Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PRESIDENTE DE LA SESION
- Gutenberg Martinez Ocamica
- Adriana Munoz D'albora
- SECRETARIO DE LA SESION
- Carlos Loyola Opazo
- PROSECRETARIO DE LA SESIÓN
- Alfonso Zuniga Opazo
- PRESIDENTE DE LA SESION
- VIII. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- PERMISO
- Jaime Naranjo Ortiz
- PERMISO
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Eugenio Tuma Zedan
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jorge Pizarro Soto
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ENVÍO DE INDICACIÓN A PROYECTO SOBRE EXONERADOS POLÍTICOS.
- ALCANCES A DECLARACIONES PÚBLICAS DEL DIPUTADO JAIME NARANJO.
- MINUTO DE SILENCIO Y ENVÍO DE CONDOLENCIAS POR FALLECIMIENTO DE OCTAVIO PAZ.
- PRÓRROGA DE PLAZO PARA INFORMAR A COMISIÓN ESPECIAL DE TURISMO.
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE TIPO PENAL EN LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Anibal Perez Lobos
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA SER ELEGIDO PARLAMENTARIO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Gustavo Alessandri Valdes
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- MODIFICACIÓN DE TIPO PENAL EN LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- VI. INCIDENTES
- SOLUCIÓN A TOMA DE PREDIOS EN NOVENA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Fanny Pollarolo Villa
- Anibal Perez Lobos
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- Sergio Ojeda Uribe
- ADHESION
- ANTECEDENTES SOBRE OBRAS VIALES EN RUTA 5 NORTE. Oficio.
- ADHESION
- Lily Perez San Martin
- ADHESION
- SUSPENSIÓN DE SESIÓN ESPECIAL SOBRE ARICA Y PARINACOTA.
- SOLUCIÓN A PROBLEMAS DEL PUEBLO MAPUCHE.
- INFORME SOBRE INTENDENCIA DE LA SEGUNDA REGIÓN. Oficio.
- CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS EN UNIVERSIDAD “MARISCAL SUCRE”. Oficio.
- ADHESION
- Sergio Velasco De La Cerda
- Juan Pablo Letelier Morel
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Nelson Jaime Avila Contreras
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Sergio Ojeda Uribe
- Carlos Recondo Lavanderos
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- ADHESION
- DAÑOS QUE PROVOCA EL USO DEL CELULAR. Oficio.
- ADHESION
- Jaime Mulet Martinez
- Sergio Ojeda Uribe
- Juan Pablo Letelier Morel
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- ADHESION
- SITUACIÓN DEL SECTOR PESQUERO.
- INFORMACIÓN SOBRE PERMUTAS DE TIERRAS EN ZONA DE CENTRAL HIDROELÉCTRICA PANGUE. Oficios.
- ADHESION
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Felipe Letelier Norambuena
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- ADHESION
- MAYORES ATRIBUCIONES A FUNCIONARIOS POLICIALES PARA LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Sergio Ojeda Uribe
- ADHESION
- DISCRIMINACIÓN EN EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE PESCA. Oficio.
- ADHESION
- Sergio Velasco De La Cerda
- Victor Barrueto
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Jorge Ulloa Aguillon
- ADHESION
- MANTENCIÓN DE ASIGNACIÓN PROFESIONAL A FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA DE CHILE. Oficios.
- ADHESION
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Salvador Urrutia Cardenas
- Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EN DISTRITO 31. Oficios.
- TOMA DE FUNDOS EN LA NOVENA REGIÓN.
- ALCANCE A INTERVENCIÓN REFERIDA A LA UNIVERSIDAD “MARISCAL SUCRE”.
- SOLUCIÓN A ENDEUDAMIENTO POR COMPRA DE PARCELAS EX CORA. Oficios.
- CREACIÓN DE JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL EN LAS COMUNAS DE LOS SAUCES Y PURÉN, DE LA NOVENA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- PAVIMENTACIÓN DE CUESTA PAJONALES EN RUTA 5 NORTE. Oficio.
- SOLUCIÓN A TOMA DE PREDIOS EN NOVENA REGIÓN. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Victor Barrueto
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Arturo Longton Guerrero
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Jose Perez Arriagada
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- Sergio Aguilo Melo
- Eugenio Tuma Zedan
- Salvador Urrutia Cardenas
- Manuel Rojas Molina
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 337ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 12ª, en martes 21 de abril de 1998
(Ordinaria, de 11.08 a 14.03 horas)
Presidencia del señor Martínez Ocamica, don Gutenberg y de la señora Muñoz D’Albora, doña Adriana
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- INCIDENTES
VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VIII:- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Envío de indicación a proyecto sobre exonerados políticos 9
- Alcances a declaraciones públicas del Diputado Jaime Naranjo 9
- Minuto de silencio y envío de condolencias por fallecimiento de Octavio Paz 10
- Prórroga de plazo para informar a Comisión especial de Turismo 10
V. Orden del Día.
- Modificación de tipo penal en ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques. Primer trámite constitucional. (Continuación) 10
- Modificación de los requisitos para ser elegido parlamentario. Primer trámite constitucional 25
VI. Incidentes.
- Solución a toma de predios en Novena Región. Oficios 29
- Antecedentes sobre obras viales en Ruta 5 Norte. Oficio. 32
- Suspensión de sesión especial sobre Arica y Parinacota 33
- Solución a problemas del pueblo mapuche 33
- Informe sobre intendencia de la Segunda Región. Oficio 34
- Caducidad de la inscripción de alumnos en Universidad “Mariscal Sucre”. Oficio 34
- Daños que provoca el uso del celular. Oficio 36
- Situación del sector pesquero 37
- Información sobre permutas de tierras en zona de central hidroeléctrica Pangue. Oficios 38
- Mayores atribuciones a funcionarios policiales para la investigación de los delitos. Oficio 38
- Discriminación en el otorgamiento de permisos de pesca. Oficio 39
- Mantención de asignación profesional a funcionarios de Gendarmería de Chile. Oficios 39
- Contaminación ambiental en distrito 31. Oficios 40
- Toma de fundos en la Novena Región 41
- Alcance a intervención referida a la Universidad “Mariscal Sucre” 42
- Solución a endeudamiento por compra de parcelas ex Cora. Oficios 42
Pág.
- Creación de juzgados de policía local en las comunas de Los Sauces y Purén, de la Novena Región. Oficios 42
- Pavimentación de cuesta pajonales en Ruta 5 Norte. Oficio 43
VII. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, por el cual inicia la tramitación de un proyecto, con urgencia calificada de “simple”, que concede aumentos a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias (boletín N° 2160-05) 44
2. Oficio de S.E. el Presidente de República, por el cual incluye en la convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones, los proyectos que a continuación se indican: 71
a) Autoriza la erección de un monumento en la ciudad de Punta Arenas en memoria del Cardenal Antonio Samoré (boletín N° 1393-04)
b) Autoriza la construcción de un monumento en la ciudad de Iquique, en memoria del Contraalmirante don Carlos Condell de la Haza (boletín N° 1709-04)
c) Concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al sacerdote Manuel Bahl Sack (boletín N° 1995-17)
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que modifica la ley N° 19.234, que establece beneficios para exonerados por motivos políticos (boletín N° 1978-13) 71
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho del proyecto que fortalece la Fiscalía Nacional Económica (boletín N° 2105-03) 72
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho del proyecto de acuerdo sobre la aprobación del Convenio de traslado de personas condenadas, adoptado en Estrasburgo, el 21 de marzo de 1983 (boletín N° 1769-10) 72
- Proyecto de acuerdo relativo al Convenio Constitutivo de la Organización de Desarrollo de Energía de la Península de Corea, adoptado en Nueva York el 9 de marzo de 1995 (boletín N° 2110-10), informes de las siguientes comisiones:
6. Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, 73
7. Hacienda 82
- Proyecto que aprueba el acuerdo entre los Gobiernos de Chile y de los Estados Unidos de América en materia de cooperación educativa (boletín N° 2143-10), informes de las siguientes comisiones:
8. Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana 83
Pág.
9. Educación Cultura, Deportes y Recreación, 91
10. Hacienda 99
- Proyecto que modifica la ley N° 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile (boletín N° 2126-02), informes de las siguientes comisiones:
11. Defensa Nacional, 100
12. Hacienda 105
13. Moción de los Diputados señores Barrueto, Vilches, Longton, Ceroni, José Pérez, Huenchumilla, Aguiló, Tuma, Urrutia y Rojas, que reforma la Constitución Política de la República para consagrar la elección democrática de los intendentes regionales (boletín N° 2159-07) 106
VIII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
-De la Diputada señora Allende y del Diputado señor Naranjo quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, informan que se ausentarán del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 23 y 21 de abril en curso, respectivamente.
2. Oficios:
-De la Comisión Especial investigadora de la situación que afecta a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como Presidente al Diputado señor Tuma.
Corte Suprema
-De la Corporación, ministro en visita para Operación Albania.
Contraloría General de la República
-De la Corporación, irregularidades en la Municipalidad de La Serena.
Ministerio de Hacienda
-De los Diputados señores Kuschel y Pablo Galilea, tarifas de Emporchi en Puerto Montt.
-Del Diputado señor Navarro, subsidio al alza de tarifas eléctricas.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del Diputado señor Soria, daños en Comuna de Camiña por aluvión.
Municipalidad de Temuco
-Del Diputado señor Huenchumilla, proyecto Escuela F-466 Villa Italia de Temuco.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (107)
NOMBRE (Partido Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvo ausente la Diputada señora Laura Soto.
-Asistió, además, el Senador señor Jorge Pizarro.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.08 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 7ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 8ª se encuentra a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
ENVÍO DE INDICACIÓN A PROYECTO SOBRE EXONERADOS POLÍTICOS.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Seguel, don Rodolfo.
El señor SEGUEL .-
Señor Presidente , voy a intervenir en relación con el punto 3 de la Cuenta, que se refiere al oficio por medio del cual el Presidente de la República hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que establece beneficios para exonerados por motivos políticos.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social -y diría que todos los parlamentarios-, están interesados en la agilización del despacho de este proyecto, porque lleva un año y medio, aproximadamente, de tramitación legislativa y recién el Gobierno ha enviado las indicaciones acordadas con los diputados y los exonerados.
Revisando el documento que las contiene, he advertido que falta una que se encontraba comprendida en el acuerdo unánime, firmado por los exonerados, la Comisión de Trabajo y otros parlamentarios, relacionada con las cuotas mortuorias, cuyo costo asciende a 68 millones de pesos.
Por lo tanto, por su intermedio, pido que solicite la unanimidad de la Sala para recabar del Gobierno el envío de esa indicación.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Se ha solicitado la unanimidad de la Sala para los efectos indicados.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
ALCANCES A DECLARACIONES PÚBLICAS DEL DIPUTADO JAIME NARANJO.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , quiero expresar mi molestia por las declaraciones formuladas por el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, señor Jaime Naranjo , quien públicamente pidió que se declarara persona non grata al Excelentísimo Presidente del Brasil , señor Fernando Henrique Cardoso , porque ese país no ha expulsado a terroristas miristas que habían secuestrado a un empresario.
Cuando un parlamentario ocupa el cargo de Vicepresidente de la Cámara de Diputados de su país, representa a todos sus colegas, razón por la cual no me parece adecuado que adopte una actitud de esa especie, porque, desde luego, entorpece la conducción de las relaciones internacionales que, constitucionalmente, le compete al Presidente de la República , a través del Ministro de Relaciones Exteriores .
Por eso, quiero dejar constancia de mi protesta por la actitud del Diputado señor Naranjo.
He dicho.
MINUTO DE SILENCIO Y ENVÍO DE CONDOLENCIAS POR FALLECIMIENTO DE OCTAVIO PAZ.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Velasco .
El señor VELASCO .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, solicito a la honorable Cámara guardar un minuto de silencio por el lamentable deceso de Octavio Paz, gran poeta y escritor mexicano, Premio Nobel de Literatura de 1990.
Además, pido enviar un oficio de condolencias a la familia, al Gobierno y a la Cámara de Diputados de México.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Pido el acuerdo de la Sala para acceder a lo solicitado por el Diputado señor Velasco.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-Los señores diputados, funcionarios y asistentes a tribunas guardan, de pie, un minuto de silencio.
PRÓRROGA DE PLAZO PARA INFORMAR A COMISIÓN ESPECIAL DE TURISMO.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar la vigencia de la Comisión Especial de Turismo hasta el total despacho del proyecto de ley que se encuentra radicado en ella.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE TIPO PENAL EN LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión general del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica los artículos 22 y 44 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , en la sesión pasada se aludió reiteradamente a la precariedad del proyecto y a su imposibilidad de lograr algún grado de aprobación en la Cámara. Sin embargo, la iniciativa tiene gran importancia para el intercambio comercial y también para la modernización de nuestras instituciones en lo penal.
El giro doloso de cheques ocupa el quinto lugar en las estadísticas de los delitos en nuestro país. En 1994, última estadística conocida, había 33 mil procesos sobre este delito, y sólo le anteceden el robo con fuerza, la infracción a la ley de alcoholes, el hurto y las lesiones. Para la policía representa un enorme recargo de trabajo buscar, ubicar, detener y privar de su libertad a los miles de giradores dolosos de cheques.
Todos los autores están de acuerdo, a lo menos, en dos cosas: primero, que el delito del giro doloso de cheques está técnicamente mal concebido, y segundo, que siendo el cheque un instrumento de pago, no se utiliza como tal, sino que se presta para los llamados cheques en garantía, a fecha y en blanco.
En consecuencia, en primer lugar debo enfatizar que no se trata de despenalizar el cheque, como se ha afirmado en los medios de comunicación y como se señaló en la sesión pasada, sino de reformular su tipo penal.
En segundo lugar, se pretende terminar de una vez por todas con la diversidad de criterios que tienen las salas de las cortes de apelaciones y la Corte Suprema en lo que dice relación con la libertad provisional de los giradores dolosos de cheques. En algunos casos, para obtener la libertad provisional se exige consignar la totalidad del capital adeudado más los intereses y las costas y, en otros, sólo una fianza relativamente pequeña en comparación con el capital adeudado.
También se debe definir si este delito ha de ser de acción pública -como es actualmente- o de acción privada, caso en el cual sólo el acreedor tiene la iniciativa para deducir querella y dejarla sin efecto cuando se le paga el capital, los intereses y las costas o se llega a cualquier otra negociación, porque esto, más que preocupar a la sociedad, es de su interés.
En la actualidad, el delito de giro doloso de cheques no es sino la prisión por deudas.
Quiero recordar que Shakespeare, en “El Mercader de Venecia”, señala que cuando un deudor pactó garantizar su deuda con una libra de carne y el acreedor después se lo demandó, su abogado le dijo: “Tú podrías cumplir lo que te demanda tu acreedor siempre que la libra de carne sea cortada sin sangre”. Y aquí el cheque constituye la única deuda en donde la caución es la libertad de las personas. La libra de carne -que representa el capital, los intereses o las costas-, está caucionada por la sangre de la libertad del deudor. Ésa es la verdad.
Legalmente, cuando una persona es deudora, responde con todos sus bienes, con su patrimonio; es la llamada “cláusula de garantía general o de prenda general”. Sin embargo, en el caso del cheque -no en el de las letras ni en el de los pagarés- se responde con la libertad de las personas. Y lo que es peor, como dije anteriormente, esta caución, inaudita en nuestros tiempos, no sólo se utiliza cuando el cheque es dado en pago, sino también cuando es dado en garantía, a fecha o en blanco.
En consecuencia, no cabe afirmar que si modernizamos el tipo penal, si se otorga la libertad provisional, de acuerdo con las reglas generales, o si se transforma la acción pública en privada, se produciría una catástrofe en el comercio. Quienes eso sostienen olvidan que el cheque en garantía, a fecha y en blanco sigue siendo un documento de pago en el comercio a 30, 60, 120 días, un año o más.
Por consiguiente, no se está destruyendo un instrumento de pago, sino tratando de evitar el abuso que se está cometiendo en las circunstancias reseñadas. Incluso, hay una serie de iniciativas tendientes a resolver la situación que se genera con el cheque en garantía que se exige cuando el paciente concurre a un establecimiento asistencial de salud. Sin embargo, los mismos diputados que están propiciando ese tipo de iniciativas, no quieren modificar el tipo penal, a sabiendas de que la mayoría de los cheques que se giran en esa oportunidad son en garantía y no corresponden a un pago.
Ésta no es sólo la opinión de diputados en campaña, como dijo alguien, sino también de autores de tanto prestigio como don Alfredo Etcheberry , quien en una de sus obras expresa lo siguiente: “En principio, la razón de ser de esta infracción radica en que el cheque no es un documento de crédito que contiene una promesa futura, sino un medio de pago que equivale a la aseveración de que se poseen bienes en el banco y, por lo tanto, podría verse allí una semejanza con la estafa, por aparentar bienes o créditos. Dada la forma en que este delito está legislado entre nosotros, no resulta una ofensa contra el patrimonio del tenedor del cheque, sino una infracción contra la seguridad del comercio y de la economía en general. La ley ha querido proteger más bien el cheque como institución, como instrumento de comercio general, y no el patrimonio en particular”.
El autor se está refiriendo al cheque en pago y no al cheque a fecha, caso en el cual el referido autor agrega: “Ello explica que este documento sea aceptado y, muchas veces, exigido con preferencia a la letra de cambio, pagaré u otro documento de crédito para efectuar o garantizar el pago diferido o fraccionado de una obligación; incluso, a veces de obligaciones futuras. La drasticidad de la ley que obliga a la declaratoria de reo por el solo cumplimiento formal de ciertos requisitos -giros, protesto, notificación, falta de consignación- en abierto contraste con la exigencia cuidadosa que se requieren para ello en el común de los delitos -hurto, homicidio-, incluso prescindiendo de la declaración indagatoria del inculpado, otorgan a este instrumento mercantil una potencia destructiva superior al empleo de muchas armas materiales. Ya no es sólo una herramienta favorita de usureros o prestamistas, sino una práctica habitual en el comercio. De hecho, ha restablecido la prisión por deuda.
“Se añade todavía el régimen drástico de excarcelación. Si no se cauciona el valor íntegro del cheque, intereses y costas, no se puede obtener la libertad provisional. Todo ello en abierta contradicción con las disposiciones constitucionales que subordinan la excarcelación sólo a la seguridad de las investigaciones sumariales, a la seguridad del ofendido y a la seguridad de la sociedad. La caución del valor del cheque no corresponde a ninguno de estos conceptos. Con el mismo criterio, podría subordinarse la excarcelación en la estafa o en el hurto a la restitución completa de lo estafado o hurtado; pero se replica que hay que defender la respetabilidad del cheque”. Y se pregunta el autor: “¿Por qué no se defiende también la respetabilidad del pagaré?” Y yo añado, ¿el de la letra y el de otros instrumentos mercantiles?
“Además -prosigue el profesor Etcheberry-, por el poder de circulación del cheque, el perjuicio va más allá del daño pecuniario sufrido por el tenedor del mismo y se convierte en una amenaza contra la fe pública o la seguridad del tráfico jurídico”. Y se pregunta también: “¿Por qué se extingue la responsabilidad penal y se sobresee definitivamente o se absuelve cuando el cheque se paga al tenedor? ¿Qué pasó con el interés social, superior al individual de este último?”.
Lo que dice el destacado penalista concuerda en esta materia con el autor de esta iniciativa, el distinguido ex Diputado señor Rubén Gajardo . En el fondo, sólo se desea que este tema se estudie en la Cámara de Diputados. Y si en España -por citar una legislación de otro país- este delito está inserto en el código penal como un atentado contra la propiedad, ¿por qué en Chile no puede suceder lo mismo? Allá se denomina “cheque en descubierto”. Incluso, diría que desde el punto de vista formal es mucho más rápida la acción en España respecto de este delito, porque no se necesita de esa notificación, de esa formalidad, de esa certificación y de una serie de elementos para que se configure el delito.
Nosotros estamos pidiendo que el acreedor pueda querellarse por estafa en contra del librador que no tiene fondos -puede no tenerlos por muchas razones-, porque el giro doloso de cheques por falta de fondos es un engaño que provoca un perjuicio. Es decir, contiene los mismos elementos que configuran el delito de estafa, pero no hay razones para garantizar una deuda o un crédito con la libertad de las personas.
Según datos publicados en un número de “La Gaceta Jurídica” de 1993, ese año existían 650 mil tarjetas de crédito y 760 mil cuentas corrientes. Prácticamente, las cantidades estaban equiparadas.
Entonces, si ambos instrumentos representan -según la ley- pago al contado, ¿por qué los acreedores exigen el cheque, no en pago ni en comisión de cobranza, sino para asegurar su crédito; esto es, una garantía absolutamente ilegal e inconstitucional, que no admite la libertad provisional de acuerdo con las reglas generales?
Actualmente, el cheque está desplazado como instrumento de pago. En consecuencia, su única utilidad es la garantía mediante el cheque a fecha, sin expresar la cantidad al expedirlo. Tal es así, que los usureros cuando otorgan un crédito, exigen cheques y, en ese caso, indudablemente esos documentos no están cumpliendo su rol natural, legal de pago, sino de garantía.
Por eso, es preferible enfrentar esta temática y reestructurar el tipo penal relacionado con el cheque, adecuarlo a la estafa o crear una figura nueva que permita otorgar la libertad provisional bajo las normas generales, porque así lo establecen nuestra Constitución y los pactos internacionales sobre derechos humanos que Chile ha celebrado. Incluso -tal como lo ha pedido la Cámara de Comercio Mayorista y Minorista- podría legislarse y legalizarse el cheque a fecha, debido a su acostumbrado y habitual uso. Seguir con esta hipocresía es peor que mantener esa otra institución fraudulenta que es la nulidad de matrimonio. El cheque a fecha y la nulidad de matrimonio se parecen en una sola cosa: ambos son fraudulentos.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señora Presidenta, comparto en general las apreciaciones del Diputado señor Elgueta, y, sin perjuicio de algunas diferencias, no cabe duda de que es importante legislar sobre la materia.
Hago mías las palabras del Diputado señor Tuma , expresadas en la sesión anterior, en el sentido de la conveniencia de aprobar el proyecto en general y enviarlo a la Comisión de Economía.
Hay bienes jurídicos de envergadura comprometidos. Están de por medio la libertad provisional bajo fianza y una eventual despenalización -desnaturalización, como señalan otros- del giro doloso de cheque.
Existen una serie de elementos y bienes jurídicos importantísimos para la vida de las personas que son interpretados de manera diferente por las distintas cortes de apelaciones, incluso por la Corte Suprema, y aun cuando, según entiendo, el más alto Tribunal, en uso de las facultades que le otorga el Código Orgánico, no ha solicitado legislar sobre la materia, es necesario establecer algún grado mayor de uniformidad, especialmente en lo que respecta a la libertad provisional bajo fianza. Quizás la alternativa no sea la norma general, pero tampoco la es tener que consignar la totalidad del monto del cheque o aplicar lo dispuesto en el Pacto de San José de Costa Rica.
La situación actual es confusa, crea inseguridad jurídica para quienes emiten los cheques y para los comerciantes que los reciben como documento de pago.
Por lo tanto, considero necesario legislar sobre la materia para conciliar la eficacia, la fuerza y la credibilidad del cheque como instrumento mercantil y, al mismo tiempo, cautelar el bien jurídico de la libertad provisional bajo fianza consagrado en nuestra legislación y en los tratados que se han incorporado a ella.
En consecuencia, solicito aprobar en general el proyecto, y en atención a que existen ciertas contradicciones, es importante que pase a la Comisión de Economía, donde no sólo pueden ser escuchadas las organizaciones de comerciantes o empresarios -que son quienes reciben en pago o en garantía los cheques, dependiendo de la forma como se quiera interpretar- sino también las de consumidores y a los actuales cuentacorrentistas, que utilizan el cheque y que constituyen la otra cara de la moneda.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS (don Juan) .-
Señora Presidenta , ha habido una gran crítica al uso abusivo e ilegítimo que se ha hecho del cheque en garantía.
Desde hace mucho tiempo, pequeños y medianos comerciantes han tenido que operar con sus proveedores con ese tipo de documento, y, a pesar de que generalmente cumplen sus compromisos y los pagan, cuando tienen problemas de carácter económico, por cualquier contingencia o por malos negocios, y les hacen efectivo el cobro deben pagar totalmente el valor del cheque, ante el riesgo de ir a la cárcel y ser llamados delincuentes.
Lo mismo está ocurriendo, en forma mucho más grave, en las clínicas y hospitales, que también exigen de sus clientes un cheque, con la agravante de que nunca se sabe el monto que le van a poner a dicho documento. Y ese cliente, en la eventualidad de no poder pagar, también pasa a ser un delincuente y va a la cárcel.
Pero lo más grave es que, de siempre, el cheque se ha utilizado para la impunidad de la usura. Todos los usureros, no sólo los de este país, han utilizado en forma abusiva los cheques en garantía que les piden a sus víctimas y de esa manera exprimen hasta la última gota, porque además de cobrarle el capital y los intereses, recurren a la justicia para lograr su pago. Por lo tanto, la persona que ha sido víctima de la usura pasa a ser un delincuente y, de esta manera, el usurero consigue su total impunidad.
Por lo tanto, resulta ilusorio intentar poner en el reverso del cheque las palabras “en garantía”, ya que ni el usurero ni el proveedor ni la clínica van a aceptar esa mención, porque casi todos los tribunales y, especialmente la Corte Suprema, han declarado que el cheque es un instrumento de pago y el de garantía no existe como tal.
La tendencia mayoritaria en el derecho comparado es a reformular totalmente el giro doloso de cheques o, simplemente, dejar la figura genérica de engaño o estafa. De esa manera, se impide el uso abusivo del cheque en garantía.
Siempre es posible ir contra las tendencias mayoritarias, como ha sucedido en nuestro país, que ha mantenido en forma invariable el giro doloso de cheques, pero ello no implica actuar en contra de todos los tratados internacionales y de nuestra Constitución, que consagran la libertad provisional como un derecho de la persona, y, conforme a nuestra Carta, al igual que la mayoría de las constituciones modernas, ningún derecho puede limitarse a tal punto que no pueda ejercitarse. Sin embargo, eso es lo que hoy está sucediendo con el giro doloso de cheques, que hace imposible el ejercicio del derecho de libertad, pues si bien el artículo 44 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques señala que la libertad provisional se regirá de acuerdo con las reglas generales, agrega que es necesario depositar todo el capital, intereses y costas para lograrla. Por eso, la mayoría de las salas de las cortes de apelaciones, en conformidad con los tratados internacionales y a nuestra Constitución, están otorgando la libertad provisional.
Pero ¿qué ocurre? La persona que tiene un buen abogado o que conoce el sistema judicial va a aquellas salas en las cuales se otorga la libertad provisional, de acuerdo con las reglas generales. La persona que no sabe o que no tiene un buen abogado va a las salas minoritarias que no la otorgan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley de cheques, con lo cual se produce una discriminación irritante. Es decir, no sólo se afecta el derecho de la libertad provisional, sino también el de la igualdad que consagra nuestra Constitución.
Por lo tanto, estoy de acuerdo en aprobar este proyecto, pero debe analizarse más a fondo, especialmente en este aspecto, para lo cual debe volver a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para que se hagan las reformulaciones correspondientes, a fin de que se elabore una legislación que impida el uso abusivo e ilegítimo de este instrumento y se cumple lo consagrado en nuestra Constitución.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señora Presidenta , la discusión de este proyecto ha sido extensa, porque existen diferentes puntos de vista y apreciaciones. Los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra han dado algunos fundamentos de carácter jurídico. Sin embargo, quiero señalar algunos efectos prácticos que se podrían producir y que me llevan a manifestar mi rechazo.
Debemos considerar la eficacia y la efectividad del cheque como instrumento de pago y, en ese sentido, su gran utilización en el ámbito comercial y en nuestra economía local. El cheque constituye un pilar importante de estas relaciones mercantiles.
No obstante ser el cheque un instrumento de pago a la vista, no es misterio para nadie que muchas veces se utiliza para generar dinero, lo que contribuye al crecimiento y al dinamismo de la actividad comercial.
En este sentido, despenalizar el giro doloso de cheques significará una gran inequidad en el uso del crédito. En el mercado existen una cantidad importante de tarjetas de crédito, pero gran parte de los pequeños comerciantes no pueden acceder a ellas por un problema de costo, y la forma más fácil de perfeccionar su relación comercial es con la garantía de un cheque.
Despenalizar el giro doloso de cheques significa transformar ese instrumento en un mero y simple papel, frente a lo cual me pregunto, ¿quién estaría dispuesto a prestar un servicio o a entregar un bien contra ese papel? Creo que nadie.
En esa perspectiva, despenalizar el cheque significa alterar seriamente el funcionamiento del comercio establecido y destruir las bases de confiabilidad de este instrumento de pago. Sin duda, eliminar la obligación de cubrirlo permitirá un uso abusivo del mismo.
Tengo la absoluta convicción de que con este proyecto quitamos eficacia, eficiencia y reducimos la responsabilidad implícita que existe al firmar un cheque.
Muchas veces se usa como argumento el caso de la usura, pero ello significa defender la despenalización del cheque en función de aquellos que lo utilizan mal, en circunstancias de que una gran mayoría lo hace de mejor manera.
Por las razones expuestas, rechazaré el proyecto.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Nelson Ávila.
El señor ÁVILA .-
Señora Presidenta , la discusión que ha suscitado este proyecto en la Sala da cuenta de la falta de profundidad que tuvo el debate previo en la Comisión.
Felizmente, no estamos presenciando un choque de posiciones irreductibles, sino, muy por el contrario, como suele acontecer pocas veces en este hemiciclo, respecto del proyecto que nos ocupa se está abriendo paso a una confrontación de ideas muy positivas, con gran flexibilidad y, diría, con el sano propósito de superar los problemas que hasta el momento ha creado el empleo del cheque como instrumento de pago, tal cual se consigna en nuestra legislación.
En la sesión anterior expresé mi preocupación por la aprobación del proyecto tal como fue despachado por la Comisión.
A la luz del debate habido en la mañana de hoy, he reflexionado sobre la necesidad de que un proyecto relevante como éste sea sometido nuevamente, por mandato expreso de la Sala, a una discusión muy profunda, es decir, repetir todo el proceso en la Comisión correspondiente para el análisis preliminar del mismo.
En particular, me hace mucha fuerza el argumento entregado por el Diputado señor Elgueta y reiterado por otros colegas, sobre el uso perverso del cheque en dos ámbitos muy sensibles para la población: primero, el de los prestamistas.
En verdad, en nuestro país esta institución se ha convertido en un elemento de extorsión y chantaje completamente inaceptable para una economía que pretende funcionar sobre bases sólidas. Hay una cuerda de delincuentes a lo largo del país que, valiéndose de la posesión de un capital respecto del cual nunca se sabe si tiene un origen sano, hacen préstamos en condiciones leoninas a muchos pequeños y modestos hombres de comercio que, por las más diversas circunstancias, no están en condiciones de acceder a las instituciones bancarias y que prácticamente son esquilmados por este tipo de personas. Incluso, la historia policial chilena registra casos lamentables de venganzas, muertes, asesinatos, que han proliferado alrededor de dicha institución.
En segundo lugar y tan perverso como lo que acabo de comentar es el uso que se hace del cheque en las clínicas. Aquí, francamente, se violan los más elementales principios de la condición humana cuando alguien accede a una entidad de salud con una grave urgencia. Antes de atender el caso, lo primero que se practica es la exacción de un documento -en las peores condiciones imaginables- que garantice y respalde el eventual costo de la intervención a que será sometida la persona que acude por auxilio a ese centro de salud.
Entonces, como acabo de reseñar, hay dos áreas perfectamente definidas en las que el uso del cheque ha alcanzado niveles de perversidad extremadamente graves y que, de alguna manera, nosotros debemos enfrentar y resolver.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, votaré a favor la idea de legislar, porque es obvio que existe la necesidad de hacerlo, pero condicionado a que el proyecto regrese a la Comisión correspondiente no para una manito de gato, sino para una revisión profunda de sus fundamentos y recoger la opinión de todos los que puedan aportar una visión interesante en el perfeccionamiento de esta normativa.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES .-
Señora Presidenta , efectivamente el proyecto requiere de un análisis más profundo, dadas las ventajas y desventajas que tiene la penalización del cheque a fecha. Si bien conocemos muchos de sus vicios, sabemos que juega un papel relevante en las operaciones comerciales. Donde más importancia cobra es, precisamente, en la enorme cantidad de pequeños comerciantes que tienen como única posibilidad de comprar por medio de este instrumento. Como no disponen de bienes para entregar en garantía ni son sujetos de crédito suficiente para la operación que desean realizar, sólo tienen su cuenta corriente para garantizar la operación comercial. No me gustaría que, producto de la aprobación de un proyecto como el que estamos estudiando, una gran cantidad de comerciantes quede sin esta posibilidad.
Muchos de nosotros representamos distritos en los cuales el cheque a fecha cumple ese objetivo, pues los comerciantes pueden actuar gracias a la seriedad y eficacia que ofrece dicho instrumento. Además, es una petición voluntaria de crédito llevada a cabo por quienes no pueden realizarla con los bancos, pues la mayoría de quienes lo utilizan son personas de escasos recursos que ofrecen a cambio una garantía cruel: su libertad.
La práctica y el insuficiente resguardo de las operaciones comerciales en Chile ha llevado al uso ilegal del cheque a fecha, institución que no existe. Por lo tanto, nos encontramos ante una práctica ilegal, falsa, aceptada y conocida por todos, incluso por lo bancos, porque cuando un cajero recibe un cheque a fecha, le advierte a quien va a cobrarlo que tiene una fecha posterior y que, a pesar de que su obligación es aceptarlo, podría no pagarlo o recomienda no cobrarlo. Entonces, nuevamente estamos frente a una hipocresía jurídica, porque no hemos sido lo suficientemente rigurosos en la materia y ésta es la oportunidad de discutirla.
Aparte de las virtudes señaladas, el cheque a fecha provoca situaciones muy desgraciadas. En el caso de la usura, la legislación chilena, al penalizar con cárcel su no pago, ha creado para los usureros un instrumento original que, tal vez, no existe en ninguna otra parte: reemplazar a los violentos y mafiosos cobradores que ellos utilizaban por un sistema de cobranza pacífica. De esta forma, el usurero no tiene necesidad de agredir al acreedor, pues basta que le cobre el cheque a fecha respectivo.
Esta práctica transgrede todos los antecedentes señalados por la legislación y tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles, el artículo 7º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos del Pacto de San José de Costa Rica e, incluso, niega en forma brutal el derecho de la libertad provisional.
Por otra parte, cabe hacer presente la crueldad con que funciona este instrumento cuando se transforma en garantía. Si formara parte de la Comisión que discutirá esta materia, señalaría que en Chile debe existir el cheque en garantía, distinto del cheque de pago inmediato, que sí puede tener la penalización que rige en la actualidad. Pero ello forma parte del debate pendiente.
En mi opinión, el cheque en garantía se ha ido transformando en un instrumento abusivo. Un ejemplo es lo que sucede en las clínicas particulares, donde un niño, como ya sucedió, puede llegar a morir si no se presenta ese documento. El cheque en garantía no constituye el tipo de antecedente con que actúa el comprador que promete pagar y que tiene el dinero para hacerlo, caso en el cual sí puede hablarse de estafa cuando la persona no cumple con el requisito de contar con los fondos necesarios para cubrirlo.
El cheque de garantía es distinto. Incluso, la forma en que se pide es tal que permite a quien lo entrega tener la tranquilidad de que se trata de un documento que no implica promesa de pago; es sólo un documento, por cuanto quien lo emite no es un comprador. Por lo tanto, en esas condiciones no debería existir la penalidad que rige en la actualidad.
Esta penalización del giro doloso del cheque a fecha, además de servir de instrumento de cobro en la usura, lo ha transformado en un verdadero instrumento de estafas organizadas, ya que ciertas personas compran bienes con cheques a fecha en distintos lugares del país, sin disponer de los fondos correspondientes, y giran el último cheque a fecha -incluso, se los gira y protesta el tinterillo a cargo de su defensa- para que la causa se radique en un tribunal favorable, es decir, que otorgue la libertad en estos casos, por lo que el delincuente va a terminar libre, a pesar de existir otros cheques protestados.
