Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- V.
FÁCIL DESPACHO
-
PROPOSICIÓN DE CÁMARA DE DIPUTADOS PARA ARCHIVO DE PROYECTOS.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Enrique Silva Cimma
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
-
PROPOSICIÓN DE CÁMARA DE DIPUTADOS PARA ARCHIVO DE PROYECTOS.
- VI.
ORDEN DEL DÍA
-
PROBIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Enrique Silva Cimma
- INTERVENCIÓN : Gabriel Valdes Subercaseaux
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
-
CASOS Y FORMAS EN QUE PROCEDE INDULTO PARTICULAR
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Julio Canessa Robert
- INTERVENCIÓN : Juan Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Enrique Silva Cimma
-
PROBIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA.
- VII.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Marco Antonio Cariola Barroilhet
- PETICIÓN DE OFICIO : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- PETICIÓN DE OFICIO : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- PETICIÓN DE OFICIO : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- PETICIÓN DE OFICIO : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Fernandez Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Carmen Frei Ruiz Tagle
- PETICIÓN DE OFICIO : Julio Lagos Cosgrove
- PETICIÓN DE OFICIO : Julio Lagos Cosgrove
- PETICIÓN DE OFICIO : Julio Lagos Cosgrove
- PETICIÓN DE OFICIO : Hernan Larrain Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Hernan Larrain Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Roberto Munoz Barra
- PETICIÓN DE OFICIO : Andres Zaldivar Larrain
- PETICIÓN DE OFICIO : Andres Zaldivar Larrain
- INSUFICIENTES ACCIONES POLÍTICAS PARA LIBERACIÓN DE SENADOR SEÑOR PINOCHET
- DISCREPANCIAS ENTRE IGLESIAS POR PROYECTO SOBRE SU CONSTITUCIÓN JURÍDICA Y FUNCIONAMIENTO
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 340ª, ORDINARIA
Sesión 2ª, en miércoles 2 de junio de 1999
Ordinaria
(De 16:19 a 18:26)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE,
Y MARIO RÍOS, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR FERNANDO SOFFIA CONTRERAS, SUBROGANTE
Í N D I C E
I. ASISTENCIA
II. APERTURA DE LA SESIÓN
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
IV. CUENTA
V. FÁCIL DESPACHO:
Proposición de Cámara de Diputados para archivo de proyectos (se rechaza)
VI. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, sobre probidad administrativa de los órganos de la Administración del Estado (1510-07) (se posterga su votación)
Proyecto de ley, en primer trámite, que determina casos y formas en que procede el indulto particular (1004-07) (queda pendiente su discusión general)
VII. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)
Insuficientes acciones políticas para liberación de Senador señor Pinochet (observaciones del señor Martínez)
Discrepancias entre iglesias por proyecto sobre su constitución jurídica y funcionamiento (observaciones del señor Viera-Gallo)
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Cordero Rusque, Fernando
--Díez Urzúa, Sergio
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Actuó de Secretario subrogante el señor Fernando Soffia Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:19 en presencia de 23 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se da por aprobada el acta de la sesión 37ª, ordinaria, en 5 de mayo del presente año, que no ha sido observada.
Las actas de las sesiones 38ª, ordinaria, y 39ª, especial, en 11 y 12 de mayo del año en curso, respectivamente, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
(Véase en los Anexos el acta aprobada).
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SOFFIA ( Secretario subrogante ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
Del señor Subsecretario de Pesca, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, relativo a la contaminación ambiental que afecta a Puerto Cisnes y a los canales Jacaf y Puyuguapi.
Del señor Jefe de Gabinete del General Director de Carabineros , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Chadwick, referido al Retén de La Compañía.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informe
De la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley sobre protección de la vida privada. (Boletín Nº 896-07) (Véase en los Anexos, documento 1).
--Queda para tabla.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la Cuenta.
V. FÁCIL DESPACHO
PROPOSICIÓN DE CÁMARA DE DIPUTADOS PARA ARCHIVO DE PROYECTOS.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde analizar los asuntos que se encuentran en la tabla de Fácil Despacho.
El señor SOFFIA ( Secretario subrogante ).-
En Fácil Despacho, figura una proposición de la Cámara de Diputados para archivar cinco proyectos de ley, cuya resolución está pendiente.
La Cámara Baja propuso al Senado, en marzo de 1999, el archivo de varios proyectos. Esta Corporación accedió a ello, dejando pendientes los siguientes:
1) Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Díez, que establece normas sobre extinción de personalidad jurídica de corporaciones y fundaciones. El Senado lo aprobó el 10 de diciembre de 1992, con primer y segundo informes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
2) Proyecto de ley, iniciado en el Senado por mensaje, que crea el Servicio Nacional de Asistencia Jurídica. Por indicación del Ejecutivo, se transformó en una iniciativa que crea Corporaciones Regionales de Asistencia Jurídica, y fue aprobada por el Senado el 1º de agosto de 1995, con primer y segundo informes de las Comisiones de Constitución y de Hacienda.
3) Proyecto de ley, originado en moción del ex Senador señor Piñera, que modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en lo relativo al patrocinio de candidaturas independientes. El Senado lo aprobó el 21 de diciembre de 1994, con primer y segundo informes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
4) Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Larraín y Urenda, y del ex Senador señor Cantuarias, que obliga a hacer públicos los informes y las actas de las visitas que efectúen los Ministros de Cortes en ejercicio de la jurisdicción disciplinaria. Este proyecto fue informado por la Comisión de Constitución, y el Senado lo aprobó el 22 de agosto de 1995.
5) Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Díez, que modifica normas procesales del Código del Trabajo. Esta iniciativa fue informada por la Comisión correspondiente, y el Senado la aprobó el 16 de junio 1994.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
3En discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , los proyectos señalados, salvo el relativo a las Corporaciones Regionales de Asistencia Judicial, que el Gobierno desea sustituir por un proyecto sobre defensoría pública, deben ser analizados por la Cámara de Diputados. Si la voluntad de los señores Diputados es la de rechazarlos, que lo hagan; pero no me parece correcto, como solución, que no los analicen ni evalúen porque simplemente no quieren pronunciarse sobre esas materias.
Por lo tanto, ruego que todas las mociones parlamentarias allí incluidas sigan la tramitación pertinente.
El señor ZALDÍVAR-, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , como hay dos proyectos originados en mociones del Senador que habla, los cuales fueron aprobados por gran votación en esta Sala, deseo reclamar respecto de lo propuesto por la Cámara de Diputados. Por lo tanto, solicito al señor Presidente del Senado que se oficie a la Cámara de Diputados sobre esta situación.
El sistema bicameral consiste en que una Cámara se pronuncia sobre los proyectos de la otra, y no corresponde que no lo haga y solicite su archivo. Ello, evidentemente, altera el funcionamiento del sistema constitucional chileno, porque si la mayoría del Senado aprueba proyectos, no procede que la otra rama del Congreso, sin analizarlos y pronunciarse sobre ellos, lisa y llanamente los ignore y proponga su archivo. A mi juicio, el procedimiento es inaceptable, y creo que amerita que el Presidente del Senado oficie al de la Cámara de Diputados, en el sentido de que esta Corporación, como Cámara revisora, considera inconstitucional que nuestros proyectos no sean analizados por la Cámara de Diputados.
El señor ROMERO.-
Que los rechacen.
El señor DÍEZ.-
Que los rechacen, si quieren.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , hoy en la mañana dediqué dos horas a estudiar detenidamente estos proyectos y me llamó profundamente la atención -naturalmente, no tengo la experiencia de los señores Senadores acerca de los criterios a seguir en esta materia- el que sencillamente se resolviera archivar proyectos que han tenido un estudio y un desarrollo intensos, como lo es, por ejemplo, la iniciativa de tanta relevancia e interés que atañe a las corporaciones regionales de asistencia judicial. Yo sé que es un asunto que amerita realmente una profunda preocupación, porque es mucha la gente que está esperando que un problema de esa índole se solucione, a fin de recurrir gratuitamente a la defensa judicial que antaño existía y que hoy, en gran parte, ha desaparecido.
Pude comprobar que ese proyecto fue debatido minuciosamente en las Comisiones del Senado, que fue votado en la Sala y aprobado por treinta y tantos votos, sin oposición. Por ello, no puedo dejar de expresar mi sorpresa y extrañeza al ver que sencillamente se opta por archivarlo.
He preguntado qué significa esto, y se me ha dicho que, lisa y llanamente, entraña la definitiva desaparición del proyecto. Creo que este procedimiento está al margen de todas las normas con que la Constitución regula el trámite legislativo. Por lo tanto, adhiero a la inquietud que mis Honorables colegas plantean y a la necesidad de que se tome una medida de mayor relevancia sobre la materia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , concuerdo también en que esta modalidad de poner término a la tramitación de los proyectos es contraria a la Constitución. Cabe advertir que incluso cuando una iniciativa ha sido aprobada por una de las Cámaras, ni siquiera sus autores pueden retirarla, porque la voluntad de éstos pasó a ser la de la Cámara que la ha aprobado. Por lo tanto, me parece que aquí estamos frente a una situación abiertamente inconstitucional en que una Cámara -la de Diputados-, sin tratar los proyectos, sin conocerlos, ordena el archivo de los mismos. Lo que corresponde es que si la Cámara de Diputados no está de acuerdo con lo aprobado por el Senado, debe rechazarlo, y en ese caso debe irse a una Comisión Mixta, la cual tratará de solucionar el problema.
Por otra parte, en la letra a) se propone el archivo de un proyecto que, según se dice aquí, establece normas sobre extinción de la personalidad jurídica. Pero, en realidad -puedo afirmarlo porque conozco el tema-, el proyecto ni siquiera se refiere a la extinción de la personalidad jurídica, sino a un sistema de constitución de corporaciones y fundaciones. Vale decir, incluso está mal titulado, lo cual revela que ni siquiera ha sido analizado. Me parece que éste es un muy mal sistema, y concuerdo con lo propuesto aquí por otros señores Senadores en el sentido de que debiéramos oficiar a la Cámara de Diputados haciendo presente que ésta no es una materia susceptible de ser archivada, por cuanto ya ha sido aprobada por una de las Cámaras. Distinto es el caso de un proyecto que está iniciando su tramitación en una de las Cámaras y no ha sido todavía aprobado por la Sala. En tal caso, transcurrido determinado plazo, puede archivarse. Ésa es una situación que contempla nuestro Reglamento. Pero tratándose de proyectos que han sido aprobados por esta Corporación (algunos de ellos incluso por unanimidad), no puede la Cámara de Diputados disponer su archivo sin siquiera haberlos tratado.
Por eso, adhiero también a la proposición de oficiar a la Cámara de Diputados en el sentido indicado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recogiendo, al parecer, el criterio unánime de la Sala, creo que efectivamente, de acuerdo con las normas constitucionales, con el procedimiento de formación de las leyes, no procede lo solicitado por la Cámara de Diputados. Por lo tanto, podríamos oficiar a esa rama del Parlamento comunicándole el rechazo del archivo de los proyectos indicados, en cumplimiento de las normas constitucionales referentes a la formación de la ley.
--Se produce acuerdo en tal sentido.
VI. ORDEN DEL DÍA
PROBIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el Informe de la Comisión Mixta, formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, aprobado por la Cámara de Diputados, recaído en el proyecto de ley sobre probidad administrativa de los órganos de la Administración del Estado. (Véase en los Anexos, documento 2).
--Los antecedentes sobre el proyecto (1510-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 29ª., en 4 de marzo 1997.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 16ª, en 12 de enero de 1999
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 2ª, en 1 de octubre de 1997.
Constitución (segundo), sesión 3ª, en 9 de junio de 1998
Mixta, sesión 2ª, en 2 de junio de 1999.
