de hacerlo.
Esto está contaminando no sólo las ciudades, sino que, además, nuestras fuentes de recreación. En la Sexta Región, las lagunas de relave, ya colapsadas, están contaminando, a través de filtraciones, las napas subterráneas, y las que se producen en el tranque Carén están contaminando el lago Rapel. Por eso, vemos que periódicamente se produce mortandad de peces y nadie dice por qué, cuando, en verdad, se debe a las filtraciones de los relaves de las minas de El Teniente.
En consecuencia, pido, en primer lugar, que replanteemos el tema y lo centremos en su verdadero eje.
En segundo término, solicito que se envíe oficios a la Comisión Nacional del Medio Ambiente y al Ministro de Salud , a fin de que tomen medidas acerca de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas como consecuencia de las faenas mineras; de que analicen los niveles de contaminación de las nieves eternas con arsénico, sulfuro y sulfato en la Cordillera de los Andes, sustancias que comprometen la zona central del país, y que también se analice la política sobre relaves, los que, a largo plazo, pueden contaminar las pocas fuentes turísticas no contaminadas de la zona central.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de las bancadas del PPD, del Partido Socialista, de la Democracia Cristiana, de Renovación Nacional y de la UDI.
SOLUCIÓN A DÉFICIT HABITACIONAL Y DE AGUA POTABLE DE COMUNA DE HUARA. Oficios.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señorita Antonella Sciaraffia.
La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-
Señor Presidente , en mi distrito se encuentra la extensa comuna de Huara, que durante el último tiempo ha experimentado un notable crecimiento debido al desarrollo de la minería no metálica, fundamentalmente la explotación del yodo.
Este crecimiento y la gran cantidad de familias que ha llegado a dicha comuna han provocado algunos problemas habitacionales que me plantearon las juntas de vecinos en una visita que realicé a ese sector y que deseo dar a conocer a esta Cámara.
Curiosamente, en Huara hay muchas casas abandonadas que pertenecen al Serviu, las que tienen gran demanda de parte de los allegados, quienes carecen de un lugar digno para vivir.
Por eso, solicito que se envíe oficio al Ministro de Vivienda a fin de que recabe información sobre la situación y estudie la posibilidad de dar uso útil a esas casas mediante un plan habitacional especial para dicha comuna.
Por otra parte, deseo plantear otro problema que afecta a la misma comuna, relacionado con el agua potable, de la cual se está proveyendo gracias a un convenio entre el Regimiento Baquedano, del Ejército de Chile, con la empresa sanitaria Essat . La gente está muy preocupada, porque esta situación depende de una ducción que provee de agua al regimiento, pero se carece de la certeza de dar agua a la comuna en forma permanente.
Por eso, solicito que se envíe oficio al Ministro Secretario General de la Presidencia a fin de que recabe un informe de la empresa sanitaria para buscar una solución definitiva al problema del agua potable en la comuna de Huara.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de las bancadas de la Democracia Cristiana, de Renovación Nacional, de la UDI, del PPD y del Partido Socialista.
DESTRUCCIÓN DE PUCARÁ INCAICO EN CERRO LA COMPAÑÍA, EN EL VALLE DEL CACHAPOAL. Oficios.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , en primer lugar, agradezco a la bancada democratacristiana el tiempo que me ha cedido.
En segundo término, solicitaré dos oficios de fiscalización relacionados con la destrucción de un patrimonio histórico, como es un pucará incaico, ocurrida en el cerro La Compañía, de la comuna de Graneros.
Esta fortaleza incaica existe en la parte más austral del planeta y fue recientemente investigada a través de un proyecto llevado a cabo con fondos del Fondecyt, que no sólo descubrió su existencia, sino que ratificó la presencia del imperio incaico, alrededor del año 1260. En el cerro La Compañía también se detectaron restos de la ocupación y de las casas habitaciones de la era preincaica, y muy en particular de lo que eran los indígenas que habitaban en ese tiempo el valle del Cachapoal, conocidos comúnmente con el nombre de promaucaes.
Quiero plantear que Chilesat, una empresa muy destacada en el proceso de construcción de sus antenas para implementar el sistema Chilesat P.C.S., pidió instalar una antena en ese cerro que, a mi juicio, lo han hecho de manera ilegal, porque no contaron con las autorizaciones correspondientes; más grave aún, destruyeron parte de este patrimonio histórico.
En atención a lo anteriormente expuesto y luego de visitar el terreno junto con el alcalde de Graneros , con representantes de la gobernación y con los representantes de la Comisión de Recursos Naturales y Asuntos Ambientales de esta Corporación, solicito que se oficie al Presidente de la República a fin de que se estudie la asignación de recursos para que el cerro La Compañía se transforme en un parque comunal y, adicionalmente, oficiar al Consejo de Defensa del Estado con el fin de que se haga parte del juicio en contra de los responsables del daño causado a dicho monumento nacional, entablando las acciones pertinentes a fin de lograr los recursos necesarios para restablecer lo que había, en la medida de lo posible -porque hay algunas cosas irremediablemente perdidas debido a la construcción de un camino- con el objeto de que no sólo la comuna de Graneros, sino el país, pueda recuperar este pariente pobre del medio ambiente, la arqueología, que constituye un patrimonio histórico en un país como el nuestro, que probablemente tiene los mejores registros de América Latina de ocupación territorial, porque, en efecto, posee registros de ocupación de hace más de doce mil años.
En las comunas de San Vicente -vale la pena destacarlo, y sé que el Diputado señor Juan Núñez conoce muy bien esta situación-, están los hitos de ocupación inicial del territorio chileno, similar a la que hubo en América del Norte.
En atención a lo anterior, pido que se envíen estos dos oficios, porque lo que está ocurriendo en la Sexta Región por la acción de Chilesat es muy parecido a lo que ocurrió en San Pedro de Atacama con la destrucción de petroglifos.
Necesitamos que el Consejo de Defensa del Estado actúe a fin de que se resguarde un patrimonio histórico que es de todos, y que el Estado tome la decisión, en el caso del cerro La Compañía, de Graneros, de transformar el lugar en un parque comunal, con el fin de que todos los chilenos puedan conocer parte de nuestra historia y saber de dónde venimos y cómo llegamos aquí, para así reflexionar sobre adónde vamos.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por el señor diputado al Presidente de la República y al Consejo de Defensa del Estado, con la adhesión de las bancadas del Partido por la Democracia, de la Democracia Cristiana, de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente.
INSUFICIENCIA DE SOLUCIONES GUBERNAMENTALES A PROBLEMAS SOCIALES Y LABORALES DE LOTA.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Fossa.
El señor FOSSA.-
Señor Presidente , hace prácticamente un mes, al cumplirse el primer aniversario del cierre de Enacar Lota, informé sobre la delicada situación de ese lugar.
Hoy hemos elaborado un informe más completo que entregaré a la Mesa para conocimiento de los señores diputados. Al mismo tiempo, presentaré un proyecto de acuerdo, para cuyo estudio y aprobación pido, desde ya, la adhesión de todos los colegas.
Sin embargo, no puedo dejar de hacer algunas reflexiones.
Durante la sesión de Sala en que se trató la problemática de Arica y Parinacota a petición de la Diputada señora González y con el apoyo de muchos colegas, ocurrieron tres hechos, los cuales no puedo dejar de comentar por el efecto negativo que tuvieron en toda la ciudadanía, particularmente, sin duda, en los habitantes de las zonas afectadas de Arica y Parinacota.
A mi juicio, la forma de hacer política frente a un hecho que no era político, y ahora respecto de Lota, que tampoco lo es y que plantearé a continuación, no cabe duda que me ha impresionado y afectado enormemente.
En primer lugar, ante mi consulta sobre la inasistencia de los ministros invitados, el Diputado señor Palma, don Andrés , recurrió a la Mesa exigiendo que se aplicara el Reglamento, lo que motivó que tal consulta quedara sin respuesta.
En segundo lugar, el desalojo de los afectados de las tribunas, sin mediar puntos razonables de entendimiento, me parece una vergüenza.
En tercer lugar, el hecho de no apoyar el proyecto de acuerdo presentado por nosotros -de iniciativa de la Diputada señora Rosa González -, en circunstancias de que dimos nuestro apoyo unánime al presentado por el honorable Diputado señor Urrutia , nos parece también otra vergüenza. Estábamos tratando un problema de una ciudad, de sus habitantes, de nuestros conciudadanos; no estábamos preocupados de una cuestión política.
Me extrañó profundamente que, no obstante encontrarse presente el Ministro de Economía , señor García , diversos colegas se dedicaran a defender lo que decía, como si él no fuera capaz de plantear los problemas como corresponde. A mi juicio, ésa no es manera de hacer política y nos deja en vergüenza ante la ciudadanía, que cuestiona nuestro quehacer. No nos preguntemos, entonces, por qué no les interesa la política.
Ahora bien, vuelvo al asunto principal que se refiere a plantear la problemática de Lota.
Sobre la base de los antecedentes expuestos en mi exposición anterior, podemos concluir que la preocupación del Gobierno por solucionar los problemas de los habitantes de Lota está en la línea correcta, en lo referente al plan de desarrollo integral de Lota impulsado por la Corfo. Sin embargo, en un contexto general, dicho programa no cuenta con una adecuada implementación en lo relativo a inversión pública en infraestructura económica y social. Además, no se ha ido en profundidad hacia el fomento empresarial. Por último, resulta indispensable un nuevo programa de reinserción laboral.
Es nuestro deber informar que en la zona existe profunda preocupación por los siguientes puntos.
En el actual programa de reinserción laboral, período 1997-1998, la inversión pública absorbió 1.500 personas en trabajos temporales. Las obras camineras Lota-Tricauco y Coronel-Patagual, uno y dos -comprometidas en el protocolo de 1997- emplean un total de sólo 600 personas. Las dos primeras concluyen a mediados del presente año, y la última está finalizando. Si bien la absorción de este tipo de empleos ayuda a la distensión del ambiente de desamparo en que se sienten los ex mineros, no pasa de ser más que una mera solución de parche que provocará más problemas al término de los contratos.
Por lo tanto, la solución pasa por activar de manera significativa el programa de fomento empresarial, dando mayores incentivos a la instalación de empresas, con trabajos estables a corto y mediano plazos, que vayan disminuyendo la cesantía en forma progresiva pero real.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
¿Me permite, señor diputado ?
Le pido que redondee la idea, porque ha concluido el tiempo asignado por su Comité.
El señor FOSSA.-
La idea por desarrollar es bastante extensa, señor Presidente.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , es su Comité el que le fija el tiempo; pero la Diputada señora Cristi me indica que le cede parte del suyo.
Puede continuar su Señoría.
El señor FOSSA.-
Muchas gracias, colega.
Esto conllevará que los ciudadanos de Lota experimenten un alivio en la práctica, al comprobar que familiares, amigos y vecinos vayan encontrando un verdadero trabajo, y no como ocurre actualmente, en que la situación es -según dicen- pan para hoy y hambre para mañana.
A un año del cierre de Enacar-Lota, la situación no refleja un verdadero plan productivo de reconversión, lo cual mantiene a la población laboral de Lota en una grave situación de incertidumbre. A lo anterior se suma el hecho de que los programas de capacitación no han consultado adecuados currículos educacionales para una reinserción laboral productiva, tanto en Lota como fuera de ella.
El sector privado no ha reaccionado positivamente ante el programa de Gobierno, fundamentalmente por dos razones: a) conflictos sociales permanentes, y b) beneficios comparativos insuficientes. Hacemos hincapié en esta parte, porque creemos que ahí está la verdadera solución para Lota.
Con el fin de no extenderme más, haré entrega de este informe a la Mesa, junto con un proyecto de acuerdo, que espero cuente con el apoyo de la Sala cuando se trate, y que no suceda como en el caso de Arica.
He dicho.
MALESTAR POR ACTUACIÓN DE COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR DE LA CÁMARA.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Carlos Caminondo.
El señor CAMINONDO .-
Señor Presidente , el sábado 16 del presente, “El Diario Austral”, principal medio de comunicación de Valdivia, titula en primera plana: “Instructivo presidencial, siete meses sin resultados. Comité de la Cámara decidió oficiar, tras entrevistarse con distintas instancias”. Y, a continuación, agrega: “Diputados Jaramillo y Caminondo no llegaron”.
Quiero manifestar mi más profundo malestar por la actitud asumida por la Comisión de Gobierno Interior de esta honorable Corporación, que en sesión de 21 de abril acordó fijar una fecha para reunirse en la ciudad de Valdivia, con el objeto de tratar el tema de la descentralización. Pues bien, sólo el 13 de mayo -21 días después- el Diputado Exequiel Silva , presidente de la misma, nos invitó verbalmente a participar en las reuniones que se realizarían al día siguiente, es decir, el jueves 14, y sólo a las 18.30 horas del miércoles, la Comisión nos hizo llegar algunos documentos al respecto.
Considero una falta de respeto para con los parlamentarios de la zona la actitud asumida por la Comisión, que nunca informó sobre las reuniones que se llevarían a cabo. Al parecer, al Diputado Jaramillo y a quien habla sólo se les consideró en el momento en que la mayoría de sus miembros no podían participar. En efecto, en la reunión de Valdivia sólo participaron los Diputados señores Silva , Reyes, Palma, don Joaquín ; Gutiérrez y el Diputado de la zona, don Roberto Delmastro .
La ciudadanía debe conocer lo sucedido, por lo que, junto con el Diputado señor Jaramillo , solicitamos una aclaración de la Comisión de Gobierno Interior al respecto, a fin de que ella sea publicada en el medio de comunicación ya señalado.
He dicho.
INFORMACIÓN SOBRE CONVENIO PARA ERRADICAR EXTREMA POBREZA EN COMUNA DE PEÑALOLÉN. Oficio.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora María Angélica Cristi .
Restan tres minutos y medio a su Comité.
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , existe un convenio suscrito entre el Gobierno de Chile y la Comunidad Económica Europea, cuyo objetivo es erradicar la pobreza dura.
Pues bien, el proyecto se inició hace un par de años, para lo cual se hizo un aporte de 10 millones de dólares por la Comunidad Económica Europea y de igual suma por la contraparte, es decir, el Gobierno de Chile.
El convenio mencionado dio origen a una organización llamada “Actúa”, con instalaciones propias y con un director traído de Francia, un asesor, de Paraguay, y una serie de otras personas, que determinaron cuáles son las seis comunas más afectadas por la extrema pobreza; entre ellas, figuran Lota, Peñalolén y La Pintana.
Conozco la situación porque la Municipalidad de Peñalolén firmó un convenio con “Actúa”, en virtud del cual se comprometió a aportar aproximadamente 200 millones de pesos al año, a fin de ayudar a la erradicación de algunos campamentos y a la ejecución de obras necesarias para los sectores más pobres. Ha transcurrido el tiempo, pero nada se ha hecho al respecto. Según me lo manifestó el Diputado señor Fossa , Lota se encuentra exactamente en la misma situación.
Por lo tanto, pido que se oficie al Ministerio de Planificación y Cooperación -hoy tiene nuevo Ministro -, a fin de que nos informe sobre qué ha sucedido con el convenio suscrito para erradicar la pobreza dura, cuántos fondos se han invertido en acciones, proyectos y comunas, y por qué la Municipalidad de Peñalolén, que suscribió un convenio para erradicar campamentos, no ha llevado a cabo las acciones pertinentes.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de la Unión Demócrata Independiente, del Partido por la Democracia, de la Democracia Cristiana, de Renovación Nacional y del Partido Socialista.
ADHESIÓN A INTERVENCIÓN DE DIPUTADO CAMINONDO. Oficio.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
El minuto que resta al Comité de Renovación Nacional ha sido cedido al Diputado señor Jaramillo .
Tiene la palabra su Señoría.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , sólo para fundamentar mi apoyo al malestar planteado por el honorable Diputado señor Carlos Caminondo .
Al parecer, la primera autoridad de la provincia de Valdivia ignora que allí hay dos distritos. El diputado que habla -curiosa-mente, pertenezco a la Comisión de Hacienda- no fue invitado a escuchar la cuenta que rindió en esa provincia el Ministro de Hacienda , hace aproximadamente un mes. En esa oportunidad, los medios de comunicación informaron sobre la inasistencia de los honorables Diputados señores Caminondo y Jaramillo . ¿Qué podemos decir a la comunidad si el gobernador invitó a otros parlamentarios y no a nosotros?
Por ello, solicito que se oficie al Ministro del Interior , a fin de hacerle presente nuestro malestar por la actitud de la referida autoridad.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del Partido por la Democracia.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
Se levantó la sesión a las 13.56 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República que crea un fondo para la modernización de las relaciones laborales y desarrollo sindical. (boletín Nº 2170-13)
“Honorable Cámara de Diputados:
Someto a consideración de la honorable Cámara de Diputados un proyecto de ley que crea un Fondo para la modernización de las relaciones laborales y desarrollo sindical, que recoge la experiencia de cuatro años del Fondo que se estableció por la ley Nº 19.214, de 1993. Dicho Fondo tuvo por objeto contribuir a la promoción y desarrollo de un sindicalismo moderno y tecnificado en el marco de nuevas relaciones laborales más participativas e integradoras, conducentes al fortalecimiento del régimen democrático.
I. PLANTEAMIENTO.
La profundidad y el sentido del proceso de transformación y cambio que viven las relaciones laborales derivadas de la globalización y la innovación tecnológica, plantea a los actores sociales el surgimiento de nuevos temas laborales necesarios para resolver con eficiencia los desafíos que, en materia de productividad y competitividad, enfrentan las empresas. Es en este contexto, que la modernización de las relaciones laborales orientada a fomentar la cooperación al interior de las empresas, a hacer posible la adecuada gestión de sus recursos humanos, así como el desarrollo sindical orientado a promover la existencia de organizaciones sindicales tecnificadas y altamente participativas, constituyen imperativos de interés nacional necesarios para el sostenimiento de un desarrollo económico con equidad.
Las proyecciones de este Fondo, como instrumento para la modernización de las relaciones laborales y el desarrollo sindical, se sustentan en los resultados del funcionamiento del Fondo para la Capacitación y Formación Sindical, creado en virtud de la ley Nº 19.214, de 1993, con una vigencia de cuatro años. La operación de dicho Fondo posibilitó la capacitación de 60.276 trabajadores y dirigentes sindicales a través del financiamiento de 1.821 cursos. Siendo la evaluación general del funcionamiento de dicho fondo positiva, es nuestra voluntad continuar con el desarrollo de esta línea de financiamiento, más allá del período considerado inicialmente, con las reformulaciones que se indican.
II. RESUMEN DE LOS CAMBIOS QUE SE PROPONEN AL FONDO DE LA LEY Nº 19.214.
Entre las modificaciones más significativas que se proponen incorporar a este Fondo, se encuentra la extensión de sus beneficios a la pequeña y microempresa, en cuanto dichas unidades económicas representan a más del ochenta por ciento de la actividad empresarial del país y carecen, en la generalidad de los casos, de los recursos necesarios para implementar, en su gestión, técnicas administrativas y de política de recursos humanos que les permitan ajustarse adecuadamente a las normas de legislación del trabajo y de seguridad social, mejorar el clima laboral y promover relaciones individuales o colectivas de trabajo estables.
Para estos fines, se ha introducido en la estructura de beneficios del Fondo, dos programas. Uno referido a las organizaciones sindicales, que proyecta la experiencia acumulada por cuatro años; y otro destinado a financiar actividades de capacitación y de asesoría para la pequeña y microempresa.
Asimismo, se han introducido diversas modificaciones que tienen por objeto optimizar el funcionamiento del Fondo, siendo las principales, las siguientes:
1. El perfeccionamiento de los llamados a postulación, asegurando a los potenciales beneficiarios la publicidad nacional y regional de la convocatoria y la especificación previa de los criterios de selección, así como la comunicación de resultados a todos los postulantes del proceso.
2. La ampliación de los temas de capacitación que financia el Fondo, actualmente muy circunscritos a ciertos aspectos de legislación laboral, permitiendo de este modo acceder a una variedad de otros temas propios de las relaciones laborales y de la gestión de los recursos humanos.
3. En cuanto a los ejecutores del sistema de capacitación, se consagra una ampliación en su participación de modo de hacerlo más competitivo, entendiendo que deben encontrarse inscritos en el Registro que para tal efecto se llevará, con el objeto de establecer la competencia técnica de los mismos.
4. Respecto a los aspectos de financiamiento en la operación del Fondo se establece la regulación, por su Consejo, de los montos asignables en base a valor hora por actividad, y de los gastos indirectos asociados a la actividad.
5. En cuanto al Consejo del Fondo, se flexibiliza su funcionamiento a través de la designación de miembros titulares y suplentes, estableciéndose una retribución por el desempeño de estas funciones en base a asistencia a las sesiones del Consejo, como una forma de compensar las responsabilidades que se asumen en el desempeño de éstas.
III. OBJETIVOS DEL FONDO.
Los objetivos del Fondo se orientan a promover la tecnificación y el fortalecimiento de las organizaciones sindicales y de las asociaciones gremiales de la pequeña y microempresa, con el fin de contribuir a la realización de sus objetivos y elevar la calidad y equidad en las relaciones laborales en las empresas.
Para ello, se plantea la creación de un Fondo cuya finalidad única será financiar actividades de capacitación, formación y asesoría, a través de dos programas. Uno destinado al financiamiento de proyectos para organizaciones sindicales, y otro destinado al financiamiento de proyectos para asociaciones gremiales de la pequeña y microempresa.
Son objetivos específicos de este Fondo:
1. Financiar actividades de capacitación y formación sindical, tales como cursos y seminarios u otras análogas, cuyo contenido esté referido a la promoción y desarrollo de la organización sindical y sus afiliados, en aquellas materias vinculadas al cumplimiento de sus finalidades y, en particular, a temas laborales emergentes, de interés nacional, propios del desenvolvimiento económico y social y de los requerimientos del país en materia de modernización de las relaciones laborales.
2. Financiar actividades de capacitación, formación y asesoría a través de las organizaciones de la pequeña y microempresa, orientada a sus dirigentes y empresas asociadas, tendientes a mejorar los niveles de conocimiento de sus afiliados en materias de legislación laboral y de seguridad social y su aplicación a la empresa, su capacidad de gestión de recursos humanos y de adecuación a los procesos económicos y tecnológicos. En síntesis, para desarrollar buenas y potenciadoras relaciones laborales en la empresa.
3. Contribuir al desarrollo de relaciones laborales más armónicas, a través de un mayor conocimiento y cumplimiento de la legislación en el ámbito laboral y de seguridad social.
4. Fortalecer y desarrollar las organizaciones sindicales en general y empresariales de la pequeña y microempresa, mediante el aumento de las capacidades de gestión requeridas para el desempeño de sus funciones y, en particular, de las capacidades de gestión y participación referidas al tratamiento de temas laborales emergentes.
5. Desarrollar en pequeños empresarios y trabajadores habilidades de negociación tecnificada y con respeto de los deberes y derechos de las partes.
IV. BENEFICIARIOS DEL FONDO.
De acuerdo al proyecto, serán beneficiarios directos del Fondo:
1. Los dirigentes sindicales y socios de organizaciones sindicales de cualquier nivel y sector de la economía. Podrán postular a la obtención de financiamiento del programa sindical una o más organizaciones sindicales, legalmente constituidas. También podrán hacerlo las instituciones especializadas inscritas en el Registro de Ejecutores , si cuentan con el patrocinio de una o más organizaciones sindicales.
