Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- TRATAMIENTO DE PROYECTO SOBRE TABLA.
- V. ORDEN DEL DÍA
- PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. Proposición de la Comisión mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Antonella Sciaraffia Estrada
- INTERVENCIÓN : Anibal Perez Lobos
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.234, SOBRE BENEFICIOS PREVISIONALES PARA EXONERADOS POR MOTIVOS POLÍTICOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA. Proposición de la Comisión mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Rosauro Martinez Labbe
- INTERVENCIÓN : Rosauro Martinez Labbe
- PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. Proposición de la Comisión mixta.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- CREACIÓN DE CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA DISCAPACITADOS. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Carlos Olivares Zepeda
- Rafael Arratia Valdebenito
- Eliana Caraball Martinez
- Sergio Ojeda Uribe
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Roberto Delmastro Naso
- Mario Bertolino Rendic
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Waldo Mora Longa
- Edmundo Villouta Concha
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Juan Masferrer Pellizzari
- Rosauro Martinez Labbe
- Carlos Caminondo Saez
- Osvaldo Palma Flores
- Juan Pablo Letelier Morel
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Adriana Munoz D'albora
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Homero Gutierrez Roman
- Miguel Hernandez Saffirio
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- Exequiel Silva Ortiz
- Jose Perez Arriagada
- Ivan Moreira Barros
- Salvador Urrutia Cardenas
- Alfonso Vargas Lyng
- Eugenio Tuma Zedan
- Antonella Sciaraffia Estrada
- Edmundo Salas De La Fuente
- Antonio Leal Labrin
- Sergio Velasco De La Cerda
- Victor Reyes Alvarado
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Alejandro Navarro Brain
- Luis Pareto Gonzalez
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Luis Monge Sanchez
- Fanny Pollarolo Villa
- Jaime Naranjo Ortiz
- Claudio Alvarado Andrade
- Lily Perez San Martin
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PROTECCIÓN POLICIAL PAGADA EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ORGANIZADOS POR PARTICULARES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rodolfo Seguel Molina
- Manuel Antonio Bustos Huerta
- Victor Reyes Alvarado
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Jaime Naranjo Ortiz
- Edmundo Villouta Concha
- Carlos Caminondo Saez
- Juan Pablo Letelier Morel
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Adriana Munoz D'albora
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Homero Gutierrez Roman
- Miguel Hernandez Saffirio
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- Exequiel Silva Ortiz
- Sergio Ojeda Uribe
- Salvador Urrutia Cardenas
- Alfonso Vargas Lyng
- Eugenio Tuma Zedan
- Antonella Sciaraffia Estrada
- Eliana Caraball Martinez
- Edmundo Salas De La Fuente
- Antonio Leal Labrin
- Sergio Velasco De La Cerda
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Jose Perez Arriagada
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Alejandro Navarro Brain
- Luis Pareto Gonzalez
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Fanny Pollarolo Villa
- Manuel Rojas Molina
- Julio Dittborn Cordua
- Osvaldo Palma Flores
- Samuel Venegas Rubio
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PENSIONES ASISTENCIALES DE INVALIDEZ PARA PERSONAS AUTISTAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jaime Orpis Bouchon
- Julio Dittborn Cordua
- Exequiel Silva Ortiz
- Alfonso Vargas Lyng
- Dario Paya Mira
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Homero Gutierrez Roman
- Sergio Ojeda Uribe
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Ivan Moreira Barros
- Jose Perez Arriagada
- Eliana Caraball Martinez
- Mario Bertolino Rendic
- Sergio Velasco De La Cerda
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Fanny Pollarolo Villa
- Jaime Naranjo Ortiz
- Adriana Munoz D'albora
- Salvador Urrutia Cardenas
- Manuel Rojas Molina
- Claudio Alvarado Andrade
- Lily Perez San Martin
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Osvaldo Palma Flores
- Eduardo Salas Pereira
- Samuel Venegas Rubio
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Salvador Urrutia Cardenas
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CREACIÓN DE CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA DISCAPACITADOS. (Continuación).
- VII. INCIDENTES
- RECONOCIMIENTO A ORGANISMOS DEL ESTADO POR ACTUACIONES CONTRA LA DELINCUENCIA. Oficios.
- ADHESION
- Salvador Urrutia Cardenas
- Waldo Mora Longa
- Patricio Alejandro Hales Dib
- ADHESION
- CONTAMINACIÓN EN ZONA PRECORDILLERANA DE SANTIAGO. Oficios.
- ADHESION
- Salvador Urrutia Cardenas
- Waldo Mora Longa
- Patricio Alejandro Hales Dib
- ADHESION
- COBRO DE SEGUROS DE ACCIDENTES EN SERVICIOS DE SALUD. Oficios.
- ADHESION
- Waldo Mora Longa
- Jaime Mulet Martinez
- Sergio Ojeda Uribe
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- ERRORES EN PUBLICACIÓN DE LA DIVISIÓN INFORMÁTICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. Oficio.
- ADHESION
- Pablo Lorenzini Basso
- ADHESION
- FALTA DE MEDIDAS GUBERNAMENTALES PARA ENFRENTAR CRISIS DE TALTAL. Oficio.
- PRONUNCIAMIENTOS SOBRE PROYECTO DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS EN LA COMUNA DE LAMPA. Oficios.
- ADHESION
- Juan Masferrer Pellizzari
- Haroldo Fossa Rojas
- Eduardo Diaz Del Rio
- Enrique Van Rysselberghe Varela
- Manuel Rojas Molina
- Roberto Delmastro Naso
- ADHESION
- RADICACIÓN DE 32 FAMILIAS DEL EX PREDIO LAGUNA CARÉN. Oficios.
- ADHESION
- Juan Masferrer Pellizzari
- Haroldo Fossa Rojas
- Eduardo Diaz Del Rio
- Enrique Van Rysselberghe Varela
- Manuel Rojas Molina
- Roberto Delmastro Naso
- ADHESION
- EMPLAZAMIENTO DE MONUMENTO CON EFIGIE DE CRISTO EN ARICA. Oficio.
- ADHESION
- Juan Masferrer Pellizzari
- Roberto Delmastro Naso
- Enrique Van Rysselberghe Varela
- Haroldo Fossa Rojas
- Cristian Antonio Leay Moran
- Manuel Rojas Molina
- Mario Bertolino Rendic
- Patricio Alejandro Hales Dib
- ADHESION
- EXCLUSIÓN DEL COBRE DE LISTA DE SUSTANCIAS TÓXICAS.
- PROBLEMAS DEL DISTRITO 45 Y DE LA OCTAVA REGIÓN, EN GENERAL. Oficios.
- ADHESION
- Sergio Velasco De La Cerda
- ADHESION
- PROVISIÓN DE CARGOS MÉDICOS EN CONSULTORIOS DE SERVICIO DE SALUD DE ÑUBLE. Oficio.
- HOMENAJE A LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN EN SU 79º ANIVERSARIO. Oficio.
- ADHESION
- Haroldo Fossa Rojas
- Roberto Delmastro Naso
- Sergio Ojeda Uribe
- Pablo Lorenzini Basso
- ADHESION
- DEVOLUCIÓN DE FONDOS RECIBIDOS POR LA EMPRESA SANITARIA DE LA SÉPTIMA REGIÓN. Oficios.
- FONDOS ADICIONALES PARA PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LAS REGIONES. Oficio.
- INFORME SOBRE REVISIÓN DE AVIONES BOEING 737. Oficio.
- RETRASO DE PROYECTO DE TELEFONÍA RURAL EN DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
- EJECUCIÓN DE OBRAS VIALES EN COMUNAS DE DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Roberto Delmastro Naso
- Haroldo Fossa Rojas
- Sergio Velasco De La Cerda
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Waldo Mora Longa
- Jaime Mulet Martinez
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- RECONOCIMIENTO A ORGANISMOS DEL ESTADO POR ACTUACIONES CONTRA LA DELINCUENCIA. Oficios.
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Alberto Espina Otero
- Zarko Luksic Sandoval
- Enrique Krauss Rusque
- Laura Soto Gonzalez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 337ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 22ª, en miércoles 13 de mayo de 1998
(Ordinaria, de 16.10 a 19.26 horas)
Presidencia del señor Martínez Ocamica, don Gutenberg,
y de la señora Muñoz D’Albora, doña Adriana.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 8
III. Actas 8
IV. Cuenta 8
Tratamiento de proyecto sobre tabla 8
V. Orden del Día.
- Protección de los derechos de los ciudadanos. Proposición de la Comisión mixta 9
- Modificación de la ley Nº 19.234, sobre beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos. Primer trámite constitucional 20
- Modificación de la ley orgánica constitucional de Enseñanza. Proposición de la Comisión mixta 33
VI. Proyectos de acuerdo.
- Creación de centro de atención integral para discapacitados. (Continuación) 37
- Protección policial pagada en espectáculos públicos organizados por particulares 38
- Pensiones asistenciales de invalidez para personas autistas 40
VII. Incidentes.
- Reconocimiento a organismos del Estado por actuaciones contra la delincuencia. Oficios 42
- Contaminación en zona precordillerana de Santiago. Oficios 43
- Cobro de seguros de accidentes en servicios de salud. Oficios 43
- Errores en publicación de la división informática del Ministerio del Interior. Oficio 44
- Falta de medidas gubernamentales para enfrentar crisis de Taltal. Oficio 45
- Pronunciamientos sobre proyecto de tratamiento de aguas servidas en la comuna de Lampa. Oficios 46
- Radicación de 32 familias del ex predio “Laguna Carén”. Oficios 47
- Emplazamiento de monumento con efigie de Cristo en Arica. Oficio 48
- Exclusión del cobre de lista de sustancias tóxicas 49
- Problemas del distrito 45 y de la Octava Región, en general. Oficios 49
- Provisión de cargos médicos en consultorios del servicio de salud de Ñuble. Oficio 50
- Homenaje a la Universidad de Concepción en su 79º aniversario. Oficio 51
Pág.
- Devolución de fondos recibidos por la empresa sanitaria de la Séptima Región. Oficios 54
- Fondos adicionales para programa de desarrollo productivo de las regiones. Oficio 55
- Informe sobre revisión de aviones boeing 737. Oficio 55
- Retraso de proyecto de telefonía rural en Décima Región. Oficio 56
- Ejecución de obras viales en comunas de Décima Región. Oficio 56
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos. (boletín Nº 1978-13) 58
2. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que modifica la ley N° 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados políticos. (boletín Nº 1978-13) 79
3. Moción de los Diputados señores Errázuriz, Espina, Luksic, Krauss y Diputada señora Laura Soto, que modifica el artículo 391, del Código Orgánico de Tribunales, referido a notificaciones judiciales. (boletín N° 2169-07) 85
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (108)
NOMBRE (Partido Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
llende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
-Con permiso constitucional estuvo ausente la Diputada señora María Antonieta Saa.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 16.10 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 17ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 18ª se encuentra a disposición de los señores diputados y diputadas.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
TRATAMIENTO DE PROYECTO SOBRE TABLA.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , esperaba que en la Cuenta figurara la indicación del Ejecutivo , que llegó ayer, al proyecto sobre exonerados, ya despachado por la Comisión de Hacienda, a la que sólo le faltaba la firma. Se suponía que esa indicación reingresaría esta mañana.
En consecuencia, señor Presidente, si llega en el transcurso de la sesión, le pido que recabe el acuerdo de la Sala para tratar el proyecto hoy mismo.
-Aplausos en la Sala y en las tribunas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo de la Sala para proceder en la forma solicitada?
Varios señores DIPUTADOS.-
No.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
El señor GARCÍA (don José).-
Señor Presidente , solicito que recabe nuevamente la unanimidad de la Sala para tratar el proyecto de exonerados políticos durante la presente sesión, una vez que llegue la indicación.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , la bancada democratacristiana expresa su total acuerdo con la posibilidad de analizar el mencionado proyecto en esta sesión, sobre la base de que contemos con la indicación.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , la bancada de la UDI también está por la idea de tratar el proyecto una vez que tengamos la indicación.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Solicito la unanimidad de la Sala para que, una vez que se reciba el informe de la Comisión de Hacienda, el proyecto se incluya en la tabla, con el compromiso de despacharlo hoy.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. Proposición de la Comisión mixta.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer el informe de la Comisión mixta sobre el proyecto de ley, con carácter de suma urgencia, que modifica el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal en lo relativo a la detención y dicta normas de protección a los derechos del ciudadano.
Este proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión mixta, boletín Nº 914-07, sesión 17ª, en 6 de mayo de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En primer lugar, solicito el acuerdo de la Sala para que la votación de este informe, junto con las de los otros proyectos que se traten hoy, se efectúen al término del Orden del Día.
¿Habría acuerdo?
Varios señores DIPUTADOS.-
No.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
Por tratarse de un informe de Comisión mixta, de acuerdo con el Reglamento, corresponde media hora de discusión, con intervenciones de hasta diez minutos.
Están inscritos los Diputados señores Sergio Elgueta, Alberto Espina y Juan Pablo Letelier.
Si le parece a la Sala, por ser un proyecto sobre el cual existe mucho interés, podríamos extender el tiempo de discusión a una hora, abrir las inscripciones para intervenir y distribuir el tiempo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Se encuentran inscritos, además, el Diputado señor Coloma, la Diputada señorita Sciaraffia y los Diputados señores Aníbal Pérez y Edgardo Riveros.
Solicito a los señores diputados tengan a bien inscribirse.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrada la inscripción.
Por lo tanto, hay siete diputados inscritos para intervenir en una hora. Si le parece a la Sala, cada uno dispondrá de nueve minutos.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , la bancada democratacristiana está de acuerdo con votar favorablemente la proposición de la Comisión mixta, no obstante que tuvimos divergencias -en mi caso- respecto de uno de los puntos.
La iniciativa fue enviada a Comisión mixta porque el Senado y la Cámara de Diputados discreparon en tres puntos.
En el primero, la Cámara sostuvo que la detención llamada por sospecha debería verificarse sólo en aquellos casos en que se trate de la comisión de un delito, aun cuando esté en sus actos preparatorios. Sin embargo, el Senado cambió este punto y señaló que debería haber, en casos fundados, un control de identidad. Ésa fue una de las discrepancias.
El segundo punto dice relación con el momento en que se le informa al detenido o privado de libertad de la razón de su detención, conforme lo prescriben los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de San José de Costa Rica.
La Cámara sostenía que esa información, o sea, la razón de la detención, debería darse a conocer a la persona privada de libertad en el momento mismo de la detención. En cambio, el Senado estimaba que debía hacerse en la unidad policial respectiva.
Se superó esta discrepancia estableciendo que la regla general será dar a conocer, en el momento de la detención, el motivo por el cual se priva de libertad a una persona, sin perjuicio de que cuando por circunstancias propias de la diligencia no se pueda informarla de sus derechos en ese momento, la información se le proporcionará inmediatamente después de ser ingresada a la unidad policial o casa de detención.
La tercera discrepancia se plantea respecto del inciso segundo del artículo 293 del Código de Procedimiento Penal. Al respecto, la Cámara de Diputados afirmaba que era menester que el detenido o preso tuviera el derecho a informar por sí mismo a su familia, a su abogado o a la persona que él indique, del hecho y la causa de su detención o prisión. Por el contrario, el Senado consideraba que el aviso sólo podía hacerlo la policía.
También en este punto se llegó a un acuerdo. En efecto, se dispone que el detenido o preso, aunque se encuentre incomunicado, tiene derecho a que en su presencia, a la brevedad y por los medios más expeditos posibles, se informe a su familia, a su abogado o a la persona que indique, del hecho y la causa de su detención o prisión.
Si los funcionarios policiales incurren en un retardo injustificado en el cumplimiento tanto de la comunicación del detenido o preso con su familia como en el caso del informe del motivo de su detención, serán sancionados disciplinariamente con la suspensión del cargo, en cualquiera de sus grados, por la respectiva superioridad de la institución a la cual pertenezcan los funcionarios infractores o por la autoridad judicial que corresponda.
Respecto del control de identidad, sobre el cual hubo una discusión bastante lata, cabe decir que el artículo 493 del Código de Procedimiento Penal español señala que la autoridad o agente de policía judicial tomará nota del nombre, apellido, domicilio y demás circunstancias restantes para la averiguación de la identificación de la persona, el procesado o delincuente.
En el caso de Italia, también se puede proceder a un control de identidad. Lo mismo en Alemania y en Francia, donde este aspecto está expresamente reglamentado. Los oficiales de policía judicial y, bajo orden y responsabilidad de éstos, los agentes de policía judicial y los agentes de policía judicial auxiliar pueden invitar a justificar, por cualquier medio, su identidad a toda persona respecto de la cual existe indicio que hace presumir que ha cometido o intentado cometer una infracción, que se dispone a cometer un crimen o simple delito, que puede suministrar informaciones útiles a la indagación de un crimen o simple delito, o que es buscada por una orden de autoridad judicial.
En consecuencia, en la legislación de esos países existe un control de identidad. Sin embargo, en Chile esta identificación se puede realizar en el lugar en que la persona se encuentre, debiendo dársele todas las facilidades posibles para acreditarla, lo que podrá hacer por cualquier medio, es decir, mediante cualquier certificado o documento que acredite su identidad: por ejemplo, la licencia de conducir u otros medios.
En el caso de negativa de una persona a acreditar su identidad o si, habiendo recibido la facilidad del caso, no le ha sido posible acreditarla, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 266, que se refiere a que si el delito flagrante imputado a la persona detenida fuere alguno de los mencionados en el artículo 247, el funcionario que la reciba la pondrá en libertad, intimándola que comparezca ante el juez competente a primera hora de la audiencia inmediata, si el aprehendido tuviere domicilio conocido o ejerciere alguna profesión o industria, o si persona de responsabilidad y vecina del lugar se comprometiere por escrito a que el aprehendido obedecerá la intimación y se obligare a pagar como fiador, en caso de que éste no comparezca, una suma equivalente a media unidad tributaria mensual si se tratare de una falta, y a una unidad tributaria mensual si se tratare de un simple delito o cuasi delito.
En consecuencia, ésas son las dificultades que hubo entre ambas cámaras y que fueron solucionadas de la manera indicada.
El proyecto tuvo una larga tramitación en el Congreso. Fue presentado en 1993 por los Diputados señores Andrés Palma , Juan Pablo Letelier , Carlos Montes ; Diputada señora Adriana Muñoz y el entonces Diputado señor Mario Devaud.
Durante su estudio se le agregaron normas importantes que tienden a establecer los derechos del ciudadano. Además, mediante la iniciativa se legisla sobre el delito de tortura.
Por otra parte, mediante otras normas se adecua lo relacionado con los menores y se derogan también los llamados delitos de vagancia y mendicidad.
En consecuencia, votaremos favorablemente la proposición de la Comisión mixta.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señorita Antonella Sciaraffia.
La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-
Señor Presidente , el proyecto tiene suma importancia para los jóvenes de nuestro país.
Por la preocupación de reprimir los delitos de la manera más eficiente, muchas veces jóvenes que se divertían o participaban en actividades propias de la juventud eran detenidos por sospecha en forma muy ligera y llevados luego a unidades policiales, con la consiguiente preocupación de sus familias, que se encontraban privadas del derecho de ser informadas sobre esos hechos. Incluso, por no portar carné de identidad, tampoco se les permitía a esos jóvenes identificarse por algún otro medio.
La detención por sospecha en los términos hoy establecidos en el proyecto constituye un importante avance para los jóvenes de nuestro país.
Se establece que la policía podrá solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados, pero también se señala que ésta se realizará en el lugar en que ella se encuentre, debiendo dársele todas las facilidades posibles para acreditar su identidad, lo que podrá hacer por cualquier medio. En caso de negativa de la persona a acreditar su identidad, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana.
Es importante destacar que el proyecto dispone que “el ejercicio abusivo de esta facultad o la negativa a dar facilidades para permitir la identificación serán sancionados disciplinariamente en los términos del inciso final del artículo 293”. Es decir, ya no se trata de una prerrogativa entregada al arbitrio de la autoridad policial, sino que se otorgan facilidades a la persona cuya identificación se solicita, para hacerlo por cualquier medio.
Además se consagra en el proyecto la posibilidad de dar a conocer previamente a la persona el motivo de su detención y cuáles son sus derechos. La norma dice: “Antes de conducir a la persona detenida a la unidad policial, el funcionario público a cargo del procedimiento de detención o de aprehensión deberá informarle verbalmente la razón de su detención o aprehensión y de los derechos a que se refiere el inciso siguiente”.
El precepto dispone también otra cosa importante: “Se dejará constancia en el libro de guardia respectivo del hecho de haberse proporcionado la información señalada”; de que se le han leído sus derechos, y, además, del nombre de los funcionarios que lo han aprehendido. Asimismo, se establece que deberá existir un cartel destacado, en la unidad policial, en el cual se consignen estos derechos.
Hay que destacar la relevancia del proyecto, porque es un importante avance en el respeto de los derechos de los ciudadanos. Por eso, con mi bancada, aprobaremos la proposición de la Comisión mixta.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal).-
Señor Presidente , hoy está concluyendo la tramitación de un importante proyecto de ley, producto de una moción de diputados de distintas bancadas.
Obviamente, será aprobado por la bancada del PPD, porque remedia una situación que afectó a muchas personas, particularmente a los jóvenes, que sufrían detenciones injustificadas por aplicación de conductas abusivas de parte de la policía.
Al mismo tiempo, establece una disposición bastante novedosa: la facultad de la policía de ejercer el control de identidad en caso de que advierta personas en actitud sospechosa.
Lo importante es que estamos dando la señal muy clara de que el combate a la delincuencia se debe hacer con respeto a los derechos individuales de las personas. Es decir, estamos dispuestos a ser enérgicos, a establecer un control de identidad; pero también a respetar los derechos de las personas, particularmente de los jóvenes que, en casos como éste, en innumerables oportunidades -y las encuestas así lo señalaban-, se veían sometidos a situaciones realmente abusivas de parte de la policía.
Creo que es un avance en nuestro proceso penal, en el sentido de combatir la delincuencia con respeto a los derechos de las personas.
Por eso, la bancada del PPD votará favorablemente la proposición de la Comisión mixta.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Antonio Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , éste es un proyecto que ha debido cumplir todas las instancias constitucionales y legales correspondientes para traducirse finalmente en una normativa obligatoria.
Quiero hacer un comentario breve respecto de un punto de discrepancia entre la Cámara y el Senado, porque es bueno consignar para la historia fidedigna de la ley cómo se desarrollan las distintas etapas legislativas.
Contra lo que se pueda pensar, la discrepancia que la Comisión mixta tuvo en vista para buscar acuerdo no era si se derogaba o no la norma que permitía detener por sospecha. Desde el punto de vista práctico y concreto, ello quedó jurídicamente derogado cuando la Cámara aprobó la disposición pertinente y el Senado la acogió.
Pues bien, hubo discrepancias respecto de elementos complementarios: cómo se identificaba a las personas, cómo se explicaba a los afectados la razón de la detención y cómo se avisaba a los familiares respecto de ese hecho. Ahí quedó radicado el eje de la discusión entre ambos estamentos legislativos.
Quiero ir más allá, porque es importante para la historia fidedigna de la ley. En el evento de rechazarse el proyecto o que la Comisión mixta no hubiera llegado a acuerdo, se habría derogado la detención por sospecha y no habría existido modo alguno de acreditar la identidad de las personas, ni las razones de la detención, ni la forma de avisar a los familiares.
Aquí la Comisión mixta tuvo un marco de acción distinto de ver si es buena o no la detención por sospecha. Eso quedó derogado desde el momento en que el Senado aprobó la disposición pertinente de la Cámara.
Si alguien es contrario a la detención por sospecha -puede tener buenas razones-, el rechazo de la proposición de la Comisión mixta generaría el peor de los escenarios: que se derogue la detención por sospecha y no exista forma alguna de identificar a las personas, ni conocer sus derechos o avisar a los familiares.
Es bueno dar a conocer el exacto entorno en que se ubicó el trabajo de la Comisión mixta. No consistía en decir si estábamos de acuerdo o no con la detención por sospecha, sino ponernos de acuerdo en los elementos complementarios a esta norma.
Dentro de ese marco, hubo buenas fórmulas de resolución de los tres conflictos.
Respecto del tema de la identificación, se hizo algo novedoso e importante -Carabine-ros señaló en la Comisión mixta que le parecía una buena norma-, que dice: “la policía podrá solicitar la identificación de cualquier persona, en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella ha cometido o intentado cometer un crimen o simple delito, o de que se dispone a cometerlo, o de que puede suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen o simple delito”.
El tema de la identificación fue muy discutido, porque la norma actual no discriminaba respecto de las condiciones por las cuales se podía detener a una persona. Ahora quedó más acotado al derecho a pedir indentificación -que la policía lo tiene- en la medida en que exista algún indicio de que hay delito, sospecha fundada o elemento complementario que lo amerite.
Pero también existe una salvaguardia respecto del individuo -muchas veces delincuente- que no quiere identificarse. No pensemos sólo en las personas inocentes que pueden ser objeto de abuso respecto de sus derechos y mirémoslo al revés: cómo dificultamos el trabajo del delincuente. Ése fue el sentido de la discusión.
Entonces, la salvaguardia para el caso del que no se quiere identificar o que habiendo recibido las facilidades del caso no lo hace, consiste en que esa persona sí puede ser conducida a una unidad policial cercana, a fin de constatar si tiene alguna orden de detención pendiente o algún indicio de delincuencia y, por tanto, pueda ser procesada.
Es del caso señalar algo novedoso desde el punto de vista jurídico. Según la misma policía, con los medios de computación existentes y con la identificación de la persona es bastante más fácil ahora que hace 10, 20 ó 30 años saber si ésta es o no requerida por algún tribunal. En tal sentido, resulta práctico el sistema logrado entre la Cámara y el Senado.
El segundo punto en debate se refiere a la razón de la detención. Parece lógico que antes de conducir a la persona detenida a una unidad policial, el funcionario público a cargo de ese procedimiento de detención o de aprehensión debe informarle verbalmente la razón de su detención o aprehensión y el derecho de las personas, cuestión que hoy no está legalizada en forma suficiente.
Parece bien dejar constancia de ese hecho en el libro de guardia, pero ello también tiene salvaguardia, por cuanto en el texto concordado se señala: “Sin perjuicio de lo anterior, cuando por las circunstancias que rodean la detención o aprehensión, no se pueda informar al sujeto de sus derechos al momento de la aprehensión o detención” -no por informarle sus derechos a un delincuente se va a dificultar la acción de la policía en un momento determinado-, “la información se proporcionará inmediatamente de ser ingresado a la unidad policial o casa de detención”.
De nuevo aquí está la salvaguardia. El principio es que toda persona tiene derecho -me parece sano- a saber la razón de su detención. La excepción radica en que puede haber alguna circunstancia en que el ejercicio de ese derecho dificulte el éxito de alguna operación, en cuyo caso se faculta en forma específica a la policía para que lo haga en el lugar de detención.
Por último, otro punto importante es el del aviso a los familiares, tema no menor dentro del ámbito judicial.
¿Qué se establece en esta norma? El derecho del detenido o preso, aunque se encuentre incomunicado, de informar a la mayor brevedad y en la forma más expedita posible, a su familia, a su abogado o a la persona que indique, del hecho y causa de su detención.
Es razonable que una persona privada de libertad pueda avisarle a sus familiares su situación. Pero también con la salvaguardia -esto fue motivo de una larga discusión en la Comisión- de que el aviso deberá darlo el encargado de la guardia del recinto policial.
Había una tesis, por parte de la Cámara, de que la persona misma pudiera dar el aviso. Al respecto, hubo un signo de madurez de la Comisión mixta, pues por hacer un bien se podía generar un mal, ya que en el caso de las pandillas de delincuentes, al dar aviso el detenido mismo, alerta a sus cómplices.
También aquí se buscó armonizar el derecho de la persona con el de la sociedad, de tener éxito en una investigación. De esa manera se buscó una fórmula que me parece la adecuada.
Por tanto, en un tema difícil y complejo, en particular en los momentos que vive el país, donde hay una sensibilidad especial respecto del tema de la delincuencia para no dar facilidades a los delincuentes y proteger a la gente honrada, seria, que quiere vivir en una país tranquilo, se armonizó el derecho de las personas con el de la sociedad, de tomar las medidas pertinentes.
Por lo tanto, votaré a favor la propuesta de la Comisión mixta. Insisto en que no debatimos si existe o no la detención por sospecha, porque ella legislativamente está derogada desde el momento en que el Senado aprobó las normas de la Cámara, sino que estamos viendo cuáles son las mejores formas de identificación de la persona, el derecho de información respecto de la detención y el aviso a los familiares.
