Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN.
- V.
OBJETO DE LA SESIÓN
- LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN CHILE. Proyecto de acuerdo.
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Arturo Longton Guerrero
- INTERVENCIÓN : Joaquin Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Nicolas Naranjo Palacios
- INTERVENCIÓN : Anibal Perez Lobos
- INTERVENCIÓN : Maria Victoria Ovalle Ovalle
- INTERVENCIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Palma Flores
- INTERVENCIÓN : Victor Barrueto
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Tomas Jocelyn Holt Letelier
- PROYECTOS DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Maria Pia Guzman Mena
- Jaime Naranjo Ortiz
- Andres Palma Irarrazaval
- Tomas Jocelyn Holt Letelier
- Victor Barrueto
- Antonio Leal Labrin
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- Osvaldo Palma Flores
- Mario Bertolino Rendic
- Homero Gutierrez Roman
- Enrique Seguel Morel
- Edmundo Villouta Concha
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CIERRE DE LA SESIÓN
- LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN CHILE. Proyecto de acuerdo.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 339ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 55ª, en miércoles 21 de abril de 1999
(Especial, de 10.37 a 12.31 horas)
Presidencia del señor Acuña Cisternas, don Mario.
Presidencia accidental del señor Naranjo Ortiz, don Jaime.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario accidental, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia4
II. Apertura de la sesión7
III. Actas7
IV. Cuenta7
Remisión de proyecto a Comisión7
V.Objeto de la sesión.
Libertad de expresión en Chile. Proyecto de acuerdo8
VI.Documentos de la Cuenta.
1.Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República, mediante el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que modifica la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector. (boletín Nº 227908)33
2.Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República, por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota. (boletín Nº 228203)33
3.Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República, por el cual comunica que ha resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto que modifica la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral. (boletín Nº 231506)34
VII.Otros documentos de la Cuenta.
1.Oficio:
De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por el cual solicita que el proyecto que modifica la Constitución Política de la República, extendiendo el ámbito de aplicación del recurso de protección al derecho a la educación, sea remitido, en primer lugar, a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, y, posteriormente, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. (boletín Nº 2320-07)
I.ASISTENCIA
Asistieron los siguientes señores Diputados: (90)
NOMBRE
--Acuña Cisternas, Mario
--Alessandri Valdés, Gustavo
--Alvarado Andrade, Claudio
--Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
--Álvarez Zenteno, Rodrigo
--Allende Bussi, Isabel
--Arratia Valdebenito, Rafael
--Ascencio Mansilla, Gabriel
--Bartolucci Johnston, Francisco
--Bertolino Rendic, Mario
--Bustos Ramírez, Juan
--Caminondo Sáez, Carlos
--Cardemil Herrera, Alberto
--Ceroni Fuentes, Guillermo
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cornejo Vidaurrazaga, Patricio
--Correa De la Cerda, Sergio
--Cristi Marfil, María Angélica
--Delmastro Naso, Roberto
--Dittborn Cordua, Julio
--Elgueta Barrientos, Sergio
--Encina Moriamez, Francisco
--Errázuriz Eguiguren, Maximiano
--Fossa Rojas, Haroldo
--Galilea Carrillo, Pablo
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García Ruminot, José
--González Román, Rosa
--Gutiérrez Román, Homero
--Guzmán Mena, Pía
--Hernández Saffirio, Miguel
--Huenchumilla Jaramillo, Francisco
--Jaramillo Becker, Enrique
--Jeame Barrueto, Víctor
--Jocelyn-Holt Letelier, Tomás
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Leal Labrín, Antonio
--León Ramírez, Roberto
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Letelier Norambuena, Felipe
--Longton Guerrero, Arturo
--Lorenzini Basso, Pablo
--Martínez Ocamica, Gutenberg
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Melero Abaroa, Patricio
--Molina Sanhueza, Darío
--Monge Sánchez, Luis
--Montes Cisternas, Carlos
--Mora Longa, Waldo
--Moreira Barros, Iván
--Muñoz D'Albora, Adriana
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarro Brain, Alejandro
--Núñez Valenzuela, Juan
--Ojeda Uribe, Sergio
--Olivares Zepeda, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Ovalle Ovalle, María Victoria
--Palma Flores, Osvaldo
--Palma Irarrázaval, Andrés
--Palma Irarrázaval, Joaquín
--Pareto González, Luis
--Paya Mira, Darío
--Pérez Arriagada, José
--Pérez Lobos, Aníbal
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Prochelle Aguilar, Marina
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Recondo Lavanderos, Carlos
--Reyes Alvarado, Víctor
--Rincón González, Ricardo
--Rojas Molina, Manuel
--Salas De la Fuente, Edmundo
--Sánchez Grunert, Leopoldo
--Sciaraffia Estrada, Antonella
--Seguel Molina, Rodolfo
--Silva Ortiz, Exequiel
--Soto González, Laura
--Tuma Zedan, Eugenio
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Urrutia Cárdenas, Salvador
--Van Rysselberghe Varela, Enrique
--Vargas Lyng, Alfonso
--Vega Vera, Osvaldo
--Velasco De la Cerda, Sergio
--Vilches Guzmán, Carlos
--Villouta Concha, Edmundo
--Walker Prieto, Patricio
Con permiso constitucional estuvieron ausentes la Diputada señora María Antonieta Saa y los Diputados señores Iván Mesías e Ignacio Walker.
II.APERTURA DE LA SESIÓN
Se abrió la sesión a las 10.37 horas.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
El acta de la sesión 48ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 49ª se encuentra a disposición de los señores diputados y señoras diputadas.
IV.CUENTA
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario accidental) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Sobre la Cuenta, tiene la palabra el Diputado señor Urrutia .
El señor URRUTIA .-
Señor Presidente, dado que el proyecto sobre nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota ya fue aprobado por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, la calificación de “suma urgencia”, dada a conocer en la Cuenta, debe hacerse presente a la Comisión de Hacienda, donde se encuentra actualmente radicado, con el objeto de que ese trámite se cumpla lo más rápidamente posible, tal como lo hemos solicitado al Gobierno los diputados de la zona.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
El sistema opera automáticamente, señor diputado.
REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha solicitado remitir previamente a la Comisión de Educación, el proyecto de reforma constitucional que extiende el ámbito de aplicación del recurso de protección al derecho a la educación.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, sólo para consultar a qué hora pueden comenzar a funcionar las comisiones. Tengo esa preocupación, porque en la comisión de Defensa estamos tratando un tema muy importante.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Diez minutos después de haberse iniciado la sesión de Sala, señor diputado.
El señor SEGUEL.-
Ése es el problema, señor Presidente, porque todos los diputados se fueron a las comisiones. Por eso, deseo saber si por comenzar diez minutos antes del tiempo que corresponde, ¿queda anulada esa sesión de comisión?
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
No, señor diputado.
El señor SEGUEL.-
Entonces, da lo mismo la hora en que empiecen.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
No, señor diputado, porque hay un Reglamento que norma el procedimiento.
V. OBJETO DE LA SESIÓN
LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN CHILE. Proyecto de acuerdo.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
De acuerdo con la presentación suscrita por 40 honorables diputados y diputadas, en esta sesión especial corresponde “analizar el estado de la libertad de expresión en Chile”.
El tiempo previo de 15 minutos corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el Diputado señor Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, hace algunos días, un tribunal de la República, utilizando la ley sobre seguridad del Estado, ordenó la requisición de “El libro negro de la justicia chilena”, de la periodista Alejandra Matus. De esta forma se iniciaba, por enésima vez, una polémica que cada cierto tiempo envuelve a nuestra sociedad y que dice relación con la libertad de expresión en Chile.
En virtud de los antecedentes señalados, un importante grupo de diputados, de todos los partidos, realizó distintas acciones con el objeto de manifestar su rechazo a dicha medida, y otros 40 colegas solicitaron una sesión especial de esta honorable Cámara a fin de discutir el tema.
Con seguridad, todas las personas, todos los diputados presentes coinciden en que la libertad de expresión es uno de los fundamentos centrales de un sistema democrático y que, por tal razón, ella se encuentra consagrada claramente en todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, como la propia Declaración Universal, el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Nuestra Constitución Política garantiza expresamente la libertad de emitir opiniones y la de informar sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio. Es esta libertad la que permite una sociedad pluralista, donde todos los individuos puedan informarse libremente, tener ideas y opiniones propias y críticas, transmitirlas libremente, fiscalizar a sus autoridades y, de esa manera, ejercer responsablemente los demás derechos que la Constitución y las leyes les aseguran.
En teoría, podemos afirmar que en Chile, la prensa, la radio, la televisión y cualquier otra forma de emisión de palabras, textos e imágenes, así como toda forma de manifestación artística y cultural, se hallan amparadas por el derecho constitucional de la libre expresión, sin censura previa, con la sola excepción de la producción cinematográfica. Sin embargo, un vistazo general al ejercicio de la libertad de expresión en nuestro país nos permite visualizar importantes obstáculos, limitaciones o restricciones que confirman la fragilidad de este derecho.
El debate de hoy debe servirnos para reflexionar acerca de cuánto hemos avanzado durante estos nueve años de transición a la democracia en la lucha por la reconquista de este derecho y ver si efectivamente hemos hecho un aporte sustantivo a su perfeccionamiento durante este lapso.
La primera afirmación que podemos hacer qué duda cabees que, efectivamente, se han logrado importantes avances en esta materia, en especial durante el primer gobierno de la Concertación. En efecto, fueron derogadas las normas que amenazaron más seriamente la libertad de expresión y desaparecieron las normas transitorias que dificultaban la creación de nuevos medios de comunicación, unido todo ello al clima de mayor libertad existente en el país.
La segunda afirmación consiste en que, si bien es notorio el avance en este sentido, no menos importantes son aún las serias restricciones de toda naturaleza que atentan diariamente contra el ejercicio del derecho de expresión en leyes vigentes, en reglamentos, en prácticas autoritarias, en sentencias judiciales e, incluso, en autocensuras y en una especie de miedo a vivir la libertad tan profundamente marcada en nuestro interior. Así, encontramos que subsisten aún peligrosas amenazas en el Código de Justicia Militar, en virtud del cual las Fuerzas Armadas y de Orden tienen sus propias leyes, pero aplicables a los civiles. El artículo 284, relativo a amenazas e insultos a las Fuerzas Armadas, y el 276, sobre el delito de sedición, resultan claros al respecto. Estos artículos estaban dirigidos, selectivamente, contra abogados, políticos y periodistas, y no han podido ser revocados; pero las demandas virtualmente cesaron cuando su conocimiento se trasladó a los juzgados civiles. Sin embargo, a cambio se ha seguido aplicando el artículo 276 del Código de Justicia Militar, y los demandados típicos periodistas y defensores de derechos humanos, han debido enfrentarse al delito de sedición. Muchos periodistas fueron acusados, incluso en los primeros años de democracia, por el delito de sedición, y muchas causas permanecen todavía vigentes en los tribunales militares.