2. Los dirigentes empresariales y asociados de asociaciones gremiales de la pequeña y microempresa, de cualquier nivel y sector de la economía. Podrán postular a la obtención de financiamiento del programa para asociaciones gremiales, una o más asociaciones gremiales de la pequeña o microempresa, legalmente constituidas. El proyecto entiende por tales aquellas que afilien a lo menos un 75% de empresas que empleen menos de 50 trabajadores cada una y cuyos ingresos anuales no excedan de 25.000 Unidades de Fomento.
V. EJECUTORES DE LOS PROYECTOS DEL FONDO.
El proyecto propone que pueden ser ejecutores de las actividades financiadas por el Fondo las personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, que acrediten idoneidad y experiencia en actividades de capacitación, formación y asesoría relacionadas con las finalidades del Fondo. Con tal propósito, se creará un Registro de Ejecutores , que tendrá requisitos de acreditación y que facilitará la calificación de su idoneidad cada vez que participen en proyectos o actividades a ser financiadas por el Fondo. Están considerados en la categoría de Ejecutores entre otros, las universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica, corporaciones, organizaciones no gubernamentales, consultoras, asesores y consultores independientes.
VI. ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL FONDO.
1. De la estructura del Consejo y su operación.
La asignación de los recursos del Fondo estará a cargo de un Consejo de siete miembros, de dilatada trayectoria en la actividad sindical, gremial, académica o de capacitación, que con carácter resolutivo, operará dividido en dos salas, que se especializarán en cada uno de los respectivos programas del Fondo. Estas salas adoptarán sus decisiones por la mayoría de sus integrantes, procurando la más adecuada distribución de los recursos disponibles entre las organizaciones postulantes, de acuerdo a los criterios que se establecen en el proyecto.
Los consejeros serán designados por el Presidente de la República mediante decreto supremo, previa consulta a las organizaciones sindicales más representativas de los trabajadores, asociaciones gremiales de la micro y pequeña empresa y aquellas entidades especializadas más idóneas en materias laborales.
Durarán en sus funciones cuatro años, y elegirán entre sus miembros un Presidente . Actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo un representante de la Subsecretaría del Trabajo, quien tendrá el carácter de ministro de fe. El decreto supremo que designe a los integrantes titulares del Consejo, establecerá la nómina de suplentes que lo integrarán en ausencia de uno o más titulares. Los miembros del Consejo serán remunerados por asistencia a las sesiones, con un límite anual que la propia ley fija.
Podrán financiarse total o parcialmente todos los costos necesarios para el desarrollo de las actividades de capacitación, formación y asesoría, según se trate. Las organizaciones beneficiarias del financiamiento, dentro de un plazo de treinta días desde que haya finalizado la actividad financiada por el Fondo, deberán rendir cuenta documentada de su realización y de los fondos asignados.
2. Concurso de proyectos y los criterios de evaluación.
Corresponderá al Consejo del Fondo llamar a postulación ordinaria, una vez al año, pudiendo establecer convocatorias separadas para cada programa. Cada período de postulación no podrá ser inferior a treinta días y deberá asegurarse la publicidad nacional y regional de su convocatoria, con la debida especificación de los parámetros de referencia, criterios de selección, máximo de horas de actividades de capacitación, formación y asesoría a financiar y topes de valor de éstas, para el conocimiento previo de los potenciales beneficiarios y ejecutores. Los resultados de cada convocatoria deberán ser publicados e informados, por carta certificada, a todas las entidades postulantes. A aquellos postulantes no seleccionados se les deberá comunicar las observaciones que se le formularon a su postulación, para favorecer sus perspectivas de adjudicación en futuras postulaciones.
En el evento de resultar un excedente de los recursos del Fondo para un año calendario, el Consejo podrá convocar, en similares términos, a un período extraordinario de postulaciones.
VII. FINANCIAMIENTO DEL FONDO.
El Fondo operará con recursos provenientes del Presupuesto de la Nación, los que le serán asignados anualmente en la Ley de Presupuestos.
El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 1998, se financiará mediante transferencia desde el ítem 50-01-03-25-33-104 del Tesoro Público.
El Gobierno está convencido de la contribución fundamental que reporta la creación de este Fondo a la modernización de las relaciones laborales y al desarrollo y promoción de organizaciones sindicales y empresariales de la micro y pequeña empresa más representativas y autónomas. Está seguro que el presente proyecto incidirá, además, en el propósito de seguir avanzando en condiciones de mayor justicia y equidad, en el marco del crecimiento económico que el país se ha propuesto.
Por las consideraciones antes expuestas tengo el honor de someter a vuestro conocimiento, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DEL FONDO
Artículo 1º.- Créase un Fondo para la Modernización de las Relaciones Laborales y el Desarrollo Sindical, en adelante el Fondo, cuya finalidad única será financiar actividades de capacitación, formación y asesoría, cuyos destinatarios principales serán los socios de organizaciones sindicales de cualquier nivel y sector de la economía, así como asociaciones gremiales de la pequeña y microempresa, legalmente constituidas.
Las actividades de capacitación, formación y asesoría, financiadas de acuerdo a esta ley, estarán destinadas a promover la tecnificación y el fortalecimiento de las organizaciones respectivas, con el fin de contribuir a la realización de sus objetivos y elevar la calidad y equidad en las relaciones laborales en las empresas.
Artículo 2º.- Los recursos que aportará el Fondo para tales actividades, se distribuirán en dos programas:
a) Uno estará destinado al financiamiento de proyectos para organizaciones sindicales. Dispondrá de dos líneas de financiamiento.
La primera línea estará destinada a financiar actividades de capacitación y formación sindical, tales como cursos y seminarios y otras análogas, cuyo contenido esté referido a la promoción y desarrollo de la organización sindical y sus afiliados, en aquellas materias vinculadas al cumplimiento de sus finalidades, señaladas en la ley o en sus estatutos.
La segunda línea estará destinada a financiar actividades de capacitación y formación sindical en materias específicas que anualmente seleccione el Consejo a que se refiere el artículo 3º, en consulta con las organizaciones sindicales más representativas y entidades académicas o profesionales más idóneas en materia de relaciones laborales. Tales materias deberán corresponder a temas laborales emergentes, de interés nacional, propios del desenvolvimiento económico y social y de los requerimientos que derivan de ellos para la modernización de las relaciones laborales y acerca de los cuales se estime relevante promover el conocimiento y formación de las organizaciones sindicales, a fin de contribuir a elevar su capacidad de gestión y participación en el desempeño de las funciones que les corresponda desarrollar en tales temas.
A este programa no podrá destinarse menos de dos tercios de los recursos anuales de que disponga el Fondo, deducidos sus gastos de administración. Con todo, los fondos asignados a la segunda línea no podrán ser inferiores a un tercio del total asignado al programa.
b) El otro programa estará destinado al financiamiento de proyectos para asociaciones gremiales de la pequeña y microempresa, que podrán consistir en capacitación, formación y asesorías para éstas y sus miembros, tendientes a mejorar los niveles de conocimiento de sus afiliados en materia de legislación laboral y de seguridad social y su aplicación a la empresa, su capacidad de gestión de recursos humanos y de adecuación a los procesos económicos y tecnológicos. Asimismo, este programa podrá financiar actividades de asesoría directa a nivel de empresa, respecto de los afiliados de tales organizaciones en los referidos temas.
El programa podrá considerar, además, el financiamiento de actividades de asesoría con el objeto de asistir a estas organizaciones en la detección y evaluación de sus necesidades para la formulación de proyectos concursables, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Fondo y los límites de horas y valor de éstas fijados para cada período anual de postulación.
Artículo 3º.- El Fondo operará con los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos de la Nación. Será administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo.
El Ministerio del Trabajo podrá celebrar convenios con organismos de la Administración del Estado con el objeto de que éstos organicen, administren y supervisen los programas a que se refiere el artículo segundo de este cuerpo legal.
Estos programas serán financiados total o parcialmente con los recursos del Fondo a que alude esta ley, y serán ejecutados por los organismos ejecutores señalados en el artículo 7º.
TÍTULO II
DEL CONSEJO
Artículo 4º.- Un consejo constituido por siete miembros, de dilatada trayectoria en la actividad sindical, gremial, académica o de capacitación, asignará los recursos destinados a financiar los proyectos que se presenten en los programas referidos en el artículo segundo. Dichos consejeros serán designados por el Presidente de la República mediante decreto supremo, previa consulta a las organizaciones sindicales más representativas de los trabajadores, asociaciones gremiales de la micro y pequeña empresa y aquellas entidades especializadas más idóneas en materias laborales.
El decreto supremo que designe a los integrantes titulares del Consejo, establecerá la nómina de suplentes que lo integrarán en ausencia de uno o más titulares.
Los consejeros que no sean funcionarios públicos, tendrán derecho a percibir por cada sesión a la que asistan la suma equivalente a 3 Unidades Tributarias Mensuales, con un tope anual de 54 Unidades Tributarias Mensuales.
Los integrantes del Consejo durarán en sus funciones cuatro años, y elegirán entre sus miembros un Presidente . Actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo un representante de la Subsecretaría del Trabajo, quien tendrá el carácter de ministro de fe.
Artículo 5º.- El Consejo asignará los recursos para las actividades financiadas respecto de cada programa y línea, dividido en dos salas, cada una de ellas especializada en uno de los programas que contempla el Fondo. Las resoluciones adoptadas por cada una de estas salas se entenderán adoptadas por el Consejo. Cada sala será integrada por a lo menos tres consejeros, y las decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros. Será el propio Consejo el que designará a sus miembros para integrar cada una de éstas.
No obstante las facultades de dirección y administración de la Subsecretaría del Trabajo, ella no podrá intervenir, en caso alguno, en las resoluciones que adopte el Consejo del Fondo, respecto de las solicitudes de financiamiento que le corresponda conocer.
El Consejo podrá contratar, cuando lo estime conveniente y en forma previa a su resolución, evaluadores externos que informen los proyectos, con cargo a gastos de administración.
Artículo 6º.- El Consejo adoptará sus resoluciones procurando la más adecuada distribución de los recursos disponibles y atendiendo fundamentalmente a los siguientes criterios:
a) La ubicación geográfica de la o las organizaciones postulantes y la adecuada distribución regional de los recursos, procurándose el financiamiento de actividades en todas las regiones del país. Al menos el cincuenta por ciento de los fondos anuales deberá destinarse a la capacitación, formación y asesoría de beneficiarios que no se ubiquen en la Región Metropolitana;
b) El número de asociados de la o las organizaciones postulantes y su representatividad dentro del área de actividad o de los servicios en la que se adscriben;
c) La tasa de crecimiento de la o las organizaciones postulantes o del área de actividad o de los servicios en la que se adscriben;
d) El costo de la actividad y su justificación, así como las posibilidades alternativas de financiamiento que puedan tener la o las organizaciones postulantes;
e) La existencia y desarrollo de una estructura para la formación sindical en la o las organizaciones postulantes, y
f) La calidad y experiencia de las personas naturales o jurídicas que impartirán las actividades de formación, capacitación y asesoría de que se trate.
TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL FONDO
Artículo 7º.- Serán ejecutores de las actividades de capacitación, formación y asesoría a que se refiere la presente ley, las personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, inscritas en el Registro de Ejecutores que se llevará al efecto.
Podrán inscribirse en el Registro entidades tales como universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica, corporaciones, organizaciones no gubernamentales, consultoras, asesores y consultores independientes, que acrediten idoneidad y experiencia en actividades de capacitación, formación y asesoría relacionadas con las finalidades del Fondo.
El Registro de Ejecutores contendrá los antecedentes de quienes se inscriben como tales, así como de aquellas actividades que realicen con financiamiento del Fondo y su evaluación. Los ejecutores estarán obligados a actualizar sus antecedentes cada dos años, conforme a los requerimientos establecidos por el Consejo.
Artículo 8º.- Se llamará a postulación ordinaria una vez al año, en la forma y oportunidad que determine el Consejo, el que podrá establecer convocatorias separadas para cada programa.
En el evento de resultar un excedente de los recursos del Fondo para un año calendario, el Consejo podrá convocar, en similares términos, a un período extraordinario de postulaciones.
Cada período de postulación no podrá ser inferior a treinta días y deberá asegurarse la publicidad nacional y regional de su convocatoria, según el caso, con la debida especificación de los parámetros de referencia, criterios de selección, máximo de horas de actividades de capacitación, formación y asesoría a financiar y topes de valor de éstas.
Artículo 9º.- Podrán postular a la obtención de financiamiento del Fondo, con cargo al respectivo programa:
a) Una o más organizaciones sindicales de cualquier nivel, legalmente constituidas. También podrán hacerlo respecto del programa de que son beneficiarias esas organizaciones, las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Ejecutores , si cuentan con el patrocinio de una o más organizaciones sindicales.
b) Una o más asociaciones gremiales de la pequeña y microempresa legalmente constituidas. Para los efectos de esta ley se entenderá por tales aquellas que afilien a lo menos un 75% de pequeñas y microempresas, es decir, aquellas que emplean menos de 50 trabajadores cada una y cuyos ingresos anuales no excedan de 25.000 Unidades de Fomento. En todo caso, los proyectos que se financien con cargo al Fondo, deberán destinarse específicamente a micro o pequeñas empresas.
Artículo 10.- La postulación deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:
a) La individualización precisa y clara de la o las organizaciones postulantes, el área geográfica y de actividad a que se adscriben y el número de sus respectivos asociados;
b) La descripción de la actividad a cuyo financiamiento se postula, señalándose sus características, contenido, duración y beneficiarios, así como la indicación del programa y línea de acción específica a que se postula;
c) La individualización precisa y clara de la persona natural o jurídica que impartirá la actividad de que se trate, los antecedentes de su inscripción en el Registro de Ejecutores y la nómina de los profesores, consultores, expertos o asesores que tendrán a su cargo las actividades que se proponen;
d) La suma correspondiente al financiamiento que se solicita, el que podrá ser total o parcial, y su justificación. Deberán indicarse con precisión en la postulación, los montos asignados a gastos directos, indirectos y de administración del proyecto; y
e) Los demás antecedentes que determine el Consejo, de acuerdo a los criterios de selección que fije.
Artículo 11.- El Consejo publicará los resultados de cada llamado e informará de ellos por carta certificada a todas las entidades postulantes. En caso de no haber sido seleccionado, la carta que se envíe al postulante deberá indicar las observaciones que se formularon a su postulación.
Artículo 12.- Podrán financiarse, total o parcialmente, todos los costos necesarios para el desarrollo de la actividad de que se trate. No obstante, los gastos de alojamiento, alimentación y movilización de los participantes en actividades de formación y capacitación, sólo podrán financiarse en cuanto resulten indispensables para la realización de las mismas.
El Consejo podrá autorizar el financiamiento de acciones complementarias a la actividad principal, tales como selección y seguimiento de participantes, preparación y evaluación de la actividad, etc., cuando éstas se justifiquen debidamente en la postulación. Sin embargo, no podrá autorizarse el financiamiento de actividades a realizarse más allá de los 30 días siguientes a la conclusión de la actividad principal.
No podrá autorizarse para el financiamiento de actividades complementarias, más del 10% del monto total aprobado por el Fondo para la actividad principal.
Artículo 13.- Un Reglamento regulará el procedimiento y forma de postulación al financiamiento de proyectos por el Fondo y el funcionamiento del Consejo.
TÍTULO IV
DEL CONTROL
Artículo 14.- Las organizaciones beneficiarias del financiamiento de actividades de capacitación, formación y asesoría, deberán rendir cuenta de su realización y de los fondos asignados a éstas. Tal cuenta deberá ser documentada y efectuarse dentro de un plazo de treinta días desde que haya finalizado la actividad financiada por el Fondo. El incumplimiento de tal obligación por parte de la o las organizaciones respectivas, se considerará como un antecedentes negativo para futuras postulaciones de financiamiento. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el Consejo estimare grave dicho incumplimiento, podrá inhabilitar a la infractora para nuevas postulaciones, comunicando su decisión por carta certificada.
A solicitud del Consejo, se podrá contratar auditorías de gestión y contables respecto de los proyectos informados conforme al inciso anterior. Asimismo, el Consejo podrá solicitar la contratación de auditorías externas relativas a aspectos financieros y contables de la gestión del Fondo.
Artículo 15.- El que diere una aplicación indebida de los recursos provenientes de esta ley, será sancionado, conforme al artículo 470 del Código Penal, con las penas establecidas en el artículo 467 del mismo.
Artículo 16.- Se podrá destinar a gastos de administración del Fondo, hasta un 4% de los recursos anuales asignados a éste.
TÍTULO V
DURACIÓN DEL FONDO
Artículo 17.- El Fondo que establece esta ley tendrá una duración de cuatro años a contar de la fecha de vigencia de la misma. Transcurrido ese plazo se extinguirá por el solo ministerio de la ley.
NORMA TRANSITORIA
Artículo transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 1998, se financiará mediante transferencia desde el ítem 50-01-03-25-33-104 del Tesoro Público.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; EDUARDO ANINAT URETA , Ministro de Hacienda ; JORGE ARRATE MAC NIVEN , Ministro del Trabajo y Previsión Social ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE CREA UN FONDO PARA LA
MODERNIZACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES Y
DESARROLLO SINDICAL
MENSAJE Nº 18-337
Crea un Fondo para la Modernización de las Relaciones Laborales y el Desarrollo Sindical, que tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de vigencia de la ley, cuya finalidad única será financiar actividades de capacitación, formación y asesoría, cuyos destinatarios principales serán los socios de las organizaciones sindicales de cualquier nivel y sector de la economía, así como asociaciones gremiales de la pequeña y microempresa, legalmente constituidas. Los recursos que aportará el fondo se distribuirán en dos programas: a) Financiamiento de proyectos para organizaciones sindicales y b) Financiamiento de proyectos para asociaciones gremiales de la pequeña y microempresa.
(CUADRO...)
1
La aplicación del proyecto de ley durante el año 1998 representa un costo máximo de $ 400 millones. Este valor incluye los recursos para los dos programas, los gastos de administración (4%), y el financiamiento de las acciones que se señalan en los Arts. Nº 3, 12 y 14 del proyecto de ley.
La aplicación del proyecto durante el período 1999 al 2002 representa un costo para cada año de $ 907 millones. Este valor incluye los recursos para los dos programas, los gastos de administración (4%), y el financiamiento de las acciones que se señalan en los Arts. Nº 3, 12 y 14 del proyecto de ley.
(Fdo.): JOAQUÍN VIAL RUIZ-TAGLE, Director de Presupuestos ”.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 13 de mayo de 1998
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia, que el Senado ha dado su aprobación, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, al proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, de las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar, y concede otros beneficios que indica.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 1948, de 12 de mayo de 1998.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 13 de mayo de 1998
Tengo a honra remitir a vuestra Excelencia el informe de la Excelentísima Corte Suprema sobre el artículo 8º del proyecto de ley sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, que se encuentra cumpliendo tercer trámite constitucional en la honorable Cámara de Diputados.
Cabe hacer presente que dicho informe fue recibido el día 12 del mes en curso en la Secretaría de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, y que correspondería agregarlo a sus antecedentes.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
Oficio L-Nº 80/98
Valparaíso, 12 de mayo de 1998
Tengo a honra informar a vuestra Excelencia que el día de hoy se ha recibido en la Secretaría de la Comisión que presido el informe que se solicitó en su oportunidad a la Excelentísima Corte Suprema sobre el artículo 8º del proyecto de ley sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.
En atención a que dicha iniciativa de ley se ha enviado a la honorable Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional, adjunto dicho informe, con el objeto de que, si vuestra Excelencia lo estime procedente, disponga que se haga llegar a esa Corporación para agregarlo a sus antecedentes.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ , Presidente ; JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA , Secretario ”.
AL EXCMO. SEÑOR
PRESIDENTE DEL SENADO
DON ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN
PRESENTE”
“Oficio Nº 0781
Ant.: AD-13.793
Santiago , 7 de mayo de 1998
Por oficio Nºs. 1488/96 y LN 3/98, de 17 de diciembre de 1996 y 20 de enero de 1998, respectivamente, esa honorable Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, se sirvió solicitar el parecer de esta Corte Suprema de Justicia acerca del artículo 8º del proyecto de ley sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, en actual tramitación en el honorable Senado, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política de la República.
Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema de la materia en sesión del día 27 de marzo pasado, presidida por el titular que suscribe y con la asistencia de los Ministros señores Jordán , Faúndez , Toro, Álvarez García , Carrasco , Garrido , Navas , Libedinsky , Ortiz , Benquis , Tapia , Gálvez , Rodríguez , Cury, Pérez , Álvarez Hernández y Marín , acordó informar lo que a continuación se expresa, en relación al precepto objeto de la consulta.
En síntesis, esta disposición, con las excepciones que indica, establece la publicidad de los actos administrativos de los órganos del Estado y los documentos de cualquier naturaleza u origen que les sirvan de sustento, así como de los informes y antecedentes que las empresas privadas que presten servicios de utilidad pública proporcionen a las entidades estatales encargadas de su fiscalización y que sean de interés público y señala la forma como el requirente de la información denegada o no entregada dentro del plazo que se fija al efecto, podrá recurrir en amparo de su derecho ante el juez en lo civil del domicilio de la autoridad requerida, conforme el procedimiento previsto en el artículo 24 del proyecto, con las salvedades que contempla el inciso tercero del mismo artículo 8º.
Estas reglas son análogas a las que contiene el proyecto de ley sobre Probidad Administrativa, que también ha sido objeto de una consulta a esta Corte, la que será objeto de un informe separado.
a) De la alusión que el inciso primero del precepto hace a “los actos administrativos de los órganos del Estado”, puede inferirse que sus normas se aplicarían solamente a los organismos que integran la Administración del Estado, cuyas autoridades emiten tales actos en el desempeño de sus funciones y que, por ende, no afectarán a las resoluciones y actuaciones que adopten y ejecuten los Tribunales de Justicia en uso de sus potestades jurisdiccionales, disciplinarias y económicas.
El Poder Judicial es ciertamente un órgano del Estado, en los términos de los artículos 6º y 7º de la Carta Política y la administración de los recursos financieros, tecnológicos y materiales destinados al funcionamiento de los Tribunales es ejercida por la Corte Suprema, a través de la Corporación Administrativa que establece el artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales.
En tal virtud, se plantea la posibilidad de que una aplicación amplia del inciso primero del artículo 8º del proyecto, lleve a sostener que los actos que la Corporación lleva a cabo en el ámbito de su gestión son actos administrativos y deberían también quedar sujetos a sus prescripciones.
Ello constituiría un despropósito, porque la Corporación Administrativa, pese a contar con personalidad jurídica, depende de la Corte Suprema y es dirigida por un Consejo Superior integrado por su Presidente y cuatro de sus Ministros designados con arreglo al artículo 508 del Código Orgánico de Tribunales, lo que conduciría a que las resoluciones que el Consejo Superior adoptare en la materia referida en el artículo 8º de la iniciativa, fuesen revisadas y enervadas, en su caso, conforme al procedimiento descrito en el artículo 24 del proyecto, por magistrados de jerarquía inferior a sus miembros y que les están subordinados en la estructura judicial.