Pienso que la fórmula prescrita, sin perjuicio de las adecuaciones y mejoras que pueda tener luego de un análisis en la práctica, apunta en forma adecuada a armonizar el derecho de los individuos con el de la sociedad, para que de una vez por todas podamos enfrentar con eficacia la delincuencia.
He dicho.
El señor ELGUETA.-
Pido la palabra por un asunto reglamentario.
Señor Presidente , en la confección de la Tabla hay un error respecto del tratamiento y votación del proyecto, pues los artículos 3º y 4º fueron concordados entre el Senado y la Cámara. En consecuencia, se puede decir que están aprobados. No hubo conflicto entre las cámaras respecto de ellos. Entonces, el resto del proyecto debe ser votado como una ley simple o común y no como orgánica constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
La Mesa coincide con su criterio, señor diputado. El error es de la Comisión mixta que entró a calificar artículos ya despachados como parte del informe de la misma. Por ello señalé que requerían de quórum orgánico constitucional. En el momento de votarlos se aplicará el quórum correspondiente.
Tiene la palabra el Diputado señor Alberto Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , apoyo el proyecto, porque, a mi juicio, está orientado en el sentido correcto, pues clarifica las normas sobre detención.
Cuando existe claridad para la policía y para la ciudadanía respecto de los casos en que aquélla, en cumplimiento de su deber, puede o debe detener una persona, hay más eficacia policial, más confianza en la gente, se logra el objetivo de tener una ciudadanía confiada y, simultáneamente, se despejan las dudas que puedan existir sobre la materia, las que no contribuyen a que la acción policial sea adecuada y correcta para cumplir con la finalidad de combatir la delincuencia.
Con la misma franqueza con que esta mañana criticamos la indolencia del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, pienso que el proyecto está orientado en la línea correcta. Voy a intentar demostrarlo.
En primer lugar, en nuestro sistema la policía puede detener en tres situaciones distintas. Primero, cuando tiene una orden judicial; segundo, cuando sorprende al delincuente en delito flagrante, esto es, en el momento de cometerlo o con posterioridad al mismo, pero con especies, rastros o huellas que inequívocamente demuestran que ha participado en un hecho punible cometido instantes previos; y tercero -aquí se establece una situación sui géneris-, cuando se trata de una persona, como dice el artículo 260, que ha quebrantado una condena y la que se fugare estando detenida o presa. Acto seguido, la legislación actual establece dos causales que, a mi juicio, motivaban confusión, porque el objetivo que perseguían era que la policía pudiese detener y averiguar antecedentes sobre una persona cuando se le presumía que andaba en actitud sospechosa, propia de alguien que había delinquido. Pero, la manera como estaba descrita la norma no era la correcta. A mi juicio, el artículo modificado clarifica y da más facilidad a la policía para cumplir bien su misión y, simultáneamente, impide que en el ejercicio de esta función se puedan cometer errores o abusos que en una democracia no son razonables de aceptar.
Por eso, el nuevo artículo 260 bis persigue el mismo objetivo de los números 3 y 4 del artículo 260: poder detener a una persona cuando se sospecha de ella o se le puede atribuir malos designios, pero lo clarifica. ¿Qué dice? Señala que la policía puede solicitar la identificación de una persona en aquellos casos en que tenga indicios de que ha cometido o intentado cometer un crimen o simple delito, que se dispone a cometerlo o que puede suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen o simple delito.
En cualquiera de estas tres hipótesis, la policía puede solicitar la identidad de una persona. ¿Qué ocurre si habiéndosele otorgado las facilidades no puede identificarse? La llevan a la unidad policial y allí chequean sus antecedentes para determinar si tiene alguna orden de detención pendiente, es autor de un delito, o se está en presencia de una persona absolutamente inocente que debe quedar en libertad.
A mi juicio, apunta bien la norma, porque permite a la policía actuar, requiriendo la identidad de una persona cuando ello sea útil para su función de prevención del delito; pero, a la vez, resguarda a la persona, pues queda claro en qué casos esto puede ocurrir, y evita arbitrariedades que terminan por debilitar la acción policial y generar desconfianza en la población, lo que en nada contribuye a la seguridad ciudadana.
En segundo lugar, a mi juicio, esta norma establece también un principio que en una democracia es fundamental: que la persona sepa por qué está siendo detenida. Es de la esencia del buen funcionamiento de un estado de derecho que cuando una persona es privada de libertad, el funcionario policial que la detiene, ya sea en virtud de un mandato de detención emanado de un tribunal competente o bien por una acción en que la policía ha tenido que actuar de oficio frente a un delito flagrante, debe explicarle por qué la está deteniendo. Eso es fundamental para el buen funcionamiento de una democracia, de un estado de derecho y para que exista una policía eficiente y una ciudadanía que pueda actuar con confianza y tranquilidad frente a la policía.
El artículo 284 no hace otra cosa que regular la norma que establece el derecho de todo ciudadano a saber por qué se le está privando de libertad. Aún más, se pone en la hipótesis de los allanamientos masivos o las detenciones que se pueden producir cuando hay desmanes públicos. En esa hipótesis también faculta a la policía para no señalarle sus derechos en el mismo acto y lugar en que se produce la detención, sino que permite hacerlo con posterioridad en la unidad policial, pero siempre cumpliendo con la obligación de que la persona sepa por qué razón ha sido detenida.
Me parece que la norma es correcta y que apunta en la dirección que corresponde, pues combina de manera adecuada la necesidad de que la policía actúe con eficiencia, que cuente con la confianza de la opinión pública y, por otro lado, que la gente sienta que tiene sus derechos resguardados.
Hay quienes han dicho que el proyecto debilita la acción policial. Quiero rechazar eso categóricamente. Este proyecto no debilita a la policía en la lucha contra la delincuencia. Muy por el contrario, creo que es una ayuda para la policía y ciudadanía, a fin de que exista confianza recíproca en un servicio policial eficiente que sabe actuar con claridad en un estado de derecho y, simultáneamente, para que la gente pueda comprender y valorar la acción que la policía desarrolla, y sienta que el Estado también protege sus derechos. En mi opinión, el proyecto está bien orientado.
Quiero señalar, además, como antecedente valioso, que en el debate de la Comisión mixta participó el ex general Director de Carabineros , actual Senador Cordero , y que el articulado contó con la unanimidad de todos los sectores políticos. Es importante que una personalidad con tanta experiencia haya apoyado esta normativa, lo cual demuestra que tanto la función policial como los derechos y garantías establecidos en nuestra Constitución están bien resguardados.
Por esa razón, vamos a apoyar el informe de la Comisión mixta.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En cumplimiento de lo solicitado nuevamente por algunos señores diputados, me permito recabar el acuerdo de la Sala para que todas las votaciones se practiquen a las 18 horas.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , para quienes hemos sido autores del proyecto, que lleva más de cinco años en tramitación parlamentaria, este día es muy importante, porque se está debatiendo en última instancia en esta Corporación.
Cuando preparamos el proyecto, junto con la Diputada Adriana Muñoz , el Diputado Carlos Montes , el ex Diputado Mario Devaud y otros, nuestra percepción era que este tipo de debate se realizaría en un plazo breve, y ella se acrecentó cuando el asesor Cristián Palma nos ayudó a redactar sus fundamentos.
Pero una de las virtudes de nuestra democracia es que hoy, quienes tuvimos discrepancias hace cinco años, hemos logrado, contrastando opiniones, llegar a un buen acuerdo. Estoy muy contento de que en este debate democrático hayamos podido cambiar las opiniones que sostuvo en su momento el Diputado señor Coloma , porque, quizás, en el inicio, algunas de ellas fueron consecuencia más bien de sospechas entre nosotros que del contenido del proyecto.
Siempre nuestra intención fue establecer un equilibrio distinto al existente en los códigos, entre lo que se entiende por interés público, en cuanto a seguridad ciudadana, y el interés también público, en cuanto al resguardo de los derechos individuales de las personas. Aquí se pretende establecer un nuevo equilibrio, sin duda, con énfasis en los derechos de las personas.
El proyecto contiene tres grandes temas.
En primer lugar, elimina la detención por sospecha; es decir, acota, limita, la posibilidad de acciones arbitrarias de parte de la autoridad policial. En ese sentido, el colega Espina tiene razón al decir que hay normas más claras que evitan la arbitrariedad. Sin duda, es posible crear confianza de otra forma.
En segundo lugar, establece los derechos de los ciudadanos, en el sentido de que las personas sepan en qué minuto se les informa de sus derechos y, a la vez, por qué están siendo detenidas.
El hecho de que a una persona le digan por qué la van a privar de su libertad quizás parezca un exceso para algunos, pero es natural a estas alturas del desarrollo democrático de la humanidad.
En tercer lugar, el proyecto es muy relevante porque tipifica en nuestro país la tortura, pero no entendida como sospecha de lo que pasó en años recientes, sino como práctica cotidiana de la policía, quizás, durante demasiados años, mucho antes de los 70, en el sentido de que, abusando de su autoridad, pueda aplicar tormentos o apremios ilegítimos físicos o mentales contra una persona detenida.
El proyecto aborda varios temas de discrepancia, pero el que centró nuestra atención fue el control de identidad.
Al respecto quiero ser muy explícito. Concurrimos al acuerdo porque no debe darse una interpretación distinta de la que existe. La idea es que la policía uniformada pueda solicitar, en casos fundados, la identificación de cualquiera persona. Es decir, aquí no se abre la ventana para la arbitrariedad; se acota en qué contexto la policía puede hacer un control de identidad. Hay ejemplos: cuando tiene indicios de que se va a cometer un delito o se intenta cometerlo. Pero, lo cierto es que debe haber razones fundadas para el control de identidad. Además, se deben dar todas las posibilidades a las personas requeridas para que se puedan identificar.
Por tanto, es muy importante que quede claro que la Cámara no está exigiendo que todo chileno o chilena deba andar con el carné de identidad en el bolsillo. Lo interesante es que queremos promover una cultura en el sentido de que las personas se puedan identificar y en la ley se establece un criterio amplio, puesto que lo pueden hacer por cualquier medio; es decir, no sólo con el carné de identidad.
Asimismo, se explica la voluntad del Congreso Nacional respecto de aquellas personas que, después que se les den todas las facilidades, no quieran identificarse y colaborar con Carabineros, las cuales podrán ser llevadas a la comisaría donde se les cursará un parte para ser citadas al juzgado de policía local correspondiente.
La esencia de lo que hemos concordado no es un control abusivo de identidad, sino un criterio de reencuentro, de colaboración mutua entre los ciudadanos y Carabineros. Acotamos claramente cuando es posible esto y también la responsabilidad de las personas de colaborar con la seguridad ciudadana. “Quien nada hace, nada teme” es el refrán que aquí está implícito.
Es muy importante hacer notar que en la oración final del artículo 260 bis se establece una referencia al artículo 293 con un inciso nuevo que señala la sanción para quien ejerza en forma abusiva el control de identidad. Por tanto, concurrimos con esta norma sobre control de identidad porque está en el espíritu, en la orientación correcta, y porque también tiene, como marco referencial, el derecho de los ciudadanos.
Por último, en el proyecto, donde se ha eliminado la detención por sospecha, donde se ha establecido un control de identidad acotado, donde se han indicado los derechos de los ciudadanos y que se les informe el porqué de su detención, se estableció un criterio excepcional. La norma general es que siempre, en el momento de la detención de personas, debe decírseles la razón de ello y cuáles son sus derechos. En casos excepcionales -cuando se amerite-, pueden ser informadas de esos derechos en las comisarías. Ese caso se deja a criterio de Carabineros, puesto que se ha pensado -está en la historia de nuestro debate- para detenciones masivas, para situaciones excepcionales.
Es muy importante destacar que este proyecto, en particular el criterio de dar a conocer los derechos del detenido, va a requerir del financiamiento necesario para que existan los carteles correspondientes en todas las comisarías y subcomisarías del país, en los cuales se den a conocer los derechos de los ciudadanos. Significa para todos un cambio cultural; la construcción de confianza, para que Carabineros, como funcionarios públicos que visten uniforme, vuelvan a acercarse a la gente, y para que la gente vuelva a acercarse a ellos.
Por ello, al anunciar que vamos a respaldar este informe de la Comisión mixta, junto con expresar nuestra alegría, en particular la de quienes patrocinamos esta moción originalmente, quiero reconocer el proceso de generación de acuerdos que hemos tenido en conjunto con el Diputado Coloma , con quien tuvimos grandes debates cinco años atrás, por cierto, en otro tono; con el Diputado Espina y, en este último tiempo, con el Diputado Cardemil. Con ellos, en la Comisión mixta, entendimos que los instrumentos para combatir la delincuencia son otros y no el de la detención por sospecha, y que se puede compatibilizar la lucha contra la delincuencia, la criminalidad, a favor de la seguridad ciudadana, respaldando y, a la vez, fortaleciendo los derechos de todos los ciudadanos.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, es muy satisfactorio el hecho de aprobar una norma de esta naturaleza en nuestro Parlamento, porque estamos estableciendo un principio correcto, cual es que la seguridad ciudadana del país, no puede hacerse a costa de los derechos fundamentales de las personas.
Es más, la mantención y consagración de esos derechos fundamentales es un factor esencial de certidumbre en una sociedad y, por lo tanto, ayuda a la convivencia ciudadana de manera adecuada. Con normas como el artículo 253 del Código de Procedimiento Penal, estamos ajustando nuestros preceptos penales y de procedimiento a normativas internacionales. La información entregada a la persona que por alguna razón es detenida, está consagrada en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, en particular, en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, y en el Pacto Americano de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, de 1969.
El Pacto de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, fue ratificado por Chile en 1972 y promulgado en 1976. Todos sabemos que pasaron muchos años antes de que se publicara en el Diario Oficial, y nuestros tribunales de justicia, por no haberse dado ese requisito de publicidad, se excusaron de aplicar este instrumento internacional en épocas en que se alegaba la violación sistemática de los derechos humanos.
El artículo 9, Nº 2, de dicho Pacto señala que toda persona, en el momento de su detención, será informada de las razones de la misma y notificada sin demora de la acusación formulada en su contra. Por ello -re-pito-, la modificación del artículo 253 del Código de Procedimiento Penal ajusta nuestra normativa particular al Pacto de Derechos Civiles y Políticos que ya está incorporado en nuestra legislación y, en una norma prácticamente similar, al Pacto de San José, de 1969, del cual Chile es parte desde 1990.
Por otro lado, hay que dejar de manifiesto que ha habido disposición mayoritaria, incluso unánime, en el Congreso para terminar con la institución de la detención por sospecha. Ese hecho es relevante y se debe consignar, porque dispone una institución distinta. Incluso se ha estimado conveniente establecer el control de identidad, otra institución distinta, en un artículo separado, el 260 bis, con la precaución de señalar, además, que si a una persona que es detenida, en función del control de identidad, o requerida por ello, no se le dan las facilidades necesarias para acreditarla, el responsable de esa detención puede ser sancionado administrativamente.
Por ello, de manera muy satisfactoria, concurriremos con nuestro voto a aprobar la proposición de la Comisión mixta.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Cerrado el debate.
Sin perjuicio del acuerdo de realizar todas las votaciones a las 18 horas, se me ha solicitado que recabe la unanimidad de la Sala para votar ahora la proposición de la Comisión mixta.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , ¿no hay normas que requieran quórum distinto?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
No hay normas que requieran quórum especial. Eso ya quedó establecido.
En votación la proposición de la Comisión mixta.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobada.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.234, SOBRE BENEFICIOS PREVISIONALES PARA EXONERADOS POR MOTIVOS POLÍTICOS. Primer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En conformidad con lo acordado, corresponde ocuparse del proyecto que introduce modificaciones a la ley Nº 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Seguel, y de la de Hacienda, el señor Jaramillo.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 1978-13, sesión 43ª, en 22 de enero de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informes de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 1 y 2, de esta sesión.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , el proyecto, que introduce modificaciones a la ley Nº 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos, después de larga tramitación en la Cámara, será despachado en primer trámite constitucional.
A las sesiones que la Comisión destinó a su estudio, asistieron el Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Jorge Arrate ; el Subsecretario de Previsión Social, don Patricio Tombolini ; el Subdirector de Presupuestos, don Ramón Figueroa ; el Director del Instituto de Normalización Previsional , don Jorge Norambuena ; el asesor de dicha institución, don Eber Valenzuela , y el asesor del Ministerio del Interior, don Humberto Lagos.
Asimismo, se hicieron presente el comando de exonerados de las Fuerzas Armadas, representado por su presidente , don Manuel Fernández ; el comando de exonerados de Chile, representado por su presidente , don Bernardo Vargas , y el comando nacional de exonerados políticos, representado por su presidente , don Pedro Gaete , quienes hicieron valiosos planteamientos y entregaron estudios, notas y memorandos que quedaron a disposición de los señores diputados.
Para entender cabalmente la iniciativa, permítaseme hacer una breve historia de la ley Nº 19.234. Fue aprobada y promulgada en 1993. Entró en vigencia con su publicación en el Diario Oficial, el 12 de agosto de ese año. Estableció beneficios previsionales, por gracia, para personas exoneradas por motivos políticos, y autorizó al Instituto de Normalización Previsional para transigir extrajudicialmente en determinadas situaciones.
Desde entonces, según se ha constatado, sus diversos vacíos y deficiencias han impedido cumplir eficazmente con los fines de carácter reparatorio que fundamentaron su dictación.
Así, por ejemplo, numerosas personas se han visto imposibilitadas de reunir los antecedentes requeridos para ser calificadas como exonerados políticos y, por lo tanto, no han podido acogerse a los beneficios que establece. A su vez, de entre aproximadamente 4.600 pensiones otorgadas conforme a sus disposiciones, el 70 por ciento ha sido sólo con el monto mínimo, atendido el sistema de cálculos que contemplan.
Por otra parte, sus normas no han permitido el acceso a los beneficios a determinados sectores de ex trabajadores exonerados, tales como los provenientes del Poder Judicial y del Congreso Nacional, como asimismo, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones. Todos estos servidores se encontraban vinculados al Estado y, por lo tanto, se vieron también afectados directamente por las normas laborales discriminatorias aplicadas durante los períodos que al efecto señala la ley Nº 19.234, en similar forma que aquellos exonerados que sí han tenido la posibilidad de acceder a dichos beneficios.
De ahí que el Supremo Gobierno presentó a la consideración del honorable Congreso Nacional, con fecha 22 de enero de 1997, un proyecto cuyo objeto es modificarla y adecuarla a los fines reparatorios que motivaron su dictación.
No obstante, acogiendo las demandas planteadas por los ex trabajadores exonerados, y especialmente las inquietudes hechas presentes por vuestra Comisión durante el estudio de esta iniciativa legal, el Supremo Gobierno presentó sendas indicaciones que mejoraron sustancialmente los nuevos beneficios.
Es útil recordar que durante el largo tiempo que demoró la aprobación del proyecto por parte de la Comisión, se hicieron ingentes esfuerzos por mejorar sus beneficios, puesto que ella entendió que los propuestos originalmente por el Gobierno, aun cuando significaban un notorio avance respecto de la ley vigente, eran insuficientes y no satisfacían a los ex trabajadores exonerados, como claramente lo explicitaron ante ella las organizaciones que los representan.
A las múltiples reuniones sostenidas al respecto entre la Comisión y el Gobierno se sumó el esfuerzo colectivo de los diputados de la Concertación y de los otros partidos políticos, lo que hizo posible las modificaciones al proyecto primitivo.
Por su parte, resulta destacable la seriedad y el interés demostrados por las organizaciones de trabajadores exonerados, que aun reclamando justicia para sí, lo hicieron con gran responsabilidad.
También vale la pena subrayar la audiencia pública que la Comisión realizó en el hemiciclo de la Cámara, con más de doscientos trabajadores exonerados, los que pudieron, en un ambiente cargado de emotividad, hacer presentes sus justas aspiraciones reparatorias.
El sistema actual, contenido en la ley Nº 19.234, contempla cuatro beneficios posibles: jubilación por expiración obligada de funciones, indemnización por desahucio, pensión no contributiva y abono de tiempo de gracia.
Los dos primeros beneficios no requieren de la calificación de exonerado político, y para acogerse a ellos debieron hacerse las presentaciones al Instituto de Normalización Previsional y a la Contraloría General de la República, respectivamente, dentro de los 24 meses siguientes a la publicación de la ley, esto es, hasta el 11 de agosto de 1995.
Los otros dos beneficios citados requieren la acreditación de la calidad de exonerado por motivos políticos, situación que califica privativamente el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior.
Los beneficiarios son ex funcionarios de la administración pública central y descentralizada, de las empresas del Estado, de las universidades, de las municipalidades, del Banco Central y de las empresas que fueron intervenidas por la autoridad. Se excluye al Poder Judicial y al Congreso Nacional, como también a las Fuerzas Armadas, a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones.
Las solicitudes debieron presentarse dentro de un año de la publicación de la ley, o sea, hasta el 11 de agosto de 1994.
Durante el período de aplicación de la ley Nº 19.234, se han presentado 43.302 casos y han sido calificados como exonerados políticos sólo 30.077, al 31 de diciembre de 1996. Aproximadamente, 7 mil fueron descartados por no cumplir con los requisitos, quedando aún 6 mil por revisar, dado que no se acompañaron los respectivos antecedentes.
A la misma fecha, a 24.187 personas se les ha abonado tiempo de cotización y se han otorgado 4.650 pensiones.
Las principales modificaciones propuestas contenidas primitivamente en el proyecto original, eran las de perfeccionar la ley Nº 19.234 y precisar su redacción, flexibilizando el acceso a los potenciales beneficiarios; aumentar el abono de tiempo por gracia para obtener las respectivas pensiones, de dos a tres meses de cotizaciones o servicios computables para obtener la respectiva pensión, por cada año de cotización o fracción superior a seis meses que tuvieren registradas al momento de la exoneración en el sistema de previsión antiguo, con un tope, que también se aumenta, de 36 a 54 meses; mejorar los montos de los beneficios, clarificando su procedimiento y bases de cálculo, incluyendo expresamente en el cuerpo de la ley un monto inicial base de las pensiones no contributivas que otorga este cuerpo legal, posibilitando con ello un importante aumento de las mismas; incorporar a los beneficios de la ley a los exonerados del Congreso Nacional, del Poder Judicial , de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, sectores que hoy no están incluidos, y otorgar nuevos plazos para impetrar los beneficios.
Su idea matriz o fundamental es la de modificar la ley Nº 19.234, adecuándola a los fines reparatorios que motivaron su dictación. Ella se encontraba desarrollada en el proyecto de ley en dos artículos permanentes y uno transitorio, cuyo contenido era el siguiente: el 1º permanente contenía 11 numerales, con modificaciones a la ley actual, y el 2º, normas relativas al otorgamiento de un nuevo plazo para acceder a los beneficios.
Por su parte, el artículo transitorio provee el financiamiento para esta iniciativa de ley.
Sometido a votación en general, el proyecto en informe se aprobó por cinco votos a favor y dos abstenciones.
Un análisis pormenorizado de su discusión general se encuentra a disposición de los señores diputados, por lo cual no me extenderé en ella.
No obstante, la Comisión pudo constatar, después de diversas conversaciones sostenidas con autoridades de Gobierno y agrupaciones representativas de los exonerados políticos, en particular con el comando de exonerados de Chile, que existían dificultades en la aplicación de la ley Nº 19.234, que estableció beneficios previsionales para exonerados por causales políticas durante el gobierno militar, lo que se traducía en una limitación para el otorgamiento de beneficios previstos originalmente en el marco legal y reparatorio, y en el número de personas que podían acceder a los mismos.
Asimismo, estimó necesario introducir mejoras a los beneficios del proyecto en informe, en orden a garantizar, de una manera más flexible, la reparación de la situación antes descrita.
Por esta razón se planteó al Gobierno, no obstante la aprobación en general de la idea de legislar, la necesidad de estudiar nuevas modificaciones que permitieran hacer realidad los fines reparatorios que motivaron su dictación el año 1993, habida consideración de que sus efectos no habían alcanzado a beneficiar a parte importante y sustantiva de exonerados políticos.
Entre las muchas inquietudes planteadas en la Comisión figuraban, entre otras, la eliminación de la incompatibilidad de las pensiones de esta ley con cualquier otra que percibiera la viuda del exonerado, el pago de los desahucios de los exonerados cobrados fraudulentamente y, por último, la modificación de la figura del abono de tiempo por gracia, por la del reconocimiento de vacíos previsionales.
Acogiendo dichas inquietudes y las manifestadas por las organizaciones de trabajadores exonerados, el Ejecutivo presentó una primera indicación en septiembre de 1997, que recogía parcialmente las demandas planteadas y, a continuación, a instancias de vuestra Comisión, inició una serie de reuniones y de negociaciones con los comandos de exonerados, que culminó con la presentación, en abril de 1998, de un conjunto de indicaciones que perfeccionaron en gran medida el texto del proyecto inicial modificatorio de la ley N° 19.234.
En la sesión del 21 de abril de 1998, la Comisión discutió y aprobó en particular el proyecto en informe; el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Jorge Arrate , reiteró los aspectos considerados en el proyecto de ley original y expuso el conjun- to de indicaciones que modifican la ley N° 19.234, relativa a los exonerados políticos, que tienen por objeto aumentar las prestaciones y beneficios contemplados en el citado cuerpo legal y procurar la justa reivindicación a que tiene derecho la población exonerada política del país.
Dichos aspectos están particularmente reseñados en el informe, por lo que no me referiré en forma detallada a ellos. Sólo basta reiterar que han sido el fruto de meses de trabajo y de negociaciones de mucha gente que, haciendo un esfuerzo invaluable, ha dado forma a un proyecto de ley más justo, reparatorio y equitativo.
Es particularmente importante destacar que en vuestra Comisión no existieron opiniones disidentes al acuerdo adoptado respecto de este proyecto de ley.
Durante la discusión particular vuestra Comisión adoptó los acuerdos de que da cuenta el informe, el que, para una mejor ilustración de los señores diputados, reproduce el texto original de la iniciativa.
En el proyecto en informe no existen disposiciones que revistan el carácter de normas orgánicas constitucionales. Sin embargo, todo su articulado tiene el carácter de quórum calificado.
Asimismo, vuestra Comisión estimó que la totalidad del proyecto en informe debía ser conocido por la Comisión de Hacienda.
Finalmente, y por las consideraciones expuestas, vuestra Comisión recomienda la aprobación del proyecto en informe, cuyo texto final se acompaña en el informe relatado, con los perfeccionamientos introducidos por la Comisión de Hacienda, de cuyo informe dará cuenta su diputado informante.
Señores diputados, permítanme expresar algunas palabras finales.
Estamos frente a una herencia del pasado, doloroso para los más y feliz para los menos; pero, cualquiera sea la óptica con que lo miremos, jamás debemos olvidar que golpeó con fuerza a muchos chilenos que se vieron privados de su trabajo por razones políticas, afectando a grupos familiares enteros en aquel aspecto que más duele: el de la carencia del diario sustento, sobre todo, para sus hijos.
Hoy, nos encontramos en esta Sala en una situación privilegiada. Podemos hacer justicia a estos compatriotas, muchos de los cuales ya no están entre nosotros, y a sus familias, golpeadas doblemente por el destino.
Los convoco, sobre todo a mis colegas de Oposición, a reparar ese daño, votando en forma unánime el proyecto, tal como lo hiciera vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Sólo con gestos así, lograremos una efectiva y total reconciliación, que tanta falta nos hace y que el país y la historia reclaman.
Gracias, compañeros exonerados, por el esfuerzo desplegado. Gracias, colegas, por la decisión que estoy cierto adoptarán cuando sean llamados a votar el proyecto. Sé que lo harán con una mano en el botón de la votación, y la otra, en el corazón de una persona de bien.
He dicho.
-Aplausos.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda , don Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señora Presidenta , paso a informar el proyecto que introduce modificaciones a la ley Nº 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , con urgencia calificada de “suma” para su tramitación legislativa.
El propósito de la iniciativa consiste en perfeccionar y ampliar la ley Nº 19.234, que otorgó beneficios previsionales a los exonerados por motivos políticos, adecuándola a los fines reparatorios que la motivaron mediante la flexibilización del acceso a los potenciales beneficiarios, el aumento del abono de tiempo por gracia para obtener la pensión y mejorar los montos de los beneficios, el otorgamiento de nuevos plazos para impetrarlos y la incorporación a los exonerados de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y ex funcionarios del Poder Judicial y del Congreso Nacional a sus beneficios.
