Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- SECRETARIO DE LA SESION
- Carlos Loyola Opazo
- SECRETARIO DE LA SESION
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO
- Juan Antonio Coloma Correa
- Alberto Espina Otero
- Patricio Melero Abaroa
- PERMISO
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jose Francisco Encina Moriamez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Eugenio Tuma Zedan
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Roberto Leon Ramirez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Sergio Aguilo Melo
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Maria Antonieta Saa Diaz
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Antonella Sciaraffia Estrada
- Edgardo Riveros Marin
- Jaime Mulet Martinez
- Rafael Arratia Valdebenito
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- Gabriel Ascencio Mansilla
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Osvaldo Vega Vera
- Pablo Galilea Carrillo
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Gabriel Valdes Subercaseaux
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- TABLA PARA LAS PRÓXIMAS SESIONES ORDINARIAS. Acuerdo de los Comités.
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LAS LEYES N°s. 18.287, SOBRE PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL, Y 18.290, LEY DE TRÁNSITO. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Antonella Sciaraffia Estrada
- INTERVENCIÓN : Dario Paya Mira
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LAS LEYES N°s. 18.287, SOBRE PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL, Y 18.290, LEY DE TRÁNSITO. Tercer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- COMISIÓN INVESTIGADORA DE ACTUACIONES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS POR EXPULSIÓN Y MUERTE DEL CIUDADANO ESTADOUNIDENSE HAROLD LIEBERMAN.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Arturo Longton Guerrero
- Eugenio Munizaga Rodriguez
- Alfonso Vargas Lyng
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Juan Enrique Taladriz Garcia
- Marina Prochelle Aguilar
- Alberto Espina Otero
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Gustavo Cardemil Alfaro
- Angel Fantuzzi Hernandez
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Arturo Longton Guerrero
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE BIENES FISCALES ASIGNADOS A COMANDANCIA EN JEFE DEL EJÉRCITO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jaime Naranjo Ortiz
- Felipe Valenzuela Herrera
- Maria Isabel Allende Bussi
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- Ignacio Balbontin Arteaga
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Sergio Morales Morales
- Guido Girardi Lavin
- Sergio Aguilo Melo
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Alejandro Navarro Brain
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Carlos Montes Cisternas
- Eugenio Tuma Zedan
- Felipe Letelier Norambuena
- Anibal Perez Lobos
- Juan Pablo Letelier Morel
- Tomas Jocelyn Holt Letelier
- Exequiel Silva Ortiz
- Sergio Ojeda Uribe
- Homero Gutierrez Roman
- Fanny Pollarolo Villa
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- COMISIÓN INVESTIGADORA DE ACTUACIONES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS POR EXPULSIÓN Y MUERTE DEL CIUDADANO ESTADOUNIDENSE HAROLD LIEBERMAN.
- VII. INCIDENTES
- FALLECIMIENTO DE MILITANTE DEMOCRATACRISTIANO JOSÉ MACÍAS TRIVIÑO, POR FALTA DE ATENCIÓN EN SERVICIO DE ASISTENCIA PÚBLICA DE COMUNA “PEDRO AGUIRRE CERDA”. Oficio.
- CESANTÍA EN SECTOR PESQUERO DE LA PROVINCIA DE SAN ANTONIO. Oficios.
- EQUIPAMIENTO PARA BRIGADISTAS DE LA CONAF Y FELICITACIONES POR SU DESEMPEÑO. Oficios.
- ADHESION
- Juan Masferrer Pellizzari
- ADHESION
- BONIFICACIÓN DE ALIMENTACIÓN Y TRASLADO PARA VOCALES DE MESA. Oficios.
- ANIVERSARIO DE ATENTADO CONTRA EMBAJADA DE ISRAEL EN ARGENTINA. Oficios.
- RECHAZO A EXPRESIONES DEL SENADOR LAVANDERO.
- SOLUCIÓN A NECESIDAD DE TIERRAS DE LAS COMUNIDADES MAPUCHES DE LUMACO. Oficio.
- RETIRO DE PLANTA PROCESADORA DE MINERALES DE DOMEYKO. Oficio.
- RECONOCIMIENTO A LABOR DE INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL REGIONAL Y PROVINCIAL EN LAS REGIONES DÉCIMA Y UNDÉCIMA. Oficio.
- MEDIDAS EN FAVOR DE PEQUEÑOS AGRICULTORES AFECTADOS POR INCENDIOS EN LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Sergio Velasco De La Cerda
- ADHESION
- MEDIDAS PARA CONTRARRESTAR LA CONTAMINACIÓN DE PLOMO EN LA SEGUNDA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Juan Masferrer Pellizzari
- Sergio Correa De La Cerda
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Victor Perez Varela
- ADHESION
-
INFORMACIÓN SOBRE CANTIDAD DE RACIONES ALIMENTICIAS QUE ENTREGA LA JUNAEB EN LA REGIÓN DEL MAULE. Oficio.
- ADHESION
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Patricio Walker Prieto
- Osvaldo Palma Flores
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- ADHESION
- NÓMINA DE FAVORECIDOS CON RECURSOS A TRAVÉS DEL INDAP. Oficio.
- REPACTACIÓN DE DEUDAS DE PEQUEÑOS MINEROS. Oficios.
- RECHAZO A DECLARACIONES DE INTEGRANTE DE COMISIÓN DE ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTES SOBRE TITULARES DE PERTENENCIAS MINERAS. Oficio.
- DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA EN SEGUNDA REGIÓN POR ACOPIO DE CONCENTRADOS DE PLOMO. Oficio.
- ADHESION
- Alejandro Navarro Brain
- Salvador Urrutia Cardenas
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Sergio Velasco De La Cerda
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Ivan Mesias Lehu
- ADHESION
-
PROCEDIMIENTO POLICIAL INADECUADO EN PUNTA ARENAS. Oficios.
- ADHESION
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- DECLARACIÓN SOBRE LABOR PARLAMENTARIA.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Krauss Rusque
- Nelson Jaime Avila Contreras
- Alberto Espina Otero
- Roberto Leon Ramirez
- Patricio Walker Prieto
- Carlos Montes Cisternas
- Waldo Mora Longa
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Eliana Caraball Martinez
- Maria Angelica Cristi Marfil
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 337ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 2ª, en miércoles 18 de marzo de 1998
(Ordinaria, de 16.00 a 18.03 horas)
Presidencia del señor Martínez Ocamica, don Gutenberg, y de la señora Muñoz D'Albora, doña Adriana.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 10
III. Actas 10
IV. Cuenta 10
-o-
Tabla para las próximas sesiones ordinarias. Acuerdo de los Comités 10
-o-
V. Orden del Día
Modificación de las leyes Nºs. 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía local, y 18.290, ley de Tránsito. Tercer trámite constitucional 10
VI. Proyectos de Acuerdo
- Comisión investigadora de actuaciones de funcionarios públicos por expulsión y muerte del ciudadano estadounidense Harold Lieberman 17
- Constitución de Comisión investigadora de bienes fiscales asignados a Comandancia en Jefe del Ejército 20
VII. Incidentes
- Fallecimiento de militante democratacristiano José Macías Triviño por falta de atención en servicio de atención primaria de urgencia de comuna “Pedro Aguirre Cerda”. Oficio 24
- Cesantía en sector pesquero de la provincia de San Antonio. Oficios 25
- Equipamiento para brigadistas de la Conaf y felicitaciones por su desempeño. Oficios 26
- Bonificación de alimentación y traslado para vocales de mesa. Oficios 26
- Aniversario de atentado contra embajada de Israel en Argentina. Oficios 27
- Rechazo a expresiones del senador Lavandero 27
- Solución a necesidad de tierras de las comunidades mapuches de Lumaco. Oficio 28
- Retiro de planta procesadora de minerales de Domeyko. Oficio 29
- Reconocimiento a labor de Instituto de Normalización Previsional regional y provincial en las regiones Décima y Undécima. Oficio 30
- Medidas en favor de pequeños agricultores afectados por incendios en la Décima Región. Oficios 30
Pág.
- Medidas para contrarrestar la contaminación de plomo en la Segunda Región. Oficio 31
- Información sobre cantidad de raciones alimenticias que entrega la Junaeb en la Región del Maule. Oficio 31
- Nómina de favorecidos con recursos a través del Indap. Oficio 32
- Repactación de deudas de pequeños mineros. Oficios 32
- Rechazo a declaraciones de integrante de Comisión de acusación constitucional 33
- Antecedentes sobre titulares de pertenencias mineras. Oficio 34
- Declaración de emergencia sanitaria en Segunda Región por acopio de concentrados de plomo. Oficio 34
- Procedimiento policial inadecuado en Punta Arenas. Oficios 35
- Declaración sobre labor parlamentaria 35
VIII. Documentos de la Cuenta
1. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado la proposición de la Cámara de Diputados para disponer el archivo del proyecto de Acuerdo sobre la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, adoptada por la Organización de Estados Americanos, en Managua, el 9 de junio de 1993. (boletín Nº 1570-10).
Asimismo, comunica que no dio el acuerdo para el archivo del proyecto de Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Unión Latina, suscrito en París el 15 de febrero de 1994. (boletín Nº 1229-10) 37
- Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaídos en los siguientes proyectos:
2. Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite Intelsat. (boletín Nº 1567-10)(S) 37
3. Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República francesa, relativo a consultas políticas de alto nivel. (boletín Nº 1646-10)(S) 39
4. Acuerdo relativo al tratado celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República portuguesa para la concesión de licencias para radioaficionados. (boletín Nº 1730-10)(S) 42
5. Acuerdo relativo a los Estatutos del Consejo Interamericano del Deporte. (boletín Nº 1777-10)(S) 46
6. Acuerdo relativo a la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. (boletín Nº 1838-10)(S) 57
7. Acuerdo aprobatorio de las enmiendas de los artículos I, II, VIII, IX y XVI del acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por satélite Intelsat. (boletín Nº 1842-10)(S) 59
Pág.
8. Acuerdo relativo a la Resolución A. 735 (18), adoptada por la Asamblea Ordinaria de la Organización Marítima Internacional (OMI), para enmendar los artículos 16, 17 Y 19, letra b), del Convenio Constitutivo de la OMI. (boletín Nº 1887-10)(S) 63
9. Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina para la supresión de la legalización consular de venias y autorizaciones de viajes de menores de edad. (boletín Nº 1916-10)(S) 66
10. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto que fortalece la Fiscalía Nacional Económica. (boletín Nº 2105-03) 69
11. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que fortalece la Fiscalía Nacional Económica. (boletín Nº 2105-03) 108
12. Moción de los Diputados señores Krauss, Ávila, Espina, Montes, León, Mora, Cardemil, Walker, don Patricio, y Diputadas señoras Caraball y Cristi, que reforma el inciso primero del artículo 26 de la Constitución Política de la República reemplazando la expresión “90 días” por “tercer domingo del mes de noviembre”. (boletín Nº 2151-07) 114
IX. Otros documentos de la Cuenta
1. Comunicaciones:
-De los Diputados señores Coloma, Espina y Melero quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, informan que se ausentarán del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 18 de marzo en curso.
-Del Partido Socialista por la cual hace presente que, en la Comisión de Defensa Nacional, el Diputado señor Encina reemplazará permanentemente a la Diputada señora Pollarolo
2. Oficios:
-De la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo por el cual comunica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235, del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como Presidente al Diputado señor Tuma.
-De la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por el cual comunica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235, del Reglamento de la Corporación, eligió como Presidente al Diputado señor León.
-De la Comisión de Salud mediante el cual comunica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235, del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como Presidente al Diputado Señor Aguiló.
-De la Comisión encargada de informar la procedencia de la acusación constitucional deducida en contra del señor General de Ejército (R), Augusto Pinochet Ugarte, por el cual comunica que procedió a elegir como Presidenta a la Diputada señora Saa.
-De la Bancada del Partido Demócrata Cristiano por el cual comunica que los Comités Suplentes lo constituyen la Diputada señora Sciaraffia y los Diputados señores Riveros, Mulet y Arratia, como, asimismo, hace presente la composición de los diversos comités.
-Del Jefe de Bancada del Partido Demócrata Cristiano por los cuales comunica que el Diputado señor Huenchumilla reemplazará, en forma permanente, en la Comisión de Defensa Nacional, al Diputado señor Cornejo; y el Diputado señor Asencio reemplazará, en la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción al duputado señor Krauss.
-De la Bancada de Diputados de Renovación Nacional por los cuales comunican que, el Diputado señor Galilea, don Pablo, será reemplazado permanentemente, en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, por el Diputado señor Vega; y el Diputado señor Vega será reemplazado, de igual forma en la Coimisión de Vivienda y Urbanismo por el Diputado señor Galilea, don Pablo.
Contraloría General de la República
De los Diputados señores Chadwick y Hurtado, construcción de terminal terrestre de buses interurbanos en la comuna de Santa Cruz.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Del Diputado señor Kuschel, proyectos de inversión en agua potable y alcantarillado en localidades y comunas pertenecientes a la Décima Región.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Del Diputado señor Soria, llamado a subsidio rural en Iquique.
Ministerio de Planificación y Cooperación
Del Diputado señor Kuschel, estado avance plantación de eucaliptus en la localidad de Calbuco; proyectos de agua potable rural en la provincia de Llanquihue.
Gobierno Regional de la Décima Región
Del Diputado señor Kuschel, avance proyectos de escuelas en localidades de la comuna de Calbuco.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (108)
(Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo DC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
- Asistió, además, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, don Claudio Hohmann, y el Senador Gabriel Valdés
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 16.00 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 30ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 31ª se encuentra a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
TABLA PARA LAS PRÓXIMAS SESIONES ORDINARIAS. Acuerdo de los Comités.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, en conjunto con la Mesa de la Corporación, acordaron formar la tabla general con los siguientes proyectos:
-El que modifica las leyes Nºs. 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local, y 18.290, del Tránsito.
-El que condona el pago de la patente única de acuicultura a pequeños acuicultores en los casos que señala.
-El que aprueba el acuerdo entre Chile y Argentina para la supresión de visas y autorización de viajes de menores de edad.
-El que aprueba el acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, Intelsat.
-El que aprueba enmiendas a los artículos que señala del acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, Intelsat.
-El que aprueba el acuerdo entre Chile y Portugal para la concesión de licencias para radioaficionados.
-El que aprueba el acuerdo sobre la resolución A.735, adoptada por la asamblea ordinaria de la Organización Marítima Internacional, por la cual se enmiendan determinados artículos del convenio constitutivo de dicho organismo internacional.
-El que aprueba el acuerdo sobre Estatuto del Consejo Iberoamericano mediante el cual se crea el Consejo Iberoamericano del Deporte.
-El que aprueba el acuerdo relativo a la enmienda del párrafo 1, del artículo 20, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
-El que aprueba el acuerdo entre Chile y Francia relativo a consultas políticas de alto nivel.
-El que dispone la restitución o indemnización por bienes confiscados y adquiridos por el Estado, a través de los decretos leyes N°s 77, de 1973, y 1697, de 1977, 12 y 133, de 1973 y 2346 de 1978.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LAS LEYES N°s. 18.287, SOBRE PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL, Y 18.290, LEY DE TRÁNSITO. Tercer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde tratar las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica las leyes N°s. 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local, y 18.290, que fija la ley de Tránsito.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 739-07, sesión 1ª, en 30 de septiembre de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 9.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, cabe recordar que los objetivos del proyecto son los siguientes:
En primer lugar, modificar y perfeccionar el sistema de notificaciones de las infracciones, contravenciones o faltas de competencia de los jueces de policía local, incluidas las infracciones al tránsito y a las normas de transporte público.
En segundo lugar, asegurar y facilitar el pago de las multas que se cursen por esas infracciones.
En tercer lugar, autorizar el empleo de equipos automáticos de detección de infracciones y utilizar las imágenes reproducidas o la información recogida como medios legales de prueba.
Por último, controlar y sancionar el comportamiento de los conductores de vehículos motorizados, en cuanto importe infracción o contravención al tránsito y a las normas de transporte público.
En cuanto a la forma de notificar contemplada en el artículo 3º propuesta por la Cámara, el Senado sugiere que la citación siempre se haga por escrito. En la actualidad, sólo se procede de esa manera cuando el conductor está ausente.
Quiero hacer una breve reflexión sobre la nueva manera que se trata de implantar en el caso de citación.
Creo que uno de los valores más importantes es la libertad y, de acuerdo con el texto propuesto, puede ocurrir que el conductor no se encuentre presente, que la copia de la citación se hubiera dejado en su vehículo o que no hubiera sido posible hacerlo por encontrarse éste en movimiento y el infractor no comparezca. En esa situación, el juez podrá disponer que sea citado por carta certificada.
En mi opinión -sólo como una observación-, esta norma podría dejar en la más absoluta indefensión al conductor, puesto que la carta certificada ni siquiera es un resumen de la infracción, ya que sólo contiene algunos cuantos datos. ¿Quién la transporta? El proyecto no lo dice ¿Desde cuándo se empiezan a contar los plazos? Tampoco lo señala. En consecuencia, puede suceder que, al término de un proceso en el juzgado de policía local, se ordene el arresto de una persona y ésta ni siquiera haya tenido conocimiento de que fue citada al tribunal.
Como ciudadano y como conductor, siento la inquietud de verme expuesto a lo que ha ocurrido en numerosas oportunidades: que por error se detiene a personas que nunca fueron citadas en forma adecuada al juicio de policía local, infringiendo con ello el artículo 8º de la Convención del Pacto de San José de Costa Rica, que señala que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable. ¿Y cómo se va a oír a una persona si nunca ha tenido conocimiento de la denuncia? Lo más probable es que quede en la indefensión.
Entre la rapidez de las notificaciones y el ejercicio de la libertad, estoy por el ejercicio de la libertad. Además, no estimo adecuado que los tribunales, a través de recursos de amparo por un proceso indebido, deban corregir la situación porque el infractor no fue bien notificado.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el del segundo, por cinco minutos.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , en consecuencia, pido que se rechace la modificación contenida en el Nº 1 del comparado, con el objeto de que en Comisión Mixta se implemente de mejor forma la disposición.
Sin embargo, en otras materias, hay innovaciones importantes.
No hay duda de que es una ventaja que el infractor pueda pagar la multa, si se allanare a la denuncia, incluso en una unidad policial, en cualquier momento, con lo cual no necesita comparecer al juzgado.
Por otro lado, los carabineros y los inspectores municipales tendrán acceso al registro de conductores o al que lleve el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con el objeto de obtener información sobre el domicilio del infractor. Esto representa un avance.
Asimismo, constituye un progreso el empleo de medios modernos para detectar las infracciones.
Me parece absolutamente innecesario el Nº 4, nuevo, que agrega al final del inciso tercero del artículo 18, la siguiente oración: “Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales sobre nulidad procesal.” Se refiere a un principio general del derecho y no necesita ser incluido en el proyecto. En consecuencia, esa frase está de más.
Por último, quiero señalar que puede remediarse en el proyecto una situación que se presentó con posterioridad a la ley Nº 19.450, que modificó el procedimiento en el juzgado de policía local en lo que se refiere al arresto por no pagar la multa, que no puede exceder de quince días de reclusión nocturna. Pero, ¿qué puede suceder? Que alguien, a quien se le han aplicado cien millones de pesos de multa por talar el bosque nativo, de acuerdo con el decreto ley Nº 701, en lugar de pagar prefiera ir a dormir a la cárcel durante quince noches, o bien internarse en un hospital, aduciendo alguna enfermedad. En definitiva, se libera completamente de la sanción a un precio que le resulta altamente conveniente.
Sería bueno que el proyecto vuelva a Comisión Mixta para resolver las dos situaciones que he planteado.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , la modificación que sustituye los incisos primero y segundo del ar-tículo 8º puede ser correcta o incorrecta -no voy a entrar al fondo o intencionalidad de quienes la hicieron- pero contiene una peculiaridad que nace de la tramitación simultánea de dos iniciativas. Por eso, solicito que se rechace.
Me explico. En el acuerdo que se logró en la Comisión Mixta entre la Cámara de Diputados y el Senado respecto de las facultades que tienen diferentes funcionarios para efectuar la notificación, en el cual participó el Senador Valdés, que nos acompaña en este momento, fue básica la participación, como aporte de la aplicación del decreto ley Nº 701, de los funcionarios de la Conaf. Por ende, se introdujo la modificación al artículo 8º. Fue unánime su despacho en la Cámara y el Senado está a punto de hacerlo.
Ocurre lo siguiente. La modificación del decreto ley Nº 701 será publicada, probablemente, dentro de un par de semanas, pero este proyecto será despachado después. Es decir, primero damos facultad a funcionarios de la Conaf para notificar resoluciones de los juzgados de policía local, pero ahora no se les menciona. Por ende, algo que comenzará a regir en dos semanas se borrará mediante este proyecto.
Sin entrar a debatir lo que planteó el colega Elgueta , para garantizar el acuerdo que costó obtener a propósito de la discusión de la modificación al decreto ley Nº 701, de que funcionarios de la Conaf actúen como auxiliares de los juzgados de policía local en las notificaciones, solicito que se rechace el Nº 2, nuevo, a fin de que en la Comisión Mixta se coordine la redacción de la norma.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señora Presidenta , este proyecto se divide en dos partes: la modificación de la ley Nº 18.287, que corresponde a la Comisión de Legislación, Constitución y Justicia, y la modificación a la ley Nº 18.290, que corresponde a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
En lo que respecta a la ley de Tránsito, se introducen dos modificaciones que parecen muy fáciles de entender, pero que se refieren a aspectos que han afectado a miles y miles de automovilistas infraccionados ilegalmente, por cuanto no existe norma sobre la materia. Me refiero al control de velocidad con radar y a las fotografías de quienes pasan con luz roja. Además, está el famoso parte por encargo en el caso de exceso de velocidad, que Carabineros cursa tres kilómetros después de cometida la infracción, en circunstancias de que el policía es ministro de fe y debe ver el hecho.
El proyecto autoriza el empleo de equipos automáticos en la detección de infracciones. Las imágenes podrán ser utilizadas como medios de prueba para sancionar a los conductores de vehículos motorizados que contravengan las normas de tránsito.
¿Por qué se propone esto? Porque hasta ahora era enteramente ilegal cursar un parte, por pasar con luz roja, por ejemplo, sobre la base de fotografías, aunque el delito se hubiese cometido. Por lo tanto, con la modificación de la ley Nº 18.290 se faculta a Carabineros para que use los instrumentos ad hoc.
También se autoriza a Carabineros para retirar los equipos “matavelocidades”, para ser más elegante. Todos conocen su nombre.
En la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones se tomó en cuenta la opinión del señor Ministro del ramo, de Carabineros y de jueces de policía local. Coincidieron plenamente en que es necesario introducir modificaciones a la ley Nº 18.290, para contar con una normativa que permita aplicar las sanciones pertinentes.
Por eso, Renovación Nacional las votará favorablemente.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
Tiene la palabra la Diputada señora Sciaraffia.
La señora SCIARAFFIA.-
Señora Presidenta , en primer lugar, quiero señalar que los accidentes del tránsito en nuestro país son un asunto bastante grave. Por lo tanto, hay plena conciencia respecto de la urgencia de agilizar y de hacer más efectivo el cumplimiento de la ley de Tránsito.
Sin embargo, me sumo a la inquietud planteada por el honorable Diputado señor Elgueta , por cuanto me parece que despachar órdenes de arresto por carta certificada sería bastante riesgoso desde el punto de vista del derecho a la libertad, que es básico para toda persona.
Sin perjuicio de agilizar los procedimientos, deben evitarse las cartas certificadas dirigidas, además, a los domicilios anotados en el Registro de Vehículos Motorizados, que no se sabe cuán efectivos y actualizados se encuentran.
Debemos reflexionar sobre ese tema y sobre la posibilidad de mejorar el artículo 8º -que se modifica-, con facultades a funcionarios de la Conaf para actuar como ministros de fe.
Adhiero a la petición de rechazar las modificaciones para que el proyecto vaya a Comisión Mixta.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Darío Paya.
El señor PAYA.-
Señora Presidenta , al Diputado señor Elgueta , a quien escuché hablar con propiedad sobre el proyecto, quiero consultarle sobre la modificación que se sugiere al artículo 2º.
Se propone agregar un inciso al artículo 4º de la ley Nº 18.290, que comienza diciendo: “Los mencionados funcionarios...”. No tengo la ley a la vista. ¿Los mencionados funcionarios son efectivamente carabineros o podrían ser funcionarios municipales?
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta .
El señor ELGUETA.-
Señora Presidenta , efectivamente, en el artículo 4º de ley de Tránsito se señala que “los carabineros de Chile y los inspectores fiscales y municipales serán los encargados de supervigilar el cumplimiento...”. Son esos funcionarios.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señora Presidenta , pido la palabra.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señora Presidenta , después de lo expuesto por el Diputado señor Juan Pablo Letelier , es obvio que el proyecto vaya a Comisión Mixta, porque se daría una colisión de dos leyes: una que está por publicarse y otra que está por salir. Sería contradictorio lo dispuesto en una con la otra.
Por eso, creo que la votación está de más.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Corresponde votar las modificaciones.
En votación el Nº l del artículo 1º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 49 votos. No hubo abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Rechazada la modificación.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
En votación el número 2, nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 3 abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vice-presidenta).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Correa,
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
En votación la modificación al número 2 del texto aprobado por la Cámara.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 39 votos. No hubo abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vice-presidenta).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
^@#@
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
En votación el Nº 4, nuevo.
-Durante la votación.
El señor PAYA.- ¿Estamos votando el Nº 4, que incluye el artículo 2º?
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vice-presidenta).- Está en votación el número 4, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor PAYA.-
Señora Presidenta , hay un problema con el tablero. El sistema de votación del Diputado señor Moreira no está funcionando. Solicito a la Mesa que tome nota nominal de su votación.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vice-presidenta).-
Así se hará, señor diputado .
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 2 abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
Prokurica y
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
En votación las modificaciones al Nº 3 del texto aprobado por la Cámara.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 33 votos. No hubo abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vice-presidenta).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
En votación las modificaciones al Nº 4 del texto aprobado por la Cámara.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 46 votos. Hubo 2 abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Rechazadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
Leal y Vega.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
En votación las modificaciones al artículo 2º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 1 abstención.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-
Rechazadas.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvo el Diputado señor Leal.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
COMISIÓN INVESTIGADORA DE ACTUACIONES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS POR EXPULSIÓN Y MUERTE DEL CIUDADANO ESTADOUNIDENSE HAROLD LIEBERMAN.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vice-presidenta).-
Corresponde tratar los proyectos de acuerdo.
El señor Prosecretario dará lectura al primero.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 588, de los señores Longton, Munizaga, Vargas, García, don René; Taladriz, señora Prochelle, señor Espina, señora Cristi, señores Vilches, Cardemil, Fantuzzi y Álvarez-Salamanca.
“Antecedentes:
El suicidio del norteamericano Harold Lieberman puso fin a la controversia que protagonizó el empresario de la construcción y que ha acaparado importantes espacios en los medios de comunicación social, alcanzando especialmente a la Corte Suprema, al Subsecretario del Interior y al abogado de la víctima.
Los hermanos Harold y Alan Lieberman ingresaron a Chile como turistas en 1992, luego que su empresa constructora cayera en cesación de pagos. Con posterioridad fue solicitada su extradición, dado que la justicia norteamericana había considerado a la quiebra como fraudulenta.
La solicitud de extradición fue conocida por el Presidente de la Corte Suprema y tanto él como la Sala Penal la rechazaron por estimar que la mayoría de los delitos por lo que eran buscados en Estados Unidos no tenían ese carácter en Chile, y que en los restantes no se había acreditado su participación.
A Harold Lieberman, que permaneció en Chile luego que su hermano regresó a Estados Unidos, le fue negada la prórroga de su visa y el Ministerio del Interior decretó su expulsión. Interpuesto el respectivo recurso, la Corte Suprema falló en contra y dejó firme la expulsión.
Aunque las actuaciones judiciales y administrativas se dan en ámbitos diferentes, se ha reiterado la existencia de presiones indebidas en relación con la decisión de expulsión, al igual que se han mencionado irregularidades en la custodia del expulsado por parte de funcionarios de la Policía de Investigaciones.
En base a las consideraciones precedentes, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de acuerdo:
Constituir una comisión investigadora para que, en el plazo de 60 días, desarrolle una investigación relacionada con las actuaciones de los funcionarios públicos en torno a la expulsión y posterior muerte del empresario norteamericano Harold Gilbert Lieberman Forbestein.
La comisión investigadora tendrá la facultad de citar a Ministros de Estado y a funcionarios públicos, en los términos dispuestos en los artículos 298 y 299 del Reglamento de la Cámara de Diputados.”
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Para apoyar el proyecto, tiene la palabra el Diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente , en uso de nuestras facultades -espero que no sean cercenadas ni coartadas-, un grupo de diputados hemos considerado oportuno pedir la formación de una comisión investigadora, porque es de público conocimiento que hace un tiempo el ciudadano norteamericano Harold Lieberman se suicidó en circunstancias bastante controvertidas, no obstante estar bajo la custodia de Investigaciones, la que tenía la obligación de velar por su integridad física.
Posteriormente, también hubo situaciones controvertidas, porque la jueza competente no actuó con la prudencia y celeridad requerida. Incluso, el departamento donde vivía el señor Lieberman fue visitado recién 72 horas después de su muerte. Además, se encontró un frasco de cianuro de potasio de más de 500 gramos.
La historia comenzó cuando dicho ciudadano norteamericano llegó a Chile, donde se le otorgó visa de turista. Después, los tribunales de justicia estadounidenses solicitaron su extradición por presunta estafa en su país de origen. La Corte Suprema la rechazó.
En ese momento comenzó una etapa bastante triste para nuestro país: no obstante haber sido rechazada la extradición por nuestra Corte Suprema, mediante decreto administrativo -orden de carácter político- se ordena la expulsión de esta persona, dejándola en la más absoluta indefensión.
La controversia suscitada no se relaciona sólo con las circunstancias que rodearon la muerte de Harold Lieberman, sino con qué valores de la democracia debemos rescatar y si aquí se protegen efectivamente los derechos humanos y de las personas, porque si bien es cierto que se trata de un ciudadano norteamericano, él estaba bajo el amparo y la custodia del Estado chileno y de los tribunales de justicia.
Hay razones fundadas para pensar que aquí hubo presión indebida del gobierno norteamericano para exigir al chileno la expulsión del señor Lieberman . Hay una controversia, conocida a través de los medios de comunicación, que es importante dilucidar, con el fin de saber, finalmente, quién tiene la razón, y si las denuncias del abogado señor Hernán Montealegre tienen la forma, evidencias y circunstancias señaladas por él.
Por todas estas consideraciones, solicitamos a la honorable Cámara tenga a bien aprobar el proyecto de acuerdo, a fin de constituir una comisión investigadora, y que en el plazo de 60 días podamos desarrollar todas las actuaciones que nos corresponden como diputados, con el objeto de dilucidar circunstancias que nos parecen anormales y que de alguna manera ponen en tela de juicio nuestro sistema democrático.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Para argumentar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente , por su intermedio, quiero solicitar a la Sala que vote en contra del proyecto de acuerdo, no con el ánimo de cercenar alguna facultad a ningún diputado , sino simplemente porque de acuerdo con lo que hemos visto, y a pesar de lo dramático del caso y del fin que tuvo el señor Lieberman , en realidad lo que se pretende es constituir una comisión que investigue la actuación de funcionarios públicos, en circunstancias de que nuestra impresión es que en esta materia ellos han actuado de acuerdo con sus facultades.
El Ministerio del Interior -en uso de las atribuciones relativas al mantenimiento de la seguridad y el orden público que le entregan normativas bien precisas, como el decreto ley N° 1.094, de 1975, la ley de extranjería, etcétera- es el órgano público encargado de resolver sobre la permanencia de los extranjeros en Chile. Así, tiene facultades discrecionales para determinar la utilidad o conveniencia de la presencia de un extranjero en Chile y, a la vez, para resolver sobre las peticiones de visa, pudiendo rechazarla cuando ha habido infracción a la normativa vigente.
En el caso del señor Lieberman , ingresó al país como turista. De acuerdo con los antecedentes que tenemos, llegó a Chile huyendo de la justicia norteamericana, que estaba pronta a formular cargos en su contra. La resolución anterior al decreto de expulsión, ya había rechazado la solicitud de visa de trabajo presentada por el señor Lieberman , basándose en que tenía la calidad de prófugo de la justicia al momento de presentarla. La defensa del reclamante pretendió desconocer este hecho, aduciendo que había entrado como turista, en circunstancias de que no lo pudo hacer.
Asimismo, quiero dejar establecido que en la mayoría de las legislaciones la concesión de permisos de permanencia de los extranjeros es facultad reconocida como privativa de los ministerios del interior de cada país. Por lo demás, así lo ha reconocido la jurisprudencia de los tribunales de justicia. No resulta posible vincular las atribuciones emanadas de una sentencia judicial, con aquellas que está llamado a cumplir el Ministerio en el ejercicio de sus funciones, pronunciándose sobre la conveniencia o no de la permanencia de un extranjero en nuestro país.
El pronunciamiento de la excelentísima Corte Suprema de denegar la petición de extradición sólo significó no entregar al señor Lieberman al estado extranjero para su juzgamiento, puesto que ello no afectaba lo dispuesto en la resolución administrativa que dispuso su abandono del país.
Creemos que los funcionarios públicos que intervinieron en este caso lo hicieron de acuerdo con la ley y, por lo tanto, no correspondería la creación de una comisión especial; no obstante lo dramático del caso, creo que no corresponde que votemos favorablemente esta solicitud.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE BIENES FISCALES ASIGNADOS A COMANDANCIA EN JEFE DEL EJÉRCITO.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 589, de los Diputados señores Naranjo, Valenzuela, señora Allende, señores Acuña, Balbontín, Elgueta, Morales, Girardi, Aguiló, Ascencio, Navarro, Encina, Muñoz, Montes, Tuma, Felipe Letelier, Aníbal Pérez, Juan Pablo Letelier, Jocelyn-Holt, Silva, Ojeda, Gutiérrez y señora Pollarolo:
“Considerando:
1. Que uno de los pilares de la vida republicana de una Nación es la probidad de sus servidores públicos. Ella se basa en el ejercicio de las funciones públicas apartadas de intereses personales, como también en la ausencia de ánimo de lucro o enriquecimiento indebido, siendo las remuneraciones y otros beneficios adicionales, otorgados en forma impersonal y uniformemente, el único ingreso que debieran percibir dichos servidores, los que, exceptuándose aquéllos de naturaleza previsional, sólo cabe que se extiendan durante el ejercicio de los cargos que las originan o devengan.