Con el objeto de prevenir esta inconsecuencia y evitar dudas en la interpretación del precepto, se sugiere intercalar la frase “a que se refiere el artículo 1º de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575”, luego de la expresión “órganos del Estado” que aparece en su inciso primero, con lo que se precisaría que la disposición sólo regirá para los organismos integrantes de la Administración estatal.
b) Entre las excepciones a la publicidad de los actos administrativos que consulta la misma norma, su parte final menciona “la reserva o secreto que procedan, en conformidad a la ley”.
No obstante, los asuntos respecto de los cuales los funcionarios públicos se encuentran obligados a guardar secreto no son únicamente los que poseen este carácter por mandato del legislador, sino también los que tienen “en virtud del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales”, al tenor de la letra h) del artículo 55 de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo. Así lo reconoce, por su parte, el artículo 9º de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional Nº 18.918, que distingue entre los asuntos secretos o reservados por expresa disposición de la ley y los demás asuntos que tienen esa condición, al regular la forma como los organismos de la Administración del Estado deben proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras o por los organismos internos autorizados por los respectivos reglamentos.
En tal virtud, se recomienda intercalar la frase “o al reglamento”, antes de la coma que sigue a las expresiones, “en conformidad a la ley”, en el inciso primero del artículo 8º del proyecto de ley.
c) El inciso tercero del artículo 8º previene que “el requirente, vencido el plazo indicado o denegada su petición, tendrá derecho a recurrir al juez de letras en lo civil del domicilio de la autoridad requerida, en amparo de este derecho”. En opinión de esta Corte, corresponde intercalar la frase “de turno, según las reglas correspondientes” para determinar el tribunal competente que debe conocer de dicha acción.
d) En la parte final del inciso tercero de la misma disposición se declara que el tribunal llamado a conocer del recurso mediante el cual se solicite amparo del derecho a la información, “podrá aplicar al jefe de servicios una multa de dos a diez unidades tributarias mensuales” en la resolución que ordene entregar la información denegada en el plazo que en ella se fije.
A juicio de esta Corte, el ejercicio de esa facultad sancionadora no debería quedar librado sólo al arbitrio del tribunal, sino aplicarse de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la infracción reclamada y demás circunstancias del caso.
Con ese propósito se propone agregar la frase “si estima que el rechazo de la información requerida carece de fundamento y considerando la naturaleza y circunstancias de la situación que le dio origen para determinar el monto de la multa”, reemplazando el punto final del inciso tercero del artículo 8º por una coma.
e) Como quiera que sea el procedimiento aplicable al recurso que franquea el mismo inciso tercero del artículo 8º es el establecido en el artículo 24 del proyecto, esta Corte estima conveniente agregar al inciso segundo de la letra f) de esta última norma, luego del punto final, la siguiente oración: “El fallo que recaiga sobre la apelación no será susceptible de los recursos de casación”, para zanjar las dudas a que puede dar lugar la interpretación del precepto.
f) Finalmente, esta Corte considera pertinente reiterar lo expuesto en anteriores informes relativos a proyectos de ley que implican aumentar los asuntos que conocen los Tribunales, como ocurre en la especie, en orden a que en la medida en que estas iniciativas importan mayores gastos a la gestión de esos órganos del Poder Judicial , ellas deberían suplementar los recursos que financian su actividad, de acuerdo con el principio que recoge el inciso cuarto del artículo 64 de la Constitución Política de la República.
Es todo cuanto puede este Tribunal informar en torno al proyecto en examen.
Saluda atentamente a V.S.,
(Fdo.): ROBERTO DÁVILA DÍAZ , Presidente ; CARLOS MENESES PIZARRO , Secretario ”.
AL SEÑOR PRESIDENTE
DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN,
LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO
DEL HONORABLE SENADO
VALPARAÍSO.”
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 18 de mayo de 1998
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia, que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de acuerdo relativo al Tratado entre la República de Chile y la República Federal de Alemania sobre Fomento y Recíproca Protección de Inversiones y su Protocolo Anexo, suscritos en Santiago, el 21 de octubre de 1991, con la siguiente modificación:
Artículo único
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo único.- Apruébanse el “Tratado entre la República de Chile y la República Federal de Alemania sobre Fomento y Recíproca Protección de Inversiones” y su Protocolo Anexo, suscritos en Santiago, el 21 de octubre de 1991, y el Protocolo de Enmienda y Suplemento referente a los mismos, suscrito en Bonn, el 14 de abril de 1997.”.
-o-
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 808, de 2 de julio de 1992.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
5. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio Internacional del Trabajo Nº 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo. (boletín Nº 2137-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio Internacional del Trabajo Nº 138, relativo a la edad mínima de admisión al empleo, adoptado el 26 de junio de 1973, durante la quincuagésima reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sometido a la consideración de la honorable Corporación en primer trámite constitucional.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
La tramitación parlamentaria del instrumento internacional en informe se desarrolla paralelamente con la de los Convenios Internacionales del Trabajo Nºs. 98 y 105, relativos a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva y a la abolición del trabajo forzoso (boletines Nºs. 2139-10 y 2140-10, respectivamente). Todos ellos tienen origen en la OIT y responden a la principal misión que tiene esta organización especializada de las Naciones Unidas, la cual es aprobar las normas de aplicación general que permitan mejorar las condiciones de vida y de trabajo en el territorio de sus Estados Miembros, conforme los principios enunciados en su constitución y en la Declaración de Filadelfia, de 1944, relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo. Por ello, los antecedentes generales relacionados con su origen y con los propósitos normativos que los inspiran son comunes, de manera que, para no incurrir en repeticiones excesivas, en este informe se os harán presentes los que podrían tener mayor relevancia para la materia específica regulada por el Convenio Nº 138.
En este sentido, cabría señalaros que la protección de los niños y de los adolescentes en el ámbito laboral es una de las preocupaciones fundamentales que sus Estados Miembros han encomendado a la OIT, conforme lo declaran en el preámbulo de su tratado constitutivo.
Con tal propósito, la Conferencia General de los representantes de los Miembros ha aprobado diversos convenios que tienden a mejorar las condiciones de trabajo de este frágil y muchas veces indefenso segmento de la población laboral. Los primeros son el Convenio Nº 5, de 1919, sobre la edad mínima en la industria, de acuerdo con el cual los niños menores de 14 años no pueden ser empleados, ni pueden trabajar, en empresas industriales, públicas o privadas, o en sus dependencias, con excepción de aquéllas en que únicamente estén empleados los miembros de una misma familia, y el Convenio Nº 6, de 1919, sobre el trabajo nocturno de los menores en la industria. Ambos fueron ratificados por Chile en el año 1925.
Posteriormente, en los años 1920, 1921, 1932, 1936, 1937, 1959 y 1965, aprobó los Convenios Nºs. 7, 10, 15, 33, 112 y 123, que establecieron la edad mínima para la admisión al empleo en los trabajos agrícolas, marítimos, industriales y no industriales, de pesca y subterráneos, principalmente.
El Convenio Nº 138, de 1973, ahora sometido a la consideración de la honorable Cámara, ha sido adoptado por la Conferencia General de la OIT como un instrumento general sobre edad mínima en el trabajo, destinado a reemplazar gradualmente los aplicables a sectores económicos como los ya citados, con miras a lograr la total abolición del trabajo de los niños.
El trabajo infantil, como lo señala el mensaje, es un fenómeno que debe llamar a la conciencia y reflexión del conjunto de la sociedad, cuya forma de abordarlo y de proponer soluciones efectivas que impidan que el trabajo infantil coarte las posibilidades de desarrollo integral del menor y su futura mejor inserción como adulto en la vida social, tiene como una de tantas herramientas la dimensión normativa. Agrega que la sola norma, prohibitiva o regulatoria, no garantiza una solución cabal del problema, que tiene una raigambre económica, social y cultural más profunda. Sin embargo, representa un gran paso adelante, y un compromiso de los poderes del Estado y la sociedad en su conjunto por impedir el trabajo de menores y observar ciertas condiciones mínimas en los casos en que éste se presenta.
Anota que el trabajo infantil representa una realidad que desconoce aspectos esenciales de la condición y dignidad del niño como ser humano y que representa un factor altamente negativo para las expectativas de desarrollo integral de los niños y niñas y para el desarrollo económico, social y cultural de los países. Afirma que los niños debieran estudiar, no trabajar. En este contexto, existe claridad respecto de que el trabajo infantil reproduce los círculos de pobreza, por cuanto menores que trabajan tienden a desertar del sistema escolar y realizan en su vida adulta faenas de baja calificación y, por tanto, de menor remuneración. Sostiene que ellos serán en el futuro jefes de hogares cuyos niños también deberán trabajar.
Por otra parte, destaca el compromiso entre la OIT y el Gobierno chileno para desarrollar en el país el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, cuya finalidad es proteger a los menores de toda forma de trabajo que pueda ser peligrosa o interferir en su educación, o que pueda ser perjudicial para su desarrollo físico, psíquico, espiritual, social o moral.
En este mismo ámbito se ha constituido el Comité Asesor Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, presidido por el Ministro del Trabajo y Previsión Social e integrado por representantes de los Ministerios de Salud, Justicia, Educación, Agricultura y de Planificación y Cooperación, la Confederación de la Producción y el Comercio, la Central Unitaria de Trabajadores, el Comité de Parlamentarios por la Infancia y otros sectores relevantes.
Todo lo anterior da cuenta de los esfuerzos que en la comunidad nacional se hacen para erradicar el trabajo infantil, como lo pretende el instrumento en tramitación.
Ahora bien, en derecho, los convenios internacionales del trabajo son tratados internacionales, razón por la cual el Presidente de la República , conforme lo ordenan los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1 de la Constitución Política, os solicita su aprobación antes de proceder a ratificarlos, como lo hace, en este caso, con el Convenio Nº 138, cuyo contenido normativo se os pasa a reseñar.
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN TRAMITACIÓN.
El Convenio consta de un preámbulo y 18 artículos, en los que se regulan, principalmente, las siguientes materias:
El compromiso a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, con el objeto de hacer posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores (artículo 1º).
Al momento de ratificarlo, los Estados deberán formular una declaración sobre la edad mínima de admisión al empleo en su territorio y en los medios de transporte matriculados en el mismo, y que ninguna persona menor de esa edad deberá ser admitida en ocupación alguna. La edad mínima no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o, en todo caso, a los 15 años. No obstante, aquellos países cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrán disponer una edad mínima de 14 años (artículo 2º).
También se establece en 18 años la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo cuando, por su naturaleza o las condiciones en que se realice, pueda ser peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, pudiéndose autorizar que la edad mínima sea de 16 años, siempre que queden garantizados los valores señalados (artículo 3º).
Determinadas categorías limitadas de empleos o trabajos podrán ser excluidas de la aplicación del presente Convenio, previa consulta con organizaciones de empleadores y trabajadores, informando a la OIT en las respectivas memorias sobre aplicación del Convenio (artículo 4º).
El artículo 5º del Convenio permite limitar el campo de su aplicación, previa declaración anexa a su ratificación, siendo aplicable, en todo caso, a determinadas actividades laborales, como minas, canteras, construcción, servicios de electricidad, gas y agua, etc., que produzcan principalmente con destino al comercio, con exclusión de las empresas familiares o de pequeñas dimensiones que produzcan para el mercado local y que no empleen regularmente trabajadores asalariados.
Tampoco se aplicará el Convenio al trabajo efectuado por los niños en las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica, siempre que el trabajo se lleve a cabo en las condiciones prescritas por la autoridad, entre otras condiciones, y sea parte integrante de un curso de enseñanza o formación, un programa de formación o de orientación (artículo 6º).
El artículo 7º permite a la legislación de los Estados Miembros autorizar el trabajo de personas de 13 a 15 años en ocupaciones ligeras que no perjudiquen la salud o el desarrollo del niño o su asistencia a la escuela, o su participación en orientación o formación profesional. La autoridad regulará las actividades en que podrá autorizarse este tipo de empleo.
También se hace extensiva esta regulación a la participación en representaciones artísticas (artículo 8º).
El artículo 9º obliga a la autoridad a adoptar las medidas y establecer las sanciones para la efectiva aplicación de este Convenio, a determinar los responsables de su cumplimiento y a prescribir los registros que deben llevar los empleadores.
Los artículos 10 a 18 regulan la vigencia del presente Convenio en relación con anteriores convenios referidos a materias similares, como los señalados entre los antecedentes generales, los que se entienden modificados por este instrumento; el régimen de ratificaciones y entrada en vigor; el registro de las ratificaciones y su comunicación al Secretario General de las Naciones Unidas , y las versiones que se declaran auténticas.
Respecto de la correlación normativa de este Convenio con el orden jurídico interno, cabe señalar que sus disposiciones son coherentes con el Código del Trabajo, sin perjuicio, como lo señala el mensaje, de que en lo futuro la regulación del trabajo de niños y niñas y la prohibición de admisión de menores de edad al empleo quedarán mucho más fortalecidas de aprobarse como ley la moción patrocinada por varios señores diputados, actualmente en trámite en el Senado, en orden a elevar la edad mínima de admisión al trabajo de 14 a 15 años (boletín Nº 1470-13) y adecuar, de ese modo, la ley interna con la “modernización de las normas jurídicas internacionales adoptadas por la OIT”, como lo expresan los honorables diputados autores de dicha iniciativa.
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Personas escuchadas por la Comisión.
En el estudio de esta iniciativa, se escuchó al Ministro de Relaciones Exteriores , señor José Miguel Insulza Salinas ; al Ministro del Trabajo y Previsión Social , señor Jorge Arrate Mac Niven ; al Asesor Jurídico del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Patricio Novoa Fuenzalida ; a los Vicepresidentes de la Central Unitaria de Trabajadores, señores Arturo Martínez Molina y Luis Bunney Tunacca , y a la representante de los trabajadores en el Consejo de Administración de la OIT, señorita María Rozas Velásquez , quienes proporcionaron diversos antecedentes generales sobre el alcance de los cuatro convenios internacionales del trabajo que en estos momentos se encuentran sometidos a la consideración del Congreso Nacional, en tramitación paralela, coincidiendo todos en sostener la conveniencia de aprobar estos instrumentos para que el Presidente de la República pueda proceder a ratificarlos.
Sin perjuicio de lo anterior, cabría señalaros que el señor Ministro de Relaciones Exteriores , en lo esencial, reiteró las consideraciones de mérito expuestas en el mensaje para justificar la conveniencia de incorporar a Chile en estos convenios, y al responder a consultas de los señores diputados sobre los efectos globales que su ratificación produce en la legislación nacional, afirmó que su cumplimiento es obligatorio una vez incorporados al orden interno, lo que podría ser exigido por los Tribunales de Justicia, no así por la OIT, ya que en esta materia no hay coacción externa.
Respecto del trabajo infantil, señaló que es muy común en industrias textiles y del calzado en otros países de la región y en Asia.
Por otra parte, indicó que estos convenios internacionales permiten dar garantías de estabilidad a la normativa pertinente, como las que dan, por ejemplo, en el ámbito de las inversiones extranjeras, los tratados bilaterales que las promueven y protegen, sin perjuicio de las disposiciones del decreto ley Nº 600, de 1974. Agrega que estos efectos son concordantes con la política internacional del país.
El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social señaló, básicamente, que la política actual de la OIT está muy condicionada por los cambios registrados en el funcionamiento de la economía mundial en los últimos 25 años y que han afectado profundamente al mundo del trabajo, provocando que diversos convenios internacionales del trabajo hayan perdido eficacia como consecuencia de los cambios tecnológicos.
En este contexto, la OIT tiende a concentrarse en los llamados convenios básicos y a evitar la hiperreglamentación. Precisa que tales convenios básicos son el Nº 79, sobre trabajo forzoso; el Nº 87, sobre libre sindicación; el Nº 98, sobre libre sindicación y negociación colectiva; el Nº 100, sobre igualdad de remuneración; el Nº 105, sobre trabajo forzoso; el Nº 111, sobre no discriminación en el trabajo, y el Nº 138, sobre edad mínima para trabajar. Anota que de éstos, Chile ha ratificado sólo los números 79, 100 y 111. De los restantes, Chile ha informado a la OIT que, previamente a su ratificación, el Gobierno los ha sometido a la consideración del Congreso Nacional.
Informó, además, que uno de los temas fundamentales debatidos en los foros económicos internacionales se relaciona con el cumplimiento de las normas laborales básicas, ya que los países que no las respetan tendrían ventajas comparativas sobre los que las respetan. Señaló que Chile ha sido contrario a toda clase de medidas neoproteccionistas que anulen ventajas comparativas legítimas, lo mismo que a la uniformación de las legislaciones laborales. Sin perjuicio de ello, ha dado su acuerdo a la consideración de los temas sociales y laborales en los tratados de libre comercio, como en el firmado con Canadá.
Agregó que, en el caso del Mercosur, las Partes han recomendado la ratificación de cerca de 30 convenios, entre los cuales no se cuenta el 87, sobre sindicación y el 138, sobre edad mínima para trabajar, por oposición de algunos de sus miembros. En cambio, Canadá ha ratificado los Convenios 100, 105 y 111. Indica que la Unión Europea ha ratificado la mayoría de los convenios básicos y que está estudiando una ordenanza comunitaria que establece un sistema voluntario de preferencias o de cuotas para exportaciones de países en desarrollo que dan cumplimiento a los tratados laborales básicos.
Ampliando su visión general del tema, añadió que en el marco de la Apec no existe consenso en torno a esta materia, porque ésta es una organización muy heterogénea, con países miembros que registran altos índices de trabajo infantil.
Terminó este aspecto de su exposición señalando que no hay razones para que Chile no ratifique los siete convenios laborales básicos.
A continuación, informó que, en el marco del sistema de consultas tripartitas, la Central Unitaria de Trabajadores emitió su opinión favorable a los convenios básicos en tramitación, incluido el que se os informa en este acto, lo que no fue compartido por la Confederación de la Producción y el Comercio. Esta última critica los Convenios Nºs. 87 y 98, por el peligro de que sus normas puedan aplicarse a las Fuerzas Armadas y de Orden; también objeta el Convenio Nº 105, relativo a la abolición del trabajo forzoso, por la implicancia que pudiera tener respecto al régimen del subsidio de cesantía y del trabajo que realizan los reclutas durante el Servicio Militar Obligatorio.
El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social no compartió tales críticas, porque la opinión de los países miembros de la OIT y la jurisprudencia de los órganos internos de ésta son absolutamente claras en afirmar que estas normas no se aplican a las Fuerzas Armadas y a la Policía.
El Vicepresidente de la Central Unitaria de Trabajadores , señor Martínez , señaló que, aunque en lo formal, la legislación interna es similar a la de los convenios en tramitación, incluido el Nº 105, hay necesidad de aprobarlos para enviar una clara señal respecto a todo lo que ocurre en el ámbito internacional, tanto en Mercosur, Apec, Nafta y otros acuerdos de libre comercio, donde diversos países tienen aprobados los instrumentos relativos a la negociación colectiva y la libertad sindical.
Expresó que la opinión de la Central Unitaria de Trabajadores es favorable a la aprobación de estos convenios, por cuanto ellos son instrumentos que permitirían mejorar la calidad de vida de los trabajadores y reafirmarían el reconocimiento de los derechos laborales.
La representante de los trabajadores ante el Consejo de Administración de la OIT, señorita María Rozas , expone, en lo sustancial, que los cambios que se están produciendo en las relaciones laborales buscan la eficiencia económica con diálogo social, y que, desde este punto de vista, es conveniente ratificar los convenios que contienen las cláusulas sociales de la OIT, entre los cuales incluye el Nº 105, como una forma de terminar con el señalamiento de nuestro país como infractor de los convenios internacionales del trabajo.
Al respecto, recordó lo que se ha dado en llamar el “etiquetado social”, que no es otra cosa que el acuerdo de algunos países de colocar en sus productos una declaración que señala su cumplimiento de los convenios laborales básicos, lo que Chile, por no haberlos ratificado, no podría hacer, limitando, de ese modo, su participación en el campo del comercio internacional. Afirma que son los países desarrollados los que están creando esta nueva forma de proteccionismo.
Confirmó lo antes señalado, en el sentido de que en la Unión Europea se estudia subsidiar a los países en desarrollo que cumplen las cláusulas sociales de la OIT, preferencias a las que Chile no podría acceder si no ratifica estos convenios.
El Vicepresidente de la Central Unitaria de Trabajadores , señor Bunney , indicó que en la Cumbre Social se llamó a la aprobación de estos convenios básicos.
B) Aprobación del Convenio.
Al concluir su examen de este instrumento internacional, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, acordó, por unanimidad, recomendaros su aprobación. Para este efecto, os sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad que no se estima necesario detallar, ya que ellas se recogen en el texto sustitutivo que os propone a continuación:
“Artículo único.- Apruébase el Convenio Nº 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, adoptado el 26 de junio de 1973 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, congregado en Ginebra el 6 de junio de 1973, en su quincuagésima reunión.”.
C) Designación de diputado informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable Diputado don Carlos Abel Jarpa Wevar .
D) Constancias reglamentarias.
Para los efectos de lo dispuesto en los Nºs. 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara, se os consigna que este Convenio no contiene normas que incidan en materias propias de leyes orgánico-constitucionales ni de quórum calificado, ni tampoco de aquéllas que deba conocer la honorable Comisión de Hacienda.
Sin embargo, este Convenio debe ser informado por la honorable Comisión de Trabajo y Seguridad Social, según lo dispuesto por la honorable Sala, en su sesión del 3 de marzo de 1998.
-o-
Acordado en sesiones de los días 14 y 21 de abril de 1998, con asistencia de los señores Riveros Marín, don Edgardo ( Presidente de la Comisión ); Alessandri Valdés, don Gustavo ; Allende Bussi, doña Isabel ; Caminondo Sáez, don Carlos ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; León Ramírez, don Roberto ; Leay Morán, don Cristián ; Longton Guerrero, don Arturo ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Palma Irarrázaval, don Joaquín ; Pérez Varela, don Víctor ; Reyes Alvarado, don Víctor ; Sciaraffia Estrada , doña Antonella , y Urrutia Cárdenas, don Salvador .
Sala de la Comisión, a 21 de abril de 1998.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión”.
CONVENIO 138
Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 de junio de 1973 en su quincuagésima reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la edad mínima de admisión al empleo, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión;
Teniendo en cuenta las disposiciones de los siguientes convenios: Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920; Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921; Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921; Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937; Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959, y Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965;
Considerando que ha llegado el momento de adoptar un instrumento general sobre el tema que reemplace gradualmente a los actuales instrumentos, aplicables a sectores económicos limitados, con miras a lograr la total abolición del trabajo de los niños, y
Después de haber decidido que dicho instrumento revista la forma de un convenio internacional,
adopta, con fecha veintiséis de junio de mil novecientos setenta y tres, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la edad mínima, 1973:
Artículo 1
Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.
Artículo 2
1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá especificar, en una declaración anexa a su ratificación, la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en su territorio y en los medios de transporte matriculados en su territorio; a reserva de lo dispuesto en los artículos 4 a 8 del presente Convenio, ninguna persona menor de esa edad deberá ser admitida al empleo o trabajar en ocupación alguna.
2. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá notificar posteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo , mediante otra declaración, que establece una edad mínima más elevada que la que fijó inicialmente.
3. La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años.
4. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este artículo, el Miembro cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, si tales organizaciones existen, especificar inicialmente una edad mínima de catorce años.
5. Cada Miembro que haya especificado una edad mínima de catorce años con arreglo a las disposiciones del párrafo precedente deberá declarar en las memorias que presente sobre la aplicación de este Convenio, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:
a) que aún subsisten las razones para tal especificación, o
b) que renuncia al derecho de seguir acogiéndose al párrafo 1 anterior a partir de una fecha determinada.
Artículo 3
1. La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años.
2. Los tipos de empleo o de trabajo a que se aplica el párrafo 1 de este artículo serán determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, la legislación nacional o la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de dieciséis años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente.
Artículo 4
1. Si fuere necesario, la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, cuando tales organizaciones existan, podrá excluir de la aplicación del presente Convenio a categorías limitadas de empleos o trabajos respecto de los cuales se presenten problemas especiales e importantes de aplicación.
2. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá enumerar, en la primera memoria sobre la aplicación del Convenio que presente en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, las categorías que haya excluido de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, explicando los motivos de dicha exclusión, y deberá indicar en memorias posteriores el estado de su legislación y práctica respecto de las categorías excluidas y la medida en que aplica o se propone aplicar el presente Convenio a tales categorías.
3. El presente artículo no autoriza a excluir de la aplicación del Convenio los tipos de empleo o trabajo a que se refiere el artículo 3.
Artículo 5
1. El Miembro cuya economía y cuyos servicios administrativos estén insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, cuando tales organizaciones existan, limitar inicialmente el campo de aplicación del presente Convenio.
2. Todo Miembro que se acoja al párrafo 1 del presente artículo deberá determinar, en una declaración anexa a su ratificación, las ramas de actividad económica o los tipos de empresa a los cuales aplicará las disposiciones del presente Convenio.
3. Las disposiciones del presente Convenio deberán ser aplicables, como mínimo, a minas y canteras; industrias manufactureras; construcción; servicios de electricidad, gas y agua; saneamiento; transportes, almacenamiento y comunicaciones, y plantaciones y otras explotaciones agrícolas que produzcan principalmente con destino al comercio, con exclusión de las empresas familiares o de pequeñas dimensiones que produzcan para el mercado local y que no empleen regularmente trabajadores asalariados.
4. Todo Miembro que haya limitado el campo de aplicación del presente Convenio al amparo de este artículo:
a) deberá indicar en las memorias que presente en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo la situación general del empleo o del trabajo de los menores y de los niños en las ramas de actividad que estén excluidas del campo de aplicación del presente Convenio y los progresos que haya logrado hacia una aplicación más extensa de las disposiciones del presente Convenio;
b) podrá en todo momento extender el campo de aplicación mediante una declaración enviada al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo .
Artículo 6
El presente Convenio no se aplicará al trabajo efectuado por los niños o los menores en las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones de formación ni al trabajo efectuado por personas de por lo menos catorce años de edad en las empresas, siempre que dicho trabajo se lleve a cabo según las condiciones prescritas por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, cuando tales organizaciones existan, y sea parte integrante de:
a) un curso de enseñanza o formación del que sea primordialmente responsable una escuela o institución de formación;
b) un programa de formación que se desarrolle entera o fundamentalmente en una empresa y que haya sido aprobado por la autoridad competente; o
c) un programa de orientación, destinado a facilitar la elección de una ocupación o de un tipo de formación.
Artículo 7
1. La legislación nacional podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de trece a quince años de edad en trabajos ligeros, a condición de que éstos:
a) no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; y
b) no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben.
2. La legislación nacional podrá también permitir el empleo o el trabajo de personas de quince años de edad por lo menos, sujetas aún a la obligación escolar, en trabajos que reúnan los requisitos previstos en los apartados a) y b) del párrafo anterior.
3. La autoridad competente determinará las actividades en que podrá autorizarse el empleo o el trabajo de conformidad con los párrafos 1 y 2 del presente artículo y prescribirá el número de horas y las condiciones en que podrá llevarse a cabo dicho empleo o trabajo.
4. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del presente artículo, el Miembro que se haya acogido a las disposiciones del párrafo 4 del artículo 2 podrá, durante el tiempo en que continúe acogiéndose a dichas disposiciones, substituir las edades de trece y quince años, en el párrafo 1 del presente artículo, por las edades de doce y catorce años, y la edad de quince años, en el párrafo 2 del presente artículo, por la edad de catorce años.
Artículo 8
1. La autoridad competente podrá conceder, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, por medio de permisos individuales, excepciones a la prohibición de ser admitido al empleo o de trabajar que prevé el artículo 2 del presente Convenio, con finalidades tales como participar en representaciones artísticas.
2. Los permisos así concedidos limitarán el número de horas del empleo o trabajo objeto de esos permisos y prescribirán las condiciones en que puede llevarse a cabo.
Artículo 9
1. La autoridad competente deberá prever todas las medidas necesarias, incluso el establecimiento de sanciones apropiadas, para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del presente Convenio.
2. La legislación nacional o la autoridad competente deberán determinar las personas responsables del cumplimiento de las disposiciones que den efecto al presente Convenio.
3. La legislación nacional o la autoridad competente prescribirá los registros u otros documentos que el empleador deberá llevar y tener a disposición de la autoridad competente. Estos registros deberán indicar el nombre y apellidos y la edad o fecha de nacimiento, debidamente certificados siempre que sea posible, de todas las personas menores de dieciocho años empleadas por él o que trabajen para él.
Artículo 10
1. El presente Convenio modifica, en las condiciones establecidas en este artículo, el Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; el Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920; el Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921; el Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921; el Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932; el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936; el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937; el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937; el Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959, y el Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965.
2. Al entrar en vigor el presente Convenio, el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936; el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937; el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937; el Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959, y el Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965, no cesarán de estar abiertos a nuevas ratificaciones.
3. El Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; el Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920; el Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921, y el Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921, cesarán de estar abiertos a nuevas ratificaciones cuando todos los Estados partes en los mismos hayan dado su consentimiento a ello mediante la ratificación del presente Convenio o mediante declaración comunicada al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo .
4. Cuando las obligaciones del presente Convenio hayan sido aceptadas:
a) por un Miembro que sea parte en el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937, y que haya fijado una edad mínima de admisión al empleo no inferior a quince años en virtud del artículo 2 del presente Convenio, ello implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,
b) con respecto al empleo no industrial, tal como se define en el Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932, por un Miembro que sea parte en ese Convenio, ello implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,
c) con respecto al empleo no industrial, tal como se define en el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937, por un Miembro que sea parte en ese Convenio, y siempre que la edad mínima fijada en cumplimiento del artículo 2 del presente Convenio no sea inferior a quince años, ello implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,
d) con respecto al trabajo marítimo, por un Miembro que sea parte en el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936, y siempre que se haya fijado una edad mínima no inferior a quince años en cumplimiento del artículo 2 del presente Convenio o que el Miembro especifique que el artículo 3 de este Convenio se aplica al trabajo marítimo, ello implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,
e) con respecto al empleo en la pesca marítima, por un Miembro que sea parte en el Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959, y siempre que se haya fijado una edad mínima no inferior a quince años en cumplimiento del artículo 2 del presente Convenio o que el Miembro especifique que el artículo 3 de este Convenio se aplica al empleo en la pesca marítima, ello implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,
f) por un Miembro que sea parte en el Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965, y que haya fijado una edad mínima no inferior a la determinada en virtud de ese Convenio en cumplimiento del artículo 2 del presente Convenio o que especifique que tal edad se aplica al trabajo subterráneo en las minas en virtud del artículo 3 de este Convenio, ello implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio, al entrar en vigor el presente Convenio.
5. La aceptación de las obligaciones del presente Convenio:
a) implicará la denuncia del Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919, de conformidad con su artículo 12,
b) con respecto a la agricultura, implicará la denuncia del Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921, de conformidad con su artículo 9,
c) con respecto al trabajo marítimo, implicará la denuncia del Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920, de conformidad con su artículo 10, y del Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921, de conformidad con su artículo 12, al entrar en vigor el presente Convenio.
Artículo 11
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo .
Artículo 12
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General .
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 13
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo . La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 14
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 15
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas , a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 16
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 17
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 13, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 18
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.
Conforme con original.
(Fdo.): JUAN MARTABIT SCAFF , Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante ?.
6. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio Internacional del Trabajo Nº 98, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva. (boletín Nº 2139-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio Internacional del Trabajo Nº 98, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, adoptado el 1 de julio de 1949, durante la trigésima segunda reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sometido a la consideración de la honorable Corporación en primer trámite constitucional.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Como se os ha señalado en ocasiones anteriores, la OIT es una organización especializada de las Naciones Unidas, integrada por 174 Estados, en la que Chile participa desde el año 1919, como uno de sus Estados Miembros originarios. Su principal misión es aprobar normas de aplicación general que permitan mejorar las condiciones de vida y de trabajo en el territorio de sus Estados Miembros, conforme los principios enunciados en su constitución y en la Declaración de Filadelfia, de 1944, relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo.
Con tales propósitos, la OIT ha aprobado normas en materias fundamentales para los trabajadores, tales como libertad sindical; prohibición del trabajo forzoso; igualdad de oportunidades de trato; empleo y recursos humanos; administración del trabajo; relaciones laborales; salarios; descanso semanal y vacaciones pagadas; seguridad e higiene en el trabajo; seguridad social; trabajo de las mujeres; trabajo de los menores; situación de los trabajadores migrantes; plantaciones, y duración de la jornada de trabajo.
Desde 1919 al 31 de diciembre de 1997, la OIT había aprobado 181 convenios, de los cuales Chile ha ratificado 48.
En los últimos años, nuestro país ha ratificado los siguientes: el 29 de julio de 1992, ratificó el Nº 144, que contempla normas sobre la consulta tripartita, y el 14 de octubre de 1994, ratificó los Nºs. 42, 103, 115, 136, 156, 159 y 162, relativos, respectivamente, a indemnización por enfermedades profesionales; a la protección de la maternidad; a la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes y los riesgos de intoxicación por el benceno; a la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares; a la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas y a la utilización del asbesto en condiciones de seguridad.
Por otra parte, en segundo trámite constitucional, después de haber sido aprobados por la honorable Cámara, se encuentran los Convenios Nºs. 121, 131, 135, 140, 151 y 161, relativos a prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; a la fijación de salarios mínimos, con especial referencia a los países en vías de desarrollo; a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa; a la licencia pagada de estudios; a la sindicación y condiciones de empleo en la Administración Pública, y a los servicios de salud en el trabajo, respectivamente.
Ahora, mediante el proyecto de acuerdo sobre el que se os informa en este acto, su Excelencia el Presidente de la República solicita vuestra aprobación del Convenio Nº 98, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva. Este Convenio tiene vigencia internacional desde el 18 de julio de 1951 y al 12 de febrero de 1998 y había sido ratificado por 137 países, incluidos todos los sudamericanos, excepto Chile: Argentina (1956), Bolivia (1973), Brasil (1952), Colombia (1976), Ecuador (1959), Guyana (1966), Paraguay (1966), Perú (1964), Suriname (1996), Uruguay (1954) y Venezuela (1968).
Como lo hace notar el mensaje, este Convenio Nº 98, conjuntamente con otros seis adoptados por la OIT, se vincula a derechos humanos fundamentales inherentes al trabajador, consagrados en textos como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; estos últimos, incorporados al orden jurídico interno chileno mediante los decretos supremos Nºs. 778, de 1976, y 873, de 1990, respectivamente.
De los siete convenios internacionales del trabajo vinculados a los derechos humanos del mundo laboral, Chile ha ratificado tres: el Nº 29, de 1930, sobre trabajo forzoso; el Nº 100, de 1951, relativo a la igualdad de remuneraciones, y el Nº 111, de 1958, que trata de la discriminación (empleo y ocupación). Los restantes, que nuestro país no ha ratificado aún, comprenden el Nº 87, de 1948, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación; el Convenio Nº 98, de 1949, que motiva este informe; el Nº 105, de 1957, concerniente a la abolición del trabajo forzoso, y el Nº 138, de 1973, referente a la edad mínima de admisión al empleo.
Específicamente, el Convenio Nº 98, cuyo contenido normativo se os reseña más adelante, establece normas generales que, por una parte, tienden a proteger a los trabajadores de actos discriminatorios en su empleo que puedan afectar su libertad sindical, y a las organizaciones de trabajadores y de empleadores de actos de injerencia entre ellas que puedan atentar contra su independencia; y, por otra parte, permiten estimular y fomentar el desarrollo y uso de procedimientos de negociación colectiva.
Todos estos convenios tienen la naturaleza jurídica de tratados internacionales, razón por la cual en sendos proyectos de acuerdo, que se tramitan paralelamente, el Presidente de la República os ha solicitado su aprobación antes de proceder a su ratificación, conforme lo ordenan los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1, de la Constitución Política.
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN TRAMITACIÓN.
Los seis primeros artículos contienen, al decir del mensaje, la doctrina básica del convenio, y los cinco restantes regulan las cláusulas finales comunes a todo convenio internacional del trabajo, en lo que se refiere a su ratificación, vigencia, denuncia, registro y revisión.
El artículo 1 dispone que los trabajadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo, especialmente contra los actos que tengan por objeto sujetar su empleo a la condición de que no se afilien a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; o despedirlos o perjudicarlos en cualquier forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, fuera de horas de trabajo.
El artículo 2 establece que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
Para estos efectos, se consideran actos de injerencia las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.
El artículo 3 señala que deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en las normas ya reseñadas.
El artículo 4 ordena que se adopten las medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.
El artículo 5 indica que la legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el convenio en lo que se refiere a su aplicación a las Fuerzas Armadas y a la Policía.
Precisa, además, que la ratificación de este Convenio por un Miembro no podrá considerarse que menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes, que concedan a los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía las garantías prescritas en este instrumento.
El artículo 6 declara que este Convenio no trata de la situación de los funcionarios públicos en la Administración del Estado y que no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto.
En lo sustancial, el mensaje destaca que la normativa de los artículos 1 a 4 de este instrumento internacional es armónica con las disposiciones de los libros III y IV del Código del Trabajo, relativas a las organizaciones sindicales y a la negociación colectiva, y con las normas fundamentales de los Nºs. 16 y 19 del artículo 19 y del artículo 22 de la Constitución Política, que garantizan la libertad sindical y el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva.
Respecto de la norma del artículo 5 del Convenio, que permite a la ley nacional determinar el alcance de estas garantías en las Fuerzas Armadas y la Policía, el mensaje hace notar que el Nº 4 del inciso cuarto del artículo 62 de la Carta Fundamental reserva la fijación de remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y de Seguridad a una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , por lo que la norma internacional resulta concordante con la norma interna.
Por último, a propósito del artículo 6 del Convenio, el mensaje afirma que la negociación colectiva es inaplicable a los funcionarios de la Administración del Estado y recuerda que sobre la materia se encuentra sometido a la consideración del Congreso Nacional el Convenio Internacional del Trabajo Nº 151, ya aprobado por la honorable Cámara y actualmente en segundo trámite constitucional.
A mayor abundamiento, se adjunta a este informe un estudio comparado entre las normas del Convenio Nº 98 y las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, proporcionado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 corresponden a las cláusulas finales de todo convenio internacional del trabajo, en las que se regulan, mutatis mutandi, de manera uniforme los procedimientos aplicables para ratificarlos, determinar su vigencia temporal y territorial, admitir su denuncia, disponer su registro en Naciones Unidas y admitir su revisión por la Conferencia General de la OIT. La administración de estos procedimientos queda encomendada al Director General de la Oficina Internacional de Trabajo .
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Personas escuchadas por la Comisión.
En el estudio de esta iniciativa, se escuchó al Ministro de Relaciones Exteriores , se-ñor José Miguel Insulza Salinas ; al Ministro del Trabajo y Previsión Social , señor Jorge Arrate Mac Niven ; al Asesor Jurídico del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Patricio Novoa Fuenzalida ; a los Vicepresidentes de la Central Unitaria de Trabajadores, señores Arturo Martínez Molina y Luis Bunney Tunacca , y a la Representante de los Trabajadores en el Consejo de Administración de la OIT, señorita María Rozas Velásquez .
El señor Ministro de Relaciones Exteriores , en lo esencial, reitera los antecedentes de mérito expuestos en el mensaje, y al responder a consultas de los señores diputados sobre los efectos globales que la ratificación de este convenio producirá en la legislación nacional, afirma que el cumplimiento de estos instrumentos es obligatorio una vez incorporados al orden interno, lo que podría ser exigido por los Tribunales de Justicia, no así por la OIT, ya que en esta materia no hay coacción externa.
Por otra parte, indica que estos convenios internacionales permiten dar garantías de estabilidad a la normativa pertinente, como ocurre, por ejemplo, en el ámbito de las inversiones extranjeras en virtud de los tratados bilaterales que las promueven y protegen, sin perjuicio de las disposiciones del decreto ley Nº 600, de 1974. Agrega que estos efectos son concordantes con la política internacional del país.
El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social señala, básicamente, que la política actual de la OIT está muy condicionada por los cambios registrados en el funcionamiento de la economía mundial en los últimos 25 años y que han afectado profundamente al mundo del trabajo, provocando que diversos convenios internacionales del trabajo hayan perdido eficacia como consecuencia de los cambios tecnológicos.
En este contexto, la OIT tiende a concentrarse en los llamados convenios básicos y a evitar la hiperreglamentación. Precisa que tales convenios básicos son el Nº 79, sobre trabajo forzoso; el Nº 87, sobre libre sindicación; el Nº 98, sobre libre sindicación y negociación colectiva; el Nº 100, sobre igualdad de remuneración; el Nº 105, sobre trabajo forzoso; el Nº 111, sobre no discriminación en el trabajo, y el Nº 138, sobre edad mínima para trabajar. Anota que, de éstos, Chile ha ratificado sólo los números 79, 100 y 111. De los restantes, Chile ha informado a la OIT que, previamente a su ratificación, el Gobierno los ha sometido a la consideración del Congreso Nacional.
Informa, además, que uno de los temas fundamentales debatidos en los foros económicos internacionales se relaciona con el cumplimiento de las normas laborales básicas, ya que los países que no las respetan tendrían ventajas comparativas sobre los que las respetan. Señala que Chile ha sido contrario a toda clase de medidas neoproteccionistas que anulen ventajas comparativas legítimas, lo mismo que a la uniformación de legislaciones laborales. Sin perjuicio de ello, ha dado su acuerdo a la consideración de los temas sociales y laborales en los tratados de libre comercio, como en el firmado con Canadá.
Agrega que, en el caso del Mercosur, las Partes han recomendado la ratificación de cerca de 30 convenios, entre los cuales no se cuentan el 87, sobre sindicación, y el 138, sobre edad mínima para trabajar, por oposición de algunos de sus miembros. En cambio, Canadá ha ratificado los Convenios 100, 105 y 111. Indica que la Unión Europea ha ratificado la mayoría de los convenios básicos y que está estudiando una ordenanza comunitaria que establece un sistema voluntario de preferencias o de cuotas para exportaciones de los países en desarrollo que dan cumplimiento a los tratados laborales básicos.
Ampliando su visión general del tema, añade que en el marco de la Apec no existe consenso en torno a esta materia, porque ésta es una organización muy heterogénea, con países miembros que registran altos índices de trabajo infantil.
Termina este aspecto de su exposición señalando que no hay razones para que Chile no ratifique los siete convenios laborales básicos.
También, informa que en el marco del sistema de consultas tripartitas, la Central Unitaria de Trabajadores emitió su opinión favorable a los convenios básicos en tramitación, incluido el que se os informa en este acto, lo que no fue compartido por la Confederación de la Producción y del Comercio. Esta última critica los Convenios Nºs. 87 y 98, por el peligro de que sus normas puedan aplicarse a las Fuerzas Armadas y de Orden, y también el Convenio Nº 105, relativo a la abolición del trabajo forzoso, por la implicancia que pudiera tener respecto al régimen del subsidio de cesantía y del trabajo que realizan los reclutas durante el Servicio Militar Obligatorio.
El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social disiente de tales críticas, porque la opinión de los países miembros de la OIT y la jurisprudencia de los órganos internos de ésta son absolutamente claras en afirmar que estas normas no se aplican a las Fuerzas Armadas y a la Policía.
El Vicepresidente de la Central Unitaria de Trabajadores , señor Martínez , señala que, aunque en lo formal, la legislación interna es similar a la de los convenios en tramitación, incluido el Nº 98, hay necesidad de aprobarlos para enviar una clara señal respecto a todo lo que ocurre en el ámbito internacional, tanto en Mercosur, Apec, Nafta y otros acuerdos de libre comercio, donde diversos países tienen aprobados los instrumentos relativos a la negociación colectiva y la libertad sindical.
Expresa que la opinión de la Central Unitaria de Trabajadores es favorable a la aprobación de los convenios en tramitación, por cuanto ellos son instrumentos que permitirían mejorar la calidad de vida de los trabajadores y reafirmarían el reconocimiento de los derechos laborales.
La representante de los trabajadores ante el Consejo de Administración de la OIT, señorita María Rozas , expone, en lo sustancial, que los cambios que se están produciendo en las relaciones laborales buscan la eficiencia económica con diálogo social.
Cree que la necesidad de mejorar la economía debe estar indisolublemente unida al problema social, con participación negociadora de los trabajadores, empleadores y Gobierno, como es el caso de Italia. Sostiene que, a su parecer, en Chile no existe este predicamento en torno al diálogo social y que es necesario fortalecer la sindicación, la relación laboral y la negociación, a lo cual puede contribuir poderosamente el Convenio Nº 87, que se tramita paralelamente con el que motiva este informe.
Desde otro punto de vista, plantea la conveniencia de ratificar los convenios que contienen las cláusulas sociales de la OIT, como una forma de terminar con el señalamiento de nuestro país como infractor de los convenios internacionales del trabajo.
Se refiere a lo que se ha dado en llamar el “etiquetado social”, que no es otra cosa que el acuerdo de algunos países de colocar en sus productos una declaración que señala su cumplimiento de los convenios laborales básicos, cuestión que Chile, en materia de sindicación y negociación colectiva no podría hacer, limitando, por ello, su participación en el campo del comercio internacional. Afirma que son los países desarrollados los que están creando esta nueva forma de proteccionismo.
Confirma lo antes señalado, en el sentido de que en la Unión Europea se estudia subsidiar a los países en desarrollo que cumplen las cláusulas sociales de la OIT, preferencias a las que Chile no podría acceder si no ratifica estos convenios.
El Vicepresidente de la Central Unitaria de Trabajadores , señor Bunney , indica que en la Cumbre Social se llamó a la aprobación de estos convenios básicos.
El Vicepresidente de la Central Unitaria de Trabajadores , señor Martínez , -respondiendo a consultas de los señores diputados acerca de si el convenio sobre sindicación es lo suficientemente amplio para las expectativas de los trabajadores chilenos y acerca de si la aprobación del convenio relativo a la negociación colectiva no generará problemas para los empleadores y trabajadores en el caso de los temporeros,- recuerda que su organización, en 1991, firmó un acuerdo marco con los empresarios en torno al diálogo laboral-patronal, y que en el año 1992 se profundizó esta idea, pero que fueron los empleadores quienes no supieron poner en práctica lo acordado por sus directivos, ya que mientras los sindicatos miraban a los empresarios privados como el motor del desarrollo, éstos creían tener en los sindicatos a sus adversarios. No obstante, mantiene su opinión favorable a buscar nuevos caminos de entendimiento y a evitar conductas confrontacionales.
