Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDO DE COMITÉS
- V.
FÁCIL DESPACHO
-
MODIFICACIONES A REGLAMENTO DEL SENADO EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Francisco Prat Alemparte
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Francisco Javier Errazuriz Talavera
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Romero Pizarro
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Francisco Javier Errazuriz Talavera
- INTERVENCIÓN : Francisco Prat Alemparte
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Ignacio Perez Walker
- INTERVENCIÓN : Sergio Romero Pizarro
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Francisco Javier Errazuriz Talavera
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Francisco Prat Alemparte
- DEBATE
- DEBATE
-
MODIFICACIONES A REGLAMENTO DEL SENADO EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
- DEBATE
- VI.
ORDEN DEL DIA
-
PROBIDAD ADMINISTRATIVA DE ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Juan Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Enrique Silva Cimma
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Sergio Bitar Chacra
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Rafael Adolfo Moreno Rojas
- INTERVENCIÓN : Enrique Silva Cimma
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
-
PROBIDAD ADMINISTRATIVA DE ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
- VII.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Hernan Larrain Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Hernan Larrain Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Rafael Adolfo Moreno Rojas
- PETICIÓN DE OFICIO : Rafael Adolfo Moreno Rojas
- SITUACIÓN DE CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIONES PEDAGÓGICAS. OFICIO
- JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL Y PARTICIPACIÓN DE CIUDADANOS. OFICIOS
- SITUACIÓN LIMÍTROFE EN CAMPO DE HIELO PATAGÓNICO SUR. OFICIOS
- INQUIETUDES ANTE NEGOCIACIONES SOBRE CAMPO DE HIELO SUR.OFICIO
- CIUDADANOS PERUANOS EN SERVICIOS PÚBLICOS DE ARICA.OFICIOS
- SITUACIÓN DE COOPERATIVA LOS OLIVOS, DE ARICA. OFICIOS
- CREACIÓN DE JUZGADO DE POLICÍA LOCAL EN COMUNA DE MONTE PATRIA. OFICIO
- INTERVENCIÓN : Fernando Cordero Rusque
- CREACIÓN DE QUINTO JUZGADO DE LETRAS EN IQUIQUE. OFICIO.
- FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PARA LIGA DEPORTIVA "EDUARDO FREI MONTALVA" DE ARICA. OFICIOS
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- MOCION DEL H, SENADOR SEÑOR BOMBAL, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE LA ACCIÓN DE PROTECCION DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. BOLETÍN N° 2.191-07
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Bombal Otaegui
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HH. SENADORES SEÑORES SILVA CIMMA, BOMBAL Y PEREZ, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE DISCAPACITADOS MENTALES. BOLETÍN N° 2.192-11.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Silva Cimma
- Carlos Bombal Otaegui
- Ignacio Perez Walker
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCION DEL H, SENADOR SEÑOR BOMBAL, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE LA ACCIÓN DE PROTECCION DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. BOLETÍN N° 2.191-07
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 338ª, ORDINARIA
Sesión 9ª, en martes 30 de junio de 1998
Ordinaria
(De 16:17 a 20:9)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE,
Y MARIO RÍOS, VICEPRESIDENTE
SECRETARIOS, LOS SEÑORES JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, TITULAR, Y CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, SUBROGANTE
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
I. ASISTENCIA................................................................................¿¿¿........¿.
II. APERTURA DE LA SESIÓN................................................................¿¿¿...
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS................................................................¿¿¿...
IV. CUENTA.................................................................................................¿¿¿...
Acuerdo de Comités.............................................................¿¿¿¿.
V. FÁCIL DESPACHO:
Proyecto de acuerdo que introduce modificaciones al Reglamento del Senado en materia de procedimiento legislativo (se aprueba en general y particular) (S 331-09) ......................................................
VI. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre probidad administrativa de los órganos de Administración del Estado (queda pendiente su discusión particular) (1510-07)........................................................
VII. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)...........................................
Situación de Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. Oficio (observaciones del señor Muñoz Barra)...................................................................................
Jurisdicción constitucional y participación de ciudadanos. Oficios (intervención del señor Silva)...........................................................
Situación limítrofe en Campo de Hielo Patagónico Sur. Oficios (observaciones del señor Horvath)...................................................
Inquietudes ante negociaciones sobre Campo de Hielo Sur. Oficio (observaciones del señor Larraín).....................................................
Ciudadanos peruanos en servicios públicos de Arica. Oficios (observaciones del señor Lagos).......................................................
Situación de Cooperativa Los Olivos, de Arica, Oficios (observaciones del señor Lagos)..............................................................................
Creación de juzgado de policía local en comuna de Monte Patria. Oficio (observaciones del señor Cordero)........................................
Creación de quinto juzgado de letras en Iquique. Oficio (observaciones del señor Lagos)......................................................
Financiamiento de infraestructura para liga deportiva "Eduardo Frei Montalva" de Arica. Oficios (observaciones del señor Lagos)..........
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Cordero Rusque, Fernando
--Chadwick Piñera, Andrés
--Díez Urzúa, Sergio
--Errázuriz Talavera, Francisco Javier
--Fernández Fernández, Sergio
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pérez Walker, Ignacio
--Pinochet Ugarte, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, el señor Ministro Secretario General de Gobierno , y el Asesor de la Secretaría General de la Presidencia .
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario , el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:17, en presencia de 22 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se da por aprobada el acta de la sesión 8ª, ordinaria, en 15 de abril del año en curso, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 9ª, ordinaria, en 21 de abril del presente año, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor HOFFMANN ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Tres de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que retira la urgencia y la hace presente, nuevamente, en el carácter de "Suma", respecto de los siguientes proyectos de ley:
1) El que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicio de Transportes de Pasajeros. (Boletín Nº 2074-15).
2) El que prorroga la vigencia de los avalúos de bienes raíces agrícolas. (Boletín Nº 2175-01).
3) El que concede aumentos de pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones de normas tributarias. (Boletín Nº 2160-05).
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Tres de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero, comunica que ha aprobado, en los mismos términos que el Senado, el proyecto de acuerdo relativo a las enmiendas de los Estatutos de la Organización Mundial de Turismo. (Boletín Nº 1689-10).
--Se mandó comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.
Con el segundo, informa que ha dado su aprobación al proyecto de ley que concede, por gracia, la nacionalidad chilena al sacerdote don Alceste Piergiovanni Ferranti. (Boletín Nº 2040-17).
--Pasa a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
Con el tercero, comunica que ha dado su aprobación al proyecto de ley que prorroga la vigencia de los avalúos de bienes raíces agrícolas. Con urgencia calificada de "Suma". (Boletín Nº 2175-01).
--Pasa a la Comisión de Agricultura y a la de Hacienda, en su caso.
Del señor Ministro del Interior , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, referido a la construcción de sendas de penetración y caminos económicos en la Undécima Región.
De la señora Ministra de Justicia , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Cordero, en cuanto a observaciones al proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal, en lo relativo a la detención, y dicta normas de protección a los derechos del ciudadano.
Del señor Ministro de Educación , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Moreno, referido a construcción de establecimientos educacionales en la localidad de Pichilemu.
Del señor Ministro de Obras Públicas, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, tocante al material de trabajo de don Augusto Grosse.
Del señor Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, con el que informa que ha remitido al Ministerio de Hacienda, por ser materia de su competencia, un oficio enviado en nombre del Senador señor Errázuriz, acerca de denuncias formuladas por el señor Iván Alberto Seisdedos Achiardo.
Del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, atinente a cobertura de servicios telefónicos en áreas rurales.
De la señora Ministra de Bienes Nacionales, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Matta, sobre transferencia de terreno a la Junta de Vecinos Puente Sifón.
Del señor Ministro Secretario General de Gobierno, con el que comunica que ha remitido al señor Ministro Secretario General de la Presidencia, por ser materia de su competencia, un oficio enviado en nombre del Senador señor Sabag, respecto del documento denominado "Demanda de Talcahuano".
Dos del señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción:
Con el primero, responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, concerniente a medidas de ayuda para la zona austral.
Con el segundo, informa que ha remitido al Sistema de Administración de Empresas, por ser materia de su competencia, un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, acerca del proceso de licitación de la Empresa Edelaysén.
Del señor Director Nacional de la Junta de Auxilio Escolar y Becas, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Larraín, en cuanto a asignación de raciones en comunas que señala.
Del señor Director de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Décima Región , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Cariola, en relación con el estudio de impacto ambiental de una estación depuradora de aguas servidas presentado por la empresa Aguas Décima S.A.
Del señor Presidente de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Moreno, sobre transporte de ácido sulfúrico.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Comunicaciones
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con la que propone, respecto del proyecto de ley que reduce el período en la presidencia de la Corte Suprema, aumenta el número de ministros y elimina los abogados integrantes del Máximo Tribunal, que se disponga la suspensión de la tramitación legislativa, por las razones que indica.
--Se accede a lo solicitado.
De la Comisión de Economía, con la que solicita el acuerdo de la Sala para visitar las Regiones Undécima y Duodécima en los días 23 a 25 de julio del año en curso, con motivo del estudio del proyecto de ley que establece incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aisén y Magallanes y la provincia de Palena. (Boletín Nº 1888-03).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.
El señor STANGE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor STANGE.-
Pido que se considere, también, una fecha con relación a la provincia de Palena.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sería necesario plantear a la Comisión, entonces, que la incluya en la visita.
Si les parece a Sus Señorías, se accederá a lo solicitado por el organismo técnico referido, con la observación que hizo el Honorable señor Stange.
--Así se acuerda.
El señor HOFFMANN ( Prosecretario ).-
Se ha recibido, asimismo, una comunicación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con la que se acompaña el oficio Nº 970 de la Excelentísima Corte Suprema, mediante el cual el Alto Tribunal informa el proyecto de ley sobre probidad de los órganos de la Administración del Estado. (Boletín Nº 1510-07).
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Mociones
Del Senador señor Bombal, con la que inicia un proyecto de ley sobre la acción de protección de las garantías constitucionales. (Boletín Nº 2191-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y se manda comunicar a la Excelentísima Corte Suprema.
De los Senadores señores Bombal, Pérez y Silva, con la que inician un proyecto de ley sobre discapacitados mentales. (Boletín Nº 2192-11).
--Pasa a la Comisión de Salud y a la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la Cuenta.
ACUERDO DE COMITÉS
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Respecto del punto signado con el Nº 2 de la tabla, que es el proyecto de la Cámara de Diputados que instituye el 30 de agosto de cada año como el Día Nacional del Detenido Desaparecido, los Comités acordaron por unanimidad enviarlo a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, a fin de que informe sobre si ello es materia de ley o no, y, en caso de no serlo, oficiar a Su Excelencia el Presidente de la República para que dé al asunto la tramitación que estime conveniente.
V. FÁCIL DESPACHO
MODIFICACIONES A REGLAMENTO DEL SENADO EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo, iniciado en moción de los Honorables señores Boeninger, Díez, Fernández, Hamilton y Viera-Gallo, que introduce modificaciones al Reglamento del Senado en materia de procedimiento legislativo, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo: (moción de los señores Boeninger, Díez, Fernández, Hamilton y Viera-Gallo).
Se da cuenta en sesión 9ª, en 21 de abril de 1998.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 4ª, en 10 de junio de 1998.
El señor LAGOS (Secretario).-
Todos los acuerdos de la Comisión fueron adoptados por la unanimidad de sus miembros.
La iniciativa que se somete a la aprobación del Senado consta de un artículo único, dividido en once numerales. Por hallarse en Fácil Despacho, corresponde discutirla en general y particular a la vez.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , como es de conocimiento de la Sala, esta iniciativa la planteó un grupo de Senadores que, convocados inicialmente por el Presidente de la Cámara Alta, sugieren generar cambios reglamentarios con el propósito de facilitar y agilizar el trabajo legislativo de esta rama del Congreso Nacional.
El proyecto elaborado por los Honorables señores Boeninger , Díez , Fernández , Hamilton y Viera-Gallo propone, en lo fundamental, facilitar el pronunciamiento inmediato de la Sala sobre determinados proyectos de ley, con lo cual podremos evitar en algunas oportunidades informes de Comisión.
Sin embargo, más importante aun, propone omitir, por acuerdo unánime de los Comités, el primer informe de Comisión cuando se estime innecesario. Éste es un mecanismo sumamente importante. De hecho, en algunas ocasiones lo hemos utilizado. Pero introducirlo con carácter permanente, siempre que así lo determinen por consenso los Comités -de manera que no es automático-, ciertamente va a facilitar el trabajo de las Comisiones.
Se plantea, por otro lado, una reestructuración de los informes de las Comisiones. En el texto modificatorio de la norma reglamentaria respectiva sólo se obliga a exponer gráficamente las diferencias producidas durante los debates y la votación con que hayan sido aprobadas las disposiciones pertinentes, de manera que, visualmente, los informes sean más fáciles de seguir y entender.
Sobre este punto, aprovechamos la oportunidad para discutir con el Secretario Jefe de Comisiones las observaciones planteadas sobre la materia por los Secretarios de Comisiones. De modo que, en alguna medida, se modificará la estructura de los informes que se evacuan, procurando desde luego uniformarlos, a fin de mantener el mismo esquema de trabajo en todas las Comisiones -ello no siempre es así, lo cual introduce confusión en el trabajo parlamentario- y seguir una secuencia que permita mayor claridad en el estudio de los diversos asuntos.
En seguida, el proyecto incluye la idea de facilitar la clausura del debate.
Por otra parte, consagra, como forma normal de votación pública en la Sala, el sistema individual electrónico, con lo cual se permitirá, en muchas iniciativas que no requieren un debate exhaustivo, y sobre todo en la discusión particular, avanzar en un mecanismo que, dentro de nuestro funcionamiento ordinario, hasta la fecha no se ha implementado.
Ésas son, fundamentalmente, las modificaciones más sustanciales que propone la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en un texto que, atendida su naturaleza, aprobó en todos sus contenidos -introdujimos muy pocas enmiendas el proyecto presentado por el grupo de señores Senadores antes mencionado- por la unanimidad de sus integrantes.
Por ese mismo motivo, la Comisión propuso a la Sala discutir el proyecto en general y particular a la vez, en la idea de que las enmiendas que se le puedan introducir sean más bien producto de la aplicación práctica de las reformas pertinentes que de un debate teórico, en el entendido de que este trabajo refleja una consecuencia de las experiencias que hemos tenido durante el último tiempo en el ámbito reglamentario.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Advierto a la Sala que estamos en Fácil Despacho. Por tanto, de acuerdo con el Reglamento, tenemos discusión hasta por diez minutos, divididos en partes iguales entre los señores Senadores que sostengan el proyecto y aquellos que lo impugnen.
Tiene la palabra por hasta cinco minutos el Senador señor Prat, quien, según entiendo, formulará observaciones para impugnar el texto sugerido a la Sala.
El señor PRAT.-
En algunos aspectos, señor Presidente . Porque, tal como se ha informado, el proyecto toca varias materias. Una de ellas dice relación a la posibilidad de que por acuerdo unánime de Comités se omita el primer informe y la iniciativa correspondiente sea aprobada en general en la Sala.
A mi juicio, si bien resulta factible que una decisión en tal sentido sea pertinente o conveniente, debería adoptarla la propia Comisión, pues se trata de una resolución que no puede estar desvinculada del conocimiento de la materia.
Es la Comisión pertinente la que está mejor habilitada para tomar una determinación como la que se propone; su decisión recoge el conocimiento que ella tiene sobre la materia de que se trata. El acuerdo de Comités, si está desvinculado del conocimiento del asunto, puede incurrir en errores; así, por desconocimiento de él, es factible que se tome un acuerdo en orden a agilizar el trabajo legislativo más allá de lo prudente.
Por eso, propongo que tal decisión quede radicada, no en los Comités, sino en la Comisión respectiva.
De hecho, hemos visto que en algunas oportunidades el Senado ha procedido de esa manera. ¿Y cómo ha actuado la Comisión en cada caso? Los Senadores que la conforman se han abstenido de presentar indicaciones, con lo cual han dado un trámite rápido al primer informe y lo han enviado a la Sala.
Junto con esta proposición, señor Presidente , he planteado a este proyecto una indicación que pretende corregir un problema que, en mi concepto, existe en el Reglamento actual en cuanto a que la inadmisibilidad de una indicación declarada por la Comisión imposibilita a la Sala conocer la materia correspondiente.
A mi entender, no es aceptable que la Sala carezca de facultad a ese respecto: siempre debe tener la posibilidad de resolver la admisibilidad de una indicación.
Actualmente el Reglamento, en una interpretación demasiado estricta de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, impide a la Sala revisar la admisibilidad de una indicación declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión respectiva.
Mi indicación en dicho punto procura que la Sala tenga la facultad de revisar la materia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
El señor BOMBAL.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Para sostener el proyecto o para impugnarlo, señor Senador ?
El señor BOMBAL.-
Para clarificar un punto del artículo 121.
El informe indica: "Esta disposición señala los casos en que procede el segundo informe, disponiendo, en su inciso cuarto, que en éste se podrá proponer la aprobación o el rechazo de las indicaciones o su modificación o aprobación parcial, añadiendo que se podrá, asimismo, "proponer otras enmiendas que tengan relación con las indicaciones aprobadas".
"La Comisión advirtió que la norma recién transcrita no admite expresamente la posibilidad de proponer enmiendas que no digan relación directa con indicaciones presentadas. Ello a menudo dificulta la corrección de errores, vacíos o incoherencias derivados de los acuerdos adoptados al resolver las indicaciones.
"En razón de lo anterior, la Comisión acordó incorporar en esta disposición la posibilidad de proponer en el segundo informe otras enmiendas que, sin decir relación directa con las indicaciones presentadas, por razones fundadas, se estimen necesarias.".
Por intermedio de la Mesa deseo consultar al señor Presidente de la Comisión de Constitución qué ocurrirá si esas "otras enmiendas" que surjan durante la discusión del segundo informe en la Comisión fueren rechazadas por ésta. ¿Podrían, eventualmente, reponerse en la Sala? Porque del texto no queda claro si es factible hacer aquí tal reposición.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , la verdad es que se trata de indicaciones excepcionales destinadas a corregir vacíos o errores. De manera que si se han presentado y la Comisión las ha tratado, a mi juicio lo lógico es que también se puedan reponer en la Sala. Y dado que el Reglamento permite que tales indicaciones se formulen siempre que cumplan el requisito de estar destinadas a corregir vacíos o errores menores, al ser rechazadas en la Comisión podrían renovarse en la Sala. Aunque esto no ha quedado explícito, así debe entenderse por la lógica de la indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así me parece.
El señor DÍEZ.-
Le pregunta fue otra.
El señor BOMBAL.-
¿Me permite, Señor Presidente ? Quiero hacer una observación para la total clarificación del punto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , la norma propuesta contempla "la posibilidad de proponer en el segundo informe otras enmiendas que, sin decir relación directa con las indicaciones presentadas,"... Es decir, se refiere a indicaciones que surjan (no solamente para enmendar o corregir errores) del debate del segundo informe en la Comisión y que sean rechazadas por ésta. Si ellas no se vinculan directamente con otras indicaciones ¿se las considerará como nuevas indicaciones?
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Como se ha hecho una consulta al señor Presidente de la Comisión , tiene la palabra el Honorable señor Larraín, y a continuación podrán usarla los Senadores señores Viera-Gallo y Díez.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , en el segundo informe la Comisión entra al análisis en particular del articulado sobre la base única de las indicaciones que se han presentado. Sin embargo, mediante la norma propuesta se abre la posibilidad de que los integrantes de una Comisión formulen otras indicaciones que tengan que ver con errores, vacíos, aspectos menores o secundarios. Si se rechazan estas indicaciones, que en el fondo no fueron presentadas en tiempo reglamentario (si lo hubieran sido no cabrían dudas), ¿qué pasará con ellas? Entiendo que ésta es la pregunta.
El señor BOMBAL.-
¿Se pueden reponer en la Sala?
El señor LARRAÍN.-
Yo diría que sí.
El señor DÍEZ .-
Hay un error.
Pido la palabra.
El señor LARRAÍN.-
Porque si la Comisión acepta tratarlas, también deberá hacerlo la Sala.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Honorable señor Viera-Gallo, ¿Su Señoría va a intervenir sobre el mismo tema?
El señor VIERA-GALLO.-
No.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Entonces, podría hablar primero el Senador señor Díez.
El señor VIERA-GALLO.-
Mejor.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , en el segundo informe de la Comisión estamos en presencia de las siguientes situaciones:
1) Indicaciones presentadas dentro de plazo y aprobadas. No hay problema.
2) Indicaciones aprobadas con modificaciones. Tampoco hay problema porque la Sala puede aprobarlas o rechazarlas.
3) Indicaciones rechazadas. Son susceptibles de renovarse en la Sala con el mismo texto. El Reglamento faculta para adaptarlo sólo cuando es necesario para coordinarlo con el segundo informe de la Comisión.
4) La Comisión puede proponer, por la unanimidad de sus miembros y por razones fundadas alguna norma distinta. En este caso, la Sala lisa y llanamente vota la proposición. No hay posibilidad reglamentaria de renovarla. Tampoco existe oportunidad para su renovación por tratarse de un rechazo en el segundo informe.
Por consiguiente, las indicaciones sobre materias no comprendidas en las proposiciones aprobadas unánimemente en la Comisión terminan su trámite con su aceptación o rechazo en el debate del segundo informe por la Sala, y no podrán renovarse porque no existe la instancia de tercer informe.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , quiero ratificar la importancia de la iniciativa tomada por Su Señoría de convocar a un grupo de Senadores, representativo de distintas bancadas, y solicitarles el estudio de algunas modificaciones al Reglamento para agilizar el trámite legislativo. Porque a veces el Parlamento es objeto de críticas justamente por la lentitud en la tramitación de las leyes.
Indudablemente, las enmiendas que se introducen y que la Comisión ha aprobado por unanimidad, harán más expedito el trabajo de esta Alta Corporación, principalmente al evitar que las Comisiones entren al análisis en particular de los proyectos que deben informar en primera instancia a la Sala, cuando ésta debe pronunciarse a favor o en contra de la idea de legislar.
Solía suceder que la Comisión informaba pormenorizadamente cada uno de los artículos de una iniciativa y después la Sala rechazaba la idea de legislar, con lo cual se producía una pérdida de tiempo y de esfuerzo. En algunas ocasiones ese trabajo se justificaba como una forma de aproximarse a un debate sobre las ideas en general. Pero tal hipótesis se puede realizar igualmente informando a la Sala cuál podría ser la orientación de la mayoría de la Comisión. Y dicha mayoría se va formando al calor del debate que tiene lugar en ella.
Otro punto que cabe destacar es que la votación será más rápida con el sistema electrónico. Ello permitirá avanzar en la discusión en la Sala y facilitará la resolución de las peticiones de clausura del debate.
Las modificaciones señaladas introducen elementos de mayor expedición y modernidad en el Senado.