2. Que versiones de prensa y declaraciones de parlamentarios y dirigentes políticos del país han manifestado dudas respecto de la cuantía de los bienes personales de propiedad del actual Comandante en Jefe del Ejército, cuestionando la posibilidad que ellos hayan podido adquirirse sólo con los recursos provenientes de sus remuneraciones en dicho cargo, como también de la jefatura del Estado que ejerció de facto, durante 17 años.
3. Que asimismo, la opinión pública tiene conocimiento de que dicho funcionario se encuentra, en virtud de su investidura, utilizando diversas propiedades fiscales, asignadas por el Ejército de Chile a quien ostente la máxima autoridad institucional y que, por tanto, deben ser restituidas una vez que éste abandone dicho cargo.
4. Que han causado preocupación ciudadana los trascendidos respecto del eventual traspaso de bienes del Estado, asignados al Ejército de Chile, que se entregarían en comodato al General Augusto Pinochet, con posterioridad a su retiro, lo que en caso de ser efectivo, escapa a toda tradición republicana, constituyendo una grave anormalidad.
5. Que tales hechos requieren ser esclarecidos, con el objeto de que la ciudadanía tenga plena información respecto de la trasparencia del accionar de los entes públicos, particularmente de la corrección de los procedimientos administrativos que dicen relación con bienes de todos los chilenos, evitando que se alteren tradiciones que enorgullecen al país, prestigian nuestra democracia y cuya enmienda resultaría altamente inconveniente.
Por lo anterior, la honorable Cámara de Diputados acuerda:
Constituir una Comisión Investigadora, con el objeto de abocarse al análisis de los bienes fiscales que el Ejército de Chile asigna a la Comandancia en Jefe de la institución, indagando en los procedimientos administrativos dispuestos, con el objeto de permitir la oportuna restitución de éstos por parte del actual Comandante en Jefe, luego del 11 de marzo próximo.
Dicha Comisión deberá investigar, también, la existencia de actos administrativos que impliquen la entrega a cualquier título de bienes del Estado al General Augusto Pinochet y, particularmente, la eventualidad de que a través de éstos se contemple, por parte de dicha institución o de cualquier repartición estatal, la asignación de bienes muebles, inmuebles o recursos humanos, al uso y protección del citado uniformado una vez que éste abandone el cargo castrense que detenta.
En último término, deberá estudiar la cuantía y origen de los bienes personales de propiedad de éste, precisando si ellos pudieron ser adquiridos con las remuneraciones que hubiera percibido, según conste en las declaraciones y constancias tributarias correspondientes”.
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , sólo para pedir que declare inadmisible este proyecto de acuerdo presentado por algunos parlamentarios de la Concertación, cuyo objetivo es estudiar la cuantía y origen de los bienes del ex Comandante en Jefe del Ejército .
Creemos que este proyecto de acuerdo vulnera claras normas del estado de derecho, excede las atribuciones de la Cámara de Diputados y afecta necesariamente una serie de garantías constitucionales de las personas.
Es muy conocido el principio general que abarca todo el derecho público, recogido por el artículo 7º de la Constitución Política de la República, en cuanto a que “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se le hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.”.
Asimismo, en virtud del artículo 48, Nº 1 de la Carta Fundamental, la Cámara de Diputados tiene la atribución de fiscalizar los actos del Gobierno, pero en ningún caso puede pretender investigar la cuantía y el origen de los bienes personales del ex Comandante en Jefe del Ejército , así como de ningún otro particular.
Además de ser inconstitucional -a mi juicio-, es de una evidente arbitrariedad, a la luz de lo que establece el artículo 9º de la ley orgánica del Congreso Nacional que nos rige, el cual faculta a los parlamentarios para requerir a los organismos de la Administración del Estado los informes y antecedentes que estimen conveniente. De manera que si lo que quieren es conocer los bienes de un determinado organismo público, ya sea el Ministerio de Defensa, el Ejército o cualquier otra institución, los parlamentarios pueden solicitar -en este caso-, al Ministerio de Defensa o a cualquiera otra repartición que les informe al respecto.
Por lo tanto, a la luz del inciso final del artículo 7º de la Constitución Política del Estado, un proyecto de acuerdo de esta naturaleza adolece de nulidad de derecho público, y, a nuestro juicio, corresponde a la Mesa de la Corporación declarar su inadmisibilidad.
Sin perjuicio de lo anterior, a fin de que su Señoría pueda responder y resolver adecuadamente, también creo importante destacar que la investigación de los ingresos y gastos de cualquier ciudadano de la República es atribución de los tribunales de justicia o del Servicio de Impuestos Internos, a través de un proceso judicial o tributario. En consecuencia, aquí no solamente estaríamos excediendo nuestras atribuciones, sino que también invadiendo las potestades de otros órganos del Estado.
En mérito de lo expuesto, solicito formalmente a la Mesa que declare inadmisible el presente proyecto de acuerdo, por cuanto de su tenor literal queda en evidencia que constituye una flagrante transgresión a los artículos 6º, 7º y 48 Nº 1, de la Constitución Política de la República, especialmente el considerando dos y el párrafo final del texto que se nos ha presentado.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Los señores diputados conocen la discusión un tanto tradicional que ha existido al interior de nuestra Corporación respecto del alcance de las normas vigentes en materia de proyectos de acuerdo. Así, en el anterior período legislativo se solicitaron informes a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia al respecto, y todos sabemos que hay un área -por así decirlo- respecto de la cual no existe una definición final.
Por lo tanto, la Mesa tiene que pronunciarse de acuerdo con las normas constitucionales y reglamentarias vigentes, que nos impiden entrar a analizar el fondo de cualquier proyecto de acuerdo, por cuanto carecemos de atribuciones para declarar su admisibilidad o inadmisibilidad. En derecho público sólo podemos hacer lo que nos está expresamente permitido. Por ejemplo, está dentro de nuestras facultades pronunciarnos respecto de la procedencia de indicaciones a proyectos de ley.
Como no podemos citar todos los textos constitucionales y legales que existen al respecto, porque no hemos tenido el tiempo del señor diputado que sí lo tuvo para preparar y formular su argumentación, si nos atenemos solamente al Reglamento de la Corporación, su artículo 53 -relativo a las atribuciones del Presidente de la Cámara - dispone, en su número 2º, “Declarar la inadmisibilidad de los proyectos y de las indicaciones en conformidad a los artículos 15 y 25 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional”. Dichas disposiciones se refieren, nuevamente, al tema de indicaciones a proyectos de ley.
En mi opinión, sería muy conveniente que, en su oportunidad, la Sala acordara los procedimientos que le permitieran a la Mesa pronunciarse respecto de la admisibilidad o inadmisibilidad de los proyectos de acuerdo. Sin embargo, como carece de facultades al respecto, sólo corresponde votar.
El señor PAYA.- Señor Presidente, punto de Reglamento.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , la Mesa ha contestado la formulación hecha por el Diputado señor Víctor Pérez , y ahora corresponde otorgar la palabra para argumentar a favor o en contra.
El señor PAYA.-
Es sobre un punto distinto.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor PAYA.-
Señor Presidente , a fin de cuentas, en esta materia o en cualquier otra, la ley orgánica constitucional del Congreso es reproducida en parte en nuestro Reglamento, y una de las funciones de la Mesa es ejercer su autoridad, a fin de que éste sea aplicado correcta, normal y sensatamente.
Con el argumento dado por su Señoría de que no está expresamente establecido que la Mesa pueda objetar un acto antirreglamentario o simplemente no normado por nuestro Reglamento y que incluso puede ser inconstitucional, aquí podríamos vernos enfrentados a diario, ante cualquier arbitrariedad, a que la Mesa no pueda pronunciarse porque a los autores del Reglamento no se les ocurrió ponerse en esa situación. A nuestro juicio, el hecho de que esta materia no esté reglada no exime a la Mesa de que deba pronunciarse sobre si es reglamentaria y constitucional.
En subsidio, solicito que desde ya suspenda la sesión para una reunión de Comités.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señores diputados, es facultad de la Mesa suspender la sesión, pero no tengo atribuciones para hacer transcurrir un tiempo y que terminen los veinte minutos destinados a tratar el proyecto de acuerdo.
No tengo problemas para acceder a lo solicitado, porque ha sido tradición de la Cámara hacerlo cuando un jefe de Comité recaba suspender la sesión por cinco minutos, en el entendido que el mismo no se computa para los efectos del tiempo de los proyectos de acuerdo.
El señor PAYA.-
Siempre se ha computado y no por tradición, sino porque el Reglamento lo establece cuando un jefe de Comité pide suspender la sesión.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Me informa el señor Secretario que cuando se suspende la sesión, ocurre lo mismo con los tiempos.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Atendido que sólo resta un minuto y medio para discutir y votar los proyectos de acuerdo, la Mesa y los Comités acordaron dejar pendiente el despacho de éste para la sesión ordinaria del martes de la próxima semana.
VII. INCIDENTES
FALLECIMIENTO DE MILITANTE DEMOCRATACRISTIANO JOSÉ MACÍAS TRIVIÑO, POR FALTA DE ATENCIÓN EN SERVICIO DE ASISTENCIA PÚBLICA DE COMUNA “PEDRO AGUIRRE CERDA”. Oficio.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Seguel .
El señor SEGUEL .-
Señor Presidente , a las 20 horas del sábado 14 de marzo, en la sede del Partido Demócrata Cristiano de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, se desarrollaba una actividad de celebración del Día de la Mujer , con la participación, junto a un grupo importante de camaradas y amigos del Partido, del presidente comunal de esa colectividad, don José Macías Triviño .
Aproximadamente a las 20.07 horas, cuando él hacía uso de la palabra, le dio un infarto agudo. Lo asistimos por más de tres minutos, pero al advertir que la situación era delicada, lo trasladamos, en auto, al Sapu, Servicio de Atención Primaria de Urgencia, que está, aproximadamente, a 500 metros del lugar. Esto ocurrió cerca de las 20.13.
Al llegar al Sapu, el chofer se encontró con que en dicho establecimiento había un solo funcionario: el portero. Se le pidió asistencia y ayuda para socorrer a José Macías . La respuesta textual del portero fue que los funcionarios del Sapu se habían retirado: no había doctor, enfermera, paramédicos ni quien pudiera atender a una persona que llegaba afectada por un infarto.
A raíz de eso, el chofer siguió inmediatamente al hospital Barros Luco ; pero le fue muy difícil avanzar porque en el camino se encontró con un taco. Cuando aproximadamente a las 20.26 horas, llegó al hospital, José Macías había perdido sus signos vitales y, una vez ingresado, se comprobó su fallecimiento.
Ha sido dolorosa la situación que hemos vivido en estos días a raíz del fallecimiento de José Macías. Y la he querido plantear hoy, porque deseo saber quién o quiénes se preocupan de dar salud a la población cuando ésta la requiere en las policlínicas que, supuestamente, deben estar abiertas en algunas comunas las 24 horas del día, y en ésta específica, hasta las 21 horas, pese a lo cual a las 20.10 no había absolutamente nadie. ¿Quién puede asistir a los ciudadanos de dichas comunas tan populosas?
Con el Diputado señor Paya , del mismo distrito, sabemos que son más de 130 mil los habitantes de la comuna de Pedro Aguirre Cerda y que su inmensa mayoría no tiene más asistencia que la pública.
Entonces, lo que lamentablemente le ha pasado a José Macías , presidente del Partido Demócrata Cristiano de la comuna Pedro Aguirre Cerda , debe servir de ejemplo, en primer lugar, a nosotros, los parlamentarios, porque aquí se ha planteado muchas veces la posibilidad de fiscalizar a los municipios, a fin de preocuparse de qué están haciendo, porque, si bien es cierto que continuamente recurren al Estado a pedir dinero, es indudable que tienen autonomía absoluta para actuar.
Entonces, teniendo en vista este hecho, demando poner atención en la necesidad de que alguien fiscalice seria y permanentemente a todos los municipios.
A raíz de la muerte de Pepe, son muchas las denuncias que nos han llegado. Seguramente todos los parlamentarios recibirán muchas más, de manera que si no somos capaces de enfrentar seria y realmente esta situación, en conversación con los señores alcaldes, toda esa gente que decimos representar y que no tiene voz y no puede acceder a la salud privada, obviamente seguirá viviendo experiencias como la sufrida el sábado pasado.
Junto con rendir este sencillo homenaje a mi amigo José Macías , quien falleció debido a la negligencia de funcionarios del Sapu, solicito que se oficie al Ministro del Interior para que me informe por qué a las 20.10 del sábado 14 de marzo no había en ese establecimiento funcionarios, médicos, enfermeras o paramédicos y por qué no estaba la ambulancia, que debe permanecer en el lugar hasta la 21 horas. Quiero un informe completo sobre esta situación.
Asimismo me permito informar a la Sala que mañana me reuniré con el Ministro del Interior para conversar el tema. Como me preocupa lo que le ocurre a la gente del resto del país, presentaremos una demanda civil y otra penal, por el delito de cuasi homicidio, en contra del alcalde de la comuna Pedro Aguirre Cerda , responsable principal de esa entidad municipal, para que se esclarezcan los hechos. No me interesa saber quiénes estaban de turno o si eran médicos o enfermeras. Aquí hay un responsable principal, con absoluta autonomía para actuar y a quien nadie fiscaliza.
El que les habla y las personas que estaban presentes vimos todo lo que sucedió en aproximadamente ocho o diez minutos, y estamos absolutamente seguros de que si a quinientos metros del lugar donde José tuvo el ataque -distancia a la que se encuentra el Sapu- hubiera habido una enfermera o un médico para prestarle los primeros auxilios, no habría muerto, por cuanto se mantuvo vivo unos ocho minutos más después de su ingreso al Servicio. Esto significa que cuando la gente común y corriente no tiene posibilidades de hacerse oír y nadie habla por ellas, pueden ser muchas las personas que en este país son pasadas a llevar o atropelladas en sus derechos.
Todos los chilenos pagamos impuestos y los alcaldes deben hacer buen uso de los recursos que se les entregan, en beneficio de la comunidad, a la cual pretendemos servir.
Por las razones expuestas, con mucho dolor y pena rindo este homenaje a Pepe. Sé que, al menos, podemos hacer algo para que los municipios tengan algún grado de fiscalización, ojalá desde el Congreso Nacional.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de las bancadas de la UDI, del PPD, Socialista y de la Democracia Cristiana.
CESANTÍA EN SECTOR PESQUERO DE LA PROVINCIA DE SAN ANTONIO. Oficios.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Velasco .
El señor VELASCO .-
Señora Presidenta , como representante del distrito número 15, que comprende las comunas de San Antonio y Casablanca, quiero referirme al grave problema que afecta al personal de las numerosas industrias pesqueras de la provincia. Éstas, debido al fenómeno de la corriente de El Niño, se han visto en la obligación de cerrar, dejando en una cesantía atroz a más de 1.500 trabajadores. El mismo fenómeno afecta también a una gran cantidad de pescadores artesanales, debido a la escasez de peces.
Por eso, solicito que se oficie al Ministro de Economía y al Subsecretario de Pesca, con el objeto de hacerles presente el grave problema que sufren los trabajadores industriales y artesanales del sector pesquero de nuestra provincia.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
EQUIPAMIENTO PARA BRIGADISTAS DE LA CONAF Y FELICITACIONES POR SU DESEMPEÑO. Oficios.
El señor VELASCO .-
En segundo lugar, durante la temporada estival en nuestra provincia y en el país hemos visto los catastróficos efectos de los incendios forestales, en los que, incluso, hubo víctimas entre los brigadistas que tratan de controlar estos desgraciados sucesos causados, en un 99 por ciento, por seres humanos.
Por ello, solicito que se oficie al Director Nacional de la Conaf y al Ministro de Agricultura, a fin de que hagan ingentes esfuerzos tendientes a implementar a los brigadistas con los elementos necesarios para controlar los incendios que se producen en los períodos estivales, pues viven un drama las provincias donde ocurren, en especial en la Quinta Región y en el extremo sur del país.
También pido que se felicite al Director de la Conaf por la hermosa, sacrificada y valiente labor que realizan los brigadistas de dicha corporación.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de la bancadas de Renovación Nacional, del Partido Demócrata Cristiano, del Partido Socialista, del Partido por la Democracia, y del Diputado señor Masferrer.
BONIFICACIÓN DE ALIMENTACIÓN Y TRASLADO PARA VOCALES DE MESA. Oficios.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señora Presidenta , quiero referirme a la situación que se produjo durante las elecciones parlamentarias de diciembre pasado, en las cuales nuevamente hubo alta abstención de los votantes.
Al analizar las dificultades que tiene la gente para acudir a cumplir con sus obligaciones cívicas, nos hemos dado cuenta de los inconvenientes que enfrentan los familiares de los vocales de mesa para proveerles de alimentación mientras ellos cumplen funciones que, muchas veces, terminan a altas horas de la noche.
Sería bueno que el Gobierno implementara medidas para que, dentro de los gastos que deben cubrirse en las elecciones, se entregue alimentación y una bonificación de locomoción a las personas que sirven como vocales de mesa o desempeñan otros cargos en esos procesos.
De esa forma habría mayor estímulo e interés de la ciudadanía por asumir esas funciones, que son bastante complejas. Muchas veces la gente llega a votar a primera hora, porque deben realizar otras actividades, y se encuentra con que las mesas no se han constituido y deben cumplir la labor de vocales, obligación que no les correspondía. De manera que eso implica un doble problema para ellas.
Antiguamente, los partidos políticos entregaban una ayuda en alimentos dirigida a sus militantes o simpatizantes que oficiaban de vocales de mesa; pero muchas veces estas personas no están registradas, no son conocidas por los partidos políticos o han cambiado su inscripción.
Por las razones expuestas, solicito que se oficie al Presidente de la República para que se analice esta situación, con el objeto de que en las próximas elecciones pueda otorgarse una bonificación para gastos de traslado y de alimentación que podría incluir, por ejemplo, un sandwich, una bebida y un yogur. Eso se verá. Así, la gente sabrá que recibirá estas atenciones.
Asimismo, que se oficie al director del Registro Electoral para que en la elección de vocales de mesa se trate de ubicar a personas con domicilio dentro del sector urbano. No sé por qué en varias comunas que represento se nombró vocales a personas con domicilio registrado en sectores rurales. Con posterioridad, se vieron obligadas a comparecer ante el juez de policía local para explicar por qué no concurrieron al primer llamado que se les hizo. La razón fue que no recibieron la notificación, debido a la dificultad para ubicar sus domicilios.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
ANIVERSARIO DE ATENTADO CONTRA EMBAJADA DE ISRAEL EN ARGENTINA. Oficios.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En el turno de la bancada de Renovación Nacional, tiene la palabra la Diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily ).-
Señora Presidenta , ayer, 17 de marzo, se cumplieron seis años del atentado terrorista contra la embajada de Israel en Buenos Aires, en el que murieron 29 personas -entre ellas, cuatro miembros del cuerpo diplomático israelí y cinco empleados de la embajada- y resultaron heridos decenas de civiles, israelíes y argentinos; estudiantes de un colegio cercano, sacerdotes y feligreses de una iglesia ubicada frente al edificio de la embajada, además de varios peatones que transitaban por el lugar.
Sin duda, la guerra contra el terrorismo es ardua y continua, y requiere los esfuerzos de todos los países civilizados afectados por esta lacra, a la que debemos tratar de poner fin.
Dentro del concierto de la comunidad internacional, es muy importante hacer un llamado para intensificar la lucha contra estos actos terroristas, toda vez que nuestro país tampoco está exento de ellos.
Por lo tanto, solicito que se envíen oficios con expresiones de fraternidad y condolencia, reiterando la voluntad de que estos hechos se esclarezcan -porque lo más dramático no es sólo que haya víctimas, personas que mueren, sino que se trata de un caso que la justicia argentina no ha logrado aclarar del todo, lo cual genera un clima de angustia y la sensación de que se favorece al terrorismo-, a los embajadores de Israel en Argentina y en Chile, al rabino Ángel Kreiman , que en el atentado perdió a su mujer, con quien vivió muchos años en Chile; al presidente del Comité representativo de instituciones judías en Chile, señor Elimat Jasón , y al Presidente de Israel , señor Ezer Weizman.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de las bancadas de Renovación Nacional, de la UDI, del PPD, del PS, Radical Socialdemócrata y Demócrata Cristiana.
RECHAZO A EXPRESIONES DEL SENADOR LAVANDERO.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra la Diputada señora Prochelle.
La señora PROCHELLE.-
Señora Presidenta , considero mi deber protestar, en la forma más enérgica, por las expresiones vertidas por el Senador Jorge Lavandero , el 11 de marzo recién pasado, cuando participaba, junto con otras personas, en una protesta en las calles aledañas al Congreso Nacional, situación vista en los distintos canales de televisión y que no puedo ignorar. En forma peyorativa, se refirió a las mujeres asistentes a las tribunas del honorable Senado, calificándolas de viejas menopáusicas.
Como mujer, protesto por las expresiones de este senador, que ha demostrado una ignorancia bastante grande y ha faltado al rigor científico, pues, para su conocimiento, no es necesario ser vieja para que el organismo femenino se vea afectado por una disminución hormonal, la que, en todo caso, puede ser suplida con fármacos.
Por otro lado, ha faltado a la verdad, porque en la tribuna del honorable Senado no sólo había mujeres que, eventualmente, podían estar en edad de tener esta disminución hormonal.
Finalmente, creo que cuando hablamos de defender a las mujeres -porque somos mujeres- debemos ser consecuentes y no solamente decirlo en algunas oportunidades, sino que demostrarlo permanentemente con nuestros actos y dichos.
Me llama la atención que un senador de la República se permita estas expresiones hacia quienes, con su voto, le han favorecido en muchas elecciones.
He dicho.
-Aplausos.
SOLUCIÓN A NECESIDAD DE TIERRAS DE LAS COMUNIDADES MAPUCHES DE LUMACO. Oficio.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García .
Le quedan, aproximadamente, nueve minutos a su bancada.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señora Presidenta , quiero referirme a una situación que ha sido muy controvertida en Temuco, en la Novena Región, específicamente en la zona de Lumaco, debido a la toma de terrenos por indígenas que quieren recuperar un predio que hoy pertenece a una empresa forestal.
La verdad es que podemos estar a favor o en contra de estas tomas. Lógicamente, yo estoy en contra. Pero quiero decir, muy honestamente, que la autoridad se ha comprometido a comprarle ese predio a la empresa. Lo curioso es que nunca habló con sus representantes, quienes, anteayer, han expresado que no lo venderán a ningún precio.
En consecuencia, los mapuches se han visto burlados y defraudados con estas actitudes de las autoridades de gobierno, las cuales comprometen bienes ajenos sin contar con el consentimiento de su dueño. Me parece que el principio elemental, cuando uno quiere realizar una compra, es tener por lo menos la deferencia de preguntarle al propietario si va a vender o no. Ésa es la parte que aquí se obvió.
Según declaraciones de hoy, algunas organizaciones indígenas, ya descontentas y que no creen en el gobierno -cosa que no es rara en este momento- se han marginado de las negociaciones e iniciarán nuevamente tomas.
Nos preocupa el hecho de que en la Novena Región -que necesita fuentes de trabajo y producto agregado a lo que en ella se genere-, esta efervescencia, indudablemente, afecta a las inversiones de personas que quieren instalar alguna industria y dar trabajo.
Pero también -no vamos a negarlo-, los mapuches de la zona de Lumaco necesitan tierras, y quiero saber cuáles son los planes concretos que tiene la Conadi para satisfacer las demandas de tierras que se ha comprometido a darles.
En consecuencia, deseo que se oficie -ya no a Conadi ni a las autoridades de la Novena Región, porque no han encontrado solución a la pretensión de los mapuches- a su Excelencia el Presidente de la República para que informe a los parlamentarios sobre cuál va a ser la solución concreta y precisa para terminar con la efervescencia y satisfacer las necesidades de tierra que tienen las comunidades mapuches.
Creo que las autoridades, cuando se comprometen con bienes ajenos, no se benefician en nada con actitudes como ésta. Queremos que de una vez por todas se implementen los recursos para que la Conadi disponga de fondos suficientes y pueda comprar tierras.
Hay muchos parlamentarios que no entienden el problema.
En la actualidad, hay más de 30 mil inscritos en la Conadi que aspiran a un subsidio de tierra; pero lo curioso es que hay plata sólo para 60 personas, si se otorga a cada una 7 millones de pesos, que es el mínimo, y para 30 si se da a cada una de ellas 15 millones de pesos. Vale decir, sólo en el cuarto milenio se contaría con el dinero suficiente para que las 30.000 personas inscritas tengan su pedazo de tierra.
El hecho de que no se hayan entregado los recursos que nosotros estimamos convenientes, constituye una burla a la raza mapuche, a la ley indígena. Al proporcionar dichos recursos y la gente contar con sus tierras, inmediatamente se genera tranquilidad, prosperidad y trabajo.
Por eso, en consideración a que el tema es tan delicado, sobre todo para los parlamentarios de la Novena Región, queremos que el oficio se envíe a S.E. el Presidente de la República y copia de él al jefe de la Conadi , señor Domingo Namuncura Serrano , a fin de que también esté en antecedentes y no piense que lo estamos pasando a llevar; por el contrario, queremos ayudarlo en el sentido de que su Excelencia intervenga de una vez por todas y se den los recursos necesarios para que este problema se solucione.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviará al Presidente de la República el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de las bancadas de Renovación Nacional, de la UDI, de la Democracia Cristiana, del Partido Socialista y del PPD.
RETIRO DE PLANTA PROCESADORA DE MINERALES DE DOMEYKO. Oficio.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señora Presidenta , quiero referirme a un tema que ha sido habitual en esta Sala. Seguramente los diputados reelectos me habrán escuchado hablar muchas veces acerca de la cruda realidad que está viviendo la pequeña y mediana minería. En esta oportunidad, quiero referirme a lo que, a mi juicio, ha sido una falta de política de Estado para esos sectores y a un asunto puntual: mientras las autoridades de Gobierno dicen que efectivamente los ayudarán, que dispondrán de recursos y adoptarán medidas, en los hechos ocurre lo contrario. Me refiero a la anunciada decisión de retirar la planta procesadora de minerales de Domeyko -localidad netamente minera-, la que, instalada días antes de las elecciones de diciembre de 1993, no ha funcionado nunca. Su proyecto nació con muchos problemas, y la Empresa Nacional de Minería, después de cuatro años, ha decidido retirarla, lo cual, en la práctica, deja de manifiesto su improvisación en esta materia y el mal uso de los recursos destinados al fomento de la pequeña y mediana minería.
Durante una visita que su Excelencia el Presidente de la República hizo a esa localidad, los parlamentarios de Gobierno y de Oposición le manifestamos que allí no hay otra alternativa laboral y que, por lo tanto, no debe retirarse esa planta que -repito- lleva tanto tiempo sin funcionar; por el contrario, debe tratarse de implementar mecanismos que permitan entregar productos y generar desarrollo económico.
En virtud de lo anteriormente expuesto, solicito que se envíe oficio al Ministro de Minería a fin de que, en vez de retirar dicha planta, se elabore algún proyecto que ponga en funcionamiento un recurso tan necesario para la mencionada localidad.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
RECONOCIMIENTO A LABOR DE INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL REGIONAL Y PROVINCIAL EN LAS REGIONES DÉCIMA Y UNDÉCIMA. Oficio.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señora Presidenta , junto con adherir a la petición del Diputado señor Prokurica , solicito que se oficie al Instituto de Normalización Previsional regional y provincial de Llanquihue para agradecer y destacar la labor que desarrolla en favor de las personas a quienes corresponde atender, como asimismo por la modernización que ha experimentado en esa zona y -según me informó el Diputado señor Galilea, don Pablo -, también en la región de Aisén.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
MEDIDAS EN FAVOR DE PEQUEÑOS AGRICULTORES AFECTADOS POR INCENDIOS EN LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Alvarado .
El señor ALVARADO .-
Señora Presidenta , a fines de febrero, específicamente las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena fueron afectadas por muchísimos incendios forestales que causaron irreparables pérdidas tanto a la ecología como a la economía local. Se produjeron más de 120 focos de incendios, se destruyeron más de 20 mil hectáreas de bosques nativos y también sufrieron pérdidas pequeños agricultores en sus mejoras, praderas, cercos y bodegas. En definitiva, los pequeños agricultores -que habitualmente viven de una economía muy rudimentaria, de subsistencia, donde la propiedad de la tierra está muy dividida y la productividad de los suelos es muy baja-, están prácticamente sin capital y sin tecnología.
Sin duda, el problema ecológico es una pérdida irreparable y de solución a muy largo plazo; pero el problema social sigue vigente y latente.
Solicito, por su intermedio, que se oficie a los ministros del Interior y de Agricultura con el propósito de que evalúen medidas de recuperación económica para esos pequeños agricultores.
En ese sentido, quiero señalar la necesidad de que ellos obtengan algunos subsidios, créditos, bonificaciones, condonación de compromisos vigentes y preferencias en las postulaciones al subsidio habitacional rural, porque, a mi juicio, solamente medidas de este carácter van a permitir ayudar a esta gente humilde, de escasos recursos, que ha logrado desarrollar con mucho esfuerzo su actividad y que, como consecuencia de estas catástrofes naturales y de incendios, que en algunas ocasiones han sido causados irresponsablemente por algunas personas, no tiene otro medio para recuperar su quehacer y continuar subsistiendo.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Comités de Renovación Nacional y de la UDI, y del Diputado señor Velasco.
MEDIDAS PARA CONTRARRESTAR LA CONTAMINACIÓN DE PLOMO EN LA SEGUNDA REGIÓN. Oficio.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En el turno del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Rojas.
El señor ROJAS.-
Señora Presidenta , quiero reiterar la gran preocupación que tenemos en la Segunda Región con motivo de la contaminación de concentrados de plomo que la afecta.
Específicamente, quiero solicitar en esta oportunidad que se oficie al Ministerio de Salud con el fin de conocer las medidas que tomará para enfrentar la declarada zona de emergencia sanitaria, como también aquellas que adoptarán al respecto la intendencia regional y los organismos respectivos.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por el Diputado señor Rojas, con la adhesión de los Diputados señores Masferrer , Correa, Kuschel y Víctor Pérez.
INFORMACIÓN SOBRE CANTIDAD DE RACIONES ALIMENTICIAS QUE ENTREGA LA JUNAEB EN LA REGIÓN DEL MAULE. Oficio.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En el turno del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Correa.
El señor CORREA.-
Señora Presidenta , quiero referirme a una situación que está afectando a la región del Maule y que dice relación con la disminución de raciones alimenticias que entrega la Junta de Auxilio Escolar y Becas.
La Asociación Chilena de Municipalidades, escuelas particulares subvencionadas e, incluso, algunas instituciones eclesiales que tienen convenios con la Junaeb, han denunciado la reducción drástica que están experimentando las raciones que se entregan en la referida región.
Ayer me entrevisté con la Directora Nacional de la Junaeb , señora Lissette Henríquez , quien, ante mi consulta sobre la razón de dicha disminución, me señaló que se debía a la discrecionalidad con que se entregaron en 1997; es decir, más de las otorgadas de acuerdo con el programa, lo cual mermó la cantidad de raciones programadas para el presente año.
En la zona se ha debatido respecto del tema, que es muy sensible. Lógicamente, la medida afecta a los niños más pobres, quienes están yendo a clases con la preocupación de que no se les entregará su ración alimenticia.
A los diputados de Oposición se nos acusó de ser culpables de la reducción del presupuesto, pero eso no es verdad. De acuerdo con mis antecedentes, cuando se estudió el presupuesto se aumentaron en 7 por ciento las raciones alimenticias de la Junaeb. Lo que pasa -así lo ha reconocido su Directora- es que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas viene saliendo de un problema administrativo de proporciones mayúsculas. En 1997 fue sancionada y objetada por la Contraloría General de la República porque se comprobó que había entregado en forma irregular más de 5 mil millones de pesos en anticipos a empresas, lo que no correspondía. Esa situación está incidiendo fuertemente en las raciones de este año.
Estamos frente a un típico caso de mala gestión administrativa, que afecta a los sectores sociales más débiles.
Por eso, solicito que se oficie al Ministro de Educación , a fin de que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas proporcione la lista de las raciones entregadas durante 1997 en la Región del Maule y, al mismo tiempo, el número de las consideradas para este año, porque es la única forma de saber concretamente qué está sucediendo.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Álvarez-Salamanca , Patricio Walker , Osvaldo Palma y Kuschel.
NÓMINA DE FAVORECIDOS CON RECURSOS A TRAVÉS DEL INDAP. Oficio.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Masferrer .
El señor MASFERRER .-
Señora Presidenta , como es de conocimiento público, el Indap, organismo del Ministerio de Agricultura, está encargado de capacitar y entregar recursos a pequeños propietarios. Al mismo tiempo, tiene la facultad de condonar deudas por sequía o por pérdida de cosechas.
La Región del Libertador Bernardo O’Higgins es netamente agrícola y son muchos los beneficiarios de la ex reforma agraria con esos derechos, razón por la cual se les han entregado recursos. Lamentablemente, es muy difícil saber quiénes son los favorecidos con la condonación de deudas. Existe malestar generalizado en la región, muy especialmente en las comunas de San Vicente de Taguatagua y de Las Cabras, por lo que solicito que se oficie al Ministro de Agricultura para que envíe a esta Corporación la nómina de las personas favorecidas con recursos cuantiosos, pues son miles de millones de pesos los entregados en la Sexta Región, e indique a quiénes se han condonado las deudas y con qué criterio la autoridad lo ha decidido.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
REPACTACIÓN DE DEUDAS DE PEQUEÑOS MINEROS. Oficios.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En el turno del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señora Presidenta , quiero expresar mi preocupación por los anuncios de remate o embargo contra pequeños mineros que mantienen deudas de IVA atrasadas.