Específicamente, en relación con los trabajadores temporales, entiende que se trata de un sector que requiere de condiciones especiales y que no es posible pensar que la negociación de éstos pueda darse en cualquier momento.
La representante de los trabajadores ante el Consejo de Administración de la OIT, señorita María Rozas , lamenta que no siempre se destaquen las cosas positivas que dan cuenta de encuentros entre las partes sociales, como sucede en los comités de productividad que funcionan exitosamente en algunas empresas.
Sostiene que, en el marco de una política de desarrollo social, debería existir un Fondo de Capacitación Empresarial, del mismo modo como existe el Fondo de Capacitación Sindical.
Finalmente, en relación con los trabajadores temporales, pone el ejemplo de España, donde se hizo una reforma laboral en la que los trabajadores aceptaron rebajas en una serie de beneficios y los empresarios aceptaron no contratar más trabajadores temporalmente sino por la vía de contratos indefinidos, con subsidio del Estado.
B) Aprobación del Convenio y texto sustitutivo que propone la Comisión.
Al concluir el examen de este instrumento internacional, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, acordó, por unanimidad, recomendaros su aprobación. Para este efecto, os sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad que no se estima necesario detallar, ya que ellas se recogen en el texto substitutivo que os propone a continuación:
“Artículo único.- Apruébase el Convenio Nº 98, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, adoptado el 1 de julio de 1949 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, congregada en Ginebra el 8 de junio de 1949, en su trigésima segunda reunión.”.
C) Designación de diputado informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable Diputado don Joaquín Palma Irarrázaval .
D) Constancias reglamentarias.
Para los efectos de lo dispuesto en los Nºs. 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara, se os consigna que este Convenio no contiene normas que incidan en materias propias de leyes orgánico-constitucionales ni de quórum calificado. Tampoco de aquéllas que deba conocer la honorable Comisión de Hacienda.
Sin embargo, este Convenio debe ser informado por la honorable Comisión de Trabajo y Seguridad Social, según lo dispuesto por la honorable Sala, en su sesión del 3 de marzo de 1998.
-o-
Acordado en sesiones de los días 14 y 21 de abril de 1998, con asistencia de los señores Diputados Riveros Marín, don Edgardo ( Presidente de la Comisión ); Alessandri Valdés, don Gustavo ; Allende Bussi, doña Isabel ; Caminondo Sáez, don Carlos ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; León Ramírez, don Roberto ; Leay Morán, don Cristián ; Longton Guerrero, don Arturo ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Palma Irarrázaval, don Joaquín ; Pérez Varela, don Víctor ; Reyes Alvarado, don Víctor ; Sciaraffia Estrada , doña Antonella , y Urrutia Cárdenas, don Salvador .
Sala de la Comisión, a 21 de abril de 1998.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión”.
CONVENIO 98
Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho
de sindicación y de negociación colectiva
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 de junio de 1949 en su trigésima segunda reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949:
Artículo 1
1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
Artículo 2
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.
Artículo 3
Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes.
Artículo 4
Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.
Artículo 5
1. La legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el presente Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las Fuerzas Armadas y a la Policía.
2. De acuerdo con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la ratificación de este Convenio por un Miembro no podrá considerarse que menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes, que concedan a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía las garantías prescritas en este Convenio.
Artículo 6
El presente Convenio no trata la situación de los funcionarios públicos en la administración del Estado y no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto.
Artículo 7
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo .
Artículo 8
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General .
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 9
1. Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo , de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, deberán indicar:
a) los territorios respecto de los cuales el Miembro interesado se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas sin modificaciones;
b) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas con modificaciones, junto con los detalles de dichas modificaciones;
c) los territorios respecto de los cuales es inaplicable el Convenio y los motivos por los cuales es inaplicable;
d) los territorios respecto de los cuales reserva su decisión en espera de un examen más detenido de su situación.
2. Las obligaciones a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo 1 de este artículo se considerarán parte integrante de la ratificación y producirán sus mismos efectos.
3. Todo Miembro podrá renunciar, total o parcialmente, por medio de una nueva declaración, a cualquier reserva formulada en su primera declaración en virtud de los apartados b), c) o d) del párrafo 1 de este artículo.
4. Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 11, todo Miembro podrá comunicar al Director General una declaración por la que modifique, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indique la situación en territorios determinados.
Artículo 10
1. Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo , de conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, deberán indicar si las disposiciones del Convenio serán aplicadas en el territorio interesado con modificaciones o sin ellas; cuando la declaración indique que las disposiciones del Convenio serán aplicadas con modificaciones, deberá especificar en qué consisten dichas modificaciones.
2. El Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán renunciar, total o parcialmente, por medio de una declaración ulterior, al derecho a invocar una modificación indicada en cualquier otra declaración anterior.
3. Durante los períodos en que este Convenio puede ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 11, el Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán comunicar al Director General una declaración por la que modifiquen, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indiquen la situación en lo que se refiere a la aplicación del Convenio.
Artículo 11
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo . La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 12
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2 Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 13
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas , a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 14
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 15
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 11, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 16
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.
-o-
Conforme con su original.
(Fdo.): JUAN MARTABIT SCAFF , Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante ?.
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7. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio Internacional del Trabajo Nº 105, relativo a la abolición del trabajo forzoso. (boletín Nº 2140-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del convenio internacional del trabajo Nº 105, relativo a la abolición del trabajo forzoso, adoptado el 25 de junio de 1957, durante la cuadragésima reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sometido a la consideración de la honorable Corporación en primer trámite constitucional.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Como se os ha señalado en ocasiones anteriores, particularmente al informaros el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio internacional del trabajo Nº 98, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (boletín Nº 2139-10), la OIT es una organización especializada de las Naciones Unidas, integrada por 174 Estados, en la que Chile participa desde el año 1919, como uno de sus Estados miembros originarios. Su principal misión es aprobar normas de aplicación general que permitan mejorar las condiciones de vida y de trabajo en el territorio de sus Estados miembros, conforme los principios enunciados en su constitución y en la Declaración de Filadelfia, de 1944, relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo.
Con tales propósitos la OIT ha aprobado normas en materias fundamentales para los trabajadores, tales como libertad sindical; prohibición del trabajo forzoso; igualdad de oportunidades de trato; empleo y recursos humanos; administración del trabajo; relaciones laborales; salarios; descanso semanal y vacaciones pagadas; seguridad e higiene en el trabajo; seguridad social; trabajo de las mujeres; trabajo de los menores; situación de los trabajadores migrantes; plantaciones, y duración de la jornada de trabajo.
Desde 1919 al 31 de diciembre de 1997, la OIT había aprobado 181 convenios, de los cuales Chile ha ratificado 48.
En los últimos años, nuestro país ha ratificado los siguientes: el 29 de julio de 1992, ratificó el Nº 144, que contempla normas sobre la consulta tripartita, y el 14 de octubre de 1994, ratificó los Nºs. 42, 103, 115, 136, 156, 159 y 162, relativos, respectivamente, a indemnización por enfermedades profesionales; a la protección de la maternidad; a la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes y los riesgos de intoxicación por el benceno; a la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares; a la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas y a la utilización del asbesto en condiciones de seguridad.
Por otra parte, en segundo trámite constitucional, después de haber sido aprobados por la honorable Cámara, se encuentran los convenios Nº 121, 131, 135, 140, 151 y 161, relativos a prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; a la fijación de salarios mínimos, con especial referencia a los países en vías de desarrollo; a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa; a la licencia pagada de estudios; a la sindicación y condiciones de empleo en la Administración Pública, y a los servicios de salud en el trabajo, respectivamente.
Mediante el proyecto de acuerdo sobre el que se os informa en este acto, su Excelencia el Presidente de la República solicita vuestra aprobación del convenio Nº 105, relativo a la abolición del trabajo forzoso, vigente internacionalmente desde el 17 de enero de 1959. Al 31 de diciembre de 1996, este instrumento había sido ratificado por 119 países, incluidos todos los sudamericanos, excepto Chile: Argentina (1960), Bolivia (1990), Brasil (1965), Colombia (1963), Ecuador (1962), Guyana (1966), Paraguay (1968), Perú (1960), Suriname (1976), Uruguay (1968) y Venezuela (1964). Malasia y Singapur son los únicos países que lo han denunciado.
Como lo hace notar el mensaje, este convenio Nº 105, tal como puede inferirse de su propio título, es de un profundo contenido humano y social e integra con otros seis convenios adoptados por la OIT, el grupo de instrumentos aprobados por la Conferencia General en relación a derechos humanos inherentes al trabajador, ya reconocidos en textos fundamentales, de aplicación general, como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estos últimos, incorporados al orden jurídico interno chileno mediante los decretos supremos Nºs. 778, de 1976, y 873, de 1990, respectivamente.
Cabe señalar que el convenio Nº 105 se inspira, además, en la Convención sobre la esclavitud, de 1926, que trata de evitar que el trabajo forzoso dé lugar a condiciones análogas a la esclavitud, y en la Convención suplementaria, de 1956, que prevé la completa abolición de la servidumbre por deudas y la servidumbre de la gleba, ambas aprobadas recientemente por el Congreso Nacional, promulgadas por el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 1097, de 1995, publicado en el Diario Oficial del 7 de noviembre del mismo año. También en el Convenio Nº 95, de 1949, sobre la protección del salario, que prohíbe los sistemas de retribución que priven al trabajador de la posibilidad real de poner término a su empleo, ratificado por 91 Estados, entre los que no se registra Chile.
Agrega el mensaje, que la OIT ha reiterado a sus Estados Miembros la importancia de ratificar los siete convenios internacionales del trabajo vinculados a los derechos humanos del mundo laboral y señala que Chile ha ratificado sólo tres: el Nº 29, de 1930, sobre trabajo forzoso; el Nº 100, de 1951, relativo a la igualdad de remuneraciones, y el Nº 111, de 1958, que trata de la discriminación (empleo y ocupación). Los cuatro restantes, que nuestro país no ha ratificado aún; comprendido el Nº 105, de 1957, que motiva este informe, son el Nº 87, de 1948, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación; el convenio Nº 98, de 1949, relativo al derecho de sindicación y de negociación colectiva; y el Nº 138, de 1973, referente a la edad mínima, todos en tramitación parlamentaria paralela en este instante.
El citado Convenio Nº 29, de 1930, ratificado por 138 Estados, incluido Chile, impone la obligación general de suprimir el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas, ahora complementada por el Convenio Nº 105, en la medida en que los Estados se comprometen a evitar que dicho tipo de trabajo se emplee, entre otros fines, como medida de coerción política o de fomento económico.
Ahora bien, en derecho, los convenios internacionales de trabajo son tratados internacionales, razón por la cual el Presidente de la República , conforme lo ordenan los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1, de la Constitución Política, os solicita su aprobación antes de proceder a ratificarlos, como lo hace, en este caso, con el convenio Nº 105, cuyo contenido normativo se os pasa a reseñar.
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN TRAMITACIÓN.
Los dos primeros artículos contienen, al decir del mensaje, la doctrina básica del convenio, y los ocho restantes regulan las cláusulas finales comunes a todo convenio internacional del trabajo, en lo que se refiere a su ratificación, vigencia, denuncia, registro y revisión.
En los artículos 1 y 2, los Estados Miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a tomar medidas eficaces para suprimir, inmediata y completamente, el trabajo forzoso u obligatorio, y a no hacer uso de él en ninguna forma, ya sea como medio de coerción o de educación políticas; como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; como medida de disciplina en el trabajo; como castigo por haber participado en huelgas, o como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.
A propósito de estas normas, el mensaje señala que ni la legislación ni la práctica en nuestro país consultan formas de prestación de servicios que pudieren enmarcarse en alguna de las formas de trabajo forzoso u obligatorio referidas. Informa que existe, eso sí, una situación puntualísima y controvertida, derivada de las normas de la letra d) del artículo 43 y de la letra d) del artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 150, sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los Sectores Privado y Público.
Los mencionados preceptos, como lo expresa el mensaje, disponen que los cesantes, por impetrar el derecho que les asiste, quedan sujetos a una jornada no inferior a 30 horas semanales para desempeñar aquellas labores que el Alcalde de la respectiva Municipalidad les asigne.
Afirma el mensaje que se ha advertido por algunos que esta prestación de servicios podría ser considerada como forma de utilización de la mano de obra con fines de fomento económico y, como tal, encuadraría en la disposición contenida en la letra d) del artículo 1 del Convenio.
Concluye en que estos preceptos no tienen aplicación práctica y que para obviar cualquier duda al respecto, se propondrá su derogación, lo que sería necesario de ser aprobado, más bien ratificado, este Convenio.
Los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 corresponden a las cláusulas finales de todo convenio internacional del trabajo, en las que se regulan, mutatis mutandi, de manera uniforme los procedimientos aplicables para ratificarlos, determinar su vigencia, admitir su denuncia, disponer su registro en Naciones Unidas y admitir su revisión por la Conferencia General de la OIT. La administración de estos procedimientos queda entregada al Director General de la Oficina Internacional de Trabajo .
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Personas escuchadas por la Comisión.
En el estudio de esta iniciativa, se escuchó al Ministro de Relaciones Exteriores , señor José Miguel Insulza Salinas ; al Ministro del Trabajo y Previsión , señor Jorge Arrate Mac Niven ; al Asesor Jurídico del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Patricio Novoa Fuenzalida ; a los Vicepresidentes de la Central Unitaria de Trabajadores, señores Arturo Martínez Molina y Luis Bunney Tunacca , y a la Representante de los Trabajadores en el Consejo de Administración de la OIT, señorita María Rozas Velásquez .
El señor Ministro de Relaciones Exteriores , en lo esencial, reitera los antecedentes de mérito expuestos en el mensaje, y al responder a consultas de los señores diputados sobre los efectos globales que la ratificación de este tipo de convenios produce en la legislación nacional, afirma que su cumplimiento es obligatorio una vez incorporados al orden interno, lo que podría ser exigido por los Tribunales de Justicia, no así por la OIT, ya que en esta materia no hay coacción externa.
Por otra parte, indica que estos convenios internacionales permiten dar garantías de estabilidad a la normativa pertinente, como las que dan, por ejemplo, en el ámbito de las inversiones extranjeras los tratados bilaterales que las promueven y protegen, sin perjuicio de las disposiciones del decreto ley Nº 600, de 1974. Agrega que estos efectos son concordantes con la política internacional del país.
El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social señala, básicamente, que la política actual de la OIT está muy condicionada por los cambios registrados en el funcionamiento de la economía mundial en los últimos 25 años y que han afectado profundamente al mundo del trabajo, provocando que diversos convenios internacionales del trabajo hayan perdido eficacia como consecuencia de los cambios tecnológicos.
En este contexto, la OIT tiende a concentrarse en los llamados convenios básicos y a evitar la hiperreglamentación. Precisa que tales convenios básicos son el Nº 79, sobre trabajo forzoso; el Nº 87, sobre libre sindicalización; el Nº 98, sobre libre sindicalización y negociación colectiva; el Nº 100, sobre igualdad de remuneración; el Nº 105, sobre trabajo forzoso; el Nº 111, sobre no discriminación en el trabajo, y el Nº 138, sobre edad mínima para trabajar. Anota que de éstos, Chile ha ratificado sólo los números 29, 100 y 111. De los restantes, Chile ha informado a la OIT que, previamente a su ratificación, el Gobierno los ha sometido a la consideración del Congreso Nacional.
Informa, además, que uno de temas fundamentales debatidos en los foros económicos internacionales se relaciona con el cumplimiento de las normas laborales básicas, ya que los países que no las respetan tendrían ventajas comparativas sobre los que las respetan. Señala que Chile ha sido contrario a toda clase de medidas neoproteccionistas que anulen ventajas comparativas legítimas, lo mismo que a la uniformación de legislaciones laborales. Sin perjuicio de ello, ha dado su acuerdo a la consideración de los temas sociales y laborales en los tratados de libre comercio, como en el firmado con Canadá.
Agrega que en el caso del Mercosur, las Partes han recomendado la ratificación de cerca de 30 convenios, entre los cuales no se cuenta el 87 sobre sindicalización y el 138 sobre edad mínima para trabajar, por oposición de algunos de sus miembros. En cambio, Canadá ha ratificado los Convenios 100, 105 y 111. Indica que la Unión Europea ha ratificado la mayoría de los convenios básicos y que está estudiando una ordenanza comunitaria que establece un sistema voluntario de preferencias o de cuotas para exportaciones de países en desarrollo que dan cumplimiento a los tratados labores básicos.
Ampliando su visión general del tema, añade que en el marco de la Apec no existe consenso en torno a esta materia, porque ésta es una organización muy heterogénea, con países miembros que registran altos índices de trabajo infantil.
Termina este aspecto de su exposición, señalando que no hay razones para que Chile no ratifique los siete convenios laborales básicos.
A continuación informa que en el marco del sistema de consultas tripartitas, la Central Unitaria de Trabajadores entregó su opinión favorable a los convenios básicos en trámite, incluido el que se os informa en este acto, lo que no fue compartido por la Confederación de la Producción y el Comercio. Esta última, critica los Convenios Nºs 87 y 98, por el peligro de que sus normas puedan aplicarse a las Fuerzas Armadas y de Orden; también objeta el convenio Nº 105, relativo a la abolición del trabajo forzoso, por la implicancia que pudiera tener respecto al régimen del subsidio de cesantía y del trabajo que realizan los reclutas durante el Servicio Militar Obligatorio.
El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social disiente de tales críticas, porque la opinión de los países miembros de la OIT y la jurisprudencia de los órganos internos de ésta son absolutamente claras en afirmar que estas normas no se aplican a las Fuerzas Armadas y a la Policía.
El Vicepresidente de la Central Unitaria de Trabajadores , señor Martínez , señala que, aunque en lo formal, la legislación interna es similar a la de los convenios en trámite, incluido el Nº 105, hay necesidad de aprobarlos para enviar una clara señal respecto a todo lo que ocurre en el ámbito internacional, tanto en Mercosur, Apec, Nafta y otros acuerdos de libre comercio, donde diversos países tienen aprobados los instrumentos relativos a la negociación colectiva y la libertad sindical.
Expresa que la opinión de la Central Unitaria de Trabajadores es favorable a la aprobación de estos convenios, por cuanto ellos son instrumentos que permitirían mejorar la calidad de vida de los trabajadores y reafirmarían el reconocimiento de los derechos laborales.
La representante de los trabajadores ante el Consejo de Administración de la OIT, señorita María Rozas , expone, en lo sustancial, que los cambios que se están produciendo en las relaciones laborales buscan la eficiencia económica con diálogo social, y que, desde este punto de vista, es conveniente ratificar los convenios que contienen las cláusulas sociales de la OIT, entre los cuales incluye el Nº 105, como una forma de terminar con el señalamiento de nuestro país como infractor de los convenios internacionales del trabajo.
Al respecto recuerda lo que se ha dado en llamar el “etiquetado social”, que no es otra cosa que el acuerdo de algunos países de colocar en sus productos una declaración que señala su cumplimiento de los convenios laborales básicos, lo que Chile, por no haberlos ratificado, no podría hacer, limitando, de ese modo, su participación en el campo del comercio internacional. Afirma que son los países desarrollados los que están creando esta nueva forma de proteccionismo.
Confirma lo antes señalado, en el sentido de que en la Unión Europea se estudia subsidiar a los países en desarrollo que cumplen las cláusulas sociales de la OIT, preferencias a las que Chile no podría acceder si no ratifica estos convenios.
El vicepresidente de la Central Unitaria de Trabajadores , señor Bunney , indica que en la Cumbre Social se llamó a la aprobación de estos convenios básicos.
B) Aprobación del Convenio.
Al concluir su examen de este instrumento internacional, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, acordó, por unanimidad, recomendaros su aprobación. Para este efecto, os sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad que no se estima necesario detallar, ya que ellas se recogen en el texto substitutivo que se os propone a continuación:
“Artículo único.- Apruébase el convenio Nº 105, relativo a la abolición del trabajo forzoso, adoptado el 25 de junio de 1957 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, congregada en Ginebra el 5 de junio de 1957, en su cuadragésima reunión.”.
C) Designación de diputado informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable Diputado don Víctor Pérez Varela .
D) Constancias reglamentarias.
Para los efectos de lo dispuesto en los Nºs. 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara, se os consigna que este Convenio no contiene normas que incidan en materias propias de leyes orgánico-constitucionales ni de quórum calificado. Tampoco de aquéllas que deba conocer la honorable Comisión de Hacienda.
Sin embargo, este Convenio debe ser informado por la honorable Comisión de Trabajo y Seguridad Social, según lo dispuesto por la honorable Sala, en su sesión del 3 de marzo de 1998.
-o-
Acordado en sesiones de los días 14 y 21 de abril de 1998, con asistencia de los señores Riveros Marín, don Edgardo ( Presidente de la Comisión ); Alessandri Valdés, don Gustavo ; Allende Bussi, doña Isabel ; Caminondo Sáez, don Carlos ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; León Ramírez, don Roberto ; Leay Morán, don Cristián ; Longton Guerrero, don Arturo ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Palma Irarrázaval, don Joaquín ; Pérez Varela, don Víctor ; Reyes Alvarado, don Víctor ; Sciaraffia Estrada , doña Antonella , y Urrutia Cárdenas, don Salvador .
Sala de la Comisión, a 21 de abril de 1998.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión”.
CUADRAGÉSIMA REUNIÓN
( Ginebra , 5-27 de junio de 1957)
CONVENIO 105
Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 5 de junio de 1957 en su cuadragésima reunión;
Después de haber considerado la cuestión del trabajo forzoso, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión;
Después de haber tomado nota de las disposiciones del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930:
Después de haber tomado nota de que la Convención sobre la esclavitud, 1926, establece que deberán tomarse todas las medidas necesarias para evitar que el trabajo obligatorio o forzoso pueda dar lugar a condiciones análogas a la esclavitud y de que la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, 1956, prevé la completa abolición de la servidumbre por deudas y la servidumbre de la gleba;
Después de haber tomado nota de que el Convenio sobre la protección del salario, 1949, prevé que el salario se deberá pagar a intervalos regulares y prohíbe los sistemas de retribución que priven al trabajador de la posibilidad real de poner término a su empleo;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la abolición de ciertas formas de trabajo forzoso u obligatorio en violación de los derechos humanos a que alude la Carta de las Naciones Unidas y enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,
adopta, con fecha veinticinco de junio de mil novecientos cincuenta y siete, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957:
Artículo 1
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio:
a) como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido;
b) como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico;
c) como medida de disciplina en el trabajo;
d) como castigo por haber participado en huelgas;
e) como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.
Artículo 2
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a tomar medidas eficaces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso u obligatorio, según se describe en el artículo 1 de este Convenio.
Artículo 3
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo .
Artículo 4
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General .
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 5
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo . La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 6
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 7
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas , a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 8
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 9
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario;
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 5, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 10
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.