El señor ERRÁZURIZ.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Advierto a Su Señoría que está agotado el tiempo de discusión de esta iniciativa de Fácil Despacho, que es de cinco minutos para impugnarla y de cinco minutos para apoyarla.
Por lo tanto, corresponde pronunciarse sobre el texto propuesto por la Comisión y las indicaciones renovadas. Los señores Senadores podrán hacer sus observaciones al fundar el voto en las normas respectivas.
El señor ERRÁZURIZ.-
¿Me permite?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Debo poner en votación el proyecto de acuerdo.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , no obstante ser una materia de Fácil Despacho, supongo que podré dar una breve opinión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Su Señoría podrá hacerlo en el momento de la fundamentación de su voto en las distintas disposiciones. Ahora, si la Sala estuviere de acuerdo en concederle algún tiempo, no tengo inconveniente en darle la palabra, pero debo aplicar el Reglamento.
El señor ERRÁZURIZ.-
Insisto en exponer ahora mis observaciones.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se permitirá al Honorable señor Errázuriz dar a conocer su posición como fundamentación anticipada de su voto.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, debo manifestar mi desacuerdo con esta iniciativa, por las razones que paso a indicar.
La experiencia de algo más de cuatro años en el Senado me demuestra que la discusión que se efectúa inicialmente en el primer informe posibilita mejorar notablemente los proyectos. Los Senadores aportan y el Gobierno también. Es un primer contacto entre la iniciativa teórica y la realidad, las cuales se confrontan con la opinión de las distintas corrientes, pensamientos e ideas representadas en el Parlamento. Éste es, en democracia, el lugar donde verdaderamente se pueden conocer los diversos criterios y acercar posiciones.
La experiencia me demuestra también que cuando se tratan seriamente los proyectos en el primer informe de Comisión, ese análisis resulta extraordinariamente positivo puesto que a la Sala llega la materia debidamente acotada y perfeccionada y, por lo tanto, las indicaciones que se formulan posteriormente son las menos. En el caso contrario -como me ha tocado conocer en Comisiones en las cuales no he presidido- la situación ha sido inversa. El proyecto se ha votado rápidamente y ha llegado a la Sala; pero después resulta un guirigay de indicaciones casi imposible de concordar unas con otras porque parten de supuestos distintos, de entendimientos diversos, de situaciones diferentes, lo cual hace extraordinariamente difícil el estudio del texto y su pronto despacho. En consecuencia, donde se cree ahorrar tiempo se pierde tiempo, ya que el segundo informe resulta muy, pero muy engorroso. Obviamente, no todas las materias son iguales y corresponde a las propias Comisiones resolver cuál es la mejor forma de abocarse a cada proyecto.
He sido Presidente de varias Comisiones , entre ellas de la de Obras Públicas y de Agricultura. Actualmente presido la de Economía. Durante mi mandato en ellas me he preocupado de que las discusiones sean lo más elevadas posible, ojalá más allá de toda discrepancia o diferencia legítima de carácter político, y siempre hemos avanzado de manera muy positiva. Por ejemplo, en la Comisión de Economía -que antes me honré en presidir durante algunos años- aprobamos proyectos de ley que hoy permiten al Ministro de Obras Públicas contar con una legislación moderna, cortar muchas cintas y lograr importantes avances, de los cuales todos los Senadores que participamos en ella debemos sentirnos orgullosos. Pero si hubiésemos seguido el otro camino -el de aprobar rápidamente la idea en la que concordábamos, que era, como es obvio, modernizar la Ley de Obras Públicas, de Caminos, de Riego y otras-, sin lugar a dudas la elaboración del segundo informe sería muy compleja. En cambio, el informe que llegó a la Sala en esa oportunidad venía muy acotado y dentro de márgenes bastante claros y simples. Todos los acuerdos fueron unánimes, incluso los de la Comisión Mixta.
Otro tanto ocurrió también en la Comisión de Agricultura. Cabe recordar que entonces se me criticó en cuanto a que supuestamente yo legislaba en mi favor. Sin embargo, con posterioridad todas las indicaciones presentadas -que no me beneficiaban a mí, sino al sector y que intenté dejar lo mejor posible- fueron unánimemente aprobadas. Lo mismo sucedió en la Comisión Mixta, donde los Diputados, que llegaron con planteamientos casi bélicos, terminaron acogiendo las proposiciones que el Senado había despachado en su primer y segundo informes.
En suma, señor Presidente , la experiencia demuestra que, a pesar del buen propósito, por todos reconocido, de acortar, alivianar y hacer más fácil el despacho de los proyectos, lo hará mucho más complejo, complicado y engorroso. Las indicaciones al segundo informe no se presentarán respecto de una base acotada, discutida o suficientemente consensuada, sino que, por el contrario, sobre la inexistencia de acuerdos previos, que son los que hacen posible que los proyectos se despachen en forma acertada y rápida.
Señor Presidente, por lar razones señaladas, anuncio mi voto en contra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Procederemos a votar en general el proyecto.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , entiendo que después se votará en particular cada una de las indicaciones.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Primero se realizará la votación del proyecto en general y, después, de las indicaciones presentadas.
El señor PRAT.-
Entonces, deseo formular indicación respecto de un punto en particular.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Para tratarla, tiene que hacerla presente a la Mesa por escrito, señor Senador.
Si le parece a la Sala, con el voto en contra del Senador señor Errázuriz, aprobaríamos en general el proyecto de acuerdo.
Acordado.
El señor LAGOS (Secretario).-
Hasta el momento, han llegado tres indicaciones a la Mesa.
La primera, formulada por el Senador señor Romero , recae en la letra A del Nº 3 del artículo único, para reemplazar, en el nuevo inciso sexto del artículo 36 del Reglamento, las expresiones "cuando así lo soliciten a lo menos ocho Senadores presentes en la Sala" por "cuando así lo soliciten por escrito a lo menos cinco Senadores".
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , en la Comisión se propuso el número de ocho señores Senadores, teniendo en cuenta que era importante no interrumpir un procedimiento acordado por la inmensa mayoría del Senado, a menos que hubiera un número representativo que lo solicite. Por eso, se pensó en ocho.
Yo no sé por qué el Senador señor Romero , que desgraciadamente no está presente, propone bajar a cinco.
Quizás alguien que asuma esta tesis podría explicarlo.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , en el seno de la Comisión de Constitución se discutió acerca de la cifra alternativa de cinco y, en base a los argumentos dados por el Senador señor Viera-Gallo , todos concordamos en que era mejor una cifra más significativa: ocho.
Dejo constancia de que la discusión entre cinco y ocho ya tuvo lugar en la Comisión misma.
El señor ERRÁZURIZ .-
Señor Presidente , lamentablemente no se rechazó en general la iniciativa, como lo planteé, pues creo que no agilizará los proyectos, sino que los va a entorpecer. Pero, al menos, tratemos de acotar esta situación y minimizar los riesgos implícitos en ella, sobre todo durante en el período de prueba o de marcha blanca, manteniendo -tal como dijo el Honorable señor Boeninger - el número de ocho Senadores.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , quiero abogar por la indicación presentada por el Senador señor Romero .
La excepcionalidad de lo que se propone -esto es, que los Comités acuerden obviar un trámite, que es una instancia de perfeccionamiento del proyecto- apunta a que el menor número posible de Senadores contrarios a esa decisión de los Comités sea suficiente para revertirla.
Yo diría que la excepcionalidad de la fórmula sugerida y las implicancias que ella podría tener en cuanto a la poca profundidad en el análisis legislativo hace recomendable que, habiendo cinco Senadores que impugnen esa proposición, se deba entrar al análisis tradicional estipulado en el Reglamento.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , justamente lo que acaba de señalar el Honorable señor Prat me lleva a la conclusión contraria. Porque el espíritu de la remisión de un asunto a Comisión para primer informe es que, ojalá, sea de mera discusión general para la aprobación posterior en la Sala, y si dicho trámite no tiene carácter de excepcional, sino que, todo lo contrario, aspira, según la praxis cotidiana, a ser más bien una regla general, es preferible que un número más significativo de Senadores pida la realización de la discusión particular.
En consecuencia, creo que esto no debe confundirse con la disposición aludida por el Senador señor Prat relativa a la omisión del trámite de primer informe de Comisión -que es un caso distinto- de proyectos que se suponen de fácil despacho o muy obvios en cuanto a su discusión general.
Por eso -insisto-, la aspiración de que esto sea una regla más general que de excepción, que es la única forma de dar eficacia a la agilización del proceso legislativo, me hace preferir un número más significativo de Senadores: ocho en vez de cinco.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , tocante a la indicación presentada por el Senador señor Romero , quiero plantear dos cosas.
En primer lugar, debe considerarse el contexto general de los proyectos y el desarrollo de las sesiones. Muchas veces se tratan materias que no son de quórum especial cuando está muy avanzada la sesión y sólo se encuentran presentes 12 ó 14 señores Senadores. Entonces, se estaría exigiendo la presencia física en la Sala de un 60 por ciento de los Senadores para realizar la discusión particular.
En segundo término, algunos temas son muy técnicos y específicos y cada partido encomienda su tratamiento a un Senador. Desde ese punto de vista, es mejor que ese Senador cuente con el respaldo de cinco colegas, no con su presencia en la Sala, sino mediante la firma de una solicitud escrita de discusión particular.
Por eso, me parece que la indicación del Senador señor Romero viene a amparar un derecho y también a resolver un problema de carácter práctico. Como dije al principio, muchas veces al final de las sesiones de la tarde -seamos realistas-, donde se tratan iniciativas que no requieren quórum especial, se desarrollan en presencia de menos de 20 Senadores.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , cuando formulé la indicación no pensé que tendríamos un debate tan importante. Sólo quise plantear un aspecto práctico. Es normal que los acuerdos de Comités se comuniquen al inicio de la sesión, y particularmente en ese momento en la Sala no hay muchos Senadores. El número mínimo que se exige para sesionar -como saben Sus Señorías- es de 16, o menos. Por lo tanto, en la práctica, cinco Senadores representan el 33 por ciento de quienes en un momento determinado podrían solicitar que se lleve a cabo la discusión particular. No estamos hablando en términos de que haya 48 señores Senadores presentes en la Sala; esto, en el hecho, no se va a dar.
Por ello, la indicación constituye una apreciación práctica en el sentido de que, en lugar de ocho, sean cinco los Senadores que puedan efectuar tal solicitud. No veo que sea demasiado trascendente el tema mismo. Yo sólo estoy tratando de defender los derechos de las minorías, señor Presidente .
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , en mi concepto, ha habido una confusión en el debate. El nuevo artículo 36 en análisis contempla varias situaciones distintas. La primera -que fue confundida con la anterior- consiste en omitir el primer informe de Comisión por acuerdo unánime de los Comités, adoptado a proposición del Presidente del Senado . Ello, evidentemente, no tiene excepción alguna por cuanto es por resolución unánime de los Comités, a sugerencia de aquél.
Lo que estamos analizando es qué ocurre cuando un asunto pasa a Comisión para primer informe. Esto constituye la regla general, cuya excepción es el acuerdo de Comités, a petición del Presidente de la Corporación . En este caso se expresa que se omitirá la discusión particular en la Comisión. Y para que ésta pueda llevarla a cabo en el primer informe se requiere que así lo soliciten ocho señores Senadores.
A mi juicio, tiene razón el Honorable señor Romero al proponer que tal petición la puedan efectuar cinco señores Senadores. Primero, porque ordinariamente los asistentes a la Sala no son los cuarenta y tantos Senadores, sino, evidentemente, un número menor; y segundo, por cuanto si cinco desean que haya discusión en el primer informe con el fin de analizar el articulado, ello obedece a que tienen sugerencias importantes que formular al texto del proyecto.
Por lo tanto, si en ese caso eliminamos la discusión particular en el primer informe, a menudo nos encontraremos con que ésta deberemos realizarla en la Sala del Senado cuando se conozca el primer informe de la Comisión, que correspondería a lo que actualmente es el segundo.
Por eso considero adecuada la idea de que cinco señores Senadores, a lo menos, puedan solicitar el debate en particular -con ello se evita que dicho trámite quede al capricho o a la voluntad de uno solo- de un proyecto en la Comisión, pues significa que hay un porcentaje razonable de opiniones que difieren del texto original.
En consecuencia, pido al Senado aprobar la indicación formulada por el Honorable señor Romero .
El señor ERRÁZURIZ .-
Señor Presidente , deseo rectificar lo que manifesté denantes. En efecto, señalé la importancia que, en mi opinión, siempre debe tener el primer informe y, por lo tanto, lo grave que sería eliminarlo sobre la base de argumentar que reduciría el lapso de tramitación de las iniciativas. A mi modo de ver, para hacer más difícil suprimir parte del proceso legislativo -pues lo propuesto no significa apurarlo, ni siquiera realizarlo de modo más expedito, sino hacerlo más liviano, menos profundo o menos serio-, ojalá bastara que un señor Senador se opusiera a que éste se llevara a efecto de manera liviana. Así la Corporación se vería obligada a cumplir con el trámite en la forma que corresponde.
Me he referido a esta materia en los términos expuestos para los efectos de ejemplarizar. Porque, obviamente, entiendo que puede haber otros señores Senadores que piensen distinto. Sin embargo, me parece que el número de ocho dificulta la posibilidad de cumplir con el procedimiento normal en la tramitación de las leyes, lo cual no implica que los proyectos deban demorar más en ese proceso, sino que es preciso sesionar más seguido, hasta más tarde o desde más temprano en las Comisiones, a fin de despacharlos con mayor rapidez.
En suma, en lugar de que se requieran ocho votos para solicitar la discusión particular, ojalá bastara el pronunciamiento no sólo de cinco señores Senadores, sino de uno. Sin embargo, en este caso específico, voto a favor de la indicación por cuanto es mejor que sean cinco -como en ella se propone-, en vez de ocho, conforme al texto sugerido por la Comisión.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , la regla general con la cual hemos trabajado en el estudio de los proyectos es discutirlos tanto en general como en particular en el primer informe. Ésa ha sido la tradición en el Senado.
Como una manera excepcional y con el objeto de facilitar y agilizar el trámite, en el proyecto de acuerdo en análisis estimamos necesario fijar un quórum determinado para los efectos de omitir la discusión particular. Sin embargo, no olvidemos que lo que pretendemos es agilizar el proceso legislativo. De manera que si un grupo importante de Senadores desea realizar un estudio distinto o más profundo sobre una materia -como se ha hecho tradicionalmente-, tiene todo el derecho de solicitarlo para que así ocurra.
Por lo tanto, pienso que cinco es número suficiente para hacer presente la necesidad de que la discusión particular no se omita y se lleve a cabo.
Por ello, voto a favor de la indicación.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , no me parece que éste sea un tema tan medular como para prolongar mucho el debate. Ocho o cinco son pocos Senadores y, en definitiva, la Comisión propuso ocho Senadores pues, si para sesionar se requieren 16, dijimos: "Bueno, por lo menos ocho es la mayoría equivalente, mínima.". Sin embargo, me parece respetable si un grupo de señores Senadores estima que cinco es cantidad suficiente, pues, por último, podemos defender el derecho de las minorías.
Voto que sí.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , la modificación del Reglamento está orientada a agilizar el despacho de los proyectos por parte de esta Corporación. Y quienes hemos estado aquí durante ocho años vemos que muchas veces los Senadores hacen uso de la palabra, se repiten los discursos y dicen lo mismo que otros.
En muchas ocasiones las palabras sobran, porque todo conduce a un final que es la votación, y lo esencial radica en cuándo se debe votar. No por mucho hablar sobre las iniciativas se puede variar una votación, sobre todo cuando existen varias instancias para estar al tanto de ellas.
En consecuencia, opino que la indicación es contradictoria con la idea de agilizar el despacho de los proyectos. Nos hemos quejado durante estos ocho años de las dificultades para despachar con celeridad algunas iniciativas, especialmente las de trámite rápido, y las que más nos demoran son precisamente aquéllas en las cuales todos estamos de acuerdo, hasta por unanimidad, pues todos -sin excepción- quieren intervenir.
Por lo tanto, la fórmula de establecer ocho Senadores para apurar el trámite legislativo no significa que el resto vaya a desconocer el proyecto. Sin embargo, resulta bueno fijar un número más elevado a fin de dificultar el retraso del proyecto.
Por ello, entre un número de cinco y ocho Senadores, opto por el último, y voto en contra de la indicación que sugiere cinco.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, deseo reiterar lo que he expresado en oportunidades anteriores en el sentido de que, si bien es cierto que resulta importante agilizar los procesos, nuestra primera obligación es legislar de la mejor forma posible.
Al margen de ello, es necesario recordar que este Parlamento, desde 1990 a la fecha, ha despachado mucho más leyes que los Congresos anteriores, lo cual es digno de valorar, sobre todo atendiendo al hecho de que antes se discutían normativas relativas a pensiones o de otra naturaleza. Empero, si consideramos las leyes ordinarias y realmente importantes, hemos superado lejos las mejores "performances" que se daban antes. Por eso mismo, siempre debemos dar prioridad al mayor estudio posible y, en caso de duda, inclinarnos por él.
Voto a favor de la indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Errázuriz.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobar el informe?
El señor PRAT.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor PÉREZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor DÍEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Me parece muy bien que defienda el derecho de las minorías.
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor ERRÁZURIZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Agradezco al señor Senador que haya efectuado una rectificación en el sentido de no calificar que quienes estamos a favor del texto propuesto por la Comisión deseamos una legislación liviana, sin estudio, y de que pretendemos hacer a la rápida la tramitación de las leyes. Por el contrario, los que estudiamos las disposiciones de que trata el proyecto lo hicimos también con el propósito de lograr una legislación bien estudiada, con seriedad, por todos y cada uno de los señores Senadores.
Sin embargo, atiendo la actitud de Su Señoría de modificar su posición aprobando la indicación en debate.
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , deseo formular una moción de orden. Hay una indicación que propone no avanzar en la modificación planteada y que, a mi juicio, es previa a la que se halla en análisis.
El señor HAMILTON .-
No existe esa indicación. ¿Quién la formuló?
El señor PRAT.-
Yo la presenté.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Según me informa la Secretaría, no ha llegado a la Mesa ninguna indicación en tal sentido, señor Senador.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , consulté si la podía hacer en forma verbal. Ahora está redactada y la tengo en mis manos. Ella tiene por objeto eliminar la proposición que entrega a los Comités, por decisión unánime, la facultad de suprimir el primer informe.
El señor LARRAÍN .-
Es otra materia.
El señor PRAT.-
Pero dice relación a lo mismo, señor Senador. Conforme a la indicación presentada por el Honorable señor Romero , cinco señores Senadores levantarán la decisión adoptada por los Comités.
El señor LAVANDERO .-
No tiene nada que ver.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , pido que la Secretaría explique, antes de votarla, a qué se refiere la indicación del Senador señor Romero .
El señor ERRÁZURIZ .-
Me parece muy adecuado, señor Presidente , porque hay confusión en este debate.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La Secretaría dará cuenta de la indicación.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La indicación en debate, del Honorable señor Romero , recae en la letra A del Nº 3 del artículo único, y tiene por objeto reemplazar en el nuevo inciso sexto del artículo 36 las expresiones "cuando así lo soliciten a lo menos ocho Senadores presentes en la Sala" por "cuando así lo soliciten por escrito a lo menos cinco Senadores".
El texto propuesto por la Comisión es el siguiente: "Cuando un asunto pase a Comisión para primer informe, se omitirá la discusión particular. Con todo, ésta se realizará cuando así lo soliciten a lo menos ocho Senadores presentes en la Sala," -la indicación reemplaza esta última frase en la forma antes indicada- "en el período que medie entre la cuenta del asunto y el término del Orden del Día de la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor ABURTO .-
Señor Presidente , estimo que la indicación del Senador señor Romero conduce, indudablemente, a perfeccionar el Reglamento sobre la materia en cuanto a agilizar el despacho de los proyectos de ley.
Por eso, voto que sí.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, estoy de acuerdo con la cantidad de cinco Senadores.
Voto que sí.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la indicación (25 votos contra 15 y 2 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bitar, Canessa, Cantero, Cordero, Chadwick, Díez, Errázuriz, Fernández, Horvath, Lagos, Larraín, Martínez, Matthei, Novoa, Ominami, Pérez, Pinochet, Prat, Ríos, Romero, Silva, Stange, Urenda y Vega.
Votaron por la negativa los señores Boeninger, Gazmuri, Hamilton, Lavandero, Matta, Moreno, Muñoz Barra, Núñez, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Sabag, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
No votaron por estar pareados los señores Bombal y Cariola.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Luego tenemos una indicación del Honorable señor Prat. El señor Secretario hará su relación.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La indicación apunta a eliminar la proposición que entrega a los Comités, por decisión unánime, la facultad de eliminar el primer informe. Esta indicación recae en el inciso cuarto del artículo 36.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , durante la discusión en general hice ver que hoy existe una fórmula para obviar el primer informe. En efecto, cuando la Comisión pertinente estima que, en razón de la celeridad con que se requiere tratar un proyecto y de la no complejidad del mismo, procede despacharlo también en particular. Pero ésa es una decisión de la Comisión, dado el conocimiento que ella tiene de la materia de que se trata. La presente reforma del Reglamento pretende trasladar aquella decisión a los Comités; y, por lo tanto, restarla del conocimiento propio del asunto.
Mi indicación iba en el sentido de no avanzar en tal enmienda; no así en lo referente a las otras modificaciones que propone el proyecto. Por tal motivo hice ver que debería votarse con anterioridad a la aprobada recientemente. Esta última atenúa, a mi juicio, los efectos inconvenientes que podrían producirse, porque baja de ocho a cinco el número de Senadores necesarios para levantar los efectos de la decisión de los Comités. En consecuencia, es una opción menos inconveniente que la sugerida por la Comisión.
Hubiera preferido un pronunciamiento previo de la indicación que estoy presentando, en el sentido de dejar el Reglamento como está, que ha dado buen resultado. Pero, en vista de que se aprobó la otra, voy a proceder a su retiro, manteniendo los conceptos que la respaldan.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Debo aclarar que ninguna Comisión puede eximir un proyecto del primer informe; solamente la Sala tiene esa facultad. Por lo tanto, si alguna Comisión ha actuado en contrario, no ha procedido reglamentariamente.
El Senado posee tal facultad, y lo que ahora se propone es disponer que los Comités puedan tomar la iniciativa a petición del Presidente de la Corporación.
El señor PRAT.-
En todo caso, señor Presidente, actualmente, cuando en la Comisión no se presentan indicaciones, se da por despachado en general y particular.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Exactamente, señor Senador.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , ¿eso no resulta incompatible con lo ya votado? Si es así, no podríamos pronunciarnos acerca de esta indicación y habría que darla por rechazada.
El señor LAVANDERO.-
En definitiva, vamos a hacer cambios para que todo siga igual.