Por otra parte, si bien la Constitución prohíbe explícitamente la censura previa, establece también un sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica. En efecto, crea un Consejo de Calificación, facultado para prohibir películas enteras. Entre 1985 y 1996, este Consejo prohibió 52 películas de 35 milímetros y 299 en formato de video. El caso más conocido es “La última tentación de Cristo”, prohibida por el Consejo en 1988 y luego aprobada para mayores de l8 años en 1996, pero que jamás llegó a ser exhibida, porque la Corte Suprema la prohibió definitivamente al acoger un recurso de protección en favor de “la honra de Cristo”.
Las bases legales para la censura cinematográfica son sumamente amplias. A pesar del consenso logrado para terminar con esta censura, aún duerme en la Cámara de Diputados, desde abril de 1997, un proyecto de reforma constitucional presentado por el gobierno del Presidente Frei. Un proyecto simple, que reemplaza la palabra “censura” por “calificación” y elimina de la norma constitucional la palabra “publicidad”, con el objeto de limitar las funciones del Consejo y terminar con los controles sobre la publicidad de las películas.
Ejemplos de censura previa no sólo los encontramos respecto del cine, sino también contra libros e, incluso, artículos periodísticos. En 1993 fue prohibido el libro “Impunidad diplomática”, de Francisco Martorell , investigación que revelaba el intento de chantajear a políticos y empresarios chilenos, de parte del entonces embajador argentino. Antes, en 1991, el libro de la periodista María Irene Soto , “Los secretos de FraFra” investigación acerca de los negocios del empresario Francisco Javier Errázuriz , había sido prohibido por resolución judicial. En 1993, el libro “Ética e inteligencia militar” fue requisado por orden de un tribunal naval, y su autor, Humberto Palamara , procesado y condenado. A ello se agrega ahora “El libro negro de la justicia chilena”, de Alejandra Matus.
Los tribunales chilenos, aplicando una norma todavía vigente, han decretado también la prohibición de informar con relación a numerosas causas judiciales, lo que implica otra restricción del ejercicio de libertad de expresión e información. Estas prohibiciones son indefinidas, y algunas de ellas han sido famosas por los casos a los cuales se han aplicado, como los de las investigaciones por el asesinato de Tucapel Jiménez y del periodista José Carrasco.
En 1991, el entonces Presidente Aylwin obtuvo la derogación de importantes normas restrictivas a este derecho. Sin embargo, una de las más relevantes, la ley sobre abusos de publicidad, continúa aún vigente, a pesar del proyecto que en 1993 enviara el mismo Presidente a este Congreso Nacional y cuya tramitación todavía no finaliza, enfrentando un incierto futuro. El proyecto en cuestión lleva el nombre de “ley sobre libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo” y deambula hace seis años por este Congreso sin concretarse. Algunos prefieren darlo por olvidado; otros, que opinan que cualquier cambio será mejor, mantienen las esperanzas de que en una comisión mixta algo pueda salvarse. Es cierto que el proyecto presenta avances importantes, pues termina con la facultad de los tribunales para decretar la prohibición de informar; reconoce el secreto profesional que protege la confidencialidad de las fuentes de los periodistas; crea una cierta cláusula de conciencia que impide a los directores modificar el fondo de un artículo sin permiso del autor; establece la competencia absoluta de la justicia ordinaria para juzgar los delitos propios del ejercicio de la libertad de expresión, y consigna el acceso a la información del interés público, sancionando a quienes la obstaculizan. Lamentablemente, nada de esto se ha concretado aún.
Pero hay más; subsisten cortapisas: el Consejo Nacional de Televisión, con sus normas, sus prohibiciones, sus multas; la concentración monopólica de la propiedad de los medios de comunicación; la desaparición paulatina, pero constante, de los medios de comunicación de provincias primero, sus diarios; ahora, las radios; las leyes del mercado, que en los últimos años han borrado del país todas las publicaciones que, de alguna forma, podían ser consideradas independientes del poder, como las revistas “Apsi”, “Cauce”, “Análisis”, “Hoy”, y los diarios “ Fortín Mapocho ”, “La Época”, para terminar frente a una dramática realidad: hoy, sólo el diario “La Nación” no es de propiedad de uno de los dos más grandes consorcios periodísticos: “El Mercurio” y Copesa.
Suma y sigue. La letra b) del artículo 6º de la ley sobre seguridad del Estado establece como delito contra el orden público la injuria, o la calumnia, o la difamación en contra de cualquiera de las autoridades allí señaladas, se cometan con motivo o no de las funciones del ofendido, norma que se relaciona con el artículo 16 de la misma ley, que faculta a un tribunal de la República para que, cuando determine que existe abuso de publicidad, se requisen inmediatamente los libros o textos utilizados por el ofensor, caso en el cual opera la censura previa, la misma que nuestro ordenamiento constitucional y legal rechaza.
El ministro de la Excelentísima Corte Suprema don Servando Jordán , ha utilizado esta ley en tres oportunidades en un muy corto período de tiempo, siempre contra periodistas; primero, contra Rafael Gumucio y Paula Coddou ; luego, contra Fernando Paulsen y José Ale , y, en los últimos días, contra la periodista Alejandra Matus. El comandante en jefe de la Fach, don Fernando Rojas Vender , la ha empleado contra el Diputado don Nelson Ávila , por la imputación de irregularidades que ha hecho a raíz de la internación de pertrechos militares.
Mediante, pues, la utilización abusiva de esta ley, la crítica, elemento esencial para la democracia, se inhibe y desalienta. Es muy difícil argumentar que los delitos de injuria y calumnia, por el solo hecho de formularse en contra de algunas de las autoridades señaladas en la ley, sea o no con motivo del ejercicio de las funciones del ofendido, configuren, automáticamente, la presencia de delitos contra el orden público. Si alguna autoridad de las mencionadas en la letra b) del artículo 6º de la citada ley se siente injuriada o calumniada, dispone de las normas penales comunes a todos los chilenos: los artículos 263 y 264 del Código Penal y la ley sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo y su antecesora, para recurrir ante los tribunales de justicia a solicitar la reparación y el castigo correspondientes, manteniendo, incluso, los fueros inherentes a sus cargos.
Sin embargo, pareciera ser que tras la legítima defensa de las autoridades democráticas, en estas normas legales se esconde una mal disimulada intención de impedir la investigación y fiscalización de dichas autoridades, quienes, por el tipo de función que cumplen, deben ser las más expuestas al ojo crítico del ciudadano común.
Algunos de nosotros no estamos dispuestos a avalar con nuestro silencio interpretaciones que estimamos dañinas para nuestra democracia. Por ello, ayer presentamos una moción tendiente a modificar la ley sobre seguridad del Estado, con el objeto de terminar con normas que constituyen un privilegio en favor de determinadas autoridades y que muchas veces generan efectos en contra del ejercicio de los derechos del común de los ciudadanos; también, a fin de impedir que normas legales de esta naturaleza, como la facultad para requisar libros, se usen como obstáculos al ejercicio del derecho de expresión, de opinión y de información, lo que es inaceptable en una democracia; asimismo, con el objeto de eliminar de nuestra legislación aquellos preceptos que puedan ser usados para impedir la fiscalización o investigación de instituciones o autoridades cuyas funciones deben ser transparentes para la ciudadanía, y, por último, para establecer que la responsabilidad penal por cualquier abuso de publicidad que pudiere cometerse a través de un medio de comunicación, sea siempre sancionado de conformidad a la ley sobre libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo esperamos que pronto sea despachada por este Congreso, y nunca de acuerdo con la ley sobre seguridad del Estado.
Hemos abierto la discusión en esta materia, y dependerá de todos nosotros el futuro de los cambios que necesitamos para perfeccionar estas libertades.
Este clima denunciado hace daño a Chile. Quizás, no nos damos cuenta; pero por estos hechos la imagen del país se ve claramente afectada. Quizás, aún no tengamos conciencia de la importancia de la libertad de expresión en una verdadera democracia. Mirado el país desde la perspectiva internacional, es claro que vivimos bajo un estado de derecho; pero en diversos aspectos de sus leyes, instituciones y prácticas, se desconocen normas internacionales a cuyo cumplimiento nos hemos obligado jurídicamente, cuestión que se manifiesta en cada reclamo que se presenta y se acoge en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La libertad sigue sujeta a restricciones, y no debemos ocultar la gravedad de tal situación. Sólo el creciente perfeccionamiento del ejercicio de estos derechos, tarea a la cual debemos comprometernos cada vez con más fuerza, facilitará el mejoramiento de la democracia chilena en su conjunto.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Arturo Longton hasta por cinco minutos.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, éste es uno de los temas más delicados y subjetivos en su apreciación, especialmente cuando uno está tratando de perfeccionar una democracia.
En razón de que no tenemos una posición oficial de partido, hablaré a título personal y como diputado de la República.
La libertad de expresión es un tema que, de por sí, conlleva ciertas pasiones y posiciones a veces encontradas.
El caso mencionado no sólo afecta a la periodista o a la editorial, sino a la ciudadanía en particular, porque, en cuanto a su problemática, el tema de la expresión y la información se extiende a toda clase de relaciones sociales, políticas y culturales. Desde ese punto de vista, hay un grave atentado contra esa libertad.
El derecho a la información, junto con el de libre expresión, obviamente, garantizan la existencia de una opinión libre, de lo cual estamos convencidos. La libertad de expresión también encierra el honor. Deben protegerse el honor y la intimidad, bienes jurídicos interdependientes y, por ello, limitados; muchas veces son antagónicos y están expuestos a entrar en conflicto.
La libertad de expresión, que subjetivamente supone la libertad del individuo para exteriorizar su personalidad, su yo, difundiendo aquello que su libre albedrío le sugiere, objetivamente es una condición precisa y necesaria para el buen y normal funcionamiento de una sociedad democrática; en suma, libertad que en el ámbito de los medios de comunicación implica el derecho a comunicar o a recibir información veraz. No cabe duda alguna de que la libertad de expresión es una conquista de los últimos 50 años de la era moderna y que se ha ido ganando con el progreso de la humanidad. Sólo cuando las democracias han ido implantándose en cuanto a respetar la libertad de expresión, se ha consolidado como un derecho fundamental.
Por lo tanto, entendemos que democracia, progresismo y civilización van unidos. Y al igual que acontece con la libertad de expresión, la intimidad, como derecho fundamental, es, en primer lugar, un derecho subjetivo del ciudadano y, en segundo lugar, un elemento esencial del ordenamiento del Estado en cuanto éste pretende articular un marco de convivencia justa y pacífica.