-o-
Conforme con su original.
(Fdo.): JUAN MARTABIT SCAFF , Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante ?.
8. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana relativo al “Convenio sobre traslado de personas condenadas”, adoptado por el Consejo de Europa el 21 de marzo de 1983. (boletín Nº 1769-10) (S)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Convenio sobre traslado de personas condenadas”, adoptado por el Consejo de Europa, en Estrasburgo, el 21 de marzo de 1983, y sometido a la consideración de la honorable Cámara en segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de “simple”.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
El 5 de mayo de 1949, los Gobiernos de Bélgica, Dinamarca , Francia, Irlanda , Italia , Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, Suecia y Gran Bretaña e Irlanda del Norte, reunidos en el Palacio Saint James , en Londres, suscribieron el estatuto constitutivo del Consejo de Europa como una organización internacional de cooperación destinada, fundamentalmente, a defender y promover entre sus Estados Miembros la observancia de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el estado de derecho.
Con el correr del tiempo, especialmente a partir de 1989, el Consejo de Europa se ha transformado en el principal foro de cooperación política entre los países de la Europa Central y del Este, a medida que éstos han adoptado formas democráticas de gobierno. Así es como, en estos momentos, son 40 sus Estados Miembros, con un total de 800 millones de habitantes, aproximadamente.
El primer instrumento que elabora el Consejo es la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950, mediante la cual se establecieron la Comisión y la Corte Europeas de Derechos Humanos. Posteriormente, en el ámbito de la cooperación jurídica sus Estados Miembros han suscrito, entre otros, la “Convención europea para la supresión del terrorismo”, que facilita la extradición y la persecución de quienes cometen actos terroristas; la Carta Social Europea, que establece principios y derechos básicos sobre política social; el Código Europeo de Seguridad Social, que dispone normas mínimas en materia de atención médica, enfermedad, ancianidad, desempleo, maternidad, etc.; la “Convención sobre el estatuto legal de los trabajadores migrantes”, y el “Convenio sobre traslado de personas condenadas”, que quedó abierto a la adhesión de cualquier Estado no Miembro del Consejo de Europa, previa invitación acordada por su Consejo de Ministros (artículo 19).
Al tenor del mensaje, el Consejo de Europa ha acogido favorablemente la adhesión del Gobierno de Chile a este Convenio. En derecho, la adhesión produce los mismos efectos jurídicos de la ratificación: obliga definitivamente al Estado. Por ello, por analogía jurídica, en el orden interno la adhesión a un tratado requiere que éste sea aprobado previamente por el Congreso Nacional, conforme lo ordenan los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1, de la Constitución Política, lo que el Presidente de la República os solicita mediante el proyecto de acuerdo que motiva este informe.
En este “Convenio sobre traslado de personas condenadas” participaban, al 21 de abril de 1998, 35 Estados Miembros del Consejo de Europa: Alemania, Austria , Bélgica, Bulgaria, Croacia , Chipre, Dinamarca , Eslovaquia, Eslovenia, España , Estonia , Finlandia, Francia, Grecia , Holanda , Hungría , Irlanda , Islandia , Italia , Letonia , Liechtenstein, Lituania , Luxemburgo, Malta , Moldova , Noruega, Polonia , Portugal , Rumania , República Checa, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rusia , Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania .
Participan, además, los siguientes Estados no Miembros del Consejo de Europa: Bahamas , Canadá , Costa Rica, Estados Unidos de América, Georgia, Israel y Trinidad-Tobago.
El propósito fundamental que inspira la celebración de este Convenio es el de permitir que la cooperación internacional en materia de derecho penal sirva a los fines de justicia y rehabilitación social de las personas condenadas, permitiendo, en este caso, que los extranjeros condenados a penas privativas de libertad puedan ser trasladados a sus propios países para que cumplan sus condenas en su medio social de origen.
La conveniencia de este tipo de Convenios ha sido reconocida por la opinión científica internacional especializada, reunida en los Congresos de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente , de 1980 y de 1985, en los que se ha aprobado un Acuerdo Modelo sobre el Traslado de Reclusos Extranjeros, con el objeto de prestar asistencia a los Estados Miembros en la elaboración de acuerdos bilaterales y multilaterales similares para facilitar el regreso de los reclusos extranjeros a sus países de origen a cumplir sentencia.
En el informe que el Ministerio de Justicia proporcionó a vuestra Comisión sobre la materia, se reconoce que es innegable que en los establecimientos penitenciarios los reclusos extranjeros experimentan las más diversas dificultades, debido a factores que tienen su origen en las diferencias de cultura, costumbres, idioma, etc. Afirma que siempre se ha puesto énfasis en que uno de los modos de contribuir a la reinserción social del individuo privado de libertad es que cuente con el apoyo de sus familiares y amigos que lo puedan visitar. Sostiene que por ello, incluso en nuestro país se ha destacado, como política de tratamiento penitenciario, que el interno esté albergado en un establecimiento ubicado en el mismo lugar donde se encuentre su familia o, al menos, en un lugar cercano, que dé facilidades para que sea visitado. Agrega, que en el período inmediato al egreso, es recomendable un tratamiento de preparación que normalmente se efectúa con la familia del interno, como una forma de asegurar que sea bien recibido y cuente con el apoyo necesario.
El propósito rehabilitador de este instrumento es concordante, además, con principios jurídicos internacionales reconocidos por el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San José de Costa Rica”, ratificados e incorporados al orden jurídico interno, mediante su publicación en el Diario Oficial de los días 29 de abril de 1989 y 5 de enero de 1991.
Entre estos antecedentes generales, cabría señalaros que, mientras el Convenio de la referencia ha estado en tramitación parlamentaria, los Estados Miembros del Consejo de Europa suscribieron, el 18 de diciembre de 1997, un protocolo adicional a dicho instrumento, que contempla, principalmente, normas relativas a personas evadidas del Estado de condenación y a personas condenadas afectadas de una medida de expulsión, al cual nuestro país podrá adherirse una vez que se haga parte del instrumento en estudio.
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL CONVENIO.
Para lograr su propósito, el Convenio regula, en sus primeros diecisiete artículos, los procedimientos aplicables para que los extranjeros condenados puedan cumplir sus penas privativas de libertad en sus países de origen, y, en sus restantes ocho artículos, las cláusulas finales propias de todo tratado internacional multilateral.
En virtud de los principios generales que contempla el artículo 2, para que opere el traslado de personas condenadas a penas privativas de libertad a su Estado de origen para el cumplimiento de la condena, será necesario que dicha persona exprese al Estado de condena o al Estado de cumplimiento su interés en el traslado y que uno de éstos lo solicite.
Las condiciones exigibles, conforme al artículo 3, para que el traslado pueda ser admitido son las siguientes:
a) La persona condenada deberá ser nacional del Estado de cumplimiento;
b) La sentencia deberá ser firme;
c) A la fecha de recepción de la solicitud de traslado, a la persona condenada aún deberán restarle al menos seis meses para cumplir la condena, o ésta deberá ser por un período indefinido; excepcionalmente, podrá convenirse el traslado en casos en que el tiempo de pena por cumplir sea inferior al señalado.
d) La persona condenada, o su representante legal en caso de que debido a su edad o estado físico o mental uno de los dos Estados lo considere necesario, deberá consentir en el traslado;
e) Los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena deberán constituir un delito penal en virtud de la ley del Estado de cumplimiento o la constituirían si se cometieran en su territorio, y
f) El Estado de condena y el Estado de cumplimiento deberán estar de acuerdo en el traslado.
Por lo señalado, para que opere el Convenio se requiere, fundamentalmente, el interés o consentimiento de la persona condenada y el acuerdo de los Estados directamente involucrados con la condena y la nacionalidad del condenado.
La obligación de informar que establece el artículo 4 recae, principalmente, sobre el Estado de condena, el que deberá informar a cualquier persona condenada sobre la aplicabilidad de este Convenio en su caso, y al Estado de cumplimiento si dicha persona expresa su interés en ser trasladada.
Según lo dispuesto por el artículo 5, las solicitudes de traslado y las respuestas, aceptándolas o denegándolas, deberán ser escritas y canalizadas por intermedio de los Ministerios de Justicia de los Estados respectivos, sin perjuicio de que cualquier Parte comunique al Secretario General del Consejo de Europa su decisión de usar otros canales de comunicación.
Además, los Estados deberán otorgarse la documentación justificativa que ordena el artículo 6, relativa a la nacionalidad del condenado, a la ley que sanciona como delitos los actos u omisiones por los que ha sido condenada la persona a trasladar; a la sentencia correspondiente; al estado de cumplimiento de la condena y al consentimiento al traslado dado por el condenado o su representante legal.
Corresponderá al Estado de condena, al tenor del artículo 7, garantizar que el condenado ha dado voluntariamente su consentimiento al traslado, con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas que de él se derivan y verificada tal circunstancia por un Cónsul u otro funcionario designado de común acuerdo entre los Estados de condena y de cumplimiento.
Las consecuencias que para los Estados de condena y de cumplimiento trae el traslado de una persona condenada son reguladas por los artículos 8 y 9.
Para el Estado de condena el traslado significará, en primer término, la suspensión del cumplimiento de la condena, a partir del momento en que las autoridades del Estado de cumplimiento se hacen cargo del condenado, y, en segundo término, no podrá exigir el cumplimiento de la condena cuando el Estado de cumplimiento considere que el cumplimiento ya ha finalizado.
Por su parte, el Estado de cumplimiento deberá continuar con la ejecución de la condena o convertir ésta, mediante procedimiento judicial o administrativo, en una decisión suya, sustituyendo la pena impuesta en el Estado de condena por una pena prescrita en su ley para el mismo delito, si se cumplen las condiciones especiales que para el efecto establece el Convenio en su artículo 11, entre las que se contempla, por ejemplo, que el Estado de cumplimiento no podrá convertir una sanción privativa de libertad en una sanción pecuniaria o no podrá agravar la situación penal del condenado.
En caso de prosecución del cumplimiento de la condena, de acuerdo con el artículo 10, el Estado de cumplimiento quedará vinculado por la naturaleza jurídica y la duración de la condena conforme lo haya determinado el Estado de condena; sin embargo, en caso de incompatibilidad de legislaciones, el Estado de cumplimiento podrá adaptar, judicial o administrativamente, la sanción a la pena establecida en su ley para un delito similar, sin agravar por su naturaleza o duración la pena impuesta en el Estado de condena.
El Convenio permite, en su artículo 12, que cada Parte pueda conceder el indulto, la amnistía o la conmutación de la pena en conformidad con su Constitución u otras leyes; pero sólo el Estado de condena tendrá derecho a decidir acerca de cualquier recurso de revisión presentado con respecto a la sentencia, según lo dispone el artículo 13.
Los Estados Partes del Convenio se obligan, en el artículo 16, a permitir el tránsito por su territorio de una persona condenada, a menos que el condenado sea uno de sus nacionales y el delito por el cual se impuso la condena no constituya delito en virtud de su propia legislación. El Estado al cual se le solicite el tránsito podrá mantener detenida a la persona condenada durante el período estrictamente necesario para el tránsito por su territorio. No obstante, podrán pedírsele garantías de que la persona condenada no será enjuiciada, detenida ni sometida a medidas restrictivas de libertad por delitos cometidos o condenados con anterioridad a su salida del Estado de condena.
Por último, cabe señalaros que al tenor del artículo 17, las informaciones que se motiven en este Convenio se proporcionarán en el idioma de la Parte a la cual se dirijan o en uno de los idiomas oficiales del Consejo de Europa y que los gastos en que se incurra en la aplicación de este instrumento serán de cargo del Estado de cumplimiento, con excepción de aquéllos en que se incurra exclusivamente en el territorio del Estado de condena.
Las cláusulas de los artículos 18 a 25 se refieren a la firma y entrada en vigor del Convenio; a la adhesión de los Estados no Miembros del Consejo de Europa; a la aplicación territorial y temporal del Convenio; a la relación de este tratado con otros convenios y acuerdos; a la solución amigable de las dificultades que pudieren originarse durante la aplicación de esta normativa; a la denuncia del Convenio y a las notificaciones de las comunicaciones que los Estados hagan al Consejo de Europa sobre su participación en el Convenio. Conforme a estas normas, este Convenio regirá para Chile a partir del primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después del depósito del instrumento de adhesión ante el Secretario General del Consejo de Europa (Nº 2 del artículo 19); podrá aplicarse al cumplimiento de condenas dictadas antes o después de su entrada en vigor (artículo 21), y Chile podrá denunciarlo en cualquier momento, mediante la notificación que dispone el artículo 24.
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A. Informes recibidos y personas escuchadas por la Comisión.
En el estudio de esta iniciativa, vuestra Comisión requirió informes del Ministerio de Justicia y de la Excma. Corte Suprema.
El Ministerio de Justicia, en su oficio Nº 3.837, de 10 de noviembre de 1997, opinó favorablemente respecto de la incorporación de nuestro país a este Convenio, consignando que, por razones de seguridad nacional, este instrumento no se aplicará a condenados por delitos militares o conexos, ni a delitos que atenten contra la seguridad del Estado.
La Excelentísima Corte Suprema, reunida en pleno el 28 de abril de 1998, acordó manifestar a la honorable Cámara su opinión favorable a la adhesión de Chile a este instrumento, lo mismo que a la “Convención interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero”, por estimar que conviene a los intereses del país integrarse también de esta forma a la comunidad internacional, permitiendo así el beneficio recíproco para las personas que sean afectadas por las circunstancias que en estos instrumentos se contemplan.
Vuestra Comisión recibió, además, las exposiciones que sobre las materias del Convenio le efectuaron la Directora Jurídica subrogante del Ministerio de Relaciones Exteriores, señora Carmen Hertz , y el Director Jurídico del Ministerio de Justicia, señor Claudio Troncoso .
La señora Hertz manifestó, en lo sustancial, que las necesidades de la globalización y de la profundización de la integración justifican que un Estado como Chile adhiera o suscriba Convenios como el que se os informa en este acto, y que el propósito del Gobierno es suscribir no sólo acuerdos comerciales con la Unión Europea, sino ampliar la vinculación a otras áreas como la política y también la jurídica, lo que permite una adecuada inserción de nuestro país en la comunidad internacional, y en concreto con Europa.
Hace presente que en nuestro país se presentan permanentemente casos de la índole regulada en el Convenio, en los que los familiares de reos que están cumpliendo condenas en otros países solicitan a las autoridades gubernamentales que el Estado se haga parte en tratados internacionales que permiten cumplir penas en los países de origen de los condenados.
Precisa que este Convenio no implica ninguna obligación para los Estados Partes de acceder a los traslados de personas condenadas y que el Estado requerido que los rechace no está obligado a fundamentar su decisión.
El Director Jurídico del Ministerio de Justicia , junto con reiterar la opinión favorable de esa Secretaría de Estado a la adhesión de Chile al Convenio en informe, señaló que la aplicación de este instrumento se estudiaría caso a caso, por lo cual no es posible determinar, a priori, el número de chilenos que podrían ser trasladados a cumplir condenas en el país.
Respondiendo a consultas de los señores diputados, manifestó que el Convenio no impone a los Estados un procedimiento para la conversión de la pena y que en nuestro país la ejecución de las condenas corresponde a la autoridad administrativa, ya que en el procedimiento penal chileno no existen los jueces de ejecución. Desde este punto de vista, sostuvo que la aplicación del Convenio no afecta la jurisdicción de los tribunales y, por ende, no se contrapone al artículo 73 de la Constitución Política.
A mayor abundamiento, recordó que dicho precepto constitucional hace referencia a la ley, rango jurídico en el que se clasifican los tratados internacionales aprobados por el Congreso Nacional, ratificados por el Presidente de la República y publicados en el Diario Oficial.
B. Aprobación del Convenio.
Al concluir su examen de este instrumento internacional, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana acordó, por unanimidad, recomendaros su aprobación. Para este efecto, os sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, en los mismos términos en que lo hizo el honorable Senado, es decir, en los siguientes:
“Artículo único.- Apruébase el “Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas”, adoptado por el Consejo de Europa, el 21 de marzo de 1983, en Estrasburgo.”.
C. Designación de diputado informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en la honorable Diputada doña Isabel Allende Bussi .
D. Constancias reglamentarias.
Para los efectos de lo dispuesto en los Nºs. 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara, se os consigna que este Convenio no contiene normas que incidan en materias propias de leyes orgánico-constitucionales ni de quórum calificado, ni tampoco de aquéllas que deba conocer la honorable Comisión de Hacienda.
-o-
Acordado en sesiones de fechas 13 de agosto de 1996; 3 de junio y 22 de julio de 1997, correspondientes al período legislativo 1994-1998, con la asistencia de los Diputados señores Fuentealba Vildósola, don Renán ( Presidente de la Comisión ); Caminondo Sáez, don Carlos ; Dupré Silva, don Carlos ; Jocelyn-Holt Letelier, don Tomás ; Letelier Morel, don Juan Pablo ; Longton Guerrero, don Arturo ; Moreira Barros, don Iván ; Munizaga Rodríguez, don Eugenio ; Sota Barros, don Vicente ; Pizarro Soto, don Jorge ; Prochelle Aguilar, doña Marina ; Ribera Neumann, don Teodoro , y Urrutia Cárdenas, don Salvador ; y en las sesiones de fechas 21 de abril, y 5 y 12 de mayo de 1998, correspondientes al período legislativo 1998-2002, con la asistencia de los Diputados señores Riveros Marín, don Edgardo ( Presidente de la Comisión ); Alessandri Valdés, don Gustavo ; Allende Bussi, doña Isabel ; Caminondo Sáez, don Carlos ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Leay Morán, don Cristián ; Longton Guerrero, don Arturo ; Lorenzini Basso, don Pablo ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Palma Irarrázaval, don Joaquín ; Pérez Varela, don Víctor ; Reyes Alvarado, don Víctor ; Sciaraffia Estrada , doña Antonella , y Urrutia Cárdenas, don Salvador .
Sala de la Comisión, a 12 de mayo de 1998.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión”.
TRADUCCIÓN AUTÉNTICA
I-005/95
CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS
(Estrasburgo, 21 de marzo de 1983)
Los Estados miembros del Consejo de Europa y los demás Estados signatarios del presente Convenio,
Considerando que el fin del Consejo de Europa es lograr una unidad más estrecha entre sus Miembros;
Deseando un mayor desarrollo de la cooperación internacional en materia de Derecho Penal;
Considerando que dicha cooperación debe servir a los fines de justicia y rehabilitación social de las personas condenadas;
Considerando que estos objetivos exigen que los extranjeros privados de su libertad como consecuencia de haber cometido un delito penal tengan la posibilidad de cumplir su condena en su medio social de origen; y
Considerando que la mejor manera de lograr este objetivo es trasladarlos a sus propios países,
Han convenido en lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Definiciones
Para los efectos del presente Convenio, la expresión:
a) “Condena” significa cualquier pena o medida que implique la privación de libertad dictada por un tribunal, por un período limitado o ilimitado de tiempo con motivo de un delito penal;
b) “Sentencia” significa una resolución u orden de un tribunal que imponga una condena;
c) ?Estado de condena? significa el Estado en el cual fue condenada la persona que pueda ser o haya sido trasladada.
d) ?Estado de cumplimiento? significa el Estado al cual la persona condenada pueda ser, o haya sido, trasladada con el fin de cumplir su condena.
ARTÍCULO 2
Principios generales
1. Las Partes se comprometen a prestarse mutuamente la más amplia cooperación con respecto al traslado de personas condenadas, en conformidad con las disposiciones de este Convenio.
2. Una persona condenada en el territorio de una Parte podrá ser trasladada al territorio de otra Parte, en conformidad con las disposiciones de este Convenio, para cumplir la condena que le haya sido impuesta. Con este propósito, dicha persona podrá expresar al Estado de Condena o al Estado de cumplimiento su interés en ser trasladada en virtud de este Convenio.
3. El traslado podrá ser solicitado ya sea por el Estado de Condena o por el Estado de cumplimiento.
ARTÍCULO 3
Condiciones del traslado
1. Una persona condenada podrá ser trasladada en virtud de este Convenio sólo en las siguientes condiciones:
a. La persona condenada deberá ser nacional del Estado de cumplimiento;
b. La sentencia deberá ser firme;
c. A la fecha de recepción de la solicitud de traslado, a la persona condenada aún deberá restarle al menos seis meses por cumplir la condena, o ésta deberá ser por un período indefinido;
d. La persona condenada, o su representante legal en caso de que debido a su edad o estado físico o mental uno de los dos Estados lo considere necesario, deberá consentir en el traslado;
e. Los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena deberán constituir un delito penal en virtud de la ley del Estado de cumplimiento o la constituirían si se cometieran en su territorio; y
f. El Estado de condena y el Estado de cumplimiento deberán estar de acuerdo en el traslado.
2. En casos excepcionales, las Partes podrán convenir en un traslado, aun cuando el período de condena que le reste por cumplir a la persona condenada sea inferior al especificado en el párrafo 1.c.
3. Cualquier Estado, en la fecha de la firma o de depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, podrá señalar, mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa , que tiene la intención de excluir la aplicación de uno de los procedimientos contemplados en el Artículo 9.1.a y b en sus relaciones con las demás Partes.
4. Cualquier Estado, mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa , podrá definir, en cualquier momento, en lo que a éste respecta, el término “nacional” para los efectos del presente Convenio.
ARTÍCULO 4
Obligación de proporcionar información
1. Cualquier persona condenada a la cual se aplique este Convenio deberá ser informada por el Estado de condena sobre la materia del presente Convenio.
2. Si la persona condenada hubiere expresado al Estado de Condena su interés en ser trasladada en virtud de este Convenio, ese Estado deberá informar de ello al Estado de cumplimiento a la brevedad posible después de que la sentencia llegue a ser firme.
3. La información incluirá:
a. el nombre, fecha y lugar de nacimiento de la persona condenada;
b. su dirección en el Estado de condena, si la tuviere;
c. una exposición de los hechos en los que se basó la condena;
d. la naturaleza, duración y fecha de inicio de la condena.
4. Si la persona condenada hubiera expresado al Estado de cumplimiento su interés, el Estado de condena deberá, a solicitud, comunicar a ese Estado la información contemplada en el párrafo 3 precedente.
5. Deberá informarse por escrito a la persona condenada sobre cualquier medida adoptada por el Estado de condena o el Estado de cumplimiento en virtud de los párrafos precedentes, así como sobre cualquier decisión tomada por cualquiera de los dos Estados con respecto a una solicitud de traslado.
ARTÍCULO 5
Solicitudes y respuestas
1. Las solicitudes de traslado y las respuestas deberán efectuarse por escrito.
2. Las solicitudes serán dirigidas por el Ministro de Justicia del Estado requirente al Ministro de Justicia del Estado requerido. Las respuestas se comunicarán por los mismos canales.
3. Cualquier Parte, mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa , podrá indicar que usará otros canales de comunicación.
4. El Estado requerido informará al Estado requirente, a la brevedad posible, de su decisión de aceptar o denegar el traslado solicitado.