En la Comisión se tuvo en consideración los antecedentes entregados por los representantes del Ejecutivo acerca de la aplicación de la ley Nº 19.234. Se expresó que fueron presentadas a tramitación 43 mil solicitudes de reconocimiento de la calidad de exonerado político, pudiendo acreditar tal condición sólo 33.900. Al 31 de marzo de 1998 se han concedido 6.617 pensiones, reliquidado 5.261, otorgado 1.020 desahucios, reliquidado 5.020 bonos de reconocimiento y entregado 13.000 abonos de tiempo.
Por su parte, con la iniciativa propuesta se otorgarían 7.100 nuevas pensiones, se reliquidarían 13.000 pensiones y 6.400 bonos de reconocimiento.
Llamó especialmente la atención de la Comisión que el 20 por ciento de las solicitudes presentadas fueran rechazadas por no haberse acreditado la calidad de exonerado político o porque no fueran reconocidas las empresas de las cuales habrían sido exonerados los solicitantes.
Se manifestó también que, a diferencia de la situación antes descrita, la iniciativa en informe parte de un universo conocido de eventuales beneficiarios que tienen una historia previsional definida, lo cual deberá facilitar su puesta en práctica y evitar que ocurran errores en su aplicación.
La Comisión tuvo presente, asimismo, las observaciones que entregaron por escrito los exonerados de las Fuerzas Armadas y de Orden.
El informe financiero, elaborado entonces por la Dirección de Presupuestos, con fecha 16 de marzo de 1998, señala lo siguiente:
La incorporación a los beneficios de la ley de los exonerados del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, posibilita entonces conceder 400 nuevas pensiones, con un costo en régimen de 439 millones de pesos y, por una sola vez, de 210 millones de pesos.
El actual abono de tiempo por gracia de dos meses con tope de 36, sube al computarse el lapso sin imposiciones previsionales que medien entre la fecha de exoneración y el 10 de marzo de 1990, con un tope del 80 por ciento de dicho tiempo para los exonerados de 1973, y de un 75 por ciento para los que lo fueron con posterioridad; posibilita, entonces, conceder 3.929 pensiones, con un costo en régimen de 4.309 millones de pesos y, por una sola vez, de 2.074 millones de pesos.
El actual abono de tiempo de gracia de dos meses con tope de 36, aumentando a tres, cuatro y seis meses, según la fecha de exoneración, con un tope de 54, conjuntamente con el nuevo monto inicial de las pensiones, permite reliquidar las 5.910 ya concedidas, con un costo en régimen de 2.381 millones de pesos.
La apertura de un nuevo plazo para impetrar los beneficios de la ley Nº 19.234 posibilita conceder 2.139 nuevas pensiones, con un costo en régimen de 2.346 millones de pesos, y por una sola vez, de 1.123 millones de pesos.
El término de la incompatibilidad de las pensiones de exonerados con las de sobrevivencia otorgadas por el INP, posibilita conceder 600 nuevas pensiones, con un costo en régimen de 329 millones, y por una sola vez, de 292 millones de pesos.
La reliquidación de los actuales 6.400 bonos de reconocimiento, según la modalidad expresada en la letra c), importará un costo, por una sola vez, de 2.356 millones de pesos.
Con motivo de las modificaciones introducidas, se generan 6.468 nuevos desahucios, por una sola vez, con un costo de 4.303 millones de pesos.
El costo total que deberá financiarse por casos de desahucios cobrados en forma fraudulenta -300- será de 786 millones de pesos.
El mayor gasto fiscal que importará la aplicación del proyecto será en régimen de 9.804 millones de pesos y de 11.134 millones de pesos, por una sola vez, y será financiado con cargo a los recursos que se consulten en la Partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de todo el proyecto aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1º del proyecto se introducen diversas modificaciones a la ley Nº 19.234.
Por el número 1), se agrega, en el inciso primero del artículo 3º, la expresión “del Congreso Nacional y del Poder Judicial”, incluyendo a los ex funcionarios de ambos Poderes que hayan sido exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, quienes tendrán derecho a solicitar los abonos de años de afiliación y los beneficios de pensiones no contributivas, por gracia, que se autorizan en dicha ley.
Puesto en votación, el número fue aprobado por unanimidad.
Por el número 2), se modifica el artículo 4º, que otorga por gracia el abono de dos meses de cotizaciones o servicios computables para la respectiva pensión, por cada año de cotizaciones que tuvieren registradas los exonerados políticos al momento de su exoneración, con un límite máximo de 36 meses de afiliación o servicios computables, sustituyéndose en la letra a) su inciso primero, permitiendo la obtención por gracia el abono de 6, 4 ó 3 meses de cotizaciones o servicios computables, según haya sido la fecha de su exoneración, con un límite máximo de 54 meses de afiliación o servicios computables y, en la letra b), sustituyéndose en el inciso segundo, la expresión “36 meses” por “54 meses”.
Frente a consultas formuladas por los miembros de la Comisión para precisar el alcance de la norma, se señaló que se aplica este abono para reliquidar pensiones o bonos de reconocimiento o mejorar una pensión existente, pero no para pensionarse. En relación con las pensiones mínimas de los exonerados con garantía estatal, se sostuvo que las pensiones mínimas aumentan 40 por ciento en promedio y las de montos superiores lo hacen en 38,76 por ciento, que corresponde al IPC de dos años.
Puesto en votación, el número fue aprobado por unanimidad.
Por el número 3), en el artículo 5º, a continuación de la letra b) y antes del numeral 2.-, se agregan dos incisos que regulan la reliquidación de las pensiones, considerando los abonos de tiempo respectivos.
Puesto en votación, el número fue aprobado por unanimidad.
Por el número 4), se agrega un artículo 5º bis que autoriza al Instituto de Normalización Previsional para modificar o corregir, aun de oficio, los bonos de reconocimiento de los exonerados políticos que se señalan.
Puesto en votación este número, fue aprobado por unanimidad.
Por el número 5), se modifica el artículo 6º que autoriza a los exonerados políticos que señala a solicitar al Presidente de la República que se declare su derecho a obtener pensión, no contributiva, de invalidez o vejez, en las condiciones que indica, reemplazándose por la letra a), en el inciso primero, la frase “tenían acreditado un período de cotizaciones en la respectiva institución previsional del sistema antiguo de pensiones no inferior a diez años, continuos o no”, por “tenían los períodos de afiliación computables que más adelante se señalan en la respectiva institución previsional del sistema antiguo de pensiones.”
Por la letra b), se intercala un inciso segundo que establece un lapso computable de diez años para obtener pensiones de vejez o invalidez, el cual, junto a los demás que exige la ley para la obtención de pensiones no contributivas, deberán haber estado vigentes a la fecha de la exoneración, aun cuando no lo estén en la actualidad. Sin embargo, en el caso de la invalidez, se exigirá solamente el lapso computable que requiere el régimen previsional a que estaba afecto el interesado a la fecha de su exoneración.
Por la letra e), se modifica el inciso octavo, agregando a continuación de la frase “que resulte de la aplicación del artículo 12 de esta ley”, la expresión “y de su Reglamento”.
Por la letra f), se incorporan los incisos sexto y séptimo. En el primero, se permite a los interesados completar el período mínimo de afiliación o tiempo computable señalado y hacer valer el período del servicio militar efectivo, cualquiera sea su régimen previsional. Asimismo, podrán hacer valer todo el tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, excluidos los períodos en que se hayan efectuado imposiciones dentro de dicho lapso y con los topes que se señalan.
En el segundo, se permite hacer valer el tiempo señalado para enterar el período mínimo de afiliación exigido para obtener pensiones no contributivas de sobrevivencia.
Solicitada votación separada para la letra e), fue aprobada por 4 votos a favor y 2 votos en contra. El resto del numeral fue aprobado por unanimidad.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el nuevo inciso quinto, por el siguiente:
“Para los efectos de la prueba de las remuneraciones de los trabajadores a que se refieren los incisos precedentes, se considerarán todos los documentos disponibles, tales como liquidaciones de sueldos, certificados de empleadores, finiquitos, desahucios, contratos de trabajo vigentes a la fecha de exoneración y otros. Sin embargo, en caso de inexistencia, pérdida, insuficiencia o destrucción de dichos instrumentos, respecto de aquellos trabajadores que hayan cotizado por los topes imponibles de la época, la remuneración se establecerá por presunción en la forma y en las condiciones que señale el reglamento”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 5 votos a favor y una abstención. El resto de la letra a) fue aprobado por unanimidad.
Por el número 8), se reemplaza en el inciso primero del artículo 15, relativo a las pensiones de sobrevivencia no contributivas, la frase “el tiempo de abono por gracia a que se refiere el artículo 4º”, por la siguiente: “el período señalado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6º”.
Por el número 9), se modifica el artículo 16, relativo a las incompatibilidades de las pensiones a que se refieren los artículos 6º y 15, otorgando un derecho de opción de acuerdo con el Reglamento. En el inciso segundo que se agrega se establece la compatibilidad entre la pensión del artículo 6º y las pensiones de sobrevivencia otorgadas por las instituciones de previsión del régimen antiguo.
Los Diputados señores José García , Huenchumilla y Jaramillo formularon indicación para sustituir la frase “de acuerdo con el Reglamento”, por “entre dichos beneficios”, dejándose establecido el derecho de opción en la ley.
Por el número 11), se intercalan dos incisos en el artículo 19, que otorgan a los ex empleados que señala un plazo de 24 meses para impetrar el desahucio, en razón a que no lo solicitaron en su oportunidad. En el primero, se concede el referido beneficio a quienes no lo percibieron por haber sido cobrado en forma indebida por terceros. En el segundo, se faculta al Tesorero General de la República para que, por resolución fundada, disponga que se efectúen los pagos, cuando adquiera la convicción de que no se efectuaron a quienes hoy los impetran o a quienes representaban legítimamente sus derechos, pudiendo para tal fin solicitar informe o peritajes de otras autoridades públicas.
Puesto en votación este número, fue aprobado por unanimidad, con la modificación formal que consiste en reemplazar la palabra “informe” por “informes”.
Por el número 12), se sustituye el artículo 20, haciendo aplicable los beneficios del artículo 3º y siguientes al personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y demás funcionarios afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros que se hubieren retirado de dichas entidades entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1975, por las causas que señala, previa calificación del Presidente de la República.
La observación del Comando de exonerados de que para quienes hicieron imposiciones en el sistema previsional nuevo entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990 no regiría el concepto de laguna previsional que contempla el proyecto, se habría recogido en el inciso tercero del artículo 20.
Se debatió también la aplicación del 75 por ciento del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990 como suplemento para el cálculo de las pensiones -inciso noveno del artículo 12- a los beneficiarios del artículo 20, lo que se recoge en la siguiente indicación del Ejecutivo: para agregar, en el inciso primero del artículo 20, a continuación de la palabra “siguientes”, reemplazando el punto seguido que se encuentra a continuación de ella por una coma, la siguiente frase: “incluso el establecido en el inciso séptimo del artículo 12”.
Puesto en votación este número con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.
Por el inciso segundo del artículo 2º, se dispone que las personas que presentaron sus solicitudes en los plazos primitivos no requerirán de una nueva solicitud, debiendo revisarse, de oficio, sus situaciones.
Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad.
En el artículo transitorio se señala que el mayor gasto fiscal que durante 1997 represente la aplicación del proyecto, se financiará con transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del presupuesto vigente.
El Ejecutivo formuló indicación para sustituir en este artículo transitorio el guarismo “1997” por “1998”, entre las palabras “año” y “la”.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ORTIZ.-
Punto de Reglamento.
Señora Presidenta , por su intermedio, solicito la unanimidad de la Sala para que se prorrogue el Orden del Día hasta las 18.30 horas, a fin de tratar el informe de la Comisión mixta recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza.
El 3 de marzo de 1998 discutimos en esta Sala las modificaciones introducidas por el Senado a dicho proyecto, las que fueron aprobadas por 63 votos a favor, 2 en contra y 14 abstenciones. Sin embargo, como el quórum requerido era de 68 votos, debió ir a Comisión mixta, en la cual acordamos, por unanimidad, el texto del respectivo informe.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
¿Habría acuerdo para acoger la petición del Diputado señor Ortiz?
No hay acuerdo.
Informo a la Sala que este proyecto se votará a las 18 horas y que hay 15 diputados inscritos. Por lo tanto, solicito el acuerdo de la Sala para insertar los respectivos discursos.
Varios señores DIPUTADOS.-
Votemos de inmediato, señora Presidenta.
El señor MONTES.-
Pido la palabra.
Señora Presidenta , como el acuerdo era votar al término del Orden del Día y varios diputados están en sus oficinas o en otros lados, deberíamos esperar a que se incorporaran a la Sala.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Podríamos acordar un tiempo para tal efecto.
El señor ERRÁZURIZ.-
Pido la palabra.
Señora Presidenta, es muy difícil que los diputados puedan solicitar la inserción de sus discursos, si consideramos que este proyecto fue colocado en tabla en forma sorpresiva.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ERRÁZURIZ.-
Incluso, he recibido muchas llamadas telefónicas de los dirigentes de los exonerados políticos de mi distrito, a quienes les manifesté que podrían concurrir a esta sesión, que el proyecto no figuraba en la tabla y que la sesión de mañana estaba suprimida. De manera que no ha habido tiempo para preparar discursos escritos.
Por eso, le pido que permita a los diputados inscritos hacer uso de la palabra hasta las 18 horas, y después votamos.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Señor diputado , existe una disposición reglamentaria que permite pedir la inserción de los discursos dentro de las 24 horas; por lo tanto, tiene un día para preparar el suyo y entregarlo a la Mesa.
Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señora Presidenta , es efectivo lo manifestado por el Diputado señor Errázuriz , y conozco la preocupación de todos los parlamentarios sobre el particular.
Por lo tanto -espero interpretar a los diputados que se inscribieron para intervenir-, solicito que, por esta vez, se dé una semana de plazo a los 15 diputados inscritos, a fin de que puedan hacerlo con tranquilidad y el próximo martes puedan pedir la inserción de sus discursos.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
En realidad, no son sólo quince los diputados inscritos, sino varios más.
¿Habría acuerdo unánime para conceder una semana de plazo a los diputados inscritos, a fin de que puedan insertar sus discursos?
Acordado.
-En virtud del acuerdo adoptado y del artículo 85 del Reglamento, se insertan los siguientes discursos no pronunciados en la Sala:
El señor GARCÍA (don José ).-
Señora Presidenta , durante 1993, el Congreso Nacional aprobó y fue promulgada la ley Nº 19.234, estableciendo beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos políticos.
Habiendo transcurrido más de tres años desde la vigencia de la ley, han existido numerosos casos de personas que no han podido acogerse a los beneficios de la ley, por vacíos legales, por falta de documentación respaldatoria y otras causas, que significaron que el número de personas beneficiadas fuera muy inferior al que se estimó en aquella oportunidad y también el gasto público que el informe respectivo señaló para el financiamiento de la ley Nº 19.234.
Mediante este proyecto de ley se corrigen esos vacíos legales, se establecen nuevos procedimientos, más expeditos para acogerse a sus beneficios, se incorpora a los exonerados provenientes del Poder Judicial , Congreso Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, aumentando el universo de personas que podían acogerse a la ley.
Es por las razones expuestas, que anuncio el voto favorable de los diputados de Renovación Nacional a este proyecto de ley.
Gracias señora Presidenta.
He dicho.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señora Presidenta , honorables colegas, lamento que en forma tan intempestiva se haya puesto en tabla este importante proyecto de ley. Me había comprometido con don Luis Olguín y el Comando de Exonerados Políticos y de Derechos Humanos de la Provincia Cordillera a invitarlos a la sesión en que se tratara este proyecto de ley. Ellos, lo mismo que todos los exonerados políticos de este país, tenían todo el derecho a escuchar a los diputados criticar al Gobierno por la burla de que fueron víctimas durante estos años. En efecto, hay más de 70 mil exonerados políticos, pero sólo 40 mil pudieron reunir los antecedentes exigidos. De ellos, 30 mil fueron recibidos. Sin embargo, hay sólo 6.600 jubilados de los cuales el 60 por ciento recibe la pensión mínima. Entiendo que a algunas autoridades no les guste que esto lo supieran los exonerados que habrían estado en esta tribuna. Sin embargo, lo saben. Sí, lo saben y saben también por qué demoró tanto esta ley. Saben, por ejemplo, que el Gobierno había enviado indicaciones contradictorias entre sí. Debieron ser retiradas para mandar una lógica y coherente.
Señor Presidente , ¡no me pronuncio sobre las razones por las que algunos fueron exonerados! Sólo digo que no tiene ninguna lógica que mientras muchos han muerto en la miseria, esperando la dictación de esta ley, otros han vivido en condiciones subhumanas, gastando lo poco que tienen en remedios y en alimentarse y vestirse con gran dificultad. ¿Por qué se esperó tanto tiempo, en circunstancias de que parlamentarios de todas las tendencias apoyábamos este proyecto de ley? Como se trataba de un proyecto que implicaba gasto, sólo podía tener origen en el Presidente de la República.
Señor Presidente , en un espacio de seis meses, recibí dos galvanos de los exonerados políticos de la Provincia Cordillera. ¡Qué orgullo para un diputado que trabaja con la gente más necesitada, recibir ese homenaje! Es el mejor reconocimiento a una labor que no tiene color político y que su único norte es ayudar a los más necesitados.
Quiero felicitar al Comando Nacional de Exonerados Políticos y al Comando Provincial Cordillera, encabezado por don Luis Olguín. Gracias a su constancia y a su inquebrantable fe, este proyecto de ley se está haciendo realidad. Felicitaciones y trabajemos ahora para fortalecer el clima de unidad y de paz entre los chilenos.
He dicho.
El señor OJEDA.-
Señora Presidenta , votaré a favor de este Proyecto de ley, ya que tal decisión significa completar un proceso comenzado con la ley Nº 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos.
Cuando se discutía el proyecto de ley, que hoy es la ley Nº 19.234, se hicieron observaciones en razón a la insuficiencia del proyecto en cuanto al ámbito de los beneficiarios, como también a los requisitos para gozar de los beneficios y al procedimiento para justificar y probar la calidad de exonerados y de funcionario público. Esas observaciones constituían circunstancias que le restaban eficacia a la ley.
Hoy han sido satisfechas, y miles de exonerados podrán percibir los beneficios que con justicia se merecen. La Comisión de Derechos Humanos, de la cual soy Presidente , participó en la discusión y análisis del proyecto que hoy ya es ley.
Nuestra Comisión tuvo una participación vital para lograr que el Ejecutivo presentare un proyecto que modificara y completase la ley Nº 19.234. Con el propósito de lograr tal objetivo, recibió a los dirigentes de los exonerados y se entrevistó con el Ministro del Interior a fin de plantearle la necesidad de una reforma a dicha ley. Es así como este proyecto repara algunas insuficiencias como, por ejemplo, ampliar el número de beneficiarios a exonerados de las FF.AA., Carabineros e Investigaciones, del Congreso Nacional y del Poder Judicial. Eleva de dos a tres meses de cotizaciones el requisito para obtener la respectiva pensión por cada año de cotizaciones y por fracción superior a seis meses; se favorece a la madre de los hijos naturales del causante, como beneficiaria de asignación familiar; se flexibiliza el sistema probatorio de la calificación política de la exoneración bastando cualquier tipo de documento que demuestre la existencia de móviles políticos en ella que pueden complementarlo con la información sumaria de tres testigos que contempla actualmente la ley; se incorpora, expresamente para efectos del tiempo computable de esta ley, el período de servicio militar efectivo y se otorga un nuevo plazo de seis meses para impetrar sus beneficios, a contar de la publicación de esta ley modificatoria.
Señora Presidenta , la reforma a la ley Nº 19.234 es positiva y creo que miles de exonerados la recibirán con alegría. Durante muchos años han esperado este momento, y por muchos años han luchado por conseguir lo que hoy les entregamos. Cuántas desesperanzas, cuántas frustraciones hubieron de soportar. Finalmente, la angustia termina.
Hoy pueden creer en nosotros. Y nos alegramos. Es posible que la ley vigente no haya operado como se deseaba. De 43.000 personas que se han acogido a los diversos beneficios de la ley, 30.000 han obtenido el reconocimiento de exonerados. De éstos, sólo 24.000 han obtenido el beneficio de abono de tiempo a las cotizaciones, y sólo 4.650 han obtenido la pensión mínima no contributiva, lo que constituye un balance no muy halagador.
Los exonerados han librado una lucha. Nosotros los hemos acompañado. Desde el mismo momento de su exoneración y ante la injusticia y el atropello, nos juramentamos un compromiso: hacer justicia y repararles el grave atropello a sus derechos laborales y humanos. Pensamos que hoy les estamos cumpliendo. Sentimos una sintonía que nos identifica. Hemos cumplido con ellos, con su familia y con la sociedad. Hemos contribuido a la justicia. Ya no tendrán que esperar. Ya no tendrán que golpear tantas puertas. Hoy tienen su ley. No perfecta, pero su ley.
Esta reforma, señora Presidenta , es una forma de reparación. Una ley que se dictará para favorecer a aquellos que fueron marginados de la vida social sólo por motivos políticos. Un deber de Estado.
Señora Presidenta , hemos completado una tarea absorbiendo gran parte de las peticiones. Quizás quede algo pendiente, pero tenemos que destacar que asumimos la responsabilidad, el clamor de los exonerados, nuestros compatriotas, los que no sólo sufrieron la humillación que significa ser echado de la noche a la mañana, sino que también la desesperanza ante una ley que, siendo meritoria, no les satisfizo plenamente. El Gobierno de la Concertación, que escucha a la gente, ha propuesto este proyecto que ha sido mejorado con indicaciones y aprobado con mucha satisfacción.
He dicho.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señora Presidenta , la instauración de una cruenta dictadura militar en nuestro país tuvo, entre otras consecuencias que dañaron gravemente a las personas, la exoneración de decenas de miles de funcionarios públicos y privados por el hecho de haber adscrito, en mayor o menor grado, al gobierno anterior, y por no identificarse con el nuevo régimen que había tomado el poder por asalto. En el ámbito público, las exoneraciones tuvieron lugar en dependencias de los tres Poderes del Estado, incluyendo las Fuerzas Armadas. Muchos de quienes fueron objeto de esta arbitraria medida, eran calificados funcionarios que habían aportado positivamente, desde distintos niveles jerárquicos, al desarrollo de las instituciones a las que pertenecían, perdiendo el Estado, a través de este recurso, una importante fuerza laboral capacitada y experimentada. Por ejemplo, las exoneraciones en la Universidad de Chile privaron a esta casa de estudios de distinguidos académicos, muchos de los cuales fueron, además, detenidos, torturados y presionados a salir al exilio. Encontramos en esta exoneración, que afectó a brillantes personalidades de la ciencia y de la cultura, una de las causas de la posterior pobreza en calidad académica que afectó a la Universidad de Andrés Bello, la que pasó de ser una de las más notables de América Latina a incorporarse a las filas de las universidades corrientes.
Los exonerados constituyeron un ejército de cesantes que difícilmente resolvió su problema de empleo. Muchos de ellos, mayoritariamente los que tenían más alta calificación académica o especialización técnica, salieron al exilio después de ser hostigados y amenazados por los agentes de seguridad del régimen militar; otros padecieron cárcel o murieron en manos de los cuerpos represivos del nuevo Estado; otros, mayoritariamente los de menores recursos, no obstante los hostigamientos y una prolongada cesantía, se quedaron en el país, expuestos a un régimen de represión y a vivir en la pobreza o en la extrema pobreza.
Una breve reflexión sobre la exoneración nos lleva a considerarla como un acto ilegítimo y brutal que daña severamente a las personas. Perder el trabajo y la remuneración que de éste proviene, es una de las peores experiencias a que se pueden ver sometidas las personas, experiencia que es más grave aún cuando la causa del despido es arbitraria, atentatoria contra derechos fundamentales y está seguida de acciones de amenaza y de obstáculos para acceder a un nuevo empleo, como los impuestos por quienes ejercieron el poder absoluto en Chile. Recordemos que un decreto ley prohibió por cinco años el ingreso a la administración pública de los exonerados y que las contrataciones en la empresa privada eran vigiladas por la Dina, impidiendo que fueran contratados aquellos que habían pertenecido a partidos políticos de la Unidad Popular o a organizaciones sociales. Secuelas como estados de angustia, depresión, alcoholismo e incluso suicidios fueron frecuentes en esta legión de exonerados. Esta injusticia, esta humillación provocada por las autoridades del régimen militar, no ha sido debidamente reparada después de 25 años de haberse producido las exoneraciones.
La modificación a la ley Nº 19.234, que estableció beneficios previsionales a los exonerados y que hoy discutimos, viene a corregir vacíos y limitaciones de esa norma, entre otros, corregir la situación de inequidad producida, por cuanto otorga beneficios sólo a los exonerados de la administración pública centralizada y descentralizada, de las empresas del Estado, de las universidades, de las municipalidades, del Banco Central y de las empresas intervenidas por el Estado, lo que incluso puede ser considerado inconstitucional porque no se cumple con aquella disposición que prescribe la igualdad ante la ley. A través de esta modificación, los beneficios se amplían al personal del Congreso Nacional, del Poder Judicial , a las Fuerzas Armadas, Carabineros y a la Policía de Investigaciones. Otros beneficios que confiere la reforma a la ley que hoy tratamos es el aumento del abono de tiempo de cotizaciones o servicios computables de dos a tres meses por cada año cotizado, el aumento del tope del abono de tiempo de 36 a 54 meses y la flexibilización de los requisitos probatorios para obtener la calificación de exonerados político. A lo anterior se agregan el incremento del monto inicial base de las pensiones no contributivas, pensiones a las madres de hijos naturales del causante, además de pensiones de viudez y otros beneficios.
Con estas reformas, sin duda, estaremos mejorando la ley que favorece a los exonerados por el régimen militar. Sin embargo, es necesario llamar la atención respecto a que esta ley sigue siendo insuficiente. Las reparaciones que estamos otorgando están lejos de corresponder al daño y a la humillación causados. Si observamos el derecho comparado, constataremos que en países de América Latina que tuvieron dictaduras militares como Argentina y Uruguay, se han dictado leyes que benefician a los exonerados en términos mucho más justos que como lo resuelve nuestra legislación. Por ejemplo, la ley uruguaya obligó a recontratar a los exonerados en los mismos órganos de la administración pública de los cuales fueron separados, en las mismas jerarquías que tenían cuando fueron despedidos y con condiciones de remuneración y otros beneficios iguales a las que alcanzaron a través de los años quienes no fueron separados de sus empleos. Asimismo, son mejores los beneficios que ambos países otorgaron en materias como llenar lagunas previsionales de quienes fueron exonerados. Lo mismo ocurrió en España en cuanto a reparaciones a quienes sufrieron los efectos de la dictadura de Franco. En Chile no hemos visto la suficiente madurez política ni espíritu de justicia por parte de la Oposición, que hoy tiene mayoría en el Senado, para reconocer el daño causado y hacer las reparaciones necesarias a un amplio sector de nuestro pueblo que fue exonerado o que fue objeto de otras sanciones porque abrazó legítimamente un proyecto político y se comprometió con una experiencia vital, que tuvo virtudes y errores, pero cuyo desenlace fue profundamente atentatorio contra los derechos inherentes a todas las personas.
Señora Presidenta, no obstante las limitaciones que he señalado, voto a favor de las modificaciones a la ley Nº 19.234.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
¿Habría acuerdo para votar de inmediato el proyecto?
Acordado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Aprobado en general y en particular, con las indicaciones de Hacienda.
Despachado el proyecto.
-Aplausos en la Sala y en las tribunas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvo el Diputado señor
MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA. Proposición de la Comisión mixta.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Corresponde tratar la proposición de la Comisión mixta sobre el proyecto que modifica la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión mixta, boletín Nº 1786-04, sesión 17ª, en 6 de mayo de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 3.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señora Presidenta , el 3 de marzo del año en curso tratamos las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley que modifica el artículo 29 de la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza.
El proyecto propone que las instituciones educacionales que dependan de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de Investigaciones puedan establecer la equivalencia de los estudios que imparten con los superiores del régimen educacional chileno.
Los diputados integrantes de la Comisión hicimos presente que la razón fundamental del rechazo a las enmiendas propuestas por el Senado radicaba en la necesidad de conocer los fundamentos de la innovación que se aprobó en el Senado, materializada mediante una indicación del Presidente de la República , que incorpora a la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos y a las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas entre las instituciones de educación superior a que se refiere el artículo 29 de la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza.
El proyecto de ley consta de un artículo único y de uno transitorio.