Todos sabemos -lo ha dicho el Diputado señor Prokurica y coincido con él- que la pequeña minería vive una crisis derivada de la baja internacional del precio del cobre, la que imposibilita que las deudas sean pagadas en este período.
En los próximos días se promulgará una ley que condona deudas de la pequeña minería, desde 1989 hacia atrás; pero hoy la situación de mineros que tienen deudas de IVA es bastante dramática, pues ven amenazadas sus propiedades.
Entiendo que en los próximos días el Ministro de Minería anunciará un paquete de iniciativas destinadas a favorecer a la pequeña minería; pero, mientras se lleva adelante una política para subvencionar el precio, que permita que la pequeña y mediana minería siga viviendo, sería contradictorio embargar o rematar sus propiedades.
Por eso, solicito que se oficie a los ministros de Minería y de Hacienda y al Tesorero General de la República , para que se suspendan los eventuales remates y se reestudie una repactación de la deuda con los pequeños mineros en las regiones más afectadas.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señor Prokurica , señora Lily Pérez y señor Valenzuela , de las bancadas del PS y PPD y de quien habla.
RECHAZO A DECLARACIONES DE INTEGRANTE DE COMISIÓN DE ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sánchez .
El señor SÁNCHEZ .-
Señora Presidenta , en primer lugar, adhiero a las expresiones del Diputado señor Claudio Alvarado , en relación con los incendios forestales que afectaron, durante gran parte de febrero, extensas zonas de la Décima Región.
Asimismo, pido que en el oficio que solicitó se incluya la Undécima Región, por problemas similares, que incluso amenazaron la existencia material de dos pueblos.
En segundo lugar, adhiero a las expresiones, positivas, por cierto, acerca del trabajo sacrificado y mal remunerado de los brigadistas de la Conaf, los cuales, durante toda la emergencia, una vez más dieron ejemplo de sacrificio, de abnegación, de capacidad técnica y de una mística increíble para enfrentar con éxito la situación, prácticamente sin medios y con las dificultades que todos conocemos.
El objetivo principal de mi intervención radica en manifestar mi protesta por las declaraciones del Diputado señor Fossa , realizadas con posterioridad a la reunión constitutiva de la Comisión que se encargará del estudio de la acusación constitucional entablada en contra del ex Comandante en Jefe del Ejército , hoy Senador con carácter vitalicio, don Augusto Pinochet .
La Comisión tiene como tarea emitir un informe que ilustre a la Corporación acerca de la procedencia o improcedencia de la acusación, para lo cual sus miembros, elegidos por sorteo, deberán ponderar previamente las causales invocadas.
Sin embargo, una vez constituida la Comisión, el Diputado señor Fossa , uno de sus cinco miembros, descalificó dicha acusación, a mi juicio, en forma arbitraria, destemplada e inoportuna y, como no deseo cometer el mismo error, pasaré a explicar mis aseveraciones.
Considero arbitraria su descalificación, por cuanto ésta carece de fundamentos, estudios y antecedentes, y ni siquiera se habían establecido las normas de procedimiento de la Comisión. Es destemplada, por la forma peyorativa en que formuló sus declaraciones, ajenas a cualquier principio de prudencia. Para ejemplificar esto, sólo basta decir que se refiere a la persona cuestionada como “Mi general”. Es inoportuna, por el momento y ocasión en que la emitió.
Recordemos que el Diputado señor Fossa tiene derecho a estar a favor o en contra de la acusación, y en esta cuna de la democracia representativa, órgano genuino e íntegramente democrático, como la Cámara de Diputados, nadie le puede impedir que vote en contra. Pero el mandato imperativo que recibió de la ciudadanía lo obliga, al menos moralmente, a realizar un trabajo concienzudo e ilustrado. Si a priori tiene un juicio preconcebido e inamovible, dicho mandato le impone la necesidad básica de racionalizar sus impulsos y justificar su postura por medio de la razón.
No olvidemos que se excluyeron del sorteo a los patrocinantes de la acusación, buscando un mínimo de objetividad. De lo contrario, dicha medida no se justificaría.
Manifiesto de esta forma mi protesta por la actitud imprudente del Diputado señor Fossa , en su calidad de miembro de la Comisión que estudia la acusación constitucional en contra del hoy Senador, con carácter vitalicio, señor Augusto Pinochet . Moralmente está inhabilitado por sus declaraciones de ayer. Ni siquiera la calidad de esta Cámara, esencialmente política, lo autoriza para decir o hacer lo que quiera, ya que la política significa trabajar por el bien de todos y por el bien público. Cada uno de los actos de los parlamentarios debe obedecer a ese fin y no a nuestros caprichos. Nuestro norte y esfuerzo debe orientarse a no descalificar temerariamente la opinión o el trabajo de nuestros pares. En democracia, las discrepancias se arreglan con la razón y con el voto.
Si bien los diputados no tenemos la calidad de jueces, debemos investigar, y el juicio a priori del Diputado señor Fossa resta objetividad a su labor en esa Comisión.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se considerará la petición de oficio.
ANTECEDENTES SOBRE TITULARES DE PERTENENCIAS MINERAS. Oficio.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señora Presidenta , solicito que se oficie al señor Ministro de Minería con el objeto de que haga llegar a la Cámara un informe completo sobre qué personas o empresas tienen pertenencias y concesiones mineras en las provincias de Arica y Parinacota, detallando las superficies involucradas y sus ubicaciones; asimismo de las actualmente vigentes y de las que estén solicitándose en estos momentos.
Hago esta petición porque se ha denunciado el mal uso de este tipo de autorizaciones que da el Estado, situación irregular que está provocando un daño severo al medio ambiente. Naturalmente, interesa mucho saber si las empresas involucradas pretenden acceder a nuevas concesiones o pertenencias, lo cual significaría un riesgo para el norte y para Chile.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA EN SEGUNDA REGIÓN POR ACOPIO DE CONCENTRADOS DE PLOMO. Oficio.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela .
El señor VALENZUELA .-
Señora Presidenta , no es mi costumbre agradecer a quienes sólo cumplen con su deber; pero la declaración de emergencia sanitaria, en la Segunda Región, por parte del Gobierno, especialmente del Ministro de Salud y del Intendente de Antofagasta , me obligan -por-que lo hicieron motu proprio- a solicitar que se envíe oficio en tal sentido.
Las atribuciones que se le entregan al Director de Salud de dicha Región para tomar las medidas conducentes, constan en el mismo documento.
También quiero solicitar, en nombre de la bancada socialista y de los diputados que visitaron la zona, una similar declaración de emergencia sanitaria respecto de la ciudad de Arica, donde existe el mismo problema a raíz del acopio y transporte de concentrado de plomo, traído desde Bolivia hacia los puertos de esa ciudad y Antofagasta.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Navarro , Urrutia , Muñoz , Velasco , Sánchez y Mesias.
PROCEDIMIENTO POLICIAL INADECUADO EN PUNTA ARENAS. Oficios.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz .
El señor MUÑOZ, don Pedro .-
Señora Presidenta , el 8 de marzo, día internacional de la mujer, se investigó un robo de varios millones de pesos al supermercado Listo, de la ciudad de Punta Arenas.
Con indignación, he tomado conocimiento de que el día en que ocurrió, un grupo de jóvenes trabajadoras de ese establecimiento fue objeto de un inusual y desmedido procedimiento policial, que no se condijo con los hechos acontecidos.
Sin perjuicio de que es claro que los organismos policiales han de cumplir sus funciones, estimo que en este caso hubo un vejamen innecesario, un atropello a la dignidad, pudor e integridad psíquica de esas esforzadas mujeres trabajadoras, a quienes, con descriterio y exceso de atribuciones, se les humilló con un allanamiento físico que, de acuerdo con sus dichos, fue más violento que un examen ginecológico, cosa que se hizo solamente con las mujeres; no así con los varones, y ello porque obviamente no era necesario, pues lo que se buscaba era una gran cantidad de dinero -varios millones de pesos-, y evidentemente imposible de ocultar en sus vestimentas o efectos personales, a pesar de lo cual se les aplicó un examen vejatorio que incluyó sus genitales, lo que transgrede normas constitucionales y legales vigentes, las que prohíben, en estas situaciones, aplicar tales prácticas en contra del trabajador.
A todo esto, la Dirección del Trabajo ha emitido diversos dictámenes relativos a situaciones de este tipo.
Por los derechos, respeto y dignidad de las trabajadoras, es lamentable y preocupante que estas cosas acontezcan justo en momentos en que el Gobierno y la Concertación intentan evitar que las trabajadoras sean sometidas a situaciones humillantes para acceder a un trabajo -por ejemplo, la exigencia previa del test del embarazo-. Paradójicamente en nuestra ciudad, se ha perpetrado un hecho incalificable como el que he relatado.
Todo esto nos revela tristemente que hoy en nuestro país aún falta mucho camino por recorrer para alcanzar el debido y mínimo respeto a los derechos de la mujer trabajadora.
Por las razones expuestas, solicito que se oficie al General Director de Carabineros, con el objeto de que remita toda la información relacionada con los hechos denunciados y de que se persigan las responsabilidades administrativas, civiles y penales que le cabría al personal de Carabineros que dio este trato vejatorio a esas trabajadoras.
Asimismo, oficiar a la Dirección Nacional del Trabajo para que informe las medidas adoptadas por la Dirección Regional del Trabajo respecto de los hechos ocurridos en Punta Arenas.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vice-presidenta).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Navarro.
DECLARACIÓN SOBRE LABOR PARLAMENTARIA.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
El turno siguiente corresponde al Comité Mixto.
Tiene la palabra el Diputado señor Mesías.
El señor MESÍAS.-
Señora Presidenta , al sentarme por primera vez en este hemiciclo valoro el privilegio que me significa estar entre ustedes y, a la vez, siento el peso de la responsabilidad de representar al distrito 42, de la Octava Región, cuya gente confía en que sabré ayudarle en sus múltiples necesidades y anhelos.
A mis distinguidos colegas les expreso, con mucha sinceridad, que siempre estaré por las causas justas y por apoyar todas aquellas iniciativas que tiendan al desarrollo armónico del país y al bienestar de nuestros conciudadanos. Procuraré sumarme a las acciones que signifiquen perfeccionar la democracia y hacer de nuestra patria un lugar de encuentro de hombres libres, sanos, bien instruidos y educados, con trabajo bien remunerado, donde las oportunidades sean
iguales para todos. Pueden contar con que pondré mi mejor empeño para contribuir al prestigio de esta honorable Corporación.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
En el tiempo del Comité Mixto, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
Se levantó la sesión a las 18.03 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 17 de marzo de 1998.
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado la proposición de esa honorable Cámara en orden a disponer el archivo del proyecto de acuerdo sobre la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, adoptada por la Organización de Estados Americanos, en Managua, el 9 de junio de 1993, boletín Nº 1570-10, en segundo trámite constitucional en esa Cámara.
Hago presente a V.E. que respecto del proyecto de Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Unión Latina, suscrito en París el 15 de febrero de 1994, boletín Nº 1229-10, esta Corporación no dio su acuerdo para el archivo.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1.840, de 10 de marzo de 1998.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
2. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo referido a las enmiendas al acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por satélite “Intelsalt”. (boletín Nº 1567-10) (S)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, mediante el cual S.E. el Presidente de la República ha sometido a la consideración del honorable Congreso Nacional las enmiendas a la letra f) del artículo XVII del acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite “Intelsat”, adoptada el 26 de octubre de 1994, en la XIX Asamblea de Partes de esta organización, reunida en la Isla Margarita , Venezuela.
I. ANTECEDENTES GENERALES Y ALCANCE DE LAS ENMIENDAS EN TRÁMITE.
Intelsat es una organización intergubernamental que tiene por objeto fundamental desarrollar un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite, capaz de suministrar servicios más amplios de telecomunicaciones a todas las áreas del mundo y de contribuir a la paz y al entendimiento mundiales.
Chile es Estado miembro de Intelsat, en virtud de haber ratificado su instrumento constitutivo el 18 de agosto de 1972, el que, promulgado como ley de la República por el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Nº 127, de 1973, fue publicado en el Diario Oficial del 25 de mayo del mismo año.
La Asamblea de las Partes es el órgano plenario y principal de Intelsat, entre cuyas funciones y poderes se contempla el de considerar y tomar decisiones sobre las propuestas de enmiendas a su Acuerdo constitutivo (párrafo (iii) de la letra c) del artículo VII).
En el ejercicio de dichos poderes la Asamblea de las Partes ha perfeccionado, según lo señala el mensaje, los plazos establecidos para la entrada en vigencia de las modificaciones al Acuerdo.
La regla general es que ellas entren en vigencia noventa días después que los Estados Partes, en los quórum que señala el Acuerdo, notifiquen al Depositario que las han aprobado, aceptado o ratificado, con la condición que dicho efecto no se produzca antes de ocho meses ni después de dieciocho meses a partir de la fecha en que haya sido aprobada por la Asamblea de las Partes, conforme lo disponen las letras d), e) y f) del artículo VII.
La enmienda sometida a vuestra consideración, elimina la frase “ni después de dieciocho meses” contemplada en la norma de la letra f) del artículo XVII, con lo que la vigencia de las modificaciones queda sujeta a la única condición de que no se produzca antes de ocho meses a partir del momento de su aprobación por la Asamblea, con lo que la norma adquiere mayor precisión jurídica.
La decisión de la XIX Asamblea de las Partes que modifica un tratado multilateral, como lo es el Acuerdo Intelsat, el que, a su vez, rige en el orden interno como ley de la República; de manera que para producir sus efectos es necesaria su aprobación parlamentaria, conforme al procedimiento establecido en la Constitución Política para la sanción de los tratados internacionales.
II. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
a) Aprobación del artículo único del proyecto de acuerdo.
Concluido el examen de las enmiendas sometidas a vuestra consideración, vuestra Comisión decidió, por unanimidad, recomendaros su aprobación y os propone, en consecuencia, adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, en los términos en que lo adoptó el honorable Senado; es decir, en los siguientes:
“Artículo único.- Apruébase la Enmienda a la letra (f) del Artículo XVII, del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite “Intelsat”, adoptada el 26 de octubre de 1994, en la XIX Asamblea de las Partes, celebrada en la Isla Margarita , Venezuela.”.
b) Designación de diputado informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable Diputado Salvador Urrutia Cárdenas .
c) Constancias reglamentarias.
Para los efectos de los Nºs. 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara, se os consigna que este tratado no contempla normas de rango orgánico-constitucional ni de quórum calificado, y tampoco de aquéllas que deba conocer la honorable Comisión de Hacienda.
-o-
Acordado en sesión del 3 de septiembre de 1997, con asistencia de los Diputados señores Fuentalba Vildósola, don Renán ( Presidente de la Comisión ); Pizarro Soto, don Jorge ; Salas de la Fuente, don Edmundo , y Urrutia Cárdenas, don Salvador .
Sala de la Comisión, a 3 de septiembre de 1997.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión.”
ENMIENDA DEL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
POR SATÉLITE “INTELSAT”
ARTÍCULO XVII (f), enmendado
(f) No obstante las disposiciones de los párrafos (d) y (e) del presente artículo, ninguna enmienda entrará en vigor antes de ocho meses a partir de la fecha en que haya sido aprobado por la Asamblea de Partes.
Conforme con su original.
(Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Subsecretario de Relaciones Exteriores .”
3. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República francesa relativo a consultas políticas de alto nivel”. (boletín Nº 1646-10) (S)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, mediante el cual S.E. el Presidente de la República ha sometido a la consideración del honorable Congreso Nacional el tratado denominado “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República francesa relativo a Consultas Políticas de Alto Nivel”, suscrito en Santiago, el 24 de octubre de 1994.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Al tenor del mensaje, este Acuerdo internacional es una manifestación concreta del espíritu de colaboración que anima a los Gobiernos de Chile y de Francia, expresado formalmente durante la visita que realizó al país, en octubre de 1994, el Ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno de Francia , Excmo. señor Alain Juppé . Se confirma, de este modo, la intención de ambos Estados de desarrollar el diálogo en asuntos bilaterales y en otros de carácter regional e internacional; lo que ciertamente, afirma S.E. el Presidente de la República en su mensaje, es un reflejo del dinamismo alcanzado en la vinculación chileno-francesa.
Este nuevo tratado bilateral viene a sumarse a los que, en los últimos años, han suscrito los Gobiernos de Chile y de la República Francesa, como los celebrados en 1990, para crear centros culturales en las respectivas ciudades capitales y desarrollar la coproducción cinematográfica; en 1991, con el fin de impulsar la cooperación turística; en 1992, para la promoción y protección recíproca de inversiones, y en 1994, con el objeto de crear la Comisión de Cooperación Económica, Financiera e Industrial, encargada de profundizar las relaciones bilaterales en los referidos ámbitos.
Ahora, en este nuevo Acuerdo internacional, que consta de cuatro disposiciones, los Gobiernos institucionalizan un procedimiento de consultas, directas e informales, que operará entre autoridades de ambas Cancillerías y en los diferentes foros y organizaciones internacionales, en particular, en la Organización de las Naciones Unidas.
El contenido de dichas disposiciones se os reseña a continuación:
III. RESEÑA DE LOS COMPROMISOS QUE CONTRAEN LOS GOBIERNOS DE CHILE Y DE FRANCIA.
En la disposición Nº 1, los Gobiernos de Chile y de Francia establecen el referido mecanismos de consultas a nivel de representantes de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, con reuniones anuales y alternadas.
En la disposición Nº 2, se conviene en que la fecha, nivel, duración y agenda de las consultas se determinarán por la vía diplomática.
En la disposición Nº 3, se señala que las conversaciones y los resultados de estas reuniones no serán formalizados en actas ni darán lugar a declaraciones conjuntas, sin perjuicio de los informes a la prensa sobre su realización.
Finalmente, en la disposición Nº 4 se acuerda que este instrumento regirá desde su suscripción y por un lapso de cinco años, al cabo de los cuales se entenderá prorrogado por tácita reconducción. Se agrega que las Partes podrán denunciarlo mediante notificación escrita, con seis meses de anticipación.
Cabe señalaros, al tenor de lo dispuesto por los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1, de nuestra Constitución Política, que este tratado bilateral requiere, no obstante su cláusula de vigencia inmediata, de aprobación parlamentaria antes de ser ratificado por el Presidente de la República , por no ser un acuerdo celebrado para dar cumplimiento a un tratado vigente.
IV. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
a) Aprobación del artículo único del proyecto de acuerdo.
Concluido el examen del instrumento internacional en informe, vuestra Comisión compartió plenamente los propósitos que llevaron a los Gobiernos de Chile y de Francia a celebrarlo, por lo que, por unanimidad, decidió recomendaros la aprobación del artículo único del proyecto de acuerdo, en los términos en que lo adoptó el honorable Senado; es decir, en los siguientes:
“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa relativo a Consultas Políticas de Alto Nivel”, suscrito en Santiago, Chile, el 24 de octubre de 1994.”.
b) Designación de diputado informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable Diputado Renán Fuentealba Vildósola .
c) Constancias reglamentarias.
Para los efectos de los Nºs. 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara, se os consigna que este tratado no contempla normas de rango orgánico-constitucional ni de quórum calificado, y tampoco de aquéllas que deba conocer la honorable Comisión de Hacienda.
-o-
Acordado en sesión del 3 de septiembre de 1997, con asistencia de los Diputados señores Fuentealba Vildósola, don Renán ( Presidente de la Comisión ); Pizarro Soto, don Jorge ; Salas de la Fuente, don Edmundo , y Urrutia Cárdenas, don Salvador .
Sala de la Comisión, a 3 de septiembre de 1997.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión.”
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO A
CONSULTAS POLÍTICAS DE ALTO NIVEL
El Gobierno de la República de Chile, por una parte, y
El Gobierno de la República Francesa, por otra, en adelante denominados “las Partes”:
Conscientes de la necesidad de un intercambio permanente de informaciones en el marco de los contactos bilaterales regulares,
Reafirmando su intención de desarrollar el diálogo en asuntos bilaterales y en otros temas de carácter regional e internacional de interés mutuo, que reflejen el dinamismo de las relaciones chileno-francesas;
Confirmando la utilidad de las consultas directas e informales entre autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile y del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Francesa, como también de las consultas que se desarrollan en los diferentes foros y organizaciones internacionales, en particular, en la Organización de las Naciones Unidas,
Han acordado lo siguiente:
1. Se establece un mecanismo de consultas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile y el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Francesa. Estas consultas se realizarán a nivel de representantes de los dos Ministerios. Ellas tendrán lugar cada año, alternadamente en Chile y en Francia.
2. La fecha, nivel, duración y agenda de estas consultas se determinarán de común acuerdo por la vía diplomática.
3. Las conversaciones y los resultados de estas reuniones no serán formalizados en actas ni darán lugar a declaraciones conjuntas. Sin perjuicio de lo anterior, cada Parte podrá informar a la prensa de la realización de estas conversaciones.
4. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su suscripción y por un lapso de cinco años, al cabo de los cuales se entenderá prorrogado por tácita reconducción. Las Partes podrán denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito enviada con seis meses de anticipación.
Hecho en Santiago, a veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, en dos ejemplares originales, en idiomas español y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.
José Miguel Insulza Salinas , Ministro de Relaciones Exteriores ;
Por el Gobierno de la República Francesa.
Alain Juppé , Ministro de Asuntos Exteriores .
Conforme con su original.
(Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Secretario de Relaciones Exteriores .”
4. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo relativo al tratado celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República portuguesa para la concesión de licencias para radioaficionados. (boletín Nº 1730-10) (S)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros sobre el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, mediante el cual S.E. el Presidente de la República ha sometido a la consideración del honorable Congreso Nacional el Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Portuguesa para la concesión de licencias de radioaficionados, adoptado en Lisboa, mediante cambio de notas de fechas 9 y 14 de junio de 1995, respectivamente.
I. ALCANCES DEL ACUERDO INTERNACIONAL EN TRAMITACIÓN.
El Acuerdo en tramitación es un tratado bilateral que consta de dos instrumentos: la nota portuguesa que propone celebrarlo y la nota chilena que lo acepta, suscritas, en representación de los respectivos Gobiernos, por el Director General de Relaciones Bilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República portuguesa, señor Francisco de Quevedo Crespo , y por el Embajador de Chile en dicha República, señor Emilio Filippi .
Nuestro país ha celebrado diversos acuerdos de este tipo, tales como los suscritos con Argentina, Brasil y Uruguay, todos fundados en el principio de la reciprocidad internacional y en el pleno respeto, por una parte, de la legislación nacional vigente en materia de radiodifusión, y, por otra parte, de la reglamentación internacional que la Unión Internacional de Telecomunicaciones ha establecido para regular las radiocomunicaciones internacionales.
En el caso específico del Acuerdo que se informa en este acto, se trata, en lo sustancial, de que los chilenos o portugueses poseedores de una licencia de radioaficionado, en vigor, concedida por las autoridades de su país y que operen una estación de radioaficionado autorizada por sus autoridades, puedan ser autorizados, por la autoridad administrativa competente del otro país y a título de reciprocidad, a operar esa estación en el territorio de este país, a condición de ser residente en él y de someterse a sus disposiciones legales y a las normas internacionales correspondientes (Nºs. 1, 3 y 4 de las notas).
A los chilenos o portugueses en tránsito, poseedores de licencia de radioaficionados en vigor en su país de origen, podrán serles concedidas licencias temporales (inciso segundo del Nº 4 de las notas).
Las autoridades administrativas chilena y portuguesa son facultadas para imponer restricciones, negarse o cancelar las autorizaciones concedidas, en las condiciones o términos fijados por la legislación de cada país (Nº 2 de las notas).
Por último, las Partes convienen en que prevalecerán sobre las disposiciones de este convenio las disposiciones de cualquier convenio multilateral que entre en vigor sobre la materia (Nº 5 de las notas). Se trata de la preeminencia que tienen los convenios que se celebran periódicamente en el seno de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Este instrumento entrará en vigencia en la fecha de la última notificación de haberse dado cumplimiento a las formalidades internas. En nuestro ordenamiento constitucional, es previo a la ratificación de este tratado que él sea aprobado por el Congreso Nacional, ya que no se trata de uno de los acuerdos que el inciso segundo del Nº 1 del artículo 50 de la Constitución Política exime del trámite parlamentario.
Permanecerá en vigor por tiempo indefinido y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes (incisos segundo y tercero del Nº 6 de las notas).
II. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
a) Aprobación del artículo único del proyecto de acuerdo.
Concluido el examen del Acuerdo internacional en tramitación, vuestra Comisión decidió, por unanimidad, recomendaros su aprobación, para lo cual os propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo adoptó el honorable Senado; es decir, en los siguientes:
“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Portuguesa, para la Concesión de Licencias para Radioaficionados, adoptado en Lisboa mediante Cambio de Notas de fechas 9 y 14 de junio de 1995, respectivamente.”
b) Designación de diputado informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable Diputado Jorge Pizarro Soto .
c) Constancias reglamentarias.
Para los efectos de los Nºs. 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara, se os consigna que este tratado no contempla normas de rango orgánico-constitucional ni de quórum calificado, ni tampoco de aquéllas que deba conocer la honorable Comisión de Hacienda.
-o-
Acordado en sesión del 3 de septiembre de 1997, con asistencia de los Diputados señores Fuentealba Vildósola, don Renán ( Presidente de la Comisión ); Pizarro Soto, don Jorge ; Salas de la Fuente, don Edmundo , y Urrutia Cárdenas, don Salvador .
Sala de la Comisión, a 3 de septiembre de 1997.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión.”
TRADUCCIÓN AUTÉNTICA
I-556/95
Ministerio de Relaciones Exteriores
Dirección General de Relaciones Bilaterales
Lisboa, 9 de junio de 1995
^@#@^Nº 514
Señor Embajador:
Tengo el honor de referirme a las negociaciones entre los altos funcionarios de nuestros dos Estados relativas al Acuerdo para la Concesión de Licencias para Radioaficionados entre Portugal y Chile que se celebrará mediante el intercambio de Notas y cuyo tenor es el siguiente:
1. Todo individuo de nacionalidad portuguesa o chilena poseedor de una licencia de radioaficionado, en vigor, concedida por las autoridades de su país y que opere una estación de radioaficionado autorizada por las mismas autoridades, será autorizado, a título de reciprocidad y sometido a las condiciones que se establecen en el presente Acuerdo, a operar dicha estación en el territorio del otro país, por la autoridad administrativa competente.
2. La autoridad administrativa competente de cada país podrá imponer restricciones, negarse o cancelar autorizaciones concedidas como prescrito en el número 1, en las condiciones o términos establecidos por la legislación vigente en el respectivo país.
3. El radioaficionado que haya obtenido una autorización en los términos del número 1, quedará sometido a las disposiciones legales vigentes en esta materia en el país que la concedió, así como al Reglamento de las Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
4. La licencia para operar una estación de radioaficionado será concedida a los individuos de nacionalidad chilena o portuguesa que sean residentes en el respectivo país.
Sin embargo, podrán también ser concedidas licencias temporales a los individuos de nacionalidad chilena o portuguesa en tránsito que sean poseedores de licencia de radioaficionado, en vigor, de su país de origen.
5. En el caso de entrar en vigor entre ambos estados un Convenio Multilateral sobre la materia, sus disposiciones prevalecerán sobre las de este Convenio.
6. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación del cumplimiento de las formalidades exigidas al efecto por el orden jurídico de cada una de las partes.
El presente Acuerdo permanecerá en vigor por tiempo indefinido, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes mediante notificación, por escrito, a la otra parte.
La denuncia producirá efecto seis meses después de la fecha de la citada notificación.
En caso de que Vuestra Excelencia juzgue aceptable esta propuesta, se considerará que la presente Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituyen un acuerdo entre nuestros dos Estados, el cual entrará en vigor en los términos del párrafo 6 del texto transcrito.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Francisco de Quevedo Crespo , Director General de Relaciones Bilaterales .
A su Excelencia
Señor Emilio Filippi
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile
Santiago de Chile, a 14 de agosto de 1995
Gabriel Barros Ossa , Jefe del Departamento de Traducciones .
Conforme con su original.
(Fdo.): JOSÉ TOMÁS LETELIER VIAL, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante .”
Lisboa, 14 de junio de 1995
Señor Embajador:
Tengo el honor de acusar recibo de su nota Nº 514 de fecha 9 de junio en curso, relacionada con el Acuerdo para la Concesión de Licencias para Radioaficionados entre Chile y Portugal, cuyo texto traducido al español es el siguiente:
“1. Todo individuo de nacionalidad portuguesa o chilena poseedor de una licencia de radioaficionado, en vigor, concedida por las autoridades de su país y que opere una estación de radioaficionado autorizada por las mismas autoridades, será autorizado, a título de reciprocidad y sometido a las condiciones que se establecen en el presente Acuerdo, a operar dicha estación en el territorio del otro país, por la autoridad administrativa competente.
2. La autoridad administrativa competente de cada país podrá imponer restricciones, negarse o cancelar autorizaciones concedidas como prescrito en el número 1, en las condiciones o términos establecidos por la legislación vigente en el respectivo país.
3. El radioaficionado que haya obtenido una autorización en los términos del número 1, quedará sometido a las disposiciones legales vigentes en esta materia en el país que la concedió, así como al Reglamento de las Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
4. La licencia para operar una estación de radioficionado será concedida a los individuos de nacionalidad chilena o portuguesa que sean residentes en el respectivo país.
Sin embargo, podrán también ser concedidas licencias temporales a los individuos de nacionalidad chilena o portuguesa en tránsito que sean poseedores de licencia de radioaficionados, en vigor, de su país de origen.
5. En el caso de entrar en vigor entre ambos estados un Convenio Multilateral sobre la materia, sus disposiciones prevalecerán sobre las de este Convenio.
6. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación del cumplimiento de las formalidades exigidas al efecto por el orden jurídico de cada una de las partes.
7. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por tiempo indefinido, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes mediante notificación, por escrito, a la otra parte.
8. La denuncia producirá efecto seis meses después de la fecha de la citada notificación”.
En consecuencia, tengo el honor de manifestar a Vuestra Excelencia por medio de la presente nota la conformidad del Gobierno de Chile en los términos de la Nota de Vuestra Excelencia, la que conjuntamente con ésta constituyen un Acuerdo que entrará en vigor en los términos del párrafo 6 del texto transcrito.
Aprovecho esta especial ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
(Fdo.): EMILIO FILIPPI , Embajador de Chile .
Conforme con su original.
(Fdo.): JOSÉ TOMÁS LETELIER VIAL, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante .”
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR EMBAJADOR
FRANCISCO DE QUEVEDO CRESPO
DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES BILATERALES
MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS
LISBOA
PORTUGAL”
5. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo relativo a los “Estatutos del Consejo Interamericano del Deporte”. (boletín Nº 1777-10) (S)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros sobre el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, mediante el cual S.E. el Presidente de la República ha sometido a la consideración del honorable Congreso Nacional el tratado multilateral denominado “Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte”, adoptados en Montevideo, República Oriental del Uruguay , el 4 de agosto de 1994.
I. ANTECEDENTES GENERALES Y ALCANCE DEL TRATADO MULTILATERAL EN TRAMITACIÓN.
El establecimiento de un Consejo Iberoamericano del Deporte se viene propiciando, según lo señala el mensaje, desde la Declaración de Santiago de Chile, suscrita el 8 de julio de 1990, por los organismos gubernamentales de deportes de los países de la región.
Más tarde, el 26 de marzo de 1993, los representantes de los organismos deportivos gubernamentales de Argentina, Bolivia , Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador , El Salvador, España , Guatemala, Honduras , México , Nicaragua, Panamá , Paraguay , Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, reunidos en México, formularon la Declaración de México, reiterando su voluntad favorable a la creación de dicho Consejo.
Por último, el 4 de agosto de 1994, los plenipotenciarios de Argentina, Bolivia, El Salvador, España , México , Paraguay , Uruguay y Chile se reúnen en Montevideo, para aprobar los estatutos sometidos a vuestra consideración, en cuyo preámbulo dejan solemne constancia de los propósitos fundamentales que los animan.
En primer término, expresan que el deporte representa una actividad social y cultural de importancia para los países y que se constituye como medio de desarrollo de la cooperación pacífica entre las naciones iberoamericanas.
También manifiestan su reconocimiento de que el deporte se ha convertido de fenómeno social en fenómeno cultural de masas más importante de este siglo, que puede ser practicado por los individuos sin distinción de color, raza, sexo o clase social, para cumplir con el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales del hombre.
Los estatutos que adoptan constan de 35 artículos, cuyo contenido normativo, en lo sustancial, es el siguiente:
El Consejo Iberoamericano del Deporte (CID) se crea como una organización intergubernamental, integrada por los Estados Iberoamericanos que ratifiquen o se adhieran a estos estatutos. Su objeto es propiciar el desarrollo del deporte en los países de Iberoamérica a través de la cooperación y el establecimiento de mecanismos de acción común en materia deportiva, para lo cual se le dota de personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos e intervenir en justicia en defensa de sus intereses (artículos 1, 2 y 5).
Para lograr dicho objeto, el CID promoverá el intercambio de recursos humanos y técnicos, de conocimientos y documentación; la cooperación en el campo de la capacitación técnica y del mejoramiento del nivel deportivo, y la ética en el deporte y en la práctica del juego.
Además, propiciará el análisis comparado y la armonización de los marcos jurídicos e institucionales del deporte y redactará, aprobará, pondrá en práctica y, en su caso, modificará la Carta Iberoamericana del Deporte.
Por último, impulsará la colaboración con otras organizaciones deportivas internacionales (artículo 3).
Los órganos del CID serán:
La Asamblea General, máximo órgano representativo del CID, integrada por todos sus miembros (artículos 7, 8, 9 y 10).
El Presidente y el Vicepresidente serán cargos honoríficos, elegidos por la Asamblea General por dos años y reelegibles por una vez. Las funciones principales del Presidente serán representar al CID, dirigir sus trabajos, emitir declaraciones públicas y autorizar la documentación oficial del CID. Al Vicepresidente le corresponderá subrogarlo (artículos 11, 12, 13 y 14).