Por lo tanto, el cheque a fecha, beneficioso para los pequeños comerciantes y favorable para ciertas operaciones, es un desgraciado instrumento de violencia en el caso de los usureros y también favorece las estafas.
Lo único que puede concluirse de una intervención como la mía es no saber cómo votar, porque no podemos eliminar de una plumada todos los beneficios que emanan de la actual penalización que figura en la ley sobre cuentas bancarias y cheques; pero tampoco podemos aceptar que continúen produciéndose las desgracias que hoy genera dicha penalización.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Antonio Coloma.
El señor COLOMA .-
Señora Presidenta , éste es uno de los proyectos más antiguos, pero existen ciertas razones por las que no se trató antes en la Sala.
Se trata de una iniciativa planteada en 1990 por el ex Diputado señor Gajardo, la que cristalizó en un proyecto en 1992.
Es probable que la demora en su tramitación sea el mejor ejemplo de que tiene algún problema, pues en el transcurso de los años no se puso en tabla, sea porque no se incluyó en sucesivas convocatorias extraordinarias o porque en las ordinarias no se estimó oportuno o procedente, en su caso, resolver o avanzar en la materia.
A mi juicio, es uno de los proyectos más conflictivos y difíciles, en el que, como pocas veces, podemos apreciar con mayor nitidez la diferencia entre apariencia y realidad.
Desde un punto de vista aparente, resulta atractivo, al decir de los autores de la moción, impedir una figura que por naturaleza es enojosa y que tiene que ver con la prisión de personas por un tipo de delito que no es de los que generan una repugnancia natural, como un asesinato, un robo o algo que, de manera espontánea, haga decir que el autor merece, ante la sociedad, cumplir su pena en la cárcel.
Tras esta apariencia, al desmenuzar e interiorizarse en el proyecto, nos encontramos con una realidad sumamente compleja. A través de la iniciativa se pretende terminar con una institución que ha sido extraordinariamente importante para la vida comercial de nuestro país, en particular para los comerciantes de menores recursos, respecto de quienes da seguridad en el cumplimiento de sus obligaciones.
De la lectura del proyecto y de la exposición de quienes lo apoyan se pueden determinar dos líneas de fundamento teórico para intentar que el proyecto se apruebe. Creo que ambas están profundamente equivocadas. Quiero detenerme en cada una de ellas aunque sea por unos instantes.
La primera es el concepto de prisión por deudas. Se dice, invocando tratados internacionales y normas constitucionales, que aquí se estaría cometiendo un grave ilícito constitucional al establecer que una persona que no cumple con una obligación se le sancione con penas de prisión.
A mi juicio, ese argumento es absolutamente equivocado. El legislador dictó el decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, que es reflejo de la legislación anterior sobre la materia, que consagró un delito autónomo, distinto de los otros, denominado “giro doloso de cheques”. Fundamentalmente, estableció que la figura se consumaba por el solo hecho de girar un cheque con el ánimo de defraudar o perjudicar el patrimonio ajeno.
En este contexto y para la historia de la ley, es importante fundar una oposición. La expresión “dolo” que se utiliza en la denominación del delito que nos ocupa, se refiere básicamente al engaño que el girador del cheque produce en el beneficiario al afirmar que en la cuenta respectiva existen fondos a su disposición, en circunstancias de que ello es falso, no es efectivo o era de tal naturaleza inseguro que, al final, no se puede dar.
Entonces, respecto del tema teórico, no se trata en la especie de un tema de prisión por deuda, sino de uno donde una persona que dice tener determinados fondos en un lugar para hacer frente a una obligación, está engañando o falseando la verdad al beneficiario que cree en esa obligación.
De esta forma, al sancionar con penas privativas de libertad a la persona que gira un cheque sin fondos, la ley no castiga el incumplimiento de una obligación de hacer el pago, sino la conducta que el girador del documento realiza con el ánimo de engañar al beneficiario.
Por esta razón, no puede afirmarse -como se ha señalado sin mayor fundamento- que el giro doloso de cheques constituye una manifestación de la denominada “prisión por deuda”, ya que la circunstancia de que en el delito que nos ocupa exista un incumplimiento o una obligación, sólo constituye un efecto de una acción dolosa o engañosa que ejecuta la persona que gira el cheque con el ánimo de perjudicar al beneficiario.
Aquí hay una primera línea de argumentación teórica que es importante establecer a fondo: no se trata de la antigua figura de prisión por deuda, sino de una distinta, ya que lo que se está sancionando es la conducta de quien señala tener determinada cantidad de recursos para el cumplimiento de un compromiso, en circunstancias de que eso no es efectivo, lo que produce el daño patrimonial a la persona que cree de buena fe lo dicho.
Una segunda línea de argumentación que han profundizado quienes me antecedieron en el uso de la palabra tiene que ver con los abusos que genera esta institución, lo que se relaciona básicamente con el tema de los prestamistas o con el de las garantías que deben concretarse en situaciones especialmente dolorosas para la convivencia social, como en el ingreso de un enfermo a un hospital o clínica, casos que hemos discutido en la Cámara en ocasiones anteriores.
Ese análisis es correcto, pero no tiene que ver con la naturaleza de la institución, sino con tipos específicos de abuso; con personas que, por naturaleza, quieren afectar a terceros mediante esta institución, la que, de no existir, sería reemplazada por otra. Para estos efectos, es como vender el sillón de don Otto, como dice el antiguo chiste nacional. No tiene que ver con la existencia de una figura penal, porque, si no existiera, firmarían documentos en los que se comprometerían al ejercicio de determinadas acciones en caso de no dar curso al pago o, simplemente, como se hacía antiguamente, por medio de la violencia, es decir, que la persona que no concurra al pago sufra en carne propia el efecto de tal incumplimiento.
Desde un punto de vista teórico, estamos frente a un proyecto equivocado, porque no se trata de un tema de prisión por deuda y porque, por sí mismo, no sanea una situación de abuso, particularmente respecto de los prestamistas, que se da en Chile, pero cuya naturaleza no tiene que ver con una institución determinada, sino con el permanente afán de lucro, usura y de apartarse de la ley de personas que abusan de quienes están necesitados en algún momento determinado.
Adicionalmente al tema teórico, hay un efecto práctico, que, me parece, debe ser explicado en esta Cámara y que, por sí mismo, amerita un rechazo categórico a esta pretensión del proyecto en análisis.
A lo menos, puedo percibir tres tipos de daño social que se producen al suprimir esta institución, los que, por su gravedad, ameritan el rechazo del proyecto.
Primero, la inseguridad comercial. Digámoslo en forma clara: en el minuto en que se aprueba esta iniciativa, se acaba el cheque en Chile. Cualquier persona que haya conocido otras legislaciones donde no se han establecido este tipo de sanciones, sabrá que el cheque prácticamente no existe en esos países, porque es una mera declaración de voluntad, con valor equivalente o menor que el de una letra para efectos comerciales. Me gustaría ver qué ocurriría si alguno de ustedes tratara de pagar en un restorán con una letra.
Reitero, si se despenaliza el giro doloso de cheques, este instrumento deja de existir desde un punto de vista comercial; pero como el comercio no se puede acabar, se producen otros efectos, uno de los cuales es el reemplazo del cheque por la tarjeta. Lo dijo el Diputado señor Alvarado : la famosa tarjeta de débito casi no se usa en Chile, mientras que la tarjeta de crédito se utiliza básicamente para efectos de endeudamiento.
La aprobación del proyecto es el mejor de los negocios imaginables para los dueños de empresas de tarjetas de crédito en el país. Tengámoslo claro: sería la bendición máxima para ellos, porque obligaría a que todas las transacciones comerciales se hagan por este medio. No sé si quienes son autores del proyecto o que han manifestado opinión de apoyarlo se dan cuenta de este efecto práctico.
En segundo lugar, como no todos tienen acceso a tarjetas de crédito, ello obliga a un cambio de hábito muy importante en la comunidad, cual es la utilización masiva del efectivo, del recurso circulante para cumplir obligaciones. Éste es un hecho que debemos anotar, con su significado en materia de delincuencia y del papel circulante que debería estar disponible para efectuar las transacciones, ya que si uno va a recibir una cantidad de dinero relativamente importante, no aceptará una letra o una tarjeta de crédito, sino efectivo, lo que obviamente genera alteración e inseguridad en las costumbres comerciales, daño absolutamente invaluable, toda vez que la mejor forma de hacer transacciones comerciales en la actualidad es a través del cheque, 95 por ciento de las cuales son absolutamente legítimas y se cumplen a cabalidad.
Entonces, por algo se ha demorado tanto tiempo en tratarse y despacharse este proyecto. Básicamente, hay una diferencia muy grande entre la teoría, que parece interesante, y la práctica, la primera de las cuales es, a mi juicio, absolutamente errada, porque confunde la institución desde un punto de vista jurídico y, sobre todo, porque produce efectos comerciales gravísimos, particularmente al pequeño comerciante. Quizás no afectará a los grandes empresarios, quienes tienen otras vías para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, muchas de las cuales son operaciones bancarias que funcionan de otra forma. Es el pequeño comerciante el que sufrirá una agresión en el cumplimiento de sus compromisos, lo que alterará gravemente el acontecer nacional.
Por eso, aunque entiendo la buena fe de sus autores, el proyecto es profundamente equivocado y amerita su rechazo por parte de la Corporación.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señora Presidenta , estamos en presencia de una situación muy concreta: la práctica ha desnaturalizado jurídicamente al cheque, en la medida en que éste no sólo es un instrumento de pago, sino también de crédito. Al ser de crédito, se convierte en garantía de deudas y, al tener una sanción penal tan grave como la privación de libertad, al final se transforma en prisión a causa de deuda.
Esa desnaturalización de este instrumento es lo que nos lleva a pensar en una modificación de la actual norma que lo rige.
Reitero, es un instrumento de pago y no de crédito.
De manera que, si bien es cierto que esto requiere mayor análisis por parte de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, estimo que la moción presentada abre la posibilidad de llevar a cabo las modificaciones que permitan devolver a este instrumento su verdadera naturaleza jurídica.
Hemos hablado del cheque como instrumento de crédito, pero también ha sufrido otra desnaturalización, cual es que se ha transformado en un elemento de garantía que en algunos casos llega a ser especialmente irritante, toda vez que, en esa calidad, la persona que lo otorga muchas veces ni siquiera sabe el monto por el cual será llenado. De manera que a la naturaleza de ser un factor de garantía de un crédito se agrega la de servir de instrumento de garantía por un valor incierto que en definitiva puede estar presente en la prestación que se trata de garantizar.
Es efectivo que la jurisprudencia ha ido corrigiendo algunas de las situaciones de abuso que se producen en la utilización desnaturalizada de este instrumento; pero, no es menos cierto que existe la necesidad de dar certeza jurídica a través de una legislación acorde con el objetivo que se pretende del cheque.
Por eso, entonces, estimo que es conveniente aprobar en general el proyecto y remitirlo a la Comisión respectiva para hacer los ajustes que permitan cumplir con el objetivo de que el cheque retorne a su naturaleza jurídica como instrumento de pago; no como instrumento de crédito o de garantía de crédito, ni tampoco como instrumento de garantía en general.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señora Presidenta , en primer lugar, quiero decir que en nuestro país, particularmente en las pequeñas ciudades y pueblos, existen, por un lado, cientos de proveedores y, por otro, miles de consumidores que no ocupan en sus operaciones comerciales diarias la conocida tarjeta de crédito, porque, felizmente, en esos lugares no están Falabella , Ripley, Homecenter ni los supermercados, sino que el pequeño comercio, el pequeño empresario, que no utiliza publicidad y que en sus operaciones comerciales, invariablemente, por muchos años, ha ocupado el cheque, el cual ha tenido validez y permanencia justamente por su eficacia cuando no se paga. Si aquí eliminamos su eficacia en cuanto a operación de pago, estaremos creando un gravísimo problema económico a un gran sector productivo del país constituido por pequeños empresarios y comerciantes que no usan tarjetas de crédito. Como se ha dicho, los obligaremos a pagar al contado o bien a ir a las grandes tiendas a solicitar tarjetas de crédito para endeudarse en sus compras diarias. Con ello, de una u otra manera, eliminaremos a ese pequeño comerciante de cientos de pequeños pueblos que sí ocupa ese instrumento a 30, 60 ó 90 días. Los diputados que representan a regiones y provincias podrán ratificarlo.
Además, estoy de acuerdo, como abogado, con lo que ha expresado mi colega el Diputado señor Juan Bustos . Repugna la conciencia jurídica penal que se penalice con cárcel las deudas. Estamos en contra de eso. Pero, frente a esa situación y a esta otra, obviamente, en forma responsable, debo quedarme con la protección de una gran actividad comercial en el país.
Se ha hablado de que esto significará poner término a la usura. ¡Por favor, los usureros siempre van a existir, haya o no haya cheques! Lo que tenemos que hacer es crear una legislación, tipificar bien los delitos penales para castigar la usura. No creo que si despenalizamos el cheque va a desaparecer esa práctica. ¡Por favor, en qué mundo vivimos! Van a ocupar las garantías, las prendas, las hipotecas; la usura va a existir. Preocupémonos de combatirla con argumentos jurídicos y legislativos consistentes; no con esto.
Por otra parte, obviamente, no puedo cerrarme tampoco a la posibilidad de discutir más en profundidad el tema, porque es importante y hoy se ha visto en la Sala que ha producido una discusión rica, jurídica y económica. Es bueno que así sea; la Cámara está para eso. Voy a votar en contra para que el proyecto vuelva a la Comisión de Economía y pueda escuchar también la opinión de los consumidores, de los pequeños empresarios, de los comerciantes, de la Cámara de Comercio, etcétera.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡A favor!
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Bueno, independientemente de votar en contra o a favor, mi opinión es que vuelva a la Comisión de Economía para un mejor estudio en profundidad.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ .-
Señora Presidenta , varios de los comentarios que hemos escuchado no tienen real referencia con el proyecto en discusión.
Los problemas que genera el cheque a fecha o en garantía -que sin duda son serios y ameritan una discusión- no se van a solucionar con este proyecto o por las ideas que han planteado los autores de la moción. Exactamente, aprobándolo podríamos continuar con el cheque a fecha o en garantía. Por el proyecto se busca solucionar dos problemas, pero creo que de una manera equivocada.
En primer lugar, se quiere solucionar el problema de las excarcelaciones en materia de este delito que, según el artículo 44 del decreto con fuerza de ley N° 707, establece el requisito adicional de la posibilidad de caución.
El proyecto no soluciona directamente ese problema, sino que sólo en forma parcial e indirecta. Además, en la práctica, esa dificultad ha sido solucionada por la jurisprudencia de las cortes superiores, especialmente de la Corte Suprema, porque hoy se permite la excarcelación o libertad provisional sin necesidad de que se caucione previamente la totalidad de la deuda con sus reajustes e intereses. Hoy, atendidos los méritos del caso, las posibilidades y las cauciones menores que pueda hacer el delincuente eventual de la figura, es posible que obtenga su libertad provisional. Pero -insisto-, el problema de la libertad o de la excarcelación sólo se soluciona muy parcialmente con el proyecto.
En segundo lugar, se pretende solucionar el problema de la penalidad. En este caso debemos pensar en los bienes jurídicos protegidos con la sanción del delito. Pero, tenemos una discusión al respecto. No sólo se trata del patrimonio de la persona que no ha podido cobrar el documento; también está involucrado el crédito público, el interés general. Por eso, las legislaciones comparadas han establecido figuras delictuales para este tipo de supuesto o de hipótesis. Algunas se han limitado sólo a la legislación general sobre la estafa o fraude; otras, en cambio, han creado esta figura especial que considero necesario conservar en forma íntegra en nuestra legislación, no sólo con las figuras que mantendrían -como la cuenta cerrada o inexistente-, sino porque también podemos estar en presencia de un fraude, de una verdadera estafa, en el caso de cheques con orden de no pago sin corresponder a los casos del artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 707 o por falta de fondos.
Es absolutamente imprescindible mantener esta figura, sin perjuicio de que podamos discutir después, en otras materias o proyectos, la posibilidad de los cheques a fecha y en garantía. Si legislamos ahora -como han dicho otros colegas que han intervenido anteriormente, como el Diputado señor Aníbal Pérez -, estaríamos rompiendo toda la cadena comercial, sobre todo a nivel del pequeño y mediano comerciante o de la pequeña y mediana empresa; estaríamos, sencillamente, cayendo en la eliminación del cheque y, como decía el Diputado señor Coloma , estaríamos en situaciones similares a las de otros países en que el cheque no tiene ninguna relevancia.
Creo que no es una solución la que plantean algunos de los autores del proyecto, en el sentido de que podremos usar otros instrumentos. Ello no corresponde a la cultura económica comercial chilena ni tampoco la gente va a tener acceso con tantas facilidades a letras de cambio, pagarés ni tarjetas de crédito que, además, en nuestro país han estado absolutamente vinculadas a las cuentas corrientes. Es muy difícil que mucha gente, que no puede acceder a cuentas corrientes, obtenga tarjetas de créditos, incluso, por montos que permitan mantener el volumen de las operaciones comerciales del país y la rapidez de su movimiento.
Por lo tanto, creo que las consecuencias del proyecto son absolutamente negativas. Por eso nos vamos a oponer a la idea de legislar; porque no soluciona los problemas que algunos señores diputados han planteado muy bien en esta ocasión, en cuanto a las dificultades que presentan los cheques a fecha y en garantía, ni tampoco resuelve problemas como la excarcelación, que -in-sisto- prácticamente está resuelta por la posición de los tribunales, en especial de la Corte Suprema. Además, crea un mal precedente desde el punto de vista penal, porque considero que esta figura, que atenta contra valores e intereses jurídicos mayores que el mero patrimonio de una persona, también produciría una grave desconfianza en la utilización del instrumento.
Por esas razones nos vamos a oponer a la idea de legislar.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señora Presidenta, como se ha dicho, las ideas matrices de este proyecto son tres.
En primer lugar, despenalizar la falta de fondos, como conducta típica y punible. Es decir, que un cuentacorrentista pueda girar un cheque que luego se proteste por falta de fondos y que ese hecho no constituya delito.
En segundo lugar, liberalizar la situación de libertad provisional de los giradores de cheques protestados.
En tercer lugar, transformar un delito de acción pública en privada. Es decir, restringir la posibilidad de perseguir judicialmente responsabilidades sólo a quien haya sido perjudicado con un cheque.
Ahora, no recuerdo un proyecto que haya despertado tan unánime consenso respecto de su inconveniencia, de lo equivocado de sus ideas matrices, por muy bien intencionadas que hayan sido. Como aquí se ha dicho hasta la saciedad, aprobar su texto significa terminar con la certeza del cheque como medio de pago viable en nuestra comunidad económica. Deja de ser un instrumento útil en las relaciones comerciales normales y ordenadas del país.
Me parece que, aun cuando cada una de las ideas matrices tenga alguna justificación técnica, o la pudiera tener de acuerdo con una futura legislación, ninguna de ellas, en conjunto, como aparecen en el texto, pueden ser aprobadas ni merecen serlo.
Por lo tanto, lo rescatable del proyecto debe configurar otra iniciativa legal concebida en otros términos, con otros objetivos, intereses, considerandos y justificaciones, a fin de que sea considerada por la Comisión respectiva y por la Sala.
Se ha planteado la idea de que vuelva a la Comisión. Al respecto, pido a la Cámara que sea coherente, puesto que se señala que es una pésima señal para la economía del país y para quienes trabajan con cheques, el solo hecho de mantener latente la idea de que el proyecto sea revisado por segunda vez en la Comisión; es, sencillamente, insistir y porfiar en una señal que es mala. El proyecto, como está, no tiene arreglo, por mucho que trabaje la comisión respectiva.
Vuelvo a insistir, porque quiero ser positivo: algunos elementos que podrían ser importantes tendrían que dar origen a un proyecto de ley distinto, con un contexto diferente, con otra orientación, para ser estudiado con posibilidades de éxito en la Cámara.
Nos oponemos a que vuelva a la Comisión. Por lo tanto, según las argumentaciones sólidas y consistentes de prácticamente la unanimidad de los señores diputados, corresponde rechazar el proyecto -es la única señal que debemos dar-, con lo cual se deja intacto el derecho de replantearlo en términos correctos, con algunos de sus aspectos positivos.
En toda decisión legislativa se opta entre bienes jurídicos distintos, que de alguna manera se oponen. Con ella se da una señal pública hacia dónde quieren las autoridades que vayan las cosas. En este caso, obviamente, están los intereses de los cuentacorrentistas, entre ellos, una especie muy particular que gira cheques sin fondo, los de quienes reciben los documentos y los de los bancos, que mantienen el sistema de cuentas corrientes sobre la base de la fe pública.
Con esta legislación, estaríamos beneficiando injustamente a los cuentacorrentistas que giran cheques sin fondo, contra los intereses de una enorme cantidad de personas que cumplen sus compromisos. Al mismo tiempo, daríamos al país -esto es lo importante- una señal equivocada: el cheque dejaría de tener certeza jurídica para pagar las obligaciones.
Señora Presidenta , con mucho gusto concedo una interrupción al Diputado señor Elgueta .
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta .
El señor ELGUETA.-
Señora Presidenta , quiero recordar al Diputado señor Cardemil que se votará la idea de legislar. En consecuencia, de ser rechazada, como se propone, no podría replantearse el proyecto hasta dentro de un año.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
Puede continuar el Diputado señor Cardemil .
El señor CARDEMIL.-
Señora Presidenta, me alegro del comentario del Diputado señor Elgueta, porque confirma exactamente lo que estoy planteando.
Sin embargo, es claro que todos estamos de acuerdo en que no es conveniente la despenalización del giro doloso de cheques. Debe mantenerse el tipo penal. Pero perfectamente podría replantearse la característica de la acción penal, es decir, que deje de ser acción pública y pase a ser privada, como parece ser la doctrina y normativa del nuevo Código de Procedimiento Penal. Además, podrían considerarse algunos aspectos relativos a la libertad provisional.
No me cabe duda de que el señor Elgueta , con su sapiencia y experiencia, así lo entiende. Es un gran diputado y ha tenido una participación siempre muy ilustrativa e iluminadora en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Estoy cierto de que tiene la capacidad profesional y política para elaborar rápidamente una nueva iniciativa que establezca, en términos correctos, sólo cuestiones que merezcan ser consideradas, sin plantear la despenalización del giro doloso de cheques, materia que nadie desea discutir.
Por lo tanto, reitero, para ser coherente con lo expresado por los señores diputados, la Cámara debería rechazar en general el proyecto, lo que no inhabilita para presentar uno distinto con sus aspectos rescatables.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vice-presidenta).-
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
-Durante la votación:
El señor PAYA.-
Pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor PAYA.-
Señora Presidenta , solicito la suspensión de la sesión por un par de minutos.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vice-presidenta).-
Estamos en votación, señor diputado .
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 3 abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vice-presidenta).-
Rechazado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
MODIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA SER ELEGIDO PARLAMENTARIO. Primer trámite constitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vice-presidenta).-
Corresponde ocuparse del proyecto que modifica la Constitución Política de la República en lo relativo a los requisitos para ser elegido parlamentario.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Sergio Ojeda.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 226-07, sesión 20ª, en 13 de diciembre de 1990. Documentos de la Cuenta Nº 16.
-Informe de la Comisión de Constitución, sesión 22ª, en 19 de noviembre de 1992. Documentos de la Cuenta Nº 2.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
Tiene la palabra el señor diputado informante .
El señor OJEDA .-
Señora Presidenta , el proyecto, originado en moción de los señores Aylwin, don Andrés ; Elgueta, don Sergio ; Gajardo, don Rubén ; Caraball , doña Eliana ; Huenchumilla, don Francisco ; Concha, don Juan ; Salas, don Edmundo ; Bosselin, don Hernán , y Sabag, don Hosaín -como se puede observar, muchos de sus patrocinantes ya no se encuentran con nosotros-, lleva una tramitación aproximada de siete años.
Tiene por objeto eliminar de los artículos 44 y 46 de la Constitución Política la exigencia de la enseñanza media o equivalente para ser elegido diputado o senador.
Entre sus fundamentos, los patrocinantes señalan que constituye una discriminación esa exigencia, porque un número importante de chilenos no puede acceder a la educación, por múltiples motivos, primordialmente de carácter económico. Sin embargo, muchos de quienes no cumplen con los requisitos para ser elegido parlamentario, en el mundo laboral, empresarial, sindical o social hacen un notable aporte al desarrollo del país.
Asimismo manifiestan que miles de personas no pueden obtener una adecuada y completa educación, básica o media, por diferentes razones, como marginalidad, situación económica y otras que escapan a su responsabilidad. No obstante, poseen capacidad suficiente para discernir lo que conviene a su patria y pueden hacer un aporte serio y constructivo en todos los niveles de la convivencia política y social del país.
Las exigencias contenidas en la Constitución Política son discriminatorias y atentan contra los principios consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que permiten que todo ciudadano goce, sin ninguna de las diferencias mencionadas en el artículo 2º -raza, color, origen social, posición económica- y sin restricciones indebidas, de los derechos y oportunidades para participar en la dirección de los asuntos públicos; votar y ser elegido en elecciones periódicas, y tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Se trata, por lo tanto, de establecer condiciones que estén de acuerdo con instrumentos internacionales que ha suscrito nuestro Gobierno y que el Estado debe acatar.
La exigencia de la enseñanza media para ser diputado o senador ha tenido su evolución en la Constitución Política. La de 1833 fue la primera que estableció este requisito para ser ciudadano elector. Posteriormente, la de 1925, dispuso que para ser ciudadano se requería, entre otras cosas, no haber sido condenado por delito que mereciera pena aflictiva. Pero, a su vez, su artículo 7º agregó que los ciudadanos con derecho a sufragio eran los chilenos que hubieran cumplido veintiún años de edad, que supieran leer y escribir y que estuvieran inscritos en los registros electorales.
La ley Nº 17.284, aprobada en 1970, modificó los artículos 7º y 27 de la Constitución Política. En el primero, suprimió la exigencia de saber leer y escribir para ser ciudadano, pero la reprodujo en el segundo como requisito habilitante para ser diputado o senador.
La Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, en sesión celebrada el martes 18 de abril de 1978, acordó, por primera vez, exigir la enseñanza media como requisito mínimo de estudios a los postulantes al Parlamento. Esta disposición se incluyó, posteriormente, en la Constitución Política de 1980, aprobada en el plebiscito, como todos sabemos.
En aquella oportunidad, según se consignó en el acta, el comisionado señor Jaime Guzmán estuvo en desacuerdo con este requisito. Señaló su parecer en cuanto a que sólo se hiciera exigible el requisito de la enseñanza básica, porque como muchas personas mayores de 21 años no tenían la enseñanza media rendida, dicha exigencia sería abiertamente perjudicial para ellos. Además, significaría marginar del Congreso Nacional a un porcentaje elevado de la población.
Los autores de esta iniciativa enfatizan la necesidad de modificar la Constitución Política para permitir que una gran cantidad de chilenos, sin la discriminación que observamos, pueda acceder al Parlamento.
También consideran discriminatorio no hacer exigible este requisito para acceder al cargo de Presidente de la República , sino sólo el de saber leer y escribir, en circunstancias que los parlamentarios deben haber cursado la enseñanza media o su equivalente.
Hay un voto de minoría al cual quiero dar lectura para que sea considerado por los señores parlamentarios. El entonces Diputado señor Rojo fundamentó su voto disidente en que una verdadera democracia debe propender a elevar el nivel cultural de los ciudadanos y habitantes, en general, y no a rebajarlo. La norma que se propone a través de este proyecto de ley -dice- altera el precepto vigente que exige a todos los ciudadanos la enseñanza básica obligatoria, existiendo incluso métodos compulsivos para que todas las personas cumplan con este deber, que tiende a hacer realidad el derecho a la educación. Estima que en la actualidad son escasas las personas que en Chile no llegan a cursar el cuarto año medio, por lo cual tal requisito ha pasado a ser la norma general para el ejercicio de cualquier actividad.
Este proyecto fue aprobado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por 3 votos a favor y 1 en contra.
Se deja constancia de que, en conformidad a lo establecido en el artículo 116 de la Carta Fundamental, las disposiciones del proyecto deben ser aprobadas con el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados en ejercicio.
En mérito de los antecedentes entregados y de las circunstancias e informaciones dadas al respecto, la Comisión recomienda a esta Sala dar su aprobación a este proyecto.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señora Presidenta , este proyecto, que podría parecer baladí, tiene en mi concepto gran importancia.
Estimo explicable el deseo de los autores de esta moción, que en 1990 la presentaron con las firmas de parlamentarios tan distinguidos como don Andrés Aylwin, don Sergio Elgueta -cuyo valor reconoció el Diputado Cardemil hace un momento-, la señora Eliana Caraball y otros distinguidos miembros de la Democracia Cristiana.
Indudablemente, al inicio del período parlamentario, en 1990, llegaron a la Cámara henchidos de fe democrática y del deseo de abrir todas las compuertas que permitieran integrar al proceso de transición el mayor número posible de personas. Y esto no sólo ha sucedido en Chile. En España, por citar sólo un ejemplo, luego de la muerte del general Franco, allá por 1975, también se produjo lo que se dio en llamar el “destape español”, que trajo consigo, entre comillas, un destape en lo político, en lo social, en lo económico e incluso en el ambiente sexual; pero, con el tiempo, esto se fue decantando en España, en Francia y, lógicamente, en Chile, sobre todo por el proceso de transición alabado por todos los sectores del país y algunos del extranjero.
Por eso, pensamos que aceptar este proyecto significa, en cierta forma, disminuir las exigencias, los deseos y los anhelos de la gente de tener mayor cultura.
He conocido -y lo cito por la vía del ejemplo- a diferentes parlamentarios que fueron elegidos durante la vigencia de la Constitución de 1980. Un ex diputado socialista del otro Parlamento, muy amigo mío, se vio forzado a obtener su licencia secundaria; un ex senador de la república, líder de la Derecha, por existir esta disposición constitucional también debió obtener su licencia secundaria. En su época, conversé con ambos. Me señalaron, con verdadero orgullo, cómo ahora podían exhibir su licencia secundaria para llegar al Parlamento, sin tener que asilarse en disposiciones añejas.
Así, entonces -siguiendo este orden de ideas-, si nosotros aceptáramos este proyecto estaríamos mediocrizando la Cámara. Todos los jóvenes que a diario vienen a vernos desde las tribunas podrían decir, con justa razón, para qué seguimos estudiando y obtenemos la licencia secundaria si ella ni siquiera es necesaria para sentarse en la Sala.
Se pueden dar muchos argumentos. Dicen que el proyecto no tiene importancia práctica, porque en la actualidad casi nadie deja de tener la licencia secundaria. Incluso un destacado ex ministro de Transportes de la administración del ex Presidente Aylwin , perteneciente al Partido Socialista, sostuvo en su época que incluso para conceder licencia profesional a fin de manejar vehículos motorizados se debía exigir licencia secundaria. ¡Cómo no sería más lógico, entonces, que para legislar y dictar normas se exigiera, a lo menos, contar con esta licencia secundaria!
Se dice que no tendría importancia práctica. Sin embargo, desde mi punto de vista tiene una tremenda relevancia didáctica y pedagógica, por cuanto son conocimientos que no podríamos olvidar nunca.
Quiero decir finalmente, aunque es muy sabido, que se lucha por la democracia día a día, permanentemente debemos defenderla y perfeccionarla con el objeto de que perdure y se perfeccione, tanto más cuando estamos terminando este milenio y vamos a entrar en uno más altamente tecnificado que aquel en que estamos viviendo.
Por ésta y por muchas otras razones, yo, por lo menos, voy a votar en contra de este proyecto de reforma constitucional.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
Tiene la palabra la Diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señora Presidenta , lamentablemente voy a discrepar de lo afirmado por el colega señor Alessandri en cuanto a votar en contra de este proyecto.
Aun cuando la educación media es muy importante y aspiramos a que cada vez sea realmente formadora de personas, no es la única garantía para llegar a ser un buen parlamentario o parlamentaria. Indudablemente, hay factores y cualidades -ojalá los partidos políticos y el pueblo los puedan definir- que dan muchas más garantías respecto del buen desempeño de un diputado. Por ejemplo, la honestidad y el criterio para analizar los problemas. Con esas cualidades se puede llegar a ser excelente parlamentario, sin que necesariamente se deba contar con el cartón de la licencia media. Entonces hoy día, con esta iniciativa, no estamos exigiendo un requisito que atenta contra la igualdad de oportunidades. En consecuencia, por principios, daré mi aprobación a este proyecto, porque garantiza algo tan fundamental en un país democrático como es la igualdad ante la ley.
En la actualidad, aún se mantienen enojosas desigualdades en cuanto a las oportunidades que se brindan a los ciudadanos para integrar la Cámara de Diputados, como, por ejemplo, el financiamiento de las campañas políticas -tema pendiente en el Congreso y que ojalá podamos discutir pronto-, elemento perverso, porque sólo pueden ser candidatos aquellas personas con recursos económicos, quienes pueden conseguirlos o tienen la audacia, como algunos de nosotros, de endeudarse enormemente para cumplir con esta función de servicio ciudadano. Sin embargo, es un gran escollo, porque hay gente tremendamente capaz -estoy hablando en nombre de las mujeres- que no puede formar parte del Congreso Nacional, porque no tiene acceso a los recursos para financiar sus campañas que, como todos sabemos, no tienen límite y son absolutamente discriminatorias, por cuanto pervierten el sistema democrático al utilizar el dinero y los recursos como un elemento que objetivamente distorsiona la voluntad del ciudadano y termina formando clientelas políticas en torno a prebendas.
En las campañas se puede ver cómo, vergonzosamente, se hacen regalos a los electores y se utiliza una serie de elementos que no se condicen con el respeto que los ciudadanos merecen. Entonces, existe una especie de prostitución en la utilización de los recursos, lo que constituye un elemento de desigualdad tremendo, profundo en términos culturales.
¿Por qué en este Parlamento -en especial en la Cámara de Diputados, que debe reflejar la composición de la sociedad chilena- están ausentes elementos como, por ejemplo, las razas que integran nuestro país? ¿Por qué en esta Cámara las mujeres, que alcanzamos el 52 por ciento de los electores, sólo logramos el 10 por ciento? ¿Será que no hay mujeres capaces ni con criterio suficiente para realizar esta labor? No es así. La razón fundamental son las discriminaciones enojosas que existen al interior de los partidos políticos, además de los elementos culturales que no lo permiten. Por eso, estoy de acuerdo y lo apoyo, aunque sea discutido, el elemento de la cuota, no para que lleguen a este Parlamento personas mediocres, sino mujeres capaces, porque existirá igualdad cuando aquí se dé la media de la sociedad chilena. Son temas que debemos discutir a medida que logremos ir perfeccionando nuestra democracia. Ya en los parlamentos europeos se aprobó la paridad entre sexos.
Por último, daré mi apoyo a este proyecto porque permite avanzar en la democratización y en la igualdad de oportunidades.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vice-presidenta).-
Ha concluido el Orden del Día.
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señora Presidenta , ¿podría leer los nombres de las personas inscritas para que puedan hacer uso de la palabra sobre este tema en la próxima sesión?
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vice-presidenta).-
Han quedado inscritas las Diputadas señoras Lily Pérez, Eliana Caraball, María Victoria Ovalle y Fanny Pollarolo; y los Diputados señores Coloma, Leal, Ulloa, Hales, Elgueta y quienes deseen inscribirse en Secretaría.
VI. INCIDENTES
SOLUCIÓN A TOMA DE PREDIOS EN NOVENA REGIÓN. Oficios.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señora Presidenta , por desgracia, esta mañana me veo obligado a intervenir para referirme a un tema que jamás deberíamos tocar en la Cámara; sin embargo, debo hacerlo por la forma en que los hechos se están desarrollando.