El filósofo Spinoza afirma que la libertad de expresión constituye un postulado que se deriva, directa, implícita y automáticamente, de la libertad de pensamiento. Cuando habla de la libertad de pensamiento, se refiere también a la libertad de expresión, ya que la libertad de pensar es tan natural en el hombre como la de expresar aquello que ha pensado.
El pensamiento se prolonga también en la expresión, de la misma manera que en la libertad de expresión. Además, la verdadera y auténtica libertad de expresión presupone la libertad de pensamiento. Por eso, la requisición del referido libro nos parece grave, porque no sólo se atenta contra la libre circulación, sino también contra el pensamiento que no se deja expresar en un libro.
Pensamos que el Estado, por más que lo intente, no puede prohibir que un individuo piense lo que quiera o crea lo que cree.
Desde otro punto de vista, consideramos una exageración la aplicación de la ley sobre seguridad del Estado en este caso particular, y que ha llegado el momento de cambiar esa normativa que protege a ciertas personalidades, a ciertas autoridades, porque, si uno hace un análisis desde el punto de vista constitucional, verá que aquí no se respeta la igualdad ante la ley. Tenemos que apaciguar de alguna manera la exageración, por lo que, a lo menos una cantidad importante de diputados, apoyamos el proyecto de ley que se pretende sacar adelante en los próximos meses, a raíz de estos hechos.
Por último, quiero decir que el límite a la libertad de expresión no puede ser una extralimitación de un Poder del Estado o de sus representantes. Aquí creemos que hay una extralimitación de un Poder en cuanto a un derecho fundamental que está en juego. Por defender un derecho, es claro que no se puede violar otro; como tampoco la libertad se debe transformar en un abuso para injuriar.
Desde este punto de vista, quiero señalar también la necesidad no sólo de terminar o, de alguna manera, reformar la ley de seguridad interior del Estado, sino de crear derechamente una legislación o tipificar el delito de la difamación, lo que en algún momento fue discutido en el Senado.
Lamentablemente, se me acabó el tiempo, por lo que dejaré hasta aquí mi planteamiento.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el honorable Diputado señor Joaquín Palma.
El señor PALMA (don Joaquín).-
Señor Presidente, no es la primera ocasión en que esta Cámara analiza el tema de la libertad de expresión. Lo hicimos el año pasado al hablar de las radios y también con ocasión del cierre de la revista “Hoy”.
El Diputado señor Ascencio ya ha planteado y analizado el tema de la libertad de expresión desde el punto de vista de los derechos de la gente y de las leyes chilenas, con sus aciertos y sus falencias. Podríamos llamar “censura institucional” a lo que subyace en su crítica a algunos puntos de nuestra legislación.
Sin embargo, las restricciones que sufre la libertad de expresión en Chile no se terminarán con las reformas legales que se propongan a ese nivel. Hay una serie de circunstancias de índole cultural, social y económica que hacen que nuestra manera de expresarnos públicamente esté limitada. Y no me refiero en este caso a la autocensura, producida por el temor en épocas de gobiernos autoritarios, sino que más bien a lo que llamaría “la discreta censura de los medios de comunicación”.
Para hacer un análisis de estas circunstancias limitantes resulta bueno el método de observar y analizar cómo funcionan en las regiones los distintos medios de comunicación que están destinados a posibilitar el intercambio de ideas y opiniones, lo que, en definitiva, conforma la libertad de expresión. No debemos olvidar que en las regiones chilenas viven sobre 9 millones de habitantes.
Veamos qué sucede en una región o en un provincia del Chile de hoy.
Sin duda, lo primero que observamos es una limitación enorme en cada uno de los diferentes medios de comunicación: radio, televisión, diarios y, en general, la prensa escrita. Para que se manifieste la libertad de expresión es necesario que existan estos medios; pero, además, que estén dispuestos a ser vehículos para la libre expresión de opiniones, ideas y puntos de vista, lo que es su justificación social y moral. Y en el caso de que estén dispuestos a asumir esta tarea, es necesario que la puedan realizar materialmente.
Nuestra experiencia constata limitaciones y negativas de estos medios para asumir su papel frente a la libertad de expresión.
La radio, importante y vital medio de expresión, a pesar de haber proliferado su número, en provincias y regiones sobrevive apenas y no resiste el proceso de centralización de las emisiones. Poco a poco, las radios son adquiridas por grupos comerciales que cierran sus emisiones locales para conectarlas por cable o satélite a una emisora central, reduciendo o eliminando el papel tradicional de las radios, cual es ser vehículos para el ejercicio de la libre expresión en el lugar donde existen.
Hace seis meses tuvimos una sesión dedicada especialmente al tema de las radios. Tengo aquí la respuesta al proyecto de acuerdo aprobado en esa oportunidad, referente a nuevas concesiones y a transferencias de concesiones de radios producidas cuando entró en vigencia la última modificación a la legislación que aprobó el Congreso hace algunos años. Desde que se iniciaron las licitaciones de frecuencias, entre principios de 1996 y junio de 1998, tres o cuatro grupos comerciales han licitado una gran cantidad de ellas. Por ejemplo, el grupo que encabeza un señor Mosciatti se ha adjudicado 25 frecuencias radiales, y el grupo que encabezan los hermanos Toro Arancibia , otras 25, en general en ciudades importantes. Todo esto en menos de dos años.
Sin duda, esto llama la atención y preocupa, porque muestra una gran tendencia a la concentración. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no parece haber puesto atención en este hecho. Creo que debe investigar la forma como se realizan estas operaciones y debe señalar qué medidas adoptará para que, en el futuro, los mismos no se queden con todo y en forma casi gratuita.
Estamos a la espera de esa información, dado que en la respuesta del Ministerio al proyecto de acuerdo de la Cámara del mes de septiembre de 1998, señala que está estudiando estas situaciones. Debe entender nuestra preocupación, porque es sospechoso que se produzca tan alta concentración en tan breve plazo.
Más aún, en otra sección de dicha respuesta se informa sobre las transferencias de radios antiguas habidas desde 1995 a la fecha. Allí se repite el mismo fenómeno de que son unos pocos los que compran, aumentando así la concentración.
Reitero, no sé si el Ministerio ha considerado estos hechos con detención. Antecedentes no le faltan para poderlo analizar, puesto que cada una de estas transferencias debe ser estudiada por el mismo Ministerio.
Esto es muy grave para las regiones. La concentración de emisoras en pocas manos limita la libertad de expresión, pues los medios locales son eliminados y transformados en repetidoras, como he dicho.
Pero debo confesar que, en mi opinión, aún no se ha producido en Chile una situación que limite la libertad de expresión en el medio radial a nivel nacional. Hay bastante pluralismo y libertad, pero debemos estar alerta con lo que sucede en este sentido, entre otros motivos, porque se observa en el mundo un proceso de transnacionalización o de globalización que puede afectar también a la libertad de expresión de las radios a nivel nacional.
Las consecuencias de este proceso para las radios regionales es doble: por un lado, las elimina como emisoras locales, y por otro, les impide financiarse mediante publicidad, ya que ésta también se concentra, lo que es muy grave, en los medios centrales nacionales que acceden con sus retransmisoras a las provincias y regiones.
En definitiva, así se va reduciendo la libertad de expresión radial en nuestras regiones.
En el caso de la televisión, también observamos que la televisión regional no puede prosperar; al revés, cada día tiene más dificultades para sobrevivir. A nivel regional, la televisión cada día es menos un medio para que se manifieste la libertad de expresión. Les afecta el financiamiento del mismo modo que a las radios, ya que no obtienen publicidad local ni menos nacional aplicada localmente para mantenerse en el aire.
Televisión Nacional trató de suplir esta falta de medios televisivos regionales estableciendo los llamados “noticieros regionales” en varias partes del país. Desgraciadamente, esta decisión que parece loable en pro de la libertad de expresión, porque hace a las noticias más independientes de los poderes fácticos locales, como los alcaldes, etcétera ha tenido el no deseado efecto de bloquear el desarrollo de las emisoras locales de televisión, dejando, de paso, sin trabajo a mucha gente que se inició en este rubro. Es el caso, por ejemplo, de la Región de Coquimbo, en donde dos canales de televisión regionales han cerrado sus puertas, uno tras otro, porque perdieron la publicidad ante estos noticieros locales de Televisión Nacional, con lo que se desperdició un notable esfuerzo por tener televisión regional. Hoy la región dispone de cinco minutos de noticias locales, de lunes a viernes, encerradas en una tanda interminable de avisos.
En definitiva, el balance del estado de la libertad de expresión a través de la televisión en las regiones no parece ser positivo. Tampoco parece ser tan grave la situación a nivel nacional, aunque hay quejas de falta de objetividad, lo que es una limitante; pero como la Cámara de Diputados está en este momento estudiando en una comisión especial el tema de la televisión, lo abordaremos en otra oportunidad.
Lo más grave en cuanto a limitaciones a la libre expresión se observa, a nivel regional y nacional, en la prensa escrita.
Los diarios regionales, que deberían ser el gran medio de expresión de la libertad de opinión en cada ciudad chilena, no cumplen su misión. Tal vez no tienen posibilidad de hacerlo porque Chile es un país políticamente escindido y polarizado, en que el manejo de la publicidad está en manos de sectores de Derecha bastante sectarios y donde, además, la influencia de poderes fácticos locales se huele en cada página de las publicaciones.
Los diarios regionales no pueden ser libres sin una gran convicción moral de lo que la libertad de expresión significa para la libertad de las personas, y esa posición moral tiene en Chile un costo económico al ser discriminados por la clase empresarial los diarios que se ponen en línea.
En este sentido, mi experiencia en la zona La Serena-Coquimbo es reveladora. Allí viven 250 mil personas y se edita un solo diario; sin duda, un monopolio. Excepcionalmente, a diferencia de otras localidades chilenas y esto es un punto positivo, ese diario no pertenece a una cadena nacional. Al recorrer sus páginas, se puede observar claramente que no emite opinión política, no hay crónicas ni análisis de ideas, sino que, en general, se publican noticias y comunicados de prensa de diferentes actores locales. La influencia de los pocos avisadores locales, por ejemplo, los pisqueros o las empresas de servicios que distribuyen agua, luz, o los agentes del rubro inmobiliario y automovilístico, lo hacen actuar con mucha cautela con las opiniones que no sean de Derecha o que pudiesen afectar a sus intereses comerciales. Se cuida sobremanera de no tocar a los alcaldes ni con el pétalo de una rosa, ya que estos verdaderos reyezuelos locales gastan millonarias sumas en propaganda disimulada como noticia en los medios de prensa, y como el sistema electoral les entrega concejos dóciles, nadie los fiscaliza en la corrección de sus gastos. Jamás se les puede criticar o contradecir por el diario, que prefiere así sacrificar la libertad de expresión. Hace año y medio, antes de las últimas elecciones parlamentarias, encaré a los directivos del diario y les hice presente este tipo de situaciones, y por eso, desde hace año y medio, he desaparecido totalmente de sus páginas.