El territorio de los Países Iberoamericanos se divide en tres Regiones. La Región 1 comprende a México, Cuba, República Dominicana, Puerto Rico, Guatemala, Honduras , El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá . La Región 2 comprende a Colombia, Venezuela, Bolivia , Ecuador , Perú, Chile, Argentina, Brasil , Paraguay y Uruguay. La Región 3 comprende a España y Portugal (artículo 15).
El Comité Ejecutivo estará integrado por dos Delegados de las Regiones 1 y 2 cada una, y uno de la Región 3, elegibles por los miembros que componen cada Región. Estos Delegados, en lo sustancial, coordinarán las actividades que se encomienden a la Región y fomentarán la realización de proyectos regionales (artículos 16, 17 18 y 19).
El Secretario Ejecutivo es un órgano permanente, cuyo mandato dura tres años, deberá ser elegido por la Asamblea General de entre los candidatos que presenten los Estados miembros del CID, su elección se realizará a título personal, su cargo será remunerado y sus funciones serán, esencialmente, las propias que este tipo de funcionario cumple ordinariamente en las organizaciones internacionales (artículos 20 a 23).
Las Comisiones de Trabajo se constituirán por decisión de la Asamblea General y tendrán por objeto el estudio de temas específicos y la preparación y ejecución de programas de actividades; estarán compuestas, a lo menos, por tres miembros del CID (artículos 24 a 26).
El presupuesto del CID será anual y será aprobado por la Asamblea General, a proposición del Secretario Ejecutivo (artículo 27).
Los recursos económicos del CID consistirán en aportes que efectúen sus miembros; en donaciones que puedan hacerle otras personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, y cualquier otro ingreso que en forma de subvenciones, ayudas o de cualquier otro modo pueda recibir. No se aceptarán ingresos que menoscaben la independencia del CID o que sean incompatibles con sus fines (artículo 28).
La sede del CID se establecerá en su primera Asamblea General y deberá corresponder al país sede del Presidente del mismo. Por acuerdo de la Asamblea, se podrá trasladar la sede del Consejo a cualquier Estado miembro. Los gastos que se originen por la ocupación y mantenimiento del inmueble en que se encuentre la sede, así como los de la infraestructura necesaria para su funcionamiento, serán de cargo del Estado miembro que acoja dicha sede a través de sus respectivos órganos deportivos gubernamentales (artículo 29, Nºs. 1 y 3).
Estos estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General (artículo 30).
II. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
a) Aprobación del artículo único del proyecto de acuerdo.
Concluido el examen del tratado multilateral en tramitación, vuestra Comisión decidió, por unanimidad, recomendaros su aprobación, para lo cual os propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo adoptó el honorable Senado; es decir, en los siguientes:
“Artículo único.- Apruébanse los “Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte”, adoptados en Montevideo, República Oriental del Uruguay , el 4 de agosto de 1994, por los que se crea el Consejo Iberoamericano del Deporte.”
b) Designación de diputado informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable Diputado Jorge Pizarro Soto .
c) Constancias reglamentarias.
Para los efectos de los Nºs. 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara, se os consigna que este tratado no contempla normas de rango orgánico-constitucional ni de quórum calificado, ni tampoco de aquéllas que deba conocer la honorable Comisión de Hacienda.
-o-
Acordado en sesión del 3 de septiembre de 1997, con asistencia de los Diputados señores Fuentealba Vildósola, don Renán ( Presidente de la Comisión ); Pizarro Soto, don Jorge ; Salas de la Fuente, don Edmundo , y Urrutia Cárdenas, don Salvador .
Sala de la Comisión, a 3 de septiembre de 1997.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión.”
ESTATUTOS DEL CONSEJO IBEROAMERICANO DEL DEPORTE
PREÁMBULO
Con el antecedente de la Declaración de México suscrita por los representantes de los Organismos Deportivos Gubernamentales de Argentina, Bolivia , Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador , El Salvador, España , Guatemala, Honduras , México , Nicaragua, Panamá , Paraguay , Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, en México, Distrito Federal, el 26 de marzo de 1993;
Considerando que el deporte representa una actividad social y cultural de importancia para los países y que se constituye como medio de desarrollo de la cooperación pacífica entre las naciones iberoamericanas;
Considerando que los principios de la cooperación internacional y de la buena fe en el deporte están universalmente reconocidos;
Considerando que el deporte se ha convertido de un fenómeno social a un fenómeno cultural de masas más importante de este siglo, que puede ser practicado por los individuos sin distinción de color, raza, sexo o clase social, para cumplir con el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales del hombre;
Considerando al deporte como actividad que coadyuva significativamente en la educación, cultura y salud de los pueblos de Iberoamérica, los estados iberoamericanos han convenido los siguientes estatutos para el Consejo Iberoamericano del Deporte.
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. CREACIÓN
Se crea el Consejo Iberoamericano del Deporte (en adelante CID) como organización intergubernamental que tiene por objeto propiciar el desarrollo del deporte en los países de Iberoamérica a través de la cooperación y el establecimiento de mecanismos de acción común en materia deportiva.
ARTÍCULO 2. PERSONALIDAD JURÍDICA
El CID tiene personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes e intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses.
ARTÍCULO 3. OBJETIVOS
a) Promover el intercambio de recursos humanos y técnicos, de conocimientos y documentación.
b) Promover sistemas de cooperación bilateral y multilateral en el campo de la capacitación técnica y del mejoramiento del nivel deportivo.
c) Fomentar la cooperación para el desarrollo del deporte para todos, la cultura física y la recreación.
d) Propiciar el análisis comparado y la armonización de los marcos jurídicos e institucionales del deporte.
e) Impulsar la colaboración con otras organizaciones deportivas internacionales.
f) Redactar, aprobar, poner en práctica y, en su caso, modificar la Carta Iberoamericana del Deporte.
g) Promover la ética en el deporte y la práctica del juego limpio.
ARTÍCULO 4. IDIOMA
Los idiomas oficiales del CID son el español y el portugués.
TÍTULO PRIMERO
ARTÍCULO 5. LOS MIEMBROS
Podrán ser miembros del Consejo Iberoamericano del Deporte, los estados iberoamericanos que ratifiquen o se adhieran a sus Estatutos, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 32 y 33.
TÍTULO SEGUNDO
ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 6. ÓRGANOS
Son órganos del CID:
-La asamblea general;
-El presidente ;
-El vicepresidente;
-Los delegados regionales;
-El secretario ejecutivo, y
-Las Comisiones de Trabajo.
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 7. COMPOSICIÓN
a) La Asamblea General, máximo órgano representativo del CID, estará integrada por todos sus miembros.
b) Las delegaciones de los miembros del CID ante la Asamblea General estarán compuestas por un máximo de tres delegados, de los que uno de ellos ostentará el derecho al voto.
ARTÍCULO 8. FACULTADES
La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:
a) Elegir al Presidente , al Vicepresidente y al Secretario Ejecutivo .
b) Ratificar la elección de delegados regionales en los términos de este Estatuto.
c) Adoptar decisiones y aprobar recomendaciones.
d) Supervisar el cumplimiento de las decisiones tomadas.
e) Crear y suprimir comisiones de trabajo, determinando su composición.
f) Aprobar el presupuesto anual y el informe de actividades.
g) Redactar, aprobar y modificar la Carta Iberoamericana del Deporte.
h) Aprobar los reglamentos del funcionamiento interno del CID.
i) Establecer y modificar la cuantía y forma de pago de las cuotas que hayan de abonar los miembros del CID.
ARTÍCULO 9. ASAMBLEA ORDINARIA
La asamblea se reunirá en sesión ordinaria de manera anual y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse a petición de la presidencia, del Comité Ejecutivo o de una mayoría de los miembros efectivos de la organización.
ARTÍCULO 10. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Se delega a la Asamblea General del CID la creación de sus propios reglamentos.
CAPÍTULO II
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 11. ELECCIÓN
a) El presidente y el vicepresidente del CID serán elegidos por la Asamblea General.
b) Las candidaturas se presentarán ante el Secretario Ejecutivo con una antelación mínima de cuarenta y cinco días a la fecha prevista para la asamblea.
c) Cada miembro del CID podrá presentar un candidato que podrá pertenecer o no a su región.
d) La elección se celebrará a dos vueltas, resultando elegido en primera vuelta el candidato que obtenga las tres quintas partes de los votos posibles, y en segunda el que obtenga la mitad más uno de los votos posibles, participando en ella los dos candidatos con mayor número de votos.
e) Los cargos de Presidente y Vicepresidente podrán ser reelegidos por una sola vez.
f) Los nombramientos de Presidente y Vicepresidente serán honoríficos.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES
1. Son funciones del Presidente :
a) Ejercer la representación del CID.
b) Dirigir las acciones del CID de acuerdo con las normas procedentes y los acuerdos de la Asamblea.
c) Coordinar las acciones de los Delegados Regionales y de las Comisiones de Trabajo.
d) Convocar y presidir las asambleas del CID.
e) Supervisar la administración de los bienes, fondos y recursos del CID.
f) Emitir las declaraciones públicas del CID.
g) Vigilar el cumplimiento de las normas, decisiones y acuerdos del CID.
h) Autorizar la documentación oficial del CID, o delegar la que considere pertinente en el Secretario Ejecutivo.
2. El Presidente podrá delegar el ejercicio de su competencia en el Secretario Ejecutivo , los Delegados Regionales o en cualquier otro de los miembros del CID. La delegación habrá de ser expresa y con determinación de su duración y contenido.
ARTÍCULO 13. MANDATO
La duración del mandato del Presidente será de dos años, y se iniciará en la cláusula de la Asamblea General Ordinaria en que resulte elegido.
ARTÍCULO 14. VICEPRESIDENTE
a) Las funciones del Vicepresidente serán las de reemplazar al Presidente en los casos en que fuera preciso ejercer por delegación las funciones que se le encomienden; su mandato será de dos años.
b) El Vicepresidente que asuma la Presidencia podrá designar de entre los Delegados Regionales al Vicepresidente que lo será de forma interina hasta que la Asamblea General celebre nuevas elecciones.
CAPÍTULO III
DE LAS REGIONES Y LOS DELEGADOS REGIONALES
ARTÍCULO 15. REGIONES
Para efectos del CID, se establecen como regiones las siguientes:
Región 1:
Que comprende México , Cuba, República Dominicana, Puerto Rico, Guatemala, Honduras , El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá .
Región 2:
Que comprende Colombia , Venezuela , Bolivia , Ecuador , Perú, Chile, Argentina, Brasil , Paraguay y Uruguay .
Región 3:
Que comprende España y Portugal.
ARTÍCULO 16. NÚMERO DE DELEGADOS POR REGIÓN
Las regiones uno y dos tendrán dos delegados cada una, la región tres tendrá un delegado.
ARTÍCULO 17
Los Delegados Regionales son parte del Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 18. ELECCIÓN Y SEDE
1. Los Delegados Regionales serán elegidos por los miembros que componen cada Región.
2. La sede de los Delegados Regionales será la que les proporcione su país.
ARTÍCULO 19. FUNCIONES Y MANDATO
1. Son funciones de los Delegados Regionales:
a) Representar a la Región ante el CID;
b) Coordinar las actividades que se encomienden a la Región;
c) Canalizar la comunicación y cooperación con la presidencia y el Secretario Ejecutivo ;
d) Fomentar la realización de proyectos regionales;
e) Impulsar el cumplimiento en la Región de los mandatos de la Asamblea.
2. La duración del mandato del Delegado Regional será de dos años pudiendo ser reelecto por una sola vez.
CAPÍTULO IV
SECRETARIO EJECUTIVO
ARTÍCULO 20. STATUS
La Secretaría Ejecutiva del CID es un órgano permanente. La duración del mandato del Secretario es de tres años, pudiendo ser reelegido.
ARTÍCULO 21. ELECCIÓN
El Secretario será elegido por la asamblea general, de entre los candidatos que presenten los estados miembros del CID.
Su elección se realizará a título personal sin que para su elección o permanencia resulte condición su pertenencia a un organismo deportivo gubernamental.
ARTÍCULO 22. RELACIÓN CONTRACTUAL
1. El cargo de Secretario Ejecutivo será remunerado.
2. El CID asegurará con cargo a su presupuesto la remuneración del Secretario así como la cobertura de los gastos de operación de la oficina.
ARTÍCULO 23. FUNCIONES
El Secretario desempeñará las siguientes funciones:
a) Apoyar a la Presidencia para la celebración de las reuniones de la Asamblea, especialmente en la preparación de los asuntos a tratar.
b) Llevar el libro registro de miembros.
c) Custodiar la documentación del CID.
d) Mantener el contacto y la comunicación de los miembros, especialmente con los Delegados Regionales.
e) Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto que le asigne para el cumplimiento de sus funciones.
f) Recaudar las cuotas de los miembros.
g) Elaborar el presupuesto del CID.
h) Impulsar y mantener el contacto con organizaciones afines.
i) Desempeñar la Secretaría de las reuniones del CID y confeccionar las actas, para someterlas a consideración de la Asamblea.
j) Coordinar y apoyar la labor del conjunto de las comisiones de trabajo.
k) Recopilar y difundir documentación o información relevantes.
l) Rendir un informe anual de su gestión ante la Asamblea.
m) Celebrar los contratos que resulten precisos para el funcionamiento del CID.
n) Aquellas otras que la Asamblea o el Presidente le encomienden expresamente.
CAPÍTULO V
COMISIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 24. CONSTITUCIÓN
El Presidente podrá proponer a la Asamblea General la constitución de cuotas y comisiones de trabajo que se estimen convenientes para el mejor desarrollo de los fines del CID.
ARTÍCULO 25. OBJETO
Las Comisiones de Trabajo tendrán por objeto:
a) El estudio de temas específicos, y
b) La preparación y ejecución de programas de actividades.
ARTÍCULO 26. COMPOSICIÓN
1. Las Comisiones de Trabajo estarán compuestas por delegados de al menos tres miembros del CID.
2. En las Comisiones de Trabajo podrán integrarse expertos independientes designados por el Presidente de la Comisión, con el visto bueno del Presidente del CID.
3. Los miembros de cada Comisión nombrarán de entre ellos a un Presidente que será encargado de convocar a reuniones, guardar el orden en los debates y presidir las reuniones. Igualmente se nombrará a un Secretario.
TÍTULO TERCERO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO
ARTÍCULO 27. PRESUPUESTOS
1. El presupuesto del CID tendrá carácter anual y será aprobado por la Asamblea General en sesión ordinaria.
2. El Secretario Ejecutivo elaborará el presupuesto, lo someterá a la aprobación de la Asamblea y lo ejecutará bajo la supervisión del Presidente . Asimismo, preparará la rendición de cuentas y la memoria de liquidación del ejercicio económico, que habrán de ser aprobados por la Asamblea.
ARTÍCULO 28. RECURSOS
1. Los recursos económicos del CID, destinados a su sostenimiento y la consecución de sus fines, se nutrirán:
a) De las aportaciones que, en concepto de cuotas, le otorguen sus miembros.
b) De las donaciones que puedan hacerle otras personas físicas y jurídicas, sean públicas o privadas.
c) De cualquier otro ingreso que en forma de subvenciones, ayudas o de cualquier otro modo pueda producirse.
2. No se aceptarán ingresos que condicionen o menoscaben la independencia del CID o sean incompatibles con sus fines.
TÍTULO CUARTO
DE LA SEDE
ARTÍCULO 29. LOCALIZACIÓN
1. La sede del CID se establecerá en su primera Asamblea General y deberá corresponder al país sede del Presidente del mismo, por acuerdo de la misma organización podrá trasladarse la sede del Consejo a cualquier país de los estados miembros.
2. El Secretario del CID se establecerá en la sede del mismo.
3. Los gastos que se originen por la ocupación y mantenimiento del inmueble en que ésta se encuentre así como de la infraestructura necesaria para su funcionamiento, correrán por cuenta del Estado miembro que acoja la sede de dicha oficina a través de sus respectivos órganos deportivos gubernamentales.
4. El acuerdo de sede para la secretaría ejecutiva tendrá una duración mínima de tres años. Al final de esta temporalidad se elegirá en Asamblea General la nueva sede.
5. Se considerará sede de la presidencia al país al que pertenezca el Presidente.
TÍTULO QUINTO
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 30. ACUERDO DE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA
La Asamblea General podrá modificar los estatutos por una mayoría de tres cuartas partes de los votos posibles.
TÍTULO SEXTO
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 31. CAUSAS
El CID se disolverá cuando por cualquier causa exista una imposibilidad manifiesta de cumplir los objetivos para los que fue creado.
El acuerdo de disolución se adoptará por el voto favorable de las tres cuartas partes de la Asamblea General. En el mismo acuerdo se nombrará una comisión liquidadora cuyo funcionamiento será establecido por el Reglamento correspondiente.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 32
Los presentes estatutos entrarán en vigor treinta días después de que tres estados hayan ratificado o adherido mediante el depósito del instrumento correspondiente.
Para los estados que depositen su instrumento después de esa fecha, entrarán en vigor a partir de la fecha del depósito correspondiente.
ARTÍCULO 33
Estos estatutos serán depositados provisionalmente ante el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
El gobierno de los Estados Unidos Mexicanos informará a todos los miembros acerca de las firmas, ratificaciones, adhesiones o denuncias recibidas, así como la fecha de entrada en vigor de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 34
Cualquier estado miembro podrá retirarse de la organización al cabo de un plazo de un año después de notificarlo por escrito el gobierno depositario.
ARTÍCULO 35
Los texto en español y portugués de los presentes estatutos serán considerados igualmente auténticos.
SE FIRMAN EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
Conforme con su original.
(Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Subsecretario de Relaciones Exteriores .”
6. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo relativo a la enmienda al Párrafo 1 del artículo 20 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. (boletín Nº 1838-10) (S)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros sobre el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, mediante el cual S.E. el Presidente de la República ha sometido a la consideración del honorable Congreso Nacional la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada en la Octava Reunión de los Estados Partes, celebrada en Nueva York el 22 de mayo de 1995.
I. ANTECEDENTES GENERALES Y ALCANCE DE LA ENMIENDA EN TRAMITACIÓN.
Como lo señala el mensaje de S.E. el Presidente de la República , Chile suscribió la referida Convención el 17 de julio de 1980 y depositó el instrumento de ratificación el 7 de diciembre de 1989, entrando en vigencia para nuestro país el 6 de enero de 1990. Su texto fue incorporado al orden jurídico interno mediante el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 789, de fecha 27 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial del 9 de diciembre del mismo año.
El Comité es el órgano ejecutivo y de composición restringida de la Convención, el que, conforme al texto actual del párrafo 1 de su artículo 20, se reúne normalmente todos los años por un período que no excede de dos semanas para examinar los informes que le presenten los Estados Partes sobre el estado de aplicación de este instrumento internacional.
La Octava Reunión de los Estados Partes, efectuada en Nueva York el 22 de mayo de 1995, acordó eliminar dicho plazo de dos semanas y dispuso que la duración de las reuniones del Comité será determinada por una Reunión de los Estados Partes y estará sujeta a la aprobación de la Asamblea General.
II. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
a) Aprobación del artículo único del proyecto de acuerdo.
Concluido el examen de la enmienda en tramitación, vuestra Comisión decidió, por unanimidad, recomendaros su aprobación, para lo cual os propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo adoptó el honorable Senado; es decir, en los siguientes:
“Artículo único.- Apruébase la Enmienda al Párrafo 1 del Artículo 20 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, adoptada en la Octava Reunión de los Estados Partes, celebrada en Nueva York, el 22 de mayo de 1995.”
b) Designación de diputado informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable Diputado Salvador Urrutia Cárdenas .
c) Constancias reglamentarias.
Para los efectos de los N°s. 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara, se os consigna que este tratado no contempla normas de rango orgánico-constitucional ni de quórum calificado, ni tampoco de aquéllas que deba conocer la honorable Comisión de Hacienda.
-o-
Acordado en sesión del 3 de septiembre de 1997, con asistencia de los Diputados señores Fuentealba Vildósola, don Renán ( Presidente de la Comisión ); Pizarro Soto, don Jorge ; Salas de la Fuente, don Edmundo , y Urrutia Cárdenas, don Salvador .
Sala de la Comisión, a 3 de septiembre de 1997.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión”.
Enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer adoptada en la
octava reunión de los Estados partes el 22 de mayo de 1995
1. Deciden sustituir el párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer por el siguiente texto:
“El Comité se reunirá normalmente todos los años para examinar los informes que se le presenten de conformidad con el artículo 18 de la presente Convención. La duración de las reuniones del Comité será determinada por una reunión de los Estados partes en la presente Convención, y estará sujeta a la aprobación de la Asamblea General.”;
2. Recomiendan que la Asamblea General, en su quincuagésimo período de sesiones, tome nota con aprobación de la revisión;
3. Deciden que la revisión entre en vigor después de haber sido examinada por la Asamblea General y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados partes que así se lo hayan notificado al Secretario General como depositario de la Convención.
Conforme con su original.
(Fdo.): CRISTIÁN BARROS MELET, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante .”
7. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el Proyecto de Acuerdo aprobatorio de las enmiendas de los artículos I, II, VIII, IX y XVI del acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite “Intelsat”. (boletín Nº 1842-10) (S)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros sobre el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, mediante el cual S.E. el Presidente de la República ha sometido a la consideración del honorable Congreso Nacional las enmiendas a los artículos I, II, VIII, IX y XVI del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite “Intelsat”, adoptadas el 31 de agosto de 1995, en la XX Asamblea de las Partes, celebrada en Copenhague, Dinamarca.
I. ANTECEDENTES GENERALES Y ALCANCE DE LAS ENMIENDAS EN TRAMITACIÓN.
Como se os ha señalado en el informe que vuestra Comisión os emitió a propósito de la enmienda introducida por la Asamblea de las Partes de Intelsat a la letra (f) del artículo XVII del Acuerdo constitutivo de esta organización internacional (boletín Nº 1.567-10), el objeto fundamental de Intelsat es desarrollar un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite, capaz de suministrar servicios más amplios de telecomunicaciones a todas las áreas del mundo y contribuir a la paz y al entendimiento universales.
Chile es uno de sus Estados Parte, después de haber ratificado dicho Acuerdo el 18 de agosto de 1972, el que, promulgado como ley de la República por el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 127, de 1973, fue publicado en el Diario Oficial del 25 de mayo del mismo año.
La Asamblea de las Partes de Intelsat es su órgano plenario y principal, entre cuyas funciones y poderes se encuentra la de modificar el Acuerdo constitutivo. Así, el año 1994, enmendó las normas del artículo XVII, que regulan la entrada en vigencia de las modificaciones al Acuerdo constitutivo, ya informadas a la honorable Cámara en el boletín antes citado. El año 1995, aprobó diversas enmiendas para aplicar los arreglos de múltiples Signatarios del Acuerdo Operativo de Intelsat .
Cabe señalaros que los “Signatarios” del Acuerdo Operativo son, además de los Estados Partes, las entidades de telecomunicaciones, públicas o privadas, que ellos autorizan para que lo firmen. Según el Acuerdo constitutivo actual, un Estado Parte sólo puede designar “la” entidad Signataria; en cambio, con las enmiendas sometidas a vuestra consideración, podrá designar “por lo menos una”.
Al tenor del mensaje, la designación de múltiples Signatarios por un Estado Parte contribuirá a facilitar las relaciones de otras empresas o entidades de telecomunicaciones con Intelsat y hará más transparente la competencia.
Con tal objeto, las enmiendas modifican el articulado del Acuerdo constitutivo de Intelsat en la forma siguiente:
1) Dan al término “Signatario” un alcance indeterminado al reemplazar la norma “la” entidad de telecomunicaciones designada por la Parte por “una” (letra g) del artículo I);
2) Autorizan a cada Estado Parte para designar “por lo menos una” en lugar de “una” entidad de telecomunicaciones para que firme el Acuerdo Operativo (letra b) del artículo II);
3) Disponen que: “Para los efectos de la determinación de las mayorías y de toda votación, todos los Signatarios designados por una sola Parte serán considerados conjuntamente como un solo Signatario” (norma final que se agrega en la letra (e) del artículo VIII).
4) Establecen que, no obstante la multiplicidad de Signatarios, “no habrá más que un Gobernador que represente a uno o más de los Signatarios designados por una sola Parte” (párrafo (iv) que se agrega a la letra (a) del artículo IX).
5) Amplían a “todos los Signatarios designados” la norma que establece que el retiro de una Parte implica el retiro de los Signatarios designados por ella (letra (d) del artículo XVI).
6) Extienden al caso “de no quedar ningún Signatario designado” por la Parte, la norma que ordena el retiro de un Estado Parte de Intelsat (letra (e) del artículo XVI).
7) Regulan el derecho de los Estados Partes a sustituir los Signatarios designados (letra (f) del artículo XVI).
8) Determinan los efectos de las notificaciones de retiro de los Signatarios designados o de las decisiones de la Asamblea de las Partes que consideran a una Parte como retirada de Intelsat. La notificación importará la pérdida de todos los derechos de representación y de voto en todos los órganos de Intelsat y tanto la notificación como la decisión significarán que el Signatario o la Parte dejan de contraer responsabilidades u obligaciones después del recibo de la notificación o de adoptada la decisión, salvo la de pagar la parte que les corresponda en las contribuciones de capital necesarias para atender tanto compromisos contractuales específicamente autorizados antes de tal recibo, como las responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal recibo (letras (g) (k) del artículo XVI).
9) Determinan que no se exigirá el retiro de Intelsat de Parte o Signatario alguno, como consecuencia directa de cualquier cambio en la condición de dicha Parte respecto de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (letra (ll) del artículo XVI).
II. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
a) Aprobación del artículo único del proyecto de acuerdo.
Concluido el examen de las enmiendas en tramitación, vuestra Comisión decidió, por unanimidad, recomendaros su aprobación, para lo cual os propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo adoptó el honorable Senado; es decir, en los siguientes:
“Artículo único.- Apruébanse las Enmiendas a los Artículos I, II, VIII, IX y XVI del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite “Intelsat”, adoptadas el 31 de agosto de 1995, en la XX Asamblea de las Partes, celebrada en Copenhague, Dinamarca .”
b) Designación de diputado informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable Diputado Renán Fuentealba Vildósola .
c) Constancias reglamentarias.
Para los efectos de los N°s. 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara, se os consigna que este tratado no contempla normas de rango orgánico-constitucional ni de quórum calificado, ni tampoco de aquéllas que deba conocer la honorable Comisión de Hacienda.
Acordado en sesión del 3 de septiembre de 1997, con asistencia de los Diputados señores Fuentealba Vildósola, don Renán ( Presidente de la Comisión ); Pizarro Soto, don Jorge ; Salas de la Fuente, don Edmundo , y Urrutia Cárdenas, don Salvador .
Sala de la Comisión, a 3 de septiembre de 1997.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión.”
ENMIENDA DEL ACUERDO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE “INTELSAT”
PARA APLICAR LOS ARREGLOS DE MÚLTIPLES SIGNATARIOS
Los siguientes párrafos e incisos deben sustituirse o añadirse en cada uno de los Artículos del Acuerdo indicados a continuación:
Artículo I (Definiciones)
(g) El término “Signatario” designa la Parte o una entidad de telecomunicaciones designada por la Parte, que ha firmado el Acuerdo Operativo y para la cual este último ha entrado en vigor o a la cual se le aplica provisionalmente;
Artículo II (Establecimiento de Intesalt)
(b) Cada Estado Parte firmará o designará por lo menos una entidad de telecomunicaciones, pública o privada, para que firme el Acuerdo Operativo, el cual será concluido de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, y que se abrirá a la firma al mismo tiempo que el presente Acuerdo. Las relaciones entre cualquier entidad de telecomunicaciones, en su calidad de Signatario, y la Parte que la designó se regirán por la legislación nacional aplicable.
Artículo VIII (Reunión de Signatarios)
(e) El quórum para toda sesión de la Reunión de Signatarios se constituirá por los representantes de la mayoría de los Signatarios. Cada Signatario tendrá un voto.
Las decisiones sobre cuestiones sustantivas se tomarán por un voto afirmativo emitido por lo menos por dos tercios de los Signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se tomarán por un voto afirmativo emitido por una mayoría simple de los Signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes.
Las controversias sobre si una cuestión específica es de procedimiento o sustantiva serán decididas por un voto emitido por una mayoría simple de los signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes. Para los efectos de la determinación de las mayorías y de toda votación, todos los Signatarios designados por una sola Parte serán considerados conjuntamente como un solo Signatario.
Artículo IX (Junta de Gobernadores: composición y voto)
(a) (iv) No obstante las disposiciones anteriores, no habrá más de un Gobernador que represente a uno o más de los Signatarios designados por una sola Parte.
Artículo XVI (Retiro)
(d) El retiro de una Parte como tal implicará el retiro simultáneo de todos los Signatarios designados por dicha Parte, o de la Parte en su capacidad de Signatario, según el caso, y el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo dejarán de estar en vigor para cada Signatario en la misma fecha en que el presente Acuerdo deje de estar en vigor para la Parte que lo designó.
(e) En todos los casos de retiro de un Signatario de Intelsat , la Parte que lo designó asumirá la calidad de Signatario, o designará a otro Signatario cuya designación surtirá efecto en la fecha de dicho retiro, o, de no quedar ningún Signatario designado por dicha Parte, se retirará de Intelsat.
(f) Si por algún motivo una Parte desea sustituir a uno o más de los Signatarios que había designado, o sustituir por otro Signatario a un Signatario previamente designado, dará aviso por escrito al efecto al Depositario; y luego de asumir el Signatario substituto todas las obligaciones pendientes del anterior Signatario y después de firmar el Acuerdo Operativo, el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo entrarán en vigor para el signatario substituto y dejarán de estar en vigor para el Signatario que había sido designado en primer lugar y para quien estaban en vigor.
(g) Al recibir el Depositario o el órgano ejecutivo, según el caso, la notificación de la decisión de retiro de conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo, la Parte que presentó dicha notificación y los Signatarios designados por la misma, o el Signatario respecto del cual se efectuó, la notificación, según el caso, perderán todos los derechos de representación y de voto en todos los órganos de Intelsat y no contraerán responsabilidad ni obligación alguna después del recibo de la notificación, salvo que dichos Signatarios tendrán la obligación, a menos que la Junta de Gobernadores decida de otra forma de conformidad con el párrafo (d) del artículo 21 del Acuerdo Operativo, de pagar la parte que les corresponde de las contribuciones de capital necesarias para atender tanto los compromisos contractuales específicamente autorizados antes de tal recibo, como las responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal recibo.
(k) Si de conformidad con el inciso (i) del párrafo (b) del presente artículo, la Asamblea de Partes decide que una Parte sea considerada como retirada de Intelsat, esa Parte en su calidad de Signatario, o sus Signatarios designados, según el caso, no incurrirán en obligación ni responsabilidad alguna después de tal decisión, excepto que la Parte en su calidad de Signatario, o cada uno de sus Signatarios designados, según el caso, tendrán la obligación, a menos que la Junta de Gobernadores decida de otra forma de conformidad con el párrafo (d) del artículo 21 del Acuerdo Operativo, de pagar la parte que les corresponde de las contribuciones de capital necesarias para hacer frente tanto a los compromisos contractuales específicamente autorizados antes de tal decisión, como a las responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal decisión.
(n) No se exigirá el retiro de Intelsat de Parte alguna, ni de Signatario alguno designado, como consecuencia directa de cualquier cambio en la condición de dicha Parte respecto de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Conforme con su original.
(Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Subsecretario de Relaciones Exteriores .”
8. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el Proyecto de Acuerdo relativo a la resolución A. 735 (18), adoptada por la Asamblea Ordinaria de la Organización Marítima Internacional (OMI) para enmendar los artículos 16, 17 y 19, letra b), del Convenio Constitutivo de la OMI. (boletín Nº 1887-10) (S)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros sobre el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, mediante el cual S.E. el Presidente de la República ha sometido a la consideración del honorable Congreso Nacional las enmiendas a los artículos 16, 17 y 19, letra b), del Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (OMI), adoptadas por la Asamblea Ordinaria de la OMI, mediante su resolución A. 735 (18), de fecha 4 de noviembre de 1993.
I. ANTECEDENTES GENERALES Y ALCANCE DE LAS ENMIENDAS EN TRAMITACIÓN.
La OMI es el organismo especializado de las Naciones Unidas encargado de facilitar la cooperación entre los Gobiernos de sus Estados miembros, incluido Chile entre ellos, principalmente, en materias relacionadas con el transporte, la seguridad de la actividad marítima y la contaminación del medio ambiente marino.
El Consejo de OMI es integrado por 32 Estados miembros, elegidos por la Asamblea de la OMI, su órgano principal y plenario. Ocho de dichos Estados deben pertenecer a los países con los mayores intereses en la prestación de servicios marítimos; ocho pertenecientes a los países que tienen los mayores intereses en el tonelaje y en el comercio marítimo internacional, y los 16 restantes, se eligen por representación geográfica equitativa.
El objetivo fundamental de las enmiendas que se introducen en los artículos 16, 17 y 19, letra b), del Convenio constitutivo, como lo expresa el mensaje, es aumentar de 32 a 40 el número de miembros del Consejo y, consecuencialmente, el quórum para sesionar, en atención a que en los últimos años han ingresado a la OMI numerosos Estados, ascendiendo a 152 miembros al 31 de julio de 1995.
La enmienda al artículo 16 aumenta a 40 los miembros del Consejo.
Las enmiendas al artículo 17 aumentan de ocho a diez los miembros representativos de los Estados con los mayores intereses en la provisión de servicios marítimos internacionales y los con mayores intereses en el comercio marítimo internacional, y de 16 a 20 los Estados no comprendidos en los grupos anteriores y que tengan intereses especiales en el transporte marítimo o en la navegación y cuya integración en el Consejo garantice la representación de todas las grandes regiones geográficas del mundo.
La enmienda a la letra b) del artículo 19 fija en veintiséis los miembros del Consejo que constituirán quórum.
El Presidente de la República destaca en su mensaje la importancia que revisten estas enmiendas para nuestro país, porque le permiten postular con fundadas posibilidades a ser miembro del Consejo de la OMI, ya que reúne ampliamente los requisitos anteriormente señalados, los que deberán ser debidamente apreciados cuando se designen los miembros del Consejo.
II. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
a) Aprobación del artículo único del proyecto de acuerdo.
Concluido el examen de las enmiendas en tramitación, vuestra Comisión decidió, por unanimidad, recomendaros su aprobación, para lo cual os propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo adoptó el honorable Senado; es decir, en los siguientes:
“Artículo único.- Apruébase la Resolución A. 735 (18), adoptada por la Asamblea Ordinaria de la Organización Marítima Internacional el 4 de noviembre de 1993, por la cual se enmiendan los artículo 16, 17 y 19 b) del Convenio Constitutivo de dicho Organismo Internacional.”
b) Designación de diputado informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable Diputado Renán Fuentealba Vildósola .
c) Constancias reglamentarias.
Para los efectos de los N°s. 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara, se os consigna que este tratado no contempla normas de rango orgánico-constitucional ni de quórum calificado, ni tampoco de aquéllas que deba conocer la honorable Comisión de Hacienda.
-o-
Acordado en sesión del 3 de septiembre de 1997, con asistencia de los Diputados señores Fuentealba Vildósola, don Renán ( Presidente de la Comisión ); Pizarro Soto, don Jorge ; Salas de la Fuente, don Edmundo , y Urrutia Cárdenas, don Salvador .
Sala de la Comisión, a 3 de septiembre de 1997.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión”.
RESOLUCIÓN A. 735 (18)
Aprobada el 4 de noviembre de 1993
ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE
LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL
La asamblea.
Recordando que en su decimoséptimo período de sesiones ordinarios varias delegaciones expresaron su preocupación acerca de los resultados de las elecciones al Consejo para el bienio 1992-1993,
Tomando nota de que, en su 68º período de sesiones el Consejo de la OMI estableció un grupo especial de trabajo de participación abierta a todos los Estados Miembros para examinar posibles enmiendas de las disposiciones relativas a las elecciones al Consejo,
Tomando nota con satisfacción de que las necesarias revisiones del Convenio constitutivo de la OMI se han iniciado todas en el seno de la Organización y se han examinado en un clima de buena voluntad y avenencia y adoptado con el acuerdo general de los Miembros,
Habiendo examinado las enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI, recomendadas por el Grupo especial de trabajo sobre las elecciones al Consejo y aprobadas por éste en su 69º período de sesiones,
1. Adopta las enmiendas de los artículos 16, 17 y 1º del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, cuyos textos figuran en el anexo de la presente resolución;
2. Pide al Secretario General de la Organización que deposite las enmiendas adoptadas ante el Secretario General de las Naciones Unidas , de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 67 del Convenio constitutivo de la OMI, y que se haga cargo de los instrumentos de aceptación y declaraciones tal como dispone el artículo 68; y
3. Invita a los Miembros de la Organización a que, una vez que hayan recibido copias de estas enmiendas, las acepten lo antes posible, transmitiendo el oportuno instrumento de aceptación al Secretario General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio.
ANEXO
ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE
LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL
PARTE VI
El Consejo
Artículo 16
Sustitúyase el texto del artículo 16 por el siguiente:
“El Consejo estará integrado por cuarenta Miembros elegidos por la Asamblea”.
Artículo 17
Sustitúyase el texto del artículo 17 por el siguiente:
“En la elección de Miembros del Consejo, la Asamblea observará los siguientes criterios:
a) diez serán Estados con los mayores intereses en la provisión de servicios marítimos internacionales;
b) diez serán otros Estados con los mayores intereses en el comercio marítimo internacional;
c) veinte serán los Estados no elegidos con arreglo a lo dispuesto en a) y b) que tengan intereses especiales en el transporte marítimo o en la navegación y cuya integración en el Consejo garantice la representación de todas las grandes regiones geográficas del mundo”.
Artículo 19 b)
Sustitúyase el texto del artículo 19 b) por el siguiente:
“b) veintiséis Miembros del Consejo constituirán quórum”.
Conforme con su original.
(Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Subsecretario de Relaciones Exteriores .”
9. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el Proyecto de Acuerdo relativo al “Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina para la supresión de la legalización consular en las venias y autorizaciones de viajes de menores de edad”. (boletín Nº 1.916-10) (S)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros sobre el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, mediante el cual S.E. el Presidente de la República ha sometido a la consideración del honorable Congreso Nacional el tratado bilateral denominado “Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina para la Supresión de la Legalización Consular de Venias y Autorizaciones de Viajes de Menores de Edad”, suscrito en Buenos Aires, el 26 de abril de 1996.
I. ANTECEDENTES GENERALES Y ALCANCE DEL TRATADO BILATERAL EN TRAMITACIÓN.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 10 y 16, Nº 4, del decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, la Dirección General de Investigaciones y Carabineros de Chile pueden impedir el ingreso al país de los menores de 18 años que viajen al país sin ser acompañados de su padre, madre o guardador y carezcan de autorización escrita de uno de ellos o del tribunal competente, debidamente refrendada por autoridad chilena.
Por su parte, el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil ordena que los instrumentos públicos otorgados fuera de Chile deben presentarse debidamente legalizados, entendiéndose que lo están cuando en ellos conste el carácter público y la verdad de las firmas de las personas que los han autorizado, atestiguadas ambas circunstancias por los agentes diplomáticos o consulares chilenos correspondientes.
La exigencia de estas formalidades no favorece, a juicio de los Gobiernos de Chile y de Argentina, la fluidez de la circulación de personas y el intercambio turístico entre ambos países, no obstante el permanente propósito que les anima en cuanto a facilitar el tránsito de personas y así propender a un más efectivo proceso de integración entre las dos naciones, según lo expresan en el preámbulo del tratado.
Por tal motivo, el propósito del Acuerdo sometido a vuestro examen es el de flexibilizar estos procedimientos, eliminando las legalizaciones en las venias o autorizaciones de viaje de los menores de edad argentinos y chilenos o menores extranjeros residentes en cualquiera de los dos países que viajen al territorio del otro Estado.
El Acuerdo que los Gobiernos celebran con tal propósito tiene tres artículos.
En el 1º, suprimen la exigencia de la intervención o legalización consular en las situaciones antes descritas.
En el 2º, reconocen como válidas para el ingreso o egreso de menores al territorio del otro país, las venias o autorizaciones otorgadas ante las autoridades internas competentes, debidamente refrendadas según la legislación de cada Parte.
En el 3º, convienen en que este instrumento entre en vigor dos meses después que las Partes se comuniquen recíprocamente el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales de aprobación. Agregan que tendrá una duración indefinida y que podrá ser denunciado mediante la notificación por la vía diplomática, produciendo efecto sesenta días después de su notificación.
II. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
a) Aprobación del artículo único del proyecto de acuerdo.
Concluido el examen del tratado en tramitación, vuestra Comisión decidió, por unanimidad, recomendaros su aprobación, para lo cual os propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo adoptó el honorable Senado; es decir, en los siguientes:
“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina para la Supresión de la Legalización Consular en las Venias y Autorizaciones de Viajes de Menores de Edad”, suscrito en Buenos Aires, Argentina, el 26 de abril de 1996.”
b) Designación de diputado informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable Diputado Jorge Pizarro Soto .
c) Constancias reglamentarias.
Para los efectos de los Nºs. 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara, se os consigna que este tratado no contempla normas de rango orgánico-constitucional ni de quórum calificado, ni tampoco de aquéllas que deba conocer la honorable Comisión de Hacienda.
-o-
Acordado en sesión del 3 de septiembre de 1997, con asistencia de los Diputados señores Fuentealba Vildósola, don Renán ( Presidente de la Comisión ); Pizarro Soto, don Jorge ; Salas de la Fuente, don Edmundo , y Urrutia Cárdenas, don Salvador .
Sala de la Comisión, a 3 de septiembre de 1997.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión.”
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA
PARA LA SUPRESIÓN DE LA LEGALIZACIÓN CONSULAR EN
LAS VENIAS Y AUTORIZACIONES DE VIAJES DE MENORES DE EDAD
La República de Chile y la República Argentina;
Conscientes de que la exigencia de la legalización consular en las autorizaciones de viaje de menores de edad no favorece la fluidez de la circulación de personas y el intercambio turístico entre ambos países;
Teniendo presente el permanente propósito de ambos Gobiernos de facilitar el tránsito de personas entre ambos países y así propender a un más efectivo proceso de integración entre las dos naciones;
Acuerdan:
ARTÍCULO 1º
Las Partes acuerdan suprimir la exigencia de la intervención o legalización consular en las venias o autorizaciones de viaje de los menores de edad argentinos y chilenos, o menores extranjeros residentes en cualquiera de los dos países, que viajen al territorio del otro Estado.
ARTÍCULO 2º
Se reconocerán como válidas para el ingreso o egreso de menores al territorio del otro país, las venias o autorizaciones otorgadas ante las autoridades internas competentes, debidamente refrendadas según la legislación de cada Parte.
ARTÍCULO 3º
El presente Acuerdo entrará en vigor dos meses después que las Partes se comuniquen recíprocamente el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales de aprobación. Tendrá una duración indefinida y podrá ser denunciado mediante la notificación por la vía diplomática de una de las Partes a la otra, denuncia que tendrá efecto a los sesenta días de su notificación.
Hecho en Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis, en dos ejemplares igualmente auténticos.
Por la República de Chile.
Por la República Argentina.
Conforme con su original.
(Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Subsecretario de Relaciones Exteriores .”
10. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto de ley que fortalece la Fiscalía Nacional Económica. (boletín Nº 2105-03)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informaros el proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S. E. el Presidente de la República , incluido en la actual convocatoria a Legislatura Extraordinaria de Sesiones , que establece normas para fortalecer la actuación de la Fiscalía Nacional Económica.
El Ejecutivo hizo presente el trámite de urgencia para esta iniciativa legal, con la calificación de “simple” y cuyo plazo constitucional vence el día 5 de febrero del presente año.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política de la República, la Comisión remitió el proyecto de ley en informe a la Excma. Corte Suprema, la que mediante oficio Nº 3393, de 17 de diciembre pasado, entregó sus observaciones al respecto, señalando que:
“De las normas comprendidas en el proyecto, conforme a la exigencia del citado artículo 74, resulta que la única que debe ser motivo de este informe es el artículo 30-A que establece, en los casos a que dicha norma se refiere, la competencia del juez letrado con jurisdicción en lo criminal que corresponda según las reglas generales.- Respecto de este precepto, este Tribunal no tiene objeción que formular.
Los demás artículos del proyecto no quedan comprendidos en las materias propias de la ley orgánica de tribunales, conforme a las materias que debe abarcar una ley de este rango. Así, el artículo 27 letra b) se refiere a la facultad del Fiscal Nacional para comparecer y actuar ante los tribunales; la letra h) acápite 2º del mismo artículo se refiere a normas de procedimiento; lo mismo ocurre con el artículo 29 y con el artículo 2º del proyecto.”
La Comisión, dentro del trámite de audiencia pública contemplado en el artículo 211 del Reglamento de la Corporación escuchó a las siguientes personas, las que entregaron sus observaciones sobre la iniciativa legal y contestaron las consultas que, al respecto, les fueron formuladas por los señores Diputados miembros de ella:
- Ministro Secretario General de la Presidencia , don Juan Villarzú .
-Fiscal Nacional Económico, don Rodrigo Asenjo y sus asesores, los abogados Urbano Marín y doña Paola Herrera .
-Asociación de Funcionarios de la Fiscalía Nacional Económica, el Presidente don Carlos Smith y el Director don Juan Antonio Rivera .
-Director Académico del Centro de Economía Aplicada de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, don Eduardo Engel .
-Director del Magister de Economía Financiera del Departamento de Economía de la Facultad de Administración y Economía de la Universidad de Santiago, don Guillermo Patillo .
-Académico Investigador del Departamento de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile, don Ricardo Paredes.
-Del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo, don Pablo Kangiser y don Tomás Flores .
Asimismo, la Comisión recibió por escrito de parte de las siguientes instituciones las que son analizadas en este informe en el acápite de la discusión general:
-Confederación de la Producción y del Comercio.
-Cámara Nacional del Comercio Servicios y Turismo de Chile.
-o-
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Con el propósito de ubicarnos en el tema analizaremos, en forma somera, la legislación que ha tenido el país respecto de la libre competencia.
Se pueden distinguir claramente períodos que han ido marcando criterios. En 1930 el país se dio políticas de corte conservador que trajo consigo una fuerte apertura de la economía dejándose de lado cualquier acción de competencia que pudiese existir entre las empresas nacionales y dándose mayor relevancias a los efectos de una competencia externa y que normalice la competencia interna.
La fuerte depresión económica que en 1930 se hizo presente en el país, obligo al gobierno a cambiar la política económica implementada hasta la fecha, obligando al Estado a asumir, tanto el rol productor como el controlador y, por consiguiente, dejar de mano cualquier legislación antimonopolio.
Luego, tenemos la década de 1950, en que la economía se marcó con una fuerte inflación. El gobierno del momento se hizo asesorar por misiones técnicas internacionales, las que propusieron diversas medidas para enfrentar la situación. Entre éstas medidas, cabe destacar la propuesta por la misión Klein-Saks, que propuso una política de precios libres, unida a un control a través de una legislación antimonopolios. Consecuencia de esta recomendación, es la ley Nº 13.305, de 1959, que dio origen a la Ley de Antimonopolios en Chile, la que se inspiró en la similar de los Estados Unidos de Norteamérica, denominada Sherman Act .
En el período de vigencia de este texto legal, 1959 a 1972, se conocieron 121 causas que se tramitaron bajo las normas de esta ley, lo que se considera mínimo.
Las personas que han estudiado el tema, señalan que una de las razones de este escaso uso de las disposiciones legales se debería a lo engorroso del texto de la ley Nº 13.305, unido a lo anterior, se destaca la falta de una orientación económica a nivel del gobierno de la época.
Consecuencia de todo este proceso, es el decreto ley Nº 211 de 1973 hoy vigente y que refleja la línea económica impuesta por el cambio de gobierno de la fecha. Este cuerpo legal sigue la tendencia impuesta en la legislación norteamericana.
Dispone este decreto ley que se sancionará al que ejecute o celebre, tanto individual como colectivamente cualquier hecho, acto o convención que impida la libre competencia en las actividades económicas internas como externas.
Luego, se entregan por vía de ejemplo, algunos actos que sanciona el texto legal, como ser: producción, transporte, comercio, distribución, precios de bienes y servicios, libertad de trabajo y de los trabajadores para organizarse.
Se postula en el nuevo texto un concepto diferente al que guió a la legislación anterior, cual es que el acto ejecutado se debe castigar por el sólo hecho de haber producido daño o entorpecido la libre competencia.
El decreto ley Nº 211, en su artículo 6º, dispone que para la prevención, investigación, corrección y represión de atentados a la libre competencia o de abusos en que incurran quienes ocupen una situación monopólica, existirán los siguientes servicios:
a) Comisiones Preventivas Regionales.
b) Comisión Preventiva Central.
c) Comisión Resolutiva.
d) Fiscalía Nacional Económica.
Luego en los artículos siguientes se define las atribuciones de cada uno de estos servicios.
Para las Comisiones Preventivas Regionales se dispone que sus funciones serán:
“ARTÍCULO 8°- Las Comisiones Preventivas Regionales tendrán las siguientes atribuciones y funciones:
a) Absolver consultas acerca de los actos o contratos existentes que podrían infringir las disposiciones de la presente ley;
b) Pronunciarse respecto de las consultas que se formulen sobre actos o contratos que se propongan ejecutar o celebrar en cuanto puedan alterar la libre competencia.
c) Velar por que dentro de su respectiva jurisdicción se mantenga el juego de la libre competencia y no se cometan abusos de una situación monopólica, pudiendo conocer, de oficio o a petición de cualquiera persona, de toda situación que pudiera alterar dicho libre juego o constituir esos abusos, y proponer los medios para corregirla;
d) Requerir de la Fiscalía la investigación de los actos contrarios a la libre competencia o que pudieren constituir abusos de una situación monopólica;
e) Solicitar la colaboración de cualquier funcionario de los organismos o servicios públicos; de las empresas, entidades o sociedades en que el Estado tenga directa o indirectamente, aporte, representación o participación, y de las municipalidades;
f) Resolver, a petición de la Fiscalía, las medidas preventivas de:
1) Suspender, hasta por el término de quince días, la aplicación de convenios de reparto de cuotas de producción, de distribución y zonas de mercado o de cualquiera otra índole que pudieren configurar fundadamente alguna de las acciones descritas en los artículos 1° y 2°.
Esta suspensión podrá ser renovada, por una sola vez e igual plazo, a requerimiento del Fiscal.
2) Fijar dentro de su zona jurisdiccional precios máximos a los bienes y servicios objeto de investigación, por un plazo hasta de quince días, prorrogable por la propia Comisión en resolución fundada, por igual período, y
g) A requerimiento del Fiscal, solicitar del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o de cualquier otro organismo o servicio público el ejercicio de sus facultades reguladoras de la actividad económica, con carácter preventivo, a fin de impedir los efectos perjudiciales de los actos que se investigan.
Si la materia sometida al conocimiento de la Comisión Preventiva Regional tuviere carácter nacional o se refiriere a más de una región, ésta deberá abstenerse de su conocimiento y enviar los antecedentes a la Comisión Preventiva Central.”
Para la Comisión Preventiva Central, se señala que sus facultades serán:
“ARTÍCULO 10°- La Comisión Preventiva Central estará integrada por:
a) Un representante del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, que la presidirá;
b) Un representante del Ministro de Hacienda ;
c) Dos profesores universitarios, abogado e ingeniero comercial, respectivamente, designados por el Consejo de Rectores, y
d) Un representante de las Juntas de Vecinos, elegido por los Presidentes de Uniones Comunales de Juntas de Vecinos de la Región Metropolitana en reunión especialmente convocada al efecto por el Fiscal Nacional.
Las autoridades y organismos respectivos deberán designar un representante titular y otro suplente, quienes permanecerán dos años en sus cargos.
En ausencia del Presidente titular o suplente la Comisión será presidida por el integrante que le siga en el orden de precedencia establecido en este artículo, que se encuentre presente. El quórum para sesionar será de tres miembros, a lo menos, y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida.”
En el caso de la Comisión Resolutiva, sus deberes serán:
“a) Conocer, de oficio o a solicitud del Fiscal, las situaciones que pudieren constituir infracciones a la presente ley e investigar respecto de ellas, con las más amplias atribuciones, incluida la de requerir el auxilio de la fuerza pública, incluso con facultad de allanamiento y descerrajamiento, la que será concedida sin más trámite; pronunciarse respecto de las mismas situaciones y adoptar, en cada caso, si fuere necesario, una o más de las siguientes resoluciones:
1) Modificar o poner término a los actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos que sean contrarios a las disposiciones de la presente ley;
2) Ordenar la modificación o disolución de las sociedades, corporaciones y demás personas jurídicas de derecho privado que hubieren intervenido en los actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos a que se refiere el número anterior;
3) Declarar la inhabilidad temporal de los responsables para ocupar cargos directivos en colegios profesionales o instituciones gremiales, la que podrá regularse de uno a cinco años;
4) Aplicar multas a beneficio fiscal hasta por una suma equivalente a diez mil unidades tributarias. Las multas se regularán prudencialmente, según sea el capital en giro o la capacidad económica del infractor y la gravedad de la infracción;
5) Ordenar al Fiscal Nacional el ejercicio de la acción penal respecto de los delitos a que se refieren los artículos 1° y 2°;
b) Dictar instrucciones de carácter general a las cuales deberán ajustarse los particulares en la celebración de actos o contratos que pudieran atentar contra la libre competencia;
c) Informar de acuerdo con los artículos 4° y 5°;
d) Requerir la modificación o derogación de los preceptos legales y reglamentarios a que se refiere el inciso final del artículo 5°;
e) Conocer de la reclamación a que se refiere el artículo 9° y, de oficio o a petición de cualquier interesado, de los diferendos que se produzcan entre dos o más Comisiones Preventivas, en especial cuando se emitan pronunciamientos distintos sobre una misma materia;
f) Establecer, de oficio o a petición de parte, y previo informe del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fechas distintas de negociación colectiva para empresas de una misma rama de actividad, a fin de evitar que negociaciones en una misma fecha en distintas empresas puedan conducir a una situación monopólica. Copia de esta resolución se remitirá a la Dirección del Trabajo, la que deberá notificarla a los afectados;
g) Las demás que le señalen las leyes.”
Finalmente, a la Fiscalía Nacional Económica le entrega las siguientes funciones:
“ARTÍCULO 24º- El Fiscal Nacional, en el ejercicio de sus funciones, es independiente de todas las autoridades o tribunales ante los cuales es llamado a ejercerlas. Puede en consecuencia defender los intereses que le están encomendados en la forma que estime arreglada a derecho, según sus propias apreciaciones.
Serán atribuciones y deberes del Fiscal Nacional:
a) Instruir las investigaciones que estime procedentes para fiscalizar las infracciones a esta ley y al decreto ley 280, de 1974.
La Dirección General de Investigaciones deberá poner a disposición del Fiscal Nacional el personal de ese Servicio que éste requiera para el cumplimiento del cometido indicado en esta letra;
b) Actuar como parte, representando el interés general de la colectividad en el orden económico, ante la Comisión Resolutiva y los Tribunales de Justicia, con todos los deberes y atribuciones que le correspondan como tal parte.
Ante la Corte Suprema, el Fiscal Nacional podrá defender los fallos de la Comisión Resolutiva o impugnarlos. Respecto de las investigaciones practicadas por los Fiscales Regionales y de los cargos formulados por éstos, el Fiscal Nacional podrá hacerlos suyos, ejerciendo sus funciones acusadoras ante la Comisión Resolutiva o desestimarlos con informe fundado a esta misma;
c) Requerir de la Comisión Resolutiva y de las Comisiones Preventivas el ejercicio de cualquiera de sus atribuciones.
d) Velar por el total y fiel cumplimiento de los fallos e instrucciones que dicte la Comisión Resolutivo los Tribunales de Justicia en las materias a que se refiere esta ley;
e) Solicitar de las Comisiones Regionales la adopción de medidas preventivas con motivo de las investigaciones que la Fiscalía se encuentre practicando;
f) Emitir los informes que soliciten las Comisiones Preventivas Regionales y Central y la Comisión Resolutiva;
g) Solicitar la colaboración de cualquier funcionario de los organismos o servicios públicos o de las empresas, entidades o sociedades en que el Estado o sus empresas, entidades o sociedades tengan aporte, representación o participación, o de las municipalidades;
h) Exigir de cualquiera oficina o servicios referidos en la letra g) que pongan a su disposición los antecedentes que estime necesario para las investigaciones, denuncias o querellas que se encuentre practicando o en que le corresponda intervenir.
El Fiscal Nacional podrá también exigir, por intermedio de los funcionarios que corresponda, el examen de toda documentación y elementos contables y otros que estime necesarios.
El Fiscal Nacional y los funcionarios encargados de estas revisiones sólo podrán dar a conocer los datos de que se impongan a la Comisión Resolutiva, a las Comisiones Preventivas y a los Tribunales de Justicia.
Las personas que entorpezcan las investigaciones a que se refiere la presente disposición podrán ser apremiadas con arrestos hasta por quince días. Si el entorpecimiento se mantuviere, su autor será penado con presidio menor en cualquiera de sus grados. Si se tratare de un funcionario público será además penado con la pérdida del empleo.
La orden de arresto y el proceso criminal, en su caso, se dará e instruirá, respectivamente, por el Juez Letrado con jurisdicción en lo criminal que sea competente según las reglas generales, a requerimiento del Fiscal Nacional;
i) Solicitar a los particulares las informaciones y los antecedentes que estime necesarios con motivo de las investigaciones que practique;
j) Ejercitar la acción penal, por sí o por delegado, cuando se lo ordene la Comisión Resolutiva de conformidad con el N° 5 de la letra a) del artículo 17°;
k) Ejercitar la acción penal pública, por los delitos que establece el decreto ley 280, de 1974. Respecto de las infracciones, podrá hacerlo cuando, a su juicio, sea necesaria la intervención de la Fiscalía Nacional.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Fiscal Nacional podrá actuar como parte en los procesos en que se hubiere ejercitado la referida acción penal pública por otro órgano, aunque no formalice querella;
l) Prestar asistencia jurídica ante los tribunales a los servicios del Estado que establezca la ley, y
m) Los demás que señalen las leyes.”
II. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME.
En los considerandos del mensaje de S.E. el Presidente de la República fluye el concepto de que la defensa de la libre competencia forma parte de la libertad que tiene todo ciudadano del país para acometer actividades en materia económica, conforme lo establece la Constitución Política de la República pero esta libertad, a su vez, se encuentra limitada en su aspecto jurídico, con el propósito de evitar que los agentes económicos que intervienen no incurran en prácticas abusivas o monopólicas.
Acorde con este principio central, el proyecto de ley propuesto busca perfeccionar las funciones de la Fiscalía Nacional Económica,, a través de la entrega de nuevas atribuciones a saber:
1. Se entrega a la Fiscalía Nacional Económica la calidad de servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de todo organismo o servicio sometido sólo a la supervigilancia del Presidente de la República .
2. Se establece que el cargo de Fiscal tiene la calidad de funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
3. Se reemplaza el requisito exigido para ser Fiscal de 5 años de antigüedad del título de abogado por el de 10 años de antigüedad o de 3 años en el servicio.
4. Se extienden las funciones de los funcionarios de la Fiscalía Nacional Económica, mediante comisiones de servicio, en las regiones sin perjuicio de la presencia de los Fiscales Regionales.
5. En cuanto a remuneraciones, se dispone que ellas se ajustarán a las disposiciones vigentes para las instituciones fiscalizadoras.
6. Se le otorga al personal de la Fiscalía Nacional Económica la asignación de porcentaje variable señalada en el artículo 17 de la ley Nº 18.091.
7. Se crea una nueva bonificación para el personal, denominada de estímulo por desempeño funcionario, conforme al procedimiento fijado en el mismo texto legal.
8. Se dispone que los cargos de la planta de la Fiscalía Nacional Económica son de dedicación exclusiva con una excepción.
9. Se entregan las siguientes funciones al Fiscal:
a) Instruir las investigaciones que estime procedentes para establecer las infracciones al decreto ley Nº 211, de 1973, auxiliado por Policía de Investigaciones; también podrá disponer que la investigación tendrá carácter reservado;
b) Actuar como parte representando ante la Comisión Resolutiva o ante los Tribunales de Justicia el interés de la comunidad en el orden económico;
c) Requerir de las Comisiones Resolutiva y Preventivas la adopción de medidas relacionadas con las investigaciones que efectúe;
d) Velar por el cumplimiento de los fallos que dicten las comisiones Resolutiva y Preventivas o los Tribunales de Justicia de acuerdo al decreto ley Nº 211, de 1973;
e) Emitir los informes que soliciten las comisiones Resolutiva y Preventivas;
f) Solicitar la colaboración de cualquier funcionario de organismos públicos o empresas en que el Estado tenga aportes o participación;
g) Solicitar antecedentes de los funcionarios a que se refiere la letra anterior, y examinar por sí o por sus dependientes la documentación y elementos contables que estime necesario;
h) Inspeccionar por sí o a través de funcionarios las operaciones, bienes, libros, estados, cuentas, archivos y demás documentación de empresas o entidades que desarrollen actividades que pudieren infringir la ley antimonopolio; podrá citar a declarar a las personas que se relacionen con la documentación anterior (las que, no obstante, pueden hacer presente que los antecedentes pueden perjudicar a terceros, y solicitar a la Comisión Resolutiva que deje sin efecto total o parcialmente la citación o requerimiento);
i) Ejercer la acción penal, y
j) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos, enajenar, transferir en dominio y transigir acciones contractuales o extracontractuales (con autorización del Ministerio de Hacienda cuando excedan 2.000 UF).
-o-
10. Se establece que los fiscales regionales dispondrán de las mismas funciones que tiene el Fiscal Nacional, con algunas limitaciones en su actuar.
11. Se disponen normas especiales, de orden judicial, para el cumplimiento de las resoluciones actuaciones ante a las Comisiones Preventivas Regionales y Central y de la Comisión Resolutiva.
12. Se regula el encasillamiento del personal en la nueva planta que se establece en el texto legal y, a su vez, se disponen normas especiales al efecto.
III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME.
a) En general.
La Comisión tuvo la oportunidad de efectuar una discusión de la materia, con la presencia de señores Ministros de Estado , funcionarios de la Fiscalía, asesores y otras personas vinculadas a la materia que manifestaron su interés en entregar sus observaciones.
En primer término, el señor Juan Villarzú ( Ministro Secretaría General de la Presidencia ) señaló en apoyo a la iniciativa legal en informe que existe plena conciencia en el gobierno que la actual economía de mercado que se aplica en el país, debe garantizar plenamente el buen funcionamiento de los mercados y promover la competencia, en el cual la Fiscalía Nacional Económica tiene un papel preponderante por lo que cuanto se haga por fortalecer a este servicio irá directo beneficio del crecimiento del país con una economía moderna y eficiente.
En concreto, expresó que es necesario dotar a la Fiscalía Nacional Económica de las herramientas legales para enfrentar materias de alta complejidad, en que la contraparte son grandes empresas y consorcios, que disponen de excelentes recursos humanos como físicos y económicos. Es por esto que, sin entrar a modificar a fondo la institución, se pretende que con aumento de la planta de funcionarios, con mejores remuneraciones y asignaciones podrán cumplir adecuadamente sus funciones, sin perjuicio de que se consideran a la vez, los resguardos necesarios en favor de las personas e instituciones que tengan vinculación con la Fiscalía Nacional Económica.
Luego, el señor Rodrigo Asenjo Zegers (Fiscal Nacional Económico) hizo una completa relación del servicio que le corresponde dirigir y los alcances del nuevo texto legal que se propone en reemplazo del actual vigente decreto ley Nº 211.
Agregó que el decreto ley Nº 211, que creó la Fiscalía Nacional Económica se dictó en 1973 y desde esa fecha, ha tenido sólo algunas modificaciones de menor transcendencia.
Informó que los cambios que ha experimentado la economía chilena en los últimos años, ha traído consigo, también, diversas dificultades dadas las materias que le corresponde conocer este servicio. Insistió que el proyecto de ley en informe no cambia aspectos sustantivos de la legislación vigente, en especial, lo referido a las Comisiones Preventivas regionales, Central y Resolutiva. Tan sólo modifica aspectos referidos a plazos y formas de notificar resoluciones.
Señaló el señor Asenjo que la Fiscalía no dispone de facultades resolutivas que afecten a particulares y que tan sólo actúa como ente que investiga, informa y formaliza acusaciones ante la Comisión Preventiva Central.
En particular, informa que el proyecto de ley aumenta la dotación de personal de 38 funcionarios a 60. Se regulariza una estructura más racional y funcional del servicio, dedicando personal a la parte jurídica y otros a funciones económicas, sin perjuicio de establecer una unidad de carácter internacional.
Un aspecto que destacó el señor Asenjo es aquel referido a la mejor precisión, que se hace en el proyecto presentado, de las atribuciones del Fiscal para actuar en una investigación. Agregó que a pesar de que, parte de las facultades ya disponía de ellas, era necesario volver a legislar sobre éstas, para acotar en mejor forma sus alcances como servicio fiscalizador, en similitud con los otros servicios del Estado.
Aclaró que, según su opinión, el Fiscal no dispone de facultades judiciales, tanto en la actual legislación como en la propuesta ahora.
En el ámbito regional se mantiene el mismo sistema vigente, aunque se entrega al Fiscal la autorización para delegar algunas de sus facultades exclusivas en los Fiscales Regionales.
Una materia que constituye una idea nueva es aquella referida a la dotación de personal de la Fiscalía Nacional Económica. Ahora, al disponer de una mejor estructura y más funcionarios, se puede implementar una unidad de apoyo, formada por profesionales como ser abogados e ingenieros, que se desplace a las distintas regiones del país, con el propósito de colaborar con los Fiscales Regionales, según sea el caso.
Por último, el señor Asenjo (Fiscal Nacional Económico) expresó que respecto de los recursos de que dispondrá su servicio, estos lo forman:
1) El aporte que se consulte anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación.
2) Los costos y demás sumas de dinero que se perciban por concepto de aplicación de los procedimientos administrativos y judiciales.
3) Los ingresos que se produzcan con motivo de asesorías que preste el servicio, conforme a convenios que se celebren con universidades y otras entidades docentes o de investigación pública o privada, nacionales o extranjeras.
4) Los derechos por concepto de emisión de certificados y documentos que deba extender el servicio.
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Luego, la Comisión recibió a los señores Carlos Smith , Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Región Metropolitana de la Fiscalía Nacional Económica y Juan Antonio Rivera , director de dicha Asociación.
El señor Smith entregó el respaldo de su Asociación a la iniciativa legal del Ejecutivo , por cuanto a través de ella se busca el fortalecimiento del sistema de defensa de la libre competencia en nuestro país. Lo anterior está estrechamente vinculado al propósito de perfeccionar el funcionamiento de la Fiscalía, lo que incluye su estructura de planta y encasillamientos. Sin embargo, el Mensaje no aborda un aspecto tan importante como es el de los organismos de la libre competencia, esto es, de las Comisiones Preventivas y de la Comisión Resolutiva. Esta última, a quien el artículo 17 del decreto ley Nº 211 encomienda amplias atribuciones, como la supervigilancia del correcto desempeño de los organismos que se establecen en el citado cuerpo legal (y que comprende a la propia Fiscalía), carece en la actualidad de los medios adecuados para un cometido acorde con su jerarquía, englobando bajo dicho concepto la infraestructura administrativa, procesal y funcional. Valga ilustrar el actual estado de las cosas señalando que los integrantes de la Comisión Resolutiva se reúnen en sesión única semanal y no reciben estipendio alguno. Tal situación hace que ella dependa en grado extremo de la Fiscalía. Además y producto de las normas imperantes, existe una confusión de roles entre la Fiscalía y la Comisión Resolutiva, con un claro predominio de aquélla. Esta carencia de delimitación de funciones se hace extensiva a las Comisiones Preventivas. Con el reforzamiento de la Fiscalía, y al no corregirse simultáneamente las falencias que exhiben las Comisiones, el desequilibrio que se advierte en el marco regulatorio vigente puede incluso incrementarse. Fluye de dicha aseveración que lo lógico y coherente sería extender a las Comisiones (que son los órganos decisorios del sistema) la reforma que se está propiciando.