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente , ¿esto tiene que ver con la indicación que se acaba de aprobar?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Quiero hacer presente a la Sala que en caso de aprobarse esta indicación, la reforma reglamentaria que estamos proponiendo quedaría prácticamente sin efecto, salvo que se determine otro procedimiento para eliminar el primer informe. Además, hay que tener presente que nos hemos pronunciado sobre una indicación cuyo propósito es fijar el número de Senadores que podrán rectificar el acuerdo unánime de los Comités.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, lo aprobado es contradictorio con esta indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Estimo que no se puede someter a votación esta indicación.
--Queda retirada la indicación.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La siguiente indicación -también del Honorable señor Prat - es para sustituir el número 5 del artículo único por el siguiente:
"5.- Reemplázase el inciso primero del artículo 63 por el siguiente:
"La primera sesión de cada período legislativo que siga a la sesión de instalación, y la primera sesión de cada legislatura, se celebrará el día y hora que fije el Presidente y regirá respecto de ellas lo dispuesto en el artículo 56.".".
El artículo 63 propuesto por la Comisión dice:
"La primera sesión de cada período legislativo o de cada legislatura se celebrará el día y hora que fije el Presidente , y regirá respecto de ella lo dispuesto en el artículo 56.".
--Se retira la indicación.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
A continuación corresponde pronunciarse sobre la indicación que sustituye el número 7 del artículo único, por el que se indica a continuación:
"A. Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
"En seguida pondrá en discusión, en el orden del contexto del proyecto, los acuerdos de la Comisión y las indicaciones que sean renovadas por escrito por el Presidente de la República o por diez o más Senadores.".
La segunda parte de la indicación fue aprobada por la Comisión, y su texto es:
"B. Sustitúyese su inciso final por el siguiente:
"Ante el rechazo de una proposición de la Comisión...".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Prácticamente es igual.
¿Se retiraría esa segunda parte, señor Senador?
El señor PRAT.-
Sí, señor Presidente.
--Queda retirada la indicación completa, y despachado el proyecto de acuerdo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , ¿la modificación reglamentaria se aplicará de inmediato, o es necesario otro trámite?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Deberá publicarse en el Diario Oficial , previa comunicación al señor Presidente de la República y a la Cámara de Diputados.
El señor MARTÍNEZ.-
Gracias, señor Presidente.
_________________
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Solicito el asentimiento del Senado para que pueda ingresar a la Sala el señor Rodolfo Pantoja, asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
--Se accede.
_________________
VI. ORDEN DEL DIA
PROBIDAD ADMINISTRATIVA DE ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de la Cámara de Diputados sobre probidad administrativa de los órganos de la Administración del Estado, cuya discusión particular está pendiente.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 29ª, en 4 de marzo 1997.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 2ª, en 1 de octubre de 1997.
Constitución (segundo), sesión 3ª, en 9 de junio de 1998.
Discusión:
Sesión 5ª, en 14 de octubre de 1997 (se aprueba en general); 6ª, en 16 de junio de 1998 (queda pendiente su discusión particular).
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Los Comités han formulado una proposición para que los artículos que hayan sido resueltos por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, según lo propuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, se den por aprobados siempre que no hayan sido objeto de indicaciones renovadas ni respecto de ellos se haya renovado indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En realidad, los Comités proponen una manera de dar agilidad al despacho de la normativa, sin que eso signifique omitir el estudio correspondiente. Se trata de lo siguiente: dar por aprobadas todas aquellas normas acogidas por unanimidad en la Comisión, siempre que algún señor Senador no solicite votación.
La Secretaría dará cuenta de esas disposiciones, señalando, en cada caso, si requieren quórum especial o no lo requieren. A los señores Senadores se les ha repartido una minuta que detalla cuáles son y la página del texto comparado en que aparecen.
Terminada la cuenta del señor Secretario , veremos si algún señor Senador pide votación respecto de alguna de estas normas. En caso contrario, las someteremos a un solo pronunciamiento.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LAGOS (Secretario).-
Las proposiciones aprobadas por unanimidad en la Comisión son las siguientes:
En el número 10 del artículo 1°, suprimir las palabras "del Estado" en la frase "empresas públicas del Estado creadas por ley", y reemplazar la expresión "regulado por el" por "en virtud del", la que para ser aprobada requiere de quórum de ley orgánica.
En consecuencia, el número quedaría: "Intercálase, en el inciso segundo del artículo 18, entre las expresiones "Fuerzas de Orden y Seguridad Pública" y "las Municipalidades", las palabras "los Gobiernos Regionales," y reemplázase la oración "empresas públicas creadas por ley" por "empresas del Estado sometidas excepcionalmente al régimen público administrativo en virtud del artículo 19, número 21°, de la Constitución Política de la República".".
En seguida, en el número 13, nuevo, del mismo artículo sustituir el inciso tercero del artículo 47, por el siguiente:
"Las promociones deberán efectuarse, según lo disponga el estatuto, por concurso, al que se aplicarán las reglas previstas en el artículo anterior, o por ascenso en el respectivo escalafón.".
Esta enmienda también es de ley orgánica constitucional.
En el artículo 2° la Comisión formula diversas modificaciones, todas con carácter de ley orgánica constitucional.
En el número 1 de tal artículo, sugiere reemplazar las letras b) y c) del artículo 56 de la ley N° 18.575 por las que siguen:
"b) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.
"c) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ambas disposiciones se refieren a inhabilidades para ingresar en la Administración Pública.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Después, en el número 2 del artículo 2°, la Comisión propone sustituir el artículo 58 de la ley N° 18.575 -también para ser aprobada necesita quórum de ley orgánica- por el siguiente:
"Todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley.
"Estas actividades deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados. Son incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada.
"Asimismo, son incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan; y la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo de la Administración del Estado, salvo que actúen en favor de alguna de las personas señaladas en la letra b) del artículo 56 o que medie disposición especial de ley que regule dicha representación.
"Del mismo modo son incompatibles las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de ese organismo. Esta incompatibilidad se mantendrá hasta seis meses después de haber expirado en funciones.".
En el número 6 del mismo artículo, sustituir, al final del inciso segundo del artículo 63, la palabra "ilicitud" por "infracción".
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Por qué no damos por aprobadas todas las normas acogidas por unanimidad en la Comisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Estamos dando cuenta de ellas a fin de que si algún señor Senador desea pedir votación respecto de alguna pueda hacerlo. Además, en este momento no contamos con el quórum necesario para ello. Una vez que lo tengamos, podremos darlas por aprobadas en bloque.
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Deseo solicitar al señor Secretario que especifique el artículo de la ley que afecta la última modificación leída.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor LAGOS (Secretario).-
Es el artículo 63, que aparece en el texto final del comparado.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , le rogaría que se diera lectura al artículo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señor Senador , el texto que se está corrigiendo en cada caso figura en la primera columna del comparado. Al leerlo uno se da cuenta inmediatamente de qué modificación se trata.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Se trata de un artículo nuevo. Voy a leer el texto aprobado en general. El segundo inciso del artículo 63 dice, en su última parte: "La responsabilidad administrativa se hará efectiva con sujeción a las normas estatutarias que rijan al órgano u organismo en que se produjo la ilicitud.". La Comisión cambia el término "ilicitud" por "infracción".
En seguida, en el número 7 del artículo 2°, la Comisión propone:
"a) Suprimir la palabra "ilícitas" en el encabezamiento.
"b) Eliminar el número 1, cambiando correlativamente la numeración restante.
"c) En el número 2, que a pasa a ser 1, reemplazar la frase "de las personas indicadas en el párrafo primero de la letra a) del artículo 56" por "de terceros".
"d) En el número 5, que pasa a ser 4, intercalar, después del sustantivo "organismo", la expresión "en beneficio propio o".
La letra e) no fue aprobada por unanimidad.
"f) Sustituir el número 7, que pasa a ser 6, por el que sigue:
"6. Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tenga el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
"Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
"Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta.".
"g) Agregar al final el siguiente número 8, nuevo:
"8.- Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración.".
A continuación, corresponde señalar el número 8 del artículo 2º, que dice:
"8.- Reemplazar el artículo 65 por el siguiente:
"Artículo 65.-
La designación de una persona inhábil será nula. La invalidación no obligará a la restitución de las remuneraciones percibidas por el inhábil, siempre que la inadvertencia de la inhabilidad no le sea imputable.
"La nulidad del nombramiento en ningún caso afectará la validez de los actos realizados entre su designación y la fecha en que quede firme la declaración de nulidad.
"Incurrirá en responsabilidad administrativa todo funcionario que hubiere intervenido en la tramitación de un nombramiento irregular y que por negligencia inexcusable omitiere advertir el vicio que lo invalidaba.".
En seguida, el número 9 del artículo 2° propone lo siguiente:
"9.- Eliminar la palabra "directa" que sigue a "relación jerárquica", en el inciso primero del artículo 66.".
El artículo 3º, nuevo, dice:
"ARTÍCULO 3º.-
Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido se fijó por decreto Nº 291, de 1993, del Ministerio del Interior:
"1. Agrégase al inciso segundo del artículo 14, reemplazando el punto aparte (.) por una coma (,), la siguiente oración: "así como en los principios establecidos por el artículo 3º de la ley Nº 18. 575."
"2. Intercálase la siguiente letra j), nueva, al artículo 24, pasando las actuales letras j) a q) a ser letras m) a r), respectivamente:
"j) Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa contenidas en la ley Nº 18.575, en lo que corresponda;".
"3. Sustitúyese la letra e) del artículo 32, por la siguiente:
"e) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo Gobierno Regional. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con el Gobierno Regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos de propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
"Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el Gobierno Regional.
"Tampoco podrán ser consejeros regionales las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito."
"4. Reemplázase la letra a) del artículo 34, por la siguiente:
"a) Los consejeros respecto de los cuales se configure una de las situaciones descritas en la letra e) del artículo 32."
"5. Intercálase, en el inciso primero del artículo 35, antes de la palabra "responsabilidad", la siguiente expresión: "probidad administrativa y".
"6. Agrégase, a la letra e) del artículo 40, suprimiendo el punto final, la frase: "o en una contravención grave al principio de la probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575.".
"7. Agrégase a la primera parte del inciso segundo del artículo 43, reemplazando el punto seguido (.) por una coma, la siguiente oración: "sin perjuicio de aplicársele las disposiciones sobre probidad administrativa contenidas en la ley Nº 18.575.".
En seguida, respecto el artículo 3º, que pasa a ser 4º, y que también es de quórum de ley orgánica constitucional, la Comisión propone por unanimidad sustituirlo por el que se señala a continuación:
"ARTÍCULO 4º. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido se fijó por decreto Nº 662, de 1992, del Ministerio del Interior:
"1. Modifícase el artículo 17 en el siguiente sentido:
"a) Reemplázase en la letra a), la expresión ",y," por un punto y coma(;).
"b) Sustitúyese en la letra b), el punto aparte (.) por la expresión ",y".
"c) Agrégase la siguiente letra c), nueva:
"c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la ley Nº 18.575.".
"2. Agrégase, en el inciso tercero del artículo 34, a continuación del punto (.) la siguiente oración: "Asimismo, al alcalde y a los concejales les serán aplicables las norma sobre probidad administrativa establecidas en la ley Nº 18.575.".
"3. Agrégase como segunda parte del inciso primero del artículo 36, la siguiente oración: "Le serán aplicables las norma sobre probidad administrativa establecidas por el título III de la ley 18.575, para el personal de la Administración Pública.".
"4. Intercálase en la letra c) del artículo 53, a continuación de la expresión "impedimento grave", entre comas (,), la siguiente frase: "por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa".
"5. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 56:
"a) Sustitúyese en la letra d), el vocablo "Aplicar", por la siguiente oración: "Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar".
"b) Agrégase la siguiente letra o), nueva:
"o) Remitir oportunamente a la Contraloría General de la República un ejemplar de la declaración de intereses, exigida por el artículo 61 de la ley Nº 18.575.".
"6. Reemplázase la letra c) del artículo 64, por la siguiente:
"c) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con la respectiva Municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la Municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
"Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos"¿
El señor HAMILTON.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , estimo que no es necesario que la Secretaría siga leyendo todas esas proposiciones, puesto que fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión. Si algún señor Senador tiene alguna observación, la puede dar a conocer expresamente.
El señor VEGA.-
Por lo demás, señor Presidente , ése fue el acuerdo de los Comités.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , deseo referirme al mismo tema.
El listado de las disposiciones aprobadas por unanimidad por la Comisión que se nos ha entregado, nos permite revisar el resto del articulado. Entiendo que se han presentado algunas indicaciones; sin embargo, hay una diferencia en el texto que se me entregó, porque allí figura que el artículo 1º no tuvo indicaciones.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Antes de continuar con el debate, la Mesa debe dar por aprobados los artículos propuestos por unanimidad por la Comisión y que no fueron objeto de indicaciones.
El señor NOVOA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Después revisaremos las observaciones formuladas por el Honorable señor Larraín.
Tiene la palabra el Senador señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , el Nº 10 del artículo 1º no presenta indicaciones renovadas, pero tiene el mismo concepto del Nº 1 de ese artículo, respecto del cual sí se renovó una indicación. Este N° 1, que no fue aprobado por unanimidad en la Comisión, pretende, básicamente, reemplazar el concepto "empresas públicas del Estado creadas por ley", por el de "empresas del Estado sometidas excepcionalmente al régimen público administrativo regulado por el artículo 19, Nº 21º, de la Constitución Política de la República".
Como hay que votar el N° 1 del artículo 1º, me parece que el Nº 10 de este artículo debiera resolverse de la misma forma, y no dar por aprobado por unanimidad su texto actual, porque puede ser cambiado al discutirse el N°1.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , el Nº 10 del artículo 1º no ha sido objeto de indicaciones. De modo que, en su momento, si alguien pide votación, tendremos que pronunciarnos. Pero no tiene por qué correr la misma suerte de la proposición referente al Nº 1.
El señor NOVOA .-
Pido que se voten el Nº 10 del artículo 1º y la letra b) del Nº 7 del artículo 2º.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Procederemos como lo solicita Su Señoría. Entonces, sin perjuicio de ello, podríamos dar por aprobados, en primer lugar, todos los artículos que no fueron objeto de indicaciones y que la Comisión ratificó por unanimidad.
Si le parece a la Sala, así se procederá, dejándose constancia de que concurrieron a su aprobación 37 señores Senadores.
Acordado
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión particular.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La primera proposición de la Comisión recae en el artículo 1º, Nº 1, y dice: "En la frase "empresas públicas del Estado creadas por ley", suprimir las palabras "del Estado"".
Aquí recae la indicación renovada Nº 1, que suprime "todo lo escriturado a continuación de la expresión "los Gobiernos Regionales," ". En consecuencia, el Nº 1 quedaría de la siguiente manera:
"1. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 1º, entre las frases "Fuerzas de Orden y Seguridad Pública" y "las Municipalidades", la expresión "los Gobiernos y Regionales," ".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión la proposición.
El señor HAMILTON.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , esta indicación renovada trata de someter a las empresas públicas a las disposiciones de los servicios públicos en las materias que se refiere el proyecto de ley.
Hay que distinguir entre los servicios públicos, regidos por la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, y las empresas del Estado, que se rigen por las normas aplicables a los particulares.
Ese distingo no lo hago yo, sino que nace de la aplicación del inciso segundo del Nº 21º del artículo 19 de la Constitución Política, que establece: "El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado;".
Los servicios del Estado están regidos por el "principio de la legalidad"; esto es, sólo pueden hacer aquello que expresamente les autoriza la ley. En cambio, las empresas del Estado se rigen por las normas de la "autonomía de la libertad" y, en consecuencia, pueden hacer todo lo que no les está prohibido.
En el proyecto, son sometidos a las normas de la probidad administrativa (que establece e incorpora las bases de la Administración), los servicios públicos, pero no las empresas del Estado, como lo pretende hacer la indicación rechazada por la Comisión y renovada después.
El distingo se halla establecido también en la doctrina administrativa. Al efecto, pueden citarse distinguidos autores, tales como don Enrique Silva Cimma, don Patricio Aylwin Azócar, don Arturo Aylwin Azócar , actual Contralor General de la República , y don Manuel Daniel .
Sobre el particular, también se puede invocar la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República, cuya doctrina y jurisprudencia señala que la Administración está constituida sólo por los servicios públicos y no comprende a los organismos del Estado que asumen formas privadas.
Por último, el propio Senado ha aprobado reiteradamente esta tesis, al menos recientemente en los proyectos sobre Televisión Nacional y la Empresa de Ferrocarriles del Estado. En ambas ocasiones, esta Corporación ha eximido del control de la Contraloría a esas empresas, por las razones indicadas.
Las empresas del Estado deben ser equiparadas a las empresas particulares en todo lo que diga relación con la competencia relativa al mercado, y distinguirse de los servicios públicos, a los cuales están destinadas las disposiciones del proyecto que nos ocupa.
Quiero agregar que esta indicación -como lo señaló el Senador que me antecedió en el uso de la palabra- se refiere al Nº 1 del artículo 1º, pero también está tratada en la forma que proponemos, contrariamente a lo que dice la indicación renovada recaída en el Nº 10. Y, además, a mi juicio, ella debe relacionarse con el artículo 10 del proyecto, que se refiere expresamente al tratamiento que el proyecto sobre probidad administrativa da a las empresas del Estado. Dicho artículo señala textualmente:
"ARTÍCULO 10. Agréganse al artículo 37 de la ley N° 18.046, los siguientes incisos:
"Cuando el Estado o sus organismos fueren titulares de acciones en una sociedad anónima, en un porcentaje tal que les permita nombrar uno o más directores, les será aplicable a éstos lo dispuesto en el Párrafo 3º del Título III de la ley Nº 18.575.
"Igual norma se aplicará a los gerentes de sociedades anónimas cuando su nombramiento se hubiere efectuado por un directorio integrado mayoritariamente por directores que representen al Estado o sus organismos.
"Asimismo, quedarán sujetos a tales disposiciones los directores y los gerentes de las empresas del Estado que en virtud de leyes especiales se encuentren sometidas a la legislación aplicable a las sociedades anónimas, aun cuando de acuerdo a sus estatutos fuese necesario mencionarlas expresamente.
"La omisión de la declaración a que se refieren los incisos anteriores será sancionada por la Superintendencia de Valores y Seguros en conformidad al Título III del Decreto Ley Nº 3.538, de 1980.".
Por consiguiente, señor Presidente , la indicación renovada que nos ocupa, referente al N° 1 del artículo 1°, está en contradicción con el tratamiento que la legislación da a las empresas del Estado, asimilándolas a las empresas particulares, desde la constitución, pasando por la doctrina, la jurisprudencia de la Contraloría y la reiterada decisión del Senado; se halla en desacuerdo con lo aprobado por la Comisión -sobre el particular, no se renovó indicación- respecto al número 10 del artículo 1º; y, también, se encuentra en contradicción con lo establecido en el artículo 10 del proyecto, que no fue objeto de indicaciones y se aprobó recién.
Por esas razones, creo que la indicación renovada recaída en el número 1 del artículo 1º debe ser rechazada.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , seré muy breve, pues, simplemente, deseo complementar la exposición, a mi juicio muy detallada y completa, del Honorable señor Hamilton .
Creo que para comprender en profundidad y plenitud la materia de que se trata, que es un tanto compleja y, si se quiere, demasiado complicada en el orden administrativo, hay que tener presente que la explicación dada por el Senador señor Hamilton es la consecuencia de la modificación del sistema imperante en materia de la actividad que acomete el Estado en el campo empresarial.
La norma que se pretende introducir nuevamente fue consecuencia de lo que había antaño. En efecto, antes existía la situación que procuran restablecer los señores Senadores que renovaron la indicación que ocupa a la Sala. Y aquello que intentan restablecer se materializaba en una antigua disposición del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que utilizaba explícitamente la expresión "empresas creadas por ley".
Por ello, en la cátedra siempre sostuvimos que las empresas creadas por ley, naturalmente, se ajustaban a todas las normas aplicables a la Administración en términos generales.
Sin embargo, a partir del número 21º del artículo 19 de la Carta de 1980, las cosas cambiaron. Y cambiaron como consecuencia de que el constituyente quiso establecer un precepto diferente y concebir que hubiese empresas que estuvieran sometidas a las normas estatales en casos excepcionalísimos; y en todo lo demás, las empresas que aún se mantienen en poder del Estado se someten -como dice la norma del ya citado número 21º- a las disposiciones de la legislación particular.
En el fondo, lo que quiso el constituyente, después de la norma que leyó el Senador señor Hamilton , fue precisamente establecer una diferenciación muy tajante, la que, a nuestro juicio, se quebraría si se restableciera la disposición que antaño existió en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Contraloría y que recoge el concepto que los suscriptores de la indicación renovada pretenden introducir.
A mi entender, con ello se rompería el sistema que quiso instaurar el constituyente. Porque lo que deseaba éste y lo que han querido los señores Senadores -yo no; lo digo con todo respeto- que comparten el sistema de economía de mercado y la idea de que el Estado no se vaya preocupando día a día de esta materia sino que ella se entregue a la legislación y a la actividad privadas, es precisamente lo que se está consignando en el artículo que el proyecto defiende y que la Comisión aprobó.
Por eso, a estas alturas -con esto termino, señor Presidente -, pienso que procede rechazar la indicación renovada, porque, en el fondo, la norma que se procura restablecer crearía una intríngulis difícil de interpretar después en la práctica.
He dicho.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , la indicación renovada trata de resolver una suerte de vacío que puede quedar con la adición que propone el texto aprobado por la Comisión.
En el fondo, hoy día existen tres tipos de empresas públicas: las creadas por ley y que se hallan sometidas al derecho administrativo; las creadas por ley pero que se encuentran regladas por el derecho privado (principalmente, las normas que regulan a las sociedades anónimas), y las constituidas derechamente como sociedades anónimas.
Por lo tanto, hay mucha claridad en la forma de legislar y fiscalizar respecto del primer tipo de empresas públicas (las creadas por ley y sometidas al derecho administrativo. Y también existe claridad en cuanto a las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas, que, obviamente, se regulan por el derecho privado y no se hallan sometidas a ningún control.
El problema surge respecto de las empresas del Estado que han sido creadas por ley pero que se regulan por el derecho privado. En este caso, la norma que estaríamos aprobando crearía un vacío o, a lo menos, una ambigüedad. Porque la pregunta que surge es si se encuentran sometidas al control específico de la Contraloría General de la República.
Como se produce esa ambigüedad, queremos evitarla eliminando lo que propone la Comisión y dejando bajo el ámbito de la Contraloría a las empresas públicas creadas por ley, sin distinguir el régimen a que se hallen sometidas. Eso da claridad. Porque, sobre todo en una iniciativa que tiene como propósito asegurar el principio de probidad administrativa, liberar del control de la Contraloría a ciertas empresas creadas por ley nos parece una contradicción.
Si la voluntad es que el Estado no tenga control sobre esas empresas porque deben regularse por el derecho privado, que se constituyan, entonces, en empresas de derecho privado; que se privaticen; que se desvinculen del sector productivo del Estado. Pero si se han creado por ley y son empresas estatales, no se ve razón para que sean eximidas del control propio de las empresas del Estado, pues se trata de dineros fiscales que deben seguir la fiscalización propia de todos los recursos públicos.