Muestro esto como un ejemplo de cómo funciona la libertad de expresión en nuestras regiones.
Sin embargo, las influencias y costumbres negativas se observan también en los medios de cobertura nacional, en los que prácticamente dos poderosos grupos comerciales de Derecha son amos y señores de la prensa escrita, sin ninguna competencia real de otros sectores. Ellos pueden condicionar la información y sin duda lo hacen, limitando de este modo la auténtica libertad de expresión escrita.
Los métodos que se usan para condicionar la libertad de expresión son variados. Quiero relatar uno que me ha tocado de cerca.
En la comuna de La Serena, hace año y medio, algunos concejales iniciaron un proceso en que se acusa a la alcaldesa, de Derecha, de una serie de hechos relativos a relaciones y manejos indebidos de la municipalidad. Un asunto que, sin duda, es el principal, más grave y notorio hecho que ha habido en Chile post Pinochet, que pone en jaque la operatoria municipal. Sin embargo, el diario local y los principales diarios de Santiago limitan al extremo la información; diría que la ocultan. Por ejemplo, cuando la Contraloría General de la República recomienda destituciones en dicha municipalidad, uno de los principales diarios nacionales pone la noticia en el extremo superior derecho de la página 8 de su edición para Atacama y Coquimbo. Sin embargo, en la edición de Santiago ni en las ediciones de ninguna otra parte del país, aparece en absoluto esa noticia y es reemplazada por una cosa nimia e intrascendente; es decir, el diario oculta al país la información que afecta a los suyos. Igualmente, en la sección Cartas no se publican las que se le envían para rectificar las informaciones que ha planteado.
Éste es el modo como funciona en Chile la libertad de expresión escrita.
Me pregunto, ¿con qué moral algunos medios de prensa pueden criticar los hechos referentes al caso del libro que se refiere al Poder Judicial?
Por último, creo necesario decir algunas palabras en relación con los intermediarios entre los que expresan las opiniones y los medios: los periodistas. Ganan poco, especialmente en regiones, y como ganan poco, muchas veces pierden libertad o deben buscar fuentes de ingreso que les quitan independencia y objetividad. Eso, sin duda, es una gran limitante a la libertad de expresión, que descansa en el buen periodismo, y es necesario que los periodistas ejerzan con libertad moral para que la noticia y la prensa sea realmente moral.
Lo que he descrito nos muestra nuestras limitaciones, que son parte de las de Chile; limitaciones que parcialmente son culturales y también económicas, e incluso, políticas, porque en los partidos políticos también se ejerce una limitación a la libertad de expresión, mediante el abuso de los tribunales de disciplina y de las acusaciones internas, con problemas de expulsión y otros medios de coerción que habitualmente tratan de establecer.
En definitiva, todo esto proviene de la incapacidad de los chilenos de hacer valer nuestros derechos, lo que sólo se superará cuando haya un verdadero crecimiento moral de la sociedad chilena.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente, la prensa ha desempeñado en la historia de los pueblos un rol de incalculable importancia: a través de ella se va gestando la opinión pública. Mediante la prensa es posible fiscalizar o detener los excesos de un gobierno, propiciar los cambios que abren paso a la democratización social, así como también consolidar un camino, cuando éste es acertado.
Estoy convencido de que éste ha sido el espíritu que impulsó a la periodista Alejandra Matus a escribir, después de seis años de investigación, su “Libro negro de la justicia chilena”.
Quienes nos encontramos hoy en esta Sala, sabemos que lo que aquí está en juego no es si tal o cual párrafo del libro molesta a tal o cual ministro. Sabemos que lo que aquí está en juego es algo de mayor trascendencia, esto es, si la libertad de prensa, el derecho a estar informado de la conducta de un poder del Estado, más aún cuando éste es el encargado de administrar justicia, puede, en su búsqueda de la verdad, entrar a reñir con el derecho a la honra y a la integridad personal de quienes aparecen como autores de sus males.
Algunas personas, en especial ciertos ministros de la Corte Suprema, han querido ver aquí un atentado a su magistratura, quizás, porque durante mucho tiempo gozaron de un poder omnímodo en nuestra sociedad. Sin embargo, esos mismos ministros saben, porque conocen al igual que nosotros el contenido de este libro, que no busca erosionar la base de un poder del Estado, como pretende hacernos creer el señor Jordán , al invocar en su alegato un supuesto atentado a la ley de seguridad interior del Estado.
Parece exagerado, al menos, señalar que proferir una supuesta injuria a un miembro de un tribunal superior de justicia, puede equipararse al envenenamiento de alimentos, a la venta de armas o a la incitación de crímenes o de la violencia social, todas conductas sancionadas, a su vez, por la ley de seguridad interior del Estado.
En este punto, me parece que los hechos contenidos en torno a la publicación del libro deben hacernos reflexionar, al menos, acerca de la vigencia y validez de los preceptos contenidos en esa ley.
En lo que me atañe, como beneficiario de esta normativa, ya que la injuria a un parlamentario también es causa de su aplicación, no creo que el hecho de proferirme una injuria ponga en riesgo la seguridad interna del país. Reitero mi firme propósito en este sentido y el de la bancada del Partido Socialista de introducir profundas reformas a esta ley, hija de la represión y de la censura.
Nuestra forma de conjugar la libertad de prensa y el derecho a la honra, lejos de situarnos en la modernidad, nos ancla en la barbarie y el fanatismo de la represión ideológica, como lo fue la prohibición de ciertos textos por la Inquisición, la quema de libros ordenada por Hitler, o también, lo que ocurrió durante el gobierno militar en sus primeros años.
Nuestra tarea como socialistas no está en aumentar la protección de quienes detentan el poder, sino la de aquellos que se desarrollan a su amparo. En este sentido, sin compartir muchas de las expresiones del libro que nos convoca, me hago cargo de su crítica de fondo al Poder Judicial, crítica, por lo demás, que no es nueva, sino que se ha hecho más patente, debido a la gravedad de las falencias que este Poder manifestó, especialmente durante la dictadura, y de las cuales el Gobierno y nosotros nos hemos hecho cargo al discutir en esta Sala importantes reformas procesales y judiciales.
Llama eso sí la atención, en este sentido, la diligencia con que ha actuado la justicia en pos de censurar este libro. Muchos hubiésemos querido que nuestros tribunales hubieran actuado con la misma celeridad para aclarar las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el régimen militar. Sin embargo, nuevamente el señor Jordán nos sorprende con su conducta, como ocurrió en el pasado cuando fue acusado constitucionalmente, en su ánimo de perseguir a los periodistas y de impedir, incluso, a través de amenazas veladas, que la opinión pública conociera lo que hay detrás de su oscuro paso por la magistratura.
Que sepa el señor Jordán que quienes ocupamos altas responsabilidades públicas debemos constituirnos en un ejemplo para la ciudadanía y que, en razón de nuestras altas funciones, estamos y estaremos siempre expuestos a la crítica y al enjuiciamiento público.
El señor Jordán no va a ser recordado por su ecuanimidad al ejercer la noble función de hacer justicia, sino, precisamente, por su permanente negación a ella, al perseguir y cercenar la libertad de expresión. No tengo ninguna duda de que será recordado, por quienes hemos luchado por la libertad en este país, como el “padre de la censura”, conducta que, por lo demás, nos ha valido dos condenas internacionales y que hoy nos expone nuevamente a ese bochorno.
Si bien la honra de cualquier persona constituye un bien jurídico superior, que la Constitución y las leyes están obligados a resguardar y proteger, no puede pretenderse que dicha cautela sea de tal magnitud que imposibilite el legítimo derecho a expresarse, más aún cuando aquello se realiza en forma seria, informada y en pos de la protección de un bien superior como es la fe pública. La propia Declaración Universal de los Derechos Humanos señala a este respecto que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones, el de difundirlas, sin limitaciones de frontera, por cualquier medio de expresión. De igual manera, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos reitera dichas normas.
Estos hechos acontecidos en el país, que han degenerado, incluso, en prohibir la circulación de un libro, nos deben impulsar, como eje central de nuestra tarea, a terminar con la cultura de la censura impuesta, lamentablemente, durante el régimen militar y que se alza como un resabio de la transición a través de un actuar silencioso y en la sombra.
Debemos poner fin a esta herencia negra del pasado, a aquella que conculcó nuestros derechos esenciales e intentó moldear y cercenar nuestras conciencias a través de la desinformación y la censura. Llamo a esta honorable Sala a sumarse a esta tarea, a proteger la libertad de información y, con ello, la dignidad de un pueblo capaz y deseoso de asumir en conciencia sus propias decisiones.
Honorable Sala, de esta amarga experiencia debemos sacar la lección de que a través de la censura, de la prohibición, no se puede silenciar la expresión de la ciudadanía y con ello amparar o proteger a las autoridades en un sistema democrático.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
A continuación, en el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el honorable Diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ (don Aníbal).-
Señor Presidente, los parlamentarios asumimos el deber de representar la voz de la gente y, en el caso que nos convoca, tenemos dos obligaciones: primero, representar el malestar generalizado de la ciudadanía respecto de este caso, y segundo como se ha dicho, plantearnos, entre los parlamentarios, la necesidad urgente de reformar la legislación que hoy nos tiene en una situación bastante complicada en relación con el tema de la libertad de expresión; básicamente, la ley de seguridad interior del Estado.
Quiero iniciar mi intervención haciendo una pregunta a los señores diputados presentes y a la gente que ve este debate por televisión.
¿Hay alguien que pueda creer que aquí se encuentra en peligro la seguridad del Estado por culpa de una investigación periodística? ¿Puede sostenerse, racionalmente, que un libro que critica al Poder Judicial y a algunos de sus miembros puede hacer peligrar la situación interna del país? Si así fuera, hablaría muy mal de la confianza que se tiene en uno de los poderes básicos del Estado, el Poder Judicial. Creo que no es así. Aquí ha habido una sobre exageración de la justicia respecto de este caso.