La Novena Región es una zona convulsionada, porque está volviendo al pasado no muy agradable que se vivió durante 1973. Hoy se están llevando a cabo allí tomas de terrenos en forma indiscriminada.
Ayer escuchábamos con estupor al Intendente de la región declarar que las autoridades nada tienen que ver con el asunto, porque los tribunales de justicia son los que deben poner orden. Y es así. Pero resulta que, por un lado, dice eso y, por otro, en privado, nos obliga a nosotros a dar la cara para que le pidamos soluciones al Gobierno y le digamos lo que tiene que hacer -en definitiva, para que lo vayamos “pauteando”-, porque, al parecer, no se atreve a dar la cara como representante de su Excelencia el Presidente de la República . Ayer mismo, declaró que está por la reivindicación de la raza mapuche.
Pues bien, tanto la Cámara como el Senado aprobaron el proyecto de ley sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas con el voto favorable del ciento por ciento de los parlamentarios presentes. Al parecer, el Gobierno dio por resuelto el problema con la aprobación de la ley. Sin embargo, quiero recordar aquí que las leyes sólo empiezan a surtir sus efectos desde el momento en que se publican. Asimismo, recuerdo que muy pocos parlamentarios tuvimos la valentía de votar en contra el presupuesto de la Conadi para la compra de tierras, porque lo consideramos absolutamente insuficiente. Una vez más los hechos nos están dando la razón; una vez más vemos que esa ley no se ha cumplido, puesto que no se han comprado las tierras que los mapuches están pidiendo en estos momentos.
Pero, ¿qué pasa? Que hoy se está recurriendo a una mala práctica: como una forma de presionar al Gobierno -que va de atrás, actuando como de “alcancía”-, los indígenas se están tomando los terrenos. Ésas son las tierras que se están adquiriendo a cualquier precio. Así, recientemente hemos visto que en Loncoche se tomaron un pozo lastre -pozo lastre, porque la tierra arable no tiene más de 10 ó 20 centímetros de profundidad-, por el que pagaron dos y medio millones de pesos por hectárea. A lo mejor fue efecto de la Segunda Cumbre -para estar más tranquilos-; pero, en verdad, es una mala práctica: se toman los predios, y el Gobierno, acto seguido, los compra, en circunstancias de que, tal como está la agricultura, actualmente hay cientos de predios que están a la venta. No obstante, la Conadi jamás ha llamado a licitación para adquirirlos, y prefiere pagar precios de la zona central o de zonas regadas, a pesar de que en la Novena Región no hay riego.
Entonces, ¿qué estamos afectando? Estamos afectando la credibilidad en las personas que deben conducir al país. Y lo digo porque cuando se les pregunta a las autoridades de dicha región por qué no aplican la Ley de Seguridad Interior del Estado, responden que no procede porque son hechos aislados. Es posible que sean pocos, pero quiero recordar aquí un dicho muy campesino: “Un zorzal, de uva en uva, se comió una viña y, al final, se quedaron sin hacer la vendimia”. Lo mismo está ocurriendo en la Novena Región: se están creando focos de violencia. Y esto es grave, porque hemos visto con estupor las amenazas de uno y otro lado, y, asimismo, cómo hay grupos que, para defenderse, incluso quieren recurrir a las armas.
Hago esta denuncia respecto de los dos lados, porque, como parlamentario de la Novena Región, no quiero que el día de mañana se diga que no puse en conocimiento de la Cámara esta situación ni que no advertí al país sobre lo que estaba ocurriendo. Hoy los agricultores y los mapuches están en pie de guerra; supuestamente, ambos bandos están defendiendo sus derechos. Creo que quien posee el título de propiedad es el que tiene que defenderlo y el que se defenderá de las tomas.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Ávila , yo no... Este tema es demasiado serio para estar escuchando...
-Los puntos suspensivos corresponden a expresiones suprimidas en virtud del artículo 10 del Reglamento.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Esas palabras, señor diputado , serán retiradas de la versión.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Se trata de un tema muy serio. A quienes dicen respetar los derechos humanos les digo que allí se están vulnerando. Estoy poniendo en antecedentes al país y a la Cámara sobre lo que pasará en la Novena Región, y cuando la sangre llegue al río, lo más probable es que quienes usufructúan de las desgracias humanas levanten la voz para advertir lo que está ocurriendo en el país. Nosotros queremos evitar que ello ocurra.
Por eso, me he visto en la obligación de decir estas cosas. Aunque no es agradable hacerlo, hay que tener la valentía de plantearlas ante la Cámara. Así, el día de mañana no tendremos que lamentarnos cuando nos digan que, a pesar de ser parlamentarios de la zona, no advertimos sobre lo que estaba pasando, y podremos responder que advertimos acerca de que el problema era demasiado grave como para tener una apreciación liviana sobre lo que estaba ocurriendo en la Novena Región.
Por lo tanto, pido que se oficie al Intendente de la Novena Región , a fin de que nos informe sobre las medidas concretas que está tomando el gobierno regional para evitar este problema, y al Ministro del Interior , con el objeto de que nos informe acerca de lo que se está haciendo; si continuará la toma de predios y si seguirá con la política de “predio tomado, predio comprado” o llamará a licitación antes de adquirirlos.
Lo que no podemos dejar pasar es el engaño de que ha sido objeto el pueblo mapuche de parte de las autoridades. Y tan cierto es lo que estoy diciendo que antes de hacer uso de la palabra me preocupé personalmente de leer la intervención del Diputado señor Huenchumilla , que no es un “huinca” -como se dice en la zona-, sino un fiel representante -y a mucho honor- de la raza mapuche. Él estudió con nosotros el proyecto de ley relativo a los pueblos indígenas, hizo un gran aporte y siempre ha actuado con seriedad.
Pues bien, ¿qué dijo el Diputado señor Huenchumilla en esa oportunidad?: “Si no nos suben el presupuesto de la Conadi para la compra de tierras, no podremos frenar a nuestra gente, la que se verá en la obligación de tomarse los predios”. Advertencia clara del Diputado señor Huenchumilla al Gobierno, que no ha entregado los fondos suficientes para comprar tierras.
Y yo pregunto a la Sala si creen que porque soy diputado de Oposición estoy defendiendo a alguien: ¿Hubo algún diputado que votara en contra del aumento del presupuesto de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi, que era algo absolutamente justo? Ninguno. Todos cooperaron para que la ley funcionara, porque creemos que es una necesidad histórica ayudar a la raza mapuche; pero no con palabras, sino con hechos efectivos -como lo dice la ley-: con caminos, con educación; con respeto a su cultura, a sus tradiciones; con créditos, etcétera. Quienes elaboramos esa ley, lo hicimos con cariño, con amor, con aprecio y con fe. Y pregunto aquí: ¿Nadie votó en contra? En el Senado, nadie votó en contra. ¿Cuántas leyes se han votado en esas condiciones? Ello demuestra la voluntad del Parlamento de solucionar los problemas de la raza mapuche.
Por eso, la misma voluntad que tuvimos nosotros en el Parlamento se la exigimos al Gobierno, a fin de que haga efectiva la ley sobre los pueblos indígena y se termine, de una vez por todas, con la situación convulsionada que vive la Novena Región. Por eso estamos defendiendo este tema. Creemos imperioso sacar a los mapuches de la pobreza; creemos imperioso entregarles lo que la ley establece; creemos imperioso alcanzar un avenimiento entre los mapuches y la gente que tiene problemas, porque es la única manera de respetar el estado de derecho y los derechos de cada uno, de manera que la sangre no llegue al río; porque la sangre del araucano es tan valiosa como la del español, del inglés o de cualquiera otro que haya llegado a esta tierra; todos se sienten orgullosos de vivir bajo el cielo chileno y de trabajar esta tierra y hacerla producir. Estamos hablando de un problema de la tierra, no de etnias -éstas son otro punto-; pero como cada cual debe tener su medida y su resguardo, nosotros debemos proteger al mapuche. Cuando algún parlamentario plantea un asunto serio como éste, toda la Cámara tiene la obligación de respetarlo y ayudarlo, y por lo mismo pedí la unanimidad de la Sala cuando se votó la referida ley.
Por eso estoy preocupado, y puedo asegurar que no estoy hablando en nombre de ningún partido político, sino de los parlamentarios de la zona. Perdónenme que hable en vuestro nombre, pero la situación reseñada ha sido una preocupación especial de los parlamentarios de la Novena Región y de todo el país.
Quizás me acaloré un poco, y pido disculpas si dije algún improperio; pero fue justamente para defender a los mapuches -que son los que más necesitan- y a los agricultores de la zona, a fin de que haya paz y tranquilidad y se siga haciendo producir a esa región tan noble, que es el granero de Chile.
He dicho.
-Aplausos.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de la bancada de Renovación Nacional y de la UDI; de las Diputadas señoras María Antonieta Saa y Pollarolo ; de los Diputados señores Aníbal Pérez , Huenchumilla y Ojeda , y de los diputados que así se lo hagan presente a la Mesa.
ANTECEDENTES SOBRE OBRAS VIALES EN RUTA 5 NORTE. Oficio.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Prokurica.
Restan tres minutos a su Comité.
El señor PROKURICA.-
Señora Presidenta , los adelantos en materia de obras viales son indispensables para nuestro país, y en el trabajo que permanentemente se realiza hay que ser riguroso con los recursos que el Estado está invirtiendo.
En esta oportunidad, quiero plantear un hecho que lleva más tiempo -diría, demasiado- del que habría sido prudente esperar.
Me refiero a las obras que está llevando a cabo el Ministerio de Obras Públicas en la ruta 5 Norte, en la cuesta Pajonales, en el límite entre la Tercera y Cuarta Regiones. Esos trabajos llevan más de tres años -tiem-po suficiente, tal vez más que prudente para ejecutar una obra como ésa-, lo que ha causado un serio daño al turismo de la Tercera Región; ha sido un verdadero “tapón”, puesto que la gente evita ir a las playas de nuestra región, debido a que los caminos alternativos se encuentran en mal estado y ocasionan una serie de problemas. Como digo, todo ello ha ocasionado un tremendo daño a nuestra gente y a todos los que usamos esa ruta para llegar a la Tercera Región.
Por lo tanto, pido que se oficie al Ministro de Obras Públicas , a fin de que nos informe en cuánto tiempo será terminada la obra; si aún está dentro de plazo -he enviado oficios de fiscalización, en cuyas respuestas me informaban que sí lo estaba-, aunque creo que tres años son suficientes para ejecutar una obra que no debería haber demorado más de seis meses. En caso de estar fuera de plazo, si se han aplicado las multas respectivas; el nombre de la empresa que está haciendo la obra y la que efectuó el tramo posterior, es decir, el que va hacia el norte, entre la cuesta Pajonales y Vallenar, el cual resultó destruido por las lluvias de agosto del año pasado, lo que demuestra su muy mala calidad, al resultar deteriorado al poco tiempo de uso.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de la Diputada señora Lily Pérez y de los diputados que así se lo indiquen a la Mesa.
SUSPENSIÓN DE SESIÓN ESPECIAL SOBRE ARICA Y PARINACOTA.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
En el turno del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la Diputada señora Rosa González .
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señora Presidenta , es sólo para comunicar a la honorable Cámara que la sesión especial que fijamos hace 15 días ha debido suspenderse, específicamente porque el Ministro del Interior viajó a Suiza el domingo; porque el Ministro de Obras Públicas , don Ricardo Lagos , está en China, y porque -hasta el momento de mi intervención- no se sabe si los otros dos ministros asistirán.
Como ustedes comprenderán, era esencial para las provincias de Arica y Parinacota la presencia en esta Sala del Ministro del Interior, don Carlos Figueroa, puesto que es el Presidente del Comité Interministerial para el Desarrollo de Arica. Por lo tanto, resulta obvia la inconveniencia de celebrar la sesión sin la presencia de los ministros mencionados.
Considero una falta de respeto la actitud del Ministro del Interior , de avisar sólo hoy que se iba de viaje, en circunstancias de que la invitación se cursó hace más de 15 días. Como ariqueña, sólo puedo pensar que dicha actitud demuestra la poca preocupación e indiferencia que por Arica y Parinacota siempre se ha sentido, a pesar de que todos conocemos la gravedad de su situación actual.
Es un hecho inédito en la Cámara, que se cite a cuatro ministros a una sesión especial y no hayan tenido la deferencia de avisar que no podrán asistir, al menos con veinticuatro horas de anticipación.
He dicho.
SOLUCIÓN A PROBLEMAS DEL PUEBLO MAPUCHE.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Díaz .
El señor DÍAZ .-
Señora Presidenta , además de respaldar lo señalado por la Diputada señora González , y coincidir con lo dicho por el Diputado señor René Manuel García en relación con el tema indígena, quiero agregar algunos puntos, debido a que represento una zona eminentemente mapuche, donde obtuve una alta votación.
En primer lugar, me parece muy grave la señal dada por el Gobierno, cuando se comprometió a comprar determinadas tierras tomadas por mapuches, las cuales eran propiedad de particulares. En definitiva, fue una promesa que no pudo cumplir, jugando así con la dignidad de quienes las ocupaban y creándoles falsas expectativas, lo cual sólo los ha conducido a la desesperanza.
Los mapuches son chilenos y así se sienten, y su situación no es muy distinta de la que vive la mayor parte de los pobres del país. Hace mucho que se viene advirtiendo una situación de pobreza gravísima en la zona rural, a la cual ellos no están ajenos. El pueblo mapuche es pacífico; pero muchas veces, producto de esta situación de pobreza, algunos activistas -cuyo financiamiento es bastante dudoso- lo inducen a realizar estas tomas, a partir de su desesperanza.
Como representante del distrito 51, configurado por las comunas de Carahue, Nueva Imperial, Puerto Saavedra, Teodoro Schmidt , Freire y Pitrufquén, me opongo a estas tomas; pero, por otro lado, exijo al Gobierno “que se ponga las pilas” -usando la terminología de la juventud- para resolver la pobreza que tanto aflige a los mapuches.
La Conadi no ha funcionado y presenta algunas irregularidades. Puede ser cierto que los recursos para adquisición de tierras no son suficientes; pero si con el pretexto de ayudar al pueblo mapuche se le asignan recursos a un organismo estatal, también es importante que éste responda y lo haga correctamente; de lo contrario, creo que, efectivamente, el problema mapuche se resuelve con “cullín” -como le dicen ellos-: dinero, y prefiero que se subvencione directamente al mapuche y que estos recursos no sigan pasando a través de organismos ineficientes.
Por último, respecto de la ley sobre pueblos indígenas, es necesario hacer una evaluación de su aplicación práctica.
Hoy, junto con el Diputado señor Orpis , hemos dado a conocer a los medios de prensa una moción que propone crear, en la Cámara, una comisión permanente, destinada a evaluar los proyectos de ley, puesto que muchos -desde 1993, hay más de 300 proyectos; la mayoría, aprobados- no han tenido aplicación práctica, y el espíritu que se les dio y el propósito con que nacieron han quedado en el camino; por ejemplo, la ley relativa a los pueblos indígenas, la ley sobre discapacidad, la ley de violencia intrafamiliar, la ley de violencia en los estadios, etcétera. Llamo a mis colegas a tener voluntad política para aprobar la modificación del Reglamento, a fin de conformar una comisión permanente que evalúe cómo se están llevando a cabo los proyectos de ley aprobados por la Cámara, si están cumpliendo su efecto o si son letra muerta.
He dicho.
INFORME SOBRE INTENDENCIA DE LA SEGUNDA REGIÓN. Oficio.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
En los tres minutos y medio que restan al Comité de la UDI, tiene la palabra el Diputado señor Rojas.
El señor ROJAS.-
Señora Presidenta , aprovecharé estos minutos; pero en una oportunidad futura me explayaré con más detalles sobre el punto que deseo enunciar.
Me preocupa que en la Segunda Región esté apareciendo la punta de un iceberg llamado corrupción, la cual ha surgido en el nivel de intendencia.
Por lo tanto, solicito que se oficie a la Contraloría Regional de Antofagasta para que nos informe sobre las investigaciones realizadas por ella acerca de las denuncias que, en esa materia, han formulado el Senador señor Cantero y quien habla.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada por su Señoría.
CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS EN UNIVERSIDAD “MARISCAL SUCRE”. Oficio.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido por la Democracia.
Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señora Presidenta , en los últimos años la educación superior ha experimentado un notable crecimiento, dado que aparte de las universidades tradicionales, se han establecido numerosas instituciones de carácter universitario e institutos superiores. Estas nuevas entidades son supervisadas por el Consejo Superior de Educación, el cual dentro de sus facultades, tiene “la misión fundamental de administrar el procedimiento denominado acreditación, que consiste en un sistema de supervisión integral de las instituciones privadas de educación superior, que se realiza mediante diversos mecanismos de evaluación periódica de desempeño que cubren las variables más significativas del desarrollo del proyecto institucional de esas entidades”.
En cumplimiento de esta normativa, el Consejo Superior de Educación posee la facultad exclusiva de calificar el desarrollo de las diferentes exigencias que este consejo les coloca a las nuevas instituciones de educación superior. Sin duda, se trata de una facultad importante y trascendente que exige de los miembros que la ejercen idoneidad a toda prueba, pues de ellos dependerá la existencia definitiva o no de la institución calificada.
Señora Presidenta , formulo la precisión anterior en relación con la situación que atraviesa la Universidad Mariscal Sucre, que en el nivel de los tribunales de justicia, litiga con el Consejo Superior de Educación, el cual, al caducar la inscripción de alumnos, ha terminado arbitrariamente con el proceso de verificación a que había sometido a esta universidad, estando aún vigente el proceso de acreditación al que hacía mención.
La universidad en comento es especial, pues es la única que ha implementado la modalidad de universidad abierta y a distancia. Esto significa que a ella concurren alumnos que, fundamentalmente, son trabajadores que postulan a un mejoramiento de su calidad de vida mediante la obtención de un título profesional, y quienes, de no existir dicha entidad, simplemente no podrían continuar sino en lo que son en la actualidad, dadas las condiciones que les impone la jornada diaria de trabajo.
Son 750 alumnos trabajadores inscritos en esa universidad, los que, prácticamente, han quedado sin la posibilidad de superarse y de apuntar a este mejoramiento de su calidad de vida.
No es posible pensar que estos estudiantes puedan ser recibidos por otra universidad, dada la situación especial de estudios que poseen en su condición de trabajadores.
Ésta es la expresión dramática de la situación que afecta a 750 estudiantes trabajadores chilenos. Sin embargo, lo más importante es señalar la manera como el Consejo Superior de Educación ha tratado a esta universidad.
Se encuentra en mi poder un extracto de un documento elaborado por la Universidad Mariscal Sucre, denominado “Análisis Académico relación Consejo Superior de Educación con Universidad Mariscal Sucre”. Este documento, de una lógica impecable, nos muestra tal cúmulo de contradicciones, falta de rigurosidad y seriedad por parte del Consejo de Educación Superior, que el procedimiento empleado en contra de la citada universidad no puede sino calificarse de arbitrario, incoherente y alejado de la especificidad de esta universidad.
Me preocupa que la secretaria del Consejo, señora María José Lemaitre , sea directora, en Chile, de Gate ( Global Alliance for Transnational Education) , institución de origen norteamericano que pretende implementar una educación semejante a la que realiza en la actualidad la universidad cuestionada por el organismo del cual la señora Lemaitre es secretaria.
En este sentido, solicito que se oficie a la Contraloría General de la República para que informe si efectivamente la persona en cuestión es secretaria del Consejo Superior de Educación y si tal condición es compatible con la de directora de una institución de educación superior, la que, como tal, deberá ser acreditada en Chile por el Consejo Superior de Educación, cuya secretaria es directora de la institución que se acreditará.
De igual modo, solicito que se oficie al Consejo Superior de Educación para que informe a esta Corporación sobre los fundamentos que ha tenido para adoptar medidas que afectan a la Universidad Mariscal Sucre.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Velasco , Letelier, don Juan Pablo ; Muñoz, don Pedro ; Ávila , Hales , Ojeda , Recondo e Ibáñez.
DAÑOS QUE PROVOCA EL USO DEL CELULAR. Oficio.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Nelson Ávila.
El señor ÁVILA .-
Señora Presidenta , he recibido una carta inquietante, y creo que también varios de los colegas presentes han sido objeto de la misiva a que aludo y, ciertamente, se habrán enterado -como yo- de su contenido.
Me refiero al hecho de que se nos alerta sobre el peligro que entraña, para nuestra salud, el uso de los celulares. Se dice que ocasionan graves perjuicios al cerebro -eso quedó de manifiesto con motivo de la última acusación constitucional-; pero aparte de esa circunstancia, creo que no es un dato menor el que se aporta por quienes nos envían esta alerta.
Ella se fundamenta en antecedentes científicos; se alude, incluso, a estudios que destacados médicos han realizado en Estados Unidos y Europa, y el resultado de los mismos indica que el uso reiterado del celular está generando condiciones que causan cáncer al cerebro.
Como somos personas que, prácticamente, convertimos al celular en una herramienta de trabajo, de uso constante, debe preocuparnos el conocer este antecedente.
Por otro lado, la Presidencia de la Corporación nos tiene condenados a utilizar esta chatarra tecnológica, en circunstancias de que ya ha aparecido en el mercado un celular que posee un desarrollo técnico superior al del que estamos empleando.
Aún más, la tecnología utilizada por CTC Startel es extraordinariamente vulnerable para la interceptación de las llamadas telefónicas. Eso está completamente probado. No tenemos ninguna garantía, con el uso de este aparato, de privacidad en nuestras conversaciones.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
Señor diputado , ha concluido el tiempo del Comité del Partido por la Democracia.
El señor ÁVILA .-
Señora Presidenta , por las razones expuestas, solicito que se oficie al Ministro de Salud , a fin de que indague sobre el fundamento, veracidad y solvencia de las opiniones médicas a que he aludido respecto de los daños que provoca el uso del teléfono celular.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Mulet , Ojeda , Letelier, don Juan Pablo ; Muñoz, don Pedro , y Jarpa.
SITUACIÓN DEL SECTOR PESQUERO.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señora Presidenta , sobre la situación hemos leído información del sector pesquero que amerita nuestra atención como Cámara de Diputados.
Probablemente, estamos frente a una de las crisis de mayor envergadura que afecta a una actividad que aporta al país cerca del 30 por ciento de sus ingresos por concepto de exportaciones, la que se extiende a las pesquerías del norte, centro-sur -vinculada con el recurso jurel- y austral, zona en que está a punto de producirse una situación dramática relacionada con la pesca demersal, en particular con la merluza, especie que ya enfrenta restricciones. En la zona más austral, especialmente en Punta Arenas, debe sumarse la grave situación que afecta al erizo.
Aquí se encuentra en juego un esquema contenido en la ley general de pesca, en orden a si el Estado es capaz de garantizar recursos sustentables y explotables en el tiempo y atender a un sector económico que provee una gran cantidad de empleos. Entre los trabajadores de esa área -que realizan una labor muy sacrificada y diversificada- distingamos a pescadores artesanales, pescadores embarcados en flotas pesqueras y a cientos de decenas de personas -muchas de ellas mujeres- que prestan servicios en plantas procesadoras.
Cuando uno dialoga con dirigentes de la Conapach, comprueba que ellos manifiestan muchas dudas respecto de las políticas de manejo de nuestros recursos pesqueros y de los datos científicos que señalan, por ejemplo, que el jurel debe capturarse cuando logra desarrollar una talla de 26 centímetros, en circunstancias de que otros estudios indican que esa especie no logra reproducirse si no alcanza un crecimiento mayor. Esas dudas persisten cuando se permite capturar, primero un 20 por ciento del recurso por debajo de la talla indicada, y luego se eleva ese porcentaje a un 30 por ciento. Además, cabe hacer presente que la pesca del jurel está asociada a una fauna acompañante muy amplia, la que, a juicio de algunos, se está explotando en forma irracional.
En atención a esta realidad, quiero llamar la atención de mis colegas, en cuanto a que la crisis del sector pesquero no es una cuestión que, como algunos creen, atañe exclusivamente a la Octava Región, a Punta Arenas, a los Diputados Villouta , Navarro o Pedro Muñoz , quienes han manifestado su preocupación por este problema, sino que es un problema atingente a la Corporación. Debemos tomar conciencia de que decenas de miles de trabajadores van a quedar cesantes si no logramos analizar esta situación en el más breve plazo, pues podemos estar frente a la última generación de pescadores artesanales, si no se logran administrar adecuadamente las cinco millas reservadas para ellos que, invocándose distintos argumentos, están siendo perforadas en todas las zonas pesqueras del país.
Por lo expuesto, anuncio que la bancada socialista pedirá convocar a una sesión especial, a fin de que la Corporación analice la realidad del sector pesquero, revise si las normas de la ley de pesca son adecuadas y que, en conjunto, propongamos medidas para enfrentar esta emergencia. Estimamos que no podemos tapar el sol con un dedo y pensar que esta situación es producto únicamente del fenómeno de El Niño o de un fenómeno oceanográfico. Aquí hay un problema más de fondo, de una industria sobrecapitalizada, que necesita apoyo de ciertos sectores.
Estoy seguro de que todos los sectores políticos de la Corporación estarán de acuerdo en impedir que colapse una industria tan importante para el país.
Somos el tercer país pesquero del mundo y es probable que estemos ubicados en un lugar estratégico del planeta, donde podemos hacer la diferencia en lo que es fuente de alimentación para la humanidad en los próximos años.
He dicho.
INFORMACIÓN SOBRE PERMUTAS DE TIERRAS EN ZONA DE CENTRAL HIDROELÉCTRICA PANGUE. Oficios.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
En segundo lugar, quiero referirme a un hecho polémico -ocurrido por primera vez en la historia- del que hemos sido testigos.
Hace dos días el Banco Mundial, a través de su presidente, dio excusas por su actitud ante el proyecto de la central hidroeléctrica Pangue, encabezado por Endesa.
Es primera vez que un banco multilateral como éste, cuya principal autoridad es elegida por los gobiernos, reconoce haber actuado mal.
Al respecto, se dieron a conocer dos informes, uno de los cuales es de la Asociación Americana de Antropología.
En atención a esta realidad, solicito que se oficie a Mideplán y a la Conadi, para que informen sobre el estado de las peticiones de permutas de tierras, tema aludido tanto por el presidente del Banco Mundial como por el informe de la Asociación Americana de Antropología.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Pedro Muñoz , Felipe Letelier y Alejandro García-Huidobro .
MAYORES ATRIBUCIONES A FUNCIONARIOS POLICIALES PARA LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. Oficio.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
En el tiempo del Comité Mixto, tiene la palabra el Diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ ( don José ).-
Señora Presidenta , quiero referirme a la seguridad ciudadana, tema que indudablemente preocupa a la comunidad nacional y, por consiguiente, debe preocupar también a todos los señores diputados.
En las últimas semanas hemos advertido a través de los medios de comunicación -televisión, radios y medios escritos- la gran cantidad de robos, asaltos, violaciones a menores y crímenes que se cometen en nuestro país.
No cabe duda de que estos problemas deben constituir nuestra preocupación permanente. Lamentablemente, muchas veces estos delitos quedan impunes, porque la legislación vigente no permite llegar oportunamente al lugar de los hechos a quienes deben velar por la tranquilidad ciudadana y buscar a los autores de los delitos.
Se ha planteado la necesidad de aumentar la dotación de Carabineros y de la Policía de Investigaciones. A mi juicio, el problema no se soluciona incrementando ese personal, sino adecuando la legislación vigente a los requerimientos actuales.
En el caso de un robo, muchas veces con fuerza, el magistrado no puede entregar una orden amplia de investigación, porque le está vedado por su organismo superior. De ahí entonces que la policía, Carabineros o Investigaciones, sólo se limita a consultar “si se sabe o no acerca de esto” y no puede ingresar a la casa de los autores porque la ley lo impide.
Esto se corrige con el despacho más frecuente de órdenes amplias de investigar, controladas por algún oficial, ya sea de Investigaciones o Carabineros, para que no se cometan los excesos. La única forma de encontrar a los responsables de los delitos que permanentemente se cometen en nuestro país es corrigiendo la legislación vigente y entregando mayores atribuciones a nuestra policía civil o uniformada.
Por consiguiente, solicito que se oficie, en mi nombre, a la Ministra de Justicia para que analice lo planteado y nos permita legislar de manera más efectiva sobre este tema, que preocupa fundamentalmente a la clase media del país y afecta a los sectores más desposeídos.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Ortiz y Ojeda.
DISCRIMINACIÓN EN EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE PESCA. Oficio.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Por un minuto, tiene la palabra el Diputado señor Venegas .
El señor VENEGAS .-
Señora Presidenta , quiero reclamar por el atropello del que nuevamente están siendo víctimas los habitantes de San Antonio y, especialmente, ese grupo de trabajadores que se ha desempeñado históricamente en el área de la pesca industrial.
Recientemente, el Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Pesca, ha autorizado que embarcaciones que dispensan productos a las plantas de la Octava Región, efectúen captura de jureles de tallas menores a las permitidas. No hizo lo mismo con las flotas de San Antonio, que vienen con un problema gravísimo denunciado con anterioridad en esta Corporación.
Esto es un atropello, una verdadera vejación para los habitantes de San Antonio, producto de una acción, tal vez coludida, exagerada de un Ministro que debe ser absolutamente imparcial en el momento en que pone en práctica medidas como ésta.
Por ello, solicito que se oficie al Presidente de la República para que interceda en este gravísimo problema y ponga término a la acción discriminatoria que un miembro de su gabinete está llevando a cabo y que perjudica abiertamente a los habitantes de San Antonio, quienes viven una verdadera crisis por las condiciones oceanográficas producidas por la corriente de El Niño.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Velasco , Jeame Barrueto , Cornejo , Ortiz , Ulloa y quienes así lo indiquen.
MANTENCIÓN DE ASIGNACIÓN PROFESIONAL A FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA DE CHILE. Oficios.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señora Presidenta , es de justicia premiar a quienes se esmeran y hacen esfuerzos y sacrificios por progresar y elevarse de categoría dentro de los diversos niveles de la sociedad. Así ocurre con quienes, aparte de trabajar, estudian.
Las facilidades que los establecimientos educacionales y las universidades e institutos conceden a los funcionarios o a quienes trabajan, son aprovechados al máximo por ellos.
A los funcionarios de Gendarmería se les autoriza estudiar en estas universidades, y la obtención de títulos les significa, a veces, beneficios por la normativa que regula su régimen de remuneraciones. De hecho, lo hacen como una manera de aumentar su nivel de ingresos, lo que contribuye al mejor sustento familiar.
El artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, habilita a los funcionarios para percibir una asignación profesional no imponible cuando obtengan un título profesional universitario.
Sin embargo, cuarenta y nueve funcionarios de Gendarmería de Chile de la Décima Región, que recibieron el título de técnicos en educación de adultos en la Universidad de Los Lagos, que están percibiendo la asignación profesional señalada, están en peligro de perderla. Reciben dicha asignación en virtud del decreto ley mencionado y de una interpretación de la Contraloría General de la República, según dictamen Nº 13.654, de 26 de abril de 1963, que en su parte resolutiva dispone que el título de técnico universitario de educación especial de adultos otorgado por la Universidad de Los Lagos tiene el carácter de título profesional universitario.
Extrañamente, el Ministerio del Interior solicitó a la Contraloría General de la República un nuevo estudio sobre la materia. El organismo contralor concluyó que el diploma de técnico en educación especial de adultos conferido por la Universidad de Los Lagos no tiene carácter de título profesional universitario para los efectos del goce de los beneficios que las leyes administrativas conceden a los titulares de esos diplomas.
¿Cuál es la razón para el cambio de criterio de la Contraloría sobre el mismo tema, en circunstancias de que las condiciones no han variado? ¿Dónde quedan los derechos adquiridos de esos funcionarios que actualmente gozan de la asignación, cuyas condiciones para su obtención están reconocidas en un dictamen?
A través de todo el país, de Arica a Punta Arenas, la resolución afecta aproximadamente a 1.390 trabajadores, de los cuales 379 son funcionarios de Gendarmería de Chile, que realizaron estudios de técnicos en educación de adultos en la Universidad de Los Lagos. Funcionarios de otras reparticiones, como de la gobernación, de la intendencia de Cautín, del Fosis, de Integra, de Indap y de algunas municipalidades, que se titularon en otras universidades del país, también se han visto afectados por la misma situación.
En el caso concreto que estoy denunciando, según la Contraloría, 49 funcionarios que hoy reciben la asignación deberían dejar de percibirla.
Desde luego, ni la Universidad de Los Lagos ni ninguna otra tienen responsabilidad alguna. En todo caso, la universidad ha indicado que estos títulos son equivalentes a los que exige la ley.
Por lo tanto, solicito que se oficie a los Ministerios del Interior, de Hacienda y de Justicia , para que informen de la real situación de estos funcionarios y se estudie una normativa que les permita seguir percibiendo la asignación profesional que establece el artículo 3º del decreto ley Nº 479.
Hago esta intervención con plena coincidencia del Diputado señor José Miguel Ortiz, con quien estamos trabajando en el tema, y de otros diputados que se han ido sumando para resolver este problema que es de real injusticia para esos funcionarios.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepre-sidenta).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de la bancada de la Democracia Cristiana y de los Diputados señores Ibáñez , Urrutia y Jaramillo.
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EN DISTRITO 31. Oficios.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.-
Señora Presidenta , deseo plantear una situación que afecta a varias localidades de comunas del distrito que represento, en particular, la de San Pedro, que es rural y pobre. La misma situación afecta a la comuna de Santo Domingo.
La empresa Super Pollo ha instalado, a mi juicio, irresponsablemente, criaderos de chanchos sin un adecuado tratamiento en los sistemas de evacuación de aguas servidas y de fecas, lo que implica una grave contaminación para los lugareños y vecinos del sector.
Más allá de una reunión que ha convocado el Diputado señor Venegas en el sector de Santo Domingo -a la cual me sumaré mañana-, con las autoridades involucradas en el problema, quiero hacer presente que esto afecta a vecinos de diversas localidades de la comuna de San Pedro, como La Manga, El Prado, Corneche , Yali, y sectores como El Convento, Bucalemu y San Enrique , de la comuna de Santo Domingo. Los lugareños están siendo prácticamente empujados a abandonar el sector, sus tierras y sus pequeñas parcelas por la contaminación que ya se hace insostenible.
El domingo pasado tuve la oportunidad de recorrer algunas localidades y comprobé, personalmente, que esa contaminación, además de ser grave, constituye un abuso y una injusticia de esta gran empresa, que no ha respetado las mínimas normas sanitarias para desarrollar estos proyectos.
Por lo tanto, solicito con carácter de “urgente” que se oficie al Ministro de Salud , al Director de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana y al alcalde de la comuna de San Pedro , a fin de que informen cómo está operando esta empresa con sus planteles de crianza de cerdo, que en algún minuto representó una esperanza de trabajo para los habitantes de esa zona, pero que hoy se ha transformado en una amenaza para todas esas familias que están siendo empujadas a vender sus tierras y a desocupar el sector, porque la contaminación ambiental hace insostenible la vida en estos lugares.
Señora Presidenta , hago hincapié en la urgencia con que se pide la información, pues no es posible seguir aceptando lo injusto de una situación provocada por esta gran empresa en el sector de San Pedro.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la bancada de la Democracia Cristiana.
TOMA DE FUNDOS EN LA NOVENA REGIÓN.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señora Presidenta , en relación con lo planteado por el Diputado señor René Manuel García , debo hacerle presente que la autoridad, en el cumplimiento de su deber, ha actuado para controlar algunos hechos. Ayer se detuvo a 33 mapuches que tenían tomado el fundo Pidenco , de Lumaco: 22 varones, 8 mujeres y 3 niños. Seguramente, los menores fueron dejados hoy en libertad. Se están tomando las medidas de resguardo, de acuerdo con la justicia, pues el predicamento del Ejecutivo es que cuando una toma es reclamada ante la justicia, ésta es la que tiene que actuar.