En la Comisión mixta, en la que participamos los cinco diputados titulares y los cinco representantes del Senado de la República, prácticamente se aprobaron todas las modificaciones del Senado, a excepción de la letra d) del artículo 71, que pasó a ser artículo 72, el cual no se aprobó.
En el fondo, se reconoce que los establecimientos de educación superior de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de Carabineros y de Investigaciones, desarrollan actividades do-centes de investigación y de extensión de nivel superior, cuyo objetivo fundamental es formar profesionales y técnicos con los conocimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones que les encomienda el artículo 90 de la Constitución Política.
En la Comisión mixta se aceptó que las actividades de docencia, investigación y extensión que desarrolla la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, destinadas a incrementar los conocimientos en materia de defensa y seguridad del personal de las Fuerzas Armadas, de las fuerzas de Orden y de Seguridad Pública, de la Administración del Estado y del sector privado, también fueran parte de la modificación de este artículo 29 de la ley orgánica constitucional de Enseñanza.
En el transcurso de las sesiones de la Comisión mixta, pudimos establecer un diálogo muy fluido con don Raúl Allard , director de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Aparte de eso, se hizo bien al recordar que el motivo del proyecto era, especialmente, hacer un reconocimiento a la Escuela de Carabineros, a la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile, de Investigaciones Policiales y al Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile.
Para ser preciso, solicito la decisión y voluntad de los colegas presentes para que aprueben por unanimidad la proposición de la Comisión mixta, a fin de terminar el tratamiento de este proyecto de ley.
Quiero recordar que, a nivel de educación superior, la equivalencia es a solicitud de la persona de las Fuerzas Armadas que lo requiera. Por ejemplo, se recordó que algunas instituciones solicitan estas equivalencias en el caso de personas que se van a la empresa privada, y en la actualidad se presentan situaciones conflictivas para ellas en el mundo laboral civil.
Por lo tanto, al menos quien habla, en nombre de la bancada democratacristiana, solicita apoyar la proposición de la Comisión mixta sobre la iniciativa que reforma la ley orgánica constitucional de Enseñanza.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señora Presidenta , en su oportunidad, la Cámara de Diputados rechazó las modificaciones del Senado al proyecto de ley que incorpora a la Academia Superior de Estudios Políticos y Estratégicos y a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas como entidades de educación superior reconocidas por el Estado.
El rechazo, más que obedecer a un desacuerdo, respondió a la necesidad de tener mayores antecedentes, lo que motivó la formación de una Comisión mixta de senadores y diputados, donde la iniciativa fue aprobada por unanimidad.
La idea de incorporar a la Anepe y a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas en la categoría de instituciones de educación superior reconocidas por el Estado, recoge y valora la antigua tradición educativa existente en esos centros de formación militar, por lo que desde este punto de vista, el legislador no hace más que sancionar una realidad histórica.
Mediante esta normativa, sólo se está facultando a la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos y a las escuelas matrices aludidas para conferir, al tenor de sus reglamentos internos, títulos profesionales inherentes a la naturaleza de la enseñanza que imparten para el cumplimiento de las funciones que les encomienda el artículo 90 de la Constitución Política.
Por tratarse de títulos de carácter profesional, suponen estudios previos de enseñanza media y la respectiva licencia secundaria que habilitan al alumno para proseguir estudios de nivel superior. De esta manera, las academias de guerra de las Fuerzas Armadas, las academias politécnicas Militar, Naval y de Aeronáutica, la Escuela Técnica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile y el Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile podrán otorgar, además de títulos profesionales, toda clase de grados académicos, en especial, los de licenciado, magíster y doctor en los ámbitos inherentes a sus respectivos quehaceres profesionales.
La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos también podrá otorgar toda clase de grados académicos.
Esto es extraordinariamente importante, porque todos sabemos que no hay desarrollo sin seguridad; para que exista desarrollo, lo mínimo que requiere una sociedad es la seguridad. Por eso, quienes hemos pasado por esta academia y ostentamos el título de profesores de seguridad nacional, entendemos la importancia que tiene conferir tal facultad a estas escuelas.
Asimismo la Escuela Militar, la Escuela Naval, la Escuela de Aviación, la Escuela de Carabineros y la Escuela de Investigaciones Policiales, en lo que corresponda a estudios superiores, podrán otorgar títulos profesionales propios de la especificidad de su función militar o policial, según sea el caso, de acuerdo con la naturaleza de la enseñanza impartida en el ámbito de su competencia.
Para todos los efectos legales, esos títulos y grados académicos serán equivalentes a los de similares características que otorguen las otras instituciones de educación reconocidas por el Estado como universidades o institutos profesionales.
Por las consideraciones expuestas, Renovación Nacional votará favorablemente y con mucho agrado el proyecto.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ ( don Rosauro).-
Señora Presidenta , los diputados de Renovación Nacional concurriremos con nuestros votos favorables a la aprobación del proyecto que modifica la ley orgánica constitucional de Enseñanza, porque estimamos que constituye un reconocimiento a la labor que han venido desarrollando históricamente los centros de formación militar.
En ese sentido se orienta la sustitución de la letra d) del artículo 29 de la ley Nº 18.962 por una nueva redacción, que amplía las entidades de educación superior regidas por el título III de la ley orgánica al incluir en ellas a la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos y a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas.
Igual cosa sucede con el inciso primero del artículo 71 del citado cuerpo legal, que integra a la Policía de Investigaciones de Chile dentro de los establecimientos de educación superior de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de Carabineros que realizan actividades docentes de investigación y de extensión de nivel superior.
Por su parte, la incorporación de un nuevo inciso al artículo 71, resalta la fecunda labor que desarrolla la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos en el área de la docencia, investigación y extensión, destinada a incrementar los conocimientos en materia de defensa y seguridad del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, así como la seguridad pública, administración del Estado y del sector privado, materias todas fundamentales en el quehacer institucional del país.
Las modificaciones a los actuales artículos 72 y 73 de la normativa vigente, se orientan en el camino de hacer operativo el proyecto y darle la sustentabilidad debida en el sentido de explicitar la incorporación de las entidades mencionadas y la prerrogativa que la faculta para otorgar títulos profesionales y de grados académicos, de acuerdo con la naturaleza y función que les es propia, los que serán reconocidos por el Estado y, como se precisa, equivalentes para todos los efectos legales a los de similares características que otorguen las otras instituciones de la educación reconocidas por el Estado, como las universidades e institutos profesionales.
Todas estas modificaciones apuntan correctamente por tres razones.
En primer lugar, porque reflejan, como hemos dicho, el reconocimiento que como país hacemos a una de las funciones que históricamente han desarrollado las instituciones armadas y de orden en el curso de nuestra vida republicana, como es la formativa y educacional.
En los albores de nuestra vida independiente encontramos a los próceres haciendo esfuerzos por tener en el interior de nuestro Ejército institutos formadores de la futura oficialidad. Existía ya, en aquella época, clara conciencia de la importancia del conocimiento en la formación integral de los hombres de armas.
En segundo lugar, el proyecto apunta también en la dirección correcta, por cuanto en el contexto en el que se desenvuelve nuestra propia vida y, por cierto, la de las instituciones que, como parte del país, están en directa interrelación con la sociedad, las lleva a asumir el desafío de responder a los requerimientos que se les plantean, no sólo en el terreno de la defensa nacional tradicional, sino en la visión moderna.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Diputado señor Rosauro Martínez, ha terminado el tiempo del Orden del Día.
El señor MARTÍNEZ ( don Rosauro).-
Señora Presidenta , solicito que recabe la unanimidad de la Sala para terminar mi intervención y votar el proyecto en la sesión del próximo martes.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
¿Habría acuerdo de la Sala para acceder a lo solicitado por el Diputado señor Rosauro Martínez?
Acordado.
Puede continuar su Señoría.
El señor MARTÍNEZ ( don Rosauro).-
Decía que esta visión no sólo debía hacerse desde un punto de vista tradicional, sino también desde la perspectiva moderna del concepto, la que incluye, por ejemplo, temas como fronteras interiores, el desarrollo aeroespacial y marítimo. De allí que la misión de las instituciones armadas y de orden les exige mantenerse permanentemente actualizadas, condición que fortalece el rol de la educación como proceso, cuya finalidad es, precisamente, preparar en forma integral el recurso humano para que las instituciones puedan seguir cumpliendo cada vez con mayor eficacia y efectividad su trascendente misión.
No hay duda de que mientras más capacitación exista, habrá más investigación y, como consecuencia, mayores posibilidades de dar respuesta a las nuevas demandas del medio, derivadas de las profundas transformaciones sociales, tecnológicas y económicas que enfrentamos.
En tercer lugar, la iniciativa tiene una incidencia socializadora muy importante, porque al incorporar estos establecimientos que desarrollan actividades de enseñanza superior, vamos avanzando por un camino que nos conducirá hacia una mayor integración entre las instituciones civiles y la defensa nacional, porque se van acortando las diferencias, superando las desconfianzas y generando climas de cooperación muy necesarios para abordar los desafíos más urgentes que tenemos como país.
Como diputados de la bancada de Renovación Nacional, tenemos la firme convicción de las bondades de una mayor integración de las Fuerzas Armadas y de Orden a la sociedad civil. De allí que valoramos el proyecto, porque va en esa dirección, y que reafirmemos nuestro compromiso de colaborar en todas las iniciativas que tiendan a profundizar este propósito.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Ha concluido el Orden del Día.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
CREACIÓN DE CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA DISCAPACITADOS. (Continuación).
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 28, de los señores Cornejo, don Patricio; Olivares, Arratia, señora Caraball, doña Eliana; señores Ojeda, Jarpa, Delmastro, Bertolino, Ortiz, Mora, Villouta, García, don René Manuel; Masferrer, Martínez, don Rosauro; Caminondo, Palma, don Osvaldo; Letelier, don Juan Pablo; Kuschel, señora Muñoz, doña Adriana; señores Jiménez, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Silva, Pérez, don José; Moreira, Urrutia, Vargas, Tuma, señorita Sciaraffia, doña Antonella; señores Salas, Leal, Velasco, Reyes, Galilea, don José Antonio; Navarro, Pareto, Sánchez, Monge, señora Pollarolo, doña Fanny; señores Naranjo, Alvarado, señora Pérez, doña Lily; señores Álvarez-Salamanca y Errázuriz.
“Considerando que:
1. Las personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial, constituyen una proporción significativa de nuestra población.
2. Es un imperativo moral incorporar a los discapacitados a una vida social plena.
3. Los programas de prevención y rehabilitación de los discapacitados son muy insuficientes en nuestro país.
4. La ley Nº 19.284, que establece normas para la plena integración de los discapacitados, señala expresamente que la prevención y rehabilitación de las discapacidades constituye una obligación del Estado.
5. En mérito al artículo Nº 4 de la mencionada ley, el Estado deberá ejecutar programas destinados a las personas con discapacidad, de acuerdo con las características particulares de sus ca-rencias.
Por las razones anteriormente expuestas, los diputados que suscriben someten a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:
Proyecto de acuerdo:
1. Oficiar al señor Ministro de Salud y por su intermedio a todos los Directores de Servicios de Salud del país para que, en uso de sus atribuciones, creen centros para la atención integral de los discapacitados, donde al menos se identifique a cada uno de ellos, se les abra un registro o ficha clínica individual, se determinen sus respectivos diagnósticos y sus secuelas discapacitantes; se les entregue atención médica preferencial de acuerdo a su previsión; sean ingresados a programas de rehabilitación integral; sean ayudados a ingresar al Registro Nacional de la Discapacidad y se les procure las ayudas técnicas que contempla la ley Nº 19.284 y, en lo posible, se promueva su reinserción educacional, cultural o laboral, según sea el caso”.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Corresponde sólo hacer uso del tiempo reglamentario para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
PROTECCIÓN POLICIAL PAGADA EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ORGANIZADOS POR PARTICULARES.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 31, de los señores Seguel, Bustos, don Manuel; Reyes, Elgueta, Naranjo, Villouta, Caminondo, Letelier, don Juan Pablo; Kuschel, señora Muñoz, doña Adriana; señores Jiménez, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Silva, Ojeda, Urrutia, Vargas, Tuma, señorita Sciaraffia, doña Antonella; señora Caraball, doña Eliana; señores Salas, Leal, Velasco, Cornejo, don Patricio; Pérez, don José; Galilea, don José Antonio; Navarro, Pareto, Sánchez, señora Pollarolo, doña Fanny; señores Rojas, Dittborn, Palma, don Osvaldo, y Venegas.
“Considerando:
1. Que nadie puede discutir los avances experimentados por Carabineros de Chile a partir de 1990, los que han sido posibles gracias a los importantes esfuerzos que en tal sentido ha realizado el país durante los gobiernos de la Concertación.
2. Que no obstante aquello, se hace imprescindible, especialmente como consecuencia de los hechos de público conocimiento que han acaecido, el dar nuevos pasos en pro de la modernización de la Institución, lo que debe traducirse en diversas medidas conducentes a dicho objetivo.
3. Que por esta razón, previa consulta a los diferentes sectores de nuestro quehacer nacional, nos permitimos proponer la adopción de medidas tendientes a proveer a Carabineros de los recursos necesarios para el cumplimiento de las labores que les sean propias, así como el otorgamiento de mayores beneficios para sus funcionarios que permita hacer atractivo el ingreso o permanencia en la Institución.
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República el envío de un proyecto de ley que permita a Carabineros de Chile cobrar derechos y percibir ingresos por las labores que realiza en materia de resguardo del orden y seguridad de las personas en espectáculos públicos organizados por particulares”.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Para impugnarlo, tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señora Presidenta , estoy francamente sorprendido con el proyecto de acuerdo y voy a explicar por qué.
El lunes 16 de marzo, a las 6 y media de la tarde, visitamos al Ministro del Interior para solicitarle un proyecto de ley que obligara a los organizadores de espectáculos públicos a pagar la protección policial que le permitiera al público asistir a ellos con seguridad.
A los diez días, más o menos, delante de mí, el señor Subsecretario de esa cartera llamó a don Luciano Fouillioux , y a la semana me envió una copia del proyecto de ley sobre la materia, el cual se encuentra en este momento en la Secretaría General de la Presidencia.
Por razones de decoro, no estimé prudente atribuírmelo ni nada parecido; sencillamente lo guardé en mi escritorio.
Con gran sorpresa de mi parte, hace unos días tuve conocimiento de que dos diputados de Gobierno visitaron al Presidente de la República para solicitarle el envío de un proyecto de ley de esta especie.
Ahora se presenta un proyecto de acuerdo, probablemente en conocimiento anticipado de la tramitación de esta iniciativa, porque es natural que los parlamentarios de Gobierno tengan conocimiento anticipado de los mensajes que han preparado en el Palacio de La Moneda. Por eso, una vez que llegue el proyecto del Ejecutivo, sencillamente se lo van a atribuir.
Se trata de una iniciativa de cinco artículos y, en síntesis, dispone que cuando un intendente determine que un espectáculo es de alta convocatoria, así lo declare; se fija cuánto cuesta y la parte afectada puede reclamar al juez de letras, quien resuelve breve y sumariamente.
Por lo tanto, estimo que lo más justo y lógico es que el Presidente de la República envíe su mensaje al Congreso -voy a entregar a la Mesa copia del texto-, caso en el cual no tiene ningún objeto aprobar ahora un proyecto de acuerdo sobre una iniciativa legal que está en la Secretaría General de la Presidencia.
Por eso, votaré en contra.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 6 votos. No hubo abstenciones.
El señor HALES.-
Señora Presidenta , hay un problema en el tablero electrónico.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Señor diputado , se va a repetir la votación.
En votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
Se suspende la sesión para revisar el sistema electrónico.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se va a repetir la votación.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
No hay quórum.
PENSIONES ASISTENCIALES DE INVALIDEZ PARA PERSONAS AUTISTAS.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 32, de los señores Correa, Orpis, Dittborn, Silva, Vargas, Paya, señora Cristi, doña María Angélica; señores Jiménez, Gutiérrez, Ojeda, Kuschel, Moreira, Pérez, don José; señora Caraball, doña Eliana; señores Bertolino, Velasco, Cornejo, don Patricio; Galilea, don José Antonio; Sánchez, señora Pollarolo, doña Fanny; señor Naranjo, señora Muñoz, doña Adriana; señores Urrutia, Rojas, Alvarado, Pérez, doña Lily; Álvarez-Salamanca, García, don René Manuel; Errázuriz, Palma, don Osvaldo; Salas y Venegas.
“Considerando:
1. Que la ley Nº 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad, establece que la prevención de las discapacidades y la rehabilitación constituyen una obligación del Estado.
2. Que la misma ley se encarga de definir qué se entiende por discapacitado determinando que corresponderá a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, constatar, calificar, evaluar y declarar la condición de personas con discapacidad.
3. Que entre las discapacidades existen aquellas derivadas de deficiencias físicas y las derivadas de deficiencias mentales. Entre estas últimas el autismo constituye, sin duda, una de ellas.
4. Que existen en nuestro país muchos niños que sufren de autismo, los que sufren problemas de relación, problemas verbales, hiperactividad y necesitan un tratamiento generalizado con el objeto de evitar las causas de las deficiencias que les ocasiona incapacidad, como las destinadas a evitar su progresión o derivación en otras discapacidades y poder lograr una reinserción en la sociedad.
5. Que prácticamente todos los casos de autismo de que han conocido las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, han acreditado que quienes sufren de esa deficiencia son discapacitados, otorgándoles el certificado correspondiente.
6. Que, a pesar de lo anterior, las Municipalidades se niegan a otorgar pensiones asistenciales de invalidez a quienes sufren de esta enfermedad, no obstante ser personas de bajos recursos y que en general cumplen con los requisitos para ello, aduciendo que los niños autistas no tienen deficiencias mentales.
7. Que dicha situación además de discriminatoria es absolutamente ilegal, por cuanto todo discapacitado tiene derecho a una pensión asistencial de invalidez si cumple los restantes requisitos.
Por lo anterior, los diputados que suscriben someten a la consideración de la honorable Cámara el siguiente:
Proyecto de acuerdo:
Solicitar al señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, para que instruya a las municipalidades de todo el país para que al otorgar las pensiones asistenciales de invalidez se incluya en ellas a quienes, cumpliendo los demás requisitos, sufran de autismo, y poner término así a las discriminaciones arbitrarias que se han venido cometiendo por parte de las municipalidades”.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Correa.
El señor CORREA.-
Señora Presidenta , con ocasión de la discusión del proyecto de acuerdo aprobado hoy en primer lugar, que propone crear centros para la atención integral de los discapacitados, el Diputado señor Orpis señaló la importancia de hacer un seguimiento de las leyes que hemos dictado en años anteriores.
Al respecto, debo señalar que las municipalidades todavía no reciben instrucciones sobre el cumplimiento de la ley Nº 19.284, publicada hace 5 ó 6 años, que establece normas para la plena integración social de las personas con discapacidad, y determina las atribuciones que tendrán las comisiones de medicina preventiva y de invalidez de los servicios de salud, las cuales deberían constatar, calificar y evaluar la condición de discapacidad de las personas.
Cabe tener presente que en nuestro país una cantidad importante de menores sufre de autismo, lo cual les ocasiona todo tipo de problemas, como retraso severo de contacto social, problemas verbales, hiperactividad, conductas rutinarias, mirada ausente, no relación con su entorno, etcétera, por lo cual es necesario que estos pequeños sean considerados discapacitados, a fin de incluirlos entre quienes pueden acceder a las pensiones asistenciales otorgadas por los municipios.
Por ello, a pesar de que las comisiones de medicina preventiva y de invalidez han considerado discapacitados los casos de autismo que han conocido, vemos con extrañeza que las municipalidades se han negado a concederles pensiones de asistencia y de invalidez, aduciendo que los autistas no sufren de incapacidad, tal vez inducidos por su apariencia normal, razón por la cual no cumplirían uno de los requisitos básicos: la discapacidad.
En consideración a esta situación, que sin duda es discriminatoria, estimo necesario solicitar al Subsecretario de Desarrollo Regional que instruya a los municipios del país con el objeto de que sean considerados discapacitados los niños autistas y se les entreguen las pensiones de asistencia social que administran las municipalidades.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señora Presidenta , el proyecto apunta en forma precisa a corregir un vacío legal o una interpretación equivocada respecto de la situación de los niños autistas.
Como lo expresó el Diputado señor Correa, esos niños y sus familias también necesitan un apoyo especial para soportar el costo de un tratamiento especializado y permanente -recalco esto último, porque no se trata de una enfermedad transitoria-, a fin de vencer las deficiencias educacionales que genera su situación. Entonces, es necesario que el Estado los apoye, tal como lo hace con los demás discapacitados.
Por eso, daré mi aprobación al proyecto de acuerdo.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señora Presidenta , me opongo a la parte que dice que se oficie a la municipalidad -no sé si los señores diputados que presentaron el proyecto están de acuerdo en cambiarla-, porque es la Compin la que certifica...
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Diputado señor René García , aún no hemos resuelto el tema de las modificaciones a los proyectos de acuerdo.
Le he dado la palabra para hablar en contra del proyecto.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Es justamente lo que estoy diciendo.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Su Señoría está proponiendo una modificación.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
No, señora Presidenta. Estoy diciendo que el proyecto, tal como está redactado, no tiene destino, porque la Compin es la que certifica la invalidez de los niños y otorga el certificado para ser presentado a la municipalidad. Es decir, el defecto radica en que la municipalidad no puede certificar la invalidez del niño.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
VII. INCIDENTES
RECONOCIMIENTO A ORGANISMOS DEL ESTADO POR ACTUACIONES CONTRA LA DELINCUENCIA. Oficios.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Diputado señor Gustavo Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señora Presidenta , luego de escuchar, en Incidentes de la sesión de ayer, denuncias muy fundadas y críticas muy certeras en relación con la delincuencia, sin ánimo de buscar un contrapeso, deseo expresar mi reconocimiento a algunos organismos del Estado.
En primer término, felicito al Consejo de Defensa del Estado y a su presidenta, que con decisión y eficiencia está desarticulando la mayor red conocida en el país en materia de drogas y lavado de dinero.
Encomiable el trabajo ejecutado por ese organismo, en conjunto con Carabineros de Chile. Estamos conscientes de los poderes omnímodos del Consejo de Defensa del Estado y de su joven y hábil presidenta, los que han sido usados con prudencia en actuaciones aprobadas por unanimidad. Esperamos que en el futuro sean siempre empleados en igual forma. Felicitaciones por el éxito en el caso Losada. Queremos reiterar a estas instituciones que cuentan con todo nuestro apoyo para limpiar de droga y corrupción al país.
En segundo lugar, deseo referirme, con especial agrado, al éxito sin precedentes logrado por el Servicio de Investigaciones al iniciar el esclarecimiento de los robos de obras de arte que venían preocupando a la ciudad de Santiago.
Estábamos en presencia de robos reiterados y selectivos, donde se escogía la obra de arte, la pintura o las joyas que se iban a sustraer. Esto no era la acción de monreros comunes, si bien ellos podrían ser los ejecutores de un plan urdido por ladrones de guante blanco que habían diseñado la estrategia y elegido los objetos.
Notable la actuación de la Dirección General de Investigaciones, que en un plazo más o menos de 120 días ha logrado recuperar para el patrimonio nacional obras pictóricas de importancia.
No dudamos de que también lograrán recuperar las joyas sustraídas y que conducirán a la cárcel a los autores intelectuales y materiales, a los cómplices y encubridores, en cualquier lugar en que se encuentren, sitio o posición social que ocupen.
Solicito que se oficie a los Ministros del Interior y de Defensa con el objeto de expresarles mis más sinceras felicitaciones por las actuaciones descritas. En especial, que se hagan llegar al Consejo de Defensa del Estado, a Carabineros de Chile, al señor Nelson Mery , Director General de Investigaciones , y a su institución, con especial mención al subprefecto señor Jaime Olivares y al subcomisario señor Raúl Cañas. También a todos aquellos funcionarios que, de una u otra forma, han actuado en esta investigación.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de la bancada de Renovación Nacional, de la UDI, y de los Diputados señores Urrutia , Mora y Hales.
CONTAMINACIÓN EN ZONA PRECORDILLERANA DE SANTIAGO. Oficios.
El señor ALESSANDRI.-
Señora Presidenta , quiero señalar el grave daño ecológico por contaminación que se está provocando a Santiago, a raíz del funcionamiento de los hornos de ladrillos en el sector precordillerano, denominado El Peñón de las Vizcachas, en la comuna de Puente Alto. He recibido hoy una carta en la cual se me indica por la comunidad “Palabra de Vida” -donde van más de 4 mil alumnos de diferentes liceos a recibir educación intelectual y física-, que también han sufrido serias perturbaciones por este motivo. Durante años he luchado por preservar la situación de esta localidad sin obtener resultados.
Por ello, pido que se oficie en mi nombre a los Ministros del Interior , de Salud y de Agricultura para que ordenen severas investigaciones, a través de los servicios a su cargo y nos comuniquen los resultados, y a fin de evitar en definitiva que se siga contaminando Las Vizcachas , y también el resto de Santiago, por el funcionamiento de esos hornos de ladrillos, cuyas partículas nocivas son llevadas por los vientos del sur al norte de la Región Metropolitana.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de las bancadas de Renovación Nacional, de la Unión Demócrata Independiente y de los Diputados señores Urrutia , Mora y Hales.
COBRO DE SEGUROS DE ACCIDENTES EN SERVICIOS DE SALUD. Oficios.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor José García.
El señor GARCÍA (don José ).-
Señora Presidenta , en estos últimos días el Colegio Médico ha hecho pública la gravísima situación que afecta a los servicios de urgencia. Por eso, llama la atención y sorprende una publicación efectuada en el diario “El Mercurio”, de Santiago, de fecha 3 de mayo, donde se señala que los hospitales públicos tienen pérdidas por no cobrar seguros de accidentes, las que ascenderían aproximadamente a 17 mil millones de pesos.
Obviamente que si estamos hablando de servicios de salud que requieren de recursos, parece un contrasentido que no se esté cobrando lo que les corresponde por la atención de personas que llegan hasta un centro asistencial público por un accidente de tránsito.
Por lo tanto, solicito que se oficie al Ministro de Defensa para que la Dirección General de Carabineros informe sobre el número de lesionados por accidentes de tránsito reportados por esa institución durante los años 1994, 1995, 1996 y 1997.
Solicito, asimismo, que se oficie al Ministro de Hacienda para que la Superintendencia de Valores informe sobre los ingresos por concepto de venta de seguros por accidentes de tránsito y los desembolsos que por igual concepto han debido soportar las compañías de seguros durante los años 1994, 1995, 1996 y 1997.
Finalmente, que se oficie al Ministro de Salud con el propósito de que explique las razones por las cuales, no obstante la falta de recursos en su sector, no se recaudan en su totalidad los ingresos que deben aportar las compañías de seguros por personas atendidas en el sistema público por accidentes de tránsito.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de las bancadas de Renovación Nacional y de la UDI, y de los Diputados señores Waldo Mora , Jaime Mulet , Sergio Ojeda y José Miguel Ortiz.
ERRORES EN PUBLICACIÓN DE LA DIVISIÓN INFORMÁTICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. Oficio.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Pablo Galilea.
El señor GALILEA (don Pablo).-
Señora Presidenta , ayer, con atentos saludos de don Belisario Velasco , hemos recibido de parte del Ministerio del Interior, trece volúmenes con información estadística y electoral de cada una de las regiones.
Según me señala un colega más antiguo, es costumbre del gobierno enviar, entre otros, a los diputados, lujosos libros y folletos propagandísticos de su gestión. Ahora, al despilfarro han añadido la ignorancia y el descuido irresponsable en sus publicaciones, como explicaré más adelante. Y ello con cargo a dineros de todos los chilenos.
Por otra parte, la información que se pretende entregar a través de estas publicaciones fue proporcionada el año pasado, sin incorporar ningún antecedente adicional a esta circulación, y el 99 por ciento de su contenido es ampliamente conocido.
Además, hemos constatado, con profunda molestia e indignación, que estas publicaciones tienen serios y garrafales errores, demostrando que el Ministerio del Interior no conoce la realidad de su país. Por ejemplo, nos parece increíble que en el tomo de la Undécima Región de Aisén, en la página Nº 9, se nos indique que su organización administrativa está compuesta por cinco provincias, cuando en la realidad son cuatro; que se nos informe que la región tiene trece comunas, en circunstancias de que sólo son diez; que se nos diga que los asentamientos humanos más importantes están concentrados en el área continental y que dentro de ellos se mencione a las localidades de Melinka y Puerto Aguirre, cuando en realidad son islas. Más adelante se señalan localidades que no existen, como Río Cisnes; ignoran la existencia de la tercera comuna de importancia de la región, como Chile Chico, y se escribe Ñireguao con “g”, cuando es Ñirehuao con “h”.