Revisando la legislación, notamos que nuestro país tiene una larga tradición de libertad de expresión y de proscripción de la censura. En el Reglamento constitucional provisorio de 1812 y en todas las Constituciones de 1818, de 1828, de 1833, de 1925 y de 1980, se asegura a las personas “la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio”. ¿Por qué, entonces, se produce esta situación? Porque se recurre a esta obsoleta, inadecuada y antidemocrática ley de seguridad interior del Estado. Como aquí se ha dicho, tenemos la necesidad urgente de reformarla. Esta ley, desde que recuperamos la democracia, hace diez años, significa, en el fondo, una verdadera espada de Damocles que pende sobre las cabezas de los periodistas que intenten investigar o tratar sobre algunos aspectos que puedan afectar a los poderes públicos.
Esta ley resulta inadecuada para un país democrático y moderno. De hecho, el avance de la tecnología la ha superado con creces y, para coronar esta afirmación, basta señalar que, hoy, “El libro negro de la justicia chilena”, prohibido por la justicia, está disponible a través de Internet para cualquier ciudadano que quiera leerlo. Entonces, ¿cuál es el efecto práctico de la medida de la justicia si un chileno puede leerlo íntegramente? Las inconsecuencias son demasiadas en este caso. Puedo asegurar que hay ministros de la Corte Suprema que lo tienen a la vista en su escritorio. Y, como corolario, quiero contar la siguiente anécdota: un hijo del ministro Rafael Huerta es periodista. Pueden imaginarse el conflicto que hoy está viviendo, puesto que su padre ha planteado una cuestión de gravedad para el país como es intentar, una vez más, restringir la libertad de opinión y de información en nuestro país.
Por estas razones, me uno a la protesta enérgica no sólo del Parlamento de todos los sectores de la ciudadanía, de la gente de la cultura, del trabajo, de las leyes, por este hecho que es una afrenta a la democracia de nuestro país, a su libertad de expresión. Un sistema democrático supone una sociedad abierta, con libre intercambio de opiniones, argumentos e información. En democracia no puede existir la censura previa que, en definitiva, equivale al predominio de unas conciencias sobre otras.
Si algo aquí podemos colegir es como se ha dicho y quiero reafirmarlo que tenemos la necesidad urgente de reformar nuestra legislación que hoy impide que tengamos plena libertad de expresión.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
A continuación, tiene la palabra la honorable Diputada señora María Victoria Ovalle.
La señora OVALLE (doña María Victoria).-
Señor Presidente, todos sabemos que la libertad de expresión y de información son derechos inalienables. Todos tenemos el derecho a expresar nuestras ideas libremente, y los medios de información, como tales, no sólo tienen el derecho de informar sobre la realidad que nos rodea, sino que, además, el deber de mantener al público, a toda la ciudadanía, correctamente informados para que así se puedan tomar decisiones libres. Esto es esencial en una democracia estable y yo lo defiendo plenamente. Soy liberal de corazón. Sin embargo, creo que una desmesurada defensa de este derecho de información puede fácilmente pasar a llevar otros derechos tanto o más importantes como el derecho al honor y a la honra, a la privacidad y a la propia imagen.
El derecho al honor, que tenemos todos, se basa en un valor fundamental: la dignidad. Ello, por el solo hecho de ser personas y porque, como tales, poseemos la capacidad de autoperfeccionamiento y de ir conformando nuestro patrimonio moral. El honor es el reconocimiento social de esa dignidad personal, y todos los hombres tenemos el derecho de exigir que se nos respete ese patrimonio.
Los periodistas tienen la obligación de defender y cuidar aquellos bienes accidentales de la personalidad, como son el honor, la honra, la fama y la imagen de las personas. Resulta muy fácil dañar estos bienes, pues basta una alusión injusta, errónea, falsa o innecesaria para hacer trizas estos derechos, que no son sólo personales, sino que, por lo general, involucran a toda una familia, por lo cual una imputación de ese tipo lesiona injustamente su patrimonio moral.
Lamentablemente, en nuestro país, ciertos medios llámense libros, diarios, revistas, etcétera están denigrando en forma constante y de manera gratuita a hombres públicos, empresarios y ciudadanos, haciéndose eco de versiones y rumores que, por lógica, no se pueden comprobar y no debieran ser objeto de información. Aquí, a veces, ha dejado de existir la responsabilidad periodística, pues, escondiéndose en el supuesto secreto de la fuente, se lanzan diatribas que dañan en forma irreparable la honra y prestigio de las personas.
Las leyes actuales que castigan la injuria y la calumnia sólo son una retórica hipócrita. El derecho a réplica, que supuestamente tiene el afectado, dándole el derecho a hacerla en el mismo espacio, con los mismos titulares, no es una práctica habitual. Al pobre que hace sus descargos, escasamente se le asignan tres líneas en un rincón de la revista. ¿Quién le devuelve la honra? ¿Quién le devuelve lo que le quitaron? Nadie. Eso se hace una sola vez, y es muy difícil reparar el daño.
El proyecto de ley de Prensa, en trámite en el Senado, no puede seguir dejando en la impunidad a quienes carezcan de ética para ejercer el periodismo.
Para terminar, quiero sintetizar mi intervención en la célebre frase del autor Corts Grau : “La difamación implica un ataque grave a la dignidad personal y reporta una desintegración social más funesta que la simple mentira. El difamador es, en cierto modo, homicida y ladrón, y tenemos derecho a defendernos de sus ataques”.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, la presente sesión ha sido solicitada por un grupo de diputados, con el objeto de abrir debate respecto de las libertades de opinión, información y expresión a raíz de la incautación de “El libro negro de la justicia chilena”, lo que ha provocado efectos nacionales e internacionales y creado una pésima imagen de los tribunales chilenos sobre su accionar.
Al respecto, quiero formular un par de consideraciones jurídicas. Tanto en nuestra Constitución Política como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para regular el ejercicio de las libertades de opinión y de información y coordinarlas con otros bienes, igualmente protegidos por el ordenamiento jurídico, se establece lo que se llama “el sistema de la responsabilidad”. Dicho sistema consiste en tres cuestiones fundamentales: el emisor, informador o el que opina, expresa su opinión o difunde su información sin censura previa, de cualquier forma y por cualquier medio. En segundo lugar, la posibilidad de una eventual colisión entre la opinión expresada o información emitida con otros bienes jurídicos, como sería, por ejemplo, el honor o la esfera privada de las personas, es materia de un examen posterior, del cual puede resultar un juicio de reproche y, por consiguiente, una responsabilidad penal y civil para el autor de la opinión o información considerada abusiva.
El examen posterior tiene lugar en los tribunales de justicia, los que, después de analizar la composición de los derechos en el marco del debido proceso, pueden sancionar al transgresor si éste ha vulnerado un bien protegido por el ordenamiento jurídico.
El sistema de la responsabilidad protege inicialmente, por igual, tanto la emisión o difusión de opiniones e informaciones ajustadas a derecho, como aquellas abusivas, transgresoras posibles de otros derechos; es decir, entraña siempre el riesgo de proteger, en primer lugar, las opiniones o informaciones abusivas. Sin embargo, el ordenamiento jurídico, consciente de tal riesgo, lo acepta, pues la alternativa sería el control previo de la juridicidad de las opiniones e informaciones. Esto es el control previo de su compatibilidad con otros bienes protegidos por la ley.
El control previo de la juridicidad de las opiniones e informaciones expresadas o emitidas es justamente la censura previa, la que históricamente ha ocurrido de preferencia en las esferas administrativas. La aceptación de la censura previa, abierta o encubierta, cualquiera sea el ámbito en que ella ocurra, representa de manera rotunda la negación de la libertad de opinión e información y, con ello, la destrucción de una de las piedras angulares del sistema democrático, el que presupone la existencia de una opinión pública construida y alimentada sobre la base de un flujo libre de opiniones e informaciones atinentes a asuntos de interés general.
Del tenor de los artículos 19, Nº 12, de la Carta Fundamental, y 13, Nºs 1 y 2º del Pacto de San José, se desprende la prohibición absoluta de la censura previa en períodos de normalidad constitucional. Sin embargo, existen medidas cautelares o precautorias adoptadas por los tribunales de justicia que, por sus efectos, pueden ser reputadas como equivalentes a la censura previa administrativa. Tal es el caso de la incautación o prohibición de circulación de impresos, supuestamente injuriosos, calumniosos o difamatorios, ordenadas por los tribunales de justicia.
Éste ha sido el parecer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe respecto de la presentación del periodista Francisco Martorell , en la que denunciaba la prohibición de circular en Chile de su libro “Impunidad diplomática”, impartida por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el marco de un recurso de protección interpuesto por el afectado, por las injurias en su contra que dicho libro supuestamente contenía.
En el caso más reciente, relativo a “El libro negro de la justicia chilena”, de la periodista Alejandra Matus , el tribunal competente ordenó, de manera asaz veloz, que no guarda relación con la lentitud demostrada por los tribunales en otros casos, la incautación de la referida obra, medida que, no obstante ser formalmente ajustada a la ley, entraña, de hecho, una censura previa, la que, como se ha visto, se encuentra absolutamente prohibida por la Constitución y por la Convención Americana de Derechos Humanos, tratado internacional del cual Chile es Estado parte.
Por las consideraciones anteriores, me parece legítima la intervención del legislador, porque lo que debemos hacer es robustecer la efectividad de las libertades consagradas en el artículo 19, número 12, de la Carta Fundamental, mediante el expediente de suprimir las facultades judiciales de dictar medidas cautelares, cuyos efectos, de hecho, sean equivalentes o semejantes a la censura previa de opiniones e informaciones.
De esta manera, creo que con el proyecto de ley que hemos presentado varios diputados podremos abrir debate al respecto.
Desde luego, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, rechazo la incautación del libro, ya que, a mi juicio, atenta contra las libertades de expresión e información que garantizan la Constitución y el Pacto de San José.
He dicho.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
Dentro del tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra la Diputada señora Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señor Presidente, a mi juicio, una sociedad democrática moderna no sólo se caracteriza porque se realizan votaciones populares, sino, fundamentalmente, por el control social que sus miembros pueden ejercer sobre las autoridades.
Dicho control social se ejerce por diversas vías. Está bastante de moda la “accountability”. Sin embargo, la forma habitual de control sobre la acción de los representantes de la soberanía popular se ejerce, principalmente, a través de los medios de comunicación. Son el puente entre la opinión pública los electores, los ciudadanos y las autoridades.
Por ello, uno de los derechos fundamentales para el ejercicio del juego democrático es la libertad de emitir opiniones y de informar, que establece el número 12 del artículo 19 de la Constitución.
La transparencia de los actos públicos, su legalidad, su legitimidad, su eficacia y eficiencia, principalmente, pueden ser juzgadas por la ciudadanía a través de la información que proveen los medios de comunicación.
El ejercicio del control social, muchas veces, puede colisionar con otras garantías individuales. Claramente, el derecho a la honra personal y familiar, a la vida privada.