Quizás habría que suprimir ese tipo de empresas públicas, o dejar empresas del primer tipo o del segundo. Y eso, a la larga, evitaría el conflicto que se suscita.
Pero como no es ésa la voluntad o la decisión de la autoridad que nos gobierna hoy día, no queda más que definir cuál es el status jurídico que deben tener las empresas creadas por ley y que en su accionar se regulan por el derecho privado.
Nosotros creemos que tales empresas también deben estar sometidas al control de la Contraloría.
Por ese mismo motivo, consideramos que la situación queda más clara eliminando la disposición que se quiere agregar. Porque, al señalarse que se reemplaza la oración "empresas públicas creadas por ley" por "empresas del Estado sometidas excepcionalmente al régimen público administrativo en virtud del artículo 19, número 21º, de la Constitución Política de la República", se están generando empresas que no sabemos exactamente a qué tipo se refieren. Eso implicaría resolver cada vez caso a caso, sin tener claridad. Y ello se va a suscitar muchas veces en diversos ámbitos, incluso en el judicial, cuando haya que solucionar cuestiones ya más precisas y concretas.
Por esas razones, no obstante entender el espíritu que se tuvo en la Comisión al aprobarla inicialmente, consideramos que la propuesta hecha a la Sala es poco clara, e incluso, casi contraria al principio inspirador de la legislación en proyecto, que busca asegurar el control, por todas las instancias fiscalizadoras, de los recursos públicos puestos en manos de los funcionarios de la Administración del Estado. Eximir de él sin ninguna justificación, como se hace en este caso, nos parece inconveniente.
De ahí nuestra proposición de aprobar la indicación renovada y, en consecuencia, rechazar lo que recomienda la Comisión sobre este punto.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , en la misma línea de lo planteado por el Senador señor Silva , en la página 9 del segundo informe se consigna la opinión de Su Señoría, en su calidad de profesor de Derecho Administrativo , la que se le requirió para precisar exactamente qué son las empresas del Estado.
En razón de lo que se aprobó en la Constitución de 1980, y tal como el señor Senador lo señaló, quedó meridianamente claro que hay dos tipos de empresas o sociedades estatales: las empresas públicas del Estado o empresas del Estado propiamente tales, las creadas por ley, y las sociedades estatales generadas por órganos del Estado facultados por ley de quórum calificado que permite que la actividad empresarial de aquél, conforme al mandato de la Carta Fundamental , se pueda desarrollar bajo la personería jurídica de derecho privado.
Por consiguiente, cuando se alude a "empresas del Estado sometidas excepcionalmente al régimen público administrativo regulado por el artículo 19, Nº 21º, de la Constitución Política de la República", en el fondo se está confundiendo lo que ya está expresamente aclarado por el Texto Fundamental.
Antiguamente se hablaba de la Administración invisible: las empresas públicas, semipúblicas, autónomas, semiautónomas. Eso quedó por completo atrás con la disposición del artículo 19, Nº 21º, de la Carta, que -reitero- estableció claramente las empresas creadas por ley y las sociedades estatales que actúan con personería de derecho privado.
Por tanto, el artículo 1º de la ley Nº 18.575 debiera quedar, tal como figura en el texto vigente, referido a "las empresas públicas creadas por ley", en lugar de introducir este nuevo concepto de "empresas del Estado sometidas excepcionalmente", etcétera. Porque, ¿cómo se aclara esto? ¿En función del capital de las empresas, de sus atribuciones, de su objeto? ¿En razón de qué el carácter excepcional que se deberá determinar de aprobarse la norma en cuestión, en circunstancias de que -reitero- está muy claro lo que son las empresas del Estado y las sociedades del Estado?
En consecuencia, no debiera modificarse la disposición vigente. Porque, por de pronto, se hará aplicable la Ley de Bases a las empresas públicas creadas por ley, pero no a las sociedades del Estado, pues no forman parte del organigrama de éste, no son órganos de la Administración; son sociedades a las cuales, por ley de quórum calificado, se autoriza para actuar en la vida pública, pero con personería de derecho privado.
Reitero: la Ley de Bases no se aplica a las sociedades del Estado, pero sí a las creadas por ley.
Ahora, Sus Señorías se preguntarán quién fiscaliza a las sociedades del Estado. La Superintendencia de Valores y Seguros controla a las sociedades estatales creadas por ley de quórum calificado que operan en la vida civil y comercial con personería de derecho privado.
Es más: ¿cómo podría la Contraloría -y el Senador señor Silva está en condiciones de ratificarlo-, dado que en dichas sociedades hay comprometidos recursos estatales, tener alguna injerencia, intervenir? Lo puede hacer, de acuerdo con el mandato de su Ley Orgánica, por la vía del control de la regularidad de las operaciones. Ciertamente, lo hace en forma mucho más abierta en las empresas creadas por ley, a las que claramente se les aplica toda la normativa pública, incluido el Estatuto Administrativo. No le queda vedado a la Contraloría, por ejemplo, participar en la fiscalización de la Corporación Nacional del Cobre, no obstante regirse, en cuanto a su personal, por normas distintas de las del Estatuto Administrativo.
Ciertamente, es más restringida la participación de la Contraloría tratándose de sociedades estatales. Pero ahí entra a suplir, en la fiscalización y el control, la Superintendencia respectiva.
También, unas y otras empresas se sujetan, en cuanto a las responsabilidades que deban enfrentarse por irregularidades, a los tribunales de justicia.
Por lo tanto, introducir cambios en lo que ya está despejado expresamente por la Carta Fundamental creará confusión, retrotrayendo la materia a algo ya superado por su artículo 19, Nº 21º.
Por eso, participo mucho de lo señalado aquí por el Honorable señor Silva -y lo ratifica el informe- en el sentido de que es muy clara la existencia de dos tipos de empresas. Las primeras están sujetas a la fiscalización de la Ley de Bases; las segundas, a otro tipo de fiscalización estatal.
Sugiero, entonces, mantener el actual artículo 1º de la ley Nº 18.575, pues, en mi concepto, alterarlo sólo traería confusión para la aplicación e interpretación de la legislación pertinente.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , aquí se ha hablado de las empresas. ¿Pero qué pasa cuando funcionarios de servicios públicos son comisionados por diferentes razones en sociedades del Estado?
Hago la pregunta porque, aunque el problema trae aparejada una situación de tipo constitucional, si uno piensa en Chile como una nación moderna que debe mantener su nivel de competitividad entre los 46 países que han sido controlados en el mundo, la ley en proyecto es fundamental para dar transparencia a la gestión de nuestro Estado.
Entonces el tema, aparentemente, requeriría meditación. Hay muchas sociedades del Estado en las cuales a veces se desempeñan funcionarios que pertenecen a la Administración. Y esto podría causar dificultades.
En este momento estamos buscando un texto legal que, a mi entender, es clave para la imagen transparente del aparato estatal chileno y resulta muy importante desde el punto de vista de nuestra ubicación en la escala mundial de competitividad, que da prestigio al país y, sobre todo, le abre la posibilidad de tener mayor aceptación internacional.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor presidente , esta discusión -como bien lo explicó el señor Ministro - tiene algo de paradójico, por cuanto las bancadas de Oposición parecen no adherir a la Ley del Estado Empresario, dictada en el período militar. Por su parte, quienes nos opusimos a ese Régimen estimamos que esa legislación es moderna y salvaguarda el buen funcionamiento de las empresas públicas.
La Constitución de 1980 y la Ley del Estado Empresario establecen que las empresas públicas modernas se rigen por la ley del mercado, como sociedades anónimas, y se encuentran sometidas al control de la Superintendencia de Valores y Seguros. Según la concepción tradicional sostenida por los Partidos de la Concertación, la empresa pública se concebía fundamentalmente sobre la base de considerarla como ministerio o servicio público y, por ende, estaba sometida a los rigores propios de esa categoría. En cambio, la Oposición de hoy, que era Gobierno militar cuando se dictó la Ley del Estado Empresario, ahora adjura de eso porque considera que el Estado no debe ser empresario.
El Senador señor Bombal acaba de decir que lo mejor sería terminar con estas empresas, en circunstancias de que el propio Régimen militar promulgó una normativa para que, cuando el Estado sea empresario, se rija por las leyes de las sociedades anónimas, salvo algunas excepciones. Creo que esto es muy importante, porque la Contraloría muchas veces ha entendido que su función fiscalizadora debe ejercerla respecto de las empresas públicas igual como si se tratara de ministerios. Recuerdo el caso de ENACAR: lo que emitió el organismo contralor no fue un informe de legalidad de los actos de administración de esa empresa, sino de mérito; o sea, determinaba si se había administrado bien o mal o si una inversión se había hecho bien o mal.
En el caso de que una empresa como COLDECO quedara sometida a la fiscalización de la Contraloría en orden a establecer si se vendió bien o mal el cobre, sería mejor que se privatice y se acabe como empresa pública, porque no podría funcionar con ese control. Sin embargo, la filosofía del Gobierno militar apuntaba a que hubiera empresas públicas, pero no sometidas a una fiscalización, como si se tratase del Servicio de Registro Civil, del Registro Electoral o de Gendarmería de Chile, sino que dejarlas sujetas a la ley del mercado y a la Superintendencia de Valores y Seguros.
Por lo tanto, lo que sucede aquí -por eso digo que el debate es bastante paradójico- es que nosotros estamos defendiendo la Ley del Estado Empresario y la concepción que hay detrás de ella. Pero hoy día por lo menos algunos que la dictaron desearían olvidarla.
He dicho.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , no entiendo adónde apunta el Senador señor Viera-Gallo , puesto que no estamos, ni con mucho, pretendiendo abolir esa ley, sino señalando que es mucho más claro, para la adecuada fiscalización que se desea, mantener lo actual. Por eso, estimo que la Constitución de 1980 estipuló claramente en qué consistían las empresas creadas por ley y cuáles eran las sociedades del Estado que se rigen, naturalmente -como lo expresó el señor Ministro -, por las normas del derecho privado. La ley las crea y les otorga facultades. Pero ocurre que tales sociedades no forman parte del organigrama de la Administración del Estado y, en consecuencia, no les son aplicables estas disposiciones, pero sí todas aquéllas de fiscalización de la Superintendencia y, también, las de la Contraloría en lo concerniente a control de la regularidad de sus operaciones.
Por lo tanto, dichas entidades no quedan fuera de fiscalización. Es más: sostenemos abiertamente que las normas del mercado son precisamente las que han permitido al Estado actuar en igualdad de condiciones con los privados y, de esa forma, tener mucho más opción dentro de la modernidad que hoy día significa participar en el mundo comercial.
En consecuencia, lo que estamos señalando, lejos de la interpretación que ha pretendido dar el Honorable señor Viera-Gallo -a mi juicio, entendió mal-, es que no resulta bueno aludir en este proyecto a empresas del Estado sometidas excepcionalmente al régimen público, porque eso ya no existe. En la Constitución de 1980 quedó muy claro lo que son empresas del Estado y lo que son sociedades del Estado. Aún más, si se quiere modificar estas últimas, ello también se hace mediante ley de quórum calificado. De manera que ahí estarían los verdaderos resguardos a los intereses del Estado.
Por eso, creo que es válida la precisión en orden a que, manteniendo lo actual, quedan absolutamente sujetas a los mecanismos de control estatal las empresas creadas por ley y también las sociedades, pero en lo que a ellas corresponda aplicárseles -es decir, las normas del derecho privado-, y para eso están la Superintendencia, los tribunales y la propia Contraloría.
He dicho.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , como consta en el boletín de indicaciones, el Senador que habla presentó la Nº 2 con el mismo criterio contemplado en la que ahora nos ocupa. Y ello obedeció a la lógica de extender la supervisión del Estado a todas las empresas de que se trata, sean creadas por ley o no.
En el curso del debate, sin embargo, el argumento que ha pesado en mi decisión de votar en contra de la indicación en análisis radica en la necesidad de agilidad en la gestión de un conjunto de empresas públicas, sumado al hecho de que éstas se hallan sometidas a toda la normativa que rige para las empresas privadas y tanto a la Superintendencia de Valores y Seguros como a las demás disposiciones que se aplican para garantizar la probidad, el funcionamiento adecuado, el pago de impuestos, en fin.
Lo anterior hace que me incline, en consecuencia, por la vía de mantener restringida la función de la Contraloría a determinadas empresas que menciona el número 1 del artículo 1º, como se propone -o sea, a aquellas "del Estado sometidas excepcionalmente al régimen público administrativo regulado por el artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República."-, excluyéndose a todas las demás.
Por ese motivo -y quiero dar esta explicación-, a pesar de haber sido uno de los propiciadores de una indicación similar a la que se vota, me parece una mejor solución, por los argumentos que he proporcionado, la planteada por el Ejecutivo y que viene en el informe.
Voto en contra.
El señor CHADWICK .-
Quisiera fundar mi voto, señor Presidente , expresando que nada se innova de la legislación en vigencia. Lo que se señala -y constituye la norma actual- es que las empresas del Estado creadas por ley bajo una fórmula de régimen jurídico de derecho privado se someten a la fiscalización propia de tal sistema, pero aquellas creadas por ley bajo una fórmula de Derecho Administrativo, de derecho público, se sujetan a las fiscalizaciones propias del sector público, lo que creo que es la doctrina correcta. Se mantiene exactamente, entonces, la legislación respectiva.
Me pronuncio a favor.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , me encontraría dispuesta a rechazar la indicación si en efecto la ley obligara a someterse exactamente a las mismas reglas que las sociedades anónimas abiertas. Pero, mientras no se extienda a las entidades de que se trata la supervigilancia de la Superintendencia de Valores y Seguros, voto a favor.
El señor MORENO .-
Me pronunciaré en contra de la indicación, señor Presidente , pero deseo recoger algunos argumentos que he escuchado en el debate.
El objetivo que aquí persigue un sector no es sólo la eficiente transparencia, probidad y control de las empresas o entidades estatales. En una actuación que considero legítima, la Oposición intenta someter al máximo de mecanismos a aquellas que el Estado mantiene bajo su administración, por pocas que vayan quedando. Lo comprendo y lo respeto.
Pero creo necesario remontarse más atrás. La cuestión de la definición de una empresa del Estado no se halla circunscrita a lo que ocurrió con la Carta de 1980: viene de mucho tiempo antes. Y fue precisamente un Gobierno de Derecha como el de don Jorge Alessandri Rodríguez el que en la década de los sesenta instituyó por ley, modificando incluso aspectos de la Constitución, empresas del Estado no sometidas a la tuición de la Contraloría General de la República. Importantes entidades públicas fueron sustraídas de la acción de ese organismo y colocadas bajo la administración de la Superintendencia de Bancos con el único propósito de permitirles una operación más eficiente, más rápida. Recuerdo a mis Honorables colegas que ello fue hecho por Ministros de Hacienda de la Derecha , como el señor Mackenna , y por otras personas.
Entonces, no se venga a afirmar hoy que lo propuesto, en el fondo, importa generar un descontrol de mecanismos o entidades estatales. Nosotros somos partidarios de un control efectivo. Pero los señores Senadores de la Oposición concordarán con que el Estado se ha modernizado, con que existen otros sistemas. Y, por lo tanto, la competitividad sugerida se le debe dar en los términos en que estamos discutiendo, respecto de lo cual participo de los argumentos proporcionados por el Gobierno a través de la intervención del señor Ministro .
Deseo que quede constancia de lo anterior en la Versión Oficial. Y me parece que el Senador señor Díez estará de acuerdo con lo que he expresado, por su activa participación en alguna de las leyes aludidas. Lo recuerdo perfectamente. Si se busca en los registros del Senado, del cual ambos fuimos miembros antes de 1973, se encontrará que coincidimos en algunos de los aspectos mencionados, precisamente, para que no se creara un mecanismo que entrabase el funcionamiento del Estado.
Voto en contra.
El señor SILVA.-
Señor Presidente, quisiera fundar mi voto en contra de la indicación.
Con todo respeto, estimo que mis distinguidos colegas que la han defendido se equivocaron al poner énfasis en un aspecto que no es pertinente, pues se ha creído que ella se justifica al encontrarse de por medio una cuestión de fiscalización de parte de la Contraloría. Y no es así.
Comprendo que ese organismo haya podido plantear lo que sostiene, porque el artículo 16 de su ley orgánica se refiere precisamente a las empresas creadas por ley como sometidas a su fiscalización. Pero, como el señor Ministro lo dijo muy claramente y lo expresó, también, el Senador señor Hamilton , aquí el problema es distinto.
Éste emana de que la Constitución Política de la República, en el número 21º del artículo 19, hace una distinción que antaño no existía. Pero como ahora está, la única manera de conciliar la situación de un proyecto de ley que no tiene que ver exclusivamente con fiscalización, sino que además trae un contenido diferente, es ajustarlo a los términos de la norma antes mencionada.
Por eso -a mi juicio-, nada tiene que ver en este caso la fiscalización de la Contraloría General de la República como para justificar, por esta vía, la necesidad de presentar una indicación de esa naturaleza.
En resumen, la Contraloría siempre seguirá fiscalizando a las empresas creadas por ley, por mandato de la ley orgánica constitucional que la rige, la cual no es contraria a la norma del número 21º del artículo 19 de la Carta Fundamental. ¿Por qué? Por la sencilla razón de que dicho número también concibe a las empresas creadas por ley y, además, a aquellas que -siendo creadas por ley-, por excepción, se someten a las disposiciones de la Administración del Estado, etcétera.
Por todas estas consideraciones, señor Presidente, voto en contra de la indicación.
--Se rechaza la indicación renovada Nº 1 (22 votos contra 16).
Votaron por la afirmativa los señores Bombal, Cariola, Chadwick, Díez, Fernández, Horvath, Lagos, Larraín, Matthei, Novoa, Pérez, Prat, Ríos, Romero, Stange y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Bitar, Boeninger, Canessa, Cordero, Gazmuri, Hamilton, Lavandero, Martínez, Matta, Moreno, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Vega, Viera-Gallo y Zurita.
--Se aprueba la primera parte del Nº 1 del artículo 1º hasta la expresión "los Gobiernos Regionales", dejándose constancia de que votaron favorablemente 28 señores Senadores.
El señor LAGOS (Secretario).-
Resultado de la votación: 21 votos por la afirmativa y l5 por la negativa.
Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Boeninger, Gazmuri, Hamilton, Lavandero, Matta, Moreno, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Bombal, Canessa, Cariola, Cordero, Chadwick, Díez, Fernández, Horvath, Lagos, Larraín, Martínez, Matthei, Novoa, Ríos y Stange.
--Queda rechazada la segunda parte del Nº 1 del artículo 1º, por no reunirse el quórum constitucional exigido.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Silva.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señores Senadores, para evitar que el resultado de la votación pueda dejar poco clara la ley, quiero hacer una precisión.
El sentido tanto de la indicación renovada como de la norma aprobada por la Comisión es que todas las empresas del Estado sean regidas por las disposiciones de la ley en proyecto en cuanto se refiere a probidad administrativa.
Como esta materia es de ley orgánica constitucional, para aprobarla se requiere quórum especial. A lo mejor la indicación renovada se rechaza. Y, a la vez, es factible que no se reúnan los votos necesarios para acoger el precepto sugerido por la Comisión.
Por tanto, quiero dejar constancia de mi interpretación en el sentido de que, cualquiera que sea el resultado de la votación, abarca a cualquier empresa del Estado creada por ley o de acuerdo con la norma constitucional.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , al no haber acuerdo, sigue rigiendo la ley vigente. Por lo tanto, de no reunirse el quórum exigido para aprobar la indicación o el artículo propuesto por la Comisión, no habrá dificultad alguna, pues continuará aplicándose la norma actual.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Inclusive si se aprobara la disposición tal como está redactada, podría entenderse que es menos amplia que si se acogiera la indicación. En ese sentido va mi precisión.
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Martínez.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VILLARZÚ ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , la propuesta de la Comisión pretende justamente acabar con las ambigüedades que, según se ha expresado aquí, existen sobre la materia, en el sentido de aclarar de una vez por todas que, tratándose de empresas públicas que actúan en el mercado, el principio que debe regir es el que claramente establece la Constitución Política: "El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado".
La norma general, por tanto, es que las empresas del Estado quedan sometidas a la legislación común aplicable a los particulares.
O sea, como se dejó constancia en la historia fidedigna de la Constitución, la directiva jurídica que emana del artículo 19, Nº 21º, inciso segundo, significa que, al legislarse sobre las actividades empresariales del Estado, debe velarse porque no tengan un trato excepcional, pero también porque no estén sometidas a restricciones que no son aplicables a las empresas con las cuales compiten en el mercado.
Además, como consecuencia de la evolución económico-social que ha experimentado el país, el legislador ha creado entidades empresariales del Estado que, pese a la mediación de ley para su nacimiento, no constituyen empresas públicas, como lo establece el actual inciso segundo del artículo 1º, actual, de la ley Nº 18.575, pues la legislación que las creó las somete enteramente a las normas del derecho común, marginándolas del ámbito administrativo tradicional. Es el caso de Televisión Nacional de Chile y de la Empresa de Ferrocarriles del Estado.
En esta perspectiva, si se trata de sistematizar, es evidente la existencia en el país de tres tipos de empresas públicas. Primero, las creadas por ley y sujetas al Derecho Administrativo; por ejemplo, la Casa de Moneda. Para todos los efectos prácticos, funcionan como si fueran servicios públicos; es decir, nacen en virtud de una ley, pero se hallan sujetas al derecho administrativo. Segundo, las creadas por ley y respecto de las cuales la propia normativa dispone que deben operar conforme al régimen de sociedades anónimas. Ellas se encuentran sometidas al control de la Superintendencia de Valores y Seguros y, en lo concerniente a los aportes fiscales, al de la Contraloría General de la República. Así lo consigna expresamente la ley. Y existe un tercer grupo de empresas: las formadas por contratos. Básicamente, se trata de filiales de algunas entidades que se hallan autorizadas para crear empresas y se rigen -al menos, en lo casos que yo conozco- por el derecho común.
En esta materia es muy importante, por el esfuerzo que se está haciendo para que las empresas públicas puedan operar en forma eficiente y competitiva, que de una vez por todas aclaremos las ambigüedades que hasta ahora han existido y prevalezca el criterio general de que en esta materia debe aplicarse lo contemplado en la Constitución Política de la República.