En fin, creo que hay demasiados errores, lo cual amerita una revisión de los señores diputados sobre cada uno de los volúmenes correspondiente a su región. Si en lo medular, que es la división administrativa del país, existe tal grado de desconocimiento, fácilmente se puede imaginar que en el detalle de las cifras contenidas en estos ejemplares debe existir igual error.
Ahora me explico por qué se perdió Laguna del Desierto. Ahora comprendo el tratamiento y la despreocupación que se ha tenido con Campo de Hielo Sur y con Arica, y lo deficiente que es el proyecto del Ejecutivo denominado “ley austral”. Hoy, recién, logro entender la demora que el Subsecretario del Interior tuvo para atender la catástrofe que ocasionó el volcán Hudson, de casi un mes en llegar a Chile Chico.
Me parece que la ignorancia del Gobierno respecto de su país es una vergüenza y requiere una explicación.
En razón de lo antes señalado y, en virtud del artículo 48, número 1) de la Constitución Política, pido que se oficie al Ministro del Interior para que nos informe sobre el costo de la referida publicación, el número de ejemplares, a quiénes se les distribuyó, qué empresa la editó, si fue objeto de licitación y quiénes son los funcionarios responsables de tan claros y evidentes errores.
Por último, permítanme señalar al Ministerio del Interior que Aisén también es Chile.
He dicho.
-Aplausos.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En votación la petición de oficio.
Se requiere el voto favorable de un tercio de los diputados presentes.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
No hay quórum.
El señor GALILEA (don Pablo).-
Entonces, pido que el oficio de fiscalización se envíe en mi nombre y en el de los diputados que deseen adherir a él.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de las bancadas de la UDI y de Renovación Nacional, y del Diputado señor Lorenzini.
FALTA DE MEDIDAS GUBERNAMENTALES PARA ENFRENTAR CRISIS DE TALTAL. Oficio.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señora Presidenta , hoy quiero expresar a esta honorable Cámara el sentimiento de frustración de la comunidad de Taltal, que ve cómo cada día se acrecienta la difícil situación en que se encuentra su querido puerto que, para conocimiento de la Sala, se encuentra enclavado, aproximadamente, a 350 kilómetros al sur de la capital regional de Antofagasta.
Las palabras de desánimo respecto de la comuna de Taltal son la muestra palpable de los graves signos que parecen advertir que no hay mucho más que hacer, salvo aumentar la desesperanza y desmotivación en el presente y, sin duda alguna, ante el incierto caminar hacia el futuro. El problema radica en la falta de nuevas fuentes de trabajo; en este sentido, vale la pena recordar que no menos del 46 por ciento de la población de Taltal subsiste de la pequeña y mediana minería y otro tanto de la pesca artesanal, dos exclusivos pilares productivos de la zona.
En los últimos tres meses la situación de la comuna ha hecho crisis como consecuencia de la brusca caída del precio del cobre y, sin duda, de otros factores vinculados con la gestión de las entidades públicas relacionadas con el sector.
Creemos que la gota está por rebasar el vaso y, en ese caso, estaríamos frente a una situación como la de la ciudad de Arica, y pronto se enarbolarán las banderas negras que tan famosas se han hecho en nuestra región.
Ante este problema, que no es sino el reflejo de la inexistencia de políticas públicas, claras y estables en el tiempo, especialmente para la pequeña y mediana minería, lamentamos que las señales que se reciben de parte de la autoridad sectorial sean totalmente contradictorias. Por una parte, se señala que existe voluntad para contribuir al fomento y desarrollo del sector; sin embargo, en los hechos, el organismo público encargado de ejecutar las políticas implementadas para la mediana y pequeña minería se ha caracterizado por un manejo ineficiente y por la carencia de un plan estratégico, coherente y eficaz, que ha implicado, en parte muy importante, la paulatina desaparición de los pequeños y medianos mineros de Taltal.
A esta lamentable situación descrita, no puedo dejar de mencionar el triste diagnóstico del alcalde de esa comuna -el cual comparto plenamente- en cuanto a que no tiene perspectivas de desarrollo, puesto que no cuenta con incentivos gubernamental ni privado para invertir en ella.
Por tal motivo, solicito que se oficie al Ministerio de Minería a fin de que informe sobre las medidas que ha adoptado para solucionar el problema de Taltal.
Solicito, asimismo, que informe sobre las acciones practicadas por la Enami frente al problema de altos costos tarifarios que afectan competitivamente a los productos por el tratamiento o beneficio de sus minerales.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de las bancadas de la Unión Demócrata Independiente y Renovación Nacional.
PRONUNCIAMIENTOS SOBRE PROYECTO DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS EN LA COMUNA DE LAMPA. Oficios.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO.-
Señora Presidenta , el pasado 15 de abril intervine en esta honorable Cámara para referirme a la difícil situación que amenaza a un sector de pequeños parceleros y agricultores de la comuna de Lampa con motivo del proyecto de construcción de una laguna de decantación para el tratamiento de aguas servidas que tanto necesita esa comuna. En esa oportunidad hice ver la necesidad de que esa obra se lleve a cabo tomando en cuenta los efectos de impacto ambiental y de perjuicio eventual que podría generar sobre el desarrollo hortofrutícola de la zona.
Con el fin de tener más información sobre ese problema -habiendo solicitado ya varios oficios-, pido, en primer lugar, que, en mi nombre, se oficie al Ministro de Salud y, por su intermedio, al Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana , para que me informen si existe la aprobación correspondiente de su Secretaría de Estado al proyecto presentado por la empresa Servicomunal en la ubicación original establecida para la parcela Nº 23 de la comuna de Lampa, y si en dicha aprobación se entiende también aprobado el eventual proyecto que se quiere desarrollar a continuación en la parcela Nº 5, situada, aproximadamente, a poco más de mil metros de la ubicación original.
En segundo lugar, solicito que, en mi nombre, se oficie a la Comisión Nacional del Medio Ambiente -entiendo que para estos fines es la Comisión Regional Metropolitana del Medio Ambiente-, con el objeto de que, en razón de lo que establece la ley marco del medio ambiente, se pronuncie sobre la procedencia legal de un estudio de impacto ambiental sobre la nueva ubicación de la laguna de decantación en la parcela Nº 5. Ello, en razón de que podría desprenderse que, habiendo sido aprobado originalmente el proyecto presentado por la empresa Servicomunal, en la ubicación también original de la parcela Nº 23, se “entendería” -entre comillas- aprobada también la nueva ubicación en la parcela Nº 5, en circunstancias de que, a juicio de quien habla, debiera efectuarse un nuevo estudio de impacto ambiental.
Por eso, requiero el pronunciamiento de la Comisión Nacional -o Regional Metropolitana del Medio Ambiente- respecto de la necesidad de efectuar o no ese estudio de impacto ambiental para aprobar la nueva ubicación de la referida parcela.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Masferrer , Fossa , Díaz , Van Rysselberghe , Rojas y Delmastro.
RADICACIÓN DE 32 FAMILIAS DEL EX PREDIO LAGUNA CARÉN. Oficios.
El señor MELERO.-
Señora Presidenta , quiero referirme, además, a la situación que se está generando en el ex predio Laguna Carén de la comuna de Pudahuel que, en febrero de 1994, a través del decreto Nº 350, del Ministerio de Bienes Nacionales, se traspasó plenamente a la Universidad de Chile, con lo cual la Región Metropolitana perdió el único lugar que le iba quedando para desarrollar un parque recreativo. En días pasados, con la presencia de su Excelencia el Presidente de la República , se dio el lanzamiento oficial al Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Chile y de la Fundación Valle Lo Aguirre, que contempla la realización de un parque tecnológico, universitario y público en tres componentes principales que se llevarán adelante en el futuro inmediato.
Más allá del hecho injusto de privar a la Región Metropolitana de un parque, está generando una situación muy difícil a las 32 familias que históricamente y durante mucho tiempo han vivido en el parque laguna Carén , y que han sido empujadas a abandonarlo a través de una circular enviada por la fundación Valle Lo Aguirre , firmada por don Patricio Rojas Saavedra , su vicepresidente ejecutivo, con fecha 22 de julio de 1997, la que ha sido reiterada con la finalidad de repetir que la Universidad de Chile recibió el terreno con un fin claramente determinado y que debe cumplir, esto es, avanzar en el proyecto, lo que hace necesario disponer libremente de él a contar del segundo semestre del próximo año.
Por consiguiente, a esas 32 familias, que sólo han recibido una oferta de subsidio habitacional fuera del parque, se les exige hacer abandono del predio laguna Carén , lo cual les ha provocado una tremenda incertidumbre laboral y habitacional.
Frente a lo injusto que resulta sacarlas de un entorno y de un sistema de vida de muchas décadas, solicito que se oficie al Ministro de Vivienda y Urbanismo , con el fin de constituir un villorrio agrícola y radicar a las 32 familias en la misma laguna Carén , que hoy pertenece a la fundación Valle Lo Aguirre.
Para ese fin, se podrían utilizar algunas de las 200 hectáreas reservadas para parque metropolitano, o 22 hectáreas presumiblemente disponibles fuera de él.
Asimismo, que se oficie al Rector de la Universidad de Chile, con el objeto de representarle la situación social, económica y laboral que afecta a esas 32 familias y pedirle que colabore en el objetivo de no desarraigarlas.
Por último, un oficio al alcalde de Pudahuel , para que informe de qué forma pretende solucionar el problema, sin sacar a esas familias del lugar.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Masferrer , Fossa , Díaz , Van Rysselberghe , Rojas y Delmastro.
EMPLAZAMIENTO DE MONUMENTO CON EFIGIE DE CRISTO EN ARICA. Oficio.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En el turno del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señora Presidenta , hace diez años que desde España se trajo a Arica un monumento con la efigie de Cristo, para ser colocado en la cima del Morro, como parte de la solución de los problemas pendientes con Perú. Sin embargo, fracasaron las conversaciones diplomáticas, luego vinieron las convenciones de Lima, que también fueron desahuciadas, y todo permanece en statu quo.
La obra artística se encuentra en un regimiento de Arica, boca abajo y protegida por un toldo, desde hace diez años, y la aspiración máxima de los cristianos -entre los cuales me incluyo- es verla de pie y en lugar adecuado y digno, a fin de rendirle honores.
Sin motivaciones ideológicas ni políticas, encabezado por el ciudadano don Carlos Salas Iglesias y el sacerdote don Federico Soto Sánchez , se ha iniciado un fuerte movimiento de opinión pública para recolectar firmas de la población en apoyo de su ubicación en un lugar visible de Arica.
Es deber de todos ayudar a este grupo que busca un sitio digno para ubicar esa obra artística. Por ello, solicito que se oficie al Ministro de Relaciones Exteriores , a fin de que, cuidando los intereses en juego, se adopten las providencias que hagan posible, a la brevedad, que se satisfaga el deseo ferviente de la cristiandad de Arica -que representa al país- y el monumento con la efigie de Cristo sea ubicado donde corresponde. La posición en que se encuentra, boca abajo, incluso, ha sido relacionada, de manera supersticiosa, con la situación de la ciudad. Se piensa que ese hecho traería mala suerte a Arica. Por ello, ponerla de pie le significaría un destino diferente.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Masferrer , Delmastro , Van Rysselberghe , Fossa , Leay, Rojas , Bertolino , Hales y la bancada de la Democracia Cristiana.
EXCLUSIÓN DEL COBRE DE LISTA DE SUSTANCIAS TÓXICAS.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
El Comité del Partido por la Democracia ha cedido el resto de su tiempo al Diputado señor Jaime Mulet.
Tiene la palabra su Señoría.
El señor MULET.-
Señora Presidenta, agradezco al Partido por la Democracia la cesión de parte de su tiempo.
Hoy, el cobre chileno ha ganado una batalla importante en el Parlamento Europeo. Fue rechazada una indicación en virtud de la cual se pretendía calificarlo como una sustancia nociva y tóxica para la salud humana, lo cual habría significado prohibir su uso en las cañerías de agua potable.
La gestión realizada por el Canciller , el Ministro de Minería y, en especial, el Senador Jaime Gazmuri , hablan muy bien de una batalla.
El hecho es muy importante, por cuanto además de los parlamentarios europeos de distintas corrientes políticas tradicionales, adhirieron al planteamiento de Chile representantes ambientalistas de Europa, quienes señalaron claramente que el cobre no es una sustancia tóxica y puede ser usado en cañerías.
Europa usa alrededor de 400 mil toneladas en ellas, de manera que el voto de hoy es muy importante para que se consolide la recuperación del precio internacional del cobre. Represento a la región de Atacama, importante productora de él, y sé que la decisión del Parlamento Europeo va en ese sentido.
De todos modos, vale la pena insistir, una vez más, en la necesidad de aumentar las inversiones públicas y privadas en investigación del uso del metal rojo y su defensa en el mundo.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Ha terminado el tiempo del PPD.
PROBLEMAS DEL DISTRITO 45 Y DE LA OCTAVA REGIÓN, EN GENERAL. Oficios.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señora Presidenta , solicito que se oficie al alcalde de la municipalidad de Florida , Octava Región, y al director del Serplac regional , a fin de que informen si se ha presentado y, en caso de ser así, en qué estado se encuentra algún proyecto para la construcción del alcantarillado de Copiulemu, de esa comuna.
Las condiciones de sus calles, especialmente por la evacuación de las aguas lluvias, y la necesidad constante de habilitar pozos negros, han hecho creciente el grado de deterioro de la calidad de vida de sus habitantes, y la única solución posible es un programa de mejoramiento de barrios, con alcantarillados, veredas, soleras. Sólo así, aunque sin pavimento, sin duda, se aminorará la llegada del invierno.
En segundo lugar, solicito que se oficie al consejo regional de la Octava Región, con el fin de que informe de manera detallada respecto del destino de una propuesta presentada por la seremi regional del Ministerio de Obras Públicas, para establecer la inscripción definitiva de todas las APR, aguas potables rurales.
Los proyectos, que en algunos casos son de elevado costo, han significado un gran avance para el desarrollo de los campos. Hay programas de agua potable rural con sus propios comités, pero no se han saneado los derechos de agua.
Sin duda, la sobrevivencia de dichos comités y el marco jurídico que evite cualquier competencia por dichos derechos de aguas, obliga a que un proyecto de esta naturaleza sea aprobado.
La propuesta está presentada, pero quiero saber por qué no ha sido aprobada por el gobierno regional y los plazos en que correspondería hacerlo.
En tercer lugar, solicito que se oficie al Ministro de Agricultura , para exponerle un problema que conocen los diputados de distritos rurales: la presencia masiva de la avispa “chaqueta amarilla”, cuyos efectos en la Octava Región son catastróficos.
Es conveniente que informe si el SAG ha hecho investigaciones para precisar su origen y cuándo se introdujo esta plaga, con el fin de controlarla. Asimismo, si es posible pensar en su utilización, es decir, si se debe a algún ciclo biológico, con determinada función, o sencillamente no queda más que eliminarla.
Sin duda, la creciente y masiva presencia de la avispa “chaqueta amarilla” está causando serios daños a la agricultura, por lo menos en los campos de mi distrito: las comunas de Hualqui, Florida y Santa Juana.
En cuarto lugar, con mucha sorpresa, deseo informar a los colegas que cuando he examinado los montos destinados a desarrollar programas tendientes a difundir la preservación del medio ambiente, a lo menos en la Octava Región, he descubierto que la inversión es cero. Es decir, ni siquiera hay presupuesto para que el Ministerio de Educación, especialmente a través de los liceos, pueda motivar sobre ecología a los alumnos de la enseñanza media.
Por eso, solicito que se oficie al Ministro de Educación , a fin de que informe detalladamente, a lo menos desde 1990 a la fecha, sobre los montos que se han destinado a programas de promoción y desarrollo del medio ambiente en los liceos, especialmente en los de la Octava Región, y que señale claramente la asignación por establecimiento, tipo de programa, evaluación y lugar, o si esto está en perspectiva.
La preocupación por el medio ambiente forma parte del desarrollo del educando, y me parece extraordinariamente sorprendente que en la Octava Región no haya inversión en esta materia.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Sergio Velasco.
PROVISIÓN DE CARGOS MÉDICOS EN CONSULTORIOS DE SERVICIO DE SALUD DE ÑUBLE. Oficio.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En el tiempo del Comité Mixto, tiene la palabra el Diputado señor Jarpa.
El señor JARPA.-
Señora Presidenta , quiero referirme a la situación que hoy enfrentan el servicio de salud de Ñuble y las municipalidades para cumplir su función de atender a nuestra población.
Ñuble tiene una población de 420 mil habitantes -de la cual el 43 por ciento vive en sectores rurales, lo que equivale aproximadamente a 180 mil personas- y una superficie de 13 mil kilómetros cuadrados, conformada por 21 comunas.
Su infraestructura en salud es la siguiente: el hospital base Herminda Martin , de Chillán; un hospital en San Carlos tipo 2; cinco hospitales tipo cuatro, siete consultorios adosados, cuatro consultorios urbanos, 14 consultorios rurales, 56 postas y 101 estaciones médico rurales.
Desde 1990, se han hecho esfuerzos para mejorar la infraestructura en salud. Así, ya se han completado dos etapas del hospital base Herminda Martin , de Chillán. Actualmente, se encuentra en ejecución la primera etapa de la modernización del hospital de San Carlos. Se han mejorado los cinco hospitales tipo 4 y se han construido 10 consultorios, pero es muy importante contar con médicos que lideren como jefes de los equipos de salud.
En la actualidad, el servicio de salud de Ñuble se encuentra empeñado en un plan para implementar una red de asistencia funcional que permita asegurar el acercamiento de la gente a fin de solucionar sus problemas de salud, especialmente fundamentado en la atención primaria, sobre la base de una salud familiar.
Pero nos encontramos con la dificultad de que las municipalidades no están en condiciones de contratar médicos, por las especiales exigencias que hacen debido a la situación de ruralidad. Por ello, actualmente los consultorios registran ausencias o renuncias de estos profesionales, lo que imposibilita el cumplimiento de su función.
Así lo ha entendido el Ministerio de Salud. Por eso, en este momento se encuentran 41 médicos generales de zona trabajando en los diferentes consultorios y hospitales de nuestra provincia. Sin embargo, hay consultorios con dificultad para solucionar este problema. Entre ellos, los de Quiriquina, Coihueco, Tres Esquinas, Pinto , Santa Clara, Quillón , Ninhue, San Nicolás y San Gregorio en la municipalidad de Chillán Viejo. Esto se traduce en que no cumplan la función que les corresponde, desaprovechando de ese modo la infraestructura existente.
Por ese motivo, queremos que los cargos requeridos sean provistos con el objeto de asegurar la permanencia de los médicos en estas comunas especialmente rurales, para que efectúen un gran trabajo en beneficio de la comunidad, especialmente la de su entorno. De esta forma, se podrá trabajar en forma eficaz, coordinando especialmente con los sectores intersectoriales, lo que hará posible asegurar una salud familiar, uno de los anhelos más importantes del Gobierno.
Por lo expuesto, solicito que se oficie al Ministro de Salud , pidiendo que se provean los cargos de médico general de zona para la Municipalidad de Chillán Viejo y de los consultorios de Coihueco, Tres Esquinas, Pinto , Santa Clara, Ninhue, San Nicolás , Quiriquina, Quillón y San Gregorio.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
HOMENAJE A LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN EN SU 79º ANIVERSARIO. Oficio.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra, por seis minutos, el Diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ (de pie).-
Señora Presidenta , como penquista, como ex alumno y como uno de los once directores de la Corporación, rindo homenaje en el 79 aniversario -que se cumple mañana- de la fundación y creación de la Universidad de Concepción, que surgió como consecuencia de la necesidad de que existiera en Concepción un establecimiento de estudios superiores.
En 1906, Malaquías Concha , fundador del Partido Demócrata, presentó al Parlamento un proyecto por el cual se fundaba una universidad, el que por diversas circunstancias no alcanzó a ser considerado.
El 23 de marzo de 1917, en la municipalidad se celebró una asamblea con los más connotados vecinos penquistas, a fin de cambiar ideas acerca de la fundación de una universidad en Concepción.
Asistieron 138 miembros fundadores del plantel, todos ellos personas representativas del quehacer penquista y, además, destacados e ilustres personajes del mundo profesional, político, cultural y espiritual. Entre otros, Enrique Molina , Edmundo Larenas , Víctor Bunster , Esteban Iturra , Julio Parada , Virginio Gómez.
Presidió este Comité Enrique Molina, el cual fue por 36 años consecutivos rector de nuestra Universidad.
Nuestra casa de estudios superiores comenzó en forma muy humilde, pero culminó en lo que es un valle pequeño, entre los cerros Caracol y Lonquén , y hoy nos sentimos orgullosos por nuestra ciudad universitaria en Concepción.
Así se estructuró un sistema educacional que intentó liberar de prejuicios a los seres humanos para dotarlos de una educación asentada en la ciencia, forjadora de hombres libres, ajenos a fanatismos e intolerancias, colocando de este modo los cimientos de una nueva civilización, sobre la base de la búsqueda de la verdad y el conocimiento.
Esta Cámara de Diputados está integrada, entre otros, por destacados ex alumnos de nuestra Universidad de Concepción: los Diputados señores Sergio Ojeda , Sergio Elgueta , Carlos Abel Jarpa , José Pérez Arriagada y Alejandro Navarro.
La Universidad de Concepción nació libre, nueva y laica, con el propósito de iniciar un camino distinto para la educación del hombre y para proclamar la presencia de la cultura.
Éste es el noveno año que soy diputado por mi ciudad de Concepción, y nunca he dejado de rendirle un homenaje a nuestra Universidad, y también al diario “El Sur”, de Concepción. Por eso, no quiero repetir citas ya dadas, sino que me quiero remitir a lo que fue un gran editorial del diario “El Sur”, aparecido el miércoles 19 de marzo de 1919. Decía a la letra lo siguiente:
“Desde el lunes se encuentran funcionando los nuevos Cursos Universitarios establecidos por el Comité que tiene a su cargo las gestiones encaminadas a establecer la fundación de una universidad en Concepción. La matrícula que ellos han alcanzado y la numerosa asistencia que desde el primer día de su funcionamiento concurrió a las aulas, puede ser motivo del más justo orgullo para la ciudad de Concepción y para los distinguidos caballeros que tomaron a su cargo la labor que recién ha dado su primer paso sólido y definitivo.
“Vayan, pues, hasta ellos nuestros parabienes más sentidos y los votos que formulamos porque su persistencia en la labor comenzada dé los más halagadores resultados.
“La Universidad de Concepción, que puede darse por definitivamente establecida y en funciones, es la obra más grandiosa del esfuerzo social que se ha realizado en esta región y una de las más importantes con que contamos en Chile. A pesar de la indiferencia de los poderes públicos, a pesar del espíritu rutinario que siempre se atribuye a nuestra ciudad, la idea que en un principio pareció ser únicamente la manifestación de un deseo o aspiración para cuya satisfacción era necesario que el gobierno prestara su concurso, fue tomando cuerpo, poco a poco, y hoy tenemos convertida en la más espléndida realidad. Así, pues, nuestra Universidad ha surgido como uno de aquellos grandes centros de educación y de investigación que existen en los Estados Unidos y que representan los esfuerzos colectivos de grupos numerosos de ciudadanos que se juntaron para atender a una necesidad común de que las autoridades no se habían apercibido o que no querían satisfacer.
“En tales condiciones, nuestra Universidad tiene caracteres propios que la apartan de los viejos moldes en que se encuentra encuadrada la Universidad del Estado. No se seguirán fines únicamente profesionales, como son los que en ésta se persiguen; no se deberán encuadrar los gastos dentro de las sumas que acuerden los presupuestos fiscales, siempre mezquinos cuando se trata de la instrucción pública; sino que tendrá la Universidad de Concepción programas propios que respondan a las necesidades de la zona que va a servir, será un centro de investigación y de popularización científica y dependerá, en gran parte, de la benevolencia que para con ella tengan todos los habitantes de la región y particularmente las municipalidades.
“Pero no queremos ahora detenernos a estudiar lo que es ni a indicar lo que nuestra Universidad debe ser. Queremos solamente dejar constancia de que la Universidad de Concepción responde a una verdadera y muy sentida necesidad que los propios habitantes han sabido interpretar y que el gobierno no quiso nunca comprender. Se dijo, en efecto, muchas veces, que bastaba con la Universidad de Santiago, que no tendría alumnos, que los resultados no compensarían los sacrificios para establecerlo y se dieron numerosas otras razones para justificar la negativa del Estado a fundarla.
“Y bien, ahora ha quedado plenamente demostrado que hay suficiente número de alumnos, que con la Universidad de Santiago no basta, que un establecimiento universitario en Concepción es absolutamente necesario y que eran fundadas las exigencias que se hacían para su creación. Desapareciendo así los fundamentos de la negativa fiscal, es indudable la obligación en que el Estado se encuentra de cumplir con el precepto constitucional que le encarga una atención preferente de la instrucción pública.
“A los organizadores y directores del movimiento pro creación de la Universidad les corresponde también algunos deberes, cuales son los de proseguir en la labor comenzada con tanto éxito y hacer de la Universidad lo que debe ser: un centro de enseñanza superior de carácter regional, un instituto de investigación científica y una cátedra de popularización.”
Este significativo editorial es el más claro y decidido prefacio y colofón de esta nueva, laica y libre Universidad de la educación, la ciencia y la cultura.
Sabido es que la historia humana es creación. Y la historia de esta Universidad no ha podido sustraerse de este imperativo. Porque esta creación ha podido ser apreciada en la secuencia de su desarrollo por quienes han entendido los tiempos del hombre que diseñan un futuro.
Una sociedad desarraigada e indiferente es un territorio de naturaleza muerta, un paisaje sin aire y un conjunto de seres sin la moral del humanitarismo y sin la emergencia de derechos y deberes.
Cuando el filósofo aconsejaba en la vieja Grecia la conveniencia de ser en nuestras vidas como los arqueros que tienen un blanco, lo que quería decir era la necesidad de perseguir fines. Porque la historia, la creación humana, no es sino la ocasión del hombre para la realización de la educación y la cultura y el ascenso a una mayor racionalidad y transparencia.
Quizás, en algún lugar de los tiempos del mañana, las catedrales, los cuadros de Gauguin y de Picasso, los diálogos platónicos y las odas de Neruda serán reducidos al estado de protones para proveer de energía a las nuevas estrellas. Y quizás si en los tiempos de hoy, este incierto destino apocalíptico nos invite a movilizarnos para el ejercicio de la creación y el cambio y para la vitalización y vigencia de la dignidad de la persona humana.
Crear, pues, esta Universidad en la familia grande de la educación chilena ha sido levantar un edificio para la construcción del espíritu y la cultura y elevar un himno alegre a la inteligencia y también a la esperanza.
A un hombre, a un político, a un gobernante podremos al juzgarlo, para justificar o paliar su conducta, tener en cuenta el ambiente en que se movió. Con su cultura, sus errores, y una vez juzgado ese hombre, lo dejamos o lo olvidamos, pero no a un universitario y menos a la Universidad de Concepción.
Por eso, como mañana asume el nuevo rector de la Universidad de Concepción -ele-gido en un proceso claro, serio y transparente, como siempre ha sido-, don Sergio Lavanchy , ex decano de la facultad de Ingeniería, le rendimos un homenaje a sus 14.000 alumnos, a los 1.500 académicos y a los 1.500 no docentes que la integran. Junto con ello, hacemos un reconocimiento a grandes rectores, como el actual Senador institucional Augusto Parra , como David Stitchkin y tantos otros que han contribuido al desarrollo de nuestra universidad.
¡Por el desarrollo libre del espíritu, Universidad de Concepción, más que nunca, adelante!
Solicito que el texto de mi intervención se haga llegar a don Sergio Lavanchy , quien mañana asume la rectoría de la Universidad de Concepción.
He dicho.
-Aplausos.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviará en la forma solicitada por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Fossa , Delmastro , Ojeda , Lorenzini y otros que lo están solicitando.
DEVOLUCIÓN DE FONDOS RECIBIDOS POR LA EMPRESA SANITARIA DE LA SÉPTIMA REGIÓN. Oficios.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Lorenzini.
Informo que el Diputado señor Ortiz hizo uso de la palabra por más de 9 minutos.
El señor LORENZINI.-
Señora Presidenta , deseo referirme a la situación de la empresa sanitaria de la Séptima Región, en relación con los aportes financieros reembolsables que ha recibido de parte del gobierno regional.