Discusión:
Sesiones 5ª., en 14 de octubre de 1997 (se aprueba en general); 6ª.y 9ª., en 16 y 30 de junio, y 10ª., en 1º de julio de 1998, respectivamente, (queda pendiente su discusión particular);.11ª., en 7 de julio de 1998 (se despacha en particular).
El señor SOFFIA ( Secretario subrogante ).-
Con fecha de ayer, el Presidente de la República calificó de "simple" la urgencia del proyecto en estudio, que tuvo su origen en mensaje de 17 de enero de 1995. Pasó al Senado, en segundo trámite, el 4 de marzo de 1997, y esta Corporación lo despachó el 7 de julio de 1998. El 12 de enero de 1999 la Cámara de Diputados comunicó el rechazo de algunas de las modificaciones introducidas por el Senado en el segundo trámite constitucional y designó a sus representantes en la Comisión Mixta. El Senado hizo lo propio ese mismo día.
El 4 de mayo de 1999, la Comisión Mixta evacuó su informe, suscrito por los Senadores señores Larraín, que la presidió, Aburto, Díez, Hamilton y Viera-Gallo, y los Diputados señora Soto y señores Bartolucci, Cardemil, Cornejo y Luksic. En dicho informe se formula una proposición para zanjar las diferencias producidas entre ambas Cámaras durante la tramitación de este proyecto de ley y se especifica que muchas de sus disposiciones tienen rango orgánico constitucional y que una de ellas es de quórum calificado.
La Cámara de Diputados aprobó el informe de la Comisión Mixta en sesión de primero de junio en curso, haciendo presente que en la votación se alcanzaron los quórum de los incisos segundo y tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República. La proposición que formula la Comisión Mixta figura entre las páginas 36 y 50 de su informe, y puede sintetizarse como sigue.
En primer lugar, en lo referente a la "Responsabilidad del Estado", la Comisión Mixta establece normas que determinan que la responsabilidad recae sobre los órganos de la Administración que tienen personalidad jurídica y sobre el Estado-Fisco sólo cuando el causante del daño es un órgano administrativo que carece de ella. Se precisa también un plazo de prescripción de cuatro años para la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado. Este plazo se hace aplicable únicamente a los hechos que acaezcan una vez publicada la ley, y se aclara que el derecho del Estado a repetir contra el funcionario que causó el daño procede sólo cuando éste actuó con dolo o culpa grave.
Un segundo tema contenido en esta proposición es el "Acceso a la información administrativa". La Comisión Mixta consagra el carácter público de los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y de los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial. Además, con ciertas condiciones, lo extendió a los informes y antecedentes que las empresas privadas que presten servicios de utilidad pública y las empresas del Estado que sean sociedades anónimas, o estén sometidas a la legislación de las sociedades anónimas, proporcionen a entidades estatales que deban fiscalizarlas. Este texto también regula el derecho de terceros interesados en oponerse a la entrega de la información; la obligación del órgano requerido de proporcionarla; un procedimiento aplicable si no se entrega la documentación dentro de plazo o si se deniega la petición, y las sanciones en caso de contravención.
Estos dos temas fueron resueltos en la Comisión Mixta por unanimidad.
El tercer aspecto incluido en su propuesta es la "Prohibición genérica al personal de la Administración del Estado de usar su autoridad o cargo en fines ajenos a sus funciones". La Comisión estima que las conductas que contravienen el principio de probidad descritas en el proyecto son suficientes y que no se justifica entonces una norma que las reproche de modo residual.
El cuarto tema lo constituyen las "Inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado". En este caso, la Comisión sugiere aprobar las modificaciones que hizo el Senado en este aspecto, ya que en el tercer trámite en la Cámara de Diputados no fue aprobada la proposición por no haberse reunido el quórum constitucional.
Y el quinto punto considerado en la proposición de la Comisión Mixta son las "Declaraciones que estarán obligados a efectuar las autoridades y los altos funcionarios del Estado". La Comisión, también por mayoría, se inclinó por establecer la obligatoriedad de efectuar una declaración jurada de intereses, actualizable cada cuatro años o cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique. Las autoridades y funcionarios en actual servicio deberán cumplir dicha obligación dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que entre en vigor el reglamento de la ley.
El señor ZALDÍVAR ( Presidente ).-
En discusión el informe de la Comisión Mixta.
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , en forma muy breve informaré sobre el trabajo de la Comisión Mixta -me correspondió presidirla-, que se constituyó el 9 de marzo y cuyo informe, despachado el 4 de mayo, se somete hoy a la consideración de esta Sala luego de que la Cámara de Diputados le prestó su acuerdo.
Hago resaltar que la ley en proyecto reviste la mayor importancia. Esta materia viene desarrollándose a partir del informe que el Gobierno elaboró a comienzos de su mandato respecto a las formas de combatir la corrupción. Allí se concordó en la necesidad de fortalecer las normas referidas a la probidad administrativa de los funcionarios públicos, y en general, de los distintos órganos del Estado, entre los que también debemos incluir al Congreso Nacional.
El proyecto ha sido objeto de una larga tramitación, pero, afortunadamente, se aceleró su despacho a partir del año precedente. Y en definitiva, luego de que la Cámara Baja rechazó ciertas disposiciones del Senado, logramos en la Comisión Mixta un acuerdo que permitirá dar al país la seguridad de que existe un esfuerzo especial para combatir la corrupción en los distintos organismos del Estado.
En la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado se crea un título especial sobre la probidad administrativa, estableciéndose normas precisas, perentorias, claras, que permitirán el debido control en la materia, los resguardos del caso y las sanciones apropiadas para cuando se violente la preceptiva pertinente.
En lo específico -como ya lo señaló el señor Secretario -, había aspectos pendientes de debate, pues la Cámara de Diputados objetó determinadas normas que consignó el Senado. Para ello, aparte la presencia del Ministro Secretario General de la Presidencia , señor John Biehl , y de su asesor, don Carlos Carmona , contamos con la colaboración de los profesores señores Rolando Pantoja , Rodrigo Medina y -para el tratamiento de uno de los temas- Pedro Pierry .
La Comisión Mixta conoció las siguientes materias principales.
En primer lugar, la que dice relación a la responsabilidad del Estado; es decir, hasta dónde éste debe responder por los perjuicios que puedan causar sus acciones. Hubo inquietudes acerca del límite de esa responsabilidad, de si había o no responsabilidad objetiva, lo cual generó un debate completo y complejo, en el que se incluyeron aspectos que no se previeron antes de la discusión.
Por ejemplo, el artículo 4º establece un plazo de prescripción para reclamar de los perjuicios que la acción de un órgano del Estado pudiera causar a una persona en sus derechos. Se advirtió sobre la posibilidad de interpretar aquello en el sentido de que lesiones provocadas por el Estado en el pasado por otros motivos se entendieran prescritas por aplicación de dicha norma, que hace prescribir en cuatro años la acción para perseguir la responsabilidad del caso. En vista de ello, se agregó un artículo transitorio que hace aplicable la disposición respectiva exclusivamente a los hechos acaecidos con posterioridad a la publicación de la ley en proyecto, con lo cual se evitan interpretaciones que no perseguían otro objetivo que dar curso a la persecución de las responsabilidades del Estado bajo la vigencia de la ley en proyecto.
Enseguida se aprobó la norma que introdujo el Senado respecto a la transparencia de la información administrativa. Como Sus Señorías recordarán, se estableció primero a propósito de la ley de prensa. Y se repitió lo mismo en esta iniciativa, con el fin de consagrar el carácter público de los actos de la Administración; es decir, que no pueda entenderse que los actos de cualquier autoridad son susceptibles de ocultamiento o de no ser dados a conocer al país. Es una manera muy importante de dar efectiva transparencia a las acciones de las autoridades y de que la ciudadanía, fundamentalmente a través de los medios de comunicación, fiscalice el comportamiento de ellas.
Esa norma fue objetada inicialmente, sobre todo en los aspectos procesales, por la Cámara de Diputados. Sin embargo, llegamos a un acuerdo donde se consagra el carácter público de los actos administrativos de los órganos de la Administración y de los documentos que les sirven de sustento. Se establecen, por cierto, las razones por las cuales la autoridad puede no dar a conocer estos actos (por ejemplo, cuando esté en juego la seguridad del Estado, o cuando puedan lesionarse ciertos derechos de las personas, o cuando se entrabe en forma grave el funcionamiento del respectivo órgano de la Administración). Pero, en lo fundamental, se mantiene el principio indicado.
A mi juicio, éste es uno de los pasos más sustantivos que se dan con la legislación en proyecto. Porque ya se ha visto que la fiscalización de la Administración Pública, aparte los mecanismos normales dispuestos por la Constitución (la acusación política, la fiscalización de la Cámara de Diputados o la labor de la Contraloría General de la República mediante los sumarios), debe realizarse a través de la trasparencia (o sea, de la información dada por los medios de comunicación) y de la acción de la propia ciudadanía derivada del conocimiento de los hechos.
El tercer tema que motivó diferencias se relaciona con la prohibición genérica al personal de la Administración del Estado de usar su autoridad o cargo en fines ajenos a sus funciones.
En tal sentido, se estimaron innecesarios ciertos planteamientos incorporados por el Senado para hacer más específicas conductas de la autoridad que, a nuestro juicio, contravendrían el principio de la probidad administrativa. Se entendió que existen normas que cubren suficientemente esta figura, que se denomina "desviación del poder", para así impedir el mal uso de la autoridad. Y se llegó a un acuerdo, en votación dividida, que satisface en lo fundamental, por las explicaciones dadas.
Se encuentra en cuarto lugar el tema de las inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado. La Cámara de Diputados rechazó nuestro planteamiento porque se quiso incorporar en la ley en proyecto la disposición tendiente a considerar como motivo de inhabilidad el consumo de droga. Por tanto, como no se hallaba incorporada la norma respectiva, se pidió agregarla.
En nuestro concepto, eso no formaba parte de lo que debía resolver la Comisión Mixta, porque no había sobre la materia un texto contradictorio entre la Cámara de Diputados y el Senado.
Estamos de acuerdo en incorporar la disposición referida a que los funcionarios administrativos deban estar libres del consumo de droga y en que ésa sea una causal de inhabilitación o un requisito de ingreso, para evitar que entren a la Administración Pública personas que se encuentren en tal situación.
Ése fue el motivo por el cual, finalmente, aquel punto específico se rechazó, por considerarse inadmisible. Pero uno de los promotores de esta iniciativa, el Diputado señor Orpis , me informó que el Gobierno acordó enviar un veto aditivo para agregar, dentro de los requisitos de ingreso y de habilitación para permanecer en la Administración Pública, la prohibición específica a los funcionarios públicos de consumir drogas y sustancias psicotrópicas.
Compartimos ese criterio, y nos parece que el veto resolverá lo que nosotros no pudimos solucionar.
Figura, por último, el tema de las declaraciones que deberán efectuar las autoridades y los altos funcionarios del Estado. Al respecto, se acordó en forma ampliamente mayoritaria que el camino para hacerlo fuera la declaración de intereses -como lo había planteado el Senado-, más que la de patrimonio, por las dificultades y perjuicios que una norma en este último sentido, a pesar de su atractivo aparente, pudiera acarrear.
No se aceptaron ciertas peticiones, señor Presidente . Por ejemplo, el Banco Central solicitó que las normas respectivas fueran específicamente incorporadas a su Ley Orgánica. A nosotros nos pareció que no correspondía, porque se trata de disposiciones comunes para todos y, por lo tanto, no procede hacer excepciones.