En esta misma línea, el Gobierno ha sido extremadamente cuidadoso en ir creando las condiciones para que todas las empresas públicas, independientemente del régimen por el que se crearon, funcionen conforme a las obligaciones y derechos establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas Abiertas para las sociedades abiertas. De hecho, recientemente Su Excelencia el Presidente de la República dictó un instructivo que dispone lo que acabo de señalar: que las empresas públicas, independientemente de su origen -puesto que en el pasado existían alternativas-, se regirán, a partir de la fecha que corresponda, por las normas relativas a las sociedades anónimas abiertas, imponiéndoseles todas las obligaciones y derechos propias de ellas, incluso en cuanto al nombramiento de directores, y entregándole al directorio la facultad de designar a los ejecutivos superiores, pero exigiendo que esa designación sea por concurso, etcétera. Como digo, sobre eso hay un instructivo -entiendo que los señores Senadores lo conocen; o si no, se les hará llegar copia de él-, y lo que se busca es precisamente ir asentando el principio general de que las empresas del Estado, en la medida en que se les exige eficiencia y competitividad, deben operar en las mismas condiciones que sus congéneres privadas. Esto, por lo demás, lo destaca con mucha claridad la Constitución de 1980.
Por tales consideraciones, señor Presidente, estimamos que en este sentido debe primar el criterio mayoritario de la Comisión y, por lo tanto, rechazarse la indicación renovada.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo. Después se procederá a la votación.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal para responder. Después entraremos a la votación.
El señor SILVA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Se ha completado la lista de Senadores inscritos. Los demás podrán emitir sus opiniones durante la fundamentación del voto.
En votación la indicación renovada para suprimir, en el número 1 del artículo 1°, todo lo escriturado a continuación de la expresión "los Gobiernos Regionales".
--(Durante la votación).
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , lo que importa en este punto es la claridad. Y me parece que ella no se logrará si se conserva la proposición de la Comisión, aprobada por mayoría. Lo que hace la indicación es regular, sin alterar lo existente.
Dicho sea de paso, me alegra escuchar que señores Senadores de la Concertación valoran hoy algunas realizaciones del Gobierno militar.
El señor GAZMURI .-
No son socialistas.
El señor LARRAÍN.-
Voto a favor de la indicación.
El señor CARIOLA.-
Señor Presidente , como la votación es de quórum especial y no rige el pareo, voto a favor de la indicación.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En realidad, señor Senador, la indicación no es de quórum especial, porque tiene por objeto suprimir una frase propuesta por la Comisión. Al parecer, en ese aspecto regiría la ley vigente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Como esta norma requiere quórum de ley orgánica constitucional, debemos votar el texto propuesto por la Comisión.
El señor LARRAÍN.-
Pido la palabra.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , solicito dividir la votación respecto de este artículo.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Está en su derecho, señor Senador.
El señor LARRAÍN.-
Pido que se vote primero hasta donde dice: "los Gobiernos Regionales". Ello, porque parece razonable incluir dentro de los organismos de la Administración del Estado a los Gobiernos Regionales. Pero no ocurre lo mismo con el texto que sigue, ya que, como se ha dicho, tenemos una opinión distinta sobre esa materia.
El señor HAMILTON.-
Pido la palabra.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , si no me equivoco, la división que pide el Senador señor Larraín significa pronunciarnos exactamente acerca de lo que acabamos de votar.
No se puede votar dos veces lo mismo. Ya votamos y resolvimos en contra de la indicación. Con esta división se pretende volver -exactamente como su Señoría lo reconoce- a la votación que se acaba de realizar.
El señor LARRAÍN.-
No existe ningún problema, señor Senador, porque eso quiere decir que no habrá el quórum necesario para su aprobación.
El señor VIERA-GALLO.-
Pido la palabra.
El señor LARRAÍN.-
Considero que se puede aprovechar -porque, técnicamente, debe votarse- la proposición de la Comisión.
En consecuencia, como debemos pronunciarnos sobre ella, pido que se divida la votación de la norma.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , insisto en que votar en forma dividida es simplemente repetir la votación anterior. Y no hay ningún precepto reglamentario que lo permita.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Los señores Senadores tienen facultad para solicitar división de la votación. Entiendo que hay circunstancias en que ello puede resultar inconveniente para los intereses u objetivos de algún señor Senador, pero reglamentariamente la Mesa debe acceder. No hay otra alternativa.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo. Posteriormente, se votará el artículo propuesto por la Comisión.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , me parece que la Mesa está en la razón en lo formal, pero en lo sustancial tiene razón el Senador señor Hamilton , porque esa forma de dividir la votación -a lo mejor no hay otra alternativa- volverá a plantear la votación anterior.
El señor DÍEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor HAMILTON.-
Pido la palabra.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , estimo que la Mesa no puede obrar de otra manera, porque, evidentemente, una disposición que propone modificar la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado necesita ser aprobada con el quórum correspondiente. De manera que el reemplazo de la oración "empresas públicas creadas por ley" requiere dicho quórum. En realidad la indicación inducía a error. Debía haberse pedido dividir la votación, y no votar la indicación que lo único que sugiere es dividirla.
Por consiguiente, la Mesa no tiene otro camino que someter a votación la norma separadamente, porque ambas materias son de quórum distinto.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Así lo entiende la Mesa.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , no insistiré en mi planteamiento, aunque creo en él, pero deseo responder a la Mesa. No existe interés de Senador alguno, ni menos mío, en ésta ni en ninguna otra disposición del proyecto; así que no puedo aceptar que se diga que es muy respetable que los Senadores tengan intereses en lo que están votando. Simplemente, he señalado que no podemos contradecirnos al haber votado un asunto de determinada manera hace un momento e insistir en la votación en una materia exactamente igual. En el fondo, ello es lo mismo que repetir la votación.
El señor DÍEZ .-
Yo tengo interés en todo, y no me siento ofendido.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , me parece que se ha producido un debate innecesario, porque estoy cierto de que la Mesa no quiso referirse en forma peyorativa respecto de lo planteado por el Senador señor Hamilton .
En todo caso, deseo agregar a mayor abundamiento que la división de la votación repite en algo la votación anterior, pero en parte no, porque de aprobarse la primera parte, se agregará algo distinto: se incorporarán los Gobiernos Regionales a los organismos de la Administración del Estado. Por lo tanto, no es exactamente el mismo resultado de la votación anterior.
En cuanto a la segunda parte del artículo, ahí sí, y podría repetirse la votación anterior, con lo cual no reuniría el quórum necesario. Por lo tanto, propongo aprobar la primera parte por unanimidad.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En seguida, corresponde votar la segunda parte del Nº 1 del artículo 1º, desde la expresión "y reemplázase la oración "empresas públicas creadas por ley".
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , sugiero desechar la segunda parte con la misma votación con que se rechazó la indicación.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Algunos señores Senadores estuvieron presentes al votarse la indicación y ahora no lo están, así que la Mesa debe someter a pronunciamiento la segunda parte antes mencionada.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor GAZMURI .-
Voto a favor, para ser coherente con la votación de la indicación. Si nos pronunciamos en contra de ésta, ahora debemos votar positivamente la segunda parte del Nº 1 del artículo 1º.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente , se ha producido una situación que, a mi juicio, premia la astucia del Honorable señor Larraín . Sabiendo lo que va a pasar, ha inducido a los señores Senadores a votar a favor o en contra sin darse cuenta de que si se pronunciaron en contra anteriormente, ahora debían votar a favor.
Voto favorablemente la propuesta de la Comisión.
El señor CARIOLA.-
Señor Presidente , deseo rectificar mi votación positiva.
Voto en contra.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En el Nº 7 del artículo 1º se ha renovado la indicación Nº 11.
Previamente, correspondería aprobar el resto del artículo 1º, que es de rango orgánico constitucional.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
El señor NOVOA .-
Me parece que hay un error. El artículo 1º está constituido por gran cantidad de numerales.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En realidad, lo que debe votarse es el Nº 2 del artículo 1º, que no fue objeto de indicaciones pero debe aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señalo al Honorable señor Novoa que nos estamos refiriendo al artículo 1º del proyecto, no al artículo 1º de la ley Nº 18.575.
El señor NOVOA .-
En efecto, pero el artículo 1º del proyecto tiene varios números. Acabamos de pronunciarnos sobre el Nº 1. En el Nº 10 se presenta la misma situación que en dicho número. Por lo tanto, o se entiende que se vota igual que el Nº 1, o se efectúa la respectiva votación.
El señor LARRAÍN.-
Debe aplicársele la misma votación.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Lo que habría que votar es el Nº 2 del artículo 1º, que expresa:
"2. Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:
""Artículo 3º. La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.
"La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos,...".
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , eso está aprobado.
El señor NOVOA.-
El Nº 2 del texto aprobado en general no fue objeto de indicaciones. Por lo tanto, debe darse por aprobado.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Como requiere quórum especial, debe someterse a votación.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , quiero plantear una moción de orden.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , hace un rato se aprobaron con quórum especial todas las disposiciones acogidas por unanimidad en la Comisión y que no fueron objeto de indicaciones. En consecuencia, la del Nº 2 del artículo 1º -que estaba leyendo el señor Secretario - ya está aprobada.
El señor LARRAÍN .-
Así es.
El señor NOVOA .-
O sea, quedó aprobado el artículo 1º, salvo dos números.
El señor HAMILTON .-
A petición del Senador señor Novoa se exceptuaron dos números, que se han estado votando separadamente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, ha llegado la hora de término del Orden del Día, a menos que exista unanimidad para prorrogarla.
Hay oposición.
--Queda pendiente la discusión del proyecto.
VII. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
_________________
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor LARRAÍN:
Al señor Ministro de Obras Públicas , referente a CONSTRUCCIÓN DE CAMINO CHOVELLÉN-PULLAY (SÉPTIMA REGIÓN).
A la señorita Intendenta de la Región del Maule , relativos a PROYECTOS FNDR APROBADOS Y NO MATERIALIZADOS EN COMUNAS DE LONGAVÍ, PARRAL
Y RETIRO (SÉPTIMA REGIÓN).
Del señor MORENO:
Al señor Subsecretario del Interior , respecto a PLANES DE ELECTRIFICACIÓN "FAMILIAS DE EXTREMA POBREZA" y "SECTOR LO PLAZA", EN COMUNA DE PICHILEMU (SEXTA REGIÓN).
Al señor Tesorero General de la República , sobre APERTURA DE TESORERÍA PROVINCIAL EN COMUNA DE PICHILEMU (SEXTA REGIÓN).
_________________
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
El primer turno de Incidentes corresponde al Comité Mixto.
El Partido Unión Centro-Centro Progresista no ocupará su tiempo.
Ofrezco la palabra al Partido Por la Democracia.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
SITUACIÓN DE CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIONES PEDAGÓGICAS. OFICIO
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , en visitas que he realizado a la circunscripción que represento, en la Novena Región, he tenido la oportunidad de escuchar directamente de los profesores su inquietud y reclamo por lo que ellos estiman escasa presencia del Centro de Perfeccionamiento , Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) del Ministerio de Educación.
Dicho Centro fue creado como un organismo técnico de nivel superior de esa Secretaría de Estado en respuesta a reiteradas peticiones del magisterio organizado y, al mismo tiempo, como apoyo técnico a la reforma educacional iniciada en 1965. Lo anterior, en cuanto a la implementación de los nuevos planes y programas de estudio, renovación de las metodologías, supervisión y evaluación, para dar satisfacción a los cambios cualitativos que necesitaba nuestra educación a partir de un reciclaje sostenido de los profesores, que eran en definitiva los actores directos en quienes recaía la responsabilidad de probar los cambios curriculares esperados.
Como los señores Senadores pueden apreciar, la creación del CPEIP obedeció a razones que hoy, con una reforma educativa en marcha, le otorgan plena vigencia, por lo cual el magisterio organizado le pide mayor presencia.
Con motivo de la reestructuración del Ministerio de Educación establecida en la ley Nº 18.956, de 8 de marzo de 1990, el CPEIP pasó a constituirse en un departamento de la Subsecretaría de Educación. Esta dependencia produjo consecuencias negativas, como pérdida de facultades del Director y disminución del presupuesto, lo cual entraba y dificulta el funcionamiento del Centro, restándole presencia en los quehaceres de perfeccionamiento de los recursos humanos del sistema, así como disminuir su acción en el ámbito de su competencia técnica de reconocida y auténtica capacidad docente, y de infraestructura que le permite atender con facilidad, en forma simultánea, a más de un centenar de maestros por especialidades y niveles.
En el artículo 13 de esta ley se especifican sus funciones: "El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas es el Departamento de asesoría técnica encargado de contribuir al permanente mejoramiento cualitativo de la educación formal, a través de estudios de investigación educacional, así como el diseño y proposición de políticas tendientes a estos fines y demás materias que le encomiende el Ministro . Sin perjuicio de las actividades de perfeccionamiento que ejecuten otras entidades, el Departamento podrá realizar también cursos de perfeccionamiento profesional para el magisterio, directamente o a través de convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.".
Por su parte, el artículo 31 del Reglamento de la ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dice lo siguiente: "Corresponderá al Ministerio de Educación a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante el "CENTRO", en general, colaborar al perfeccionamiento de los profesionales de la educación mediante la ejecución en las regiones de programas, cursos, o actividades de este tipo y en otorgamiento de becas de montos equitativos para todos los profesionales de establecimientos subvencionados, especialmente para quienes se desempeñan en localidades aisladas...".
Esta misma ley le asignó además al Centro las funciones de mantener un Registro Público Nacional de inscripción de cursos de perfeccionamiento que asegure su validez y permita a los profesores impetrar la asignación de perfeccionamiento a que tienen derecho; y la facultad de acreditar a las instituciones públicas o privadas que tengan interés en desarrollar programas o cursos de perfeccionamiento, para garantizar la fe pública en cuanto a la calidad del perfeccionamiento que ofrecen.
¿Qué pasa hoy con el Centro? Para allegar más antecedentes recurrí al Colegio de Profesores de Chile, que, además de confirmar aquella inquietud y reclamo, me proporcionó informaciones que indicarían efectivamente la situación desmedrada en que se encuentra el Centro de Perfeccionamiento en el panorama educativo nacional desde hace unos años hasta la fecha, a lo cual me referiré más adelante.
Por otra parte, requiriendo antecedentes fundacionales y legales del CPEIP, me informé que desde su creación contó con recursos financieros para constituir una planta de profesionales altamente calificados; contratar a docentes nacionales y extranjeros para proyectos específicos; elaborar y distribuir gratuitamente materiales de apoyo y textos para los profesores de educación básica y educación media, y dictar cursos, seminarios y jornadas de perfeccionamiento, de carácter descentralizado, y también gratuitos, con la colaboración de profesores en ese entonces de escuelas normales y de universidades, desde 1966.
Desde esa época, los profesores de aula valoraron estas acciones y hasta el presente reconocen su calidad. Por esto echan de menos que ahora el Centro no aparezca sino secundariamente en las tareas que legalmente le son propias de apoyo técnico al sistema educativo nacional, señaladas específicamente en la ya citada ley Nº 18.956, de 1990.
De manera institucional, este reconocimiento fue expresado en las Recomendaciones y Propuestas del Informe Final del Primer Congreso Nacional de Educación, realizado en octubre de 1997 por el Colegio de Profesores de Chile, que dice a la letra en cuanto al perfeccionamiento: "El perfeccionamiento docente es una condición necesaria para mejorar la calidad de la educación. Los cursos impartidos deben ser cursos regulados por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación, y estar acordes a la práctica y actualidad educacional.
"El CPEIP debe recuperar su rol como centro de investigación, elaboración curricular y perfeccionamiento, partiendo por reconocer que todo perfeccionamiento docente es pertinente a la función pedagógica, tarea en la cual debe tener una fuerte participación el Colegio de Profesores de Chile A.G. para estudiar y controlar su validación.".
Contrariamente a lo expresado y deseado por el Colegio de Profesores, que acabo de citar, la situación del Centro hoy día adolece de graves falencias en todo sentido.
A pesar de la falta de financiamiento y de esa actitud permanente del Ministerio de ignorar al Centro, éste, con escasos medios y apoyo mínimo del Ministerio, ha podido llevar a cabo en los últimos años importantes acciones educativas, entre las cuales mencionaré sólo algunas:
- Proyecto "El cólera y otras enfermedades entéricas", realizado con la Oficina Panamericana de la Salud.
- El Master Iberoamericano en Gerontología Social , con la Universidad Autónoma de Madrid, España.
- Un Magíster en Planificación y Desarrollo Educacional, con la Universidad de Morelos, México .
- Un Master Iberoamericano en Integración de Personas con Discapacidad, con la Universidad de Salamanca.
Además, con el sistema de autofinanciamiento, ha seguido ininterrumpidamente cumpliendo sus funciones, que se resumen en:
1.- Cursos de perfeccionamiento a distancia en todo el país, de apoyo a la reforma, dirigidos especialmente a 6 mil profesores de zonas alejadas geográficamente.
2.- En el marco de la subsidiariedad que le compete al Estado, el Centro ha dictado cursos presenciales de apoyo a la reforma, destinados a profesores de zonas de extrema pobreza, como Freirina, Canela , Combarbalá e Illapel, en el norte, y Traiguén, Ercilla , Purén , Galvarino , Tirúa , Llifén y Quellón , en el sur.
3.- Ejecución de proyectos en investigación para responder a los requerimientos del Ministerio sobre antecedentes para la toma de decisiones y organización de los Encuentros de Investigadores en Educación, cada dos años.
4.- Desarrollo de proyectos de innovación educativa y de desarrollo curricular, y la publicación de a lo menos 300 de estos proyectos.
5.- Una contribución permanente al logro de los objetivos y metas estratégicas del Ministerio de Educación, definidas para el período 1995-2000.
Me pregunto, señores Senadores: ¿cómo es posible que a una institución tan importante y prestigiosa como el Centro de Perfeccionamiento, de gran ascendiente entre los profesores y de gran poder de convocatoria entre las instituciones de educación superior, se le asigne un presupuesto anual 1998 (sin contar los sueldos de sus funcionarios) de sólo 371 millones 694 mil pesos, de los cuales el propio Centro debe generar 270 millones, en circunstancias de que en otros ítem se gastan ingentes cantidades de dinero?
El Ministerio acaba de entregar 8 mil becas a través de Teleduc, sin considerar al Centro de Perfeccionamiento . ¿Qué justificación tiene esta omisión? ¿Han sido evaluados los cursos que se imparten a través de Teleduc?
También me pregunto sobre este mismo tema: ¿qué injerencia le ha cabido al Centro en las publicitadas becas para profesionales al extranjero, si legalmente él es el único organismo facultado para encargarse de ellas? ¿Qué evaluación externa se ha hecho del impacto de las becas en el sistema?
¿Por qué se licitan cursos de capacitación en los nuevos programas para profesores de 1º a 4º básico, ignorando al Centro de Perfeccionamiento y se entregan estos cursos a universidades e institutos, algunos de los cuales ni siquiera tienen facultades de educación y se ven en la necesidad de contratar a supervisores del mismo Ministerio para atender los cursos licitados, lo que significa mercalizar las acciones de apoyo a la reforma educacional? Y sobre este tema, ¿qué evaluación externa se ha hecho de estos cursos? ¿Se le ha preguntado a los profesores por la calidad de los mismos?
¿Por qué el mismo Ministerio permite una superposición o paralelismo de funciones, pasando por sobre la ley, al crear una Unidad de Perfeccionamiento en el nivel central y una Unidad Nacional de Currículo y Evaluación, si, por ley, éstas son funciones propias del Centro de Perfeccionamiento?
Señor Presidente , estamos ante una situación insólita que tiene una difícil explicación.
Por tanto, hago las siguientes propuestas:
1.- El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas debe recuperar sus funciones y autonomía, ya que es una institución del Estado, de prestigio nacional y internacional, con personal académico competente, con reconocimiento y respaldo unánime de los profesores, un gran poder de convocatoria entre las instituciones de educación superior, y que cuenta con una excelente infraestructura para la realización de sus actividades.
2.- Debe otorgársele una participación destacada en todas las acciones de la reforma educacional, porque tiene una experiencia valiosa que entregar y una visión de futuro que requiere ser aprovechada.
3.- Hay que evitar la superposición de funciones con otras unidades del Ministerio de Educación, ya que un paralelismo de este tipo no tiene ninguna justificación.
4.- Por último, al Centro debe asignársele un presupuesto acorde con las funciones que realiza, sin tener que recurrir al autofinanciamiento, para que pueda atender técnicamente a todo el sistema a nivel nacional, especialmente dando prioridad a zonas alejadas geográficamente y a comunidades de extrema pobreza, de acuerdo con las propias políticas del Gobierno.
Señor Presidente , solicito que, mediante oficio, haga llegar mi intervención in extenso al señor Ministro de Educación , para los efectos de que se sirva informar sobre los temas que he señalado.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Corresponde intervenir al Comité Mixto, que no usará de su tiempo.
En el turno del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , cedemos nuestro tiempo al Senador señor Silva.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL Y PARTICIPACIÓN DE CIUDADANOS. OFICIOS
El señor SILVA .-
Señor Presidente , el debate público de las últimas semanas, producido por la entrada en vigencia de la reforma al autoacordado sobre el recurso de protección con el objeto de "limitar" su interposición ante "el abuso que de él se ha realizado", ha generado una reacción airada entre algunos académicos que se dicen "defensores de los derechos fundamentales".
En efecto, la doctrina nacional, acusada con vehemencia como estatista, ha cuestionado, desde hace tiempo, la inconstitucionalidad de dicho autoacordado, no solo porque regula un procedimiento jurisdiccional, sino que, además, por establecer un sistema de sanciones, en particular a los funcionarios públicos, en circunstancias de que sobre tal materia hay acuerdo en que sea propia de una ley.
Por eso, celebramos iniciativas como la del Senador señor Bombal de regular el procedimiento de este recurso por la vía de la ley.
Sin embargo, a nuestro juicio, este problema requiere una reflexión mayor.
Si pudiéramos realizar un análisis simplemente estadístico de los recursos de protección interpuestos, nos asombraría que gran parte de ellos, una muy buena mayoría, son dirigidos contra las autoridades administrativas por actos de su administración, haciendo nacer con el recurso de protección, para proteger derechos fundamentales, un verdadero contencioso anulatorio de actos administrativos. Ello produce como consecuencia básica una real desnaturalización de la institución.
En efecto, gran parte de dichos recursos corresponden a problemas de lato o mediato conocimiento, injustificados en una instancia como la de este recurso, pero necesaria ante la falta de procedimientos jurisdiccionales y, además, aunque en menor medida, por la falta de claridad de los tribunales contenciosos administrativos, por la simple vía de la interpretación deductiva del artículo 38 de la Constitución.
No quiero abrir fuegos sobre este último punto, otrora tan discutido por la doctrina. Existe, al parecer, una corriente relativamente uniforme en el último tiempo, con contadas excepciones, según la cual los tribunales competentes para conocer de estos asuntos son los tribunales ordinarios, como efecto de la reforma constitucional de 1989 al artículo 38.
Sin embargo, debe reconocerse que no hemos solucionado un problema no menor, cual es el del procedimiento de estas materias. En efecto, la Carta Fundamental preceptúa que las personas cuando vean lesionados sus derechos podrán recurrir a los tribunales que señale la ley. Mas, no les dice cómo. Y ello a pesar del texto explícito del Nº 18) del artículo 60 de la Ley Fundamental.