ARTÍCULO 6
Documentación justificativa
1. El Estado de cumplimiento, a solicitud del Estado de condena, proporcionará a este último:
a. Un documento o una declaración que indique que la persona condenada es nacional de ese Estado;
b. Una copia de la ley pertinente del Estado de cumplimiento que disponga que los actos u omisiones en virtud de los cuales se haya impuesto la condena en el Estado de condena, constituyen un delito penal en conformidad con la ley del Estado de cumplimiento, o lo constituirían si fueran cometidos en su territorio;
c. Una declaración que contenga la información mencionada en el Artículo 9.2.
2. Si se solicitare un traslado, el Estado de condena deberá proporcionar al Estado de cumplimiento los siguientes documentos, a menos que cualquiera de los dos Estados ya haya indicado que no consentirá en el traslado:
a. Copia certificada de la sentencia y la ley en la que se basó;
b. Una declaración que indique la duración de la condena que ya ha sido cumplida, incluida información referente a cualquier detención preventiva, remisión de pena y cualquier otro factor relativo al cumplimiento de la condena;
c. Una declaración en la que conste el consentimiento al traslado a que se refiere el Artículo 3,1,d; y
d. Cuando proceda, cualesquiera informes médicos o sociales sobre la persona condenada, información sobre su tratamiento en el Estado de condena y cualquier recomendación para su futuro tratamiento en el Estado de cumplimiento.
3. Cualquiera de los dos Estados podrá solicitar que se le faciliten cualquiera de los documentos o declaraciones a que se refieren los párrafos 1 ó 2 precedentes antes de efectuar una solicitud de traslado o tomar la decisión de aceptar o denegar el traslado.
ARTÍCULO 7
Consentimiento y verificación
1. El Estado de condena garantizará que la persona que deba dar su consentimiento al traslado en conformidad con el Artículo 3.1.d lo haga voluntariamente y con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas que de ello se deriven. El procedimiento a seguir para otorgar tal consentimiento se regirá por la ley del Estado de condena.
2. El Estado de condena deberá dar al Estado de cumplimiento la oportunidad de verificar, por intermedio de un Cónsul u otro funcionario designado de común acuerdo con el Estado de cumplimiento, que el consentimiento se haya otorgado conforme a las condiciones estipuladas en el párrafo 1 precedente.
ARTÍCULO 8
Consecuencias del traslado para el Estado de condena
1. El hecho de que las autoridades del Estado de cumplimiento se hagan cargo de la persona condenada tendrá como consecuencia la suspensión del cumplimiento de la condena en el Estado de condena.
2. El Estado de condena ya no podrá exigir el cumplimiento de la condena cuando el Estado de cumplimiento considerare que el cumplimiento de la condena ya se ha finalizado.
ARTÍCULO 9
Consecuencias del traslado para el Estado de cumplimiento
1. Las autoridades competentes del Estado de cumplimiento deberán:
a. Continuar con la ejecución de la condena inmediatamente o sobre la base de una resolución judicial u orden administrativa, en virtud de las condiciones señaladas en el artículo 10, ó.
b. Convertir la condena, mediante un procedimiento judicial o administrativo, en una decisión de ese Estado, sustituyendo de ese modo la pena impuesta en el Estado de condena por una pena prescrita por la ley del Estado de cumplimiento por el mismo delito, en virtud de las condiciones contempladas en el Artículo 11.
2. El Estado de cumplimiento, si le fuere solicitado, informará el Estado de condena antes del traslado de la persona condenada respecto de cuál de estos procedimientos seguirá.
3. La ejecución de la condena se regirá por la ley del Estado de cumplimiento y sólo ese Estado será competente para tomar todas las decisiones que corresponda.
4. Cualquier Estado que, en conformidad con su ley nacional, no pueda hacer uso de uno de los procedimientos contemplados en el párrafo 1 para ejecutar las medidas impuestas en el territorio de otra Parte a personas que por razones de estado mental hayan sido declaradas sin responsabilidad penal por la comisión del delito, y que esté preparado para recibir a dichas personas para su tratamiento posterior, podrá indicar, mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa , los procedimientos que seguirá en tales casos.
ARTÍCULO 10
Prosecución del cumplimiento
1. En el caso de prosecución del cumplimiento, el Estado de cumplimiento quedará vinculado por la naturaleza jurídica y la duración de la condena conforme lo determine el Estado de condena.
2. Sin embargo, si la naturaleza o la duración de dicha condena fuere incompatible con la legislación del Estado de cumplimiento o si lo exigiere de ese modo la legislación de dicho Estado, ese Estado podrá adaptar, mediante resolución judicial o administrativa, la sanción a la pena o medida establecida por su propia ley para un delito similar. La pena o medida corresponderá es lo posible, en cuanto a su naturaleza, a aquella impuesta por la condena que deba cumplirse. No podrá agravar por su naturaleza o duración la sanción impuesta en el Estado de condena, ni exceder del máximo prescrito por la ley del Estado de cumplimiento.
ARTÍCULO 11
Conversión de la condena
1. En el caso de conversión de la condena se aplicará el procedimiento estipulado por la legislación del Estado de cumplimiento. Al realizarse la conversión de la condena, la autoridad competente:
a) quedará vinculada por la constatación de los hechos en la medida en que los mismos figuren explícita o implícitamente en la sentencia dictada en el Estado de condena;
b) no podrá convertir una sanción privativa de la libertad en una sanción pecuniaria;
c) deducirá íntegramente el período de privación de libertad cumplido por la persona condenada; y
d) no agravará la situación penal de la persona condenada y no quedará vinculada por la sanción mínima que la ley del Estado de cumplimiento pueda establecer para el o los delitos cometidos.
2. Si el procedimiento de conversión tuviere lugar después del traslado de la persona condenada, el Estado de cumplimiento mantendrá detenida a dicha persona o tomará otras medidas con el fin de garantizar su presencia en el Estado de cumplimiento hasta que finalice dicho procedimiento.
ARTÍCULO 12
Indulto, amnistía, conmutación
Cada parte podrá conceder el indulto, la amnistía o la conmutación de la pena en conformidad con su Constitución u otras leyes.
ARTÍCULO 13
Revisión de la sentencia
Solamente el Estado de condena tendrá derecho a decidir acerca de cualquier recurso de revisión presentado con respecto a la sentencia.
ARTÍCULO 14
Terminación del cumplimiento
El Estado de cumplimiento deberá poner término al cumplimiento de la condena en cuanto el Estado de condena le haya informado sobre cualquier decisión o medida cuyo resultado sea que la condena pierda su carácter ejecutorio.
ARTÍCULO 15
Información acerca del cumplimiento
El Estado de cumplimiento proporcionará información al Estado de condena acerca del cumplimiento de la condena:
a. cuando considere que el cumplimiento de la condena ha terminado;
b. si la persona condenada se hubiere evadido de la detención antes de que termine el cumplimiento de la condena; o
c. si el Estado de condena le solicitare un informe especial.
ARTÍCULO 16
Tránsito
1. Una Parte deberá acceder, en conformidad con su legislación, a una solicitud de tránsito por su territorio de una persona condenada, si dicha solicitud fuere formulada por otra Parte y ese Estado hubiere convenido con otra Parte o con un tercer Estado, el traslado de esa persona a o desde su territorio.
2. Una Parte podrá negarse a autorizar el tránsito:
a) si la persona condenada fuere uno de sus nacionales, o
b) si el delito por el cual se impuso la condena no constituyere delito en virtud de su propia legislación.
3. Las solicitudes de tránsito y las respuestas se comunicarán por las vías mencionadas en las disposiciones del Artículo 5.2 y 3.
4. Una Parte podrá acceder a una solicitud de tránsito de una persona condenada por su territorio formulada por un tercer Estado, si dicho Estado hubiere convenido con otra Parte el traslado a o desde su territorio.
5. La Parte a la cual se solicite el tránsito podrá mantener detenida a la persona condenada durante el período estrictamente necesario para el tránsito por su territorio.
6. Podrá pedirse a la Parte a la cual se solicite autorizar el tránsito que garantice que la persona condenada no será enjuiciada ni detenida, salvo conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente, ni sometida a ninguna restricción de su libertad individual en el territorio del Estado de tránsito, por cualquier delito cometido o condena impuesta con anterioridad a su salida del territorio del Estado de condena.
7. No será necesaria ninguna solicitud de tránsito si se utilizare el transporte aéreo sobre el territorio de una Parte y no se contemplare aterrizaje alguno en ése. Sin embargo, cada Estado podrá exigir mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, que se le notifique de cualquier tránsito sobre su territorio.
ARTÍCULO 17
Idioma y gastos
1. Las informaciones señaladas en el Artículo 4, párrafos 2 a 4 se proporcionarán en el idioma de la Parte a la cual se dirija o en uno de los idiomas oficiales del Consejo de Europa.
2. Con sujeción al párrafo 3 a continuación, no se exigirá ninguna traducción de las solicitudes de traslado o de documentos justificativos.
3. Cualquier Estado podrá exigir -en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa - que las solicitudes de traslado y los documentos justificativos sean acompañados de una traducción a su propio idioma o a uno de los idiomas oficiales del Consejo de Europa, o a uno de aquellos idiomas que ése indique. Podrá declarar en esa ocasión que está dispuesto a aceptar traducciones en cualquier otro idioma además del idioma oficial o los idiomas oficiales del Consejo de Europa.
4. Salvo conforme a lo dispuesto en el Artículo 6.2.a. no será necesario que los documentos transmitidos en aplicación de este Convenio sean autenticados.
5. Cualesquiera gastos en que se incurra en la aplicación de este Convenio serán de cargo del Estado de cumplimiento, con excepción de aquéllos en que se incurra exclusivamente en el territorio del Estado de condena.
ARTÍCULO 18
Firma y entrada en vigor
1. El presente Convenio estará abierto para la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa y los Estados no miembros que hayan participado en su elaboración. Estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán ante el Secretario General del Consejo de Europa .
2. Este Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha en que tres Estados miembros del Consejo de Europa hayan manifestado su consentimiento a quedar vinculados por el Convenio en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1.
3. Con respecto a cada Estado signatario que posteriormente expresare su consentimiento a quedar vinculado por el Convenio, éste entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
ARTÍCULO 19
Adhesión de los Estados no Miembros
1. Después de la entrada en vigor del presente Convenio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa, luego de haber consultado con los Estados Contratantes, podrá invitar a cualquier Estado no miembro del Consejo no mencionado en el Artículo 18.1 a adherir el presente Convenio, mediante una decisión adoptada por la mayoría estipulada en el Artículo 20.d del Estatuto del Consejo de Europa y por votación unánime de los representantes de los Estados Contratantes con derecho a formar parte del Comité.
2. Con respecto a cualquier Estado adherente, el Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha de depósito del instrumento de adhesión ante el Secretario General del Consejo de Europa .
ARTÍCULO 20
Aplicación territorial
1. Cualquier Estado podrá especificar, en el momento de la firma o depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el o los territorios a los cuales se aplicará este Convenio.
2. Cualquier Estado, en cualquier fecha posterior, mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa , podrá extender la aplicación de este Convenio a cualquier otro territorio especificado en la declaración. Con respecto a dicho territorio el Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha en que el Secretario General reciba tal declaración.
3. Cualquier declaración efectuada en virtud de los párrafos precedentes podrá retirarse, en lo que respecta a cualquier territorio especificado en la citada declaración, mediante una notificación dirigida al Secretario General . El retiro se hará efectivo el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha en que el Secretario General reciba dicha notificación.
ARTÍCULO 21
Aplicación temporal
Este Convenio podrá aplicarse al cumplimiento de condenas dictadas antes o después de su entrada en vigor.
ARTÍCULO 22
Relación con otros Convenios y Acuerdos
1. El presente Convenio no afectará a los derechos y obligaciones derivados de los tratados de extradición y otros tratados de cooperación internacional en materia penal que dispongan al traslado de personas detenidas para los efectos de careo o testimonio.
2. Si dos o más Partes ya hubieren concluido un acuerdo o tratado sobre el traslado de personas condenadas o bien hubieren establecido sus relaciones en esta materia, o lo hicieren de ese modo en el futuro, ésas tendrán la facultad de aplicar dicho acuerdo, o tratado, o regular dichas relaciones conforme a ésos, en lugar del presente Convenio.
3. Este Convenio no afectará al derecho de los Estados Partes de la Convención Europa sobre la Validez Internacional de Sentencias Penales, a celebrar entre ellos acuerdos bilaterales o multilaterales sobre las materias reguladas por esa Convención, a fin de complementar sus disposiciones o facilitar la aplicación de los principios en los que de ella se inspira.
4. Si una solicitud de traslado recayere dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio y de la Convención Europea sobre la Validez Internacional de Sentencias Penales, o de otro convenio o tratado relativo al traslado de personas condenadas, el Estado requirente deberá señalar, al formular la solicitud, en virtud de qué instrumento se formula.
ARTÍCULO 23
Solución amigable
El Comité Europeo para Problemas Penales del Consejo de Europa se mantendrá informado sobre la aplicación de este Convenio y hará lo que sea necesario para facilitar una solución amigable de cualquier dificultad que pudiere originarse de su aplicación.
ARTÍCULO 24
Denuncia
1. Cualquier Parte podrá denunciar, en cualquier momento, este Convenio mediante una notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa .
2. Dicha denuncia se hará efectiva el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha en que el Secretario General reciba la notificación.
3. Sin embargo, el presente Convenio continuará aplicándose con respecto al cumplimiento de condenas de personas que hayan sido trasladadas en conformidad con las disposiciones del Convenio antes de la fecha en que se haga efectiva la denuncia.
ARTÍCULO 25
Notificaciones
El Secretario General del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo de Europa, a los Estados no miembros que hayan participado en la elaboración de este Convenio y a cualquier Estado que haya adherido al mismo sobre:
a. cualquier firma;
b. el depósito de cualquier instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión;
c. cualquier fecha de entrada en vigor de este Convenio en conformidad con los Artículos 18.2 y 3, 19.2 y 20.2 y 3;
d. cualquier otro acto, declaración, notificación o comunicación relativa a este Convenio.
Santiago de Chile, a 24 de enero de 1995.
La traductora oficial.
Conforme con su original.
(Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Subsecretario de Relaciones Exteriores ”.
9. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el convenio N° 138, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión al empleo. (boletín Nº 2137-10-1)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite constitucional, acerca del proyecto de acuerdo que aprueba el convenio N° 138, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión al empleo. Este proyecto no ha sido calificado con urgencia en este trámite constitucional.
A la sesión que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistieron el señor Subsecretario de Previsión Social, don Patricio Tombolini V.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
La Organización Internacional del Trabajo, dentro del sistema de Naciones Unidas, constituye un organismo especializado destinado a la promoción, a través de medidas específicas, del mejoramiento en las condiciones de trabajo en el ámbito mundial.
Históricamente, tiene su origen en el Tratado de Versalles, celebrado en junio de 1919, en virtud del cual se puso término a la Primera Guerra Mundial.
Diversos hechos acaecidos en esa época influyeron en la materialización de este proyecto, algunos de los cuales fueron:
1. Intensificación de las relaciones entre los movimientos sindicales nacionales durante el conflicto bélico en vista a un mejoramiento de las condiciones de trabajo a nivel mundial una vez terminada la guerra, situación que se expresó a través del esfuerzo coordinado de dichos sectores para hacerse oír en la Conferencia que pondría término al conflicto y para lograr el establecimiento de cláusulas precisas al respecto, en el correspondiente Tratado de Paz.
2. La revolución rusa del año 1917, uno de cuyos objetivos esenciales fue el mejoramiento general de las condiciones de trabajo y de vida de la clase trabajadora.
3. La idea, cada vez más vigorosa en los medios sindicales y políticos de la “justicia social” como condición fundamental de la “paz internacional”.
Esta organización tiene por principios básicos los siguientes, los que se encuentran contenidos básicamente en el Preámbulo de su Constitución -texto en su origen integrante del Tratado de Versalles- y en la “Declaración de Filadelfia”, incorporada a ella:
a) La paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social;
b) El trabajo no es una mercancía;
c) La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante;
d) La lucha contra la necesidad debe proseguirse con creciente energía dentro de cada Nación y mediante un esfuerzo internacional, continuo y concentrado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común;
e) Todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades;
f) El logro de las condiciones que permitan llegar a este resultado debe constituir el propósito central de la política nacional e internacional.
La Organización Internacional del Trabajo tiene, en su estructura, cuatro órganos fundamentales:
1. La Conferencia Internacional del Trabajo. Ella constituye el órgano supremo de la organización y entre sus funciones está la de designar al Consejo de Administración y cuya composición es tripartita, esto es dos miembros gubernamentales, uno de los empleadores y uno de los trabajadores de cada uno de los Estados miembros. Finalmente, es el organismo encargado de la proposición y aprobación de los convenios internacionales, entendidos como los instrumentos internacionales de índole laboral por excelencia y que, no obstante no ser aprobados por los Estados miembros, generan igualmente ciertas obligaciones.
2. Consejo de Administración. Es elegido cada tres años y representa el órgano administrativo superior de la Organización.
3. Oficina Internacional del Trabajo. Constituye el secretariado de la Organización y se encuentra bajo la dirección del Consejo de Administración. Las funciones principales son: a) Recopilación y distribución de todas las informaciones concernientes a la reglamentación internacional de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores y, en particular, al estudio de las cuestiones que hayan de someterse a la conferencia, con miras a la adopción de convenios internacionales, y b) Cualquiera otras facultades y obligaciones que la Conferencia o el Consejo de Administración consideren conveniente encargarle.
4. Conferencias Regionales. Están destinadas fundamentalmente a adoptar recomendaciones de política social para una región determinada y en ellas sólo participan los Estados de la correspondiente región.
Es de interés del Supremo Gobierno la ratificación de diversos Instrumentos Internacionales del Trabajo, emanados de la Conferencia Internacional del Trabajo, a los cuales nuestra legislación se encuentra amoldada.
II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 286 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto tiene por objeto la aprobación del Convenio N° 138, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión al empleo.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto, en informe, en un artículo único que somete a la aprobación del Congreso Nacional el Convenio N° 138, el que consta de un preámbulo y 18 artículos, en los que se regulan, principalmente, las siguientes materias:
El compromiso a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, con el objeto de hacer posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores (artículo 1º).
Al momento de ratificarlo, los Estados deberán formular una declaración sobre la edad mínima de admisión al empleo en su territorio y en los medios de transporte matriculados en el mismo, y que ninguna persona menor de esa edad deberá ser admitida en ocupación alguna. La edad mínima no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o, en todo caso, a los 15 años. No obstante, aquellos países cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrán disponer una edad mínima de 14 años (artículo 2º).
También se establece en 18 años la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo cuando, por su naturaleza o las condiciones en que se realice, pueda ser peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, pudiéndose autorizar que la edad mínima sea de 16 años, siempre que queden garantizados los valores señalados (artículo 3º).
Determinadas categorías limitadas de empleos o trabajos podrán ser excluidas de la aplicación del presente Convenio, previa consulta con organizaciones de empleadores y trabajadores, informando a la OIT en las respectivas memorias sobre aplicación del Convenio (artículo 4º).
El artículo 5º del Convenio permite limitar el campo de su aplicación, previa declaración anexa a su ratificación, siendo aplicable en todo caso, a determinadas actividades laborales, como minas, canteras, construcción, servicios de electricidad, gas y agua, etc., que produzcan principalmente con destino al comercio, con exclusión de las empresas familiares o de pequeñas dimensiones que produzcan para el mercado local y que no empleen regularmente trabajadores asalariados.
Tampoco se aplicará el Convenio al trabajo efectuado por los niños en las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica, siempre que el trabajo se lleve a cabo en las condiciones prescritas por la autoridad, entre otras condiciones, y sea parte integrante de un curso de enseñanza o formación, un programa de formación o de orientación (artículo 6º).
El artículo 7º permite a la legislación de los Estados Miembros autorizar el trabajo de personas de 13 a 15 años en ocupaciones ligeras que no perjudiquen la salud o el desarrollo del niño o su asistencia a la escuela, o su participación en orientación o formación profesional. La autoridad regulará las actividades en que podrá autorizarse este tipo de empleo.
También se hace extensiva esta regulación a la participación en representaciones artísticas (artículo 8º).
El artículo 9º obliga a la autoridad a adoptar las medidas y establecer las sanciones para la efectiva aplicación de este Convenio, a determinar los responsables de su cumplimiento y a prescribir los registros que deben llevar los empleadores.
Los artículos 10 a 18 regulan la vigencia del presente Convenio en relación con anteriores convenios referidos a materias similares, como los señalados entre los antecedentes generales, los que se entienden modificados por este instrumento; el régimen de ratificaciones y entrada en vigor; el registro de las ratificaciones y su comunicación al Secretario General de las Naciones Unidas , y las versiones que se declaran auténticas.
Respecto de la correlación normativa de este Convenio con el orden jurídico interno, cabe señalar que sus disposiciones son coherentes con el Código del Trabajo, sin perjuicio, como lo señala el mensaje, de que en lo futuro la regulación del trabajo de niños y niñas y la prohibición de admisión de menores de edad al empleo quedarán mucho más fortalecidas de aprobarse como ley la moción patrocinada por varios señores diputados, actualmente en trámite en el Senado, en orden a elevar la edad mínima de admisión al trabajo de 14 a 15 años (boletín Nº 1470-13) y adecuar, de ese modo, la ley interna con la “modernización de las normas jurídicas internacionales adoptadas por la OIT”, como lo expresan los honorables diputados autores de dicha iniciativa.
En este mismo ámbito se ha constituido el Comité Asesor Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, presidido por el Ministro del Trabajo y Previsión Social e integrado por representantes de los Ministerios de Salud, Justicia, Educación, Agricultura y de Planificación y Corporación, la Confederación de la Producción y el Comercio, la Central Unitaria de Trabajadores, el Comité de Parlamentarios por la Infancia y otros sectores relevantes.
III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO EN LA COMISIÓN.
En el debate habido en vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social, el señor Subsecretario de Previsión Social, don Patricio Tombolini , reiteró todas y cada una de las consideraciones expuestas en el Mensaje reseñando las principales orientaciones del proyecto.
Agregó que en la medida en que crece el proceso de internacionalización de la economía y la globalización de las comunicaciones, están fuertemente desafiados los marcos legales en que se desarrollan las relaciones labores. De allí que los padrones nacionales o las normas planteadas por la OIT van adquiriendo una creciente importancia. Dicha organización ha expresado su preocupación de que la apertura hacia la competitividad internacional no convierta al desarrollo económico en una amenaza para el desarrollo social.
Manifestó que, por otra parte, la OIT como organismo internacional de cooperación es el único que posee una composición tripartita de gobiernos, trabajadores y empresarios, lo que permite que las normas internacionales que dicho organismo está aprobando constantemente, vaya promoviendo el interés por que ellas sean ratificadas a nivel local.
Mencionó que, a partir de estas consideraciones de carácter general, el Gobierno ha considerado necesario someter a la aprobación del Congreso Nacional el Convenio N° 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, absolutamente compatible con nuestra legislación laboral y que serán el complemento adecuado para el perfeccionamiento de nuestras relaciones laborales.
Por dichas consideraciones y atendido a que el Convenio N° 138, es conveniente y se encuentra en armonía con nuestra legislación, vuestra Comisión concluyó el estudio del proyecto de acuerdo, prestándole su aprobación por unanimidad.
IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
En el proyecto que vuestra Comisión os informa no existen disposiciones calificadas de orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.