Por otra parte, quiero ratificar lo que hemos conversado en varias oportunidades con el Director y el Subdirector de la Conadi, que han señalado, junto con el Ministro de Mideplán interino, señor Antonio Lara , que los fundos tomados perderán la prioridad, si es que la tenían, para la compra de terrenos. En la reunión que tuvo la Comisión de Derechos Humanos la semana pasada, el señor Namuncura señaló que había 59 fundos priorizados para comprar durante 1998 y 1999, pero que si algunos de ellos estaba dentro del listado de tomas, perdería la prioridad. Eso se les ha señalado a los dirigentes mapuches. Por lo tanto, son ellos mismos los que están perdiendo la posibilidad de resolver su problema de tierra -hay que tener presente que todos debemos actuar respetando la ley-, pese a los criterios favorables que podamos tener por sus demandas.
ALCANCE A INTERVENCIÓN REFERIDA A LA UNIVERSIDAD “MARISCAL SUCRE”.
El señor VILLOUTA.-
Señora Presidenta , en relación con la situación planteada por el Diputado señor Felipe Letelier , le debo informar que en la Comisión de Educación recibimos el informe del Consejo Superior de Educación, con todo lo referente a la Universidad Mariscal Sucre. Allí hay hechos reales, concretos, de mala administración y de una situación económica insostenible. Es decir, nos habíamos preocupado al respecto. Aprovecho de señalar que recibí una nota de algunos alumnos de la ciudad de Coquimbo. Lamentablemente, no pusieron sus direcciones para contestarles, pero en cualquier momento, si se ponen en contacto conmigo, les enviaré ese informe que es muy concreto y completo, a fin de que resuelvan sus dudas.
Sin duda alguna, las medidas adoptadas por el Consejo Superior concuerdan con sus facultades.
SOLUCIÓN A ENDEUDAMIENTO POR COMPRA DE PARCELAS EX CORA. Oficios.
El señor VILLOUTA.-
Señora Presidenta , una vez más debo referirme a la situación de pequeños agricultores de mi distrito que compraron parcelas después de 1992 y que, lamentablemente, no han resultado beneficiados por la ley de deudores Cora.
El Gobierno debería estudiar esta situación particular y proponer una nueva modificación a la ley, a fin de solucionar problemas muy puntuales, porque parte el alma que personas muy modesta tengan que pagar deudas que, por su escasa preparación, no pudieron aquilatar. Hoy, estos parceleros viven un verdadero drama al tener que pagar cantidades relativamente altas para gozar de estos beneficios.
Al respecto, pido que se oficie a los señores Ministros de Hacienda y de Agricultura para que estudien la situación de los parceleros que compraron después de 1992 y que tengan una única propiedad, determinando su número y el monto de las deudas que habría que condonar, porque no podemos aceptar que accedan a beneficios pensados para gente modesta quienes tienen gran capacidad económica.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
CREACIÓN DE JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL EN LAS COMUNAS DE LOS SAUCES Y PURÉN, DE LA NOVENA REGIÓN. Oficios.
El señor VILLOUTA.-
Por último, pido que se oficie al Ministro del Interior y al Subsecretario de Desarrollo , a fin de que informe sobre las posibilidades de crear juzgados de policía local en las comunas de Los Sauces y Purén, ya que la gran cantidad de controles que deben ejercer y de resoluciones que deben adoptar, ameritan una determinación de ese tipo.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Ortiz.
PAVIMENTACIÓN DE CUESTA PAJONALES EN RUTA 5 NORTE. Oficio.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Mulet.
El señor MULET.-
Señora Presidenta , es digno de destacar el importante desarrollo en infraestructura que ha tenido el país durante los gobiernos de la Concertación.
Al respecto, quiero referirme y profundizar un tema que planteó hoy el Diputado señor Prokurica acerca de la situación que afecta a la Ruta 5 Norte, en el tramo que une La Serena con la hermosa ciudad de Vallenar, en la Tercera Región.
Desde hace más de cuatro años su estado es deplorable, particularmente en el sector denominado Cuesta Pajonales de, aproximadamente, 10 kilómetros y que lleva más de 3 años sin pavimentar, con un desvío que no sólo daña los vehículos, retarda el tránsito, lo encarece, etcétera, sino que también, como me referiré más adelante, daña la economía regional.
Cuando casi a diario se inauguran calles pavimentadas, carreteras, autopistas estatales y concesionadas en diferentes lugares del país, resulta enteramente contradictorio y paradójico que un tramo de la Ruta 5, única carretera que por ahora atraviesa la Tercera Región, se encuentre en el estado que señalé, produciendo un verdadero cuello de botella.
Esto afecta, además, actividades económicas en mi región, sobre todo en los meses de verano. Las personas que viajan en vehículos livianos, por evitar pérdidas de tiempo, quebraduras de parabrisas y otras panas, pierden la posibilidad de visitar las hermosas playas y valles de Atacama y otras bondades turísticas exclusivas del desierto.
Tengo conocimiento de que a raíz de los verdaderos diluvios producidos en agosto de 1997, fueron afectados los trabajos de reposición del pavimento. En definitiva, el Ministerio de Obras Públicas, junto a la empresa contratista Agroman Chile o Ferrovial, rescilió el contrato que ejecutaba entonces para reponer la carretera, tal como lo señaló públicamente el ministro del ramo en aquella época.
Asimismo, se dijo que debido a los daños tan severos ocasionados por la lluvia, en algunos tramos se haría un nuevo diseño de la carretera y que ésta se repondría.
Me parece grave que a casi un año de los hechos y ya cerca de otro invierno aún las cosas sigan igual, sobre todo en la cuesta Pajonales y en los lugares cercanos a ella, y que todavía no se llame a una nueva licitación para reposición de la misma y del resto del tramo.
Por lo anterior, solicito se oficie al Ministro de Obras Públicas, a fin de que informe a esta Corporación lo siguiente:
1. El monto de los recursos invertidos por el Ministerio de Obras Públicas en la reposición del tramo cuesta Pajonales al sector El Romero, hacia el norte, en el contrato celebrado entre esa Secretaría de Estado y la empresa Agroman Chile o Ferrovial.
2. Los términos de la resciliación que celebró dicho Ministerio con las referidas empresas contratistas hasta el 12 de agosto de 1997. En especial, el monto que se pagó a las empresas.
3. El actual estado y avance del rediseño del tramo ofrecido por el Ministerio.
4. La fecha de licitación y el plazo de ejecución que se contempla para el nuevo diseño.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.03 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que concede aumentos a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias. (boletín Nº 2160-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
El Gobierno se ha propuesto conciliar el crecimiento económico con la equidad social.
Para ello, se ha reforzado el papel de las políticas sociales, especialmente en lo relativo a mejorar la igualdad de oportunidades para que las personas se incorporen a sus beneficios y a los deberes que genera la creciente prosperidad de nuestra economía. La combinación del esfuerzo productivo del sector privado con las políticas sociales y el fortalecimiento institucional en todos los planos, forman parte de la estrategia para aprovechar la oportunidad histórica que tiene nuestro país y a la que he hecho referencia en otras ocasiones. Ése es el sentido que tiene, por ejemplo, el énfasis especial desarrollado para mejorar la educación. También, en fecha reciente, he anunciado un conjunto de decisiones complementarias en esta dirección, que combinan un esfuerzo social adicional, con un recorte neto de gastos del Estado frente a la crisis de un conjunto de economías asiáticas.
Sin embargo, las acciones para la igualdad de oportunidades no tienen sentido para aquellos que ya culminaron su vida productiva. Así sucede con los pensionados. En efecto, no existe un sistema de mercado que permita compartir con la tercera edad la prosperidad creciente de una economía. El sistema de pensiones de capitalización individual asocia de manera más directa el crecimiento con las futuras pensiones. Pero el sistema antiguo no lo hace.
Cabe señalar que a estas alturas de nuestro proceso de desarrollo, hay un consenso generalizado para mejorar la situación de estos pensionados, en la medida de nuestras posibilidades.
Por eso, a través de esta iniciativa se propone un paso adicional en beneficio de los pensionados. Pero la responsabilidad por la marcha equilibrada de la economía chilena, nos mueve a pedir junto a lo anterior un aporte tributario marginal que pueda financiar esa medida.
Dicho esfuerzo tributario se concentra, principalmente, en la reducción de la evasión, la corrección de vacíos legales y la eliminación de franquicias que no se justifican.
Se trata, en definitiva, de un paso que el Gobierno espera y confía contará con un respaldo parlamentario que dé cuenta de la prioridad que tiene el bienestar de la tercera edad dentro de los objetivos de carácter nacional.
I. MEDIDAS TENDIENTES AL LOGRO DEL OBJETIVO CENTRAL DEL PROYECTO DE LEY.
1. Adecuación tributaria y plan de fiscalización.
Las modificaciones tributarias propuestas tienen por objeto recabar los recursos necesarios para financiar el mejoramiento de las pensiones. Para eso, se ha diseñado un conjunto de adecuaciones tributarias a la Ley de la Renta y un plan especial de lucha contra la evasión, centrado en el Impuesto al Valor Agregado.
a. Adecuaciones tributarias. Las adecuaciones tributarias se han estructurado en base a tres componentes: el perfeccionamiento del artículo 57 bis de la Ley de la Renta; la reducción de vacíos legales y la derogación del crédito contra Primera Categoría de las contribuciones de bienes raíces no agrícolas, junto a algunas medidas complementarias.
i. Artículo 57 bis de la Ley de la Renta. El perfeccionamiento del artículo 57 bis es oportuno, dado el resultado adverso a que han llegado las distintas evaluaciones a las que se ha sometido este mecanismo de incentivo al ahorro personal. Por un lado, la letra A, que favorece la inversión en acciones de sociedades anónimas abiertas, es discriminatoria e inequitativa.
Por el otro, la letra B, destinada a los instrumentos de ahorro de tipo nominativo, posee un funcionamiento complejo en exceso. De ahí que las modificaciones propuestas eliminan la letra A y simplifican la letra B, dando a este incentivo un carácter más equitativo.
ii. Vacíos legales. La reducción de vacíos legales tiene por objeto fortalecer el principio de nuestra Ley de la Renta de gravar con impuestos bajos las utilidades reinvertidas en las sociedades y con mayores impuestos a las utilidades retiradas por los propietarios de las empresas. El proyecto busca corregir situaciones en las cuales los contribuyentes -en forma intencionada- aprovechan legalmente espacios que deja la ley, para eludir el pago final de impuestos, contradiciendo su espíritu.
iii. Contribución de bienes raíces no agrícolas. La derogación del crédito contra Primera Categoría de las contribuciones de bienes raíces no agrícolas cumple con el objetivo de readecuar la integración errónea existente entre los impuestos de Primera Categoría y Territorial. Dicha integración, por la naturaleza diversa y, por su distinto destino final de los impuestos señalados, distorsiona la eficiente asignación de recursos en la economía.
Por otra parte, entre las medidas complementarias que acompañan a esta modificación legal, destaca la que amplía los incentivos a la inversión por medio del otorgamiento de un crédito tributario por la compra de activos fijos. Esta disposición representa un significativo estímulo para la inversión de la pequeña y mediana empresa.
b. Plan de fiscalización. El plan de fiscalización tributaria que se presenta, se funda en la necesidad de poner en aplicación cada esfuerzo adicional posible por luchar contra la evasión, pues el incumplimiento de las obligaciones tributarias no sólo merma los ingresos públicos, sino también atenta contra la equidad y legitimidad del sistema tributario y genera una nociva competencia desleal en el ámbito productivo.
En este sentido, cabe señalar que se estima que del total de las disposiciones diseñadas para financiar el mejoramiento de las pensiones, más de la mitad de los recursos provendrá de los planes de mayor fiscalización. El cierre de los vacíos legales y el perfeccionamiento del artículo 57 bis proporcionará alrededor de un 20% de la suma total y las medidas restantes -que implicarán un incremento neto de la carga tributaria- entregarán aproximadamente otro 20%.
2. Incremento de pensiones.
En cuanto al mejoramiento de las pensiones que se propone, se ha considerado necesario y justificado priorizar, al igual que en proyectos anteriores, a los pensionados de menores recursos. Entre éstos se encuentran los beneficiarios de pensiones asistenciales y de pensiones mínimas. Dicha priorización se efectúa a través de la concentración mayoritaria de los recursos solicitados para el financiamiento de la iniciativa, en el mejoramiento de sus beneficios y en su concesión en fecha anterior a la del resto de los pensionados.
Además, cabe destacar que respecto de las pensiones mínimas de viudez, este proyecto continúa con los lineamientos ya incorporados en las leyes Nº 19.403 y Nº 19.539, en orden a que su monto sea equivalente al beneficio mínimo por vejez. Con ello se pretende enfatizar la asignación de recursos hacia los grupos más débiles del sector pasivo.
El financiamiento del gasto que importará el mejoramiento de pensiones que se propone, guarda estrecha relación con las fuentes de recursos que se consideran en el proyecto y con las disponibilidades que, en su caso, deberán destinar las instituciones obligadas a su pago para solventar las obligaciones que se les originen. Esto último es sin perjuicio de un reconocimiento posterior, si procediere, de la relevancia que tal destinación presente en su desenvolvimiento financiero futuro.
Útil resulta precisar que los recursos necesarios para financiar los aumentos que esta ley concede a las pensiones para los años 1999 y 2000, se considerarán en las leyes de presupuestos del sector público de los años correspondientes.
II. ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
1. Artículo 1º. Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El artículo 1º del proyecto de ley propone, en sus números 1 al 14, modificaciones a diversas disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824, de 1974.
a. Al artículo 14. Base imponible y contribuyentes del Impuesto Global Complementario.
En el artículo 14º de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se modifica por este número, se encuentran las normas básicas que caracterizan el sistema tributario a la renta chileno. De acuerdo a éste, las utilidades de las empresas se afectan con el Impuesto de Primera Categoría cuando se generan, quedando en suspenso la aplicación del Impuesto Global Complementario o Adicional hasta que los propietarios, socios o accionistas las retiran o las obtengan como dividendos.
Este sistema, que las modificaciones del proyecto no alteran, presenta algunas deficiencias en su aplicación que es necesario corregir. Con ello se busca evitar, específicamente, discriminación entre empresas por tener una organización jurídico-económica diferente. El sistema vigente permite que los contribuyentes individuales y socios de sociedades de personas, puedan diferir el pago de sus impuestos personales aun cuando hayan retirado y consumido las utilidades según balance. Esto se lleva a cabo en un contexto totalmente ajeno a la finalidad del sistema, de estimular el desarrollo de las empresas a través de la capitalización de sus beneficios.
Por otra parte, es necesario también evitar las posibilidades que permite la actual legislación de una doble tributación, como puede suceder con las sociedades anónimas. En éstas, el accionista no tiene crédito por concepto del Impuesto de Primera Categoría cuando debe declarar, en el Impuesto Global Complementario o Adicional, utilidades según balance que aún no se gravan con aquel tributo, por no estar formando parte de su base imponible, y que sí lo estarán en el futuro por las diferencias temporales propias que existen entre las utilidades financieras y las determinadas para efectos tributarios.
Las modificaciones de este número 1.- del artículo 1º del proyecto, en sus letras A a E, persiguen en forma esencial dichos objetivos, de la siguiente manera:
i. Letra A. En esta letra se precisa que para aplicar el Impuesto Global Complementario o Adicional, la referencia debe hacerse a los contribuyentes individuales, accionistas, socios y contribuyentes del artículo 58º, Nº 1º (agencias extranjeras) y no a los contribuyentes de la Primera Categoría como se hace actualmente.
ii. Letra B. La letra B introduce cambios en la parte del artículo 14 relacionada con los contribuyentes obligados a declarar según contabilidad completa, en las siguientes letras:
Letra a. En esta letra, se incorpora al mismo régimen de los empresarios individuales y sociedades de personas, a los accionistas de sociedades anónimas y en comandita por acciones.
Letra b. Para armonizar con lo anterior, se establece que quedarán gravados en la misma forma con los impuestos Global Complementario o Adicional, además de los retiros o remesas, las cantidades que distribuyan las sociedades anónimas.
Letra c. Ésta deroga el inciso segundo de la actual letra a) del número 1º de la letra A) del artículo 14º de la Ley de la Renta, por considerarse innecesario mantenerlo con las modificaciones del proyecto. En efecto, el inciso que se suprime establece que cuando los retiros excedan el fondo de utilidades tributables, se debe considerar dentro de éste las rentas devengadas por la o las sociedades de personas en que participe la empresa. Esta situación ya no es necesario mantener, pues al igual que las sociedades anónimas en el régimen actual, si se producen excesos de rentas, éstos se deberán imputar también a las utilidades según balance y en la cual deben registrarse las participaciones obtenidas en otra sociedad.
Letra d. La modificación que introduce esta letra sólo tiene por objeto armonizar su contenido con las modificaciones antes señaladas, incluyendo para ello, junto con las rentas retiradas, también las distribuidas, para los efectos de aplicar el Impuesto Adicional cuando se remesen al extranjero.
Letra e. Se deroga la actual letra b) del artículo 14º de la Ley de Renta, en la cual se establece que los retiros o remesas que se efectúen en exceso del fondo de utilidades tributables, se deben considerar realizados en el primer ejercicio posterior, y así sucesivamente.
Este tratamiento sólo se remite a los contribuyentes individuales y sociedades de personas, debido a que los propietarios o socios de ellas actualmente no declaran las utilidades según balance que superen las utilidades tributables. Esta situación, con las modificaciones del proyecto, cambiará. Por lo tanto, se considera innecesario mantenerla. Adicionalmente, se hace presente que en la letra D del literal f.-, numeral iii del artículo 1º del proyecto, se propone un procedimiento único para gravar los excesos efectivos de retiros que superan las utilidades tributables y las no gravadas y que tampoco provienen de la devolución de capital.
Letra f. Esta letra introduce modificaciones al párrafo del actual artículo 14º, que permite a los socios y a los empresarios individuales efectuar retiros para reinvertirlos en otra sociedad, manteniendo en suspenso el pago del Impuesto Global Complementario o Adicional. El único objeto de este cambio es precisar quiénes pueden acogerse a la norma.
Por otra parte, la misma letra f) agrega dos incisos finales al artículo 14º, relativos a las normas sobre inversión de los retiros, aludidas anteriormente.
El primero de dichos nuevos incisos, establece un mecanismo de control para evitar que la inversión en acciones de pago de sociedades anónimas, se siga utilizando como un subterfugio para obtener, de igual manera, el dinero retirado, mediante la enajenación de las acciones. La modificación propuesta mantiene en suspenso la tributación del Impuesto Global Complementario o Adicional, pero hasta el momento en que el inversionista enajene la acción, situación en la cual deberá pagar el impuesto por las cantidades retiradas e invertidas. Ahora bien, si con motivo de la enajenación se produce un exceso, éste se regirá por las normas generales de tributación que contempla la Ley de la Renta sobre este tipo de ganancias de capital. Como una consecuencia de esta modificación, el inversionista será quien tenga el derecho al crédito por el Impuesto de Primera Categoría pagado en la empresa fuente del retiro.
El segundo inciso nuevo que se agrega, tiene por objeto resguardar al interés fiscal en este tipo de inversiones, corrigiendo una importante omisión que presenta la ley vigente. En efecto, se propone que quien efectúe la inversión mencionada, informe a la sociedad receptora del monto del aporte y del crédito por Impuesto de Primera Categoría que corresponda. Con estos datos, la citada sociedad receptora deberá informar al Servicio de Impuestos Internos. Tratándose de una sociedad anónima, ésta además deberá comunicar a este Servicio la enajenación de las acciones respectivas.
iii. Letra C.- Mediante esta letra se deroga la norma que dispone que los accionistas pagarán sus impuestos sobre las cantidades que a cualquier título les distribuyan las sociedades anónimas. Esta supresión corresponde a una armonización con el nuevo texto del artículo 14 de la Ley de la Renta, ya que la norma que se deroga se establece, como regla general, para todas las empresas o sociedades en la letra b. de la letra B.-, de este artículo del proyecto.
iv. Letra D.- En esta letra se introducen seis cambios al actual número 3) de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, que estable el fondo de utilidades tributables, base del régimen a la renta sobre utilidades percibidas o retiradas.
El primer cambio, consiste sólo en armonizar el contenido del artículo, pues deroga una referencia hecha a una disposición suprimida anteriormente.
La segunda modificación, precisa un mecanismo de imputación de las distribuciones que efectúan las sociedades anónimas respecto de las utilidades o cantidades tributables o no gravadas, y que ya se aplica de esa manera. Este constituye el único procedimiento correcto, debido a que los accionistas residentes o domiciliados en el extranjero, completan su tributación a la renta al momento en que se les remesa el dividendo, sin efectuar una declaración anual al término del ejercicio. De este modo, la norma que se introduce, fija el orden de imputación de las distribuciones que realizan las sociedades anónimas durante el ejercicio, antes que se determinen las utilidades tributables de éste, el cual es similar al del resto de los contribuyentes, pero respecto de los resultados que se tengan al inicio del ejercicio.
La tercera modificación, establece que deberá registrarse también en el fondo de utilidades tributables, en forma separada, las utilidades según balance que excedan de la renta determinada para el Impuesto de Primera Categoría y que no corresponden a rentas exentas o no gravadas con el Impuesto Global Complementario o Adicional.
La cuarta modificación, precisa que también deberán registrarse las rentas exentas o no gravadas con los impuestos personales, cuando estén devengadas y no sólo las rentas percibidas, como actualmente se considera.
La quinta modificación, suprime una norma que, dentro del nuevo contexto del artículo 14º de la Ley de la Renta, no tiene sentido. En efecto, en dicha disposición se indica que para los accionistas de sociedades anónimas, el fondo de utilidades tributables sólo tiene aplicación para determinar el crédito por Impuesto de Primera Categoría, en circunstancias que en el nuevo texto que se propone se uniforma el régimen para todos los contribuyentes, sin excepciones.
La última modificación, tiene por finalidad ordenar la forma de imputar los retiros o distribuciones efectuados en el ejercicio, de acuerdo con los objetivos del proyecto de uniformar el régimen de tributación de los impuestos personales de los dueños, socios o accionistas. En este aspecto, y en forma general, se dispone que, en primer lugar, la imputación deberá hacerse a las rentas tributables de Primera Categoría , como es actualmente; luego a las utilidades según balance, en lo que excedan a las primeras, y después a las rentas exentas o no gravadas. Cabe señalar que no se innova en cuanto a no gravar, por ningún motivo, las devoluciones de capital.
Es importante señalar en esta parte que, a fin de evitar que se pueda producir una doble tributación, al no recuperarse el crédito por Impuesto de Primera Categoría en algunos casos relacionados con utilidades financieras, el proyecto otorga el referido crédito no sólo por las rentas que ya han estado afectas a dicho tributo, sino que también por aquellas que lo estarán después que fueren gravadas con el impuesto Global Complementario o Adicional, al momento de revertirse su incidencia desde el resultado financiero al tributario.
Asimismo, en esta parte del proyecto, se agrega una norma que, en términos similares, reemplaza el tratamiento de los excesos de retiros que se suprimió en la letra B.-, de este artículo del proyecto. La nueva disposición establece que los excesos que resulten, después de cumplir con todas las imputaciones que la ley indica, quedarán afectos al impuesto del artículo 21 de la Ley de la Renta, es decir, constituirán retiros gravados para los contribuyentes individuales y socios, y un desembolso afecto a dicho tributo único en el caso de las sociedades anónimas.
v. Letra E.- En esta letra se introduce el último cambio al artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pero respecto de los otros contribuyentes que no declaran sus impuestos a base de contabilidad completa.
Mediante esta modificación se crea, en la letra B) del artículo 14º de la Ley de la Renta, un nuevo número 3º.-. Mediante él se especifica en forma general cómo deben entenderse retiradas las rentas de los socios de sociedades de personas. Esta disposición es la misma que actualmente se encuentra incorporada en el número 2º.-, que trata sólo de las rentas presuntas, en circunstancias que también debe ser aplicable al número 1º.-, que se refiere a las sociedades de personas que declaran el impuesto a la renta a base de contabilidad simplificada.
b. Al artículo 20. Derogación de determinadas rebajas del Impuesto de Primera Categoría.
El número 2.- del artículo 1º del proyecto de ley, deroga el penúltimo inciso del número 1.- del artículo 20 de la Ley de la Renta, disposición que permite rebajar del impuesto de Primera Categoría , que afecta a los contribuyentes que realizan actividades clasificadas en los números 3, 4 y 5 del artículo que se modifica, el Impuesto Territorial pagado por los bienes raíces que posean en propiedad o en usufructo, destinados en forma exclusiva al desarrollo de su giro. Dicho derecho, sin embargo, se mantiene respecto de los predios agrícolas.
c. Al artículo 21. Delimitación de presunción de retiro.
El número 3.- del artículo 1º del proyecto de ley, introduce una serie de modificaciones al artículo 21 de la Ley de la Renta.
i. La primera de ellas, contenida en el literal a. de la letra A.-, rectifica un vacío legal, al excepcionar de la presunción de retiro que, respecto de algunas partidas del ar-tículo 33, establece el artículo 21 a los préstamos que una sociedad efectúe a sus socios contribuyentes del Impuesto Adicional. Con ello se trata a dichos préstamos como retiros normales, tal como actualmente ocurre con los préstamos que se efectúan a los socios personas naturales para los efectos del Impuesto Global Complementario.
ii. Por su parte, en el literal b. de la misma letra A.-, se introduce una modificación que aumenta la presunción de retiro en el caso de uso de automóviles u otros vehículos similares, de un 10% del valor libre del bien que es actualmente, a un 33% de dicho valor.
iii. En el literal c. de esta letra, se introduce una modificación mediante la cual se califica como retiro el préstamo que un socio -persona natural o contribuyente del Impuesto Adicional-, reciba, otorgando como garantía depósitos, valores u otros bienes de la sociedad, sea directa o indirectamente. En este caso, se entiende que el retiro equivale al monto menor entre el valor del crédito y el del depósito, valor o bien respectivos.
iv. Finalmente, en la letra B.- del número 3.- del artículo 1º del proyecto de ley, se introduce al artículo 21, una modificación que tiene por finalidad considerar como retiro, o bien, afecto al impuesto único de 35% que establece este artículo, las inversiones en el exterior que el Servicio impugne, de acuerdo a la facultad que se le confiere, mediante la modificación que se hace en el artículo 38.
d. Al artículo 31. Gastos deducibles del Impuesto de Primera Categoría.
El número 4.- del artículo 1º del proyecto, introduce varias modificaciones al artículo 31 de la Ley de la Renta.
i. En primer lugar, en la letra A. de este número se modifica el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a fin de posibilitar que el Impuesto Territorial, que no pueda ser utilizado como crédito, contra el Impuesto de Primera Categoría, según la modificación propuesta en el número 2.- de este artículo 1º, pueda ser rebajado como gasto en la determinación de la renta líquida imponible.
ii. Por su parte, en la letra B. del mismo número y artículo, se agrega un inciso final al número 5 de este artículo, mediante el cual se faculta a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, que adquieran bienes inmuebles nuevos, destinados a su activo fijo, para que castiguen, en el primer ejercicio, un monto equivalente al 15% del valor neto del bien respectivo, pudiendo el contribuyente, en los ejercicios siguientes, deducir como gasto una cuota anual por la depreciación del bien, determinada de acuerdo a las normas que se mantienen vigentes de la disposición que se modifica.
e. Al artículo 33 bis. Aumenta monto del crédito por las inversiones en activo fijo.
El número 5.- del artículo 1º del proyecto, introduce dos modificaciones al artículo 33 bis, a fin de subir el monto del crédito que este artículo establece, por las inversiones en activo fijo, de un 4% a un 8%, del valor de los bienes. La segunda modificación permite el arrastre del exceso de crédito que pudiere resultar, a los ejercicios siguientes, debidamente reajustado, situación que la norma actual no permite.
f. Al artículo 38. Nuevas facultades a las Direcciones Regionales del Servicio de Impuestos Internos .
La modificación del número 6.- del artículo 1º del proyecto, afecta al artículo 38 de la Ley de la Renta. En esta disposición se contienen varias facultades sobre fiscalización otorgadas al Servicio de Impuestos Internos relacionadas con empresas extranjeras. Así, se faculta a las Direcciones Regionales del Servicio referido, para impugnar las inversiones que efectúen en el exterior aquellos contribuyentes que tengan utilidades tributarias pendientes de la aplicación del Impuesto Global Complementario o Adicional, en el ejercicio en que se efectúe la inversión, cuando se desprenda, fundadamente, que la respectiva inversión no tiene las características ni la rentabilidad propias de este tipo de operaciones que ofrezca el mercado internacional.
g. Al artículo 38 bis. Pago del Impuesto de Primera Categoría en caso de término de giro.
El número 7.- del artículo 1º del proyecto, modifica el artículo 38 bis de la Ley de la Renta, que contiene las normas que regulan el pago del impuesto en el caso de término de giro. Esta modificación sólo tiene por objeto armonizar las referencias con los cambios propuestos al artículo 14.
h. Al artículo 54. Formación de la base imponible del Impuesto Global Complementario.
El número 8.- del artículo 1º, introduce modificaciones al artículo 54 de la Ley de la Renta, que contiene pautas sobre la formación de la base imponible del Impuesto Global Complementario. Los cambios que se proponen en este número se relacionan con las propuestas al artículo 14º, según ya se explicó.
i. Al artículo 56. Extensión del crédito por concepto del Impuesto de Primera Categoría para los contribuyentes del Impuesto Global Complementario.
El número 3º del artículo 56 de la Ley de la Renta, otorga el derecho al crédito por concepto del Impuesto de Primera Categoría para los contribuyentes del Impuesto Global Complementario. La modificación que el número 9. del artículo 1º del proyecto introduce a esta norma, tiene por objeto extender el referido crédito incluso a aquellas rentas que, afectándose con el Impuesto Global Complementario de acuerdo a las modificaciones del proyecto, aún no se encuentran afectadas con el mencionado tributo de categoría. Como se explicó anteriormente, con esta disposición se busca terminar con la doble tributación que se origina al no concederse oportunamente el crédito en cuestión.
j. Al artículo 57 bis. Modificaciones de determinados beneficios de los contribuyentes que indica.
El número 10.- del artículo 1º del proyecto introduce varias modificaciones al artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
i. En primer lugar, se deroga el beneficio que actualmente tienen los contribuyentes que invierten en acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, tanto por la inversión, como por los dividendos que ésta le genere, y que consiste en una rebaja de la base imponible del Impuesto Global Complementario.
ii. Enseguida, se modifica el actual número 4º de la letra B, de esta disposición, a fin de sustituir el monto del crédito que actualmente tienen los contribuyentes que invierten en los instrumentos que en ella se señalan, y que equivale a la tasa promedio de impuesto que afecta al inversionista, por un crédito expresado en una tasa proporcional y única de 15%.
iii. En tercer lugar, se sustituye el número 5º, inciso primero de la actual letra B, a fin de aplicar también un 15%, como impuesto al retiro de cantidades ahorradas que constituyan una ahorro neto negativo, en lugar de aplicar la tasa promedio de impuesto del período que comprendió el ahorro.
iv. En cuarto lugar, se modifica el número 6º de esa misma letra, con el fin de adecuar una referencia. También se modifica esta letra con el fin de suprimir la cuota exenta que tiene el inversionista al momento de tener un ahorro neto negativo, ya que, en general, se considera innecesario mantenerla, debido a que en el proyecto se concede un crédito único y fijo de 15%, el cual, en especial, favorecerá a los contribuyentes de ingresos medios y menores.
v. Por último, se introducen modificaciones en el párrafo 1º y 2º de la letra C.-, que pasa a ser B.-, del artículo que se modifica, a fin de armonizar debidamente este párrafo con las modificaciones que se introducen a la actual letra B.-, que pasa a ser A.-.
k. Al artículo 58. Contribuyentes sin residencia o domicilio en Chile afectos al Impuesto Adicional.
i. El actual artículo 58, número 1) de la Ley de la Renta, hace referencia a los contribuyentes, sociedades y personas jurídicas que no tienen residencia o domicilio en Chile y que se encuentran afectos al Impuesto Adicional. El cambio que el proyecto propone consiste sólo en armonizar esta disposición con las modificaciones introducidas al artículo 14º de la Ley de la Renta.
ii. En el artículo 58 número 2) de la Ley de la Renta, se establece el Impuesto Adicional que afecta a los accionistas residentes o domiciliados en el extranjero. El cambio que se propone también, sólo tiene por objeto armonizar el texto en relación a las modificaciones del artículo 14º.
l. Al artículo 62. Renta imponible del Impuesto Adicional.
En el artículo 62 de la Ley de la Renta, se define la renta imponible del Impuesto Adicional de las agencias extranjeras y de las personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en el extranjero que obtienen rentas de fuente chilena. Al igual que en los casos anteriores sólo se pretende actualizar referencias de acuerdo a los cambios que se introducen al artículo 14.
m. Al artículo 63. Extensión del crédito por el Impuesto de Primera Categoría pagado, para los contribuyentes del Impuesto Adicional.
El artículo 63 de la Ley de la Renta establece el derecho a un crédito por el Impuesto de Primera Categoría pagado, para los contribuyentes del Impuesto Adicional. La norma modificatoria tiene por finalidad extender este crédito a las rentas que, al momento de pagar el Impuesto Adicional, aún no han quedado afectadas con el tributo de categoría, al igual que se propuso para los contribuyentes del Impuesto Global Complementario. En la misma forma, el exceso de este crédito no podrá imputarse a otro impuesto ni solicitarse su devolución.
n. Al artículo 101. Información de Bancos e Instituciones Financieras respecto de intereses.
La modificación que el proyecto de ley introduce al artículo 101 de la Ley de la Renta, consiste en agregar a la expresión “intereses”, que actualmente se utiliza en esta norma, la expresión “u otras rentas”, y en la sustitución del término “depósitos”, por las expresiones “operaciones de captación”. Lo anterior, con el fin de ampliar la obligación de informar, que actualmente tienen los Bancos y las Instituciones Financieras, respecto de los intereses que pagan o abonan por los depósitos que reciben, a las otras rentas que ellas paguen por cualquier otro tipo de captación que realicen, como ocurre, por ejemplo, con la colocación y posterior recuperación que hacen con algunos tipos de bonos.
2. Artículo 2º. Modificaciones al D.L. Nº 825, de 1974. Obligación del Servicio de Impuestos Internos de verificar la veracidad del crédito fiscal.
El artículo 27 bis del Decreto Ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), permite que los contribuyentes de este gravamen que acumulen remanentes de crédito fiscal durante seis o más períodos consecutivos, como mínimo, originados en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte del Activo Fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo de éste, imputen estos remanentes, debidamente reajustados, a cualquier impuesto fiscal, incluso de retención, y a los derechos, tasas, y demás gravámenes aduaneros u opten por solicitar derechamente la devolución a Tesorerías.
La norma exige, en su inciso cuarto, que los contribuyentes declaren juradamente ante el Servicio de Tesorerías que no adeudan ningún impuesto fiscal interno ni externo. Esta declaración da inicio al trámite administrativo ante Tesorerías hasta la imputación o devolución de los remanentes de crédito fiscal IVA acumulados, sin que dicho organismo tenga facultades para fiscalizar el derecho al beneficio.
Por esta circunstancia, y con el fin de cautelar el uso legítimo del beneficio en cada caso, y de resguardar, por ende, el interés del Fisco, se propone en el proyecto modificar el inciso cuarto en comento, en el sentido que el Servicio de Impuestos Internos deberá verificar si corresponde el uso del beneficio e informar al Servicio de Tesorerías para que dé curso a la imputación o devolución, en su caso, de los remanentes de crédito fiscal acumulados que corresponda.
3. Artículo 3º. Modificaciones al código tributario.
Estas modificaciones están contenidas en el artículo 3º del proyecto de ley y son las siguientes:
a. Al artículo 30. Formalidades en la presentación de las declaraciones de Impuestos.