Como sabemos, los gobiernos regionales entregan fondos a las empresas sanitarias para la ejecución de obras de agua potable rural; sin embargo, dichas obras no figuran en los balances de las empresas.
Al revisar las auditorías de los últimos meses, en el caso específico de la empresa Essam , uno se da cuenta de que no están registrados los activos y pasivos correspondientes a esas obras, así como tampoco las notas sobre los estados financieros y las contingencias.
Estamos, entonces, frente a un grave problema. Tal vez estemos próximos a la privatización de alguna de estas empresas, y quienes las adquieran, al realizar sus valorizaciones económicas, obviamente no incluirán estos antecedentes, porque no figuran en la contabilidad. Además, al no estar registrados, teóricamente no existen, a pesar de que en la práctica están funcionando.
Éste no es un tema menor. En el caso de la empresa Essam , de la Séptima Región, se calcula que los recursos entregados en los últimos años por el gobierno regional podrían estar entre los 2 mil y los 4 mil millones de pesos. Según informaciones extracontables, estimo que a nivel nacional las empresas sanitarias afectas al problema podrían superar los 15 mil millones de pesos.
Resulta evidente, entonces, que el Ministerio de Hacienda, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las gerencias de las empresas, el presidente ejecutivo del SAE -Sistema de Administración de Empresas del Estado, ex Corfo-, en este caso, y la intendencia regional, en el caso de la Séptima Región, deben tomar cartas en el asunto. Estamos hablando de una suma bastante grande -hoy en poder de las empresas- que debe ser reintegrada de inmediato a los gobiernos regionales, a fin de ser usada en otros proyectos con más enfoque social.
Por lo tanto, solicito que se oficie al Ministro de Hacienda, al presidente del SAE, al superintendente de Servicios Sanitarios y al intendente de la Región del Maule, a fin de que, a la brevedad, se proceda a calcular los valores -ojalá por expertos independientes- que hoy no tienen registrados las empresas en su contabilidad, de manera que, una vez calculados, se fijen los montos y los plazos en que esos dineros serán devueltos al gobierno regional.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
FONDOS ADICIONALES PARA PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LAS REGIONES. Oficio.
El señor LORENZINI.-
En segundo término, en concordancia con los objetivos de la bancada regional, deseo referirme a la política de desarrollo productivo para las regiones, implementada por nuestro Gobierno en su voluntad de avanzar en la profundización del proceso de descentralización y regionalización.
La región del Maule ha dado señales de asumir este desafío; sin embargo, se ha encontrado con algunos problemas prácticos: los instrumentos de fomento diseñados con tal propósito no estarían cumpliendo su objetivo, debido a que la mayoría de ellos favorece a la actividad empresarial, al nivel ejecutivo, pero no a los trabajadores, en circunstancias de que deberían ser ellos, como la fuerza productiva más importante de nuestra región y del país, los primeros destinatarios de dichos instrumentos.
En la gran mayoría de las pequeñas y medianas empresas de la Séptima Región -potenciales sujetos de la acción de fomento del Estado- el proceso de integración entre los empresarios y los trabajadores es incipiente o no existe. Por ello, se generan tensiones que atentan contra el desafío de desarrollar en forma productiva a las regiones.
En nuestro caso, solicitamos al Fondo de Desarrollo Regional, para 1998, la suma de 255 millones de pesos, a fin de llevar a cabo estudios que nos permitan contar con antecedentes para avanzar en el fomento productivo. Se aprobaron sólo 214 y, además, con atraso, porque el nivel central sólo recientemente envió los fondos de desarrollo regional. Además, quedaron 215 millones de pesos en proyectos priorizados, imposibles de atender a través de este fomento.
En virtud de lo anterior, solicito que se oficie al Ministro de Hacienda , a fin de que evalúe la posibilidad de asignar fondos adicionales -necesarios para este año- a esta importante actividad de desarrollo regional. Asimismo, al Ministro de Economía para que, como presidente del Comité Interministerial de Fomento Productivo , estudie un apoyo especializado de capacitación laboral, distinto al Sence, que sea manejado por los propios trabajadores, a fin de dar cumplimiento a las políticas de regionalización, objetivo de la bancada regional.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
INFORME SOBRE REVISIÓN DE AVIONES BOEING 737. Oficio.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Reyes.
Restan cuatro minutos a su Comité.
El señor REYES.-
Señora Presidenta , en primer lugar, pido que se oficie a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de que envíe a nuestra Corporación un informe lo más completo posible relativo a las revisiones a que fueron sometidos los aviones Boeing 737, modelos 100 y 200, que integran las flotas de las cuatro líneas aéreas que operan en el territorio nacional, en atención al instructivo emanado de la Administración Federal de Aeronáutica de los Estados Unidos, luego de haberse constatado deficiencias en los conductores de cables eléctricos de los estanques de las alas de las referidas aeronaves, deficiencias que habrían provocado graves tragedias aéreas recientemente, tanto en Estados Unidos como en Indonesia.
La petición precedente se justifica porque muchos parlamentarios de esta Cámara somos usuarios frecuentes de ese tipo de aviones en nuestros desplazamientos semanales a nuestros distritos y hogares, y porque, hasta ahora, sólo conocemos las informaciones de prensa emanadas de las propias líneas aéreas. A mi juicio, ello hace indispensable una certificación oficial del organismo técnico, en este caso, la Dirección General de Aeronáutica Civil.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
RETRASO DE PROYECTO DE TELEFONÍA RURAL EN DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
El señor REYES.-
En segundo lugar, pido que se oficie al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para que, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, nos informe acerca de las causas por las cuales en la Décima Región de los Lagos la empresa Chilesat, adjudicataria de proyectos de telefonía rural, que deberían haber entrado en operación en marzo pasado, no dio cumplimiento a la fecha de iniciación de los servicios -fijada, además, por el decreto supremo que adjudicó los respectivos proyectos-, situación que en este instante afecta a un total de 153 localidades de la Décima Región, que aún no cuentan con telefonía rural por el atraso en que ha incurrido la mencionada empresa.
Es necesario consignar que estos proyectos forman parte del programa iniciado con cargo al fondo de desarrollo de las telecomunicaciones. Además, a partir de julio y hasta octubre de este año, deberían materializarse otros 180 proyectos en igual número de localidades. Pues bien, si existe atraso en las que debieron haber estado en funcionamiento en marzo, resulta fácil suponer que las que deberían entrar en funciones entre julio y octubre, también sufrirán algún tipo de atraso.
Sobre esta materia, pido que la Subsecretaría nos informe sobre los motivos de la no puesta en marcha de los proyectos mencionados, las sanciones por el incumplimiento y las medidas que se están adoptando para evitar retrasos futuros. Esto es importante por cuanto la telefonía rural es una aspiración muy sentida y frecuentemente planteada por quienes somos parlamentarios de comunas rurales.
Por lo tanto, es importante que se active de alguna manera y se fiscalice el cumplimiento de los contratos de concesión y las obligaciones de las empresas que se han adjudicado esos proyectos.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
EJECUCIÓN DE OBRAS VIALES EN COMUNAS DE DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
El señor REYES.-
Por último, pido que se oficie al Ministro de Obras Públicas , con el objeto de que en los programas de inversión del año en curso -de conformidad con lo que en su oportunidad programó la Dirección de Vialidad- se considere la ejecución de las siguientes obras viales en mi zona:
Primero, la pavimentación de los 5,5 kilómetros que restan del camino que une la ciudad de Frutillar con la localidad de Tegualda.
Segundo, la continuación del camino que une las localidades de Crucero y Coligual, comuna de Purranque, con el objeto de que llegue hasta Hueyusca, del cual faltan sólo 7,5 kilómetros para su conclusión.
Finalmente, en el mismo orden de materias, la pavimentación de 15 kilómetros del camino que une la localidad de Entre Lagos con la de Rupanquito, comuna de Puyehue, cuyos estudios de factibilidad técnica ya se encuentran concluidos.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Ojeda , Delmastro , Fossa , Velasco , Ortiz , Mora, Mulet y de todos los diputados que así lo soliciten.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 19.26 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley Nº 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos. (boletín Nº 1978-13-1)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que introduce modificaciones a la ley Nº 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos. El proyecto, iniciado en mensaje, ha sido calificado con “suma” urgencia en este trámite constitucional.
A las sesiones que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistieron el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Jorge Arrate M. ; el señor Subsecretario de Previsión Social, don Patricio Tombolini ; el señor Subdirector de Presupuestos , don Ramón Figueroa ; el señor Director del Instituto de Normalización Previsional , don Jorge Norambuena ; el asesor de dicha institución, don Eber Valenzuela , y el asesor del Ministerio del Interior, don Humberto Lagos.
-o-
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Durante el año 1993 fue aprobada y promulgada la ley Nº 19.234, que estableció beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos políticos y autorizó al Instituto de Normalización Previsional para transigir extrajudicialmente en determinadas situaciones. Este cuerpo legal entró en vigencia con su publicación en el Diario Oficial, el 12 de agosto de 1993.
Transcurridos más de tres años desde la vigencia de la citada ley, ha sido posible constatar que ella ha mostrado diversos vacíos y deficiencias que le han impedido cumplir eficazmente con los fines de carácter reparatorio que fundamentaron su dictación. Es así como, por ejemplo, han existido numerosos casos de personas que no han podido reunir los antecedentes requeridos para ser calificados como exonerados políticos y acogerse a los beneficios de la ley. A su vez, de entre las aproximadamente 4.600 pensiones otorgadas conforme a este cuerpo legal, el 70% de ellas lo ha sido sólo con el monto mínimo, atendido el sistema de cálculo que sus disposiciones contemplan.
Por otra parte, las normas de la ley Nº 19.234 no han permitido el acceso a sus beneficios a determinados sectores de ex trabajadores exonerados, tales como los provenientes del Poder Judicial y del Congreso Nacional, como asimismo de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones. Todos estos servidores se encontraban vinculados al Estado, y por lo tanto se vieron también afectados directamente por las normas laborales discriminatorias aplicadas durante los períodos que al efecto señala la ley Nº 19.234, en similar forma que aquellos exonerados que sí han tenido la posibilidad de acceder a dichos beneficios.
De ahí que el Supremo Gobierno presentó a la consideración del honorable Congreso Nacional, con fecha 22 de enero de 1997, un proyecto de ley cuya finalidad es modificar la ley N° 19.234 adecuándola a los fines reparatorios que motivaron su dictación.
No obstante, como se explicitará en el transcurso de este Informe, el Supremo Gobierno, acogiendo las demandas planteadas por los ex trabajadores exonerados y, especialmente, las inquietudes hechas presentes por vuestra Comisión durante el estudio de esta iniciativa legal, presentó sendas indicaciones que mejoraron sustancialmente los nuevos beneficios que el proyecto original contemplaba.
1. El sistema actual y sus beneficios.
El sistema actual contenido en la ley N° 19.234, contempla cuatro beneficios posibles:
a) Jubilación por expiración obligada de funciones.
b) Indemnización de desahucio.
c) Pensión no contributiva.
d) Abono de tiempo por gracia.
Los dos primeros beneficios no requieren de la calificación de exonerado político y para acogerse a ellos debieron hacerse las presentaciones al Instituto de Normalización Previsional y a la Contraloría General de la República, respectivamente, dentro de los 24 meses siguientes a la publicación de la ley, esto es, hasta el 11 de agosto de 1995.
Los otros dos beneficios citados, requieren la acreditación de la calidad de exonerado por motivos políticos, situación que califica privativamente el Presidente de la República , a través del Ministerio del Interior.
Los beneficiarios son ex funcionarios de la administración pública central y descentralizada, de las empresas del Estado, de las universidades, de las municipalidades, del Banco Central y de las empresas que fueron intervenidas por la autoridad. Se excluye al Poder Judicial y al Congreso Nacional, como también a las Fuerzas Armadas, a Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones. Las solicitudes debieron presentarse dentro de un año de la publicación de la ley, o sea, hasta el 11 de agosto de 1994.
2. Balance de la aplicación de la ley.
Durante el período de aplicación de la ley Nº 19.234, se han presentado 43.302 casos, siendo calificados como exonerados políticos 30.077 al 31 de diciembre de 1996; aproximadamente 7.000 fueron descartados por no concurrir con los requisitos, quedando 6.000 aún por revisar, dado que no se acompañaron los respectivos antecedentes.
A la misma fecha, a 24.187 personas se les ha abonado tiempo de cotización, y se han otorgado 4.650 pensiones.
3. Modificaciones propuestas en el proyecto original.
1. Perfeccionar la ley Nº19.234 y precisar su redacción, flexibilizando el acceso a los potenciales beneficiarios.
2. Aumentar el abono de tiempo por gracia para obtener la respectiva pensión y mejorar los montos de los beneficios, clarificando su procedimiento y bases de cálculo.
3. Incorporar a los beneficios de la ley a los exonerados del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, sectores que hoy no están incluidos.
4. Otorgar nuevos plazos para impetrar los beneficios.
II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es la de modificar la ley N° 19.234, adecuándola a los fines reparatorios que motivaron su dictación.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto de ley en dos artículos permanentes y uno transitorio, cuyo contenido es el siguiente. El primero permanente, contiene 11 numerales con modificaciones a la ley actual y el segundo, normas relativas al otorgamiento de un nuevo plazo para acceder a los beneficios. Por su parte, el artículo transitorio provee el financiamiento para esta iniciativa de ley.
Las modificaciones se refieren a los siguientes aspectos:
1. Sujetos beneficiados.
Se modifica el artículo 3º de la ley, incluyendo expresamente a los ex funcionarios del Poder Judicial y del Congreso Nacional.
Se introduce un nuevo artículo 20 a la ley, destinado a incorporar a sus beneficios a los exonerados de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1975. El mismo artículo contempla, en lo que corresponde, la forma y características de los beneficios para este sector de exonerados.
2. Beneficios.
Se aumenta el abono de tiempo, de dos a tres meses, de cotizaciones o servicios computables para obtener la respectiva pensión, por cada año de cotizaciones y por fracción superior a seis meses que tuvieren registradas al momento de la exoneración en el Sistema Previsional Antiguo con un tope, que también se aumenta, de 36 a 54 meses.
Se incluye expresamente en el cuerpo de la ley un monto inicial base de las pensiones no contributivas que otorga este cuerpo legal, posibilitando con ello un importante aumento de las mismas.
Se incorpora en el artículo 18 de la ley, como beneficiaria de asignación familiar, junto a los beneficiarios de pensiones de viudez, a la “madre de los hijos naturales del causante”.
Se introduce una disposición estableciendo que si a la fecha de la exoneración, el interesado ejercía un cargo de inferior remuneración o jerarquía al que detentaba al 11 de septiembre de 1973, los cálculos pertinentes para efectos de esta ley corresponderá efectuarlos sobre el cargo o renta que la persona tenía a dicha fecha.
Se incorpora un nuevo articulo 5º bis, facultando al Instituto de Normalización Previsional para modificar o corregir, aun de oficio, los bonos de reconocimiento de exonerados políticos.
3. Medidas que facilitan el acceso a los beneficios.
Se flexibiliza el sistema probatorio de la calificación política de la exoneración, bastando cualquier tipo de documento que demuestre la existencia de móviles políticos en ella, que pueden complementarse con la información sumaria de tres testigos que contempla actualmente la ley.
Se suprimen, en el articulo 6º, diversas disposiciones que establecen requisitos adicionales para los exonerados provenientes del sector privado.
Por otra parte, se clarifica y establece que para la obtención de pensiones de vejez o invalidez se requerirá un lapso de cotizaciones computables de diez años que haya estado vigente a la fecha de exoneración, aun cuando ahora no lo esté (por haberse retirado las respectivas imposiciones).
4. Otros perfeccionamientos a la ley.
Se incorpora expresamente, para efectos del tiempo computable de esta ley, el período del servicio militar efectivo.
Se aclara y se precisa en mejor forma el sistema de cálculo de las respectivas pensiones de gracia que se obtienen con motivo del reconocimiento de meses de abono por gracia.
Se deja establecido en la ley que la incompatibilidad entre las pensiones de este cuerpo legal con otras, es sin perjuicio del derecho de opción entre dos pensiones del sistema antiguo.
Se contempla un artículo nuevo destinado a que, para el caso de exonerados que obtengan su desafiliación del nuevo sistema de pensiones, el traspaso respectivo no les genere mayores gravámenes.
5. Plazos.
Finalmente, mediante el Artículo 2° de este proyecto de ley, se otorga un nuevo plazo de 6 meses para impetrar los beneficios de la ley Nº 19.234, a contar de la publicación de esta nueva ley.
Asimismo, este artículo establece que los exonerados que ya hubieren presentado sus solicitudes dentro de los plazos primitivos no requerirán de una nueva solicitud, pudiendo de oficio revisarse sus situaciones.
III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
En el proyecto en informe, no existen disposiciones que revistan el carácter de normas orgánicas constitucionales. Sin embargo, todo su articulado reviste el carácter de quórum calificado.
IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión recibió al Comando de Exonerados de las Fuerzas Armadas, representado por su Presidente , don Manuel Fernández ; al Comando de Exonerados de Chile, representado por su Presidente , don Bernardo Vargas , y al Comando Nacional de Exonerados Políticos, representados por su Presidente don Pedro Gaete , quienes hicieron valiosos planteamientos ante vuestra Comisión, que sus miembros tuvieron en cuenta durante la discusión del proyecto, y entregó estudios, notas y memorandos que quedaron a disposición de los señores diputados.
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
Vuestra Comisión estimó que la totalidad del proyecto en informe debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
VI. DISCUSIÓN EN GENERAL.
Sometido a votación, en general, el proyecto en informe se aprobó por 5 votos a favor y 2 abstenciones.
El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Jorge Arrate M., señaló que este proyecto de ley, que pretende modificar la ley Nº 19.234, sobre exonerados, ha sido largamente discutido con los diversos organismos representativos de ellos, cuya ejecución ha estado liderada por el señor Ministro de Interior don Carlos Figueroa Serrano.
Hizo presente a la Comisión que el proyecto en cuestión pretende corregir una serie de imperfecciones o limitaciones de que adolece la ley Nº 19.234 en su aplicación y que dicen relación con:
1. La forma como las personas supuestamente beneficiadas podían acceder a los beneficios de la ley. En este sentido, se hacía imposible para un gran número de afectados el acreditar materialmente su calidad de exonerado político.
2. Durante toda la vigencia de la ley se concedieron cerca de 4.600 pensiones de las cuales un 70% fueron mínimas, manteniéndose, por tanto, en el nivel más bajo autorizado por la ley.
3. La ley N° 19.234, finalmente, dejó fuera a varios sectores de trabajadores públicos, quienes han reclamado en forma reiterada el haber sido objeto de una discriminación sin fundamento.
Por su parte, agregó, los beneficios que otorgaba la referida ley eran cuatro:
a) Jubilación.
b) Indemnización por desahucio.
c) Pensión no contributiva.
d) Abono de tiempo a las cotizaciones previsionales.
Para hacer efectivos los dos últimos se requiere acreditar la calidad de exonerado político.
El balance del sistema arroja que cerca de 43.000 personas se han acogido a los diversos beneficios de esta ley. De esos 43.000 han obtenido ese reconocimiento 30.000. Junto con ello, 24.000 han obtenido el beneficio del abono de tiempo a las cotizaciones y, finalmente, 4.650 han obtenido la pensión mínima no contributiva.
Manifestó el señor Ministro, asimismo, que los objetivos del proyecto en estudio son cuatro:
1. Flexibilizar el acceso a los beneficios de la ley, beneficiando a aquellos exonerados que no han podido acreditar ese carácter por motivos razonables.
2. Mejorar el abono de tiempo a las cotizaciones y, en general, todo los beneficios de la ley.
3. Incorporar a los sectores de trabajadores que fueron excluidos en el proyecto primitivo, especialmente quienes fueron objeto de exoneración en el Congreso Nacional, en el Poder Judicial, en las Fuerzas Armadas, en Carabineros de Chile y en Investigaciones.
4. Se abre un plazo de 6 meses a contar de la promulgación de la ley para poder acogerse a estos beneficios.
Añadió que, si la actual ley no fuera modificada y continuara adelante su aplicación, sólo se otorgarían 5.910 pensiones. En cambio, si se modificara en la forma propuesta por el Ejecutivo se agregarían 2.050 personas. Además, por el aumento del plazo podrían acceder 2.020 personas más, totalizando las 10.000 pensiones. Junto con ello, las pensiones que han sido concedidas a la fecha, cerca de 7.700, debieran ser reliquidadas. Asimismo, debieran reliquidarse cerca de 6.400 Bonos de Reconocimiento.
En conclusión, señaló, el aumento general promedio de pensiones de exonerados sería de un 39,6%.
Por su parte, vuestra Comisión pudo constatar, después de diversas conversaciones sostenidas con autoridades de Gobierno y Agrupaciones representativas de los Exonerados Políticos, en particular con el Comando de Exonerados de Chile, que existían dificultades en la aplicación de la ley Nº 19.234, que estableció beneficios previsionales para exonerados por causales políticas durante el Gobierno Militar, lo que se traducía en una limitación para el otorgamiento de beneficios previstos originalmente en el marco legal reparatorio y en el número de personas que podían acceder a los mismos.
Asimismo, estimó necesario introducir mejoras a los beneficios del proyecto en informe, en orden a garantizar, de una manera más flexible, la reparación de la situación antes descrita.
Por esta razón, se planteó al Gobierno, no obstante la aprobación, en general, de la idea de legislar al respecto, la necesidad de estudiar nuevas modificaciones, que permitieran hacer realidad los fines reparatorios que motivaron su dictación el año 1993, habida consideración que sus efectos no habían alcanzado a beneficiar a parte importante y sustantiva de los exonerados políticos. Entre las muchas inquietudes planteadas por vuestra Comisión, figuraban, entre otras, principalmente, la eliminación de la incompatibilidad de las pensiones de esta ley con cualquier otra que percibiera la viuda del exonerado, la cancelación de los desahucios de los exonerados cobrados fraudulentamente y, por último, la modificación de la figura del abono de tiempo por gracia por la del reconocimiento de vacíos previsionales.
El Ejecutivo , acogiendo dichas inquietudes, presentó, primeramente, una indicación en septiembre de 1997, que recogía parcialmente las demandas planteadas y, a continuación, a instancias de vuestra Comisión, inició una serie de reuniones y negociaciones con los Comandos de Trabajadores Exonerados que culminó con la presentación en abril del año en curso de un conjunto de indicaciones que perfeccionaron, en gran medida, el texto del proyecto inicial modificatorio de la ley N° 19.234.
En la sesión de vuestra Comisión, de fecha 21 de abril, durante la cual se discutió y aprobó en particular el proyecto en informe, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Jorge Arrate MacNiven , reiteró los aspectos considerados en el proyecto de ley original y expuso el conjunto de las indicaciones que modifican la ley N° 19.234 de Exonerados Políticos, las cuales tienen por objetivo aumentar las prestaciones y beneficios contemplados en el citado cuerpo legal, así como la de procurar la justa reivindicación a que tiene derecho la población exonerada política del país:
Dichos aspectos son los siguientes:
I. Para configurar causal de Pensión No Contributiva:
1. Para configurar causal de Pensión No Contributiva, se otorgará el llenado de los vacíos previsionales que se registren entre la fecha de la exoneración política y el 10 de marzo de 1990, de acuerdo a la siguiente distribución por períodos:
a. Exonerados Políticos entre el 11/09/1973 y 31/12/1973; llenado del 80% de los vacíos previsionales.
b. Exonerados Políticos entre el 01/01/1974 y 10/03/1990; llenado del 75% de los vacíos previsionales.
2. Este beneficio se hará extensivo para enterar el período mínimo de afiliación exigido para obtener pensiones no contributivas de sobrevivencia.
La ley actual otorga un abono por tiempo de 2 meses por año de imposiciones con un tope máximo de 36.
II. Para reliquidar Pensiones, Bonos de Reconocimiento e incorporar tiempo al historial previsional:
1. Para la reliquidación de pensiones de régimen normal, y del bono de reconocimiento, y para agregar el nuevo cómputo de tiempo al historial previsional, se considerará un abono de tiempo diferenciado por tramos, el cual se aplica de acuerdo a la fecha de la exoneración política, de la siguiente forma:
a. 6 meses por cada año de imposiciones, con un tope de 54, para los exonerados políticos en el año 1973.
b. 4 meses por cada año de imposiciones, con un tope de 54, para los exonerados políticos entre los años 1974 y 1976.
c. 3 meses por cada año de imposiciones, con un tope de 54, para los exonerados políticos a partir del año 1977, y hasta el 10.03.90.
La ley actual otorga un abono de tiempo de 2 meses por año de imposiciones con un tope máximo de 36. La ley actual no permite la reliquidación de pensiones otorgadas con el máximo legal vigente (100% o 30/30 avos).
III. Disposiciones Generales:
1. Se establece un nuevo plazo de seis meses para postular a los beneficios de la ley de exonerados políticos, el que en la actualidad se encuentra cerrado.
2. Se modifica el sistema de requisitos probatorios para obtener la calificación de exonerado político, por cuanto la ley actual no permite calificar a muchas personas, por el nivel de exigencias que plantea.
3. Incorpora a los beneficios de la ley a exonerados políticos del Congreso Nacional, Poder Judicial y Fuerzas Armadas y de Orden.
4. Se establece que para Pensiones de Vejez o Invalidez, se requerirá de 10 años de cotizaciones vigentes a la fecha de la exoneración política.
5. Se establece por ley, que la incompatibilidad entre las pensiones que otorga esta ley con otras del antiguo régimen previsional, es sin perjuicio del derecho a opción, ya que la ley actual no lo contempla, por lo que fue necesario regularlo a través de un reglamento modificatorio, actualmente en aplicación.
6. Se permite considerar como tiempo computable, el período de servicio militar efectivo, cualquiera sea el régimen previsional.
7. Equipara exonerados políticos del sector privado con los del sector público para acceder a pensiones, eliminando la limitante de antigüedad en la empresa de los primeros.
8. Se facilita la utilización del abono por gracia para completar afiliación de todos los exonerados políticos y en todas las pensiones. La actual ley no permite aplicar el abono por gra-
cia para pensiones de exonerados políticos del sector privado para obtener pensiones que requieren más de 10 años de imposiciones.
9. Se pone término a la incompatibilidad de las pensiones no contributivas (art. 6°, ley N° 19.234) con las pensiones de sobrevivencia otorgadas por Instituciones del Régimen Antiguo.
10. Se faculta al Instituto de Normalización Previsional para modificar, aun de oficio, Bonos de Reconocimiento de exonerados políticos, situación que en la actualidad, sólo es procedente si el interesado lo requiere.
11. Se incorpora como beneficiarios de Asignación Familiar, junto a los de pensión de viudez, a la madre de hijos naturales del causante. En la actualidad, la ley no reconoce el derecho a beneficios previsionales para la madre de hijos naturales.
12. Se genera el mecanismo para requerir el pago de desahucios que hayan sido cobrados en forma indebida por terceros (beneficio otorgado por la Tesorería General de la República).
13. Se otorga a los titulares de pensiones de esta ley, la calidad de causantes de asignación por muerte, de conformidad con el D.F.L. N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
VII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.
No hubo opiniones en tal sentido.
VIII. DISCUSIÓN PARTICULAR.
Vuestra Comisión adoptó respecto del articulado del proyecto los siguientes acuerdos, cuyo texto se reproduce para una mejor comprensión:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos:
1) Agrégase en el inciso primero del artículo 3°, a continuación de las palabras “del Banco Central de Chile”, reemplazando por una coma (,) la conjunción “y” que las antecede, la expresión “del Congreso Nacional y del Poder Judicial”, antecedida de una coma (,).
Sometido a votación se aprobó por unanimidad.
2) Modifícase el artículo 4º de la siguiente forma:
a) Sustitúyense en el inciso primero, las expresiones “dos meses” y “36 meses”, por “tres meses” y “54 meses”, respectivamente, y
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarla por la siguiente:
a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:
“Los exonerados políticos a que se refiere el artículo 3º, podrán obtener, por gracia, el abono de 6, 4 ó 3 meses de cotizaciones o servicios computables, según hayan sido exonerados en los lapsos comprendidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1973, entre el 1° de enero de 1974 y el 31 de diciembre de 1976, o entre el 1° de enero de 1977 y el 10 de marzo de 1990, respectivamente, por cada año de cotizaciones que tuvieren registradas a la fecha de la exoneración, en cualquiera institución de previsión, excluidas las que registren en el Sistema de Pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, considerándose como año completo la fracción superior a seis meses, con un límite máximo de 54 meses de afiliación o servicios computables.”.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.
b) Sustitúyese en el inciso segundo, la expresión “36 meses” por “54 meses”.