En señor Smith se explayó en lo que, según la Asociación que preside, constituyen errores manifiestos del proyecto en comento. Aclaró, en todo caso, que el documento definitivo con las observaciones pertinentes está aún en proceso de elaboración. En primer lugar, se sostiene equivocadamente que la Fiscalía carece de personalidad jurídica. De acuerdo a una ley del año 1981, sobre Servicio de Fiscalizadores, el organismo cuenta con personería. También se afirma que contra las resoluciones de la Comisión Preventiva no procede recurso alguno, en circunstancia que de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases de la Administración del Estado se puede interponer siempre el recurso de reposición. Asimismo, se incurre en un error al señalar que las Comisiones Preventivas investigan, siendo en realidad que ellas deciden. El ente investigador y acusador es la Fiscalía. En el plano de las proposiciones, son partidarios de que el Fiscal Nacional sea inamovible en el cargo (como era antiguamente), salvo acuerdo del Senado y, por otra parte, no exigir, como reza el texto vigente, el requisito de diez años de experiencia como abogado, sin especificar el área de especialización, ya que ello no implica por sí sólo idoneidad para el cargo. En síntesis, la especialización es más relevante que la mera exigencia de un determinado número de años de ejercicio profesional. Además, respecto al artículo 23 propuesto, son contrarios a la creación de los fiscalizadores, al menos en los términos en que está concebida dicha figura en el Mensaje. Por otra parte, propician la supresión del cargo de subfiscal, con el fin de crear las condiciones para una mayor horizontalidad en la estructura del sistema, siguiendo así una tendencia moderna de administración. Dicha medida obligaría además al Fiscal Nacional a adoptar un perfil más técnico. También les merece reparos la composición de la Junta Calificadora del Personal de la Fiscalía (artículo 24 inciso segundo). Otro aspecto cuestionable del proyecto es la norma contenida en el artículo 26 inciso segundo que se propone, que establece la compatibilidad del cargo de Fiscal Regional (cuando es a jornada parcial) con otras funciones de la Administración del Estado. Lo óptimo sería que todo el personal de la Fiscalía ejerza funciones a tiempo completo y esté afecto a la incompatibilidad que señala el primer inciso de ese artículo. También les merece reparos el nuevo artículo 27 del decreto ley Nº 211, concerniente a las atribuciones y deberes del Fiscal Nacional, pues hay incongruencias en su contenido. En cuanto a los Fiscales Regionales (artículo 28), critican el hecho de que no se les otorgue la facultad de inspeccionar sin restricciones, que sí la tiene el Fiscal Nacional. Con ello se coarta severamente su tarea investigadora. Finalmente, y citando diversos cuerpos legales dictados para algunas reparticiones públicas, el señor Smith manifestó que el proyecto sobre la Fiscalía se aparta totalmente de los criterios aceptados hasta ahora por el legislador. En este orden, especial objeción merece la circunstancia de que se confiere al Fiscal Nacional, en su calidad de Jefe Superior del Servicio , la atribución de efectuar de modo discrecional el encasillamiento del personal.
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A continuación, expresó el señor Eduardo Engel , Director Académico del Centro de Economía Aplicada de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, quien resaltó que la tarea de la Fiscalía Nacional Económica se desarrolla en un marco complejo y de tensión permanente, donde por una parte la sociedad, en cuanto conjunto de consumidores, desea la libre competencia; pero, por la otra, en tanto produce y ofrece bienes y servicios, persigue a veces restringir el juego de la oferta y la demanda. En este escenario, la legislación antimonopolios que rige en Chile es claramente insuficiente, máxime si se la compara con la que se aplica en otros países, incluso de un nivel de desarrollo inferior al nuestro. Esta constatación da sustento al imperativo de dotar de mayores recursos (presupuesto) a la Fiscalía si se piensa mejorar la tarea fiscalizadora que cumple. En este sentido y toda vez que el proyecto del Gobierno contempla tal incremento, se trata de una iniciativa bien encaminada. Otra cuestión importante radica en que la planta de la Fiscalía sea lo suficientemente flexible para que ante determinados requerimientos el personal, y en particular los profesionales, puedan asumir distintas funciones.
El señor Guillermo Patillo , Director del Magister de Economía Financiera del Departamento de Economía de la Facultad de Administración y Economía de la Universidad de Santiago, resumió sus observaciones respecto de la iniciativa legal en informe señalando que, si bien esta entraña una reforma sólo parcial del decreto ley Nº 211, y por consiguiente involucra asumir costos de espera, el balance es positivo, pues se tiende a perfeccionar el funcionamiento de la Fiscalía, lo que resulta vital para el resto del sistema. En este orden de consideraciones, lo asiste la convicción de que la reestructuración de la Fiscalía, que es el órgano que nutre a las Comisiones y a los Tribunales, traerá consigo un efecto beneficioso directo en la labor que realizan aquéllas. De este raciocinio se infiere que no se produciría la misma consecuencia si se hubiera optado por modificar el aspecto concerniente a las Comisiones o el funcionamiento de los tribunales en materia de ley antimonopolios. El proyecto está orientado básicamente a dos tópicos: por un lado, otorgarle una nueva atribución al fiscal (artículo 27), consistente en revisar los documentos de las empresas (facultad que en algunos países se ejerce incluso sin aviso, lo que no se prevé en el proyecto); y, por la otra, incrementar la dotación de la Fiscalía, lo que comprende contratar personal con un perfil distinto. Aunque se trata de dos cuestiones muy puntuales, la alternativa de reformar globalmente todo lo que atañe a este organismo parece muy ambiciosa y poco viable en la actualidad. Respecto al aumento de la planta, es un requisito indispensable si se desea hacer de la Fiscalía un órgano más eficiente. Ello explica, por ejemplo, que se le confiera la facultad de contratar consultores externos en materias de su competencia. Sólo así la Fiscalía podrá ser efectivamente la contraparte técnica que se espera de ella. Por último, destacó la necesidad de precisar lo más posible la función de cada profesional que trabaja en la repartición.
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Finalmente, el señor Ricardo Paredes , Académico Investigador del Departamento de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile entregó a la Comisión sus observaciones.
Subrayó, en primer término, el consenso que existe acerca de la necesidad de fortalecer a la Fiscalía. En cuanto a las Comisiones, opinó que el mecanismo de designación de sus integrantes es cuestionable y por lo tanto habría que revisarlo, para avanzar de manera armónica en el perfeccionamiento de todo el sistema. Lo anterior denota que hay una ausencia de enfoque integral en el Mensaje enviado por el Gobierno. En otro campo, criticó la figura de los Fiscales Regionales, los que a su juicio no se justifican, pues no han cumplido una tarea relevante y, además, porque los problemas monopólicos son de nivel nacional. Respecto al Fiscal, no divisa la razón de que tenga que ser necesariamente abogado y no otro profesional. En lo que concierne a las Comisiones, se mostró partidario de que sus miembros tengan mayor autonomía frente al Presidente de la República . En síntesis, el proyecto constituye un paso positivo, pero que debe ser complementado por otras iniciativas.
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La Comisión conoció las observaciones del Instituto Libertad y Desarrollo, a través de las exposiciones de los señores Pablo Kangiser y Tomás Flores .
Éstas se fundamentan en el estudio realizado sobre la iniciativa legal en referencia, en la Reseña Legislativa Nº 360, que comprende el período del 8 al 14 de noviembre de 1997, que la Comisión la tuvo presente en su análisis.
Se expresó que el proyecto de ley en estudio aborda modificaciones a la Fiscalía Nacional Económica; pero el sistema de la libre competencia es un todo mucho más complejo, que debería funcionar en forma armónica. Al momento de estudiar una modificación a uno de sus elementos, es necesario tener presentes los demás.
En el sistema de libre competencia cabe distinguir los siguientes elementos:
-penalización de conductas atentatorias contra la libre competencia, esto es, normas penales que sancionan esas conductas;
-sanciones administrativas (multas) por actuaciones contrarias a la libre competencia (que no constituyan delito);
-investigación de actos contrarios a la libre competencia (sean delitos o infracciones);
-posibilidad de consultar si un determinado acto o contrato es o no contrario a la libre competencia, y
-órganos jurisdiccionales (tribunales de justicia) que impongan las multas, medidas correctivas o sanciones penales, según el caso.
El decreto ley Nº 211, de 1973, establece, como disposiciones generales, el concepto básico de conducta monopólica y señala algunos casos ejemplares; previene actualmente la existencia de comisiones preventivas regionales, que absuelven consultas y velan por el libre juego de la competencia; una Comisión Preventiva Central, para la Región Metropolitana, que ejerce similares funciones que las regionales, pero está compuesta por funcionarios de mayor rango; la Comisión Resolutiva, que es -o debería ser- el “Tribunal de la Competencia”, algunas de cuyas resoluciones son reclamables ante la Corte Suprema; y la Fiscalía Nacional Económica, con Fiscales Regionales, como servicio público que investiga para fiscalizar las infracciones a la ley (al decreto ley Nº 211). Además, cuando se hubiere cometido un delito contra la libre competencia, los antecedentes se remiten al juez del crimen que corresponda, previa orden de la Comisión Resolutiva al Fiscal Nacional para que ejercite la acción penal.
La importancia de un diseño como el que se ha descrito someramente, es que resulta indispensable asegurar el equilibrio de poderes entre los organismos con competencia en esta materia, pues de lo contrario, si se concentraran todas las atribuciones, se produciría -para-dojalmente- una monopolización de la función antimonopolio. Ello puede atentar contra la seguridad de las personas y contra la actividad económica en sí misma.
En la práctica, la existencia de monopolios requiere de alguna investigación; pero un monopolio no es siempre evidente, más bien se tratará de disimularlo. Por otra parte es fácil que existan dudas sobre el límite entre lo lícito y lo ilícito en materia de libre competencia. Es ése el sentido de la Fiscalía y de las Comisiones Preventivas.
¿Qué sucede, por ejemplo, si una empresa es comprada por otra? ¿Es ello una conducta monopólica? ¿Cómo debe mirarse una fusión de empresas? Donde antes hubo dos o tres, luego de la fusión queda una sola.
La globalización de la economía, por su parte, incentiva cada vez más a competir en gran escala, esto es, mediante empresas de gran diseño que aprovechen las economías de escala; de lo contrario, un pequeño productor, solo y aislado, difícilmente tendrá buen éxito en el mercado internacional.
Si para salir a competir en el extranjero se celebran pactos o sociedades que ofrezcan un frente económico común, surge la pregunta sobre los efectos de ese pacto o sociedad respecto del mercado interno. ¿Es posible que los productores compitan entre sí en el ámbito doméstico y se unan para exportar a otros países?
El diseño de un sistema antimonopólico no es un asunto cualquiera, que sea neutro o indiferente para el desarrollo del país. Por el contrario, si está mal concebido puede llegar a excesos perjudiciales en uno u otro sentido.
De ahí que la concepción del sistema ha de ser global, pues se requiere el debido equilibrio entre todos sus componentes sobre la base de una política clara y coherente, que permita a los agentes conocer y anticiparse a lo que es permitido y prohibido, y consultar cuando sea del caso.
No obstante, el sistema vigente en Chile, diseñado hace más de dos décadas, si bien ha sido objeto de modificaciones puntuales, requiere de un estudio y una reformulación para ponerlo al día y de acuerdo con las necesidades actuales de la economía.
Como se comprende, el proyecto en estudio dista mucho de constituir esa reformulación, pues sólo se refiere a uno solo de los elementos del sistema, el que acusa varias falencias, vacíos o dudas sobre su concepción, algunas de las cuales se exponen en los párrafos siguientes.
El sistema antimonopolio vigente en Chile requiere de una reformulación. Sin pretender agotar ahora una materia por demás delicada, se señalan los principales aspectos sobre los que cabría centrar la atención.
Como ya se ha dicho, existen sanciones penales (lo que supone que se trata de castigar delitos) y administrativas (por hechos que no constituyen delito). En este último caso se puede distinguir entre sanciones pecuniarias, como la multa (similar a la multa que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras puede aplicar por una infracción a la ley de bancos) y medidas “administrativas”, que pueden tener diversos efectos, como por ejemplo, anular un contrato o convenio contrario a la ley (al decreto ley Nº 211).
La tendencia internacional que se observa es a despenalizar las conductas monopólicas, lo que no necesariamente constituye un argumento en nuestro medio. Aunque es un antecedente.
Lo que en todo caso debe revisarse en el decreto ley Nº 211, es la excesiva amplitud de las conductas descritas como delito, a tal punto que es cuestionable que ellas cumplan con el principio de legalidad en materia penal que exige la Constitución Política del Estado. Nadie puede ser sancionado penalmente por una conducta que no esté “expresamente” descrita en la ley. Si observamos los artículos 1º y 2º de la ley vigente, se observa que constituyen formulaciones legislativas amplias e imprecisas, por ejemplo, señala el artículo 2º “los que se refieran al transporte”. Esta inexactitud es más evidente si se considera que la letra f) del artículo 2º sanciona como contrario a la libre competencia, en general, “cualquier otro arbitrio que tenga por finalidad eliminar, restringir o entorpecer la libre competencia”.
En materia penal las conductas exigen una formulación precisa y expresa, pues el derecho penal es, como suele decirse, la “ultima ratio”, esto es, la herramienta a la cual el ordenamiento jurídico echa mano cuando no existen otros instrumentos para defender los derechos de las personas o el interés general.
Las descripciones de tipos penales vigentes, pues, o se derogan, o se reducen a ciertos y precisos casos expresamente tipificados. La descripción de conductas penales de la ley antimonopolios es amplia e imprecisa, de modo que puede llegar a impedir el ejercicio de la acción penal, si el procesado alega que está siendo acusado por un delito que no cumple con el principio de legalidad que exige la Constitución Política del Estado.
Por lo que toca a las multas administrativas y otras medidas, ciertamente éstas pueden basarse en descripciones de conductas monopólicas más amplias. Aquí ya no se trata de poner a una persona en la cárcel. Pero ello no significa que no deba adoptarse una técnica legislativa idónea y rigurosa que evite el ejercicio de facultades discrecionales por parte de la autoridad.
Es decir, la descripción de conductas de la ley vigente requiere una reformulación en ambos aspectos. Nada de lo cual se plantea en el proyecto de ley en estudio.
Un aspecto esencial de todo órgano que dicte sentencia, ya sea en el orden propiamente judicial o en el administrativo, es la independencia para juzgar. Sin esa independencia falta la primera y principal garantía de la persona, sufre los efectos del juzgamiento.
Si se observa la integración de las Comisiones Preventivas Regionales y Central y de la Comisión Resolutiva en la ley vigente, se puede comprobar que están constituidas mayoritariamente por funcionarios dependientes del Presidente de la República . El Fiscal Nacional, por su parte, es de exclusiva confianza del Presidente de la República , calidad que se hace expresa en el Proyecto de ley.
Las comisiones preventivas regionales están constituidas por el Secretaría Regional Ministerial de Economía, que las preside; por un miembro designado por el Intendente Regional, por un profesional universitario designado por el Consejo Regional y por un representante de las Juntas de Vecinos, elegido por los presidentes de las juntas de la ciudad capital de la región.
La Comisión Preventiva Central está constituida por un representante del Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción que la preside; un representante del Ministro de Hacienda ; dos profesores universitarios, abogado e ingeniero comercial, designados por el Consejo de Rectores, y un representante de las juntas de vecinos elegido por los presidentes de uniones comunales de juntas de vecinos de la Región Metropolitana.
La Comisión Resolutiva, por su parte, está compuesta por un ministro de la Corte Suprema , designado por ella, que presidirá; un jefe de servicio designado por el Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción; un jefe de servicio designado por el Ministro de Hacienda ; un decano de una Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de una universidad con sede en Santiago, y un decano de una facultad de ciencias económicas con sede en Santiago. Los decanos son elegidos por sorteo.
Es pertinente al estudio de la independencia de estos organismos recordar que actúa como secretario de la Comisión Resolutiva un abogado de la planta de la Fiscalía Nacional, y como relator, otro profesional de la misma. Como no se exige que se excluya quien hubiere tomado parte en la investigación efectuada por la Fiscalía, es posible que un profesional dirija la investigación, redacte el informe que suscribe el Fiscal, y luego actúe como secretario o más probablemente como relator ante la Comisión Resolutiva. No es un mecanismo conveniente desde el punto de vista de la independencia de estos organismos.
La composición de las comisiones Resolutivas Regionales y Central evidencia una preponderancia de funcionarios públicos, dependientes de las autoridades político-adminis-trativas del gobierno de turno. Ello tampoco resulta conveniente.
Los representantes de las juntas de vecinos, indirectamente presentes desde la formulación inicial del decreto ley Nº 211, parecen no tener una justificación si se pretende que se trate de organismos técnicos.
Debe estudiarse la posibilidad de que tanto las comisiones Preventivas como la Resolutiva sean organismos permanentes, con integrantes rentados, designados con criterio técnico, por autoridades independientes mediante un mecanismo de consulta que asegure la imparcialidad del integrante elegido. Ello también es válido para la Comisión Resolutiva que merece ser un tribunal con miembros permanentes y dedicados al estudio de las materias propias de su competencia.
La composición actual, donde predominan los integrantes dependientes del Ejecutivo , permitiría, si la autoridad lo consintiera, utilizar estos organismos con una finalidad diversa de la que están llamados a cumplir.
Pero existe otro aspecto importante dentro del concepto de autonomía de los órganos de la libre competencia: es la necesaria separación entre la función investigadora y la resolutiva. Además, de corregir el hecho de que los funcionarios pueden actuar en ambas funciones, según ya se dijo, sería deseable también dotar a estas comisiones de una infraestructura mínima que asegure su independencia en aspectos puntuales y meramente administrativos, pero que pueden llegar a influir en la orientación general de sus decisiones. Ello es válido por lo menos para la Comisión Preventiva Central y para la Comisión Resolutiva.
Los agentes del mercado requieren de garantías al momento de ser objeto de cualquier investigación, y especialmente, si ello afecta su fuente de trabajo o su negocio.
El procedimiento vigente ante la Comisión Resolutiva se encuentra establecido en el extenso artículo 18 del decreto ley Nº 211, de 1973. Pero parece ser necesario precisar también algunas normas tanto para las Comisiones Preventivas como para las investigaciones que realice la Fiscalía Nacional Económica.
Dos son los aspectos que, dentro del sistema, merecen cierta atención.
La reserva o secreto de los antecedentes de la persona investigada es necesaria para no vulnerar legítimos derechos. Por ejemplo, lo concerniente a secretos industriales, “know how”, etc. Existen disposiciones sobre la materia, pero debería revisarse su extensión para tener la certeza que una investigación -independientemente de que llegue o no a imponer sanciones- debe salvaguardar el valor económico de tales antecedentes. De hecho, las normas sobre confidencialidad no son aplicables a la Comisión Resolutiva, lo que parece un vacío que debe salvarse.
La investigación, por su parte, requiere de resguardos específicos para proteger al investigado. En efecto, una investigación puede terminar en una denuncia criminal (caso rarísimo en Chile), en una proposición a la Comisión Resolutiva o en nada. En todos estos casos la persona investigada debe tener -más allá de la confidencialidad de sus documentos- seguridad de que la investigación no lo perjudicará innecesariamente. En nuestro medio, el solo hecho de que alguien esté siendo investigado genera expectativas y suele ser motivo suficiente para anticipar juicios y estimaciones.
Este aspecto, no obstante, que debería ser normado con mayores salvaguardas y restricciones, viene, en el proyecto, tratado con más amplitud al punto de infringir normas constitucionales, como se señaló en su oportunidad.
La parte medular del proyecto de ley está constituida por las atribuciones que se le vienen otorgando al Fiscal Nacional Económico.
Algunas repiten las que actualmente tiene, otras modifican aspectos de redacción o de fondo, y algunas son nuevas.
El cuadro general que configuran dichas atribuciones permite afirmar que el Fiscal resulta notablemente fortalecido (de hecho, el proyecto busca expresamente el fortalecimiento de la Fiscalía), pero eso no significa un mejor funcionamiento del sistema.
En efecto, surgen distintas consideraciones que se plantean a continuación.
Tal como se explicó en el párrafo correspondiente el sistema de la libre competencia está constituido por un todo equilibrado de organismos, facultades, medidas y sanciones penales, que no pueden ser modificadas unas sin ocuparse también y simultáneamente de las otras.
Las nuevas atribuciones del Fiscal Nacional, además de incurrir alguna de ellas en cuestiones de constitucionalidad, desequilibran el sistema, al menos, en los siguientes aspectos:
-se otorga a la Fiscalía personalidad jurídica y patrimonio propio. Este último constituye un elemento que potencia la capacidad operativa del servicio, por encima de lo que actualmente son capaces de hacer, en sus respectivos ámbitos de competencia, los demás organismos del sistema.
-la capacidad de inspeccionar sin restricciones a las personas que pudieren haber incurrido en alguna conducta monopólica (teóricamente, todos los agentes económicos), genera una dependencia del mercado respecto del agente fiscalizador; el sistema debe arbitrar medidas para mantener la competencia en un nivel adecuado; la facultad que se le viene otorgando al Fiscal lo transforma en un ente con poder casi ilimitado para intervenir en las decisiones económicas de los privados; en efecto, si cualquier antecedente puede ser requerido por el Fiscal en cualquier momento, sin restricciones, como dice textualmente la norma propuesta, los agentes económicos deberán tomar nota de que de aquí en adelante la Fiscalía pasa a ser una especie de nuevo socio en todas sus actividades; nada quedará fuera de su alcance, con o sin motivo, pues sus facultades se transforman en omnímodas.
-ciertas facultades, como citar a declarar -compulsivamente- a todas las personas que no gocen de fuero, tiende a transformar a la Fiscalía en un tribunal de investigación, con imperio y no dependiente de un juez de garantías. Ello hace nuevamente que la Fiscalía pudiera resultar atractiva para que, por razones de competitividad en un plano desleal, se formulen denuncias de hechos que no constituyan delito pero que transformen al competidor en un sujeto digno de investigación por la Fiscalía. Ésta se transforma así en un elemento poderoso, sin control, con autonomía asegurada por norma legal expresa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para afectar el normal desenvolvimiento de cualquiera actividad económica; algunas superintendencias tienen facultades similares (no idénticas), pero les está prohibido afectar el desenvolvimiento normal de las actividades de la entidad sometida a supervigilancia.
-actualmente, la Policía de Investigaciones debe poner a disposición del Fiscal el personal que éste necesite para realizar las investigaciones que le encomienda la ley; el proyecto no altera sustancialmente esta facultad; pero el mensaje señala que ahora el Fiscal quedará facultado para que dicho organismo policial ejecute las diligencias específicas que le encomiende, emplazando de ese modo “a toda la organización, infraestructura y personal de aquél, en su cumplimiento de las mismas”. Es decir, quedaría toda la Policía de Investigaciones a disposición del Fiscal Nacional Económico, en la misma forma que actualmente está para cumplir las órdenes que imparten los tribunales de justicia, especialmente en la investigación de hechos que revisten la apariencia de delito.
-se acentúa la independencia del Fiscal, respecto de todas las autoridades y tribunales ante los cuales actúa; ello no es consistente con otorgarle atribuciones para afectar las garantías constitucionales y para investigar hechos delictuosos que son de competencia de los tribunales de justicia. Todo ello acentúa el desequilibrio de que se viene hablando.
La independencia del Fiscal, como recién se vio, es un aspecto doblemente delicado en el tratamiento de esta materia. Por una parte, no puede gozar de una independencia que le permita “hacer y deshacer”, afectando garantías esenciales; y por otra, debe contar con los elementos razonables para llevar adelante las investigaciones. Esta doble preocupación no se advierte en el proyecto de ley, pues sólo se ocupa de este último aspecto: investigar sin restricciones, esto es, sin limitaciones, olvidando, en consecuencia, cuál es el verdadero contexto del sistema de libre competencia.
Un aspecto no bien desarrollado en la legislación vigente, y no bien planteado en el proyecto, es el que se refiere a la necesidad de que el Fiscal cuente con una secretaría técnica para los estudios -especializados- que son necesarios para arribar a alguna conclusión en materia de libre competencia.
Actualmente el Fiscal podría prescindir de toda asistencia técnica sobre la materia. Ello no es conveniente atendida la complejidad comprometida en el estudio de materias que son multidisciplinarias.
La ley debería garantizar que la Fiscalía efectúa sus investigaciones y estudios con el necesario apoyo técnico en las materias de su competencia.
En lugar de aumentar la planta es preferible que el Fiscal cuente con recursos para subcontratar los estudios y asesorías que estime necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Una investigación en materia pesquera, por ejemplo, si llegara a denunciarse alguna anomalía, tendrá como apoyo a los organismos especializados como la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, al Servicio Nacional de Pesca o al Instituto de Fomento Pesquero de Corfo (Ifop). Adicionalmente, el Fiscal debería poder contratar especialistas que efectúen los análisis del caso. Ello no justifica mantener a tales funcionarios permanentemente en la planta. Si se trata de funcionarios no especializados, ello obligaría, llegado el caso, a buscar asesoría técnica especializada fuera de la Fiscalía.
La subcontratación parece ser una política más eficiente que un aumento de la planta. Esta atribución está bien establecida en el proyecto de ley respecto de los organismos públicos; pero no parece ser la intención de acudir a especialistas privados, independientes, y que no pertenezcan permanentemente a la Fiscalía. Un presupuesto más flexible con capacidad para subcontratar estudios parece preferible al aumento de una planta, que será menos eficiente por cuanto le llevará más tiempo contar con el especialista adecuado; o se caerá en el error de contar con el especialista permanentemente, aunque no existan investigaciones que se desarrollen dentro de su área de especialización.
El proyecto de ley otorga dos asignaciones especiales al personal de la Fiscalía Nacional Económica, que consideradas separadamente pueden tener sentido, pero el proyecto las mezcla y confunde, haciéndoles perder ese sentido y su eficacia.
a) Asignación de homologación al sector privado. Hemos designado arbitrariamente así la asignación establecida en el artículo 17 de la ley 18.091, en favor de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que el proyecto de ley hace ahora aplicable, también, al personal de la Fiscalía Nacional Económica.
Se trata de una asignación de porcentaje variable, de pago mensual y que se calcula sobre el sueldo base y la asignación de fiscalización.
El porcentaje se fija una vez al año y dura por igual período. Para el año siguiente puede ser mayor o menor (o ser igual a cero), pero no puede ser superior al límite que fija la ley en 200% de la asignación de fiscalización.
El objeto de esta asignación, tal como lo señala el inciso penúltimo del citado artículo 17, es aumentar o disminuir la remuneración del personal de la Superintendencia (ahora también de la Fiscalía) tomando en cuenta los sueldos que se pagan en el sector privado (en el mercado) por funciones homologables, esto es, que se pueden comparar dentro del sistema.
Se logra así una cierta armonía entre la exigencia constitucional de que las remuneraciones de los funcionarios públicos se fijan por ley, con la necesidad de evitar que, cuando el sector privado se desarrolla y por ello paga sueldos más elevados, los funcionarios mejor dotados prefieran emigrar de la institución y contratarse en empresas privadas; a su vez, cuando el sector tiende a deprimirse (la economía suele ser cíclica), un sueldo fijo por ley puede ser superior a lo que, en funciones similares, se puede ganar en una empresa.
La asignación que se comenta tiene sentido, sobre todo al ser establecida para la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. No queda tan claro que le corresponda en igual forma al personal de la Fiscalía Nacional Económica, pero en principio se trata de reconocer que los sueldos del mercado pueden incidir en las remuneraciones del sector público, lo que no es más que una cuestión empírica, y
b) Bonificación de estímulo. El proyecto otorga a los funcionarios de la Fiscalía una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, que en principio constituye una medida que se ha visto materializada en recientes proyectos de ley, y que tiene por objeto premiar el esfuerzo personal en el sector público, lo que también en principio, es una medida correcta.
Pero el proyecto otorga este segundo beneficio económico en un contexto que lo hace contradictorio con la asignación anterior.
En efecto, sólo se puede otorgar -el bono- al 25% mejor calificado de los que componen las plantas de directivos, profesionales y fiscalizadores, en total 30 funcionarios. El 25% son 7 funcionarios.
A su vez, el límite del bono, para los 7 mejores, es el mismo límite que para la asignación de homologación; para los otros 23 funcionarios del universo de 30, sólo habrá derecho a la referida asignación. Para que tenga sentido el bono a los 7 mejor calificados, es necesario que la asignación nunca pueda ser pagada en el porcentaje máximo a los otros 23 funcionarios, pues dicho tope es el máximo a que tienen derecho, por concepto de bono, los 7 mejores.
Lo anterior produce las dos siguientes consecuencias negativas:
-por una parte, se atenúa el efecto que la ley previó para la asignación de homologación, pues sólo se podrá beneficiar en el porcentaje máximo de ésta, a quienes sean los 7 mejor calificados que tengan derecho al bono de estímulo personal. Los otros 23 no podrán ganar la asignación en su porcentaje máximo, aunque así lo aconsejara el nivel remuneratorio del sector privado.
En principio, no parece inconveniente que el servicio premie con un sueldo similar al del sector privado a sólo los 7 mejor calificados; pero entonces lo adecuado no es establecer una asignación de homologación “a medias”, sino un beneficio pecuniario “ad hoc”.
-se crea la posibilidad legal de pagar la asignación de homologación en forma distorsionada. En efecto, como se ha dicho, la planta de personal de la Fiscalía serán 50 funcionarios; de ellos, 30 son considerados para el bono por desempeño personal; de los 30, sólo 7 pueden ganar dicho bono en el porcentaje máximo y 23 en un porcentaje menor; pero los otros 20 funcionarios de la planta (auxiliares, administrativos y técnicos) no tienen impedimento legal para ganar la asignación de homologación en el porcentaje máximo, lo que es un contrasentido. Es decir, el bono por desempeño personal limita la recepción de la asignación de homologación respecto de 23 funcionarios de los escalafones directivos, profesionales y fiscalizadores.
Lo que sucede es que se utilizan elementos que, separadamente tienen sentido, pero que aplicados en forma conjunta y en función uno de otro, generan distorsiones.
Podría sostenerse que la autoridad hará uso racional de estas atribuciones y fijará los porcentajes anuales de una y otra asignación sin producir distorsión; pero el mecanismo elegido no es el mejor.
Antes de aprobar normas de esta naturaleza deberían presentarse simulaciones detalladas, con sueldos reales, para comprender todas sus consecuencias y evitar normas y sistemas engorrosos que se tornan difíciles de aplicar.
La Fiscalía Nacional Económica requiere ciertamente de una revisión; pero ésta no puede ser independiente de los otros elementos del sistema. El proyecto de ley sólo producirá un desequilibrio en el juego de atribuciones de unos y otros, y potenciará una facultad investigadora que no está bien acotada y que presenta insalvables problemas de constitucionalidad.
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La Confederación de la Producción y del Comercio, que había sido invitada a exponer ante la Comisión sus observaciones no concurrió, pero hizo llegar su opinión por escrito por nota dirigida al señor Presidente de la misma.
Expresa esta institución gremial que, si bien están de acuerdo con las medidas tendientes a dar mayor autonomía y profesionalismo al funcionamiento de la Fiscalía Nacional Económica, discrepan con la idea de aumentar la planta de ésta. Creen que con las disposiciones que harán más estrictos los requisitos para postular a cargos dentro del Servicio, las que exigirán a sus funcionarios dedicación exclusiva, las que incorporarán a éstos al sistema remuneratorio de las entidades fiscalizadoras y las que establecerán bonificaciones de estímulo por desempeño funcionario, la Fiscalía Nacional Económica debería tener un notorio incremento de la productividad, que haría innecesarios los incrementos de personal, sin perjudicar de paso al ya exigido presupuesto fiscal.
Dado el alto grado de especialización que han ido adquiriendo los temas referidos a la libre competencia, reconocen que, en ciertos casos, la capacidad de la Fiscalía se pueda ver sobrepasada. En estas situaciones juzgan preferible que este organismo contrate los servicios temporales de profesionales externos expertos en determinadas materias, pero que en ningún caso los incluya en su planta.
Las nuevas facultades que se entregan a la Fiscalía para inspeccionar sin restricciones las operaciones, bienes y documentación de cualquier tipo, de toda empresa entidad u organización que desarrolle actividades que pudieran infringir las normas sobre libre competencia, así como para requerir información a toda persona vinculada patrimonial o laboralmente a estas entidades y citar a declarar a estas mismas personas y a cualquier que pueda estar directa o indirectamente relacionado o tener conocimiento de infracciones a la libre competencia, constituyen el aspecto más nocivo del Proyecto.
Sin duda alguna, estas disposiciones son manifiestamente inconstitucionales, puesto que Constitución Política del Estado sólo permite registrar los documentos privados “en los casos y formas determinados por la ley” (Artículo 19 N°5), y no “sin restricciones”, como señala el Proyecto.
Por otra parte el procedimiento establecido en favor de quienes se vean perjudicados por el ejercicio de las facultades anteriores resulta del todo insuficiente. Primero, porque se ejerce ante la Comisión Resolutiva, que no es un tribunal ordinario, sino un híbrido administrativo-judicial, cuyo pronunciamiento en este caso no será susceptible de recurso alguno. Segundo, porque se puede utilizar sólo después de que la Fiscalía ha procedido a ejercer sus facultades, es decir, no se requiere de una autorización previa.
A mayor abundamiento, el hecho de que esta cuestionada facultad pueda ejercerse respecto de “toda empresa, entidad u organización que desarrolle actividades que pudieran infringir las normas sobre libre competencia”, resulta excesivamente amplio, dejando dentro de éstas prácticamente a todo agente económico.