Preciso es pues reconocer que la falta de un procedimiento jurisdiccional que resuelva las contiendas jurídicas entre el Estado y las personas, se hace hoy cada vez más indispensable, por cuatro órdenes de cuestiones:
1.- Porque de otra manera se incumple al citado Nº 18) del artículo 60, que, a la letra, dice que sólo son materias de ley "Las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública";
2.- Porque no pueden resolverse las cuestiones de órdenes distintos, públicos y privados, con procedimientos otorgados para particulares;
3.- Porque los procedimientos actuales no contemplan situaciones propias del Derecho Administrativo Procesal, tales como medidas cautelares concretas, y
4.- Porque en un mundo que cada vez se globaliza más y en el cual no sólo participan los Estados, sino también sus ciudadanos, se hace necesario, sobre todo en materia de acuerdos comerciales, tener claridad en cuanto al procedimiento y tribunal en el caso de conflictos con las administraciones del Estado. Dicha situación es absolutamente inexistente en el Derecho nacional.
Los problemas que exponemos, a nuestro juicio, podrían resolverse por tres vías, o por una de ellas:
1.- Una modificación global de la justicia constitucional, que no sólo abarque al de protección, sino también al resto de recursos constitucionales, tales como indemnizaciones por error judicial y la pérdida de nacionalidad.
Sin embargo, dicha modificación no sólo debe ser procedimental, sino también orgánica, es decir que reasigne las competencias que le corresponden al Tribunal Constitucional, no únicamente como tribunal, en general, de control previo de constitucionalidad de normas, que sólo sirve a los Poderes Públicos, sino además como un eficiente garantizador de los derechos de las personas. Las experiencias internacionales son a este respecto notables.
Ni el actual sistema institucional de justicia constitucional ni tampoco el de la Constitución anterior, garantizan, a nuestro juicio, la real y efectiva participación y protección de los derechos de las personas.
2.- Regular el procedimiento contencioso administrativo. Sin siquiera entrar en el tema de la competencia de los tribunales, se hace indispensable regular el procedimiento jurisdiccional contencioso de la Administración. Esto, por razón de seguridad jurídica elemental. No se pueden seguir resolviendo los problemas de las personas frente a la Administración, y los de esta última, con procedimientos hechos para conflictos entre particulares.
3.- Regularizar la tramitación de los proyectos de ley que garantizan la participación y derechos de las personas dentro de la Administración. Ellos son:
a) El de procedimiento administrativo (boletín Nº 683-06), que se encuentra en primer trámite, aprobado en general por el Senado, y que está en la Comisión de Gobierno de esta Corporación -según mis informes- sin movimiento desde el 17 de noviembre de 1993; y
b) El de acceso a la información administrativa (boletín Nº 1511-07), que se encuentra en primer trámite, en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, sin movimiento desde el 17 de enero de 1995.
Las consideraciones que he señalado hacen fuerza, a nuestro juicio, no sólo para reflexionar sobre tan interesante tema, sino, además, para decidir acciones o cursos por seguir.
Por lo tanto, señor Presidente , solicito respetuosamente que se sirva oficiar al señor Presidente de la República y a la señora Ministra de Justicia , a fin de que tomen conocimiento de estas argumentaciones y determinen, junto con el Parlamento, la forma de resolver las cuestiones planteadas. Asimismo, pido a Su Señoría que se sirva transmitir mis observaciones a las Comisiones de Gobierno del Senado y de Constitución, Justicia y Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Aún resta tiempo al Comité Demócrata Cristiano.
Si ningún señor Senador desea hacer uso de la palabra, corresponde el turno al Comité UDI e Independientes.
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
SITUACIÓN LIMÍTROFE EN CAMPO DE HIELO PATAGÓNICO SUR. OFICIOS
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , deseo referirme una vez más al tema limítrofe con Argentina en el área del Campo de Hielo Patagónico Sur.
En las últimas dos semanas, ha habido una secuencia de noticias y de trascendidos al respecto. Nuevamente nos hemos enterado, a través de medios de comunicación argentinos, de que se estaría elaborando una nueva propuesta de límites, en la cual figuran como actores Parlamentarios del vecino país y, al parecer, con participación de algunos congresales chilenos, que, evidentemente, comprometen sustancialmente una materia de interés nacional.
Deseo entregar algunos antecedentes generales respecto de los cuales, desgraciadamente, poco se nos enseña en nuestros propios textos de historia. Y son antecedentes que, además, son difundidos con equívocos por los medios de comunicación chilenos.
En 1898, hace cien años, se reunieron las Comisiones de Límites de ambos países con el afán de aplicar en todo el territorio el Tratado de 1881 y sus protocolos adicionales, como el de 1893. Este trabajo se realizó considerando todas las formalidades del caso, con cuatro actas y contando con planos, pues de no haber mediado la presencia de estos últimos no podrían haberse hecho las negociaciones pertinentes. En la actualidad, algunas autoridades señalan que no hubo mapas de por medio en las conversaciones sostenidas y que, por lo tanto, existe el riesgo de que esos acuerdos no tengan validez internacional. Lo cierto es que se trata de un absurdo. Yo mismo he tenido acceso a algunas publicaciones oficiales que no puedo dar a conocer en esta presentación, pero puedo señalar que existe un fascímil -lo muestro- de un plano oficial publicado en 1898, en donde se advierten las líneas de límites pretendidas, chilena y argentina.
En su oportunidad y de común acuerdo, las áreas divergentes fueron sometidas al arbitraje británico, en tanto que aquellas que no presentaban problemas y sobre las cuales había acuerdo, quedaron como límites determinados. Ésta es, precisamente, la situación en que se encuentra la zona de Campo de Hielo Patagónico Sur, entre el Monte Fitz Roy y el Monte Stokes.
Resulta importante señalar que, después del arbitraje británico de 1902, se ratifica al monte Fitz Roy como hito natural. Incluso, posteriormente hemos encontrado algunos documentos, de procedencia argentina y de carácter oficial, en los cuales dicha línea de límites ya determinada se continuó trabajando y demarcando afectando en concreto a los cerros Heim , Mayo y Campana. En forma posterior al proceso que he señalado, ambas naciones efectuaron expediciones y trabajos, como así también muchos otros países, motivados principalmente por los grandes atractivos y por la fuente casi inagotable de nuevos conocimientos que esa zona entrega a todo el mundo y, en especial, a una gran cantidad de ramas de la ciencia. Expediciones como las de Reichert, Kolliker , Agostini , Shipton y Tilman , que continúan hasta nuestros días, van entregando nuevos antecedentes que demuestran que la línea de 1898 no corresponde ni a una alta cumbre ni tampoco a una divisoria de aguas, cual es el espíritu del Tratado de 1881. Esto, sumado al abandono histórico en que Chile tiene a esa zona, de alguna manera fue dando pie para que en la década de los 60 se pretendiera cambiar lo ya delimitado y establecer una línea distinta. Evidentemente, tal propósito resulta absurdo, porque vulnera principios muy claros del Derecho Internacional, como son, por ejemplo, la Cosa Juzgada y la Estabilidad de Fronteras.
Además, ya en el año 1900 se supo que el monte Fitz Roy no cumplía ninguna de esas dos condiciones, por cuanto se ubicaba de manera íntegra en la cuenca atlántica. Sin embargo, el árbitro, entendiendo estos principios, ratificó el monte Fitz Roy como hito natural compartido equitativamente por los dos países, lo cual fue aceptado por las partes. Incluso, en su fallo de 1902 corta la cuenca atlántica para acceder al monte Fitz Roy , y es evidente que sale por una línea distinta para después continuar por la línea de acuerdo. Y todo esto lo hizo de manera segmentada, pues ésa era ya una línea determinada. Hago énfasis en esta línea distinta porque, curiosamente, para satisfacer la necesidad de lograr esta pasada por el cerro Fitz Roy , Argentina pretende validar el absurdo y la falacia de una línea que entra y sale por sí misma. Eso es inaceptable.
El arbitraje de Laguna del Desierto, que, según hemos tratado de demostrar, fue un proceso bastante viciado, cambió dicha línea producto del arbitraje de 1902, la cual, incluso, fue demarcada a petición de las partes en 1903. Ante esta insostenible petición, muchos años después, en 1991, y motivada por el afán de resolver todos los problemas pendientes con el país vecino, Argentina propone trazar una línea intermedia que actualmente se conoce como poligonal. Entre la línea chileno-argentina de 1898 y la nueva pretensión argentina de la década del 60, hay un área comprendida de aproximadamente 2 mil 305 kilómetros cuadrados. Esta poligonal deja mil 248 kilómetros cuadrados para Argentina y mil 57 para Chile. La verdad es que ahí existe un elemento de poca equidad, si bien se hace una mezcla con temas de otros 22 puntos que estaban resueltos y que se incluyeron en el acuerdo de 1991 por comisiones técnicas competentes.
Deseo señalar algunos problemas de la línea poligonal.
En primer lugar, nuevamente quiero hacer énfasis, y es muy importante para Chile, en que esta línea cambiaría -afortunadamente aún no ha sido aprobada- el límite chileno-argentino de 1898 que ya he señalado, incluso con principios de demarcación.
Las áreas son poco equitativas no solamente en superficie, pues Argentina se quedaría prácticamente con la larga secuencia de 232 kilómetros de atractivos turísticos de rango internacional.
Otro ejemplo es que esta línea nos deja sin acceso al Cerro Fitz Roy , el cual, además, tiene una característica peculiar. Se trata de uno de los cerros más atractivos, reconocido por todos los expedicionarios de la Patagonia, y, de hecho, por algo siempre fue considerado sagrado por los aborígenes del sector: los Tehuelches. Evidentemente, este hito debe ser repartido en forma equitativa y, además, se hace necesario permitir su acceso.
Algunas versiones de prensa, por desconocimiento, han señalado -y desgraciadamente esto empieza a ser asimilado por la opinión publica de nuestro país- que Chile ya ha perdido el Cerro Fitz Roy, producto del fallo, con los vicios que he manifestado, de Laguna del Desierto. No es así.
En primer lugar, se ha estudiado una serie de caminos y sendas que quedarán unidas al camino transversal que conecta a la Carretera Longitudinal Austral, por medio de la cual se podrá acceder al Cerro Fitz Roy , aunque con algunas dificultades. Por un lado, se halla el Ventisquero Chico y, por otro, el Ventisquero O´Higgins, que son glaciares que han retrocedido más de 15 kilómetros en los últimos 50 años y van a seguir retrocediendo por los cambios climáticos, según todos los estudios sobre la materia.
Por otro lado, las operaciones de Hielo Azul de la Fuerza Aérea de Chile han demostrado inequívocamente que, gracias a la tecnología y a su pericia, se dan las facilidades para que otras personas, fundamentalmente turistas y científicos, puedan visitar y ocupar estas áreas. Es posible acceder con medios aéreos en forma bastante expedita al sector, y eso debe ser un elemento importante que ha de tenerse en cuenta.
Por otro lado, existe un camino mixto que aprovecha el mismo valle de Laguna del Desierto, por el cual Chile puede acceder a su porción equitativa del cerro.
Otro problema digno de destacar respecto de esta poligonal de 19 vértices, apunta a que crea una serie de incertidumbres. Y voy a mencionar sólo algunas. En los primeros 30 kilómetros la línea corre hacia el oeste en vez de hacerlo hacia el sur. Evidentemente, eso resta una parte importante a Chile.
El vértice 9 -llamado Cerro Torino - fue descubierto y denominado por el célebre sacerdote salesiano José María de Agostini , pero en la realidad se encuentra varios kilómetros hacia el poniente, casi en las caídas hacia el Fiordo Falcon del Océano Pacífico. Por lo tanto, se trata de un caldo de cultivo para nuevas controversias.
Además, la poligonal tiene una excesiva proximidad que vulnera el Protocolo de 1893 en el vértice 12, por cuanto queda mirando al mar en el sector del Fiordo Peel, así como sucede con los cerros de Valparaíso. Además, al final nos encontramos con un pretendido rescate de una línea de divergencia entre las dos líneas que proponían Chile y Argentina en 1898, que compromete al Parque Nacional Torres del Paine .
Quiero hacer resaltar este elemento, pues el señor Canciller ha manifestado en la prensa que dicho Parque no está comprometido. Tengo en mi poder la Carta Oficial del Sistema de Áreas Silvestres protegidas por el Estado a cargo de la CONAF, en el cual fehacientemente aparece la continuidad, en el Campo de Hielo Patagónico Sur, del Parque Nacional Bernardo O´Higgins, que es el más extenso de Chile, con 3 millones 525 mil 901 hectáreas, y luego la del Parque Nacional Torres del Paine, con 181 mil 414 hectáreas.
Evidentemente, en este sector, la poligonal resta una parte importante de territorio a este último Parque y deja en una situación bastante insólita al glaciar Dickson , que corre hacia el Pacífico, por cuanto lo corta en dos porciones. Además, se trata de un glaciar que se está retirando.
Al parecer, el señor Canciller se está confundiendo con el Parque Nacional El Calafate o el de los Glaciares. Sin embargo, ésas son las nominaciones hechas por los argentinos, que pretenden hacer crecer sus parques a costa de los que he señalado.
Además, el mapa base sobre el cual se negoció la línea poligonal fue realizado por Argentina; y los mapas posteriores hechos por Chile señalan algunas variaciones importantes para uno y otro lado; pero, además, nuestro país estaría entregando una superficie mayor que la que indicamos.
Sobre la base de estos antecedentes, quiero enfatizar la idea de que no hay que llegar a desestimar los acuerdos de 1898, el arbitraje de 1902 y las demarcaciones posteriores, ni pretender hoy, a fines del siglo XX, con otro conocimiento, volver a aplicar el Tratado de 1881, porque ello, evidentemente, significa desestimarlo todo, y eso es lo que en cierta medida asusta a algunas personas de la Cancillería. Estas cosas no son en blanco y negro, y uno corre sus riesgos. Pero el Tratado de 1881, como se señaló por los expertos de la época -que eran pocos y no fueron escuchados por las autoridades de entonces, y parece que tampoco por las actuales-, es inaplicable en la zona austral, porque las divisorias de aguas no coinciden con las altas cumbres. Por lo tanto, hay que buscar otras fórmulas de arreglo, que son las ya mencionadas.
Después de la poligonal del año 91, surge un trabajo bastante sui generis entre Parlamentarios chilenos y argentinos, en el cual se contienen todos los planteamientos expuestos respecto a las dificultades. En seguida señalaré por qué, curiosamente, esta poligonal que uno presenta como negativa para Chile, también es considerada negativa en Argentina. Eso no deja de sorprendernos, y es algo que debemos investigar.
Pero este trabajo de Parlamentarios, al margen de todas las facultades constitucionales, llega a un protocolo adicional que asumen las Cancillerías y que envían a los respectivos Congresos. En éstos, haciendo un breve resumen, solamente se reproducen acuerdos bilaterales y multilaterales firmados por ambos países; no se resuelve en absoluto el acceso al monte Fitz Roy ni la proximidad al mar, sino que solamente se hacen declaraciones al respecto. Sin modificar la poligonal, esto no se puede resolver, y, lo que es peor, se compromete a la Antártica.
¿Por qué esto, que puede parecer insólito? Uno de los elementos del Protocolo Adicional señala que la poligonal que se acuerde -si es que así se ratifica, y esperamos que no- por los respectivos países, no vulnerará o afectará las pretensiones de ambos países en el territorio antártico. Sin embargo, esto hay que leerlo en forma más acuciosa: no vulnera la pretensión argentina en la Antártica. Esta pretensión surge y se fundamenta en el punto más al poniente que ellos tienen en su límite con Chile, proyectado hacia el polo sur. Y como dicho punto se encuentra en el Campo de Hielo Patagónico Sur, constituye un elemento que está en juego. Aquello de entregar, o de dar más facilidades a Argentina en una negociación del dicho Campo de Hielo, resulta evidentemente comprometedor para los intereses nacionales.
Nos enteramos en las últimas semanas, como señalé al principio, que se están realizando algunos trabajos por parte de Parlamentarios en Argentina, en el sentido de cambiar la poligonal. ¿Cómo? En primer lugar, aumentando en el Campo de Hielo Patagónico Sur la cuenca del río Santa Cruz y de sus afluentes, corriéndose, por supuesto, bastante más al poniente. No olvidemos que muchas cuencas pacíficas, o prácticamente todas, producto del fallo y el Laudo de 1902, quedaron compartidas con Argentina. Por lo tanto, creemos que no constituye siquiera pecado el que Chile tenga alguna porción de cuenca atlántica en esta área, en la medida en que los conocimientos al respecto han ido cambiando los acuerdos a que se arribó en su época.
Además, pretende, en compensación por así decirlo, abrir la poligonal en el sector del monte Fitz Roy , pero en una fracción mínima para garantizar una suerte de acceso. También pretende correr en una porción bastante menor la línea en la proximidad al cerro Peel, y hacer un ajuste en el sector extremo sur de la poligonal, que está justamente en el área ubicada entre el Parque Nacional Bernardo O'Higgins y el Parque Nacional Torres del Paine, para resolver algunos problemas. Se trata de una especie de compensación y negociación ante las aprensiones que se han manifestado en los dos países.
Curiosamente, la suma de todas las compensaciones favorecería a la Argentina en 57 kilómetros cuadrados adicionales.
En realidad, señor Presidente , nosotros creemos que ésa es una forma bastante insólita de llevar las relaciones exteriores en asuntos tan importantes, a los cuales, evidentemente, deben concurrir partes más representativas, por así decirlo, de la sociedad chilena, y no solamente algunos Parlamentarios.
Por tales razones, solicito que se envíen algunos oficios relativos a estos planteamientos, en primer lugar para que se revisen los textos de estudio sobre el particular, especialmente en Historia y Geografía, tanto en Chile como en Argentina. Ocurre que en este último país los planteamientos que estoy exponiendo, y que a nuestro juicio son negativos, ellos los aprecian igualmente como negativos, aunque por otras razones. En Argentina se enseña a los ciudadanos, desde pequeños, que todo el territorio que Chile posee al sur de Puerto Montt se lo ha quitado a ese país. Esto, que puede parecer insólito, es asumido por algunos Parlamentarios que hoy en día ejercen en el Congreso Nacional argentino, y también por la ciudadanía de esa nación.
Sin embargo, las cosas no son tan extremas. Hay académicos argentinos que han investigado los mitos por los cuales ese país también sustenta sus relaciones internacionales y que lo llevan a conflicto con las naciones vecinas, y, a veces, con el concierto internacional de países. Un ejemplo es el doctor Carlos Escudé . Éste es uno de tales mitos, y por ello tiene los mismos problemas con el resto de los países vecinos en la parte norte del cono de América del Sur.
Por lo tanto, creo necesario pedir que se haga un esfuerzo para que en la Cancillería, en el Ministerio de Educación y en el propio Congreso Nacional, en su biblioteca, que tiene un excelente material y personas competentes en tales asuntos, así como en la Oficina de Informaciones, se realice un estudio acucioso acerca de cómo se enseña la Historia en Chile, y cómo se la enseña en Argentina. Podrá así verse si en algún momento podremos ponernos de acuerdo.
La tarea requiere sin duda de una investigación de carácter muy objetivo y profundo, que finalmente sea aceptada por las partes. Si se está enseñando Historia en forma distinta a cada pueblo, estaremos alimentando presiones ante las autoridades respectivas, que nunca podrán llegar a alguna clase de acuerdo y permanencia en una línea de frontera que debe tener esa característica: ser permanente.
En segundo lugar, nuestro Congreso debe llegar a conocer quiénes son los Parlamentarios que están realizando la negociación mencionada, y a título de qué; quién les ha entregado facultades que, por cierto, no les da la Constitución. Pienso que, estando en el Senado el acuerdo relativo a Campo de Hielo, nosotros deberíamos saber con qué elementos de juicio cuentan: si conocen o no el sector, y, en el fondo, qué es lo que están negociando. Esto, porque finalmente su opinión se asumirá por la Cancillería respectiva, y nos será entregada como protocolos adicionales o como nuevos acuerdos.
Considero que eso es altamente peligroso.
Es evidente -y en esto me hago responsable, porque, a mi juicio, se trata de un asunto de Estado- que debiéramos empezar a analizar en profundidad, con los antecedentes que he expuesto y otros que no dan como para que los representemos en el tiempo del que disponemos, la posibilidad de que, por parte de nuestro Gobierno se examine la factibilidad de retirar el Acuerdo de 1991 del Congreso. Ello, porque sabemos que en Argentina ocurrirá lo propio. Por las razones expuestas, deberíamos en alguna medida congelar el asunto, en el sentido de que no se lleguen a tomar decisiones apresuradas, y de que, en primer lugar, se haga luz en las cuestiones citadas en cuanto acuerdos de 1898, a las demarcaciones que se practicaron más tarde y a todo antecedente sobre las expediciones. Además, habrá que realizar un esfuerzo sustancial desde el punto de vista geográfico, aparte hacer un modelo de lo que sucederá en la medida en que el Campo de Hielo Patagónico Sur continúe su proceso de derretimiento. No se trata de derretir sólo una masa de hielo de 12 mil 500 kilómetros cuadrados de superficie, con profundidades de 800 y 1000 metros en algunos casos, sino también de asociar a ellos el enorme proceso de erosión que producen en el fondo. Antes, once mil años atrás, todo el territorio al sur de Puerto Montt estaba englaciado. En la medida en que se fue derritiendo, las cuencas que originalmente vertían hacia el Atlántico, por los procesos de erosión que producen los rápidos movimientos de hielo, las cuencas fueron captadas y hoy en día vierten hacia el Pacífico.
No hay razón alguna que impida suponer una hipótesis consistente en que a los lagos Viedma y Argentino podría sucederles algo similar.
Ése es un elemento que debe pesar. Y nosotros, con la capacidad científica que existe hoy en día y conscientes de que para ello se requiere tiempo, tenemos que investigarlo con mayor profundidad.
Señor Presidente , ruego que este planteamiento se entregue de manera más formal -lo puedo hacer personalmente; inclusive, hemos publicado un libro sobre el particular- a los miembros del Senado, a fin de que lo analicemos con la mayor amplitud y calma posibles. Porque la integración que se vive con Argentina en materias económica, social y cultural tiene un camino propio. Los asuntos limítrofes también tienen un camino propio, amparados por el Tratado de Paz y Amistad de 1984. Y no hay ningún riesgo de fricciones mayores en la medida en que uno no se salga de estos elementos claves del Derecho Internacional y de los acuerdos entre los dos países.
He dicho.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
La Mesa entiende que el señor Senador ha solicitado que sus palabras se envíen a la Cancillería y, también, al Ministerio de Educación, para los efectos de conocer los textos de estudio que se usan en esta materia en el país.
El señor HORVATH.-
Así es. Y a Su Excelencia el Presidente de la República , a fin de que se analice como política de Estado la conveniencia o pertinencia de retirar del Congreso el Acuerdo de 1991.