Por último, determinados organismos del Estado se rigen por normas que, si no son referidas en forma expresa por una ley posterior que pretenda derogarlas, no se les aplican. Y, con el propósito de lograr que estas disposiciones sobre probidad administrativa alcancen a todas las empresas del Estado, aunque tengan estatuto propio, se agregó en el artículo 10 un párrafo especial que dice que "Lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto se aplicará aun cuando de acuerdo a la ley fuese necesario mencionar expresamente a la empresa para que se le apliquen las reglas de las empresas del Estado o las del sector público, como en el caso de Televisión Nacional de Chile, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, la Empresa Nacional de Minería, la Corporación Nacional del Cobre de Chile y el Banco del Estado de Chile.". Con ello, todas las personas señaladas en aquellos preceptos deberán cumplir el trámite de la declaración de intereses y, por ese mismo motivo, participar de los objetivos de esa norma, que busca asegurar la ley sobre probidad administrativa de los órganos de la Administración del Estado.
Por tales consideraciones, la Comisión Mixta evacuó el informe que hoy día conocemos y solicita al Senado su aprobación.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , como explicó el Honorable señor Larraín , acerca del proyecto que nos ocupa se lograron acuerdos sobre materias muy importantes.
En primer lugar, se alcanzó acuerdo en cuanto a la transparencia de la información del Estado; al derecho de los ciudadanos a pedir esa información; a cuándo y cómo un funcionario podría negarse a entregarla, y a qué recursos habría en tal sentido. Creo que éste es un avance muy significativo. Y se perfeccionó mucho la norma respecto de lo que se había considerado con anterioridad en otra iniciativa de ley.
En segundo término, después de un largo debate, se optó por la solución del Senado consistente en que ciertas autoridades y funcionarios, entre los cuales están los parlamentarios y los jueces, deban presentar una declaración de intereses y no una de patrimonio luego de asumir sus cargos. Y la razón es bastante obvia. Porque saber dónde hay una incompatibilidad que puede derivar en algún tipo de parcialidad en el ejercicio de las funciones es más importante que conocer el patrimonio propiamente tal, cuyo monto es relativamente fácil de burlar por distintos mecanismos legales existentes.
Ahora bien, me preocupó lo que leí en la prensa en cuanto a que el Ministro respectivo -lástima que no haya concurrido; de lo contrario, podría haberle hecho la consulta- se habría comprometido en la Cámara de Diputados a enviar un veto para reponer la declaración de patrimonio. Y sería conveniente saber si tal información es real.
En todo caso, señor Presidente, creo que fue importante llegar a la conclusión a que arribó el Senado.
También me parece bastante significativo lo referente a las contravenciones especiales del principio de probidad administrativa. Y, al respecto, hay una serie de disposiciones: algunas, bastante concretas; otras, difíciles de precisar. Por ejemplo, se establece como contravención recibir "donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza", exceptuándose de esta prohibición "los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación". Esto rige también para los Parlamentarios.
Figura en seguida una norma especial, aplicable igualmente a los Congresales, que dispone lo siguiente: "El millaje u otro beneficio similar que otorguen las líneas aéreas por vuelos nacionales o internacionales a los que viajen como autoridades o funcionarios, y que sean financiados con recursos públicos, no podrán ser utilizados en actividades o viajes particulares". Creo que es otra materia respecto de la cual importa que los Parlamentarios estemos bien informados.
Considero relevante, también, haber logrado acuerdo en el sentido de que estas mismas normas se apliquen tanto a los Congresales (según estaba señalando) cuanto a los miembros del Poder Judicial y a algunos directores de empresas del Estado o donde éste tenga una participación importante.
De esta forma, el proyecto, después de una larga tramitación, que comenzó al iniciar su mandato el Presidente Frei , estaría llegando a su fase final con la aprobación que esperamos preste el Senado esta tarde al informe de la Comisión Mixta. Y pienso que se da un paso significativo en la modernización de la legislación de la Administración Pública en materia de probidad.
Reitero -y con esto concluyo- que me habría gustado saber del Gobierno si hay o no el compromiso de enviar un veto, que tendría dos sentidos: uno, reponer la declaración de patrimonio, lo que no considero conveniente; y dos, hacer incompatibles las funciones públicas con el consumo de drogas. Esto también es algo extremadamente discutible, dependiendo del ámbito de la vida privada y pública de las personas, del tipo de droga, en fin. Eso no quedó en el informe. Y, según tengo entendido, el Ejecutivo iba a enviar un veto. Por eso, lamento que no esté el Ministro respectivo para responder a la inquietud.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , estamos culminando el estudio de un proyecto que, a nuestro juicio, tiene una relevancia especial. Y me atrevería a decir que, con fundamento, la opinión pública ha estado esperando la aprobación de una iniciativa de esta índole.
Tal vez sea justo, al relatar algunas circunstancias, recordar que este proyecto se inició en el informe que en su oportunidad evacuó la Comisión Nacional de Ética Pública, presidida por el Honorable señor Valdés . En dicho documento se recomendaba la dictación de una ley de esta naturaleza. Y, en el fondo, esta iniciativa, cuya discusión ha demorado mucho, obedece en sus líneas fundamentales a las recomendaciones que a la sazón se hicieron en el referido informe.
Se trata, evidentemente, de un proyecto de singular importancia. El informe de la Comisión Mixta, del cual nos dio cuenta el Senador informante , procura solucionar las discrepancias suscitadas respecto de algunos artículos como consecuencia de puntos de vista diferentes entre la Cámara de Diputados y el Senado. En sus líneas esenciales, tal documento permite dar solución a una serie de problemas, si bien no es útil que en ciertos aspectos se haya incurrido, tal vez, en un exagerado detalle.
Por ejemplo, nos inquieta la pretensión de intentar solucionar problemas derivados de la declaración de publicidad que justificadamente establece la ley en proyecto tocante a la gestión pública.
No debe olvidarse, a ese respecto, que recomendaciones de congresos internacionales han dispuesto pormenorizadamente que, si la Administración del Estado es pública por esencia, los actos de ella deben ser eminentemente públicos.
En consecuencia, siempre se pensó -y creímos que en esta iniciativa así se había delimitado- que la publicidad de los actos quedaba absolutamente circunscrita a la connotación de la ley y a la regulación legislativa.
Nos preocupa, por consiguiente, que en este proyecto se permita que, por excepción, si bien ni siquiera se dice así, se señale que la publicidad estará indicada en los reglamentos especiales que dicte quien ejercita la potestad reglamentaria. Mucho me temo que si esta disposición prevalece en definitiva -a lo mejor, la esperanza de solución del problema podría ser la vía del veto-, en la práctica podríamos vernos abocados a la necesidad de estar comprobando en la realidad la tendencia, que va a existir a cada paso, de establecer la reserva o el secreto de determinados actos, y correremos el peligro indiscutible de que en la Administración vuelva a surgir aquello que ha sido condenado y criticado desde hace muchos años.
Del informe de la comisión presidida por el Senador señor Valdés no se desprende precisamente lo anterior, y me temo que la consolidación de una norma de esta índole puede resultar en último término muy perjudicial.
A mi juicio, se debe celebrar que por primera vez en un proyecto de esta naturaleza se consagre la necesidad de la licitación pública para toda actividad contractual del Estado. En el presente, los contratos del orden administrativo son cada día de mayor proyección y relevancia. Sin embargo, como consecuencia de tener que entregar seguridad jurídica a la acción del Estado, nos parece un principio irrenunciable la licitación pública en las contrataciones privadas.
Temo además que, al establecerse la posibilidad de que en la práctica puedan existir casos en que la licitación pública desaparece, se pudiere estar abriendo un boquete por donde el peligro de la corrupción entrase de alguna manera nuevamente a materializarse, y deplorablemente este proyecto admite también esa posibilidad.
Quién sabe, señor Presidente , si sería del caso comentar algo que, a nuestro entender, va a dar origen a engorros. Con el propósito muy fundado de que los particulares puedan reclamar de aquellos actos de la Administración que les niega el derecho de acceso a determinados instrumentos públicos que de ella emanan, se establece aquí todo un procedimiento, y me preocupa que estemos cayendo en un exceso de procesalismo o judicialismo que puede ser peligroso cuando no han llegado a crearse todavía los tribunales contenciosos administrativos. Estos tribunales, que existieron en nuestra norma constitucional durante muchos años, se suprimieron como consecuencia de la reforma constitucional de 1989, fecha en que se resolvió modificar el artículo 38 de la Carta, a fin de posibilitar que los tribunales ordinarios fueran competentes en materias del orden administrativo.
Pero, si estamos cayendo en el hábito de regularizar por vía de la ley una cantidad de procedimientos del orden administrativo, que se van a encomendar o a los jueces de letras o, en muchos casos, a las respectivas Cortes de Apelaciones, tal como se establece en el informe de la Comisión Mixta, creo que en la práctica se culminará en el atosigamiento de los tribunales ordinarios. Y esto, como consecuencia de no haber abordado dos problemas fundamentales: primero, enfrentar la necesidad de la justicia administrativa a cargo del sistema que se estime conveniente -muchos países hoy día la consagran dentro de los tribunales, con una sala especial de lo contencioso administrativo- y, segundo, lo que todavía hace más falta, establecer una ley de procedimientos administrativos.
La verdad es que, en la medida de que seamos capaces de abordar el procedimiento administrativo fijado por ley de la República, creo que podremos terminar con toda esta serie de procedimientos específicos que se están consagrando legislativamente y que, en definitiva, acaban atosigando -si se me permite la expresión- a los jueces con una cantidad de materias que hoy día exorbitan con mucho la competencia que ya es demasiado fuerte en el orden de cada una de sus respectivas especialidades.
Naturalmente, estas observaciones no nos impiden aprobar el proyecto sometido a nuestra consideración en este trámite final, pero de alguna manera deberían ser tomadas en consideración al momento de debatir el veto, si es que lo hay, o cuando el Ejecutivo decida estudiar de una vez por todas el establecimiento de una normativa sobre procedimiento administrativo general. Desde este punto de vista, cabe hacer notar que ya existe una serie de disposiciones que han ido dictándose gradualmente y que bien podrían ser un antecedente de singular importancia para la presentación de un proyecto de ley general en esta materia.
Nada más, señor Presidente .
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se suspende la sesión.
___________
--Se suspendió a las 17.
--Se reanudó a las 17:1.
___________
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.
El señor VALDÉS .-
Señor Presidente , me alegro mucho de que el proyecto esté terminando su tramitación, pues sus normas corresponden a las sugeridas en una comisión sobre ética pública que tuve el honor de presidir hace algunos años. Se han ido perfeccionando dichas disposiciones y estoy satisfecho con ello.
Votaré a favor del informe de la Comisión Mixta, con las mismas salvedades del Senador señor Silva Cimma , quien, con gran conocimiento de lo contencioso administrativo, ha señalado algunas interrogantes sobre el excesivo procesalismo y riguroso esquema de manejo de ciertas actuaciones de la Administración Pública, lo que, llevado a sus extremos, puede hacerlas inmanejables o dificultar mucho el desempeño libre y creativo.
Aquí estamos frente a una situación bastante compleja.
Estoy convencido de que hay que aplicar normas de probidad en un mundo con crecientes grados de corrupción en todos los niveles. Pero, al mismo tiempo, debemos ser cuidadosos, en términos de dar dignidad y respetabilidad a los funcionarios públicos de cualquier órgano del Estado, permitiendo una rápida solución a los problemas que los afectan.
Dicho esto, reitero que voy a votar favorablemente el informe.
Lamento, sí -lo digo en serio, aunque es algo un poco anecdótico-, que se haya incluido entre los beneficios que deben eliminarse el del "millaje" en los aviones, porque considero que ello siempre ha sido una compensación para los Parlamentarios que debemos viajar horas para llegar a nuestras provincias, compensación que nos ofrecen los Senadores que tienen la tranquilidad de residir donde están sus electores. No es un beneficio que lo pague alguien, sino un derecho que dan las empresas. De manera que ese tema debería estar excluido para no llegar a un rigor calvinista que nos impida gozar de beneficios tan sumamente limitados, pero tan justos a la vez para quienes viajamos 800, 1 mil ó 1 mil 600 millas todas las semanas.