Pero la objeción de constitucionalidad y de excesiva amplitud no son los únicos reparos que nos merecen las nuevas facultades otorgadas a la Fiscalía Nacional Económica. Creemos que éstas otorgarán al Fiscal una injerencia indebida e ilimitada en las actividades de los agentes económicos produciéndose en definitiva, más costos que beneficios
No se estima conveniente que se faculte a la Fiscalía Nacional Económica para solicitar a la Policía de Investigaciones que ejecute diligencias específicas para instruir las indagaciones que lleve a efecto. Esto podría prestarse para conflictos de autoridad y otorgaría al Fiscal una injerencia indebida en materias que no le corresponden. Consideramos más adecuado mantener el actual procedimiento, en que Investigaciones sólo debe poner a disposición del Fiscal, el personal de ese Servicio que éste requiera para cumplir la instrucción de dichas investigaciones.
Se estima conveniente la completa revisión de nuestra legislación antimonopolios, que data de 1973, y no una reforma parcial como la que ha propuesto el Ejecutivo . Ya en la fecha de su promulgación adolecía de ciertas ambigüedades y excesiva amplitud. A estos inconvenientes iniciales, se han ido agregando los propios del cambio de las circunstancias económicas, en especial, la apertura de nuestro país al comercio exterior y los avances tecnológicos.
Se sugieren modificaciones al decreto ley Nº 211, en los siguientes aspectos:
De una combinación de los Artículos 1° y 2° letra f) del decreto ley N° 211, se obtiene la descripción del ilícito sancionado por éste, el que puede ser tanto de naturaleza penal como económica:
“Ejecutar o celebrar, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto, convención o arbitrio que tienda a impedir la libre competencia o que tenga por finalidad eliminar, restringir o entorpecer la misma dentro del país en las actividades económicas, tanto en las de carácter interno como en las relativas al comercio exterior.”
A la anterior descripción se debe agregar, deduciéndolo de los artículos 6° y 8° letra c) del mismo decreto ley, el denominado “abuso de posición monopólica”.
Como se ve, el ilícito sancionado es amplísimo, pudiendo abarcar cualquier estructura o conducta dependiendo del criterio de las Comisiones que establece la ley. Esta situación vulnera abiertamente el principio constitucional de la tipicidad, que señala que “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita e ella” (Artículo 19, N°3 Inciso Final). Se ha entendido que la garantía anterior ampara también a las sanciones administrativas.
El decreto ley N° 211 establece para la prevención, investigación, corrección y represión de los atentados a la libre competencia, una serie de organismos y servicios, a saber: las Comisiones Preventivas Regionales, la Comisión Preventiva Central, la Comisión Resolutiva y la Fiscalía Nacional Económica. A cada uno de estos entes entrega una serie de facultades jurisdiccionales y fiscalizadoras, de modo que se genera una confusión en cuánto a los alcances de cada de cada una de éstas, así como con respecto a la naturaleza de los organismos y servicio mismos.
El proyecto en discusión agrava la situación actual, entregando a la Fiscalía Nacional Económica facultades que no corresponden a un organismo fiscalizador, sino que son propias de un tribunal, generándose así una serie de inconvenientes.
Las Comisiones establecidas por el decreto ley Nº 211 están formadas por un número considerable de funcionarios dependientes del Presidente de la República , así como por personas ajenas al conocimiento del tema (representantes de las juntas de vecinos). Por otra parte, el Fiscal es de la exclusiva confianza de éste y tanto el secretario como el relator de la Comisión Resolutiva son funcionarios de la Fiscalía Nacional Económica.
Debería modificarse la integración de estas Comisiones, en el sentido de que estuvieren entregadas por verdaderos jueces expertos en la materia, de modo que exista una real garantía de independencia. Es más, éstos debieran tener dedicación permanente y ser remunerados por su labor, cosa que no ocurre en la actualidad.
Por otra parte, debiera ampliarse el ámbito de resoluciones de la Comisión Resolutiva susceptibles de reclamos ante la Corte Suprema, las que en la actualidad se limitan a: las que dispongan la modificación o disolución de las personas jurídicas, la inhabilidad para ocupar determinados cargos en colegios profesionales o instituciones gremiales y la aplicación de multas.
En virtud de todo lo expuesto, se rechaza la aprobación de los puntos señalados del proyecto de ley que fortalece la Fiscalía Nacional Económica y se propicia una revisión completa y simultánea de nuestra legislación antimonopolios, en especial, con respecto a las materias sugeridas.
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Por último, la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile, que tampoco concurrió a la Comisión, formuló sus observaciones por escrito.
Señaló que les parece oportuno dejar consignado que la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile, con absoluta fidelidad a los principios que inspiran su acción gremial, valora toda iniciativa que tenga como propósito perfeccionar la legislación encargada de velar por la sana competencia que necesariamente debe de existir entre los distintos agentes económicos, reconociendo adicionalmente que la normativa vigente en esta materia requiere de una revisión, atendido los cambios que la economía de nuestro país ha experimentado desde que se dictó el decreto ley Nº 211 en el año 1973.
Sin embargo, estimamos que el proyecto de ley en cuestión no aborda una modificación de la legislación antimonopolios en los términos que consideramos pertinentes, sino que se centra, fundamentalmente, en robustecer las atribuciones del Fiscal Nacional Económico, que en algunos casos nos parecen excesivas.
En efecto, la facultad que el artículo 27, letra h) del proyecto de ley en análisis entrega al Fiscal Nacional Económico, para inspeccionar sin restricciones, por sí o a través de los funcionarios que designe al efecto, las operaciones, bienes, libros, estados, cuentas, archivos y demás documentación de toda empresa, entidad o organización que desarrolle actividades que pudieren infringir la ley para la defensa de la libre competencia, y para requerir de sus representantes, administradores, asesores o dependientes los datos, antecedentes, explicaciones o informaciones que estime necesario conocer para el debido ejercicio de sus funciones, obligándolos a colaborar y a entregar los antecedentes solicitados, la consideramos altamente inconveniente dada la discrecionalidad con que ella podrá ser ejercida por parte del Fiscal Nacional Económico, lo cual puede llevar a conductas indeseadas que afecten a la empresa objeto de la investigación. Por otra parte, la forma en que esta concebida esta atribución del Fiscal Nacional Económico, permite que terceras personas tomen conocimiento de materias de carácter confidencial o reservadas de la empresa, lo que puede llegar a afectar seriamente la competitividad de la misma.
En consecuencia, esta facultad que el proyecto de ley pretende entregar al Fiscal Nacional Económico, debe ser acotada, en términos de establecer claramente en qué casos puede ser utilizada. De lo contrario, a nuestro juicio se estará vulnerando la garantía consagrada en el Nº 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que preceptúa que las comunicaciones y documentos privados sólo pueden interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinadas por la ley. Desde el momento que el proyecto no señala cuáles son los casos que habilitan al Fiscal Nacional Económico para inspeccionar la documentación de terceros, sino que otorga una facultad amplia para ello, no hace otra cosa que eliminar la mencionada garantía constitucional.
Finalmente, y en lo que dice relación con el recurso ante la Comisión resolutiva que el proyecto de ley contempla para quienes consideren que la entrega de dichos antecedentes o informaciones pudiere irrogar perjuicios a sus intereses, consideramos que es absolutamente insuficiente, por cuanto sólo puede interponerse una vez ejercida la atribución por parte del Fiscal Nacional Económico y por el hecho el pronunciamiento de la mencionada Comisión no es susceptible de recurso alguno.
Por las razones anotadas anteriormente, la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile estima inconveniente aprobar el aludido proyecto de ley en los términos en que fue enviado por el Ejecutivo a la honorable Cámara de Diputados.
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La Comisión invitó, asimismo, a la Sociedad Nacional de Agricultura y Confederación Nacional Unida de Mediana y Pequeña Industria, en dos oportunidades, para que entregaran sus observaciones pero no concurrieron ni las formularon por escrito, en forma posterior.
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Los señores Diputados integrantes de la Comisión durante la discusión general de esta iniciativa legal, entregaron sus planteamientos.
El señor Latorre expresó su apoyo al proyecto dado que busca fortalecer a la Fiscalía Nacional Económica, similar preocupación de varios señores diputados que lo han expresado en reiteradas oportunidades.
Señaló que era importante que quede consagrado en el texto legal la importancia y validez que tiene la asesoría técnica que brindan los expertos en determinadas materia ante un requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
Agregó que esta credibilidad que se da a sus informes, debe ser aceptada por todos los sectores vinculados a la materia que, en el caso, se analiza.
Expresó el señor diputado que su planteamiento anterior se basa en experiencias vividas últimamente, en que frente a un requerimiento los expertos han opinado de una manera y luego, pasado un corto tiempo, estos mismos asesores frente a una consulta similar, opinan en otro sentido o en forma contraria. Estima el señor Diputado que debiera existir un mecanismo en el texto legal que prevenga la ocurrencia de esta clase de situaciones, como ser la calificación de los expertos que informan.
El señor Tuma ( Presidente ) expresó, asimismo, su apoyo a la iniciativa legal en informe e insistió en la necesidad de mantener en la ley la institución de los Fiscales Regionales, en atención a que su presencia es importante en reclamos o denuncias que tienen carácter netamente local y no nacional, dado que por su calidad de regional conocen en mejor forma la materia causa del reclamo.
El señor Orpis entregó sus observaciones sobre el proyecto de ley. Señaló que comparte la idea central pero tiene varias observaciones al respecto.
Expresó que el proyecto en estudio le deja la impresión de que no entrega una visión global de las fortalezas y debilidades del sistema de libre competencia por lo que pareciera que sólo viene a solucionar aspectos formales y de menos importancia. Insistió en que se debe regular, en mejor forma, lo relativo a la procedencia de recursos legales ante decisiones de la Comisión Resolutiva y además, entregar atribuciones a la Fiscalía Nacional Económica para investigar distorsiones de precios que se originen en el exterior del país.
Agregó que los Fiscales y Superintendentes de Servicios del Estado no debieran ser funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República . Expresó que para lograr una verdadera modernización del Estado, se debe ir a un sistema mixto que considere cierta autonomía de éstos.
Recordó que la actual legislación sobre la materia no considera órganos reguladores eficaces que den plena garantía a las partes, por lo que estima que sería oportuno aprovechar este texto legal para salvar la situación.
Finalmente, se manifestó partidario de que el Fiscal Nacional Económico tenga una mayor independencia en su actuar frente al Presidente de la República , en especial, en aquellos casos en que se investigan conductas económicas de personas o grupos.
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La Comisión aprobó por asentimiento unánime de los señores Diputados presentes en la sesión respectiva, la idea de legislar contenida en el proyecto de ley en informe.
b) En particular.
Artículo 1º
Por este artículo, se propone reemplazar el Título IV del decreto ley Nº 211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 511, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, referido a la Fiscalía Nacional Económica.
En el texto propuesto se consideran 33 nuevos artículos permanentes y 6 transitorios, todos referidos a la Fiscalía Nacional Económica
Artículo 21
Se define en este artículo a la Fiscalía Nacional Económica, como un servicio público descentralizado, con personalidad y jurídica y patrimonio propio, independiente de todo organismo o servicio sometido a la supervigilancia del Presidente de la República , a través del Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción.
Luego, se dispone que la Fiscalía Nacional Económica tendrá su sede en Santiago, sin perjuicio de que en cada región del país exista un Fiscal Regional. Se establece que el Fiscal Nacional será un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y deberá ser abogado con 10 años de ejercicio de la profesión, o 3 años de antigüedad en el servicio.
Cabe destacar, que en este texto se incorporan 2 ideas nuevas, cuales son que el Fiscal Nacional tiene la característica de ser de la exclusiva confianza del Presidente de la República y sube de 5 a 10 años de ejercicio profesional para optar al cargo, o acreditar 3 años de antigüedad en el servicio.
El señor Orpis formuló indicación para sustituir en el inciso segundo del artículo 21 la expresión: “quien será de la exclusiva confianza del Presidente de la República ”, por la siguiente:
“quien será nombrado por el Presidente de la República , con acuerdo de la mayoría de los Senadores en ejercicio y durará en su cargo cuatro años. Será inamovible salvo que proceda una causa legal”.
Expresó el señor diputado , en apoyo de su indicación, que acorde a sus planteamientos anteriores es partidario de dar al cargo de Fiscal Nacional Económico una mayor independencia y autonomía en la designación y dependencia de este alto funcionario, por lo que cree que al incorporar la presencia del Senado, se obtendría este propósito.
Puesta en votación la indicación antes referida, fue rechazada por 4 votos en contra y 2 votos a favor.
Luego, la Comisión aprobó por 4 votos a favor y 2 votos en contra el artículo 21, en los mismos términos propuesto en el mensaje.
Artículo 22
Se dispone que en cada región, con excepción de la Región Metropolitana, habrá un Fiscal Regional Económico, que estará bajo dependencia del Fiscal Nacional y será quien ejerza las funciones del servicio, en su jurisdicción.
Lo anterior es sin perjuicio de que el Fiscal Nacional Económico pueda encomendar, a funcionarios del servicio, realizar en terreno dependiente de una Fiscalía Regional, determinada función o actuación específica.
En el texto legal vigente, existe la misma disposición aunque redactada en forma más somera.
El señor Orpis expresó que, a su juicio, es conveniente la presencia de Fiscales en las regiones del país, con el propósito de agilizar las diversas actuaciones que por ley le corresponde a este servicio pero, agregó que éstos debieran tener autonomía para desarrollar sus funciones.
La Comisión aprobó este artículo, en los mismos términos, por cuatro a favor, uno en contra y una abstención.
Artículo 23
Este artículo fija la planta del personal de la Fiscalía Nacional Económica, la que entrará en vigencia el día primero del mes siguiente a la publicación de la presente ley.
Se fija en 50 los cargos de planta y se aumenta a 60 la dotación máxima, conforme lo autoriza el artículo 5º transitorio.
Los cargos de planta van desde el grado 1, correspondiente al Fiscal Nacional Económico hasta el grado 21, relativo a los Auxiliares.
Esta planta se conforma con los siguientes escalafones:
-Directivos (de exclusiva confianza del Fiscal Nacional Económico) 22
-Cargos de carrrera 3
-Profesionales 7
-Fiscalizadores 5
-Técnicos 2
-Administrativos 6
-Auxiliares 5
TOTAL 50
Se disponen en este mismo artículo, los requisitos tantos generales como especiales que deben cumplir los postulantes a ocupar los cargos.
La Comisión aprobó por unanimidad este artículo, en los mismos términos.
Artículo 24
Este artículo dispone que el personal, tanto de planta como a contrata se regirán en sus relaciones laborales por las disposiciones contenidas en el proyecto de ley en informe y, en subsidio, por el decreto ley Nº 3.551, de 1981 y por la ley Nº 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo.
El decreto ley Nº 3.551, publicado en el Diario Oficial , con fecha 2 de enero de 1981, fijó normas sobre remuneraciones y personal del Sector Público. En su título I se refiere a las Instituciones Fiscalizadoras y a la Contraloría General de la República, excluyendo al personal de estos servicios de la Escala Única de remuneraciones y fijando una nueva escala de sueldos y otros beneficios.
El inciso segundo establece la composición de la Junta Calificadora del personal de la Fiscalía Nacional Económica, la que se integrará con el Sub-Fiscal, por dos Jefes de Departamento que tengan la mayor antigüedad en el servicio y un representante del personal, elegido especialmente para el efecto, por éste.
La Comisión aprobó por asentimiento unánime este artículo, sin debate, y en los mismos términos propuestos.
Artículo 25
Esta disposición establece que el sistema de remuneraciones del personal de la Fiscalía Nacional Económica será el asignado a las Instituciones Fiscalizadoras.
Como se analizó en el artículo anterior, el decreto con fuerza de ley Nº 3.551, de 2 de enero de 1981, en su artículo 1º dispuso que determinados servicios del Estado, entre los que se incluye a la Fiscalía Nacional Económica, quedarán fuera de las normas sobre remuneraciones contenidas en el decreto ley Nº 249, de 1974 y, en cambio, se les aplicarán las contenidas en este decreto con fuerza de ley, en sus artículos 5ª y siguientes.
Se extiende al personal de la Fiscalía Nacional Económica, el beneficio consignado en el artículo 17 de la ley Nº 18.091, sustituído por el artículo 10 de la ley Nº 19.301.
Esta norma legal entregó a los funcionarios de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras una asignación mensual de porcentaje variable, de acuerdo con el escalafón y grado a que pertenezca el empleado y se calculará sobre el sueldo base y la asignación de fiscalización, que le corresponda.
Luego, se regula el procedimiento que se aplicará para determinar el monto de la bonificación de estímulo por desempeño funcionario.
La Comisión, después de un análisis de estas disposiciones, aprobó el artículo en los mismos términos, por la unanimidad de los señores Diputados presentes.
Artículo 26
Este artículo dispone que el personal de planta y a contrata de la Fiscalía Nacional Económica tendrá dedicación exclusiva al desempeño de los cargos que ocupen en el servicio.
Dado que se otorga a este personal beneficios remuneratorios similares a las Instituciones Fiscalizadoras las que también tienen la limitación de la dedicación exclusiva, se dispone similar exigencia en este caso, salvo la posibilidad de ejercer cargos docentes de hasta un máximo de 12 horas semanales, conforme lo estatuye la letra a) del artículo 81 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
También, se hace una excepción de la exigencia de dedicación exclusiva respecto de los Fiscales Regionales, cuando éstos sean nombrados para desempeñar sus cargos en jornada parcial.
La Comisión prestó su aprobación a este artículo en los mismos términos propuestos, por asentimiento unánime.
Artículo 27
Se establecen en este artículo las atribuciones y deberes del Fiscal Nacional las que, en general, se mantienen similar a las ya existentes en el decreto con fuerza de ley Nº 211 y, en algunos casos, se precisa su redacción, adaptándola a las vigentes para las Instituciones Fiscalizadoras restantes.
El señor Orpis formuló dos indicaciones la primera a la letra h), inciso primero, para eliminar la expresión “sin restricciones”.
La segunda, para agregar un inciso segundo nuevo, a continuación del primero, que diga: “Cuando las diligencias de investigación que decrete el Fiscal afecten garantías constitucionales deberá requerir previamente la autorización del tribunal competente, debiendo presentar los antecedentes que justifiquen la diligencia”.
Señaló el señor diputado que esta indicación refleja lo expresado por él en la discusión general de esta iniciativa legal, en el sentido de dar al cargo de Fiscal Nacional Económico una mayor independencia del Ejecutivo y hacer participar a otro poder del Estado, como es el Senado.
Agregó el señor Orpis que, a su juicio, las funciones que el ejerce la Fiscalía Nacional Económica, tienen gran transcendencia en la actividad económica del país por lo que debiera dotarse a este servicio de autonomía, en su actuar.
Al respecto, el señor Dupré se manifestó contrario a la indicación presentada, porque ve una contradicción en el planteamiento expuesto. Estima inconveniente limitar la facultad del Fiscal para inspeccionar operaciones, bienes, documentación de empresas o entidades que desarrollen actividades que pudiesen infringir las normas de ley en estudio. Cree que el mismo texto legal establece los resguardos necesarios que eviten abusos de poder, al señalar que cualquier persona natural o jurídica que cree afectados sus derechos podrá solicitar a la Comisión Resolutiva que deje sin efecto, total o parcialmente el requerimiento aludido, la que a su vez, debe ceñirse a un estricto procedimiento para resolver.
El señor Latorre apoya el planteamiento del señor Dupré , señalando que entre las atribuciones que se entregan al Fiscal por este artículo, ellas están referidas a información pública, la cual tiene que ser proporcionada por las partes, dada esta característica. Cuando se trate de información privada, rigen otras normas más precisas al respecto.
Cerrado el debate la Comisión rechazó por seis votos en contra y uno a favor, la primera de las dos indicaciones formuladas a este artículo.
Con la misma votación se rechazó la segunda de las indicaciones.
Luego, por seis votos a favor, ninguno en contra y una abstención se aprobó el artículo 27, en su texto propuesto por el mensaje.
Artículos 28, 29, 30, 30-A y 30-B
Estos artículos regulan las funciones que les corresponde tanto al Fiscal Nacional, a los Fiscales Regionales y a los funcionarios de la Fiscalía Nacional Económica en el actuar en el ámbito que le entrega la ley, en cada caso. Asimismo, fijan los deberes, prohibiciones y sanciones a las que están afectos por sus actuaciones.
Luego de una lectura de estas disposiciones, las que se comprenden con claridad dada su redacción, la Comisión aprobó los artículos por asentimiento unánime, en los mismos términos propuestos.
Artículo 30-C
Esta disposición establece los recursos económicos de que dispondrá la Fiscalía Nacional Económica para el ejercicio de sus funciones.
Los señores Dupré y Latorre señalaron, al respecto, que creen que sería más conveniente establecer ya sea en el presente proyecto de ley o, en otro texto legal propuesto, los recursos de que gozará este servicio para su desarrollo y no disponer, con lo hace la letra a), del ar-tículo 30-C, que estos serán lo que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación, dado que esta ley es de vigencia anual y periódicamente se debe discutir y aprobar los aportes a determinados servicios públicos, lo que últimamente ha demostrado como poco conveniente.
El señor Tuma señaló que, compartiendo los criterios antes expuestos, cree que podría establecerse una disposición en el texto en debate que fije un piso mínimo en cada ley de Presupuestos, ascendente a la suma considerada en el año inmediatamente anterior.
Cerrado el debate, la Comisión aprobó este artículo 30-C por asentimiento unánime en los mismos términos propuestos.
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El señor Orpis presentó las indicaciones que a continuación se transcribe, para modificar el texto del decreto ley Nº 211. 1973.
Artículo 7º
Letras a) y b)
1. Para reemplazarlas por lo siguiente: “Dos profesores universitarios, abogado o ingeniero comercial, respectivamente, designado de común acuerdo por las universidades ubicadas en la respectiva Región.”
Letra d)
2. Para reemplazarla por lo siguiente: “un Ministro de la Corte de Apelaciones designado por este Tribunal; cuya competencia este radicada en la respectiva Región”.
Artículo 10
Letras a) y b)
3. Para reemplazarlas por la siguiente:
?Un Ministro de la Corte de Apelaciones , designado por la Corte de Apelaciones de Santiago?.
Título III
De la Comisión Resolutiva
4. Para sustituirlo por: “Título III Del Tribunal de la Competencia
Artículo 16.- El Tribunal de la Competencia estará integrado por cinco Ministros.
Los Ministros serán elegidos en base a una propuesta del Presidente de la República , que requerirá el acuerdo de la mayoría de los Senadores en ejercicio. No podrán ser Ministros del Tribunal de la Competencia quienes ejerzan cargos en Ministerios, Servicios Públicos o Empresas del Estado, exceptuados cargos docentes de la Universidades del Estado.
En todo caso en la quina respectiva deberá incluirse dos personas que se hayan desempeñado como docentes de las Facultades de Derecho en alguna Universidad del Estado, o reconocidos por éste respectivamente.”
Artículo 17
5. Para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 17.- “El Tribunal de la Competencia ejercerá la jurisdicción comercial y económica sobre la Comisión Preventiva Regionales; Central y Fiscalía Nacional Económica y deberá resolver las materias a que se refiere el artículo 17 del decreto ley Nº 211.”
Luego de un breve debate, el señor Tuma ( Presidente ) declaró inadmisibles las indicaciones en razón de que transgreden lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 62 de la Constitución Política del Estado, que dispone que es atribución exclusiva del Presidente de la República la iniciativa para crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos, de las empresas del Estado o municipales; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones.
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Artículo 2º
(del proyecto del Ejecutivo )
Por este artículo el Presidente de la República propone que se introduzcan cuatro modificaciones a los artículos 9º y 18 del decreto ley Nº 211, referidas fundamentalmente a normas procesales que deben aplicar las Comisiones Preventivas Regionales y Central y la Comisión Resolutiva, en sus resoluciones.
La Comisión aprobó por unánime estas modificaciones sin debate y en las mismas condiciones propuestas.
Disposiciones Transitorias
Articulo 1º
Este artículo señala el procedimiento que deberá cumplirse para efectuar el encasillamiento del personal en las diversas plantas y cargos que se contemplan en el artículo 23 del decreto ley Nº 211.
Se dispone que el citado encasillamiento se efectuará por el Fiscal Nacional Económico en forma discrecional y dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de vigencia de la planta.
El señor Orpis se manifestó contrario a autorizar que el proceso de encasillamiento sea resuelto por el Fiscal Nacional Económico, en forma discrecional, en razón de que podría prestarse a situaciones difíciles de enfrentar.
Agregó que, sin desconocer las condiciones del actual Fiscal Nacional Económico, quien estima que no incurriría en situaciones conflictivas, prefiere que se establezcan normas precisas para llevar a cabo este encasillamiento.
Se destaca que los funcionarios titulares que no sean encasillados tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis.
Luego, se agrega en el inciso cuarto, que los funcionarios que reciban el beneficio indicado no podrán ser nombrados ni contratados en la Fiscalía Nacional Económica durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral, salvo que devuelvan el monto de la indemnización percibida.
El señor Orpis opinó en contra de esta última disposición y solicitó división de la votación, en el sentido de votar aparte el inciso cuarto.
La Comisión aprobó los incisos primero, segundo y tercero por seis votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones.
Respecto del inciso cuarto, aprobó su supresión por mayoría de votos.
Artículo 2º
Este artículo consagra diversas normas para regular la situación del personal que sea encasillado en la nueva Planta que se consulta en el proyecto de ley en informe, asegurando los beneficios que tengan a la fecha tanto por concepto de remuneraciones como de otros regalías.
La Comisión aprobó este artículo por asentimiento unánime, en los mismos términos.
Artículo 3º
Se legisla en este artículo sobre el patrimonio de la Fiscalía Nacional Económica que tenga a la fecha de vigencia de esta ley.
La Comisión aprobó este artículo por asentimiento unánime, en los mismos términos.
Artículos 4º, 5º y 6º
Por estos textos legales se regula, en mejor forma el procedimiento a aplicar a determinados beneficios que percibirá el personal.
Asimismo, se fija en 60 funcionarios la dotación máxima de personal de que dispondrá la Fiscalía Nacional Económica.
Finalmente, se dispone un sistema para que el servicio enfrente el mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley en el presente año presupuestario.
La Comisión aprobó por asentimiento unánime estos tres artículos, en los mismos términos propuestos.
Se hace presente que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Corporación se corrigieron algunos artículos, en su redacción, sin cambiar su contenido de fondo, sólo para adaptarla desde un punto de vista formal, con el objeto de lograr una mejor técnica legislativa.
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IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
Los artículos 30 y 30-A son de norma de carácter orgánico constitucional.
El primero, que modifica el artículo 29 del decreto ley N º 211, que entrega atribuciones para recibir e investigar denuncias por actos que importen infracción a la presente ley.
Se conjuga esta disposición con lo prescrito en el artículo 5º transitorio de la Constitución Política del Estado, en cuanto a considerar como ley de quórum especial, aquella que para su dictación requirió de similar quórum, como lo exige la referida norma constitucional.
El segundo, porque altera la competencia de los tribunales de justicia, al entregarle atribuciones de aplicación de sanciones por entorpecimiento a las investigaciones que instruya el Fiscal Nacional Económico.
V. ARTÍCULOS QUE, CONFORME AL REGLAMENTO, CORRESPONDEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
Corresponde que la Comisión de Hacienda conozca las siguientes disposiciones: Artículo 25, inciso segundo del Artículo 29, 30-C y Artículos 1º y 6º Transitorios.
VI. SE HACE PRESENTE QUE EL PROYECTO DE LEY EN INFORME FUE APROBADO EN GENERAL POR LA UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES DIPUTADOS PRESENTES EN LA RESPECTIVA SESIÓN.
VII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
Artículo 21 (inciso segundo)
1. Del señor Orpis , para sustituir la expresión “quien será de la exclusiva confianza del Presidente de la República ”, por la siguiente:
“quien será nombrado por el Presidente de la República con acuerdo de la mayoría de los Senadores en ejercicio y durará en su cargo cuatro años. Será inamovible salvo que proceda una causa legal”.
Artículo 27
Letra h)
2. Del señor Orpis , para eliminar, en el inciso primero, la expresión “sin restricciones”.
Para agregar un inciso segundo nuevo, a continuación del primero, que diga:
“Cuando las diligencias de investigación que decrete el Fiscal afecten garantías constitucionales, deberá requerir previamente la autorización del Tribunal competente debiendo presentar los antecedentes que justifiquen la diligencia.
3. Artículo 1º transitorio (inciso cuarto)
(del mensaje del Ejecutivo )
“Los funcionarios que reciban el beneficio indicado en el inciso anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en la Fiscalía Nacional Económica, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.”
En consecuencia, vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, os propone que aprobéis el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Reemplázase el Título IV del decreto ley Nº 211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 511, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente:
“TITULO IV
DE LA FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA
Artículo 21.- La Fiscalía Nacional Económica será un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de todo organismo o servicio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La Fiscalía Nacional Económica tendrá su sede en Santiago. Estará a cargo de un funcionario, denominado Fiscal Nacional Económico, de la exclusiva confianza del Presidente de la República . Le corresponderá ejercer tanto la jefatura superior como la representación judicial y extrajudicial del Servicio.
Sin perjuicio de los requisitos generales para ingresar a la Administración Pública, el Fiscal deberá acreditar necesitará título de abogado y diez años de ejercicio profesional o tres años de antigüedad en el Servicio.
Artículo 22.- En la capital de cada una de las regiones, con excepción de la Metropolitana, habrá un Fiscal Regional Económico, quien actuará cumpliendo las funciones propias del Servicio en el respectivo territorio regional, bajo la dependencia del Fiscal Nacional, a cuya vigilancia y control quedará sometido.
Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de las actividades que puedan llevar a cabo en esas regiones, los funcionarios de la Fiscalía Nacional Económica que sean destinados o comisionados a ejecutar misiones o tareas determinadas del Servicio.
Artículo 23.- Fíjase a contar del día primero del mes siguiente a la publicación de esta ley, la siguiente planta para la Fiscalía Nacional Económica:
GRADOS Nº CARGOS
Directivos Exclusiva confianza
Fiscal Nacional 1 1
Subfiscal Nacional 3 1
Jefe de Departamento 3 4
Jefe de Departamento 4 4
Fiscal Regional 4 12
Cargos de carrera
Jefe de Sección 10 1
Jefe de Sección 11 2
Subtotal 25
Profesionales
Profesional 4 2
Profesional 5 2
Profesional 6 1
Profesional 7 1
Profesional 8 1
Subtotal 7
Fiscalizadores
Fiscalizador 10 1
Fiscalizador 11 1
Fiscalizador 12 1
Fiscalizador 13 2
Subtotal 5
Técnicos
Técnico 14 1
Técnico 15 1
Subtotal 2
Administrativos
Administrativo 16 1
Administrativo 17 1
Administrativo 18 2
Administrativo 19 2
Subtotal 6
Auxiliares
Auxiliar 19 1
Auxiliar 20 2
Auxiliar 21 2
Subtotal 5
TOTAL PLANTA 50
Además de los requisitos generales exigidos por la ley Nº 18.834, para ingresar a la Administración del Estado, establécense los siguientes para los cargos de las plantas que en cada caso se indican:
DIRECTIVOS:
Subfiscal Nacional:
Título de Abogado y una experiencia profesional mínima de 5 años o 3 de experiencia o especialización en áreas afines a las funciones de la Fiscalía.
Fiscales Regionales:
Título de Abogado y una experiencia profesional mínima de 3 años.
JEFES DE DEPARTAMENTOS:
Título de Abogado, Ingeniero Civil o Comercial , Contador Auditor o Administrador Público, otorgado por una Universidad o Institución Profesional del Estado o reconocida por éste, y una experiencia profesional mínima de 3 años.
JEFES DE SECCIÓN:
Título de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y experiencia de a lo menos 3 años en la Administración del Estado.
PROFESIONALES:
Uno de los cargos Grados 4º y 5º de esta planta exigirá título de Abogado y los otros de los mismos grados, título de Ingeniero, en ambos casos con una experiencia profesional mínima de 3 años.
Los demás cargos: Título de Abogado, Ingeniero, Contador Auditor o Administrador Público, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
FISCALIZADORES:
Título de Administrador Público, Contador Auditor u otro de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
TÉCNICOS:
Título de Técnico o equivalente en una especialidad del área económica, financiera, informática o estadística, otorgado por una Institución Educacional Superior del Estado o reconocida por éste; o título de Contador otorgado por alguna de las instituciones anteriores o por un establecimiento de Educación Media Técnica Profesional del Estado o reconocido por éste.
ADMINISTRATIVOS:
Licencia de Educación Media o equivalente.
AUXILIARES:
Haber aprobado la Educación Básica.
Artículo 24.- El personal de planta de la Fiscalía Nacional Económica y el que se designe para prestar servicios en calidad de contratado, se regirá por las disposiciones de la presente ley y, en subsidio, por las pertinentes del Título I del decreto ley Nº 3.551, de 1981 y las del Estatuto Administrativo aprobado por la Ley Nº 18.834 y sus modificaciones.
La Junta Calificadora del personal de la Fiscalía Nacional Económica estará integrada por el Subfiscal, que la presidirá, por los dos Jefes de Departamento más antiguos y un representante del personal elegido por éste.
Artículo 25.- El régimen de remuneraciones del personal de la Fiscalía Nacional Económica será el correspondiente a las Instituciones Fiscalizadoras.
La asignación establecida en el artículo 17 de la Ley Nº 18.091, sustituido por el artículo 10 de la Ley Nº 19.301, se aplicará también al personal de planta y a contrata de la Fiscalía y se determinará en la forma que se señala en dicha disposición. Para este efecto, el Fiscal Nacional Económico deberá informar anualmente al Ministerio de Hacienda sobre esta materia.