Estamos contestes en que el ámbito de la vida privada de una persona pública es bastante más limitado que el de un ciudadano común.
En la situación que justifica esta sesión especial, espero que estemos de acuerdo en que la difusión de hechos o conductas atribuibles a una autoridad, aunque desdorosos y humillantes para ella, es la única posibilidad de dar a conocer una forma ilegítima de ejercicio de la función pública que la ciudadanía tiene pleno derecho de conocer.
¿Goza la autoridad del derecho a defenderse en el caso que sea abusivo aquello que se haya publicado, escrito o dicho respecto de ella? Por supuesto. Sin duda, hay muchos medios. Claramente, los del Código Penal, la injuria y la calumnia, y, además, algo especial para nosotros, las autoridades: el delito de desacato que contemplan sus artículos 263 y 264.
Quiero recordar que el artículo 264 del Código Penal dispone que cometen desacato contra la autoridad los que injurien o amenacen a un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso; a un miembro de los tribunales de justicia, por los fallos que hubieren dictado, etcétera.
También están los delitos que contempla la ley sobre abusos de publicidad y el recurso de protección; pero la pregunta que corresponde debatir a fondo es si la defensa de la honra de una autoridad el Presidente de la República, los ministros, los parlamentarios, los ministros de las cortes requiere que se establezca como un delito especial contra el orden público la difamación, injuria y calumnia.
¿Se justifica que dicha conducta sea considerada un atentado contra la seguridad del Estado, que la pena se agrave en un grado y que se pueda ordenar la suspensión inmediata del medio o el requisamiento de las ediciones, si se trata de un libro, sin previo análisis de culpabilidad y sólo con el mérito del requerimiento presentado por la autoridad? A mi juicio, ello no es posible. Quiero dejar expresa constancia de que ésta es mi opinión, la cual no involucra a mi bancada ni a mi partido. Tengo la convicción de que nuestro ordenamiento penal garantiza, en forma eficiente, el respeto a las autoridades.
Sin embargo, quiero señalar expresamente que puede considerarse que la utilización indiscriminada voy a lo contingente, al abuso que de la ley ha hecho un magistrado de la Corte Suprema constituye una forma de amedrentamiento a los medios de comunicación y a los periodistas.
En conclusión, soy partidaria del control social, a través de los medios de comunicación, de todas las autoridades, electas o designadas. Confío en el uso responsable de la información por los medios de comunicación. Espero que nos atrevamos a despojarnos de protecciones excesivas y situarnos de igual a igual con los ciudadanos.
Quiero recordar que, en una oportunidad, la propia Cámara utilizó este medio, señalado como no democrático o no propio de una sociedad moderna, la ley de seguridad del Estado, para sancionar a un personaje que deslizó cierto cuestionamiento respecto de los parlamentarios.
En este sentido, me parece que debemos despojarnos de tal privilegio, a través de la moción que han presentado diputados de la Democracia Cristiana, a la cual adherí. Así, daremos transparencia a nuestras acciones y prestigio a la labor de los políticos.
He dicho.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
Dentro del tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra, sólo por dos minutos, el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, justamente por el escaso tiempo para tratar una materia tan amplia, sólo quiero señalar tres cosas y hacer una petición.
En primer lugar, deseo recordar que Chile, desde su retorno a la democracia, ha tenido tres casos de condenas internacionales: dos por atentados a la libertad de expresión; el otro, por la ley de alcoholes, ambos de nuestra responsabilidad.
Si dos de las tres condenas internacionales han sido por la libertad de expresión, significa que en Chile hay un problema pendiente con ella.
Esto ha sido tratado extensamente en numerosas instancias, incluidos algunos seminarios. Uno de estos trabajos ha dado origen a la publicación “Los límites de la tolerancia. Libertad de expresión y debate público en Chile.”, de la organización Human Rights Watch , un libro que condensa, prácticamente, todo lo que se ha dicho ahora y lo ocurrido en los últimos años en nuestro país.
Pido que se disponga que se repartan los ejemplares de que dispongo de este libro entre los diputados presentes.
Por último, la incautación de “El libro negro de la justicia chilena” será inútil. Todo el mundo podrá acceder a su texto íntegro, paradójicamente, por tratarse de la libertad de expresión, a través de una casilla electrónica del diario “La Tercera”, domiciliada en Estados Unidos.
Señor Presidente, solicito que, en su oportunidad, pida el asentimiento unánime para que se inserte en la versión de esta sesión la copia que he obtenido desde Internet.
He dicho.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Señor Presidente, sin duda, el tema ha conmocionado a la opinión pública, pero no tengo la plena convicción de si lo estamos abordando con la debida seriedad y profundidad para resolverlo de manera eficaz, por cuanto ni siquiera se encuentran presentes en la Sala quienes han firmado la convocatoria a esta sesión.
Al parecer, este tema tiene mayor relevancia en actos frente a las cámaras de la televisión, pero es difícil su solución y análisis. Quienes vemos los noticieros nos hemos impuesto cómo algunos diputados han llegado con una tijera a los tribunales de justicia.
En verdad, nuestra función es tratar de resolver adecuadamente este problema en esta instancia, pero, reitero, sería importante saber la razón de la inasistencia de quienes firmaron esta convocatoria, porque, a lo mejor salvo honrosas excepciones, sólo lo hicieron con el ánimo de aparecer en los medios de comunicación.
De todas maneras, considero relevante tratar la materia con seriedad, por cuanto no podemos aislar este caso del conjunto de situaciones en que en este último tiempo se ha visto involucrado el Poder Judicial.
Al respecto, me gustaría traer a la memoria el debate que se produjo en esta Sala a raíz de la acusación constitucional que diputados de la UDI presentamos en contra del ministro Servando Jordán , porque nadie puede decir con sensatez que los temas expuestos en el libro que hoy nos ocupa no estuvieron implícitos en la discusión del libelo. En esa oportunidad, quienes sustentamos la acusación hicimos expresa referencia a que los asuntos personales o de la vida privada del señor Jordán no eran motivo de esa acusación y no nos interesaban, pero siempre estuvieron presentes en el análisis y en el debate, y ellos se trajeron a colación tanto en la Comisión como en la Sala y en los pasillos de la Cámara de Diputados. Es más, el ministro de la Corte Suprema Servando Jordán , utilizando técnicas por todos conocidas, hizo una amenaza velada a uno de los miembros de nuestra bancada que asumía el liderazgo de la acusación constitucional. Nada de eso impactó a muchos de los diputados, hoy presentes, los cuales hicieron una férrea defensa en favor de ese ministro.
Los ahora líderes de esta acción fueron los que salvaron al ministro Servando Jordán de la acusación constitucional, que tenía base y fundamento sobre hechos distintos de los que hoy estamos discutiendo, pero hechos absolutamente conocidos en esa ocasión. Debemos recordar a quienes nos escuchan que esa acusación fue rechazada, porque se produjo un empate. Por lo tanto, sobre el principal acusado de esos hechos ya esta Cámara ha realizado un debate y también emitió una opinión.
Considero muy importante que en esta Sala podamos efectuar un debate desapasionado, con altura de miras, no para sacar dividendos políticos de esta situación, sino a fin de clarificar cuáles son nuestras posturas frente a este tema. Es más, tanto en la Cámara como en el Senado de la República ha habido un interesantísimo debate sobre cómo garantizar, verdadera y efectivamente, que en Chile tengamos libertad de prensa y de opinión para emitir juicios lo más ampliamente posible. Por ende, la situación que hoy nos preocupa está considerada en las atribuciones que la ley Nº 12.927, aprobada por el Congreso Nacional y no modificada, sobre delitos en contra de la seguridad interior del Estado y del orden público, le entrega a ciertas autoridades del país.
Esta legislación data de 1958. En consecuencia, todas las lucubraciones sobre el pasado reciente, o tratar de hacer aparecer esto como una confrontación por hechos ocurridos en el país en el último tiempo no tiene un fundamento objetivo que los respalde. A nuestro juicio, esa ley no resuelve adecuadamente cómo debemos conjugar dos valores jurídicos esenciales: la libertad de expresión versus el derecho a ser respetado en la honra, en la vida privada y pública de las personas y familias. Y no lo soluciona porque dicha ley, al autorizar al tribunal competente que conoce de estos delitos para que “en casos graves pueda ordenar el requisamiento inmediato de toda edición en que aparezca de manifiesto algún abuso de publicidad penado por esta ley”, está diciendo que basta con que al tribunal le parezca que pudiera existir algún abuso de publicidad manifiesto después de hacer un rápido examen del texto de alguna edición para que pueda dar la orden de prohibir su publicación y comercialización. Por lo tanto, estos bienes jurídicos que nos interesa preservar adecuadamente no tienen un correcto tratamiento en la legislación vigente, la cual reitero data de 1958. Además, el Congreso Nacional, durante estos diez años, no ha tomado ninguna iniciativa concreta y específica para modificarla.
Al respecto, primero debemos dilucidar e invito a mis colegas a abocarse al tema, si la libertad de expresión es un derecho absoluto o bien tiene algunas limitaciones en su ejercicio, que deben ordenarse en relación con la función social. Así como se acepta que el derecho de propiedad cumple tal función, la pregunta primaria que surge es si también a la libertad de expresión debe reconocérsele esa labor.
Una vez precisado este principio conceptual, podemos entrar a analizar en qué forma y oportunidad debe controlarse su ejercicio para que dé cumplimiento a ese objetivo. Entonces, ¿quién debe hacer este control? ¿Será el poder político?, ¿el judicial?, ¿el gremial?, ¿otro? ¿O sólo la opinión pública? ¿En qué momento debe ejercerse este control? ¿Previo a la publicación o posterior a ella? ¿Cuál será la naturaleza de las sanciones? ¿Penales, sólo multas o rectificaciones?
Tenemos un amplio debate por delante, ya que la situación que hoy vivimos nos obliga, necesariamente, a responder otro punto que, a mi juicio, es esencial: ¿existen razones para que la honra de determinadas personas requiera de una protección especial distinta de la del resto de los ciudadanos y en relación con los cargos que desempeñan? Debemos preguntarnos: el Presidente de la República, los parlamentarios, los ministros de la corte de apelaciones y de la Corte Suprema, los obispos, etcétera, ¿tenemos una razón que implique que nuestra honra y vida personal deban tener una protección especial, diferente a la del ciudadano común y corriente? Porque estamos aplicando la ley de seguridad interior del Estado, que dice que estas personas, entre ellas nosotros, tenemos una protección especial, y por esa disposición se puede establecer una medida, como la que hoy nos llama profundamente la atención, cual es requisar un libro.