--Se anuncia el envío de los oficios respectivos, en nombre del Honorable señor Horvath, conforme al Reglamento.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Si es necesario incorporar en el documento que se enviará al Ministerio de Educación las cartas geográficas o los mapas que Su Señoría mencionó, haremos los esfuerzos para ello. No es posible incluirlos en la Versión Oficial del Senado, pero sí, eventualmente, en el oficio que se pidió enviar.
El señor LAGOS.-
Señor Presidente , en nombre del Comité Renovación Nacional, adhiero a lo expresado por el Senador señor Horvath.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín, dentro del escaso tiempo que resta al Comité UDI e Independientes.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , el Comité Renovación Nacional me ofreció algunos minutos.
El señor LAGOS.-
Así es.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
INQUIETUDES ANTE NEGOCIACIONES SOBRE CAMPO DE HIELO SUR.OFICIO
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , junto con adherir a los conceptos vertidos por el Senador señor Horvath y a sus solicitudes de oficios, quiero manifestar brevemente, sobre la base de los antecedentes entregados por Su Señoría, mis inquietudes respecto de la materia, que son fundamentalmente tres.
En primer término, en el último episodio que hemos vivido en el caso de Campo de Hielo Sur, advierto nuevamente cierta falta de iniciativa de nuestra Cancillería para procurar una debida defensa de nuestros intereses.
Eso es preocupante, porque pareciera transmitirse a la opinión pública de ambas naciones que la única solución que tiene Chile en esta materia es la del Tratado y que en nuestro país existe amplia satisfacción respecto de los contenidos del Acuerdo que lograron en 1991 los Gobiernos chileno y argentino, no obstante que, como emana de los antecedentes que proporcionó el Honorable señor Horvath y de otros que hemos entregado diversos Senadores en reiteradas oportunidades, no estamos complacidos con ese Tratado.
Así como Parlamentarios argentinos han hecho presente su posición a su Gobierno y éste ha reaccionado debidamente, creo que el nuestro debería acoger las inquietudes que tenemos.
Resulta curioso ver que los Parlamentarios argentinos, en la propuesta que hicieron en estos días y que ha trascendido, parecieran estar sugiriéndonos ciertos puntos que precisamente corresponden a parte de las debilidades que hemos detectado en el Tratado sometido a ratificación.
Esa primera inquietud -reitero- se debe a una falta de iniciativa de nuestra Cancillería en la materia.
En segundo lugar, también preocupa saber por qué los acuerdos de 1991, que, según se dijo en esa oportunidad, formaban un paquete, de hecho no lo forman. Así, Argentina tiene libertad para aprobar o no ciertas materias, a pesar de que en su momento se dijo que estaban amarrados veinticuatro puntos.
Es más: hace dos años se aprobó un Protocolo entre los Gobierno chileno y argentino para apoyar las inquietudes del vecino país (no las nuestras) sobre el Tratado; pero, no obstante la suscripción de aquél, pasa el tiempo y, una vez más, Argentina ni siquiera es capaz de reconocer ese aspecto en las negociaciones que hay sobre la cuestión planteada.
Me preocupan, señor Presidente, las actuaciones chilenas en esta materia, que cada día dejan más que desear.
En tercer término, inquieta -como ya se ha dicho- la eventual participación de Parlamentarios chilenos en estas negociaciones. Yo quisiera saber qué existe de verdad en esto: si ha habido participaciones formales o informales, conversaciones, negociaciones, en fin, de Parlamentarios chilenos. Porque me parece que una cuestión de esta naturaleza solamente la pueden llevar adelante, en forma oficial, el Senado, la Cámara de Diputados o las Comisiones especializadas de estas ramas del Congreso. Y, en todo caso, la materia es de prerrogativa absoluta del Gobierno, que tiene el manejo exclusivo de las relaciones exteriores.
Quiero saber qué ha ocurrido al respecto, porque no me parece correcto lo que ha trascendido por la prensa.
Finalmente, deseo manifestar mi rechazo ante la reunión que se anuncia entre Parlamentarios argentinos y nuestra Cancillería. Ésta debe relacionarse con la Cancillería del vecino país. No considero correcto que proposiciones que pueden modificar un proyecto de Tratado que firmó nuestro Gobierno y que está en trámite legislativo -en el caso de Chile, en el Senado- se sometan a eventuales modificaciones por un grupo de Parlamentarios argentinos que tienen una visión distinta sobre el particular. Nuestra Cancillería debiera trabajar exclusivamente con su similar argentina.
Por todas esas consideraciones, señor Presidente , solicito que se hagan llegar al señor Canciller las tres preocupaciones a que me referí, pidiéndole antecedentes al respecto y, específicamente, manifestándole nuestro rechazo respecto de la eventual reunión de la Cancillería chilena con Parlamentarios argentinos, porque estimamos que, en materias de esta naturaleza, sólo corresponde una vinculación de Cancillería a Cancillería.
--Se anuncia el envío del oficio pertinente, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Renovación Nacional, tiene la palabra el Honorable señor Lagos.
CIUDADANOS PERUANOS EN SERVICIOS PÚBLICOS DE ARICA.OFICIOS
El señor LAGOS .-
Señor Presidente , debo referirme a una delicada situación que se ha presentado en dos servicios públicos de Arica, cuyas efectividad y gravedad deben ser establecidas con la mayor brevedad.
En primer término está lo ocurrido en la Administración de Aduanas de Arica. El 28 de mayo de 1997, el Administrador, mediante una orden interna dictada en conformidad al artículo 17 del DFL 329, de 1979 (norma de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas que establece las atribuciones de los Administradores de Aduanas), dispuso la constitución de una Comisión Técnica de Informática, compuesta por seis funcionarios de dichos servicios, aduciendo que ello era necesario para un mejor desarrollo de las actividades de la Aduana de Arica.
Dispuso, además, que dicha Comisión sería asesorada por el señor Leopoldo Eguren Verano , ciudadano peruano, sin expresarse la calidad funcionaria ni las calificaciones profesionales o técnicas de esta persona, a la que se entregó el control de los equipos computacionales de la Aduana de Arica, como los de Chacalluta, por ejemplo.
La Aduana de Arica es tal vez una de las oficinas con mayor actividad del Servicio Nacional de Aduanas, debido a las características de zona fronteriza de esa ciudad, al gran tránsito de extranjeros y, sobre todo, a la constante amenaza del tráfico de drogas.
Por ello, no debería llamar la atención que el Administrador de Aduanas local se preocupara de mejorar el Servicio con elementos computacionales que permiten manejar grandes cantidades de información.
Así, un sistema computacional eficiente y seguro es imprescindible para el adecuado manejo de las complejas y delicadas funciones de la Aduana de Arica, por las especiales circunstancias de incluirse en él datos que comprometen la seguridad nacional y el control del narcotráfico.
Sin embargo, resulta asombroso que se haya puesto a cargo de dicho sistema de información computacional a un extranjero de malos antecedentes.
Lamentablemente, ello ha sido así, pues el mencionado señor Leopoldo Eguren Verano es un ciudadano peruano -como ya señalé- que ha estado recientemente detenido en la cárcel de Arica y se encuentra en forma ilegal en el país, ya que, según mis informaciones, su visa de residente temporario caducó el 12 de julio de 1994. No obstante ello, aún continúa desempeñando funciones en la Aduana de Arica.
La gravedad de esta situación merece un pronto y completo esclarecimiento y la adopción de drásticas medidas, con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad de quienes han dado origen a tan delicada infracción a las normas mínimas de la prudencia y, sobre todo, determinar y tratar de reparar el daño que puede haberse producido para las actividades futuras de la Aduana de Arica por la filtración de información en una zona tan sensible para la seguridad nacional y la lucha contra el narcotráfico.
Tengo en mi poder, con el respectivo timbre de la Oficina de Partes de la Contraloría Regional de Tarapacá, de fecha 5 de mayo de 1998, la denuncia que dos funcionarios de la Aduana de Arica, los señores David Arellano y Hermann Schipmann , formularon por escrito, cumpliendo su deber como servidores públicos, para hacer presente que el señor Eguren se encontraba con orden de aprehensión, y asimismo, la falta de seguridad por su acceso a información clasificada que podría haber sido proporcionada a los países limítrofes o a personas vinculadas al narcotráfico.
Hasta la fecha se desconoce si la Contraloría Regional de Tarapacá adoptó alguna medida, ya que el señor Eguren aún se encuentra trabajando en la Aduana de Arica.
En segundo lugar, señor Presidente , debo denunciar también el caso del médico peruano señor César Cueva Maza , quien se desempeñó en el Servicio Municipal de Salud de Arica desde el 20 de octubre de 1994, con jornada de 44 horas semanales. Además, cuenta con una consulta particular. Fue designado Director del Servicio Municipal de Salud de Arica , en carácter de subrogante, primero, y desde el 17 de marzo de ese año, en calidad de titular. Con posterioridad renunció a su puesto, aduciendo presuntos problemas con su visa.
Lo grave es que al señor Cueva , quien quitó el puesto de trabajo a un chileno en una ciudad que carece de empleos, en razón de su cargo le correspondió estar en conocimiento de todas las materias relativas a la salud en la provincia de Arica y a la modificación o actualización de algunos programas de salud de la población, entre los cuales se considera el Plan Quinquenal "SERMUS 2000", relacionado con la infraestructura y atención de consultorios, el que aún no ha llegado a su fase final.
¡Comprenderán los señores Senadores que en una ciudad limítrofe, teniendo como jefes de servicios a peruanos, es muy poco lo que la seguridad nacional puede esperar!
A nadie escapa la importancia que esa información reviste para la seguridad nacional en una zona fronteriza, como lo es Arica. Por ello, es casi increíble que autoridades públicas chilenas tengan tal falta de prudencia y criterio.
Por lo expresado, solicito que se oficie en mi nombre al señor Ministro del Interior , a fin de que se sirva informar acerca de la efectividad y gravedad de los hechos señalados, indicando las medidas adoptadas sobre el particular, como asimismo ordenar una investigación respecto a cuántas oficinas públicas han contratado ciudadanos extranjeros, considerando que en la ciudad de Arica -como todo el país sabe- existe una gran cesantía y es prioritario dar trabajo a sacrificados compatriotas chilenos que viven en ella.
También pido que se oficie en mi nombre al señor Contralor General de la República , a fin de que, si lo tiene a bien, informe sobre la tramitación que se dio a la denuncia presentada el 5 de mayo de 1998 ante la Contraloría Regional de Tarapacá por los funcionarios de aduana señores Arellano y Schipmann .
Además, solicito al señor Contralor General de la República que acelere -hace pocos días se cambió al Contralor de la Región - la tramitación de una serie de denuncias que para Arica e Iquique es muy importante esclarecer.
En parte de la denuncia que formularon esos funcionarios de la Aduana de Arica se dice:
"El servicio de Aduanas de Arica en el año 1996 aproximadamente, contrató los servicios de un señor de nacionalidad PERUANA DE NOMBRE LEOPOLDO EGUREN VERANO, esta persona" -en el instante de contratarse- "se encontraba con orden de aprehensión y en este momento se encuentra recluido en la cárcel pública de Arica y al parecer pronto a ser deportado al Perú. Él fue detenido dentro de los perímetros de la Administración de Aduana de Arica," -o sea, dentro del mismo recinto aduanero- "siendo detenido por la Policía de Investigaciones de Chile.
"Esta persona al parecer tiene el título de Ingeniero Electrónico y estaba a cargo de todo lo concerniente a lo que se refiere al manejo computacional de la Administración de Aduana de Arica (es decir creando programas y manejo de información confidencial que aún se encontraría en su poder).
"Resulta muy extraño que se contrate a este tipo de individuo ya que nuestro servicio se encuentra en una etapa de modernización y expansión de todas sus áreas. De todo lo anterior se nos viene a la mente algunas de las tantas interrogantes que nos podríamos plantear:
"a) Con qué dineros se le cancelaban sus honorarios.
"b) Con qué ítems figuraba en nuestro servicio.
"c) Esta persona prestó servicios en la Administración de don JAVIER FUENTES RIQUELME y doña BERTA JIMÉNEZ SARMIENTO y también durante la administración de don JUAN VEGA PIZARRO Y RAÚL BARRÍA CIFUENTES.
"d) Las facturas emitidas por esta persona se encuentran registradas o visadas por el Servicio de Impuestos Internos.
"e) Podría pensarse que esta persona podría haber vendido información a los países limítrofes o tal vez podría haber estado vinculada a la mafia de la droga (ASÍ NO SE PUEDE COMBATIR LA CORRUPCIÓN).
"Resulta aún más extraño el porqué se le caducó el contrato por el Administrador de ese entonces señor Javier Fuentes R. Y vuelto a ser contratado" -con todos esos antecedentes- "por el señor Juan Vega Pizarro ."
Ésa es parte de la denuncia de los funcionarios de la Aduana de Arica ante la Contraloría Regional. Y aquí está la orden interna, de fecha 28 de mayo, mediante la cual se crea la Comisión de Informática asesorada por un peruano en la referida zona limítrofe.
Solicito oficiar, entonces, al señor Ministro del Interior ; al señor Intendente de la Primera Región , para que conozca de la denuncia hecha y ordene la investigación del caso; y al señor Contralor General de la República , con el fin de tener una información al respecto.
¡Así estamos en el norte!
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señor Senador, la Mesa estima que su intervención, si bien muy interesante, corresponde a una función básicamente fiscalizadora, por lo que parece procedente que se envíe de manera formal a la Cámara de Diputados, para los efectos de que ejercite las facultades que tiene al efecto.
En segundo lugar, en lo referido a la contratación de la persona que Su Señoría indicó como Director del Servicio Municipal de Salud de Arica , sin duda alguna ello compete a responsabilidades propias de la Municipalidad de dicha ciudad. Y también debe existir algún grado de fiscalización por parte del Concejo.
Por tal motivo, si le parece, señor Senador, sus palabras pueden ser transcritas también al Concejo Comunal de Arica, para los efectos de la fiscalización del caso.
El señor LAGOS.-
Los chilenos que vivimos en el extremo norte nos sentimos muy inseguros por el manejo que algunos personeros hacen de las informaciones oficiales.
Usted, señor Presidente , sabe lo que significa el manejo de información en cuanto a planes de salud. En ellos están todos los antecedentes de esa área, que es fundamental para la defensa nacional.
Igual sucede en lo relativo a las aduanas, por donde pasan los narcotraficantes y los contrabandistas de armas y de todo lo que uno pueda imaginar.
Nos hallamos ante un problema de Estado, de seguridad nacional, que me tiene realmente alarmado. Y lo estoy denunciando en esta Alta Cámara, a la que pertenezco, con el objeto de que la investigación pertinente tenga éxito.
Mi Región y yo necesitamos una respuesta a lo que he denunciado. Por lo tanto, habrá que hacer el estudio reglamentario del caso o lo que proceda para dar lugar a la investigación.
Considero necesario que la Contraloría General de la República nos informe qué está pasando con la denuncia presentada en mayo del año en curso (ya estamos entrando a julio). También es menester oficiar al señor Intendente de la Primera Región y al señor Ministro de Interior , como jefe del Gabinete político . Y además, independientemente de lo anterior, debemos pasar los antecedentes a la Cámara de Diputados, a fin de que se forme una comisión fiscalizadora e investigadora.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Ése es, a juicio de la Mesa, el ámbito de las peticiones que hizo Su Señoría. De modo que así se procederá.
¿Continuará con el uso de la palabra, señor Senador?
El señor LAGOS.-
Sí, señor Presidente.
SITUACIÓN DE COOPERATIVA LOS OLIVOS, DE ARICA. OFICIOS
El señor LAGOS.-
Señor Presidente, deseo referirme al caso de la Cooperativa Los Olivos, de Arica
Creada en 1970, dicha Cooperativa planificó la construcción de 75 viviendas para pobladores que con gran esfuerzo juntaron el dinero requerido. Luego se adscribió a la Cooperativa Habitacoop, la cual empezó a construir las casas en un lugar distinto del que en principio se había destinado para la Cooperativa Los Olivos. Pero los recursos no fueron suficientes, porque el suelo tiene una capa de dos metros y medio de sal, y sólo alcanzaron para la obra gruesa. La entrega de la obra se hizo sin mediar contrato entre los cooperados y la cooperativa. La gente debió construir paneles y hacer divisiones, puertas, ventanas, techos, etcétera, para poder habitar sus casas.
Después de largas negociaciones, Habitacoop cobró precios exorbitantes por las viviendas, las cuales, lamentablemente, con el correr del tiempo -fueron entregadas entre 1975 y 1976- se están hundiendo y quebrando, y podría ocurrir una desgracia en caso de terremoto o fuertes temblores, que normalmente acontecen en el norte.
Dado que la Dirección de Cooperativas del Ministerio de Economía hizo un estudio de Habitacoop, la que demoró meses en entregar una respuesta, solicito se oficie, en mi nombre, al señor Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción a fin de que informe si se ha efectuado una fiscalización e investigación de lo sucedido, por cuanto incluso se habría eliminado a socios sin respetar la reglamentación vigente. Como Habitacoop es una cooperativa de gran importancia en el país, es necesario aclarar estos hechos, porque a muchas de las 75 familias se les impuso el descuento de los dividendos desde sus respectivas liquidaciones de sueldos, lo que constituye una gran injusticia.
Los cooperados, gente de trabajo, profesionales -la mayoría profesores-, que están sufriendo las consecuencias de la mala construcción y del desorden administrativo de la organización de las cooperativas, sufren la amenaza de ser desalojados de sus casas, por lo que es urgente, junto con esclarecer lo ocurrido y las presuntas ilegalidades en que se habría incurrido, se adopten medidas de apoyo a través del Gobierno Regional, para lo cual solicito que también se oficie al señor Intendente Regional de Tarapacá para que pueda aclarar, por medio del organismo pertinente, el problema que sufren estos habitantes.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
¿Desea enviar oficios al señor Intendente tanto en calidad de tal como en la de Presidente del Gobierno Regional?
El señor LAGOS.-
Sí, señor Presidente.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Cordero.
CREACIÓN DE JUZGADO DE POLICÍA LOCAL EN COMUNA DE MONTE PATRIA. OFICIO
El señor CORDERO.-
Señor Presidente , la comuna de Monte Patria, ubicada en la Provincia de Limarí, Cuarta Región, cuenta con una numerosa población que, como todo grupo humano, no está exenta de conflictos, sobretodo aquellos referidos a los asuntos de exclusiva competencia de los juzgados de policía local. Sin embargo, sus habitantes deben recurrir ante el Tribunal homólogo de Ovalle, a fin de resolver los conflictos suscitados, con el costo que esto implica para los comparecientes.
La comuna de Monte Patria cumple sobradamente con los requisitos señalados en el artículo 2º de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, para contar con un juez de esta calidad que permita en forma expedita la solución los conflictos acaecidos.
Así lo consideró el Ejecutivo en su oportunidad, y envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que crea juzgados de policía local en diversas comunas del país, entre las cuales se encuentra Monte Patria. Lamentablemente, esta iniciativa aún se haya radicada en la Comisión de Hacienda de la Cámara Baja, sin que hasta el momento se evacue el informe respectivo.
La creación de un tribunal de estas características es una necesidad imperiosa, como ya hemos apuntado. La concreción de la iniciativa legal depende de la voluntad del Ejecutivo de calificarla con algún tipo de urgencia.
En mérito de lo anterior, vengo en solicitar que se oficie, en mi nombre, a la Ministra de Justicia , a fin de que se sirva disponer las medidas necesarias para que el Ejecutivo califique de "suma" la urgencia del proyecto que crea juzgados de policía local en diversas comunas del país (Boletín 1789-06), en actual tramitación en la Cámara de Diputados.
He dicho.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lagos, en el tiempo cedido por el Comité Institucionales 1.
CREACIÓN DE QUINTO JUZGADO DE LETRAS EN IQUIQUE. OFICIO.
El señor LAGOS.-
Señor Presidente, en estos momentos se tramita en el Congreso Nacional un proyecto de ley que crea nuevos tribunales, nuevas salas en Cortes de Apelaciones y distribuye competencia entre los juzgados de letras.
Al tenor de lo anterior, aparece como imprescindible la creación de un Quinto Juzgado de Letras en la ciudad de Iquique, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Aparece como una constante en el derecho en general y lo jurisdiccional, en lo particular, la especialización. En materia judicial ello se traduce en la necesidad de que cada tribunal conozca una determinada materia específica, y al igual como existen los juzgados especiales de menores y del trabajo, la tendencia actual es separar la jurisdicción de los juzgados de letras (que conocen todo tipo de materias) en juzgados criminales y civiles, tal cual ocurre en las grandes ciudades como Santiago, Valparaíso , Viña del Mar, Concepción, Talcahuano y Temuco.
2. El proyecto referido plantea esa necesidad, y en varias ciudades la jurisdicción de los juzgados de letras se divide en materias civil y criminal. Pero, para ello, en algunos lugares se ha hecho necesaria la creación de otros tribunales, como en el caso de Antofagasta, donde existiendo cuatro juzgados de letras, se crean otros dos, de manera que existan cuatro juzgados del crimen y dos juzgados civiles.
3. Para los efectos de realizar la misma conversión en Iquique, es necesaria la creación de un quinto tribunal, a fin de poder separar la jurisdicción en tres juzgados del crimen y dos civiles, en atención a que en esta ciudad también existen otros dos juzgados especiales, como son el de menores y el del trabajo.
4. Que no es posible efectuar la separación de competencia con los cuatro juzgados de letras que existen, porque, al quedar dos del crimen y dos civiles, la carga de los tribunales del crimen sería demasiado grande. Y dejar tres juzgados del crimen y uno civil implicaría recargar en forma excesiva al juzgado civil.
5. Que, por otra parte, se justifica la creación de un Quinto Juzgado de Letras , dado el aumento explosivo de la población experimentado en Iquique en los dos últimos años, debido a la incorporación a la Región de proyectos mineros de envergadura, la creación de nuevas poblaciones, al aumento de puestos de trabajo, la ampliación de los servicios, etcétera.
A lo anterior, cabe agregar el efecto multiplicador generado por la Zona Franca, y que no obstante algunas políticas económicas que implican un retardo en su desarrollo, la utilización de nuevos mercados ha provocado un sostenido incremento en el volumen de los negocios. También debe hacerse referencia al aumento de la población flotante que llega a Iquique por pocos días, tratándose mayoritariamente de peruanos, bolivianos, paraguayos, argentinos, brasileños, etcétera, sin contar con el flujo que viene del Oriente. Lo anterior se refleja claramente en el aumento de consulados que ha experimentado la ciudad.