Dicho esto, felicito a quienes han participado en esta elaboración normativa, que pone un candado -espero- a ciertas actividades que, felizmente, en el país no son tan frecuentes. La Administración Pública chilena, comparada con las de otros países -ya sea, la de justicia, la del Parlamento o la del Estado-, tiene un comportamiento muy superior al que se ve en las de países de tradición muy antigua como Francia, como España -donde basta ver los debates políticos en que las acusaciones son permanentes- o Italia, tierra de gloria, de santos y de corruptos que conviven en su cultura extraordinaria. En cambio, Chile ha sido muy riguroso.
Por lo tanto, esta normativa sirve para poner un freno a los excesos que puedan cometerse. Pero no debería entenderse nunca que su espíritu -y el de la Comisión que emitió su informe- ha sido el de hacer difícil el ejercicio de la función pública. Por el contrario, hay que rodearla de aquellos resguardos que impidan que se cometan excesos.
Por último, quiero pedir aquí, a propósito de esta iniciativa, al señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, quien me está escuchando atentamente, que dé curso al proyecto sobre ética en el Senado que hemos presentado con otros señores Senadores .
He vuelto a revisar la situación, y existen pocos Senados en el mundo que no tengan un código ético para sus miembros.
El año pasado, la Cámara de Diputados aprobó, después de una larga reflexión, su propio código ético. A nosotros, nos compete obligatoriamente hacerlo. Está al margen de lo que aprobaremos hoy, pero son normas que debemos comprometernos a cumplir, no desde el punto de vista delictual, de apelaciones o de la justicia, sino del comportamiento de los señores Senadores . Hay motivos para apurarse en este campo. No quiero señalar a nadie; no tengo derecho a ser juez de nadie. Pero sí está en la conciencia de todos que existen situaciones que merecen estar sometidas a ciertas normas que todos juramos obedecer cuando entramos a esta institución.
Muchas gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , también votaré favorablemente el informe de la Comisión Mixta. A pesar de ello, siento la necesidad de efectuar algunas consideraciones y precisiones respecto de la propuesta en discusión.
En primer término, quiero hacer presente que este proyecto se une a uno ya despachado que modifica el Código Penal introduciendo algunas nuevas figuras delictivas y corrigiendo la tipificación de otras. De modo que, apreciados en conjunto, vienen ambos a satisfacer los tres principios que promovió en su minuto la Comisión Nacional de Ética Pública como bases de una política de ética pública: los principios de probidad, transparencia y responsabilidad.
Sin embargo, la aprobación de esta iniciativa hoy no puede hacernos pensar que la tarea está íntegramente cumplida. Y a eso apuntan las observaciones que manifestaré.
Desde el punto de vista de la probidad, evidentemente hay avances notables. Desde luego, ha habido en la tramitación de la normativa una extensión de su contenido inicial, de manera que abarque todos los ámbitos de la función pública. No obstante -como lo acaba de señalar muy bien el Senador señor Valdés -, si bien en el trámite legislativo se incorporó justamente la situación de los Parlamentarios mediante una modificación a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, no es menos cierto que no se contempló -como promovieron aquí algunos señores Senadores- la serie de conductas que, conforme al propuesto artículo 64 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, constituyen faltas a la probidad para el común de los funcionarios públicos. De ahí que estas normas deban ser necesariamente complementadas con las que hemos propuesto a través de distintas iniciativas para conformar un código de ética parlamentaria.
Desde el punto de vista de la probidad, también considero que haber desestimado la declaración de patrimonio no fue un paso feliz, y manifiesto mi preocupación por la forma como quedó establecido el alcance de la declaración de intereses según el propuesto artículo 60 de la Ley de Bases. Comparando este texto con el que recomendó la Cámara de Diputados -en que ésta insistió y que por lo mismo fue objeto del trabajo de la Comisión Mixta-, sus términos pueden resultar extraordinariamente restrictivos.
Para los efectos de la historia del establecimiento de la ley, deseo hacer presente que entiendo que la redacción final del artículo 60 corresponde a la versión original de la Cámara de Diputados, y que simplemente hay una diferencia literal, no de contenidos. En consecuencia, todo aquello que expresa el inciso final del artículo 61 propuesto por la Cámara de Diputados está presente implícitamente en el texto del artículo 60 que estamos aprobando. Dicho de otra manera, la declaración de intereses debe contener la individualización de las actividades profesionales, inversiones y cualquier clase de negocios que posea o en que participe el funcionario, y que le proporcionen o puedan proporcionarle ingresos económicos, sea como persona natural, o como socio o director de una sociedad.
El señor BOMBAL .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?
El señor PARRA.-
Cómo no.
El señor BOMBAL .-
Si entendí bien, Su Señoría piensa que en el texto del artículo 60 que estamos aprobando se incorpora el concepto que la Cámara de Diputados despachó. Pero, a mi juicio, ese artículo claramente no contiene los elementos que el señor Senador señala. ¿De dónde se desprende esa deducción, que por lo demás comparto?
El señor PARRA .-
Tanto el Senado como la Comisión Mixta utilizan una fórmula general, porque se refieren a declaración de las actividades profesionales y económicas. Yo sostengo que, al hablar de individualización de actividades económicas, debe entenderse comprendido todo aquello que señalaba el texto despachado por la Cámara de Diputados. Quiero entender que es así, pues en caso contrario la fórmula sería demasiado limitativa y naturalmente podría frustrar el objetivo mismo que persigue la norma.
En materia de trasparencia, evidentemente los artículos aprobados constituyen un avance. Pero suscribo en todas sus partes lo manifestado por el Senador señor Silva , y agrego que me preocupa de manera especial el hecho de que puedan incorporarse limitaciones al principio de transparencia en toda su extensión mediante normas de carácter reglamentario. Así, los límites establecidos en el proyecto -ya bastante extensos-, no sólo restarán fuerza al principio de transparencia, sino que desgraciadamente, por la vía reglamentaria, podrían agregarse a él muchas otras limitaciones, lo cual en definitiva significaría que la afirmación de que debe haber transparencia en los actos de la Administración quedaría establecida como una simple declaración de propósitos, pues se vería frustrada por esos impedimentos.
No puedo dejar de alertar sobre este punto y de manifestar mi esperanza de que no se utilice la vía reglamentaria para limitar el alcance de un principio tan importante como el señalado.
En materia de responsabilidad, evidentemente, la reforma del Código Penal es importante, pero ella también tendrá que ser acompañada de una adecuada puesta al día del Estatuto Administrativo y del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.
En todo caso, señor Presidente , estamos frente a un claro avance legislativo. Y, naturalmente, votaré a favor del informe en discusión.
He dicho.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , a mi juicio, el informe de la Comisión Mixta relativo al proyecto que nos ocupa no solucionó los inconvenientes suscitados durante su tramitación, y debido a los cuales me abstuve de votar durante su segundo trámite.
De los cincos puntos analizados por el referido órgano técnico, se logró resolver acertadamente uno que, en mi opinión, resultaba ser menor: el relacionado con la responsabilidad del Estado. Otro, sencillamente, se desechó por inoficioso: el relativo a sancionar la desviación de poder a que aludió el Presidente de la Comisión, por estimarse que se encontraba comprendido en las demás figuras descritas, criterio que comparto. Sin embargo, las tres discrepancias restantes suscitadas entre la Cámara de Diputados y el Senado, a mi modo de ver, simplemente no fueron solucionadas en forma adecuada.
En efecto, en cuanto al acceso a la información administrativa, se consagró como regla general el carácter público de los actos administrativos y de los documentos que les sirven de sustento o complemento directo y esencial, consignándose como excepción a aquello el secreto o reserva, el resguardo de los derechos de terceros, la seguridad o el interés de la nación.
Todo lo anterior era bastante razonable. Pero creo que, sobre la base de las excepciones, tal principio general lo pasamos a traicionar cuando señalamos que el secreto o la reserva pueden ser declarados por la ley o el reglamento, particularmente por este último. El hecho de que se faculte a la autoridad para declarar reglamentariamente que determinados actos y los instrumentos que les sirven de sustento o complemento directo y esencial quedan sujetos a la reserva o al secreto, importará que a la brevedad nos encontraremos con que la mayoría de los actos administrativos dejarán de ser públicos. Por lo tanto, no me parece muy adecuado lo resuelto por la Comisión respecto de este punto. Y comparto plenamente los criterios formulados al respecto por los Senadores señores Silva y Parra .
Cabe señalar que hace pocos momentos terminó la sesión especial de la Comisión de Hacienda donde precisamente se trató una materia extraordinariamente relevante para los mercados financieros: el acuerdo que obtuvo el Banco Central con una importante institución financiera en lo que dice relación a la propiedad de una entidad bancaria. En dicha reunión se objetó precisamente el carácter reservado de algunos actos, y se generó toda una apreciación por parte de los mercados y de los agentes económicos, pues ello les merecía muchos reparos. Eso motivó que después de quince días de realizada la operación las autoridades del Instituto Emisor acudieran acá. Y gracias al Senado, que les representó la situación, esos antecedentes hoy día se han hecho públicos.
Ése es un caso. Y uno podría señalar que fue discrecional el proceder del Banco Central, el que ni siquiera requirió de reglamento para tal efecto.
Ahora bien, si aquí estamos sancionando el hecho de que reglamentariamente los actos pueden ser reservados, es posible concluir que ni la opinión pública ni nadie podrá conocer acto alguno de la Administración del Estado. Es un riesgo que se corre. Por eso, no comparto tal criterio.
Otro aspecto que, según mi opinión, resulta crucial en el proyecto se refiere a las inhabilidades para ingresar a la Administración Pública. Comprendo perfectamente la resolución del señor Presidente de la Comisión Mixta , quien declaró inadmisible la indicación que establecía como causal de la especie el consumo de drogas. Sin embargo, creo que dicho aspecto es medular en una iniciativa de esta naturaleza.
Por eso, al igual como ocurrió en la Cámara de Diputados, me sumo a la idea de que Su Excelencia el Presidente de la República vete el proyecto, incorporando en forma aditiva la indicación sugerida en aquélla tendiente a reponer esa causal, por cuanto hoy día la realidad en el país sobre consumo de drogas supera cualquier novela de ficción. Hace diez años nadie se habría imaginado la situación a la que ahora nos hallamos expuestos.
¿Cuál es el punto? Que un agente del Estado o un funcionario público del nivel que sea, particularmente los de mayores responsabilidades, al ser consumidores, quedan sujetos directa o indirectamente a la acción de narcotraficantes. Y si un narcotraficante tiene a su haber o existen entre los suyos, por vía directa o indirecta, agentes del Estado, naturalmente, habrá un riesgo muy grande para la seguridad de la nación y el Estado en su conjunto. Porque, desde luego, los narcotraficantes saben muy bien -este tema ha sido debatido ampliamente con el propio Consejo de Defensa del Estado- que el gran poder de corrupción que pueden ejercer sobre los agentes estatales constituye una de sus prioridades fundamentales.
En consecuencia, no resulta indiferente el tema del consumo de drogas, ni se puede considerar como algo sin conexión directa con el que las provee en cualquiera de sus formas: el narcotraficante, a quien naturalmente -reitero- le interesa mucho saber cuál será en definitiva el destino de su mercancía, y en especial si ésta llega a gente con poder. Porque el que lo ostenta hace aún más poderosa a la organización narcotraficante en la medida en que la persona involucrada tenga capacidad de decisión y capacidad de influir.
Por consiguiente, espero que el Presidente de la República acoja el veto que le planteará la Cámara de Diputados. En este sentido, adhiero a lo manifestado por el Senador señor Viera-Gallo -lamento que no esté acá el señor Ministro para que lo hubiera confirmado- en orden a que en esta materia se formularía un veto aditivo.