El inciso primero del artículo 30 del Código Tributario, establece que las declaraciones de impuestos se presentarán por escrito, bajo juramento, en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos u otras que señale la Dirección de dicho Servicio, en la forma y cumpliendo las exigencias que ésta determine, y que podrán ser remitidas por carta certificada a dichas oficinas.
La primera modificación a esta disposición, consiste en eliminar la expresión “por escrito”, para compatibilizar la posibilidad que ahora tienen los contribuyentes de presentar estas declaraciones por medios distintos al papel, y cuya lectura pueda efectuarse por medios tecnológicos, previa autorización del Director, conforme lo previsto en los nuevos incisos segundo y final del mismo artículo 30.
De este modo, en un futuro próximo, las declaraciones de impuestos podrán ser presentadas al Servicio, por ejemplo, a través de Internet.
La aplicación de las nuevas tecnologías electrónicas, tanto en los procedimientos internos del Servicio, como en las transacciones que ejecuten los contribuyentes con la institución, son parte de la modernización de la Administración Tributaria e implican economías apreciables en tiempo y en costos administrativos para ambas partes.
En ambos casos, la impresión de estos documentos en papel tendrá el valor probatorio de instrumento público o privado, según sea la naturaleza del documento original.
La segunda modificación que se hace al artículo 30, elimina la frase que permite el envío de las declaraciones por carta certificada, pues en la práctica, este medio no se utiliza, ya que las declaraciones son con pago simultáneo, como en el caso de Renta e IVA. Además, los contribuyentes cuentan actualmente con los amplios servicios que presta la red bancaria nacional para entregar sus declaraciones, sean con pago o sin pago.
b. Al artículo 32. Regulación de la obligación del Servicio de Impuestos Internos de proporcionar formularios para las declaraciones de impuestos.
El actual artículo 32 señala que el Servicio debe proporcionar formularios para las declaraciones de impuestos. Ahora bien, por las mismas razones mencionadas anteriormente, se intercala la expresión “cuando corresponda”, para singularizar que esta obligación sólo operará cuando el contribuyente presente su declaración de impuesto usando el método tradicional del formulario y no cuando utilice sistemas electrónicos para tales efectos.
c. Al artículo 60. Facultades al Servicio de Impuestos Internos para requerir información por determinadas inversiones.
En el número 3) del artículo 3º del proyecto, se dispone la agregación de un nuevo inciso en el actual artículo 60º del Código Tributario. Mediante esta disposición, se busca facultar al Servicio del Impuestos Internos para solicitar a los contribuyentes que efectúen inversiones en empresas domiciliadas en el exterior, cuando dicha inversión equivalga a lo menos a un 10% del capital de la empresa receptora, información relativa a las inversiones que efectúe dicha empresa y otros antecedentes que digan relación con la actividad o gestión de ésta.
d. Al artículo 92 bis. Adecuación a los adelantos tecnológicos de la obligación del Servicio de Impuestos Internos para la conservación de documentos.
El número 4) del artículo 3º del proyecto propone agregar un nuevo artículo 92 bis. Éste tiene por objeto, dentro de la línea de modernización del Servicio, posibilitar que la documentación que ahora debe mantener la institución en archivos de papel físico que son de una magnitud considerable, puedan conservarse en medios distintos al papel, que permitan su lectura por sistemas tecnológicos.
Cabe advertir que esta norma se encuentra actualmente establecida en el actual artículo 30 del mismo Código, respecto de las declaraciones e informes que deben presentar los contribuyentes. Lo que se hace ahora, es, por lo tanto, extender esta medida de modernidad hacia el interior del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto a la conservación de sus propios archivos de documentación tributaria de los contribuyentes.
Simétricamente, se contempla una norma para que esta modalidad también se pueda aplicar en favor de los contribuyentes para la mantención de sus documentos tributarios, que la ley les obliga a conservar durante cierto número de años.
e. Al artículo 97. Modificaciones a infracciones tributarias.
El actual artículo 97 del Código Tributario, contiene, en 19 numerales, el catálogo de las infracciones tributarias y sus sanciones. El proyecto introduce, en esta materia, dos modificaciones.
i. La primera modificación incide en el número 1º de dicho artículo, que tipifica y sanciona la infracción consistente en el retardo u omisión en la presentación de declaraciones, informes o solicitudes de inscripciones en roles o registros obligatorios, que no constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto. En este número 1 se agregan dos incisos nuevos.
En el primero, se tipifica la infracción tributaria consistente en el retardo u omisión en la presentación de informes referidos a operaciones realizadas o a antecedentes relacionados con terceras personas, como es el caso de los informes que deben presentarse al Servicio en conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos informes son esenciales para la correcta fiscalización de este tributo en la declaración anual que deben efectuar los contribuyentes en el mes de abril de cada año tributario, respecto de las rentas del año comercial anterior.
El retardo u omisión en que incurren los agentes obligados a informar, no tiene en la Ley actual una norma especial que sancione de un modo específico esta infracción tributaria. La disposición que se propone agregar, establece una multa de hasta una Unidad Tributaria Mensual por cada persona que se haya omitido o retardado informar, con un tope máximo del 1% de los ingresos brutos totales correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a aquél en que se cometió la infracción. Para el caso que el infractor sea un organismo de la Administración del Estado, la multa se fija en hasta 40 Unidades Tributarias Anuales, en atención a que estas entidades no registran de ordinario ingresos brutos que puedan servir, como en el caso anterior, de base de cálculo de la multa.
En el inciso segundo que se agrega al Nº 1º del artículo 97, se aplican las mismas sanciones en el caso que se presenten informes obligatorios de terceras personas incompletos o erróneos, estimándose como tales aquellos que no resulten ajustados a los datos que el agente informador debe proporcionar al Servicio conforme a la ley.
ii. En la letra B del número 5) del artículo 3º del proyecto de ley, se propone agregar un nuevo tipo de infracción, signado con el número 20. Esta norma está destinada a tipificar y sancionar las infracciones consistentes en incurrir las empresas en ciertos desembolsos que no se relacionan con gastos necesarios para producir la renta y que deben ser rechazados como tales para los efectos de la determinación del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta, siempre y cuando estos desembolsos cedan en beneficio del propio empresario, socio o accionista, o en beneficio del cónyuge o hijos de ellos o de cualquiera otra persona.
En estos casos, se fija una multa que va del 10% al 50% de las sumas deducidas de la base imponible del impuesto de primera categoría, o del 20% al 100% de las sumas deducidas de la base imponible del impuesto del artículo 21 de la misma Ley de la Renta, según corresponda.
f. Al artículo 165. Adecuaciones procedimentales para el reclamo de las multas aplicadas.
Finalmente, en el artículo 165 del mismo Código Tributario, que establece el procedimiento jurisdiccional mediante el cual los contribuyentes pueden reclamar de multas aplicadas por el Servicio, se introducen las enmiendas necesarias para adecuar las nuevas figuras infraccionales agregadas en el artículo 97, al procedimiento de impugnación que establece el mismo Código.
Así, se agrega a las infracciones del artículo 97 que quedan sometidas a este procedimiento, la infracción creada en el nuevo numeral 20 de este artículo 165.
Además, el Nº 1 del artículo 165, contempla el procedimiento para hacer efectivas las multas por infracciones a los números 1, 2 y 11 del artículo 97, y que es de muy simple desarrollo, pues la multa se determina por el Servicio, por Tesorerías o por el propio contribuyente, y se aplican sin más trámite que ser girada por el Servicio o Tesorerías o solucionada por el contribuyente. El proyecto introduce a dicho artículo una modificación para dejar en claro que este procedimiento sólo rige para el caso de la infracción que ya está tipificada en el inciso primero del Nº 1 del artículo 97.
De este modo, los dos nuevos incisos que ahora se agregan a este Nº 1, y que consagran infracciones tributarias de mayor gravedad, quedan al margen de un procedimiento que es muy simple y que no se condice con la entidad de los dos nuevos tipos infraccionales que se adicionan.
Consecuencialmente, dichos dos nuevos tipos infraccionales que se agregan al Nº 1 del artículo 97 (incisos segundo y final), se han incluido en el procedimiento jurisdiccional de reclamo que se menciona en el Nº 2 del citado artículo 165. Lo propio ocurre con la infracción que se agrega al artículo 97, signada con el numeral 20.
Además, tanto en el párrafo final del citado Nº 1º del artículo 165, como en su Nº 2º, se han introducido las adecuaciones necesarias para corregir problemas de redacción y de puntuación que se presentaban en ambas disposiciones.
g. Al artículo 171. Facilitación de las notificaciones que debe efectuar el Servicio de Impuestos Internos en los juicios de cobro ejecutivo.
La modificación que se introduce en el inciso primero del artículo 171 del Código Tributario, permitirá agilizar notablemente las diligencias de notificación que debe efectuar el Servicio de Tesorerías en los juicios de cobro ejecutivo. Para tal efecto, se le autoriza para notificar y requerir de pago a los deudores morosos, mediante carta certificada. Con ello se da estabilidad y permanencia en el tiempo a esta norma, que ya se había incluido en la Ley de Presupuestos de los años 1995, 1996 y 1997, evitando con ello renovar esta facultad año a año.
h. Al artículo 185. Fijación del valor mínimo de la subasta que se practica en los juicios ejecutivos por mora del impuesto territorial.
La modificación que se introduce al inciso primero del artículo 185, consiste en proponer como valor mínimo, para los efectos de la subasta que se practica en los juicios ejecutivos por mora en el pago del Impuesto Territorial, sólo el avalúo vigente para los efectos de la determinación de la contribución de bienes raíces. Esta modificación tiene por finalidad evitar las dilaciones que, en la tramitación de estos procesos, se produce como consecuencia de la objeción del avalúo que formulan los ejecutados.
4. Artículo 4º. Modificaciones a la ley Nº 18.320.
En la ley Nº 18.320, que establece normas que incentivan el cumplimiento tributario, se señala, en el Nº 1 de su Artículo Único, un plazo de dos meses dentro del cual el contribuyente debe presentar al Servicio de Impuestos Internos los antecedentes requeridos para el examen y verificación de los últimos veinticuatro períodos mensuales por los cuales presentó o debió presentar declaraciones del Impuesto a las Ventas y Servicios.
a. Supresión del plazo especial para la presentación de antecedentes por parte del contribuyente del IVA. La modificación propuesta elimina el plazo de dos meses ya señalado, de modo de dejar a los contribuyentes del IVA en situación similar a los demás contribuyentes que el Servicio fiscaliza, en relación con la presentación de los antecedentes necesarios para dichos efectos. Dicha norma no ha tenido ningún problema en su aplicación hasta la fecha.
b. Adecuaciones a la modificación anterior. El proyecto elimina, en el Nº 3 del Artículo Único, la referencia que allí se hace al citado plazo de dos meses y se adecua la redacción de la parte final, para hacer concordante la situación reglada en este numeral con la anterior.
5. Artículo 5º. Modificaciones a la ley Nº 18.768.
La ley Nº 18.768, en su artículo 13, establece un beneficio en favor de los exportadores, que consiste en que el Impuesto Adicional de los artículos 59 y 60 de la Ley de la Renta pagados con motivo de asesorías técnicas, adquiere el carácter de pago provisional mensual, siempre que dichas asesorías técnicas se integren al costo de un bien o servicio que se exporte y así lo certifique el Servicio Nacional de Aduanas.
Esta certificación es el elemento esencial para que el exportador obtenga el beneficio. Sin embargo, se da la circunstancia que Aduanas no tiene capacidad fiscalizadora para examinar y verificar dicha circunstancia y, en el hecho, solicita la intervención operativa del Servicio de Impuestos Internos, en todos los casos, para tales propósitos.
En suma, la enmienda propuesta asigna directamente al Servicio de Impuestos Internos la misión de verificar el hecho causal del beneficio. Este Servicio fiscalizador está en situación de cumplir dicha función conforme sus atribuciones ordinarias.
Esta enmienda, además de formalizar una situación que se está produciendo en la práctica, garantiza el debido resguardo del interés fiscal.
6. Artículo 6º. Modificaciones al D.L. Nº 3.475, de 1980.
El proyecto propone ampliar la eximente de la aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas a los créditos que se indican, mediante la modificación al número 16 del artículo 24 del decreto ley Nº 3.475, de 1980. En la actualidad, esta norma exime de la aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas a los préstamos al exterior que efectúen los Bancos y las Instituciones Financieras con cargo a créditos exentos de este mismo tributo, cuando provengan de créditos otorgados desde el exterior, o dentro del marco de los Convenios de Crédito Recíproco entre Bancos Centrales de los países miembros de Aladi. Ahora bien, el proyecto amplía dicha exención a todos los créditos que en el futuro efectúen dichas instituciones, suprimiendo para ese efecto la referencia que actualmente se hace a los convenios precedentemente señalados.
7. Artículo 7º. Modificaciones a las plantas del personal del servicio de Impuestos Internos.
En este artículo, se modifican las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos, creándose 19 cargos en la Planta de Profesionales, distribuidos entre los grados 5 y 8, y 111 cargos en la Planta de Fiscalizadores, distribuidos entre los grados 10 y 15. Este aumento de personal alcanza a un total de 130 cargos.
A su vez, a contar del 1º de enero de 1999, se crean 10 cargos en la Planta de Profesionales entre los grados 5 y 8, y 15 cargos en la Planta de Fiscalizadores entre los grados 10 y 12.
Por último, a partir del 1º de enero del año 2000, se crean 10 cargos en la Planta Profesional y 15 cargos en la Planta de Fiscalizadores, con la misma distribución de grados a que se hace mención en el párrafo anterior.
Estas dos últimas asignaciones de personal implican un total de 50 cargos.
Se ha considerado en todos estos casos, la asignación de grados altos en las citadas plantas, de modo de poder competir en el mercado laboral y traer a los cuadros del Servicio a profesionales de primer nivel en las especialidades que interesan a este organismo fiscalizador, tales como: Abogados, Ingenieros Civiles, Ingenieros Comerciales, Ingenieros en Ejecución en el área de Informática o Contadores Auditores.
8. Artículo 8º. Dotación máxima del servicio de impuestos internos.
En este artículo del proyecto, se adecua la dotación máxima del Servicio de Impuestos Internos para el año 1998, en concordancia con el aumento de planta propuesto en el artículo anterior.
9. Artículo 9º. Incremento de pensión asistencial.
Mediante el artículo 9°, se dispone que se incremente en $ 8.000, el monto de la pensión asistencial del decreto ley Nº 869, de 1975, a contar de la fecha en que se cuente con el financiamiento necesario. Éste se obtendrá de la aplicación del artículo transitorio de este cuerpo legal. En tal virtud, el referido incremento regirá desde el primer día del mes siguiente a aquél en que entre en aplicación la citada norma transitoria. Además, se regula la situación de quienes han obtenido el beneficio con anterioridad a la entrada en vigencia del incremento.
10. Artículo 10. Incremento de pensiones mínimas.
Por el artículo 10, se dispone incrementar en $ 8.000, el monto que al 1º de enero de 1999, tengan las pensiones mínimas de vejez e invalidez de los artículos 26 y 27 de la ley Nº 15.386 y artículo 39 de la ley Nº 10.662.
11. Artículo 11. Incremento de pensiones mínimas de sobrevivencia.
En el artículo 11, se fija el monto de los incrementos que, a contar de igual fecha, tendrán las pensiones mínimas de sobrevivencia a que aluden las antes citadas disposiciones legales y las del artículo 79 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
A su vez, se regula el incremento de las pensiones de viudez y de madre de los hijos naturales del causante, que se encuentran en situaciones especiales y que percibirían el beneficio a contar del 1º de enero de 1999.
12. Artículo 12. Incremento del resto de las pensiones.
El artículo 12 ordena incrementar en $ 8.000, a contar de 1º de enero del año 2.000, todas las pensiones de vejez , invalidez y demás de jubilación o retiro, a que se refieren el artículo 14 del decreto ley Nº 2.448 y el artículo 2º del decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979. Sin embargo, las pensiones mínimas recibirán el incremento a contar de enero de 1999.
Además, se fija el monto de los incrementos que, desde igual fecha, tendrán las pensiones de sobrevivencia reguladas por las citadas disposiciones legales.
13. Artículo 13. Incremento transitorio de pensiones superiores a la mínima.
En el artículo 13, se dispone que los titulares de pensiones que, en enero de 1999, reciban un incremento por haberse equiparado su beneficio a la pensión mínima respectiva, tendrán derecho a contar del 1º de enero del año 2.000, al incremento que les corresponda según lo dispuesto en el artículo 12, accediendo así a un incremento mayor en reemplazo del que estuvieren percibiendo.
Asimismo, se regula la situación de las pensiones mínimas de sobrevivencia originadas entre el 1º de enero de 1999 y el 1º de enero del año 2.000, que provengan de pensiones que no sean incrementadas en enero de 1999, por tener a esa fecha montos superiores a los mínimos vigentes.
14. Artículo 14. Titulares de más de una pensión.
El artículo 14 del proyecto regula la situación de los titulares de más de una pensión, estableciendo que tendrán derecho a un solo incremento y que éste deberá otorgarse a la pensión de menor valor que proceda incrementar. En el caso que una de las pensiones tenga el carácter de mínima, el incremento le corresponderá a esta última.
15. Artículo 15. Aplicabilidad del incremento de pensiones al personal que indica.
El artículo 15 del proyecto hace aplicable al incremento de las pensiones del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, el límite máximo de pensiones vigente para dicho personal.
16. Artículo 16. Financiamiento del gasto derivado de los artículos 7º y 8º.
El artículo 16 del proyecto determina el financiamiento del mayor gasto que irrogue, durante 1998, el aumento de planta y de dotación de personal del Servicio de Impuestos Internos. Señala para tal efecto, como primera fuente de financiamiento, las reasignaciones al interior del presupuesto del dicho servicio. Si no fuera suficiente, se indican transferencias con cargo al programa de Tesoro Público.
17. Artículo 17. Financiamiento del incremento de las pensiones asistenciales.
El artículo 17 establece que el mayor gasto fiscal que demandará durante el año 1998 la aplicación del artículo 9º de esta iniciativa, incrementará la suma del valor neto de los montos a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 19.540, ley de presupuestos del sector público para dicho año. Este incremento se financiará con cargo a los mayores ingresos provenientes de la recaudación tributaria conforme a lo que dispone el artículo transitorio de esta ley.
18. Artículo 18. Entrada en vigencia de las disposiciones del proyecto.
En este artículo se establece una norma de vigencia, para las modificaciones que se introducen a la Ley sobre Impuesto a la Renta, las cuales regirán a contar del año tributario 1999.
Se excepcionan de esta norma de vigencia lo dispuesto en el número 6.-, del artículo 1º del proyecto, que regirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Código Tributario, a contar del 1º del mes siguiente al de la fecha de publicación de la ley, por tratarse de una modificación que confiere una facultad al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos .
Igualmente, se establece que, sin perjuicio de la derogación prevista en la letra e) de la letra B.- del número 1.- del artículo 1º, se mantiene vigente lo dispuesto en la norma derogada, respecto de los excesos de retiros, acumulados al 31 de diciembre de 1997.
Asimismo, se señala que el primer inciso que se agrega por el numeral ii. del literal f) de la letra B.- del número 1.- del artículo 1º, regirá respecto de las inversiones en acciones que se efectúen a contar del 1º de mayo de 1998.
Por otra parte, en el artículo 1º Nº 10, del proyecto, se deroga el párrafo signado con la letra A.- del artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el cual se permite rebajar de la renta imponible del Impuesto Global Complementario, un porcentaje del monto invertido en acciones de pago de sociedades anónimas abiertas. Por este artículo 10º, se establece que, no obstante dicha derogación, los titulares de las referidas acciones podrán continuar gozando del beneficio, siempre que las hayan adquirido antes de la publicación de la ley en el Diario Oficial.
Las modificaciones que se introducen al artículo 57º bis, letra B.-, por la letra D.- y siguientes del Nº 10.- del artículo 1º.- de la presente ley, regirán a contar del día 1º del mes siguiente al de la fecha de publicación de esta ley. Sin embargo, las normas modificadas continuarán vigentes respecto de los saldos de ahorro que los contribuyentes mantengan a la fecha de entrada en vigor de las modificaciones. Éstos deberán determinar la tasa a que se refiere el Nº 5.- de la letra B.- del referido artículo 57 bis, antes de su modificación, al 31 de diciembre de 1998, considerando el saldo de ahorro que tengan a esa fecha, e informar dicha tasa al Servicio de Impuestos Internos en la forma y plazo que éste señale.
Dicha tasa será la que deba aplicarse en los ejercicios en que se produzca una cifra de ahorro neto negativo en relación con dicho saldo de ahorro neto, considerando para este efecto, exclusivamente, los giros que se efectúen con cargo a los instrumentos y depósitos realizados con anterioridad a la fecha de vigencia de la modificación, sin agregar las inversiones efectuadas a contar de la vigencia de ésta.
19. Artículo transitorio del proyecto.
En este artículo transitorio se establece una norma para ajustar la tasa de Pagos Provisionales Mensuales, a que se encuentran afectos los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, que declaran este tributo en base a su renta efectiva, tasa que es variable y se ajusta anualmente a fin de que la provisión del impuesto calce con el Impuesto de Primera Categoría que el contribuyente debe pagar. Como para el efecto anterior se rebaja del tributo de categoría la contribución, y ésta pierde su carácter de crédito, de conformidad a la derogación que se dispone en el número 2.- del artículo 1º del proyecto, se establece la obligación de recalcular la tasa de Pagos Provisionales Mensuales, con los mismos elementos utilizados en el presente ejercicio comercial, sin deducir el crédito por contribuciones del Impuesto de Primera Categoría que debió pagarse por el ejercicio comercial recién pasado. La nueva tasa deberá aplicarse sobre los ingresos brutos percibidos o devengados a contar del día primero del mes siguiente al de publicación de esta ley en el Diario Oficial.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, con urgencia en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado,- la que, de conformidad con los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974:
1. En el artículo 14º:
A. Sustitúyese en el inciso segundo, la expresión “dichos contribuyentes” por “los contribuyentes individuales, accionistas, socios y contribuyentes del artículo 58º, Nº 1,”.
B. Introdúcense las siguientes modificaciones al número 1º.- de la letra A):
a. Agrégase, en la primera parte del inciso primero, lo siguiente, después de la palabra “acciones”: “y accionistas de sociedades anónimas y en comandita por acciones”.
b. Sustitúyese en el inciso primero, de la letra a), la palabra “gravados” por “gravadas” y la frase “los retiros o remesas que reciban de la empresa, hasta completar el fondo de utilidades tributables referido en el número 3º de este artículo” por “las cantidades que efectivamente distribuya la sociedad respectiva o por los retiros o remesas efectivos que realicen de la empresa o sociedad, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 54º, número 1º, 58º, 60º, inciso primero y 61º, de la presente ley, cualquiera sea el título de la distribución, retiro o remesa”.
c. Suprímese el inciso segundo de la letra a).
d. Intercálase en el actual inciso cuarto de la letra a), que pasa a ser inciso tercero, después de la palabra “retiradas” la expresión “o distribuidas”.
e. Suprímese la letra b), pasando la actual letra c) a ser letra b).
f. Introdúcense las siguientes modificaciones a la letra c), que pasa a ser letra b):
i. En el inciso primero, agrégase después de la palabra “retiren”, las expresiones “los empresarios individuales, los socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones,”. Asimismo, agrégase a continuación de la palabra “acumuladas”, la primera vez que aparece, la frase “en el fondo de utilidades tributables”. Finalmente, después de la palabra “acumuladas”, la segunda vez que aparece, agrégase la expresión “en el fondo de utilidades tributables”.
ii. Agréganse los siguientes incisos finales, nuevos:
“Cuando los contribuyentes que inviertan en acciones de pago de sociedades anónimas, sujetándose a las disposiciones de esta letra, las enajenen por acto entre vivos, se considerará que el enajenante ha efectuado un retiro tributable equivalente a la cantidad invertida en la adquisición de las acciones, quedando sujeto en el exceso a las normas generales de esta ley. El contribuyente podrá dar de crédito el Impuesto de Primera Categoría pagado en la sociedad desde la cual se hizo la inversión, en contra del Impuesto Global Complementario o Adicional que resulte aplicable sobre el retiro aludido, de conformidad a las normas de los artículos 56º, número 3), y 63º de esta ley. Por lo tanto, en este tipo de operaciones la inversión y el crédito no pasará a formar parte del fondo de utilidades tributables de la sociedad que recibe la inversión. El mismo tratamiento previsto en este inciso, tendrán las devoluciones totales o parciales de capital respecto de las acciones en que se haya efectuado la inversión. Para los efectos de la determinación de dicho retiro y del crédito que corresponda, las sumas respectivas se reajustarán de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del pago de las acciones y el último día del mes anterior a la enajenación.
Los contribuyentes que efectúen las inversiones a que se refiere esta letra, deberán informar a la sociedad receptora al momento en que ésta perciba la inversión, el monto del aporte que corresponda a las utilidades tributables que no hayan pagado el Impuesto Global Complementario o Adicional y el crédito por Impuesto de Primera Categoría. La sociedad deberá acusar recibo de la inversión y del crédito asociado a ésta e informar de esta circunstancia al Servicio de Impuestos Internos, requisitos sin los cuales el inversionista no podrá gozar del tratamiento dispuesto en esta letra. Cuando la receptora sea una sociedad anónima, ésta deberá informar también a dicho Servicio el hecho de la enajenación de las acciones respectivas.”
C. Suprímese el número 2º de la letra A), pasando a ser número 2º el actual número 3º.
D. Introdúcense las siguientes modificaciones al actual número 3º de la letra A), que ha pasado a ser número 2º:
a. Suprímese, en el inciso primero de la letra a), la expresión “sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la letra a) del número 1º de la letra A) de este artículo” y el punto y coma (;) que la sigue.
b. Agrégase a la letra a), el siguiente inciso final, nuevo:
“Las distribuciones efectuadas durante el ejercicio por las sociedades anónimas y en comandita por acciones, respecto de sus accionistas, se imputarán en la forma establecida en la letra d), pero respecto de las rentas o cantidades señaladas en las letras a), b) y c) determinadas al inicio del ejercicio, reajustadas hasta el mes anterior al de cada distribución. Si se determina un exceso, éste se imputará al término del ejercicio, reajustado según la variación del Índice de Precios al Consumidor determinada entre el mes anterior a su reparto o exceso y el último día del mes anterior al del balance.”.
c. Intercálase, a continuación de la letra a), la siguiente letra b), nueva, pasando a ser letra c) la actual letra b):
“b) En el mismo registro, pero en forma separada, la empresa deberá anotar al final de cada ejercicio, las utilidades según balance que no correspondan a rentas exentas de los impuestos global complementario o adicional o a ingresos no constitutivos de renta, en aquella parte que excedan las cantidades indicadas en la letra a) precedente.”.
d. Intercálase en la actual letra b), que pasó a ser letra c), después de la palabra “percibidas”, la expresión “o devengadas”.
e. Suprímese la actual letra c).
f. En la actual letra d):
i. Intercálase después de la palabra “rentas”, la primera vez que aparece, la frase “o cantidades indicadas en la letra a)”, seguida de una coma (,);
ii. Intercálase después de la palabra “rentas”, la segunda vez que aparece, lo siguiente: “o cantidades indicadas en la letra b), con derecho a crédito para los efectos de lo dispuesto en los artículos 56º, número 3), y 63º, de esta ley, equivalente a la tasa de impuesto de primera categoría vigente en el ejercicio en que ocurra el retiro, remesa o distribución, aplicada sobre los mismos. Si aun quedare un exceso, éste se imputará finalmente a las rentas”, y
iii. Agrégase el siguiente inciso nuevo:
“Los excesos que resulten de la imputación señalada en el inciso anterior quedarán afectos a lo previsto en el artículo 21º de esta ley.”.
E. Modifícase la letra B) del siguiente modo:
a. Suprímese en el número 2º, el texto comprendido después del punto seguido (.), que pasa a ser punto aparte (.).
b. Agrégase el siguiente número 3º.-, nuevo:
“3º. En el caso de sociedades de personas y en comandita por acciones, las rentas se entenderán retiradas por los socios en proporción a su participación en las utilidades.”.
2. Derógase el penúltimo inciso del número 1º del artículo 20º.
3. En el artículo 21º:
A. Modifícase el inciso primero, de la siguiente forma:
a. Agrégase, después de las palabras “socios personas naturales” la frase “o contribuyentes del impuesto adicional”.
b. Agrégase, a continuación del cuarto punto seguido (.) la siguiente frase: “En el caso de automóviles, station wagons y vehículos similares, se presumirá de derecho que el valor mínimo del beneficio será de 33%.”.
c. Agrégase, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: “En el caso que depósitos, valores u otros bienes de la sociedad sean usados o entregados como garantía de créditos otorgados, directa o indirectamente, a los socios personas naturales o contribuyentes del impuesto adicional, se considerará un retiro en favor de dichos socios por la cantidad menor entre el monto del crédito garantizado y el valor del respectivo depósito, valor o bien.”.
B. En los incisos segundo y tercero, suprímese la expresión “inciso segundo” que en ambos casos sigue al guarismo “38”.
4. En el artículo 31º:
A. En el número 2º, agrégase la siguiente oración a continuación de “bienes raíces”: “, a menos que en este último caso no proceda su utilización como crédito”.
B. En el número 5º, agrégase el siguiente inciso final:
“Cuando el activo inmovilizado consista en un inmueble adquirido nuevo, el contribuyente podrá rebajar, en el primer ejercicio en que empiece a utilizar dicho bien, una cantidad equivalente a un 15% del valor neto del bien a la fecha del balance respectivo, considerando la revalorización a que se refiere el inciso primero. En los ejercicios siguientes el contribuyente podrá deducir una cuota anual por concepto de depreciación, determinada en conformidad a las normas del presente número, considerando para ese efecto el valor neto y los años de vida útil del bien, que reste una vez efectuada la deducción anterior.”.
5. En el artículo 33º bis:
A. Sustitúyese, en el inciso primero, el guarismo “4%” por “8%”.
B. En el inciso segundo, agrégase las siguientes oraciones a continuación de la palabra “devolución”, pasando el punto final (.) a ser coma (,):
“aunque podrá deducirse como crédito en contra del impuesto de primera categoría de los ejercicios siguientes. Para este efecto, el excedente de crédito se reajustará según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al cierre del ejercicio en que se produzca el excedente y el último día del mes anterior al cierre del ejercicio en el que se determine el impuesto de primera categoría del que vaya a rebajarse como crédito.”.
6. Agrégase, en el artículo 38º, el siguiente inciso final, nuevo:
“De igual manera, la Dirección Regional podrá impugnar las inversiones efectuadas, directa o indirectamente, en el exterior, sean depósitos, valores, préstamos, acciones, participaciones sociales, establecimientos permanentes u otros, por contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la presente ley, que tengan utilidades tributables pendientes de la aplicación del Impuesto Global Complementario o Adicional, en el ejercicio que efectúen la inversión impugnada, cuando de los antecedentes que posea el Servicio, sean éstos proporcionados por el propio contribuyente o no, se desprenda fundadamente que la referida inversión no tiene las características ni la rentabilidad propias de ese tipo de operaciones o de otras alternativas que ofrezca el mercado internacional.”.
7. Suprímese, en el inciso primero del artículo 38 bis, la expresión “número 3º, c)” por “número 2º”.
8. En el número 1° del artículo 54º:
A. En el inciso cuarto:
a. Intercálase, después de la palabra “distribuidas” la expresión “o retiradas”;
b. Sustitúyese la frase “por las sociedades anónimas y en comandita por acciones, constituidas en Chile, respecto de sus accionistas” por “desde las empresas individuales o sociedades de cualquier tipo a sus propietarios, socios o accionistas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º, letra A)”;
c. Intercálase después de la palabra “distribución”, la primera vez que aparece, la expresión “o retiro”;
d. Intercálase después de la palabra “acciones”, la última vez que aparece, la expresión “o derechos”, y
e. Suprímese la expresión “anónima”.
B. Suprímese el inciso quinto.
C. Suprímese en el actual inciso sexto, que pasó a ser inciso quinto, la expresión “inciso segundo” la segunda vez que aparece, y la coma (,) que la sigue.
9. Agrégase, en el número 3) del artículo 56º, la siguiente frase después de la palabra “gravaron”, antecedida de una coma (,), “o la tasa del impuesto de primera categoría del mismo ejercicio en que se efectuó el retiro o distribución de las rentas, cuando éstas aún no hayan sido gravadas con dicho impuesto”.
10. En el artículo 57º bis:
A. Derógase el párrafo denominado “A. Acciones de sociedades anónimas abiertas.”.
B. Sustitúyese la expresión “B. Otras inversiones”, por “A. De las inversiones.”.
C. Sustitúyese la letra “C.” del título “Normas especiales para los contribuyentes del Artículo 42º, Nº 1.”, por la letra “B.”.
D. En el número 4º., inciso primero, de la actual letra B., que pasó a ser letra A., sustitúyese la expresión “la tasa promedio de impuesto de la persona antes de efectuar las rebajas por créditos que confiere la ley” por la expresión “una tasa de 15%”.
E. Sustitúyese el inciso primero, del número 5º.-, de la actual letra B., que ha pasado a ser letra A., por el siguiente:
“5º. Si la cifra de ahorro neto del año fuera negativa, ésta se multiplicará por una tasa de 15%. La cantidad resultante constituirá un débito que se considerará Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría del contribuyente, según corresponda, aplicándole las normas del Artículo 72º.”.
F. En el inciso primero del número 6º. de la actual letra B., que pasó a ser letra A.:
a. Sustitúyese la expresión “esta letra” por “este artículo”.
b. Suprímese la expresión “con excepción de las personas cuya cifra de ahorro neto negativa del año no exceda de las diez Unidades Tributarias Anuales a que se refiere el número 5º.”, sustituyendo la coma (,) que la antecede, por un punto final (.).
G. En el inciso primero del número 1º. de la actual letra C., que pasa a ser letra B., suprímese la expresión “el número 1º de la letra A. y de la determinación del crédito a que se refiere la letra B. de”.
H. Suprímese el número 2º. de la actual letra C., que ha pasado a ser letra B., pasando el actual número 3º a ser número 2º.
I. Sustitúyese en el actual número 3º, que pasó a ser número 2º, de la actual letra C., que ha pasado a ser letra B., la expresión “la letra B.” por “este artículo” en las dos oportunidades en que se utiliza.
11. Modifícase el artículo 58º, de la siguiente forma:
A. En el número 1º:
a. Intercálase, después de la expresión “por el total de las” las palabras “cantidades y”, y
b. Intercálase, después de la palabra “retiradas” y de la coma (,) que la sigue, la frase “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º de esta ley”, seguida de una coma (,).
B. Intercálase, en el número 2º., después de las palabras “calidad de accionistas” y de la coma (,) que las sigue, la frase “de conformidad con el artículo 14º de esta ley”, seguida de una coma (,).
12. Intercálase, en el inciso primero del artículo 62º, después de las palabras “distintas categorías” la frase “las rentas o cantidades retiradas o remesadas de conformidad al artículo 14º de esta ley”, antecedida de una coma (,).
13. Agrégase, en el inciso primero del artículo 63º, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:
“Igual crédito se otorgará por dichas cantidades cuando éstas aun no hayan sido gravadas con el citado tributo, aplicándose la tasa del mismo ejercicio en que se efectuó el retiro, remesa o distribución, pero no pudiendo imputarse el excedente que se produjere a ningún otro impuesto ni solicitarse su devolución.”.
14. Intercálase, en el inciso final del artículo 101º, entre las expresiones “intereses” y “que paguen” las siguientes: “u otras rentas”, y sustitúyese la expresión “depósitos” por “operaciones de captación”.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 27 bis del decreto ley Nº 825, de 1974
1. Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: “Para obtener la devolución del remanente de crédito fiscal, los contribuyentes que opten por este procedimiento, deberán presentar una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos, a fin de que éste verifique y certifique, en forma previa a la devolución por la Tesorería General de la República, la correcta constitución de este crédito.”.