V. ARTÍCULOS DEL TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No existen disposiciones en tal situación.
VI. ARTÍCULOS DEL PROYECTO NO APROBADOS POR UNANIMIDAD.
No existen artículos en tal situación.
VII. INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
No existen indicaciones en tal sentido.
-o-
VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor diputado informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
“Artículo único.- Apruébase el Convenio Nº 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, adoptado el 26 de junio de 1973 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, congregada en Ginebra el 6 de junio de 1973, en su quincuagésima reunión.”.
-o-
Se designó Diputado informante , a doña Marina Prochelle Aguilar .
Sala de la Comisión, a 12 de mayo de 1998.
Acordado en sesión de fecha 12 de mayo del año en curso, con la asistencia de los señores Bustos, don Manuel ; Fossa, don Haroldo ; León, don Roberto ( Presidente ); Muñoz , doña Adriana ; Pérez, don Aníbal ; Pollarolo , doña Fanny ; Prochelle, doña Marina ; Riveros, don Edgardo y Seguel, don Rodolfo .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Secretario Abogado de la Comisión ”.
10. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Nº 98, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva. (boletín Nº 2139-10-1)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad social pasa a informaros, en primer trámite constitucional, acerca del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Nº 98, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva. Este proyecto no ha sido calificado con urgencia en este trámite constitucional.
A la sesión que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistió el señor Subsecretario de Previsión Social, don Patricio Tombolini V.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
La Organización Internacional del Trabajo, dentro del sistema de Naciones Unidas, constituye un organismo especializado destinado a la promoción, a través de medidas específicas, del mejoramiento en las condiciones de trabajo en el ámbito mundial.
Históricamente, tiene su origen en el Tratado de Versalles, celebrado en junio de 1919, en virtud del cual se puso término a la Primera Guerra Mundial.
Diversos hechos acaecidos en esa época influyeron en la materialización de este proyecto, algunos de los cuales fueron:
1. Intensificación de las relaciones entre los movimientos sindicales nacionales durante el conflicto bélico en vista a un mejoramiento de las condiciones de trabajo a nivel mundial una vez terminada la guerra, situación que se expresó a través del esfuerzo coordinado de dichos sectores para hacerse oír en la Conferencia que pondría término al conflicto y para lograr el establecimiento de cláusulas precisas al respecto, en el correspondiente Tratado de Paz.
2. La revolución rusa del año 1917, uno de cuyos objetivos esenciales fue el mejoramiento general de las condiciones de trabajo y de vida de la clase trabajadora.
3. La idea, cada vez más vigorosa en los medios sindicales y políticos de la “justicia social” como condición fundamental de la “paz internacional”.
Esta organización tiene por principios básicos los siguientes, los que se encuentran contenidos básicamente en el Preámbulo de su Constitución -texto en su origen integrante del Tratado de Versalles- y en la “Declaración de Filadelfia”, incorporada a ella:
a) La paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social;
b) El trabajo no es una mercancía;
c) La libertad de expresión y de asociación es esencial para el proceso constante;
d) La lucha contra la necesidad debe proseguirse con creciente energía dentro de cada Nación y mediante un esfuerzo internacional, continuo y concentrado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común;
e) Todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades;
f) El logro de las condiciones que permitan llegar a este resultado debe constituir el propósito central de la política nacional e internacional.
La Organización Internacional del Trabajo tiene, en su estructura, cuatro órganos fundamentales:
1. La Conferencia Internacional del Trabajo. Ella constituye un órgano supremo de la organización y entre sus funciones está la designar al Consejo de Administración y cuya composición es tripartita, esto es dos miembros gubernamentales, uno de los empleadores y uno de los trabajadores de cada uno de los Estados miembros. Finalmente, es el organismo encargado de la proposición y aprobación de los convenios internacionales, entendidos como los instrumentos internacionales de índole laboral por excelencia y que, no obstante no ser aprobados por los Estados miembros, generan igualmente ciertas obligaciones.
2. Consejo de Administración. Es elegido cada tres años y representa el órgano administrativo superior de la Organización.
3. Oficina Internacional del Trabajo. Constituye el secretariado de la Organización y se encuentra bajo la dirección del Consejo de Administración. Las funciones principales son: a) Recopilación y distribución de todas las informaciones concernientes a la reglamentación internacional de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores y, en particular, al estudio de las cuestiones que hayan de someterse a la conferencia, con miras a la adopción de convenios internacionales, y b) Cualquiera otras facultades y obligaciones que la Conferencia o el Consejo de Administración consideren conveniente encargarle.
4. Conferencias Regionales. Están destinadas fundamentalmente a adoptar recomendaciones de política social para una región determinada y en ellas sólo participan los Estados de la correspondiente región.
Es de interés del Supremo Gobierno la ratificación de diversos Instrumentos Internacionales del Trabajo, emanados de la Conferencia Internacional del Trabajo, a los cuales nuestra legislación se encuentra amoldada.
II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el Nº 1 del artículo 286 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto tiene por objeto la aprobación del Convenio Nº 98 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto, en informe, en un artículo único que somete a la aprobación del Congreso Nacional el Convenio Nº 98, cuyo articulado se refiere a las siguientes materias:
Los seis primeros artículos contienen, al decir del mensaje, la doctrina básica del convenio, y los cinco restantes regulan las cláusulas finales comunes a todo convenio internacional del trabajo, en lo que se refiere a su ratificación, vigencia, denuncia, registro y revisión.
El artículo 1 dispone que los trabajadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo, especialmente contra los actos que tengan por objeto sujetar su empleo a la condición de que no se afilien a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; o despedirlos o perjudicarlos en cualquier forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, fuera de horas de trabajo.
El artículo 2 establece que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
Para estos efectos, se consideran actos de injerencia las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.
El artículo 3 señala que deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en las normas ya reseñadas.
El artículo 4 ordena que se adopten las medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.
El artículo 5 indica que la legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el convenio en lo que se refiere a su aplicación a las fuerzas armadas y a la policía.
Precisa, además, que la ratificación de este Convenio por un Miembro no podrá considerarse que menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes, que concedan a los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía las garantías prescritas en este instrumento.
El artículo 6 declara que este Convenio no trata de la situación de los funcionarios públicos en la Administración del Estado y que no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto.
En lo sustancial, el mensaje destaca que la normativa de los artículos 1 a 4 de este instrumento internacional es armónica con las disposiciones de los libros III y IV del Código del Trabajo, relativas a las organizaciones sindicales y a la negociación colectiva, y con las normas fundamentales de los Nºs. 16 y 19 del artículo 19 y del artículo 22 de la Constitución Política, que garantizan la libertad sindical y el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva.
Respecto de la norma del artículo 5 del Convenio, que permite a la ley nacional determinar el alcance de estas garantías en las fuerzas armadas y la policía, el mensaje hace notar que el Nº 4 del inciso cuarto del artículo 62 de la Carta Fundamental reserva la fijación de remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y de Seguridad a una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , por lo que la norma internacional resulta concordante con la norma interna.
Por último, a propósito del artículo 6 del Convenio, el mensaje afirma que la negociación colectiva es inaplicable a los funcionarios de la Administración del Estado y recuerda que sobre la materia se encuentra sometido a la consideración del Congreso Nacional el Convenio Internacional del Trabajo Nº 151, ya aprobado por la honorable Cámara y actualmente en segundo trámite constitucional.
Los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 corresponden a las cláusulas finales de todo convenio internacional del trabajo, en las que se regulan, mutatis mutandi, de manera uniforme los procedimientos aplicables para ratificarlos, determinar su vigencia temporal y territorial, admitir su denuncia, disponer su registro en Naciones Unidas y admitir su revisión por la Conferencia General de la OIT. La administración de estos procedimientos queda encomendada al Director General de la Oficina Internacional de Trabajo .
III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO EN LA COMISIÓN.
En el debate habido en vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social, el señor Subsecretario de Previsión Social, don Patricio Tombolini , reiteró todas y cada una de las consideraciones expuestas en el Mensaje reseñando las principales orientaciones del proyecto.
Agregó que en la medida en que crece el proceso de internacionalización de la economía y la globalización de las comunicaciones están fuertemente desafiados los marcos legales en que se desarrollan las relaciones laborales. De allí que los padrones nacionales o las normas planteadas por la OIT van adquiriendo una creciente importancia. Dicha organización ha expresado su preocupación de que la apertura hacia la competitividad internacional no convierta al desarrollo económico en una amenaza para el desarrollo social.
Manifestó que, por otra parte, la OIT como organismo internacional de cooperación es el único que posee una composición tripartita de gobiernos, trabajadores y empresarios, lo que permite que las normas internacionales que dicho organismo está aprobando constantemente, vaya promoviendo el interés por que ellas sean ratificadas a nivel local.
Mencionó que, a partir de estas consideraciones de carácter general, el Gobierno ha considerado necesario someter a la aprobación del Congreso Nacional el Convenio Nº 98, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y negociación colectiva, absolutamente compatible con nuestra legislación laboral y que serán el complemento adecuado para el perfeccionamiento de nuestras relaciones laborales.
Por dichas consideraciones y atendido a que el Convenio Nº 98, es conveniente y se encuentra en armonía con nuestra legislación, vuestra Comisión concluyó el estudio de proyecto de acuerdo, prestándole su aprobación por unanimidad.
IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
En el proyecto que vuestra Comisión os informa no existen disposiciones calificadas de orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.
V. ARTÍCULOS DEL TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No existen disposiciones en tal situación.
VI. ARTÍCULOS DEL PROYECTO NO APROBADOS POR UNANIMIDAD.
No existen artículos en tal situación.
VII. INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
No existen indicaciones en tal sentido.
-o-
VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor diputado informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
“Artículo único.- Apruébase el Convenio Nº 98, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, adoptado el 1 de julio de 1949 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, congregada en Ginebra el 8 de junio de 1949, en su trigésima segunda reunión.”.
-o-
Se designó Diputado Informante , a doña Marina Prochelle Aguilar .
Sala de la Comisión, a 12 de mayo de 1998.
Acordado en sesión de fecha 12 de mayo del año en curso, con la asistencia de los señores Bustos, don Manuel ; Fossa, don Haroldo ; León, don Roberto ( Presidente ); Muñoz , doña Adriana ; Pérez, don Aníbal ; Pollarolo , doña Fanny ; Prochelle, doña Marina ; Riveros, don Edgardo y Seguel, don Rodolfo .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Secretario Abogado de la Comisión ”.
11. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio N° 105, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la abolición del trabajo forzoso. (boletín Nº 2140-10-1)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite constitucional, acerca del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio N° 105, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la abolición del trabajo forzoso. Este proyecto no ha sido calificado con urgencia en este trámite constitucional.
A la sesión que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistieron el señor Subsecretario de Previsión Social, don Patricio Tombolini V.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
La Organización Internacional del Trabajo, dentro del sistema de Naciones Unidas, constituye un organismo especializado destinado a la promoción, a través de medidas específicas, del mejoramiento en las condiciones de trabajo en el ámbito mundial.
Históricamente, tiene su origen en el Tratado de Versalles, celebrado en junio de 1919, en virtud del cual se puso término a la Primera Guerra Mundial.
Diversos hechos acaecidos en esa época influyeron en la materialización de este proyecto, algunos de los cuales fueron:
1. Intensificación de las relaciones entre los movimientos sindicales nacionales durante el conflicto bélico en vista a un mejoramiento de las condiciones de trabajo a nivel mundial una vez terminada la guerra, situación que se expresó a través del esfuerzo coordinado de dichos sectores para hacerse oír en la Conferencia que pondría término al conflicto y para lograr el establecimiento de cláusulas precisas al respecto, en el correspondiente Tratado de Paz.
2. La revolución rusa del año 1917, uno de cuyos objetivos esenciales fue el mejoramiento general de las condiciones de trabajo y de vida de la clase trabajadora.
3. La idea, cada vez más vigorosa en los medios sindicales y políticos de la “justicia social” como condición fundamental de la “paz internacional”.
Esta organización tiene por principios básicos los siguientes, los que se encuentran contenidos básicamente en el Preámbulo de su Constitución -texto en su origen integrante del Tratado de Versalles- y en la “Declaración de Filadelfia”, incorporada a ella:
a) La paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social;
b) El trabajo no es una mercancía,
c) La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante;
d) La lucha contra la necesidad debe proseguirse con creciente energía dentro de cada Nación y mediante un esfuerzo internacional, continuo y concentrado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común;
e) Todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades;
f) El logro de las condiciones que permitan llegar a este resultado debe constituir el propósito central de la política nacional e internacional.
La Organización Internacional del Trabajo tiene, en su estructura, cuatro órganos fundamentales:
1. La Conferencia Internacional del Trabajo. Ella constituye el órgano supremo de la organización y entre sus funciones está la de designar al Consejo de Administración y cuya composición es tripartita, esto es dos miembros gubernamentales, uno de los empleadores y uno de los trabajadores de cada uno de los Estados miembros. Finalmente, es el organismo encargado de la proposición y aprobación de los convenios internacionales, entendidos como los instrumentos internacionales de índole laboral por excelencia y que, no obstante no ser aprobados por los Estados miembros, generan igualmente ciertas obligaciones.
2. Consejo de Administración. Es elegido cada tres años y representa el órgano administrativo superior de la Organización.
3. Oficina Internacional del Trabajo. Constituye el secretariado de la Organización y se encuentra bajo la dirección del Consejo de Administración. Las funciones principales son: a) Recopilación y distribución de todas las informaciones concernientes a la reglamentación internacional de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores y, en particular, al estudio de las cuestiones que hayan de someterse a la conferencia, con miras a la adopción de convenios internacionales, y b) Cualquiera otras facultades y obligaciones que la Conferencia o el Consejo de Administración consideren conveniente encargarle.
4. Conferencias Regionales. Están destinadas fundamentalmente a adoptar recomendaciones de política social para una región determinada y en ellas sólo participan los Estados de la correspondiente región.
Es de interés del Supremo Gobierno la ratificación de diversos Instrumentos Internacionales del Trabajo, emanados de la Conferencia Internacional del Trabajo, a los cuales nuestra legislación se encuentra amoldada.
II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 286 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley N 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto tiene por objeto la aprobación del Convenio N° 105, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a al abolición del trabajo forzoso.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto, en informe, en un artículo único que somete a la aprobación del Congreso Nacional el Convenio N° 105, cuyo articulado se refiere a las siguientes materias:
Los dos primeros artículos contienen, al decir del mensaje, la doctrina básica del convenio, y los ocho restantes regulan las cláusulas finales comunes a todo convenio internacional del trabajo, en lo que se refiere a su ratificación, vigencia, denuncia, registro y revisión.
En los artículos 1 y 2, los Estados Miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a tomar medidas eficaces para suprimir, inmediata y completamente, el trabajo forzoso u obligatorio, y a no hacer uso de él en ninguna forma, ya sea como medio de coerción o de educación políticas; como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; como medida de disciplina en el trabajo; como castigo por haber participado en huelgas, o como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.
A propósito de estas normas, el mensaje señala que ni la legislación ni la práctica en nuestro país disponen formas de prestación de servicios que pudieren enmarcarse en alguna de las formas de trabajo forzoso u obligatorio referidas. Informa que existe, eso sí, una situación puntualísima y controvertida, derivada de las normas de la letra d) del artículo 43 y de la letra d) del artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 150, sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los Sectores Privado y Público.
Los mencionados preceptos, como lo expresa el mensaje, disponen que los cesantes, por impetrar el derecho que les asiste, quedan sujetos a una jornada no inferior a 30 horas semanales para desempeñar aquellas labores que el alcalde de la respectiva municipalidad les asigne.
Afirma el mensaje que se ha advertido por algunos que esta prestación de servicios podría ser considerada como forma de utilización de la mano de obra con fines de fomento económico y, como tal, se encuadraría en la disposición contenida en la letra d) del artículo 1 del Convenio.
Concluye en que estos preceptos no tienen aplicación práctica y que, para obviar cualquier duda al respecto, se propondrá su derogación, lo que sería necesario de ser aprobado, o más bien ratificado, este Convenio.
Los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 corresponden a las cláusulas finales de todo convenio internacional del trabajo, en las que se regulan, mutatis mutandi, de manera uniforme los procedimientos aplicables para ratificarlos, determinar su vigencia, admitir su denuncia, disponer su registro en Naciones Unidas y admitir su revisión por la Conferencia General de la OIT. La administración de estos procedimientos queda encomendada al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo .
III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO EN LA COMISIÓN.
En el debate habido en vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social, el señor Subsecretario de Previsión Social, don Patricio Tombolini , reiteró todas y cada una de las consideraciones expuestas en el Mensaje reseñando las principales orientaciones del proyecto.
Agregó que en la medida en que crece el proceso de internacionalización de la economía y la globalización de las comunicaciones están fuertemente desafiados los marcos legales en que se desarrollan las relaciones labores. De allí que los padrones nacionales o las normas planteadas por la OIT van adquiriendo una creciente importancia. Dicha organización ha expresado su preocupación de que la apertura hacia la competitividad internacional no convierta al desarrollo económico en una amenaza para el desarrollo social.
Manifestó que, por otra parte, la OIT como organismo internacional de cooperación es el único que posee una composición tripartita de gobiernos, trabajadores y empresarios, lo que permite que las normas internacionales que dicho organismo está aprobando constantemente, vaya promoviendo el interés por que ellas sean ratificadas a nivel local.
Mencionó que, a partir de estas consideraciones de carácter general, el Gobierno ha considerado necesario someter a la aprobación del Congreso Nacional el Convenio N° 105, sobre abolición del trabajo forzoso, absolutamente compatible con nuestra legislación laboral y que serán el complemento adecuado para el perfeccionamiento de nuestras relaciones laborales.
Por dichas consideraciones y atendido a que el Convenio N° 105, es conveniente y se encuentra en armonía con nuestra legislación, vuestra Comisión concluyó el estudio de proyecto de acuerdo, prestándole su aprobación por unanimidad, en el entendido de que el Ejecutivo propondrá la derogación de lo preceptuado en la letra d) del artículo 43 y letra d) del artículo 62, ambos del D.F.L. N° 150.
IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
En el proyecto que vuestra Comisión os informa no existen disposiciones calificadas de orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.
V. ARTÍCULOS DEL TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No existen disposiciones en tal situación.
VI. ARTÍCULOS DEL PROYECTO NO APROBADOS POR UNANIMIDAD.
No existen artículos en tal situación.
VII. INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
No existen indicaciones en tal sentido.
-o-
VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor diputado informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
“Artículo único.- Apruébase el Convenio Nº 105, relativo a la abolición del trabajo forzoso, adoptado el 25 de junio de 1957 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, congregada en Ginebra el 5 de junio de 1957, en su cuadragésima reunión.”.
-o-
Se designó Diputado Informante , a doña Marina Prochelle Aguilar .
Sala de la Comisión, a 12 de mayo de 1998.
Acordado en sesión de fecha 12 de mayo del año en curso, con la asistencia de los señores Bustos, don Manuel ; Fossa, don Haroldo ; León, don Roberto ( Presidente ); Muñoz , doña Adriana ; Pérez, don Aníbal ; Pollarolo , doña Fanny ; Prochelle, doña Marina ; Riveros, don Edgardo y Seguel, don Rodolfo .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Secretario Abogado de la Comisión ”.
Moción del Diputado señor Gutenberg Martínez.
Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados en lo relativo a la tramitación de los proyectos de acuerdo.
Desde que comenzaron a regir las modificaciones introducidas al Reglamento interno en 1994, se ha notado algunas deficiencias en el funcionamiento de ciertos procedimientos. Uno de los que ha presentado mayores dificultades es el tiempo destinado a la discusión y votación de los proyectos de acuerdos. En efecto, la enmienda introducida consideró la creación de una nueva parte de la sesión que quedó destinada a ocuparse de este mecanismo de fiscalización. Sin embargo, al quedar el procedimiento excluido tanto del tiempo de Incidentes como del Orden del Día, no ha existido claridad respecto de las normas aplicables a las votaciones de estas iniciativas y, en especial, al efecto que tiene la falta de quórum en una de ellas. Igual cosa ocurre con la forma de declarar improcedentes estos proyectos, el retiro o la postergación de su discusión, entre otras.
La presente propuesta busca regular de un modo integral la tramitación de esta importante herramienta de fiscalización, clarificando algunos aspectos y reglamentando otros donde se estima que existen ciertos vacíos. Se pretende, en consecuencia, armonizar esta parte de la sesión con el resto de ella, pero, al mismo tiempo, estructurándola con características propias.
En consecuencia, me permito someter a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de modificación del reglamento interno de la Cámara de Diputados.
Moción
“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el siguiente:
Artículo 113
La segunda parte de las sesiones ordinarias, a contar de la hora de término del Orden del Día, tendrá una duración máxima de 20 minutos y estará reservada a la discusión y votación de los proyectos de acuerdo. Para prorrogar el tiempo destinado a este objeto se requiere la unanimidad de los diputados presentes.
Los proyectos de acuerdo, que deberán ser suscritos por cinco diputados a lo menos, también tendrán cabida en las sesiones especiales y en las pedidas cuando se refieran a las materias motivo de su convocatoria. Por el solo hecho de ser presentados en sesiones ordinarias, se entenderá que ellos quedan para segunda discusión, procediéndose a votarlos en la sesión ordinaria siguiente.
Se entenderá como autores a los cinco diputados que en el proyecto de acuerdo figuren con tal calidad al momento de entregarse el original del documento a la Secretaría de la Corporación para su presentación oficial. Los demás diputados que lo suscriban tendrán sólo carácter de adherentes.
Los autores de un proyecto de acuerdo serán los únicos diputados facultados para presentar adiciones o modificaciones al mismo, hasta antes de su lectura en la Sala; para pedir la suspensión de su tratamiento, conservando su lugar, y para retirarlo de tramitación.
El Presidente o quien haga sus veces estará facultado para declarar la improcedencia de un proyecto de acuerdo, pudiendo la Sala reconsiderar tal resolución, a petición de un Comité. En este caso, el debate durará hasta diez minutos, del que usarán, por mitad, un diputado que apruebe la determinación del Presidente y otro que la impugne.
Asimismo, el Presidente o quien haga sus veces estará facultado para declarar inadmisibles las adiciones o modificaciones que presenten los autores, declaración que podrá ser reconsiderada por la Sala, de acuerdo con el procedimiento señalado en el inciso anterior.
La discusión de cada proyecto de acuerdo y sus adiciones o modificaciones se hará en el término de diez minutos, del que usarán, por mitad, hasta dos diputados pertenecientes a Comités de distintos partidos que la apoyen, y hasta dos, en iguales condiciones, que lo impugnen.
La votación de cada proyecto de acuerdo se hará sobre la base de la proposición original con cada una de las adiciones o modificaciones propuestas. Si fuere rechazado en todas esas formas, se votará su texto original.
Si tomada la votación no resulta quórum, se repetirá. Si una vez más resulta ineficaz, se llamará a los diputados a la Sala durante cinco minutos. Transcurrido este tiempo se repetirá una vez más la votación, y si nuevamente resulta ineficaz por falta de quórum, se votará por última vez en la sesión ordinaria siguiente. De resultar nuevamente ineficaz, se dará por rechazada la proposición”.