Finalmente, en lo que dice relación a la discrepancia más fundamental del proyecto, concerniente a la declaración de intereses versus la declaración de patrimonio, la Comisión se decidió por la primera, lo que, a mi juicio, constituye un profundo error. Este punto fue discutido ampliamente en la legislatura recién pasada. No obstante, quiero dejar constancia de una incongruencia.
Cuando aprobamos el proyecto que introducía en el Código Penal nuevas figuras típicas relacionadas con la probidad administrativa -materia a la que se ha hecho referencia en esta Sala-, solicité expresamente la incorporación de la figura del enriquecimiento ilícito, lo que fue rechazado por el Senado. Sin embargo, después, en esa misma sesión, se aprobó el tratado internacional que precisamente trataba de la corrupción, donde el Estado de Chile se obliga a contemplar en su legislación el enriquecimiento ilícito.
En otras palabras, se dio la contradicción de que, mientras rechazábamos esa figura con motivo de esta iniciativa, en la misma sesión aprobamos un instrumento internacional que obliga a nuestro país a incorporarla. Por esa razón, cuando hice esta prevención, varios señores Senadores adhirieron a un oficio donde se solicitaba a la Comisión Mixta que al analizar las nuevas figuras típicas sobre probidad tuviera en cuenta tales circunstancias. Desgraciadamente, el planteamiento fue desechado.
Estoy convencido de que la norma sobre enriquecimiento ilícito encuentra su complemento necesario e indispensable en la obligación relativa al patrimonio, pues ella será hábil para determinar si éste se ha incrementado ilegítimamente a raíz de la función pública que se desempeña. Aquí se hace mucha cuestión de que el hecho de indagar sobre el patrimonio podría significar una invasión o una presunción de corrupción desde el momento en que haya tenido un incremento. Pero el asunto radica en si él ha aumentado ilegítima o sospechosamente, circunstancia que también tiene mucha relación con la causal anterior relativa al narcotráfico.
En este tipo de situaciones es donde precisamente se puede apreciar el aumento de los patrimonios de manera subrepticia, porque se sabe perfectamente cómo hacerlo. De manera que resulta importante, entonces, que esta figura hubiera ido en esa otra dirección.
Espero que sobre el particular el Presidente de la República pueda ser persuadido por la Cámara de Diputados, donde también se planteó este punto, a fin de que remita un veto reponiendo la norma que originalmente contenía el proyecto aprobado por esa Corporación, y mencionado en esta Sala por el Senador señor Parra .
Señalo lo anterior porque no me parece, aun cuando sea para los efectos de la historia de la ley, que de la interpretación de un Honorable colega -la que comparto- pueda desprenderse que ésa sería la norma definitiva que quedaría establecida. Considero más claro, más nítido, que el Presidente de la República , mediante un veto aditivo, recoja también esta inquietud, a fin de que no haya duda de que la dirección correcta es la planteada por la Cámara de Diputados, y no la indicada por el Senado.
En consecuencia, señor Presidente , junto con lamentar que estos puntos hayan quedado en la forma señalada, anuncio que votaré favorablemente, porque creo que el proyecto debe implementarse. Sin embargo, naturalmente, hubiese preferido pronunciarme sobre un texto que incorporara más a fondo las materias a que aludí. Espero que el veto pueda recogerlas de esta forma.
He dicho.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , pienso que en esta discusión final del informe de la Comisión Mixta no hay que perder de vista la generalidad del proyecto, las finalidades que se pretendían y lo logrado en él.
Concuerdo con muchas de las apreciaciones del Senador señor Silva , sobre todo en lo relativo a la reglamentación -quizás demasiado exhaustiva- contemplada en el articulado. Pero la verdad es que ella se ha establecido en parte por la falta de una justicia administrativa especializada, y en otra parte para dar a la judicatura indicaciones muy precisas y plazos exactos a fin de que la futura ley tenga una aplicación ejemplar y expedita, especialmente en sus primeros años de vigencia.
En ese sentido, el proyecto contiene importantes aspectos, que la Comisión Mixta analizó e incluyó en el informe. El primero de ellos se refiere a la responsabilidad objetiva del Estado. El Consejo de Defensa del Estado ha sostenido muchas veces que la responsabilidad recae en la Administración cuando se acredita que hay dolo, culpa, negligencia o falta de servicio, como se establece en las leyes respectivas.
La Comisión dejó constancia de que el Estado debe responder de todos los actos de la Administración y dio al inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 18.575 una redacción muy útil: "Los organismos de la Administración del Estado con personalidad jurídica" -y que, en consecuencia, necesitan ser demandados para el cobro de los daños a ellos mismos, por el hecho de contar con personalidad jurídica- "y el Estado en el caso de los órganos de su Administración que carecen de ella, responderán de las lesiones que causen en los derechos de cualquier persona.".
Dicha disposición reafirma lo dispuesto en la Carta de 1980, que el constituyente tuvo muy en claro y que consagró en el artículo 38, que expresa: "Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.".
Respecto de la acción contra el funcionario, ella procederá sólo cuando haya mediado dolo o culpa de su parte.
En cuanto a la responsabilidad de la Administración, se estableció, tanto en la norma pertinente como en las actas de la Comisión Mixta, que se trata de la responsabilidad objetiva del Estado. Y evidentemente eso contribuye a clarificar y facilitar la acción en su contra.
Considerando el tamaño y la fuerza del Estado, corresponde aplicar en forma más rigurosa el principio de que el que cause un daño está obligado a indemnizarlo.
Hay otras materias que también han originado debate aquí en la Sala. La principal se refiere a la publicidad de las actuaciones de los organismos públicos. Sobre este punto, lo primero que hizo la Comisión Mixta fue establecer terminantemente: "Son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial.".
En seguida se abocó a tratar la publicidad de los informes y antecedentes de las empresas privadas que presten servicios de utilidad pública. La reglamentación que propuso es apropiada tanto para realizar la difusión de los mismos como para oponerse a ella en el caso de dichas empresas.
Tocante a la publicidad de los actos relativos a la Administración, en el artículo 11 bis que se agrega a la Ley de Bases, se establece lo siguiente: "Las únicas causales en cuya virtud se podrá denegar la entrega de los documentos o antecedentes requeridos son la reserva o secreto establecidos en disposiciones legales o reglamentarias;".
Esta tarde se ha hecho gran cuestión acerca de las normas reglamentarias. Pues bien, en el precepto que acabo de mencionar se estatuye: "Uno o más reglamentos establecerán los casos de secreto o reserva de la documentación y antecedentes que obren en poder de los órganos de la Administración del Estado.".
Ésa es una garantía. El Presidente de la República deberá consignar en un decreto los actos en que se reserva el secreto de la documentación o de las motivaciones concernientes a ellos. Por lo tanto, en un sistema presidencial como el nuestro, la opinión pública estará en conocimiento de que existe responsabilidad política del Jefe del Estado respecto de esos actos reservados o secretos. Estoy seguro de que cualquier Mandatario que desee evitar la corrupción en el país hará una estricta enumeración de ellos en los reglamentos.
¿Por qué procedimos así? Porque estimamos más efectivo no dejar entregado este aspecto, en forma general, al criterio de la judicatura, sino al del Presidente de la República , quien -repito- deberá señalar específicamente, en uno o más reglamentos, qué documentos tienen carácter de reservados o secretos, de manera que la ciudadanía esté consciente de que existe total transparencia. Tengo la certeza de que el jefe del poder político otorgará la calidad de reservados o secretos sólo a aquéllos que realmente poseen ese carácter, es decir, los atinentes a la seguridad nacional, a las relaciones exteriores y a materias análogas sobre las cuales es indispensable guardar reserva.
En ese sentido, no quiero que el debate entorpezca la interpretación de la línea gruesa, que es la que debe informar la sentencia de los tribunales. Ella se encuentra consignada en el inciso tercero del artículo 11 bis, que expresa: "Son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial.". Los otros son excepciones y habrán de aplicarse restrictivamente. La Comisión consideró conveniente detallarlos; pero como esto no se puede hacer en el articulado, por la multiplicidad de los actos administrativos de esa índole, se dispone que el Presidente de la República los explicitará en los reglamentos respectivos.
Un señor Senador se refirió al millaje otorgado a los pasajes aéreos. En mi concepto, la interpretación de la ley es otra y puede sintetizarse como sigue: todo lo que se financie por el Fisco sólo trae beneficios para el Estado. El millaje correspondiente a los pasajes de cualquier especie financiados con recursos públicos, debe aplicarse a nuevos viajes que se realicen por cuenta del Estado, y no a los viajes particulares de los funcionarios que originaron tal millaje.
Por consiguiente, la disposición no refleja ningún puritanismo. Indica los casos concretos, de aplicación cotidiana, que el legislador debe prever y normar con claridad. Se informó también a las empresas aéreas que el millaje que otorguen beneficiará al Estado y, por lo tanto, deberán aplicarlo a los viajes que se efectúen por razones de servicio, y no a los de índole particular.
De lo anterior se desprende que las entidades públicas podrán llevar una especie de control de los millajes a que tienen derecho y aplicarlos al financiamiento de los pasajes. Eso significa, primero, mantener el principio de que lo que se paga con recursos fiscales pertenece al Estado, y, segundo, obtener una economía en los viajes, que cada día son más frecuentes y necesarios (para decir las cosas como son) en el mundo en que vivimos.
Por otro lado, se ha dicho que lamentablemente la Comisión no aceptó la declaración de patrimonio y que se limitó a establecer la declaración de intereses. La expresión "se limitó" se usa en forma peyorativa, en circunstancias de que tal declaración es más indicativa que la del patrimonio con relación a los funcionarios públicos, porque denota el área donde se encuentran sus intereses. De haberse optado por la declaración de patrimonio, hubiera parecido algo así como fijar el principio de que los ricos son bandidos y de que los pobres son santos, cosa que no es cierta porque hay bandidos y santos en todos los niveles de fortuna. Además, ello habría facilitado el uso de testaferros por parte de los inmorales, quienes no son dueños de nada porque traspasan todos sus bienes a terceras personas.
Por eso, se consideró más útil y eficiente, para los efectos de determinar la esfera de acción propia de todos los altos funcionarios y dignatarios, e incluso de nosotros mismos en el ejercicio de las labores como Parlamentarios, la exigencia de señalar el área donde cada uno tiene sus intereses. De otra manera, todo esto se presta para que, en lugar de evitar la corrupción, se use el sistema a fin de dañar honras sin razón, publicando lo relativo a las fortunas de los ricos, en circunstancias de que lo que realmente nos preocupa es que los intereses de las actividades de cada uno los conozca la opinión pública, cuando ello influya en las funciones que estamos realizando. Estimo que esto último es mucho más efectivo que lo otro.
Por último, señor Presidente , considero que hemos terminado el estudio acerca de un proyecto de ley de extenso trámite. Muchas de las indicaciones a que han hecho mención algunos señores Senadores -por ejemplo, las referentes a que siempre haya propuestas públicas- fueron presentadas por el Senador que habla y por colegas de estas bancas; pero no obtuvieron las mayorías necesarias.
Espero que con la modificación de todas las leyes relativas a la materia en debate, en definitiva, lleguemos a perfeccionar -de acuerdo con el progreso de la sociedad- un sistema y que las sugerencias rechazadas puedan ser aceptadas en una legislación venidera.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , estamos analizando una de las iniciativas de mayor transcendencia que al Senado le ha correspondido conocer. Ella dice relación a aspectos básicos para el desarrollo de una sociedad y de un Estado de Derecho en evolución, lo cual desearíamos que fuera permanente.