Sometida a votación se aprobó por unanimidad.
3) Agréganse en el artículo 5°, a continuación de la letra b) y antes del numeral 2.-, los siguientes incisos:
“La referencia a las normas legales que dentro del respectivo régimen de pensiones sean aplicables, a que alude la letra b) precedente, debe entenderse hecha sólo para los efectos de establecer la proporción en que debe computarse la mayor afiliación que el abono de tiempo por gracia representa. De consiguiente, la reliquidación deberá practicarse considerando tantos treinta o treinta y cinco avos por cada año de abono de tiempo por gracia o fracción superior a seis meses, según corresponda, en relación al respectivo régimen previsional del interesado, calculándose el aumento correspondiente, sobre el monto de pensión que el interesado haya tenido a la fecha de solicitud del beneficio de abono. No obstante, cuando se trate de abonar períodos inferiores a un año o a seis meses en los regímenes en que dicho lapso equivale a un año, dichos períodos se considerarán en la proporción que representen respecto del total en treinta o treinta y cinco avos.
El abono será útil para reliquidar todas las pensiones determinadas sobre la base de años de servicios. También, podrán computarse lapsos de afiliación no considerados inicialmente en la determinación del beneficio siempre que hubieran sido invocados por el interesado en su solicitud de jubilación. No obstante, la consideración de tales lapsos no hará variar la fecha a contar desde la cual corresponde el pago de la reliquidación establecida en la letra b) precedente. Por su parte, las pensiones que no están determinadas sobre la base de años de servicios, se incrementarán en un treinta avo del total de la pensión percibida por el interesado a la fecha de la solicitud que éste presentare para acogerse a los beneficios de esta ley, por cada año de abono de tiempo de afiliación por gracia que se le conceda.”.
Sometido a votación se aprobó por unanimidad.
4) Agrégase, a continuación del artículo 5° un artículo nuevo, que pasará a denominarse 5° bis:
“Artículo 5° bis.- Autorízase al Instituto de Normalización Previsional para modificar o corregir, aun de oficio, los bonos de reconocimiento de exonerados políticos cuyo cálculo no se adecue a lo dispuesto en el artículo 4° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980.”.
Sometido a votación se aprobó por unanimidad.
5) Modifícase el artículo 6° de la siguiente forma:
a) Suprímese, en el inciso primero, la frase “tenían acreditado un período de cotizaciones en la respectiva institución previsional del sistema antiguo de pensiones no inferior a diez años, continuos o no”, reemplazándola por la siguiente: “tenían los períodos de afiliación computable que más adelante se señalan en la respectiva institución previsional del sistema antiguo de pensiones”.
Sometida a votación la letra a) se aprobó por unanimidad.
b) Intercálase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser inciso tercero:
“Para obtener pensiones de vejez o invalidez se requerirá un lapso computable de diez años. Dicho lapso deberá haber estado vigente a la fecha de exoneración aun cuando no lo esté en la actualidad. Sin embargo, en el caso de invalidez, se exigirá solamente el lapso computable que requiera el régimen previsional a que estaba afecto el interesado a la fecha de su exoneración.”;
El Ejecutivo formuló indicación para sustituirla por la siguiente:
“b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
“Para obtener pensiones de vejez o invalidez se requerirá un lapso computable de diez años. Dicho lapso y los demás que exija la presente ley para obtención de pensiones no contributivas, deberán haber estado vigentes a la fecha de la exoneración aun cuando no lo estén en la actualidad. Sin embargo, en el caso de la invalidez, se exigirá solamente el lapso computable que requiera el régimen previsional a que estaba afecto el interesado a la fecha de su exoneración.”.”.
Sometida a votación se aprobó por unanimidad.
c) Suprímese, en el inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, la expresión “diez años”, y agrégase, a continuación de la expresión “esta ley”, la frase final “y el período de servicio militar efectivo, cualquiera sea su régimen previsional”;
El Ejecutivo formuló indicación para eliminar la letra c), pasando las actuales letras d) y e) a ser letras c) y d), respectivamente.
Sometida a votación se aprobó por unanimidad.
d) Suprímense los actuales incisos tercero y quinto y las tablas que contienen, y
Sometida a votación se aprobó por unanimidad.
e) Suprímese, en el inciso sexto, que pasa a ser inciso quinto, la expresión “tratándose de los exonerados a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo tercero” y las comas que la encierran, y asimismo suprímese la oración final: “Este derecho no será aplicable a los exonerados políticos del sector privado”.
El Ejecutivo formuló indicación para sustituir la actual letra e), que pasa a ser letra d), por la siguiente:
“d) Suprímese el actual inciso sexto.”.
Sometida a votación se aprobó por unanimidad.
Asimismo, el Ejecutivo formuló indicación para agregar, a continuación de la letra e), que pasa a ser d), la siguiente letra e) nueva:
“e) Incorpóranse, a continuación del actual inciso octavo, que pasa a ser quinto, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos:
“Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, para los efectos de completar el período mínimo de afiliación o tiempo computable exigido para obtener pensiones no contributivas conforme a este artículo, los interesados podrán hacer valer el período del servicio militar efectivo cualquiera sea su régimen previsional. Asimismo y para el solo propósito señalado, podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, excluidos los períodos en que se haya efectuado imposiciones dentro de dicho lapso. Este beneficio tendrá un tope del 80% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, si ésta se produjo entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973; y de un 75% de dicho período, si se produjo entre el 1º de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990.
El tiempo señalado en el inciso anterior se podrá hacer valer también para enterar el período mínimo de afiliación exigido en el inciso primero del artículo 15 de esta ley, para obtener pensiones no contributivas de sobrevivencia.”.”.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.
Los señores Letelier, don Juan Pablo y Seguel formularon indicación para agregar la siguiente letra nueva:
-) Modifíquese el inciso final del artículo 6°, agregando a continuación de la frase “que resulte de la aplicación del artículo 12 de esta ley”, la expresión “y de su Reglamento”.
Sometida a votación se aprobó por unanimidad.
6) Reemplázase el inciso tercero del artículo 9°, por el siguiente:
“En caso de inexistencia, pérdida o destrucción de dichos instrumentos que aparezca debidamente justificada, podrá admitirse cualquier documento o instrumento que constituya principio de prueba por escrito y que demuestre, en forma fehaciente, la existencia de los móviles políticos de la exoneración. Éstos podrán complementarse con informaciones sumarias de a lo menos tres testigos contestes en los hechos de que se trate, la que será igualmente materia de calificación privativa.”.
Sometido a votación se aprobó por unanimidad.
7) Modifícase el artículo 12 de la siguiente manera:
a) Introdúcese, a continuación del actual inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto y siguientes a ser incisos sexto y siguientes:
“Si se estableciera fehacientemente que a la fecha de exoneración el interesado se encontraba en goce de un cargo de inferior remuneración o categoría a aquel que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, la asimilación corresponderá efectuarla sobre la renta o el cargo que la persona tenía a esta última fecha, aun cuando este cargo no fuere de planta.”, y
Las señoras Muñoz , doña Adriana ; Pollarolo , doña Fanny y Prochelle , doña Marina y los señores Bustos, don Manuel ; León ; Letelier, don Juan Pablo ; Riveros y Seguel formularon indicación para agregar a la letra a) el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el inciso quinto propuesto en el proyecto y aprobado por vuestra Comisión, a ser sexto:
“En caso de imposibilidad de acreditar las rentas de los trabajadores a que se refieren los incisos precedentes, ésta se podrá acreditar con cualquiera otra documentación que establezca el reglamento de este artículo.
Sometida a votación se aprobó por unanimidad.
-o-
El Ejecutivo formuló indicación para intercalar, a continuación de la letra a), la siguiente letra b), nueva, pasando la actual letra b) a ser letra c), sustituyendo la coma (,) y la conjunción “y” que la anteceden, por un punto y coma (;):
“b) Sustitúyese el actual inciso noveno que pasa a ser décimo, por el siguiente:
“Para los efectos de determinar el tiempo computable, no se considerará el abono de tiempo por gracia a que se refiere el artículo 4º, ni el período señalado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6º, salvo en lo relativo al Servicio Militar.”.”.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.
-o-
b) Reemplázase el actual inciso décimo, que pasa a ser inciso decimoprimero, por el siguiente:
“El monto inicial de las pensiones no contributivas será equivalente al valor que resulte de la aplicación de las disposiciones anteriores, el que no podrá ser inferior al sueldo base del grado 21° de la Escala Única de Sueldos del decreto ley 249, de 1973, vigente al mes de abril de 1988 ($ 17.746). Dicho valor será reajustado en conformidad con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor desde el mes de abril de 1988 hasta el último día del mes anterior al de la fecha de inicio de la pensión.”.
Sometida a votación se aprobó por unanimidad.
-o-
El Ejecutivo formuló indicación para incorporar, a continuación del actual numeral 7, el siguiente numeral 8, nuevo, pasando los actuales numerales 8, 9, 10 y 11 a ser 9, 10, 11 y 12, respectivamente:
“8) Reemplázase en el inciso primero del artículo 15, la frase “el tiempo de abono por gracia a que se refiere el artículo 4º”, por la siguiente: “el período señalado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6º”.
Sometida a votación se aprobó por unanimidad.
-o-
8) Intercálase en el artículo 16, a continuación del guarismo “1980” y sustituyendo el punto seguido (.) que le sigue por una coma (,) la siguiente frase: “y sin perjuicio de su derecho a opción entre dos pensiones del antiguo sistema,”.
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar el N° 8, que ha pasado a ser N° 9 por el siguiente:
“8) Sustitúyese el artículo 16, por el siguiente:
“Artículo 16.- Las pensiones a que se refieren los artículos 6º y 15 serán incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley Nº 3.500, de 1980. Lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de opción a que hubiere lugar, de acuerdo con el Reglamento.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, la pensión del artículo 6º será compatible con las pensiones de sobrevivencia otorgadas por las instituciones de previsión del régimen antiguo.”.”.
Sometida a votación se aprobó por unanimidad.
9) Intercálase, en el artículo 18, a continuación de la expresión “artículo 15°” la frase: “o madre de hijos naturales del causante”.
El Ejecutivo formuló indicación para sustituir el actual N° 9, por el siguiente:
9) Incorpórase en el artículo 18 los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“Dichos titulares de pensiones pagadas por el Instituto de Normalización Previsional, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, tendrán también la calidad de causantes de asignación por muerte, conforme a las normas del D. F. L. N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, beneficio que se otorgará y pagará por el aludido Instituto.
Lo dispuesto en el inciso primero, será aplicable a la madre de los hijos naturales del causante que obtengan pensión no contributiva de sobrevivencia de acuerdo con el artículo 15”.
Sometida a votación se aprobó por unanimidad.
-o-
El Ejecutivo formuló indicación para intercalar, a continuación del actual N° 9), que ha pasado ser N°10), el siguiente Nº 11), nuevo, pasando los actuales números 10) y 11) a ser 12) y 13), respectivamente:
“11) Intercálase en el artículo 19, como incisos segundo y tercero, nuevos, los siguientes, pasando el actual segundo a ser cuarto:
“Asimismo, podrán solicitar este beneficio las personas indicadas en el inciso precedente, que no lo percibieron por haber sido éste cobrado en forma indebida por terceros.
El Tesorero General de la República , por resolución fundada, podrá disponer que se efectúen los pagos que correspondan, cuando adquiera la convicción de que éstos no se hicieron a quienes hoy los impetran o a quienes representaban legítimamente sus derechos, pudiendo para tal fin solicitar informe o peritajes de otras autoridades públicas.”.”.
Sometida a votación se aprobó por unanimidad.
-o-
10) Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:
“Artículo 20.- El personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile a que se refieren los decretos con fuerza de ley N° 1 (G) del Ministerio de Defensa Nacional y N° 2 del Ministerio del Interior, ambos de 1968, y el decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Defensa Nacional, de 1980, y demás funcionarios afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros, a quienes se les hubiere dispuesto o concedido el retiro de dichas entidades durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1975, por causas que se hubieren motivado en el cambio institucional habido en el país a contar de la primera fecha antes señalada o sus causahabientes, podrán solicitar y obtener en la misma forma y plazo que los restantes beneficiarios de esta ley, los beneficios contemplados en los artículos 3° y siguientes. Para ello será necesaria la calificación que previamente realizará en forma privativa el Presidente de la República , de acuerdo con esta ley, a través del Ministerio del Interior, el que deberá recibir la información pertinente del Ministerio de Defensa Nacional.
El abono de tiempo de afiliación por gracia que se otorgue al personal señalado en el inciso precedente se considerará, para los efectos derivados de la presente ley, como tiempo efectivamente servido y cotizado afecto al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros, según corresponda.
Para obtener la pensión no contributiva el personal antes referido, deberá cumplir con el requisito de afiliación de veinte años efectivos que según su régimen previsional le era aplicable para obtener pensión de retiro, la que se concederá por el Presidente de la República. El mismo derecho asistirá a quienes alcancen dicho lapso computable incluyendo el período de abono por gracia a que se refiere el inciso segundo.
Estas pensiones se considerarán como pensiones de retiro para todos los fines legales, debiendo calcularse y pagarse sobre la base de los años computables para pensión y de acuerdo con el grado que el funcionario tenía a la fecha de su exoneración o aquél al cual se encontraba asimilado, fijándose su monto en relación con los valores de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas vigente al 10 de marzo de 1990. El monto inicial de las pensiones no contributivas será equivalente al valor que resulte de la aplicación de las disposiciones anteriores reajustado en conformidad a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor desde el mes de marzo de 1990 hasta el último día del mes anterior a la fecha de inicio de la pensión.
Todos los beneficios antes referidos serán determinados, fijados y concedidos por el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 16.436, o por la Dirección General de Carabineros, y pagados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o la Dirección de Previsión de Carabineros, según proceda, siendo financiados con cargo a los recursos fiscales que se contemplen al efecto en los respectivos presupuestos de esas entidades, los que se complementarán cada año con los beneficios otorgados por esta ley. Todos los pagos que se efectúen con cargo a este suplemento de recursos, deberán efectuarse de inmediato. Para la determinación y cálculo de las pensiones, deberán aplicarse las normas legales que correspondan al régimen previsional a que se hubiere encontrado afecto el interesado al momento de cesar sus funciones entendiéndose que dicho cese se produjo el día 10 de marzo de 1990.
En el evento de que el beneficio se traduzca en un incremento del bono de reconocimiento, éste será calculado por la entidad previsional respectiva de acuerdo con el procedimiento que corresponda.
El personal a que se refieren los incisos precedentes, que en virtud de los beneficios otorgados por esta ley, acceda a pensiones de retiro o reliquidaciones de las mismas en las respectivas cajas de previsión institucionales, tendrá derecho a percibir el desahucio y demás beneficios que correspondan, en los mismos términos que señalan las leyes N° 18.948, N° 18.950 y N° 18.961, respectivamente, y demás normas aplicables.
En aquellos casos en que los eventuales beneficiarios no hubiesen efectuado imposiciones al fondo de desahucio, las hubiesen retirado o sus porcentajes fueran inferiores a los exigidos, deberán reintegrarse dichas diferencias y/o montos al fondo referido, en sus valores históricos.
Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos para pensionarse en los términos antes señalados, podrán solicitar y obtener pensión por años de servicio, vejez, invalidez o sobrevivencia en la misma forma y condiciones que el resto de los beneficiarios de esta ley, considerándose para este fin que son funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Para los efectos de determinar el sueldo base de pensión, corresponderá dar aplicación al inciso tercero del artículo 12° de la presente ley, de acuerdo con la información que al efecto deberá proporcionar la institución a que el interesado pertenecía a la fecha de la exoneración.
Sin embargo, tratándose del personal que se encuentre en la situación contemplada en el inciso precedente corresponderá al Instituto de Normalización Previsional la determinación y pago de los beneficios a que pueda tener derecho, el que se financiará para este efecto en la forma contemplada en el artículo 17 de esta ley, sin perjuicio de las concurrencias que corresponda hacer efectivas.
Las pensiones que se otorguen en conformidad con este artículo estarán sujetas a todas las cotizaciones y descuentos que establecen las leyes respecto de las pensiones del régimen previsional en que queden incorporados los interesados y se incrementarán en las mismas oportunidades y porcentajes en que éstas se reajusten.”.
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar, en el actual N° 10) que ha pasado a ser N° 12), el inciso tercero del artículo 20 propuesto, por el siguiente:
“Para obtener la pensión no contributiva, el personal antes referido deberá cumplir con el requisito de afiliación de veinte años efectivos que según su régimen previsional le es aplicable para obtener pensión de retiro, la que se concederá por el Presidente de la República. Para el solo efecto de enterar este requisito de afiliación mínima, se considerará como tiempo efectivamente servido el período indicado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6º.”.
Sometida a votación se aprobó por unanimidad.
11) Agrégase a la ley el siguiente artículo 21, nuevo:
“Artículo 21.- Los exonerados políticos que soliciten y obtengan su desafiliación del Nuevo Sistema de Pensiones de acuerdo con la legislación vigente, pagarán la diferencia de tasa que su traspaso haga necesario solamente en su valor nominal, sin otros gravámenes.”.
Sometido a votación se aprobó por unanimidad.
Artículo 2°.- Establécese un plazo de seis meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 7°, 19 y 20 de la ley N° 19.234.
Con todo, para los efectos de acceder a los beneficios contemplados en la ley N° 19.234, las personas que hubieren presentado sus solicitudes en los primitivos plazos establecidos en sus disposiciones, no requerirán de una nueva solicitud debiendo de oficio revisarse sus situaciones. No obstante, en tales casos y para los efectos de los pagos que deban efectuarse por la vía de reliquidaciones o recálculos, se entenderá que la solicitud fue presentada el último día del mes de la publicación de la presente ley.
Sometido a votación se aprobó por unanimidad.
Artículo Transitorio: El mayor gasto fiscal que represente durante el año 1997 la aplicación de esta ley se financiará con transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del presupuesto vigente.”.
Sometido a votación se aprobó por unanimidad.
-o-
IX. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS O DECLARADOS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión declaró inadmisibles, por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República las siguientes indicaciones:
-Del señor Letelier, don Juan Pablo para sustituir el N° 1 del artículo 1°, por el siguiente:
“N° 1 Agrégase en el inciso tercero del artículo 3°, a continuación de las palabras “del Banco Central de Chile”, reemplazando por una coma (,) la conjunción “y” que las antecede, la expresión “del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de las personas afectadas por la aplicación del Decreto Ley N° 208, del año 1973”.
-Del señor Errázuriz, don Maximiano , para sustituir en la letra a) del N° 2 del artículo 1° la expresión “dos meses” y “36 meses” por “seis meses” y “108 meses”, respectivamente.
-Del señor Errázuriz, don Maximiano , para agregar al N° 11 del artículo 1° los siguientes artículos nuevos:
“Artículo 22.- Para los efectos previsionales de ex alcaldes y ex regidores, establécese que los ex regidores elegidos en las elecciones de 4 de abril de 1971, se entenderá que desempeñaron su cargo por el período de representación popular señalado en la Constitución Política, esto es, entre el 18 de mayo de 1971 y el 18 de mayo de 1975, por lo que aquellos que hubieren jubilado o rejubilado conforme a la ley N° 17.366, el Instituto de Normalización Previsional, de oficio o el correspondiente Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda, deberán rejubilarlos por mayor tiempo computable reconociéndoles un año, ocho meses y ocho días que van desde el 11 de septiembre de 1973 hasta el 18 de mayo de 1975, reliquidando sus pensiones.
Artículo 23.- Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 14 de la ley N° 17.828, que reemplaza el inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 15.386, sobre Revalorización de Pensiones, se establece que la fecha sobre la cual ha de afectar este nuevo límite es la entrada en vigencia de la ley N° 17.828, del 8 de noviembre de 1972 y no la de entrada en vigencia de la ley N° 15.386, de 11 de diciembre de 1963 que se modificaba, al igual que las normas del artículo 2° transitorio.
Artículo 24.- Autorízase a las municipalidades del país para que transijan en los litigios que se ventilan en los Tribunales de Justicia por ex funcionarios municipales exonerados, con cargo a sus respectivos presupuestos, los que podrán ser modificados por el Concejo Municipal para dichos efectos.
-Del señor Urrutia, don Salvador para agregar el siguiente artículo 3°, nuevo:
“Artículo 3°.- Los cónyuges sobrevivientes y los hijos con derecho a pensión de orfandad de aquellas personas que se desempeñaron como parlamentarios hasta el 11 de septiembre de 1973, y que hayan fallecido en el extranjero, durante su exilio, o que hayan perdido la vida a consecuencia de apremios ilegítimos u otras acciones imputables a agentes del Estado o se encontraren en calidad de detenidos desaparecidos, tendrán derecho a una pensión ascendente al cincuenta por ciento de la actual dieta parlamentaria, la que no será retroactiva y se devengará desde la entrada en vigencia de esta ley. Respecto a los hijos, el porcentaje de la pensión de orfandad se calculará de acuerdo a la legislación actualmente vigente.”
X. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que oportunamente os dará a conocer el señor diputado informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos:
1) Agrégase en el inciso primero del artículo 3°, a continuación de las palabras “del Banco Central de Chile”, reemplazando por una coma (,) la conjunción “y” que las antecede, la expresión “del Congreso Nacional y del Poder Judicial”, antecedida de una coma (,).
2) Modifícase el artículo 4º de la siguiente forma:
a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:
“Los exonerados políticos a que se refiere el artículo 3º, podrán obtener, por gracia, el abono de 6, 4 ó 3 meses de cotizaciones o servicios computables, según hayan sido exonerados en los lapsos comprendidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1973, entre el 1° de enero de 1974 y el 31 de diciembre de 1976, o entre el 1° de enero de 1977 y el 10 de marzo de 1990, respectivamente, por cada año de cotizaciones que tuvieren registradas a la fecha de la exoneración, en cualquiera institución de previsión, excluidas las que registren en el Sistema de Pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, considerándose como año completo la fracción superior a seis meses, con un límite máximo de 54 meses de afiliación o servicios computables.”.
b) Sustitúyese en el inciso segundo, la expresión “36 meses” por “54 meses”.
3) Agréganse en el artículo 5°, a continuación de la letra b) y antes del numeral 2.-, los siguientes incisos:
“La referencia a las normas legales que dentro del respectivo régimen de pensiones sean aplicables, a que alude la letra b) precedente, debe entenderse hecha sólo para los efectos de establecer la proporción en que debe computarse la mayor afiliación que el abono de tiempo por gracia representa. De consiguiente, la reliquidación deberá practicarse considerando tantos treinta o treinta y cinco avos por cada año de abono de tiempo por gracia o fracción superior a seis meses, según corresponda, en relación al respectivo régimen previsional del interesado, calculándose el aumento correspondiente, sobre el monto de pensión que el interesado haya tenido a la fecha de solicitud del beneficio de abono. No obstante, cuando se trate de abonar períodos inferiores a un año o a seis meses en los regímenes en que dicho lapso equivale a un año, dichos períodos se considerarán en la proporción que representen respecto del total en treinta o treinta y cinco avos.
El abono será útil para reliquidar todas las pensiones determinadas sobre la base de años de servicios. También, podrán computarse lapsos de afiliación no considerados inicialmente en la determinación del beneficio siempre que hubieran sido invocados por el interesado en su solicitud de jubilación. No obstante, la consideración de tales lapsos no hará variar la fecha a contar desde la cual corresponde el pago de la reliquidación establecida en la letra b) precedente. Por su parte, las pensiones que no están determinadas sobre la base de años de servicios, se incrementarán en un treinta avo del total de la pensión percibida por el interesado a la fecha de la solicitud que éste presentare para acogerse a los beneficios de esta ley, por cada año de abono de tiempo de afiliación por gracia que se le conceda.”.
4) Agrégase, a continuación del artículo 5º, un artículo nuevo, que pasará a denominarse 5º bis:
“Artículo 5º bis.- Autorízase al Instituto de Normalización Previsional para modificar o corregir, aun de oficio, los bonos de reconocimiento de exonerados políticos cuyo cálculo no se adecue a lo dispuesto en el artículo 4º transitorio del decreto ley Nº 3.500, de 1980.”.
5) Modifícase el artículo 6° de la siguiente forma:
a) Suprímese, en el inciso primero, la frase “tenían acreditado un período de cotizaciones en la respectiva institución previsional del sistema antiguo de pensiones no inferior a diez años, continuos o no”, reemplazándola por la siguiente: “tenían los períodos de afiliación computable que más adelante se señalan en la respectiva institución previsional del sistema antiguo de pensiones”.
b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
“Para obtener pensiones de vejez o invalidez se requerirá un lapso computable de diez años. Dicho lapso y los demás que exija la presente ley para obtención de pensiones no contributivas, deberán haber estado vigentes a la fecha de la exoneración aun cuando no lo estén en la actualidad. Sin embargo, en el caso de la invalidez, se exigirá solamente el lapso computable que requiera el régimen previsional a que estaba afecto el interesado a la fecha de su exoneración.”.
c) Suprímense los actuales incisos tercero y quinto y las tablas que contienen, y
d) Suprímese el actual inciso sexto.
e) Modifíquese el actual inciso octavo agregando, a continuación de la frase “que resulte de la aplicación del artículo 12 de esta ley”, la expresión “y de su Reglamento”.
f) Incorpóranse, a continuación del actual inciso octavo, que pasa a ser quinto, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos:
“Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, para los efectos de completar el período mínimo de afiliación o tiempo computable exigido para obtener pensiones no contributivas conforme a este artículo, los interesados podrán hacer valer el período del servicio militar efectivo cualquiera sea su régimen previsional. Asimismo y para el solo propósito señalado, podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, excluidos los períodos en que se haya efectuado imposiciones dentro de dicho lapso. Este beneficio tendrá un tope del 80% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, si ésta se produjo entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973; y de un 75% de dicho período, si se produjo entre el 1º de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990.
El tiempo señalado en el inciso anterior se podrá hacer valer también para enterar el período mínimo de afiliación exigido en el inciso primero del artículo 15 de esta ley, para obtener pensiones no contributivas de sobrevivencia.”.
6) Reemplázase el inciso tercero del artículo 9°, por el siguiente:
“En caso de inexistencia, pérdida o destrucción de dichos instrumentos que aparezca debidamente justificada, podrá admitirse cualquier documento o instrumento que constituya principio de prueba por escrito y que demuestre, en forma fehaciente, la existencia de los móviles políticos de la exoneración. Éstos podrán complementarse con informaciones sumarias de a lo menos tres testigos contestes en los hechos de que se trate, la que será igualmente materia de calificación privativa.”.
7) Modifícase el artículo 12 de la siguiente manera:
a) Introdúcense, a continuación del actual inciso cuarto, los siguientes incisos quinto y sexto, pasando los actuales incisos quinto y siguientes a ser incisos séptimo y siguientes:
“En caso de imposibilidad de acreditar las rentas de los trabajadores a que se refieren los incisos precedentes, ésta se podrá acreditar con cualquiera otra documentación que establezca el reglamento de este artículo.
Si se estableciera fehacientemente que a la fecha de exoneración el interesado se encontraba en goce de un cargo de inferior remuneración o categoría a aquel que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, la asimilación corresponderá efectuarla sobre la renta o el cargo que la persona tenía a esta última fecha, aun cuando este cargo no fuere de planta.”;
b) Sustitúyese el actual inciso noveno que pasa a ser decimoprimero, por el siguiente:
“Para los efectos de determinar el tiempo computable, no se considerará el abono de tiempo por gracia a que se refiere el artículo 4º, ni el período señalado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6º, salvo en lo relativo al Servicio Militar.”, y
c) Reemplázase el actual inciso décimo, que pasa a ser inciso decimoprimero, por el siguiente:
“El monto inicial de las pensiones no contributivas será equivalente al valor que resulte de la aplicación de las disposiciones anteriores, el que no podrá ser inferior al sueldo base del grado 21° de la Escala Única de Sueldos del decreto ley 249, de 1973, vigente al mes de abril de 1988 ($ 17.746). Dicho valor será reajustado en conformidad con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor desde el mes de abril de 1988 hasta el último día del mes anterior al de la fecha de inicio de la pensión.”.
8) Reemplázase en el inciso primero del artículo 15, la frase “el tiempo de abono por gracia a que se refiere el artículo 4º”, por la siguiente: “el período señalado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6º”.