Debemos responder a eso. El avance en la tecnología, en las comunicaciones y en la libertad, me hace dudar fuertemente acerca de la necesidad de contar con una protección especial. En verdad, el Presidente de la República sería la única autoridad para quien la contemplaría en la legislación, por nuestro régimen presidencial y por todo lo que ello significa. Es un tema discutible y, por lo tanto, debemos avanzar y resolver sobre las autoridades a las que, por el ejercicio de sus cargos, la ley debe entregarles esta protección.
También podríamos debatir otro tema, pero reconozco que, al hacerlo, podemos caer en la eterna tentación de la Cámara de Diputados de avocarnos causas pendientes. No obstante, creo importante y oportuno dar a conocer una opinión al respecto.
El número 12º del artículo 19 de la Constitución Política de la República de 1980, asegura a todas las personas la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades. Es decir, nuestra propia Constitución, además de un número significativo de tratados internacionales, prohíbe expresamente la censura previa y establece un régimen de responsabilidades por abusos de publicidad o delitos contra la honra y la vida privada y pública de las personas y sus familias, necesariamente posterior al hecho de hacer pública la opinión o la información que se está cuestionando.
Consecuente con lo anterior, la Carta de 1980 establece un mecanismo de reparación o rectificación, al cual tiene derecho toda persona que se sienta ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación, sin perjuicio de las acciones penales que puedan derivar de esa acción. Por lo tanto, la resolución del tribunal que nos ocupa constituye claramente un caso de censura previa, contraria a la esencia del derecho y a la libertad que intenta asegurar nuestra Carta Fundamental.
Reitero, la libertad de opinar y la de informar sin censura previa, que consagra la Constitución, consiste en evitar cualquier impedimento para dar a conocer al público una opinión o una información determinada. Las eventuales responsabilidades por emitirlas deberían ser determinadas por un juez en un proceso posterior, decretando las medidas correspondientes. Por lo tanto, la ley que origina este debate, dictada en 1958, podría ser declarada inconstitucional, pero eso es algo que también deberán establecer los tribunales superiores de justicia.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra, hasta por tres minutos, el Diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero expresar mi solidaridad con Alejandra Matus no sólo se le ha requisado una investigación periodística de seis años, sino que, en la práctica, no puede estar en Chile por temor a ser detenida y, además, con la Editorial Planeta y con la Sociedad de Escritores de Chile, aquí presentes.
A mi juicio, el fallo del magistrado Rafael Huerta , que prohíbe la circulación de “El libro negro de la justicia chilena” y decreta su requisición, es una demostración de que los avances en materia de libertad de opinión y de información son muy frágiles y que la transición y apertura cultural en nuestro país están pendientes.
Estamos frente a residuos autoritarios presentes en la legislación que limitan claramente las libertades. No olvidemos que la tasa de democracia en un país se mide, en gran parte, por la libertad de informar, por el espacio que ocupan los medios de comunicación de masas.
Cito un ejemplo. Hace algunos meses, en el programa televisivo “Mea Culpa” se llegó a la conclusión de que un ciudadano de Chañaral era inocente de haber cometido el delito de narcotráfico. Este señor estuvo tres años en la cárcel. Ayer, la Corte Suprema acogió un recurso de revisión de los Diputados señores Ávila , Bustos y de quien habla, basado en el rol significativo de los medios de comunicación de masas en la búsqueda de la verdad. Debemos reforzar la libertad de información y permitir que los medios de comunicación tengan una relación transparente con las instituciones.
Me parece muy importante el proyecto de ley que hemos presentado para modificar la ley de seguridad del Estado, en la perspectiva de derogar privilegios establecidos en ella. Me dio vergüenza oír decir en el canal CNN que el libro de la periodista Alejandra Matus constituía un atentado o colocaba en dificultad la ley de seguridad del Estado.
Me parece imposible sustraer a la Corte Suprema y a los tribunales de justicia del proceso de “transparentización” de las instituciones políticas y en general de nuestro país. La censura de un libro y su requisición es completamente inútil y arcaica en una sociedad de fines de siglo. En los últimos dos días, 20 mil personas han entrado a Internet para conocer el mencionado libro y, por lo tanto, debemos oponernos a esa forma de censura. Espero que las opiniones vertidas ayer por el Presidente de la Corte Suprema don Roberto Dávila , que aplaudo y valoro significativamente, constituyan un aliciente para que la Corte acoja el recurso de revisión que hemos presentado; también, que esta Cámara de Diputados apruebe las modificaciones a la ley de seguridad del Estado y, finalmente, que el Senado despache el proyecto sobre la prensa y así podamos tener mayor libertad de información en nuestro país.
He dicho.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el Diputado señor Osvaldo Palma.
El señor PALMA (don Osvaldo).-
Señor Presidente, esta sesión tiene una trascendencia que muchos no advierten, incluso algunos diputados que estaban presentes hasta hace pocos momentos, como el señor Víctor Pérez. Defender los derechos de las personas nunca será lo que con poca visión piensa el señor diputado. Un símbolo vale más que mil palabras.
Éste no es sólo problema de un libro escrito por una periodista cuya difusión se prohibió casi antes de ver la luz. Es mucho más: la libertad de todos es la que está en juego.
La censura previa es una medida que no contempla la ley; pero sí se impone al autor de los abusos, si los hubiere, la obligación de responder civil y criminalmente por ellos. No se puede condenar o prohibir por supuestos.
El 21 de agosto de 1990, Chile suscribió la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 13 dice que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones o ideas, orales, escritas o impresas.
Nuestra Constitución Política asegura a todas las personas la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades. No existe en la ley indicación alguna que permita dictar esta resolución. Con ella se vulnera la libertad de opinar y de informar, garantizada por nuestra Constitución a todas las personas.
A mi juicio, este tema debe ser tratado como un problema emblemático, que trascienda más allá de lo circunstancial. Mucho más allá. Debemos hacer de la libertad de expresión un símbolo. Las personas tienen derecho a ser informadas, las personas tienen obligación de informar, el Estado tiene la obligación de preservar este derecho. Nosotros, obligatoriamente, debemos ser los defensores de este derecho. No se protege la libertad escondiendo la verdad, no se protege la libertad protegiendo a poderosos. Al contrario, se protege la libertad protegiendo a los débiles, y a todos por igual. ¡No se cuida la libertad callando! Tampoco se protege la libertad tergiversando la verdad, falseando los hechos, informando parcialmente, a conveniencia o con mala intención. ¡Así, se mata la libertad!
Señor Presidente, honorable Cámara, ¡jamás se gana libertad amarrando las manos de quienes escriben!
He dicho.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
Dentro del tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Jeame Barrueto por cuatro minutos.
El señor JEAME BARRUETO.-
Señor Presidente, medieval, primitivo, retrógrado, inquisidor, cavernario, incivilizado e inculto son algunos calificativos que podríamos darle a lo que acaba de suceder; pero, sobre todo, vergonzoso para Chile.
Por tercera vez, en democracia, ha sido prohibido y requisado un libro. Primero fue “Impunidad diplomática”, de Martorell; después, “Ética e inteligencia militar”, de Humberto Palamara , y ahora, “El libro negro de la justicia chilena” que lo tengo en mis manos, de Alejandra Matus.
Tenemos que reflexionar sobre esto. La censura es uno de los actos autoritarios más radicales e impresionantes. El autoritarismo actúa de varias formas. Controla nuestros movimientos, limita muchas cosas, es el intento de controlar lo más recóndito de nuestras mentes; que no podamos pensar, que no podamos imaginar. Es un acto autoritario feroz. Pensar en que se puede imponer lo que los ciudadanos vean o no, lean o no es una agresión y una descalificación impresionante.
Resulta cansador sentir que, a pesar de que estamos en democracia, en nuestra sociedad se piensa que los chilenos somos niños y no se nos trata como adultos.
A mi juicio, el país enfrenta una grave situación de autoritarismo cultural, quizás, reflejo del pasado autoritarismo político que por tantos años vivimos y que se nos quedó pegado. Tanto es así, que la institución Human Rights Watch a la que se refería el Diputado señor Andrés Palmaha señalado que, en Chile, la libertad de expresión e información está limitada a un nivel posiblemente incomparable con cualquier otra sociedad democrática del hemisferio occidental.
No podemos estar contentos con lo realizado estos años por los gobiernos de la Concertación en cuanto a aumentar y expandir la libertad de expresión en Chile. Ésta se encuentra restringida por varias legislaciones: la censura constitucional previa que afecta al cine, la ley de seguridad del Estado, la del Consejo Nacional de Televisión, la del Consejo de Calificaciones Cinematográficas y muchas otras.
Debemos abordar seriamente el tema de la libertad de expresión, a fin de que nuestra democracia sea plena.
Aquí se ha dicho que existe un conflicto entre la protección de la honra, del honor de las personas, y la libertad de expresión, y eso es así.
La Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto de San José, establece una distinción clarísima entre censura previa y la consiguiente imposición de responsabilidades. La primera no es permisible, conforme a proteger el honor frente a los abusos de la libertad de expresión; mientras que, la segunda, es considerada un recurso aceptable y adecuado para dichos abusos. Ahí hay una opción.
En nuestro caso, la situación se ha agravado, particularmente, con la ley de seguridad del Estado, que establece privilegios e intocables. No es raro que de los tres libros prohibidos, uno abordara el poder económico; el otro, el poder militar y, el último, el Poder Judicial. ¡No podemos aceptar esto! En Chile no puede haber privilegios. ¡Todos somos iguales ante la ley! Por eso, es fundamental que se modifique esta legislación, como un grupo de diputados lo hemos propuesto en una moción.
En todo caso, esto no quiere decir que las personas estén desprotegidas. En Chile, cualquier afectado puede querellarse por injurias y calumnias. También existe la ley de abusos de publicidad, a la cual cualquier ciudadano puede recurrir.
Termino señalando que los diputados del Partido por la Democracia respaldamos plenamente la modificación de la ley de seguridad del Estado; además, reclamamos urgencia para la reforma constitucional que termina con la censura cinematográfica previa.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, en la Universidad Católica, mi profesor de filosofía del derecho, don Hugo Tagle Martínez , nos enseñaba que había derechos que no los otorgaba ni la ley ni la Constitución Política, sino que eran derechos que le venían al hombre con su nacimiento, por el solo hecho de ser hombre. Así tenemos el derecho a la vida, el de asociación, y también el de expresión, entre muchos otros.
Don Alejandro Silva Bascuñán decía que, en función de lo anterior, en el orden jerárquico de las normas de derecho si bien la Constitución Política aparecía como la de mayor jerarquía y a la que debían supeditarse las leyes, decretos, reglamentos e instrucciones, y cada una de estas normas, ajustarse a la anterior, por encima de esa Constitución Política estaba el derecho natural.