Como señala el proyecto, el principio de la probidad administrativa que se halla consagrado en la ley consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con prescindencia de cualquier interés particular y preeminencia del interés general sobre el particular. Éste es un principio muy loable que, afortunadamente -hay que ser justo-, nuestra Administración cumple en la gran mayoría de los casos. En mi opinión, si existe un ejemplo de administración pública proba en América Latina y en el mundo, es la chilena, pues en ella son excepcionales las acciones de corrupción.
En efecto, el principio de probidad es observado en forma natural por los funcionarios públicos. Sin embargo, debemos preservar esa actitud honesta, estableciendo normas que eviten que en lo futuro lo negativo pudiera transformarse en una práctica inconveniente para la Administración.
Por eso, en mi concepto, éste es un proyecto importante.
A nuestro juicio, el principal elemento que introduce la iniciativa en análisis es el principio de la transparencia de la función pública. Ésta es vital, por cuanto hace más difícil cualquier conducta contraria a la probidad y permite una sanción más eficaz para los casos de corrupción. Es decir, la mejor manera de evitar ésta es la transparencia.
Es necesario que el principio de probidad administrativa no sólo se aplique a la Administración del Estado, sino también a todos los Poderes Públicos, incluido, por cierto, el Legislativo. Habría sido políticamente del todo insostenible que se hubiera aplicado a la Administración Pública y no a los Poderes Legislativo ni Judicial.
El proyecto representa un paso importante en la dirección correcta, porque permitirá, junto con la mayor transparencia, abogar por una más idónea función pública. El establecimiento de sanciones administrativas, así como algunas precisiones normativas, contribuirán también a combatir, con un grado mayor de éxito, los casos de corrupción; inclusive a desincentivar tal práctica, lo que ha de redundar en una política de prevención, que es la más conveniente.
En cuanto a la declaración de intereses y no de bienes, me parece adecuado señalar que la declaración de bienes o de patrimonio merece reparos no sólo porque puede considerarse que invade la esfera propia de la vida privada, sino porque partiría de la base de que el mero crecimiento patrimonial de una persona podría hacerla sospechosa de corrupción. Y no debe ser así. En tal sentido, se pueden confundir ciertas concepciones que ven en el progreso económico de las personas una especie de mal o, por lo menos, una situación sospechosa.
A nuestro modo de ver, la declaración de intereses es mucho más positiva, clara y nítida. Perfectamente una persona puede ocultar sus bienes. Hay mil maneras de hacerlo. Quienes incurren en actos de corrupción encubren sus bienes utilizando nombres de terceros, o los trasladan al extranjero, etcétera. Por eso, la declaración de intereses es un punto importante a diferencia de lo que ocurre con la declaración de bienes o de patrimonio.
Sin embargo, hay otros aspectos que, en mi concepto, debieran ser considerados en el veto. Porque se entra a regular en forma demasiado estricta ciertas normas, lo cual podría determinar que el proyecto carezca de verdadera operatividad. Asimismo, podría inducir a restar incentivos para el ejercicio de la función pública, pues una persona podría estar permanentemente sometida a realizar todo tipo de declaraciones o a dar explicaciones sobre sus bienes o su actuar. Creemos que la transparencia no debe llegar al límite de hacer imposible el ejercicio de determinados cargos.
En tal virtud, espero que el veto del Ejecutivo pueda eliminar algunos aspectos que, si bien pueden ser considerados importantes desde el punto de vista formal, desde otra perspectiva, no constituyen un modo de acreditar la probidad o de establecer normas que permitan señalar hechos que deben ser repudiables. Ojalá que el Presidente de la República pueda corregir ciertos aspectos contenidos en el proyecto que, a mi juicio, son exagerados en cuanto a su normativa, e introduzca otros como el caso de las drogas, lo cual es muy importante.
Por eso, anuncio mi voto favorable, en el entendido de que a través del veto se corregirán algunos aspectos mediante los cuales, según hemos conversado con distintos Parlamentarios, se puede incurrir en excesos.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , deseo hacer una consulta acerca del alcance del artículo 61. Éste señala: "La declaración será pública y deberá actualizarse cada cuatro años,...", etcétera. Más adelante, dispone que se presentará en tres ejemplares, uno de los cuales será remitido a la Contraloría General de la República o regional, según corresponda, para su custodia, archivo y consulta; otro se depositará en la oficina de personal del órgano u organismo que los reciba, y un último se devolverá al interesado.
Por lo tanto, ¿cómo se compatibiliza el concepto de "público" con el texto de la norma?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , en cuanto a la consulta del Senador señor Martínez , cabe señalar que cualquier interesado puede pedir copia de la declaración. Es pública en ese sentido; no que se publica. Cualquier persona puede acudir a la oficina de que se trata y solicitar la declaración de intereses del Senador tanto como del Alcalde , del juez o del funcionario que corresponda; y se la tienen que dar. En ese sentido, es pública.
Quiero aprovechar que estoy con el uso de la palabra para hacer un comentario con relación a las críticas hechas acerca de la posible falta de transparencia.
Deseo recordar que actualmente en la Administración Pública no hay norma alguna que determine cuándo un documento es confidencial, reservado o secreto. Basta el timbre del funcionario. O sea, cuando se dice que el reglamento va a establecer ciertas normas, es ya un principio de garantía. Es un paso adelante importante.
El señor MARTÍNEZ .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría .
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , siguiendo al Honorable señor Viera-Gallo , deseo saber si el tercero o el particular que solicita la declaración la puede publicar a través de la prensa.
El señor VIERA GALLO .-
Claro, señor Senador, si lo estima oportuno. No es reservada, sino pública; vale decir, se puede dar a conocer que determinada persona posee intereses en el sector minero, en el bancario, etcétera.
El señor MARTÍNEZ .-
¡Gracias, señor Senador !
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Voy a suspender la sesión por algunos minutos, con el objeto de llamar a los señores Senadores ausentes del hemiciclo. Después de reanudada, se comprobará el número de ellos en la Sala.
Se suspende la sesión.
___________
--Se suspendió a las 17:45.
--Se reanudó a las 17:51.
___________
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Continúa la sesión.
La Mesa propone a la Sala postergar la votación de este proyecto hasta la próxima semana, en fecha y momento que dispongan los Comités.
Acordado.
El señor HAMILTON.-
¿Queda cerrado el debate, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Así es, señor Senador ; sólo se podrá fundamentar el voto.
CASOS Y FORMAS EN QUE PROCEDE INDULTO PARTICULAR
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto que determina los casos y formas en que procede el indulto particular, originado en moción del Honorable señor Díez.
--Los antecedentes sobre el proyecto (1004-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del señor Díez)
En primer trámite, sesión 1ª, en 1º de junio de 1993.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 21ª, en 17 de diciembre de 1997.
Discusión:
Sesiones 25ª, en 1º de septiembre de 1998 (queda para segunda discusión); 31ª, en 16 de septiembre de 1998 (queda pendiente su discusión).
El señor SOFFIA ( Secretario subrogante ).-
La iniciativa, iniciada en moción del Senador señor Díez, se halla en primer trámite constitucional. Comenzó su tramitación en el Senado el 1º de junio de 1993. Fue aprobado unánimemente en general y en particular por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito el 13 de diciembre de 1997 por los Honorables señores Fernández y Larraín, y por el ex Senador señor Miguel Otero.
El proyecto tiene por objeto establecer una nueva normativa que regule los casos y formas en que procederá la concesión del indulto particular. Entre otras innovaciones respecto de la legislación vigente, se contemplan las siguientes:
-Se sujetan todas las solicitudes a unas mismas reglas al eliminarse la actual facultad presidencial de prescindir de los requisitos y trámites en casos calificados.
-Se declara improcedente el indulto respecto de los condenados por determinados delitos.
-Se impide indultar delitos cometidos por ciertas autoridades, y se obliga a comunicar a la Cámara de Diputados los decretos que concedan el beneficio, y todos sus antecedentes.
El Senado inició el estudio de la iniciativa en las sesiones de fechas 1º y 16 de septiembre de 1998. En la primera de ellas se solicitó la segunda discusión para la primera, que está pendiente.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , en razón de que el texto en análisis está pendiente desde hace mucho tiempo, y de que, por corresponder su tratamiento a la legislatura ordinaria de sesiones, ha permanecido durante meses sin que el Senado lo discuta, es conveniente recordar un poco de qué se trata, aunque gran parte del debate ya se ha realizado.
Se trata de un proyecto muy simple. Tiene por objeto reglamentar el indulto (su otorgamiento es facultad del Presidente de la República) de acuerdo con el precepto constitucional relativo a que el indulto particular procede en los casos y formas que establezca la ley.
El cuerpo legal vigente dispone en su artículo 6º que el Presidente de la República , aunque no se cumpla ninguna de las condiciones establecidas por la ley, puede, por decreto fundado, otorgar un indulto. Ello, a mi juicio, significa no cumplir lo que manda la Constitución al señalar que el indulto procede en los casos y formas que establezca la ley, como muy bien se hiciera presente en el debate desarrollado hace unos meses, especialmente por parte del Senador señor Silva .
El proyecto se encuentra en el trámite de discusión general, de manera que se puede presentar toda clase de indicaciones respecto de los delitos sobre los cuales procede o no procede el indulto. Establece que cualquiera persona puede solicitarlo al Presidente de la República , siempre que cumpla con los requisitos que señala, y que el delito sea susceptible del beneficio; es decir, en la forma y en los casos en que la Constitución lo establece.
El indulto produce los efectos señalados en el Código Penal, y puede consistir en la remisión, en la conmutación o en la reducción de la pena; pero el indultado continúa con el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás circunstancias que determinen las leyes.
La iniciativa hace exigible que la gracia del indulto sólo pueda ser impetrada por personas condenadas por sentencia ejecutoriada, siempre que se encuentren cumpliendo su condena. Ello, porque ésta es la forma de asegurar la seriedad de la administración de justicia: que no pueda pedir indulto quien nunca ha comenzado a cumplir su condena. Se exige que siempre se encuentre cumpliéndola. También se exige un año de cumplimiento de la condena, contado desde la fecha del decreto que haya resuelto una solicitud anterior.
El beneficio no procederá respecto de los condenados por algunas conductas que la ley califica como terroristas; por delitos de parricidio, homicidio calificado, violación, infanticidio, robo con homicidio, injurias o calumnias, elaboración o tráfico de estupefacientes y lavado de dinero. Salvo en el caso de injurias o calumnias (que se incluyó por la naturaleza del delito, ya que se supone que hay un comparendo de conciliación y que está involucrado el derecho a la honra), los demás son delitos de gravedad que producen alarma pública, y no hay duda de que no perdería nuestro sistema penal si también se autorizara el indulto en los casos de injurias y calumnias. Pero creo que sería reforzar la legislación antiterrorista y la relativa a tráfico de estupefacientes, así como la que rige sobre lavado de dinero, si vamos cerrando todas las puertas que sea posible, entre ellas, la del indulto.
El veto del Presidente de la República a la ley de delitos sexuales está en la misma línea, en cuanto esa autoridad nos dice que los autores de determinados delitos sexuales gravísimos no van a poder usar el privilegio de la libertad condicional ni el de la libertad vigilada. Ya hemos aprobado ese veto por unanimidad en la Comisión.
También se dispone en el proyecto que hay personas que no podrán ser indultadas. Son las que por su responsabilidad pública y por su posible vinculación con la Administración Pública y con la figura política del Presidente de la República , no debieran ser indultadas. Se propone en concreto que no sean indultables los delitos cometidos "por el Presidente de la República , Ministros de Estado , Senadores , Diputados, Contralor General de la República , miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, Subsecretarios, Oficiales Generales y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Jefes de Servicio, Intendentes, Gobernadores, Alcaldes, Concejales y Consejeros Regionales.".