9) Sustitúyese el artículo 16, por el siguiente:
“Artículo 16.- Las pensiones a que se refieren los artículos 6º y 15 serán incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley Nº 3.500, de 1980. Lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de opción a que hubiere lugar, de acuerdo con el Reglamento.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, la pensión del artículo 6º será compatible con las pensiones de sobrevivencia otorgadas por las instituciones de previsión del régimen antiguo.”.
10) Incorpórase en el artículo 18 los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“Dichos titulares de pensiones pagadas por el Instituto de Normalización Previsional, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, tendrán también la calidad de causantes de asignación por muerte, conforme a las normas del D. F. L. N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, beneficio que se otorgará y pagará por el aludido Instituto.
Lo dispuesto en el inciso primero, será aplicable a la madre de los hijos naturales del causante que obtengan pensión no contributiva de sobrevivencia de acuerdo con el artículo 15”.
11) Intercálase en el artículo 19, como incisos segundo y tercero, nuevos, los siguientes, pasando el actual segundo a ser cuarto:
“Asimismo, podrán solicitar este beneficio las personas indicadas en el inciso precedente, que no lo percibieron por haber sido éste cobrado en forma indebida por terceros.
El Tesorero General de la República , por resolución fundada, podrá disponer que se efectúen los pagos que correspondan, cuando adquiera la convicción de que éstos no se hicieron a quienes hoy los impetran o a quienes representaban legítimamente sus derechos, pudiendo para tal fin solicitar informe o peritajes de otras autoridades públicas.”.
12) Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:
“Artículo 20.- El personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile a que se refieren los decretos con fuerza de ley N° 1 (G) del Ministerio de Defensa Nacional y N° 2 del Ministerio del Interior, ambos de 1968, y el decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Defensa Nacional, de 1980, y demás funcionarios afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros, a quienes se les hubiere dispuesto o concedido el retiro de dichas entidades durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1975, por causas que se hubieren motivado en el cambio institucional habido en el país a contar de la primera fecha antes señalada o sus causahabientes, podrán solicitar y obtener en la misma forma y plazo que los restantes beneficiarios de esta ley, los beneficios contemplados en los artículos 3° y siguientes. Para ello será necesaria la calificación que previamente realizará en forma privativa el Presidente de la República , de acuerdo con esta ley, a través del Ministerio del Interior, el que deberá recibir la información pertinente del Ministerio de Defensa Nacional.
El abono de tiempo de afiliación por gracia que se otorgue al personal señalado en el inciso precedente se considerará, para los efectos derivados de la presente ley, como tiempo efectivamente servido y cotizado afecto al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros, según corresponda.
Para obtener la pensión no contributiva, el personal antes referido deberá cumplir con el requisito de afiliación de veinte años efectivos que según su régimen previsional le es aplicable para obtener pensión de retiro, la que se concederá por el Presidente de la República. Para el solo efecto de enterar este requisito de afiliación mínima, se considerará como tiempo efectivamente servido el período indicado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6º.
Estas pensiones se considerarán como pensiones de retiro para todos los fines legales, debiendo calcularse y pagarse sobre la base de los años computables para pensión y de acuerdo con el grado que el funcionario tenía a la fecha de su exoneración o aquél al cual se encontraba asimilado, fijándose su monto en relación con los valores de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas vigente al 10 de marzo de 1990. El monto inicial de las pensiones no contributivas será equivalente al valor que resulte de la aplicación de las disposiciones anteriores reajustado en conformidad a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor desde el mes de marzo de 1990 hasta el último día del mes anterior a la fecha de inicio de la pensión.
Todos los beneficios antes referidos serán determinados, fijados y concedidos por el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 16.436, o por la Dirección General de Carabineros, y pagados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o la Dirección de Previsión de Carabineros, según proceda, siendo financiados con cargo a los recursos fiscales que se contemplen al efecto en los respectivos presupuestos de esas entidades, los que se complementarán cada año con los beneficios otorgados por esta ley. Todos los pagos que se efectúen con cargo a este suplemento de recursos, deberán efectuarse de inmediato. Para la determinación y cálculo de las pensiones, deberán aplicarse las normas legales que correspondan al régimen previsional a que se hubiere encontrado afecto el interesado al momento de cesar sus funciones entendiéndose que dicho cese se produjo el día 10 de marzo de 1990.
En el evento de que el beneficio se traduzca en un incremento del bono de reconocimiento, éste será calculado por la entidad previsional respectiva de acuerdo con el procedimiento que corresponda.
El personal a que se refieren los incisos precedentes, que en virtud de los beneficios otorgados por esta ley, acceda a pensiones de retiro o reliquidaciones de las mismas en las respectivas cajas de previsión institucionales, tendrá derecho a percibir el desahucio y demás beneficios que correspondan, en los mismos términos que señalan las leyes N° 18.948, N° 18.950 y N° 18.961, respectivamente, y demás normas aplicables.
En aquellos casos en que los eventuales beneficiarios no hubiesen efectuado imposiciones al fondo de desahucio, las hubiesen retirado o sus porcentajes fueran inferiores a los exigidos, deberán reintegrarse dichas diferencias y/o montos al fondo referido, en sus valores históricos.
Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos para pensionarse en los términos antes señalados, podrán solicitar y obtener pensión por años de servicio, vejez, invalidez o sobrevivencia en la misma forma y condiciones que el resto de los beneficiarios de esta ley, considerándose para este fin que son funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Para los efectos de determinar el sueldo base de pensión, corresponderá dar aplicación al inciso tercero del artículo 12° de la presente ley, de acuerdo con la información que al efecto deberá proporcionar la institución a que el interesado pertenecía a la fecha de la exoneración.
Sin embargo, tratándose del personal que se encuentre en la situación contemplada en el inciso precedente corresponderá al Instituto de Normalización Previsional la determinación y pago de los beneficios a que pueda tener derecho, el que se financiará para este efecto en la forma contemplada en el artículo 17 de esta ley, sin perjuicio de las concurrencias que corresponda hacer efectivas.
Las pensiones que se otorguen en conformidad con este artículo estarán sujetas a todas las cotizaciones y descuentos que establecen las leyes respecto de las pensiones del régimen previsional en que queden incorporados los interesados y se incrementarán en las mismas oportunidades y porcentajes en que éstas se reajusten.”.
13) Agrégase a la ley el siguiente artículo 21, nuevo:
“Artículo 21.- Los exonerados políticos que soliciten y obtengan su desafiliación del Nuevo Sistema de Pensiones de acuerdo con la legislación vigente, pagarán la diferencia de tasa que su traspaso haga necesario solamente en su valor nominal, sin otros gravámenes.”.
Artículo 2°.- Establécese un plazo de seis meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 7°, 19 y 20 de la ley N° 19.234.
Con todo, para los efectos de acceder a los beneficios contemplados en la ley N° 19.234, las personas que hubieren presentado sus solicitudes en los primitivos plazos establecidos en sus disposiciones, no requerirán de una nueva solicitud debiendo de oficio revisarse sus situaciones. No obstante, en tales casos y para los efectos de los pagos que deban efectuarse por la vía de reliquidaciones o recálculos, se entenderá que la solicitud fue presentada el último día del mes de la publicación de la presente ley.
Artículo Transitorio: El mayor gasto fiscal que represente durante el año 1997 la aplicación de esta ley se financiará con transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del presupuesto vigente.”.
-o-
Se designo Diputado Informante a don Rodolfo Seguel Molina.
Sala de la Comisión, a 21 de abril de 1998.
Acordado en sesión de fechas 11 y 18 de marzo, 8 y 28 de abril y 14 de octubre de 1997 y 6 de enero, 24 de marzo, 7 y 21 de abril del presente año, con asistencia de las señoras Muñoz , doña Adriana ; Pollarolo , doña Fanny y Prochelle , doña Marina, y los señores Alvarado, don Claudio ; Ascencio, don Gabriel ; Bustos, don Manuel ; Dittborn, don Julio ; Fossa, don Haroldo ; Gajardo, don Rubén ; Kuschel, don Carlos ; León, don Roberto ; Letelier, don Juan Pablo ; Longton, don Arturo ; Muñoz, don Pedro ; Navarro, don Alejandro ; Paya, don Darío ; Pérez, don Aníbal ; Riveros, don Edgardo ; Salas, don Edmundo , y Seguel, don Rodolfo.
Asistieron, además, la señora Wörner , doña Martita y los señores Arancibia, don Armando ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Rocha, don Jaime.
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Secretario de la Comisión ”.
2. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley N° 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos. (boletín Nº 1978-13)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros del proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Manuel Marfán , Ministro de Hacienda subrogante ; Patricio Tombolini , Subsecretario de Previsión Social ; Heber Valenzuela , Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Eduardo Azócar , Asesor Jurídico de la Dirección de Presupuestos y los señores Adolfo Peña y Álvaro Moscoso , Abogado y Asesor del INP, respectivamente.
El propósito de la iniciativa consiste en perfeccionar y ampliar la ley N° 19.234 que otorgó beneficios previsionales a los exonerados por motivos políticos, adecuándola a los fines reparatorios que la motivaron mediante la flexibilización del acceso a los potenciales beneficiarios, el aumento del abono de tiempo por gracia para obtener la pensión y mejorar los montos de los beneficios, el otorgamiento de nuevos plazos para impetrarlos y la incorporación a los exonerados de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y ex funcionarios del Poder Judicial y del Congreso Nacional a sus beneficios.
El debate de la Comisión tuvo en consideración los antecedentes entregados por los representantes del Ejecutivo acerca de la aplicación de la ley N° 19.234. Se expresó que fueron presentadas a tramitación 43 mil solicitudes de reconocimiento de la calidad de exonerado político, pudiendo acreditar tal condición sólo 33.900. Al 31 de marzo de 1998 se han concedido 6.617 pensiones, reliquidado 5.261, otorgado 1.020 desahucios y reliquidado 5.020 bonos de reconocimiento y entregado 13.000 abonos de tiempo.
Por su parte, con la iniciativa propuesta se otorgarían 7.100 nuevas pensiones, se reliquidarían 13.000 pensiones y 6.400 bonos de reconocimiento.
Llamó especialmente la atención de la Comisión que el 20% de las solicitudes presentadas fueran rechazadas por no haberse acreditado la calidad de exonerado político o porque no fueron reconocidas las empresas en que habrían sido exonerados los solicitantes.
Se manifestó también que a diferencia de la situación antes descrita, la iniciativa en informe parte de un universo conocido de eventuales beneficiarios que tienen una historia previsional definida, lo cual deberá facilitar su puesta en práctica y evitar que ocurran errores en su aplicación.
La Comisión tuvo presente, asimismo, las observaciones que entregaron por escrito los exonerados de las Fuerzas Armadas y de Orden.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 16 de marzo de 1998, señala lo siguiente:
a) La incorporación a los beneficios de la Ley de los exonerados del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, posibilita conceder 400 nuevas pensiones, con un costo en régimen de $ 439 millones, y por una sola vez de $ 210 millones.
b) El actual abono de tiempo por gracia de dos meses con tope de 36, sube al computarse el lapso sin imposiciones previsionales que medie entre la fecha de exoneración y el 10 de marzo de 1990, con un tope del 80% de dicho tiempo para los exonerados en 1973, y de un 75% para los que lo fueron con posterioridad, posibilita conceder 3.929 nuevas pensiones, con un costo en régimen de $ 4.309, y por una sola vez de $ 2.064 millones.
c) El actual abono de tiempo de gracia de dos meses con tope de 36, aumentado a tres, cuatro y seis meses, según la fecha de exoneración, con un tope de 54, conjuntamente con el nuevo monto inicial de las pensiones, permite reliquidar las 5.910 ya concedidas, con un costo en régimen de $ 2.381 millones.
d) La apertura de un nuevo plazo para impetrar los beneficios de la ley N° 19.234 posibilita conceder 2.139 nuevas pensiones, con un costo en régimen de $ 2.346 millones, y por una sola vez de $ 1.123 millones.
e) El término de la incompatibilidad de las pensiones de exonerados con las de sobrevivencia otorgadas por el I.N.P. posibilita conceder 600 nuevas pensiones, con un costo en régimen de $ 329 millones, y por una sola vez de $ 292 millones.
f) La reliquidación de los actuales 6.400 bonos de reconocimiento, según la modalidad expresada en la letra c), importará un costo por una sola vez de $ 2.356 millones.
g) Se generan 6.468 nuevos desahucios con motivo de las modificaciones introducidas, con un costo por una sola vez de $ 4.303 millones.
h) El costo total que deberá financiarse por casos de desahucios cobrados fraudulentamente será de $ 786 millones (300 casos).
El mayor gasto fiscal que importará la aplicación del proyecto será en régimen $ 9.804 millones y de $ 11.134 millones por una sola vez, y será financiado con cargo a los recursos que se consulten en la partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de todo el proyecto aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1° del proyecto, se introducen diversas modificaciones a la ley N° 19.234.
Por el número 1), se agrega en el inciso primero del artículo 3°, la expresión “del Congreso Nacional y del Poder Judicial”, incluyendo a los ex funcionarios de ambos Poderes que hayan sido exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 entre quienes tendrán derecho a solicitar los abonos de años de afiliación y los beneficios de pensiones no contributivas, por gracia, que se autorizan en dicha ley.
Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad.
Por el número 2), se modifica el artículo 4° que otorga por gracia el abono de dos meses de cotizaciones o servicios computables para la respectiva pensión, por cada año de cotizaciones que tuvieren registradas los exonerados políticos al momento de su exoneración, con un límite máximo de 36 meses de afiliación o servicios computables, sustituyéndose en la letra a) su inciso primero, permitiendo la obtención por gracia el abono de 6, 4 ó 3 meses de cotizaciones o servicios computables, según haya sido la fecha de su exoneración, con un límite máximo de 54 meses de afiliación o servicios computables y, en la letra b), sustituyéndose en el inciso segundo, la expresión “36 meses” por “54 meses”.
Frente a consultas formuladas por los miembros de la Comisión para precisar el alcance de la norma, se señaló que se aplica este abono para reliquidar pensiones o bonos de reconocimiento o mejorar una pensión existente, pero no para pensionarse. En relación con las pensiones mínimas de los exonerados con garantía estatal, se sostuvo que las pensiones mínimas aumentan 40% en promedio y las de montos superiores lo hacen en 38,76%, que corresponde al IPC de dos años.
Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad.
Por el número 3), se agrega en el artículo 5°, a continuación de la letra b) y antes del numeral 2.- dos incisos que regulan la reliquidación de las pensiones considerando los abonos de tiempo respectivos.
Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad.
Por el número 4), se agrega un artículo 5° bis que autoriza al Instituto de Normalización Previsional para modificar o corregir, aun de oficio, los bonos de reconocimiento de los exonerados políticos que señala.
Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad.
Por el número 5), se modifica el artículo 6° que autoriza a los exonerados políticos que señala a solicitar al Presidente de la República se declare su derecho a obtener pensión, no contributiva, de invalidez o de vejez, en las condiciones que indica, reemplazándose por la letra a), en el inciso primero la frase “tenían acreditado un período de cotizaciones en la respectiva institución previsional del sistema antiguo de pensiones no inferior a diez años, continuos o no” por “tenían los períodos de afiliación computable que más adelante se señalan en la respectiva institución previsional del sistema antiguo de pensiones”.
Por la letra b), se intercala un inciso segundo que establece un lapso computable de diez años para obtener pensiones de vejez o invalidez, el cual junto a los demás que exige la ley para obtención de pensiones no contributivas, deberán haber estado vigentes a la fecha de la exoneración, aun cuando no lo estén en la actualidad. Sin embargo, en el caso de la invalidez, se exigirá solamente el lapso computable que requiera el régimen previsional a que estaba afecto el interesado a la fecha de su exoneración.
Por la letra c), se suprimen los incisos tercero y quinto y las tablas que contienen referidos a los requisitos de acreditación para obtener la pensión no contributiva, de invalidez o de vejez, por parte de los exonerados de las empresas privadas intervenidas.
Por la letra d), se suprime el inciso sexto que permite considerar el tiempo de abono por gracia que indica para completar los 15 ó 20 años de servicios o afiliación computable, tratándose de los exonerados que señala.
Por la letra e), se modifica el inciso octavo, agregando a continuación de la frase “que resulte de la aplicación del artículo 12 de esta ley” la expresión “y de su Reglamento”.
Por la letra f), se incorporan los incisos sexto y séptimo. En el primero, se permite a los interesados completar el período mínimo de afiliación o tiempo computable señalado, hacer valer el período del servicio militar efectivo cualquiera sea su régimen previsional. Asimismo podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, excluidos los períodos en que se haya efectuado imposiciones dentro de dicho lapso y con los topes que señala. En el segundo, se permite hacer valer el tiempo señalado para enterar el período mínimo de afiliación exigido para obtener pensiones no contributivas de sobrevivencia.
En la Comisión se observó como innecesaria la referencia al Reglamento que se hace en la letra e) precedente, ya que ello se encuentra comprendido en la potestad reglamentaria del Presidente de la República.
Solicitada votación separada para la letra e), fue aprobada por 4 votos a favor y 2 votos en contra, siendo aprobado el resto del numeral por unanimidad.
Por el número 6), se reemplaza el inciso tercero del artículo 9° que permite la presentación de otros documentos que constituyan principio de prueba por escrito, en el caso de inexistencia, pérdida o destrucción de los instrumentos públicos o auténticos que sirvan para acreditar si la exoneración tuvo motivos políticos, suprimiendo el requisito de que tengan fecha cierta y que sean coetáneos con la ocurrencia de los hechos que se invocan.
Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad.
Por el número 7), se modifica el artículo 12 referente a la determinación del monto de la pensión no contributiva, de invalidez o de vejez, introduciendo por la letra a) los incisos quinto y sexto. En el primero, se autoriza acreditar las rentas de los trabajadores que señala con cualquiera otra documentación que establezca el reglamento, en caso de imposibilidad de acreditarlas conforme a los incisos precedentes. En el segundo, se dispone que si se estableciera fehacientemente que a la fecha de exoneración el interesado se encontraba en goce de un cargo de inferior remuneración o categoría a aquel que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, la asimilación corresponderá efectuarla sobre la renta o el cargo que la persona tenía a esta última fecha, aun cuando este cargo no fuere de planta.
A propósito de dejar entregada la acreditación de las rentas a cualquiera otra documentación que establezca el reglamento, se planteó en la Comisión la conveniencia de dejar establecido en la propia ley la referida documentación, ya que el reglamento no puede ir más lejos que la ley, o entregar a una autoridad como el Director del INP la correspondiente verificación.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el nuevo inciso quinto, por el siguiente:
“Para los efectos de la prueba de las remuneraciones de los trabajadores a que se refieren los incisos precedentes, se considerarán todos los documentos disponibles, tales como liquidaciones de sueldos, certificados de empleadores, finiquitos, desahucios, contratos de trabajo vigentes a la fecha de exoneración y otros. Sin embargo, en caso de inexistencia, pérdida, insuficiencia o destrucción de dichos instrumentos, respecto de aquellos trabajadores que hayan cotizado por los topes imponibles de la época, la remuneración se establecerá por presunción en la forma y condiciones que señale el reglamento.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 5 votos a favor y una abstención, siendo aprobada el resto de la letra a), por unanimidad.
Por la letra b), se modifica el inciso noveno que excluye el abono de tiempo por gracia del artículo 4° para los efectos de determinar el tiempo computable, agregando para tales efectos el período señalado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6°, salvo en lo relativo al Servicio Militar.
Puesta en votación esta letra fue aprobada por unanimidad.
Por la letra c), se reemplaza el inciso décimo relativo al monto inicial de las pensiones no contributivas, estableciendo que será equivalente al valor que resulte de la aplicación de las disposiciones anteriores, el que no podrá ser inferior al sueldo base del grado 21° de la Escala Única de Sueldos vigente al mes de abril de 1988 ($ 17.746), reajustado por la variación del IPC desde esa fecha hasta el último día del mes anterior al de la fecha de inicio de la pensión.
Se explicó a este respecto en la Comisión que el propósito de la norma es entregar un piso a dichas pensiones que corresponderá a $ 65.000, aproximadamente.
Puesta en votación la letra c) fue aprobada por unanimidad.
Por el número 8), se reemplaza en el inciso primero del artículo 15 relativo a las pensiones de sobrevivencia no contributivas la frase “el tiempo de abono por gracia a que se refiere el artículo 4°, por la siguiente: “el período señalado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6°”.
Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad.
Por el número 9), se modifica el artículo 16 relativo a las incompatibilidades de las pensiones a que se refieren los artículos 6° y 15, otorgando un derecho de opción de acuerdo con el Reglamento. En el inciso segundo que se agrega, se establece la compatibilidad entre la pensión del artículo 6° y las pensiones de sobrevivencia otorgadas por las instituciones de previsión del régimen antiguo.
Los Diputados señores García, don José , Huenchumilla y Jaramillo , formularon una indicación para sustituir la frase “de acuerdo con el Reglamento”, por “entre dichos beneficios”, dejándose establecido el derecho de opción en la ley.
Por el número 10), se incorporan en el artículo 18 que otorga la calidad de beneficiarios de asignación familiar a los titulares de pensiones no contributivas los incisos segundo y tercero. En el primero, se les reconoce la calidad de causantes de asignación por muerte a los titulares de pensiones pagadas por el Instituto de Normalización Previsional. En el segundo, se hace aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo a la madre de los hijos naturales del causante que obtengan pensión no contributiva de sobrevivencia de acuerdo con el artículo 15.
Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad.
Por el número 11), se intercalan dos incisos en el artículo 19 que otorga a los ex empleados que señala un plazo de 24 meses para impetrar el desahucio, en razón a que no lo solicitaron en su oportunidad. En el primero, se concede el referido beneficio a quienes no lo percibieron por haber sido éste cobrado en forma indebida por terceros. En el segundo, se faculta al Tesorero General de la República para que, por resolución fundada, disponga que se efectúen los pagos cuando adquiera la convicción de que éstos no se hicieron a quienes hoy los impetran o a quienes representaban legítimamente sus derechos, pudiendo para tal fin solicitar informe o peritajes de otras autoridades públicas.
Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad, con la modificación formal para reemplazar la palabra “informe” por “informes”.
Por el número 12), se sustituye el artículo 20 haciéndoles aplicable los beneficios del artículo 3º y siguientes al personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, y demás funcionarios afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros que se hubieren retirado de dichas entidades entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1975, por las causas que señala, previa calificación del Presidente de la República.
En el inciso segundo, se dispone que el abono de tiempo de afiliación por gracia que se otorgue al personal antes señalado se considerará para los efectos que indica, como tiempo efectivamente servido y cotizado en los regímenes previsionales correspondientes.
En el inciso tercero, se señala que para obtener la pensión no contributiva, el personal deberá cumplir con veinte años efectivos de afiliación aplicable para obtener pensión de retiro, la que se concederá por el Presidente de la República. Para el solo efecto de enterar este requisito de afiliación mínima, se considerará como tiempo efectivamente servido el período indicado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6°.
En el inciso cuarto, se establece que estas pensiones se considerarán como pensiones de retiro para todos los fines legales, determinándose su forma de cálculo y de pago.
En el inciso quinto, se precisa que todos los referidos beneficios serán determinados, fijados y concedidos por el Ministerio de Defensa Nacional, siendo financiados con cargo a los recursos fiscales que se contemplen al efecto en los respectivos presupuestos, los que se complementarán cada año con los beneficios otorgados por esta ley.
En el inciso sexto, se señala la entidad encargada del cálculo y el procedimiento aplicable, en el evento de que el beneficio se traduzca en un incremento del bono de reconocimiento.
En el inciso séptimo, se reconoce el derecho a desahucio y demás beneficios que señala para el personal que acceda a pensiones de retiro o reliquidaciones de las mismas en las respectivas cajas de previsión institucionales.
En el inciso octavo, se dispone la obligación de reintegrar las diferencias y o montos al fondo de desahucio, en sus valores históricos, en los casos que señala.
En el inciso noveno, se autoriza a las personas que no cumplan con los requisitos exigidos para pensionarse en los términos antes señalados, que puedan solicitar y obtener pensión por años de servicio, vejez, invalidez o sobrevivencia en la misma forma y condiciones que el resto de los beneficiarios del proyecto, considerándose para este fin que son funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
En el inciso décimo, se establece que al Instituto de Normalización Previsional corresponderá la determinación y pago de los beneficios que señala, los que se financiarán en la forma contemplada en el artículo 17 de la ley en cuestión, sin perjuicio de las concurrencias que corresponda hacer efectivas.
En el inciso decimoprimero, se preceptúa que las pensiones que se otorguen en conformidad con este artículo estarán sujetas a todas las cotizaciones y descuentos correspondientes y se incrementarán en las mismas oportunidades y porcentajes en que éstas se reajusten.
La observación del Comando de Exonerados de que no se les aplicaría a los que hicieron imposiciones en el sistema previsional nuevo entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990 el concepto de “laguna previsional” que contempla el proyecto, se habría recogido en el inciso tercero del artículo 20.
Se debatió también la aplicación del 75% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990 de suplemento para el cálculo de las pensiones (inciso noveno del artículo 12) a los beneficiarios del artículo 20, recogiéndose en la siguiente indicación del Ejecutivo lo planteado al respecto:
Para agregar, en el inciso primero del artículo 20 a continuación de la palabra “siguientes” y reemplazando el punto seguido (.) que se encuentra a continuación de ella, por una coma (,), la siguiente frase: “incluso el establecido en el inciso séptimo del artículo 12.”.
Puesto en votación este número con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.
Por el número 13), se agrega un artículo 21 que permite a los exonerados políticos desafiliarse del nuevo sistema de pensiones de acuerdo con la legislación vigente, pagando la diferencia de tasa que su traspaso haga necesario solamente en su valor nominal, sin otros gravámenes.
Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 2°, se establece un plazo de seis meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación del proyecto, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 7°, 19 y 20 de la ley N° 19.234.
Por el inciso segundo, se dispone que las personas que presentaron sus solicitudes en los plazos primitivos no requerirán de una nueva solicitud, debiendo de oficio revisarse sus situaciones.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo transitorio, se señala que el mayor gasto fiscal que represente durante el año 1997 la aplicación del proyecto, se financiará con transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del presupuesto vigente.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir en el artículo transitorio el guarismo “1997” por “1998”, entre las palabras “año” y “la”.
Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.
Sala de la Comisión, a 13 de mayo de 1998.
Acordado en sesiones de fechas 6, 11 y 12 de mayo de 1998, con la asistencia de los Diputados señores Palma, don Andrés ( Presidente ); García, don José ; Huenchumilla, don Francisco ; Jaramillo, don Enrique ; Jocelyn-Holt, don Tomás ( Villouta, don Edmundo) ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Longueira, don Pablo ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos , y Ortiz, don José Miguel.
Se designó Diputado Informante al señor Jaramillo, don Enrique.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción de los Diputados señores Errázuriz , Espina, Luksic , Krauss y de la señora Laura Soto.
Modifica el artículo 391 del Código Orgánico de Tribunales sobre notificaciones judiciales. (boletín Nº 2169-07)
“Considerando:
1. Que una gran carga en los tribunales radica en la confección y tramitación de exhortos necesarios para practicar diligencias en lugares distintos a aquellos donde el respectivo tribunal ejerce su jurisdicción;
2. Que el artículo 391 del Código Orgánico de Tribunales limita la actuación de los receptores judiciales al territorio al que estén adscritos;
3. Que, conforme a lo anterior, las notificaciones de demandas presentadas en un juzgado de Santiago que deban hacerse, por ejemplo, en San Miguel, requieren que el juzgado de Santiago envíe un exhorto al juzgado de turno de San Miguel. Luego, éste debe ser ingresado a la distribución de causas en la Corte de San Miguel. En seguida, llevado al juzgado al que se asignó, proveído por éste y sólo entonces, el receptor de San Miguel puede actuar;
4. Que toda esta gestión implica una enorme pérdida de tiempo, sin beneficios visibles y que no se justifica, dado el avance de las comunicaciones;
5. Que en los juzgados de policía local los receptores no tienen limitación territorial y el sistema ha funcionado perfectamente;
6. Que como consecuencia de lo anterior y a fin de evitar el citado problema, propongo modificar el artículo 391 del C.O.T. sustituyendo el inciso segundo por el que se indica y reemplazando el inciso primero en la forma que se señala,
Vengo en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Elimínase el inciso segundo del artículo 391 del Código Orgánico de Tribunales, quedando el inciso primero como artículo único en los siguientes términos:
“Artículo 391: Los receptores estarán al servicio de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones y de los juzgados de letras, ejerciendo sus funciones en todo el territorio de la República.
“Con todo, los receptores podrán practicar notificaciones, requerimientos y embargos en cualquier lugar del territorio nacional”.