Con cargo a esta asignación, el personal de planta y a contrata de la Fiscalía Nacional Económica, podrá recibir una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, la que se regulará por las normas que se pasan a expresar:
a) La bonificación se pagará al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas de Directivos, Profesionales y Fiscalizadores de mejor desempeño en el año anterior;
b) Para estos efectos se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las normas que los rigen en esta materia;
c) Los montos que se paguen por concepto de esta bonificación, no podrán exceder de una cuarta parte de los porcentajes fijados anualmente en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Nº 18.091, y se determinarán en dicho acto administrativo. En el mismo decreto supremo se fijará el porcentaje a percibir por los funcionarios que no hayan sido objeto de calificación en atención a su participación en el proceso calificatorio, los que no se considerarán para los efectos del límite establecido en la letra a) del presente inciso;
d) Los montos que se fijen de conformidad con la letra precedente, sumados a los que corresponda pagar por concepto de la asignación del artículo 17 de la Ley Nº 18.091, no podrán exceder, en ningún caso, del porcentaje o proporción máximos que establece el inciso segundo de dicha disposición;
e) Los funcionarios beneficiarios de la bonificación sólo tendrán derecho a percibirla durante los doce meses siguientes al término del respectivo proceso calificatorio;
f) La bonificación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales. El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el trimestre respectivo; y
g) Para efectos tributarios, se entenderá que la cantidad pagada en cada cuota, se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.
Artículo 26.- El personal de planta y a contrata de la Fiscalía Nacional Económica tendrá dedicación exclusiva al desempeño de los cargos que ocupen en el Servicio, los que serán incompatibles con toda otra función en la Administración del Estado, salvo los referidos en la letra a) del artículo 81 de la ley Nº 18.834. No podrá prestar servicios como trabajador dependiente o ejercer actividades propias del título o calidad profesional o técnica que posean para personas naturales o jurídicas que puedan ser objeto de la acción del Servicio.
Las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en el inciso anterior, no se aplicarán a los Fiscales Regionales que sean nombrados para desempeñar sus cargos con jornada parcial.
Artículo 27.- El Fiscal Nacional, en el ejercicio de sus funciones, será independiente de todas las autoridades y tribunales ante los cuales actúe. Podrá, en consecuencia, defender los intereses que le están encomendados en la forma que estime arreglada a derecho, según sus propias apreciaciones.
Serán atribuciones y deberes del Fiscal Nacional:
a) Instruir las investigaciones que estime procedentes para comprobar las infracciones a esta ley. La Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, deberá poner a disposición del Fiscal Nacional el personal que éste requiera para el cumplimiento del cometido indicado en esta letra o ejecutar las diligencias específicas que le solicite con el mismo objeto.
El Fiscal Nacional podrá disponer que las investigaciones que se instruyan de oficio o en virtud de denuncias tengan el carácter de reservadas;
b) Actuar como parte, representando el interés general de la colectividad en el orden económico, ante la Comisión Resolutiva y los tribunales de justicia, con todos los deberes y atribuciones que le correspondan en esa calidad.
Ante la Corte Suprema, el Fiscal Nacional, por sí o por delegado, podrá defender o impugnar los fallos de la Comisión Resolutiva.
Respecto de las investigaciones practicadas por las Comisiones Preventivas y por los Fiscales Regionales y de los cargos formulados por unas y por otros, el Fiscal Nacional podrá hacerlos suyos, ejerciendo sus funciones acusadoras ante la Comisión Resolutiva o desestimarlos, con informe fundado a esta misma;
c) Requerir de las Comisiones, el ejercicio de cualquiera de sus atribuciones y la adopción de medidas preventivas con ocasión de las investigaciones que la Fiscalía se encuentre ejecutando;
d) Velar por el cumplimiento de los fallos, decisiones, dictámenes e instrucciones que dicten las Comisiones o los tribunales de justicia en las materias a que se refiere esta ley;
e) Emitir los informes que soliciten la Comisión Resolutiva y las Comisiones Preventivas;
f) Solicitar la colaboración de cualquier funcionario de los organismos y servicios públicos, de las municipalidades o de las empresas, entidades o sociedades en que el Estado o sus empresas, entidades o sociedades, o las municipalidades, tengan aporte, representación o participación, quienes estarán obligados a prestarla;
g) Requerir de cualquier oficina, servicio o entidad referida en la letra anterior, que ponga a su disposición los antecedentes que estime necesarios para las investigaciones, denuncias o querellas que se encuentre practicando o en que le corresponda intervenir.
El Fiscal Nacional también podrá recabar y ejecutar por medio de los funcionarios que corresponda, el examen de toda documentación, elementos contables y otros que estime necesarios;
h) Inspeccionar sin restricciones, por sí o a través de los funcionarios que designe al efecto, las operaciones, bienes, libros, estados, cuentas, archivos y demás documentación de toda empresa, entidad u organización que desarrolle actividades que pudieren infringir la presente ley, y requerir de sus representantes, administradores, asesores o dependientes, los datos, antecedentes, explicaciones o informaciones que estime necesario conocer para el debido ejercicio de sus funciones, quienes estarán obligados a prestar la colaboración y entregar los antecedentes solicitados.
Además, podrá citar a declarar a las personas indicadas en el inciso anterior y a toda otra que hubiere ejecutado y celebrado con ellos, o conociere de actos o convenciones de cualquier naturaleza, respecto de hechos o situaciones cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo encomendar esta diligencia a uno o más funcionarios de la Fiscalía. Las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, no estarán obligadas a comparecer y declararán por escrito.
Las personas naturales y los representantes de personas jurídicas a las que el Fiscal Nacional requiera antecedentes o informaciones cuya entrega pudiera irrogar perjuicio a sus intereses o a los de terceros, podrán solicitar a la Comisión Resolutiva que deje sin efecto total o parcialmente el requerimiento.
Estas solicitudes deberán ser fundadas y se presentarán a la Fiscalía Nacional Económica dentro de los 5 días siguientes a la comunicación del requerimiento, el que se suspenderá automáticamente al ingresar la respectiva presentación.
La Comisión Resolutiva conocerá y resolverá dichas solicitudes, en su sesión más próxima, con informe verbal o escrito del Fiscal Nacional y su pronunciamiento no será susceptible de recurso alguno;
i) Ejercitar la acción penal por sí o por delegado, cuando se lo ordene la Comisión Resolutiva, de acuerdo con el número 5 de la letra a) del artículo 17 de la presente ley.
El Fiscal Nacional podrá delegar el ejercicio de la acción penal que le corresponde, en los abogados de la Fiscalía, en los Fiscales Regionales, o en el Consejo de Defensa del Estado;
j) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales que integren el patrimonio del Servicio, incluso aquellos que permitan enajenar y transferir el dominio y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales.
Las transacciones a que se refiere el inciso anterior deberán ser aprobadas por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a dos mil unidades de fomento; y
k) Las demás que señalen las leyes.
Artículo 28.- Los Fiscales Regionales tendrán las atribuciones y deberes señalados en el artículo 27, con excepción de las previstas en sus letras b), h), i) y j), pudiendo ejercer, además, las facultades que les delegue o encomiende el Fiscal Nacional.
Si el conocimiento de un asunto corresponde, por su naturaleza, a la Comisión Resolutiva, el respectivo Fiscal Regional deberá proponerlo al Fiscal Nacional.
Artículo 29.- El Fiscal Nacional podrá, cuando lo estime necesario, asumir, por sí o por delegado, la representación de la Fiscalía en cualquier proceso e intervenir, de igual manera, en cualquier instancia, trámite o actuación determinada ante los tribunales de justicia o autoridades administrativas o municipales.
En sus escritos y actuaciones ante las Comisiones y los tribunales de justicia, la Fiscalía estará exenta de los impuestos que establecen las leyes y los abogados que la representen podrán comparecer personalmente ante los Tribunales Superiores.
Artículo 30.- La Fiscalía y las Comisiones Preventivas deberán recibir e investigar, según corresponda, las denuncias que formulen particulares respecto de actos que puedan importar infracción a las normas de la presente ley, sin perjuicio que puedan remitir a las autoridades competentes, aquéllas que deban ser conocidas por otros organismos en razón de la naturaleza de las materias a que se refieran.
Artículo 30 A.- Las personas que entorpezcan las investigaciones que instruya la Fiscalía Nacional Económica en el ámbito de sus funciones, podrán ser apremiadas con arresto hasta por 15 días y si el entorpecimiento se mantuviere, su autor será penado con presidio menor en cualquiera de sus grados. Si se tratara de un funcionario público será, además, penado con la pérdida del empleo. La orden de arresto y el proceso criminal, en su caso, se dará e instruirá, respectivamente, por el juez letrado con jurisdicción en lo criminal que sea competente según las reglas generales, a requerimiento del Fiscal Nacional.
Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la Fiscalía Nacional Económica, estarán obligados a guardar reserva sobre toda información, dato o antecedente de que puedan imponerse con motivo u ocasión del ejercicio de sus labores y, especialmente, aquellos obtenidos en virtud de las facultades indicadas en las letras a), g) y h) del artículo 27. Sin perjuicio de lo anterior, tales antecedentes podrán utilizarse para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía Nacional y el ejercicio de las acciones ante las Comisiones Preventivas, la Comisión Resolutiva o los tribunales de justicia.
La infracción a esta prohibición se castigará con las penas indicadas en los artículos 246 y 247 del Código Penal y con las sanciones disciplinarias que puedan aplicarse administrativamente por la misma falta.
Artículo 30 B.- Los integrantes de las Comisiones Preventivas y de la Comisión Resolutiva, cualquiera sea la calidad en que actúen, así como los asesores o consultores que presten servicios sobre la base de honorarios para la Fiscalía Nacional Económica, se considerarán comprendidos en la disposición del artículo 260 del Código Penal.
Artículo 30 C.- La Fiscalía Nacional Económica se financiará con los siguientes recursos, que se incorporarán a su patrimonio y se administrarán de acuerdo con la Ley de Administración Financiera del Estado, aprobada por el decreto ley Nº 1.263, de 1975, y sus modificaciones:
a) El aporte que se consulte anualmente en la Ley de Prepuestos de la Nación;
b) Las costas y demás sumas que pueda percibir en los procedimientos en que participe;
c) Los ingresos estipulados en los convenios de asesoría, investigación o de otra naturaleza que pueda celebrar con universidades y otras entidades docentes o de investigación públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
d) Los derechos por concepto de certificados y copias que extienda, relativos a expedientes tramitados ante las Comisiones y la misma Fiscalía; y
e) Los bienes e ingresos de otra naturaleza que reciba a cualquier título.
Las multas que aplique la Comisión Resolutiva por infracciones a la presente ley, serán de beneficio fiscal.”.
ARTÍCULO 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 511, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
a) En el inciso primero del artículo 9º, intercálase la frase “las que se notificarán por cédula,” entre los vocablos “Central” seguido de una coma (,) y “se” y reemplázase en el mismo inciso el término “tres” por “cinco”;
b) En el inciso segundo del artículo 9º, sustitúyese la voz “tercero” por “séptimo”;
c) En la letra A) del inciso cuarto del artículo 18, reemplázase la frase “en los artículos 40 y 41 de la ley Nº 4.409, Orgánica del Colegio de Abogados” por “en el artículo 1º de la ley Nº 18.120, sobre comparecencia en juicio”; y
d) En el inciso primero de la letra M) del mismo inciso cuarto del artículo 18, sustitúyese la frase “la sentencia definitiva, que se notificará” por “la que recibe la causa a prueba y la sentencia definitiva, que se notificarán”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO 1º.- El encasillamiento en las plantas fijadas en el artículo 23 del texto aprobado por el artículo 1º de la presente ley, se efectuará discrecionalmente por el Fiscal Nacional, dentro del plazo de 120 días, contados desde la fecha de vigencia de la planta, sin sujeción a las normas estatutarias permanentes relativas a la provisión de cargos, siempre que reúnan los requisitos indicados en el citado artículo 23, pudiendo eximir de los requisitos de experiencia a los directivos y profesionales.
El encasillamiento podrá comprender al personal a contrata y remunerado a honorarios asimilado a grado, en servicio a la fecha de publicación de esta ley.
Los funcionarios titulares que no sean encasillados, tendrán derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834, sin perjuicio de la jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional a que se acojan o estén acogidos. Esta indemnización será compatible con el desahucio que pudiere corresponderles. Sin embargo, no podrá percibirse conjuntamente con la establecida en el artículo 20 transitorio de la misma ley, en el evento que ello fuera procedente, debiendo optar por la que más convenga a sus intereses.
ARTÍCULO 2º.- El personal que resulte encasillado mantendrá el nivel de sus remuneraciones y, si se produjeran diferencias, estas se pagarán por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción en lo que sean las remuneraciones que sirven de base para calcularlas. Esta planilla suplementaria se absorberá por los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales que se concedan al sector público.
Asimismo, este personal conservará el número de bienios que estuvieren percibiendo, como también el tiempo computable para el caso de uno nuevo y mantendrá el derecho a jubilar en los términos previstos en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, en relación con lo establecido en los artículos 14 y 15 transitorios de la Ley Nº 18.834, ni les afectará en el derecho conferido por el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 18.972, a quien corresponda.
ARTÍCULO 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 C del texto aprobado por el artículo 1º de la presente ley, el patrimonio de la Fiscalía Nacional Económica estará formado por todos los bienes muebles o inmuebles adquiridos por ese Servicio o por el Fisco y que se encuentran destinados exclusivamente a su funcionamiento, los que se le entenderán transferidos en dominio por el solo ministerio de la ley.
Con el objeto de practicar las inscripciones y anotaciones que procedieren en los respectivos Registros Conservadores de Bienes Raíces o en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el Fiscal Nacional dictará una resolución en que individualizará los inmuebles y vehículos que en virtud de esta disposición se transfieren, la que se reducirá a escritura pública.
En caso de duda, corresponderá al Presidente de la República determinar, mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Bienes Nacionales, si un inmueble se encuentra o no destinado exclusivamente al funcionamiento de la Fiscalía Nacional Económica.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones del artículo 25 del texto aprobado por el artículo 1º de la presente ley, en lo pertinente a la bonificación de estimulo por desempeño funcionario, entrarán a regir a contar de la fecha de vigencia de la planta, sobre la base de los resultados del proceso calificatorio correspondiente al año anterior. Las cuotas trimestrales que hayan podido acumularse desde dicha fecha hasta la de la total tramitación del decreto supremo pertinente, se pagarán de una sola vez.
ARTÍCULO 5º.- A contar de la fecha de vigencia de la planta establecida en el artículo 23 del texto aprobado por el artículo 1º de la presente ley, fíjase en 60, la dotación máxima de personal autorizada a la Fiscalía Nacional Económica por la ley de presupuesto del sector público vigente. No regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año se financiará con los recursos que contempla el presupuesto vigente de la Fiscalía Nacional Económica. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar este presupuesto en la parte que no sea posible financiar con sus recursos.”.
Se designó diputado informante al señor Juan Carlos Latorre Carmona y a falta de éste al señor Eugenio Tuma Zedan .
Sala de la Comisión, a 13 de enero de 1998.
Acordado en sesiones de fecha 4 y 18 de noviembre, 16 de diciembre de 1997, 6 y 13 de enero de 1998, con la asistencia de los siguientes señores Diputados: Eugenio Tuma ( Presidente ), Claudio Alvarado , Gabriel Ascencio (en reemplazo de Jorge Pizarro), Carlos Caminondo , Carlos Dupré , Miguel Hernández (en reemplazo de Roberto León), Juan Carlos Latorre , Sergio Morales , Jaime Orpis , Aníbal Pérez , Ramón Pérez , Jorge Pizarro y Alfonso Vargas .
(Fdo.): LUIS PINTO LEIGHTON, Secretario .?
11. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que fortalece la fiscalía nacional económica. (boletín Nº 2.105-03)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “simple” urgencia para su tramitación legislativa.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Óscar Landerretche , Subsecretario de Economía , Fomento y Reconstrucción y Luis Sánchez , Asesor del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Rodrigo Asenjo , Fiscal Nacional Económico, y los Abogados de la Fiscalía, Paola Herrera y Rafael Trivelli ; Ramón Figueroa y Carlos Pardo , Subdirector de Racionalización y Función Pública y Abogado de la Dirección de Presupuestos, respectivamente.
Especialmente invitado concurrió a la Comisión el señor Radoslav Depolo , Profesor de Derecho Económico de la Universidad Diego Portales.
El propósito de la iniciativa consiste en fortalecer a la Fiscalía Nacional Económica, dotándola de mayor autonomía administrativa y financiera; otorga nuevas atribuciones en el ámbito de la fiscalización e investigación que le es propia; aumenta su personal y crea los cargos de fiscalizadores en la planta respectiva; incorpora al personal de la Fiscalía al régimen remuneratorio de las entidades fiscalizadoras y concede una asignación mensual de porcentaje variable de acuerdo con el escalafón y grado correspondiente, y una bonificación de estímulo por desempeño funcionario.
Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que la iniciativa no cambia aspectos sustantivos de la legislación vigente en materia de defensa de la libre competencia vinculados a las Comisiones Preventivas y Resolutiva, puesto que la Fiscalía Nacional Económica sólo investiga, informa y formaliza acusaciones.
En relación con el aumento de la dotación de personal de la Fiscalía argumentaron que al disponer de una mejor estructura y más funcionarios permitirá ésta se implementará una unidad de apoyo, formada por profesionales, abogados e ingenieros que permitirá desplazarse a las distintas regiones del país con el propósito de colaborar con los Fiscales Regionales.
El señor Depolo planteó, entre otras consideraciones, que el decreto ley N° 211, de 1973, contiene una serie de vacíos que el proyecto procura subsanar aunque de manera parcial. En tal sentido, sugirió un sistema mixto de nombramiento del Fiscal Nacional Económico con participación del Senado o de la Cámara de Diputados y con inamovilidad en el cargo por un período de tiempo determinado, con el objeto de dotar de mayor independencia al Fiscal. Estimó innecesario mantener a los fiscales regionales y la creación de una planta de fiscalizadores. Consideró desproporcionadas las facultades que se le entregan al Fiscal Nacional e inconveniente la sola solicitud del Fiscal para contar con el concurso de la Policía de Investigaciones. Planteó que la tendencia moderna opta por despenalizar el derecho de la libre competencia imponiendo sanciones de carácter administrativo, como son las multas.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 10 de marzo de 1998 estima que el proyecto de ley significará un mayor gasto anual en régimen de 696.299 miles de pesos y por una y única vez de 46.520 miles de pesos, conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO MATERIA MAYOR GASTO
ANUAL EN MILES DE $
23
a) Mayor gasto nueva planta incrementada en 31 nuevos cargos (de 31 a 60)
312.612
25
Asignación (artículo 10 de la ley N° 19.301) Bonificación de estímulo
Subtotal
383.687
Inc. tercero artículo Primero transitorio
Indemnización para el personal titular de Cargos de planta que no resulte encasillado
46.520
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 25, inciso segundo del artículo 29, 30-C y artículos 1° y 6° transitorios. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su estudio los artículos 23, 27 letra j) y 2°, 3°, 4° y 5° transitorios, en conformidad con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1° del proyecto, se reemplaza el Título IV del decreto ley N° 211, de 1973, que comprende los artículos 21 al 30-C.
En el artículo 23, se fija la planta de funcionarios de la Fiscalía Nacional Económica, con un total de 50 cargos, distribuida en 25 directivos y jefaturas, 14 profesionales y fiscalizadores, y 11 administrativos y auxiliares.
El señor Asenjo hizo hincapié en la necesidad de profesionalizar la planta de la Fiscalía Nacional Económica mediante la incorporación de ingenieros y contadores, modificación que se propone en el proyecto.
Puesto en votación el artículo 23 fue aprobado por 3 votos a favor y una abstención.
En el artículo 25, se dispone que el régimen de remuneraciones del personal de la Fiscalía Nacional Económica será el correspondiente a las Instituciones Fiscalizadoras.
Por los incisos segundo y tercero, se aplica a los personales que señala la asignación del artículo 10 de la ley N° 19.301, y la bonificación de estímulo por desempeño funcionario, con las modalidades que indica.
La Comisión analizó los datos entregados en materia de remuneraciones del personal de la Fiscalía Nacional Económica y el costo del proyecto, según los antecedentes proporcionados por la Dirección de Presupuestos que se adjuntan a este informe y aquéllos que se consignan en relación al informe respectivo.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor y una abstención.
En el artículo 27 se enumeran las atribuciones y deberes del Fiscal Nacional. Por la letra j), se le otorgan amplias facultades en relación con la administración del patrimonio del Servicio, salvo que las referidas transacciones sean superiores a dos mil unidades de fomento, caso en que deberán aprobarse por resolución del Ministerio de Hacienda.
Puesta en votación esta disposición fue aprobada por 4 votos a favor y una abstención.
En el inciso segundo del artículo 29, se declara exenta de impuestos a la Fiscalía por sus escritos y actuaciones ante las Comisiones y los tribunales de Justicia.
Puesta en votación esta norma fue aprobada por unanimidad.
En el artículo 30-C, se señalan los recursos que ingresarán al patrimonio de la Fiscalía Nacional Económica y cuya administración procederá de acuerdo a la Ley de Administración Financiera del Estado.
En el inciso segundo, se preceptúa que las multas que aplique la Comisión Resolutiva por las infracciones que señala, serán de beneficio fiscal.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor y una abstención.
En el artículo 1° transitorio, se establece que el encasillamiento en las plantas de la Fiscalía se efectuará discrecionalmente por el Fiscal Nacional, sin sujeción a las normas relativas a la provisión de cargos, pudiendo eximir de los requisitos de experiencia a los directivos y profesionales.
En el inciso segundo, se dispone que el encasillamiento podrá comprender al personal a contrata y remunerado a honorarios.
En el inciso tercero, se otorga el derecho a la indemnización del artículo 148 de la ley N° 18.834, a los funcionarios titulares que no sean encasillados.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente inciso cuarto:
“Los funcionarios que reciban el beneficio indicado en el inciso anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en la Fiscalía Nacional Económica, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la indemnización percibida, expresada en Unidades de Fomento más el interés corriente para operaciones reajustables.”.
Puesto en votación este artículo con la indicación precedente, fue aprobado por 4 votos a favor y una abstención.
En el artículo 2° transitorio, se previene que el personal encasillado mantendrá el nivel de sus remuneraciones, pagándose las diferencias que hubiere por planilla suplementaria.
Por el inciso segundo, se reconoce el derecho a los bienios y el derecho a jubilar en los términos que señala.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 3 votos a favor y una abstención.
En el artículo 3° transitorio, se contempla la transferencia de los bienes que indica en dominio, por el solo ministerio de la ley, a la Fiscalía Nacional Económica.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 4° transitorio, se dispone que la bonificación de estímulo por desempeño funcionario comenzará a regir a contar de la vigencia de la planta, sobre la base de las calificaciones correspondientes al año anterior.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor y una abstención.
En el artículo 5° transitorio, se modifica la dotación máxima de personal autorizada por la Ley de Presupuestos a la Fiscalía Nacional Económica, elevándose a 60, a contar de la vigencia de la nueva planta.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor y una abstención.
En el artículo 6° transitorio, se dispone que el gasto que irrogue el proyecto, se financiará con recursos presupuestarios de la Fiscalía Nacional Económica. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar tales recursos con cargo a la partida Tesoro Público.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
Sala de la Comisión, a 17 de marzo de 1998.
Acordado en sesiones de fechas 3 y 10 de marzo de 1998, con la asistencia de los Diputados señores Montes, don Carlos ( Presidente ); Estévez, don Jaime ; García, don José ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Jürgensen, don Harry ; Longueira, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel , y Palma, don Andrés .
Se designó diputado informante al señor Montes, don Carlos.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
ANEXO
FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA
El valor unitario de la asignación especial y de la bonificación de desempeño equivale a la aplicación de los porcentajes señalados a continuación sobre la suma del sueldo base y la asignación de fiscalización del grado respectivo.
La suma de ambos porcentajes es igual al porcentaje de asignación especial que percibe actualmente el personal de las Superintendencias de Valores y Seguros y de A.F.P.
Únicamente para una mejor comprensión de los costos involucrados se han separado los costos inherentes a la asignación especial y la bonificación de desempeño, lo que legalmente se presenta como un todo, pues con cargo a la asignación se paga la bonificación.
Para efecto de determinar el costo de la bonificación de desempeño se ha considerado el 25% de cada uno de los grados de las plantas de directivos, profesionales y fiscalizadores, con la salvedad que al Fiscal y Subfiscal Nacional y a tres Jefes de Departamento grado 3 se les otorgó sin que afectaran dicho porcentaje.
En cada grado se colocó a lo menos un cargo aunque la aplicación del 25% no arrojara cifra entera alguna.
GRADOS PLANTAS/CARGOS PORCENTAJES
ASIGNAC. BONIFIC.
ESPECIAL DESEMP. TOTAL
PLANTA DE DIRECTIVOS
1 Fiscal Nacional 101% 34% 135%
3 Subfiscal Nacional 90% 30% 120%
3 Jefes de Departamento 90% 30% 120%
4 Fiscales Regionales 71% 24% 95%
4 Jefes de Departamento 71% 24% 95%
10 Jefes de Sección 26% 9% 35%
11 Jefes de Sección 26% 9% 35%
PLANTA DE PROFESIONALES
4 Profesionales 64% 21% 85%
5 Profesionales 56% 21% 77%
6 Profesionales 37% 13% 50%
7 Profesionales 37% 13% 50%
8 Profesionales 37% 13% 50%
PLANTA DE FISCALIZADORES
10 Fiscalizadores 26% 9% 35%
11 Fiscalizadores 26% 9% 35%
12 Fiscalizadores 22% 8% 30%
13 Fiscalizadores 22% 8% 30%
PLANTA DE TÉCNICOS
14 Técnicos 20% 20%
15 Técnicos 20% 20%
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
16 Administrativos 20% 20%
17 Administrativos 20% 20%
18 Administrativos 20% 20%
19 Administrativos 20% 20%
PLANTA DE AUXILIARES
19 Auxiliares 20% 20%
20 Auxiliares 20% 20%
21 Auxiliares 20% 20%
A/02.09.97
GRADOS PLANTAS/CARGOS SITUAC. PROYECTO DE LEY
ACTUAL Renta Rta. Bruta
Renta Bruta Gral.con.
Bruta General As.Desem.
PLANTA DE DIRECTIVOS
1 Fiscal Nacional 1.729.128 2.899.689 3.253.326
2 Subfiscal Nacional 1.369.005
3 Subfiscal Nacional 1.284.782 2.362.872 2.632.394
3 Jefes de Departamento 1.284.782 2.362.872 2.632.394
4 Fiscales Regionales 1.212.125 2.009.243 2.208.522
4 Jefes de Departamento 1.212.125 2.009.243 2.208.522
10 Jefes de Sección 851.202 1.044.316 1.092.596
11 Jefes de Sección 746.735 917.163 959.770
15 Jefes de Sección 455.230
PLANTA DE PROFESIONALES
4 Profesionales 1.212.125 1.925.336 2.156.080
5 Profesionales 1.154.908 1.749.315 1.897.917
6 Profesionales 1.068.985 1.430.697 1.521.125
7 Profesionales 1.019.641 1.361.424 1.446.870
6 Profesionales 957.036 1.272.613 1.351.507
9 Profesionales 903.560
15 Profesionales 455.230
PLANTA DE FISCALIZADORES
10 Fiscalizadores 851.202 1.044.316 1.092.595
11 Fiscalizadores 746.735 917.163 959.770
12 Fiscalizadores 658.186 787.021 819.230
13 Fiscalizadores 580.069 693.674 722.075
16 Fiscalizadores 400.733
PLANTA DE TÉCNICOS
14 Técnicos 514.005 597.920
15 Técnicos 455.230 529.564
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
16 Administrativos 400.733 465.838
17 Administrativos 313.960 365.059
18 Administrativos 268.723 309.348
19 Administrativos 221.025 253.368
PLANTA DE AUXILIARES
19 Auxiliares 221.025 253.368
20 Auxiliares 182.690 208.809
21 Auxiliares 149.927 171.139
NOTA.- La renta bruta con asignación de desempeño (última columna) corresponde al 25% de los funcionarios mejor calificados de las plantas de directivos, profesionales y fiscalizadores, con excepción del Fiscal, Subfiscal y dos Jefes de Departamento grado 3º (*), quienes siempre la perciben en su calidad de Jefe Superior y de miembros de la Junta Calificadora, respectivamente.
Los valores anotados incluyen el reajuste general de diciembre de 1997. (6% G/10.03.98)?
Moción de los Diputados señores Krauss , Ávila , Espina, León, Patricio Walker , Montes, Mora , Cardemil y las Diputadas señoras Caraball y Cristi.
Reforma el inciso primero del artículo 26, de la Constitución Política de la República, reemplazando la expresión “90” días por “tercer domingo del mes de noviembre”. (boletín Nº 2151-07)
“Honorable Cámara:
1. La institucionalidad vigente determina que las elecciones generales, sean las destinadas a elegir Presidente de la República como aquellas por las que se renueva totalmente esta honorable Cámara y parcialmente el honorable Senado, se verifiquen en el mes de diciembre del año que corresponda. En conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 26 de la Constitución Política, las primeras se llevan a cabo cada seis años, “noventa días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones”, norma que reitera el artículo 174 de la ley Nº 18.700, de 6 de mayo de 1988, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. De acuerdo con las definiciones de temporalidad del mando presidencial contenidas en las disposiciones transitorias de la Constitución, los períodos presidenciales, sean ellos de ocho, seis o cuatro años, han debido concluir en el mes de marzo del año correspondiente, en consonancia con lo cual las elecciones para definir al sucesor han debido o deberán efectuarse en el mes de diciembre del año inmediatamente anterior.
2. Por lo que respecta a senadores y diputados, la Constitución fija la duración de sus mandatos y es el artículo 174 de la ley sobre votaciones populares y escrutinios el que establece que las respectivas elecciones “se harán conjuntamente, pero en cédulas separadas, noventa días antes de aquel en que deban renovarse la Cámara de Diputados y el Senado”. Tal como en el caso de las elecciones presidenciales, el cronograma de puesta en aplicación de la institucionalidad definitiva de la Constitución vigente determinó que la iniciación de los períodos legislativos sea cada cuatro años en el mes de marzo y, por lo mismo, las elecciones deban efectuarse también en el mes de diciembre inmediatamente anterior.
3. Mario Kreutzberger , comunicador social merced a cuyo talento y esfuerzo se ha creado el evento Teletón, que teóricamente se realiza todos los años los segundos viernes y sábados de diciembre, ha expresado que esta jornada de solidaridad no puede practicarse en aquellos años en que se verifiquen elecciones, toda vez que la experiencia demuestra la imposibilidad de llevar a cabo una masiva jornada de solidaridad social cuando la comunidad se encuentra inmersa en definiciones de carácter político. El mes de diciembre tiene para la Teletón un significado ya asumido tanto entre el público como en las empresas que la patrocinan, de modo que resulta impracticable trasladarla a otro mes distinto. Lo anterior no sólo priva de ingresos que le son esenciales a la Sociedad Pro Ayuda al Niño Lisiado, beneficiaria del evento, sino suspende una programación que a lo largo de tantos años ha mostrado que, no obstante las apariencias, los chilenos somos capaces de unirnos alrededor de objetivos de bien común, como lo son el restablecimiento y la recuperación de los menores afectados por malformaciones o impedimentos físicos.
4. Más allá de las justificadas aprensiones del animador Kreutzberger, existe, en función de otras razones adicionales, cierta unanimidad en cuanto a estimar que el mes de diciembre no es el más adecuado para efectuar elecciones. Se trata, entre nosotros, del último mes del año, en el cual concluyen actividades comerciales, profesionales y educacionales. Adicionalmente, se celebra la fiesta de Navidad, la cual tiene connotaciones que exceden el significado e importancia religiosos que revisten para vastos sectores de nuestra sociedad. Con sentido ciertamente más profano, pero igualmente participativo, se realizan las festividades de año nuevo. Es evidente que realizar elecciones en este lapso es más complejo y difícil si se las compara con las presidenciales que, a contar desde 1946, se verificaban cada seis años el viernes 4 de septiembre o las parlamentarias, que se llevaban a cabo, por disposición de la ley, “cada cuatro años, el primer domingo de marzo del último año” (artículo 3º de la ley Nº 9.334).
5. Conviene recordar que en la aplicación original de la normativa institucional de 1980 hubo simultaneidad en las elecciones presidenciales y parlamentarias, situación que se rompió cuando el constituyente dispuso que el plazo del mandato presidencial fuese de seis años. Existe en trámite un proyecto de reforma constitucional que, junto con reducir el mandato presidencial, hace coincidir las elecciones de Presidente de la República y de Diputados y Senadores. Sin embargo, en el referido proyecto no se considera la situación relativa a la fecha de realización de las elecciones, materia a la que se refiere la presente moción por lo que respecta a las presidenciales, cuestión que implica, según se ha dicho, reforma constitucional, la que se plantea en una moción presentada conjuntamente con ésta y por la que se propicia la modificación de la norma constitucional pertinente. En todo caso, ambas mociones tienen los mismos fundamentos, si bien su tratamiento legislativo debe ser distinto en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, reiterado en el inciso segundo del artículo 14 del Reglamento de la Corporación.
6. La iniciativa que en esta oportunidad se propone a la aprobación de la honorable Cámara plantea modificar el inciso primero del artículo 26 de la Constitución Política de la República con el objeto de establecer que la elección de Presidente de la República se realizará el tercer domingo del mes de noviembre del año inmediatamente anterior de aquel en que deba cesar en el cargo el mandatario que esté en funciones. En consecuencia, esta iniciativa no incide en la fecha iniciación y término del mandato presidencial, cuestión que, como se ha dicho, es objeto de estudio en otro proyecto de reforma constitucional. En la práctica, lo que está haciendo es anticipar, simplemente, en alrededor de quince días la fecha de las elecciones presidenciales y establecerlas en una fecha cierta, que, adicionalmente, es un día domingo, con lo que ellas no afectarían la actividad laboral. Por otra parte, la aprobación de esta iniciativa no importará ni contradicción ni colisión con las aspiraciones de buscar la simultaneidad de las elecciones políticas generales ni afectará la eventual reducción de plazos del mandato presidencial.
7. Estamos ciertos que la aprobación de este proyecto importará un factor de mayor convocatoria a la participación electoral y situará los actos electorales en una fecha en que las motivaciones adicionales y distractivas son muchas e importantes.
En mérito de lo expuesto, nos permitimos someter a la aprobación de la honorable Cámara el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único.- En el inciso primero del artículo 26 de la Constitución Política de la República reemplázase la expresión “noventa días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones” por “el tercer domingo del mes de noviembre del año inmediatamente anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones”.