2. Derógase el inciso quinto.
3. Reemplázase, en el inciso séptimo, la expresión “quinto” por “cuarto”.
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Tributario:
1. Suprímese, en el inciso primero del artículo 30, la expresión “por escrito” y la frase “Asimismo, podrán ser remitidas por carta certificada a dichas oficinas.”.
2. Intercálase, en el artículo 32, entre los vocablos “Servicio” y “proporcionará”, la expresión “, cuando corresponda,”.
3. Agrégase, en el artículo 60, el siguiente inciso final, nuevo:
“Sin perjuicio de la información que el Servicio pueda solicitar, de conformidad a los incisos anteriores y de otras normas legales o reglamentarias, podrá además solicitar a aquellos contribuyentes que tengan inversiones en empresas domiciliadas en el exterior, que importen una participación en el capital de éstas de a lo menos un 10%, que le informen, en términos particulares o generales, respecto de las inversiones que efectúen aquéllas y de otros antecedentes relacionados con su actividad o gestión.”.
4. Agrégase, a continuación del artículo 92, el siguiente artículo 92 bis:
“Artículo 92 bis. La Dirección podrá disponer que los documentos que mantenga bajo su esfera de resguardo, se archiven en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos. El Director también podrá autorizar a los contribuyentes a mantener su documentación en medios distintos al papel. La impresión en papel de los documentos contenidos en los referidos medios, tendrá el valor probatorio de instrumento público o privado, según la naturaleza del original.”.
5. En el artículo 97:
A. Agréganse los siguientes incisos en el número 1.:
“En el caso de retardo u omisión en la presentación de informes referidos a operaciones realizadas o a antecedentes relacionados con terceras personas, la multa será de hasta una unidad tributaria mensual por cada mes o fracción de mes de atraso y por cada persona que se haya omitido, o respecto de la cual se haya retardado la presentación respectiva. Con todo, la multa máxima que corresponda aplicar, por el total de personas comprendidas en la infracción, no podrá exceder al l% de los ingresos brutos totales correspondientes a los últimos doce meses anteriores a aquél en que se cometió la infracción, o de hasta 40 unidades tributarias anuales cuando el infractor sea un Organismo de la Administración del Estado.
La presentación incompleta o errónea de los informes a que se refiere el inciso anterior, entendiendo por tales aquéllas que no resulten coincidentes con los antecedentes que se esté obligado a presentar según la ley, se sancionará con una multa de hasta una unidad tributaria mensual por cada persona respecto de la cual se haya incurrido en la infracción, no pudiendo exceder, en todo caso, del tope establecido en el inciso anterior.”.
B. Agrégase el siguiente número 20.:
“20. La deducción como gasto efectuada por empresas individuales, sociedades de personas o sociedades anónimas cerradas, de aquellos desembolsos o partidas que no sean aceptadas como gasto para los efectos de la determinación del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta y que cedan sólo en beneficio personal del empresario, socio o accionista, o en beneficio del cónyuge o hijos de ellos, o de cualquiera otra persona, con multa del 10% al 50% de las sumas deducidas de la base imponible del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta, o del 20% al 100% de las sumas deducidas de la base imponible del impuesto establecido en el artículo 21º de dicha ley, según proceda.”.
6. En el artículo 165º:
A. En el primer párrafo del inciso primero, reemplázanse por comas (,) la conjunción “y” que existe entre los numerales “11” y “17” y la conjunción “y” que existe entre los numerales “17” y “19”; y suprímese la coma (,) después del numeral 19, agregándose la expresión “y 20”.
B. En el número 1., después del guarismo “1,”, agrégase la expresión “inciso primero,”.
C. En el número 2.:
a. Intercálase entre el vocablo “números” y el numeral “6”, la frase “1, incisos segundo y final,”;
b. Sustitúyase por coma (,) la conjunción “y” que existe entre los numerales “10” y “17”;
c. Suprímase la conjunción “y” que existe entre los numerales “17” y “19”, y
d. Suprímase la coma (,) que existe después del numeral “19”, agregándose la expresión “y 20”.
7. Intercálanse las siguientes oraciones en el inciso primero del artículo 171º, después de la palabra “dispone” y a continuación del punto seguido (.):
“La notificación y el requerimiento de pago, indicados precedentemente, se podrán practicar, también, por carta certificada dirigida al domicilio del deudor. La carta certificada podrá ser entregada por el funcionario de Correos en el domicilio del notificado, a cualquiera persona adulta que se encuentre en él, debiendo ésta firmar el recibo respectivo. En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío.”.
8. Agrégase en el inciso primero del artículo 185º, a continuación del punto final, que se reemplaza por una coma, la siguiente frase: “teniendo como única tasación la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de bienes raíces.”.
Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo único de la ley Nº 18.320:
1. En el Nº 1, suprímese la expresión “dentro del plazo de dos meses”.
2. En el Nº 3, suprímese la frase “dentro del plazo señalado en el Nº 1,”, y reemplázase la expresión “dicho número” por “el Nº 1.”.
Artículo 5º.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 13º de la ley Nº18.768, la expresión “lo certifique el Servicio Nacional de Aduanas.” por la frase “lo verifique el Servicio de Impuestos Internos.”.
Artículo 6º.- Modifícase el Nº 16 del artículo 24º del decreto ley Nº 3.475, de 1980, de la siguiente forma:
1. Intercálase, a continuación de las expresiones “de dinero”, la siguiente frase: “por parte de Bancos e Instituciones Financieras,”, precedida de una coma (,).
2. Suprímense las palabras que siguen al vocablo “países”, desde la primera vez que aparece hasta el punto seguido (.).
Artículo 7º.- Modifícase las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos, establecidas por el artículo 14º de la ley Nº 19.041, modificadas por las leyes Nºs. 19.224 y 19.226, cuyo texto refundido y actualizado se fijó mediante decreto supremo Nº 1.368, del Ministerio de Hacienda, de 1993, de la siguiente forma:
1. En la Planta de Profesionales, créanse los siguientes cargos:
Diez profesionales grado 5.
Cuatro profesionales grado 6.
Tres profesionales grado 7.
Dos profesionales grado 8.
Los cargos que se crean en este número, podrán ser ejercidos, indistintamente, por Ingenieros Civiles o Ingenieros de Ejecución en el área de Informática.
2. En la Planta de Fiscalizadores, créanse los siguientes cargos:
Veinte fiscalizadores grado 10.
Veinte fiscalizadores grado 11.
Veinte fiscalizadores grado 12.
Veinticuatro fiscalizadores grado 13.
Diecinueve fiscalizadores grado 14.
Ocho fiscalizadores grado 15.
3. A contar del 1º de enero de 1999, en las Plantas que se indican, créanse los siguientes cargos:
A. Planta de Profesionales:
Tres profesionales grado 5.
Dos profesionales grado 6.
Tres profesionales grado 7.
Dos profesionales grado 8.
B. Planta de Fiscalizadores:
Cinco fiscalizadores grado 10.
Cinco fiscalizadores grado 11.
Cinco fiscalizadores grado 12.
4. A contar del 1º de enero del año 2000, en las Plantas que se indican, créanse los siguientes cargos:
A. Planta de Profesionales:
Dos profesionales grado 5.
Tres profesionales grado 6.
Dos profesionales grado 7.
Tres profesionales grado 8.
B. Planta de Fiscalizadores:
Cinco fiscalizadores grado 10.
Cinco fiscalizadores grado 11.
Cinco fiscalizadores grado 12.
Los grados de Profesionales que se crean en los numerales 3 y 4 de este artículo, podrán ser ejercidos, indistintamente, por Abogados, Ingenieros Civiles, Ingenieros Comerciales o Ingenieros en Ejecución en el área de Informática.
Artículo 8º.- Auméntase la dotación máxima de personal del Servicio de Impuestos Internos fijada en la ley Nº19.540, sobre Presupuesto del Sector Público para el año 1998, a 2.809 funcionarios.
Artículo 9º.- Increméntase, a contar del primer día del mes siguiente a aquél señalado en el artículo transitorio de esta ley, en $ 8.000 el monto de la pensión asistencial del decreto ley Nº 869, de 1975.
Las pensiones asistenciales otorgadas con anterioridad a la fecha señalada en el inciso precedente, cuyo monto sea inferior al de la pensión asistencial que resulte de la aplicación del referido inciso, se elevarán a dicho valor a contar de la fecha indicada.
Artículo 10.- Increméntase, a contar del 1º de enero de 1999, en $ 8.000 el monto de las pensiones mínimas a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 26 y las pensiones de vejez e invalidez del artículo 27, ambos de la ley Nº 15.386, incluidas las que correspondan a pensionados que tengan 70 o más años de edad, a que alude el decreto ley Nº 3.360, de 1980, y las de vejez e invalidez del artículo 39 de la ley Nº 10.662.
Artículo 11.- Increméntase, a contar del 1º de enero de 1999, el monto de las pensiones mínimas de sobrevivencia a que se refiere el artículo 26 de la ley Nº 15.386, las del artículo 24 de dicha ley que tengan el carácter de mínimas y las del artículo 79 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, incluidas las que correspondan a pensionados que tengan 70 o más años de edad, a que alude el decreto ley Nº 3.360, de 1980, y las de sobrevivencia del artículo 39 de la ley Nº 10.662, en los siguientes montos:
a) De viudez sin hijos con derecho a pensión de orfandad, $ 8.000;
b) De viudez con hijos con derecho a pensión de orfandad, $ 6.800;
c) De madre de hijos naturales del causante sin hijos con derecho a pensión de orfandad, $ 4.800
d) De madre de hijos naturales del causante con hijos con derecho a pensión de orfandad, $ 4.080;
e) De madre viuda y padre inválido, $ 6.800;
f) De orfandad, $ 1.200.
Con todo, el incremento que corresponderá al viudo inválido parcial a que se refieren las letras a) y b) del antes citado artículo 79 del decreto ley Nº 3.500, será el que resulte de aplicar al incremento de la pensión mínima de vejez e invalidez, los respectivos porcentajes señalados en las aludidas letras.
Los titulares de pensiones de viudez y de madre de los hijos naturales del causante que al 31 de diciembre de 1998, se encuentren percibiendo algunas de las bonificaciones establecidas en las leyes Nºs 19.403 y 19.539, tendrán derecho a contar del 1º de enero de 1999, a que su pensión sea incrementada en el monto que según lo señalado en el inciso primero de este artículo corresponda.
Las pensiones de viudez y de la madre del hijo natural del causante, cuyos montos al 31 de diciembre de 1998 sean superiores al monto de las respectivas pensiones mínimas más las bonificaciones de las leyes Nºs. 19.403 y 19.539, que correspondan, pero inferiores al de éstas, incrementadas en conformidad con el inciso primero de este artículo y con las bonificaciones de las leyes antes señaladas, que correspondan, se incrementarán, a contar del 1º de enero de 1999, en la cantidad necesaria para alcanzar este último monto. Lo anterior, siempre que sus beneficiarios cumplan con los requisitos para obtener pensión mínima.
Artículo 12.- Increméntase, a contar del 1º de enero del año 2.000, en $ 8.000 las pensiones de vejez, invalidez y demás de jubilación o retiro, a que se refieren el artículo 14 del decreto ley Nº 2.448 y el artículo 2º del decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979, excluidas las pensiones mínimas de la ley Nº15.386 y las del artículo 39 de la ley Nº 10.662.
El incremento de las pensiones de sobrevivencia reguladas por las disposiciones señaladas en el inciso anterior, con exclusión de las incrementadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, ascenderá a los siguientes valores:
a) De viudez sin hijos con derecho a pensión de orfandad, $ 8.000.
b) De viudez con hijos con derecho a pensión de orfandad, $ 6.800.
c) De madre de hijos naturales del causante sin hijos con derecho a pensión de orfandad, $ 4.800.
d) De madre de hijos naturales del causante con hijos con derecho a pensión de orfandad, $ 4.080.
e) De madre viuda y padre inválido, $ 6.800.
f) De orfandad, $ 1.200.
g) Otros sobrevivientes, $ 1.200.
Artículo 13.- Los titulares de pensiones regidas por las normas señaladas en el artículo anterior, excluidas las pensiones de viudez y de madre de los hijos naturales del causante, cuyos beneficios al 31 de diciembre de 1998 no tengan el carácter de mínimo, pero que, por aplicación de los artículos 10 y 11 de esta ley, se nivelarán al monto de la respectiva pensión mínima, tendrán derecho al incremento del artículo 12 que corresponda, a contar del 1º de enero del año 2.000, en reemplazo del que estuvieren percibiendo. Este incremento se aplicará sobre el monto de la pensión vigente al 31 de diciembre de 1998, reajustado al 31 de diciembre de 1999 según las disposiciones legales pertinentes.
Los titulares de las pensiones a que se refiere el inciso cuarto del artículo 11 de esta ley, tendrán derecho, a contar del 1º de enero del año 2.000, a los respectivos incrementos señalados en el artículo anterior, en reemplazo del que estuvieren percibiendo. Este incremento se aplicará sobre el monto de la pensión vigente al 31 de diciembre de 1998, reajustado al 31 de diciembre de 1999 según las disposiciones legales pertinentes.
Tratándose de las pensiones de sobrevivencia regidas por las normas referidas en el ar-tículo anterior, originadas con posterioridad al 1º de enero de 1999 y antes del 1º de enero del año 2.000, que desde su inicio han tenido el carácter de mínimas, causadas por pensionados que al 1º de enero de 1999, percibían beneficios de montos superiores a los respectivos mínimos vigentes, deberán ser reliquidadas. Para tal efecto se aplicará el incremento que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, al monto de la pensión inicial de cálculo, reajustado al 31 de diciembre de 1999 según las disposiciones legales pertinentes. El monto así determinado no podrá ser inferior a la suma de la respectiva pensión mínima y las bonificaciones de las leyes Nos. 19.403 y 19.539.
Artículo 14.- Quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, tendrán derecho a percibir un solo incremento de los dispuestos en la presente ley. Corresponderá otorgar dicho incremento respecto de la pensión de menor valor que proceda incrementar. Con todo, si una de las pensiones tuviere el carácter de mínima, sólo le corresponderá el incremento por esta última.
Artículo 15.- Respecto de las pensiones a que se refiere el artículo 2º del decreto ley Nº 2.547, de 1979, para conceder los incrementos establecidos en los artículos precedentes, serán aplicables las normas de la ley Nº 18.694, y lo dispuesto en el artículo 83 de la ley Nº 18.948 y en el artículo 66 de la ley Nº 18.961.
Artículo 16.- El mayor gasto que irrogue durante el año 1998, la aplicación de los artículos 7º y 8º de esta ley, se financiará mediante reasignaciones del presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos y, en lo que faltare, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación .
Artículo 17.- El mayor gasto fiscal que demande durante el presente año la aplicación del artículo 9º de esta ley, incrementará la suma del valor neto de los montos a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 19.540, Ley de Presupuestos del sector público para 1998. Dicho incremento en el valor neto referido, se financiará con cargo a los mayores ingresos provenientes de la recaudación tributaria por aplicación de lo dispuesto en el artículo transitorio de esta ley.
Artículo 18.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, con excepción de lo previsto en el número 6.-, y en las letras D.- y siguientes del Nº10, regirá a contar del Año Tributario 1999.
Sin perjuicio de la norma anterior, seguirá vigente la disposición derogada en la letra e.- de la letra B.- del Nº 1º.- de dicho artículo, respecto de los excesos de retiros acumulados al 31 de diciembre de 1997, hasta la total extinción de éstos.
Asimismo, el primer inciso que se agrega por el numeral ii. del literal f) de la letra B.- del Nº 1.- del artículo señalado, regirá respecto de las inversiones en acciones que se efectúen a contar del 1º de mayo de 1998.
No obstante la vigencia prevista en el inciso primero, lo dispuesto en el número 1º de la letra A.- del artículo 57º bis, de la Ley de la Renta, continuará vigente respecto de los titulares de acciones que las hayan adquirido antes del 1 de mayo de 1998.
Las modificaciones que se introducen al artículo 57º bis, letra B.-, por la letra D.- y siguientes del Nº10.- del artículo 1º.- de la presente ley, regirán a contar del día 1º del mes siguiente al de la fecha de publicación de esta ley. Sin embargo, las normas modificadas continuarán vigentes respecto de los saldos de ahorro que los contribuyentes mantengan a la fecha de entrada en vigor de las modificaciones. Éstos deberán determinar la tasa a que se refiere el Nº 5.- de la letra B.- del referido artículo 57 bis, antes de su modificación, al 31 de diciembre de 1998, considerando el saldo de ahorro que tengan a esa fecha, e informar dicha tasa al Servicio de Impuestos Internos en la forma y plazo que éste señale.
La tasa a que se refiere el inciso anterior, será la que deba aplicarse en los ejercicios en que se produzca una cifra de ahorro neto negativo en relación con dicho saldo de ahorro neto, considerando para este efecto, exclusivamente, los giros que se efectúen con cargo a los instrumentos y depósitos realizados con anterioridad a la fecha de vigencia de la modificación, sin agregar las inversiones efectuadas a contar de la vigencia de ésta.
Artículo Transitorio.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 84º, letra a), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a quienes afecte la derogación establecida en el número 2.- del artículo 1º de esta ley, deberán comenzar a efectuar pagos provisionales mensuales considerando esta derogación, por los ingresos brutos percibidos o devengados a contar del día primero del mes siguiente al de publicación de esta ley en el Diario Oficial. Para estos efectos, dichos contribuyentes deberán recalcular el porcentaje en los términos dispuestos en los incisos segundo y tercero de la letra a) del referido artículo 84º, sin deducir el crédito por contribución territorial del impuesto de primera categoría que debió pagarse por el ejercicio comercial correspondiente.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JORGE ARRATE MAC NIVEN , Ministro del Trabajo y Previsión Social ; EDUARDO ANINAT URETA , Ministro de Hacienda ”.
2. Oficio de su Excelencia el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de comunicar a vuestra Excelencia, que he resuelto incluir en la Convocatoria a la actual 337ª Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del honorable Congreso Nacional, los asuntos legislativos que se indican:
-Proyecto de ley, iniciado en Moción que autoriza la erección de un monumento en la ciudad de Punta Arenas, en memoria del Cardenal Antonio Samoré . (Boletín Nº 1393-04).
-Proyecto de ley, iniciado en Moción que autoriza la construcción de un monumento, en la ciudad de Iquique, en memoria del Contraalmirante don Carlos Condell de la Haza. (Boletín Nº 1709-04).
-Proyecto de ley, iniciado en Moción que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al sacerdote Manuel Bahl Sack . (Boletín Nº 1995-17).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JUAN VILLARZÚ ROHDE , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de su Excelencia el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos. (Boletín Nº 1978-13).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley antes aludido, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JUAN VILLARZÚ ROHDE , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de su Excelencia el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que fortalece la Fiscalía Nacional Económica. (Boletín Nº 2105-03).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley antes aludido, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JUAN VILLARZÚ ROHDE , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de su Excelencia el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de acuerdo sobre la aprobación del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, adoptado por el Consejo de Europa, en Estrasburgo, el 21 de marzo de 1983. (Boletín Nº 1769-10).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JUAN VILLARZÚ ROHDE , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el Proyecto de acuerdo relativo al convenio constitutivo de la Organización de Desarrollo de Energía de la Península de Corea (Kedo), adoptado en Nueva York, el 9 de marzo de 1995. (boletín Nº 2110-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros sobre el proyecto de acuerdo relativo al tratado multilateral denominado “Convenio constitutivo de la Organización de Desarrollo de Energía de la Península de Corea”, adoptado en Nueva York, el 9 de marzo de 1995, y sometido a la consideración de la honorable Cámara en primer trámite constitucional, sin urgencia.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Según lo señala el mensaje, la Organización de Desarrollo de Energía de la Península de Corea, también denominada por su sigla inglesa Kedo , fue originalmente constituida por los Estados Unidos de América, Japón y la República de Corea con el propósito fundamental de contribuir a la búsqueda de una solución global al problema nuclear de la República Popular Democrática de Corea, conforme lo convenido por este país en el “Acuerdo Básico” que firmaron en 1994 con los Estados Unidos de América.
Agrega el mensaje que, en la actualidad, son Parte de la Organización Argentina, Australia, Canadá , Nueva Zelandia, entre otros países.
A ellos se sumará Chile, ya que el Gobierno, como lo informa el mensaje, ha respondido favorablemente a una invitación para incorporarse a Kedo, por cuanto estima que nuestra participación es aconsejable no sólo por la vinculación chilena con la Apec y la proyección del país hacia el continente asiático, sino porque con ella se cumplen los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y, especialmente, iniciativas internacionales para evitar la proliferación nuclear, eliminar focos de tensión y aumentar la seguridad internacional.
Para que el Presidente de la República pueda formalizar este compromiso internacional, es indispensable que el Congreso Nacional preste su aprobación constitucional al tratado constitutivo de Kedo, al tenor de lo dispuesto por los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1, de la Constitución Política, lo que el Jefe del Estado os solicita mediante el proyecto de acuerdo que se os informa en este acto.
II. RESEÑA DEL TRATADO EN TRÁMITE.
Este instrumento, del cual se adjunta una copia al final del informe, consta de un preámbulo y quince artículos, cuyo contenido normativo, en lo sustancial, es el siguiente:
Los objetivos principales de Kedo, al tenor del artículo II, son:
a) Encargarse del financiamiento y suministro de un proyecto de reactor nuclear de agua ligera en la República Popular Democrática de Corea, también referida en el tratado por su sigla inglesa DPRK, (Corea del Norte), compuesto de dos reactores de la planta nuclear modelo de Corea, con una capacidad de aproximadamente 1.000 MW cada uno, en conformidad con un contrato de suministro que habrá de celebrarse entre Kedo y la DPRK.
b) Suministrar a la DPRK alternativas provisorias de energía en reemplazo de la energía proveniente de los reactores moderados por grafito mientras se encuentre pendiente la construcción de la primera unidad de reactor de agua ligera, y
c) Encargarse de la implementación de cualesquiera otras medidas que se consideren necesarias para cumplir con los objetivos anteriores o para alcanzar en otra forma los objetivos del Convenio Básico.
Para alcanzar tales objetivos, la Organización podrá, entre otras medidas que señala el artículo III, recibir fondos de sus Estados miembros para financiar los proyectos que ejecute en conformidad a su Convenio constitutivo o aportes en especie destinados a impulsar los mismos; además, podrá coordinarse con y asistir a Estados, autoridades locales y otros organismos públicos, instituciones nacionales e internacionales y personas del sector privado en la realización de actividades que promuevan los objetivos de la Organización.
La Organización deberá obtener garantías formales de la DPRK en el sentido de que las materias, equipos o tecnología nucleares que le sean transferidos en relación con los proyectos que se lleven a cabo en virtud de este Convenio, serán utilizados exclusivamente para esos proyectos, sólo con fines pacíficos y de manera tal que se garantice el uso seguro de la energía nuclear, según lo dispone la letra c) del artículo IV.
Los Estados fundadores de Kedo son la República de Corea, Japón y los Estados Unidos de América, los que integrarán su Directorio Ejecutivo . Otros Estados que acepten apoyar los objetivos de la Organización y que ofrezcan asistencia, por ejemplo, en el suministro de fondos, en bienes o servicios, también podrán convertirse en miembros, formando parte de la Conferencia General de Kedo, conforme lo establecido por los artículos V, VI y VII. Entre estos últimos países participará Chile.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, consultado por vuestra Comisión, informó que el aporte de Chile a esta Organización será de carácter simbólico, por una sola vez, y ascenderá a veinte mil dólares estadounidenses.
El Director Ejecutivo, de nacionalidad de uno de los Estados fundadores, será el funcionario principal de Kedo, cuyas funciones se reglamentan, principalmente, en los artículos VIII, IX, X, XI y XII.
La Cancillería precisó a vuestra Comisión que es improbable que un chileno llegue a ser Director Ejecutivo o Director adjunto de esta Organización internacional, dada la calidad de Estado miembro no original, o no fundador, que tendrá nuestro país.
Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, Kedo tendrá personalidad jurídica, especialmente para contratar y entablar acciones legales, y los miembros podrán otorgarle la que corresponda conforme a su ordenamiento interno.
Es importante destacar que la información que un miembro proporcione a Kedo deberá ser utilizada exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos y no podrá ser divulgada sin el expreso consentimiento del Estado miembro que la entrega, al tenor de lo señalado por la letra c) del artículo XIII.
Por último, cabe señalar que los Estados cuya incorporación a Kedo sea aprobada por el Directorio Ejecutivo podrán adquirir tal calidad una vez que presenten al Director Ejecutivo un instrumento de aceptación de este Convenio, conforme lo dispone la letra b) del artículo XIV.
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Aprobación del proyecto de acuerdo.
En consideración a lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión decidió, por unanimidad, recomendaros la aprobación del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad en su artículo único que no se estima necesario detallar.
El texto que os propone vuestra Comisión es el siguiente:
“Artículo único.- Apruébase el “Convenio Constitutivo de la Organización de Desarrollo de Energía de la Península de Corea (Kedo)”, adoptado en Nueva York, el 9 de marzo de 1995.”
B) Menciones reglamentarias.
Para los efectos de lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara, se os informa que este tratado internacional no contiene normas que incidan en materias propias de quórum orgánico-constitucional o calificado.
Por su parte, el artículo X del Convenio Constitutivo de Kedo, relativo al presupuesto de la Organización y a los aportes de los Estados miembros, debe ser conocido por la honorable Comisión de Hacienda.
C) Designación de diputado informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable Diputado Renán Fuentealba Vildósola .
-o-
Aprobado en sesión del día martes 16 de diciembre de 1997, con asistencia de los señores Diputados Fuentealba Vildósola, don Renán ( Presidente de la Comisión ); Caminondo Sáez, don Carlos ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Moreira Barros, don Iván ; Pizarro Soto, don Jorge , y Ribera Neumann, don Teodoro .
Sala de la Comisión, a 16 de diciembre de 1997.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión”.
TRADUCCIÓN AUTÉNTICA
I-666/97
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO DE ENERGÍA DE LA PENÍNSULA DE COREA
El Gobierno de la República de Corea, el Gobierno de Japón y el Gobierno de los Estados Unidos de América:
Reafirmando el objetivo de una resolución global respecto al problema nuclear de Corea del Norte, según se menciona en el Convenio Básico entre los Estados Unidos de América y la República Popular Democrática de Corea suscrito en Ginebra el 21 de octubre de 1994 (en adelante denominado “el Convenio Básico”);
Reconociendo la importancia crucial de la no proliferación y otras medidas que deben ser adoptadas por Corea del Norte, según se estipula en el Convenio Básico como condición para la implementación del Convenio Básico;
Teniendo presente la gran importancia de mantener la paz y seguridad en la Península de Corea;
Deseando colaborar en la adopción de medidas necesarias para implementar el Convenio Básico, en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares y el Estatuto del Organismo Internacional de la Energía Atómica; y
Convencidos de la necesidad de constituir una organización, según se contempla en el Convenio Básico, con el fin de coordinar la cooperación entre las partes interesadas y para facilitar el financiamiento y ejecución de los proyectos necesarios para implementar el Convenio Básico;
Han convenido en lo siguiente:
ARTÍCULO I
La Organización de Desarrollo de Energía de la Península de Corea (en adelante denominada “Kedo” o “la Organización”) se constituye en los términos y condiciones que se señalan más adelante.
ARTÍCULO II
a) Los objetivos de la Organización serán:
1) encargarse del financiamiento y suministro de un proyecto de reactor nuclear de agua ligera (en adelante denominado “LWR” en Corea del Norte (en adelante denominada “DPRK” ( República Popular Democrática de Corea )), compuesto de dos reactores de la planta nuclear modelo de Corea, con una capacidad de aproximadamente 1.000 MW) cada uno, en conformidad con un contrato de suministro que habrá de celebrarse entre la Organización y la DPRK;
2) mientras se encuentre pendiente la construcción de la primera unidad de reactor nuclear de agua ligera, encargarse del suministro de alternativas provisorias de energía en reemplazo de la energía proveniente de los reactores moderados por grafito de la DPRK; y
3) encargarse de la implementación de cualesquiera otras medidas que se consideren necesarias para cumplir con lo precedente o para alcanzar en otra forma los objetivos del Convenio Básico.
b) La Organización deberá cumplir su cometido con miras a garantizar que la DPRK dará pleno cumplimiento a todos sus compromisos, según éstos se definen en el Convenio Básico.
ARTÍCULO III
Para alcanzar estos objetivos, la Organización podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas:
a) Evaluar y administrar los proyectos diseñados para lograr los objetivos de la Organización;
b) Recibir fondos de los miembros de la Organización o de otros estados u organismos para financiar los proyectos diseñados para lograr los objetivos de la Organización, administrar y desembolsar dichos fondos y retener cualesquiera intereses devengados sobre esos fondos para los fines de la Organización;
c) Recibir aportes en especie de los miembros de la Organización o de otros estados u organismos destinados a los proyectos diseñados para impulsar el logro de los objetivos de la Organización;
d) Recibir fondos u otra retribución de la DPRK en pago por el proyecto LWR y otros bienes y servicios otorgados por la Organización;
e) Cooperar y celebrar convenios, contratos u otros acuerdos con las instituciones financieras pertinentes, según se acordare, para administrar los fondos que la Organización reciba o que estén destinados a los proyectos de la Organización;
f) Adquirir cualquier propiedad, instalación, equipo o bienes necesarios para alcanzar los objetivos de la Organización;
g) Concluir o celebrar convenios, contratos u otros acuerdos, incluidos contratos de préstamo, con estados, organizaciones internacionales u otros organismos pertinentes, según fuere necesario para alcanzar los objetivos y desempeñar las funciones de la Organización;
h) Coordinarse con y asistir a estados, autoridades locales y otros organismos públicos, instituciones nacionales e internacionales y personas del sector privado en la realización de actividades que promuevan los objetivos de la Organización, incluidas las actividades que fomenten la seguridad nuclear;
i) Disponer de cualesquiera ingresos, fondos, cuentas u otros activos de la Organización y distribuir las utilidades en conformidad con las obligaciones financieras de la Organización. Cualesquiera activos o utilidades remanentes serán distribuidos de manera equitativa, de acuerdo con los aportes de cada miembro de la Organización, según fuere determinado por la Organización; y
j) Ejercer aquellas otras facultades que sean necesarias para cumplir con sus objetivos y funciones de manera consecuente con este Convenio.
ARTÍCULO IV
a) Las actividades que emprenda la Organización deberán realizarse en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares y el Estatuto del Organismo Internacional de la Energía Atómica.
b) Las actividades que emprenda la Organización estarán supeditadas al cumplimiento, por parte de la DPRK, de los términos de todos los convenios celebrados entre la DPRK y Kedo, y a que la DPRK actúe en conformidad con el Convenio Básico. En caso de que estas condiciones no sean cumplidas, la Organización podrá adoptar las medidas pertinentes.
c) La Organización deberá obtener garantías formales de la DPRK en el sentido de que los materiales, equipo o tecnología nucleares transferidos a la DPRK en relación con los proyectos que lleve a cabo la Organización serán utilizados exclusivamente para esos proyectos, sólo con fines pacíficos y de manera tal, que se garantice el uso seguro de la energía nuclear.
ARTÍCULO V
a) Los miembros fundadores de la Organización serán la República de Corea, Japón y los Estados Unidos de América (en adelante denominados los “Miembros fundadores”).
b) En conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIV b) y con la aprobación del Directorio Ejecutivo, otros estados que apoyen los objetivos de la Organización y ofrezcan asistencia, por ejemplo, el suministro de fondos, bienes o servicios a la Organización, también podrán convertirse en miembros de la Organización (en adelante denominados “Miembros” en forma conjunta con los Miembros fundadores).
ARTÍCULO VI
a) El Directorio Ejecutivo estará investido de la facultad de desempeñar las funciones de la Organización.
b) El Directorio Ejecutivo estará compuesto de un representante de cada uno de los Miembros fundadores.
c) El Directorio Ejecutivo elegirá a un Presidente de entre los representantes que estén en el Directorio Ejecutivo por un plazo de dos años.
d) En conformidad con las normas de procedimiento que adoptare, el Directorio Ejecutivo se reunirá toda vez que sea necesario a solicitud del Presidente del Directorio Ejecutivo , del Director Ejecutivo o de cualquier representante que se desempeñe en el Directorio Ejecutivo .
e) El Directorio Ejecutivo adoptará sus decisiones por consenso de los representantes de todos los Miembros fundadores.
f) El Directorio Ejecutivo podrá aprobar aquellas normas y reglamentos que fueren necesarios o pertinentes para alcanzar los objetivos de la Organización.
g) El Directorio Ejecutivo podrá adoptar cualquier medida necesaria respecto a cualquier asunto que se relacione con las funciones de la Organización.
ARTÍCULO VII
a) La Conferencia estará compuesta de los representantes de todos los Miembros.
b) Según se contempla en el Artículo XII, la Conferencia General se celebrará anualmente para someter a consideración el informe anual.
c) Las juntas extraordinarias de la Conferencia General se celebrarán por instrucciones del Directorio Ejecutivo con el fin de analizar los asuntos que se sometan a la consideración del Directorio Ejecutivo.
d) La Conferencia General podrá someter a la consideración del Directorio Ejecutivo un informe que contenga recomendaciones.
ARTÍCULO VIII
a) El personal de la Organización estará dirigido por un Director Ejecutivo . El Director Ejecutivo será designado por el Directorio Ejecutivo tan pronto como sea posible después de que este Convenio entre en vigor.
b) El Director Ejecutivo será el funcionario administrativo principal de la Organización y estará bajo las órdenes y sujeto a la supervisión del Directorio Ejecutivo . El Director Ejecutivo ejercerá todas las facultades que le sean delegadas por el Directorio Ejecutivo y será responsable de la realización de las actividades habituales de la Organización, incluida la organización y dirección de una sede central y equipo de personal, preparación de presupuestos anuales, obtención de financiamiento y aprobación, celebración y administración de contratos para alcanzar los objetivos de la Organización. El Director Ejecutivo podrá delegar aquellas facultades que estime convenientes en otros funcionarios o miembros del personal. El Director Ejecutivo desempeñará sus funciones en conformidad con las normas y reglamentos aprobados por el Directorio Ejecutivo .
c) El Director Ejecutivo será asistido por dos Directores Ejecutivos Adjuntos. Los dos Directores Ejecutivos Adjuntos serán designados por el Directorio Ejecutivo .
d) El Director Ejecutivo y los Directores Ejecutivos Adjuntos serán designados por plazos de dos años y podrán ser reelegidos. Deberán ser nacionales de los Miembros fundadores. El Directorio Ejecutivo establecerá las condiciones de trabajo, incluidas las remuneraciones de estos funcionarios. El Director Ejecutivo y los Directores Ejecutivos Adjuntos podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración de sus períodos, por decisión del Directorio Ejecutivo .
e) El Director Ejecutivo tendrá la atribución de aprobar proyectos, celebrar contratos y asumir otras obligaciones financieras en representación de la Organización dentro de las pautas adoptadas por el Directorio Ejecutivo y de los límites del presupuesto aprobado. No obstante, el Director Ejecutivo deberá obtener la aprobación previa del Directorio Ejecutivo para aquellos proyectos, contratos u obligaciones financieras que excedan de un valor específico, el cual será determinado por el Directorio Ejecutivo tomando como base los requerimientos de la Organización para su funcionamiento efectivo y eficiente.
f) El Director Ejecutivo deberá establecer los cargos del personal y las condiciones de trabajo, incluidas las remuneraciones, previa aprobación del Directorio Ejecutivo . En conformidad con las normas y reglamentos que habrán de ser aprobados por el Directorio Ejecutivo , el Director Ejecutivo designará personal calificado en tales cargos y despedirá personal de acuerdo con las necesidades. El Director Ejecutivo procurará designar un equipo de personal en el cual los nacionales de los Miembros fundadores estén representados en forma equitativa, valorizando la importancia de garantizar los niveles más altos de probidad, eficiencia y competencia técnica.
g) El Director Ejecutivo informará al Directorio Ejecutivo y a la Conferencia General acerca de las actividades y recursos financieros de la Organización. El Director Ejecutivo notificará a la brevedad al Directorio Ejecutivo cualquiera asunto que pudiere requerir la adopción de una medida por parte del Directorio Ejecutivo .
h) El Director Ejecutivo , con la asesoría de los Directores Ejecutivos Adjuntos, elaborará normas y reglamentos compatibles con este Convenio y los objetivos de la Organización. Las normas y reglamentos serán presentados al Directorio Ejecutivo para su aprobación antes de ser implementados.
i) En el cumplimiento de sus deberes, el Director Ejecutivo y el personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno u otra autoridad externa a la Organización. Se abstendrán de cualquier acción que pudiera repercutir en sus cargos como funcionarios internacionales responsables sólo ante la Organización. Cada Miembro se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las responsabilidades del Director Ejecutivo y el personal, y a no intentar ejercer influencias en ellos en el cumplimiento de sus obligaciones.
ARTÍCULO IX
a) El Directorio Ejecutivo deberá crear Comités Asesores que presten asesoría al Director Ejecutivo y al Directorio Ejecutivo , según corresponda, acerca de proyectos específicos que lleva a cabo la Organización, o que la Organización tenga previsto realizar. Se podrán establecer Comités Asesores para el proyecto del reactor nuclear de agua ligera, el proyecto de suministro de alternativas provisorias de energía, y aquellos otros proyectos que el Directorio Ejecutivo determinare.
b) Cada Comité Asesor deberá incluir representantes de los Miembros fundadores y otros Miembros que apoyen el proyecto para el cual se establezca el Comité Asesor.
c) Los Comités Asesores se reunirán en las fechas que éstos determinen.
d) El Director Ejecutivo mantendrá a los Comités Asesores plenamente informados de los asuntos relativos a sus respectivos proyectos. El Directorio Ejecutivo y el Director Ejecutivo prestarán la debida atención a las recomendaciones de los Comités Asesores.
ARTÍCULO X
a) El presupuesto de cada año fiscal será preparado por el Director Ejecutivo y aprobado por el Directorio Ejecutivo . El año fiscal de la Organización se iniciará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre.
b) Cada Miembro podrá hacer aportes voluntarios a la Organización y proporcionará o pondrá a disposición aquellos fondos que estimare apropiados. Dichos aportes podrán efectuarse directamente a la Organización o pagarse a los contratistas de la Organización. Los aportes se harán por depósito en efectivo, en garantía, carta de crédito, pagarés o a través de aquellos otros instrumentos legales y en aquella moneda que la Organización y el aportante acordaren.
c) La Organización podrá solicitar aportes a otras fuentes públicas o privadas que estime apropiadas.
d) La Organización deberá abrir una o más cuentas para recibir los fondos de los Miembros u otras fuentes, incluidas cuentas independientes para aquellos fondos que deban reservarse para proyectos específicos y la administración de la Organización. Los intereses o dividendos devengados sobre dichas cuentas se reinvertirán en actividades de la Organización. Los fondos excedentes deberán distribuirse según lo estipulado en el Artículo III i).
ARTÍCULO XI
a) Los Miembros podrán poner a disposición de la Organización o de sus contratistas bienes, servicios, equipos e instalaciones que puedan prestar ayuda en el logro de los objetivos de la Organización.
b) La Organización podrá aceptar de aquellas otras fuentes públicas o privadas que estime pertinente, los bienes servicios, equipos e instalaciones que puedan contribuir al logro de los objetivos de la Organización.
c) El Director Ejecutivo será responsable de tasar los aportes en especie que se efectúen a la Organización, ya sea directa o indirectamente. Los Miembros colaborarán con el Director Ejecutivo en el proceso de tasación, incluso proporcionando informes regulares de los aportes en especie y acceso los registros necesarios para verificar el valor de dichos aportes.
d) En caso de divergencia en relación con el valor de un aporte en especie, el Directorio Ejecutivo revisará el asunto y emitirá una decisión.
ARTÍCULO XII
El Director Ejecutivo deberá presentar a la aprobación del Directorio Ejecutivo un informe anual de las actividades de la Organización, el cual deberá incluir una descripción del avance del proyecto LWR y otros proyectos, una comparación entre las actividades planificadas y las actividades terminadas y un estado de cuentas auditado de la Organización. Previa aprobación del Directorio Ejecutivo , el Director Ejecutivo deberá distribuir el informe anual a los Miembros. El Director Ejecutivo deberá presentar al Directorio Ejecutivo aquellos otros informes que el Directorio Ejecutivo solicitare.
ARTÍCULO XIII
a) Para efectos de cumplir sus objetivos y funciones, la Organización deberá tener personería jurídica y, en especial, la facultad para 1) celebrar contratos; 2) arrendar o alquilar bienes raíces; 3) adquirir y enajenar efectos personales; y 4) entablar acciones legales. Los Miembros podrán otorgar a la Organización la personería jurídica en conformidad con sus respectivas legislaciones y reglamentos cuando fuere necesario para que la Organización cumpla con sus objetivos y funciones.
b) Ningún Miembro será responsable, en razón de su calidad de Miembro o de su participación como tal, de actos, omisiones u obligaciones de la Organización.
c) La información que un Miembro proporcione a la Organización será utilizada exclusivamente para los fines de la Organización y no será divulgada sin el expreso consentimiento de ese Miembro.
d) Este Convenio se implementará en los territorios de los Miembros en conformidad con las legislaciones y reglamentos, incluidas las autorizaciones presupuestarias de dichos Miembros.
ARTÍCULO XIV
a) El presente Convenio entrará en vigor después de que sea suscrito por los Miembros fundadores.
b) Los Estados que el Directorio Ejecutivo apruebe como miembros en conformidad con el Artículo V b) podrán convertirse en Miembros mediante la presentación de un instrumento de aceptación de este Convenio al Director Ejecutivo . Dicho instrumento se hará efectivo en la fecha en que sea recibido por el Director Ejecutivo .
c) Este Convenio podrá ser modificado mediante acuerdo por escrito de los Miembros fundadores.
d) El presente Convenio podrá ser terminado o suspendido mediante acuerdo por escrito de los Miembros fundadores.
ARTÍCULO XV
Un Miembro podrá retirarse de este Convenio en cualquier momento mediante aviso por escrito de retiro al Director Ejecutivo . El retiro se hará efectivo noventa días después de que el Director Ejecutivo reciba el aviso de retiro.
Hecho en Nueva York, el día nueve de marzo de 1995, en tres copias en idioma inglés.
Por el Gobierno de la República de Corea.
Por el Gobierno de Japón.
Por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Conforme con su original.
(Fdo.): CRISTIÁN BARROS MELET, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante ”.
7. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el Proyecto de acuerdo relativo al Convenio Constitutivo de la Organización de Desarrollo de Energía de la Península de Corea (Kedo), adoptado en Nueva York, el 9 de marzo de 1995. (boletín Nº 2110-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de acuerdo mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
Asistió a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor José Miguel Capdevilla , Jefe del Departamento de Desarme y Seguridad Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El propósito de la iniciativa consiste en la aprobación del Convenio Constitutivo de la Organización de Desarrollo de Energía de la Península de Corea (Kedo), adoptado en Nueva York el 9 de marzo de 1995. Esta organización fue creada con el objeto de buscar una solución global al problema nuclear de Corea del Norte bajo la inspiración de los Gobiernos de EE.UU., Japón y la República de Corea. En la actualidad son Parte de la Organización además de los miembros fundadores, Australia, Canadá , Nueva Zelandia y Argentina, entre otros países.
Como se informa en el Mensaje, Chile recibió una invitación para incorporarse al señalado organismo, la cual fue respondida favorablemente dada la vinculación chilena con la Apec y también porque cumple con los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y se inserta en iniciativas tendientes a evitar la proliferación nuclear e incrementar la seguridad internacional.
La iniciativa dio origen en la Comisión a un debate acerca de la utilidad para Chile de formar parte de dicha Organización, estimándose que ello representaría una nueva fuente de cooperación e información en el campo de la energía nuclear con fines pacíficos.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 14 de abril de 1998, señala que el acuerdo constitutivo de la Organización demandará para Chile un aporte de US$ 20.000, una vez que entre en vigencia el Convenio.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que a esta Comisión le corresponde conocer el artículo X del Convenio relacionado con los aportes de los Estados miembros.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo X, se establecen reglas de tipo presupuestario y de financiamiento de la Organización.
El representante del Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó a la Comisión, entre otras consideraciones, que el aporte de Chile a la Organización será de carácter simbólico, por una sola vez, y ascenderá a 20 mil dólares.
Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa, la Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros, sugerir a la Sala de la Corporación la aprobación del “Convenio Constitutivo de la Organización de Desarrollo de Energía de la Península de Corea (Kedo), adoptado en Nueva York, el 9 de marzo de 1995”.
Sala de la Comisión, a 15 de abril de 1998.
Acordado en sesión de fecha 24 de marzo de 1998, con la asistencia de los Diputados señores Palma, don Andrés ( Presidente ); Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Huenchumilla, don Francisco ; Jaramillo, don Enrique ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Longueira, don Pablo ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos , y Ortiz, don José Miguel .
Se designó Diputado Informante al señor Lorenzini, don Pablo .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
8. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el acuerdo entre los Gobiernos de Chile y de los Estados Unidos de América en materia de cooperación educativa, suscrito en Washington el 26 de febrero de 1997. (boletín Nº 2143-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, cumple con el trámite reglamentario de informar el proyecto de acuerdo individualizado en el epígrafe, que tiene su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República ; se encuentra en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”, y ha sido informado por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.
La Comisión contó con la asistencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores para el despacho de este proyecto de acuerdo.
I. OBJETO E IDEA MATRIZ DEL PROYECTO DE ACUERDO.
El acuerdo en informe tiene por objeto continuar y ampliar los programas para el entendimiento mutuo entre los pueblos de Chile y los Estados Unidos de Norteamérica, mediante intercambios educativos, científicos, técnicos y profesionales, con cuyo propósito se crea una Comisión Bilateral, con sede en Santiago de Chile, denominada “Comisión para el Intercambio Educacional entre Chile y los Estados Unidos de América”.
II. CONSIDERACIONES EN QUE SE FUNDA EL MENSAJE PARA PEDIR LA APROBACIÓN DE ESTE ACUERDO.
Fundamentalmente, dice el mensaje que se ha suscrito este acuerdo para continuar el trabajo de la Comisión para el intercambio educativo entre ambos gobiernos creada por el acuerdo del 31 de marzo de 1955, el que ha sido modificado y perfeccionado por notas diplomáticas reversales de los años 1958, 1961 y 1962, con el propósito de cooperar en el financiamiento y administración de programas que redunden en beneficio mutuo y en el reforzamiento de las relaciones bilaterales.
III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política, es una atribución especial del Presidente de la República conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras, concluir y firmar los tratados y ratificarlos, previa aprobación del Congreso Nacional, el que para el efecto debe darles la tramitación de una ley (artículo 32, Nº 17 de la Constitución Política en relación con el artículo 50 Nº 1).
IV. BREVE RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL CONVENIO.
En atención a que la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación desarrolló en su informe extensamente el contenido de este Convenio, haremos una breve reseña de su articulado.
El acuerdo consta de un preámbulo y 13 artículos, cuyos principales contenidos son los siguientes:
Por el artículo I se crea una nueva Comisión Bilateral cuyo nombre se indicó más arriba y que tendrá el carácter de continuadora del trabajo realizado por la Comisión establecida en el acuerdo de 31 de marzo de 1955, y se le reconoce como un organismo binacional para facilitar la administración de programas de intercambio educativo. Esta Comisión se financiará con fondos provenientes de ambas partes y de otras procedencias; gozará de autonomía de gestión y administración.
Sus fondos se utilizarán para los siguientes fines: 1) Financiar estudios de postgrado, especializaciones, investigaciones y actividades de índole educativa, por y para ciudadanos y nacionales de ambos contratantes, en instituciones estadounidenses de dentro o fuera de ese país y en instituciones educativas chilenas, 2) Financiar visitas, intercambios y programas educativos y culturales (artículo II).
El artículo III desarrolla las facultades de la Comisión, encargándole desarrollar propuestas anuales de programas; preparar convocatorias; transmitir al Consejo de Becas Internacionales J. William Fulbright de los Estados Unidos las nóminas y antecedentes de becarios y recibir en reciprocidad las listas de ciudadanos norteamericanos para desarrollar actividades educativas en Chile; señalar los requisitos y antecedentes para la selección de los participantes en los programas; aprobar la utilización de fondos para estos efectos; disponer auditorías; adquirir y enajenar bienes; recaudar y aceptar donaciones y legados en conformidad con las leyes y reglamentos de cada Parte y todas las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del acuerdo.
El artículo IV regula el aporte de fondos de las Partes, los que se manejarán de conformidad con un plan y presupuesto, sujeto al Manual para Comisiones y Fundaciones Binacionales de la Agencia de Información de los Estados Unidos.
El artículo V dispone la composición, el nombramiento, la remoción, la distribución de los cargos de los integrantes y los quórums de votación de la Comisión, la que estará compuesta por 8 miembros, 4 por cada país.
Los restantes artículos se refieren a aspectos organizativos, como las designaciones de autoridades de la Comisión, las remuneraciones y condiciones de trabajo, la presentación de informes anuales de actividades y de utilización de fondos; autorizan poder enmendar mediante canje de notas diplomáticas el presente acuerdo; indican la entrada en vigor del mismo y su duración; señalan el destino del patrimonio en caso de término del acuerdo y transfiere el patrimonio y obligaciones de la Comisión creada por el acuerdo de 31 de marzo de 1955 a la Comisión que se crea por el presente acuerdo, y, finalmente, señala como sede principal de la Comisión a la ciudad de Santiago.
V. MENCIONES REGLAMENTARIAS.
No hay normas de quórum calificado ni de rango orgánico-constitucional.
Debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, en razón de que el Gobierno de Chile se compromete a un aporte anual, el que según informa el Director de Presupuestos ascendería a US$ 1.000.000.
El proyecto de acuerdo fue aprobado por la Comisión, con la abstención de los señores Diputados Gustavo Alessandri, Carlos Caminondo y Arturo Longton.
-o-
En mérito de los antecedentes analizados por la Comisión y de lo expuesto precedentemente, sin perjuicio de lo que pueda agregar el señor diputado informante , la Comisión recomienda aprobar el proyecto de acuerdo en los mismos términos propuestos en el mensaje, cuyo texto es el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
Artículo único.- Apruébase el acuerdo entre los Gobiernos de Chile y de los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, suscrito en Washington el 26 de febrero de 1997.”.
-o-
Se designó Diputado Informante al señor Arturo Longon Guerrero .
Tratado y acordado en sesión de 7 de abril de 1998, con la asistencia de los señores Diputados Edgardo Riveros Marín ( Presidente ); Gustavo Alessandri Valdéz ; Carlos Caminondo Sáez ; Carlos Jarpa Wevar ; Cristián Leay Morán ; Arturo Longton Guerrero ; Joaquín Palma Irarrázaval ; Víctor Pérez Varela, Víctor Reyes Alvarado ; Antonella Sciaraffia Estrada , y Salvador Urrutia Cárdenas .
Sala de la Comisión, a 7 de abril de 1998.
(Fdo.): JOSÉ VICENCIO FRÍAS, Secretario de la Comisión ”.
ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA
DE COOPERACIÓN EDUCATIVA
El Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante denominados “las Partes”),
Deseando continuar y ampliar los programas dirigidos a promover el entendimiento mutuo entre los pueblos de Chile y de los Estados Unidos de América mediante los intercambios educativos, científicos, técnicos y profesionales;
Considerando que estos programas han sido llevados a cabo hasta ahora por la Comisión para el Intercambio Educacional entre Chile y los Estados Unidos de América, al amparo de lo dispuesto en el acuerdo entre Chile y los Estados Unidos de América firmado en Santiago el 31 de marzo de 1955 y enmendado por canjes de notas diplomáticas firmadas en Santiago el 18 de agosto y 17 de septiembre de 1958, y el 17 de noviembre de 1961 y 8 de febrero de 1962;
Reconociendo el beneficio mutuo que se deriva de tales actividades y el deseo de ambas Partes de cooperar en el financiamiento y administración de dichos programas para reforzar las relaciones bilaterales;
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I
A. Se crea una nueva Comisión bilateral denominada Comisión para el Intercambio Educativo entre Chile y los Estados Unidos de América (en adelante denominada “la Comisión”), la cual continuará el trabajo realizado por la actual “Comisión para el Intercambio Educacional entre Chile y los Estados Unidos de América” creada por el acuerdo firmado por ambos países el 31 de marzo de 1955.
B. La Comisión será reconocida por las Partes como un organismo binacional creado para facilitar la administración de programas de intercambio educativo, que se financiará con fondos puestos a disposición de la Comisión por ambas Partes y fondos de otras procedencias, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio.
C. Este acuerdo y las actividades contempladas por el mismo quedarán sujetas a las leyes y reglamentos aplicables de las Partes, incluidas las relativas a la disponibilidad de fondos.
D. La Comisión gozará de autonomía de gestión y administración según lo dispuesto en el presente acuerdo.
ARTÍCULO II
Los fondos puestos a disposición en virtud del presente acuerdo, dentro de las condiciones y limitaciones que más adelante se señalan, serán utilizados por la Comisión para los siguientes fines:
1. Financiar estudios de postgrado, especializaciones, investigaciones y otras actividades de índole educativa.
A. Por y para ciudadanos y nacionales de Chile en instituciones educativas estadounidenses dentro y fuera de los Estados Unidos.
B. Por y para ciudadanos y nacionales de los Estados Unidos de América en instituciones educativas chilenas.
2. Financiar visitas e intercambios entre Chile y los Estados Unidos de América de personas calificadas, especialmente estudiantes universitarios, graduados en práctica, académicos, investigadores, profesores y profesionales.
3. Financiar cualquier otro tipo de programas educativos y culturales para los que se destinen fondos en el presupuesto aprobado con arreglo al Artículo IV.
ARTÍCULO III
La Comisión puede, con sujeción a los términos y condiciones que aquí se señalan, ejercer las facultades necesarias para llevar a cabo los objetivos del acuerdo incluidas las siguientes:
1. Planificar, adoptar y ejecutar programas de acuerdo con los fines del presente acuerdo;
2. Desarrollar una propuesta anual que detalle el alcance de los programas de la Comisión para el siguiente ejercicio fiscal, las áreas académicas de interés, los tipos de ayuda y las líneas generales para la aprobación de las respectivas Partes;
3. Preparar cada año una convocatoria, y sus respectivos instructivos para completar las solicitudes, de un concurso público nacional en Chile que establezca los detalles de los programas para un determinado año.
4. Transmitir para su aprobación al Consejo de Becas Internacionales J. William Fulbright de los Estados Unidos de América (en adelante denominado “Consejo de Becas Fulbright”) las nóminas y antecedentes de los becarios de nacionalidad chilena que la Comisión considera aptos para obtener el apoyo Fulbright a fin de participar en diversos programas;
5. A título de reciprocidad, recibir para su aprobación las nóminas y antecedentes de nacionales de los Estados Unidos de América seleccionados por el Consejo de Becas Fulbright para realizar estudios, investigaciones, docencia y otras actividades educativas en Chile, facilitando su afiliación a los organismos pertinentes;
6. Recomendar al Consejo de Becas Fulbright y a los organismos correspondientes de Chile los requisitos y antecedentes necesarios para la selección de los candidatos que participan en los programas que la Comisión estime necesarios para conseguir los fines del acuerdo;
7. Con sujeción a las condiciones y limitaciones establecidas en el presente acuerdo, autorizar el desembolso de fondos y la concesión de ayudas para los fines reconocidos, incluido el pago del transporte, matrícula y colegiatura, manutención, seguros de salud y de accidente y otros gastos conexos;
8. Disponer auditorías anuales de las cuentas de la Comisión por auditores autorizados por las Partes. A requerimiento de cualquiera de las Partes, la Comisión permitirá también otras auditorías de sus cuentas por parte de representantes de cualquiera o de ambas Partes;
9. Adquirir, mantener y enajenar en nombre de la Comisión los bienes que considere necesario para el cumplimiento de los fines de este acuerdo, siempre que se aseguren locales de oficina suficientes para el desarrollo de sus actividades.
10. Recaudar y aceptar contribuciones, donaciones y legados de otras fuentes (individuos, fundaciones, empresas, y otras instituciones públicas y privadas), con tal que los procedimientos para la recaudación de tales fondos estén en conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte respectiva, con el fin de reforzar el programa bilateral de intercambio de la Comisión tal como se detalla en el Artículo II;
11. Administrar programas financiados unilateralmente por cualquiera de las Partes o por otras fuentes de financiamiento que sean de especial interés para esa Parte o fuente y que sirvan para llevar a cabo los fines generales de este acuerdo. La Comisión estipulará el valor de los gastos de administración que se deben pagar por dichos programas;
12. Adoptar las medidas que estime necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de este acuerdo, siempre que no estén en conflicto con el mismo ni con las leyes y reglamentos vigentes de las Partes.
ARTÍCULO IV
A. Las Partes acuerdan realizar contribuciones anuales de fondos y/o aportaciones en especie a la Comisión para los fines de este acuerdo, sujeto a la disponibilidad de fondos de conformidad con las leyes y reglamentos de las mismas.
B. Las Partes crearán un fondo común con sus aportes para las actividades bilaterales contempladas en este acuerdo. Las Partes, dentro de sus respectivas disponibilidades, tratarán de que dichos aportes sean iguales. La Comisión determinará la naturaleza específica de esas actividades sobre la base del interés mutuo de las Partes. Cualquiera de las Partes podrá contribuir con fondos adicionales para programas específicos unilaterales o bilaterales de especial interés con tal de que dichos programas estén en consonancia con los fines de este acuerdo.
C. Todos los compromisos, obligaciones y gastos que la Comisión autorice serán realizados de conformidad con un plan de actividades anual y presupuesto aprobado por las Partes. Por lo que respecta al presupuesto y contabilidad de fondos y a la información financiera y del programa al Gobierno de los Estados Unidos de América, la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Manual para Comisiones y Fundaciones Binacionales de la Agencia de Información de los Estados Unidos.
ARTÍCULO V
A. La Comisión estará compuesta por ocho miembros, cuatro de los cuales serán ciudadanos de los Estados Unidos de América y otros cuatro serán nacionales de Chile. Además, el Embajador de los Estados Unidos de América en Chile y el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile actuarán como co-presidentes honorarios de la Comisión.
B. El Embajador de los Estados Unidos de América en Chile tendrá la facultad de nombrar y remover a los ciudadanos de los Estados Unidos de la Comisión, de los cuales al menos dos serán funcionarios del servicio diplomático de los Estados Unidos en Chile. El Ministro de Relaciones Exteriores de Chile podrá nombrar y remover a los nacionales chilenos de la Comisión, dos de los cuales serán funcionarios del Gobierno de Chile. Los restantes miembros de la Comisión serán seleccionados de las comunidades académicas, empresariales y profesionales de los países.
C. La presidencia de la Comisión se alternará entre un miembro del servicio diplomático estadounidense, nombrado por el Embajador de los Estados Unidos de América en Chile, y un miembro chileno designado por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile . La presidencia será por un período de un año.
D. Los miembros serán nombrados por períodos bienales pudiendo renovarse su mandato. Sin embargo, ningún miembro podrá serlo por más de cuatro años consecutivos, salvo aprobación expresa del Embajador de los Estados Unidos de América en Chile para los miembros estadounidenses o del Ministro de Relaciones Exteriores de Chile para los miembros chilenos. Los mandatos se iniciarán el 1º de enero y terminarán el 31 de diciembre. Las vacantes que se produzcan por renuncia, expiración del mandato u otras razones serán cubiertas para el período restante de conformidad con los procedimientos para los nombramientos establecidos en este artículo.
E. Con el fin de dotar de continuidad a la Comisión, los miembros serán elegidos inicialmente para desempeñar mandatos escalonados de uno o dos años.
F. Cada miembro de la Comisión tendrá derecho a un voto. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por mayoría de los votos emitidos. El quórum necesario para la validez de una reunión será de cinco miembros.
G. El puesto de tesorero se alternará anualmente entre un diplomático estadounidense nombrado por el Embajador de los Estados Unidos en Chile y un miembro chileno designado por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile , siendo tesorero un miembro chileno cuando los Estados Unidos presida la Comisión y un miembro estadounidense cuando Chile la presida. El tesorero recibirá e ingresará fondos en y para las cuentas de la Comisión y desempeñará las funciones de gestión que le asigne la Comisión.
H. Los miembros prestarán sus servicios sin remuneración, pero la Comisión podrá autorizar el pago de los gastos necesarios que realicen los miembros para asistir a las reuniones de la Comisión y desempeñar otras funciones oficiales asignadas por la Comisión.
I. La Comisión adoptará sus propios estatutos y creará los comités que estime necesarios para el desarrollo de sus actividades.
ARTÍCULO VI
La Comisión podrá adoptar las medidas organizativas que considere necesarias para el desarrollo de sus actividades. A tal efecto:
1. Designará un Director Ejecutivo y fijará la remuneración y las condiciones de trabajo de dicho Director Ejecutivo , el cual estará encargado del trabajo administrativo de la Comisión y quien a su vez designará al personal administrativo y de gestión necesario y fijará su remuneración y condiciones de trabajo, con sujeción a la aprobación de la Comisión, y
2. Establecerá los procedimientos adecuados para la gestión de sus asuntos financieros, incluido el establecimiento del nivel de gastos administrativos para programas especiales, según se estipula en el Artículo III párrafo 11.
ARTÍCULO VII
La Comisión presentará a las Partes un informe anual de todas las actividades realizadas y de la utilización de fondos puestos a su disposición. Las Partes podrán solicitar de la Comisión los informes específicos que considere necesarios.
ARTÍCULO VIII
La Comisión tendrá su oficina principal en Santiago, pero las reuniones de la Comisión o de cualquiera de sus comités podrán celebrarse en otros lugares que la Comisión determine.
ARTÍCULO IX
Las Partes harán todo lo posible para facilitar los programas de intercambio de personas autorizadas por este acuerdo y resolver los problemas que surjan de su aplicación.
ARTÍCULO X
El presente acuerdo podrá ser enmendado en cualquier momento mediante canje de notas diplomáticas entre las Partes. Los cambios acordados entrarán en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se notifiquen mutuamente de haber cumplido los trámites que exijan las legislaciones internas de cada una.
ARTÍCULO XI
El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se hayan notificado que se han cumplido los trámites establecidos al efecto por la legislación interna respectiva.
ARTÍCULO XII
A. El presente acuerdo permanecerá en vigor hasta que cualquiera de las Partes lo dé por terminado mediante notificación escrita a la otra Parte. El acuerdo terminará treinta días después del final del primer año calendario que empiece después de la fecha de dicha notificación.
B. En el supuesto de que el presente acuerdo se dé por terminado, todos los fondos y patrimonio de la Comisión serán divididos entre las Partes en proporción a sus respectivas aportaciones monetarias para la administración de la Comisión por el período en que el acuerdo estuvo en vigor y se convertirán en propiedad de las Partes con sujeción a las condiciones, restricciones y responsabilidades que pudieran haber establecido previamente antes de la terminación del acuerdo.
ARTÍCULO XIII
A. Para el mejor cumplimiento de los fines de este Convenio los fondos, patrimonio y obligaciones de la Comisión para el intercambio educacional entre Chile y los Estados Unidos de América, creada por el acuerdo firmado en Santiago el 31 de marzo de 1955 y posteriormente enmendado por canjes de notas diplomáticas firmadas en Santiago el 18 de agosto y el 17 de septiembre de 1958, y el 17 de noviembre de 1961 y el 8 de febrero de 1962, serán patrimonio y obligaciones de la Comisión, cuando el presente acuerdo entre en vigor.
B. El presente acuerdo reemplaza el acuerdo de 1955, como las enmiendas del 18 de agosto y el 17 de septiembre de 1958, y del 17 de noviembre de 1961 y el 8 de febrero de 1962.
En testimonio de lo cual los que suscriben, habiendo sido debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente acuerdo.
Hecho en Washington, el veinte y seis de febrero de 1997, en dos ejemplares en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de Chile:
Por el Gobierno de los Estados Unidos de América:
Conforme con su original
(Fdo.): FABIO VÍO UGARTE, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante ”.
9. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación recaído en el Proyecto de acuerdo que aprueba el acuerdo entre los Gobiernos de Chile y de los Estados Unidos de América en materia de cooperación educativa. (boletín Nº 2143-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informar el proyecto de acuerdo de la referencia, originado en un Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República .
Para el despacho de esta iniciativa, el Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de suma para todos sus trámites constitucionales, contando, en consecuencia, esta Cámara con un total de diez días para afinar su tramitación, plazo que vence el viernes 27 del mes en curso por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el 17 de marzo pasado.
Durante el análisis de este proyecto, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:
- Don Óscar Agüero Woods , Subjefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación.
-Don Pablo González Soto , asesor del Ministro de Educación .
- Don Carol Pinto Agüero-Barría , Jefe del Departamento de Recursos Humanos y Becas de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI).
ANTECEDENTES
1. El Mensaje señala que este acuerdo, suscrito en Washington el 26 de febrero de 1997, fue adoptado con el objeto de continuar y ampliar los programas dirigidos a promover el entendimiento mutuo entre los pueblos de Chile y de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante intercambios educativos, científicos, técnicos y profesionales.
Agrega que para lo anterior se crea la “Comisión para el Intercambio Educativo entre Chile y los Estados Unidos de América”, de carácter bilateral, y que será la continuadora del trabajo de la actual Comisión del mismo nombre, creada por el acuerdo entre ambos países de 31 de marzo de 1955, el que es reemplazado por el que se propone a la sanción legislativa.
Más adelante, describe las principales características del Convenio, señalando que la Comisión se financiará con fondos de ambas partes, los que empleará principalmente en el auspicio de estudios de postgrado, especializaciones, investigaciones y otras actividades educativas. Se conformará paritariamente con cuatro nacionales norteamericanos y cuatro chilenos, teniendo el Embajador estadounidense en Chile y el Canciller chileno el rango de copresidentes honorarios de la Comisión.
Finalmente, termina señalando que la Comisión deberá adoptar sus propios estatutos y estará obligada a informar anualmente a las Partes acerca de sus actividades, debiendo rendir cuenta de los fondos puestos a su disposición.
2. El convenio actualmente vigente, es decir, “el acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el financiamiento de determinados programas de intercambio educacional”, fue suscrito en Santiago el 31 de marzo de 1955, siendo sus principales características las siguientes:
-se establece una Comisión reconocida por ambos Gobiernos como una organización creada y establecida para facilitar la administración de un programa educacional, financiado con fondos puestos a disposición de la Comisión por el Gobierno de los Estados Unidos. (Artículo 1º, inciso primero).
-sus finalidades son las de financiar estudios, investigaciones y otras actividades educacionales de o para nacionales de los Estados Unidos en escuelas e instituciones de enseñanza superior situadas en Chile, o de nacionales de Chile en escuelas o instituciones de enseñanza superior de los Estados Unidos ubicadas fuera del territorio continental de ese país, incluidos Hawaii , Alaska, Puerto Rico y las Islas Vírgenes, comprendiendo en este financiamiento el pago de transporte, gastos de enseñanza, mantención y otros gastos relativos a las actividades escolares.
En el caso de los chilenos que concurran a escuelas o instituciones de enseñanza superior ubicadas en el territorio continental estadounidense o en los lugares mencionados en el párrafo anterior, y siempre que dicha concurrencia no prive a los nacionales de los Estados Unidos de la oportunidad de asistir a esas instituciones, el financiamiento se reducirá a los gastos de transporte. (Artículo 1º, inciso cuarto).
-todos los compromisos, obligaciones y gastos que autorice la Comisión, deberán enmarcarse en un presupuesto anual aprobado por el Secretario de Estado de los Estados Unidos. (Artículo 3º).
-la conducción de la Comisión corresponderá a una Junta de Directores compuesta de seis miembros, tres chilenos y tres norteamericanos. De estos últimos, dos de ellos deberán ser del servicio exterior de los Estados Unidos que presten servicios en Chile. El principal funcionario a cargo de la misión diplomática norteamericana en Chile, o Jefe de Misión , será el Presidente honorario de la Junta , tendrá la facultad de nombrar a todos sus miembros y su voto será decisorio en caso de empate.
Los integrantes de la Junta duran hasta el 31 de diciembre del año en que sean nombrados y se desempeñarán ad honorem. (Artículo 4º).
-La Junta de Directores deberá rendir un informe anual de sus actividades al Gobierno de Chile y al Secretario de Estado norteamericano y su sede principal estará en Santiago, sin perjuicio de poder reunirse en otros lugares que la misma Junta determine. (Artículos 6º y 7º).
-Las Partes convienen en que la moneda chilena adquirida por los Estados Unidos por aplicación del Convenio sobre Excedentes Agropecuarios y cualquiera otra suma en dicha moneda que se deba o pertenezca a ese país, disponible para intercambios educacionales, podrá utilizarse para la consecución de las finalidades de este acuerdo. Igualmente, el Secretario de Estado norteamericano pondrá a disposición las sumas en moneda chilena necesarias para financiar los gastos que autorice la Comisión con tal fin, pero sin que ello pueda exceder del presupuesto anual aprobado por el mismo Secretario de Estado . (Artículo 8º).
-Finalmente, las Partes convienen en esforzarse para facilitar los programas de intercambio y para resolver los problemas que puedan suscitarse, como también que las modificaciones que puedan hacerse al acuerdo se concertarán por medio del intercambio de notas diplomáticas.
3. Las notas diplomáticas reversales de fechas 15 de agosto y 17 de septiembre de 1958, introdujeron una primera modificación a este Convenio para precisar más el contenido del artículo 8º del acuerdo originado, estableciendo que los Gobiernos de Chile y de los Estados Unidos convenían en poder destinar al cumplimiento de los propósitos del Convenio, hasta el equivalente a trescientos mil dólares en moneda nacional, adquiridos por el segundo de los Estados mencionados en conformidad a la aplicación del acuerdo sobre Productos Agrícolas Excedentes entre ambos países, de 27 de enero de 1955.
Asimismo, acordaron que hasta un total de 498.500.000 pesos chilenos, adquiridos por el Gobierno norteamericano en conformidad al acuerdo sobre Productos Agrícolas Excedentes, de 13 de marzo de 1956, podrían ser utilizados en los fines del Convenio, todo ello sin perjuicio del tope establecido en el artículo 3º del acuerdo original.
4. Las notas reversales de 17 de noviembre de 1961 y 8 de febrero de 1962 introdujeron dos nuevas modificaciones al acuerdo, consistentes en:
-elevar de seis a ocho el número de miembros de la Junta de Directores, quedando cuatro representantes por cada Parte. (Artículo 4º).
-modificar una vez más el artículo 8º estableciendo como novedad con respecto a las anteriores notas reversales, lo siguiente:
1º expresar la disponibilidad de moneda chilena para los fines del Convenio, adquirida por los Estados Unidos conforme al acuerdo de Excedentes Agrícolas de 13 de marzo de 1956, en escudos (Eº 424.576), moneda legal chilena en esa época;
2º permitir usar para los fines de la Comisión, hasta un total de 260.648 escudos, adquiridos por los Estados Unidos en conformidad al Convenio de Excedentes Agrícolas de 2 de junio de 1960, y
3º Autorizar igual uso respecto de toda otra moneda chilena mantenida o disponible para gastos por parte del Gobierno norteamericano, todo ello dentro de las limitaciones de disponibilidad y presupuestarias ya señaladas, contenidas en el artículo 3º del acuerdo original.
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO
DE ACUERDO E IDONEIDAD CONSTITUCIONAL DEL MISMO
La idea central del proyecto tiene por objeto aprobar el “Acuerdo entre los Gobiernos de Chile y de los Estados Unidos de América en materia de cooperación educativa”, idea que, de conformidad a lo establecido en el artículo 32 Nº 17 de la Constitución Política, es una atribución especial del Presidente de la República que debe someterse, según lo dispone el artículo 50 Nº 1 de la misma Carta Fundamental, a la aprobación del Congreso Nacional, observándose en ello la tramitación propia de un proyecto de ley.