El profesor Silva Bascuñán apoyaba su tesis en un ejemplo destinado a demostrar por qué, si bien la Constitución Política es la norma de mayor jerarquía en el derecho positivo, por encima de ella estaba el derecho natural. Éste es el que emana de la ley eterna. El derecho natural es el que acompaña al hombre desde su nacimiento, es inherente a la existencia humana, es la presencia de Dios en el hombre.
¿Qué pasaría si un Parlamento decía Silva Bascuñán , en un acto de locura, dictara una norma constitucional que dijera que deben morir todos los primogénitos o todos los niños de ojos azules? ¿Tendríamos que obedecerla por ser la Constitución la norma de mayor jerarquía?
Quienes no creen en la supremacía del derecho natural por sobre la ley positiva y estiman que sobre la Constitución Política no hay nada, se quedan sin respuesta.
Sin embargo, nuestra Constitución de 1980 incluso la de 1925reconoce de manera casi expresa el derecho natural al establecer las llamadas garantías constitucionales, una de las cuales es la libertad de expresión.
Si la Carta Fundamental se refiere a garantías constitucionales, es evidente que los derechos que garantiza no los otorga, sino que se limita a asegurar, a garantizar su ejercicio. Y no podría ser de otro modo. ¿Cómo la Constitución podría decir, por ejemplo, que otorga el derecho a la vida?
Así las cosas, queda en evidencia, primero, que la libertad de expresión es un derecho natural que tiene el hombre por ser hombre; y segundo, que la Constitución se limita a reconocerlo y a proteger y amparar su ejercicio.
Si una persona, cualquiera que sea el cargo que desempeñe, se siente ofendida por lo que otra haya dicho o escrito, lo que procede es que deduzca la correspondiente acción por el delito de injurias y calumnias, pero no que recurra a los tribunales para que dispongan la requisición de la publicación de que se trata.
En la Escuela de Periodismo de la Universidad Católica, mi profesor de ética profesional, don Emilio Filippi , nos enseñaba las responsabilidades que debíamos tener los futuros periodistas en el ejercicio de nuestra profesión. Lo mismo hicieron en la Escuela de Derecho, con los futuros abogados, don Jaime del Valle y don Julio Philippi. La mayoría de los periodistas hemos pasado por alguna escuela de periodismo y hemos recibido lecciones de ética profesional. Pero en el periodismo, como en cualquier otra profesión, siempre pueden cometerse excesos, y para determinar si éstos son o no constitutivos de delito están los tribunales de justicia. Éstos no pueden imponer censura previa. Yo me pregunto: ¿Cualquier persona que se sienta afectada por una publicación podría pedir la requisición del libro, diario o revista que lo afecta? Si así fuera, algunos medios, como la revista “Qué Pasa”, no saldrían nunca a la calle.
Hoy recuerdo las enseñanzas de los señores Hugo Tagle , Alejandro Silva y Emilio Filippi , y rechazo con todas mis fuerzas la censura previa impuesta a un libro sobre la justicia chilena requisado por disposición de los tribunales, a solicitud de un juez que se sintió afectado.
Por lo tanto, suscribiré la correspondiente modificación legal para que esto no vuelva a ocurrir nunca más, y los periodistas no sólo podamos ejercer nuestra profesión con libertad y responsabilidad, sino que ese derecho natural que es la libertad de expresión no se transforme en letra muerta y sean los tribunales de justicia los que actúen frente a denuncias o querellas de quienes se sientan afectados.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el honorable Diputado señor Tomás Jocelyn-Holt.
El señor JOCELYN-HOLT.-
Señor Presidente, en el tema de la libertad de expresión todo el mundo tiene su opinión, y es normal que se produzca un debate muy apasionado cada vez que en la Sala tocamos esta materia.
Desde luego, objetivamente hablando, para quienes fuimos víctimas del gobierno militar, la censura tuvo una expresión mucho más cruda que la que tiene hoy día: eran simples peticiones de las personas que querían hacer publicaciones, que debían entregar a la autoridad el documento para un examen previo. En realidad, era algo demasiado burdo.
Pero en una democracia normal, la libertad de expresión se juega en casos más límites. Por ejemplo, Larry Flynt , autor de una revista que sólo promueve la pornografía; el libro de Martorell quienes tuvimos la oportunidad de leerlo también nos produjo rechazo su contenido y “La última tentación de Cristo”, película que hizo que el juez Guzmán dicho sea de paso, es el mismo que conoce las querellas criminales que involucran a Pinochet se sintiera con el deber de prohibir su exhibición. Ahora, tenemos el caso de “El libro negro de la justicia chilena”. Pues bien, todos estos documentos son ejemplos que están en el límite, porque en muchos sentidos afectan las sensibilidades básicas de las personas dentro de una sociedad.
Entonces, cabe preguntarse hasta qué punto uno tiene el deber de defender publicaciones que, en cierto sentido, afectan la honra de las personas o las ofenden en otros aspectos. El punto principal radica en lo que mencionó correctamente el Diputado Osvaldo Palma , de Renovación Nacional: aquí está en juego la libertad de los demás, la libertad de leer, de formarse un juicio propio, de evaluar por cuenta propia, sin recurrir a un tutor. En este caso, además, nos molesta enormemente que nuestros tutores sean las mismas personas que se sienten afectadas y que se repliegan, como tratando de defenderse de una agresión que sienten que están recibiendo a través de un libro determinado, y ordenan su requisición.
Nosotros creemos que es absolutamente abusivo que, en este caso, una persona que se siente afectada recurra a sus colegas del Poder Judicial para evitar críticas a su persona Servando Jordán , sobre todo cuando fue tan controvertida como se ha dicho muy bien en esta Sala en la acusación constitucional deducida en su contra. La censura es la otra manifestación de un temor de la sociedad: el temor a leer, a no formarse un juicio propio.
La segunda pregunta que cabe formularse aquí es: ¿qué dignidad estamos defendiendo? ¿Hay alguna dignidad que defender? No es lo mismo defender el honor que defender una dignidad. Es un abuso usar mañosamente la ley de seguridad del Estado, que se dictó para otros efectos, con el fin de defender la honra individual. En gran medida, se recurre a la ley de seguridad del Estado para responsabilizar de dichos ajenos a los directores de los medios de comunicación o a los administradores de las imprentas, prácticamente porque nuestras figuras jurídicas sobre injurias y calumnias no funcionan bien. Y ello sucede porque los jueces de este país no han querido aplicarlas en forma apropiada. Mientras tengamos tipos penales como las injurias y calumnias que no estén operando en forma adecuada, las únicas personas que podrán defender su honra serán las autoridades, a través de estas figuras que están destinadas a proteger a un segmento de la población. Personalmente, creo que, en este caso, hay que reforzar la ley común, pero no recurrir a legislaciones de esta naturaleza, con el objeto de reprimir o tratar de inhibir opiniones.
En nuestro país está ocurriendo algo terrible. Por un lado, tenemos estas figuras represivas, que son resabios del autoritarismo que aún nos acompañan que, como se ha dicho muy bien aquí, resultan ridículas, porque existen diversas formas de acceder a los libros requisados y, por otro, existe una enorme vulgaridad, que se comprueba cuando sintonizamos la frecuencia AM de las radioemisoras o la televisión abierta y vemos programas como “Viva el lunes”. La vulgaridad se produce por el hecho de que, como en nuestro país nadie se atreve a discutir, no existe una masa crítica; empieza a entretenernos a todos un conjunto de personas que, para ser rupturistas, mencionan una cuestión escandalosa o salen de lo habitual tratando de aludir a todo el mundo con algo que, muchas veces, nos molesta.
En nuestro país no existe una adecuada libertad de expresión; tampoco hay un periodismo muy serio, una tradición de periodismo investigativo ni un periodismo de calidad; tampoco es una sociedad muy tolerante. La pregunta que cabe formularse es: ¿Cuál es el antídoto para eso? ¿Que Servando Jordán use la ley de seguridad del Estado con el objeto de protegerse a sí mismo o ejercer ciertas libertades con personalidad, hasta formar una masa crítica que ejerza sus derechos responsablemente y cultivar una sociedad más tolerante y abierta, donde podamos discernir adecuadamente sobre lo que son publicaciones de calidad, sin que otros lo hagan por nosotros?
Los invito, señor Presidente y queridos colegas con esto termino, a que miremos hacia Argentina, un país que tiene muchos atrasos culturales respecto de nosotros, pero que en esta materia nos da cancha, tiro y lado, porque tiene una tradición de debate que nosotros también deberíamos tener. No lograremos una democracia en forma, si no generamos esa calidad, ese espíritu crítico y esa capacidad para poder discernir. Eso es algo que no vamos a delegar ni en Servando Jordán ni en la Corte Suprema ni en nadie que quiera ejercer o abusar de una legislación que tiene otros propósitos.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, en mi intervención solicité que en el momento oportuno recabara el acuerdo de la Sala para insertar en la versión oficial de esta sesión el texto de “El libro negro de la justicia chilena”. Como considero que éste es el momento preciso, le pido que solicite el acuerdo respectivo.
Gracias, señor Presidente.
PROYECTOS DE ACUERDO
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Señor diputado, ya recabé el acuerdo en tal sentido, pero no hubo unanimidad para aprobar su solicitud.
El señor Secretario dará lectura al proyecto de acuerdo.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Proyecto de acuerdo Nº 241, suscrito en calidad de autores por los honorables Diputados señores Ascencio, señora María Pía Guzmán, señores Naranjo, Andrés Palma, Jocelyn-Holt, Jeame Barrueto, Leal, Huenchumilla, Osvaldo Palma, Bertolino, y en calidad de adherentes, por los señores Gutiérrez, Seguel y Villouta:
“La protección de la libertad de opinión, expresión e información es una de las garantías individuales fundamentales que tienen el deber de respetar todos los Estados del mundo, y muy especialmente nuestro país.
En consecuencia, la Cámara de Diputados acuerda:
1.Expresar su preocupación a la Corte Suprema de Justicia por las actuaciones judiciales que pudieran implicar la aplicación de censura previa en el país.
2.Solicitar al Presidente de la República que incluya en la Legislatura Extraordinaria, con la debida urgencia, los proyectos de ley o mociones parlamentarias tendientes a perfeccionar el ejercicio de la libertad de expresión, de opinión y de información, de modo de asegurar y compatibilizar en nuestro país la libertad de expresión y la honra de las personas”.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
El señor SÁNCHEZ.-
No, que se vote.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
En votación.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
(Aplausos).
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
El señor ACUÑA (Vicepresidente).
Por haberse cumplido el objeto de la sesión, se levanta.
Se levantó la sesión a las 12.31 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.