Así se establece con absoluta claridad que el indulto no se aplica a las personas que ocupan ciertos cargos en la Administración del Estado, porque es lógico suponer que ellos tienen un conocimiento, una formación y una conciencia que les permite apreciar con propiedad todos los efectos del delito.
También establece el proyecto que las solicitudes de indulto serán denegadas "Cuando se trate de delincuentes habituales o de condenados que hubieren obtenido un indulto anteriormente", "Cuando los solicitantes hubiesen cometido con anterioridad otro delito que hubiese merecido pena aflictiva" y "Cuando no hubiesen cumplido a lo menos la mitad de la condena".
En seguida, señala que no quedarán afectos a esta última exigencia "los condenados por delitos a los que la ley asigna una pena no superior a la de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento, relegación menor o destierro en sus grados mínimos.".
Por último, tampoco procede el indulto "Cuando habiendo obtenido la libertad condicional se les hubiese revocado este beneficio.". Todos conocemos las experiencias trágicas que hemos tenido con delincuentes que se encuentran en libertad condicional.
El artículo 6º cumple con la norma constitucional y el Pacto de San José de Costa Rica cuando establece que "Siempre procederá el indulto para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.".
La iniciativa determina, además, que "Los decretos de indultos serán comunicados a la Cámara de Diputados,".
Por tales razones, me permito solicitar al Senado que apruebe el en general el proyecto y que fije un plazo para la presentación de indicaciones. Creo absolutamente conveniente legislar sobre la materia. No me parece conveniente seguir con una ley de indulto que realmente no es ley, porque el Presidente de la República , por decreto fundado, puede no sujetarse a cualquiera de sus disposiciones. Y, a mi juicio, la opinión pública exige una señal frente a algunos delitos. Esa señal no es otra que la imposibilidad de impetrar el indulto ni siquiera al Presidente de la República . Por otro lado, el proyecto libera al propio Primer Mandatario de una serie de circunstancias, a veces odiosas o injustas, a veces promovidas por los medios de comunicación, que debe enfrentar ante solicitudes de esta naturaleza.
He dicho.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Como ha recordado el Honorable señor Díez, el debate del presente proyecto quedó detenido en septiembre del año pasado, por efecto del término de la legislatura ordinaria de sesiones. Como sabemos, el Ejecutivo no lo incorporó dentro de la legislatura extraordinaria. Hago esta observación porque cuando se suspendió la discusión del proyecto quedó inscrito para intervenir el Senador señor Canessa. Por tanto, pido excusas al señor Senador por no haberle ofrecido la palabra en primer lugar.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANESSA.-
Señor Presidente , sin duda, en los últimos años la opinión pública ha sido crítica respecto a la forma en que se ha ejercido la facultad presidencial de otorgar indultos particulares. El mérito de cualquier decisión prudencial siempre podrá ser discutido. Sin embargo, aunque las críticas fuesen fundadas, preciso es reconocer que la causa que las motiva no radica en la ley.
Quiero decir con esto que las normas jurídicas en vigor son las adecuadas y su correcta aplicación debiera hacer posible el cumplimiento de la finalidad que ha caracterizado y justificado, en todo tiempo y lugar, la existencia de aquella institución.
Lamento discrepar de lo que para el Senador señor Díez constituye la idea central de su moción. Él ha sostenido desde hace muchos años que la concesión de indultos particulares no debiera ser una atribución exclusiva del Presidente de la República . Así, según consta en las Actas Oficiales de la Comisión Constituyente, primera sesión, del 24 de septiembre de 1973, afirmó entonces que le parecía absurda, por ejemplo, "la facultad de conceder indultos sin la participación o el consentimiento del Poder Judicial ".
Sin embargo, implicar al Poder Judicial en el procedimiento destinado a regular el otorgamiento de un indulto, equivale a desnaturalizar dicha institución jurídica.
No es otro el parecer de la Excelentísima Corte Suprema. Consultada al efecto, informó a esta Corporación, mediante su oficio Nº 1113, del 26 de julio de 1993, que estimaba improcedente y, en todo caso, inapropiada su participación en el proceso de indulto, toda vez que el poder jurisdiccional del Estado era el que, precisamente, había ordenado el cumplimiento de la sanción objeto de perdón o gracia.
Además, no me parece conveniente la comunicación de los decretos de indulto, junto con el envío de los antecedentes que los respaldan, a la Cámara de Diputados, como se propone en el proyecto. Por esa vía, se involucrará a otro Poder del Estado , con las interferencias políticas que son de prever, anulando de paso la discreción que exige el manejo y resolución de esta materia.
Por todo lo anterior, anuncio mi voto negativo respecto de este proyecto.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , ante todo, quiero hacer algunas pequeñas rectificaciones de hecho.
Cuando se mencionó el veto del Presidente de la República a la ley sobre delitos sexuales, se dijo que la Comisión lo había aprobado por unanimidad. Pues bien, parcialmente fue aprobado por unanimidad y parcialmente por mayoría.
En segundo lugar, si bien es efectivo que el proyecto de ley en estudio aparece aprobado por la unanimidad de la Comisión, aclaro que esa unanimidad fue de tres miembros: los Senadores señores Fernández , Larraín y Díez . No participamos del análisis del proyecto ni el Senador señor Sule, miembro de la Comisión en su momento, ni quien habla.
En lo sustancial, el proyecto reduce la facultad del Presidente de la República para otorgar indulto, quitándole atribuciones, declarando que determinados delitos o personas no pueden ser objeto de ese beneficio, y, sobre todo, haciendo participar ¿así se establecía al menos en el proyecto primitivo- en la toma de esta decisión al propio Poder Judicial .
El indulto está establecido en nuestra Carta Fundamental entre las facultades del Presidente de la República , pero también en el artículo 9º, donde, de alguna manera, se lo reglamenta. Este artículo, en su inciso primero, dice que "El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos", y en el inciso tercero, dispone que "Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular,". Es decir, la Constitución Política del Estado ha reglamentado la concesión del indulto, de manera que no parece posible, por una ley de quórum común y corriente, alterar definiciones establecidas en aquélla.
En verdad, la presente iniciativa tiene un origen circunstancial. Lo acaba de decir el Senador que me precedió en el uso de la palabra, al sostener que, a su juicio, el Presidente de la República ha hecho mal uso de la facultad de indultar. Y lo afirma también el autor de la moción, al fundamentarla: "Los recientes indultos otorgados por el Presidente de la República y los anunciados como posibles por el Ministro de Justicia ,", etcétera. En consecuencia, estamos ante un proyecto con una clara connotación de crítica al Gobierno, y, en particular, al Presidente de la República , en una materia especialmente sensible para la opinión pública, como es la concesión de indultos.
En la práctica, el otorgamiento de indulto particular es una atribución exclusiva del Primer Mandatario, que debe ejercerse en forma justa y dentro de los límites establecidos en la disposición constitucional que he señalado. Por esa razón, me asisten serias dudas de constitucionalidad ante la posibilidad de que, por la vía legal, se pueda extender el catálogo de delitos no indultables, como ocurre con los artículos del proyecto en debate.
Respecto del indulto, también debe consignarse que prácticamente en todas las legislaciones del mundo, e independientemente del sistema político de que se trate -democrático o autoritario, republicano o monárquico-, la facultad de otorgarlo se halla siempre radicada en el Primer Mandatario.
Por otro lado, los ensayos de compartir esa responsabilidad con otros poderes del Estado -como pretendió originalmente el proyecto- no han resultado ni en Chile ni en otros países. Conforme a lo que disponía la moción, los jueces tenían la posibilidad de pedir a la Corte Suprema, y ésta al Presidente de la República , que concediera o no concediera determinados indultos. Esta parte, que era la medular del proyecto primitivo, se eliminó del texto, pues la propia Corte Suprema no fue partidaria de que se la hiciera participar en una calificación que ella efectuaba desde otro punto de vista: el jurisdiccional.
¿Por qué existe el indulto? ¿Por qué se ha mantenido a través de la historia, de alguna manera, como un resabio? Porque, al menos dentro de nuestro sistema legal, los delitos deben ser juzgados con estricto apego a la ley. Y eso no siempre produce un resultado necesariamente justo. Entonces, hay determinados casos en los que, precisamente por esta razón, es posible que una persona, con la más alta responsabilidad, con la mayor autoridad, con prudencia y con sabiduría, resuelva y agregue, por encima del estricto apego a la ley, una consideración de justicia.
Sobre el particular, se consultó a especialistas en la materia. Es interesante, por ejemplo, destacar que lo mismo que estoy sosteniendo lo afirmó el profesor Francisco Cumplido , según consta en el informe de la Comisión de Constitución:
"En el derecho constitucional comparado el indulto particular es una institución jurídica que se aplica hoy, tanto en los gobiernos monárquicos, como republicanos. Es un ingrediente político, como es el caso de la acusación constitucional, puede inducir a una resolución más doctrinaria que práctica, e incluso puede tentar a diluir la responsabilidad entre muchos, por ejemplo en el caso de la conmutación de la pena de muerte.
"Hizo presente que para dar una opinión sobre el proyecto de ley debe tenerse en cuenta lo expuesto sobre la naturaleza del indulto particular y las razones para su otorgamiento. Además, en nuestro caso se agrega la inadecuación de las penas establecidas en el Código Penal a los valores actuales predominantes en la sociedad chilena, a las modernas tendencias de la criminología, y al exceso de penas privativas de libertad. Hay que recordar también que el Derecho Penal es la última razón para restablecer o proteger los derechos en la convivencia social.
"En suma, sostuvo, es previo a introducir las drásticas limitaciones al indulto particular que contempla el proyecto hacer una reforma profunda al Código Penal, aspecto pendiente de la reforma judicial. Entre tanto, es preferible mantener la actual legislación, con algunas modificaciones tendientes a evitar excesos en la concesión de los indultos particulares.".
Ya hice presente que la Corte Suprema, en lo que a ella respecta, es contraria al proyecto.
Por último, creo del caso citar la opinión del profesor Guillermo Bruna , que consta también en el informe:
"Después de revisar la evolución de los textos constitucionales nacionales sobre la materia y el derecho comparado, puso de relieve que todo cambio sobre radicar en otras autoridades, o hacer compartir la facultad del Presidente con el Senado, la Corte Suprema o los Tribunales, se han ensayado en Chile o el mundo, sin mayores éxitos. Depende más del criterio y prudencia con que se ejercen, que quién tiene la facultad.".
En seguida, hay una serie de aspectos particulares, de lo que va quedando del proyecto, que merecen observaciones.
Por ejemplo, entre los delitos que no son indultables figura el parricidio. Ayer vimos aquí un caso -no puedo explicitar, porque se trató en sesión secreta- en que aparecía muy baja la pena aplicada a ese delito; y se dio una explicación absolutamente compatible. Es perfectamente posible que un delito tan grave como el parricidio, en determinada circunstancia (humanitaria, exceso de edad, enfermedad fatal, etcétera), dé lugar a aplicar el indulto y, con ello, a hacer justicia más allá del texto de la ley.
¿Por qué las injurias y calumnias, que son delitos muy importantes con relación al honor de las personas pero no son los más graves susceptibles de cometer, no podrían ser indultables de acuerdo con este proyecto?
Luego hay una larga nómina de autoridades que quedan al margen de la posibilidad de obtener indulto; entre ellas, los Parlamentarios, los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales, los Ministros de Estado , el propio Presidente de la República . Y la razón que acabo de escuchar al autor de la moción es que estas personas, dada la calidad que invisten, deben tener particular responsabilidad. Pero resulta que, de acuerdo con la Constitución, la responsabilidad es igual frente a la ley. ¿Por qué no se incluye a los directores de bancos? ¿No se requiere ser personas muy responsables y respetables para llegar a esa posición? ¿Por qué no a los sacerdotes? ¿Por qué no a los profesores universitarios? Con tal criterio, toda persona con alta investidura debiera estar exenta de la posibilidad del indulto.