El proyecto mismo consta de un artículo único por el cual se aprueba el convenio internacional señalado.
SÍNTESIS DE LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO INTERNACIONAL
1. Fundamentos.
El preámbulo señala como fundamentos de este acuerdo, el deseo de continuar y ampliar los programas orientados a promover el entendimiento mutuo entre los dos pueblos mediante los intercambios educativos, científicos, técnicos y profesionales; la consideración de que tales programas han sido llevados adelante por medio de la Comisión para el Intercambio Educacional entre Chile y los Estados Unidos de América, surgida al amparo del acuerdo entre ambos países suscrito en marzo de 1955, modificado luego por medio de intercambio de notas diplomáticas, el reconocimiento del beneficio mutuo que se deriva de tales actividades y el deseo de cooperar en el financiamiento y administración de tales programas como una forma de reforzar las relaciones bilaterales.
2. Órgano que crea el Convenio.
Las Partes crean una nueva Comisión bilateral denominada “Comisión para el Intercambio Educativo entre Chile y los Estados Unidos de América”, la que será continuadora de la anterior Comisión creada por el Tratado de 1955. Esta Comisión será considerada como un organismo binacional destinado a facilitar la administración de programas de intercambio educativos y gozará de autonomía de gestión y administración. (Artículo I).
a) Funciones.
La Comisión para llevar a cabo los objetivos del acuerdo, contará con las facultades necesarias, entre las que se incluyen las siguientes:
-planificar, adoptar y ejecutar programas de acuerdo con los fines del Convenio.
-efectuar una propuesta anual que detalle los programas que seguirá la Comisión para el siguiente ejercicio fiscal, comprendiendo las áreas académicas de interés, los tipos de ayuda y las líneas generales de lo que se someterá a la aprobación de las Partes.
-preparar, anualmente una convocatoria para un concurso público en Chile que establezca los detalles de los programas para un año determinado.
-transmitir al Consejo de Becas Internacionales J. William Fulbright de los Estados Unidos, las nóminas de los becarios chilenos que la Comisión considera aptos para obtener su apoyo, como, asimismo, recibir y aprobar las nóminas de los nacionales norteamericanos que el Consejo de Becas mencionado ha seleccionado para realizar estudios en Chile.
-recomendar tanto al Consejo de Becas Fulbright como a los correspondientes organismos chilenos, los requisitos y antecedentes necesarios para la selección de los postulantes de una y otra parte.
-autorizar, dentro de las condiciones y limitaciones que impone el Convenio, la entrega de fondos y la concesión de ayudas para el cumplimiento de sus fines, incluyendo el pago de transporte, matrícula y colegiatura, manutención, seguros de salud y de accidentes y demás gastos conexos.
-disponer auditorías anuales de las cuentas que rinda la Comisión, por medio de auditores autorizados por las Partes.
-adquirir, mantener y enajenar los bienes que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del acuerdo.
-recaudar y aceptar contribuciones, donaciones y legados provenientes de terceros, sea se trate de individuos o entidades o empresas, siempre con miras al cumplimiento de los programas de intercambio y con sujeción a las leyes de la Parte respectiva.
-administrar programas financiados por cualquiera de las Partes o por terceros, que sirvan para el cumplimiento de los fines del acuerdo.
-adoptar las medidas que estime necesarias para el cumplimiento de los fines del acuerdo, siempre que no esté en contradicción con sus objetivos ni con la legalidad vigente de la Parte pertinente. (Artículo III).
b. Composición.
La Comisión estará integrada por ocho miembros, cuatro de nacionalidad norteamericana y cuatro de nacionalidad chilena. El Embajador de los Estados Unidos en Chile y el Ministro de Relaciones Exteriores chilenos serán copresidentes honorarios de la Comisión y a ellos corresponderá nombrar y remover a los miembros de su respectiva nacionalidad.
De los miembros de la Comisión, dos de ellos deberán ser miembros del servicio diplomático norteamericano en Chile y dos funcionarios del Gobierno chileno. Los demás miembros serán elegidos entre los integrantes de las comunidades académicas, empresariales y profesionales de cada país.
La Presidencia de la Comisión durará un año y se servirá alternadamente por un norteamericano designado por el Embajador de ese país de entre los funcionarios diplomáticos y por el Canciller chileno de entre los miembros funcionarios del Gobierno nacional.
El cargo de tesorero se alternará anualmente entre quienes reúnan las condiciones señaladas en el párrafo anterior, correspondiendo este cargo a un chileno cuando la Presidencia recaída en un norteamericano e, inversamente, en un norteamericano cuando sea servida por un chileno.
Los miembros de la Comisión durarán dos años en el cargo pudiendo renovárseles el mandato, pero sin exceder de cuatro años consecutivos, salvo aprobación expresa del Embajador estadounidense o del Canciller chileno, según el caso. (Artículo V, letras A, B, C y D).
c) Estatutos y quórum para sesionar.
La Comisión deberá adoptar sus propios estatutos y podrá crear los comités que estime necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Cada miembro tendrá derecho a un voto, adoptando la Comisión sus decisiones por simple mayoría, no pudiendo sesionar con menos de cinco integrantes.
Los miembros se desempeñarán ad honorem, pudiendo la Comisión autorizar los pagos para solventar los gastos necesarios de asistencia y desempeño de otras funciones. (Artículo V, letras F, H e I).
d) Financiamiento.
Las Partes convienen en realizar contribuciones anuales de fondos o de aportes en especie a la Comisión, para el cumplimiento de los fines del acuerdo, con sujeción a sus propias leyes y disponibilidades.
Con tales aportes se creará un fondo común, procurando las Partes que sus aportes sean paritarios y determinando la Comisión las actividades a realizar sobre la base del interés mutuo de los Contratantes.
En todo caso, cualquiera de las Partes podrá efectuar contribuciones adicionales para programas específicos de interés mutuo o individual, siempre que ello se enmarque dentro de los fines del acuerdo.
Asimismo, tal como se dice en la letra a) de este capítulo, que trata de las funciones de la Comisión, pueden aceptarse y recaudarse contribuciones, donaciones y legados de terceros.
Los compromisos, obligaciones y gastos que la Comisión autorice, se conformarán a un plan anual de actividades y al presupuesto aprobado por las Partes.
Para los efectos anteriores, la Comisión deberá presentar un informe anual a las Partes, de todas las actividades realizadas y de la utilización de los fondos puestos a su disposición. (Artículos IV, III Nº 10 y VII).
e) Finalidades.
Los usos que la Comisión podrá dar a los fondos puestos a su disposición deberán orientarse a:
-financiar estudios de postgrado, especializaciones, investigaciones y otras actividades de índole educativa, tanto para ciudadanos y nacionales norteamericanos en instituciones educativas chilenas como para ciudadanos y nacionales chilenos en instituciones educativas estadounidenses, dentro y fuera de ese país.
-financiar visitas e intercambios entre las Partes, de personas calificadas, especialmente estudiantes universitarios, graduados en práctica, académicos, investigadores, profesores y profesionales.
-financiar cualquier otro tipo de programas educativos o culturales para los que se destinen fondos. (Artículo II).
f) Organización y sede.
La Comisión podrá adoptar la organización que considere más adecuada para sus actividades:
-designará, a tal efecto, un Director Ejecutivo y le fijará su retribución, funcionario éste que tendrá a su cargo el trabajo administrativo de la misma, designará el personal necesario y le fijará su remuneración y condiciones de trabajo, sujeto a la aprobación de la Comisión.
-establecerá los procedimientos para la gestión de sus asuntos financieros.
La oficina principal de la Comisión estará en Santiago, sin perjuicio de efectuar reuniones, ella o sus comités, en los lugares que determine. (Artículos VI y VIII).
g) Enmiendas.
El acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento mediante intercambio de notas diplomáticas, entrando en vigor las innovaciones una vez que las Partes se comuniquen haber cumplido con los trámites exigidos por sus respectivas legislaciones. (Artículo X).
h) Vigencia y término.
El Convenio entrará en vigor una vez que las Partes se comuniquen haber dado cumplimiento a los trámites que sus correspondientes leyes internas exigen, manteniéndose en vigor hasta que cualquiera de las Partes notifiquen a la otra, por escrito, su intención de ponerle término. En tal caso, el acuerdo terminará treinta días después de transcurrido el primer año calendario a contar desde esa notificación.
En caso de término, el patrimonio de la Comisión deberá dividirse entre las Partes, en proporción a sus aportes monetarios por el tiempo que la Comisión estuvo en funciones. (Artículos XI y XII).
i) Disposiciones finales.
Al entrar en vigencia este nuevo acuerdo, los fondos, patrimonio y obligaciones de la actual “Comisión para el Intercambio Educacional entre Chile y los Estados Unidos de América”, pasarán a ser patrimonio de la nueva Comisión que se crea, reemplazando este nuevo acuerdo al concertado en marzo de 1955. (Artículo XIII).
DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO
a. Opinión de las personas invitadas.
El señor Óscar Agüero , representante del Ministerio de Educación, efectuó una reseña de las relaciones de cooperación con los Estados Unidos en materia educacional, remontándose al año 1936, hasta rematar en el Convenio suscrito en marzo de 1955, destinado al financiamiento de determinados programas de intercambio educacional. Señaló que este Convenio habría nacido de una idea del Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado norteamericano, Senador William Fulbright , consistente en que los excedentes derivados de la amortización de créditos otorgados a países latinoamericanos en virtud de convenios de cooperación agrícola, podrían utilizarse en la capacitación de profesionales de esos mismos países. El Convenio así concertado dio a la luz a la llamada Comisión Fulbright, encargada de administrar los programas de becas, materia en la que hasta hoy día nuestro país no ha tenido participación alguna, tanto en su operación como en su financiamiento.
La Comisión Fulbright celebró, luego, diversos convenios como el Ministerio de Planificación y Cooperación para la asignación de las becas “ Presidente de la República ”, con el Ministerio de Educación para los programas de pasantía del profesorado, y con la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.
Agregó el señor Agüero que ha parecido al Gobierno conveniente oficializar la relación bilateral con los Estados Unidos, motivo por el cual se suscribió el acuerdo en estudio durante la reciente visita del Presidente Frei a ese país.
El nuevo Convenio contempla una participación paritaria en la administración de la Comisión y significa al país un aporte de un millón de dólares, suma que la Dirección de Presupuestos se habría comprometido a analizar su concreción.
Añadió que con la nueva forma de administrar conjunta que contempla el Convenio y los mayores recursos de que dispondrá la Comisión, se espera poder aumentar el número de becarios chilenos e, incluso, diversificar el tipo de becas otorgadas, haciendo presente que el número de profesionales chilenos beneficiados ha ido en aumento desde 1955 a la fecha, alcanzándose un total de 36 personas en el último año. Terminó señalando que el total de becarios durante toda la vigencia del Convenio, alcanza a la cantidad de 1.350, siendo bastante menor el de becarios norteamericanos.
El señor Carol Pinto , representante de la Agencia de Cooperación Internacional, hizo presente que el nuevo mecanismos de administración y financiamiento de la Comisión permitiría, en la práctica, triplicar la cifra de becarios, circunstancia que estimó de gran importancia por cuanto de los distintos programas de becarios que existen, un porcentaje mayoritario se inclina por tratar de estudiar en los Estados Unidos. Asimismo, la experiencia recogida con el funcionamiento de la Comisión Fulbright, demuestra que los profesionales chilenos han podido perfeccionarse en las veinticinco mejores universidades norteamericanas, en todos los casos con excelentes resultados.
b. Discusión en general y en particular.
La Comisión, tratándose de un proyecto de artículo único, procedió a tratar en general y en particular a la vez la iniciativa, manifestándose plenamente de acuerdo con su conveniencia para los intereses del país, sin perjuicio de formular, al respecto, sólo algunas prevenciones relativas a la aplicación del Convenio mismo, tales como la necesidad de publicitar debidamente el tipo de becas ofrecidas a fin de permitir postular a todos los interesados; la conveniencia de seleccionar técnica y no políticamente a los representantes nacionales en la Comisión de Intercambio Educativo, y la selección de profesiones necesarias para el país en lo que se refiere a la concesión de becas.
Como consecuencia de lo anterior, procedió a aprobar, tanto en general como en particular, por unanimidad y en los mismos términos, el proyecto de acuerdo propuesto.
CONSTANCIA
Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1º Que el proyecto no contiene disposiciones propias de ley orgánica constitucional o de quórum calificado.
2º Que el proyecto es de la competencia de la Comisión de Hacienda, dada la contribución a que se obliga el país por el artículo IV del acuerdo internacional en análisis.
3º Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad.
4º Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.
-o-
En mérito de lo expuesto y de lo que en su oportunidad señalará el señor diputado informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de acuerdo en los mismos términos propuestos, de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE ACUERDO:
Artículo único.- Apruébase el acuerdo entre los Gobiernos de Chile y de los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, suscrito en Washington el 26 de febrero de 1997.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 24 de marzo de 1998.
Se designó Diputado Informante al señor Patricio Walker Prieto .
Despachado en sesión de igual fecha con la asistencia de los señores Diputados Sergio Velasco de la Cerda ( Presidente ), Nelson Ávila Contreras , Sergio Correa de la Cerda, Homero Gutiérrez Román , Gonzalo Ibáñez Santa María , Rosauro Martínez Labbé , Victoria Ovalle Ovalle , Jorge Ulloa Aguillón , Felipe Valenzuela Herrera , Edmundo Villouta Concha y Patricio Walker Prieto .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario accidental ?.
10. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el Proyecto de acuerdo que aprueba el acuerdo entre los Gobiernos de Chile y de los Estados Unidos de América en materia de cooperación educativa. (boletín Nº 2143-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de Acuerdo mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores José Miguel Insulza , Ministro de Relaciones Exteriores y Hugo Montaldo , Abogado del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación .
El propósito de la iniciativa consiste en la aprobación del Acuerdo en materia de Cooperación Educativa suscrito en Washington, el 26 de febrero de 1997, entre los Gobiernos de Chile y los Estados Unidos de América, cuyo objeto principal es continuar y ampliar los programas dirigidos a promover el entendimiento mutuo entre ambos pueblos mediante intercambios educativos, científicos, técnicos y profesionales. Para facilitar dicho cometido se crea una Comisión bilateral que tendrá su oficina principal en Santiago.
El debate de la Comisión estuvo destinado a precisar el funcionamiento de la Comisión que se crea, su integración y las innovaciones que el Acuerdo representa en relación con el Convenio actualmente vigente que data del año 1955.
En lo sustancial, se estaría incorporando en dicha Comisión una composición de carácter bilateral conformada paritariamente con cuatro nacionales norteamericanos y cuatro chilenos, cuya imparcialidad se garantiza por su integración mixta, puesto que la representación chilena la constituyen dos miembros del sector privado y dos del público.
A este respecto, se postuló que una integración formada por académicos de reconocido prestigio sería aval de una mayor imparcialidad en las decisiones de la Comisión.
También se hizo presente que en el esquema de cooperación vigente sólo los Estados Unidos aporta recursos para los programas derivados del Convenio, lo cual se modifica con la obligación que asumen las Partes de efectuar aportes en lo posible equivalentes. De lo anterior resulta que Chile participará en forma compartida e igualitaria en la administración y desarrollo de los respectivos programas.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 15 de abril de 1998, señala que el Acuerdo de Cooperación representará para Chile un aporte anual de US$ 1.000 miles, a contar del año 1999, y una vez que haya sido ratificado por el Congreso, gasto que se imputará al presupuesto de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.
Las Comisiones de Educación y de Relaciones Exteriores dispusieron en sus informes que esta Comisión tomara conocimiento del proyecto, en especial de su artículo IV.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo IV, las Partes se comprometen a realizar contribuciones anuales de fondos y, o aportaciones en especie a la Comisión para los fines señalados. Asimismo, crearán un fondo común con sus aportes para las actividades bilaterales, tratando que éstos sean iguales, sin perjuicio de las contribuciones adicionales que podrán efectuar para programas específicos que indica. Los compromisos, obligaciones y gastos que la Comisión autorice se realizarán conforme a un plan de actividades anual y presupuesto aprobado por las Partes. Se ajustará dicha Comisión al Manual para Comisiones y Fundaciones Binacionales de la Agencia de Información de los Estados Unidos en lo que respecta a la presentación al Gobierno de los Estados Unidos de América del presupuesto, contabilidad de los fondos, información financiera y del programa.
Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa, la Comisión acordó, por unanimidad, proponer a la Sala de la Corporación la aprobación del proyecto de Acuerdo que aprueba el “Acuerdo entre los Gobiernos de Chile y de los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa”, suscrito en Washington el 26 de febrero de 1997.”.
Sala de la Comisión, a 16 de abril de 1998.
Acordado en sesión de 14 de abril de 1998, con la asistencia de los Diputados señores Montes, don Carlos ( Presidente Accidental ); Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Huenchumilla, don Francisco ; Jaramillo, don Enrique ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Longueira, don Pablo ; Lorenzini, don Pablo ; Olivares, don Carlos , y Ortiz, don José Miguel .
Se designó Diputado Informante al señor Ortiz, don José Miguel .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
11. Informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile. (boletín Nº 2126-02)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Defensa Nacional viene en informar el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:
- Don Luciano Fouillioux Fernández , Subsecretario de Carabineros .
- Don Eugenio Cruz Pinochet , asesor del Subsecretario.
- Don César Delgado Estrada , General Inspector, Director del Personal de Carabineros de Chile .
-Don Federico Schwerter Atero , General, Jefe de la V Zona Valparaíso-Viña del Mar de Carabineros de Chile.
-Don Raúl Melo Casanova , Coronel, asesor del Director del Personal .
-Don Patricio Olivares Muñoz , Mayor, asesor del Director señalado.
ANTECEDENTES
1. La ley Nº 18.291, de carácter reservado, reestructuró y fijó la planta y grados de Carabineros de Chile.
En su artículo 1º, en el personal de nombramiento supremo, oficiales de fila, en el escalafón, de orden y seguridad, figuran 16 generales grado 3.
En este mismo artículo, en el subescalafón femenino del escalafón de orden y seguridad, figuran una plaza de coronel, 10 de teniente coronel, 20 de mayor, 54 de capitán, 98 de teniente y 42 de subteniente.
2. El Mensaje señala que las modificaciones que se quiere introducir a la ley Nº 18.291, en lo que se refiere al aumento de cuatro cargos de generales grado tres, obedece a la necesidad de cubrir con personal de ese grado, las nuevas jefaturas de zona creadas por la autoridad institucional. Estas nuevas jefaturas son la IIIª Copiapó, la IVª La Serena, la VIª, Rancagua y la XIª Aysén todas las que fueron establecidas accediendo a las peticiones de los habitantes de las correspondientes regiones y como una forma de armonizar la estructura orgánica de Carabineros con la división política y administrativa del país.
En lo que se refiere a la creación de una plaza de general en el escalafón femenino, se señala que las mujeres, desde que se creó la Brigada Femenina en el año 1962, se encuentran plenamente integradas a las tareas de orden y seguridad para las que han sido preparadas, de tal modo que su incorporación al alto mando institucional no hace otra cosa que terminar con una discriminación injustificada, sin perjuicio de mejorar las expectativas de carrera para las integrantes de este escalafón. Con la reforma, las mujeres que cumplan con los mismos requisitos que los varones del escalafón masculino, podrán acceder, al igual que ellos, al tope de la carrera profesional.
Respecto del aumento de plazas en los grados de coronel, teniente coronel y mayor en el mismo subescalafón femenino del escalafón de oficiales de fila de orden y seguridad, lo que se buscaría sería tratar de superar en parte, las deficiencias que presenta actualmente la carrera funcionaria de este personal, cuyo escalafón ha experimentado en el tiempo un aumento de sus plazas, pero sin que ello responda a una secuencia continua y programada, de tal manera que la dicha carrera funcionaria dista mucho de constituir un desarrollo profesional adecuado.
Agrega el Mensaje que este escalafón ha experimentado un crecimiento numérico, pero cuenta con una escasa cantidad de grados superiores, lo que le resta fluidez y movilidad dada la inexistencia de una corriente continua de ingresos y de retiros y significa, además, el transcurso de tiempos excesivos entre una promoción y otra.
Esta falta de fluidez, unida a las dificultades para ascender ante la escasez de plazas, da lugar a una desmotivación debida a la falta de correspondencia entre el grado, la antigüedad y el cargo que se ejerce, situación del todo diferente a lo que sucede con el escalafón masculino, no obstante el hecho de que el régimen de estudios y su duración para la formación de alumnos aspirantes a oficiales en la Escuela de Carabineros, es idéntico para hombres y mujeres.
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO
La idea central del proyecto consiste en modificar el artículo 1º de la ley Nº 18.291 para introducir cambios en los escalafones de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad, tanto masculino como femenino, en la siguiente forma:
a. Aumentar en cuatro las plazas de general grado tres en el escalafón masculino.
b. Crear una plaza de general en el escalafón femenino.
c. aumentar en el escalafón femenino en tres las plazas de coronel, en cinco las de teniente coronel y en cinco las de mayor.
Tal idea, la que es materia propia de ley de la exclusiva iniciativa presidencial al tenor de lo establecido en el artículo 62, inciso cuarto, Nº 2º de la Constitución Política, el proyecto la concreta por medio de dos artículos, por los que se efectúan los cambios mencionados y se señala el financiamiento para enfrentar el mayor gasto que ello significa.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
a) Opinión de las personas invitadas.
El Subsecretario señor Fouillioux explicando los fundamentos de las modificaciones que introduce la iniciativa, señaló que el aumento de plazas de general grado tres, obedecía al propósito de alcanzar concordancia con la división política y administrativa del país, estableciendo una jefatura de zona por cada región, cada una de las cuales estaría a cargo de un general. Estas jefaturas, las que ya se encuentran establecidas, permitirían facilitar el trabajo institucional con la autoridad administrativa regional y, además, mejorarían la operativa misma de Carabineros, dificultada por lo extenso del territorio que antes del establecimiento de las nuevas jefaturas, correspondía atender a algunas de ellas, el que comprendía dos y hasta dos regiones y media.
En segundo lugar, señaló que el proyecto pretendía mejorar la carrera de la mujer dentro de la institución, aplicando el principio de la igualdad de oportunidades. Por ello, se creaba una plaza de general en el subescalafón femenino, que vendría a ser el primer caso en Chile y en Latinoamérica, aumentando también en tres plazas la actual única de coronel en que termina el subescalafón, a fin de permitir al General Director escoger en el momento de cursar el ascenso. Asimismo, los aumentos de cinco nuevas plazas en los grados de teniente coronel y de mayor, buscaban dar fluidez a la carrera, permitiendo descongestionar el escalafón.
El General señor Delgado justificó plenamente la conveniencia de la creación de las nuevas jefaturas de zona y su encabezamiento por un general, toda vez que, dada su propia experiencia, la mayor jerarquía del jefe de zona le da un nivel similar al de los intendentes y, por lo mismo, permite que los diversos asuntos puedan tratarse en mejor forma.
Junto con explicar que las nuevas jefaturas se encuentran hoy día a cargo de un coronel en calidad de subrogante, expuso que no resultaba posible servir estas nuevas jefaturas con el número de generales existentes, por cuanto las necesidades del trabajo institucional habían obligado a la creación de nuevas direcciones como las de Drogas y de Tránsito, las que deben estar a cargo de generales para lo cual han debido ocuparse algunas plazas de ese grado.
El Coronel, señor Melo haciendo una comparación entre los escalafones masculino y femenino, señaló que sus integrantes, tanto legal como reglamentariamente, tienen los mismos derechos y obligaciones, no existiendo entre ellos otra diferencia que la propia de pertenecer a escalafones distintos.
En lo referente a la escasa fluidez que se observa en el escalafón femenino, explicó que al creárselo en el año 1962, se lo estableció en escaso número de integrantes y en forma tentativa a fin de observar su comportamiento. Por esas mismas razones y de acuerdo a las políticas seguidas por los diferentes Generales Directores, hubo años en que no se llamó a curso de instrucción de oficiales, lo que significó que no hubiera una continuidad de ingresos y la consiguiente congestión en la carrera, todo lo cual se quiere superar con las modificaciones que se proponen.
b) Discusión en general.
Al tratar la idea de legislar, la Comisión coincidió plenamente en la conveniencia de que las nuevas jefaturas de zona estén, tal como las demás, a cargo de funcionarios con el grado de general, estimó de total justicia las modificaciones que se introducen en el escalafón femenino y, en consecuencia, procedió a aprobar dicha idea por unanimidad.
c) Discusión en particular.
Durante la discusión pormenorizada del proyecto, la Comisión procedió a tratar separadamente ambos artículos, aprobándolos sin debate, en iguales términos, por unanimidad.
CONSTANCIA
Para los efectos de lo establecido en los Nºs. 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1º Que el proyecto no contiene disposiciones que sean propias de ley de rango orgánico constitucional o de quórum calificado.
2º Que los dos artículos del proyecto son de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3º Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad.
4º Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.
-o-
Por las razones expuestas y por las que dará a conocer en su oportunidad el señor diputado informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto en informe, en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo , de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la ley Nº 18.291, creando y aumentando la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, en la siguiente forma:
Número de empleos. Grados
I. PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO
A. OFICIALES DE FILA
1. Escalafón de Orden y Seguridad
4 Generales 3
2. Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.)
1 General 3
3 Coroneles 5
5 Tenientes Coroneles 7
5 Mayores 8
Artículo 2º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, será de cargo de la Subsecretaría de Carabineros, del Ministerio de Defensa Nacional.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 21 de enero de 1998.
Se designó Diputado Informante al señor Jorge Ulloa Aguillón .
Aprobado en sesiones de fechas 14 y 21 de enero en curso con la asistencia de los señores Diputados Francisco Huenchumilla Jaramillo ( Presidente ), Francisco Bayo Veloso , Homero Gutiérrez Román , Baldo Prokurica Prokurica , Salvador Urrutia Cárdenas , Jorge Ulloa Aguillón , Osvaldo Vega Vera, José Antonio Viera-Gallo Quesney e Ignacio Walker Prieto .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario ?.
12. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile. (boletín Nº 2126-02)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Luciano Fouillioux , Subsecretario de Carabineros y el Coronel Raúl Melo , Asesor del Director de Personal .
El propósito de la iniciativa consiste en modificar la ley (R) Nº 18.291, que fija la Planta y Grados del personal de Carabineros de Chile, introduciendo cambios en los escalafones de Oficiales de Fila de Orden y Seguridad, tanto masculino como femenino, de la siguiente manera: a) aumenta en cuatro las plazas de General grado tres, en el escalafón masculino, para cubrir los cargos correspondientes a las Jefaturas de Zona de Carabineros, IIIª, IVª, VIª, y XIª, recientemente creadas, b) crea una plaza de General en el escalafón femenino, y c) aumenta en el escalafón femenino en tres las plazas de Coronel, en cinco las de Teniente Coronel y en cinco las de Mayor.
Los representantes del Ejecutivo y de la institución de Carabineros fundamentaron las modificaciones antes señaladas en la necesidad de adecuar el ejercicio de la Jefatura en Carabineros a nivel territorial a la división política y administrativa del país, conforme a las nuevas jefaturas de zona creadas por la autoridad institucional. Respecto al aumento de plazas en el escalafón femenino, se argumentó que ello persigue lograr mayor fluidez y movilidad en los ascensos, facilitando el ejercicio del mando en la medida en que se establece una estructura más piramidal. Asimismo, se termina la discriminación entre mujeres y hombres, permitiendo a las primeras acceder al tope de la carrera profesional.
En la Comisión se observó la conveniencia de estructurar un solo escalafón sin distinción de géneros en Carabineros, lo que se informó sería materia de una iniciativa legal próxima a enviarse al Congreso.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 14 de abril de 1998, estima en $ 235 millones el mayor gasto anual que irrogará el proyecto, lo cual será financiado con cargo al presupuesto de Carabineros de Chile.
La Comisión de Defensa Nacional dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1º y 2º aprobados por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1º, se modifica el artículo 1º de la ley Nº 18.291, creando y aumentando la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, en la forma que indica.
En el artículo 2º, se señala que el mayor gasto que irrogue el proyecto será de cargo de la Subsecretaría de Carabineros, del Ministerio de Defensa Nacional.
Sometidos a votación los artículos 1° y 2° fueron aprobados por unanimidad.
Sala de la Comisión, a 15 de abril de 1998.
Acordado en sesión de fecha 7 de abril de 1998, con la asistencia de los Diputados señores Palma, don Andrés ( Presidente ); Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don José Antonio ; García, don José ; Huenchumilla, don Francisco ; Jaramillo, don Enrique ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Longueira, don Pablo ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos , y Ortiz, don José Miguel .
Se designó Diputado Informante al señor Jaramillo, don Enrique.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción de los Diputados señores Barrueto , Vilches , Longton , Ceroni , José Pérez , Huenchumilla , Aguiló, Tuma , Salvador Urrutia y Rojas.
Reforma la Constitución Política de la República para consagrar la elección democrática de los Intendentes Regionales. (boletín Nº 2159-07)
“Considerando:
1. Que la democracia contemporánea reconoce al pueblo como titular efectivo de la soberanía, siendo su voluntad específica la que se debe respetar por medio de un sufragio que es cada vez más universal y libre;
2. Que esta soberanía se consolida con la participación de los cuerpos intermedios en las decisiones y funciones sociales, con el reconocimiento de los derechos de las minorías e, incluso, con la actividad de la oposición que permite la adecuada fiscalización del gobierno o la posibilidad de la alternancia en el poder, en la perspectiva de imponer a la autoridad un estatuto que garantiza los derechos de los gobernados;
3. Que la democracia contemporánea es inseparable de la participación cierta y eficaz del hombre y la mujer en la formación de la voluntad nacional, en la gestación de la vida colectiva y en la solución de los problemas nacionales. De este modo, la estructura institucional y jurídica debe crear los medios más adecuados que conduzcan a la “participación plena” en el seno de la organización política, sea de los individuos, sea de los cuerpos intermedios componentes de la sociedad civil;
4. Que, en consecuencia, el ejercicio del sufragio debe traducirse en legitimar el título de las personas llamadas a representar a la ciudadanía nacional, regional o localmente y, más aún, permitir el surgimiento y consolidación de liderazgos locales en tanto el proceso de descentralización requiere de esos liderazgos para construir región, crear identidad e impulsar proyectos de desarrollo regional; configurar -mediante el resultado de la elección- una imagen del sentir nacional, regional o local y apreciar el grado de adhesión ciudadana que recibe la autoridad, de manera de fortalecer el proceso de implementación de las políticas públicas;
5. Que en este sentido el cuerpo electoral es mucho más que una simple agrupación de electores o una mera sumatoria de votos, sino que es la expresión de su voluntad y debe ser considerada como manifestación del querer de la sociedad política. En suma, el electorado elige, opina y decide;
6. Que en un escenario nacional de progresiva descentralización, es indiscutible y necesaria la consagración de un poder de decisión pleno y efectivo en la ciudadanía que compone la geografía descentralizada;
7. Que, en efecto, si bien el proceso de descentralización que experimenta nuestro país está traspasando progresivamente competencias y recursos con capacidad de decisión a los gobiernos regionales, no es menos cierto que la ciudadanía regional sólo tiene participación indirecta en la generación del Consejo Regional -cuyos miembros son elegidos por el cuerpo electoral que constituyen los concejales de la provincia- y nula injerencia en la generación del intendente que, como máxima autoridad regional, es designada por el Presidente de la República ;
8. Que, en esta perspectiva, el actual escenario de descentralización hace cada vez más evidente la necesidad de que sea la propia ciudadanía regional quien elija democrática y directamente a quienes asuman el mandato ciudadano de dirigir y administrar el progreso económico, social y cultural de la región. Si el sistema vigente entrega estas primordiales funciones a las instituciones señaladas, cuyos beneficios o perjuicios afectan directamente a la ciudadanía de la región, es justo y lógico que ella misma decida quién asumirá la condición máxima de la región y quiénes compondrán el cuerpo colegiado;
9. Que la estructura administrativa regional, compuesta por el intendente y el consejo regional, debiera constituir per se el organismo donde se expresa y materializa el sentir ciudadano regional y la definición del carácter y objetivos de la región;
10. Que, en concordancia con lo anterior, la generación de la máxima autoridad regional merece especial mención en tanto el traspaso de la generación política del intendente desde el Presidente de la República a la ciudadanía regional implica reformular de tal manera el sistema de administración interior del Estado, que no se vea afectada la lógica de funcionamiento de Estado unitario que ha caracterizado tradicionalmente a nuestro país;
11. Que en este sentido las prerrogativas de competencia del intendente electo en el nivel regional se agotarían en las facultades de administración, y ya no propiamente en las de gobierno, tal y como ocurre con la máxima autoridad municipal;
12. Que en este nuevo escenario institucional el Presidente de la República ejercería sus facultades de gobierno interior en el territorio nacional sólo a través de los gobernadores, constituyéndose la gobernación en la unidad geográfica básica para los efectos de gobierno interior, lo que implica, además, una completa reformulación de las competencias de los gobernadores para hacerlas coherentes con este nuevo escenario;
13. Que la implementación de estas medidas, especialmente en lo relativo a la elección del intendente, implica previamente la adecuación de algunas normas de la Constitución Política, cuyo modelo configura un intendente como representante natural e inmediato del Presidente de la República en la región;
14. Que, en este contexto, es necesario modificar el artículo 32, Nº 9, de la Constitución que consagra la facultad presidencial de nombrar y remover a los intendentes como funcionarios de confianza; el artículo 48, Nº 2, letra e), que establece la atribución de la Cámara de Diputados para declarar si ha lugar las acusaciones presentadas en contra de los Intendentes por infracción a la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión, facultad que no debiera proceder si la máxima autoridad regional constituye un cargo de elección popular; el artículo 99, inciso primero, que establece la conformación geográfica del territorio de donde nacen las atribuciones de “gobierno” que tiene el intendente en el ámbito territorial de la región, las que ya no corresponderían conforme a los considerandos antes expuestos; el artículo 100, inciso primero que establece que “el gobierno de cada región reside en un intendente” el que es un funcionario de la “exclusiva confianza del Presidente de la República ”, disposición que no se corresponde con un intendente generado por elección popular y el artículo 105, inciso primero, para reformular el ámbito competencial del gobernador;
En mérito de los antecedentes antes expuestos, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
SOBRE ELECCIÓN DEL INTENDENTE REGIONAL
ARTÍCULO ÚNICO. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República.
1. Suprímese, en el art. 32 Nº 9, la expresión “intendentes” y la coma (,) que le precede.
2. Suprímese, en el art. 48 Nº 2 letra e), las palabras “intendentes y”.
3. Reemplázase, en el capítulo XIII, sobre Gobierno y Administración del Estado, el inciso primero del artículo 99, por el siguiente:
“Artículo 99.- Para el gobierno y administración interior del Estado, según se establece en el presente capítulo, el territorio de la República se divide en regiones, éstas en provincias y estas últimas en comunas”.
4. Reemplázase, en el mismo capítulo XIII, el epígrafe del párrafo “Gobierno y Administración Regional” por “Administración Regional”.
5. Suprímese el inciso primero del artículo 100.
6. Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 105, por los siguientes:
“Artículo 105.- El Gobierno de cada provincia reside en un gobernador que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República . El gobernador ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y las órdenes e instrucciones del Presidente , de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción.
Corresponde además al gobernador ejercer, de acuerdo a las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios existentes en la provincia. La ley determinará las demás atribuciones que le corresponden como asimismo las que el propio intendente pueda delegarle”.
7. Modifícase el artículo 113, de la siguiente forma:
a) Reemplázase la primera frase del inciso primero, por la siguiente: “Para ser designado gobernador y para ser elegido intendente, consejero regional, alcalde o concejal”, y
b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la expresión “miembro del consejo regional”, la denominación “alcalde” precedida de una coma (,).
8. Intercálase en el artículo 114, antes de la expresión “alcaldes”, la denominación “intendente” seguida de una coma (,)”.