6. Que, por otro lado, el aumento poblacional de Alto Hospicio incide profundamente en el trabajo judicial. Al respecto, deben tomarse en consideración aspectos regionales que también implican un incremento de los ingresos criminales. Se trata del tráfico ilícito de estupefacientes y del hecho de que nuestras zonas colindan con dos países productores de droga. Actualmente, la cárcel de Iquique se acerca a los 1.500 internos, lo que la transforma en la de mayor volumen en el país en relación con la población. El problema de la droga trae aparejado también un incremento de los delitos contra la propiedad, como son los hurtos, robos con fuerza, robos con violencia, robos con intimidación y hasta robos con homicidio. Sobre el particular, se puede mencionar que el número de presos existente en cada tribunal de Iquique -del orden de los 200 por cada uno de ellos- supera con creces la cantidad de reos presos en otras ciudades del país donde hay juzgados del crimen, como ocurre en Valparaíso, Viña del Mar, Concepción, Temuco y algunos de Santiago.
7. Para otorgar una mejor atención en el ámbito judicial, es necesario que se otorguen recursos materiales imprescindibles para tan delicada labor. Los cuatro juzgados de Iquique tienen actualmente una planta de empleados que no ha sufrido variación desde hace 12 años. En ese período, los ingresos de cada tribunal han aumentado muchas veces. O sea, se trabaja con los mismos recursos de hace 12 años y el crecimiento de la ciudad ha superado cualquier posibilidad de realizar un trabajo normal y eficiente. La única manera de solucionar dicho problema es por la vía de la creación de un quinto tribunal, a fin de poder separar la competencia de los juzgados de modo racional.
8.- También en el Congreso Nacional se están finiquitando todas la modificaciones que implican la incorporación del juicio oral en materia criminal. Como esa reforma es prácticamente un hecho, la mencionada separación de competencias facilitaría enormemente dicha reforma, pues los juzgados del crimen estarían en mejores condiciones para adoptar el nuevo procedimiento, dejando a los juzgados civiles el conocimiento de las materias que les son propias. Por otra parte, el proyecto contempla en Iquique la existencia de dos tribunales orales compuestos por tres jueces cada uno. De esa forma, para los efectos de una transformación eficiente y adecuada, el hecho de que existan tribunales del crimen separados de las materias civiles implica un mejor conocimiento en tales asuntos y la garantía de que, ante la posibilidad de que esos magistrados integren los nuevos juzgados orales, tengan una mejor experiencia especializada en estas materias.
Por los motivos señalados, creo de imprescindible necesidad la creación de un Quinto Juzgado de Letras, con el objeto de separar la competencia de los tribunales en juzgados criminales y civiles.
Señor Presidente , solicito que se oficie en mi nombre a la señora Ministra de Justicia dándole a conocer los términos de esta intervención, para que estudie la manera de dar cumplimiento a esta petición, que es tan imprescindible para Iquique, y, también, para señalarle los problemas económicos que están sufriendo esos tribunales.
--Se anuncia el envío el oficio solicitado, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento.
FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PARA LIGA DEPORTIVA "EDUARDO FREI MONTALVA" DE ARICA. OFICIOS
El señor LAGOS .-
Señor Presidente , el desarrollo de la infraestructura deportiva en la Primera Región es de vital importancia y ha sido motivo de permanente preocupación para el Senador que habla.
En efecto, hoy en día se necesita más que nunca contar con los espacios físicos adecuados para lograr que jóvenes y adultos puedan mejorar su calidad de vida mediante la práctica deportiva.
Por ello, aprovechando esta importante tribuna, quiero expresar mi preocupación por el enorme interés que existe por parte de la liga deportiva " Eduardo Frei Montalva " de la ciudad de Arica para obtener el financiamiento adecuado para el proyecto "Equipamiento camarines, construcción estanque de agua y fosa séptica absorbente". Este proyecto permitirá contar con las condiciones sanitarias adecuadas para los jugadores de la liga de los diferentes clubes integrantes de esa asociación, compuesta absolutamente por pobladores y obreros.
En la liga deportiva " Eduardo Frei Montalva " de la ciudad de Arica funcionan casi doce clubes desde 1993, agrupando aproximadamente a 8 mil personas entre adultos, jóvenes y niños, cuyo origen nace en la necesidad de dar a través del deporte las satisfacciones adecuadas para el entretenimiento y crecimiento de los niños y jóvenes del sector, demostrando, a su vez, que es posible por medio de esta vía enseñar y guiar a las nuevas generaciones que existen los caminos correctos para una sana recreación.
El equipamiento contemplado en el proyecto será de gran importancia, porque constituirá al complejo deportivo de la liga en un gran centro que reunirá a los vecinos del sector, en una zona del país donde hoy más que nunca es necesario utilizar las armas legítimas para combatir la droga y el alcohol.
En la actualidad, la decisión de financiar esta importante obra se encuentra en manos del Ministerio del Interior, a través del Fondo Social " Presidente de la República ", por lo que insto al señor Subsecretario del Interior a apoyar el financiamiento de este proyecto, ya que es indudable el enorme beneficio que traería su materialización.
Por ello, solicito que se envíen oficios al señor Subsecretario del Interior , transcribiéndole los términos de esta intervención, y al señor Director General de Deportes y Recreación don Julio Riutort Barrenechea , para que en su programa de financiamiento tenga en consideración lo planteado.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento.
En Incidentes, ofrecida la palabra, sucesivamente, en los tiempos de los Comités Socialista e Institucionales 2, ningún señor Senador hace uso de ella.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Se levanta la sesión
--Se levantó a las 20:09
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
MOCION DEL H, SENADOR SEÑOR BOMBAL, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE LA ACCIÓN DE PROTECCION DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. BOLETÍN N° 2.191-07
El Auto Acordado de 27 de junio de 1992, dictado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y que regula la tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales supuso una premisa errada al señalar: "Que la Constitución Política de la República no señaló la forma en que debiera tramitarse la acción de protección de garantías constitucionales que consagra en su articulo 20, ni entregó expresamente a la ley su reglamentación”. En efecto, nuestra Constitución Política en esta materia no ha encargado la dictación de un Auto Acordado como si lo hizo de manera expresa el artículo 2º del Acta Constitucional número tres, de 11 de Septiembre de 1976, el que debería regular justamente acerca de su tramitación y fallo. Hoy nuestra Carta Política encomendó aquello al legislador y así se desprende de las siguientes disposiciones constitucionales:
El artículo 60 número 2 dispone: Sólo son materias de ley: “Las que la Constitución exija que sean reguladas por una ley", en atención a ello y teniendo presente lo señalado por el artículo 19 número 3, inciso quinto parte final, que dispone: “Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de una racional y justo procedimiento”.
Por lo antes señalado, resulta evidente que el Auto Acordada vigente en esta materia es abiertamente inconstitucional, por lo que presento a vuestra consideración la presente moción que viene a subsanar en forma el vicio de constitucionalidad antes referido. Por otra parte, este proyecto viene a innovar en algunos aspectos teniendo presente la práctica que de esta acción constitucional se ha hecho y concretando ciertos aspectos que emana directamente de su propia naturaleza.
Concordamos con la Excelentísima Corte Suprema en el sentido “Que en estos años, transcurridos desde la respectiva vigencia de la normativa constitucional que estableció el expresado recurso, ha quedado de manifiesto que éste se ha consolidado como una acción jurídica de real eficacia para la necesaria y adecuada protección jurisdiccional de los derechos y garantías individuales sujetas a la tutela de este medio de protección constitucional”.
Por esta misma razón, creemos indispensables aclarar que el recurso de protección no es propiamente un recurso, sino una acción que ampara a quien sufra, por un acto u omisión arbitrario o ilegal, privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho y garantía amparado por la Constitución y señalados en el artículo 20 de la Carta Fundamental, A través de este remedio constitucional, entonces, lo que se tutela es la prevención de ilícitos constitucionales que se apartan claramente de los lícitos legales, cuyo amparo se da a través de otros medios dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico.
Así, la acción de protección puede ser conceptualizada: como un remedio constitucional que requiere de un procedimiento pronto, ágil, eficaz y análogo en su espíritu a la acción de amparo, por lo que se debe instituirse un procedimiento breve, especial y de tipo inquisitorio y en el cual la legitimación activa no esté sujeta a formalidad alguna, siendo, entonces, las normas de este procedimiento, de general aplicación.
Así, la única obligación de quien acciona es consignar los hechos, que de modo, antijurídico constituyan el ilícito constitucional y que lo llevan a solicitar la protección al tribunal. Será éste, quien soberanamente y conociendo tales hechos verá si aquellos son actos u omisiones antijurídicas o arbitrarias y si verdaderamente causan privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho de quien acciona, constitucionalmente protegido por esta acción. Al actor le bastará sólo indicar, con la máxima precisión posible, los hechos constitutivos del agravio, único modo que el tribunal podrá ejercer sus potestades conservadoras, comprobando su existencia y decidiendo luego el derecho aplicable.
Como consecuencia de rectificar la circunstancia de ser la protección una acción y no un recurso -no obstante que así lo califica el inciso segundo del artículo 20 de la Constitución- me permito argumentar con propiedad, que el plazo de 15 días para su interposición es errado. En efecto, esta acción de amparo constituye un derecho subjetivo público, cuyo titular es cualquier persona que objetiviza tal facultad al solicitar la intervención de la magistratura correspondiente, por ello no es acertado hablar de plazo para su interposición, sino de un plazo de prescripción de dicha acción, el que a mi juicio debe ser breve o especial y que he creído conveniente fijarlo en seis meses. Esto permitirá, además, disminuir en un número considerable las protecciones que actualmente conocen las Cortes, ya que facultará a los titulares de dicha acción a meditar profundizar la procedencia o no en la interposición de la misma. Hoy por el contrario y debido a este errado plazo de interposición, sucede que la acción de protección es requerida a todo evento ya que se corre el peligro de que las Corte declaren la extemporaneidad de la acción.
Finalmente, he considerado oportuno, dado la trascendencia de la acción que esta moción entra a regular, recoger en su mayoría las normas procedimentales, por las que hasta hoy día, se han guiado en su actuar las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, modificando las mismas en cinco puntos, a mi juicio, importantes:
1.- En cuanto a la calificación de la naturaleza jurídica de este medio de tutela
2.- en cuanto a la imposibilidad que la acción sea declarada inadmisible.
3.- En cuanto al plazo en que dicha acción prescribe.
4.- En cuanta a la manera como la Excelentísima Corte Suprema conoce de la apelación de esta acción.
5.- En cuanto a los posibles perjuicios que podrían exigirse del actor cuando la sentencia establezca fundadamente que su acción carece de toda base, y otras modificaciones menores.
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1º.-
La acción de protección es el remedio constitucional análogo en su espíritu a la acción de amparo, que requiere por consiguiente de un procedimiento especial donde las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema conocen, juzgan y fallan de acuerdo con sus funciones conservadores actuando de manera inquisitiva en su trámite y requiriendo sólo del que acciona, que consigne los hechos que de un modo antijurídico constituyan el ilícito constitucional que lo lleve a solicitar la protección debida.
ARTICULO 2º.-
Será competente para conocer de la acción de protección la Corte de Apelaciones del domicilio del actor o en aquella en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, ello a elección del mismo actor. Habiendo sido interpuesta la acción ante una de dichas Cortes dejará de ser competente la otra. Dicha acción prescribirá en el plazo de seis meses contados desde la ejecución del acto a la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.
ARTICULO 3º.-
La acción se interpondrá por el afectado o por cualquiera otra persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial, por escrito en papel simple y aun por telégrafo, télex o fax.
ARTICULO 4º.-
Interpuesta la acción, la Corte de Apelaciones ordenará que informe, por la vía que estime más rápida y efectiva, la persona o personas, funcionarios o autoridad que según la misma acción o en concepto del Tribunal son los causantes del acto u omisión arbitraria o ilegal, que haya podido producir privación, perturbación a amenaza del libre ejercicio de los derechos que se solicita proteger, fijándole un plazo breve y perentorio para emitir el informe, señalándole que conjuntamente con éste, el obligado en evacuarlo remitirá a la Corte todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo de la acción.
En la misma resolución que ordene el informe precedente, se decretarán las diligencias que el tribunal estime pertinentes para la resolución del asunto, señalándose un plazo para su realización.
Los informes extemporáneos no serán tenidos en cuenta por el Tribunal, aún cuando, en el caso de recurrirse contra el fallo, pudieran utilizarse posteriormente.
Recibido el informe y los antecedentes requeridos, o sin ellos y realizadas o no las diligencias requeridas, el Tribunal ordenará traer los autos en relación y dispondrá agregar extraordinariamente la causa a la tabla del día subsiguiente, previo sorteo, en las Cortes de Apelaciones de más de una Sala.
Los oficios que fueren necesarios para el cumplimiento de las diligencias decretadas se despacharán por comunicación directa, por correo o telegráficamente, a través de las oficinas del Estado o por medio de un ministro de fe.
El Tribunal cuando lo juzgue conveniente para los fines de la acción, podrá decretar orden de no innovar.
ARTICULO 5º.-
Las medidas o diligencias dictadas en otros procedimientos no podrán, en forma alguna, paralizar o suspender la tramitación de la acción de protección.
ARTICULO 6º.-
Las personas, funcionarios u Órganos del Estado afectados o directamente aludidos por la acción, podrán hacerse parte en el proceso.
ARTICULO 7º.-
Pare mejor acierto del fallo se podrán decretar todas Las diligencias que el Tribunal estime necesarias.
La sentencia que se dicte tendrá el carácter de definitiva y en ella se apreciarán en conciencia los antecedentes que se acompañen al recurso y todas las probanzas que se produzcan,
ARTICULO 8º.-
La sentencia se notificará personalmente o por el estado a la persona que hubiere deducido la acción y en la misma forma se hará respecto de quienes que se hubieren hecho parte en el proceso y será apelable ante la Corte Suprema, apelación que podrá interponerse en el acto de la notificación, si fuere personal, o dentro de los cinco días hábiles siguientes, y no necesitará ser fundado.
ARTICULO 9º.-
Recibidos los autos en la Secretaria de la Corte Suprema, el Tribunal ordenará traer los autos en relación y dispondrá agregar extraordinariamente la causa a la tabla del día subsiguiente, previo sorteo.
ARTICULO 10º.-
Para el mejor acierto de fallo, la Corte Suprema, podrá solicitar de cualquier autoridad o persona antecedentes que considere necesarios para la resolución del asunto. Todas las notificaciones que deban practicarse se harán por el estado diario.
ARTICULO 11º.-
Tanto en las Cortes de Apelaciones como en la Corte Suprema la suspensión de la vista de las causas procederá por una sola vez a petición de quien acciona, cualquiera que sea el número de ellos y respecto de la otra parte, aunque fuere más de uno el funcionario o persona afectada, sólo cuando el Tribunal estimare el fundamento de su solicitud muy calificado. La suspensión no procederá de común acuerdo de las partes.
ARTICULO 12º.-
Las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, en su caso, fallará el recurso dentro del quinto día hábil, pero tratándose de las garantías constitucionales contempladas en los números 1º, 3º inciso 4º, 12º y 13º del artículo 19 de la Constitución Política, la sentencia se expedirá dentro del segundo día hábil, plazos que se contarán desde que se halle en estado la causa.
ARTICULO 13º.-
Tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas.
Con todo, si la sentencia estableciere fundadamente que la acción entablada carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado.
ARTICULO 14.º-
En contra de la sentencia que expida la Corte de Apelaciones no procederá el recurso de casación.
ARTICULO 15º.-
Si respecto de un mismo acto u omisión se dedujeren dos o más acciones, aún por distintos afectados, y de los que corresponda conocer a una o a más de una determinada Corte de Apelaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la presente ley, se acumularán todas las acciones a la que hubiere ingresado primero en el respectivo libro de la Secretaría del Tribunal en que primera hubiere sido interpuesta, formándose un solo expediente, para ser resueltos en una misma sentencia.
ARTICULO 16º.-
Firme el fallo de primera instancia por haber transcurrido el plazo para interponer el recurso de apelación, sin que éste se hubiere deducido, o dictada sentencia por la Corte Suprema cuando fuere procedente, se transcribirá lo resuelto a la persona, funcionario o autoridad cuyas actuaciones hubieren motivado el recurso de protección, por oficio directo, o telegráficamente si el caso así lo requiere.
ARTICULO 17º.-
Si la persona, el funcionario o el representante o jefe del Organo del Estado, ya tenga éste la cantidad de titular, interino suplente o subrogante, o cualquiera otra, no evacuare los informes o no diere cumplimiento a las diligencias, resoluciones y sentencias dentro de los plazos que las Cortes de Apelaciones o la Corte Suprema ordenaren, conforme a lo establecido en la presente, podrán éstas imponer al renuente, oyéndolo o en su rebeldía alguna o algunas de las siguientes medidas: a) amonestación privada; b) censura por escrito; c) multa a beneficio fiscal que no sea inferior a una unidad tributaria mensual ni exceda de cinco unidades tributarias mensuales; d) suspensión de funciones hasta por cuatro meses, tiempo durante el cual el funcionario gozará de medio sueldo; e) petición de renuncia y; d) destitución. Todo ello además de la responsabilidad penal en que pudieran incurrir dichas personas.
Con todo, los informes extemporáneos no serán tenidos a la vista por el Tribunal.
ARTICULOS TRANSITORIOS:
ARTICULO PRIMERO:
Deróguese el auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia publicado en el Diario Oficial el 27 de Junio de 1992,
ARTICULO SEGUNDO:
La presente ley entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial.
ARTICULO TERCERO:
Todas las acciones que hasta el día de publicación de la presente ley hubieren ingresado en las Secretarias de las Cortes de Apelaciones se substanciarán de manera integra en conformidad al Auto Acordado que se deroga por disposición del artículo primero transitorio de este cuerpo legal.
(Fdo):CARLOS BOMBAL OTAEGUI, SENADOR.
MOCIÓN DE LOS HH. SENADORES SEÑORES SILVA CIMMA, BOMBAL Y PEREZ, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE DISCAPACITADOS MENTALES. BOLETÍN N° 2.192-11.
Honorable Senado:
La Ley Nº 18.600 establece una serie de disposiciones en su integridad aplicables a los deficientes mentales, basadas fundamentalmente en un actuar protector solamente del Estado y de las familias.
La entrada en vigencia de la Ley Nº 19.284 estableció normas para la plena integración de personas con discapacidad. Dicha ley estructuró un horizonte relativamente distinto frente a la generalidad de la discapacidad, cual fue la interacción y la responsabilidad de la sociedad en la misma.
Ello nos motiva a modificar la Ley Nº 18.600, una de las pocas leyes sectoriales dedicadas a la discapacidad. Con el objeto de corresponderla con los tiempos y de comprometer a la sociedad en su conjunto y no sólo a las familias en este tipo de discapacidad.
Las normas que venimos proponiendo se encuentran bajo esa filosofía. Sin embargo, una de ellas es necesario explicarla, porque es una novedad propia para este tipo de discapacidad. Ella es la relativa al establecimiento de una curatela legal a favor de los incapaces mentales, que estaría a cargo de las personas que hoy los tienen a su cargo.
En efecto, antiguamente las expectativas de vida de estos chilenos era bastante menor, aproximadamente los veinticinco años. Hoy, sin embargo, sus expectativas de vida han aumentado y es muy frecuente encontrar personas con esta incapacidad que sobrepasan incluso los sesenta años. En consecuencia, en la actualidad es habitual que estas personas vivan aún más tiempo que sus padres, y falleciendo éstas quedan absolutamente desamparadas.
Es por ello que consideramos que mientras se les nombra un curador permanente, la ley debe establecer algún mecanismo de resguardo transitorio de los mismos. El consiste, a nuestro juicio, en consagrar una norma que permita a las personas más idóneas hacerse cargo del discapacitado de manera transitoria, mientras la justicia nombra a su curador permanente. Creemos que estas personas son aquellas que los han tenido a su cuidado con carácter permanente, situación ésta que califica el proyecto.
Son éstas las intenciones que nos motivan, esperando la colaboración de los legisladores y de la ciudadanía toda en la superación de las desigualdades que nacen de estas discapacidades.
Creemos que de esta forma contribuimos a una sociedad verdaderamente solidaria y activa.
Hemos purgado la presente moción de las disposiciones que dieron pábulo anteriormente a reparos de orden constitucional en razón de la iniciativa para legislar, por lo que venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
”Articulo único.–
Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.600:
1) Sustitúyese el inciso primero del articulo 1º por el siguiente:
"Artículo 1 .-
La protección, tratamiento, educación, desarrollo físico, recreación, prevención, integración social y labora[, atención y seguridad social del deficiente mental constituyen derechos inalienables para éste y un deber de todo individuo y de la sociedad en su conjunto.".
2) Reemplázase el articulo 2º por el que se indica a continuación:
"Artículo 2º.–
Para los efectos de la presente ley, se entiende por deficiente mental a toda persona que presente una evolución incompleta o detenida de la mente, iniciada durante el desarrollo en le época prenatal, natal o en los primeros años de vida, quedando impedida en alarma permanente para establecer niveles de aprendizaje acordes a su edad cronológica. ".
3) Añádese el siguiente artículo 8º bis:
"Articulo 8º bis.-
La educación que se imparta al deficiente mental tenderá a desarrollar armónicamente sus facultades y capacidades personales, permitiéndole la integración social según sus posibilidades.
Esta educación fomentará la sociabilidad y la habilidad a través de la participación en talleres, así como la capacidad de expresión en todas sus formas.".
4) Agréganse en el artículo 16, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:
”En igualdad de condiciones para desempeñar un empleo no se discriminará en razón de la deficiencia mental.
No se empleará el trabajo de deficientes mentales en condiciones insalubres o de alto riesgo, que pongan en peligro su salud, integridad y seguridad.
La condición de deficiencia mental no puede ser alegada para disminuir la remuneración, las prestaciones propias del trabajador y las de seguridad social, ni para someterlo a disposiciones disciplinarías ilícitas.".
5) Incorpórase el siguiente artículo 18 bis:
"Articulo 18 bis.-
Las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad y que tengan a su cargo personas con deficiencia mental. Cualquiera que sea su edad, serán curadores provisorios de los bienes de éstos, por el sólo ministro de la ley, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1) Que se encuentre bajo su cuidado permanente. Se entiende que se cumple dicho requisito:
a) cuando existe dependencia alimenticia, económica y educacional, diurna y nocturna;
b) cuando dicha dependencia es parcial, es decir, por jamada, siempre y cuando ésta haya tenido lugar de manera continua e ininterrumpida, durante dos años a lo menos.
2) Que carezcan de curador o no se encuentren sometidos a patria potestad.
La curaduría provisoria durará mientras permanezcan bajo la dependencia y cuidado de las personas inscritas en Registro aludido y no se les designe curador de conformidad con las normas del Código Civil.
Para ejercer esta curaduría no será necesario el discernimiento, ni rendir fianza, ni hacer inventario. Estos curadores gozarán de privilegio de pobreza en las actuaciones judiciales y extrajudiciales que realicen en relación a esta curaduría y no percibirán retribución alguna por su gestión.
Las disposiciones del Código Civil sobre los derechos y obligaciones de los curadores se aplicaran en todo lo que resulte compatible con la curaduría que en este artículo se señala.".".
(Fdo.) Enrique Silva Cimma, Carlos Bombal y Ignacio Perez Walker.