Me parece -no quiero entrar a la discusión particular- que lo que va quedando del proyecto no justifica su presentación. Creo que la modificación fundamental, que era compartir la decisión del indulto con la Corte Suprema, quedó fuera de la iniciativa al ser rechazada por ésta. Todas las otras enmiendas -algunas podrían tener justificación; otras, como las que he señalado, no tienen ninguna, si bien son susceptibles de correcciones- no merecen distraer la atención del Senado por tantas horas.
Por último, debo señalar -ya que no hay ningún Ministro presente- que el criterio del actual Gobierno es absolutamente contrario a la aprobación de la normativa en debate.
Muchas gracias.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA .-
¿Está en discusión general el proyecto?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Así es, señor Senador.
El señor SILVA .-
Entonces, señor Presidente , simplemente quiero recordar que en la reunión anterior intervine de manera pormenorizada y emití juicio en el sentido de que soy de opinión favorable a la aprobación general del proyecto. Muchas de las observaciones aquí formuladas podrían ser solucionadas, en lo pertinente, por la vía de las modificaciones durante la discusión particular, en la hipótesis de que fuere aprobada la idea de legislar.
Por eso, me excuso de hablar nuevamente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Por haber terminado el Orden del Día, queda pendiente la discusión general del proyecto.
VII. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor SOFFIA ( Secretario subrogante ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
___________
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor CARIOLA:
Al señor Ministro de Obras Públicas y al Director de Aeronáutica Civil , relativos a REPARACIÓN Y ADECUACIÓN DE PISTA DE AEROPUERTO CAÑAL BAJO DE OSORNO (DÉCIMA REGIÓN).
Del señor CHADWICK:
A los señores Ministros de Minería y de Hacienda (en cuanto, respectivamente, presidente y miembro del Directorio de CODELCO-CHILE); directores de CODELCO-CHILE en representación del Presidente de la República , de la Asociación de Supervisores del Cobre y de la Federación de Trabajadores del Cobre; y Vicepresidentes Ejecutivos de COCHILCO y CODELCO-CHILE, atinentes a ANTECEDENTES SOBRE MODIFICACIONES Y POSTERIOR FINIQUITO DE CONTRATO DE DIVISIÓN EL TENIENTE Y EMPRESA ELÉCTRICA ALTO CACHAPOAL LTDA.
A los señores Ministro de Minería y Vicepresidente Ejecutivo de COCHILCO , relativos a EVENTUALES IRREGULARIDADES EN CONTRATO DE "MANEJO Y REDUCCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS".
A los señores Presidente Ejecutivo de CODELCO-CHILE y Vicepresidente Ejecutivo de COCHILCO , concernientes a DESARROLLO DE PROYECTOS INFORMÁTICOS "SWING Y SAP".
Al SEREMI de Obras Públicas de la Sexta Región , tocante a USO PÚBLICO DE VÍA EN CAMINO ANTIGUO DE SAN VICENTE A SAN FERNANDO, ESTERO ZAMORANO A VIÑA VIEJA.
Del señor FERNÁNDEZ:
Al señor Subsecretario de Pesca , referente a BAJA CUOTA DE CAPTURA DE MERLUZA PARA PESCADORES ARTESANALES DE PUERTO NATALES (DUODÉCIMA REGIÓN).
De la señora FREI (doña Carmen):
Al señor Ministro de Salud , acerca de MANTENCIÓN DE FINANCIAMIENTO PER CÁPITA A CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA.
Del señor LAGOS:
A los señores Ministros del Interior y de Vivienda y Urbanismo, respecto de ALTERNATIVAS PARA PROPIETARIOS EXPROPIADOS A RAÍZ DE "PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE ACCESO A PUERTO DE IQUIQUE".
Al señor Director General de Deportes y Recreación, sobre TERRENO PARA CLUB DE RAYUELA "PAMPA NUEVA", DE ARICA (reiteración de oficio).
Al señor Presidente del Banco del Estado , tocante a SUCURSAL O CAJA AUXILIAR PARA COMUNA DE ALTO HOSPICIO (PRIMERA REGIÓN).
Del señor LARRAÍN:
Al señor Ministro de Educación , acerca de PRONTO ESTUDIO DE PROYECTO PARA NIVELACIÓN EN PENSIONES DE PROFESORES JUBILADOS EN I.N.P.
Al de Salud, referente a INSUFICIENCIA DE RECURSOS EN CENTRO DE SALUD INTEGRAL PARA ADOLESCENTES DE LINARES (SÉPTIMA REGIÓN).
Del señor MUÑOZ BARRA:
Al señor Ministro de Salud , concerniente a VEHÍCULO PARA TRASLADO DE ENFERMOS TERMINALES DE POLICLÍNICA DEL DOLOR (CURACAUTÍN, NOVENA REGIÓN).
Del señor ZALDÍVAR (don Andrés):
A Su Excelencia el Presidente de la República , referente a ASIGNACIÓN ESPECIAL TRANSITORIA PARA FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Al señor Director de Impuestos Internos de la Novena Región , relativo a MEDIDAS ANTE EVENTUAL REMATE DE PREDIOS AGRÍCOLAS EN COMUNA DE CURARREHUE.
___________
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Renovación Nacional, que no hará uso de su tiempo.
En el turno del Comité Institucionales 1, tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
INSUFICIENTES ACCIONES POLÍTICAS PARA LIBERACIÓN DE SENADOR SEÑOR PINOCHET
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , considero mi obligación como integrante de esta Alta Cámara continuar refiriéndome a la situación que afecta a un Senador activo de la República de Chile .
El Senador don Augusto Pinochet Ugarte ha sufrido un secuestro mediante una acción que, sin la menor duda, por los antecedentes recogidos a través de los medios de comunicación social, revela la existencia de una confabulación para retenerlo ilegalmente en el Reino Unido. Y los esfuerzos hechos por el Supremo Gobierno, desgraciadamente, no han logrado su objetivo. Por lo tanto, la República está recibiendo en forma permanente una ofensa a su dignidad, a su estado y condición de nación libre, y -quizás esto es lo más grave- se ha desconocido la igualdad jurídica de los Estados en el concierto internacional.
Hago este comentario porque sigo creyendo que los esfuerzos realizados han sido pocos e insuficientes.
La solución pasa por múltiples acciones. No hay duda de que una sola no basta. Se requieren (reitero) múltiples acciones. Pero tal vez la más importante de todas es la del campo político. Y, a juicio del Senador que habla, en este campo no se ha hecho todo lo que resulta posible realizar en el derecho internacional y en las relaciones internacionales.
Tal como en las otras oportunidades en que he intervenido, deseo que quede constancia en los anales del Senado de este hecho insólito, que por primera vez ocurre en la historia republicana de Chile y que ha significado desprestigio para las autoridades y las instituciones y menoscabo para la imagen de nuestro país en el extranjero.
Formulo este comentario con profundo dolor. Soy respetuoso de quienes nos dirigen. Pero también tengo el deber de expresar públicamente que, en mi concepto, los esfuerzos realizados han sido insuficientes y que, si no hay un compromiso decidido para resolver el problema, el honor de Chile quedará mancillado.
Hago presente esto -insisto- porque, en la historia del Senado, esta página negra debe quedar claramente escrita. De otra manera, las generaciones futuras no sabrán hacerle frente.
A mi juicio, no vale el argumento de que estamos en presencia de un cambio en las condiciones internacionales. No nos encontramos frente a una nueva visión del mundo internacional. Porque, cualquiera que sea ella, la dignidad de una nación no cambiará ni estará en juego.
Reitero mi profunda preocupación. Y quiero enfatizar que, desde el punto de vista del orgullo nacional, éstos son meses negros para nuestra historia, pues no hemos sabido, como país, resolver la dificultad en comento.
Podrá gustar o no la persona del Senador señor Pinochet . Empero, el problema está incluso por sobre él: es el problema de la dignidad del país, de la dignidad de Chile.
Muchas gracias, señores Senadores.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Canessa.
El señor CANESSA.-
Señor Presidente , tan sólo deseo adherir a lo manifestado por el Senador señor Martínez.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
DISCREPANCIAS ENTRE IGLESIAS POR PROYECTO SOBRE SU CONSTITUCIÓN JURÍDICA Y FUNCIONAMIENTO
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , hace algunos días recibimos una noticia bastante importante, en el sentido de que todas las iglesias cristianas en Chile habían llegado a un acuerdo -yo diría histórico- en virtud del cual el bautismo que cada una de ellas otorga a sus fieles tendrá valor en las demás. Pienso que es un paso muy relevante en el ecumenismo.
Sin embargo, ese buen espíritu contrasta con el hecho de que, hasta el día de hoy, esas mismas iglesias no han podido ponerse de acuerdo respecto de un trascendental proyecto de ley sobre su estatuto jurídico, que, si no existe concordancia sobre el particular, deberá decidir la Cámara Alta en su sesión del próximo miércoles.
Todos los Comités encargamos al señor Presidente del Senado transmitir al Gobierno nuestra petición de que se haga un último esfuerzo para alcanzar acuerdo. Y pienso que corresponde, a través de esta hora de Incidentes, reiterar el llamado en cuanto a la conveniencia de que tanto las Iglesias Evangélicas como la Iglesia Católica concuerden en una fórmula práctica de respeto a los bienes jurídicos y principios que les son comunes. Porque todas ellas son partidarias de la libertad de conciencia, de la libertad de culto; de las más amplias facilidades para que las iglesias puedan cumplir sus funciones, y de que haya igualdad de derechos en el ejercicio de sus respectivos ministerios, tanto en lo que se refiere a la predicación de la palabra como en lo concerniente a las acciones pastorales y las que tienen que ver con la llamada "cuestión social": obras de justicia, de caridad o de misericordia.
Por eso quería intervenir en esta hora de Incidentes, para expresar nuestra esperanza de que se llegue a tal acuerdo, gracias a las gestiones que tal vez pueda llevar adelante el señor Ministro del Interior, y de ese modo se resuelva sobre el particular.
No cabe duda de que, si así no ocurriera, se podría ir generando en el país, entre católicos y evangélicos, una enemistad social que, por cierto, está muy lejos de la voluntad de los dirigentes de ambas iglesias y de lo que, en la práctica, uno ve en la vida de la gente.
Lo hecho ayer en las puertas del Congreso Nacional por fieles evangélicos, evidentemente, fue una manifestación de voluntad en el sentido de que se apruebe determinada redacción para un artículo. Por su parte, la Iglesia Católica ha hecho pública una declaración de sus 32 Obispos en sentido contrario.
En mi concepto, no dan buen ejemplo esas iglesias, pues se ponen de acuerdo en cuestiones trascendentes -como el bautismo, sacramento muy de fondo en su vida ministerial-, y, sin embargo, ante la redacción de artículos que en la mayor parte de las palabras son completamente coincidentes con sus propósitos, mantienen una discrepancia perjudicial para la paz social del país.
Termino, señor Presidente , reiterando mi deseo de que se aprovechen los días que quedan para alcanzar el necesario acuerdo y, así, el Senado pueda pronunciarse con mayor tranquilidad sobre tan trascendental proyecto, que es de mucha justicia materializar pronto en el país.
Gracias.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
El proyecto en referencia tiene como objetivo fundamental, precisamente, alcanzar la armonía de la vida religiosa en Chile. De manera que lo planteado por el Honorable señor Viera-Gallo es muy atendible.
Sin embargo, me parece que el Senado se halla en condiciones, por su responsabilidad institucional tan elevada, de concluir con las diferencias y establecer, a lo menos en la historia de la ley, los objetivos fundamentales de ella.
Ningún otro Comité hará uso de la palabra.
Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:26.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción